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Circular N°119 (12/09/1977)

Suprime autorizaciones para practicar balances al 30 de junio.

Documentos relacionados

CIRCULAR

Circular N°30 (10/05/2016)

Instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.899, de 8 de febrero de 2016, a los artículos 17, 60, 60 bis, 60ter, 60 quater, 60 quinquies y 69 del Código Tributario. Modifica las Circulares N°s 47, 50, 54, 57, y 59, todas de 2015. Complementa la Circular N° 58, de 2015 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 17.05.2016).

Circular N°21 (19/04/2016)

Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.899, de 8 de febrero de 2016, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias. (Reforma Tributaria).(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 23.04.2016).

Circular N°14 (24/03/2016)

Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2016. (Suplemento Tributario).

Circular N°69 (23/07/2015)

Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigentes a contar del 1° de enero de 2017, particularmente sobre las normas relativas a la tributación de las devoluciones de capital y de las rentas o cantidades acumuladas al término de giro de la empresa, así como también respecto de las modificaciones introducidas a otros cuerpos legales tales como el artículo 2° del D.L N° 2398/78; art. 2° Ley 19.149; art. 2° Ley N° 18.398; art. 23 D.F.L N°341/77; art 2° LEy N°19.709 y art. 1° Ley N°19.420, con el objeto de adecuar su texto a las nuevas normas que regulan los nuevos regímenes generales de tributación (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015). Derogada por Circular N° 49, de 2016.

Circular N°68 (23/07/2015)

Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con los nuevos regímenes generales de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigentes a contar del 1° de enero de 2017, particularmente sobre las normas para la armonización de dichos regímenes y nuevas obligaciones de informar al Servicio que tendrán las empresas(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015). Derogada por Circular N° 49, de 2016.

Circular N°67 (23/07/2015)

Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con el nuevo régimen general de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigente a contar del 1° de enero de 2017, denominado régimen de imputación parcial de créditos por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015). Derogada por Circular N° 49, de 2016.

Circular N°66 (23/07/2015)

Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con el nuevo régimen general de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigente a contar del 1° de enero de 2017 denominado régimen de renta atribuida o de imputación total de créditos por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015).Derogada por Circular N° 49, de 2016.

Circular N°57 (26/06/2015)

Facultad del Servicio para examinar las hojas sueltas y sistemas tecnológicos que sirvan de soporte a la contabilidad y registros auxiliares y requerimiento de antecedentes con el fin de recabar información del contribuyente, de acuerdo a las modificaciones introducidas al artículo 60 del Código Tributario por la Ley N° 20.780, de 2014, sobre Reforma Tributaria (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 03.07.2015).

Circular N°54 (24/06/2015)

Reemplazo de libros de contabilidad y libros adicionales o auxiliares por sistemas tecnológicos, de acuerdo a modificación introducida al artículo 17 del Código Tributario por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 03.07.2015). Modificada por Circular N° 30, de 2016.

Circular N°46 (11/06/2015)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780 de 2014, a los artículos 41 A, 41 B, 41 C y 41 D, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rigen a contar del 1° de enero de 2017(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 16.06.2015). Derogada por Circular N° 48, de 2016.

Circular N°22 (26/03/2015)

Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2015. (Suplemento Tributario).

Circular N°59 (14/11/2014)

Modifica instrucciones contenidas en Circular N°14, de 2014, relativas a la aplicación de los convenios para evitar la doble tributación internacional a las rentas e impuesto que establecen los artículos 10 y 58 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 20.11.2014).

Circular N°55 (16/10/2014)

Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, sobre reforma tributaria, que modifica el sistema de tributación a la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 21.10.2014). Complementada por Circular N° 42, de 2016.

Circular N°52 (10/10/2014)

Instruye sobre las modificaciones de la tasa del Impuesto de Primera Categoría, la gradualidad en que éstas entran en vigencia y sobre las normas relacionadas con los Pagos Provisionales Mensuales de los contribuyentes de la Primera Categoría, a raíz de las modificaciones efectuadas a la Ley sobre Impuesto a la Renta por la Ley N° 20.780, de 2014 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 20.10.2014)

Circular N°23 (09/04/2014)

Instruye sobre el plazo y procedimiento a través del cual los contribuyentes deben dar aviso al SII, en caso de pérdidas de existencias en el inventario, así como respecto de la pérdida o inutilización fortuita de los libros de contabilidad y otros documentos, producto de los efectos de la catástrofe nacional ocurrida el 1° de abril de 2014. (Extracto de Circular publicado en el D.O de 14.04.2014)

Circular N°18 (24/03/2014)

Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2014 (Suplemento Tributario).

Circular N°14 (07/03/2014)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.630, a los artículos 10, 31 N°3, 37, 38, 41A, 41B, 41C, 58 N°1,2 y 3, 59 inciso 1°, 60, 61, 63, 64 ter, 65 y 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, relacionadas con la tributación internacional y al artículo 12 letra E) N°7 del D.L N°825, de 1974 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 18.03.2014). Modificada por la Circular N° 59, de 2014.

Circular N°6 (28/01/2013)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas por la Ley N° 20.630 de 2012 a la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rebaja las escalas de tasas de los Impuestos Único de Segunda Categoría y Global Complementario; perfecciona las normas que permiten efectuar una Reliquidación Anual del Impuesto Único de Segunda Categoría y establece un crédito por gastos en educación imputable a los tributos antes señalados. (Se analizan modificaciones introducidas a los artículos 43 N° 1, 47, 52, 54 N° 3, 56 inciso 3°, 55 ter, 65 N° 3 y 5 y 75 de la LIR)(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 02.02.2013).

Circular N°45 (23/09/2013)

Instruye sobre la nueva tributación establecida en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con motivo de la sustitución de dicho artículo por la Ley N° 20.630 de 2012.(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 27.09.2013).

Circular N°15 (28/03/2013)

Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2013 (Suplemento Tributario).

Circular N°9 (31/01/2012)

Tributación de las iglesias y entidades religiosas con personalidad jurídica y de las asociaciones, corporaciones, fundaciones y otros organismos creados por ellas, respecto de la Ley de la Renta, Ley del IVA, Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas, Ley de Donaciones y Ley sobre Impuesto Territorial (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 06.02.2012).

Circular N°48 (19/10/2012)

Instruye sobre las modificaciones introducidas por la Ley 20.630, publicada en el D.O del 27 de Septiembre de 2012, a la Ley sobre Impuesto a la Renta y a la Ley 20.455, de 2010, referidas al aumento de la tasa del Impuesto de Primera Categoría y a la tasa variable de los pagos provisionales mensuales obligatorios que debe aplicarse sobre los ingresos brutos percibidos o devengados a partir del mes de Septiembre de 2012 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 25.10.2012).

Circular N°45 (24/09/2012)

Exenciones de impuestos que benefician a las iglesias, confesiones y entidades religiosas reconocidas por el Estado. Reemplaza instrucciones contenidas en la Circular N° 9, del año 2012, las que quedan sin efecto a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Circular N° 45, de 2012(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.09.2012).

Circular N°25 (07/05/2012)

Texto actualizado de las Resoluciones que establecen obligaciones a las empresas o sociedades de presentar al SII Declaraciones Juradas con información relacionada con los Impuestos Anuales a la Renta y emitir certificados a los inversionistas, socios o accionistas de las empresas. Sustituye Circular 39, de 2011.

Circular N°20 (29/03/2012)

Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2012 (Suplemento Tributario).

Circular N°39 (02/09/2011)

Texto actualizado de las Resoluciones que establecen obligaciones a las empresas o sociedades de presentar al SII Declaraciones Juradas con información relacionada con los Impuestos Anuales a la Renta y emitir certificados a los inversionistas, socios o accionistas de las empresas. Sustituída por Circular N° 25, de 2012.

Circular N°19 (01/04/2011)

Derechos de los contribuyentes en sus relaciones con el SII. Procedimiento de reclamo por vulneración de los derechos establecido en la Ley N° 20.420. Deroga Circular 41 ,de 2006.(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 07.04.2011).

Circular N°17 (31/03/2011)

Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2011 (Suplemento Tributario).

Circular N°78 (17/12/2010)

Precisa y complementa la Circular N° 74, de 2010, que contiene las instrucciones sobre la aplicación del Impuesto Específico a la Renta Operacional de la Actividad Minera (Royalty Minero), de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 64 bis y 64 ter, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.469, de 2010 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 23.12.2010).

Circular N°74 (03/12/2010)

Instrucciones sobre la aplicación del Impuesto Específico a la Renta Operacional de la Actividad Minera (Royalty Minero), de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 64 bis y 64 ter, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.469, de 2010.Las instrucciones contenidas en las Circulares N°s 55 y 60 de 2005, y N° 34 de 2006, se mantienen vigentes en todo lo que no sean contradictorias con lo interpretado en la Circular N° 74, de 2010.(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 10.12.2010).

Circular N°69 (04/11/2010)

Tratamiento tributario de la enajenación de derechos sociales en sociedades de personas. Determinación del costo tributario de tales derechos y de la renta obtenida. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 09.11.2010).

Circular N°61 (30/09/2010)

Instrucciones sobre la tributación, cálculo y retención del Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que grava las rentas obtenidas por trabajadores eventuales y discontinuos a que se refiere el inciso 4° del artículo 43 N° 1, de la misma Ley , cuyas prestaciones de servicios, por regla general, no dan origen a contrato de trabajo. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial el 04.10.2010).

Circular N°58 (22/09/2010)

Modifica instrucciones contenidas en Circular N° 10, de 2010, relativas al régimen tributario frente a las normas de la Ley de la Renta e IVA aplicable a las personas que ejercen el comercio ambulantes o actividades artísticas a bordo de vehículos de transporte urbano de pasajeros. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 25.09.2010).

Circular N°25 (31/03/2010)

Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2010 (Suplemento Tributario).

Circular N°23 (10/03/2010)

Instrucciones especiales sobre la destrucción y consecuente pérdida de existencias en el inventario, así como respecto de la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o documentos que sirven para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionados con las actividades afectas a cualquier impuesto, de las empresas ubicadas en las zonas afectadas por la catástrofe, que corresponden a las Regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo OHiggins, del Maule, del Bío Bío, de la Araucanía y Metropolitana, según lo establecido en el Decreto Supremo, N° 150, del 27 de febrero de 2010, del Ministerio de Interior, publicado en el Diario Oficial, de fecha 2 de marzo de 2010 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de fecha 15.03.2010).

Circular N°11 (29/01/2010)

Incidencias tributarias de la modificación del límite máximo imponible, para el cálculo de las cotizaciones del seguro de cesantía (97,1 UF) y de las cotizaciones previsionales (64,7 UF), establecida por la Superintendencia de Pensiones. Las cotizaciones efectuadas por los trabajadores y empleadores conforme al nuevo tope, para todos los efectos legales tendrán el carácter de previsionales, lo que significa que son consideradas como una cotización previsional para cualquier efecto legal y constituirá un gasto necesario para producir la renta en el caso de empresas afectas al Impuesto de Primera Categoría, cuando proceda(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de fecha 03.02.2010).

Circular N°10 (20/01/2010)

Régimen tributario frente a las normas de la Ley de la Renta e IVA aplicable a las personas que ejercen el comercio ambulantes o actividades artísticas a bordo de vehículos de transporte urbano de pasajeros (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 25.01.2010).

Circular N°62 (19/11/2009)

Factibilidad de efectuar en diarios electrónicos las publicaciones dispuestas por las Resoluciones N° 109, de 1976, y N° 2301, de 1986, como medios válidos para que los contribuyentes puedan realizar en ellos las publicaciones que corresponden en caso de pérdida, inutilización, robo o hurto de facturas, facturas de compra, guías de despacho, notas de débito o notas de crédito, liquidaciones o liquidaciones facturas (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 23.11.2009)

Circular N°20 (24/03/2009)

Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2009 (Suplemento Tributario).

Circular N°25 (25/04/2008)

Instrucciones sobre la forma en que debe invocarse el crédito por impuestos extranjeros , según los artículos 41 A, 41 B y 41 C de la Ley de la Renta, y demás disposiciones de dicha ley relacionadas con las normas sobre la doble tributación internacional. Complementada por Circular N° 22, de 2011.

Circular N°17 (20/03/2008)

Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2008 (Suplemento tributario).

Circular N°60 (20/11/2007)

Tratamiento tributario de las remuneraciones percibidas por los trabajadores de artes y espectáculos y los prácticos de puertos y canales autorizados por la Dirección del Litoral y de la Marina Mercante.

Circular N°5 (23/01/2007)

Datos e informaciones generales relacionados con la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta, correspondientes al año tributario 2007.

Circular N°41 (19/07/2007)

Imparte instrucciones sobre declaración y pago de los impuestos que correspondan a las rentas generadas por los menores (Patria potestad, hijos menores o menores de edad).

Circular N°19 (16/03/2007)

Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2007(Suplemento tributario).

Circular N°5 (20/01/2006)

Datos e informaciones generales relacionados con la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta, correspondientes al Año Tributario 2006.

Circular N°41 (26/07/2006)

Derechos de los contribuyentes en sus relaciones y procedimientos ante el SII. Derogada por Circular 19 de 2011.

Circular N°17 (17/03/2006)

Instrucciones relacionadas con el pago diferido del Impuesto a la Renta.

Circular N°16 (13/03/2006)

Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2006(Suplemento Tributario).

Circular N°55 (14/10/2005)

Instrucciones sobre impuesto específico que afecta a la renta operacional de la actividad minera obtenida por un explotador minero.

Circular N°4 (19/01/2005)

Datos e informaciones generales relacionados con la declaración de los impuestos anuales a la renta, correspondientes al Año Tributario 2005.

Circular N°17 (21/03/2005)

Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2005(Suplemento Tributario.)

Circular N°6 (29/01/2004)

Datos e informaciones generales relacionados con la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta, correspondientes al año tributario 2004.

Circular N°19 (20/03/2003)

Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2003(Suplemento Tributario).

Circular N°11 (28/01/2003)

Datos e informaciones generales relacionados con la declaración de los impuestos anuales a la Renta correspondientes al año tributario 2003.

Circular N°26 (22/03/2002)

Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2002(Suplemento Tributario).

Circular N°11 (25/01/2002)

Datos e informaciones relacionados con la declaración y pago de los impuestos anuales a la Renta correspondientes al año tributario 2002

Circular N°6 (23/01/2001)

Datos e informaciones generales relacionados con la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al año tributario 2001.

Circular N°59 (04/09/2001)

Tratamiento tributario de las cotizaciones previsionales efectuadas para financiar el seguro de cesantía o de desempleo frente a los trabajadores y empleadores, establecido por la Ley N° 19.728, de 2001.

Circular N°49 (30/07/2001)

Facultad del SII para liberar de la obligación de presentar anualmente una declaración de impuesto o de llevar contabilidad a determinados contribuyentes, según modificaciones introducidas a los artículos 65 N° 1 y 68 de la Ley de la Renta, por la Ley N° 19.738, de 2001.

Circular N°27 (26/04/2001)

Imparte instrucciones relacionadas con la rectificación de declaraciones en moneda extranjera y con liquidaciones de impuestos declarados en dicha moneda.

Circular N°23 (03/04/2001)

Instrucciones relacionadas con el pago diferido d impuesto a la renta.

Circular N°22 (30/03/2001)

Imparte instrucciones relacionadas con el pago de los tributos sólo en moneda nacional.

Circular N°20 (22/03/2001)

Instrucciones para efectuar la Declaración de los impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2001 (Suplemento Tributario).

Circular N°14 (07/03/2001)

Instruye situación de extranjeros que solicitan inscripción en el RUT y/o dan aviso de inicio de actividades. Esta Circular reemplaza y complementa en los puntos pertinentes a la Circular N° 4 del 10-01-1995 y a la Circular Nº 72 del 11-12-96.

Circular N°6 (14/01/2000)

Datos e Informaciones generales relacionadas con la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al año tributario 2000.

Circular N°43 (05/08/1999)

Complementa Circular 36 de 1999 que establece procedimiento que deberá seguirse en el caso de presentación de solicitudes para llevar contabilidad en hojas sueltas.

Circular N°3 (11/01/1999)

Datos e informaciones generales relacionados con la declaración de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1999.

Circular N°7 (12/01/1998)

Datos e informaciones generales relacionados con la declaración de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1998.

Circular N°11 (29/01/1998)

Imparte instrucciones acerca del otorgamiento de documentos relacionados con los formularios 29 de declaración y pago mensual y 22 de impuestos anuales a la renta.

Circular N°50 (21/08/1997)

Liberación de los contribuyentes del artículo 42 N° 2 de la Ley de la Renta de llevar un libro de entradas y gastos, cuando se acogan al régimen de presunción de gastos.

Circular N°2 (09/01/1997)

Datos e informaciones generales relacionados con la declaración de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1997.

Circular N°4 (09/01/1996)

Datos e información general relacionada con la declaración de los impuestos anuales a la renta, correspondientes al año tributario 1996.

Circular N°5 (18/01/1995)

Datos e información general relacionada con la declaración de los impuestos anuales a la renta correspondientes año tributario 1995.

Circular N°8 (19/01/1994)

Datos e información general relacionada con la declaración de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1994.

Circular N°6 (15/01/1993)

Datos e informaciones generales relacionados con la Declaración de los Impuesto Anuales a la Renta correspondientes al año tributario 1993.

Circular N°52 (08/11/1993)

Oportunidad en que se computarán las rentas provenientes de inversiones realizadas en el exterior.

Circular N°8 (28/01/1992)

Datos e información general relacionada con la declaración de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1992.

Circular N°21 (09/04/1992)

Exención de todo impuesto que favorece a los exiliados políticos calificados como tales por la Oficina Nacional de Retorno.

Circular N°5 (22/01/1991)

Datos e información general relacionada con la declaración de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1991.

Circular N°7 (22/01/1990)

Datos e informaciones generales relacionados con la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al año tributario 1990.

Circular N°8 (18/01/1989)

Datos e informaciones generales relacionados con las Declaraciones de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al año tributario 1989.

Circular N°11 (27/01/1989)

Modificaciones introducidas al artículo 14 de la Ley de la Renta por la Ley Nº 18.775, de 1989 ,en relación con el sistema de tributación en base a retiros o distribuciones a nivel de los impuestos Primera Categoría y Global Complementario o Adicional.

Circular N°8 (15/01/1988)

Modificaciones introducidas a la Ley sobre impuesto a la Renta por la Ley Nº18.682, respecto del impuesto Único de Primera Categoría contenido en el inciso tercero del número 8 del artículo 17.

Circular N°25 (12/04/1988)

Plazos especiales de declaración y pago de impuestos para los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas en las comunas de la XI Región del país.

Circular N°22 (16/03/1988)

Instrucciones sobre modificaciones al artículo 17 del Código Tributario, introducidas por la Ley Nº 18.682, de 1987, y sustitución del procedimiento de control y timbraje de registros contables, dispuesto por Resolución Nº 603, de 1988.

Circular N°10 (20/01/1988)

Datos e informaciones relacionados con las declaraciones de los impuestos anuales a la renta coresponduientes al año tributario 1988.

Circular N°5 (27/01/1987)

Datos e informaciones generales relacionados con las Declaraciones de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al año tribtario 1987.

Circular N°48 (14/12/1987)

Instrucciones sobre aplicación de Resolución Nº Ex. 2563, del 04/11/87 que dispone requisitos para el timbraje de libros y/o documentos. Además, se indican procedimientos alternativos en la numeración de los voucher.

Circular N°50 (09/10/1986)

Instrucciones sobre requisitos y obligaciones que deben cumplirse y los antecedentes que deben acompañarse respecto de solicitudes administrativas que menciona.

Circular N°38 (26/06/1986)

Nuevo limite de presunción de gastos de los contribuyentes del artículo 42 N° 2 de la Ley de la Renta.

Circular N°19 (06/03/1986)

Establece procedimiento y declaración jurada para el timbraje de documentos y de libros de contabilidad y/o auxiliares.

Circular N°15 (30/01/1986)

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 3° del Código Tributario, las modificaciones que la Ley N°18.482 de 1985, introduce en los artículos 8, 69 y 97, del Código Tributario, rigen desde el 1° del mes siguiente al de la publicación de la ley, en razón a que ella no contiene norma especial de vigencia.

Circular N°10 (22/01/1986)

Datos e informaciones generales relacionados con las declaraciones de los Impuestos anuales correspondientes al año tributario 1986.

Circular N°6 (17/01/1985)

Datos e informaciones generales relacionados con las Declaraciones de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al año tributario 1985.

Circular N°43 (04/11/1985)

Inscripciones en el Registro de Vehículos Motorizados de las variaciones de dominio. Obligaciones de notarios y oficiales de Registro Civil. Término de giro en caso de venta de vehículos motorizados. Regularización de inscripciones a nombre de un anterior dueño.

Circular N°8 (07/02/1984)

Instrucciones sobre aplicación de las Resoluciones Nºs. 2107 y 2252 publicadas en el Diario Oficial de los días 05 y 30 de Diciembre de 1983, sobre numeración correlativa única nacional del timbraje de facturas, boletas y otros documentos; centralización de la contabilidad; emisión de vales por máquinas registradoras; avisos de apertura y cierre sucursales o locales, y otras materias anexas.

Circular N°4 (23/01/1984)

Datos e informaciones generales relacionados con las declaraciones de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1984.

Circular N°27 (13/06/1984)

Tratamiento tributario del sobreprecio, reajuste o mayor valor obtenido por las sociedades anónimas en la colocación de acciones de propia emisión y de la parte de la revalorización del capital propio que corresponde a la parte de las utilidades no retiradas o no distribuidas por la empresa.

Circular N°48 (30/12/1983)

Normas sobre redondeo de los centavos en las anotaciones contables.

Circular N°4 (01/02/1983)

Datos e informaciones generales relacionados con las declaraciones de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1983.

Circular N°7 (09/02/1982)

Datos e informaciones generales relacionados con las declaraciones de los Impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1982.

Circular N°52 (14/12/1982)

Tipo de cambio del dólar norteamericano y de las distintas monedas extranjeras que deben considerarse para los efectos tributarios.

Circular N°4 (29/01/1982)

Establece nuevo procedimiento para la tramitación de las declaraciones rectificatorias. Reemplaza procedimiento establecido en Circular N° 24, de 1981.

Circular N°31 (25/06/1982)

Instrucciones para acogerse a la condonación de intereses y multas dispuesta por la Ley N° 18.134 por impuestos que debieron enterarse en arcas fiscales hasta el 31 de Mayo de 1982.

Circular N°24 (10/05/1982)

Escala de tasa del Impuesto Global Complementario vigente para el año tributario 1983 y nuevo límite de exención transitorio de dicho impuesto para el año tributario indicado.

Circular N°10 (24/02/1982)

Suprime obligación de acompañar balance y otros antecedentes a las declaraciones anuales de impuesto a la Renta.

Circular N°54 (29/10/1981)

Complementa instrucciones operativas para recepción de declaraciones y/o pagos de obligaciones tributarias fiscales internas por los bancos e instituciones financieras. Complementa Circular N° 48, de 1981.

Circular N°48 (01/10/1981)

Instrucciones generales para la recepción de declaraciones y/o pagos de obligaciones tributarias fiscales internas por los bancos e instituciones financieras. Complementada por Circular 54/81.

Circular N°41 (30/07/1981)

Los balances deben practicarse al 31 de diciembre de cada año y no pueden exceder un período máximo de 12 meses, aún en el caso de término de giro.

Circular N°32 (29/05/1981)

Complementa normas sobre presentación de declaraciones rectificatorias.

Circular N°24 (30/04/1981)

Normas sobre presentación de declaraciones rectificatorias.

Circular N°10 (19/02/1981)

Datos e informaciones generales relacionados con las declaraciones de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1981.

Circular N°81 (06/11/1980)

Reajustabilidad del Impuesto, formas de cumplir con la obligación de pago y exención relacionada con la Provincia Isla de Pascua.

Circular N°11 (31/01/1980)

Datos e informaciones generales relacionados con las declaraciones de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1980.

Circular N°89 (25/09/1979)

Forma y contenido de los estados financieros de las sociedades anónimas.

Circular N°31 (13/03/1979)

Instrucciones sobre distribución de formularios e información y atención al público correspondientes al año tributario 1979.

Circular N°22 (15/02/1979)

Tipo de cambio a considerar para la devolución de Impuestos pagados en moneda extranjera.

Circular N°16 (30/01/1979)

Datos e informaciones generales relacionados con las declaraciones de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al año tributario 1979.

Circular N°98 (15/09/1978)

Omisión giros de órdenes de ingreso y/o roles de cobro por sumas inferiores a un 10% de una unidad tributaria mensual y acumulación hasta por seis meses dichos montos para su declaración.

Circular N°95 (15/09/1978)

Exención de impuesto de Primera Categoría que favorece a las empresas instaladas en zona franca. Forma de hacer efectiva la exención. Obligación de llevar contabilidad separada en el caso de actividades dentro y fuera de las zonas francas. Forma de aplicar el sistema de corrección monetaria (Crédito zona franca).

Circular N°21 (23/02/1978)

Datos e informaciones generales relacionados con las declaraciones de los Impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1978.

Circular N°103 (09/10/1978)

No se considera la prórroga del plazo de pago de un impuesto para la determinación de los reajustes que procedieren, cuando dicha prórroga esté motivada en que el término primitivo del plazo de pago sea día no hábil. Procedimiento aplicable para la determinación de sanciones, multas e intereses.

Circular N°94 (21/07/1977)

Datos e información general relacionados con las declaraciones de los impuestos a la renta y habitacional correspondietes a balances al 30 de junio de 1977.

Circular N°37 (07/03/1977)

Instrucciones sobre formularios, recepción, información estadística y procesamiento interno de las Declaraciones correspondientes al año tributario 1977. Complementa Circular Nº 30/77.

Circular N°30 (15/02/1977)

Datos e informaciones generales relacionados con las declaraciones de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1977.

Circular N°27 (28/01/1977)

Los impuestos que afectan a las rentas esporádicas y a los prácticos de puertos y canales no se les aplica reajustabilidad alguna para su declaración. Concepto de rentas esporádicas y fecha de declaración del impuesto.

Circular N°145 (08/11/1977)

Monedas extranjeras con que opera el Servicio de Tesorerías.

Circular N°111 (24/08/1977)

Obligación de llevar contabilidad separada en el caso de empresas con actividades dentro y fuera de las zonas acogidas a Franquicias Regionales DL N° 889, de 1975.

Circular N°99 (23/08/1976)

Plazos especiales para la declaración y pago de los impuestos que afectan a los contribuyentes de la XI Región, Departamento de Coyhaique y localidad de Alto Río Cisnes.

Circular N°89 (02/08/1976)

Tributación que afecta a las empresas instaladas en zona franca y a sus respectivos propietarios, socios o accionistas.

Circular N°85 (27/04/1976)

Datos e información general relacionados con las declaraciones de impuestos respectivos correspondientes a balance al 30 de junio de 1976.

Circular N°58 (11/05/1976)

Normas sobre confección de balances de sociedades anónimas.

Circular N°40 (05/04/1976)

Reemplaza información de los Capítulos IX, XVII, XVIII de la Circular 21, del 20 de Febrero de 1976.

Circular N°39 (05/04/1976)

Se establece nueva fecha de declaración y pago de los impuestos anuales a la renta.

Circular N°38 (24/03/1976)

Fundamento legal de las autorizaciones para llevar contabilidad simplificada.

Circular N°28 (09/03/1976)

Instrucciones sobre formularios, recepción, información, estadística y procesamiento interno de las Declaraciones correspondientes al año tributario 1976. Complementa Circular 21/76.

Circular N°21 (20/02/1976)

Datos e informaciones para las declaraciones de los impuestos anuales correspondientes al año tributario 1976.

Circular N°14 (10/02/1976)

Complementa normas de Circular 130, de 1975, sobre obligación de llevar Registro de Existencias. Complementada por Circular N° 121 de 1976.

Circular N°139 (10/12/1976)

Tributación de los prácticos de puertos y canales.Franquicia del DL N° 889, de 1975, que favorece a estos contribuyentes. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Circular N°121 (25/10/1976)

Complementa Circulares Nºs. 130, de 1975 y 14 ,de 1976 sobre Registro Auxiliar de Existencias.

Circular N°46 (11/03/1975)

Datos e informaciones para la declaración de los impuestos anuales correspondientes al año tributario 1975.

Circular N°29 (10/02/1975)

Nuevos grupos de contribuyentes obligados a llevar contabilidad.

Circular N°130 (23/10/1975)

Instrucciones sobre la Resolución Nº 985, de 1975, que establece Registro Auxiliar de Existencias. Complementada por Circulares Nºs. 14 y 121 de 1976.

Circular N°118 (12/09/1975)

Instrucciones para la declaración de los impuestos anuales de la Renta correspondientes a balances cerrados al 30/06/1975.

Circular N°80 (16/08/1974)

Autorización para cambiar fecha de balances, pagos provisionales mensuales y deducción de 30% a la utilidad por revalorización del capital propio.

Circular N°42 (09/07/1973)

Los contribuyentes exentos del Impuesto de Primera Categoría están obligados a presentar anualmente declaraciones de renta (F-22).

Circular N°143 (16/10/1972)

Tratamiento tributario de las sociedades de hecho y requisitos de la declaración de inicio de actividades y de las declaraciones anuales de impuestos.

Circular N°138 (09/10/1972)

Reitera normas sobre centralización de contabilidad.

Circular N°116 (24/08/1972)

Instrucciones para el otorgamiento de prórrogas del plazo de la presentación de las declaraciones de impuestos anuales a la renta.

Documentos relacionados

OFICIOS

Oficio N°2488 (06/09/2016)

Una empresa de transporte remunerado de pasajeros, obligada a declarar sus rentas efectivas según contabilidad, deberá acreditar sus ingresos por venta de pasajes con los documentos de carácter interno que estime necesario emitir al efecto y que den cuenta, fehacientemente, de las operaciones de que se trata, lo que deberá ser concordante con sus registros contables y demás documentos que se encuentre obligado a llevar. Los proveedores de combustible deben emitir boletas a solicitud de los contribuyentes con giro en transporte terrestre de pasajeros obligados a declarar sus rentas efectivas, según contabilidad.

Oficio N°2436 (31/08/2016)

Tributación de la venta de un inmueble perteneciente a una Representación Diplomática.

Oficio N°934 (02/04/2015)

Una comunidad de edificio por las rentas que perciba o devengue por concepto de arriendo de un bien común o por otros ingresos clasificados en la Primera Categoría, se encuentra afecta al impuesto de esta categoría, cuya base imponible se determina conforme a las normas generales de la LlR, encontrándose sujeta a las obligaciones de carácter contable y administrativas que la ley prescribe, debiendo acreditar dichas rentas mediante contabilidad completa, sin perjuicio de poder optar por acreditarla mediante contabilidad simplificada si cumple con lo establecido en la letra a) del art. 68 de la LlR. El sistema de tributación a base de retiros también le es aplicable a los comuneros con derecho a la recuperación como crédito del Impuesto de Primera Categoría pagado en contra de los IGC ó IA que les afecte.

Oficio N°3220 (21/12/2015)

Como regla general, los contribuyentes deben determinar su renta efectiva mediante contabilidad completa por la actividad de la explotación de bienes raíces no agrícolas a partir del 1° de enero de 2016, sin perjuicio de que en caso que no lo hagan, y den en arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal de dichos bienes, se gravará la renta efectiva de éstos, acreditada mediante el respectivo contrato, sin deducción alguna, conforme a lo indicado en la letra b), del N° 1, del artículo 20 de la LIR. Los contribuyentes que declaren su renta efectiva según contabilidad completa y den en arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal, bienes raíces no agrícolas, de acuerdo al nuevo texto del N° 1, del artículo 20 de la LIR, no tienen derecho al crédito por contribuciones de bienes raíces a contar de la fecha señalada.

Oficio N°3190 (17/12/2015)

Imposibilidad de que en una fusión la sociedad absorbente pueda utilizar el método de valorización de sus existencias utilizado por la sociedad absorbida, ya que la ley sólo permite un cambio de método valorización cuando hayan transcurrido cinco años comerciales utilizando el mismo método.

Oficio N°1821 (14/07/2015)

Tratamiento tributario de las Asociaciones de Funcionarios del Estado, regidos por la Ley N° 19.296.La ley no establece un régimen tributario especial para estas asociaciones, por consiguiente, se rigen por las normas generales aplicables a todos los contribuyentes de impuestos.

Oficio N°1470 (02/06/2015)

En el sistema impositivo se encuentran disposiciones que eximen de impuesto a las iglesias, universidades e instituciones sin fines de lucro. En la medida que dichas disposiciones se encuentren vigentes y se cumplan los requisitos que se exigen para acceder a ellas, pueden ser impetradas por esas instituciones. En cuanto a la constitucionalidad de esas normas legales, se trata de una cuestión que, de suscitarse, corresponde resolver al Tribunal Constitucional.

Oficio N°129 (23/01/2014)

En el caso de rendición de cuentas de las transferencias de Fondos de Innovación para la Competitividad del sector privado, el contribuyente tiene la obligación de mantener y conservar los documentos tributarios originales, conforme a las reglas generales, por ser ello necesario para la fiscalización del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, según lo establece el artículo 17° del Código Tributario.

Oficio N°918 (08/05/2013)

Se confirma el criterio vigente contenido en el Oficio N° 3291, del año 2009, que establece la obligación del contribuyente de mantener y conservar los documentos tributarios originales, conforme a las reglas generales, para efectos de eventuales fiscalizaciones, no teniendo facultades el SII para el otorgamiento de copias autorizadas de documentos tributarios, criterio que se condice con la legislación tributaria vigente y con lo dispuesto por la Contraloría General de la República en su dictamen N° 12.088, de 2007. Por otra parte, no resulta legalmente posible que los beneficiarios de los fondos concursables a que se refiere la presentación, puedan utilizar copias autentificadas de las facturas para hacer uso del crédito fiscal del IVA, finalidad para la cual se requiere contar con el original de dichos documentos

Oficio N°488 (12/03/2013)

Las rentas provenientes de las operaciones de compra y venta de moneda extranjera, en cuanto corresponden a actividades desarrolladas en Chile, son susceptibles de generar rentas de fuente chilena, y en la medida que efectivamente se obtengan dichas rentas, ellas quedarán sujetas a las reglas generales de tributación que se establecen en la LIR. Para los efectos de operar en el país en la compra y venta de moneda extranjera, y siempre que el contribuyente no cuente ya con un número de RUT asignado, podrá obtenerlo a través del mecanismo simplificado que establece la Resolución Exenta N°36, de 2011, dando cumplimiento a los requisitos y obligaciones que la misma contempla al efecto.

Oficio N°487 (12/03/2013)

Confirma criterio establecido en el Oficio N° 2070, de 2012, referente a que una compañía de seguros declarada en quiebra, a la cual se le ha revocado la autorización de su existencia, ha terminado la actividad aseguradora, correspondiendo dar aviso de término de giro dentro del plazo legal y pagar los impuestos correspondientes hasta el momento del balance final, según establece el artículo 69 del Código Tributario.

Oficio N°454 (11/03/2013)

Por regla general, todas las empresas deben acreditar sus rentas efectivas mediante contabilidad completa y balance general, salvo norma legal en contrario. Respecto una sociedad extranjera constituida fuera de Chile, sin domicilio, agencia o rol único tributario, que no ejerce ni ha ejercido actividad comercial alguna en nuestro país, en principio no estaría obligada a llevar libros de contabilidad ni confeccionar balance general en Chile.

Oficio N°2338 (29/10/2013)

Los contribuyentes que explotan vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros, y que tributan bajo el sistema de presunción de rentas, por regla general, no están obligados a llevar libros de contabilidad para acreditar las rentas obtenidas de su actividad. En el caso que el mismo contribuyente además de su giro de transporte terrestre de pasajeros, tenga otros giros o actividades de la Primera Categoría, de acuerdo al artículo 20 de la LIR, se encuentra obligado a declarar sus rentas efectivas mediante contabilidad completa. En el caso que quede sujeto a la obligación de gratificar establecida en el artículo 47 del Código del Trabajo, para los efectos de determinar el capital propio invertido en la actividad de renta efectiva, no se deben considerar los bienes de la actividad acogida a renta presunta, según el inciso 1° del N°1 del artículo 41 de la LIR.

Oficio N°2148 (03/10/2013)

Tratamiento tributario de la pérdida determinada mediante contabilidad simplificada, por el arrendamiento de bienes raíces no agrícolas, en el caso de un contribuyente que además desarrolla otra actividad respecto de la cual debe declarar el Impuesto de Primera Categoría sobre sus rentas efectivas según contabilidad completa.

Oficio N°2013 (13/09/2013)

Todo contribuyente tiene la obligación de mantener y conservar los documentos tributarios originales, conforme a las reglas generales, por ser ello necesario para la fiscalización del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, según lo establecido en el artículo 17° del Código Tributario. Lo anterior es también válido para las entidades que se encuentran beneficiadas con ciertas exenciones de impuestos, como ocurre con la Fundación recurrente, ya que las obligaciones tributarias reseñadas son comunes para todos los contribuyentes.

Oficio N°2000 (12/09/2013)

El plazo establecido en el artículo 200 del Código Tributario, en el caso del Impuesto Único del artículo 38 bis de la LIR, se cuenta desde la expiración del plazo de dos meses que establece el artículo 69 del Código Tributario para el pago de dicho tributo, sin perjuicio de que pueda operar la interrupción del citado plazo, conforme a lo dispuesto por el artículo 201 de dicho Código. Si el referido impuesto único no ha sido pagado dentro del plazo de 2 meses contado desde el término efectivo de las actividades del contribuyente, procede la aplicación de los reajustes, intereses y multas establecidos en los artículos 53 y 97 N°1 y 2, del Código Tributario.

Oficio N°1979 (10/09/2013)

Los Servicios de Salud y Hospitales del Sector Público, están sujetos a la obligación de llevar contabilidad, y los demás libros auxiliares exigidos por las leyes, los que deberán ser debidamente autorizados por el SII, conforme a las instrucciones que han sido dictadas al efecto.

Oficio N°1456 (03/07/2013)

Una Sociedad de Profesionales, podrá considerar el eventual resultado de pérdida que se produzca en la venta de un automóvil de la sociedad, en caso que éste se encuentre registrado como parte de su activo inmovilizado destinado al giro del negocio y haya resultado necesario para generar las rentas de la sociedad; debiendo reconocerse para estos efectos como costo tributario de la venta, el valor neto del bien a la fecha de la venta, esto es, su valor de adquisición actualizado, menos las depreciaciones acumuladas correspondientes. Sin embargo, cuando el uso o goce del automóvil que realiza el socio de la empresa, no resulte necesario para producir la renta, la pérdida referida no podrá ser deducida para efectos de determinar la renta de la sociedad, y además, se le aplicará como renta a dicho socio, la presunción de renta establecida en el literal iii), del inciso 3°, del artículo 21 de la LIR, la que equivale a un 20% del valor del bien para fines tributarios.

Oficio N°132 (22/01/2013)

El crédito tributario establecido en la Ley N° 20.365, en favor de las empresas constructoras que instalen Sistemas Solares Técnicos en bienes corporales inmuebles destinados a la habitación construidos por ellas, se devenga en el mes en que se obtenga la recepción municipal definitiva del respectivo inmueble. Este crédito se podrá imputar sólo en tanto se cumplan la totalidad de los requisitos habilitantes, establecidos en el artículo 3°, del mismo texto legal, y el registro de los Depósitos Acumuladores (DA), ante la SEC a que se refiere el N° 1, del artículo 9, de la Ley, requisito este último que, para los efectos tributarios, podrá cumplirse con posterioridad a la recepción municipal definitiva, sin hacer perder el derecho a la utilización del crédito; lo que se entiende sin perjuicio de las facultades que en las materias de su competencia correspondan a la SEC, conforme al citado texto legal y su Reglamento.

Oficio N°1155 (04/06/2013)

Se informa a la Contraloría General de la República cambio del criterio contenido en el Oficio N° 617, de 2007, en cuanto a que los funcionarios del SII no tienen facultades legales para entregar copias autorizadas de facturas u otros documentos, y sólo son ministros de fé para los efectos de las leyes tributarias; todo ello de acuerdo a lo establecido en los Oficios N° 3.291, de 2009 y 918, de 2013.

Oficio N°2896 (26/10/2012)

No existe inconveniente para que una S.A, en su calidad de inversionista sin domicilio ni residencia en el país, opere a través de agentes responsables para fines tributarios en Chile de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Ex. N°36, de 2011, en la medida que sus rentas de fuente chilena provengan exclusivamente de operaciones de capitales mobiliarios u otras de aquellas incluidas en el Anexo 1 de la citada Resolución, y se cumplan los demás requisitos establecidos al efecto, incluyendo, en su caso, el haber dado aviso dentro del plazo establecido para ello de las operaciones destinadas a tomar el control de las sociedades receptoras de la inversión que hubiere realizado con anterioridad. Atendiendo a que cada contribuyente puede tener sólo un número de RUT, independientemente que opere y mantenga contrato con distintos agentes responsables para fines tributarios, deberá continuar operando exclusivamente con el primer RUT que se le otorgó en el país.

Oficio N°2791 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2790 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2789 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2788 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2787 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2542 (28/09/2012)

Solicitud de devolución de sumas pagadas indebidamente o en exceso a título de impuestos en el caso de los trabajadores portuarios.

Oficio N°2070 (09/08/2012)

En el caso de una Compañía de Seguros de Vida declarada en quiebra que ha terminado la actividad aseguradora, debe dar aviso de término de giro dentro del plazo legal y pagar los impuestos correspondientes hasta el momento del balance final, según establece el artículo 69 del Código Tributario. Respecto de algunas de las operaciones que deben efectuarse con posterioridad al cese de actividades, en el entendido que se trata sólo de obligaciones de la Compañía y que no producirán renta alguna, no requerirá volver a iniciar actividades para su cumplimiento. Lo anterior es sin perjuicio de mantenerse vigente el registro de la empresa en el Rol Único Tributario, en razón de las actividades que causen impuesto o la obligación de retenerlos, especialmente en lo que respecta a la obligación de retener y enterar el Impuesto Único de Segunda Categoría que afecta a las pensiones o rentas vitalicias que la Compañía deba pagar.

Oficio N°1953 (03/08/2012)

Las instrucciones sobre periodo tributario sin movimiento, contenidas en la Circular N° 35, de 1977, son aplicables a los contribuyentes que de conformidad a lo establecido en el artículo 91 bis de la Ley N° 18.290, ejercen el comercio a bordo de vehículos del transporte público urbano de pasajeros. En el caso de fallecimiento o inhabilidad permanente del contribuyente para seguir ejerciendo la actividad, considerando que los vendedores ambulantes se encuentran obligados a dar aviso de inicio de actividades, procederá en la especie que se efectúe el aviso de término de giro en conformidad a las reglas generales establecidas en el artículo 69 del Código Tributario y a las instrucciones emitidas por el SII mediante la Circular N° 12 de 1998.

Oficio N°1150 (15/05/2012)

El contribuyente que hubiera percibido en uno o más períodos del año rentas afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría de más de un empleador o pagador en forma simultánea, deberá reliquidar anualmente dicho tributo, utilizando para estos efectos la Línea 44 del Formulario N°22, sobre Declaración de Impuestos Anuales a la Renta y el Formulario N°2514, documento auxiliar para el cálculo de la reliquidación del impuesto precitado, pudiendo deducir del impuesto resultante de dicha reliquidación el Impuesto Único que fue retenido mensualmente por el pagador de las rentas. Ahora bien, si el contribuyente, además, de la pensión obtiene otras rentas afectas a impuesto, se encuentra obligado a presentar una declaración de Impuesto Global Complementario por el conjunto de las rentas obtenidas, conforme a lo dispuesto por el artículo 54 N°1 de la LIR, utilizando el mismo Formulario N° 22 antes indicado para la declaración del citado tributo.

Oficio N°1138 (15/05/2012)

La Res. Ex. N° 36, de 2011, considera la inversión en moneda extranjera o divisas y en instrumentos derivados financieros y se aplica además a los inversionistas a los que se refería la derogada Res. Ex. N° 5.412/2000, esto es, a los extranjeros sin residencia en Chile por transacciones bursátiles que cumplen con los requisitos exigidos por dicha resolución. En cuanto a la calificación tributaria de las rentas provenientes de las operaciones con derivados, pactos, forwards y swaps, ésta no se puede determinar en forma generalizada, si la renta proveniente de este tipo de operaciones financieras, es interés o ganancia de capital, porque cada uno de estos contratos tiene sus propias y particulares características, por lo tanto, para los fines de definir su clasificación o naturaleza, tanto para los efectos de aplicar un Convenio sobre Doble Tributación Internacional, como para los fines de la LIR, se precisa analizar previamente cada instrumento en particular.

Oficio N°1137 (15/05/2012)

Obligación de las personas que perciben dos pensiones de jubilación en forma simultánea de reliquidar anualmente el Impuesto Unico de Segunda Categoria que les afecta, y ademas, de declarar dichas pensiones en la base imponible del Impuesto Global Complementario en el caso que se perciban otras rentas afectas a este ultimo tributo. El SII carece de facultades legales para pronunciarse sobre la posibilidad o necesidad de proyectos de ley que modifiquen los tributos actuales.

Oficio N°727 (01/04/2011)

Los bancos extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, cuyas rentas de fuente chilena provengan solamente de la inversión en instrumentos derivados, podrán acogerse al procedimiento simplificado de obligaciones tributarias a que se refiere la Resolución Exenta N°36, de 2011, dando estricto cumplimiento a los requisitos que dicho instructivo establece. De conformidad con las normas que regulan las operaciones que se efectúan en la Cámara de Compensación de la Bolsa de Comercio de Santiago, se estima que ellas no pueden ser consideradas de naturaleza especulativa para el deudor. Por lo tanto, resulta aplicable a las operaciones realizadas con instrumentos derivados el criterio establecido en el Oficio N°4279, de 1988, en cuanto a que las remesas al exterior no se afectan con el Impuesto Adicional.

Oficio N°48 (12/01/2011)

Efectos de la renuncia al régimen de invariabilidad tributaria del artículo 7 bis y 11 bis del D.L. 600, de 1974, respecto del Impuesto Específico a la Minería (Royalty Minero), cuando el contribuyente se ha acogido al artículo 3 ° transitorio de la Ley 20.469, quedando afecto al Impuesto Específico de los artículos 64 bis y 64 ter de la LIR, de acuerdo a sus textos fijados por la Ley N° 20.469, esto último como nuevo régimen de invariabilidad tributaria del impuesto, amparado por el artículo 11 ter del Decreto Ley 600, de 1974.

Oficio N°3193 (30/12/2011)

Las normas e instrucciones sobre el cálculo y retención del Impuesto Único de Segunda Categoría efectuado por los empleadores a los trabajadores portuarios eventuales y discontinuos que no tienen patrón fijo, se encuentran contenidas en la Circular N° 61, de 2010. En caso que un trabajador considere que existen eventuales diferencias de Impuesto Único de Segunda Categoría a su favor por haber sido indebidamente retenidas, y que por tanto, deban ser restituidas, el afectado tiene derecho a solicitar su devolución; petición que deberá ser presentada por dicho contribuyente en la Dirección Regional o Unidad de SII correspondiente a su domicilio, dentro del plazo de 3 años contado desde el acto o hecho que le sirva de fundamento, sujetándose a la normativa establecida en el artículo 126° del Código Tributario y acompañando los antecedentes que acrediten y sustenten la referida solicitud.

Oficio N°3020 (16/12/2011)

Retención del impuesto adicional en el caso de dividendos repartidos de acciones en custodia y de ADR´s. Si las acciones que se encuentran inscritas en el Registro de Accionistas a nombre de un Banco custodio, es a dicho Banco a quien le corresponde retener el Impuesto Adicional respectivo, de acuerdo con las normas pertinentes de la LIR. Respecto de los ADR´s del cual el Banco es custodio, y cuyo tenedor es un Banco domiciliado en Estados Unidos a cuyo nombre se encuentran inscritas las acciones; cabe señalar que la obligación de retener corresponderá a la Sociedad o al Banco custodio, dependiendo si este último constituye o no establecimiento permanente del primero.

Oficio N°1044 (04/05/2011)

No existen normas especiales dentro de la legislación tributaria chilena para los trabajadores de mar que laboren en forma dependiente o independiente, quedando sujetos a las normas generales establecidas en la LIR, siempre que tengan domicilio o residencia en Chile, sea que se trate de rentas obtenidas en nuestro país o en el extranjero, siendo aplicable en la especie el tratamiento tributario que afecta a las rentas personales provenientes de una ocupación lucrativa, que no requiere la existencia de vínculo laboral alguno, establecido en los artículos 42 N°2 y 43 N°2 de la LIR.

Oficio N°750 (10/05/2010)

A los contribuyentes que a la fecha del sismo y maremoto del 27.02.2010 tenían su casa matriz en alguna de las comunas pertenecientes a las Regiones del Maule y del Bío Bío, se les suspendió la aplicación de multas e intereses por la presentación fuera de plazo del Formulario 29 (IVA) y del Formulario 50 (impuestos específicos), cuya fecha de entrega era el 12 de abril de 2010. Esta disposición rigió hasta el 30 de abril de 2010. Los contribuyentes que no se encuentran domiciliados en dichas Regiones, pueden solicitar una prórroga para la declaración de sus impuestos al Director Regional, así como la condonación de intereses penales por la mora y las sanciones que procedan, conforme a la norma general establecida en el art. 31 del Código Tributario.

Oficio N°31 (12/01/2010)

Obligación de llevar el registro FUT respecto de asociación gremial regida por el DL N°° 2.757 de 1979, en la medida que genere rentas efectivas que se clasifiquen en la Primera Categoría acreditadas mediante contabilidad completa, está obligado a llevar el registro FUT, conforme a lo dispuesto por el artículo 14 letra a) N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en concordancia con lo establecido por la Resolución exenta N° 2.154, de 1991. También son procedentes en este caso las demás obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Primera Categoría.

Oficio N°2123 (19/11/2010)

Situación tributaria de los Comités de Agua Potable Rural frente a las normas de la Ley de Impuesto a la Renta y del IVA. Estas entidades gozan de una exención personal, en relación a todas las contribuciones, impuestos y derechos fiscales y municipales, conforme a lo establecido el artículo 29 de la Ley N° 19.418, por lo que las rentas o ingresos que puedan obtener, se encuentran exentas de los impuestos establecidos en la LIR; exención que no se hace extensiva a los tributos establecidos en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios salvo, en el caso del suministro a los socios que se haga al precio de costo. (Liberación de exigencias administrativas, no obligados a llevar contabilidad, registro FUT y de efectuar PPM. Obligados a efectuar retenciones de impuestos e inscribirse en el RUT).

Oficio N°1935 (25/10/2010)

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 N° 7 de la LIR,la devolución de capital a través de una transferencia de activos intangibles es un ingreso no renta para la empresa aportante siempre que en la empresa que la efectúa no existan utilidades tributables capitalizadas o no que no han pagado los Impuestos Global Complementario o Adicional. Si existen utilidades financieras o de balance retenidas en exceso de las tributables, la devolución de capital deberá imputarse a ellas y tributar según el artículo 14 de la LIR. Además , la citada devolución de capital corresponde a una enajenación de activos a favor de la empresa aportante por la acepción amplia que se le da jurídicamente al término enajenación, debiendo la empresa receptora del aporte reconocer en sus resultados el ingreso respectivo producto de la enajenación de los activos intangibles, pudiendo deducir como costo el valor libro de los activos cedidos.Concepto de contabilidad fidedigna y tasación.

Oficio N°1757 (04/10/2010)

Los contribuyentes del artículo 42°, N°2, de la LIR, entre los que se encuentran los notarios públicos, pueden optar por declarar a base de las rentas y gastos efectivos, no estando obligados a llevar contabilidad completa, sino que un solo Libro de Entradas y Gastos. Respecto del pago de gratificaciones a sus trabajadores, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 47 del Código del Trabajo, se debe tener en consideración que para la base de cálculo de las gratificaciones es preciso determinar el capital propio del empleador, lo cual requiere que el contribuyente lleve contabilidad completa, ya que las normas para determinar el capital propio se encuentran contenidas en el artículo 41 de la LIR, no siendo posible dicho cálculo sobre la base de un solo Libro de Entradas y Gastos.

Oficio N°1738 (04/10/2010)

Normas de retención que se aplican a los trabajadores portuarios eventuales y discontinuos que no tienen patrón fijo ni permanente, de acuerdo a las instrucciones establecidas en Circular N° 61, de 2010.

Oficio N°1650 (16/09/2010)

Tratamiento tributario frente a los Impuestos de la Ley de la Renta y del IVA que afecta a opereción conjunta realizada mediante un contrato de Joint Venture.

Oficio N°1585 (09/09/2010)

Régimen tributario frente al IVA que afecta a una sociedad cuyo giro es la prestación de servicios hospitalarios a domicilio; enfermería; control y asistencia médica; capacitación; traslado de enfermos y comercialización de insumos médicos. Obligación de llevar contabilidad completa o simplificada.

Oficio N°1428 (20/08/2010)

Las donaciones que efectúen los directores de una Sociedad Anónima con cargo a las dietas que reciban con ocasión de una catástrofe en el país, conforme a las normas de la Ley N°16.282, las pueden rebajar como gasto de la renta imponible de los Impuestos Global Complementario o Adicional, sin perjuicio de las retenciones de impuesto que debe efectuar la Sociedad Anónima respectiva. Por su parte, las donaciones en dinero efectuadas al amparo de la Ley N° 20.444, los contribuyentes del Impuesto Global Complementario, las pueden imputar como crédito en un porcentaje de las donaciones que efectúen en el ejercicio respectivo, el que será de un 27% ó 40%, según si las donaciones son realizadas al Fondo Nacional de la Reconstrucción para financiar obras específicas o no.

Oficio N°660 (08/04/2009)

Tratamiento tributario de inversión en bonos del Gobierno de Chile, realizada por inversionista extranjero residente en el Reino Unido.

Oficio N°3291 (12/11/2009)

Obligación del contribuyente de mantener y conservar los documentos tributarios originales, conforme a las reglas generales, para efectos de eventuales fiscalizaciones, no teniendo facultades el SII para el otorgamiento de copias autorizadas de documentos tributarios.

Oficio N°3285 (12/11/2009)

La Cuenta de Ahorro Voluntario no es un activo que pueda ser incorporado al patrimonio comercial de una persona natural que declara en base a renta efectiva. Para efectos tributarios, no corresponde considerar los ahorros previsionales como parte de los activos empresariales de un empresario individual, debiendo mantener éstos su naturaleza previsional.

Oficio N°3257 (09/11/2009)

Forma de aproximar los montos en las facturas, cuando éstos se expresan con centavos.

Oficio N°3247 (09/11/2009)

La Cuenta de Ahorro Voluntario no es un activo que pueda ser incorporado al patrimonio comercial de una persona natural que declara en base a renta efectiva. Para efectos tributarios, no corresponde considerar los ahorros previsionales como parte de los activos empresariales de un empresario individual, debiendo mantener éstos su naturaleza previsional.

Oficio N°3246 (09/11/2009)

Tratamiento tributario de las remuneraciones percibidas por los prácticos de puertos y canales autorizados por la Dirección del Litoral y de la Marina Mercante. Emisión de boletas de honorarios para la acreditación de las rentas percibidas y prestación de los servicios a través de una sociedad de profesionales.

Oficio N°2755 (03/09/2009)

Las rentas de arrendamiento de predios agrícolas obtenidas por una sociedad anónima se acreditan solamente con el contrato de arrendamiento respectivo y no mediante una contabilidad completa y del monto de ellas no es procedente rebajar ningún tipo de gastos, específicamente las depreciaciones de los bienes físicos del activo inmovilizado comprendidos en el contrato de arrendamiento correspondiente. Las referidas rentas se gravan con el impuesto de Primera Categoría cuando sean percibidas o devengadas y con los impuestos finales de Global Complementario o Adicional cuando sean distribuídas a sus accionistas.

Oficio N°2300 (10/07/2009)

La Ley sobre Impuesto a la Renta no contempla una norma legal expresa que autorice a una sociedad legal minera que obtenga exclusivamente ingresos originados en el arrendamiento de pertenencias mineras , para acreditar su renta efectiva mediante el contrato de arrendamiento. Las sociedades legales mineras, para los efectos tributarios ,se comprenden dentro de las sociedades de personas, quedando sujetas al tratamiento impositivo que afecta a este tipo de sociedades.

Oficio N°1767 (20/05/2009)

Las rentas obtenidas de la suscripción de un contrato de opción de compra de concesiones mineras, al no constituir dicha operación un acto de comercio de acuerdo a las normas del código del ramo, no se clasifican en los N° 1 al 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta, sino que en el N° 5 de dicho precepto legal y, en virtud de tal clasificación, las referidas rentas se afectan con los impuestos generales del la ley del ramo, esto es, con el impuesto de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional. Oportunidad en que deben declararse los impuestos antes indicados, conforme a las normas de los artículos 65 y 69 de la Ley de la Renta. Las sociedades legales mineras y sociedades contractuales mineras, para los efectos tributarios, se tratan de sociedades de personas, quedando afectas al régimen impositivo que afecta a este tipo de sociedades.

Oficio N°836 (24/04/2008)

Solicita pronunciamiento en relación con el efecto que produce el término de giro sobre las inversiones en acciones y préstamos en cuenta corriente que posee una sociedad anónima en una sociedad anónima relacionada.

Oficio N°829 (24/04/2008)

Procedimiento de valorización de activo y pasivos denominados y/o contratados en monedas distinta al dólar estadounidense, cuando se trate de contribuyentes autorizados para llevar su contabilidad en moneda extranjera, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Código Tributario.

Oficio N°660 (08/04/2008)

Tratamiento tributario de inversión en bonos del Gobierno de Chile realizada por inversionista extranjero residente en el Reino Unido, en relación con el Convenio celebrado entre el gobierno de Chile y la República de Gran Bretaña.

Oficio N°3649 (11/12/2008)

En aquellos casos en que un contribuyente perciba en uno o más meses del ejercicio, rentas de más de un empleador, la reliquidación del Impuesto Único de Segunda categoría debe efectuarse anualmente considerando la totalidad de las respectivas rentas, incluyendo las pensiones de jubilación percibidas. La finalidad de la reliquidación es preservar la equidad tributaria con el objeto de que la carga tributaria que grava los sueldos y pensiones sea la misma, independientemente de la circunstancia que los contribuyentes que perciban estas rentas las reciban de una sola fuente o de más de un empleador o pagador.

Oficio N°283 (11/02/2008)

Consultas relativas a Facturas de Compra por servicios recibidos y sobre Ingresos no Constitutivos de Renta. También consulta sobre la posibilidad de retener a los servicios.

Oficio N°1585 (29/07/2008)

Obligación de presentar declaración anual de impuesto a la renta y llevar contabilidad, en el caso de contribuyente que se encuentra exento de emitir boletas de impuesto al Valor Agregado pero obligado a llevar registro FUT.

Oficio N°617 (13/03/2007)

Autentificación de documentos para los fines que establece la Ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. Los contribuyentes que se encuentren en la obligación de rendir cuenta ante la Contraloría General de la República de conformidad con lo que previenen los artículos 85, 95 y 98 de la Ley N° 10.336, pueden concurrir a la Unidad del S.I.I., más próxima a su domicilio, en donde darán aviso de tal hecho y procederán a obtener copias autenticadas de la documentación que deban adjuntar a la cuenta misma que mantendrán en su poder en reemplazo de la documentación original, para los fines de lo dispuesto en en inciso segundo del artículo 17 del Código Tributario.

Oficio N°3152 (19/11/2007)

Prestadora de servicios no se encuentra dentro de las categorías de contribuyentes obligados a llevar Registro de Existencias exigido por la Resolución N° 985 de 1975.

Oficio N°2998 (25/10/2007)

Situación tributaria de las Asociaciones Gremiales frente a las normas de la Ley de Impuesto a la Renta. Obligación de llevar libros de contabilidad.

Oficio N°2888 (11/10/2007)

Tributación de los ingresos obtenidos por una asesoría gremial por servicios de inspección de la tarjeta nacional del estudiante y oficinas de atención a usuarios.

Oficio N°2715 (25/09/2007)

Tratamiento tributario de una empresa de transporte terrestre de carga internacional que no se ha constituido como persona jurídica, agencia o sucursal en Chile. Normas sobre registros contables. Debe acreditar sus rentas mediante contabilidad fidedigna llevando contabilidad completa.

Oficio N°574 (15/02/2006)

Contribuyentes no obligados a presentar una declaración anual de impuesto Global Complementario. Lo anterior es sin perjuicio de presentar dicha declaración para los efectos de invocar algún beneficio tributario, como por ejemplo el establecido en el artículo 55 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°4998 (28/12/2006)

Tributación a que se encuentra afecta una fundación de derecho público. Obligación de llevar contabilidad.

Oficio N°4883 (19/12/2006)

Determinación del costo tributario de los derechos sociales en el caso de sociedades autorizadas para llevar su contabilidad en moneda extranjera.

Oficio N°4657 (27/11/2006)

Informa sobre contenido de documento Proyecto de Convergencia a normas internacionales del Colegio de Contadores de Chile A.G.

Oficio N°3104 (28/06/2006)

Reitera opinión sobre documento denominado marco conceptual para la preparación y presentación de estados financieros del Colegio de Contadores de Chile A.G.

Oficio N°293 (26/01/2006)

Efectos de la aplicación de normas internacionales de información financiera. (IFRS).

Oficio N°292 (26/01/2006)

Emite opinión sobre documento denominado marco conceptual para la preparación y presentación de estados financieros del Colegio de Contadores de Chile A.G. (IFRS)

Oficio N°236 (23/01/2006)

Tributación aplicable a la cesión de proyecto televisivo protegido por la Ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual.

Oficio N°790 (28/03/2005)

Tributación de las remuneraciones que perciben los Concejales, conforme a las normas del artículo 42 N° 1, 43 N° 1, 47 y 54 N° 3 de la Ley de la Renta. Reliquidación del impuesto en el caso de rentas simultáneas.

Oficio N°393 (04/02/2005)

El orden de imputación de las pérdidas tributarias deberá efectuarse de la misma manera en que se imputan los retiros o distribución de rentas a las utilidades acumuladas en las empresas. Prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, en caso imputación de pérdidas. Plazo durante el cual deben ser conservados los libros de contabilidad.

Oficio N°3685 (27/09/2005)

Forma de determinar y declarar la renta afecta en el caso de la tenencia y enajenación de instrumentos financieros realizados por un contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile, conforme a las normas los artículos 17 N° 8, 20 N° 2, 62, 65 N° 1 y 68 de la Ley de la Renta.

Oficio N°241 (26/01/2005)

Aplicación de Convenio suscrito entre Chile y Brasil, para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto a la renta respecto de la actividad de transporte aéreo. Registro y certificaciones de las retenciones de impuestos.

Oficio N°1584 (26/05/2005)

Situación tributaria de la comisión Fulbright en Chile frente a las normas de la Ley de la Renta.

Oficio N°5423 (27/12/2004)

Situación tributaria en la enajenación de derechos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada, de acuerdo a lo establecido en los incisos 3 y 4 del artículo 41 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 6 del DL N° 600 de 1974.Declaración y pago de los impuestos

Oficio N°2554 (08/06/2004)

Tributación frente a la Ley de la Renta e IVA de excedentes producidos en el desarrollo del convenio suscrito entre el Servicio Agrícola Ganadero y la Asociación Nacional de Productores de Semillas, sobre la certificación de semillas y plantas.

Oficio N°2324 (18/05/2004)

Obligaciones tributarias que afectan a una institución sin fines de lucro.

Oficio N°1657 (08/04/2004)

Moneda en que deben pagarse los impuestos que resulten de la liquidación de comisiones de agentes.

Oficio N°6347 (12/12/2003)

Tributación con IVA e Impuesto a la Renta aplicable a un extranjero que creará una sociedad y realizará inversiones en Chile, dirigidas al transporte internacional de carga.

Oficio N°3616 (08/10/2002)

Situación triburaria frente a las normas del IVA e impuesto a la renta de ONG constituida de acuerdo a lo dispuesto en el Título XXIII del Libro I del Código Civil.

Oficio N°2986 (22/08/2002)

Forma en que debe llevarse la contabilidad en moneda extranjera y sus efectos en el Registro FUT.

Oficio N°1693 (29/05/2002)

Tributación que afecta a enajenación de un bien raíz agrícola perteneciente a sociedad extranjera que tiene como giro la compraventa de bienes raíces. Normas sobre la determinación, de la declaración y pago del impuesto.

Oficio N°154 (11/01/2002)

Tributación que afecta a persona extranjera que desarrolla actividad en el país. Normas sobre retención, declaración y pago de los impuestos que procedan.

Oficio N°987 (13/03/2001)

Ajustes a efectuar al resultado contable para los fines de la determinación del resultado tributario, según normas de las letras del N° 1 del artículo 33 de la Ley de la Renta.

Oficio N°524 (05/02/2001)

Contribuyentes que deben cerrar sus estados financieros al término del ejercicio en moneda extranjera. Moneda en que deben declarar y pagar los impuestos.

Oficio N°4097 (12/10/2001)

Ratifica vigencia de obligación de verificar el cumplimiento tributario de los Prácticos de Puertos y Canales autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y de la Marina Mercante Nacional.

Oficio N°3974 (03/10/2001)

Situación tributaria de las comisiones percibidas por los servicios de bienestar, en convenios para el otorgamiento de beneficios a sus afiliados. Obligación de presentar declaraciones anuales de impuesto a la renta y de llevar libros de contabilidad.

Oficio N°2774 (25/06/2001)

El SII carece de competencia para impartir normas contables para el registro de los derechos municipales que deben pagar las empresas.

Oficio N°2453 (05/06/2001)

Alcance de la autorización para llevar contabilidad en moneda extranjera. Se refiere a la contabilidad en un sentido amplio e integral, comprendiendo tanto a los libros principales como a los adicionales o auxiliares, dentro de los cuales se incluye el registro FUT.

Oficio N°179 (15/01/2001)

Procedencia de compensar resultados positivos y negativos en enajenación de derechos sociales por inversionista extranjero acogido al DL N° 600 de 1974.Tributación del mayor valor, normas sobre declaración, retención y pago del impuesto.

Oficio N°1196 (20/03/2001)

Contribuyentes no obligados a presentar una declaración de impuesto Global Complementario. Declaración de rentas exentas.

Oficio N°4609 (29/11/2000)

Situación tributaria de congregación religiosa.

Oficio N°4608 (29/11/2000)

Situación tributaria de las subvenciones otorgadas por el Estado a los establecimientos educacionales. Obligación de llevar contabilidad.

Oficio N°4558 (27/11/2000)

El SII carece de competencia para impartir normas sobre la contabilización de las subvenciones otorgadas por el Estado a los establecimientos educacionales. Los colegios están obligados a llevar libros de contabilidad.

Oficio N°3880 (03/10/2000)

Contribuyentes obligados a presentar una declaración de impuestos anuales a la renta, incluso, en el caso de no generar rentas.

Oficio N°3839 (29/09/2000)

Forma de determinar los resultados tributarios en el caso de contribuyentes que llevan contabilidad en moneda extranjera.

Oficio N°378 (01/02/2000)

El SII carece de competencia para impartir normas sobre la contabilización de las subvenciones otorgadas por el Estado a los establecimientos educacionales, facultad que está reservada a los organismos técnicos competentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 del Código Tributario.

Oficio N°2563 (29/06/2000)

El SII carece de competencia para impartir normas contables sobre la forma en que deben contabilizar las inversiones, los ingresos o gastos provenientes de las operaciones o actividades que desarrollen los contribuyentes.

Oficio N°4448 (09/12/1999)

El SII carece de facultades para la dictación de normas sobre la reglamentación, elaboración y publicación de balances y estados financieros de las empresas.

Oficio N°551 (17/02/1998)

Tratamiento tributario de la enajenación de acciones. Normas sobre habitualidad. Casos en los cuales se aplica el sistema de costeo FIFO o LIFO en la venta de acciones. Tributación de la venta de moneda extranjera o venta de doláres.

Oficio N°328 (10/02/1997)

Tributación que afectan a los fondos de inversión de capital extranjero creados por la Ley N° 18.657, de 1987.

Oficio N°2312 (03/10/1997)

Tributación que afecta a empresas constituidas como sociedades anónimas o sociedades de personas y a sus socios o accionistas según las normas de los artículos 58 N° 2 y 60 de la Ley de la Renta. Las sociedades contractuales mineras son consideradas sociedades de personas. Situación tributaria de los excesos de retiros, de las diferencias temporales y utilidades financieras. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.(Exceso de retiros o retiros en exceso.

Oficio N°2244 (29/09/1997)

Fecha en que debe practicarse el cierre del ejercicio comercial para los efectos tributarios. Balance financiero.

Oficio N°2230 (25/09/1997)

Impuestos a la Renta y al Valor Agregado que afecta a una empresa extranjera de aeronavegación que encomienda a otra la venta en Chile de pasajes para sus servicios de itinerario. Rentas por las cuales existe obligación de presentar declaraciones anuales de impuestos.

Oficio N°1932 (28/08/1997)

Situación tributaria de mayor valor obtenido en la enajenación de acciones. Normas sobre declaración y pago de sus impuestos.

Oficio N°164 (27/01/1997)

Improcedencia de hacer uso de las pérdidas tributarias acumuladas, considerando que la empresa generadora de las referidas pérdidas no tiene en su poder los libros contables. Plazo durante el cual deben ser conservados los libros de contabilidad.

Oficio N°3298 (26/11/1996)

Tributación que afecta a una sociedad colectiva civil que recibe un bien raíz en usufructo y por el uso o goce de dicho inmueble por uno de los socios.

Oficio N°2763 (04/10/1996)

Tratamiento tributario en relación al IVA e impuesto a la renta que afecta a la actividad de promoción del transporte de pasajeros en el extranjero, conforme a las normas de los artículos 34 bis N° 2, 58 N° 1, 60 inciso 1, 65 N° 4, 74 N° 4 y 79 de la Ley de la Renta. Normas sobre determinación, declaración y pago del impuesto por los socios extranjeros.

Oficio N°2052 (22/07/1996)

Centros de compras o poderes compradores de madera no son consideradas sucursales, por ende, no obligadas a llevar el Libro o Registro de Existencia.

Oficio N°2008 (16/07/1996)

Obligaciones tributarias que afectan a una empresa aerocomercial uruguaya, conforme al convenio para evitar la doble tributación suscrito entre Chile y Uruguay.Obligación de llevar contabilidad.

Oficio N°4842 (20/12/1993)

Tributación de las remuneraciones pagadas con retraso, por concepto de indemnización por años de servicios. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°4664 (07/12/1993)

Tributación que afecta a los ingresos obtenidos por la enajenación de la opción de compra de acciones(Opciones). Costo tributario. Tratamiento de las crías o acciones liberadas de pago.

Oficio N°2207 (25/06/1993)

Los contribuyentes personas naturales del artículo 42 N° 2 de la Ley de la Renta están facultados para llevar una contabilidad simplificada con excepción de las sociedades de profesionales, que deben llevar contabilidad completa.

Oficio N°5167 (21/12/1992)

Tributación que afecta a los ingresos obtenidos por una fundación argentina en razón de la venta de adhesiones a conferencias dictadas en Chile, en relación con las normas del convenio para evitar la doble tributación y de la Ley de la Renta (Fuente de la renta). Normas sobre sobre retención, declaración y pago del impuesto (Convenio con Argentina).

Oficio N°2471 (19/06/1992)

Inclusión y aceptación de determinados activos en el patrimonio o contabilidad de las empresas.

Oficio N°1686 (28/04/1992)

La obligación de efectuar la declaración anual de impuesto a que se refiere el artículo 65 de la Ley de la Renta, recae sobre los representantes de personas jurídicas extranjeras que tengan en Chile cualquier clase de establecimiento permanente.

Oficio N°3398 (01/10/1991)

Imposibilidad de eximir a los taxistas de presentar una declaración anual de impuesto de Primera Categoría, cuando se encuentren exentos de dicho tributo por no exceder su base imponible de 1 UTA.

Oficio N°2556 (01/08/1991)

Los contribuyentes agricultores deben llevar contabilidad fidedigna para acreditar o justificar sus inversiones.

Oficio N°1756 (24/05/1991)

El SII no está en condiciones de definir un sistema de contabilidad no completa.

Oficio N°1817 (13/06/1990)

Situación tributaria de los beneficios otorgados por departamentos de bienestar.

Oficio N°1002 (04/04/1990)

Los contribuyentes de la Segunda Categoría, para los fines tributarios deben determinar sus rentas efectivas de acuerdo con contabilidad, ya sea, completa o simplificada o bien sólo a base de los ingresos brutos y sujetos a una presunción de gastos.

Oficio N°360 (31/01/1989)

Situación tributaria de los pescadores artesanales acogidos a la Ley N° 18.247, de 1983.

Oficio N°2130 (06/07/1989)

Tributación de las Corporaciones de Derecho Privado sin fines de lucro, afectas a las normas generales de los contribuyentes. Organismo encargado de determinar la obligación de pago de gartificaciones legales. Obligación de llevar contabilidad.

Oficio N°2126 (06/07/1989)

Tributación de las Corporaciones y Fundaciones regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil. Normas contables , declaración y retención de impuesto.

Oficio N°1874 (12/06/1989)

Obligaciones tributarias que afectan a los cuerpos de bomberos.

Oficio N°2891 (30/08/1988)

Para los efectos tributarios, no existe una distinción entre las exigencias contables para las empresas nacionales y transnacionales.

Oficio N°1871 (08/06/1988)

Situación tributaria de la actividad conjunta a realizar a través de un contrato joint venture para la exploración de hidrocarburos.

Oficio N°1267 (21/04/1988)

Tributación que afecta a las sumas provenientes de un seguro de vida de renta vitalicia convenidos con fondos previsionales traspasados por una AFP. Plazo para la declaración del impuesto.

Oficio N°1237 (20/04/1988)

Situación tributaria del pago único efectuado por una compañía de seguros de vida a un afiliado, equivalente al 3% de los fondos previsionales traspasados de la AFP . Plazo para la declaración del impuesto.

Oficio N°1023 (30/03/1988)

Situación tributaria de una empresa que cambia su razón social por otra, tal situación no origina en la especie un término de giro y a su vez no hace perder el uso tributario de las pérdidas de arrastre, ya que en la especie no hay un cambio de tipo social, sino un mero cambio de nombre.

Oficio N°59 (06/01/1987)

Conversión de empresas individuales, aporte de todo el activo y pasivo a una empresa y fusión de sociedades. La recuperación de los PPM sólo puede solicitarla la empresa individual, no así la sociedad absorbente ya que se trata de un contribuyente distinto (Fusión de SRL).

Oficio N°4359 (09/11/1987)

Tributación que afecta a la unión de derechos de autor efectuada por personas sin domicilio ni residencia en Chile.

Oficio N°2983 (31/07/1987)

Forma de acreditar las rentas efectivas provenientes de la explotación de bienes raíces no agrícolas, de conformidad a lo establecido en los artículos 20 N°1, 39 N°3 y 68 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1671 (30/04/1987)

La corrección de errores formales cometidos en las declaraciones del formulario N°29, deben resolverse de acuerdo con las instrucciones contenidas en la Circular N°4, de 1982, sobre declaraciones rectificatorias.

Oficio N°1429 (16/04/1987)

Forma y oportunidad en que deben declarar rentas tanto la sociedad de hecho como los socios de ella.

Oficio N°1237 (20/04/1987)

El pago único efectuado por una Cía. de Seguro con cargo a sus propios fondos , sin afectar los fondos provenientes del afiliado, se encuentra afecto a los impuestos generales de la Ley de la Renta, clasificándose la suma pagada o recibida en el N° 5 del artículo 20 de dicha ley.

Oficio N°2977 (29/08/1986)

Requisitos que se deben tener en cuenta para autorizar a un contribuyente a llevar contabilidad en moneda extranjera.

Oficio N°1635 (22/05/1986)

Forma de certificar el cumplimiento tributario de un contribuyente cuyas obligaciones tributarias han prescrito.

Oficio N°1560 (15/05/1986)

Régimen tributario de los establecimientos educacionales. Están obligados a llevar contabilidad completa o simplificada según corresponda.

Oficio N°1559 (15/05/1986)

Los establecimientos educacionales son contribuyentes de Primera Categoría, y por lo tanto estan obligados a presentar declaración anual de impuesto a la renta, aunque en definitiva no tributen por efecto de una franquicia o exención especial que las beneficie.

Oficio N°1128 (09/04/1986)

Normas a considerar para el cambio de contabilidad a moneda extranjera.

Oficio N°4766 (24/12/1985)

Empresas pueden realizar en cualquier momento un balance financiero, de acuerdo a sus propias necesidades, independientemente de la obligación de efectuar un balance al 31 de diciembre de cada año para los efectos tributarios.

Oficio N°3974 (18/10/1985)

Situación tributaria de la transformación de una aerolínea estatal en sociedad anónima, dispuesta expresamente por la Ley N° 18.400, de 1985.

Oficio N°3433 (16/09/1985)

Devolución de impuestos solicitada por contribuyente, a quien se le ha notificado citación del artículo 63 de Código Tributario por diferencias de impuestos.

Oficio N°342 (22/01/1985)

Los establecimientos de educación subvencionados por el Estado, están obligados a llevar contabilidad.

Oficio N°3282 (05/09/1985)

Procedimiento a seguir para las declaraciones rectificatorias que implican una devolución de impuestos.

Oficio N°2457 (11/07/1985)

Determinación de la Renta afecta a Primera Categoría en el caso de venta de vehículos destinados al transporte de pasajeros que han cumplido su vida útil. Forma de reajustabilidad de la renta, declaración y término de giro.

Oficio N°1548 (03/05/1985)

Situación tributaria de los contratos Joint Venture. Normas sobre contabilidad y declaraciones de impuestos.

Oficio N°1288 (15/04/1985)

Situación tributaria de un contribuyente que durante el ejercicio ha actuado con dos estructuras jurídica tributaria diversas.La persona jurídica existente al término del período debe responder por todas las obligaciones tributarias que afectaron al contribuyente bajo una u otra forma jurídica tributaria.

Oficio N°764 (16/03/1984)

Tratamiento tributario de las gratificaciones legales del artículo 55 del DL N° 2.200 de 1978.

Oficio N°4058 (27/11/1984)

Tratamiento tributario del arrendamiento de naves extranjeras.

Oficio N°3396 (09/10/1984)

Impuesto Adicional que afecta a empresa naviera extranjera por las actividades de cabotaje que realiza en Chile. Normas sobre retención, declaración y pago de impuesto.

Oficio N°2537 (02/08/1984)

Las personas que obtengan rentas únicamente en calidad de jubilado no se encuentran obligadas a presentar anualmente declaración de renta.

Oficio N°673 (22/02/1983)

En el caso de empresas en liquidación no es menester la presentación de término de giro, sino que la empresa debe continuar sus operaciones efectuando su balance y declaración de renta en las fechas comunes a todos los contribuyentes.

Oficio N°524 (07/02/1983)

Autorización para llevar contabilidad por medios computacionales. Debe ser solicitada a la Dirección Regional del domicilio del contribuyente.

Oficio N°313 (25/01/1983)

Las personas que perciban un sueldo y además una pensión están obligadas a efectuar anualmente una reliquidación de impuesto único de Segunda Categoría, por haber obtenido rentas de más de un empleador, patrón o pagador simultáneamente.

Oficio N°2870 (01/09/1983)

Autorización para llevar el libro auxiliar de remuneraciones en hojas sueltas mediante sistema computacional.

Oficio N°2720 (22/08/1983)

Situación tributaria de las personas contratadas a honorarios por las instituciones fiscales de acuerdo al artículo 16 del DL 824 de 1974.

Oficio N°2176 (29/06/1983)

Normas sobre expedición de informes sobre centralización de contabilidad de contribuyentes.

Oficio N°2121 (23/06/1983)

Clasificación de la actividad ejercida por particulares que ocasionalmente venden oro, o los comerciantes de minerales.

Oficio N°158 (13/01/1983)

Tributación de la empresa de Correos de Chile.

Oficio N°114 (25/08/1983)

Tributación de los establecimientos educacionales.

Oficio N°3302 (24/09/1982)

Situación tributaria del predio agrícola perteneciente a una institución religiosa.

Oficio N°2558 (05/08/1982)

Las personas naturales que únicamente perciban u obtengan rentas afectas al impuesto Único de Segunda Categoría no están obligadas a presentar una declaración anual de impuesto Global Complementario, cuando la parte del avalúo fiscal de un bien raíz poseído en comunidad no supere la cantidad de 40 UTA.

Oficio N°1135 (15/04/1982)

El SII no cuenta con los antecedentes pertinentes o con la información suficiente para visar o certificar los balances tributarios de los contribuyentes.

Oficio N°1064 (07/04/1982)

En la determinación y cálculo del impuesto único de Segunda Categoría, como en las reliquidaciones de dicho tributo, no procede rebajar de la base imponible afecta, las pensiones alimenticias pagadas al cónyuge e hijos del trabajador.

Oficio N°5110 (25/11/1981)

Situación tributaria de una Corporación Municipal para el Desarrollo Social en el ámbito de la salud y de la educación frente a las normas de la Ley de la Renta e Impuesto al Valor Agregado. Obligación de llevar contabilidad, declaración y retención de impuestos.

Oficio N°3186 (07/07/1981)

Reliquidación del impuesto en el caso de los miembros del Tribunal Constitucional.

Oficio N°1765 (03/04/1981)

Los jardines infantiles constituye una actividad clasificada en el artículo 20º Nº 4 de la Ley de la Renta.

Oficio N°8338 (07/11/1980)

La crianza de ganado es una actividad agropecuaria. El SII no tiene competencia para establecer normas de carácter contable.

Oficio N°726 (01/02/1980)

Alcances de las normas contables impartidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones financieras.

Oficio N°4710 (23/07/1980)

El galardón que se otorga al denunciante de una herencia vacante está afecto a impuesto.

Oficio N°817 (19/02/1979)

Las personas naturales que trabajen como contratistas de obras públicas están obligadas a demostrar sus rentas mediante contabilidad fidedigna y a presentar sus balances ante el SII.

Oficio N°8017 (19/11/1979)

Los contribuyentes agricultores no están obligados a llevar contabilidad para los efectos de la declaración de impuesto, debido a que declaran la renta presunta de dicha actividad agrícola.

Oficio N°3346 (22/06/1979)

Las autorizaciones para confeccionar balances en fechas distintas al 31 de diciembre de cada año estan caducadas para las Cooperativas y demás contribuyentes.

Oficio N°7519 (29/11/1978)

Las normas contables impartidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras no se ajustan o armonizan con las normas de índole tributaria impartidas por el SII.

Oficio N°4484 (05/07/1978)

El crédito otorgado por el DL 889, de 1975, opera contra el impuesto de Primera Categoría que afecta a la totalidad de los bienes o actividades y determinación de la renta líquida imponible en caso de actividades diversas desarrolladas por un mismo contribuyente, cuando alguno de éstos gozan de franquicia tributaria (Franquicias Regionales DL N° 889, de 1975).

Oficio N°391 (25/01/1978)

Como norma general los balances que deben presentarse al SII deben cerrarse al 31 de Diciembre de cada año. Cuando se trate de balances informativos distintos de los antes mencionados se pueden practicar en fechas diferentes a la señalada anteriormente.

Oficio N°5326 (06/10/1977)

En los casos de enajenación de bienes del activo inmovilizado no procede el término de giro parcial.

Oficio N°5274 (03/10/1977)

Obligación de practicar los balances al 31 de diciembre de cada año como norma general.

Oficio N°4789 (08/09/1977)

Asignatarios de tierras no están obligados a llevar contabilidad.

Oficio N°4662 (02/09/1977)

Tratamiento tributario de las diferencias de cambio frente a la situación de término de giro.

Oficio N°4111 (03/08/1977)

Tributación de contrato de arrendamiento de naves y obligaciones de un contrato de asociación o cuentas en participación.

Oficio N°3469 (04/07/1977)

Procedimiento para efectuar la reliquidación anual del impuesto único de Segunda Categoría.

Oficio N°3397 (30/06/1977)

Obligación de presentar declaración anual centralizada de impuesto a la renta del Banco del Estado de Chile.

Oficio N°5678 (06/10/1976)

No constituye renta la enajenación de derecho de propiedad intelectual e industrial.

Oficio N°5292 (15/09/1976)

Obligación de presentar declaración anual de renta de los Institutos de Cultura no declarados exentos por leyes especiales.

Oficio N°4495 (10/08/1976)

Normas sobre contabilidad que le son aplicables a las Cooperativas.

Oficio N°2292 (23/04/1976)

Los colegios profesionales estan obligados a presentar declaraciones anuales de renta.

Oficio N°1464 (17/03/1976)

Los contribuyentes pueden elegir el sistema contable que más les acomode para el registro de sus operaciones.

Oficio N°7758 (11/12/1975)

Normas generales para la confección de balances de las sociedades de cooperación agrícolas.

Oficio N°7029 (13/11/1975)

Tratamiento tributario de los certificados para coberturas en mercado bancario.

Oficio N°1063 (26/02/1975)

Plazo para presentar declaración definitiva de impuestos anuales de la gran minería del Cobre.

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RESOLUCIÓN

Resolución N°94 (23/09/2016)

Incorpórase a contribuyente que se indica en la nómina de entidades para ser receptora de la carpeta tributaria.

Resolución N°80 (12/08/2016)

Establece requisitos que deben cumplir las entidades que se indican para ser receptoras de la carpeta tributaria electrónica (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 19.08.2016).

Resolución N°52 (14/06/2016)

Fija nuevo plazo para presentar la Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas y Otros Antecedentes, Formulario N°1847, y Declaración Jurada Anual sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance, Formulario N°1926, hasta el 31 de Agosto de 2016, para el año tributario 2016 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 20.06.2016).

Resolución N°124 (31/12/2015)

Establece obligación de llevar Libro Auxiliar de Control del Límite de Ventas o Ingresos de los contribuyentes acogidos a un régimen de renta presunta, que no estén obligados a llevar Libro de Compras y Ventas y que no califiquen como Microempresas(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 12.01.2016).

Resolución N°112 (24/12/2015)

Establece forma y plazo para presentar la Declaración Jurada Anual N° 1926 a los contribuyentes que indica; dispone la obligación para las medianas empresas de presentar la Declaración Jurada N° 1847; y deroga Resoluciones Exentas N°s 1, del 2012 y 41, del 2014. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 04.01.2016).

Resolución N°9 (22/01/2014)

Sustituye estructura y contenido del Formulario N° 50 sobre Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos establecida mediante Resolución EX. N° 10, de 2013 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.01.2014).

Resolución N°69 (21/07/2014)

Modifica contenido del Formulario N° 50, sobre Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos. Se incorpora nueva linea referente al Art. 43 ter de la Ley N°18.892 de Pesca y Acuicultura modificada por Ley N° 20.657, de 2013 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 25.07.2014).

Resolución N°41 (25/04/2014)

Establece forma y plazo para presentar Declaración Jurada anual sobre Diferencia de Valores Financieros y Tributarios , a los contribuyentes pertenecientes a la Nómina de Grandes Contribuyentes y reemplaza resolución Exenta N°03, de 2012 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 03.05.2014). Derogada por Resolución N° 112, de 2015.

Resolución N°23 (21/02/2013)

Modifica plazos para la presentación de determinadas Declaraciones Juradas de la siguiente manera: Plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas Formulario N° 1802 y 1803, hasta el último día hábil del mes de junio. Plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas Formulario N° 1846, 1847 y 1872 hasta el 15 de junio de cada año o el día hábil siguiente (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.02.2013).

Resolución N°10 (23/01/2013)

Sustituye estructura y contenido del Formulario N° 50 sobre Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos establecida mediante Resolución EX. N° 41 del 2011.

Resolución N°61 (15/05/2012)

Amplía hasta el 04 de junio de 2012, el plazo de presentación de los Formularios N° 1846 denominado Declaración Jurada Anual Base Imponible y Datos Contable Balance; N° 1847 denominado Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas y N° 1872 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Diferencia de Valores Financieros y Tributarios, correspondientes al Año Tributario 2012, establecidos por las Resoluciones EX. SII N°s 01, 02 y 03, todas de fecha 11 de enero de 2012, respectivamente (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 19.05.2012).

Resolución N°50 (04/04/2012)

Establece forma y plazo de Declaración Jurada que deben presentar los agentes responsables para fines tributarios, respecto de los inversionistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 36, del 14 de marzo de 2011 y los agentes intermediarios en virtud de lo dispuesto en los N°s 5 y 7 del artículo 106 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y establece obligación de los agentes intermediarios de exigir, mantener y poner a disposición las Declaraciones Juradas a que se refiere el N° 6 del artículo 106 de la Ley de la Renta. (Deroga las Resoluciones N° 56, de 24.12.2001, y N° 103, de 21.06.2010).

Resolución N°3 (11/01/2012)

Reemplaza Resolución N°15, de 2011. Los contribuyentes que se encuentren calificados como Grandes Contribuyentes, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos una Declaración Jurada Anual a través del Formulario N° 1872 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Diferencia de Valores Financieros y Tributarios.Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 14.01.2012. Remplazada por Resolución N° 41, de 2014.

Resolución N°21 (16/02/2012)

Fija plazo para presentación de las Declaraciones Juradas y emisión de Certificados establecidos mediante Resoluciones Exentas, en los casos que se indican.

Resolución N°2 (11/01/2012)

Reemplaza Resolución N°18 de 2011. Establece forma y plazo de Declaración Jurada Anual, Formulario N° 1847 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas, a presentar por los contribuyentes clasificados en el segmento de gran empresa o pertenecientes a la nómina de Grandes Contribuyentes.Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 14.01.2012.

Resolución N°1 (11/01/2012)

Reemplaza Resolución N°16, de 2011. Los contribuyentes que se encuentren clasificados por este Servicio como Gran Empresa o pertenecientes a la nómina de Grandes Contribuyentes, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos una declaración jurada anual a través del Formulario N° 1846 denominado "Declaración Jurada Anual Base Imponible y Datos Contable Balance.Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 14.01.2012.Derogada por Resolución N° 112, de 2015.

Resolución N°66 (13/05/2011)

Amplía hasta el 15 de junio de 2011, el plazo de presentación de los Formularios N° 1872 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Diferencia de Valores Financieros y Tributarios; N° 1846 denominado Declaración Jurada Anual Base Imponible y Datos Contable Balance y N° 1847 denominado Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas, correspondientes al año tributario 2011, establecidos por las Resoluciones EX. SII N°s 15, 16 y 18, todas de fecha 04 de febrero de 2011.(Extracto de Resolución publicado en el D.O de 19.05.2011).

Resolución N°65 (13/05/2011)

Modifica Folio Único de las Declaraciones Anuales de Impuesto a la Renta, Formulario N° 22, que se presenten en papel en el al Año Tributario 2011.(Extracto de Resolución publicado en el D.O de 19.05.2011).

Resolución N°41 (29/03/2011)

Sustituye estructura y contenido del Formulario N° 50 sobre Declaración y Pago Simultáneo de Impuestos, establecida mediante Resolución Ex. N° 27, de 2001, actualizada mediante Resolución Ex N° 144, de 2010. (Extracto de Resolución publicado en Diaro Oficial de 01.04.2011).

Resolución N°36 (14/03/2011)

Establece mecanismo simplificado para otorgar RUT y eximir de obligaciones de dar aviso de inicio de actividades, de llevar contabilidad y declarar anualmente sus rentas, a contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile. Deroga Resolucion Exenta N° 128, de 2010. (Extracto de Resolución publicado el 17.03.2011 en el Diario Oficial).

Resolución N°34 (04/03/2011)

Modifica Resolución N°18 de 2011, que establece forma y plazo de Declaración Jurada Anual, Formulario N° 1847 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas, a los contribuyentes clasificados en el segmento de gran empresa, en relación a los plazos para su presentación.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 09.03.2011).

Resolución N°18 (04/02/2011)

Establece forma y plazo de Declaración Jurada Anual, Formulario N° 1847 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas, a los contribuyentes clasificados en el segmento de gran empresa. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 10.02.2011).(Modificada por Resolución N° 66, de 2011).

Resolución N°16 (04/02/2011)

Los contribuyentes que se encuentren clasificados por este Servicio como Gran Empresa, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos una declaración jurada anual a través del Formulario N° 1846 denominado "Declaración Jurada Anual Base Imponible y Datos Contable Balance.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 10.02.2011).(Modificada por Resolución N° 66, de 2011).

Resolución N°15 (04/02/2011)

Los contribuyentes que se encuentren calificados como Grandes Contribuyentes, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos una Declaración Jurada Anual a través del Formulario N° 1872 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Diferencia de Valores Financieros y Tributarios.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 10.02.2011). (Modificada por Resolución N° 66, de 2011).

Resolución N°120 (12/10/2011)

Establece procedimiento de emisión de Cupón de Pago del Formulario N° 50, para que sea presentado por Internet (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 17.10.2011)

Resolución N°186 (23/12/2010)

Fija Requisitos y Condiciones de Uso del Sistema de Contabilidad Completa Mipyme. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 29.12.2010).

Resolución N°183 (17/12/2010)

Establece forma y plazo en que deben presentar las Declaraciones Juradas las empresas receptoras de inversión extranjera y demás contribuyentes, que se acojan a las normas del D.L. N° 600, de 1974 y Ley N°20.469, de 2010 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 29.12.2010).

Resolución N°144 (31/08/2010)

Establece nueva estructura del F- 50, sobre Declaración y Pago Simultáneo de Impuestos establecida mediante Resolución Ex. N°27, de 2001 y Resolución N° 78, de 2009. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial con fecha 03.09.2010).

Resolución N°128 (04/08/2010)

Imparte instrucciones sobre mecanismo simplificado para otorgar RUT y eximir de obligaciones de dar aviso de inicio de actividades, de llevar contabilidad y declarar anualmente sus rentas, a contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile. Deroga Resoluciones Exentas N°s 5.412, de 2000; 20 y 43 de 2001; 47 de 2004 y 114 de 2008 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 09.08.2010). Derogada por Resolución Exenta N°36, de fecha 14/03/2011.

Resolución N°78 (28/05/2009)

Sustituye estructura y contenido del Formulario N°50 sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos.

Resolución N°114 (25/09/2008)

Incorpora a la Res. N°43, de 2001, las rentas obtenidas en compra y venta de moneda extranjera y en operaciones de derivados financieros.(Derogada por Resolución Exenta N° 128, de fecha 04.08.2010).

Resolución N°48 (28/04/2006)

Autoriza delegación de facultad para permitir a los contribuyentes efectuar el pago diferido de los impuestos a la renta.

Resolución N°94 (22/09/2005)

Nuevo diseño para el Formulario 50 sobre declaración mensual y pago simultáneo de impuestos.

Resolución N°42 (14/04/2005)

Sustituye dispositivo 3° de la resolución Ex. SII. N° 11, de 04 de febrero del 2005, sobre medios para presentar la declaración de impuestos anuales a la renta.

Resolución N°150 (29/12/2005)

Establece normas y procedimientos de operación de la contabilidad electrónica.

Resolución N°11 (04/02/2005)

Dispone medios para presentar la declaración de impuestos anuales a la renta sin pago.

Resolución N°87 (08/09/2004)

Modifica Resolución N° 27, de 2001 y agrega nueva línea en el Formulario N° 50 para declarar impuesto que se indica.

Resolución N°47 (07/05/2004)

Complementa Resolución Exenta N° 5412, de 2001, sobre mecanismo simplificado para otorgar RUT a inversionistas extranjeros sin domicilio en Chile.(Derogada por Resolución Exenta N° 128, de fecha 04.08.2010).

Resolución N°25 (06/02/2004)

Modifica Resolución N°9 de 2003, que establece obligación de presentar declaración de impuesto a la renta en formulario 22, mediante transmisión electrónica de datos vía internet.

Resolución N°9 (30/01/2003)

Establece obligación de presentar declaración de impuesto a la Renta en formulario 22, mediante transmisión electrónica de datos vía internet. Deroga Resolución Ex. N° 5944, de fecha 02.09.1999.

Resolución N°43 (22/10/2001)

Exime de la obligación de dar aviso de inicio de actividades, llevar contabilidad y declarar sus rentas anualmente a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que sólo obtengan rentas de capitales mobiliarios. Modificada por la Resolución N°114/2008.(Derogada por Resolución Exenta N° 128, de fecha 04.08.2010).

Resolución N°4 (12/01/2001)

Modifica Resolución N° 5944\1999, que establece obligación de presentar declaración de impuestos a la renta en Formulario 22 mediante transmisión electrónica de datos vía internet.

Resolución N°27 (27/07/2001)

Dispone la creación de Formulario N° 50 de declaración y pago simultáneo mensual de impuestos. Modificada por Resolución N° 10 de Enero de 2012.

Resolución N°20 (01/06/2001)

Complementa Resolución Exenta N° 5412, de 2000, sobre mecanismo simplificado para otorgar RUT a inversionistas extranjeros sin domicilio en Chile. (Derogada por Resolución Exenta N° 128, de fecha 04.08.2010).

Resolución N°2 (08/01/2001)

Se amplia plazo para reiterar la solicitud para diferir la exigibilidad de los requisitos establecidos en el resolutivo N° 4 de la Resolución N°4.228 de 1999.

Resolución N°5412 (11/12/2000)

Mecanismo simplificado para otorgar RUT a inversionistas extranjeros sin domicilio en Chile. Modicada por Resols. Exentas N°s 20, de 2001 y 47, de 2004. (Derogada por Resolución Exenta N° 128, de fecha 04.08.2010).

Resolución N°3477 (10/07/2000)

Exime a contribuyentes que indica de la obligación de mantener versión impresa de libro de compras y ventas en el negocio o establecimiento comercial.

Resolución N°8649 (27/12/1999)

Dispone el archivo de las Declaraciones de IVA y Renta en medios magnéticos

Resolución N°8044 (01/12/1999)

Se prórroga plazo para presentar, vía Internet, la solicitud de autorización para llevar contabilidad en hojas sueltas, establecido en la Resolución Nº 4228 de 1999.

Resolución N°5944 (02/09/1999)

Establece obligación de presentar declaración de impuestos en Formulario 22 mediante transmisión electrónica de datos vía Internet a contribuyentes que indica. Modificada por Resolución Nº 4\2001. Derogada por Resolución Nº 9\2003.

Resolución N°5004 (22/07/1999)

Modifica Resolución N°4.228, de 1999, que establece procedimiento que deberá seguirse en el caso de presentación de solicitudes para llevar contabilidad en hojas sueltas.

Resolución N°4228 (24/06/1999)

Establece procedimiento que deberá seguirse en el caso de presentación de solicitudes para llevar contabilidad en hojas sueltas. Modificada por Resoluciones N°s 02, 5004,y 8044 todas de 1999 .Deroga Resolución N° 42, de 1992.

Resolución N°495 (21/01/1998)

Modifica Resolución N° Ex-5.178 de 1995, sobre recepción de Declaraciones Anuales de Impuestos a la Renta por entidades financieras.

Resolución N°4570 (31/07/1998)

Establece obligación de llevar libros auxiliares a contribuyentes de ferias de ganado, martilleros y mandatarios en general y plantas faenadoras.

Resolución N°313 (21/01/1997)

Modifica Resolución Ex. N° 5178, de 1995 sobre presentación de declaraciones de impuestos a la renta por las entidades financieras.

Resolución N°4861 (16/10/1996)

Modifica Resolución Ex. 5.178, de 1995, sobre recepción de Declaraciones Anuales de Impuesto a la Renta.

Resolución N°6138 (22/12/1995)

Establece medios magnéticos mediante los cuales las empresas que llevan su contabilidad por sistemas computacionales, deben entregar la información que se solicita a través de declaraciones juradas.

Resolución N°5766 (01/12/1995)

Modifica Resolución Ex. 5.178, de 31 de Octubre de 1995, sobre recepción de las Declaraciones Anuales de los Impuestos a la Renta.

Resolución N°5285 (22/09/1993)

Modifica Resolución Nº 2.107, de 1983, sobre numeración correlativa única de los documentos, complementa Resolución Nº 2.301, de 1986 y elimina la opción de timbrar los vouchers.

Resolución N°42 (08/01/1992)

Deja sin efecto obligación de presentar solicitud para confeccionar libros de contabilidad y/o auxiliares en hijas sueltas. Derogada por Resolución N° 4228 de 1999.

Resolución N°1127 (19/03/1992)

Registro del nombre y RUT del representante legal en el libro de compras y ventas.

Resolución N°603 (24/02/1988)

Establece procedimientos de timbraje de libros de contabilidad.

Resolución N°3090 (29/12/1987)

Dispone medidas para facilitar el cumplimiento de los requisitos que deben cumplir los comprobantes denominados " Vouchers ".

Resolución N°2563 (04/11/1987)

Dispone medidas que facilitan el timbraje de documentos y/o libros de contabilidad.

Resolución N°2301 (07/10/1986)

Fija el procedimiento a seguir y señala los requisitos y obligaciones que deben cumplirse y los antecedentes que deben acompañarse respecto de solicitudes administrativas.

Resolución N°1093 (24/04/1986)

Prorroga vigencia de Resolución N° 652, de 1986, hasta el 1° de Agosto de 1986, que establece requisitos para solicitar timbraje de documentos y de libros de contabilidad y/o auxiliares.

Resolución N°2252 (28/12/1983)

Amplía Resolución N° 2107, de 1983, sobre sistema especial de emisión de documentos.

Resolución N°2107 (01/12/1983)

Dispone la numeración correlativa única nacional del timbraje de facturas, boletas, guías de despacho, notas de débito, notas de crédito, liquidaciones y letras de cambio. Centralización del timbraje de documentos que indica en el domicilio de la casa matriz. Autoriza emisión en más de una serie y/o en más ejemplares que los obligatorios. Ordena consignar solamente el RUT de la casa matriz. Establece nuevas normas sobe centralización de contabilidad y dispone comunicar la existencia, apertura y el cierre de sucursales o locales, usando los formularios que indica.

Resolución N°985 (24/09/1975)

Establece obligación de llevar registros de existencias.

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