Tratamiento tributario de inversión en bonos del Gobierno de Chile realizada por inversionista extranjero residente en el Reino Unido, en relación con el Convenio celebrado entre el gobierno de Chile y la República de Gran Bretaña.
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 10 de enero de 2017 y el 9 de febrero de 2017.
Tablas de Impuesto Único de Segunda Categoría para el mes de febrero del año 2017, e información adicional relacionada con dicho tributo.
Informa datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT y Tabla de Impuesto Global Complementario correspondiente al año tributario 2017.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Marzo de 2016, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Enero de 2017, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2016 y el 9 de Enero de 2017.
Instruye sobre el régimen de tributación que afecta a los fondos administrados por administradoras de fondos de terceros y carteras individuales, conforme lo establece la Ley N° 20.712 (LUF), y los artículos 104, 106, 107, 108 y 109 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 14.12.2016).
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Diciembre de 2016, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2016 y el 9 de Diciembre de 2016.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Noviembre de 2016, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2016 y el 9 de Noviembre de 2016.
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2016 y el 9 de Marzo de 2016.
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2016 y el 9 de Octubre de 2016.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Octubre de 2016, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Septiembre de 2016, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 enero del año 2016 y el 9 de septiembre de 2016.
Instruye sobre las modificaciones efectuadas por las Leyes N°s 20.780 y 20.899 a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con los nuevos regímenes generales de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigentes a contar del 1° de enero de 2017, establecidos en el artículo 14 de la LIR. Deroga Circulares N°66, 67 68 y 69, todas del año 2015 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 20.07.2016).
Instruye sobre las modificaciones efectuadas por las Leyes N°s 20.780 de 2014 y Ley N° 20.899 de 2016 a los artículos 41A, 41 B y 41 C, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rigen a contar del 1° de enero de 2017 y créditos por impuesto pagado en el extranjero sobre rentas pasivas, conforme al artículo 41G de la LIR, vigente a contar del 1° de enero de 2016. Deroga Circular N° 46, de 2015 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 19.07.2016).
Tablas de Impuesto Único de Segunda Categoría para el mes de agosto del año 2016, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 01 de enero del año 2016 y el 9 de agosto del año 2016.
Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780 y la Ley N° 20.899, a los N°s 5, 6 y 8 del artículo 17, al artículo 18 y a los N°s 8 y 9, del inciso 1° del artículo 41, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rigen a contar del 1° de enero de 2017. Deroga Circular N° 70, de 2015, salvo el N°4 de su Capítulo II (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 19.07.2016).
Instrucciones sobre el artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta, incorporado por la Ley N° 20.780 y modificado por la Ley N° 20.899, que regula el tratamiento tributario de las rentas pasivas percibidas o devengadas por entidades controladas sin domicilio ni residencia en Chile. Sustituye Circular N° 30, de 2015. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 14.07.2016).
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2016 y el 9 de Julio de 2016.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Julio de 2016, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.899 a los artículos 41F y 41H de la Ley sobre Impuesto a la Renta; y al primer párrafo, del número 2, del inciso cuarto del artículo 59, de la misma Ley. Complementa Circular N°12, de 2015 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 13.06.2016).
Instruye sobre las sanciones aplicables conforme a lo dispuesto por el N°6 del Artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por la no presentación de la declaración jurada a que se refiere dicha norma, o su presentación errónea, incompleta, extemporanea, o maliciosamente falsa(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 18.04.2016).
Tabla de Impuesto Global Complementario correspondiente al mes de Junio de 2016 .
Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.899, de 8 de febrero de 2016, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias. (Reforma Tributaria).(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 23.04.2016).
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de febrero de 2016, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2016 y el 9 de Mayo de 2016.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Mayo de 2016, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2016. (Suplemento Tributario).
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2016 y el 9 de Abril de 2016.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Abril de 2016, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Informa datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT y tabla de Impuesto Global Complementario Correspondiente al Año Tributario 2016.
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2015 y el 9 de Enero de 2016.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Enero de 2016, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2015 y el 9 de Diciembre de 2015.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Diciembre de 2015, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2015 y el 9 de Noviembre de 2015.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Noviembre de 2015, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2015 y el 9 de Octubre de 2015.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Octubre de 2015, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2015 y el 9 de Septiembre de 2015.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Septiembre de 2015, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a los N°s 5, 6 y 8 del artículo 17 y al artículo 18, de la LIR referentes a ingresos no renta, enajenación de acciones y bienes raíces, y a los N°s 8 y 9, del inciso 1°, del artículo 41 de la misma ley, referente a las normas de corrección monetaria que rigen a contar del 1° de enero de 2017. Además, reemplazan dos ejemplos contenidos en la Circular N° 42 de 2015, referente a IVA en venta de inmuebles (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015).Derogada por Circular N° 44, de 2016, excepto el N° 4 de su Capitulo II
Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigentes a contar del 1° de enero de 2017, particularmente sobre las normas relativas a la tributación de las devoluciones de capital y de las rentas o cantidades acumuladas al término de giro de la empresa, así como también respecto de las modificaciones introducidas a otros cuerpos legales tales como el artículo 2° del D.L N° 2398/78; art. 2° Ley 19.149; art. 2° Ley N° 18.398; art. 23 D.F.L N°341/77; art 2° LEy N°19.709 y art. 1° Ley N°19.420, con el objeto de adecuar su texto a las nuevas normas que regulan los nuevos regímenes generales de tributación (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015). Derogada por Circular N° 49, de 2016.
Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con los nuevos regímenes generales de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigentes a contar del 1° de enero de 2017, particularmente sobre las normas para la armonización de dichos regímenes y nuevas obligaciones de informar al Servicio que tendrán las empresas(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015). Derogada por Circular N° 49, de 2016.
Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con el nuevo régimen general de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigente a contar del 1° de enero de 2017, denominado régimen de imputación parcial de créditos por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015). Derogada por Circular N° 49, de 2016.
Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con el nuevo régimen general de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigente a contar del 1° de enero de 2017 denominado régimen de renta atribuida o de imputación total de créditos por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015).Derogada por Circular N° 49, de 2016.
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2015 y el 9 de Agosto de 2015.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Agosto de 2015, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 de enero del año 2015 y el 9 de febrero del año 2015.
Informa datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT y tabla de Impuesto Global Complementario Correspondiente al Año Tributario 2015.
Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780 de 2014, a los artículos 41 A, 41 B, 41 C y 41 D, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rigen a contar del 1° de enero de 2017(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 16.06.2015). Derogada por Circular N° 48, de 2016.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Julio de 2015, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2015 y el 9 de Junio de 2015.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Junio de 2015, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Instruye respecto de la incorporación del nuevo artículo 41 G a la Ley sobre Impuesto a la Renta, efectuada por la Ley N° 20.780, sobre el cómputo en Chile de las rentas pasivas percibidas o devengadas por empresas controladas en el exterior (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 14.05.2015). Sustituida por Circular N° 40, de 2016.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Febrero de 2015, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Mayo de 2015, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2015 y el 9 de Mayo de 2015.
Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2015. (Suplemento Tributario).
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2015 y el 9 de Abril de 2015.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Abril de 2015, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2015 y el 9 de Marzo de 2015.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Marzo de 2015, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Instruye sobre las modificaciones efectuadas a los artículos 41 A y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta por las Leyes N°s 20.727 y 20.780 de 2014, y la incorporación de los artículos 41 F y 41 H efectuada por esta última Ley (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 05.02.2015). Complementada por Circular N°34, de 2016.
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2014 y el 9 de Marzo de 2014.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Enero de 2015, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 de enero del año 2014 y el 9 de Enero del año 2015.
Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780, que tienen incidencia en el impuesto a la renta y que entraron en vigencia a contar del 1° de octubre de 2014 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 06.12.2014).
Modifica instrucciones contenidas en Circular N°14, de 2014, relativas a la aplicación de los convenios para evitar la doble tributación internacional a las rentas e impuesto que establecen los artículos 10 y 58 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 20.11.2014).
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Diciembre 2014, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 de enero del año 2014 y el 9 de Diciembre del año 2014.
Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, sobre reforma tributaria, que modifica el sistema de tributación a la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 21.10.2014). Complementada por Circular N° 42, de 2016.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Noviembre 2014, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 de enero del año 2014 y el 9 de Noviembre del año 2014.
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 de enero del año 2014 y el 9 de Octubre del año 2014.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Octubre 2014, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 de enero del año 2014 y el 9 de Septiembre del año 2014.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Septiembre 2014, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 de enero del año 2014 y el 9 de Agosto del año 2014.
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2014 y el 9 de Febrero de 2014.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Agosto de 2014, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 de enero del año 2014 y el 9 de Julio del año 2014.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Julio de 2014, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 de enero del año 2014 y el 9 de Junio del año 2014.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Junio de 2014, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 de enero del año 2014 y el 9 de Mayo del año 2014.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Mayo de 2014, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Tabla de Impuesto Global Complementario correspondiente al mes de Febrero de 2014 .
Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2014 (Suplemento Tributario).
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 de enero del año 2014 y el 9 de abril del año 2014.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Abril de 2014, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Se aclara y precisa que la vigencia de las instrucciones contenidas en la Circular N° 13, del 7 de marzo de 2014, sobre los requisitos que deben cumplir los aportes a una sociedad de personas para que puedan constituir una reinversión de utilidades en los términos que establece la letra c) del N°1 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, rigen a contar del 12.03.2014; fecha de la publicación en el Diario Oficial del extracto del referido instructivo (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 22.03.2014).
Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.630, a los artículos 10, 31 N°3, 37, 38, 41A, 41B, 41C, 58 N°1,2 y 3, 59 inciso 1°, 60, 61, 63, 64 ter, 65 y 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, relacionadas con la tributación internacional y al artículo 12 letra E) N°7 del D.L N°825, de 1974 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 18.03.2014). Modificada por la Circular N° 59, de 2014.
Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N°20.630, de 2012 y Ley N°20.727, de 2013, a los artículos 15,17 N°8, 31 N°9 y 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 12.03.2014). Circular N° 13, de 2014 complementada por Circular N° 15, de 2014.
Tabla de Impuesto Global Complementario correspondiente al mes de Marzo de 2014 .
Informa datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos del FUT y FUNT y Tabla de Impuesto Global Complementario correspondiente al año tributario 2014.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Marzo de 2013, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2013 y el 9 de Marzo de 2013.
Instrucciones sobre modificaciones introducidas por la Ley N° 20.630 de 2012 a la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rebaja las escalas de tasas de los Impuestos Único de Segunda Categoría y Global Complementario; perfecciona las normas que permiten efectuar una Reliquidación Anual del Impuesto Único de Segunda Categoría y establece un crédito por gastos en educación imputable a los tributos antes señalados. (Se analizan modificaciones introducidas a los artículos 43 N° 1, 47, 52, 54 N° 3, 56 inciso 3°, 55 ter, 65 N° 3 y 5 y 75 de la LIR)(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 02.02.2013).
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 de Enero del año 2013 y el 09 de Enero de 2014.
Tablas de Impuesto Único de Segunda Categoría para el mes Enero de 2014, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Instruye sobre las nuevas normas para efectuar las retenciones de impuestos establecidas en el N°4, del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según sustitución de dicho precepto legal por la Ley N°20.630, del 27 de septiembre del 2012 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 29.11.2013).Modificada por Circular N° 39, de 2016.
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2013 y el 9 de diciembre de 2013.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Diciembre de 2013, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Valor de la Unidad de Fomento para los dias comprendidos entre el 01 de enero de 2013 y el 9 de Noviembre de 2013.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Noviembre de 2013, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Instruye sobre la nueva tributación establecida en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con motivo de la sustitución de dicho artículo por la Ley N° 20.630 de 2012.(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 27.09.2013).
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2013 y el 9 de Octubre de 2013.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Octubre de 2013, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Valor de la Unidad de Fomento para los dias comprendidos entre el 01 de enero de 2013 y el 9 de Septiembre de 2013.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Septiembre de 2013, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2013 y el 9 de Agosto de 2013.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Agosto de 2013, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1° de enero del año 2013 y el 9 de julio de 2013.
Tabla de Impuesto Único de Segunda Categoría para el mes de Julio de 2013, porcentajes de corrección monetaria e información relacionada con dicho tributo.
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2013 y el 9 de Febrero de 2013.
Instrucciones sobre las normas que regulan los precios de transferencias contenidas en el artículo 41E de la LIR, incorporado por la Ley N° 20.630, de 2012 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 19.06.2013).
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2013 y el 9 de Junio de 2013.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Junio de 2013, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Tratamiento tributario de garantías y gastos incurridos en cumplimiento de planes de cierre de faenas e instalaciones mineras para los efectos de los impuestos a la renta y a las ventas y servicios. (Extracto de Circular publicado en el D.O del 08.05.2013)
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Febrero de 2013, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2013 y el 9 de Mayo de 2013.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Mayo de 2013, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2013 (Suplemento Tributario).
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Abril de 2013, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2013 y el 9 de Abril de 2013.
Informa datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos del FUT y FUNT y Tabla de Impuesto Global Complementario correspondiente al año tributario 2013.
Tributación de las iglesias y entidades religiosas con personalidad jurídica y de las asociaciones, corporaciones, fundaciones y otros organismos creados por ellas, respecto de la Ley de la Renta, Ley del IVA, Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas, Ley de Donaciones y Ley sobre Impuesto Territorial (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 06.02.2012).
Tabla de Impuesto Global Complementario correspondiente al mes de Enero del año 2013.
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2012 y el 9 de Enero de 2013.
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2012 y el 9 de Diciembre de 2012.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Diciembre de 2012, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2012 y el 9 de Noviembre de 2012.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Noviembre de 2012, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Exenciones de impuestos que benefician a las iglesias, confesiones y entidades religiosas reconocidas por el Estado. Reemplaza instrucciones contenidas en la Circular N° 9, del año 2012, las que quedan sin efecto a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Circular N° 45, de 2012(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.09.2012).
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2012 y el 9 de Octubre de 2012.
Tabla de Impuesto Global Complementario correspondiente al mes de Octubre del año 2012.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Septiembre de 2012, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2012 y el 9 de Febrero de 2012.
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2012 y el 9 de Septiembre de 2012.
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2012 y el 9 de Agosto de 2012.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Agosto de 2012, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2012 y el 9 de Julio de 2012.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Julio de 2012, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Febrero de 2012, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2012 y el 9 de Junio de 2012.
Tabla de Impuesto Global Complementario correspondiente al mes de Junio del año 2012.
Texto actualizado de las Resoluciones que establecen obligaciones a las empresas o sociedades de presentar al SII Declaraciones Juradas con información relacionada con los Impuestos Anuales a la Renta y emitir certificados a los inversionistas, socios o accionistas de las empresas. Sustituye Circular 39, de 2011.
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2012 y el 9 de Mayo de 2012.
Tabla de Impuesto Global Complementario correspondiente al mes de Mayo del año 2012.
Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2012 (Suplemento Tributario).
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Abril de 2012, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2012 y el 9 de Abril de 2012.
Instrucciones sobre emisión de Certificados y Declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2012. (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2012 y el 9 de Marzo de 2012.
Informa datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT para el Año Tributario 2012.
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2011 y el 9 de Marzo de 2011.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Marzo de 2011, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Instrucciones sobre emisión de Certificados y Declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2011. (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2011 y el 9 de Enero de 2012.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Enero de 2012, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2011 y el 9 de Diciembre de 2011.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Diciembre de 2011, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2011 y el 9 de Noviembre de 2011.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Noviembre de 2011, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2011 y el 9 de Octubre de 2011.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Octubre de 2011, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2011 y el 9 de Febrero de 2011.
Texto actualizado de las Resoluciones que establecen obligaciones a las empresas o sociedades de presentar al SII Declaraciones Juradas con información relacionada con los Impuestos Anuales a la Renta y emitir certificados a los inversionistas, socios o accionistas de las empresas. Sustituída por Circular N° 25, de 2012.
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2011 y el 9 de Septiembre de 2011.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Septiembre de 2011, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Valores de la Unidad de Fomento para los dias comprendidos entre el 1° de Enero del año 2011 y el 9 de Agosto del año 2011.
Tablas del Impuesto Único de Segunda Categoría para el mes de Agosto de 2011, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2011 y el 9 de Julio de 2011.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Julio de 2011, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Febrero de 2011, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2011 y el 9 de Junio de 2011.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Junio de 2011, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 01-01-2011 y el 09 de mayo del 2011
Nueva modalidad o procedimiento para inscribir en el Registro las inversiones efectuadas en el extranjero (Registro Electrónico), para los efectos de lo previsto en el N°2 letra D) del artículo 41A, de la LIR Complementa Circular N° 25, de 2008 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 18.04.2011)
Tablas de Impuesto Único de Segunda Categoría para el mes de mayo 2011, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Derechos de los contribuyentes en sus relaciones con el SII. Procedimiento de reclamo por vulneración de los derechos establecido en la Ley N° 20.420. Deroga Circular 41 ,de 2006.(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 07.04.2011).
Complementa y rectifica instrucciones contenidas en la Circular N° 63, de 30 de septiembre de 2010, en relación a los requisitos y condiciones que deben cumplir los contribuyentes de la Primera Categoría para acogerse al régimen especial de tributación establecido en el articulo 14 quater de la Ley de la Renta, y respecto de la tributación que afecta a los depósitos convenidos y de los retiros de los excedentes de libre disposición efectuados con cargo a dichos depósitos; todo ello de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 20 del D.L. N° 3500/80 y 42 quater de la LIR. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 06.04.2011). Modificada por la Circular N°26, de 2012.
Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2011 (Suplemento Tributario).
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2011 y el 9 de Abril de 2011.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Abril de 2011, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Listado de obras específicas de naturaleza pública y privada que se pueden financiar con donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios tributarios a que se refiere la Ley N° 20.444/2010, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción.(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 13.01.2011).
Informa datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT para el Año Tributario 2011.
Instrucciones sobre emisión de Certificados y Declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2010. (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).
Precisa y complementa la Circular N° 74, de 2010, que contiene las instrucciones sobre la aplicación del Impuesto Específico a la Renta Operacional de la Actividad Minera (Royalty Minero), de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 64 bis y 64 ter, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.469, de 2010 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 23.12.2010).
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2010 y el 9 de Enero de 2011.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Enero de 2011, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Instrucciones sobre la aplicación del Impuesto Específico a la Renta Operacional de la Actividad Minera (Royalty Minero), de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 64 bis y 64 ter, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.469, de 2010.Las instrucciones contenidas en las Circulares N°s 55 y 60 de 2005, y N° 34 de 2006, se mantienen vigentes en todo lo que no sean contradictorias con lo interpretado en la Circular N° 74, de 2010.(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 10.12.2010).
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2010 y el 9 de Diciembre de 2010.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Diciembre de 2010, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Tratamiento tributario de la enajenación de derechos sociales en sociedades de personas. Determinación del costo tributario de tales derechos y de la renta obtenida. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 09.11.2010).
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2010 y el 9 de Noviembre de 2010.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Noviembre de 2010, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Instrucciones sobre la tributación, cálculo y retención del Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que grava las rentas obtenidas por trabajadores eventuales y discontinuos a que se refiere el inciso 4° del artículo 43 N° 1, de la misma Ley , cuyas prestaciones de servicios, por regla general, no dan origen a contrato de trabajo. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial el 04.10.2010).
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 enero del año 2010 y el 9 de febrero del año 2010.
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 enero del año 2010 y el 9 de Octubre de 2010.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Octubre de 2010, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 enero del año 2010 y el 9 de Septiembre del año 2010.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Septiembre de 2010, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas al Fondo Nacional de la Reconstrucción en caso de catástrofes, creado por la Ley N° 20.444, publicada en el Diario Oficial el 28 de mayo de 2010. Impuesto sujeto a retención, ínformación amparada en el secreto tributario y devolución de exceso de impuesto, conforme a los artículos 24, 35 y 126 del Código Tributario, respectivamente. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial con fecha 03.08.2010).
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 enero del año 2010 y el 9 de Agosto del año 2010.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Agosto de 2010, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Febrero de 2010, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 de enero del año 2010 y el 9 de julio del año 2010.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Julio de 2010, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 enero del año 2010 y el 9 de Junio del año 2010.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Junio de 2010, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria y reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT para el año tributario 2010.
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 enero del año 2010 y el 9 de mayo del año 2010.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Mayo de 2010, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2010 (Suplemento Tributario).
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 enero del año 2010 y el 9 de abril del año 2010.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Abril de 2010, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Cambia criterio en cuanto al alcance de la expresión en la que tengan intereses de los artículos 17 N°8 inciso 4° y 41 inciso 4° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en el sentido que dicho interés, debe existir en el momento en que se efectúa la enajenación de los bienes que las referidas normas regulan, lo cual permite concluir que tal interés también se produce entre el aportante y la sociedad en formación o constitución (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de fecha 12.03.2010).
Tabla de Cálculo para la aplicación del reajuste, interés y multa a los impuestos adeudados a liquidarse y pagarse en el mes de Mazo de 2010. Normas generales para la determinación de los porcentajes de reajustes, los que se han calculado mediante la nueva metodología de cálculo del IPC, establecida mediante el Decreto Supremo N° 322, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial de 29 de enero de 2010.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Marzo de 2010, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 enero del año 2010 y el 9 de marzo de 2010.
Incidencias tributarias de la modificación del límite máximo imponible, para el cálculo de las cotizaciones del seguro de cesantía (97,1 UF) y de las cotizaciones previsionales (64,7 UF), establecida por la Superintendencia de Pensiones. Las cotizaciones efectuadas por los trabajadores y empleadores conforme al nuevo tope, para todos los efectos legales tendrán el carácter de previsionales, lo que significa que son consideradas como una cotización previsional para cualquier efecto legal y constituirá un gasto necesario para producir la renta en el caso de empresas afectas al Impuesto de Primera Categoría, cuando proceda(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de fecha 03.02.2010).
Complementa Circular N°37, de 11 de Junio de 2009, sobre efectos tributarios de la adjudicación de bienes en los casos a que se refiere el artículo 17 N°8 letras f) y g) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para el caso que los bienes adjudicados correspondan a derechos sociales. (Costo tributario de los bienes adjudicados)(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 11.01.2010).
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 enero del año 2009 y el 9 Enero del año 2010.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Enero de 2010, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 enero del año 2009 y el 9 de Diciembre del año 2009.
Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2009. (Suplemento sobre Declaraciones Juradas)
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Diciembre de 2009, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Sentido y alcance de la expresión beneficiario efectivo y aplicación de normas antiabuso que se incorporan en los Convenios para evitar la doble tributación suscritos por Chile, tendientes a prevenir la evasión fiscal. Nomina de Convenios vigentes celebrados por Chile, para evitar la doble tributación internaciona (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 22.10.2009).
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 enero del año 2009 y el 9 de Noviembre del año 2009.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Noviembre de 2009, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 enero del año 2009 y el 9 de Octubre del año 2009.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Octubre de 2009, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Septiembre de 2009, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada condicho tributo.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de agosto de 2009, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada condicho tributo.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de julio de 2009, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Entrada en vigencia de nuevos Convenios para evitar la Doble Tributación Internacional.
Tratamiento tributario de presidencias regionales de empresas extranjeras. Deroga Circular N° 52 del año 2005.
Tablas de Impuesto Único de Segunda Categoría para el mes de junio del año 2009, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Tablas de Impuesto Único de Segunda Categoría para el mes de mayo del año 2009, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2009 (Suplemento Tributario).
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de febrero de 2009, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoria para el mes de abril del año 2009, porcentajes de corrección monetaria e informacion adicional relacionada con dicho tributo.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de marzo del año 2009, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de capital propio inicial y reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT para el año tributario 2009.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de enero de 2009, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Instrucciones sobre la forma en que debe invocarse el crédito por impuestos extranjeros , según los artículos 41 A, 41 B y 41 C de la Ley de la Renta, y demás disposiciones de dicha ley relacionadas con las normas sobre la doble tributación internacional. Complementada por Circular N° 22, de 2011.
Tratamiento tributario del castigo de créditos incobrables, conforme a lo dispuesto por el N° 4, del artículo 31 de la Ley de la Renta y de los contribuyentes de la segunda categoría del artículo 42 N°2 del mismo cuerpo legal(Créditos incobrables empresas).
Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2008 (Suplemento tributario).
Datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de capital propio inicial, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT para el año tributario 2008.
Instrucciones sobre emisión de Certificados y Declaraciones Juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2008 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).
Datos e informaciones generales relacionados con la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta, correspondientes al año tributario 2007.
Imparte instrucciones sobre declaración y pago de los impuestos que correspondan a las rentas generadas por los menores (Patria potestad, hijos menores o menores de edad).
Instrucciones sobre el tratamiento tributario de las sociedades constituidas en el extranjero que tengan como dueño a un sólo socio o accionista con residencia en Chile. Se consideran como una filial o una persona jurídica distinta a su dueño con residencia en el país. Concepto de agencia en el extranjero.
Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2007(Suplemento tributario).
Datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de capital propio inicial, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT para el año tributario 2007.
Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2007 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).
Deducción como crédito de impuestos pagados por rentas que no están mencionadas en los artículos 41 A y 41 C de la Ley de la Renta. Complementa Circular N° 52, de 1993 y 5, de 1999.
Datos e informaciones generales relacionados con la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta, correspondientes al Año Tributario 2006.
Se aceptan como gasto, para los efectos de la Primera Categoría de la Ley de la Renta, las cantidades que desembolsen las empresas para la construcción y mejoramiento de caminos públicos. Revalorización de la parte no amortizada de dichos gastos.
Derechos de los contribuyentes en sus relaciones y procedimientos ante el SII. Derogada por Circular 19 de 2011.
Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2006(Suplemento Tributario).
Datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de capital propio inicial, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT para el año tributario 2006.
Entrada en vigencia de nuevos convenios para evitar la doble imposición internacional y aplicación de cláusula de nación más favorecida. Designación como autoridad competente al Director del SII para los efectos de convenios para evitar la doble imposición.
Instrucciones sobre Emisión de Certificados y Declaraciones Juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2006 .(Suplemento sobre Declaraciones Juradas).
Vigencia en Chile del convenio para evitar la doble tributación entre países miembros del Acuerdo de Cartagena y del convenio tipo para evitar la doble tributación entre los países miembros y otros estados ajenos a la subregión, los cuales constan como parte de la decisión N° 40 del Acuerdo de Cartagena.
Aplicación del convenio entre la Republica de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y sobre las ganancias de capital.
Aplicación de cláusula de nación más favorecida en los convenios suscritos con Canadá, Dinamarca y México.
Implementa nuevo procedimiento on-line- para la emisión de certificados de situación tributaria y de residencia para fines tributarios y para la aplicación de convenio para evitar la doble tributación. Solicitud de emisión de certificados en el caso de las Sociedades Plataformas.
Instrucciones sobre impuesto específico que afecta a la renta operacional de la actividad minera obtenida por un explotador minero.
Procedimiento para que operen en Chile las Presidencias Regionales de empresas extranjeras. Derogada por la Circular N° 29 de 2009.
Datos e informaciones generales relacionados con la declaración de los impuestos anuales a la renta, correspondientes al Año Tributario 2005.
Aplicación de cláusula de nación más favorecida contenida en el convenio suscrito entre Chile y Canadá, a servicios prestados por personas naturales. Entrada en vigencia de nuevos convenios para evitar la doble imposición y designación como autoridad competente al Director del SII.
Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2005(Suplemento Tributario.)
Datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de capital propio inicial, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT para el año tributario 2005.
Datos e informaciones generales relacionados con la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta, correspondientes al año tributario 2004.
Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2005(Suplemento sobre Declaraciones Juradas).
Establece modelos de certificados de residencia y de situación tributaria en Chile para ser presentados en países con los cuales se mantiene convenio vigente para evitar la doble tributación internacional como también a las demás administraciones tributarias y procedimiento para obtener y expedir estos documentos. Solicitud de emisión de certificados en el caso de las Sociedades Plataformas.
Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2004 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).
Tratamiento tributario de las sociedades extranjeras (plataformas de negocios) que se establezcan en Chile y de sus respectivos accionistas, que efectúan inversiones en el país o en el exterior, conforme a las normas del artículo 41 D, de la Ley de la Renta.
Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2003(Suplemento Tributario).
Datos e informaciones generales relacionados con la declaración de los impuestos anuales a la Renta correspondientes al año tributario 2003.
Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2003 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).
Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2002(Suplemento Tributario).
Datos e informaciones relacionados con la declaración y pago de los impuestos anuales a la Renta correspondientes al año tributario 2002
Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2002 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).
Tributación de las empresas o sociedades acogidas a las normas del DL Nº 701, de 1974 (Fomento Forestal) y al DL N° 4363, de 1931, Ley de Bosque, y la de sus respectivos propietarios, socios o accionistas. Derecho al crédito proporcional por rentas exentas declaradas en el impuesto Global Complementario.
Datos e informaciones generales relacionados con la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al año tributario 2001.
Tratamiento tributario de las cotizaciones previsionales efectuadas para financiar el seguro de cesantía o de desempleo frente a los trabajadores y empleadores, establecido por la Ley N° 19.728, de 2001.
Facultad del SII para liberar de la obligación de presentar anualmente una declaración de impuesto o de llevar contabilidad a determinados contribuyentes, según modificaciones introducidas a los artículos 65 N° 1 y 68 de la Ley de la Renta, por la Ley N° 19.738, de 2001.
Regimen tributario aplicable a las empresas que se instalen en la Zona Franca Industrial de insumos, partes y piezas para la minería en la comuna de Tocopilla en la II Región a que se refiere la Ley N° 19709, y a sus respectivos propietarios, socios o accionistas(Ley Tocopilla)
Convenio entre la República de Chile y Canadá para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio.
Instrucciones para efectuar la Declaración de los impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2001 (Suplemento Tributario).
Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2001 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).
Datos e Informaciones generales relacionadas con la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al año tributario 2000.
Los contribuyentes que tengan inversiones en el exterior y obtengan ingresos de fuente extranjera no pueden acogerse a lo dispuesto por los N°s 7 y 8 del artículo 17 de la Ley de Impuesto a la Renta, con excepción de lo previsto en las letras f) y g). Las ganancias de capital obtenidas en la enajenación de acciones de sociedades anónimas constituidas en el extranjero, tributan bajo el régimen general de tributación.
Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas a presentar por los contribuyentes al SII en el año tributario 2000 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).
Instrucciones sobre modificaciones introducidas al artículo 41 A e incorporación del artículo 41 C de la Ley de la Renta por la Ley N° 19.506, respecto del crédito por impuestos extranjeros en el caso que existe un convenio para evitar la doble tributación internacional.
Datos e informaciones generales relacionados con la declaración de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1999.
Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 1999 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).
Datos e informaciones generales relacionados con la declaración de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1998.
Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 1998 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas). Complementada por la Circular N°18 de 1998.
Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 1997 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).
Datos e informaciones generales relacionados con la declaración de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1997.
Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones Juradas a prsentar por los contribuyentes al SII en el año tributario 1996 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).
Tratamiento tributario frente a las normas de la Ley de la Renta de los contratos de concesión de una obra de uso publico. Ejercicio en que deben computarse los ingresos.
Datos e información general relacionada con la declaración de los impuestos anuales a la renta, correspondientes al año tributario 1996.
Datos e información general relacionada con la declaración de los impuestos anuales a la renta correspondientes año tributario 1995.
Datos e información general relacionada con la declaración de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1994.
Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones Juradas a presentar por los contribuyentes al SII en el año tributario 1995 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).
Datos e informaciones generales relacionados con la Declaración de los Impuesto Anuales a la Renta correspondientes al año tributario 1993.
Oportunidad en que se computarán las rentas provenientes de inversiones realizadas en el exterior.
Datos e información general relacionada con la declaración de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1992.
Exención de impuesto de Primera Categoría que favorece a las empresas instaladas en las Comunas de Porvenir y Primavera y en la Antártica Chilena , en virtud de lo establecido en la Ley Nº 19.149, de 1992.( Ley Tierra del Fuego)
Datos e información general relacionada con la declaración de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1991.
Datos e informaciones generales relacionados con la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al año tributario 1990.
Tributación de las empresas o sociedades frente al impuesto de Primera Categoría y tributación de los propietarios , socios y accionistas frente a los impuestos Global Complementario o Adicional. Compensación de rentas presuntas establecidas por la Ley de la Renta con pérdidas tributarias provenientes de actividades sujetas a renta efectiva. Situación de los gastos rechazados provisionados al 31.12.1989 (Reinversión de utilidades. FUT devengado).
Tratamiento tributario de las devoluciones de capital efectuadas por las empresas o sociedades a sus propietarios, socios o accionistas.
Tratamiento tributario de los gastos rechazados del artículo 33 N° 1 de la Ley de la Renta frente a las normas de los artículos 14 y 21 de dicha ley. Nuevos gastos rechazados no afectos a las normas del artículo 21 de la Ley de la Renta.
Datos e informaciones generales relacionados con las Declaraciones de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al año tributario 1989.
Régimen tributario aplicable a los fondos de inversión creados por la Ley Nº 18.815, de 1989. Exención de impuesto Global Complementario.
Modificaciones introducidas al artículo 14 de la Ley de la Renta por la Ley Nº 18.775, de 1989 ,en relación con el sistema de tributación en base a retiros o distribuciones a nivel de los impuestos Primera Categoría y Global Complementario o Adicional.
Modificaciones introducidas a la Ley sobre impuesto a la Renta por la Ley Nº18.682, respecto del impuesto Único de Primera Categoría contenido en el inciso tercero del número 8 del artículo 17.
Nueva tasa de impuesto Adicional con que se afectan los contribuyentes de los artículos 58 N° 1 y 2, 60 inciso primero y 61 de la Ley de la Renta, según modificación introducida por la Ley N° 18.682 de 1987.
Datos e informaciones relacionados con las declaraciones de los impuestos anuales a la renta coresponduientes al año tributario 1988.
Datos e informaciones generales relacionados con las Declaraciones de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al año tribtario 1987.
Forman parte del activo fijo los bienes muebles importados en virtud de un contrato de arrendamiento, con o sin opción de compra.
Nuevo limite de presunción de gastos de los contribuyentes del artículo 42 N° 2 de la Ley de la Renta.
Comentario general sobre modificaciones introducidas al artículo 14 de la Ley de la Renta , por la Ley N° 18489, de 1986.
Datos e informaciones generales relacionados con las declaraciones de los Impuestos anuales correspondientes al año tributario 1986.
Tratamiento tributario de los retiros y distribuciones de rentas, de los préstamos y gastos rechazados , frente a los impuestos Global Complementario o Adicional
Datos e informaciones generales relacionados con las Declaraciones de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al año tributario 1985.
Los contribuyentes que residan en las Regiones a que se refiere la Ley N° 18.392, de 1985(Región de Magallanes y Antártica Chilena), también tienen derecho a la rebaja de la presunción de asignación de zona que establece el artículo 13 del DL N° 889, de 1975. (Ley Navarino).
Situación tributaria de los gastos rechazados a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta frente a las bases imponibles del impuesto Global Complementario o Adicional.
Datos e informaciones generales relacionados con las declaraciones de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1984.
Nuevo sistema de tributación de los contribuyentes de la Primera Categoría a base a retiros o distribuciones y gastos rechazados según artículos 14 y 21 de la Ley de la Renta, incorporado por la Ley N° 18.293 de 1984. Crédito por impuesto tasa adicional del ex artículo 21 de la Ley de la Renta.
Tratamiento tributario del sobreprecio, reajuste o mayor valor obtenido por las sociedades anónimas en la colocación de acciones de propia emisión y de la parte de la revalorización del capital propio que corresponde a la parte de las utilidades no retiradas o no distribuidas por la empresa.
Datos e informaciones generales relacionados con las declaraciones de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1983.
Datos e informaciones generales relacionados con las declaraciones de los Impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1982.
Tipo de cambio del dólar norteamericano y de las distintas monedas extranjeras que deben considerarse para los efectos tributarios.
Establece nuevo procedimiento para la tramitación de las declaraciones rectificatorias. Reemplaza procedimiento establecido en Circular N° 24, de 1981.
Escala de tasa del Impuesto Global Complementario vigente para el año tributario 1983 y nuevo límite de exención transitorio de dicho impuesto para el año tributario indicado.
Suprime obligación de acompañar balance y otros antecedentes a las declaraciones anuales de impuesto a la Renta.
Complementa instrucciones operativas para recepción de declaraciones y/o pagos de obligaciones tributarias fiscales internas por los bancos e instituciones financieras. Complementa Circular N° 48, de 1981.
Instrucciones generales para la recepción de declaraciones y/o pagos de obligaciones tributarias fiscales internas por los bancos e instituciones financieras. Complementada por Circular 54/81.
Nuevas normas para determinar el monto que debe considerarse interés en las operaciones de crédito de dinero.
Los balances deben practicarse al 31 de diciembre de cada año y no pueden exceder un período máximo de 12 meses, aún en el caso de término de giro.
Complementa normas sobre presentación de declaraciones rectificatorias.
Revalorización de activos dispuesta por el DL N° 3.649 de 1981, que afecta a empresas que están autorizadas para llevar contabilidad en moneda extranjera.
Normas sobre presentación de declaraciones rectificatorias.
Datos e informaciones generales relacionados con las declaraciones de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1981.
Revalorización de los bienes físicos del activo fijo. Retasación autorizada por la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.
Derogación del Impuesto de 7,5% sobre utilidades devengadas en sociedades anónmimas constituidas en Chile que afectaba a los accionistas domiciliados o residentes en Chile.
Derogación de la revalorización de bosques y plantaciones no frutales contenidas en el reglamento de contabilidad agrícola.Las empresas agrícolas que declaren la renta efectiva mediante contabilidad y balance general quedan sometidas a las normas sobre corrección monetaria.
Tributación de las rentas originadas en contratos de arrendamiento celebrados por empresas extranjeras sobre bienes situados en el país. Fuente de la renta. Normas sobre retención, declaración y pago de los impuestos.
Datos e informaciones generales relacionados con las declaraciones de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1980.
EL impuesto especial a los vehículos motorizados establecido en el artículo 8° del DL N° 2.628, de 1979, del Ministerio de Hacienda, constituye costo directo de tales bienes para los efectos tributarios.
Situación tributaria de las transacciones en mercados a futuro en bolsas de productos oficiales extranjeros.
Instrucciones sobre distribución de formularios e información y atención al público correspondientes al año tributario 1979.
Tipo de cambio a considerar para la devolución de Impuestos pagados en moneda extranjera.
Datos e informaciones generales relacionados con las declaraciones de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al año tributario 1979.
Requisitos que deben cumplir los créditos incobrables, para ser aceptados como gastos.Derogada por Circular Nº 24, de 24.04.2008 (Créditos incobrables empresas).
Exención de impuesto de Primera Categoría que favorece a las empresas instaladas en zona franca. Forma de hacer efectiva la exención. Obligación de llevar contabilidad separada en el caso de actividades dentro y fuera de las zonas francas. Forma de aplicar el sistema de corrección monetaria (Crédito zona franca).
Tratamiento tributario frente al Impuesto a la Renta del Impuesto al Valor Agregado. Empresas Constructoras.
Tratamiento tributario de los desembolsos en que incurre el arrendatario de un inmueble en su habilitación o acondicionamiento.
Los envases constituyen activo inmovilizado cuando la empresa conserva la propiedad de ellos.
Facultad del Superintendente de Bancos para fijar a las instituciones bancarias y financieras el valor contable de sus inversiones.
Costo directo de los bienes del activo inmovilizado fabricados o construidos por la empresa para sí .
Datos e informaciones generales relacionados con las declaraciones de los Impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1978.
Exención que favorece a las distribuciones que efectúen a sus accionistas los bancos de fomento, con motivo del aporte de su activo y pasivo a otro banco de fomento.
Tratamiento tributario de los intereses de las operaciones de crédito realizadas a través de broker.
Casos en que procede aceptar como gasto la pérdida de la administración de los fondos acumulados por imputación del Impuesto Habitacional de la Ley N° 16.959.
Datos e información general relacionados con las declaraciones de los impuestos a la renta y habitacional correspondietes a balances al 30 de junio de 1977.
Situación de las diferencias de cambio y reajustes originados en la enajenación al crédito de valores mobiliarios. Destino de la cuenta fluctuación de valores cuando los valores mobiliarios dejan de pertenecer a la empresa.
Exención de impuesto adicional que favorece a las distribuciones que efectúen a sus accionistas las empresas financieras, con motivo del aporte de su activo y pasivo a un banco o a otra entidad financiera.
Los valores recibidos de los clientes como garantía de la restitución de los envases no constituyen ingresos brutos. Perdida tributaria por castigos de los envases destruidos. Modifica Circular N° 146, de 1975.
Modificaciones dispuestas por Decreto Ley Nº 1.604, de 1976, respecto de tasas del impuesto y rentas de capitales mobiliarios.
Los fletes y seguros pueden formar parte o excluirse del costo directo, a opción del contribuyente. Adopción del sistema FIFO o Costo Promedio Ponderado, para determinar los costos de ventas y para valorizar las existencia.s Estimación del costo en el caso de enajenación o promesa de venta de bienes no adquiridos, no producidos o no construidos por la empresa al término del ejercio comercial respectivo.
Instrucciones sobre formularios, recepción, información estadística y procesamiento interno de las Declaraciones correspondientes al año tributario 1977. Complementa Circular Nº 30/77.
Datos e informaciones generales relacionados con las declaraciones de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1977.
Modificaciones a las normas sobre desfase relativas a los períodos que deben considerarse para calcular las variaciones del IPC.
Concepto de Bono para los efectos de aplicación de la Ley de la Renta.
Tratamiento tributario de la diferencia producida entre el nuevo avalúo fiscal y el valor de libros de los bienes raíces.
Certificados para coberturas en mercado bancario emitidos a contar del 28 de enero de 1976 constituyen operaciones de crédito en moneda extranjera y, por lo tanto, la suma que deba reputarse interés se exime del impuesto de Primera Categoría.
Tratamiento de las cantidades a favor o en contra del socio de sociedades de personas, para los fines de la revalorización del capital propio de la sociedad y de los aportes de capital del socio, en el caso que dichas cantidades provengan de operaciones comerciales entre ambas partes.
Corrección monetaria de los bienes en tránsito. Situación en que a la fecha del balance sólo se encuentra contabilizado el compromiso con el acreedor extranjero respectivo.
Suprime autorizaciones para practicar balances al 30 de junio.
Normas sobre reajustabilidad de las pérdidas tributarias.
Tributación que afecta a las empresas instaladas en zona franca y a sus respectivos propietarios, socios o accionistas.
Datos e información general relacionados con las declaraciones de impuestos respectivos correspondientes a balance al 30 de junio de 1976.
Tratamiento tributario de los gastos adeudados al 31 de Diciembre de 1974 frente a las normas sobre corrección monetaria.
Reemplaza información de los Capítulos IX, XVII, XVIII de la Circular 21, del 20 de Febrero de 1976.
Corrección monetaria de los bienes físicos del activo realizable, producidos por el contribuyente, en existencia al término del ejercicio y que provengan del ejercicio anterior.
Instrucciones sobre formularios, recepción, información, estadística y procesamiento interno de las Declaraciones correspondientes al año tributario 1976. Complementa Circular 21/76.
Situación tributaria de las pérdidas de ejercicios anteriores e inexistencia de capital propio inicial frente a las normas de la corrección monetaria.
Datos e informaciones para las declaraciones de los impuestos anuales correspondientes al año tributario 1976.
Establece parámetros que deben tenerse en cuenta para calificar la habitualidad en la enajenación o cesión de acciones (Normas sobre habitualidad).
Complementa normas de Circular 130, de 1975, sobre obligación de llevar Registro de Existencias. Complementada por Circular N° 121 de 1976.
Tributación de los prácticos de puertos y canales.Franquicia del DL N° 889, de 1975, que favorece a estos contribuyentes. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.
Se encuentra vigente el impuesto especial del 7,5% sobre utilidades devengadas en sociedades anónimas constituidas en Chile, que afecta a los accionistas domiciliados o residentes en el extranjero.
Nuevas normas para determinar el monto que debe considerarse interés en las operaciones de crédito de dinero. Normas sobre retención del impuesto de Primera Categoría.
Complementa Circulares Nºs. 130, de 1975 y 14 ,de 1976 sobre Registro Auxiliar de Existencias.
Revalorización de Activos y Deudas u Obligaciones. Ajuste del valor de activos y pasivos de los Bancos expresados en monedas extranjeras y oro sellado chileno.
Modalidad de cálculo de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para los fines de la Ley de la Renta.
Régimen tributario que afecta a las empresas o sociedades acogidas a la normas del D.L. N° 701, de 1974 (Fomento Forestal) y D.L N° 4363, de 1931 (Ley de Bosques) y a sus respectivos propietarios, socios o accionistas. Derecho al crédito especial proporcional por la declaración de rentas en el impuesto Global Complementario.
Tratamiento tributario de intereses por inversiones rentísticas con motivo de la nueva Ley de la Renta.
Datos e informaciones para la declaración de los impuestos anuales correspondientes al año tributario 1975.
Nueva base para el cálculo de la variación del IPC conforme a instrucciones del Instituto Nacional de Estadísticas.
Explicación general sobre la nueva Ley de la Renta, contenida en el artículo 1 del DL N° 824, de 1974.
Instrucciones para la revalorización especial autorizada por el Art. 16 transitorio de la nueva Ley de la Renta.
Los envases de las compañías productoras de bebidas gaseosas, cervezas y aguas minerales ,deben contabilizarse en cuentas del activo realizable, dándole el mismo tratamiento de la venta de los productos que fabrican o envasan. Pérdida tributaria del castigo de los envases destruidos. Modificada por Circular N° 64, de 1977.
Determinación del monto que debe considerarse interés en las operaciones de crédito de dinero.
Instrucciones sobre la Resolución Nº 985, de 1975, que establece Registro Auxiliar de Existencias. Complementada por Circulares Nºs. 14 y 121 de 1976.
Tratamiento tributario de las rentas que generen los Certificados para Cobertura en Mercado Bancario (CEPAC), frente al Impuesto de Primera Categoría.
Instrucciones para la declaración de los impuestos anuales de la Renta correspondientes a balances cerrados al 30/06/1975.
Instrucciones generales sobre el sistema de corrección monetaria. Actualización permanente de los activos y pasivos de las empresas.
Las entidades cooperativas también deben revalorizar el Capital Propio.
Procedimiento interno de las declaraciones sobre Saneamiento Tributario y Revalorización de Activos.
Revalorización y depreciación de bienes del activo inmovilizado acogidos a la revalorización del D.L. N° 110, de 1973.
Las acciones liberadas que se donen antes de transcurridos 5 años desde su fecha de emisión, deben tributar con el Impuesto Adicional.
Pérdida de las franquicias por incumplimiento en el pago de los impuestos únicos establecidos en el D.L. N° 110,d e 1973, y sus modificaciones posteriores, Saneamiento Tribtuario.
Procesamiento interno de las declaraciones respcto de partidas incluidas en reclamaciones, liquidaciones y citaciones sobre Saneamiento Tributario. Modificada por Circular N° 119, de 1974.
Complementa Instrucciones impartidas en Circular N° 18, de 1974, en lo referente a los plazos para reclamar y apelar establecidos en el N° 10 del Art. 1° del D.L. N° 110, a raíz de las prórrogas consultadas por el D.L. N° 297, para acogerse a saneamiento tributario.
Revalorización de Activos y Saneamiento Tributario Complementaria Circulares 74 y 75 de 1973.
Instrucciones para la aplicación de normas sobre rechazo de pleno derecho de reclamaciones de impuesto, según N° 10 del Art. 1° del D.L. N° 110, modificado por D.L. N° 176, ambos de 1973, sobre Saneamiento Tributario. Complementada por Circular N° 29, de 1974
Complementa las instrucciones impartidas en la Circular N° 74, de 1973, sobre Saneamiento Tributario.
Base Imponible respecto de partidas incluidas en liquidaciones de impuesto para los efectos del Saneamiento Tributario del D.L. N° 110, de 1973. Modifica instucciones del Capítulo V de la Circular N° 36, de 1974.
Pérdida de las franquicias por aplicación errónea de la tasa del Impuesto Único, sobre Saneamiento Tributario del D.L. N° 110, de 1973.
Los contribuyentes exentos del Impuesto de Primera Categoría están obligados a presentar anualmente declaraciones de renta (F-22).
Tratamiento tributario de las sociedades de hecho y requisitos de la declaración de inicio de actividades y de las declaraciones anuales de impuestos.
El traspaso de la cartera de créditos de una agencia en Chile a su Casa Matriz en Noruega se debe efectuar a precios, valores o rentabilidades normales de mercado, en los términos previstos en el inciso 1° del artículo 38, y sujeto a lo dispuesto en el artículo 41 E, ambos de la LIR. La tasa de retención sobre los intereses que se remesen de Chile a la entidad bancaria de Noruega prevista en la letra a) del párrafo 2 del artículo 11 del Convenio y modificada por aplicación de la cláusula de nación más favorecida contemplada en el párrafo 4 del Protocolo del dicho Convenio, actualmente debe ser de 5 por ciento.
Situación de empresa chilena que posee inversiones en el exterior. Derecho a crédito por el impuesto soportado en el extranjero por una sociedad holding australiana que remesa utilidades a Chile así como los impuestos que afectaron las rentas de sus sociedades subsidiarias.
Efectos tributarios de las alternativas de fusión de sociedades que se perfeccionarían en el extranjero, en relación con lo establecido en los artículos 10, inciso 3°, y 58, N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Confirma el Oficio N° 1.268, de 2013, en lo referente a que en la especie no existió un pago de Impuesto Adicional efectuado doblemente, en forma indebida o en exceso, por lo cual es improcedente utilizar el mecanismo del art. 126 N° 2 del CT para impetrar la devolución del IA. Tampoco procede la devolución del impuesto que resulte del incremento en la base imponible del IA, conforme al art. 126 N° 3 inc. segundo del CT, atendido que no acontece en el caso examinado el supuesto esencial de la norma, el cual supone la existencia de una ley de fomento o que establezca una franquicia tributaria la cual conceda el derecho a obtener la devolución de tributos dentro de un determinado plazo. Los accionistas sin domicilio ni residencia en el país, no se encuentran obligados a presentar una declaración anual de impuestos a la renta, éstos igualmente pueden voluntariamente optar por presentarla cuando tengan derecho a solicitar la devolución de eventuales remanentes de retenciones.
El cambio de domicilio desde Holanda a España, de una sociedad constituida en Holanda, no tiene efectos tributarios en nuestro país en la medida que no implique la enajenación de los activos que la sociedad holandesa tiene en Chile. Luego, y en la medida que la sociedad holandesa cumpla con los requisitos para ser considerada como residente de España en conformidad con el Convenio entre la República de Chile y el Reino de España, podría invocar los beneficios de tal Convenio. Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades chilenas pueden rebatir dicha calificación a través de un procedimiento de acuerdo mutuo regulado en los mismos tratados. Asimismo, los Convenios tienen mecanismos para asegurar que los beneficios sean obtenidos por residentes de los Estados contratantes y no por residentes de terceros Estados que no tendrían derecho a tales beneficios.
El impuesto denominado Contribución Social sobre la Utilidad Neta, es un impuesto federal que se aplica sobre la renta de las empresas, antes de la provisión para el impuesto a la renta y para el propio impuesto sobre Contribución Social sobre la Utilidad Neta, con los agregados y deducciones que contempla la legislación, cumpliendo así todos los requisitos que el artículo 2 del Convenio contempla para que quede comprendido dentro de los impuestos brasileños a los que se les aplica el Convenio, y por lo tanto, las cantidades pagadas por los residentes en Brasil, por concepto de Contribución Social sobre la Utilidad Neta, las pueden deducir en Chile de los impuestos a la renta que les afecten, conforme lo dispone el artículo 22 del Convenio celebrado entre los países.
Se confirma lo establecido en el Oficio N° 1.568 de 2011, en cuanto dispone que la renta generada en la adquisición de créditos a un precio inferior a su valor par o nominal por un contribuyente que no tribute respecto de actividades clasificadas en los N°s. 1, 3, 4 y 5 del artículo 20 de la LIR en base a renta efectiva determinada por contabilidad completa y balance general, corresponde para el adquirente o cesionario a una renta clasificada en el N° 2 del artículo 20 de la LIR, la cual para fines tributarios, debe reconocerse en el año comercial correspondiente a aquel en que ocurre su percepción. La extensión de las atribuciones de los mandatarios de un banco extranjero denota que éstos actuarían como representantes de éste, constituyendo en Chile un establecimiento permanente en los términos del artículo 58 N° 1 de la LIR.
Aplicación de los artículos 41 A, 41 C, y el N°8, de la letra C), del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a las situaciones que indica, sobre utilización de creditos por impuestos pagadoes en el exterior y rentas pasivas obtenidas del extranjero.
La Ley N° 20.780 de 2016 incorporó el N° 5 bis al art. 31 de la LIR, estableciendo un régimen opcional de depreciación para las micro, pequeñas y medianas empresas. El que permite a los contribuyentes que cumplan con los requisitos que dicha disposición establece, deducir en la determinación de su RLI afecta al Impuesto de Primera Categoría una cuota anual de depreciación, considerando como vida útil de sus activos inmovilizados adquiridos a contar del 01.10.2014, el equivalente a 1 año o un décimo de los años fijados por la Dirección o Dirección Regional. Por lo tanto, cada contribuyente deberá evaluar el cumplimiento de los requisitos prescritos en la ley, para ejercer su derecho a optar por uno u otro régimen de depreciación, sin atender la fecha en que se haya materializado su pago. En el caso de no cumplirse con los requisitos, el contribuyente sólo podrá utilizar el régimen general de depreciación del art. 31 N°5, de la LIR.
El artículo 41 G, letra D, de la LIR trata la forma de reconocer en Chile las rentas percibidas o devengadas de conformidad a ese artículo, y no sobre cómo se deba llevar la contabilidad o los estados financieros de las sociedades o entidades sin domicilio ni residencia en Chile, corresponderá a cada entidad definir la forma en que determinan los resultados financieros, de acuerdo a prácticas contables adecuadas. Sin perjuicio de lo anterior, al resultado contable que determine la entidad controlada, se le deberán practicar los ajustes tributarios necesarios que establece la LIR para la determinación de la RLI de Primera Categoría en conformidad a las disposiciones contenidas en los artículos 29 al 33 del mismo cuerpo legal.
La existencia de un agente o representante en el exterior de una empresa constituida en Chile, ciertamente que configura un establecimiento permanente en el caso de que concurra la circunstancia de que aquel cuente con la facultad para concluir o cerrar contratos o negocios en los términos que le indique su mandante, dentro del marco ordinario de las actividades comerciales de este último. Sin embargo, y dada la noción amplia que la LIR posee de los establecimientos permanentes, este agente o representante también puede configurarse como tal, cuando concurran otras circunstancias diversas que lo justifiquen, las que deben ser analizadas en cada caso particular.
Los conceptos de renta percibida o devengada utilizados en el artículo 41 G de la LIR, para efectos del reconocimiento de las rentas pasivas en los términos que establece dicha disposición legal, , corresponden a los definidos en los números 2 y 3, del artículo 2°, de la Ley de la Renta. Por otra parte, no puede considerarse como rentas devengadas aquellas utilidades sobre las cuales no se ha acordado su reparto o distribución, debido a que en tales casos los propietarios no tendrían un título o derecho para exigir tales cantidades. Sin perjuicio que en el caso de sociedades anónimas abiertas y cerradas que no hayan adoptado un acuerdo de distribución en junta de accionistas o en los estatutos, deberán distribuir anualmente como dividendos, a lo menos, el 30% de las utilidades líquidas percibidas. Por lo tanto, en tales casos los accionistas tendrán el título o derecho a exigir tales sumas.
Para los efectos de aplicar las normas de relación contenidas en el numeral 2 de la letra A.- del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 98 inciso segundo de la Ley N° 18.045, se presume la existencia de un acuerdo de actuación conjunta, y por ende, se presume la relación, entre una persona y su cónyuge o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Tratamiento tributario frente a las normas de la LIR de las inversiones efectuadas en sistemas de medición continua de emisiones (CEMS) y sistemas de abatimiento, relacionados ambos con el control del impuesto anual por emisiones al aire de material particulado, establecido en el artículo 8°, de la Ley N° 20.780 y posibilidad de rebajar como gasto necesario para producir la renta de dicho impuesto.
Para los efectos de convertir en moneda extranjera, los PPM declarados y pagados en moneda nacional e imputarlos a los impuestos anuales que deban declarase y pagarse en dicha moneda extranjera, debe considerarse el tipo de cambio vigente a la fecha de determinación del impuesto mensual, correspondiente al vigente al último día del período a declarar, según publicación efectuada por el Banco Central de Chile de conformidad al N°6, del Capítulo I, del Título I, del Compendio de Normas de Cambio Internacionales o el que establezca dicho Banco en su reemplazo.
La excepción contenida en el N°1, de la letra C.-, del artículo 41 G de la LIR, que establece que los dividendos provenientes de sociedades cuyo giro principal no es la obtención de rentas pasivas, obtenidos por una sociedad controlada extranjera no serán considerados rentas pasivas, aplica tanto para el caso en que los dividendos sean recibidos directamente por una sociedad de inversión controlada extranjera, así como para el caso en que los reciba a través de una sociedad de inversión intermedia. Respecto a los dividendos recibidos por una Sociedad de Inversión Extranjera, no serán considerados rentas pasivas, si en su origen fueron generadas por las Sociedades Extranjeras Operativas, teniendo presente el inciso 3°, de la letra C.-, del artículo 41 G de la LIR, que indica que todas las rentas obtenidas por entidades constituidas, domiciliadas o residentes en un territorio o jurisdicción a que se refiere el artículo 41 H de la LIR, son pasivas.
Si un cónyuge sobreviviente cede sus derechos hereditarios antes de obtener el auto de posesión efectiva, no queda por ello liberado del pago del Impuesto a la Herencia, sin perjuicio que el SII puede exigir su cobro al cesionario en su calidad de asignatario, para estos efectos. En caso de determinarse un mayor valor en la cesión de los derechos hereditarios, se encuentra afecto al Impuesto a la Renta. De no existir desembolsos, el cedente del derecho real de herencia no podrá rebajar costo de adquisición alguno, constituyendo todo el mayor valor renta tributable. El precio de venta es susceptible de tasación conforme al artículo 64 del C.T.
La circunstancia que un contribuyente, en su calidad de empresario individual acogido al régimen de excepción del artículo 14 quáter de la LIR, posea derechos sociales en una persona jurídica, manteniendo tales derechos en su patrimonio personal, pero excluidos del activo de la empresa individual, no constituye impedimento para que pueda continuar acogido al citado régimen de excepción, en tanto cumpla con los demás requisitos que establece dicha norma.
Por las razones que se indican no es posible reconsiderar el criterio sostenido por el SII en el Oficio N° 606, de fecha 26 de febrero de 2015, que calificó como regalías a los pagos efectuados al exterior bajo un contrato de distribución de un programa computacional en Chile.
Tributación de la venta de un inmueble perteneciente a una Representación Diplomática.
Para que un contribuyente de nacionalidad peruana con domicilio o residencia en Chile, tenga derecho al beneficio tributario consistente en el uso del crédito por impuestos pagados en el exterior, a que se refiere la letra A.-, del artículo 41 A de la LIR, debe inscribir con antelación su inversión en el RIE.
Las personas naturales sin residencia ni domicilio en Chile, y cuyas remuneraciones se pagan desde el extranjero, pueden obtener un RUT del orden de los 48 millones a efectos de cumplir con las obligaciones tributarias que les afectan.
Los pagos que se efectúen a una empresa, residente en los Estados Unidos por el derecho al uso, goce o explotación de programas computacionales están sujetos al Impuesto Adicional del inciso primero del artículo 59 de la LIR. En cuanto a la tributación que afectaría en Ecuador a los pagos que se reciban desde ese país por la cesión del uso o el derecho al uso de programas computacionales, dichos pagos quedarían comprendidos bajo el concepto de regalías definido en el párrafo 3 del artículo 12 del Convenio entre Chile y Ecuador y, por consiguiente, pueden someterse a imposición en Ecuador, pero el impuesto exigido no puede exceder del 10% del monto bruto de la regalía. Los impuestos retenidos en Ecuador, la empresa los puede acreditar en contra de los impuestos chilenos que afecten a las rentas obtenidas en ese país, de acuerdo con las disposiciones aplicables de la legislación chilena contenidas en los artículos 41 A, y 41 C de la LIR.
Tratamiento tributario que afecta al comercio de servicios digitales frenta a las normas del IVA y de la LIR.
La Ley no establece como requisito previo para determinar y liquidar un Impuesto Global Complementario en cabeza del socio la necesidad de citar primero a la sociedad generadora de las rentas. Lo anterior, sin perjuicio que durante el proceso de fiscalización a uno de los socios y, en base a los antecedentes que aporte, resulte necesario extender la fiscalización a la sociedad. La ganancia o pérdida que experimente un fondo mutuo sólo se verifica o actualiza en cabeza del partícipe una vez que rescate total o parcialmente las cuotas del fondo o éste le distribuya cantidades provenientes de las inversiones del fondo.
Los gastos en los que incurriría una empresa chilena, por pagos correspondientes a servicios que se pretende suministrar por una sociedad domiciliada en Colombia y otra en Perú, en virtud de contratos de prestación de servicios que suscribirían al efecto, se podrán deducir en la determinación de la renta líquida imponible de la misma empresa siempre que se cumpla con todos los requisitos legales establecidos para ello, entre los cuales está su debida acreditación conforme lo establece el inciso 2° del artículo 31 de la LIR; no aplicándose el límite que establece el N° 12 del mismo artículo, ya que no se trataría de pagos al exterior por conceptos indicados en el inciso primero del artículo 59 de la LIR; y sin perjuicio del ejercicio de la facultad de impugnación o tasación que puede ejercer este Servicio en los casos que corresponda, de acuerdo al artículo 41 E de la misma ley.
Concepto de establecimiento permanente contemplado en el Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio y también en relación al concepto de Establecimiento Permanente contemplado en la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Conforme la descripción expuesta en la consulta se informa que: (a) No es procedente, en la especie, la radicación de activos que dispone el numeral 14 del artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780, por faltar un elemento operativo esencial (disolución de la sociedad). (b) Sin perjuicio que sea impertinente pronunciarse sobre el fondo de su consulta, se informa que, en todo caso, el artículo 41 G, letra D, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, trata de la forma de reconocer en Chile las rentas percibidas o devengadas de conformidad a ese artículo, siendo irrelevante lo que disponga la legislación uruguaya respecto de cómo han de llevar su contabilidad o estados financieros las sociedades o entidades constituidas en ese país.
El SII no tiene competencia para pronunciarse sobre la determinación del capital propio para los efectos del pago de la patente municipal, ya que se refiere al cálculo del capital propio que los contribuyentes deben declarar para efectos de la determinación del monto a pagar por concepto de patente municipal. No obstante, cabe hacer presente que el SII tiene competencia para pronunciarse, a la luz de las normas establecidas en el artículo 41 de la LIR -en relación con las instrucciones impartidas a través de la Circular N°100, de 1975 y sus modificaciones-, sobre las partidas que sirven de base para la determinación del capital propio tributario para efectos tributarios, que constituye por regla general, la base sobre la cual se determina el pago de la patente municipal del contribuyente.
Efectos que tendría la suscripción del Acuerdo entre Chile y Uruguay sobre intercambio de información respecto de las materias que indica. Requisitos que se deben cumplir para calificar a un territorio o jurisdicción que tiene un régimen fiscal preferente.
De acuerdo a la normativa chilena, el cambio de domicilio de una sociedad extranjera, no afecta la continuidad de la personalidad jurídica de la sociedad, ni implica un acto de enajenación de los activos subyacentes ubicados en Chile, ni genera un acto sujeto a tributación en nuestro país.
Solicitud de aplicación del Procedimiento de Acuerdo Mutuo contemplado en el Convenio entre Chile y México. En el caso particular planteado por el contribuyente la norma de "no discriminación" del citado Convenio no es aplicable, ya que el sistema de devolución de IVA en la legislación de México se encontraba vigente al momento de la entrada en vigor de dicho Convenio el 15 de Noviembre de 1999.
Los intereses, dividendos y demás rendimientos percibidos que se obtengan de las inversiones efectuadas en Cuentas de Ahorro Voluntario y en Depósitos de APV, Cotizaciones Voluntarias y Ahorro Previsional Voluntario Colectivo, en aquella parte que excedan del límite de 100 UTA a que se refiere el art. 54 bis de la LIR, deberán sujetarse al tratamiento tributario general aplicable a los rendimientos provenientes de dichos ahorros e inversiones, regulado en el inc. 2°, del N° 1, del art. 42 de la LIR, y en el art. 42 bis de la misma Ley, respectivamente. Para efectos de determinar el saldo de ahorro neto del ejercicio, por inversiones acogidas al art. 57 bis de la LIR efectuadas durante los años comerciales 2015 y 2016, sólo se deberá considerar la parte del giro o retiro del capital correspondiente, debidamente reajustado en la forma establecida en el art. 41 bis de la LIR, y dar aplicación a las instrucciones que al respecto se contienen en la Circular N° 11 de 2015.
Forma de imputar los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) pagados en pesos, por un contribuyente autorizado a llevar su contabilidad en moneda extranjera, y que durante el ejercicio es autorizado a declarar y pagar sus impuestos en la misma moneda en la que lleva su contabilidad. Para los efectos de convertir a dolares de los EE.UU, los PPM declarados y pagados en moneda nacional e imputarlos a los impuestos anuales que deban declararse y pagarse en dolares, debe considerarse el tipo de cambio vigente a la fecha de determinación del impuesto mensual, correspondiente al vigente al último día del período a declarar, según publicación efectuada por el Banco Central de Chile de conformidad al N°6, del Capítulo I, del Título I, del Compendio de Normas de Cambios Internacionales o el que establezca dicho Banco en su reemplazo.
Conforme a lo dispuesto por los artículos 41A y 41C de la LIR, "el impuesto sobre la renta para la equidad", pagado por empresas chilenas en Colombia, puede invocarse como crédito en Chile de acuerdo a lo establecido en los artículos antes mencionados y a lo dispuesto en el artículo 2 del Convenio suscrito entre Chile y Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos sobre la renta y patrimonio.
El porcentaje que se debe pagar por impuesto adicional por el uso de un programa computacional de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio vigente entre Chile y España es de 10%. Respecto de los programas computacionales estándar, la exención que establece la LIR, alcanza solo a la cesión de los derechos necesarios para el uso de los programas computacionales y no para su explotación comercial, reproducción o modificación con cualquier otro fin que no sea habilitarlo para el uso. Si las cantidades pagadas por un programa computacional no estándar se gravan con el Impuesto Adicional, en tal caso rige la exención del IVA. Si el programa computacional es estándar, si bien está exento del Impuesto Adicional, no se les aplica el IVA por cuanto, el servicio se presta en el extranjero y no en Chile.
Los pagos por concepto de regalías y publicidad a que se refiere el contrato borrador de "Royalties" y "Global Marketing Contribution", son pagos por el uso de la marca comercial quedando comprendidos en el concepto de regalías contenido en el artículo 12, párrafo 2, letra b) del Convenio celebrado con el Reino Unido y se pueden gravar en Chile, de acuerdo a la legislación interna, con la limitación que el impuesto aplicable no puede exceder el 10%.
Determinación de la renta líquida imponible del Impuesto de Primera Categoría de una mutualidad, administradora del seguro contra riesgos por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, establecido en la Ley N°16.744 de 1968, que percibe también otros ingresos afectos.
Efectos tributarios de la adquisición del total de derechos o acciones de una sociedad constituida en el extranjero, en manos de una sociedad anónima chilena.
Aspectos tributarios asociados a realización en Chile de un curso de especialización organizado por asociación médica argentina.
Precisa algunos párrafos del Oficio N° 987 de 2014. La obligación por el saldo no compensado que nace al liquidarse parcial o totalmente la cuenta, al término del contrato de cuenta corriente mercantil y tras liquidarse la misma, es una nueva obligación que emana del propio contrato y no supone que la obligación primitiva reviva. En base al artículo 604 del Código Comercio y la doctrina, el contrato de cuenta corriente mercantil no requiere que ambas partes sean comerciantes; sin perjuicio que las operaciones registradas en ésta sean el resultado de una relación habitual entre las partes en el marco de ese contrato. La circunstancia que un crédito consistente en el derecho a cierto dividendo tenga, un objeto determinado, no implica que ese crédito o valor esté afectado a un fin determinado, pudiendo por tanto acreditarse en una cuenta corriente mercantil sin que ello sea óbice para la existencia de ese contrato.
Reconsideración Oficio N° 987, de 2014.Para que exista un contrato de cuenta corriente mercantil no se exige que ambas partes sean comerciantes. Atendido que la carga o peso argumentativo del Oficio N° 987 de 2014 no reside en la expresión entre comerciantes, la cual se ofrece sólo para ilustrar otro requisito (la habitualidad de las relaciones) y en calidad de obiter dictum, de suerte que la precisión referida anteriormente no afecta la conclusión del Oficio. La concurrencia de los requisitos legales para la existencia de una cuenta corriente mercantil constituye una cuestión de hecho que deberá verificarse en la instancia de fiscalización respectiva. Al momento de registrarse el respectivo crédito en la cuenta corriente se produce el efecto novatorio (extinción de la obligación primitiva).
Tratamiento tributario que se debe dar a un goodwill generado por una fusión de sociedades considerando el caso que se trate de dos fusiones en distintas fechas.
Imposibilidad de que en una fusión la sociedad absorbente pueda utilizar el método de valorización de sus existencias utilizado por la sociedad absorbida, ya que la ley sólo permite un cambio de método valorización cuando hayan transcurrido cinco años comerciales utilizando el mismo método.
Si una empresa del Estado participa directa o indirectamente en una SA o SpA, que opte por el sistema de rentas atribuidas (14 A de la LIR, vigente a partir del 01.01. 2017); las rentas obtenidas por estas sociedades, así como también aquellas que les sean atribuidas, deberán a su vez ser atribuidas, y de acuerdo a la modificación introducida por la Ley N° 20.780, éstas deberán sumarse a la base imponible del impuesto del art. 2° del D.L N° 2.398 de 1978. Si esta empresa participa directa o indirectamente en otra sociedad que no tiene la calidad de SA o de SpA, que opte por el sistema de rentas atribuidas señalado; deberá incorporar a la base imponible del impuesto del art. del D.L N° 2.398 de 1978, las rentas que dichas sociedades le atribuyan (sean las percibidas o devengadas, y atribuidas), por lo que, en el caso de que dichas rentas excedan el resultado financiero devengado, esta diferencia debería adicionarse a la referida base imponible.
Se ratifica el criterio contenido en el Oficio N° 4.591 de 1993, para operaciones realizadas con anterioridad a las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.630 a los artículos 15 y 31 N° 9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el que estableció que el valor en el cual correspondía registrar para fines tributarios los activos de una sociedad que se disuelve en los registros contables de la sociedad absorbente o receptora de éstos, era el de adquisición de las respectivas acciones de la sociedad absorbida, distribuyéndose proporcionalmente el precio de adquisición de la totalidad de las acciones, entre todos los activos no monetarios traspasados o adquiridos producto de la absorción.
Informa sobre los efectos tributarios de una fusión por absorción, en el caso en que se genera un menor valor o goodwill tributario.
Tributación que afecta a las rentas generadas por un trust constituido en EE.UU. que benefician a un extranjero domiciliado en Chile. El contribuyente en todo caso deberá computar las rentas cuya fuente esté fuera del país conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la LIR. Como regla general, entonces, debe reconocerlas considerando las rentas líquidas percibidas, salvo que el trust configure una agencia o establecimiento permanente en el exterior, en cuyo caso deberá considerar tanto las rentas percibidas como devengadas. Lo anterior, sin perjuicio de que a contar del 1° de enero de 2016, deban aplicarse además las normas contenidas en el artículo 41 G de la LIR.
Asignación de 30 años de vida útil a maquinaria importada por una empresa para los fines previstos en el N° 5, del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Efectos tributarios respecto de las disposiciones del artículo 63, inciso 3°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta que regirán a contar del 1 de enero de 2017, en virtud de la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, respecto del cambio de país de residencia por parte de inversionistas extranjeros, desde un país con el que Chile no tenga Convenio de doble tributación vigente hacia uno con el que exista un Convenio vigente.
La Circular N°24 de 2008, reguló la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos que establece el N° 4, del inciso 3°, del artículo 31 de la LIR, para aceptar como gasto el castigo de los créditos incobrables, oportunamente contabilizados, siempre que se hubieran agotado prudencialmente los medios de cobro; estableciendo que dichos medios de cobro, deben ejercerse dentro de los plazos legales de prescripción. En la medida que se dé cumplimiento a estos requisitos, los créditos incobrables constituirán un gasto necesario para producir la renta, pudiendo rebajarse por lo tanto, de la Renta Líquida Imponible.
Tratándose de la enajenación de derechos en una sociedad de personas o de acciones emitidas con ocasión de la transformación de una sociedad de personas en una S.A, que efectúen los socios de sociedades de personas o accionistas de S.A cerradas, o accionistas de S.A abiertas dueños del 10% o más de las acciones, a la sociedad respectiva o en las que tengan intereses, deberá deducirse del valor de aporte o adquisición de los citados derechos o acciones, según corresponda, aquellos valores de aporte, adquisición o aumentos de capital que tengan su origen en rentas que no hayan pagado total o parcialmente los impuestos de la LIR. De acuerdo a ello, para efectos de calcular el mayor valor en la enajenación de derechos sociales efectuada a una persona no relacionada, se debe considerar como parte integrante del costo tributario aquellos montos de aportes o aumentos de capital que han sido financiados mediante el retiro de utilidades tributables reinvertidas.
Los contribuyentes autorizados a llevar su contabilidad en moneda extranjera, para determinar la renta líquida imponible de primera categoría, deben reconocer a la fecha del balance respectivo, los ingresos devengados y los gastos adeudados, originados por reajustes y diferencias de cambio de los activos y pasivos que contengan cláusulas de reajuste o que hayan sido pactados en moneda extranjera distinta a la autorizada para llevar la contabilidad. Por consiguiente, los ingresos o gastos por reajustes y diferencias de cambio provenientes de créditos u obligaciones contraídas en UF o en una moneda extranjera distinta a la autorizada para llevar la contabilidad, por un contribuyente autorizado a llevar su contabilidad en moneda extranjera, deben ser reconocidos en resultados al cierre de cada año comercial, durante la vigencia del crédito o deuda, y en ningún caso podrá el contribuyente aplicar un método alternativo para el reconocimiento de dichos resultados.
Los aportes expresados en dólares, efectuados a una sociedad de personas constituida en Chile, por un contribuyente que declare sus rentas efectivas en la Primera Categoría mediante un balance general y que lleva su contabilidad en pesos, se les aplican las normas sobre corrección monetaria establecidas en el N°9, del artículo 41 de la LIR, que establece expresamente que los derechos en sociedades de personas se reajustarán de acuerdo con la variación del IPC, en la forma indicada en el N° 8 del mismo artículo.
Aplicación de las normas incorporadas al inciso tercero, del número 9, del art. 31 de la LIR, por la Ley N°20.630 de 2012, al caso que comúnmente se denomina fusión inversa. No resulta aplicable lo dispuesto en los incisos tercero y siguientes, del número 9, del artículo 31 de la LIR, a la fusión en que una sociedad por acciones absorbe a una sociedad anónima que es accionista de la primera, por cuanto, la sociedad absorbente no ha efectuado una inversión en derechos sociales o acciones de la sociedad absorbida, requisito esencial exigido por la disposición legal citada. En la situación planteada, cuando no se enajenan las acciones de propia emisión dentro del plazo que establece la ley, opera de pleno derecho una disminución del capital por un monto equivalente al valor tributario que tenían dichas acciones en la sociedad que resultó absorbida.
Situación tributaria de intereses obtenidos por una sucursal en el exterior provenientes de depósitos efectuados en su casa matriz constituida en Chile.En atención a que la LIR no establece una norma que permita deducir del resultado obtenido por la sucursal en el exterior, en la situación planteada se deberá considerar dentro del resultado de la sucursal que corresponda determinar conforme lo establece el N° 1, del artículo 41 B de la LIR, los intereses percibidos o devengados por depósitos realizados en su casa principal o matriz en Chile.
Una reorganización internacional que involucre la asignación de activos por la casa matriz a su agencia o un establecimiento permanente ubicado en Chile, puede ser objeto de tasación de acuerdo a lo dispuesto en el inc. 3°, del art. 64 del CT, en concordancia con lo establecido en el inc. 3°, del art. 38 de la LIR. Esta última norma contempla una situación de excepción al ejercicio de la facultad de tasación referida, y opera cuando se trate de la asignación de acciones o derechos sociales en sociedades constituidas en Chile efectuada por la matriz en el exterior a un establecimiento permanente en el país, y dicha operación obedezca a una legítima razón de negocios, no origine un flujo efectivo de dinero para la matriz extranjera, y la asignación de las acciones o derechos sociales, sea efectuada y registrada en la contabilidad del establecimiento permanente en Chile, al valor contable o tributario en que dichos activos estaban registrados en la matriz.
Efectos tributarios de una fusión por absorción. Tratamiento tributario del goodwill.
En el sistema impositivo se encuentran disposiciones que eximen de impuesto a las iglesias, universidades e instituciones sin fines de lucro. En la medida que dichas disposiciones se encuentren vigentes y se cumplan los requisitos que se exigen para acceder a ellas, pueden ser impetradas por esas instituciones. En cuanto a la constitucionalidad de esas normas legales, se trata de una cuestión que, de suscitarse, corresponde resolver al Tribunal Constitucional.
El SII carece de competencia para interpretar las normas de tributación municipaln (cobro de patente municipal), como, en general, otras disposiciones contenidas en el decreto Ley N° 3.063, de 1979. Sin perjuicio de lo anterior, se informa que para efectos tributarios se considera como domicilio aquel registrado o informado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos.
Tratamiento tributario de dividendos acordados distribuir, incorporados a una cuenta corriente mercantil que mantiene una sociedad anónima con su matriz. El dividendo acordado distribuir por una filial a su matriz, se entenderá percibido por ésta última por la vía de su acreditación en la cuenta corriente mercantil sostenida entre ambas partes, siempre que concurran los supuestos necesarios para la existencia de dicha cuenta corriente, sea que tal mecanismo de pago se contemple o no en los estatutos sociales de la filial o en alguna modificación posterior de éstos, por cuanto habría operado el modo de extinguir la obligación por novación, y posteriormente, la compensación de la nueva obligación.
Aplicación de la exención de Impuesto Adicional, establecida en el N° 2, del inciso 4°, del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a los pagos por el servicio de transporte de gas a través de gasoductos desde Argentina hacia Chile.
Para efectos de determinar los resultados provenientes de una sucursal en el exterior, conforme a lo establecido en el N°1, del artículo 41 B, de la LIR, no corresponde excluir las rentas correspondientes a derivados financieros obtenidas por ésta, atendido que para ellas se trata de rentas de fuente extranjera y no de ingresos no constitutivos de renta. De acuerdo a esto, tales resultados se calculan considerando las normas de la LIR sobre determinación de la base imponible de primera categoría , y no aquellas contenidas en la Ley N° 20.544.
Sin perjuicio de la verificación que corresponda efectuar en la instancia de fiscalización respectiva, y de acuerdo a los antecedentes expuestos en la presentación, la operación descrita se enmarcaría en la regla de excepción contenida en el inciso final del artículo 10 de la LIR, puesto que la enajenación de las acciones de la empresa XY se efectúa en el contexto de una reorganización del grupo empresarial, manteniéndose simpre bajo la propiedad de un mismo controlador, y no se generaría renta o mayor valor para el enajenante, conforme al mecanismo establecido en la letra a) del artículo 58 N°3 de la LIR, siempre que las referidas acciones se enajenen en un valor igual a su costo de adquisición.
Si las acciones hubieren estado registradas a nombre del accionista sin domicilio o residencia en Chile, la restitución del crédito por Impuesto de Primera Categoría efectuada por la sociedad anónima que distribuyó el dividendo, extinguió dicha obligación de pago. Por el contrario, si dichos títulos estaban registrados a nombre de la entidad financiera en su calidad de agente responsable, igualmente la restitución efectuada por la sociedad anónima local que distribuyó el dividendo extinguió la obligación tributaria de resarcir dicho crédito, atendido a que la sociedad anónima habría actuado en calidad de diputado para el pago con el consentimiento expreso del agente responsable.
Corrección monetaria de pasivo cuando ha operado pago con subrogación y remisión voluntaria.
La denuncia del Convenio con Argentina ocurrió el 29 de junio 2012, por lo que para las empresas residentes en Chile que hubieran iniciado su ejercicio comercial con anterioridad al 30.06.2012, el Convenio se mantiene vigente para ellas hasta el 31 de diciembre de ese año, lo que implica que no tributarán en Chile por las rentas que en ese período perciban o devenguen y que de acuerdo al Convenio tengan su fuente en Argentina. El SII podrá ejercer la facultad de tasación establecida en el inc. 5°, del número 8, del art. 17 de la LIR, en tanto se cumpla con los requisitos. En cuanto a los efectos de la referida tasación, atendido su carácter de norma de control, cabe señalar que la diferencia que resulte entre el valor o precio de enajenación y el que se determine en virtud de esta facultad de tasación, se gravará, respecto del enajenante, con los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional, según corresponda.
Crédito por impuestos pagados en el exterior, en caso que la inversión respectiva se encuentre inscrita en el Registro de Inversiones en el Extranjero, pero no se ha regularizado la titularidad de la misma, en el caso de una división. En este caso, al no corresponder a una nueva inversión y al no producirse el cambio de titular de la misma, la sociedad en la cual queda radicada la inversión en el extranjero, tendrá derecho a usar el referido crédito en su declaración anual de impuestos a la renta correspondiente.
Tratamiento tributario de las operaciones realizadas por una agencia en Chile, en el caso que éstas sean financiadas directamente por su casa matriz. En materia de IVA, la utilización del crédito fiscal asociado a compras o servicios contratados por la agencia, no queda supeditado a que sea la propia agencia que realice materialmente el pago del impuesto, por lo tanto, el hecho de que las facturas sean pagadas por la matriz no es un obstáculo para dichos efectos. En relación con el Impuesto a la Renta, en caso que el financiamiento a la agencia en Chile se efectúe mediante un préstamo otorgado por la casa matriz, los intereses a remesar al exterior quedan afectos al Imp. Adicional, ya sea, con una tasa de 4% ó 35%, conforme a lo establecido en el inciso cuarto del art. 59 de la LIR. Respecto al Imp. de Timbres y Estampillas, la operación que describe se encuentra gravada con dicho tributo, el que se devengará conforme a las normas del art. 14 del D.L. 3.475 de 1980.
El criterio sostenido por el SII a través del Oficio N° 194 de 29.01.2010, actualmente se encuentra vigente y reemplaza, en lo pertinente, las instrucciones contenidas en la Circular N° 17 de 1993. La nueva interpretación administrativa tiene un efecto retroactivo, en cuanto corresponde al verdadero sentido y alcance de la norma analizada, y por tanto, faculta al contribuyente para rectificar sus registros contables y declaraciones anuales de impuesto a la renta, y eventualmente solicitar la devolución de impuestos pagados indebidamente en virtud de su aplicación, todo ello, de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 del Código Tributario.
Sistema de valorización para determinar el costo tributario de títulos de deuda de oferta pública en su calidad de activos subyacentes de los instrumentos denominados Global Depositary Notes (GDNs) transados en el extranjero. El Banco Custodio, mediante los mecanismos de control que resulten fehacientes, debe determinar cuáles títulos adquiridos para cada emisión de GDN son los que han sido canjeados al inversionista extranjero. Una vez realizado el canje de los Títulos de Deuda Pública, el inversionista sólo podrá utilizar como costo tributario aquel establecido en el N° 8, del artículo 17 de la LIR.
Implicancias tributarias que se derivan de la calificación como Inversionista Institucional de un fondo de inversión extranjero, para efectos de las disposiciones que establece la Ley N°20.712, en relación a los fondos de inversión privados.
El aporte de un bien incorporal efectuado para la constitución de una nueva sociedad al amparo de la figura de la parte final del art. 2.088 del Código Civil, conlleva la enajenación de dicho bien incorporal, pudiendo, conforme a lo indicado en el art. 64 inciso 3° del Código Tributario, ser tasado por el SII. El reparto de utilidades que efectúe la sociedad original a la sociedad particular, en su calidad de cesionaria del derecho personal o crédito que habilita para percibir las utilidades, no genera un hecho gravado para el empresario individual al haberse desprendido del derecho que lo habilita para hacer suyo tales repartos. Con respecto a la eventual enajenación de los derechos sociales en la sociedad original, se aplican las normas generales de la LIR. Por su parte, en caso del fallecimiento del socio, la valorización de los derechos sociales en la sociedad original y particular para efectos del Impuesto de Herencia, se hará conforme la Ley N°16.271.
El solo hecho de ejercer una opción de compra de acciones adquiriendo las mismas al precio estipulado en el contrato de opción, el que puede eventualmente ser inferior al valor comercial de las mismas a la fecha de ejercicio, no genera en ese momento una renta para el adquirente de las acciones. La tributación se postergará hasta el momento en que proceda enajenar dichas acciones generando un mayor valor o utilidad con motivo de tal operación, el que se determinará y tributará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 N°8 en relación con el artículo 18 de la LIR. Sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° de la Ley N°20.544, el contribuyente deberá reconocer las utilidades o pérdidas que se hayan producido con ocasión de los ajustes que correspondan al valor justo o razonable del respectivo contrato de opción, durante la vigencia del mismo.
Tributación que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de una sociedad anónima extranjera, en relación con la determinación de la base imponible gravada con Impuesto Adicional de acuerdo a las letras a) o b), del N° 3, del artículo 58 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y sobre la tributación de dicha operación en presencia de un Convenio para evitar la Doble Tributación (CDT) vigente entre Chile y otro Estado del cual es residente el enajenante y el adquirente.
Informa sobre la aplicación del Procedimiento de Acuerdo Mutuo contemplado en el Convenio para evitar la Doble Imposición entre Chile y México, para la recuperación del Impuesto al Valor Agregado soportado en dicho país en relación con actividades de transporte internacional.
Considerando que el Convenio para evitar la doble tributación suscrito con Perú permite acreditar en Chile los impuestos aplicados en dicho país, se estima que bajo esa expresión se comprende el caso en que tales impuestos se encuentran determinados, devengados y declarados, faltando sólo su pago por haberse diferido el mismo, conforme a la legislación peruana. No obstante lo anterior, debe tenerse presente que en la situación descrita, será la instancia de fiscalización respectiva quién deberá determinar si los impuestos que pretenden ser acreditados en el país se encuentran efectivamente aplicados. De igual forma dicha instancia deberá verificar que el pago de tales impuestos se efectúe en los plazos legales que corresponda y por los montos determinados, devengados y declarados, circunstancia que, de no ocurrir, podría originar el rechazo del crédito.
Las rentas provenientes de las operaciones de compra y venta de moneda extranjera, en cuanto corresponden a actividades desarrolladas en Chile, son susceptibles de generar rentas de fuente chilena, y en la medida que efectivamente se obtengan dichas rentas, ellas quedarán sujetas a las reglas generales de tributación que se establecen en la LIR. Para los efectos de operar en el país en la compra y venta de moneda extranjera, y siempre que el contribuyente no cuente ya con un número de RUT asignado, podrá obtenerlo a través del mecanismo simplificado que establece la Resolución Exenta N°36, de 2011, dando cumplimiento a los requisitos y obligaciones que la misma contempla al efecto.
Confirma criterio establecido en el Oficio N° 2070, de 2012, referente a que una compañía de seguros declarada en quiebra, a la cual se le ha revocado la autorización de su existencia, ha terminado la actividad aseguradora, correspondiendo dar aviso de término de giro dentro del plazo legal y pagar los impuestos correspondientes hasta el momento del balance final, según establece el artículo 69 del Código Tributario.
Tratamiento tributario de los desembolsos incurridos en la construcción de obras en terreno ajeno, por servidumbres constituidas. En el caso que se haya estipulado que las obras preliminares y principales, construidas en terrenos ajenos en los cuales se han constituido servidumbres, pasen inmediatamente a ser de propiedad de los dueños de los predios sirvientes, tales obras no constituirían un activo fijo para la empresa, sino que dichos desembolsos sólo podrían ser amortizados como gastos, en conformidad al N° 9 del art. 31 de la LIR. Respecto de los desembolsos incurridos en la constitución de las servidumbres, éstos corresponden a un activo intangible, no susceptible de depreciación ni amortización para efectos tributarios, los cuales sólo podrán cargarse a resultados, cuando tales derechos se extingan o bien, sean cedidos o enajenados, considerándose como costo de adquisición de los mismos.
En caso división de una sociedad el crédito por impuestos pagados en el extranjero, sólo puede ser aprovechado por el contribuyente que percibió las rentas del exterior, y en ningún caso, por la nueva sociedad resultante de la división, ya que en la especie se trata de un crédito intransferible e intransmisible.
Los contribuyentes que explotan vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros, y que tributan bajo el sistema de presunción de rentas, por regla general, no están obligados a llevar libros de contabilidad para acreditar las rentas obtenidas de su actividad. En el caso que el mismo contribuyente además de su giro de transporte terrestre de pasajeros, tenga otros giros o actividades de la Primera Categoría, de acuerdo al artículo 20 de la LIR, se encuentra obligado a declarar sus rentas efectivas mediante contabilidad completa. En el caso que quede sujeto a la obligación de gratificar establecida en el artículo 47 del Código del Trabajo, para los efectos de determinar el capital propio invertido en la actividad de renta efectiva, no se deben considerar los bienes de la actividad acogida a renta presunta, según el inciso 1° del N°1 del artículo 41 de la LIR.
La norma de excepción contenida en el inciso final, del artículo 10 de la LIR, requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos para que la enajenación no sea considerada como un hecho gravado con Impuesto Adicional: (i) Que la enajenación de activos efectuada en el exterior, se realice en el contexto de una reorganización de un grupo empresarial, según éste se define en el artículo 96, de la ley N° 18.045, y (ii) que no se haya generado en la operación una renta o mayor valor para el enajenante, determinado éste de acuerdo a cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 58 número 3) de la LIR. En caso de cumplirse con estos requisitos, no se configura el hecho gravado con Impuesto Adicional dispuesto en el inciso 3°, del artículo 10 de la misma Ley, y en consecuencia, el SII no podría aplicar la facultad de tasación que contempla el inciso 3°, del artículo 64 del Código Tributario.
Las sumas pagadas por la adquisición del derecho real de usufructo sobre un bien raíz por un plazo determinado, atendido que constituyen un valor intangible que forma parte del activo de la empresa y no un gasto diferido de la misma, sólo podrán cargarse al resultado tributario, mediante su deducción como costo en el momento en que tal derecho se enajene, o bien, mediante su castigo cuando se acredite que el mismo ha perdido todo su valor económico para la empresa que realizó la inversión, lo que podrá ocurrir al término del plazo estipulado, cuando el derecho de usufructo se consolide con la nuda propiedad. Se confirma vigencia del pronunciamiento contenido en el Oficio N° 144, de 1994.
No constituye renta la devolución de capital cuando ésta resulta efectivamente imputada al capital social y sus reajustes, de acuerdo al orden que establece el art- 17 N°7 de la LIR. Ahora bien, atendido que dichas sumas no califican como un ingreso para las sociedades que reciben tal devolución, no deben ser registradas en el FUNT de las mismas, sino que por el contrario, tal devolución debe ser registrada disminuyendo el valor de adquisición de las acciones, representando en consecuencia, sólo el cambio de un activo por otro. Las demas cantidades distribuidasque no correspondan a rentas exenta o no renta, se afectan con el Impuesto Global Complementario o Adicional.
El canje de acciones por ADR´s no constituye enajenación de las mismas, ya que el titular de los ADRs continúa siendo dueño de las acciones que dicho documento representa. Por tanto, el sólo hecho del canje no queda afecto a impuesto a la renta en Chile, quedando pendiente la tributación para el momento en que el titular de los ADRs proceda a su canje por las acciones que representa y en definitiva enajene dichas acciones, aplicándose en tal caso las normas que correspondan.
En el caso de que un Estado efectúe un ajuste en los términos establecidos en el artículo 9 del Convenio vigente con Canadá, obliga correlativamente al otro Estado a realizar un ajuste del impuesto que ha percibido sobre esa renta, si se considera que el ajuste efectuado por el primer Estado se justifica tanto en sí mismo como en su monto. Cuando no existen operaciones entre las sociedades canadienses y sus filiales en Chile cuyo monto se pudiera rectificar por alguno de los Estados, que es lo que dichas normas autorizan, sino que lo que se pretende es que gastos efectuados por las sociedades matrices en Canadá sean rebajados en Chile por las sociedades filiales constituidas en nuestro país, es una situación distinta, que no queda comprendida en la norma del Convenio ni en lo dispuesto en el artículo 41 E N°8, de la LIR.
Situación tributaria frente al Impuesto Adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta de contrato de cesión del uso de programas computacionales y otras prestaciones de servicios relacionadas, tales como desarrollo e implementación de módulos de hidrocarburos; servicios de soporte y mantención; actualización de sistemas, inducción, etc, celebrado con una empresa sin domicilio ni residencia en Chile.
Una Sociedad de Profesionales, podrá considerar el eventual resultado de pérdida que se produzca en la venta de un automóvil de la sociedad, en caso que éste se encuentre registrado como parte de su activo inmovilizado destinado al giro del negocio y haya resultado necesario para generar las rentas de la sociedad; debiendo reconocerse para estos efectos como costo tributario de la venta, el valor neto del bien a la fecha de la venta, esto es, su valor de adquisición actualizado, menos las depreciaciones acumuladas correspondientes. Sin embargo, cuando el uso o goce del automóvil que realiza el socio de la empresa, no resulte necesario para producir la renta, la pérdida referida no podrá ser deducida para efectos de determinar la renta de la sociedad, y además, se le aplicará como renta a dicho socio, la presunción de renta establecida en el literal iii), del inciso 3°, del artículo 21 de la LIR, la que equivale a un 20% del valor del bien para fines tributarios.
Un contribuyente no domiciliado ni residente en Chile que enajena un bien raíz situado en el país debe previamente registrarse en el Rol Único Tributario, designando un mandatario con domicilio o residencia en Chile, en la forma dispuesta en la Circular 31, de 2007, siendo el domicilio de éste el válido para ser notificado de cualquier procedimiento de fiscalización y no el domicilio que designe el ciudadano extranjero en la escritura de compraventa del bien vendido. La notificación puede hacerse por cualquiera de las formas que establece el Código Tributario, incluida la notificación por avisos que contempla el art. 6°, letra B, número 10° de dicho Código. En caso que exista un establecimiento permanente en el país, la acción fiscalizadora deberá dirigirse directamente a dicho establecimiento, de acuerdo a los procedimientos generales de revisión, notificándole, por ejemplo, al gerente o administrador de la sociedad que configura el EP.
Si los derechos sociales o acciones no forman parte de los activos de una empresa individual, encontrándose excluidos de la contabilidad, el solo hecho que el empresario individual mantenga tales derechos o acciones en su patrimonio personal, no es obstáculo para acogerse al régimen del artículo 14 bis de la LIR, cumpliendo con los demás requisitos que exige dicho precepto legal.
El solo hecho que un contribuyente individual mantenga acciones o derechos en su patrimonio personal no es obstáculo para que su empresa pueda acogerse al régimen del artículo 14 bis de la LIR. Por su parte, los retiros que efectúe en su calidad de persona natural, provenientes de empresas acogidas al régimen simplificado del artículo 14 bis de la LIR, incluida la empresa individual, pueden ser reinvertidos en los términos previstos por el artículo 14, letra A) N°1, letra c) del mismo texto legal, cumpliendo con los requisitos exiguidos por esta norma legal, en otras empresas obligadas a declarar su rentas efectiva según contabilidad completa y llevar Registro FUT.
El mayor valor obtenido en la enajenación de ADRs de compañías nacionales, efectuada en el exterior por inversionistas extranjeros sin domicilio ni residencia en nuestro país, no se encuentra gravado con el Impuesto Adicional en carácter de único establecido en el inciso 3° del artículo 10 y 58 N° 3 de la LIR. Por lo tanto, se confirma el tratamiento tributario que debe darse al mayor valor obtenido en la enajenación de los ADRs señalados, cuando ésta es efectuada por un contribuyente sin domicilio o residencia en el país, en el sentido que los ADRs se consideran bienes situados en el exterior, y por consiguiente, la renta proveniente de ellos tiene su fuente en el exterior y no en Chile.
De acuerdo al texto del inciso final del N°4 del artículo 74 de la LIR vigente al 31.12.2012, lo que se debía restituir al Fisco es la diferencia del Crédito de Impuesto de Primera Categoría al otorgarse éste en forma indebida y no la diferencia del Impuesto Adicional que pudiere resultar. Por lo tanto, en el caso en consulta no existe un pago efectuado doblemente, en exeso o indebido, sino que en la especie se han cumplido las obligaciones tributarias de retención y restitución, en la forma que disponía dicho artículo y las instrucciones del SII, no procediendo autorizar la devolución solicitada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario
No es posible considerar como parte integrante del activo fijo de una empresa, un camino particular construido en terreno ajeno sobre los cuales se tiene una servidumbre de tránsito y que por su naturaleza, tales desembolsos deben considerarse como gastos de organización y puesta en marcha, de aquellos a que se refiere específicamente el N°9, del artículo 31, de la LIR. Las obras preliminares y principales, construidas sobre terrenos ajenos en los cuales se ha constituido la correspondiente servidumbre, dado que acceden en beneficio exclusivo de la concesión eléctrica definitiva y, por ende, del proyecto, constituyen activo fijo, el cual se debe depreciar conforme a las tablas de vida útil que al efecto ha confeccionado el SII. Los desembolsos incurridos en la constitución de las servidumbres constituyen un activo intangible y solo podrán cargarse a los resultados para los efectos de la LIR cuando tales derechos se extingan, cedan o enajenen.
Según lo dispuesto por el inc. 2°, del N°2, del artículo 41 C, de la LIR, el impuesto corporativo que una empresa pagó en el Reino de Bélgica por sus utilidades anuales devengadas, que luego distribuye en forma de dividendos a otra empresa domiciliada en dicho país, y que finalmente esta última empresa las remesa a título de dividendos a una empresa domiciliada en Chile, puede ser acreditado por esta última en contra del Impto. de Primera Categoría que afecte en Chile a tales utilidades. Respecto de los requisitos que establece el N°2, del art. 41 C, de la LIR, esto es, que las empresas extranjeras estén domiciliadas en el mismo país y la segunda posea directamente el 10% o más del capital de la primera, el cumplimiento de tales requisitos deben verificarse al momento en que las referidas utilidades sean remesadas a la República de Chile.
Informa sobre el sistema integrado de impuestos que da sustento al FUT en la Ley sobre Impuesto a la Renta y sobre la normativa tributaria aplicable a las inversiones que efectúen los Fondos de Inversión de la Ley N° 18.815 en el extranjero.
Se confirma criterio en cuanto a que el costo tributario de los derechos sociales adjudicados en la partición de una comunidad hereditaria, para el evento de su enajenación a una sociedad relacionada en los términos del inciso cuarto, del artículo 41, de la LIR, corresponderá a su valor de adquisición, el cual se determina conforme a las normas de valoración contenidas en los artículo 46, 46 bis y 47 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
Los contratos sobre instrumentos de derivados financieros, suscritos por contribuyentes que declaran su renta efectiva en la Primera Categoría, según contabilidad completa, deben registrarse para efectos tributarios, sólo cuando se cumplan las condiciones o requisitos acordados para su cumplimiento, momento a partir del cual, corresponderá la aplicación del mecanismo de corrección monetaria, conforme a las reglas generales. Las rentas provenientes estos instrumentos, se deben reconocer en el ejercicio en que se perciban, conforme al inc. 2°, del art. 29, de la LIR, salvo en el caso en que las inversiones generadoras de los respectivos resultados formen parte del patrimonio de contribuyentes del Imp. de Primera Categoría que demuestren sus rentas efectivas mediante contabilidad completa, y que perciban rentas de los números 1, 3, 4 y 5 del art. 20, de la LIR, los que deberán reconocer dichos resultados en el ejercicio de su percepción o devengo.
La norma de control contenida en el inciso 3°, del artículo 21, de la LlR, no resulta aplicable a los préstamos efectuados por una sociedad anónima cerrada a un accionista que sea empresario individual, obligado declarar el Impuesto de Primera Categoría sobre la base de sus rentas efectivas demostradas mediante un balance general, según contabilidad completa, siempre que su contratación corresponda al giro o actividades desarrolladas por la empresa conforme a sus registros contables y otros antecedentes fidedignos; circunstancias que podrán ser verificadas por el SII en sus procesos normales de fiscalización.
No existe inconveniente para que una S.A, en su calidad de inversionista sin domicilio ni residencia en el país, opere a través de agentes responsables para fines tributarios en Chile de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Ex. N°36, de 2011, en la medida que sus rentas de fuente chilena provengan exclusivamente de operaciones de capitales mobiliarios u otras de aquellas incluidas en el Anexo 1 de la citada Resolución, y se cumplan los demás requisitos establecidos al efecto, incluyendo, en su caso, el haber dado aviso dentro del plazo establecido para ello de las operaciones destinadas a tomar el control de las sociedades receptoras de la inversión que hubiere realizado con anterioridad. Atendiendo a que cada contribuyente puede tener sólo un número de RUT, independientemente que opere y mantenga contrato con distintos agentes responsables para fines tributarios, deberá continuar operando exclusivamente con el primer RUT que se le otorgó en el país.
Las remuneraciones por servicios prestados en el extranjero, en el entendido que correspondan al pago de un servicio integral relacionado con el registro de marcas y patentes de invención, que se presta a través de un consejo o informe, conforme a lo dispuesto por el inciso final del N°2 del inciso 4° del artículo 59 de la LIR, se encuentran afectas al Impuesto Adicional que establece dicha norma legal, con tasa de 15% ó 20%, según sea el caso. La aplicación de la tasa del 20% procederá cuando el acreedor o beneficiario de las remuneraciones se encuentre constituido, domiciliado o residente en alguno de los países incluidos en la lista que establece el N°2 del artículo 41 D, de la LIR, o bien, cuando posea o participe en un 10% o más del capital o de las utilidades del pagador o deudor, así como en el caso que se encuentre bajo un socio o accionista común que, directa o indirectamente, posea o participe en un 10% o más del capital o de las utilidades de uno u otro.
Los pagos relativos a programas computacionales contratados por una sociedad chilena a una persona natural residente en Argentina son rentas de fuente chilena en los términos que define el Convenio para evitar la doble tributación internacional vigente entre Chile y Argentina y, en consecuencia, se pueden gravar en Chile de acuerdo a lo dispuesto en la legislación chilena vigente. Los pagos relativos a programas computacionales contratados por una sociedad chilena a una persona residente en Argentina, se encuentran gravados con el Impuesto Adicional del inciso primero del artículo 59 de la LIR, con tasa de 15%. En el caso que la persona natural residente en Argentina posea o participe en un 10% o más del capital o de las utilidades de la empresa residente en Chile, la tasa será de 30%. El tratamiento tributario de los pagos indicado, no se altera con la denuncia del Convenio porque éste no limitaba su imposición en Chile.
Los pagos al extranjero relativos a programas computacionales se encuentran gravados con el Impuesto Adicional del inciso 1° del artículo 59 de la LIR. En caso de cumplirse con los supuestos del Convenio sobre Doble Tributación Internacional celebrado con España, dichos pagos constituyen regalías, por lo que la tasa a aplicar no podrá exceder del 10% del importe bruto de las mismas. En caso que el otorgante configure un establecimiento permanente en Chile, se podrá gravar las rentas derivadas de los programas computacionales de acuerdo a su legislación interna sin límites, en virtud del art. 7 del Convenio. En cuanto a los pagos efectuados por servicios de mantenimiento subcontratados a terceros residentes en otros países, quedarán sujetos al Impuesto Adicional del inciso cuarto del N° 2 del artículo 59 de la LIR con una tasa de 20%.
Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.
Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.
Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.
Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.
Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.
Solicitud de devolución de sumas pagadas indebidamente o en exceso a título de impuestos en el caso de los trabajadores portuarios.
En el caso de una Compañía de Seguros de Vida declarada en quiebra que ha terminado la actividad aseguradora, debe dar aviso de término de giro dentro del plazo legal y pagar los impuestos correspondientes hasta el momento del balance final, según establece el artículo 69 del Código Tributario. Respecto de algunas de las operaciones que deben efectuarse con posterioridad al cese de actividades, en el entendido que se trata sólo de obligaciones de la Compañía y que no producirán renta alguna, no requerirá volver a iniciar actividades para su cumplimiento. Lo anterior es sin perjuicio de mantenerse vigente el registro de la empresa en el Rol Único Tributario, en razón de las actividades que causen impuesto o la obligación de retenerlos, especialmente en lo que respecta a la obligación de retener y enterar el Impuesto Único de Segunda Categoría que afecta a las pensiones o rentas vitalicias que la Compañía deba pagar.
El tax credit imputable en Chile, tiene como límite el 30% de una cantidad tal que al restarle dicho 30%, la cantidad resultante sea el monto neto de la renta percibida en Chile y como límite máximo el equivalente al 30% de la Renta Neta de Fuente Extranjera del ejercicio respectivo. En caso que la sociedad chilena receptora de las rentas de fuente extranjera genere pérdida tributaria al término del ejercicio respectivo, tales créditos se extinguen, en conformidad a las normas legales vigentes, sin que dicha sociedad chilena en este caso se afecte con impuesto alguno respecto de las rentas recibidas del exterior. Tipos de impuestos que resultan acreditables en el país y norma tributaria que regula en Chile a las sociedades plataformas de negocios.
Los GDNs (Global Depositary Notes) tienen la misma naturaleza que los ADRs, esto es, corresponden a valores extranjeros con respaldo en valores chilenos, por lo tanto el tratamiento tributario de los GDNs es similar al otorgado a los ADRs, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales y reglamentarios que correspondan para su transacción, y se den los mismos supuestos de hecho en los que se fundamenta el tratamiento tributario otorgado a los ADRs.
Situación tributaria de remuneraciones por servicios de asesorías prestadas por Centros de Investigación extranjeros a un Centro de Investigación que se constituirá en Chile.
La fuente de las rentas obtenidas por concepto de servicios de transporte aéreo, de carga o pasajeros, atendida su naturaleza jurídica, se encuentra determinada por el lugar donde se desarrolla tal actividad, esto es, el lugar donde efectivamente se presta el servicio de transporte. Corresponde al contribuyente probar la cuantía de las rentas de fuente chilena, en el caso del servicio de transporte aéreo internacional en que parte de tales actividades se lleven a cabo en el país, conforme a lo establecido en el artículo 21, del Código Tributario.
El tratamiento tributario que afecta a la enajenación de acciones de una sociedad anónima constituida en el exterior, efectuada fuera del país por persona natural nacionalizada y domiciliada en Chile, las cuales fueron adquiridas en junio de 1982 a través de una donación, debe regirse por las normas generales de la LIR, esto es, por lo dispuesto en el N°8, del artículo 17, en relación con el artículo 18, de la misma ley vigentes al 31 de diciembre de 1983, y dado que las acciones habrían sido adquiridas con anterioridad al 31 de enero de 1984, conforme al artículo 3°, de la Ley N°18.293, de 1984, el mayor valor obtenido no constituye renta, en la medida que el vendedor no sea considerado habitual en este tipo de operaciones y no esté relacionado con el adquirente, y siempre y cuando a la fecha de adquirir las acciones no haya tenido domicilio ni residencia en el país.
Tratamiento tributario respecto del Impuesto al Valor Agregado e impuestos a la renta de los ingresos percibidos por servicios informáticos. Respecto a los servicios informáticos, para establecer el correcto tratamiento frente al IVA, hay que determinar previamente si se traducen o materializan en la creación de software que a su vez serían objeto de licencias o sublicencias de uso. La cesión de derechos vinculados a la propiedad intelectual se encuentra gravado con Impuesto al Valor Agregado. Deducción como costo o gasto de las sumas pagadas por estos conceptos, según lo establecido por los artículos 30 y 31 de la LIR y retención del Impuesto Adicional sobre las referidas cantidades pagadas de acuerdo a lo dispuesto por los articulos 59 N° 2 y 74 N° 4 de la misma ley y situación tributaria en el caso de la existencia de un Convenio para Evitar la Doble Tributación Internacional.
El contribuyente que hubiera percibido en uno o más períodos del año rentas afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría de más de un empleador o pagador en forma simultánea, deberá reliquidar anualmente dicho tributo, utilizando para estos efectos la Línea 44 del Formulario N°22, sobre Declaración de Impuestos Anuales a la Renta y el Formulario N°2514, documento auxiliar para el cálculo de la reliquidación del impuesto precitado, pudiendo deducir del impuesto resultante de dicha reliquidación el Impuesto Único que fue retenido mensualmente por el pagador de las rentas. Ahora bien, si el contribuyente, además, de la pensión obtiene otras rentas afectas a impuesto, se encuentra obligado a presentar una declaración de Impuesto Global Complementario por el conjunto de las rentas obtenidas, conforme a lo dispuesto por el artículo 54 N°1 de la LIR, utilizando el mismo Formulario N° 22 antes indicado para la declaración del citado tributo.
La Res. Ex. N° 36, de 2011, considera la inversión en moneda extranjera o divisas y en instrumentos derivados financieros y se aplica además a los inversionistas a los que se refería la derogada Res. Ex. N° 5.412/2000, esto es, a los extranjeros sin residencia en Chile por transacciones bursátiles que cumplen con los requisitos exigidos por dicha resolución. En cuanto a la calificación tributaria de las rentas provenientes de las operaciones con derivados, pactos, forwards y swaps, ésta no se puede determinar en forma generalizada, si la renta proveniente de este tipo de operaciones financieras, es interés o ganancia de capital, porque cada uno de estos contratos tiene sus propias y particulares características, por lo tanto, para los fines de definir su clasificación o naturaleza, tanto para los efectos de aplicar un Convenio sobre Doble Tributación Internacional, como para los fines de la LIR, se precisa analizar previamente cada instrumento en particular.
Obligación de las personas que perciben dos pensiones de jubilación en forma simultánea de reliquidar anualmente el Impuesto Unico de Segunda Categoria que les afecta, y ademas, de declarar dichas pensiones en la base imponible del Impuesto Global Complementario en el caso que se perciban otras rentas afectas a este ultimo tributo. El SII carece de facultades legales para pronunciarse sobre la posibilidad o necesidad de proyectos de ley que modifiquen los tributos actuales.
Los bancos extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, cuyas rentas de fuente chilena provengan solamente de la inversión en instrumentos derivados, podrán acogerse al procedimiento simplificado de obligaciones tributarias a que se refiere la Resolución Exenta N°36, de 2011, dando estricto cumplimiento a los requisitos que dicho instructivo establece. De conformidad con las normas que regulan las operaciones que se efectúan en la Cámara de Compensación de la Bolsa de Comercio de Santiago, se estima que ellas no pueden ser consideradas de naturaleza especulativa para el deudor. Por lo tanto, resulta aplicable a las operaciones realizadas con instrumentos derivados el criterio establecido en el Oficio N°4279, de 1988, en cuanto a que las remesas al exterior no se afectan con el Impuesto Adicional.
Las sociedades de inversiones que poseen acciones de una sociedad anónima que se transforma en sociedad de responsabilidad limitada, deben cambiar su inversión representada en acciones a la fecha de la transformación por derechos sociales, manteniendo el mismo valor al cual figuraban las acciones, y al término del ejercicio deben aplicar las normas de reajuste del N°9 del artículo 41 de la LIR que afecta a los derechos sociales. Concepto de transformación de sociedad.En ningún caso procede reconocer una pérdida tributaria por supuestas diferencias de valor de la inversión.
La empresa chilena respecto de las rentas derivadas de actividades de cosecha mecanizada de viñedos constituye un establecimiento permanente de una empresa española respecto del negocio que se desarrolla en Chile, conforme a lo establecido en el párrafo 5 del artículo 5 del Convenio para evitar la doble imposición entre Chile y España. Por lo tanto, la empresa española quedará sujeta al Impuesto Adicional de la LIR con tasa del 35%. Sin embargo, por aplicación del Convenio, el contribuyente tiene derecho a tributar sobre su renta neta (rebajado los costos y gastos necesarios para producir la renta), siempre que cumpla con los procedimientos administrativos que rigen para los establecimientos permanentes de acuerdo al artículo 58 N° 1, de la LIR, quedando sujeto al pago del Impuesto de Primera Categoría y al Impuesto Adicional con tasa de 35%, con derecho al crédito del Impuesto de Primera Categoría pagado.
Aplicación de las normas de relación, retención y habitualidad de la Ley sobre Impuesto a la Renta en enajenaciones de acciones y derechos sociales. En la medida que la enajenación de acciones o derechos sociales los efectúe la sociedad no se aplica la norma de relación. La obligación de retención no distingue si las operaciones se han efectuado entre personas residentes en el país. El objeto social no es el único elemento a considerar para determinar si existe o no habitualidad.
Tratamiento tributario de la enajenación de derechos sociales en sociedades de personas. Determinación del costo tributario de tales derechos y de la renta obtenida.
Aplicación del Convenio entre la República de Chile y la República del Paraguay respecto de la enajenación de un software y aplicación de procedimiento de acuerdo mutuo.
Efectos de la renuncia al régimen de invariabilidad tributaria del artículo 7 bis y 11 bis del D.L. 600, de 1974, respecto del Impuesto Específico a la Minería (Royalty Minero), cuando el contribuyente se ha acogido al artículo 3 ° transitorio de la Ley 20.469, quedando afecto al Impuesto Específico de los artículos 64 bis y 64 ter de la LIR, de acuerdo a sus textos fijados por la Ley N° 20.469, esto último como nuevo régimen de invariabilidad tributaria del impuesto, amparado por el artículo 11 ter del Decreto Ley 600, de 1974.
Las normas e instrucciones sobre el cálculo y retención del Impuesto Único de Segunda Categoría efectuado por los empleadores a los trabajadores portuarios eventuales y discontinuos que no tienen patrón fijo, se encuentran contenidas en la Circular N° 61, de 2010. En caso que un trabajador considere que existen eventuales diferencias de Impuesto Único de Segunda Categoría a su favor por haber sido indebidamente retenidas, y que por tanto, deban ser restituidas, el afectado tiene derecho a solicitar su devolución; petición que deberá ser presentada por dicho contribuyente en la Dirección Regional o Unidad de SII correspondiente a su domicilio, dentro del plazo de 3 años contado desde el acto o hecho que le sirva de fundamento, sujetándose a la normativa establecida en el artículo 126° del Código Tributario y acompañando los antecedentes que acrediten y sustenten la referida solicitud.
Retención del impuesto adicional en el caso de dividendos repartidos de acciones en custodia y de ADR´s. Si las acciones que se encuentran inscritas en el Registro de Accionistas a nombre de un Banco custodio, es a dicho Banco a quien le corresponde retener el Impuesto Adicional respectivo, de acuerdo con las normas pertinentes de la LIR. Respecto de los ADR´s del cual el Banco es custodio, y cuyo tenedor es un Banco domiciliado en Estados Unidos a cuyo nombre se encuentran inscritas las acciones; cabe señalar que la obligación de retener corresponderá a la Sociedad o al Banco custodio, dependiendo si este último constituye o no establecimiento permanente del primero.
Para efectos de establecer si entre las fechas de adquisición y enajenación del bien raíz, ha transcurrido un plazo inferior a un año, deben considerarse las fechas de inscripciones de los títulos en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de que se trate, y no las de los respetivos contratos; todo ello para la aplicación de la presunción de habitualidad simplemente legal que establece el inciso tercero del artículo 18 de la LIR. Forma de determinar el mayor valor obtenido en la enajenación de un bien raiz efectuada por una persona natural, según lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 41 de la LIR.
Las instrucciones de la Circular N° 37 de 2009, tratan del mayor valor no constitutivo de renta obtenido en la adjudicación de bienes, tanto en la partición de herencia como en la liquidación de una sociedad conyugal, donde los bienes son adjudicados a las personas expresamente enunciadas por la ley, entre las cuales no se encuentran los legatarios. Por lo tanto, el costo tributario de los derechos sociales legados por un causante, en el evento de su enajenación, se determina conforme las normas particulares contenidas en el inciso 1°, N°9 e incisos 3° y 4° del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Según la Circular N° 49, de 2006, se acepta como gasto necesario para producir la renta, las cantidades que desembolsen las empresas en la construcción y mejoramiento de caminos públicos, y no respecto de los desembolsos por trabajos en caminos que no hubiesen sido declarados como públicos por Decreto Supremo, sólo en la medida que exista el respectivo Convenio Ad Referéndum debidamente aprobado y firmado, y un análisis financiero que permita comparar la estructura de costos. Respecto a las labores efectuadas en vías o caminos situados en terrenos propios de la empresa y respecto a las labores efectuadas en vías o caminos sobre los cuales tiene servidumbre de tránsito es aplicable el Oficio 683 de 2009. En cuanto al derecho real de servidumbre, constituye un activo intangible de la empresa, que si bien posee un valor económico para su titular, no puede acogerse a las normas sobre depreciación contenidas en el Nº 5, del artículo 31, de la LIR.
Para efectos de utilizar el crédito a que se refiere la letra A del artículo 41 A de la LIR, por el impuesto que se haya debido pagar o que se hubiese retenido en el extranjero por los dividendos percibidos o los retiros de utilidades efectuados de sociedades constituidas en el exterior, es requisito que el contribuyente se haya inscrito previamente en el Registro de Inversiones en el Extranjero (RIE), dando cuenta de las inversiones de las cuales provienen dichas rentas. La capitalización de utilidades retenidas en la sociedad en la cual se ha efectuado dicha inversión, no requiere cumplir con dicho trámite, pues en tal caso no existe una inversión desde Chile al exterior.
Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de un bien raíz situado en el extranjero, que fue adquirido con rentas de fuente extranjera por un contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile, que luego se domicilia o reside en el país. En esta situación el tratamiento tributario es el que establece el artículo 17 N°8, letra b) en relación con el artículo 18, ambos de la LIR.
La obligación de efectuar la retención a que se refiere el N°4 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuando el accionista o tenedor de ADR no tiene domicilio ni residencia en el país y opera a través de un Banco Custodio y Banco Representante respectivamente, a cuyo nombre se encuentran inscritas las acciones, recaerá en dicha entidad bancaria. En cambio, cuando las acciones se encuentren debidamente inscritas a nombre del accionista sin domicilio ni residencia en el país, el obligado a retener será la Sociedad, a menos que el custodio constituya un establecimiento permanente del accionista en Chile, caso en el cual la obligación de retener recaerá sobre dicho custodio.
El costo tributario en la enajenación de derechos sociales realizada por un contribuyente que determina sus rentas efectivas mediante un balance general según contabilidad completa y no efectuada a una empresa relacionada, se determina conforme a lo establecido en el artículo 41, inciso 1°, N° 9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y lo establecido mediante la Circular 69 de 2010. Si se determinara una pérdida en la enajenación de derechos sociales, ésta puede ser deducida como gasto en la determinación del resultado tributario del ejercicio, en la forma dispuesta en el artículo 31, N° 3 de la LIR, en la medida que cumpla con todos los requisitos legales exigidos al efecto, sin perjuicio de la facultad de fiscalización establecida en el artículo 64 del Código Tributario cuando corresponda.
La lista de países o territorios calificados por la OCDE de paraísos tributarios contenida en el D.S. N°628, de 2003, del Ministerio de Hacienda, no ha sido modificada por dicho organismo, por lo tanto, actualmente se encuentra vigente.
Las actividades de promoción y marketing realizadas por una agencia constituida en Chile, conforme a las disposiciones de la Ley N° 18.046, en favor de su matriz extranjera, no se encuentran gravadas con Impuesto al Valor Agregado, toda vez que en la especie no se da cumplimiento a un requisito esencial del hecho gravado de "servicio" establecido en el N°2 del artículo 2° del D.L N°825, de 1974, esto es, que la acción o prestación sea realizada por una persona para otra, ya que la agencia y matriz son una misma persona jurídica.
Procedencia de deducir como gasto necesario para producir la renta los desembolsos que efectúe una empresa minera para financiar la construcción de un bypass en un camino público para el acceso a sus faenas para la determinación de la RLI de Primera Categoría y la Renta Imponible Operacional Minera afecta al Impuesto Específico a la Minería. Oportunidad en que deben rebajarse los gastos o los saldos de éstos en el caso del término de las actividades mineras o cese definitivo de la explotación del yacimiento minero.
El SII no tiene competencia para pronunciarse sobre la forma en que las Municipalidades determinan el capital propio para los efectos del pago de la patente municipal, toda vez que si bien el artículo 24 del D.L. Nº3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, hace referencia a una disposición tributaria contenida en la Ley sobre Impuesto a la Renta, tal precepto legal no constituye una norma de tributación fiscal interna de competencia de este organismo, y tampoco otorga a esta Institución facultades para su interpretación o aplicación, ya que ella se refiere a la determinación del capital propio que los contribuyentes deben declarar para el pago de la patente municipal.
La sociedad que se divide debe determinar una RLI Provisoria, considerando los ajustes del art. 32, en concordancia con el art. 41 de la LIR, sin perjuicio que una vez asignado un activo sujeto a corrección monetaria a la sociedad que nace de la división, ésta debe practicar dichos ajustes al término del ejercicio. En caso que dicha renta resulte negativa a la fecha de la división de acuerdo al balance practicado a la citada fecha, ésta no se imputa a las utilidades acumuladas en el FUT al momento de la división, así como tampoco puede ser transferida a la empresa que nace de la división, ya que las pérdidas sólo podrán ser deducidas como gasto al término del ejercicio por la sociedad que las generó, imputándolas al resultado definitivo, o a las utilidades retenidas en el FUT al término del ejercicio, con derecho a la recuperación del Impuesto de 1° Categoría como pago provisional conforme a la modalidad dispuesta por el inc. 2 del N°3 del art. 31 de la LIR.
Tratamiento tributario aplicable a la cesión de los derechos sociales de sociedad agrícola a una sociedad de responsabilidad limitada, en que el precio es pagado mediante una renta vitalicia. En tal caso, se trata de dos contratos diferentes que tienen su propio tratamiento tributario. Uno se refiere a la enajenación de derechos sociales, cuyo tratamiento tributario se rige por las normas de los incisos 3° y siguientes del artículo 41 de la Ley de la Renta, y el otro, la celebración de un contrato de renta vitalicia, cuya tributación dependerá de la composición de la renta pagada y que se rige por las normas de los artículos 17 N°4 y 20 N°2 letra f) de la ley antes mencionada.
Tratamiento tributario que afecta a los subsidios fijos que percibe una sociedad concesionaria para la construcción de hospitales por parte del Estado. De acuerdo a los antecedentes aportados, los ingresos derivados de las cuotas anuales del subsidio fijo a la construcción, en la medida que excedan el costo total de la construcción de la obra, constituyen una renta devengada al término del periodo de marcha blanca y puesta en servicio de las obras, configurando un ingreso tributario general del año en que ello ocurra.
Situación tributaria que se produce con motivo del aporte de derechos sociales que se tienen en dos sociedades establecidas en Chile a una sociedad constituida en el extranjero de la cual el aportante es propietario del 100% de las acciones, conforme a las normas del inciso quinto de artículo 64 del Código Tributario. La facultad de no tasar que contempla dicho precepto legal, sólo afecta a las reorganizaciones de empresas establecidas en Chile, y no a las radicadas en el exterior.
Tratamiento tributario de indemnizaciónes por años de servicios pagadas en forma voluntaria, respecto del trabajador beneficiario de la renta y de la empresa empleadora pagadora de tales sumas.
Tratamiento tributario frente a la Ley de la Renta e Impuesto al Valor Agregado de las sumas invertidas por empresas privadas en construcción y mantenimiento de vías férreas que se conectan a vías troncales, de propiedad de una empresa. Confirma criterio establecido en el Oficio N° 683, de 9 de abril de 2009.
Forma de determinar el costo tributario en la enajenación de derechos sociales conforme al inciso 3° del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto la Renta, en el caso que el socio enajenante participe en un porcentaje distinto sobre el capital y las utilidades; debiéndose en esta situación considerarse como costo tributario sólo el porcentaje de participación sobre el capital, independiente de los pactos que puedan existir sobre la forma de repartirse las utilidades.
Tratamiento tributario que afecta a los pagos efectuados al exterior por una agencia en Chile a su casa matriz radicada en el extranjero, en virtud de un contrato de prestación de servicios de asesoría técnico celebrado entre las partes, frente a las normas de la Ley de la Renta y del Convenio celebrado por Chile con la República de Suiza. (Concepto de residente y establecimiento permanente)
Efectos tributarios que se originan de un proceso de reorganización empresarial mediante el aporte de derechos sociales y acciones a otras empresas y fusión impropia en que también participan sociedades constituidas en el extranjero (Fusión de SRL).
Tratamiento tributario que afecta a los pagos realizados desde Chile a Francia por derechos de uso sobre material cinematográfico, conforme a las normas del convenio para evitar la doble tributación celebrado entre ambos países.
Situación tributaria de los Comités de Agua Potable Rural frente a las normas de la Ley de Impuesto a la Renta y del IVA. Estas entidades gozan de una exención personal, en relación a todas las contribuciones, impuestos y derechos fiscales y municipales, conforme a lo establecido el artículo 29 de la Ley N° 19.418, por lo que las rentas o ingresos que puedan obtener, se encuentran exentas de los impuestos establecidos en la LIR; exención que no se hace extensiva a los tributos establecidos en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios salvo, en el caso del suministro a los socios que se haga al precio de costo. (Liberación de exigencias administrativas, no obligados a llevar contabilidad, registro FUT y de efectuar PPM. Obligados a efectuar retenciones de impuestos e inscribirse en el RUT).
"Tratamiento tributario para los efectos del Impuesto a la Renta, de los pagos efectuados por parte de una sociedad constituida en Chile a su casa matriz en el exterior, en virtud de un contrato denominado "Acuerdo de Asignación de Costos Centrales". Gastos reembolsables se consideran solo si existe un mandato.
Las Cooperativas se encuentran afectas a las normas sobre corrección monetaria del artículo 41° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en lo que dice relación con el sistema de corrección monetaria de los activos y pasivos que componen el balance general, por lo que le resultan aplicables las instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos en la Circular N°1, de 08 de Enero de 2009, en relación a que, si el porcentaje de reajuste da un resultado negativo éste se iguala a cero. Lo anterior dice relación para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta y no para efectos financieros.
Modifica criterio contenido en Circular N°17 de 1993, en cuanto a que respecto de las sociedades anónimas, las pérdidas tributarias no se imputarán a los dividendos percibidos que hayan sido financiados con cargo a utilidades de balance retenidas en exceso de las tributables, para la aplicación del mecanismo de recuperación del Impuesto de Primera Categoría como pago provisional, contenido en el inciso segundo del N°3 del artículo 31 de la Ley de la Renta.
En el caso que el plazo de la invariabilidad tributaria establecida en el artículo 7° del D.L N°600/74 se encuentre agotado, el retiro o remesas de las utilidades tributables tendrá lugar después de vencido el referido plazo, las rentas se gravarán con el Impuesto Adicional sin restricción de tasa ni limitaciones en cuanto a la carga impositiva total para el inversionista extranjero, debiendo la empresa receptora de la inversión retener el impuesto Adicional con tasa de 35% y con derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría en el caso que sea procedente, conforme a lo establecido en los artículos 74 N°4 y 63, de la LIR.
Situación tributaria de los pagos efectuados a un residente en México que subcontrata servicios de procesamiento de datos de un residente en Colombia frente a las normas del convenio para evitar la doble tributación internacional celebrado entre la República de México y Chile.
Los contribuyentes del artículo 42°, N°2, de la LIR, entre los que se encuentran los notarios públicos, pueden optar por declarar a base de las rentas y gastos efectivos, no estando obligados a llevar contabilidad completa, sino que un solo Libro de Entradas y Gastos. Respecto del pago de gratificaciones a sus trabajadores, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 47 del Código del Trabajo, se debe tener en consideración que para la base de cálculo de las gratificaciones es preciso determinar el capital propio del empleador, lo cual requiere que el contribuyente lleve contabilidad completa, ya que las normas para determinar el capital propio se encuentran contenidas en el artículo 41 de la LIR, no siendo posible dicho cálculo sobre la base de un solo Libro de Entradas y Gastos.
Normas de retención que se aplican a los trabajadores portuarios eventuales y discontinuos que no tienen patrón fijo ni permanente, de acuerdo a las instrucciones establecidas en Circular N° 61, de 2010.
El SII es el organismo competente para validar la rectificación o corrección del Capital Propio declarado en el Formulario N° 22 sobre Impuestos Anuales a la Renta, la que deberá solicitarse en la Unidad respectiva, siempre que ello corresponda para efectos de determinar o aplicar los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Situación tributaria de remodelaciones, instalaciones y mejoras efectuadas por el subarrendatario de un establecimiento comercial.
Tratamiento tributario frente a los Impuestos de la Ley de la Renta y del IVA que afecta a opereción conjunta realizada mediante un contrato de Joint Venture.
El SII no tiene competencia para emitir un pronunciamiento respecto de si las rentas obtenidas de actividades desarrolladas en el Departamento de Isla de Pascua están exentas del pago de derechos, patentes, ingresos o rentas municipales de aquellos establecidos en el D.L N° 3063, de 1979, sobre Rentas Municipales y de la Ley N° 19.925, conforme a lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley N° 16.441 (Isla de Pascua).
No corresponde al SII la aplicación, interpretación y fiscalización de las normas contenidas en el D.L N° 3063, de 1979, sobre Rentas Municipales, como así mismo, en lo relativo al expendio de bebidas alcohólicas que establece la Ley N° 19.925, razón por la cual dicho organismo carece de competencia para determinar si la exención contenida en el artículo 41 de la Ley N° 16.441 alcanza a las rentas y actividades a que se refieren los textos legales antes indicados (Isla de Pascua).
Forma en que deben computarse en Chile como crédito los impuestos pagados en el extranjero sobre las utilidades generadas en el exterior por una sociedad sin domicilio ni residencia en el país, en caso de que tales tributos sean cancelados en el extranjero por la sociedad chilena socia de la entidad extranjera sobre las utilidades devengadas que le corresponden.
Tratamiento tributario de las remuneraciones destinadas al pago de los servicios prestados en Chile por una empresa residente en Francia y México con motivo de las celebraciones del Bicentenario, de acuerdo a las normas de la Ley de la Renta y del Convenio para evitar la doble tributación celebrado con esos países. Arriendo de maquinarias y equipos y concepto de establecimiento permanente.
El Convenio suscrito por Chile con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, no limita la imposición de los dividendos distribuidos a una persona natural residente, en el Reino Unido, por lo tanto, el Impuesto Adicional contemplado en el artículo 58 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se aplica con tasa de 35%, con derecho a la deducción como crédito del Impuesto de Primera Categoría, sin que se produzca un exceso de impuesto adicional que se tenga que devolver.
Deducción como gasto de sumas invertidas por empresas privadas en la construcción y mantenimiento de líneas férreas que se conecten a las vías troncales de propiedad de una empresa estatal, conforme a las normas de los artículos 31 inciso primero y N° 5 y artículo 41 N° 2 y 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Tratamiento tributario de inversión en bonos del Gobierno de Chile, realizada por inversionista extranjero residente en el Reino Unido.
Incompetencia del Servicio de Impuestos Internos para pronunciarse sobre la aplicación del inciso final del artículo 24 del Decreto Ley N°3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Los préstamos de dinero que una empresa concede a otra constituyen un activo del titular del crédito, y como tal, forman parte de su capital propio, conforma a las normas del artículo 41 de la Ley de la Renta.
Las inversiones en bienes raíces adquiridos en el extranjero se corrigen monetariamente de acuerdo a las normas del artículo 41 N°4 de la LIR, en concordancia con lo establecido en el artículo 41 N°11 y artículo 41B de la LIR.
Tratamiento tributario de contrato de leasing sobre un bien raíz sin construcciones.Las instalaciones efectuadas por el arrendatario que cedan en beneficio del arrendador, deben ser consideradas como un gasto diferido para el arrendatario y una mayor renta de arrendamiento para el arrendador, debiendo tributar por ellas en el ejercicio que el arrendatario efectúe dichas construcciones.
Requisitos y condiciones que deben reunir los desembolsos para la construcción y mejoramiento de caminos públicos, para que puedan ser reconocidos tributariamente como un gasto necesario para generar renta.
Incompetencia del Servicio de Impuestos Internos para pronunciarse sobre la determinación del capital propio para los efectos del pago de la patente municipal.
Incompetencia del Servicio de Impuestos Internos para pronunciarse sobre la determinación del capital propio para los efectos del pago de la patente municipal.
Incompetencia del Servicio de Impuestos Internos para pronunciarse sobre la determinación del capital propio para los efectos del pago de la patente municipal.
El Servicio de Impuestos internos no tiene competencia para pronunciarse sobre la determinación del capital propio para los efectos del pago de la patente municipal, sin perjuicio de poder expresar una opinión de ciertas partidas del balance que sirven de base para cuantificar dicho parámetro, todo ello de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 41°, N°1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
La incorporación de los derechos sociales de una sociedad de personas efectuada por una persona natural a su propia empresa individual que no sea de aquellas a que se refiere la Ley N°19.857, de 2003 (EIRL), no constituye un aporte en términos jurídicos, y por lo tanto, no existe enajenación de los mismos, ya que en la especie se trata de la misma persona, y por consiguiente , del mismo patrimonio, no generándose tributación. La imposición se generará cuando los citados derechos sean enajenados de dicha empresa individual, ya sea mediante su aporte ,venta u otro acto jurídico.
Las pérdidas originadas por la demolición de bienes inmuebles para la construcción de nuevas edificaciones que reemplazan a las destruídas , no se aceptan como gasto necesarios para producir la renta, debiendo considerarse el valor de las construcciones demolidas como costo de las nuevas construcciones.
La expresión asesorías técnicas que utiliza el artículo 41 A letra C) de la Ley de la Renta , debe ser entendida como una referencia a una prestación profesional o técnica que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica presta a través de un consejo, informe o plano; mientras que la expresión otras prestaciones similares que utiliza la misma disposición legal señalada, debe ser entendida en los mismos términos antes indicados, pero sin que exista un consejo , informe o plano. Las asesorías técnicas que dan derecho a la recuperación como crédito los impuestos pagados en el exterior son aquellas clasificadas en la Primeras Categoría. Concepto de asesoría técnica.
Tributación que afecta a una renta percibida por una empresa residente en Chile por la cesión de un documental a una fundación española, frente a las normas del Convenio para evitar la doble tributación internacional celebrado por Chile con la República de España.
Concepto de residente a que se refiere el N° 8 del artículo 8 del Código Tributario. Forma de contar el plazo de seis meses a que alude dicho precepto legal. Tributación de los intereses provenientes de depósitos en dólares percibidos por una persona no residente en el país. Devolución de impuestos retenidos en exceso.
Las cantidades que se remesen al exterior por el uso, goce o explotación de programas computacionales (software), sean éstos estándar o a pedido, se encuentran afectas al impuesto adicional establecido en el inciso primero del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Tratamiento tributario de las referidas remesas en caso de existir un convenio que evita la doble tributación internacional, recuperación de créditos por impuestos retenidos en el exterior y concepto de asesoría técnica para los fines de invocar la franquicia tributaria establecida en el artículo 13 de la Ley N° 18.768.
El SII no tiene competencia para pronunciarse sobre la determinación del capital propio para los efectos del pago de la patente municipal, toda vez que si bien es cierto el artículo 24 del D.L. N° 3.063, de 1979, hace referencia a una disposición contenida en la Ley sobre Impuesto a la Renta, dicho precepto legal no constituye una norma de tributación fiscal interna. No obstante lo anterior , y en el aspecto estrictamente tributario , los aportes de capital suscritos por los socios de una sociedad de personas y no pagados, deben excluirse del total del activo para los efectos de la determinación del capital propio tributario a que se refiere el N° 1 del artículo 41 de la Ley de la Renta, ya que los aportes que deben considerares para estos efectos son los efectivamente pagados.
Procedimiento de cálculo para la determinación de los intereses provenientes de depósitos bancarios en dólares.
Procedimiento de cálculo para la determinación de los intereses provenientes de depósitos bancarios en dólares.
El SII, no tiene competencia para pronunciarse respecto de lo dispuesto por el inciso final del artículo 24, del Decreto Ley 3.063, de 1979, ya que dicha disposición legal constituye una norma particular que regula deducciones especiales para los efectos de establecer el capital afecto al pago de contribución o patente municipal, y que no forma parte del concepto de capital propio a que se refiere el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Tratamiento tributario frente a las normas de la Ley de la Renta e IVA de la sociedad Casa de Moneda de Chile S.A continuadora legal del servicio público Casa de Moneda de Chile, según lo dispuesto por la Ley N° 20.309.
Para la aplicación de la facultad de tasación establecida en el inciso tercero del artículo 64 del Código Tributario, en el caso de la enajenación de acciones de una sociedad anónima cerrada, se puede considerar como valor corriente en plaza o el que se cobre normalmente en convenciones de similar naturaleza, entre otros antecedentes, la situación patrimonial y comercial de la empresa en la cual se tiene la inversión.
Las rentas obtenidas de la suscripción de un contrato de opción de compra de concesiones mineras, al no constituir dicha operación un acto de comercio de acuerdo a las normas del código del ramo, no se clasifican en los N° 1 al 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta, sino que en el N° 5 de dicho precepto legal y, en virtud de tal clasificación, las referidas rentas se afectan con los impuestos generales del la ley del ramo, esto es, con el impuesto de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional. Oportunidad en que deben declararse los impuestos antes indicados, conforme a las normas de los artículos 65 y 69 de la Ley de la Renta. Las sociedades legales mineras y sociedades contractuales mineras, para los efectos tributarios, se tratan de sociedades de personas, quedando afectas al régimen impositivo que afecta a este tipo de sociedades.
Tratamiento tributario de los gastos reembolsables frente a las normas de la Ley de la Renta e IVA. Requisitos que se deben cumplir para calificarlos como tales. Condiciones que se deben cumplir para calificar a una representación en Chile de un establecimiento permanente de aquellos a que se refiere el artículo 58 N° 1 de la Ley de la Renta.
Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de una sociedad anónima cuyo capital pertenece en un porcentaje menor o mayor al 50% al enajenante de los títulos y situación tributaria de la enajenación de acciones, gastos incurridos, corrección monetaria, registro FUT y dividendos percibidos de una empresa radicada en argentina, conforme a las normas del convenio para evitar la doble tributación celebrado entre Chile y la República de Argentina (Convenio con Argentina).
Procedencia de efectuar retención de impuesto Adicional del N° 4 del artículo 74 de la Ley de Impuesto a la Renta en el caso que un accionista extranjero enajene sus acciones a una persona residente en Chile. Normas sobre retención, declaración y pago, fecha desde el cual se adeudan los impuestos de retención.
Tratamiento tributario de la diferencia existente entre el valor de los activos que se traspasan y el valor efectivamente pagado por las acciones o derechos sociales, cuando el capital propio tributario de la sociedad absorbida es negativo en el caso de una fusión impropia (Good Will y Bad Will).
Revalorización de acciones de sociedad anónima extranjera recibidas en calidad de aporte por aumento de capital en sociedad chilena, de acuerdo a lo establecido en los artículos 41 N° 4 y 41 B de la Ley de la Renta.
Tratamiento tributario de obligaciones contraídas por una casa matriz con su agencia en el exterior. Tributariamente la casa matriz y su respectiva agencia en el exterior, constituyen una misma persona jurídica y, por lo tanto, no es procedente la existencia de créditos y obligaciones recíprocas entre ambas entidades.
Sociedades que pueden acogerse a las normas del artículo 41 D de la Ley de la Renta y al convenio suscrito entre la República Argentina y nuestro país para evitar la doble tributación en materia de impuestos a la renta.
Tratamiento tributario de la constitución de usufructo sobre acciones y su valorización.
Sociedades que se pueden acoger a las normas del artículo 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Requisitos que se deben cumplir cuando el capital de la sociedad acogida al artículo 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta se aporta mediante acciones o derechos sociales de empresas extranjeras.
En aquellos casos en que un contribuyente perciba en uno o más meses del ejercicio, rentas de más de un empleador, la reliquidación del Impuesto Único de Segunda categoría debe efectuarse anualmente considerando la totalidad de las respectivas rentas, incluyendo las pensiones de jubilación percibidas. La finalidad de la reliquidación es preservar la equidad tributaria con el objeto de que la carga tributaria que grava los sueldos y pensiones sea la misma, independientemente de la circunstancia que los contribuyentes que perciban estas rentas las reciban de una sola fuente o de más de un empleador o pagador.
Valor en que deben registrarse los bienes (acciones) en el caso de fusión por incorporación de sociedad anónima y situación tributaria de los préstamos que los accionistas efectúan a las propias sociedades anónimas.
Tratamiento tributario de los desembolsos incurridos por las empresas para la construcción y mejoramiento de caminos públicos. Reajustabilidad de la parte no amortizada de dichos gastos.
Aplicación de convenio vigente entre Chile y México para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Entrada en vigencia de impuesto empresarial a tasa única establecido en México.
Deducción como crédito de los impuestos pagados en Brasil por intereses originados en un depósito a plazo en el caso de un contribuyente acogido al 14 bis de la LIR.
Obligación de presentar declaración anual de impuesto a la renta y llevar contabilidad, en el caso de contribuyente que se encuentra exento de emitir boletas de impuesto al Valor Agregado pero obligado a llevar registro FUT.
Tratamiento tributario de los préstamos efectuados por los socios a las sociedades que pertenecen frente a la determinación del capital propio para los efectos de la patente municipal.
Situación tributaria del aporte de derechos sociales de una sociedad chilena, efectuado por una sociedad extranjera a una de sus filiales con domicilio en el extranjero, la cual en el momento mismo de la recepción del aporte, los radicará en su agencia en Chile. Facultad de tasar por parte del SII.
Situación tributaria de las rentas pagadas a técnico de fútbol de nacionalidad argentina en relación con las normas del Convenio para Evitar la Doble Tributación celebrado entre Chile y Argentina y de las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Situación tributaria de los aportes que efectúan los aportantes a las sociedades administradoras de fondos de inversión de la Ley N° 18.815, frente al capital propio a que se refiere el artículo 41 N° 1 de la Ley de la Renta.
Servicio prestado por parte de una empresa aseguradora extranjera, residente en Canadá, remunerado por residente en Chile. Condiciones que deben reunirse para considerar que una empresa aseguradora residente de un estado contratante tiene un establecimiento permanente en el otro estado contratante.
Resuelve reconsideración de Oficio N° 4516 de 2003, sobre tributación de las sociedades plataforma de negocios a que se refiere el artículo 41 D de la Ley de la Renta.
Tratamiento tributario de las normas de corrección monetaria y su efecto respecto de convenio para evitar la doble tributación internacional suscrito con la República de Argentina.
Servicios prestados por una sociedad española a su filial agencia en Chile que presta servicios de centro de llamados, conforme a las normas de los artículos 38 y 58 N° 1 de la Ley de la Renta y convenio vigente entre Chile y España.
Sociedad anónima que percibe rentas por servicios prestados en el exterior. Deducción como crédito de impuestos retenidos en Brasil por servicios prestados en ese país. Aplicación de convenio vigente entre Chile y Brasil.
Tratamiento tributario de la renta proveniente de una cesión de créditos, conforme a las normas del inciso 2° del artículo 41 de la Ley de la Renta.
Forma de determinar el costo tributario y su revalorización en la enajenación de acciones cuando se trata de una persona natural. En el caso de la enajenación de derechos sociales son aplicable las normas del artículo 41 inciso 1° N° 9 e incisos 3°, 4° 5° de la Ley de la Renta.
Situación tributaria de permuta de derechos sociales. Costo tributario de los derechos que se enajenan de conformidad al inciso 3° y 4° del artículo 41 de la Ley de la Renta. Valorización de los derechos que se enajenan. Facultad de tasar del SII que confiere artículo 64 del Código Tributario.
Situación tributaria de sociedades unipersonales extranjeras adquiridas mediante sucesión hereditaria. Costo tributario de las acciones extranjeras. Posibilidad de regularizar el Registro de Inversión en el Extranjero.
Incidencia en Chile de las variaciones del tipo de cambio de las monedas de los países en donde se encuentran radicadas las agencias de empresas nacionales, en conformidad a las normas de los artículos 38, 41 y 41 B de la Ley de la Renta.
Operaciones de inversión en acciones y arrendamiento de bien raíz se excluyen de la contabilidad completa cuando no corresponden al giro o actividad principal de un empresario que actúa como persona natural para los efectos de la determinación del capital propio tributario del artículo 41 N° 1 de la Ley de la Renta.
Tratamiento tributario de una empresa de transporte terrestre de carga internacional que no se ha constituido como persona jurídica, agencia o sucursal en Chile. Normas sobre registros contables. Debe acreditar sus rentas mediante contabilidad fidedigna llevando contabilidad completa.
Efectos tributarios de la reorganización empresarial, conforme a las normas del artículo 64 del Código Tributario. Valor en que deben contabilizarse los bienes para los efectos de su depreciación y revalorización.
Tratamiento tributario de los servicios y operaciones que una agencia de una sociedad anónima extranjera desarrollará en Chile, según lo dispuesto por los artículos 21, 31, 33 N° 1 letra g) y 58 N° 1 de la Ley de la Renta. Derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría.
Situación tributaria del mayor valor obtenido en la venta de derechos sociales a una sociedad relacionada. Dicho mayor valor se puede reinvertir conforme a las normas de la letra c) N°1, letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta (Reinversión de utilidades). La renta obtenida se encuentra afecta a los impuestos generales de la Ley de la Renta, con derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría.
Tratamiento tributario de las erogaciones realizadas en bienes físicos del activo inmovilizado de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 31 inciso primero, 31 N° 5 y 41 N° 2 de la Ley de la Renta.
Situación tributaria de servicios prestados por una sociedad española en Chile en cuanto a si da origen a un establecimiento permanente de acuerdo al Convenio vigente entre Chile y España. Concepto de establecimiento permanente que contiene artículo 5 del mencionado Convenio. Requisitos copulativos que deben cumplirse.
Determinación del costo tributario de los derechos sociales para su aporte a otras sociedades.
Tributación que afecta a enajenación de acciones efectuada por sociedad de responsabilidad limitada a su matriz en el exterior. Requisitos y condiciones que establece el artículo 17 N° 8 y 18 de la Ley de la Renta.
Situación tributaria de aporte de acciones a constitución de agencia de sociedad anónima extranjera.
El tratamiento del artículo 17 Nº 3, se refieren a las sumas que por concepto de "dote" perciben los beneficiarios de tales seguros dotales, no así respecto de las demás sumas que en cumplimiento de tales contratos de seguros pueden, eventualmente, percibir. Respecto de estas últimas rentas se aplican las normas de los artículos 20 N°2 y 41 bis de la Ley de la Renta.
Determinación del costo tributario de la enajenación de derechos sociales en sociedades de personas, según la forma de registro contable que lleve el contribuyente.
Contribuyentes no obligados a presentar una declaración anual de impuesto Global Complementario. Lo anterior es sin perjuicio de presentar dicha declaración para los efectos de invocar algún beneficio tributario, como por ejemplo el establecido en el artículo 55 bis de la Ley de la Renta.
Forma de registro de la corrección monetaria de las existencias.
Tratamiento tributario de desembolsos en reacondicionamiento de un bien inmueble con el objeto de desarrollar el giro del contribuyente y otros gastos.
Crédito por impuestos pagados en el extranjero en el caso que se cambie el titular original de la inversión en el exterior, ya inscrita en el Registro de Inversiones en el Extranjero que lleva el SII.
Determinación del costo tributario de los derechos sociales en el caso de sociedades autorizadas para llevar su contabilidad en moneda extranjera.
Improcedencia del crédito por impuestos pagados en el extranjero por asesorías técnicas por no haberse percibidos rentas por tal concepto.
Tratamiento tributario de sumas pagadas por arrendamiento de redes de canales. Requisitos de los gastos necesarios para producir la renta. Ravalorización de la parte no amortizada de los gastos.
Situación tributaria de los aportes que efectúan los partícipes a las sociedades administradoras de fondos mutuos frente al capital propio a que se refiere el artículo 41 N° 1 de la Ley de la Renta.
Tributación de extranjero domiciliado en Chile, conforme a los artículos 3 y 41 A de la Ley de la Renta. Tratamiento tributario de la pensiones o jubilaciones de fuente extranjera.
Factibilidad de acreditar mediante una certificación la residencia respecto de los beneficiarios extranjeros de regalías por derecho de autor, para efectos de que se acojan a beneficios de Convenios suscritos entre Chile y el país donde residen.
Tributación que afecta a sede regional que presta en el país servicios gerenciales a empresas de la misma matriz.
Aplicación del impuesto adicional, en el caso de una empresa transnacional cuyo giro principal es otorgar servicios de clasificación de naves marítimas (Precios de transferencia).
Situación tributaria frente al artículo 5 de la Ley de la Renta de las rentas generadas con posterioridad al fallecimiento del causante. Justificación y prueba de los fondos con los cuales se han efectuado los gastos, desembolsos e inversiones. Adquisición de bienes por sucesión por causa de muerte. Concepto de agencia en el extranjero.
Costo tributario de la enajenación de derechos sociales en sociedades de personas, conforme a las normas de los incisos 3 y 4 del artículo 41 de la Ley de la Renta, en relación con el N° 9 del inciso primero del mismo artículo.
Tributación de las remuneraciones que perciben los Concejales, conforme a las normas del artículo 42 N° 1, 43 N° 1, 47 y 54 N° 3 de la Ley de la Renta. Reliquidación del impuesto en el caso de rentas simultáneas.
La asignación temporal de un trabajador al exterior no hace perder su domicilio en Chile, y por lo tanto, deberá pagar el impuesto de Segunda Categoría por sus remuneraciones líquidas pagadas en el país. En tal caso el citado trabajador no queda comprendido en lo dispuesto en la letra D) del artículo 41 C de la Ley de la Renta, debiendo computar en Chile para los efectos de la aplicación del impuesto las rentas líquidas provenientes del exterior.
Situación tributaria que se produce con motivo del aporte de derechos sociales en el caso de la fusión de sociedades chilenas con agencias en el exterior, conforme a las normas del inciso tercero del artículo 41 de la Ley de la Renta y artículo 64 del Código Tributario (Fusión de SRL).
Aplicación de las normas de relación en la venta de derechos sociales, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 41 de la Ley de la Renta.
Determinación del capital propio para los efectos de la patente municipal, a que se refiere el artículo 24 del DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, respecto de las sociedades constituidas según el artículo 41 D de la Ley de la Renta.
Recuperación de impuestos soportados en el exterior, conforme a las normas de los artículos 41 A y 41 C de la Ley de la Renta en relación con el convenio de doble tributación celebrado entre las Repúblicas de Chile y México. Formas de cálculo.
Forma de determinar y declarar la renta afecta en el caso de la tenencia y enajenación de instrumentos financieros realizados por un contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile, conforme a las normas los artículos 17 N° 8, 20 N° 2, 62, 65 N° 1 y 68 de la Ley de la Renta.
Situación tributaria que se produce con motivo de la fusión de sociedades chilenas con agencias en el exterior, conforme a las normas de los artículos 41 A y 41B de la Ley de la Renta. La recuperación de las pérdidas de arraste está concebida como un derecho en favor de la empresa que generó dicho detrimento patrimonial, y no en beneficio de personas jurídicamente distinta, como ocurre en el caso de la fusión de empresas.
Aplicación de convenio para evitar la doble tributación entre Perú y Chile, respecto a pagos por servicios prestados.
Tratamiento tributario de la cesión de derechos sociales en sociedades de personas.
Aplicación de Convenio suscrito entre Chile y Brasil, para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto a la renta respecto de la actividad de transporte aéreo. Registro y certificaciones de las retenciones de impuestos.
Registro de Inversiones en el Extranjero a que se refiere el artículo 41A de la Ley de la Renta para los efectos de acreditar el retorno de los capitales desde el exterior, en el caso de reorganizaciones empresariales.
Capital propio para los efectos de la patente municipal a que se refiere el artículo 24 del DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales. Situación tributaria de pérdidas producidas en el extranjero
Tratamiento tributario aplicable a un contrato de renta vitalicia, en que el precio de la renta vitalicia es pagado mediante la cesión de la nuda propiedad de los derechos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada.
Situación tributaria de interés contabilizado como gasto, en cuanto a si puede quedar beneficiado por las tasas preferentes de los convenios aun cuando no se haya generado la obligación legal de su pago, en relación con el Convenio sobre doble tributación celebrado entre las Repúblicas de Chile y España.
Situación tributaria de empresa internacional que desea constituir en Chile una sociedad anónima cerrada en conjunto con una empresa chilena, conforme a las normas de la Ley de la Renta. A los contribuyentes del artículo 58 N° 1 de la Ley de la Renta no le es aplicable el inciso 2° del artículo 3 de la ley antes mencionada. Tratamiento tributario de la enajenación de acciones.
Situación tributaria de la comisión Fulbright en Chile frente a las normas de la Ley de la Renta.
Obligaciones tributarias frente a la Ley de la Renta e Impuesto al Valor Agregado que afecta a oficina de representación establecida en el país.
"Importación" a Chile de Productos Australianos producidos en el país.
Situación tributaria de retiro de utilidad reinvertido en otra sociedad, conforme a las normas de la letra c), del N° 1, de la letra A), del Artículo 14°, Ley de Impuesto a la Renta y enajenación de derechos sociales, de acuerdo a las normas de los incisos 3° y 4° del artículo 41° de la ley precitada (Reinversión de utilidades).
Retención de impuesto Adicional que afecta a los dividendos remesados al exterior, conforme a las normas de los artículos 58 N° 2, 63 y 74 N° 4 de la Ley de la Renta.
Sociedades que se pueden acoger a las normas del artículo 41 D de la Ley de la Renta. La actividad a desarrollar por la sociedad plataforma a constituirse en Chile, sólo podría acogerse al régimen establecido en el artículo 41 D de la Ley de la Renta, si las sociedades o empresas constituidas en el extranjero tienen la calidad de coligadas de la sociedad plataforma constituida en Chile.
Situación tributaria en la enajenación de derechos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada, de acuerdo a lo establecido en los incisos 3 y 4 del artículo 41 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 6 del DL N° 600 de 1974.Declaración y pago de los impuestos
Valor en que deben contabilizarse los derechos sociales en sociedad de personas nacida a raíz de la transformación de sociedad anónima, conforme a lo dispuesto por el N° 9 del artículo 41 de la Ley de la Renta.
Tratamiento tributario de la provisión de impuesto a la renta frente a la determinación del capital propio a que se refiere el N° 1 del artículo 41 de la Ley de la Renta.
Concepto de agencia en el extranjero. Debe entenderse por una agencia en el extranjero a las sucursales, subdelegaciones, negocios o empresas, cuya propiedad pertenezca en un 100% a una empresa o contribuyente domiciliado o residente en Chile.
Situación tributaria frente a la Ley de la Renta e IVA de establecimiento en el país de Presidencia Regional de compañía extranjera internacional que opera en Chile.
Tributación de empresa nacional que representa establecimientos hoteleros mexicanos en el país.
Aplicación del tratado para evitar la doble tributación suscrito por las Repúblicas de Chile y Canadá respecto de las normas sobre exceso de endeudamiento contenidas en el artículo 59 N° 1 de la Ley de la Renta.
Situación tributaria de la repatriación de capital invertido en el extranjero.
Situación tributaria de la permuta de derechos sociales en el caso de la división de una sociedad.
Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de derechos sociales en sociedades de personas. Oportunidad en que debe computarse como ingreso bruto. Se grava con el impuesto Global Complementario o Adicional en el mismo ejercicio en que se perciba o devengue la renta.Concepto de renta percibida y devengada.
Destino u objeto que deben tener las sociedades extranjeras a que se refiere el artículo 41 D de la Ley de la Renta.
Efectos tributarios de las normas establecidas en el Convenio Internacional para Evitar la Doble Tributación suscrito entre Chile y Perú y de las disposiciones del artículo 41°D de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Tratamiento tributario de las asesorías técnicas prestadas en Chile, frente a las normas de los artículos 12, 41 A y 42 N° 2 de la Ley de la Renta.
Situación tributaria de una agencia de empresa extranjera establecida en Chile, frente a als normas de los artículos 38 y 58 N° 1 de la Ley de la Renta.
Tributación frente a la Ley de la Renta e IVA de excedentes producidos en el desarrollo del convenio suscrito entre el Servicio Agrícola Ganadero y la Asociación Nacional de Productores de Semillas, sobre la certificación de semillas y plantas.
Obligaciones tributarias frente a la Ley de la Renta e Impuesto al Valor Agregado que afecta a oficina de representación establecida en el país.
El justo precio en el caso de la permuta de derechos sociales entre sociedades de igual naturaleza jurídica es el establecido en el N° 9 del artículo 41 de la Ley de la Renta. Confirma lo expresado mediante Oficio N° 340 de 26.01.2004.
Obligaciones tributarias que afectan a una institución sin fines de lucro.
El procedimiento adoptado de no considerar los IPC negativos, igualándolos a cero es aplicable obligatoriamente solo para los efectos tributarios, específicamente para la aplicación de las normas sobre corrección monetaria establecidas en el artículo 41 de la Ley de la Renta.
Tratamiento tributario de las actividades comerciales a efectuar por empresas nacionales o extranjeras relacionadas con la producción y/o comercialización de productos vía internet, servicios de clasificación de naves e indemnización acordada por transacción extrajudicial con un trabajador.
Fecha de entrada en vigencia de Convenio entre Chile y España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal.
Incompetencia del SII para interpretar las normas establecidas en el DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, especialmente su artículo 24 sobre capital propio. Tratamiento tributario de los bienes intangibles y de los gastos de organización de puesta en marcha.
Retención del impuesto Adicional establecida en el artículo 74 N° 4, en el caso de la remesa de utilidades efectuada por un contribuyente del artículo 58 N° 1 de la Ley de la Renta.
Tributación de las sociedades acogidas al artículo 41 D de la Ley de la Renta.
Situación tributaria de operaciones adicionales anexas realizadas por "sociedades plataforma de negocios" a que se refiere el artículo 41 D de la Ley de la Renta.
Tributación con IVA e Impuesto a la Renta aplicable a un extranjero que creará una sociedad y realizará inversiones en Chile, dirigidas al transporte internacional de carga.
Determinación del costo tributario de la venta de derechos sociales en el caso de contribuyentes que no llevan contabilidad.
Tributación de enajenación de derechos sociales efectuada por contribuyente obligado a determinar su renta efectiva según contabilidad completa.
Tributación de las sociedades plataforma de negocios a que se refiere el artículo 41 D de la Ley de la Renta. Tales sociedades no pueden realizar operaciones o inversiones distintas a las que señala la ley.
Aplicabilidad del convenio suscrito entre la República Argentina y la República de Chile para evitar la doble tributación en materia de impuestos sobre la renta, en el caso de sociedades constituidas legalmente en Chile bajo la normativa del artículo 41 D de la Ley de la Renta, por inversionistas nacionales o sociedades argentinas.
Situación tributaria de las sociedades plataforma de negocios a que se refiere el artículo 41 D de la Ley de la Renta frente al tratado para evitar la doble tributación internacional celebrado con la República de Argentina.
Situación tributaria del aporte de acciones y derechos sociales efectuadas por personas naturales afectas al impuesto Global Complementario a empresas o sociedades con motivo de la reorganización de un grupo empresarial.
Situación tributaria de sociedades plataforma de negocios a que se refiere al artículo 41 D de la Ley de la Renta.
Tributación de las sociedades plataforma de negocios a que se refiere el artículo 41 D de la Ley de la Renta.
Efectos que produce la permuta de acciones y de derechos sociales.
Aplicabilidad del concepto "moneda extranjera de libre convertibilidad", a que se refiere el número 3 del artículo 41 D de la Ley de la Renta, en el caso de inversiones efectuadas en pesos argentinos.
Costo tributario en la venta de derechos sociales, producto de la transformación de una sociedad anónima en sociedad de personas.
Tratamiento tributario de un contrato de arriendo con opción de compra (leasing) que recae sobre inmuebles con instalaciones y plantíos. Normas sobre depreciación.
Tipo de cambio a considerar para los efectos de corregir monetariamente las inversiones en el exterior. Efectos tributarios de la corrección monetaria en las operaciones realizadas en la República Argentina.
Procedimiento de cálculo de los intereses provenientes de depósitos bancarios de acuerdo a las normas del artículo 41 bis de la Ley de la Renta.
Bienes que no deben formar parte del capital propio tributario del contribuyente.
Contabilización de las inversiones en el exterior efectuadas por inversionistas. Competencia del SII.
Situación triburaria frente a las normas del IVA e impuesto a la renta de ONG constituida de acuerdo a lo dispuesto en el Título XXIII del Libro I del Código Civil.
Situación tributaria de la enajenación de derechos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada y la reinversión en otras sociedades del mayor valor obtenido, de acuerto a las normas del artículo 14 de la Ley de la Renta (Reinversión de utilidades).
Forma de determinar la utilidad líquida y el capital propio invertido en la empresa en el caso de sociedades distintas, para efectos de las gratificaciones legales.
Tributación que afecta a enajenación de un bien raíz agrícola perteneciente a sociedad extranjera que tiene como giro la compraventa de bienes raíces. Normas sobre la determinación, de la declaración y pago del impuesto.
Tributación que afecta a persona extranjera que desarrolla actividad en el país. Normas sobre retención, declaración y pago de los impuestos que procedan.
Incompetencia del SII para interpretar las normas establecidas en el DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, especialmente su artículo 24, en relación con la determinación del capital propio tributario del N°1 del artículo 41 de la Ley de la Renta. Los anticipos que reciban las empresas constructoras no deben considerarse para los efectos de las obligaciones tributarias de los artículos 29 y 84 de la Ley de la Renta como tampoco para los fines de la determinación del capital propio a que se refiere el N° 1 del artículo 41 de la ley antes mencionada.
Situación tributaria de las comisiones percibidas por los servicios de bienestar, en convenios para el otorgamiento de beneficios a sus afiliados. Obligación de presentar declaraciones anuales de impuesto a la renta y de llevar libros de contabilidad.
Costo tributario de la enajenación de derechos sociales adquiridos por sucesión por causa de muerte.
Determinación del costo tributario de la venta de derechos sociales, según la forma de registro contable que lleva el contribuyente.
Valorización de bienes aportados a una sociedad a un valor superior al corriente en plaza. Facultad de tasar.
Tratamiento tributario de las pérdidas generadas por inversiones efectuadas en Argentina.
Los socios de la sociedad que se divide deben registrar sus derechos en su contabilidad de acuerdo al valor tributario que éstos tengan en la sociedad que se divide.
Situación tributaria del contrato de franchising, conforme a las normas de los artículos 31 N° 5 y 41 N° 2 de la Ley de la Renta. No aplican las normas sobre depreciación y revalorización.
Tratamiento tributario de diferencia producida entre el precio de adquisición de derechos sociales y el valor de libros de los activos y pasivos de sociedad absorbida por fusión impropia. El Libro FUT es un registro extracontable cuyas partidas no implican una contabilización formal en los libros contables de las empresas. (Good Will)(Fusión de SRL).
Tratamiento tributario aplicable a los préstamos efectuados por un socio a una sociedad de personas y a los correspondientes reajustes e intereses.
Procedencia de compensar resultados positivos y negativos en enajenación de derechos sociales por inversionista extranjero acogido al DL N° 600 de 1974.Tributación del mayor valor, normas sobre declaración, retención y pago del impuesto.
Concepto de Mercado Cambiario Formal para los efectos de lo dispuesto en la letra C, del artículo 41 A de la LIR, sobre normas para evitar la doble tributación internacional.
Índice de reajustabilidad a utilizar para calcular el mayor valor obtenido en el recate de cuotas de fondos mutuos.
Tratamiento tributario de la disminución de capital de una agencia en el exterior de una sociedad anónima chilena efectuada en forma de acciones de sociedad anónima extranjera.
Contribuyentes no obligados a presentar una declaración de impuesto Global Complementario. Declaración de rentas exentas.
Situación tributaria de reembolso de gastos efectuados por una filial a su casa matriz en el exterior.
Tributación que afecta a la renta obtenida de la enajenación del derecho de cobrar un préstamo por un tercero. Determinación del costo tributario.
Tratamiento tributario aplicable a los centros de exportación a que se refiere la Ley N° 19.420, de 1995, y a sus respectivos propietarios, socios o accionistas.
Situación tributaria de congregación religiosa.
Improcedencia del crédito en contra del impuesto de Primera Categoría por rentas provenientes de inversiones efectuadas en el exterior, en el caso que el impuesto que procede aplicar en país extranjero, no haya sido retenido ni pagado por la empresa extranjera, a la fecha de la declaración del impuesto a la renta en Chile.
Tratamiento tributario de los egresos en que incurren contribuyentes extranjeros cuyas actividades realizadas en Chile no generan ingresos y sólo están destinadas a observar oportunidades de negocios en nuestro país y estudiar el comportamiento de inversiones que empresas extranjeras relacionadas con ellas mantienen con Chile.
Contribuyentes obligados a presentar una declaración de impuestos anuales a la renta, incluso, en el caso de no generar rentas.
Contribuyentes obligados a inscribirse en el Registro de Inversiones en el Extranjero que lleva el SII. Las inversiones que no se canalizan mediante el mercado cambiario formal no deben inscribirse en el citado registro.
Cálculo de intereses en el caso de depósitos en moneda extranjera de acuerdo a las normas del artículo 41 bis de la Ley de la Renta. Cálculo de intereses está basado en principio de la equidad tributaria. Para la determinación del interés real a declarar no se hace distinción de la moneda en que se efectúan las inversiones.
Valor en que deben contabilizarse los derechos sociales en otras empresas. Competencia del SII para pronunciarse sobre valor por el cual deben contabilizarse los bienes. Para el caso de su revalorización y enajenación deberá estarse a lo dispuesto en el N° 9 del inciso 1 e inciso 3 y siguientes del artículo 41 de la Ley de la Renta.
Efectos tributarios de la reorganización de un inversionista extranjero constituido como un establecimiento permanente o representación en Chile.
Calificación como establecimientos permanentes en Chile de sociedades o fondos extranjeros que realizan inversiones en Chile.
Forma de acreditar la utilidad obtenida en la enajenación de acciones en el exterior y casos en que existe obligación de inscribir las inversiones en el exterior en el Registro de Inversiones en el Extranjero.
Respecto de las inversiones en el exterior e ingresos de fuente extranjera, no resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 17 N°8 de la Ley de la Renta, con excepción de lo establecido en las letras f) y g) de dicha norma legal. Complementa Oficio N°180 de 21-01-2000.
Alcance del concepto "valor neto" en la enajenación de un inmueble cedido en arrendamiento o uso a una persona natural relacionada, para los efectos previstos por el artículo 3° transitorio de Ley N° 19.578.
Procedimiento de cálculo de los intereses provenientes de depósitos en dólares, el que es aplicable cualquiera sea la moneda en que se hubiere efectuado la inversión.
Procedimiento de cálculo de los intereses provenientes de depósitos en dólares.
Valor en que deben contabilizarse los derechos sociales en otras empresas. Competencia del Servicio.
Situación tributaria del aporte efectuado por una sociedad anónima cerrada chilena a la constitución de una sociedad extranjera, consistente en la transferencia de tecnología y asesoría.
Valorización de las existencias importadas para efectos de la corrección monetaria.
Alcance de lo dispuesto por la parte final del inciso 4° del artículo 41 de la Ley de la Renta.
Determinación del capital propio para efectos del cálculo de patentes municipales.
Costo tributario de las acciones originadas de la transformación de una sociedad de responsabilidad limitada en sociedad anónima.
Obligaciones relacionadas con existencia de un establecimiento permanente en el exterior, en cuanto a los resultados positivos y negativos a computar en el pais, reconocimento de credito por impuestos pagados en el exterior y obligación de informar al SII la existencia de dicha agencia en el extranjero.
Sistemas de valorización de las existencias para la determinación del costo de venta y la aplicación de la corrección monetaria.
Situación tributaria del aporte de derechos sociales a una sociedad en formación que se constituirá en el extranjero. Normas sobre relación. Tributación del mayor valor determinado.
Fecha de adquisición y valorización de las crías o acciones liberadas de pago
Situación tributaria de la reinversión del mayor valor obtenido en la enajenación de los derechos sociales.
Determinación de la renta tributable proveniente de la propiedad de una regalía adquirida por una sociedad extranjera o una filial en Chile de dicha sociedad extranjera. Normas sobre depreciación y retención, declaración y pago de los impuestos.
Tratamiento tributario del IVA irrecuperable en la adquisición de bienes del activo fijo.Ejercio en el cual el tributo proveniente de la proporcionalidad del IVA pasa a constituir un gasto.
Forma de determinar los intereses de las cuentas de ahorro para el arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa a que se refiere la Ley N° 19.281, no acogidas a las normas del artículo 57 bis de la Ley de la Renta. Certificación de las rentas. Las cuentas de ahorro acogidas a las normas del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, se rigen por las disposiciones de dicho precepto legal.
El valor de las acciones de sociedades anónimas se reajustará de acuerdo a la variación del IPC, en la misma forma que los bienes del activo inmovilizado, de conformidad a lo preceptuado en el N° 8 del artículo 41 de la Ley de la Renta.
Situación tributaria de personal independiente que efectúa operaciones por encargo de una empresa extranjera, que no constituye una agencia en Chile.
Sistemas de valorización de las existencias que establece la Ley de la Renta para la determinación del costo de venta y aplicación de la corrección monetaria.
Registro de inversiones en el exterior según lo establecido en el N° 2 letra C) del artículo 41 A de la Ley de la Renta para la devolución y acreditación de los capitales o inversiones.
Tributación de utilidades distribuidas a accionista extranjero de acuerdo con el N° 2 del artículo 58 de la Ley de la Renta.
Improcedencia de aplicar las normas de actualización de activos de la Ley de la Renta a los bienes del Servicio Agrícola y Ganadero.
Objetivo y justificación del sistema de corrección monetaria establecido en el artículo 41 de la Ley de la Renta.
Tratamiento tributario de los colegios o establecimientos educaciones frente a las normas de los artículos 31 N° 5 , 33 bis y 41 N° 1 y 2 de la Ley de la Renta .
Calificación de pago de una deuda social por parte de un socio de una sociedad de responsabilidad limitada para los efectos previstos en la letra a) del N° 1 del artículo 33 y N° 9 y 10 del artículo 41 de la Ley de la Renta.
Tributación que afecta a los desembolsos efectuados en Chile por un contribuyente del artículo 58 N° 1 de la Ley de la Renta.
Métodos de valorización de las existencias para la determinación del costo de venta y aplicación de la corrección monetaria. El SII carece de facultades para autorizar métodos alternativos de valorización de las existencias.
Valor por el cual deben contabilizarse las inversiones en el exterior efectuada por inversionistas nacionales y oportunidad en que deben computarse en Chile las rentas derivadas de tales inversiones .Competencia del SII.
Determinación del resultado tributario en la enajenación de derechos sociales efectuada por contribuyentes obligados a determinar su renta efectiva mediante contabilidad completa.
Tratamiento tributario de las agencias de viajes, turismos y carga en Chile.
Tributación que afectan a los fondos de inversión de capital extranjero creados por la Ley N° 18.657, de 1987.
Tratamiento tributario de una agencia o sucursal en el extranjero de una sociedad chilena. Contabilización del resultado tributario positivo o negativo. Impuesto Adicional sobre intereses pagados por agencia. El Impuesto de Timbres y Estampillas grava los préstamos que se obtengan desde el exterior hacia Chile, tributo que no es aplicable en el caso en cuestión, debido a que el crédito fue contratado por la agencia en el exterior y no por la casa matriz domicilada en Chile.
Aplicación del impuesto Adicional a rentas de fuente chilena percibidas o devengadas por personas sin domicilio ni residencia en Chile, conforme a las normas de los artículos 58 N° 1 y 2, 59 inciso 1, 60 y 74 N° 4 de la Ley de la Renta.
Requisitos que se deben cumplir para acceder al crédito por impuestos pagados, retenidos o adeudados por inversiones en el exterior.
Efectos tributarios de la fusión de sociedades extranjeras que tienen agencia en Chile.
Tributación que afecta a empresas constituidas como sociedades anónimas o sociedades de personas y a sus socios o accionistas según las normas de los artículos 58 N° 2 y 60 de la Ley de la Renta. Las sociedades contractuales mineras son consideradas sociedades de personas. Situación tributaria de los excesos de retiros, de las diferencias temporales y utilidades financieras. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.(Exceso de retiros o retiros en exceso.
Fecha en que debe practicarse el cierre del ejercicio comercial para los efectos tributarios. Balance financiero.
Convenio entre Chile y Argentina para evitar la doble tributación. No existe inconveniente que se emita el certificado respectivo en la forma requerida por la Dirección General Impositiva Argentina, para los efectos del Convenio entre Chile y Argentina para evitar la doble tributación.
Impuestos a la Renta y al Valor Agregado que afecta a una empresa extranjera de aeronavegación que encomienda a otra la venta en Chile de pasajes para sus servicios de itinerario. Rentas por las cuales existe obligación de presentar declaraciones anuales de impuestos.
Situación tributaria del pago de intereses en el caso de la fusión en Chile de dos agencias exranjeras radicadas en el país.
Situación tributaria de mayor valor obtenido en la enajenación de acciones. Normas sobre declaración y pago de sus impuestos.
Tratamiento tributario de la enajenación de acciones efectuada por una sucesión. Vida útil , depreciación y enajenación de camiones comprados usados por parte de una empresa de transporte de carga.
Situación tributaria de las rentas e inversiones en el exterior efectuadas en agencias o establecimientos permanentes. Reconocimiento en Chile de los resultados positivos o negativos y caso en los cuales procede el derecho a crédito por impuestos pagados en el extranjero.
Situación tributaria de cuotas del fondo de pensiones constituidas por encaje.
Situación tributaria aplicable a la enajenación de derechos sociales, cuando se trata de contribuyente que llevan contabilidad. Concepto de patrimonio o capital propio tributario
Forma de acreditar en Chile las devoluciones de capital por inversiones en el extranjero, cuando la enajenación de las acciones conste en instrumentos privados.
Efectos tributarios de la fusión de sociedades extranjeras que tienen agencia en Chile.
Documentación válida para acreditar la cesión de acciones de empresas extranjeras realizadas en Chile.
Tributación que afecta a una sociedad colectiva civil que recibe un bien raíz en usufructo y por el uso o goce de dicho inmueble por uno de los socios.
Alcance tributario de la expresión "o en las que tengan intereses" que utiliza el inciso cuarto del N° 8 del artículo 17 e inciso cuarto del artículo 41 de la Ley de la Renta.
Tratamiento tributario en relación al IVA e impuesto a la renta que afecta a la actividad de promoción del transporte de pasajeros en el extranjero, conforme a las normas de los artículos 34 bis N° 2, 58 N° 1, 60 inciso 1, 65 N° 4, 74 N° 4 y 79 de la Ley de la Renta. Normas sobre determinación, declaración y pago del impuesto por los socios extranjeros.
La Ley de la Renta no hace distinción entre la casa matriz y sus agencias en el exterior, siendo ambas una misma persona jurídica. Los intereses provenientes de bonos emitidos por una agencia en el exterior, en moneda extranjera cuya casa matriz tiene domicilio y residencia en Chile, se afectan con el impuesto adicional del N°1 del artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Documentos válidos para acreditar la cesión de acciones de empresas extranjeras realizadas en Chile. Instrumento privado firmado ante Notario.
Requisitos que deben cumplirse para acceder al crédito por impuestos pagados, retenidos o adeudados por inversiones en el exterior.
Incompetencia del SII para interpretar las normas establecidas en el DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, especialmente su artículo 24 sobre capital propio.
Situación tributaria del aporte de derechos sociales en una sociedad de responsabilidad limitada a la formación de otra sociedad de igual naturaleza jurídica. Oportuinidad en que son gravadas las utilidades tributarias comprendidas en dicho aporte.
Tratamiento tributario de los préstamos efectuados por los socios o accionistas a las respectivas sociedades a las cuales pertenecen y su correspondiente devolución. Situación tributaria de los correspondientes reajustes e intereses.
Situación tributaria de las rentas e inversiones en el exterior efectuadas en agencias o establecimientos permanentes. Registro de ingresos y gastos de agencia y casa matriz son independientes. Intereses pagados por agencia por préstamo otorgado en el exterior.
Tratamiento tributario aplicable: a) préstamos que los socios efectúen a las sociedades de personas a las cuales pertenecen; b) la devolución del préstamo al socio prestamista; c) préstamos que los accionistas de sociadades anónimas cerradas afectúen a la respectiva sociedad; y d) préstamos cuyo pago queda pendiente en la empresa por el retiro del socio o accionista de la sociedad.
Obligaciones tributarias que afectan a una empresa aerocomercial uruguaya, conforme al convenio para evitar la doble tributación suscrito entre Chile y Uruguay.Obligación de llevar contabilidad.
Son rentas de fuente chilena las obtenidas por una agencia o establecimiento permanente en Chile, producto de inversiones efectuadas en el exterior en depósitos con los ingresos provenientes de sus exportaciones.
Situación tributaria de la diferencia producida entre el precio de adquisición de las acciones de una sociedad anónima y el valor libro de los activos y pasivos de la sociedad absorbida (Good Will).
Personas obligadas a restituir al Fisco las diferencias de impuestos que resulten por la certificación indebida del crédito por impuesto de Primera Categoría establecido en los artículos 56 N° 3 y 63 de la Ley de la Renta, por parte de la respectiva sociedad anónima.
Tratamiento tributario del pago de comisiones derivadas de contrato de gestión suscrito entre empresas de suministro de agua potable.
Los desembolsos por construcción de una calle efectuada por una empresa, en virtud de un compromiso de urbanización contraído con una municipalidad, constituyen un mayor costo del terreno sujeto solo a las normas de revalorización del artículo 41 N° 2 de la Ley de la Renta.
Contribuyentes que deben inscribirse en el registro de inversiones en el extranjero y situación tributaria de las devoluciones de capital por inversiones en el exterior. Los contribuyentes que no hayan efectuado sus inversiones en el exterior mediante el mercado cambiario formal no deben inscribirse en el citado regitro. Consecuencias tributarias.
Incompetencia del SII para interpretar las normas establecidas en el DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, especialmente su artículo 24 sobre capital propio.
Situación de las inversiones en cuotas de fondos mutuos y de pensiones frente a las normas de corrección monetaria del artículo 41 de la Ley de la Renta.
Situación tributaria de la enajenación de vehículos destinados al transporte de carga ajena que fueron adquiridos usados.
La corrección monetaria de las inversiones que empresas radicadas en Chile efectúen en el exterior se realiza conforme a las normas del N°4 del artículo 41 de la Ley de la Renta.
Oportunidad y orden de imputación de los dividendos al FUT. Retención del impuesto adicional. Restitución del crédito por impuesto de Primera Categoría otorgado indebidamente.Gastos rechazados afectos al artículo 21 de la LIR. Persona que tiene derecho a solicitar la devolución del exceso del impuesto adicional retenido.
Situación tributaria de empresas chilenas que se instalen en Bolivia y de empresas bolivianas instaladas en Chile, frente a las normas de los artículos 3, 10 y 58 N°1 de la Ley de la Renta. Concepto de residente y fuente de la renta.
Forma de acreditar las devoluciones de capital por inversiones en el exterior y determinación del mayor valor obtenido en la enajenanción de las inversiones .Registro de Inversiones en el Extranjero.
Obligaciones tributarias que afectan a inversionistas extranjeros que canalizan su inversión por intermedio del DL 600 y cuyos recursos son invertidos en el país por representantes locales designados especialmente para tales fines.
Posibilidad de recuperar como crédito en el país los impuestos pagados en el exterior conforme a las normas del artículo 41 A de la Ley de la Renta, respecto de la cesión del uso temporal de licencias de programas computacionales.
Situación tributaria de los intereses provenientes de préstamos a exportadores de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59 N°1 de la Ley de la Renta. Para el cálculo de los intereses provenientes de préstamos a que se refiere el artículo 59 N° 1 de la ley precitada, no rigen las normas del artículo 41 bis de la misma ley. Normas sobre declaración , retención y pago del impuesto.
Las normas del artículo 41 bis de la Ley de la Renta se aplican para la determinación de los intereses afectos al Impuesto Global Complementario, no así para los intereses del artículo 59 N°1 de la Ley de la Renta.
Situación tributaria de remesa efectuada al exterior por inversionista extranjero acogido al Decreto Ley 600, producto de la enajenación de pertenencias mineras.
Impuestos que afectan a las cantidades remesadas al exterior por la venta de películas de cine y video, ya sea, a través de un establecimiento permanente en Chile u otra forma de reorganización.
Tratamiento tributario de la inversión en acciones en sociedad anónima extranjera, efectuada por sociedad anónima chilena.
Las empresas con domicilio y residencia en Chile con una filial o establecimiento permanente en el exterior, que se encuentre exenta de impuesto en el lugar donde está radicada la inversión, no puede acceder al crédito por impuesto extranjero conforme a las normas del artículo 41 A de la Ley de la Renta.
Obligación que afecta a los contribuyentes del artículo 58 N° 1 de la Ley de la Renta. Deben efectuar PPM.
Tratamiento de la utilidad o de la pérdida obtenida en la enajenación de derechos sociales en sociedades de personas frente a la determinación de la utilidad líquida para los efectos de las gratificaciones legales. Las inversiones en los referidos derechos constituyen capital propio para los efectos tributarios.
Valorización y corrección monetaria de las existencias mediante un software.
Incompetencia del Servicio de Impuestos Internos sobre la determinación del capital propio para los efectos del pago de la patente municipal.
Situación tributaria de los desembolsos en que incurre una empresa en la mantención de los sistemas de agua potable rural. Normas sobre revalorización y depreciación. Conceptos de reparaciones y mejoras útiles.
Corrección monetaria de activo realizable en caso de existencias de trigo. El costo de reposición de ambos tipos de trigo debe determinarse en forma separada.
Situación tributaria de la enajenación de vehículos destinados al transporte de carga ajena y/o pasajeros cuando éstos han cumplido su vida útil.
Obligaciones tributarias que afectan a inversionista extranjero sin domicilio ni residencia en Chile, distinguiendo entre representantes que actúan como agentes o como simples mandatarios de un inversionista extranjero.
Incompetencia del SII para interpretar las normas establecidas en el DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, especialmente su artículo 24 sobre capital propio.
Incompetencia del SII para interpretar las normas establecidas en el DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, especialmente su artículo 24 sobre capital propio.
Valor de costo de las acciones recibidas al momento de la disolución de una sociedad anónima.
Situación tributaria de indemnización pagada por la CORFO a empresa que distribuye ese ingreso entre sus accionistas minoritarios. Orden de imputación al FUT.
El aporte o contribuciones voluntarias que una empresa efectúa a una empresa filial constituye aporte de capital.
Incompetencia del SII para interpretar las normas establecidas en el DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, especialmente su artículo 24 sobre capital propio.Tratamiento tributario de la cuenta "Inversiones en Empresas Relacionadas"
Tributación que afecta a los contribuyentes del artículo 58 N° 1 de la Ley de la Renta.
Situación tributaria de la inversión de utilidades en el exterior por una agencia constituida en Chile, conforme a las normas de los artículos 14 y 58 N° 1 de la Ley de la Renta.
Tributación que afecta a un organismo o establecimiento estatal extranjero que desarrolla actividades en Chile.
Tributación de los ingresos de capitales extranjeros con el fin de ser invertidos en Chile a través de las Bolsas de Valores.
Alcance tributario de la expresión "o en las que tengan intereses" que utiliza el inciso cuarto del N°8 del artículo 17 e inciso cuarto del artículo 41 de la Ley de la Renta.
Tributación que afecta a los ingresos obtenidos por una fundación argentina en razón de la venta de adhesiones a conferencias dictadas en Chile, en relación con las normas del convenio para evitar la doble tributación y de la Ley de la Renta (Fuente de la renta). Normas sobre sobre retención, declaración y pago del impuesto (Convenio con Argentina).
Situación tributaria de las consultoras extranjeras que desarrollan actividades en Chile.
Costo y corrección monetaria aplicable a las operaciones, efectuadas por empresas constructoras o inmobiliarias, según normas de los artículos 30 y 41 de la Ley de la Renta.
Incompetencia del SII para interpretar las normas establecidas en el DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, especialmente su artículo 24 sobre capital propio.Tratamiento tributario de la cuent " Anticipo de Contrato"
Situación tributaria de las utilidades percibidas de otras empresas frente a las normas sobre corrección monetaria. La utilidad del año en marcha no constituye aumento de capital
Justificación del sistema de corrección monetaria.
Inclusión y aceptación de determinados activos en el patrimonio o contabilidad de las empresas.
La obligación de efectuar la declaración anual de impuesto a que se refiere el artículo 65 de la Ley de la Renta, recae sobre los representantes de personas jurídicas extranjeras que tengan en Chile cualquier clase de establecimiento permanente.
Régimen tributario aplicable a la disminución del valor de los bienes físicos del activo fijo o inmovilizado dispuesta por la Superintendencia de Bancos. Revalorización y depreciación de dichos bienes .
Las transferencias de sumas de dinero desde Chile al exterior o viceversa se afectan con el impuesto Adicional según se trate de un pago de un servicio o una remesa de utilidades.
Tributación de los ingresos de capitales extranjeros con el fin de ser invertidos en Chile a través de las Bolsas de Valores. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.
Incompetencia del SII para interpretar las normas establecidas en el DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, especialmente su artículo 24 sobre capital propio.
Recuperación del crédito por impuesto de Primera Categoría en el caso de aporte de derechos sociales a otras empresas.
Imposibilidad de eximir a los taxistas de presentar una declaración anual de impuesto de Primera Categoría, cuando se encuentren exentos de dicho tributo por no exceder su base imponible de 1 UTA.
Incompetencia del SII para interpretar las normas establecidas en el DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, especialmente su artículo 24 sobre capital propio.
Tratamiento tributario del mayor valor obtenido por aporte de una pertenencia minera a una sociedad. Elementos o desembolsos que conforman su costo. Situación de las revalorizaciones voluntarios de bienes.
Los aportes de capital efectuados a una sociedad mediante la aceptación de letras de cambio por parte de sus socios, no se consideran como aumento efectivo del capital propio de la empresa, mientras dichos documentos no se paguen, descuenten o se destinen a cubrir compromisos con terceros.
Tratamiento tributario que afecta a los intereses provenientes de depósitos a plazo en libretas de ahorro, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 20 N°2, 41 bis, 54 N°1 y 57 de la Ley de Impuesto a la Renta. Límite de exención de impuesto Global Complementario y período en que deben declararse.
Tratamiento tributario de los desembolsos incurridos en labores mineras de reconocimiento, desarrollo, preparación y explotación.Construcción de caminos y túneles.
El contribuyente que incurre en el pago de intereses originados en la obtención de créditos personales para la adquisición o construcción de bienes del activo fijo, en la etapa previa a su puesta en operación, podrá optar por imputarlos al costo de adquisición o construcción del activo, o bien, por deducirlos como gastos en el ejercicio que se adeuden o se paguen.
Efectos tributarios que produce el acto de renuncia a la percepción de dividendos.
Régimen tributario a operación de acciones celebrada con inversionistas extranjeros mediante ADR.
Las facultades establecidas en el inciso 2 de la letra e) del N° 3 y N° 11 del artículo 41 de la Ley de la Renta, sólo son aplicables en ausencia de una norma de reajustabilidad, situación que no se produce en el caso de las empresas constructoras, las cuales para los fines de la actualización de sus existencias debe acogerse a las normas contenidas en el N° 3 del artículo 41 de la Ley de la Renta.
Para los efectos de la Ley de la Renta, los agricultores que tributen en base a presunción, según la letra b) del N° 1 del artículo 20 de dicha ley, no están obligados a determinar su capital propio. El SII carece de competencia para emitir un pronunciamiento sobre las normas del artículo 24 del DL N° 3.063.
Tributación de las empresas de transporte terrestre internacional, conforme a las normas de los artículos 21, 38 y 58 N° 1 de la Ley de la Renta.
Incompetencia del SII para interpretar las normas establecidas en el DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, especialmente su artículo 24 sobre capital propio.
Situación tributaria de los retiros de capital desde una agencia de empresa extranjera para posteriormente reinvertirlo en Chile, conforme a las normas de los artículos 14, 17 N° 7 y 58 N° 1 de la Ley de la Renta.
Tributación de la renta obtenida en la enajenación de vehículos destinados al transporte en el caso de contribuyentes sujetos a renta presunta por dicha actividad.
Situación tributaria de los pescadores artesanales acogidos a la Ley N° 18.247, de 1983.
La reinversión de utilidades efectuada por una agencia en otras empresas no es un hecho gravado con el impuesto adicional,y por lo tanto, no procede retención de impuesto. Es sólo un cambio de activo por otro.
Tratamiento tributario de los repuestos y accesorios de los bienes del activo inmovilizado. Castigo o mayor costo de los bienes a los cuales acceden.
Determinación de la renta o utilidad obtenida en la cesión de derechos en sociedades de personas .
Tributación de las Corporaciones de Derecho Privado sin fines de lucro, afectas a las normas generales de los contribuyentes. Organismo encargado de determinar la obligación de pago de gartificaciones legales. Obligación de llevar contabilidad.
Tributación de las Corporaciones y Fundaciones regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil. Normas contables , declaración y retención de impuesto.
En el caso de remesas de dividendos provisorios repartidos a inversionistas extranjeros amparados por el DL 600 de 1974, procede otorgarse el crédito por impuesto de Primera Categoría en contra de la retención del impuesto Adicional del artículo 74 N° 4 de la Ley de la Renta.
Obligaciones tributarias que afectan a los cuerpos de bomberos.
Tratamiento tributario aplicable a las remesas de fondos efectuadas por concepto de reembolso de gastos por una agencia en Chile con casa matriz en el exterior y su disminución como tales de la renta líquida imponible.
Carga tributaria que afecta a los inversionistas extranjeros según las modificaciones introducidas a la Ley de la Renta por la Ley N° 18.775.
Normas sobre revalorización del activo realizable de una sociedad anónima, dedicada a la explotación de predios agrícolas.
Remesa de diferencia de utilidades con motivo de la rebaja de la tasa impuesto adicional de 40% a un 35%, cuya obligación tributaria ya se encuentra completa.
Los contribuyentes afectos al impuesto Adicional del artículo 58 N° 2 de la Ley de la Renta tienen derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría del artículo 63 de dicha ley. Efectos tributarios de la reducción de la tasa de impuesto adicional de un 40% a un 35%. Devolución de impuesto al no rebajarse el crédito por Impuesto de Primera Categoría de la retención de impuesto adicional.
La revalorización voluntaria que se aplique a una merced de agua no tiene efectos tributarios.
Determinación si corresponde aplicar la reducción de la tasa del impuesto Adicional de 40% o de 35 % y sus efectos tributarios. Fecha a partir de la cual se adeudan los impuestos sujetos a retención.
Tributación que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de sociedades anónimas , derechos de agua y derechos sociales en sociedades de personas. Compensación de resultados positivos y negativos cuando la operación de enajenación se encuentra afecta al régimen general de la Ley de la Renta, no así cuando dicha negociación queda sujeta al régimen del impuesto único de Primera Categoría (Ganancia de capital por la venta de derechos sociales es una renta que se clasifica en el N° 5 del art. 20 LIR).
Para los efectos tributarios no tiene aplicación las revalorizaciones extraordinarias practicadas a los bienes del activo inmovilizado, de modo que de efectuarse dichas revalorizaciones éstas no podrán tener incidencia en la determinación de los impuestos a la renta.
Fecha a partir de la cual se adeudan los impuestos sujetos a retención. Cumplimiento de exigencia de la exhibición del Rut por personas naturales.
Efectos tributarios que produce frente a las normas de la Ley de la Renta, la venta de bienes del activo inmovilizado de una empresa a una sociedad creada para tal efecto, y luego, la readquisición de dichos bienes por la misma empresa.
La base imponible a considerar para la aplicación del pago provisional especial establecido en la letra g) del artículo 84 de la Ley de la Renta que afecta a los contribuyentes del artículo 58 N° 1, es el monto de la cantidad a remesar al exterior más el propio pago provisional especial de 40 %.
La base imponible a considerar para la aplicación del pago provisional especial establecido en la letra g) del artículo 84 de la Ley de la Renta, es el monto de la cantidad a remesar al exterior, más el propio pago provisional especial de 40 %.
En el caso que se reúnan en una sola mano las acciones de una S.A., siendo el precio de las acciones superiores al patrimonio tributario, el valor en el cual corresponde registrar los activos de la sociedad que se disuelve en los registros contables de la sociedad absorbente o receptora de éstos, es precisamente el de adquisición de las respectivas acciones distribuyéndose proporcionalmente el precio de la adquisición de la totalidad de las acciones de la sociedad disuelta entre todos los activos no monetarios de dicha empresa (Good Will).
Tributación que afecta a una oficina establecida en Chile por una asociación de bancos extranjeros tipificada como contribuyente del artículo 58 N°1 frente a la Ley de Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado.
Forma de dar cumplimiento a la retención de impuesto Adicional, por la remesa de dividendos a inversionistas extranjeros, imputados a utilidades retenidas al 31-12-1983.
Efectos tributarios que se producen frente a las normas de la Ley de la Renta e IVA por las operaciones que efectúe un contribuyente que se encuentra sujeto a dos regimenes tributarios diferentes (renta efectiva y renta presunta).
Normas sobre determinación del valor del costo tributario de las acciones. Tratamiento de las crias o acciones liberadas de pago.
Los "materiales" y "repuestos" adquiridos por empresas con el ánimo o propósito de ser usados en la reparación, mantención u obras nuevas del activo inmovilizado, se valorizan de acuerdo con las normas del artículo 42 N° 2 de la Ley de la Renta.
La base imponible a considerar para la aplicación del pago provisional especial del artículo 84 letra g) de la Ley de la Renta que afecta a los contribuyentes del artículo 58 N° de dicha ley , es la utilidad o renta susceptible de remesar, antes de deducir el propio pago provisional especial.
La exención de impuestos contenida en el artículo N°3 del DS N°4363 de 1931 sobre Ley de Bosques, no alcanza al impuesto Adicional.
Petición de dictación de normas para evitar la doble tributación internacional por inversiones en el exterior.
Tributación que afecta a las sumas remesadas al exterior y por ventas y servicios efectuados en Chile, conforme a las normas del artículo 58 N° 1 de la Ley de la Renta.
Retención de impuesto Adicional sobre dividendos pagados a representantes o agentes de accionistas residentes en el exterior.
El pago único efectuado por una Cía. de Seguro con cargo a sus propios fondos , sin afectar los fondos provenientes del afiliado, se encuentra afecto a los impuestos generales de la Ley de la Renta, clasificándose la suma pagada o recibida en el N° 5 del artículo 20 de dicha ley.
Efectos tributarios de la retasación de activos fijos. Las revalorizaciones voluntarias no tienen efecto tributario.
La exención contemplada por el artículo 3 del DS 4363 de 1931 no alcanza al impuesto adicional de la Ley de la Renta establecido en los artículos 58, 60 y 61 de dicho texto legal.
Mientras existan utilidades retenidas en la empresa no se puede realizar reparto de dividendos con cargo a la revalorización del capital propio.
Mientras existan utilidades tributarias retenidas en las empresas es improcedente el reparto de dividendos con cargo a la revalorización de capital propio.
Forma de dar cumplimiento a la retención de impuesto Adicional por la remesa de dividendos a inversionistas extranjeros.
Forma de dar cumplimiento a la retención de impuesto Adicional por la remesa de dividendos a inversionistas extranjeros.
Mientras existan utilidades retenidas en la empresa es improcedente realizar reparto de dividendos con cargo a la revalorización del capital propio.
Situación tributaria de las remesa de utilidades a inversionista extranjero no sujeto a retención de impuesto Adicional por estar cubierto éste con el crédito de artículos 63 de la Ley de la Renta y artículo 3° transitorio de la Ley N° 18.293, de 1984.
Situación tributaria de las remesa de utilidades a inversionista extranjero no sujeto a retención de impuesto Adicional por estar cubierto éste con los créditos correspondientes de los artículos 63 de la Ley de la Renta y artículo 3° transitorio de la Ley N° 18.293, de 1984.
Remesa de utilidades a inversionista extranjero no sujeto a retención de impuesto adicional por estar cubierto éste con el crédito de artículo 63 de la Ley de la Renta y del artículo 3° transitorio de la Ley N° 18.293 de 1984.
Tratamiento tributario aplicable a la remoción de estériles en las actividades mineras previos a la explotación, conforme a las normas de los artículos 31 N° 5 y 9 y 41 N° 2 de la Ley de la Renta.
Forma de certificar el cumplimiento tributario de un contribuyente cuyas obligaciones tributarias han prescrito.
Los establecimientos educacionales son contribuyentes de Primera Categoría, y por lo tanto estan obligados a presentar declaración anual de impuesto a la renta, aunque en definitiva no tributen por efecto de una franquicia o exención especial que las beneficie.
Retención impuesto Adicional aplicable a las remesa de dividendos a inversionistas extranjeros acogidos al D.L. 600 de 1974.
a) Las disminuciones de capital que efectúen las sociedades anónimas, cuando dichas sociedades no se encuentren en liquidación, constituyen base imponible del impuesto Global Complementario de acuerdo a los Art. 54 N°1 y 58 N°2 de la Ley de la Renta; b) Las sociedades anónimas previo a las remesas de renta al extranjero producto de disminución de capital, deben efectuar las retenciones de impuestos que se refiere el Art. 74 N°4 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Situación tributaria de la remesa efectuada al exterior a inversionistas extranjeros acogidos a las normas del DL N°600, de 1974, financiada con una disminución de capital realizada por la sociedad respectiva.
Normas a considerar para el cambio de contabilidad a moneda extranjera.
Las utilidades acumuladas al 31-12-1984, mientras se mantengan en la empresa y no sean motivo de retiro o remesa al exterior no se afectan con el impuesto Adicional del artículo 58 de la Ley de la Renta y/o tasa correspondiente de la invariabilidad tributaria del artículo 7 del DL 600, sin perjuicio de pagar impuesto de Primera categoría en el momento que dichas rentas sean percibidas o devengadas por la empresa.
Empresas pueden realizar en cualquier momento un balance financiero, de acuerdo a sus propias necesidades, independientemente de la obligación de efectuar un balance al 31 de diciembre de cada año para los efectos tributarios.
Valor al que deben ser contabilizados los activos y pasivos de una sociedad que es absorbida por otra que le adquiere el 100% de los derechos sociales(Good Will)(Fusión de SRL).
Orden de imputación de la distribución de dividendos a los ingresos o rentas acumuladas al 31/12/1983.
Situación tributaria de las adquisiciones de activos fijos efectuados por una emprea con las utilidades producidas durante el mismo ejercicio, de acuerdo a los artículos 7°, letra e) y 16°, del DS N° 1.044, de 1968.
Incompetencia del SII para interpretar las normas establecidas en el DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, especialmente su artículo 24 sobre capital propio.
Los inversionistas extranjeros que se encuentran acogidos al DL Nº 600 de 1974 tributan con el impuesto Adicional por los retiros o remesas de utilidades.
Régimen de revalorización y depreciación aplicable a las empresas telefónicas para los efectos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Situación tributaria de las asesorías técnicas y de ingenierías realizadas por extranjeros y carga tributaria de los profesionales o personas que presten asesorías técnicas y trabajos de ingeniería, ya sea en el exterior o en el país.
Determinación de la Renta afecta a Primera Categoría en el caso de venta de vehículos destinados al transporte de pasajeros que han cumplido su vida útil. Forma de reajustabilidad de la renta, declaración y término de giro.
Tratamiento tributario de los dividendos provisorios distribuidos a accionistas extranjeros acogidos al DL 600, de 1974, sobre Estatuto de la Inversión Extranjera.
Efectos tributarios de la devolución por concepto de depreciación en una asociación o cuentas en participación.
Situación tributaria de los contratos Joint Venture. Normas sobre contabilidad y declaraciones de impuestos.
Situación tributaria de la inversión extranjera en instrumentos del mercado de valores. Tratamiento tributario de los dividendos pagados por sociedades anónimas e invertidos en otros instrumentos de valores y dividendos repatriados al exterior.
Situación tributaria de la revalorización de las utilidades y sus correspondientes reajustes determinados al 31 de diciembre de 1983.
Carga tributaria de las agencias, sucursales y establecimientos permanentes de bancos extranjeros acogidos a las disposiciones del DL 600 de 1974.
Se reitera lo expresado por Oficios 1831 y 4057, ambos de 1983, en el sentido que el SII no le corresponde pronunciarse sobre aspectos relacionados con la determinación del capital propio para los fines municipales en atención a que la normativa legal vigente no lo faculta ni lo designa como organismo pertinente que deba efectuar o conocer de dichas determinaciones, menos aún informar de la procedencia o no, de ciertas partidas que incidan en los mencionados cálculos.
Tratamiento tributario del arrendamiento de naves extranjeras.
Tratamiento tributario no discriminatorio a los dividendos provisorios que obtengan los contribuyentes acogidos al DL 600, de 1974, sobre Estatuto del Inversionista Extranjero.
Tributación con el impuesto Adicional que afecta al reparto de dividendos provisorios remesados al exterior.
Impuesto Adicional que afecta a empresa naviera extranjera por las actividades de cabotaje que realiza en Chile. Normas sobre retención, declaración y pago de impuesto.
Determinación del capital propio en el caso de la Empresa Portuaria de Chile.
Las personas que obtengan rentas únicamente en calidad de jubilado no se encuentran obligadas a presentar anualmente declaración de renta.
Capital propio para los efectos municipales conforme al artículo 24 del DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales.
Elementos de juicio para determinar la habitualidad en la enajenación de acciones, bonos y debentures. Normas sobre habitualidad.
Procedimiento general para efectuar la revalorización de los bienes inmuebles de que trata el artículo 4° transitorio del DS N° 502 de 1987, sobre cooperativas.
Las personas que perciban un sueldo y además una pensión están obligadas a efectuar anualmente una reliquidación de impuesto único de Segunda Categoría, por haber obtenido rentas de más de un empleador, patrón o pagador simultáneamente.
Situación tributaria de las personas contratadas a honorarios por las instituciones fiscales de acuerdo al artículo 16 del DL 824 de 1974.
Las empresas de servicios eléctricos quedan sujetas a las normas de la Ley de la Renta, para los efectos de la revalorización y depreciación de sus bienes del activo fijo inmovilizado.
No existe disposición legal alguna que permita al SII autorizar administrativamente revalorizaciones o retasaciones técnicas de los bienes del activo fijo inmovilizado de las empresas , las cuales solamente son factibles en virtud de una ley que las contemple expresamente.
Incompetencia del SII para interpretar las normas establecidas en el DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, especialmente su artículo 24 sobre capital propio.
La devolución actualizada de los aportes de un Fondo de Indemnización Voluntaria a sus afiliados no constituye una operación de crédito de dinero, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 18.010. Complementa Oficio N°5266 ,de 10-12-1981.
Tributación que afecta a sociedad de consultoría extranjera de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 58 N° 1, 59 y 60 de la Ley de la Renta.
Situación tributaria del predio agrícola perteneciente a una institución religiosa.
Las personas naturales que únicamente perciban u obtengan rentas afectas al impuesto Único de Segunda Categoría no están obligadas a presentar una declaración anual de impuesto Global Complementario, cuando la parte del avalúo fiscal de un bien raíz poseído en comunidad no supere la cantidad de 40 UTA.
Situación tributaria de la enajenación de bienes raíces y elementos que determinan la clasificación contable de un bien raíz en el activo inmovilizado de la empresa. Concepto de bien físico del activo inmovilizado.
En la determinación y cálculo del impuesto único de Segunda Categoría, como en las reliquidaciones de dicho tributo, no procede rebajar de la base imponible afecta, las pensiones alimenticias pagadas al cónyuge e hijos del trabajador.
Las normas sobre corrección monetaria son aplicables también a las mercancías en zonas y depósitos francos para los efectos de su revalorización.
Concepto de capital propio y fecha de determinación para los efectos del cálculo del 10% de interés sobre el capital invertido en la empresa, en relación con la determinación de la utilidad líquida para los fines de las gratificaciones legales.
Situación tributaria de la devolución actualizada de aportes enterados a un Fondo de Indemnización Voluntaria.
Situación tributaria de una Corporación Municipal para el Desarrollo Social en el ámbito de la salud y de la educación frente a las normas de la Ley de la Renta e Impuesto al Valor Agregado. Obligación de llevar contabilidad, declaración y retención de impuestos.
Tratamiento tributario que afecta a las asesorías técnicas conforme a las normas de los artículos 58, 59 y 60 de la Ley de la Renta. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.
Situación tributaria frente a la Ley de la Renta e impuesto al Valor Agregado de las empresas de servicios eléctricos y teléfonos.
Reliquidación del impuesto en el caso de los miembros del Tribunal Constitucional.
Situación tributaria de las ventas de oro amonedado y su cotización para los efectos de la corrección monetaria.
Fecha a partir de la cual se consideran aumentos de capital las bonificaciones por mano de obra y nuevas inversiones , y situación tributaria de los intereses percibidos por contribuyentes beneficiados con las franquicias tributarias del DL 889, de 1975, frente a las normas del artículo 21 de la Ley de la Renta.
El sobreprecio obtenido por una sociedad anónima en la colocación de acciones de su propia emisión no forma parte de la base imponible afecta a la tasa adicional.
Situación tributaria de los reajustes obtenidos en la colocación de acciones de su propia emisión frente al impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta.
Préstamos que efectúa un socio a su sociedad frente a las normas sobre corrección monetaria.
El galardón que se otorga al denunciante de una herencia vacante está afecto a impuesto.
Tratamiento tributario de los intereses y comisiones que una sucursal bancaria remesa al exterior a su casa matriz y a subsidiarias de ésta.
Efectos tributarios de la revalorización extraordinaria de bienes del activo fijo.
El SII no tiene facultades para autorizar revalorizaciones extraordinarias de bienes a contribuyentes en forma particular.
Las autorizaciones para confeccionar balances en fechas distintas al 31 de diciembre de cada año estan caducadas para las Cooperativas y demás contribuyentes.
Contabilización y traspaso de la revalorización del capital propio y/o reservas.
Situación tributaria de los reajustes y diferencias de cambios originados en préstamos invertidos en la adquisición de acciones; de intereses correspondientes a créditos invertidos en la adquisición de derechos en sociedades de personas y bienes del activo fijo que se hacen inservible antes de completar su vida útil.
Revalorizaciones extraordinarias de bienes del activo y obligaciones de empresas del sector público.
El crédito otorgado por el DL 889, de 1975, opera contra el impuesto de Primera Categoría que afecta a la totalidad de los bienes o actividades y determinación de la renta líquida imponible en caso de actividades diversas desarrolladas por un mismo contribuyente, cuando alguno de éstos gozan de franquicia tributaria (Franquicias Regionales DL N° 889, de 1975).
Como norma general los balances que deben presentarse al SII deben cerrarse al 31 de Diciembre de cada año. Cuando se trate de balances informativos distintos de los antes mencionados se pueden practicar en fechas diferentes a la señalada anteriormente.
Forma de determinar la base imponible afecta a impuesto en caso de enajenación de derechos sociales, cuando tales derechos hubieren sido adquiridos por un tercero en un mayor o menor valor al de libro que tenían en la fecha de su adquisición.
Las utilidades, rentas o anticipos que las empresas o instituciones del Estado traspasen a rentas generales de la nación (Fisco), frente a las normas sobre corrección monetaria, constituyen disminución de capital a contar del instante en que tales desembolsos se producen y por ende sujetos a revalorización o actualización.
Sentido y alcance de la expresión "valores del empresario o socio" para los efectos de la determinación del capital propio.
Concepto de bono para los fines de los dispuesto en el artículo 41 N° 1 de la Ley de la Renta.
Situación tributaria de los intereses provenientes de Certificados para Coberturas en Mercado Bancario (CEPAC), emitidos a contar del 28 de enero 1976.
Tributación que afecta a las empresas de aeronavegación y a su personal.
El mayor valor de los bienes del activo inmovilizado producto de su ajuste a su nuevo avalúo fiscal no tiene efecto tributario en las normas de la Ley de la Renta. El valor libro de dichos bienes debe revalorizarse de acuerdo a las normas sobre corrección monetaria del artículo 41 de la Ley de la Renta.
La revalorización de los bienes raíces a su avalúo fiscal no tiene efectos tributarios, y por lo tanto, no constituye aumento de capital propio de las empresas.
Obligación de practicar los balances al 31 de diciembre de cada año como norma general.
Tributación de contrato de arrendamiento de naves y obligaciones de un contrato de asociación o cuentas en participación.
Situaciones en las cuales se puede aplicar la presunción de renta del artículo 35 de la Ley de la Renta en caso de empresas extranjeras con agencias en Chile, conforme a las normas de los artículos 35 y 58 N° 1 de la Ley de la Renta.
Procedimiento para efectuar la reliquidación anual del impuesto único de Segunda Categoría.
Obligación de presentar declaración anual centralizada de impuesto a la renta del Banco del Estado de Chile.
Revalorización de los bienes del activo realizable fallados u obsoletos.
Corrección monetaria de los aportes y de los créditos originados en la adquisición de derechos en sociedades de personas.
Corrección monetaria de créditos originados en la adquisición de acciones, bonos y debentures. Tratamiento tributario de la cuenta "Fluctuación de Valores" cuando se enajenan los valores mobiliarios. Situación tributaria de los reajustes e intereses
No procede la autorización de métodos alternativos de revalorización de existencias.
Aplicación de revalorizaciones legales en el caso de empresas eléctricas.
Tributación general de las empresas de transporte internacional.
Obligación de presentar declaración anual de renta de los Institutos de Cultura no declarados exentos por leyes especiales.
Momento en que se adquiere el dominio de las mercaderias y materias primas para los efectos de su revalorización.
Monto que debe considerarse como capital efectivamente internado para los fines de la exención dispuesta por el N° 2 del artículo 58 de la Ley de la Renta.
El SII no está facultado para aprobar sistemas especiales de valorización de existencias distintos de aquellos previstos en el artículo 41 de la Ley de la Renta.
La utilidad del ejercicio en marcha no constituye aumento de capital.
Tributación que afecta a empresa extranjera que desarrolla actividades de construcción en Chile. Fuente de la renta.
Situación tributaria de compañías distribuidoras y/o productoras cinematográficas en relación con la Ley de la Renta.
Los colegios profesionales estan obligados a presentar declaraciones anuales de renta.
Tratamiento tributario de los gastos de fabricación en la conformación del costo directo de los bienes para los fines de su revalorización.
Efectos que produce la corrección monetaria de las existencias del ejercicio anterior.
Tratamiento tributario de los gastos devengados y acumulados al 30/06/1974 o 31/12/1974, deben cumplir con el requisito de ser exigibles a la fecha del balance.
Improcedencia de autorizar revalorizaciones extraordinarias a remolcadores de empresas navieras acogidas a la Ley N° 12.041, totalmente depreciados.
Concepto de herramientas livianas y pesadas para los fines de su revalorización y depreciación.
Situación tributaria de la Corporación de Mejoramiento Urbano (CORMU), en su carácter de empresa del Estado. A contar del 1° de enero de 1975 dicha entidad ha quedado sometida a las normas sobre corrección monetaria.
Incidencia del precio contado y del precio a plazo para la corrección monetaria de las existencias.
El SII no tiene facultades para autorizar sistemas de corrección monetaria especiales que no se ajusten a la mecánica y valoración de los bienes dispuesto por el artículo 41 de la Ley de la Renta.
Tratamiento tributario que afecta a la empresa y a sus respectivos socios con motivo de un contarto de inversión extranjera desarrollado en el país.
Reajustabilidad del capital propio y valores del activo y pasivo de institución fiscal.
Efectos tributarios de la corrección monetaria en las empresas bancarias.
Mayor valor por diferencia de cambio en exportaciones deben formar parte de los ingresos brutos.
La cantidad pagada por concepto de impuesto tasa adicional constituye una disminución de capital propio del ejercicio de la sociedad anónima.
Los reajustes que se devenguen mensualmente de los depósitos en asociaciones de ahorro y préstamos y pagos provisionales mensuales, deben incluirse obligatoriamente dentro de los ingresos brutos.
No existe disposición legal que permita al SII autorizar administrativamente revalorizaciones extraordinarias.
Valor de reposición de los libros obsoletos para su revalorización.
Los aportes de capital y sus respectivas devoluciones reajustadas no constituyen renta, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 54 N° 1 y 58 N° 2 de la Ley de la Renta, respecto de los socios de una cooperativa. Concepto de renta
Revalorización de los retiros de capital y su fundamento, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 41 N° 1 de la Ley de la Renta.
Situación tributaria de Caja de Previsión Fiscal. Normas sobre revalorizaciones.
Tratamiento tributario de las diferencias de cambios y los intereses que se hayan pactado en la adquisición de los derechos de una sociedad .
Situación tributaria que afecta al accionista respecto al reparto anticipado de dividendos o de cantidades a cualquier título por una sociedad anónima.
Los pagos efectuados a empresas constructoras extranjeras se encuentran afectos al impuesto Adicional según normas de los artículos 58 N° 1 y 59 de la Ley de la Renta.
La distribución de acciones que una sociedad anónima haga a sus accionistas en canje de acciones de su propia emisión, no se encuentra afecta a impuesto Adicional cuando las acciones distribuidas hayan sido recibidas por dicha sociedad de otras sociedades anónimas constituidas con motivo de su división y con parte de su patrimonio.
Situación tributaria de los intereses provenientes de créditos otorgados por instituciones bancarias o financieras extranjeras, según las normas de los artículos 58 N° 1 y 59 N° 1 de la Ley de la Renta.
Ámbito de aplicación de la exención del impuesto de Primera Categoría que favorece a las instituciones fiscales y otras. El sistema de corrección monetaria del artículo 41 de la Ley de la Renta reconoce como gasto las pérdidas de patrimonio producidas por la desvalorización monetaria, pero como sistema integral también grava las eventuales utilidades que se puedan generar en un periodo de inflación.
Normas sobre corrección monetaria aplicables a los libros obsoletos y posibilidades de rebajar el costo de reposición de dichos bienes, cuando éste resulte inferior al que se determine de la aplicación de dichas normas.
Retiro de la reserva por revalorización de bienes saneados al amparo del DL N° 110 de 1973.
Bienes entregados mediante un contrato de comodato a las empresas, no constituyen un bien del activo fijo o inmovilizado.
Determina que el Estado Autónomo de Curazao tiene un régimen fiscal preferencial para efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de conformidad a lo señalado en el artículo 41 H de dicha ley (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 30.08.2016).
Resolución conjunta entre el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas que establece instancias de coordinación, procedimientos y plazos para los efectos de resolver solicitudes de acuerdos anticipados de precios, valores o rentabilidades normales de mercado cuando se trate de importaciones de mercancías entre partes relacionadas.
Fija nuevo plazo para presentar la Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas y Otros Antecedentes, Formulario N°1847, y Declaración Jurada Anual sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance, Formulario N°1926, hasta el 31 de Agosto de 2016, para el año tributario 2016 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 20.06.2016).
Deroga y refunde lo dispuesto en la Resolución Ex. N° 14 de 2013 que establece la obligación de presentar Declaración Jurada Anual informativa de precios de transferencia y además establece obligación de presentar Declaración Jurada Anual denominada Reporte Pais por País a contribuyentes que indica (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.01.2017).
Establece la obligación de presentar Declaración Anual sobre operaciones relativas a débitos y acreencias con personas sin domicilio ni residencia en el país por medio de Formulario N° 1930. Deroga las Resoluciones Ex. N°s 28 de 2004 y 109 de 2015 sobre obligación de presentar declaraciones Juradas mediante Formularios N°s 1857, 1858, 1859, 1860 y 1861.
Establece la obligación de presentar Declaración Anual sobre Operaciones en el Exterior por medio de Formulario N° 1929. Deroga Resoluciones N°s 16 y 113 de 2015.
Modifica Resolución Exenta N° 48, del 2015, que establece contenido y condiciones de la declaración que el pagador de una renta o cantidad debe solicitar al beneficiario residente en un país con el que exista un convenio vigente para evitar la doble tributación internacional, con el objeto de acreditar las circunstancias señaladas en el inciso 11 del N° 4, del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y el agente retenedor pueda no efectuar la retención del impuesto o efectuarla aplicando una tasa rebajada en virtud de lo establecido en dicho convenio.
Fija el formato e instrucciones de la Declaración Formulario N° 1921, denominada Declaración sobre enajenaciones a que se refieren los artículos 10 inciso tercero y 58 N° 3, de la LIR, que establece reglas para correlacionar inversiones y pasivos según lo señalado en el inciso quinto del artículo 10 de la LIR (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.08.2015).
Establece contenido y condiciones de la declaración que el pagador de una renta o cantidad debe solicitar al beneficiario residente en un país con el que exista un convenio vigente para evitar la doble tributación internacional, con el objeto de acreditar las circunstancias señaladas en el inciso 11 del N° 4, del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y el agente retenedor pueda no efectuar la retención del impuesto o efectuarla aplicando una tasa rebajada en virtud de lo establecido en dicho convenio (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial 29.05.2015). Modificada por Resolución N°1, de 2016.
Reemplaza formato e instrucciones de Declaración Jurada sobre retenciones de impuestos a que se refiere el artículo 74 N° 4 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta; establece nuevo formato de Formulario N° 1912 y modelo de Certificado N° 42; y deroga Res. Ex. N° 16 de 30.01.2008 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 20.03.2015).Modificada por Resolución N° 114, de 2015.
Fija nuevo plazo para el año tributario 2015 para presentación de las Declaraciones Juradas Formularios N°s 1851, 1852 y 1853, establecidas mediante Resolución N° 16 de 2015, respecto de rentas en el exterior (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 14.03.2015).
Reemplaza los formatos y las instrucciones de las Declaraciones Juradas Formularios N°s 1851, 1852 y 1853, respecto de rentas en el exterior, y modifica la obligación de presentar dichas declaraciones. Deroga Resoluciones N°6, de 2003 y N°109, de 2004 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 07.03.2015). Modificada por Resolución N°113, de 2015. Derogada por Resolución N°120, de 2016.
Modifica y complementa Resolución Ex. N° 25, de 13 de marzo de 2015 sobre F- 1912 y reemplaza sus Anexos N°s 1 y 2. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 04.01.2016).
Modifica Resolución N° 16 de 03 de marzo de 2015, en lo relativo a los formatos de las declaraciones Juradas Formularios N°s 1851 y 1853. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 04.01.2016). Derogada por Resolución N°120, de 2016.
Establece forma y plazo para presentar la Declaración Jurada Anual N° 1926 a los contribuyentes que indica; dispone la obligación para las medianas empresas de presentar la Declaración Jurada N° 1847; y deroga Resoluciones Exentas N°s 1, del 2012 y 41, del 2014. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 04.01.2016).
Solicita información respecto de Trusts y entidades con características similares a un Trusts creadas de acuerdo a disposiciones de derecho extranjero, y deroga Resolución Ex. SII N°81 del 10.09.2013, D.O. 13.09.2013 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 26.05.2014).
Establece forma y plazo para presentar Declaración Jurada anual sobre Diferencia de Valores Financieros y Tributarios , a los contribuyentes pertenecientes a la Nómina de Grandes Contribuyentes y reemplaza resolución Exenta N°03, de 2012 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 03.05.2014). Derogada por Resolución N° 112, de 2015.
Solicita Información sobre Trusts Constituidos en el Extranjero, la que debe ser proporcionada mediante las declaraciones juradas: Declaración Jurada sobre conformación de Trusts e información de las personas vinculadas a estos y Declaración Jurada sobre modificaciones de Trusts (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 13.09.2013). Derogada por Resolución N°47, de 2014.
Imparte instrucciones sobre procedimiento de suscripción de acuerdos anticipados de precios de transferencia, de acuerdo al N°7 del art. 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.06.2013).
Establece procedimiento de presentación y tramitación de las solicitudes de rectificación conforme al N°8 del art. 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.06.2013)
Modifica plazos para la presentación de determinadas Declaraciones Juradas de la siguiente manera: Plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas Formulario N° 1802 y 1803, hasta el último día hábil del mes de junio. Plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas Formulario N° 1846, 1847 y 1872 hasta el 15 de junio de cada año o el día hábil siguiente (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.02.2013).
Establece obligación de presentar Declaración Jurada Anual informativa de precios de transferencia, a través del Formulario N° 1907, denominado Declaración Anual sobre Precios de Transferencia(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 06.02.2013).
Reemplaza estructura y contenido de Declaraciones Juradas y Certificados que se indican: F-1804; 1812; 1817; 1818; 1821; 1822; 1828; 1832; 1852; 1853; 1884; 1885; 1886 y 1887 y Certificados 3; 4; 5; 6; 11; 15; 16; 22 y 29 (Extracto Resolución publicado en el Diario Oficial de 31.12.2013).
Amplía hasta el 04 de junio de 2012, el plazo de presentación de los Formularios N° 1846 denominado Declaración Jurada Anual Base Imponible y Datos Contable Balance; N° 1847 denominado Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas y N° 1872 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Diferencia de Valores Financieros y Tributarios, correspondientes al Año Tributario 2012, establecidos por las Resoluciones EX. SII N°s 01, 02 y 03, todas de fecha 11 de enero de 2012, respectivamente (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 19.05.2012).
Establece forma y plazo de Declaración Jurada que deben presentar los agentes responsables para fines tributarios, respecto de los inversionistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 36, del 14 de marzo de 2011 y los agentes intermediarios en virtud de lo dispuesto en los N°s 5 y 7 del artículo 106 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y establece obligación de los agentes intermediarios de exigir, mantener y poner a disposición las Declaraciones Juradas a que se refiere el N° 6 del artículo 106 de la Ley de la Renta. (Deroga las Resoluciones N° 56, de 24.12.2001, y N° 103, de 21.06.2010).
Reemplaza Resolución N°15, de 2011. Los contribuyentes que se encuentren calificados como Grandes Contribuyentes, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos una Declaración Jurada Anual a través del Formulario N° 1872 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Diferencia de Valores Financieros y Tributarios.Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 14.01.2012. Remplazada por Resolución N° 41, de 2014.
Fija plazo para presentación de las Declaraciones Juradas y emisión de Certificados establecidos mediante Resoluciones Exentas, en los casos que se indican.
Reemplaza Resolución N°18 de 2011. Establece forma y plazo de Declaración Jurada Anual, Formulario N° 1847 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas, a presentar por los contribuyentes clasificados en el segmento de gran empresa o pertenecientes a la nómina de Grandes Contribuyentes.Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 14.01.2012.
Establece obligación de acreditar parámetros de mercado a contribuyentes que celebren contratos de derivados de aquellos definidos en el artículo 2° de la Ley N° 20.544, de 2011, con entidades relacionadas (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 06.11.2012).
Establece obligación de presentar declaraciones juradas a los contribuyentes que se indica respecto de contratos de derivados de aquellos definidos en el artículo 2° de la Ley N° 20.544, de 2011. (Formulario N° 1820 denominado "Declaración Jurada Mensual sobre Operaciones de Instrumentos Derivados. Formulario N° 1829 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Operaciones de Instrumentos Derivados. Formulario N° 1839 denominado "Declaración Jurada mensual sobre Contratos de Derivados, Informados por Terceros).(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 06.11.2012).
Reemplaza Resolución N°16, de 2011. Los contribuyentes que se encuentren clasificados por este Servicio como Gran Empresa o pertenecientes a la nómina de Grandes Contribuyentes, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos una declaración jurada anual a través del Formulario N° 1846 denominado "Declaración Jurada Anual Base Imponible y Datos Contable Balance.Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 14.01.2012.Derogada por Resolución N° 112, de 2015.
Amplía hasta el 15 de junio de 2011, el plazo de presentación de los Formularios N° 1872 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Diferencia de Valores Financieros y Tributarios; N° 1846 denominado Declaración Jurada Anual Base Imponible y Datos Contable Balance y N° 1847 denominado Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas, correspondientes al año tributario 2011, establecidos por las Resoluciones EX. SII N°s 15, 16 y 18, todas de fecha 04 de febrero de 2011.(Extracto de Resolución publicado en el D.O de 19.05.2011).
Fija Procedimiento de Inscripción en el Registro de Inversiones en el Extranjero, establecido en el N° 2 de la letra D, del artículo 41 A) de la LIR. Registro electrónico.
Establece mecanismo simplificado para otorgar RUT y eximir de obligaciones de dar aviso de inicio de actividades, de llevar contabilidad y declarar anualmente sus rentas, a contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile. Deroga Resolucion Exenta N° 128, de 2010. (Extracto de Resolución publicado el 17.03.2011 en el Diario Oficial).
Modifica Resolución N°18 de 2011, que establece forma y plazo de Declaración Jurada Anual, Formulario N° 1847 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas, a los contribuyentes clasificados en el segmento de gran empresa, en relación a los plazos para su presentación.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 09.03.2011).
Establece forma y plazo de Declaración Jurada Anual, Formulario N° 1847 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas, a los contribuyentes clasificados en el segmento de gran empresa. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 10.02.2011).(Modificada por Resolución N° 66, de 2011).
Los contribuyentes que se encuentren clasificados por este Servicio como Gran Empresa, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos una declaración jurada anual a través del Formulario N° 1846 denominado "Declaración Jurada Anual Base Imponible y Datos Contable Balance.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 10.02.2011).(Modificada por Resolución N° 66, de 2011).
Los contribuyentes que se encuentren calificados como Grandes Contribuyentes, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos una Declaración Jurada Anual a través del Formulario N° 1872 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Diferencia de Valores Financieros y Tributarios.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 10.02.2011). (Modificada por Resolución N° 66, de 2011).
Complementa Resolución N° 5.111, de 25 de octubre de 1995, referente a la obligación de los Bancos, Banco Central de Chile e Instituciones Financieras de informar al SII los intereses u otras rentas pagados o abonados en cuenta a sus clientes por operaciones de captación de cualquier naturaleza, en cuanto a que para los efectos del reajuste del capital inicial, cuando el valor de la Unidad de Fomento haya disminuido producto de la variación negativa del Indice de Precios al Consumidor, en el período o plazo que comprende la respectiva operación, deberá considerarse que tal variación es igual a cero (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 17.04.2010).
Establece forma y plazo en que deben presentar las Declaraciones Juradas las empresas receptoras de inversión extranjera y demás contribuyentes, que se acojan a las normas del D.L. N° 600, de 1974 y Ley N°20.469, de 2010 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 29.12.2010).
Establece especificaciones y formalidades de los certificados que debe emitir el Ministerio de Hacienda, la información que se debe remitir al Servicio de Impuestos Internos y la forma en que debe registrarse y documentarse la entrega de las especies donadas, de acuerdo a la Ley N° 20.444, sobre donaciones al Fondo Nacional de la Reconstrucción (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 12.08.2010).
Imparte instrucciones sobre mecanismo simplificado para otorgar RUT y eximir de obligaciones de dar aviso de inicio de actividades, de llevar contabilidad y declarar anualmente sus rentas, a contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile. Deroga Resoluciones Exentas N°s 5.412, de 2000; 20 y 43 de 2001; 47 de 2004 y 114 de 2008 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 09.08.2010). Derogada por Resolución Exenta N°36, de fecha 14/03/2011.
Instruye sobre el ejercicio de la facultad para autorizar a los contribuyentes a declarar y pagar determinados impuestos en moneda extranjera; las obligaciones que genera dicha autorización y delega facultad que indica en el Director Grandes Contribuyentes. Modificada por Resolución N° 43 de 2009.
Obligación de presentar declaración jurada sobre retención de impuestos a que se refiere el artículo 74 Nº 4, en concordancia con los artículos 79 y 82 de la Ley de la Renta, por rentas afectas al impuesto Adicional de los artículos 58 N°s 1° y 2, 59, 60 y 61; por rentas acogidas a convenios vigentes para evitar la doble tributación internacional, incluyendo aquellas que se encuentren exentas o se trate de aquellas rentas o cantidades que deban tributar en el respectivo país de residencia, en virtud de la aplicación de tales convenios; sobre los gastos rechazados a que se refiere el artículo 21 de la ley precitada y por las cantidades provenientes de las operaciones señaladas en las letras a), c), d), e), h) y j), del N° 8, del artículo 17 de la ley precitada. Deroga Resolución N° 9, de 2004 (Declaración Jurada 1850).Derogada por Resolución N°25, de 2015.
Incorpora a la Res. N°43, de 2001, las rentas obtenidas en compra y venta de moneda extranjera y en operaciones de derivados financieros.(Derogada por Resolución Exenta N° 128, de fecha 04.08.2010).
Establece forma y plazo para acreditar la paridad entre el dólar de los Estados Unidos de América y la moneda extranjera en que se han pagado, retenido o adeudado los impuestos extranjeros, cuando dicha paridad no ha sido informada por el Banco Central de Chile.
Sustituye dispositivo 3° de la resolución Ex. SII. N° 11, de 04 de febrero del 2005, sobre medios para presentar la declaración de impuestos anuales a la renta.
Dispone medios para presentar la declaración de impuestos anuales a la renta sin pago.
Establece obligación de presentar declaración jurada sobre retención de impuestos a que se refiere el articulo 74 Nº 4, en concordancia con los artículos 79 y 82 de la Ley de la Renta, por rentas afectas al impuesto Adicional de los artículos 58 N° 2, 59, 60 inciso segundo; por rentas acogidas a convenios vigentes para evitar la doble tributación internacional, incluyendo aquellas que se encuentren exentas de impuesto en virtud de la aplicación de tales convenios; y por las cantidades provenientes de las operaciones señaladas en las letras a), c), d), e), h) y j), del N° 8, del artículo 17 de la ley precitada. Derogada por Resolución N°16 de 2008.
Complementa Resolución Exenta N° 5412, de 2001, sobre mecanismo simplificado para otorgar RUT a inversionistas extranjeros sin domicilio en Chile.(Derogada por Resolución Exenta N° 128, de fecha 04.08.2010).
Modifica Resolución N°9 de 2003, que establece obligación de presentar declaración de impuesto a la renta en formulario 22, mediante transmisión electrónica de datos vía internet.
Establece obligación de presentar declaración jurada anual sobre rentas de fuente extranjera e impuestos pagados en el exterior, fija nuevo modelo de formulario y procedimiento de presentación. Deroga Resol. Ex. N° 67, de 02.12.2003 ( Declaración Jurada 1853). Derogada por Resolución N° 16, de 2015.
Establece obligación de presentar declaración de impuesto a la Renta en formulario 22, mediante transmisión electrónica de datos vía internet. Deroga Resolución Ex. N° 5944, de fecha 02.09.1999.
Fija modelo de formulario de declaración jurada, plazos y forma para entregar al SII información sobre adquisición de acciones, derechos sociales o representativos del capital, de una persona jurídica constituida en el extranjero, efectuada por una persona domiciliada, residente o constituida en el país, según lo dispuesto por el artículo 58 N° 2, inciso penúltimo de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Establece obligación de presentar declaración jurada anual sobre rentas obtenidas e impuestos pagados en el exterior, fija modelo formulario y procedimiento de presentación. Derogada por Resolución N°109 de 10-12-2004.
Fija procedimiento, plazo y documentación para inscripción de las sociedades extranjeras en el registro que lleva el SII que establece artículo 41 D de la Ley de la Renta.
Establece obligación de presentar declaraciones juradas sobre resultados obtenidos por agencias o establecimientos permanentes y por otras inversiones realizadas en el extranjero.
Establece obligación de presentar declaraciones juradas sobre impuestos pagados en el extranjero, utilizados como crédito en contra del impuesto de Primera Categoría. Derogada por resolución N°67 de 02-12-2003.
Modifica resolución N° 5111 de 1995, sobre obligación de los Bancos e Instituciones Financieras de informar al SII los intereses pagados o abonados en cuenta.
Exime de la obligación de dar aviso de inicio de actividades, llevar contabilidad y declarar sus rentas anualmente a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que sólo obtengan rentas de capitales mobiliarios. Modificada por la Resolución N°114/2008.(Derogada por Resolución Exenta N° 128, de fecha 04.08.2010).
Complementa Resolución Exenta N° 5412, de 2000, sobre mecanismo simplificado para otorgar RUT a inversionistas extranjeros sin domicilio en Chile. (Derogada por Resolución Exenta N° 128, de fecha 04.08.2010).
Mecanismo simplificado para otorgar RUT a inversionistas extranjeros sin domicilio en Chile. Modicada por Resols. Exentas N°s 20, de 2001 y 47, de 2004. (Derogada por Resolución Exenta N° 128, de fecha 04.08.2010).
Modifica resoluciones N° Ex 5111, D.O. 31.10.95 y N° Ex 6509, D.O. de 20.12.93, que establecieron la obligación de los Bancos e Instituciones Financieras de informar al Servicio los intereses u otras rentas pagados o abonados en cuenta a sus clientes
Dispone el archivo de las Declaraciones de IVA y Renta en medios magnéticos
Establece obligación de presentar declaración de impuestos en Formulario 22 mediante transmisión electrónica de datos vía Internet a contribuyentes que indica. Modificada por Resolución Nº 4\2001. Derogada por Resolución Nº 9\2003.
Modelos de certificados y formularios a utilizar para proporcionar la información a que se refieren las Resoluciones que se indican; modifica Resoluciones que se señalan, establece modelo de certificado para acreditar PPM puestos a disposición de los socios y establece medio electrónico en que deben proporcionar la información las empresas autorizadas para llevar sus libros de contabilidad mediante sistemas computacionales.
Modifica Resolución N° Ex-5.178 de 1995, sobre recepción de Declaraciones Anuales de Impuestos a la Renta por entidades financieras.
Modifica modelos de certificados y formularios para proporcionar información a que se refieren las resoluciones que se indican; modifica resoluciones que se señalan, y establece medio electrónico en que debe proporcionarse la información.
Modifica Resolución Ex. N° 5178, de 1995 sobre presentación de declaraciones de impuestos a la renta por las entidades financieras.
Modifica modelos de certificados y formularios para proporcionar información.
Modifica Resolución Ex. 5.178, de 1995, sobre recepción de Declaraciones Anuales de Impuesto a la Renta.
Modifica Resolución Ex. 5.178, de 31 de Octubre de 1995, sobre recepción de las Declaraciones Anuales de los Impuestos a la Renta.
Establece obligación de los bancos, banco central de chile e instituciones financieras de informar al SII los intereses u otras rentas pagados o abonados en cuenta a sus clientes por operaciones de captación de cualquier naturaleza, no acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro de la letra a) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta ( Declaración Jurada 1890), Modificada por : a)Resol. Ex .N° 5.534,de 27.11.1996; b) Resol. Ex. N° 6.172, de 09.12.1997; c) Resol. Ex. N° 7.211, de 02.12.1998; d) Resol. Ex. N° 5.224,de 24.11.2000; e) Resol. Ex. N°50, de 07.12.2001.
Establece obligación de llevar registros de existencias.