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Oficio N°1646 (16/09/2010)

En relación con un plan de intermediación de fondos mutuos y de inversiones acogidas al artículo 57 bis de la LIR, bajo la modalidad denominada Arquitectura Abierta puesto en el mercado nacional desde el punto de vista tributario, respecto de su implementación no se ve inconveniente en la medida que la agencia de valores como institución intermediaria dé cumplimiento a todas las obligaciones tributarias e instrucciones del SII.

Documentos relacionados

CIRCULAR

Circular N°44 (12/07/2016)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780 y la Ley N° 20.899, a los N°s 5, 6 y 8 del artículo 17, al artículo 18 y a los N°s 8 y 9, del inciso 1° del artículo 41, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rigen a contar del 1° de enero de 2017. Deroga Circular N° 70, de 2015, salvo el N°4 de su Capítulo II (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 19.07.2016).

Circular N°70 (23/07/2015)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a los N°s 5, 6 y 8 del artículo 17 y al artículo 18, de la LIR referentes a ingresos no renta, enajenación de acciones y bienes raíces, y a los N°s 8 y 9, del inciso 1°, del artículo 41 de la misma ley, referente a las normas de corrección monetaria que rigen a contar del 1° de enero de 2017. Además, reemplazan dos ejemplos contenidos en la Circular N° 42 de 2015, referente a IVA en venta de inmuebles (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015).Derogada por Circular N° 44, de 2016, excepto el N° 4 de su Capitulo II

Circular N°11 (30/01/2015)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780 al beneficio tributario contenido en el artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta a contar del 1° de enero de 2015, su derogación a partir del 1° de enero de 2017 y sobre el tratamiento del saldo de ahorro por las inversiones que se efectúen hasta el 31.12.2016 y se hayan acogido a dicha norma legal (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 05.02.2015).

Circular N°55 (16/10/2014)

Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, sobre reforma tributaria, que modifica el sistema de tributación a la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 21.10.2014). Complementada por Circular N° 42, de 2016.

Circular N°8 (31/01/2012)

Instrucciones sobre las modificaciones introducidas a la LIR y al D.L N°3500, de 1980, por la Ley N° 20.552, de 2011, en relación con: tratamiento tributario de las cotizaciones voluntarias, depósitos de APV y aportes para el Ahorro Previsional Voluntario Colectivo del trabajador, en caso que no hayan gozado del beneficio tributario que establece el artículo 42 bis de la LIR; tratamiento tributario de los depósitos efectuados en la Cuenta de Ahorro Voluntario cuando éstos no se han acogido a las normas de la letra A) del artículo 57 bis de la LIR, y se destinan a anticipar o mejorar la pensión y tratamiento tributario de los recursos originados en depósitos de APV, Cotizaciones Voluntarias o APVC, acogidos al artículo 42 bis N°1 de la LIR, que se hayan destinado a pólizas de seguro de vida, en caso de muerte del asegurado (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 06.02.2012).

Circular N°25 (07/05/2012)

Texto actualizado de las Resoluciones que establecen obligaciones a las empresas o sociedades de presentar al SII Declaraciones Juradas con información relacionada con los Impuestos Anuales a la Renta y emitir certificados a los inversionistas, socios o accionistas de las empresas. Sustituye Circular 39, de 2011.

Circular N°13 (16/02/2012)

Instrucciones sobre emisión de Certificados y Declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2012. (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°10 (31/01/2012)

Requisitos que se deben cumplir para que un valor sea considerado de presencia bursátil para efectos de la aplicación del artículo 57 bis, letra A), N°10 y del artículo 107 de la LIR. Para estos efectos, se entenderá que un título o valor tiene presencia bursátil cuando el mismo cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en la Norma de Carácter General N°327, de 2012, de la Superintendencia de Valores y Seguros (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 06.02.2012).

Circular N°7 (02/02/2011)

Instrucciones sobre emisión de Certificados y Declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2011. (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°39 (02/09/2011)

Texto actualizado de las Resoluciones que establecen obligaciones a las empresas o sociedades de presentar al SII Declaraciones Juradas con información relacionada con los Impuestos Anuales a la Renta y emitir certificados a los inversionistas, socios o accionistas de las empresas. Sustituída por Circular N° 25, de 2012.

Circular N°13 (04/03/2011)

Listado de obras específicas de naturaleza pública y privada que se pueden financiar con donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios tributarios a que se refiere la Ley N° 20.444/2010, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción.(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 13.01.2011).

Circular N°9 (18/01/2010)

Instrucciones sobre emisión de Certificados y Declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2010. (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°68 (03/11/2010)

Tratamiento tributario para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta de los ingresos no constitutivos de renta, rentas exentas y rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría en carácter de único y de los costos, gastos y desembolsos imputables a dichos ingresos o rentas (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 08.11.2010).

Circular N°44 (30/07/2010)

Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas al Fondo Nacional de la Reconstrucción en caso de catástrofes, creado por la Ley N° 20.444, publicada en el Diario Oficial el 28 de mayo de 2010. Impuesto sujeto a retención, ínformación amparada en el secreto tributario y devolución de exceso de impuesto, conforme a los artículos 24, 35 y 126 del Código Tributario, respectivamente. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial con fecha 03.08.2010).

Circular N°6 (15/01/2009)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2009. (Suplemento sobre Declaraciones Juradas)

Circular N°57 (07/10/2008)

Actualiza Instrucciones Relacionadas con el Llenado del Formulario N° 2890, en los Casos en que el Comprador o Vendedor de un Bien Raíz sea un Fondo de Inversión Regido por la Ley N° 18.815 de 1989.

Circular N°51 (12/09/2008)

Deducción de los Ahorros Previsionales Voluntarios (APV) a que se refiere el artículo 42 bis de la Ley de la Renta, de las rentas de la Segunda Categoría del artículo 42 N°1 y 2 de dicha Ley. Deroga Circular N° 31, de 2002.

Circular N°35 (16/06/2008)

Acciones que se pueden acoger al régimen preferencial que establece el artículo 18 ter de la Ley de la Renta, considerando el lugar de constitución de la sociedad emisora, que provengan de canje emitidas en fusión de sociedades o que se pagan con activos distintos a dinero.

Circular N°25 (25/04/2008)

Instrucciones sobre la forma en que debe invocarse el crédito por impuestos extranjeros , según los artículos 41 A, 41 B y 41 C de la Ley de la Renta, y demás disposiciones de dicha ley relacionadas con las normas sobre la doble tributación internacional. Complementada por Circular N° 22, de 2011.

Circular N°65 (18/12/2007)

Instrucciones sobre emisión de Certificados y Declaraciones Juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2008 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°61 (29/11/2007)

Complementa Circular N° 58, de 2007, que imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas a las normas de los artículos 2 N° 6, 18 ter y 18 quáter de la Ley de la Renta; artículo 4 transitorio de la Ley N° 19.768; artículos 32 y 41 de la Ley N° 18.815.

Circular N°58 (09/11/2007)

Imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas a los artículos 2 N° 6 (SpA), 18 ter y 18 quater de la Ley de la Renta; artículo 4° transitorio de la Ley N° 19.768(empresas emergentes) artículos 32 y 41 de la Ley N° 18.815 (fondos de inversión), por la Ley N° 20.190, de 2007(Ley de Mercado de Capitales II) (MK II).

Circular N°34 (20/06/2007)

Tratamiento tributario de las ganancias de capital obtenidas en las inversiones de capital de riesgo, según lo establecido por la Ley N° 20.190, de 2007.

Circular N°67 (19/12/2006)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2007 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°48 (25/08/2006)

Antecedentes tributarios presentados por contribuyentes a través de aplicación de Internet.

Circular N°7 (25/01/2005)

Concepto de presencia bursátil de acciones para los efectos de la aplicación de lo dispuesto por el artículo 18 ter y N° 10 de la Letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Circular N°69 (19/12/2005)

Modifica y complementa Circular N° 77 del 23 de diciembre de 1997 que elimina los números de RUT 55.555.555 y 66.666.666 a incluir en las declaraciones juradas.

Circular N°66 (12/12/2005)

Instrucciones sobre Emisión de Certificados y Declaraciones Juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2006 .(Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°43 (26/07/2005)

Derogación de beneficio tributario por adquisición de acciones de pago de sociedades anónimas abiertas, dispuesta por la Ley N° 20.028, de 2005.

Circular N°59 (15/12/2004)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2005(Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°17 (30/03/2004)

Establece modelos de certificados de residencia y de situación tributaria en Chile para ser presentados en países con los cuales se mantiene convenio vigente para evitar la doble tributación internacional como también a las demás administraciones tributarias y procedimiento para obtener y expedir estos documentos. Solicitud de emisión de certificados en el caso de las Sociedades Plataformas.

Circular N°64 (17/12/2003)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2004 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°1 (06/01/2003)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2003 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°8 (18/01/2002)

Complementa instrucciones contenidas en la Circular N° 99 de 2001, que establece instrucciones sobre régimen tributario respecto del cual pueden optar los accionistas que posean acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil que cumplan determinados requisitos.

Circular N°7 (15/01/2002)

Instrucciones sobre nuevo artículo 18 ter incorporado a la Ley de la Renta sobre exención del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones. Tratamiento del mayor valor determinado en la enajenación de acciones de empresas emergentes.

Circular N°33 (29/04/2002)

Instrucciones sobre modificación introducida al artículo 18 ter de la Ley de la Renta, por el artículo único de la Ley N° 19.801, en cuanto a que el mayor valor obtenido en la enajenación de las acciones a que se refiere dicha norma legal al no gravarse con los impuestos de la Ley de la Renta, no se declarará como renta exenta en la renta bruta global del impuesto Global Complementario para los fines señalados en el N° 3 del artículo 54 de la ley precitada.

Circular N°31 (26/04/2002)

Deducción de los APV a que se refiere el artículo 42 bis de la Ley de la Renta de las rentas de la Segunda Categoría del artículo 42 N° 1 y 2 de la referida ley. Derogada por Circular N° 51, de 2008.

Circular N°10 (23/01/2002)

Instrucciones sobre tratamiento tributario del mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de fondos mutuos establecido por el artículo 18 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Circular N°1 (02/01/2002)

Especifica aplicación de multas a declaraciones juradas presentadas fuera de plazo indicadas en la Circular N°97 de 2001.

Circular N°99 (28/12/2001)

Instrucciones sobre régimen tributario respecto del cual pueden optar los accionistas que posean acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil que cumplan determinados requisitos, conforme a lo establecido en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.768, que introduce adecuaciones tributarias al mercado de capitales.

Circular N°97 (24/12/2001)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2002 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°8 (31/01/2001)

Instrucciones sobre la calificación de acciones con presencia bursátil para los efectos de la aplicación de los artículos 2° transitorio de la Ley N° 19.578, de 1998 y N° 10 del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Circular N°49 (30/07/2001)

Facultad del SII para liberar de la obligación de presentar anualmente una declaración de impuesto o de llevar contabilidad a determinados contribuyentes, según modificaciones introducidas a los artículos 65 N° 1 y 68 de la Ley de la Renta, por la Ley N° 19.738, de 2001.

Circular N°11 (09/02/2001)

Tributación de los Fondos de Inversión Privados a que se refiere la Ley N° 18815, de 1989, según modificaciones introducidas a dicha ley por la Ley N° 19705, 2000.En todo caso , para los efectos del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, las cuotas de dichos fondos , su enajenación y reparto de beneficios no se asimilarán a acciones de sociedades anónimas abiertas ni a dividendos distribuidos por las mismas.

Circular N°74 (14/12/2000)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2001 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°70 (16/12/1999)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas a presentar por los contribuyentes al SII en el año tributario 2000 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°26 (07/05/1999)

Información tributaria que deben proporcionar los empleadores en la declaración de cotizaciones previsionales.

Circular N°14 (22/02/1999)

Instrucciones relativas a la aplicación de sanciones por la presentación de declaraciones rectificatorias a las declaraciones juradas que efectúan los contribuyentes.

Circular N°81 (24/12/1998)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 1999 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°71 (17/11/1998)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas al artículo 57 bis de la Ley de la renta, por la Ley Nº 19.578, de 1998.

Circular N°59 (23/09/1998)

Instrucciones sobre régimen tributario opcional que afecta el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, conforme a lo señalado en el artículo 2 transitorio de la Ley N°19.578.

Circular N°57 (15/09/1998)

Los préstamos que las sociedades efectúan a sus socios extranjeros que no sean personas naturales afectos al impuesto adicional se afectan con impuesto cuando el SII determine que se trata de un retiro encubierto de utilidades tributables, según modificaciones introducidas por la Ley N° 19.578, de 1998.

Circular N°43 (24/07/1998)

Imparte instrucciones acerca de la entrega de información relativa a los contribuyentes que soliciten los tribunales de justicia u otros organismos.

Circular N°21 (09/03/1998)

Complementa instrucciones impartidas en las Circulares Nº 77 de 23 de Diciembre de 1997 y Nº 16 de 18 de Febrero de 1998 sobre declaraciones juradas a presentar al SII.

Circular N°18 (05/03/1998)

Complementa instrucciones impartidas en las Circulares Nº 77, de 23 de Diciembre de 1997 y Nº 16 ,de 18 de Febrero de 1998, sobre declaraciones juradas a presentar al SII.

Circular N°16 (18/02/1998)

Complementa instrucciones impartidas en las Circulares Nºs. 05 y 77 de 20 de Enero y 23 de Diciembre de 1997, respectivamente, sobre declaraciones juradas a presentar al SII. Complementada por Circular N° 18 de 1998.

Circular N°77 (23/12/1997)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 1998 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas). Complementada por la Circular N°18 de 1998.

Circular N°5 (20/01/1997)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 1997 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°63 (05/11/1996)

Tratamiento tributario de los beneficios que obtengan los accionistas con motivo del servicio de la obligación subordinada que hagan los bancos comerciales al Banco Central de Chile. Complementa Circular N° 41, de 1996.

Circular N°6 (12/01/1996)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones Juradas a prsentar por los contribuyentes al SII en el año tributario 1996 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°41 (10/05/1996)

Tratamiento tributario de los beneficios que obtengan los accionistas con motivo del servicio de la obligación subordinada que hagan los bancos comerciales al Banco Central de Chile. Procedencia de los beneficios tributarios del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Circular N°42 (27/10/1995)

Tratamiento tributario del impuesto de Primera Categoría frente a los impuestos Global Complementario o Adicional(FUT NETO).

Circular N°37 (25/09/1995)

Retiros presuntos por el uso o goce de bienes afectos al artículo 21 de la Ley de la Renta, según modificaciones introducidas por la Ley N° 19.398, de 1995. Rentas presuntas o tasaciones que se afectan con el impuesto Único del 35%. Tributación de los préstamos que las sociedades anónimas cerradas efectúen a sus accionistas personas naturales.

Circular N°6 (12/01/1994)

Instrucciones respecto de las modificaciones introducidas a la Resolución Nº 65, de 1993 ,sobre emisión de certificados. Certificación de los retiros, gastos rechazados y dividendos.

Circular N°52 (21/12/1994)

Instrucciones sobre postergación de obligación establecida en el dispositivo N° 5 de la Resol. Ex. N. 4.571, de 1994, que establece obligación de emitir certificados y enviar información al SII.

Circular N°47 (15/11/1994)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones Juradas a presentar por los contribuyentes al SII en el año tributario 1995 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°32 (11/07/1994)

Tributación de las cuentas de ahorro voluntario abiertas en las AFP sujetas a las disposiciones generales de la Ley de la Renta (Cuentas de Ahorro Voluntario o Cuenta Dos).

Circular N°3 (05/01/1994)

Instrucciones sobre la emisión de certificados por el pago de rentas de la segunda categoría e intereses pagados o abonados por bancos e institucuones financieras, a que se refiere la Resolución N°6509 de 1993.

Circular N°22 (07/04/1994)

Establece procedimiento para corregir errores y complementar información en los Formularios N°s 1879, 1884, 1885, 1886, 1887 y 1888.

Circular N°19 (21/03/1994)

Instrucciones sobre declaración jurada a efectuar al SII por las instituciones receptoras a que se refiere la letra B) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Circular N°12 (17/02/1994)

Instrucciones sobre la obligación de presentar declaración jurada a través de formularios 1886 y 1887.

Circular N°9 (22/01/1993)

Obligación de las empresas de emitir un certificado con la situación tributaria que presentan los retiros, gastos rechazados y dividendos distribuidos durante el ejercicio a los socios y accionistas.

Circular N°56 (30/11/1993)

Instrucciones sobre nuevo mecanismo de incentivo al ahorro establecido por el articulo 57 bis de la Ley de la Renta (Cuentas de Ahorro Voluntario o Cuenta Dos).

Circular N°12 (05/02/1993)

Instrucciones sobre la obligación de presentar declaración jurada, dispuesta en la Resolución N°64 del 11 de Enero de 1993, sobre emisión de certificados y presentación de declaraciones juradas al SII.

Circular N°9 (29/01/1992)

Refunde y actualiza instrucciones sobre rebajas por inversiones a que se refiere el artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Circular N°4 (21/01/1991)

Nuevas instrucciones sobre obligación de informar al SII retenciones efectuadas a contribuyentes de los artículos 42 N°2 y 48 de la Ley de la Renta.

Circular N°10 (29/01/1990)

Derogación de las normas del artículo 54 N° 1 de la Ley de la Renta que decían relación con la tributación de las rentas acumuladas a la fecha del término de giro.

Circular N°41 (05/10/1989)

Régimen tributario aplicable a los fondos de inversión creados por la Ley Nº 18.815, de 1989. Exención de impuesto Global Complementario.

Circular N°1 (05/01/1989)

Instrucciones sobre tratamiento tributario del mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de fondos mutuos establecido por el DL N° 1.328, de 1976. Monto exento del impuesto Global Complementario y normas de retención del impuesto de Primera Categoría.

Circular N°8 (15/01/1988)

Modificaciones introducidas a la Ley sobre impuesto a la Renta por la Ley Nº18.682, respecto del impuesto Único de Primera Categoría contenido en el inciso tercero del número 8 del artículo 17.

Circular N°53 (31/10/1988)

Nuevo requisito que deben reunir los contribuyentes que adquieran acciones al amparo de la Ley Nº 18.401 de 1985, para los fines de la rebaja a que se refiere el Nº 1 del artículo 57 bis de la Ley de la Renta. Deroga rebaja tributaria a que alude el Nº3 del Artículo 57 bis sobre depósitos adicionales en A.F.P.

Circular N°15 (29/01/1988)

Compensación de las rentas del artículo 20 N° 2 y del artículo 17 N° 8 de la Ley de la Renta para su declaración en los impuesto de Primera Categoría y Global Complementario.

Circular N°7 (01/02/1985)

Tratamiento tributario de los retiros y distribuciones de rentas, de los préstamos y gastos rechazados , frente a los impuestos Global Complementario o Adicional

Circular N°41 (10/10/1985)

Instrucciones de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras sobre emisión de depósito nominativos a un año plazo o más para los efectos de aplicar las normas del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Circular N°18 (27/03/1985)

Rebajas a la renta imponible por concepto de inversiones a que se refiere el artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Circular N°55 (27/12/1984)

Reestablece obligación de remitir al SII información sobre retenciones por rentas pagadas y gravadas por el artículo 42º Nº 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Circular N°37 (04/09/1984)

Nuevo sistema de tributación de los contribuyentes de la Primera Categoría a base a retiros o distribuciones y gastos rechazados según artículos 14 y 21 de la Ley de la Renta, incorporado por la Ley N° 18.293 de 1984. Crédito por impuesto tasa adicional del ex artículo 21 de la Ley de la Renta.

Circular N°27 (13/06/1984)

Tratamiento tributario del sobreprecio, reajuste o mayor valor obtenido por las sociedades anónimas en la colocación de acciones de propia emisión y de la parte de la revalorización del capital propio que corresponde a la parte de las utilidades no retiradas o no distribuidas por la empresa.

Circular N°62 (29/12/1981)

Libera de la obligación de presentar al SII informe anual obligatorio a los contribuyentes que paguen rentas de cualquier producto de capital mobiliario, honorarios, dietas y rentas afectas al impuesto adicional cuyos impuestos estén sujetos a retención

Circular N°90 (14/07/1977)

Nueva escala de tasas del impuesto de Segunda Categoría a contar del 01.05.1977.

Circular N°41 (05/04/1976)

Libera de la obligación de presentar al SII el informe anual obligatorio sobre retención del Impuesto Único de Segunda Categoría.

Circular N°160 (31/12/1976)

Concepto de primera transferencia en el caso de viviendas económicas para los efectos de invocar los beneficios tributarios establecidos en el DFL N° 2 de 1959, sobre Plan Habitacional.

Circular N°158 (29/12/1976)

Establece parámetros que deben tenerse en cuenta para calificar la habitualidad en la enajenación o cesión de acciones (Normas sobre habitualidad).

Circular N°136 (07/11/1975)

Régimen tributario que afecta a los fondos mutuos administrados por sociedades de inversión o capitalización.

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OFICIOS

Oficio N°12 (05/01/2017)

La cesión del derecho real de usufructo constituye, para los efectos de lo dispuesto en la letra b), del inciso 1°, del N° 8, del artículo 17 de la LIR, una enajenación de bien raíz. La tributación del mayor valor obtenido en la cesión del derecho real de usufructo constituido sobre un bien raíz, por el plazo de 13 años, ha de regirse por lo dispuesto en la norma ya señalada, vigente hasta el 31 de diciembre de 2016. En la medida que se cumplan los requisitos que esta norma establece, el mayor valor obtenido constituye un INR. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el N° 8, del art. 17 y en art. 18, ambos de la LIR. En caso que la cesión del derecho real de usufructo incluya una serie de construcciones, mejoras y bienes existentes en aquel, lo que en conjunto permite el funcionamiento de una estación de servicio para abastecer combustible, aquella operación se encuentra gravada con IVA de acuerdo a lo dispuesto en la letra g), del artículo 8°, de la Ley del IVA.

Oficio N°402 (12/02/2016)

Forma de computar el plazo de cuatro años de Ahorro Neto Positivo a partir del año 2017, respecto de inversiones efectuadas al amparo del artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), de acuerdo a las normas transitorias de la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria.

Oficio N°3422 (29/12/2016)

La fecha de adquisición de las acciones o derechos sociales de una sociedad que nace de una división, cuyo tipo social difiere del de la sociedad continuadora (división heterogénea), es la fecha en que la nueva sociedad adquiere existencia legal, atendido lo dispuesto en las normas particulares que regulen el tipo social de que se trate y en la Ley N° 20.659. Respecto a la permuta de acciones, en la medida que exista de un mayor valor, aquel se afectará con los impuestos generales de la LIR, esto es, con el IDPC y el IGC o IA, aun asumiendo que no existe relación ni habitualidad, en el caso que la permuta se realice antes de transcurrido un año contado desde su adquisición. Cabe hacer presente, que el precio de las acciones permutadas fijado por las partes es susceptible de ser tasado en atención a lo dispuesto en el inciso 5°, del N° 8, del artículo 17 de la LIR y en el artículo 64 del Código Tributario.

Oficio N°3102 (18/11/2016)

La enajenación de bienes raíces que hayan sido adquiridos hasta el 31.12.2003, se rigen por las disposiciones de la LIR, vigentes hasta el 31.12.2014, y el mayor valor obtenido en la enajenación constituirá un ingreso no renta en la medida que cumpla los requisitos señalados en la Ley.

Oficio N°2240 (09/08/2016)

Para efectos de determinar si existe o no habitualidad en las operaciones de enajenación de acciones, el ánimo o intención se debe colegir de una serie de consideraciones o elementos de juicio, considerando el objeto o actividad del contribuyente, la periodicidad o frecuencia con que en la práctica el contribuyente realice compras y ventas de estos títulos, y otras circunstancias previas o concurrentes a la operación de que se trate, de acuerdo a lo previsto en el vigente artículo 18, de la LIR; por lo cual el objeto social de la entidad vendedora, no es el único elemento de juicio a considerar para los efectos de determinar si existe o no habitualidad en dichas operaciones.

Oficio N°1839 (23/06/2016)

Tratamiento tributario de la enajenación del derecho real de usufructo y de la nuda propiedad de inmueble, según las modificaciones introducidas al D.L N° 825/74, por las Leyes N°s 20.780 y 20.899.

Oficio N°727 (11/03/2015)

Los intereses, dividendos y demás rendimientos percibidos que se obtengan de las inversiones efectuadas en Cuentas de Ahorro Voluntario y en Depósitos de APV, Cotizaciones Voluntarias y Ahorro Previsional Voluntario Colectivo, en aquella parte que excedan del límite de 100 UTA a que se refiere el art. 54 bis de la LIR, deberán sujetarse al tratamiento tributario general aplicable a los rendimientos provenientes de dichos ahorros e inversiones, regulado en el inc. 2°, del N° 1, del art. 42 de la LIR, y en el art. 42 bis de la misma Ley, respectivamente. Para efectos de determinar el saldo de ahorro neto del ejercicio, por inversiones acogidas al art. 57 bis de la LIR efectuadas durante los años comerciales 2015 y 2016, sólo se deberá considerar la parte del giro o retiro del capital correspondiente, debidamente reajustado en la forma establecida en el art. 41 bis de la LIR, y dar aplicación a las instrucciones que al respecto se contienen en la Circular N° 11 de 2015.

Oficio N°495 (13/02/2015)

Confirma en todas sus partes lo resuelto por el Oficio N°1.148 de 2012, aplicándose dicho criterio respecto de pérdidas originadas en la enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile con presencia bursátil, y a aquellas del mismo tipo que se enajenen incluso dentro de los 90 días siguientes a aquel en que el título o valor hubiere perdido presencia bursátil.

Oficio N°422 (11/02/2015)

Compensación de as pérdidas originadas en la enajenación de acciones de sociedades anónimas adquiridas por sucesión por causa de muerte, de las rentas obtenidas en el mismo ejercicio, clasificadas en el N° 2, del artículo 20 de la LIR. En la medida que la ocurrente, persona natural no obligada a determinar sus rentas mediante contabilidad, obtenga rentas de capitales mobiliarios clasificadas en el artículo antes señalado, e ingresos provenientes de operaciones clasificadas en el N° 8, del artículo 17 de la LIR, sólo en cuanto dichas rentas queden afectas al régimen general, podrá compensar entre sí sus resultados positivos y negativos provenientes de sus inversiones, para los fines de la declaración del Impuesto Global Complementario o Adicional. El costo tributario de dicha operación para el heredero o cesionario adjudicatario será aquel que resulte de aplicar las normas de valoración de la Ley N°16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

Oficio N°3298 (29/12/2015)

Vigencia de la Circular N° 35, de 2008, en lo que dice relación con el beneficio tributario establecido en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; la posibilidad de acoger la enajenación de las acciones de canje emitidas en un proceso de fusión por incorporación que indica al tratamiento tributario contemplado en dicho artículo y la determinación del mayor valor no constitutivo de renta en tal caso.

Oficio N°2557 (08/10/2015)

Tratamiento tributario de los intereses pagados, respecto de un crédito bancario destinado a la adquisición de acciones de una sociedad filial del deudor.

Oficio N°1978 (31/07/2015)

Tratándose de la enajenación de derechos en una sociedad de personas o de acciones emitidas con ocasión de la transformación de una sociedad de personas en una S.A, que efectúen los socios de sociedades de personas o accionistas de S.A cerradas, o accionistas de S.A abiertas dueños del 10% o más de las acciones, a la sociedad respectiva o en las que tengan intereses, deberá deducirse del valor de aporte o adquisición de los citados derechos o acciones, según corresponda, aquellos valores de aporte, adquisición o aumentos de capital que tengan su origen en rentas que no hayan pagado total o parcialmente los impuestos de la LIR. De acuerdo a ello, para efectos de calcular el mayor valor en la enajenación de derechos sociales efectuada a una persona no relacionada, se debe considerar como parte integrante del costo tributario aquellos montos de aportes o aumentos de capital que han sido financiados mediante el retiro de utilidades tributables reinvertidas.

Oficio N°1946 (29/07/2015)

Para los efectos del cómputo del plazo de un año establecido en art.18 de la LIR, se deben considerar las fechas de inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, de los títulos que dan cuenta de la adquisición, y posterior enajenación del bien raíz. En principio procederá aplicar la presunción legal de habitualidad, en caso que entre la fecha de adquisición y enajenación del bien raíz respectivo haya transcurrido un plazo inferior a un año. Sin embargo, al tratarse de una presunción simplemente legal, podrá ser desvirtuada por el contribuyente al admitir prueba en contrario; y en la medida que no tenga efectivamente otras operaciones de la misma especie, podría concluirse que el recurrente no es habitual en tales actividades, lo cual es válido sólo si no existen otras circunstancias previas o concurrentes a la enajenación que permitan al SII concluir que existe habitualidad.

Oficio N°1919 (27/07/2015)

La liberación de impuestos que establece el art. 3° permanente de la Ley N°18.293 de 1984, en su calidad de norma de carácter excepcional, debe aplicarse conforme a su texto expreso, sólo respecto del mayor valor, incluido el reajuste de saldo de precio, obtenido en la enajenación o cesión de acciones de sociedades anónimas que se hubieran adquirido antes de la publicación de dicha Ley, esto es, antes del 31-01-1984, y siempre que se cumplan con los requisitos que dicha norma establece. En ningún caso, corresponde hacer extensiva por analogía dicha exención, a otras situaciones o actos no contemplados explícitamente en su texto, como sería al mayor valor obtenido en la enajenación de acciones en sociedades en comandita por acciones, por consiguiente, la tributación aplicable al mayor valor que se obtenga en la enajenación de las acciones de este tipo de sociedades, será aquella que establecen las reglas generales de la LIR.

Oficio N°1917 (27/07/2015)

El titular de derechos de aprovechamiento de aguas, quien los ha cedido en arrendamiento o en usufructo al propietario de una obra en las cuales se emplearán y aprovecharán dichas aguas, puede imputar los pagos efectuados por concepto de la patente establecida en el artículo 129 bis 4 del Código de Aguas por la no utilización de las aguas, en virtud del mecanismo establecido en el artículo 129 bis 20 del mismo código, a partir de la fecha en que se dé inicio a la utilización de las aguas, en tanto mantenga la titularidad de tales derechos a esa fecha.

Oficio N°473 (21/03/2014)

Tratamiento tributario que corresponde aplicar a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a partir de la vigencia de la Ley N° 20.712 de 2014, que modifica dicho artículo, a los instrumentos de deuda de oferta pública emitidos por el Banco Central de Chile no sujetos actualmente al régimen tributario contenido en la citada norma.

Oficio N°345 (24/02/2014)

Las Administradoras de Fondos de Pensiones e instituciones autorizadas que administren recursos de ahorro previsional voluntario, podrán cumplir con la obligación de llevar el registro de retenciones que ordena el artículo 77 de la LIR, por medios magnéticos (entiéndase electrónicos), debiendo contar para para ello con la autorización del SII, consignando en éste, a lo menos, el impuesto retenido y el nombre y dirección de la persona por cuya cuenta se retenga, debiendo mantener y emitir el correspondiente listado con la totalidad de la información a que se encuentren obligadas, en el evento en que fuere requerido por el SII en el ejercicio de sus acciones de fiscalización.

Oficio N°344 (24/02/2014)

El SII carece de facultades para declarar formalmente que una Mutual de Seguros pueda operar como institución receptora para los efectos previstos en el artículo 57 bis de la LIR. No obstante lo anterior, se hace presente que para actuar en tal calidad, tanto la institución como los instrumentos respectivos, deben cumplir con los requisitos establecidos en la LIR y en la Circular N°56 de 1993.

Oficio N°193 (31/01/2014)

Sistema de valorización para determinar el costo tributario de títulos de deuda de oferta pública en su calidad de activos subyacentes de los instrumentos denominados Global Depositary Notes (GDNs) transados en el extranjero. El Banco Custodio, mediante los mecanismos de control que resulten fehacientes, debe determinar cuáles títulos adquiridos para cada emisión de GDN son los que han sido canjeados al inversionista extranjero. Una vez realizado el canje de los Títulos de Deuda Pública, el inversionista sólo podrá utilizar como costo tributario aquel establecido en el N° 8, del artículo 17 de la LIR.

Oficio N°190 (31/01/2014)

El aporte de un bien incorporal efectuado para la constitución de una nueva sociedad al amparo de la figura de la parte final del art. 2.088 del Código Civil, conlleva la enajenación de dicho bien incorporal, pudiendo, conforme a lo indicado en el art. 64 inciso 3° del Código Tributario, ser tasado por el SII. El reparto de utilidades que efectúe la sociedad original a la sociedad particular, en su calidad de cesionaria del derecho personal o crédito que habilita para percibir las utilidades, no genera un hecho gravado para el empresario individual al haberse desprendido del derecho que lo habilita para hacer suyo tales repartos. Con respecto a la eventual enajenación de los derechos sociales en la sociedad original, se aplican las normas generales de la LIR. Por su parte, en caso del fallecimiento del socio, la valorización de los derechos sociales en la sociedad original y particular para efectos del Impuesto de Herencia, se hará conforme la Ley N°16.271.

Oficio N°186 (31/01/2014)

El solo hecho de ejercer una opción de compra de acciones adquiriendo las mismas al precio estipulado en el contrato de opción, el que puede eventualmente ser inferior al valor comercial de las mismas a la fecha de ejercicio, no genera en ese momento una renta para el adquirente de las acciones. La tributación se postergará hasta el momento en que proceda enajenar dichas acciones generando un mayor valor o utilidad con motivo de tal operación, el que se determinará y tributará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 N°8 en relación con el artículo 18 de la LIR. Sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° de la Ley N°20.544, el contribuyente deberá reconocer las utilidades o pérdidas que se hayan producido con ocasión de los ajustes que correspondan al valor justo o razonable del respectivo contrato de opción, durante la vigencia del mismo.

Oficio N°1199 (11/07/2014)

Situación tributaria de la enajenación de cuotas de dominio sobre lotes resultantes de la subdivisión de un bien raíz, que fueron adjudicados en un procedimiento de partición de una herencia. Atendido que los citados derechos, bajo el dominio de personas naturales, no formarían parte del activo de una empresa que declare renta efectiva en la Primera Categoría, que las operaciones a efectuar no serían calificadas de habituales, así como tampoco concurrían los elementos para configurar una presunción en tal sentido, y que tales enajenaciones no se efectuarían a una empresa o sociedad con la cual el cedente se encuentre relacionado en los términos previstos en la Ley, la situación tributaria del mayor valor obtenido en la enajenación se encontraría regulada en la letra i), del número 8, del artículo 17 de la LIR, y por lo tanto, calificaría como un ingreso no constitutivo de renta, bajo el cumplimiento estricto de las condiciones antes señaladas.

Oficio N°847 (25/04/2013)

La declaración y pago del impuesto específico al consumo vehicular de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo son de cargo del distribuidor, quien deberá enterarlos en arcas fiscales, dentro de los 10 primeros días hábiles siguientes de efectuada la transferencia del combustible, no existiendo en la actualidad impuestos que por dicho concepto deban declarar y pagar los propietarios de los vehículos que utilicen dichos combustibles.

Oficio N°488 (12/03/2013)

Las rentas provenientes de las operaciones de compra y venta de moneda extranjera, en cuanto corresponden a actividades desarrolladas en Chile, son susceptibles de generar rentas de fuente chilena, y en la medida que efectivamente se obtengan dichas rentas, ellas quedarán sujetas a las reglas generales de tributación que se establecen en la LIR. Para los efectos de operar en el país en la compra y venta de moneda extranjera, y siempre que el contribuyente no cuente ya con un número de RUT asignado, podrá obtenerlo a través del mecanismo simplificado que establece la Resolución Exenta N°36, de 2011, dando cumplimiento a los requisitos y obligaciones que la misma contempla al efecto.

Oficio N°2159 (03/10/2013)

Elementos a considerar para calificar la habitualidad en la enajenación de acciones.

Oficio N°1696 (07/08/2013)

Tratamiento tributario de la enajenación de acciones efectuada durante la vigencia del ex-artículo 18 ter, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR),en cuanto a que la cesión de dichos títulos realizada conforme a las normas del inciso tercero del citado precepto legal, además, de reunirse las condiciones especiales exigidas por la referida norma legal en la especie también deberá cumplirse con el requisito de la presencia bursátil.

Oficio N°1455 (03/07/2013)

Un contribuyente no domiciliado ni residente en Chile que enajena un bien raíz situado en el país debe previamente registrarse en el Rol Único Tributario, designando un mandatario con domicilio o residencia en Chile, en la forma dispuesta en la Circular 31, de 2007, siendo el domicilio de éste el válido para ser notificado de cualquier procedimiento de fiscalización y no el domicilio que designe el ciudadano extranjero en la escritura de compraventa del bien vendido. La notificación puede hacerse por cualquiera de las formas que establece el Código Tributario, incluida la notificación por avisos que contempla el art. 6°, letra B, número 10° de dicho Código. En caso que exista un establecimiento permanente en el país, la acción fiscalizadora deberá dirigirse directamente a dicho establecimiento, de acuerdo a los procedimientos generales de revisión, notificándole, por ejemplo, al gerente o administrador de la sociedad que configura el EP.

Oficio N°1269 (11/06/2013)

Presunción de habitualidad en la enajenación de un bien raíz, conforme a lo dispuesto en el inciso 3°, del artículo 18 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Para los efectos del cómputo del plazo de un año establecido en dicha norma, se debe considerar la fecha de la inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, del título que da cuenta de la adquisición y posterior enajenación del bien raíz.

Oficio N°115 (22/01/2013)

Facultad de tasación establecida en el artículo 64 del Código Tributario, en el caso de aporte de acciones. Cuando el aportante sea una persona natural, que no sea un empresario individual obligado a llevar contabilidad, no tiene aplicación la norma de excepción del inciso 5°, del artículo 64 del Código Tributario, lo que implica que el SII se encuentra facultado para aplicar la facultad de tasación cuando así corresponda, en las circunstancias a las que se refiere dicho artículo.

Oficio N°302 (31/01/2012)

La Ley de la Renta considera habituales en la enajenación de bienes raíces a los contribuyentes que en los hechos realizan la actividad de compra y venta de tales bienes dentro del giro ordinario de sus operaciones, lo que se desprende del inciso 2°, del artículo 18, de la LIR, que dispone que para estos efectos debe considerarse el conjunto de circunstancias previas o concurrentes a la enajenación o cesión de que se trate. En razón de lo anterior y considerando los antecedentes proporcionados se estima que la operación descrita en la presentación no representaría el resultado de negociaciones o actividades realizadas habitualmente por el contribuyente, razón por la cual el mayor valor obtenido en la enajenación del inmueble no se encontraría gravado con Impuesto a la Renta, conforme a lo dispuesto en el artículo 17, N° 8, letra b), de la LIR; sin perjuicio de la verificación que pueda realizar el SII en las instancias de fiscalización respectivas.

Oficio N°2924 (29/10/2012)

Aplicación del inciso 5°, del artículo 108, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), cuando la transferencia de cuotas de fondos mutuos se efectúe con la participación de un intermediario de valores. No existe inconveniente, desde el punto de vista tributario, para que un partícipe otorgue un mandato a un agente intermediario, para que éste a su vez, firme en su representación el Mandato de Liquidación por Transferencia establecido en la Res. Ex. N° 136 de 2007, siempre que el respectivo mandato sea otorgado en forma previa a la liquidación y transferencia de las cuotas, y la Institución Intermediaria, dé cumplimiento a todas las obligaciones establecidas por la Ley y por las instrucciones dictadas por el SII. Sanción a aplicar por error en las menciones en el mandato.

Oficio N°2922 (29/10/2012)

No obstante la derogación del artículo 18 ter de la LIR y la incorporación del artículo 107 a este mismo texto legal, el pronunciamiento del SII, sobre el tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas, provenientes del canje de ADRs, contenido en el Oficio N° 1.705, de 2006, se mantiene vigente. De acuerdo con ello, el mayor valor en la venta de acciones provenientes de un canje de ADR por acciones, puede acogerse al beneficio tributario dispuesto en el artículo 107 de la LIR, en el caso que el ADR que las representa haya sido adquirido en una bolsa de valores o en otra de las circunstancias que dicha disposición legal establece, y siempre que se cumplan los demás requisitos legales.

Oficio N°2896 (26/10/2012)

No existe inconveniente para que una S.A, en su calidad de inversionista sin domicilio ni residencia en el país, opere a través de agentes responsables para fines tributarios en Chile de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Ex. N°36, de 2011, en la medida que sus rentas de fuente chilena provengan exclusivamente de operaciones de capitales mobiliarios u otras de aquellas incluidas en el Anexo 1 de la citada Resolución, y se cumplan los demás requisitos establecidos al efecto, incluyendo, en su caso, el haber dado aviso dentro del plazo establecido para ello de las operaciones destinadas a tomar el control de las sociedades receptoras de la inversión que hubiere realizado con anterioridad. Atendiendo a que cada contribuyente puede tener sólo un número de RUT, independientemente que opere y mantenga contrato con distintos agentes responsables para fines tributarios, deberá continuar operando exclusivamente con el primer RUT que se le otorgó en el país.

Oficio N°2895 (26/10/2012)

No se aplican las normas de relación que establece el inciso 4° del N° 8 del artículo 17 de la LIR, cuando la enajenación de las acciones sea efectuada por la sociedad a uno de sus socios, quien actúa como comprador, y por tanto, cuando el enajenante no sea socio ni accionista del adquirente, ni tenga un interés patrimonial en este último. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, se señala que la verificación de las circunstancias de hecho y la verificación de los demás elementos que determinan la tributación aplicable al mayor valor obtenido en la enajenación de las acciones, es una materia que debe ser definida en las instancias de fiscalización que correspondan.

Oficio N°2891 (26/10/2012)

La adquisición de las acciones por sucesión por causa de muerte, conforme al N°9, del artículo 17, de la LIR, no constituye renta para los herederos. La adjudicación de las acciones en la partición de una comunidad hereditaria, en virtud de la letra f), del N°8, del artículo 17, de la LlR, no constituye renta el mayor valor obtenido en la adjudicación de las mismas acciones, efectuada como consecuencia de la partición de la comunidad hereditaria. Dado que la adquisición de acciones por sucesión de causa de muerte no se encuentra comprendida entre las formas de adquisición que permiten acogerse a los beneficios del artículo 107 de la LIR, no resulta aplicable el régimen excepcional del citado artículo, por lo que el mayor valor obtenido en la enajenación de dichas acciones se afecta al régimen general, debiendo considerarse como valor de adquisición el que hubiese sido determinado al momento de la apertura de la sucesión, conforme a la Ley N°16.271.

Oficio N°210 (27/01/2012)

En principio el mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces efectuada por una fundación de derecho público, no constituye renta, toda vez que los inmuebles no integran el activo de una empresa, ni constituyen operaciones habituales o enajenaciones a partes relacionadas con el adquirente, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos.

Oficio N°209 (27/01/2012)

Para los efectos del cómputo de los plazos de uno y cuatro años establecidos en el inciso 3° del artículo 18 de la LIR, se debe considerar la fecha de la inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, del título que da cuenta de la compra y posterior venta del bien raíz.

Oficio N°1942 (03/08/2012)

En conformidad a lo instruido mediante la Circular N° 10, de 31.01.2012, de SII, se confirma el criterio que se indica en la presentación, esto es, que si con la sola entrada en vigencia de la Norma de Carácter General N° 327, de 2012, de la Superintendencia de Valores y Seguros, un fondo mutuo ve disminuido bajo el 90% el porcentaje que en su cartera de inversiones representan aquellos valores con presencia bursátil, ello obedecería a una causa no imputable a la Administradora de Fondos Mutuos y, por tanto, se entenderá incumplido dicho requisito, sólo si no es subsanado dentro del plazo que vencería en este caso, el 31.07.2012.

Oficio N°1789 (20/07/2012)

El tratamiento tributario de la venta de acciones adquiridas con anterioridad al 31 de enero de 1984 y la apreciación de la habitualidad en este tipo de operaciones, ha sido analizado extensamente por el SII por medio de su jurisprudencia administrativa que puede ser consultada en la página www.sii.cl. ACN, artículos 17 N°8 letra a), inciso 2° y 3°, 18, 18 ter y 107, LIR.

Oficio N°1788 (20/07/2012)

Para efectos de determinar la habitualidad en el caso de la enajenación de acciones, las circunstancias a considerar deben ser aquellas previas o concurrentes a la enajenación o cesión, no así las circunstancias posteriores. Respecto de la norma de relación, para que tenga aplicación, debe estarse ante una situación en la cual quién enajena es socio o accionista bajo las condiciones que establece la ley, y por la otra, quién adquiere es la respectiva sociedad, o bien, el adquirente es una sociedad en la cual el socio o accionista vendedor tiene un interés patrimonial o económico. Por lo tanto, de no existir en el hecho otros antecedentes que permitan calificar la habitualidad del vendedor o la relación entre vendedor y comprador, el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones, se encontraría en principio afecto al Impuesto de Primera Categoría en carácter de único.

Oficio N°1388 (05/06/2012)

El tratamiento tributario que afecta a la enajenación de acciones de una sociedad anónima constituida en el exterior, efectuada fuera del país por persona natural nacionalizada y domiciliada en Chile, las cuales fueron adquiridas en junio de 1982 a través de una donación, debe regirse por las normas generales de la LIR, esto es, por lo dispuesto en el N°8, del artículo 17, en relación con el artículo 18, de la misma ley vigentes al 31 de diciembre de 1983, y dado que las acciones habrían sido adquiridas con anterioridad al 31 de enero de 1984, conforme al artículo 3°, de la Ley N°18.293, de 1984, el mayor valor obtenido no constituye renta, en la medida que el vendedor no sea considerado habitual en este tipo de operaciones y no esté relacionado con el adquirente, y siempre y cuando a la fecha de adquirir las acciones no haya tenido domicilio ni residencia en el país.

Oficio N°1387 (05/06/2012)

La tributación que afecta a enajenación de un bien raíz perteneciente a una sociedad de personas, cuyo único ingreso corresponde a rentas por el arrendamiento de dicho bien raíz, por sumas inferiores al 11% de su avalúo fiscal, como también el tratamiento tributario que afecta al pago de las contribuciones de bienes raices efectuado por parte del arrendatario del inmueble, el SII la ha establecido, entre otros pronunciamientos, mediante los Oficios N°s 292, de 1993, 2860, de 1996; 3872, de 2001 y 302, de 2012, publicados en la página de internet del SII (www.sii.cl).

Oficio N°1148 (15/05/2012)

Las pérdidas originadas en la enajenaciones de acciones de sociedades anónimas sujetas al régimen general del Impuesto de Primera Categoría o al régimen de excepción consagrado en el derogado artículo 18 ter de la LIR, contenido actualmente en el artículo 107 de la misma ley, sólo pueden deducirse de utilidades sujetas al mismo régimen tributario. Lo anterior, es sin perjuicio de las normas de fiscalización del SII, en especial de aquellas que permiten tasar el precio de tales transacciones cuando éste no se haya ajustado a los corrientes en plaza o que se cobren en convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación; todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario.

Oficio N°1139 (15/05/2012)

La Resolución Exenta N° 133, de 2010, emitida por el SII sólo se limita a establecer los requisitos de forma y oportunidad en que los inversionistas autorizados que no tienen la calidad de contribuyentes para los efectos de la Ley de Impuesto a la Renta, puedan presentar la declaración jurada a que se refiere dicha resolución para los efectos previstos en el inciso 2°, del N° 7, del artículo 74 de la LIR. La referida Resolución permite al emisor de los títulos respectivos liberarse de la obligación legal de retención que establece el artículo 74, N° 7 de la LIR. Por lo tanto, el SII carece de facultades legales para regular las condiciones que se establezcan en los Decretos o en los Contratos de emisiones de bonos emitidos conforme a las normas del artículo 104 de la LIR; todo ello en relación con los bonos emitidos por el Banco Central de Chile y en poder de los Fondos de Pensiones.

Oficio N°1138 (15/05/2012)

La Res. Ex. N° 36, de 2011, considera la inversión en moneda extranjera o divisas y en instrumentos derivados financieros y se aplica además a los inversionistas a los que se refería la derogada Res. Ex. N° 5.412/2000, esto es, a los extranjeros sin residencia en Chile por transacciones bursátiles que cumplen con los requisitos exigidos por dicha resolución. En cuanto a la calificación tributaria de las rentas provenientes de las operaciones con derivados, pactos, forwards y swaps, ésta no se puede determinar en forma generalizada, si la renta proveniente de este tipo de operaciones financieras, es interés o ganancia de capital, porque cada uno de estos contratos tiene sus propias y particulares características, por lo tanto, para los fines de definir su clasificación o naturaleza, tanto para los efectos de aplicar un Convenio sobre Doble Tributación Internacional, como para los fines de la LIR, se precisa analizar previamente cada instrumento en particular.

Oficio N°727 (01/04/2011)

Los bancos extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, cuyas rentas de fuente chilena provengan solamente de la inversión en instrumentos derivados, podrán acogerse al procedimiento simplificado de obligaciones tributarias a que se refiere la Resolución Exenta N°36, de 2011, dando estricto cumplimiento a los requisitos que dicho instructivo establece. De conformidad con las normas que regulan las operaciones que se efectúan en la Cámara de Compensación de la Bolsa de Comercio de Santiago, se estima que ellas no pueden ser consideradas de naturaleza especulativa para el deudor. Por lo tanto, resulta aplicable a las operaciones realizadas con instrumentos derivados el criterio establecido en el Oficio N°4279, de 1988, en cuanto a que las remesas al exterior no se afectan con el Impuesto Adicional.

Oficio N°492 (25/02/2011)

Aplicación de las normas de relación, retención y habitualidad de la Ley sobre Impuesto a la Renta en enajenaciones de acciones y derechos sociales. En la medida que la enajenación de acciones o derechos sociales los efectúe la sociedad no se aplica la norma de relación. La obligación de retención no distingue si las operaciones se han efectuado entre personas residentes en el país. El objeto social no es el único elemento a considerar para determinar si existe o no habitualidad.

Oficio N°463 (22/02/2011)

Las acciones ordinarias de un Banco tendrán presencia bursátil, en la medida que se cumplan todos y cada uno de los requisitos especificados por la Superintendencia de Valores y Seguros en su normativa, por lo que no resulta relevante para efectos del cumplimiento de los requisitos del artículo 107 de la LIR, la circunstancia de que las acciones en cuestión gocen de un tratamiento especial para efectos cambiarios y tengan una denominación particular para esos fines.

Oficio N°3191 (30/12/2011)

La calificación como habitual o no de una determinada transacción u operación de acciones se determina considerando las circunstancias previas y concurrentes a la misma. Cabe señalar que lo estipulado en el objeto social, si bien constituye uno de los antecedentes a considerar para los efectos de determinar la intención o ánimo del contribuyente al efectuar las operaciones de que se trate, no es el único que debe evaluarse, sino que, deben tenerse en cuenta todas las circunstancias previas y concurrentes a la operación realizada lo que se determina en las instancias fiscalizadoras correspondientes.

Oficio N°3190 (30/12/2011)

En la calificación como habitual o no de una determinada transacción u operación de acciones de una sociedad holding se consideran las circunstancias previas y concurrentes a la misma. Cabe señalar que lo estipulado en el objeto social, si bien constituye uno de los antecedentes a considerar para los efectos de determinar la intención o ánimo del contribuyente al efectuar las operaciones de que se trate, no es el único que debe evaluarse, sino que, deben tenerse en cuenta todas las circunstancias previas y concurrentes a la operación realizada, lo que se determina en las instancias fiscalizadoras correspondientes. El SII podrá ejercer, respecto de los precios o valores involucrados en la enajenación de acciones, las facultades de tasación que contempla el artículo 64, del Código Tributario, siempre que concurran las circunstancias que al efecto se establece en el propio artículo 64, o bien aquellas señaladas en el inciso 5°, del Nº 8, del artículo 17, de la LlR.

Oficio N°3020 (16/12/2011)

Retención del impuesto adicional en el caso de dividendos repartidos de acciones en custodia y de ADR´s. Si las acciones que se encuentran inscritas en el Registro de Accionistas a nombre de un Banco custodio, es a dicho Banco a quien le corresponde retener el Impuesto Adicional respectivo, de acuerdo con las normas pertinentes de la LIR. Respecto de los ADR´s del cual el Banco es custodio, y cuyo tenedor es un Banco domiciliado en Estados Unidos a cuyo nombre se encuentran inscritas las acciones; cabe señalar que la obligación de retener corresponderá a la Sociedad o al Banco custodio, dependiendo si este último constituye o no establecimiento permanente del primero.

Oficio N°271 (02/02/2011)

Efectos tributarios derivados de la dictación de la Resolución Exenta N° 83, de 2010, emitida por este Servicio, la cual establece la fecha en que debe considerarse el Registro de Accionistas para los efectos de informar al SII y certificar a los accionistas los dividendos distribuidos mediante los F- 1884 y 1885 y Certificados N°s 3 y 4.

Oficio N°2403 (17/10/2011)

No resulta posible al SII pronunciarse respecto de los efectos tributarios de las operaciones a realizar por una empresa que se dedica a la distribución de fondos mutuos por Internet, en relación con el beneficio del artículo 57 bis de la LIR, todo ello por no contar con todos los antecedentes necesarios para emitir un pronunciamiento.

Oficio N°2398 (17/10/2011)

Para efectos de establecer si entre las fechas de adquisición y enajenación del bien raíz, ha transcurrido un plazo inferior a un año, deben considerarse las fechas de inscripciones de los títulos en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de que se trate, y no las de los respetivos contratos; todo ello para la aplicación de la presunción de habitualidad simplemente legal que establece el inciso tercero del artículo 18 de la LIR. Forma de determinar el mayor valor obtenido en la enajenación de un bien raiz efectuada por una persona natural, según lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 41 de la LIR.

Oficio N°2379 (14/10/2011)

Confirma el criterio establecido en Oficio N° 271, de 2011, referente a los efectos tributarios derivados de la dictación de la Resolución Exenta N° 83, de 2010, modificada por la Resolución Ex N° 188, de 2010, emitidas por el SII, en cuanto a qué las personas que deben declarar los dividendos para los efectos tributarios son los vendedores de las acciones en custodia cuando éstas son vendidas y pasan a figurar en el registro especial del custodio a nombre de un nuevo propietario.

Oficio N°2049 (01/09/2011)

En la medida en que el pacto de separación total de bienes se haya subinscrito oportunamente al margen de la inscripción matrimonial, se entiende que desde ese momento se encuentra disuelta la sociedad conyugal, naciendo por tanto una comunidad entre los cónyuges, los cuales desde esa fecha se entienden dueños de los bienes comunes en virtud de la ley, sin que la posterior adjudicación, cuyo efecto es meramente declarativo, ni menos la inscripción del bien a nombre del adjudicatario en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, modifiquen dicha fecha de adquisición.

Oficio N°1950 (25/08/2011)

Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de un bien raíz situado en el extranjero, que fue adquirido con rentas de fuente extranjera por un contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile, que luego se domicilia o reside en el país. En esta situación el tratamiento tributario es el que establece el artículo 17 N°8, letra b) en relación con el artículo 18, ambos de la LIR.

Oficio N°1588 (06/07/2011)

El impuesto aplicable a los retiros de los fondos mantenidos en Cuentas de Ahorro Voluntario al 31.12.1993 y sus rentas, y que por disposición del artículo 6° transitorio de la Ley N° 19.247 deban sujetarse al tratamiento tributario del ex-artículo 71 del D.L. N° 3.500, de 1980, debe calcularse en función del saldo total sujeto a dicho régimen, independientemente que el mismo se encuentre distribuido entre dos tipos de fondos de pensiones.

Oficio N°1442 (13/06/2011)

Situación tributaria del arrendamiento o enajenación de bienes raíces urbanos traspasados a una sociedad de responsabilidad limitada nacida producto de la división de una sociedad operativa comercial frente a las normas del Impuesto de Primera Categoría y del Impuesto Global Complementario que afecta a sus respectivos socios. Tratamiento tributario de las contribuciones de bienes raices como rebaja de la renta bruta global y del saldo FUT pendiente de retiro a la fecha de la división de la sociedad operativa comercial.

Oficio N°12 (06/01/2011)

La exención de impuesto otorgada a una Congregación Religiosa en el año 1966 en virtud de la Ley N°15.564 actualmente se encuentra vigente, siempre que se mantengan las condiciones que justificaron su otorgamiento. El mayor valor obtenido en la enajenación de un inmueble es un ingreso no renta por no existir habitualidad, normas de relación y la entidad cedente no sea empresa (concepto de empresa). El mayor valor obtenido en la enajenación de una marca se encuentra afecto al Impuesto de Primera Categoría en calidad de único a la renta, ya que la exención tributaria otorgada a la Congregación en referencia no ampara a este tributo por no existir a la data de su otorgamiento. Si se trata de la cesión de uso o goce temporal de la marca los ingresos se afectan con el IVA según la letra h) del artículo 8 del DL N° 825/74.

Oficio N°1042 (04/05/2011)

Dentro del marco de un Plan de Incentivo establecido por una empresa, la entrega de opciones cesibles de adquisición de acciones a los trabajadores, sin costo para éstos, tiene la naturaleza jurídica de remuneración en la medida que el derecho del trabajador a percibirlas del empleador tenga como causa el contrato de trabajo, y en virtud de esta cirscuntancia queda clasificada en el número 1 del artículo 42 de la LIR, tributando con el impuesto establecido en el artículo 43 N°1 de la ley antes mencionada. Si la empresa que entrega tales opciones no tiene domicilio ni residencia en Chile el impuesto debe ser declarado y pagado en arcas fiscales por el mismo trabajador chileno. (Stock Options).

Oficio N°341 (24/02/2010)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones, considerando si el contribuyente es habitual o no en la realización de tales operaciones

Oficio N°340 (24/02/2010)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones, considerando si el contribuyente es habitual o no en la realización de tales operaciones. Modifica calificación de habitualidad contenido en el Oficio N° 1.720, de 15.05.2009.

Oficio N°2320 (14/12/2010)

Tratamiento tributario de los costos, gastos y desembolsos relacionados con ingresos no constitutivos de renta o rentas exentas, conforme al artículo 33, N°1, letra e), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, instruccioners contenidas en Circular N° 68, de 2010, e incurridos por una Corporación Sin Fines de Lucro.

Oficio N°1642 (16/09/2010)

Efectos tributarios de venta de viviendas sociales realizada por una sociedad de responsabilidad limitada que detenta la calidad de Entidad de Gestión Inmobiliaria Social.

Oficio N°1429 (20/08/2010)

Los depósitos a plazo renovables constituyen entre sí, actos jurídicos distintos, distinguiéndose el depósito primitivo de sus posteriores renovaciones. Para los efectos del beneficio tributario establecido en el artículo 57 bis de la LIR, a la fecha del vencimiento del depósito se considera como un retiro y su renovación simultánea como una nueva inversión, y así sucesivamente.

Oficio N°1414 (20/08/2010)

El artículo 57 bis de la LIR no exige que el impuesto único que establece en su N°7 se encuentre pagado para que proceda la exención del impuesto de la Ley N° 16.271, de lo que se concluye que el monto fijado como impuesto de acuerdo al citado artículo 57 bis debe considerarse como exento del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, aún si el giro de dicho tributo no ha sido pagado.

Oficio N°1413 (20/08/2010)

Corresponde otorgar RUT al Fondo de Garantía constituido por una Sociedad Anónima de Garantía Recíproca, conforme a las normas de la Ley N° 20.179, resultando aplicables al Fondo constituido los beneficios y franquicias tributarias establecidas en los artículos 31 a 33 de la Ley N° 18.815 para los fondos de inversión privados y los pronunciaminetos contenidos en los Oficios N°s 632, de 2004 y 1091, de 2005, del SII.

Oficio N°1299 (03/08/2010)

Régimen tributario que afecta a la enajenación de acciones de su propia emisión efectuada por una sociedad anónima abierta a sus trabajadores en cumplimiento de los planes de compensación celebrados entre las partes (Stock options). La Ley sobre Impuesto a la Renta en estos casos presume que existe habitualidad.

Oficio N°1298 (03/08/2010)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones, considerando que el contribuyente es no habitual en la realización de tales operaciones, su participación accionaria corresponde a más del 50%, no existe relación entre el enajenante y el adquirente y ha transcurrido más de un año entre la compra y venta de las acciones.

Oficio N°1272 (30/07/2010)

Las acciones que han estado sujetas al artículo 18 ter de la LIR, cuando por efecto de una reorganización de patrimonio se traspasan como aporte a una sociedad de responsabilidad limitada, utilizando para estos efectos el mecanismo de reinversión de utilidades a que se refiere la letra c) del N°1 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, no conservan el tratamiento tributario dispuesto por dicho artículo 18 ter, debido a que no son adquiridas bajo algunas de las formas que contempla el referido precepto legal en su inciso primero. Si las citadas acciones se aportan a un valor por sobre su costo tributario, dicho mayor valor queda afecto a la tributación general de la LIR; sin perjuicio de la facultad de tasar establecida en el artículo 64 del Código Tributario.

Oficio N°1267 (29/07/2010)

Situación tributaria de las rentas determinas sobre los retiros efectuados de las Cuentas de Ahorro Voluntario establecidas en el art. 21° del Decreto Ley N°3.500, de 1980. La renta determinada sobre los retiros realizados, queda afecta al Impuesto Global Complementario o Adicional, según sea el domicilio o residencia del contribuyente, no existiendo disposición legal que permita efectuar la reinversión de estos fondos en un depósito a plazo, postergando con ello la tributación de las rentas obtenidas.

Oficio N°594 (27/03/2009)

La liquidación de todas o parte de las cuotas de un fondo mutuo, no constituye rescate cuando su producto es reinvertido en otro fondo. Requisitos que deben concurrir para la aplicación del régimen tributario antes indicado, conforme a las normas del artículo 18 quater de la Ley de la Renta.

Oficio N°3285 (12/11/2009)

La Cuenta de Ahorro Voluntario no es un activo que pueda ser incorporado al patrimonio comercial de una persona natural que declara en base a renta efectiva. Para efectos tributarios, no corresponde considerar los ahorros previsionales como parte de los activos empresariales de un empresario individual, debiendo mantener éstos su naturaleza previsional.

Oficio N°3249 (09/11/2009)

Para que proceda la liberación tributaria establecida en el inciso tercero del artículo 18 ter de la Ley de la Renta, además de cumplirse con las condiciones expresas que exige dicho precepto legal, tambien debe cumplirse el requisito de la presencia bursatil a que hace referencia el inciso primero de la norma legal en referencia, ya que la expresión Con todo, establecida en el inciso 3° del artículo 18 ter, es aplicable también en la especie a los requisitos y condiciones que dicha norma legal exige en su inciso primero, como lo es el de la presencia bursátil. Se confirma criterio establecido en Oficio Ordinario N°2731 de fecha 16.09.2008.

Oficio N°3247 (09/11/2009)

La Cuenta de Ahorro Voluntario no es un activo que pueda ser incorporado al patrimonio comercial de una persona natural que declara en base a renta efectiva. Para efectos tributarios, no corresponde considerar los ahorros previsionales como parte de los activos empresariales de un empresario individual, debiendo mantener éstos su naturaleza previsional.

Oficio N°2831 (15/09/2009)

Tratamiento tributario del aporte de acciones a otras sociedades producto de un proceso de reorganización empresarial. Al aporte de acciones de sociedades anónimas abiertas o cerradas a otras sociedades le es aplicable la norma del inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario , atendido a los términos amplios en que se encuentra redactada dicho precepto legal.

Oficio N°2751 (03/09/2009)

El ingreso o la incorporación de acciones de propiedad de una persona natural a su propia empresa unipersonal , tal acto no constituye una enajenación. El aporte de acciones efectuada por una empresa individual a una sociedad de personas que se constituye configura una enajenación y el mayor valor que se obtenga se afectará o no con impuesto si en la especie se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 17 N° 8 letra a), inciso 2°, 3° , 4° y 5° y 18, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 18.293, de 1984. El aporte de acciones que se efectúa en el acto de constitución de una sociedad no trae consigo la aplicación de las normas de relación del inciso cuarto del N° 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta. Concepto de empresa individual.

Oficio N°272 (05/02/2009)

Concepto de primera transferencia para los efectos de aplicar la exención contenida en el artículo 16° del Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1959, sobre Plan Habitacional.

Oficio N°1840 (27/05/2009)

Las acciones que se enajenan en bolsa, ya sea, en grupos o paquetes de acciones, no hace variar el tratamiento tributario que las normas de la Ley de la Renta establece para tales operaciones. Es decir, el resultado tributario de la enajenación de cada acción debe ser calculado en la forma que lo disponen las normas antes indicadas, por cada una de las acciones que componen el grupo o paquete de acciones. De igual forma las rentabilidades o dividendos que produzcan tales títulos deben ser considerados para los fines tributarios en forma individual, esto es, independiente respecto de cada acción. Por lo tanto, el mayor valor que se obtenga de la enajenación de las acciones que componen el paquete, constituirá o no renta para los efectos tributarios, si se cumplen en la especie los requisitos y condiciones que exigen las normas legales que regulan dicho tipo de operaciones.

Oficio N°1837 (27/05/2009)

Ratifica criterio expresado mediante Oficio N° 3652, de fecha 11.12.2008, en cuando a la forma en que opera el mecanismo de incentivo al ahorro establecido en el artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°1720 (15/05/2009)

Operaciones que se consideran habituales y no habituales para los efectos de aplicar el tratamiento tributario que afecta a la enajenación de acciones. La enajenación de acciones de sociedades anónimas cuyo capital pertenece en un 50% o más al cedente, se consideran no habituales, y por lo tanto, el mayor valor obtenido se afecta con el impuesto único de Primera Categoría. La enajenación de acciones realizada en un plazo inferior a un año entre la fecha de su adquisición y venta, se afecta con los impuestos generales de la Ley de la Renta, independientemente si la referida operación ha sido calificada de habitual o no (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°1353 (24/04/2009)

Tratamiento tributario de la Cuenta de Ahorro Voluntario establecida en los artículos 21 y 22 del D.L. N° 3.500, de 1980. Los traspasos que se efectúen de dicha cuenta a la Cuenta de Capitalización Individual para mejorar o incrementar el monto de las pensiones, no se consideran retiros para los efectos de aplicar el tratamiento tributario que afecta la mencionada Cuenta de Ahorro Voluntario(Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta Dos)

Oficio N°858 (25/04/2008)

Declaraciones Juradas que deben presentar los Corredores de Bolsa que administran Planes de Ahorro Previsional Voluntario (APV).

Oficio N°856 (25/04/2008)

Situación tributaria de la enajenación de acciones frente a las normas de los artículos 17 N° 8 letra a), 18 y 18 ter de la Ley de la Renta (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°838 (24/04/2008)

Situación tributaria de aporte de acciones de un contribuyente persona natural a una empresa unipersonal o a una sociedad frente a las normas de los artículos 17 N° 8 letra a), 18 y 18 ter de la Ley de la Renta.

Oficio N°833 (24/04/2008)

Situación tributaria de la venta de acciones de sociedad anónima adquiridas antes del 31 de enero de 1984.

Oficio N°695 (11/04/2008)

Efectos tributarios de la capitalización de utilidades en una sociedad anónima respecto del costo de adquisición de las acciones de sus accionistas (Crias o acciones liberadas de pago).

Oficio N°3761 (24/12/2008)

Concepto de primera transferencia, en el caso de fusión de sociedad, para los efectos de invocar los beneficios tributarios establecidos en el artículo 13 y 16 del DFL N° 2 de 1959, sobre Plan Habitacional.

Oficio N°3652 (11/12/2008)

Forma en que opera el mecanismo de incentivo al ahorro establecido en el artículo 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°3086 (28/10/2008)

Situación tributaria de la enajenación de acciones conforme a las normas del artículo 18 ter de la Ley de la Renta.

Oficio N°2920 (10/10/2008)

Vigencia de las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.190, de 2007, a la Ley N° 18.815 sobre fondos de inversión y a la que se refieren las instrucciones contenidas en la Circular N° 58 de 2007.

Oficio N°283 (11/02/2008)

Consultas relativas a Facturas de Compra por servicios recibidos y sobre Ingresos no Constitutivos de Renta. También consulta sobre la posibilidad de retener a los servicios.

Oficio N°2731 (16/09/2008)

Situación tributaria de la enajenación de acciones, conforme a las normas del artículo 18 ter de la Ley de la Renta.

Oficio N°2730 (16/09/2008)

Las acciones que se asignan a otras sociedades producto de la división de una sociedad pueden acogerese al beneficio tributario del artículo 18 ter de la Ley de la Renta.

Oficio N°224 (30/01/2008)

Aplicación de las normas contenidas en el artículo 18 ter de la Ley de la Renta a la venta de acciones adquiridas como producto del canje de ADRs.

Oficio N°1483 (14/07/2008)

Acciones de sociedades anónimas que se puedan acoger al tratamiento tributario especial establecido en el artículo 18 ter de la Ley de la Renta.

Oficio N°1438 (07/07/2008)

Tributación que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación de sitios resultantes de la subdivisión de un predio agrícola(Normas sobre habitualidad).

Oficio N°1315 (26/06/2008)

Elementos de juicio que deben tenerse presente para calificar a una operación de venta de acciones adquiridas por sucesión por causa de muerte, de habitual o no. Para establecer la habitualidad deben considerarse también las acciones acogidas al artículo 18 ter de la Ley de la Renta(Normas sobre habitualidad).

Oficio N°999 (07/05/2007)

Situación tributaria en la enajenación de una cuota o derecho de dominio sobre dos predios agrícolas adquiridos por donación, conforme a lo dispuesto por la letra i) del N° 8 del artículo 17 y 18 de la Ley de la Renta.

Oficio N°784 (04/04/2007)

Efectos tributarios de la adjudicación de acciones de una sociedad anónima en un proceso de liquidación de sociedad conyugal y venta posterior de las mismas.

Oficio N°3180 (20/11/2007)

Forma de determinar el costo tributario y su revalorización en la enajenación de acciones cuando se trata de una persona natural. En el caso de la enajenación de derechos sociales son aplicable las normas del artículo 41 inciso 1° N° 9 e incisos 3°, 4° 5° de la Ley de la Renta.

Oficio N°2639 (11/09/2007)

Para que proceda la rebaja del ahorro previsional voluntario (APV) de las rentas de la Segunda Categoría del artículo 42 N° 2 de la Ley de la Renta ,es requisito básico haber efectuado cotizaciones previsionales obligatorias.

Oficio N°2638 (11/09/2007)

Tratamiento tributario de la enajenación de acciones. La pérdida obtenida en la enajenación de acciones afecta al impuesto único de Primera Categoría constituyen un gasto rechazado, conforme a la letra e) del N° 1 del artículo 33 de la Ley de la Renta(Normas sobre habitualidad).

Oficio N°2386 (07/08/2007)

Tributación que afecta a enajenación de acciones efectuada por sociedad de responsabilidad limitada a su matriz en el exterior. Requisitos y condiciones que establece el artículo 17 N° 8 y 18 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2365 (02/08/2007)

Tributación que afecta la enajenación de inmueble perteneciente a sociedad agrícola acogida a renta presunta. Situaciones en las cuales el mayor valor obtenido en la enajenación queda afecto a la tributación general de la Ley de la Renta.

Oficio N°1279 (18/06/2007)

Tributación del usufructo constituido sobre acciones. Derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría según los artículos 56 N° 3 y 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°825 (09/03/2006)

Reconsideración de lo expresado en el Oficio N° 2.500, de 2004, respecto a la calificación de habitualidad en la enajenación de acciones en caso que la actividad principal de la sociedad enajenante sea la adquisición y/o enajenación de acciones.

Oficio N°699 (24/02/2006)

Situación tributaria de los ingresos percibidos por los fondos de inversión privado y sus aportantes, respecto de pólizas de seguros de vida adquiridas a compañías de seguros extranjeras.

Oficio N°4979 (28/12/2006)

Tratamiento tributario de retiro efectuado de cuenta de ahorro voluntario en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) para los efectos de su tributación con las normas generales del artículo 57 bis de la Ley de la Renta (Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta Dos)

Oficio N°4966 (27/12/2006)

Improcedencia del beneficio tributario del artículo 18 ter de la Ley de la Renta en caso de fusión de sociedades (Fusión de SRL).

Oficio N°4474 (02/11/2006)

Aplicación de las normas contenidas en el artículo 57 bis de la Ley de la Renta en caso de fallecimiento de un ahorrante.

Oficio N°4243 (13/10/2006)

Situación tributaria de los aportes que efectúan los partícipes a las sociedades administradoras de fondos mutuos frente al capital propio a que se refiere el artículo 41 N° 1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4242 (13/10/2006)

Tributación del mayor valor obtenido en la venta de derechos o cuotas sobre bien raíz poseído en comunidad adquirido por sucesión por causa de muerte, conforme a lo dispuesto en los artículos 17 N°8 letra i) y 18 de la Ley de la renta y artículo 46 de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

Oficio N°3863 (04/09/2006)

Calificación de habitualidad en la venta de acciones en el caso que el enajenante es dueño de más del 51% de las acciones de la sociedad anónima, producto del retiro del 20% de los accionistas que hicieron uso del derecho dispuesto en el artículo 69 de la Ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°3425 (26/07/2006)

Aplicación de las normas del artículo 18 ter de la Ley de la Renta en el caso de la enajenación de acciones de sociedad anónima que nace producto de la transformación de una sociedad de responsabilidad limitada.

Oficio N°3410 (25/07/2006)

Determinación del impuesto único con motivo del fallecimiento de la persona titular de los instrumentos de ahorro acogidos a las normas del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°1705 (15/05/2006)

Aplicación del artículo 18 ter de la Ley de la Renta en operaciones de canje de ADR a través de la modalidad "flowback".

Oficio N°1420 (21/04/2006)

Fecha en que se entiende efectuada o verificada la enajenación de un bien raíz. Apreciación de la habitualidad en la enajenación de un bien raíz. Interpretación del concepto de enajenación que emplea el artículo 18 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1310 (12/04/2006)

Situación tributaria de los excedentes de ahorro neto positivo de fondos invertidos de acuerdo al artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°116 (13/01/2006)

Cómputo del plazo de un año para efectos de la presunción de habitualidad del inciso tercero del artículo 18 de la Ley de la Renta, en caso de enajenación de inmueble adquirido por prescripción en virtud del DL N° 2.695 de 1979, sobre saneamiento de dominio de la pequeña propiedad.

Oficio N°4335 (07/11/2005)

Tributación de rentas de capitales mobiliarios obtenidas por un partido político.

Oficio N°3527 (15/09/2005)

Situación tributaria de la adjudicación de cuotas de fondos mutuos acogidos a la letra A), del artículo 57° bis de la Ley de la Renta a cónyuge que no se acoge personalmente a dicho beneficio.

Oficio N°3137 (25/08/2005)

Tratamiento tributario de las pérdidas obtenidas en la enajenación de acciones acogidas al artículo 18 ter de la Ley de la Renta.

Oficio N°2511 (08/07/2005)

Tributación que afecta a la enajenación de un bien raíz agrícola, conforme a las normas de la letra b) del N° 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la misma ley (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°2492 (06/07/2005)

Vigencia de exención del artículo 18 ter de la Ley de la Renta respecto de los fondos mutuos accionarios del DL. N° 1.328 de 1976.

Oficio N°241 (26/01/2005)

Aplicación de Convenio suscrito entre Chile y Brasil, para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto a la renta respecto de la actividad de transporte aéreo. Registro y certificaciones de las retenciones de impuestos.

Oficio N°2316 (24/06/2005)

Reconsideración de materia contenida en el Oficio N° 3926, de 2004, sobre tratamiento tributario de las pérdidas originadas en operaciones del artículo 18 ter de la Ley de la Renta.

Oficio N°1836 (16/06/2005)

Obligaciones tributarias que afectan a los fondos de inversión privados a que se refiere la Ley N° 18.815.

Oficio N°1660 (01/06/2005)

Situación tributaria de empresa internacional que desea constituir en Chile una sociedad anónima cerrada en conjunto con una empresa chilena, conforme a las normas de la Ley de la Renta. A los contribuyentes del artículo 58 N° 1 de la Ley de la Renta no le es aplicable el inciso 2° del artículo 3 de la ley antes mencionada. Tratamiento tributario de la enajenación de acciones.

Oficio N°162 (18/01/2005)

Situación tributaria que afecta al aporte de bienes raíces agrícolas a una sociedad de responsabilidad limitada en constitución.

Oficio N°1496 (18/05/2005)

Tratamiento tributario de los Fondos de Inversión a que se refiere la Ley N°18.815, de 1989.

Oficio N°1479 (17/05/2005)

Improcedencia del beneficio tributario establecido en la Letra A), del ex-artículo 57° bis de la Ley de la Renta en el caso del canje de nuevas acciones producto de reorganización de empresa.

Oficio N°1329 (05/05/2005)

Tributación que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación de acciones conforme a las normas del artículo 18 ter de la Ley de la Renta.

Oficio N°1091 (21/04/2005)

Tratamiento tributario de los fondos de inversión.

Oficio N°976 (19/02/2004)

Adjudicación de lotes de inmueble urbano poseído en comunidad y facultad de tasar contenido en el artículo 64 de Código Tributario.

Oficio N°632 (04/02/2004)

Los Fondos de Inversión a que se refiere la Ley N° 18.815, de 1989, no tienen la calidad de una persona jurídica, ni menos aún la de una persona natural, por lo tanto, no podrían ser considerados como contribuyentes obligados a declarar su renta afectiva mediante un balance general determinado de acuerdo a contabilidad completa, para los efectos de la Ley de la Renta.

Oficio N°5179 (30/11/2004)

Efectos tributarios que produce la permuta de acciones de una sociedad anónima cerrada por bienes raíces rurales.

Oficio N°4403 (20/09/2004)

La modalidad de declarar los gastos efectivos o presuntos es opcional. Exigencia de llevar un libro de entradas y gastos. Normas que rigen las deducciones de los gastos.

Oficio N°4231 (08/09/2004)

Aplicación del beneficio tributario establecido en el artículo 18 ter de la Ley de la Renta, para los rescates de cuotas de fondos mutuos que cumplan las condiciones establecidas en dicha norma legal.

Oficio N°3926 (19/08/2004)

Tratamiento tributario de las pérdidas originadas en operaciones del artículo 18 ter de la Ley de la Renta.

Oficio N°3470 (20/07/2004)

Apreciación de habitualidad en la enajenación de acciones de sociedades cuyo capital pertenece en un 50% o más a la empresa inversionista.

Oficio N°315 (22/01/2004)

Aplicación de la norma de habitualidad contenida en el inciso tercero del artículo 18 de la Ley de la Renta, respecto de bienes adquiridos por sucesión por causa de muerte.

Oficio N°2831 (30/06/2004)

Situación del aporte de un inmueble agrícola a sociedad anónima en formación, a su valor comercial por parte de un contribuyente sometido al régimen de renta presunta.

Oficio N°2818 (30/06/2004)

Instituciones receptoras que se pueden acoger al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en el artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°2500 (01/06/2004)

Calificación de habitualidad en la enajenación de acciones en caso que la actividad principal de la sociedad enajenante sea la adquisición y/o enajenación de acciones.

Oficio N°2423 (25/05/2004)

Situación tributaria de los fondos mutuos frente a las normas de los artículos 18 ter, 18 quáter y 42 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°2323 (18/05/2004)

Tributación que afecta a la enajenación de bienes raíces, en el caso de una subdivisión (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°1790 (19/04/2004)

Improcedencia de rebaja de la base imponible del impuesto Global Complementario de las inversiones en acciones de pago de sociedad anónima abierta efectuadas por un padre a nombre de su hijo menor (Patria potestad, hijos menores o menores de edad).

Oficio N°1778 (16/04/2004)

Normativa aplicable para la devolución de remanente de impuesto proveniente de un ahorro neto positivo según artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°1626 (06/04/2004)

Situación tributaria de las Cuentas de Ahorro Voluntario abiertas en las AFP. Regímenes tributarios a los cuales se pueden acoger (Cuentas de Ahorro Voluntario o Cuenta Dos).

Oficio N°1625 (06/04/2004)

Ratifica criterio tributario establecido en el Oficio N° 976, de 2004, sobre adjudicación de lotes de inmueble poseído en comunidad y facultad de tasar contenida en el artículo 64 del Código Tributario.

Oficio N°802 (10/03/2003)

Resuelve reconsideración de Oficio N° 2036 de 1999, respecto de la fecha de adquisición de crías o acciones liberadas (Crias o acciones liberadas de pago).

Oficio N°6665 (30/12/2003)

Obligación de los síndicos de quiebra de emitir certificados de rentas a que alude el artículo 101 de la Ley de la Renta, cuando se trate de remuneraciones percibidas por trabajadores con anterioridad a la fecha de declaración de la quiebra y de la aceptación del cargo por parte del síndico.

Oficio N°6626 (24/12/2003)

Tratamiento tributario de los Planes de Ahorro Previsional Voluntario(APV), frente a las normas de los artículos 18 ter, 42 bis y 50 de la Ley de la Renta.

Oficio N°5221 (14/10/2003)

Situación tributaria del arrendamiento y enajenación de bien raíz no agrícola efectuado por una sociedad de personas.

Oficio N°5007 (01/10/2003)

Tratamiento tributario aplicable al intercambio de cuotas de fondos mutuos extranjeros por otros fondos de igual naturaleza.

Oficio N°4813 (25/09/2003)

Apreciación de habitualidad respecto de enajenación de viviendas por un particular a partir de un inmueble urbano que se subdivide en lotes (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°4677 (12/09/2003)

Situación tributaria del aporte de acciones y derechos sociales efectuadas por personas naturales afectas al impuesto Global Complementario a empresas o sociedades con motivo de la reorganización de un grupo empresarial.

Oficio N°4241 (28/08/2003)

Situación tributaria de la constitución de un fondo de inversión privado de aquellos referidos en el Título VII de la Ley N° 18.815, de 1989. Facultad de tasar del SII, conforme a las normas del artículo 64 del Código Tributario.

Oficio N°3928 (11/08/2003)

Situación tributaria del rescate de cuotas de fondos mutuos en caso que en los reglamentos internos y sus respectivas políticas de inversión de los fondos mutuos, se establezcan requisitos de inversión en acciones con presencia bursátil y se considere la obligación de la sociedad administradora de distribuir entre los partícipes del fondo, la totalidad de los dividendos que sean distribuidos entre la fecha de adquisición de las cuotas y el rescate de las mismas, por las sociedades anónimas abiertas en que se hubieren invertido los recursos del fondo, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 18 ter, 18 quater, 42 bis y 42 ter de la Ley de la Renta. Los beneficios tributarios que establecen estas normas legales son incompatibles entre sí.

Oficio N°2832 (10/06/2003)

Tratamiento tributario de un contrato de arriendo con opción de compra (leasing) que recae sobre inmuebles con instalaciones y plantíos. Normas sobre depreciación.

Oficio N°1740 (23/04/2003)

Enajenación de acciones provenientes de la división de una sociedad frente a las normas del artículo 18 ter de la Ley de la Renta.

Oficio N°1736 (23/04/2003)

Situación tributaria que afecta a comuneros de una comunidad agrícola acogida a renta presunta que aportan sus derechos o cuotas a una sociedad en formación o constitución.

Oficio N°1517 (09/04/2003)

Tributación que afecta a operación de venta de acciones, en el caso de realizarse con empresas relacionadas.

Oficio N°1395 (04/04/2003)

Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de un bien raíz.

Oficio N°856 (14/03/2002)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones emitidas por sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil.

Oficio N°791 (11/03/2002)

Subsistencia de beneficio del artículo 57 bis de la Ley de la Renta por inversión en acciones de pago de sociedad anónima abierta en el caso de fusión de sociedades.

Oficio N°741 (04/03/2002)

Tratamiento tributario del canje de acciones por fusión. Fecha de adquisición debe entenderse que corresponde a aquélla en que las acciones emitidas por la sociedad absorbida fueron adquiridas por el titular respectivo.

Oficio N°3776 (18/10/2002)

Pérdida de franquicia del artículo 57 bis de la Ley de la Renta en el caso de la transformación de una sociedad anónima abierta en cerrada.

Oficio N°3406 (20/09/2002)

Confirma tratamiento tributario aplicable a inversiones en fondos extranjeros por el intercambio de cuotas de fondos mutuos por otros fondos de igual naturaleza.

Oficio N°3399 (16/09/2002)

Situación tributaria de inversiones efectuadas en conformidad a la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta en caso de fallecimiento del inversionista.

Oficio N°3329 (11/09/2002)

Situación tributaria de dividendos que una sociedad anónima acuerda distribuir, en el caso en que el poder judicial decrete una medida precautoria de prohibición de gravar y enajenar respecto de los frutos que se devenguen de las acciones de dicha sociedad en relación con la obligación de informar al SII.

Oficio N°3032 (26/08/2002)

Fecha de adquisición de inmueble poseído en común por ex socios de sociedad de responsabilidad limitada que se disuelve, para los efectos del cómputo de la presunción de habitualidad que se establece en el inciso tercero del artículo 18 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2967 (20/08/2002)

Vigencia de instrucciones contenidas en la Circular N° 158 de 1976, que establece ciertos elementos de juicio a tener presente para concluir si existe o no habitualidad en la enajenación de acciones (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°2871 (09/08/2002)

Valoración de las cuotas de fondos mutuos para los efectos de su rescate.

Oficio N°2372 (01/07/2002)

Condiciones bajo las cuales un contribuyente se puede acoger al régimen tributario opcional que establece el artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.768, que introduce adecuaciones tributarias al mercado de capitales, respecto de acciones que poseía el causante.

Oficio N°1693 (29/05/2002)

Tributación que afecta a enajenación de un bien raíz agrícola perteneciente a sociedad extranjera que tiene como giro la compraventa de bienes raíces. Normas sobre la determinación, de la declaración y pago del impuesto.

Oficio N°155 (11/01/2002)

Forma de acogerse al régimen tributario opcional que se establece el artículo 2° transitorio de le Ley N° 19.768, que introduce adecuaciones tributarias al mercado de capitales.

Oficio N°1383 (26/04/2002)

Situación tributaria de acciones adquiridas hasta el 19 de abril de 2001, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.768, que introduce adecuaciones tributarias al mercado de capitales.

Oficio N°1263 (16/04/2002)

Efectos tributarios de renovación de depósitos a plazo acogidos al artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°1187 (11/04/2002)

Situación tributaria de enajenación de terreno perteneciente a sociedad en el cual uno de los socios edificó una casa.

Oficio N°107 (10/01/2002)

Rentas que debe informar al SII el Banco Central de Chile, conforme a lo dispuesto por el artículo 101 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4644 (27/11/2001)

Forma de acogerse a la exención de impuesto que establece el artículo 2° transitorio de le Ley N° 19.768, que introduce adecuaciones tributarias al mercado de capitales.

Oficio N°39 (04/01/2001)

Situación tributaria de la enajenación de acciones adquiridas por sucesión por causa de muerte.

Oficio N°3872 (25/09/2001)

Situación tributaria que afecta la enajenación de un bien raíz efectuado por una sociedad agrícola a otra sociedad, de igual naturaleza (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°3692 (10/09/2001)

Situación tributaria de aporte de acciones por parte de un contribuyente a su propia empresa unipersonal.

Oficio N°3652 (05/09/2001)

Tributación que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación de lotes de terrenos urbanos adjudicados por sucesión por causa de muerte, como también la entrega en pago de tales lotes.

Oficio N°2849 (29/06/2001)

Valorización de bienes aportados a una sociedad a un valor superior al corriente en plaza. Facultad de tasar.

Oficio N°205 (17/01/2001)

Tributación de intereses informados por banco en el impuesto Global Complementario.

Oficio N°1951 (09/05/2001)

Tributación que afecta a la enajenación de un predio agrícola en los términos que se indican. Normas sobre habitualidad.

Oficio N°177 (15/01/2001)

Acciones que se pueden acoger a las normas del número 1 letra A del anterior texto del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°136 (11/01/2001)

Situación tributaria de la enajenación de acciones adquiridas por sucesión por causa de muerte.

Oficio N°1196 (20/03/2001)

Contribuyentes no obligados a presentar una declaración de impuesto Global Complementario. Declaración de rentas exentas.

Oficio N°782 (13/03/2000)

Presunción de habitualidad en la compra y venta de acciones de una sociedad anónima.

Oficio N°695 (01/03/2000)

Obligación de informar establecida por Res. Ex. N° 8.145 de 11-12-1999 al SII y de certificar los dividendos hipotecarios por las obligaciones hipotecarias contraídas con motivo de la adquisición de una vivienda nueva acogida a la normativa del DFL N° 2, de 1959, en el caso de los agentes administradores de créditos hipotecarios endosables a que se refiere el artículo 21 bis del DFL N° 251, de 1931, conforme a lo establecido por la Ley N° 19.622 de 1999.

Oficio N°510 (10/02/2000)

Tributación que afecta al mayor valor obtenido de la enajenación de sitios resultantes de subdivisión de predios agrícolas (Apreciación de normas sobre habitualidad).

Oficio N°4840 (18/12/2000)

Tributación que afecta a la enajenación de un predio agrícola y la naturaleza jurídica de la presunción de habitualidad.

Oficio N°4622 (29/11/2000)

Beneficio tributario del artículo 57 bis de la Ley de la Renta respecto de depósitos a plazo.

Oficio N°4586 (28/11/2000)

Efectos tributarios de los depósitos a plazo acogidos al artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°449 (03/02/2000)

Facultad de tasar del SII, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64º del Código Tributario, en el caso de operación de venta corta y préstamo de acciones.

Oficio N°382 (01/02/2000)

Situación tributaria de la enajenación de acciones de una sociedad anónima en el caso que se indica. Elementos de juicio de tipo general para concluir si existe o no habitualidad.

Oficio N°381 (01/02/2000)

Situación tributaria de la enajenación de acciones de una sociedad anónima.

Oficio N°3767 (21/09/2000)

Situación de fondos privados de inversión frente a las normas del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°35 (06/01/2000)

Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones y de las acciones crías entregadas por una sociedad anónima (Crias o acciones liberadas de pago)

Oficio N°3492 (30/08/2000)

Fecha de adquisición de bien raíz que se aporta a empresa individual y luego se retira de ésta para su posterior enajenación.

Oficio N°3156 (10/08/2000)

Situación tributaria de la enajenación de un predio agrícola efectuada por una persona natural que acredita renta efectiva según contrato ,y además, es accionista de una sociedad anónma cerrada que desarrolla actividad agrícola con ventas superiores a 8000 a UTM.

Oficio N°3020 (02/08/2000)

Normas sobre habitualidad que regulan la compra y venta de acciones.

Oficio N°2568 (29/06/2000)

Tratamiento tributario aplicable a la enajenación de predio agrícola perteneciente a una corporación de derecho privado en etapas sucesivas con compromiso parciales de venta. Apreciación de normas sobre habitualidad. Concepto de empresa. Activo de una empresa.

Oficio N°2564 (29/06/2000)

Efectos tributarios de reorganización empresarial.

Oficio N°1522 (09/05/2000)

Beneficios tributarios del artículo 57 bis de la Ley de la Renta respecto de depósitos a plazo.

Oficio N°1364 (26/04/2000)

Inversiones en depósitos a plazo a más de un año, tomados con anterioridad al 01/08/98. Efectos tributarios de su renovación inmediata.

Oficio N°1139 (10/04/2000)

Personas que pueden hacer uso de los beneficios tributarios del artículo 57 bis de la Ley de la Renta en el caso de acciones en custodia.

Oficio N°4563 (16/12/1999)

Calidad de no habitual de la enajenación de acciones efectuada por una empresa cuyo capital le pertenece en más de un 50% de la sociedad emisora de las acciones. Confirma vigencia de Oficio N° 945, de 06/05/1977 (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°4360 (01/12/1999)

Efectos tributarios que produce la permuta de acciones.

Oficio N°4359 (01/12/1999)

Tratamiento tributario que afecta a las operaciones de venta de acciones a un tercero, una vez efectuada la división de una sociedad anónima. No se consideran habituales las inversiones en acciones cuyo capital pertenezca en un 50% o más a la sociedad inversionista (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°4322 (29/11/1999)

Tributación de aporte en dominio de inmueble agrícola a la formación de una sociedad.

Oficio N°4176 (17/11/1999)

Oportunidad en que se entienden adquiridos o enajenados los bienes raíces y calificación de la indemnización por expropiación de un bien raíz.

Oficio N°4150 (15/11/1999)

Tratamiento tributario de la enajenación de acciones y aplicación de normas sobre habitualidad.

Oficio N°363 (02/02/1999)

No se consideran habituales la venta de acciones de sociedades de complementación industrial y de acciones de sociedades cuyo capital pertenezca en un 50% o más a la empresa inversionista. Normas sobre habitualidad

Oficio N°3516 (21/09/1999)

Presunción de habitualidad establecida en el inciso tercero del artículo 18º de la Ley de la Renta en el caso de resciliación de contrato de venta de inmueble con saldo de precio pendiente, afecto a renta presunta.

Oficio N°3303 (01/09/1999)

Presunción de habitualidad establecida en el inciso tercero del artículo 18 de la Ley de la Renta, en el caso de enajenación de derechos o cuotas sobre bienes raíces y de la adquisición de tales bienes por donación.

Oficio N°3145 (13/08/1999)

Financiamiento de inversiones acogidas al artículo 57 bis de la Ley de la Renta. Se pueden financiar con recursos propios o con endeudamiento de terceros.

Oficio N°3084 (06/08/1999)

Efectos tributarios que producen los depósitos a plazo acogidos al artículo 57 bis de la Ley de la Renta. Efectos de su renovación en la misma institución financiera o en otra distinta.

Oficio N°2920 (20/07/1999)

Normas sobre habitualidad establecidas en el artículo 18 de la Ley de la Renta, respecto de la enajenación de bienes raíces adquiridos por donación o causa de muerte o de cuotas o derechos sobre tales bienes.

Oficio N°2590 (16/06/1999)

Efectos tributarios de la no utilización de los créditos fiscales por inversiones acogidas al artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°2408 (01/06/1999)

Efectos tributarios de la renovación de un depósito acogido a las normas del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°2363 (28/05/1999)

Tratamiento tributario del aporte de un bien raíz agrícola a una sociedad en formación. Normas de relación.

Oficio N°2360 (28/05/1999)

Determinación del mayor valor en la venta de acciones cuando éstas han sido adquiridas mediante un contrato de opción de compra. Casos en los cuales procede rebajar los gastos incurridos en la celebración de las operaciones.

Oficio N°2058 (12/05/1999)

Forma de declarar las inversiones acogidas al actual texto del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°2036 (11/05/1999)

Fecha de adquisición y valorización de las crías o acciones liberadas de pago

Oficio N°1541 (22/04/1999)

Situación tributaria de acciones acogidas al artículo 57 bis de la Ley de la Renta. Requisitos que deben reunir las acciones para constituir una inversión y enajenar parte de las mismas.

Oficio N°1525 (21/04/1999)

Situación tributaria del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de una sociedad anónima cerrada. Normas sobre habitualidad.

Oficio N°1474 (16/04/1999)

Información a proporcionar por las instituciones receptoras a los corredores de bolsa y éstos a los inversionistas titulares por acciones acogidas al artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°1178 (08/04/1999)

Existe habitualidad en la venta de acciones cuando uno de los objetos sociales es la inversión en acciones. Normas sobre habitualidad.

Oficio N°112 (18/01/1999)

Tratamiento tributario de la venta de un bien raíz no agrícola que ha sido subdividido en varios lotes. Apreciación de las normas sobre habitualidad.

Oficio N°956 (08/04/1998)

Aplicación de la letra B del artículo 57 bis de la Ley de la Renta a contribuyente que no utilizó crédito por ahorro positivo en dos períodos tributarios consecutivos.

Oficio N°639 (06/03/1998)

Concepto de "activo contable de la empresa cedente".

Oficio N°563 (20/02/1998)

Forma de determinar los intereses de las cuentas de ahorro para el arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa a que se refiere la Ley N° 19.281, no acogidas a las normas del artículo 57 bis de la Ley de la Renta. Certificación de las rentas. Las cuentas de ahorro acogidas a las normas del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, se rigen por las disposiciones de dicho precepto legal.

Oficio N°551 (17/02/1998)

Tratamiento tributario de la enajenación de acciones. Normas sobre habitualidad. Casos en los cuales se aplica el sistema de costeo FIFO o LIFO en la venta de acciones. Tributación de la venta de moneda extranjera o venta de doláres.

Oficio N°522 (13/02/1998)

Situación tributaria de la enajenación de un bien raíz de propiedad de una sociedad que resulta de la división de otra sociedad, que declara la renta presunta por la explotación de dicho bien por ser las rentas de arrendamiento obtenidas inferiores al 11 % del avalúo fiscal. Tributación de las rentas de arrendamiento obtenidas.

Oficio N°483 (09/02/1998)

Valor que debe asignarse a las acciones de una sociedad anónima que se divide para los efectos de utilizar el beneficio del N° 1 de la letra A del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°3113 (13/11/1998)

Fecha de rescate de cuotas de fondos mutuos para los efectos del mecanismo del incentivo al ahorro del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°2687 (06/10/1998)

Tratamiento tributario aplicable a la partición de una sociedad comercial de responsabilidad limitada mediante una adjudicación convencional de bienes. No son aplicable las facultades de tasación del artículo 64 del Código Tributario.

Oficio N°2575 (24/09/1998)

Situación de adjudicación de acciones de sociedades anónimas en liquidación de sociedad conyugal frente a los beneficios del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°2318 (02/09/1998)

Alcance del artículo 2° transitorio de la Ley 19.578, que regula las ganancias de capital obtenidas en la enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil. Cuando se opta por declarar el impuesto único de Primera Categoría el contribuyente se libera de cualquier otro tributo, incluído el impuesto adicional.

Oficio N°2142 (12/08/1998)

Efectos tributarios de contribuyentes que han renunciado voluntariamente al mecanismo de incentivo al ahorro de la letra B del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°2060 (03/08/1998)

Tributación que afecta al contribuyente fallecido frente a las normas del artículo 5 y 57 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°1517 (05/06/1998)

Tributación de aporte de un bien raíz a una sociedad inmobiliaria.

Oficio N°1133 (28/04/1998)

Tratamiento tributario que afecta a la transferencia de fondos de una cuenta de ahorro voluntario de una AFP u otras inversiones a una cuenta de ahorro de leasing habitacional ambas acogidas a la letra B del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°945 (06/05/1997)

Calidad de no habitual de la enajenación de acciones efectuada por una empresa cuyo capital le pertenece en más de un 50% de la sociedad emisora de las acciones (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°695 (04/04/1997)

Tributación que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación de lotes resultantes de la subdivisión de un predio agrícola.

Oficio N°416 (19/02/1997)

Tributación que afecta a aporte de parcelas pertenecientes a una sociedad de responsabilidad limitada a una sociedad en formación.Complementa Oficio N° 3475, de 1996.

Oficio N°3038 (18/12/1997)

Situación tributaria de la disminución de capital de una sociedad extranjera de la cual una sociedad chilena es su filial, mediante el traspaso de acciones a una empresa extranjera. Se trata de una enajenación de acciones.

Oficio N°2507 (24/10/1997)

Situación tributaria de la enajenación de un bien raíz.

Oficio N°1956 (29/08/1997)

Situación tributaria de la venta de un bien raiz por medio de un contrato de leaseback.

Oficio N°1751 (05/08/1997)

Tributación que afecta la enajenación de un bien raíz agrícola perteneciente a una sociedad que tributa sobre base de un contrato de arrendamiento y sobre renta presunta.

Oficio N°1630 (21/07/1997)

Tributación del mayor valor en la enajenación de una bien raíz poseído en comunidad.

Oficio N°1578 (17/07/1997)

Tributación que afecta a la enajenación de un bien raíz adquirido por donación.

Oficio N°1354 (24/06/1997)

Personas que pueden hacer uso de los beneficios tributarios del artículo 57° bis, en el caso de acciones en custodia y certificación de los beneficios a los inversionistas.

Oficio N°1264 (13/06/1997)

Tributación que afecta a comunidad que se forma de liquidación de una sociedad de responsabilidad limitada.

Oficio N°762 (12/03/1996)

Tratamiento tributario de los retiros por el uso o goce de bienes del activo de la empresa. Forma de declaración en el impuesto Global Complementario o Adicional . Deducción del FUT. Se consideran retiros efectivos para los beneficios tributarios del artículo 57 bis de la Ley de la Renta y crédito por donaciones.

Oficio N°698 (05/03/1996)

Certificación de sociedades anónimas a sus accionistas cuando éstos posean acciones en copropiedad para los efectos del uso de los beneficios tributarios del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°3475 (12/12/1996)

Tributación que afecta al aporte de parcelas pertenecientes a una sociedad de responsabilidad limitada a una sociedad en formación. Complementado por Oficio N° 416, de 1997.

Oficio N°2800 (08/10/1996)

Los seguros de vida dotales contratados por una empresa en su favor y tomados a nombre de sus trabajadores constituyen gastos rechazados conforme a las normas de la letra g) del N° 1 del artículo 33 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2732 (02/10/1996)

Titulares a los cuales las sociedades anónimas deben certificar la inversión en acciones de pago acogidos a las normas del articulo 57 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°2631 (20/09/1996)

Fecha a contar de la cual se cuenta el plazo de un año que establece el inciso tercero del artículo 18 de la Ley de la Renta y qué se entiende por el término "construcción".

Oficio N°2630 (20/09/1996)

Procedimiento de acreditación de traspaso de acciones en custodia de un corredor de bolsa a su mandante o titular real de las acciones para los efectos de los beneficios del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°2629 (20/09/1996)

Tributación que afecta la enajenación de un bien raíz agrícola perteneciente a una sociedad, cuya única renta es el ingreso percibido por el arrendatario del citado bien.

Oficio N°1874 (01/07/1996)

Aspectos tributarios que se derivan de la aplicación de las normas de la Ley Nº 19.396, sobre la obligación subordinada de determinados Bancos con el Banco Central de Chile.

Oficio N°1794 (20/06/1996)

Aspectos tributarios que se derivan de la aplicación de las normas de la Ley Nº 19.396, sobre la obligación subordinada de determinados Bancos con el Banco Central de Chile.

Oficio N°1656 (12/06/1996)

Aspectos tributarios que se derivan de la aplicación de las normas de la Ley Nº 19.396, sobre la obligación subordinada de determinados Bancos con el Banco Central de Chile.

Oficio N°1631 (10/06/1996)

Personas obligadas a restituir al Fisco las diferencias de impuestos que resulten por la certificación indebida del crédito por impuesto de Primera Categoría establecido en los artículos 56 N° 3 y 63 de la Ley de la Renta, por parte de la respectiva sociedad anónima.

Oficio N°580 (24/02/1995)

Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de un bien raíz no agrícola, que se subdivide en distintos lotes o parcelas.

Oficio N°3781 (15/12/1995)

Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de un predio agrícola.

Oficio N°3654 (05/12/1995)

Fecha de adquisición de las acciones en el caso de la división de una sociedad anónima abierta y mantención de los beneficios del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°3653 (05/12/1995)

Situación tributaria que afecta a la enajenación de acciones, considerando el obteto social de la sociedad. Normas sobre habitualidad.

Oficio N°3468 (20/11/1995)

Fecha de adquisición de las acciones que forman parte del activo de una sociedad que se divide y calificación de habitualidad en la venta de acciones. Normas sobre habitualidad.

Oficio N°3453 (17/11/1995)

Las AFP deben proporcionar al Servicio de Impuestos Internos la información relativa al movimiento de las cuentas de ahorro voluntario acogidas a las normas del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°3401 (14/11/1995)

Fecha de emisión y envió de certificados sobre retiros de las Cuentas de Ahorro Voluntario por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones a los afiliados.

Oficio N°3331 (07/11/1995)

Fecha de adquisición de bienes por sucesión por causa de muerte. Calidad de habitual o no de los herederos forzosos respecto de los bienes adquiridos por herencia y tributación del mayor valor de un bien adquirido por sucesión por causa de muerte.

Oficio N°2060 (12/07/1995)

Tributación que afecta al mayor valor obtenido en la venta de la totalidad de un edificio a una sociedad. Que debe entenderse por el término "construcción".

Oficio N°1771 (23/06/1995)

Forma de acogerse al mecanismo de incentivo al ahorro del artículo 57 bis letra B de la Ley de la Renta los partícipes de fondos de mutuos que efectúan inversiones en dichos fondos.

Oficio N°1627 (09/06/1995)

Tributación que afecta a enajenación de sitios urbanizados, obtenidos de la subdivisión de un predio agrícola.

Oficio N°1507 (31/05/1995)

Confirma pronunciamiento emitido por Oficio N° 1207/1995, en relación con el tratamiento tributario de las cuentas de ahorro voluntario establecidas por el artículo 21 del DL 3500 de 1980 con saldos acumulados al 31/12/1993 inferiores o iguales a 100 UTA (Cuentas de Ahorro Voluntario o Cuenta Dos).

Oficio N°1207 (03/05/1995)

Tributación de los retiros efectuados el año 1994 de una cuenta de ahorro voluntario abierta en una AFP que al 01/01/1994 registraba un saldo inferior a 100 UTA y por la cual el afiliado no se acogió a las normas de la letra B del artículo 57 bis de la Ley de la Renta(Cuentas de Ahorro Voluntario o Cuenta Dos).

Oficio N°1130 (25/04/1995)

Tributación del aporte de un bien raíz a una sociedad anónima cerrada ya constituida. Normas de relación.

Oficio N°1077 (18/04/1995)

Situación tributaria de las cuentas de ahorro voluntario abiertas en las AFP que al 01/01/1994 registraba un saldo inferior a 100 UTA (Cuentas de Ahorro Voluntario o Cuenta Dos).

Oficio N°479 (28/01/1994)

Situación de las acciones de pago adquiridas por los corredores por encargo de terceros y que gozan de los beneficios del artículo 57 bis de la Ley de la Renta. Certificación de renta y beneficios tributarios.

Oficio N°4394 (07/12/1994)

Situación tributaria del aporte de un bien raíz a una sociedad en formación o en constitución.

Oficio N°4205 (24/11/1994)

Alcances del término "construcción" a que se refiere el inciso 3° del artículo 18 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3942 (03/11/1994)

Forma en que deben acogerse a los beneficios tributarios del artículo 57 bis letra B de la Ley de la Renta los adquirentes de cuotas de fondos de inversión en el mercado secundario formal.

Oficio N°3698 (14/10/1994)

Situación tributaria de las adjudicaciones de acciones por sucesión por causa de muerte frente a las normas del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°745 (23/02/1993)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de sociedades de complementación industrial y en acciones de sociedades cuyo capital pertenece en un 50% o más a la empresa inversionista. Normas sobre habitualidad.

Oficio N°4664 (07/12/1993)

Tributación que afecta a los ingresos obtenidos por la enajenación de la opción de compra de acciones(Opciones). Costo tributario. Tratamiento de las crías o acciones liberadas de pago.

Oficio N°4592 (30/11/1993)

Situación tributaria de las cuentas de ahorro asociadas a los seguros de vida frente a las normas de los artículos 17 N° 3 y 57 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°3698 (30/09/1993)

Situación tributaria de la venta de acciones de propiedad de un inversionista extranjero.

Oficio N°2636 (28/07/1993)

Situación tributaria de la venta de la acción que posee la Bolsa de Comercio de Santiago para ejercer como tal.

Oficio N°1751 (19/05/1993)

Forma en que debe efectuarse la inversión en acciones de pago para que den derecho a los beneficios tributarios del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°5299 (31/12/1992)

Situación tributaria de la explotación y venta de un bien raíz, conforme a lo dispuesto por los artículos 17 N° 8 letra b), 18, 20 N° 1 letra d) y 39 N° 3 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3124 (03/08/1992)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en el aporte de acciones a sociedades en formación. Normas sobre relación.

Oficio N°2758 (20/08/1991)

Los contribuyentes que obtuvieron rentas del trabajo dependiente, las rebajas por inversiones debieron efectuarlas reliquidando solamente su impuesto Global Complementario y no su impuesto único de Segunda Categoría.

Oficio N°2553 (01/08/1991)

Tratamiento tributario de las cuentas de ahorro voluntario abiertas en AFP, en virtud de lo establecido en el artículo 22 del DL 3500 (Cuentas de Ahorro Voluntario o Cuenta Dos).

Oficio N°1857 (05/06/1991)

Tributación que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación de pertenencias mineras. Apreciación de las normas sobre habitualidad.

Oficio N°1589 (13/05/1991)

Tratamiento tributario que afecta a los intereses provenientes de depósitos a plazo en libretas de ahorro, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 20 N°2, 41 bis, 54 N°1 y 57 de la Ley de Impuesto a la Renta. Límite de exención de impuesto Global Complementario y período en que deben declararse.

Oficio N°3306 (08/10/1990)

Ejercicio en el cual el impuesto de Primera Categoría recuperado como PPM conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 20 bis no constituye una renta tributable.

Oficio N°782 (10/03/1989)

En el caso de acciones que se emitan para representar el capital social de una sociedad anónima que se crea por división no se cumplen los supuestos normativos que contempla el N°1 del artículo 57 bis, por lo que los accionistas de la sociedad creada no pueden acogerse al beneficio establecido en la norma legal citada.

Oficio N°77 (06/01/1989)

Confirma sistema Costo Promedio Ponderado según los principios generalmente aceptados, en vez del método de costeo FIFO, para el cálculo tanto del mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de fondos mutuos, como también para la determinación del monto mantenido invertido por el partícipe en el fondo mutuo durante todo el año para los fines del artculo 57 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°4025 (13/12/1989)

Situación tributaria de la adjudicación de un inmueble en una liquidación convencional de una comunidad.

Oficio N°2857 (05/09/1989)

Situación tributaria de las cuotas de fondos de inversión creados por Ley N° 18.815, frente a las normas del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°2856 (05/09/1989)

Mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de fondos mutuos. Límite de exención de impuesto Global Complementario.

Oficio N°1221 (18/04/1989)

Requisitos que se deben cumplir en el caso en que un corredor compre acciones de pago de primera emisión de sociedades anónimas abiertas, en cumplimiento de una orden de Bolsa con servicio de custodia y las inscribe a su nombre para que el comitente pueda gozar de los beneficios tributarios del N° 1 del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°3392 (03/10/1988)

El beneficio tributario a que se refiere el artículo 57 bis N° 3 de la Ley de la Renta (depósitos adicionales voluntarios) se encuentra tácitamente derogado, ello conforme a lo dispuesto por el artículo 52 del Código Civil, debido a que el inciso segundo del artículo 21 del DL 3500 fue derogado por el artículo 1 de la Ley N° 18.646. Tratamiento tributario de las cotizaciones previsionales y de las Cuentas de Ahorro Voluntario abiertas en las AFPs (Cuentas de Ahorro Voluntario o Cuenta Dos).

Oficio N°3289 (27/09/1988)

El beneficio tributario establecido en el N° 1 del artículo 57 bis de la Ley de la Renta sólo alcanza a la inversión en acciones de pago de sociedades anónimas abiertas adquiridas de primera emisión que representen un aporte o ingreso efectivo a la sociedad emisora.

Oficio N°289 (26/01/1988)

Las rentas accesorias o complementarias a las remuneraciones del artículo 42 N°1 de la Ley de la Renta que se deben considerar en la determinación de la renta bruta global son aquellas que se encuentran percibidas y hayan sido devengadas.

Oficio N°2530 (28/07/1988)

Tratamiento tributario de la enajenación de acciones. Las inversiones en acciones de sociedades de complementación industrial de que trata el artículo 103 de la Ley N° 13.305, y en acciones de sociedades cuyo capital pertenezca en un 50% o más a la empresa inversionista, no se consideran habituales. Normas sobre habitualidad.

Oficio N°2270 (08/07/1988)

El beneficio tributario a que se refiere el artículo 57 bis N° 3 de la Ley de la Renta se encuentra tácitamente derogado, ello conforme a lo dispuesto por el artículo 52 del Código Civil, esto ya que el inciso segundo del artículo 21 del DL 3500 fue derogado por el artículo 1 de la Ley N° 18.646.

Oficio N°4057 (15/10/1987)

Normas sobre determinación del valor del costo tributario de las acciones. Tratamiento de las crias o acciones liberadas de pago.

Oficio N°3825 (30/09/1987)

Los inversionistas acogidos a las disposiciones del artículo 5 de la Ley N° 18.401 que adquieren acciones preferentes de las instituciones bancarias y financieras sometidas a administración provisional tienen derecho a rebajar de las rentas imponibles un 20 % del valor de dichos títulos, sin perjuicio de los topes y requisitos establecidos en el artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°4431 (05/12/1986)

Aplicación de franquicias tributarias establecidas en el artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°4768 (24/12/1985)

El beneficio establecido en el número 1 del artículo 57 bis de la Ley de la Renta sólo alcanza a la adquisición de acciones de pago de sociedades anónimas abiertas adquiridas en primera emisión.

Oficio N°3224 (30/08/1985)

Condiciones que deben estipularse en los pagarés de depósitos a plazo para los efectos de acogerse a la rebaja por inversiones contemplado en el artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°2967 (13/08/1985)

Requisitos que deben cumplir los instrumentos financieros señalados en el N° 2 del artículo 57 bis para poder acogerse a las rebajas por inversiones que señala dicha norma.

Oficio N°2966 (13/08/1985)

Requisitos que deben cumplir los instrumentos financieros señalados en el N° 2 del artículo 57 bis para poder acogerse a las rebajas por inversiones que señala dicha norma.

Oficio N°2734 (25/07/1985)

Forma y plazo para la declaración de las mayores retenciones efectuadas por la reliquidación del impuesto único de Segunda Categoría. Certificación de las rentas de Segunda Categoría y de las respectivas retenciones.

Oficio N°2681 (24/07/1985)

Las personas o contribuyentes que adquirieron acciones de pago emitidas por las entidades financieras sometidas a la administración provisional están facultados para acogerse a las rebajas por inversiones a que se refiere el artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°2531 (15/07/1985)

Imputación del crédito por concepto de impuesto de Primera Categoría a retenciones de rentas de socio extranjero. El pago del impuesto de Primera Categoría adopta la calidad de pago provisional voluntario. Certificación de rentas clasificadas en el N°2 del artículo 42 N°2 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°2292 (26/06/1985)

Implementación de procedimiento administrativo para el cumplimiento del requisito que exige el N° 2, letra c) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta para poder usufructuar de las rebajas por inversiones por pagaré de depósito a plazo.

Oficio N°723 (13/03/1984)

Información que debe contener los certificados de renta que emitan las personas que paguen rentas del artículo 42 N°1 de la Ley de Impuesto a la Renta para los efectos de las declaraciones de los impuestos anuales a la renta.

Oficio N°3773 (09/11/1984)

Justificación de la presunción de habitualidad establecida en el artículo 18 del la Ley de Impuesto a la Renta, en el caso de la enajenación de bienes raíces en un plazo inferior a un año.

Oficio N°4057 (27/12/1983)

Elementos de juicio para determinar la habitualidad en la enajenación de acciones, bonos y debentures. Normas sobre habitualidad.

Oficio N°1456 (28/04/1983)

Habitualidad en el rescate de cuotas de fondos mutuos.

Oficio N°2237 (08/07/1982)

Situación tributaria de la enajenación de bienes raíces y elementos que determinan la clasificación contable de un bien raíz en el activo inmovilizado de la empresa. Concepto de bien físico del activo inmovilizado.

Oficio N°4426 (06/10/1981)

Tratamiento tributario de la utilidad obtenida en la venta de acciones efectuadas por un banco. Normas sobre habitualidad.

Oficio N°7225 (29/09/1980)

No tienen el carácter de habitual la venta de acciones que efectúe un banco hipotecario. Apreciación de las normas sobre habitualidad.

Oficio N°2180 (22/04/1975)

Obligación de enviar al SII nómina de personas a quienes se haya pagado dividendos.

Oficio N°1962 (15/04/1975)

Liberación de presentar informe anual de impuestos retenidos de institución previsional.

Documentos relacionados

RESOLUCIÓN

Resolución N°53 (15/06/2016)

Hasta el 31 de Julio de 2016, se otorga plazo especial para informar al SII de las modificaciones relacionadas con la actualización de los socios y comuneros; y el porcentaje de participación en el capital y/o utilidades de las Sociedades o Comunidades (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 20.06.2016).

Resolución N°52 (14/06/2016)

Fija nuevo plazo para presentar la Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas y Otros Antecedentes, Formulario N°1847, y Declaración Jurada Anual sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance, Formulario N°1926, hasta el 31 de Agosto de 2016, para el año tributario 2016 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 20.06.2016).

Resolución N°51 (07/06/2016)

Fija nuevo plazo para presentar la Declaración Jurada Anual de Fondo de Utilidades Tributables (FUT), Formulario N° 1925, hasta el 31 de Agosto de 2016, para el año Tributario 2016(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 13.06.2016).

Resolución N°25 (24/03/2016)

Establece modelo de Certificado N° 47, sobre retenciones practicadas conforme al artículo 74 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por concepto de devolución de fondos previsionales a técnicos extranjeros y a trabajadores desafiliados del sistema de pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 04.04.2016).

Resolución N°19 (18/03/2016)

Amplia plazo hasta el 30.06.2016 para la presentación de la DJ F-1851 en el año tributario 2016 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 23.03.2016).

Resolución N°17 (15/03/2016)

Amplía plazo de presentación de la Declaración Jurada Anual Formulario N° 1924, sobre rentas y créditos correspondientes a propietarios, socios, comuneros o accionistas de contribuyentes acogidos al régimen tributario de la letra a) del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y el de su certificación respectiva por el año tributario 2016 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 21.03.2016).

Resolución N°126 (27/12/2016)

Deroga y refunde lo dispuesto en la Resolución Ex. N° 14 de 2013 que establece la obligación de presentar Declaración Jurada Anual informativa de precios de transferencia y además establece obligación de presentar Declaración Jurada Anual denominada Reporte Pais por País a contribuyentes que indica (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.01.2017).

Resolución N°124 (26/12/2016)

Establece forma y plazo para presentar Declaración Jurada Anual N°1933 por los mandatarios encargados de gestionar el mandato especial de administración de carteras de valores establecido en la Ley N°20.880.

Resolución N°123 (26/12/2016)

Establece forma y plazo para presentar declaración Jurada Anual sobre rentas obtenidas por terceros, Formulario N° 1932.

Resolución N°122 (26/12/2016)

Establece obligación de presentar declaración Jurada por parte de los contribuyentes que paguen rentas del artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la renta, por servicios prestados en la Isla de Pascua.

Resolución N°121 (26/12/2016)

Establece la obligación de presentar Declaración Anual sobre operaciones relativas a débitos y acreencias con personas sin domicilio ni residencia en el país por medio de Formulario N° 1930. Deroga las Resoluciones Ex. N°s 28 de 2004 y 109 de 2015 sobre obligación de presentar declaraciones Juradas mediante Formularios N°s 1857, 1858, 1859, 1860 y 1861.

Resolución N°120 (26/12/2016)

Establece la obligación de presentar Declaración Anual sobre Operaciones en el Exterior por medio de Formulario N° 1929. Deroga Resoluciones N°s 16 y 113 de 2015.

Resolución N°119 (26/12/2016)

Modifica la Resolución Exenta SII N°4847 de 1995 reemplazando el Formulario 1891 e instrucciones de llenado.

Resolución N°118 (26/12/2016)

Reemplaza contenido e instrucciones de Declaraciones juradas sobre crédito especial empresas constructoras, Formularios N° 1842 y N° 1843, incluidas en resolución Exenta SII N°151 del 07 de octubre de 2009.

Resolución N°117 (26/12/2016)

Modifica Resolución Exenta SII N° 50 de 2012 reemplazando el Formulario 1848 e instrucciones de llenado.

Resolución N°116 (26/12/2016)

Deroga Res. Ex. N° 15, de 30.01.2008 y establece nuevo formato de Declaración Jurada Anual F1811 sobre compras de minerales y/o retenciones de impuestos a que se refieren los artículos 73 y 74 N°6, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Resolución N°115 (26/12/2016)

Modifica la Resolución Ex. N° 187 de 2010 en cuanto reemplaza formato Formulario N° 1805 e instrucciones de llenado.

Resolución N°114 (26/12/2016)

Fija plazo para la presentación de declaraciones juradas que se indican, para el Año Tributario 2017.

Resolución N°107 (24/11/2016)

Modifica la Resolución N°9 de 2012, que establece regulaciones comunes en relación al intercambio de información entre las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Tesorería General de la República, referidas a la obligación de efectuar cotizaciones previsionales de los trabajadores independientes. (Resolución Conjunta Superintendencia de Pensiones, SII y la Tesorería General de la República).

Resolución N°1 (06/01/2016)

Modifica Resolución Exenta N° 48, del 2015, que establece contenido y condiciones de la declaración que el pagador de una renta o cantidad debe solicitar al beneficiario residente en un país con el que exista un convenio vigente para evitar la doble tributación internacional, con el objeto de acreditar las circunstancias señaladas en el inciso 11 del N° 4, del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y el agente retenedor pueda no efectuar la retención del impuesto o efectuarla aplicando una tasa rebajada en virtud de lo establecido en dicho convenio.

Resolución N°48 (25/05/2015)

Establece contenido y condiciones de la declaración que el pagador de una renta o cantidad debe solicitar al beneficiario residente en un país con el que exista un convenio vigente para evitar la doble tributación internacional, con el objeto de acreditar las circunstancias señaladas en el inciso 11 del N° 4, del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y el agente retenedor pueda no efectuar la retención del impuesto o efectuarla aplicando una tasa rebajada en virtud de lo establecido en dicho convenio (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial 29.05.2015). Modificada por Resolución N°1, de 2016.

Resolución N°31 (27/03/2015)

Amplía excepcionalmente el plazo de presentación de las Declaraciones Juradas que se indican, para los contribuyentes de las Regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 02.04.2015).

Resolución N°25 (13/03/2015)

Reemplaza formato e instrucciones de Declaración Jurada sobre retenciones de impuestos a que se refiere el artículo 74 N° 4 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta; establece nuevo formato de Formulario N° 1912 y modelo de Certificado N° 42; y deroga Res. Ex. N° 16 de 30.01.2008 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 20.03.2015).Modificada por Resolución N° 114, de 2015.

Resolución N°19 (09/03/2015)

Fija nuevo plazo para el año tributario 2015 para presentación de las Declaraciones Juradas Formularios N°s 1851, 1852 y 1853, establecidas mediante Resolución N° 16 de 2015, respecto de rentas en el exterior (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 14.03.2015).

Resolución N°16 (03/03/2015)

Reemplaza los formatos y las instrucciones de las Declaraciones Juradas Formularios N°s 1851, 1852 y 1853, respecto de rentas en el exterior, y modifica la obligación de presentar dichas declaraciones. Deroga Resoluciones N°6, de 2003 y N°109, de 2004 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 07.03.2015). Modificada por Resolución N°113, de 2015. Derogada por Resolución N°120, de 2016.

Resolución N°13 (24/02/2015)

Modifica Resolución Exenta SII N° 08, del 10 de enero de 2007, que establece obligación de las Administradoras de Fondos de Pensiones de informar al Servicio de Impuestos Internos las devoluciones de excedentes del saldo de la cuenta de Capitalización Individual, de fondos previsionales efectuadas por éstas en conformidad a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 18.156 y el monto del Impuesto a la Renta retenido sobre dichas sumas (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.02.2015).

Resolución N°123 (31/12/2015)

Establece forma de informar los gastos incurridos en supermercados y comercios similares para su rebaja como gastos necesarios para producir la renta, conforme a la modificación introducida al inciso 1°, del Artículo 31 de la LIR por la Ley N°20.780, sobre Reforma Tributaria (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 12.01.2016).

Resolución N°12 (24/02/2015)

Modifica Resolución Ex. N° 19 de 2005, que establece obligación a los arrendatarios y a los corredores de propiedades o personas que entregan en arriendo propiedades por cuenta de terceros, de presentar una declaración jurada sobre los bienes raíces no agrícolas recibidos en arriendo en el caso de los arrendatarios; y sobre los bienes raíces entregados en arriendo, en el caso de los corredores y personas ya señalados (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.02.2015).

Resolución N°114 (24/12/2015)

Modifica y complementa Resolución Ex. N° 25, de 13 de marzo de 2015 sobre F- 1912 y reemplaza sus Anexos N°s 1 y 2. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 04.01.2016).

Resolución N°113 (24/12/2015)

Modifica Resolución N° 16 de 03 de marzo de 2015, en lo relativo a los formatos de las declaraciones Juradas Formularios N°s 1851 y 1853. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 04.01.2016). Derogada por Resolución N°120, de 2016.

Resolución N°112 (24/12/2015)

Establece forma y plazo para presentar la Declaración Jurada Anual N° 1926 a los contribuyentes que indica; dispone la obligación para las medianas empresas de presentar la Declaración Jurada N° 1847; y deroga Resoluciones Exentas N°s 1, del 2012 y 41, del 2014. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 04.01.2016).

Resolución N°111 (24/12/2015)

Establece forma y plazo para presentar la Declaración Jurada Anual sobre Fondo de Utilidades Tributables (FUT), Formulario N° 1925. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 04.01.2016).

Resolución N°110 (24/12/2015)

Se establece la obligación de presentar anualmente la Declaración Jurada N° 1913 denominada Declaración Jurada Anual de Caracterización Tributaria Global, la que tiene como propósito obtener información cualitativa en materia de procesos u operaciones que revisten interés para efectos de la caracterización de los grandes contribuyentes en el marco de la gestión del cumplimiento tributario. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 04.01.2016).

Resolución N°109 (24/12/2015)

Reemplaza formato e instrucciones de la Declaración Jurada Formulario 1861 sobre exceso de endeudamiento; deroga Resolución Ex. N° 06 de 21 de enero de 2004. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 04.01.2016). Derogada por Resolución N°121, de 2016.

Resolución N°108 (24/12/2015)

Establece obligación de presentar Declaración Jurada F- 1927 a los empleadores de trabajadores de las artes y espectáculos para fines previsionales. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 04.01.2016).

Resolución N°107 (24/12/2015)

Establece obligación de presentar Declaración Jurada F- 1924 de contribuyentes acogidos a las disposiciones de la letra A) del artículo 14 ter de la LIR, por rentas o cantidades que correspondan a sus dueños, socios , comuneros o accionista y la certificación de dichas rentas. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 04.01.2016).

Resolución N°106 (24/12/2015)

Modifica Declaraciones Juradas F- 1888 y 1823, y Certificados N°s 8 y 17, estableciendo nueva información que deben presentar las entidades facultadas para emitir instrumentos de ahorro acogidos al artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 04.01.2016).

Resolución N°105 (24/12/2015)

Modifica Declaraciones Juradas Formularios N° 1821 y 1822, y su certificacion respectivas, referentes a la obligación de las empresas fuentes de certificar las inversiones efectuadas por los inversionistas al amparo de la letra c) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta y de las empresas receptoras de informar al SII las citadas inversiones (Reinversión de utilidades). (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 04.01.2016).

Resolución N°101 (17/12/2015)

Fija plazo para el Año Tributario 2016 para presentación al SII de las Declaraciones Juradas que se indican (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 23.12.2015).

Resolución N°10 (18/02/2015)

Establece modelo de Certificado N°41, sobre retenciones practicadas conforme al artículo 74 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y otros componentes de las remuneraciones de los trabajadores agrícolas (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 25.02.2015).

Resolución N°50 (26/05/2014)

Establece Declaración Jurada y Modelo de Certificado a emitir, por los empleadores habilitados o pagadores de rentas del artículo 42 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto del crédito por donaciones con fines culturales a que se refiere el artículo 8°, de la Ley N° 18.985 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 29.05.2014).

Resolución N°41 (25/04/2014)

Establece forma y plazo para presentar Declaración Jurada anual sobre Diferencia de Valores Financieros y Tributarios , a los contribuyentes pertenecientes a la Nómina de Grandes Contribuyentes y reemplaza resolución Exenta N°03, de 2012 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 03.05.2014). Derogada por Resolución N° 112, de 2015.

Resolución N°130 (31/12/2014)

Establece Declaración Jurada anual que deben presentar las entidades facultadas para emitir productos financieros acogidos al artículo 54 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Fija forma y plazo de presentación de esta declaración y de emisión del certificado a que se refiere el inciso undécimo del citado artículo 54 bis de la LIR.(Extracto de Resolución publicada en el D.O de 07.01.2015).

Resolución N°122 (26/12/2014)

Establece obligación al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, de informar al SII los beneficiarios de las donaciones con fines culturales establecidas en el artículo 8 de la Ley N° 18.985 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 31.12.2014).

Resolución N°118 (12/12/2014)

Incorpora a los donatarios de donaciones culturales del artículo 8° de la Ley N° 18.985, sobre donaciones con fines culturales, la obligación de presentar Declaración Jurada Anual N° 1828 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 19.12.2014)

Resolución N°117 (12/12/2014)

Establece obligación de presentar declaración jurada anual sobre enajenaciones efectuadas por inversionistas institucionales extranjeros de instrumentos de oferta pública representativos de deuda emitidos por empresas constituidas en el país, y que en su emisión no se hayan acogido al art. 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de acuerdo al artículo 9° transitorio Ley N° 20.712, de 2014, sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 19.12.2014).

Resolución N°112 (04/12/2014)

Fija plazo a contar del Año Tributario 2015 para presentación al SII de las Declaraciones Juradas que se indican (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 12.12.2014).Derogada por Resolución 101, de 2015.

Resolución N°11 (28/01/2014)

Establece obligación de presentar Declaración Jurada Anual sobre desembolsos y otras partidas y deroga Resolución Exenta N°4.845 de 1995 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 03.02.2014).

Resolución N°109 (27/11/2014)

Incorpora las Administradoras de Fondos de Inversión y Fondos Mutuos a la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual Formulario N°1807, cuando lleven a cabo la fusión, división o transformación de los fondos que administren o de sus series, conforme a los requisitos y procedimientos que determine la Superintendencia de Valores y Seguros mediante norma de carácter general (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 03.12.2014).

Resolución N°106 (14/11/2014)

Incorpora a las Administradoras de Fondos de Inversión a la obligación de presentar Declaración Jurada Anual 1909 y Certificado N° 38, sobre gastos rechazados y otras partidas a que se refiere el artículo 21 de la LIR (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 19.11.2014).

Resolución N°66 (21/06/2013)

Establece procedimiento para solicitar autorización de método de prorrateo o asignación de costos, gastos y/o desembolsos de utilización común destinados a producir ingresos afectos al régimen general de primera categoría, rentas exentas, ingresos no renta o ingresos afectos a Impuesto Único de Primera Categoría, distinto al establecido en la Circular N°68 de 2010. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.06.2013).

Resolución N°6 (14/01/2013)

Modifica el Título XIV, del Libro II, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones de la Superintendencia de Pensiones, la Resolución N° 9, de 2012, del Servicio de Impuestos Internos y de la Circular Normativa N° 2 de la Tesorería General de la República, que establece regulaciones comunes en relación al intercambio de información entre las Administradoras de Fondos de Pensiones, el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República, referidas a la obligación de cotizar de los trabajadores independientes. (Resolución Conjunta Superintendencia de Pensiones, SII y la Tesorería General de la República).

Resolución N°49 (22/05/2013)

Déjase sin efecto Resolución Exenta SII N° 19, del 29 de enero de 2004, que establecía la obligación de las Administradoras de Fondos de Pensiones de informar al SII, las cotizaciones previsionales mensuales de los afiliados que señalaba (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.05.2013).

Resolución N°28 (22/02/2013)

Establece Declaración Jurada a presentar por las Instituciones de Previsión del régimen antiguo administradas por el Instituto de Previsión Social, Dirección de Previsión de Carabineros de Chile o Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Formulario N° 1902(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.02.2013)

Resolución N°26 (22/02/2013)

Sustituye las instrucciones de llenado de la Declaración Jurada Formulario N° 1866 a que se refiere la Resolución Ex. N° 121 de fecha 31.12.2004. Declaración Jurada Anual sobre compras de petróleo diesel, afectas al Impuesto Específico establecido en la Ley N° 18.502, de 1986, el que puede ser deducido del débito fiscal, de acuerdo a la Ley N° 19.764 de 2001.

Resolución N°25 (22/02/2013)

Extiende obligación de presentar Declaración Jurada sobre retiros de excedentes de libre disposición y su certificación respectiva a otras instituciones que administren estos recursos. Declaración Jurada Formulario N° 1895 y Certificado N° 23 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.02.2013)

Resolución N°24 (22/02/2013)

Establece Declaración Jurada a presentar por las Instituciones de Educación Pre-Escolar, Básica, Diferencial y Media reconocidas por el Estado y obligación de certificar, respecto del cumplimiento del requisito de asistencia de sus alumnos matriculados, para la procedencia del crédito por gastos relacionados con la Educación establecido en el Articulo 55 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Formulario N° 1904 y Certificado N° 37 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.02.2013).

Resolución N°23 (21/02/2013)

Modifica plazos para la presentación de determinadas Declaraciones Juradas de la siguiente manera: Plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas Formulario N° 1802 y 1803, hasta el último día hábil del mes de junio. Plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas Formulario N° 1846, 1847 y 1872 hasta el 15 de junio de cada año o el día hábil siguiente (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.02.2013).

Resolución N°14 (31/01/2013)

Establece obligación de presentar Declaración Jurada Anual informativa de precios de transferencia, a través del Formulario N° 1907, denominado Declaración Anual sobre Precios de Transferencia(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 06.02.2013).

Resolución N°106 (24/12/2013)

Reemplaza estructura y contenido de Declaraciones Juradas y Certificados que se indican: F-1804; 1812; 1817; 1818; 1821; 1822; 1828; 1832; 1852; 1853; 1884; 1885; 1886 y 1887 y Certificados 3; 4; 5; 6; 11; 15; 16; 22 y 29 (Extracto Resolución publicado en el Diario Oficial de 31.12.2013).

Resolución N°103 (16/12/2013)

Fija plazo a contar del Año Tributario 2014 para la presentación de las siguientes Declaraciones Juradas: F-1831-1891-1902-1896-1898-1817-1830-1832-1835-1850-1851-1852-1853-1862-1870-1871-1873-1884-1890-1812-1887-1895-1897-1899-1904-1811-1813-1818-1821-1822-1829-1834-1836-1844-1861-1879-1885-1888-1804-1805-1806-1823-1828-1840-1841-1843-1849-1874-1886-1889-1894-1837-1846-1847-1802-1803-1807-1838-1848-1854-1855-1856-1857-1858-1859-1860-1864-1865-1866-1867-1868 y 1907 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficila de 20.12.2013).

Resolución N°9 (19/01/2012)

Establece regulaciones comunes en relación al intercambio de información entre las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Tesorería General de la República, referidas a la obligación de efectuar cotizaciones previsionales de los trabajadores independientes. (Resolución Conjunta Superintendencia de Pensiones, SII y la Tesorería General de la República).

Resolución N°86 (07/08/2012)

Establece regulaciones comunes en relación con el intercambio de información entre los Organismos Administradores del Seguro de la Ley Nº16.744, el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República, referidas a las cotizaciones de los trabajadores independientes del inciso primero del artículo 89 del D.L. N° 3.500, de 1980, para el citado seguro. (Resolución Conjunta Superintendencia de Seguridad Social, SII y la Tesorería General de la República).

Resolución N°85 (07/08/2012)

Establece regulaciones comunes en relación al intercambio de información entre el Instituto de Previsión Social, el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República, referidas al pago a los trabajadores independientes del inciso primero del artículo 89 del D.L.3.500, de 1980, de los beneficios del sistema único de prestaciones familiares del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. (Resolución Conjunta Superintendencia de Seguridad Social, SII y la Tesorería General de la República).

Resolución N°70 (19/06/2012)

Sustituye el Modelo de Declaración Jurada Formulario Nº 1879, para proporcionar a contar del Año Tributario 2013 la información y antecedentes a que se refiere la Resolución Exenta N° 4.085, de fecha 24.12.1990 y sus modificaciones posteriores, referente a las retenciones de impuestos practicadas en conformidad a lo dispuesto en el artículo 74 N°s 2 y 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 22.06.2012).

Resolución N°61 (15/05/2012)

Amplía hasta el 04 de junio de 2012, el plazo de presentación de los Formularios N° 1846 denominado Declaración Jurada Anual Base Imponible y Datos Contable Balance; N° 1847 denominado Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas y N° 1872 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Diferencia de Valores Financieros y Tributarios, correspondientes al Año Tributario 2012, establecidos por las Resoluciones EX. SII N°s 01, 02 y 03, todas de fecha 11 de enero de 2012, respectivamente (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 19.05.2012).

Resolución N°50 (04/04/2012)

Establece forma y plazo de Declaración Jurada que deben presentar los agentes responsables para fines tributarios, respecto de los inversionistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 36, del 14 de marzo de 2011 y los agentes intermediarios en virtud de lo dispuesto en los N°s 5 y 7 del artículo 106 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y establece obligación de los agentes intermediarios de exigir, mantener y poner a disposición las Declaraciones Juradas a que se refiere el N° 6 del artículo 106 de la Ley de la Renta. (Deroga las Resoluciones N° 56, de 24.12.2001, y N° 103, de 21.06.2010).

Resolución N°34 (23/02/2012)

Sustitúyese el modelo de Declaración Jurada Formulario N° 1897 para proporcionar la información a que se refiere la Resolución Ex. Nº 48 de fecha 07.12.2001, referente a la obligación a los dueños de bienes raíces agrícolas y no agrícolas de informar la nómina de aquellas propiedades sobre las que han constituido o terminado un usufructo durante el año o parte de él (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.02.2012).

Resolución N°33 (23/02/2012)

Establece nuevo modelo de Certificado N° 29 e instrucciones de llenado del modelo de Certificado N° 6, establecidos mediante Resolucion ex. N° 17, de 04.02.2009, referentes a las rentas del Art. 42 Nº 1 de la Ley de la Renta, consistentes en pensiones, jubilaciones y montepíos, y respecto de los Depósitos Convenidos (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.02.2012).

Resolución N°32 (23/02/2012)

Modifica Resolución Ex. N° 31 de 01.03.2011, referente a las donaciones con fines sociales (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.02.2012).

Resolución N°31 (23/02/2012)

Sustitúyese las instrucciones de llenado de la Declaración Jurada 1887 para proporcionar la información a que se refiere la Resolución ex. N° 6.836, de fecha 28.12.1993 y sus modificaciones posteriores, referente a la obligación para las personas naturales o jurídicas de presentar declaración jurada sobre el pago de rentas del artículo 42 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y sobre la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría correspondiente (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.02.2012).

Resolución N°30 (23/02/2012)

Establece nuevos modelos de Declaraciones Juradas Formularios Nº 1812 y 1895 e instrucciones de Certificado N° 23, para proporcionar la información a que se refieren las Resoluciones Exentas Nºs 6.836 y 35, de fechas 28.12.1993 y 13.12.2002, respectivamente. Referentes a la información que deben entregar al SII organismos de Previsión, Compañias de Seguros y cualquier otra entidad que hayan pagado pensiones, jubilaciones y montepios, respecto de la retención del Impuesto Único del artículo 42 N°1 de la LIR; y de la información que deben entregar las AFP por los retiros de los excedentes de libre disposición de sus afiliados, excepto de aquellos retiros efectuados antes del 07.11.2001 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.02.2012).

Resolución N°3 (11/01/2012)

Reemplaza Resolución N°15, de 2011. Los contribuyentes que se encuentren calificados como Grandes Contribuyentes, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos una Declaración Jurada Anual a través del Formulario N° 1872 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Diferencia de Valores Financieros y Tributarios.Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 14.01.2012. Remplazada por Resolución N° 41, de 2014.

Resolución N°29 (23/02/2012)

Sustitúyese el Modelo de Declaración Jurada Formulario Nº 1899 y sus respectivas instrucciones de llenado para proporcionar la información y antecedentes a que se refiere la Resolución Exenta Nº 19, de fecha 04.02.2009, y establécese modelo de Certificado N° 36 para que las Administradoras de Fondos de Pensiones e instituciones autorizadas que administran depósitos convenidos, informen a los afiliados o inversionistas el monto de tales depósitos (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.02.2012).

Resolución N°28 (23/02/2012)

Sustitúyese las instrucciones de llenado de la Declaración Jurada Formulario Nº 1870, para proporcionar la información y antecedentes a que se refiere la Resolución Exenta Nº 117, de fecha 30.12.2004, que establece la obligación de presentar declaración jurada anual sobre compraventa de monedas extranjeras y/o canje de valores expresados en dichas monedas (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.02.2012).

Resolución N°26 (23/02/2012)

Deja sin efecto resolución Ex. SII N°29 del 23 de febrero del 2011, que estableció declaración jurada formulario N° 1845, que establece Declaración Jurada que deberán presentar las Sociedades Anónimas, Sociedades por Acciones, Sociedades en Comandita por Acciones y otras instituciones que mantengan en custodia acciones, relativa al Rut, número de acciones y monto del capital propio asociado a cada inversionista (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.02.2012)

Resolución N°25 (20/02/2012)

Modifica Resolución Ex. SII N° 98, de 20 de Octubre de 2004, que establece normas y procedimientos de operación en relación a corredores de bolsa y agentes de valores para ser autorizados como emisores de documentos tributarios electrónicos (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 24.02.2012).

Resolución N°21 (16/02/2012)

Fija plazo para presentación de las Declaraciones Juradas y emisión de Certificados establecidos mediante Resoluciones Exentas, en los casos que se indican.

Resolución N°2 (11/01/2012)

Reemplaza Resolución N°18 de 2011. Establece forma y plazo de Declaración Jurada Anual, Formulario N° 1847 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas, a presentar por los contribuyentes clasificados en el segmento de gran empresa o pertenecientes a la nómina de Grandes Contribuyentes.Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 14.01.2012.

Resolución N°14 (31/01/2012)

Establece forma y plazo de Declaración Jurada F-1874 mediante la cual los intermediarios de instrumentos de deuda de oferta pública deben dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 104 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y modifica Resolución N° 187, de 23-12-2010.

Resolución N°115 (29/10/2012)

Establece obligación de acreditar parámetros de mercado a contribuyentes que celebren contratos de derivados de aquellos definidos en el artículo 2° de la Ley N° 20.544, de 2011, con entidades relacionadas (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 06.11.2012).

Resolución N°114 (29/10/2012)

Establece obligación de presentar declaraciones juradas a los contribuyentes que se indica respecto de contratos de derivados de aquellos definidos en el artículo 2° de la Ley N° 20.544, de 2011. (Formulario N° 1820 denominado "Declaración Jurada Mensual sobre Operaciones de Instrumentos Derivados. Formulario N° 1829 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Operaciones de Instrumentos Derivados. Formulario N° 1839 denominado "Declaración Jurada mensual sobre Contratos de Derivados, Informados por Terceros).(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 06.11.2012).

Resolución N°1 (11/01/2012)

Reemplaza Resolución N°16, de 2011. Los contribuyentes que se encuentren clasificados por este Servicio como Gran Empresa o pertenecientes a la nómina de Grandes Contribuyentes, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos una declaración jurada anual a través del Formulario N° 1846 denominado "Declaración Jurada Anual Base Imponible y Datos Contable Balance.Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 14.01.2012.Derogada por Resolución N° 112, de 2015.

Resolución N°66 (13/05/2011)

Amplía hasta el 15 de junio de 2011, el plazo de presentación de los Formularios N° 1872 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Diferencia de Valores Financieros y Tributarios; N° 1846 denominado Declaración Jurada Anual Base Imponible y Datos Contable Balance y N° 1847 denominado Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas, correspondientes al año tributario 2011, establecidos por las Resoluciones EX. SII N°s 15, 16 y 18, todas de fecha 04 de febrero de 2011.(Extracto de Resolución publicado en el D.O de 19.05.2011).

Resolución N°44 (29/03/2011)

Establece obligación de los Depósitos de Valores de informar sobre operaciones relativas a instrumentos de deuda de oferta pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El plazo para dar cumplimiento a esta obligación, será hasta el 31 de marzo de cada año, a partir del año tributario 2011. Sanciones por no presentación o presentación tardía, incompleta o fuera de plazo.(Extracto de Resolución publicado en Diaro Oficial de 01.04.2011).

Resolución N°37 (14/03/2011)

Modifica Resolución Exenta N° 171, del 26 de Diciembre de 2008, referente a las normas sobre obligaciones de las sociedades administradoras de fondos mutuos y de las instituciones intermediarias; de informar al Servicio de Impuestos Internos las inversiones efectuadas por los partícipes en dichos fondos, el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas, las liquidaciones de cuotas para reinversión, y de certificar a los beneficiarios de los rescates la situación tributaria de éstos. Sustituye modelo de Declaración Jurada F-1894 y sus respectivas instrucciones de llenado.(Extracto de Resolución publicado el 17.03.2011 en el Diario Oficial).

Resolución N°36 (14/03/2011)

Establece mecanismo simplificado para otorgar RUT y eximir de obligaciones de dar aviso de inicio de actividades, de llevar contabilidad y declarar anualmente sus rentas, a contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile. Deroga Resolucion Exenta N° 128, de 2010. (Extracto de Resolución publicado el 17.03.2011 en el Diario Oficial).

Resolución N°34 (04/03/2011)

Modifica Resolución N°18 de 2011, que establece forma y plazo de Declaración Jurada Anual, Formulario N° 1847 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas, a los contribuyentes clasificados en el segmento de gran empresa, en relación a los plazos para su presentación.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 09.03.2011).

Resolución N°31 (01/03/2011)

Modifica la Resolución Exenta SII N° 76, del 26 de junio de 2007, sustituyéndose el modelo de Certificado N° 25 y sus correspondientes instrucciones. Modifica la Resolución Exenta SII N° 37, del 26 de marzo de 2008, sustituyéndose el modelo de Certificado N° 28 y sus correspondientes instrucciones. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.03.2011).Modificada por Resolución N° 32 de 23.02.2012

Resolución N°3 (11/01/2011)

Deja sin efecto las modificaciones introducidas mediante Resolución Ex. N° 195, de 2009, a las Resoluciones Exentas N° 64 y N° 65, de 1993, incorporando a su vez cambios en las Declaraciones Juradas 1884 y 1885 y Certificados N°s 3 y 4 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 15.01.2011).

Resolución N°29 (23/02/2011)

Establece Declaración Jurada que deberán presentar las Sociedades Anónimas, Sociedades por Acciones, Sociedades en Comandita por Acciones y otras instituciones que mantengan en custodia acciones, relativa al Rut, número de acciones y monto del capital propio asociado a cada inversionista. La declaración jurada en comento se presentará, vía electrónica de transmisión de datos, mediante el Formulario N° 1845 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Capital Propio Asociado al Inversionista". (Certificado N°33 y N°34). Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 26.02.2011).Derogada por Resolución N° 26 de 23.02.2012.

Resolución N°18 (04/02/2011)

Establece forma y plazo de Declaración Jurada Anual, Formulario N° 1847 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas, a los contribuyentes clasificados en el segmento de gran empresa. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 10.02.2011).(Modificada por Resolución N° 66, de 2011).

Resolución N°17 (04/02/2011)

Establece Declaración Jurada (Formulario N° 1844) y modelo de Certificado (N°35) a presentar o a emitir, según corresponda, por los empleadores, habilitados o pagadores de rentas del Artículo 42 N° 1 de la LIR, respecto del crédito por donaciones efectuadas al Fondo Nacional de la Reconstrucción a que se refiere la Ley N° 20.444, de 2010.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 10.02.2011).

Resolución N°16 (04/02/2011)

Los contribuyentes que se encuentren clasificados por este Servicio como Gran Empresa, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos una declaración jurada anual a través del Formulario N° 1846 denominado "Declaración Jurada Anual Base Imponible y Datos Contable Balance.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 10.02.2011).(Modificada por Resolución N° 66, de 2011).

Resolución N°152 (23/12/2011)

El subsidio al empleo a que se refiere la Ley N° 20.338, de 2009, se considera un ingreso no constitutivo de renta respecto del trabajador beneficiario y un menor costo o gasto de contratación de personal respecto del empleador que lo recibe, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 15, de dicho texto legal. Forma y plazo en que el SII y el SENCE deben intercambiar información para el cálculo del subsidio al empleo antes mencionado (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 29.12.2011.

Resolución N°15 (04/02/2011)

Los contribuyentes que se encuentren calificados como Grandes Contribuyentes, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos una Declaración Jurada Anual a través del Formulario N° 1872 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Diferencia de Valores Financieros y Tributarios.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 10.02.2011). (Modificada por Resolución N° 66, de 2011).

Resolución N°14 (04/02/2011)

Sustitúyense los Modelos de Formulario N° 1889 y Certificado N° 9, adjuntos a la Resolución Exenta N° 16, del 04 de Febrero del 2009.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 10.02.2011).

Resolución N°98 (16/06/2010)

Prorroga el plazo establecido en la Resolución Ex. N° 199, del año 2009, hasta el 31.07.2010, para cumplir con la obligación de remitir al SII, la Declaración Jurada Formulario N° 1807, correspondiente a las operaciones efectuadas en el periodo enero a diciembre del año 2009, por reorganizaciones empresariales (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 19.06.2010). (transformación)

Resolución N°83 (18/05/2010)

Complementa Resoluciones Ex. SII N°s 64 y 65, de 11 de enero de 1993, estableciendo la fecha en que debe considerarse el Registro de Accionistas para los efectos de informar al SII y certificar a los accionistas los dividendos distribuidos mediante los F- 1884 y 1885 y Certificados N°s 3 y 4. Deroga Resol. Ex. N° 39, de 2002 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 22.05.2010). Modificada por Resolución Exenta N° 188, de fecha 23.12.2010.

Resolución N°68 (13/04/2010)

Complementa Resolución N° 5.111, de 25 de octubre de 1995, referente a la obligación de los Bancos, Banco Central de Chile e Instituciones Financieras de informar al SII los intereses u otras rentas pagados o abonados en cuenta a sus clientes por operaciones de captación de cualquier naturaleza, en cuanto a que para los efectos del reajuste del capital inicial, cuando el valor de la Unidad de Fomento haya disminuido producto de la variación negativa del Indice de Precios al Consumidor, en el período o plazo que comprende la respectiva operación, deberá considerarse que tal variación es igual a cero (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 17.04.2010).

Resolución N°50 (12/03/2010)

Amplía excepcionalmente hasta el 25.04.2010 el plazo para la presentación de Declaraciones Juradas a que se refieren los Formularios: N°s 1804, 1811, 1812, 1813, 1817, 1818, 1821, 1822, 1823, 1828, 1830, 1831, 1832, 1834, 1835, 1836, 1840, 1841, 1843, 1850, 1851, 1852, 1853, 1861, 1862, 1870, 1871, 1879, 1884, 1885, 1886, 1887, 1888, 1889, 1890, 1891, 1893, 1894, 1895, 1896, 1897, 1898 y 1899; y para emitir los correspondientes Certificados a los contribuyentes cuya casa matriz esté domiciliada en la VII Región del Maule o en la VIII Región del Bío - Bío. Los contribuyentes antes indicados tendrán plazo hasta el 30.04.2010 para la presentación de la Declaración Jurada Formulario N°1842 (Credito Especial art. 21 DL N° 910/75 Empresas Constructoras) correspondientes a los periodos Julio 2009 a Enero 2010, Febrero y Marzo 2010 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 18.03.2010).

Resolución N°49 (10/03/2010)

Amplia hasta el 17.03.2010 el plazo de presentación de Declaracion Jurada Formulario 1835, establecida por Resolución Ex. SII N° 19, de fecha 11.02.2005, que establece la obligación a los arrendatarios y a los corredores de propiedades o personas que entregan en arriendo propiedades por cuenta de terceros, de presentar una declaración jurada sobre los bienes raíces no agrícolas recibidos en arriendo en el caso de los arrendatarios; y sobre los bienes raíces entregados en arriendo, en el caso de los corredores y personas ya señaladas (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 18.03.2010).

Resolución N°47 (08/03/2010)

Modifica Resolución Exenta N° 194, de 2009, modificada por la Resolución Ex. SII N°33, de 2010, respecto de la postergación del plazo (hasta el 7 de mayo de 2010) para cumplir con la obligación de las sociedades de personas, las sociedades de hecho, comunidades y sociedades en comandita por acciones, de presentar al SII declaración jurada informando el capital propio tributario de la sociedad o comunidad, el porcentaje de participación social de cada socio o comunero y la proporción del capital propio tributario que les corresponde (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 12.03.2010).

Resolución N°46 (08/03/2010)

Modifica Resolución Exenta N°193, de 22 de diciembre de 2009, modificada por la Resolución Ex. SII N°34, de 2010, que establece obligación de las personas naturales o jurídicas, sociedades de hecho y comunidades, que paguen rentas del artículo 42, Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de presentar al SII declaración jurada sobre la cantidad de trabajadores, socios o empresarios, que percibieron tales rentas, según sea su ubicación en la casa matriz o sucursales. Se excepcionan de esta obligación, aquellos contribuyentes que no tengan sucursales (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 12.03.2010).

Resolución N°34 (11/02/2010)

Modifica Resolución Exenta N° 193 de 2009, referente a la obligación de las personas naturales o jurídicas que paguen rentas del artículo 42, Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de presentar al SII declaración jurada sobre la cantidad de trabajadores que percibieron tales rentas, según sea su ubicación en la casa matriz o sucursales(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 16.02.2010)

Resolución N°33 (11/02/2010)

Modifica Resolución Exenta N° 194 de 2009, referente a la obligación de las sociedades de personas, las sociedades de hecho, comunidades y sociedades en comandita por acciones, de prentar al SII declación jurada informando el capital propio tributario de la sociedad o comunidad al 31 de diciembre del año anterior, el porcentaje de participación social de cada socio o comunero y la proporción del capital propio tributario que les corresponde(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 16.02.2010)

Resolución N°188 (23/12/2010)

Modifica Resolución Ex. SII N° 83, de 2010, en lo referido al periodo tributario a partir del cual deban emitirse las declaraciones juradas y certificados respecto a los dividendos distribuidos por las sociedades anónimas y en comandita por acciones a sus accionistas y por quienes posean acciones en custodia. (Declaraciones Juradas N°s 1884 y 1885, y Certificados N°s 3 y 4). (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 29.12.2010).

Resolución N°187 (23/12/2010)

Establece forma y plazo para presentar declaraciones juradas sobre operaciones de instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al artículo 104 y retenciones de impuesto e intereses devengados efectuados conforme a lo establecido en artículo 74 N° 7, ambos de la LIR. (Declaración Jurada 1805, 1806 y 1849) (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 29.12.2010). Modificada por Resolución N° 14 de fecha 31.01.2012.

Resolución N°183 (17/12/2010)

Establece forma y plazo en que deben presentar las Declaraciones Juradas las empresas receptoras de inversión extranjera y demás contribuyentes, que se acojan a las normas del D.L. N° 600, de 1974 y Ley N°20.469, de 2010 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 29.12.2010).

Resolución N°145 (01/09/2010)

Obligación de las empresas constructoras que hagan uso del beneficio tributario sobre Sistemas Solares Térmicos establecidos en la Ley N° 20.365, de presentar Declaración Jurada mediante el F- 1808, con la información que se indica. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial con fecha 04.09.2010)

Resolución N°133 (19/08/2010)

Establece requisitos de forma y oportunidad en que los inversionistas autorizados deben presentar la Declaración Jurada a que se refiere el inciso 2° del N° 7 del Art. 74 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, para liberarse de la retención del Impuesto que afecta a los intereses. Dicha declaración para que produzca sus efectos, deberá ser presentada hasta el 31 de diciembre de cada año, respecto de los intereses devengados durante el ejercicio comercial respectivo. En ausencia de tal declaración jurada, el emisor de los títulos deberá practicar la retención a que se refiere el N° 7 del artículo 74, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 24.08.2010).

Resolución N°130 (09/08/2010)

Establece especificaciones y formalidades de los certificados que debe emitir el Ministerio de Hacienda, la información que se debe remitir al Servicio de Impuestos Internos y la forma en que debe registrarse y documentarse la entrega de las especies donadas, de acuerdo a la Ley N° 20.444, sobre donaciones al Fondo Nacional de la Reconstrucción (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 12.08.2010).

Resolución N°103 (21/06/2010)

Modifica Resolución Ex. N° 56, del 21 de Diciembre de 2001, que establece los requisitos que debe cumplir la Declaración Jurada a que se refiere el N° 5 del artículo 18 bis de la Ley de la Renta, que debe presentar el agente intermediario para efectos de acoger a los inversionistas institucionales extranjeros a la exención de impuesto que contempla la norma legal antes indicada (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 24.06.2010).(Derogada por Resolución N°50 de 04.04.2012).

Resolución N°204 (24/12/2009)

Establece nuevo formato de la declaración jurada N° 1828, sobre Estado de Ingresos y Uso de Donaciones Recibidas, conforme a las Leyes N° 19.712 y 19.885 y modifica sus instrucciones de llenado. Deroga Resolución Exenta N° 120, de fecha 07.10.2008 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 30.12.2009).

Resolución N°203 (24/12/2009)

Obligación de las Sociedades Administradoras de los Fondos de Inversión Privados, de presentar anualmente al SII declaración jurada informando los antecedentes relativos a la constitución de dichos fondos, patrimonio, partidas del balance, control de utilidades y reparto de beneficios a sus aportantes, así como los gastos rechazados pagados (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 30.12.2009).

Resolución N°199 (22/12/2009)

Establece declaración jurada anual informando los antecedentes sobre las reorganizaciones empresariales efectuadas durante el año comercial anterior. Complementa Resolución Ex. N°55, de 2003 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.12.2009). (transformación)

Resolución N°195 (22/12/2009)

Modifica Resoluciones Exentas N° 64 y N° 65 de 1993, y sus modificaciones posteriores, incorporando cambios en las Declaraciones Juradas 1884 y 1885 y Certificados N°s 3 y 4, informando sobre la cantidad de acciones suscritas y pagadas, monto del capital propio tributario de la sociedad anónima, porcentaje de participación accionaria del accionista informado en relación al total de acciones suscritas y pagadas al 31 de diciembre del año anterior (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.12.2009).

Resolución N°194 (22/12/2009)

Obligación de las sociedades de personas, las sociedades de hecho, comunidades y sociedades en comandita por acciones, de prentar al SII declación jurada informando el capital propio tributario de la sociedad o comunidad al 31 de diciembre del año anterior, el porcentaje de participación social de cada socio o comunero y la proporción del capital propio tributario que les corresponde (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.12.2009)

Resolución N°193 (22/12/2009)

Obligación de las personas naturales o jurídicas que paguen rentas del artículo 42, Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de presentar al SII declaración jurada sobre la cantidad de trabajadores que percibieron tales rentas, según sea su ubicación en la casa matriz o sucursales (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.12.2009).

Resolución N°19 (04/02/2009)

Las administradoras de fondos de pensiones y las instituciones autorizadas que administren recursos de ahorro previsional voluntario, deben cumplir con la obligación de informar al SII y de certificar a los ahorrantes y empleadores, la información sobre la situación tributaria de los depósitos y retiros de ahorro previsional voluntario, cotizaciones voluntarias y ahorro previsional voluntario colectivo, acogidos al artículo 42 bis de la Ley de la Renta. Deroga Resolución Exenta N° 34, de fecha 13/12/2002(Declaración Jurada 1899, modificada por Resolución N°29 de 23.02.2012).

Resolución N°18 (04/02/2009)

Establece nuevos modelos de Declaraciones Juradas Formulario Nº 1812 y Formulario Nº 1895 para proporcionar la información a que se refieren las Resoluciones Exentas Nºs 6.836 y 35, de fechas 28.12.1993 y 13.12.2002, respectivamente.

Resolución N°17 (04/02/2009)

Modifica Resolución Exenta N° 6509, de Fecha 14.12.1993. Modificada por Resolución N° 33 de 23.02.2012.

Resolución N°16 (04/02/2009)

Modifica Resolución Nº 4.497 de 17.10.94 y Modelo de Certificado Nº 9 establecido en Circular Nº 32 de 11.07.94.

Resolución N°1 (06/01/2009)

Modifica Resolución Ex. Nº 6.509, D.O. 20.12.93, Resolución Ex. Nº 6.836 D.O. 06.01.94 y Resolución Ex. Nº 130, D.O. 01.12.05 e incorpora cambios en la Declaración Jurada 1887.

Resolución N°4 (07/01/2008)

Establece obligación a las sociedades y comunidades que indica, de informar, en la forma y plazo que se señala, sobre los créditos y pagos provisionales mensuales puestos a disposición de sus socios y comuneros. (Declaración Jurada 1837).

Resolución N°37 (26/03/2008)

Establece modelo de certificado N° 28 a emitir por MIDEPLAN, que acredita las donaciones con fines sociales realizadas al Fondo Mixto de Apoyo Social a que se refiere la Ley N° 19.885.

Resolución N°32 (18/03/2008)

Establece procedimiento para cumplir con obligación de registro que dispone el artículo primero transitorio de la Ley N° 20.190, que introduce adecuaciones tributarias para el fomento de la industria de capital de riesgo, para los fondos de inversión regidos por la Ley N° 18.815 y sus sociedades administradoras.

Resolución N°3 (07/01/2008)

Derógase la Resolución Ex. N° 26, de 06.02.2004 y sus modificaciones posteriores, que establece obligación de presentar Declaración Jurada sobre rentas del Art. 42, N° 1, de la Ley de la Renta (Sueldos), Retenciones del Impuesto Único y Capacitados por Sence.

Resolución N°171 (26/12/2008)

Actualiza normas sobre obligaciones de las sociedades administradoras de fondos mutuos y de las instituciones intermediarias; de informar al servicio de impuestos internos las inversiones efectuadas por los partícipes en dichos fondos, el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas, las liquidaciones de cuotas para reinversión, y de certificar a los beneficiarios de los rescates la situación tributaria de éstos. deroga Resoluciones Ex. N°s 4846 y 05, de 10.10.1995 y 28.01.2002, respectivamente.( Declaración Jurada 1894).

Resolución N°170 (26/12/2008)

Establece declaración jurada que deben presentar a través de sus respectivas administradoras los fondos de inversión a que se refieren los N°s 1 y 3 del artículo primero transitorio de la Ley N° 20.190, y los demás inversionistas que realicen inversiones en capital de riesgo acogidos a los beneficios del N° 2 de la misma disposición. (Declaración Jurada 1838).

Resolución N°169 (26/12/2008)

Modifica Resolución Exenta N° 6.174, de 1997.

Resolución N°16 (30/01/2008)

Obligación de presentar declaración jurada sobre retención de impuestos a que se refiere el artículo 74 Nº 4, en concordancia con los artículos 79 y 82 de la Ley de la Renta, por rentas afectas al impuesto Adicional de los artículos 58 N°s 1° y 2, 59, 60 y 61; por rentas acogidas a convenios vigentes para evitar la doble tributación internacional, incluyendo aquellas que se encuentren exentas o se trate de aquellas rentas o cantidades que deban tributar en el respectivo país de residencia, en virtud de la aplicación de tales convenios; sobre los gastos rechazados a que se refiere el artículo 21 de la ley precitada y por las cantidades provenientes de las operaciones señaladas en las letras a), c), d), e), h) y j), del N° 8, del artículo 17 de la ley precitada. Deroga Resolución N° 9, de 2004 (Declaración Jurada 1850).Derogada por Resolución N°25, de 2015.

Resolución N°15 (30/01/2008)

Deroga Res. Ex. N° 6.173, de 09.12.1997 y establece nuevo formato de Declaracion Jurada anual F1811 sobre retenciones de impuestos a que se refieren los artículos 73 y 74 Nº 6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. (Declaración Jurada 1811. Derogada por Resolución N° 116, de 26-12-2016.

Resolución N°120 (07/10/2008)

Establece modelo de informe sobre Estado de los Ingresos y Uso de Donaciones establecido en la Ley N° 19.712, sobre donaciones efectuadas con fines deportivos y en la Ley N° 19.885, sobre donaciones efectuadas con fines sociales. (Declaración Jurada 1828)

Resolución N°116 (29/09/2008)

Establece forma y plazo en que las administradoras de fondos de pensiones e instituciones autorizadas deben remitir al Servicio de Impuestos Internos, la información para la determinación del monto de la bonificación que establece el artículo 20 o, del Decreto Ley N° 3.500 de 1980. (Declaración Jurada 1871).

Resolución N°114 (25/09/2008)

Incorpora a la Res. N°43, de 2001, las rentas obtenidas en compra y venta de moneda extranjera y en operaciones de derivados financieros.(Derogada por Resolución Exenta N° 128, de fecha 04.08.2010).

Resolución N°11 (18/01/2008)

Establece obligación al Ministerio de Planificación, de informar al SII, en la forma y plazos que se señalan, los antecedentes relacionados con las donaciones con fines sociales, conforme al artículo 1° de la Ley N° 19.885; y los antecedentes que se indican sobre los donatarios que serán incorporados al registro de proyectos de la institución que indica para los fines del artículo 62 del reglamento de la Ley N° 19.885. Deroga Res. Ex. N° 106, de 02.12.2004.

Resolución N°8 (10/01/2007)

Establece obligación de las Administradoras de Fondos de Pensiones de informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que se señala, las devoluciones de fondos previsionales efectuadas por éstas en conformidad a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 18.156 y el monto del Impuesto a la Renta retenido sobre dichas sumas.(Modificada por la Resolución N°13, de 2015).

Resolución N°76 (26/06/2007)

Modifica modelo de certificado N° 25, que acredita donaciones con fines sociales a que se refiere la Ley N° 19.885. Deroga Res. 13 de 8/02/2005.

Resolución N°29 (22/02/2007)

Modifica Resolución N° 5, de 2002, y sus modificaciones posteriores, estableciendo nuevos declarantes y nueva información que se debe proporcionar a través de la declaración jurada 1.894.

Resolución N°28 (22/02/2007)

Modifica Resolución N° 4846, de 1995, y sus modificaciones posteriores, estableciendo nuevos declarantes y nueva información que se debe proporcionar a través de la declaración jurada 1892.

Resolución N°18 (24/01/2007)

Modifica Resolución Exenta N° 4.847 de 1995, y sus modificaciones posteriores, sobre obligación de los corredores de bolsa y agentes de informar al SII las compras y ventas de acciones de sociedades anónimas no acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en la letra a) del artículo 57 bis de la ley de la renta y otros títulos efectuadas por cuenta de sus clientes.

Resolución N°136 (09/11/2007)

Fija formato de mandato para la liquidación y transferencia de cuotas de fondos mutuos, de conformidad con el inciso tercero del artículo 18 quáter de la Ley de la Renta.

Resolución N°171 (27/12/2006)

Incorpora a todas las instituciones intermediarias dentro de la obligación de informar al Servicio de Impuestos Internos a través de la declaración jurada 1823, establecida en la Res. Ex. N° 64 del año 1993; y de certificar por medio del modelo de certificado N° 17, a que se refiere la Res. Ex. N° 65 del Año 1993; los saldos de ahorro neto del ejercicio, respecto de inversiones efectuadas en cualquiera institución receptora de aquellas a que alude el artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Resolución N°167 (19/12/2006)

Modifica plazo para presentación de Declaración Jurada y otorgamiento de Certificados establecidos mediante Resoluciones Exentas que se indican.

Resolución N°148 (23/11/2006)

Modifica plazo para presentación de declaraciones juradas establecidas mediante resoluciones exentas que se indican.

Resolución N°13 (26/01/2006)

Modifica Resolución N° 26, de 2004, que establece obligación de presentar declaración jurada sobre el pago de rentas a que se refiere el art. 42 N° 1, de la Ley de la Renta, sobre la retención del impuesto único y capacitados por sence. Derogada por Resolución N° 03\2008.

Resolución N°8 (25/01/2005)

Establece obligación de presentar Declaración Jurada sobre operaciones realizadas por contribuyentes usuarios de las Zonas Francas a que se refiere el DFL N° 341 de 1977.(Declaración Jurada 1868), modificada por : a) Resol. Ex .N° 149, de 29.12,2005; b) Resol. Ex .N° 148,de 23.11.2006; c) Resol. Ex .N° 35, de 08.03.2005.

Resolución N°64 (30/06/2005)

Modifica Resolución N° 19 de 2005, que establece obligación a los arrendatarios y a los corredores de propiedades o personas que entregan en arriendo propiedades por cuenta de terceros, de presentar una Declaración Jurada sobre los Bienes Raíces no Agrícolas recibidos en arriendo en el caso de los Arrendatarios; y sobre los Bienes Raíces entregados en arriendo, en el caso de los Corredores y Personas ya señalados.

Resolución N°35 (18/03/2005)

Prorrogase el plazo para presentar la Declaración Jurada sobre operaciones realizadas por contribuyentes usuarios de las Zonas Francas a que se refiere el DFL N° 341, de 1977, establecido en la Resolución Exenta N° 08 del 2005.

Resolución N°30 (11/03/2005)

Modifica Resolución N° 19 de 2005, que Establece Obligación a los Arrendatarios y a los Corredores de Propiedades o Personas que Entregan en Arriendo Propiedades por Cuenta de Terceros, de Presentar una Declaración Jurada Sobre los Bienes Raíces no Agrícolas Recibidos en Arriendo en el Caso de los Arrendatarios; y Sobre los Bienes Raíces Entregados en Arriendo, en el Caso de los Corredores y Personas ya Señalados.

Resolución N°24 (22/02/2005)

Impone a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante obligación de informar al SII, los antecedentes que se ondica sobre Inscripciones y Transferencias de Naves y Artefactos Marítimos y regula su procedimiento.

Resolución N°23 (22/02/2005)

Impone a la Dirección General de Aeronáutica Civil obligación de informar al SII, los antecedentes que se indica sobre Inscripciones y Transferencias de Aeronaves y regula su procedimiento.

Resolución N°19 (11/02/2005)

Establece Obligación a los arrendatarios y a los corredores de propiedades o personas que entregan en arriendo propiedades por cuenta de terceros, de presentar una declaración jurada sobre los Bienes Raíces No Agrícolas recibidos en arriendo en el caso de los arrendatarios; y sobre los Bienes Raíces entregados en arriendo, en el caso de los corredores y personas ya señalados.(Declaración Jurada 1835), modificada por:modificada por : a) Resol. Ex .N° 30,de 11.03.2005 ; b) Resol. Ex. N° 64, de 30.06.2005.; c)Resol.Ex. N°12, de 24.02.2015.

Resolución N°18 (11/02/2005)

Establece obligación para las compañías de seguros, de informar al SII y de certificar a sus asegurados, la información sobre seguros dotales a que se refiere el inciso segundo del N ° 3 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. (Declaración Jurada 1834).

Resolución N°15 (09/02/2005)

Establece obligación a los contribuyentes e instituciones que indica, de informar, en la forma y plazo que se señalan, sobre transferencias de caballos de fina sangre y caballos chilenos. (Declaración Jurada 1836), modificada por Resolución N° 143, de 26/12/2005.

Resolución N°149 (29/12/2005)

Modifica Resolución exenta N° 08 de 2005 que establece la obligación de presentar una declaración jurada sobre operaciones realizadas por contribuyentes usuarios de las zonas francas a que se refiere el DFL. N° 341 de 1977.

Resolución N°143 (26/12/2005)

Modifica Resolución Ex. N° 15 de 2005, que establece obligación a los contribuyentes e instituciones que indica, de informar, en la forma y plazo que se señalan, sobre transferencias de caballos de fina sangre y caballos chilenos.

Resolución N°134 (07/12/2005)

Establece obligación del Instituto Nacional del Deporte, de informar al SII, en la forma y plazos que se señalan, los proyectos en revisión de normas tributarias.

Resolución N°130 (01/12/2005)

Modifica Resolución Ex. N° 6836, D.O. 06.01.94 y Resolución Ex. N° 6509, D.O. 20.12.93, Incorporando la Obligación de Informar y Certificar Otros Componentes de las Remuneraciones.

Resolución N°127 (28/11/2005)

Establece obligación del Instituto Nacional del Deporte de informar al SII, en la forma y plazos que se señalan, los donatarios de donaciones con fines deportivos que presenten alguna de las situaciones descritas en el artículo 66 de la Ley N° 19.712, del año 2001.

Resolución N°126 (24/11/2005)

Modifica Resolución Exenta N° 6.835 De 1994, Y Sus Modificaciones Posteriores, E Incorpora Cambios En La Declaración Jurada 1886.

Resolución N°118 (31/10/2005)

Modifica Resoluciones Exentas N° 64 y N° 65 de 1993, y sus Modificaciones Posteriores, e Incorpora Cambios en las Declaraciones Juradas 1884 y 1885. Se sustitúye Modelo de Certificado N° 3 sobre Situación Tributaria de Dividendos y Créditos, y Modelo de Certificado N° 4 Sobre Situación Tributaria de Dividendos Recibidos por Acciones en Custodia.

Resolución N°117 (31/10/2005)

Modifica Resolución Exenta N° 6174, de 1997.

Resolución N°116 (31/10/2005)

Modifica Resolución Exenta N° 37, de 2002.

Resolución N°10 (03/02/2005)

Modifica instructivo de la declaración jurada sobre retiros y créditos correspondientes establecida en Resolución N° 6.835 de 1993.

Resolución N°98 (20/10/2004)

Establece normas y procedimientos de operación en relación a corredores de bolsa y agentes de valores para ser autorizados como emisores de documentos tributarios electrónicos. Modificada por Resolución N° 25 de 20.02.2012.

Resolución N°93 (28/09/2004)

Establece obligación del Servicio Electoral de informar al SII, en la forma y plazos que se señalan, la nómina de los partidos políticos, de los institutos de formación política, de las entidades recaudadoras y de los candidatos a ocupar cargos de elección popular que se encuentren debidamente inscritos en los registros que para cada efecto lleva dicho Servicio y numeración de certificados de aportes timbrados.

Resolución N°92 (28/09/2004)

Establece obligación para las personas e instituciones que se indican de informar al Servicio de Impuestos Internos las donaciones que reciban para fines públicos; de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 19.885 de 2003. (Declaración Jurada 1830).

Resolución N°9 (29/01/2004)

Establece obligación de presentar declaración jurada sobre retención de impuestos a que se refiere el articulo 74 Nº 4, en concordancia con los artículos 79 y 82 de la Ley de la Renta, por rentas afectas al impuesto Adicional de los artículos 58 N° 2, 59, 60 inciso segundo; por rentas acogidas a convenios vigentes para evitar la doble tributación internacional, incluyendo aquellas que se encuentren exentas de impuesto en virtud de la aplicación de tales convenios; y por las cantidades provenientes de las operaciones señaladas en las letras a), c), d), e), h) y j), del N° 8, del artículo 17 de la ley precitada. Derogada por Resolución N°16 de 2008.

Resolución N°89 (15/09/2004)

Autoriza presentación de declaraciones juradas que señala mediante transmisión electrónica de datos vía Internet y establece obligación de remitirse a las instrucciones y formularios que este servicio mantiene a disposición en la pagina web.

Resolución N°6 (21/01/2004)

Fija procedimiento, plazo y formulario a utilizar para proporcionar información sobre operaciones comprendidas en las letras b), c) y d) del N° 1 del inciso cuarto del Artículo 59, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para efecto de aplicar las normas sobre exceso de endeudamiento.(Complementa Resolución Exenta N° 14, de 2002, sobre exceso de endeudamiento), (Declaración Jurada 1861). Derogada por Resolución N°109. de 2015.

Resolución N°38 (02/03/2004)

Deja sin efecto Resolución Ex N° 15, de 10 de Marzo y de 2003, que establece obligación para aquellos contribuyentes que hagan uso del Crédito Sence, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 19.518, mediante el sistema de mandato a favor de una institución financiera u organismo de capacitación, de presentar declaración jurada.

Resolución N°37 (20/02/2004)

Modifica Resoluciones Ex. Nos 13 y 20 de 29.01.2004.

Resolución N°36 (19/02/2004)

Modifica Formato e Instrucciones de Certificado N° 16 sobre situación tributaria definitiva de retiros destinados a reinversión efectuados al amparo de la Letra c) del N°1 de la Letra A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta

Resolución N°35 (19/02/2004)

Modifica formato declaración jurada anual sobre situación tributaria de retiros destinados a reinversión, fijada en Resolución N° 7.213 de 1998 (Retiros reinvertidos).

Resolución N°33 (19/02/2004)

Modifica formato declaración jurada sobre retiros y créditos correspondientes establecida en Resolución N° 6.835, de 1994.

Resolución N°32 (12/02/2004)

Modifica Resolución N° 4.847, de 1995, respecto del Formulario N° 1891, sobre compra y venta de acciones de sociedades anónimas y demás títulos efectuadas por intermedio de los corredores de bolsa y agentes de valores no acogidas a las normas de la letra a) del art. 57 bis de la Ley de la Renta.

Resolución N°29 (09/02/2004)

Establece condiciones, formatos y plazo para proporcionar información sobre operaciones exentas del impuesto adicional de la Ley de la Renta, señaladas en el artículo 10° del DL 3.059 de 1979, y deroga resolución exenta N° 44 del 26 de diciembre de 2002. (Declaración Jurada 1865), Modificado por Resolución N° 148, de 2006.

Resolución N°28 (09/02/2004)

Fija procedimiento, plazo y formulario a utilizar para proporcionar información sobre las condiciones de las operaciones comprendidas en las letras b), c) y d) del N° 1 del inciso cuarto del Artículo 59, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para efecto de aplicar las normas sobre exceso de endeudamiento. Complementa Resolución Exenta N° 14, de 2002, sobre exceso de endeudamiento. (Declaraciones Juradas 1857,1858,1859 y 1860), modificada por: Resol. Ex .N° 148,de 23.11.2006. Derogada por Resolución N°121, de 2016.

Resolución N°26 (06/02/2004)

Dispone obligación de presentar declaración jurada sobre el pago de rentas a que se refiere el Art. 42, Nº 1, de la Ley de Impuesto a la Renta, sobre la retención del Impuesto Único y capacitados por sence, a los empleadores cuyo 1% de remuneraciones imponibles sea menor o igual a 13 UTM de diciembre del año comercial correspondiente.

Resolución N°24 (30/01/2004)

Modifícase las instrucciones relativas a las declaraciones juradas anuales respecto de convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, en reemplazo de la declaración jurada mensual referida a la misma materia, establecidas por Resolución N° 5007 del 08/11/2000(Declaración Jurada 1864), modificada por: Resolución Ex N° 148, de 23.11.2006.

Resolución N°23 (29/01/2004)

Autoriza Presentación de Declaraciones Juradas que Indica Mediante Transmisión Electrónica de Datos Vía Internet

Resolución N°22 (29/01/2004)

Dispone Presentación de Declaraciones Juradas que Indica Mediante Transmisión Electrónica de Datos y Deroga Resolución Ex. N° 78 del 23.12.2003

Resolución N°20 (29/01/2004)

Establece obligación al Banco Santander-Chile de presentar declaración jurada al SII, en la forma y plazos que se señalan, Sobre los accionistas acogidos a la Ley N° 18.041.

Resolución N°19 (29/01/2004)

Establece obligación de las Administradoras de Fondos de Pensiones de informar al SII, en la forma y plazo que se señalan, las cotizaciones previsionales mensuales de afiliados que indica.

Resolución N°18 (29/01/2004)

Establece obligación del Ministerio de Educación de informar al SII, en la forma y plazos que se señalan respecto de las donaciones realizadas conforme al artículo 69 de la Ley N° 18.681.

Resolución N°16 (29/01/2004)

Establece al Servicio de Registro Civil e Identificación, la obligación de informar al SII, en la forma y plazos que se señalan, respecto de las transferencias de Vehículos cuya Inscripción se solicita.

Resolución N°13 (29/01/2004)

Establece obligación al Banco de Chile de presentar declaración jurada al SII, en la forma y plazos que se señalan, Sobre los accionistas acogidos a la Ley N° 18.041.

Resolución N°121 (31/12/2004)

Establece condiciones, formatos y plazo para proporcionar información sobre compras de petróleo diesel, cuyo impuesto específico puede deducirse del débito fiscal, según lo señalado en el artículo 2° de la Ley 19764 y del artículo único de la Ley 19935, de 2004.(Declrarciones Juradas 1866 y 1867), modificada por : Resol. Ex .N° 148,de 23.11.2006, Resol. Ex .N° 30,de 26.02.2007. Sustituída pr la Resolución N°26, de 2013

Resolución N°120 (31/12/2004)

Establece obligación de presentar Declaración Jurada Anual sobre transferencias y disposiciones de fondos desde y hacia el exterior, efectuadas a través de instituciones bancarias y demás entidades que se indican. (Declaración Jurada 1862).

Resolución N°117 (30/12/2004)

Establece obligación de presentar declaración jurada anual sobre compraventa de monedas extranjeras y/o canje de valores expresados en dichas monedas, fija modelo de formulario electrónico y deroga la obligación de remitir al SII copia triplicado de facturas. establece obligación de exigir la exhibición del Rut, Pasaporte o Documento de Ingreso al País en transacciones equivalentes o Superiores a US$ 10.000. (Declaración Jurada 1870). (Modificada por Resolución N° 28 de 23.02.2012).

Resolución N°116 (29/12/2004)

Establece Obligación de Presentar Declaración Jurada Anual de los aportes recibidos por los organismos técnicos intermedios de capacitación. (Declaración Jurada 1831).

Resolución N°110 (15/12/2004)

Establece obligación para las instituciones que se indican de informar al Servicio de Impuestos Internos las donaciones del artículo 46 del DL N° 3.063, de 1979; del DL N° 45, de 1973; del artículo 46 de la Ley N° 18.899; del artículo 3° de la Ley N° 19.247, de 1993; del artículo 8° de la Ley N° 18.985, de 1990 y del N° 7 del artículo 31° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Declaración Jurada 1832).

Resolución N°109 (10/12/2004)

Establece obligación de presentar declaración jurada anual sobre rentas de fuente extranjera e impuestos pagados en el exterior, fija nuevo modelo de formulario y procedimiento de presentación. Deroga Resol. Ex. N° 67, de 02.12.2003 ( Declaración Jurada 1853). Derogada por Resolución N° 16, de 2015.

Resolución N°108 (02/12/2004)

Modifica Res. Ex. N° 6.174 de fecha 09.12.1997 y sus modificaciones posteriores, incorporando a las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Privados del Título VII de la Ley N° 18.815, de 1989, dentro de las instituciones sujetas a las obligaciones establecidas mediante dicha resolución.

Resolución N°107 (02/12/2004)

Modifica Res. Ex. N° 37 de fecha 13.12.2002, incluyendo la obligación de informar la intermediación de inversiones en Fondos de Inversión Privados del Título VII de la Ley N° 18.815 de 1989.

Resolución N°106 (02/12/2004)

Establece obligación del Fondo Mixto de Apoyo Social, dependiente del Ministerio de Planificación y Cooperación, de informar al SII, en la forma y plazos que se señalan, las donaciones sociales recibidas de acuerdo al artículo 1° de la Ley N° 19.885. Derogada por Resolución Exenta N° 11, de 2008.

Resolución N°78 (23/12/2003)

Dispone presentación de Declaraciones Juradas que indica mediante transmisión electrónica de datos Vía Internet.

Resolución N°77 (17/12/2003)

Establece formas y plazos de envío de información de la Bolsa de Comercio de Santiago Bolsa de Valores, sobre acciones emitidas por sociedades anónimas con presencia bursátil.

Resolución N°76 (17/12/2003)

Establece formas y plazos de envío de información de la Bolsa Electrónica de Chile, sobre acciones emitidas por sociedades anónimas con presencia bursátil.

Resolución N°75 (16/12/2003)

Establece Formas y Plazos de Envío de Información de la Bolsa de Corredores Bolsa de Valores, Sobre Acciones Emitidas por Sociedades Anónimas con Presencia Bursátil

Resolución N°73 (15/12/2003)

Fija modelo de formulario de declaración jurada, plazos y forma, en que las instituciones financieras constituidas en el país, deben informar al SII los créditos otorgados al exterior con cargo a los recursos obtenidos mediante créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales, para los fines de la liberación del impuesto adicional establecido en el inciso segundo de la letra b) del N° 1, del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta ( Declaración Jurada 1856), modificada por: Resol. Ex .N° 148,de 23.11.2006.

Resolución N°70 (02/12/2003)

Fija modelo de formulario de declaración jurada, plazos y forma para entregar al SII información sobre adquisición de acciones, derechos sociales o representativos del capital, de una persona jurídica constituida en el extranjero, efectuada por una persona domiciliada, residente o constituida en el país, según lo dispuesto por el artículo 58 N° 2, inciso penúltimo de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Resolución N°67 (02/12/2003)

Establece obligación de presentar declaración jurada anual sobre rentas obtenidas e impuestos pagados en el exterior, fija modelo formulario y procedimiento de presentación. Derogada por Resolución N°109 de 10-12-2004.

Resolución N°6 (21/01/2003)

Establece obligación de presentar declaraciones juradas sobre resultados obtenidos por agencias o establecimientos permanentes y por otras inversiones realizadas en el extranjero (Declarción Jurada 1851 y 1852). Derogada por Resolución N° 16, de 2015.

Resolución N°55 (29/09/2003)

Obligación de los contribuyentes de la Primera Categoría del artículo 20 de la Ley de la Renta y de los de la Segunda Categoría de los artículos 42 N°2 y 48 de la misma ley, de informar al SII los cambios o modificaciones efectuados a los datos y antecedentes contenidos en el Formulario de Inicio de Actividades. Deroga Resolución 5791, de 1997. Complementada por Resolución N°199/2009. (transformación)

Resolución N°2 (14/01/2003)

Establece obligación de presentar declaraciones juradas sobre operaciones de crédito de dinero destinadas al financiamiento de exportaciones que consten en documentos exentos del impuesto de timbres y estampillas de conformidad al N°11 del art. 24 del DL N° 3.475(Declaración Jurada 1855), modificada por: Resolución Ex .N° 148, de 23.11.2006.

Resolución N°17 (02/04/2003)

Modifica Resolución N° 1, de 2003, sobre operaciones exentas del impuesto adicional en virtud del N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Resolución N°14 (06/03/2003)

Derógase la Resolución Ex. N° 7.212, de 02.12.98, que establece la obligación de presentar declaración jurada anual N° 1824 sobre nómina actualizada de socios y comuneros y porcentaje de participación en el capital y utilidades de la sociedad o comunidad.

Resolución N°1 (03/01/2003)

Fija procedimiento, plazos y modelos de formularios a utilizar para proporcionar información sobre operaciones exentas del impuesto adicional en virtud de lo dispuesto en el artículo 59, inciso cuarto, N° 2, de la Ley de la Renta.(Declaración Jurada 1854), Modificada por Resolución N° 17, de 2003. Modificada por Resolución N° 28, de 2016.

Resolución N°5 (28/01/2002)

Establece obligación de las sociedades administradoras de fondos mutuos de informar al SII las inversiones efectuadas por los partícipes en dichos fondos y el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas y de certificar a los beneficiarios de dichas rentas la información que se indica.

Resolución N°44 (26/12/2002)

Establece condiciones, formatos y plazo para proporcionar información sobre operaciones exentas del impuesto Adicional de la Ley de la Renta, señaladas en el artículo 10° del DL 3.059, de 1979. Derogada por Resolución N° 29, de 2004.

Resolución N°39 (16/12/2002)

Las Sociedades Anónimas y en Comandita por Acciones, para todos los efectos a que se refieren las Resoluciones Exentas N°s 64 y 65, ambas publicadas en el Diario Oficial de 18.01.93 y sus modificaciones posteriores, esto es, exclusivamente para los fines, de la información que deben presentar al Servicio de Impuestos Internos a través de la Declaración Jurada N° 1884 denominada Declaración Jurada Anual sobre Dividendos Distribuidos y Créditos Correspondientes deberán considerar el registro vigente a la fecha señalada en el inciso final del artículo 81 de la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, actualizado éste con todos los traspasos que den cuenta de la transferencia de acciones con derecho a dividendo. Derogada mediante Resolución Ex. N°83, de fecha 18.05.2010.

Resolución N°38 (16/12/2002)

Modifica Resolución Ex. N° 5225, de fecha 24/11/2000, que establece obligación de presentar Declaraciones Juradas mediante transmisión electrónica de datos vía Internet.

Resolución N°37 (13/12/2002)

Establece forma en que las instituciones intermediarias, cumplirán con la obligación de informar al SII y de certificar a sus mandantes, la información sobre inversión en fondos de inversión nacionales o fondos mutuos que se indica, no acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, mantenidos a su nombre por cuenta de terceros. (Declaración Jurada 1818), modificada por las siguientes resoluciones: N°107 de 02/12/2004, N°116 de 31/10/2005, N°169 de 26/12/2008.

Resolución N°36 (13/11/2002)

Modelo de certificado Nº 7, sobre intereses u otras rentas por operaciones de captación de cualquier naturaleza.

Resolución N°35 (13/12/2002)

Establece forma en que las Administradoras de Fondos de Pensiones deben cumplir con la obligación de informar al SII y de certificar a sus afiliados, la información sobre la situación tributaria de los excedentes de libre disposición a que se refiere el artículo 42 ter de la Ley de la Renta.(Declaración Jurada 1895), modificada por Resol. Ex .N° 18,de 04.02.2009 y N°30 de 23.02.2012.

Resolución N°34 (13/12/2002)

Establece forma en que las AFPs y las Instituciones Autorizadas que administran Planes de APV, deben cumplir con la obligación de informar al SII y a los inversionistas el movimiento de las cuentas de ahorro voluntario acogidas a las normas del artículo 42 bis dec la Ley de la Renta (DECLARACION JURADA 1899).Derogada por Resolución Ex. N° 19, de 04.02.2009.

Resolución N°33 (13/12/2002)

Modifica Resolución Exenta N° 6174, de 1997.

Resolución N°11 (27/02/2002)

Modifica Resolución Nº 5, de 2002, que estableció la obligación de las sociedades administradoras de fondos mutuos de informar al SII las materias que indica.

Resolución N°56 (21/12/2001)

Establece requisitos que debe cumplir la declaración jurada contemplada en el N° 5 del artículo 18 bis de la Ley de la Renta, que debe presentar el agente intermediario para efectos de acoger a los inversionistas institucionales extranjeros a la exención de impuestos que contempla el artículo 18 bis de la Ley de la Renta. (Derogada por Resolución N°50 de 04.04.2012).

Resolución N°55 (21/12/2001)

Establece obligaciones a cumplir sobre régimen tributario respecto del cual pueden optar los accionistas que posean acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil que cumplan determinados requisitos, conforme a lo dispuesto por el artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.768, de 2001.

Resolución N°53 (12/12/2001)

Establece forma en que las instituciones que indica cumplirán la obligacion de informar al SII los intereses correspondientes a las obligaciones hipotecarias contraidas con motivo de la adquisicion o construccion de una o más viviendas o créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos señalados y de certificar el monto de los referidos intereses a las personas naturales que han pagado los intereses correspondientes a dichas obligaciones hipotecarias. (Declaración Jurada 1898).

Resolución N°52 (07/12/2001)

Modifica Resolución N° Ex. 8.145, de 1999, que establece obligación a las instituciones que indica de informar al SII los dividendos hipotecarios pagados o los aportes enterados, por las obligaciones hipotecarias contraídas con motivo de la adquisición de una vivienda nueva acogida a las normas del DFL Nº 2, de 1959, y de certificar a las personas naturales que han pagado dichos dividendos hipotecarios o enterados los citados aportes; conforme a lo establecido por la Ley Nº 19.622, de 1999.

Resolución N°51 (07/12/2001)

Modifica Resolución N° 7.213 de 1998, que establece obligación de las empresas fuentes de certificar las inversiones efectuadas por los inversionistas al amparo de la letra c) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta y de las empresas receptoras de informar al SII las citadas inversiones(Reinversión de utilidades).

Resolución N°50 (07/12/2001)

Modifica resolución N° 5111 de 1995, sobre obligación de los Bancos e Instituciones Financieras de informar al SII los intereses pagados o abonados en cuenta.

Resolución N°49 (07/12/2001)

Modifica Resolución N° EX. 6.509, de 1993, que establece obligación de emitir certificado con información sobre retenciones de impuestos practicadas según los N°s.1, 2 y 3 del artículo 74 de la Ley de la Renta y sobre intereses pagados por Bancos e Instituciones Financieras.

Resolución N°48 (07/12/2001)

Establece obligación a los dueños de bienes raíces agrícolas y no agrícolas de informar la nómina de aquellas propiedades sobre las que han constituido o terminado un usufructo durante el año o parte de él. (Declaración Jurada 1897).Modificada por Resolución N° 34 de 23.02.2012.

Resolución N°43 (22/10/2001)

Exime de la obligación de dar aviso de inicio de actividades, llevar contabilidad y declarar sus rentas anualmente a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que sólo obtengan rentas de capitales mobiliarios. Modificada por la Resolución N°114/2008.(Derogada por Resolución Exenta N° 128, de fecha 04.08.2010).

Resolución N°6 (03/01/2000)

Modelos de Formularios N°s. 1811, 1821, 1822, 1825, 1886 y 1893, y certificado N° 16 a utilizar para proporcionar y certificar la información a que se refieren las Resoluciones que se indican.

Resolución N°5316 (04/12/2000)

Modifica resoluciones Nº 7213, de 1998 y Nº 65, de 1993 sobre reinversión de utilidades y gastos rechazados.

Resolución N°5226 (28/11/2000)

Modifica Resoluciones Nº 6835 de 1993; Nº 4845 de 1995, y Nº7213 de 1998, sobre retiros y gastos rechazados.

Resolución N°5225 (24/11/2000)

Modifica Res.Ex.N°5943, de fecha 02.09.1999, que establece obligación de presentar Declaraciones Juradas mediante Transmisión Electrónica de Datos Vía Internet como indica.

Resolución N°5224 (24/11/2000)

Modifica resoluciones N° Ex 5111, D.O. 31.10.95 y N° Ex 6509, D.O. de 20.12.93, que establecieron la obligación de los Bancos e Instituciones Financieras de informar al Servicio los intereses u otras rentas pagados o abonados en cuenta a sus clientes

Resolución N°5223 (24/11/2000)

Modifica Resolución Nº 64, de 1993, que establece la obligación de presentar al SII, declaración jurada sobre dividendos distribuidos.

Resolución N°8145 (06/12/1999)

Establece obligación a las instituciones que indica de informar al SII los dividendos hipotecarios pagados o los aportes enterados, por las obligaciones hipotecarias contraídas con motivo de la adquisición de una vivienda nueva acogida a las normas del DFL Nº 2, de 1959, y de certificar a las personas naturales que han pagado dichos dividendos hipotecarios o enterados los citados aportes; conforme a lo establecido por la Ley Nº 19.622, de 1999.( Declaración Jurada 1896), modificada por: Resol. Ex .N° 52, de 07.12.2001.

Resolución N°664 (28/01/1999)

Establece obligación de proporcionar la información tributaria que se indica en las declaraciones de cotizaciones previsionales y de enviar al Servicio de Impuestos Internos los antecedentes que se señalan.

Resolución N°5943 (02/09/1999)

Establece obligación de presentar declaraciones juradas mediante transmisión electrónica de datos vía Internet.

Resolución N°2055 (26/03/1999)

Fija procedimiento para que los exportadores soliciten al SII la verificación a que se refiere el Art. 13 de la Ley Nº 18.768 para la utilización como PPM del impuesto adicional de los Arts. 59 y 60 de la Ley de Impuestos a la Renta, pagado por asesorías técnicas.

Resolución N°1089 (11/02/1999)

Entrega de la información sobre sueldos y retenciones de Impuesto Unico de la Ley de la Renta deberá efectuarse, antes del 15 de marzo del año en curso, utilizando el referido formulario Nº 1887 de papel o los medios electrónicos aceptados por el SII.

Resolución N°7213 (02/12/1998)

Establece obligación de las empresas fuentes de certificar las inversiones efectuadas por los inversionistas al amparo de la letra c) del Nº 1 de la letra a) del artículo 14 de la Ley de la Renta y de las empresas receptoras de informar al SII las citadas inversiones (Reinversión de utilidades). Modificada por Resolución Nº 5226\00, 5316\00 y 51\01, 35\04 y 36\04.

Resolución N°7212 (02/12/1998)

Establece obligación de los contribuyentes de la primera categoría de informar al SII la nómina de los Bienes Raíces destinados a su actividad que dan derecho al crédito por contribuciones de Bienes Raíces y la nómina de socios y su porcentaje de participación en el capital y utilidades de la Empresa cuando se trate de nuevas sociedades o comunidades o las existentes que hayan sufrido modificaciones.

Resolución N°7211 (02/12/1998)

Modelos de certificados y formularios a utilizar para proporcionar la información a que se refieren las Resoluciones que se indican; modifica Resoluciones que se señalan, establece modelo de certificado para acreditar PPM puestos a disposición de los socios y establece medio electrónico en que deben proporcionar la información las empresas autorizadas para llevar sus libros de contabilidad mediante sistemas computacionales.

Resolución N°1158 (19/02/1998)

Obligación de los contribuyentes de primera categoría de informar al SII la nómina de los bienes raíces destinados a su actividad comercial y el porcentaje de participación de los socios en el capital y las utilidades de la empresa.

Resolución N°6174 (09/12/1997)

Establece obligación de las sociedades administradoras de fondos de inversión de la Ley Nº 18.815 de informar al SII los beneficios repartidos a sus aportantes en dichos fondos. (Declaración Jurada 1817), modificada por las siguientes Resoluciones: N°7211 de 02/12/1998, N°33 de 13/12/2002, N°108 de 02/12/2004, N°117 de 31/10/2005, N°169 de 26/12/2008.

Resolución N°6173 (09/12/1997)

Establece obligación de presentar declaración jurada sobre retenciones de impuestos a que se refieren los artículos 73º y 74º Nºs 4 y 6 de la Ley de la Renta. Derogada por Resolución N° 15, de 2008.

Resolución N°6172 (09/12/1997)

Modifica modelos de certificados y formularios para proporcionar información a que se refieren las resoluciones que se indican; modifica resoluciones que se señalan, y establece medio electrónico en que debe proporcionarse la información.

Resolución N°6171 (09/12/1997)

Establece obligación de los contribuyentes de la primera categoría de informar al SII la nomina de los bienes raíces destinados a su actividad comercial y porcentaje de participación de los socios en el capital y las utilidades de la empresa.

Resolución N°5791 (20/11/1997)

Obligatoriedad de los contribuyentes de la Primera y de la Segunda Categoría de la Ley de la Renta, de poner en conocimiento del SII las modificaciones o cambios efectuados a los datos o antecedentes contenidos en el Formulario de Inicio de Actividades. Derogada por la Resolución N°55/2003. (transformación)

Resolución N°5534 (27/11/1996)

Modifica modelos de certificados y formularios para proporcionar información.

Resolución N°5111 (25/10/1995)

Establece obligación de los bancos, banco central de chile e instituciones financieras de informar al SII los intereses u otras rentas pagados o abonados en cuenta a sus clientes por operaciones de captación de cualquier naturaleza, no acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro de la letra a) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta ( Declaración Jurada 1890), Modificada por : a)Resol. Ex .N° 5.534,de 27.11.1996; b) Resol. Ex. N° 6.172, de 09.12.1997; c) Resol. Ex. N° 7.211, de 02.12.1998; d) Resol. Ex. N° 5.224,de 24.11.2000; e) Resol. Ex. N°50, de 07.12.2001.

Resolución N°4847 (10/10/1995)

Obligación de los corredores de bolsa y agentes de valores de informar al SII las compras y ventas de acciones de sociedades anónimas y otros títulos efectuadas por cuenta de sus clientes no acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en la letra a) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta (Declaración Jurada 1891), modificada por: a) Resol. Ex .N° 5.266,de 03.11.1995; b) Resol. Ex. N° 5.534, de 27.11.1996; c) Resol. Ex. N° 6.172, de 09.12.1997; d) Resol. Ex. N° 32, de 12.02.2004; e) Resol. Ex. N° 117, de 30.12.2004; f)Resol. Ex. N° 18, de 24.01.2007.

Resolución N°4846 (10/10/1995)

Establece obligación de las sociedades administradoras de fondos mutuos de informar al SII las inversiones efectuadas por los participes en dichos fondos y el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas.

Resolución N°4845 (10/10/1995)

Establece obligación de presentar declaración jurada anual sobre gastos rechazados. (Declaración Jurada 1813 y 1893). Derogada por resolución N° 21, 2014.

Resolución N°4190 (25/08/1995)

Establece obligación a los bancos, sociedades financieras, administradoras y establecimientos o empresas que operen sistemas de tarjetas de crédito de informar respecto de ventas y servicios efectuados por este medio en casos se que indican.

Resolución N°5293 (06/12/1994)

Posterga obligación establecida en el dispositivo Nº 5 de la Resolución Ex. Nº 4.571, publicada en el Diario Oficial de 31 de Octubre de 1º994, de la Dirección Nacional de Impuestos Internos.

Resolución N°4571 (21/10/1994)

Modifica Resolución Exenta Nº 65, de 1993, sobre obligación de emitir certificados y enviar información al Servicio de Impuestos Internos, para fines que se indican.

Resolución N°4497 (17/10/1994)

Establece obligación para las Administradoras de Fondos de Pensiones, que tengan cuenta de ahorro voluntario sujetas a las disposiciones generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de presentar al Servicio de Impuestos Internos declaración jurada que indica (Declaración Jurada 1889), modificada por : a) Resol. Ex. N° 5.534, de 27.11.1996; b) Resol. Ex. N° 6.172, de 09.12.1997; c) Resol. Ex. N° 16, de 01.02.2009.

Resolución N°260 (21/01/1994)

Modifica Res. Exenta Nº 4085, publicada en el D.O. del 28.12.90 que dispone obligación de presentar informe sobre retenciones efectuadas según art. 74 Nºs 2 y 3 de la Ley de la Renta. Publicada en el Diario Oficial del día 28 de Enero de 1994.

Resolución N°1139 (07/03/1994)

Establece obligación para las Instituciones receptoras que emitan títulos o valores acogidos a la letra B) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, de presentar al SII informe que indica. (Declaración Jurada 1888), modificada por: a) Resol. Ex. N° 5.534, de 27.11.1996; b) Resol. Ex. N° 6.172, de 09.12.1997; c) Resol. Ex. N° 7.211, de 02.12.1998.

Resolución N°6836 (28/12/1993)

Establece la obligación de presentar al SII la Declaración Jurada sobre las rentas del artículo 42 N°1 de la Ley de la Renta y sobre la retención del Impuesto Único respectivo (Declaración Jurada 1887). Modificada por las Resoluciones Nºs. 4571\94, 5534\96, 6172\97, 7211\98, 13/05, 01/2009, 18/2009, 31/2012, 30/2012.

Resolución N°6835 (28/12/1993)

Establece la obligación de presentar declaración jurada sobre retiros. (Declaración Jurada 1886), modificada por: a) Resol. Ex .N° 4.571, de 21.10.1994; b)Resol. Ex. N°5.534, de 27.11.1996; c) Resol. Ex. N° 6.172, de 09.12.1997; d) Resol. Ex. N° 5.226,de 28.11.2000; e) Resol. Ex. N° 33, de 19.02.2004; f) Resol. Ex. N° 10, de 03.02.2005; g) Resol. Ex. N° 126, de 24.11.2005.

Resolución N°6509 (14/12/1993)

Establece obligación de emitir certificado informando las rentas del artículo 42 N°1 de la Ley de la Renta y el respectivo impuesto de segunda categoría. Modificacada por Resoluciones números 4571/1994; 6172/1997; 7211/1998; 5224/2000; 49/2001; 130/2005 y 17/2009.

Resolución N°65 (11/01/1993)

Establece obligación de emitir certificados por retiros, gastos rechazados, dividendos distribuidos y créditos correspondientes. Modificada por Resoluciones Nº 6887\1993, 4571\1994, 7211\1998 y 5316\2000.

Resolución N°64 (11/01/1993)

Establece la obligación de presentar al SII declaración jurada sobre dividendos distribuidos.

Resolución N°4085 (24/12/1990)

Dispone obligación de presentar declaración sobre retenciones, en valores nominales, efectuadas según artículo N°74, números 2 y 3, Ley de la Renta, a contribuyentes que indica. Deroga Resolución Nº 313 Exenta, de 1986(Declaración Jurada 1879), modificada por: a) Resol. Ex .N° 260, de 21.01.1994; b) Resol. Ex. N° 5.534, de 27.11.1996; c)Resol. Ex. N° 6.172, de 09.12.1997; d) Resol. Ex. N° 7211, de 02.12.1998; e) Resol. Ex. N° 17, de 11.02.2005.f) Resol. Ex. N°70, de 19.06.2012.

Resolución N°1420 (10/05/1990)

Establece normas sobre emisión de facturas y boletas en la compra y venta de monedas extranjeras, oro en forma de moneda, cospel y onza troy.

Resolución N°313 (24/01/1986)

Establece obligatoriedad de los contribuyentes de presentar Declaración Jurada por Retenciones efectuadas según Art. 74, N° 2 de la Ley de la Renta (F-1879). Deroga Res. Ex. N° 2608, de 1984.

Resolución N°752 (15/03/1985)

Dispone Declaración Jurada obligatoria sobre Datos de Bienes Raíces.

Resolución N°2608 (11/12/1984)

Reestablece obligación de remitir información sobre retenciones por rentas pagadas y gravadas por el Art. 42 de la Ley de la Renta, a contribuyentes que indica.Derogada por Resolución Ex. N° 313, de 1986.

Resolución N°736 (02/06/1982)

Establece obligación de remitir información sobre rentas de la Segunda Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, pagadas el año 1981, respecto de contribuyentes que indica.

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