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Circular N°42 (09/07/1973)

Los contribuyentes exentos del Impuesto de Primera Categoría están obligados a presentar anualmente declaraciones de renta (F-22).

Documentos relacionados

CIRCULAR

Circular N°39 (08/07/2016)

Instrucciones sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.899, a la Ley sobre Impuesto a la Renta y a la Ley N° 20.780, respecto entre otros, al régimen de tributación en base a renta presunta; exención del Impuesto de Primera Categoría a la renta efectiva de bienes raíces no agrícolas; adjudicación de bienes con ocasión de la disolución y liquidación de empresas y valor de costo a considerar por los adjudicatarios respecto de los bienes adjudicados; impuesto único a los gastos rechazados; y retención de Impuesto Adicional. Modifica Circulares N°s 54, de 2013; 10, de 2015; 37, de 2015 y 17, de 2016 y modifica y complementa Circular N°71, de 2015. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 14.07.2016).

Circular N°21 (19/04/2016)

Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.899, de 8 de febrero de 2016, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias. (Reforma Tributaria).(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 23.04.2016).

Circular N°14 (24/03/2016)

Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2016. (Suplemento Tributario).

Circular N°69 (23/07/2015)

Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigentes a contar del 1° de enero de 2017, particularmente sobre las normas relativas a la tributación de las devoluciones de capital y de las rentas o cantidades acumuladas al término de giro de la empresa, así como también respecto de las modificaciones introducidas a otros cuerpos legales tales como el artículo 2° del D.L N° 2398/78; art. 2° Ley 19.149; art. 2° Ley N° 18.398; art. 23 D.F.L N°341/77; art 2° LEy N°19.709 y art. 1° Ley N°19.420, con el objeto de adecuar su texto a las nuevas normas que regulan los nuevos regímenes generales de tributación (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015). Derogada por Circular N° 49, de 2016.

Circular N°68 (23/07/2015)

Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con los nuevos regímenes generales de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigentes a contar del 1° de enero de 2017, particularmente sobre las normas para la armonización de dichos regímenes y nuevas obligaciones de informar al Servicio que tendrán las empresas(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015). Derogada por Circular N° 49, de 2016.

Circular N°67 (23/07/2015)

Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con el nuevo régimen general de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigente a contar del 1° de enero de 2017, denominado régimen de imputación parcial de créditos por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015). Derogada por Circular N° 49, de 2016.

Circular N°66 (23/07/2015)

Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con el nuevo régimen general de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigente a contar del 1° de enero de 2017 denominado régimen de renta atribuida o de imputación total de créditos por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015).Derogada por Circular N° 49, de 2016.

Circular N°46 (11/06/2015)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780 de 2014, a los artículos 41 A, 41 B, 41 C y 41 D, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rigen a contar del 1° de enero de 2017(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 16.06.2015). Derogada por Circular N° 48, de 2016.

Circular N°37 (28/05/2015)

Instruye sobre el nuevo régimen de tributación en base a renta presunta de los contribuyentes que tengan como actividad la explotación de bienes raíces agrícolas, la minería y el transporte terrestre de carga ajena o de pasajeros, conforme al nuevo texto del artículo 34 de la LIR y sobre el nuevo régimen de tributación que afecta a las rentas provenientes de la explotación de bienes raíces no agrícolas, de acuerdo al nuevo N°1 del artículo 20 de la LIR; todo ello conforme a las modificaciones introducidas a dichos artículos por la Ley N°20.780, sobre Reforma Tributaria(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 02.06.2015).Modificada por Circular N° 39, de 2016.

Circular N°22 (26/03/2015)

Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2015. (Suplemento Tributario).

Circular N°59 (14/11/2014)

Modifica instrucciones contenidas en Circular N°14, de 2014, relativas a la aplicación de los convenios para evitar la doble tributación internacional a las rentas e impuesto que establecen los artículos 10 y 58 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 20.11.2014).

Circular N°55 (16/10/2014)

Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, sobre reforma tributaria, que modifica el sistema de tributación a la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 21.10.2014). Complementada por Circular N° 42, de 2016.

Circular N°52 (10/10/2014)

Instruye sobre las modificaciones de la tasa del Impuesto de Primera Categoría, la gradualidad en que éstas entran en vigencia y sobre las normas relacionadas con los Pagos Provisionales Mensuales de los contribuyentes de la Primera Categoría, a raíz de las modificaciones efectuadas a la Ley sobre Impuesto a la Renta por la Ley N° 20.780, de 2014 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 20.10.2014)

Circular N°18 (24/03/2014)

Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2014 (Suplemento Tributario).

Circular N°14 (07/03/2014)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.630, a los artículos 10, 31 N°3, 37, 38, 41A, 41B, 41C, 58 N°1,2 y 3, 59 inciso 1°, 60, 61, 63, 64 ter, 65 y 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, relacionadas con la tributación internacional y al artículo 12 letra E) N°7 del D.L N°825, de 1974 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 18.03.2014). Modificada por la Circular N° 59, de 2014.

Circular N°6 (28/01/2013)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas por la Ley N° 20.630 de 2012 a la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rebaja las escalas de tasas de los Impuestos Único de Segunda Categoría y Global Complementario; perfecciona las normas que permiten efectuar una Reliquidación Anual del Impuesto Único de Segunda Categoría y establece un crédito por gastos en educación imputable a los tributos antes señalados. (Se analizan modificaciones introducidas a los artículos 43 N° 1, 47, 52, 54 N° 3, 56 inciso 3°, 55 ter, 65 N° 3 y 5 y 75 de la LIR)(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 02.02.2013).

Circular N°45 (23/09/2013)

Instruye sobre la nueva tributación establecida en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con motivo de la sustitución de dicho artículo por la Ley N° 20.630 de 2012.(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 27.09.2013).

Circular N°15 (28/03/2013)

Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2013 (Suplemento Tributario).

Circular N°9 (31/01/2012)

Tributación de las iglesias y entidades religiosas con personalidad jurídica y de las asociaciones, corporaciones, fundaciones y otros organismos creados por ellas, respecto de la Ley de la Renta, Ley del IVA, Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas, Ley de Donaciones y Ley sobre Impuesto Territorial (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 06.02.2012).

Circular N°48 (19/10/2012)

Instruye sobre las modificaciones introducidas por la Ley 20.630, publicada en el D.O del 27 de Septiembre de 2012, a la Ley sobre Impuesto a la Renta y a la Ley 20.455, de 2010, referidas al aumento de la tasa del Impuesto de Primera Categoría y a la tasa variable de los pagos provisionales mensuales obligatorios que debe aplicarse sobre los ingresos brutos percibidos o devengados a partir del mes de Septiembre de 2012 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 25.10.2012).

Circular N°45 (24/09/2012)

Exenciones de impuestos que benefician a las iglesias, confesiones y entidades religiosas reconocidas por el Estado. Reemplaza instrucciones contenidas en la Circular N° 9, del año 2012, las que quedan sin efecto a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Circular N° 45, de 2012(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.09.2012).

Circular N°26 (07/05/2012)

Rectifica lo instruido mediante la Circular N°18, de 2011, en relación con el ejercicio de la opción de acogerse a lo dispuesto en el artículo 14 quáter, de la LIR, en el caso de los contribuyentes recién inician sus actividades (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 11.05.2012).

Circular N°25 (07/05/2012)

Texto actualizado de las Resoluciones que establecen obligaciones a las empresas o sociedades de presentar al SII Declaraciones Juradas con información relacionada con los Impuestos Anuales a la Renta y emitir certificados a los inversionistas, socios o accionistas de las empresas. Sustituye Circular 39, de 2011.

Circular N°20 (29/03/2012)

Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2012 (Suplemento Tributario).

Circular N°39 (02/09/2011)

Texto actualizado de las Resoluciones que establecen obligaciones a las empresas o sociedades de presentar al SII Declaraciones Juradas con información relacionada con los Impuestos Anuales a la Renta y emitir certificados a los inversionistas, socios o accionistas de las empresas. Sustituída por Circular N° 25, de 2012.

Circular N°2 (07/01/2011)

Aplicación de la sobretasa del 0,275% de Impuesto Territorial a los bienes raices no agrícolas establecida por el artículo 10° de la Ley N° 20.455. Condiciones que deben cumplirse para que se eximan de dicha sobretasa las personas naturales en edad de recibir pensiones de vejez y procedimiento para solicitarla (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 13.01.2011).

Circular N°19 (01/04/2011)

Derechos de los contribuyentes en sus relaciones con el SII. Procedimiento de reclamo por vulneración de los derechos establecido en la Ley N° 20.420. Deroga Circular 41 ,de 2006.(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 07.04.2011).

Circular N°18 (01/04/2011)

Complementa y rectifica instrucciones contenidas en la Circular N° 63, de 30 de septiembre de 2010, en relación a los requisitos y condiciones que deben cumplir los contribuyentes de la Primera Categoría para acogerse al régimen especial de tributación establecido en el articulo 14 quater de la Ley de la Renta, y respecto de la tributación que afecta a los depósitos convenidos y de los retiros de los excedentes de libre disposición efectuados con cargo a dichos depósitos; todo ello de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 20 del D.L. N° 3500/80 y 42 quater de la LIR. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 06.04.2011). Modificada por la Circular N°26, de 2012.

Circular N°17 (31/03/2011)

Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2011 (Suplemento Tributario).

Circular N°78 (17/12/2010)

Precisa y complementa la Circular N° 74, de 2010, que contiene las instrucciones sobre la aplicación del Impuesto Específico a la Renta Operacional de la Actividad Minera (Royalty Minero), de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 64 bis y 64 ter, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.469, de 2010 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 23.12.2010).

Circular N°74 (03/12/2010)

Instrucciones sobre la aplicación del Impuesto Específico a la Renta Operacional de la Actividad Minera (Royalty Minero), de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 64 bis y 64 ter, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.469, de 2010.Las instrucciones contenidas en las Circulares N°s 55 y 60 de 2005, y N° 34 de 2006, se mantienen vigentes en todo lo que no sean contradictorias con lo interpretado en la Circular N° 74, de 2010.(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 10.12.2010).

Circular N°69 (04/11/2010)

Tratamiento tributario de la enajenación de derechos sociales en sociedades de personas. Determinación del costo tributario de tales derechos y de la renta obtenida. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 09.11.2010).

Circular N°63 (30/09/2010)

Tasas transitorias del Impuesto de Primera Categoría vigentes para los años comerciales 2011 y 2012, según lo establecido por la Ley N° 20.455, de 2010, ya sea, para la aplicación del tributo general o único de dicha categoría o para las retenciones de impuestos que deban efectuarse, conforme a lo dispuesto por el N°4 del artículo 74 de la LIR. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial el 04.10.2010).

Circular N°61 (30/09/2010)

Instrucciones sobre la tributación, cálculo y retención del Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que grava las rentas obtenidas por trabajadores eventuales y discontinuos a que se refiere el inciso 4° del artículo 43 N° 1, de la misma Ley , cuyas prestaciones de servicios, por regla general, no dan origen a contrato de trabajo. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial el 04.10.2010).

Circular N°58 (22/09/2010)

Modifica instrucciones contenidas en Circular N° 10, de 2010, relativas al régimen tributario frente a las normas de la Ley de la Renta e IVA aplicable a las personas que ejercen el comercio ambulantes o actividades artísticas a bordo de vehículos de transporte urbano de pasajeros. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 25.09.2010).

Circular N°57 (22/09/2010)

Instrucciones sobre modificaciones legales introducidas al Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1959 (DFL N°2) sobre Plan Habitacional, por la Ley N° 20.455, publicada en el Diario Oficial el 31 de Julio de 2010. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 25.09.2010).

Circular N°25 (31/03/2010)

Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2010 (Suplemento Tributario).

Circular N°11 (29/01/2010)

Incidencias tributarias de la modificación del límite máximo imponible, para el cálculo de las cotizaciones del seguro de cesantía (97,1 UF) y de las cotizaciones previsionales (64,7 UF), establecida por la Superintendencia de Pensiones. Las cotizaciones efectuadas por los trabajadores y empleadores conforme al nuevo tope, para todos los efectos legales tendrán el carácter de previsionales, lo que significa que son consideradas como una cotización previsional para cualquier efecto legal y constituirá un gasto necesario para producir la renta en el caso de empresas afectas al Impuesto de Primera Categoría, cuando proceda(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de fecha 03.02.2010).

Circular N°10 (20/01/2010)

Régimen tributario frente a las normas de la Ley de la Renta e IVA aplicable a las personas que ejercen el comercio ambulantes o actividades artísticas a bordo de vehículos de transporte urbano de pasajeros (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 25.01.2010).

Circular N°26 (30/04/2009)

Instrucciones sobre modificación introducida a la Ley N° 19.709 sobre Régimen de Zona Franca de la Comuna de Tocopilla, por la Ley N° 20.333 de 04.02.2009 (Ley Tocopilla)

Circular N°20 (24/03/2009)

Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2009 (Suplemento Tributario).

Circular N°25 (25/04/2008)

Instrucciones sobre la forma en que debe invocarse el crédito por impuestos extranjeros , según los artículos 41 A, 41 B y 41 C de la Ley de la Renta, y demás disposiciones de dicha ley relacionadas con las normas sobre la doble tributación internacional. Complementada por Circular N° 22, de 2011.

Circular N°17 (20/03/2008)

Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2008 (Suplemento tributario).

Circular N°60 (20/11/2007)

Tratamiento tributario de las remuneraciones percibidas por los trabajadores de artes y espectáculos y los prácticos de puertos y canales autorizados por la Dirección del Litoral y de la Marina Mercante.

Circular N°5 (23/01/2007)

Datos e informaciones generales relacionados con la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta, correspondientes al año tributario 2007.

Circular N°41 (19/07/2007)

Imparte instrucciones sobre declaración y pago de los impuestos que correspondan a las rentas generadas por los menores (Patria potestad, hijos menores o menores de edad).

Circular N°19 (16/03/2007)

Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2007(Suplemento tributario).

Circular N°17 (14/03/2007)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas al artículo 14 bis de la LIR. La reinversión de utilidades que se efectúe en los términos previstos en la letra c) del N° 1 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, se mantendrá sólo por los retiros que se efectúen de empresas acogidas al régimen simplificado del artículo 14 bis de la LIR, para invertirlos en otras empresas que lleven contabilidad completa y registro FUT.

Circular N°5 (20/01/2006)

Datos e informaciones generales relacionados con la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta, correspondientes al Año Tributario 2006.

Circular N°41 (26/07/2006)

Derechos de los contribuyentes en sus relaciones y procedimientos ante el SII. Derogada por Circular 19 de 2011.

Circular N°17 (17/03/2006)

Instrucciones relacionadas con el pago diferido del Impuesto a la Renta.

Circular N°16 (13/03/2006)

Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2006(Suplemento Tributario).

Circular N°55 (14/10/2005)

Instrucciones sobre impuesto específico que afecta a la renta operacional de la actividad minera obtenida por un explotador minero.

Circular N°4 (19/01/2005)

Datos e informaciones generales relacionados con la declaración de los impuestos anuales a la renta, correspondientes al Año Tributario 2005.

Circular N°17 (21/03/2005)

Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2005(Suplemento Tributario.)

Circular N°6 (29/01/2004)

Datos e informaciones generales relacionados con la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta, correspondientes al año tributario 2004.

Circular N°19 (20/03/2003)

Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2003(Suplemento Tributario).

Circular N°11 (28/01/2003)

Datos e informaciones generales relacionados con la declaración de los impuestos anuales a la Renta correspondientes al año tributario 2003.

Circular N°49 (20/08/2002)

Instrucciones sobre la liberación de pago de impuestos de la Ley de la Renta dispuesta por la Ley N° 19.781, que deja exentas de los impuestos establecidos en la Ley de la Renta, a las rentas obtenidas por las empresas designadas en el artículo 4° del Acta de Ejecución convenida con la República del Perú.

Circular N°26 (22/03/2002)

Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2002(Suplemento Tributario).

Circular N°11 (25/01/2002)

Datos e informaciones relacionados con la declaración y pago de los impuestos anuales a la Renta correspondientes al año tributario 2002

Circular N°68 (02/10/2001)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas a la letra f) del N° 1 del artículo 20 y N° 3 del artículo 39 de la Ley de la Renta por la Ley N° 19.738, del año 2001, por las que se tiene derecho al crédito de las contribuciones de bienes raíces del Impuesto de Primera Categoría.

Circular N°6 (23/01/2001)

Datos e informaciones generales relacionados con la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al año tributario 2001.

Circular N°59 (04/09/2001)

Tratamiento tributario de las cotizaciones previsionales efectuadas para financiar el seguro de cesantía o de desempleo frente a los trabajadores y empleadores, establecido por la Ley N° 19.728, de 2001.

Circular N°49 (30/07/2001)

Facultad del SII para liberar de la obligación de presentar anualmente una declaración de impuesto o de llevar contabilidad a determinados contribuyentes, según modificaciones introducidas a los artículos 65 N° 1 y 68 de la Ley de la Renta, por la Ley N° 19.738, de 2001.

Circular N°48 (25/07/2001)

Regimen tributario aplicable a las empresas que se instalen en la Zona Franca Industrial de insumos, partes y piezas para la minería en la comuna de Tocopilla en la II Región a que se refiere la Ley N° 19709, y a sus respectivos propietarios, socios o accionistas(Ley Tocopilla)

Circular N°27 (26/04/2001)

Imparte instrucciones relacionadas con la rectificación de declaraciones en moneda extranjera y con liquidaciones de impuestos declarados en dicha moneda.

Circular N°23 (03/04/2001)

Instrucciones relacionadas con el pago diferido d impuesto a la renta.

Circular N°22 (30/03/2001)

Imparte instrucciones relacionadas con el pago de los tributos sólo en moneda nacional.

Circular N°20 (22/03/2001)

Instrucciones para efectuar la Declaración de los impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2001 (Suplemento Tributario).

Circular N°6 (14/01/2000)

Datos e Informaciones generales relacionadas con la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al año tributario 2000.

Circular N°3 (11/01/1999)

Datos e informaciones generales relacionados con la declaración de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1999.

Circular N°7 (12/01/1998)

Datos e informaciones generales relacionados con la declaración de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1998.

Circular N°49 (28/08/1998)

Suspensión transitoria del crédito por contribuciones de bienes raíces en contra del impuesto de Primera Categoría. Casos en que las contribuciones de bienes raices se pueden rebajar como gasto tributario, no siendo aplicable en esta situación lo dispuesto en la letra a) del artículo 55 de la LIR. Forma de calcular los PPM.

Circular N°35 (16/06/1998)

Rebaja por concepto de impuesto territorial pagado, contra el impuesto de Primera Categoría, en el caso de bienes raíces que se indica.

Circular N°11 (29/01/1998)

Imparte instrucciones acerca del otorgamiento de documentos relacionados con los formularios 29 de declaración y pago mensual y 22 de impuestos anuales a la renta.

Circular N°53 (29/08/1997)

Tributación que afecta a las rentas que produzcan las viviendas económicas acogidas a las normas del DFL 2 de 1959.

Circular N°2 (09/01/1997)

Datos e informaciones generales relacionados con la declaración de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1997.

Circular N°4 (09/01/1996)

Datos e información general relacionada con la declaración de los impuestos anuales a la renta, correspondientes al año tributario 1996.

Circular N°5 (18/01/1995)

Datos e información general relacionada con la declaración de los impuestos anuales a la renta correspondientes año tributario 1995.

Circular N°21 (06/06/1995)

Modificación introducida por la Ley N° 19.388, de 1995. A contar del 01/07/1995, el crédito por contribución bienes raíces procede respecto de las efectivamente pagadas.

Circular N°8 (19/01/1994)

Datos e información general relacionada con la declaración de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1994.

Circular N°6 (15/01/1993)

Datos e informaciones generales relacionados con la Declaración de los Impuesto Anuales a la Renta correspondientes al año tributario 1993.

Circular N°52 (08/11/1993)

Oportunidad en que se computarán las rentas provenientes de inversiones realizadas en el exterior.

Circular N°8 (28/01/1992)

Datos e información general relacionada con la declaración de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1992.

Circular N°36 (31/07/1992)

Exención de impuesto de Primera Categoría que favorece a las empresas instaladas en las Comunas de Porvenir y Primavera y en la Antártica Chilena , en virtud de lo establecido en la Ley Nº 19.149, de 1992.( Ley Tierra del Fuego)

Circular N°21 (09/04/1992)

Exención de todo impuesto que favorece a los exiliados políticos calificados como tales por la Oficina Nacional de Retorno.

Circular N°59 (16/12/1991)

Refunde y actualiza instrucciones sobre el régimen de tributación simplificado establecido en el articulo 14 bis de la Ley de la Renta. Normas sobre término de giro.

Circular N°5 (22/01/1991)

Datos e información general relacionada con la declaración de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1991.

Circular N°7 (22/01/1990)

Datos e informaciones generales relacionados con la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al año tributario 1990.

Circular N°42 (28/08/1990)

Tratamiento tributario de los gastos rechazados del artículo 33 N° 1 de la Ley de la Renta frente a las normas de los artículos 14 y 21 de dicha ley. Nuevos gastos rechazados no afectos a las normas del artículo 21 de la Ley de la Renta.

Circular N°10 (29/01/1990)

Derogación de las normas del artículo 54 N° 1 de la Ley de la Renta que decían relación con la tributación de las rentas acumuladas a la fecha del término de giro.

Circular N°8 (18/01/1989)

Datos e informaciones generales relacionados con las Declaraciones de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al año tributario 1989.

Circular N°11 (27/01/1989)

Modificaciones introducidas al artículo 14 de la Ley de la Renta por la Ley Nº 18.775, de 1989 ,en relación con el sistema de tributación en base a retiros o distribuciones a nivel de los impuestos Primera Categoría y Global Complementario o Adicional.

Circular N°8 (15/01/1988)

Modificaciones introducidas a la Ley sobre impuesto a la Renta por la Ley Nº18.682, respecto del impuesto Único de Primera Categoría contenido en el inciso tercero del número 8 del artículo 17.

Circular N°25 (12/04/1988)

Plazos especiales de declaración y pago de impuestos para los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas en las comunas de la XI Región del país.

Circular N°10 (20/01/1988)

Datos e informaciones relacionados con las declaraciones de los impuestos anuales a la renta coresponduientes al año tributario 1988.

Circular N°5 (27/01/1987)

Datos e informaciones generales relacionados con las Declaraciones de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al año tribtario 1987.

Circular N°50 (09/10/1986)

Instrucciones sobre requisitos y obligaciones que deben cumplirse y los antecedentes que deben acompañarse respecto de solicitudes administrativas que menciona.

Circular N°38 (26/06/1986)

Nuevo limite de presunción de gastos de los contribuyentes del artículo 42 N° 2 de la Ley de la Renta.

Circular N°15 (30/01/1986)

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 3° del Código Tributario, las modificaciones que la Ley N°18.482 de 1985, introduce en los artículos 8, 69 y 97, del Código Tributario, rigen desde el 1° del mes siguiente al de la publicación de la ley, en razón a que ella no contiene norma especial de vigencia.

Circular N°10 (22/01/1986)

Datos e informaciones generales relacionados con las declaraciones de los Impuestos anuales correspondientes al año tributario 1986.

Circular N°6 (17/01/1985)

Datos e informaciones generales relacionados con las Declaraciones de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al año tributario 1985.

Circular N°52 (23/12/1985)

Régimen preferencial aduanero y tributario, del territorio que comprende la XII Región de Magallanes y la Antártica chilena, al sur de límite fijado en el artículo 1° de la Ley N° 18.392 y hasta el Polo Sur.(Ley Navarino).

Circular N°48 (05/12/1985)

Los contribuyentes que residan en las Regiones a que se refiere la Ley N° 18.392, de 1985(Región de Magallanes y Antártica Chilena), también tienen derecho a la rebaja de la presunción de asignación de zona que establece el artículo 13 del DL N° 889, de 1975. (Ley Navarino).

Circular N°43 (04/11/1985)

Inscripciones en el Registro de Vehículos Motorizados de las variaciones de dominio. Obligaciones de notarios y oficiales de Registro Civil. Término de giro en caso de venta de vehículos motorizados. Regularización de inscripciones a nombre de un anterior dueño.

Circular N°8 (07/02/1984)

Instrucciones sobre aplicación de las Resoluciones Nºs. 2107 y 2252 publicadas en el Diario Oficial de los días 05 y 30 de Diciembre de 1983, sobre numeración correlativa única nacional del timbraje de facturas, boletas y otros documentos; centralización de la contabilidad; emisión de vales por máquinas registradoras; avisos de apertura y cierre sucursales o locales, y otras materias anexas.

Circular N°40 (12/09/1984)

No se presumen rentas a los bienes raíces no agrícolas habitados por propietarios o familiares, según modificaciones introducidas a la letra d), del Nº 1 del Artículo 20 de la Ley de la Renta .

Circular N°4 (23/01/1984)

Datos e informaciones generales relacionados con las declaraciones de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1984.

Circular N°27 (13/06/1984)

Tratamiento tributario del sobreprecio, reajuste o mayor valor obtenido por las sociedades anónimas en la colocación de acciones de propia emisión y de la parte de la revalorización del capital propio que corresponde a la parte de las utilidades no retiradas o no distribuidas por la empresa.

Circular N°4 (01/02/1983)

Datos e informaciones generales relacionados con las declaraciones de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1983.

Circular N°7 (09/02/1982)

Datos e informaciones generales relacionados con las declaraciones de los Impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1982.

Circular N°52 (14/12/1982)

Tipo de cambio del dólar norteamericano y de las distintas monedas extranjeras que deben considerarse para los efectos tributarios.

Circular N°43 (08/09/1982)

Empresas Constructoras. Derogación de las franquicias tributarias de que gozaban las empresas constructoras acogidas a las disposiciones del DFL Nº 2, de 1959.

Circular N°4 (29/01/1982)

Establece nuevo procedimiento para la tramitación de las declaraciones rectificatorias. Reemplaza procedimiento establecido en Circular N° 24, de 1981.

Circular N°31 (25/06/1982)

Instrucciones para acogerse a la condonación de intereses y multas dispuesta por la Ley N° 18.134 por impuestos que debieron enterarse en arcas fiscales hasta el 31 de Mayo de 1982.

Circular N°24 (10/05/1982)

Escala de tasa del Impuesto Global Complementario vigente para el año tributario 1983 y nuevo límite de exención transitorio de dicho impuesto para el año tributario indicado.

Circular N°10 (24/02/1982)

Suprime obligación de acompañar balance y otros antecedentes a las declaraciones anuales de impuesto a la Renta.

Circular N°54 (29/10/1981)

Complementa instrucciones operativas para recepción de declaraciones y/o pagos de obligaciones tributarias fiscales internas por los bancos e instituciones financieras. Complementa Circular N° 48, de 1981.

Circular N°48 (01/10/1981)

Instrucciones generales para la recepción de declaraciones y/o pagos de obligaciones tributarias fiscales internas por los bancos e instituciones financieras. Complementada por Circular 54/81.

Circular N°42 (05/08/1981)

Nuevas normas para determinar el monto que debe considerarse interés en las operaciones de crédito de dinero.

Circular N°41 (30/07/1981)

Los balances deben practicarse al 31 de diciembre de cada año y no pueden exceder un período máximo de 12 meses, aún en el caso de término de giro.

Circular N°32 (29/05/1981)

Complementa normas sobre presentación de declaraciones rectificatorias.

Circular N°24 (30/04/1981)

Normas sobre presentación de declaraciones rectificatorias.

Circular N°10 (19/02/1981)

Datos e informaciones generales relacionados con las declaraciones de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1981.

Circular N°91 (17/12/1980)

Franquicia tributaria que benefician a los establecimientos de enseñanza particular y a establecimientos particulares subvencionados por el Estado.

Circular N°87 (09/12/1980)

Exención que beneficia a sus ingresos o rentas generadas por el fondo de garantías para pequeños empresarios. Situación tributaria del administrador del fondo.

Circular N°81 (06/11/1980)

Reajustabilidad del Impuesto, formas de cumplir con la obligación de pago y exención relacionada con la Provincia Isla de Pascua.

Circular N°42 (30/06/1980)

Exención de impuesto que favorece al Banco Central de Chile.

Circular N°11 (31/01/1980)

Datos e informaciones generales relacionados con las declaraciones de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1980.

Circular N°78 (27/08/1979)

Instituciones de beneficencia exentas de Primera Categoría.

Circular N°73 (01/08/1979)

Institución de beneficencia exenta de Primera Categoría.

Circular N°47 (24/04/1979)

Nómina de instituciones de beneficencia exentas de Primera Categoría.

Circular N°40 (10/04/1979)

Situación tributaria de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.

Circular N°31 (13/03/1979)

Instrucciones sobre distribución de formularios e información y atención al público correspondientes al año tributario 1979.

Circular N°22 (15/02/1979)

Tipo de cambio a considerar para la devolución de Impuestos pagados en moneda extranjera.

Circular N°16 (30/01/1979)

Datos e informaciones generales relacionados con las declaraciones de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al año tributario 1979.

Circular N°106 (28/11/1979)

Exención de Impuestos a la renta que favorece a las personas y entidades deportivas según lo establecido en la Ley Nº 8.834 y sus modificaciones posteriores.

Circular N°98 (15/09/1978)

Omisión giros de órdenes de ingreso y/o roles de cobro por sumas inferiores a un 10% de una unidad tributaria mensual y acumulación hasta por seis meses dichos montos para su declaración.

Circular N°95 (15/09/1978)

Exención de impuesto de Primera Categoría que favorece a las empresas instaladas en zona franca. Forma de hacer efectiva la exención. Obligación de llevar contabilidad separada en el caso de actividades dentro y fuera de las zonas francas. Forma de aplicar el sistema de corrección monetaria (Crédito zona franca).

Circular N°49 (26/04/1978)

Institución de beneficencia exenta de impuesto de Primera Categoría. Complementa Circular Nº 149, de 1977.

Circular N°21 (23/02/1978)

Datos e informaciones generales relacionados con las declaraciones de los Impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1978.

Circular N°105 (09/10/1978)

Tratamiento tributario de los intereses de las operaciones de crédito realizadas a través de broker.

Circular N°103 (09/10/1978)

No se considera la prórroga del plazo de pago de un impuesto para la determinación de los reajustes que procedieren, cuando dicha prórroga esté motivada en que el término primitivo del plazo de pago sea día no hábil. Procedimiento aplicable para la determinación de sanciones, multas e intereses.

Circular N°96 (27/07/1977)

Situación tributaria de los intereses provenientes de operaciones de crédito a través de Broker. Complementa instrucciones de Circular N°24 de 1977.

Circular N°94 (21/07/1977)

Datos e información general relacionados con las declaraciones de los impuestos a la renta y habitacional correspondietes a balances al 30 de junio de 1977.

Circular N°72 (03/06/1977)

Empresas pesqueras. Renovación de la vigencia del DFL Nº 266, de 1960 por los años 1974 a 1977, sobre franquicias tributarias a empresas pesqueras.

Circular N°65 (19/05/1977)

Nómina de instituciones de beneficencia exentas del impuesto de Primera Categoría. Complementada por Circular N 149, de 1977.

Circular N°54 (26/04/1977)

Sistema de pronósticos y apuestas Polla Gol. Situación tributaria de los agentes oficiales y de las personas que se benefician con los premios.

Circular N°5 (06/01/1977)

Modificaciones dispuestas por Decreto Ley Nº 1.604, de 1976, respecto de tasas del impuesto y rentas de capitales mobiliarios.

Circular N°47 (13/04/1977)

Deroga exención que favorecía a Asociaciones de ahorro y préstamos. Limitación de las exenciones que favorecen a las universidades.

Circular N°37 (07/03/1977)

Instrucciones sobre formularios, recepción, información estadística y procesamiento interno de las Declaraciones correspondientes al año tributario 1977. Complementa Circular Nº 30/77.

Circular N°30 (15/02/1977)

Datos e informaciones generales relacionados con las declaraciones de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1977.

Circular N°27 (28/01/1977)

Los impuestos que afectan a las rentas esporádicas y a los prácticos de puertos y canales no se les aplica reajustabilidad alguna para su declaración. Concepto de rentas esporádicas y fecha de declaración del impuesto.

Circular N°24 (28/01/1977)

Situación tributaria de operaciones de crédito a través de Broker. Los intereses quedan afectos al impuesto de Primera Categoría.

Circular N°160 (22/12/1977)

Concepto de Bono para los efectos de aplicación de la Ley de la Renta.

Circular N°151 (24/11/1977)

Certificados para coberturas en mercado bancario emitidos a contar del 28 de enero de 1976 constituyen operaciones de crédito en moneda extranjera y, por lo tanto, la suma que deba reputarse interés se exime del impuesto de Primera Categoría.

Circular N°149 (17/11/1977)

Nómina de instituciones de beneficencia y de ahorro y previsión social exentas de impuesto de Primera Categoría. Complementada por Cicular N° 49, de 1978 y Complementa Circular Nº 65, de 1977.

Circular N°145 (08/11/1977)

Monedas extranjeras con que opera el Servicio de Tesorerías.

Circular N°119 (12/09/1977)

Suprime autorizaciones para practicar balances al 30 de junio.

Circular N°99 (23/08/1976)

Plazos especiales para la declaración y pago de los impuestos que afectan a los contribuyentes de la XI Región, Departamento de Coyhaique y localidad de Alto Río Cisnes.

Circular N°89 (02/08/1976)

Tributación que afecta a las empresas instaladas en zona franca y a sus respectivos propietarios, socios o accionistas.

Circular N°85 (27/04/1976)

Datos e información general relacionados con las declaraciones de impuestos respectivos correspondientes a balance al 30 de junio de 1976.

Circular N°61 (12/05/1976)

No constituye renta el mayor valor obtenido por personas naturales al enajenar el único taxi de su propiedad.

Circular N°40 (05/04/1976)

Reemplaza información de los Capítulos IX, XVII, XVIII de la Circular 21, del 20 de Febrero de 1976.

Circular N°39 (05/04/1976)

Se establece nueva fecha de declaración y pago de los impuestos anuales a la renta.

Circular N°28 (09/03/1976)

Instrucciones sobre formularios, recepción, información, estadística y procesamiento interno de las Declaraciones correspondientes al año tributario 1976. Complementa Circular 21/76.

Circular N°21 (20/02/1976)

Datos e informaciones para las declaraciones de los impuestos anuales correspondientes al año tributario 1976.

Circular N°139 (10/12/1976)

Tributación de los prácticos de puertos y canales.Franquicia del DL N° 889, de 1975, que favorece a estos contribuyentes. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Circular N°132 (15/11/1976)

Análisis del concepto de renta y su aplicabilidad a las asociaciones de ahorro y préstamo.

Circular N°126 (03/11/1976)

Nuevas normas para determinar el monto que debe considerarse interés en las operaciones de crédito de dinero. Normas sobre retención del impuesto de Primera Categoría.

Circular N°7 (10/01/1975)

Tratamiento tributario de intereses por inversiones rentísticas con motivo de la nueva Ley de la Renta.

Circular N°46 (11/03/1975)

Datos e informaciones para la declaración de los impuestos anuales correspondientes al año tributario 1975.

Circular N°2 (02/01/1975)

Explicación general sobre la nueva Ley de la Renta, contenida en el artículo 1 del DL N° 824, de 1974.

Circular N°143 (17/11/1975)

Determinación del monto que debe considerarse interés en las operaciones de crédito de dinero.

Circular N°118 (12/09/1975)

Instrucciones para la declaración de los impuestos anuales de la Renta correspondientes a balances cerrados al 30/06/1975.

Circular N°80 (16/08/1974)

Autorización para cambiar fecha de balances, pagos provisionales mensuales y deducción de 30% a la utilidad por revalorización del capital propio.

Circular N°143 (16/10/1972)

Tratamiento tributario de las sociedades de hecho y requisitos de la declaración de inicio de actividades y de las declaraciones anuales de impuestos.

Circular N°116 (24/08/1972)

Instrucciones para el otorgamiento de prórrogas del plazo de la presentación de las declaraciones de impuestos anuales a la renta.

Circular N°101 (26/07/1972)

Liberación de impuesto de que gozan los espectáculos de fútbol profesional, conforme a las normas de la Ley N° 8.834 de 1947. Recargo del 10% del valor de las entradas a dichos espectáculos destinado a dar cumplimiento a obligaciones previsionales del DFL N° 1, de 1970, del Ministerio de Defensa Nacional.

Documentos relacionados

OFICIOS

Oficio N°25 (06/01/2017)

Los ingresos percibidos por el Hospital de Carabineros por el estacionamiento de vehículos, se encuentran exentos de IDPC, por aplicación de la exención de IDPC dispuesta en el artículo 40, N° 1, de la LIR.

Oficio N°887 (05/04/2016)

Requisitos que se deben cumplir para acceder a la exención establecida en el artículo 40 N°4 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°555 (29/01/2016)

Requisitos que se deben cumplir para acceder a la exención establecida en el artículo 40 N°4 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°2559 (13/09/2016)

La circunstancia que un contribuyente, en su calidad de empresario individual acogido al régimen de excepción del artículo 14 quáter de la LIR, posea derechos sociales en una persona jurídica, manteniendo tales derechos en su patrimonio personal, pero excluidos del activo de la empresa individual, no constituye impedimento para que pueda continuar acogido al citado régimen de excepción, en tanto cumpla con los demás requisitos que establece dicha norma.

Oficio N°2436 (31/08/2016)

Tributación de la venta de un inmueble perteneciente a una Representación Diplomática.

Oficio N°243 (28/01/2016)

La ONG a que se refiere la consulta no cumple con los requisitos para acogerse a la exención de impuesto contenida en el artículo 40 N° 4 de la LIR, ya que su finalidad u objeto principal consiste en promover el desarrollo, especialmente de las personas, familias, grupos y comunidades que viven en condiciones de pobreza y/o marginalidad, y se propone promover el desarrollo sustentable con énfasis en el respeto de la cultura y tradición indígena, del pueblo Rapa Nui de Isla de Pascua.

Oficio N°2142 (01/08/2016)

Al SII solo le corresponde verificar, en la práctica, el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener la franquicia establecida en el artículo 40 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Los requisitos pueden incumplirse si la fundación modifica sus estatutos como si, en los hechos, realiza actividades inconsistentes o incompatibles con esos requisitos. Verificado el incumplimiento de los requisitos, cuestión que debe acreditarse tras un procedimiento de fiscalización, corresponde al SII informar a la autoridad administrativa correspondiente a fin que revoque el decreto que concedió la franquicia tributaria. Una vez revocado el decreto respectivo, y en caso de realizar actividades gravadas o poseer bienes afectos, el contribuyente comenzará a tributar de acuerdo a las reglas generales, hacia el futuro, sin que corresponda el cobro de impuestos por los periodos anteriores a la dictación del acto revocatorio del decreto.

Oficio N°1949 (06/07/2016)

Las personas que arriendan bienes raíces habitacionales están afectas al pago de impuesto a la renta conforme a las normas de la letra d) del N°1 del artículo 20 y artículo 39 N°3 de la LIR. En lo que respecta al Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones y al Impuesto Territorial, dicho bien también se encuentra afecto a los referidos tributos los cuales de acuerdo a la aplicación sistemática de dichas disposiciones legales se aplican teniendo presente la capacidad económica de las personas.

Oficio N°1941 (05/07/2016)

Conforme a lo señalado, los ingresos obtenidos por una Fundación, por concepto de subarriendo con opción de compra de equipamiento médico, se encuentran afectos al Impuesto de Primera Categoría, debiendo dar cumplimiento, respecto de dichas rentas, a todas las demás obligaciones aplicables a los contribuyentes de dicha categoría. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley N°13.713 de 1959 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 14 del D.L. N°1.604, de 1976, están exentos del citado impuesto los ingresos obtenidos por la Fundación por concepto de: administración de arrendamiento de un local situado dentro del terreno de propiedad de una Universidad Estatal ; los ingresos obtenidos por concepto de administración de estacionamientos ubicados en un terreno entregado en comodato por una Universidad Estatal; y los Ingresos obtenidos por la Fundación por concepto de cursos de capacitación.

Oficio N°1775 (22/06/2016)

De acuerdo al artículo 9° de la Ley N° 18.712, debe entenderse que la exención de IVA sólo alcanza a las prestaciones efectuadas por los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas, entendiendo como prestaciones sólo a los servicios que otorgue al personal de esas instituciones y a sus familias. Luego, no se encuentran exentas de IVA en virtud de la norma citada las ventas de bienes, tanto al personal de las Fuerzas Armadas, sus familias, como a terceros, ni tampoco los servicios prestados a terceros ajenos a las Fuerzas Armadas. En lo que respecta a la Ley sobre Impuesto a la Renta, cabe señalar que, por aplicación armónica con lo dispuesto en el artículo 40° N° 1 de la LIR y teniendo los Servicios de Bienestar la calidad de Fisco, se encuentran exentas del Impuesto a la Primera Categoría por las rentas percibidas por dichos Servicios.

Oficio N°1284 (06/05/2016)

Constituye hecho gravado con IVA, la comisión de martillo, en remate de inmuebles decomisados o incautados con enajenación temprana, subastados por la Dirección del Crédito Prendario, en virtud de la aplicación de la Ley N° 20.000.

Oficio N°1281 (06/05/2016)

Las transferencias de bienes y prestaciones de servicios que se efectúen entre Gendarmería de Chile y los Centros de Estudio y Trabajo (CET) no constituyen ingresos afectos a la Ley sobre Impuesto a la Renta por cuanto se trata de operaciones realizadas por reparticiones que actúan bajo una misma personalidad jurídica y patrimonio (Fisco). El mismo criterio se aplica en los casos en que los CET transfieran bienes o presten servicios a otras instituciones que también actúen bajo la personalidad jurídica del Fisco. Considerando que todas las personas revisten potencialmente la calidad de contribuyentes frente a la Ley sobre Impuesto a la Renta y que las actividades desarrolladas por los CET tienen el carácter de empresarial, las rentas que generen quedan afectas al Impuesto a la renta por disposición del inciso final del artículo 40 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°1216 (03/05/2016)

El Ministerio de Hacienda, una vez recibida una solicitud de exención del Impuesto de Primera Categoría de conformidad con el N° 4, del artículo 40 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, puede solicitar como medida para mejor resolver informe al SII, ya que ese Ministerio es la autoridad ante quien debe presentarse tal petición y quien resuelve su procedencia, dictando, en caso positivo, el Decreto Supremo que exime del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta a la entidad de beneficencia respectiva.

Oficio N°1210 (03/05/2016)

Requisitos que se deben cumplir para acceder a la exención establecida en el artículo 40 N°4 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°1075 (22/04/2016)

Requisitos que se deben cumplir para acceder a la exención establecida en el artículo 40 N°4 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°587 (25/02/2015)

Una ONG con domicilio en Isla de Pascua, en la medida que se cumplan con los supuestos indicados en el Artículo 41°, de la Ley N° 16.441 y Artículo 4°, del Decreto Ley N° 1.244, se encontraría beneficiada con el régimen tributario de excepción aplicable a dicho territorio insular, sin requerir de ningún procedimiento especial para gozar del mismo.

Oficio N°531 (19/02/2015)

Determinación de la renta líquida imponible del Impuesto de Primera Categoría de una mutualidad, administradora del seguro contra riesgos por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, establecido en la Ley N°16.744 de 1968, que percibe también otros ingresos afectos.

Oficio N°3293 (29/12/2015)

Requisitos que se deben cumplir para acceder a la exención establecida en el artículo 40 N°4 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°3236 (23/12/2015)

Respecto de aquellos bienes y rentas comprendidos en la declaración acogida a los beneficios del artículo 24° transitorio de la Ley 20.780 (repatriación de capitales), se presume la buena fe, extinguiendo la acción penal, civil o administrativa que corresponda, derivadas del incumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas por la legislación chilena. En caso de que los bienes no hayan producido renta, no existe obligación de declarar ingresos sobre ellos, no habiendo por tanto incurrido en un ilícito respecto de ellas. (Repatriación de Capitales).

Oficio N°3220 (21/12/2015)

Como regla general, los contribuyentes deben determinar su renta efectiva mediante contabilidad completa por la actividad de la explotación de bienes raíces no agrícolas a partir del 1° de enero de 2016, sin perjuicio de que en caso que no lo hagan, y den en arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal de dichos bienes, se gravará la renta efectiva de éstos, acreditada mediante el respectivo contrato, sin deducción alguna, conforme a lo indicado en la letra b), del N° 1, del artículo 20 de la LIR. Los contribuyentes que declaren su renta efectiva según contabilidad completa y den en arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal, bienes raíces no agrícolas, de acuerdo al nuevo texto del N° 1, del artículo 20 de la LIR, no tienen derecho al crédito por contribuciones de bienes raíces a contar de la fecha señalada.

Oficio N°3196 (17/12/2015)

La declaración de patrimonio por bienes en el extranjero es de carácter voluntario y sólo incluye aquella inversión inicial que se encuentre en el extranjero, siendo la única susceptible de valoración (según las reglas del artículo 46, de la Ley N° 16,271 o valor de mercado, en su caso), y sin perjuicio de que dicha inversión pueda contener activos radicados en Chile, los cuales deben ser excluidos de la inversión extranjera. (Repatriación de Capitales).

Oficio N°3195 (17/12/2015)

Los bienes o derechos que se pueden acoger al artículo 24 Transitorio de la Ley N° 20,780 sobre repatriación de capitales, son aquellos que se adqurieron con anterioridad al 01.01.2014, lo que incluye los rendimientos de dichas inversiones, como los intereses a dicha fecha, debiendo acreditarse la titularidad de los mismos. (Repatriación de Capitales).

Oficio N°3194 (11/12/2015)

Requisitos que se deben cumplir para acceder a la exención establecida en el artículo 40 N°4 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°3153 (11/12/2015)

Los contribuyentes de Primera Categoría que determinan renta efectiva según contabilidad completa, y que deben reconocer en sus ingresos brutos los intereses devengados conforme al artículo 20 N° 2, letra g), de la LIR, tendrán derecho a imputar contra del impuesto de primera categoría, la retención de 4% sobre dichos intereses efectuada en virtud del artículo 74 N° 7, de la misma ley.

Oficio N°3038 (27/11/2015)

Si una empresa del Estado participa directa o indirectamente en una SA o SpA, que opte por el sistema de rentas atribuidas (14 A de la LIR, vigente a partir del 01.01. 2017); las rentas obtenidas por estas sociedades, así como también aquellas que les sean atribuidas, deberán a su vez ser atribuidas, y de acuerdo a la modificación introducida por la Ley N° 20.780, éstas deberán sumarse a la base imponible del impuesto del art. 2° del D.L N° 2.398 de 1978. Si esta empresa participa directa o indirectamente en otra sociedad que no tiene la calidad de SA o de SpA, que opte por el sistema de rentas atribuidas señalado; deberá incorporar a la base imponible del impuesto del art. del D.L N° 2.398 de 1978, las rentas que dichas sociedades le atribuyan (sean las percibidas o devengadas, y atribuidas), por lo que, en el caso de que dichas rentas excedan el resultado financiero devengado, esta diferencia debería adicionarse a la referida base imponible.

Oficio N°2787 (04/11/2015)

La Ley sobre Impuesto a la Renta no reconoce el principio de inmunidad soberana de la Corona del Reino Unido en materia de impuestos. En el ámbito interno, la señalada ley exime del impuesto a las rentas obtenidas por el Fisco, excepto cuando realiza actividades empresariales o se trate de rentas de los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR.

Oficio N°2169 (26/08/2015)

Inconvenencia de impulsar incentivos tributarios destinados a eximir del impuesto a la renta e IVA a las actividades realizadas por instituciones sin fines de lucro.

Oficio N°1955 (29/07/2015)

Tratamiento tributario de las rentas provenientes del arrendamiento de bienes raíces no agrícolas.

Oficio N°1821 (14/07/2015)

Tratamiento tributario de las Asociaciones de Funcionarios del Estado, regidos por la Ley N° 19.296.La ley no establece un régimen tributario especial para estas asociaciones, por consiguiente, se rigen por las normas generales aplicables a todos los contribuyentes de impuestos.

Oficio N°1470 (02/06/2015)

En el sistema impositivo se encuentran disposiciones que eximen de impuesto a las iglesias, universidades e instituciones sin fines de lucro. En la medida que dichas disposiciones se encuentren vigentes y se cumplan los requisitos que se exigen para acceder a ellas, pueden ser impetradas por esas instituciones. En cuanto a la constitucionalidad de esas normas legales, se trata de una cuestión que, de suscitarse, corresponde resolver al Tribunal Constitucional.

Oficio N°987 (12/06/2014)

Tratamiento tributario de dividendos acordados distribuir, incorporados a una cuenta corriente mercantil que mantiene una sociedad anónima con su matriz. El dividendo acordado distribuir por una filial a su matriz, se entenderá percibido por ésta última por la vía de su acreditación en la cuenta corriente mercantil sostenida entre ambas partes, siempre que concurran los supuestos necesarios para la existencia de dicha cuenta corriente, sea que tal mecanismo de pago se contemple o no en los estatutos sociales de la filial o en alguna modificación posterior de éstos, por cuanto habría operado el modo de extinguir la obligación por novación, y posteriormente, la compensación de la nueva obligación.

Oficio N°696 (25/04/2014)

Para la procedencia de la exención tributaria del artículo 1° de la Ley N° 8.834, de 1947, la autorización del SII que establece esta disposición legal, debe ser previa al pago, remesa al exterior, retiro, distribución, abono en cuenta o puesta a disposición, de las rentas o cantidades afectas a impuesto.

Oficio N°326 (20/02/2014)

El contribuyente acogido al artículo 14 quáter de la LIR, puede renunciar a la exención del Impuesto de Primera Categoría efectuando una presentación ante el SII mediante la cual manifieste expresamente su voluntad de renunciar a tal beneficio. Dicha renuncia producirá sus efectos respecto del año calendario en el cual se efectúe tal presentación, afectándose, en consecuencia, con el Impuesto de Primera Categoría de acuerdo al régimen general sobre dicho período, sin que proceda la referida exención. La obligación de efectuar los pagos provisionales que corresponden a los ingresos brutos que se obtengan a contar del mes en que se efectúe la presentación respectiva, y siguientes, se cumplirá conforme al régimen general establecido en la letra a),del artículo 84 de la LIR.

Oficio N°313 (19/02/2014)

Un contribuyente que esté obligado a declarar su renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20 de la LIR, que cumpla los requisitos para acogerse al artículo 14 quáter del mismo texto legal, no se entenderá excluido del régimen que establece dicho precepto legal, por el hecho que tenga derechos como comunero, en una comunidad regulada por las normas generales del Código Civil, o en una comunidad sujeta a las normas especiales del DFL N°5 de 1968. No obstante lo anterior, se hace presente que el contribuyente deberá cumplir los demás requisitos legales establecidos al efecto, debiendo verificarse particularmente el cumplimiento del requisito establecido en la letra a), del artículo 14 quáter de la LIR.

Oficio N°197 (31/01/2014)

Las empresas que se hayan acogido a lo dispuesto en el artículo 14 quáter de la LIR, en la forma que dicha norma dispone, y que por tanto, gozan de una exención del Impuesto de Primera Categoría en las condiciones que expresa el N° 7, del artículo 40, del mismo texto legal, pueden también gozar del crédito por gastos de capacitación que contempla la Ley N°19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo.

Oficio N°196 (31/01/2014)

Los artículos 14 quáter y 40 N°7 de la LIR, establecen un régimen de exención del Impuesto de Primera Categoría, el cual tiene el carácter de excepcional y sujeto al estricto cumplimiento de las condiciones y requisitos que dichas normas expresan, la manifestación de voluntad efectuada en la forma y oportunidad establecida en la ley constituye un requisito habilitante para acogerse a los beneficios señalados. En consecuencia, si dicha voluntad no se expresa, o bien, se expresa en una oportunidad o forma distinta a la establecida en la ley, no podrá producir los efectos tributarios que el legislador ha señalado, perdiendo el contribuyente tal derecho por el año en el cual no manifieste su voluntad de acogerse al referido régimen en la forma que establece la ley y las instrucciones del SII.

Oficio N°1597 (05/09/2014)

De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex. N°1.110, de 1978, del SII, los Centros de Certificación de Competencias Laborales, no se encuentran obligados a emitir documentos tributarios por concepto de aranceles por servicios de evaluaciones y certificaciones. Como respaldo de dichas operaciones, así como también, por los aportes recibidos en virtud de los convenios de colaboración, podrá emitirse cualquier otro documento que de fe y acredite la efectividad del aporte o arancel recibido. Las referidas rentas o ingresos, en tanto se clasifican en el N°5, del artículo 20° de la LIR, se encuentran exentas del Impuesto de Primera Categoría, ello en consideración a lo dispuesto en el artículo 40 N°1 de ese mismo texto legal.

Oficio N°1338 (04/08/2014)

Los intereses derivados de instrumentos de deuda soberana o emitidos por la Tesorería General de la República, obtenidos por estados extranjeros o sus bancos centrales, están exentos de Impuesto de Primera Categoría por aplicación del artículo 39 N° 4 de la LIR, pero afectos a Impuesto Adicional aplicado con una tasa de 4%, tributo que debe ser retenido por el pagador o bien por el emisor de los instrumentos de deuda cuando conforme al artículo 74 N°4 ó 74 N° 7 de la misma ley, según se trate de bonos y debentures en general o bien de instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al artículo 104 de la LIR. El mayor valor obtenido en la enajenación de este tipo de bonos, que cumplan con los requisitos indicados en el N° 6, del artículo 104 de la LIR, no constituye renta, liberándose de tributación con Impuesto de Primera Categoría y Adicional, tratándose de inversionistas sin domicilio o residencia en Chile.

Oficio N°599 (25/03/2013)

La Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), se encuentra exenta del pago del Impuesto Territorial por los bienes raíces que posea y también del pago del Impuesto a la Renta por los ingresos y rentas que obtenga. En lo que refiere al IVA hay que distinguir entre los gravámenes de IVA referente a la importación de bienes y el IVA que se recarga en las compras de bienes o de servicios efectuados en el territorio chileno. En la primera situación (importación) está exenta del IVA, pero respecto a la recarga en las compras de bienes y servicios en el territorio chileno el Acuerdo de Sede no exime a esas operaciones del IVA.

Oficio N°488 (12/03/2013)

Las rentas provenientes de las operaciones de compra y venta de moneda extranjera, en cuanto corresponden a actividades desarrolladas en Chile, son susceptibles de generar rentas de fuente chilena, y en la medida que efectivamente se obtengan dichas rentas, ellas quedarán sujetas a las reglas generales de tributación que se establecen en la LIR. Para los efectos de operar en el país en la compra y venta de moneda extranjera, y siempre que el contribuyente no cuente ya con un número de RUT asignado, podrá obtenerlo a través del mecanismo simplificado que establece la Resolución Exenta N°36, de 2011, dando cumplimiento a los requisitos y obligaciones que la misma contempla al efecto.

Oficio N°487 (12/03/2013)

Confirma criterio establecido en el Oficio N° 2070, de 2012, referente a que una compañía de seguros declarada en quiebra, a la cual se le ha revocado la autorización de su existencia, ha terminado la actividad aseguradora, correspondiendo dar aviso de término de giro dentro del plazo legal y pagar los impuestos correspondientes hasta el momento del balance final, según establece el artículo 69 del Código Tributario.

Oficio N°2592 (16/12/2013)

Los ingresos percibidos por una Municipalidad por concepto de arrendamiento de recintos deportivos de su propiedad, se encontrarán exentos del Impuesto de Primera Categoría. Asimismo, no se encontrarán afectos a IVA, excepto que se trate del arrendamiento de inmuebles amoblados o con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial, situación que deberá verificarse por las instancias de fiscalización correspondientes. En cambio, los ingresos percibidos por concepto de entradas a espectáculos y reuniones de carácter deportivo, se encontrarán exentos del Impuesto al Valor Agregado, pero afectos a Impuesto a la Renta de Primera Categoría, conforme a lo indicado precedentemente.

Oficio N°2525 (05/12/2013)

En el caso de una sociedad inmobiliaria cuyo único objeto es el desarrollo de actividades clasificadas en el N° 1 del artículo 20, pero que tangencial y esporádicamente, atendidas las características propias del negocio, tiene capitales mobiliarios que generan intereses; ese solo hecho aislado no la convierte en una sociedad de inversión, en la medida que la sociedad no destine su capital de trabajo a la inversión y se trate únicamente de la adquisición de estos capitales mobiliarios en forma transitoria, para los efectos de evitar que los flujos de caja de la empresa pierdan valor, encontrándose exenta del Impuesto de Primera Categoría por los intereses obtenidos, según lo dispuesto por el N°4 e inciso final del artículo 39 de la LIR.

Oficio N°2148 (03/10/2013)

Tratamiento tributario de la pérdida determinada mediante contabilidad simplificada, por el arrendamiento de bienes raíces no agrícolas, en el caso de un contribuyente que además desarrolla otra actividad respecto de la cual debe declarar el Impuesto de Primera Categoría sobre sus rentas efectivas según contabilidad completa.

Oficio N°2046 (25/09/2013)

Al SII no le corresponde emitir un pronunciamiento sobre el concepto de insumo producido o manufacturado en el área preferencial, locución que fue empleada en el Dictamen N° 21.693 de 10 de abril de 2013, emitido por la Contraloría General de la República, a propósito del concepto insumo de la zona que señala el inciso tercero del artículo 1° de la Ley Navarino, precisamente por tratarse de una materia ajena a su competencia, al no haberse otorgado en forma expresa por dicha ley, facultades a esta repartición para conocer de la materia.

Oficio N°2000 (12/09/2013)

El plazo establecido en el artículo 200 del Código Tributario, en el caso del Impuesto Único del artículo 38 bis de la LIR, se cuenta desde la expiración del plazo de dos meses que establece el artículo 69 del Código Tributario para el pago de dicho tributo, sin perjuicio de que pueda operar la interrupción del citado plazo, conforme a lo dispuesto por el artículo 201 de dicho Código. Si el referido impuesto único no ha sido pagado dentro del plazo de 2 meses contado desde el término efectivo de las actividades del contribuyente, procede la aplicación de los reajustes, intereses y multas establecidos en los artículos 53 y 97 N°1 y 2, del Código Tributario.

Oficio N°1979 (10/09/2013)

Los Servicios de Salud y Hospitales del Sector Público, están sujetos a la obligación de llevar contabilidad, y los demás libros auxiliares exigidos por las leyes, los que deberán ser debidamente autorizados por el SII, conforme a las instrucciones que han sido dictadas al efecto.

Oficio N°132 (22/01/2013)

El crédito tributario establecido en la Ley N° 20.365, en favor de las empresas constructoras que instalen Sistemas Solares Técnicos en bienes corporales inmuebles destinados a la habitación construidos por ellas, se devenga en el mes en que se obtenga la recepción municipal definitiva del respectivo inmueble. Este crédito se podrá imputar sólo en tanto se cumplan la totalidad de los requisitos habilitantes, establecidos en el artículo 3°, del mismo texto legal, y el registro de los Depósitos Acumuladores (DA), ante la SEC a que se refiere el N° 1, del artículo 9, de la Ley, requisito este último que, para los efectos tributarios, podrá cumplirse con posterioridad a la recepción municipal definitiva, sin hacer perder el derecho a la utilización del crédito; lo que se entiende sin perjuicio de las facultades que en las materias de su competencia correspondan a la SEC, conforme al citado texto legal y su Reglamento.

Oficio N°1306 (14/06/2013)

Las Empresas y Sociedades del Estado, al carecer del carácter de privadas que requiere la Ley N° 20.241 (Franquicias Tributarias a la Investigación y Desarrollo) para otorgar los beneficios tributarios que ella establece, no se encuentran autorizadas para invocar la franquicias tributarias que contempla dicho texto legal.

Oficio N°555 (07/03/2012)

La venta de artículos como tazones, vasos, escarapelas, banderines, insignias, lápices, gorros, parkas, llaveros, ceniceros, etc., que efectúen los Cuerpos de Bomberos, se encuentran afectas al Impuesto al Valor Agregado, conforme a las reglas generales, debiendo darse cumplimiento a todas las obligaciones legales establecidas para los contribuyentes de IVA, sin perjuicio que si se trata de actividades comerciales esporádicas, puedan someterse a un procedimiento especial simplificado establecido para estos casos. La realización de estas actividades comerciales no impide la aplicación de la exención del Impuesto de Primera Categoría establecida en el artículo 40 N°4°, de la LIR, otorgada a los Cuerpos de Bomberos con personalidad jurídica, por el Decreto del Ministerio de Hacienda N° 1.007, publicado en el D.O de fecha 16.12.1976.

Oficio N°2896 (26/10/2012)

No existe inconveniente para que una S.A, en su calidad de inversionista sin domicilio ni residencia en el país, opere a través de agentes responsables para fines tributarios en Chile de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Ex. N°36, de 2011, en la medida que sus rentas de fuente chilena provengan exclusivamente de operaciones de capitales mobiliarios u otras de aquellas incluidas en el Anexo 1 de la citada Resolución, y se cumplan los demás requisitos establecidos al efecto, incluyendo, en su caso, el haber dado aviso dentro del plazo establecido para ello de las operaciones destinadas a tomar el control de las sociedades receptoras de la inversión que hubiere realizado con anterioridad. Atendiendo a que cada contribuyente puede tener sólo un número de RUT, independientemente que opere y mantenga contrato con distintos agentes responsables para fines tributarios, deberá continuar operando exclusivamente con el primer RUT que se le otorgó en el país.

Oficio N°2853 (24/10/2012)

Aplicación de la exención de impuesto de Primera Categoría establecida en el N°1, del artículo 40, de la LIR, en relación a las actividades desarrolladas por un organismo que obtiene ingresos propios. Clasificación de ingresos frente a los números del artículo 20 de la LIR.

Oficio N°2819 (19/10/2012)

El SII carece de competencia para pronunciarse sobre la exigencia de la integración a que se refiere el inciso 3°, del artículo 1°, de la Ley N° 18.392 (Ley Navarino), ya que dicha norma no confiere expresamente a este organismo facultades sobre tal materia, correspondiendo su conocimiento, a los organismos a que se refiere el inciso tercero y siguientes del artículo 1° de la ley en comento, siendo ellos los encargados de pronunciarse en caso de duda, y de autorizar o aprobar la instalación de las empresas favorecidas con las franquicias que se establecen en el texto legal antes indicado.

Oficio N°2791 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2790 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2789 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2788 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2787 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2542 (28/09/2012)

Solicitud de devolución de sumas pagadas indebidamente o en exceso a título de impuestos en el caso de los trabajadores portuarios.

Oficio N°2070 (09/08/2012)

En el caso de una Compañía de Seguros de Vida declarada en quiebra que ha terminado la actividad aseguradora, debe dar aviso de término de giro dentro del plazo legal y pagar los impuestos correspondientes hasta el momento del balance final, según establece el artículo 69 del Código Tributario. Respecto de algunas de las operaciones que deben efectuarse con posterioridad al cese de actividades, en el entendido que se trata sólo de obligaciones de la Compañía y que no producirán renta alguna, no requerirá volver a iniciar actividades para su cumplimiento. Lo anterior es sin perjuicio de mantenerse vigente el registro de la empresa en el Rol Único Tributario, en razón de las actividades que causen impuesto o la obligación de retenerlos, especialmente en lo que respecta a la obligación de retener y enterar el Impuesto Único de Segunda Categoría que afecta a las pensiones o rentas vitalicias que la Compañía deba pagar.

Oficio N°2067 (09/08/2012)

Para establecer la parte de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, susceptible de beneficiarse con la exención establecida en el N°7, del artículo 40, de la LIR, debe rebajarse de dicha Renta Líquida el Impuesto de Primera Categoría pagado en el ejercicio, pues dicha cantidad se entiende retirada, en virtud del artículo 21, de la LIR; deducción que resulta aplicable respecto de todos los contribuyentes que determinen la renta imponible sobre la base de su renta efectiva demostrada mediante contabilidad, incluidas las sociedades anónimas. El procedimiento de determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, establecido en los artículos 29 al 33, de la LIR, no ha sido modificado con motivo de la exención dispuesta por el N°7, del artículo 40, de dicho texto legal, esta disposición sólo establece un mecanismo para determinar el límite máximo de la citada exención.

Oficio N°1953 (03/08/2012)

Las instrucciones sobre periodo tributario sin movimiento, contenidas en la Circular N° 35, de 1977, son aplicables a los contribuyentes que de conformidad a lo establecido en el artículo 91 bis de la Ley N° 18.290, ejercen el comercio a bordo de vehículos del transporte público urbano de pasajeros. En el caso de fallecimiento o inhabilidad permanente del contribuyente para seguir ejerciendo la actividad, considerando que los vendedores ambulantes se encuentran obligados a dar aviso de inicio de actividades, procederá en la especie que se efectúe el aviso de término de giro en conformidad a las reglas generales establecidas en el artículo 69 del Código Tributario y a las instrucciones emitidas por el SII mediante la Circular N° 12 de 1998.

Oficio N°1387 (05/06/2012)

La tributación que afecta a enajenación de un bien raíz perteneciente a una sociedad de personas, cuyo único ingreso corresponde a rentas por el arrendamiento de dicho bien raíz, por sumas inferiores al 11% de su avalúo fiscal, como también el tratamiento tributario que afecta al pago de las contribuciones de bienes raices efectuado por parte del arrendatario del inmueble, el SII la ha establecido, entre otros pronunciamientos, mediante los Oficios N°s 292, de 1993, 2860, de 1996; 3872, de 2001 y 302, de 2012, publicados en la página de internet del SII (www.sii.cl).

Oficio N°1386 (05/06/2012)

La exención de todo impuesto o contribución que establece el artículo único de la Ley N° 13.713 se encuentra actualmente vigente y su alcance tributario se contiene en el Oficio de SII N°746, de 2010 publicado en Internet; pero dicha liberación tributaria no favorece a la Sociedad Anónima continuadora legal de la empresa del Estado a que se refiere el artículo 3° de la Ley N°18.851, ya que el alcance de esta última norma legal es limitado y no incluye el régimen tributario de exención antes señalado. Por lo tanto, no procede otorgar la exención del 100% del Impuesto Territorial a los inmuebles de propiedad de la referida Sociedad Anónima y tampoco la devolución retroactiva de dicho tributo.

Oficio N°1150 (15/05/2012)

El contribuyente que hubiera percibido en uno o más períodos del año rentas afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría de más de un empleador o pagador en forma simultánea, deberá reliquidar anualmente dicho tributo, utilizando para estos efectos la Línea 44 del Formulario N°22, sobre Declaración de Impuestos Anuales a la Renta y el Formulario N°2514, documento auxiliar para el cálculo de la reliquidación del impuesto precitado, pudiendo deducir del impuesto resultante de dicha reliquidación el Impuesto Único que fue retenido mensualmente por el pagador de las rentas. Ahora bien, si el contribuyente, además, de la pensión obtiene otras rentas afectas a impuesto, se encuentra obligado a presentar una declaración de Impuesto Global Complementario por el conjunto de las rentas obtenidas, conforme a lo dispuesto por el artículo 54 N°1 de la LIR, utilizando el mismo Formulario N° 22 antes indicado para la declaración del citado tributo.

Oficio N°1138 (15/05/2012)

La Res. Ex. N° 36, de 2011, considera la inversión en moneda extranjera o divisas y en instrumentos derivados financieros y se aplica además a los inversionistas a los que se refería la derogada Res. Ex. N° 5.412/2000, esto es, a los extranjeros sin residencia en Chile por transacciones bursátiles que cumplen con los requisitos exigidos por dicha resolución. En cuanto a la calificación tributaria de las rentas provenientes de las operaciones con derivados, pactos, forwards y swaps, ésta no se puede determinar en forma generalizada, si la renta proveniente de este tipo de operaciones financieras, es interés o ganancia de capital, porque cada uno de estos contratos tiene sus propias y particulares características, por lo tanto, para los fines de definir su clasificación o naturaleza, tanto para los efectos de aplicar un Convenio sobre Doble Tributación Internacional, como para los fines de la LIR, se precisa analizar previamente cada instrumento en particular.

Oficio N°1137 (15/05/2012)

Obligación de las personas que perciben dos pensiones de jubilación en forma simultánea de reliquidar anualmente el Impuesto Unico de Segunda Categoria que les afecta, y ademas, de declarar dichas pensiones en la base imponible del Impuesto Global Complementario en el caso que se perciban otras rentas afectas a este ultimo tributo. El SII carece de facultades legales para pronunciarse sobre la posibilidad o necesidad de proyectos de ley que modifiquen los tributos actuales.

Oficio N°1134 (15/05/2012)

La Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) respecto de los intereses devengados por inversiones en los instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere el artículo 104 de la LIR, se encuentra exenta del Impuesto de Primera Categoria. No obstante lo anterior, dicha entidad tiene la calidad de contribuyente para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, razon por la cual los emisores de los instrumentos de deuda antes indicados tienen la obligación de practicar la retención de impuesto sobre los intereses devengados en favor de dicha institución, conforme a lo dispuesto por el N° 7 del artículo 74 de la LIR.

Oficio N°727 (01/04/2011)

Los bancos extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, cuyas rentas de fuente chilena provengan solamente de la inversión en instrumentos derivados, podrán acogerse al procedimiento simplificado de obligaciones tributarias a que se refiere la Resolución Exenta N°36, de 2011, dando estricto cumplimiento a los requisitos que dicho instructivo establece. De conformidad con las normas que regulan las operaciones que se efectúan en la Cámara de Compensación de la Bolsa de Comercio de Santiago, se estima que ellas no pueden ser consideradas de naturaleza especulativa para el deudor. Por lo tanto, resulta aplicable a las operaciones realizadas con instrumentos derivados el criterio establecido en el Oficio N°4279, de 1988, en cuanto a que las remesas al exterior no se afectan con el Impuesto Adicional.

Oficio N°722 (01/04/2011)

Los contribuyentes afectos al Impuesto Especial del artículo 2° del D.L N° 2398, de 1978, no están obligados a llevar el registro FUT a que se refiere el N°3 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, debido a que tales contribuyentes al aplicar el Impuesto de Primera Categoría y el tributo antes indicado sobre las rentas devengadas no mantienen utilidades pendientes de tributar con los impuestos finales de Global Complementario o Adicional, y por consiguiente, sin derecho a la imputación del crédito por Impuesto de Primera Categoría a que se refieren los artículos 56 N°3 y 63 de la LIR, y tampoco a la devolución del Impuesto de Primera Categoría señalado como pago provisional por utilidades absorbidas a que alude el inciso 2° del N° 3 del artículo 31 de la LIR, por imputarse las perdidas tributarias que generen a la utilidades del mismo ejercicio o de periodos siguientes, según corresponda.

Oficio N°48 (12/01/2011)

Efectos de la renuncia al régimen de invariabilidad tributaria del artículo 7 bis y 11 bis del D.L. 600, de 1974, respecto del Impuesto Específico a la Minería (Royalty Minero), cuando el contribuyente se ha acogido al artículo 3 ° transitorio de la Ley 20.469, quedando afecto al Impuesto Específico de los artículos 64 bis y 64 ter de la LIR, de acuerdo a sus textos fijados por la Ley N° 20.469, esto último como nuevo régimen de invariabilidad tributaria del impuesto, amparado por el artículo 11 ter del Decreto Ley 600, de 1974.

Oficio N°3193 (30/12/2011)

Las normas e instrucciones sobre el cálculo y retención del Impuesto Único de Segunda Categoría efectuado por los empleadores a los trabajadores portuarios eventuales y discontinuos que no tienen patrón fijo, se encuentran contenidas en la Circular N° 61, de 2010. En caso que un trabajador considere que existen eventuales diferencias de Impuesto Único de Segunda Categoría a su favor por haber sido indebidamente retenidas, y que por tanto, deban ser restituidas, el afectado tiene derecho a solicitar su devolución; petición que deberá ser presentada por dicho contribuyente en la Dirección Regional o Unidad de SII correspondiente a su domicilio, dentro del plazo de 3 años contado desde el acto o hecho que le sirva de fundamento, sujetándose a la normativa establecida en el artículo 126° del Código Tributario y acompañando los antecedentes que acrediten y sustenten la referida solicitud.

Oficio N°3020 (16/12/2011)

Retención del impuesto adicional en el caso de dividendos repartidos de acciones en custodia y de ADR´s. Si las acciones que se encuentran inscritas en el Registro de Accionistas a nombre de un Banco custodio, es a dicho Banco a quien le corresponde retener el Impuesto Adicional respectivo, de acuerdo con las normas pertinentes de la LIR. Respecto de los ADR´s del cual el Banco es custodio, y cuyo tenedor es un Banco domiciliado en Estados Unidos a cuyo nombre se encuentran inscritas las acciones; cabe señalar que la obligación de retener corresponderá a la Sociedad o al Banco custodio, dependiendo si este último constituye o no establecimiento permanente del primero.

Oficio N°1958 (25/08/2011)

Confirma criterio establecido en Oficio N° 722, de 2011, en cuanto a que los contribuyentes afectos al Impuesto Especial del artículo 2° del D.L N° 2398, de 1978, no están obligados a llevar el registro FUT a que se refiere el N°3 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, debido a que tales contribuyentes tributan sobre las rentas devengadas por lo que no mantienen utilidades pendientes de tributar con los impuestos finales de Global Complementario o Adicional, y por consiguiente, no tienen derecho a la devolución del Impuesto de Primera Categoría como pago provisional por utilidades absorbidas a que alude el inciso 2°, del N° 3 del artículo 31 de la LIR, por imputarse las perdidas tributarias que generen a las utilidades del mismo ejercicio o de periodos siguientes, según corresponda.

Oficio N°1442 (13/06/2011)

Situación tributaria del arrendamiento o enajenación de bienes raíces urbanos traspasados a una sociedad de responsabilidad limitada nacida producto de la división de una sociedad operativa comercial frente a las normas del Impuesto de Primera Categoría y del Impuesto Global Complementario que afecta a sus respectivos socios. Tratamiento tributario de las contribuciones de bienes raices como rebaja de la renta bruta global y del saldo FUT pendiente de retiro a la fecha de la división de la sociedad operativa comercial.

Oficio N°1309 (01/06/2011)

Requisitos que debe cumplir una Fundación para acceder a la exención del Impuesto de Primera Categoría establecida en el artículo 40 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°1308 (01/06/2011)

Requisitos exigidos a una Fundación para acceder a la exención del Impuesto de Primera Categoría establecida en el artículo 40 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°1050 (04/05/2011)

Tratamiento tributario que afecta a los establecimientos educacionales por las subvenciones que perciben del Estado, por la aplicación del artículo 5° del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

Oficio N°1044 (04/05/2011)

No existen normas especiales dentro de la legislación tributaria chilena para los trabajadores de mar que laboren en forma dependiente o independiente, quedando sujetos a las normas generales establecidas en la LIR, siempre que tengan domicilio o residencia en Chile, sea que se trate de rentas obtenidas en nuestro país o en el extranjero, siendo aplicable en la especie el tratamiento tributario que afecta a las rentas personales provenientes de una ocupación lucrativa, que no requiere la existencia de vínculo laboral alguno, establecido en los artículos 42 N°2 y 43 N°2 de la LIR.

Oficio N°1043 (04/05/2011)

La contra excepción establecida en el inciso 2° del artículo 40 de la LIR afecta solo a las situaciones preexistentes a la fecha de entrada en vigencia de la LIR y no respecto de aquellas que se produzcan en virtud de una ley posterior. Por lo tanto, a la Fundación Chile no le es aplicable dicha contra excepción, ya que el D.L. N° 1528 que otorga la exención es de fecha 03.08.1976, estando sus bienes, rentas, actos y contratos que ejecute y celebre, en virtud del artículo 3° del referido texto legal, exentos de los impuestos de la LlR. En virtud de esta exención, no está obligada a llevar el Registro FUT que establece el artículo 14, y por consigiente, no se encuentra facultada para solicitar la devolución del Impuesto de Primera Categoría (PPUA) respecto de utilidades percibidas por concepto de retiros o distribución de dividendos que resulten absorbidos por pérdidas tributarias, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del N°3 del artículo 31 de la LIR.

Oficio N°750 (10/05/2010)

A los contribuyentes que a la fecha del sismo y maremoto del 27.02.2010 tenían su casa matriz en alguna de las comunas pertenecientes a las Regiones del Maule y del Bío Bío, se les suspendió la aplicación de multas e intereses por la presentación fuera de plazo del Formulario 29 (IVA) y del Formulario 50 (impuestos específicos), cuya fecha de entrega era el 12 de abril de 2010. Esta disposición rigió hasta el 30 de abril de 2010. Los contribuyentes que no se encuentran domiciliados en dichas Regiones, pueden solicitar una prórroga para la declaración de sus impuestos al Director Regional, así como la condonación de intereses penales por la mora y las sanciones que procedan, conforme a la norma general establecida en el art. 31 del Código Tributario.

Oficio N°746 (07/05/2010)

El artículo único de la Ley N° 13.713 al emplear la expresión todo impuesto o contribución, se refiere no sólo a los tributos que gravan las rentas derivadas del dominio o posesión de inmuebles, sino que incluye en la exención a las contribuciones derivadas del dominio o posesión de los mismos bienes, situación que corresponde al impuesto establecido en la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial. Por lo tanto, la institución humanitaria recurrente por la propiedad y arrendamiento de los bienes raices no agrícolas que posee se encuentra exenta del Impuesto de Primera Categoría y de Impuesto Territorial.

Oficio N°339 (24/02/2010)

Tratamiento tributario de las rentas de arrendamiento de bienes raíces no agrícolas, conforme a lo dispuesto en los artículos 20°, N°1, letra d) y 39°, N°3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. No a lugar a la reconsideración del Oficio N° 1436, de fecha 07.07.2008.

Oficio N°333 (24/02/2010)

El Departamento de Cooperativas por los valores que cobra a las instituciones sujetas a su fiscalización no se encuentra obligado a emitir ningún documento tributario, ya que tales operaciones no constituyen un hecho gravado con el IVA, debiéndose emitir en la especie cualquier documento que de cuenta fehacientemente de la operación realizada.

Oficio N°31 (12/01/2010)

Obligación de llevar el registro FUT respecto de asociación gremial regida por el DL N°° 2.757 de 1979, en la medida que genere rentas efectivas que se clasifiquen en la Primera Categoría acreditadas mediante contabilidad completa, está obligado a llevar el registro FUT, conforme a lo dispuesto por el artículo 14 letra a) N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en concordancia con lo establecido por la Resolución exenta N° 2.154, de 1991. También son procedentes en este caso las demás obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Primera Categoría.

Oficio N°2434 (28/12/2010)

La donación de la nuda propiedad de un inmueble adquirido en dominio en el año 1976 se puede acoger a los beneficios tributarios del inciso primero del artículo 16 del DFL N° 2, de 1959, en la medida que efectivamente el permiso para edificación del bien raíz indicado y su reducción a escritura pública, se haya efectuado con anterioridad a la entrada en vigencia del inciso segundo del artículo 16 citado, y la donante sea la sucesora o causahabiente del propietario que suscribió la correspondiente escritura con el Tesorero Comunal respectivo, según lo dispuesto en el artículo 18 del referido texto legal. Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Ley N° 20.455 que introdujo modificaciones al DFL N° 2/1959.

Oficio N°2123 (19/11/2010)

Situación tributaria de los Comités de Agua Potable Rural frente a las normas de la Ley de Impuesto a la Renta y del IVA. Estas entidades gozan de una exención personal, en relación a todas las contribuciones, impuestos y derechos fiscales y municipales, conforme a lo establecido el artículo 29 de la Ley N° 19.418, por lo que las rentas o ingresos que puedan obtener, se encuentran exentas de los impuestos establecidos en la LIR; exención que no se hace extensiva a los tributos establecidos en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios salvo, en el caso del suministro a los socios que se haga al precio de costo. (Liberación de exigencias administrativas, no obligados a llevar contabilidad, registro FUT y de efectuar PPM. Obligados a efectuar retenciones de impuestos e inscribirse en el RUT).

Oficio N°196 (29/01/2010)

Tratamiento tributario del subsidio entregado a una fundación por parte del Supremo Gobierno destinado a la construcción de su centro artístico, cultural y de convenciones. Las sumas entregadas, para tales efectos, constituyen un subsidio para la institución y a su vez un menor costo en su construcción y no un ingreso afecto a la tributación normal establecida en la Ley sobre Impuesto a la Renta. Así también por tratarse de un subsidio, y no de una donación, dicha entrega de recursos queda marginada de la aplicación del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, establecido en la Ley N°16.271.

Oficio N°1945 (26/10/2010)

Los contratos de promesa que quedan amparados en las normas del D.F.L N°2, sin las modificaciones de la Ley N° 20.455, son aquellos que, entre otros requisitos, constan en escritura pública otorgada o instrumento privado protocolizado, según el caso, hasta el día 30.07.2010, es decir, antes de la publicación de la ley antes indicada. Por su parte, las promesas celebradas desde la publicación de la referida ley N°20.455 (31.07.2010) y antes de entrar en vigencia las modificaciones al D.F.L N°2 (31.10.2010), se rigen por las reglas generales, de manera que en estos casos, la única posibilidad de acceder a los beneficios sin las limitaciones que contempla el nuevo texto del D.F.L N°2, es que los contratos definitivos sean cumplidos y las viviendas transferidas (esto es, inscritas) al 31.10.2010. Confirma instrucciones contenida en Circular N°57, de 2010.

Oficio N°1738 (04/10/2010)

Normas de retención que se aplican a los trabajadores portuarios eventuales y discontinuos que no tienen patrón fijo ni permanente, de acuerdo a las instrucciones establecidas en Circular N° 61, de 2010.

Oficio N°1704 (24/09/2010)

Improcedencia de la exención establecida en el Artículo 41 de la Ley N°16.441, respecto del Impuesto Único de Segunda Categoría, en el caso de una pensión de retiro que la Caja de Previsión debe pagar a un ex funcionario, ya que dicha renta no cumple con la condición que exige la norma legal antes mencionada, esto es, que derive o corresponda a una actividad desarrollada en la Provincia de Isla de Pascua.

Oficio N°1700 (24/09/2010)

Sociedades que tienen derecho a utilizar el crédito por contribuciones de bienes raíces en caso de división de sociedad. El derecho al uso del citado crédito sólo procede en el caso de los propietarios o usufructuarios de los respectivos bienes raíces, siempre que se de cumplimiento a todos los requisitos que se requieren para tal efecto y explicitados por medio de la Circular N° 68, del año 2001.

Oficio N°1650 (16/09/2010)

Tratamiento tributario frente a los Impuestos de la Ley de la Renta y del IVA que afecta a opereción conjunta realizada mediante un contrato de Joint Venture.

Oficio N°1510 (01/09/2010)

El SII no tiene competencia para emitir un pronunciamiento respecto de si las rentas obtenidas de actividades desarrolladas en el Departamento de Isla de Pascua están exentas del pago de derechos, patentes, ingresos o rentas municipales de aquellos establecidos en el D.L N° 3063, de 1979, sobre Rentas Municipales y de la Ley N° 19.925, conforme a lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley N° 16.441 (Isla de Pascua).

Oficio N°1509 (01/09/2010)

No corresponde al SII la aplicación, interpretación y fiscalización de las normas contenidas en el D.L N° 3063, de 1979, sobre Rentas Municipales, como así mismo, en lo relativo al expendio de bebidas alcohólicas que establece la Ley N° 19.925, razón por la cual dicho organismo carece de competencia para determinar si la exención contenida en el artículo 41 de la Ley N° 16.441 alcanza a las rentas y actividades a que se refieren los textos legales antes indicados (Isla de Pascua).

Oficio N°1215 (22/07/2010)

La sociedad anónima que se divide tiene derecho a utilizar el crédito por contribuciones de bienes raíces respecto de aquellos inmuebles no agrícolas que sean de su propiedad antes de la división. Las sociedades anónimas resultantes de la división tienen derecho a invocar el crédito por contribuciones de bienes raices que hayan pagado respecto de aquellos inmuebles asignados con motivo de la división.

Oficio N°660 (08/04/2009)

Tratamiento tributario de inversión en bonos del Gobierno de Chile, realizada por inversionista extranjero residente en el Reino Unido.

Oficio N°477 (16/03/2009)

La desafectación de un inmueble acogido al régimen de Zona Franca, de acuerdo a las normas del D.F.L N° 341, de 1977, implica que el contribuyente quedará sujeto al régimen tributario general, no rigiendo en la especie las exenciones del IVA del D.L. N° 825, de 1974 y del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, establecidas en el artículo 23 del citado D.F.L. N° 341.

Oficio N°453 (11/03/2009)

Procedencia de aplicar la exención contenida en la Ley N° 13.713, de 1959, complementada por el artículo 14° del DL N° 1.604, de 1976, a las rentas obtenidas por una Universidad reconocida por el Estado por concepto de cursos de capacitación.

Oficio N°3246 (09/11/2009)

Tratamiento tributario de las remuneraciones percibidas por los prácticos de puertos y canales autorizados por la Dirección del Litoral y de la Marina Mercante. Emisión de boletas de honorarios para la acreditación de las rentas percibidas y prestación de los servicios a través de una sociedad de profesionales.

Oficio N°1767 (20/05/2009)

Las rentas obtenidas de la suscripción de un contrato de opción de compra de concesiones mineras, al no constituir dicha operación un acto de comercio de acuerdo a las normas del código del ramo, no se clasifican en los N° 1 al 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta, sino que en el N° 5 de dicho precepto legal y, en virtud de tal clasificación, las referidas rentas se afectan con los impuestos generales del la ley del ramo, esto es, con el impuesto de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional. Oportunidad en que deben declararse los impuestos antes indicados, conforme a las normas de los artículos 65 y 69 de la Ley de la Renta. Las sociedades legales mineras y sociedades contractuales mineras, para los efectos tributarios, se tratan de sociedades de personas, quedando afectas al régimen impositivo que afecta a este tipo de sociedades.

Oficio N°1371 (24/04/2009)

Los aportes que reciben los Centros de Educación y Trabajo de Gendarmería de Chile, no constituyen ingresos afectos a impuestos, ya que dichos entes son reparticiones dependientes de la institución fiscal antes mencionada. Lo anterior es sin perjuicio de la tributación que Gendarmería de Chile debe cumplir por los ingresos que obtengan dichos Centros, conforme a lo dispuesto por el artículo 40 N° 1 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo establecido en el inciso final de dicho precepto legal.

Oficio N°72 (18/01/2008)

Solicita pronunciamiento sobre la incidencia tributaria que afectaría la eventual división de un establecimiento educacional organizado jurídicamente como sociedad de personas.

Oficio N°694 (11/04/2008)

Tributación de rentas provenientes de bienes raíces no agrícolas e imputación del crédito por contribuciones de bienes raíces y de Primera Categoría. Gastos rechazados

Oficio N°660 (08/04/2008)

Tratamiento tributario de inversión en bonos del Gobierno de Chile realizada por inversionista extranjero residente en el Reino Unido, en relación con el Convenio celebrado entre el gobierno de Chile y la República de Gran Bretaña.

Oficio N°649 (08/04/2008)

Obligación de retener impuesto sobre los honorarios pagados a una persona natural por servicios de aseo prestados en la Isla de Pascua.

Oficio N°484 (11/03/2008)

Tributación que afecta a la Comisión Nacional de Acreditación por los servicios prestados a las instituciones de educación al amparo de la Ley N° 20.129, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior.

Oficio N°3649 (11/12/2008)

En aquellos casos en que un contribuyente perciba en uno o más meses del ejercicio, rentas de más de un empleador, la reliquidación del Impuesto Único de Segunda categoría debe efectuarse anualmente considerando la totalidad de las respectivas rentas, incluyendo las pensiones de jubilación percibidas. La finalidad de la reliquidación es preservar la equidad tributaria con el objeto de que la carga tributaria que grava los sueldos y pensiones sea la misma, independientemente de la circunstancia que los contribuyentes que perciban estas rentas las reciban de una sola fuente o de más de un empleador o pagador.

Oficio N°3530 (26/10/2008)

Para efectos de determinar la base imponible del Impuesto de Primera Categoría, las pérdidas obtenidas en las zonas no favorecidas con franquicias tributarias deben compensarse con las utilidades obtenidas en los territorios favorecidos con tales franquicias (Ley Navarino).

Oficio N°2883 (06/10/2008)

Imposibilidad de que las empresas del Estado, puedan acogerse al crédito tributario que establece la Ley N° 20.241, de 2008.

Oficio N°283 (11/02/2008)

Consultas relativas a Facturas de Compra por servicios recibidos y sobre Ingresos no Constitutivos de Renta. También consulta sobre la posibilidad de retener a los servicios.

Oficio N°245 (01/02/2008)

Efectos tributarios de la división de una sociedad que posee un bien raíz no agrícola cuya adquisición fue financiada con subvenciones fiscales para establecimientos educacionales.

Oficio N°1585 (29/07/2008)

Obligación de presentar declaración anual de impuesto a la renta y llevar contabilidad, en el caso de contribuyente que se encuentra exento de emitir boletas de impuesto al Valor Agregado pero obligado a llevar registro FUT.

Oficio N°1436 (07/07/2008)

Situación tributaria de las rentas y créditos en el caso de bienes raíces no agrícolas arrendados en períodos inferiores a doce meses, conforme a las normas de los artículos 20°, N°1, letra d) y 39°, N°3, de la Ley de la Renta. Depreciación de los citados bienes.

Oficio N°1434 (07/07/2008)

Situación tributaria de la explotación de bienes raíces no agrícolas, conforme a lo dispuesto por los artículos 20°, N°1, letra d) y 39°, N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en el caso de la transformación de una sociedad anónima en sociedad de personas frente al registro FUT. Crédito por impuesto de Primera Categoría. Legitima razón de negocios.

Oficio N°998 (07/05/2007)

Situación tributación de las rentas de arrendamiento de un inmueble no agrícola percibida por un sindicato, y con los recursos obtenidos entrega beneficios a sus socios. Concepto de renta.

Oficio N°517 (02/03/2007)

Tratamiento tributario de las cuotas cobradas por corporaciones privadas educacionales.

Oficio N°2998 (25/10/2007)

Situación tributaria de las Asociaciones Gremiales frente a las normas de la Ley de Impuesto a la Renta. Obligación de llevar libros de contabilidad.

Oficio N°2888 (11/10/2007)

Tributación de los ingresos obtenidos por una asesoría gremial por servicios de inspección de la tarjeta nacional del estudiante y oficinas de atención a usuarios.

Oficio N°1277 (18/06/2007)

Tratamiento tributario de las rentas provenientes del servicio de alimentación.

Oficio N°574 (15/02/2006)

Contribuyentes no obligados a presentar una declaración anual de impuesto Global Complementario. Lo anterior es sin perjuicio de presentar dicha declaración para los efectos de invocar algún beneficio tributario, como por ejemplo el establecido en el artículo 55 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°551 (14/02/2006)

Servicios de alimentación proporcionados por una institución fiscal, es una actividad del artículo 20 Nº 3 de la Ley de la Renta, por lo tanto, no aplica exención del artículo 40 Nº 1.

Oficio N°4976 (28/12/2006)

Tributación que afecta a personas que desarrollan actividades para una Sociedad Anónima constituida y domiciliada en Isla de Pascua.

Oficio N°3973 (13/09/2006)

Tributación que afecta a los ingresos obtenidos por la venta de madera realizada por el INFOR.

Oficio N°236 (23/01/2006)

Tributación aplicable a la cesión de proyecto televisivo protegido por la Ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual.

Oficio N°1613 (05/05/2006)

Los clubes aéreos que cumplen con los requisitos de la Ley 10.502 de 1952, gozan de la exención de impuesto establecida en el artículo 40 N°2 de la Ley de la Renta.

Oficio N°135 (13/01/2006)

Vigencia de exención de impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta y de la Ley de Timbres y Estampillas, a favor de institución de beneficencia. Mientras se encuentre vigente el decreto que exime del pago del impuesto de Primera Categoría, no se encuentra obligada a llevar el registro FUT.

Oficio N°790 (28/03/2005)

Tributación de las remuneraciones que perciben los Concejales, conforme a las normas del artículo 42 N° 1, 43 N° 1, 47 y 54 N° 3 de la Ley de la Renta. Reliquidación del impuesto en el caso de rentas simultáneas.

Oficio N°4965 (15/12/2005)

Alcance de las exenciones impositivas que favorecen a la operación de un casino de juego en la Isla de Pascua.

Oficio N°4451 (14/11/2005)

Situación tributaria de los partidos políticos respecto de las rentas de capitales mobiliarios y arriendos que perciben, conforme a las normas de los artículos 20 N°1 y N°2 y 39 N°3 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4335 (07/11/2005)

Tributación de rentas de capitales mobiliarios obtenidas por un partido político.

Oficio N°4275 (26/10/2005)

Tributación que afecta a ingresos obtenidos por venta de madera realizada, de acuerdo a las normas de la Ley de la Renta.

Oficio N°3685 (27/09/2005)

Forma de determinar y declarar la renta afecta en el caso de la tenencia y enajenación de instrumentos financieros realizados por un contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile, conforme a las normas los artículos 17 N° 8, 20 N° 2, 62, 65 N° 1 y 68 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3272 (02/09/2005)

Tributación que afecta a una asociación gremial que entrega en arriendo un inmueble de su propiedad.

Oficio N°2803 (25/07/2005)

Tributación que afecta a una sociedad de responsabilidad limitada por el arrendamiento de un bien raíz no agrícola.

Oficio N°241 (26/01/2005)

Aplicación de Convenio suscrito entre Chile y Brasil, para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto a la renta respecto de la actividad de transporte aéreo. Registro y certificaciones de las retenciones de impuestos.

Oficio N°1584 (26/05/2005)

Situación tributaria de la comisión Fulbright en Chile frente a las normas de la Ley de la Renta.

Oficio N°977 (19/02/2004)

Tratamiento tributario de los ingresos que obtiene una caja de compensación de asignación familiar con motivo de la securitización de los créditos de sus asociados.

Oficio N°5423 (27/12/2004)

Situación tributaria en la enajenación de derechos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada, de acuerdo a lo establecido en los incisos 3 y 4 del artículo 41 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 6 del DL N° 600 de 1974.Declaración y pago de los impuestos

Oficio N°3670 (03/08/2004)

Resuelve solicitud de reconsideración respecto de lo dictaminado a través de Oficio N° 977, de 2004, sobre tratamiento tributario de los ingresos que obtiene una Caja de Compensación de Asignación Familiar con motivo de la securitización de los créditos asociados.

Oficio N°2817 (30/06/2004)

Aclaración de afirmación expresada por el SII a través del Oficio N° 977, de 2004, en relación con la carga tributaria de la Caja de Compensación.

Oficio N°2769 (24/06/2004)

Tributación que afecta al mayor valor obtenido por el aporte de un bien raíz agrícola a una nueva sociedad anónima.

Oficio N°2554 (08/06/2004)

Tributación frente a la Ley de la Renta e IVA de excedentes producidos en el desarrollo del convenio suscrito entre el Servicio Agrícola Ganadero y la Asociación Nacional de Productores de Semillas, sobre la certificación de semillas y plantas.

Oficio N°2324 (18/05/2004)

Obligaciones tributarias que afectan a una institución sin fines de lucro.

Oficio N°1657 (08/04/2004)

Moneda en que deben pagarse los impuestos que resulten de la liquidación de comisiones de agentes.

Oficio N°1159 (08/03/2004)

Tributación de intereses percibidos por sociedad que tributa en base a un sistema de renta presunta.

Oficio N°6347 (12/12/2003)

Tributación con IVA e Impuesto a la Renta aplicable a un extranjero que creará una sociedad y realizará inversiones en Chile, dirigidas al transporte internacional de carga.

Oficio N°6235 (10/12/2003)

Tributación de sociedad de inversiones cuyo objeto exclusivo será inversión en capitales mobiliarios, conforme a los artículos 14, 20 N°2 y 3 y 39 N°4 de la Ley de la Renta.

Oficio N°6233 (10/12/2003)

Situación tributaria de las becas de estudio otorgadas por las Cajas de Compensación.

Oficio N°5221 (14/10/2003)

Situación tributaria del arrendamiento y enajenación de bien raíz no agrícola efectuado por una sociedad de personas.

Oficio N°4178 (26/08/2003)

Tributación de los intereses provenientes de préstamos otorgados a sus asociados por parte de una corporación.

Oficio N°4014 (18/08/2003)

Exención del impuesto de Primera Categoría que favorece a la Armada de Chile por la tenencia y explotación de un predio agrícola.

Oficio N°308 (23/01/2003)

Vigencia del D.S. N° 2613 de 22.09.1965, que otorga exención de Impuesto de Primera Categoría de la LIR, a Fundación Educacional que se indica.

Oficio N°2928 (12/06/2003)

Situación tributaria de las becas de estudios otorgadas por las Cajas de Compensación.

Oficio N°259 (21/01/2003)

El SII carece de competencia para pronunciarse acerca del requisito de integración y sobre bonificación establecida en el artículo 10 de la Ley N° 18.392, sobre Ley Navarino.

Oficio N°1016 (20/03/2003)

Exención de impuesto establecida en la Ley N° 13.713, de 1959, complementada por el artículo 14 del Decreto Ley N° 1.604, de 1976, respecto a la aplicación de la exención a la Universidad de Chile, otras Universidades y otras entidades relacionadas con ellas.

Oficio N°948 (21/03/2002)

Empresas situadas en Isla de Pascua tienen derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.

Oficio N°3672 (11/10/2002)

Tributación de renta por concepto de intereses obtenidos por organismo público.

Oficio N°3616 (08/10/2002)

Situación triburaria frente a las normas del IVA e impuesto a la renta de ONG constituida de acuerdo a lo dispuesto en el Título XXIII del Libro I del Código Civil.

Oficio N°1708 (31/05/2002)

Situación tributaria de la sociedad de instrucción primaria de Santiago, respecto de la exención del impuesto de Primera Categoría establecida en el artículo 213 de la Ley N° 16.617, de 1967.

Oficio N°1693 (29/05/2002)

Tributación que afecta a enajenación de un bien raíz agrícola perteneciente a sociedad extranjera que tiene como giro la compraventa de bienes raíces. Normas sobre la determinación, de la declaración y pago del impuesto.

Oficio N°154 (11/01/2002)

Tributación que afecta a persona extranjera que desarrolla actividad en el país. Normas sobre retención, declaración y pago de los impuestos que procedan.

Oficio N°1030 (26/03/2002)

Situación tributaria que afecta a las comisiones percibidas por los Servicios de Bienestar del sector público.

Oficio N°4404 (09/11/2001)

Medidas relacionadas con la aplicación de la Ley N° 19.709, que establece régimen de zona franca industrial de insumos, parte y piezas para la minería en la comuna de Tocopilla en la II Región. (Ley Tocopilla).

Oficio N°4097 (12/10/2001)

Ratifica vigencia de obligación de verificar el cumplimiento tributario de los Prácticos de Puertos y Canales autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y de la Marina Mercante Nacional.

Oficio N°3974 (03/10/2001)

Situación tributaria de las comisiones percibidas por los servicios de bienestar, en convenios para el otorgamiento de beneficios a sus afiliados. Obligación de presentar declaraciones anuales de impuesto a la renta y de llevar libros de contabilidad.

Oficio N°3922 (26/09/2001)

El SII carece de competencia para definir la expresión "proceso de elaboración, conservación y transformación" que utiliza el inciso tercero del artículo 1 de la Ley N° 18.392 (Ley Navarino). Definición de las expresiones "proceso productivo y "producir o fabricar" para los efectos de la aplicación del crédito tributario a que se refiere las Leyes N°s 19.420 (Ley de Arica) y 19.606 (Ley Austral).

Oficio N°3328 (10/08/2001)

Tributación de usufructo sobre instrumentos mercantiles.

Oficio N°3155 (26/07/2001)

Situación tributaria de intereses percibidos por colocación ocasional de sus excedentes de caja por parte de una sociedad concesionaria, sujeta a la Ley de concesiones de obras públicas.

Oficio N°2773 (25/06/2001)

Tributación de los beneficios otorgados por las Cajas de Compensación a sus afiliados.

Oficio N°179 (15/01/2001)

Procedencia de compensar resultados positivos y negativos en enajenación de derechos sociales por inversionista extranjero acogido al DL N° 600 de 1974.Tributación del mayor valor, normas sobre declaración, retención y pago del impuesto.

Oficio N°176 (15/01/2001)

Situación tributaria de corporación de derecho privado.

Oficio N°170 (12/01/2001)

Empresas que tiene derecho a las franquicias regionales establecidas en la Ley Navarino.

Oficio N°1196 (20/03/2001)

Contribuyentes no obligados a presentar una declaración de impuesto Global Complementario. Declaración de rentas exentas.

Oficio N°4920 (27/12/2000)

Tributación que afecta a los chilenos radicados en el exterior. Situación tributaria de las rentas provenientes de la explotación de bienes raíces acogidos a las normas del D.F.L N° 2, de 1959.

Oficio N°4609 (29/11/2000)

Situación tributaria de congregación religiosa.

Oficio N°3919 (06/10/2000)

Tributación de intereses obtenidos por depósitos de excedentes efectuados por fundación de salud de trabajadores de un banco.

Oficio N°3880 (03/10/2000)

Contribuyentes obligados a presentar una declaración de impuestos anuales a la renta, incluso, en el caso de no generar rentas.

Oficio N°2066 (26/05/2000)

Tratamiento tributario del Servicio de Gendarmería de Chile y sus respectivos centros de educación y trabajo.

Oficio N°197 (24/01/2000)

El crédito por gastos de capacitación o crédito Sence es improcedente respecto de los organismos públicos.

Oficio N°149 (20/01/2000)

Forma de determinar la renta de los bienes raíces no agrícolas cuando la de algunos de ellos es inferior al 11% del avalúo fiscal.

Oficio N°1297 (20/04/2000)

Situación tributaria de los cobros realizados por una Corporación Educacional de Derecho Privado por concepto de cuotas de incorporación, matrículas y mensualidades.

Oficio N°4520 (14/12/1999)

Tributación que afecta a intereses de inversiones efectuadas en el mercado nacional y extranjero.

Oficio N°4104 (10/11/1999)

Situación tributaria de los ingresos derivados de la edición de revista por una corporación de derecho privado.

Oficio N°4065 (08/11/1999)

Situación tributaria de los préstamos otorgados por la empresa a sus trabajadores y compensación de dichos préstamos con las indemnizaciones por años de servicios. Tratamiento tributario del pago de intereses.

Oficio N°4030 (03/11/1999)

Tributación que afecta a una Asociación de Canalistas cuyos ingresos se componen por los cobros de cuotas a socios y por operaciones realizadas con una empresa eléctrica por el traspaso de aguas en ciertas temporadas del año.

Oficio N°3911 (21/10/1999)

Tributación que afecta a la Corporación de Fomento de la Producción por las rentas obtenidas en la enajenación de acciones de sociedades anónimas e intereses provenientes de préstamos y depósitos en el mercado de capitales(Ganancia de capital por la enajenacion de acciones es una renta que se clasifica en el N° 5 art. 20 LIR)

Oficio N°2939 (21/07/1999)

Situación tributaria de los intereses percibidos por CORFO, conforme a las normas de los artículos 20 N°2, 3, 4 y 5, 39 N°4 y 40 N°1 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°1205 (09/04/1999)

Clasificación de rentas obtenidas por ventas de publicaciones efectuadas por la Superintendencia de Valores y Seguros.

Oficio N°78 (09/01/1998)

Las cantidades remesadas al exterior a entidad extranjera por la prestación de servicios a una fundación chilena califica de asesoría técnica y se se efectan con el impuesto Adicional del N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta. La exención de impuesto que establece el artículo 40 N° 4 de la Ley de la Renta solo se relaciona exclusivamente con el impuesto de Primera Categoría.

Oficio N°751 (19/03/1998)

Tratamiento tributario de las rentas provenientes de un contrato de leasing de una vivienda económica, de acuerdo a la modificación introducida al artículo 15 del DFL Nº 2, de 1959, sobre plan habitacional, por el artículo 18 de la Ley Nº 19.506, de 1997.

Oficio N°551 (17/02/1998)

Tratamiento tributario de la enajenación de acciones. Normas sobre habitualidad. Casos en los cuales se aplica el sistema de costeo FIFO o LIFO en la venta de acciones. Tributación de la venta de moneda extranjera o venta de doláres.

Oficio N°3025 (10/11/1998)

Tributación de las Corporaciones y Fundaciones.

Oficio N°2502 (10/09/1998)

Situación tributaria de los intereses obtenidos por depósitos efectuados por una institución privada conforme a las normas de los artículos 20 N°2, 3, 4 y 5, 39 N°4 y 40 N°1 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°2258 (25/08/1998)

Improcedencia de aplicar las normas de actualización de activos de la Ley de la Renta a los bienes del Servicio Agrícola y Ganadero.

Oficio N°328 (10/02/1997)

Tributación que afectan a los fondos de inversión de capital extranjero creados por la Ley N° 18.657, de 1987.

Oficio N°2813 (20/11/1997)

Condiciones en que procedería la exención de impuesto de la Ley N° 8.834, a favor de una asociación cristiana.

Oficio N°2312 (03/10/1997)

Tributación que afecta a empresas constituidas como sociedades anónimas o sociedades de personas y a sus socios o accionistas según las normas de los artículos 58 N° 2 y 60 de la Ley de la Renta. Las sociedades contractuales mineras son consideradas sociedades de personas. Situación tributaria de los excesos de retiros, de las diferencias temporales y utilidades financieras. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.(Exceso de retiros o retiros en exceso.

Oficio N°2244 (29/09/1997)

Fecha en que debe practicarse el cierre del ejercicio comercial para los efectos tributarios. Balance financiero.

Oficio N°2230 (25/09/1997)

Impuestos a la Renta y al Valor Agregado que afecta a una empresa extranjera de aeronavegación que encomienda a otra la venta en Chile de pasajes para sus servicios de itinerario. Rentas por las cuales existe obligación de presentar declaraciones anuales de impuestos.

Oficio N°1933 (28/08/1997)

Requisitos que se deben cumplir para acceder a la exención del impuesto de Primera Categoría, conforme al artículo 40 N° 4 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1932 (28/08/1997)

Situación tributaria de mayor valor obtenido en la enajenación de acciones. Normas sobre declaración y pago de sus impuestos.

Oficio N°1482 (08/07/1997)

Requisitos y condiciones que deben reunir las instituciones y entidades que deseen acogerse a las franquicias tributarias de la Ley N° 8.834, de 1947.

Oficio N°797 (15/03/1996)

Situación tributaria de intereses percibidos por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras por inversión de remanentes presupuestarios en alguna institución bancaria.

Oficio N°656 (29/02/1996)

Tratamiento tributario aplicable a una empresa constituida como una sociedad de responsabilidad limitada, en la cual el SERVIU de la I Región aportó el 80% de su patrimonio y el 20% restante lo aportó una corporación de derecho privado, conforme a las normas del artículo 40 N°1 y DL 2398/1978(Empresas del Estado).

Oficio N°3573 (26/12/1996)

Rentas que componen la base imponible del impuesto establecido en el articulo 2 del DL 2398/1978 (Empresas del Estado).

Oficio N°3298 (26/11/1996)

Tributación que afecta a una sociedad colectiva civil que recibe un bien raíz en usufructo y por el uso o goce de dicho inmueble por uno de los socios.

Oficio N°2763 (04/10/1996)

Tratamiento tributario en relación al IVA e impuesto a la renta que afecta a la actividad de promoción del transporte de pasajeros en el extranjero, conforme a las normas de los artículos 34 bis N° 2, 58 N° 1, 60 inciso 1, 65 N° 4, 74 N° 4 y 79 de la Ley de la Renta. Normas sobre determinación, declaración y pago del impuesto por los socios extranjeros.

Oficio N°2734 (02/10/1996)

Tasa del impuesto de Primera Categoría que afecta dividendos que recibe una empresa nacional, domiciliada o residente en Chile, como consecuencia del reparto de utilidades que realiza una sociedad anónima extranjera.

Oficio N°2008 (16/07/1996)

Obligaciones tributarias que afectan a una empresa aerocomercial uruguaya, conforme al convenio para evitar la doble tributación suscrito entre Chile y Uruguay.Obligación de llevar contabilidad.

Oficio N°1880 (02/07/1996)

Bonificación que se otorga a las empresas equivalente al 20% del valor de las ventas o del valor de los servicios según artículo 10 de la Ley Nº 18.392, no es aplicable a trabajos en beneficio propio (Ley Navarino).

Oficio N°1531 (24/05/1996)

La exención del impuesto de Primera Categoría no favorece a una corporación de bienestar de una empresa privada, por no reunir los requisitos exigidos en el N° 4 del artículo 40 de la Ley de la Rentam sin perjuicio de eximirse de Primera Categoría por los intereses percibidos conforme a lo dispuesto en la letra g) del N°4 del artículo 39 de la Ley de la Renta.

Oficio N°774 (17/03/1995)

Tratamiento tributario de las rentas que produzcan las viviendas acogidas al D.F.L. Nº 2.

Oficio N°413 (10/02/1995)

Tratamiento tributario a que están afectos los intereses obtenidos en el mercado de capitales a partir del depósito de la subención fiscal que recibe una corporación educacional, la cual se recibe en dos grandes cuotas, rescatándose fondos mes a mes para cubrir las necesidades del personal y funcionamiento del liceo que administra la corporación. Definición del concepto empresa.

Oficio N°2853 (13/09/1995)

Tributación que afecta a los canales de televisión frente a las normas de la Ley de la Renta e IVA. Exenciones de impuesto Adicional que los favorece según el artículo 234 de la Ley N° 16.840, de 1968.

Oficio N°2727 (05/09/1995)

Tributación de intereses obtenidos por depósitos a plazo por contribuyente que realiza actividades agrícolas de acuerdo a lo dispuesto por los artículo 20 N°2 y 3 y artículo 39 N°4 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2556 (17/08/1995)

Situación tributaria y obligaciones anexas que afectan a los establecimientos técnicos profesionales traspasados a las municipalidades.

Oficio N°1219 (04/05/1995)

Tributación de los ingresos obtenidos por una Corporación Municipal Privada por las prestaciones de salud efectuadas a usuarios. No es aplicble en la especie la exención establecida en el N° 2 del artículo 40 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4316 (02/12/1994)

Tratamiento tributario de las operaciones de mercado de futuro y mercado de opciones sobre acciones.

Oficio N°3490 (28/09/1994)

Tributación que afecta a los dividendos percibidos por una sociedad de personas, cuyos socios se tratan de instituciones de aquellas señaladas en el N°1 del artículo 40 de la Ley de la Renta, frente a las normas del DL 2398/1978. Recuperación de crédito de Primera Categoría y tasa adicional de ex-artículo 21 asociados a los dividendos percibidos (Empresas del Estado).

Oficio N°2818 (09/08/1994)

Situación tributaria de los ingresos percibidos de la venta de productos agrícolas, por las Municipalidades, por la administración de un establecimiento educacional.

Oficio N°171 (13/01/1994)

Situación tributaria del Banco Central de Chile frente al impuesto del artículo 2 del DL 2398/1978.

Oficio N°4842 (20/12/1993)

Tributación de las remuneraciones pagadas con retraso, por concepto de indemnización por años de servicios. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°4664 (07/12/1993)

Tributación que afecta a los ingresos obtenidos por la enajenación de la opción de compra de acciones(Opciones). Costo tributario. Tratamiento de las crías o acciones liberadas de pago.

Oficio N°2291 (05/07/1993)

Aplicabilidad de las preferencias aduaneras y tributarias de la Ley N° 19.149 (Tierra del Fuego), a una industria instalada en la comuna de Porvenir que ha obtenido reintegro de gravámenes aduaneros, conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.480.

Oficio N°1918 (31/05/1993)

Situación tributaria del Fondo Nacional de Desarrollo Tecnológico y Productivo (FONTEC-CORFO).

Oficio N°1741 (17/05/1993)

Situación tributaria de sociedad civil que desarrolla programa de atención para enfermos que recibe donaciones.

Oficio N°1176 (30/03/1993)

Vigencia de exención tributaria que se indica. En relación con colegios y universidades.

Oficio N°5299 (31/12/1992)

Situación tributaria de la explotación y venta de un bien raíz, conforme a lo dispuesto por los artículos 17 N° 8 letra b), 18, 20 N° 1 letra d) y 39 N° 3 de la Ley de la Renta.

Oficio N°5167 (21/12/1992)

Tributación que afecta a los ingresos obtenidos por una fundación argentina en razón de la venta de adhesiones a conferencias dictadas en Chile, en relación con las normas del convenio para evitar la doble tributación y de la Ley de la Renta (Fuente de la renta). Normas sobre sobre retención, declaración y pago del impuesto (Convenio con Argentina).

Oficio N°4419 (23/10/1992)

Situación tributaria de las cantidades a remesar al exterior por el Banco Central de Chile por la administración de las reservas internacionales conforme a las normas de los artículo 59 N°1 y 2 de la Ley de Impuesto a la Renta. Concepto de comisión y garantía "cash collateral" y exención de impuesto que favorece al Banco Central de Chile.

Oficio N°3804 (17/09/1992)

Situación tributaria de un club deportivo amateur, de acuerdo a las normas de los artículos 20 N° 3, 33, 38 bis y 40 N°2 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3589 (03/09/1992)

Rentas obtenidas por funcionarios que prestan sus servicios en Isla de Pascua gozan de la exención del impuesto a la renta.

Oficio N°2969 (23/07/1992)

Tributación de los dividendos distribuidos por una sociedad anónima, según las normas de los artículos 17 N° 6, 39 N° 1 y 54 N° 1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1686 (28/04/1992)

La obligación de efectuar la declaración anual de impuesto a que se refiere el artículo 65 de la Ley de la Renta, recae sobre los representantes de personas jurídicas extranjeras que tengan en Chile cualquier clase de establecimiento permanente.

Oficio N°1442 (13/04/1992)

Régimen tributario de Centros de Educación y Trabajo dependientes del Servicio de Gendarmería de Chile.

Oficio N°4727 (28/12/1991)

En los casos que el legislador utiliza las expresiones "continuadora legal" o "sucesor legal" , se entiende que la nueva entidad conserva el estatuto jurídico tributario , y en consecuencia, siguen vigentes las franquicias tributarias que beneficiaban a la empresa que se reemplaza (Empresas del Estado).

Oficio N°3812 (29/10/1991)

Tributación de los ingresos de capitales extranjeros con el fin de ser invertidos en Chile a través de las Bolsas de Valores. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°3398 (01/10/1991)

Imposibilidad de eximir a los taxistas de presentar una declaración anual de impuesto de Primera Categoría, cuando se encuentren exentos de dicho tributo por no exceder su base imponible de 1 UTA.

Oficio N°2925 (29/08/1991)

Tratamiento tributario aplicable a las entidades denominadas "Organizaciones Asesoras de Viviendas Progresivas".

Oficio N°1589 (13/05/1991)

Tratamiento tributario que afecta a los intereses provenientes de depósitos a plazo en libretas de ahorro, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 20 N°2, 41 bis, 54 N°1 y 57 de la Ley de Impuesto a la Renta. Límite de exención de impuesto Global Complementario y período en que deben declararse.

Oficio N°1329 (23/04/1991)

Requisitos que se deben cumplir para impetrar la exención del impuesto de Primera Categoría del N° 4 del artículo 40 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1009 (22/03/1991)

Situación tributaria de los hospitales en general, en concordancia con el Oficio N° 1814 de 1990.

Oficio N°536 (14/02/1990)

Requisitos que una Fundación de Beneficencia debe reunir para poder acogerse a la exención del impuesto de Primera Categoría del artículo 40 N° 4 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3202 (02/10/1990)

Para la determinación de la base imponible del Impuesto del 40% que establece el artículo 2º del DL Nº 2398 ,de 1978, es procedente rebajar las pérdidas tributarias del ejerccio o de ejercicios anteriores, pero las participaciones y demás renta que se perciban de otras empresas no es procedente compensarlas con las referidas pérdidas (Empresas del Estado).

Oficio N°2664 (17/08/1990)

El crédito especial a que se refería el ex-artículo 2° transitorio de la Ley N° 18.775, de 1989, no es posible que se recupere mediante su imputación al impuesto del 40% del artículo 2° del D.L. N° 2398, de 1978 (Empresas del Estado).

Oficio N°1814 (13/06/1990)

Situación tributaria de las rentas generadas por el hospital clínico de las Fuerzas Armadas.

Oficio N°1299 (30/04/1990)

Desde el punto de vista tributario no procede aplicar la norma del inciso 1° del artículo 26 de la Ley N° 16.271, a "otras entidades de previsión" distintas de las Cajas de Previsión, toda vez que la misma norma es una excepción, que como tal, en el ámbito impositivo debe interpretarse restrictivamente.

Oficio N°3703 (20/11/1989)

Situación tributaria de las empresas del Estado frente a los impuestos de Primera Categoría del artículo 20 bis de la Ley de la Renta y del artículo 2 del DL N° 2.398, de 1978, con motivo de las modificaciones introducidas a la Ley de la Renta por la Ley N° 18.775, de 1989 (Empresas del Estado).

Oficio N°360 (31/01/1989)

Situación tributaria de los pescadores artesanales acogidos a la Ley N° 18.247, de 1983.

Oficio N°254 (23/01/1989)

Requisitos que se deben cumplir para impetrar la exención del impuesto de Primera Categoría que establece el N° 4 del artículo 40 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2130 (06/07/1989)

Tributación de las Corporaciones de Derecho Privado sin fines de lucro, afectas a las normas generales de los contribuyentes. Organismo encargado de determinar la obligación de pago de gartificaciones legales. Obligación de llevar contabilidad.

Oficio N°2126 (06/07/1989)

Tributación de las Corporaciones y Fundaciones regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil. Normas contables , declaración y retención de impuesto.

Oficio N°1874 (12/06/1989)

Obligaciones tributarias que afectan a los cuerpos de bomberos.

Oficio N°122 (12/01/1989)

Concepto de empresa para efectos de las franquicias tributarias establecidas en la Ley Nº 18.392,sobre Ley Navarino.

Oficio N°480 (12/02/1988)

La exenciones de impuesto del artículo 11 de la Ley Nº 18.392, régimen preferencial aduanero, beneficia a las personas con domicilio o residencia en esa zona territorial(Ley Navarino).

Oficio N°4373 (28/12/1988)

Régimen tributario de la ENAMI(Empresas del Estado).

Oficio N°2579 (02/08/1988)

Requisitos que se deben cumplir para impetrar la exención del impuesto de Primera Categoría que establece el N° 4 del artículo 40 de la Ley de la Renta.

Oficio N°23 (06/01/1988)

Los comités de agua potable rural se encuentran exentos de los impuestos establecidos por la Ley de la Renta.

Oficio N°1871 (08/06/1988)

Situación tributaria de la actividad conjunta a realizar a través de un contrato joint venture para la exploración de hidrocarburos.

Oficio N°1315 (25/04/1988)

Fecha a partir de la cual se adeudan los impuestos sujetos a retención. Cumplimiento de exigencia de la exhibición del Rut por personas naturales.

Oficio N°1267 (21/04/1988)

Tributación que afecta a las sumas provenientes de un seguro de vida de renta vitalicia convenidos con fondos previsionales traspasados por una AFP. Plazo para la declaración del impuesto.

Oficio N°1237 (20/04/1988)

Situación tributaria del pago único efectuado por una compañía de seguros de vida a un afiliado, equivalente al 3% de los fondos previsionales traspasados de la AFP . Plazo para la declaración del impuesto.

Oficio N°1023 (30/03/1988)

Situación tributaria de una empresa que cambia su razón social por otra, tal situación no origina en la especie un término de giro y a su vez no hace perder el uso tributario de las pérdidas de arrastre, ya que en la especie no hay un cambio de tipo social, sino un mero cambio de nombre.

Oficio N°59 (06/01/1987)

Conversión de empresas individuales, aporte de todo el activo y pasivo a una empresa y fusión de sociedades. La recuperación de los PPM sólo puede solicitarla la empresa individual, no así la sociedad absorbente ya que se trata de un contribuyente distinto (Fusión de SRL).

Oficio N°4359 (09/11/1987)

Tributación que afecta a la unión de derechos de autor efectuada por personas sin domicilio ni residencia en Chile.

Oficio N°2983 (31/07/1987)

Forma de acreditar las rentas efectivas provenientes de la explotación de bienes raíces no agrícolas, de conformidad a lo establecido en los artículos 20 N°1, 39 N°3 y 68 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2189 (08/06/1987)

Situación tributaria de los predios fiscales de Carabineros de Chile.

Oficio N°1671 (30/04/1987)

La corrección de errores formales cometidos en las declaraciones del formulario N°29, deben resolverse de acuerdo con las instrucciones contenidas en la Circular N°4, de 1982, sobre declaraciones rectificatorias.

Oficio N°1429 (16/04/1987)

Forma y oportunidad en que deben declarar rentas tanto la sociedad de hecho como los socios de ella.

Oficio N°1237 (20/04/1987)

El pago único efectuado por una Cía. de Seguro con cargo a sus propios fondos , sin afectar los fondos provenientes del afiliado, se encuentra afecto a los impuestos generales de la Ley de la Renta, clasificándose la suma pagada o recibida en el N° 5 del artículo 20 de dicha ley.

Oficio N°1227 (02/04/1987)

En el caso de actividades desarrolladas en Isla de Pascua y en el continente, el criterio del SII, es que los resultados tributarios obtenidos en zonas exentas y los provenientes de actividades desarrolladas en el resto del territorio deben compensarse.

Oficio N°97 (08/01/1986)

Situación tributaria de los premios que puedan obtener las personas extranjeras no domiciliadas ni residentes en el país por la participación de caballos de su propiedad , o a su cargo, otorgados en un clásico internacional de hípica, de acuerdo al artículo 1° de la Ley N° 8.834, de 1947.

Oficio N°2085 (30/06/1986)

Las empresas del Estado se encuentran obligadas a efectuar pagos provisionales mensuales para cubrir el impuesto de primera categoría, no así por el impuesto de 40% del artículo 2 del DL 2398/1978, sin perjuicio de poder realizar pagos provisionales voluntarios conforme al artículo 88 de la Ley de la Renta(Empresas del Estado).

Oficio N°1635 (22/05/1986)

Forma de certificar el cumplimiento tributario de un contribuyente cuyas obligaciones tributarias han prescrito.

Oficio N°1559 (15/05/1986)

Los establecimientos educacionales son contribuyentes de Primera Categoría, y por lo tanto estan obligados a presentar declaración anual de impuesto a la renta, aunque en definitiva no tributen por efecto de una franquicia o exención especial que las beneficie.

Oficio N°1201 (15/04/1986)

Exención de impuesto a la renta que favorece a un club deportivo, conforme a las normas de la Ley N°8.834/1947.

Oficio N°1199 (15/04/1986)

Vigencia del DS de Hacienda N° 1.485, de 1968, que otorga exención del impuesto de Primera Categoría a una institución cultural.

Oficio N°741 (22/02/1985)

Tributación de los bienes raíces no agrícolas.

Oficio N°685 (20/02/1985)

Ingresos que se clasifican en los N°s 3° y 4° del artículo 20 que perciba la Contraloría General de República no se beneficia en la exención del impuesto a la renta.

Oficio N°4766 (24/12/1985)

Empresas pueden realizar en cualquier momento un balance financiero, de acuerdo a sus propias necesidades, independientemente de la obligación de efectuar un balance al 31 de diciembre de cada año para los efectos tributarios.

Oficio N°3974 (18/10/1985)

Situación tributaria de la transformación de una aerolínea estatal en sociedad anónima, dispuesta expresamente por la Ley N° 18.400, de 1985.

Oficio N°3433 (16/09/1985)

Devolución de impuestos solicitada por contribuyente, a quien se le ha notificado citación del artículo 63 de Código Tributario por diferencias de impuestos.

Oficio N°342 (22/01/1985)

Los establecimientos de educación subvencionados por el Estado, están obligados a llevar contabilidad.

Oficio N°3282 (05/09/1985)

Procedimiento a seguir para las declaraciones rectificatorias que implican una devolución de impuestos.

Oficio N°3225 (30/08/1985)

Situación tributaria de un hospital perteneciente a las Fuerzas Armadas.

Oficio N°2497 (12/07/1985)

Tributación que afecta a una feria industrial y artesanal de la Región de Magallanes.

Oficio N°2457 (11/07/1985)

Determinación de la Renta afecta a Primera Categoría en el caso de venta de vehículos destinados al transporte de pasajeros que han cumplido su vida útil. Forma de reajustabilidad de la renta, declaración y término de giro.

Oficio N°233 (14/01/1985)

Exención del impuesto a la Renta a una sociedad deportiva, conforme a la Ley N° 8.834, de 1947.

Oficio N°2116 (17/06/1985)

Tributación que afecta a los ingresos obtenidos por el Instituto de Investigaciones y Control del Ejercito.

Oficio N°1548 (03/05/1985)

Situación tributaria de los contratos Joint Venture. Normas sobre contabilidad y declaraciones de impuestos.

Oficio N°1355 (22/04/1985)

Exenciones contenidas en el artículo 11 de la Ley Nº 18.392, que beneficia a la XII Región de Magallanes y de la Antártica chilena, con vigencia a contar del primero de febrero de 1985.(Ley Navarino).

Oficio N°1290 (15/04/1985)

Situación tributaria de la inversión extranjera en instrumentos del mercado de valores. Tratamiento tributario de los dividendos pagados por sociedades anónimas e invertidos en otros instrumentos de valores y dividendos repatriados al exterior.

Oficio N°1288 (15/04/1985)

Situación tributaria de un contribuyente que durante el ejercicio ha actuado con dos estructuras jurídica tributaria diversas.La persona jurídica existente al término del período debe responder por todas las obligaciones tributarias que afectaron al contribuyente bajo una u otra forma jurídica tributaria.

Oficio N°982 (04/04/1984)

Las rentas percibidas por el Ejército de Chile, en la explotación de los predios destinados a ejercicios o maniobras militares están exento de impuesto de Primera Categoría, en conformidad con el artículo 40 N° 1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°981 (04/04/1984)

Situación tributaria de una empresa estatal de juegos de azar, se encuentra afecta al impuesto de Primera Categoría por todas sus rentas, con excepción de aquellas que provengan del sistema de boletos de polla (Empresas del Estado).

Oficio N°65 (06/01/1984)

Situación tributaria que les afecta a los templos, escuelas religiosas gratuitas y otros análogos, conforme a las normas del N° 4 del artículo 40 de la Ley de la Renta y de otros textos legales.

Oficio N°506 (20/02/1984)

La fundación educacional que se indica, se encontraría afecta al impuesto de Primera Categoría por no reunir los requisitos pertinentes del artículo 40 N°4 de la Ley de la Renta, para hacerse acreedora de la exención tributaria que establece dicho precepto.

Oficio N°45 (06/01/1984)

Improcedencia de exención de impuesto de Primera Categoría establecida en el N° 4 del artículo 40 de la Ley de la Renta a club deportivo y posibilidad de invocar la exención de la Ley N° 8.834, de 1947.

Oficio N°4243 (14/12/1984)

Una sociedad de traumatología se encuentra afecta a todas las normas inherentes al impuesto de Primera Categoría, por no cumplir con los requisitos y condiciones copulativas que exige el artículo 40 N°4 de la Ley de la Renta, para hacerse acreedora de la liberación tributaria que establece dicha norma.

Oficio N°420 (07/02/1984)

Los economatos que funcionan en los establecimientos de Gendarmería de Chile se encuentran afectos a impuestos, por no serles aplicable la exención del artículo 40 N°1 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo señalado por el inciso final de dicho artículo.

Oficio N°4058 (27/11/1984)

Tratamiento tributario del arrendamiento de naves extranjeras.

Oficio N°3396 (09/10/1984)

Impuesto Adicional que afecta a empresa naviera extranjera por las actividades de cabotaje que realiza en Chile. Normas sobre retención, declaración y pago de impuesto.

Oficio N°2755 (21/08/1984)

Situación tributaria de los servicios sanitarios estatales.

Oficio N°2537 (02/08/1984)

Las personas que obtengan rentas únicamente en calidad de jubilado no se encuentran obligadas a presentar anualmente declaración de renta.

Oficio N°214 (20/01/1984)

Tributación de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.

Oficio N°211 (20/01/1984)

Requisitos que se deben cumplir para impetrar la exención del impuesto de Primera Categoría establecida en el N° 4 del artículo 40 de la Ley de la Renta.

Oficio N°673 (22/02/1983)

En el caso de empresas en liquidación no es menester la presentación de término de giro, sino que la empresa debe continuar sus operaciones efectuando su balance y declaración de renta en las fechas comunes a todos los contribuyentes.

Oficio N°517 (07/02/1983)

Situación tributaria del Parque Metropolitano de Santiago.

Oficio N°3631 (17/11/1983)

INDAP no se encuentra afecta a impuesto por los predios que gratuitamente le sean trasferidos para ser subdivididos y asignados al sector indígena, conforme a las normas de la Ley 17729 de 1972.

Oficio N°313 (25/01/1983)

Las personas que perciban un sueldo y además una pensión están obligadas a efectuar anualmente una reliquidación de impuesto único de Segunda Categoría, por haber obtenido rentas de más de un empleador, patrón o pagador simultáneamente.

Oficio N°2720 (22/08/1983)

Situación tributaria de las personas contratadas a honorarios por las instituciones fiscales de acuerdo al artículo 16 del DL 824 de 1974.

Oficio N°2364 (15/07/1983)

Situación tributaria de las Cajas de Compensación de asignación familiar, frente a la Ley de Timbres y Estampillas.

Oficio N°2176 (29/06/1983)

Normas sobre expedición de informes sobre centralización de contabilidad de contribuyentes.

Oficio N°2121 (23/06/1983)

Clasificación de la actividad ejercida por particulares que ocasionalmente venden oro, o los comerciantes de minerales.

Oficio N°1796 (25/05/1983)

Las instituciones que no acrediten su calidad de "institución de previsión social " y que no se encuentren sometidas al control y fiscalización de alguno de los organismos de la administración central del Estado, no gozan de la exención tributaria del artículo 40 N° 3 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1783 (25/05/1983)

Tributación que afecta a las rentas obtenidas por los internos que presten servicio a empresa o fábrica de bloques de cemento, administrada por Gendarmería de Chile o el Patronato de Reos. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°158 (13/01/1983)

Tributación de la empresa de Correos de Chile.

Oficio N°4378 (06/12/1982)

Tributación de las corporaciones municipales.

Oficio N°3503 (06/10/1982)

Antecedentes necesarios para determinar si corresponde otorgar la exención del impuesto contenida en el artículo 40 N° 3 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3302 (24/09/1982)

Situación tributaria del predio agrícola perteneciente a una institución religiosa.

Oficio N°3221 (21/09/1982)

Exención de impuestos que favorece a las instituciones deportivas y al personal técnico , segun las normas de la Ley N° 8.834, de 1947.

Oficio N°2558 (05/08/1982)

Las personas naturales que únicamente perciban u obtengan rentas afectas al impuesto Único de Segunda Categoría no están obligadas a presentar una declaración anual de impuesto Global Complementario, cuando la parte del avalúo fiscal de un bien raíz poseído en comunidad no supere la cantidad de 40 UTA.

Oficio N°1135 (15/04/1982)

El SII no cuenta con los antecedentes pertinentes o con la información suficiente para visar o certificar los balances tributarios de los contribuyentes.

Oficio N°1064 (07/04/1982)

En la determinación y cálculo del impuesto único de Segunda Categoría, como en las reliquidaciones de dicho tributo, no procede rebajar de la base imponible afecta, las pensiones alimenticias pagadas al cónyuge e hijos del trabajador.

Oficio N°5110 (25/11/1981)

Situación tributaria de una Corporación Municipal para el Desarrollo Social en el ámbito de la salud y de la educación frente a las normas de la Ley de la Renta e Impuesto al Valor Agregado. Obligación de llevar contabilidad, declaración y retención de impuestos.

Oficio N°4591 (21/10/1981)

Las donaciones que recibe una corporación de derecho privado, no constituyen renta para dicha corporación.

Oficio N°3186 (07/07/1981)

Reliquidación del impuesto en el caso de los miembros del Tribunal Constitucional.

Oficio N°2739 (02/06/1981)

Las Empresas del Estado, se encuentran afectas al impuesto Adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta (Empresas del Estado).

Oficio N°7310 (01/10/1980)

Términos en que procede la exención del impuesto Adicional que beneficia a los partícipes en campeonatos deportivos que se celebren en el país.

Oficio N°4710 (23/07/1980)

El galardón que se otorga al denunciante de una herencia vacante está afecto a impuesto.

Oficio N°3634 (16/06/1980)

Requisitos que deben reunir los contribuyentes para acogerse a las franquicias tributarias de la Ley N° 8.834, de 1947.

Oficio N°3358 (05/06/1980)

Situación tributaria del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), frente a la Ley de la Renta.

Oficio N°2308 (18/04/1980)

Situación tributaria de los aportes del Fisco a FAMAE.

Oficio N°1860 (27/03/1980)

Situación tributaria del Instituto de Fomento Pesquero.

Oficio N°1444 (07/03/1980)

Situación tributaria de la enajenación de bienes raíces de propiedad de una entidad previsional.

Oficio N°9268 (12/12/1979)

Los servicios profesionales prestados en Isla de Pascua se eximen del impuesto de Segunda Categoría , no así del Impuesto Global Complementario.

Oficio N°4411 (23/07/1979)

Por los ingresos obtenidos por los Economatos, como unidades sin personalidad jurídica y dependientes de una institución fiscal, existe la obligación de efectuar pagos provisionales mensuales por parte de la referida institución fiscal, con derecho a la suspensión de dichos pagos, conforme a las normas del artículo 90 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4138 (17/07/1979)

Situación tributaria de una línea aérea, frente a la tasa adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4037 (13/07/1979)

Situación tributaria de FAMAE.

Oficio N°3346 (22/06/1979)

Las autorizaciones para confeccionar balances en fechas distintas al 31 de diciembre de cada año estan caducadas para las Cooperativas y demás contribuyentes.

Oficio N°2153 (04/05/1979)

Las rentas obtenidas de prestación de servicios y de actividades desarrolladas en Isla de Pascua, se eximen de impuesto.

Oficio N°162 (11/01/1979)

Situación tributaria que afecta a la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias.

Oficio N°1605 (06/04/1979)

La venta de un bien del activo inmovilizado no hace perder a las empresas constructoras de viviendas económicas, las franquicias tributarias que gozan en virtud de DFL 2, de 1959.

Oficio N°5431 (17/08/1978)

Situación tributaria de los ingresos obtenidos por venta a particulares de publicaciones efectuadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Oficio N°4484 (05/07/1978)

El crédito otorgado por el DL 889, de 1975, opera contra el impuesto de Primera Categoría que afecta a la totalidad de los bienes o actividades y determinación de la renta líquida imponible en caso de actividades diversas desarrolladas por un mismo contribuyente, cuando alguno de éstos gozan de franquicia tributaria (Franquicias Regionales DL N° 889, de 1975).

Oficio N°391 (25/01/1978)

Como norma general los balances que deben presentarse al SII deben cerrarse al 31 de Diciembre de cada año. Cuando se trate de balances informativos distintos de los antes mencionados se pueden practicar en fechas diferentes a la señalada anteriormente.

Oficio N°2867 (26/05/1978)

Situación tributaria que afecta a las actividades anexas de la Caja Bancaria de Pensiones, correspondiente a la explotación de hoteles, hogar de ancianos, estadios y hospitales.

Oficio N°2866 (26/05/1978)

Situación tributaria de los ingresos obtenidos por el INE, provenientes de la venta de publicaciones y servicios prestados.

Oficio N°2865 (26/05/1978)

Exenciones tributarias que favorecen a las rentas generadas por actividades desarrolladas en el Departamento de Isla de Pascua.

Oficio N°1911 (11/04/1978)

Requisitos que se deben reunir para gozar de la exención de impuesto establecida por la Ley N° 8.834, de 1947 que favorece a instituciones deportivas.

Oficio N°1559 (22/03/1978)

Tratamiento tributario de los aportes fiscales entregados a los servicios, instituciones y empresas del sector público asiganados anualmente en la Ley de Presupuesto.

Oficio N°930 (01/03/1977)

Tratamiento tributario de las remuneraciones pagadas a artistas extranjeros frente al impuesto Adicional. Situación tributaria de Cema-Chile frente a los tributos de la Ley de la Renta ,conforme a lo establecido en el artículo 22 del DL N°910/1975.

Oficio N°913 (28/02/1977)

Las rentas provenientes de actividades desarrolladas en Isla de Pascua están exentas de impuesto y en esa calidad deben incluirse en el impuesto Global Complementario cuando se obtengan otras rentas afectar a dicho tributo.

Oficio N°909 (28/02/1977)

Situación tributaria de la Compañía de Aceros del Pacífico (CAP).

Oficio N°6721 (09/12/1977)

Exenciones que favorecen a las rentas obtenidas en Isla de Pascua.

Oficio N°6448 (23/11/1977)

Situación tributaria de los intereses provenientes de Certificados para Coberturas en Mercado Bancario (CEPAC), emitidos a contar del 28 de enero 1976.

Oficio N°5326 (06/10/1977)

En los casos de enajenación de bienes del activo inmovilizado no procede el término de giro parcial.

Oficio N°5274 (03/10/1977)

Obligación de practicar los balances al 31 de diciembre de cada año como norma general.

Oficio N°494 (01/02/1977)

Exenciones que favorecen a las rentas provenientes de la explotación de bosques artificiales acogidos al DS N° 4.363 de 1931, sobre Ley de Bosque. Deben declararse en calidad de rentas exentas en el impuesto Global Complementario, con derecho a un crédito proporcional por igual concepto.

Oficio N°4892 (13/09/1977)

Situación tributaria frente a la Ley de la Renta de los ingresos o rentas que percibe un instituto de investigaciones agropecuarias.

Oficio N°4662 (02/09/1977)

Tratamiento tributario de las diferencias de cambio frente a la situación de término de giro.

Oficio N°4111 (03/08/1977)

Tributación de contrato de arrendamiento de naves y obligaciones de un contrato de asociación o cuentas en participación.

Oficio N°4004 (28/07/1977)

Exenciones que favorecen a las rentas obtenidas en Isla de Pascua.

Oficio N°3621 (08/07/1977)

Situación tributaria de las actividades de CORFO y de sus institutos y comités sin personalidad jurídica.

Oficio N°3620 (08/07/1977)

Situación tributaria de intereses obtenidos a través de "broker".

Oficio N°3469 (04/07/1977)

Procedimiento para efectuar la reliquidación anual del impuesto único de Segunda Categoría.

Oficio N°3429 (01/07/1977)

Tratamiento tributario de los aportes fiscales llamados "Transferencias Corrientes" destinados a financiar los gastos de operación de una sociedad constructora de establecimientos hospitalarios.

Oficio N°3397 (30/06/1977)

Obligación de presentar declaración anual centralizada de impuesto a la renta del Banco del Estado de Chile.

Oficio N°3093 (17/06/1977)

Situación tributaria del Instituto Forestal (INFOR) frente al Impuesto de Primera Categoría y de la obligación de efectuar pagos provisionale mensuales.

Oficio N°1690 (15/04/1977)

Tributación de las rentas de bienes raíces, cuando son superiores o inferiores al 11% del avalúo fiscal.

Oficio N°1337 (25/03/1977)

Tributación de los ingresos obtenidos por el Servicio Agrícola y Ganadero.

Oficio N°94 (12/01/1976)

Situación tributaria de la asignación de recursos fijada anualmente en la Ley de Presupuesto para una emisora radial. Se exime del impuesto de Primera Categoría.

Oficio N°68 (23/01/1976)

Mantención de las franquicias tributarias establecidas en el DFL N° 2, que favorecen a sociedad constructora.

Oficio N°6352 (12/11/1976)

Calidad de contribuyente de la Empresa Nacional del Petroleo (ENAP).

Oficio N°6053 (26/10/1976)

Situación tributaria de reembolso de gasto de ciertos ingresos que percibe una entidad pública.

Oficio N°5678 (06/10/1976)

No constituye renta la enajenación de derecho de propiedad intelectual e industrial.

Oficio N°5327 (16/09/1976)

Las instituciones de beneficiencia que obtuvieron la exención del impuesto de primera categoría de la Ley de la Renta, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Ley N° 824, de 1974, esto, es, antes del 1° de enero de 1975, continúan gozando de ese beneficio, ya que no se ha dictado ninguna norma derogatoria que expresa ni tácitamente las haya afectado.

Oficio N°5292 (15/09/1976)

Obligación de presentar declaración anual de renta de los Institutos de Cultura no declarados exentos por leyes especiales.

Oficio N°5183 (10/09/1976)

Situación tributaria de los ingresos o rentas provenientes de la actividad que desarrolla un canal de televisión nacional.

Oficio N°4151 (22/07/1976)

Los ingresos de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras provenientes de cuotas que eroguen sus fiscalizados constituyen rentas exentas.

Oficio N°3233 (09/06/1976)

Los aportes de particulares a un jardín infantil adminstrado por una empresa del Estado son ingresos que se clasifican en el N° 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta, y en virtud de dicha clasificación, se eximen del Impuesto de Primera Categoría.

Oficio N°2872 (25/05/1976)

Tributación de los intereses que paguen las Cooperativas sobre cuotas de ahorro.

Oficio N°2595 (12/05/1976)

Los reajustes que se relacionen con operaciones de crédito de dinero de cualquier naturaleza o con instrumentos financieros catalogados como tales en virtud de la ley, se consideran ingresos no constitutivos de renta.

Oficio N°2582 (11/05/1976)

Situación tributaria general de ENAMI y clasificación de determinados ingresos que obtiene.

Oficio N°230 (19/01/1976)

Situación tributaria de los intereses provenientes de los certificados de ahorro reajustables frente a las normas del impuesto de Primera Categoría e impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2292 (23/04/1976)

Los colegios profesionales estan obligados a presentar declaraciones anuales de renta.

Oficio N°2089 (15/04/1976)

Los reajustes que se relacionen con operaciones de crédito de dinero de cualquier naturaleza o con instrumentos financieros catalogados como tales en virtud de la ley, se consideran ingresos no constitutivos de renta.

Oficio N°2003 (12/04/1976)

Tributación que afecta a la Corporación Andina de Fomento y a sus trabajadores de nacionalidad chilena. Liberación de la obligación de retener el impuesto único de Segunda Categoría.

Oficio N°1416 (16/03/1976)

Utilidades obtenidas por dación en pago, realizada por constructoras acogidas al DFL 2, se encuentran exentas de impuesto.

Oficio N°1260 (08/03/1976)

Tratamiento tributario de las rentas provenientes de la explotación de cines, mataderos y cementerios a cargo de las Municipalidades.

Oficio N°1258 (08/03/1976)

Situación tributaria de la Corporación de Mejoramiento Urbano (CORMU), en su carácter de empresa del Estado. A contar del 1° de enero de 1975 dicha entidad ha quedado sometida a las normas sobre corrección monetaria.

Oficio N°8128 (30/12/1975)

Situación tributaria de la sociedad constructora de establecimientos educacionales.

Oficio N°7983 (18/12/1975)

Tributación que afecta al Instituto de Viviendas Populares Caritas de Chile.

Oficio N°7757 (11/12/1975)

Reajustabilidad del capital propio y valores del activo y pasivo de institución fiscal.

Oficio N°7377 (25/11/1975)

La explotación agrícola del predio Hacienda Canteras se encuentra afecta al impuesto de Primera Categoría en basa a renta presunta.

Oficio N°7029 (13/11/1975)

Tratamiento tributario de los certificados para coberturas en mercado bancario.

Oficio N°4287 (23/07/1975)

Situación tributaria de Caja de Previsión Fiscal. Normas sobre revalorizaciones.

Oficio N°3230 (12/06/1975)

Situación tributaria de las rentas provenientes de las viviendas económicas acogidas al DFL N° 2 de 1959.

Oficio N°2988 (03/06/1975)

Situación tributaria de la Empresa de Ferrocarriles del Estado.

Oficio N°2510 (07/05/1975)

Ámbito de aplicación de la exención del impuesto de Primera Categoría que favorece a las instituciones fiscales y otras. El sistema de corrección monetaria del artículo 41 de la Ley de la Renta reconoce como gasto las pérdidas de patrimonio producidas por la desvalorización monetaria, pero como sistema integral también grava las eventuales utilidades que se puedan generar en un periodo de inflación.

Oficio N°1063 (26/02/1975)

Plazo para presentar declaración definitiva de impuestos anuales de la gran minería del Cobre.

Documentos relacionados

RESOLUCIÓN

Resolución N°52 (14/06/2016)

Fija nuevo plazo para presentar la Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas y Otros Antecedentes, Formulario N°1847, y Declaración Jurada Anual sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance, Formulario N°1926, hasta el 31 de Agosto de 2016, para el año tributario 2016 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 20.06.2016).

Resolución N°112 (24/12/2015)

Establece forma y plazo para presentar la Declaración Jurada Anual N° 1926 a los contribuyentes que indica; dispone la obligación para las medianas empresas de presentar la Declaración Jurada N° 1847; y deroga Resoluciones Exentas N°s 1, del 2012 y 41, del 2014. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 04.01.2016).

Resolución N°9 (22/01/2014)

Sustituye estructura y contenido del Formulario N° 50 sobre Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos establecida mediante Resolución EX. N° 10, de 2013 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.01.2014).

Resolución N°69 (21/07/2014)

Modifica contenido del Formulario N° 50, sobre Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos. Se incorpora nueva linea referente al Art. 43 ter de la Ley N°18.892 de Pesca y Acuicultura modificada por Ley N° 20.657, de 2013 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 25.07.2014).

Resolución N°41 (25/04/2014)

Establece forma y plazo para presentar Declaración Jurada anual sobre Diferencia de Valores Financieros y Tributarios , a los contribuyentes pertenecientes a la Nómina de Grandes Contribuyentes y reemplaza resolución Exenta N°03, de 2012 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 03.05.2014). Derogada por Resolución N° 112, de 2015.

Resolución N°23 (21/02/2013)

Modifica plazos para la presentación de determinadas Declaraciones Juradas de la siguiente manera: Plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas Formulario N° 1802 y 1803, hasta el último día hábil del mes de junio. Plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas Formulario N° 1846, 1847 y 1872 hasta el 15 de junio de cada año o el día hábil siguiente (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.02.2013).

Resolución N°10 (23/01/2013)

Sustituye estructura y contenido del Formulario N° 50 sobre Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos establecida mediante Resolución EX. N° 41 del 2011.

Resolución N°61 (15/05/2012)

Amplía hasta el 04 de junio de 2012, el plazo de presentación de los Formularios N° 1846 denominado Declaración Jurada Anual Base Imponible y Datos Contable Balance; N° 1847 denominado Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas y N° 1872 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Diferencia de Valores Financieros y Tributarios, correspondientes al Año Tributario 2012, establecidos por las Resoluciones EX. SII N°s 01, 02 y 03, todas de fecha 11 de enero de 2012, respectivamente (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 19.05.2012).

Resolución N°50 (04/04/2012)

Establece forma y plazo de Declaración Jurada que deben presentar los agentes responsables para fines tributarios, respecto de los inversionistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 36, del 14 de marzo de 2011 y los agentes intermediarios en virtud de lo dispuesto en los N°s 5 y 7 del artículo 106 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y establece obligación de los agentes intermediarios de exigir, mantener y poner a disposición las Declaraciones Juradas a que se refiere el N° 6 del artículo 106 de la Ley de la Renta. (Deroga las Resoluciones N° 56, de 24.12.2001, y N° 103, de 21.06.2010).

Resolución N°3 (11/01/2012)

Reemplaza Resolución N°15, de 2011. Los contribuyentes que se encuentren calificados como Grandes Contribuyentes, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos una Declaración Jurada Anual a través del Formulario N° 1872 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Diferencia de Valores Financieros y Tributarios.Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 14.01.2012. Remplazada por Resolución N° 41, de 2014.

Resolución N°21 (16/02/2012)

Fija plazo para presentación de las Declaraciones Juradas y emisión de Certificados establecidos mediante Resoluciones Exentas, en los casos que se indican.

Resolución N°2 (11/01/2012)

Reemplaza Resolución N°18 de 2011. Establece forma y plazo de Declaración Jurada Anual, Formulario N° 1847 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas, a presentar por los contribuyentes clasificados en el segmento de gran empresa o pertenecientes a la nómina de Grandes Contribuyentes.Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 14.01.2012.

Resolución N°1 (11/01/2012)

Reemplaza Resolución N°16, de 2011. Los contribuyentes que se encuentren clasificados por este Servicio como Gran Empresa o pertenecientes a la nómina de Grandes Contribuyentes, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos una declaración jurada anual a través del Formulario N° 1846 denominado "Declaración Jurada Anual Base Imponible y Datos Contable Balance.Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 14.01.2012.Derogada por Resolución N° 112, de 2015.

Resolución N°66 (13/05/2011)

Amplía hasta el 15 de junio de 2011, el plazo de presentación de los Formularios N° 1872 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Diferencia de Valores Financieros y Tributarios; N° 1846 denominado Declaración Jurada Anual Base Imponible y Datos Contable Balance y N° 1847 denominado Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas, correspondientes al año tributario 2011, establecidos por las Resoluciones EX. SII N°s 15, 16 y 18, todas de fecha 04 de febrero de 2011.(Extracto de Resolución publicado en el D.O de 19.05.2011).

Resolución N°65 (13/05/2011)

Modifica Folio Único de las Declaraciones Anuales de Impuesto a la Renta, Formulario N° 22, que se presenten en papel en el al Año Tributario 2011.(Extracto de Resolución publicado en el D.O de 19.05.2011).

Resolución N°41 (29/03/2011)

Sustituye estructura y contenido del Formulario N° 50 sobre Declaración y Pago Simultáneo de Impuestos, establecida mediante Resolución Ex. N° 27, de 2001, actualizada mediante Resolución Ex N° 144, de 2010. (Extracto de Resolución publicado en Diaro Oficial de 01.04.2011).

Resolución N°36 (14/03/2011)

Establece mecanismo simplificado para otorgar RUT y eximir de obligaciones de dar aviso de inicio de actividades, de llevar contabilidad y declarar anualmente sus rentas, a contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile. Deroga Resolucion Exenta N° 128, de 2010. (Extracto de Resolución publicado el 17.03.2011 en el Diario Oficial).

Resolución N°34 (04/03/2011)

Modifica Resolución N°18 de 2011, que establece forma y plazo de Declaración Jurada Anual, Formulario N° 1847 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas, a los contribuyentes clasificados en el segmento de gran empresa, en relación a los plazos para su presentación.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 09.03.2011).

Resolución N°18 (04/02/2011)

Establece forma y plazo de Declaración Jurada Anual, Formulario N° 1847 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas, a los contribuyentes clasificados en el segmento de gran empresa. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 10.02.2011).(Modificada por Resolución N° 66, de 2011).

Resolución N°16 (04/02/2011)

Los contribuyentes que se encuentren clasificados por este Servicio como Gran Empresa, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos una declaración jurada anual a través del Formulario N° 1846 denominado "Declaración Jurada Anual Base Imponible y Datos Contable Balance.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 10.02.2011).(Modificada por Resolución N° 66, de 2011).

Resolución N°15 (04/02/2011)

Los contribuyentes que se encuentren calificados como Grandes Contribuyentes, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos una Declaración Jurada Anual a través del Formulario N° 1872 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Diferencia de Valores Financieros y Tributarios.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 10.02.2011). (Modificada por Resolución N° 66, de 2011).

Resolución N°13 (01/02/2011)

Complementa Resolución N° 164 de 2010, referente a que todos los actos y contratos otorgados ante Notarios y Conservadores de Bienes Raíces o que les presenten para su inscripción, referidos a transferencias y transmisiones de dominio de viviendas económicas, deberán informar al SII, conforme lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 1° del D.F.L N° 2, de 1959, mediante el formulario N° 2890 Declaración sobre enajenación e inscripción de bienes raíces".(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.02.2011).

Resolución N°120 (12/10/2011)

Establece procedimiento de emisión de Cupón de Pago del Formulario N° 50, para que sea presentado por Internet (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 17.10.2011)

Resolución N°200 (31/12/2010)

Establece procedimiento para que los propietarios de bienes raíces se acojan a la liberación de la sobretasa de Impuesto Territorial establecida en el inciso segundo del artículo 10° de la Ley N°20.455, de 2010. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 06.01.2011).

Resolución N°183 (17/12/2010)

Establece forma y plazo en que deben presentar las Declaraciones Juradas las empresas receptoras de inversión extranjera y demás contribuyentes, que se acojan a las normas del D.L. N° 600, de 1974 y Ley N°20.469, de 2010 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 29.12.2010).

Resolución N°164 (29/10/2010)

Establece agregar, mediante timbre de goma, por parte de los Notarios y Conservadores, según corresponda, al Formulario N° 2890 Declaración sobre enajenación e inscripción de bienes raíces en soporte papel, inmediatamente bajo el título de dicho formulario, la siguiente frase: Inmueble acogido al D.F.L. N° 2 según escritura, en los casos en los cuales el inmueble que se transfiere está acogido a las normas del D.F.L. N° 2, de 1959, para efectos de hacer uso de los beneficios, franquicias y exenciones que contempla dicho texto legal según modificaciones introducidas por la Ley N° 20.455. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 04.11.2010).

Resolución N°144 (31/08/2010)

Establece nueva estructura del F- 50, sobre Declaración y Pago Simultáneo de Impuestos establecida mediante Resolución Ex. N°27, de 2001 y Resolución N° 78, de 2009. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial con fecha 03.09.2010).

Resolución N°128 (04/08/2010)

Imparte instrucciones sobre mecanismo simplificado para otorgar RUT y eximir de obligaciones de dar aviso de inicio de actividades, de llevar contabilidad y declarar anualmente sus rentas, a contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile. Deroga Resoluciones Exentas N°s 5.412, de 2000; 20 y 43 de 2001; 47 de 2004 y 114 de 2008 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 09.08.2010). Derogada por Resolución Exenta N°36, de fecha 14/03/2011.

Resolución N°78 (28/05/2009)

Sustituye estructura y contenido del Formulario N°50 sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos.

Resolución N°114 (25/09/2008)

Incorpora a la Res. N°43, de 2001, las rentas obtenidas en compra y venta de moneda extranjera y en operaciones de derivados financieros.(Derogada por Resolución Exenta N° 128, de fecha 04.08.2010).

Resolución N°48 (28/04/2006)

Autoriza delegación de facultad para permitir a los contribuyentes efectuar el pago diferido de los impuestos a la renta.

Resolución N°94 (22/09/2005)

Nuevo diseño para el Formulario 50 sobre declaración mensual y pago simultáneo de impuestos.

Resolución N°8 (25/01/2005)

Establece obligación de presentar Declaración Jurada sobre operaciones realizadas por contribuyentes usuarios de las Zonas Francas a que se refiere el DFL N° 341 de 1977.(Declaración Jurada 1868), modificada por : a) Resol. Ex .N° 149, de 29.12,2005; b) Resol. Ex .N° 148,de 23.11.2006; c) Resol. Ex .N° 35, de 08.03.2005.

Resolución N°42 (14/04/2005)

Sustituye dispositivo 3° de la resolución Ex. SII. N° 11, de 04 de febrero del 2005, sobre medios para presentar la declaración de impuestos anuales a la renta.

Resolución N°11 (04/02/2005)

Dispone medios para presentar la declaración de impuestos anuales a la renta sin pago.

Resolución N°87 (08/09/2004)

Modifica Resolución N° 27, de 2001 y agrega nueva línea en el Formulario N° 50 para declarar impuesto que se indica.

Resolución N°47 (07/05/2004)

Complementa Resolución Exenta N° 5412, de 2001, sobre mecanismo simplificado para otorgar RUT a inversionistas extranjeros sin domicilio en Chile.(Derogada por Resolución Exenta N° 128, de fecha 04.08.2010).

Resolución N°25 (06/02/2004)

Modifica Resolución N°9 de 2003, que establece obligación de presentar declaración de impuesto a la renta en formulario 22, mediante transmisión electrónica de datos vía internet.

Resolución N°9 (30/01/2003)

Establece obligación de presentar declaración de impuesto a la Renta en formulario 22, mediante transmisión electrónica de datos vía internet. Deroga Resolución Ex. N° 5944, de fecha 02.09.1999.

Resolución N°43 (22/10/2001)

Exime de la obligación de dar aviso de inicio de actividades, llevar contabilidad y declarar sus rentas anualmente a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que sólo obtengan rentas de capitales mobiliarios. Modificada por la Resolución N°114/2008.(Derogada por Resolución Exenta N° 128, de fecha 04.08.2010).

Resolución N°4 (12/01/2001)

Modifica Resolución N° 5944\1999, que establece obligación de presentar declaración de impuestos a la renta en Formulario 22 mediante transmisión electrónica de datos vía internet.

Resolución N°27 (27/07/2001)

Dispone la creación de Formulario N° 50 de declaración y pago simultáneo mensual de impuestos. Modificada por Resolución N° 10 de Enero de 2012.

Resolución N°20 (01/06/2001)

Complementa Resolución Exenta N° 5412, de 2000, sobre mecanismo simplificado para otorgar RUT a inversionistas extranjeros sin domicilio en Chile. (Derogada por Resolución Exenta N° 128, de fecha 04.08.2010).

Resolución N°5412 (11/12/2000)

Mecanismo simplificado para otorgar RUT a inversionistas extranjeros sin domicilio en Chile. Modicada por Resols. Exentas N°s 20, de 2001 y 47, de 2004. (Derogada por Resolución Exenta N° 128, de fecha 04.08.2010).

Resolución N°8649 (27/12/1999)

Dispone el archivo de las Declaraciones de IVA y Renta en medios magnéticos

Resolución N°5944 (02/09/1999)

Establece obligación de presentar declaración de impuestos en Formulario 22 mediante transmisión electrónica de datos vía Internet a contribuyentes que indica. Modificada por Resolución Nº 4\2001. Derogada por Resolución Nº 9\2003.

Resolución N°495 (21/01/1998)

Modifica Resolución N° Ex-5.178 de 1995, sobre recepción de Declaraciones Anuales de Impuestos a la Renta por entidades financieras.

Resolución N°313 (21/01/1997)

Modifica Resolución Ex. N° 5178, de 1995 sobre presentación de declaraciones de impuestos a la renta por las entidades financieras.

Resolución N°4861 (16/10/1996)

Modifica Resolución Ex. 5.178, de 1995, sobre recepción de Declaraciones Anuales de Impuesto a la Renta.

Resolución N°5766 (01/12/1995)

Modifica Resolución Ex. 5.178, de 31 de Octubre de 1995, sobre recepción de las Declaraciones Anuales de los Impuestos a la Renta.

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