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Oficio N°4243 (13/10/2006)

Situación tributaria de los aportes que efectúan los partícipes a las sociedades administradoras de fondos mutuos frente al capital propio a que se refiere el artículo 41 N° 1 de la Ley de la Renta.

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Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 10 de enero de 2017 y el 9 de febrero de 2017.

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Circular N°1 (05/01/2017)

Informa datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT y Tabla de Impuesto Global Complementario correspondiente al año tributario 2017.

Circular N°7 (11/02/2016)

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Circular N°64 (11/11/2016)

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Circular N°6 (11/02/2016)

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Circular N°54 (09/08/2016)

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Circular N°53 (09/08/2016)

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Circular N°48 (12/07/2016)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por las Leyes N°s 20.780 de 2014 y Ley N° 20.899 de 2016 a los artículos 41A, 41 B y 41 C, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rigen a contar del 1° de enero de 2017 y créditos por impuesto pagado en el extranjero sobre rentas pasivas, conforme al artículo 41G de la LIR, vigente a contar del 1° de enero de 2016. Deroga Circular N° 46, de 2015 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 19.07.2016).

Circular N°46 (12/07/2016)

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Circular N°44 (12/07/2016)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780 y la Ley N° 20.899, a los N°s 5, 6 y 8 del artículo 17, al artículo 18 y a los N°s 8 y 9, del inciso 1° del artículo 41, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rigen a contar del 1° de enero de 2017. Deroga Circular N° 70, de 2015, salvo el N°4 de su Capítulo II (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 19.07.2016).

Circular N°40 (08/07/2016)

Instrucciones sobre el artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta, incorporado por la Ley N° 20.780 y modificado por la Ley N° 20.899, que regula el tratamiento tributario de las rentas pasivas percibidas o devengadas por entidades controladas sin domicilio ni residencia en Chile. Sustituye Circular N° 30, de 2015. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 14.07.2016).

Circular N°36 (15/06/2016)

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Circular N°35 (15/06/2016)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Julio de 2016, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°34 (07/06/2016)

Modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.899 a los artículos 41F y 41H de la Ley sobre Impuesto a la Renta; y al primer párrafo, del número 2, del inciso cuarto del artículo 59, de la misma Ley. Complementa Circular N°12, de 2015 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 13.06.2016).

Circular N°31 (12/05/2016)

Instruye sobre las sanciones aplicables conforme a lo dispuesto por el N°6 del Artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por la no presentación de la declaración jurada a que se refiere dicha norma, o su presentación errónea, incompleta, extemporanea, o maliciosamente falsa(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 18.04.2016).

Circular N°28 (10/05/2016)

Tabla de Impuesto Global Complementario correspondiente al mes de Junio de 2016 .

Circular N°21 (19/04/2016)

Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.899, de 8 de febrero de 2016, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias. (Reforma Tributaria).(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 23.04.2016).

Circular N°2 (12/01/2016)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de febrero de 2016, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°19 (13/04/2016)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2016 y el 9 de Mayo de 2016.

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Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Mayo de 2016, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°11 (15/03/2016)

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Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Abril de 2016, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°1 (07/01/2016)

Informa datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT y tabla de Impuesto Global Complementario Correspondiente al Año Tributario 2016.

Circular N°91 (11/12/2015)

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Circular N°90 (11/12/2015)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Enero de 2016, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

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Circular N°77 (10/09/2015)

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Circular N°74 (14/08/2015)

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Circular N°73 (13/08/2015)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Septiembre de 2015, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°70 (23/07/2015)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a los N°s 5, 6 y 8 del artículo 17 y al artículo 18, de la LIR referentes a ingresos no renta, enajenación de acciones y bienes raíces, y a los N°s 8 y 9, del inciso 1°, del artículo 41 de la misma ley, referente a las normas de corrección monetaria que rigen a contar del 1° de enero de 2017. Además, reemplazan dos ejemplos contenidos en la Circular N° 42 de 2015, referente a IVA en venta de inmuebles (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015).Derogada por Circular N° 44, de 2016, excepto el N° 4 de su Capitulo II

Circular N°63 (10/07/2015)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2015 y el 9 de Agosto de 2015.

Circular N°61 (09/07/2015)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Agosto de 2015, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

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Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 de enero del año 2015 y el 9 de febrero del año 2015.

Circular N°5 (15/01/2015)

Informa datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT y tabla de Impuesto Global Complementario Correspondiente al Año Tributario 2015.

Circular N°46 (11/06/2015)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780 de 2014, a los artículos 41 A, 41 B, 41 C y 41 D, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rigen a contar del 1° de enero de 2017(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 16.06.2015). Derogada por Circular N° 48, de 2016.

Circular N°44 (10/06/2015)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Julio de 2015, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°32 (12/05/2015)

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Circular N°31 (12/05/2015)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Junio de 2015, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°30 (08/05/2015)

Instruye respecto de la incorporación del nuevo artículo 41 G a la Ley sobre Impuesto a la Renta, efectuada por la Ley N° 20.780, sobre el cómputo en Chile de las rentas pasivas percibidas o devengadas por empresas controladas en el exterior (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 14.05.2015). Sustituida por Circular N° 40, de 2016.

Circular N°3 (09/01/2015)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Febrero de 2015, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°27 (14/04/2015)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Mayo de 2015, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°26 (14/04/2015)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2015 y el 9 de Mayo de 2015.

Circular N°19 (11/03/2015)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2015 y el 9 de Abril de 2015.

Circular N°18 (18/03/2015)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Abril de 2015, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°14 (11/02/2015)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2015 y el 9 de Marzo de 2015.

Circular N°13 (11/02/2015)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Marzo de 2015, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°12 (30/01/2015)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas a los artículos 41 A y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta por las Leyes N°s 20.727 y 20.780 de 2014, y la incorporación de los artículos 41 F y 41 H efectuada por esta última Ley (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 05.02.2015). Complementada por Circular N°34, de 2016.

Circular N°1 (02/01/2015)

Instruye sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780, a los artículos 31 inciso 1° y 3°, 31 N°9, 41 N°1, 59 inc 1°, 59 N°1, 59 inc final y 91 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y deroga artículo 13 de la Ley N°18.768, que entran en vigencia a contar del 1° de enero de 2015 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 08.01.2015).

Circular N°9 (10/02/2014)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2014 y el 9 de Marzo de 2014.

Circular N°64 (12/12/2014)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Enero de 2015, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°63 (12/12/2014)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 de enero del año 2014 y el 9 de Enero del año 2015.

Circular N°62 (02/12/2014)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780, que tienen incidencia en el impuesto a la renta y que entraron en vigencia a contar del 1° de octubre de 2014 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 06.12.2014).

Circular N°59 (14/11/2014)

Modifica instrucciones contenidas en Circular N°14, de 2014, relativas a la aplicación de los convenios para evitar la doble tributación internacional a las rentas e impuesto que establecen los artículos 10 y 58 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 20.11.2014).

Circular N°58 (12/11/2014)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Diciembre 2014, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°57 (12/11/2014)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 de enero del año 2014 y el 9 de Diciembre del año 2014.

Circular N°55 (16/10/2014)

Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, sobre reforma tributaria, que modifica el sistema de tributación a la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 21.10.2014). Complementada por Circular N° 42, de 2016.

Circular N°54 (13/10/2014)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Noviembre 2014, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°53 (13/10/2014)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 de enero del año 2014 y el 9 de Noviembre del año 2014.

Circular N°48 (10/09/2014)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 de enero del año 2014 y el 9 de Octubre del año 2014.

Circular N°47 (10/09/2014)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Octubre 2014, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°44 (14/08/2014)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 de enero del año 2014 y el 9 de Septiembre del año 2014.

Circular N°43 (14/08/2014)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Septiembre 2014, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°40 (10/07/2014)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 de enero del año 2014 y el 9 de Agosto del año 2014.

Circular N°4 (10/01/2014)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2014 y el 9 de Febrero de 2014.

Circular N°39 (10/07/2014)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Agosto de 2014, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°36 (09/06/2014)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 de enero del año 2014 y el 9 de Julio del año 2014.

Circular N°35 (09/06/2014)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Julio de 2014, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°30 (13/05/2014)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 de enero del año 2014 y el 9 de Junio del año 2014.

Circular N°29 (09/05/2014)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Junio de 2014, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°26 (09/04/2014)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 de enero del año 2014 y el 9 de Mayo del año 2014.

Circular N°25 (09/04/2014)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Mayo de 2014, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°2 (10/01/2014)

Tabla de Impuesto Global Complementario correspondiente al mes de Febrero de 2014 .

Circular N°17 (19/03/2014)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 de enero del año 2014 y el 9 de abril del año 2014.

Circular N°16 (19/03/2014)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Abril de 2014, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°15 (17/03/2014)

Se aclara y precisa que la vigencia de las instrucciones contenidas en la Circular N° 13, del 7 de marzo de 2014, sobre los requisitos que deben cumplir los aportes a una sociedad de personas para que puedan constituir una reinversión de utilidades en los términos que establece la letra c) del N°1 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, rigen a contar del 12.03.2014; fecha de la publicación en el Diario Oficial del extracto del referido instructivo (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 22.03.2014).

Circular N°14 (07/03/2014)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.630, a los artículos 10, 31 N°3, 37, 38, 41A, 41B, 41C, 58 N°1,2 y 3, 59 inciso 1°, 60, 61, 63, 64 ter, 65 y 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, relacionadas con la tributación internacional y al artículo 12 letra E) N°7 del D.L N°825, de 1974 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 18.03.2014). Modificada por la Circular N° 59, de 2014.

Circular N°13 (07/03/2014)

Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N°20.630, de 2012 y Ley N°20.727, de 2013, a los artículos 15,17 N°8, 31 N°9 y 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 12.03.2014). Circular N° 13, de 2014 complementada por Circular N° 15, de 2014.

Circular N°10 (12/02/2014)

Tabla de Impuesto Global Complementario correspondiente al mes de Marzo de 2014 .

Circular N°1 (08/01/2014)

Informa datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos del FUT y FUNT y Tabla de Impuesto Global Complementario correspondiente al año tributario 2014.

Circular N°9 (13/02/2013)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Marzo de 2013, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°8 (11/02/2013)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2013 y el 9 de Marzo de 2013.

Circular N°59 (16/12/2013)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 de Enero del año 2013 y el 09 de Enero de 2014.

Circular N°58 (16/12/2013)

Tablas de Impuesto Único de Segunda Categoría para el mes Enero de 2014, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°53 (13/11/2013)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2013 y el 9 de diciembre de 2013.

Circular N°52 (13/11/2013)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Diciembre de 2013, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°49 (11/10/2013)

Valor de la Unidad de Fomento para los dias comprendidos entre el 01 de enero de 2013 y el 9 de Noviembre de 2013.

Circular N°48 (11/10/2013)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Noviembre de 2013, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°45 (23/09/2013)

Instruye sobre la nueva tributación establecida en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con motivo de la sustitución de dicho artículo por la Ley N° 20.630 de 2012.(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 27.09.2013).

Circular N°44 (10/09/2013)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2013 y el 9 de Octubre de 2013.

Circular N°43 (10/09/2013)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Octubre de 2013, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°39 (13/08/2013)

Valor de la Unidad de Fomento para los dias comprendidos entre el 01 de enero de 2013 y el 9 de Septiembre de 2013.

Circular N°38 (09/08/2013)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Septiembre de 2013, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°35 (15/07/2013)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2013 y el 9 de Agosto de 2013.

Circular N°34 (15/07/2013)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Agosto de 2013, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°31 (17/06/2013)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1° de enero del año 2013 y el 9 de julio de 2013.

Circular N°30 (17/06/2013)

Tabla de Impuesto Único de Segunda Categoría para el mes de Julio de 2013, porcentajes de corrección monetaria e información relacionada con dicho tributo.

Circular N°3 (15/01/2013)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2013 y el 9 de Febrero de 2013.

Circular N°29 (14/06/2013)

Instrucciones sobre las normas que regulan los precios de transferencias contenidas en el artículo 41E de la LIR, incorporado por la Ley N° 20.630, de 2012 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 19.06.2013).

Circular N°25 (10/05/2013)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2013 y el 9 de Junio de 2013.

Circular N°24 (10/05/2013)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Junio de 2013, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°22 (03/05/2013)

Tratamiento tributario de garantías y gastos incurridos en cumplimiento de planes de cierre de faenas e instalaciones mineras para los efectos de los impuestos a la renta y a las ventas y servicios. (Extracto de Circular publicado en el D.O del 08.05.2013)

Circular N°2 (09/01/2013)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Febrero de 2013, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°18 (10/04/2013)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2013 y el 9 de Mayo de 2013.

Circular N°17 (10/04/2013)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Mayo de 2013, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°13 (12/03/2013)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Abril de 2013, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°12 (11/03/2013)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2013 y el 9 de Abril de 2013.

Circular N°1 (09/01/2013)

Informa datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos del FUT y FUNT y Tabla de Impuesto Global Complementario correspondiente al año tributario 2013.

Circular N°57 (11/12/2012)

Tabla de Impuesto Global Complementario correspondiente al mes de Enero del año 2013.

Circular N°56 (11/12/2012)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2012 y el 9 de Enero de 2013.

Circular N°53 (12/11/2012)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2012 y el 9 de Diciembre de 2012.

Circular N°52 (12/11/2012)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Diciembre de 2012, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°47 (10/10/2012)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2012 y el 9 de Noviembre de 2012.

Circular N°46 (10/10/2012)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Noviembre de 2012, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°43 (14/09/2012)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2012 y el 9 de Octubre de 2012.

Circular N°42 (07/09/2012)

Tabla de Impuesto Global Complementario correspondiente al mes de Octubre del año 2012.

Circular N°40 (10/08/2012)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Septiembre de 2012, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°4 (11/01/2012)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2012 y el 9 de Febrero de 2012.

Circular N°39 (09/08/2012)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2012 y el 9 de Septiembre de 2012.

Circular N°38 (03/08/2012)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2012 y el 9 de Agosto de 2012.

Circular N°35 (12/07/2012)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Agosto de 2012, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°33 (13/06/2012)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2012 y el 9 de Julio de 2012.

Circular N°32 (13/06/2012)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Julio de 2012, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°3 (11/01/2012)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Febrero de 2012, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°28 (10/05/2012)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2012 y el 9 de Junio de 2012.

Circular N°27 (10/05/2012)

Tabla de Impuesto Global Complementario correspondiente al mes de Junio del año 2012.

Circular N°25 (07/05/2012)

Texto actualizado de las Resoluciones que establecen obligaciones a las empresas o sociedades de presentar al SII Declaraciones Juradas con información relacionada con los Impuestos Anuales a la Renta y emitir certificados a los inversionistas, socios o accionistas de las empresas. Sustituye Circular 39, de 2011.

Circular N°23 (11/04/2012)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2012 y el 9 de Mayo de 2012.

Circular N°22 (11/04/2012)

Tabla de Impuesto Global Complementario correspondiente al mes de Mayo del año 2012.

Circular N°18 (14/03/2012)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Abril de 2012, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°17 (14/03/2012)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2012 y el 9 de Abril de 2012.

Circular N°13 (16/02/2012)

Instrucciones sobre emisión de Certificados y Declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2012. (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°12 (10/02/2012)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2012 y el 9 de Marzo de 2012.

Circular N°1 (05/01/2012)

Informa datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT para el Año Tributario 2012.

Circular N°9 (10/02/2011)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2011 y el 9 de Marzo de 2011.

Circular N°8 (10/02/2011)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Marzo de 2011, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°7 (02/02/2011)

Instrucciones sobre emisión de Certificados y Declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2011. (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°53 (13/12/2011)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2011 y el 9 de Enero de 2012.

Circular N°52 (13/12/2011)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Enero de 2012, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°49 (11/11/2011)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2011 y el 9 de Diciembre de 2011.

Circular N°48 (11/11/2011)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Diciembre de 2011, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°44 (12/10/2011)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2011 y el 9 de Noviembre de 2011.

Circular N°43 (12/10/2011)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Noviembre de 2011, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°41 (09/09/2011)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2011 y el 9 de Octubre de 2011.

Circular N°40 (09/09/2011)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Octubre de 2011, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°4 (11/01/2011)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2011 y el 9 de Febrero de 2011.

Circular N°39 (02/09/2011)

Texto actualizado de las Resoluciones que establecen obligaciones a las empresas o sociedades de presentar al SII Declaraciones Juradas con información relacionada con los Impuestos Anuales a la Renta y emitir certificados a los inversionistas, socios o accionistas de las empresas. Sustituída por Circular N° 25, de 2012.

Circular N°37 (12/08/2011)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2011 y el 9 de Septiembre de 2011.

Circular N°36 (12/08/2011)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Septiembre de 2011, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°34 (11/07/2011)

Valores de la Unidad de Fomento para los dias comprendidos entre el 1° de Enero del año 2011 y el 9 de Agosto del año 2011.

Circular N°33 (11/07/2011)

Tablas del Impuesto Único de Segunda Categoría para el mes de Agosto de 2011, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°31 (14/06/2011)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2011 y el 9 de Julio de 2011.

Circular N°30 (14/06/2011)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Julio de 2011, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°3 (11/01/2011)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Febrero de 2011, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°27 (11/05/2011)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2011 y el 9 de Junio de 2011.

Circular N°26 (11/05/2011)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Junio de 2011, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°23 (13/04/2011)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 01-01-2011 y el 09 de mayo del 2011

Circular N°22 (13/04/2011)

Nueva modalidad o procedimiento para inscribir en el Registro las inversiones efectuadas en el extranjero (Registro Electrónico), para los efectos de lo previsto en el N°2 letra D) del artículo 41A, de la LIR Complementa Circular N° 25, de 2008 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 18.04.2011)

Circular N°21 (11/04/2011)

Tablas de Impuesto Único de Segunda Categoría para el mes de mayo 2011, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°18 (01/04/2011)

Complementa y rectifica instrucciones contenidas en la Circular N° 63, de 30 de septiembre de 2010, en relación a los requisitos y condiciones que deben cumplir los contribuyentes de la Primera Categoría para acogerse al régimen especial de tributación establecido en el articulo 14 quater de la Ley de la Renta, y respecto de la tributación que afecta a los depósitos convenidos y de los retiros de los excedentes de libre disposición efectuados con cargo a dichos depósitos; todo ello de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 20 del D.L. N° 3500/80 y 42 quater de la LIR. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 06.04.2011). Modificada por la Circular N°26, de 2012.

Circular N°15 (10/03/2011)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2011 y el 9 de Abril de 2011.

Circular N°14 (10/03/2011)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Abril de 2011, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°13 (04/03/2011)

Listado de obras específicas de naturaleza pública y privada que se pueden financiar con donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios tributarios a que se refiere la Ley N° 20.444/2010, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción.(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 13.01.2011).

Circular N°1 (05/01/2011)

Informa datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT para el Año Tributario 2011.

Circular N°9 (18/01/2010)

Instrucciones sobre emisión de Certificados y Declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2010. (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°76 (10/12/2010)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2010 y el 9 de Enero de 2011.

Circular N°75 (10/12/2010)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Enero de 2011, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°72 (12/11/2010)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2010 y el 9 de Diciembre de 2010.

Circular N°70 (09/11/2010)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Diciembre de 2010, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°69 (04/11/2010)

Tratamiento tributario de la enajenación de derechos sociales en sociedades de personas. Determinación del costo tributario de tales derechos y de la renta obtenida. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 09.11.2010).

Circular N°68 (03/11/2010)

Tratamiento tributario para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta de los ingresos no constitutivos de renta, rentas exentas y rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría en carácter de único y de los costos, gastos y desembolsos imputables a dichos ingresos o rentas (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 08.11.2010).

Circular N°66 (15/10/2010)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2010 y el 9 de Noviembre de 2010.

Circular N°65 (12/10/2010)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Noviembre de 2010, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°6 (12/01/2010)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 enero del año 2010 y el 9 de febrero del año 2010.

Circular N°56 (10/09/2010)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 enero del año 2010 y el 9 de Octubre de 2010.

Circular N°55 (09/09/2010)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Octubre de 2010, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°48 (10/08/2010)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 enero del año 2010 y el 9 de Septiembre del año 2010.

Circular N°47 (10/08/2010)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Septiembre de 2010, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°41 (12/07/2010)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 enero del año 2010 y el 9 de Agosto del año 2010.

Circular N°40 (09/07/2010)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Agosto de 2010, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°4 (08/01/2010)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Febrero de 2010, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°36 (10/06/2010)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 de enero del año 2010 y el 9 de julio del año 2010.

Circular N°35 (10/06/2010)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Julio de 2010, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°32 (11/05/2010)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 enero del año 2010 y el 9 de Junio del año 2010.

Circular N°31 (11/05/2010)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Junio de 2010, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°3 (06/01/2010)

Datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria y reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT para el año tributario 2010.

Circular N°28 (09/04/2010)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 enero del año 2010 y el 9 de mayo del año 2010.

Circular N°27 (08/04/2010)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Mayo de 2010, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°22 (10/03/2010)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 enero del año 2010 y el 9 de abril del año 2010.

Circular N°21 (10/03/2010)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Abril de 2010, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°20 (08/03/2010)

Cambia criterio en cuanto al alcance de la expresión en la que tengan intereses de los artículos 17 N°8 inciso 4° y 41 inciso 4° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en el sentido que dicho interés, debe existir en el momento en que se efectúa la enajenación de los bienes que las referidas normas regulan, lo cual permite concluir que tal interés también se produce entre el aportante y la sociedad en formación o constitución (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de fecha 12.03.2010).

Circular N°18 (25/02/2010)

Tabla de Cálculo para la aplicación del reajuste, interés y multa a los impuestos adeudados a liquidarse y pagarse en el mes de Mazo de 2010. Normas generales para la determinación de los porcentajes de reajustes, los que se han calculado mediante la nueva metodología de cálculo del IPC, establecida mediante el Decreto Supremo N° 322, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial de 29 de enero de 2010.

Circular N°16 (12/02/2010)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Marzo de 2010, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°14 (09/02/2010)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 enero del año 2010 y el 9 de marzo de 2010.

Circular N°1 (06/01/2010)

Complementa Circular N°37, de 11 de Junio de 2009, sobre efectos tributarios de la adjudicación de bienes en los casos a que se refiere el artículo 17 N°8 letras f) y g) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para el caso que los bienes adjudicados correspondan a derechos sociales. (Costo tributario de los bienes adjudicados)(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 11.01.2010).

Circular N°67 (10/12/2009)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 enero del año 2009 y el 9 Enero del año 2010.

Circular N°66 (10/12/2009)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Enero de 2010, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°60 (10/11/2009)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 enero del año 2009 y el 9 de Diciembre del año 2009.

Circular N°6 (15/01/2009)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2009. (Suplemento sobre Declaraciones Juradas)

Circular N°59 (06/11/2009)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Diciembre de 2009, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°57 (16/10/2009)

Sentido y alcance de la expresión beneficiario efectivo y aplicación de normas antiabuso que se incorporan en los Convenios para evitar la doble tributación suscritos por Chile, tendientes a prevenir la evasión fiscal. Nomina de Convenios vigentes celebrados por Chile, para evitar la doble tributación internaciona (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 22.10.2009).

Circular N°56 (09/10/2009)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 enero del año 2009 y el 9 de Noviembre del año 2009.

Circular N°55 (09/10/2009)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Noviembre de 2009, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°52 (10/09/2009)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 enero del año 2009 y el 9 de Octubre del año 2009.

Circular N°51 (10/09/2009)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Octubre de 2009, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°45 (07/08/2009)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Septiembre de 2009, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada condicho tributo.

Circular N°40 (08/07/2009)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de agosto de 2009, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada condicho tributo.

Circular N°35 (10/06/2009)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de julio de 2009, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°3 (09/01/2009)

Entrada en vigencia de nuevos Convenios para evitar la Doble Tributación Internacional.

Circular N°29 (08/05/2009)

Tratamiento tributario de presidencias regionales de empresas extranjeras. Deroga Circular N° 52 del año 2005.

Circular N°28 (08/05/2009)

Tablas de Impuesto Único de Segunda Categoría para el mes de junio del año 2009, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°23 (08/04/2009)

Tablas de Impuesto Único de Segunda Categoría para el mes de mayo del año 2009, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°2 (09/01/2009)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de febrero de 2009, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°18 (10/03/2009)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoria para el mes de abril del año 2009, porcentajes de corrección monetaria e informacion adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°12 (10/02/2009)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de marzo del año 2009, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°1 (08/01/2009)

Datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de capital propio inicial y reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT para el año tributario 2009.

Circular N°66 (09/12/2008)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de enero de 2009, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°57 (07/10/2008)

Actualiza Instrucciones Relacionadas con el Llenado del Formulario N° 2890, en los Casos en que el Comprador o Vendedor de un Bien Raíz sea un Fondo de Inversión Regido por la Ley N° 18.815 de 1989.

Circular N°35 (16/06/2008)

Acciones que se pueden acoger al régimen preferencial que establece el artículo 18 ter de la Ley de la Renta, considerando el lugar de constitución de la sociedad emisora, que provengan de canje emitidas en fusión de sociedades o que se pagan con activos distintos a dinero.

Circular N°25 (25/04/2008)

Instrucciones sobre la forma en que debe invocarse el crédito por impuestos extranjeros , según los artículos 41 A, 41 B y 41 C de la Ley de la Renta, y demás disposiciones de dicha ley relacionadas con las normas sobre la doble tributación internacional. Complementada por Circular N° 22, de 2011.

Circular N°24 (24/04/2008)

Tratamiento tributario del castigo de créditos incobrables, conforme a lo dispuesto por el N° 4, del artículo 31 de la Ley de la Renta y de los contribuyentes de la segunda categoría del artículo 42 N°2 del mismo cuerpo legal(Créditos incobrables empresas).

Circular N°1 (04/01/2008)

Datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de capital propio inicial, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT para el año tributario 2008.

Circular N°65 (18/12/2007)

Instrucciones sobre emisión de Certificados y Declaraciones Juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2008 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°61 (29/11/2007)

Complementa Circular N° 58, de 2007, que imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas a las normas de los artículos 2 N° 6, 18 ter y 18 quáter de la Ley de la Renta; artículo 4 transitorio de la Ley N° 19.768; artículos 32 y 41 de la Ley N° 18.815.

Circular N°58 (09/11/2007)

Imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas a los artículos 2 N° 6 (SpA), 18 ter y 18 quater de la Ley de la Renta; artículo 4° transitorio de la Ley N° 19.768(empresas emergentes) artículos 32 y 41 de la Ley N° 18.815 (fondos de inversión), por la Ley N° 20.190, de 2007(Ley de Mercado de Capitales II) (MK II).

Circular N°38 (10/07/2007)

Instrucciones sobre el tratamiento tributario de las sociedades constituidas en el extranjero que tengan como dueño a un sólo socio o accionista con residencia en Chile. Se consideran como una filial o una persona jurídica distinta a su dueño con residencia en el país. Concepto de agencia en el extranjero.

Circular N°34 (20/06/2007)

Tratamiento tributario de las ganancias de capital obtenidas en las inversiones de capital de riesgo, según lo establecido por la Ley N° 20.190, de 2007.

Circular N°1 (03/01/2007)

Datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de capital propio inicial, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT para el año tributario 2007.

Circular N°67 (19/12/2006)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2007 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°50 (05/09/2006)

Deducción como crédito de impuestos pagados por rentas que no están mencionadas en los artículos 41 A y 41 C de la Ley de la Renta. Complementa Circular N° 52, de 1993 y 5, de 1999.

Circular N°49 (31/08/2006)

Se aceptan como gasto, para los efectos de la Primera Categoría de la Ley de la Renta, las cantidades que desembolsen las empresas para la construcción y mejoramiento de caminos públicos. Revalorización de la parte no amortizada de dichos gastos.

Circular N°1 (03/01/2006)

Datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de capital propio inicial, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT para el año tributario 2006.

Circular N°8 (26/01/2005)

Entrada en vigencia de nuevos convenios para evitar la doble imposición internacional y aplicación de cláusula de nación más favorecida. Designación como autoridad competente al Director del SII para los efectos de convenios para evitar la doble imposición.

Circular N°7 (25/01/2005)

Concepto de presencia bursátil de acciones para los efectos de la aplicación de lo dispuesto por el artículo 18 ter y N° 10 de la Letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Circular N°66 (12/12/2005)

Instrucciones sobre Emisión de Certificados y Declaraciones Juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2006 .(Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°64 (07/12/2005)

Vigencia en Chile del convenio para evitar la doble tributación entre países miembros del Acuerdo de Cartagena y del convenio tipo para evitar la doble tributación entre los países miembros y otros estados ajenos a la subregión, los cuales constan como parte de la decisión N° 40 del Acuerdo de Cartagena.

Circular N°63 (24/11/2005)

Aplicación del convenio entre la Republica de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y sobre las ganancias de capital.

Circular N°62 (24/11/2005)

Aplicación de cláusula de nación más favorecida en los convenios suscritos con Canadá, Dinamarca y México.

Circular N°57 (31/10/2005)

Implementa nuevo procedimiento on-line- para la emisión de certificados de situación tributaria y de residencia para fines tributarios y para la aplicación de convenio para evitar la doble tributación. Solicitud de emisión de certificados en el caso de las Sociedades Plataformas.

Circular N°52 (04/10/2005)

Procedimiento para que operen en Chile las Presidencias Regionales de empresas extranjeras. Derogada por la Circular N° 29 de 2009.

Circular N°33 (30/06/2005)

Aplicación de cláusula de nación más favorecida contenida en el convenio suscrito entre Chile y Canadá, a servicios prestados por personas naturales. Entrada en vigencia de nuevos convenios para evitar la doble imposición y designación como autoridad competente al Director del SII.

Circular N°1 (04/01/2005)

Datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de capital propio inicial, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT para el año tributario 2005.

Circular N°59 (15/12/2004)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2005(Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°17 (30/03/2004)

Establece modelos de certificados de residencia y de situación tributaria en Chile para ser presentados en países con los cuales se mantiene convenio vigente para evitar la doble tributación internacional como también a las demás administraciones tributarias y procedimiento para obtener y expedir estos documentos. Solicitud de emisión de certificados en el caso de las Sociedades Plataformas.

Circular N°64 (17/12/2003)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2004 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°43 (22/08/2003)

Tratamiento tributario de las sociedades extranjeras (plataformas de negocios) que se establezcan en Chile y de sus respectivos accionistas, que efectúan inversiones en el país o en el exterior, conforme a las normas del artículo 41 D, de la Ley de la Renta.

Circular N°1 (06/01/2003)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2003 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°8 (18/01/2002)

Complementa instrucciones contenidas en la Circular N° 99 de 2001, que establece instrucciones sobre régimen tributario respecto del cual pueden optar los accionistas que posean acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil que cumplan determinados requisitos.

Circular N°7 (15/01/2002)

Instrucciones sobre nuevo artículo 18 ter incorporado a la Ley de la Renta sobre exención del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones. Tratamiento del mayor valor determinado en la enajenación de acciones de empresas emergentes.

Circular N°33 (29/04/2002)

Instrucciones sobre modificación introducida al artículo 18 ter de la Ley de la Renta, por el artículo único de la Ley N° 19.801, en cuanto a que el mayor valor obtenido en la enajenación de las acciones a que se refiere dicha norma legal al no gravarse con los impuestos de la Ley de la Renta, no se declarará como renta exenta en la renta bruta global del impuesto Global Complementario para los fines señalados en el N° 3 del artículo 54 de la ley precitada.

Circular N°10 (23/01/2002)

Instrucciones sobre tratamiento tributario del mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de fondos mutuos establecido por el artículo 18 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Circular N°99 (28/12/2001)

Instrucciones sobre régimen tributario respecto del cual pueden optar los accionistas que posean acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil que cumplan determinados requisitos, conforme a lo establecido en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.768, que introduce adecuaciones tributarias al mercado de capitales.

Circular N°97 (24/12/2001)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2002 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°8 (31/01/2001)

Instrucciones sobre la calificación de acciones con presencia bursátil para los efectos de la aplicación de los artículos 2° transitorio de la Ley N° 19.578, de 1998 y N° 10 del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Circular N°49 (30/07/2001)

Facultad del SII para liberar de la obligación de presentar anualmente una declaración de impuesto o de llevar contabilidad a determinados contribuyentes, según modificaciones introducidas a los artículos 65 N° 1 y 68 de la Ley de la Renta, por la Ley N° 19.738, de 2001.

Circular N°32 (25/05/2001)

Convenio entre la República de Chile y Canadá para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio.

Circular N°11 (09/02/2001)

Tributación de los Fondos de Inversión Privados a que se refiere la Ley N° 18815, de 1989, según modificaciones introducidas a dicha ley por la Ley N° 19705, 2000.En todo caso , para los efectos del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, las cuotas de dichos fondos , su enajenación y reparto de beneficios no se asimilarán a acciones de sociedades anónimas abiertas ni a dividendos distribuidos por las mismas.

Circular N°74 (14/12/2000)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2001 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°21 (30/03/2000)

Los contribuyentes que tengan inversiones en el exterior y obtengan ingresos de fuente extranjera no pueden acogerse a lo dispuesto por los N°s 7 y 8 del artículo 17 de la Ley de Impuesto a la Renta, con excepción de lo previsto en las letras f) y g). Las ganancias de capital obtenidas en la enajenación de acciones de sociedades anónimas constituidas en el extranjero, tributan bajo el régimen general de tributación.

Circular N°70 (16/12/1999)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas a presentar por los contribuyentes al SII en el año tributario 2000 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°5 (19/01/1999)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas al artículo 41 A e incorporación del artículo 41 C de la Ley de la Renta por la Ley N° 19.506, respecto del crédito por impuestos extranjeros en el caso que existe un convenio para evitar la doble tributación internacional.

Circular N°81 (24/12/1998)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 1999 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°59 (23/09/1998)

Instrucciones sobre régimen tributario opcional que afecta el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, conforme a lo señalado en el artículo 2 transitorio de la Ley N°19.578.

Circular N°77 (23/12/1997)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 1998 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas). Complementada por la Circular N°18 de 1998.

Circular N°5 (20/01/1997)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 1997 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°6 (12/01/1996)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones Juradas a prsentar por los contribuyentes al SII en el año tributario 1996 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°49 (27/08/1996)

Tratamiento tributario frente a las normas de la Ley de la Renta de los contratos de concesión de una obra de uso publico. Ejercicio en que deben computarse los ingresos.

Circular N°47 (15/11/1994)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones Juradas a presentar por los contribuyentes al SII en el año tributario 1995 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°52 (08/11/1993)

Oportunidad en que se computarán las rentas provenientes de inversiones realizadas en el exterior.

Circular N°60 (03/12/1990)

Tributación de las empresas o sociedades frente al impuesto de Primera Categoría y tributación de los propietarios , socios y accionistas frente a los impuestos Global Complementario o Adicional. Compensación de rentas presuntas establecidas por la Ley de la Renta con pérdidas tributarias provenientes de actividades sujetas a renta efectiva. Situación de los gastos rechazados provisionados al 31.12.1989 (Reinversión de utilidades. FUT devengado).

Circular N°42 (28/08/1990)

Tratamiento tributario de los gastos rechazados del artículo 33 N° 1 de la Ley de la Renta frente a las normas de los artículos 14 y 21 de dicha ley. Nuevos gastos rechazados no afectos a las normas del artículo 21 de la Ley de la Renta.

Circular N°41 (05/10/1989)

Régimen tributario aplicable a los fondos de inversión creados por la Ley Nº 18.815, de 1989. Exención de impuesto Global Complementario.

Circular N°1 (05/01/1989)

Instrucciones sobre tratamiento tributario del mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de fondos mutuos establecido por el DL N° 1.328, de 1976. Monto exento del impuesto Global Complementario y normas de retención del impuesto de Primera Categoría.

Circular N°8 (15/01/1988)

Modificaciones introducidas a la Ley sobre impuesto a la Renta por la Ley Nº18.682, respecto del impuesto Único de Primera Categoría contenido en el inciso tercero del número 8 del artículo 17.

Circular N°36 (01/10/1987)

Forman parte del activo fijo los bienes muebles importados en virtud de un contrato de arrendamiento, con o sin opción de compra.

Circular N°12 (29/01/1986)

Comentario general sobre modificaciones introducidas al artículo 14 de la Ley de la Renta , por la Ley N° 18489, de 1986.

Circular N°7 (01/02/1985)

Tratamiento tributario de los retiros y distribuciones de rentas, de los préstamos y gastos rechazados , frente a los impuestos Global Complementario o Adicional

Circular N°45 (24/10/1984)

Situación tributaria de los gastos rechazados a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta frente a las bases imponibles del impuesto Global Complementario o Adicional.

Circular N°27 (13/06/1984)

Tratamiento tributario del sobreprecio, reajuste o mayor valor obtenido por las sociedades anónimas en la colocación de acciones de propia emisión y de la parte de la revalorización del capital propio que corresponde a la parte de las utilidades no retiradas o no distribuidas por la empresa.

Circular N°16 (16/03/1984)

Deducciones a la renta líquida imponible de Primera Categoría por concepto de aumentos netos de capital pagado, según lo establecido por el artículo 13 de la Ley N° 18.211.

Circular N°52 (14/12/1982)

Tipo de cambio del dólar norteamericano y de las distintas monedas extranjeras que deben considerarse para los efectos tributarios.

Circular N°42 (05/08/1981)

Nuevas normas para determinar el monto que debe considerarse interés en las operaciones de crédito de dinero.

Circular N°26 (13/05/1981)

Revalorización de activos dispuesta por el DL N° 3.649 de 1981, que afecta a empresas que están autorizadas para llevar contabilidad en moneda extranjera.

Circular N°9 (29/01/1980)

Revalorización de los bienes físicos del activo fijo. Retasación autorizada por la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.

Circular N°49 (18/07/1980)

Derogación de la revalorización de bosques y plantaciones no frutales contenidas en el reglamento de contabilidad agrícola.Las empresas agrícolas que declaren la renta efectiva mediante contabilidad y balance general quedan sometidas a las normas sobre corrección monetaria.

Circular N°80 (30/08/1979)

EL impuesto especial a los vehículos motorizados establecido en el artículo 8° del DL N° 2.628, de 1979, del Ministerio de Hacienda, constituye costo directo de tales bienes para los efectos tributarios.

Circular N°7 (12/01/1979)

Situación tributaria de las transacciones en mercados a futuro en bolsas de productos oficiales extranjeros.

Circular N°13 (25/01/1979)

Requisitos que deben cumplir los créditos incobrables, para ser aceptados como gastos.Derogada por Circular Nº 24, de 24.04.2008 (Créditos incobrables empresas).

Circular N°95 (15/09/1978)

Exención de impuesto de Primera Categoría que favorece a las empresas instaladas en zona franca. Forma de hacer efectiva la exención. Obligación de llevar contabilidad separada en el caso de actividades dentro y fuera de las zonas francas. Forma de aplicar el sistema de corrección monetaria (Crédito zona franca).

Circular N°64 (05/06/1978)

Tratamiento tributario frente al Impuesto a la Renta del Impuesto al Valor Agregado. Empresas Constructoras.

Circular N°53 (04/05/1978)

Tratamiento tributario de los desembolsos en que incurre el arrendatario de un inmueble en su habilitación o acondicionamiento.

Circular N°52 (27/04/1978)

Los envases constituyen activo inmovilizado cuando la empresa conserva la propiedad de ellos.

Circular N°25 (01/03/1978)

Facultad del Superintendente de Bancos para fijar a las instituciones bancarias y financieras el valor contable de sus inversiones.

Circular N°22 (24/02/1978)

Costo directo de los bienes del activo inmovilizado fabricados o construidos por la empresa para sí .

Circular N°105 (09/10/1978)

Tratamiento tributario de los intereses de las operaciones de crédito realizadas a través de broker.

Circular N°95 (25/07/1977)

Casos en que procede aceptar como gasto la pérdida de la administración de los fondos acumulados por imputación del Impuesto Habitacional de la Ley N° 16.959.

Circular N°73 (03/06/1977)

Situación de las diferencias de cambio y reajustes originados en la enajenación al crédito de valores mobiliarios. Destino de la cuenta fluctuación de valores cuando los valores mobiliarios dejan de pertenecer a la empresa.

Circular N°64 (16/05/1977)

Los valores recibidos de los clientes como garantía de la restitución de los envases no constituyen ingresos brutos. Perdida tributaria por castigos de los envases destruidos. Modifica Circular N° 146, de 1975.

Circular N°5 (06/01/1977)

Modificaciones dispuestas por Decreto Ley Nº 1.604, de 1976, respecto de tasas del impuesto y rentas de capitales mobiliarios.

Circular N°4 (06/01/1977)

Los fletes y seguros pueden formar parte o excluirse del costo directo, a opción del contribuyente. Adopción del sistema FIFO o Costo Promedio Ponderado, para determinar los costos de ventas y para valorizar las existencia.s Estimación del costo en el caso de enajenación o promesa de venta de bienes no adquiridos, no producidos o no construidos por la empresa al término del ejercio comercial respectivo.

Circular N°28 (31/01/1977)

Modificaciones a las normas sobre desfase relativas a los períodos que deben considerarse para calcular las variaciones del IPC.

Circular N°160 (22/12/1977)

Concepto de Bono para los efectos de aplicación de la Ley de la Renta.

Circular N°152 (28/11/1977)

Tratamiento tributario de la diferencia producida entre el nuevo avalúo fiscal y el valor de libros de los bienes raíces.

Circular N°151 (24/11/1977)

Certificados para coberturas en mercado bancario emitidos a contar del 28 de enero de 1976 constituyen operaciones de crédito en moneda extranjera y, por lo tanto, la suma que deba reputarse interés se exime del impuesto de Primera Categoría.

Circular N°133 (11/10/1977)

Tratamiento de las cantidades a favor o en contra del socio de sociedades de personas, para los fines de la revalorización del capital propio de la sociedad y de los aportes de capital del socio, en el caso que dichas cantidades provengan de operaciones comerciales entre ambas partes.

Circular N°13 (17/01/1977)

Corrección monetaria de los bienes en tránsito. Situación en que a la fecha del balance sólo se encuentra contabilizado el compromiso con el acreedor extranjero respectivo.

Circular N°9 (19/01/1976)

Normas sobre reajustabilidad de las pérdidas tributarias.

Circular N°51 (21/04/1976)

Tratamiento tributario de los gastos adeudados al 31 de Diciembre de 1974 frente a las normas sobre corrección monetaria.

Circular N°37 (24/03/1976)

Corrección monetaria de los bienes físicos del activo realizable, producidos por el contribuyente, en existencia al término del ejercicio y que provengan del ejercicio anterior.

Circular N°27 (08/03/1976)

Situación tributaria de las pérdidas de ejercicios anteriores e inexistencia de capital propio inicial frente a las normas de la corrección monetaria.

Circular N°160 (31/12/1976)

Concepto de primera transferencia en el caso de viviendas económicas para los efectos de invocar los beneficios tributarios establecidos en el DFL N° 2 de 1959, sobre Plan Habitacional.

Circular N°158 (29/12/1976)

Establece parámetros que deben tenerse en cuenta para calificar la habitualidad en la enajenación o cesión de acciones (Normas sobre habitualidad).

Circular N°14 (10/02/1976)

Complementa normas de Circular 130, de 1975, sobre obligación de llevar Registro de Existencias. Complementada por Circular N° 121 de 1976.

Circular N°126 (03/11/1976)

Nuevas normas para determinar el monto que debe considerarse interés en las operaciones de crédito de dinero. Normas sobre retención del impuesto de Primera Categoría.

Circular N°121 (25/10/1976)

Complementa Circulares Nºs. 130, de 1975 y 14 ,de 1976 sobre Registro Auxiliar de Existencias.

Circular N°99 (11/08/1975)

Revalorización de Activos y Deudas u Obligaciones. Ajuste del valor de activos y pasivos de los Bancos expresados en monedas extranjeras y oro sellado chileno.

Circular N°87 (08/07/1975)

Modalidad de cálculo de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para los fines de la Ley de la Renta.

Circular N°7 (10/01/1975)

Tratamiento tributario de intereses por inversiones rentísticas con motivo de la nueva Ley de la Renta.

Circular N°40 (28/02/1975)

Nueva base para el cálculo de la variación del IPC conforme a instrucciones del Instituto Nacional de Estadísticas.

Circular N°2 (02/01/1975)

Explicación general sobre la nueva Ley de la Renta, contenida en el artículo 1 del DL N° 824, de 1974.

Circular N°19 (28/01/1975)

Instrucciones para la revalorización especial autorizada por el Art. 16 transitorio de la nueva Ley de la Renta.

Circular N°146 (18/11/1975)

Los envases de las compañías productoras de bebidas gaseosas, cervezas y aguas minerales ,deben contabilizarse en cuentas del activo realizable, dándole el mismo tratamiento de la venta de los productos que fabrican o envasan. Pérdida tributaria del castigo de los envases destruidos. Modificada por Circular N° 64, de 1977.

Circular N°143 (17/11/1975)

Determinación del monto que debe considerarse interés en las operaciones de crédito de dinero.

Circular N°136 (07/11/1975)

Régimen tributario que afecta a los fondos mutuos administrados por sociedades de inversión o capitalización.

Circular N°130 (23/10/1975)

Instrucciones sobre la Resolución Nº 985, de 1975, que establece Registro Auxiliar de Existencias. Complementada por Circulares Nºs. 14 y 121 de 1976.

Circular N°128 (17/10/1975)

Tratamiento tributario de las rentas que generen los Certificados para Cobertura en Mercado Bancario (CEPAC), frente al Impuesto de Primera Categoría.

Circular N°100 (19/08/1975)

Instrucciones generales sobre el sistema de corrección monetaria. Actualización permanente de los activos y pasivos de las empresas.

Circular N°96 (01/10/1974)

Las entidades cooperativas también deben revalorizar el Capital Propio.

Circular N°9 (15/01/1974)

Procedimiento interno de las declaraciones sobre Saneamiento Tributario y Revalorización de Activos.

Circular N°81 (16/08/1974)

Revalorización y depreciación de bienes del activo inmovilizado acogidos a la revalorización del D.L. N° 110, de 1973.

Circular N°50 (07/05/1974)

Pérdida de las franquicias por incumplimiento en el pago de los impuestos únicos establecidos en el D.L. N° 110,d e 1973, y sus modificaciones posteriores, Saneamiento Tribtuario.

Circular N°36 (08/03/1974)

Procesamiento interno de las declaraciones respcto de partidas incluidas en reclamaciones, liquidaciones y citaciones sobre Saneamiento Tributario. Modificada por Circular N° 119, de 1974.

Circular N°29 (14/02/1974)

Complementa Instrucciones impartidas en Circular N° 18, de 1974, en lo referente a los plazos para reclamar y apelar establecidos en el N° 10 del Art. 1° del D.L. N° 110, a raíz de las prórrogas consultadas por el D.L. N° 297, para acogerse a saneamiento tributario.

Circular N°28 (06/02/1974)

Revalorización de Activos y Saneamiento Tributario Complementaria Circulares 74 y 75 de 1973.

Circular N°18 (28/01/1974)

Instrucciones para la aplicación de normas sobre rechazo de pleno derecho de reclamaciones de impuesto, según N° 10 del Art. 1° del D.L. N° 110, modificado por D.L. N° 176, ambos de 1973, sobre Saneamiento Tributario. Complementada por Circular N° 29, de 1974

Circular N°13 (17/01/1974)

Complementa las instrucciones impartidas en la Circular N° 74, de 1973, sobre Saneamiento Tributario.

Circular N°119 (04/12/1974)

Base Imponible respecto de partidas incluidas en liquidaciones de impuesto para los efectos del Saneamiento Tributario del D.L. N° 110, de 1973. Modifica instucciones del Capítulo V de la Circular N° 36, de 1974.

Circular N°108 (21/10/1974)

Pérdida de las franquicias por aplicación errónea de la tasa del Impuesto Único, sobre Saneamiento Tributario del D.L. N° 110, de 1973.

Documentos relacionados

OFICIOS

Oficio N°26 (06/01/2017)

El traspaso de la cartera de créditos de una agencia en Chile a su Casa Matriz en Noruega se debe efectuar a precios, valores o rentabilidades normales de mercado, en los términos previstos en el inciso 1° del artículo 38, y sujeto a lo dispuesto en el artículo 41 E, ambos de la LIR. La tasa de retención sobre los intereses que se remesen de Chile a la entidad bancaria de Noruega prevista en la letra a) del párrafo 2 del artículo 11 del Convenio y modificada por aplicación de la cláusula de nación más favorecida contemplada en el párrafo 4 del Protocolo del dicho Convenio, actualmente debe ser de 5 por ciento.

Oficio N°12 (05/01/2017)

La cesión del derecho real de usufructo constituye, para los efectos de lo dispuesto en la letra b), del inciso 1°, del N° 8, del artículo 17 de la LIR, una enajenación de bien raíz. La tributación del mayor valor obtenido en la cesión del derecho real de usufructo constituido sobre un bien raíz, por el plazo de 13 años, ha de regirse por lo dispuesto en la norma ya señalada, vigente hasta el 31 de diciembre de 2016. En la medida que se cumplan los requisitos que esta norma establece, el mayor valor obtenido constituye un INR. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el N° 8, del art. 17 y en art. 18, ambos de la LIR. En caso que la cesión del derecho real de usufructo incluya una serie de construcciones, mejoras y bienes existentes en aquel, lo que en conjunto permite el funcionamiento de una estación de servicio para abastecer combustible, aquella operación se encuentra gravada con IVA de acuerdo a lo dispuesto en la letra g), del artículo 8°, de la Ley del IVA.

Oficio N°109 (18/01/2017)

Situación de empresa chilena que posee inversiones en el exterior. Derecho a crédito por el impuesto soportado en el extranjero por una sociedad holding australiana que remesa utilidades a Chile así como los impuestos que afectaron las rentas de sus sociedades subsidiarias.

Oficio N°876 (05/04/2016)

El cambio de domicilio desde Holanda a España, de una sociedad constituida en Holanda, no tiene efectos tributarios en nuestro país en la medida que no implique la enajenación de los activos que la sociedad holandesa tiene en Chile. Luego, y en la medida que la sociedad holandesa cumpla con los requisitos para ser considerada como residente de España en conformidad con el Convenio entre la República de Chile y el Reino de España, podría invocar los beneficios de tal Convenio. Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades chilenas pueden rebatir dicha calificación a través de un procedimiento de acuerdo mutuo regulado en los mismos tratados. Asimismo, los Convenios tienen mecanismos para asegurar que los beneficios sean obtenidos por residentes de los Estados contratantes y no por residentes de terceros Estados que no tendrían derecho a tales beneficios.

Oficio N°869 (05/05/2016)

El impuesto denominado Contribución Social sobre la Utilidad Neta, es un impuesto federal que se aplica sobre la renta de las empresas, antes de la provisión para el impuesto a la renta y para el propio impuesto sobre Contribución Social sobre la Utilidad Neta, con los agregados y deducciones que contempla la legislación, cumpliendo así todos los requisitos que el artículo 2 del Convenio contempla para que quede comprendido dentro de los impuestos brasileños a los que se les aplica el Convenio, y por lo tanto, las cantidades pagadas por los residentes en Brasil, por concepto de Contribución Social sobre la Utilidad Neta, las pueden deducir en Chile de los impuestos a la renta que les afecten, conforme lo dispone el artículo 22 del Convenio celebrado entre los países.

Oficio N°827 (01/04/2016)

Se confirma lo establecido en el Oficio N° 1.568 de 2011, en cuanto dispone que la renta generada en la adquisición de créditos a un precio inferior a su valor par o nominal por un contribuyente que no tribute respecto de actividades clasificadas en los N°s. 1, 3, 4 y 5 del artículo 20 de la LIR en base a renta efectiva determinada por contabilidad completa y balance general, corresponde para el adquirente o cesionario a una renta clasificada en el N° 2 del artículo 20 de la LIR, la cual para fines tributarios, debe reconocerse en el año comercial correspondiente a aquel en que ocurre su percepción. La extensión de las atribuciones de los mandatarios de un banco extranjero denota que éstos actuarían como representantes de éste, constituyendo en Chile un establecimiento permanente en los términos del artículo 58 N° 1 de la LIR.

Oficio N°3422 (29/12/2016)

La fecha de adquisición de las acciones o derechos sociales de una sociedad que nace de una división, cuyo tipo social difiere del de la sociedad continuadora (división heterogénea), es la fecha en que la nueva sociedad adquiere existencia legal, atendido lo dispuesto en las normas particulares que regulen el tipo social de que se trate y en la Ley N° 20.659. Respecto a la permuta de acciones, en la medida que exista de un mayor valor, aquel se afectará con los impuestos generales de la LIR, esto es, con el IDPC y el IGC o IA, aun asumiendo que no existe relación ni habitualidad, en el caso que la permuta se realice antes de transcurrido un año contado desde su adquisición. Cabe hacer presente, que el precio de las acciones permutadas fijado por las partes es susceptible de ser tasado en atención a lo dispuesto en el inciso 5°, del N° 8, del artículo 17 de la LIR y en el artículo 64 del Código Tributario.

Oficio N°3368 (26/12/2016)

Aplicación de los artículos 41 A, 41 C, y el N°8, de la letra C), del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a las situaciones que indica, sobre utilización de creditos por impuestos pagadoes en el exterior y rentas pasivas obtenidas del extranjero.

Oficio N°3352 (23/12/2016)

La Ley N° 20.780 de 2016 incorporó el N° 5 bis al art. 31 de la LIR, estableciendo un régimen opcional de depreciación para las micro, pequeñas y medianas empresas. El que permite a los contribuyentes que cumplan con los requisitos que dicha disposición establece, deducir en la determinación de su RLI afecta al Impuesto de Primera Categoría una cuota anual de depreciación, considerando como vida útil de sus activos inmovilizados adquiridos a contar del 01.10.2014, el equivalente a 1 año o un décimo de los años fijados por la Dirección o Dirección Regional. Por lo tanto, cada contribuyente deberá evaluar el cumplimiento de los requisitos prescritos en la ley, para ejercer su derecho a optar por uno u otro régimen de depreciación, sin atender la fecha en que se haya materializado su pago. En el caso de no cumplirse con los requisitos, el contribuyente sólo podrá utilizar el régimen general de depreciación del art. 31 N°5, de la LIR.

Oficio N°3218 (02/12/2016)

El artículo 41 G, letra D, de la LIR trata la forma de reconocer en Chile las rentas percibidas o devengadas de conformidad a ese artículo, y no sobre cómo se deba llevar la contabilidad o los estados financieros de las sociedades o entidades sin domicilio ni residencia en Chile, corresponderá a cada entidad definir la forma en que determinan los resultados financieros, de acuerdo a prácticas contables adecuadas. Sin perjuicio de lo anterior, al resultado contable que determine la entidad controlada, se le deberán practicar los ajustes tributarios necesarios que establece la LIR para la determinación de la RLI de Primera Categoría en conformidad a las disposiciones contenidas en los artículos 29 al 33 del mismo cuerpo legal.

Oficio N°3217 (02/12/2016)

La existencia de un agente o representante en el exterior de una empresa constituida en Chile, ciertamente que configura un establecimiento permanente en el caso de que concurra la circunstancia de que aquel cuente con la facultad para concluir o cerrar contratos o negocios en los términos que le indique su mandante, dentro del marco ordinario de las actividades comerciales de este último. Sin embargo, y dada la noción amplia que la LIR posee de los establecimientos permanentes, este agente o representante también puede configurarse como tal, cuando concurran otras circunstancias diversas que lo justifiquen, las que deben ser analizadas en cada caso particular.

Oficio N°3106 (18/11/2016)

Los conceptos de renta percibida o devengada utilizados en el artículo 41 G de la LIR, para efectos del reconocimiento de las rentas pasivas en los términos que establece dicha disposición legal, , corresponden a los definidos en los números 2 y 3, del artículo 2°, de la Ley de la Renta. Por otra parte, no puede considerarse como rentas devengadas aquellas utilidades sobre las cuales no se ha acordado su reparto o distribución, debido a que en tales casos los propietarios no tendrían un título o derecho para exigir tales cantidades. Sin perjuicio que en el caso de sociedades anónimas abiertas y cerradas que no hayan adoptado un acuerdo de distribución en junta de accionistas o en los estatutos, deberán distribuir anualmente como dividendos, a lo menos, el 30% de las utilidades líquidas percibidas. Por lo tanto, en tales casos los accionistas tendrán el título o derecho a exigir tales sumas.

Oficio N°3105 (18/11/2016)

Para los efectos de aplicar las normas de relación contenidas en el numeral 2 de la letra A.- del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 98 inciso segundo de la Ley N° 18.045, se presume la existencia de un acuerdo de actuación conjunta, y por ende, se presume la relación, entre una persona y su cónyuge o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Oficio N°3104 (18/11/2016)

Tratamiento tributario frente a las normas de la LIR de las inversiones efectuadas en sistemas de medición continua de emisiones (CEMS) y sistemas de abatimiento, relacionados ambos con el control del impuesto anual por emisiones al aire de material particulado, establecido en el artículo 8°, de la Ley N° 20.780 y posibilidad de rebajar como gasto necesario para producir la renta de dicho impuesto.

Oficio N°3102 (18/11/2016)

La enajenación de bienes raíces que hayan sido adquiridos hasta el 31.12.2003, se rigen por las disposiciones de la LIR, vigentes hasta el 31.12.2014, y el mayor valor obtenido en la enajenación constituirá un ingreso no renta en la medida que cumpla los requisitos señalados en la Ley.

Oficio N°2875 (18/10/2016)

Para los efectos de convertir en moneda extranjera, los PPM declarados y pagados en moneda nacional e imputarlos a los impuestos anuales que deban declarase y pagarse en dicha moneda extranjera, debe considerarse el tipo de cambio vigente a la fecha de determinación del impuesto mensual, correspondiente al vigente al último día del período a declarar, según publicación efectuada por el Banco Central de Chile de conformidad al N°6, del Capítulo I, del Título I, del Compendio de Normas de Cambio Internacionales o el que establezca dicho Banco en su reemplazo.

Oficio N°2746 (04/10/2016)

La excepción contenida en el N°1, de la letra C.-, del artículo 41 G de la LIR, que establece que los dividendos provenientes de sociedades cuyo giro principal no es la obtención de rentas pasivas, obtenidos por una sociedad controlada extranjera no serán considerados rentas pasivas, aplica tanto para el caso en que los dividendos sean recibidos directamente por una sociedad de inversión controlada extranjera, así como para el caso en que los reciba a través de una sociedad de inversión intermedia. Respecto a los dividendos recibidos por una Sociedad de Inversión Extranjera, no serán considerados rentas pasivas, si en su origen fueron generadas por las Sociedades Extranjeras Operativas, teniendo presente el inciso 3°, de la letra C.-, del artículo 41 G de la LIR, que indica que todas las rentas obtenidas por entidades constituidas, domiciliadas o residentes en un territorio o jurisdicción a que se refiere el artículo 41 H de la LIR, son pasivas.

Oficio N°2730 (30/09/2016)

Si un cónyuge sobreviviente cede sus derechos hereditarios antes de obtener el auto de posesión efectiva, no queda por ello liberado del pago del Impuesto a la Herencia, sin perjuicio que el SII puede exigir su cobro al cesionario en su calidad de asignatario, para estos efectos. En caso de determinarse un mayor valor en la cesión de los derechos hereditarios, se encuentra afecto al Impuesto a la Renta. De no existir desembolsos, el cedente del derecho real de herencia no podrá rebajar costo de adquisición alguno, constituyendo todo el mayor valor renta tributable. El precio de venta es susceptible de tasación conforme al artículo 64 del C.T.

Oficio N°2559 (13/09/2016)

La circunstancia que un contribuyente, en su calidad de empresario individual acogido al régimen de excepción del artículo 14 quáter de la LIR, posea derechos sociales en una persona jurídica, manteniendo tales derechos en su patrimonio personal, pero excluidos del activo de la empresa individual, no constituye impedimento para que pueda continuar acogido al citado régimen de excepción, en tanto cumpla con los demás requisitos que establece dicha norma.

Oficio N°2494 (06/09/2016)

Por las razones que se indican no es posible reconsiderar el criterio sostenido por el SII en el Oficio N° 606, de fecha 26 de febrero de 2015, que calificó como regalías a los pagos efectuados al exterior bajo un contrato de distribución de un programa computacional en Chile.

Oficio N°2335 (23/08/2016)

Para que un contribuyente de nacionalidad peruana con domicilio o residencia en Chile, tenga derecho al beneficio tributario consistente en el uso del crédito por impuestos pagados en el exterior, a que se refiere la letra A.-, del artículo 41 A de la LIR, debe inscribir con antelación su inversión en el RIE.

Oficio N°2240 (09/08/2016)

Para efectos de determinar si existe o no habitualidad en las operaciones de enajenación de acciones, el ánimo o intención se debe colegir de una serie de consideraciones o elementos de juicio, considerando el objeto o actividad del contribuyente, la periodicidad o frecuencia con que en la práctica el contribuyente realice compras y ventas de estos títulos, y otras circunstancias previas o concurrentes a la operación de que se trate, de acuerdo a lo previsto en el vigente artículo 18, de la LIR; por lo cual el objeto social de la entidad vendedora, no es el único elemento de juicio a considerar para los efectos de determinar si existe o no habitualidad en dichas operaciones.

Oficio N°2151 (01/08/2016)

Las personas naturales sin residencia ni domicilio en Chile, y cuyas remuneraciones se pagan desde el extranjero, pueden obtener un RUT del orden de los 48 millones a efectos de cumplir con las obligaciones tributarias que les afectan.

Oficio N°1839 (23/06/2016)

Tratamiento tributario de la enajenación del derecho real de usufructo y de la nuda propiedad de inmueble, según las modificaciones introducidas al D.L N° 825/74, por las Leyes N°s 20.780 y 20.899.

Oficio N°1836 (23/06/2016)

Los pagos que se efectúen a una empresa, residente en los Estados Unidos por el derecho al uso, goce o explotación de programas computacionales están sujetos al Impuesto Adicional del inciso primero del artículo 59 de la LIR. En cuanto a la tributación que afectaría en Ecuador a los pagos que se reciban desde ese país por la cesión del uso o el derecho al uso de programas computacionales, dichos pagos quedarían comprendidos bajo el concepto de regalías definido en el párrafo 3 del artículo 12 del Convenio entre Chile y Ecuador y, por consiguiente, pueden someterse a imposición en Ecuador, pero el impuesto exigido no puede exceder del 10% del monto bruto de la regalía. Los impuestos retenidos en Ecuador, la empresa los puede acreditar en contra de los impuestos chilenos que afecten a las rentas obtenidas en ese país, de acuerdo con las disposiciones aplicables de la legislación chilena contenidas en los artículos 41 A, y 41 C de la LIR.

Oficio N°1833 (23/06/2016)

Tratamiento tributario que afecta al comercio de servicios digitales frenta a las normas del IVA y de la LIR.

Oficio N°1827 (23/06/2016)

La Ley no establece como requisito previo para determinar y liquidar un Impuesto Global Complementario en cabeza del socio la necesidad de citar primero a la sociedad generadora de las rentas. Lo anterior, sin perjuicio que durante el proceso de fiscalización a uno de los socios y, en base a los antecedentes que aporte, resulte necesario extender la fiscalización a la sociedad. La ganancia o pérdida que experimente un fondo mutuo sólo se verifica o actualiza en cabeza del partícipe una vez que rescate total o parcialmente las cuotas del fondo o éste le distribuya cantidades provenientes de las inversiones del fondo.

Oficio N°1825 (23/06/2016)

Los gastos en los que incurriría una empresa chilena, por pagos correspondientes a servicios que se pretende suministrar por una sociedad domiciliada en Colombia y otra en Perú, en virtud de contratos de prestación de servicios que suscribirían al efecto, se podrán deducir en la determinación de la renta líquida imponible de la misma empresa siempre que se cumpla con todos los requisitos legales establecidos para ello, entre los cuales está su debida acreditación conforme lo establece el inciso 2° del artículo 31 de la LIR; no aplicándose el límite que establece el N° 12 del mismo artículo, ya que no se trataría de pagos al exterior por conceptos indicados en el inciso primero del artículo 59 de la LIR; y sin perjuicio del ejercicio de la facultad de impugnación o tasación que puede ejercer este Servicio en los casos que corresponda, de acuerdo al artículo 41 E de la misma ley.

Oficio N°1773 (22/06/2016)

Conforme la descripción expuesta en la consulta se informa que: (a) No es procedente, en la especie, la radicación de activos que dispone el numeral 14 del artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780, por faltar un elemento operativo esencial (disolución de la sociedad). (b) Sin perjuicio que sea impertinente pronunciarse sobre el fondo de su consulta, se informa que, en todo caso, el artículo 41 G, letra D, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, trata de la forma de reconocer en Chile las rentas percibidas o devengadas de conformidad a ese artículo, siendo irrelevante lo que disponga la legislación uruguaya respecto de cómo han de llevar su contabilidad o estados financieros las sociedades o entidades constituidas en ese país.

Oficio N°1700 (15/06/2016)

El SII no tiene competencia para pronunciarse sobre la determinación del capital propio para los efectos del pago de la patente municipal, ya que se refiere al cálculo del capital propio que los contribuyentes deben declarar para efectos de la determinación del monto a pagar por concepto de patente municipal. No obstante, cabe hacer presente que el SII tiene competencia para pronunciarse, a la luz de las normas establecidas en el artículo 41 de la LIR -en relación con las instrucciones impartidas a través de la Circular N°100, de 1975 y sus modificaciones-, sobre las partidas que sirven de base para la determinación del capital propio tributario para efectos tributarios, que constituye por regla general, la base sobre la cual se determina el pago de la patente municipal del contribuyente.

Oficio N°159 (20/01/2016)

Efectos que tendría la suscripción del Acuerdo entre Chile y Uruguay sobre intercambio de información respecto de las materias que indica. Requisitos que se deben cumplir para calificar a un territorio o jurisdicción que tiene un régimen fiscal preferente.

Oficio N°1385 (17/05/2016)

De acuerdo a la normativa chilena, el cambio de domicilio de una sociedad extranjera, no afecta la continuidad de la personalidad jurídica de la sociedad, ni implica un acto de enajenación de los activos subyacentes ubicados en Chile, ni genera un acto sujeto a tributación en nuestro país.

Oficio N°747 (13/03/2015)

Solicitud de aplicación del Procedimiento de Acuerdo Mutuo contemplado en el Convenio entre Chile y México. En el caso particular planteado por el contribuyente la norma de "no discriminación" del citado Convenio no es aplicable, ya que el sistema de devolución de IVA en la legislación de México se encontraba vigente al momento de la entrada en vigor de dicho Convenio el 15 de Noviembre de 1999.

Oficio N°727 (11/03/2015)

Los intereses, dividendos y demás rendimientos percibidos que se obtengan de las inversiones efectuadas en Cuentas de Ahorro Voluntario y en Depósitos de APV, Cotizaciones Voluntarias y Ahorro Previsional Voluntario Colectivo, en aquella parte que excedan del límite de 100 UTA a que se refiere el art. 54 bis de la LIR, deberán sujetarse al tratamiento tributario general aplicable a los rendimientos provenientes de dichos ahorros e inversiones, regulado en el inc. 2°, del N° 1, del art. 42 de la LIR, y en el art. 42 bis de la misma Ley, respectivamente. Para efectos de determinar el saldo de ahorro neto del ejercicio, por inversiones acogidas al art. 57 bis de la LIR efectuadas durante los años comerciales 2015 y 2016, sólo se deberá considerar la parte del giro o retiro del capital correspondiente, debidamente reajustado en la forma establecida en el art. 41 bis de la LIR, y dar aplicación a las instrucciones que al respecto se contienen en la Circular N° 11 de 2015.

Oficio N°614 (26/02/2015)

Forma de imputar los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) pagados en pesos, por un contribuyente autorizado a llevar su contabilidad en moneda extranjera, y que durante el ejercicio es autorizado a declarar y pagar sus impuestos en la misma moneda en la que lleva su contabilidad. Para los efectos de convertir a dolares de los EE.UU, los PPM declarados y pagados en moneda nacional e imputarlos a los impuestos anuales que deban declararse y pagarse en dolares, debe considerarse el tipo de cambio vigente a la fecha de determinación del impuesto mensual, correspondiente al vigente al último día del período a declarar, según publicación efectuada por el Banco Central de Chile de conformidad al N°6, del Capítulo I, del Título I, del Compendio de Normas de Cambios Internacionales o el que establezca dicho Banco en su reemplazo.

Oficio N°607 (26/02/2015)

Conforme a lo dispuesto por los artículos 41A y 41C de la LIR, "el impuesto sobre la renta para la equidad", pagado por empresas chilenas en Colombia, puede invocarse como crédito en Chile de acuerdo a lo establecido en los artículos antes mencionados y a lo dispuesto en el artículo 2 del Convenio suscrito entre Chile y Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos sobre la renta y patrimonio.

Oficio N°606 (26/02/2015)

El porcentaje que se debe pagar por impuesto adicional por el uso de un programa computacional de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio vigente entre Chile y España es de 10%. Respecto de los programas computacionales estándar, la exención que establece la LIR, alcanza solo a la cesión de los derechos necesarios para el uso de los programas computacionales y no para su explotación comercial, reproducción o modificación con cualquier otro fin que no sea habilitarlo para el uso. Si las cantidades pagadas por un programa computacional no estándar se gravan con el Impuesto Adicional, en tal caso rige la exención del IVA. Si el programa computacional es estándar, si bien está exento del Impuesto Adicional, no se les aplica el IVA por cuanto, el servicio se presta en el extranjero y no en Chile.

Oficio N°605 (26/02/2015)

Los pagos por concepto de regalías y publicidad a que se refiere el contrato borrador de "Royalties" y "Global Marketing Contribution", son pagos por el uso de la marca comercial quedando comprendidos en el concepto de regalías contenido en el artículo 12, párrafo 2, letra b) del Convenio celebrado con el Reino Unido y se pueden gravar en Chile, de acuerdo a la legislación interna, con la limitación que el impuesto aplicable no puede exceder el 10%.

Oficio N°531 (19/02/2015)

Determinación de la renta líquida imponible del Impuesto de Primera Categoría de una mutualidad, administradora del seguro contra riesgos por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, establecido en la Ley N°16.744 de 1968, que percibe también otros ingresos afectos.

Oficio N°495 (13/02/2015)

Confirma en todas sus partes lo resuelto por el Oficio N°1.148 de 2012, aplicándose dicho criterio respecto de pérdidas originadas en la enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile con presencia bursátil, y a aquellas del mismo tipo que se enajenen incluso dentro de los 90 días siguientes a aquel en que el título o valor hubiere perdido presencia bursátil.

Oficio N°492 (13/02/2015)

Efectos tributarios de la adquisición del total de derechos o acciones de una sociedad constituida en el extranjero, en manos de una sociedad anónima chilena.

Oficio N°422 (11/02/2015)

Compensación de as pérdidas originadas en la enajenación de acciones de sociedades anónimas adquiridas por sucesión por causa de muerte, de las rentas obtenidas en el mismo ejercicio, clasificadas en el N° 2, del artículo 20 de la LIR. En la medida que la ocurrente, persona natural no obligada a determinar sus rentas mediante contabilidad, obtenga rentas de capitales mobiliarios clasificadas en el artículo antes señalado, e ingresos provenientes de operaciones clasificadas en el N° 8, del artículo 17 de la LIR, sólo en cuanto dichas rentas queden afectas al régimen general, podrá compensar entre sí sus resultados positivos y negativos provenientes de sus inversiones, para los fines de la declaración del Impuesto Global Complementario o Adicional. El costo tributario de dicha operación para el heredero o cesionario adjudicatario será aquel que resulte de aplicar las normas de valoración de la Ley N°16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

Oficio N°3298 (29/12/2015)

Vigencia de la Circular N° 35, de 2008, en lo que dice relación con el beneficio tributario establecido en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; la posibilidad de acoger la enajenación de las acciones de canje emitidas en un proceso de fusión por incorporación que indica al tratamiento tributario contemplado en dicho artículo y la determinación del mayor valor no constitutivo de renta en tal caso.

Oficio N°3234 (23/12/2015)

Tratamiento tributario que se debe dar a un goodwill generado por una fusión de sociedades considerando el caso que se trate de dos fusiones en distintas fechas.

Oficio N°3190 (17/12/2015)

Imposibilidad de que en una fusión la sociedad absorbente pueda utilizar el método de valorización de sus existencias utilizado por la sociedad absorbida, ya que la ley sólo permite un cambio de método valorización cuando hayan transcurrido cinco años comerciales utilizando el mismo método.

Oficio N°3038 (27/11/2015)

Si una empresa del Estado participa directa o indirectamente en una SA o SpA, que opte por el sistema de rentas atribuidas (14 A de la LIR, vigente a partir del 01.01. 2017); las rentas obtenidas por estas sociedades, así como también aquellas que les sean atribuidas, deberán a su vez ser atribuidas, y de acuerdo a la modificación introducida por la Ley N° 20.780, éstas deberán sumarse a la base imponible del impuesto del art. 2° del D.L N° 2.398 de 1978. Si esta empresa participa directa o indirectamente en otra sociedad que no tiene la calidad de SA o de SpA, que opte por el sistema de rentas atribuidas señalado; deberá incorporar a la base imponible del impuesto del art. del D.L N° 2.398 de 1978, las rentas que dichas sociedades le atribuyan (sean las percibidas o devengadas, y atribuidas), por lo que, en el caso de que dichas rentas excedan el resultado financiero devengado, esta diferencia debería adicionarse a la referida base imponible.

Oficio N°2853 (11/11/2015)

Se ratifica el criterio contenido en el Oficio N° 4.591 de 1993, para operaciones realizadas con anterioridad a las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.630 a los artículos 15 y 31 N° 9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el que estableció que el valor en el cual correspondía registrar para fines tributarios los activos de una sociedad que se disuelve en los registros contables de la sociedad absorbente o receptora de éstos, era el de adquisición de las respectivas acciones de la sociedad absorbida, distribuyéndose proporcionalmente el precio de adquisición de la totalidad de las acciones, entre todos los activos no monetarios traspasados o adquiridos producto de la absorción.

Oficio N°2587 (14/10/2015)

Informa sobre los efectos tributarios de una fusión por absorción, en el caso en que se genera un menor valor o goodwill tributario.

Oficio N°2557 (08/10/2015)

Tratamiento tributario de los intereses pagados, respecto de un crédito bancario destinado a la adquisición de acciones de una sociedad filial del deudor.

Oficio N°2390 (21/09/2015)

Tributación que afecta a las rentas generadas por un trust constituido en EE.UU. que benefician a un extranjero domiciliado en Chile. El contribuyente en todo caso deberá computar las rentas cuya fuente esté fuera del país conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la LIR. Como regla general, entonces, debe reconocerlas considerando las rentas líquidas percibidas, salvo que el trust configure una agencia o establecimiento permanente en el exterior, en cuyo caso deberá considerar tanto las rentas percibidas como devengadas. Lo anterior, sin perjuicio de que a contar del 1° de enero de 2016, deban aplicarse además las normas contenidas en el artículo 41 G de la LIR.

Oficio N°2288 (07/09/2015)

Asignación de 30 años de vida útil a maquinaria importada por una empresa para los fines previstos en el N° 5, del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°1985 (03/08/2015)

Efectos tributarios respecto de las disposiciones del artículo 63, inciso 3°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta que regirán a contar del 1 de enero de 2017, en virtud de la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, respecto del cambio de país de residencia por parte de inversionistas extranjeros, desde un país con el que Chile no tenga Convenio de doble tributación vigente hacia uno con el que exista un Convenio vigente.

Oficio N°1980 (31/07/2015)

La Circular N°24 de 2008, reguló la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos que establece el N° 4, del inciso 3°, del artículo 31 de la LIR, para aceptar como gasto el castigo de los créditos incobrables, oportunamente contabilizados, siempre que se hubieran agotado prudencialmente los medios de cobro; estableciendo que dichos medios de cobro, deben ejercerse dentro de los plazos legales de prescripción. En la medida que se dé cumplimiento a estos requisitos, los créditos incobrables constituirán un gasto necesario para producir la renta, pudiendo rebajarse por lo tanto, de la Renta Líquida Imponible.

Oficio N°1978 (31/07/2015)

Tratándose de la enajenación de derechos en una sociedad de personas o de acciones emitidas con ocasión de la transformación de una sociedad de personas en una S.A, que efectúen los socios de sociedades de personas o accionistas de S.A cerradas, o accionistas de S.A abiertas dueños del 10% o más de las acciones, a la sociedad respectiva o en las que tengan intereses, deberá deducirse del valor de aporte o adquisición de los citados derechos o acciones, según corresponda, aquellos valores de aporte, adquisición o aumentos de capital que tengan su origen en rentas que no hayan pagado total o parcialmente los impuestos de la LIR. De acuerdo a ello, para efectos de calcular el mayor valor en la enajenación de derechos sociales efectuada a una persona no relacionada, se debe considerar como parte integrante del costo tributario aquellos montos de aportes o aumentos de capital que han sido financiados mediante el retiro de utilidades tributables reinvertidas.

Oficio N°1947 (29/07/2015)

Los contribuyentes autorizados a llevar su contabilidad en moneda extranjera, para determinar la renta líquida imponible de primera categoría, deben reconocer a la fecha del balance respectivo, los ingresos devengados y los gastos adeudados, originados por reajustes y diferencias de cambio de los activos y pasivos que contengan cláusulas de reajuste o que hayan sido pactados en moneda extranjera distinta a la autorizada para llevar la contabilidad. Por consiguiente, los ingresos o gastos por reajustes y diferencias de cambio provenientes de créditos u obligaciones contraídas en UF o en una moneda extranjera distinta a la autorizada para llevar la contabilidad, por un contribuyente autorizado a llevar su contabilidad en moneda extranjera, deben ser reconocidos en resultados al cierre de cada año comercial, durante la vigencia del crédito o deuda, y en ningún caso podrá el contribuyente aplicar un método alternativo para el reconocimiento de dichos resultados.

Oficio N°1946 (29/07/2015)

Para los efectos del cómputo del plazo de un año establecido en art.18 de la LIR, se deben considerar las fechas de inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, de los títulos que dan cuenta de la adquisición, y posterior enajenación del bien raíz. En principio procederá aplicar la presunción legal de habitualidad, en caso que entre la fecha de adquisición y enajenación del bien raíz respectivo haya transcurrido un plazo inferior a un año. Sin embargo, al tratarse de una presunción simplemente legal, podrá ser desvirtuada por el contribuyente al admitir prueba en contrario; y en la medida que no tenga efectivamente otras operaciones de la misma especie, podría concluirse que el recurrente no es habitual en tales actividades, lo cual es válido sólo si no existen otras circunstancias previas o concurrentes a la enajenación que permitan al SII concluir que existe habitualidad.

Oficio N°1919 (27/07/2015)

La liberación de impuestos que establece el art. 3° permanente de la Ley N°18.293 de 1984, en su calidad de norma de carácter excepcional, debe aplicarse conforme a su texto expreso, sólo respecto del mayor valor, incluido el reajuste de saldo de precio, obtenido en la enajenación o cesión de acciones de sociedades anónimas que se hubieran adquirido antes de la publicación de dicha Ley, esto es, antes del 31-01-1984, y siempre que se cumplan con los requisitos que dicha norma establece. En ningún caso, corresponde hacer extensiva por analogía dicha exención, a otras situaciones o actos no contemplados explícitamente en su texto, como sería al mayor valor obtenido en la enajenación de acciones en sociedades en comandita por acciones, por consiguiente, la tributación aplicable al mayor valor que se obtenga en la enajenación de las acciones de este tipo de sociedades, será aquella que establecen las reglas generales de la LIR.

Oficio N°1918 (27/07/2015)

Los aportes expresados en dólares, efectuados a una sociedad de personas constituida en Chile, por un contribuyente que declare sus rentas efectivas en la Primera Categoría mediante un balance general y que lleva su contabilidad en pesos, se les aplican las normas sobre corrección monetaria establecidas en el N°9, del artículo 41 de la LIR, que establece expresamente que los derechos en sociedades de personas se reajustarán de acuerdo con la variación del IPC, en la forma indicada en el N° 8 del mismo artículo.

Oficio N°1917 (27/07/2015)

El titular de derechos de aprovechamiento de aguas, quien los ha cedido en arrendamiento o en usufructo al propietario de una obra en las cuales se emplearán y aprovecharán dichas aguas, puede imputar los pagos efectuados por concepto de la patente establecida en el artículo 129 bis 4 del Código de Aguas por la no utilización de las aguas, en virtud del mecanismo establecido en el artículo 129 bis 20 del mismo código, a partir de la fecha en que se dé inicio a la utilización de las aguas, en tanto mantenga la titularidad de tales derechos a esa fecha.

Oficio N°1916 (27/07/2015)

Aplicación de las normas incorporadas al inciso tercero, del número 9, del art. 31 de la LIR, por la Ley N°20.630 de 2012, al caso que comúnmente se denomina fusión inversa. No resulta aplicable lo dispuesto en los incisos tercero y siguientes, del número 9, del artículo 31 de la LIR, a la fusión en que una sociedad por acciones absorbe a una sociedad anónima que es accionista de la primera, por cuanto, la sociedad absorbente no ha efectuado una inversión en derechos sociales o acciones de la sociedad absorbida, requisito esencial exigido por la disposición legal citada. En la situación planteada, cuando no se enajenan las acciones de propia emisión dentro del plazo que establece la ley, opera de pleno derecho una disminución del capital por un monto equivalente al valor tributario que tenían dichas acciones en la sociedad que resultó absorbida.

Oficio N°1914 (27/07/2015)

Situación tributaria de intereses obtenidos por una sucursal en el exterior provenientes de depósitos efectuados en su casa matriz constituida en Chile.En atención a que la LIR no establece una norma que permita deducir del resultado obtenido por la sucursal en el exterior, en la situación planteada se deberá considerar dentro del resultado de la sucursal que corresponda determinar conforme lo establece el N° 1, del artículo 41 B de la LIR, los intereses percibidos o devengados por depósitos realizados en su casa principal o matriz en Chile.

Oficio N°1516 (04/06/2015)

Efectos tributarios de una fusión por absorción. Tratamiento tributario del goodwill.

Oficio N°1118 (24/04/2015)

El SII carece de competencia para interpretar las normas de tributación municipaln (cobro de patente municipal), como, en general, otras disposiciones contenidas en el decreto Ley N° 3.063, de 1979. Sin perjuicio de lo anterior, se informa que para efectos tributarios se considera como domicilio aquel registrado o informado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos.

Oficio N°85 (14/01/2014)

Aplicación de la exención de Impuesto Adicional, establecida en el N° 2, del inciso 4°, del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a los pagos por el servicio de transporte de gas a través de gasoductos desde Argentina hacia Chile.

Oficio N°473 (21/03/2014)

Tratamiento tributario que corresponde aplicar a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a partir de la vigencia de la Ley N° 20.712 de 2014, que modifica dicho artículo, a los instrumentos de deuda de oferta pública emitidos por el Banco Central de Chile no sujetos actualmente al régimen tributario contenido en la citada norma.

Oficio N°342 (24/02/2014)

Para efectos de determinar los resultados provenientes de una sucursal en el exterior, conforme a lo establecido en el N°1, del artículo 41 B, de la LIR, no corresponde excluir las rentas correspondientes a derivados financieros obtenidas por ésta, atendido que para ellas se trata de rentas de fuente extranjera y no de ingresos no constitutivos de renta. De acuerdo a esto, tales resultados se calculan considerando las normas de la LIR sobre determinación de la base imponible de primera categoría , y no aquellas contenidas en la Ley N° 20.544.

Oficio N°2140 (21/11/2014)

Corrección monetaria de pasivo cuando ha operado pago con subrogación y remisión voluntaria.

Oficio N°2074 (14/11/2014)

La denuncia del Convenio con Argentina ocurrió el 29 de junio 2012, por lo que para las empresas residentes en Chile que hubieran iniciado su ejercicio comercial con anterioridad al 30.06.2012, el Convenio se mantiene vigente para ellas hasta el 31 de diciembre de ese año, lo que implica que no tributarán en Chile por las rentas que en ese período perciban o devenguen y que de acuerdo al Convenio tengan su fuente en Argentina. El SII podrá ejercer la facultad de tasación establecida en el inc. 5°, del número 8, del art. 17 de la LIR, en tanto se cumpla con los requisitos. En cuanto a los efectos de la referida tasación, atendido su carácter de norma de control, cabe señalar que la diferencia que resulte entre el valor o precio de enajenación y el que se determine en virtud de esta facultad de tasación, se gravará, respecto del enajenante, con los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional, según corresponda.

Oficio N°2068 (12/11/2014)

Crédito por impuestos pagados en el exterior, en caso que la inversión respectiva se encuentre inscrita en el Registro de Inversiones en el Extranjero, pero no se ha regularizado la titularidad de la misma, en el caso de una división. En este caso, al no corresponder a una nueva inversión y al no producirse el cambio de titular de la misma, la sociedad en la cual queda radicada la inversión en el extranjero, tendrá derecho a usar el referido crédito en su declaración anual de impuestos a la renta correspondiente.

Oficio N°193 (31/01/2014)

Sistema de valorización para determinar el costo tributario de títulos de deuda de oferta pública en su calidad de activos subyacentes de los instrumentos denominados Global Depositary Notes (GDNs) transados en el extranjero. El Banco Custodio, mediante los mecanismos de control que resulten fehacientes, debe determinar cuáles títulos adquiridos para cada emisión de GDN son los que han sido canjeados al inversionista extranjero. Una vez realizado el canje de los Títulos de Deuda Pública, el inversionista sólo podrá utilizar como costo tributario aquel establecido en el N° 8, del artículo 17 de la LIR.

Oficio N°190 (31/01/2014)

El aporte de un bien incorporal efectuado para la constitución de una nueva sociedad al amparo de la figura de la parte final del art. 2.088 del Código Civil, conlleva la enajenación de dicho bien incorporal, pudiendo, conforme a lo indicado en el art. 64 inciso 3° del Código Tributario, ser tasado por el SII. El reparto de utilidades que efectúe la sociedad original a la sociedad particular, en su calidad de cesionaria del derecho personal o crédito que habilita para percibir las utilidades, no genera un hecho gravado para el empresario individual al haberse desprendido del derecho que lo habilita para hacer suyo tales repartos. Con respecto a la eventual enajenación de los derechos sociales en la sociedad original, se aplican las normas generales de la LIR. Por su parte, en caso del fallecimiento del socio, la valorización de los derechos sociales en la sociedad original y particular para efectos del Impuesto de Herencia, se hará conforme la Ley N°16.271.

Oficio N°186 (31/01/2014)

El solo hecho de ejercer una opción de compra de acciones adquiriendo las mismas al precio estipulado en el contrato de opción, el que puede eventualmente ser inferior al valor comercial de las mismas a la fecha de ejercicio, no genera en ese momento una renta para el adquirente de las acciones. La tributación se postergará hasta el momento en que proceda enajenar dichas acciones generando un mayor valor o utilidad con motivo de tal operación, el que se determinará y tributará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 N°8 en relación con el artículo 18 de la LIR. Sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° de la Ley N°20.544, el contribuyente deberá reconocer las utilidades o pérdidas que se hayan producido con ocasión de los ajustes que correspondan al valor justo o razonable del respectivo contrato de opción, durante la vigencia del mismo.

Oficio N°1199 (11/07/2014)

Situación tributaria de la enajenación de cuotas de dominio sobre lotes resultantes de la subdivisión de un bien raíz, que fueron adjudicados en un procedimiento de partición de una herencia. Atendido que los citados derechos, bajo el dominio de personas naturales, no formarían parte del activo de una empresa que declare renta efectiva en la Primera Categoría, que las operaciones a efectuar no serían calificadas de habituales, así como tampoco concurrían los elementos para configurar una presunción en tal sentido, y que tales enajenaciones no se efectuarían a una empresa o sociedad con la cual el cedente se encuentre relacionado en los términos previstos en la Ley, la situación tributaria del mayor valor obtenido en la enajenación se encontraría regulada en la letra i), del número 8, del artículo 17 de la LIR, y por lo tanto, calificaría como un ingreso no constitutivo de renta, bajo el cumplimiento estricto de las condiciones antes señaladas.

Oficio N°825 (23/04/2013)

Informa sobre la aplicación del Procedimiento de Acuerdo Mutuo contemplado en el Convenio para evitar la Doble Imposición entre Chile y México, para la recuperación del Impuesto al Valor Agregado soportado en dicho país en relación con actividades de transporte internacional.

Oficio N°76 (15/01/2013)

Considerando que el Convenio para evitar la doble tributación suscrito con Perú permite acreditar en Chile los impuestos aplicados en dicho país, se estima que bajo esa expresión se comprende el caso en que tales impuestos se encuentran determinados, devengados y declarados, faltando sólo su pago por haberse diferido el mismo, conforme a la legislación peruana. No obstante lo anterior, debe tenerse presente que en la situación descrita, será la instancia de fiscalización respectiva quién deberá determinar si los impuestos que pretenden ser acreditados en el país se encuentran efectivamente aplicados. De igual forma dicha instancia deberá verificar que el pago de tales impuestos se efectúe en los plazos legales que corresponda y por los montos determinados, devengados y declarados, circunstancia que, de no ocurrir, podría originar el rechazo del crédito.

Oficio N°488 (12/03/2013)

Las rentas provenientes de las operaciones de compra y venta de moneda extranjera, en cuanto corresponden a actividades desarrolladas en Chile, son susceptibles de generar rentas de fuente chilena, y en la medida que efectivamente se obtengan dichas rentas, ellas quedarán sujetas a las reglas generales de tributación que se establecen en la LIR. Para los efectos de operar en el país en la compra y venta de moneda extranjera, y siempre que el contribuyente no cuente ya con un número de RUT asignado, podrá obtenerlo a través del mecanismo simplificado que establece la Resolución Exenta N°36, de 2011, dando cumplimiento a los requisitos y obligaciones que la misma contempla al efecto.

Oficio N°322 (20/02/2013)

Tratamiento tributario de los desembolsos incurridos en la construcción de obras en terreno ajeno, por servidumbres constituidas. En el caso que se haya estipulado que las obras preliminares y principales, construidas en terrenos ajenos en los cuales se han constituido servidumbres, pasen inmediatamente a ser de propiedad de los dueños de los predios sirvientes, tales obras no constituirían un activo fijo para la empresa, sino que dichos desembolsos sólo podrían ser amortizados como gastos, en conformidad al N° 9 del art. 31 de la LIR. Respecto de los desembolsos incurridos en la constitución de las servidumbres, éstos corresponden a un activo intangible, no susceptible de depreciación ni amortización para efectos tributarios, los cuales sólo podrán cargarse a resultados, cuando tales derechos se extingan o bien, sean cedidos o enajenados, considerándose como costo de adquisición de los mismos.

Oficio N°283 (14/02/2013)

En caso división de una sociedad el crédito por impuestos pagados en el extranjero, sólo puede ser aprovechado por el contribuyente que percibió las rentas del exterior, y en ningún caso, por la nueva sociedad resultante de la división, ya que en la especie se trata de un crédito intransferible e intransmisible.

Oficio N°2338 (29/10/2013)

Los contribuyentes que explotan vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros, y que tributan bajo el sistema de presunción de rentas, por regla general, no están obligados a llevar libros de contabilidad para acreditar las rentas obtenidas de su actividad. En el caso que el mismo contribuyente además de su giro de transporte terrestre de pasajeros, tenga otros giros o actividades de la Primera Categoría, de acuerdo al artículo 20 de la LIR, se encuentra obligado a declarar sus rentas efectivas mediante contabilidad completa. En el caso que quede sujeto a la obligación de gratificar establecida en el artículo 47 del Código del Trabajo, para los efectos de determinar el capital propio invertido en la actividad de renta efectiva, no se deben considerar los bienes de la actividad acogida a renta presunta, según el inciso 1° del N°1 del artículo 41 de la LIR.

Oficio N°2159 (03/10/2013)

Elementos a considerar para calificar la habitualidad en la enajenación de acciones.

Oficio N°2151 (03/10/2013)

Las sumas pagadas por la adquisición del derecho real de usufructo sobre un bien raíz por un plazo determinado, atendido que constituyen un valor intangible que forma parte del activo de la empresa y no un gasto diferido de la misma, sólo podrán cargarse al resultado tributario, mediante su deducción como costo en el momento en que tal derecho se enajene, o bien, mediante su castigo cuando se acredite que el mismo ha perdido todo su valor económico para la empresa que realizó la inversión, lo que podrá ocurrir al término del plazo estipulado, cuando el derecho de usufructo se consolide con la nuda propiedad. Se confirma vigencia del pronunciamiento contenido en el Oficio N° 144, de 1994.

Oficio N°2142 (03/10/2013)

En el caso de que un Estado efectúe un ajuste en los términos establecidos en el artículo 9 del Convenio vigente con Canadá, obliga correlativamente al otro Estado a realizar un ajuste del impuesto que ha percibido sobre esa renta, si se considera que el ajuste efectuado por el primer Estado se justifica tanto en sí mismo como en su monto. Cuando no existen operaciones entre las sociedades canadienses y sus filiales en Chile cuyo monto se pudiera rectificar por alguno de los Estados, que es lo que dichas normas autorizan, sino que lo que se pretende es que gastos efectuados por las sociedades matrices en Canadá sean rebajados en Chile por las sociedades filiales constituidas en nuestro país, es una situación distinta, que no queda comprendida en la norma del Convenio ni en lo dispuesto en el artículo 41 E N°8, de la LIR.

Oficio N°2058 (26/10/2013)

Situación tributaria frente al Impuesto Adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta de contrato de cesión del uso de programas computacionales y otras prestaciones de servicios relacionadas, tales como desarrollo e implementación de módulos de hidrocarburos; servicios de soporte y mantención; actualización de sistemas, inducción, etc, celebrado con una empresa sin domicilio ni residencia en Chile.

Oficio N°1696 (07/08/2013)

Tratamiento tributario de la enajenación de acciones efectuada durante la vigencia del ex-artículo 18 ter, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR),en cuanto a que la cesión de dichos títulos realizada conforme a las normas del inciso tercero del citado precepto legal, además, de reunirse las condiciones especiales exigidas por la referida norma legal en la especie también deberá cumplirse con el requisito de la presencia bursátil.

Oficio N°1456 (03/07/2013)

Una Sociedad de Profesionales, podrá considerar el eventual resultado de pérdida que se produzca en la venta de un automóvil de la sociedad, en caso que éste se encuentre registrado como parte de su activo inmovilizado destinado al giro del negocio y haya resultado necesario para generar las rentas de la sociedad; debiendo reconocerse para estos efectos como costo tributario de la venta, el valor neto del bien a la fecha de la venta, esto es, su valor de adquisición actualizado, menos las depreciaciones acumuladas correspondientes. Sin embargo, cuando el uso o goce del automóvil que realiza el socio de la empresa, no resulte necesario para producir la renta, la pérdida referida no podrá ser deducida para efectos de determinar la renta de la sociedad, y además, se le aplicará como renta a dicho socio, la presunción de renta establecida en el literal iii), del inciso 3°, del artículo 21 de la LIR, la que equivale a un 20% del valor del bien para fines tributarios.

Oficio N°1455 (03/07/2013)

Un contribuyente no domiciliado ni residente en Chile que enajena un bien raíz situado en el país debe previamente registrarse en el Rol Único Tributario, designando un mandatario con domicilio o residencia en Chile, en la forma dispuesta en la Circular 31, de 2007, siendo el domicilio de éste el válido para ser notificado de cualquier procedimiento de fiscalización y no el domicilio que designe el ciudadano extranjero en la escritura de compraventa del bien vendido. La notificación puede hacerse por cualquiera de las formas que establece el Código Tributario, incluida la notificación por avisos que contempla el art. 6°, letra B, número 10° de dicho Código. En caso que exista un establecimiento permanente en el país, la acción fiscalizadora deberá dirigirse directamente a dicho establecimiento, de acuerdo a los procedimientos generales de revisión, notificándole, por ejemplo, al gerente o administrador de la sociedad que configura el EP.

Oficio N°1346 (20/06/2013)

Si los derechos sociales o acciones no forman parte de los activos de una empresa individual, encontrándose excluidos de la contabilidad, el solo hecho que el empresario individual mantenga tales derechos o acciones en su patrimonio personal, no es obstáculo para acogerse al régimen del artículo 14 bis de la LIR, cumpliendo con los demás requisitos que exige dicho precepto legal.

Oficio N°1325 (18/06/2013)

El solo hecho que un contribuyente individual mantenga acciones o derechos en su patrimonio personal no es obstáculo para que su empresa pueda acogerse al régimen del artículo 14 bis de la LIR. Por su parte, los retiros que efectúe en su calidad de persona natural, provenientes de empresas acogidas al régimen simplificado del artículo 14 bis de la LIR, incluida la empresa individual, pueden ser reinvertidos en los términos previstos por el artículo 14, letra A) N°1, letra c) del mismo texto legal, cumpliendo con los requisitos exiguidos por esta norma legal, en otras empresas obligadas a declarar su rentas efectiva según contabilidad completa y llevar Registro FUT.

Oficio N°1269 (11/06/2013)

Presunción de habitualidad en la enajenación de un bien raíz, conforme a lo dispuesto en el inciso 3°, del artículo 18 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Para los efectos del cómputo del plazo de un año establecido en dicha norma, se debe considerar la fecha de la inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, del título que da cuenta de la adquisición y posterior enajenación del bien raíz.

Oficio N°115 (22/01/2013)

Facultad de tasación establecida en el artículo 64 del Código Tributario, en el caso de aporte de acciones. Cuando el aportante sea una persona natural, que no sea un empresario individual obligado a llevar contabilidad, no tiene aplicación la norma de excepción del inciso 5°, del artículo 64 del Código Tributario, lo que implica que el SII se encuentra facultado para aplicar la facultad de tasación cuando así corresponda, en las circunstancias a las que se refiere dicho artículo.

Oficio N°454 (20/02/2012)

No es posible considerar como parte integrante del activo fijo de una empresa, un camino particular construido en terreno ajeno sobre los cuales se tiene una servidumbre de tránsito y que por su naturaleza, tales desembolsos deben considerarse como gastos de organización y puesta en marcha, de aquellos a que se refiere específicamente el N°9, del artículo 31, de la LIR. Las obras preliminares y principales, construidas sobre terrenos ajenos en los cuales se ha constituido la correspondiente servidumbre, dado que acceden en beneficio exclusivo de la concesión eléctrica definitiva y, por ende, del proyecto, constituyen activo fijo, el cual se debe depreciar conforme a las tablas de vida útil que al efecto ha confeccionado el SII. Los desembolsos incurridos en la constitución de las servidumbres constituyen un activo intangible y solo podrán cargarse a los resultados para los efectos de la LIR cuando tales derechos se extingan, cedan o enajenen.

Oficio N°3531 (31/12/2012)

Según lo dispuesto por el inc. 2°, del N°2, del artículo 41 C, de la LIR, el impuesto corporativo que una empresa pagó en el Reino de Bélgica por sus utilidades anuales devengadas, que luego distribuye en forma de dividendos a otra empresa domiciliada en dicho país, y que finalmente esta última empresa las remesa a título de dividendos a una empresa domiciliada en Chile, puede ser acreditado por esta última en contra del Impto. de Primera Categoría que afecte en Chile a tales utilidades. Respecto de los requisitos que establece el N°2, del art. 41 C, de la LIR, esto es, que las empresas extranjeras estén domiciliadas en el mismo país y la segunda posea directamente el 10% o más del capital de la primera, el cumplimiento de tales requisitos deben verificarse al momento en que las referidas utilidades sean remesadas a la República de Chile.

Oficio N°3434 (18/12/2012)

Informa sobre el sistema integrado de impuestos que da sustento al FUT en la Ley sobre Impuesto a la Renta y sobre la normativa tributaria aplicable a las inversiones que efectúen los Fondos de Inversión de la Ley N° 18.815 en el extranjero.

Oficio N°3302 (03/12/2012)

Se confirma criterio en cuanto a que el costo tributario de los derechos sociales adjudicados en la partición de una comunidad hereditaria, para el evento de su enajenación a una sociedad relacionada en los términos del inciso cuarto, del artículo 41, de la LIR, corresponderá a su valor de adquisición, el cual se determina conforme a las normas de valoración contenidas en los artículo 46, 46 bis y 47 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

Oficio N°3211 (20/11/2012)

Los contratos sobre instrumentos de derivados financieros, suscritos por contribuyentes que declaran su renta efectiva en la Primera Categoría, según contabilidad completa, deben registrarse para efectos tributarios, sólo cuando se cumplan las condiciones o requisitos acordados para su cumplimiento, momento a partir del cual, corresponderá la aplicación del mecanismo de corrección monetaria, conforme a las reglas generales. Las rentas provenientes estos instrumentos, se deben reconocer en el ejercicio en que se perciban, conforme al inc. 2°, del art. 29, de la LIR, salvo en el caso en que las inversiones generadoras de los respectivos resultados formen parte del patrimonio de contribuyentes del Imp. de Primera Categoría que demuestren sus rentas efectivas mediante contabilidad completa, y que perciban rentas de los números 1, 3, 4 y 5 del art. 20, de la LIR, los que deberán reconocer dichos resultados en el ejercicio de su percepción o devengo.

Oficio N°303 (31/01/2012)

La norma de control contenida en el inciso 3°, del artículo 21, de la LlR, no resulta aplicable a los préstamos efectuados por una sociedad anónima cerrada a un accionista que sea empresario individual, obligado declarar el Impuesto de Primera Categoría sobre la base de sus rentas efectivas demostradas mediante un balance general, según contabilidad completa, siempre que su contratación corresponda al giro o actividades desarrolladas por la empresa conforme a sus registros contables y otros antecedentes fidedignos; circunstancias que podrán ser verificadas por el SII en sus procesos normales de fiscalización.

Oficio N°302 (31/01/2012)

La Ley de la Renta considera habituales en la enajenación de bienes raíces a los contribuyentes que en los hechos realizan la actividad de compra y venta de tales bienes dentro del giro ordinario de sus operaciones, lo que se desprende del inciso 2°, del artículo 18, de la LIR, que dispone que para estos efectos debe considerarse el conjunto de circunstancias previas o concurrentes a la enajenación o cesión de que se trate. En razón de lo anterior y considerando los antecedentes proporcionados se estima que la operación descrita en la presentación no representaría el resultado de negociaciones o actividades realizadas habitualmente por el contribuyente, razón por la cual el mayor valor obtenido en la enajenación del inmueble no se encontraría gravado con Impuesto a la Renta, conforme a lo dispuesto en el artículo 17, N° 8, letra b), de la LIR; sin perjuicio de la verificación que pueda realizar el SII en las instancias de fiscalización respectivas.

Oficio N°2924 (29/10/2012)

Aplicación del inciso 5°, del artículo 108, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), cuando la transferencia de cuotas de fondos mutuos se efectúe con la participación de un intermediario de valores. No existe inconveniente, desde el punto de vista tributario, para que un partícipe otorgue un mandato a un agente intermediario, para que éste a su vez, firme en su representación el Mandato de Liquidación por Transferencia establecido en la Res. Ex. N° 136 de 2007, siempre que el respectivo mandato sea otorgado en forma previa a la liquidación y transferencia de las cuotas, y la Institución Intermediaria, dé cumplimiento a todas las obligaciones establecidas por la Ley y por las instrucciones dictadas por el SII. Sanción a aplicar por error en las menciones en el mandato.

Oficio N°2922 (29/10/2012)

No obstante la derogación del artículo 18 ter de la LIR y la incorporación del artículo 107 a este mismo texto legal, el pronunciamiento del SII, sobre el tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas, provenientes del canje de ADRs, contenido en el Oficio N° 1.705, de 2006, se mantiene vigente. De acuerdo con ello, el mayor valor en la venta de acciones provenientes de un canje de ADR por acciones, puede acogerse al beneficio tributario dispuesto en el artículo 107 de la LIR, en el caso que el ADR que las representa haya sido adquirido en una bolsa de valores o en otra de las circunstancias que dicha disposición legal establece, y siempre que se cumplan los demás requisitos legales.

Oficio N°2896 (26/10/2012)

No existe inconveniente para que una S.A, en su calidad de inversionista sin domicilio ni residencia en el país, opere a través de agentes responsables para fines tributarios en Chile de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Ex. N°36, de 2011, en la medida que sus rentas de fuente chilena provengan exclusivamente de operaciones de capitales mobiliarios u otras de aquellas incluidas en el Anexo 1 de la citada Resolución, y se cumplan los demás requisitos establecidos al efecto, incluyendo, en su caso, el haber dado aviso dentro del plazo establecido para ello de las operaciones destinadas a tomar el control de las sociedades receptoras de la inversión que hubiere realizado con anterioridad. Atendiendo a que cada contribuyente puede tener sólo un número de RUT, independientemente que opere y mantenga contrato con distintos agentes responsables para fines tributarios, deberá continuar operando exclusivamente con el primer RUT que se le otorgó en el país.

Oficio N°2895 (26/10/2012)

No se aplican las normas de relación que establece el inciso 4° del N° 8 del artículo 17 de la LIR, cuando la enajenación de las acciones sea efectuada por la sociedad a uno de sus socios, quien actúa como comprador, y por tanto, cuando el enajenante no sea socio ni accionista del adquirente, ni tenga un interés patrimonial en este último. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, se señala que la verificación de las circunstancias de hecho y la verificación de los demás elementos que determinan la tributación aplicable al mayor valor obtenido en la enajenación de las acciones, es una materia que debe ser definida en las instancias de fiscalización que correspondan.

Oficio N°2893 (26/10/2012)

Las remuneraciones por servicios prestados en el extranjero, en el entendido que correspondan al pago de un servicio integral relacionado con el registro de marcas y patentes de invención, que se presta a través de un consejo o informe, conforme a lo dispuesto por el inciso final del N°2 del inciso 4° del artículo 59 de la LIR, se encuentran afectas al Impuesto Adicional que establece dicha norma legal, con tasa de 15% ó 20%, según sea el caso. La aplicación de la tasa del 20% procederá cuando el acreedor o beneficiario de las remuneraciones se encuentre constituido, domiciliado o residente en alguno de los países incluidos en la lista que establece el N°2 del artículo 41 D, de la LIR, o bien, cuando posea o participe en un 10% o más del capital o de las utilidades del pagador o deudor, así como en el caso que se encuentre bajo un socio o accionista común que, directa o indirectamente, posea o participe en un 10% o más del capital o de las utilidades de uno u otro.

Oficio N°2891 (26/10/2012)

La adquisición de las acciones por sucesión por causa de muerte, conforme al N°9, del artículo 17, de la LIR, no constituye renta para los herederos. La adjudicación de las acciones en la partición de una comunidad hereditaria, en virtud de la letra f), del N°8, del artículo 17, de la LlR, no constituye renta el mayor valor obtenido en la adjudicación de las mismas acciones, efectuada como consecuencia de la partición de la comunidad hereditaria. Dado que la adquisición de acciones por sucesión de causa de muerte no se encuentra comprendida entre las formas de adquisición que permiten acogerse a los beneficios del artículo 107 de la LIR, no resulta aplicable el régimen excepcional del citado artículo, por lo que el mayor valor obtenido en la enajenación de dichas acciones se afecta al régimen general, debiendo considerarse como valor de adquisición el que hubiese sido determinado al momento de la apertura de la sucesión, conforme a la Ley N°16.271.

Oficio N°2888 (26/10/2012)

Los pagos relativos a programas computacionales contratados por una sociedad chilena a una persona natural residente en Argentina son rentas de fuente chilena en los términos que define el Convenio para evitar la doble tributación internacional vigente entre Chile y Argentina y, en consecuencia, se pueden gravar en Chile de acuerdo a lo dispuesto en la legislación chilena vigente. Los pagos relativos a programas computacionales contratados por una sociedad chilena a una persona residente en Argentina, se encuentran gravados con el Impuesto Adicional del inciso primero del artículo 59 de la LIR, con tasa de 15%. En el caso que la persona natural residente en Argentina posea o participe en un 10% o más del capital o de las utilidades de la empresa residente en Chile, la tasa será de 30%. El tratamiento tributario de los pagos indicado, no se altera con la denuncia del Convenio porque éste no limitaba su imposición en Chile.

Oficio N°2887 (26/10/2012)

Los pagos al extranjero relativos a programas computacionales se encuentran gravados con el Impuesto Adicional del inciso 1° del artículo 59 de la LIR. En caso de cumplirse con los supuestos del Convenio sobre Doble Tributación Internacional celebrado con España, dichos pagos constituyen regalías, por lo que la tasa a aplicar no podrá exceder del 10% del importe bruto de las mismas. En caso que el otorgante configure un establecimiento permanente en Chile, se podrá gravar las rentas derivadas de los programas computacionales de acuerdo a su legislación interna sin límites, en virtud del art. 7 del Convenio. En cuanto a los pagos efectuados por servicios de mantenimiento subcontratados a terceros residentes en otros países, quedarán sujetos al Impuesto Adicional del inciso cuarto del N° 2 del artículo 59 de la LIR con una tasa de 20%.

Oficio N°210 (27/01/2012)

En principio el mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces efectuada por una fundación de derecho público, no constituye renta, toda vez que los inmuebles no integran el activo de una empresa, ni constituyen operaciones habituales o enajenaciones a partes relacionadas con el adquirente, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos.

Oficio N°209 (27/01/2012)

Para los efectos del cómputo de los plazos de uno y cuatro años establecidos en el inciso 3° del artículo 18 de la LIR, se debe considerar la fecha de la inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, del título que da cuenta de la compra y posterior venta del bien raíz.

Oficio N°207 (27/01/2012)

El tax credit imputable en Chile, tiene como límite el 30% de una cantidad tal que al restarle dicho 30%, la cantidad resultante sea el monto neto de la renta percibida en Chile y como límite máximo el equivalente al 30% de la Renta Neta de Fuente Extranjera del ejercicio respectivo. En caso que la sociedad chilena receptora de las rentas de fuente extranjera genere pérdida tributaria al término del ejercicio respectivo, tales créditos se extinguen, en conformidad a las normas legales vigentes, sin que dicha sociedad chilena en este caso se afecte con impuesto alguno respecto de las rentas recibidas del exterior. Tipos de impuestos que resultan acreditables en el país y norma tributaria que regula en Chile a las sociedades plataformas de negocios.

Oficio N°201 (27/01/2012)

Situación tributaria de remuneraciones por servicios de asesorías prestadas por Centros de Investigación extranjeros a un Centro de Investigación que se constituirá en Chile.

Oficio N°1789 (20/07/2012)

El tratamiento tributario de la venta de acciones adquiridas con anterioridad al 31 de enero de 1984 y la apreciación de la habitualidad en este tipo de operaciones, ha sido analizado extensamente por el SII por medio de su jurisprudencia administrativa que puede ser consultada en la página www.sii.cl. ACN, artículos 17 N°8 letra a), inciso 2° y 3°, 18, 18 ter y 107, LIR.

Oficio N°1788 (20/07/2012)

Para efectos de determinar la habitualidad en el caso de la enajenación de acciones, las circunstancias a considerar deben ser aquellas previas o concurrentes a la enajenación o cesión, no así las circunstancias posteriores. Respecto de la norma de relación, para que tenga aplicación, debe estarse ante una situación en la cual quién enajena es socio o accionista bajo las condiciones que establece la ley, y por la otra, quién adquiere es la respectiva sociedad, o bien, el adquirente es una sociedad en la cual el socio o accionista vendedor tiene un interés patrimonial o económico. Por lo tanto, de no existir en el hecho otros antecedentes que permitan calificar la habitualidad del vendedor o la relación entre vendedor y comprador, el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones, se encontraría en principio afecto al Impuesto de Primera Categoría en carácter de único.

Oficio N°1388 (05/06/2012)

El tratamiento tributario que afecta a la enajenación de acciones de una sociedad anónima constituida en el exterior, efectuada fuera del país por persona natural nacionalizada y domiciliada en Chile, las cuales fueron adquiridas en junio de 1982 a través de una donación, debe regirse por las normas generales de la LIR, esto es, por lo dispuesto en el N°8, del artículo 17, en relación con el artículo 18, de la misma ley vigentes al 31 de diciembre de 1983, y dado que las acciones habrían sido adquiridas con anterioridad al 31 de enero de 1984, conforme al artículo 3°, de la Ley N°18.293, de 1984, el mayor valor obtenido no constituye renta, en la medida que el vendedor no sea considerado habitual en este tipo de operaciones y no esté relacionado con el adquirente, y siempre y cuando a la fecha de adquirir las acciones no haya tenido domicilio ni residencia en el país.

Oficio N°1387 (05/06/2012)

La tributación que afecta a enajenación de un bien raíz perteneciente a una sociedad de personas, cuyo único ingreso corresponde a rentas por el arrendamiento de dicho bien raíz, por sumas inferiores al 11% de su avalúo fiscal, como también el tratamiento tributario que afecta al pago de las contribuciones de bienes raices efectuado por parte del arrendatario del inmueble, el SII la ha establecido, entre otros pronunciamientos, mediante los Oficios N°s 292, de 1993, 2860, de 1996; 3872, de 2001 y 302, de 2012, publicados en la página de internet del SII (www.sii.cl).

Oficio N°1152 (15/05/2012)

Tratamiento tributario respecto del Impuesto al Valor Agregado e impuestos a la renta de los ingresos percibidos por servicios informáticos. Respecto a los servicios informáticos, para establecer el correcto tratamiento frente al IVA, hay que determinar previamente si se traducen o materializan en la creación de software que a su vez serían objeto de licencias o sublicencias de uso. La cesión de derechos vinculados a la propiedad intelectual se encuentra gravado con Impuesto al Valor Agregado. Deducción como costo o gasto de las sumas pagadas por estos conceptos, según lo establecido por los artículos 30 y 31 de la LIR y retención del Impuesto Adicional sobre las referidas cantidades pagadas de acuerdo a lo dispuesto por los articulos 59 N° 2 y 74 N° 4 de la misma ley y situación tributaria en el caso de la existencia de un Convenio para Evitar la Doble Tributación Internacional.

Oficio N°1148 (15/05/2012)

Las pérdidas originadas en la enajenaciones de acciones de sociedades anónimas sujetas al régimen general del Impuesto de Primera Categoría o al régimen de excepción consagrado en el derogado artículo 18 ter de la LIR, contenido actualmente en el artículo 107 de la misma ley, sólo pueden deducirse de utilidades sujetas al mismo régimen tributario. Lo anterior, es sin perjuicio de las normas de fiscalización del SII, en especial de aquellas que permiten tasar el precio de tales transacciones cuando éste no se haya ajustado a los corrientes en plaza o que se cobren en convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación; todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario.

Oficio N°1138 (15/05/2012)

La Res. Ex. N° 36, de 2011, considera la inversión en moneda extranjera o divisas y en instrumentos derivados financieros y se aplica además a los inversionistas a los que se refería la derogada Res. Ex. N° 5.412/2000, esto es, a los extranjeros sin residencia en Chile por transacciones bursátiles que cumplen con los requisitos exigidos por dicha resolución. En cuanto a la calificación tributaria de las rentas provenientes de las operaciones con derivados, pactos, forwards y swaps, ésta no se puede determinar en forma generalizada, si la renta proveniente de este tipo de operaciones financieras, es interés o ganancia de capital, porque cada uno de estos contratos tiene sus propias y particulares características, por lo tanto, para los fines de definir su clasificación o naturaleza, tanto para los efectos de aplicar un Convenio sobre Doble Tributación Internacional, como para los fines de la LIR, se precisa analizar previamente cada instrumento en particular.

Oficio N°727 (01/04/2011)

Los bancos extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, cuyas rentas de fuente chilena provengan solamente de la inversión en instrumentos derivados, podrán acogerse al procedimiento simplificado de obligaciones tributarias a que se refiere la Resolución Exenta N°36, de 2011, dando estricto cumplimiento a los requisitos que dicho instructivo establece. De conformidad con las normas que regulan las operaciones que se efectúan en la Cámara de Compensación de la Bolsa de Comercio de Santiago, se estima que ellas no pueden ser consideradas de naturaleza especulativa para el deudor. Por lo tanto, resulta aplicable a las operaciones realizadas con instrumentos derivados el criterio establecido en el Oficio N°4279, de 1988, en cuanto a que las remesas al exterior no se afectan con el Impuesto Adicional.

Oficio N°724 (01/04/2011)

Las sociedades de inversiones que poseen acciones de una sociedad anónima que se transforma en sociedad de responsabilidad limitada, deben cambiar su inversión representada en acciones a la fecha de la transformación por derechos sociales, manteniendo el mismo valor al cual figuraban las acciones, y al término del ejercicio deben aplicar las normas de reajuste del N°9 del artículo 41 de la LIR que afecta a los derechos sociales. Concepto de transformación de sociedad.En ningún caso procede reconocer una pérdida tributaria por supuestas diferencias de valor de la inversión.

Oficio N°614 (14/03/2011)

La empresa chilena respecto de las rentas derivadas de actividades de cosecha mecanizada de viñedos constituye un establecimiento permanente de una empresa española respecto del negocio que se desarrolla en Chile, conforme a lo establecido en el párrafo 5 del artículo 5 del Convenio para evitar la doble imposición entre Chile y España. Por lo tanto, la empresa española quedará sujeta al Impuesto Adicional de la LIR con tasa del 35%. Sin embargo, por aplicación del Convenio, el contribuyente tiene derecho a tributar sobre su renta neta (rebajado los costos y gastos necesarios para producir la renta), siempre que cumpla con los procedimientos administrativos que rigen para los establecimientos permanentes de acuerdo al artículo 58 N° 1, de la LIR, quedando sujeto al pago del Impuesto de Primera Categoría y al Impuesto Adicional con tasa de 35%, con derecho al crédito del Impuesto de Primera Categoría pagado.

Oficio N°492 (25/02/2011)

Aplicación de las normas de relación, retención y habitualidad de la Ley sobre Impuesto a la Renta en enajenaciones de acciones y derechos sociales. En la medida que la enajenación de acciones o derechos sociales los efectúe la sociedad no se aplica la norma de relación. La obligación de retención no distingue si las operaciones se han efectuado entre personas residentes en el país. El objeto social no es el único elemento a considerar para determinar si existe o no habitualidad.

Oficio N°491 (25/02/2011)

Tratamiento tributario de la enajenación de derechos sociales en sociedades de personas. Determinación del costo tributario de tales derechos y de la renta obtenida.

Oficio N°490 (28/02/2011)

Aplicación del Convenio entre la República de Chile y la República del Paraguay respecto de la enajenación de un software y aplicación de procedimiento de acuerdo mutuo.

Oficio N°463 (22/02/2011)

Las acciones ordinarias de un Banco tendrán presencia bursátil, en la medida que se cumplan todos y cada uno de los requisitos especificados por la Superintendencia de Valores y Seguros en su normativa, por lo que no resulta relevante para efectos del cumplimiento de los requisitos del artículo 107 de la LIR, la circunstancia de que las acciones en cuestión gocen de un tratamiento especial para efectos cambiarios y tengan una denominación particular para esos fines.

Oficio N°3191 (30/12/2011)

La calificación como habitual o no de una determinada transacción u operación de acciones se determina considerando las circunstancias previas y concurrentes a la misma. Cabe señalar que lo estipulado en el objeto social, si bien constituye uno de los antecedentes a considerar para los efectos de determinar la intención o ánimo del contribuyente al efectuar las operaciones de que se trate, no es el único que debe evaluarse, sino que, deben tenerse en cuenta todas las circunstancias previas y concurrentes a la operación realizada lo que se determina en las instancias fiscalizadoras correspondientes.

Oficio N°3190 (30/12/2011)

En la calificación como habitual o no de una determinada transacción u operación de acciones de una sociedad holding se consideran las circunstancias previas y concurrentes a la misma. Cabe señalar que lo estipulado en el objeto social, si bien constituye uno de los antecedentes a considerar para los efectos de determinar la intención o ánimo del contribuyente al efectuar las operaciones de que se trate, no es el único que debe evaluarse, sino que, deben tenerse en cuenta todas las circunstancias previas y concurrentes a la operación realizada, lo que se determina en las instancias fiscalizadoras correspondientes. El SII podrá ejercer, respecto de los precios o valores involucrados en la enajenación de acciones, las facultades de tasación que contempla el artículo 64, del Código Tributario, siempre que concurran las circunstancias que al efecto se establece en el propio artículo 64, o bien aquellas señaladas en el inciso 5°, del Nº 8, del artículo 17, de la LlR.

Oficio N°3020 (16/12/2011)

Retención del impuesto adicional en el caso de dividendos repartidos de acciones en custodia y de ADR´s. Si las acciones que se encuentran inscritas en el Registro de Accionistas a nombre de un Banco custodio, es a dicho Banco a quien le corresponde retener el Impuesto Adicional respectivo, de acuerdo con las normas pertinentes de la LIR. Respecto de los ADR´s del cual el Banco es custodio, y cuyo tenedor es un Banco domiciliado en Estados Unidos a cuyo nombre se encuentran inscritas las acciones; cabe señalar que la obligación de retener corresponderá a la Sociedad o al Banco custodio, dependiendo si este último constituye o no establecimiento permanente del primero.

Oficio N°2398 (17/10/2011)

Para efectos de establecer si entre las fechas de adquisición y enajenación del bien raíz, ha transcurrido un plazo inferior a un año, deben considerarse las fechas de inscripciones de los títulos en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de que se trate, y no las de los respetivos contratos; todo ello para la aplicación de la presunción de habitualidad simplemente legal que establece el inciso tercero del artículo 18 de la LIR. Forma de determinar el mayor valor obtenido en la enajenación de un bien raiz efectuada por una persona natural, según lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 41 de la LIR.

Oficio N°2393 (17/10/2011)

Las instrucciones de la Circular N° 37 de 2009, tratan del mayor valor no constitutivo de renta obtenido en la adjudicación de bienes, tanto en la partición de herencia como en la liquidación de una sociedad conyugal, donde los bienes son adjudicados a las personas expresamente enunciadas por la ley, entre las cuales no se encuentran los legatarios. Por lo tanto, el costo tributario de los derechos sociales legados por un causante, en el evento de su enajenación, se determina conforme las normas particulares contenidas en el inciso 1°, N°9 e incisos 3° y 4° del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°2049 (01/09/2011)

En la medida en que el pacto de separación total de bienes se haya subinscrito oportunamente al margen de la inscripción matrimonial, se entiende que desde ese momento se encuentra disuelta la sociedad conyugal, naciendo por tanto una comunidad entre los cónyuges, los cuales desde esa fecha se entienden dueños de los bienes comunes en virtud de la ley, sin que la posterior adjudicación, cuyo efecto es meramente declarativo, ni menos la inscripción del bien a nombre del adjudicatario en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, modifiquen dicha fecha de adquisición.

Oficio N°1961 (25/08/2011)

Según la Circular N° 49, de 2006, se acepta como gasto necesario para producir la renta, las cantidades que desembolsen las empresas en la construcción y mejoramiento de caminos públicos, y no respecto de los desembolsos por trabajos en caminos que no hubiesen sido declarados como públicos por Decreto Supremo, sólo en la medida que exista el respectivo Convenio Ad Referéndum debidamente aprobado y firmado, y un análisis financiero que permita comparar la estructura de costos. Respecto a las labores efectuadas en vías o caminos situados en terrenos propios de la empresa y respecto a las labores efectuadas en vías o caminos sobre los cuales tiene servidumbre de tránsito es aplicable el Oficio 683 de 2009. En cuanto al derecho real de servidumbre, constituye un activo intangible de la empresa, que si bien posee un valor económico para su titular, no puede acogerse a las normas sobre depreciación contenidas en el Nº 5, del artículo 31, de la LIR.

Oficio N°1955 (25/08/2011)

Para efectos de utilizar el crédito a que se refiere la letra A del artículo 41 A de la LIR, por el impuesto que se haya debido pagar o que se hubiese retenido en el extranjero por los dividendos percibidos o los retiros de utilidades efectuados de sociedades constituidas en el exterior, es requisito que el contribuyente se haya inscrito previamente en el Registro de Inversiones en el Extranjero (RIE), dando cuenta de las inversiones de las cuales provienen dichas rentas. La capitalización de utilidades retenidas en la sociedad en la cual se ha efectuado dicha inversión, no requiere cumplir con dicho trámite, pues en tal caso no existe una inversión desde Chile al exterior.

Oficio N°1950 (25/08/2011)

Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de un bien raíz situado en el extranjero, que fue adquirido con rentas de fuente extranjera por un contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile, que luego se domicilia o reside en el país. En esta situación el tratamiento tributario es el que establece el artículo 17 N°8, letra b) en relación con el artículo 18, ambos de la LIR.

Oficio N°189 (25/01/2011)

El costo tributario en la enajenación de derechos sociales realizada por un contribuyente que determina sus rentas efectivas mediante un balance general según contabilidad completa y no efectuada a una empresa relacionada, se determina conforme a lo establecido en el artículo 41, inciso 1°, N° 9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y lo establecido mediante la Circular 69 de 2010. Si se determinara una pérdida en la enajenación de derechos sociales, ésta puede ser deducida como gasto en la determinación del resultado tributario del ejercicio, en la forma dispuesta en el artículo 31, N° 3 de la LIR, en la medida que cumpla con todos los requisitos legales exigidos al efecto, sin perjuicio de la facultad de fiscalización establecida en el artículo 64 del Código Tributario cuando corresponda.

Oficio N°187 (25/01/2011)

La lista de países o territorios calificados por la OCDE de paraísos tributarios contenida en el D.S. N°628, de 2003, del Ministerio de Hacienda, no ha sido modificada por dicho organismo, por lo tanto, actualmente se encuentra vigente.

Oficio N°1442 (13/06/2011)

Situación tributaria del arrendamiento o enajenación de bienes raíces urbanos traspasados a una sociedad de responsabilidad limitada nacida producto de la división de una sociedad operativa comercial frente a las normas del Impuesto de Primera Categoría y del Impuesto Global Complementario que afecta a sus respectivos socios. Tratamiento tributario de las contribuciones de bienes raices como rebaja de la renta bruta global y del saldo FUT pendiente de retiro a la fecha de la división de la sociedad operativa comercial.

Oficio N°12 (06/01/2011)

La exención de impuesto otorgada a una Congregación Religiosa en el año 1966 en virtud de la Ley N°15.564 actualmente se encuentra vigente, siempre que se mantengan las condiciones que justificaron su otorgamiento. El mayor valor obtenido en la enajenación de un inmueble es un ingreso no renta por no existir habitualidad, normas de relación y la entidad cedente no sea empresa (concepto de empresa). El mayor valor obtenido en la enajenación de una marca se encuentra afecto al Impuesto de Primera Categoría en calidad de único a la renta, ya que la exención tributaria otorgada a la Congregación en referencia no ampara a este tributo por no existir a la data de su otorgamiento. Si se trata de la cesión de uso o goce temporal de la marca los ingresos se afectan con el IVA según la letra h) del artículo 8 del DL N° 825/74.

Oficio N°1049 (04/05/2011)

Procedencia de deducir como gasto necesario para producir la renta los desembolsos que efectúe una empresa minera para financiar la construcción de un bypass en un camino público para el acceso a sus faenas para la determinación de la RLI de Primera Categoría y la Renta Imponible Operacional Minera afecta al Impuesto Específico a la Minería. Oportunidad en que deben rebajarse los gastos o los saldos de éstos en el caso del término de las actividades mineras o cese definitivo de la explotación del yacimiento minero.

Oficio N°1045 (04/05/2011)

El SII no tiene competencia para pronunciarse sobre la forma en que las Municipalidades determinan el capital propio para los efectos del pago de la patente municipal, toda vez que si bien el artículo 24 del D.L. Nº3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, hace referencia a una disposición tributaria contenida en la Ley sobre Impuesto a la Renta, tal precepto legal no constituye una norma de tributación fiscal interna de competencia de este organismo, y tampoco otorga a esta Institución facultades para su interpretación o aplicación, ya que ella se refiere a la determinación del capital propio que los contribuyentes deben declarar para el pago de la patente municipal.

Oficio N°1042 (04/05/2011)

Dentro del marco de un Plan de Incentivo establecido por una empresa, la entrega de opciones cesibles de adquisición de acciones a los trabajadores, sin costo para éstos, tiene la naturaleza jurídica de remuneración en la medida que el derecho del trabajador a percibirlas del empleador tenga como causa el contrato de trabajo, y en virtud de esta cirscuntancia queda clasificada en el número 1 del artículo 42 de la LIR, tributando con el impuesto establecido en el artículo 43 N°1 de la ley antes mencionada. Si la empresa que entrega tales opciones no tiene domicilio ni residencia en Chile el impuesto debe ser declarado y pagado en arcas fiscales por el mismo trabajador chileno. (Stock Options).

Oficio N°692 (29/04/2010)

La sociedad que se divide debe determinar una RLI Provisoria, considerando los ajustes del art. 32, en concordancia con el art. 41 de la LIR, sin perjuicio que una vez asignado un activo sujeto a corrección monetaria a la sociedad que nace de la división, ésta debe practicar dichos ajustes al término del ejercicio. En caso que dicha renta resulte negativa a la fecha de la división de acuerdo al balance practicado a la citada fecha, ésta no se imputa a las utilidades acumuladas en el FUT al momento de la división, así como tampoco puede ser transferida a la empresa que nace de la división, ya que las pérdidas sólo podrán ser deducidas como gasto al término del ejercicio por la sociedad que las generó, imputándolas al resultado definitivo, o a las utilidades retenidas en el FUT al término del ejercicio, con derecho a la recuperación del Impuesto de 1° Categoría como pago provisional conforme a la modalidad dispuesta por el inc. 2 del N°3 del art. 31 de la LIR.

Oficio N°550 (06/04/2010)

Tratamiento tributario aplicable a la cesión de los derechos sociales de sociedad agrícola a una sociedad de responsabilidad limitada, en que el precio es pagado mediante una renta vitalicia. En tal caso, se trata de dos contratos diferentes que tienen su propio tratamiento tributario. Uno se refiere a la enajenación de derechos sociales, cuyo tratamiento tributario se rige por las normas de los incisos 3° y siguientes del artículo 41 de la Ley de la Renta, y el otro, la celebración de un contrato de renta vitalicia, cuya tributación dependerá de la composición de la renta pagada y que se rige por las normas de los artículos 17 N°4 y 20 N°2 letra f) de la ley antes mencionada.

Oficio N°409 (15/03/2010)

Tratamiento tributario que afecta a los subsidios fijos que percibe una sociedad concesionaria para la construcción de hospitales por parte del Estado. De acuerdo a los antecedentes aportados, los ingresos derivados de las cuotas anuales del subsidio fijo a la construcción, en la medida que excedan el costo total de la construcción de la obra, constituyen una renta devengada al término del periodo de marcha blanca y puesta en servicio de las obras, configurando un ingreso tributario general del año en que ello ocurra.

Oficio N°408 (15/03/2010)

Situación tributaria que se produce con motivo del aporte de derechos sociales que se tienen en dos sociedades establecidas en Chile a una sociedad constituida en el extranjero de la cual el aportante es propietario del 100% de las acciones, conforme a las normas del inciso quinto de artículo 64 del Código Tributario. La facultad de no tasar que contempla dicho precepto legal, sólo afecta a las reorganizaciones de empresas establecidas en Chile, y no a las radicadas en el exterior.

Oficio N°359 (26/02/2010)

Tratamiento tributario de indemnizaciónes por años de servicios pagadas en forma voluntaria, respecto del trabajador beneficiario de la renta y de la empresa empleadora pagadora de tales sumas.

Oficio N°350 (26/02/2010)

Tratamiento tributario frente a la Ley de la Renta e Impuesto al Valor Agregado de las sumas invertidas por empresas privadas en construcción y mantenimiento de vías férreas que se conectan a vías troncales, de propiedad de una empresa. Confirma criterio establecido en el Oficio N° 683, de 9 de abril de 2009.

Oficio N°341 (24/02/2010)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones, considerando si el contribuyente es habitual o no en la realización de tales operaciones

Oficio N°340 (24/02/2010)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones, considerando si el contribuyente es habitual o no en la realización de tales operaciones. Modifica calificación de habitualidad contenido en el Oficio N° 1.720, de 15.05.2009.

Oficio N°2469 (30/12/2010)

Forma de determinar el costo tributario en la enajenación de derechos sociales conforme al inciso 3° del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto la Renta, en el caso que el socio enajenante participe en un porcentaje distinto sobre el capital y las utilidades; debiéndose en esta situación considerarse como costo tributario sólo el porcentaje de participación sobre el capital, independiente de los pactos que puedan existir sobre la forma de repartirse las utilidades.

Oficio N°2438 (28/12/2010)

Tratamiento tributario que afecta a los pagos efectuados al exterior por una agencia en Chile a su casa matriz radicada en el extranjero, en virtud de un contrato de prestación de servicios de asesoría técnico celebrado entre las partes, frente a las normas de la Ley de la Renta y del Convenio celebrado por Chile con la República de Suiza. (Concepto de residente y establecimiento permanente)

Oficio N°2320 (14/12/2010)

Tratamiento tributario de los costos, gastos y desembolsos relacionados con ingresos no constitutivos de renta o rentas exentas, conforme al artículo 33, N°1, letra e), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, instruccioners contenidas en Circular N° 68, de 2010, e incurridos por una Corporación Sin Fines de Lucro.

Oficio N°219 (04/02/2010)

Tratamiento tributario que afecta a los pagos realizados desde Chile a Francia por derechos de uso sobre material cinematográfico, conforme a las normas del convenio para evitar la doble tributación celebrado entre ambos países.

Oficio N°197 (29/01/2010)

Las Cooperativas se encuentran afectas a las normas sobre corrección monetaria del artículo 41° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en lo que dice relación con el sistema de corrección monetaria de los activos y pasivos que componen el balance general, por lo que le resultan aplicables las instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos en la Circular N°1, de 08 de Enero de 2009, en relación a que, si el porcentaje de reajuste da un resultado negativo éste se iguala a cero. Lo anterior dice relación para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta y no para efectos financieros.

Oficio N°191 (29/01/2010)

Situación tributaria de los pagos efectuados a un residente en México que subcontrata servicios de procesamiento de datos de un residente en Colombia frente a las normas del convenio para evitar la doble tributación internacional celebrado entre la República de México y Chile.

Oficio N°1757 (04/10/2010)

Los contribuyentes del artículo 42°, N°2, de la LIR, entre los que se encuentran los notarios públicos, pueden optar por declarar a base de las rentas y gastos efectivos, no estando obligados a llevar contabilidad completa, sino que un solo Libro de Entradas y Gastos. Respecto del pago de gratificaciones a sus trabajadores, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 47 del Código del Trabajo, se debe tener en consideración que para la base de cálculo de las gratificaciones es preciso determinar el capital propio del empleador, lo cual requiere que el contribuyente lleve contabilidad completa, ya que las normas para determinar el capital propio se encuentran contenidas en el artículo 41 de la LIR, no siendo posible dicho cálculo sobre la base de un solo Libro de Entradas y Gastos.

Oficio N°1703 (24/09/2010)

El SII es el organismo competente para validar la rectificación o corrección del Capital Propio declarado en el Formulario N° 22 sobre Impuestos Anuales a la Renta, la que deberá solicitarse en la Unidad respectiva, siempre que ello corresponda para efectos de determinar o aplicar los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°1698 (24/09/2010)

Situación tributaria de remodelaciones, instalaciones y mejoras efectuadas por el subarrendatario de un establecimiento comercial.

Oficio N°1646 (16/09/2010)

En relación con un plan de intermediación de fondos mutuos y de inversiones acogidas al artículo 57 bis de la LIR, bajo la modalidad denominada Arquitectura Abierta puesto en el mercado nacional desde el punto de vista tributario, respecto de su implementación no se ve inconveniente en la medida que la agencia de valores como institución intermediaria dé cumplimiento a todas las obligaciones tributarias e instrucciones del SII.

Oficio N°1642 (16/09/2010)

Efectos tributarios de venta de viviendas sociales realizada por una sociedad de responsabilidad limitada que detenta la calidad de Entidad de Gestión Inmobiliaria Social.

Oficio N°1510 (01/09/2010)

El SII no tiene competencia para emitir un pronunciamiento respecto de si las rentas obtenidas de actividades desarrolladas en el Departamento de Isla de Pascua están exentas del pago de derechos, patentes, ingresos o rentas municipales de aquellos establecidos en el D.L N° 3063, de 1979, sobre Rentas Municipales y de la Ley N° 19.925, conforme a lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley N° 16.441 (Isla de Pascua).

Oficio N°1509 (01/09/2010)

No corresponde al SII la aplicación, interpretación y fiscalización de las normas contenidas en el D.L N° 3063, de 1979, sobre Rentas Municipales, como así mismo, en lo relativo al expendio de bebidas alcohólicas que establece la Ley N° 19.925, razón por la cual dicho organismo carece de competencia para determinar si la exención contenida en el artículo 41 de la Ley N° 16.441 alcanza a las rentas y actividades a que se refieren los textos legales antes indicados (Isla de Pascua).

Oficio N°1413 (20/08/2010)

Corresponde otorgar RUT al Fondo de Garantía constituido por una Sociedad Anónima de Garantía Recíproca, conforme a las normas de la Ley N° 20.179, resultando aplicables al Fondo constituido los beneficios y franquicias tributarias establecidas en los artículos 31 a 33 de la Ley N° 18.815 para los fondos de inversión privados y los pronunciaminetos contenidos en los Oficios N°s 632, de 2004 y 1091, de 2005, del SII.

Oficio N°1299 (03/08/2010)

Régimen tributario que afecta a la enajenación de acciones de su propia emisión efectuada por una sociedad anónima abierta a sus trabajadores en cumplimiento de los planes de compensación celebrados entre las partes (Stock options). La Ley sobre Impuesto a la Renta en estos casos presume que existe habitualidad.

Oficio N°1298 (03/08/2010)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones, considerando que el contribuyente es no habitual en la realización de tales operaciones, su participación accionaria corresponde a más del 50%, no existe relación entre el enajenante y el adquirente y ha transcurrido más de un año entre la compra y venta de las acciones.

Oficio N°1272 (30/07/2010)

Las acciones que han estado sujetas al artículo 18 ter de la LIR, cuando por efecto de una reorganización de patrimonio se traspasan como aporte a una sociedad de responsabilidad limitada, utilizando para estos efectos el mecanismo de reinversión de utilidades a que se refiere la letra c) del N°1 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, no conservan el tratamiento tributario dispuesto por dicho artículo 18 ter, debido a que no son adquiridas bajo algunas de las formas que contempla el referido precepto legal en su inciso primero. Si las citadas acciones se aportan a un valor por sobre su costo tributario, dicho mayor valor queda afecto a la tributación general de la LIR; sin perjuicio de la facultad de tasar establecida en el artículo 64 del Código Tributario.

Oficio N°1264 (29/07/2010)

Forma en que deben computarse en Chile como crédito los impuestos pagados en el extranjero sobre las utilidades generadas en el exterior por una sociedad sin domicilio ni residencia en el país, en caso de que tales tributos sean cancelados en el extranjero por la sociedad chilena socia de la entidad extranjera sobre las utilidades devengadas que le corresponden.

Oficio N°1259 (29/07/2010)

Tratamiento tributario de las remuneraciones destinadas al pago de los servicios prestados en Chile por una empresa residente en Francia y México con motivo de las celebraciones del Bicentenario, de acuerdo a las normas de la Ley de la Renta y del Convenio para evitar la doble tributación celebrado con esos países. Arriendo de maquinarias y equipos y concepto de establecimiento permanente.

Oficio N°1221 (22/07/2010)

El Convenio suscrito por Chile con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, no limita la imposición de los dividendos distribuidos a una persona natural residente, en el Reino Unido, por lo tanto, el Impuesto Adicional contemplado en el artículo 58 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se aplica con tasa de 35%, con derecho a la deducción como crédito del Impuesto de Primera Categoría, sin que se produzca un exceso de impuesto adicional que se tenga que devolver.

Oficio N°683 (09/04/2009)

Deducción como gasto de sumas invertidas por empresas privadas en la construcción y mantenimiento de líneas férreas que se conecten a las vías troncales de propiedad de una empresa estatal, conforme a las normas de los artículos 31 inciso primero y N° 5 y artículo 41 N° 2 y 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°660 (08/04/2009)

Tratamiento tributario de inversión en bonos del Gobierno de Chile, realizada por inversionista extranjero residente en el Reino Unido.

Oficio N°594 (27/03/2009)

La liquidación de todas o parte de las cuotas de un fondo mutuo, no constituye rescate cuando su producto es reinvertido en otro fondo. Requisitos que deben concurrir para la aplicación del régimen tributario antes indicado, conforme a las normas del artículo 18 quater de la Ley de la Renta.

Oficio N°591 (27/03/2009)

Incompetencia del Servicio de Impuestos Internos para pronunciarse sobre la aplicación del inciso final del artículo 24 del Decreto Ley N°3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Los préstamos de dinero que una empresa concede a otra constituyen un activo del titular del crédito, y como tal, forman parte de su capital propio, conforma a las normas del artículo 41 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3542 (22/12/2009)

Las inversiones en bienes raíces adquiridos en el extranjero se corrigen monetariamente de acuerdo a las normas del artículo 41 N°4 de la LIR, en concordancia con lo establecido en el artículo 41 N°11 y artículo 41B de la LIR.

Oficio N°3338 (19/11/2009)

Tratamiento tributario de contrato de leasing sobre un bien raíz sin construcciones.Las instalaciones efectuadas por el arrendatario que cedan en beneficio del arrendador, deben ser consideradas como un gasto diferido para el arrendatario y una mayor renta de arrendamiento para el arrendador, debiendo tributar por ellas en el ejercicio que el arrendatario efectúe dichas construcciones.

Oficio N°3286 (12/11/2009)

Requisitos y condiciones que deben reunir los desembolsos para la construcción y mejoramiento de caminos públicos, para que puedan ser reconocidos tributariamente como un gasto necesario para generar renta.

Oficio N°3285 (12/11/2009)

La Cuenta de Ahorro Voluntario no es un activo que pueda ser incorporado al patrimonio comercial de una persona natural que declara en base a renta efectiva. Para efectos tributarios, no corresponde considerar los ahorros previsionales como parte de los activos empresariales de un empresario individual, debiendo mantener éstos su naturaleza previsional.

Oficio N°3249 (09/11/2009)

Para que proceda la liberación tributaria establecida en el inciso tercero del artículo 18 ter de la Ley de la Renta, además de cumplirse con las condiciones expresas que exige dicho precepto legal, tambien debe cumplirse el requisito de la presencia bursatil a que hace referencia el inciso primero de la norma legal en referencia, ya que la expresión Con todo, establecida en el inciso 3° del artículo 18 ter, es aplicable también en la especie a los requisitos y condiciones que dicha norma legal exige en su inciso primero, como lo es el de la presencia bursátil. Se confirma criterio establecido en Oficio Ordinario N°2731 de fecha 16.09.2008.

Oficio N°3247 (09/11/2009)

La Cuenta de Ahorro Voluntario no es un activo que pueda ser incorporado al patrimonio comercial de una persona natural que declara en base a renta efectiva. Para efectos tributarios, no corresponde considerar los ahorros previsionales como parte de los activos empresariales de un empresario individual, debiendo mantener éstos su naturaleza previsional.

Oficio N°3231 (06/11/2009)

Incompetencia del Servicio de Impuestos Internos para pronunciarse sobre la determinación del capital propio para los efectos del pago de la patente municipal.

Oficio N°3230 (06/11/2009)

Incompetencia del Servicio de Impuestos Internos para pronunciarse sobre la determinación del capital propio para los efectos del pago de la patente municipal.

Oficio N°3153 (28/10/2009)

Incompetencia del Servicio de Impuestos Internos para pronunciarse sobre la determinación del capital propio para los efectos del pago de la patente municipal.

Oficio N°3062 (15/10/2009)

El Servicio de Impuestos internos no tiene competencia para pronunciarse sobre la determinación del capital propio para los efectos del pago de la patente municipal, sin perjuicio de poder expresar una opinión de ciertas partidas del balance que sirven de base para cuantificar dicho parámetro, todo ello de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 41°, N°1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°2833 (15/09/2009)

La incorporación de los derechos sociales de una sociedad de personas efectuada por una persona natural a su propia empresa individual que no sea de aquellas a que se refiere la Ley N°19.857, de 2003 (EIRL), no constituye un aporte en términos jurídicos, y por lo tanto, no existe enajenación de los mismos, ya que en la especie se trata de la misma persona, y por consiguiente , del mismo patrimonio, no generándose tributación. La imposición se generará cuando los citados derechos sean enajenados de dicha empresa individual, ya sea mediante su aporte ,venta u otro acto jurídico.

Oficio N°2831 (15/09/2009)

Tratamiento tributario del aporte de acciones a otras sociedades producto de un proceso de reorganización empresarial. Al aporte de acciones de sociedades anónimas abiertas o cerradas a otras sociedades le es aplicable la norma del inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario , atendido a los términos amplios en que se encuentra redactada dicho precepto legal.

Oficio N°2827 (15/09/2009)

Las pérdidas originadas por la demolición de bienes inmuebles para la construcción de nuevas edificaciones que reemplazan a las destruídas , no se aceptan como gasto necesarios para producir la renta, debiendo considerarse el valor de las construcciones demolidas como costo de las nuevas construcciones.

Oficio N°2808 (15/09/2009)

La expresión asesorías técnicas que utiliza el artículo 41 A letra C) de la Ley de la Renta , debe ser entendida como una referencia a una prestación profesional o técnica que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica presta a través de un consejo, informe o plano; mientras que la expresión otras prestaciones similares que utiliza la misma disposición legal señalada, debe ser entendida en los mismos términos antes indicados, pero sin que exista un consejo , informe o plano. Las asesorías técnicas que dan derecho a la recuperación como crédito los impuestos pagados en el exterior son aquellas clasificadas en la Primeras Categoría. Concepto de asesoría técnica.

Oficio N°2775 (09/09/2009)

Tributación que afecta a una renta percibida por una empresa residente en Chile por la cesión de un documental a una fundación española, frente a las normas del Convenio para evitar la doble tributación internacional celebrado por Chile con la República de España.

Oficio N°2757 (03/09/2009)

Concepto de residente a que se refiere el N° 8 del artículo 8 del Código Tributario. Forma de contar el plazo de seis meses a que alude dicho precepto legal. Tributación de los intereses provenientes de depósitos en dólares percibidos por una persona no residente en el país. Devolución de impuestos retenidos en exceso.

Oficio N°2751 (03/09/2009)

El ingreso o la incorporación de acciones de propiedad de una persona natural a su propia empresa unipersonal , tal acto no constituye una enajenación. El aporte de acciones efectuada por una empresa individual a una sociedad de personas que se constituye configura una enajenación y el mayor valor que se obtenga se afectará o no con impuesto si en la especie se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 17 N° 8 letra a), inciso 2°, 3° , 4° y 5° y 18, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 18.293, de 1984. El aporte de acciones que se efectúa en el acto de constitución de una sociedad no trae consigo la aplicación de las normas de relación del inciso cuarto del N° 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta. Concepto de empresa individual.

Oficio N°272 (05/02/2009)

Concepto de primera transferencia para los efectos de aplicar la exención contenida en el artículo 16° del Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1959, sobre Plan Habitacional.

Oficio N°2574 (18/08/2009)

El SII no tiene competencia para pronunciarse sobre la determinación del capital propio para los efectos del pago de la patente municipal, toda vez que si bien es cierto el artículo 24 del D.L. N° 3.063, de 1979, hace referencia a una disposición contenida en la Ley sobre Impuesto a la Renta, dicho precepto legal no constituye una norma de tributación fiscal interna. No obstante lo anterior , y en el aspecto estrictamente tributario , los aportes de capital suscritos por los socios de una sociedad de personas y no pagados, deben excluirse del total del activo para los efectos de la determinación del capital propio tributario a que se refiere el N° 1 del artículo 41 de la Ley de la Renta, ya que los aportes que deben considerares para estos efectos son los efectivamente pagados.

Oficio N°2563 (14/08/2009)

Procedimiento de cálculo para la determinación de los intereses provenientes de depósitos bancarios en dólares.

Oficio N°2562 (14/08/2009)

Procedimiento de cálculo para la determinación de los intereses provenientes de depósitos bancarios en dólares.

Oficio N°2526 (10/08/2009)

El SII, no tiene competencia para pronunciarse respecto de lo dispuesto por el inciso final del artículo 24, del Decreto Ley 3.063, de 1979, ya que dicha disposición legal constituye una norma particular que regula deducciones especiales para los efectos de establecer el capital afecto al pago de contribución o patente municipal, y que no forma parte del concepto de capital propio a que se refiere el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°2435 (29/07/2009)

Tratamiento tributario frente a las normas de la Ley de la Renta e IVA de la sociedad Casa de Moneda de Chile S.A continuadora legal del servicio público Casa de Moneda de Chile, según lo dispuesto por la Ley N° 20.309.

Oficio N°2229 (03/07/2009)

Para la aplicación de la facultad de tasación establecida en el inciso tercero del artículo 64 del Código Tributario, en el caso de la enajenación de acciones de una sociedad anónima cerrada, se puede considerar como valor corriente en plaza o el que se cobre normalmente en convenciones de similar naturaleza, entre otros antecedentes, la situación patrimonial y comercial de la empresa en la cual se tiene la inversión.

Oficio N°1840 (27/05/2009)

Las acciones que se enajenan en bolsa, ya sea, en grupos o paquetes de acciones, no hace variar el tratamiento tributario que las normas de la Ley de la Renta establece para tales operaciones. Es decir, el resultado tributario de la enajenación de cada acción debe ser calculado en la forma que lo disponen las normas antes indicadas, por cada una de las acciones que componen el grupo o paquete de acciones. De igual forma las rentabilidades o dividendos que produzcan tales títulos deben ser considerados para los fines tributarios en forma individual, esto es, independiente respecto de cada acción. Por lo tanto, el mayor valor que se obtenga de la enajenación de las acciones que componen el paquete, constituirá o no renta para los efectos tributarios, si se cumplen en la especie los requisitos y condiciones que exigen las normas legales que regulan dicho tipo de operaciones.

Oficio N°1720 (15/05/2009)

Operaciones que se consideran habituales y no habituales para los efectos de aplicar el tratamiento tributario que afecta a la enajenación de acciones. La enajenación de acciones de sociedades anónimas cuyo capital pertenece en un 50% o más al cedente, se consideran no habituales, y por lo tanto, el mayor valor obtenido se afecta con el impuesto único de Primera Categoría. La enajenación de acciones realizada en un plazo inferior a un año entre la fecha de su adquisición y venta, se afecta con los impuestos generales de la Ley de la Renta, independientemente si la referida operación ha sido calificada de habitual o no (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°1319 (23/04/2009)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de una sociedad anónima cuyo capital pertenece en un porcentaje menor o mayor al 50% al enajenante de los títulos y situación tributaria de la enajenación de acciones, gastos incurridos, corrección monetaria, registro FUT y dividendos percibidos de una empresa radicada en argentina, conforme a las normas del convenio para evitar la doble tributación celebrado entre Chile y la República de Argentina (Convenio con Argentina).

Oficio N°864 (25/04/2008)

Tratamiento tributario de la diferencia existente entre el valor de los activos que se traspasan y el valor efectivamente pagado por las acciones o derechos sociales, cuando el capital propio tributario de la sociedad absorbida es negativo en el caso de una fusión impropia (Good Will y Bad Will).

Oficio N°856 (25/04/2008)

Situación tributaria de la enajenación de acciones frente a las normas de los artículos 17 N° 8 letra a), 18 y 18 ter de la Ley de la Renta (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°838 (24/04/2008)

Situación tributaria de aporte de acciones de un contribuyente persona natural a una empresa unipersonal o a una sociedad frente a las normas de los artículos 17 N° 8 letra a), 18 y 18 ter de la Ley de la Renta.

Oficio N°835 (24/04/2008)

Revalorización de acciones de sociedad anónima extranjera recibidas en calidad de aporte por aumento de capital en sociedad chilena, de acuerdo a lo establecido en los artículos 41 N° 4 y 41 B de la Ley de la Renta.

Oficio N°833 (24/04/2008)

Situación tributaria de la venta de acciones de sociedad anónima adquiridas antes del 31 de enero de 1984.

Oficio N°800 (17/04/2008)

Tratamiento tributario de obligaciones contraídas por una casa matriz con su agencia en el exterior. Tributariamente la casa matriz y su respectiva agencia en el exterior, constituyen una misma persona jurídica y, por lo tanto, no es procedente la existencia de créditos y obligaciones recíprocas entre ambas entidades.

Oficio N°695 (11/04/2008)

Efectos tributarios de la capitalización de utilidades en una sociedad anónima respecto del costo de adquisición de las acciones de sus accionistas (Crias o acciones liberadas de pago).

Oficio N°660 (08/04/2008)

Tratamiento tributario de inversión en bonos del Gobierno de Chile realizada por inversionista extranjero residente en el Reino Unido, en relación con el Convenio celebrado entre el gobierno de Chile y la República de Gran Bretaña.

Oficio N°550 (20/03/2008)

Sociedades que pueden acogerse a las normas del artículo 41 D de la Ley de la Renta y al convenio suscrito entre la República Argentina y nuestro país para evitar la doble tributación en materia de impuestos a la renta.

Oficio N°39 (14/01/2008)

Tratamiento tributario de la constitución de usufructo sobre acciones y su valorización.

Oficio N°3761 (24/12/2008)

Concepto de primera transferencia, en el caso de fusión de sociedad, para los efectos de invocar los beneficios tributarios establecidos en el artículo 13 y 16 del DFL N° 2 de 1959, sobre Plan Habitacional.

Oficio N°3719 (18/12/2008)

Sociedades que se pueden acoger a las normas del artículo 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Requisitos que se deben cumplir cuando el capital de la sociedad acogida al artículo 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta se aporta mediante acciones o derechos sociales de empresas extranjeras.

Oficio N°3086 (28/10/2008)

Situación tributaria de la enajenación de acciones conforme a las normas del artículo 18 ter de la Ley de la Renta.

Oficio N°2920 (10/10/2008)

Vigencia de las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.190, de 2007, a la Ley N° 18.815 sobre fondos de inversión y a la que se refieren las instrucciones contenidas en la Circular N° 58 de 2007.

Oficio N°283 (11/02/2008)

Consultas relativas a Facturas de Compra por servicios recibidos y sobre Ingresos no Constitutivos de Renta. También consulta sobre la posibilidad de retener a los servicios.

Oficio N°2731 (16/09/2008)

Situación tributaria de la enajenación de acciones, conforme a las normas del artículo 18 ter de la Ley de la Renta.

Oficio N°2730 (16/09/2008)

Las acciones que se asignan a otras sociedades producto de la división de una sociedad pueden acogerese al beneficio tributario del artículo 18 ter de la Ley de la Renta.

Oficio N°2414 (20/08/2008)

Valor en que deben registrarse los bienes (acciones) en el caso de fusión por incorporación de sociedad anónima y situación tributaria de los préstamos que los accionistas efectúan a las propias sociedades anónimas.

Oficio N°2410 (20/08/2008)

Tratamiento tributario de los desembolsos incurridos por las empresas para la construcción y mejoramiento de caminos públicos. Reajustabilidad de la parte no amortizada de dichos gastos.

Oficio N°227 (30/01/2008)

Aplicación de convenio vigente entre Chile y México para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Entrada en vigencia de impuesto empresarial a tasa única establecido en México.

Oficio N°224 (30/01/2008)

Aplicación de las normas contenidas en el artículo 18 ter de la Ley de la Renta a la venta de acciones adquiridas como producto del canje de ADRs.

Oficio N°1620 (01/08/2008)

Deducción como crédito de los impuestos pagados en Brasil por intereses originados en un depósito a plazo en el caso de un contribuyente acogido al 14 bis de la LIR.

Oficio N°1483 (14/07/2008)

Acciones de sociedades anónimas que se puedan acoger al tratamiento tributario especial establecido en el artículo 18 ter de la Ley de la Renta.

Oficio N°1459 (10/07/2008)

Tratamiento tributario de los préstamos efectuados por los socios a las sociedades que pertenecen frente a la determinación del capital propio para los efectos de la patente municipal.

Oficio N°1438 (07/07/2008)

Tributación que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación de sitios resultantes de la subdivisión de un predio agrícola(Normas sobre habitualidad).

Oficio N°1433 (07/07/2008)

Situación tributaria del aporte de derechos sociales de una sociedad chilena, efectuado por una sociedad extranjera a una de sus filiales con domicilio en el extranjero, la cual en el momento mismo de la recepción del aporte, los radicará en su agencia en Chile. Facultad de tasar por parte del SII.

Oficio N°1315 (26/06/2008)

Elementos de juicio que deben tenerse presente para calificar a una operación de venta de acciones adquiridas por sucesión por causa de muerte, de habitual o no. Para establecer la habitualidad deben considerarse también las acciones acogidas al artículo 18 ter de la Ley de la Renta(Normas sobre habitualidad).

Oficio N°1258 (13/06/2008)

Situación tributaria de las rentas pagadas a técnico de fútbol de nacionalidad argentina en relación con las normas del Convenio para Evitar la Doble Tributación celebrado entre Chile y Argentina y de las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°1202 (06/06/2008)

Situación tributaria de los aportes que efectúan los aportantes a las sociedades administradoras de fondos de inversión de la Ley N° 18.815, frente al capital propio a que se refiere el artículo 41 N° 1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°999 (07/05/2007)

Situación tributaria en la enajenación de una cuota o derecho de dominio sobre dos predios agrícolas adquiridos por donación, conforme a lo dispuesto por la letra i) del N° 8 del artículo 17 y 18 de la Ley de la Renta.

Oficio N°986 (07/05/2007)

Servicio prestado por parte de una empresa aseguradora extranjera, residente en Canadá, remunerado por residente en Chile. Condiciones que deben reunirse para considerar que una empresa aseguradora residente de un estado contratante tiene un establecimiento permanente en el otro estado contratante.

Oficio N°784 (04/04/2007)

Efectos tributarios de la adjudicación de acciones de una sociedad anónima en un proceso de liquidación de sociedad conyugal y venta posterior de las mismas.

Oficio N°665 (19/03/2007)

Resuelve reconsideración de Oficio N° 4516 de 2003, sobre tributación de las sociedades plataforma de negocios a que se refiere el artículo 41 D de la Ley de la Renta.

Oficio N°552 (06/03/2007)

Tratamiento tributario de las normas de corrección monetaria y su efecto respecto de convenio para evitar la doble tributación internacional suscrito con la República de Argentina.

Oficio N°3397 (14/12/2007)

Servicios prestados por una sociedad española a su filial agencia en Chile que presta servicios de centro de llamados, conforme a las normas de los artículos 38 y 58 N° 1 de la Ley de la Renta y convenio vigente entre Chile y España.

Oficio N°3396 (14/12/2007)

Sociedad anónima que percibe rentas por servicios prestados en el exterior. Deducción como crédito de impuestos retenidos en Brasil por servicios prestados en ese país. Aplicación de convenio vigente entre Chile y Brasil.

Oficio N°3230 (27/11/2007)

Tratamiento tributario de la renta proveniente de una cesión de créditos, conforme a las normas del inciso 2° del artículo 41 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3180 (20/11/2007)

Forma de determinar el costo tributario y su revalorización en la enajenación de acciones cuando se trata de una persona natural. En el caso de la enajenación de derechos sociales son aplicable las normas del artículo 41 inciso 1° N° 9 e incisos 3°, 4° 5° de la Ley de la Renta.

Oficio N°3127 (15/11/2007)

Situación tributaria de permuta de derechos sociales. Costo tributario de los derechos que se enajenan de conformidad al inciso 3° y 4° del artículo 41 de la Ley de la Renta. Valorización de los derechos que se enajenan. Facultad de tasar del SII que confiere artículo 64 del Código Tributario.

Oficio N°3027 (31/10/2007)

Situación tributaria de sociedades unipersonales extranjeras adquiridas mediante sucesión hereditaria. Costo tributario de las acciones extranjeras. Posibilidad de regularizar el Registro de Inversión en el Extranjero.

Oficio N°2997 (25/10/2007)

Incidencia en Chile de las variaciones del tipo de cambio de las monedas de los países en donde se encuentran radicadas las agencias de empresas nacionales, en conformidad a las normas de los artículos 38, 41 y 41 B de la Ley de la Renta.

Oficio N°2803 (01/10/2007)

Operaciones de inversión en acciones y arrendamiento de bien raíz se excluyen de la contabilidad completa cuando no corresponden al giro o actividad principal de un empresario que actúa como persona natural para los efectos de la determinación del capital propio tributario del artículo 41 N° 1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2715 (25/09/2007)

Tratamiento tributario de una empresa de transporte terrestre de carga internacional que no se ha constituido como persona jurídica, agencia o sucursal en Chile. Normas sobre registros contables. Debe acreditar sus rentas mediante contabilidad fidedigna llevando contabilidad completa.

Oficio N°2705 (20/09/2007)

Efectos tributarios de la reorganización empresarial, conforme a las normas del artículo 64 del Código Tributario. Valor en que deben contabilizarse los bienes para los efectos de su depreciación y revalorización.

Oficio N°2638 (11/09/2007)

Tratamiento tributario de la enajenación de acciones. La pérdida obtenida en la enajenación de acciones afecta al impuesto único de Primera Categoría constituyen un gasto rechazado, conforme a la letra e) del N° 1 del artículo 33 de la Ley de la Renta(Normas sobre habitualidad).

Oficio N°2594 (06/09/2007)

Situación tributaria del mayor valor obtenido en la venta de derechos sociales a una sociedad relacionada. Dicho mayor valor se puede reinvertir conforme a las normas de la letra c) N°1, letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta (Reinversión de utilidades). La renta obtenida se encuentra afecta a los impuestos generales de la Ley de la Renta, con derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría.

Oficio N°2593 (06/09/2007)

Tratamiento tributario de las erogaciones realizadas en bienes físicos del activo inmovilizado de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 31 inciso primero, 31 N° 5 y 41 N° 2 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2521 (27/08/2007)

Situación tributaria de servicios prestados por una sociedad española en Chile en cuanto a si da origen a un establecimiento permanente de acuerdo al Convenio vigente entre Chile y España. Concepto de establecimiento permanente que contiene artículo 5 del mencionado Convenio. Requisitos copulativos que deben cumplirse.

Oficio N°2453 (17/08/2007)

Determinación del costo tributario de los derechos sociales para su aporte a otras sociedades.

Oficio N°2386 (07/08/2007)

Tributación que afecta a enajenación de acciones efectuada por sociedad de responsabilidad limitada a su matriz en el exterior. Requisitos y condiciones que establece el artículo 17 N° 8 y 18 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2365 (02/08/2007)

Tributación que afecta la enajenación de inmueble perteneciente a sociedad agrícola acogida a renta presunta. Situaciones en las cuales el mayor valor obtenido en la enajenación queda afecto a la tributación general de la Ley de la Renta.

Oficio N°1279 (18/06/2007)

Tributación del usufructo constituido sobre acciones. Derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría según los artículos 56 N° 3 y 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°944 (15/03/2006)

El tratamiento del artículo 17 Nº 3, se refieren a las sumas que por concepto de "dote" perciben los beneficiarios de tales seguros dotales, no así respecto de las demás sumas que en cumplimiento de tales contratos de seguros pueden, eventualmente, percibir. Respecto de estas últimas rentas se aplican las normas de los artículos 20 N°2 y 41 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°825 (09/03/2006)

Reconsideración de lo expresado en el Oficio N° 2.500, de 2004, respecto a la calificación de habitualidad en la enajenación de acciones en caso que la actividad principal de la sociedad enajenante sea la adquisición y/o enajenación de acciones.

Oficio N°744 (02/03/2006)

Determinación del costo tributario de la enajenación de derechos sociales en sociedades de personas, según la forma de registro contable que lleve el contribuyente.

Oficio N°699 (24/02/2006)

Situación tributaria de los ingresos percibidos por los fondos de inversión privado y sus aportantes, respecto de pólizas de seguros de vida adquiridas a compañías de seguros extranjeras.

Oficio N°534 (13/02/2006)

Forma de registro de la corrección monetaria de las existencias.

Oficio N°4978 (28/12/2006)

Tratamiento tributario de desembolsos en reacondicionamiento de un bien inmueble con el objeto de desarrollar el giro del contribuyente y otros gastos.

Oficio N°4966 (27/12/2006)

Improcedencia del beneficio tributario del artículo 18 ter de la Ley de la Renta en caso de fusión de sociedades (Fusión de SRL).

Oficio N°4889 (19/12/2006)

Crédito por impuestos pagados en el extranjero en el caso que se cambie el titular original de la inversión en el exterior, ya inscrita en el Registro de Inversiones en el Extranjero que lleva el SII.

Oficio N°4883 (19/12/2006)

Determinación del costo tributario de los derechos sociales en el caso de sociedades autorizadas para llevar su contabilidad en moneda extranjera.

Oficio N°4781 (07/12/2006)

Improcedencia del crédito por impuestos pagados en el extranjero por asesorías técnicas por no haberse percibidos rentas por tal concepto.

Oficio N°4578 (15/11/2006)

Tratamiento tributario de sumas pagadas por arrendamiento de redes de canales. Requisitos de los gastos necesarios para producir la renta. Ravalorización de la parte no amortizada de los gastos.

Oficio N°4242 (13/10/2006)

Tributación del mayor valor obtenido en la venta de derechos o cuotas sobre bien raíz poseído en comunidad adquirido por sucesión por causa de muerte, conforme a lo dispuesto en los artículos 17 N°8 letra i) y 18 de la Ley de la renta y artículo 46 de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

Oficio N°3983 (14/09/2006)

Tributación de extranjero domiciliado en Chile, conforme a los artículos 3 y 41 A de la Ley de la Renta. Tratamiento tributario de la pensiones o jubilaciones de fuente extranjera.

Oficio N°3863 (04/09/2006)

Calificación de habitualidad en la venta de acciones en el caso que el enajenante es dueño de más del 51% de las acciones de la sociedad anónima, producto del retiro del 20% de los accionistas que hicieron uso del derecho dispuesto en el artículo 69 de la Ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°3425 (26/07/2006)

Aplicación de las normas del artículo 18 ter de la Ley de la Renta en el caso de la enajenación de acciones de sociedad anónima que nace producto de la transformación de una sociedad de responsabilidad limitada.

Oficio N°1705 (15/05/2006)

Aplicación del artículo 18 ter de la Ley de la Renta en operaciones de canje de ADR a través de la modalidad "flowback".

Oficio N°1617 (08/05/2006)

Factibilidad de acreditar mediante una certificación la residencia respecto de los beneficiarios extranjeros de regalías por derecho de autor, para efectos de que se acojan a beneficios de Convenios suscritos entre Chile y el país donde residen.

Oficio N°147 (16/01/2006)

Tributación que afecta a sede regional que presta en el país servicios gerenciales a empresas de la misma matriz.

Oficio N°1420 (21/04/2006)

Fecha en que se entiende efectuada o verificada la enajenación de un bien raíz. Apreciación de la habitualidad en la enajenación de un bien raíz. Interpretación del concepto de enajenación que emplea el artículo 18 de la Ley de la Renta.

Oficio N°116 (13/01/2006)

Cómputo del plazo de un año para efectos de la presunción de habitualidad del inciso tercero del artículo 18 de la Ley de la Renta, en caso de enajenación de inmueble adquirido por prescripción en virtud del DL N° 2.695 de 1979, sobre saneamiento de dominio de la pequeña propiedad.

Oficio N°1006 (17/03/2006)

Situación tributaria frente al artículo 5 de la Ley de la Renta de las rentas generadas con posterioridad al fallecimiento del causante. Justificación y prueba de los fondos con los cuales se han efectuado los gastos, desembolsos e inversiones. Adquisición de bienes por sucesión por causa de muerte. Concepto de agencia en el extranjero.

Oficio N°964 (11/04/2005)

Costo tributario de la enajenación de derechos sociales en sociedades de personas, conforme a las normas de los incisos 3 y 4 del artículo 41 de la Ley de la Renta, en relación con el N° 9 del inciso primero del mismo artículo.

Oficio N°746 (22/03/2005)

La asignación temporal de un trabajador al exterior no hace perder su domicilio en Chile, y por lo tanto, deberá pagar el impuesto de Segunda Categoría por sus remuneraciones líquidas pagadas en el país. En tal caso el citado trabajador no queda comprendido en lo dispuesto en la letra D) del artículo 41 C de la Ley de la Renta, debiendo computar en Chile para los efectos de la aplicación del impuesto las rentas líquidas provenientes del exterior.

Oficio N°4848 (12/12/2005)

Situación tributaria que se produce con motivo del aporte de derechos sociales en el caso de la fusión de sociedades chilenas con agencias en el exterior, conforme a las normas del inciso tercero del artículo 41 de la Ley de la Renta y artículo 64 del Código Tributario (Fusión de SRL).

Oficio N°4646 (23/11/2005)

Aplicación de las normas de relación en la venta de derechos sociales, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 41 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4599 (17/11/2005)

Determinación del capital propio para los efectos de la patente municipal, a que se refiere el artículo 24 del DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, respecto de las sociedades constituidas según el artículo 41 D de la Ley de la Renta.

Oficio N°4335 (07/11/2005)

Tributación de rentas de capitales mobiliarios obtenidas por un partido político.

Oficio N°4334 (07/11/2005)

Recuperación de impuestos soportados en el exterior, conforme a las normas de los artículos 41 A y 41 C de la Ley de la Renta en relación con el convenio de doble tributación celebrado entre las Repúblicas de Chile y México. Formas de cálculo.

Oficio N°3528 (15/09/2005)

Situación tributaria que se produce con motivo de la fusión de sociedades chilenas con agencias en el exterior, conforme a las normas de los artículos 41 A y 41B de la Ley de la Renta. La recuperación de las pérdidas de arraste está concebida como un derecho en favor de la empresa que generó dicho detrimento patrimonial, y no en beneficio de personas jurídicamente distinta, como ocurre en el caso de la fusión de empresas.

Oficio N°3137 (25/08/2005)

Tratamiento tributario de las pérdidas obtenidas en la enajenación de acciones acogidas al artículo 18 ter de la Ley de la Renta.

Oficio N°2890 (04/08/2005)

Aplicación de convenio para evitar la doble tributación entre Perú y Chile, respecto a pagos por servicios prestados.

Oficio N°2511 (08/07/2005)

Tributación que afecta a la enajenación de un bien raíz agrícola, conforme a las normas de la letra b) del N° 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la misma ley (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°2506 (08/07/2005)

Tratamiento tributario de la cesión de derechos sociales en sociedades de personas.

Oficio N°2492 (06/07/2005)

Vigencia de exención del artículo 18 ter de la Ley de la Renta respecto de los fondos mutuos accionarios del DL. N° 1.328 de 1976.

Oficio N°241 (26/01/2005)

Aplicación de Convenio suscrito entre Chile y Brasil, para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto a la renta respecto de la actividad de transporte aéreo. Registro y certificaciones de las retenciones de impuestos.

Oficio N°2319 (24/06/2005)

Registro de Inversiones en el Extranjero a que se refiere el artículo 41A de la Ley de la Renta para los efectos de acreditar el retorno de los capitales desde el exterior, en el caso de reorganizaciones empresariales.

Oficio N°2316 (24/06/2005)

Reconsideración de materia contenida en el Oficio N° 3926, de 2004, sobre tratamiento tributario de las pérdidas originadas en operaciones del artículo 18 ter de la Ley de la Renta.

Oficio N°201 (25/01/2005)

Capital propio para los efectos de la patente municipal a que se refiere el artículo 24 del DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales. Situación tributaria de pérdidas producidas en el extranjero

Oficio N°192 (21/01/2005)

Tratamiento tributario aplicable a un contrato de renta vitalicia, en que el precio de la renta vitalicia es pagado mediante la cesión de la nuda propiedad de los derechos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada.

Oficio N°1836 (16/06/2005)

Obligaciones tributarias que afectan a los fondos de inversión privados a que se refiere la Ley N° 18.815.

Oficio N°1672 (02/06/2005)

Situación tributaria de interés contabilizado como gasto, en cuanto a si puede quedar beneficiado por las tasas preferentes de los convenios aun cuando no se haya generado la obligación legal de su pago, en relación con el Convenio sobre doble tributación celebrado entre las Repúblicas de Chile y España.

Oficio N°1660 (01/06/2005)

Situación tributaria de empresa internacional que desea constituir en Chile una sociedad anónima cerrada en conjunto con una empresa chilena, conforme a las normas de la Ley de la Renta. A los contribuyentes del artículo 58 N° 1 de la Ley de la Renta no le es aplicable el inciso 2° del artículo 3 de la ley antes mencionada. Tratamiento tributario de la enajenación de acciones.

Oficio N°162 (18/01/2005)

Situación tributaria que afecta al aporte de bienes raíces agrícolas a una sociedad de responsabilidad limitada en constitución.

Oficio N°1496 (18/05/2005)

Tratamiento tributario de los Fondos de Inversión a que se refiere la Ley N°18.815, de 1989.

Oficio N°1329 (05/05/2005)

Tributación que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación de acciones conforme a las normas del artículo 18 ter de la Ley de la Renta.

Oficio N°113 (12/01/2005)

Situación tributaria de retiro de utilidad reinvertido en otra sociedad, conforme a las normas de la letra c), del N° 1, de la letra A), del Artículo 14°, Ley de Impuesto a la Renta y enajenación de derechos sociales, de acuerdo a las normas de los incisos 3° y 4° del artículo 41° de la ley precitada (Reinversión de utilidades).

Oficio N°1091 (21/04/2005)

Tratamiento tributario de los fondos de inversión.

Oficio N°976 (19/02/2004)

Adjudicación de lotes de inmueble urbano poseído en comunidad y facultad de tasar contenido en el artículo 64 de Código Tributario.

Oficio N°632 (04/02/2004)

Los Fondos de Inversión a que se refiere la Ley N° 18.815, de 1989, no tienen la calidad de una persona jurídica, ni menos aún la de una persona natural, por lo tanto, no podrían ser considerados como contribuyentes obligados a declarar su renta afectiva mediante un balance general determinado de acuerdo a contabilidad completa, para los efectos de la Ley de la Renta.

Oficio N°5493 (31/12/2004)

Sociedades que se pueden acoger a las normas del artículo 41 D de la Ley de la Renta. La actividad a desarrollar por la sociedad plataforma a constituirse en Chile, sólo podría acogerse al régimen establecido en el artículo 41 D de la Ley de la Renta, si las sociedades o empresas constituidas en el extranjero tienen la calidad de coligadas de la sociedad plataforma constituida en Chile.

Oficio N°5423 (27/12/2004)

Situación tributaria en la enajenación de derechos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada, de acuerdo a lo establecido en los incisos 3 y 4 del artículo 41 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 6 del DL N° 600 de 1974.Declaración y pago de los impuestos

Oficio N°5287 (10/12/2004)

Valor en que deben contabilizarse los derechos sociales en sociedad de personas nacida a raíz de la transformación de sociedad anónima, conforme a lo dispuesto por el N° 9 del artículo 41 de la Ley de la Renta.

Oficio N°5179 (30/11/2004)

Efectos tributarios que produce la permuta de acciones de una sociedad anónima cerrada por bienes raíces rurales.

Oficio N°5061 (17/11/2004)

Tratamiento tributario de la provisión de impuesto a la renta frente a la determinación del capital propio a que se refiere el N° 1 del artículo 41 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4891 (09/11/2004)

Concepto de agencia en el extranjero. Debe entenderse por una agencia en el extranjero a las sucursales, subdelegaciones, negocios o empresas, cuya propiedad pertenezca en un 100% a una empresa o contribuyente domiciliado o residente en Chile.

Oficio N°4508 (29/09/2004)

Situación tributaria frente a la Ley de la Renta e IVA de establecimiento en el país de Presidencia Regional de compañía extranjera internacional que opera en Chile.

Oficio N°4231 (08/09/2004)

Aplicación del beneficio tributario establecido en el artículo 18 ter de la Ley de la Renta, para los rescates de cuotas de fondos mutuos que cumplan las condiciones establecidas en dicha norma legal.

Oficio N°3939 (19/08/2004)

Aplicación del tratado para evitar la doble tributación suscrito por las Repúblicas de Chile y Canadá respecto de las normas sobre exceso de endeudamiento contenidas en el artículo 59 N° 1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3926 (19/08/2004)

Tratamiento tributario de las pérdidas originadas en operaciones del artículo 18 ter de la Ley de la Renta.

Oficio N°3470 (20/07/2004)

Apreciación de habitualidad en la enajenación de acciones de sociedades cuyo capital pertenece en un 50% o más a la empresa inversionista.

Oficio N°3422 (14/07/2004)

Situación tributaria de la repatriación de capital invertido en el extranjero.

Oficio N°340 (26/01/2004)

Situación tributaria de la permuta de derechos sociales en el caso de la división de una sociedad.

Oficio N°339 (26/01/2004)

Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de derechos sociales en sociedades de personas. Oportunidad en que debe computarse como ingreso bruto. Se grava con el impuesto Global Complementario o Adicional en el mismo ejercicio en que se perciba o devengue la renta.Concepto de renta percibida y devengada.

Oficio N°315 (22/01/2004)

Aplicación de la norma de habitualidad contenida en el inciso tercero del artículo 18 de la Ley de la Renta, respecto de bienes adquiridos por sucesión por causa de muerte.

Oficio N°2958 (12/07/2004)

Destino u objeto que deben tener las sociedades extranjeras a que se refiere el artículo 41 D de la Ley de la Renta.

Oficio N°2869 (07/07/2004)

Efectos tributarios de las normas establecidas en el Convenio Internacional para Evitar la Doble Tributación suscrito entre Chile y Perú y de las disposiciones del artículo 41°D de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°2831 (30/06/2004)

Situación del aporte de un inmueble agrícola a sociedad anónima en formación, a su valor comercial por parte de un contribuyente sometido al régimen de renta presunta.

Oficio N°2768 (24/06/2004)

Tratamiento tributario de las asesorías técnicas prestadas en Chile, frente a las normas de los artículos 12, 41 A y 42 N° 2 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2500 (01/06/2004)

Calificación de habitualidad en la enajenación de acciones en caso que la actividad principal de la sociedad enajenante sea la adquisición y/o enajenación de acciones.

Oficio N°2486 (31/05/2004)

El justo precio en el caso de la permuta de derechos sociales entre sociedades de igual naturaleza jurídica es el establecido en el N° 9 del artículo 41 de la Ley de la Renta. Confirma lo expresado mediante Oficio N° 340 de 26.01.2004.

Oficio N°2423 (25/05/2004)

Situación tributaria de los fondos mutuos frente a las normas de los artículos 18 ter, 18 quáter y 42 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°2323 (18/05/2004)

Tributación que afecta a la enajenación de bienes raíces, en el caso de una subdivisión (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°185 (12/01/2004)

El procedimiento adoptado de no considerar los IPC negativos, igualándolos a cero es aplicable obligatoriamente solo para los efectos tributarios, específicamente para la aplicación de las normas sobre corrección monetaria establecidas en el artículo 41 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1764 (15/04/2004)

Tratamiento tributario de las actividades comerciales a efectuar por empresas nacionales o extranjeras relacionadas con la producción y/o comercialización de productos vía internet, servicios de clasificación de naves e indemnización acordada por transacción extrajudicial con un trabajador.

Oficio N°1625 (06/04/2004)

Ratifica criterio tributario establecido en el Oficio N° 976, de 2004, sobre adjudicación de lotes de inmueble poseído en comunidad y facultad de tasar contenida en el artículo 64 del Código Tributario.

Oficio N°1113 (04/03/2004)

Fecha de entrada en vigencia de Convenio entre Chile y España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal.

Oficio N°906 (13/03/2003)

Incompetencia del SII para interpretar las normas establecidas en el DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, especialmente su artículo 24 sobre capital propio. Tratamiento tributario de los bienes intangibles y de los gastos de organización de puesta en marcha.

Oficio N°802 (10/03/2003)

Resuelve reconsideración de Oficio N° 2036 de 1999, respecto de la fecha de adquisición de crías o acciones liberadas (Crias o acciones liberadas de pago).

Oficio N°6626 (24/12/2003)

Tratamiento tributario de los Planes de Ahorro Previsional Voluntario(APV), frente a las normas de los artículos 18 ter, 42 bis y 50 de la Ley de la Renta.

Oficio N°6432 (15/12/2003)

Tributación de las sociedades acogidas al artículo 41 D de la Ley de la Renta.

Oficio N°6349 (12/12/2003)

Situación tributaria de operaciones adicionales anexas realizadas por "sociedades plataforma de negocios" a que se refiere el artículo 41 D de la Ley de la Renta.

Oficio N°6237 (10/12/2003)

Determinación del costo tributario de la venta de derechos sociales en el caso de contribuyentes que no llevan contabilidad.

Oficio N°6234 (10/12/2003)

Tributación de enajenación de derechos sociales efectuada por contribuyente obligado a determinar su renta efectiva según contabilidad completa.

Oficio N°5651 (18/11/2003)

Tributación de las sociedades plataforma de negocios a que se refiere el artículo 41 D de la Ley de la Renta. Tales sociedades no pueden realizar operaciones o inversiones distintas a las que señala la ley.

Oficio N°5566 (11/11/2003)

Aplicabilidad del convenio suscrito entre la República Argentina y la República de Chile para evitar la doble tributación en materia de impuestos sobre la renta, en el caso de sociedades constituidas legalmente en Chile bajo la normativa del artículo 41 D de la Ley de la Renta, por inversionistas nacionales o sociedades argentinas.

Oficio N°5221 (14/10/2003)

Situación tributaria del arrendamiento y enajenación de bien raíz no agrícola efectuado por una sociedad de personas.

Oficio N°5029 (02/10/2003)

Situación tributaria de las sociedades plataforma de negocios a que se refiere el artículo 41 D de la Ley de la Renta frente al tratado para evitar la doble tributación internacional celebrado con la República de Argentina.

Oficio N°5007 (01/10/2003)

Tratamiento tributario aplicable al intercambio de cuotas de fondos mutuos extranjeros por otros fondos de igual naturaleza.

Oficio N°4813 (25/09/2003)

Apreciación de habitualidad respecto de enajenación de viviendas por un particular a partir de un inmueble urbano que se subdivide en lotes (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°4677 (12/09/2003)

Situación tributaria del aporte de acciones y derechos sociales efectuadas por personas naturales afectas al impuesto Global Complementario a empresas o sociedades con motivo de la reorganización de un grupo empresarial.

Oficio N°4517 (12/09/2003)

Situación tributaria de sociedades plataforma de negocios a que se refiere al artículo 41 D de la Ley de la Renta.

Oficio N°4516 (12/09/2003)

Tributación de las sociedades plataforma de negocios a que se refiere el artículo 41 D de la Ley de la Renta.

Oficio N°4241 (28/08/2003)

Situación tributaria de la constitución de un fondo de inversión privado de aquellos referidos en el Título VII de la Ley N° 18.815, de 1989. Facultad de tasar del SII, conforme a las normas del artículo 64 del Código Tributario.

Oficio N°4011 (18/08/2003)

Efectos que produce la permuta de acciones y de derechos sociales.

Oficio N°3928 (11/08/2003)

Situación tributaria del rescate de cuotas de fondos mutuos en caso que en los reglamentos internos y sus respectivas políticas de inversión de los fondos mutuos, se establezcan requisitos de inversión en acciones con presencia bursátil y se considere la obligación de la sociedad administradora de distribuir entre los partícipes del fondo, la totalidad de los dividendos que sean distribuidos entre la fecha de adquisición de las cuotas y el rescate de las mismas, por las sociedades anónimas abiertas en que se hubieren invertido los recursos del fondo, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 18 ter, 18 quater, 42 bis y 42 ter de la Ley de la Renta. Los beneficios tributarios que establecen estas normas legales son incompatibles entre sí.

Oficio N°3075 (19/06/2003)

Aplicabilidad del concepto "moneda extranjera de libre convertibilidad", a que se refiere el número 3 del artículo 41 D de la Ley de la Renta, en el caso de inversiones efectuadas en pesos argentinos.

Oficio N°2931 (12/06/2003)

Costo tributario en la venta de derechos sociales, producto de la transformación de una sociedad anónima en sociedad de personas.

Oficio N°2832 (10/06/2003)

Tratamiento tributario de un contrato de arriendo con opción de compra (leasing) que recae sobre inmuebles con instalaciones y plantíos. Normas sobre depreciación.

Oficio N°2277 (29/04/2003)

Tipo de cambio a considerar para los efectos de corregir monetariamente las inversiones en el exterior. Efectos tributarios de la corrección monetaria en las operaciones realizadas en la República Argentina.

Oficio N°1740 (23/04/2003)

Enajenación de acciones provenientes de la división de una sociedad frente a las normas del artículo 18 ter de la Ley de la Renta.

Oficio N°1738 (23/04/2003)

Procedimiento de cálculo de los intereses provenientes de depósitos bancarios de acuerdo a las normas del artículo 41 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°1736 (23/04/2003)

Situación tributaria que afecta a comuneros de una comunidad agrícola acogida a renta presunta que aportan sus derechos o cuotas a una sociedad en formación o constitución.

Oficio N°1517 (09/04/2003)

Tributación que afecta a operación de venta de acciones, en el caso de realizarse con empresas relacionadas.

Oficio N°1516 (09/04/2003)

Bienes que no deben formar parte del capital propio tributario del contribuyente.

Oficio N°1395 (04/04/2003)

Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de un bien raíz.

Oficio N°11 (02/01/2003)

Contabilización de las inversiones en el exterior efectuadas por inversionistas. Competencia del SII.

Oficio N°856 (14/03/2002)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones emitidas por sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil.

Oficio N°3406 (20/09/2002)

Confirma tratamiento tributario aplicable a inversiones en fondos extranjeros por el intercambio de cuotas de fondos mutuos por otros fondos de igual naturaleza.

Oficio N°3032 (26/08/2002)

Fecha de adquisición de inmueble poseído en común por ex socios de sociedad de responsabilidad limitada que se disuelve, para los efectos del cómputo de la presunción de habitualidad que se establece en el inciso tercero del artículo 18 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2985 (22/08/2002)

Situación tributaria de la enajenación de derechos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada y la reinversión en otras sociedades del mayor valor obtenido, de acuerto a las normas del artículo 14 de la Ley de la Renta (Reinversión de utilidades).

Oficio N°2967 (20/08/2002)

Vigencia de instrucciones contenidas en la Circular N° 158 de 1976, que establece ciertos elementos de juicio a tener presente para concluir si existe o no habitualidad en la enajenación de acciones (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°2871 (09/08/2002)

Valoración de las cuotas de fondos mutuos para los efectos de su rescate.

Oficio N°2372 (01/07/2002)

Condiciones bajo las cuales un contribuyente se puede acoger al régimen tributario opcional que establece el artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.768, que introduce adecuaciones tributarias al mercado de capitales, respecto de acciones que poseía el causante.

Oficio N°1793 (10/06/2002)

Forma de determinar la utilidad líquida y el capital propio invertido en la empresa en el caso de sociedades distintas, para efectos de las gratificaciones legales.

Oficio N°1693 (29/05/2002)

Tributación que afecta a enajenación de un bien raíz agrícola perteneciente a sociedad extranjera que tiene como giro la compraventa de bienes raíces. Normas sobre la determinación, de la declaración y pago del impuesto.

Oficio N°155 (11/01/2002)

Forma de acogerse al régimen tributario opcional que se establece el artículo 2° transitorio de le Ley N° 19.768, que introduce adecuaciones tributarias al mercado de capitales.

Oficio N°1383 (26/04/2002)

Situación tributaria de acciones adquiridas hasta el 19 de abril de 2001, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.768, que introduce adecuaciones tributarias al mercado de capitales.

Oficio N°1187 (11/04/2002)

Situación tributaria de enajenación de terreno perteneciente a sociedad en el cual uno de los socios edificó una casa.

Oficio N°4644 (27/11/2001)

Forma de acogerse a la exención de impuesto que establece el artículo 2° transitorio de le Ley N° 19.768, que introduce adecuaciones tributarias al mercado de capitales.

Oficio N°4512 (20/11/2001)

Incompetencia del SII para interpretar las normas establecidas en el DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, especialmente su artículo 24, en relación con la determinación del capital propio tributario del N°1 del artículo 41 de la Ley de la Renta. Los anticipos que reciban las empresas constructoras no deben considerarse para los efectos de las obligaciones tributarias de los artículos 29 y 84 de la Ley de la Renta como tampoco para los fines de la determinación del capital propio a que se refiere el N° 1 del artículo 41 de la ley antes mencionada.

Oficio N°3925 (27/09/2001)

Costo tributario de la enajenación de derechos sociales adquiridos por sucesión por causa de muerte.

Oficio N°39 (04/01/2001)

Situación tributaria de la enajenación de acciones adquiridas por sucesión por causa de muerte.

Oficio N°3872 (25/09/2001)

Situación tributaria que afecta la enajenación de un bien raíz efectuado por una sociedad agrícola a otra sociedad, de igual naturaleza (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°3725 (11/09/2001)

Determinación del costo tributario de la venta de derechos sociales, según la forma de registro contable que lleva el contribuyente.

Oficio N°3692 (10/09/2001)

Situación tributaria de aporte de acciones por parte de un contribuyente a su propia empresa unipersonal.

Oficio N°3652 (05/09/2001)

Tributación que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación de lotes de terrenos urbanos adjudicados por sucesión por causa de muerte, como también la entrega en pago de tales lotes.

Oficio N°2849 (29/06/2001)

Valorización de bienes aportados a una sociedad a un valor superior al corriente en plaza. Facultad de tasar.

Oficio N°2838 (28/06/2001)

Tratamiento tributario de las pérdidas generadas por inversiones efectuadas en Argentina.

Oficio N°2494 (06/06/2001)

Los socios de la sociedad que se divide deben registrar sus derechos en su contabilidad de acuerdo al valor tributario que éstos tengan en la sociedad que se divide.

Oficio N°203 (17/01/2001)

Situación tributaria del contrato de franchising, conforme a las normas de los artículos 31 N° 5 y 41 N° 2 de la Ley de la Renta. No aplican las normas sobre depreciación y revalorización.

Oficio N°1951 (09/05/2001)

Tributación que afecta a la enajenación de un predio agrícola en los términos que se indican. Normas sobre habitualidad.

Oficio N°1849 (02/05/2001)

Tratamiento tributario de diferencia producida entre el precio de adquisición de derechos sociales y el valor de libros de los activos y pasivos de sociedad absorbida por fusión impropia. El Libro FUT es un registro extracontable cuyas partidas no implican una contabilización formal en los libros contables de las empresas. (Good Will)(Fusión de SRL).

Oficio N°180 (15/01/2001)

Tratamiento tributario aplicable a los préstamos efectuados por un socio a una sociedad de personas y a los correspondientes reajustes e intereses.

Oficio N°179 (15/01/2001)

Procedencia de compensar resultados positivos y negativos en enajenación de derechos sociales por inversionista extranjero acogido al DL N° 600 de 1974.Tributación del mayor valor, normas sobre declaración, retención y pago del impuesto.

Oficio N°178 (15/01/2001)

Concepto de Mercado Cambiario Formal para los efectos de lo dispuesto en la letra C, del artículo 41 A de la LIR, sobre normas para evitar la doble tributación internacional.

Oficio N°1627 (16/04/2001)

Índice de reajustabilidad a utilizar para calcular el mayor valor obtenido en el recate de cuotas de fondos mutuos.

Oficio N°136 (11/01/2001)

Situación tributaria de la enajenación de acciones adquiridas por sucesión por causa de muerte.

Oficio N°1297 (29/03/2001)

Tratamiento tributario de la disminución de capital de una agencia en el exterior de una sociedad anónima chilena efectuada en forma de acciones de sociedad anónima extranjera.

Oficio N°782 (13/03/2000)

Presunción de habitualidad en la compra y venta de acciones de una sociedad anónima.

Oficio N°510 (10/02/2000)

Tributación que afecta al mayor valor obtenido de la enajenación de sitios resultantes de subdivisión de predios agrícolas (Apreciación de normas sobre habitualidad).

Oficio N°4840 (18/12/2000)

Tributación que afecta a la enajenación de un predio agrícola y la naturaleza jurídica de la presunción de habitualidad.

Oficio N°4693 (04/12/2000)

Tributación que afecta a la renta obtenida de la enajenación del derecho de cobrar un préstamo por un tercero. Determinación del costo tributario.

Oficio N°449 (03/02/2000)

Facultad de tasar del SII, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64º del Código Tributario, en el caso de operación de venta corta y préstamo de acciones.

Oficio N°4123 (24/10/2000)

Improcedencia del crédito en contra del impuesto de Primera Categoría por rentas provenientes de inversiones efectuadas en el exterior, en el caso que el impuesto que procede aplicar en país extranjero, no haya sido retenido ni pagado por la empresa extranjera, a la fecha de la declaración del impuesto a la renta en Chile.

Oficio N°382 (01/02/2000)

Situación tributaria de la enajenación de acciones de una sociedad anónima en el caso que se indica. Elementos de juicio de tipo general para concluir si existe o no habitualidad.

Oficio N°381 (01/02/2000)

Situación tributaria de la enajenación de acciones de una sociedad anónima.

Oficio N°35 (06/01/2000)

Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones y de las acciones crías entregadas por una sociedad anónima (Crias o acciones liberadas de pago)

Oficio N°3492 (30/08/2000)

Fecha de adquisición de bien raíz que se aporta a empresa individual y luego se retira de ésta para su posterior enajenación.

Oficio N°3157 (10/08/2000)

Contribuyentes obligados a inscribirse en el Registro de Inversiones en el Extranjero que lleva el SII. Las inversiones que no se canalizan mediante el mercado cambiario formal no deben inscribirse en el citado registro.

Oficio N°3156 (10/08/2000)

Situación tributaria de la enajenación de un predio agrícola efectuada por una persona natural que acredita renta efectiva según contrato ,y además, es accionista de una sociedad anónma cerrada que desarrolla actividad agrícola con ventas superiores a 8000 a UTM.

Oficio N°3110 (09/08/2000)

Cálculo de intereses en el caso de depósitos en moneda extranjera de acuerdo a las normas del artículo 41 bis de la Ley de la Renta. Cálculo de intereses está basado en principio de la equidad tributaria. Para la determinación del interés real a declarar no se hace distinción de la moneda en que se efectúan las inversiones.

Oficio N°3020 (02/08/2000)

Normas sobre habitualidad que regulan la compra y venta de acciones.

Oficio N°2570 (29/06/2000)

Valor en que deben contabilizarse los derechos sociales en otras empresas. Competencia del SII para pronunciarse sobre valor por el cual deben contabilizarse los bienes. Para el caso de su revalorización y enajenación deberá estarse a lo dispuesto en el N° 9 del inciso 1 e inciso 3 y siguientes del artículo 41 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2568 (29/06/2000)

Tratamiento tributario aplicable a la enajenación de predio agrícola perteneciente a una corporación de derecho privado en etapas sucesivas con compromiso parciales de venta. Apreciación de normas sobre habitualidad. Concepto de empresa. Activo de una empresa.

Oficio N°2564 (29/06/2000)

Efectos tributarios de reorganización empresarial.

Oficio N°180 (21/01/2000)

Forma de acreditar la utilidad obtenida en la enajenación de acciones en el exterior y casos en que existe obligación de inscribir las inversiones en el exterior en el Registro de Inversiones en el Extranjero.

Oficio N°1414 (28/04/2000)

Respecto de las inversiones en el exterior e ingresos de fuente extranjera, no resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 17 N°8 de la Ley de la Renta, con excepción de lo establecido en las letras f) y g) de dicha norma legal. Complementa Oficio N°180 de 21-01-2000.

Oficio N°1393 (28/04/2000)

Alcance del concepto "valor neto" en la enajenación de un inmueble cedido en arrendamiento o uso a una persona natural relacionada, para los efectos previstos por el artículo 3° transitorio de Ley N° 19.578.

Oficio N°1261 (17/04/2000)

Procedimiento de cálculo de los intereses provenientes de depósitos en dólares, el que es aplicable cualquiera sea la moneda en que se hubiere efectuado la inversión.

Oficio N°1260 (17/04/2000)

Procedimiento de cálculo de los intereses provenientes de depósitos en dólares.

Oficio N°87 (13/01/1999)

Valor en que deben contabilizarse los derechos sociales en otras empresas. Competencia del Servicio.

Oficio N°564 (10/03/1999)

Situación tributaria del aporte efectuado por una sociedad anónima cerrada chilena a la constitución de una sociedad extranjera, consistente en la transferencia de tecnología y asesoría.

Oficio N°4563 (16/12/1999)

Calidad de no habitual de la enajenación de acciones efectuada por una empresa cuyo capital le pertenece en más de un 50% de la sociedad emisora de las acciones. Confirma vigencia de Oficio N° 945, de 06/05/1977 (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°4360 (01/12/1999)

Efectos tributarios que produce la permuta de acciones.

Oficio N°4359 (01/12/1999)

Tratamiento tributario que afecta a las operaciones de venta de acciones a un tercero, una vez efectuada la división de una sociedad anónima. No se consideran habituales las inversiones en acciones cuyo capital pertenezca en un 50% o más a la sociedad inversionista (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°4322 (29/11/1999)

Tributación de aporte en dominio de inmueble agrícola a la formación de una sociedad.

Oficio N°4176 (17/11/1999)

Oportunidad en que se entienden adquiridos o enajenados los bienes raíces y calificación de la indemnización por expropiación de un bien raíz.

Oficio N°4150 (15/11/1999)

Tratamiento tributario de la enajenación de acciones y aplicación de normas sobre habitualidad.

Oficio N°4102 (10/11/1999)

Valorización de las existencias importadas para efectos de la corrección monetaria.

Oficio N°4031 (03/11/1999)

Alcance de lo dispuesto por la parte final del inciso 4° del artículo 41 de la Ley de la Renta.

Oficio N°363 (02/02/1999)

No se consideran habituales la venta de acciones de sociedades de complementación industrial y de acciones de sociedades cuyo capital pertenezca en un 50% o más a la empresa inversionista. Normas sobre habitualidad

Oficio N°3516 (21/09/1999)

Presunción de habitualidad establecida en el inciso tercero del artículo 18º de la Ley de la Renta en el caso de resciliación de contrato de venta de inmueble con saldo de precio pendiente, afecto a renta presunta.

Oficio N°3345 (03/09/1999)

Determinación del capital propio para efectos del cálculo de patentes municipales.

Oficio N°3303 (01/09/1999)

Presunción de habitualidad establecida en el inciso tercero del artículo 18 de la Ley de la Renta, en el caso de enajenación de derechos o cuotas sobre bienes raíces y de la adquisición de tales bienes por donación.

Oficio N°2952 (21/07/1999)

Costo tributario de las acciones originadas de la transformación de una sociedad de responsabilidad limitada en sociedad anónima.

Oficio N°2920 (20/07/1999)

Normas sobre habitualidad establecidas en el artículo 18 de la Ley de la Renta, respecto de la enajenación de bienes raíces adquiridos por donación o causa de muerte o de cuotas o derechos sobre tales bienes.

Oficio N°2619 (21/06/1999)

Obligaciones relacionadas con existencia de un establecimiento permanente en el exterior, en cuanto a los resultados positivos y negativos a computar en el pais, reconocimento de credito por impuestos pagados en el exterior y obligación de informar al SII la existencia de dicha agencia en el extranjero.

Oficio N°2363 (28/05/1999)

Tratamiento tributario del aporte de un bien raíz agrícola a una sociedad en formación. Normas de relación.

Oficio N°2361 (23/05/1999)

Sistemas de valorización de las existencias para la determinación del costo de venta y la aplicación de la corrección monetaria.

Oficio N°2360 (28/05/1999)

Determinación del mayor valor en la venta de acciones cuando éstas han sido adquiridas mediante un contrato de opción de compra. Casos en los cuales procede rebajar los gastos incurridos en la celebración de las operaciones.

Oficio N°2099 (14/05/1999)

Situación tributaria del aporte de derechos sociales a una sociedad en formación que se constituirá en el extranjero. Normas sobre relación. Tributación del mayor valor determinado.

Oficio N°2036 (11/05/1999)

Fecha de adquisición y valorización de las crías o acciones liberadas de pago

Oficio N°1801 (03/05/1999)

Situación tributaria de la reinversión del mayor valor obtenido en la enajenación de los derechos sociales.

Oficio N°1525 (21/04/1999)

Situación tributaria del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de una sociedad anónima cerrada. Normas sobre habitualidad.

Oficio N°1178 (08/04/1999)

Existe habitualidad en la venta de acciones cuando uno de los objetos sociales es la inversión en acciones. Normas sobre habitualidad.

Oficio N°112 (18/01/1999)

Tratamiento tributario de la venta de un bien raíz no agrícola que ha sido subdividido en varios lotes. Apreciación de las normas sobre habitualidad.

Oficio N°102 (15/01/1999)

Tratamiento tributario del IVA irrecuperable en la adquisición de bienes del activo fijo.Ejercio en el cual el tributo proveniente de la proporcionalidad del IVA pasa a constituir un gasto.

Oficio N°639 (06/03/1998)

Concepto de "activo contable de la empresa cedente".

Oficio N°563 (20/02/1998)

Forma de determinar los intereses de las cuentas de ahorro para el arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa a que se refiere la Ley N° 19.281, no acogidas a las normas del artículo 57 bis de la Ley de la Renta. Certificación de las rentas. Las cuentas de ahorro acogidas a las normas del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, se rigen por las disposiciones de dicho precepto legal.

Oficio N°551 (17/02/1998)

Tratamiento tributario de la enajenación de acciones. Normas sobre habitualidad. Casos en los cuales se aplica el sistema de costeo FIFO o LIFO en la venta de acciones. Tributación de la venta de moneda extranjera o venta de doláres.

Oficio N°522 (13/02/1998)

Situación tributaria de la enajenación de un bien raíz de propiedad de una sociedad que resulta de la división de otra sociedad, que declara la renta presunta por la explotación de dicho bien por ser las rentas de arrendamiento obtenidas inferiores al 11 % del avalúo fiscal. Tributación de las rentas de arrendamiento obtenidas.

Oficio N°3487 (23/12/1998)

El valor de las acciones de sociedades anónimas se reajustará de acuerdo a la variación del IPC, en la misma forma que los bienes del activo inmovilizado, de conformidad a lo preceptuado en el N° 8 del artículo 41 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2701 (07/10/1998)

Sistemas de valorización de las existencias que establece la Ley de la Renta para la determinación del costo de venta y aplicación de la corrección monetaria.

Oficio N°2687 (06/10/1998)

Tratamiento tributario aplicable a la partición de una sociedad comercial de responsabilidad limitada mediante una adjudicación convencional de bienes. No son aplicable las facultades de tasación del artículo 64 del Código Tributario.

Oficio N°2617 (29/09/1998)

Registro de inversiones en el exterior según lo establecido en el N° 2 letra C) del artículo 41 A de la Ley de la Renta para la devolución y acreditación de los capitales o inversiones.

Oficio N°2318 (02/09/1998)

Alcance del artículo 2° transitorio de la Ley 19.578, que regula las ganancias de capital obtenidas en la enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil. Cuando se opta por declarar el impuesto único de Primera Categoría el contribuyente se libera de cualquier otro tributo, incluído el impuesto adicional.

Oficio N°2258 (25/08/1998)

Improcedencia de aplicar las normas de actualización de activos de la Ley de la Renta a los bienes del Servicio Agrícola y Ganadero.

Oficio N°1938 (23/07/1998)

Objetivo y justificación del sistema de corrección monetaria establecido en el artículo 41 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1892 (20/07/1998)

Tratamiento tributario de los colegios o establecimientos educaciones frente a las normas de los artículos 31 N° 5 , 33 bis y 41 N° 1 y 2 de la Ley de la Renta .

Oficio N°1746 (03/07/1998)

Calificación de pago de una deuda social por parte de un socio de una sociedad de responsabilidad limitada para los efectos previstos en la letra a) del N° 1 del artículo 33 y N° 9 y 10 del artículo 41 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1517 (05/06/1998)

Tributación de aporte de un bien raíz a una sociedad inmobiliaria.

Oficio N°1319 (18/05/1998)

Métodos de valorización de las existencias para la determinación del costo de venta y aplicación de la corrección monetaria. El SII carece de facultades para autorizar métodos alternativos de valorización de las existencias.

Oficio N°1081 (23/04/1998)

Valor por el cual deben contabilizarse las inversiones en el exterior efectuada por inversionistas nacionales y oportunidad en que deben computarse en Chile las rentas derivadas de tales inversiones .Competencia del SII.

Oficio N°953 (07/05/1997)

Determinación del resultado tributario en la enajenación de derechos sociales efectuada por contribuyentes obligados a determinar su renta efectiva mediante contabilidad completa.

Oficio N°945 (06/05/1997)

Calidad de no habitual de la enajenación de acciones efectuada por una empresa cuyo capital le pertenece en más de un 50% de la sociedad emisora de las acciones (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°695 (04/04/1997)

Tributación que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación de lotes resultantes de la subdivisión de un predio agrícola.

Oficio N°416 (19/02/1997)

Tributación que afecta a aporte de parcelas pertenecientes a una sociedad de responsabilidad limitada a una sociedad en formación.Complementa Oficio N° 3475, de 1996.

Oficio N°3064 (22/12/1997)

Tratamiento tributario de una agencia o sucursal en el extranjero de una sociedad chilena. Contabilización del resultado tributario positivo o negativo. Impuesto Adicional sobre intereses pagados por agencia. El Impuesto de Timbres y Estampillas grava los préstamos que se obtengan desde el exterior hacia Chile, tributo que no es aplicable en el caso en cuestión, debido a que el crédito fue contratado por la agencia en el exterior y no por la casa matriz domicilada en Chile.

Oficio N°3038 (18/12/1997)

Situación tributaria de la disminución de capital de una sociedad extranjera de la cual una sociedad chilena es su filial, mediante el traspaso de acciones a una empresa extranjera. Se trata de una enajenación de acciones.

Oficio N°2678 (07/11/1997)

Requisitos que se deben cumplir para acceder al crédito por impuestos pagados, retenidos o adeudados por inversiones en el exterior.

Oficio N°2507 (24/10/1997)

Situación tributaria de la enajenación de un bien raíz.

Oficio N°2231 (25/09/1997)

Convenio entre Chile y Argentina para evitar la doble tributación. No existe inconveniente que se emita el certificado respectivo en la forma requerida por la Dirección General Impositiva Argentina, para los efectos del Convenio entre Chile y Argentina para evitar la doble tributación.

Oficio N°1956 (29/08/1997)

Situación tributaria de la venta de un bien raiz por medio de un contrato de leaseback.

Oficio N°190 (29/01/1997)

Tratamiento tributario de la enajenación de acciones efectuada por una sucesión. Vida útil , depreciación y enajenación de camiones comprados usados por parte de una empresa de transporte de carga.

Oficio N°1872 (22/08/1997)

Situación tributaria de las rentas e inversiones en el exterior efectuadas en agencias o establecimientos permanentes. Reconocimiento en Chile de los resultados positivos o negativos y caso en los cuales procede el derecho a crédito por impuestos pagados en el extranjero.

Oficio N°1751 (05/08/1997)

Tributación que afecta la enajenación de un bien raíz agrícola perteneciente a una sociedad que tributa sobre base de un contrato de arrendamiento y sobre renta presunta.

Oficio N°1630 (21/07/1997)

Tributación del mayor valor en la enajenación de una bien raíz poseído en comunidad.

Oficio N°1578 (17/07/1997)

Tributación que afecta a la enajenación de un bien raíz adquirido por donación.

Oficio N°1264 (13/06/1997)

Tributación que afecta a comunidad que se forma de liquidación de una sociedad de responsabilidad limitada.

Oficio N°124 (21/01/1997)

Situación tributaria de cuotas del fondo de pensiones constituidas por encaje.

Oficio N°123 (21/01/1997)

Situación tributaria aplicable a la enajenación de derechos sociales, cuando se trata de contribuyente que llevan contabilidad. Concepto de patrimonio o capital propio tributario

Oficio N°357 (02/02/1996)

Forma de acreditar en Chile las devoluciones de capital por inversiones en el extranjero, cuando la enajenación de las acciones conste en instrumentos privados.

Oficio N°3475 (12/12/1996)

Tributación que afecta al aporte de parcelas pertenecientes a una sociedad de responsabilidad limitada a una sociedad en formación. Complementado por Oficio N° 416, de 1997.

Oficio N°3319 (28/11/1996)

Documentación válida para acreditar la cesión de acciones de empresas extranjeras realizadas en Chile.

Oficio N°3150 (12/11/1996)

Alcance tributario de la expresión "o en las que tengan intereses" que utiliza el inciso cuarto del N° 8 del artículo 17 e inciso cuarto del artículo 41 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2762 (04/10/1996)

La Ley de la Renta no hace distinción entre la casa matriz y sus agencias en el exterior, siendo ambas una misma persona jurídica. Los intereses provenientes de bonos emitidos por una agencia en el exterior, en moneda extranjera cuya casa matriz tiene domicilio y residencia en Chile, se afectan con el impuesto adicional del N°1 del artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°2753 (03/10/1996)

Documentos válidos para acreditar la cesión de acciones de empresas extranjeras realizadas en Chile. Instrumento privado firmado ante Notario.

Oficio N°2631 (20/09/1996)

Fecha a contar de la cual se cuenta el plazo de un año que establece el inciso tercero del artículo 18 de la Ley de la Renta y qué se entiende por el término "construcción".

Oficio N°2629 (20/09/1996)

Tributación que afecta la enajenación de un bien raíz agrícola perteneciente a una sociedad, cuya única renta es el ingreso percibido por el arrendatario del citado bien.

Oficio N°2568 (09/09/1996)

Requisitos que deben cumplirse para acceder al crédito por impuestos pagados, retenidos o adeudados por inversiones en el exterior.

Oficio N°2296 (19/08/1996)

Incompetencia del SII para interpretar las normas establecidas en el DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, especialmente su artículo 24 sobre capital propio.

Oficio N°2293 (19/08/1996)

Situación tributaria del aporte de derechos sociales en una sociedad de responsabilidad limitada a la formación de otra sociedad de igual naturaleza jurídica. Oportuinidad en que son gravadas las utilidades tributarias comprendidas en dicho aporte.

Oficio N°2047 (19/07/1996)

Tratamiento tributario de los préstamos efectuados por los socios o accionistas a las respectivas sociedades a las cuales pertenecen y su correspondiente devolución. Situación tributaria de los correspondientes reajustes e intereses.

Oficio N°2022 (17/07/1996)

Situación tributaria de las rentas e inversiones en el exterior efectuadas en agencias o establecimientos permanentes. Registro de ingresos y gastos de agencia y casa matriz son independientes. Intereses pagados por agencia por préstamo otorgado en el exterior.

Oficio N°2017 (19/07/1996)

Tratamiento tributario aplicable: a) préstamos que los socios efectúen a las sociedades de personas a las cuales pertenecen; b) la devolución del préstamo al socio prestamista; c) préstamos que los accionistas de sociadades anónimas cerradas afectúen a la respectiva sociedad; y d) préstamos cuyo pago queda pendiente en la empresa por el retiro del socio o accionista de la sociedad.

Oficio N°1843 (26/06/1996)

Situación tributaria de la diferencia producida entre el precio de adquisición de las acciones de una sociedad anónima y el valor libro de los activos y pasivos de la sociedad absorbida (Good Will).

Oficio N°1414 (10/05/1996)

Tratamiento tributario del pago de comisiones derivadas de contrato de gestión suscrito entre empresas de suministro de agua potable.

Oficio N°1 (02/01/1996)

Los desembolsos por construcción de una calle efectuada por una empresa, en virtud de un compromiso de urbanización contraído con una municipalidad, constituyen un mayor costo del terreno sujeto solo a las normas de revalorización del artículo 41 N° 2 de la Ley de la Renta.

Oficio N°844 (24/03/1995)

Contribuyentes que deben inscribirse en el registro de inversiones en el extranjero y situación tributaria de las devoluciones de capital por inversiones en el exterior. Los contribuyentes que no hayan efectuado sus inversiones en el exterior mediante el mercado cambiario formal no deben inscribirse en el citado regitro. Consecuencias tributarias.

Oficio N°776 (17/03/1995)

Incompetencia del SII para interpretar las normas establecidas en el DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, especialmente su artículo 24 sobre capital propio.

Oficio N°775 (17/03/1995)

Situación de las inversiones en cuotas de fondos mutuos y de pensiones frente a las normas de corrección monetaria del artículo 41 de la Ley de la Renta.

Oficio N°74 (06/01/1995)

Situación tributaria de la enajenación de vehículos destinados al transporte de carga ajena que fueron adquiridos usados.

Oficio N°580 (24/02/1995)

Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de un bien raíz no agrícola, que se subdivide en distintos lotes o parcelas.

Oficio N°535 (21/02/1995)

La corrección monetaria de las inversiones que empresas radicadas en Chile efectúen en el exterior se realiza conforme a las normas del N°4 del artículo 41 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3886 (28/12/1995)

Situación tributaria de empresas chilenas que se instalen en Bolivia y de empresas bolivianas instaladas en Chile, frente a las normas de los artículos 3, 10 y 58 N°1 de la Ley de la Renta. Concepto de residente y fuente de la renta.

Oficio N°3781 (15/12/1995)

Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de un predio agrícola.

Oficio N°3653 (05/12/1995)

Situación tributaria que afecta a la enajenación de acciones, considerando el obteto social de la sociedad. Normas sobre habitualidad.

Oficio N°3468 (20/11/1995)

Fecha de adquisición de las acciones que forman parte del activo de una sociedad que se divide y calificación de habitualidad en la venta de acciones. Normas sobre habitualidad.

Oficio N°3331 (07/11/1995)

Fecha de adquisición de bienes por sucesión por causa de muerte. Calidad de habitual o no de los herederos forzosos respecto de los bienes adquiridos por herencia y tributación del mayor valor de un bien adquirido por sucesión por causa de muerte.

Oficio N°3180 (23/10/1995)

Forma de acreditar las devoluciones de capital por inversiones en el exterior y determinación del mayor valor obtenido en la enajenanción de las inversiones .Registro de Inversiones en el Extranjero.

Oficio N°2490 (11/08/1995)

Posibilidad de recuperar como crédito en el país los impuestos pagados en el exterior conforme a las normas del artículo 41 A de la Ley de la Renta, respecto de la cesión del uso temporal de licencias de programas computacionales.

Oficio N°2108 (14/07/1995)

Situación tributaria de los intereses provenientes de préstamos a exportadores de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59 N°1 de la Ley de la Renta. Para el cálculo de los intereses provenientes de préstamos a que se refiere el artículo 59 N° 1 de la ley precitada, no rigen las normas del artículo 41 bis de la misma ley. Normas sobre declaración , retención y pago del impuesto.

Oficio N°2060 (12/07/1995)

Tributación que afecta al mayor valor obtenido en la venta de la totalidad de un edificio a una sociedad. Que debe entenderse por el término "construcción".

Oficio N°2054 (11/07/1995)

Las normas del artículo 41 bis de la Ley de la Renta se aplican para la determinación de los intereses afectos al Impuesto Global Complementario, no así para los intereses del artículo 59 N°1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1627 (09/06/1995)

Tributación que afecta a enajenación de sitios urbanizados, obtenidos de la subdivisión de un predio agrícola.

Oficio N°1130 (25/04/1995)

Tributación del aporte de un bien raíz a una sociedad anónima cerrada ya constituida. Normas de relación.

Oficio N°53 (06/01/1994)

Tratamiento tributario de la inversión en acciones en sociedad anónima extranjera, efectuada por sociedad anónima chilena.

Oficio N°496 (01/02/1994)

Las empresas con domicilio y residencia en Chile con una filial o establecimiento permanente en el exterior, que se encuentre exenta de impuesto en el lugar donde está radicada la inversión, no puede acceder al crédito por impuesto extranjero conforme a las normas del artículo 41 A de la Ley de la Renta.

Oficio N°4394 (07/12/1994)

Situación tributaria del aporte de un bien raíz a una sociedad en formación o en constitución.

Oficio N°4205 (24/11/1994)

Alcances del término "construcción" a que se refiere el inciso 3° del artículo 18 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3618 (07/10/1994)

Tratamiento de la utilidad o de la pérdida obtenida en la enajenación de derechos sociales en sociedades de personas frente a la determinación de la utilidad líquida para los efectos de las gratificaciones legales. Las inversiones en los referidos derechos constituyen capital propio para los efectos tributarios.

Oficio N°3262 (14/09/1994)

Valorización y corrección monetaria de las existencias mediante un software.

Oficio N°3058 (30/08/1994)

Incompetencia del Servicio de Impuestos Internos sobre la determinación del capital propio para los efectos del pago de la patente municipal.

Oficio N°2771 (03/08/1994)

Situación tributaria de los desembolsos en que incurre una empresa en la mantención de los sistemas de agua potable rural. Normas sobre revalorización y depreciación. Conceptos de reparaciones y mejoras útiles.

Oficio N°268 (17/01/1994)

Corrección monetaria de activo realizable en caso de existencias de trigo. El costo de reposición de ambos tipos de trigo debe determinarse en forma separada.

Oficio N°2539 (13/07/1994)

Situación tributaria de la enajenación de vehículos destinados al transporte de carga ajena y/o pasajeros cuando éstos han cumplido su vida útil.

Oficio N°1837 (11/05/1994)

Incompetencia del SII para interpretar las normas establecidas en el DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, especialmente su artículo 24 sobre capital propio.

Oficio N°1836 (11/05/1994)

Incompetencia del SII para interpretar las normas establecidas en el DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, especialmente su artículo 24 sobre capital propio.

Oficio N°745 (23/02/1993)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de sociedades de complementación industrial y en acciones de sociedades cuyo capital pertenece en un 50% o más a la empresa inversionista. Normas sobre habitualidad.

Oficio N°4664 (07/12/1993)

Tributación que afecta a los ingresos obtenidos por la enajenación de la opción de compra de acciones(Opciones). Costo tributario. Tratamiento de las crías o acciones liberadas de pago.

Oficio N°4591 (30/11/1993)

Valor de costo de las acciones recibidas al momento de la disolución de una sociedad anónima.

Oficio N°4087 (02/11/1993)

El aporte o contribuciones voluntarias que una empresa efectúa a una empresa filial constituye aporte de capital.

Oficio N°3698 (30/09/1993)

Situación tributaria de la venta de acciones de propiedad de un inversionista extranjero.

Oficio N°2636 (28/07/1993)

Situación tributaria de la venta de la acción que posee la Bolsa de Comercio de Santiago para ejercer como tal.

Oficio N°2035 (09/06/1993)

Incompetencia del SII para interpretar las normas establecidas en el DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, especialmente su artículo 24 sobre capital propio.Tratamiento tributario de la cuenta "Inversiones en Empresas Relacionadas"

Oficio N°65 (06/01/1992)

Alcance tributario de la expresión "o en las que tengan intereses" que utiliza el inciso cuarto del N°8 del artículo 17 e inciso cuarto del artículo 41 de la Ley de la Renta.

Oficio N°5299 (31/12/1992)

Situación tributaria de la explotación y venta de un bien raíz, conforme a lo dispuesto por los artículos 17 N° 8 letra b), 18, 20 N° 1 letra d) y 39 N° 3 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4617 (09/11/1992)

Costo y corrección monetaria aplicable a las operaciones, efectuadas por empresas constructoras o inmobiliarias, según normas de los artículos 30 y 41 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3797 (17/09/1992)

Incompetencia del SII para interpretar las normas establecidas en el DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, especialmente su artículo 24 sobre capital propio.Tratamiento tributario de la cuent " Anticipo de Contrato"

Oficio N°3540 (01/09/1992)

Situación tributaria de las utilidades percibidas de otras empresas frente a las normas sobre corrección monetaria. La utilidad del año en marcha no constituye aumento de capital

Oficio N°3231 (11/08/1992)

Justificación del sistema de corrección monetaria.

Oficio N°3124 (03/08/1992)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en el aporte de acciones a sociedades en formación. Normas sobre relación.

Oficio N°2471 (19/06/1992)

Inclusión y aceptación de determinados activos en el patrimonio o contabilidad de las empresas.

Oficio N°1385 (09/04/1992)

Régimen tributario aplicable a la disminución del valor de los bienes físicos del activo fijo o inmovilizado dispuesta por la Superintendencia de Bancos. Revalorización y depreciación de dichos bienes .

Oficio N°3565 (16/10/1991)

Incompetencia del SII para interpretar las normas establecidas en el DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, especialmente su artículo 24 sobre capital propio.

Oficio N°3466 (09/10/1991)

Recuperación del crédito por impuesto de Primera Categoría en el caso de aporte de derechos sociales a otras empresas.

Oficio N°2653 (09/08/1991)

Incompetencia del SII para interpretar las normas establecidas en el DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, especialmente su artículo 24 sobre capital propio.

Oficio N°2446 (24/07/1991)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido por aporte de una pertenencia minera a una sociedad. Elementos o desembolsos que conforman su costo. Situación de las revalorizaciones voluntarios de bienes.

Oficio N°2332 (18/07/1991)

Los aportes de capital efectuados a una sociedad mediante la aceptación de letras de cambio por parte de sus socios, no se consideran como aumento efectivo del capital propio de la empresa, mientras dichos documentos no se paguen, descuenten o se destinen a cubrir compromisos con terceros.

Oficio N°1857 (05/06/1991)

Tributación que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación de pertenencias mineras. Apreciación de las normas sobre habitualidad.

Oficio N°1589 (13/05/1991)

Tratamiento tributario que afecta a los intereses provenientes de depósitos a plazo en libretas de ahorro, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 20 N°2, 41 bis, 54 N°1 y 57 de la Ley de Impuesto a la Renta. Límite de exención de impuesto Global Complementario y período en que deben declararse.

Oficio N°1559 (10/05/1991)

Tratamiento tributario de los desembolsos incurridos en labores mineras de reconocimiento, desarrollo, preparación y explotación.Construcción de caminos y túneles.

Oficio N°1454 (02/05/1991)

El contribuyente que incurre en el pago de intereses originados en la obtención de créditos personales para la adquisición o construcción de bienes del activo fijo, en la etapa previa a su puesta en operación, podrá optar por imputarlos al costo de adquisición o construcción del activo, o bien, por deducirlos como gastos en el ejercicio que se adeuden o se paguen.

Oficio N°3207 (02/10/1990)

Las facultades establecidas en el inciso 2 de la letra e) del N° 3 y N° 11 del artículo 41 de la Ley de la Renta, sólo son aplicables en ausencia de una norma de reajustabilidad, situación que no se produce en el caso de las empresas constructoras, las cuales para los fines de la actualización de sus existencias debe acogerse a las normas contenidas en el N° 3 del artículo 41 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2985 (10/09/1990)

Para los efectos de la Ley de la Renta, los agricultores que tributen en base a presunción, según la letra b) del N° 1 del artículo 20 de dicha ley, no están obligados a determinar su capital propio. El SII carece de competencia para emitir un pronunciamiento sobre las normas del artículo 24 del DL N° 3.063.

Oficio N°2073 (04/07/1990)

Incompetencia del SII para interpretar las normas establecidas en el DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, especialmente su artículo 24 sobre capital propio.

Oficio N°77 (06/01/1989)

Confirma sistema Costo Promedio Ponderado según los principios generalmente aceptados, en vez del método de costeo FIFO, para el cálculo tanto del mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de fondos mutuos, como también para la determinación del monto mantenido invertido por el partícipe en el fondo mutuo durante todo el año para los fines del artculo 57 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°4025 (13/12/1989)

Situación tributaria de la adjudicación de un inmueble en una liquidación convencional de una comunidad.

Oficio N°3845 (28/11/1989)

Tributación de la renta obtenida en la enajenación de vehículos destinados al transporte en el caso de contribuyentes sujetos a renta presunta por dicha actividad.

Oficio N°2856 (05/09/1989)

Mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de fondos mutuos. Límite de exención de impuesto Global Complementario.

Oficio N°2767 (28/08/1989)

Tratamiento tributario de los repuestos y accesorios de los bienes del activo inmovilizado. Castigo o mayor costo de los bienes a los cuales acceden.

Oficio N°2692 (22/08/1989)

Determinación de la renta o utilidad obtenida en la cesión de derechos en sociedades de personas .

Oficio N°4278 (21/12/1988)

Normas sobre revalorización del activo realizable de una sociedad anónima, dedicada a la explotación de predios agrícolas.

Oficio N°3088 (09/09/1988)

La revalorización voluntaria que se aplique a una merced de agua no tiene efectos tributarios.

Oficio N°2682 (11/08/1988)

Tributación que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de sociedades anónimas , derechos de agua y derechos sociales en sociedades de personas. Compensación de resultados positivos y negativos cuando la operación de enajenación se encuentra afecta al régimen general de la Ley de la Renta, no así cuando dicha negociación queda sujeta al régimen del impuesto único de Primera Categoría (Ganancia de capital por la venta de derechos sociales es una renta que se clasifica en el N° 5 del art. 20 LIR).

Oficio N°2671 (11/08/1988)

Para los efectos tributarios no tiene aplicación las revalorizaciones extraordinarias practicadas a los bienes del activo inmovilizado, de modo que de efectuarse dichas revalorizaciones éstas no podrán tener incidencia en la determinación de los impuestos a la renta.

Oficio N°2530 (28/07/1988)

Tratamiento tributario de la enajenación de acciones. Las inversiones en acciones de sociedades de complementación industrial de que trata el artículo 103 de la Ley N° 13.305, y en acciones de sociedades cuyo capital pertenezca en un 50% o más a la empresa inversionista, no se consideran habituales. Normas sobre habitualidad.

Oficio N°1315 (25/04/1988)

Fecha a partir de la cual se adeudan los impuestos sujetos a retención. Cumplimiento de exigencia de la exhibición del Rut por personas naturales.

Oficio N°692 (20/02/1987)

Efectos tributarios que produce frente a las normas de la Ley de la Renta, la venta de bienes del activo inmovilizado de una empresa a una sociedad creada para tal efecto, y luego, la readquisición de dichos bienes por la misma empresa.

Oficio N°597 (13/02/1987)

En el caso que se reúnan en una sola mano las acciones de una S.A., siendo el precio de las acciones superiores al patrimonio tributario, el valor en el cual corresponde registrar los activos de la sociedad que se disuelve en los registros contables de la sociedad absorbente o receptora de éstos, es precisamente el de adquisición de las respectivas acciones distribuyéndose proporcionalmente el precio de la adquisición de la totalidad de las acciones de la sociedad disuelta entre todos los activos no monetarios de dicha empresa (Good Will).

Oficio N°4083 (19/10/1987)

Efectos tributarios que se producen frente a las normas de la Ley de la Renta e IVA por las operaciones que efectúe un contribuyente que se encuentra sujeto a dos regimenes tributarios diferentes (renta efectiva y renta presunta).

Oficio N°4057 (15/10/1987)

Normas sobre determinación del valor del costo tributario de las acciones. Tratamiento de las crias o acciones liberadas de pago.

Oficio N°3298 (25/08/1987)

Los "materiales" y "repuestos" adquiridos por empresas con el ánimo o propósito de ser usados en la reparación, mantención u obras nuevas del activo inmovilizado, se valorizan de acuerdo con las normas del artículo 42 N° 2 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2507 (03/07/1987)

Petición de dictación de normas para evitar la doble tributación internacional por inversiones en el exterior.

Oficio N°997 (26/03/1986)

Efectos tributarios de la retasación de activos fijos. Las revalorizaciones voluntarias no tienen efecto tributario.

Oficio N°1739 (29/05/1986)

Tratamiento tributario aplicable a la remoción de estériles en las actividades mineras previos a la explotación, conforme a las normas de los artículos 31 N° 5 y 9 y 41 N° 2 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1128 (09/04/1986)

Normas a considerar para el cambio de contabilidad a moneda extranjera.

Oficio N°4355 (19/11/1985)

Valor al que deben ser contabilizados los activos y pasivos de una sociedad que es absorbida por otra que le adquiere el 100% de los derechos sociales(Good Will)(Fusión de SRL).

Oficio N°4024 (23/10/1985)

Situación tributaria de las adquisiciones de activos fijos efectuados por una emprea con las utilidades producidas durante el mismo ejercicio, de acuerdo a los artículos 7°, letra e) y 16°, del DS N° 1.044, de 1968.

Oficio N°3427 (16/09/1985)

Incompetencia del SII para interpretar las normas establecidas en el DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, especialmente su artículo 24 sobre capital propio.

Oficio N°2813 (02/08/1985)

Régimen de revalorización y depreciación aplicable a las empresas telefónicas para los efectos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Oficio N°2457 (11/07/1985)

Determinación de la Renta afecta a Primera Categoría en el caso de venta de vehículos destinados al transporte de pasajeros que han cumplido su vida útil. Forma de reajustabilidad de la renta, declaración y término de giro.

Oficio N°1549 (03/05/1985)

Efectos tributarios de la devolución por concepto de depreciación en una asociación o cuentas en participación.

Oficio N°1211 (10/04/1985)

Situación tributaria de la revalorización de las utilidades y sus correspondientes reajustes determinados al 31 de diciembre de 1983.

Oficio N°793 (19/03/1984)

Se reitera lo expresado por Oficios 1831 y 4057, ambos de 1983, en el sentido que el SII no le corresponde pronunciarse sobre aspectos relacionados con la determinación del capital propio para los fines municipales en atención a que la normativa legal vigente no lo faculta ni lo designa como organismo pertinente que deba efectuar o conocer de dichas determinaciones, menos aún informar de la procedencia o no, de ciertas partidas que incidan en los mencionados cálculos.

Oficio N°3773 (09/11/1984)

Justificación de la presunción de habitualidad establecida en el artículo 18 del la Ley de Impuesto a la Renta, en el caso de la enajenación de bienes raíces en un plazo inferior a un año.

Oficio N°2719 (17/08/1984)

Determinación del capital propio en el caso de la Empresa Portuaria de Chile.

Oficio N°2425 (25/07/1984)

Capital propio para los efectos municipales conforme al artículo 24 del DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales.

Oficio N°4057 (27/12/1983)

Elementos de juicio para determinar la habitualidad en la enajenación de acciones, bonos y debentures. Normas sobre habitualidad.

Oficio N°3793 (30/11/1983)

Procedimiento general para efectuar la revalorización de los bienes inmuebles de que trata el artículo 4° transitorio del DS N° 502 de 1987, sobre cooperativas.

Oficio N°2177 (29/06/1983)

Las empresas de servicios eléctricos quedan sujetas a las normas de la Ley de la Renta, para los efectos de la revalorización y depreciación de sus bienes del activo fijo inmovilizado.

Oficio N°1987 (14/06/1983)

No existe disposición legal alguna que permita al SII autorizar administrativamente revalorizaciones o retasaciones técnicas de los bienes del activo fijo inmovilizado de las empresas , las cuales solamente son factibles en virtud de una ley que las contemple expresamente.

Oficio N°1831 (27/05/1983)

Incompetencia del SII para interpretar las normas establecidas en el DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, especialmente su artículo 24 sobre capital propio.

Oficio N°1456 (28/04/1983)

Habitualidad en el rescate de cuotas de fondos mutuos.

Oficio N°539 (24/02/1982)

La devolución actualizada de los aportes de un Fondo de Indemnización Voluntaria a sus afiliados no constituye una operación de crédito de dinero, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 18.010. Complementa Oficio N°5266 ,de 10-12-1981.

Oficio N°2237 (08/07/1982)

Situación tributaria de la enajenación de bienes raíces y elementos que determinan la clasificación contable de un bien raíz en el activo inmovilizado de la empresa. Concepto de bien físico del activo inmovilizado.

Oficio N°911 (11/02/1981)

Las normas sobre corrección monetaria son aplicables también a las mercancías en zonas y depósitos francos para los efectos de su revalorización.

Oficio N°58 (07/01/1981)

Concepto de capital propio y fecha de determinación para los efectos del cálculo del 10% de interés sobre el capital invertido en la empresa, en relación con la determinación de la utilidad líquida para los fines de las gratificaciones legales.

Oficio N°5266 (10/12/1981)

Situación tributaria de la devolución actualizada de aportes enterados a un Fondo de Indemnización Voluntaria.

Oficio N°5110 (25/11/1981)

Situación tributaria de una Corporación Municipal para el Desarrollo Social en el ámbito de la salud y de la educación frente a las normas de la Ley de la Renta e Impuesto al Valor Agregado. Obligación de llevar contabilidad, declaración y retención de impuestos.

Oficio N°4426 (06/10/1981)

Tratamiento tributario de la utilidad obtenida en la venta de acciones efectuadas por un banco. Normas sobre habitualidad.

Oficio N°439 (22/01/1981)

Situación tributaria frente a la Ley de la Renta e impuesto al Valor Agregado de las empresas de servicios eléctricos y teléfonos.

Oficio N°8507 (18/11/1980)

Situación tributaria de las ventas de oro amonedado y su cotización para los efectos de la corrección monetaria.

Oficio N°8020 (24/10/1980)

Fecha a partir de la cual se consideran aumentos de capital las bonificaciones por mano de obra y nuevas inversiones , y situación tributaria de los intereses percibidos por contribuyentes beneficiados con las franquicias tributarias del DL 889, de 1975, frente a las normas del artículo 21 de la Ley de la Renta.

Oficio N°7225 (29/09/1980)

No tienen el carácter de habitual la venta de acciones que efectúe un banco hipotecario. Apreciación de las normas sobre habitualidad.

Oficio N°5723 (01/09/1980)

El sobreprecio obtenido por una sociedad anónima en la colocación de acciones de su propia emisión no forma parte de la base imponible afecta a la tasa adicional.

Oficio N°5484 (25/08/1980)

Situación tributaria de los reajustes obtenidos en la colocación de acciones de su propia emisión frente al impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4711 (23/07/1980)

Préstamos que efectúa un socio a su sociedad frente a las normas sobre corrección monetaria.

Oficio N°6689 (26/09/1979)

Efectos tributarios de la revalorización extraordinaria de bienes del activo fijo.

Oficio N°547 (30/01/1979)

El SII no tiene facultades para autorizar revalorizaciones extraordinarias de bienes a contribuyentes en forma particular.

Oficio N°3057 (12/06/1979)

Contabilización y traspaso de la revalorización del capital propio y/o reservas.

Oficio N°5077 (28/07/1978)

Situación tributaria de los reajustes y diferencias de cambios originados en préstamos invertidos en la adquisición de acciones; de intereses correspondientes a créditos invertidos en la adquisición de derechos en sociedades de personas y bienes del activo fijo que se hacen inservible antes de completar su vida útil.

Oficio N°4539 (07/07/1978)

Revalorizaciones extraordinarias de bienes del activo y obligaciones de empresas del sector público.

Oficio N°1692 (30/03/1978)

Forma de determinar la base imponible afecta a impuesto en caso de enajenación de derechos sociales, cuando tales derechos hubieren sido adquiridos por un tercero en un mayor o menor valor al de libro que tenían en la fecha de su adquisición.

Oficio N°1155 (02/03/1978)

Las utilidades, rentas o anticipos que las empresas o instituciones del Estado traspasen a rentas generales de la nación (Fisco), frente a las normas sobre corrección monetaria, constituyen disminución de capital a contar del instante en que tales desembolsos se producen y por ende sujetos a revalorización o actualización.

Oficio N°6834 (16/12/1977)

Sentido y alcance de la expresión "valores del empresario o socio" para los efectos de la determinación del capital propio.

Oficio N°6707 (07/12/1977)

Concepto de bono para los fines de los dispuesto en el artículo 41 N° 1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°6448 (23/11/1977)

Situación tributaria de los intereses provenientes de Certificados para Coberturas en Mercado Bancario (CEPAC), emitidos a contar del 28 de enero 1976.

Oficio N°6161 (10/11/1977)

El mayor valor de los bienes del activo inmovilizado producto de su ajuste a su nuevo avalúo fiscal no tiene efecto tributario en las normas de la Ley de la Renta. El valor libro de dichos bienes debe revalorizarse de acuerdo a las normas sobre corrección monetaria del artículo 41 de la Ley de la Renta.

Oficio N°6115 (08/11/1977)

La revalorización de los bienes raíces a su avalúo fiscal no tiene efectos tributarios, y por lo tanto, no constituye aumento de capital propio de las empresas.

Oficio N°1837 (25/04/1977)

Revalorización de los bienes del activo realizable fallados u obsoletos.

Oficio N°1804 (22/04/1977)

Corrección monetaria de los aportes y de los créditos originados en la adquisición de derechos en sociedades de personas.

Oficio N°1649 (13/04/1977)

Corrección monetaria de créditos originados en la adquisición de acciones, bonos y debentures. Tratamiento tributario de la cuenta "Fluctuación de Valores" cuando se enajenan los valores mobiliarios. Situación tributaria de los reajustes e intereses

Oficio N°1197 (18/03/1977)

No procede la autorización de métodos alternativos de revalorización de existencias.

Oficio N°5803 (13/10/1976)

Aplicación de revalorizaciones legales en el caso de empresas eléctricas.

Oficio N°510 (29/01/1976)

Momento en que se adquiere el dominio de las mercaderias y materias primas para los efectos de su revalorización.

Oficio N°41 (08/01/1976)

El SII no está facultado para aprobar sistemas especiales de valorización de existencias distintos de aquellos previstos en el artículo 41 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3231 (09/06/1976)

La utilidad del ejercicio en marcha no constituye aumento de capital.

Oficio N°2088 (15/04/1976)

Tratamiento tributario de los gastos de fabricación en la conformación del costo directo de los bienes para los fines de su revalorización.

Oficio N°188 (15/01/1976)

Efectos que produce la corrección monetaria de las existencias del ejercicio anterior.

Oficio N°1812 (01/04/1976)

Tratamiento tributario de los gastos devengados y acumulados al 30/06/1974 o 31/12/1974, deben cumplir con el requisito de ser exigibles a la fecha del balance.

Oficio N°1801 (31/03/1976)

Improcedencia de autorizar revalorizaciones extraordinarias a remolcadores de empresas navieras acogidas a la Ley N° 12.041, totalmente depreciados.

Oficio N°1756 (29/03/1976)

Concepto de herramientas livianas y pesadas para los fines de su revalorización y depreciación.

Oficio N°1258 (08/03/1976)

Situación tributaria de la Corporación de Mejoramiento Urbano (CORMU), en su carácter de empresa del Estado. A contar del 1° de enero de 1975 dicha entidad ha quedado sometida a las normas sobre corrección monetaria.

Oficio N°8127 (30/12/1975)

Incidencia del precio contado y del precio a plazo para la corrección monetaria de las existencias.

Oficio N°7974 (18/12/1975)

El SII no tiene facultades para autorizar sistemas de corrección monetaria especiales que no se ajusten a la mecánica y valoración de los bienes dispuesto por el artículo 41 de la Ley de la Renta.

Oficio N°7757 (11/12/1975)

Reajustabilidad del capital propio y valores del activo y pasivo de institución fiscal.

Oficio N°7300 (20/11/1975)

Efectos tributarios de la corrección monetaria en las empresas bancarias.

Oficio N°7067 (13/11/1975)

Mayor valor por diferencia de cambio en exportaciones deben formar parte de los ingresos brutos.

Oficio N°6875 (07/11/1975)

La cantidad pagada por concepto de impuesto tasa adicional constituye una disminución de capital propio del ejercicio de la sociedad anónima.

Oficio N°5851 (06/10/1975)

Los reajustes que se devenguen mensualmente de los depósitos en asociaciones de ahorro y préstamos y pagos provisionales mensuales, deben incluirse obligatoriamente dentro de los ingresos brutos.

Oficio N°5685 (29/09/1975)

No existe disposición legal que permita al SII autorizar administrativamente revalorizaciones extraordinarias.

Oficio N°5682 (29/09/1975)

Valor de reposición de los libros obsoletos para su revalorización.

Oficio N°5209 (04/09/1975)

Revalorización de los retiros de capital y su fundamento, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 41 N° 1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4287 (23/07/1975)

Situación tributaria de Caja de Previsión Fiscal. Normas sobre revalorizaciones.

Oficio N°3594 (23/06/1975)

Tratamiento tributario de las diferencias de cambios y los intereses que se hayan pactado en la adquisición de los derechos de una sociedad .

Oficio N°2510 (07/05/1975)

Ámbito de aplicación de la exención del impuesto de Primera Categoría que favorece a las instituciones fiscales y otras. El sistema de corrección monetaria del artículo 41 de la Ley de la Renta reconoce como gasto las pérdidas de patrimonio producidas por la desvalorización monetaria, pero como sistema integral también grava las eventuales utilidades que se puedan generar en un periodo de inflación.

Oficio N°1132 (01/03/1975)

Normas sobre corrección monetaria aplicables a los libros obsoletos y posibilidades de rebajar el costo de reposición de dichos bienes, cuando éste resulte inferior al que se determine de la aplicación de dichas normas.

Oficio N°7810 (23/12/1974)

Retiro de la reserva por revalorización de bienes saneados al amparo del DL N° 110 de 1973.

Oficio N°3494 (05/06/1974)

Bienes entregados mediante un contrato de comodato a las empresas, no constituyen un bien del activo fijo o inmovilizado.

Documentos relacionados

RESOLUCIÓN

Resolución N°87 (25/08/2016)

Determina que el Estado Autónomo de Curazao tiene un régimen fiscal preferencial para efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de conformidad a lo señalado en el artículo 41 H de dicha ley (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 30.08.2016).

Resolución N°54 (17/06/2016)

Resolución conjunta entre el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas que establece instancias de coordinación, procedimientos y plazos para los efectos de resolver solicitudes de acuerdos anticipados de precios, valores o rentabilidades normales de mercado cuando se trate de importaciones de mercancías entre partes relacionadas.

Resolución N°126 (27/12/2016)

Deroga y refunde lo dispuesto en la Resolución Ex. N° 14 de 2013 que establece la obligación de presentar Declaración Jurada Anual informativa de precios de transferencia y además establece obligación de presentar Declaración Jurada Anual denominada Reporte Pais por País a contribuyentes que indica (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.01.2017).

Resolución N°121 (26/12/2016)

Establece la obligación de presentar Declaración Anual sobre operaciones relativas a débitos y acreencias con personas sin domicilio ni residencia en el país por medio de Formulario N° 1930. Deroga las Resoluciones Ex. N°s 28 de 2004 y 109 de 2015 sobre obligación de presentar declaraciones Juradas mediante Formularios N°s 1857, 1858, 1859, 1860 y 1861.

Resolución N°120 (26/12/2016)

Establece la obligación de presentar Declaración Anual sobre Operaciones en el Exterior por medio de Formulario N° 1929. Deroga Resoluciones N°s 16 y 113 de 2015.

Resolución N°1 (06/01/2016)

Modifica Resolución Exenta N° 48, del 2015, que establece contenido y condiciones de la declaración que el pagador de una renta o cantidad debe solicitar al beneficiario residente en un país con el que exista un convenio vigente para evitar la doble tributación internacional, con el objeto de acreditar las circunstancias señaladas en el inciso 11 del N° 4, del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y el agente retenedor pueda no efectuar la retención del impuesto o efectuarla aplicando una tasa rebajada en virtud de lo establecido en dicho convenio.

Resolución N°48 (25/05/2015)

Establece contenido y condiciones de la declaración que el pagador de una renta o cantidad debe solicitar al beneficiario residente en un país con el que exista un convenio vigente para evitar la doble tributación internacional, con el objeto de acreditar las circunstancias señaladas en el inciso 11 del N° 4, del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y el agente retenedor pueda no efectuar la retención del impuesto o efectuarla aplicando una tasa rebajada en virtud de lo establecido en dicho convenio (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial 29.05.2015). Modificada por Resolución N°1, de 2016.

Resolución N°19 (09/03/2015)

Fija nuevo plazo para el año tributario 2015 para presentación de las Declaraciones Juradas Formularios N°s 1851, 1852 y 1853, establecidas mediante Resolución N° 16 de 2015, respecto de rentas en el exterior (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 14.03.2015).

Resolución N°16 (03/03/2015)

Reemplaza los formatos y las instrucciones de las Declaraciones Juradas Formularios N°s 1851, 1852 y 1853, respecto de rentas en el exterior, y modifica la obligación de presentar dichas declaraciones. Deroga Resoluciones N°6, de 2003 y N°109, de 2004 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 07.03.2015). Modificada por Resolución N°113, de 2015. Derogada por Resolución N°120, de 2016.

Resolución N°113 (24/12/2015)

Modifica Resolución N° 16 de 03 de marzo de 2015, en lo relativo a los formatos de las declaraciones Juradas Formularios N°s 1851 y 1853. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 04.01.2016). Derogada por Resolución N°120, de 2016.

Resolución N°101 (17/12/2015)

Fija plazo para el Año Tributario 2016 para presentación al SII de las Declaraciones Juradas que se indican (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 23.12.2015).

Resolución N°112 (04/12/2014)

Fija plazo a contar del Año Tributario 2015 para presentación al SII de las Declaraciones Juradas que se indican (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 12.12.2014).Derogada por Resolución 101, de 2015.

Resolución N°68 (21/06/2013)

Imparte instrucciones sobre procedimiento de suscripción de acuerdos anticipados de precios de transferencia, de acuerdo al N°7 del art. 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.06.2013).

Resolución N°67 (21/06/2013)

Establece procedimiento de presentación y tramitación de las solicitudes de rectificación conforme al N°8 del art. 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.06.2013)

Resolución N°66 (21/06/2013)

Establece procedimiento para solicitar autorización de método de prorrateo o asignación de costos, gastos y/o desembolsos de utilización común destinados a producir ingresos afectos al régimen general de primera categoría, rentas exentas, ingresos no renta o ingresos afectos a Impuesto Único de Primera Categoría, distinto al establecido en la Circular N°68 de 2010. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.06.2013).

Resolución N°14 (31/01/2013)

Establece obligación de presentar Declaración Jurada Anual informativa de precios de transferencia, a través del Formulario N° 1907, denominado Declaración Anual sobre Precios de Transferencia(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 06.02.2013).

Resolución N°103 (16/12/2013)

Fija plazo a contar del Año Tributario 2014 para la presentación de las siguientes Declaraciones Juradas: F-1831-1891-1902-1896-1898-1817-1830-1832-1835-1850-1851-1852-1853-1862-1870-1871-1873-1884-1890-1812-1887-1895-1897-1899-1904-1811-1813-1818-1821-1822-1829-1834-1836-1844-1861-1879-1885-1888-1804-1805-1806-1823-1828-1840-1841-1843-1849-1874-1886-1889-1894-1837-1846-1847-1802-1803-1807-1838-1848-1854-1855-1856-1857-1858-1859-1860-1864-1865-1866-1867-1868 y 1907 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficila de 20.12.2013).

Resolución N°50 (04/04/2012)

Establece forma y plazo de Declaración Jurada que deben presentar los agentes responsables para fines tributarios, respecto de los inversionistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 36, del 14 de marzo de 2011 y los agentes intermediarios en virtud de lo dispuesto en los N°s 5 y 7 del artículo 106 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y establece obligación de los agentes intermediarios de exigir, mantener y poner a disposición las Declaraciones Juradas a que se refiere el N° 6 del artículo 106 de la Ley de la Renta. (Deroga las Resoluciones N° 56, de 24.12.2001, y N° 103, de 21.06.2010).

Resolución N°21 (16/02/2012)

Fija plazo para presentación de las Declaraciones Juradas y emisión de Certificados establecidos mediante Resoluciones Exentas, en los casos que se indican.

Resolución N°115 (29/10/2012)

Establece obligación de acreditar parámetros de mercado a contribuyentes que celebren contratos de derivados de aquellos definidos en el artículo 2° de la Ley N° 20.544, de 2011, con entidades relacionadas (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 06.11.2012).

Resolución N°114 (29/10/2012)

Establece obligación de presentar declaraciones juradas a los contribuyentes que se indica respecto de contratos de derivados de aquellos definidos en el artículo 2° de la Ley N° 20.544, de 2011. (Formulario N° 1820 denominado "Declaración Jurada Mensual sobre Operaciones de Instrumentos Derivados. Formulario N° 1829 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Operaciones de Instrumentos Derivados. Formulario N° 1839 denominado "Declaración Jurada mensual sobre Contratos de Derivados, Informados por Terceros).(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 06.11.2012).

Resolución N°50 (13/04/2011)

Fija Procedimiento de Inscripción en el Registro de Inversiones en el Extranjero, establecido en el N° 2 de la letra D, del artículo 41 A) de la LIR. Registro electrónico.

Resolución N°37 (14/03/2011)

Modifica Resolución Exenta N° 171, del 26 de Diciembre de 2008, referente a las normas sobre obligaciones de las sociedades administradoras de fondos mutuos y de las instituciones intermediarias; de informar al Servicio de Impuestos Internos las inversiones efectuadas por los partícipes en dichos fondos, el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas, las liquidaciones de cuotas para reinversión, y de certificar a los beneficiarios de los rescates la situación tributaria de éstos. Sustituye modelo de Declaración Jurada F-1894 y sus respectivas instrucciones de llenado.(Extracto de Resolución publicado el 17.03.2011 en el Diario Oficial).

Resolución N°36 (14/03/2011)

Establece mecanismo simplificado para otorgar RUT y eximir de obligaciones de dar aviso de inicio de actividades, de llevar contabilidad y declarar anualmente sus rentas, a contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile. Deroga Resolucion Exenta N° 128, de 2010. (Extracto de Resolución publicado el 17.03.2011 en el Diario Oficial).

Resolución N°68 (13/04/2010)

Complementa Resolución N° 5.111, de 25 de octubre de 1995, referente a la obligación de los Bancos, Banco Central de Chile e Instituciones Financieras de informar al SII los intereses u otras rentas pagados o abonados en cuenta a sus clientes por operaciones de captación de cualquier naturaleza, en cuanto a que para los efectos del reajuste del capital inicial, cuando el valor de la Unidad de Fomento haya disminuido producto de la variación negativa del Indice de Precios al Consumidor, en el período o plazo que comprende la respectiva operación, deberá considerarse que tal variación es igual a cero (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 17.04.2010).

Resolución N°130 (09/08/2010)

Establece especificaciones y formalidades de los certificados que debe emitir el Ministerio de Hacienda, la información que se debe remitir al Servicio de Impuestos Internos y la forma en que debe registrarse y documentarse la entrega de las especies donadas, de acuerdo a la Ley N° 20.444, sobre donaciones al Fondo Nacional de la Reconstrucción (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 12.08.2010).

Resolución N°103 (21/06/2010)

Modifica Resolución Ex. N° 56, del 21 de Diciembre de 2001, que establece los requisitos que debe cumplir la Declaración Jurada a que se refiere el N° 5 del artículo 18 bis de la Ley de la Renta, que debe presentar el agente intermediario para efectos de acoger a los inversionistas institucionales extranjeros a la exención de impuesto que contempla la norma legal antes indicada (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 24.06.2010).(Derogada por Resolución N°50 de 04.04.2012).

Resolución N°203 (24/12/2009)

Obligación de las Sociedades Administradoras de los Fondos de Inversión Privados, de presentar anualmente al SII declaración jurada informando los antecedentes relativos a la constitución de dichos fondos, patrimonio, partidas del balance, control de utilidades y reparto de beneficios a sus aportantes, así como los gastos rechazados pagados (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 30.12.2009).

Resolución N°32 (18/03/2008)

Establece procedimiento para cumplir con obligación de registro que dispone el artículo primero transitorio de la Ley N° 20.190, que introduce adecuaciones tributarias para el fomento de la industria de capital de riesgo, para los fondos de inversión regidos por la Ley N° 18.815 y sus sociedades administradoras.

Resolución N°171 (26/12/2008)

Actualiza normas sobre obligaciones de las sociedades administradoras de fondos mutuos y de las instituciones intermediarias; de informar al servicio de impuestos internos las inversiones efectuadas por los partícipes en dichos fondos, el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas, las liquidaciones de cuotas para reinversión, y de certificar a los beneficiarios de los rescates la situación tributaria de éstos. deroga Resoluciones Ex. N°s 4846 y 05, de 10.10.1995 y 28.01.2002, respectivamente.( Declaración Jurada 1894).

Resolución N°170 (26/12/2008)

Establece declaración jurada que deben presentar a través de sus respectivas administradoras los fondos de inversión a que se refieren los N°s 1 y 3 del artículo primero transitorio de la Ley N° 20.190, y los demás inversionistas que realicen inversiones en capital de riesgo acogidos a los beneficios del N° 2 de la misma disposición. (Declaración Jurada 1838).

Resolución N°169 (26/12/2008)

Modifica Resolución Exenta N° 6.174, de 1997.

Resolución N°114 (25/09/2008)

Incorpora a la Res. N°43, de 2001, las rentas obtenidas en compra y venta de moneda extranjera y en operaciones de derivados financieros.(Derogada por Resolución Exenta N° 128, de fecha 04.08.2010).

Resolución N°110 (16/09/2008)

Establece forma y plazo para acreditar la paridad entre el dólar de los Estados Unidos de América y la moneda extranjera en que se han pagado, retenido o adeudado los impuestos extranjeros, cuando dicha paridad no ha sido informada por el Banco Central de Chile.

Resolución N°29 (22/02/2007)

Modifica Resolución N° 5, de 2002, y sus modificaciones posteriores, estableciendo nuevos declarantes y nueva información que se debe proporcionar a través de la declaración jurada 1.894.

Resolución N°28 (22/02/2007)

Modifica Resolución N° 4846, de 1995, y sus modificaciones posteriores, estableciendo nuevos declarantes y nueva información que se debe proporcionar a través de la declaración jurada 1892.

Resolución N°18 (24/01/2007)

Modifica Resolución Exenta N° 4.847 de 1995, y sus modificaciones posteriores, sobre obligación de los corredores de bolsa y agentes de informar al SII las compras y ventas de acciones de sociedades anónimas no acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en la letra a) del artículo 57 bis de la ley de la renta y otros títulos efectuadas por cuenta de sus clientes.

Resolución N°136 (09/11/2007)

Fija formato de mandato para la liquidación y transferencia de cuotas de fondos mutuos, de conformidad con el inciso tercero del artículo 18 quáter de la Ley de la Renta.

Resolución N°117 (31/10/2005)

Modifica Resolución Exenta N° 6174, de 1997.

Resolución N°116 (31/10/2005)

Modifica Resolución Exenta N° 37, de 2002.

Resolución N°109 (10/12/2004)

Establece obligación de presentar declaración jurada anual sobre rentas de fuente extranjera e impuestos pagados en el exterior, fija nuevo modelo de formulario y procedimiento de presentación. Deroga Resol. Ex. N° 67, de 02.12.2003 ( Declaración Jurada 1853). Derogada por Resolución N° 16, de 2015.

Resolución N°108 (02/12/2004)

Modifica Res. Ex. N° 6.174 de fecha 09.12.1997 y sus modificaciones posteriores, incorporando a las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Privados del Título VII de la Ley N° 18.815, de 1989, dentro de las instituciones sujetas a las obligaciones establecidas mediante dicha resolución.

Resolución N°107 (02/12/2004)

Modifica Res. Ex. N° 37 de fecha 13.12.2002, incluyendo la obligación de informar la intermediación de inversiones en Fondos de Inversión Privados del Título VII de la Ley N° 18.815 de 1989.

Resolución N°67 (02/12/2003)

Establece obligación de presentar declaración jurada anual sobre rentas obtenidas e impuestos pagados en el exterior, fija modelo formulario y procedimiento de presentación. Derogada por Resolución N°109 de 10-12-2004.

Resolución N°44 (22/08/2003)

Fija procedimiento, plazo y documentación para inscripción de las sociedades extranjeras en el registro que lleva el SII que establece artículo 41 D de la Ley de la Renta.

Resolución N°06 (21/01/2003)

Establece obligación de presentar declaraciones juradas sobre resultados obtenidos por agencias o establecimientos permanentes y por otras inversiones realizadas en el extranjero.

Resolución N°5 (28/01/2002)

Establece obligación de las sociedades administradoras de fondos mutuos de informar al SII las inversiones efectuadas por los partícipes en dichos fondos y el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas y de certificar a los beneficiarios de dichas rentas la información que se indica.

Resolución N°45 (30/12/2002)

Establece obligación de presentar declaraciones juradas sobre impuestos pagados en el extranjero, utilizados como crédito en contra del impuesto de Primera Categoría. Derogada por resolución N°67 de 02-12-2003.

Resolución N°37 (13/12/2002)

Establece forma en que las instituciones intermediarias, cumplirán con la obligación de informar al SII y de certificar a sus mandantes, la información sobre inversión en fondos de inversión nacionales o fondos mutuos que se indica, no acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, mantenidos a su nombre por cuenta de terceros. (Declaración Jurada 1818), modificada por las siguientes resoluciones: N°107 de 02/12/2004, N°116 de 31/10/2005, N°169 de 26/12/2008.

Resolución N°33 (13/12/2002)

Modifica Resolución Exenta N° 6174, de 1997.

Resolución N°11 (27/02/2002)

Modifica Resolución Nº 5, de 2002, que estableció la obligación de las sociedades administradoras de fondos mutuos de informar al SII las materias que indica.

Resolución N°56 (21/12/2001)

Establece requisitos que debe cumplir la declaración jurada contemplada en el N° 5 del artículo 18 bis de la Ley de la Renta, que debe presentar el agente intermediario para efectos de acoger a los inversionistas institucionales extranjeros a la exención de impuestos que contempla el artículo 18 bis de la Ley de la Renta. (Derogada por Resolución N°50 de 04.04.2012).

Resolución N°55 (21/12/2001)

Establece obligaciones a cumplir sobre régimen tributario respecto del cual pueden optar los accionistas que posean acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil que cumplan determinados requisitos, conforme a lo dispuesto por el artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.768, de 2001.

Resolución N°50 (07/12/2001)

Modifica resolución N° 5111 de 1995, sobre obligación de los Bancos e Instituciones Financieras de informar al SII los intereses pagados o abonados en cuenta.

Resolución N°43 (22/10/2001)

Exime de la obligación de dar aviso de inicio de actividades, llevar contabilidad y declarar sus rentas anualmente a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que sólo obtengan rentas de capitales mobiliarios. Modificada por la Resolución N°114/2008.(Derogada por Resolución Exenta N° 128, de fecha 04.08.2010).

Resolución N°5224 (24/11/2000)

Modifica resoluciones N° Ex 5111, D.O. 31.10.95 y N° Ex 6509, D.O. de 20.12.93, que establecieron la obligación de los Bancos e Instituciones Financieras de informar al Servicio los intereses u otras rentas pagados o abonados en cuenta a sus clientes

Resolución N°7211 (02/12/1998)

Modelos de certificados y formularios a utilizar para proporcionar la información a que se refieren las Resoluciones que se indican; modifica Resoluciones que se señalan, establece modelo de certificado para acreditar PPM puestos a disposición de los socios y establece medio electrónico en que deben proporcionar la información las empresas autorizadas para llevar sus libros de contabilidad mediante sistemas computacionales.

Resolución N°6174 (09/12/1997)

Establece obligación de las sociedades administradoras de fondos de inversión de la Ley Nº 18.815 de informar al SII los beneficios repartidos a sus aportantes en dichos fondos. (Declaración Jurada 1817), modificada por las siguientes Resoluciones: N°7211 de 02/12/1998, N°33 de 13/12/2002, N°108 de 02/12/2004, N°117 de 31/10/2005, N°169 de 26/12/2008.

Resolución N°6172 (09/12/1997)

Modifica modelos de certificados y formularios para proporcionar información a que se refieren las resoluciones que se indican; modifica resoluciones que se señalan, y establece medio electrónico en que debe proporcionarse la información.

Resolución N°5534 (27/11/1996)

Modifica modelos de certificados y formularios para proporcionar información.

Resolución N°5111 (25/10/1995)

Establece obligación de los bancos, banco central de chile e instituciones financieras de informar al SII los intereses u otras rentas pagados o abonados en cuenta a sus clientes por operaciones de captación de cualquier naturaleza, no acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro de la letra a) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta ( Declaración Jurada 1890), Modificada por : a)Resol. Ex .N° 5.534,de 27.11.1996; b) Resol. Ex. N° 6.172, de 09.12.1997; c) Resol. Ex. N° 7.211, de 02.12.1998; d) Resol. Ex. N° 5.224,de 24.11.2000; e) Resol. Ex. N°50, de 07.12.2001.

Resolución N°4846 (10/10/1995)

Establece obligación de las sociedades administradoras de fondos mutuos de informar al SII las inversiones efectuadas por los participes en dichos fondos y el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas.

Resolución N°985 (24/09/1975)

Establece obligación de llevar registros de existencias.

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