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Oficio N°4316 (02/12/1994)

Tratamiento tributario de las operaciones de mercado de futuro y mercado de opciones sobre acciones.

Documentos relacionados

CIRCULAR

Circular N°5 (11/01/2017)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 10 de enero de 2017 y el 9 de febrero de 2017.

Circular N°68 (14/12/2016)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2016 y el 9 de Enero de 2017.

Circular N°67 (07/12/2016)

Instruye sobre el régimen de tributación que afecta a los fondos administrados por administradoras de fondos de terceros y carteras individuales, conforme lo establece la Ley N° 20.712 (LUF), y los artículos 104, 106, 107, 108 y 109 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 14.12.2016).

Circular N°64 (11/11/2016)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2016 y el 9 de Diciembre de 2016.

Circular N°62 (18/10/2016)

Imparte instrucciones sobre el tratamiento tributario de la imputación o devolución de impuestos contenidos en los Títulos II y III, del D.L. N° 825, establecida en el nuevo artículo 27 ter, del D.L. N° 825, incorporado a dicho texto legal por el artículo 393, de la Ley N° 20.720, frente a las normas de la Ley del IVA y de la LIR (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 22.10.2016).

Circular N°60 (12/10/2016)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2016 y el 9 de Noviembre de 2016.

Circular N°6 (11/02/2016)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2016 y el 9 de Marzo de 2016.

Circular N°58 (09/09/2016)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2016 y el 9 de Octubre de 2016.

Circular N°55 (19/08/2016)

Refunde y actualiza instrucciones sobre la aplicación del crédito tributario establecido a favor de las empresas constructoras que instalen sistemas solares térmicos (SST) en las viviendas, con motivo de las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.897 a la Ley N° 20.365. Deja sin efecto Circular 50, de 2010(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 24.08.2016).

Circular N°53 (09/08/2016)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 enero del año 2016 y el 9 de septiembre de 2016.

Circular N°51 (29/07/2016)

Sustituye el numeral 1.7 del Capítulo Tercero de la Circular N° 33, de 2013, que actualiza los procedimientos para determinar el avalúo fiscal de bienes raíces acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria establecido en la Ley Nº 19.537 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 04.08.2016).

Circular N°49 (14/07/2016)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por las Leyes N°s 20.780 y 20.899 a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con los nuevos regímenes generales de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigentes a contar del 1° de enero de 2017, establecidos en el artículo 14 de la LIR. Deroga Circulares N°66, 67 68 y 69, todas del año 2015 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 20.07.2016).

Circular N°45 (12/07/2016)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 01 de enero del año 2016 y el 9 de agosto del año 2016.

Circular N°44 (12/07/2016)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780 y la Ley N° 20.899, a los N°s 5, 6 y 8 del artículo 17, al artículo 18 y a los N°s 8 y 9, del inciso 1° del artículo 41, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rigen a contar del 1° de enero de 2017. Deroga Circular N° 70, de 2015, salvo el N°4 de su Capítulo II (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 19.07.2016).

Circular N°39 (08/07/2016)

Instrucciones sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.899, a la Ley sobre Impuesto a la Renta y a la Ley N° 20.780, respecto entre otros, al régimen de tributación en base a renta presunta; exención del Impuesto de Primera Categoría a la renta efectiva de bienes raíces no agrícolas; adjudicación de bienes con ocasión de la disolución y liquidación de empresas y valor de costo a considerar por los adjudicatarios respecto de los bienes adjudicados; impuesto único a los gastos rechazados; y retención de Impuesto Adicional. Modifica Circulares N°s 54, de 2013; 10, de 2015; 37, de 2015 y 17, de 2016 y modifica y complementa Circular N°71, de 2015. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 14.07.2016).

Circular N°36 (15/06/2016)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2016 y el 9 de Julio de 2016.

Circular N°3 (13/01/2016)

Informa nuevos límites máximos imponibles para los efectos previsionales vigentes para el año calendario 2016.

Circular N°29 (10/05/2016)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2016 y el 9 de Junio de 2016.

Circular N°21 (19/04/2016)

Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.899, de 8 de febrero de 2016, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias. (Reforma Tributaria).(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 23.04.2016).

Circular N°19 (13/04/2016)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2016 y el 9 de Mayo de 2016.

Circular N°15 (06/04/2016)

Instruye sobre la situación tributaria de las rentas derivadas de bienes situados o actividades desarrolladas en el Territorio Especial de Isla de Pascua, conforme a lo dispuesto en el artículo 2°, de la Ley N° 20.809, y el artículo 41 de la Ley N°16.441 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 11.04.2016).

Circular N°11 (15/03/2016)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2016 y el 9 de Abril de 2016.

Circular N°91 (11/12/2015)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2015 y el 9 de Enero de 2016.

Circular N°86 (11/11/2015)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2015 y el 9 de Diciembre de 2015.

Circular N°83 (19/10/2015)

Deja sin efecto Circular N° 80, de 29 de septiembre de 2015, referente al concepto de laboratorio, para efectos de gravar la actividad desarrollada por estos establecimientos con el Impuesto al Valor Agregado. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 23.10.2015).

Circular N°82 (14/10/2015)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2015 y el 9 de Noviembre de 2015.

Circular N°80 (29/09/2015)

Aclara y precisa el concepto de laboratorio, para efectos de gravar la actividad desarrollada por estos establecimientos con el Impuesto al Valor Agregado. La definición del concepto laboratorio entregada en la presente Circular, constituye un cambio de criterio respecto de la definición utilizada para estos efectos y contenida en el Art. 1°, del Reglamento de Laboratorios Clínicos, aprobado por el Decreto N° 433, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de fecha 22/9/1993 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 05.10.2015).

Circular N°8 (16/01/2015)

Imparte instrucciones sobre el sistema de declaración voluntaria y extraordinaria para el pago del impuesto único y sustitutivo establecido en el artículo 24° transitorio de la Ley N°20.780, sobre Reforma Tributaria. (Repatriación de Capitales)(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 23.01.2015).

Circular N°77 (10/09/2015)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2015 y el 9 de Octubre de 2015.

Circular N°74 (14/08/2015)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2015 y el 9 de Septiembre de 2015.

Circular N°70 (23/07/2015)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a los N°s 5, 6 y 8 del artículo 17 y al artículo 18, de la LIR referentes a ingresos no renta, enajenación de acciones y bienes raíces, y a los N°s 8 y 9, del inciso 1°, del artículo 41 de la misma ley, referente a las normas de corrección monetaria que rigen a contar del 1° de enero de 2017. Además, reemplazan dos ejemplos contenidos en la Circular N° 42 de 2015, referente a IVA en venta de inmuebles (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015).Derogada por Circular N° 44, de 2016, excepto el N° 4 de su Capitulo II

Circular N°7 (15/01/2015)

Informa nuevos límites máximos imponibles para los efectos previsionales vigentes para el año calendario 2015 .

Circular N°69 (23/07/2015)

Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigentes a contar del 1° de enero de 2017, particularmente sobre las normas relativas a la tributación de las devoluciones de capital y de las rentas o cantidades acumuladas al término de giro de la empresa, así como también respecto de las modificaciones introducidas a otros cuerpos legales tales como el artículo 2° del D.L N° 2398/78; art. 2° Ley 19.149; art. 2° Ley N° 18.398; art. 23 D.F.L N°341/77; art 2° LEy N°19.709 y art. 1° Ley N°19.420, con el objeto de adecuar su texto a las nuevas normas que regulan los nuevos regímenes generales de tributación (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015). Derogada por Circular N° 49, de 2016.

Circular N°68 (23/07/2015)

Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con los nuevos regímenes generales de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigentes a contar del 1° de enero de 2017, particularmente sobre las normas para la armonización de dichos regímenes y nuevas obligaciones de informar al Servicio que tendrán las empresas(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015). Derogada por Circular N° 49, de 2016.

Circular N°67 (23/07/2015)

Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con el nuevo régimen general de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigente a contar del 1° de enero de 2017, denominado régimen de imputación parcial de créditos por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015). Derogada por Circular N° 49, de 2016.

Circular N°66 (23/07/2015)

Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con el nuevo régimen general de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigente a contar del 1° de enero de 2017 denominado régimen de renta atribuida o de imputación total de créditos por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015).Derogada por Circular N° 49, de 2016.

Circular N°63 (10/07/2015)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2015 y el 9 de Agosto de 2015.

Circular N°6 (15/01/2015)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 de enero del año 2015 y el 9 de febrero del año 2015.

Circular N°48 (15/06/2015)

Instruye sobre el nuevo texto del artículo 14 ter de la LIR que establece el régimen tributario para la micro, pequeña y mediana empresa vigente a contar del 01.01.2017, introducido a la LIR por la Ley N°20.780, de 2014.Derogada por Circular N° 43, de 2016.

Circular N°46 (11/06/2015)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780 de 2014, a los artículos 41 A, 41 B, 41 C y 41 D, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rigen a contar del 1° de enero de 2017(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 16.06.2015). Derogada por Circular N° 48, de 2016.

Circular N°45 (10/06/2015)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2015 y el 9 de Julio de 2015.

Circular N°37 (28/05/2015)

Instruye sobre el nuevo régimen de tributación en base a renta presunta de los contribuyentes que tengan como actividad la explotación de bienes raíces agrícolas, la minería y el transporte terrestre de carga ajena o de pasajeros, conforme al nuevo texto del artículo 34 de la LIR y sobre el nuevo régimen de tributación que afecta a las rentas provenientes de la explotación de bienes raíces no agrícolas, de acuerdo al nuevo N°1 del artículo 20 de la LIR; todo ello conforme a las modificaciones introducidas a dichos artículos por la Ley N°20.780, sobre Reforma Tributaria(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 02.06.2015).Modificada por Circular N° 39, de 2016.

Circular N°32 (12/05/2015)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2015 y el 9 de Junio de 2015.

Circular N°30 (08/05/2015)

Instruye respecto de la incorporación del nuevo artículo 41 G a la Ley sobre Impuesto a la Renta, efectuada por la Ley N° 20.780, sobre el cómputo en Chile de las rentas pasivas percibidas o devengadas por empresas controladas en el exterior (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 14.05.2015). Sustituida por Circular N° 40, de 2016.

Circular N°26 (14/04/2015)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2015 y el 9 de Mayo de 2015.

Circular N°2 (09/01/2015)

Informa factores a utilizar para los efectos de determinar el incremento por impuesto de primera categoría de la Ley de la Renta y su correspondiente crédito por igual concepto, a que se refieren los artículos 38 bis, 54 N° 1, 62, 56 N° 3 y 63 de la LIR.

Circular N°19 (11/03/2015)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2015 y el 9 de Abril de 2015.

Circular N°14 (11/02/2015)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2015 y el 9 de Marzo de 2015.

Circular N°11 (30/01/2015)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780 al beneficio tributario contenido en el artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta a contar del 1° de enero de 2015, su derogación a partir del 1° de enero de 2017 y sobre el tratamiento del saldo de ahorro por las inversiones que se efectúen hasta el 31.12.2016 y se hayan acogido a dicha norma legal (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 05.02.2015).

Circular N°10 (30/01/2015)

Instruye sobre las modificaciones a la LIR, efectuadas por la Ley N° 20.780, sobre reforma tributaria y que rigen a contar del 1° de enero de 2015. Sustituye el art. 14 de la LIR; tratamiento tributario de los excesos de retiros que se determinen al 31.12.2014; sustituye el N° 7, del art. 17 sobre devoluciones de capital; elimina parte del párrafo 2°, del N° 8, del art. 17 de la LIR respecto a enajenación de derechos sociales o de acciones; reemplaza el párrafo 2°, del N° 3, del art. 31 de la LIR, sobre utilidades o cantidades a las cuales se imputan las pérdidas tributarias del ejercicio; sustituye el art. 38 bis de la LIR, referente al término de giro; modificaciones al N° 1, del art. 54 de la LIR, sobre determinación de la base imponible del Imp. Global Complementario; modificaciones al art. 62 de la LIR, sobre determinación de la base imponible del Imp. Adicional; Modificaciones al art. 74 N° 4 de la LIR, sobre retención de impuesto a extranjeros.

Circular N°9 (10/02/2014)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2014 y el 9 de Marzo de 2014.

Circular N°8 (07/02/2014)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.630 a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), relacionadas con la tributación bajo el régimen de renta presunta en las actividades agrícolas, de la minería, transporte terrestre de carga ajena y de pasajeros (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 13.02.2014).

Circular N°7 (07/02/2014)

Instrucciones respecto del término de la vigencia de las normas establecidas en la Ley N° 20.365 de 2009, que otorgan un crédito tributario a las empresas constructoras que instalen Sistemas Solares Térmicos en las viviendas que construyan (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 13.02.2014).

Circular N°68 (26/12/2014)

Establece procedimiento para determinar el avalúo fiscal de bienes raíces acogidos al régimen de Copropiedad Inmobiliaria, en conformidad a las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.741 a la Ley N° 19,537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, y actualiza el formulario N° 2802, "CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PREVIOS PARA EL CÁLCULO DEL AVALÚO FISCAL". Complementa Circular N° 33, de 2013(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 31.12.2014).

Circular N°63 (12/12/2014)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 de enero del año 2014 y el 9 de Enero del año 2015.

Circular N°62 (02/12/2014)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780, que tienen incidencia en el impuesto a la renta y que entraron en vigencia a contar del 1° de octubre de 2014 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 06.12.2014).

Circular N°59 (14/11/2014)

Modifica instrucciones contenidas en Circular N°14, de 2014, relativas a la aplicación de los convenios para evitar la doble tributación internacional a las rentas e impuesto que establecen los artículos 10 y 58 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 20.11.2014).

Circular N°57 (12/11/2014)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 de enero del año 2014 y el 9 de Diciembre del año 2014.

Circular N°55 (16/10/2014)

Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, sobre reforma tributaria, que modifica el sistema de tributación a la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 21.10.2014). Complementada por Circular N° 42, de 2016.

Circular N°53 (13/10/2014)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 de enero del año 2014 y el 9 de Noviembre del año 2014.

Circular N°52 (10/10/2014)

Instruye sobre las modificaciones de la tasa del Impuesto de Primera Categoría, la gradualidad en que éstas entran en vigencia y sobre las normas relacionadas con los Pagos Provisionales Mensuales de los contribuyentes de la Primera Categoría, a raíz de las modificaciones efectuadas a la Ley sobre Impuesto a la Renta por la Ley N° 20.780, de 2014 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 20.10.2014)

Circular N°48 (10/09/2014)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 de enero del año 2014 y el 9 de Octubre del año 2014.

Circular N°44 (14/08/2014)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 de enero del año 2014 y el 9 de Septiembre del año 2014.

Circular N°40 (10/07/2014)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 de enero del año 2014 y el 9 de Agosto del año 2014.

Circular N°4 (10/01/2014)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2014 y el 9 de Febrero de 2014.

Circular N°36 (09/06/2014)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 de enero del año 2014 y el 9 de Julio del año 2014.

Circular N°30 (13/05/2014)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 de enero del año 2014 y el 9 de Junio del año 2014.

Circular N°3 (10/01/2014)

Informa nuevos límites máximos imponibles para los efectos previsionales vigente para el año calendario 2014.

Circular N°26 (09/04/2014)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 de enero del año 2014 y el 9 de Mayo del año 2014.

Circular N°17 (19/03/2014)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 de enero del año 2014 y el 9 de abril del año 2014.

Circular N°15 (17/03/2014)

Se aclara y precisa que la vigencia de las instrucciones contenidas en la Circular N° 13, del 7 de marzo de 2014, sobre los requisitos que deben cumplir los aportes a una sociedad de personas para que puedan constituir una reinversión de utilidades en los términos que establece la letra c) del N°1 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, rigen a contar del 12.03.2014; fecha de la publicación en el Diario Oficial del extracto del referido instructivo (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 22.03.2014).

Circular N°14 (07/03/2014)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.630, a los artículos 10, 31 N°3, 37, 38, 41A, 41B, 41C, 58 N°1,2 y 3, 59 inciso 1°, 60, 61, 63, 64 ter, 65 y 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, relacionadas con la tributación internacional y al artículo 12 letra E) N°7 del D.L N°825, de 1974 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 18.03.2014). Modificada por la Circular N° 59, de 2014.

Circular N°13 (07/03/2014)

Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N°20.630, de 2012 y Ley N°20.727, de 2013, a los artículos 15,17 N°8, 31 N°9 y 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 12.03.2014). Circular N° 13, de 2014 complementada por Circular N° 15, de 2014.

Circular N°8 (11/02/2013)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2013 y el 9 de Marzo de 2013.

Circular N°6 (28/01/2013)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas por la Ley N° 20.630 de 2012 a la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rebaja las escalas de tasas de los Impuestos Único de Segunda Categoría y Global Complementario; perfecciona las normas que permiten efectuar una Reliquidación Anual del Impuesto Único de Segunda Categoría y establece un crédito por gastos en educación imputable a los tributos antes señalados. (Se analizan modificaciones introducidas a los artículos 43 N° 1, 47, 52, 54 N° 3, 56 inciso 3°, 55 ter, 65 N° 3 y 5 y 75 de la LIR)(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 02.02.2013).

Circular N°59 (16/12/2013)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 de Enero del año 2013 y el 09 de Enero de 2014.

Circular N°54 (25/11/2013)

Instruye sobre las nuevas normas para efectuar las retenciones de impuestos establecidas en el N°4, del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según sustitución de dicho precepto legal por la Ley N°20.630, del 27 de septiembre del 2012 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 29.11.2013).Modificada por Circular N° 39, de 2016.

Circular N°53 (13/11/2013)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2013 y el 9 de diciembre de 2013.

Circular N°49 (11/10/2013)

Valor de la Unidad de Fomento para los dias comprendidos entre el 01 de enero de 2013 y el 9 de Noviembre de 2013.

Circular N°45 (23/09/2013)

Instruye sobre la nueva tributación establecida en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con motivo de la sustitución de dicho artículo por la Ley N° 20.630 de 2012.(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 27.09.2013).

Circular N°44 (10/09/2013)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2013 y el 9 de Octubre de 2013.

Circular N°4 (15/01/2013)

Informa nuevos límites máximos imponibles para los efectos previsionales vigente para el año calendario 2013.

Circular N°39 (13/08/2013)

Valor de la Unidad de Fomento para los dias comprendidos entre el 01 de enero de 2013 y el 9 de Septiembre de 2013.

Circular N°35 (15/07/2013)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2013 y el 9 de Agosto de 2013.

Circular N°33 (20/06/2013)

Actualiza las instrucciones relativas a los procedimientos para determinar el avalúo fiscal de los bienes raíces acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria establecido en la Ley N° 19.537. (Reemplaza Circular N°46, de 2006). Circular complementada por Circular N° 68, de 2014 y modificada por Circular 51, de 2016.

Circular N°31 (17/06/2013)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1° de enero del año 2013 y el 9 de julio de 2013.

Circular N°3 (15/01/2013)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2013 y el 9 de Febrero de 2013.

Circular N°25 (10/05/2013)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2013 y el 9 de Junio de 2013.

Circular N°19 (15/04/2013)

Instruye sobre la aplicación de los beneficios tributarios por la inversión privada en Investigación y Desarrollo (I + D), establecidos en la Ley N° 20.241 de 2008, modificada por la Ley N° 20.570, de 2012 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 18.04.2013).

Circular N°18 (10/04/2013)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2013 y el 9 de Mayo de 2013.

Circular N°12 (11/03/2013)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2013 y el 9 de Abril de 2013.

Circular N°9 (31/01/2012)

Tributación de las iglesias y entidades religiosas con personalidad jurídica y de las asociaciones, corporaciones, fundaciones y otros organismos creados por ellas, respecto de la Ley de la Renta, Ley del IVA, Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas, Ley de Donaciones y Ley sobre Impuesto Territorial (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 06.02.2012).

Circular N°6 (20/01/2012)

Modifica el criterio contenido en Circular N°66, de 1999, en cuanto a que el requisito de requerir la anotación al margen del registro respectivo de la obligación de radicación exigido por la segunda parte del inciso penúltimo del artículo 5° de la Ley N° 19.606, de 1999, afecta a todos los contribuyentes propietarios de embarcaciones y aeronaves, sin distinción alguna, presten o no servicios de transporte internacional. Este cambio de criterio rige a contar de la publicación en el Diario Oficial del extracto de la Circular N°6 , de 2012, afectando a los créditos tributarios de la Ley N° 19.606, que se devenguen a partir de dicha fecha (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 26.01.2012). (Crédito Ley Austral).

Circular N°56 (11/12/2012)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2012 y el 9 de Enero de 2013.

Circular N°53 (12/11/2012)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2012 y el 9 de Diciembre de 2012.

Circular N°5 (11/01/2012)

Informa nuevos límites máximos imponibles para los efectos previsionales vigente para el año calendario 2012.

Circular N°48 (19/10/2012)

Instruye sobre las modificaciones introducidas por la Ley 20.630, publicada en el D.O del 27 de Septiembre de 2012, a la Ley sobre Impuesto a la Renta y a la Ley 20.455, de 2010, referidas al aumento de la tasa del Impuesto de Primera Categoría y a la tasa variable de los pagos provisionales mensuales obligatorios que debe aplicarse sobre los ingresos brutos percibidos o devengados a partir del mes de Septiembre de 2012 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 25.10.2012).

Circular N°47 (10/10/2012)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2012 y el 9 de Noviembre de 2012.

Circular N°45 (24/09/2012)

Exenciones de impuestos que benefician a las iglesias, confesiones y entidades religiosas reconocidas por el Estado. Reemplaza instrucciones contenidas en la Circular N° 9, del año 2012, las que quedan sin efecto a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Circular N° 45, de 2012(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.09.2012).

Circular N°43 (14/09/2012)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2012 y el 9 de Octubre de 2012.

Circular N°4 (11/01/2012)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2012 y el 9 de Febrero de 2012.

Circular N°39 (09/08/2012)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2012 y el 9 de Septiembre de 2012.

Circular N°38 (03/08/2012)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2012 y el 9 de Agosto de 2012.

Circular N°33 (13/06/2012)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2012 y el 9 de Julio de 2012.

Circular N°28 (10/05/2012)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2012 y el 9 de Junio de 2012.

Circular N°25 (07/05/2012)

Texto actualizado de las Resoluciones que establecen obligaciones a las empresas o sociedades de presentar al SII Declaraciones Juradas con información relacionada con los Impuestos Anuales a la Renta y emitir certificados a los inversionistas, socios o accionistas de las empresas. Sustituye Circular 39, de 2011.

Circular N°23 (11/04/2012)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2012 y el 9 de Mayo de 2012.

Circular N°17 (14/03/2012)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2012 y el 9 de Abril de 2012.

Circular N°13 (16/02/2012)

Instrucciones sobre emisión de Certificados y Declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2012. (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°12 (10/02/2012)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2012 y el 9 de Marzo de 2012.

Circular N°10 (31/01/2012)

Requisitos que se deben cumplir para que un valor sea considerado de presencia bursátil para efectos de la aplicación del artículo 57 bis, letra A), N°10 y del artículo 107 de la LIR. Para estos efectos, se entenderá que un título o valor tiene presencia bursátil cuando el mismo cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en la Norma de Carácter General N°327, de 2012, de la Superintendencia de Valores y Seguros (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 06.02.2012).

Circular N°9 (10/02/2011)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2011 y el 9 de Marzo de 2011.

Circular N°7 (02/02/2011)

Instrucciones sobre emisión de Certificados y Declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2011. (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°6 (01/02/2011)

Informa nuevos límites máximos imponibles para los efectos previsionales vigente para el año calendario 2011.

Circular N°53 (13/12/2011)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2011 y el 9 de Enero de 2012.

Circular N°49 (11/11/2011)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2011 y el 9 de Diciembre de 2011.

Circular N°44 (12/10/2011)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2011 y el 9 de Noviembre de 2011.

Circular N°41 (09/09/2011)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2011 y el 9 de Octubre de 2011.

Circular N°4 (11/01/2011)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2011 y el 9 de Febrero de 2011.

Circular N°39 (02/09/2011)

Texto actualizado de las Resoluciones que establecen obligaciones a las empresas o sociedades de presentar al SII Declaraciones Juradas con información relacionada con los Impuestos Anuales a la Renta y emitir certificados a los inversionistas, socios o accionistas de las empresas. Sustituída por Circular N° 25, de 2012.

Circular N°37 (12/08/2011)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2011 y el 9 de Septiembre de 2011.

Circular N°34 (11/07/2011)

Valores de la Unidad de Fomento para los dias comprendidos entre el 1° de Enero del año 2011 y el 9 de Agosto del año 2011.

Circular N°31 (14/06/2011)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2011 y el 9 de Julio de 2011.

Circular N°27 (11/05/2011)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2011 y el 9 de Junio de 2011.

Circular N°23 (13/04/2011)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 01-01-2011 y el 09 de mayo del 2011

Circular N°2 (07/01/2011)

Aplicación de la sobretasa del 0,275% de Impuesto Territorial a los bienes raices no agrícolas establecida por el artículo 10° de la Ley N° 20.455. Condiciones que deben cumplirse para que se eximan de dicha sobretasa las personas naturales en edad de recibir pensiones de vejez y procedimiento para solicitarla (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 13.01.2011).

Circular N°18 (01/04/2011)

Complementa y rectifica instrucciones contenidas en la Circular N° 63, de 30 de septiembre de 2010, en relación a los requisitos y condiciones que deben cumplir los contribuyentes de la Primera Categoría para acogerse al régimen especial de tributación establecido en el articulo 14 quater de la Ley de la Renta, y respecto de la tributación que afecta a los depósitos convenidos y de los retiros de los excedentes de libre disposición efectuados con cargo a dichos depósitos; todo ello de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 20 del D.L. N° 3500/80 y 42 quater de la LIR. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 06.04.2011). Modificada por la Circular N°26, de 2012.

Circular N°15 (10/03/2011)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2011 y el 9 de Abril de 2011.

Circular N°13 (04/03/2011)

Listado de obras específicas de naturaleza pública y privada que se pueden financiar con donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios tributarios a que se refiere la Ley N° 20.444/2010, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción.(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 13.01.2011).

Circular N°9 (18/01/2010)

Instrucciones sobre emisión de Certificados y Declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2010. (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°78 (17/12/2010)

Precisa y complementa la Circular N° 74, de 2010, que contiene las instrucciones sobre la aplicación del Impuesto Específico a la Renta Operacional de la Actividad Minera (Royalty Minero), de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 64 bis y 64 ter, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.469, de 2010 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 23.12.2010).

Circular N°76 (10/12/2010)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2010 y el 9 de Enero de 2011.

Circular N°74 (03/12/2010)

Instrucciones sobre la aplicación del Impuesto Específico a la Renta Operacional de la Actividad Minera (Royalty Minero), de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 64 bis y 64 ter, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.469, de 2010.Las instrucciones contenidas en las Circulares N°s 55 y 60 de 2005, y N° 34 de 2006, se mantienen vigentes en todo lo que no sean contradictorias con lo interpretado en la Circular N° 74, de 2010.(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 10.12.2010).

Circular N°72 (12/11/2010)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2010 y el 9 de Diciembre de 2010.

Circular N°69 (04/11/2010)

Tratamiento tributario de la enajenación de derechos sociales en sociedades de personas. Determinación del costo tributario de tales derechos y de la renta obtenida. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 09.11.2010).

Circular N°68 (03/11/2010)

Tratamiento tributario para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta de los ingresos no constitutivos de renta, rentas exentas y rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría en carácter de único y de los costos, gastos y desembolsos imputables a dichos ingresos o rentas (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 08.11.2010).

Circular N°66 (15/10/2010)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2010 y el 9 de Noviembre de 2010.

Circular N°63 (30/09/2010)

Tasas transitorias del Impuesto de Primera Categoría vigentes para los años comerciales 2011 y 2012, según lo establecido por la Ley N° 20.455, de 2010, ya sea, para la aplicación del tributo general o único de dicha categoría o para las retenciones de impuestos que deban efectuarse, conforme a lo dispuesto por el N°4 del artículo 74 de la LIR. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial el 04.10.2010).

Circular N°6 (12/01/2010)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 enero del año 2010 y el 9 de febrero del año 2010.

Circular N°58 (22/09/2010)

Modifica instrucciones contenidas en Circular N° 10, de 2010, relativas al régimen tributario frente a las normas de la Ley de la Renta e IVA aplicable a las personas que ejercen el comercio ambulantes o actividades artísticas a bordo de vehículos de transporte urbano de pasajeros. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 25.09.2010).

Circular N°57 (22/09/2010)

Instrucciones sobre modificaciones legales introducidas al Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1959 (DFL N°2) sobre Plan Habitacional, por la Ley N° 20.455, publicada en el Diario Oficial el 31 de Julio de 2010. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 25.09.2010).

Circular N°56 (10/09/2010)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 enero del año 2010 y el 9 de Octubre de 2010.

Circular N°54 (08/09/2010)

Imparte instrucciones sobre el incentivo tributario al "Precontrato" que establece la Ley N° 20.454, en cuanto a que los gastos de capacitación incurridos en virtud de tales contratos se pueden descontar del monto de los pagos provisionales mensuales obligatorios por las acciones de capacitación efectivamente realizadas y liquidadas ante el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, ampliando el monto máximo de la franquicia tributaria destinada a la capacitación cuando el contribuyente cumple con los requisitos legales exigidos por las normas de la ley antes mencionada (Crédito Sence) (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 13.09.2010).

Circular N°50 (20/08/2010)

Instrucciones sobre la aplicación del crédito tributario establecido por la Ley N° 20.365 a favor de las empresas constructoras que instalan sistemas solares térmicos en las viviendas que construyen. Facultad de tasación (artículo 64 Código Tributario) y sanciones (artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario).(Extracto de Circular publicada en el Diario Oficial de 24.08. 2010). Dejada sin efecto por Circular N° 55, de 2016

Circular N°48 (10/08/2010)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 enero del año 2010 y el 9 de Septiembre del año 2010.

Circular N°44 (30/07/2010)

Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas al Fondo Nacional de la Reconstrucción en caso de catástrofes, creado por la Ley N° 20.444, publicada en el Diario Oficial el 28 de mayo de 2010. Impuesto sujeto a retención, ínformación amparada en el secreto tributario y devolución de exceso de impuesto, conforme a los artículos 24, 35 y 126 del Código Tributario, respectivamente. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial con fecha 03.08.2010).

Circular N°42 (20/07/2010)

Instrucciones sobre la aplicación de multas por presentación extemporánea de Declaraciones Juradas que corresponde efectuar mediante los Formularios N° 1842 denominado Declaración Jurada Mensual sobre Determinación del Crédito Especial Empresas Constructoras" y N° 1843 denominado Declaración Jurada Anual sobre Proyectos de Construcción con Derecho al Uso del Crédito Especial a Empresas Constructoras; ambos establecidos mediante Resolución Ex. SII N° 151 del 07 de Octubre de 2009. Por presentación extemporanea se entenderá aquella primera declaración del período tributario respectivo presentada en fecha posterior al vencimiento del plazo establecido para su presentación(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 24.07.2010).

Circular N°41 (12/07/2010)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 enero del año 2010 y el 9 de Agosto del año 2010.

Circular N°36 (10/06/2010)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 de enero del año 2010 y el 9 de julio del año 2010.

Circular N°32 (11/05/2010)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 enero del año 2010 y el 9 de Junio del año 2010.

Circular N°29 (15/04/2010)

Normas para la aplicación de la rebaja de los avalúos o contribuciones de bienes raíces agrícolas o no agrícolas en caso de siniestros u otros factores que disminuyan considerablemente el valor de una propiedad, por causas no imputables al propietario u ocupante, como es el caso de aquellas propiedades dañadas gravemente como consecuencia del sismo y/o posterior maremoto del 27 de febrero 2010. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 20.04.2010).

Circular N°28 (09/04/2010)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 enero del año 2010 y el 9 de mayo del año 2010.

Circular N°22 (10/03/2010)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 enero del año 2010 y el 9 de abril del año 2010.

Circular N°20 (08/03/2010)

Cambia criterio en cuanto al alcance de la expresión en la que tengan intereses de los artículos 17 N°8 inciso 4° y 41 inciso 4° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en el sentido que dicho interés, debe existir en el momento en que se efectúa la enajenación de los bienes que las referidas normas regulan, lo cual permite concluir que tal interés también se produce entre el aportante y la sociedad en formación o constitución (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de fecha 12.03.2010).

Circular N°2 (06/01/2010)

Complementa las instrucciones impartidas por este Servicio, a través de Circular 42, de 2009, relativas al tratamiento tributario de las ganancias de capital y de los intereses provenientes de instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Instrumentos elegibles emitidos por el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la Republica que se pueden acoger a las normas del artículo 104, de la Ley de la Renta.(Normas sobre mercado de capitales) (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 11.01.2010).

Circular N°18 (25/02/2010)

Tabla de Cálculo para la aplicación del reajuste, interés y multa a los impuestos adeudados a liquidarse y pagarse en el mes de Mazo de 2010. Normas generales para la determinación de los porcentajes de reajustes, los que se han calculado mediante la nueva metodología de cálculo del IPC, establecida mediante el Decreto Supremo N° 322, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial de 29 de enero de 2010.

Circular N°14 (09/02/2010)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 enero del año 2010 y el 9 de marzo de 2010.

Circular N°11 (29/01/2010)

Incidencias tributarias de la modificación del límite máximo imponible, para el cálculo de las cotizaciones del seguro de cesantía (97,1 UF) y de las cotizaciones previsionales (64,7 UF), establecida por la Superintendencia de Pensiones. Las cotizaciones efectuadas por los trabajadores y empleadores conforme al nuevo tope, para todos los efectos legales tendrán el carácter de previsionales, lo que significa que son consideradas como una cotización previsional para cualquier efecto legal y constituirá un gasto necesario para producir la renta en el caso de empresas afectas al Impuesto de Primera Categoría, cuando proceda(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de fecha 03.02.2010).

Circular N°10 (20/01/2010)

Régimen tributario frente a las normas de la Ley de la Renta e IVA aplicable a las personas que ejercen el comercio ambulantes o actividades artísticas a bordo de vehículos de transporte urbano de pasajeros (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 25.01.2010).

Circular N°1 (06/01/2010)

Complementa Circular N°37, de 11 de Junio de 2009, sobre efectos tributarios de la adjudicación de bienes en los casos a que se refiere el artículo 17 N°8 letras f) y g) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para el caso que los bienes adjudicados correspondan a derechos sociales. (Costo tributario de los bienes adjudicados)(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 11.01.2010).

Circular N°9 (06/02/2009)

Instrucciones sobre aplicación de lo dispuesto por los artículos 5° y 6° de la Ley N° 20.326 de 2009, que establece la rebaja de los pagos provisionales mensuales por el período que se indica y autoriza imputar mensualmente el crédito por gastos de capacitación a los PPM (Crédito Sence).

Circular N°67 (10/12/2009)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 enero del año 2009 y el 9 Enero del año 2010.

Circular N°63 (23/11/2009)

Tratamiento tributario del pago de patentes por la no utilización de las aguas establecido en el Título XI del Código de Aguas, mediante su imputación a los pagos provisionales mensuales y a otros impuestos de retención o recargo de declaración mensual y pago simultáneo que deben pagarse en el mismo periodo (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 26.11.2009).

Circular N°61 (11/11/2009)

Modifica criterio contenido en la Circular N°58, de 2001, en cuanto a que los pagos efectuados a título de patente minera, no se afectarán con la tributación establecida en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 17.11.2009).

Circular N°60 (10/11/2009)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 enero del año 2009 y el 9 de Diciembre del año 2009.

Circular N°6 (15/01/2009)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2009. (Suplemento sobre Declaraciones Juradas)

Circular N°56 (09/10/2009)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 enero del año 2009 y el 9 de Noviembre del año 2009.

Circular N°52 (10/09/2009)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 enero del año 2009 y el 9 de Octubre del año 2009.

Circular N°49 (28/08/2009)

Modifica procedimientos de atención y emisión de giro a contribuyentes que no han presentado su declaración de impuestos en Formulario 29, establecidos en Circular N° 48, de 30 de septiembre de 2004(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 03.09.2009)

Circular N°42 (10/07/2009)

Tratamiento tributario de las ganancias de capital y de los intereses provenientes de instrumentos de deuda de oferta pública, frente a las normas de los artículos 20 N° 2, 21, 54 N° 4, 59 inciso cuarto N° 1 letra b)y h), 74 N° 7, 79 y 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; según modificaciones introducidas a dichos artículos por la Ley N° 20.343, del año 2009 (Normas sobre mercado de capitales). (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 17.07.2009).

Circular N°39 (25/06/2009)

Complementa instrucciones contenidas en Circular N° 52, de 15 de Septiembre de 2008, sobre modificaciones introducidas al Art. 21°del D.L. N° 910, de 1975, por el Art. 5°, de la Ley 20.259 relacionadas con la fecha de suscripción de los contratos para acogerse a la franquicia del artículo 21 del DL N° 910, antes de su modificación legal, efectos tributarios de las modificaciones a los permisos de edificación obtenidos antes del 30 de Junio de 2009, urbanizaciones incluidas en los contratos generales de construcción, gastos de mantención incluidos en dichos contratos, determinación de la base imponible para aplicar la franquicia en los contratos generales de construcción que no sean por administración referidos a la construcción de viviendas y requisitos formales para efectos de fiscalización(Extracto de Circular Publicado en el Diario Oficial de 30.06.2009)

Circular N°37 (11/06/2009)

Efectos tributarios de la adjudicación de bienes en los casos a que se refiere el artículo 17 N°8 letras f) y g) de la Ley sobre Impuesto a la Renta. (Costo tributario de los bienes adjudicados). (Extracto de Circular publicado en Diario Oficial de 16.06.2009)

Circular N°34 (04/06/2009)

Imparte instrucciones sobre las disposiciones tributarias contenidas en los Títulos II y III de la Ley N° 20.351, sobre protección al empleo y fomento a la capacitación, que dicen relación con la imputación transitoria a los pagos provisionales mensuales del crédito por gastos de capacitación y contratos de capacitación o precontratos.(Crédito Sence).

Circular N°26 (30/04/2009)

Instrucciones sobre modificación introducida a la Ley N° 19.709 sobre Régimen de Zona Franca de la Comuna de Tocopilla, por la Ley N° 20.333 de 04.02.2009 (Ley Tocopilla)

Circular N°61 (17/10/2008)

Tratamiento tributario (crédito y gasto) de las inversiones privadas efectuadas en investigación y desarrollo, según la Ley N° 20.241 de 2008.

Circular N°57 (07/10/2008)

Actualiza Instrucciones Relacionadas con el Llenado del Formulario N° 2890, en los Casos en que el Comprador o Vendedor de un Bien Raíz sea un Fondo de Inversión Regido por la Ley N° 18.815 de 1989.

Circular N°55 (25/09/2008)

Crédito fiscal a recuperar por las AFP en contra de los pagos provisionales de acuerdo al artículo 84 de la Ley de la Renta por los servicios de subcontratación que contraten, según lo dispuesto por el artículo 23 del DL N° 825 de 1974.

Circular N°52 (15/09/2008)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas al artículo 21 del DL 910, de 1975 por el artículo 5 de la Ley 20.259, sobre crédito empresas constructoras.

Circular N°45 (03/09/2008)

Modificaciones introducidas a la Ley N° 19.420 de 1995, por la Ley N° 20.268 de 2008, sobre crédito en contra del Impuesto de Primera categoría por inversiones en la provincia de Arica y Parinacota ( Crédito Ley Arica).

Circular N°40 (10/07/2008)

Recuperación parcial del impuesto específico al petróleo diesel establecido en el artículo 6° de la Ley N° 18.502, por las empresas de transporte de carga, según lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 19.764, y sus modificaciones posteriores.

Circular N°35 (16/06/2008)

Acciones que se pueden acoger al régimen preferencial que establece el artículo 18 ter de la Ley de la Renta, considerando el lugar de constitución de la sociedad emisora, que provengan de canje emitidas en fusión de sociedades o que se pagan con activos distintos a dinero.

Circular N°25 (25/04/2008)

Instrucciones sobre la forma en que debe invocarse el crédito por impuestos extranjeros , según los artículos 41 A, 41 B y 41 C de la Ley de la Renta, y demás disposiciones de dicha ley relacionadas con las normas sobre la doble tributación internacional. Complementada por Circular N° 22, de 2011.

Circular N°18 (03/04/2008)

Tratamiento tributario frente a las normas de la Ley de la Renta de las compensaciones económicas pagadas a los cónyuges, conforme a las disposiciones de la Ley N° 19.947, sobre matrimonio civil.

Circular N°65 (18/12/2007)

Instrucciones sobre emisión de Certificados y Declaraciones Juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2008 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°61 (29/11/2007)

Complementa Circular N° 58, de 2007, que imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas a las normas de los artículos 2 N° 6, 18 ter y 18 quáter de la Ley de la Renta; artículo 4 transitorio de la Ley N° 19.768; artículos 32 y 41 de la Ley N° 18.815.

Circular N°60 (20/11/2007)

Tratamiento tributario de las remuneraciones percibidas por los trabajadores de artes y espectáculos y los prácticos de puertos y canales autorizados por la Dirección del Litoral y de la Marina Mercante.

Circular N°58 (09/11/2007)

Imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas a los artículos 2 N° 6 (SpA), 18 ter y 18 quater de la Ley de la Renta; artículo 4° transitorio de la Ley N° 19.768(empresas emergentes) artículos 32 y 41 de la Ley N° 18.815 (fondos de inversión), por la Ley N° 20.190, de 2007(Ley de Mercado de Capitales II) (MK II).

Circular N°40 (17/07/2007)

Posterga plazo para la recuperación parcial de peajes pagados por las empresas de transporte de pasajeros adscritas a un sistema de cobro electrónico de peajes debidamente normado por el Ministerio de Obras Públicas Ley N° 19.764. Complementa instrucciones contenidas en Circulares N°s. 43, de 2006, 21, de 2004 y 14, de 2002.

Circular N°34 (20/06/2007)

Tratamiento tributario de las ganancias de capital obtenidas en las inversiones de capital de riesgo, según lo establecido por la Ley N° 20.190, de 2007.

Circular N°17 (14/03/2007)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas al artículo 14 bis de la LIR. La reinversión de utilidades que se efectúe en los términos previstos en la letra c) del N° 1 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, se mantendrá sólo por los retiros que se efectúen de empresas acogidas al régimen simplificado del artículo 14 bis de la LIR, para invertirlos en otras empresas que lleven contabilidad completa y registro FUT.

Circular N°67 (19/12/2006)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2007 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°46 (17/08/2006)

Reemplaza instrucciones contenidas en Circulares N°s 42, de 1999 y 40, de 2005 y actualiza procedimiento para determinar el avalúo fiscal de bienes raíces acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria, establecido en la Ley N° 19.537.

Circular N°43 (03/08/2006)

Posterga plazo para la recuperación parcial de peajes pagados por las empresas de transporte de pasajeros adscritas a un sistema de cobro electrónico de peajes debidamente normado por el Ministerio de Obras Públicas. Complementa instrucciones contenidas en Circulares N°s. 14, de 2002 y 21, de 2004.

Circular N°39 (13/07/2006)

Instruye sobre la Ley N° 20.114 de 2006, que establece un nuevo plazo para reclamar de los avalúos de los bienes raíces no agrícolas determinados en el proceso de reavalúo año 2006.

Circular N°66 (12/12/2005)

Instrucciones sobre Emisión de Certificados y Declaraciones Juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2006 .(Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°55 (14/10/2005)

Instrucciones sobre impuesto específico que afecta a la renta operacional de la actividad minera obtenida por un explotador minero.

Circular N°40 (21/07/2005)

Actualiza Formularios para uso de propietarios de bienes raíces acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria, establecida en la Ley N° 19.537. Modifica instrucciones contenidas en Circular N° 42, de 1999. Circular N° 40, de 2005 reemplazada por instrucciones contenidas en Circular N° 46, de 2006.

Circular N°39 (20/07/2005)

Texto del DS N° 266 de 2005, del Ministerio de Planificación, que aprueba reglamento del fondo mixto de apoyo social y de las donaciones con fines sociales sujetas a los beneficios tributarios contemplados en la Ley N° 19.885 (Crédito donaciones fines sociales). Derogada por Circular N°71, de 2010.

Circular N°38 (14/07/2005)

Establece procedimientos de solicitud y emisión de certificados de cumplimiento de obligaciones tributarias de las sociedades que postulan a permisos de operación o renovación de casinos de juego y sus accionistas, para efectos de lo dispuesto en la letra h) del artículo 20° de la Ley N° 19.995 de 2005 y fija formatos de los mismos.

Circular N°37 (07/07/2005)

Complementa y modifica Circular N° 28, de 2005, sobre autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.

Circular N°28 (01/06/2005)

Autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juegos.

Circular N°16 (11/03/2005)

Entidades que deben realizar las actividades capacitación y nuevos límites del crédito por gastos de capacitación según modificaciones introducidas a la Ley N°19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo por la Ley N° 19.967, de 2004 (Crédito Sence).

Circular N°59 (15/12/2004)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2005(Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°51 (20/10/2004)

Instrucciones sobre sistema de contabilidad agrícola simplificada, al cual los contribuyentes agricultores que se indican pueden acogerse para declarar los impuestos anuales a la renta que les afectan.

Circular N°48 (30/09/2004)

Establece el procedimiento de atención y asistencia a los contribuyentes que declaren, modifiquen o rectifiquen el Formulario 29 de declaración y pago simultáneo mensual del IVA, en papel o por internet. Modificada por Circular N° 49, de 2009.

Circular N°47 (30/09/2004)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas a la Ley N° 19.606, que establece incentivos tributarios para el desarrollo económico de las regiones de Aysén y Magallanes y de la provincia de Palena, por la Ley N° 19.946 (Crédito Ley Austral).

Circular N°27 (03/06/2004)

Nuevo tratamiento tributario de la bonificación a la contratación de mano de obra establecida en la Ley N° 19.853.

Circular N°21 (13/04/2004)

Complementa Circular N° 14, de fecha 4 de febrero de 2002, sobre recuperación parcial de peajes pagados por las empresas de transporte de pasajeros mediante su imputación a los impuestos que se señalan.

Circular N°19 (08/04/2004)

Imparte instrucciones sobre los procedimientos de determinación y pago del impuesto a las asignaciones por causa de muerte y a las donaciones.

Circular N°11 (02/03/2004)

Resume las disposiciones relativas a las obligaciones tributarias de los establecimientos de educación.

Circular N°64 (17/12/2003)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2004 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°27 (14/05/2003)

Tributación que afecta a las empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL) creadas por la Ley N° 19.857 del año 2003, frente a las normas de la Ley de la Renta.

Circular N°23 (21/04/2003)

Tratamiento tributario de la bonificación a la contratación de mano de obra en las regiones I, XI, XII y provincias de Chiloé y Palena, dispuesta por la Ley N° 19.853.

Circular N°10 (24/01/2003)

Establece factores a utilizar para los efectos de determinar el incremento por impuesto de Primera Categoría e impuesto Único del artículo 38 bis de la Ley de la Renta, y su correspondiente crédito por igual concepto a que se refieren los artículos 38 bis, 54 N° 1, 56 N° 3, 62 y 63 de la ley precitada, respectivamente.

Circular N°1 (06/01/2003)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2003 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°60 (18/10/2002)

Normas sobre creación y tributación de las microempresas familiares definidas en el artículo 26 del DL N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales.

Circular N°49 (20/08/2002)

Instrucciones sobre la liberación de pago de impuestos de la Ley de la Renta dispuesta por la Ley N° 19.781, que deja exentas de los impuestos establecidos en la Ley de la Renta, a las rentas obtenidas por las empresas designadas en el artículo 4° del Acta de Ejecución convenida con la República del Perú.

Circular N°33 (29/04/2002)

Instrucciones sobre modificación introducida al artículo 18 ter de la Ley de la Renta, por el artículo único de la Ley N° 19.801, en cuanto a que el mayor valor obtenido en la enajenación de las acciones a que se refiere dicha norma legal al no gravarse con los impuestos de la Ley de la Renta, no se declarará como renta exenta en la renta bruta global del impuesto Global Complementario para los fines señalados en el N° 3 del artículo 54 de la ley precitada.

Circular N°28 (03/04/2002)

Instrucciones sobre tratamiento tributario de los seguros dotales, de acuerdo a la modificación introducida al N° 3 del artículo 17 de la Ley de la Renta por la Ley N° 19.768, del año 2001.

Circular N°23 (12/03/2002)

Instrucciones sobre tratamiento tributario de los excedentes de libre disposición establecido por el artículo 42 ter de a Ley de la Renta , incorporado por la Ley N° 19.768 del año 2001 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 18.03.2002).

Circular N°14 (04/02/2002)

Recuperación parcial de peajes pagados por las empresas de transporte de pasajeros mediante su imputación a los impuestos que se señalan.

Circular N°12 (28/01/2002)

Instrucciones sobre nuevos incisos incorporados al N° 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta, por la Ley N° 19.768, del año 2001, en relación con la cesión y la restitución de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil que se efectúe con ocasión de un préstamo o arriendo de acciones en una operación bursátil de venta corta.

Circular N°10 (23/01/2002)

Instrucciones sobre tratamiento tributario del mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de fondos mutuos establecido por el artículo 18 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Circular N°97 (24/12/2001)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2002 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°95 (20/12/2001)

Nuevas tasas con que los contribuyentes de la Primera Categoría deben dar cumplimiento a dicho impuesto en los períodos comerciales 2002, 2003 y 2004, al igual que la tasa con la cual deben efectuar los pagos provisionales mensuales (PPM)obligatorios a cuenta del referido tributo, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.753 de 2001.

Circular N°89 (10/12/2001)

Nuevas actividades que dan derecho al crédito por gastos de capacitación, según modificaciones introducidas a la Ley N° 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo por la Ley N° 19.765, del año 2001 (Crédito Sence).

Circular N°8 (31/01/2001)

Instrucciones sobre la calificación de acciones con presencia bursátil para los efectos de la aplicación de los artículos 2° transitorio de la Ley N° 19.578, de 1998 y N° 10 del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Circular N°78 (09/11/2001)

Tributación de las empresas o sociedades acogidas a las normas del DL Nº 701, de 1974 (Fomento Forestal) y al DL N° 4363, de 1931, Ley de Bosque, y la de sus respectivos propietarios, socios o accionistas. Derecho al crédito proporcional por rentas exentas declaradas en el impuesto Global Complementario.

Circular N°68 (02/10/2001)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas a la letra f) del N° 1 del artículo 20 y N° 3 del artículo 39 de la Ley de la Renta por la Ley N° 19.738, del año 2001, por las que se tiene derecho al crédito de las contribuciones de bienes raíces del Impuesto de Primera Categoría.

Circular N°64 (14/09/2001)

Define objetivo de la presencia fiscalizadora en terreno e instaura procedimiento general de actuación.

Circular N°59 (04/09/2001)

Tratamiento tributario de las cotizaciones previsionales efectuadas para financiar el seguro de cesantía o de desempleo frente a los trabajadores y empleadores, establecido por la Ley N° 19.728, de 2001.

Circular N°58 (30/08/2001)

Nuevo tratamiento tributario de los pagos efectuados por concepto de patentes mineras. Adoptan la calidad de un pago provisional voluntario.

Circular N°49 (30/07/2001)

Facultad del SII para liberar de la obligación de presentar anualmente una declaración de impuesto o de llevar contabilidad a determinados contribuyentes, según modificaciones introducidas a los artículos 65 N° 1 y 68 de la Ley de la Renta, por la Ley N° 19.738, de 2001.

Circular N°48 (25/07/2001)

Regimen tributario aplicable a las empresas que se instalen en la Zona Franca Industrial de insumos, partes y piezas para la minería en la comuna de Tocopilla en la II Región a que se refiere la Ley N° 19709, y a sus respectivos propietarios, socios o accionistas(Ley Tocopilla)

Circular N°40 (22/06/2001)

Tratamiento tributario de las becas de estudio pagadas por las empresas a los hijos de sus trabajadores.

Circular N°31 (24/05/2001)

Modifica y complementa Circular N° 72, de 12-12-2000, sobre "solicitud de modificación al catastro de bienes raíces".

Circular N°11 (09/02/2001)

Tributación de los Fondos de Inversión Privados a que se refiere la Ley N° 18815, de 1989, según modificaciones introducidas a dicha ley por la Ley N° 19705, 2000.En todo caso , para los efectos del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, las cuotas de dichos fondos , su enajenación y reparto de beneficios no se asimilarán a acciones de sociedades anónimas abiertas ni a dividendos distribuidos por las mismas.

Circular N°74 (14/12/2000)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2001 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°72 (12/12/2000)

Establece instrucciones para el uso del F-2118 sobre "Solicitud de Modificaciones al Catastro de Bienes Raíces".

Circular N°46 (07/07/2000)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas a la Ley N° 19.420, que establece incentivos tributarios para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota, por la Ley N° 19.669 (Crédito Ley Arica).

Circular N°43 (20/06/2000)

Textos legales actualizados que reglamentan las bonificaciones por inversiones y reinversiones productivas efectuadas en regiones extremas del país e instrucciones sobre aquellas disposiciones en las cuales el SII tiene ingerencia.

Circular N°42 (15/06/2000)

Instrucciones sobre aplicación del nuevo artículo 29 del Decreto Supremo N° 341, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de normas que rigen la actividad de las zonas y depósitos francos, agregado por la Ley N° 19.669, de 05 de Mayo del 2000. Comerciantes de Arica pueden adquirir como mandatarios mercancias en la Zona Franca de Iquique.

Circular N°21 (30/03/2000)

Los contribuyentes que tengan inversiones en el exterior y obtengan ingresos de fuente extranjera no pueden acogerse a lo dispuesto por los N°s 7 y 8 del artículo 17 de la Ley de Impuesto a la Renta, con excepción de lo previsto en las letras f) y g). Las ganancias de capital obtenidas en la enajenación de acciones de sociedades anónimas constituidas en el extranjero, tributan bajo el régimen general de tributación.

Circular N°70 (16/12/1999)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas a presentar por los contribuyentes al SII en el año tributario 2000 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°66 (29/11/1999)

Crédito tributario por inversiones efectuadas en las regiones de Aysén y de Magallanes y de la provincia de Palena (Crédito Ley Austral).

Circular N°60 (02/11/1999)

Tratamiento tributario de las becas de estudio.Modifica Circular N° 41, de 1999.

Circular N°53 (10/09/1999)

Lista de requerimientos mínimo "LRM" que deben cumplir los exportadores que deseen facilitar la prueba de la existencia material de la operación a que se refiere la letra d) del N°5 del Artículo 23° del Decreto Ley N° 825 de 1974.

Circular N°42 (05/08/1999)

Refunde procedimientos operativos a propietarios de bienes raíces acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria, establecido en la Ley Nº19.537.

Circular N°41 (28/07/1999)

Nuevas instrucciones sobre tratamiento tributario de las becas de estudio.Modificada por Circular N° 60, de 1999.

Circular N°32 (09/06/1999)

Elimina la autorización de facturas ocasionales, para acreditar servicios personales prestados por personas naturales sin domicilio ni residencia en Chile.

Circular N°19 (23/03/1999)

Tratamiento tributario de los desembolsos incurridos en actividades de capacitación según la Ley N° 19.518.(Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).

Circular N°10 (02/02/1999)

Tratamiento tributario de las indemnizaciones por años de servicio pagadas en exceso de las 90 unidades de fomento (UF) que establece el Código del Trabajo.

Circular N°81 (24/12/1998)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 1999 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°60 (07/10/1998)

Recuperación de pagos provisionales mensuales cancelados a través de la imputación del pago de patentes mineras.

Circular N°59 (23/09/1998)

Instrucciones sobre régimen tributario opcional que afecta el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, conforme a lo señalado en el artículo 2 transitorio de la Ley N°19.578.

Circular N°57 (15/09/1998)

Los préstamos que las sociedades efectúan a sus socios extranjeros que no sean personas naturales afectos al impuesto adicional se afectan con impuesto cuando el SII determine que se trata de un retiro encubierto de utilidades tributables, según modificaciones introducidas por la Ley N° 19.578, de 1998.

Circular N°54 (09/09/1998)

Rebaja de la base imponible del impuesto Global Complementario por los años tributarios 1999 a 2002, de 50% de las rentas por concepto de dividendos e intereses, según el artículo 5º transitorio de la Ley N° 19.578, de 1998.

Circular N°49 (28/08/1998)

Suspensión transitoria del crédito por contribuciones de bienes raíces en contra del impuesto de Primera Categoría. Casos en que las contribuciones de bienes raices se pueden rebajar como gasto tributario, no siendo aplicable en esta situación lo dispuesto en la letra a) del artículo 55 de la LIR. Forma de calcular los PPM.

Circular N°35 (16/06/1998)

Rebaja por concepto de impuesto territorial pagado, contra el impuesto de Primera Categoría, en el caso de bienes raíces que se indica.

Circular N°28 (28/04/1998)

Procedimientos operativos a propietarios de bienes raíces acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria, establecido en la Ley N° 19.537.

Circular N°10 (20/01/1998)

Imparte nuevas instrucciones sobre verificación de actividad. Modificada por la Circular 64 de 1999.

Circular N°77 (23/12/1997)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 1998 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas). Complementada por la Circular N°18 de 1998.

Circular N°73 (27/11/1997)

Tratamiento tributario de las sumas de dinero que se paguen a los trabajadores por concepto de feriado legal acumulado que por cualquier causa dejen de pertenecer a la empresa.

Circular N°59 (09/10/1997)

Tratamiento tributario de los gastos incurridos en vehículos de propiedad de los trabajadores de una empresa. (Gastos vehiculos)

Circular N°53 (29/08/1997)

Tributación que afecta a las rentas que produzcan las viviendas económicas acogidas a las normas del DFL 2 de 1959.

Circular N°51 (21/08/1997)

Liberación de efectuar pagos provisionales mensuales a los contribuyentes personas naturales de acuerdo al artículo 34 bis N°2, que exploten a cualquier título, vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros acogidos al régimen de renta presunta.

Circular N°5 (20/01/1997)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 1997 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°68 (28/11/1996)

Valoración para los efectos de la Ley de la Renta de los traspasos de bienes originados en las fusiones, divisiones y otras reorganizaciones empresariales en que subsista la empresa aportante(Facultades de tasación en el caso de reorganización empresarial).

Circular N°64 (06/11/1996)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas a la Ley N° 19.420, que establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota, por la Ley N° 19.478 (Crédito Ley Arica).

Circular N°63 (05/11/1996)

Tratamiento tributario de los beneficios que obtengan los accionistas con motivo del servicio de la obligación subordinada que hagan los bancos comerciales al Banco Central de Chile. Complementa Circular N° 41, de 1996.

Circular N°6 (12/01/1996)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones Juradas a prsentar por los contribuyentes al SII en el año tributario 1996 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°5 (10/01/1996)

Complementa instrucciones contenidas en Circular N° 19 de 09/04/1991, sobre tasación comercial que debe practicar el SII. Concepto y alcance de la expresión valor comercial. No existe plazo para solicitar la tasación.

Circular N°49 (27/08/1996)

Tratamiento tributario frente a las normas de la Ley de la Renta de los contratos de concesión de una obra de uso publico. Ejercicio en que deben computarse los ingresos.

Circular N°41 (10/05/1996)

Tratamiento tributario de los beneficios que obtengan los accionistas con motivo del servicio de la obligación subordinada que hagan los bancos comerciales al Banco Central de Chile. Procedencia de los beneficios tributarios del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Circular N°35 (08/07/1996)

Situación de organizaciones sindicales respecto al pago de las contribuciones de bienes raíces de los sindicatos.

Circular N°34 (05/07/1996)

Imparte instrucciones relativas a situación tributaria y trámites que deben realizar los expositores que participen en ferias o muestras nacionales o internacionales.

Circular N°26 (31/05/1996)

Complementa Instrucciones para la aplicación de sobretasa de contribuciones a sitios no edificados.

Circular N°22 (08/05/1996)

Instruye procedimientos para resolver solicitudes y reclamos referidos a la aplicación de sobretasa a sitios no edificados. Complementada por Circular N° 26, de 1996.

Circular N°50 (13/12/1995)

Crédito tributario por inversiones en provincias de Arica y Parinacota (Crédito Ley Arica).

Circular N°42 (27/10/1995)

Tratamiento tributario del impuesto de Primera Categoría frente a los impuestos Global Complementario o Adicional(FUT NETO).

Circular N°21 (06/06/1995)

Modificación introducida por la Ley N° 19.388, de 1995. A contar del 01/07/1995, el crédito por contribución bienes raíces procede respecto de las efectivamente pagadas.

Circular N°48 (06/12/1994)

La parte de los gananciales que corresponda a algunos de los cónyuges o a sus herederos con motivo del término del régimen patrimonial en los gananciales no constituye renta para los efectos tributarios.

Circular N°47 (15/11/1994)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones Juradas a presentar por los contribuyentes al SII en el año tributario 1995 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°32 (11/07/1994)

Tributación de las cuentas de ahorro voluntario abiertas en las AFP sujetas a las disposiciones generales de la Ley de la Renta (Cuentas de Ahorro Voluntario o Cuenta Dos).

Circular N°21 (28/03/1994)

Instrucciones sobre modificaciones al DL 600 de 1975.

Circular N°52 (08/11/1993)

Oportunidad en que se computarán las rentas provenientes de inversiones realizadas en el exterior.

Circular N°44 (24/09/1993)

Los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad completa, podrán acreditar el origen de los fondos con los medios de prueba que establece la ley.

Circular N°36 (11/08/1993)

Tributación que afecta a los peluqueros.

Circular N°34 (13/07/1993)

Refunde y actualiza instrucciones sobre crédito por gastos de capacitación (Crédito Sence).

Circular N°23 (07/05/1993)

Complementa instrucciones contenidas en Circular 10 de 1993 sobre tratamiento tributario de las becas de estudio. (Derogada por Circular N° 41 de 1999)

Circular N°17 (19/03/1993)

Orden de imputación de las pérdidas tributarias a las utilidades acumuladas en el FUT. Ejercicio al cual corresponden los retiros o dividendos percibidos de otras empresas o sociedades.Situación tributaria de los retiros reinvertidos en un año en que la empresa registra un FUT negativo. Reinversión de utilidades). Circular N° 17, de 1993 modificada por Oficio N° 194, de fecha 29.01.2010.

Circular N°10 (26/01/1993)

Tratamiento tributario de las becas de estudio. Derogada por Circular N° 41 de 1999.

Circular N°6 (22/01/1992)

Cantidad equivalente al crédito por impuesto de Primera Categoría que se debe incluír en la base imponible de los impuestos Global Complementario o Adicional.

Circular N°5 (12/01/1992)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas a los artículos 3°, 6° y 7° transitorios de la Ley N° 18.985, por la Ley N° 19.109, relacionados con presunciones de renta de las actividades agrícolas, mineras y del transporte.

Circular N°40 (24/08/1992)

Tratamiento tributario de los excesos de retiros producidos en el caso de transformación de una sociedad de personas en una sociedad anónima.

Circular N°39 (12/08/1992)

Nuevas instrucciones sobre bonificación por inversiones o reinversiones efectuadas en regiones extremas del país.

Circular N°36 (31/07/1992)

Exención de impuesto de Primera Categoría que favorece a las empresas instaladas en las Comunas de Porvenir y Primavera y en la Antártica Chilena , en virtud de lo establecido en la Ley Nº 19.149, de 1992.( Ley Tierra del Fuego)

Circular N°24 (28/04/1992)

Amplía plazo para que los contribuyentes agricultores que se indican formulen el aviso y presenten el avance inicial a que se refiere el artículo 3 de la Ley N° 18.985, de 1990.

Circular N°23 (23/04/1992)

Instrucciones sobre la reducción de la tasa de PPM de los contribuyentes mineros que cumplen dichos pagos.

Circular N°12 (06/02/1992)

Opción de los contribuyentes obligados a determinar a partir del 1° de Enero de 1991, su renta efectiva según contabilidad completa, de postergar por el ejercicio comercial. 1991, su tributación en base al sistema de renta presunta.

Circular N°6 (31/01/1991)

Transcribe DS N° 970, sobre reglamento de constitución y forma de operar de las sociedades tasadoras y firmas auditoras, en relación con los contribuyentes agricultores, mineros y transportistas.

Circular N°59 (16/12/1991)

Refunde y actualiza instrucciones sobre el régimen de tributación simplificado establecido en el articulo 14 bis de la Ley de la Renta. Normas sobre término de giro.

Circular N°49 (04/09/1991)

Amplia plazo para que los contribuyentes agricultores, mineros y transportistas de carga ajena, para presentar el aviso y el balance inicial a que se refieren los artículos 3 y 4 de la Ley N° 18.985, de 1990.

Circular N°29 (17/05/1991)

Tratamiento tributario de las indemnizaciones por años de servicio, según la Ley N° 19.010, de 1990.

Circular N°23 (06/05/1991)

Amplia plazo para que contribuyentes agricultores, mineros y transportistas formulen el aviso y presenten el balance inicial a que se refieren los artículos 3° y 4° de la Ley N° 18.985.

Circular N°22 (29/04/1991)

Definiciones o concepto de predio agrícola y actividad agrícola. Instrucciones sobre el Decreto Supremo Nº 1.139 de 1990 sobre el reglamento de contabilidad agrícola. Nómina de bienes fisicos del activo fijo o inmovilizado que comprende la actividad agrícola

Circular N°21 (23/04/1991)

Refunde y actualiza instrucciones sobre el sistema de tributación aplicable a los profesionales, sociedades de profesionales y personas que desarrollen ocupaciones lucrativas, clasificadas en el artículo 42 N° 2 de la Ley de la Renta. Deducción de gastos.

Circular N°19 (09/04/1991)

Instrucciones respecto a las normas de artículo 5 transitorio de la Ley N° 18.985 e instrucciones sobre la tasación comercial efectuada por el SII para determinar el valor que no constituye renta en el caso de la primera enajenación agrícola.

Circular N°16 (01/04/1991)

Refunde y actualiza instrucciones generales de carácter permanente aplicable al sistema de PPM establecido en el artículo 84 de la Ley de la Renta.

Circular N°63 (21/12/1990)

Instrucciones respecto de las normas permanentes y transitorias de la Ley N° 18.985, relacionadas con los contribuyentes agricultores, mineros y transportistas.

Circular N°60 (03/12/1990)

Tributación de las empresas o sociedades frente al impuesto de Primera Categoría y tributación de los propietarios , socios y accionistas frente a los impuestos Global Complementario o Adicional. Compensación de rentas presuntas establecidas por la Ley de la Renta con pérdidas tributarias provenientes de actividades sujetas a renta efectiva. Situación de los gastos rechazados provisionados al 31.12.1989 (Reinversión de utilidades. FUT devengado).

Circular N°58 (19/11/1990)

Tributación de las rentas presuntas a que se refieren los artículos 20 N° 1 letra b), 34 N°s 1 y 2 y 34 bis N°s 2 y 3 de la Ley de la Renta, de acuerdo a las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.985.

Circular N°54 (22/10/1990)

Instrucciones sobre registro de profesionales tasadores, a que se refiere el artículo 5° transitorio de la Ley N° 18.985, de 1990, en relación con el régimen de tributación que afecta a la actividad de la agricultura, minería y de transporte.

Circular N°53 (17/10/1990)

Tratamiento tributario de las devoluciones de capital efectuadas por las empresas o sociedades a sus propietarios, socios o accionistas.

Circular N°49 (03/10/1990)

Ley N° 19.000 (D.O. 26 de Septiembre de 1990). Deja sin efecto reavalúo de los bienes raíces no agrícolas y ordena nueva tasación a contar de 01 Julio de 1991.

Circular N°43 (03/09/1990)

Eliminase en el artículo 2° N° 1 de la Ley de la Renta la referencia al artículo 20 bis de dicha ley, con motivo de su derogación dispuesta por la Ley N°18.985, de 1990.

Circular N°42 (28/08/1990)

Tratamiento tributario de los gastos rechazados del artículo 33 N° 1 de la Ley de la Renta frente a las normas de los artículos 14 y 21 de dicha ley. Nuevos gastos rechazados no afectos a las normas del artículo 21 de la Ley de la Renta.

Circular N°38 (06/08/1990)

Precios bases de terrenos construcciones y definiciones técnicas para el reavalúo de bienes raíces de la serie II, no Agrícolas.

Circular N°37 (01/08/1990)

Nuevo tratamiento tributario de las indemnizaciones por años de servicios

Circular N°36 (12/07/1990)

Instrucciones sobre mecanismo para efectuar los pagos provisionales mensuales obligatorios (PPM).

Circular N°32 (10/07/1990)

DFL. N° 11, de Hacienda, de 1990, establece tasa del Impuesto Territorial y avalúo exento habitacional para predios no agrícolas.

Circular N°30 (06/07/1990)

Texto comparado de la Ley de la Renta con motivo de las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.985, de 1990.

Circular N°10 (29/01/1990)

Derogación de las normas del artículo 54 N° 1 de la Ley de la Renta que decían relación con la tributación de las rentas acumuladas a la fecha del término de giro.

Circular N°41 (05/10/1989)

Régimen tributario aplicable a los fondos de inversión creados por la Ley Nº 18.815, de 1989. Exención de impuesto Global Complementario.

Circular N°19 (03/03/1989)

Simplificación del procedimiento de termino de giro. Implementa nuevo formulario 2121. Establece procedimiento para acogerse a trámite de excepción temporal según artículo 36 de la Ley 18768, de 1988.

Circular N°16 (01/02/1989)

Complementa Circular Nº 33, de 1988, sobre tratamiento tributario de las donaciones efectuadas a Universidades e Institutos Profesionales (crédito y gasto), según modificaciones introducidas por la Ley Nº 18.775,de 1989(Crédito donaciones a Universidades e Institutos Profesionales).

Circular N°13 (27/01/1989)

Instrucciones sobre la aplicación del sistema de tributación a base de retiros y distribuciones a nivel de los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional y sobre las demás modificaciones introducidas a la Ley de la Renta por la Ley N° 18775, de 1989, para adecuar sus disposiciones a dicho régimen de tributación establecido en el artículo 20 bis de la referida ley. Crédito especial por impuesto de Primera Categoría y forma de recuperar el impuesto tasa adicional del ex-artículo 21 de la Ley de la Renta establecidos en los articulos 1° y 3° transitorios de la Ley N° 18775.

Circular N°11 (27/01/1989)

Modificaciones introducidas al artículo 14 de la Ley de la Renta por la Ley Nº 18.775, de 1989 ,en relación con el sistema de tributación en base a retiros o distribuciones a nivel de los impuestos Primera Categoría y Global Complementario o Adicional.

Circular N°1 (05/01/1989)

Instrucciones sobre tratamiento tributario del mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de fondos mutuos establecido por el DL N° 1.328, de 1976. Monto exento del impuesto Global Complementario y normas de retención del impuesto de Primera Categoría.

Circular N°8 (15/01/1988)

Modificaciones introducidas a la Ley sobre impuesto a la Renta por la Ley Nº18.682, respecto del impuesto Único de Primera Categoría contenido en el inciso tercero del número 8 del artículo 17.

Circular N°7 (14/01/1988)

Nueva tasa de impuesto Adicional con que se afectan los contribuyentes de los artículos 58 N° 1 y 2, 60 inciso primero y 61 de la Ley de la Renta, según modificación introducida por la Ley N° 18.682 de 1987.

Circular N°52 (24/10/1988)

Modifica normas relativas al crédito por concepto de gastos de capacitación y empleo (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).

Circular N°36 (30/06/1988)

Tratamiento tributario de la asignación de movilización otorgada a los trabajadores.

Circular N°33 (10/06/1988)

Tratamiento tributario de las donaciones que los contribuyentes efectúen a las Universidades e Institutos Profesionales Estatales y Particulares reconocidos por el Estado (crédito y gasto), según el artículo 69 de la Ley 18681, y su respectivo. (Crédito por donaciones ).Circular complementada pór Circular N° 16, de 1989.(Crédito donaciones a Universidades e Institutos Profesionales).

Circular N°27 (26/04/1988)

Instrucciones sobre el monto mínimo para emitir boletas. Emisión de boleta de resumen diario.  Establece procedimiento de observaciones al llenado de los formularios 2890 y 2895. Fija procedimiento simplificado para la aplicación de la sanción del Nº 1 del artículo 97 del Código Tributario.

Circular N°22 (16/03/1988)

Instrucciones sobre modificaciones al artículo 17 del Código Tributario, introducidas por la Ley Nº 18.682, de 1987, y sustitución del procedimiento de control y timbraje de registros contables, dispuesto por Resolución Nº 603, de 1988.

Circular N°15 (29/01/1988)

Compensación de las rentas del artículo 20 N° 2 y del artículo 17 N° 8 de la Ley de la Renta para su declaración en los impuesto de Primera Categoría y Global Complementario.

Circular N°14 (26/01/1988)

Instrucciones generales a través de la cual se faculta a las sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales, para que declaren sus rentas de acuerdo a las normas de la primera categoría.

Circular N°11 (22/01/1988)

Oportunidad o periodo en que deben imputarse los ingresos y costos directos originados en la celebración de contratos de promesa de venta de inmuebles y otros.

Circular N°51 (16/12/1987)

Base imponible de los Pagos Provisionales mensuales que afectan a los Corredores de Bolsa y Agentes de Valores.

Circular N°45 (09/12/1987)

Instrucciones sobre aplicación de la Resolución Nº Ex. 2564 del 04 de Noviembre de 1987, que establece el sistema de cupones en la venta de combustible.

Circular N°24 (24/07/1987)

Instrucciones sobre las normas transitorias de la Ley que incorpora la actividad de la construcción al impuesto al Valor Agregado.

Circular N°54 (28/10/1986)

Rebaja por concepto de impuesto de Primera Categoría, contribuciones de bienes raíces y cotizaciones previsionales, según modificaciones introducidas a dicho artículo por la Ley N° 18489, de 1986. Requisitos y condiciones

Circular N°38 (26/06/1986)

Nuevo limite de presunción de gastos de los contribuyentes del artículo 42 N° 2 de la Ley de la Renta.

Circular N°15 (30/01/1986)

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 3° del Código Tributario, las modificaciones que la Ley N°18.482 de 1985, introduce en los artículos 8, 69 y 97, del Código Tributario, rigen desde el 1° del mes siguiente al de la publicación de la ley, en razón a que ella no contiene norma especial de vigencia.

Circular N°14 (30/01/1986)

Modifica normas sobre monto del crédito contra el impuesto de Primera Categoría por concepto de gastos de capacitación y empleo (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).

Circular N°12 (29/01/1986)

Comentario general sobre modificaciones introducidas al artículo 14 de la Ley de la Renta , por la Ley N° 18489, de 1986.

Circular N°7 (01/02/1985)

Tratamiento tributario de los retiros y distribuciones de rentas, de los préstamos y gastos rechazados , frente a los impuestos Global Complementario o Adicional

Circular N°48 (05/12/1985)

Los contribuyentes que residan en las Regiones a que se refiere la Ley N° 18.392, de 1985(Región de Magallanes y Antártica Chilena), también tienen derecho a la rebaja de la presunción de asignación de zona que establece el artículo 13 del DL N° 889, de 1975. (Ley Navarino).

Circular N°43 (04/11/1985)

Inscripciones en el Registro de Vehículos Motorizados de las variaciones de dominio. Obligaciones de notarios y oficiales de Registro Civil. Término de giro en caso de venta de vehículos motorizados. Regularización de inscripciones a nombre de un anterior dueño.

Circular N°22 (24/04/1985)

Modifica tasa y complementa base imponible de los pagos provisionales mensuales (PPM), que afectan a los distribuidores minoristas de combustibles líquidos.

Circular N°7 (06/02/1984)

Base Imponible para calcular los pagos provisionales mensuales (PPM) de Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales. Complementa Circular N° 33, de 1983.

Circular N°40 (12/09/1984)

No se presumen rentas a los bienes raíces no agrícolas habitados por propietarios o familiares, según modificaciones introducidas a la letra d), del Nº 1 del Artículo 20 de la Ley de la Renta .

Circular N°37 (04/09/1984)

Nuevo sistema de tributación de los contribuyentes de la Primera Categoría a base a retiros o distribuciones y gastos rechazados según artículos 14 y 21 de la Ley de la Renta, incorporado por la Ley N° 18.293 de 1984. Crédito por impuesto tasa adicional del ex artículo 21 de la Ley de la Renta.

Circular N°32 (24/07/1984)

Imparte instrucciones sobre normas que incentivan el cumplimiento tributario. (Derogada por Circular 67 de 2001).

Circular N°27 (13/06/1984)

Tratamiento tributario del sobreprecio, reajuste o mayor valor obtenido por las sociedades anónimas en la colocación de acciones de propia emisión y de la parte de la revalorización del capital propio que corresponde a la parte de las utilidades no retiradas o no distribuidas por la empresa.

Circular N°19 (06/04/1984)

Nuevas normas sobre recuperación del crédito especial para las empresas constructoras por efecto del IVA irrecuperable.

Circular N°18 (27/03/1984)

Nueva escala de tasas permanente del impuesto único de Segunda Categoría vigente para el año calendario 1986 y transitorias para los años calendarios 1984 y 1985.

Circular N°12 (23/02/1984)

Ley Nº 18.286 de 1984, sobre viviendas económicas. Normas sobre ampliación y regularización.

Circular N°33 (06/09/1983)

Base imponible de los pagos provisionales mensuales (PPM) de los Notarios. Complementa Circular N° 15, de 1983.

Circular N°30 (08/08/1983)

La asignación de contratación adicional de mano de obra establecida en la Ley Nº 18229, de 1983, está afecta a impuesto , pero no forma parte de los ingresos brutos de los pagos provisionales mensuales.

Circular N°23 (03/06/1983)

Derogación del Impuesto Habitacional dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.206. Cálculo de la tasa variable para efectos de PPM.

Circular N°15 (18/04/1983)

Nuevo concepto de ingreso bruto para los efectos de la determinación de la base imponible del impuesto de Segunda Categoría y PPM que afectan a los notarios.Modifica instrucciones de Circular N° 113, de 1975.

Circular N°52 (14/12/1982)

Tipo de cambio del dólar norteamericano y de las distintas monedas extranjeras que deben considerarse para los efectos tributarios.

Circular N°43 (08/09/1982)

Empresas Constructoras. Derogación de las franquicias tributarias de que gozaban las empresas constructoras acogidas a las disposiciones del DFL Nº 2, de 1959.

Circular N°42 (16/08/1982)

La asignación a la contratación adicional de mano de obra establecida en la Ley Nº 18134 y Decreto reglamentario Nº 495, de 1982, está afecta a los impuestos de la Ley de la Renta , pero no forma parte de los ingresos brutos para los efectos de los pagos provisionales mensuales.

Circular N°38 (30/07/1982)

Tratamiento tributario de la compensación en dinero del feriado, aún en la parte que exceda de dos períodos básicos acumulados, que se paga al término del contrato de trabajo.

Circular N°28 (28/05/1982)

Instrucciones para los contribuyentes que opten por declarar renta efectiva, conforme al Reglamento de Contabilidad Agrícola.

Circular N°27 (13/05/1982)

Instrucciones para los contribuyentes que opten por declarar renta efectiva por el año tributario 1982 conforme al Reglamento de Contabilidad Agrícola.

Circular N°50 (09/10/1981)

Cancelación de exenciones contenidas en la Ley de Fomento Forestal por desafectación de la calidad de aptitud preferentemente forestal.

Circular N°42 (05/08/1981)

Nuevas normas para determinar el monto que debe considerarse interés en las operaciones de crédito de dinero.

Circular N°40 (24/07/1981)

Bonificaciones por nuevas inversiones o reinversiones productivas en las regiones extremas.

Circular N°3 (13/01/1981)

Remuneraciones que deben considerarse para calcular el monto máximo de gastos de capacitación que constituye un crédito para el contribuyente (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).

Circular N°2 (13/01/1981)

Derogación de las bonificaciones que establece el DL 889 de 1975 y nómina de Circulares emitidas sobre las franquicias tributarias contenidas en dicho texto legal (Franquicias Regionales DL N° 889, de 1975).

Circular N°91 (17/12/1980)

Franquicia tributaria que benefician a los establecimientos de enseñanza particular y a establecimientos particulares subvencionados por el Estado.

Circular N°9 (29/01/1980)

Revalorización de los bienes físicos del activo fijo. Retasación autorizada por la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.

Circular N°87 (09/12/1980)

Exención que beneficia a sus ingresos o rentas generadas por el fondo de garantías para pequeños empresarios. Situación tributaria del administrador del fondo.

Circular N°80 (06/11/1980)

Normas especiales sobre viviendas económicas DFL N° 2.

Circular N°77 (17/10/1980)

No constituye renta el mayor valor de la revalorización del capital propio, ni el sobre precio reajuste o mayor valor en la colocación de acciones de su propia emisión.

Circular N°60 (28/08/1980)

Determinación de la tasa variable de pagos provisionales obligatorios aplicable a contar de los ingresos brutos de Julio de 1980.

Circular N°49 (18/07/1980)

Derogación de la revalorización de bosques y plantaciones no frutales contenidas en el reglamento de contabilidad agrícola.Las empresas agrícolas que declaren la renta efectiva mediante contabilidad y balance general quedan sometidas a las normas sobre corrección monetaria.

Circular N°43 (30/06/1980)

Tributación de las rentas originadas en contratos de arrendamiento celebrados por empresas extranjeras sobre bienes situados en el país. Fuente de la renta. Normas sobre retención, declaración y pago de los impuestos.

Circular N°75 (10/08/1979)

Los beneficios pecuniarios que reciban las personas que denuncian las transgresiones a la Ordenanza de Aduanas , constituyen renta afectas a los impuestos generales , según lo establecido en el artíclo 20 N° 5 de la Ley de la Renta.

Circular N°7 (12/01/1979)

Situación tributaria de las transacciones en mercados a futuro en bolsas de productos oficiales extranjeros.

Circular N°64 (04/07/1979)

Reembolso de los gastos en razón de un cometido o de una comisión de servicio con derecho a viático.

Circular N°58 (15/06/1979)

Tratamiento tributario del reajuste aplicado a la devolución del remanente de pagos provisionales mensuales.

Circular N°11 (24/01/1979)

Impuesto Global Complementario. Parte exenta de los bienes raíces destinados a la habitación.

Circular N°95 (15/09/1978)

Exención de impuesto de Primera Categoría que favorece a las empresas instaladas en zona franca. Forma de hacer efectiva la exención. Obligación de llevar contabilidad separada en el caso de actividades dentro y fuera de las zonas francas. Forma de aplicar el sistema de corrección monetaria (Crédito zona franca).

Circular N°90 (15/09/1978)

Gastos de administración de unidades o secciones de capacitación son imputables como crédito en contra del impuesto de Primera Categoría (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).

Circular N°77 (31/07/1978)

Complementa Circular Nº66, de 1978, sobre Formulario 29 del Servicio de Tesorería, Declaración y Pago Simultáneo. Pagos provisionales mensuales.

Circular N°76 (21/07/1978)

La bonificación y subsidio a determinadas personas por la contratación de trabajadores ciegos y sordomudos y enfermos del mal de Hanssen, no constituyen ingresos brutos.

Circular N°63 (05/06/1978)

Por el ejercicio comercial 1978 las empresas pesqueras deben determinar separadamente sus resultados correspondientes al primer trimestre y al resto del ejercicio y cáluculo de tasa variable de pagos provisionales mensuales.

Circular N°46 (21/04/1978)

A las empresas de la gran minería y a las sociedades mineras mixtas no les afecta la retención del impuesto en sus ventas de minerales.

Circular N°20 (21/02/1978)

Aplicación del artículo 90 de la Ley de la Renta a mineros de mediana importancia que declaran su renta efectiva a base de contabilidad fidedigna. Casos en que no procede la retención del impuesto a los mineros de mediana importancia.

Circular N°18 (13/02/1978)

Empresas pesqueras. Renovación de la vigencia de franquicias tributarias del DFL. Nº 266, de 1960, por los meses de Enero a Marzo de 1978.

Circular N°13 (07/02/1978)

Exención que favorece a las distribuciones que efectúen a sus accionistas los bancos de fomento, con motivo del aporte de su activo y pasivo a otro banco de fomento.

Circular N°112 (31/10/1978)

Nuevos porcentajes y período de vigencia de la bonificación a las nuevas inversiones o reinversiones en la XI región y en la provincia de Chiloé.

Circular N°110 (20/10/1978)

Establece reajuste automático del avalúo de bienes raíces agrícolas y no agrícolas. Fechas de pago de contribuciones.

Circular N°105 (09/10/1978)

Tratamiento tributario de los intereses de las operaciones de crédito realizadas a través de broker.

Circular N°99 (05/08/1977)

La asignación de contratación adicional de mano de obra del DL N° 1806 de 1977 no forma parte de los ingresos brutos para los efectos del cálculo de los PPM.

Circular N°96 (27/07/1977)

Situación tributaria de los intereses provenientes de operaciones de crédito a través de Broker. Complementa instrucciones de Circular N°24 de 1977.

Circular N°92 (18/07/1977)

Situación tributaria de las pensiones de montepío causadas por personal afectado de inutilidad de Segunda Clase o por fallecimiento en actos de servicios.

Circular N°9 (12/01/1977)

No constituye renta el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones y derechos en una sociedad legal minera.

Circular N°82 (20/06/1977)

Tratamiento tributario de los pagos efectuados por concepto de patentes mineras . Adoptan la calidad de un pago provisional voluntario.

Circular N°76 (03/06/1977)

Beneficios pagados a viudas que contraen segundas nupcias no constituyen renta.

Circular N°72 (03/06/1977)

Empresas pesqueras. Renovación de la vigencia del DFL Nº 266, de 1960 por los años 1974 a 1977, sobre franquicias tributarias a empresas pesqueras.

Circular N°70 (27/05/1977)

Exención de impuesto adicional que favorece a las distribuciones que efectúen a sus accionistas las empresas financieras, con motivo del aporte de su activo y pasivo a un banco o a otra entidad financiera.

Circular N°66 (20/05/1977)

Requisitos que deben cumplir los beneficios que otorgan los servicios de bienestar para no constituir renta. Complementa Circular Nº 75, de 1976.

Circular N°64 (16/05/1977)

Los valores recibidos de los clientes como garantía de la restitución de los envases no constituyen ingresos brutos. Perdida tributaria por castigos de los envases destruidos. Modifica Circular N° 146, de 1975.

Circular N°61 (10/05/1977)

Tasas de impuesto de Primera Categoría para balances cerrados al 30 de junio de los años que se indican. Complementa instrucciones de Circular N° 58, de 1977.

Circular N°58 (28/04/1977)

Primera categoría. Modifica tasas de impuesto a la renta por los años tributarios 1976, 1977,1978 y siguientes.

Circular N°54 (26/04/1977)

Sistema de pronósticos y apuestas Polla Gol. Situación tributaria de los agentes oficiales y de las personas que se benefician con los premios.

Circular N°5 (06/01/1977)

Modificaciones dispuestas por Decreto Ley Nº 1.604, de 1976, respecto de tasas del impuesto y rentas de capitales mobiliarios.

Circular N°47 (13/04/1977)

Deroga exención que favorecía a Asociaciones de ahorro y préstamos. Limitación de las exenciones que favorecen a las universidades.

Circular N°34 (25/02/1977)

Ampliación del crédito contra el impuesto de Primera Categoría por concepto de gastos de capacitación y empleo (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).

Circular N°26 (28/01/1977)

Aplicación de sanciones en el caso de imputación de remanentes de PPM a diferencias de impuesto en el caso de declaraciones maliciosamente incompletas o falsas.

Circular N°24 (28/01/1977)

Situación tributaria de operaciones de crédito a través de Broker. Los intereses quedan afectos al impuesto de Primera Categoría.

Circular N°22 (25/01/1977)

Nuevo régimen tributario de los medianos y pequeños mineros artesanales dispuesto en el DL N° 1.604 de 1976.

Circular N°160 (22/12/1977)

Concepto de Bono para los efectos de aplicación de la Ley de la Renta.

Circular N°159 (22/12/1977)

Refunde y actualiza normas sobre el crédito por gastos de capacitación y empleo (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).

Circular N°151 (24/11/1977)

Certificados para coberturas en mercado bancario emitidos a contar del 28 de enero de 1976 constituyen operaciones de crédito en moneda extranjera y, por lo tanto, la suma que deba reputarse interés se exime del impuesto de Primera Categoría.

Circular N°111 (24/08/1977)

Obligación de llevar contabilidad separada en el caso de empresas con actividades dentro y fuera de las zonas acogidas a Franquicias Regionales DL N° 889, de 1975.

Circular N°106 (12/08/1977)

Nuevo sistema para la determinación de los Pagos Provisionales Mensuales para la mediana mineria del cobre

Circular N°98 (23/08/1976)

Devolución de contribuciones de bienes raices pagadas indebidamente.

Circular N°93 (12/08/1976)

Franquicias regionales. La presunción de asignación de zona que establece el artículo 13 del D.L N° 889, de 1975, no es aplicable a los contribuyentes que gocen de dicha asignación, en virtud del D.L N° 249, de 1974.

Circular N°90 (06/08/1976)

Actualiza y refunde instrucciones sobre gastos de traslación y viaticos de los vendedores viajantes.

Circular N°89 (02/08/1976)

Tributación que afecta a las empresas instaladas en zona franca y a sus respectivos propietarios, socios o accionistas.

Circular N°84 (27/07/1976)

La asignación de contratación adicional de mano de obra, establecido en el Decreto Ley Nº 1030, de 1975 y su reglamento no forma parte de los ingresos brutos para los efectos de los pagos provisionales.

Circular N°83 (23/07/1976)

La presunción de asignación de zona que establece el artículo 13 del D.L N° 889, de 1975, también favorece al sector pasivo que resida en zonas beneficiadas.

Circular N°79 (06/07/1976)

La compensación en dinero del beneficio de sala cuna no constituye renta

Circular N°75 (01/07/1976)

Situación tributaria de los beneficios que otorgan a sus afiliados los organismos creados por los sindicatos y los departamentos u oficinas de bienestar . Instrucciones complementadas por Circular N° 66, de 1977.

Circular N°65 (20/05/1976)

Pérdida de algunas franquicias regionales DL Nº 889, de 1975, en el caso de mora en el pago de impuestos.

Circular N°61 (12/05/1976)

No constituye renta el mayor valor obtenido por personas naturales al enajenar el único taxi de su propiedad.

Circular N°59 (11/05/1976)

Nueva modalidad para establecer la tasa de PPM, suspensión de los PPM, ingresos respecto de los cuales opera la suspensión, estado de pérdidas y ganancias acumulativo ,reajustabilidad de los PPM e imputación de sus remanentes .

Circular N°56 (10/05/1976)

Contratista de obras públicas. Aplicación de los pagarés reajustables de Tesorería al pago de impuestos.

Circular N°50 (21/04/1976)

No constituye renta el pago anticipado de la indemnización por años de servicio.

Circular N°4 (15/01/1976)

Tratamiento tributario de la compensación del feriado que se paga en dinero al trabajador al término del contrato de trabajo.Instrucciones complementadas por Circular N° 30, de 1976.

Circular N°35 (18/03/1976)

Rebaja sobre el Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta del impuesto territorial pagado.

Circular N°33 (15/03/1976)

Crédito especial contra los Impuestos a la Renta por concepto de Impuestos a las Ventas y Servicios soportados por las empresas constructoras y su imputación a los pagos provisionales mensuales obligatorios.

Circular N°30 (10/03/1976)

Cálculo del impuesto único de Segunda Categoría sobre las cantidades que exceden de la indemnización por compensación de feriados.Complementa instrucciones de Circular N° 4, de 1976.

Circular N°23 (27/02/1976)

Tributación que afecta al arrendamiento de vehículos de alquiler sin conductor a empresas.

Circular N°22 (27/02/1976)

Aclara vigencia de franquicia tributaria establecida en el artículo 13 del D.L N° 889 de 1975, respecto de los empresarios individuales, socios de sociedades de personas, y personas afectas al impuesto Global Complementario.

Circular N°160 (31/12/1976)

Concepto de primera transferencia en el caso de viviendas económicas para los efectos de invocar los beneficios tributarios establecidos en el DFL N° 2 de 1959, sobre Plan Habitacional.

Circular N°158 (29/12/1976)

Establece parámetros que deben tenerse en cuenta para calificar la habitualidad en la enajenación o cesión de acciones (Normas sobre habitualidad).

Circular N°148 (20/12/1976)

Determinación de la tasa variable de pagos provisionales obligatorios. Imputación de pagos provisionales voluntarios a obligatorios posteriores.

Circular N°138 (10/12/1976)

Nuevas normas sobre retención de impuesto y pagos provisionales de los contribuyentes de la Segunda Categoría del artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Circular N°132 (15/11/1976)

Análisis del concepto de renta y su aplicabilidad a las asociaciones de ahorro y préstamo.

Circular N°127 (03/11/1976)

Oportunidad en que deben computarse como ingresos los originados de contratos de promesas de compraventas de inmuebles, su incidencia en los pagos provisionales mensuales y declaración anual de renta, en caso de las empresas constructoras.

Circular N°126 (03/11/1976)

Nuevas normas para determinar el monto que debe considerarse interés en las operaciones de crédito de dinero. Normas sobre retención del impuesto de Primera Categoría.

Circular N°109 (22/09/1976)

Base imponible de las Centrales de Compras para los efectos de los pagos provisionales mensuales (PPM).

Circular N°100 (23/08/1976)

Los gastos de capacitación laboral constituyen un crédito especial contra el Impuesto de Primera Categoría (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).

Circular N°10 (22/01/1976)

Rebaja de las rentas de los artículos 42 N° 1 y 2 de la Ley de la Renta de una presunción de asignación de zona establecida por el artículo 13 del DL Nº 889, de 1975, en favor de los contribuyentes que residan en las Regiones I, XII y la actual provincia de Chiloé (Franquicias Regionales DL N° 889, de 1975).

Circular N°94 (29/07/1975)

Pagos provisionales de los contribuyentes de la Segunda Categoría.

Circular N°9 (15/01/1975)

No constituyen renta las subvenciones y donaciones a la educación particular gratuita. Quedan exentas de impuestos de acuerdo con el artículo 14 del DL Nº 456 de 1974.

Circular N°87 (08/07/1975)

Modalidad de cálculo de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para los fines de la Ley de la Renta.

Circular N°86 (07/07/1975)

Régimen tributario que afecta a las empresas o sociedades acogidas a la normas del D.L. N° 701, de 1974 (Fomento Forestal) y D.L N° 4363, de 1931 (Ley de Bosques) y a sus respectivos propietarios, socios o accionistas. Derecho al crédito especial proporcional por la declaración de rentas en el impuesto Global Complementario.

Circular N°83 (26/06/1975)

Situación tributaria del mayor valor obtenido en operaciones generadoras de las ex-ganancias de capital.

Circular N°7 (10/01/1975)

Tratamiento tributario de intereses por inversiones rentísticas con motivo de la nueva Ley de la Renta.

Circular N°56 (07/04/1975)

Imputación de remanente de pagos provisionales no imputados en un año tributario, a diferencias de Impuesto determinadas por el Servicio por ese mismo año.

Circular N°50 (24/03/1975)

Base de cálculo de los pagos provisionales mensuales para los comisionistas.

Circular N°21 (31/01/1975)

Modalidad establecida por la nueva Ley de la Renta para efectuar los pagos provisionales mensuales. Reajustabilidad de los PPM para sus imputación.

Circular N°2 (02/01/1975)

Explicación general sobre la nueva Ley de la Renta, contenida en el artículo 1 del DL N° 824, de 1974.

Circular N°146 (18/11/1975)

Los envases de las compañías productoras de bebidas gaseosas, cervezas y aguas minerales ,deben contabilizarse en cuentas del activo realizable, dándole el mismo tratamiento de la venta de los productos que fabrican o envasan. Pérdida tributaria del castigo de los envases destruidos. Modificada por Circular N° 64, de 1977.

Circular N°143 (17/11/1975)

Determinación del monto que debe considerarse interés en las operaciones de crédito de dinero.

Circular N°136 (07/11/1975)

Régimen tributario que afecta a los fondos mutuos administrados por sociedades de inversión o capitalización.

Circular N°129 (21/10/1975)

Impuesto único de Segunda Categoría. No constituyen renta las becas otorgadas a profesionales médicos regidos por la Ley N° 15.076.

Circular N°128 (17/10/1975)

Tratamiento tributario de las rentas que generen los Certificados para Cobertura en Mercado Bancario (CEPAC), frente al Impuesto de Primera Categoría.

Circular N°12 (23/01/1975)

Tributación de los bancos, compañías de seguros, empresas financieras y otras de actividades similares, por el año tributario 1975, respecto de dichos reajustes de inversiones financieras.

Circular N°117 (12/09/1975)

Determinación de los ingresos brutos mensuales, suspensión de los PPM del primer trimestre e intereses penales y sanciones.

Circular N°113 (04/09/1975)

Régimen tributario de los profesionales y sociedades de profesionales.

Circular N°102 (25/08/1975)

Situación de los Pagos Provisionales que no se han enterado en Tesorerías cuya obligación tributaria anual ya se encuentra cumplida.

Circular N°80 (16/08/1974)

Autorización para cambiar fecha de balances, pagos provisionales mensuales y deducción de 30% a la utilidad por revalorización del capital propio.

Circular N°69 (19/07/1974)

Modificaciones dispuestas por el DL Nº 544, de 1974, al sistema de pagos provisionales basados en una tasa variable.

Circular N°65 (26/06/1974)

Instrucciones sobre rebaja al impuesto de Primera Categoría por contribuciones de bienes raíces que habrían debido pagarse en caso de no existir la exención del impuesto territorial.

Circular N°42 (04/04/1974)

Las diferencias de cambio en ventas de divisas antes del 31 de Marzo de 1974, están exentas de impuesto a la renta.

Circular N°32 (25/02/1974)

Los pagos provisionales no pueden deducirse de la renta bruta del impuesto Global Complementario.

Circular N°23 (01/02/1974)

Concepto de aserradero, barraca y depósitos de madera para los efectos de la actividad agrícola.

Circular N°11 (15/01/1974)

No se consideran renta las distintas bonificaciones a los trabajadores por períodos anteriores al mes de octubre del año 1973 otorgadas por el D.L. N° 121, de 1973.

Circular N°73 (06/12/1973)

Complementa instrucciones impartidas por Circular N° 65, de 1973, respecto de diferencias o sumas adicionales que se paguen a los empleados, obreros y pensionados para completar los ingresos mínimos a que se refieren los artículos 15,25 y 40 del D.L. N° 97, de 1973.

Circular N°65 (30/10/1973)

Tratamiento tributario de diversas bonificaciones y asiganciones cuyo pago está fijado para los meses de noviembre y diciembre de 1973, concedidas a los empleados, obreros y pensionados tanto del sector público como privado otorgadas por el D.L. N° 97, de fecha 24-10-1973. Circular complementada por Circular N° 73, de 1973.

Circular N°42 (09/07/1973)

Los contribuyentes exentos del Impuesto de Primera Categoría están obligados a presentar anualmente declaraciones de renta (F-22).

Circular N°34 (18/06/1973)

Tratamiento tributario del pago de bonificación para los imponentes que cumplan con los requisitos para tener derecho a pensión con sueldo base integro y que continúen en actividad establecida por el Artículo 19 de la Ley N° 15.386 de 1973, estableciéndose que se trata de un beneficio previsional, y por ende, no está afecto al Impuesto Unico de Segunda Categoría.

Circular N°101 (26/07/1972)

Liberación de impuesto de que gozan los espectáculos de fútbol profesional, conforme a las normas de la Ley N° 8.834 de 1947. Recargo del 10% del valor de las entradas a dichos espectáculos destinado a dar cumplimiento a obligaciones previsionales del DFL N° 1, de 1970, del Ministerio de Defensa Nacional.

Documentos relacionados

OFICIOS

Oficio N°9 (05/01/2017)

Las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva del aviso previo, en la medida en que ésta quede comprendida dentro de aquellas a que se refiere el artículo 178 del Código del Trabajo, vale decir indemnizaciones por término de funciones o de contratos de trabajo pactadas en contratos colectivos de trabajo o en convenios colectivos que complementen, modifiquen o reemplacen estipulaciones de contratos colectivos, no constituirán renta para ningún efecto legal, debiendo en caso contrario la indemnización regirse por lo dispuesto en el N°13, del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°25 (06/01/2017)

Los ingresos percibidos por el Hospital de Carabineros por el estacionamiento de vehículos, se encuentran exentos de IDPC, por aplicación de la exención de IDPC dispuesta en el artículo 40, N° 1, de la LIR.

Oficio N°12 (05/01/2017)

La cesión del derecho real de usufructo constituye, para los efectos de lo dispuesto en la letra b), del inciso 1°, del N° 8, del artículo 17 de la LIR, una enajenación de bien raíz. La tributación del mayor valor obtenido en la cesión del derecho real de usufructo constituido sobre un bien raíz, por el plazo de 13 años, ha de regirse por lo dispuesto en la norma ya señalada, vigente hasta el 31 de diciembre de 2016. En la medida que se cumplan los requisitos que esta norma establece, el mayor valor obtenido constituye un INR. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el N° 8, del art. 17 y en art. 18, ambos de la LIR. En caso que la cesión del derecho real de usufructo incluya una serie de construcciones, mejoras y bienes existentes en aquel, lo que en conjunto permite el funcionamiento de una estación de servicio para abastecer combustible, aquella operación se encuentra gravada con IVA de acuerdo a lo dispuesto en la letra g), del artículo 8°, de la Ley del IVA.

Oficio N°958 (13/04/2016)

Para efectos de aplicar la norma de excepción que contemplaba el art. 5° transitorio de la Ley N° 18.985, vigente hasta el 3.12.2015, el contribuyente podrá acreditar el cambio desde el régimen de renta presunta al de renta efectiva determinada según contabilidad completa, con la copia de la respectiva declaración de impuestos anuales a la renta del año tributario correspondiente. El valor de la primera enajenación de los predios agrícolas que figuran en sus activos, adquiridos con anterioridad a la publicación de la Ley N° 18.985, que efectúen los contribuyentes que desde el 01.01.1991 en adelante hubieran pasado a tributar sobre base de renta efectiva, podrá sujetarse al art. 5° trans. de dicha Ley, siempre que la enajenación se hubiere efectuado hasta el 31.12.2015. Si la enajenación se efectúa a contar del 01.01.2016, se podrá sujetar a lo dispuesto en el N° 6, del numeral IV, del art. tercero trans. de la Ley N° 20.780.

Oficio N°876 (05/04/2016)

El cambio de domicilio desde Holanda a España, de una sociedad constituida en Holanda, no tiene efectos tributarios en nuestro país en la medida que no implique la enajenación de los activos que la sociedad holandesa tiene en Chile. Luego, y en la medida que la sociedad holandesa cumpla con los requisitos para ser considerada como residente de España en conformidad con el Convenio entre la República de Chile y el Reino de España, podría invocar los beneficios de tal Convenio. Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades chilenas pueden rebatir dicha calificación a través de un procedimiento de acuerdo mutuo regulado en los mismos tratados. Asimismo, los Convenios tienen mecanismos para asegurar que los beneficios sean obtenidos por residentes de los Estados contratantes y no por residentes de terceros Estados que no tendrían derecho a tales beneficios.

Oficio N°874 (06/04/2016)

Situación tributaria de becas de especialización médica.

Oficio N°872 (06/04/2016)

Los socios de una sociedad de personas son quienes deben declarar el impuesto correspondiente a las utilidades que les correspondan en la sociedad en la cual participan, con los créditos tributarios que la ley establece, sin perjuicio de que una vez ingresadas dichas utilidades a su patrimonio, puedan transferirlas a un tercero en uso de la autonomía de la voluntad. La existencia de un mandato para cobrar dichas utilidades en nada altera el elemento esencial de participación en las utilidades que tiene el contrato de sociedad.

Oficio N°846 (04/04/2016)

Las instrucciones impartidas por el SII a través de la Circular N°41, de 1999, son aplicables en el caso en que el beneficiario de la beca sea un empleado del área de administración de la empresa y ésta diga directa relación con su perfeccionamiento laboral en su actual ocupación, y no con potenciales labores a desarrollar en el futuro; en el sentido que ellas tiendan a un mejor desempeño laboral, una mayor eficiencia en sus actuales actividades y ello vaya en directo beneficio de la empresa, los montos correspondientes podrán ser aceptados para efectos tributarios y se cumplan los demás requisitos que exige el inciso primero del artículo 31, de la LIR.

Oficio N°827 (01/04/2016)

Se confirma lo establecido en el Oficio N° 1.568 de 2011, en cuanto dispone que la renta generada en la adquisición de créditos a un precio inferior a su valor par o nominal por un contribuyente que no tribute respecto de actividades clasificadas en los N°s. 1, 3, 4 y 5 del artículo 20 de la LIR en base a renta efectiva determinada por contabilidad completa y balance general, corresponde para el adquirente o cesionario a una renta clasificada en el N° 2 del artículo 20 de la LIR, la cual para fines tributarios, debe reconocerse en el año comercial correspondiente a aquel en que ocurre su percepción. La extensión de las atribuciones de los mandatarios de un banco extranjero denota que éstos actuarían como representantes de éste, constituyendo en Chile un establecimiento permanente en los términos del artículo 58 N° 1 de la LIR.

Oficio N°826 (01/04/2016)

Una S.A arrendadora de predios agrícolas y no agrícolas que nunca ha explotado sus predios agrícolas, debe tributar respecto de los ingresos provenientes del arrendamiento de predios agrícolas en conformidad con lo dispuesto en la letra c), del N° 1, del art. 20 de la LIR, vale decir, en base a la renta efectiva determinada según contrato, sin que pueda efectuar deducción alguna a dichas rentas; y respecto de la renta del arrendamiento de los predios no agrícolas debe tributar conforme a lo dispuesto en la letra d), del N° 1, del artículo 20 de la LIR, vale decir sobre la renta efectiva determinada en base a contabilidad completa, pudiendo rebajar los gastos necesarios. El arrendador de estos predios que nunca han sido explotados, bajo ninguna circunstancia tributa conforme a la letra a), del N° 1, del art. 20 de la LIR.

Oficio N°507 (23/02/2016)

Atendido el objeto de la institución donataria (universidad) así como la finalidad misma de las donaciones (implementar un programa de becas para sus alumnos), se estima que no existe impedimento para reconocer la exención contenida en el artículo 18 N° 5 de la Ley N° 16.271. En todo caso, corresponde a las instancias de fiscalización verificar que se mantenga el cumplimiento de los requisitos legales de procedencia de la exención. Respecto de la unidad competente para conocer y resolver peticiones relacionadas con donaciones efectuadas por donantes sin domicilio ni residencia en el país, se informa que en principio es competente la Unidad del Servicio correspondiente al domicilio del donatario o beneficiario; excepto el caso especial en que, por la situación del contribuyente, corresponda su conocimiento a la Dirección de Grandes Contribuyentes.

Oficio N°3422 (29/12/2016)

La fecha de adquisición de las acciones o derechos sociales de una sociedad que nace de una división, cuyo tipo social difiere del de la sociedad continuadora (división heterogénea), es la fecha en que la nueva sociedad adquiere existencia legal, atendido lo dispuesto en las normas particulares que regulen el tipo social de que se trate y en la Ley N° 20.659. Respecto a la permuta de acciones, en la medida que exista de un mayor valor, aquel se afectará con los impuestos generales de la LIR, esto es, con el IDPC y el IGC o IA, aun asumiendo que no existe relación ni habitualidad, en el caso que la permuta se realice antes de transcurrido un año contado desde su adquisición. Cabe hacer presente, que el precio de las acciones permutadas fijado por las partes es susceptible de ser tasado en atención a lo dispuesto en el inciso 5°, del N° 8, del artículo 17 de la LIR y en el artículo 64 del Código Tributario.

Oficio N°3420 (29/12/2016)

Determinación del valor de adquisición de bienes raíces cuyo título traslaticio de dominio es la compraventa derivada del ejercicio de la opción de compra estipulada en un contrato de arrendamiento (leasing) y tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces, que exceda el límite de 8.000 UF, atendidas las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780, modificada a su vez por la Ley N° 20.899. (Reforma Tributaria).

Oficio N°3390 (27/12/2016)

El arriendo de equipos de radiocomunicación que el contribuyente efectúa a los taxistas para el mejor desempeño de sus labores, se encuentra afecto a IVA, conforme a lo dispuesto en el Art. 8°, letra g), del D.L. N° 825. En cuanto a la comisión percibida, equivalente a un porcentaje del total de la renta mensual generada por cada vehículo de radiotaxi, ésta se encuentra gravada con el tributo en comento por clasificarse en el Art. 20°, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Finalmente, los contratos de transporte celebrados, con los usuarios del servicio de radiotaxi, se encuentran gravados con Impuesto al Valor Agregado, conforme a las reglas generales, por cuanto en la especie, la consultante no actúa como empresa de transportes, en tanto los taxistas no dependen de ella ni los taxis son puestos a su servicio, como lo requiere el Código de Comercio.

Oficio N°3388 (27/12/2016)

Tratamiento tributario aplicable a sociedad que tiene por objeto social obtener utilidades en juegos de azar. El SII no puede pronunciarse sobre la legalidad o licitud de la figura contractual propuesta.

Oficio N°3385 (27/12/2016)

En el caso en que el contribuyente cumpliendo las condiciones para ejercer la opción, opte por cambiar el régimen de determinación de sus rentas, desde el régimen de tributación en base a contabilidad completa de la letra A) del artículo 14, al régimen de presunción de renta del artículo 20 N° 1, letra d), ambos de la LIR, vigente al 31 de diciembre de 2013, los excesos de retiros determinados por la sociedad al 31 de diciembre de 2013, no se afectarán con los impuestos de la LIR.

Oficio N°3354 (23/12/2016)

De verificarse el carácter de uso personal de los textos que son objeto de la venta y el carácter ocasional de esta enajenación, se confirma que el mayor valor obtenido en la venta de la biblioteca personal efectuada por el contribuyente a DIBAM (Dirección de Bibliotecas Archivos y Museos), constituye un ingreso no renta a que hace alusión el artículo 17, N°12, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°3353 (23/12/2016)

Los aportes que efectúe una empresa a una Corporación para el financiamiento de los beneficios que ésta otorga a los trabajadores de la empresa, afiliados a dicha Corporación, constituyen un gasto necesario para producir la renta, en la medida que se cumplan los requisitos y condiciones que establece la Ley. En caso contrario constituyen un gasto rechazado de aquellos a que se refiere el Nº 1 del art. 33 y afectos a la tributación del art. 21, ambos de la LIR. Los beneficios que otorgue la Corporación, cuando su objeto sea subvencionar, resarcir o cubrir un gasto o desembolso extraordinario, en que ha debido incurrir el trabajador motivado por situaciones de emergencia, accidentes, etc, constituyen ingresos no renta respecto de sus beneficiarios. Por el contrario, constituyen rentas gravadas, todos aquellos beneficios, destinados a financiar desembolsos que digan relación con los gastos de vida habitual o normal del trabajador o de su familia.

Oficio N°3185 (25/11/2016)

Las cantidades entregadas por Municipios a profesionales y técnicos por concepto de movilización, destinadas a solventar el gasto en combustible de sus vehículos particulares que utilizan en sus labores de terreno, sin que exista un encargo de la Administración en un lugar diverso al que habitualmente se desempeñan, constituye para ellos un ingreso por el cual deberán continuar emitiendo boletas de honorarios, conforme a las exigencias previstas en la Resolución Ex. N°1.414, de 1978, del SII, pudiendo rebajar en la determinación de su renta líquida imponible gastos efectivos o presuntos conforme lo autoriza el artículo 50 de la LIR.

Oficio N°3102 (18/11/2016)

La enajenación de bienes raíces que hayan sido adquiridos hasta el 31.12.2003, se rigen por las disposiciones de la LIR, vigentes hasta el 31.12.2014, y el mayor valor obtenido en la enajenación constituirá un ingreso no renta en la medida que cumpla los requisitos señalados en la Ley.

Oficio N°2868 (18/10/2016)

En la medida que una Sociedad Educacional Centro de Formación Técnica de una Universidad, efectivamente sea una sociedad en cuya creación, organización o mantenimiento participa o interviene una Universidad, dicho centro de formación técnica se encontrará exento de Impuesto a la Renta respecto de las rentas provenientes exclusivamente de las actividades educacionales que les son propias y por otras que no se clasifiquen en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°2732 (30/09/2016)

Una donación destinada especial e íntegramente a cubrir un crédito bancario para financiar la construcción de un colegio, se vincula en forma directa e inmediata con la difusión de la instrucción, cumpliendo lo establecido en el artículo 18 N° 5 de la Ley N° 16.271, para acceder a la exención que establece dicho precepto legal.

Oficio N°2731 (30/09/2016)

El artículo 5° del Decreto Ley N° 359 de 1974 exige que el donatario sea una fundación o corporación de carácter benéfico, elemento de carácter personal que, no es condición suficiente para la procedencia del beneficio tributario. El hecho que dicha entidad tenga por objeto estatutario la ayuda gratuita a personas necesitadas o que se encuentre inscrita en registros públicos o certificados por otros órganos de la administración del Estado para determinados fines, podría ser un antecedente a tener en consideración sobre la procedencia del beneficio tributario. No basta que la corporación o fundación se encuentre válidamente constituida y vigente de acuerdo a las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil y que su objeto y finalidad sea beneficiar gratuitamente a terceros o el bien público o interés público, si el beneficio no redunda específicamente en ayuda gratuita que se presta a los necesitados.

Oficio N°2730 (30/09/2016)

Si un cónyuge sobreviviente cede sus derechos hereditarios antes de obtener el auto de posesión efectiva, no queda por ello liberado del pago del Impuesto a la Herencia, sin perjuicio que el SII puede exigir su cobro al cesionario en su calidad de asignatario, para estos efectos. En caso de determinarse un mayor valor en la cesión de los derechos hereditarios, se encuentra afecto al Impuesto a la Renta. De no existir desembolsos, el cedente del derecho real de herencia no podrá rebajar costo de adquisición alguno, constituyendo todo el mayor valor renta tributable. El precio de venta es susceptible de tasación conforme al artículo 64 del C.T.

Oficio N°2560 (13/09/2016)

La primera enajenación de predios agrícolas efectuada a partir del 1° de enero de 2016, por contribuyentes que desde el 1° de enero de 1991 en adelante, hayan debido tributar sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, se sujeta a las disposiciones contenidas en el N° 6), del numeral IV, del artículo tercero transitorio de la Ley N.° 20.780, modificadas por el artículo 8.-, N° 5, letra c), literal ii), de la Ley N° 20.899.

Oficio N°2558 (13/09/2016)

Normas aplicables a la primera enajenación de bienes raíces agrícolas, efectuadas por un contribuyente que desde el 1° de enero de 1991, ha debido tributar sobre renta efectiva según contabilidad completa, en los términos del derogado artículo 5° transitorio de la Ley N.° 18.985.

Oficio N°2489 (06/09/2016)

Tratamiento tributario en la venta de acciones. Las características y circunstancias de si la enajenación de acciones son habituales o no debe ser comprobada una vez que ellas ocurran.

Oficio N°2477 (05/09/2016)

Calificación como ingresos no renta de los honorarios pagados a profesionales que se desempeñan en Isla de Pascua, conforme a lo establecido por el artículo 2°, de la Ley N° 20.809, de 2015; y emisión por parte de dichos profesionales de boletas de honorarios electrónica.

Oficio N°2436 (31/08/2016)

Tributación de la venta de un inmueble perteneciente a una Representación Diplomática.

Oficio N°2343 (23/08/2016)

En el caso de los propietarios, personas naturales, respecto de los inmuebles adquiridos hasta el 31.12.2003, cualquiera sea la fecha en que se enajenen; o aquellos enajenados antes del 01.01.2017 mantienen la tributación actualmente vigente, esto es, no constituye renta el mayor valor obtenido en la enajenación, en la medida que no sea el resultado de negociaciones o actividades realizadas habitualmente, los inmuebles no formen parte del activo de empresas que declaren su renta efectiva en la primera categoría, según contabilidad completa y la enajenación no se efectúe a una empresa o sociedad relacionada con el cedente.

Oficio N°2339 (23/08/2016)

El SII carece de competencia para pronunciarse sobre la oportunidad en que nace para los trabajadores, el derecho a los beneficios pactados en un Convenio Colectivo efectuado a través de un sindicato de trabajadores con una empresa. Tratándose de remuneraciones accesorias o complementarias pactadas en un Convenio Colectivo, como podría ser el caso de un bono de producción anual que se devenga en más de un período, el cual se paga con retraso, para los efectos de determinar el Impuesto Único de Segunda Categoría, corresponde a la empresa pagadora efectuar la reliquidación establecida en el artículo 46 de la LIR.

Oficio N°2334 (23/08/2016)

El corredor de la Bolsa de Productos Agropecuarios deberá dar cumplimiento a las obligaciones que contempla el artículo 54 bis de la LIR, respecto de las inversiones efectuadas por contribuyentes del Impuesto Global Complementario en Títulos representativos de facturas transadas en Bolsas de Productos Agropecuarios reguladas por la Ley N°19.220.

Oficio N°2240 (09/08/2016)

Para efectos de determinar si existe o no habitualidad en las operaciones de enajenación de acciones, el ánimo o intención se debe colegir de una serie de consideraciones o elementos de juicio, considerando el objeto o actividad del contribuyente, la periodicidad o frecuencia con que en la práctica el contribuyente realice compras y ventas de estos títulos, y otras circunstancias previas o concurrentes a la operación de que se trate, de acuerdo a lo previsto en el vigente artículo 18, de la LIR; por lo cual el objeto social de la entidad vendedora, no es el único elemento de juicio a considerar para los efectos de determinar si existe o no habitualidad en dichas operaciones.

Oficio N°2175 (02/08/2016)

De conformidad al artículo 13 de la Ley N°20.544, los contribuyentes que no presenten oportunamente las declaraciones juradas que exige este Servicio (N°s.1820 y 1829), relacionadas con los contratos de derivados, o cuando las presentadas contengan información o antecedentes erróneos, incompletos o falsos, no podrán deducir las pérdidas o gastos provenientes de tales derivados, por cuanto este Servicio no ha contado con información oportuna y fidedigna para efectos de la fiscalización de los impuestos que correspondan. La referida restricción no sólo afecta al período no informado, o al período en que la información proporcionada es errónea, incompleta o falsa, sino que también a los resultados de los ejercicios siguientes cuando provengan de contrato que se extienden más allá de un año. (Derivados).

Oficio N°1999 (12/07/2016)

Las sumas pagadas por las Municipalidades a una Fundación, remuneran en la práctica la exhibición de un espectáculo cultural, consistente en la exposición de una serie de obras de teatro, actividad gravada con IVA, conforme al Art. 8°, en concordancia con el Art. 2°, N° 2, del D.L. N° 825, de 1974, por clasificarse dicha actividad en el Art. 20°, N° 4, de la LIR, como una actividad de diversión y esparcimiento. En tal caso no procede aplicar la exención contenida en el Art. 12°, letra E), N° 1, letra a), del D.L. N° 825, que libera del IVA exclusivamente el ingreso percibido por concepto de entradas a espectáculos culturales, situación que no se da en el caso bajo análisis toda vez que el espectáculo producido, es presentado gratuitamente al público espectador.

Oficio N°1950 (06/07/2016)

Obligaciones tributarias que afectan a los servicios de radiofusión comunitaria ciudadana, a que se refiere la Ley N° 20.433, frente a las normas del IVA y de la LIR.

Oficio N°1949 (06/07/2016)

Las personas que arriendan bienes raíces habitacionales están afectas al pago de impuesto a la renta conforme a las normas de la letra d) del N°1 del artículo 20 y artículo 39 N°3 de la LIR. En lo que respecta al Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones y al Impuesto Territorial, dicho bien también se encuentra afecto a los referidos tributos los cuales de acuerdo a la aplicación sistemática de dichas disposiciones legales se aplican teniendo presente la capacidad económica de las personas.

Oficio N°1941 (05/07/2016)

Conforme a lo señalado, los ingresos obtenidos por una Fundación, por concepto de subarriendo con opción de compra de equipamiento médico, se encuentran afectos al Impuesto de Primera Categoría, debiendo dar cumplimiento, respecto de dichas rentas, a todas las demás obligaciones aplicables a los contribuyentes de dicha categoría. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley N°13.713 de 1959 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 14 del D.L. N°1.604, de 1976, están exentos del citado impuesto los ingresos obtenidos por la Fundación por concepto de: administración de arrendamiento de un local situado dentro del terreno de propiedad de una Universidad Estatal ; los ingresos obtenidos por concepto de administración de estacionamientos ubicados en un terreno entregado en comodato por una Universidad Estatal; y los Ingresos obtenidos por la Fundación por concepto de cursos de capacitación.

Oficio N°1892 (30/06/2016)

En materia de Impuesto a la Renta, las modificaciones introducidas al N° 8 del artículo 17 de la LIR por la Ley N° 20.780 y Ley N° 20.899, sobre reforma tributaria, sólo rigen respecto de las enajenaciones de bienes raíces verificadas a contar del 01.01.2017. Por tanto, las enajenaciones de inmuebles verificadas antes de esa fecha, así como las enajenaciones de inmuebles adquiridos hasta el 31.12.2003, cualquiera sea su fecha de enajenación, se rigen por la normativa actualmente vigente, sin perjuicio de las normas transitorias sobre valor de adquisición de los inmuebles adquiridos con anterioridad a la fecha de publicarse la Ley N° 20.780 (esto es, antes del 29 de septiembre del año 2014) para efectos de su enajenación a contar del 01.01.2017.

Oficio N°1840 (23/06/2016)

Los criterios que solicita confirmar indicados en los Oficios N°12, de 06 de enero de 2011 y N°210 de 27 de enero de 2012, consideraron específicamente lo que señalaba para ese período la letra b), del N°8, del artículo 17 de la LIR, vale decir, antes de la modificación que incorporó la Ley N°20.630, por consiguiente y en relación a su consulta, la enajenación de un bien inmueble efectuado por una Corporación sin fines de lucro, constituida de acuerdo con las normas del título XXXIII del Código Civil no podrá considerarse un Ingreso No constitutivo de Renta, al no tratarse de una persona natural o una sociedad de personas constituida únicamente por personas naturales, por consiguiente, dicha operación estaría comprendida dentro del concepto de renta, afecta a la tributación del impuesto de primera categoría, establecido en el N°5, del artículo 20°, de la LIR.

Oficio N°1839 (23/06/2016)

Tratamiento tributario de la enajenación del derecho real de usufructo y de la nuda propiedad de inmueble, según las modificaciones introducidas al D.L N° 825/74, por las Leyes N°s 20.780 y 20.899.

Oficio N°1838 (23/06/2016)

Los gastos incurridos en el extranjero, según lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 31 de la LIR, deben acreditarse con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo, debiendo constar en ellos, a lo menos, la individualización y domicilio del prestador del servicio o del vendedor de los bienes adquiridos, según corresponda, la naturaleza u objeto de la operación y la fecha y monto de la misma. El servicio de publicidad según lo dispuesto en el N°7, de la letra E, del artículo 12 del DL N°! 825/74, se encuentra exento del IVA por encontrarse dicho servicio afecto al Impuesto Adicional con tasa de 35%, en carácter de único a la renta, de acuerdo a lo establecido en el N° 2, del inciso 4° del artículo 59 de la LIR.

Oficio N°1833 (23/06/2016)

Tratamiento tributario que afecta al comercio de servicios digitales frenta a las normas del IVA y de la LIR.

Oficio N°1827 (23/06/2016)

La Ley no establece como requisito previo para determinar y liquidar un Impuesto Global Complementario en cabeza del socio la necesidad de citar primero a la sociedad generadora de las rentas. Lo anterior, sin perjuicio que durante el proceso de fiscalización a uno de los socios y, en base a los antecedentes que aporte, resulte necesario extender la fiscalización a la sociedad. La ganancia o pérdida que experimente un fondo mutuo sólo se verifica o actualiza en cabeza del partícipe una vez que rescate total o parcialmente las cuotas del fondo o éste le distribuya cantidades provenientes de las inversiones del fondo.

Oficio N°1775 (22/06/2016)

De acuerdo al artículo 9° de la Ley N° 18.712, debe entenderse que la exención de IVA sólo alcanza a las prestaciones efectuadas por los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas, entendiendo como prestaciones sólo a los servicios que otorgue al personal de esas instituciones y a sus familias. Luego, no se encuentran exentas de IVA en virtud de la norma citada las ventas de bienes, tanto al personal de las Fuerzas Armadas, sus familias, como a terceros, ni tampoco los servicios prestados a terceros ajenos a las Fuerzas Armadas. En lo que respecta a la Ley sobre Impuesto a la Renta, cabe señalar que, por aplicación armónica con lo dispuesto en el artículo 40° N° 1 de la LIR y teniendo los Servicios de Bienestar la calidad de Fisco, se encuentran exentas del Impuesto a la Primera Categoría por las rentas percibidas por dichos Servicios.

Oficio N°1740 (17/06/2016)

Si una comunidad de edificio arrienda espacios comunes para el funcionamiento de antenas de celular, puede calificar como Contribuyente de la Primera Categoría y, en la medida que desarrolle una actividad cualquiera de aquellas a que se refiere el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, como la indicada, la comunidad está afecta a las disposiciones de dicha Categoría, alcanzándole las demás obligaciones tributarias anexas que correspondan.

Oficio N°1706 (15/06/2016)

Régimen tributario aplicable a los científicos, innovadores e investigadores internacionales.

Oficio N°1703 (15/06/2016)

Nuestro ordenamiento no contempla un mecanismo para distribuir recursos fiscales entre las regiones del país, como ocurre en la República de Argentina, que divide el poder entre gobiernos federales.

Oficio N°1702 (15/06/2016)

No es aplicable el Impuesto a la Herencia respecto de bienes quedados en el extranjero a la fecha de fallecer el causante y adquiridos con recursos provenientes fuera de Chile. En cuanto al Impuesto a la Renta, el mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces queda afecta al tratamiento que dispone la legislación chilena, sea que tales inmuebles se encuentren situados en Chile o en el extranjero. No obstante lo anterior, puede acreditar que el título por el cual la peticionaria recibe bienes o su valor en dinero es el de heredera, de acuerdo al derecho comparado, dichos bienes podrían calificar como ingresos no renta de acuerdo al artículo 17 N° 9 de la LIR. Ese tratamiento sólo alcanza a los bienes, quedados y determinado a la fecha de fallecer el causante, y no a las rentas, réditos o mayor valor producidos u obtenidos con posterioridad.

Oficio N°170 (22/01/2016)

En principio, los fondos recolectados por un padre a través de una cuenta corriente destinadas financiar los tratamientos médicos de su hijo, pueden considerarse como donaciones exentas del Impuesto a las Donaciones conforme al artículo 18 N° 2 de la Ley N° 16.271. En cualquier caso, el cumplimiento efectivo de los requisitos legales es una cuestión que corresponde a las instancias de fiscalización de este Servicio.

Oficio N°1563 (03/06/2016)

En la venta de acciones que realizará una sociedad con domicilio o residencia en Chile a otra sociedad domiciliada en el extranjero, ambas vinculadas de forma indirecta a través de un propietario común, no existiría relación en los términos descritos en el inciso 4°, del N° 8, del artículo 17 de la LIR, puesto que la sociedad por acciones domiciliada en Chile que enajena las acciones de otra sociedad constituida en el país, a una sociedad domiciliada en el extranjero, no tiene la calidad de socio o accionista de esta última, y no se verificaron en esta instancia otros antecedentes que permitieran establecer la existencia de un interés patrimonial o económico, ya sea en forma directa o indirecta , del enajenante en la sociedad adquirente.

Oficio N°153 (20/01/2016)

Se encuentra plenamente vigente lo dispuesto en el artículo 17 N° 23 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824 de 1974, así como lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 889 de 1975.

Oficio N°152 (20/01/2016)

Los retiros de excedentes de libre disposicion en la modalidad de 800 UTM a que se refiere el artículo 42 ter de la LIR, pueden fraccionarse de manera que si el afiliado cumple con los requisitos señalados para acogerse a dicha exención, tales cantidades deben declararse como rentas exentas de Impuesto Global Complementario, en conformidad a lo dispuesto en el N°3 del artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°1502 (31/05/2016)

Situación tributaria de las remuneraciones y de las horas extraordinarias pagadas a los profesionales médicos que realizan programas de especialización y formación profesional en un establecimiento de salud público. Si el programa de especialización se concede o autoriza como parte de una beca de perfeccionamiento profesional, conforme al artículo 43 de la Ley N° 15.076, los ingresos correspondientes están sujetos a lo dispuesto en el N° 18, del artículo 17, de la LIR.

Oficio N°146 (20/01/2016)

Las instrucciones contenidas en Circular N° 80, de 2015, referente al concepto de laboratorio para efectos de gravar con Impuesto al Valor Agregado dicha actividad, fueron dejadas sin efecto a fin de reestudiar nuevamente dicha materia, por lo que cualquier interpretación que resulte del referido análisis y que requiera a su vez de la emisión de una nueva Circular, será sometida al mecanismo de Consulta Pública, establecido en el inciso segundo del N° 1, de la letra A), del Art. 6°, del Código Tributario.

Oficio N°1384 (17/05/2016)

Ley N° 19.749, que establece normas para facilitar la creación de microempresas familiares. Las materias consultadas en relación con esta Ley, no son de competencia de este SII.

Oficio N°1284 (06/05/2016)

Constituye hecho gravado con IVA, la comisión de martillo, en remate de inmuebles decomisados o incautados con enajenación temprana, subastados por la Dirección del Crédito Prendario, en virtud de la aplicación de la Ley N° 20.000.

Oficio N°1281 (06/05/2016)

Las transferencias de bienes y prestaciones de servicios que se efectúen entre Gendarmería de Chile y los Centros de Estudio y Trabajo (CET) no constituyen ingresos afectos a la Ley sobre Impuesto a la Renta por cuanto se trata de operaciones realizadas por reparticiones que actúan bajo una misma personalidad jurídica y patrimonio (Fisco). El mismo criterio se aplica en los casos en que los CET transfieran bienes o presten servicios a otras instituciones que también actúen bajo la personalidad jurídica del Fisco. Considerando que todas las personas revisten potencialmente la calidad de contribuyentes frente a la Ley sobre Impuesto a la Renta y que las actividades desarrolladas por los CET tienen el carácter de empresarial, las rentas que generen quedan afectas al Impuesto a la renta por disposición del inciso final del artículo 40 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°1212 (03/05/2016)

El momento en que se produce el retiro efectivo de utilidades cuando éste se realiza mediante el giro de un cheque a favor del socio, es la fecha en que tal documento es presentado ante el Banco respectivo y pagado por éste.

Oficio N°1208 (03/05/2016)

El Contrato de Arriendo y Prestación de Servicios Comerciales que celebra un Mall con las tiendas y comercios que se instalen al interior de los centros comerciales de su propiedad, los servicios comerciales que se obliga a prestar, de gestión y administración de dichos centros comerciales, se encuentran afectos al Impuesto al Valor Agregado. La prestación de los servicios comerciales referidos, se encuentra gravada con el Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con el N° 2 de Art. 2°, del D.L. N° 825, de 1974, por provenir su remuneración de una actividad comprendida en el Art. 20°, N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La base imponible estará constituida por todos los pagos que, de acuerdo a las cláusulas respectivas del Contrato, se obliga a pagar el arrendatario.

Oficio N°935 (02/04/2015)

El servicio de custodia de monedas y billetes de circulación legal, que una empresa del Estado presta al Banco Central de Chile, por la naturaleza de los bienes y del depósito efectuado, que no es mercantil, en la especie se trata de un depósito de naturaleza eminentemente civil, y por consiguiente, su remuneración debe clasificarse en el artículo 20º, N° 5, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, quedando, en consecuencia, no gravada con Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°934 (02/04/2015)

Una comunidad de edificio por las rentas que perciba o devengue por concepto de arriendo de un bien común o por otros ingresos clasificados en la Primera Categoría, se encuentra afecta al impuesto de esta categoría, cuya base imponible se determina conforme a las normas generales de la LlR, encontrándose sujeta a las obligaciones de carácter contable y administrativas que la ley prescribe, debiendo acreditar dichas rentas mediante contabilidad completa, sin perjuicio de poder optar por acreditarla mediante contabilidad simplificada si cumple con lo establecido en la letra a) del art. 68 de la LlR. El sistema de tributación a base de retiros también le es aplicable a los comuneros con derecho a la recuperación como crédito del Impuesto de Primera Categoría pagado en contra de los IGC ó IA que les afecte.

Oficio N°914 (01/04/2015)

La indemnización laboral que un trabajador mantiene con su empleador, tiene el carácter de convencional para efectos tributarios, y por lo tanto, se sujeta al límite del ingreso no constitutivo de renta que establece el artículo 178 del Código del Trabajo, en concordancia con el número 13, del artículo 17 de la LIR. Esta indemnización para ser calificada como un ingreso no constitutivo de renta, no puede exceder de la suma establecida en el número 13, del artículo 17 de la LIR, equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, considerándose para estos efectos el total de años de servicios prestados, sea en las sedes, filiales o sucursales de la empresa en Chile como en el exterior. (Procedimiento de devolución de exceso de Impuesto de Segunda Categoría retenido).

Oficio N°913 (01/04/2015)

Cuando un contribuyente ha solicitado un pronunciamiento al SII sobre la interpretación de una determinada norma tributaria, que implica una solicitud de devolución de impuestos que se encuentra en estado de resolverse, no es posible certificar el acto administrativo a que se refiere el artículo 24 de la Ley N° 19.880, sobre procedimientos administrativos.

Oficio N°764 (17/03/2015)

Los art. 57 a 61 de la Ley N° 19.995 establecen una tributación especial que afecta a los casinos de juego, y que tiene el carácter de adicional a la tributación general establecida en la LIR y en la Ley sobre el IVA, además agrega que los impuestos establecidos en el referido cuerpo legal se sujetarán en todo a las normas del Código Tributario y su fiscalización será de competencia del SII. En consecuencia, y sin perjuicio de las facultades genéricas que tiene la Superintendencia de Casinos para fiscalizar la instalación, administración y explotación de los casinos de juego, la facultad específica de interpretar administrativamente, aplicar y fiscalizar la normativa tributaria no solamente es exclusiva del SII, sino que además tampoco se agota en la mera determinación o acertamiento del impuesto a pagar (quantum), sino que también comprende todos los aspectos normativos que configuran o conforman la obligación tributaria.

Oficio N°727 (11/03/2015)

Los intereses, dividendos y demás rendimientos percibidos que se obtengan de las inversiones efectuadas en Cuentas de Ahorro Voluntario y en Depósitos de APV, Cotizaciones Voluntarias y Ahorro Previsional Voluntario Colectivo, en aquella parte que excedan del límite de 100 UTA a que se refiere el art. 54 bis de la LIR, deberán sujetarse al tratamiento tributario general aplicable a los rendimientos provenientes de dichos ahorros e inversiones, regulado en el inc. 2°, del N° 1, del art. 42 de la LIR, y en el art. 42 bis de la misma Ley, respectivamente. Para efectos de determinar el saldo de ahorro neto del ejercicio, por inversiones acogidas al art. 57 bis de la LIR efectuadas durante los años comerciales 2015 y 2016, sólo se deberá considerar la parte del giro o retiro del capital correspondiente, debidamente reajustado en la forma establecida en el art. 41 bis de la LIR, y dar aplicación a las instrucciones que al respecto se contienen en la Circular N° 11 de 2015.

Oficio N°718 (09/03/2015)

Los depósitos efectuados en una Cuenta de Ahorro Voluntario de una AFP (CAV), que se hubieran acogido al régimen tributario establecido en el nuevo artículo 54 bis de la LIR, y que se hubieran destinados a anticipar o mejorar la pensión, para los efectos de aplicar el impuesto establecido en el artículo 43 N°1 de la LIR, se deberá rebajar el capital correspondiente a tales depósitos de la base de dicho tributo, en el monto que resulte de aplicar a la pensión el porcentaje que en el total del fondo destinado a ella representen tales depósitos. Si los intereses o rentabilidades de los referidos depósitos efectuados en una CAV, se incorporan a la cuenta de capitalización individual del afiliado, quedan sujetos a las normas tributarias generales de la LIR, y cuando éstos recursos sean retirados, al momento de percibirse el pago de la pensión respectiva, se afectan con el Impuesto Unico de Segunda Categoría.

Oficio N°700 (09/03/2015)

Se ratifica lo señalado en el Oficio N°2.133 de 2001, en el sentido que en tanto a los integrantes del Consejo de Administración o miembros de las Juntas de Vigilancia de las cooperativas no pueda asignárseles una remuneración sobre la cual efectúen cotizaciones laborales y previsionales, y apliquen el Impuesto Único de Segunda Categoría, en tanto proceda, cumpliéndose además con los requisitos establecidos en la Ley N°19.518, e instrucciones impartidas por el SII en la Circular N° 19 de 1999, la cooperativa está impedida de invocar la franquicia establecida en el artículo 36 de ese texto legal, respecto de los gastos de capacitación en que incurra en beneficio de dichas personas.

Oficio N°651 (26/02/2015)

El exceso de remuneración pagado al socio de una sociedad de responsabilidad limitada (sueldo empresarial), en aquella parte que exceda del límite imponible, deberá considerarse como un gasto rechazado conforme a las normas del N° 1, del art. 33 y 21 de la LIR, afectándose el beneficiario de dichas sumas, con el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda. Por otra parte, que resulta improcedente considerar como una renta exenta o como un ingreso no constitutivo de renta, las cantidades pagadas al socio de la empresa a título de asignación de colación y movilización, puesto que no posee la calidad de empleado, de la empresa, sino que de socio de la misma, quedando sometidas dichas cantidades a la tributación establecida en el N°1, del art. 42 de la LIR, sin perjuicio que la empresa podrá rebajar como gasto tales cantidades en la medida que cumplan con los requisitos que exige el inc. 1° y N°6 del art. 31 de la LIR.

Oficio N°646 (26/02/2015)

Los contratos de joint venture, debe ser tratados como una comunidad para los efectos tributarios; a) El negocio común acordado por las compañías de seguro (consistente en el arriendo de inmuebles de los cuales son copropietarias, administrado a través de un mandato), tiene la naturaleza jurídica de una comunidad y, por tanto, tributariamente se trata como tal. b) El negocio así formado no constituye un nuevo contribuyente distinto de las compañías. c) Cada compañía es un contribuyente individual y, por tanto, declara separadamente sus resultados tributarios de ganancia o pérdida en relación con el negocio descrito; sólo pueden reconocer la proporción que les corresponda una vez determinado el resultado obtenido por la comunidad. Por ende, no pueden depreciar separadamente y en la proporción que le corresponda el inmueble del cual son copropietarias.

Oficio N°643 (26/02/2015)

Las asignaciones testamentarias destinadas al único fin de beneficiar gratuitamente a personas necesitadas o menesterosa pueden acogerse a la exención contenida en el numeral 5 del artículo 18 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. No es óbice para la procedencia de la exención que la entidad asignataria sea una fundación cuyo objeto sea la creación, administración, instalación y dirección de establecimientos educacionales pues dicha calidad no es relevante para que proceda la exención en la medida que la asignación tenga como único fin la beneficencia.

Oficio N°626 (26/02/2015)

El inciso segundo del artículo 42 ter de la LIR, otorga de manera expresa el carácter de renta exenta a los retiros de excedentes de libre disposición, que no excedan de los límites allí establecidos, dichas cantidades corresponden a rentas exentas del Impuesto Global Complementario, y como tales, deben formar parte de la renta bruta de dicho impuesto, declarándose en la línea N°8, del Formulario N°22, para los fines de determinar la progresividad del referido tributo, según lo ordena el N°3, del artículo 54 de la LIR. Lo anterior, sin perjuicio de que corresponda en tal caso aplicar el crédito proporcional por dichas rentas exentas de acuerdo a lo establecido en la norma legal referida, el cual se imputa en la Línea N°21, del mismo Formulario.

Oficio N°625 (26/02/2015)

Los contribuyentes que desarrollan la actividad del transporte terrestre de pasajeros, que a contar del 1° de enero del 2014 deban determinar y declarar la renta efectiva de la actividad del transporte terrestre de pasajeros, mediante contabilidad, según modificaciones de la Ley N° 20.630, al N°2 del artículo 34 bis de la LIR, deberán determinar y pagar sus pagos provisionales con la tasa del 1% que dispone el inciso quinto, de la letra a), del artículo 84 de la LIR.

Oficio N°624 (26/02/2015)

Las sumas pagadas por el empleador en cumplimiento de una cláusula del contrato colectivo de trabajo, a sus trabajadores por concepto de remuneraciones correspondientes a los primeros tres días de licencia médica, cuando el sistema de salud respectivo no cubra dicho pago, se encuentran afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría establecido en los artículos 42 N° 1 y 43 N° 1 de la LIR, conjuntamente con la remuneración normal del trabajador.

Oficio N°620 (26/02/2015)

Los pagos que reciban los profesionales a honorarios contratados por un Municipio por concepto de traslación y viáticos, cuando deban desempeñarse fuera de su lugar habitual de trabajo, al poseer una finalidad compensatoria no constituyen ingresos brutos para ellos, por lo que no quedan afectos al Impuesto Global Complementario, así como tampoco tienen la obligación de extender boletas de honorarios por tal concepto en los términos previstos en la Resolución Exenta N°1.414, de 1978, debiendo acreditarse los pagos y reembolsos con documentación fidedigna, individualizándose detalladamente y no en forma global o estimativa. Si las sumas pagadas por estos conceptos no son acreditadas en cuanto a su naturaleza y monto, se encontrarán afectas a impuesto de acuerdo con los artículos 42 N° 2 y 43 N° 2 y demás normas pertinentes de la LIR, debiendo emitirse una boleta de honorarios por las cantidades percibidas.

Oficio N°619 (26/02/2015)

Los valores facturados en virtud de un contrato de venta y suministro de energía eléctrica y potencia de punta, constituyen en su totalidad ingresos brutos de la empresa eléctrica para los fines de la aplicación o determinación de sus PPMO. En caso de prestación de un servicio de respaldo, y no de un contrato de suministro o venta de electricidad, obrando como un mandatario a nombre propio, y en la medida que de conformidad con la legislación eléctrica y demás normativa aplicable resulte lícito que puedan prestarse tales servicios, se aplicarán a dichas operaciones las reglas del mandato mercantil, y en virtud de ello, las sumas que se le proporcionen o reembolsen para pagar la electricidad comprada en cumplimiento del encargo, siempre y cuando se rinda debida cuenta de éste dentro del mismo periodo tributario, no constituyen ingresos propios y no corresponde que los incluya como tales para efectos tributarios.

Oficio N°610 (26/02/2015)

El servicio prestado por una Cooperativa a una organización comunitaria, consistente en la organización del Torneo de fútbol sub 10, que comprende un conjunto de prestaciones orientadas a la realización de un encuentro que promueve exclusivamente la práctica de actividades deportivas, no se encuentra afecta a Impuesto al Valor Agregado, por cuanto dicha actividad no se encuentra comprendida en las actividades clasificadas en los N° 3 ó 4 del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°603 (25/02/2015)

Ninguna incidencia tiene para los efectos del avalúo fiscal la tasación de mercado comunicada por el contribuyente en ejercicio de la opción contenida en el literal iii) del número XVI, artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780, respecto del mayor valor en la enagenación del bien raiz. De este modo, aun cuando el valor de tasación comunicado en ejercicio de la opción señalada sea superior al avalúo fiscal del inmueble, la diferencia no puede ser considerada para aumentar el avalúo fiscal y, consecuentemente, las contribuciones de los bienes raíces respectivas.

Oficio N°587 (25/02/2015)

Una ONG con domicilio en Isla de Pascua, en la medida que se cumplan con los supuestos indicados en el Artículo 41°, de la Ley N° 16.441 y Artículo 4°, del Decreto Ley N° 1.244, se encontraría beneficiada con el régimen tributario de excepción aplicable a dicho territorio insular, sin requerir de ningún procedimiento especial para gozar del mismo.

Oficio N°572 (24/02/2015)

Con motivo de la cláusula de convertibilidad de un crédito en acciones, las partes acordaron que la deuda, se extinguiera hasta el monto del capital adeudado sin considerar intereses, manteniéndose un saldo insoluto del crédito, que corresponde a los intereses adeudados, razón por la cual no puede producirse una pérdida. La referida pérdida constituye un gasto rechazado que debe agregarse a la renta líquida imponible del impuesto de primera categoría, siempre que la haya disminuido, debiendo considerarse como retirada por los socios de la sociedad respectiva al término del ejercicio respectivo, y afecta a los IGC o IA, según los artículos 21, 33 N°1, 54 y 62 de la LIR. En la especie no resulta aplicable lo dispuesto en el N°2, del artículo 126 Código Tributario, por cuanto, la cláusula de convertibilidad del crédito en acciones no extinguió el total de la deuda, sino el capital, manteniéndose insoluto la parte correspondiente a los intereses.

Oficio N°531 (19/02/2015)

Determinación de la renta líquida imponible del Impuesto de Primera Categoría de una mutualidad, administradora del seguro contra riesgos por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, establecido en la Ley N°16.744 de 1968, que percibe también otros ingresos afectos.

Oficio N°481 (12/02/2015)

Tratamiento tributario que tendría la enajenación de un departamento en el marco de la reforma tributaria, de una persona natural domiciliada o residente en chile, no oblidada a declarar el impuesto de Primera Categoría sobre rentas efectivas.

Oficio N°467 (12/02/2015)

Precisa algunos párrafos del Oficio N° 987 de 2014. La obligación por el saldo no compensado que nace al liquidarse parcial o totalmente la cuenta, al término del contrato de cuenta corriente mercantil y tras liquidarse la misma, es una nueva obligación que emana del propio contrato y no supone que la obligación primitiva reviva. En base al artículo 604 del Código Comercio y la doctrina, el contrato de cuenta corriente mercantil no requiere que ambas partes sean comerciantes; sin perjuicio que las operaciones registradas en ésta sean el resultado de una relación habitual entre las partes en el marco de ese contrato. La circunstancia que un crédito consistente en el derecho a cierto dividendo tenga, un objeto determinado, no implica que ese crédito o valor esté afectado a un fin determinado, pudiendo por tanto acreditarse en una cuenta corriente mercantil sin que ello sea óbice para la existencia de ese contrato.

Oficio N°459 (12/02/2015)

Para los efectos de determinar el mayor valor que provenga de la enajenación de acciones de una sociedad anónima abierta, adquiridas teniendo como título una donación, deberá considerarse como valor o costo de adquisición de las mismas acciones, el valor determinado para los efectos del pago del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, según las normas establecidas en el artículo 46 letra b), o, en su defecto, el artículo 46 bis, de la Ley N° 16.271.

Oficio N°422 (11/02/2015)

Compensación de as pérdidas originadas en la enajenación de acciones de sociedades anónimas adquiridas por sucesión por causa de muerte, de las rentas obtenidas en el mismo ejercicio, clasificadas en el N° 2, del artículo 20 de la LIR. En la medida que la ocurrente, persona natural no obligada a determinar sus rentas mediante contabilidad, obtenga rentas de capitales mobiliarios clasificadas en el artículo antes señalado, e ingresos provenientes de operaciones clasificadas en el N° 8, del artículo 17 de la LIR, sólo en cuanto dichas rentas queden afectas al régimen general, podrá compensar entre sí sus resultados positivos y negativos provenientes de sus inversiones, para los fines de la declaración del Impuesto Global Complementario o Adicional. El costo tributario de dicha operación para el heredero o cesionario adjudicatario será aquel que resulte de aplicar las normas de valoración de la Ley N°16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

Oficio N°400 (09/02/2015)

Reconsideración Oficio N° 987, de 2014.Para que exista un contrato de cuenta corriente mercantil no se exige que ambas partes sean comerciantes. Atendido que la carga o peso argumentativo del Oficio N° 987 de 2014 no reside en la expresión entre comerciantes, la cual se ofrece sólo para ilustrar otro requisito (la habitualidad de las relaciones) y en calidad de obiter dictum, de suerte que la precisión referida anteriormente no afecta la conclusión del Oficio. La concurrencia de los requisitos legales para la existencia de una cuenta corriente mercantil constituye una cuestión de hecho que deberá verificarse en la instancia de fiscalización respectiva. Al momento de registrarse el respectivo crédito en la cuenta corriente se produce el efecto novatorio (extinción de la obligación primitiva).

Oficio N°3298 (29/12/2015)

Vigencia de la Circular N° 35, de 2008, en lo que dice relación con el beneficio tributario establecido en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; la posibilidad de acoger la enajenación de las acciones de canje emitidas en un proceso de fusión por incorporación que indica al tratamiento tributario contemplado en dicho artículo y la determinación del mayor valor no constitutivo de renta en tal caso.

Oficio N°3236 (23/12/2015)

Respecto de aquellos bienes y rentas comprendidos en la declaración acogida a los beneficios del artículo 24° transitorio de la Ley 20.780 (repatriación de capitales), se presume la buena fe, extinguiendo la acción penal, civil o administrativa que corresponda, derivadas del incumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas por la legislación chilena. En caso de que los bienes no hayan producido renta, no existe obligación de declarar ingresos sobre ellos, no habiendo por tanto incurrido en un ilícito respecto de ellas. (Repatriación de Capitales).

Oficio N°3235 (23/12/2015)

Las instrucciones en virtud de las cuales los exámenes de Scanner, Resonancias y Rayos, quedaban gravados con Impuesto al Valor Agregado, fueron dejadas sin efecto, mediante Circular N° 83, de 19/10/2015, a fin de reestudiar nuevamente dicha materia, por lo que cualquier interpretación que resulte del referido análisis y que requiera a su vez de la emisión de una nueva Circular, será sometida al mecanismo de Consulta Pública, establecido en el inciso segundo del N° 1, de la letra A), del Art. 6°, del Código Tributario.

Oficio N°3220 (21/12/2015)

Como regla general, los contribuyentes deben determinar su renta efectiva mediante contabilidad completa por la actividad de la explotación de bienes raíces no agrícolas a partir del 1° de enero de 2016, sin perjuicio de que en caso que no lo hagan, y den en arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal de dichos bienes, se gravará la renta efectiva de éstos, acreditada mediante el respectivo contrato, sin deducción alguna, conforme a lo indicado en la letra b), del N° 1, del artículo 20 de la LIR. Los contribuyentes que declaren su renta efectiva según contabilidad completa y den en arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal, bienes raíces no agrícolas, de acuerdo al nuevo texto del N° 1, del artículo 20 de la LIR, no tienen derecho al crédito por contribuciones de bienes raíces a contar de la fecha señalada.

Oficio N°3219 (21/12/2015)

Los adquirentes de una vivienda que han celebrado un contrato de Compraventa, Mutuo e Hipoteca, y que designaron un beneficiario para la franquicia del artículo 55 bis de la LIR, sobre rebaja de intereses por crédito hipotecario, se encuentran impedidos de modificar de forma posterior al beneficiario del mismo, sin que esta situación sea asimilable a aquella donde no se ha designado un comunero beneficiario.

Oficio N°3216 (21/12/2015)

Aplicación de los beneficios del artículo 24° transitorio de la Ley N°20.780 (repatriación de capitales), en los casos que se indican.

Oficio N°3197 (17/12/2015)

Rentas o cantidades que deben computarse para efectos de aplicar el impuesto único del artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780. (Repatriación de Capitales.)

Oficio N°3196 (17/12/2015)

La declaración de patrimonio por bienes en el extranjero es de carácter voluntario y sólo incluye aquella inversión inicial que se encuentre en el extranjero, siendo la única susceptible de valoración (según las reglas del artículo 46, de la Ley N° 16,271 o valor de mercado, en su caso), y sin perjuicio de que dicha inversión pueda contener activos radicados en Chile, los cuales deben ser excluidos de la inversión extranjera. (Repatriación de Capitales).

Oficio N°3195 (17/12/2015)

Los bienes o derechos que se pueden acoger al artículo 24 Transitorio de la Ley N° 20,780 sobre repatriación de capitales, son aquellos que se adqurieron con anterioridad al 01.01.2014, lo que incluye los rendimientos de dichas inversiones, como los intereses a dicha fecha, debiendo acreditarse la titularidad de los mismos. (Repatriación de Capitales).

Oficio N°3153 (11/12/2015)

Los contribuyentes de Primera Categoría que determinan renta efectiva según contabilidad completa, y que deben reconocer en sus ingresos brutos los intereses devengados conforme al artículo 20 N° 2, letra g), de la LIR, tendrán derecho a imputar contra del impuesto de primera categoría, la retención de 4% sobre dichos intereses efectuada en virtud del artículo 74 N° 7, de la misma ley.

Oficio N°3043 (27/11/2015)

Informa iniciativa legal para establecer estatuto de ciudades puerto y afectar porcentaje de impuestos pagados por empresas portuarias a beneficio de las comunas que se emplazan.

Oficio N°2948 (18/11/2015)

Situación tributaria de persona con doble nacionalidad frente a la Ley sobre Impuesto a la Renta y al artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780. (Repatriación de Capitales).

Oficio N°2947 (18/11/2015)

En materia de Impuesto a la Renta, las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780, sobre reforma tributaria, sólo rigen respecto de las enajenaciones verificadas a contar del 01.01.2017. Por tanto, las enajenaciones de inmuebles verificadas antes de esa fecha, se rigen por la normativa actualmente vigente. En cuanto al Impuesto al Valor Agregado, las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780 a la ley del ramo, no alcanzan a las ventas de terrenos.

Oficio N°2897 (16/11/2015)

Aplicación del tratamiento tributario previsto en el N° 5, del artículo 17 de la LIR, respecto del sobreprecio obtenido por una sociedad anónima en la colocación de acciones de propia emisión, en el caso en que con posterioridad a dicha colocación, en un proceso de fusión, la sociedad anónima resulte absorbida por la empresa que suscribió la totalidad de dichas acciones y pagó el referido sobreprecio (una agencia en Chile de una empresa extranjera); y posteriormente la casa matriz de esta última, efectúa retiros desde dicha agencia, los que resultan en exceso.

Oficio N°2896 (16/11/2015)

En relación con la exención de derechos, impuestos o tarifas por peajes o uso de muelles, malecones, playas, terrenos de playa, fondos de mar o terrenos fiscales obras de otros elementos marítimos o portuarios en los casos y términos dispuestos por la Ley N° 16.528 y su Reglamento, el SII carece de coompetencia para interpretar dichas normas.(Conseciones marítimas).

Oficio N°2853 (11/11/2015)

Se ratifica el criterio contenido en el Oficio N° 4.591 de 1993, para operaciones realizadas con anterioridad a las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.630 a los artículos 15 y 31 N° 9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el que estableció que el valor en el cual correspondía registrar para fines tributarios los activos de una sociedad que se disuelve en los registros contables de la sociedad absorbente o receptora de éstos, era el de adquisición de las respectivas acciones de la sociedad absorbida, distribuyéndose proporcionalmente el precio de adquisición de la totalidad de las acciones, entre todos los activos no monetarios traspasados o adquiridos producto de la absorción.

Oficio N°2852 (11/11/2015)

Tratamiento tributario de fondos destinados a constituir una fundación de interés privado panameña. Si las erogaciones no constituyan actos de dotación pueden seguirse, al menos, dos escenarios alternativos: a) Que las erogaciones califiquen como donaciones gravadas en conformidad con la Ley N° 16.271. En estos casos, el SII puede liquidar y girar el impuesto que corresponda por aplicación del artículo 63 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. b) Que las erogaciones no constituyan donaciones sino otro acto jurídico o contrato que sirva para transferir a título oneroso el dominio, como una permuta, en cuyo caso aplican las reglas generales de la Ley de la Renta respecto del enajenante.

Oficio N°2787 (04/11/2015)

La Ley sobre Impuesto a la Renta no reconoce el principio de inmunidad soberana de la Corona del Reino Unido en materia de impuestos. En el ámbito interno, la señalada ley exime del impuesto a las rentas obtenidas por el Fisco, excepto cuando realiza actividades empresariales o se trate de rentas de los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR.

Oficio N°2786 (04/11/2015)

Las comisiones recibidas el año comercial 2014 no pueden acogerse ni ser declaradas mediante el mecanismo establecido en el artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780, debido que no provienen de bienes o derechos adquiridos con anterioridad al 01.01.2014. (Repatriación de Capitales).

Oficio N°2785 (04/11/2015)

Criterios relativos al carácter irrevocable de trust o fundaciones para efectos de acogerse al artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780. (Repatriación de Capitales).

Oficio N°2644 (22/10/2015)

El SII no tiene competencia para pronunciarse sobre lo dispuesto en el artículo 29 del D.L N° 1.263 de 1975, no obstante lo anterior, el concepto de utilidad neta que utiliza dicho artículo, es posible asimilarlo a la definición de renta líquida imponible que contempla la Ley sobre Impuesto a la Renta, en sus artículos 29 al 33. En todo caso se hace presente que se deberá considerar como ingreso bruto de acuerdo al artículo 29 de la LIR, la indemnización del daño emergente en el caso de bienes incorporados al giro de un negocio, empresa o actividad, cuyas rentas efectivas deban tributar con el Impuesto de Primera Categoría, sin perjuicio de la deducción como gasto de dicho daño emergente.

Oficio N°251 (29/01/2015)

Pronunciamiento sobre las incidencia de las modificaciones efectuadas por la Ley N°20.712, a los artículos 20 N° 2 y 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de los intrumentos de deuda de oferta pública y aquellos emitidos por el Banco Central o por por la Tesosería General de la República.

Oficio N°2390 (21/09/2015)

Tributación que afecta a las rentas generadas por un trust constituido en EE.UU. que benefician a un extranjero domiciliado en Chile. El contribuyente en todo caso deberá computar las rentas cuya fuente esté fuera del país conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la LIR. Como regla general, entonces, debe reconocerlas considerando las rentas líquidas percibidas, salvo que el trust configure una agencia o establecimiento permanente en el exterior, en cuyo caso deberá considerar tanto las rentas percibidas como devengadas. Lo anterior, sin perjuicio de que a contar del 1° de enero de 2016, deban aplicarse además las normas contenidas en el artículo 41 G de la LIR.

Oficio N°2210 (28/08/2015)

La explotación de máquinas tragamonedas de destreza se encuentra afecta al pago del Impuesto al Valor Agregado y las utilidades devengadas por las personas que desarrollan esa actividad se encuentras afectas con los impuestos generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Establecer un impuesto especial que grave a las máquinas tragamonedas de destrezas cuyo monto sea destinado a las comunas donde se emplacen las máquinas, constituye una materia de reserva legal cuya iniciativa es de competencia exclusiva del Presidente de la República.

Oficio N°2169 (26/08/2015)

Inconvenencia de impulsar incentivos tributarios destinados a eximir del impuesto a la renta e IVA a las actividades realizadas por instituciones sin fines de lucro.

Oficio N°2002 (04/08/2015)

Confirma criterios expuestos sobre un contrato de renta vitalicia, respecto de la Ley de Herencias, Asignaciones y Donaciones.

Oficio N°2001 (04/08/2015)

Reitera el criterio señalado en el Oficio 2.513, de 2013, en el sentido que la exención del inciso segundo del artículo 5°, del DL N°359, de 1974, únicamente resulta aplicable a las donaciones que se hagan a las corporaciones o fundaciones de beneficencia, regidas por el Título XXXIII, del Libro I, del Código Civil, cuyo fin exclusivo, sea una particular forma de hacer el bien, como es el de proporcionar ayuda a personas necesitadas.

Oficio N°1985 (03/08/2015)

Efectos tributarios respecto de las disposiciones del artículo 63, inciso 3°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta que regirán a contar del 1 de enero de 2017, en virtud de la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, respecto del cambio de país de residencia por parte de inversionistas extranjeros, desde un país con el que Chile no tenga Convenio de doble tributación vigente hacia uno con el que exista un Convenio vigente.

Oficio N°1978 (31/07/2015)

Tratándose de la enajenación de derechos en una sociedad de personas o de acciones emitidas con ocasión de la transformación de una sociedad de personas en una S.A, que efectúen los socios de sociedades de personas o accionistas de S.A cerradas, o accionistas de S.A abiertas dueños del 10% o más de las acciones, a la sociedad respectiva o en las que tengan intereses, deberá deducirse del valor de aporte o adquisición de los citados derechos o acciones, según corresponda, aquellos valores de aporte, adquisición o aumentos de capital que tengan su origen en rentas que no hayan pagado total o parcialmente los impuestos de la LIR. De acuerdo a ello, para efectos de calcular el mayor valor en la enajenación de derechos sociales efectuada a una persona no relacionada, se debe considerar como parte integrante del costo tributario aquellos montos de aportes o aumentos de capital que han sido financiados mediante el retiro de utilidades tributables reinvertidas.

Oficio N°1977 (31/07/2015)

Una persona natural que percibe ingresos por la prestación de servicios de aquellos a que se refiere el N°2, del artículo 42 de la LIR, a una comunidad habitacional, debe emitir una boleta de honorarios por los ingresos recibidos, la que debe cumplir con las formalidades que ha establecido el SII. La retención del impuesto respectivo, debe ser efectuada por la persona que efectúe el pago de los honorarios, en caso que sea un contribuyente de la Primera Categoría obligado por Ley a llevar contabilidad. En caso contrario, el propio perceptor de los ingresos deberá enterar en arcas fiscales el pago provisional del 10% que establece la letra b), del artículo 84 de la LIR.

Oficio N°1961 (29/07/2015)

En principio, los ingresos provenientes de la actividad desarrollada por los preparadores de caballos se clasifican como rentas de la Segunda Categoría, que grava entre otras, las rentas obtenidas por personas que realizan ocupaciones lucrativas y que ejercen su actividad en forma independiente. En caso que no se cumplan las condiciones para clasificar tal actividad en la Segunda Categoría, la actividad de preparador de caballos se clasificaría en la Primera Categoría, específicamente en el N° 5, del artículo 20 de la LIR. Conforme con esta última clasificación, las rentas provenientes del desarrollo de dicha actividad se afectan con los impuestos generales de la LIR, esto es, con el IPC y Global Complementario o Adicional, cuando corresponda. En relación con el IVA, los ingresos provenientes de este servicio comprendido en la Primera Categoría, al clasificarse en el N° 5, del artículo 20 de la LIR, no configura un hecho gravado con el referido impuesto.

Oficio N°1955 (29/07/2015)

Tratamiento tributario de las rentas provenientes del arrendamiento de bienes raíces no agrícolas.

Oficio N°1948 (29/07/2015)

La restitución de las sumas recibidas en virtud el art. 27 bis,del D.L N° 825, de 1974 debe efectuarse mediante los pagos efectivos que se realicen en Tesorería por concepto de IVA, es decir, el impuesto que resulte a pagar después de haber efectuado la deducción normal entre débitos y créditos del período. Las sumas recibidas por concepto de reservas, cuya finalidad es asegurar al turista que la efectúa, la disponibilidad de alojamientos, no se encuentran gravadas con IVA, en la medida que éstas no remuneren el servicio. Si dichas sumas son abonadas al valor final del servicio, éstas pasaran a formar parte del precio, debiendo emitirse en ese momento la documentación tributaria. Los servicios ofrecidos por una agencia de turismo pero prestados por otros operadores en el extranjero, la agencia estaría actuando como un mero mandatario en la venta de dichos servicios, por lo que no procede emitir una factura exenta a sus clientes.

Oficio N°1947 (29/07/2015)

Los contribuyentes autorizados a llevar su contabilidad en moneda extranjera, para determinar la renta líquida imponible de primera categoría, deben reconocer a la fecha del balance respectivo, los ingresos devengados y los gastos adeudados, originados por reajustes y diferencias de cambio de los activos y pasivos que contengan cláusulas de reajuste o que hayan sido pactados en moneda extranjera distinta a la autorizada para llevar la contabilidad. Por consiguiente, los ingresos o gastos por reajustes y diferencias de cambio provenientes de créditos u obligaciones contraídas en UF o en una moneda extranjera distinta a la autorizada para llevar la contabilidad, por un contribuyente autorizado a llevar su contabilidad en moneda extranjera, deben ser reconocidos en resultados al cierre de cada año comercial, durante la vigencia del crédito o deuda, y en ningún caso podrá el contribuyente aplicar un método alternativo para el reconocimiento de dichos resultados.

Oficio N°1934 (27/07/2015)

Se resuelven diversas consultas sobre el alcance del artículo 24° Transitorio de la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, referente al sistema de declaración voluntaria y extraordinaria para el pago del impuesto único y sustitutivo, que establece dicho artículo (Repatriación de Capitales). Complementa instrucciones contenidas en Circular N°8, de 2015.

Oficio N°1923 (27/07/2015)

La labor de venta de cuotas de transporte o especies valoradas, en la medida que éstas sean equivalentes al concepto de pasaje de ferrocarril, no configura un hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado, sea que los venda directamente la empresa o un tercero como en este caso. Sin embargo, el servicio de recaudación no constituye un hecho afecto a Impuesto al Valor Agregado, quedando de esta manera liberadas de dicho gravamen las sumas percibidas por tal concepto.

Oficio N°1919 (27/07/2015)

La liberación de impuestos que establece el art. 3° permanente de la Ley N°18.293 de 1984, en su calidad de norma de carácter excepcional, debe aplicarse conforme a su texto expreso, sólo respecto del mayor valor, incluido el reajuste de saldo de precio, obtenido en la enajenación o cesión de acciones de sociedades anónimas que se hubieran adquirido antes de la publicación de dicha Ley, esto es, antes del 31-01-1984, y siempre que se cumplan con los requisitos que dicha norma establece. En ningún caso, corresponde hacer extensiva por analogía dicha exención, a otras situaciones o actos no contemplados explícitamente en su texto, como sería al mayor valor obtenido en la enajenación de acciones en sociedades en comandita por acciones, por consiguiente, la tributación aplicable al mayor valor que se obtenga en la enajenación de las acciones de este tipo de sociedades, será aquella que establecen las reglas generales de la LIR.

Oficio N°1917 (27/07/2015)

El titular de derechos de aprovechamiento de aguas, quien los ha cedido en arrendamiento o en usufructo al propietario de una obra en las cuales se emplearán y aprovecharán dichas aguas, puede imputar los pagos efectuados por concepto de la patente establecida en el artículo 129 bis 4 del Código de Aguas por la no utilización de las aguas, en virtud del mecanismo establecido en el artículo 129 bis 20 del mismo código, a partir de la fecha en que se dé inicio a la utilización de las aguas, en tanto mantenga la titularidad de tales derechos a esa fecha.

Oficio N°1912 (24/08/2015)

Modalidad de cálculo de impuesto al juego en casino en caso de existir pérdidas tributarias. La tasa de 20% del impuesto del artículo 59 de la Ley N° 19.995, se aplica sobre los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente en la explotación del casino, previa deducción del importe por el IV A y el monto destinado a los pagos PPM, salvo cuando éstos no resultan obligatorios. No resultan obligatorios los PPM del primer trimestre del ejercicio posterior a aquél en que se produjo la pérdida tributaria, excepto cuando ésta ha sido totalmente absorbida por el FUT existente al término del ejercicio anterior, en cuyo caso el contribuyente está obligado a efectuar PPM por el primer trimestre. Tampoco resultan obligatorios los PPM correspondientes a los trimestres siguientes, cuando dicha situación de pérdida se mantenga. Son obligatorios los PPM en caso que la situación de pérdida tributaria sea sólo a nivel de RLI y no de FUT.

Oficio N°191 (22/01/2015)

Las asesorías financieras por regla general se clasifican en el Art. 20, N° 5, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no afectándose con Impuesto al Valor Agregado, no obstante lo anterior, cuando tales asesorias son prestadas por un banco en virtud del Art. 69, N° 17, de la Ley General de Bancos, éstas pasan a formar parte de su actividad bancaria, clasificada en el Art. 20, N° 3, de la Ley de la Renta y, por tanto, gravadas con Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo al Art. 8°, del D.L. N° 825, en concordancia con el Art. 2°, N° 2, del citado Decreto Ley.

Oficio N°1823 (14/07/2015)

Para calificar las ayudas que otorguen los Servicios de Bienestar constituidos como Corporaciones de derecho privado, creadas a iniciativa de una empresa con sus trabajadores, como prestaciones complementarias a la Seguridad Social, y en consecuencia, puedan asimilarse al concepto de beneficio previsional, deben cumplir estrictamente con todos los requisitos señalados en la Circular N° 75 de 1976, modificada y complementada por la Circular N° 66 de 1977 del SII.

Oficio N°1822 (14/07/2015)

El costo tributario de los derechos de aprovechamiento de aguas adjudicados en la partición de la herencia, será aquel que resulte de aplicar las normas sobre valoración contenidas en la Ley N°16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. La renta proveniente del arrendamiento de derechos de agua se clasifica en el N° 5, del artículo 20 de la LIR. Las renta proveniente de dicho arrendamiento, debe declararse sobre la base de la renta efectiva determinada según contabilidad completa. En ningún caso, dicha actividad puede someterse al régimen de renta presunta.

Oficio N°1821 (14/07/2015)

Tratamiento tributario de las Asociaciones de Funcionarios del Estado, regidos por la Ley N° 19.296.La ley no establece un régimen tributario especial para estas asociaciones, por consiguiente, se rigen por las normas generales aplicables a todos los contribuyentes de impuestos.

Oficio N°1812 (13/07/2015)

Tratamiento tributario aplicable a la constitución de un fideicomiso sobre derechos sociales.

Oficio N°1811 (13/07/2015)

Las instrucciones sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.630 a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), relacionadas con la tributación bajo el régimen de renta presunta en las actividades agrícolas, de la minería, transporte terrestre de carga ajena y de pasajeros, se contienen en la Circular N°8, de 2014.

Oficio N°1809 (13/07/2015)

Factibilidad que una Corporación cuyo su objeto es efectuar el rescate de personas que se encuentran en situaciones de emergencia en el mar, califique como donatario hábil para los efectos previstos en las leyes vigentes, que otorgan beneficios tributarios a los contribuyentes que efectúan donaciones.

Oficio N°1808 (13/07/2015)

Las Diócesis y Parroquias constituyen personas jurídicas independientes de la Iglesia propiamente tal y en la medida que realice actividades o posean bienes susceptibles de generar rentas gravadas, serán ellas quienes tendrán la calidad de contribuyentes y deberán dar cumplimiento a todas las obligaciones tributarias y deberes impuestos por las disposiciones legales y administrativas que les correspondan en dicha calidad. La exención contenida en el artículo 5°, del D.L. N°359, de 1974, sólo resulta aplicable a las donaciones que se efectúen a las fundaciones o corporaciones de carácter benéfico, debiendo entenderse este último en un sentido restringido, por lo que no resulta aplicable a la Iglesia Católica como tal. Respecto del IVA, lo que se grava es la actividad, por lo que siempre que incurran en el hecho gravado con el mencionado tributo, estarán afectos en su caso a las normas previstas en el Impuesto señalado.

Oficio N°1772 (08/07/2015)

La remuneración percibida por los servicios denominados administración operacional de créditos con aval del Estado y administración de contratos de crédito CAE concedidos en conformidad con la Ley N° 20.027, del 2005, se encuentra gravada con IVA, por constituir una agencia de negocios.

Oficio N°1771 (08/07/2015)

La devolución de la cotización mínima obligatoria (7%) enterada por la carga legal o beneficiario, al titular del Contrato de Salud, la cotización recibida en calidad de exceso, constituye un incremento patrimonial para dicho titular, ya que recibe una cantidad que no le ha significado un gasto o desembolso, el que estará afecto a las reglas generales, debiendo reconocerse en el período en el cual se perciben para efectos de determinar el Impuesto Global Complementario en el año tributario correspondiente. Por su parte, el beneficiario cotizante no deberá efectuar una reliquidación del Impuesto Único que le hubiere correspondido declarar en su oportunidad, ya que habría cumplido, de acuerdo a lo que indica la ley, en tiempo y forma con sus obligaciones tributarias, al momento de efectuar el aporte, al descontarse dichas cantidades de sus rentas afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría.

Oficio N°1699 (26/07/2015)

Contratación sobre la base de honorarios a astrónomo extranjero.La factibilidad de que la persona mencionada sea contratada por la institución pública que se indica sobre la base de honorarios a suma alzada, sin jornada e iniciar actividades sin perder su visa oficial, es una materia que escapa a la competencia del SII. Sin perjuicio de lo anterior y de lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, el tratamiento tributario de los honorarios pagados por la entidad antes señalada, como consecuencia de actividades científicas no relacionadas con el proyecto, quedan gravadas con Impuesto a la Renta, conforme a las reglas generales de la LIR.

Oficio N°1501 (03/06/2015)

Al disponer expresamente la Ley N° 20.780 que para los efectos de determinar la tasa variable del impuesto único y sustitutivo que afecta al FUT Histórico, se aplicará el promedio de las tasas más altas que hayan afectado a los contribuyentes; entendiéndose por éstas las tasas marginales y no las tasas efectivas que le hubieren gravado, todo ello de acuerdo a lo instruido por el SII mediante la Circular N° 70, de 2014. Ahora bien, cuando dicha Ley ha establecido la aplicación de las tasas efectivas del impuesto a la renta, lo ha señalado expresamente, como sucede, por ejemplo, con la modificación efectuada a la letra i), del artículo 84 de la LIR, por la ley anteriormente mencionada.

Oficio N°1470 (02/06/2015)

En el sistema impositivo se encuentran disposiciones que eximen de impuesto a las iglesias, universidades e instituciones sin fines de lucro. En la medida que dichas disposiciones se encuentren vigentes y se cumplan los requisitos que se exigen para acceder a ellas, pueden ser impetradas por esas instituciones. En cuanto a la constitucionalidad de esas normas legales, se trata de una cuestión que, de suscitarse, corresponde resolver al Tribunal Constitucional.

Oficio N°1444 (29/05/2015)

Si bien el inciso 1°, del artículo 42 ter de la LIR, utiliza la expresión libre de impuesto respecto de los montos de ELD que no excedan los topes legales, sin embargo el inciso 2° de la misma norma legal otorga a dicha liberación el carácter de una exención; y en tal calidad, por aplicación de lo establecido en el N°3, del artículo 54 de la LIR, deben formar parte de la renta bruta del Impuesto Global Complementario, y por lo tanto, tales rentas deben incorporarse en la Línea N° 8 del Formulario N°22, como ocurre con la generalidad de las rentas exentas; sin perjuicio que a través de la Línea 21 del mismo Formulario, se tenga derecho a invocar un crédito por concepto de rentas exentas al ser incorporadas a la renta bruta del IGC.

Oficio N°1016 (14/04/2015)

Requisitos establecidos en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que se deben cumplir para que el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones emitidas por sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, no constituya renta.ciedad Anónima que suscribió un contrato de market maker.

Oficio N°988 (12/06/2014)

Procedencia de considerar los incrementos de indemnización establecidos en el artículo 168 del Código del Trabajo, como ingreso no constitutivo de renta para efectos tributarios. Los recargos de indemnización ordenados por un juez, en base a lo previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo, si bien constituyen incrementos patrimoniales para quien los recibe, por su naturaleza de indemnizaciones establecidas por ley, no constituyen renta, de acuerdo a lo previsto en el inciso 1°, del artículo 178 den dicho cuerpo legal.

Oficio N°987 (12/06/2014)

Tratamiento tributario de dividendos acordados distribuir, incorporados a una cuenta corriente mercantil que mantiene una sociedad anónima con su matriz. El dividendo acordado distribuir por una filial a su matriz, se entenderá percibido por ésta última por la vía de su acreditación en la cuenta corriente mercantil sostenida entre ambas partes, siempre que concurran los supuestos necesarios para la existencia de dicha cuenta corriente, sea que tal mecanismo de pago se contemple o no en los estatutos sociales de la filial o en alguna modificación posterior de éstos, por cuanto habría operado el modo de extinguir la obligación por novación, y posteriormente, la compensación de la nueva obligación.

Oficio N°859 (26/05/2014)

La tributación de una disminución de capital y sus reajustes, se determina según lo dispuesto en el N°7, del art. 17, de la LIR, y en las instrucciones impartidas por el SII, Circular N°53, de 1990 y el Oficio N°30, de 2010. En virtud del inc. final, del art. 69, del C.T, la sociedad no podrá efectuar la disminución de capital, sin autorización previa del SII. En el caso del término de giro, por disolución y liquidación de la misma, la tributación aplicable es la establecida en el art. 38 bis, de la LIR, esto es, la sociedad tributará sobre aquellas cantidades que correspondan a utilidades tributables registradas en el FUT, sin considerar las utilidades financieras. En este caso, no resulta aplicable el art. 17, N° 7, de la LIR, sino que lo dispuesto en el art. 38 bis de la LIR. El Oficio N° 30, de 12.01.2010, tiene plena aplicación en el caso en que a alguno de los socios, se le liquide por concepto de capital, un monto superior a su aporte de capital reajustado.

Oficio N°473 (21/03/2014)

Tratamiento tributario que corresponde aplicar a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a partir de la vigencia de la Ley N° 20.712 de 2014, que modifica dicho artículo, a los instrumentos de deuda de oferta pública emitidos por el Banco Central de Chile no sujetos actualmente al régimen tributario contenido en la citada norma.

Oficio N°388 (28/02/2014)

El artículo 42 ter de la LIR, que en su inciso segundo otorga de manera expresa el carácter de renta exenta a los retiros de ELD que no excedan de los límites establecidos por dicho precepto legal, por lo que debe concluirse que dichas cantidades corresponden a rentas exentas del Impuesto Global Complementario, y como tales, deben formar parte de la renta bruta de dicho impuesto, declarándose en la línea N° 8, del Formulario N° 22 del AT 2013, para los fines de determinar la progresividad del referido tributo, según lo ordena el N°3, del artículo 54 de la LIR. Lo anterior, sin perjuicio de que corresponda en tal caso aplicar el crédito proporcional por dichas rentas exentas, el cual se imputa en la línea N°21 del mismo Formulario, de acuerdo a lo establecido en la norma legal precedente.

Oficio N°386 (28/02/2014)

El SII carece de facultades para eximir temporal o definitivamente de la carga tributaria que pueda afectar a un contribuyente determinado, o bien, para suspender o modificar el cumplimiento de tales obligaciones, debiendo éstas cumplirse de modo objetivo, en la medida que las personas se encuentre en los supuestos que contemplen las normas legales vigentes.

Oficio N°362 (25/02/2014)

La empresa Facebook, no se encuentra registrada, para efectos tributarios, en nuestro país, por lo que no les son aplicables las normas relativas a la emisión de documentos tributarios que rigen para los contribuyentes nacionales. La recolección de fondos mediante aportes a través de donaciones a una EIRL formada por un candidato presidencial, no queda acogida a los beneficios tributarios de la Leyes N° 19.884 y N° 19.885. Los aportes efectuados a la EIRL a través de una donación, constituirán un ingreso no renta según el artículo 17 N° 9 de la LIR, sin perjuicio de la aplicación del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones de la Ley N° 16.271.

Oficio N°343 (24/02/2014)

Atendidos los términos del artículo 42 ter de la LIR, así como lo instruido por el SII en la Circular N° 23 de 2002 sobre la materia, y teniendo presente que las instrucciones contenidas en la Circular N°18 de 2011 se refieren a lo dispuesto en el artículo 42 quáter de la LIR, cabe señalar que la primera de estas disposiciones otorga el carácter de renta exenta a los retiros de ELD que no superen los límites allí establecidos. En consecuencia, se confirman las instrucciones contenidas en el Suplemento Tributario correspondiente al año tributario 2013, en el sentido que las cantidades exentas que allí se indican, deben incorporarse en la línea 8 del Formulario 22, como rentas exentas del Impuesto Global Complementario, para los fines de determinar la progresividad del referido tributo según lo dispone el N°3, del artículo 54 de la LIR.

Oficio N°342 (24/02/2014)

Para efectos de determinar los resultados provenientes de una sucursal en el exterior, conforme a lo establecido en el N°1, del artículo 41 B, de la LIR, no corresponde excluir las rentas correspondientes a derivados financieros obtenidas por ésta, atendido que para ellas se trata de rentas de fuente extranjera y no de ingresos no constitutivos de renta. De acuerdo a esto, tales resultados se calculan considerando las normas de la LIR sobre determinación de la base imponible de primera categoría , y no aquellas contenidas en la Ley N° 20.544.

Oficio N°340 (21/02/2014)

Los servicios consistentes en la acreditación del cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, ejecutados en conformidad con lo dispuesto en el Decreto N°319, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Subsecretaría de Trabajo, del año 2007, no configuran un servicio gravado con el IVA.

Oficio N°318 (19/02/2014)

De lo dispuesto en el artículo 62 bis del Decreto Ley N° 3.500, en relación al inciso primero, del N°3, del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el retiro programado como la renta vitalicia financiada con parte de la cuenta de capitalización individual, constituyen rentas afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría, que grava los sueldos y pensiones del contribuyente. Si la pesona no tiene otros ingresos, no está obligada a efectuar una declaración anual de impuestos a la renta por el año respectivo, ya que la totalidad del tributo que pudiera aplicársele por exceder sus rentas del monto exento, debe ser retenido y declarado por el pagador de ellas. Finalmente, se señala que no existen normas que establezcan beneficios tributarios para las rentas antes indicadas, no obstante los artículos 43 N°1 y 52 de la LIR contemplar un tramo exento de Impuesto Único de Segunda Categoría y de Impuesto Global Complementario, respectivamente.

Oficio N°2144 (21/11/2014)

No existe ninguna norma particular que exima del pago de Impuesto al Valor Agregado a las Juntas de Vecinos, ni clubes deportivos en su carácter de organizaciones comunitarias. Las sumas percibidas por la junta de vecinos que remuneran el acceso al gimnasio por horas, no se gravarán con IVA, por no encontrarse dicha prestación clasificada en los números 3 ó 4 del artículo 20° la Ley de la Renta. En cuanto al arriendo de otras instalaciones como canchas de tenis, fútbol, etc., se afectarán con dicho tributo, en la medida que cuenten con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial. Tratamiento tributario de las subvenciones municipales.

Oficio N°2140 (21/11/2014)

Corrección monetaria de pasivo cuando ha operado pago con subrogación y remisión voluntaria.

Oficio N°2074 (14/11/2014)

La denuncia del Convenio con Argentina ocurrió el 29 de junio 2012, por lo que para las empresas residentes en Chile que hubieran iniciado su ejercicio comercial con anterioridad al 30.06.2012, el Convenio se mantiene vigente para ellas hasta el 31 de diciembre de ese año, lo que implica que no tributarán en Chile por las rentas que en ese período perciban o devenguen y que de acuerdo al Convenio tengan su fuente en Argentina. El SII podrá ejercer la facultad de tasación establecida en el inc. 5°, del número 8, del art. 17 de la LIR, en tanto se cumpla con los requisitos. En cuanto a los efectos de la referida tasación, atendido su carácter de norma de control, cabe señalar que la diferencia que resulte entre el valor o precio de enajenación y el que se determine en virtud de esta facultad de tasación, se gravará, respecto del enajenante, con los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional, según corresponda.

Oficio N°2073 (12/11/2014)

Para los efectos de determinar el mayor valor que provenga de acciones adquiridas por sucesión por causa de muerte, el costo tributario de las acciones que se transan en bolsa, adquiridas por sucesión por causa de muerte, por parte de un único heredero, será aquel que se determine de acuerdo a las normas del artículo 46 letra b) de la Ley N° 16.271.

Oficio N°2065 (10/11/2014)

Efectos tributarios en renta e IVA de un aporte efectuado por una universidad a una nueva sociedad, consistente en una opción para dar en arrendamiento por 99 años su Hospital.

Oficio N°198 (31/01/2014)

El criterio sostenido por el SII a través del Oficio N° 194 de 29.01.2010, actualmente se encuentra vigente y reemplaza, en lo pertinente, las instrucciones contenidas en la Circular N° 17 de 1993. La nueva interpretación administrativa tiene un efecto retroactivo, en cuanto corresponde al verdadero sentido y alcance de la norma analizada, y por tanto, faculta al contribuyente para rectificar sus registros contables y declaraciones anuales de impuesto a la renta, y eventualmente solicitar la devolución de impuestos pagados indebidamente en virtud de su aplicación, todo ello, de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 del Código Tributario.

Oficio N°193 (31/01/2014)

Sistema de valorización para determinar el costo tributario de títulos de deuda de oferta pública en su calidad de activos subyacentes de los instrumentos denominados Global Depositary Notes (GDNs) transados en el extranjero. El Banco Custodio, mediante los mecanismos de control que resulten fehacientes, debe determinar cuáles títulos adquiridos para cada emisión de GDN son los que han sido canjeados al inversionista extranjero. Una vez realizado el canje de los Títulos de Deuda Pública, el inversionista sólo podrá utilizar como costo tributario aquel establecido en el N° 8, del artículo 17 de la LIR.

Oficio N°192 (31/01/2014)

Si un OTIC destina una parte o el total de los aportes, que hubieren efectuado los asociados, a fines distintos de aquellos previstos en el artículo 23 de la Ley N°19.518, no habrá lugar a la franquicia tributaria por dicha parte. Cabe señalar que los ingresos que reciben las OTIC a título de aportes de sus asociados, tienen el carácter de ingresos no constitutivos de renta, conforme a lo dispuesto en el N° 11, del artículo 17 de la LIR. En relación con los costos, gastos y desembolsos en que incurren para el desarrollo de los fines, u otros ajenos a éstos, en virtud del art. 33 N° 1, letra e) de la LIR, éstos deben agregarse en la determinación de la referida renta líquida, en la medida que hayan disminuido la renta declarada, por cuanto son imputables a los ingresos no constitutivos de renta correspondientes a los aportes respectivos recibidos.

Oficio N°191 (31/01/2014)

Las cuotas pagadas por una empresa inmobiliaria por contratos de leasing sobre bienes raíces, cuando formen parte del costo directo de los bienes producidos o construidos por el contribuyente, no podrán ser deducidos como gasto del ejercicio respectivo, sino que deberán deducirse como costo del bien que se enajena y en la oportunidad que corresponda, es decir, a dichas cuotas corresponderá darles el tratamiento tributario señalado en el artículo 30 de la LIR, razón por la cual en ningún caso podrán ser considerados como gasto del ejercicio conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la LIR.

Oficio N°190 (31/01/2014)

El aporte de un bien incorporal efectuado para la constitución de una nueva sociedad al amparo de la figura de la parte final del art. 2.088 del Código Civil, conlleva la enajenación de dicho bien incorporal, pudiendo, conforme a lo indicado en el art. 64 inciso 3° del Código Tributario, ser tasado por el SII. El reparto de utilidades que efectúe la sociedad original a la sociedad particular, en su calidad de cesionaria del derecho personal o crédito que habilita para percibir las utilidades, no genera un hecho gravado para el empresario individual al haberse desprendido del derecho que lo habilita para hacer suyo tales repartos. Con respecto a la eventual enajenación de los derechos sociales en la sociedad original, se aplican las normas generales de la LIR. Por su parte, en caso del fallecimiento del socio, la valorización de los derechos sociales en la sociedad original y particular para efectos del Impuesto de Herencia, se hará conforme la Ley N°16.271.

Oficio N°189 (31/01/2014)

Las normas de relación para efectos de establecer el cumplimiento de los requisitos para acogerse o mantenerse en el régimen de renta presunta por la actividad agrícola, se encuentran establecidas en los incisos sexto, séptimo y décimo tercero de la letra b), del N° 1, del artículo 20 de la LIR, normas sobre las cuales el SII instruyó mediante las Circulares 58 y 63 de 1990. El cumplimiento de los requisitos para mantenerse en el régimen de renta presunta, respecto de contribuyentes propietarios o usufructuarios de bienes raíces agrícolas o que a cualquier título los exploten, debe ser acreditado por el propio contribuyente en los procesos de fiscalización respectivos, llevados a cabo por las Direcciones Regionales o Unidades del SII.

Oficio N°187 (31/01/2014)

La enajenación efectuada por los accionistas como aporte de capital en una sociedad anónima cerrada, así como la adquisición de tales acciones por parte de la sociedad anónima cerrada, no cumplen con los requisitos o condiciones que al efecto establece el artículo 107 de la LIR, razón por la cual, aun cuando se modifique el valor asignado en tales operaciones, ninguno de los contribuyentes referidos podría quedar sujeto al tratamiento tributario que establece la norma legal referida.

Oficio N°186 (31/01/2014)

El solo hecho de ejercer una opción de compra de acciones adquiriendo las mismas al precio estipulado en el contrato de opción, el que puede eventualmente ser inferior al valor comercial de las mismas a la fecha de ejercicio, no genera en ese momento una renta para el adquirente de las acciones. La tributación se postergará hasta el momento en que proceda enajenar dichas acciones generando un mayor valor o utilidad con motivo de tal operación, el que se determinará y tributará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 N°8 en relación con el artículo 18 de la LIR. Sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° de la Ley N°20.544, el contribuyente deberá reconocer las utilidades o pérdidas que se hayan producido con ocasión de los ajustes que correspondan al valor justo o razonable del respectivo contrato de opción, durante la vigencia del mismo.

Oficio N°177 (30/01/2014)

Se confirma lo expresado en el Oficio N° 2.150 de 2013, en el sentido que la Circular N°6 de 2012, comenzó a regir el día de su publicación en el Diario Oficial, ocurrida el 26 de enero de 2012, afectándose con el cambio de criterio allí contenido, los propietarios de embarcaciones o aeronaves que presten servicios de transporte nacional dentro del área indicada en el N°12, de la Letra E), de la Circular 66, de 1999, que las adquieran o terminen de construir a partir de esa fecha. En tal sentido, procede señalar que la oportunidad para realizar la anotación marginal es sólo una, independientemente de la circunstancia que el crédito no se utilice en su totalidad en un ejercicio y pueda ser deducido o imputado en ejercicios siguientes (Ley Austral).

Oficio N°1761 (02/10/2014)

Improcedencia de la exención establecida en el artículo 18 N° 5 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, respecto de determinadas donaciones efectuadas a una Fundación y sus efectos en la determinación de la R.L.I de Primera Categoría

Oficio N°1721 (26/09/2014)

Aclaración y complementación de Oficio N° 1235, de 2014 , sobre tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones y derechos en una sociedad contractual minera.

Oficio N°1720 (26/09/2014)

De acuerdo a la jurispudencia emitida por el SII, la entrega de una opción al ejecutivo, no cesible a terceros, y el posterior ejercicio de la opción, con la adquisición de las acciones con recursos propios del trabajador, aún cuando el precio que se pague sea inferior al valor de mercado de las acciones, no genera un incremento patrimonial para el trabajador. Sólo la posterior enajenación de las acciones adquiridas por el ejecutivo podrá tener alguna incidencia tributaria, desde el punto de vista de la LIR. En pago que efectúe la filial Chilena, equivalente a la pérdida producida por la compra y la venta de las acciones de propia emisión por la casa Matriz, dicho desembolso quedaría sujeto a la tributación dispuesta por el actual artículo 21 de la LIR, por tratarse de un gasto rechazado (stock option).

Oficio N°1719 (26/09/2014)

Los recursos correspondientes a las subvenciones, derechos de matrícula, derechos de escolaridad y donaciones según artículo 5° del D.F.L N°2, en principio no pueden ser destinados a otras inversiones distintas de aquellas que la ley establece. No obstante lo anterior, si tales recursos son invertidos en instrumentos o inversiones que permitan mantener inalterable su condición de recursos disponibles para ser destinados al servicio de la función docente que indica el artículo 5° del D.F.L N°2, si pueden ser considerados como excedentes de aquellos a los que se refiere la jurisprudencia del SII, hasta que, una vez utilizados, se pueda establecer en forma definitiva su situación tributaria. Debe tenerse presente que la rentabilidad que generen dichas inversiones se afecta con impuesto según las reglas generales de la LIR, y no gozan de la liberación tributaria que establece el referido artículo 5° del D.F.L N°2.

Oficio N°1597 (05/09/2014)

De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex. N°1.110, de 1978, del SII, los Centros de Certificación de Competencias Laborales, no se encuentran obligados a emitir documentos tributarios por concepto de aranceles por servicios de evaluaciones y certificaciones. Como respaldo de dichas operaciones, así como también, por los aportes recibidos en virtud de los convenios de colaboración, podrá emitirse cualquier otro documento que de fe y acredite la efectividad del aporte o arancel recibido. Las referidas rentas o ingresos, en tanto se clasifican en el N°5, del artículo 20° de la LIR, se encuentran exentas del Impuesto de Primera Categoría, ello en consideración a lo dispuesto en el artículo 40 N°1 de ese mismo texto legal.

Oficio N°1595 (05/09/2014)

Para efectos de determinar el monto de la indemnización por retiro que califica como un ingreso no constitutivo de renta conforme a lo establecido en el N°13 del artículo 17 de la LIR, en relación con el inciso 2°, del artículo 178 del Código del Trabajo, de acuerdo al promedio de lo ganado en los últimos 24 meses, no se debe considerar dentro de la remuneración mensual las cantidadades percibidas por el trabajador por concepto de asignación de alimentación, cuando no se consideren renta conforme a las instrucciones del SII.

Oficio N°1594 (05/09/2014)

Teniendo presente lo señalado por la Dirección del Trabajo, se concluye que la indemnización pagada a un ex trabajador de una empresa de acuerdo con las disposiciones del convenio colectivo celebrado entre las partes no es de aquella a las que se refiere el inciso 1°, del artículo 178 del Código del Trabajo, al carecer dicho instrumento de la existencia de un contrato colectivo anterior cuyas cláusulas pudieran haber sido complementadas, modificadas o reemplazadas mediante el referido convenio, requisito sin el cual no puede acceder a la liberación impositiva establecida en ese precepto.

Oficio N°1589 (05/09/2014)

Un establecimiento educacional que pertenece a una orden religiosa, que posee RUT, no tiene una existencia jurídica independiente de dicha fundación religiosa, y al dar aviso de término de giro por cesar su actividad educacional, no quedará afecto al impuesto único establecido en el artículo 38 bis de la LIR. Por su parte, si el traspaso de bienes desde del Colegio a la fundación se verifica en el acto de constitución de la fundación, no se grava con la tributación en la LIR, por tratarse de aporte inicial a la fundación, no constitutivo de renta, liberado de tributación según el N° 5 del artículo 17 de ese texto. Si el traspaso de bienes se verifica una vez que la fundación cuente con existencia jurídica, adoptará la calidad de una cuota enterada por un asociado, no constitutiva de renta para la fundación según en el N°11, del artículo 17 de la LIR.

Oficio N°1588 (05/09/2014)

El aporte de bienes muebles realizado por un establecimiento educacional perteneciente a una orden religiosa en el acto constitutivo de una fundación no constituye renta, quedando marginada de la tributación que establece la Ley sobre Impuesto a una Renta, al tratarse de un acto de destinación de bienes. Si el referido aporte se materializa una vez que la fundación cuente con existencia jurídica, tampoco resultará gravado con los impuestos establecidos en la referida ley, por cuanto esa erogación debe considerarse como una cuota enterada por un asociado a la fundación, exceptuada de tributación en virtud del N° 11, del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°1482 (22/08/2014)

Tributación que afecta a remesa de fondos al exterior por uso temporal de software estándar frente a las obligaciones establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta y la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Los pagos o abonos en cuenta efectuados en favor de una empresa extranjera, se encuentran exentos de Impuesto Adicional, pues la operación consiste sólo en el uso temporal del software por parte de los clientes locales, sin que la empresa extranjera entregue ningún tipo de licencia a tales clientes, para que éstos los exploten comercialmente. Dichas cantidades se encuentran exentas de IVA, por tratarse de servicios prestados en el extranjero y no en Chile. Respecto a la comisión que obtiene la empresa chilena, por su servicio de intermediación, ésta constituirá para ella un ingreso afecto a la tributación normal establecida en la LIR, quedando además gravada con IVA.

Oficio N°1338 (04/08/2014)

Los intereses derivados de instrumentos de deuda soberana o emitidos por la Tesorería General de la República, obtenidos por estados extranjeros o sus bancos centrales, están exentos de Impuesto de Primera Categoría por aplicación del artículo 39 N° 4 de la LIR, pero afectos a Impuesto Adicional aplicado con una tasa de 4%, tributo que debe ser retenido por el pagador o bien por el emisor de los instrumentos de deuda cuando conforme al artículo 74 N°4 ó 74 N° 7 de la misma ley, según se trate de bonos y debentures en general o bien de instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al artículo 104 de la LIR. El mayor valor obtenido en la enajenación de este tipo de bonos, que cumplan con los requisitos indicados en el N° 6, del artículo 104 de la LIR, no constituye renta, liberándose de tributación con Impuesto de Primera Categoría y Adicional, tratándose de inversionistas sin domicilio o residencia en Chile.

Oficio N°1235 (21/07/2014)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones y derechos en una sociedad contractual minera. El mayor valor que los vendedores puedan obtener, tributarán con el Impuesto de Primera Categoría, en calidad de impuesto único a la renta, sólo en el caso en que se cumpla copulativamente los requisitos establecidos en el párrafo 2°, de la letra h), del N° 8, del artículo 17 de la LIR, en relación con el art. 17 N°8 letra a), de la misma ley. En caso de no cumplirse copulativamente tales condiciones, el referido mayor valor debe tributar con los impuesto generales de la LIR. Considerando que los vendedores son entidades sin domicilio ni residencia en Chile, el o los compradores de las acciones se encuentran obligados a practicar la retención de impuesto establecida en el inciso 1°, del número 4, del artículo 74 de la LIR, al tratarse de una renta que se clasifica en el N°5 del art. 20 y 60 inc. 1°de la LIR.

Oficio N°1199 (11/07/2014)

Situación tributaria de la enajenación de cuotas de dominio sobre lotes resultantes de la subdivisión de un bien raíz, que fueron adjudicados en un procedimiento de partición de una herencia. Atendido que los citados derechos, bajo el dominio de personas naturales, no formarían parte del activo de una empresa que declare renta efectiva en la Primera Categoría, que las operaciones a efectuar no serían calificadas de habituales, así como tampoco concurrían los elementos para configurar una presunción en tal sentido, y que tales enajenaciones no se efectuarían a una empresa o sociedad con la cual el cedente se encuentre relacionado en los términos previstos en la Ley, la situación tributaria del mayor valor obtenido en la enajenación se encontraría regulada en la letra i), del número 8, del artículo 17 de la LIR, y por lo tanto, calificaría como un ingreso no constitutivo de renta, bajo el cumplimiento estricto de las condiciones antes señaladas.

Oficio N°1198 (11/07/2014)

El N°5, del artículo 17 de la LIR, califica como un ingreso no constitutivo de renta el sobreprecio, reajuste o mayor valor obtenido en la colocación de acciones de su propia emisión, mientras éste no sea distribuido. Por tanto, sólo se configura el hecho gravado con el Impuesto de Primera Categoría, respecto de la empresa generadora de dichos valores, y el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, respecto de los perceptores de éstos, cuando tales cantidades sean distribuidas. En este sentido, el concepto distribuido, a que se refiere la norma analizada, no sólo se configura cuando existe un flujo efectivo de recursos o bienes, sino que también cuando la renta ha sido percibida, ya sea, mediante su pago, o bien, a través de otra forma de percibir una renta, como es el cumplimiento de la obligación por algún modo de extinguir distinto al pago, el abono en cuenta y la puesta a disposición del interesado.

Oficio N°1044 (20/06/2014)

En el caso en consulta para determinar el monto que no constituye renta de las indemnizaciones por años de servicio, debe considerarse como remuneración mensual el promedio de lo ganado en los últimos 24 meses de la relación laboral y el número de años de servicios prestados por el trabajador a contar del 01.06.2009; sin que se haya acreditado fehacientemente el permiso sin goce de remuneración para considerar años de servicios con anteriodidad a la fecha antes indicada.

Oficio N°846 (25/04/2013)

Las primas de seguros que cubren riesgos de daños por salidas de mar causada por un sismo quedan afectas al IVA, debiendo la compañía aseguradora recargar al asegurado una suma igual al monto del respectivo gravamen.

Oficio N°844 (25/04/2013)

En la medida que un seguro contratado para cubrir riesgos catastróficos tenga por objeto exclusivo cubrir perjuicios derivados de un terremoto o de un incendio originado en un terremoto, la prima cobrada por la compañía de seguros está exenta del IVA. Por el contrario, de asegurarse otro tipo de daños conectados con las obra, la primas quedarían afectas al IVA.

Oficio N°843 (25/04/2013)

La remuneración obtenida por los corredores de bolsa que operen como market maker al amparo de la NCG N°327 de la Superintendencia de Valores y Seguros, se clasifica en el N°4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y en consecuencia, dicha remuneración se encuentra afecta al IVA.

Oficio N°841 (25/04/2013)

La rebaja del Impuesto de Primera Categoría de la base imponible del Impuesto Global Complementario, materializada dicha deducción a través de la Línea 11 Código 165 del F-22 por el Año Tributario 2013 y anteriores, se encuentra fundamentada en lo dispuesto en la letra a) del artículo 55 de la LIR; no existiendo norma legal alguna que autorice la deducción del Impuesto Complementario del año anterior de la misma base imponible de dicho tributo personal.

Oficio N°699 (10/04/2013)

Si una sociedad de personas efectúa una devolución formal de capital y ésta resulta imputada a utilidades financieras capitalizadas, ésta adquiere el carácter de retiros en exceso y no el de un ingreso no constitutivo de renta. La tributación de dichas cantidades, se producirá en el primer ejercicio posterior en que la empresa tenga utilidades tributables determinadas en la forma indicada en el artículo 14, A), N° 3, a) de la LIR.(Exceso de retiros o retiros en exceso).

Oficio N°698 (10/05/2013)

Los ingresos percibidos por una sociedad cuyo objeto es el desarrollo, coordinación, promoción y apoyo a las actividades que realice otra empresa en materias de adaptación y desarrollo a la Tecnología, asistencia técnica, educación continua y prestación de servicios técnicos orientados hacia la comunidad en general , por concepto de Derecho Universitario, no se encuentran afectos a IVA, toda vez que el mandato encomendado, a saber, realizar la gestión administrativa de los proyectos efectuados por dicha empresa, es de carácter civil y no comercial, no encontrando dicha actividad una clasificación dentro de aquellas detalladas en el N° 3 ó 4, del art. 20 de la LIR, presupuesto básico para que los servicios se encuentren gravados con IVA. Respecto de la emisión de documentos tributarios, procede emitir por la percepción de los referidos ingresos, facturas por servicios no gravados y/o exentos de IVA, según lo establecido en la Res. Ex. N°6080, de 1999.

Oficio N°599 (25/03/2013)

La Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), se encuentra exenta del pago del Impuesto Territorial por los bienes raíces que posea y también del pago del Impuesto a la Renta por los ingresos y rentas que obtenga. En lo que refiere al IVA hay que distinguir entre los gravámenes de IVA referente a la importación de bienes y el IVA que se recarga en las compras de bienes o de servicios efectuados en el territorio chileno. En la primera situación (importación) está exenta del IVA, pero respecto a la recarga en las compras de bienes y servicios en el territorio chileno el Acuerdo de Sede no exime a esas operaciones del IVA.

Oficio N°598 (22/04/2013)

La contratación de pólizas de seguro de renta vitalicia, corresponde al pago de una renta accesoria o complementaria al sueldo de los trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos al efecto. Esta renta se clasifica en el N° 1, del artículo 42 de la LIR, y se afecta con el Impuesto Único de Segunda Categoría, establecido en el artículo 43 N°1, de la LIR. Dicha renta se devenga para los beneficiarios en un solo período habitual de pago, el que corresponde a aquel en que los trabajadores ponen fin a su contrato de trabajo, sea por causa de su jubilación, por su fallecimiento o por invalidez parcial o total, permanente. Por tratarse de una renta clasificada en el artículo 42, N° 1 de la LIR, se deberá practicar la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 74, N° 1, de la LIR, teniendo presente para estos efectos, lo dispuesto en los artículos 45, inciso 3° y 46, inciso 1°, todos de la LIR.

Oficio N°510 (18/03/2013)

El art. 26 del C.T favorece al contribuyente, que se haya ajustado de buena fe en sus declaraciones a una determinada interpretación de las nomas tributarias, sustentada por la Dirección Nacional del SII o por sus Direcciones Regionales, en circulares, dictámenes, u otros documentos oficiales, estableciendo que en dichas circunstancias no procede el cobro retroactivo de impuestos fundado en el nuevo criterio. No es requisito que los documentos en que se manifieste dicho cambio sea publicado, este acto de publicidad constituye una presunción de pérdida de la buena fe, entendiéndose conocidas desde su publicación. Respecto el Of. N° 1.419, de 2010, que establece un cambio interpretativo respecto al Of. N° 1.918, de 2009, se dan los presupuestos establecidos en el art. 26 del C. T, no precediendo el cobro retroactivo de impuestos derivados de la aplicación de dicho cambio de criterio, sino a partir de la fecha en que el contribuyente tomo conocimiento éste.

Oficio N°492 (12/03/2013)

Situación tributaria del sueldo pagado al cónyuge de un sostenedor de un colegio, que recibe subvención educacional conforme al Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998. Si la remuneración se efectúa con cargo a la subvención recibida, es un gasto aceptado que se puede deducir de dichos ingresos estatales hasta el total de su monto, junto con los gastos e inversiones que autoriza el artículo 5° del texto legal antes mencionado. Por otra parte, si dicha remuneración en su totalidad o en una parte de ella se financia con cargo a ingresos afectos al Impuesto de Primera Categoría, constituye un gasto rechazado, según lo dispuesto por la letra b) del N°1 del artículo 33 de la LIR, sin perjuicio de la tributación establecida en el artículo 21 de la LIR, si procediere.

Oficio N°491 (12/03/2013)

Los contribuyentes que se encuentren en situación de pérdida tributaria en el ejercicio en que efectúen donaciones a Universidades e Institutos Profesionales al amparo del artículo 69, de la Ley N°18.681, no tienen derecho al crédito tributario por tales donaciones, ya que éste procede solo cuando el contribuyente ha determinado una renta liquida imponible de Primera Categoría. Lo anterior es sin perjuicio de deducir tales donaciones como gasto hasta los límites que establece la ley, constituyendo la parte de las referidas donaciones que excedan los limites mencionados, un gasto rechazado afecto a la tributación establecida por el artículo 21 de la LIR.

Oficio N°490 (12/03/2013)

Tratamiento tributario de la compensación por interrupción o suspensión de servicios de distribución de electricidad, establecida en el artículo 16 B, de la Ley N° 18.410, de 1985. Dicha compensación, ya sea, que la responsabilidad por la falla del suministro haya sido de la compañía distribuidora obligada por Ley a efectuar la compensación, o bien, en el caso que dicha responsabilidad haya sido de terceros, la referida compensación para la empresa no constituye un gasto necesario para producir la renta de Primera Categoría, quedando afecta a las disposiciones del artículo 21 de la LIR.

Oficio N°486 (12/03/2013)

El nuevo criterio que establece la Circular N° 6, de 2012, relativo al requisito de la anotación marginal de radicación de embarcaciones y aeronaves, Ley N°19.606, rige sólo para el futuro, sin efecto retroactivo, afectando, en consecuencia, a los créditos que se devenguen a contar de la publicación en extracto en el Diario Oficial de la mencionada Circular, hecho que ocurrió el 26.01.2012.

Oficio N°485 (12/03/2013)

El nuevo criterio que establece la Circular N° 6, de 2012, respecto del requisito de la anotación marginal de la obligación de radicación para las embarcaciones y aeronaves, según Ley N°19.606, rige sólo para el futuro, sin efecto retroactivo, afectando, en consecuencia, a los créditos que se devenguen a contar de la publicación en extracto en el Diario Oficial de la mencionada Circular, hecho que ocurrió el 26.01.2012.

Oficio N°456 (11/03/2013)

La prestación del servicio consistente en la comercialización de pasajes o cuotas de transporte ferroviario por no provenir de las actividades comprendidas en los N° 3 ó 4 del artículo 20 de la LIR, no se encuentra gravado con el IVA.

Oficio N°454 (11/03/2013)

Por regla general, todas las empresas deben acreditar sus rentas efectivas mediante contabilidad completa y balance general, salvo norma legal en contrario. Respecto una sociedad extranjera constituida fuera de Chile, sin domicilio, agencia o rol único tributario, que no ejerce ni ha ejercido actividad comercial alguna en nuestro país, en principio no estaría obligada a llevar libros de contabilidad ni confeccionar balance general en Chile.

Oficio N°282 (14/02/2013)

Los contribuyentes del N°1 del artículo 34 bis de la LIR que, a cualquier título, posean o exploten vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros determinando la renta efectiva mediante contabilidad, los subsidios que perciban en conformidad a las normas permanentes de la Ley N° 20.378, deben ser considerados ingresos brutos de aquellos a que se refiere el artículo 29 de la LIR para la determinación de la renta líquida imponible de la Primera Categoría y el cálculo de los pagos provisionales mensuales obligatorios. En el caso que dichos contribuyentes que se encuentren acogidos al régimen de renta presunta por la actividad, el ingreso que perciban por concepto de este subsidio, será considerado sólo como un ingreso de carácter financiero, el cual no deberá formar parte de la renta líquida imponible antes señalada.

Oficio N°2592 (16/12/2013)

Los ingresos percibidos por una Municipalidad por concepto de arrendamiento de recintos deportivos de su propiedad, se encontrarán exentos del Impuesto de Primera Categoría. Asimismo, no se encontrarán afectos a IVA, excepto que se trate del arrendamiento de inmuebles amoblados o con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial, situación que deberá verificarse por las instancias de fiscalización correspondientes. En cambio, los ingresos percibidos por concepto de entradas a espectáculos y reuniones de carácter deportivo, se encontrarán exentos del Impuesto al Valor Agregado, pero afectos a Impuesto a la Renta de Primera Categoría, conforme a lo indicado precedentemente.

Oficio N°2591 (16/12/2013)

La circunstancia de que un donante no sea un contribuyente obligado a declarar y pagar sus impuestos a la renta en base a renta efectiva declarada según balance, y que por tanto, no califique como beneficiario de la franquicia tributaria contenida en el artículo 46 del D.L. N° 3.063 de 1979, no altera la naturaleza jurídica de una donación efectuada a alguna de las entidades donatarias a que se refiere dicha disposición legal. Por consiguiente, en la medida que se cumplan todos los otros requisitos legales y reglamentarios, la donación será un ingreso no constitutivo de renta para la donataria y estará exenta de todo impuesto y del trámite de la insinuación.

Oficio N°2525 (05/12/2013)

En el caso de una sociedad inmobiliaria cuyo único objeto es el desarrollo de actividades clasificadas en el N° 1 del artículo 20, pero que tangencial y esporádicamente, atendidas las características propias del negocio, tiene capitales mobiliarios que generan intereses; ese solo hecho aislado no la convierte en una sociedad de inversión, en la medida que la sociedad no destine su capital de trabajo a la inversión y se trate únicamente de la adquisición de estos capitales mobiliarios en forma transitoria, para los efectos de evitar que los flujos de caja de la empresa pierdan valor, encontrándose exenta del Impuesto de Primera Categoría por los intereses obtenidos, según lo dispuesto por el N°4 e inciso final del artículo 39 de la LIR.

Oficio N°2517 (05/12/2013)

El pago que se efectúa al trabajador de los recursos aportados por su empleador a un fondo de previsión o compañía de seguros situada en extranjero y su rentabilidad, se encuentran afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría, al corresponder a una renta complementaria a su sueldo o salario, es decir, al tener su causa o fuente en la prestación de sus servicios personales. En consecuencia, dicho impuesto debe ser calculado aplicando la escala de tasas establecida en el N°1, del artículo 43 de la LIR y retenido por el pagador de las rentas.

Oficio N°2513 (05/12/2013)

Para que una Fundación o Corporación sea beneficiaria de la franquicia contenida en el artículo 5° del D.L 359 de 1974,respecto de una donación, debe tratarse de una institución de carácter benéfico entendido este concepto como la ayuda que se presta en forma gratuita a personas necesitadas. Lo dispuesto por la norma legal precitada sólo resulta aplicable a aquellas fundaciones sin fines de lucro que, constituidas de acuerdo al Título XXXIII del LIbro I del Código Civil, tengan como fin exclusivo o princial la beneficiencia pública entendida ésta como cualquier forma de hacer el bien, en beneficio de personas indeterminadas, mediante la ayuda gratuita a personas necesitadas. Requisitos y condiciones que se deben cumplir para que proceda la exención del N°4 del artículo 18 de la Ley N° 16.271.

Oficio N°2485 (27/11/2013)

Aplicación de la exención establecida en el artículo 18°, N°2, de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, respecto de las donaciones efectuadas por particulares a una corporación. El requisito de la exención consistente en ser de poca monta la donación, debe ser comprobado caso a caso, considerando las circunstancias concretas en que el acto se efectúa no concurriendo dicha exigencia legal cuando tales donaciones sean establecidas por la costumbre.

Oficio N°2419 (13/11/2013)

Situación tributaria a luz de las normas de la LIR y del D.L N°825, de 1974, de las cuotas sociales recibidas por una Corporación que se encuentra inscrita en el registro de instituciones sin fines de lucro distribuidoras y/o receptoras de alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable.

Oficio N°2412 (13/11/2013)

Se confirma que la exención establecida en el artículo 39° del D.L N° 2079, de 1978, se encuentra vigente. En consecuencia, los herederos del titular de depósitos de ahorro efectuados en el Banco del Estado de Chile, pueden retirar dichos depósitos hasta la cantidad de cinco sueldos vitales anuales de la Región Metropolitana (Santiago), en su equivalente en ingresos mínimos, sin necesidad de posesión efectiva y exentos del impuesto de herencias.

Oficio N°2338 (29/10/2013)

Los contribuyentes que explotan vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros, y que tributan bajo el sistema de presunción de rentas, por regla general, no están obligados a llevar libros de contabilidad para acreditar las rentas obtenidas de su actividad. En el caso que el mismo contribuyente además de su giro de transporte terrestre de pasajeros, tenga otros giros o actividades de la Primera Categoría, de acuerdo al artículo 20 de la LIR, se encuentra obligado a declarar sus rentas efectivas mediante contabilidad completa. En el caso que quede sujeto a la obligación de gratificar establecida en el artículo 47 del Código del Trabajo, para los efectos de determinar el capital propio invertido en la actividad de renta efectiva, no se deben considerar los bienes de la actividad acogida a renta presunta, según el inciso 1° del N°1 del artículo 41 de la LIR.

Oficio N°2337 (29/10/2013)

El SII carece de competencia para pronunciarse si es factible que una sociedad sea absorbida por un FIP. En el caso que un FIP adquiera la totalidad de los derechos de una sociedad de personas, no resultan aplicables las normas relativas a la fusión de sociedades, no operando lo dispuesto en el art. 14, A), N° 1, c) de la LIR, por lo que las sociedades que ponen término a su giro, deberán considerar retiradas las rentas o cantidades determinadas a esa fecha en la forma prevista en el art. 38 bis de la LIR, afectándose con la tributación establecida en dicho artículo. Por otra parte, conforme a lo dispuesto en el art. 69 del Código Tributario, las sociedades de inversión que desaparecen, deberán cumplir con las obligaciones que establece, acompañando su balance final o los antecedentes que el SII estime necesarios y pagar el impuesto correspondiente hasta el momento expresado en el balance.

Oficio N°2172 (03/10/2013)

La modificación del criterio a que se refiere la Circular N° 6 de 2012, rige sólo para el futuro, sin efecto retroactivo, a contar de su publicación en extracto en el Diario Oficial, afectando, en consecuencia, a los créditos que se devenguen desde esa fecha. Por tanto, el cumplimiento del requisito que se establece en la referida Circular a los contribuyentes propietarios de embarcaciones o aeronaves beneficiadas con el crédito tributario que no presten servicios de transporte internacional, es exigible respecto de ese tipo de bienes, sólo a partir de los créditos que se devenguen a contar del 26 de enero de 2012, fecha de publicación de la referida Circular.

Oficio N°2159 (03/10/2013)

Elementos a considerar para calificar la habitualidad en la enajenación de acciones.

Oficio N°2156 (03/10/2013)

El aporte de acciones de una sociedad anónima chilena, efectuada por una sociedad extranjera a otra entidad constituida en el exterior, no cumple los supuestos básicos exigidos por el inciso 5°, del artículo 64 del Código Tributario, pudiendo el SII ejercer la facultad de tasación establecida en el inciso 3° de la referida norma, cuando el valor asignado en la operación respectiva resulte notoriamente inferior al corriente en plaza o al que normalmente se cobre en convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación. Por otra parte, el adquirente de las acciones deberá practicar la retención de impuestos establecida en el artículo 74 N°4 de la LIR, en los casos que corresponda efectuarla.

Oficio N°2155 (03/10/2013)

Deducción como gasto necesario para producir la renta, de intereses pagados o devengados en créditos destinados a financiar la adquisición de derechos sociales, debiendose tener presente para dicha deducción si el resultado obtenido de la enajenación de los derechos se afecta con el régimen general de tributación o bien con el Impuesto Único de Primera Categoría, conforme a las modificaciones introducidas a la LIR por la Ley N°20.630, de 2012.

Oficio N°2153 (03/10/2013)

Los socios no obligados a llevar contabilidad que han efectuado retiros que se mantienen en exceso a la fecha de término de giro de la sociedad, no se afectarán con impuesto alguno sobre dichas cantidades. Tratándose de socios obligados a llevar contabilidad, los retiros en exceso no deben ser registrados en su FUT ni en su FUNT, sino que para calificar su situación tributaria a la fecha de término de giro, debe efectuarse la siguiente distinción, distinguiendo a qué cantidades resultaron finalmente imputados los referidos retiros: i) Si resultaron imputados a utilidades de balance o financieras que exceden las tributables o no tributables, tales cantidades deben quedar registradas como utilidades financieras o de balance en la empresa o sociedad receptora. ii) Si los retiros resultaron imputados al capital aportado a la empresa o a sus reajustes, dichas cantidades deberán ser registrados disminuyendo el valor de la inversión realizada en la sociedad fuente.

Oficio N°2150 (03/10/2013)

El derecho al crédito tributario establecido por la Ley N°19.606, sobre Ley Austral se devenga al término del ejercicio del año en el cual ocurrió la adquisición de los bienes o en el período en el cual se terminó la construcción definitiva de los mismos. Atendido que la Circular N°6, de 2012, comenzó a regir el día de su publicación en el Diario Oficial ocurrida el 26 de enero de 2012, sólo se afectan con el cambio de criterio allí contenido, los propietarios de embarcaciones o aeronaves que presten servicios de transporte nacional dentro del área indicada en el N°12, de la Letra E), de la Circular 66, de 1999, que las adquieran o terminen de construir a partir del 26 de enero de 2012. En tal sentido, procede señalar que la oportunidad para realizar la anotación marginal es sólo una, independientemente de la circunstancia que el crédito no se utilice en su totalidad en un ejercicio y pueda ser deducido o imputado en ejercicios siguientes.

Oficio N°2148 (03/10/2013)

Tratamiento tributario de la pérdida determinada mediante contabilidad simplificada, por el arrendamiento de bienes raíces no agrícolas, en el caso de un contribuyente que además desarrolla otra actividad respecto de la cual debe declarar el Impuesto de Primera Categoría sobre sus rentas efectivas según contabilidad completa.

Oficio N°2147 (03/10/2013)

Tratamiento tributario de los excesos de retiros en caso del término de giro de la empresa fuente. La sociedad receptora de los retiros en exceso no debe registrarlos en su FUT ni en su FUNT, sino que para calificar su situación tributaria a la fecha de término de giro, debe efectuarse la siguiente distinción: i) Si resultaron imputados a utilidades de balance o financieras que exceden las tributables o no tributables, tales cantidades deben quedar registradas como utilidades financieras o de balance en la empresa o sociedad receptora. ii) Si los retiros en exceso resultaron imputados al capital aportado a la empresa o a sus reajustes, dichas cantidades deberán ser registrados disminuyendo el valor de la inversión realizada en la sociedad fuente.(Exceso de retiros o retiros en exceso).

Oficio N°2146 (03/10/2013)

No constituye renta la devolución de capital cuando ésta resulta efectivamente imputada al capital social y sus reajustes, de acuerdo al orden que establece el art- 17 N°7 de la LIR. Ahora bien, atendido que dichas sumas no califican como un ingreso para las sociedades que reciben tal devolución, no deben ser registradas en el FUNT de las mismas, sino que por el contrario, tal devolución debe ser registrada disminuyendo el valor de adquisición de las acciones, representando en consecuencia, sólo el cambio de un activo por otro. Las demas cantidades distribuidasque no correspondan a rentas exenta o no renta, se afectan con el Impuesto Global Complementario o Adicional.

Oficio N°2145 (03/10/2013)

De conformidad al N°7, del artículo 17, de la LIR, las devoluciones de capital y sus reajustes, no constituyen renta para los efectos tributarios. La citada disposición legal establece un orden de imputación al que debe sujetarse tal devolución, prelación que tiene por objeto determinar si tal devolución incluye rentas que deban tributar. En todo caso, como lo establece la citada norma legal, si en la empresa no existen utilidades tributables, pero se registran utilidades financieras o de balance retenidas en exceso de las tributables, la devolución de capital se imputará a ellas, debiendo en tal caso tributar con los impuestos que procedan, en la oportunidad que corresponda de acuerdo al artículo 14, de la LIR. Finalmente, cabe tener presente que conforme al inciso final, del artículo 69, del Código Tributario, la sociedad no podrá efectuar la disminución de capital, sin autorización previa del SII.

Oficio N°2144 (03/10/2013)

El canje de acciones por ADR´s no constituye enajenación de las mismas, ya que el titular de los ADRs continúa siendo dueño de las acciones que dicho documento representa. Por tanto, el sólo hecho del canje no queda afecto a impuesto a la renta en Chile, quedando pendiente la tributación para el momento en que el titular de los ADRs proceda a su canje por las acciones que representa y en definitiva enajene dichas acciones, aplicándose en tal caso las normas que correspondan.

Oficio N°2140 (03/10/2013)

La Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, contempla dos hechos gravados distintos, como son las Donaciones y las Asignaciones Hereditarias, estableciendo diferencias tanto respecto de los sujetos pasivos, como de la base imponible, el devengo, y la declaración y pago de impuestos. De acuerdo con el artículo 24° de la Ley N° 16.271, para la estimación de los bienes donados deben observarse las mismas reglas que para los bienes heredados. Por consiguiente, si lo que se dona es un bien raíz o una cuota de él, el valor a considerar será el avalúo con que figure el inmueble para los efectos del pago de las contribuciones, según la letra a) del art. 46 Ley N°16.271. Si lo donado son derechos en la sucesión deberá considerarse el valor corriente en plaza de éstos, según el artículo 46 bis de la citada Ley.

Oficio N°2136 (03/10/2013)

Una galería de arte, por la venta de obras de arte, deberá emitir boletas o facturas afectas a IVA, según corresponda de acuerdo a las reglas generales, y por otro lado, una sociedad que efectúa servicios de recaudación, asesoría y certificación, deberá emitir boletas o facturas no afectas o exentas de IVA, documentos que deben emitirse conforme a lo instruido en la Resolución 6080 de 1999. Sólo en el caso que esta última sociedad tenga el carácter de sociedad de profesionales en los términos señalados en el artículo 42 N°2 LIR, procederá la emisión de boletas de honorarios de acuerdo a las instrucciones contenidas en la Resolución Exenta N° 1414 de 1978.

Oficio N°2046 (25/09/2013)

Al SII no le corresponde emitir un pronunciamiento sobre el concepto de insumo producido o manufacturado en el área preferencial, locución que fue empleada en el Dictamen N° 21.693 de 10 de abril de 2013, emitido por la Contraloría General de la República, a propósito del concepto insumo de la zona que señala el inciso tercero del artículo 1° de la Ley Navarino, precisamente por tratarse de una materia ajena a su competencia, al no haberse otorgado en forma expresa por dicha ley, facultades a esta repartición para conocer de la materia.

Oficio N°1979 (10/09/2013)

Los Servicios de Salud y Hospitales del Sector Público, están sujetos a la obligación de llevar contabilidad, y los demás libros auxiliares exigidos por las leyes, los que deberán ser debidamente autorizados por el SII, conforme a las instrucciones que han sido dictadas al efecto.

Oficio N°1621 (26/07/2013)

La importación de monedas acuñadas por los entes oficiales de E.E.UU y de Canadá en plata, platino y paladio no se encuentra gravada con el IVA, siempre que se verifiquen todos los requisitos de procedencia para la aplicación del arancel 0 de los Tratados de Libre Comercio pertinentes. Por el contrario, de no verificarse dichos requisitos, este tipo de importación se grava con el IVA, y adicionalmente, respecto de aquellas monedas acuñadas en platino, con Impuesto Adicional del Artículo 37° letra a) del D.L N°825. La venta y comercialización dentro del territorio nacional de este tipo de monedas no se afecta con el IVA ni con el Impuesto Adicional del Artículo 40° del D.L N°825, de 1974, siempre que tales monedas califiquen como divisas de curso legal. Sin perjuicio de la aplicación de la tributación establecida en la LIR, sobre la renta o mayor valor que se pueda generar en las operaciones de enajenación cuando así corresponda.

Oficio N°1619 (26/07/2013)

En el caso de un heredero chileno domiciliado en el país que percibe la alícuota de una herencia testada en el extranjero, no se encuentra obligado al pago del Impuesto a las Herencias de la Ley N° 16.271, por tratarse de un hecho no gravado con el referido tributo, debido a que los bienes que conforman la herencia testada en el exterior no se encuentran situados en Chile y tampoco éstos han sido adquiridos con recursos provenientes de bienes situados o de actividades desarrolladas en el país. Dicha alícuota tampoco se gravará con Impuesto a la Renta, por ser un ingreso no constitutivo de renta, según lo dispuesto en los artículos 17 N° 9 y 17 N° 8 letra f) de la LIR.

Oficio N°1458 (03/07/2013)

Las gestiones que se realicen consistente en prestar servicios de asistencia fúnebre a sus contratantes a través de un mandato, en que se actuará a nombre del mandante, no constituyen actos de comercio, puesto que las actividades a realizar se enmarcan dentro de un mandato de carácter civil, por lo tanto, el contrato no se afectará con el Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de una actividad que no encuentra una clasificación en los N°s 3 ó 4 del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La provisión de fondos destinada a cubrir los gastos efectivos en que incurra su cliente en las gestiones propias del encargo, tampoco se encuentra afecta al IVA, por tratarse de un reembolso de gastos y no un hecho gravado. El mandatario deberá emitir a su mandante la respectiva boleta o factura no gravada o exenta de IVA, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N°6.080, de 1999, modificada por las Resoluciones N°s 6.444 y 8.377, ambas del año 1999.

Oficio N°1455 (03/07/2013)

Un contribuyente no domiciliado ni residente en Chile que enajena un bien raíz situado en el país debe previamente registrarse en el Rol Único Tributario, designando un mandatario con domicilio o residencia en Chile, en la forma dispuesta en la Circular 31, de 2007, siendo el domicilio de éste el válido para ser notificado de cualquier procedimiento de fiscalización y no el domicilio que designe el ciudadano extranjero en la escritura de compraventa del bien vendido. La notificación puede hacerse por cualquiera de las formas que establece el Código Tributario, incluida la notificación por avisos que contempla el art. 6°, letra B, número 10° de dicho Código. En caso que exista un establecimiento permanente en el país, la acción fiscalizadora deberá dirigirse directamente a dicho establecimiento, de acuerdo a los procedimientos generales de revisión, notificándole, por ejemplo, al gerente o administrador de la sociedad que configura el EP.

Oficio N°1355 (20/06/2013)

Tratamiento tributario frente a las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los premios pagados y de las devoluciones de fichas vendidas y no usadas, en la explotación de máquinas electrónicas tragamonedas de destreza,fuera de un casino autorizado.

Oficio N°1347 (20/06/2013)

Las sumas a remesar al exterior a título de remuneración por la prestación efectuada por agentes de deportistas profesionales, realizando actividades para la búsqueda y contratación de deportistas, gestión de pases deportivos, negociación de las condiciones de contratación, materialización de negocios y transferencias y/o préstamo de jugadores, promoción y búsqueda de contactos para organizar partidos amistosos, y otros, no corresponden a una comisión derivada de un contrato de comisión, mandato o de intermediación de carácter mercantil, a que se refiere el N° 2, del artículo 59 de la LlR, por lo que las cantidades a pagar en cumplimiento de los citados contratos, se encuentran afectas al Impuesto Adicional con tasa de 35% establecido en la norma legal antes citada.

Oficio N°1335 (18/06/2013)

Los servicios prestados consistentes en depilación láser, rejuvenecimiento, modelación corporal y reducción de grasa localizada, no se encuentran gravados con el IVA, conforme a lo dispuesto en el Art. 8°, en concordancia con el Art. 2°, N° 2, del D.L. N° 825, ello, porque los servicios prestados por el contribuyente en su establecimiento no pueden ser asimilados a los realizados en hospitales o clínicas, toda vez que en el referido centro, no se otorgaría atención profesional médica y de enfermería continua a los pacientes que contraten los referidos servicios. En el caso de un contribuyente constituido como sociedad anónima no es pertinente determinar si lo servicios prestados resultan de una actividad donde predomina el esfuerzo físico o intelectual por sobre el empleo del capital, ya que por definición las sociedades antes mencionadas son siempre sociedades de capital.

Oficio N°132 (22/01/2013)

El crédito tributario establecido en la Ley N° 20.365, en favor de las empresas constructoras que instalen Sistemas Solares Técnicos en bienes corporales inmuebles destinados a la habitación construidos por ellas, se devenga en el mes en que se obtenga la recepción municipal definitiva del respectivo inmueble. Este crédito se podrá imputar sólo en tanto se cumplan la totalidad de los requisitos habilitantes, establecidos en el artículo 3°, del mismo texto legal, y el registro de los Depósitos Acumuladores (DA), ante la SEC a que se refiere el N° 1, del artículo 9, de la Ley, requisito este último que, para los efectos tributarios, podrá cumplirse con posterioridad a la recepción municipal definitiva, sin hacer perder el derecho a la utilización del crédito; lo que se entiende sin perjuicio de las facultades que en las materias de su competencia correspondan a la SEC, conforme al citado texto legal y su Reglamento.

Oficio N°1307 (14/06/2013)

El mayor valor obtenido en la enajenación de ADRs de compañías nacionales, efectuada en el exterior por inversionistas extranjeros sin domicilio ni residencia en nuestro país, no se encuentra gravado con el Impuesto Adicional en carácter de único establecido en el inciso 3° del artículo 10 y 58 N° 3 de la LIR. Por lo tanto, se confirma el tratamiento tributario que debe darse al mayor valor obtenido en la enajenación de los ADRs señalados, cuando ésta es efectuada por un contribuyente sin domicilio o residencia en el país, en el sentido que los ADRs se consideran bienes situados en el exterior, y por consiguiente, la renta proveniente de ellos tiene su fuente en el exterior y no en Chile.

Oficio N°1306 (14/06/2013)

Las Empresas y Sociedades del Estado, al carecer del carácter de privadas que requiere la Ley N° 20.241 (Franquicias Tributarias a la Investigación y Desarrollo) para otorgar los beneficios tributarios que ella establece, no se encuentran autorizadas para invocar la franquicias tributarias que contempla dicho texto legal.

Oficio N°1305 (14/06/2013)

La asignación pagada por concepto de beca de estudio, corresponde a un ingreso no constitutivo de renta conforme a lo dispuesto en el N° 18, del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y por tanto, no se comprende como una renta del artículo 42 N° 2 de la misma ley, que deba gravarse con impuesto.

Oficio N°128 (22/01/2013)

Los servicios de asesoría, consultoría e ingeniería que se materializan a través de informes, por regla general no constituyen hechos gravados, por no provenir del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° 3 y 4, del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, constituyendo una excepción a dicha regla aquellos casos en que, siendo el prestador una empresa constructora, dicho informe integre parte de las obligaciones que se derivan u originan en un contrato de construcción, de aquellos que por su propia naturaleza se encuentran sujetos a Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°121 (22/01/2013)

Los servicios de observación de semillas en campos experimentales, constituyen una actividad gravada con Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de actividades propias de un laboratorio, clasificadas en el Art. 20, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En virtud de lo anterior, resulta procedente la devolución del IVA que se solicite en virtud del Art. 36°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por el impuesto soportado en la adquisición o importación de bienes, o en la utilización de servicios destinados a dicha actividad, a saber la observación de semillas en campos experimentales, cuando ésta es prestada al extranjero, como un servicio de exportación, calificado como tal por el Servicio Nacional de Aduanas.

Oficio N°120 (22/01/2013)

Confirma criterio establecido en el Oficio N° 2475 de 2012, referente a los servicios de observación de semillas en campos experimentales. Constituyen una actividad gravada con el Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de actividades propias de un laboratorio, clasificadas en el Art. 20, N° 4, de la LIR. En virtud de lo anterior, resulta procedente la devolución del IVA que se solicite en virtud del Art. 36°del DL N° 825/74 , por el impuesto soportado en la adquisición o importación de bienes, o en la utilización de servicios destinados a dicha actividad, a saber la observación de semillas en campos experimentales, cuando ésta es prestada al extranjero, como un servicio de exportación, calificado como tal por el Servicio Nacional de Aduanas.

Oficio N°115 (22/01/2013)

Facultad de tasación establecida en el artículo 64 del Código Tributario, en el caso de aporte de acciones. Cuando el aportante sea una persona natural, que no sea un empresario individual obligado a llevar contabilidad, no tiene aplicación la norma de excepción del inciso 5°, del artículo 64 del Código Tributario, lo que implica que el SII se encuentra facultado para aplicar la facultad de tasación cuando así corresponda, en las circunstancias a las que se refiere dicho artículo.

Oficio N°555 (07/03/2012)

La venta de artículos como tazones, vasos, escarapelas, banderines, insignias, lápices, gorros, parkas, llaveros, ceniceros, etc., que efectúen los Cuerpos de Bomberos, se encuentran afectas al Impuesto al Valor Agregado, conforme a las reglas generales, debiendo darse cumplimiento a todas las obligaciones legales establecidas para los contribuyentes de IVA, sin perjuicio que si se trata de actividades comerciales esporádicas, puedan someterse a un procedimiento especial simplificado establecido para estos casos. La realización de estas actividades comerciales no impide la aplicación de la exención del Impuesto de Primera Categoría establecida en el artículo 40 N°4°, de la LIR, otorgada a los Cuerpos de Bomberos con personalidad jurídica, por el Decreto del Ministerio de Hacienda N° 1.007, publicado en el D.O de fecha 16.12.1976.

Oficio N°473 (23/02/2012)

Tratamiento tributario de ingresos por servicios prestados al extranjero vía internet. Están afectos al Impuesto de Primera Categoría si se trata de los ingresos clasificados en el artículo 20, de la LIR, ó al Impuesto Global Complementario, cuando sean de aquellos a que se refiere el artículo 42, N° 2, del mismo texto legal. Dichos ingresos estarán afectos al IVA, siempre que la remuneración provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 ó 4, del artículo 20, de la LIR, y sean prestados o utilizados en territorio nacional, sin embargo, estarán exentos en caso que dichos servicios sean calificados como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas.

Oficio N°450 (20/02/2012)

Las rentas provenientes de derivados financieros se deben reconocer en el ejercicio que en se perciban, salvo en el caso que las inversiones generadoras de los respectivos resultados formen parte del patrimonio de contribuyentes de Primera Categoría que demuestren sus rentas efectivas mediante contabilidad completa, y que perciban rentas de los números 1, 3, 4 y 5 del art. 20, de la LIR, los que deberán reconocer dichos resultados en el ejercicio de su percepción o devengo. En el caso de contratos de opciones, los ingresos o gastos por concepto de primas o comisiones se deberán reconocer en el ejercicio en que sean pagadas o adeudadas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 31, de la LIR. Este tratamiento, sólo resulta aplicable respecto de los resultados provenientes de derivados que no se rijan por las disposiciones de la Ley N°20.554, publicada en el Diario Oficial de 22 de octubre de 2011, que regla el tratamiento tributario de los instrumentos derivados.

Oficio N°449 (20/02/2012)

Tratamiento tributario de convenio comercial celebrado para la explotación de los servicios anexos dentro de un casino de juegos por un tercero distinto al operador autorizado.

Oficio N°3437 (18/12/2012)

Los servicios consistentes en evaluaciones y certificaciones constituyen prestaciones que no se encuentran incluidas dentro de las actividades comprendidas en los números 3 ni 4, del Art. 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, por consiguiente, tales prestaciones no configuran un hecho gravado con el IVA, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 2° N°2 del Decreto de Ley N°825, de 1974. Por lo tanto, la remuneración percibida por los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales a que se refiere la Ley N° 20.627, de 2008, no se encuentra afecta al IVA.

Oficio N°3436 (18/12/2012)

Los servicios de diálisis son de aquellos prestados por establecimientos análogos a un hospital o clínica y, en consecuencia, se encuentran afectos al Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo dispuesto en los artículos 2° N°2 y 8° de la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado, en concordancia con el artículo 20 N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin perjuicio de que eventualmente puediera concurrir alguna exención respecto de dichas prestaciones.

Oficio N°3434 (18/12/2012)

Informa sobre el sistema integrado de impuestos que da sustento al FUT en la Ley sobre Impuesto a la Renta y sobre la normativa tributaria aplicable a las inversiones que efectúen los Fondos de Inversión de la Ley N° 18.815 en el extranjero.

Oficio N°3433 (18/12/2012)

Una sociedad profesional formada por un Médico Cirujano, una Matrona y una Ingeniera Comercial, que tiene por objeto la prestación de todo tipo de servicios médicos, y además, realizar cualquier otra actividad, principalmente, la adquisición de instrumental, equipos médicos y la prestación de todo tipo de servicios, asesorías y consultorías técnicas no califica como una sociedad de profesionales de la Segunda Categoría, sino que como un contribuyente de Primera Categoría, pues se trata de una sociedad de personas cuyos socios si bien son profesionales, no lo son de profesiones idénticas, similares, afines o complementarias, y además, el objeto de la sociedad no es exclusivo en cuanto a la prestación de servicios o asesorías profesionales, ya que incluye la posibilidad de comercializar instrumental y equipos médicos debiendo obligatoriamente tributar conforme a las normas tributarias aplicables a los contribuyentes de la Primera Categoría.

Oficio N°3431 (18/12/2012)

En virtud del contrato servicio del respaldo eléctrico la empresa propietaria de la generadora hidroeléctrica central se encontrará obligada a comprar electricidad para su cliente obrando como un mandatario a nombre propio. Por tanto, en la medida que conforme con la legislación eléctrica y demás normativa resulte lícito que la empresa propietaria adquiera electricidad para su cliente en los términos pactados en el citado contrato, se aplicarán a dichas operaciones las reglas del mandato mercantil. En consecuencia, las sumas que su cliente le proporcione o reembolse para pagar la electricidad comprada en cumplimiento del encargo, siempre y cuando se rinda debida cuenta del encargo dentro del mismo período tributario, no constituyen ingresos propios y no corresponde que empresa propietaria los incluya como tales para efectos de los PPM.

Oficio N°3302 (03/12/2012)

Se confirma criterio en cuanto a que el costo tributario de los derechos sociales adjudicados en la partición de una comunidad hereditaria, para el evento de su enajenación a una sociedad relacionada en los términos del inciso cuarto, del artículo 41, de la LIR, corresponderá a su valor de adquisición, el cual se determina conforme a las normas de valoración contenidas en los artículo 46, 46 bis y 47 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

Oficio N°3301 (03/12/2012)

Los desembolsos por concepto de prima de comercio justo que deben efectuar directamente los productores que declaran la renta efectiva según contabilidad completa, constituyen un gasto necesario en cuanto son obligatorios para ellos y resultan necesarios para la obtención del precio de venta de sus productos. Respecto a los beneficios entregados a la comunidad relacionada a los trabajadores del productor, en términos generales tales beneficios no se afectan con los impuestos de la LIR, por no constituir un incremento de patrimonio. En el caso que sea posible individualizar a una persona que ha experimentado un incremento patrimonial particular al transferirle bienes de manera gratuita e irrevocable, tampoco se afectaría con los impuestos de la LIR, atendido que dicho ingreso califica como una donación, siéndole aplicable, el artículo 17 N°9, de la LIR y la Ley N°16.271.

Oficio N°3211 (20/11/2012)

Los contratos sobre instrumentos de derivados financieros, suscritos por contribuyentes que declaran su renta efectiva en la Primera Categoría, según contabilidad completa, deben registrarse para efectos tributarios, sólo cuando se cumplan las condiciones o requisitos acordados para su cumplimiento, momento a partir del cual, corresponderá la aplicación del mecanismo de corrección monetaria, conforme a las reglas generales. Las rentas provenientes estos instrumentos, se deben reconocer en el ejercicio en que se perciban, conforme al inc. 2°, del art. 29, de la LIR, salvo en el caso en que las inversiones generadoras de los respectivos resultados formen parte del patrimonio de contribuyentes del Imp. de Primera Categoría que demuestren sus rentas efectivas mediante contabilidad completa, y que perciban rentas de los números 1, 3, 4 y 5 del art. 20, de la LIR, los que deberán reconocer dichos resultados en el ejercicio de su percepción o devengo.

Oficio N°3210 (20/11/2012)

Las pensiones de retiro por invalidez de segunda y tercera clase, tienen el carácter de indemnización para todos los efectos legales, conforme a lo dispuesto por el artículo 105, del Decreto N° 412 de 03.01.1992, del Ministerio de Defensa Nacional. La solicitud de la devolución de las sumas retenidas y pagadas indebidamente o en exceso por concepto de Impuesto Único de Segunda Categoría, debe sujetarse a la normativa prevista en el artículo 126 del Código Tributario. Por su parte, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 57 del Código Tributario, toda suma que se ordene devolver o imputar por los Servicios de Impuestos Internos o de Tesorería por haber sido ingresada en arcas fiscales indebidamente, en exceso, o doblemente, a título de impuestos o cantidades que se asimilen a éstos, reajustes, intereses o sanciones, se restituirá o imputará debidamente reajustada.

Oficio N°3026 (06/11/2012)

Si con posterioridad al 1° de julio de 2009 hay una modificación sustancial del objeto de un contrato de construcción acogido a la franquicia del artículo 21 del DL N° 910 , de forma tal, que dicha modificación implique la construcción de un inmueble distinto al originalmente pactado construir en el contrato general de construcción, suscrito antes del 1° de julio, se debe entender que se trata de un nuevo contrato general de construcción, caso en el cual, éste no se beneficiará con la franquicia en la forma que se disponía en el Art. 21°, del D.L. N° 910, esto es, sin los topes incorporados por el Art. 5°, de la Ley N° 20.259. Lo anterior igualmente es aplicable, en el caso de aquellos contratos de construcción que reúnen los requisitos para beneficiarse de la franquicia en su texto vigente hasta antes de la modificación legal, pero que con posterioridad, son cedidos a otra empresa constructora.

Oficio N°302 (31/01/2012)

La Ley de la Renta considera habituales en la enajenación de bienes raíces a los contribuyentes que en los hechos realizan la actividad de compra y venta de tales bienes dentro del giro ordinario de sus operaciones, lo que se desprende del inciso 2°, del artículo 18, de la LIR, que dispone que para estos efectos debe considerarse el conjunto de circunstancias previas o concurrentes a la enajenación o cesión de que se trate. En razón de lo anterior y considerando los antecedentes proporcionados se estima que la operación descrita en la presentación no representaría el resultado de negociaciones o actividades realizadas habitualmente por el contribuyente, razón por la cual el mayor valor obtenido en la enajenación del inmueble no se encontraría gravado con Impuesto a la Renta, conforme a lo dispuesto en el artículo 17, N° 8, letra b), de la LIR; sin perjuicio de la verificación que pueda realizar el SII en las instancias de fiscalización respectivas.

Oficio N°3005 (05/11/2012)

Efectos tributarios de un acto jurídico que califica como resciliación de un contrato de compraventa de acciones, en que el precio establecido tiene una parte fija y determinada que se pagó en el momento de la firma del contrato, y otra parte variable, determinable y condicional, sujeta a que se alcancen determinados niveles de utilidades.

Oficio N°2946 (29/10/2012)

La suma de dinero pagada por una empresa a la conviviente de un trabajador y a su hija con motivo de un accidente laboral, en virtud de lo establecido en una escritura de pago, aceptación, finiquito, renuncia de derechos y transacción, no califica como una indemnización por accidente del trabajo, para los efectos de lo previsto en el N°2, del artículo 17, de la LIR. Dicha suma es un incremento patrimonial que constituye renta para sus beneficiarias, de acuerdo con la definición de dicho concepto establecida en el N°1, del artículo 2, de la LIR, que se clasifica en el N°5, del artículo 20, del citado texto legal y afecta a los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario. Forma de declarar la renta según sea la persona que detenta la patria potestas de la menor.

Oficio N°2945 (29/10/2012)

La letra g), del N°8, del artículo 17, de la LIR, dispone que no constituye renta el mayor valor proveniente de la adjudicación de bienes en liquidación de sociedad conyugal a favor de cualquiera de los cónyuges o de uno o más de sus herederos, o de los cesionarios de ambos. Respecto a la adjudicación de bienes en la liquidación de la comunidad que se forma con motivo de la disolución de la sociedad conyugal, mediante la Circular N° 37, de 11 de junio de 2009, se instruyó que: Para fines tributarios, el costo de adquisición que debe considerarse respecto del bien adjudicado en la partición de dicha comunidad, corresponde al valor de adjudicación, el que en todo caso deberá corresponder al valor corriente en plaza al momento de la adjudicación. El SII hará uso de todas las facultades que le confiere la ley a efectos de verificar dicho valor. El valor corriente en plaza, es aquel que corresponda al bien de que se trate a la fecha de la adjudicación.

Oficio N°2929 (29/10/2012)

La remuneración percibida con motivo de la prestación de servicios de búsqueda y selección de personal se encuentra gravada con IVA, como agencia de negocios, por aplicación del Art. 8° en concordancia con el Art. 2°N°2 del Decreto Ley N°825, de 1974.

Oficio N°2897 (26/10/2012)

Las pensiones de vejez otorgadas de conformidad con el D.L. N° 3.500, de 1980, se encuentran afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría, de acuerdo con lo establecido por el artículo 42, N°1, de la LIR y el artículo 18, del D.L. N°3.500, de 1980, y no resulta aplicable a su respecto lo dispuesto por el N°4, del artículo 17, de la LIR.

Oficio N°2895 (26/10/2012)

No se aplican las normas de relación que establece el inciso 4° del N° 8 del artículo 17 de la LIR, cuando la enajenación de las acciones sea efectuada por la sociedad a uno de sus socios, quien actúa como comprador, y por tanto, cuando el enajenante no sea socio ni accionista del adquirente, ni tenga un interés patrimonial en este último. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, se señala que la verificación de las circunstancias de hecho y la verificación de los demás elementos que determinan la tributación aplicable al mayor valor obtenido en la enajenación de las acciones, es una materia que debe ser definida en las instancias de fiscalización que correspondan.

Oficio N°2892 (26/10/2012)

La inversión en la construcción de un inmueble que luego será arrendado y destinado finalmente al funcionamiento de locales comerciales, no tiene derecho al beneficio tributario establecido en la Ley N° 19.606 (Ley Austral), toda vez que dichos inmuebles no están destinados a los fines que establece el referido texto legal, vale decir, a su explotación comercial con fines turísticos; a actividades productivas o de prestación de servicios educacionales, de salud o de almacenaje, de a lo menos 500 m2 construidos; ni a oficinas o al uso habitacional que incluyan o no locales comerciales, estacionamientos o bodegas, de más de 5 unidades, con una superficie total construida no inferior a 1.000 m2. En el caso de la inversión efectuada en la construcción del inmueble que finalmente se destinará a prestar servicios de bodegaje o almacenaje, si se tiene derecho al beneficio tributario en comento, ello en la medida en que dicho inmueble sea de a lo menos 500 m2 construidos.

Oficio N°2891 (26/10/2012)

La adquisición de las acciones por sucesión por causa de muerte, conforme al N°9, del artículo 17, de la LIR, no constituye renta para los herederos. La adjudicación de las acciones en la partición de una comunidad hereditaria, en virtud de la letra f), del N°8, del artículo 17, de la LlR, no constituye renta el mayor valor obtenido en la adjudicación de las mismas acciones, efectuada como consecuencia de la partición de la comunidad hereditaria. Dado que la adquisición de acciones por sucesión de causa de muerte no se encuentra comprendida entre las formas de adquisición que permiten acogerse a los beneficios del artículo 107 de la LIR, no resulta aplicable el régimen excepcional del citado artículo, por lo que el mayor valor obtenido en la enajenación de dichas acciones se afecta al régimen general, debiendo considerarse como valor de adquisición el que hubiese sido determinado al momento de la apertura de la sucesión, conforme a la Ley N°16.271.

Oficio N°2889 (26/10/2012)

Una vez disuelta una sociedad de responsabilidad limitada de giro agrícola, pendiente su liquidación, los socios no son comuneros, sino que es la propia sociedad la que sigue siendo dueña de los bienes que componen su haber. En consecuencia, la mera disolución de la sociedad, no implica enajenación, sin que resulten por dicha razón aplicables las facultades de tasación previstas en el artículo 64 del Código Tributario. En cambio, sí podrán ejercerse dichas facultades cuando los bienes se inscriban a nombre de alguno o todos los ex-socios (formándose en una comunidad), pues en tal evento existirá una enajenación, entendiendo esta expresión en un sentido amplio como el acto en virtud del cual un bien pasa a formar parte de un patrimonio diverso.

Oficio N°2853 (24/10/2012)

Aplicación de la exención de impuesto de Primera Categoría establecida en el N°1, del artículo 40, de la LIR, en relación a las actividades desarrolladas por un organismo que obtiene ingresos propios. Clasificación de ingresos frente a los números del artículo 20 de la LIR.

Oficio N°2819 (19/10/2012)

El SII carece de competencia para pronunciarse sobre la exigencia de la integración a que se refiere el inciso 3°, del artículo 1°, de la Ley N° 18.392 (Ley Navarino), ya que dicha norma no confiere expresamente a este organismo facultades sobre tal materia, correspondiendo su conocimiento, a los organismos a que se refiere el inciso tercero y siguientes del artículo 1° de la ley en comento, siendo ellos los encargados de pronunciarse en caso de duda, y de autorizar o aprobar la instalación de las empresas favorecidas con las franquicias que se establecen en el texto legal antes indicado.

Oficio N°2791 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2790 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2789 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2788 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2787 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2475 (25/09/2012)

Los servicios de observación de semillas en campos experimentales, constituyen una actividad gravada con Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de actividades propias de un laboratorio, clasificadas en el Art. 20, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En virtud de lo anterior, resulta procedente la devolución del IVA que se solicite en virtud del Art. 36°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por el impuesto soportado en la adquisición o importación de bienes, o en la utilización de servicios destinados a dicha actividad, a saber la observación de semillas en campos experimentales, cuando ésta es prestada al extranjero, como un servicio de exportación, calificado como tal por el Servicio Nacional de Aduanas.

Oficio N°2352 (04/09/2012)

Tributación de los Fondos de Inversión Privados, a que se refiere la Ley N° 18.815 de 1989, frente a los impuestos de la Ley de la Renta, Ley del IVA y Ley de Timbres y Estampillas, considerando la situación del Fondo propiamente tal, la situación de los aportantes del Fondo; la situación de la Sociedad Administradora del Fondo y la situación de los accionistas de esta última sociedad.

Oficio N°219 (27/01/2012)

Cuando el Impuesto Anual a la Renta definitivo no ha sido declarado y pagado correctamente no procede que se anulen los giros sobre PPM, debido a que ellos se han emitido en conformidad a la ley y no es posible considerar cumplido el impuesto anual a la renta con su mera declaración, si en ella se han ignorado las actuaciones previas del SII en relación con dicho impuesto.

Oficio N°2141 (14/08/2012)

Modifica criterios contenidos en los Oficios N°s 2.375 y 2.397, del 14 y 17 de octubre de 2011, respectivamente, publicados en internet, en el siguiente sentido: (a) La Reserva Técnica Base mínima que las Compañías de Seguros de Vida deben registrar obligatoriamente en el ejercicio en que se efectúa la venta de la póliza respectiva como ingreso bruto, tal reserva se considera en forma excepcionalísima, como un menor ingreso tributable de dicho ejercicio. (b) Los ajustes a la Reserva Técnica Financiera mínima que las Compañías de Seguros de Vida deban registrar obligatoriamente en los ejercicios posteriores a aquél en que se ha efectuado la venta de la póliza, ya sea, por cambio en los factores, modificaciones de las tablas de mortalidad o por cualquier otra razón, también deben ser considerados como un menor ingreso tributable del ejercicio en que se efectúen(Extracto de Oficio publicado en el Diario Oficial de fecha 05.09.2012).

Oficio N°210 (27/01/2012)

En principio el mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces efectuada por una fundación de derecho público, no constituye renta, toda vez que los inmuebles no integran el activo de una empresa, ni constituyen operaciones habituales o enajenaciones a partes relacionadas con el adquirente, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos.

Oficio N°209 (27/01/2012)

Para los efectos del cómputo de los plazos de uno y cuatro años establecidos en el inciso 3° del artículo 18 de la LIR, se debe considerar la fecha de la inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, del título que da cuenta de la compra y posterior venta del bien raíz.

Oficio N°2069 (09/08/2012)

La remuneración por la prestación de servicios de cobranza extrajudicial y judicial de deudas insolutas, se encuentra comprendida dentro del N°5, del Art. 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo cual, de conformidad con lo establecido en el Art. 2° N° 2 del Decreto Ley N°825, de 1974, tales prestaciones no configuran un hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°2068 (09/08/2012)

El servicio consistente en la publicación de avisos de venta de vehículos en un sitio web especialmente dedicado a dicho objeto, corresponde a un servicio de publicidad prestado remuneradamente, y por ende, afecto a Impuesto al Valor Agregado. La empresa prestadora del servicio debe emitir por los ingresos percibidos una factura o boleta, según sea o no el beneficiario del servicio contribuyente de Impuesto al Valor Agregado, las cuales podrán asumir la forma de un documento electrónico de haber sido autorizado como emisor electrónico mediante la correspondiente Resolución del SII.

Oficio N°2067 (09/08/2012)

Para establecer la parte de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, susceptible de beneficiarse con la exención establecida en el N°7, del artículo 40, de la LIR, debe rebajarse de dicha Renta Líquida el Impuesto de Primera Categoría pagado en el ejercicio, pues dicha cantidad se entiende retirada, en virtud del artículo 21, de la LIR; deducción que resulta aplicable respecto de todos los contribuyentes que determinen la renta imponible sobre la base de su renta efectiva demostrada mediante contabilidad, incluidas las sociedades anónimas. El procedimiento de determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, establecido en los artículos 29 al 33, de la LIR, no ha sido modificado con motivo de la exención dispuesta por el N°7, del artículo 40, de dicho texto legal, esta disposición sólo establece un mecanismo para determinar el límite máximo de la citada exención.

Oficio N°2061 (09/08/2012)

Mediante los Oficios N° 2024, de fecha 04.11.2010 y 328, de fecha 04.02.2011, publicados en Internet, el SII analizó los efectos tributarios de la celebración de los actos realizados en virtud de un mandato, distinguiendo si el mandatario obra en representación del mandante, o bien, si actúa a nombre propio. En virtud de lo anterior, las sumas que se cobran de acuerdo a un mandato con representación no son ingresos propios del mandatario, por lo tanto, no deben incidir en la determinación de sus propias obligaciones tributarias establecidas en la LIR, debiendo reconocer como ingreso propio para tales efectos, sólo la remuneración a que tiene derecho en virtud del acuerdo celebrado entre las partes.

Oficio N°2013 (07/08/2012)

Los GDNs (Global Depositary Notes) tienen la misma naturaleza que los ADRs, esto es, corresponden a valores extranjeros con respaldo en valores chilenos, por lo tanto el tratamiento tributario de los GDNs es similar al otorgado a los ADRs, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales y reglamentarios que correspondan para su transacción, y se den los mismos supuestos de hecho en los que se fundamenta el tratamiento tributario otorgado a los ADRs.

Oficio N°1981 (06/08/2012)

Los servicios consistentes en meras inspecciones o fiscalizaciones de rellenos sanitarios constituyen prestaciones que no se encuentran incluidas dentro de las actividades comprendidas en los números 3 ó 4, del Art. 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debiendo clasificarse necesariamente en el N° 5 del mencionado artículo. Por lo tanto, tales prestaciones no se encuentran gravadas con Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°1947 (03/08/2012)

Una sociedad de personas, cuyos socios sean personas naturales que se dedican al corretaje de propiedades, no cumple con los requisitos legales para tributar en la Segunda Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, conforme a lo dispuesto por el número 2, del artículo 42, de dicho texto legal. Las instrucciones contenidas en la Circular 21, de 1991, se encuentran vigentes, especialmente aquellas que obligan a indicar en las boletas emitidas por las Sociedades de Profesionales que opten por tributar en la Primera Categoría de la LIR, la frase Sociedad de Profesionales sujeta a las normas de la Primera Categoría, conforme al inciso 3° del N°2, del Artículo 42, de la Ley de la Renta.

Oficio N°1941 (03/08/2012)

No corresponde al Servicio de Impuestos Internos determinar si los desembolsos realizados por los OTIC (Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación) pueden o no ser calificados como gastos de administración de los OTIC autorizados por la Ley N°19.518 y su Reglamento. En caso que no fuere así, se encuentra entre los deberes del SENCE informar al SII con la finalidad que ejerza sus facultades en relación con los aspectos tributarios de la franquicia.Lo anterior es sin perjuicio de la tributación que pudiere corresponder a quienes percibieron los desembolsos efectuados por los OTIC, si se determina que en virtud de los mismos se les ha generado un incremento de patrimonio, lo que se deberá apreciar en las instancias fiscalizadoras del SII en la oportunidad que corresponda.

Oficio N°1940 (03/08/2012)

Para efectos de la autorización que debe otorgar el SENCE a los gastos incurridos en viáticos y traslados se debe considerar el monto total que por dichos conceptos efectivamente entreguen las empresas a sus participantes, con los límites que establecen las disposiciones contenidas en el Estatuto de Capacitación y Empleo y sus reglamentos. Además, corresponde al SENCE la fiscalización de las actividades de los OTIC (Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación), siendo materia de su competencia y no del SII, determinar sobre el procedimiento que debe seguirse respecto de la emisión de la documentación que justifica el uso por parte de los participantes en las actividades de capacitación, de las sumas entregadas por las empresas por concepto de viáticos y traslados.

Oficio N°1939 (03/08/2012)

La interpretación contenida en el Oficio 4.197, de 2006, no constituye cambio de criterio alguno respecto de lo sostenido en el Oficio 1.892, de 1998, pues ambos tratan materias totalmente distintas. El SII carece de competencia para pronunciarse si el cobro en exceso de las 4 USE (Unidades de Subvención Educacional), realizado por un establecimiento educacional de financiamiento compartido determina la pérdida del derecho a recibir la subvención educacional.

Oficio N°1789 (20/07/2012)

El tratamiento tributario de la venta de acciones adquiridas con anterioridad al 31 de enero de 1984 y la apreciación de la habitualidad en este tipo de operaciones, ha sido analizado extensamente por el SII por medio de su jurisprudencia administrativa que puede ser consultada en la página www.sii.cl. ACN, artículos 17 N°8 letra a), inciso 2° y 3°, 18, 18 ter y 107, LIR.

Oficio N°1788 (20/07/2012)

Para efectos de determinar la habitualidad en el caso de la enajenación de acciones, las circunstancias a considerar deben ser aquellas previas o concurrentes a la enajenación o cesión, no así las circunstancias posteriores. Respecto de la norma de relación, para que tenga aplicación, debe estarse ante una situación en la cual quién enajena es socio o accionista bajo las condiciones que establece la ley, y por la otra, quién adquiere es la respectiva sociedad, o bien, el adquirente es una sociedad en la cual el socio o accionista vendedor tiene un interés patrimonial o económico. Por lo tanto, de no existir en el hecho otros antecedentes que permitan calificar la habitualidad del vendedor o la relación entre vendedor y comprador, el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones, se encontraría en principio afecto al Impuesto de Primera Categoría en carácter de único.

Oficio N°1388 (05/06/2012)

El tratamiento tributario que afecta a la enajenación de acciones de una sociedad anónima constituida en el exterior, efectuada fuera del país por persona natural nacionalizada y domiciliada en Chile, las cuales fueron adquiridas en junio de 1982 a través de una donación, debe regirse por las normas generales de la LIR, esto es, por lo dispuesto en el N°8, del artículo 17, en relación con el artículo 18, de la misma ley vigentes al 31 de diciembre de 1983, y dado que las acciones habrían sido adquiridas con anterioridad al 31 de enero de 1984, conforme al artículo 3°, de la Ley N°18.293, de 1984, el mayor valor obtenido no constituye renta, en la medida que el vendedor no sea considerado habitual en este tipo de operaciones y no esté relacionado con el adquirente, y siempre y cuando a la fecha de adquirir las acciones no haya tenido domicilio ni residencia en el país.

Oficio N°1387 (05/06/2012)

La tributación que afecta a enajenación de un bien raíz perteneciente a una sociedad de personas, cuyo único ingreso corresponde a rentas por el arrendamiento de dicho bien raíz, por sumas inferiores al 11% de su avalúo fiscal, como también el tratamiento tributario que afecta al pago de las contribuciones de bienes raices efectuado por parte del arrendatario del inmueble, el SII la ha establecido, entre otros pronunciamientos, mediante los Oficios N°s 292, de 1993, 2860, de 1996; 3872, de 2001 y 302, de 2012, publicados en la página de internet del SII (www.sii.cl).

Oficio N°1386 (05/06/2012)

La exención de todo impuesto o contribución que establece el artículo único de la Ley N° 13.713 se encuentra actualmente vigente y su alcance tributario se contiene en el Oficio de SII N°746, de 2010 publicado en Internet; pero dicha liberación tributaria no favorece a la Sociedad Anónima continuadora legal de la empresa del Estado a que se refiere el artículo 3° de la Ley N°18.851, ya que el alcance de esta última norma legal es limitado y no incluye el régimen tributario de exención antes señalado. Por lo tanto, no procede otorgar la exención del 100% del Impuesto Territorial a los inmuebles de propiedad de la referida Sociedad Anónima y tampoco la devolución retroactiva de dicho tributo.

Oficio N°1153 (15/05/2012)

Aplicación del IVA en caso de un contrato de publicidad y marketing acogido al principio de la indivisibilidad. Respecto del IVA y por aplicación del principio de legalidad en materia impositiva, la sola forma de contratación no es un factor determinante para considerar que exista indivisibilidad en las prestaciones a que se obligan los contratantes. Analizadas las características de los servicios de publicidad como del resto de las prestaciones, se desprende que estas últimas no son indispensables para el otorgamiento del servicio afecto, de manera que no es posible considerarlas como parte integrante de éste, conservando las prestaciones no afectas su propia individualidad, concluyéndose que las prestaciones son materialmente divisibles diferenciándose claramente unas de otras, correspondiéndole al contribuyente determinar su valor para efecto de la aplicación del IVA, sin perjuicio de la aplicación de las normas de tasación del art. 64 del Código Tributario.

Oficio N°1140 (15/05/2012)

Situación tributaria de la disminución de capital de un Fondo de Inversión Privado (FIP) realizado únicamente con el objeto de pagar el rescate de cuotas del Fondo. El mayor valor obtenido en el rescate de las cuota de dichos Fondos se clasifica en el artículo 20, N° 2 de la LIR, encontrándose afecto al Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda. Lo dispuesto en el inciso final del artículo 69 del Código Tributario, no resulta aplicable a los casos de disminución de capital de un Fondo de Inversión Privado, ya que tal disposición sólo se aplica a los contribuyentes que puedan calificar bajo el concepto de sociedades.

Oficio N°1139 (15/05/2012)

La Resolución Exenta N° 133, de 2010, emitida por el SII sólo se limita a establecer los requisitos de forma y oportunidad en que los inversionistas autorizados que no tienen la calidad de contribuyentes para los efectos de la Ley de Impuesto a la Renta, puedan presentar la declaración jurada a que se refiere dicha resolución para los efectos previstos en el inciso 2°, del N° 7, del artículo 74 de la LIR. La referida Resolución permite al emisor de los títulos respectivos liberarse de la obligación legal de retención que establece el artículo 74, N° 7 de la LIR. Por lo tanto, el SII carece de facultades legales para regular las condiciones que se establezcan en los Decretos o en los Contratos de emisiones de bonos emitidos conforme a las normas del artículo 104 de la LIR; todo ello en relación con los bonos emitidos por el Banco Central de Chile y en poder de los Fondos de Pensiones.

Oficio N°1138 (15/05/2012)

La Res. Ex. N° 36, de 2011, considera la inversión en moneda extranjera o divisas y en instrumentos derivados financieros y se aplica además a los inversionistas a los que se refería la derogada Res. Ex. N° 5.412/2000, esto es, a los extranjeros sin residencia en Chile por transacciones bursátiles que cumplen con los requisitos exigidos por dicha resolución. En cuanto a la calificación tributaria de las rentas provenientes de las operaciones con derivados, pactos, forwards y swaps, ésta no se puede determinar en forma generalizada, si la renta proveniente de este tipo de operaciones financieras, es interés o ganancia de capital, porque cada uno de estos contratos tiene sus propias y particulares características, por lo tanto, para los fines de definir su clasificación o naturaleza, tanto para los efectos de aplicar un Convenio sobre Doble Tributación Internacional, como para los fines de la LIR, se precisa analizar previamente cada instrumento en particular.

Oficio N°1137 (15/05/2012)

Obligación de las personas que perciben dos pensiones de jubilación en forma simultánea de reliquidar anualmente el Impuesto Unico de Segunda Categoria que les afecta, y ademas, de declarar dichas pensiones en la base imponible del Impuesto Global Complementario en el caso que se perciban otras rentas afectas a este ultimo tributo. El SII carece de facultades legales para pronunciarse sobre la posibilidad o necesidad de proyectos de ley que modifiquen los tributos actuales.

Oficio N°1134 (15/05/2012)

La Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) respecto de los intereses devengados por inversiones en los instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere el artículo 104 de la LIR, se encuentra exenta del Impuesto de Primera Categoria. No obstante lo anterior, dicha entidad tiene la calidad de contribuyente para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, razon por la cual los emisores de los instrumentos de deuda antes indicados tienen la obligación de practicar la retención de impuesto sobre los intereses devengados en favor de dicha institución, conforme a lo dispuesto por el N° 7 del artículo 74 de la LIR.

Oficio N°724 (01/04/2011)

Las sociedades de inversiones que poseen acciones de una sociedad anónima que se transforma en sociedad de responsabilidad limitada, deben cambiar su inversión representada en acciones a la fecha de la transformación por derechos sociales, manteniendo el mismo valor al cual figuraban las acciones, y al término del ejercicio deben aplicar las normas de reajuste del N°9 del artículo 41 de la LIR que afecta a los derechos sociales. Concepto de transformación de sociedad.En ningún caso procede reconocer una pérdida tributaria por supuestas diferencias de valor de la inversión.

Oficio N°615 (14/03/2011)

Instrucciones impartidas sobre la tributación de las comisiones de conformidad con la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°494 (25/02/2011)

Las asignaciones de bienes agrícolas en una sociedad que se crea producto de la división de una sociedad de personas no constituye enajenación, y procedencia de que dicha sociedad aplique la valorización establecida en el artículo 5° transitorio de la Ley N° 18.985, de 1990. Por tanto, en caso que el predio agrícola se asigne a la nueva sociedad resultante de la división, dicho predio conservaría en la nueva sociedad la misma situación que tenía en la sociedad dividida, respecto de dicho artículo 5° transitorio y siempre y cuando la sociedad que se divide hubiera podido acogerse a lo dispuesto en dicha norma legal.

Oficio N°492 (25/02/2011)

Aplicación de las normas de relación, retención y habitualidad de la Ley sobre Impuesto a la Renta en enajenaciones de acciones y derechos sociales. En la medida que la enajenación de acciones o derechos sociales los efectúe la sociedad no se aplica la norma de relación. La obligación de retención no distingue si las operaciones se han efectuado entre personas residentes en el país. El objeto social no es el único elemento a considerar para determinar si existe o no habitualidad.

Oficio N°489 (25/02/2011)

La exención del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones que contempla el artículo 72 del D.L. N° 3.500 de 1980, se aplica a la totalidad del saldo que quedare en la cuenta de capitalización individual y que incrementa la masa de bienes del afiliado fallecido, con el limite de cuatro mil Unidades de Fomento que establece dicha norma legal.

Oficio N°48 (12/01/2011)

Efectos de la renuncia al régimen de invariabilidad tributaria del artículo 7 bis y 11 bis del D.L. 600, de 1974, respecto del Impuesto Específico a la Minería (Royalty Minero), cuando el contribuyente se ha acogido al artículo 3 ° transitorio de la Ley 20.469, quedando afecto al Impuesto Específico de los artículos 64 bis y 64 ter de la LIR, de acuerdo a sus textos fijados por la Ley N° 20.469, esto último como nuevo régimen de invariabilidad tributaria del impuesto, amparado por el artículo 11 ter del Decreto Ley 600, de 1974.

Oficio N°328 (04/02/2011)

Tributación en materia de Impuesto a la Renta de un comisionista que actúa a nombre propio. En la medida que el mandatario obre a nombre propio, los efectos patrimoniales de los actos que celebre se radican en su propio patrimonio, y por tanto, las cantidades que perciba con motivo del contrato de transporte que celebró, constituyen para él un ingreso propio, mientras no se cumpla con la obligación de rendir cuenta y se traspasen los efectos patrimoniales al mandante, y consecuentemente, mientras esto no ocurra, deberá cumplir respecto de los mismos con la obligación de efectuar los pagos provisionales mensuales que correspondan de conformidad con la ley.

Oficio N°3191 (30/12/2011)

La calificación como habitual o no de una determinada transacción u operación de acciones se determina considerando las circunstancias previas y concurrentes a la misma. Cabe señalar que lo estipulado en el objeto social, si bien constituye uno de los antecedentes a considerar para los efectos de determinar la intención o ánimo del contribuyente al efectuar las operaciones de que se trate, no es el único que debe evaluarse, sino que, deben tenerse en cuenta todas las circunstancias previas y concurrentes a la operación realizada lo que se determina en las instancias fiscalizadoras correspondientes.

Oficio N°3190 (30/12/2011)

En la calificación como habitual o no de una determinada transacción u operación de acciones de una sociedad holding se consideran las circunstancias previas y concurrentes a la misma. Cabe señalar que lo estipulado en el objeto social, si bien constituye uno de los antecedentes a considerar para los efectos de determinar la intención o ánimo del contribuyente al efectuar las operaciones de que se trate, no es el único que debe evaluarse, sino que, deben tenerse en cuenta todas las circunstancias previas y concurrentes a la operación realizada, lo que se determina en las instancias fiscalizadoras correspondientes. El SII podrá ejercer, respecto de los precios o valores involucrados en la enajenación de acciones, las facultades de tasación que contempla el artículo 64, del Código Tributario, siempre que concurran las circunstancias que al efecto se establece en el propio artículo 64, o bien aquellas señaladas en el inciso 5°, del Nº 8, del artículo 17, de la LlR.

Oficio N°30 (11/01/2011)

Los servicios consistentes en efectuar procesos de selección de personal, por parte de una empresa consultora, se encuentran gravados con IVA, puesto que la empresa actúa como una agencia de negocios. Respecto de los servicios consistentes exclusivamente en realizar evaluaciones sicológicas a los postulantes, mediante la aplicación de un test y la entrega posterior de un informe al cliente, no se encuentran gravados con IVA, pues no provienen del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los N° 3 ó 4, del Art. 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En cuanto a las consultorías y asesorías que la sociedad realiza, éstas se clasifican en el Art. 20°, N° 5, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no encontrándose afectas a IVA, siempre que se traduzcan en informes escritos, sin que impliquen la ejecución de algún otro tipo de servicio.

Oficio N°2851 (28/11/2011)

El contribuyente que arrienda un inmueble construido por él a un tercero para destinarlo a un hotel y casinos de juegos, tiene derecho a invocar el crédito tributario de la Ley N° 19.606 (Ley Austral), ya que la norma que establece esta franquicia no exige como requisito que la persona que invierte en las edificaciones deba ser la misma que desarrolla las actividades para lo cual se construyó el bien, consignando como única condición que el inmueble edificado sea efectivamente destinado a explotarse preferentemente en los fines que señala la ley. Por lo tanto, en la medida que el arrendador del inmueble acredite que el destino de éste será la explotación comercial con fines turísticos , podrá impetrar dicho crédito tributario, aunque los servicios sean prestados por una persona distinta de quien construyó el bien raíz, ya sea, porque fue entregado para tales fines por medio de un contrato de arrendamiento o cedido de alguna otra forma.

Oficio N°2849 (28/11/2011)

Los Centros de Formación Técnica, no califican como instituciones donatarias hábiles para recibir donaciones acogidas al artículo 69, de la Ley N° 18.681, sobre Donaciones a las Universidades e Institutos Profesionales.

Oficio N°275 (02/02/2011)

Tipo de empresas que pueden acceder al beneficio tributario que contempla el artículo 1 de la Ley N°20.454 (precontrato). La citada ley no estableció límites en cuanto a los ingresos del contribuyente para los efectos de acceder al beneficio tributario que ella establece.

Oficio N°2402 (17/10/2011)

La recuperación del Impuesto de Primera Categoría como pago provisional por utilidades absorbidas por pérdidas tributarias de acuerdo a lo dispuesto por el N°3, del artículo 31, de la LIR, se determina aplicando directamente la tasa de dicho tributo que corresponda sobre el monto de las utilidades de los ejercicios anteriores que resulten absorbidas, deducidos previamente de tales utilidades los gastos rechazados provisionados al término del ejercicio en el cual se generaron dichas utilidades, dentro de los cuales se comprende el propio Impuesto de Primera Categoría. No existe norma legal expresa que permita incrementar previamente las utilidades tributables retenidas en el FUT para la recuperación del Impuesto de Primera Categoría pagado cuando tales utilidades resultan absorbidas por pérdidas tributarias.

Oficio N°2399 (17/10/2011)

En un contrato de cuenta corriente mercantil, los intereses provenientes del mismo, no se comprenden dentro de las rentas previstas en la letra b), del N°2, del artículo 20, de la LIR, no aplicándose por consiguiente la exclusión del régimen optativo establecida en inciso penúltimo del artículo 14 bis, de la LIR. Sin embargo, los intereses correspondientes determinados al término del contrato, devengados y percibidos con ocasión de la liquidación de la cuenta corriente, se entenderán como rentas provenientes de un crédito, para los efectos de las normas legales precitadas, ya que la conclusión de este contrato determina el débito y crédito correspondientes, y la persona del acreedor y deudor.

Oficio N°2398 (17/10/2011)

Para efectos de establecer si entre las fechas de adquisición y enajenación del bien raíz, ha transcurrido un plazo inferior a un año, deben considerarse las fechas de inscripciones de los títulos en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de que se trate, y no las de los respetivos contratos; todo ello para la aplicación de la presunción de habitualidad simplemente legal que establece el inciso tercero del artículo 18 de la LIR. Forma de determinar el mayor valor obtenido en la enajenación de un bien raiz efectuada por una persona natural, según lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 41 de la LIR.

Oficio N°2397 (17/10/2011)

Las reservas técnicas mínimas que las compañías de seguros de vida deben registrar obligatoriamente por instrucciones de la Superintendencia de Valores y Seguros en el mismo ejercicio de la venta de las pólizas respectivas consideradas como ingresos percibidos o devengados, en forma excepcionalísima se consideran como un menor ingreso tributable de dicho ejercicio. Por su parte, las Reservas Técnicas Financieras y los ajustes por calce u otros factores efectuados a las reservas antes indicadas, conforme a las normas e instrucciones impartidas por la Superintendencia precitada, no constituyen un menor ingreso tributable del ejercicio, ya que no afectan al resultado tributario debido a que representan una garantía que se constituye por no poder disponer libremente de su patrimonio.

Oficio N°2393 (17/10/2011)

Las instrucciones de la Circular N° 37 de 2009, tratan del mayor valor no constitutivo de renta obtenido en la adjudicación de bienes, tanto en la partición de herencia como en la liquidación de una sociedad conyugal, donde los bienes son adjudicados a las personas expresamente enunciadas por la ley, entre las cuales no se encuentran los legatarios. Por lo tanto, el costo tributario de los derechos sociales legados por un causante, en el evento de su enajenación, se determina conforme las normas particulares contenidas en el inciso 1°, N°9 e incisos 3° y 4° del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°2391 (14/10/2011)

Las sumas que perciban los trabajadores eventuales, por parte de un Concesionario, no dependientes de esta empresa, para la administración y operación de un puerto como una medida de mitigación por la disminución de la fuente de ingresos futuros de dichos trabajadores portuarios, constituyen rentas tributables que, de acuerdo al artículo 54, de la LIR, deberán ser incluidas en la renta bruta global para los efectos de determinar la procedencia del Impuesto Global Complementario de estos contribuyentes.

Oficio N°2382 (14/10/2011)

Las sumas que se paguen a los Trabajadores Marítimos Portuarios, según protocolo de acuerdo suscrito por éstos y una empresa concesionaria, como una medida de mitigación por la disminución de la fuente de ingresos futuros de los trabajadores portuarios, se consideran para efectos tributarios como lucro cesante, toda vez que éste se define como la pérdida del incremento neto que habría tenido el patrimonio de la víctima de no haber ocurrido el hecho por el cual otro es responsable. Tales cantidades se afectan con el Impuesto Global Complementario conforme a las normas del artículo 54 de la LIR en cabeza de la persona que percibe dichas rentas, no teniendo ninguna obligación de retener impuesto la empresa pagadora, sin perjuicio de la obligación de asentar debidamente en sus registros contables las referidas sumas y acreditarlas con los documentos de respaldo que correspondan.

Oficio N°2381 (14/10/2011)

Resulta improcedente otorgar a través de la modificación de un contrato de invariabilidad de las instrucciones o interpretaciones del SII en relación con las normas de la Ley N°20.469, pues la opción que el contribuyente decide ejercer de conformidad con el artículo 1 transitorio de la Ley N°20.469, consiste en la sustitución del régimen tributario del impuesto específico a la actividad minera por el régimen que establece el artículo 2 transitorio del mismo texto legal, y éste no contempla, a diferencia del artículo 11 bis del D.L. N° 600, de 1974, la facultad de que autoridad alguna pueda otorgar invariabilidad de dichas instrucciones o interpretaciones.

Oficio N°2380 (14/10/2011)

Tratamiento tributario de las sumas pagadas por concepto de traslación y viáticos a los profesionales contratados a honorarios por la Administración Pública que cumplan o no con los requisitos establecidos en el artículo 16 del D.L. N° 824, de 1974 .

Oficio N°2377 (14/10/2011)

Las empresas constructoras que construyen las obras directamente por cuenta propia, tienen derecho al beneficio tributario establecido en la Ley N° 19.420, en la medida que den cumplimiento a los demás requisitos que establece dicho texto legal, auque reciban subsidios del Estado para la construcción de las obras, los que constituirán un menor valor de la inversión para la determinación del beneficio impositivo en referencia. En el caso que dichas empresas constructoras construyan por encargo de un tercero, ya sea a través de un contrato por administración o por suma alzada, no tienen derecho al crédito tributario, beneficiando éste al contribuyente que encarga la construcción de las obras, ya que es él quien está invirtiendo en la construcción.

Oficio N°2375 (14/10/2011)

Las Reservas Técnicas Base que las compañías de seguro deben registrar obligatoriamente por instrucciones de la Superintendencia de Valores y Seguros en el mismo ejercicio de la venta de las pólizas respectivas consideradas como ingresos percibidos o devengados, en forma excepcionalísima se consideran como un menor ingreso tributable de dicho ejercicio. Por su parte, las Reservas Técnicas Financieras y los ajustes por calce u otros factores efectuados a las reservas antes indicadas conforme a las normas e instrucciones inpartidas por la Superintendencia precitada, no constituyen un menor ingreso tributable del ejercicio, ya que no afectan al resultado trubutario debido a que representan una garantía que se constituye con cargo al patrimonio.

Oficio N°2049 (01/09/2011)

En la medida en que el pacto de separación total de bienes se haya subinscrito oportunamente al margen de la inscripción matrimonial, se entiende que desde ese momento se encuentra disuelta la sociedad conyugal, naciendo por tanto una comunidad entre los cónyuges, los cuales desde esa fecha se entienden dueños de los bienes comunes en virtud de la ley, sin que la posterior adjudicación, cuyo efecto es meramente declarativo, ni menos la inscripción del bien a nombre del adjudicatario en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, modifiquen dicha fecha de adquisición.

Oficio N°2046 (01/09/2011)

Las indemnizaciones por años de servicio de pagadas en virtud de un Convenio Colectivo que no cumple con los requisitos establecidos por el artículo 178, del Código del Trabajo, esto es, complementar, modificar o reemplazar estipulaciones de Contratos Colectivos, no se benefician con la liberación de impuestos que establece el inciso 1° de esa misma norma legal. En consecuencia, tales indemnizaciones deben sujetarse a lo establecido en el inciso 2°, del citado artículo 178, del Código del Trabajo, para los fines de aplicar lo dispuesto en el N°13, del artículo 17, de la LIR.

Oficio N°2045 (01/09/2011)

La retribución en compensación de feriados legales acumulados que corresponda pagar con ocasión de la desvinculación de un trabajador de una empresa, aún en la parte que exceda de dos períodos básicos acumulados, constituye una indemnización legal que no tiene el carácter de renta al tenor de lo dispuesto en el artículo 17, N°13, de la LIR, en concordancia con el artículo 178, del Código del Trabajo.

Oficio N°2044 (01/09/2011)

Tratamiento tributario de los retiros de excedentes de libre disposición efectuados con cargo a cotizaciones obligatorias enteradas antes de noviembre de 2001, y que fueron retiradas a una tasa preferencial, de acuerdo con el texto del artículo 71 del D.L. N°3500, de 1980 vigente con anterioridad a las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.768. Cuando se efectúan este tipo de retiros con cargo a cotizaciones obligatorias, el régimen tributario dependerá de la fecha en que se efectúo el primer retiro, si éste se efectuó antes del 7 de noviembre de 2001, el régimen tributario aplicable es el del artículo 71 del D.L. N°3500, de 1980, de acuerdo a su texto vigente con anterioridad a las modificaciones de la Ley N°19.768, en cambio, si dicho retiro es posterior a esa fecha, debe sujetarse al régimen establecido en el artículo 42 ter de la LIR.

Oficio N°1966 (26/08/2011)

Exención del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones respecto de asignación testamentaria a favor de una fundación, conforme el Artículo 18 N°5 y 7 de la ley N° 16.271.

Oficio N°1957 (25/08/2011)

La indemnización por terminación anticipada del contrato de trabajo que contempla el artículo 152 bis I del Código del Trabajo, en cuanto al porcentaje que se paga al jugador profesional, es de carácter legal y, por ende, debe entenderse comprendida dentro de las indemnizaciones a que alude el inciso 1° del artículo 178 del Código del Trabajo, razón por la cual no es constitutiva de renta para el deportista beneficiario, en virtud de lo dispuesto por la norma legal antes mencionada.

Oficio N°1956 (25/08/2011)

Las patentes establecidas en los artículos 129 bis 4, 129 bis 5 y 129 bis 6 del Código de Aguas, que se paguen con la imputación del precio de los remates a que se refieren los artículos 142 al 147, 129 bis 16 y 129 bis 17 del texto legal precitado, podrán deducirse del monto de los pagos provisionales obligatorios de la LIR o imputarse a los demás impuestos en los términos previstos por los artículos 129 bis 20 y 129 bis 21 del Código de Aguas.

Oficio N°1952 (25/08/2011)

Las sumas que la Iglesia entrega a los misioneros evangélicos (religiosos o pastores) destinadas a solventar sus gastos de vida y el desarrollo del culto, no reúnen el carácter de renta, por lo que no procede gravarlas conforme a las normas del artículo 42 de la LIR. Sin embargo, aquellos ingresos no destinados al financiamiento del culto y gastos de vida, quedan afectos a la tributación normal establecida en la LIR, como también en caso que los gastos de vida excedan de parámetros razonables, de acuerdo a la importancia del cargo de quien los reciba. Por su parte, las sumas entregadas a los misioneros no evangélicos por labores efectuadas fuera de su jornada de trabajo quedan comprendidas en el concepto de renta definido en el N°1 del artículo 2 de la LIR, debiendo adicionarse a las remuneraciones u honorarios percibidos para la aplicación del impuesto que corresponda, sin perjuicio de que alguna de aquellas sumas puedan ser calificadas de ingresos no renta.

Oficio N°1951 (25/08/2011)

En el caso que una distribución de dividendos y una devolución de capital se realicen en una misma fecha, y que deban imputarse a las utilidades retenidas en el FUT al 31 de diciembre del año anterior, al no existir una norma de prelación en la Ley que determine el orden de imputación, se considera que ésta se debe efectuar según el orden de los hechos en que se efectuó su pago, cuya determinación es de competencia de la instancia fiscalizadora respectiva, la que deberá tener en consideración los antecedentes que se desprendan de los libros de contabilidad y los documentos que los respalden.

Oficio N°1950 (25/08/2011)

Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de un bien raíz situado en el extranjero, que fue adquirido con rentas de fuente extranjera por un contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile, que luego se domicilia o reside en el país. En esta situación el tratamiento tributario es el que establece el artículo 17 N°8, letra b) en relación con el artículo 18, ambos de la LIR.

Oficio N°1947 (25/08/2011)

Los beneficios contemplados en la Ley N°19.853, sobre bonificación a la mano de obra y en el D.F.L. N°15, de 1981, sobre beneficios a las inversiones y reinversiones no son propiamente tributarios, por lo que la interpretación respecto de su procedencia no es de competencia del SII. El benefico tributario que establece la Ley N° 19420 (Ley Arica) el contribuyente se puede acoger hasta el 31.12.2011, solo respecto de los bienes incorporados al proyecto de inversión a esa fecha, sin perjuicio que el derecho a la recuperación de dicho crédito se pueda hacer hasta el año 2034.

Oficio N°194 (25/01/2011)

La Unidad de Servicios Externos creada en la Facultad de Arquitectura de una Universidad, por tener la calidad de una empresa, no se encuentra exenta de impuestos ni de las obligaciones tributarias accesorias por las rentas que obtenga de la prestación de sus servicios, puesto que su actividad se encuadra dentro del concepto de empresa. En cuanto al Impuesto al Valor Agregado, los servicios prestados por dicha Unidad de Servicios a la Universidad de la cual depende, no configuran un hecho gravado del citado tributo ya que ambas entidades constituyen una misma persona y las prestaciones afectas a impuesto según el art. 2 N°2, del DL N° 825/74, requieren la concurrencia del al menos dos personas. Por su parte, los servicios prestados a terceros tampoco se encuentran afectos al IVA, por tratarse de actividades comprendidas en el artículo 20 N°5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°1793 (05/08/2011)

El Ministerio de Obras Públicas debe obligatoriamente efectuar la retención de impuesto establecida en el N°2, del artículo 74, de la LIR, respecto de todas las rentas del artículo 42, N° 2, del mismo texto legal, que pague, incluidas las rentas de los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces, sin perjuicio, de que los contribuyentes a los cuales se les practicó la retención puedan darla de crédito en contra de los pagos provisionales a que se encuentran obligados conforme a la letra b), del artículo 84, de la LIR, ello de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 89 de la misma ley. Si la retención de impuesto afectó a la totalidad de las rentas percibidas en el mes respectivo no existe obligación de efectuar el pago provisional antes indicado por dicho periodo.

Oficio N°1568 (05/07/2011)

La renta que se produce al adquirir títulos de crédito en un menor valor al que representan constituye una renta de la Primera Categoría clasificada en el N° 2 del artículo 20 de la LIR, que se devenga en el momento de la adquisición de los títulos. Dicha renta se debe incluir en los ingresos brutos del año en que sea percibida por el contribuyente, esto es, cuando se produce el cobro de los documentos, salvo en el caso de los contribuyentes que se encuentren en la situación del inciso final de N° 2 del articulo 20 de las LIR, en que la referida renta debe incluirse en los ingresos del año en que sea percibida o devengada, esto es, en el ejercicio en que se adquieren los títulos de crédito.

Oficio N°1567 (05/07/2011)

Las empresas constructoras que instalen Sistemas Solares Térmicos en bienes inmuebles destinados a la habitación, conforme a las normas de la Ley N° 20.365 y su Reglamento, el crédito tributario a que da derecho dicho texto legal, lo pueden imputar a los PPM Obligatorios e impuestos de retención y recargo vinculados a sus actividades, no estableciéndose como requisito para hacer uso de la referida franquicia que el contribuyente tenga como giro exclusivo el de la contrucción, pudiendo coexistir con otras actividades, sin afectar la procedencia del crédito en referencia.

Oficio N°1442 (13/06/2011)

Situación tributaria del arrendamiento o enajenación de bienes raíces urbanos traspasados a una sociedad de responsabilidad limitada nacida producto de la división de una sociedad operativa comercial frente a las normas del Impuesto de Primera Categoría y del Impuesto Global Complementario que afecta a sus respectivos socios. Tratamiento tributario de las contribuciones de bienes raices como rebaja de la renta bruta global y del saldo FUT pendiente de retiro a la fecha de la división de la sociedad operativa comercial.

Oficio N°1441 (13/06/2011)

La bonificación que se entrega a los cuidadores de pacientes del Sistema Público de Salud, tiene el carácter de subsidio o subvención otorgado por el Estado para auxiliar los gastos en que se incurra en el cumplimiento de un programa de interés social, por lo que dicho aporte no constituye renta, pues tiene por objeto compensar en parte los gastos en que normalmente se incurre en el cuidado y atención de los pacientes postrados severos, que son beneficiarios del sistema público de salud.

Oficio N°1397 (07/06/2011)

Tratamiento tributario que afecta a los socios de las cooperativas respecto de los excedentes que les distribuyan producto de operaciones habituales y con terceros, de los intereses provenientes de aportes de capital pagados o de cuotas de ahorro y del mayor valor obtenido por los socios por el mayor valor de sus cuotas de participación. Modifica en parte el criterio tributario contenido en el Oficio N° 549, de fecha 20.03.2008, publicado en el Diario Oficial de fecha 29.06.2011.

Oficio N°1396 (07/06/2011)

Tratamiento tributario de los retiros de utilidades efectuados de una empresa acogida al artículo 14 bis de la LIR para ser reinvertidos en otra empresa acogida o no a las normas legales del artículo antes indicado. Los retiros de utilidades efectuados de una empresa acogida a las normas de la letra A) del artículo 14 de la LIR nunca han podido reinvertirse en una empresa acogida a las normas del artículo 14 bis de la LIR.

Oficio N°1312 (01/06/2011)

La renta que se destina al pago de cotizaciones previsionales no tributa cuando se percibe, pero cuando se recibe una pensión de jubilación financiada con cargo a esas rentas, se grava con el Impuesto Único a las Rentas del Trabajo o con el Impuesto Global Complementario, según el caso, no existiendo por lo tanto, alguna situación de doble tributación respecto de esas rentas. No corresponde al SII pronunciarse sobre la necesidad o la conveniencia de una modificación legal sobre esta materia.

Oficio N°1307 (01/06/2011)

La fecha a considerar para determinar la edad de la beneficiaria del usufructo vitalicio que grava una donación a efectos de la aplicación de la escala que contempla el artículo 6 N° 3 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, es la del perfeccionamiento del respectivo acto o contrato de disposición gratuita de bienes. En el caso de un contrato de donación, será la fecha de la escritura pública o del instrumento privado en que conste. Si este último no tiene fecha cierta respecto del Servicio, habrá que estarse a la época en que, conforme a las reglas generales de derecho, se cuenta la fecha de un instrumento privado respecto de terceros.

Oficio N°1306 (01/06/2011)

Los servicios prestados por la Oficina de Legalizaciones y Certificaciones del Archivo Nacional a sus usuarios que dicen relación con la entrega de copias, certificaciones, legalizaciones, impresión de microfichas, digitalización de las mismas, microfilmación de documentos, fotografía digital e impresión de documentos digitales, no encuentran una clasificación en los numerales 3 ó 4del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo tanto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 2 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, la remuneración recibida bajo estos conceptos no se encuentra afecta al Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°1305 (01/06/2011)

Tratamiento tributario frente al IVA de las sumas cobradas a los usuarios chilenos, por el acceso temporal al sitio web, para interactuar con otras personas mediante conversaciones en ambiente Internet o correo electrónico con la finalidad de formar amigos, como una forma de recreación y pasatiempo para sus usuarios. Tratamiento tributario de dicha remuneración para el caso que el mismo servicio sea prestado a usuarios de Argentina y Colombia y por la venta de espacios para la publicación de avisos en dicho sitio web.

Oficio N°1296 (31/05/2011)

Los bienes que una Corporación regida por las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil reciba como aportes en su constitución, y que provengan de una Organización Comunitaria Funcional regida por la Ley N°19.418 que se disuelve, sin perjuicio de reconocer que se produce un traspaso de bienes, la Corporación que nace no experimenta un incremento patrimonial que deba gravarse con los impuestos a la renta, ello porque se trata del capital de la misma, el cual es considerado un ingreso no constitutivo de renta en virtud del N°5 del artículo 17 de la LIR.

Oficio N°1290 (31/05/2011)

El aumento de capital efectuado por uno de los accionistas mediante una emisión de acciones de pago, sin valor nominal, constituye capital social, y en virtud de esta calificación es un ingreso no renta respecto de la sociedad emisora, conforme a lo establecido en el N° 5 del artículo 17 de la LIR, sólo hasta el monto estipulado en la respectiva Junta Extraordinaria de Accionistas donde se hubiera acordado la reforma de los estatutos por el aumento de capital. El mayor valor obtenido en la colocación de acciones por sobre el capital acordado por la Junta de Accionistas constituye un sobreprecio para la Sociedad que se rige por el tratamiento tributario establecido en el N°5 del artículo 17 de la LIR. Por su parte, las disminuciones de capital que efectúe la sociedad a los accionistas, se rigen por el tratamiento tributario establecido en el N°7 del artículo 17 de la LIR.

Oficio N°12 (06/01/2011)

La exención de impuesto otorgada a una Congregación Religiosa en el año 1966 en virtud de la Ley N°15.564 actualmente se encuentra vigente, siempre que se mantengan las condiciones que justificaron su otorgamiento. El mayor valor obtenido en la enajenación de un inmueble es un ingreso no renta por no existir habitualidad, normas de relación y la entidad cedente no sea empresa (concepto de empresa). El mayor valor obtenido en la enajenación de una marca se encuentra afecto al Impuesto de Primera Categoría en calidad de único a la renta, ya que la exención tributaria otorgada a la Congregación en referencia no ampara a este tributo por no existir a la data de su otorgamiento. Si se trata de la cesión de uso o goce temporal de la marca los ingresos se afectan con el IVA según la letra h) del artículo 8 del DL N° 825/74.

Oficio N°1050 (04/05/2011)

Tratamiento tributario que afecta a los establecimientos educacionales por las subvenciones que perciben del Estado, por la aplicación del artículo 5° del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

Oficio N°1044 (04/05/2011)

No existen normas especiales dentro de la legislación tributaria chilena para los trabajadores de mar que laboren en forma dependiente o independiente, quedando sujetos a las normas generales establecidas en la LIR, siempre que tengan domicilio o residencia en Chile, sea que se trate de rentas obtenidas en nuestro país o en el extranjero, siendo aplicable en la especie el tratamiento tributario que afecta a las rentas personales provenientes de una ocupación lucrativa, que no requiere la existencia de vínculo laboral alguno, establecido en los artículos 42 N°2 y 43 N°2 de la LIR.

Oficio N°1042 (04/05/2011)

Dentro del marco de un Plan de Incentivo establecido por una empresa, la entrega de opciones cesibles de adquisición de acciones a los trabajadores, sin costo para éstos, tiene la naturaleza jurídica de remuneración en la medida que el derecho del trabajador a percibirlas del empleador tenga como causa el contrato de trabajo, y en virtud de esta cirscuntancia queda clasificada en el número 1 del artículo 42 de la LIR, tributando con el impuesto establecido en el artículo 43 N°1 de la ley antes mencionada. Si la empresa que entrega tales opciones no tiene domicilio ni residencia en Chile el impuesto debe ser declarado y pagado en arcas fiscales por el mismo trabajador chileno. (Stock Options).

Oficio N°98 (20/01/2010)

Tratamiento tributario de los seguros de vida que incorporan una rentabilidad distinta al evento de la muerte del asegurado. Concepto de seguro dotal.

Oficio N°753 (10/05/2010)

Las Isapres en general se encuentran gravadas con el IVA por todo los ingresos que se originan de los contratos suscritos con los trabajadores para otorgarles prestaciones y beneficios de salud. No obstante lo anterior, tales entidades se encuentran exentas del Impuesto al Valor Agregado, en virtud del artículo 13, N° 7, del D.L N° 825, cuando actúan en sustitución del Fondo Nacional de Salud en la prestación de los beneficios de salud establecidos por Ley, exención tributaria que debe aplicarse en los mismos términos que favorece al órgano al cual sustituyen.

Oficio N°752 (10/05/2010)

La actividad desarrollada por las Empresas de Servicios Transitorios creadas por la Ley N° 20.123, de 2006, constituye un hecho gravado con el IVA, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 N° 2 del D.L. N° 825 de 1974, en relación a los artículos 20 N° 3 de la Ley de la Renta y 3 N° 7 del Código de Comercio, por provenir del ejercicio de actos de comercio, particularmente de aquellos propios de las agencias de negocios.

Oficio N°751 (10/05/2010)

Para invocar el beneficio tributario sobre presunción de asignación de zona establecido en el art. 13 del DL N° 889, de 1975, los trabajadores deben acreditar fehacientemente su residencia en la zona favorecida con dicha franquicia -entendiéndose por residencia el lugar donde vive habitualmente una persona- mediante un certificado emitido por la Prefectura de Carabineros de Chile de la localidad respectiva. En el caso que en el lugar de residencia del contribuyente no exista una Unidad de Carabineros o no sea posible obtener un certificado de la Gobernación Provincial, para acreditar la residencia se podrían aceptar otros documentos, tales como contratos de trabajo, certificados otorgados por el empleador, comprobantes de transporte, hoteles, arriendos, pagos de servicios básicos, rendición de gastos u otros que se consideren idóneos, siempre y cuando del análisis del conjunto de ellos se concluya sin lugar a dudas el lugar o localidad de residencia del contribuyente.

Oficio N°750 (10/05/2010)

A los contribuyentes que a la fecha del sismo y maremoto del 27.02.2010 tenían su casa matriz en alguna de las comunas pertenecientes a las Regiones del Maule y del Bío Bío, se les suspendió la aplicación de multas e intereses por la presentación fuera de plazo del Formulario 29 (IVA) y del Formulario 50 (impuestos específicos), cuya fecha de entrega era el 12 de abril de 2010. Esta disposición rigió hasta el 30 de abril de 2010. Los contribuyentes que no se encuentran domiciliados en dichas Regiones, pueden solicitar una prórroga para la declaración de sus impuestos al Director Regional, así como la condonación de intereses penales por la mora y las sanciones que procedan, conforme a la norma general establecida en el art. 31 del Código Tributario.

Oficio N°749 (10/05/2010)

En caso de verificarse el cambio de destino por el desuso de los bienes comprendidos en un proyecto de inversión acogido a las normas de la Ley 19.606, sin la autorización del SII, el contribuyente está obligado a devolver la totalidad del impuesto no enterado por la aplicación del crédito tributario establecido por la ley antes mencionada, con los reajustes, intereses y multas, y perderá también el derecho a imputar el remanente del citado crédito. (Ley Austral)

Oficio N°746 (07/05/2010)

El artículo único de la Ley N° 13.713 al emplear la expresión todo impuesto o contribución, se refiere no sólo a los tributos que gravan las rentas derivadas del dominio o posesión de inmuebles, sino que incluye en la exención a las contribuciones derivadas del dominio o posesión de los mismos bienes, situación que corresponde al impuesto establecido en la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial. Por lo tanto, la institución humanitaria recurrente por la propiedad y arrendamiento de los bienes raices no agrícolas que posee se encuentra exenta del Impuesto de Primera Categoría y de Impuesto Territorial.

Oficio N°691 (29/04/2010)

La producción de plantas de arándano por medio de la multiplicación clonal en un laboratorio, constituye una actividad agrícola sujeta al régimen de renta presunta, de acuerdo a la definición que establece el D. S. N° 1.139 de 1990, de predio agrícola y actividad agrícola. El servicio de multiplicación de plantas prestado a otros agricultores no es considerado una actividad agrícola, clasificándose las rentas que se obtengan de la prestación de dichos servicios en el N° 4 del art. 20 de la LIR, y en virtud de dicha clasificación constituye un hecho gravado con IVA, al tenor de lo dispuesto en el N°2 del art. 2°, del DL N°825, de 1974. Finalmente se señala, que por la prestación de los servicios antes indicados (ingresos efectivos), conforme a lo dispuesto por el inciso 3° de la letra b) del N° 1 del artículo 20 de la LIR obligaría al contribuyente a tributar por toda su actividad acogido al regimen de renta efectiva acreditada mediante contabilidad completa.

Oficio N°638 (21/04/2010)

Respecto de la donación que se pretende realizar, resulta aplicable la exención establecida en el Artículo 18 N° 5 de la Ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, en la medida que el único fin de la donación sea la beneficencia, la difusión de la instrucción o el adelanto de la ciencia en el país, materia que el SII podrá constatar en el ejercicio de su acción fiscalizadora.

Oficio N°607 (12/04/2010)

Tratamiento tributario de los servicios de gestión y procedencia de aplicar las normas de proporcionalidad del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado soportado por servicios de correduría.

Oficio N°605 (12/04/2010)

La determinación del valor de los derechos de agua adquiridos conjuntamente con los terrenos en un precio único, sin asignar un valor separado a uno y otro bien, constituye una operación que debe ser determinada por el propio contribuyente, de acuerdo a informes de peritos especializados en el tema en base a medios de prueba reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico. Si tales bienes se aportan a una filial sin cumplir con los requisitos indicados en el inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario, el SII podrá ejercer la facultad de tasación establecida en dicho precepto legal.

Oficio N°550 (06/04/2010)

Tratamiento tributario aplicable a la cesión de los derechos sociales de sociedad agrícola a una sociedad de responsabilidad limitada, en que el precio es pagado mediante una renta vitalicia. En tal caso, se trata de dos contratos diferentes que tienen su propio tratamiento tributario. Uno se refiere a la enajenación de derechos sociales, cuyo tratamiento tributario se rige por las normas de los incisos 3° y siguientes del artículo 41 de la Ley de la Renta, y el otro, la celebración de un contrato de renta vitalicia, cuya tributación dependerá de la composición de la renta pagada y que se rige por las normas de los artículos 17 N°4 y 20 N°2 letra f) de la ley antes mencionada.

Oficio N°549 (06/04/2010)

En el caso del aporte de bienes raices agrícolas ubicados en Chile a una sociedad en formación o constitución en el extranjero, resultan plenamente aplicables normas de relación del inciso 4°del N°8 del artículo 17 de la Ley de la Renta, conforme al nuevo criterio sobre esta materia, establecido en la Circular N° 20 de 8 de Marzo de 2010.

Oficio N°486 (30/03/2010)

Situación tributaria del modelo de negocio extranjero consistente en la adquisición de inventarios de difícil comercialización, que en parte son pagados por un título de intercambio denominado trade credit. Los efectos tributarios que se generan de dicha operación se rigen por las normas generales de la Ley de la Renta e IVA, sin perjuicio de la facultad de tasar que establece el artículo 64 del Código Tributario.

Oficio N°44 (14/01/2010)

Tratamiento tributario que afecta a bono extraordinario pagado a trabajadora dependiente, constituye una renta afecta al impuesto único a las remuneraciones de acuerdo al inciso segundo del artículo 45° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con el N°1, del artículo 42° del mismo texto legal.

Oficio N°409 (15/03/2010)

Tratamiento tributario que afecta a los subsidios fijos que percibe una sociedad concesionaria para la construcción de hospitales por parte del Estado. De acuerdo a los antecedentes aportados, los ingresos derivados de las cuotas anuales del subsidio fijo a la construcción, en la medida que excedan el costo total de la construcción de la obra, constituyen una renta devengada al término del periodo de marcha blanca y puesta en servicio de las obras, configurando un ingreso tributario general del año en que ello ocurra.

Oficio N°408 (15/03/2010)

Situación tributaria que se produce con motivo del aporte de derechos sociales que se tienen en dos sociedades establecidas en Chile a una sociedad constituida en el extranjero de la cual el aportante es propietario del 100% de las acciones, conforme a las normas del inciso quinto de artículo 64 del Código Tributario. La facultad de no tasar que contempla dicho precepto legal, sólo afecta a las reorganizaciones de empresas establecidas en Chile, y no a las radicadas en el exterior.

Oficio N°39 (14/01/2010)

Crédito tributario por inversiones en provincias de Arica y Parinacota (Crédito Ley Arica). Los contribuyentes que inviertan en la construcción de oficinas para su venta posterior, tendrán derecho al crédito tributario de la Ley Arica, siempre y cuando cumplan con los requisitos que exige dicha ley, esto es, que se trate de construcciones de más de 5 unidades ubicadas en las áreas a que se refieren las letras a) y c) del artículo 19 de la Ley N°19.420, con una superficie construida no inferior a 1000 m2 terminados de construir en el ejercicio comercial respectivo.

Oficio N°366 (05/03/2010)

La exención del impuesto a las donaciones establecida en el artículo 5°, del Decreto Ley N° 359, de 1974, beneficia a las instituciones de carácter benéfico, entendiendo este concepto como perteneciente o relativo a la ayuda gratuita que se presta a los necesitados. Dichas donaciones se pueden efectuar en activos diferentes al dinero, y no se encuentran afectas a los impuestos de la Ley de la Renta.

Oficio N°359 (26/02/2010)

Tratamiento tributario de indemnizaciónes por años de servicios pagadas en forma voluntaria, respecto del trabajador beneficiario de la renta y de la empresa empleadora pagadora de tales sumas.

Oficio N°342 (24/02/2010)

Tratamiento tributario frente a la Ley de la Renta y Ley sobre Impuesto al Valor Agregado de los gastos efectuados por una Isapre por cuenta de su mandante, en virtud de contrato de administración de un beneficio de salud establecido en los contratos de trabajo de los trabajadores del mandante.

Oficio N°341 (24/02/2010)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones, considerando si el contribuyente es habitual o no en la realización de tales operaciones

Oficio N°340 (24/02/2010)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones, considerando si el contribuyente es habitual o no en la realización de tales operaciones. Modifica calificación de habitualidad contenido en el Oficio N° 1.720, de 15.05.2009.

Oficio N°339 (24/02/2010)

Tratamiento tributario de las rentas de arrendamiento de bienes raíces no agrícolas, conforme a lo dispuesto en los artículos 20°, N°1, letra d) y 39°, N°3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. No a lugar a la reconsideración del Oficio N° 1436, de fecha 07.07.2008.

Oficio N°331 (24/02/2010)

La actividad de "proporcionar personal" para la ejecución de labores de distinta naturaleza, por ser de aquellas actividades que habitualmente prestan las agencias de negocios, se encuetra gravada con el IVA. Por su parte, la prestación de "servicio de digitación" queda comprendida dentro del concepto de "procesamiento automático de datos", y por tanto, también se afecta con el IVA. Concepto de "procesamiento automático de datos".

Oficio N°330 (24/02/2010)

Base imponible del Impuesto al Valor Agregado que afecta al cobro de entradas por el ingreso a las salas de juego de un casino. Dicha base imponible está constituida por el precio de la operación y los impuestos que la gravan, salvo aquellos expresamente excluidos por la Ley o el Reglamento del IVA.

Oficio N°33 (12/01/2010)

Establece la manera correcta de calcular el rango de franquicia tributaria que corresponde a cada trabajador en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo, precisando las remuneraciones que deben considerarse. (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).

Oficio N°31 (12/01/2010)

Obligación de llevar el registro FUT respecto de asociación gremial regida por el DL N°° 2.757 de 1979, en la medida que genere rentas efectivas que se clasifiquen en la Primera Categoría acreditadas mediante contabilidad completa, está obligado a llevar el registro FUT, conforme a lo dispuesto por el artículo 14 letra a) N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en concordancia con lo establecido por la Resolución exenta N° 2.154, de 1991. También son procedentes en este caso las demás obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Primera Categoría.

Oficio N°30 (12/01/2010)

La parte que exceda, en una devolución de capital que efectúa la sociedad a sus socios, del capital aportado, constituirá un incremento de patrimonio afecto al impuesto de Primera Categoría y Global Complementario.

Oficio N°29 (12/01/2010)

Aplicación de la tasa de PPM en caso que por el ajuste automático de la misma, la nueva tasa resultante sea de un monto superior a la tasa del impuesto de Primera Categoría de 17%, o bien arroje como resultado una tasa cero.

Oficio N°273 (12/02/2010)

Alcance de la expresión bienes adquiridos nuevos, empleada en el artículo 1° de la Ley N° 19.606, como exigencia para la procedencia del crédito que en dicha ley se establece. Debe tratarse de la primera adquisición que se efectúe para su uso o consumo por quién adquirió el dominio, según el destino natural del bien de que se trate, aún cuando en los hechos no lo haya empleado en ese fin, excluyéndose por tanto, las posteriores adquisiciones que se realicen.(Ley Austral).

Oficio N°27 (12/01/2010)

Tratamiento tributario de las sumas que deben pagar las Compañías de Seguros frente al fallecimiento del asegurado de vida o invalidez autorizados como planes de Ahorro Previsional Voluntario. Solicita pronunciamiento a la Superintendencia de Valores y Seguros respecto de ciertos aspectos relacionados con dichas pólizas de seguros.

Oficio N°2434 (28/12/2010)

La donación de la nuda propiedad de un inmueble adquirido en dominio en el año 1976 se puede acoger a los beneficios tributarios del inciso primero del artículo 16 del DFL N° 2, de 1959, en la medida que efectivamente el permiso para edificación del bien raíz indicado y su reducción a escritura pública, se haya efectuado con anterioridad a la entrada en vigencia del inciso segundo del artículo 16 citado, y la donante sea la sucesora o causahabiente del propietario que suscribió la correspondiente escritura con el Tesorero Comunal respectivo, según lo dispuesto en el artículo 18 del referido texto legal. Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Ley N° 20.455 que introdujo modificaciones al DFL N° 2/1959.

Oficio N°2404 (23/12/2010)

Tratamiento tributario aplicable a las Primas de Comercio Justo o Fairtrade frente a las normas del IVA y de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°2403 (23/12/2010)

Las Corporaciones Mutuales deben tributar con los impuestos de la LIR en la medida que obtengan rentas clasificadas en la Primera Categoría, esto último atendiendo a la fuente generadora de sus ingresos, aún cuando destinen tales rentas a sus fines y beneficios sociales. Tratamiento tributario de las donaciones que reciben frente a las normas del artículo 8° de la Ley N° 18.985/1990.

Oficio N°2324 (14/12/2010)

Requisitos que se deben cumplir para acogerse a los beneficios tributarios contenidos en la Ley N°19.420, que establece incentivos económico para las provincias de Arica y Parinacota. Contribuyentes beneficiados. (Ley Arica)

Oficio N°2323 (14/12/2010)

Las Cooperativas de Abastecimiento y Distribución de Energía Eléctrica están sometidas al régimen tributario de las sociedades anónimas y el de los socios al de los accionistas de tales sociedades, considerándose para estos efectos el remanente como utilidad del ejercicio. En el caso que estén autorizadas para operar como concesionarias de servicios eléctricos y sólo distribuyan electricidad a sus socios, rigen para ellas los beneficios previstos en el artículo 49 de la Ley General de Cooperativas.

Oficio N°2322 (14/12/2010)

Tributación aplicable a derivados financieros, denominados contratos de Cross Currency Swap. El resultado tributario de cada una de las compensaciones de estos contratos debe reconocerse en el ejercicio en que dichas compensaciones se verifican.

Oficio N°2321 (14/12/2010)

El montepío recibido por la viuda de un funcionario de Gendarmería de Chile, fallecido en acto de servicio, se encuentra afecto al Impuesto Único de Segunda Categoría establecido en los artículo 42 N° 1 y 43 N° 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por su parte, las indemnizaciones a que se refiere el artículo 131 del Decreto N° 412, sobre Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, se encuentran liberadas de impuesto conforme a lo dispuesto por el artículo 17 N° 13 de la LIR.

Oficio N°2320 (14/12/2010)

Tratamiento tributario de los costos, gastos y desembolsos relacionados con ingresos no constitutivos de renta o rentas exentas, conforme al artículo 33, N°1, letra e), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, instruccioners contenidas en Circular N° 68, de 2010, e incurridos por una Corporación Sin Fines de Lucro.

Oficio N°2319 (14/12/2010)

De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1939, de 1975, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, las donaciones que se hagan al Fisco por cualquier institución o persona se encuentran exentas de toda clase de impuestos y no requieren del trámite de la insinuación . El mismo cuerpo legal establece que pueden aceptarse en determinados casos donaciones modales, siempre que la modalidad consista en aplicar el bien a la satisfacción de una necesidad pública determinada .

Oficio N°221 (04/02/2010)

Tratamiento tributario del mayor valor pagado por sobre el valor patrimonial (good will) por la adquisición del 100% de las acciones o derechos sociales de una sociedad, cuando en virtud del contrato opera una cláusula de ajuste de precio. Los efectos tributarios de la operación deben ser determinados en relación con el precio de adquisición definitivo de las respectivas acciones, considerando todos los efectos que disponen las cláusulas contractuales que han estipulado las partes en el contrato respectivo.

Oficio N°2148 (24/11/2010)

Tratamiento tributario aplicable a la formación de un fondo de retiro constituido con aportes efectuados por el empleador y los trabajadores y de la rentabilidad que genera dicho fondo destinado al pago de indemnizaciones por años de servicio o de retiro, de acuerdo a lo dispuesto por las normas de la LIR.

Oficio N°2147 (24/11/2010)

Improcedencia de aplicar el beneficio tributario establecido en el artículo 23 del D.L N° 3500 para las AFP, a los servicios subcontratados por una Administradora de Fondos de Cesantía en relación con su giro, ya que las normas que establecen beneficios o exenciones tributarias deben interpretarse, según su extensión, de manera estricta, lo que significa que no puede ampliarse sus efectos a otras situaciones similares, que no se encuentren expresamente descritas en la ley.

Oficio N°2123 (19/11/2010)

Situación tributaria de los Comités de Agua Potable Rural frente a las normas de la Ley de Impuesto a la Renta y del IVA. Estas entidades gozan de una exención personal, en relación a todas las contribuciones, impuestos y derechos fiscales y municipales, conforme a lo establecido el artículo 29 de la Ley N° 19.418, por lo que las rentas o ingresos que puedan obtener, se encuentran exentas de los impuestos establecidos en la LIR; exención que no se hace extensiva a los tributos establecidos en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios salvo, en el caso del suministro a los socios que se haga al precio de costo. (Liberación de exigencias administrativas, no obligados a llevar contabilidad, registro FUT y de efectuar PPM. Obligados a efectuar retenciones de impuestos e inscribirse en el RUT).

Oficio N°2122 (19/11/2010)

Los contribuyentes acogidos al régimen preferencial establecido por el artículo 27° del DFL N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, no tienen derecho al crédito tributario que establece la Ley N° 19.606, por cuanto se encuentran exentos del impuesto de Primera Categoría. En el caso que un usuario de Zona Franca desarrolle simultáneamente actividades dentro y fuera de dicha Zona y efectúe tales inversiones dentro de ella, posibilitando la obtención de rentas exentas y afectas al Impuesto de Primera Categoría, podrá acoger proporcionalmente dicha inversión a los beneficios establecidos en la Ley 19.606. Complementa Oficio N° 553, de 2007. (Crédito Ley Austral y Zona Franca).

Oficio N°2112 (19/11/2010)

Las remuneraciones por concepto de entradas a las piscinas se encuentran gravadas con Impuesto al Valor Agregado, debiendo la Municipalidad, al igual que los demás particulares que se dediquen a la misma actividad, recargar el tributo en las boletas o facturas que correspondan emitir por la prestación otorgada. Los Tesoreros Municipales no detentan facultades para presumir el monto del Impuesto al Valor Agregado por concepto de entradas a la piscina, puesto que no existe ninguna fuente legal que autorice tal competencia.

Oficio N°2024 (04/11/2010)

Tratamiento tributario de las sumas de dinero cobradas por un agente de naves en nombre y en representación de un armador extranjero y de los gastos incurridos a nombre y en representación de la persona extranjera señalada (gastos reembolsables). Pincipio de reciprocidad respecto de las naves matriculadas en Dinamarca.

Oficio N°196 (29/01/2010)

Tratamiento tributario del subsidio entregado a una fundación por parte del Supremo Gobierno destinado a la construcción de su centro artístico, cultural y de convenciones. Las sumas entregadas, para tales efectos, constituyen un subsidio para la institución y a su vez un menor costo en su construcción y no un ingreso afecto a la tributación normal establecida en la Ley sobre Impuesto a la Renta. Así también por tratarse de un subsidio, y no de una donación, dicha entrega de recursos queda marginada de la aplicación del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, establecido en la Ley N°16.271.

Oficio N°195 (29/01/2010)

Tratamiento tributario que se debe dar a las asignaciones que reciben personas naturales responsables de proyectos de parte del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Constituyen un incremento patrimonial clasificado en el N°2 del artículo 42° de la Ley de la Renta para quién lo recibe. Cada persona natural deber justificar la percepción de su ingreso, debiendo al efecto el Consejo extender una certificación al responsable que perciba la asignación, en que conste su monto y fecha de entrega, debiendo esta persona natural efectuar el pago provisional mensual a través del Formulario 29, de acuerdo a lo preceptuado en la letra b) del artículo 84 de la LIR.

Oficio N°1945 (26/10/2010)

Los contratos de promesa que quedan amparados en las normas del D.F.L N°2, sin las modificaciones de la Ley N° 20.455, son aquellos que, entre otros requisitos, constan en escritura pública otorgada o instrumento privado protocolizado, según el caso, hasta el día 30.07.2010, es decir, antes de la publicación de la ley antes indicada. Por su parte, las promesas celebradas desde la publicación de la referida ley N°20.455 (31.07.2010) y antes de entrar en vigencia las modificaciones al D.F.L N°2 (31.10.2010), se rigen por las reglas generales, de manera que en estos casos, la única posibilidad de acceder a los beneficios sin las limitaciones que contempla el nuevo texto del D.F.L N°2, es que los contratos definitivos sean cumplidos y las viviendas transferidas (esto es, inscritas) al 31.10.2010. Confirma instrucciones contenida en Circular N°57, de 2010.

Oficio N°194 (29/01/2010)

Modifica criterio contenido en Circular N°17 de 1993, en cuanto a que respecto de las sociedades anónimas, las pérdidas tributarias no se imputarán a los dividendos percibidos que hayan sido financiados con cargo a utilidades de balance retenidas en exceso de las tributables, para la aplicación del mecanismo de recuperación del Impuesto de Primera Categoría como pago provisional, contenido en el inciso segundo del N°3 del artículo 31 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1937 (25/10/2010)

Tratamiento tributario de las sumas pagadas por concepto de traslación y viáticos a los profesionales contratados a honorarios por la Administración Pública que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 del D.L. N° 824, de 1974 y a aquellos profesionales que no cumplen con las condiciones contenidas en dicha disposición legal.

Oficio N°1936 (25/10/2010)

Tratamiento tributario de las sumas pagadas por concepto de traslación y viáticos a los profesionales contratados a honorarios por la Administración Pública que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 del D.L. N° 824, de 1974 y a aquellos profesionales que no cumplen con las condiciones contenidas en dicha disposición legal.

Oficio N°1935 (25/10/2010)

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 N° 7 de la LIR,la devolución de capital a través de una transferencia de activos intangibles es un ingreso no renta para la empresa aportante siempre que en la empresa que la efectúa no existan utilidades tributables capitalizadas o no que no han pagado los Impuestos Global Complementario o Adicional. Si existen utilidades financieras o de balance retenidas en exceso de las tributables, la devolución de capital deberá imputarse a ellas y tributar según el artículo 14 de la LIR. Además , la citada devolución de capital corresponde a una enajenación de activos a favor de la empresa aportante por la acepción amplia que se le da jurídicamente al término enajenación, debiendo la empresa receptora del aporte reconocer en sus resultados el ingreso respectivo producto de la enajenación de los activos intangibles, pudiendo deducir como costo el valor libro de los activos cedidos.Concepto de contabilidad fidedigna y tasación.

Oficio N°1929 (25/10/2010)

Las remuneraciones percibidas en cumplimiento de labores de International Cash Management, Acash, Asistencia de negocios Offshore, Negocios de Tesorería y Negocios de Banca de Inversión en el marco del Contrato de Conectividad Global no califican como comisiones mercantiles, ello sin perjuicio que dichas actividades bancarias constituyan hechos gravados con Impuesto al Valor Agregado, por aplicación del artículo 2 N°2 del Decreto Ley N°825, en relación con el artículo 20 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, salvo que el Servicio Nacional de Aduanas estime pertinente calificar los servicios señalados como exportación, en cuyo caso estarían exentos de Impuesto al Valor Agregado, en virtud de lo dispuesto por el artículo 12 Letra E) N°16 del Decreto Ley N°825.

Oficio N°1743 (04/10/2010)

El SII carece de competencia para fijar el procedimiento a seguir respecto de los fondos que eventualmente los OTIC pudieren devolver al SENCE con motivo de la cancelación de su personalidad jurídica, ya que sus facultades dicen relación exclusivamente con la fiscalización del cumplimiento de las normas tributarias. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley N°19.518, cabe señalar que si los aportes efectuados a los OTIC no se destinaron a los fines previstos por dicha norma legal, las empresas afiliadas no tienen derecho a la franquicia tributaria que contempla la referida ley, correspondiendo al SENCE la fiscalización de las actividades de los entes antes mencionados.

Oficio N°1742 (04/10/2010)

La base imponible para la aplicación del Impuesto Único a las remuneraciones establecido en los artículos 42, y siguientes, de la LIR, respecto de los funcionarios públicos regidos por el Estatuto Administrativo, que se encuentran con licencia médica, está conformada por el total de las remuneraciones pagadas, menos las cotizaciones previsionales que sean de su cargo. Se confirma criterio contenido en Oficio N° 2961, de 1994.

Oficio N°1718 (29/09/2010)

Resolución de diversas consultas relacionadas con las modificaciones introducidas al artículo 21° del Decreto Ley N° 910, de 1975 (Credito especial empresas contructoras), por el artículo 5° de la Ley N° 20.259 de 2008.

Oficio N°1717 (29/09/2010)

Tributación frente al IVA y documentación tributaria a emitir respecto de actividades impartidas en dependencias de un Club de Campo regido por la Ley N° 18.712 sobre Estatuto de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas.

Oficio N°1712 (28/09/2010)

Las cantidades cuya deducción se autoriza de conformidad con el artículo 1, de la Ley N°20.454 que incentiva el precontrato, no podrán exceder de una suma máxima equivalente al 0,25% de las remuneraciones imponibles pagadas al personal en el respectivo año, cuando se trate de su imputación anual; puesto que la referida ley no ha establecido ningún elemento que permita fijar una base de cálculo diversa en determinados casos, conforme a lo establecido mediante Circular N° 54, de 2010. El beneficio que estableció el artículo 14 de la Ley N°20.351, es distinto y tiene un tope propio.

Oficio N°1704 (24/09/2010)

Improcedencia de la exención establecida en el Artículo 41 de la Ley N°16.441, respecto del Impuesto Único de Segunda Categoría, en el caso de una pensión de retiro que la Caja de Previsión debe pagar a un ex funcionario, ya que dicha renta no cumple con la condición que exige la norma legal antes mencionada, esto es, que derive o corresponda a una actividad desarrollada en la Provincia de Isla de Pascua.

Oficio N°1701 (24/09/2010)

Obligación de dar aviso de inicio de actividades por una sociedad de responsabilidad limitada respecto de la compra y venta de un bien raíz como única operación, y tributación que afecta al mayor valor obtenido de dicha enajenación como parte de su activo.

Oficio N°1700 (24/09/2010)

Sociedades que tienen derecho a utilizar el crédito por contribuciones de bienes raíces en caso de división de sociedad. El derecho al uso del citado crédito sólo procede en el caso de los propietarios o usufructuarios de los respectivos bienes raíces, siempre que se de cumplimiento a todos los requisitos que se requieren para tal efecto y explicitados por medio de la Circular N° 68, del año 2001.

Oficio N°1699 (24/09/2010)

Procedencia de la deducción como gasto de la pérdida originada en el rescate anticipado de un pagaré reajustable, operación que como todo descuento importa un costo o pérdida para quién la realiza. Lo anterior, es sin perjuicio que para la deudora del pagaré tal operación le importe un incremento de patrimonio por una cantidad equivalente que asciende al diferencial entre el valor del aporte y el valor efectivamente pagado por el rescate del pagaré; renta que queda afecta a la tributación normal establecida en la LIR y que se clasifica en el artículo 20 N°5 de la LIR.

Oficio N°1650 (16/09/2010)

Tratamiento tributario frente a los Impuestos de la Ley de la Renta y del IVA que afecta a opereción conjunta realizada mediante un contrato de Joint Venture.

Oficio N°1648 (16/09/2010)

Para los efectos de la Ley 16.271, y en especial en lo que respecta a los bienes que deben colacionarse en el inventario para la determinación del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, se considera extranjeros a quienes obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley.

Oficio N°1643 (16/09/2010)

Tratamiento tributario frente al arrendador empresa de leasing y arrendatario de las contribuciones de bienes raíces pagadas por este último. Situación tributaria para la empresa arrendadora del bien del pago de las contribuciones de bienes raíces efectuado por la empresa arrendataria, cuando existe la obligación de reembolso por parte de la sociedad arrendadora (Empresa de leasing).

Oficio N°1642 (16/09/2010)

Efectos tributarios de venta de viviendas sociales realizada por una sociedad de responsabilidad limitada que detenta la calidad de Entidad de Gestión Inmobiliaria Social.

Oficio N°1638 (16/09/2010)

Las sumas percibidas por concepto de Prima de Comercio Justo, o prima fairtrade, constituyen para el comprador parte del precio de los bienes adquiridos, independiente del destino que su vendedor le dé a ésta, por lo que las sumas pagadas por este concepto se encuentran gravadas con el Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°1510 (01/09/2010)

El SII no tiene competencia para emitir un pronunciamiento respecto de si las rentas obtenidas de actividades desarrolladas en el Departamento de Isla de Pascua están exentas del pago de derechos, patentes, ingresos o rentas municipales de aquellos establecidos en el D.L N° 3063, de 1979, sobre Rentas Municipales y de la Ley N° 19.925, conforme a lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley N° 16.441 (Isla de Pascua).

Oficio N°1509 (01/09/2010)

No corresponde al SII la aplicación, interpretación y fiscalización de las normas contenidas en el D.L N° 3063, de 1979, sobre Rentas Municipales, como así mismo, en lo relativo al expendio de bebidas alcohólicas que establece la Ley N° 19.925, razón por la cual dicho organismo carece de competencia para determinar si la exención contenida en el artículo 41 de la Ley N° 16.441 alcanza a las rentas y actividades a que se refieren los textos legales antes indicados (Isla de Pascua).

Oficio N°1428 (20/08/2010)

Las donaciones que efectúen los directores de una Sociedad Anónima con cargo a las dietas que reciban con ocasión de una catástrofe en el país, conforme a las normas de la Ley N°16.282, las pueden rebajar como gasto de la renta imponible de los Impuestos Global Complementario o Adicional, sin perjuicio de las retenciones de impuesto que debe efectuar la Sociedad Anónima respectiva. Por su parte, las donaciones en dinero efectuadas al amparo de la Ley N° 20.444, los contribuyentes del Impuesto Global Complementario, las pueden imputar como crédito en un porcentaje de las donaciones que efectúen en el ejercicio respectivo, el que será de un 27% ó 40%, según si las donaciones son realizadas al Fondo Nacional de la Reconstrucción para financiar obras específicas o no.

Oficio N°1427 (20/08/2010)

Los pagos efectuados a funcionarios acogidos a licencia médica originados en una enfermedad cubierta por la Ley N°6.174, de 1938, son ingresos no constitutivos de renta, ya que constituyen beneficios previsionales.

Oficio N°1426 (20/08/2010)

Los contratos de forward de cobertura, son operaciones de capitales mobiliarios de las establecidas en el art. 20 N°2 de la LIR. En caso de los contribuyentes de Primera Categoría que lleven contabilidad completa, en virtud del inciso final del N°2 del art. 20, que desarrollen, además, actividades de los números 1, 3, 4 ó 5 de este artículo, tales rentas deberán comprenderse en estos números respectivamente, y por lo tanto, los resultados positivos o negativos originados de estos contratos deberán agregarse o deducirse de la base imponible del impuesto, conforme a lo establecido en los arts. 29 al 33 de la LIR. La empresa de leasing que financia los bienes y equipos que se destinarán a la modernización del Puerto de Arica, no puede invocar el crédito de la Ley N°19.420 (Ley Arica) por los bienes arrendados a otra empresa local, ya que la empresa de leasing no cuenta con un proyecto de inversión en esa localidad, en los términos que exige la dicha ley.

Oficio N°1424 (20/08/2010)

El Servicio de Impuestos Internos no tiene competencia para emitir pronunciamiento sobre la normativa que debe considerarse para efectos de tasar los bienes en liquidación de una sociedad conyugal.

Oficio N°1423 (20/08/2010)

El arrendatario de un predio agrícola podrá continuar acogido al régimen de renta presunta durante toda la vigencia del contrato de arrendamiento, y habiendose contemplado una cláusula de renovación automática y sucesiva cuando se celebró el citado contrato, el arrendatario también podrá mantener dicho régimen de renta presunta durante la vigencia de las renovaciones que operen en virtud de la referida cláusula, aún cuando el propietario del predio quede afecto a declarar la renta efectiva.

Oficio N°1422 (20/08/2010)

Para determinar si se aplica o no el Impuesto Unico de Segunda Categoría a las indemnizaciones por años de servicio pagadas en virtud de un Protocolo de Derechos Laborales (Addendum), es fundamental dilucidar si las indemnizaciones fueron pagadas por haber operado en la especie una extensión de los beneficios laborales efectuada por el empleador, o la improcedencia de dicha extensión por tratarse de empleados que prestaban servicios de "ejecutivos" no sindicalizados y con prohibición expresa de negociar colectivamente; situación que debe ser constatada en el proceso de fiscalización correspondiente o por la Dirección del Trabajo.

Oficio N°1415 (20/08/2010)

Exención del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, establecida en el Artículo 18°, N°5 de la Ley N° 16.271, respecto de legado a favor de una Fundación.

Oficio N°1299 (03/08/2010)

Régimen tributario que afecta a la enajenación de acciones de su propia emisión efectuada por una sociedad anónima abierta a sus trabajadores en cumplimiento de los planes de compensación celebrados entre las partes (Stock options). La Ley sobre Impuesto a la Renta en estos casos presume que existe habitualidad.

Oficio N°1298 (03/08/2010)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones, considerando que el contribuyente es no habitual en la realización de tales operaciones, su participación accionaria corresponde a más del 50%, no existe relación entre el enajenante y el adquirente y ha transcurrido más de un año entre la compra y venta de las acciones.

Oficio N°1272 (30/07/2010)

Las acciones que han estado sujetas al artículo 18 ter de la LIR, cuando por efecto de una reorganización de patrimonio se traspasan como aporte a una sociedad de responsabilidad limitada, utilizando para estos efectos el mecanismo de reinversión de utilidades a que se refiere la letra c) del N°1 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, no conservan el tratamiento tributario dispuesto por dicho artículo 18 ter, debido a que no son adquiridas bajo algunas de las formas que contempla el referido precepto legal en su inciso primero. Si las citadas acciones se aportan a un valor por sobre su costo tributario, dicho mayor valor queda afecto a la tributación general de la LIR; sin perjuicio de la facultad de tasar establecida en el artículo 64 del Código Tributario.

Oficio N°1269 (29/07/2010)

Los pagos efectuados por un colegio en cancelación de las primas de un seguro de vida, cuyo beneficiario es un alumno del mismo establecimiento, y que tiene por finalidad garantizar la continuidad de sus estudios en dicho colegio en el caso del fallecimiento de su sostenedor económico, constituyen gastos relacionados con su giro y necesarios para producir la renta, en la medida que cumplan con los demás requisitos que establece el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°1267 (29/07/2010)

Situación tributaria de las rentas determinas sobre los retiros efectuados de las Cuentas de Ahorro Voluntario establecidas en el art. 21° del Decreto Ley N°3.500, de 1980. La renta determinada sobre los retiros realizados, queda afecta al Impuesto Global Complementario o Adicional, según sea el domicilio o residencia del contribuyente, no existiendo disposición legal que permita efectuar la reinversión de estos fondos en un depósito a plazo, postergando con ello la tributación de las rentas obtenidas.

Oficio N°1266 (29/07/2010)

Procedencia del crédito tributario establecido en el artículo 5° de la Ley N° 20.241, respecto de un contrato de investigación y desarrollo suscrito bajo la modalidad de financiamiento asociativo, es decir, aquéllos celebrados entre un Centro inscrito en el registro para la realización de actividades de investigación y desarrollo, y dos o más contribuyentes de la Primera Categoría que llevan contabilidad completa. El beneficio que establece dicha ley para cada contribuyente, será aplicable solamente sobre aquella parte de los desembolsos destinados a dar cumplimiento a las obligaciones que emanan del contrato, que hayan sido efectuados directamente por cada uno de ellos.

Oficio N°1265 (29/07/2010)

Tratamiento tributario y procedimiento al que deben sujetarse las donaciones efectuadas a las Universidades en virtud de los artículos 69 de la Ley N°18.681 y 31 N°7 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1233 (26/07/2010)

Los servicios prestados en forma exclusiva a una corredora de seguros consistentes en traducciones de pólizas, elaboración de reportes de siniestros, análisis de riesgo, evaluación financiera, estudios estadísticos, inspecciones en terreno, envío y recepción de documentación y servicios de administración y contabilidad, no se encuentran afectos al Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de prestaciones que no provienen del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 ó 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. (Concepto de procesamiento automático de datos).

Oficio N°1215 (22/07/2010)

La sociedad anónima que se divide tiene derecho a utilizar el crédito por contribuciones de bienes raíces respecto de aquellos inmuebles no agrícolas que sean de su propiedad antes de la división. Las sociedades anónimas resultantes de la división tienen derecho a invocar el crédito por contribuciones de bienes raices que hayan pagado respecto de aquellos inmuebles asignados con motivo de la división.

Oficio N°12 (11/01/2010)

Alcance del límite establecido en el inciso 3°, del artículo 10, de la Ley N° 19.885, según modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.316 respecto de las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto Global Complementario que determinan sus rentas de acuerdo con el artículo 50, de la Ley de la Renta (profesionales y personas que desarrollen ocupaciones); o contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría establecido en el artículo N° 1 del artículo 43 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1064 (29/06/2010)

Para constituir una Empresa Familiar de aquellas a que se refiere el artículo 26 del D.L N° 3.063, de 1979, sobre Ley de Rentas Municipales, para efectos tributarios, es requisito que el interesado se encuentre domiciliado o sea residente en el país.

Oficio N°1063 (26/06/2010)

Los pequeños viñateros al envasar su propia producción de vinos y venderla al público, están ejerciendo su actividad vinícola, y por lo tanto, pueden tributar acogidos al régimen de renta presunta establecido en el artículo 20 N° 1 letra b), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siempre que cumplan con los demás requisitos que establece dicha norma legal.

Oficio N°100 (20/01/2010)

Los servicios de transporte de pasajeros y vehículos prestados por medio de embarcaciones, aún cuando se presten al sur del paralelo 41, entre las provincias de Llanquihue y Castro, de la X Región de los Lagos, sin incluir la Provincia de Palena, impide a quienes realicen inversiones en dichas embarcaciones a invocar los beneficios tributarios establecidos en la Ley N°19.606 (Ley Austral).

Oficio N°682 (09/04/2009)

Tributación que afecta al arrendador y arrendatario de un predio agrícola, conforme a las normas de las letras b) y c), del N°1 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°593 (27/03/2009)

Sistemas de determinación de la renta de sociedad agrícola, de acuerdo con lo que establece el artículo 20, N°1 letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Las normas sobre relación establecidas en el inciso décimo tercero de la letra b), del N° 1 del artículo 20 de la Ley antes mencionada, sólo deben ser apreciadas respecto de las comunidades o sociedades que sean propietarias o usufructuarias de predios agrícolas o que a cualquier título lo exploten.

Oficio N°477 (16/03/2009)

La desafectación de un inmueble acogido al régimen de Zona Franca, de acuerdo a las normas del D.F.L N° 341, de 1977, implica que el contribuyente quedará sujeto al régimen tributario general, no rigiendo en la especie las exenciones del IVA del D.L. N° 825, de 1974 y del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, establecidas en el artículo 23 del citado D.F.L. N° 341.

Oficio N°453 (11/03/2009)

Procedencia de aplicar la exención contenida en la Ley N° 13.713, de 1959, complementada por el artículo 14° del DL N° 1.604, de 1976, a las rentas obtenidas por una Universidad reconocida por el Estado por concepto de cursos de capacitación.

Oficio N°3490 (11/12/2009)

Tratamiento tributario frente al Impuesto al Valor Agregado de los servicios prestados por un centro médico, consistentes en realizar diversos tratamientos médicos para combatir la obesidad. Definición de hospital y clínica.

Oficio N°3484 (10/12/2009)

Tratamiento tributario que afecta a los servicios de asesoría previsional desde el punto de vista del Impuesto a la Renta y del IVA prestados tanto por personas naturales como por personas jurídicas.

Oficio N°3482 (10/12/2009)

Tratamiento tributario frente al IVA de los servicios comprendidos en el llamado a licitación pública de la Subsecretaría de Transportes, por el que se convoca a los interesados en adjudicarse el proyecto, para la prestación de servicios de verificación de operatividad del sistema de transporte público de la ciudad de Santiago, Transantiago. Concepto de procesamiento automático de datos.

Oficio N°3477 (10/12/2009)

El servicio consistente en otorgar acceso a un sitio de Internet, que ofrece información financiera de diversos fondos mutuos, se encuentra gravado con el IVA, ya que se trata de un procesamiento automático de datos.

Oficio N°3476 (10/12/2009)

Las rentas que recibe una empresa de sus clientes o usuarios, cuyas actividades consisten en el arriendo de canchas deportivas y explotación de un gimnasio de fitness, se encuentran afectas al IVA.

Oficio N°3470 (10/12/2009)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a la prestación de servicios de instalación y puesta en marcha de programas computacionales, capacitación, soporte en línea a través de una mesa de ayuda, mantenimiento correctivo y asistencia en terreno, vinculados a licenciamientos de programas computacionales.

Oficio N°3386 (26/11/2009)

Los contratos generales de construcción que no sean por administración relativos a urbanizaciones destinadas exclusivamente a viviendas sociales, según lo dispuesto por el artículo 3° del D.L N° 2552, de 1979, se benefician con la franquicia tributaria del inciso primero del artículo 21 del D.L N°910, de 1975. Procedencia del beneficio respecto de las obras de urbanización de espacios comunes.

Oficio N°3339 (19/11/2009)

Situación tributaria del crédito por el pago de patentes por no uso de los derechos de aprovechamiento de aguas. Solamente el contribuyente que ha pagado la patente tiene derecho a imputar dichos pagos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias a partir del periodo tributario siguiente al mes en que la Dirección General de Aguas verifique y reconozca la utilización de las aguas. Requisitos que se deben cumplir.

Oficio N°3337 (19/11/2009)

Situación tributaria del crédito por patentes pagadas por no uso de los derechos de aprovechamiento de aguas. Solamente el contribuyente que ha pagado la patente tiene derecho a imputar dichos pagos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.El pago de las patentes por no utilización de las aguas, no pueden constituir un mayor costo de los derechos de agua al momento de su enajenación y tampoco pueden ser deducidas como un gasto en la determinación de la renta líquida imponible.

Oficio N°3289 (12/11/2009)

Tratamiento tributario frente al IVA de los servicios consistentes en prestaciones de salud. Si las remuneraciones provienen de actividades realizadas por clínicas, hospitales, laboratorios u otros establecimientos análogos particulares se afectarán con el IVA, en caso contrario, debe determinarse si tales prestaciones son realizadas por un establecimiento de salud que resulte ser análogo o similar a una clínica, hospital o laboratorio. Definición de hospital y clínica.

Oficio N°3288 (12/11/2009)

Tratamiento tributario de las asesorías previsionales efectuadas por asesores previsionales y corredores de seguros.

Oficio N°3287 (12/11/2009)

Tratamiento tributario del Impuesto Territorial, desde el punto de vista de su utilización como crédito en contra del impuesto de Primera Categoría, en una operación de lease back. El crédito por concepto de impuesto territorial, en general, sólo es procedente respecto del propietario o usufructuario de los bienes raíces, sin embargo, el Impuesto Territorial pagado por la empresa arrendataria del bien raíz constituye para ésta un mayor desembolso por concepto del arrendamiento de la propiedad que podrá rebajarse como un gasto necesario para producir la renta.

Oficio N°3284 (12/11/2009)

Efectos tributarios que se generan con la resciliación de contratos de arrendamiento de predios agrícolas, en cuyo cumplimiento se habían efectuado pagos anticipados de renta y que, posteriormente, fueron imputados a un contrato de venta de usufructo sobre los mismos bienes raíces.

Oficio N°3252 (09/11/2009)

Las empresas que prestan servicios de transporte privado de pasajeros no tienen derecho a la recuperación parcial de peajes de la Ley N°19.764, de 2001.

Oficio N°3248 (09/11/2009)

La indemnización por daño emergente obtenida por una empresa que declara la renta efectiva en la Primera Categoría mediante contabilidad, constituye un ingreso bruto para los efectos tributarios, sin perjuicio de rebajar como gasto la pérdida por el daño emergente, conforme al N° 3 del artículo 31 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3246 (09/11/2009)

Tratamiento tributario de las remuneraciones percibidas por los prácticos de puertos y canales autorizados por la Dirección del Litoral y de la Marina Mercante. Emisión de boletas de honorarios para la acreditación de las rentas percibidas y prestación de los servicios a través de una sociedad de profesionales.

Oficio N°3174 (30/10/2009)

Resuelve consultas sobre la implementación de los beneficios tributarios establecidos por la Ley N°20.351, de 2009, relacionados con la imputación del crédito por gastos de capacitación.

Oficio N°2984 (05/10/2009)

Cuando el impuesto especial que establece el artículo 58° de la Ley N° 19.995 (Ley de Casinos), es asumido o de cargo de las empresas operadoras de los casinos, subvencionando a sus clientes, constituye un gasto necesario para producir la renta.

Oficio N°2832 (15/09/2009)

Situación tributaria de las sociedades de profesionales que optan por tributar acogidas a las normas de la Primera Categoría. Una sociedad de profesionales no puede estar clasificada simultáneamente en la Primera y Segunda Categoría, ya que las normas de dichas categorías son incompatibles y excluyentes entre sí.

Oficio N°2831 (15/09/2009)

Tratamiento tributario del aporte de acciones a otras sociedades producto de un proceso de reorganización empresarial. Al aporte de acciones de sociedades anónimas abiertas o cerradas a otras sociedades le es aplicable la norma del inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario , atendido a los términos amplios en que se encuentra redactada dicho precepto legal.

Oficio N°2829 (15/09/2009)

Las donaciones realizadas por una empresa a una Universidad condicionada a que con dichos recursos se otorgue una beca a un alumno determinado , no se pueden acoger a los beneficios tributarios que establece el artículo 69 de la Ley N° 18.681, de 1987, debido a que tal circunstancia altera el destino de la donación ,y además , las normas relativas de quienes son los donatarios hábiles a que alude dicha disposición legal (Crédito por donaciones a las Universidades).

Oficio N°2826 (15/09/2009)

La asignación de zona pagada al personal de la Superintendencia de Servicios Sanitarios no constituye renta para los efectos tributarios, y por lo tanto, no se afecta con el Impuesto Unico de Segunda Categoría. Procedimiento y plazo para solicitar la devolución de sumas pagadas en exceso.

Oficio N°2825 (15/09/2009)

Tratamiento tributario de las sumas pagadas por concepto de traslación y viáticos a los profesionales contratados por la Administración Pública que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 del D.L. N° 824, de 1974 y a aquellos profesionales que no cumplen con las condiciones contenidas en dicha disposición legal. La asignación de zona pagada a los profesionales que cumplen con los requisitos establecidos por la norma legal antes mencionada no constituye renta para los efectos tributarios.

Oficio N°2824 (15/09/2009)

Tratamiento tributario de las sumas pagadas por concepto de traslación y viáticos a los profesionales contratados por la Administración Pública que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 del D.L. N° 824, de 1974 y a aquellos profesionales que no cumplen con las condiciones contenidas en dicha disposición legal. La asignación de zona pagada a los profesionales que cumplen con los requisitos establecidos por la norma legal antes mencionada no constituye renta para los efectos tributarios.

Oficio N°2823 (15/09/2009)

Tratamiento tributario de las sumas pagadas por concepto de traslación y viáticos a los profesionales contratados por la Administración Pública que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 del D.L. N° 824, de 1974 y a aquellos profesionales que no cumplen con las condiciones contenidas en dicha disposición legal. La asignación de zona pagada a los profesionales que cumplen con los requisitos establecidos por la norma legal antes mencionada no constituye renta para los efectos tributarios.

Oficio N°2821 (15/09/2009)

El beneficio otorgado a los contribuyentes del impuesto Global Complementario respecto a la posibilidad de percibir un anticipo de la devolución del Impuesto a la Renta, no puede ser ejercida por los contribuyentes que ejercen su actividad profesional de manera dependiente, debido a que estos contribuyentes no están obligados a efectuar PPM y el tributo único que les afecta no es de declaración y pago anual, no generándose diferencias de impuestos que deben ser pagadas o restituídas.

Oficio N°2790 (11/09/2009)

Los ingresos percibidos por una Corporación por concepto de gestión y recaudación de los derechos de autor, representados éstos sólo por el porcentaje destinado a gastos de administración (comisión), para los efectos tributarios se clasifican en el N° 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta. Los ingresos provenientes de la cesión temporal de los derechos de autor, no constituyen el ejercicio de una ocupación lucrativa por parte de los artistas, clasificándose en el artículo 20 N° 5 de la ley del ramo. Las remesas al exterior por este concepto se afectan con el impuesto adicional del inciso primero del artículo 59 de la LIR, con tasa de 30%. Normas de retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°2765 (08/09/2009)

Tratamiento tributario de las sumas pagadas por concepto de traslación y viáticos a los profesionales contratados por la Administración Pública que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 del D.L. N° 824, de 1974 y a aquellos profesionales que no cumplen con las condiciones contenidas en dicha disposición legal. La asignación de zona pagada a los profesionales que cumplen con los requisitos establecidos por la norma legal antes mencionada no constituye renta para los efectos tributarios.

Oficio N°276 (05/02/2009)

No resulta procedente invocar el crédito establecido en el artículo 1 de la Ley N°19.606, respecto de bienes adquiridos mediante un contrato de leasing, ya que además de ser éste un título de mera tenencia, los bienes adquiridos mediante dicho contrato, no pueden ser objeto de depreciación ni de corrección monetaria tributaria (Crédito Ley Austral).

Oficio N°2757 (03/09/2009)

Concepto de residente a que se refiere el N° 8 del artículo 8 del Código Tributario. Forma de contar el plazo de seis meses a que alude dicho precepto legal. Tributación de los intereses provenientes de depósitos en dólares percibidos por una persona no residente en el país. Devolución de impuestos retenidos en exceso.

Oficio N°2755 (03/09/2009)

Las rentas de arrendamiento de predios agrícolas obtenidas por una sociedad anónima se acreditan solamente con el contrato de arrendamiento respectivo y no mediante una contabilidad completa y del monto de ellas no es procedente rebajar ningún tipo de gastos, específicamente las depreciaciones de los bienes físicos del activo inmovilizado comprendidos en el contrato de arrendamiento correspondiente. Las referidas rentas se gravan con el impuesto de Primera Categoría cuando sean percibidas o devengadas y con los impuestos finales de Global Complementario o Adicional cuando sean distribuídas a sus accionistas.

Oficio N°2751 (03/09/2009)

El ingreso o la incorporación de acciones de propiedad de una persona natural a su propia empresa unipersonal , tal acto no constituye una enajenación. El aporte de acciones efectuada por una empresa individual a una sociedad de personas que se constituye configura una enajenación y el mayor valor que se obtenga se afectará o no con impuesto si en la especie se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 17 N° 8 letra a), inciso 2°, 3° , 4° y 5° y 18, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 18.293, de 1984. El aporte de acciones que se efectúa en el acto de constitución de una sociedad no trae consigo la aplicación de las normas de relación del inciso cuarto del N° 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta. Concepto de empresa individual.

Oficio N°2749 (03/09/2009)

Tratamiento tributario de las rentas o pensiones pagadas en virtud de un contrato de renta vitalicia constituído éste mediante la enajenación de bienes raíces.

Oficio N°2729 (20/08/2009)

Clasificación del servicio de determinación de perfiles genéticos y del cotejo de dichos perfiles.

Oficio N°272 (05/02/2009)

Concepto de primera transferencia para los efectos de aplicar la exención contenida en el artículo 16° del Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1959, sobre Plan Habitacional.

Oficio N°2584 (18/08/2009)

Operaciones efectuadas por la Dirección del Crédito Prendario que se encuentran afectas al IVA.

Oficio N°2553 (14/08/2009)

Recuperación parcial de peajes de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.764, por parte de empresa que presta servicios rurales de transporte público de pasajeros. Para los efectos de esta franquicia se entiende por "plazas interurbanas" aquellas ubicadas en una vía o ruta que une dos centros urbanos.

Oficio N°2435 (29/07/2009)

Tratamiento tributario frente a las normas de la Ley de la Renta e IVA de la sociedad Casa de Moneda de Chile S.A continuadora legal del servicio público Casa de Moneda de Chile, según lo dispuesto por la Ley N° 20.309.

Oficio N°2324 (14/07/2009)

Tratamiento tributario de las remuneraciones de los funcionarios públicos cuando éstos se encuentran acogidos a licencia médica. La base imponible del impuesto único de Segunda Categoría que afecta a los funcionarios públicos regidos por el Estatuto Administrativo, está conformada por el total de las remuneraciones pagadas, menos las cotizaciones previsionales que sean de su cargo.

Oficio N°2305 (11/07/2009)

La pérdida de los bienes por caso fortuito o fuerza mayor de la naturaleza no origina la devolución del impuesto pagado con el crédito tributario de la Ley 19.606, si en la fecha de imputarse los bienes cumplieron con todos los requisitos legales. Los remanentes que queden de dicho crédito no podrán ser utilizados en los ejercicios siguientes, ya que la actividad no se sigue desarrollando con motivo de la destrucción de los bienes que dieron derecho al crédito tributario en comento (Ley Austral).

Oficio N°2300 (10/07/2009)

La Ley sobre Impuesto a la Renta no contempla una norma legal expresa que autorice a una sociedad legal minera que obtenga exclusivamente ingresos originados en el arrendamiento de pertenencias mineras , para acreditar su renta efectiva mediante el contrato de arrendamiento. Las sociedades legales mineras, para los efectos tributarios ,se comprenden dentro de las sociedades de personas, quedando sujetas al tratamiento impositivo que afecta a este tipo de sociedades.

Oficio N°2229 (03/07/2009)

Para la aplicación de la facultad de tasación establecida en el inciso tercero del artículo 64 del Código Tributario, en el caso de la enajenación de acciones de una sociedad anónima cerrada, se puede considerar como valor corriente en plaza o el que se cobre normalmente en convenciones de similar naturaleza, entre otros antecedentes, la situación patrimonial y comercial de la empresa en la cual se tiene la inversión.

Oficio N°2185 (26/06/2009)

Tratamiento tributario de las sumas pagadas en virtud de un contrato de seguro dotal, conforme a las normas del N° 3 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Situación tributaria de la enajenación de inversiones o securities, conforme a las normas generales de la ley antes mencionada.

Oficio N°2181 (26/06/2009)

Las rentas provenientes de la explotación de máquinas de juegos al azar es una actividad que se clasifica en el N° 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta, espercificamente como provenientes de las empresas de diversión y esparcimiento , y en virtud de tal clasificación se afectan con los impuestos generales de la ley del ramo, esto es, con el impuesto de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional, con derecho al crédito establecido en los artículo 56 N° 3 y 63 de la ley antes mencionada.

Oficio N°2083 (22/06/2009)

Imputación anual del crédito por gastos de capacitación o crédito sence provenientes de los precontratos a los pagos provisionales mensuales . Procedimiento de imputación y remuneraciones a considerar para el cálculo de los limites.

Oficio N°1840 (27/05/2009)

Las acciones que se enajenan en bolsa, ya sea, en grupos o paquetes de acciones, no hace variar el tratamiento tributario que las normas de la Ley de la Renta establece para tales operaciones. Es decir, el resultado tributario de la enajenación de cada acción debe ser calculado en la forma que lo disponen las normas antes indicadas, por cada una de las acciones que componen el grupo o paquete de acciones. De igual forma las rentabilidades o dividendos que produzcan tales títulos deben ser considerados para los fines tributarios en forma individual, esto es, independiente respecto de cada acción. Por lo tanto, el mayor valor que se obtenga de la enajenación de las acciones que componen el paquete, constituirá o no renta para los efectos tributarios, si se cumplen en la especie los requisitos y condiciones que exigen las normas legales que regulan dicho tipo de operaciones.

Oficio N°1839 (27/05/2009)

Situación tributaria de una entidad religiosa que ofrece colación a un precio módico de carácter vegetariano e importa y comercializa vestuario y obras de arte con fines devocionales, frente a las normas de la Ley de la Renta e Impuesto al Valor Agregado. Si la referida entidad, no obstante no perseguir fines de lucro de acuerdo a sus estatutos, percibe o devenga utilidades provenientes de una explotación comercial que las destina a los fines para los cuales fue creada, debe tributar con el impuesto de Primera Categoría y efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta de dicho tributo, y cumplir, a su vez, con todas las demás obligaciones de carácter administrativo establecidas por la Ley de la Renta y el Código Tributario. La venta de la comida y la importación de vestuario, obras de artes, música y libros con fines religiosos, se encuentra gravada con el IVA.

Oficio N°1838 (27/05/2009)

El incremento patrimonial originado en el pago de una compensación económica de aquellas a que se refiere el artículo 61 de la Ley N° 19.947, convenida por los cónyuges en escritura pública, acta de avenimiento o transacción y aquellas decretadas por sentencia judicial, es un ingreso no constitutivo de renta, en virtud de lo dispuesto por el N° 31 del artículo 17 de la Ley de Impuesto a la Renta. Las compensaciones económicas que se benefician con el tratamiento tributario antes indicado, son aquellas que se pagaron a contar del 17.11.2004

Oficio N°1818 (27/05/2009)

La enajenación de acciones que una sociedad filial efectúa a su casa matriz, directa o indirectamente, entendiéndose por dicha operación cuando es la sociedad respectiva la que vende o enajena las acciones y el socio o accionista actúa como comprador, no se considera una operación entre partes relacionadas para los efectos del inciso cuarto del N° 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta. El mayor valor obtenido de la enajenación de acciones adquiridas con anterioridad al 31 de enero de 1984, no se encuentra afecto a tributación en virtud de lo establecido en el artículo 3 permanente de la Ley N° 18.293, de 1984.

Oficio N°1777 (20/05/2009)

Los contribuyentes que acrediten fehacientemente la inviabilidad económica de los proyectos acogidos a los beneficios tributarios de la Ley N° 19.606, de 1999, conforme a lo establecido en el inciso final de artículo 4 de dicha texto legal, como sería el caso del retiros de los bienes de las zonas favorecidas con dicha franquicia por los efectos naturales que provocó la explosión del volcán Chaitén, es procedente autorizar el traslado de los referidos bienes a otros lugares, sin la pérdida del crédito tributario utilizado en su oportunidad (Crédito Ley Austral).

Oficio N°1776 (20/05/2009)

Para invocar el beneficio tributario sobre presunción de asignación de zona establecido en el artículo 13 del D.L. N° 889, de 1975, los trabajadores deben acreditar fehacientemente su residencia en la zonas favorecidas con dicha franquicia, entendiéndose por ésta el lugar donde vive habitualmente una persona, mediante un certificado emitido por la Prefectura de Carabineros de Chile de la localidad respectiva. Para determinar la procedencia o no del citado beneficio tributario, no es aplicable en la especie el concepto de residente que establece el N° 8 del artículo 8 del Código Tributario.

Oficio N°1775 (20/05/2009)

Las indemnizaciones por años de servicios que paguen las empresas en virtud de un contrato colectivo, considerando una remuneración mensual superior a 90 Unidades de Fomento, asumen el carácter de no renta en su totalidad, cualquiera que sea su monto. Si las indemnizaciones por años de servicios que ordene pagar un tribunal a un trabajador, quedan comprendidas en lo dispuesto en el inciso primero del artículo 178 del Código del Trabajo, situación que debe ser dilucidada por la Dirección del Trabajo, tales sumas son consideradas un ingreso no constitutivo de renta para los efectos tributarios, no afectándose con ningún impuesto de la Ley de la Renta.

Oficio N°1767 (20/05/2009)

Las rentas obtenidas de la suscripción de un contrato de opción de compra de concesiones mineras, al no constituir dicha operación un acto de comercio de acuerdo a las normas del código del ramo, no se clasifican en los N° 1 al 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta, sino que en el N° 5 de dicho precepto legal y, en virtud de tal clasificación, las referidas rentas se afectan con los impuestos generales del la ley del ramo, esto es, con el impuesto de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional. Oportunidad en que deben declararse los impuestos antes indicados, conforme a las normas de los artículos 65 y 69 de la Ley de la Renta. Las sociedades legales mineras y sociedades contractuales mineras, para los efectos tributarios, se tratan de sociedades de personas, quedando afectas al régimen impositivo que afecta a este tipo de sociedades.

Oficio N°1726 (15/05/2009)

Las empresas inmobiliarias que desarrollan como actividad principal la venta de inmuebles, se encuentran gravadas conforme a lo dispuesto en el N° 3 del artículo 20 de la Ley de la Renta, y en virtud de esta clasificación deben tributar por sus utilidades determinadas éstas de acuerdo con contabilidad completa y en los términos establecidos en los artículos 29 al 33 de la ley precitada. Los pagos que una empresa inmobiliaria se compromete a pagar a un banco por diferencias de tasas de interés al otorgarle al cliente un préstamo con una tasa de interés preferencial (menor), se pueden deducir como un gasto necesario para producir la renta, ya que reúnen los requisitos para calificarlos como tales. Requisitos de gastos necesarios para producir la renta.

Oficio N°1723 (15/05/2009)

Las pensiones provenientes de la República de Noruega, conforme a las normas del Convenio celebrado entre la República de Chile y la antes indicada, se gravan en la república extranjera señalada, no pudiendo exceder el impuesto del 15% del monto bruto de las pensiones. Lo anterior no obsta para que dichas pensiones también puedan ser gravadas en Chile, de acuerdo a su legislación interna, ya que en el citado convenio no se ha establecido un derecho exclusivo de gravar la renta en favor del otro Estado Contratante.

Oficio N°1720 (15/05/2009)

Operaciones que se consideran habituales y no habituales para los efectos de aplicar el tratamiento tributario que afecta a la enajenación de acciones. La enajenación de acciones de sociedades anónimas cuyo capital pertenece en un 50% o más al cedente, se consideran no habituales, y por lo tanto, el mayor valor obtenido se afecta con el impuesto único de Primera Categoría. La enajenación de acciones realizada en un plazo inferior a un año entre la fecha de su adquisición y venta, se afecta con los impuestos generales de la Ley de la Renta, independientemente si la referida operación ha sido calificada de habitual o no (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°1374 (27/04/2009)

Tratamiento tributario de las remuneraciones pagadas por las sociedades de personas, sociedades de profesionales clasificadas en la Segunda Categoría y sociedades anónimas a sus respectivos socios y accionistas. Requisitos que se deben cumplir. Sueldo empresarial.

Oficio N°1372 (27/04/2009)

Compatibilización de los dispuesto en el inciso segundo del artículo 4° del Código del Trabajo con lo establecido en el N° 13 del artículo 17 de la Ley de la Renta, para la aplicación del tratamiento tributario que afecta a las indemnizaciones por años de servicio. En todo caso el SII no es competente para pronunciarse si determinadas situaciones de los trabajadores se encuentran comprendidas en la norma laboral antes indicada, siendo el organismo competente la Dirección del Trabajo. Normativa y plazo para solicitar la devolución de Impuesto Único de Segunda Categoría pagado en exceso.

Oficio N°1353 (24/04/2009)

Tratamiento tributario de la Cuenta de Ahorro Voluntario establecida en los artículos 21 y 22 del D.L. N° 3.500, de 1980. Los traspasos que se efectúen de dicha cuenta a la Cuenta de Capitalización Individual para mejorar o incrementar el monto de las pensiones, no se consideran retiros para los efectos de aplicar el tratamiento tributario que afecta la mencionada Cuenta de Ahorro Voluntario(Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta Dos)

Oficio N°1319 (23/04/2009)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de una sociedad anónima cuyo capital pertenece en un porcentaje menor o mayor al 50% al enajenante de los títulos y situación tributaria de la enajenación de acciones, gastos incurridos, corrección monetaria, registro FUT y dividendos percibidos de una empresa radicada en argentina, conforme a las normas del convenio para evitar la doble tributación celebrado entre Chile y la República de Argentina (Convenio con Argentina).

Oficio N°1266 (21/04/2009)

Tratamiento tributario de los honorarios adicionales percibidos por concepto de viáticos por prestadores de servicios contratados por la Administración Pública sobre la base de honorarios.

Oficio N°869 (25/04/2008)

Tratamiento tributario de una operación de exportación de vino que tendría las particularidades de ser enviado el vino a granel en consignación para que la empresa extranjera proceda a la producción de unidades finales de vino embotellado.

Oficio N°862 (25/04/2008)

Improcedencia del crédito tributario de la Ley N 19.906, por no cumplir con los requisitos y condiciones que exigue dicho texto legal (Crédito Ley Austral).

Oficio N°859 (25/04/2008)

Tratamiento tributario de las indemnizaciones por años de servicios.

Oficio N°856 (25/04/2008)

Situación tributaria de la enajenación de acciones frente a las normas de los artículos 17 N° 8 letra a), 18 y 18 ter de la Ley de la Renta (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°854 (25/04/2008)

Tratamiento tributario de los servicios de telefonía IP, prestados en el país por una compañía extranjera a través de vendedores comisionistas.

Oficio N°838 (24/04/2008)

Situación tributaria de aporte de acciones de un contribuyente persona natural a una empresa unipersonal o a una sociedad frente a las normas de los artículos 17 N° 8 letra a), 18 y 18 ter de la Ley de la Renta.

Oficio N°837 (24/04/2008)

Situación tributaria del retorno de inversiones del exterior, consistentes en instrumentos financieros. Orden que deben retornarse las rentas del exterior y período en que deben computarse.

Oficio N°834 (24/04/2008)

Tratamiento tributario de los excedentes de libre disposición, conforme a las normas del artículo 42 ter de la Ley de la Renta. Declaración como rentas exentas la parte de los exedentes que no exceden de los montos exentos.

Oficio N°833 (24/04/2008)

Situación tributaria de la venta de acciones de sociedad anónima adquiridas antes del 31 de enero de 1984.

Oficio N°831 (24/04/2008)

Tratamiento tributario de las becas de estudio, contenidas en las Circulares N°s 41, de 1999 y 40, de 2001.

Oficio N°72 (18/01/2008)

Solicita pronunciamiento sobre la incidencia tributaria que afectaría la eventual división de un establecimiento educacional organizado jurídicamente como sociedad de personas.

Oficio N°705 (11/04/2008)

Situación tributaria de las comisiones que paga el INP a empresa por el servicio de recaudación de cotizaciones previsionales.

Oficio N°701 (11/04/2008)

Tributación que afecta a empresa sociedad productora de eventos.

Oficio N°698 (11/04/2008)

Tratamiento tributario de los excedentes de libre disposición de acuerdo a lo que establece el artículo 42 ter de la Ley de la Renta, cuando superan los montos exentos.

Oficio N°696 (11/04/2008)

Los resultados originados en los contratos de derivados suscritos por una empresa minera no deben incidir en la determinación de la base imponible del impuesto especifico de la actividad minera.

Oficio N°695 (11/04/2008)

Efectos tributarios de la capitalización de utilidades en una sociedad anónima respecto del costo de adquisición de las acciones de sus accionistas (Crias o acciones liberadas de pago).

Oficio N°694 (11/04/2008)

Tributación de rentas provenientes de bienes raíces no agrícolas e imputación del crédito por contribuciones de bienes raíces y de Primera Categoría. Gastos rechazados

Oficio N°649 (08/04/2008)

Obligación de retener impuesto sobre los honorarios pagados a una persona natural por servicios de aseo prestados en la Isla de Pascua.

Oficio N°551 (20/03/2008)

Procedencia de acogerse al beneficio tributario de la Ley N° 19.606, por parte de una empresa inmobiliaria que construye un establecimiento educacional y lo arrienda a un tercero, instrucciones pertinentes mediante Circulares N° 66, de 1.999 y N° 47, de 2004 (Crédito Ley Austral).

Oficio N°549 (20/03/2008)

Tributación de las cooperativas, juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias que suministran agua potable rural.

Oficio N°546 (20/03/2008)

Tratamiento tributario de los servicios de asesoría en ingeniería, hidrografía, oceanografía y topografía.

Oficio N°545 (20/03/2008)

Solicita pronunciamiento acerca de devolución de remanentes de crédito fiscal originados con anterioridad a la calificación de exportador de servicios obtenida por empresa.

Oficio N°484 (11/03/2008)

Tributación que afecta a la Comisión Nacional de Acreditación por los servicios prestados a las instituciones de educación al amparo de la Ley N° 20.129, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior.

Oficio N°39 (14/01/2008)

Tratamiento tributario de la constitución de usufructo sobre acciones y su valorización.

Oficio N°3761 (24/12/2008)

Concepto de primera transferencia, en el caso de fusión de sociedad, para los efectos de invocar los beneficios tributarios establecidos en el artículo 13 y 16 del DFL N° 2 de 1959, sobre Plan Habitacional.

Oficio N°3530 (26/10/2008)

Para efectos de determinar la base imponible del Impuesto de Primera Categoría, las pérdidas obtenidas en las zonas no favorecidas con franquicias tributarias deben compensarse con las utilidades obtenidas en los territorios favorecidos con tales franquicias (Ley Navarino).

Oficio N°3024 (22/10/2008)

Costo tributario de la adquisición de acciones en el caso de disolución y absorción de sociedad (Good Will).

Oficio N°2953 (15/10/2008)

Las Instituciones de Educación Superior de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Dirección General de Aeronáutica, no se comprenden dentro de aquellas a que se refiere el artículo 69 de la Ley N° 18.681, de 1987, para accede a los beneficios tributarios por donaciones que establece dicho precepto legal. Complementa Oficio N° 1.561, 1996.

Oficio N°2883 (06/10/2008)

Imposibilidad de que las empresas del Estado, puedan acogerse al crédito tributario que establece la Ley N° 20.241, de 2008.

Oficio N°283 (11/02/2008)

Consultas relativas a Facturas de Compra por servicios recibidos y sobre Ingresos no Constitutivos de Renta. También consulta sobre la posibilidad de retener a los servicios.

Oficio N°282 (11/02/2008)

Costo de enajenación de acciones de sociedad concesionaria sin domicilio ni residencia en Chile.

Oficio N°245 (01/02/2008)

Efectos tributarios de la división de una sociedad que posee un bien raíz no agrícola cuya adquisición fue financiada con subvenciones fiscales para establecimientos educacionales.

Oficio N°2414 (20/08/2008)

Valor en que deben registrarse los bienes (acciones) en el caso de fusión por incorporación de sociedad anónima y situación tributaria de los préstamos que los accionistas efectúan a las propias sociedades anónimas.

Oficio N°2394 (19/08/2008)

Los aportes que efectúen los asociados o Conicyt a una Corporación para la contratación de una biblioteca de revistas cientificas, no se encuentran garavados con el IVA. Por su parte, los pagos que realicen terceros a la citada Corporación para acceder a la biblioteca digital tampoco que se encuentran gravados con el IVA , ya que no provienen de una actividad de los N° 3 y 4 del art. 20 de la LIR. Estas operaciones deben acreditarse con la emisión de facturas o boletas no afectas o exentas del IVA, según las normas de la Resol. Ex. N° 6080, de 1999 y Circ. N° 39, de 2000.

Oficio N°214 (25/01/2008)

Determinación de la base sobre la cual corresponde aplicar el impuesto Adicional en el caso de remesa por concepto de derechos de autor. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°1620 (01/08/2008)

Deducción como crédito de los impuestos pagados en Brasil por intereses originados en un depósito a plazo en el caso de un contribuyente acogido al 14 bis de la LIR.

Oficio N°1585 (29/07/2008)

Obligación de presentar declaración anual de impuesto a la renta y llevar contabilidad, en el caso de contribuyente que se encuentra exento de emitir boletas de impuesto al Valor Agregado pero obligado a llevar registro FUT.

Oficio N°1583 (29/07/2008)

Circunstancias que hacen a un extranjero, perder su domicilio en Chile, conforme a lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con lo establecido en el N° 8, del artículo 8°, del Código Tributario. Concepto de domicilio y residencia. Tributación por las rentas de fuente chilena.

Oficio N°1518 (23/07/2008)

Dirección Regional competente para pronunciarse en forma previa si un proyecto de inversión cumple o no con los requisitos exigidos por la Ley N° 19.606, sobre Ley Austral (Crédito Ley Austral).

Oficio N°1485 (14/07/2008)

Tratamiento tributario de los excedentes de libre disposición, conforme a lo dispuesto por el artículo 42 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Crédito proporcional por rentas exentas.

Oficio N°1482 (14/07/2008)

Confirma criterio expresado mediante Oficio N° 1203, de 2005, en cuanto a los requisitos y condiciones que se deben cumplir para invocar el beneficio tributario del artículo 13 del DL 889, de 1975, los prácticos de puertos y canales autorizados por la Dirección del Litoral y de la Marina Mercante.

Oficio N°1438 (07/07/2008)

Tributación que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación de sitios resultantes de la subdivisión de un predio agrícola(Normas sobre habitualidad).

Oficio N°1436 (07/07/2008)

Situación tributaria de las rentas y créditos en el caso de bienes raíces no agrícolas arrendados en períodos inferiores a doce meses, conforme a las normas de los artículos 20°, N°1, letra d) y 39°, N°3, de la Ley de la Renta. Depreciación de los citados bienes.

Oficio N°1434 (07/07/2008)

Situación tributaria de la explotación de bienes raíces no agrícolas, conforme a lo dispuesto por los artículos 20°, N°1, letra d) y 39°, N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en el caso de la transformación de una sociedad anónima en sociedad de personas frente al registro FUT. Crédito por impuesto de Primera Categoría. Legitima razón de negocios.

Oficio N°1315 (26/06/2008)

Elementos de juicio que deben tenerse presente para calificar a una operación de venta de acciones adquiridas por sucesión por causa de muerte, de habitual o no. Para establecer la habitualidad deben considerarse también las acciones acogidas al artículo 18 ter de la Ley de la Renta(Normas sobre habitualidad).

Oficio N°999 (07/05/2007)

Situación tributaria en la enajenación de una cuota o derecho de dominio sobre dos predios agrícolas adquiridos por donación, conforme a lo dispuesto por la letra i) del N° 8 del artículo 17 y 18 de la Ley de la Renta.

Oficio N°998 (07/05/2007)

Situación tributación de las rentas de arrendamiento de un inmueble no agrícola percibida por un sindicato, y con los recursos obtenidos entrega beneficios a sus socios. Concepto de renta.

Oficio N°816 (10/04/2007)

Condiciones y requisitos que se deben cumplir para acceder al crédito tributario de la Ley Austral N° 19.606 ,y sus modificaciones posteriores (Crédito Ley Austral).

Oficio N°813 (10/04/2007)

Informe del SII, respecto a proyecto de Ley que establece franquicias tributarias sobre discapacidad.

Oficio N°785 (04/04/2007)

Tratamiento tributario del complemento de zona a que alude el artículo 5° transitorio de la Ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación.

Oficio N°784 (04/04/2007)

Efectos tributarios de la adjudicación de acciones de una sociedad anónima en un proceso de liquidación de sociedad conyugal y venta posterior de las mismas.

Oficio N°664 (19/03/2007)

Situación tributaria de aportes de acciones a la formación de una nueva sociedad, conforme a las normas del artículo 64° del Código Tributario.

Oficio N°571 (08/03/2007)

La exigencia de la anotación marginal de radicación que establece el inciso sexto del artículo 5° de la Ley Austral N° 19.606, para los efectos de invocar el crédito que establece dicho texto legal (Crédito Ley Austral), solo opera respecto de embarcaciones o aeronaves beneficiadas por el crédito que presten servicios de transporte internacional dentro del área que señala la norma. Modifica el criterio establecido en el Oficio 735 de 2006.

Oficio N°553 (06/03/2007)

Los contribuyentes acogidos al régimen preferencial establecido por el artículo 27° del DFL N° 341 de 1977, del Ministerio de Hacienda, no tienen derecho al crédito tributario que establece la Ley N° 19.606, por cuanto, se encuentran exentos del impuesto de Primera Categoría.( Crédito Ley Austral y Zona Franca).

Oficio N°519 (02/03/2007)

Situación tributaria de sociedad de personas que desarrolla entre otras una actividad agrícola, que se divide.

Oficio N°517 (02/03/2007)

Tratamiento tributario de las cuotas cobradas por corporaciones privadas educacionales.

Oficio N°510 (28/02/2007)

Situación tributaria del reajuste de los saldos insolutos de las acciones suscritas y no pagadas, a que se refiere el artículo 16 de la Ley 18.046 de sociedades anónimas.

Oficio N°466 (20/02/2007)

Antecedentes que se deben tener presente para establecer la tributación de las rentas provenientes de un "Trust".

Oficio N°464 (20/02/2007)

Aplicación del IVA a los servicios de administración global que prestará una sociedad anónima a un holding y a terceros. Agencia de negocios.

Oficio N°371 (13/02/2007)

El crédito establecido en la Ley N° 19.420, se deduce del impuesto general de la Primera Categoría (Crédito Ley Arica).

Oficio N°370 (13/02/2007)

Tratamiento tributario de la venta al crédito de un inmueble, efectuada por una sociedad de personas a un socio de la misma, y del arriendo de canchas de tenis y piscinas.

Oficio N°3231 (27/11/2007)

Inaplicabilidad de la norma contenida en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.892, del 2003, en el caso de agricultores por exceder el límite de ventas.

Oficio N°3230 (27/11/2007)

Tratamiento tributario de la renta proveniente de una cesión de créditos, conforme a las normas del inciso 2° del artículo 41 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3229 (27/11/2007)

Servicio de transporte gratuito no puede ser objeto de donación. Procede ser rebajado como gasto tributario.

Oficio N°3228 (27/11/2007)

Indemnización por daño emergente que no constituye renta sólo hasta el valor de la disminución efectiva en el patrimonio del afectado que lo sufre.

Oficio N°3181 (20/11/2007)

Tratamiento tributario del derecho de zona o complemento que establece el artículo 5° transitorio de la Ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación.

Oficio N°3180 (20/11/2007)

Forma de determinar el costo tributario y su revalorización en la enajenación de acciones cuando se trata de una persona natural. En el caso de la enajenación de derechos sociales son aplicable las normas del artículo 41 inciso 1° N° 9 e incisos 3°, 4° 5° de la Ley de la Renta.

Oficio N°3126 (15/11/2007)

Situación tributaria que afecta a la división de una sociedad anónima respecto del crédito establecido en la Ley N° 19.606, de 1999. Tratamiento tributario de los créditos especialísimos.

Oficio N°3027 (31/10/2007)

Situación tributaria de sociedades unipersonales extranjeras adquiridas mediante sucesión hereditaria. Costo tributario de las acciones extranjeras. Posibilidad de regularizar el Registro de Inversión en el Extranjero.

Oficio N°2998 (25/10/2007)

Situación tributaria de las Asociaciones Gremiales frente a las normas de la Ley de Impuesto a la Renta. Obligación de llevar libros de contabilidad.

Oficio N°2890 (11/10/2007)

Tratamiento tributario de compensación económica acordada entre las partes mediante transacción en juicio de divorcio. Concepto de renta.

Oficio N°2889 (11/10/2007)

Situación tributaria de las remuneraciones pagadas a funcionarios médicos en comisión de estudios o como becarios frente a lo dispuesto por el artículo 43, de la Ley N° 15.076.

Oficio N°2888 (11/10/2007)

Tributación de los ingresos obtenidos por una asesoría gremial por servicios de inspección de la tarjeta nacional del estudiante y oficinas de atención a usuarios.

Oficio N°2696 (20/09/2007)

Tratamiento tributario que afecta a la asignación de licencia médica de trabajador de una empresa del sector privado. Calificación de beneficio previsional que constituye un ingreso no renta.

Oficio N°2646 (13/09/2007)

Situación tributaria del transporte turístico privado.

Oficio N°2645 (13/09/2007)

Procedencia de autofacturar el traspaso de un bien del activo realizable al activo fijo.

Oficio N°2638 (11/09/2007)

Tratamiento tributario de la enajenación de acciones. La pérdida obtenida en la enajenación de acciones afecta al impuesto único de Primera Categoría constituyen un gasto rechazado, conforme a la letra e) del N° 1 del artículo 33 de la Ley de la Renta(Normas sobre habitualidad).

Oficio N°2591 (06/09/2007)

Solicita información respecto de la existencia de normas generales y especiales que regulen lo dispuesto en el artículo 5° del D.S. N°55 de 1977, relativo a la actividad cooperativa.

Oficio N°2386 (07/08/2007)

Tributación que afecta a enajenación de acciones efectuada por sociedad de responsabilidad limitada a su matriz en el exterior. Requisitos y condiciones que establece el artículo 17 N° 8 y 18 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2365 (02/08/2007)

Tributación que afecta la enajenación de inmueble perteneciente a sociedad agrícola acogida a renta presunta. Situaciones en las cuales el mayor valor obtenido en la enajenación queda afecto a la tributación general de la Ley de la Renta.

Oficio N°1279 (18/06/2007)

Tributación del usufructo constituido sobre acciones. Derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría según los artículos 56 N° 3 y 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°1277 (18/06/2007)

Tratamiento tributario de las rentas provenientes del servicio de alimentación.

Oficio N°1276 (18/06/2007)

Situación tributaria de aporte de acciones a constitución de agencia de sociedad anónima extranjera.

Oficio N°1163 (28/05/2007)

Tributación del ahorro previsional voluntario (APV) invertido a través de una póliza de seguro, conforme a las normas de los artículos 17 N° 3 y 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°1033 (09/05/2007)

Tratamiento tributario de subsidios por licencias médicas frente al trabajador y la empresa.

Oficio N°944 (15/03/2006)

El tratamiento del artículo 17 Nº 3, se refieren a las sumas que por concepto de "dote" perciben los beneficiarios de tales seguros dotales, no así respecto de las demás sumas que en cumplimiento de tales contratos de seguros pueden, eventualmente, percibir. Respecto de estas últimas rentas se aplican las normas de los artículos 20 N°2 y 41 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°735 (01/03/2006)

Un remolcador queda comprendido dentro del término "embarcación" a que se refiere el inciso sexto del artículo 5° de la Ley Austral N° 19.606, quedando por lo tanto sometido a la exigencia de la anotación marginal de radicación que establece dicha norma legal, para los efectos de invocar el crédito que establece dicho texto legal (Crédito Ley Austral).

Oficio N°699 (24/02/2006)

Situación tributaria de los ingresos percibidos por los fondos de inversión privado y sus aportantes, respecto de pólizas de seguros de vida adquiridas a compañías de seguros extranjeras.

Oficio N°533 (13/02/2006)

Situación tributaria de las becas de estudio otorgadas a lo médicos, de acuerdo a lo dispuesto por el N° 18 del artículo 17 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley N° 15.076, que fija el estatuto para los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas.

Oficio N°4998 (28/12/2006)

Tributación a que se encuentra afecta una fundación de derecho público. Obligación de llevar contabilidad.

Oficio N°4977 (28/12/2006)

Los aportes que recibe la Comisión Administradora del sistema de créditos para estudios superiores por parte de las instituciones de educación superior, según la Ley N° 20.027, de 2005, no constituyen ingresos brutos sino que aportes de capital y no se encuentran gravados con impuesto conforme al N° 29 del artículo 17 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4976 (28/12/2006)

Tributación que afecta a personas que desarrollan actividades para una Sociedad Anónima constituida y domiciliada en Isla de Pascua.

Oficio N°4906 (20/12/2006)

Tratamiento tributario de los ingresos obtenidos por un establecimiento particular subvencionado.

Oficio N°4891 (19/12/2006)

Situación tributaria de complemento de asignación que reciben los profesores, en virtud del artículo 5° transitorio de la Ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación.

Oficio N°4888 (19/12/2006)

Tributación del usufructo constituido sobre acciones, según artículo 23 de la Ley N° 18.046 de sociedades anónimas. Derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría de los artículos 56 N° 3 y 63 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4656 (27/11/2006)

Tributación del mayor valor generado en el aporte de bien raíz a una sociedad de personas de la cual el aportante es socio.

Oficio N°455 (09/02/2006)

Situación tributaria de contribuyentes que desarrollan actividades de agricultor y martillero y contador y corredor.

Oficio N°4473 (02/11/2006)

Tributación de los ingresos obtenidos en carreras a la chilena, conforme a las normas de la Ley de la Renta.

Oficio N°4292 (19/10/2006)

Tratamiento tributario de donaciones recibidas del extranjero, frente a las normas de la Ley de la Renta y de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

Oficio N°4290 (19/10/2006)

Concepto de contraprestación que establece la Ley N° 19.885.

Oficio N°4262 (17/10/2006)

Tratamiento tributario de los gastos incurridos en labores mineras de desarrollo construidas en pertenencias mineras arrendadas. Normas sobre depreciación.

Oficio N°4242 (13/10/2006)

Tributación del mayor valor obtenido en la venta de derechos o cuotas sobre bien raíz poseído en comunidad adquirido por sucesión por causa de muerte, conforme a lo dispuesto en los artículos 17 N°8 letra i) y 18 de la Ley de la renta y artículo 46 de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

Oficio N°4197 (11/10/2006)

Constituyen ingresos afectos los cobros mensuales realizados por establecimientos educacionales de financiamiento compartido.

Oficio N°416 (07/02/2006)

Tributación a la renta obtenida en las bolsas de productos agropecuarios de la Ley N° 19.220, de 1993.

Oficio N°414 (07/02/2006)

Situación tributaria de la compensación económica que establece el artículo 61 y siguientes de la Ley N° 19.947 sobre Matrimonio Civil.

Oficio N°41 (09/01/2006)

Situación tributaria de enajenación de acciones y resolución posterior por sentencia judicial en virtud de cumplimiento de condición resolutoria tácita.

Oficio N°3983 (14/09/2006)

Tributación de extranjero domiciliado en Chile, conforme a los artículos 3 y 41 A de la Ley de la Renta. Tratamiento tributario de la pensiones o jubilaciones de fuente extranjera.

Oficio N°3982 (13/09/2006)

No se encuentran afectos a IVA los servicios de cobranza y recaudación prestados por una caja de compensación de asignación familiar.

Oficio N°3975 (13/09/2006)

Tratamiento tributario de la venta de un proyecto televisivo por su autor protegido por la Ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual.

Oficio N°3973 (13/09/2006)

Tributación que afecta a los ingresos obtenidos por la venta de madera realizada por el INFOR.

Oficio N°3972 (13/09/2006)

Pronunciamiento sobre petición de devolución de impuesto originada en una donación realizada al amparo del artículo 69 de la Ley N° 18.681, de 1987.

Oficio N°3863 (04/09/2006)

Calificación de habitualidad en la venta de acciones en el caso que el enajenante es dueño de más del 51% de las acciones de la sociedad anónima, producto del retiro del 20% de los accionistas que hicieron uso del derecho dispuesto en el artículo 69 de la Ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°3862 (04/09/2006)

Conceptos gravados en las sumas percibidas por beneficiarios de seguros dotales distintas a la dote acordada.

Oficio N°38 (09/01/2006)

Cómputo del plazo para el cálculo del monto no constitutivo de renta en el caso de las indemnizaciones por años de servicios.

Oficio N°3696 (23/08/2006)

Efectos tributarios que produce la renuncia al crédito tributario del artículo 69 de la Ley N° 18.681, de 1987, sobre donaciones efectuadas a las Universidades e Institutos Pofesionales.

Oficio N°3426 (26/07/2006)

La actividad remunerada realizada por el Operador que administra la "Caja Vecina" es una renta que se clasifica en el N°5 del artículo 20 de la LIR, y en virtud de la referida clasificación no se encuentra gravada con el IVA, de acuerdo a lo dispuesto por el N°2 del artículo 2 del D.L N°825, de 1974. Dicho Operador deberá emitir facturas por servicios no gravados o exentos del IVA, de acuerdo a las normas de la Resolución N° 6080, de 1999 y Circular N° 39, de 2000.

Oficio N°3423 (26/07/2006)

Tratamiento tributario de la enajenación del derecho de usufructo sobre un bien raíz agrícola.

Oficio N°3103 (28/06/2006)

Tributación de la indemnización compensatoria que beneficia a los mineros del carbón, establecida por la Ley N° 19.129 de 1992.

Oficio N°27 (05/01/2006)

Tratamiento tributario del aporte de bienes raíces a otra sociedad por un establecimiento educacional.

Oficio N°236 (23/01/2006)

Tributación aplicable a la cesión de proyecto televisivo protegido por la Ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual.

Oficio N°1558 (03/05/2006)

Situación tributaria de los seguros dotales.

Oficio N°1454 (25/04/2006)

Confirma criterio del Oficio N° 4922, de 2005. Improcedencia del crédito que establece la Ley N°19.606 (Ley Austral), tratandose de edificación de viviendas en virtud de un contrato de construcción por suma alzada.

Oficio N°136 (13/01/2006)

Improcedencia del derecho al crédito establecido en la Ley Arica N° 19.420, por no cumplirse las condiciones y requisitos que establece dicho texto legal (Crédito Ley Arica).

Oficio N°134 (13/01/2006)

Régimen de tributación que afecta al arrendatario de predio agrícola.

Oficio N°1195 (29/03/2006)

Tributación que afecta a predio aportado a la formación de sociedad agrícola de responsabilidad limitada.

Oficio N°1006 (17/03/2006)

Situación tributaria frente al artículo 5 de la Ley de la Renta de las rentas generadas con posterioridad al fallecimiento del causante. Justificación y prueba de los fondos con los cuales se han efectuado los gastos, desembolsos e inversiones. Adquisición de bienes por sucesión por causa de muerte. Concepto de agencia en el extranjero.

Oficio N°1005 (17/03/2006)

Condiciones y requisitos que se deben cumplir para la procedencia del crédito establecido en la Ley Arica N° 19.420 (Crédito Ley Arica).

Oficio N°963 (11/04/2005)

Tratamiento tributario de indemnización por años de servicio pagada a un ex trabajador, cuya fuente es un convenio colectivo.

Oficio N°962 (11/04/2005)

Tratamiento tributario de indemnización por años de servicio pagada a un ex trabajador, cuya fuente es un convenio colectivo.

Oficio N°956 (08/04/2005)

Tratamiento tributario de indemnización por años de servicio, conforme lo dispuesto en el artículo 178°, del Código del Trabajo y artículo 17°, N°13, de la Ley de la Renta.

Oficio N°955 (08/04/2005)

Tratamiento tributario de las contribuciones de bienes raíces pagadas por las empresas concesionarias de puertos, de acuerdo a lo dispuesto por las letras a) y f), del N°1 y N°3, del Artículo 20°, de la Ley de la Renta, en concordancia con lo establecido en la Ley N° 19.542, de 1997.

Oficio N°790 (28/03/2005)

Tributación de las remuneraciones que perciben los Concejales, conforme a las normas del artículo 42 N° 1, 43 N° 1, 47 y 54 N° 3 de la Ley de la Renta. Reliquidación del impuesto en el caso de rentas simultáneas.

Oficio N°761 (24/03/2005)

Tributación de los contribuyentes agricultores.

Oficio N°760 (24/03/2005)

Situación tributaria que afecta a las prestaciones de servicios funerarios.

Oficio N°747 (22/03/2005)

Determinación del costo de adquisición de acciones para los herederos como donatarios.

Oficio N°67 (07/01/2005)

Tributación de usufructo de derechos sociales de una sociedad a favor de terceros, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 13, 54 y siguientes de la Ley de la Renta. Personas obligadas a declarar las rentas e improcedencia del crédito por impuesto de Primera Categoría. Créditos especialísimos.

Oficio N°652 (11/03/2005)

Efectos que produce la presentación extemporánea del proyecto laboral y requerimiento de la anotación de bienes conforme a lo dispuesto por los artículos 5° y 9° de la Ley N° 19.606, sobre Ley Austral , para los efectos de invocar el crédito que establece dicho texto legal ( Crédito Ley Austral).

Oficio N°610 (04/03/2005)

Tratamiento tributario de la indemnización por años de servicio pactadas en contratos o convenios colectivos de trabajo que complementen, modifiquen, o reemplacen estipulaciones de contratos colectivos.

Oficio N°592 (01/03/2005)

Los recuperos de siniestros efectuados por cuenta de compañías de seguros constituyen ingresos brutos y por esas sumas deben efectuar pagos provisionales mensuales.

Oficio N°566 (25/02/2005)

Tratamiento tributario de las labores de intermediación y promoción turística.

Oficio N°561 (25/02/2005)

Forma en que deben efectuarse los aportes a los OTIC, por las empresas adherentes a dichos organismos, conforme a las normas de la Ley N° 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo(Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).

Oficio N°5136 (28/12/2005)

Tributación que afecta la enajenación de derechos de agua.

Oficio N°5059 (26/12/2005)

Tributación de predio agrícola en el caso del arrendador u otro mero tenedor que explote el inmueble.

Oficio N°5058 (26/09/2005)

Tratamiento tributario de los productos exportados sin retornos, destinados a promociones en el exterior , respecto de la normativa legal del Impuesto IVA y Renta. Concepto de exportador

Oficio N°5057 (26/12/2005)

Indemnizaciones por años de servicios establecidas en convenios colectivos futuros. Improcedencia de extender para efectos tributarios las normas sobre indemnización por años de servicios pactadas en convenios colectivos a los apoderados, gerentes, ejecutivos o administradores en cuyos contratos se les impida negociar colectivamente.

Oficio N°504 (17/02/2005)

Régimen tributario que afecta a sociedad que desarrolla actividad forestal, conforme a las normas de la Ley de la Renta, en concordancia con las disposiciones del Decreto Ley N° 701, de 1974.

Oficio N°4965 (15/12/2005)

Alcance de las exenciones impositivas que favorecen a la operación de un casino de juego en la Isla de Pascua.

Oficio N°4932 (14/12/2005)

Tratamiento tributario de enajenación de acciones conforme a las normas del artículo 17° N°8 letra a) de la Ley de Impuesto a la Renta y artículo 64 del Código Tributario.

Oficio N°4922 (04/12/2005)

Improcedencia del crédito que establece la Ley N°19.606 (Ley Austral), tratandose de edificación de viviendas en virtud de un contrato de construcción por suma alzada.

Oficio N°4854 (12/12/2005)

Tributación que afecta a enajenación de predio agrícola.

Oficio N°4849 (12/12/2005)

Aporte de acciones en una reorganización empresarial. Aporte de acciones. Valor tributario a considerar. Facultad de tasación.

Oficio N°4682 (28/11/2005)

Condiciones que deben cumplirse para que las empresas puedan invocar el crédito por gastos de capacitación o credito Sence, respecto de la capacitación impartida a los propietarios o socios de las empresas. Confirma criterio del Oficio N°5424 de 2004.

Oficio N°4649 (24/11/2005)

Condiciones que se deben tener presente para efectuar la tasación de un bien raíz, conforme a las normas del artículo 64 del Código Tributario.

Oficio N°4647 (23/11/2005)

Situación tributaria del arrendamiento de un predio agrícola por parte de una sociedad agrícola que tributa en renta presunta a otra sociedad agrícola que tributa en renta efectiva.

Oficio N°4606 (18/11/2005)

Tributación de compensaciones económicas en favor de cónyuges de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 61 y siguientes de la Ley N° 19.947, sobre Matrimonio Civil.

Oficio N°4605 (18/11/2005)

Tributación de compensaciones económicas a favor de cónyuges de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61 y siguientes de la Ley N°19.947 sobre Matrimonio Civil.

Oficio N°4451 (14/11/2005)

Situación tributaria de los partidos políticos respecto de las rentas de capitales mobiliarios y arriendos que perciben, conforme a las normas de los artículos 20 N°1 y N°2 y 39 N°3 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4335 (07/11/2005)

Tributación de rentas de capitales mobiliarios obtenidas por un partido político.

Oficio N°4275 (26/10/2005)

Tributación que afecta a ingresos obtenidos por venta de madera realizada, de acuerdo a las normas de la Ley de la Renta.

Oficio N°3987 (13/10/2005)

Régimen tributario al cual se encuentran afectos los retiros de excedentes de libre disposición, conforme a lo dispuesto por el artículo 42 ter de la Ley de la Renta.

Oficio N°380 (03/02/2005)

Requisitos que deben reunir las becas de estudio otorgadas a los hijos de los trabajadores para que no constituyan renta para sus beneficiarios, y a su vez, se acepten como un gasto necesario para producir renta de la empresa.

Oficio N°38 (09/01/2005)

El computo del plazo para el cálculo de las indemnizaciones que no constituyen renta respecto de los trabajadores de empresas que se encuentren en la situación prevista por el inciso 2° del artículo 4°, del Código del Trabajo, debe considerar tanto las remuneraciones obtenidas como los años de servicios trabajados con el empleador original.

Oficio N°3686 (27/09/2005)

Tributación que afecta a donación de inmueble a un tercero por parte de sociedad de responsabilidad limitada, conforme a las normas de la Ley de la Renta y la Ley N° 16.271, sobre Herencias, Asignaciones y Donaciones.

Oficio N°3685 (27/09/2005)

Forma de determinar y declarar la renta afecta en el caso de la tenencia y enajenación de instrumentos financieros realizados por un contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile, conforme a las normas los artículos 17 N° 8, 20 N° 2, 62, 65 N° 1 y 68 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3659 (26/09/2005)

Tributación a la cual se encuentra afecta la enajenación de bien raíz agrícola que es entregado en arriendo.

Oficio N°3465 (13/09/2005)

Tratamiento tributario de diferencias entre el precio de adquisición de las acciones y el valor libro de los activos monetarios por fusión impropia.

Oficio N°3464 (13/09/2005)

Determinación del límite no constitutito de renta de las indemnizaciones por años de servicio, conforme a lo dispuesto por el N° 13, del Artículo 17°, de la Ley de la Renta.

Oficio N°3409 (08/09/2005)

Situación tributaria de las donaciones a efectuar a una corporación sin fines de lucro, conforme a las normas del N°7 del artículo 31 de la Ley de la Renta(Donaciones fines de instrucción).

Oficio N°3272 (02/09/2005)

Tributación que afecta a una asociación gremial que entrega en arriendo un inmueble de su propiedad.

Oficio N°281 (28/01/2005)

Requisitos y condiciones que se deben cumplir para que el empresario individual, socios de sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones puedan invocar el beneficio tributario del sueldo empresarial y del crédito por gastos de capacitación. Alcance del concepto que trabajen en forma efectiva y permanentemente en el negocio o empresa. (Crédito Sence).

Oficio N°2803 (25/07/2005)

Tributación que afecta a una sociedad de responsabilidad limitada por el arrendamiento de un bien raíz no agrícola.

Oficio N°268 (27/01/2005)

Improcedencia de la deducción establecida en el artículo 13 del DL N° 889, de 1975, respecto de la dieta parlamentaria percibida por los diputados y senadores de la Primera Región para los efectos de determinar los impuestos establecidos en los artículos 42 N° 1 y 52 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°2511 (08/07/2005)

Tributación que afecta a la enajenación de un bien raíz agrícola, conforme a las normas de la letra b) del N° 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la misma ley (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°2491 (06/07/2005)

No constituye renta las de compensaciones producto de la interrupción o suspensión del suministro de energía eléctrica no autorizada en conformidad con a la ley y a los reglamentos.

Oficio N°2446 (04/07/2005)

Tratamiento tributario de los excedentes de libre disposición, conforme a lo dispuesto por el artículo 42 ter de la Ley de la Renta.

Oficio N°237 (26/01/2005)

Contribuyentes que tienen derecho a utilizar el crédito establecido en la Ley N° 19.606, sobre Ley Austral(Crédito Ley Austral).

Oficio N°2318 (24/06/2005)

Tributación que afecta a la enajenación de terreno perteneciente a una cooperativa.

Oficio N°2317 (24/06/2005)

Requisitos y condiciones que deben cumplirse para invocar el crédito por gastos de capacitación o crédito Sence o el sueldo empresarial o patronal en el caso de los propietarios o socios de Empresas Individuales o Sociedades.

Oficio N°192 (21/01/2005)

Tratamiento tributario aplicable a un contrato de renta vitalicia, en que el precio de la renta vitalicia es pagado mediante la cesión de la nuda propiedad de los derechos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada.

Oficio N°187 (20/01/2005)

Tributación que afecta a los sobresueldos y gratificaciones percibidas por el personal de la Dirección de Aeronáutica Civil, conforme a las normas de la Ley de la Renta y artículo 186 del DFL N° 1 de Guerra, de 1997 ,sobre estatuto del personal de las Fuerzas Armadas.

Oficio N°186 (20/01/2005)

Situación tributaria de una comunidad agrícola. Aporte de bienes a sociedad de responsabilidad limitada, existencia de una legítima razón de negocios.

Oficio N°1836 (16/06/2005)

Obligaciones tributarias que afectan a los fondos de inversión privados a que se refiere la Ley N° 18.815.

Oficio N°179 (19/01/2005)

Tributación que afecta a persona natural extranjera contratado mediante un contrato de honorario por suma alzada. Normas sobre retención, declaración y pago de impuesto.

Oficio N°1789 (10/06/2005)

Tributación de enajenación de predio agrícola y derechos de agua incluidos en el precio de venta de dicho inmueble.

Oficio N°1771 (09/06/2005)

Situación tributaria de mayor valor obtenido en la colocación de acciones de sociedad anónima de su propia emisión.

Oficio N°1660 (01/06/2005)

Situación tributaria de empresa internacional que desea constituir en Chile una sociedad anónima cerrada en conjunto con una empresa chilena, conforme a las normas de la Ley de la Renta. A los contribuyentes del artículo 58 N° 1 de la Ley de la Renta no le es aplicable el inciso 2° del artículo 3 de la ley antes mencionada. Tratamiento tributario de la enajenación de acciones.

Oficio N°164 (18/01/2005)

Dineros proveniente del exterior que ingresan al país en calidad de donación, no constituyen renta.

Oficio N°1635 (31/05/2005)

Régimen de tributación que afecta a predio agrícola que se arrienda.

Oficio N°162 (18/01/2005)

Situación tributaria que afecta al aporte de bienes raíces agrícolas a una sociedad de responsabilidad limitada en constitución.

Oficio N°1584 (26/05/2005)

Situación tributaria de la comisión Fulbright en Chile frente a las normas de la Ley de la Renta.

Oficio N°1515 (24/05/2005)

Situación tributaria del mayor valor obtenido en la venta de acciones de una sociedad en comandita por acciones (Ganancia de capital por la venta de acciones es una renta que se clasifica en en el N° 5 del art. 20 de la LIR).

Oficio N°1496 (18/05/2005)

Tratamiento tributario de los Fondos de Inversión a que se refiere la Ley N°18.815, de 1989.

Oficio N°144 (14/01/2005)

Calificación de ingreso no constitutivo de renta de ayudas económicas otorgadas por los Fondos de Bienestar Social de una entidad bancaria.

Oficio N°1387 (09/05/2005)

Informa sobre verificación de cumplimiento de condiciones y requisitos para acoger proyecto de inversión a las normas de la Ley Austral N° 19.606 y sus modificaciones posteriores (Crédito Ley Austral).

Oficio N°1295 (03/05/2005)

Situación tributaria del aporte de acciones a la formación de una nueva sociedad (Good Will).

Oficio N°1203 (28/04/2005)

Requisitos y condiciones para poder acceder a la franquicia tributaria establecida en el artículo 13, del DL 889, de 1975, en el caso de los prácticos de puertos y canales autorizados por la Dirección del Litoral y de la Marina Mercante.

Oficio N°1202 (28/04/2005)

Improcedencia de utilizar el crédito por gastos de capacitación o crédito Sence en el caso de fusión de sociedades. Créditos especialísimos.

Oficio N°1195 (27/04/2005)

Tributación que afecta a honorarios percibidos por abogado que actuó asesorado por otro profesional, según artículo 507 del Código de Comercio y 1° de la Ley N° 18.120 que establece normas sobre comparecencia en juicio, en relación con la letra b) del artículo 84 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1091 (21/04/2005)

Tratamiento tributario de los fondos de inversión.

Oficio N°1042 (15/04/2005)

Improcedencia de calificar como daño emergente las sumas pagadas a un acreedor en virtud de un acuerdo transaccional que ordena cumplir un fallo arbitral.

Oficio N°976 (19/02/2004)

Adjudicación de lotes de inmueble urbano poseído en comunidad y facultad de tasar contenido en el artículo 64 de Código Tributario.

Oficio N°732 (09/02/2004)

No existe obligación de emitir los documentos tributarios a que se refiere la Resolución N° 6080, de 1999, para respaldar los cobros de peajes en las plazas respectivas.

Oficio N°5492 (31/12/2004)

Tributación que afecta la enajenación de predio agrícola adquirido antes del año 1990, conforme a lo dispuesto por el artículo 5°, transitorio de la Ley N° 18.985, de 1990.

Oficio N°5491 (31/12/2004)

Tributación que afecta la enajenación de derechos o cuotas sobre bien raíz agrícola poseído en comunidad.

Oficio N°5445 (29/12/2004)

Tratamiento tributario de las pérdidas generadas en enajenación de acciones de sociedades anónimas calificadas de no habituales, conforme a las normas de la letra a) del N° 8 del artículo 17 y letra e) del N° 1 del artículo 33 de la Ley de la Renta.

Oficio N°5424 (27/12/2004)

Condiciones que deben cumplirse para que las empresas puedan invocar el crédito por gastos de capacitación o credito Sence, respecto de la capacitación impartida a los propietarios o socios de las empresas.

Oficio N°5335 (14/12/2004)

Situación tributaria de enajenación de lotes de predio agrícola perteneciente a comunidad.

Oficio N°5179 (30/11/2004)

Efectos tributarios que produce la permuta de acciones de una sociedad anónima cerrada por bienes raíces rurales.

Oficio N°5113 (23/11/2004)

Tributación de predio agrícola perteneciente a sociedad de responsabilidad limitada en el cual se realiza explotación agrícola y forestal.

Oficio N°5059 (17/11/2004)

Situación tributaria de los gastos que exceden de los límites establecidos en el artículo 36° de la Ley N°19.518, sólo constituirá crédito tributario contra el impuesto de primera categoría, los gastos efectivos que las empresas incurran en acciones de capacitación en favor de sus trabajadores, hasta los montos máximos que establece el artículo 36 de la ley citada(Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).

Oficio N°4844 (28/10/2004)

Valorización de árboles frutales y plantaciones de sociedad agrícola que opta por declarar la renta efectiva mediante contabilidad complementaria.

Oficio N°4617 (06/10/2004)

Aplicación del artículo 5° transitorio de la Ley N° 18.985, en el caso de la enajenación de bien raíz agrícola adquirido por causa de sucesión de muerte, hace más de catorce años.

Oficio N°4230 (08/09/2004)

Tratamiento tributario de los gastos rechazados generados por las cooperativas.

Oficio N°419 (29/01/2004)

Situación tributaria de las donaciones efectuadas para fines sociales según normas de la Ley N° 19.885, de 2003, cuando las empresas donantes se encuentran en una situación de pérdida tributaria.

Oficio N°3972 (20/08/2004)

Tributación de contribuyente propietario de predio agrícola que desarrolla actividad de producción de flores.

Oficio N°3950 (20/08/2004)

Tratamiento tributario de donaciones efectuadas por académicos a las facultades que presiden, conforme al artículo 69 de la Ley 18681 de 1987. Complementa Oficio N°341 DE 2004 (Crédito donaciones a Universidades).

Oficio N°3927 (19/08/2004)

Situación tributaria de aporte de acciones a otra sociedad. Legítima razón de negocio.

Oficio N°3669 (03/08/2004)

Tributación de los bienes raíces agrícolas destinados a la explotación de bosques, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del DL N° 701, sobre Fomento Forestal y su relación con la Ley de la Renta y con el artículo 5° transitorio de la Ley N° 19.561, de 1998.

Oficio N°3622 (02/08/2004)

Efectos tributarios que producen la disolución y liquidación de una sociedad de responsabilidad limitada.

Oficio N°3604 (29/07/2004)

Determinación del valor de costo en la enajenación de la nuda propiedad respecto del usufructo de acciones .

Oficio N°3532 (23/07/2004)

Pronunciamiento respecto de la aplicación del Impuesto de Herencias y Donaciones frente a las siguientes transferencias: Aporte que una empresa realiza a una Fundación Educacional y de Beneficencia y Subsidios que con el monto del aporte referido, la Fundación entregará a los afectados indirectos del proyecto, y cuya entrega constituye el objetivo principal del Memorándum suscrito entre la empresa, las familias afectadas y el Estado de Chile.

Oficio N°3529 (23/07/2004)

Tributación que afecta a donación de saldo de precio en venta de un inmueble.

Oficio N°3492 (22/07/2004)

Se reitera el criterio señalado en el Oficio 5.383, de 28/10/2003, en el sentido que la exención del inciso segundo del artículo 5°, del D.L. N°359, de 1974, únicamente resulta aplicable a las donaciones que se hagan a las Corporaciones o Fundaciones de beneficencia regidas por el Título XXXIII, del Libro I, del Código Civil, cuyo fin exclusivo sea una particular forma de hacer el bien, como es el de proporcionar ayuda a personas necesitadas, constituidas en Chile o en el extranjero .

Oficio N°3470 (20/07/2004)

Apreciación de habitualidad en la enajenación de acciones de sociedades cuyo capital pertenece en un 50% o más a la empresa inversionista.

Oficio N°3469 (20/07/2004)

Tratamiento tributario de los aportes de acciones a la formación de una nueva sociedad.

Oficio N°3422 (14/07/2004)

Situación tributaria de la repatriación de capital invertido en el extranjero.

Oficio N°341 (26/01/2004)

Tratamiento tributario de donaciones efectuadas por académicos a las facultades que presiden, al amparo del artículo 69 de la Ley N° 18.681(Crédito donaciones a Universidades).

Oficio N°339 (26/01/2004)

Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de derechos sociales en sociedades de personas. Oportunidad en que debe computarse como ingreso bruto. Se grava con el impuesto Global Complementario o Adicional en el mismo ejercicio en que se perciba o devengue la renta.Concepto de renta percibida y devengada.

Oficio N°2852 (05/07/2004)

Los beneficios tributarios por donaciones efectuadas al amparo de las normas del artículo 1° de la Ley N° 19.885, de 2003, no tienen aplicación, en tanto no se dicte el Reglamento a que se refiere el artículo 6° de dicha ley.

Oficio N°2831 (30/06/2004)

Situación del aporte de un inmueble agrícola a sociedad anónima en formación, a su valor comercial por parte de un contribuyente sometido al régimen de renta presunta.

Oficio N°2830 (30/06/2004)

Tratamiento tributario de subsidios por licencias médicas. La parte del pago efectuado por la empresa a sus trabajadores que exceda del monto del subsidio, constituirá un gasto necesario para producir la renta, en la medida que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2769 (24/06/2004)

Tributación que afecta al mayor valor obtenido por el aporte de un bien raíz agrícola a una nueva sociedad anónima.

Oficio N°2633 (15/06/2004)

Situación tributaria de una donación que efectua desde el extranjero.

Oficio N°2567 (08/06/2004)

Tratamiento tributario de la entrega de acciones a ejecutivos de empresas en cumplimiento de plan denominado "Long Term Equiti Ownership Plan", en virtud del cual se entrega beneficio sindicado como "Performance Shares", a sus ejecutivos de más alto nivel (Ganancia de capital por la venta de acciones es una renta que se clasifica en el N° 5 del art. 20 de la LIR).

Oficio N°2566 (08/06/2004)

Cómputo del plazo para el cálculo del monto no constitutivo de renta de indemnizaciones por años de servicio.

Oficio N°2555 (08/06/2004)

Procedimiento a utilizar para subsanar error administrativo en la emisión de certificados por donaciones recibidas al amparo del artículo 69 de la Ley N° 18.681, de 1987

Oficio N°2554 (08/06/2004)

Tributación frente a la Ley de la Renta e IVA de excedentes producidos en el desarrollo del convenio suscrito entre el Servicio Agrícola Ganadero y la Asociación Nacional de Productores de Semillas, sobre la certificación de semillas y plantas.

Oficio N°2459 (27/05/2004)

Tratamiento tributario que afecta al beneficio que se produce entre el valor pactado de los vehículos entre la empresa y sus trabajadores y el valor comercial de dichos bienes.

Oficio N°2325 (18/05/2004)

Condiciones que deben cumplir las indemnizaciones especiales pactadas en acuerdo colectivo que complementa a contrato colectivo para que se beneficien con la liberación tributaria del artículo 178° del Código del Trabajo.

Oficio N°2324 (18/05/2004)

Obligaciones tributarias que afectan a una institución sin fines de lucro.

Oficio N°2323 (18/05/2004)

Tributación que afecta a la enajenación de bienes raíces, en el caso de una subdivisión (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°1903 (23/04/2004)

Situación tributaria de las gratificaciones a que se refiere el artículo 189 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Oficio N°1764 (15/04/2004)

Tratamiento tributario de las actividades comerciales a efectuar por empresas nacionales o extranjeras relacionadas con la producción y/o comercialización de productos vía internet, servicios de clasificación de naves e indemnización acordada por transacción extrajudicial con un trabajador.

Oficio N°1657 (08/04/2004)

Moneda en que deben pagarse los impuestos que resulten de la liquidación de comisiones de agentes.

Oficio N°1623 (06/04/2004)

Efectos tributarios de una segunda donación de un predio agricola acogido a las normas del DL N° 701, de 1974, en relación con la exención de impuesto de herencia, asignaciones y donaciones establecida en el artículo 13 de dicho texto legal.

Oficio N°1481 (29/03/2004)

Retención de impuesto Adicional que procede aplicar a una operación de enajenación de acciones, conforme a las normas del artículo 74 N° 4 de la Ley de la Renta.

Oficio N°143 (08/01/2004)

Sentido y alcance del término "contraprestaciones" del artículo 11 de la Ley N° 19.885, que norma el buen uso de las donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios(Crédito donaciones).

Oficio N°1216 (11/03/2004)

Vigencia de la tasación de predio agrícola efectuada en conformidad a lo dispuesto por el artículo 5° transitorio de la Ley N° 18.985, de 1990.

Oficio N°1215 (11/03/2004)

Situación tributaria de los dividendos recibidos por contribuyentes de la Primera Categoría, en relación a su consideración como base imponible de los ingresos brutos y los pagos provisionales obligatorios.

Oficio N°1159 (08/03/2004)

Tributación de intereses percibidos por sociedad que tributa en base a un sistema de renta presunta.

Oficio N°1115 (04/03/2004)

Para la procedencia del crédito establecido en la Ley N° 19.420,los proyectos de inversión deben estar relacionados con inversiones destinadas a la producción de bienes o a la prestación de servicios (Crédito Ley Arica).

Oficio N°1048 (27/02/2004)

Tratamiento tributario al cual se encuentra sujeto la primera enajenación de predio agrícola, en virtud del artículo 5° transitorio de la Ley N° 18.985 de 1990.

Oficio N°817 (11/03/2003)

Situación tributaria de pensiones o jubilaciones obtenidas en el exterior.

Oficio N°739 (05/03/2003)

Beneficio tributario establecido en el artículo 36° de la Ley N° 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo favorece a las microempresas (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).

Oficio N°737 (05/03/2003)

Beneficios tributarios otorgados por Cajas de Compensación.

Oficio N°736 (05/03/2003)

Usufructo a título gratuito sobre acciones concedido a padres de un contribuyente. Forma de declarar.

Oficio N°735 (05/03/2003)

Costo de adquisición de acciones adquiridas por sucesión por causa de muerte.

Oficio N°6598 (23/12/2003)

Tratamiento tributario de liquidación de sociedad anónima y devolución de capital a accionistas. Factibilidad de aplicar la facultad de tasación contenido en el inciso tercero del artículo 64 del Código Tributario.

Oficio N°651 (27/02/2003)

Tratamiento tributario de sobresueldos y gratificaciones especiales otorgados al personal de las Fuerzas Armadas y de Orden.

Oficio N°6235 (10/12/2003)

Tributación de sociedad de inversiones cuyo objeto exclusivo será inversión en capitales mobiliarios, conforme a los artículos 14, 20 N°2 y 3 y 39 N°4 de la Ley de la Renta.

Oficio N°621 (24/02/2003)

Situación tributaria del traspaso de acciones en el caso de la fusión de compañías.

Oficio N°6139 (02/12/2003)

Tributación de predios agrícolas no explotados.

Oficio N°5442 (03/11/2003)

Situación tributaria de los contribuyentes de la Primera Categoría que no son personas jurídicas y de las Fundaciones de Derecho Privado que no tributan en Primera Categoría, frente a las normas de la Ley N°19.885, de 2003, sobre donaciones para fines sociales.

Oficio N°5383 (28/10/2003)

Tratamiento tributario de las donaciones que se hagan a toda clase de Corporaciones y Fundaciones de carácter benéfico, ya sea, que se hayan o no constituido en el país y desarrollen o no sus actividades en Chile.

Oficio N°5379 (28/10/2003)

Situación tributaria que se produce con motivo de la absorción de sociedades.

Oficio N°5351 (23/10/2003)

Situación tributaria de los depósitos convenidos, destinados a un plan de Ahorro Previsional Voluntario (APV), de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 17 N° 3, 20 N° 2 , 42 N° 1, 42 bis y 42 ter de la Ley de la Renta (Depósitos convenidos).

Oficio N°5264 (16/10/2003)

No se encuentra gravado con IVA, el servicio de cobranza y recaudación de primas de seguros contratados por terceros.

Oficio N°5221 (14/10/2003)

Situación tributaria del arrendamiento y enajenación de bien raíz no agrícola efectuado por una sociedad de personas.

Oficio N°52 (03/01/2003)

Fecha del valor de la UF que debe considerarse para los efectos de determinar el monto de las remuneraciones imponibles para los fines previsionales, en relación con el crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.

Oficio N°4677 (12/09/2003)

Situación tributaria del aporte de acciones y derechos sociales efectuadas por personas naturales afectas al impuesto Global Complementario a empresas o sociedades con motivo de la reorganización de un grupo empresarial.

Oficio N°4178 (26/08/2003)

Tributación de los intereses provenientes de préstamos otorgados a sus asociados por parte de una corporación.

Oficio N°4012 (18/08/2003)

Emisión de boletas de honorarios para los efectos de impetrar beneficios establecidos en la Ley N° 18.450 de 1985.

Oficio N°4011 (18/08/2003)

Efectos que produce la permuta de acciones y de derechos sociales.

Oficio N°3819 (31/07/2003)

Las sociedades de profesionales que optan por tributar acogidas a las normas de la Primera Categoría tienen derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).

Oficio N°3671 (18/07/2003)

Procedencia de las Corporaciones Municipales constituidas al amparo del DFL 3.063 de 1980, del Ministerio del Interior, para acogerse al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence, contenido en el artículo 36 de la Ley N° 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo.

Oficio N°3514 (14/07/2003)

Tributación de ciudadanos chilenos que han perdido su domicilo y residencia en Chile.

Oficio N°3313 (07/07/2003)

Régimen tributario aplicable a sociedad de personas dueña de predios agrícolas nacida a partir de la transformación de una sociedad anónima agrícola.

Oficio N°329 (27/01/2003)

Tratamiento tributario de sumas pagadas en conformidad a un contrato de transacción y finiquito correspondiente a servicios profesionales independientes.

Oficio N°328 (27/01/2003)

Los aportes que las empresas efectúen a las Cajas de Compensación constituyen gastos necesaros para producir la renta en la medida que cumplan los requisitos exigidos.

Oficio N°327 (27/01/2003)

Situación tributaria de pensiones y fondos de jubilaciones obtenidos en el exterior. Acreditación y prueba de gastos, desembolsos e inversiones efectuadas en Chile.

Oficio N°3266 (04/07/2003)

Situación tributaria de la primera enajenación de acuerdo al artículo 5 transitorio de la Ley N° 18.985, de 1990, que efectúe una sociedad anónima que nació producto de la transformación de una sociedad de personas, y que en virtud de esta transformación quedó sujeta a renta efectiva.

Oficio N°3265 (04/07/2003)

Tratamiento tributario de los fondos que administran los agentes operadores de proyectos.

Oficio N°3235 (02/07/2003)

Tratamiento tributario de la subvención entregada por Fondo Nacional a empresa privada para la realización de un proyecto. No constituyen ingresos brutos mientras no sean utilizados en los fines establecidos.

Oficio N°3164 (26/06/2003)

Procedencia de solicitud de devolución de impuesto único de segunda categoría en el caso de pensión de inutilidad. (Retención improcedente de impuesto).

Oficio N°2929 (12/06/2003)

Tratamiento tributario de becas de estudio conforme a los artículos 17 N° 18 y 31 N° 6 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°2928 (12/06/2003)

Situación tributaria de las becas de estudios otorgadas por las Cajas de Compensación.

Oficio N°2832 (10/06/2003)

Tratamiento tributario de un contrato de arriendo con opción de compra (leasing) que recae sobre inmuebles con instalaciones y plantíos. Normas sobre depreciación.

Oficio N°2621 (02/06/2003)

Tratamiento tributario de una E.I.R.L.

Oficio N°2616 (30/05/2003)

Tratamiento tributario de bonificación a la contratación de mano de obra.

Oficio N°257 (21/01/2003)

Costo tributario de las acciones originadas de la transformación de una sociedad de responsabilidad limitada en sociedad anónima.

Oficio N°2430 (12/05/2003)

Situación tributaria de utilidades obtenidas en la enajenación de un bien raíz para los efectos de las gratificaciones legales

Oficio N°1740 (23/04/2003)

Enajenación de acciones provenientes de la división de una sociedad frente a las normas del artículo 18 ter de la Ley de la Renta.

Oficio N°1736 (23/04/2003)

Situación tributaria que afecta a comuneros de una comunidad agrícola acogida a renta presunta que aportan sus derechos o cuotas a una sociedad en formación o constitución.

Oficio N°1631 (16/04/2003)

Precio que deben enajenarse las acciones de sociedades anónimas.

Oficio N°1630 (16/04/2003)

Tratamiento tributario del exceso de sueldo empresarial asignado.

Oficio N°1546 (09/04/2003)

Condiciones en que procede el crédito por gastos de capacitación o crédito Sence efectuada mediante la modalidad del precontrato o contrato de capacitación.

Oficio N°1517 (09/04/2003)

Tributación que afecta a operación de venta de acciones, en el caso de realizarse con empresas relacionadas.

Oficio N°1395 (04/04/2003)

Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de un bien raíz.

Oficio N°105 (10/01/2003)

Situación tributaria de jubilación concedida por accidente en acto de servicio al amparo del artículo 129 del DFL N°338 de 1960, correspondiente al antiguo Estatuto Administrativo.

Oficio N°1016 (20/03/2003)

Exención de impuesto establecida en la Ley N° 13.713, de 1959, complementada por el artículo 14 del Decreto Ley N° 1.604, de 1976, respecto a la aplicación de la exención a la Universidad de Chile, otras Universidades y otras entidades relacionadas con ellas.

Oficio N°948 (21/03/2002)

Empresas situadas en Isla de Pascua tienen derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.

Oficio N°947 (21/03/2002)

Situación tributaria de un proyecto denominado "Levantamiento de Información referente a la Red Vial Nacional (infraestructura, medio ambiente, riesgos naturales)".

Oficio N°764 (06/03/2002)

Para rebajar dividendo hipotecario de la renta líquida imponible de acuerdo a la Ley 19.622, es necesario que el crédito con garantía hipotecaria se encuentre destinado únicamente y en su totalidad a la adquisición de una vivienda amparada en las normas del DFL 2 de 1959.

Oficio N°741 (04/03/2002)

Tratamiento tributario del canje de acciones por fusión. Fecha de adquisición debe entenderse que corresponde a aquélla en que las acciones emitidas por la sociedad absorbida fueron adquiridas por el titular respectivo.

Oficio N°736 (28/02/2002)

Tratamiento tributario de la repatriación de capital aportado en forma de tecnología por inversionista extranjero acogido a las normas del Decreto Ley 600.

Oficio N°670 (21/02/2002)

Forma de acreditar las remuneraciones imponibles para los efectos del crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.

Oficio N°4798 (30/12/2002)

La donación que se encuentra incluida dentro de una transacción extrajudicial, se puede acoger a los beneficios tributarios del artículo 69 de la Ley N° 18.681, de 1987. Complementa Oficio N° 1.557, de 2002.

Oficio N°4571 (05/12/2002)

Situación tributaria de los proyectos asignados por el Instituto Nacional del Deporte y normas de retención de impuesto. Pagos provisionales mensuales.

Oficio N°4374 (26/11/2002)

Es improcedente que una OTIC incluya dentro de la franquicia Sence, los intereses y otros gastos incurridos en créditos para financiar actividades de capacitación(Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).

Oficio N°379 (02/12/2002)

Tratamiento tributario de los gastos de representación.

Oficio N°378 (29/01/2002)

Situación tributaria del aporte a la constitución de una sociedad de bienes raíces y del usufructo de bienes raíces, ambos con deudas hipotecarias vigentes al momento del aporte.

Oficio N°3672 (11/10/2002)

Tributación de renta por concepto de intereses obtenidos por organismo público.

Oficio N°3670 (11/10/2002)

Tributación aplicable a las remuneraciones obtenidas por una empresa prestadora de servicios de administración de gerencias.

Oficio N°3616 (08/10/2002)

Situación triburaria frente a las normas del IVA e impuesto a la renta de ONG constituida de acuerdo a lo dispuesto en el Título XXIII del Libro I del Código Civil.

Oficio N°3542 (02/10/2002)

Régimen tributario del crédito por concepto de gastos de capacitación. Situación tributaria de los gastos que exceden el monto del crédito (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).

Oficio N°3477 (27/09/2002)

Situación tributaria de las rentas obtenidas por empresa de transporte de pasajeros por actividades diferentes a las propias de su giro.

Oficio N°3367 (13/09/2002)

Tratamiento tributario de indemnización compensatoria a los trabajadores, establecida en la Ley N° 19.170.

Oficio N°3254 (05/09/2002)

Régimen tributario del crédito por gastos de capacitación o crédito Sence. Situación de los gastos que exceden el monto del crédito.

Oficio N°3180 (03/09/2002)

Situación tributaria de las Cooperativas frente al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence establecido por la Ley N° 19.518.

Oficio N°3066 (28/08/2002)

Tratamiento tributario de la recuperación de pérdidas de empresas declaradas en quiebra. Situación tributaria de intereses.

Oficio N°2983 (22/08/2002)

Corresponde emitir una factura exenta de IVA por los ingresos correspondientes a derechos de autor percibidos por una empresa de primera categoría , conforme a lo dispuesto en la Resolución 6080\99.

Oficio N°2872 (09/08/2002)

Situación tributaria frente a la Ley de la Renta del aporte de bienes del activo fijo de una cooperativa a una sociedad anónima de la cual es accionista.

Oficio N°2745 (24/07/2002)

Cálculo del monto no constitutivo de renta de cantidades percibidas en cumplimiento de un seguro dotal.

Oficio N°2666 (19/07/2002)

Procedimiento a aplicar para establecer el límite máximo a que asciende la presunción de asignación de zona dispuesta en el artículo 13 del D.L 889 de 1975.

Oficio N°2638 (17/07/2002)

Tributación que afecta a peluqueros independientes, dueños de salones de belleza o arrendatarios de sillón. Presunción de renta a declarar.

Oficio N°2438 (05/07/2002)

Procedencia del crédito por gastos de capacitación o crédito Sence en el caso de los Comités de Agua Potable Rural.

Oficio N°2383 (02/07/2002)

Consecuencias tributarias que se producen con motivo de la transformación de una sociedad de responsabilidad limitada en sociedad anónima.

Oficio N°2371 (01/07/2002)

Resolución de consultas relacionadas con la utilización de crédito por gastos de Capacitación y de sueldo empresarial (Crédito Sence).

Oficio N°224 (15/01/2002)

Tratamiento tributario de una cooperativa agrícola.

Oficio N°1799 (10/06/2002)

Tributación de pensión no contributiva de sobrevivencia otorgada por la Ley N° 19.234. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto. Renta exentas del Impuesto Global Complementario.

Oficio N°1789 (07/06/2002)

Requisitos y condiciones que se deben cumplir para acceder al beneficio tributario de la asignación de zona establecida por el artículo 13 del DL 889, de 1975.

Oficio N°1788 (07/06/2002)

Donatarios que se favorecen con los beneficios tributarios por las donaciones a que se refiere el artículo 69 de la Ley 18681, de 1987.

Oficio N°1708 (31/05/2002)

Situación tributaria de la sociedad de instrucción primaria de Santiago, respecto de la exención del impuesto de Primera Categoría establecida en el artículo 213 de la Ley N° 16.617, de 1967.

Oficio N°1706 (31/05/2002)

Condiciones bajo las cuales las empresas pueden invocar el crédito por gastos de capacitación o crédito Sence respecto de la capacitación impartida a sus propietarios o socios y trabajadores sujetos a precontratos laborales.

Oficio N°1705 (31/05/2002)

Condiciones bajo las cuales las empresas pueden invocar el crédito por gastos de capacitación o crédito Sence respecto de la capacitación impartida a sus propietarios o socios.

Oficio N°1694 (29/05/2002)

Tributación de pensión no contributiva de sobrevivencia otorgada por la Ley N° 19.234. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto. Rentas exentas del impuesto Global Complementario.

Oficio N°1693 (29/05/2002)

Tributación que afecta a enajenación de un bien raíz agrícola perteneciente a sociedad extranjera que tiene como giro la compraventa de bienes raíces. Normas sobre la determinación, de la declaración y pago del impuesto.

Oficio N°1557 (14/05/2002)

Situación jurídica de donaciones efectuadas a una universidad, en conformidad al artículo 69 de la Ley N° 18.681 (Crédito donaciones a las Universidades).

Oficio N°154 (11/01/2002)

Tributación que afecta a persona extranjera que desarrolla actividad en el país. Normas sobre retención, declaración y pago de los impuestos que procedan.

Oficio N°1537 (13/05/2002)

Tributación de los establecimientos educacionales subvencionados. Situación de los excedentes producidos en el ejercicio por ingresos de la subvención estatal.

Oficio N°1470 (08/05/2002)

Tributación de pensión mensual de reparación que establece el artículo 17 de la Ley 19123. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto. Rentas exentas del impuesto Global Complementario.

Oficio N°1435 (03/05/2002)

Procedencia de crédito por gastos de capacitación o crédito Sence contenido en el Estatuto de Capacitación y Empleo, respecto de trabajadores sujetos a contratos de capacitación o precontratos.

Oficio N°1187 (11/04/2002)

Situación tributaria de enajenación de terreno perteneciente a sociedad en el cual uno de los socios edificó una casa.

Oficio N°1156 (09/04/2002)

Tratamiento tributario de fondos recibidos del extranjero en calidad de donación por parte de una asociación gremial nacional.

Oficio N°1030 (26/03/2002)

Situación tributaria que afecta a las comisiones percibidas por los Servicios de Bienestar del sector público.

Oficio N°988 (13/03/2001)

Oportunidad en que se devenga el ingreso proveniente del cumplimiento de un contrato de seguro.

Oficio N°926 (05/03/2001)

Tributación que afecta a las comunidades.

Oficio N°889 (28/02/2001)

Tributación con IVA en servicios prestados por empresas de aseo.

Oficio N°758 (16/02/2001)

Los Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación (OTIC) son contribuyentes de la primera categoría, y por lo tanto, tienen derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence en la medida que cumplan con los requisitos que exige la Ley N° 19.518 para acceder a dicha franquicia.

Oficio N°723 (14/02/2001)

La remuneración por el servicio de certificación de instalaciones de gas no se encuentra afecto a IVA, por clasificarse en el artículo 20°, N° 5, de la Ley de la Renta.

Oficio N°71 (08/01/2001)

Contribuyentes que tienen derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.

Oficio N°69 (08/01/2001)

El reajuste del remanente del IVA proveniente de la aplicación del artículo 27 del Decreto Ley N° 825, sobre Ley de impuesto a las Ventas y Servicios, constituye ingresos brutos.

Oficio N°675 (12/02/2001)

Aplicación del artículo 17 N° 22 de la Ley de la Renta a la situación de quiebra a que se refiere el artículo 191 de la Ley N° 18.175.

Oficio N°525 (05/02/2001)

Trabajadores respecto de los cuales los contribuyentes pueden acceder al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.

Oficio N°4816 (10/12/2001)

Situación tributaria de las indemnizaciones por años de servicios pagadas a los trabajadores de una empresa de minería.

Oficio N°4711 (30/11/2001)

Tratamiento tributario del impuesto único del artículo 42 N°1 de la Ley de la Renta frente al impuesto Global Complementario por otras rentas declaradas en dicho tributo personal. El exceso de dicho tributo que resulta de su imputación al impuesto Global Complementario no da derecho a devolución.

Oficio N°4710 (30/11/2001)

Situación tributaria de las remuneraciones adicionales pagadas al personal del Instituto Forestal, por concepto de "asignación por cambio de residencia".

Oficio N°4709 (30/11/2001)

Tratamiento tributario de las inversiones efectuadas por sostenedor de establecimiento educacional en inmueble arrendado, financiadas con aporte suplementario por costo de capital adicional de la Ley N° 19.532.

Oficio N°4512 (20/11/2001)

Incompetencia del SII para interpretar las normas establecidas en el DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, especialmente su artículo 24, en relación con la determinación del capital propio tributario del N°1 del artículo 41 de la Ley de la Renta. Los anticipos que reciban las empresas constructoras no deben considerarse para los efectos de las obligaciones tributarias de los artículos 29 y 84 de la Ley de la Renta como tampoco para los fines de la determinación del capital propio a que se refiere el N° 1 del artículo 41 de la ley antes mencionada.

Oficio N°4511 (20/11/2001)

Situación tributaria de subvención pagada por el Estado a establecimientos educacionales, en la determinación de la renta líquida imponible de primera categoría.

Oficio N°4474 (14/11/2001)

Cálculo de intereses adeudados por obligaciones impagas de un fallido, las cuales resultan extinguidas por efecto de sobreseimiento extraordinario del artículo 165 de la Ley de Quiebras.

Oficio N°4473 (14/11/2001)

Enajenación de predio agrícola de acuerdo a lo dispuesto por el N° 1 del artículo 5 transitorio de la Ley N° 18.985, de 1990. Tratamiento tributario de los excesos de retiros. (Exceso de retiros o retiros en exceso).

Oficio N°4404 (09/11/2001)

Medidas relacionadas con la aplicación de la Ley N° 19.709, que establece régimen de zona franca industrial de insumos, parte y piezas para la minería en la comuna de Tocopilla en la II Región. (Ley Tocopilla).

Oficio N°4387 (08/11/2001)

Tratamiento tributario aplicable a la emisión de acciones de pago destinadas a los planes de compensación de los trabajadores, de acuerdo a las normas incorporadas a la Ley N° 18.046 por la Ley N° 19.705(Stock options).

Oficio N°4275 (26/11/2001)

Los contribuyentes exentos del Impuesto de Primera Categoría por las rentas obtenidas de Isla de Pascua tienen derecho al crédito por gastos de capacitación establecido en la Ley N° 19.518 de 1997.

Oficio N°41 (04/01/2001)

Tributación de predio agrícola arrendado.

Oficio N°3974 (03/10/2001)

Situación tributaria de las comisiones percibidas por los servicios de bienestar, en convenios para el otorgamiento de beneficios a sus afiliados. Obligación de presentar declaraciones anuales de impuesto a la renta y de llevar libros de contabilidad.

Oficio N°3967 (02/10/2001)

Repartición de capital aportado en forma de tecnología por inversionista extranjero acogido a las normas del Decreto Ley 600.

Oficio N°3922 (26/09/2001)

El SII carece de competencia para definir la expresión "proceso de elaboración, conservación y transformación" que utiliza el inciso tercero del artículo 1 de la Ley N° 18.392 (Ley Navarino). Definición de las expresiones "proceso productivo y "producir o fabricar" para los efectos de la aplicación del crédito tributario a que se refiere las Leyes N°s 19.420 (Ley de Arica) y 19.606 (Ley Austral).

Oficio N°3921 (26/09/2001)

Tratamiento tributario de enajenación de acciones en que existe vinculación patrimonial entre cedente y adquirente.

Oficio N°39 (04/01/2001)

Situación tributaria de la enajenación de acciones adquiridas por sucesión por causa de muerte.

Oficio N°3872 (25/09/2001)

Situación tributaria que afecta la enajenación de un bien raíz efectuado por una sociedad agrícola a otra sociedad, de igual naturaleza (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°3850 (24/09/2001)

Tratamiento tributario de una reorganización empresarial mediante la cual una sociedad anónima filial absorberá a sus dos sociedades matrices , cuyos únicos activos de éstas últimas sociedades son las acciones de la sociedad filial absorbente (Good Will).

Oficio N°3847 (24/09/2001)

Actividad consistente en la prestación de servicios a traves de un portal de internet.

Oficio N°3796 (14/09/2001)

Tributación frente a los Impuestos de la Ley de la Renta y del IVA de la transferencia del derecho de explotación de las concesiones de los servicios de producción y distribución del agua potable y de recolección y disposición de las aguas servidas.

Oficio N°3692 (10/09/2001)

Situación tributaria de aporte de acciones por parte de un contribuyente a su propia empresa unipersonal.

Oficio N°3652 (05/09/2001)

Tributación que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación de lotes de terrenos urbanos adjudicados por sucesión por causa de muerte, como también la entrega en pago de tales lotes.

Oficio N°3651 (05/09/2001)

Las asignaciones de bienes agrícolas a una sociedad que se crea producto de la división de una sociedad de personas, no constituye enajenación, y procedencia de que dicha sociedad aplique la valorización establecida en el artículo 5 transitorio de la Ley N° 18.985, de 1990.

Oficio N°3626 (31/08/2001)

Tratamiento tributario del pago anticipado de colegiaturas percibidos por un colegio particular. Concepto de renta percibida y devengada.

Oficio N°3595 (29/08/2001)

Tratamiento tributario de la asignación de un predio agrícola resultante de una división de sociedad. Fecha en que se entiende adquirido por la nueva sociedad.

Oficio N°3574 (28/08/2001)

Situación tributaria de la bonificación para el aprendizaje y capacitación otorgada a empresas no forma parte de los ingresos brutos para los efectos de los pagos provisionales mensuales.

Oficio N°3433 (17/08/2001)

Tipos de gasto que se comprende en el concepto de beca de estudio.

Oficio N°3432 (17/08/2001)

Determinación del monto de la caución que establece el artículo 5° de la Ley N° 19.606, de 1999. (Crédito Ley Austral).

Oficio N°3328 (10/08/2001)

Tributación de usufructo sobre instrumentos mercantiles.

Oficio N°3307 (08/08/2001)

Tratamiento tributario aplicable a la emisión de acciones de pago destinadas a planes de compensación de trabajadores, de acuerdo a las normas incorporadas a la Ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas(stock options)

Oficio N°33 (04/01/2001)

Servicios de asesorías computacionales no se encuentra afecto a IVA. (desarrollo de páginas web).

Oficio N°3268 (03/08/2001)

Forma de acreditar inversiones de contribuyentes que tributan a base de renta presunta.

Oficio N°3264 (03/08/2001)

Una Fundación sin fines de lucro exenta del impuesto de Primera Categoría, por tal circunstancia no está impedida de acceder al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.

Oficio N°316 (22/01/2001)

Situación tributaria de ofrendas religiosas.

Oficio N°3155 (26/07/2001)

Situación tributaria de intereses percibidos por colocación ocasional de sus excedentes de caja por parte de una sociedad concesionaria, sujeta a la Ley de concesiones de obras públicas.

Oficio N°315 (22/01/2001)

Tributación de derechos que percibirá y cobrará la Superintendencia de Valores y Seguros.

Oficio N°3082 (20/07/2001)

Aplicación del IVA a los servicios de cobranza extrajudicial, como actividad autónoma de un contrato de administración de la cartera hipotecaria del Serviu.

Oficio N°2849 (29/06/2001)

Valorización de bienes aportados a una sociedad a un valor superior al corriente en plaza. Facultad de tasar.

Oficio N°2773 (25/06/2001)

Tributación de los beneficios otorgados por las Cajas de Compensación a sus afiliados.

Oficio N°254 (19/01/2001)

Forma en que se determina la renta de la actividad agrícola ,tanto del enajenante como del adquirente del predio , sin incluir las plantaciones forestales.

Oficio N°2497 (06/06/2001)

Tratamiento tributario de las asignaciones otorgadas por concepto de alimentación.

Oficio N°2381 (30/05/2001)

Tributación que afecta a las rentas provenientes de contrato de bonofactoring. Tributación de los contratos de asociación o cuentas en participación.

Oficio N°229 (19/01/2001)

Calidad en que actúan las cajas de compensación en el otorgamiento de las prestaciones a sus afiliados.

Oficio N°2133 (17/05/2001)

Contribuyentes a quiénes beneficia el crédito por gastos de capacitación o crédito Sence establecido en la Ley N° 19.518, sobre estatuto de capacitación y empleo.

Oficio N°2123 (17/05/2001)

Tipos de gastos que comprende a una beca de estudio.

Oficio N°2122 (17/05/2001)

Tributación que afecta a las utilidades obtenidas en las enajenaciones de acciones, producto de inversiones efectuadas con indemnizaciones por años de servicios obtenidas por el enajenante.

Oficio N°2118 (17/05/2001)

Procedencia de rectificar declaraciones de renta con el fin de utilizar crédito en contra del impuesto de Primera Categoría por contribuciones de bienes raíces pagadas con retraso.

Oficio N°2082 (16/05/2001)

Situación tributaria de las indemnizaciones por años de servicios.

Oficio N°2059 (16/05/2001)

Situación tributaria de los seguros de vida.

Oficio N°205 (17/01/2001)

Tributación de intereses informados por banco en el impuesto Global Complementario.

Oficio N°204 (17/01/2001)

Situación tributaria de donaciones efectuadas a universidad según artículo 69 de la Ley N°18.681 de 1987 (Crédito donaciones a Universidades).

Oficio N°2029 (15/05/2001)

Los servicios de traducción de documentos, servicios de intérprete y organización de eventos, no se encuentran afectos a IVA.

Oficio N°2028 (15/05/2001)

Los servicios prestados por una empresa liquidadora de seguros no se encuentran afectos a IVA.

Oficio N°1951 (09/05/2001)

Tributación que afecta a la enajenación de un predio agrícola en los términos que se indican. Normas sobre habitualidad.

Oficio N°1941 (08/05/2001)

El servicio de acceso a bases de datos en línea, prestado por la Contraloría General de la República se encuentra gravado con IVA.

Oficio N°190 (15/01/2001)

Tratamiento tributario de la explotación de un establecimiento educacional.

Oficio N°189 (15/01/2001)

Situación tributaria de extranjeros que desean radicarse en el país.

Oficio N°180 (15/01/2001)

Tratamiento tributario aplicable a los préstamos efectuados por un socio a una sociedad de personas y a los correspondientes reajustes e intereses.

Oficio N°179 (15/01/2001)

Procedencia de compensar resultados positivos y negativos en enajenación de derechos sociales por inversionista extranjero acogido al DL N° 600 de 1974.Tributación del mayor valor, normas sobre declaración, retención y pago del impuesto.

Oficio N°176 (15/01/2001)

Situación tributaria de corporación de derecho privado.

Oficio N°170 (12/01/2001)

Empresas que tiene derecho a las franquicias regionales establecidas en la Ley Navarino.

Oficio N°1644 (17/04/2001)

Situación tributaria de contribuyente que tributa en Renta presunta, al que se le ha ofrecido el pago de un arriendo por el derecho de paso por su predio, ofrecido por una empresa que construye autopista.

Oficio N°1582 (10/04/2001)

Situación tributaria frente a una sociedad agrícola, frente al artículo 24, inciso 5 del DL Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

Oficio N°1580 (10/04/2001)

Tipo de documento que se debe emitir para el cobro de servicios de consultoría en computación que se presta en el extranjero. Factura de exportación.

Oficio N°137 (11/01/2001)

Situación tributaria de venta de acciones recibidas en pago de indemnización por años de servicio.

Oficio N°136 (11/01/2001)

Situación tributaria de la enajenación de acciones adquiridas por sucesión por causa de muerte.

Oficio N°1297 (29/03/2001)

Tratamiento tributario de la disminución de capital de una agencia en el exterior de una sociedad anónima chilena efectuada en forma de acciones de sociedad anónima extranjera.

Oficio N°1196 (20/03/2001)

Contribuyentes no obligados a presentar una declaración de impuesto Global Complementario. Declaración de rentas exentas.

Oficio N°937 (22/03/2000)

Proyecto sobre telecomunicaciones no cumple requisitos para acogerse al crédito de la Ley Austral N° 19.606.

Oficio N°861 (20/03/2000)

Tributación del mayor valor en acciones de acuerdo al régimen especial que establece el artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.578 de 1998.

Oficio N°782 (13/03/2000)

Presunción de habitualidad en la compra y venta de acciones de una sociedad anónima.

Oficio N°75 (12/01/2000)

Situación tributaria del contribuyente que se dedica a transporte fluvial y marítimo de pasajeros.

Oficio N°7 (03/01/2000)

Improcedencia de deducir crédito por contribuciones de bienes raíces, por contribuyentes personas naturales que entregan en arriendo sus inmuebles a una sociedad o personas relacionadas.

Oficio N°696 (01/03/2000)

Situación tributaria de la enajenación de acciones efectuadas al crédito.

Oficio N°676 (29/02/2000)

Aporte en dominio de acciones de sociedades anónimas es suceptible de ser tasada conforme al artículo 64 del Código Tributario.

Oficio N°65 (11/01/2000)

Situación tributaria de las becas de estudio frente a la empresa que paga dicho beneficio.

Oficio N°587 (18/02/2000)

Tributación de acuerdo a la Ley del IVA e impuesto a la Renta a empresas inmobiliarias.

Oficio N°575 (17/02/2000)

Tratamiento tributario de las indemnizaciones pactadas en contratos colectivos y canceladas conjuntamente con indemnizaciones voluntarias.

Oficio N°510 (10/02/2000)

Tributación que afecta al mayor valor obtenido de la enajenación de sitios resultantes de subdivisión de predios agrícolas (Apreciación de normas sobre habitualidad).

Oficio N°4920 (27/12/2000)

Tributación que afecta a los chilenos radicados en el exterior. Situación tributaria de las rentas provenientes de la explotación de bienes raíces acogidos a las normas del D.F.L N° 2, de 1959.

Oficio N°4853 (19/12/2000)

Las multas por desistimiento del comprador de una vivienda construida por una empresa constructora tienen el carácter de indemnizaciones por lo que no se encuentran afectas al IVA. Crédito Art. 21 D.L. 910 de 1975.

Oficio N°4840 (18/12/2000)

Tributación que afecta a la enajenación de un predio agrícola y la naturaleza jurídica de la presunción de habitualidad.

Oficio N°4777 (12/12/2000)

Situación tributaria de los beneficios otorgados por las cajas de compensación.

Oficio N°4693 (04/12/2000)

Tributación que afecta a la renta obtenida de la enajenación del derecho de cobrar un préstamo por un tercero. Determinación del costo tributario.

Oficio N°4656 (01/12/2000)

Tratamiento tributario aplicable a los centros de exportación a que se refiere la Ley N° 19.420, de 1995, y a sus respectivos propietarios, socios o accionistas.

Oficio N°4611 (29/11/2000)

Procedencia de la devolución de impuesto único a los trabajadores del artículo 42 N° 1 de la Ley de la Renta, en los términos que se indican.

Oficio N°4608 (29/11/2000)

Situación tributaria de las subvenciones otorgadas por el Estado a los establecimientos educacionales. Obligación de llevar contabilidad.

Oficio N°4606 (29/11/2000)

Contribuyentes que tienen derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.

Oficio N°4558 (27/11/2000)

El SII carece de competencia para impartir normas sobre la contabilización de las subvenciones otorgadas por el Estado a los establecimientos educacionales. Los colegios están obligados a llevar libros de contabilidad.

Oficio N°450 (03/02/2000)

Tributación de los corredores de seguros. Son contribuyentes de la primera categoría de acuerdo al artículo 20º Nº 4 de la Ley de la Renta.

Oficio N°449 (03/02/2000)

Facultad de tasar del SII, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64º del Código Tributario, en el caso de operación de venta corta y préstamo de acciones.

Oficio N°448 (03/02/2000)

Aplicación del artículo 2 transitorio de la ley 19.578, en el caso de transacción en la Bolsa Off Shore.

Oficio N°4362 (13/11/2000)

Límite del crédito por gastos de capacitación o crédito Sence en caso en que la empresa se encuentra en situación de perdida tributaria o exenta del impuesto de Primera Categoría.

Oficio N°4334 (10/11/2000)

Empresas unipersonales y sociedades de personas que tributan en base a renta presunta pueden acceder también al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence respecto de la instrucción impartida a sus propietarios o socios.

Oficio N°4274 (07/11/2000)

Tratamiento tributario del IVA que afecta a feriantes mayoristas, entre otros, por el ingreso de usuarios en vehículos al recinto de la feria y al cobro efectuado a los comerciantes ajenos a la sociedad por arriendo de piso.

Oficio N°4166 (30/10/2000)

Tratamiento tributario del arriendo de un predio por parte de una sociedad agrícola a un tercero. Tributación de los socios personas naturales y jurídicas con el impuesto Global Complementario.

Oficio N°4154 (30/10/2000)

Tratamiento tributario del aporte de acciones por fusión de sociedades. Valor en que deben aportarse los bienes. El SII está facultado para practicar las tasaciones a que alude Artículo 64º del Código Tributario.

Oficio N°4054 (20/10/2000)

Situación tributaria de los intereses provenientes de créditos que posteriormente resultaron sobreseídos en virtud de una norma legal. Quiebras

Oficio N°4039 (18/10/2000)

Contribuyentes que tienen derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence

Oficio N°3989 (16/10/2000)

El mayor valor obtenido en la venta de las viviendas que realice una empresa inmobiliaria a una empresa securitizadora, no se beneficia con la exención contenida en el artículo 15 del DFL N° 2 de 1959, por no tratarse de un contrato de arrendamiento con opción de compra de los citados bienes.

Oficio N°3924 (06/10/2000)

Tratamiento tributario de donaciones realizadas en el extranjero, de bienes ubicados en el extranjero, en caso que el donante tenga domicilio en Chile. Confirma criterio establecido en el Oficio N° 1.143, de 10.04.2000.

Oficio N°3919 (06/10/2000)

Tributación de intereses obtenidos por depósitos de excedentes efectuados por fundación de salud de trabajadores de un banco.

Oficio N°383 (01/02/2000)

El crédito por gastos de capacitación o crédito Sence se aplicará respecto del ejercicio en el cual se hubiere incurrido efectivamente en el gasto de capacitación.

Oficio N°382 (01/02/2000)

Situación tributaria de la enajenación de acciones de una sociedad anónima en el caso que se indica. Elementos de juicio de tipo general para concluir si existe o no habitualidad.

Oficio N°381 (01/02/2000)

Situación tributaria de la enajenación de acciones de una sociedad anónima.

Oficio N°3807 (27/09/2000)

Tratamiento tributario aplicable en las transacciones de acciones de una sociedad anónima chilena en Bolsa de Valores de Madrid.

Oficio N°380 (01/02/2000)

Tributación aplicable a empresa dueña de un predio agrícola cuyo giro será la producción de huevos enteros, líquidos y en polvo.

Oficio N°3798 (26/09/2000)

Vigencia del beneficio tributario establecido en el D.L N° 889, de 1975.

Oficio N°378 (01/02/2000)

El SII carece de competencia para impartir normas sobre la contabilización de las subvenciones otorgadas por el Estado a los establecimientos educacionales, facultad que está reservada a los organismos técnicos competentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 del Código Tributario.

Oficio N°35 (06/01/2000)

Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones y de las acciones crías entregadas por una sociedad anónima (Crias o acciones liberadas de pago)

Oficio N°3492 (30/08/2000)

Fecha de adquisición de bien raíz que se aporta a empresa individual y luego se retira de ésta para su posterior enajenación.

Oficio N°3393 (24/08/2000)

Contribuyentes que tienen derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.

Oficio N°3158 (10/08/2000)

Período tributario en que se deben declarar las rentas accesorias o complementarias devengadas en más de un período habitual de pago, en el impuesto Global Complementario.

Oficio N°3156 (10/08/2000)

Situación tributaria de la enajenación de un predio agrícola efectuada por una persona natural que acredita renta efectiva según contrato ,y además, es accionista de una sociedad anónma cerrada que desarrolla actividad agrícola con ventas superiores a 8000 a UTM.

Oficio N°3111 (09/08/2000)

Normativa aplicable a las donaciones a instituciones de educación superior (Crédito donaciones a Universidades).(Ley N°18.681,Artículo 69).

Oficio N°3110 (09/08/2000)

Cálculo de intereses en el caso de depósitos en moneda extranjera de acuerdo a las normas del artículo 41 bis de la Ley de la Renta. Cálculo de intereses está basado en principio de la equidad tributaria. Para la determinación del interés real a declarar no se hace distinción de la moneda en que se efectúan las inversiones.

Oficio N°3045 (04/08/2000)

Tributación de los cementerios.

Oficio N°3020 (02/08/2000)

Normas sobre habitualidad que regulan la compra y venta de acciones.

Oficio N°2586 (30/06/2000)

Tratamiento tributario del combustible asignado al personal de la empresa en virtud de la Circular N° 59 de 1997, que reguló el tratamiento tributario de los gastos de vehículos de propiedad de los trabajadores.

Oficio N°2571 (29/06/2000)

Tratamiento tributario de la indemnización otorgada por el Estado por expropiación de un bien raíz.

Oficio N°2568 (29/06/2000)

Tratamiento tributario aplicable a la enajenación de predio agrícola perteneciente a una corporación de derecho privado en etapas sucesivas con compromiso parciales de venta. Apreciación de normas sobre habitualidad. Concepto de empresa. Activo de una empresa.

Oficio N°2567 (29/06/2000)

Tratamiento tributario de la diferencia entre precio de adquisición de acciones y el valor de libros de los activos y pasivos de sociedad absorbida(Good Will).

Oficio N°2564 (29/06/2000)

Efectos tributarios de reorganización empresarial.

Oficio N°2563 (29/06/2000)

El SII carece de competencia para impartir normas contables sobre la forma en que deben contabilizar las inversiones, los ingresos o gastos provenientes de las operaciones o actividades que desarrollen los contribuyentes.

Oficio N°2297 (13/06/2000)

Tributación que afecta en el caso que una sociedad agrícola esté conformada por personas jurídicas y venda menos de 1.000 UTM, podrá tributar en renta presunta.

Oficio N°2172 (01/06/2000)

Valor tributario de las acciones en una fusión de sociedades(Good Will).

Oficio N°2102 (30/05/2000)

Las inversiones que realicen los contribuyentes para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 12° transitorio de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, no se pueden acoger al crédito tributario que establece la Ley N° 19.606 ( Ley Austral).

Oficio N°2066 (26/05/2000)

Tratamiento tributario del Servicio de Gendarmería de Chile y sus respectivos centros de educación y trabajo.

Oficio N°2060 (25/05/2000)

Tratamiento tributario de las becas de estudio.

Oficio N°197 (24/01/2000)

El crédito por gastos de capacitación o crédito Sence es improcedente respecto de los organismos públicos.

Oficio N°1529 (10/05/2000)

Situación tributaria de rentas provenientes del exterior frente a la obligación de efectuar PPM.

Oficio N°149 (20/01/2000)

Forma de determinar la renta de los bienes raíces no agrícolas cuando la de algunos de ellos es inferior al 11% del avalúo fiscal.

Oficio N°1439 (02/05/2000)

Tributación opcional de la enajenación de acciones de acuerdo al artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.578 de 1999 y del Registro FUT.

Oficio N°1419 (28/04/2000)

Forma de declarar y pagar impuestos.

Oficio N°1418 (28/04/2000)

Situación tributaria de la venta de acciones compradas con fondos de indemnización por años de servicio.

Oficio N°1412 (28/04/2000)

Tributación que afecta en el caso de una transformación de sociedad de responsabilidad limitada agrícola que tributa en base a renta presunta en sociedad anónima cerrada.

Oficio N°1393 (28/04/2000)

Alcance del concepto "valor neto" en la enajenación de un inmueble cedido en arrendamiento o uso a una persona natural relacionada, para los efectos previstos por el artículo 3° transitorio de Ley N° 19.578.

Oficio N°1297 (20/04/2000)

Situación tributaria de los cobros realizados por una Corporación Educacional de Derecho Privado por concepto de cuotas de incorporación, matrículas y mensualidades.

Oficio N°1277 (18/04/2000)

Tratamiento tributario de los dividendos distribuidos por empresas bancarias sujetas a las normas establecidas en la Ley N° 18.401 de 1985, sobre Capitalismo Popular.

Oficio N°1259 (17/04/2000)

Tributación que afecta a los excedentes producidos en liquidación de fondo de inversión de capital extranjero acogido a la Ley N° 18.657, de 1987.

Oficio N°1174 (11/04/2000)

Tratamiento tributario de los pactos de retrocompra o reporto de instrumentos financieros. Las rentas que originan provienen de una operación de capital mobiliario, que se afecta con los impuestos generales de la Ley de la Renta.

Oficio N°1143 (10/04/2000)

Si el donante o donatario tienen domicilio en Chile el impuesto a las donaciones se aplica sea que el bien donado se encuentre dentro o fuere del país. Por su parte, si el donante y el donatario no tienen domicilio en Chile el referido impuesto se aplica únicamente cuando el bien donado se encuentra dentro del territorio nacional.

Oficio N°1140 (10/04/2000)

Tratamiento tributario de bono de incentivo para la desvinculación laboral.

Oficio N°1083 (03/04/2000)

Efectos tributarios de la disolución de una sociedad de responsabilidad limitada y posterior adjudicación de bienes.

Oficio N°1071 (31/03/2000)

Tratamiento tributario de la indemnización por años de servicio establecida en el artículo 4° transitorio de la Ley N°19.542.

Oficio N°100 (14/01/2000)

Efectos tributarios de la división de una sociedad de responsabilidad limitada.

Oficio N°690 (19/03/1999)

Tributación de empresa con giro de administración y venta de programas de reembolsos médicos.

Oficio N°684 (18/03/1999)

Situación tributaria de la indemnización por años de servicio, cuando se reconoce antigüedad del trabajador en otra empresa.

Oficio N°564 (10/03/1999)

Situación tributaria del aporte efectuado por una sociedad anónima cerrada chilena a la constitución de una sociedad extranjera, consistente en la transferencia de tecnología y asesoría.

Oficio N°548 (09/03/1999)

Efectos tributarios en una sociedad anónima formada a partir de la transformación de una sociedad de responsabilidad limitada.

Oficio N°541 (08/03/1999)

Orden de imputación de las utilidades financieras y no tributarias en el caso de devolución de capital de una sociedad anónima.

Oficio N°4653 (26/12/1999)

Situación tributaria de las becas de estudio frente a la empresa que paga dicho beneficio.

Oficio N°4599 (20/12/1999)

Situación tributaria de las becas de estudio frente a la empresa que paga dicho beneficio.

Oficio N°4563 (16/12/1999)

Calidad de no habitual de la enajenación de acciones efectuada por una empresa cuyo capital le pertenece en más de un 50% de la sociedad emisora de las acciones. Confirma vigencia de Oficio N° 945, de 06/05/1977 (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°4520 (14/12/1999)

Tributación que afecta a intereses de inversiones efectuadas en el mercado nacional y extranjero.

Oficio N°4500 (13/12/1999)

Situación tributaria de las becas de estudio frente a la empresa que paga dicho beneficio.

Oficio N°4499 (13/12/1999)

Situación tributaria de las becas de estudio frente a la empresa que paga dicho beneficio.

Oficio N°4480 (10/12/1999)

Situación tributaria de las becas de estudio frente a la empresa que paga dicho beneficio.

Oficio N°4360 (01/12/1999)

Efectos tributarios que produce la permuta de acciones.

Oficio N°4359 (01/12/1999)

Tratamiento tributario que afecta a las operaciones de venta de acciones a un tercero, una vez efectuada la división de una sociedad anónima. No se consideran habituales las inversiones en acciones cuyo capital pertenezca en un 50% o más a la sociedad inversionista (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°4322 (29/11/1999)

Tributación de aporte en dominio de inmueble agrícola a la formación de una sociedad.

Oficio N°4305 (26/11/1999)

Aplicación del artículo 2 transitorio de la ley 19.578, en el caso de transacción en la Bolsa Off Shore.

Oficio N°428 (10/02/1999)

Tributación del mayor valor en la enajenación de acciones de una sociedad anónima.

Oficio N°427 (10/02/1999)

Requisitos que se deben cumplir para acogerse a los beneficios tributarios por las donaciones a que se refiere el artículo 69 de la Ley N° 18.681. Los beneficios tributarios antes indicados no proceden cuando el donante recibe una contraprestación del donatario.

Oficio N°4205 (22/11/1999)

Posibilidad de hacer uso del crédito por gastos de capacitación o crédito Sence por fundación privada de beneficencia pública.

Oficio N°4176 (17/11/1999)

Oportunidad en que se entienden adquiridos o enajenados los bienes raíces y calificación de la indemnización por expropiación de un bien raíz.

Oficio N°4150 (15/11/1999)

Tratamiento tributario de la enajenación de acciones y aplicación de normas sobre habitualidad.

Oficio N°4149 (15/11/1999)

Los organismos públicos no pueden acceder al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence contemplado en la Ley Nº 19.518, por la capacitación de sus funcionarios.

Oficio N°4104 (10/11/1999)

Situación tributaria de los ingresos derivados de la edición de revista por una corporación de derecho privado.

Oficio N°4101 (10/10/1999)

Partición de una sucesión hereditaria dentro de la cual existe un bien raíz agrícola que se encuentra en renta efectiva y uno de los herederos es agricultor y está bajo el sistema de renta presunta.

Oficio N°4065 (08/11/1999)

Situación tributaria de los préstamos otorgados por la empresa a sus trabajadores y compensación de dichos préstamos con las indemnizaciones por años de servicios. Tratamiento tributario del pago de intereses.

Oficio N°4030 (03/11/1999)

Tributación que afecta a una Asociación de Canalistas cuyos ingresos se componen por los cobros de cuotas a socios y por operaciones realizadas con una empresa eléctrica por el traspaso de aguas en ciertas temporadas del año.

Oficio N°4016 (02/11/1999)

Situación tributaria de la instalación de máquinas de buses de transporte urbano, para el expendio automatizado de boletos.

Oficio N°3991 (29/10/1999)

Situación tributaria de los servicios derivados de un contrato de perforación minera.

Oficio N°3928 (22/10/1999)

Tributación que afecta a sociedad de responsabilidad limitada, por valores recaudados por concepto de derecho a ingreso al recinto de la asociación cobrado a socios y a terceros por arriendo de piso a los comerciantes ajenos a la sociedad.

Oficio N°3911 (21/10/1999)

Tributación que afecta a la Corporación de Fomento de la Producción por las rentas obtenidas en la enajenación de acciones de sociedades anónimas e intereses provenientes de préstamos y depósitos en el mercado de capitales(Ganancia de capital por la enajenacion de acciones es una renta que se clasifica en el N° 5 art. 20 LIR)

Oficio N°3822 (13/10/1999)

Recuperación del Impuesto al Valor Agregado por empresa de aeronavegación internacional que efectúa transporte de pasajeros y carga desde Chile al exterior y viceversa con la modalidad de "Código Compartido".

Oficio N°3735 (04/10/1999)

Clasificación en el activo fijo de ganado reproductor y de plantación de hierba forrajera adquiridos por un agricultor.

Oficio N°3708 (01/10/1999)

Tributación de la venta de acciones adquiridas a través de canje de ADRs cuando dicha venta es efectuada en una fecha anterior a dicho canje.

Oficio N°365 (02/02/1999)

Tratamiento tributario de las rentas provenientes de la República Argentina por la explotación en dicho país de un software, de acuerdo a las normas del Convenio entre Chile y Argentina para evitar doble tributación.

Oficio N°363 (02/02/1999)

No se consideran habituales la venta de acciones de sociedades de complementación industrial y de acciones de sociedades cuyo capital pertenezca en un 50% o más a la empresa inversionista. Normas sobre habitualidad

Oficio N°3516 (21/09/1999)

Presunción de habitualidad establecida en el inciso tercero del artículo 18º de la Ley de la Renta en el caso de resciliación de contrato de venta de inmueble con saldo de precio pendiente, afecto a renta presunta.

Oficio N°3374 (08/09/1999)

Situación tributaria de las indemnizaciones por años de servicios, no pactadas a todo evento y que no han sido provisionadas, pagadas por un empleador que tiene la calidad de continuador legal del empleador anterior.

Oficio N°337 (02/02/1999)

Situación tributaria de los ingresos generados por las compañías de seguros por concepto de liberación de reservas producidas por la muerte de asegurados con los que se mantenía el pago de la renta vitalicia.

Oficio N°3303 (01/09/1999)

Presunción de habitualidad establecida en el inciso tercero del artículo 18 de la Ley de la Renta, en el caso de enajenación de derechos o cuotas sobre bienes raíces y de la adquisición de tales bienes por donación.

Oficio N°3212 (24/08/1999)

Tributación de la actividad consistente en la cobranza de atenciones clínicas prestadas a lesionados en accidentes de tránsito cuyos pagos son cubiertos por la Ley N°18.490, sobre seguros Obligatorios de Accidentes Personales.

Oficio N°3146 (13/08/1999)

Valor de emisión y suscripción de acciones de una sociedad anónima en que existe una relación de parentesco entre los accionistas de la misma.

Oficio N°3115 (11/08/1999)

Situación tributaria del mayor valor obtenido e la enajenación de acciones adquiridas antes del 31.01.1984

Oficio N°2999 (28/07/1999)

Situación tributaria de la indemnización por años de servicios, respecto de trabajadores traspasados a una filial en el extranjero y posteriormente a una sociedad relacionada en Chile.

Oficio N°2964 (22/07/1999)

Situación tributaria de los seguros de vida contratados en compañía de seguros que carecen de domicilio o residencia en Chile. Tratamiento tributario de sumas percibidas por los beneficiarios de los seguros.

Oficio N°2952 (21/07/1999)

Costo tributario de las acciones originadas de la transformación de una sociedad de responsabilidad limitada en sociedad anónima.

Oficio N°2940 (21/07/1999)

Operaciones con empresas con las que exista vinculación patrimonial o interés económico entre el cedente y adquirente, resultado obtenido afecto al régimen general de la Ley de la Renta.

Oficio N°2939 (21/07/1999)

Situación tributaria de los intereses percibidos por CORFO, conforme a las normas de los artículos 20 N°2, 3, 4 y 5, 39 N°4 y 40 N°1 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°2920 (20/07/1999)

Normas sobre habitualidad establecidas en el artículo 18 de la Ley de la Renta, respecto de la enajenación de bienes raíces adquiridos por donación o causa de muerte o de cuotas o derechos sobre tales bienes.

Oficio N°2838 (09/07/1999)

Situación tributaria de la extinción de las deudas del fallido de acuerdo al artículo 165 de la Ley de Quiebras y la remisión de deuda establecida en el artículo 26 de la Ley N° 6.640, son remisiones de deuda comprendidas en el artículo 17 N° 22 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2708 (30/06/1999)

Situación tributaria de los servicios de asesoría, en seguridad, control industrial y comercial.

Oficio N°262 (28/01/1999)

Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence deberá estar visado por el organismo competente mediante los formularios y procedimientos que dicha entidad exija al efecto.

Oficio N°2618 (21/06/1999)

Situación tributaria del sobreprecio obtenido en la colocación de acciones de sociedad anónima de su propia emisión, capitalizado y posteriormente distribuido como una devolución de capital.

Oficio N°2407 (01/06/1999)

Efectos tributarios de la división de sociedades de responsabilidad limitada respecto de la enajenación de las acciones emitidas por la sociedad anónima (Fusión de SRL).

Oficio N°2400 (01/06/1999)

Situación tributaria que afecta el producto denominado Venta Corta y Préstamo de Acciones.

Oficio N°2363 (28/05/1999)

Tratamiento tributario del aporte de un bien raíz agrícola a una sociedad en formación. Normas de relación.

Oficio N°2360 (28/05/1999)

Determinación del mayor valor en la venta de acciones cuando éstas han sido adquiridas mediante un contrato de opción de compra. Casos en los cuales procede rebajar los gastos incurridos en la celebración de las operaciones.

Oficio N°233 (28/01/1999)

Situación tributaria de las indemnizaciones por años de servicio pagadas en exceso de 90 UF.

Oficio N°2231 (24/05/1999)

Tratamiento tributario de las indemnizaciones por años de servicio pagadas por empresas que reconocen la antigüedad de trabajadores ocurrida en otras empresas. Sólo pueden ser rebajadas como gasto cuando ocurre su pago efectivo.

Oficio N°2099 (14/05/1999)

Situación tributaria del aporte de derechos sociales a una sociedad en formación que se constituirá en el extranjero. Normas sobre relación. Tributación del mayor valor determinado.

Oficio N°2091 (13/05/1999)

Procedencia de que una Universidad del Estado se pueda acoger al crédito por gastos de capacitación, establecido en la Ley N°19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo. (Crédito por gastos de capacitación o Crédito Sence).

Oficio N°2036 (11/05/1999)

Fecha de adquisición y valorización de las crías o acciones liberadas de pago

Oficio N°1911 (06/05/1999)

Forma de otorgar el incremento por impuesto de Primera Categoría en el caso de gastos rechazados y retiros para su declaración en los impuestos Global Complementario o Adicional.

Oficio N°1842 (05/05/1999)

Tratamiento tributario de las sumas entregadas por concepto de gastos de representación por las compañías de seguros a sus ejecutivos, para que incurran en gastos, a fin de promocionar los productos que éstas ofrecen.

Oficio N°1786 (30/04/1999)

Tratamiento tributario de donaciones recibidas por empresa hotelera en beneficio de UNICEF.

Oficio N°1773 (29/04/1999)

Determinación de la renta tributable proveniente de la propiedad de una regalía adquirida por una sociedad extranjera o una filial en Chile de dicha sociedad extranjera. Normas sobre depreciación y retención, declaración y pago de los impuestos.

Oficio N°1525 (21/04/1999)

Situación tributaria del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de una sociedad anónima cerrada. Normas sobre habitualidad.

Oficio N°132 (19/01/1999)

Situación tributaria de las devoluciones de capital en exceso de las utilidades tributables.

Oficio N°1178 (08/04/1999)

Existe habitualidad en la venta de acciones cuando uno de los objetos sociales es la inversión en acciones. Normas sobre habitualidad.

Oficio N°113 (18/01/1999)

Requisitos que deben cumplirse para volver al régimen de renta presunta, en el caso de los contribuyentes agricultores.

Oficio N°112 (18/01/1999)

Tratamiento tributario de la venta de un bien raíz no agrícola que ha sido subdividido en varios lotes. Apreciación de las normas sobre habitualidad.

Oficio N°11 (05/01/1999)

Inmuebles que dan derecho al crédito por contribuciones de bienes raíces, según el artículo 3° transitorio de la Ley N° 19.578.

Oficio N°1061 (06/04/1999)

Clasificación de las rentas obtenidas por una sociedad de profesionales que presta servicios de capacitación.

Oficio N°103 (15/01/1999)

Procedencia de aplicación de aumento de asignación de zona dispuesto por la Ley N° 19.354 de 1994 para los efectos de aplicar la presunción de asignación de zona contenida en el artículo 13 del D.L N° 889 de 1975.

Oficio N°101 (15/01/1999)

Clasificación de sociedades que no califican como sociedades de profesionales de la Segunda Categoría

Oficio N°990 (13/04/1998)

Tributación aplicable de asignaciones de pasajes y viáticos percibidas por consejeros regionales, establecidas por el artículo 39 de la Ley N° 19.175.

Oficio N°859 (30/03/1998)

Situación tributaria del cobro de intereses por parte de una sociedad colectiva en venta de terrenos para construcción.

Oficio N°751 (19/03/1998)

Tratamiento tributario de las rentas provenientes de un contrato de leasing de una vivienda económica, de acuerdo a la modificación introducida al artículo 15 del DFL Nº 2, de 1959, sobre plan habitacional, por el artículo 18 de la Ley Nº 19.506, de 1997.

Oficio N°738 (17/03/1998)

Tratamiento tributario de las asignaciones puestas a disposición de trabajadores y ejecutivos de una empresa por concepto de gastos de representación y de viaje sujetos a rendición.

Oficio N°680 (12/03/1998)

Tratamiento tributario de las inversiones de los fondos de inversión de capital extranjero al amparo del artículo 15 de la Ley Nº 18.657, de 1987.

Oficio N°639 (06/03/1998)

Concepto de "activo contable de la empresa cedente".

Oficio N°566 (20/02/1998)

Situación tributaria de aportes de bienes adquiridos con la subvención, derechos de matrícula, derechos de escolaridad y donaciones .(D.F.L. N°2,de 1998).

Oficio N°565 (20/02/1998)

Tratamiento tributario aplicable al aporte de bienes a sociedades de cualquier clase. Valor en que deben aportarse. Faculta de tasar.

Oficio N°557 (18/02/1998)

Situación tributaria de los ingresos generados por las compañías de seguros por concepto de liberación de reservas producidas por la muerte de asegurados con los que se mantenía el pago de la renta vitalicia.

Oficio N°551 (17/02/1998)

Tratamiento tributario de la enajenación de acciones. Normas sobre habitualidad. Casos en los cuales se aplica el sistema de costeo FIFO o LIFO en la venta de acciones. Tributación de la venta de moneda extranjera o venta de doláres.

Oficio N°54 (07/01/1998)

Tratamiento tributario de concesión municipal otorgada a un tercero.

Oficio N°539 (13/02/1998)

Determinación de renta en el caso de enajenación de acciones efectuadas por un corredor de la bolsa, en virtud de un contrato denominado administración de cartera.

Oficio N°537 (13/02/1998)

Situación tributaria de las indemnizaciones por años de servicio pagadas en exceso de la indemnización legal.

Oficio N°522 (13/02/1998)

Situación tributaria de la enajenación de un bien raíz de propiedad de una sociedad que resulta de la división de otra sociedad, que declara la renta presunta por la explotación de dicho bien por ser las rentas de arrendamiento obtenidas inferiores al 11 % del avalúo fiscal. Tributación de las rentas de arrendamiento obtenidas.

Oficio N°507 (11/02/1998)

Tributación aplicable a las sociedades legales mineras y sociedades contractuales mineras.

Oficio N°505 (11/02/1998)

Situación tributaria del bono de escolaridad establecido en convenio colectivo.

Oficio N°504 (11/02/1998)

Situación tributaria del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones.

Oficio N°38 (05/01/1998)

Situación tributaria de las asignaciones pagadas por una empresa a sus trabajadores a través de una Caja de Compensación.

Oficio N°3566 (30/12/1998)

Aplicación del art. 17 N°5 de la Ley de la Renta (sobre precio en la colocación de acciones de propia emisión) en el caso de la disolución de una sociedad anónima.

Oficio N°3448 (17/12/1998)

Situación tributaria de las empresas de leasing frente al crédito por contribuciones de bienes raíces.

Oficio N°3213 (25/11/1998)

Situación tributaria de las contribuciones de bienes raíces no agrícolas de un año tributario, 1999 a 1998.

Oficio N°3165 (19/11/1998)

Precisa las instrucciones establecidas en la Circular N° 59 de 1997, que reguló el tratamiento tributario de los gastos de vehículos de propiedad de los trabajadores.

Oficio N°3129 (12/11/1998)

Los aportes a empresas sanitarias, con motivo de la transferencia de bienes a éstas por parte de los gobiernos regionales, no deben ser considerados ingresos brutos, conforme a lo dispuesto el N° 29 del artículo 17 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3062 (11/11/1998)

Casos en los cuales el adquirente de un predio agricola queda obligado a llevar contabilidad completa , cuando dicho inmueble es comprado o arrendado a una sociedad que también lleva contabilidad completa.

Oficio N°3024 (10/11/1998)

Procedencia de aplicación de normas del inciso 4 del N°8 del artículo 17 de la Ley de Impuesto a la Renta en el caso de la enajenación de un bien raíz agrícola sujeto a renta efectiva en virtud del artículo 5 transitorio de la Ley N° 18.985.

Oficio N°2972 (04/11/1998)

Tributación de la enajenación del derecho de usufructo constituido sobre un bosque.

Oficio N°2971 (04/11/1998)

Tributación de pensiones concedidas por accidentes del trabajo y en actos de servicios.

Oficio N°2970 (04/11/1998)

Situación tributaria de las disminuciones de capital efectuadas en una sociedad anónima.

Oficio N°2925 (02/11/1998)

Objetivos del sistema de capacitación y empleo. Incumbe a las empresas atender las necesidades de capacitación de sus trabajadores. Franquicia en favor de contribuyentes de la Primera Categoría. Improcedencia de aplicar la franquicia tributaria Sence a instituciones públicas (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).

Oficio N°2836 (26/10/1998)

Inaplicabilidad del artículo 15 de la Ley de Impuesto a la Renta en el caso de la venta de acciones con pago diferido.

Oficio N°2687 (06/10/1998)

Tratamiento tributario aplicable a la partición de una sociedad comercial de responsabilidad limitada mediante una adjudicación convencional de bienes. No son aplicable las facultades de tasación del artículo 64 del Código Tributario.

Oficio N°2674 (05/10/1998)

Requisitos para optar al financiamiento de la ejecución de acciones de capacitación de trabajadores y administradores o gerentes de las empresas comprendidas en el SENCE. Obligación del SII de certificar la renta presunta a que se encuentra acogido un contribuyente (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).

Oficio N°2618 (29/09/1998)

Tratamiento tributario de las sumas de dinero entregadas a ejecutivos y vendedores por gastos de traslación.

Oficio N°2617 (29/09/1998)

Registro de inversiones en el exterior según lo establecido en el N° 2 letra C) del artículo 41 A de la Ley de la Renta para la devolución y acreditación de los capitales o inversiones.

Oficio N°2502 (10/09/1998)

Situación tributaria de los intereses obtenidos por depósitos efectuados por una institución privada conforme a las normas de los artículos 20 N°2, 3, 4 y 5, 39 N°4 y 40 N°1 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°2501 (10/09/1998)

Objetivo del sistema de capacitación y empleo. Capacitación de trabajadores de empresas. Alcance del término trabajador. Beneficiarios del crédito. Sistema dirigido a los entes privados que sean contribuyentes del impuesto (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).

Oficio N°2339 (03/09/1998)

Corporaciones. Programas de capacitación ocupacional de sus trabajadores. Ley N° 19.518, nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo. Procede el beneficio también cuando el contribuyente se encuentre exento del impuesto de categoría (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).

Oficio N°2318 (02/09/1998)

Alcance del artículo 2° transitorio de la Ley 19.578, que regula las ganancias de capital obtenidas en la enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil. Cuando se opta por declarar el impuesto único de Primera Categoría el contribuyente se libera de cualquier otro tributo, incluído el impuesto adicional.

Oficio N°214 (26/01/1998)

Tributación aplicable a una empresa que administra sistema de salud animal con previsión exclusivamente veterinaria voluntaria.

Oficio N°2 (02/01/1998)

Los servicios de varadura no se encuentran afectos a IVA por provenir de actividades clasificadas en el artículo 20º, Nº 5, de la Ley de la Renta.

Oficio N°1956 (24/07/1998)

Situación tributaria de agricultor con renta presunta, que constituye sociedad para prestar servicios de movimientos de tierra y agrícolas a él y terceras personas.

Oficio N°1892 (20/07/1998)

Tratamiento tributario de los colegios o establecimientos educaciones frente a las normas de los artículos 31 N° 5 , 33 bis y 41 N° 1 y 2 de la Ley de la Renta .

Oficio N°1875 (17/07/1998)

Situación tributaria por los ingresos, por los cobros de inscripción a congresos organizados por el Instituto de Jueces de Policía Local.

Oficio N°1842 (14/07/1998)

Situación tributaria de acciones adquiridas con anterioridad al 31.01.84

Oficio N°1835 (13/07/1998)

Situación tributaria de los servicios prestados por una universidad, consistentes en pruebas metalúrgicas a muestra de minerales.

Oficio N°1834 (13/07/1998)

Situación tributaria de los servicios prestados por la una sociedad de rehabilitación, consistentes en la rehabilitación social y laboral de enfermos con discapacidad psíquica.

Oficio N°1770 (06/07/1998)

Tratamiento tributario de los gastos de vehículos de propiedad de los trabajadores de las empresas.

Oficio N°1706 (30/06/1998)

Situación tributaria de las devoluciones de capital, según lo dispuesto por el Art. 17 N°7 de la Ley de la Renta en concordancia con lo establecido en el artículo 14 de la misma ley.

Oficio N°1598 (15/06/1998)

Situación tributaria de los servicios de bienestar social de las Fuerzas Armadas.

Oficio N°1597 (15/06/1998)

Situación tributaria de la diferencia producida entre el precio de adquisición de las acciones de una sociedad anónima, y el valor libro de los activos y pasivos de al sociedad absorbida (Good Will)

Oficio N°1517 (05/06/1998)

Tributación de aporte de un bien raíz a una sociedad inmobiliaria.

Oficio N°1395 (25/05/1998)

Situación tributaria de la basura para relleno sanitario, no es un hecho afecto a IVA. La actividad no se clasifica en los Nos. 3 ó 4, del artículo 20.

Oficio N°1278 (12/05/1998)

Forma de declarar las rentas provenientes de inversiones no contabilizadas.

Oficio N°127 (13/01/1998)

Clasificación de la actividad proveniente de la prestación de servicios jurídicos y administrativos. Base imponible que los notarios deben considerar para efectuar sus pagos provisionales mensuales.

Oficio N°1234 (08/05/1998)

Situación tributaria de los residentes y no residentes en Chile, respecto de la enajenación de acciones de una sociedad anónima extranjera.

Oficio N°954 (07/05/1997)

Tratamiento tributario de mayor valor o la pérdida producida en la valorización de activos en el caso de permuta de inmueble entre sociedades.

Oficio N°945 (06/05/1997)

Calidad de no habitual de la enajenación de acciones efectuada por una empresa cuyo capital le pertenece en más de un 50% de la sociedad emisora de las acciones (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°944 (06/05/1997)

Requisitos que deben cumplirse para volver al régimen de renta presunta, en el caso de los contribuyentes agricultores y normas de relación.

Oficio N°911 (28/04/1997)

Tributación de contrato de multiplicación de semillas frente al Impuesto al Valor Agregado y Ley de la Renta.

Oficio N°885 (24/04/1997)

Valor en que corresponde registrar los activos de una sociedad que se disuelve, con motivo de su absorción por parte de otra que adquiere el 100% de sus acciones(Good Will).

Oficio N°878 (24/04/1997)

Situación tributaria frente al Impuesto a la Renta e Impuesto a las Ventas y Servicios del aporte de bienes físicos del activo inmovilizado y acciones de una sociedad anónima a otras sociedades anónimas de las cuales es accionista.

Oficio N°847 (18/04/1997)

Procede invocar el crédito por gastos de capacitación o crédito Sence incurridos por las Corporaciones Municipales de Desarrollo Social y/o Educacional y de Salud.

Oficio N°761 (14/04/1997)

Tratamiento tributario de las asignaciones de traslación y viáticos.

Oficio N°696 (04/04/1997)

Situación tributaria del aporte de bienes de asociaciones gremiales a sociedades comerciales en formación (good will).

Oficio N°695 (04/04/1997)

Tributación que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación de lotes resultantes de la subdivisión de un predio agrícola.

Oficio N°68 (14/01/1997)

Tratamiento tributario de las agencias de viajes, turismos y carga en Chile.

Oficio N°594 (19/03/1997)

Solicita pronunciamiento sobre la calidad jurídica de los descuentos de remuneraciones por atrasos.

Oficio N°485 (04/03/1997)

Tratamiento tributario a la enajenación del derecho de usufructo sobre bien raíz agrícola.

Oficio N°484 (04/03/1997)

Situación tributaria de los contribuyentes agricultores en relación con los artículos 70 y 71 de la Ley de la Renta, respecto de las partidas incorporadas en el balance inicial establecido en el artículo 3 de la Ley 18985, de 1990.

Oficio N°416 (19/02/1997)

Tributación que afecta a aporte de parcelas pertenecientes a una sociedad de responsabilidad limitada a una sociedad en formación.Complementa Oficio N° 3475, de 1996.

Oficio N°408 (19/02/1997)

Tributación de beneficios económicos establecidos en el DFL N°1 de 1968, de la Subsecretaría de Guerra.

Oficio N°38 (08/01/1997)

Situación tributaria de las universidades reconocidas por el Estado.

Oficio N°328 (10/02/1997)

Tributación que afectan a los fondos de inversión de capital extranjero creados por la Ley N° 18.657, de 1987.

Oficio N°3139 (30/12/1997)

Tratamiento tributario de concesión municipal otorgada a un tercero, frente a las normas de los artículos 15, 29, 30 y 84 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3066 (22/12/1997)

Tributación que afecta a una agencia de turismo, en el área de turismo receptivo.

Oficio N°3065 (22/12/1997)

Forma de acreditar la renta efectiva por la explotación de bienes raíces no agrícolas.

Oficio N°3038 (18/12/1997)

Situación tributaria de la disminución de capital de una sociedad extranjera de la cual una sociedad chilena es su filial, mediante el traspaso de acciones a una empresa extranjera. Se trata de una enajenación de acciones.

Oficio N°3021 (16/12/1997)

Agricultor persona natural. Capacitación ocupacional de los trabajadores. Término trabajador comprende también a personas naturales y socios de sociedades de persona (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).

Oficio N°2925 (03/12/1997)

Valor de aporte de acciones de una sociedad anónima a la constitución de una nueva sociedad. Facultad de tasar.

Oficio N°2924 (03/12/1997)

Tributación del mayor valor obtenido en la venta de derechos o cuotas sobre bien raíz poseído en comunidad y procedencia de contribuyente que tributa en base a renta efectiva.

Oficio N°2832 (24/11/1997)

Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de patente industrial registrada en el extranjero de propiedad de una sociedad anónima chilena. Fuente de la renta.

Oficio N°2831 (24/11/1997)

Situación tributaria de artista chileno residente en el extranjero.

Oficio N°2752 (12/11/1997)

Forma de acreditar las rentas para los efectos de la franquicia aduanera del artículo 35 de la Ley N°13.039.

Oficio N°2751 (12/11/1997)

Plazo para materializar la reinversión de utilidades consistentes en el aporte de un bien raíz agrícola a una nueva sociedad.

Oficio N°2656 (05/11/1997)

Aplicación de la facultad de tasar del artículo 64 del Código Tributario a las devoluciones de capital que efectúe una sociedad anónima a sus accionistas cuando estas devoluciones sean efectuadas en especies.

Oficio N°2632 (31/10/1997)

El remanente de PPM y el crédito por gastos de capacitación en caso de fusión de sociedades anónimas, sólo deben ser recuperados por la sociedad absorbida como titular de dichos créditos dentro de los plazos legales, en virtud del carácter personal y especialisimo de los referidos beneficios. Si el titular de un crédito intransferible e intransmisible desaparece juridicamente, dicho crédito también se extingue toda vez que la existencia del sujeto activo es un elemento esencial de cualquier obligación personalisima, por ser un vinculo intersubjetivo.(Créditos especialísimos).

Oficio N°2566 (28/10/1997)

Tratamiento tributario del servicio de aseo de calles, recolección, traslado y entrega de basura para su depósito y procesamiento.

Oficio N°2507 (24/10/1997)

Situación tributaria de la enajenación de un bien raíz.

Oficio N°2420 (15/10/1997)

Situación tributaria de las pensiones otorgadas en virtud de la Ley N° 19.169 que reglamenta los premios nacionales.

Oficio N°2415 (15/10/1997)

Situación tributaria de los servicios consistentes en custodia, almacenamiento y bodegaje de todo tipo de papeles, memoriales, y documentos, de toda clase de sofwares, equipos y sistemas computacionales.

Oficio N°2315 (03/10/1997)

Situación tributaria de los retiros efectuados por un socio de una sociedad de personas y de las sumas asignadas o pagadas como sueldo empresarial. La prestación de servicio por parte de un socio a una sociedad se reputa retiro de utilidades.

Oficio N°2314 (03/10/1997)

Tratamiento tributario de contrato de arrendamiento de derechos sociales en una sociedad de responsabilidad limitada, celebrado entre cónyuges separados totalmente de bienes.

Oficio N°2312 (03/10/1997)

Tributación que afecta a empresas constituidas como sociedades anónimas o sociedades de personas y a sus socios o accionistas según las normas de los artículos 58 N° 2 y 60 de la Ley de la Renta. Las sociedades contractuales mineras son consideradas sociedades de personas. Situación tributaria de los excesos de retiros, de las diferencias temporales y utilidades financieras. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.(Exceso de retiros o retiros en exceso.

Oficio N°2232 (25/09/1997)

Situación tributaria de la adjudicación de acciones en la liquidación de una sociedad conyugal.

Oficio N°2230 (25/09/1997)

Impuestos a la Renta y al Valor Agregado que afecta a una empresa extranjera de aeronavegación que encomienda a otra la venta en Chile de pasajes para sus servicios de itinerario. Rentas por las cuales existe obligación de presentar declaraciones anuales de impuestos.

Oficio N°2218 (24/09/1997)

Situación tributaria de las sumas de dinero pagadas por el marido a su cónyuge con motivo de la liquidación de la sociedad conyugal.

Oficio N°2179 (22/09/1997)

Efectos tributarios de la absorción de una sociedad anónima extranjera(Good Will)

Oficio N°215 (30/01/1997)

Situación tributaria de los establecimientos educacionales.

Oficio N°2117 (08/09/1997)

Situación tributaria de sumas pagadas por concepto de feriado adicional a que se refiere el artículo 68 del Código del Trabajo.

Oficio N°2116 (08/09/1997)

Limite que debe considerarse para los efectos de cuantificar el monto de las donaciones que se aceptan como gasto efectuadas al amparo de las normas del artículo 37 N° 7 de la Ley de la Renta y artículo 69 de la Ley N° 18.681 Crédito donaciones a Universidades).

Oficio N°1956 (29/08/1997)

Situación tributaria de la venta de un bien raiz por medio de un contrato de leaseback.

Oficio N°1932 (28/08/1997)

Situación tributaria de mayor valor obtenido en la enajenación de acciones. Normas sobre declaración y pago de sus impuestos.

Oficio N°190 (29/01/1997)

Tratamiento tributario de la enajenación de acciones efectuada por una sucesión. Vida útil , depreciación y enajenación de camiones comprados usados por parte de una empresa de transporte de carga.

Oficio N°19 (07/01/1997)

Período en el cual procede la rebaja del crédito por contribuciones de bienes raíces cobradas con efecto retroactivo.

Oficio N°1782 (11/08/1997)

Ámbito de competencia de las facultades del SII respecto del beneficio establecido en el Art. 21°, del Estatuto de Capacitación y Empleo (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).

Oficio N°1754 (05/08/1997)

Situación tributaria de la enajenación de bienes raíces agrícolas no incorporadas al activo, por encontrarse éstos en litigio.

Oficio N°1752 (05/08/1997)

Efectos tributarios del incremento por concepto de impuesto de Primera Categoría en los impuestos Global Complementario o Adicional(FUT NETO).

Oficio N°1751 (05/08/1997)

Tributación que afecta la enajenación de un bien raíz agrícola perteneciente a una sociedad que tributa sobre base de un contrato de arrendamiento y sobre renta presunta.

Oficio N°1722 (30/07/1997)

Situación tributaria de la venta de acciones compradas con fondos de indemnización, desahucio o retiro.

Oficio N°1686 (25/07/1997)

Situación tributaria de las primas de seguros de vida dotales contratados por una empresa en su favor y tomados a nombre de sus trabajadores. Son gastos rechazados

Oficio N°1630 (21/07/1997)

Tributación del mayor valor en la enajenación de una bien raíz poseído en comunidad.

Oficio N°163 (27/01/1997)

Tratamiento tributario de las asignaciones de movilización y colación entregadas a un estudiante en práctica.

Oficio N°1578 (17/07/1997)

Tributación que afecta a la enajenación de un bien raíz adquirido por donación.

Oficio N°1562 (15/07/1997)

Contribuyentes obligados a practicar la retención en caso de subsidios otorgados por Indap y normas sobre pagos provisionales mensuales.

Oficio N°1561 (15/07/1997)

Situación tributaria de la liquidación de una sociedad conyugal, existiendo dentro de su patrimonio utilidades registradas en FUT producto de una actividad comercial desarrollada por el marido.

Oficio N°1556 (15/07/1997)

Situación tributaria de las pensiones o jubilaciones de fuente extranjera.

Oficio N°1555 (15/07/1997)

Efectos tributarios de la resciliación de un contrato de enajenación de acciones.

Oficio N°1502 (09/07/1997)

Tratamiento tributario al cual se encuentra sujeto la primera enajenación de predio agrícola, en virtud del artículo 5° transitorio de la Ley N° 18.985, de 1990.

Oficio N°1501 (09/07/1997)

Situación tributaria del mayor valor obtenido en caso de enajenación de un predio agrícola, conforme a la letra d) del N°1 del artículo 5º transitorio de la Ley 18985. Dicho valor puede ser retirado o distribuido como un ingreso no renta.

Oficio N°1483 (08/07/1997)

Valor de adquisición de acciones que forman parte del activo de una sociedad que se disuelve (Good Will).Valor de adquisición de acciones que forman parte del activo de una sociedad anónima que se disuelve.

Oficio N°1481 (08/07/1997)

Oportunidad en que los contribuyentes agricultores acogidos al régimen de renta efectiva pueden abandonar dicha modalidad y pasar al régimen de renta presunta.

Oficio N°1480 (08/07/1997)

Situación tributaria que afecta a las actividades que desarrollan los establecimientos subvencionados de educación secundaria, sean particulares o municipalizados.

Oficio N°1289 (17/06/1997)

Requisitos que se deben cumplir para que beneficios otorgados por los departamentos de bienestar de empresas privadas no constituyan renta.

Oficio N°1265 (13/06/1997)

Forma de declarar las rentas presuntas afectas al impuesto de Primera Categoría, en la línea 31 del formulario N°22.

Oficio N°1264 (13/06/1997)

Tributación que afecta a comunidad que se forma de liquidación de una sociedad de responsabilidad limitada.

Oficio N°124 (21/01/1997)

Situación tributaria de cuotas del fondo de pensiones constituidas por encaje.

Oficio N°1229 (11/06/1997)

Régimen tributario aplicable a la concesión para la construcción, mantención y explotación de una obra pública frente a las normas de los artículos 15, 29, 30 y 84 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1099 (23/05/1997)

Contribuyentes exentos del impuesto de Primera Categoría tienen derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.

Oficio N°1049 (15/05/1997)

Tratamiento tributario de la enajenación de acciones efectuadas por personas naturales.

Oficio N°797 (15/03/1996)

Situación tributaria de intereses percibidos por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras por inversión de remanentes presupuestarios en alguna institución bancaria.

Oficio N°62 (09/01/1996)

Situación tributaria de asignación pagada por misiones de estudio o perfeccionamiento a personal de los servicios dependientes del Ministerio de Salud Pública.

Oficio N°612 (23/02/1996)

Tributación que afecta a los contribuyentes que posean o exploten bienes raíces agrícolas.

Oficio N°357 (02/02/1996)

Forma de acreditar en Chile las devoluciones de capital por inversiones en el extranjero, cuando la enajenación de las acciones conste en instrumentos privados.

Oficio N°3554 (23/12/1996)

En relación con los gastos de capacitación a través de Organismos Técnicos Intermedios(OTIC) al SII sólo le corresponde pronunciarse sobre los aspectos tributarios del crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.

Oficio N°3553 (23/12/1996)

Situación tributaria de los cobros en sala de procedimientos médicos o pabellón quirúrgico.

Oficio N°3534 (20/12/1996)

Situación tributaria que que afecta a las atenciones médicas prestadas por una corporación.

Oficio N°3475 (12/12/1996)

Tributación que afecta al aporte de parcelas pertenecientes a una sociedad de responsabilidad limitada a una sociedad en formación. Complementado por Oficio N° 416, de 1997.

Oficio N°3474 (12/12/1996)

Situación tributaria de la liquidación de sociedad conyugal, existiendo dentro del patrimonio un FUT producto de actividad comercial desarrollada por el marido.

Oficio N°3379 (04/12/1996)

Situación tributaria de centro médico que es una sociedad que no cumple con los requisitos para ser clasificada como una sociedad de profesionales, consistiendo su actividad solo en la prestación exclusiva de un servicio médico, sin que proporcione alojamiento, estadía o alimentación, propios de los hospitales, clínicas o maternidades.

Oficio N°3319 (28/11/1996)

Documentación válida para acreditar la cesión de acciones de empresas extranjeras realizadas en Chile.

Oficio N°3298 (26/11/1996)

Tributación que afecta a una sociedad colectiva civil que recibe un bien raíz en usufructo y por el uso o goce de dicho inmueble por uno de los socios.

Oficio N°3150 (12/11/1996)

Alcance tributario de la expresión "o en las que tengan intereses" que utiliza el inciso cuarto del N° 8 del artículo 17 e inciso cuarto del artículo 41 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3104 (05/11/1996)

Contribuyente que se encuentra exento del impuesto de Primera Categoría tiene derecho a invocar el crédito por gastos de capacitación o credito Sence que establece el Estatuto de Capacitación y Empleo.

Oficio N°3103 (05/11/1996)

Situación tributaria de la actividad desarrollada por un instituto oncológico.

Oficio N°2948 (22/10/1996)

Valor en que deben aportarse activos y pasivos de una empresa individual en una sociedad de cualquier clase o el aporte de dichos valores a una sociedad ya existente.

Oficio N°2902 (18/10/1996)

Situación tributaria de los seguros de vida contratados por las empresas a favor de sus trabajadores.

Oficio N°2860 (14/10/1996)

Tratamiento tributario frente al arrendador y arrendatario de las de contribuciones de bienes raíces pagadas por este último. Concepto de renta. Derecho del arrendador de utilizar las contribuciones de bienes raices como crédito.

Oficio N°2800 (08/10/1996)

Los seguros de vida dotales contratados por una empresa en su favor y tomados a nombre de sus trabajadores constituyen gastos rechazados conforme a las normas de la letra g) del N° 1 del artículo 33 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2799 (08/10/1996)

Situación tributaria de las sumas entregadas como becas de estudio a los hijos de los trabajadores de una empresa para que sean consideradas ingresos no constitutivos de renta.

Oficio N°2776 (07/10/1996)

La no aceptación por patrte del contribuyente de las normas dictadas por el SII no pueden originar un procedimiento contencioso administrativo ante el propio organismo, en cuanto al concepto de actividad agrícola en la ganadería.

Oficio N°2763 (04/10/1996)

Tratamiento tributario en relación al IVA e impuesto a la renta que afecta a la actividad de promoción del transporte de pasajeros en el extranjero, conforme a las normas de los artículos 34 bis N° 2, 58 N° 1, 60 inciso 1, 65 N° 4, 74 N° 4 y 79 de la Ley de la Renta. Normas sobre determinación, declaración y pago del impuesto por los socios extranjeros.

Oficio N°2753 (03/10/1996)

Documentos válidos para acreditar la cesión de acciones de empresas extranjeras realizadas en Chile. Instrumento privado firmado ante Notario.

Oficio N°2734 (02/10/1996)

Tasa del impuesto de Primera Categoría que afecta dividendos que recibe una empresa nacional, domiciliada o residente en Chile, como consecuencia del reparto de utilidades que realiza una sociedad anónima extranjera.

Oficio N°2733 (02/10/1996)

Situación tributaria de chilenos residentes en el extranjero.

Oficio N°2679 (26/09/1996)

Orden de imputación a los impuestos de la Ley de la Renta del remanente de crédito fiscal establecido por el artículo 28 del DL 825 de 1974. Orden en que se rebaja el crédito del artículo 33 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°2677 (25/09/1996)

Tratamiento tributario de los ingresos obtenidos como remuneración de los servicios de análisis de control de alimentos y ración servida que en este caso, son prestados por una universidad reconocida por el Estado.

Oficio N°2661 (24/09/1996)

Situación tributaria en el caso de un mandato conferido por una entidad bancaria o financiera a una sociedad prestadora de servicios para la evaluación de antecedentes de clientes, a los que se les ofrecería productos o servicios financieros.

Oficio N°2629 (20/09/1996)

Tributación que afecta la enajenación de un bien raíz agrícola perteneciente a una sociedad, cuya única renta es el ingreso percibido por el arrendatario del citado bien.

Oficio N°2621 (16/09/1996)

Instituciones de Educación Superior de las Fuerzas Armadas, no cumplen los requisitos para recibir donaciones, de acuerdo al artículo 69 de la Ley N° 18.681 de 1987 (Crédito donaciones a Universidades).

Oficio N°2479 (05/09/1996)

Los contribuyentes no afectos al IVA no están obligados a presentar declaraciones mensuales de impuestos de la Ley de la Renta, cuando en tales períodos no se han efectuado operaciones que den origen a retenciones de impuestos o a pagos provisionales mensuales.

Oficio N°237 (25/01/1996)

Procedencia de la aplicación de aumento de asignación de zona dispuesto por la Ley N° 19.354, para los efectos de aplicar la presunción de asignación de zona contenida en el artículo 13 del DL N° 889 de 1975.

Oficio N°2295 (19/08/1996)

Consulta sobre la forma de determinar las base imponible del IVA e impuesto a la renta respecto de indemnizaciones de seguros y/o subsidios estatales.

Oficio N°2292 (19/08/1996)

Tributación aplicable a derivados financieros.

Oficio N°2173 (08/08/1996)

Las Universidades privadas que pretendan efectuar actividades de capacitación en favor de sus trabajadores adoptan la calidad de contribuyentes, y por lo tanto, pueden acceder al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.

Oficio N°2172 (08/08/1996)

Situación tributaria de las organizaciones sindicales en relación con las actividades de transporte de pasajeros que desarrollen.

Oficio N°2134 (06/08/1996)

Alcance del concepto de actividad agrícola, comprende la actividad de crianza y engorda de animales, sean estos de producción propia, es decir nacidos y criados en el predio agrícola, o adquiridos a terceros, excepto cuando los animales son faenados por terceras personas.

Oficio N°2100 (26/07/1996)

Tratamiento tributario de la enajenación o venta de bienes raíces.

Oficio N°21 (04/01/1996)

Situación tributaria de la enajenación o venta del derecho de usufructo constituido sobre acciones; enajenación de acciones adquiridas antes del 31/01/1984.

Oficio N°2092 (25/07/1996)

Regula procedimiento para consulta sobre la procedencia del crédito tributario de la Ley N°19.420 por inversiones en las provincias de Arica y Parinacota. (Crédito Ley Arica).

Oficio N°2074 (24/07/1996)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en el aporte a una sociedad anónima no relacionada de un bien raíz poseído en comunidad.

Oficio N°2073 (24/07/1996)

Requisitos que deben cumplir los organismos que se encuentren bajo la tuición de la Superintendencia de Seguridad Social, para que las ayudas que otorguen a sus beneficiarios sean calificadas de beneficios previsionales.

Oficio N°2047 (19/07/1996)

Tratamiento tributario de los préstamos efectuados por los socios o accionistas a las respectivas sociedades a las cuales pertenecen y su correspondiente devolución. Situación tributaria de los correspondientes reajustes e intereses.

Oficio N°2017 (19/07/1996)

Tratamiento tributario aplicable: a) préstamos que los socios efectúen a las sociedades de personas a las cuales pertenecen; b) la devolución del préstamo al socio prestamista; c) préstamos que los accionistas de sociadades anónimas cerradas afectúen a la respectiva sociedad; y d) préstamos cuyo pago queda pendiente en la empresa por el retiro del socio o accionista de la sociedad.

Oficio N°2009 (16/07/1996)

Tributación que afectan a los fondos de inversión de capital extranjero, creados por la Ley N° 18.657 de 1987.

Oficio N°2008 (16/07/1996)

Obligaciones tributarias que afectan a una empresa aerocomercial uruguaya, conforme al convenio para evitar la doble tributación suscrito entre Chile y Uruguay.Obligación de llevar contabilidad.

Oficio N°1906 (04/07/1996)

Tributación que afecta a las rentas recibidas por los escritores producto de su actividad intelectual.

Oficio N°1905 (04/07/1996)

Efectos tributarios que se derivan de la reorganización jurídica de una sociedad gremial.

Oficio N°1874 (01/07/1996)

Aspectos tributarios que se derivan de la aplicación de las normas de la Ley Nº 19.396, sobre la obligación subordinada de determinados Bancos con el Banco Central de Chile.

Oficio N°1873 (01/07/1996)

Situación tributaria de las sumas pagadas por una empresa nacional a trabajadores extranjeros para compensar gastos de arrendamiento de vivienda en Chile.

Oficio N°1794 (20/06/1996)

Aspectos tributarios que se derivan de la aplicación de las normas de la Ley Nº 19.396, sobre la obligación subordinada de determinados Bancos con el Banco Central de Chile.

Oficio N°1762 (18/06/1996)

Situación tributaria de la enajenación de predios agrícolas que se encuentran amparadas por las normas de artículo 5 transitorio de la Ley N° 18.985.

Oficio N°1656 (12/06/1996)

Aspectos tributarios que se derivan de la aplicación de las normas de la Ley Nº 19.396, sobre la obligación subordinada de determinados Bancos con el Banco Central de Chile.

Oficio N°1631 (10/06/1996)

Personas obligadas a restituir al Fisco las diferencias de impuestos que resulten por la certificación indebida del crédito por impuesto de Primera Categoría establecido en los artículos 56 N° 3 y 63 de la Ley de la Renta, por parte de la respectiva sociedad anónima.

Oficio N°1622 (07/06/1996)

Corporación Municipal de Desarrollo Social tiene derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence por los desembolsos incurridos en programas ocupacionales en favor de su personal.

Oficio N°1571 (29/05/1996)

Las federaciones, confederaciones y centrales sindicales, en virtud de la hermenéutica legal, se consideran sindicatos, a efectos de la exención de Impuesto Territorial conferida a su favor. El SII es el organismo encargado de la interpretación administrativa de las disposiciones tributarias.

Oficio N°1561 (28/05/1996)

Instituciones de educación superior de las Fuerzas Armadas, no cumplen los requisitos para recibir donaciones, de acuerdo al artículo 69 de la Ley N° 18.681 de 1987 (Crédito donaciones a Universidades).

Oficio N°1531 (24/05/1996)

La exención del impuesto de Primera Categoría no favorece a una corporación de bienestar de una empresa privada, por no reunir los requisitos exigidos en el N° 4 del artículo 40 de la Ley de la Rentam sin perjuicio de eximirse de Primera Categoría por los intereses percibidos conforme a lo dispuesto en la letra g) del N°4 del artículo 39 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1356 (02/05/1996)

Concepto de empresas productoras de bienes y/o prestadoras de servicios para los efectos de la Ley Nº 19.420. (Crédito Ley Arica).

Oficio N°1355 (02/05/1996)

Concepto de "bienes nuevos" y "vehículos motorizados" para efectos de las franquicias contenidas en la Ley No 19.420. (Crédito Ley Arica).

Oficio N°1344 (29/04/1996)

Forma de certificar las rentas para los efectos de la franquicia del artículo 35 de la Ley N°13.039.

Oficio N°1313 (25/04/1996)

Fecha de adquisición de acciones de una sociedad anónima que originalmente estaba constituida como sociedad de personas.

Oficio N°1253 (19/04/1996)

Situación tributaria que afecta a la enajenación de acciones de sociedades anónimas.

Oficio N°1225 (17/04/1996)

Procedencia de la aplicación de aumento de asignación de zona dispuesto por la Ley N°19.354, para los efectos de aplicar la presunción de asignación de zona contenida en el artículo 13 del DL N° 889 de 1975.

Oficio N°997 (10/04/1995)

Valor de adquisición de las acciones, en el caso de una transformación de una sociedad de personas en una sociedad anónima considerando que se realiza en el mismo acto en que se capitalizan utilidades tributables.

Oficio N°844 (24/03/1995)

Contribuyentes que deben inscribirse en el registro de inversiones en el extranjero y situación tributaria de las devoluciones de capital por inversiones en el exterior. Los contribuyentes que no hayan efectuado sus inversiones en el exterior mediante el mercado cambiario formal no deben inscribirse en el citado regitro. Consecuencias tributarias.

Oficio N°774 (17/03/1995)

Tratamiento tributario de las rentas que produzcan las viviendas acogidas al D.F.L. Nº 2.

Oficio N°77 (09/01/1995)

Tributación que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación de derechos o cuotas de un bien raíz poseído en comunidad.

Oficio N°666 (07/03/1995)

Situación tributaria de un contribuyente que adquiere la totalidad o parte de un predio agrícola, cuyo enajenante tributa bajo el régimen de renta efectiva por dicho predio agrícola y la enajenación se produce pasado más de dos años desde la fecha en que el vendedor queda obligado a tributar en base a renta efectiva.

Oficio N°580 (24/02/1995)

Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de un bien raíz no agrícola, que se subdivide en distintos lotes o parcelas.

Oficio N°44 (03/01/1995)

Situación tributaria de la rebaja como crédito por contribuciones de bienes raíces pagadas con retraso.Período en el cual procede la rebaja del crédito por contribuciones de bienes raíces cobradas con efecto retroactivo.

Oficio N°43 (03/01/1995)

Tributación del mayor valor en la enajenación de acciones de una sociedad anónima adquiridas antes del 31.01.84 y enajenadas a sociedades respecto de las cuales el enajenante tuviera interés (Acciones adquiridas antes del 31.01.1984).

Oficio N°413 (10/02/1995)

Tratamiento tributario a que están afectos los intereses obtenidos en el mercado de capitales a partir del depósito de la subención fiscal que recibe una corporación educacional, la cual se recibe en dos grandes cuotas, rescatándose fondos mes a mes para cubrir las necesidades del personal y funcionamiento del liceo que administra la corporación. Definición del concepto empresa.

Oficio N°398 (07/02/1995)

Procedimiento para acreditar las acciones de capacitación impartidas por personas sin domicilio ni residencia en Chile (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).

Oficio N°3902 (29/12/1995)

Situación tributaria de subsidios otorgados por Gobierno Regional a empresas del sector privado.

Oficio N°3884 (28/12/1995)

Situación tributaria de sumas percibidas a título de transacción extrajudicial por incumplimiento de contrato.

Oficio N°3829 (20/12/1995)

Corporaciones Municipales que administran colegios tienen derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence

Oficio N°3781 (15/12/1995)

Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de un predio agrícola.

Oficio N°3653 (05/12/1995)

Situación tributaria que afecta a la enajenación de acciones, considerando el obteto social de la sociedad. Normas sobre habitualidad.

Oficio N°3625 (05/12/1995)

Situación tributaria del menor valor existente entre el precio de adquisición de las acciones de una sociedad anónima y el valor libro de los activos y pasivos de una sociedad(Good Will).

Oficio N°3476 (21/11/1995)

Situación tributaria de los premios obtenidos en concurso de ideas para la revitalización del barrio cívico.

Oficio N°3468 (20/11/1995)

Fecha de adquisición de las acciones que forman parte del activo de una sociedad que se divide y calificación de habitualidad en la venta de acciones. Normas sobre habitualidad.

Oficio N°3443 (17/11/1995)

Los contribuyentes acogidos a la Ley N°19.420, denominada Ley Arica, que renuncien al régimen preferencial del artículo 27 del DFL N°341, de 1977 para acogerse a las normas de la Ley antes mencionada, no pierden los beneficios tributarios en materia aduanera y del IVA. Concepto de vehículos motorizados. (Crédito Ley Arica).

Oficio N°3408 (14/11/1995)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido por un accionista en la enajenación de bienes raíces a su sociedad anónima cerrada.

Oficio N°3331 (07/11/1995)

Fecha de adquisición de bienes por sucesión por causa de muerte. Calidad de habitual o no de los herederos forzosos respecto de los bienes adquiridos por herencia y tributación del mayor valor de un bien adquirido por sucesión por causa de muerte.

Oficio N°3273 (31/10/1995)

Calidad de ingresos no constitutivos de renta de las subvenciones pagadas por el Estado a los establecimientos educacionales.

Oficio N°3180 (23/10/1995)

Forma de acreditar las devoluciones de capital por inversiones en el exterior y determinación del mayor valor obtenido en la enajenanción de las inversiones .Registro de Inversiones en el Extranjero.

Oficio N°3148 (18/10/1995)

Tributación de la enajenación del producto forestal obtenido de la faena "raleo", constituye una explotación comercial de bosque y, por ende, quienes realizan dicha actividad son contribuyentes para los fines de la Ley de la Renta.

Oficio N°3146 (18/10/1995)

Situación tributaria de los servicios de salud proporcionados por la Asociación de Diabéticos de Chile, siempre que consistan en la prestación exclusiva de servicios médicos.

Oficio N°2853 (13/09/1995)

Tributación que afecta a los canales de televisión frente a las normas de la Ley de la Renta e IVA. Exenciones de impuesto Adicional que los favorece según el artículo 234 de la Ley N° 16.840, de 1968.

Oficio N°2727 (05/09/1995)

Tributación de intereses obtenidos por depósitos a plazo por contribuyente que realiza actividades agrícolas de acuerdo a lo dispuesto por los artículo 20 N°2 y 3 y artículo 39 N°4 de la Ley de la Renta.

Oficio N°263 (26/01/1995)

Los contribuyentes que se encuentren exentos del Impuesto de Primera Categoría por disposición expresa de la norma legal, ya sea total o parcialmente, tienen derecho a invocar el crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.

Oficio N°2556 (17/08/1995)

Situación tributaria y obligaciones anexas que afectan a los establecimientos técnicos profesionales traspasados a las municipalidades.

Oficio N°2485 (11/08/1995)

Alcances de las normas del artículo 64 de Código tributario, en el caso del aporte de un predio agrícola a una sociedad anónima, en relación con lo dispuesto por el artículo 5 transitorio de la Ley N° 18.985.

Oficio N°2332 (07/08/1995)

Alcances de las normas de tasación del artículo 64 del Código Tributario, en el caso de enajenación de acciones de una sociedad anónima cerrada.

Oficio N°2183 (24/07/1995)

Clasificación de la actividad de la piscicultura.

Oficio N°2150 (18/07/1995)

Período en que deben prorratearse las diferencias de indemnización, pactadas en un contrato individual de trabajo, afectas al impuesto único de Segunda Categoría

Oficio N°2060 (12/07/1995)

Tributación que afecta al mayor valor obtenido en la venta de la totalidad de un edificio a una sociedad. Que debe entenderse por el término "construcción".

Oficio N°2054 (11/07/1995)

Las normas del artículo 41 bis de la Ley de la Renta se aplican para la determinación de los intereses afectos al Impuesto Global Complementario, no así para los intereses del artículo 59 N°1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2053 (11/07/1995)

Situación tributaria de remesa efectuada al exterior por inversionista extranjero acogido al Decreto Ley 600, producto de la enajenación de pertenencias mineras.

Oficio N°20 (03/01/1995)

Situación tributaria de las indemnizaciones por años de servicios.

Oficio N°1969 (03/07/1995)

Valorización de acciones adquiridas a través de su canje en ADRs.

Oficio N°1798 (27/06/1995)

Situación tributaria de la exhibición de diversos elementos de la historia marítima de una región del país, llevada a efecto en un museo habilitado en dependencias navales por la Armada de Chile.

Oficio N°1674 (16/06/1995)

Tributación que afecta a inversionista acogido a las normas del DL 600, por la enajenación de su participación accionaria en una sociedad anónima, constituida dicha participación por aportes sucesivos efectuados a la sociedad, emitiéndose acciones solo por el primer aporte.

Oficio N°1627 (09/06/1995)

Tributación que afecta a enajenación de sitios urbanizados, obtenidos de la subdivisión de un predio agrícola.

Oficio N°1590 (08/06/1995)

Fecha de adquisición de acciones en el caso de transformación de una sociedad de personas en sociedad anónima.

Oficio N°1512 (31/05/1995)

Periodo de percepción de los ingresos por concepto de cotizaciones de salud de las instituciones de salud previsional.

Oficio N°1391 (23/05/1995)

Efectos tributarios el aumento de capital de una sociedad anónima cerrada, mediante el aumento del valor nominal de las acciones.

Oficio N°1344 (16/05/1995)

Situación tributaria de pensión mensual de reparación que establece el artículo 17 de la Ley N°19.123.

Oficio N°1251 (08/05/1995)

Tratamiento tributario de las donaciones que reciban las universidades e institutos profesionales estatales o particulares reconocidos por el Estado (Crédito donaciones a universidades).(Ley N°18.681,Artículo 69).

Oficio N°1250 (08/05/1995)

Situación tributaria de empresas de cobranzas. Rebajan costos y gastos en que incurran, siempre y cuando tengan el carácter de necesario.

Oficio N°1222 (05/05/1995)

Situación tributaria de la venta de activo fijo frente a la obligación de efectuar PPM.

Oficio N°1219 (04/05/1995)

Tributación de los ingresos obtenidos por una Corporación Municipal Privada por las prestaciones de salud efectuadas a usuarios. No es aplicble en la especie la exención establecida en el N° 2 del artículo 40 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1131 (25/04/1995)

Situación tributaria del crédito fiscal establecido en la Ley N° 18.634, sobre pago diferido de gravámenes aduaneros y crédito fiscal aplicable a bienes de capital y su amortización con exportaciones.

Oficio N°1130 (25/04/1995)

Tributación del aporte de un bien raíz a una sociedad anónima cerrada ya constituida. Normas de relación.

Oficio N°478 (28/01/1994)

Tributación que afecta al aporte en dominio de un bien raíz a una sociedad en formación.

Oficio N°475 (28/01/1994)

Situación de los establecimientos educacionales particulares subvencionados frente a la obligación de gratificar a sus trabajadores.

Oficio N°4395 (07/12/1994)

Procedencia de empresarios de la locomoción colectiva que tributan en base renta presunta de acogerse al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.

Oficio N°4394 (07/12/1994)

Situación tributaria del aporte de un bien raíz a una sociedad en formación o en constitución.

Oficio N°4365 (06/12/1994)

Valorización de activos en el caso de la conversión de una empresa individual en sociedad.

Oficio N°4206 (24/11/1994)

Obligación que afecta a los contribuyentes del artículo 58 N° 1 de la Ley de la Renta. Deben efectuar PPM.

Oficio N°4118 (17/11/1994)

Fecha de adquisición de acciones en caso de fusión de sociedades.

Oficio N°3985 (08/11/1994)

Valor de adquisición de las acciones canjeadas por ADRs.

Oficio N°3866 (26/10/1994)

Determinación de la base imponible afecta al impuesto único de Primera Categoría establecido en el inciso 3° del N° 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3689 (14/10/1994)

Valorización de activos en el caso de la conversión de una empresa individual en sociedad.

Oficio N°364 (21/01/1994)

Situación tributaria que afectan a los colegios particulares subvencionados.

Oficio N°3618 (07/10/1994)

Tratamiento de la utilidad o de la pérdida obtenida en la enajenación de derechos sociales en sociedades de personas frente a la determinación de la utilidad líquida para los efectos de las gratificaciones legales. Las inversiones en los referidos derechos constituyen capital propio para los efectos tributarios.

Oficio N°3490 (28/09/1994)

Tributación que afecta a los dividendos percibidos por una sociedad de personas, cuyos socios se tratan de instituciones de aquellas señaladas en el N°1 del artículo 40 de la Ley de la Renta, frente a las normas del DL 2398/1978. Recuperación de crédito de Primera Categoría y tasa adicional de ex-artículo 21 asociados a los dividendos percibidos (Empresas del Estado).

Oficio N°3157 (07/09/1994)

Situación tributaria de la enajenación de acciones de una sociedad anónima creada con motivo de la división de una sociedad.

Oficio N°3154 (07/09/1994)

Tributación de la enajenación de la nuda propiedad de un bien raíz agrícola.

Oficio N°3110 (01/09/1994)

Fecha de adquisicón y costo tributario de acciones adquiridas por sucesión por causa de muerte .

Oficio N°2961 (19/08/1994)

Situación tributaria de las remuneraciones percibidas por los funcionarios públicos que se encuentran con licencia médica.

Oficio N°2818 (09/08/1994)

Situación tributaria de los ingresos percibidos de la venta de productos agrícolas, por las Municipalidades, por la administración de un establecimiento educacional.

Oficio N°2539 (13/07/1994)

Situación tributaria de la enajenación de vehículos destinados al transporte de carga ajena y/o pasajeros cuando éstos han cumplido su vida útil.

Oficio N°2469 (06/07/1994)

Tributación de los ingresos obtenidos en virtud de un contrato de factoring.

Oficio N°1999 (25/05/1994)

Situación tributaria de aporte de un bien raíz a una sociedad en formación.

Oficio N°1994 (25/05/1994)

Tributación que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación de derechos o cuotas de un bien raíz poseído en comunidad.

Oficio N°1840 (11/05/1994)

Las cuotas sociales erogadas a un sindicato son ingresos no constitutivos de renta.

Oficio N°1795 (05/05/1994)

Objetivo del incremento por el crédito por impuesto de Primera Categoría en los impuestos Global Complementario o Adicional. Confirma criterio expresado mediante oficio 1243 de 1993.

Oficio N°1723 (29/04/1994)

Situación tributaria de contrato de arrendamiento de derechos de sociedades de personas por uno de los socios a otro socio de la misma sociedad y clasificación de los ingresos que obtenga el arrendatario y el arrendador.

Oficio N°1695 (25/04/1994)

Obligación de los contribuyentes agricultores de declarar o informar el régimen tributario a que se encuentren sujetos.

Oficio N°1544 (14/04/1994)

Tributación de remuneraciones pagadas íntegramente con retraso y de los reajustes e intereses accesorios. Normas sobre retención,declaración y pago del impuesto.

Oficio N°1206 (28/03/1994)

Tributación de las sumas percibidas a título de indemnización por lucro cesante.

Oficio N°1002 (11/03/1994)

Tributación que afecta al aporte en dominio de un bien raíz agrícola a una sociedad en formación.

Oficio N°799 (25/02/1993)

Fondos recolectados por una asociación de exportadores, tienen el carácter de cuotas sociales, ingresos no renta.

Oficio N°745 (23/02/1993)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de sociedades de complementación industrial y en acciones de sociedades cuyo capital pertenece en un 50% o más a la empresa inversionista. Normas sobre habitualidad.

Oficio N°4997 (30/12/1993)

La asignación de retiro por jubilación constituye una indemnización por años de servicio, por tanto es un ingreso no constitutivo de renta.

Oficio N°4842 (20/12/1993)

Tributación de las remuneraciones pagadas con retraso, por concepto de indemnización por años de servicios. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°4664 (07/12/1993)

Tributación que afecta a los ingresos obtenidos por la enajenación de la opción de compra de acciones(Opciones). Costo tributario. Tratamiento de las crías o acciones liberadas de pago.

Oficio N°4592 (30/11/1993)

Situación tributaria de las cuentas de ahorro asociadas a los seguros de vida frente a las normas de los artículos 17 N° 3 y 57 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°4591 (30/11/1993)

Valor de costo de las acciones recibidas al momento de la disolución de una sociedad anónima.

Oficio N°4472 (19/11/1993)

Tratamiento tributario de las cuotas sociales extraordinarias pagadas por los asociados a una Corporación o Asociación.

Oficio N°4179 (05/11/1993)

Sanciona a contribuyentes agricultores en el caso de incumplimiento en la obligación de presentar el balance inicial cuando pasan de renta presunta a renta efectiva. Tratamiento tributario del reemplazo de plantaciones.

Oficio N°415 (28/01/1993)

Situación tributaria de indemnización pagada por la CORFO a empresa que distribuye ese ingreso entre sus accionistas minoritarios. Orden de imputación al FUT.

Oficio N°3771 (08/10/1993)

Tratamiento tributario de las primas denominadas premium en las opciones de venta y de compra de metales.

Oficio N°3698 (30/09/1993)

Situación tributaria de la venta de acciones de propiedad de un inversionista extranjero.

Oficio N°3478 (15/09/1993)

Situación tributaria del aporte de un predio agrícola a una sociedad en formación.

Oficio N°3458 (13/09/1993)

Procedencia de la devolución del impuesto Único de Segunda Categoría correspondiente a indemnizaciones que fueron indebidamente gravadas con dicho impuesto.

Oficio N°3428 (09/09/1993)

Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de derechos o cuotas respecto de un bien raíz posído en comunidad. Concepto de empresa.

Oficio N°3221 (31/08/1993)

Los agricultores y transportistas que estén obligados a declarar renta efectiva en la Primera Categoría mediante contabilidad completa se pueden acoger al regimen simplificado del artículo 14 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°3134 (26/08/1993)

Situación tributaria de las rentas obtenidas por una sociedad de profesionales médicos.

Oficio N°3076 (20/08/1993)

Alcances tributarios en la administración de un fondo para indemnizaciones por parte del departamento de bienestar de una empresa.

Oficio N°292 (20/01/1993)

Tratamiento tributario de las contribuciones de bienes raíces pagadas por el arrendatario de un inmueble arrendado mediante un contrato de leasing. Concepto de renta. Derecho del propietario del bien raíz de utilizar las contribuciones de bienes raíces como crédito.

Oficio N°2827 (10/08/1993)

Tributación de asignaciones por concepto de gastos de representación y de zona.

Oficio N°2826 (10/08/1993)

Situación tributaria de aporte de acciones en constitución de sociedades.

Oficio N°2709 (03/08/1993)

Tributación de remesa de capital de inversionista extranjero acogido a las normas del D.L. 600.

Oficio N°2636 (28/07/1993)

Situación tributaria de la venta de la acción que posee la Bolsa de Comercio de Santiago para ejercer como tal.

Oficio N°237 (18/01/1993)

Situación tributaria del mayor valor obtenido un aporte de cuota de dominio sobre bien raíz, adquirido por causa de muerte.

Oficio N°2124 (21/06/1993)

Los contribuyentes que residen en las zonas extremas del país se benefician con la rebaja tributaria que establece el artículo 13 del D.L N° 889, de 1975, respecto de los contribuyentes del artículo 42 N°1 y N°2 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2097 (17/06/1993)

Impuestos que deben considerarse para el cálculo de la tasa variable de los PPM.

Oficio N°1805 (25/05/1993)

Situación tributaria de venta de publicidad y espacio radial por una radioemisora de una universidad.

Oficio N°1741 (17/05/1993)

Situación tributaria de sociedad civil que desarrolla programa de atención para enfermos que recibe donaciones.

Oficio N°1616 (07/05/1993)

Tributación de los ingresos obtenidos por una sociedad anónima de transporte de pasajeros, por cobro efectuado a sus accionistas.

Oficio N°1556 (04/05/1993)

Análisis de algunos aspectos generales relacionados con la tributación de los agricultores.

Oficio N°1475 (27/04/1993)

Procedencia de aplicar el beneficio tributario establecido en el artículo 13 del D.L N°889 de 1975, a los profesores municipalizados.

Oficio N°1460 (26/04/1993)

Situación tributaria de la franquicia establecida en el artículo 13 del D.L 889 de 1975, frente a lo dispuesto por el artículo 7 del D.F.L N° 44, de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Oficio N°1353 (15/04/1993)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la venta de acciones de una sociedad anónima que se hayan adquirido antes del 31.01.1984(Acciones adquiridas antes del 31.01.1984).

Oficio N°1244 (06/04/1993)

Situación tributaria del impuesto de Primera categoría frente a la determinación de las utilidades en el FUT. Si los retiros o distribuciones incluyen el impuesto de Primera Categoría no se incrementan en el crédito por concepto de dicho tributo (FUT NETO).

Oficio N°1243 (06/04/1993)

Situación tributaria del impuesto de Primera Categoría frente a la determinación de las utilidades en el FUT. Si los retiros o distribuciones incluyen el impuesto de Primera Categoría no se incrementan en el crédito por concepto de dicho tributo(FUT NETO).

Oficio N°1176 (30/03/1993)

Vigencia de exención tributaria que se indica. En relación con colegios y universidades.

Oficio N°694 (14/02/1992)

Tributación de las plantas de beneficios de minerales.

Oficio N°65 (06/01/1992)

Alcance tributario de la expresión "o en las que tengan intereses" que utiliza el inciso cuarto del N°8 del artículo 17 e inciso cuarto del artículo 41 de la Ley de la Renta.

Oficio N°5299 (31/12/1992)

Situación tributaria de la explotación y venta de un bien raíz, conforme a lo dispuesto por los artículos 17 N° 8 letra b), 18, 20 N° 1 letra d) y 39 N° 3 de la Ley de la Renta.

Oficio N°5207 (23/12/1992)

Situación tributaria de la venta de acciones de una sociedad holding, las cuales han sido aportadas a dicha sociedad por un inversionista extranjero quienes las adquirió antes del 31.01.84

Oficio N°5167 (21/12/1992)

Tributación que afecta a los ingresos obtenidos por una fundación argentina en razón de la venta de adhesiones a conferencias dictadas en Chile, en relación con las normas del convenio para evitar la doble tributación y de la Ley de la Renta (Fuente de la renta). Normas sobre sobre retención, declaración y pago del impuesto (Convenio con Argentina).

Oficio N°4976 (01/12/1992)

Situación tributaria del pago de una renta de arrendamiento de un inmueble amoblado entregado para casa habitación a un ejecutivo de una empresa.

Oficio N°491 (31/01/1992)

Situación tributaria de las consultoras extranjeras que desarrollan actividades en Chile.

Oficio N°4522 (02/11/1992)

Situación tributaria de contribuyente agricultor, persona natural, que explota un predio agrícola dentro del cual posee plantaciones forestales acogidas a las disposiciones del DL Nº 701.

Oficio N°4290 (16/10/1992)

Aclaración de instrucciones contenidas en Circular N°63, de 1990, para contribuyentes agrícolas.

Oficio N°3589 (03/09/1992)

Rentas obtenidas por funcionarios que prestan sus servicios en Isla de Pascua gozan de la exención del impuesto a la renta.

Oficio N°3449 (26/08/1992)

Situación tributaria de la enajenación de concesiones mineras de exploración y explotación.

Oficio N°3298 (17/08/1992)

Clasificación de los servicios por concepto de asesorías y cobranzas.

Oficio N°3261 (13/08/1992)

Concepto de ingresos brutos para los efectos de los pagos provisionales mensuales, en el caso de las operaciones de crédito de dinero.

Oficio N°3217 (11/08/1992)

Tributación del aporte de acciones a una sociedad anónima cerrada o sociedad de personas en formación.

Oficio N°3124 (03/08/1992)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en el aporte de acciones a sociedades en formación. Normas sobre relación.

Oficio N°2969 (23/07/1992)

Tributación de los dividendos distribuidos por una sociedad anónima, según las normas de los artículos 17 N° 6, 39 N° 1 y 54 N° 1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2848 (15/07/1992)

Procedencia del pago de gratificaciones a trabajadores de empresas agrícolas que tributan a base de renta presunta..

Oficio N°2720 (07/07/1992)

Situación tributaria de empresa maritima y servicio prestado por patrón de pesca, frente a las normas de los artículos 210 N° 3, 21, 42 N° 1 y 54 N° 1 de la Ley de la Renta. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°2643 (02/07/1992)

Situación tributaria de contribuyente agricultor que explota predios agrícolas pertenecientes a una comunidad hereditaria.

Oficio N°2360 (12/06/1992)

Tratamiento contable y tributario del derecho de usufructo en el caso de la actividad agrícola.

Oficio N°2310 (09/06/1992)

Normas sobre las ventas a sociedades relacionadas para el agricultor acogido al régimen de renta presunta.

Oficio N°221 (17/01/1992)

Las rentas percibidas por inversiones en Argentina que ingresan al país, son rentas exentas del Impuesto a la Renta.

Oficio N°2168 (02/06/1992)

Forma de calcular el impuesto único de Segunda Categoría en el caso de diferencias de remuneraciones pagadas con retraso respecto de la cuales se han devengados reajustes e intereses. Tributación de los reajustes e intereses.

Oficio N°2059 (27/05/1992)

Situación tributaria del castigo de la deuda por derechos aduaneros diferidos y crédito fiscal a que se refiere la Ley N°18.634, de 1987 y del reintegro de derechos aduaneros de la Ley N°18.708, de 1988.

Oficio N°1855 (11/05/1992)

Situación tributaria de las becas de estudio en favor de los hijos o de los trabajadores de la empresa, frente al beneficiario de tales sumas y de la empresa pagadora.

Oficio N°1853 (11/05/1992)

Obligación tributaria de un contribuyente agricultor que pasa a declarar bajo el sistema de renta efectiva, debe dar aviso al SII acompañando el balance inicial.

Oficio N°1790 (06/05/1992)

Tratamiento tributario de las becas de estudio a favor de los trabajadores de una empresa.

Oficio N°1710 (29/04/1992)

Situación tributaria de contribuyente propietario de un bien raíz agrícola no explotado durante el ejercio.

Oficio N°1585 (20/04/1992)

Incidencias tributarias en la formación de una sociedad contractual minera.

Oficio N°1584 (20/04/1992)

Tributación de los contratos de asociación o cuentas en participación.

Oficio N°1442 (13/04/1992)

Régimen tributario de Centros de Educación y Trabajo dependientes del Servicio de Gendarmería de Chile.

Oficio N°1439 (13/04/1992)

Situación tributaria de ingreso proveniente de una venta en consignación libre celebrado bajo el régimen de renta presunta.

Oficio N°1333 (06/04/1992)

Las erogaciones o contribuciones efectuadas a candidatos a concejales, tienen el carácter de donación y por lo tanto no constituiría renta para el donatario como tampoco se podrán deducir como gasto necesario para producir la renta(Donaciones fines políticos).(Ley N°19.885,Artículos 8° y 9°).

Oficio N°1114 (19/03/1992)

Efectos tributarios de agricultor con ventas inferiores a 1000 UTM.

Oficio N°799 (05/03/1991)

Contribuyente persona natural que tributa con renta efectiva y además cuenta con giro agrícola, con ventas no superiores a 1000 UTM, puede continuar en renta presunta, respecto de éste último.

Oficio N°751 (27/02/1991)

Situación tributaria de las rentas y utilidades pendientes de retiro al 31-12-1989, con motivo de la derogación del artículo 20 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°4512 (06/12/1991)

Situación tributaria de las primas pagadas por un seguro de vida colectivo que la empresa contrata para sus trabajadores y pago de gastos médicos de los trabajadores a los que la empresa se obliga en virtud de un contrato colectivo.

Oficio N°4499 (06/12/1991)

Situación tributaria de las indemnizaciones por años de servicios pactadas en convenios colectivos de acuerdo al inciso primero del artículo 20 de la Ley 19.010.Requisitos que se deben cumplir para que no constituyan renta.

Oficio N°4348 (28/11/1991)

Tratamiento tributario de los préstamos entre socios y la sociedad. Las cantidades en favor de las sociedades de personas que tengan su origen en operaciones comerciales celebradas con sus respectivos socios personas naturales cuando éstos últimos también tengan la calidad de comerciantes, industriales o prestador de servicios, no se comprenden dentro del término "préstamos" para los efectos tributarios.

Oficio N°3985 (12/11/1991)

Los contratos de arrendamiento de pertenencias mineras , que no obstante corresponder a ventas para efectos del IVA, no provienen de la explotación directa del yacimiento minero , por lo que tales ingresos no deben considerarse para efectos de precisar el límite de las 6000 UTA a que se refiere el N° 2 del artículo 34 de la Ley del ramo.

Oficio N°3812 (29/10/1991)

Tributación de los ingresos de capitales extranjeros con el fin de ser invertidos en Chile a través de las Bolsas de Valores. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°3659 (18/10/1991)

No tiene derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence el empresario individual sin sueldo empresarial y que no tiene empleados.

Oficio N°3465 (09/10/1991)

Situación tributaria de la explotación de predios agrícolas adquiridos por sucesión por causa de muerte. Los comuneros no están obligados a continuar con el régimen de tributación que afectaba a dichos predios antes de su adjudicación.

Oficio N°3398 (01/10/1991)

Imposibilidad de eximir a los taxistas de presentar una declaración anual de impuesto de Primera Categoría, cuando se encuentren exentos de dicho tributo por no exceder su base imponible de 1 UTA.

Oficio N°3287 (25/09/1991)

Clasificación de las rentas obtenidas por una sociedad de profesionales que presta servicios de capacitación.

Oficio N°2925 (29/08/1991)

Tratamiento tributario aplicable a las entidades denominadas "Organizaciones Asesoras de Viviendas Progresivas".

Oficio N°2874 (27/08/1991)

Devengo de los ingresos por exportaciones. Momento en que se consideran los ingresos brutos las ventas el exterior para los efectos de los pagos provisionales mensuales (PPM).

Oficio N°2755 (19/08/1991)

Tributación de los beneficios que otorgan los departamentos de bienestar.

Oficio N°2576 (02/08/1991)

Régimen de tributación aplicable a los contribuyentes que desarrollan actividades agrícolas.

Oficio N°2574 (02/08/1991)

Situación tributaria que afecta a expertos extranjeros que contrata una fundación extranjera para desempeñarse en Chile.

Oficio N°2553 (01/08/1991)

Tratamiento tributario de las cuentas de ahorro voluntario abiertas en AFP, en virtud de lo establecido en el artículo 22 del DL 3500 (Cuentas de Ahorro Voluntario o Cuenta Dos).

Oficio N°2446 (24/07/1991)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido por aporte de una pertenencia minera a una sociedad. Elementos o desembolsos que conforman su costo. Situación de las revalorizaciones voluntarios de bienes.

Oficio N°2351 (19/07/1991)

Situación tributaria de las sumas que una empresa pague anticipadamente a sus trabajadores por concepto de indemnización por años de servicio, en virtud de negociación colectiva. No se afectan con el Impuesto Unico de Segunda Categoría.

Oficio N°2291 (17/07/1991)

A contar del año en que empiece a explotarse la pertenencia minera , las cantidades pagadas en cada año a título de patente minera tienen el carácter de un pago provisional voluntario de aquellos referidos en el artículo 88 de la Ley de la Renta, los cuales debidamente actualizados en la forma prevista en dicha norma, deberán ser imputados exclusivamente a las obligaciones tributarias que se indican.

Oficio N°1857 (05/06/1991)

Tributación que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación de pertenencias mineras. Apreciación de las normas sobre habitualidad.

Oficio N°1772 (27/05/1991)

Las instrucciones contenidas en las Circulares N° 75 de 1976 y N° 66 de 1977 son normas de carácter general y se aplican a los departamentos de bienestar creados por las empresas del sector privado.

Oficio N°1589 (13/05/1991)

Tratamiento tributario que afecta a los intereses provenientes de depósitos a plazo en libretas de ahorro, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 20 N°2, 41 bis, 54 N°1 y 57 de la Ley de Impuesto a la Renta. Límite de exención de impuesto Global Complementario y período en que deben declararse.

Oficio N°1405 (29/04/1991)

Forma en que deben declararse las rentas que dan derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría en el impuesto Global Complementario.

Oficio N°1285 (17/04/1991)

Observaciones a las normas sobre valorización de inventarios de los contribuyentes agricultores que deban tributar sobre la renta efectiva determinada según contabilidad completa.

Oficio N°1161 (05/04/1991)

Situación tributaria de la explotación de predios agrícolas por los comunersos adquiridos por adjudicación de una comunidad voluntaria de persons.

Oficio N°1009 (22/03/1991)

Situación tributaria de los hospitales en general, en concordancia con el Oficio N° 1814 de 1990.

Oficio N°999 (04/04/1990)

Fecha de adquisición de acciones adquiridas por sucesión por causa de muerte.

Oficio N°582 (16/02/1990)

Tributación de indemnización voluntaria que abarca dos períodos tributarios, frente al impuesto global complementario. Périodo en el que deben deducirse.

Oficio N°576 (16/02/1990)

Tratamiento tributario de las donaciones para fines educacionales a universidades e institutos profesionales, conforme a las normas del artículo 69 de la Ley N° 18.681, de 1987 (Crédito donaciones a Universidades).

Oficio N°539 (14/02/1990)

Situación tributaria de los establecimientos educacionales particulares subvencionados o no por el Estado y su obligación de obtener rut.

Oficio N°4003 (27/11/1990)

Calificación de la habitualidad en la enajenación de acciones de una sociedad anónima.

Oficio N°4002 (27/11/1990)

Regalías consistentes en casa habitación y vehículos que se proporcionen a un profesional independiente son rentas para el beneficiario.

Oficio N°3926 (21/11/1990)

Tributación de contribuyentes agricultores que participen como accionistas de una feria regional constituida jurídicamente como sociedad anónima cerrada.

Oficio N°387 (05/02/1990)

Situación tributaria del mayor valor obtenido en el aporte de dividendos de un bien acogido al DFL N°2, a una inmobiliaria.

Oficio N°3791 (12/11/1990)

Cumplimiento de los PPM que afectan a los corredores de bolsa y agentes de valores.

Oficio N°3717 (06/11/1990)

Situación tributaria del contrato de leasing sobre inmuebles; computo de los ingresos de contratos de leasing.

Oficio N°3628 (29/10/1990)

La división de una sociedad es un concepto solo aplicable a las sociedades anónimas, por consiguiente, en la medida que una distribución de utilidades que efectue una sociedad de personas implique una diferencia de utilidades por parte del socio y no de la sociedad, se estaría ante un retiro, el cual quedaría afecto al impuesto de Primera Categoría, según lo dispuesto por el artículo 20 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°3306 (08/10/1990)

Ejercicio en el cual el impuesto de Primera Categoría recuperado como PPM conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 20 bis no constituye una renta tributable.

Oficio N°324 (24/01/1990)

Régimen tributario a operación de acciones celebrada con inversionistas extranjeros mediante ADR.

Oficio N°306 (26/01/1990)

Tratamiento tributario de la venta y aporte del derecho de usufructo sobre acciones. Concepto de renta. Complementa Oficio N° 3753, de 1989.

Oficio N°2985 (10/09/1990)

Para los efectos de la Ley de la Renta, los agricultores que tributen en base a presunción, según la letra b) del N° 1 del artículo 20 de dicha ley, no están obligados a determinar su capital propio. El SII carece de competencia para emitir un pronunciamiento sobre las normas del artículo 24 del DL N° 3.063.

Oficio N°2668 (17/08/1990)

Tributación de las empresas de transporte terrestre internacional, conforme a las normas de los artículos 21, 38 y 58 N° 1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2663 (17/08/1990)

Las rentas generadas durante el ejercicio comercial 1989 y acumuladas en las empresas a dicha fecha ,cuando sean retiradas o distribuidas a sus beneficiarios, no se gravarán con el impuesto de Primera Categoría a nivel de la empresa o sociedad respectiva, sino que únicamente con los impuestos Global Complementario o Adicional.

Oficio N°2054 (09/07/1990)

Ayudas económicas otorgadas por una corporación de bienestar a sus asociados que dejan de pertenecer a ella, no pueden catalogarse como beneficios previsionales, constituyendo por lo tanto renta.

Oficio N°205 (22/01/1990)

Forma de determinar la utilidad afecta a gratificaciones legales en el caso de los contribuyentes de los artículos 14 bis y 20 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°2027 (28/06/1990)

La obligación de pagar gratificaciónes legales a los trabajadores subsiste para los contribuyentes acogidos a las normas del artículo 14 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°1817 (13/06/1990)

Situación tributaria de los beneficios otorgados por departamentos de bienestar.

Oficio N°1814 (13/06/1990)

Situación tributaria de las rentas generadas por el hospital clínico de las Fuerzas Armadas.

Oficio N°1803 (12/06/1990)

Una sociedad de personas que hayan optado por declarar renta efectiva debe hacerlo mediante contabilidad completa.

Oficio N°1214 (23/04/1990)

Tributación de las acciones de las sociedades anónimas chilenas que están ubicadas en el país, no obstante que sus propietarios sean personas naturales o extranjeras sin domicilio ni residencia en Chile.

Oficio N°1121 (11/04/1990)

Tributación que afecta a los Servicios prestados por una agencia de viaje.

Oficio N°1067 (10/04/1990)

Situación tributaria del remanente del FUT de una sociedad anónima que se disuelve por reunirse todas las acciones en una sola mano (Fusión impropia)

Oficio N°1028 (05/04/1990)

Cualquier beneficio que obtenga un banco de la prestación de los servicios de cobranzas, pagos y transferencias de fondos, sea directamente o a través de otra empresa, manteniendo la responsabilidad por la prestación del servicio, es una renta proveniente de la actividad bancaria.

Oficio N°1003 (04/04/1990)

Tratamiento tributario que corresponde aplicar a las rentas vitalicias que pagaría una universidad a sus socios fundadores que dejen de prestar servicios a la corporación.

Oficio N°881 (22/03/1989)

Autorización de contrato joint venture para la exploración de hidrocarburos y su tratamiento tributario.

Oficio N°826 (16/03/1989)

Autorización de contrato joint venture para la exploración de hidrocarburos y su tratamiento tributario.

Oficio N°77 (06/01/1989)

Confirma sistema Costo Promedio Ponderado según los principios generalmente aceptados, en vez del método de costeo FIFO, para el cálculo tanto del mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de fondos mutuos, como también para la determinación del monto mantenido invertido por el partícipe en el fondo mutuo durante todo el año para los fines del artculo 57 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°719 (02/03/1989)

Remesas o retiros de capitales que efectúen inversionistas extranjeros del D.L. Nº 600, de 1974, vía disminución de capital, no constitutivos de renta.

Oficio N°4025 (13/12/1989)

Situación tributaria de la adjudicación de un inmueble en una liquidación convencional de una comunidad.

Oficio N°3847 (28/11/1989)

Situación tributaria de los retiros de capital desde una agencia de empresa extranjera para posteriormente reinvertirlo en Chile, conforme a las normas de los artículos 14, 17 N° 7 y 58 N° 1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3845 (28/11/1989)

Tributación de la renta obtenida en la enajenación de vehículos destinados al transporte en el caso de contribuyentes sujetos a renta presunta por dicha actividad.

Oficio N°3843 (28/11/1989)

Las sociedades de responsabilidad limitada que tienen un giro agrícola y que no hayan optado por llevar contabilidad por este rubro tributan de acuerdo a un sistema de presunción de renta.

Oficio N°3753 (22/11/1989)

Situación tributaria de la venta y aporte del derecho de usufructo sobre acciones. Concepto de renta. Oficio complementado por Oficio N° 306, de 1990.

Oficio N°3703 (20/11/1989)

Situación tributaria de las empresas del Estado frente a los impuestos de Primera Categoría del artículo 20 bis de la Ley de la Renta y del artículo 2 del DL N° 2.398, de 1978, con motivo de las modificaciones introducidas a la Ley de la Renta por la Ley N° 18.775, de 1989 (Empresas del Estado).

Oficio N°362 (31/01/1989)

Tratamiento tributario de las becas de estudio a favor de los hijos de los trabajadores de las empresas.

Oficio N°360 (31/01/1989)

Situación tributaria de los pescadores artesanales acogidos a la Ley N° 18.247, de 1983.

Oficio N°3536 (06/11/1989)

Formalidades de carácter tributario que deben cumplir los fondos de inversión de capital creadas por la Ley N° 18.657, de 1987.

Oficio N°3535 (06/11/1989)

El crédito por gastos de capacitación o crédito Sence beneficia a todos los contribuyentes de Primera Categoría.

Oficio N°3439 (27/10/1989)

Las sociedades anónimas se encuentran obligadas a efectuar el pago provisional mensual establecido en el artículo 84, letra a) de la Ley de la Renta, por los dividendos que distribuyan a sus accionistas y que correspondan a dividendos percibidos a su vez por dichas sociedades en su calidad de accionistas de otras sociedes anónimas, ello aún cuando dicho dividendo exceda las utilidades tributables percibidas o devengadas de Primera Categoría, de la sociedad recurrente o cuando éstas arrojen un resultado negativo.

Oficio N°337 (27/01/1989)

Tratamiento tributario de los Joint Venture para la exploración de hidrocarburos.

Oficio N°3140 (05/10/1989)

Remesas parciales del capital internado mediante la venta de acciones a terceros, no constituye una reducción del capital social de la sociedad anónima acogida al DL Nº 600 de 1974.

Oficio N°3139 (05/10/1989)

Tributación aplicable a los corredores de propiedades.

Oficio N°2856 (05/09/1989)

Mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de fondos mutuos. Límite de exención de impuesto Global Complementario.

Oficio N°2770 (28/08/1989)

Universidades. La legislación actual en materia tributaria no grava los aportes de capital como tampoco el capital mismo, sino establece impuestos respecto de las rentas derivadas de actividades o bienes susceptibles de producirlas.

Oficio N°2734 (23/08/1989)

Fecha en que se consideran adquiridas las acciones de una sociedad anónima que se divide, será la fecha de adquisición de las acciones de la sociedad anónima que se divide.

Oficio N°257 (23/01/1989)

Tratamiento tributario de los Joint Venture para la exploración de hidrocarburos.

Oficio N°253 (23/01/1989)

Franquicia del DL Nº 701 de 1974 se refiere exclusivamente a la explotación forestal del predio, excluyéndose cualquier otra actividad que se realice en él.

Oficio N°2359 (24/07/1989)

Situación tributaria de las cantidades pagadas por la Caja de Ahorro de Empleados Públicos a sus trabajadores por concepto de ayudas hospitalarias, exámenes, radiografías, etc. Tributación de las ayudas que son otorgadas por los departamentos de bienestar constituidos de acuerdo al artículo 97 y siguientes del DS 987 de 1969 del Ministerio de Salud.

Oficio N°2308 (20/07/1989)

Situación tributaria de la actividad docente que puede desarrollar una corporación no se encuentra afecta a IVA, por cuanto, por cuanto no posee la calidad de establecimiento de educación cuyos ingresos están incluidos en el N° 4 del artículo 20, y si efectivamente poseyera tal calidad, su actividad docente se hallaría exenta del gravamen en conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 N° 4 del DL N°825, de 1974.

Oficio N°2184 (10/07/1989)

Alcance de la definición "remuneración mensual imponible" que utiliza el N°13 del artículo 17 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2151 (06/07/1989)

Las distribuciones que se efectuen con motivo de la división de una sociedad anónima no se afectan con el impuesto de Primera Categoría y, por ende, tampoco existe la obligación de efectuar pagos por dichas distribuciones, conforme al inciso tercero del artículo 20 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°2130 (06/07/1989)

Tributación de las Corporaciones de Derecho Privado sin fines de lucro, afectas a las normas generales de los contribuyentes. Organismo encargado de determinar la obligación de pago de gartificaciones legales. Obligación de llevar contabilidad.

Oficio N°2126 (06/07/1989)

Tributación de las Corporaciones y Fundaciones regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil. Normas contables , declaración y retención de impuesto.

Oficio N°2101 (04/07/1989)

La explotación de bosques es una actividad agrícola y el posterior proceso de talado y trozado, corresponde a una actividad industrial.

Oficio N°1879 (12/06/1989)

Tributación que afecta a la actividad correspondiente al cultivo y crianza de caracoles.

Oficio N°1874 (12/06/1989)

Obligaciones tributarias que afectan a los cuerpos de bomberos.

Oficio N°1873 (12/06/1989)

En el caso de la división de una sociedad anónima, la fecha de adquisición de las nuevas acciones representativas del capital de la sociedad anónima que se crea, es la misma que aquella en que se adquirieron las acciones de la sociedad que posteriormente se dividió, toda vez que en la creación de la nueva sociedad anónima, no se efectúa por parte del accionista un pago de capital.

Oficio N°1741 (31/05/1989)

Compensación de pérdidas tributarias con participaciones en rentas presuntas, en el caso de contribuyentes que llevan registro FUT, y para los efectos de su declaración en los impuestos Global Complementario o Adicional.

Oficio N°1619 (22/05/1989)

Las empresas que realicen remesas al extranjero durante el año 1989, deben efectuar PPM con tope de 35%, no pudiendo imputar a este pago el crédito contemplado en el artículo 2 transitorio de la Ley N° 18.775, de 1989.

Oficio N°1434 (03/05/1989)

Oportunidad en que se debe rebajar como crédito del impuesto de Primera Categoría, el tributo por igual concepto declarado y pagado sobre las utilidades tributarias acumuladas al 31-12-1988, de acuerdo a lo establecido por el artículo 2° transitorio de la Ley N° 18.775, de 1989.

Oficio N°1429 (03/05/1989)

Los contribuyentes de Primera Categoría con giro en asesorías e inversiones no pueden afectar con dicho giro a las rentas provenientes de las actividades de los artículos 42 N°2 y 48 de la Ley de la Renta, las cuales deben determinarse y tributar en forma separada, de acuerdo con las propias normas legales que regulan a cada una de tales rentas.

Oficio N°1428 (03/05/1989)

Tratamiento tributario de las becas de estudios que favorecen a la cónyuge o los hijos de los trabajadores.

Oficio N°1266 (20/04/1989)

Base imponible de los PPM de la Polla Chilena de Beneficencia.

Oficio N°1265 (20/04/1989)

Oportunidad en que debe rebajarse como crédito en contra del impuesto de Primera Categoría, el impuesto por aquel concepto declarado y pagado sobre las utilidades tributarias acumuladas al 31-12-1988; establecido por el artículo 2° transitorio de la Ley N° 18.775, de 1989.

Oficio N°1263 (20/04/1989)

Situación tributaria de las personas contratadas a honorarios por la Dirección Nacional de Pesca de acuerdo a los Decretos Supremos dictados al efecto. Tratamiento tributario de la asignación de zona

Oficio N°1258 (20/04/1989)

Oportunidad en que deben ser distribuidos los ingresos no renta correspondiente a bonificación de mano de obra dispuesto por el DL N° 889 de 1974.

Oficio N°1028 (03/04/1989)

Tributación del mayor valor obtenido en una enajenación de acciones efectuadas por inversionistas extranjeros.

Oficio N°980 (29/03/1988)

Situación tributaria de la enajenación de un inmueble de propiedad de una sucesión hereditaria.

Oficio N°632 (26/02/1988)

Tratamiento tributario de los retiros que se efectúen de la empresa al haberse derogado el sueldo empresarial o patronal.

Oficio N°498 (15/02/1988)

Para la procedencia del beneficio de la presunción de asignación de zona establecida por el artículo 13 del DL 889, de 1975, es indispensable la determinación del lugar de residencia del contribuyente.

Oficio N°4378 (28/12/1988)

Tratamiento tributario aplicable a la enajenación de acciones de una sociedad anónima que efectuaron inversionistas extranjeros amparados en el DL 600 de 1974.

Oficio N°435 (05/02/1988)

Disposiciones aplicables a los corredores de bolsa y agentes de valores sobre la determinación de los pagos provisionales mensuales (PPM).

Oficio N°4278 (21/12/1988)

Normas sobre revalorización del activo realizable de una sociedad anónima, dedicada a la explotación de predios agrícolas.

Oficio N°3956 (22/11/1988)

Tributación que afecta al arrendamiento de una pertenencia minera.

Oficio N°3949 (22/11/1988)

Tratamiento tributario de las donaciones para fines educacionales a universidades e institutos profesionales (Crédito donaciones a Universidades).(Ley N°18.681,artículo 69).

Oficio N°3710 (02/11/1988)

Alcance del concepto de "actividad agrícola" en relación con las operaciones financieras efectuadas al amparo del Capítulo XVIII sobre Normas de Cambios Internacionales.

Oficio N°3474 (11/10/1988)

Fecha de adquisición que debe considerarse en el caso de la transferencia de acciones con motivo de la división de una sociedad anónima.

Oficio N°3412 (01/10/1988)

Donaciones al amparo de las rentas municipales, efectuadas a una fundación para efectos de constituir el patrimonio inicial, no se aceptan como gasto (Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°3398 (03/10/1988)

Tratamiento tributario de los intereses provenientes de inversiones en instrumentos financieros, por parte de universidades.Situación triburaria de las universidades reconocidas por el Estado y de los fondos de crédito universitario Ley N°18.591 de 1987.

Oficio N°330 (28/01/1988)

Lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de la Renta, en relación con las cotizaciones previsionales que se efectúen, sólo le es aplicable a los contribuyentes del artículo 42 N° 2 de la Ley de la Renta, y en ningún caso a comerciantes que por la naturaleza de sus actividades se encuentren clasificados en la Primera Categoría según el N° 3 del artículo 20 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3282 (27/09/1988)

Tributación de las personas naturales y sociedades de personas que explotan taxis.

Oficio N°3089 (09/09/1988)

Tratamiento tributario aplicable a las diferencias de pensiones que ordenen pagar los Tribunales de Justicias.El interés aplicado sobre dichas diferencias son rentas del artículo 20º Nº 5.

Oficio N°3088 (09/09/1988)

La revalorización voluntaria que se aplique a una merced de agua no tiene efectos tributarios.

Oficio N°3087 (09/09/1988)

Tratamiento tributario aplicable al aporte adicional que efectúa una empresa a una Isapre para cubrir planes de salud de sus trabajadores.

Oficio N°3067 (08/09/1988)

Tratamiento tributario aplicable a los ingresos obtenidos por los arriendos mensuales o cuotas, derivados de un contrato de leasing sobre bienes intangibles.

Oficio N°3031 (07/09/1988)

Requisitos para que los ingresos por concepto de indemnización por daño emergente y daño moral sean ingreso no constitutivos de renta.

Oficio N°2925 (30/08/1988)

Tratamiento tributario de la asignación de movilización frente al trabajador y empresa que paga dicha asignación.

Oficio N°2763 (22/08/1988)

Situación tributaria de la actividad circense y de los artistas extranjeros.

Oficio N°2757 (22/08/1988)

La presunción de asignación de zona establecida por el artículo 13 del D.L N° 889, de 1975, también favorece a las personas del sector pasivo (pensionados, jubilados y montepiados), operando dicha franquicia de pleno derecho. En el caso de que no se haya hecho uso de la citada franquicia es procedente solicitar el exceso del impuesto único de Segunda Categoría pagado, conforme al artículo 126 del Código Tributario.

Oficio N°2747 (19/08/1988)

Situación tributaria de las rentas provenientes de las inversiones en fondos mutuos, obtenidos por contribuyentes de la primera categoría categoría que declaren sus rentas mediante contabilidad, se clasifican como ingresos del artículo 20 N° 2 de la Ley de la Renta, no existe obligación de efectuar pagos provisionales mensuales por la obtención de tales.

Oficio N°2713 (17/08/1988)

Tratamiento tributario de la asignación de movilización frente al trabajador y frente a la empresa pagadora de dicha asignación.

Oficio N°2710 (17/08/1988)

Tratamiento tributario aplicable a una indemnización de perjuicios por lucro cesante para los fines del IVA y Renta. No está afecta a IVA.

Oficio N°2682 (11/08/1988)

Tributación que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de sociedades anónimas , derechos de agua y derechos sociales en sociedades de personas. Compensación de resultados positivos y negativos cuando la operación de enajenación se encuentra afecta al régimen general de la Ley de la Renta, no así cuando dicha negociación queda sujeta al régimen del impuesto único de Primera Categoría (Ganancia de capital por la venta de derechos sociales es una renta que se clasifica en el N° 5 del art. 20 LIR).

Oficio N°2530 (28/07/1988)

Tratamiento tributario de la enajenación de acciones. Las inversiones en acciones de sociedades de complementación industrial de que trata el artículo 103 de la Ley N° 13.305, y en acciones de sociedades cuyo capital pertenezca en un 50% o más a la empresa inversionista, no se consideran habituales. Normas sobre habitualidad.

Oficio N°2136 (24/06/1988)

Tratamiento tributario aplicable al rescate de acciones efectuadas por un inversionista extranjero acogido a la invariabilidad tributaria del DL 600 de 1974 de una sociedad anónima.

Oficio N°2120 (24/06/1988)

Tributación de las asignaciones de movilización y de colación otorgadas a los trabajadaores del sector privado.

Oficio N°1871 (08/06/1988)

Situación tributaria de la actividad conjunta a realizar a través de un contrato joint venture para la exploración de hidrocarburos.

Oficio N°1798 (01/06/1988)

Las cuotas que eroguen los miembros de una Confederación no constituyen renta para efectos tributarios.

Oficio N°1519 (12/05/1988)

Situación tributaria de los servicios consistentes en exámenes de laboratorios, prestados por el Servicio Médico Legal, se clasifican en el artículo 20º Nº 4.

Oficio N°1506 (11/05/1988)

Situación tributaria de un giro de PPM no declarados.

Oficio N°1361 (29/04/1988)

Tratamiento tributario de la enajenación de acciones de una sociedad anónima efectuada por inversionistas extranjeros acogidos al DL 600 de 1974.

Oficio N°1315 (25/04/1988)

Fecha a partir de la cual se adeudan los impuestos sujetos a retención. Cumplimiento de exigencia de la exhibición del Rut por personas naturales.

Oficio N°1267 (21/04/1988)

Tributación que afecta a las sumas provenientes de un seguro de vida de renta vitalicia convenidos con fondos previsionales traspasados por una AFP. Plazo para la declaración del impuesto.

Oficio N°1237 (20/04/1988)

Situación tributaria del pago único efectuado por una compañía de seguros de vida a un afiliado, equivalente al 3% de los fondos previsionales traspasados de la AFP . Plazo para la declaración del impuesto.

Oficio N°1023 (30/03/1988)

Situación tributaria de una empresa que cambia su razón social por otra, tal situación no origina en la especie un término de giro y a su vez no hace perder el uso tributario de las pérdidas de arrastre, ya que en la especie no hay un cambio de tipo social, sino un mero cambio de nombre.

Oficio N°692 (20/02/1987)

Efectos tributarios que produce frente a las normas de la Ley de la Renta, la venta de bienes del activo inmovilizado de una empresa a una sociedad creada para tal efecto, y luego, la readquisición de dichos bienes por la misma empresa.

Oficio N°652 (17/02/1987)

La base imponible a considerar para la aplicación del pago provisional especial establecido en la letra g) del artículo 84 de la Ley de la Renta que afecta a los contribuyentes del artículo 58 N° 1, es el monto de la cantidad a remesar al exterior más el propio pago provisional especial de 40 %.

Oficio N°651 (17/02/1987)

La base imponible a considerar para la aplicación del pago provisional especial establecido en la letra g) del artículo 84 de la Ley de la Renta, es el monto de la cantidad a remesar al exterior, más el propio pago provisional especial de 40 %.

Oficio N°59 (06/01/1987)

Conversión de empresas individuales, aporte de todo el activo y pasivo a una empresa y fusión de sociedades. La recuperación de los PPM sólo puede solicitarla la empresa individual, no así la sociedad absorbente ya que se trata de un contribuyente distinto (Fusión de SRL).

Oficio N°588 (13/02/1987)

Situación tributaria de la actividad de la piscicultura, por su naturaleza de actividad extractiva.

Oficio N°545 (10/02/1987)

Las presentaciones que se efectúen a este Servicio deben provenir del contribuyente, comprometido debidamente individualizado y señalándose en ella la situación específica y real que se desea dilucidar, no sindo procedente que estas peticiones se refieran a hechos hipotéticos o no configurados.

Oficio N°4363 (09/11/1987)

La actividad de transformación de pelo de conejo en lana e hilo, no constituye una actividad agrícola, corresponde más bien a una actividad industrial.

Oficio N°4359 (09/11/1987)

Tributación que afecta a la unión de derechos de autor efectuada por personas sin domicilio ni residencia en Chile.

Oficio N°4270 (30/10/1987)

La pérdida obtenida en la enajenación de acciones de una sociedad anónima cuando deducen de operaciones que se encuentran afectas al impuesto de primera categoría en carácter de único, no se puede rebajar o deducir de las rentas o utilidades de un mismo contribuyente afecto al impuesto de primera categoría establecido en el artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta, ya que ambas rentas se encuentran sujetas a impuestos distintos que deben de ser determinado según sus propias reglas.

Oficio N°4220 (27/10/1987)

Período de declaración de las rentas del artículo 42 N° 1 en el impuesto Global Complementario.

Oficio N°4214 (27/10/1987)

Instrucciones relacionadas con la Bolsa de Valores de Valparaíso y tributación de sus respectivas inversionistas.

Oficio N°4083 (19/10/1987)

Efectos tributarios que se producen frente a las normas de la Ley de la Renta e IVA por las operaciones que efectúe un contribuyente que se encuentra sujeto a dos regimenes tributarios diferentes (renta efectiva y renta presunta).

Oficio N°407 (28/01/1987)

Tratamiento tributario del desembolso destinado al pago del impuesto Global Complementario.

Oficio N°4057 (15/10/1987)

Normas sobre determinación del valor del costo tributario de las acciones. Tratamiento de las crias o acciones liberadas de pago.

Oficio N°3715 (23/09/1987)

Las donaciones que se efectúen a los partidos políticos no podrán ser deducidas como gasto necesario para producir la renta por los donantes que sean personas naturales o jurídicas (Donaciones fines políticos).(Ley N°19.885,Artículos 8° y 9°).

Oficio N°3630 (16/09/1987)

Declaración de impuesto de Primera Categoría y Global Complementario en el caso de las comunidades. Normas de retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°3413 (31/08/1987)

Tributación aplicable en el caso de cláusula adicional a una póliza de seguro colectivo de vida en favor de los trabajadores, relacionada con la indemnización por años de servicios. Deben cumplir ciertos requisitos para su aceptación como gasto.

Oficio N°3306 (26/08/1987)

La operación de retiro del accionista disidente (inversionista extranjero) conforme al art. 69 y siguientes de la Ley N°18.046 constituye una enajenación de acciones y por consiguiente tal negociación se regula por el art. 17 N° 8 letra a) de la Ley de la la Renta y las normas correspondientes del DL 600 de 1974.

Oficio N°3292 (25/08/1987)

La base imponible a considerar para la aplicación del pago provisional especial del artículo 84 letra g) de la Ley de la Renta que afecta a los contribuyentes del artículo 58 N° de dicha ley , es la utilidad o renta susceptible de remesar, antes de deducir el propio pago provisional especial.

Oficio N°3184 (17/08/1987)

Tratamiento tributario que afecta al arrendamiento de aeronaves según sea el domicilio o residencia del arrendador del bien.

Oficio N°3080 (07/08/1987)

Tratamiento tributario de los desembolsos efectuados en la adquisición de pertenencias mineras.

Oficio N°2983 (31/07/1987)

Forma de acreditar las rentas efectivas provenientes de la explotación de bienes raíces no agrícolas, de conformidad a lo establecido en los artículos 20 N°1, 39 N°3 y 68 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1739 (07/05/1987)

Tributación que afecta a la renta o utilidades obtenidas en la transferencia de créditos correspondientes a sociedades en quiebras. Forma de determinar dicha renta o utilidad.

Oficio N°1671 (30/04/1987)

La corrección de errores formales cometidos en las declaraciones del formulario N°29, deben resolverse de acuerdo con las instrucciones contenidas en la Circular N°4, de 1982, sobre declaraciones rectificatorias.

Oficio N°1634 (29/04/1987)

Período en que las rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley del ramo deben declararse o incluirse en la base imponible del impuesto Global Complementario.

Oficio N°1428 (16/04/1987)

Situación tributaria de los pagos originados en cláusulas adicionales en las pólizas de rentas vitalicias contratadas con fondos generados conforme al DL 3500, de 1980.

Oficio N°1271 (08/04/1987)

La actividad de crianza y engorda de animales se encuentra comprendida dentro de la actividad agrícola, encontrándose limitada sólo hasta la venta en pié del ganado, ya criado y engordado. Entendiéndose que toda otra actividad posterior corresponde a una actividad industrial (20 N°3 de la Ley de la Renta)

Oficio N°1237 (20/04/1987)

El pago único efectuado por una Cía. de Seguro con cargo a sus propios fondos , sin afectar los fondos provenientes del afiliado, se encuentra afecto a los impuestos generales de la Ley de la Renta, clasificándose la suma pagada o recibida en el N° 5 del artículo 20 de dicha ley.

Oficio N°1227 (02/04/1987)

En el caso de actividades desarrolladas en Isla de Pascua y en el continente, el criterio del SII, es que los resultados tributarios obtenidos en zonas exentas y los provenientes de actividades desarrolladas en el resto del territorio deben compensarse.

Oficio N°97 (08/01/1986)

Situación tributaria de los premios que puedan obtener las personas extranjeras no domiciliadas ni residentes en el país por la participación de caballos de su propiedad , o a su cargo, otorgados en un clásico internacional de hípica, de acuerdo al artículo 1° de la Ley N° 8.834, de 1947.

Oficio N°958 (24/03/1986)

Tratamiento tributario de los servicios prestados por una sociedad de clasificación y análisis de riesgos extranjera en Chile.

Oficio N°860 (14/03/1986)

Tributación de la Mediería Agrícola: a) El mediero por ser quién explota el predio agrícola tributa mediante la presunción de renta del 4% sobre el avalúo fiscal, y , b) El propietario en su calidad de cedente del uso del predio agrícola tributa por renta efectiva proveniente del contrato de mediería.

Oficio N°4674 (23/12/1986)

Situación tributaria de la compra de divisas en el mercado paralelo destinado al financiamiento de operaciones de importación. Forma de acreditar dicha información.

Oficio N°460 (06/02/1986)

Situación tributaria de los beneficios establecidos en el artículo 35 de la Ley N° 13.039.

Oficio N°4519 (15/12/1986)

En los casos en que no se ha hecho uso del beneficio de la presunción de asignación de zona establecido en el artículo 13 del DL 889, de 1975, es procedente solicitar la devolución del impuesto único de Segunda Categoría pagado en exceso, conforme a la normativa del artículo 126 del Código Tributario.

Oficio N°385 (27/01/1986)

Requisitos y condiciones necesarios para que los beneficios de estudio que una compañía de teléfonos paga a los trabajadores sean calificados como ingresos del artículo 17 N° 13 o 18 de la Ley de la Renta.

Oficio N°350 (23/01/1986)

Impuestos que afectan a un contrato general de construcción por suma alzada. Situación tributaria frente al IVA, impuesto de la Ley de Renta y crédito especial del artículo 21 DL 910, de 1975.

Oficio N°3473 (06/10/1986)

Determinación de la base imponible del impuesto de Segunda Categoría de los trabajadores o funcionarios que están haciendo uso de licencia médica.

Oficio N°3071 (05/09/1986)

Para la determinación de la tasa variable de PPM que afecta a las empresas del Estado no debe rebajarse del impuesto de Primera Categoría el crédito especial a que se refiere el artículo 29 del D.L. N° 1.263, de 1975. Las referidas empresas no están obligadas a efectuar PPM para cubrir el impiesto especial del articulo 2° del D.L. N° 2398, de 1978.

Oficio N°3057 (05/09/1986)

Situación tributaria de la venta de activos al Banco Central mediante asunción de pasivos, de acuerdo al artículo N°6 de la Ley N° 18.412, de 1985.

Oficio N°3024 (03/09/1986)

El inciso segundo del artículo 46 de la Ley de la Renta tiene como objeto, entre otros, nivelar la tributación de los trabajadores que no perciben rentas accesorias o complementarias al sueldo o pensión, con aquellos que si las reciben, y base de declaración de dichas rentas en el impuesto Global Complementario.

Oficio N°2994 (29/08/1986)

Forma de imputación y reajustabilidad de los pagos provisionales voluntarios que hayan sido abonados a los pagos provisionales obligatorios del mismo ejercicio.

Oficio N°2977 (29/08/1986)

Requisitos que se deben tener en cuenta para autorizar a un contribuyente a llevar contabilidad en moneda extranjera.

Oficio N°2804 (20/08/1986)

Orden de imputación de las distribuciones de rentas.

Oficio N°2324 (16/07/1986)

Los contribuyentes que hayan obtenido en uno o más meses del año calendario respectivo gratificación de zona, en virtud de las normas del D.L 249, de 1974, sobre Escala Única de sueldos, quedan impedidos de hacer uso de la presunción de zona que establece el artículo 13 del D.L N° 889, de 1975, por aquellos meses que han percibidos la citada asignación.

Oficio N°2170 (04/07/1986)

ISE sólo se encuentra obligado a efectuar PPM para cubrir el impuesto de primera categoría.

Oficio N°2085 (30/06/1986)

Las empresas del Estado se encuentran obligadas a efectuar pagos provisionales mensuales para cubrir el impuesto de primera categoría, no así por el impuesto de 40% del artículo 2 del DL 2398/1978, sin perjuicio de poder realizar pagos provisionales voluntarios conforme al artículo 88 de la Ley de la Renta(Empresas del Estado).

Oficio N°2050 (25/06/1986)

Tratamiento tributario de las indemnizaciones por años de servicio o retiro.

Oficio N°2032 (24/06/1986)

Tributación del servicio de escolta de remesas bancarias.

Oficio N°1989 (20/06/1986)

Situación tributaria de las remuneraciones de los funcionarios que se encuentran acogidos a licencia médica.

Oficio N°1831 (06/06/1986)

Concepto de becas de estudio.

Oficio N°1826 (06/06/1986)

Tratamiento tributario de las becas de estudio otorgadas a los hijos de trabajadores de una empresa.

Oficio N°180 (13/01/1986)

Con motivo de la aplicación del artículo 21 de la Ley de la Renta no existe doble tributación en virtud de las modificaciones pertinentes introducidas a los artículos 21 inciso tercero, 55 y 62, mediante los cuales se permite que el impuesto de Primera Categoría no constituya base imponible para la aplicación de los impuestos Global Complementario, Adicional e impuesto único del artículo 21.

Oficio N°1779 (02/06/1986)

Situación tributaria de los sobresueldos y gratificaciones percibidos por personal de las fuerza armadas.

Oficio N°1635 (22/05/1986)

Forma de certificar el cumplimiento tributario de un contribuyente cuyas obligaciones tributarias han prescrito.

Oficio N°1560 (15/05/1986)

Régimen tributario de los establecimientos educacionales. Están obligados a llevar contabilidad completa o simplificada según corresponda.

Oficio N°1559 (15/05/1986)

Los establecimientos educacionales son contribuyentes de Primera Categoría, y por lo tanto estan obligados a presentar declaración anual de impuesto a la renta, aunque en definitiva no tributen por efecto de una franquicia o exención especial que las beneficie.

Oficio N°147 (10/01/1986)

a) Las disminuciones de capital que efectúen las sociedades anónimas, cuando dichas sociedades no se encuentren en liquidación, constituyen base imponible del impuesto Global Complementario de acuerdo a los Art. 54 N°1 y 58 N°2 de la Ley de la Renta; b) Las sociedades anónimas previo a las remesas de renta al extranjero producto de disminución de capital, deben efectuar las retenciones de impuestos que se refiere el Art. 74 N°4 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°1330 (25/04/1986)

La exigencia de llevar libros de contabilidad en las sociedades en comanditas por acciones, dice relación con el cumplimiento del impuesto tasa adicional del ex artículo 21 que afecta a dichas empresas y la de los accionistas de cumplir con los impuestos Global Complementario y Adicional, sin perjuicio además de tener presente las normas tributarias contenidas en los artículos 14 y 21 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1284 (23/04/1986)

Tratamiento tributario aplicable a las provisiones y pagos de pensiones y jubilaciones voluntarias en beneficio de los trabajadores. En virtud del principio del efecto relativo de los fallos emitidos por los tribunales de justicia, sus efectos sólo alcanzan a las partes que han intervenido en el litigio.

Oficio N°1235 (18/04/1986)

Situación tributaria de la remesa efectuada al exterior a inversionistas extranjeros acogidos a las normas del DL N°600, de 1974, financiada con una disminución de capital realizada por la sociedad respectiva.

Oficio N°1202 (15/04/1986)

Régimen tributario aplicable a la Empresa Nacional de Minería.

Oficio N°1130 (09/04/1986)

Los gastos de capacitación que no puedan utilizarse como crédito son aceptados como gastos necesarios para producir la renta.

Oficio N°940 (18/03/1985)

Como norma general los dictámenes emitidos por el Servicio con motivo de consultas formuladas por el contribuyente únicamente tienen validez respecto de la situación particular planteada por el recurrente y de ninguna manera pueden hacerse valer ante situaciones de terceros que no han sido analizadas con los antecedentes del caso por el SII.

Oficio N°935 (18/03/1985)

Alcance de modificación legal al artículo 20 N° 1 letra d) de la LIR. Remisión a circular N° 40 de 1984.

Oficio N°901 (12/03/1985)

Los bienes muebles e inmuebles que se le traspasen a una empresa del Estado y los fondos o aportes fiscales que se le asignen en la Ley de Presupuesto, no constituyen renta para los efectos tributarios.

Oficio N°89 (04/01/1985)

Giro de reajustes, intereses y multas de PPM obligatorios cuando la obligación tributaria se encuentra cumplida. Procedimiento a seguir para la anulación de PPM.

Oficio N°741 (22/02/1985)

Tributación de los bienes raíces no agrícolas.

Oficio N°672 (20/02/1985)

Situación tributaria del empréstito obligatorio establecido en los artículos 225, 226, y 227 de la Ley 16840 y en el artículo 3 de la Ley 17073, de 1968, que debía ser devuelto a los contribuyentes afectados, fue declarado a beneficio fiscal y por lo tanto no quedó sujeto a devolución.

Oficio N°522 (05/02/1985)

Los derechos o cuotas de bienes raíces adquiridos con remuneraciones (honorarios) por el desempeño de un mandato y patrocinio profesional que tiene por objeto la recuperación del bien raíz no constituyen renta para efectos tributarios.

Oficio N°4832 (31/12/1985)

Tributación de los bienes raíces no agrícolas.

Oficio N°458 (30/01/1985)

Situación tributaria de las indemnizaciones por años de servicio.

Oficio N°4567 (06/12/1985)

El inciso segundo del artículo 46 de la Ley de la Renta tiene como objeto, entre otros, nivelar la tributación de los trabajadores que no perciben rentas accesorias o complementarias al sueldo o pensión, con aquellos que si las reciben.

Oficio N°4563 (06/12/1985)

Tributación de las sumas percibidas por inversionistas extranjeros a título de indemnización de perjuicios.

Oficio N°4517 (03/12/1985)

Tratamiento tributario de la cartera vencida de instituciones financieras.

Oficio N°419 (28/01/1985)

Orden de imputación de la distribución de dividendos a los ingresos o rentas acumuladas al 31/12/1983.

Oficio N°3974 (18/10/1985)

Situación tributaria de la transformación de una aerolínea estatal en sociedad anónima, dispuesta expresamente por la Ley N° 18.400, de 1985.

Oficio N°3958 (18/10/1985)

Los ingresos que percibe la asociación de árbitros de futbol amateur de Santiago, no constituye renta para efectos tributarios.

Oficio N°3841 (10/10/1985)

Procedimiento de cobro de profesionales médicos y entidades médicas inscritas en fonasa.

Oficio N°3711 (04/10/1985)

Situación tributaria de los fondos o provisiones constituidos por las empresas para otorgar beneficios adicionales a los trabajadores.

Oficio N°342 (22/01/1985)

Los establecimientos de educación subvencionados por el Estado, están obligados a llevar contabilidad.

Oficio N°3225 (30/08/1985)

Situación tributaria de un hospital perteneciente a las Fuerzas Armadas.

Oficio N°3198 (29/08/1985)

Tributación de una empresa extranjera sin domicilio ni residencia en el país que efectúa operaciones de leasing internacional.

Oficio N°291 (17/01/1985)

Los inversionistas extranjeros que se encuentran acogidos al DL Nº 600 de 1974 tributan con el impuesto Adicional por los retiros o remesas de utilidades.

Oficio N°2810 (02/08/1985)

Los contratos de servicios de aseo, manutención de jardines, garajes, edificios, etc; constituyen actividades del artículo 20 N°3 de la Ley de la Renta y por consiguiente se encuentran afectos a todas las normas del impuesto de Primera Categoría.

Oficio N°2809 (02/08/1985)

Cumplimiento de los PPM de las empresas del Estado.

Oficio N°2605 (18/07/1985)

Tributación que afecta a comisionista con oficina establecida.

Oficio N°2587 (17/07/1985)

Tributación que afecta a los ingresos obtenidos en simposio internacional realizado en Chile por una empresa extranjera por el desarrollo en el país de un simposio sobre geología.

Oficio N°2525 (15/07/1985)

Calificación de beneficio previsional de los subsidios por incapacidad laboral.

Oficio N°2497 (12/07/1985)

Tributación que afecta a una feria industrial y artesanal de la Región de Magallanes.

Oficio N°2461 (11/07/1985)

No procede devolución del impuesto único de Segunda Categoría por concepto de indemnizaciones.

Oficio N°2457 (11/07/1985)

Determinación de la Renta afecta a Primera Categoría en el caso de venta de vehículos destinados al transporte de pasajeros que han cumplido su vida útil. Forma de reajustabilidad de la renta, declaración y término de giro.

Oficio N°233 (14/01/1985)

Exención del impuesto a la Renta a una sociedad deportiva, conforme a la Ley N° 8.834, de 1947.

Oficio N°2116 (17/06/1985)

Tributación que afecta a los ingresos obtenidos por el Instituto de Investigaciones y Control del Ejercito.

Oficio N°1943 (03/06/1985)

Tributación de derechos pagados a autores e intérpretes por el Departamento del Pequeño Derecho de Autor.

Oficio N°1749 (15/05/1985)

Monto del crédito establecido en el artículo 56 N° 3 de la Ley de la Renta, en el caso de contribuyentes cuya actividad es la explotación de vehículos y bienes raíces agrícolas.

Oficio N°1549 (03/05/1985)

Efectos tributarios de la devolución por concepto de depreciación en una asociación o cuentas en participación.

Oficio N°1548 (03/05/1985)

Situación tributaria de los contratos Joint Venture. Normas sobre contabilidad y declaraciones de impuestos.

Oficio N°1545 (03/05/1985)

Origen de la indemnización por años de servicio.

Oficio N°1456 (25/04/1985)

Tributación de los ingresos derivados del término anticipado de contratos de plazo fijo y del lucro cesante.

Oficio N°1382 (22/04/1985)

Imputación de dividendos provisorios y definitivos a utilidades acumuladas en la empresa con el fin de utilizar los créditos derivados del impuesto tasa adicional del ex artículo 21 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1381 (22/04/1985)

La columna "Rebajas al Impuesto" de la línea 26 del formulario 22, año tributario 1985, está destinada a registrar las contribuciones de bienes raíces propios destinados al giro de la actividad de explotación de vehículos de transporte de pasajeros o carga, tales como garages, galpones de carga y descarga, oficinas, etc.

Oficio N°1321 (18/04/1985)

Situación tributaria de los gastos rechazados en el caso que el resultado de la empresa arroje pérdida y de los excesos de retiros y/o préstamos efectuados a los socios de una sociedad de personas por sobre las utilidades tributables de Primera Categoría de la empresa.

Oficio N°1290 (15/04/1985)

Situación tributaria de la inversión extranjera en instrumentos del mercado de valores. Tratamiento tributario de los dividendos pagados por sociedades anónimas e invertidos en otros instrumentos de valores y dividendos repatriados al exterior.

Oficio N°1288 (15/04/1985)

Situación tributaria de un contribuyente que durante el ejercicio ha actuado con dos estructuras jurídica tributaria diversas.La persona jurídica existente al término del período debe responder por todas las obligaciones tributarias que afectaron al contribuyente bajo una u otra forma jurídica tributaria.

Oficio N°1283 (15/04/1985)

Certificación de rentas por parte del SII a aquellos contribuyentes que declaren rentas presuntas para los efectos de acogerse a la franquicia de que dispone el artículo 35 de la Ley N° 13.039.

Oficio N°1251 (11/04/1985)

Tributación que afecta a los contribuyentes que ejercen la actividad del comercio.

Oficio N°1089 (28/03/1985)

Control de pago de impuestos por contratos de regalías.

Oficio N°982 (04/04/1984)

Las rentas percibidas por el Ejército de Chile, en la explotación de los predios destinados a ejercicios o maniobras militares están exento de impuesto de Primera Categoría, en conformidad con el artículo 40 N° 1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°981 (04/04/1984)

Situación tributaria de una empresa estatal de juegos de azar, se encuentra afecta al impuesto de Primera Categoría por todas sus rentas, con excepción de aquellas que provengan del sistema de boletos de polla (Empresas del Estado).

Oficio N°722 (13/03/1984)

Tributación de los subsidios por incapacidad laboral. Impuesto único de Segunda Categoría. Devolución de impuesto.

Oficio N°707 (12/03/1984)

Situación tributaria de funcionarios que en un determinado período hacen uso de licencia médica y que reciben subsidios y otros estipendios de acuerdo a la Ley N°18.134.

Oficio N°506 (20/02/1984)

La fundación educacional que se indica, se encontraría afecta al impuesto de Primera Categoría por no reunir los requisitos pertinentes del artículo 40 N°4 de la Ley de la Renta, para hacerse acreedora de la exención tributaria que establece dicho precepto.

Oficio N°4383 (31/12/1984)

Las prestaciones contempladas por la Ley Nº 16744, de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, no constituye renta.

Oficio N°4243 (14/12/1984)

Una sociedad de traumatología se encuentra afecta a todas las normas inherentes al impuesto de Primera Categoría, por no cumplir con los requisitos y condiciones copulativas que exige el artículo 40 N°4 de la Ley de la Renta, para hacerse acreedora de la liberación tributaria que establece dicha norma.

Oficio N°420 (07/02/1984)

Los economatos que funcionan en los establecimientos de Gendarmería de Chile se encuentran afectos a impuestos, por no serles aplicable la exención del artículo 40 N°1 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo señalado por el inciso final de dicho artículo.

Oficio N°418 (07/02/1984)

Los agricultores y demás contribuyentes de la Ley de la Renta pueden presentar sus declaraciones anuales a la renta sin tener que pagar simultáneamente los tributos que resultaren, conforme al artículo 72 de la Ley del ramo.

Oficio N°4114 (03/12/1984)

Reducción de tasa de PPM obligatoria que afecta a los distribuidores de combustibles líquidos.

Oficio N°4058 (27/11/1984)

Tratamiento tributario del arrendamiento de naves extranjeras.

Oficio N°4010 (23/11/1984)

Tratamiento tributario de la agroindustria.

Oficio N°3965 (21/11/1984)

Situación tributaria de empresa tecnológica, cuya organización corresponde a una sociedad anónima, desarrolla distintas actividades y una de ellas consiste en prestar asesoría y servicios de carácter judicial.

Oficio N°3617 (24/10/1984)

El beneficio que establece el artículo 13 de la Ley 18211, de 1983, no es aplicable a aquellos contribuyentes de Primera Categoría que hayan iniciado actividades con posterioridad al 31 de diciembre de 1982.

Oficio N°3123 (20/09/1984)

Emisión de boletas de servicios por cuenta de terceros en el caso de vendedores "puerta a puerta".

Oficio N°3078 (13/09/1984)

Situación tributaria de las prestaciones de la Ley N° 16.744.

Oficio N°3031 (10/09/1984)

Tributación de los intereses de capitales mobiliarios con el impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta e impuesto Global Complementario.

Oficio N°2991 (06/09/1984)

Situación tributaria de producirse la pérdida de uno de los requisitos copulativos exigidos a una sociedad de profesionales que tributa en Segunda Categoría, se provoca un cambio en la actividad y régimen tributario que le afecta debiendo dicha sociedad dar cumplimiento a la obligación que establece el artículo 69 del Código Tributario, esto es, dar el aviso correspondiente de término de giro.

Oficio N°2867 (28/08/1984)

Situación tributaria relacionada con la cesión de la cartera de colocaciones al Banco Central por parte de las instituciones financieras(Créditos incobrables bancos).

Oficio N°2755 (21/08/1984)

Situación tributaria de los servicios sanitarios estatales.

Oficio N°2623 (08/08/1984)

Las utilidades financieras que distribuya la sociedad de personas a sus socios no tienen el carácter de renta y por lo tanto no se encuentran afectas a impuesto.

Oficio N°2592 (07/08/1984)

El titulo de crédito " Pagaré Dólar Preferencial" no puede ser calificado de "bono" para los efectos tributarios, por lo que su enajenación queda sujeta al régimen común de la Ley de la Renta.

Oficio N°2548 (03/08/1984)

Fundamentos de la derogación del beneficio tributario del sueldo empresarial. Las imposiciones previsionales efectuadas por los socios de sociedades de personas en las AFP en calidad de afiliado independiente, con cargo a los recursos de la empresa tienen el carácter de un retiro afecto al impuesto Global Complementario, sin perjuicio de rebajarse de la renta bruta del tributo antes mencionado, conforme a lo dispuesto por la letra b) del artículo 55 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2536 (02/08/1984)

La operación de retiro del accionista disidente conforme al art. 69 y siguientes de la Ley N° 18.046 constituye una enajenación de acciones y por consiguiente tal negociación se regula por el art. 17 N°8 letra a) de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°2440 (26/07/1984)

Situación tributaria de los gastos de traslación y viáticos de los vendedores viajantes.

Oficio N°2127 (04/07/1984)

Situación tributaria de los institutos binacionales de cultura de sus ingresos, provenientes de cursos que se imparten, funciones de teatro o cine, etc.

Oficio N°1549 (18/05/1984)

Tributación de las indemnizaciones por años de servicio pagadas anticipadamente.

Oficio N°143 (17/01/1984)

En el caso de división de Sociedades Anónimas cerradas no es requisito el informe previo de la Superintendencia de Valores y Seguros para los efectos de acogerse a la norma de excepción contenida en el número 1 del artículo 54 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1228 (24/04/1984)

La persona que ha recibido en parte de pago un camión, el cual no ha sido explotado por estar en reparación no es contribuyente del artículo 34 N°3 y para los efectos de la transferencia de dicho bien, no es necesario exigir el término de giro.

Oficio N°729 (25/02/1983)

Situación tributaria de los montos que se paguen anticipadamente por concepto de indemnización por años de servicio, sin pérdida del empleo, siempre que tal condición esté estipulada en los contratos de trabajo que firmen las partes contratantes.

Oficio N°692 (24/02/1983)

Alcance del concepto de "actividad agrícola" en las actividades forestales.

Oficio N°655 (21/02/1983)

Determinación de la base imponible para la declaración de los bienes raíces, es el avalúo vigente al 1° de enero del año en que debe declararse el impuesto y procedencia de la rectificación de la declaración de impuesto de un contribuyente, cuando ha obtenido una rebaja del avalúo fiscal posterior a la declaración de impuesto.

Oficio N°533 (08/02/1983)

Confirma criterio sostenido en Oficio N° 579 de 1980, en el sentido de que son rentas de fuente chilena las obtenidas por una empresa extranjera que efectúa faenas de pesca en aguas jurisdiccionales chilenas.

Oficio N°517 (07/02/1983)

Situación tributaria del Parque Metropolitano de Santiago.

Oficio N°44 (04/01/1983)

Situación tributaria del mayor valor en aporte de bienes del activo fijo.

Oficio N°4057 (27/12/1983)

Elementos de juicio para determinar la habitualidad en la enajenación de acciones, bonos y debentures. Normas sobre habitualidad.

Oficio N°3787 (30/11/1983)

Tributación de las cuentas internacionales de una empresa de correos.

Oficio N°3631 (17/11/1983)

INDAP no se encuentra afecta a impuesto por los predios que gratuitamente le sean trasferidos para ser subdivididos y asignados al sector indígena, conforme a las normas de la Ley 17729 de 1972.

Oficio N°3587 (14/11/1983)

PPM de los distribuidores al por menor de combustibles líquidos, de acuerdo al Decreto de Hacienda N°1139 de 1975.

Oficio N°3491 (31/10/1983)

Tributación que afecta a los apicultores.

Oficio N°3379 (24/10/1983)

Los consejeros del Instituto de Seguros del Estado no se encuentran afectos al impuesto que establece el artículo 48 de la Ley de la Renta, ya que dicho organismo no tiene la calidad de sociedad anónima, debiendo tributar conforme a las normas del N° 2 de artículo 42 de la Ley de la Renta. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto y PPM. Obligación de emitir una boleta de honorarios.

Oficio N°315 (25/01/1983)

Casos o situaciones en que las empresas constructoras de viviendas económicas, acogidas a las disposiciones del DFL 2 de 1959, pierdan las franquicias tributarias que establece dicho cuerpo legal.

Oficio N°3136 (28/09/1983)

Tributación que afecta a los comerciantes en la vía pública.

Oficio N°313 (25/01/1983)

Las personas que perciban un sueldo y además una pensión están obligadas a efectuar anualmente una reliquidación de impuesto único de Segunda Categoría, por haber obtenido rentas de más de un empleador, patrón o pagador simultáneamente.

Oficio N°2923 (06/09/1983)

Situación tributaria en el caso de los contribuyentes que movilizan su propia carga agrícola mediante camiones, dichos bienes constituyen parte del activo fijo o inmovilizado que coadyuva al giro principal del contribuyente agricultor, por lo que no le es aplicable la presunción de derecho del artículo 34 N°3.

Oficio N°2920 (06/09/1983)

Declaración mensual de impuestos que corresponde efectuar a contribuyentes que realizan diversas actividades.

Oficio N°2870 (01/09/1983)

Autorización para llevar el libro auxiliar de remuneraciones en hojas sueltas mediante sistema computacional.

Oficio N°2797 (26/08/1983)

Las Direcciones Regionales están facultadas para timbrar el libro auxiliar de caja a la Corporación Iglesia Evangélica Pentecostal, para los efectos del DL 1983, de 1975.

Oficio N°2472 (26/07/1983)

Solicitud de rebaja de PPM de los notarios.

Oficio N°2364 (15/07/1983)

Situación tributaria de las Cajas de Compensación de asignación familiar, frente a la Ley de Timbres y Estampillas.

Oficio N°2339 (13/07/1983)

Situación tributaria de los ingresos por concepto de servicio de hospedaje y alimentación que recibe una fundación de desarrollo social, de sus alumnos.

Oficio N°2121 (23/06/1983)

Clasificación de la actividad ejercida por particulares que ocasionalmente venden oro, o los comerciantes de minerales.

Oficio N°2083 (22/06/1983)

Oportunidad en que debe producirse la visación del crédito por gastos de capacitación o crédito Sence para su deducción del impuesto de Primera Categoría.

Oficio N°1796 (25/05/1983)

Las instituciones que no acrediten su calidad de "institución de previsión social " y que no se encuentren sometidas al control y fiscalización de alguno de los organismos de la administración central del Estado, no gozan de la exención tributaria del artículo 40 N° 3 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1783 (25/05/1983)

Tributación que afecta a las rentas obtenidas por los internos que presten servicio a empresa o fábrica de bloques de cemento, administrada por Gendarmería de Chile o el Patronato de Reos. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°1779 (24/05/1983)

La exención tributaria que contempla el artículo 8 de la Ley N°12.041, de 1976, en relación con el artículo 12 de D.L 3.059, de 1979, y que beneficia a las empresas navieras también alcanza el impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta que afecta a las sociedades anónimas. Situación en que procedería la devolución del impuesto pagado en razón del artículo 21.

Oficio N°1623 (13/05/1983)

Propietarios de un taller artesanal u obrero pueden desarrollar una actividad clasificada en la Primera o Segunda Categoría.

Oficio N°158 (13/01/1983)

Tributación de la empresa de Correos de Chile.

Oficio N°1455 (28/04/1983)

Procedimiento a seguir para invocar el beneficio tributario sobre presunción de asignación de zona que establece el artículo 13 del D.L 889 de 1.975, respecto de los contribuyentes del sector pasivo.

Oficio N°1291 (15/04/1983)

Situación tributaria de la compensación en dinero de feriado no utilizado.

Oficio N°114 (25/08/1983)

Tributación de los establecimientos educacionales.

Oficio N°1130 (04/04/1983)

Los establecimientos educacionales pagados pertenecientes a una congregación religiosa están afectos al impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta.

Oficio N°110 (10/01/1983)

El concepto de "remuneración mensual imponible" a que se refiere el N° 13 del artículo 17 de la Ley de la Renta, debe entenderse como la parte de los ingresos de un trabajador sobre la cual efectivamente se realizan las cotizaciones previsionales.

Oficio N°1064 (25/03/1983)

Los ingresos brutos de los notarios están constituidos por el monto total de los derechos arancelarios que cobran del público, sin deducción alguna, aplicando la tasa directamente sobre el valor del derecho percibido.

Oficio N°543 (24/02/1982)

Tributación de la compensación en dinero del exceso sobre dos períodos básicos de feriado.

Oficio N°541 (24/02/1982)

El beneficio denominado "Beca de enseñanza en Jardines Infantiles" no constituye una "beca de estudio", en consecuencia las cantidades percibidas o los gastos pagados por tal concepto constituyen renta para todos los efectos tributarios.

Oficio N°539 (24/02/1982)

La devolución actualizada de los aportes de un Fondo de Indemnización Voluntaria a sus afiliados no constituye una operación de crédito de dinero, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 18.010. Complementa Oficio N°5266 ,de 10-12-1981.

Oficio N°4383 (06/12/1982)

Situación tributaria de los aportes a organismos técnicos de capacitación intermedios tienen que estar pagados el 31 de diciembre de cada año.

Oficio N°4378 (06/12/1982)

Tributación de las corporaciones municipales.

Oficio N°4298 (30/11/1982)

No constituye crédito el gasto de capacitación, el costo que demande contratar con otra empresa los servicios de una unidad o sección de capacitación.

Oficio N°4232 (29/11/1982)

Normas tributarias aplicables a un contrato de aplicación denominado Join Venture.

Oficio N°4070 (17/11/1982)

Situación tributaria de los sobresueldos y gratificaciones especiales que establecen los artículos 115 y 118 del DFL N°1, de 1968, a favor del personal de las Fuerzas Armadas.

Oficio N°3561 (08/10/1982)

Situación tributaria de un contrato de talaje de animales y medianería de animales.

Oficio N°3502 (06/10/1982)

El plazo para acogerse a la opción de declarar la renta efectiva de los bienes raíces agrícolas es fatal y no susceptible de prórroga alguna.

Oficio N°3309 (24/09/1982)

Características de las pensiones y montepíos otorgadas por Capradena.

Oficio N°3302 (24/09/1982)

Situación tributaria del predio agrícola perteneciente a una institución religiosa.

Oficio N°3220 (21/09/1982)

Situación tributaria de las asignaciones por concepto de gastos de viviendas. Requisitos para que no constituyan renta.

Oficio N°3219 (21/09/1982)

Situación tributaria de sobresueldos y asignaciones especiales de las Fuerzas Armadas.

Oficio N°3218 (21/09/1982)

La actividad "repartición de correspondencia" constituye una ocupación lucrativa, afectándoles a las rentas obtenidas de tal actividad las normas de impuesto de Segunda Categoría.

Oficio N°3213 (21/09/1982)

Contribuyentes obligados al pago provisional especial a cuenta del Impuesto Global Complementario establecido por el artículo 2° transitorio de la Ley N° 18.110, de 1982.

Oficio N°295 (29/01/1982)

Consecuencias de la no presentación del plan de manejo para los terrenos de aptitud preferentemente forestal.

Oficio N°2561 (05/08/1982)

El servicio de vacunación de animales no se clasifica en los números 3 ni 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2558 (05/08/1982)

Las personas naturales que únicamente perciban u obtengan rentas afectas al impuesto Único de Segunda Categoría no están obligadas a presentar una declaración anual de impuesto Global Complementario, cuando la parte del avalúo fiscal de un bien raíz poseído en comunidad no supere la cantidad de 40 UTA.

Oficio N°2342 (19/07/1982)

Situación tributaria de los servicios prestados por sociedad de inversiones.

Oficio N°2327 (16/07/1982)

Desistimiento de opción de declarar renta efectiva de los bienes raíces agrícolas.

Oficio N°2237 (08/07/1982)

Situación tributaria de la enajenación de bienes raíces y elementos que determinan la clasificación contable de un bien raíz en el activo inmovilizado de la empresa. Concepto de bien físico del activo inmovilizado.

Oficio N°2090 (28/06/1982)

Casos y situaciones en que las empresas constructoras de viviendas económicas, acogidas al DFL 2, pierden las franquicias tributarias que contiene dicho texto legal.

Oficio N°2023 (23/06/1982)

Imputación de remanentes de PPM.

Oficio N°1980 (18/06/1982)

Situación tributaria de los valores por incorporación al servicio sanitario.

Oficio N°1802 (03/06/1982)

Situación tributaria de las agencias de aduanas constituidas como sociedades.

Oficio N°1752 (28/05/1982)

Servicio de transporte de pacientes en ambulancia y particulares se asimila al que prestan los taxis.

Oficio N°155 (20/01/1982)

Las empresas de la gran minería están obligadas a efectuar PPM.

Oficio N°1490 (06/05/1982)

Los agricultores deben justificar sus inversiones y gastos de vida con el Libro de Ingresos y Egresos. Medios de prueba.

Oficio N°1398 (30/04/1982)

Tributación de liceos agrícolas fiscales.

Oficio N°1211 (19/04/1982)

Obligaciones tributarias de comunidades formadas por dos empresas mineras. (explotación y exploración minera en sistema joint venture.)

Oficio N°1135 (15/04/1982)

El SII no cuenta con los antecedentes pertinentes o con la información suficiente para visar o certificar los balances tributarios de los contribuyentes.

Oficio N°1125 (14/04/1982)

Situación tributaria de la retribución en dinero de los días de exceso del feriado legal a que tiene derecho el trabajador cuando aún se encuentra laborando en la empresa.

Oficio N°909 (11/02/1981)

Tratamiento tributario de indemnizaciones por años de servicio que se pagan en virtud de un contrato o convenio colectivo.

Oficio N°55 (07/01/1981)

Las pensiones de montepío causadas por el personal afiliado a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, afectadas de inutilidad de segunda clase o por fallecimiento en actos de servicio no constituyen renta, aún cuando éstas se hayan originado con anterioridad a la vigencia del artículo 57 de la Ley 12932 de 1958.

Oficio N°5407 (17/12/1981)

Requisitos que se deben cumplir para que las pensiones gocen de la presunción de asignación de zona, establecida en el artículo 13 del D.L 889, de 1975.

Oficio N°5266 (10/12/1981)

Situación tributaria de la devolución actualizada de aportes enterados a un Fondo de Indemnización Voluntaria.

Oficio N°5110 (25/11/1981)

Situación tributaria de una Corporación Municipal para el Desarrollo Social en el ámbito de la salud y de la educación frente a las normas de la Ley de la Renta e Impuesto al Valor Agregado. Obligación de llevar contabilidad, declaración y retención de impuestos.

Oficio N°4942 (17/11/1981)

Requisitos que se deben cumplir para que las pensiones gocen de la presunción de asignación de zona, establecida por el artículo 13 del D.L N° 889, de 1975.

Oficio N°4597 (21/10/1981)

Tributación que afecta a consorcio de empresas de ingeniería.

Oficio N°4591 (21/10/1981)

Las donaciones que recibe una corporación de derecho privado, no constituyen renta para dicha corporación.

Oficio N°4445 (06/10/1981)

Tributación de las empresas de la gran minería del cobre en relación con el impuesto habitacional y pagos provisionales mensuales.

Oficio N°4426 (06/10/1981)

Tratamiento tributario de la utilidad obtenida en la venta de acciones efectuadas por un banco. Normas sobre habitualidad.

Oficio N°4424 (06/10/1981)

Utilización del crédito especial contemplado en el artículo 21 del DL N°910, de 1975, en favor de las empresas constructoras.

Oficio N°439 (22/01/1981)

Situación tributaria frente a la Ley de la Renta e impuesto al Valor Agregado de las empresas de servicios eléctricos y teléfonos.

Oficio N°438 (21/01/1981)

Situación tributaria de comunidades formadas por dos empresas mineras.

Oficio N°3693 (06/08/1981)

Isapres. Tributación de las instituciones de salud previsional.

Oficio N°3414 (24/07/1981)

Tributación de la labor o actividad de saneamiento de títulos.

Oficio N°3171 (06/07/1981)

Las indemnizaciones por desahucio o retiro pactadas en contratos individuales constituyen renta cuando excedan un mes por año.

Oficio N°3146 (02/07/1981)

El crédito por gastos de capacitación o crédito Sence no puede imputarse a los pagos provisionales mensuales.

Oficio N°2269 (05/05/1981)

Tributación de los vendedores a domicilio.

Oficio N°2 (02/01/1981)

Alcance sobre la derogación de la Ley N° 9.588 y sus modificaciones posteriores, relativa a los vendedores viajantes y agentes profesionales.

Oficio N°1765 (03/04/1981)

Los jardines infantiles constituye una actividad clasificada en el artículo 20º Nº 4 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1653 (30/03/1981)

Recuperación del impuesto al Valor Agregado y situación tributaria frente al impuesto Adicional de las empresas navieras.

Oficio N°1183 (23/02/1981)

La psicultura es una actividad clasificada en el artículo 20 N° 3 de la Ley de la Renta.

Oficio N°113 (08/01/1981)

Tratamiento tributario de las asignaciones de movilización o traslado y de los gastos de vehículos.

Oficio N°8498 (18/11/1980)

El crédito por gastos de capacitación o crédito Sence también beneficia a los empresarios de la locomoción colectiva.

Oficio N°8355 (07/11/1980)

Empresas constructoras. Las acogidas al DFL2, de 1959, no pueden efectuar inversiones en instrumentos financieros o mercantiles negociables.

Oficio N°8338 (07/11/1980)

La crianza de ganado es una actividad agropecuaria. El SII no tiene competencia para establecer normas de carácter contable.

Oficio N°8319 (06/11/1980)

Situación tributaria del crédito por gastos de capacitación o crédito Sence, en relación con los desembolsos realizados por una empresa forestal en un curso de capacitación de un piloto de avión.

Oficio N°8203 (31/10/1980)

Remuneraciones que deben considerarse para calcular el monto máximo del crédito por gastos de capacitación o crédito Sence deducible del impuesto de Primera Categoría.

Oficio N°8198 (31/10/1980)

Obligaciones tributarias de una comunidad formada por dos empresas mineras.

Oficio N°7590 (13/10/1980)

Situación tributaria de las universidades por los intereses percibidos por la venta ocasional de bienes raíces.

Oficio N°726 (01/02/1980)

Alcances de las normas contables impartidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones financieras.

Oficio N°7225 (29/09/1980)

No tienen el carácter de habitual la venta de acciones que efectúe un banco hipotecario. Apreciación de las normas sobre habitualidad.

Oficio N°7224 (29/09/1980)

Las donaciones que recibe una corporación de derecho privado, no constituyen renta para dicha corporación.

Oficio N°5949 (08/09/1980)

Exención que favorece a los intereses de certificados al portador que dan cuenta de captaciones en moneda extranjera recibidas en el exterior. Concepto de bono .

Oficio N°579 (28/01/1980)

Son rentas de fuente chilena las obtenidas por una empresa extranjera que efectúa faenas de pesca en aguas jurisdiccionales chilenas.

Oficio N°5733 (02/09/1980)

Forma de calcular el impuesto único de Segunda Categoría de los trabajadores que residen en las regiones I, XI,y XII y de la provincia de Chiloé, favorecidos con la presunción de zona establecida por el arículo 13 del D.L N° 889, de 1975.

Oficio N°5719 (01/09/1980)

Situación tributaria que afecta a los dividendos repartidos por una sociedad minera no anónima.

Oficio N°5617 (28/08/1980)

Tributación de una sociedad de hecho que explota un estudio contable formada por un profesional y otro sin título.

Oficio N°5613 (28/08/1980)

Compañías de seguros. Situación de los fondos depositados en cuentas de ahorro para la vivienda, en virtud de las leyes N° 15.228 y 16.959.

Oficio N°5587 (27/08/1980)

Empresas navieras. Normas tributarias contenidas en el DL 3059, de 1979, e impuesto que afecta a las naves que hacen cabotaje.

Oficio N°5486 (25/08/1980)

El mayor valor obtenido en la colocación de acciones de propia emisión no constituye renta para los efectos tributarios, y por ende, no debe considerarse para el cálculo de la base imponible del impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°5484 (25/08/1980)

Situación tributaria de los reajustes obtenidos en la colocación de acciones de su propia emisión frente al impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta.

Oficio N°5483 (25/08/1980)

Requisitos para que las pensiones gocen de la presunción de asignación de zona establecida en el artículo 13 del D.L 889 de 1975.

Oficio N°5480 (25/08/1980)

Situación tributaria de las empresas de aseo y mantención.

Oficio N°5475 (25/08/1980)

Tratamiento tributario de los desembolsos que constituyen un crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.

Oficio N°4713 (23/07/1980)

Los contribuyentes de la actividad agrícola, también gozan del crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.

Oficio N°4710 (23/07/1980)

El galardón que se otorga al denunciante de una herencia vacante está afecto a impuesto.

Oficio N°4553 (18/07/1980)

Actividad agrícola. Impuesto territorial que corresponde rebajar como crédito contra el Impuesto de Primera Categoría.

Oficio N°4141 (07/07/1980)

Tributación aplicable a la explotación de bienes raíces agrícolas ejercida por personas naturales.

Oficio N°4114 (03/07/1980)

No están obligadas a pagar gratificaciones a su personal las empresas que tributen mediante presunciones de renta.

Oficio N°4092 (02/07/1980)

Vigencia de las normas del Reglamento de Contabilidad Agrícola.

Oficio N°3522 (12/06/1980)

Las pensiones originadas por salud irrecuperable están afectas al impuesto único de Segunda Categoría.

Oficio N°346 (18/01/1980)

Tratamiento tributario de diversos desembolsos relacionados con la expansión y con la explotación, incurridos en la actividad minera.

Oficio N°3441 (09/06/1980)

Situación tributaria de los ingresos sujetos a rendición de cuenta.

Oficio N°3358 (05/06/1980)

Situación tributaria del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), frente a la Ley de la Renta.

Oficio N°3357 (05/06/1980)

Contribuyentes favorecidos con la franquicia del artículo 13 del D.L 889 de 1975, para el cálculo del impuesto único de Segunda Categoría que les afecta.

Oficio N°3188 (28/05/1980)

Plazo para acogerse a la franquicia forestal del DS N° 4363, de 1931.

Oficio N°2847 (13/05/1980)

Situación tributaria de un bien raíz agrícola explotado mediante un contrato de asociación o cuentas en participación.

Oficio N°2846 (13/05/1980)

Situación tributaria que afecta a los dividendos repartidos por una sociedad minera no anónima.

Oficio N°2516 (24/04/1980)

Son rentas de fuente chilena las obtenidas de un contrato de leasing suscrito en el extranjero, cuyos bienes se encuentran situados en Chile.

Oficio N°2308 (18/04/1980)

Situación tributaria de los aportes del Fisco a FAMAE.

Oficio N°2195 (15/04/1980)

Situación tributaria de la asignación de colación.

Oficio N°1839 (26/03/1980)

Situación tributaria de los bancos respecto de la invariabilidad tributaria. La tasa del 49,5% por la que pueden optar los inversionistas extranjeros acogidos a las normas del DL N°600, de 1974, sustituye al impuesto mínimo del 2,6 por mil sobre el monto de los depósitos.

Oficio N°1787 (24/03/1980)

Rubros que conforman el crédito fiscal a que tienen derecho las empresas constructoras.

Oficio N°1786 (24/03/1980)

Socios de empresas constructoras del DFL 2, de 1959, se eximen del impuesto Adicional.

Oficio N°1503 (10/03/1980)

Renovación del plazo para iniciar o continuar los trámites para acogerse al régimen de fomento forestal del DS 4363, de 1931.

Oficio N°1472 (10/03/1980)

Tartamiento tributario del transporte de carga mediante vehículos propios y arrendados, y la contratación de fletes de terceros.

Oficio N°1444 (07/03/1980)

Situación tributaria de la enajenación de bienes raíces de propiedad de una entidad previsional.

Oficio N°1356 (03/03/1980)

Determinación de los intereses por el saldo de precio en venta de bienes raíces.

Oficio N°102 (08/01/1980)

Situación tributaria de las indemnizaciones por años de servicios pactadas con gerentes y personal ejecutivo de empresas.

Oficio N°10069 (19/12/1980)

Cuando el mayor valor, incluido el reajuste del saldo de precio, obtenido en la cesión o enajenación de acciones de sociedades anónimas, sea considerado un ingreso no constitutivo de renta, no debe incluirse en la base imponible del impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta.

Oficio N°9538 (27/12/1979)

La base imponible de una empresa que vende vehículos está constituida por el precio de venta neto.

Oficio N°9268 (12/12/1979)

Los servicios profesionales prestados en Isla de Pascua se eximen del impuesto de Segunda Categoría , no así del Impuesto Global Complementario.

Oficio N°9196 (11/12/1979)

Clasificación de renta provenientes de servicios profesionales consistentes en estudios y proyectos de ingenieria.

Oficio N°9184 (11/12/1979)

Circunstancias en las cuales la actividad de la construcción puede acogerse a la norma de imputación especial de que trata el artículo 15 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°8392 (30/11/1979)

Tributación de intereses por saldo de precio en venta de un bien del activo inmovilizado.

Oficio N°817 (19/02/1979)

Las personas naturales que trabajen como contratistas de obras públicas están obligadas a demostrar sus rentas mediante contabilidad fidedigna y a presentar sus balances ante el SII.

Oficio N°8017 (19/11/1979)

Los contribuyentes agricultores no están obligados a llevar contabilidad para los efectos de la declaración de impuesto, debido a que declaran la renta presunta de dicha actividad agrícola.

Oficio N°7512 (24/10/1979)

Situación tributaria de empresa de astilleros, frente al IVA y la Ley de la Renta, respecto de las operaciones que efectúe con la Armada de Chile.

Oficio N°7296 (17/10/1979)

Situación tributaria del valor de tasación de transferencia de un vehículo, en el caso de término de giro.

Oficio N°6865 (05/10/1979)

Rentas de empresas constructoras, se clasifican siempre en la Primera Categoría.

Oficio N°6827 (03/10/1979)

Situación tributaria de empleados que arriendan su vehículo a la empresa donde laboran.

Oficio N°6637 (25/09/1979)

Impuestos anuales que deben considerarse para calcular la tasa de PPM.

Oficio N°6136 (29/08/1979)

Tratamiento tributario aplicable al arriendo de buses para trasladar deportistas a sus campos de entrenamiento.

Oficio N°5522 (20/08/1979)

Clasificación de los ingresos que percibe la Asociación Chilena de Seguridad, por los servicios prestados a particulares.

Oficio N°5450 (20/08/1979)

Tributación que afecta a la actividad consistente en la confección y venta de un libro de economía doméstica.

Oficio N°5146 (09/08/1979)

Situación tributaria de empresa extranjera que opera en Chile a través de un establecimiento permanente.

Oficio N°4781 (30/07/1979)

Ingresos por asistencia técnica a agricultores.

Oficio N°4411 (23/07/1979)

Por los ingresos obtenidos por los Economatos, como unidades sin personalidad jurídica y dependientes de una institución fiscal, existe la obligación de efectuar pagos provisionales mensuales por parte de la referida institución fiscal, con derecho a la suspensión de dichos pagos, conforme a las normas del artículo 90 de la Ley de la Renta.

Oficio N°392 (23/01/1979)

Los comisionistas de transportes no tienen la calidad de empresa de transportes.

Oficio N°3872 (06/07/1979)

Para el cálculo de la tasa de PPM se consideran los correspondientes a períodos en que operó la suspensión de la obligación de efectuarlos.

Oficio N°3235 (20/06/1979)

Tratamiento tributario de las rentas de arrendamiento de viviendas acogidas a la Ley 9135 (Ley Pereira).

Oficio N°242 (16/01/1979)

Requisitos para impetrar la franquicia otorgada por el artículo 13 del D.L 889 de 1.975, en el caso de los contribuyentes del sector pasivo.

Oficio N°2257 (10/05/1979)

Para los fines de cálculo de la tasa de PPM debe excluirse el efecto producido por una indemnización originada en el siniestro de un bien del activo fijo.

Oficio N°2153 (04/05/1979)

Las rentas obtenidas de prestación de servicios y de actividades desarrolladas en Isla de Pascua, se eximen de impuesto.

Oficio N°2119 (03/05/1979)

Bancos y financieras deben tributar por los intereses percibidos y no ganados.

Oficio N°1920 (19/04/1979)

No forma parte de la base imponible de los PPM el impuesto específico que grava las gasolinas automotrices.

Oficio N°163 (11/01/1979)

Situación tributaria de la indemnización por seguros de bienes incorporados al giro de la empresa.

Oficio N°1605 (06/04/1979)

La venta de un bien del activo inmovilizado no hace perder a las empresas constructoras de viviendas económicas, las franquicias tributarias que gozan en virtud de DFL 2, de 1959.

Oficio N°1317 (26/03/1979)

Tributación primas de seguros tomados por Serviu.

Oficio N°1156 (19/03/1979)

No están afectas a impuesto las pensiones de invalidez de Segunda clase pagadas al personal de Investigaciones. Tienen el carácter de indemnizaciones.

Oficio N°1127 (15/03/1979)

No tienen el carácter de actividad agrícola los servicios agrícolas mecanizados prestados a otros agricultores.

Oficio N°92 (10/01/1978)

No procede aceptar como gasto las provisiones efectuadas por los bancos por posibles créditos incobrables.

Oficio N°7340 (23/11/1978)

Los ingresos provenientes de un contrato de promesa de venta de bienes raíces que forman parte del activo fijo de una empresa bancaria, no constituyen ingresos brutos para los efectos de los pagos provisionales mensuales.

Oficio N°6562 (23/10/1978)

Situación tributaria de la explotación, arrendamiento y posterior venta de bienes del activo inmovilizado.

Oficio N°6545 (20/10/1978)

Tributación aplicable a los contratos de operación petrolera celebrado con empresas extranjeras.

Oficio N°5509 (22/08/1978)

En el caso de asociación o cuentas en participación el obligado a cumplir con los pagos provisionales obligatorios es el socio gestor.

Oficio N°5431 (17/08/1978)

Situación tributaria de los ingresos obtenidos por venta a particulares de publicaciones efectuadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Oficio N°5266 (08/08/1978)

El SII no tiene facultades para modificar el porcentaje de pagos provisionales obligatorios aplicable al primer ejercicio.

Oficio N°5203 (03/08/1978)

Tributación que afecta a los intereses pactados por las asociaciones de ahorro y préstamo con sus deudores.

Oficio N°4838 (18/07/1978)

Las cuotas que eroguen los asociados no constituyen renta.

Oficio N°4837 (18/07/1978)

Procede rebajar como gasto y crédito solo hasta el 15% de los gastos directos de capacitación por concepto de administración de departamentos de capacitación de empresas (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).

Oficio N°4484 (05/07/1978)

El crédito otorgado por el DL 889, de 1975, opera contra el impuesto de Primera Categoría que afecta a la totalidad de los bienes o actividades y determinación de la renta líquida imponible en caso de actividades diversas desarrolladas por un mismo contribuyente, cuando alguno de éstos gozan de franquicia tributaria (Franquicias Regionales DL N° 889, de 1975).

Oficio N°4415 (29/06/1978)

El crédito otorgado por el DL 889 de 1975 opera contra el impuesto de Primera Categoría que afecta a la totalidad de los bienes o actividades. Determinación de la renta líquida imponible en caso de actividades diversas desarrolladas por un mismo contribuyente, cuando algunos de estos gozan de franquicias tributarias (Franquicias Regionales DL N° 889, de 1975).

Oficio N°2868 (26/05/1978)

Requisitos que se deben cumplir para impetrar la presunción de asignación de zona del artículo 13 del D.L N° 889, de 1975, respecto de los Prácticos de Puertos y Canales.

Oficio N°2867 (26/05/1978)

Situación tributaria que afecta a las actividades anexas de la Caja Bancaria de Pensiones, correspondiente a la explotación de hoteles, hogar de ancianos, estadios y hospitales.

Oficio N°2866 (26/05/1978)

Situación tributaria de los ingresos obtenidos por el INE, provenientes de la venta de publicaciones y servicios prestados.

Oficio N°2865 (26/05/1978)

Exenciones tributarias que favorecen a las rentas generadas por actividades desarrolladas en el Departamento de Isla de Pascua.

Oficio N°2827 (25/05/1978)

Modalidad de cálculo de la tasa de PPM de las empresas pesqueras acogidas a las franquicias tributarias del D.F.L. N° 266, de 1960.

Oficio N°2582 (15/05/1978)

Los reembolsos de gastos que no constituyen becas de estudio.

Oficio N°2241 (25/04/1978)

Las cooperativas tienen derecho al crédito por gastos de capacitación (Crédito Sence).

Oficio N°1939 (12/04/1978)

La asignación de zona pagada durante servicio activo no significa que la pensión de jubilación tenga incorporado tal beneficio.

Oficio N°1911 (11/04/1978)

Requisitos que se deben reunir para gozar de la exención de impuesto establecida por la Ley N° 8.834, de 1947 que favorece a instituciones deportivas.

Oficio N°1909 (11/04/1978)

Situación tributaria de los intereses obtenidos por el Departamento de Bienestar de una entidad pública, provenientes de préstamos otorgados a sus afiliados.

Oficio N°1692 (30/03/1978)

Forma de determinar la base imponible afecta a impuesto en caso de enajenación de derechos sociales, cuando tales derechos hubieren sido adquiridos por un tercero en un mayor o menor valor al de libro que tenían en la fecha de su adquisición.

Oficio N°1580 (27/03/1978)

Prorroga de las franquicias contenidas en el DFL 266 de 1960, a favor de empresas pesqueras, no implica la obligación de continuar capitalizando si el plazo de 10 años ya estuviera cumplido.

Oficio N°1559 (22/03/1978)

Tratamiento tributario de los aportes fiscales entregados a los servicios, instituciones y empresas del sector público asiganados anualmente en la Ley de Presupuesto.

Oficio N°1292 (14/03/1978)

Situación tributaria del descuento otorgado por una empresa aérea a tenista profesional por exhibición de propaganda en confrontaciones deportivas.

Oficio N°972 (03/03/1977)

Ingresos que deben considerarse para la justificación de la tasa del 2% cuando se trate del primer ejercicio. Suspensión de los PPM por situación de pérdida tributaria.

Oficio N°913 (28/02/1977)

Las rentas provenientes de actividades desarrolladas en Isla de Pascua están exentas de impuesto y en esa calidad deben incluirse en el impuesto Global Complementario cuando se obtengan otras rentas afectar a dicho tributo.

Oficio N°909 (28/02/1977)

Situación tributaria de la Compañía de Aceros del Pacífico (CAP).

Oficio N°6938 (20/12/1977)

Situación tributaria de los laboratorios clínicos explotados en comunidad por profesionales.

Oficio N°6877 (19/12/1977)

Tipo de cambio a considerar para los efectos de determinar la base imponible de primera categoría, cuando la empresa está autorizada para llevar contabilidad en moneda extranjera. Normas sobre conversión.

Oficio N°6859 (19/12/1977)

Tributación aplicable a laboratorios de especialidades clínicas desarrolladas por profesionales en comunidad.

Oficio N°6815 (16/12/1977)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido por la indemnización originada por siniestro de bienes del activo inmovilizado.

Oficio N°6721 (09/12/1977)

Exenciones que favorecen a las rentas obtenidas en Isla de Pascua.

Oficio N°6448 (23/11/1977)

Situación tributaria de los intereses provenientes de Certificados para Coberturas en Mercado Bancario (CEPAC), emitidos a contar del 28 de enero 1976.

Oficio N°6447 (23/11/1977)

Tributación que afecta a las empresas de aeronavegación y a su personal.

Oficio N°6375 (22/11/1977)

No constituye renta las cantidades pagadas por concepto de pasajes, asignación de estudios, etc., que beneficien a becarios.

Oficio N°4994 (20/09/1977)

Tratamiento tributario de las cantidades pagadas por concepto de pasajes, asignaciones de estudio, viáticos, etc. a los becados por alguna institución nacional o extranjera no constituyen renta para los efectos tributarios.

Oficio N°494 (01/02/1977)

Exenciones que favorecen a las rentas provenientes de la explotación de bosques artificiales acogidos al DS N° 4.363 de 1931, sobre Ley de Bosque. Deben declararse en calidad de rentas exentas en el impuesto Global Complementario, con derecho a un crédito proporcional por igual concepto.

Oficio N°4922 (14/09/1977)

Tratamiento tributario de las asignaciones de matrimonio, natalidad, fallecimiento del trabajador o familiares, fiestas patrias, navidad y de las ayudas otorgadas por los departamentos de bienestar en empresas del sector privado.

Oficio N°4892 (13/09/1977)

Situación tributaria frente a la Ley de la Renta de los ingresos o rentas que percibe un instituto de investigaciones agropecuarias.

Oficio N°4789 (08/09/1977)

Asignatarios de tierras no están obligados a llevar contabilidad.

Oficio N°4662 (02/09/1977)

Tratamiento tributario de las diferencias de cambio frente a la situación de término de giro.

Oficio N°4375 (18/08/1977)

La exención del impuesto de Primera Categoría no favorece a una hacienda.

Oficio N°4111 (03/08/1977)

Tributación de contrato de arrendamiento de naves y obligaciones de un contrato de asociación o cuentas en participación.

Oficio N°4004 (28/07/1977)

Exenciones que favorecen a las rentas obtenidas en Isla de Pascua.

Oficio N°3952 (27/07/1977)

Situación tributaria de ciertas cantidades percibidas por misioneros extranjeros de una iglesia.

Oficio N°3951 (27/07/1977)

Los ingresos que perciban los misioneros extranjeros de una institución religiosa, se asimilan a pensiones alimenticias que se deben pagar por ley a los menores de edad, y en virtud de tal calidad no constituyen renta para los efectos tributarios.

Oficio N°3739 (18/07/1977)

Situación tributaria de las sumas pagadas por concepto de asignación para adquirir viviendas (aguinaldo habitacional).

Oficio N°3738 (18/07/1977)

Situaciones en las cuales se puede aplicar la presunción de renta del artículo 35 de la Ley de la Renta en caso de empresas extranjeras con agencias en Chile, conforme a las normas de los artículos 35 y 58 N° 1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3621 (08/07/1977)

Situación tributaria de las actividades de CORFO y de sus institutos y comités sin personalidad jurídica.

Oficio N°3620 (08/07/1977)

Situación tributaria de intereses obtenidos a través de "broker".

Oficio N°3470 (04/07/1977)

Los reembolsos de gastos cuando reúnen los requisitos pertinentes no constituyen honorarios de los profesionales, y por lo tanto, no les afecta la retención de 10% o 15% a que se refiere la letra b) del artículo 84 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3429 (01/07/1977)

Tratamiento tributario de los aportes fiscales llamados "Transferencias Corrientes" destinados a financiar los gastos de operación de una sociedad constructora de establecimientos hospitalarios.

Oficio N°3362 (29/06/1977)

Tributación que afecta al capital que se perciba en reemplazo de una renta periódica de fuente extranjera está afecto al impuesto único de Segunda Categoría.

Oficio N°3360 (29/06/1977)

Gravámenes que afectan a las rentas pagadas a artistas extranjeros cuyas actuaciones en Chile no se clasifiquen de culturales.

Oficio N°3339 (29/06/1977)

Situación tributaria de las asociaciones de ahorro y préstamo.

Oficio N°3320 (28/06/1977)

Situaciones en que corresponde efectuar la retención de impuesto y los pagos por derechos de autor están afectos a la retención de impuesto del 10%.

Oficio N°3255 (24/06/1977)

Tratamiento tributario de los suministro de electricidad proporcionados en el último mes del ejercicio, originan ingresos que se devengan en ese ejercicio.

Oficio N°3201 (22/06/1977)

Situación tributaria de las comisiones o bonificaciones que percibe la oficina de Bienestar del SII.

Oficio N°3096 (17/06/1977)

Tributación aplicable a los contratos de operación petrolera celebrado con empresa extranjera (gastos por concepto de alimentación y alojamiento). Normas sobre depreciación.

Oficio N°3093 (17/06/1977)

Situación tributaria del Instituto Forestal (INFOR) frente al Impuesto de Primera Categoría y de la obligación de efectuar pagos provisionale mensuales.

Oficio N°2752 (01/06/1977)

Las sumas pagadas a las viudas que contraen segunda nupcias por concepto de pensiones de montepío constituyen un beneficio previsional, y por lo tanto, no constituyen renta para fines tributarios.

Oficio N°2490 (23/05/1977)

Tributación aplicable a los laboratorios dentales.

Oficio N°2485 (20/05/1977)

Situación tributaria de los bienes raíces agrícolas. Iniciación de actividades.

Oficio N°2441 (19/05/1977)

Tributación de los agentes oficiales del sistema de pronósticos y apuestas deportivas.

Oficio N°2319 (17/05/1977)

Tratamiento tributario de la asignación de zona que se paga a obreros transitorios del Ministerio de Obras Públicas.

Oficio N°2262 (13/05/1977)

Las diferencias entre el sueldo base y el monto del subsidio que otorguen las leyes pertinentes y que se paguen directamente a los empleados y auxiliares de educadores de párvulos corresponde a un beneficio previsional y por lo tanto no constituye renta para efectos tributarios.

Oficio N°2013 (03/05/1977)

La bonificación compensatoria establecida en el art. 172 del DFL 338 es una renta afecta al impuesto único de Segunda Categoría de la Ley de la Renta.

Oficio N°1690 (15/04/1977)

Tributación de las rentas de bienes raíces, cuando son superiores o inferiores al 11% del avalúo fiscal.

Oficio N°1449 (01/04/1977)

Cantidades afectas al impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta de las sociedades anónimas.

Oficio N°1408 (30/03/1977)

Las reservas técnicas efectuadas por las empresas de aeronavegación deben cargarse anualmente a resultados. Los gastos deben ser ineludibles, indispensables y obligatorios.

Oficio N°1338 (25/03/1977)

Situación tributaria de los seguros contratados en dólares y pagados en moneda nacional.

Oficio N°1337 (25/03/1977)

Tributación de los ingresos obtenidos por el Servicio Agrícola y Ganadero.

Oficio N°1020 (07/03/1977)

Tratamiento tributario de los pagos efectuados por concepto de derecho de autor. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°94 (12/01/1976)

Situación tributaria de la asignación de recursos fijada anualmente en la Ley de Presupuesto para una emisora radial. Se exime del impuesto de Primera Categoría.

Oficio N°815 (13/02/1976)

La presunción de asignación de zona establecida en el artículo 13 del DL N° 889 de 1975, no favoreció al sector pasivo hasta el mes de julio de 1976.

Oficio N°68 (23/01/1976)

Mantención de las franquicias tributarias establecidas en el DFL N° 2, que favorecen a sociedad constructora.

Oficio N°6643 (29/11/1976)

Alcance sobre régimen tributario aplicable a las centrales de compras.

Oficio N°6400 (16/11/1976)

Tributación que afecta a los pequeños mineros de mayor importancia.

Oficio N°6352 (12/11/1976)

Calidad de contribuyente de la Empresa Nacional del Petroleo (ENAP).

Oficio N°6190 (04/11/1976)

Ingresos brutos por contratos de promesa de venta en relación con los pagos provisionales mensuales de empresas constructoras.

Oficio N°6174 (03/11/1976)

Tributación que afecta a los excedentes generales de las cooperativas de consumo y de servicio.

Oficio N°6170 (03/11/1976)

Tributación que afecta a las empresas editoras de discos.

Oficio N°6053 (26/10/1976)

Situación tributaria de reembolso de gasto de ciertos ingresos que percibe una entidad pública.

Oficio N°6050 (26/10/1976)

La asignación de movilización a trabajadores del sector privado no se considera renta.

Oficio N°5872 (18/10/1976)

Tributación que afecta a determinados beneficios que se otorgan a familiares de funcionarios fallecidos.

Oficio N°5792 (13/10/1976)

La actividad desarrollada por músicos profesionales se clasifica como una "ocupación lucrativa".

Oficio N°5719 (08/10/1976)

Tributación general de las empresas de transporte internacional.

Oficio N°5679 (06/10/1976)

Situación tributaria de los colegios particulares de enseñanza.

Oficio N°5678 (06/10/1976)

No constituye renta la enajenación de derecho de propiedad intelectual e industrial.

Oficio N°5487 (27/09/1976)

No constituye renta por su monto total la indemnización pagada por una Universidad a los funcionarios de la división NASA.

Oficio N°5296 (15/09/1976)

Situación tributaria de las comisiones percibidas por el otorgamiento de créditos comerciales.

Oficio N°5292 (15/09/1976)

Obligación de presentar declaración anual de renta de los Institutos de Cultura no declarados exentos por leyes especiales.

Oficio N°5193 (10/09/1976)

Régimen tributario de la explotación de bosques según D.S. N° 4363, de 1931. Revalorizaciones.

Oficio N°5183 (10/09/1976)

Situación tributaria de los ingresos o rentas provenientes de la actividad que desarrolla un canal de televisión nacional.

Oficio N°5004 (02/09/1976)

Normas sobre emisión de boletas y facturas por parte de compañía de teléfonos.

Oficio N°4937 (31/08/1976)

Situaciones en que determinadas operaciones comerciales realizadas por causales de fuerza mayor no hacen perder las franquicias tributarias de las empresas constructoras acogidas al DFL 2, de 1959.

Oficio N°4573 (16/08/1976)

Situación tributaria de los agentes oficiales del sistema de pronóstico deportivo.

Oficio N°4406 (05/08/1976)

Contribuyentes favorecidos con la presunción de asignación de zona que contempla el artículo 13 del D.L 889 de 1975.

Oficio N°4405 (05/08/1976)

Contribuyentes favorecidos con la presunción de asignación de zona que contempla el artículo 13 del DL 889 de 1975.

Oficio N°438 (27/01/1976)

Exención de impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta que beneficia a las rentas provenientes de bosques acogidos al DS 4.363, de 1931.

Oficio N°4298 (29/07/1976)

Tratamiento tributario de las indemnizaciones por años de servicio respecto del trabajador y la empresa.

Oficio N°4294 (29/07/1976)

PPM en relación con los ingresos de la Empresa de Comercio Agrícola.

Oficio N°421 (27/01/1976)

Utilidades obtenidas por dación en pago, realizada por constructoras acogidas al DFL 2, se encuentran afectas a impuesto.

Oficio N°4190 (26/07/1976)

El impuesto al Valor Agregado no constituye ingreso bruto para los efectos del los pagos provisionales mensuales.

Oficio N°4151 (22/07/1976)

Los ingresos de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras provenientes de cuotas que eroguen sus fiscalizados constituyen rentas exentas.

Oficio N°3643 (25/06/1976)

Situación tributaria de la asignación de alimentación o alojamiento.Requisitos que se deben cumplir para que sea considerada un ingreso no coonstitutivo de renta.

Oficio N°3307 (11/06/1976)

Operaciones comerciales que motivan la pérdida de las franquicias tributarias de las empresas constructoras acogidas al DFL 2 de 1959.

Oficio N°3233 (09/06/1976)

Los aportes de particulares a un jardín infantil adminstrado por una empresa del Estado son ingresos que se clasifican en el N° 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta, y en virtud de dicha clasificación, se eximen del Impuesto de Primera Categoría.

Oficio N°3230 (09/06/1976)

Tributación que afecta a empresa extranjera que desarrolla actividades de construcción en Chile. Fuente de la renta.

Oficio N°3185 (08/06/1976)

Exención que favorece a los funcionarios del BID, tanto chilenos como extranjeros, respecto del impuesto de Segunda Categoría, Global Complementario o Adicional, en virtud de convenios celebrados.

Oficio N°31 (07/01/1976)

Las comisiones con pago diferidos corresponden al giro ordinario de la empresa y por lo tanto deben considerarse dentro de los ingresos brutos del período en que ellas se devenguen.

Oficio N°3015 (02/06/1976)

Situación tributaria de la transferencia de certificados de depósitos en Asociaciones de Ahorro y Préstamo. Esta transferencia constituye una operación de crédito de dinero.

Oficio N°2872 (25/05/1976)

Tributación de los intereses que paguen las Cooperativas sobre cuotas de ahorro.

Oficio N°2595 (12/05/1976)

Los reajustes que se relacionen con operaciones de crédito de dinero de cualquier naturaleza o con instrumentos financieros catalogados como tales en virtud de la ley, se consideran ingresos no constitutivos de renta.

Oficio N°2453 (04/05/1976)

Los criadores de aves forman parte de la actividad agrícola cuando están ubicados en predios agrícolas y su explotación se realiza en combinación con otras labores agrícolas, en tal caso quedan sometidos al régimen de presunciones de rentas de derecho.

Oficio N°2419 (03/05/1976)

La compensación en dinero del beneficio de sala cuna no constituye renta.

Oficio N°2343 (28/04/1976)

Tributación que afectó a los pequeños mineros de mayor importancia entre el 01/01/1975 y el 02/12/1976.

Oficio N°230 (19/01/1976)

Situación tributaria de los intereses provenientes de los certificados de ahorro reajustables frente a las normas del impuesto de Primera Categoría e impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2292 (23/04/1976)

Los colegios profesionales estan obligados a presentar declaraciones anuales de renta.

Oficio N°2201 (21/04/1976)

Tributación que afecta a las empresas agrícolas y a sus respectivos trabajadores.

Oficio N°2196 (21/04/1976)

El pago anticipado de las indemnizaciones por años de servicio no constituyen renta.

Oficio N°2089 (15/04/1976)

Los reajustes que se relacionen con operaciones de crédito de dinero de cualquier naturaleza o con instrumentos financieros catalogados como tales en virtud de la ley, se consideran ingresos no constitutivos de renta.

Oficio N°2063 (13/04/1976)

Situación tributaria de los intereses obtenidos por empresas financieras por concepto de préstamos o mutuos de dinero se clasifican en el N° 3 del artículo 20.

Oficio N°1657 (24/03/1976)

Mayor valor obtenido por un inversionista extranjero en la enajenación de acciones.

Oficio N°1416 (16/03/1976)

Utilidades obtenidas por dación en pago, realizada por constructoras acogidas al DFL 2, se encuentran exentas de impuesto.

Oficio N°1280 (09/03/1976)

Tributación que afecta a los industriales de mataderos.

Oficio N°1268 (08/03/1976)

Modalidad de cálculo de los PPM a efectuar por los contribuyentes de los N°s 2 y 3 del artículo 34 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1262 (08/03/1976)

Crédito contra el impuesto de Primera Categoría que originan los bienes raíces exentos del impuesto territorial.

Oficio N°1261 (08/03/1976)

Créditos contra el impuesto de Primera Categoría que originan los bienes raíces exentos del impuesto Territorial.

Oficio N°1260 (08/03/1976)

Tratamiento tributario de las rentas provenientes de la explotación de cines, mataderos y cementerios a cargo de las Municipalidades.

Oficio N°1259 (08/03/1976)

Modalidad de cálculo de los PPM a efectuar por los contribuyentes de los N°s 2 y 3 del artículo 34 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1183 (03/03/1976)

Modalidad de cálculo de los PPM a efectuar por los contribuyentes de los N°s 2 y 3 del artículo 34 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1014 (24/02/1976)

Contribuyentes favorecidos con la franquicia tributaria que contempla el artículo 13 del DL 889 de 1975, sobre presunción de asignación de zona.

Oficio N°868 (17/02/1975)

Tratamiento tributario de las diferencias de cambios por saldos adeudados por las empresas de la gran minería del cobre.

Oficio N°8142 (30/12/1975)

La compensación en dinero del feriado por la parte que excede de dos períodos básicos constituye una remuneración accesoria afecta al impuesto Único de Segunda Categoría.

Oficio N°8128 (30/12/1975)

Situación tributaria de la sociedad constructora de establecimientos educacionales.

Oficio N°8083 (24/12/1975)

No procede aplicar presunciones de renta a los bosques acogidos al DL Nº 701 de 1974. Se grava la renta efectiva con los impuestos de Primera categoría y Global Complementario o Adicional.

Oficio N°7983 (18/12/1975)

Tributación que afecta al Instituto de Viviendas Populares Caritas de Chile.

Oficio N°7953 (18/12/1975)

Tratamiento tributario que afecta a la empresa y a sus respectivos socios con motivo de un contarto de inversión extranjera desarrollado en el país.

Oficio N°7827 (12/12/1975)

Fija porcentaje por concepto de gastos de traslación y viáticos de los vendedores viajantes inscritos en el Registro Nacional de Viajantes.

Oficio N°780 (11/02/1975)

Fíjase en 28 UTM el límite máximo de ingresos para los efectos de la aplicación de los porcentajes de deducción de gastos de traslación y viáticos de los viajantes, rige desde el primero de enero de 1975.

Oficio N°7763 (11/12/1975)

Tratamiento tributario de las asignaciones de zona pagadas por la Junta de Adelanto de Arica.

Oficio N°7758 (11/12/1975)

Normas generales para la confección de balances de las sociedades de cooperación agrícolas.

Oficio N°757 (10/02/1975)

Normas sobre aplicación del artículo 10 del DFL N° 2, de 1959.

Oficio N°7377 (25/11/1975)

La explotación agrícola del predio Hacienda Canteras se encuentra afecta al impuesto de Primera Categoría en basa a renta presunta.

Oficio N°7376 (25/11/1975)

Situación tributaria de las pensiones de jubilación, que incluye asignación de zona.

Oficio N°7364 (24/11/1975)

Las becas de estudios otorgados por los establecimientos educacionales directamente a los alumnos a través de la liberación de derechos de matriculas y de enseñanza, no constituyen gastos necesarios para producir la renta, sino que un menor ingreso tributable. Para que dichos valores se consideren como deducibles de la renta de Primera Categoría deben tener el carácter de gastos necesarios y ser obligatorios.

Oficio N°7362 (24/11/1975)

Los ingresos correspondientes a "Servicios de Encargos" percibidos o devengados por los empresarios individuales o sociedades de personas que exploten vehículos destinados al transporte de pasajeros, quedan gravados en con el impuesto de Primera Categoría.

Oficio N°7315 (21/11/1975)

Créditos del IVA imputables a los impuestos a la renta de empresas constructoras.

Oficio N°7198 (18/11/1975)

Situación tributaria de la asistencia técnica proporcionada a las cooperativas.

Oficio N°7151 (17/11/1975)

El fondo especial de adquisiciones de empresas navieras y su incidencia en los PPM.

Oficio N°7070 (13/11/1975)

La indemnización por lucro cesante se encuentra afecta a los impuestos de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°7029 (13/11/1975)

Tratamiento tributario de los certificados para coberturas en mercado bancario.

Oficio N°6425 (24/10/1975)

La compensación en dinero por la parte que exceda de dos períodos baáicos de feriados, constituye remuneración accesoria afecta al impuesto único de Segunda Categoría.

Oficio N°6371 (22/10/1975)

El pago anticipado por años de servicio cuando los trabajadores continúen prestado servicio en la empresa constituye renta para efectos tributarios y por lo tanto es aplicable el impuesto de Segunda Categoría, debido a que no se ha producido el retiro yo desahucio del trabajador.

Oficio N°6208 (15/10/1975)

No constituye renta el mayor valor obtenido en la enajenación o cesión de acciones de sociedades anónimas extranjeras.

Oficio N°6011 (08/10/1975)

Asignación de alimentación o alojamiento, pagada en base a un porcentaje de la remuneración, constituye renta.

Oficio N°5995 (08/10/1975)

Tratamiento tributario de la gratificación de zona. Requisitos que se deben cumplir para que no constituya renta.

Oficio N°5921 (07/10/1975)

No constituye renta la indemnización voluntaria a favor de los trabajadores de una empresa que opten por retirarse voluntariamente.

Oficio N°5822 (03/10/1975)

Situación tributaria de las asignaciones de zona en las Regiones I y XII que favorece a los contribuyentes de los artículos 42 N° 1 y 2 de la Ley de la Renta.

Oficio N°5681 (29/09/1975)

Los aportes de capital y sus respectivas devoluciones reajustadas no constituyen renta, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 54 N° 1 y 58 N° 2 de la Ley de la Renta, respecto de los socios de una cooperativa. Concepto de renta

Oficio N°5631 (29/09/1975)

Requisitos para que no constituya renta la asignación de traslación y viáticos.

Oficio N°5583 (24/12/1975)

Obligación tributaria que afectaba a las compañías de seguros y otras por la adquisición de cuotas de ahorro para la vivienda.

Oficio N°5482 (22/09/1975)

La compensación en dinero del feriado por término de contrato que se paga constituye renta.

Oficio N°5481 (22/09/1975)

Tributación aplicable a los aguinaldos de fiestas patrias, navidad y año nuevo y de las asignaciones de natalidad, matrimonio , fallecimiento y escolaridad (Aguinaldos).

Oficio N°5343 (10/09/1975)

Situación tributaria por el recargo o interés moratorio cobrado por una empresa de electricidad frente a los ingresos brutos.

Oficio N°4987 (27/08/1975)

Concepto de industria para los efectos tributarios.

Oficio N°4933 (26/08/1975)

Los ingresos o sumas percibidas por concepto de promesas de ventas constituyen ingresos brutos.

Oficio N°4697 (14/08/1975)

No constituyen renta las jubilaciones y pensiones de fuente extranjera.

Oficio N°4691 (14/08/1975)

Tributación que afecta a las personas que laboran como choferes en un Club de Automóvil. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°4617 (12/08/1975)

Se eximen de impuesto las asignaciones de zona establecidas por el DL N° 249 de 1974, sobre escala única de sueldos.

Oficio N°4287 (23/07/1975)

Situación tributaria de Caja de Previsión Fiscal. Normas sobre revalorizaciones.

Oficio N°4158 (16/07/1975)

La indemnización por lucro cesante se encuentra afecta a los impuestos de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°3904 (04/07/1975)

No constituye renta las cuotas que eroguen los asociados.

Oficio N°3903 (04/07/1975)

Tributación de los dividendos que una sociedad anónima reparte a una sociedad de personas. Dichos dividendos deben ser declarados por los respectivos socios, con derecho a los créditos asociados a tales dividendos.

Oficio N°3709 (27/06/1975)

Régimen tributario de las comunidades formadas por cooperativas.

Oficio N°3601 (23/06/1975)

Pago anticipado de indemnizaciones a trabajadores que continúan prestando servicio en la empresa.

Oficio N°3362 (16/06/1975)

Situación tributaria que afecta al accionista respecto al reparto anticipado de dividendos o de cantidades a cualquier título por una sociedad anónima.

Oficio N°3230 (12/06/1975)

Situación tributaria de las rentas provenientes de las viviendas económicas acogidas al DFL N° 2 de 1959.

Oficio N°3007 (04/06/1975)

Tributación de los intereses producidos por bonos de la reconstrucción.

Oficio N°2474 (06/05/1975)

Forma de determinar y efectuar los PPM de los contribuyentes que explotan vehículos de alquiler (taxis).

Oficio N°2470 (06/05/1975)

Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces.

Oficio N°2176 (22/04/1975)

Situación tributaria de los reajustes e intereses que no se consideran renta.

Oficio N°1895 (10/04/1975)

Situación tributaria de la asignación de casa que una empresa pague a sus trabajadores consistente en una suma mensual.

Oficio N°1894 (10/04/1975)

Régimen tributario de la casa habitación proporcionada al empleado.

Oficio N°137 (13/01/1975)

Situación tributaria de la cesión del derecho de usufructo sobre un bien raíz hecho por el usufructuario al nudo propietario.

Oficio N°1299 (12/03/1975)

Las pensiones de retiro y montepíos pagadas por la Caja de Previsión de Carabineros, están afectas al impuesto único de Segunda Categoría, salvo cuando constituyan indemnizaciones

Oficio N°1171 (05/03/1975)

La comisión que perciban los comisionistas constituye ingreso bruto para los efectos de los pagos provisionales mensuales.

Oficio N°862 (30/01/1974)

Situación tributaria del mayor valor obtenido en las ventas o enajenaciones de monedas extranjeras (Venta de moneda extranjera).

Oficio N°7433 (02/12/1974)

La gratificación por años de servicio cumplidos tributan con impuesto único de Segunda categoría.

Oficio N°7379 (27/11/1974)

Cálculo de la tasa de PPM en el caso de liquidaciones practicadas por el SII en los ejercicios comerciales de 1969 a 1973 e incidencia del menor impuesto pagado en el año tributario 1970, con motivo del uso de la franquicia establecida en el artículo 141 de la Ley N° 14.171. Contribuyentes acogidos a las normas de saneamiento del D.L N° 110, de 1973.

Oficio N°115 (09/01/1974)

Tributación de las indemnizaciones por años de servicio pactadas en contratos individuales.

Documentos relacionados

RESOLUCIÓN

Resolución N°4 (13/01/2017)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, camiones, taxis, taxis colectivos, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para las determinaciones de las presunciones de renta del transporte terrestre de pasajeros y carga ajena, correspondiente al Año Tributario 2017. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 18.01.2017).

Resolución N°74 (05/08/2016)

Establece forma y plazo en que las empresas, comunidades o sociedades deben certificar el valor de costo para fines tributarios, a la fecha de término de giro, de los bienes que se adjudiquen sus dueños, comuneros, socios o accionistas en la disolución o liquidación de aquellas (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 11.08.2016).

Resolución N°29 (05/04/2016)

Instruye sobre procedimiento y plazo para comunicar tasaciones a valor de mercado de bienes raíces al amparo de las Leyes N° 20.780, de 2014, y N° 20.899, de 2016 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 08.04.2016).

Resolución N°2 (14/01/2016)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, camiones, taxis, taxis colectivos, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para las determinaciones de las presunciones de renta del transporte terrestre de pasajeros y carga ajena, correspondiente al Año Tributario 2016 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 29.01.2016).

Resolución N°87 (04/11/2015)

Modifica Resoluciones Exentas N°s 1 y 83, ambas de 2015, que establecen la forma en que los contribuyentes podrán acogerse al sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentren en extranjero contenido en el artículo vigesimocuarto transitorio de la ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, publicada en el diario oficial de 29 de septiembre de 2014. (Repatriación de Capitales)(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 10.11.2015).

Resolución N°83 (29/09/2015)

Modifica Resolución N° 1, de 2015, que establece la forma en que los contribuyentes podrán acogerse al sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentren en el extranjero contenido en el artículo vigesimocuarto transitorio de la Ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014. (Repatriación de Capitales) (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.10.2015). Modificada por la Resolución N°87, de 2015.

Resolución N°80 (29/09/2015)

Establece procedimiento para declarar mejoras de bienes raíces de acuerdo a lo dispuesto por la letra b) del N°8 del artículo 17 de la LIR, mofificado por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.10.2015).

Resolución N°73 (28/08/2015)

Modifica diseño del Formulario 29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuesto, incorporando una nueva línea 27, con los códigos que se indican, de acuerdo a la modificación introducida al artículo 23 N° 4 D.L. 825, de 1974, por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 07.09.2015).

Resolución N°61 (20/07/2015)

Autoriza el pago en moneda extranjera a los contribuyentes que se les emita un giro por concepto del impuesto único y sustitutivo del Artículo Vigesimocuarto de las Disposiciones Transitorias de la Ley N° 20.780 y que soliciten el pago del mismo en moneda extranjera. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 24.07.2015).

Resolución N°43 (08/05/2015)

Fija formato y condiciones de la solicitud que deben presentar los contribuyentes de Impuesto Adicional que realicen las operaciones a que se refieren las letras a), c), d), e), h) y j), del N° 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y soliciten a este Servicio que determine previamente el mayor valor sobre el cual debe calcularse el impuesto de retención que afecta a dichas operaciones (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 14.05.2015).

Resolución N°42 (08/05/2015)

Establece la forma en que los contribuyentes deberán acreditar las circunstancias señaladas en el inciso décimo del N° 4 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta para eximirse de efectuar la retención de impuestos por operaciones de enajenación a que se refieren las letras a), c), d), e), h) y j) del N°8 del artículo 17 de dicha ley, realizadas por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 14.05.2015).

Resolución N°3 (13/01/2015)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, camiones, taxis, taxis colectivos, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para las determinaciones de las presunciones de renta del transporte terrestre de pasajeros y carga ajena, correspondiente al Año Tributario 2015 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 17.01.2015).

Resolución N°25 (13/03/2015)

Reemplaza formato e instrucciones de Declaración Jurada sobre retenciones de impuestos a que se refiere el artículo 74 N° 4 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta; establece nuevo formato de Formulario N° 1912 y modelo de Certificado N° 42; y deroga Res. Ex. N° 16 de 30.01.2008 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 20.03.2015).Modificada por Resolución N° 114, de 2015.

Resolución N°126 (31/12/2015)

Establece obligación de dar aviso y presentar antecedentes que se indican para los contribuyentes acogidos al régimen de renta presunta que a partir del 1° de enero de 2016, deban abandonar obligatoria o voluntariamente dicho régimen y declarar la renta efectiva de su actividad según contabilidad completa de acuerdo al articulo 14, o bien, conforme al régimen de la letra A) del artículo 14 ter, de la Ley sobre Impuesto a la Renta(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 12.01.2016). Derogada por Resolución N° 132, de 2016.

Resolución N°114 (24/12/2015)

Modifica y complementa Resolución Ex. N° 25, de 13 de marzo de 2015 sobre F- 1912 y reemplaza sus Anexos N°s 1 y 2. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 04.01.2016).

Resolución N°101 (17/12/2015)

Fija plazo para el Año Tributario 2016 para presentación al SII de las Declaraciones Juradas que se indican (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 23.12.2015).

Resolución N°1 (02/01/2015)

Fija formato e instrucciones de formulario N° 1920 y establece la forma en que los contribuyentes podrán acogerse al sistema de declaración voluntaria y extraordinaria de bienes o rentas en el extranjero o en Chile a través de entes en el exterior, para el pago de un impuesto único y sustitutivo de aquellos no declarados o pagados en su oportunidad legal. (Repatriación de Capitales)(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 08.01.2015). Modificada por las Resoluciones N° 83, de 2015 y 87, de 2015.

Resolución N°9 (22/01/2014)

Sustituye estructura y contenido del Formulario N° 50 sobre Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos establecida mediante Resolución EX. N° 10, de 2013 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.01.2014).

Resolución N°69 (21/07/2014)

Modifica contenido del Formulario N° 50, sobre Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos. Se incorpora nueva linea referente al Art. 43 ter de la Ley N°18.892 de Pesca y Acuicultura modificada por Ley N° 20.657, de 2013 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 25.07.2014).

Resolución N°47 (19/05/2014)

Solicita información respecto de Trusts y entidades con características similares a un Trusts creadas de acuerdo a disposiciones de derecho extranjero, y deroga Resolución Ex. SII N°81 del 10.09.2013, D.O. 13.09.2013 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 26.05.2014).

Resolución N°18 (07/02/2014)

Imparte instrucciones sobre cumplimiento del deber de informar, al Servicio de Impuestos Internos, la opción que establece el artículo transitorio de la Ley N° 20.570, de 2012, que modificó la Ley N° 20.241, de 2008, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo (I + D (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 13.02.2014).

Resolución N°131 (31/12/2014)

Fija formato de mandato para retiro o liquidación de inversiones efectuadas para la reinversión en la misma u otra institución habilitada, de conformidad con el inciso décimo del artículo 54 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.(Extracto de Resolución publicada en el D.O de 07.01.2015).

Resolución N°130 (31/12/2014)

Establece Declaración Jurada anual que deben presentar las entidades facultadas para emitir productos financieros acogidos al artículo 54 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Fija forma y plazo de presentación de esta declaración y de emisión del certificado a que se refiere el inciso undécimo del citado artículo 54 bis de la LIR.(Extracto de Resolución publicada en el D.O de 07.01.2015).

Resolución N°127 (30/12/2014)

Establece procedimiento para comunicar tasaciones a valor de mercado de bienes raíces, según lo dispuesto por el numeral XVI del artículo 3° transitorio de la Ley N° 20.780, de 2014(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 06.01.2015).

Resolución N°112 (04/12/2014)

Fija plazo a contar del Año Tributario 2015 para presentación al SII de las Declaraciones Juradas que se indican (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 12.12.2014).Derogada por Resolución 101, de 2015.

Resolución N°1 (08/01/2014)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, camiones, taxis, taxis colectivos, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para las determinaciones de las presunciones de renta del transporte terrestre de pasajeros y carga ajena, correspondiente al Año Tributario 2014.

Resolución N°81 (10/09/2013)

Solicita Información sobre Trusts Constituidos en el Extranjero, la que debe ser proporcionada mediante las declaraciones juradas: Declaración Jurada sobre conformación de Trusts e información de las personas vinculadas a estos y Declaración Jurada sobre modificaciones de Trusts (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 13.09.2013). Derogada por Resolución N°47, de 2014.

Resolución N°66 (21/06/2013)

Establece procedimiento para solicitar autorización de método de prorrateo o asignación de costos, gastos y/o desembolsos de utilización común destinados a producir ingresos afectos al régimen general de primera categoría, rentas exentas, ingresos no renta o ingresos afectos a Impuesto Único de Primera Categoría, distinto al establecido en la Circular N°68 de 2010. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.06.2013).

Resolución N°52 (29/05/2013)

Establece la forma y plazo en que los contribuyentes acogidos a las leyes N°19.420 y 19.606 deben presentar la Declaración Jurada F-1908 para acogerse al beneficio de suspensión de los pagos provisionales mensuales obligatorios establecidos en los artículos 1° bis de dichas leyes.(Ley Arica y Austral) (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 03.06.2013).

Resolución N°5 (09/01/2013)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, camiones, taxis, taxis colectivos, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para las determinaciones de las presunciones de renta del transporte terrestre de pasajeros y carga ajena, correspondiente al Año Tributario 2013 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 14.01.2013).

Resolución N°17 (12/02/2013)

Establece forma de dar cumplimiento a la obligación establecida en el inciso final del artículo 5° de la Ley N° 20.241, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo, en virtud de la cual los contribuyentes que utilicen el beneficio tributario establecido en este mismo artículo, deben informar al servicio de impuestos internos, aquella parte de los desembolsos efectuados en contratos de investigación y desarrollo que no haya sido financiada con recursos públicos. Deja sin efecto Resolución N° 130, de 2008 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 14.02.2013).

Resolución N°103 (16/12/2013)

Fija plazo a contar del Año Tributario 2014 para la presentación de las siguientes Declaraciones Juradas: F-1831-1891-1902-1896-1898-1817-1830-1832-1835-1850-1851-1852-1853-1862-1870-1871-1873-1884-1890-1812-1887-1895-1897-1899-1904-1811-1813-1818-1821-1822-1829-1834-1836-1844-1861-1879-1885-1888-1804-1805-1806-1823-1828-1840-1841-1843-1849-1874-1886-1889-1894-1837-1846-1847-1802-1803-1807-1838-1848-1854-1855-1856-1857-1858-1859-1860-1864-1865-1866-1867-1868 y 1907 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficila de 20.12.2013).

Resolución N°10 (23/01/2013)

Sustituye estructura y contenido del Formulario N° 50 sobre Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos establecida mediante Resolución EX. N° 41 del 2011.

Resolución N°6 (17/01/2012)

Rectifica Resolución N°4, del 13 de Enero del 2012, que fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, camiones, taxis, taxis colectivos, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para la determinación de las presunciones de renta del transporte terrestre de pasajeros y carga ajena, correspondientes al Año Tributario 2012. Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 20.01.2012.

Resolución N°59 (07/05/2012)

Establece procedimiento de emisión de cupón de pago del Formulario N° 29, que sea presentado por Internet.

Resolución N°4 (13/01/2012)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, camiones, taxis, taxis colectivos, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para las determinaciones de las presunciones de renta del transporte terrestre de pasajeros y carga ajena, correspondiente al Año Tributario 2012. Rectificada por Resolución Exenta N°6, de fecha 17.01.2012. Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 19.01.2012.

Resolución N°34 (23/02/2012)

Sustitúyese el modelo de Declaración Jurada Formulario N° 1897 para proporcionar la información a que se refiere la Resolución Ex. Nº 48 de fecha 07.12.2001, referente a la obligación a los dueños de bienes raíces agrícolas y no agrícolas de informar la nómina de aquellas propiedades sobre las que han constituido o terminado un usufructo durante el año o parte de él (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.02.2012).

Resolución N°21 (16/02/2012)

Fija plazo para presentación de las Declaraciones Juradas y emisión de Certificados establecidos mediante Resoluciones Exentas, en los casos que se indican.

Resolución N°115 (29/10/2012)

Establece obligación de acreditar parámetros de mercado a contribuyentes que celebren contratos de derivados de aquellos definidos en el artículo 2° de la Ley N° 20.544, de 2011, con entidades relacionadas (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 06.11.2012).

Resolución N°114 (29/10/2012)

Establece obligación de presentar declaraciones juradas a los contribuyentes que se indica respecto de contratos de derivados de aquellos definidos en el artículo 2° de la Ley N° 20.544, de 2011. (Formulario N° 1820 denominado "Declaración Jurada Mensual sobre Operaciones de Instrumentos Derivados. Formulario N° 1829 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Operaciones de Instrumentos Derivados. Formulario N° 1839 denominado "Declaración Jurada mensual sobre Contratos de Derivados, Informados por Terceros).(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 06.11.2012).

Resolución N°5 (11/01/2011)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, camiones, taxis, taxis colectivos, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para las determinaciones de las presunciones de renta correspondientes al Año Tributario 2011 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 15.01.2011).

Resolución N°42 (29/03/2011)

Introduce modificaciones al Formulario N° 29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos. Modifica Resolución Ex. N° 74, de 2003.(Extracto de Resolución publicado en Diaro Oficial de 01.04.2011).

Resolución N°41 (29/03/2011)

Sustituye estructura y contenido del Formulario N° 50 sobre Declaración y Pago Simultáneo de Impuestos, establecida mediante Resolución Ex. N° 27, de 2001, actualizada mediante Resolución Ex N° 144, de 2010. (Extracto de Resolución publicado en Diaro Oficial de 01.04.2011).

Resolución N°152 (23/12/2011)

El subsidio al empleo a que se refiere la Ley N° 20.338, de 2009, se considera un ingreso no constitutivo de renta respecto del trabajador beneficiario y un menor costo o gasto de contratación de personal respecto del empleador que lo recibe, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 15, de dicho texto legal. Forma y plazo en que el SII y el SENCE deben intercambiar información para el cálculo del subsidio al empleo antes mencionado (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 29.12.2011.

Resolución N°13 (01/02/2011)

Complementa Resolución N° 164 de 2010, referente a que todos los actos y contratos otorgados ante Notarios y Conservadores de Bienes Raíces o que les presenten para su inscripción, referidos a transferencias y transmisiones de dominio de viviendas económicas, deberán informar al SII, conforme lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 1° del D.F.L N° 2, de 1959, mediante el formulario N° 2890 Declaración sobre enajenación e inscripción de bienes raíces".(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.02.2011).

Resolución N°120 (12/10/2011)

Establece procedimiento de emisión de Cupón de Pago del Formulario N° 50, para que sea presentado por Internet (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 17.10.2011)

Resolución N°9 (14/01/2010)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, camiones, taxis, taxis colectivos, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para las determinaciones de las presunciones de renta correspondientes al Año Tributario 2010. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 20.01.2010).

Resolución N°69 (13/04/2010)

Amplíase, hasta el día 30 de abril, el plazo para la presentación de las declaraciones que se realizan en el Formulario 29, de ""Declaración y Pago Simultáneo Mensual"", para aquellas declaraciones que no involucren pago de impuesto y aquellas sin movimiento, que se presenten a través de Internet o por aplicación telefónica, para los contribuyentes que pertenezcan a los segmentos de Personas, Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, cuya casa matriz se encuentre domiciliada en alguna comuna comprendida en la VII Región del Maule o en la VIII Región del Bío Bío, por las operaciones realizadas en el mes de marzo del 2010 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 17.04.2010).

Resolución N°48 (10/03/2010)

Amplia excepcionalmente hasta el 30.03.2010 el plazo de presentación de declaraciones mensuales realizadas en Formulario 29, por internet o por aplicación telefónica, que no importen pago de impuesto y aquellas sin movimiento, para todos los contribuyentes del país por las operaciones realizadas en el mes de enero de 2010 y para aquellos contribuyentes que pertenezcan a los segmentos de Personas, Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, cuya casa matriz se encuentre domiciliada en alguna comuna comprendida en la VII Región del Maule o en la VIII Región del Bío Bío, por las operaciones realizadas en el mes de febrero del 2010(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 17.03.2010).

Resolución N°200 (31/12/2010)

Establece procedimiento para que los propietarios de bienes raíces se acojan a la liberación de la sobretasa de Impuesto Territorial establecida en el inciso segundo del artículo 10° de la Ley N°20.455, de 2010. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 06.01.2011).

Resolución N°186 (23/12/2010)

Fija Requisitos y Condiciones de Uso del Sistema de Contabilidad Completa Mipyme. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 29.12.2010).

Resolución N°183 (17/12/2010)

Establece forma y plazo en que deben presentar las Declaraciones Juradas las empresas receptoras de inversión extranjera y demás contribuyentes, que se acojan a las normas del D.L. N° 600, de 1974 y Ley N°20.469, de 2010 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 29.12.2010).

Resolución N°164 (29/10/2010)

Establece agregar, mediante timbre de goma, por parte de los Notarios y Conservadores, según corresponda, al Formulario N° 2890 Declaración sobre enajenación e inscripción de bienes raíces en soporte papel, inmediatamente bajo el título de dicho formulario, la siguiente frase: Inmueble acogido al D.F.L. N° 2 según escritura, en los casos en los cuales el inmueble que se transfiere está acogido a las normas del D.F.L. N° 2, de 1959, para efectos de hacer uso de los beneficios, franquicias y exenciones que contempla dicho texto legal según modificaciones introducidas por la Ley N° 20.455. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 04.11.2010).

Resolución N°145 (01/09/2010)

Obligación de las empresas constructoras que hagan uso del beneficio tributario sobre Sistemas Solares Térmicos establecidos en la Ley N° 20.365, de presentar Declaración Jurada mediante el F- 1808, con la información que se indica. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial con fecha 04.09.2010)

Resolución N°144 (31/08/2010)

Establece nueva estructura del F- 50, sobre Declaración y Pago Simultáneo de Impuestos establecida mediante Resolución Ex. N°27, de 2001 y Resolución N° 78, de 2009. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial con fecha 03.09.2010).

Resolución N°143 (31/08/2010)

Establece nueva estructura del F- 29, sobre Declaración y Pago Simultáneo de Impuestos. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial con fecha 03.09.2010). Modifica Resolución Ex. N° 74, de 2003.

Resolución N°132 (19/08/2010)

Modifica Resolución N° 151, de Fecha 07.10.2009,referente a la obligación de los contribuyentes empresas constructoras que hagan uso del crédito especial establecido en el artículo 21 del D.L. N° 910, de 1975, y sus modificaciones posteriores, de presentar al SII las Declaraciones Juradas Formularios N°s 1842 y 1843, en lo relativo a la forma de cómputo del plazo de presentación de dichas Declaraciones Juradas.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 24.08.2010).

Resolución N°130 (09/08/2010)

Establece especificaciones y formalidades de los certificados que debe emitir el Ministerio de Hacienda, la información que se debe remitir al Servicio de Impuestos Internos y la forma en que debe registrarse y documentarse la entrega de las especies donadas, de acuerdo a la Ley N° 20.444, sobre donaciones al Fondo Nacional de la Reconstrucción (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 12.08.2010).

Resolución N°6 (13/01/2009)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, camiones, taxis, taxis colectivos, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para las determinaciones de las presunciones de renta correspondientes al año tributario 2009.

Resolución N°56 (24/04/2009)

Modifica Formulario 29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, para poner a disposición de los contribuyentes que presentan formulario impreso, una línea que les permita hacer uso del crédito a que se refiere el Artículo 6° de la Ley N° 20.326, publicada en el Diario Oficial el día 29 de enero de 2009.

Resolución N°27 (25/02/2009)

Instruye sobre el ejercicio de la facultad para autorizar a los contribuyentes a declarar y pagar determinados impuestos en moneda extranjera; las obligaciones que genera dicha autorización y delega facultad que indica en el Director Grandes Contribuyentes. Modificada por Resolución N° 43 de 2009.

Resolución N°158 (26/10/2009)

Introduce modificaciones al Formulario N° 29, sobre Declaración y Pago Simultáneo de Impuestos, incorporando en la línea 35: Recuperación de Impuesto Específico al Petróleo Diesel" y en la línea 36 Recuperación Impuesto Específico Petróleo Diesel soportado por transportistas de carga" (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 30.10.2009)

Resolución N°151 (07/10/2009)

Obligación de los contribuyentes empresas constructoras que hagan uso del crédito especial establecido en el artículo 21 del D.L. N° 910, de 1975, y sus modificaciones posteriores, de presentar al SII las Declaraciones Juradas Formularios N°s 1842 y 1843 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 13.10.2009). Modificada por la Resolución N° 118, de 2016.

Resolución N°110 (28/07/2009)

Imparte instrucciones sobre la forma de declarar en el Formulario 29 los créditos establecidos en los artículos 11 y 14 de la Ley N° 20.351, sobre Protección del Empleo y Fomento a la Capacitación Laboral (Imputación transitoria a los PPM del crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).)(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 31.07.2009)

Resolución N°6 (08/01/2008)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, taxis, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para la determinación de las presunciones de renta correspondientes al año tributario 2008.

Resolución N°165 (18/12/2008)

Modifica diseño del Formulario 29 de declaración mensual y pago simultáneo de impuestos. Contribuyentes de IVA que podrán agregar al crédito fiscal del IVA el Impuesto de Timbres y Estampillas que paguen o soporten.

Resolución N°16 (30/01/2008)

Obligación de presentar declaración jurada sobre retención de impuestos a que se refiere el artículo 74 Nº 4, en concordancia con los artículos 79 y 82 de la Ley de la Renta, por rentas afectas al impuesto Adicional de los artículos 58 N°s 1° y 2, 59, 60 y 61; por rentas acogidas a convenios vigentes para evitar la doble tributación internacional, incluyendo aquellas que se encuentren exentas o se trate de aquellas rentas o cantidades que deban tributar en el respectivo país de residencia, en virtud de la aplicación de tales convenios; sobre los gastos rechazados a que se refiere el artículo 21 de la ley precitada y por las cantidades provenientes de las operaciones señaladas en las letras a), c), d), e), h) y j), del N° 8, del artículo 17 de la ley precitada. Deroga Resolución N° 9, de 2004 (Declaración Jurada 1850).Derogada por Resolución N°25, de 2015.

Resolución N°130 (17/10/2008)

Establece forma de dar cumplimiento a la obligación establecida en el inciso final del artículo 5° de la Ley N° 20.241, en virtud de la cual los contribuyentes que utilicen el beneficio tributario establecido en este mismo artículo, deben informar al servicio de impuestos internos, aquella parte de los desembolsos efectuados en contratos de investigación y desarrollo que no haya sido financiada con recursos públicos. Derogada por Resolución N° 17 del 12.02.2013.

Resolución N°129 (17/10/2008)

Establece forma de dar cumplimiento a la obligación establecida en el inciso quinto del artículo 5° de la Ley N° 20.241, en virtud de la cual el representante de los centros de investigación o la persona jurídica patrocinante debe informar al Servicio de Impuestos Internos, acerca de los contratos para investigación y desarrollo a que se refiere el artículo Nº 3 de la misma Ley.

Resolución N°18 (24/01/2007)

Modifica Resolución Exenta N° 4.847 de 1995, y sus modificaciones posteriores, sobre obligación de los corredores de bolsa y agentes de informar al SII las compras y ventas de acciones de sociedades anónimas no acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en la letra a) del artículo 57 bis de la ley de la renta y otros títulos efectuadas por cuenta de sus clientes.

Resolución N°14 (12/01/2007)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, taxis, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para las determinaciones de las presunciones de renta correspondientes al año tributario 2007.

Resolución N°7 (18/01/2006)

Fija tabla de valores de trolebuses, microbuses, camiones, taxis, taxis colectivos, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para las determinaciones de las presunciones de renta correspondientes al año tributario 2006.

Resolución N°94 (22/09/2005)

Nuevo diseño para el Formulario 50 sobre declaración mensual y pago simultáneo de impuestos.

Resolución N°8 (25/01/2005)

Establece obligación de presentar Declaración Jurada sobre operaciones realizadas por contribuyentes usuarios de las Zonas Francas a que se refiere el DFL N° 341 de 1977.(Declaración Jurada 1868), modificada por : a) Resol. Ex .N° 149, de 29.12,2005; b) Resol. Ex .N° 148,de 23.11.2006; c) Resol. Ex .N° 35, de 08.03.2005.

Resolución N°4 (10/01/2005)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, taxis, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para las determinaciones de las presunciones de renta correspondientes al año tributario 2005.

Resolución N°18 (11/02/2005)

Establece obligación para las compañías de seguros, de informar al SII y de certificar a sus asegurados, la información sobre seguros dotales a que se refiere el inciso segundo del N ° 3 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. (Declaración Jurada 1834).

Resolución N°151 (29/12/2005)

Modifica diseño del Formulario 29 de declaración mensual y pago simultáneo de impuestos.

Resolución N°87 (08/09/2004)

Modifica Resolución N° 27, de 2001 y agrega nueva línea en el Formulario N° 50 para declarar impuesto que se indica.

Resolución N°62 (13/07/2004)

Modifica Resolución Ex. N° 74, de 2003, sobre nuevo diseño del Formulario 29 de declaración y pago simultáneo de impuestos.

Resolución N°45 (30/04/2004)

Modifica Res. Ex. SII N° 74 de 2003 sobre nuevo diseño del Formulario 29 de Declaración y Pago Simultaneo Mensual de Impuestos.

Resolución N°4 (16/01/2004)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, taxis, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para las determinaciones de las presunciones de renta correspondientes al año tributario 2004.

Resolución N°74 (16/12/2003)

Nuevo diseño para el Formulario 29 de declaración mensual y pago simultáneo de impuestos. Modificada por Resolución Ex. N° 42, de 2011.

Resolución N°4 (20/01/2003)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, taxis, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para las determinaciones de las presunciones de renta correspondientes al año tributario 2003.

Resolución N°9 (08/02/2002)

Complementa lista anexa que contiene Resolución N° 4 exenta, de 2002.

Resolución N°4 (22/01/2002)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, taxis, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para la determinación de las presunciones de renta correspondientes al año tributario 2002. Complementada por Resol. Ex. N° 09, de 08.02.2002.

Resolución N°20 (06/09/2002)

Establece requisitos para acreditar gastos de alojamiento, alimentación, y traslado en beneficio de personas invitadas a eventos organizados con fines promocionales o de publicidad.

Resolución N°7 (25/01/2001)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, taxis, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para la determinación de las presunciones de renta correspondientes al año tributario 2001.

Resolución N°48 (07/12/2001)

Establece obligación a los dueños de bienes raíces agrícolas y no agrícolas de informar la nómina de aquellas propiedades sobre las que han constituido o terminado un usufructo durante el año o parte de él. (Declaración Jurada 1897).Modificada por Resolución N° 34 de 23.02.2012.

Resolución N°27 (27/07/2001)

Dispone la creación de Formulario N° 50 de declaración y pago simultáneo mensual de impuestos. Modificada por Resolución N° 10 de Enero de 2012.

Resolución N°710 (28/01/2000)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, taxis, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para la determinación de las presunciones de renta correspondientes al año tributario 2000. Complementada por Resol. Ex. 2944, de 31/05/2000.

Resolución N°2944 (31/05/2000)

Complementa lista anexa que contiene resolución N° 710 exenta, de 2000 que Fija valor corriente en plaza de Trolebuses, Microbuses, Taxis, Taxibuses, Automóviles, Station Wagons, Furgones, Camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre.

Resolución N°826 (29/01/1999)

Fija tabla de valores de trolebuses, microbuses, taxis, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas y camiones, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre, para la determinación de las presunciones de renta correspondientes al año tributario 1999. Modificada por Resol Ex. N° 2381, de 08.04.1999.

Resolución N°725 (29/01/1998)

Fija tabla de valores de trolebuses, microbuses, taxis, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas y camiones, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para la determinación de las presunciones de renta correspondientes al año tributario 1998.

Resolución N°4847 (10/10/1995)

Obligación de los corredores de bolsa y agentes de valores de informar al SII las compras y ventas de acciones de sociedades anónimas y otros títulos efectuadas por cuenta de sus clientes no acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en la letra a) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta (Declaración Jurada 1891), modificada por: a) Resol. Ex .N° 5.266,de 03.11.1995; b) Resol. Ex. N° 5.534, de 27.11.1996; c) Resol. Ex. N° 6.172, de 09.12.1997; d) Resol. Ex. N° 32, de 12.02.2004; e) Resol. Ex. N° 117, de 30.12.2004; f)Resol. Ex. N° 18, de 24.01.2007.

Resolución N°469 (31/01/1995)

Fija tabla de valores de trolebuses, microbuses, taxis, taxibuses, automóviles station wagon, furgones, camionetas y camiones, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para la determinación de las presunciones de renta correspondientes al año tributario 1995.

Resolución N°269 (30/01/1992)

Condona impuestos, multas, reajustes e intereses a los contribuyentes agricultores que correspondan a las comunas declaradas afectadas por erupción de volcán Hudson, según lo establecido por D.S. N° 821, de 1991.

Resolución N°1167 (25/03/1992)

Amplía Resolución N° Ex. 2794 de fecha 24.09.01 que condona intereses y multas respecto de impuestos que afectan a los agricultores de las comunas declaradas afectadas por la catástrofe derivada de la sequía de acuerdo al Decreto Supremo de Hacienda N° 324.

Resolución N°2794 (24/09/1991)

Condona intereses, reajustes y multas respecto de impuestos que afectan a los agricultores de las comunas declaradas afectadas por la catástrofe de la sequía, de acuerdo al Decreto Supremo de Hacienda Nº 324, de 1991. Complentada por Resolución Exenta N° 1167, de 1992.

Resolución N°603 (24/02/1988)

Establece procedimientos de timbraje de libros de contabilidad.

Resolución N°2565 (04/11/1987)

Establece la emisión obligatoria de la "Orden de Compra de Combustible" para los contribuyentes con derecho al crédito fiscal del IVA. Derogada por Resolución Exenta N° 2985, de 1988.

Resolución N°2564 (04/11/1987)

Establece sistema para la emisión de cupones en venta de combustibles, bajo condiciones que indica. Deroga autorizaciones concedidas sobre la materia.

Resolución N°2563 (04/11/1987)

Dispone medidas que facilitan el timbraje de documentos y/o libros de contabilidad.

Resolución N°652 (25/02/1986)

Establece declaración jurada y fija requisitos para solicitar timbraje de documentos y de libros de contabilidad y/o auxiliares.Complementada por Resolución Exenta N° 1093, de 1986.

Resolución N°1093 (24/04/1986)

Prorroga vigencia de Resolución N° 652, de 1986, hasta el 1° de Agosto de 1986, que establece requisitos para solicitar timbraje de documentos y de libros de contabilidad y/o auxiliares.

Resolución N°2252 (28/12/1983)

Amplía Resolución N° 2107, de 1983, sobre sistema especial de emisión de documentos.

Resolución N°2107 (01/12/1983)

Dispone la numeración correlativa única nacional del timbraje de facturas, boletas, guías de despacho, notas de débito, notas de crédito, liquidaciones y letras de cambio. Centralización del timbraje de documentos que indica en el domicilio de la casa matriz. Autoriza emisión en más de una serie y/o en más ejemplares que los obligatorios. Ordena consignar solamente el RUT de la casa matriz. Establece nuevas normas sobe centralización de contabilidad y dispone comunicar la existencia, apertura y el cierre de sucursales o locales, usando los formularios que indica.

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