Búsqueda

Resolución N°114 (24/12/2015)

Modifica y complementa Resolución Ex. N° 25, de 13 de marzo de 2015 sobre F- 1912 y reemplaza sus Anexos N°s 1 y 2. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 04.01.2016).

Documentos relacionados

CIRCULAR

Circular N°9 (29/02/2016)

Nuevas escalas y tasas para la determinación de los impuestos que afectan a los contribuyentes mineros a que se refieren los artículos 23 y 34 de la Ley de la Renta.

Circular N°67 (07/12/2016)

Instruye sobre el régimen de tributación que afecta a los fondos administrados por administradoras de fondos de terceros y carteras individuales, conforme lo establece la Ley N° 20.712 (LUF), y los artículos 104, 106, 107, 108 y 109 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 14.12.2016).

Circular N°62 (18/10/2016)

Imparte instrucciones sobre el tratamiento tributario de la imputación o devolución de impuestos contenidos en los Títulos II y III, del D.L. N° 825, establecida en el nuevo artículo 27 ter, del D.L. N° 825, incorporado a dicho texto legal por el artículo 393, de la Ley N° 20.720, frente a las normas de la Ley del IVA y de la LIR (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 22.10.2016).

Circular N°55 (19/08/2016)

Refunde y actualiza instrucciones sobre la aplicación del crédito tributario establecido a favor de las empresas constructoras que instalen sistemas solares térmicos (SST) en las viviendas, con motivo de las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.897 a la Ley N° 20.365. Deja sin efecto Circular 50, de 2010(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 24.08.2016).

Circular N°49 (14/07/2016)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por las Leyes N°s 20.780 y 20.899 a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con los nuevos regímenes generales de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigentes a contar del 1° de enero de 2017, establecidos en el artículo 14 de la LIR. Deroga Circulares N°66, 67 68 y 69, todas del año 2015 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 20.07.2016).

Circular N°44 (12/07/2016)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780 y la Ley N° 20.899, a los N°s 5, 6 y 8 del artículo 17, al artículo 18 y a los N°s 8 y 9, del inciso 1° del artículo 41, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rigen a contar del 1° de enero de 2017. Deroga Circular N° 70, de 2015, salvo el N°4 de su Capítulo II (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 19.07.2016).

Circular N°39 (08/07/2016)

Instrucciones sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.899, a la Ley sobre Impuesto a la Renta y a la Ley N° 20.780, respecto entre otros, al régimen de tributación en base a renta presunta; exención del Impuesto de Primera Categoría a la renta efectiva de bienes raíces no agrícolas; adjudicación de bienes con ocasión de la disolución y liquidación de empresas y valor de costo a considerar por los adjudicatarios respecto de los bienes adjudicados; impuesto único a los gastos rechazados; y retención de Impuesto Adicional. Modifica Circulares N°s 54, de 2013; 10, de 2015; 37, de 2015 y 17, de 2016 y modifica y complementa Circular N°71, de 2015. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 14.07.2016).

Circular N°34 (07/06/2016)

Modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.899 a los artículos 41F y 41H de la Ley sobre Impuesto a la Renta; y al primer párrafo, del número 2, del inciso cuarto del artículo 59, de la misma Ley. Complementa Circular N°12, de 2015 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 13.06.2016).

Circular N°3 (13/01/2016)

Informa nuevos límites máximos imponibles para los efectos previsionales vigentes para el año calendario 2016.

Circular N°21 (19/04/2016)

Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.899, de 8 de febrero de 2016, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias. (Reforma Tributaria).(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 23.04.2016).

Circular N°17 (13/04/2016)

Instruye sobre el régimen opcional y transitorio, vigente durante el año comercial 2016 y/o hasta el 30 de abril de 2017, de pago sobre las rentas acumuladas en el FUT al 31 de diciembre de 2015 y/o al 31 de diciembre de 2016. (Tributación FUT Histórico) (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 19.04.2016).Modificada por Circular N° 39, de 2016.

Circular N°15 (06/04/2016)

Instruye sobre la situación tributaria de las rentas derivadas de bienes situados o actividades desarrolladas en el Territorio Especial de Isla de Pascua, conforme a lo dispuesto en el artículo 2°, de la Ley N° 20.809, y el artículo 41 de la Ley N°16.441 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 11.04.2016).

Circular N°8 (16/01/2015)

Imparte instrucciones sobre el sistema de declaración voluntaria y extraordinaria para el pago del impuesto único y sustitutivo establecido en el artículo 24° transitorio de la Ley N°20.780, sobre Reforma Tributaria. (Repatriación de Capitales)(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 23.01.2015).

Circular N°71 (23/07/2015)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a la LIR, relacionadas con la tributación establecida para los gastos rechazados en su artículo 21, nuevas escalas de tasas para el calculo del IUSC e IGC contenidas en los artículos 43 N°1, 52 y 52 bis y nuevas normas sobre retención de impuesto contenidas en el N° 4, del artículo 74 LIR. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015).Modificada y complementada por Circular N° 39, de 2016.

Circular N°70 (23/07/2015)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a los N°s 5, 6 y 8 del artículo 17 y al artículo 18, de la LIR referentes a ingresos no renta, enajenación de acciones y bienes raíces, y a los N°s 8 y 9, del inciso 1°, del artículo 41 de la misma ley, referente a las normas de corrección monetaria que rigen a contar del 1° de enero de 2017. Además, reemplazan dos ejemplos contenidos en la Circular N° 42 de 2015, referente a IVA en venta de inmuebles (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015).Derogada por Circular N° 44, de 2016, excepto el N° 4 de su Capitulo II

Circular N°7 (15/01/2015)

Informa nuevos límites máximos imponibles para los efectos previsionales vigentes para el año calendario 2015 .

Circular N°69 (23/07/2015)

Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigentes a contar del 1° de enero de 2017, particularmente sobre las normas relativas a la tributación de las devoluciones de capital y de las rentas o cantidades acumuladas al término de giro de la empresa, así como también respecto de las modificaciones introducidas a otros cuerpos legales tales como el artículo 2° del D.L N° 2398/78; art. 2° Ley 19.149; art. 2° Ley N° 18.398; art. 23 D.F.L N°341/77; art 2° LEy N°19.709 y art. 1° Ley N°19.420, con el objeto de adecuar su texto a las nuevas normas que regulan los nuevos regímenes generales de tributación (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015). Derogada por Circular N° 49, de 2016.

Circular N°68 (23/07/2015)

Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con los nuevos regímenes generales de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigentes a contar del 1° de enero de 2017, particularmente sobre las normas para la armonización de dichos regímenes y nuevas obligaciones de informar al Servicio que tendrán las empresas(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015). Derogada por Circular N° 49, de 2016.

Circular N°67 (23/07/2015)

Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con el nuevo régimen general de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigente a contar del 1° de enero de 2017, denominado régimen de imputación parcial de créditos por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015). Derogada por Circular N° 49, de 2016.

Circular N°66 (23/07/2015)

Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con el nuevo régimen general de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigente a contar del 1° de enero de 2017 denominado régimen de renta atribuida o de imputación total de créditos por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015).Derogada por Circular N° 49, de 2016.

Circular N°48 (15/06/2015)

Instruye sobre el nuevo texto del artículo 14 ter de la LIR que establece el régimen tributario para la micro, pequeña y mediana empresa vigente a contar del 01.01.2017, introducido a la LIR por la Ley N°20.780, de 2014.Derogada por Circular N° 43, de 2016.

Circular N°2 (09/01/2015)

Informa factores a utilizar para los efectos de determinar el incremento por impuesto de primera categoría de la Ley de la Renta y su correspondiente crédito por igual concepto, a que se refieren los artículos 38 bis, 54 N° 1, 62, 56 N° 3 y 63 de la LIR.

Circular N°16 (24/02/2015)

Nuevas escalas y tasas para determinar los impuestos que afectan a los pequeños y medianos contribuyentes mineros de la Ley sobre Impuesto a la Renta por el Año Tributario 2015 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.02.2015).

Circular N°10 (30/01/2015)

Instruye sobre las modificaciones a la LIR, efectuadas por la Ley N° 20.780, sobre reforma tributaria y que rigen a contar del 1° de enero de 2015. Sustituye el art. 14 de la LIR; tratamiento tributario de los excesos de retiros que se determinen al 31.12.2014; sustituye el N° 7, del art. 17 sobre devoluciones de capital; elimina parte del párrafo 2°, del N° 8, del art. 17 de la LIR respecto a enajenación de derechos sociales o de acciones; reemplaza el párrafo 2°, del N° 3, del art. 31 de la LIR, sobre utilidades o cantidades a las cuales se imputan las pérdidas tributarias del ejercicio; sustituye el art. 38 bis de la LIR, referente al término de giro; modificaciones al N° 1, del art. 54 de la LIR, sobre determinación de la base imponible del Imp. Global Complementario; modificaciones al art. 62 de la LIR, sobre determinación de la base imponible del Imp. Adicional; Modificaciones al art. 74 N° 4 de la LIR, sobre retención de impuesto a extranjeros.

Circular N°1 (02/01/2015)

Instruye sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780, a los artículos 31 inciso 1° y 3°, 31 N°9, 41 N°1, 59 inc 1°, 59 N°1, 59 inc final y 91 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y deroga artículo 13 de la Ley N°18.768, que entran en vigencia a contar del 1° de enero de 2015 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 08.01.2015).

Circular N°70 (31/12/2014)

Instruye sobre el régimen opcional y transitorio, vigente durante el año comercial 2015 para pago de impuesto único sobre las rentas acumuladas en el FUT al 31 de diciembre de 2014, y sobre los retiros en exceso que se mantengan a esa fecha.(Extracto de Circular publicada en el D.O de 07.01.2015).(Tributación FUT Histórico).

Circular N°7 (07/02/2014)

Instrucciones respecto del término de la vigencia de las normas establecidas en la Ley N° 20.365 de 2009, que otorgan un crédito tributario a las empresas constructoras que instalen Sistemas Solares Térmicos en las viviendas que construyan (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 13.02.2014).

Circular N°62 (02/12/2014)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780, que tienen incidencia en el impuesto a la renta y que entraron en vigencia a contar del 1° de octubre de 2014 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 06.12.2014).

Circular N°59 (14/11/2014)

Modifica instrucciones contenidas en Circular N°14, de 2014, relativas a la aplicación de los convenios para evitar la doble tributación internacional a las rentas e impuesto que establecen los artículos 10 y 58 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 20.11.2014).

Circular N°55 (16/10/2014)

Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, sobre reforma tributaria, que modifica el sistema de tributación a la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 21.10.2014). Complementada por Circular N° 42, de 2016.

Circular N°52 (10/10/2014)

Instruye sobre las modificaciones de la tasa del Impuesto de Primera Categoría, la gradualidad en que éstas entran en vigencia y sobre las normas relacionadas con los Pagos Provisionales Mensuales de los contribuyentes de la Primera Categoría, a raíz de las modificaciones efectuadas a la Ley sobre Impuesto a la Renta por la Ley N° 20.780, de 2014 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 20.10.2014)

Circular N°3 (10/01/2014)

Informa nuevos límites máximos imponibles para los efectos previsionales vigente para el año calendario 2014.

Circular N°28 (25/04/2014)

Modifica Circular N°56 de 2007, para actualizar referencia al artículo del Código Penal que sanciona como delito el cohecho a funcionarios públicos extranjeros (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 03.05.2014).

Circular N°15 (17/03/2014)

Se aclara y precisa que la vigencia de las instrucciones contenidas en la Circular N° 13, del 7 de marzo de 2014, sobre los requisitos que deben cumplir los aportes a una sociedad de personas para que puedan constituir una reinversión de utilidades en los términos que establece la letra c) del N°1 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, rigen a contar del 12.03.2014; fecha de la publicación en el Diario Oficial del extracto del referido instructivo (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 22.03.2014).

Circular N°14 (07/03/2014)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.630, a los artículos 10, 31 N°3, 37, 38, 41A, 41B, 41C, 58 N°1,2 y 3, 59 inciso 1°, 60, 61, 63, 64 ter, 65 y 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, relacionadas con la tributación internacional y al artículo 12 letra E) N°7 del D.L N°825, de 1974 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 18.03.2014). Modificada por la Circular N° 59, de 2014.

Circular N°13 (07/03/2014)

Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N°20.630, de 2012 y Ley N°20.727, de 2013, a los artículos 15,17 N°8, 31 N°9 y 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 12.03.2014). Circular N° 13, de 2014 complementada por Circular N° 15, de 2014.

Circular N°11 (25/02/2014)

Nuevas escalas y tasas para determinar los impuestos que afectan a los pequeños y medianos contribuyentes mineros de la Ley sobre Impuesto a la Renta por el Año Tributario 2014.

Circular N°54 (25/11/2013)

Instruye sobre las nuevas normas para efectuar las retenciones de impuestos establecidas en el N°4, del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según sustitución de dicho precepto legal por la Ley N°20.630, del 27 de septiembre del 2012 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 29.11.2013).Modificada por Circular N° 39, de 2016.

Circular N°45 (23/09/2013)

Instruye sobre la nueva tributación establecida en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con motivo de la sustitución de dicho artículo por la Ley N° 20.630 de 2012.(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 27.09.2013).

Circular N°4 (15/01/2013)

Informa nuevos límites máximos imponibles para los efectos previsionales vigente para el año calendario 2013.

Circular N°11 (04/03/2013)

Nuevas escalas y tasas para determinar los impuestos que afectan a los pequeños y medianos contribuyentes mineros de la Ley sobre Impuesto a la Renta por el Año Tributario 2013.

Circular N°9 (31/01/2012)

Tributación de las iglesias y entidades religiosas con personalidad jurídica y de las asociaciones, corporaciones, fundaciones y otros organismos creados por ellas, respecto de la Ley de la Renta, Ley del IVA, Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas, Ley de Donaciones y Ley sobre Impuesto Territorial (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 06.02.2012).

Circular N°5 (11/01/2012)

Informa nuevos límites máximos imponibles para los efectos previsionales vigente para el año calendario 2012.

Circular N°48 (19/10/2012)

Instruye sobre las modificaciones introducidas por la Ley 20.630, publicada en el D.O del 27 de Septiembre de 2012, a la Ley sobre Impuesto a la Renta y a la Ley 20.455, de 2010, referidas al aumento de la tasa del Impuesto de Primera Categoría y a la tasa variable de los pagos provisionales mensuales obligatorios que debe aplicarse sobre los ingresos brutos percibidos o devengados a partir del mes de Septiembre de 2012 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 25.10.2012).

Circular N°45 (24/09/2012)

Exenciones de impuestos que benefician a las iglesias, confesiones y entidades religiosas reconocidas por el Estado. Reemplaza instrucciones contenidas en la Circular N° 9, del año 2012, las que quedan sin efecto a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Circular N° 45, de 2012(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.09.2012).

Circular N°25 (07/05/2012)

Texto actualizado de las Resoluciones que establecen obligaciones a las empresas o sociedades de presentar al SII Declaraciones Juradas con información relacionada con los Impuestos Anuales a la Renta y emitir certificados a los inversionistas, socios o accionistas de las empresas. Sustituye Circular 39, de 2011.

Circular N°15 (17/02/2012)

Nuevas, escalas y tasas para determinar los impuestos que afectan a los pequeños y medianos contribuyentes mineros de la Ley sobre Impuesto a la Renta por el Año Tributario 2012.

Circular N°13 (16/02/2012)

Instrucciones sobre emisión de Certificados y Declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2012. (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°10 (31/01/2012)

Requisitos que se deben cumplir para que un valor sea considerado de presencia bursátil para efectos de la aplicación del artículo 57 bis, letra A), N°10 y del artículo 107 de la LIR. Para estos efectos, se entenderá que un título o valor tiene presencia bursátil cuando el mismo cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en la Norma de Carácter General N°327, de 2012, de la Superintendencia de Valores y Seguros (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 06.02.2012).

Circular N°7 (02/02/2011)

Instrucciones sobre emisión de Certificados y Declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2011. (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°6 (01/02/2011)

Informa nuevos límites máximos imponibles para los efectos previsionales vigente para el año calendario 2011.

Circular N°39 (02/09/2011)

Texto actualizado de las Resoluciones que establecen obligaciones a las empresas o sociedades de presentar al SII Declaraciones Juradas con información relacionada con los Impuestos Anuales a la Renta y emitir certificados a los inversionistas, socios o accionistas de las empresas. Sustituída por Circular N° 25, de 2012.

Circular N°2 (07/01/2011)

Aplicación de la sobretasa del 0,275% de Impuesto Territorial a los bienes raices no agrícolas establecida por el artículo 10° de la Ley N° 20.455. Condiciones que deben cumplirse para que se eximan de dicha sobretasa las personas naturales en edad de recibir pensiones de vejez y procedimiento para solicitarla (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 13.01.2011).

Circular N°18 (01/04/2011)

Complementa y rectifica instrucciones contenidas en la Circular N° 63, de 30 de septiembre de 2010, en relación a los requisitos y condiciones que deben cumplir los contribuyentes de la Primera Categoría para acogerse al régimen especial de tributación establecido en el articulo 14 quater de la Ley de la Renta, y respecto de la tributación que afecta a los depósitos convenidos y de los retiros de los excedentes de libre disposición efectuados con cargo a dichos depósitos; todo ello de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 20 del D.L. N° 3500/80 y 42 quater de la LIR. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 06.04.2011). Modificada por la Circular N°26, de 2012.

Circular N°13 (04/03/2011)

Listado de obras específicas de naturaleza pública y privada que se pueden financiar con donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios tributarios a que se refiere la Ley N° 20.444/2010, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción.(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 13.01.2011).

Circular N°10 (24/02/2011)

Nuevas, escalas y tasas para determinar los impuestos que afectan a los pequeños y medianos contribuyentes mineros de la Ley sobre Impuesto a la Renta por el Año Tributario 2011.

Circular N°9 (18/01/2010)

Instrucciones sobre emisión de Certificados y Declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2010. (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°8 (14/01/2010)

Imparte instrucciones sobre procesos de recopilación de antecedentes por delitos tributarios. Crea el Comité de Análisis de Casos, se establecen sus funciones, integrantes y atribuciones, señalando el procedimiento a seguir para dicha recopilación de antecedentes en las Direcciones Regionales y en la Dirección Grandes Contribuyentes. Deroga Circulares N°s 78, de 23 diciembre de 1997 y 60, de 04 de septiembre de 2001 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 20.01.2010).

Circular N°69 (04/11/2010)

Tratamiento tributario de la enajenación de derechos sociales en sociedades de personas. Determinación del costo tributario de tales derechos y de la renta obtenida. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 09.11.2010).

Circular N°68 (03/11/2010)

Tratamiento tributario para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta de los ingresos no constitutivos de renta, rentas exentas y rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría en carácter de único y de los costos, gastos y desembolsos imputables a dichos ingresos o rentas (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 08.11.2010).

Circular N°63 (30/09/2010)

Tasas transitorias del Impuesto de Primera Categoría vigentes para los años comerciales 2011 y 2012, según lo establecido por la Ley N° 20.455, de 2010, ya sea, para la aplicación del tributo general o único de dicha categoría o para las retenciones de impuestos que deban efectuarse, conforme a lo dispuesto por el N°4 del artículo 74 de la LIR. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial el 04.10.2010).

Circular N°61 (30/09/2010)

Instrucciones sobre la tributación, cálculo y retención del Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que grava las rentas obtenidas por trabajadores eventuales y discontinuos a que se refiere el inciso 4° del artículo 43 N° 1, de la misma Ley , cuyas prestaciones de servicios, por regla general, no dan origen a contrato de trabajo. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial el 04.10.2010).

Circular N°57 (22/09/2010)

Instrucciones sobre modificaciones legales introducidas al Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1959 (DFL N°2) sobre Plan Habitacional, por la Ley N° 20.455, publicada en el Diario Oficial el 31 de Julio de 2010. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 25.09.2010).

Circular N°50 (20/08/2010)

Instrucciones sobre la aplicación del crédito tributario establecido por la Ley N° 20.365 a favor de las empresas constructoras que instalan sistemas solares térmicos en las viviendas que construyen. Facultad de tasación (artículo 64 Código Tributario) y sanciones (artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario).(Extracto de Circular publicada en el Diario Oficial de 24.08. 2010). Dejada sin efecto por Circular N° 55, de 2016

Circular N°44 (30/07/2010)

Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas al Fondo Nacional de la Reconstrucción en caso de catástrofes, creado por la Ley N° 20.444, publicada en el Diario Oficial el 28 de mayo de 2010. Impuesto sujeto a retención, ínformación amparada en el secreto tributario y devolución de exceso de impuesto, conforme a los artículos 24, 35 y 126 del Código Tributario, respectivamente. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial con fecha 03.08.2010).

Circular N°38 (01/07/2010)

Instrucciones relativas a los requisitos, condiciones y registros necesarios para la recuperación del Impuesto de Timbres y Estampillas a que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 20.259, agregándolo al crédito fiscal del IVA en la forma que se establece en dicho artículo. El Impuesto de Timbres y Estampillas recuperado en la forma antes mencionada no constituirá un gasto necesario para producir la renta, pero no estará afecto a la tributación del artículo 21 de la LIR. Por el contrario, si dicho tributo no ha sido recuperado en la forma señalada, se considerará un gasto necesario para producir la renta bajo las reglas generales de la Ley de la Renta. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 05.07.2010.)

Circular N°20 (08/03/2010)

Cambia criterio en cuanto al alcance de la expresión en la que tengan intereses de los artículos 17 N°8 inciso 4° y 41 inciso 4° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en el sentido que dicho interés, debe existir en el momento en que se efectúa la enajenación de los bienes que las referidas normas regulan, lo cual permite concluir que tal interés también se produce entre el aportante y la sociedad en formación o constitución (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de fecha 12.03.2010).

Circular N°2 (06/01/2010)

Complementa las instrucciones impartidas por este Servicio, a través de Circular 42, de 2009, relativas al tratamiento tributario de las ganancias de capital y de los intereses provenientes de instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Instrumentos elegibles emitidos por el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la Republica que se pueden acoger a las normas del artículo 104, de la Ley de la Renta.(Normas sobre mercado de capitales) (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 11.01.2010).

Circular N°19 (05/03/2010)

Tratamiento tributario de las donaciones que se efectúen al amparo de la Ley 16.282, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el DFL N° 104, de 1977, con motivo de catástrofes que sufre el país. Estas donaciones constituyen gastos en su totalidad, aunque las empresas se encuentren en situación de pérdida tributaria y no están sujetas al límite global absoluto del 5% del artículo 10 de la Ley 19.885 de 2003 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 10.03.2010). Complementada por comunicado de prensa SII orienta acerca de donaciones a efectuar con motivo de terremoto de fecha 5 de marzo de 2010.

Circular N°17 (23/02/2010)

Nuevas escalas y tasas para determinar los impuestos que afectan a los pequeños y medianos contribuyentes mineros de la Ley sobre Impuesto a la Renta por el año tributario 2010.

Circular N°11 (29/01/2010)

Incidencias tributarias de la modificación del límite máximo imponible, para el cálculo de las cotizaciones del seguro de cesantía (97,1 UF) y de las cotizaciones previsionales (64,7 UF), establecida por la Superintendencia de Pensiones. Las cotizaciones efectuadas por los trabajadores y empleadores conforme al nuevo tope, para todos los efectos legales tendrán el carácter de previsionales, lo que significa que son consideradas como una cotización previsional para cualquier efecto legal y constituirá un gasto necesario para producir la renta en el caso de empresas afectas al Impuesto de Primera Categoría, cuando proceda(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de fecha 03.02.2010).

Circular N°1 (06/01/2010)

Complementa Circular N°37, de 11 de Junio de 2009, sobre efectos tributarios de la adjudicación de bienes en los casos a que se refiere el artículo 17 N°8 letras f) y g) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para el caso que los bienes adjudicados correspondan a derechos sociales. (Costo tributario de los bienes adjudicados)(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 11.01.2010).

Circular N°63 (23/11/2009)

Tratamiento tributario del pago de patentes por la no utilización de las aguas establecido en el Título XI del Código de Aguas, mediante su imputación a los pagos provisionales mensuales y a otros impuestos de retención o recargo de declaración mensual y pago simultáneo que deben pagarse en el mismo periodo (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 26.11.2009).

Circular N°61 (11/11/2009)

Modifica criterio contenido en la Circular N°58, de 2001, en cuanto a que los pagos efectuados a título de patente minera, no se afectarán con la tributación establecida en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 17.11.2009).

Circular N°6 (15/01/2009)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2009. (Suplemento sobre Declaraciones Juradas)

Circular N°49 (28/08/2009)

Modifica procedimientos de atención y emisión de giro a contribuyentes que no han presentado su declaración de impuestos en Formulario 29, establecidos en Circular N° 48, de 30 de septiembre de 2004(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 03.09.2009)

Circular N°42 (10/07/2009)

Tratamiento tributario de las ganancias de capital y de los intereses provenientes de instrumentos de deuda de oferta pública, frente a las normas de los artículos 20 N° 2, 21, 54 N° 4, 59 inciso cuarto N° 1 letra b)y h), 74 N° 7, 79 y 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; según modificaciones introducidas a dichos artículos por la Ley N° 20.343, del año 2009 (Normas sobre mercado de capitales). (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 17.07.2009).

Circular N°37 (11/06/2009)

Efectos tributarios de la adjudicación de bienes en los casos a que se refiere el artículo 17 N°8 letras f) y g) de la Ley sobre Impuesto a la Renta. (Costo tributario de los bienes adjudicados). (Extracto de Circular publicado en Diario Oficial de 16.06.2009)

Circular N°29 (08/05/2009)

Tratamiento tributario de presidencias regionales de empresas extranjeras. Deroga Circular N° 52 del año 2005.

Circular N°13 (17/02/2009)

Nuevas escalas y tasas para determinar los impuestos que afectan a los pequeños y medianos contribuyentes mineros de la Ley sobre Impuesto a la Renta por el año tributario 2009.

Circular N°69 (30/12/2008)

Instrucciones para la confección del Formulario 29 sobre Declaración y Pago Simultáneo de Impuestos. Reemplaza instrucciones de Circular N° 9 de 2006 y modifica Circular N° 43 de 2007.

Circular N°61 (17/10/2008)

Tratamiento tributario (crédito y gasto) de las inversiones privadas efectuadas en investigación y desarrollo, según la Ley N° 20.241 de 2008.

Circular N°46 (04/09/2008)

Tributación que afecta a las sociedades por acciones (SpA), establecidas en el Párrafo 8°, del Título VII del Libro II del Código de Comercio, creadas por la Ley N° 20.190, de 2007.

Circular N°40 (10/07/2008)

Recuperación parcial del impuesto específico al petróleo diesel establecido en el artículo 6° de la Ley N° 18.502, por las empresas de transporte de carga, según lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 19.764, y sus modificaciones posteriores.

Circular N°35 (16/06/2008)

Acciones que se pueden acoger al régimen preferencial que establece el artículo 18 ter de la Ley de la Renta, considerando el lugar de constitución de la sociedad emisora, que provengan de canje emitidas en fusión de sociedades o que se pagan con activos distintos a dinero.

Circular N°34 (16/06/2008)

Tratamiento tributario del castigo de créditos incobrables en el caso de empresas de suministros de servicios domiciliarios, conforme a las normas del artículo 21 y 31 N° 4 de la Ley de la Renta (Créditos incobrables empresas).

Circular N°27 (30/04/2008)

Impuesto Adicional que grava el pago o abono en cuenta por concepto de intereses de créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales. Concepto de institución financiera extranjera o internacional, para efectos de lo previsto en el artículo 59 N° 1, Letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Circular N°25 (25/04/2008)

Instrucciones sobre la forma en que debe invocarse el crédito por impuestos extranjeros , según los artículos 41 A, 41 B y 41 C de la Ley de la Renta, y demás disposiciones de dicha ley relacionadas con las normas sobre la doble tributación internacional. Complementada por Circular N° 22, de 2011.

Circular N°24 (24/04/2008)

Tratamiento tributario del castigo de créditos incobrables, conforme a lo dispuesto por el N° 4, del artículo 31 de la Ley de la Renta y de los contribuyentes de la segunda categoría del artículo 42 N°2 del mismo cuerpo legal(Créditos incobrables empresas).

Circular N°18 (03/04/2008)

Tratamiento tributario frente a las normas de la Ley de la Renta de las compensaciones económicas pagadas a los cónyuges, conforme a las disposiciones de la Ley N° 19.947, sobre matrimonio civil.

Circular N°8 (02/02/2007)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas al inciso primero e inciso cuarto N° 2 del artículo 59 y 60 inciso segundo de la Ley de la Renta, por la Ley N° 20.154 de 2007, que establece la tributación con el impuesto adicional a las patentes de inversión, modelos de utilidad, de dibujos y diseños industriales y esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, de nuevas variedades vegetales y de programas de computación y trabajos de ingenieria o técnicos y por servicios profesionales. Normas sobre retención , declaración y pago del impuesto.

Circular N°65 (18/12/2007)

Instrucciones sobre emisión de Certificados y Declaraciones Juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2008 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°60 (20/11/2007)

Tratamiento tributario de las remuneraciones percibidas por los trabajadores de artes y espectáculos y los prácticos de puertos y canales autorizados por la Dirección del Litoral y de la Marina Mercante.

Circular N°58 (09/11/2007)

Imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas a los artículos 2 N° 6 (SpA), 18 ter y 18 quater de la Ley de la Renta; artículo 4° transitorio de la Ley N° 19.768(empresas emergentes) artículos 32 y 41 de la Ley N° 18.815 (fondos de inversión), por la Ley N° 20.190, de 2007(Ley de Mercado de Capitales II) (MK II).

Circular N°56 (08/11/2007)

Los pagos por concepto de dádivas, cohecho o soborno a funcionarios públicos extranjeros en el ámbito de transacciones comerciales internacionales, no se consideran gastos necesarios para producir la renta, conforme al artículo 31° de la Ley sobre impuesto a la Renta. Modificada por Circular N° 28, de 2014.

Circular N°43 (30/07/2007)

Complementa instrucciones impartidas en Circular N° 09 de 2006, en relación a declaración en el Formulario 29 de transacciones realizadas en bolsas de productos agropecuarios reguladas por la Ley N°19.220.

Circular N°40 (17/07/2007)

Posterga plazo para la recuperación parcial de peajes pagados por las empresas de transporte de pasajeros adscritas a un sistema de cobro electrónico de peajes debidamente normado por el Ministerio de Obras Públicas Ley N° 19.764. Complementa instrucciones contenidas en Circulares N°s. 43, de 2006, 21, de 2004 y 14, de 2002.

Circular N°34 (20/06/2007)

Tratamiento tributario de las ganancias de capital obtenidas en las inversiones de capital de riesgo, según lo establecido por la Ley N° 20.190, de 2007.

Circular N°9 (08/02/2006)

Reemplaza instrucciones sobre el Formulario 29, de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos. Complementada por Circular N° 43 de 2007.

Circular N°67 (19/12/2006)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2007 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°48 (25/08/2006)

Antecedentes tributarios presentados por contribuyentes a través de aplicación de Internet.

Circular N°43 (03/08/2006)

Posterga plazo para la recuperación parcial de peajes pagados por las empresas de transporte de pasajeros adscritas a un sistema de cobro electrónico de peajes debidamente normado por el Ministerio de Obras Públicas. Complementa instrucciones contenidas en Circulares N°s. 14, de 2002 y 21, de 2004.

Circular N°69 (19/12/2005)

Modifica y complementa Circular N° 77 del 23 de diciembre de 1997 que elimina los números de RUT 55.555.555 y 66.666.666 a incluir en las declaraciones juradas.

Circular N°66 (12/12/2005)

Instrucciones sobre Emisión de Certificados y Declaraciones Juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2006 .(Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°52 (04/10/2005)

Procedimiento para que operen en Chile las Presidencias Regionales de empresas extranjeras. Derogada por la Circular N° 29 de 2009.

Circular N°22 (08/04/2005)

Instruye forma de declarar liquidación y liquidación factura en Formulario 29. (Modifica instrucciones de Circular N° 38 de 2004).

Circular N°59 (15/12/2004)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2005(Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°48 (30/09/2004)

Establece el procedimiento de atención y asistencia a los contribuyentes que declaren, modifiquen o rectifiquen el Formulario 29 de declaración y pago simultáneo mensual del IVA, en papel o por internet. Modificada por Circular N° 49, de 2009.

Circular N°38 (26/07/2004)

Imparte instrucciones para confeccionar la declaración de impuestos mensuales en el nuevo diseño del Formulario 29.

Circular N°27 (03/06/2004)

Nuevo tratamiento tributario de la bonificación a la contratación de mano de obra establecida en la Ley N° 19.853.

Circular N°21 (13/04/2004)

Complementa Circular N° 14, de fecha 4 de febrero de 2002, sobre recuperación parcial de peajes pagados por las empresas de transporte de pasajeros mediante su imputación a los impuestos que se señalan.

Circular N°19 (08/04/2004)

Imparte instrucciones sobre los procedimientos de determinación y pago del impuesto a las asignaciones por causa de muerte y a las donaciones.

Circular N°17 (30/03/2004)

Establece modelos de certificados de residencia y de situación tributaria en Chile para ser presentados en países con los cuales se mantiene convenio vigente para evitar la doble tributación internacional como también a las demás administraciones tributarias y procedimiento para obtener y expedir estos documentos. Solicitud de emisión de certificados en el caso de las Sociedades Plataformas.

Circular N°64 (17/12/2003)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2004 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°55 (16/10/2003)

Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas con fines sociales y públicos. Complementada por Circular N° 59, de 2003. Sanciones por contraprestaciones recibidas y por donaciones destinadas a fines distintos y rebajadas en forma indebida(art. 97 N° 24 C.T.)(Crédito donaciones fines sociales).Derogada por Circular N°71, de 2010 , en relación con las donaciones para fines sociales , manteniéndose vigente las instrucciones relativas a fines políticos).

Circular N°48 (26/09/2003)

Modificaciones introducidas al N° 1 del inciso cuarto del artículo 59 y N° 4 del artículo 74 de la Ley de la Renta por la Ley N° 19.879, del año 2003, sobre exceso de endeudamiento y requisitos y condiciones que se deben cumplir para que no proceda la retención de impuesto adicional en el caso de la reinversión de utilidades, conforme a las normas de la letra c) del N° 1 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta.

Circular N°28 (23/05/2003)

Actualiza nómina de países con los cuales se aplica el principio de reciprocidad para los efectos de la exención del impuesto Adicional, establecida en el N° 4 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Circular N°27 (14/05/2003)

Tributación que afecta a las empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL) creadas por la Ley N° 19.857 del año 2003, frente a las normas de la Ley de la Renta.

Circular N°23 (21/04/2003)

Tratamiento tributario de la bonificación a la contratación de mano de obra en las regiones I, XI, XII y provincias de Chiloé y Palena, dispuesta por la Ley N° 19.853.

Circular N°1 (06/01/2003)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2003 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°67 (02/12/2002)

Nómina de deudores o entidades cuya actividad ha sido calificada de carácter financiero por el Ministerio de Hacienda, para los efectos de la aplicación de las normas sobre exceso endeudamiento contenidas en el N°1 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Circular N°28 (03/04/2002)

Instrucciones sobre tratamiento tributario de los seguros dotales, de acuerdo a la modificación introducida al N° 3 del artículo 17 de la Ley de la Renta por la Ley N° 19.768, del año 2001.

Circular N°24 (14/03/2002)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas al N° 1 del artículo 59 de la Ley de la Renta por la Ley 19738, sobre exceso de endeudamiento que tengan las empresas por créditos otorgados por entidades o personas extranjeras con las cuales se encuentren relacionadas en los términos que establece dicho artículo modificado.

Circular N°19 (28/02/2002)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas a los N°s 1, 2, 3 y 6 del artículo 59 de la Ley de la Renta, por las Leyes N°s 19.738 y 19.768, del año 2001.

Circular N°14 (04/02/2002)

Recuperación parcial de peajes pagados por las empresas de transporte de pasajeros mediante su imputación a los impuestos que se señalan.

Circular N°13 (31/01/2002)

Actualiza nómina de países con los cuales se aplica el principio de reciprocidad para los efectos de la exención del impuesto Adicional establecida en el N° 4 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Circular N°12 (28/01/2002)

Instrucciones sobre nuevos incisos incorporados al N° 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta, por la Ley N° 19.768, del año 2001, en relación con la cesión y la restitución de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil que se efectúe con ocasión de un préstamo o arriendo de acciones en una operación bursátil de venta corta.

Circular N°1 (02/01/2002)

Especifica aplicación de multas a declaraciones juradas presentadas fuera de plazo indicadas en la Circular N°97 de 2001.

Circular N°97 (24/12/2001)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2002 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°95 (20/12/2001)

Nuevas tasas con que los contribuyentes de la Primera Categoría deben dar cumplimiento a dicho impuesto en los períodos comerciales 2002, 2003 y 2004, al igual que la tasa con la cual deben efectuar los pagos provisionales mensuales (PPM)obligatorios a cuenta del referido tributo, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.753 de 2001.

Circular N°81 (09/11/2001)

Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas con fines deportivos(Crédito y gasto), conforme a lo dispuesto por el artículo 62 y siguientes de la Ley N° 19.712, de 2001 y su respectivo reglamento contenido en el DS N° 46, del Ministerio Secretaría General de Gobierno.(Crédito donaciones fines deportivos).

Circular N°8 (31/01/2001)

Instrucciones sobre la calificación de acciones con presencia bursátil para los efectos de la aplicación de los artículos 2° transitorio de la Ley N° 19.578, de 1998 y N° 10 del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Circular N°78 (09/11/2001)

Tributación de las empresas o sociedades acogidas a las normas del DL Nº 701, de 1974 (Fomento Forestal) y al DL N° 4363, de 1931, Ley de Bosque, y la de sus respectivos propietarios, socios o accionistas. Derecho al crédito proporcional por rentas exentas declaradas en el impuesto Global Complementario.

Circular N°64 (14/09/2001)

Define objetivo de la presencia fiscalizadora en terreno e instaura procedimiento general de actuación.

Circular N°59 (04/09/2001)

Tratamiento tributario de las cotizaciones previsionales efectuadas para financiar el seguro de cesantía o de desempleo frente a los trabajadores y empleadores, establecido por la Ley N° 19.728, de 2001.

Circular N°58 (30/08/2001)

Nuevo tratamiento tributario de los pagos efectuados por concepto de patentes mineras. Adoptan la calidad de un pago provisional voluntario.

Circular N°49 (30/07/2001)

Facultad del SII para liberar de la obligación de presentar anualmente una declaración de impuesto o de llevar contabilidad a determinados contribuyentes, según modificaciones introducidas a los artículos 65 N° 1 y 68 de la Ley de la Renta, por la Ley N° 19.738, de 2001.

Circular N°48 (25/07/2001)

Regimen tributario aplicable a las empresas que se instalen en la Zona Franca Industrial de insumos, partes y piezas para la minería en la comuna de Tocopilla en la II Región a que se refiere la Ley N° 19709, y a sus respectivos propietarios, socios o accionistas(Ley Tocopilla)

Circular N°40 (22/06/2001)

Tratamiento tributario de las becas de estudio pagadas por las empresas a los hijos de sus trabajadores.

Circular N°74 (14/12/2000)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2001 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°43 (20/06/2000)

Textos legales actualizados que reglamentan las bonificaciones por inversiones y reinversiones productivas efectuadas en regiones extremas del país e instrucciones sobre aquellas disposiciones en las cuales el SII tiene ingerencia.

Circular N°37 (02/06/2000)

Situación tributaria de la cotización adicional de salud establecida en el artículo 8° de la Ley N° 18.566, de 1986. Adopta la calidad de un pago provisional voluntario.Imputación en contra de los impuestos de retención de la Ley de la Renta.

Circular N°32 (19/05/2000)

Línea del Formulario N° 29 en dónde debe declararse el impuesto Único de Segunda Categoría determinado por el propio trabajador dependiente sobre sus remuneraciones percibidas.

Circular N°21 (30/03/2000)

Los contribuyentes que tengan inversiones en el exterior y obtengan ingresos de fuente extranjera no pueden acogerse a lo dispuesto por los N°s 7 y 8 del artículo 17 de la Ley de Impuesto a la Renta, con excepción de lo previsto en las letras f) y g). Las ganancias de capital obtenidas en la enajenación de acciones de sociedades anónimas constituidas en el extranjero, tributan bajo el régimen general de tributación.

Circular N°8 (29/01/1999)

Títulos que no se encuentran situados en el país para los efectos de la Ley de la Renta según modificaciones introducidas por la Ley Nº 19.601, de 1999.

Circular N°70 (16/12/1999)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas a presentar por los contribuyentes al SII en el año tributario 2000 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°60 (02/11/1999)

Tratamiento tributario de las becas de estudio.Modifica Circular N° 41, de 1999.

Circular N°41 (28/07/1999)

Nuevas instrucciones sobre tratamiento tributario de las becas de estudio.Modificada por Circular N° 60, de 1999.

Circular N°32 (09/06/1999)

Elimina la autorización de facturas ocasionales, para acreditar servicios personales prestados por personas naturales sin domicilio ni residencia en Chile.

Circular N°26 (07/05/1999)

Información tributaria que deben proporcionar los empleadores en la declaración de cotizaciones previsionales.

Circular N°19 (23/03/1999)

Tratamiento tributario de los desembolsos incurridos en actividades de capacitación según la Ley N° 19.518.(Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).

Circular N°14 (22/02/1999)

Instrucciones relativas a la aplicación de sanciones por la presentación de declaraciones rectificatorias a las declaraciones juradas que efectúan los contribuyentes.

Circular N°10 (02/02/1999)

Tratamiento tributario de las indemnizaciones por años de servicio pagadas en exceso de las 90 unidades de fomento (UF) que establece el Código del Trabajo.

Circular N°81 (24/12/1998)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 1999 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°59 (23/09/1998)

Instrucciones sobre régimen tributario opcional que afecta el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, conforme a lo señalado en el artículo 2 transitorio de la Ley N°19.578.

Circular N°57 (15/09/1998)

Los préstamos que las sociedades efectúan a sus socios extranjeros que no sean personas naturales afectos al impuesto adicional se afectan con impuesto cuando el SII determine que se trata de un retiro encubierto de utilidades tributables, según modificaciones introducidas por la Ley N° 19.578, de 1998.

Circular N°43 (24/07/1998)

Imparte instrucciones acerca de la entrega de información relativa a los contribuyentes que soliciten los tribunales de justicia u otros organismos.

Circular N°3 (06/01/1998)

Los excesos de intereses, comisiones y otros pagos provenientes de operaciones crediticias o financieras celebradas con la casa matriz u otras entidades en el exterior, se afectan con la tributación del artículo 21 de la Ley de la Renta.

Circular N°21 (09/03/1998)

Complementa instrucciones impartidas en las Circulares Nº 77 de 23 de Diciembre de 1997 y Nº 16 de 18 de Febrero de 1998 sobre declaraciones juradas a presentar al SII.

Circular N°18 (05/03/1998)

Complementa instrucciones impartidas en las Circulares Nº 77, de 23 de Diciembre de 1997 y Nº 16 ,de 18 de Febrero de 1998, sobre declaraciones juradas a presentar al SII.

Circular N°16 (18/02/1998)

Complementa instrucciones impartidas en las Circulares Nºs. 05 y 77 de 20 de Enero y 23 de Diciembre de 1997, respectivamente, sobre declaraciones juradas a presentar al SII. Complementada por Circular N° 18 de 1998.

Circular N°77 (23/12/1997)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 1998 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas). Complementada por la Circular N°18 de 1998.

Circular N°73 (27/11/1997)

Tratamiento tributario de las sumas de dinero que se paguen a los trabajadores por concepto de feriado legal acumulado que por cualquier causa dejen de pertenecer a la empresa.

Circular N°62 (15/10/1997)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas al N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta, por la Ley N° 19.506, relacionadas con los requisitos que deben reunir los exportadores para que gocen de la exención de impuesto adicional que establece dicha norma legal.

Circular N°61 (15/10/1997)

Los excesos de gastos que resulten por aplicación del artículo 31 N°12, cualquiera que sea la condición jurídica del contribuyente de que se trate, no se afectarán con la tributación que dispone el Artículo 21 de la Ley de la Renta (Asesorías técnicas y otros).

Circular N°59 (09/10/1997)

Tratamiento tributario de los gastos incurridos en vehículos de propiedad de los trabajadores de una empresa. (Gastos vehiculos)

Circular N°5 (20/01/1997)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 1997 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°68 (28/11/1996)

Valoración para los efectos de la Ley de la Renta de los traspasos de bienes originados en las fusiones, divisiones y otras reorganizaciones empresariales en que subsista la empresa aportante(Facultades de tasación en el caso de reorganización empresarial).

Circular N°6 (12/01/1996)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones Juradas a prsentar por los contribuyentes al SII en el año tributario 1996 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°56 (08/10/1996)

Actualiza nómina de países con los cuales se aplica el principio de reciprocidad para los efectos de la exención del impuesto Adicional, establecida en el N° 4 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Circular N°34 (05/07/1996)

Imparte instrucciones relativas a situación tributaria y trámites que deben realizar los expositores que participen en ferias o muestras nacionales o internacionales.

Circular N°17 (21/03/1996)

Actualiza nómina de países con los cuales se aplica el principio de reciprocidad para los efectos de la exención del impuesto Adicional, establecida en el N° 4 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Circular N°37 (25/09/1995)

Retiros presuntos por el uso o goce de bienes afectos al artículo 21 de la Ley de la Renta, según modificaciones introducidas por la Ley N° 19.398, de 1995. Rentas presuntas o tasaciones que se afectan con el impuesto Único del 35%. Tributación de los préstamos que las sociedades anónimas cerradas efectúen a sus accionistas personas naturales.

Circular N°6 (12/01/1994)

Instrucciones respecto de las modificaciones introducidas a la Resolución Nº 65, de 1993 ,sobre emisión de certificados. Certificación de los retiros, gastos rechazados y dividendos.

Circular N°52 (21/12/1994)

Instrucciones sobre postergación de obligación establecida en el dispositivo N° 5 de la Resol. Ex. N. 4.571, de 1994, que establece obligación de emitir certificados y enviar información al SII.

Circular N°48 (06/12/1994)

La parte de los gananciales que corresponda a algunos de los cónyuges o a sus herederos con motivo del término del régimen patrimonial en los gananciales no constituye renta para los efectos tributarios.

Circular N°47 (15/11/1994)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones Juradas a presentar por los contribuyentes al SII en el año tributario 1995 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°32 (11/07/1994)

Tributación de las cuentas de ahorro voluntario abiertas en las AFP sujetas a las disposiciones generales de la Ley de la Renta (Cuentas de Ahorro Voluntario o Cuenta Dos).

Circular N°3 (05/01/1994)

Instrucciones sobre la emisión de certificados por el pago de rentas de la segunda categoría e intereses pagados o abonados por bancos e institucuones financieras, a que se refiere la Resolución N°6509 de 1993.

Circular N°22 (07/04/1994)

Establece procedimiento para corregir errores y complementar información en los Formularios N°s 1879, 1884, 1885, 1886, 1887 y 1888.

Circular N°19 (21/03/1994)

Instrucciones sobre declaración jurada a efectuar al SII por las instituciones receptoras a que se refiere la letra B) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Circular N°14 (04/03/1994)

Actualiza nómina de países con los cuales se aplica el principio de la reciprocidad, para los efectos de la exención del impuesto adicional establecida en el N° 4 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Circular N°12 (17/02/1994)

Instrucciones sobre la obligación de presentar declaración jurada a través de formularios 1886 y 1887.

Circular N°9 (22/01/1993)

Obligación de las empresas de emitir un certificado con la situación tributaria que presentan los retiros, gastos rechazados y dividendos distribuidos durante el ejercicio a los socios y accionistas.

Circular N°63 (30/12/1993)

Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas para fines educacionales, conforme a las normas del artículo 3° de la Ley N° 19.247.(Crédito donaciones fines educacionales)

Circular N°44 (24/09/1993)

Los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad completa, podrán acreditar el origen de los fondos con los medios de prueba que establece la ley.

Circular N°36 (11/08/1993)

Tributación que afecta a los peluqueros.

Circular N°24 (07/05/1993)

Refunde y actualiza instrucciones impartidas sobre crédito por donaciones (Crédito donaciones).

Circular N°23 (07/05/1993)

Complementa instrucciones contenidas en Circular 10 de 1993 sobre tratamiento tributario de las becas de estudio. (Derogada por Circular N° 41 de 1999)

Circular N°17 (19/03/1993)

Orden de imputación de las pérdidas tributarias a las utilidades acumuladas en el FUT. Ejercicio al cual corresponden los retiros o dividendos percibidos de otras empresas o sociedades.Situación tributaria de los retiros reinvertidos en un año en que la empresa registra un FUT negativo. Reinversión de utilidades). Circular N° 17, de 1993 modificada por Oficio N° 194, de fecha 29.01.2010.

Circular N°12 (05/02/1993)

Instrucciones sobre la obligación de presentar declaración jurada, dispuesta en la Resolución N°64 del 11 de Enero de 1993, sobre emisión de certificados y presentación de declaraciones juradas al SII.

Circular N°10 (26/01/1993)

Tratamiento tributario de las becas de estudio. Derogada por Circular N° 41 de 1999.

Circular N°48 (14/10/1992)

Actualiza nómina de países con los cuales se aplica el principio de reciprocidad, para los efectos de exención del impuesto adicional.

Circular N°40 (24/08/1992)

Tratamiento tributario de los excesos de retiros producidos en el caso de transformación de una sociedad de personas en una sociedad anónima.

Circular N°39 (12/08/1992)

Nuevas instrucciones sobre bonificación por inversiones o reinversiones efectuadas en regiones extremas del país.

Circular N°36 (31/07/1992)

Exención de impuesto de Primera Categoría que favorece a las empresas instaladas en las Comunas de Porvenir y Primavera y en la Antártica Chilena , en virtud de lo establecido en la Ley Nº 19.149, de 1992.( Ley Tierra del Fuego)

Circular N°4 (21/01/1991)

Nuevas instrucciones sobre obligación de informar al SII retenciones efectuadas a contribuyentes de los artículos 42 N°2 y 48 de la Ley de la Renta.

Circular N°36 (05/07/1991)

Amplía y refunde nómina de países con los cuales se aplica el principio de reciprocidad establecido en el N°4 del artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Circular N°30 (07/06/1991)

Tributación de las participaciones o asignaciones percibidas por los directores o consejeros de sociedades anónimas. Tasas de retención de impuesto y obligación de los directores con domicilio y residencia en Chile de emitir una boleta por las rentas percibidas.

Circular N°29 (17/05/1991)

Tratamiento tributario de las indemnizaciones por años de servicio, según la Ley N° 19.010, de 1990.

Circular N°21 (23/04/1991)

Refunde y actualiza instrucciones sobre el sistema de tributación aplicable a los profesionales, sociedades de profesionales y personas que desarrollen ocupaciones lucrativas, clasificadas en el artículo 42 N° 2 de la Ley de la Renta. Deducción de gastos.

Circular N°60 (03/12/1990)

Tributación de las empresas o sociedades frente al impuesto de Primera Categoría y tributación de los propietarios , socios y accionistas frente a los impuestos Global Complementario o Adicional. Compensación de rentas presuntas establecidas por la Ley de la Renta con pérdidas tributarias provenientes de actividades sujetas a renta efectiva. Situación de los gastos rechazados provisionados al 31.12.1989 (Reinversión de utilidades. FUT devengado).

Circular N°53 (17/10/1990)

Tratamiento tributario de las devoluciones de capital efectuadas por las empresas o sociedades a sus propietarios, socios o accionistas.

Circular N°43 (03/09/1990)

Eliminase en el artículo 2° N° 1 de la Ley de la Renta la referencia al artículo 20 bis de dicha ley, con motivo de su derogación dispuesta por la Ley N°18.985, de 1990.

Circular N°42 (28/08/1990)

Tratamiento tributario de los gastos rechazados del artículo 33 N° 1 de la Ley de la Renta frente a las normas de los artículos 14 y 21 de dicha ley. Nuevos gastos rechazados no afectos a las normas del artículo 21 de la Ley de la Renta.

Circular N°37 (01/08/1990)

Nuevo tratamiento tributario de las indemnizaciones por años de servicios

Circular N°10 (29/01/1990)

Derogación de las normas del artículo 54 N° 1 de la Ley de la Renta que decían relación con la tributación de las rentas acumuladas a la fecha del término de giro.

Circular N°7 (18/01/1989)

Tratamiento tributario del impuesto Adicional pagado sobre las asesorías técnicas en el caso de los contribuyentes exportadores, según lo establecido por el artículo 13 de la Ley N° 18.768, de 1988.

Circular N°5 (12/01/1989)

Extensión del régimen tributario que establece el N° 6 del artículo 59 de la Ley de la Renta a las sumas que se remesen al exterior con motivo de la importación de un bien de capital bajo la celebración de una contrato de arrendamiento sin opción de compra.

Circular N°41 (05/10/1989)

Régimen tributario aplicable a los fondos de inversión creados por la Ley Nº 18.815, de 1989. Exención de impuesto Global Complementario.

Circular N°13 (27/01/1989)

Instrucciones sobre la aplicación del sistema de tributación a base de retiros y distribuciones a nivel de los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional y sobre las demás modificaciones introducidas a la Ley de la Renta por la Ley N° 18775, de 1989, para adecuar sus disposiciones a dicho régimen de tributación establecido en el artículo 20 bis de la referida ley. Crédito especial por impuesto de Primera Categoría y forma de recuperar el impuesto tasa adicional del ex-artículo 21 de la Ley de la Renta establecidos en los articulos 1° y 3° transitorios de la Ley N° 18775.

Circular N°11 (27/01/1989)

Modificaciones introducidas al artículo 14 de la Ley de la Renta por la Ley Nº 18.775, de 1989 ,en relación con el sistema de tributación en base a retiros o distribuciones a nivel de los impuestos Primera Categoría y Global Complementario o Adicional.

Circular N°8 (15/01/1988)

Modificaciones introducidas a la Ley sobre impuesto a la Renta por la Ley Nº18.682, respecto del impuesto Único de Primera Categoría contenido en el inciso tercero del número 8 del artículo 17.

Circular N°7 (14/01/1988)

Nueva tasa de impuesto Adicional con que se afectan los contribuyentes de los artículos 58 N° 1 y 2, 60 inciso primero y 61 de la Ley de la Renta, según modificación introducida por la Ley N° 18.682 de 1987.

Circular N°38 (04/07/1988)

Nuevo procedimiento de imputación de la cotización adicional para salud efectuada a favor de los trabajadores por parte de los empleadores del sector privado

Circular N°36 (30/06/1988)

Tratamiento tributario de la asignación de movilización otorgada a los trabajadores.

Circular N°33 (10/06/1988)

Tratamiento tributario de las donaciones que los contribuyentes efectúen a las Universidades e Institutos Profesionales Estatales y Particulares reconocidos por el Estado (crédito y gasto), según el artículo 69 de la Ley 18681, y su respectivo. (Crédito por donaciones ).Circular complementada pór Circular N° 16, de 1989.(Crédito donaciones a Universidades e Institutos Profesionales).

Circular N°25 (12/04/1988)

Plazos especiales de declaración y pago de impuestos para los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas en las comunas de la XI Región del país.

Circular N°15 (29/01/1988)

Compensación de las rentas del artículo 20 N° 2 y del artículo 17 N° 8 de la Ley de la Renta para su declaración en los impuesto de Primera Categoría y Global Complementario.

Circular N°31 (02/09/1987)

Nuevas rentas o cantidades afectas al impuesto Adicional establecido en el N°6 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Circular N°15 (04/05/1987)

Situación tributaria del impuesto establecido en el artículo 3° transitorio del D.L 3501, de 1980, y de la cotización adicional de salud que se efectúe a favor de los trabajadores en virtud del artículo 8° de la Ley N° 18.566 de 1986, que adopta la calidad de un pago provisional voluntario.

Circular N°56 (29/10/1986)

Análisis de las modificaciones introducidas al artículo 21 por la Ley N° 18.489, de 1986: Período en el cual se gravan los gastos rechazados; partidas que se excepcionan del concepto de gasto rechazado; tratamiento tributario de los préstamos efectuados a los socios personas naturales; contribuyentes de este impuesto; partidas que se excluyen de la base imponible; créditos por impuesto de Primera Categoría en contra del impuesto único; oportunidad en que se gravan las utilidades retenidas en las empresas con ocasión de la venta o cesión de derechos sociales representativos de esas rentas; y tratamiento tributario de los gastos rechazados.

Circular N°53 (21/10/1986)

Amplía y refunde nómina de países con los cuales se aplica el principio de reciprocidad establecido en el N°4 del artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Circular N°33 (26/05/1986)

Amplía y refunde nómina de países con los cuales se aplica el principio de reciprocidad establecido en el N°4 del artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Circular N°12 (29/01/1986)

Comentario general sobre modificaciones introducidas al artículo 14 de la Ley de la Renta , por la Ley N° 18489, de 1986.

Circular N°7 (01/02/1985)

Tratamiento tributario de los retiros y distribuciones de rentas, de los préstamos y gastos rechazados , frente a los impuestos Global Complementario o Adicional

Circular N°53 (23/12/1985)

Instrucciones generales sobre la aplicación del impuesto Adicional que grava a las rentas o ingresos provenientes del arrendamiento, subarrendamiento, fletamento, subfletamento, usufructo o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de naves extranjeras que se destinen o utilicen en servicios de cabotaje.

Circular N°48 (05/12/1985)

Los contribuyentes que residan en las Regiones a que se refiere la Ley N° 18.392, de 1985(Región de Magallanes y Antártica Chilena), también tienen derecho a la rebaja de la presunción de asignación de zona que establece el artículo 13 del DL N° 889, de 1975. (Ley Navarino).

Circular N°15 (18/03/1985)

Las empresas del Estado o aquellas empresas en que tengan participación instituciones del Estado continúan afectas con tasa del 40% al impuesto a que se refiere el artículo 2 del DL 2.398, de 1978, no obstante lo dispuesto por el artículo 3, transitorio de la Ley N° 18.293, de 1984 respecto del impuesto tasa adicional de ex artículo 21 de la Ley de la Renta.

Circular N°12 (19/02/1985)

Amplía y refunde nómina de países con los cuales se aplica el principio de reciprocidad establecido en el N°4 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Circular N°11 (18/02/1985)

Instrucciones sobre normas del nuevo Reglamento de Extranjería, contenido en el DS N°597, de Interior, del 24/11/84, atinentes al Servicio de Impuestos Internos.

Circular N°55 (27/12/1984)

Reestablece obligación de remitir al SII información sobre retenciones por rentas pagadas y gravadas por el artículo 42º Nº 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Circular N°37 (04/09/1984)

Nuevo sistema de tributación de los contribuyentes de la Primera Categoría a base a retiros o distribuciones y gastos rechazados según artículos 14 y 21 de la Ley de la Renta, incorporado por la Ley N° 18.293 de 1984. Crédito por impuesto tasa adicional del ex artículo 21 de la Ley de la Renta.

Circular N°27 (13/06/1984)

Tratamiento tributario del sobreprecio, reajuste o mayor valor obtenido por las sociedades anónimas en la colocación de acciones de propia emisión y de la parte de la revalorización del capital propio que corresponde a la parte de las utilidades no retiradas o no distribuidas por la empresa.

Circular N°19 (06/04/1984)

Nuevas normas sobre recuperación del crédito especial para las empresas constructoras por efecto del IVA irrecuperable.

Circular N°18 (27/03/1984)

Nueva escala de tasas permanente del impuesto único de Segunda Categoría vigente para el año calendario 1986 y transitorias para los años calendarios 1984 y 1985.

Circular N°8 (28/02/1983)

Instrucciones generales sobre declaración de iniciación de actividades de la Ley de la Renta por personas naturales extranjeras.

Circular N°40 (14/11/1983)

Nómina actualizada de instituciones financieras extranjeras o internacionales autorizadas por el Banco Central de Chile que gozan de exención de impuesto Adicional del N°1 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Circular N°14 (18/04/1983)

Amplía nómina de países con los cuales se aplica el principio de reciprocidad establecido en el N°4 del artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Circular N°9 (12/02/1982)

Amplía nómina de países con los cuales se aplica el principio de reciprocidad establecido en el N°4 del artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Circular N°54 (17/12/1982)

Tratamiento tributario de las cotizaciones previsionales de los técnicos extranjeros y de las empresas que los contrataren. No son consideradas rentas y tampoco una mayor remuneración respecto del trabajador y son gastos necesarios para producir la renta respecto de la empresa.

Circular N°38 (30/07/1982)

Tratamiento tributario de la compensación en dinero del feriado, aún en la parte que exceda de dos períodos básicos acumulados, que se paga al término del contrato de trabajo.

Circular N°36 (22/07/1982)

Amplía nómina de países con los cuales se aplica el principio de reciprocidad establecido en el N°4 del artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Circular N°21 (26/04/1982)

Amplía y refunde nómina de países con los cuales se aplica el principio de reciprocidad establecido en el N°4 del artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Circular N°16 (01/04/1982)

Amplía nómina de países con los cuales se aplica el principio de reciprocidad establecido en el N°4 del artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Circular N°11 (24/02/1982)

Amplía nómina de países con los cuales se aplica el principio de reciprocidad establecido en el N°4 del artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Circular N°62 (29/12/1981)

Libera de la obligación de presentar al SII informe anual obligatorio a los contribuyentes que paguen rentas de cualquier producto de capital mobiliario, honorarios, dietas y rentas afectas al impuesto adicional cuyos impuestos estén sujetos a retención

Circular N°61 (14/12/1981)

Nómina de países con los cuales se aplica el principio de reciprocidad establecido en el N°4 del artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Circular N°53 (28/10/1981)

Instrucciones generales sobre la aplicación y exención del impuesto Adicional a los ingresos por fletes marítimos establecido en el N°4 del artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Circular N°49 (06/10/1981)

Para gozar de la exención que favorece a los pagos y abonos en cuenta efectuados por empresas navieras a personas sin domicilio ni residencia en el país no es necesario contar con autorización previa del Ministerio de Hacienda.

Circular N°42 (05/08/1981)

Nuevas normas para determinar el monto que debe considerarse interés en las operaciones de crédito de dinero.

Circular N°40 (24/07/1981)

Bonificaciones por nuevas inversiones o reinversiones productivas en las regiones extremas.

Circular N°13 (12/03/1981)

Nuevas normas para determinar la base imponible del del impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta.

Circular N°77 (17/10/1980)

No constituye renta el mayor valor de la revalorización del capital propio, ni el sobre precio reajuste o mayor valor en la colocación de acciones de su propia emisión.

Circular N°67 (26/09/1980)

Derogación del Impuesto de 7,5% sobre utilidades devengadas en sociedades anónmimas constituidas en Chile que afectaba a los accionistas domiciliados o residentes en Chile.

Circular N°65 (16/09/1980)

Derogación de la exención de impuesto Adicional que beneficiaba a los pagos por asesorías técnicas y trabajos de ingeniería realizados en el exterior.

Circular N°61 (28/08/1980)

Nuevas instituciones financieras extranjeras o internacionales autorizadas por el Banco Central de Chile, que gozan de exenciones de impuesto Adicional del N°1 del artículo de la Ley de la Renta.

Circular N°51 (18/07/1980)

Las primas de seguros contratadas en compañías no establecidas en Chile, no se gravan con el impuesto Adicional del N° 1 del artículo 59 de la Ley de la Renta, sino que con el impuesto Adicional del N° 3 de dicho artículo.

Circular N°43 (30/06/1980)

Tributación de las rentas originadas en contratos de arrendamiento celebrados por empresas extranjeras sobre bienes situados en el país. Fuente de la renta. Normas sobre retención, declaración y pago de los impuestos.

Circular N°36 (05/06/1980)

Nuevo régimen tributario que afecta a las empresas navieras. Derogación de la Ley Nº 12.041.

Circular N°87 (25/09/1979)

Empresas del Estado o en que éste tenga participación quedan gravadas con el impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta.

Circular N°86 (25/09/1979)

Exención de impuesto Adicional que favorece a las remesas efectuadas por empresas aéreas comerciales nacionales al exterior por concepto de asesorías técnicas, servicios prestados al exterior, intereses y por cualquier otro concepto que diga relación con su giro ordinario, según artículo 6º DL Nº 2.564, de 1979.

Circular N°81 (30/08/1979)

Nuevas instituciones financieras extranjeras o internacionales autorizadas por el Banco Central de Chile, que gozan de exenciones de impuesto Adicional del N°1 del artículo de la Ley de la Renta.

Circular N°7 (12/01/1979)

Situación tributaria de las transacciones en mercados a futuro en bolsas de productos oficiales extranjeros.

Circular N°64 (04/07/1979)

Reembolso de los gastos en razón de un cometido o de una comisión de servicio con derecho a viático.

Circular N°55 (06/06/1979)

Nuevas instituciones financieras extranjeras o internacionales autorizadas a la fecha por el Banco Central de Chile, que gozan de la exención de impuesto Adicional del N°1 del artículo de la Ley de la Renta.

Circular N°18 (09/02/1979)

La Corporación Nacional del Cobre (Codelco) a partir del año tributario 1980 queda afecta al impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta e incidencia en los PPM del año 1979.

Circular N°17 (09/02/1979)

Exención que favorece a intereses provenientes de bonos, debentures y otros títulos emitidos en moneda extranjera por el Estado de Chile, Banco Central de Chile y Corfo.

Circular N°14 (25/01/1979)

Determinación de la base imponible del impuesto tasa adicional del artículo 21º de la Ley de la Renta.

Circular N°102 (14/11/1979)

El impuesto tasa adicional del artículo 21º de la Ley de la Renta afecta a las empresas del Estado o en las que éste tenga participación, aún cuando se beneficien con una exención de impuestos o contribuciones.

Circular N°76 (21/07/1978)

La bonificación y subsidio a determinadas personas por la contratación de trabajadores ciegos y sordomudos y enfermos del mal de Hanssen, no constituyen ingresos brutos.

Circular N°46 (21/04/1978)

A las empresas de la gran minería y a las sociedades mineras mixtas no les afecta la retención del impuesto en sus ventas de minerales.

Circular N°38 (07/04/1978)

Nuevas instituciones financieras extranjeras o internacionales autorizadas por el Banco Central de Chile, que gozan de la exención de impuesto Adicional del N°1 del artículo de la Ley de la Renta.

Circular N°20 (21/02/1978)

Aplicación del artículo 90 de la Ley de la Renta a mineros de mediana importancia que declaran su renta efectiva a base de contabilidad fidedigna. Casos en que no procede la retención del impuesto a los mineros de mediana importancia.

Circular N°13 (07/02/1978)

Exención que favorece a las distribuciones que efectúen a sus accionistas los bancos de fomento, con motivo del aporte de su activo y pasivo a otro banco de fomento.

Circular N°112 (31/10/1978)

Nuevos porcentajes y período de vigencia de la bonificación a las nuevas inversiones o reinversiones en la XI región y en la provincia de Chiloé.

Circular N°92 (18/07/1977)

Situación tributaria de las pensiones de montepío causadas por personal afectado de inutilidad de Segunda Clase o por fallecimiento en actos de servicios.

Circular N°9 (12/01/1977)

No constituye renta el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones y derechos en una sociedad legal minera.

Circular N°82 (20/06/1977)

Tratamiento tributario de los pagos efectuados por concepto de patentes mineras . Adoptan la calidad de un pago provisional voluntario.

Circular N°8 (11/01/1977)

Las sociedades anónimas y en comandita por acciones cuyas acciones pertenezcan total o parcialmente a instituciones fiscales deben tributar con el impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta.

Circular N°76 (03/06/1977)

Beneficios pagados a viudas que contraen segundas nupcias no constituyen renta.

Circular N°70 (27/05/1977)

Exención de impuesto adicional que favorece a las distribuciones que efectúen a sus accionistas las empresas financieras, con motivo del aporte de su activo y pasivo a un banco o a otra entidad financiera.

Circular N°7 (06/01/1977)

Retención, declaración y pago del impuesto Adicional que afecta a ciertas regalías y asesorías técnicas calificadas de improductivas o prescindibles por el año tributario 1977. Rectificada por Circular N° 18, de 24.01.1977.

Circular N°66 (20/05/1977)

Requisitos que deben cumplir los beneficios que otorgan los servicios de bienestar para no constituir renta. Complementa Circular Nº 75, de 1976.

Circular N°54 (26/04/1977)

Sistema de pronósticos y apuestas Polla Gol. Situación tributaria de los agentes oficiales y de las personas que se benefician con los premios.

Circular N°5 (06/01/1977)

Modificaciones dispuestas por Decreto Ley Nº 1.604, de 1976, respecto de tasas del impuesto y rentas de capitales mobiliarios.

Circular N°22 (25/01/1977)

Nuevo régimen tributario de los medianos y pequeños mineros artesanales dispuesto en el DL N° 1.604 de 1976.

Circular N°18 (24/01/1977)

Rectifica plazo indicado en Circular N° 7, de 06.01.1977.

Circular N°160 (22/12/1977)

Concepto de Bono para los efectos de aplicación de la Ley de la Renta.

Circular N°15 (17/01/1977)

Derogación de exención de impuesto adicional que favorecía a los intereses de pagarés.

Circular N°140 (26/10/1977)

Nuevas instituciones financieras extranjeras o internacionales autorizadas por el Banco Central de Chile, que gozan de la exención de impuesto Adicional del N°1 del artículo de la Ley de la Renta.

Circular N°135 (14/10/1977)

No es permisible la deducción de la participación que le corresponda a una sociedad anónima en las pérdidas obtenidas por una sociedad de personas de la cual es socia para los efectos del impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta.

Circular N°99 (23/08/1976)

Plazos especiales para la declaración y pago de los impuestos que afectan a los contribuyentes de la XI Región, Departamento de Coyhaique y localidad de Alto Río Cisnes.

Circular N°93 (12/08/1976)

Franquicias regionales. La presunción de asignación de zona que establece el artículo 13 del D.L N° 889, de 1975, no es aplicable a los contribuyentes que gocen de dicha asignación, en virtud del D.L N° 249, de 1974.

Circular N°90 (06/08/1976)

Actualiza y refunde instrucciones sobre gastos de traslación y viaticos de los vendedores viajantes.

Circular N°9 (19/01/1976)

Normas sobre reajustabilidad de las pérdidas tributarias.

Circular N°89 (02/08/1976)

Tributación que afecta a las empresas instaladas en zona franca y a sus respectivos propietarios, socios o accionistas.

Circular N°83 (23/07/1976)

La presunción de asignación de zona que establece el artículo 13 del D.L N° 889, de 1975, también favorece al sector pasivo que resida en zonas beneficiadas.

Circular N°79 (06/07/1976)

La compensación en dinero del beneficio de sala cuna no constituye renta

Circular N°77 (06/07/1976)

Nuevo Sistema de Declaración y Pago de los Impuestos del DL 825 de 1974, y del DL 824 de 1974, sujetos a retención. Complementa Circular N° 68 de 1976.

Circular N°75 (01/07/1976)

Situación tributaria de los beneficios que otorgan a sus afiliados los organismos creados por los sindicatos y los departamentos u oficinas de bienestar . Instrucciones complementadas por Circular N° 66, de 1977.

Circular N°70 (11/06/1976)

Crédito por impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta que origina la distribución de dividendos repartidos por sociedades anónimas y en comandita por acciones, en contra de los impuestos Global Complementario o Adicional.

Circular N°63 (18/05/1976)

Obligación de declarar y pagar el impuesto Único de Segunda Categoría que afecta a las remuneraciones de las personas que trabajan en representaciones diplomáticas.

Circular N°61 (12/05/1976)

No constituye renta el mayor valor obtenido por personas naturales al enajenar el único taxi de su propiedad.

Circular N°50 (21/04/1976)

No constituye renta el pago anticipado de la indemnización por años de servicio.

Circular N°41 (05/04/1976)

Libera de la obligación de presentar al SII el informe anual obligatorio sobre retención del Impuesto Único de Segunda Categoría.

Circular N°4 (15/01/1976)

Tratamiento tributario de la compensación del feriado que se paga en dinero al trabajador al término del contrato de trabajo.Instrucciones complementadas por Circular N° 30, de 1976.

Circular N°33 (15/03/1976)

Crédito especial contra los Impuestos a la Renta por concepto de Impuestos a las Ventas y Servicios soportados por las empresas constructoras y su imputación a los pagos provisionales mensuales obligatorios.

Circular N°30 (10/03/1976)

Cálculo del impuesto único de Segunda Categoría sobre las cantidades que exceden de la indemnización por compensación de feriados.Complementa instrucciones de Circular N° 4, de 1976.

Circular N°22 (27/02/1976)

Aclara vigencia de franquicia tributaria establecida en el artículo 13 del D.L N° 889 de 1975, respecto de los empresarios individuales, socios de sociedades de personas, y personas afectas al impuesto Global Complementario.

Circular N°160 (31/12/1976)

Concepto de primera transferencia en el caso de viviendas económicas para los efectos de invocar los beneficios tributarios establecidos en el DFL N° 2 de 1959, sobre Plan Habitacional.

Circular N°158 (29/12/1976)

Establece parámetros que deben tenerse en cuenta para calificar la habitualidad en la enajenación o cesión de acciones (Normas sobre habitualidad).

Circular N°139 (10/12/1976)

Tributación de los prácticos de puertos y canales.Franquicia del DL N° 889, de 1975, que favorece a estos contribuyentes. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Circular N°138 (10/12/1976)

Nuevas normas sobre retención de impuesto y pagos provisionales de los contribuyentes de la Segunda Categoría del artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Circular N°131 (11/11/1976)

Se encuentra vigente el impuesto especial del 7,5% sobre utilidades devengadas en sociedades anónimas constituidas en Chile, que afecta a los accionistas domiciliados o residentes en el extranjero.

Circular N°126 (03/11/1976)

Nuevas normas para determinar el monto que debe considerarse interés en las operaciones de crédito de dinero. Normas sobre retención del impuesto de Primera Categoría.

Circular N°125 (03/11/1976)

Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto de Segunda Categoría que afecta a las participaciones y asignaciones de directores o consejeros de una Sociedad Anónima.

Circular N°111 (22/09/1976)

Nómina de instituciones financieras extranjeras o internacionales autorizadas por el Banco Central de Chile, que gozan de la exención de impuesto Adicional del N°1 del artículo de la Ley de la Renta.

Circular N°106 (14/09/1976)

Rebaja del impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta en los casos de las empresas instaladas en zonas y depósitos francos.(Zonas Francas).

Circular N°10 (22/01/1976)

Rebaja de las rentas de los artículos 42 N° 1 y 2 de la Ley de la Renta de una presunción de asignación de zona establecida por el artículo 13 del DL Nº 889, de 1975, en favor de los contribuyentes que residan en las Regiones I, XII y la actual provincia de Chiloé (Franquicias Regionales DL N° 889, de 1975).

Circular N°9 (15/01/1975)

No constituyen renta las subvenciones y donaciones a la educación particular gratuita. Quedan exentas de impuestos de acuerdo con el artículo 14 del DL Nº 456 de 1974.

Circular N°87 (08/07/1975)

Modalidad de cálculo de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para los fines de la Ley de la Renta.

Circular N°86 (07/07/1975)

Régimen tributario que afecta a las empresas o sociedades acogidas a la normas del D.L. N° 701, de 1974 (Fomento Forestal) y D.L N° 4363, de 1931 (Ley de Bosques) y a sus respectivos propietarios, socios o accionistas. Derecho al crédito especial proporcional por la declaración de rentas en el impuesto Global Complementario.

Circular N°32 (21/02/1975)

Régimen tributario de los suplementeros de acuerdo a las nuevas normas de la Ley de la Renta, contenida en el artículo N° 1 del DL N° 824, de 1974.

Circular N°20 (29/01/1975)

Normas generales sobre retención de impuesto, de acuerdo a la nueva Ley de la Renta, contenida en el artículo 1° del DL N° 824, de 1974.

Circular N°17 (28/01/1975)

Modalidad especial de aplicación del Impuesto Unico de Segunda Categoría para los trabajdores marítimos eventuales y discontínuos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° de l D.L. N° 84, del 31 de diciembre de 1974.

Circular N°143 (17/11/1975)

Determinación del monto que debe considerarse interés en las operaciones de crédito de dinero.

Circular N°138 (13/11/1975)

Instrucciones para la aplicación del impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta que afecta a las sociedades anónimas y en comandita por acciones.

Circular N°129 (21/10/1975)

Impuesto único de Segunda Categoría. No constituyen renta las becas otorgadas a profesionales médicos regidos por la Ley N° 15.076.

Circular N°128 (17/10/1975)

Tratamiento tributario de las rentas que generen los Certificados para Cobertura en Mercado Bancario (CEPAC), frente al Impuesto de Primera Categoría.

Circular N°123 (29/09/1975)

Exención de impuesto Adicional que favorece a las remesas al exterior por concepto de ciertos trabajos de ingenería y asesorías técnicas.

Circular N°113 (04/09/1975)

Régimen tributario de los profesionales y sociedades de profesionales.

Circular N°103 (25/08/1975)

Instrucciones sobre impuesto Adicional respecto de la base imponible que debe considerarse en el caso de remesas al exterior por intereses, regalías u otras remuneraciones, si se pacta dicha renta en moneda chilena ,o bien, en moneda extranjera.

Circular N°74 (02/08/1974)

Las acciones liberadas que se donen antes de transcurridos 5 años desde su fecha de emisión, deben tributar con el Impuesto Adicional.

Circular N°35 (06/03/1974)

Fija el monto de remuneración sobre la cual se aplica el Impuesto Único de Segunda Categoría que afecta a los obreros agrícolas.

Circular N°20 (30/01/1974)

Tributación que afecta a los obreros agrícolas y de las regalías en especies que se otorguen a dichos trabajadores.

Circular N°127 (30/12/1974)

Modificación de la tasa del Impuesto Adicional que afecta a ciertas regalías y asesorías técnicas calificadas de improductivas o prescindibles.

Circular N°11 (15/01/1974)

No se consideran renta las distintas bonificaciones a los trabajadores por períodos anteriores al mes de octubre del año 1973 otorgadas por el D.L. N° 121, de 1973.

Circular N°73 (06/12/1973)

Complementa instrucciones impartidas por Circular N° 65, de 1973, respecto de diferencias o sumas adicionales que se paguen a los empleados, obreros y pensionados para completar los ingresos mínimos a que se refieren los artículos 15,25 y 40 del D.L. N° 97, de 1973.

Circular N°69 (10/11/1973)

Fija monto afecto a la tasa del 3,5% y del límite exento y del nuevo monto de remuneraciones afecta a la tasa del 3,5%. Complementa instrucciones impartidas por Circular N° 33, de 1973.

Circular N°65 (30/10/1973)

Tratamiento tributario de diversas bonificaciones y asiganciones cuyo pago está fijado para los meses de noviembre y diciembre de 1973, concedidas a los empleados, obreros y pensionados tanto del sector público como privado otorgadas por el D.L. N° 97, de fecha 24-10-1973. Circular complementada por Circular N° 73, de 1973.

Circular N°59 (02/10/1973)

Cálculo del Impuesto Unico de Segunda Categoría en el caso de rentas que se paguen con retraso.Las regalías en dinero y en especies se encuentran afecta al impuesto Unico de Segunda Categoría. La venta de mercadería a precios especiales a los trabajadores ( menor al precio de comercialización) constituye una regalía afecta al impuesto antes mencionado. Modificada por Circular N° 10, de fecha 13-02-1973.

Circular N°34 (18/06/1973)

Tratamiento tributario del pago de bonificación para los imponentes que cumplan con los requisitos para tener derecho a pensión con sueldo base integro y que continúen en actividad establecida por el Artículo 19 de la Ley N° 15.386 de 1973, estableciéndose que se trata de un beneficio previsional, y por ende, no está afecto al Impuesto Unico de Segunda Categoría.

Circular N°33 (14/06/1973)

Tratamiento tributario del anticipo de reajuste de sueldos y salarios a los trabajdores de los sectores Público y Privado respecto del Impuesto Único de Segunda Categoría otorgado por la Ley N° 17.940 de 1973. Circular complementada por Circular N° 69 de 1973.

Circular N°26 (14/05/1973)

Situación tributaria de los extranjeros que ingresan al país como funcionarios técnicos, profesionales o empleados.

Circular N°10 (13/02/1973)

Situación tributaria de los empleados chilenos que trabajan en embajadas extranjeras en el país.Cálculo Impuesto Unico sobre anticipos de sueldos; remuneraciones devengadas en más de un período; rentas de agentes viajantes; personas que trabajan en forma permanente y esporádica; personas que trabajan a trato; pago de vacaciones anticipadas y indemnizaciones por años de servicio. Circular modificada por Circular N° 59, de 1973.

Circular N°149 (29/11/1972)

Instrucciones generales sobre el nuevo régimen tributario del Impuesto Único de Segunda Categoría que afecta a los sueldos, salarios y pensiones, según modificaciones incorporadas por la Ley N° 17.828, de 1972.

Documentos relacionados

OFICIOS

Oficio N°9 (05/01/2017)

Las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva del aviso previo, en la medida en que ésta quede comprendida dentro de aquellas a que se refiere el artículo 178 del Código del Trabajo, vale decir indemnizaciones por término de funciones o de contratos de trabajo pactadas en contratos colectivos de trabajo o en convenios colectivos que complementen, modifiquen o reemplacen estipulaciones de contratos colectivos, no constituirán renta para ningún efecto legal, debiendo en caso contrario la indemnización regirse por lo dispuesto en el N°13, del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°13 (05/01/2017)

El valor de costo tributario de los bienes cedidos a título gratuito en cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo sexto transitorio de la Ley N°20.936, en atención a las condiciones particulares y específicas que contempla dicha legislación, podrá rebajarse como gasto necesario para producir la renta del ejercicio en que se produce la cesión. Lo anterior sólo aplicará en caso que se ceda el dominio de los respectivos bienes y no solo su uso o goce, es decir, en aquellos en los cuales el cedente conserva la propiedad de los mismos.

Oficio N°12 (05/01/2017)

La cesión del derecho real de usufructo constituye, para los efectos de lo dispuesto en la letra b), del inciso 1°, del N° 8, del artículo 17 de la LIR, una enajenación de bien raíz. La tributación del mayor valor obtenido en la cesión del derecho real de usufructo constituido sobre un bien raíz, por el plazo de 13 años, ha de regirse por lo dispuesto en la norma ya señalada, vigente hasta el 31 de diciembre de 2016. En la medida que se cumplan los requisitos que esta norma establece, el mayor valor obtenido constituye un INR. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el N° 8, del art. 17 y en art. 18, ambos de la LIR. En caso que la cesión del derecho real de usufructo incluya una serie de construcciones, mejoras y bienes existentes en aquel, lo que en conjunto permite el funcionamiento de una estación de servicio para abastecer combustible, aquella operación se encuentra gravada con IVA de acuerdo a lo dispuesto en la letra g), del artículo 8°, de la Ley del IVA.

Oficio N°10 (05/01/2017)

Efectos tributarios de las alternativas de fusión de sociedades que se perfeccionarían en el extranjero, en relación con lo establecido en los artículos 10, inciso 3°, y 58, N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°957 (13/04/2016)

Confirma el Oficio N° 1.268, de 2013, en lo referente a que en la especie no existió un pago de Impuesto Adicional efectuado doblemente, en forma indebida o en exceso, por lo cual es improcedente utilizar el mecanismo del art. 126 N° 2 del CT para impetrar la devolución del IA. Tampoco procede la devolución del impuesto que resulte del incremento en la base imponible del IA, conforme al art. 126 N° 3 inc. segundo del CT, atendido que no acontece en el caso examinado el supuesto esencial de la norma, el cual supone la existencia de una ley de fomento o que establezca una franquicia tributaria la cual conceda el derecho a obtener la devolución de tributos dentro de un determinado plazo. Los accionistas sin domicilio ni residencia en el país, no se encuentran obligados a presentar una declaración anual de impuestos a la renta, éstos igualmente pueden voluntariamente optar por presentarla cuando tengan derecho a solicitar la devolución de eventuales remanentes de retenciones.

Oficio N°876 (05/04/2016)

El cambio de domicilio desde Holanda a España, de una sociedad constituida en Holanda, no tiene efectos tributarios en nuestro país en la medida que no implique la enajenación de los activos que la sociedad holandesa tiene en Chile. Luego, y en la medida que la sociedad holandesa cumpla con los requisitos para ser considerada como residente de España en conformidad con el Convenio entre la República de Chile y el Reino de España, podría invocar los beneficios de tal Convenio. Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades chilenas pueden rebatir dicha calificación a través de un procedimiento de acuerdo mutuo regulado en los mismos tratados. Asimismo, los Convenios tienen mecanismos para asegurar que los beneficios sean obtenidos por residentes de los Estados contratantes y no por residentes de terceros Estados que no tendrían derecho a tales beneficios.

Oficio N°874 (06/04/2016)

Situación tributaria de becas de especialización médica.

Oficio N°846 (04/04/2016)

Las instrucciones impartidas por el SII a través de la Circular N°41, de 1999, son aplicables en el caso en que el beneficiario de la beca sea un empleado del área de administración de la empresa y ésta diga directa relación con su perfeccionamiento laboral en su actual ocupación, y no con potenciales labores a desarrollar en el futuro; en el sentido que ellas tiendan a un mejor desempeño laboral, una mayor eficiencia en sus actuales actividades y ello vaya en directo beneficio de la empresa, los montos correspondientes podrán ser aceptados para efectos tributarios y se cumplan los demás requisitos que exige el inciso primero del artículo 31, de la LIR.

Oficio N°827 (01/04/2016)

Se confirma lo establecido en el Oficio N° 1.568 de 2011, en cuanto dispone que la renta generada en la adquisición de créditos a un precio inferior a su valor par o nominal por un contribuyente que no tribute respecto de actividades clasificadas en los N°s. 1, 3, 4 y 5 del artículo 20 de la LIR en base a renta efectiva determinada por contabilidad completa y balance general, corresponde para el adquirente o cesionario a una renta clasificada en el N° 2 del artículo 20 de la LIR, la cual para fines tributarios, debe reconocerse en el año comercial correspondiente a aquel en que ocurre su percepción. La extensión de las atribuciones de los mandatarios de un banco extranjero denota que éstos actuarían como representantes de éste, constituyendo en Chile un establecimiento permanente en los términos del artículo 58 N° 1 de la LIR.

Oficio N°507 (23/02/2016)

Atendido el objeto de la institución donataria (universidad) así como la finalidad misma de las donaciones (implementar un programa de becas para sus alumnos), se estima que no existe impedimento para reconocer la exención contenida en el artículo 18 N° 5 de la Ley N° 16.271. En todo caso, corresponde a las instancias de fiscalización verificar que se mantenga el cumplimiento de los requisitos legales de procedencia de la exención. Respecto de la unidad competente para conocer y resolver peticiones relacionadas con donaciones efectuadas por donantes sin domicilio ni residencia en el país, se informa que en principio es competente la Unidad del Servicio correspondiente al domicilio del donatario o beneficiario; excepto el caso especial en que, por la situación del contribuyente, corresponda su conocimiento a la Dirección de Grandes Contribuyentes.

Oficio N°3422 (29/12/2016)

La fecha de adquisición de las acciones o derechos sociales de una sociedad que nace de una división, cuyo tipo social difiere del de la sociedad continuadora (división heterogénea), es la fecha en que la nueva sociedad adquiere existencia legal, atendido lo dispuesto en las normas particulares que regulen el tipo social de que se trate y en la Ley N° 20.659. Respecto a la permuta de acciones, en la medida que exista de un mayor valor, aquel se afectará con los impuestos generales de la LIR, esto es, con el IDPC y el IGC o IA, aun asumiendo que no existe relación ni habitualidad, en el caso que la permuta se realice antes de transcurrido un año contado desde su adquisición. Cabe hacer presente, que el precio de las acciones permutadas fijado por las partes es susceptible de ser tasado en atención a lo dispuesto en el inciso 5°, del N° 8, del artículo 17 de la LIR y en el artículo 64 del Código Tributario.

Oficio N°3420 (29/12/2016)

Determinación del valor de adquisición de bienes raíces cuyo título traslaticio de dominio es la compraventa derivada del ejercicio de la opción de compra estipulada en un contrato de arrendamiento (leasing) y tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces, que exceda el límite de 8.000 UF, atendidas las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780, modificada a su vez por la Ley N° 20.899. (Reforma Tributaria).

Oficio N°3355 (23/12/2016)

El valor de costo tributario de los bienes cedidos a título gratuito en cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo sexto transitorio de la Ley N°20.936, en atención a las condiciones particulares y específicas que contempla dicha legislación, podrá rebajarse como gasto necesario para producir la renta del ejercicio en que se produce la cesión. Lo anterior sólo aplicará en caso que se ceda el dominio de los respectivos bienes y no solo su uso o goce, es decir, en aquellos en los cuales el cedente conserva la propiedad de los mismos.

Oficio N°3354 (23/12/2016)

De verificarse el carácter de uso personal de los textos que son objeto de la venta y el carácter ocasional de esta enajenación, se confirma que el mayor valor obtenido en la venta de la biblioteca personal efectuada por el contribuyente a DIBAM (Dirección de Bibliotecas Archivos y Museos), constituye un ingreso no renta a que hace alusión el artículo 17, N°12, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°3353 (23/12/2016)

Los aportes que efectúe una empresa a una Corporación para el financiamiento de los beneficios que ésta otorga a los trabajadores de la empresa, afiliados a dicha Corporación, constituyen un gasto necesario para producir la renta, en la medida que se cumplan los requisitos y condiciones que establece la Ley. En caso contrario constituyen un gasto rechazado de aquellos a que se refiere el Nº 1 del art. 33 y afectos a la tributación del art. 21, ambos de la LIR. Los beneficios que otorgue la Corporación, cuando su objeto sea subvencionar, resarcir o cubrir un gasto o desembolso extraordinario, en que ha debido incurrir el trabajador motivado por situaciones de emergencia, accidentes, etc, constituyen ingresos no renta respecto de sus beneficiarios. Por el contrario, constituyen rentas gravadas, todos aquellos beneficios, destinados a financiar desembolsos que digan relación con los gastos de vida habitual o normal del trabajador o de su familia.

Oficio N°3217 (02/12/2016)

La existencia de un agente o representante en el exterior de una empresa constituida en Chile, ciertamente que configura un establecimiento permanente en el caso de que concurra la circunstancia de que aquel cuente con la facultad para concluir o cerrar contratos o negocios en los términos que le indique su mandante, dentro del marco ordinario de las actividades comerciales de este último. Sin embargo, y dada la noción amplia que la LIR posee de los establecimientos permanentes, este agente o representante también puede configurarse como tal, cuando concurran otras circunstancias diversas que lo justifiquen, las que deben ser analizadas en cada caso particular.

Oficio N°3185 (25/11/2016)

Las cantidades entregadas por Municipios a profesionales y técnicos por concepto de movilización, destinadas a solventar el gasto en combustible de sus vehículos particulares que utilizan en sus labores de terreno, sin que exista un encargo de la Administración en un lugar diverso al que habitualmente se desempeñan, constituye para ellos un ingreso por el cual deberán continuar emitiendo boletas de honorarios, conforme a las exigencias previstas en la Resolución Ex. N°1.414, de 1978, del SII, pudiendo rebajar en la determinación de su renta líquida imponible gastos efectivos o presuntos conforme lo autoriza el artículo 50 de la LIR.

Oficio N°3102 (18/11/2016)

La enajenación de bienes raíces que hayan sido adquiridos hasta el 31.12.2003, se rigen por las disposiciones de la LIR, vigentes hasta el 31.12.2014, y el mayor valor obtenido en la enajenación constituirá un ingreso no renta en la medida que cumpla los requisitos señalados en la Ley.

Oficio N°3101 (18/11/2016)

Pronunciamiento sobre la aplicación del artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780 a rentas percibidas durante el año 2015. (Repatriación de Capitales).

Oficio N°2994 (02/11/2016)

En relación a la tributación de la devolución de cotizaciones previsionales obligatorias conforme a la Ley N° 18.156, de 1982, el SII, ha sostenido que la devolución de las cotizaciones previsionales obligatorias que trabajadores extranjeros tengan registradas a su nombre en una AFP conforme a la ley citada, constituyen una renta afecta a impuesto, gravadas con el Impuesto Único de Segunda Categoría, ya que al perder su carácter previsional, deben ser afectadas con el impuesto del que quedaron temporalmente exentas cuando ellas sean percibidas por el trabajador. En caso de existir Convenio de Seguridad Social entre los países, éste se aplica exclusivamente a materias de carácter previsional y no afecta a la aplicación de normas tributarias; en consecuencia, la retención de Impuesto Único de Segunda Categoría efectuada por la AFP a la devolución de fondos previsionales efectuada a un contribuyente extranjero, no vulnera lo dispuesto en dicho Convenio.

Oficio N°2984 (28/10/2016)

Los desembolsos que obedezcan a condiciones normales de mercado incurridos por un contribuyente de IDPC para procurarse defensa judicial en un litigio iniciado en el exterior en su contra, que se relaciona con su giro, y sean determinantes para conservar o continuar con la actividad generadora de rentas afectas a IDPC, revisten el carácter de necesarios para producir la renta pudiendo ser deducidos de la renta bruta, aun cuando el pleito se encuentre pendiente de fallo. Dichos desembolsos pagados al exterior, se encuentran en principio afectos al IA establecido en el N°2 del artículo 59 de la LIR, pero podrían gozar de la exención establecida en la misma norma, en la medida que los servicios de defensa legal guarden estricta relación con la exportación de bienes o servicios producidos en el país, y siempre que además se cumplan las demás condiciones que se señalan en la disposición legal.

Oficio N°2952 (25/10/2016)

En relación a la tributación de la devolución de cotizaciones previsionales obligatorias conforme a la Ley N° 18.156, de 1982, el SII, ha sostenido que la devolución de las cotizaciones previsionales obligatorias que trabajadores extranjeros tengan registradas a su nombre en una AFP conforme a la ley citada, constituyen una renta afecta a impuesto, gravadas con el Impuesto Único de Segunda Categoría, ya que al perder su carácter previsional, deben ser afectadas con el impuesto del que quedaron temporalmente exentas cuando ellas sean percibidas por el trabajador. En caso de existir Convenio de Seguridad Social entre los países, éste se aplica exclusivamente a materias de carácter previsional y no afecta a la aplicación de normas tributarias; en consecuencia, la retención de Impuesto Único de Segunda Categoría efectuada por la AFP a la devolución de fondos previsionales efectuada a un contribuyente extranjero, no vulnera lo dispuesto en dicho Convenio.

Oficio N°2734 (30/09/2016)

El cambio en la titularidad de los derechos de una sociedad de responsabilidad limitada domiciliada en Chile, es una renta de fuente chilena, pero no por aplicación del inciso 3° del artículo 10 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sino que por aplicación del inciso 1° del mismo artículo 10. Pues de existir rentas producto de las operaciones que se realizarán, éstas provendrían de un bien situado en Chile, esto es, los derechos sociales de una sociedad constituida en Chile. Dichas rentas quedarían sometidas a Impuesto Adicional en virtud de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 60 de la misma Ley.

Oficio N°2732 (30/09/2016)

Una donación destinada especial e íntegramente a cubrir un crédito bancario para financiar la construcción de un colegio, se vincula en forma directa e inmediata con la difusión de la instrucción, cumpliendo lo establecido en el artículo 18 N° 5 de la Ley N° 16.271, para acceder a la exención que establece dicho precepto legal.

Oficio N°2731 (30/09/2016)

El artículo 5° del Decreto Ley N° 359 de 1974 exige que el donatario sea una fundación o corporación de carácter benéfico, elemento de carácter personal que, no es condición suficiente para la procedencia del beneficio tributario. El hecho que dicha entidad tenga por objeto estatutario la ayuda gratuita a personas necesitadas o que se encuentre inscrita en registros públicos o certificados por otros órganos de la administración del Estado para determinados fines, podría ser un antecedente a tener en consideración sobre la procedencia del beneficio tributario. No basta que la corporación o fundación se encuentre válidamente constituida y vigente de acuerdo a las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil y que su objeto y finalidad sea beneficiar gratuitamente a terceros o el bien público o interés público, si el beneficio no redunda específicamente en ayuda gratuita que se presta a los necesitados.

Oficio N°2730 (30/09/2016)

Si un cónyuge sobreviviente cede sus derechos hereditarios antes de obtener el auto de posesión efectiva, no queda por ello liberado del pago del Impuesto a la Herencia, sin perjuicio que el SII puede exigir su cobro al cesionario en su calidad de asignatario, para estos efectos. En caso de determinarse un mayor valor en la cesión de los derechos hereditarios, se encuentra afecto al Impuesto a la Renta. De no existir desembolsos, el cedente del derecho real de herencia no podrá rebajar costo de adquisición alguno, constituyendo todo el mayor valor renta tributable. El precio de venta es susceptible de tasación conforme al artículo 64 del C.T.

Oficio N°2560 (13/09/2016)

La primera enajenación de predios agrícolas efectuada a partir del 1° de enero de 2016, por contribuyentes que desde el 1° de enero de 1991 en adelante, hayan debido tributar sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, se sujeta a las disposiciones contenidas en el N° 6), del numeral IV, del artículo tercero transitorio de la Ley N.° 20.780, modificadas por el artículo 8.-, N° 5, letra c), literal ii), de la Ley N° 20.899.

Oficio N°2558 (13/09/2016)

Normas aplicables a la primera enajenación de bienes raíces agrícolas, efectuadas por un contribuyente que desde el 1° de enero de 1991, ha debido tributar sobre renta efectiva según contabilidad completa, en los términos del derogado artículo 5° transitorio de la Ley N.° 18.985.

Oficio N°2494 (06/09/2016)

Por las razones que se indican no es posible reconsiderar el criterio sostenido por el SII en el Oficio N° 606, de fecha 26 de febrero de 2015, que calificó como regalías a los pagos efectuados al exterior bajo un contrato de distribución de un programa computacional en Chile.

Oficio N°2489 (06/09/2016)

Tratamiento tributario en la venta de acciones. Las características y circunstancias de si la enajenación de acciones son habituales o no debe ser comprobada una vez que ellas ocurran.

Oficio N°2477 (05/09/2016)

Calificación como ingresos no renta de los honorarios pagados a profesionales que se desempeñan en Isla de Pascua, conforme a lo establecido por el artículo 2°, de la Ley N° 20.809, de 2015; y emisión por parte de dichos profesionales de boletas de honorarios electrónica.

Oficio N°2436 (31/08/2016)

Tributación de la venta de un inmueble perteneciente a una Representación Diplomática.

Oficio N°2343 (23/08/2016)

En el caso de los propietarios, personas naturales, respecto de los inmuebles adquiridos hasta el 31.12.2003, cualquiera sea la fecha en que se enajenen; o aquellos enajenados antes del 01.01.2017 mantienen la tributación actualmente vigente, esto es, no constituye renta el mayor valor obtenido en la enajenación, en la medida que no sea el resultado de negociaciones o actividades realizadas habitualmente, los inmuebles no formen parte del activo de empresas que declaren su renta efectiva en la primera categoría, según contabilidad completa y la enajenación no se efectúe a una empresa o sociedad relacionada con el cedente.

Oficio N°2339 (23/08/2016)

El SII carece de competencia para pronunciarse sobre la oportunidad en que nace para los trabajadores, el derecho a los beneficios pactados en un Convenio Colectivo efectuado a través de un sindicato de trabajadores con una empresa. Tratándose de remuneraciones accesorias o complementarias pactadas en un Convenio Colectivo, como podría ser el caso de un bono de producción anual que se devenga en más de un período, el cual se paga con retraso, para los efectos de determinar el Impuesto Único de Segunda Categoría, corresponde a la empresa pagadora efectuar la reliquidación establecida en el artículo 46 de la LIR.

Oficio N°2240 (09/08/2016)

Para efectos de determinar si existe o no habitualidad en las operaciones de enajenación de acciones, el ánimo o intención se debe colegir de una serie de consideraciones o elementos de juicio, considerando el objeto o actividad del contribuyente, la periodicidad o frecuencia con que en la práctica el contribuyente realice compras y ventas de estos títulos, y otras circunstancias previas o concurrentes a la operación de que se trate, de acuerdo a lo previsto en el vigente artículo 18, de la LIR; por lo cual el objeto social de la entidad vendedora, no es el único elemento de juicio a considerar para los efectos de determinar si existe o no habitualidad en dichas operaciones.

Oficio N°2151 (01/08/2016)

Las personas naturales sin residencia ni domicilio en Chile, y cuyas remuneraciones se pagan desde el extranjero, pueden obtener un RUT del orden de los 48 millones a efectos de cumplir con las obligaciones tributarias que les afectan.

Oficio N°2140 (01/08/2016)

No corresponde devolver el impuesto retenido al percibir el excedente originado en el cambio voluntario del sistema previsional, conforme al artículo 2° de la Ley N° 18.225. Por otra parte, atendido que en su momento las remuneraciones destinadas a la formación de fondos de previsión y retiro se encontraban liberadas de impuesto al momento de su percepción, no se verifica un doble pago de impuestos por el hecho de gravarse la pensión de jubilación o excedente, al momento de su percepción.

Oficio N°2080 (20/07/2016)

La compensación efectuada a los usuarios de energía eléctrica por interrupción o suspensión de suministro, constituye una cantidad representativa de desembolsos de dinero, gravada con el impuesto establecido en el inciso primero del artículo 21 de la LIR. Al generarse un Dictamen de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, organismo técnico, que responsabiliza a un tercero del corte o suspensión de energía eléctrica, la compensación efectuada a los usuarios por la empresa distribuidora, desde el punto de vista tributario deviene en un activo cuenta por cobrar, y la empresa distribuidora podrá rectificar la declaración de impuestos en que declaró y pagó el impuesto del artículo 21 de la LIR, solicitando su devolución y reconociendo la existencia de una cuenta por cobrar. La referida cuenta por cobrar seguirá las reglas establecidas en el N°4 del artículo 31 de la LIR.

Oficio N°2058 (19/07/2016)

Los servicios de gestión de las relaciones comerciales prestados por una empresa extranjera podrán ser calificados como una comisión o mandato comercial, de aquellas a que se refiere el artículo 59, inciso cuarto N°2 de la LIR, y en consecuencia, las remuneraciones pactadas se encontrarán exentas del Impuesto Adicional, siempre que el objeto principal del contrato sea la intermediación para la adquisición de productos, los que serán comercializados en el giro de la empresa domiciliada en Chile.

Oficio N°1951 (06/07/2016)

Conforme a lo dispuesto por el artículo 145-L del Código del Trabajo, los trabajadores de artes y espectáculos básicamente quedaron sujetos a la tributación señalada en el artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En lo que respecta a la retención del impuesto de 10% que establece el artículo 74, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se informa que estrictamente no es de cargo del pagador de la renta, sino del perceptor de la misma, a quien se le descuenta y retiene el importe del impuesto. Una eventual modificación legal destinada a liberar de impuesto a las rentas obtenidas por los trabajadores de las artes y espectáculos podría infringir lo dispuesto en el artículo 19 N° 20, de la Constitución Política de la República.

Oficio N°1950 (06/07/2016)

Obligaciones tributarias que afectan a los servicios de radiofusión comunitaria ciudadana, a que se refiere la Ley N° 20.433, frente a las normas del IVA y de la LIR.

Oficio N°1892 (30/06/2016)

En materia de Impuesto a la Renta, las modificaciones introducidas al N° 8 del artículo 17 de la LIR por la Ley N° 20.780 y Ley N° 20.899, sobre reforma tributaria, sólo rigen respecto de las enajenaciones de bienes raíces verificadas a contar del 01.01.2017. Por tanto, las enajenaciones de inmuebles verificadas antes de esa fecha, así como las enajenaciones de inmuebles adquiridos hasta el 31.12.2003, cualquiera sea su fecha de enajenación, se rigen por la normativa actualmente vigente, sin perjuicio de las normas transitorias sobre valor de adquisición de los inmuebles adquiridos con anterioridad a la fecha de publicarse la Ley N° 20.780 (esto es, antes del 29 de septiembre del año 2014) para efectos de su enajenación a contar del 01.01.2017.

Oficio N°1840 (23/06/2016)

Los criterios que solicita confirmar indicados en los Oficios N°12, de 06 de enero de 2011 y N°210 de 27 de enero de 2012, consideraron específicamente lo que señalaba para ese período la letra b), del N°8, del artículo 17 de la LIR, vale decir, antes de la modificación que incorporó la Ley N°20.630, por consiguiente y en relación a su consulta, la enajenación de un bien inmueble efectuado por una Corporación sin fines de lucro, constituida de acuerdo con las normas del título XXXIII del Código Civil no podrá considerarse un Ingreso No constitutivo de Renta, al no tratarse de una persona natural o una sociedad de personas constituida únicamente por personas naturales, por consiguiente, dicha operación estaría comprendida dentro del concepto de renta, afecta a la tributación del impuesto de primera categoría, establecido en el N°5, del artículo 20°, de la LIR.

Oficio N°1839 (23/06/2016)

Tratamiento tributario de la enajenación del derecho real de usufructo y de la nuda propiedad de inmueble, según las modificaciones introducidas al D.L N° 825/74, por las Leyes N°s 20.780 y 20.899.

Oficio N°1838 (23/06/2016)

Los gastos incurridos en el extranjero, según lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 31 de la LIR, deben acreditarse con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo, debiendo constar en ellos, a lo menos, la individualización y domicilio del prestador del servicio o del vendedor de los bienes adquiridos, según corresponda, la naturaleza u objeto de la operación y la fecha y monto de la misma. El servicio de publicidad según lo dispuesto en el N°7, de la letra E, del artículo 12 del DL N°! 825/74, se encuentra exento del IVA por encontrarse dicho servicio afecto al Impuesto Adicional con tasa de 35%, en carácter de único a la renta, de acuerdo a lo establecido en el N° 2, del inciso 4° del artículo 59 de la LIR.

Oficio N°1836 (23/06/2016)

Los pagos que se efectúen a una empresa, residente en los Estados Unidos por el derecho al uso, goce o explotación de programas computacionales están sujetos al Impuesto Adicional del inciso primero del artículo 59 de la LIR. En cuanto a la tributación que afectaría en Ecuador a los pagos que se reciban desde ese país por la cesión del uso o el derecho al uso de programas computacionales, dichos pagos quedarían comprendidos bajo el concepto de regalías definido en el párrafo 3 del artículo 12 del Convenio entre Chile y Ecuador y, por consiguiente, pueden someterse a imposición en Ecuador, pero el impuesto exigido no puede exceder del 10% del monto bruto de la regalía. Los impuestos retenidos en Ecuador, la empresa los puede acreditar en contra de los impuestos chilenos que afecten a las rentas obtenidas en ese país, de acuerdo con las disposiciones aplicables de la legislación chilena contenidas en los artículos 41 A, y 41 C de la LIR.

Oficio N°1833 (23/06/2016)

Tratamiento tributario que afecta al comercio de servicios digitales frenta a las normas del IVA y de la LIR.

Oficio N°1828 (23/06/2016)

Conforme lo expuesto en la presentación, y en relación con los criterios solicitados, se informa lo siguiente: (a) Efectivamente, una vez liquidado el trust y su sociedad administradora, deberán registrarse las acciones al valor declarado del trust conforme al artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780. (b) Asimismo, cualquier asignación de los activos subyacentes de la sociedad en el patrimonio del contribuyente en Chile estará cubierta por el valor declarado del trust, hasta el monto que le corresponda a cada activo y según la participación del contribuyente. (c) Como contrapartida de lo anterior, el valor de los activos subyacentes asignados en la disminución de capital de deberá rebajarse del valor por el cual se registraron previamente las acciones.

Oficio N°1826 (23/06/2016)

Para efectos de calificar la pérdida del domicilio en materia tributaria, uno de los factores decisivos es el lugar donde la persona ejerce la actividad de la cual obtiene la mayor parte de sus ingresos y donde se encuentran radicados sus principales intereses. En caso que el contribuyente efectivamente haya perdido su domicilio y residencia en Chile, deberá declarar y pagar la parte del Impuesto Global Complementario devengado correspondiente al año calendario de que se trate, conforme lo dispuesto en el artículo 103 de la LIR, antes de abandonar el país. Luego de ello deberá tributar únicamente por sus rentas de fuente chilena, con Impuesto Adicional, conforme las reglas generales.

Oficio N°1825 (23/06/2016)

Los gastos en los que incurriría una empresa chilena, por pagos correspondientes a servicios que se pretende suministrar por una sociedad domiciliada en Colombia y otra en Perú, en virtud de contratos de prestación de servicios que suscribirían al efecto, se podrán deducir en la determinación de la renta líquida imponible de la misma empresa siempre que se cumpla con todos los requisitos legales establecidos para ello, entre los cuales está su debida acreditación conforme lo establece el inciso 2° del artículo 31 de la LIR; no aplicándose el límite que establece el N° 12 del mismo artículo, ya que no se trataría de pagos al exterior por conceptos indicados en el inciso primero del artículo 59 de la LIR; y sin perjuicio del ejercicio de la facultad de impugnación o tasación que puede ejercer este Servicio en los casos que corresponda, de acuerdo al artículo 41 E de la misma ley.

Oficio N°1824 (26/06/2016)

Concepto de establecimiento permanente contemplado en el Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio y también en relación al concepto de Establecimiento Permanente contemplado en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°1773 (22/06/2016)

Conforme la descripción expuesta en la consulta se informa que: (a) No es procedente, en la especie, la radicación de activos que dispone el numeral 14 del artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780, por faltar un elemento operativo esencial (disolución de la sociedad). (b) Sin perjuicio que sea impertinente pronunciarse sobre el fondo de su consulta, se informa que, en todo caso, el artículo 41 G, letra D, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, trata de la forma de reconocer en Chile las rentas percibidas o devengadas de conformidad a ese artículo, siendo irrelevante lo que disponga la legislación uruguaya respecto de cómo han de llevar su contabilidad o estados financieros las sociedades o entidades constituidas en ese país.

Oficio N°1706 (15/06/2016)

Régimen tributario aplicable a los científicos, innovadores e investigadores internacionales.

Oficio N°1703 (15/06/2016)

Nuestro ordenamiento no contempla un mecanismo para distribuir recursos fiscales entre las regiones del país, como ocurre en la República de Argentina, que divide el poder entre gobiernos federales.

Oficio N°1702 (15/06/2016)

No es aplicable el Impuesto a la Herencia respecto de bienes quedados en el extranjero a la fecha de fallecer el causante y adquiridos con recursos provenientes fuera de Chile. En cuanto al Impuesto a la Renta, el mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces queda afecta al tratamiento que dispone la legislación chilena, sea que tales inmuebles se encuentren situados en Chile o en el extranjero. No obstante lo anterior, puede acreditar que el título por el cual la peticionaria recibe bienes o su valor en dinero es el de heredera, de acuerdo al derecho comparado, dichos bienes podrían calificar como ingresos no renta de acuerdo al artículo 17 N° 9 de la LIR. Ese tratamiento sólo alcanza a los bienes, quedados y determinado a la fecha de fallecer el causante, y no a las rentas, réditos o mayor valor producidos u obtenidos con posterioridad.

Oficio N°170 (22/01/2016)

En principio, los fondos recolectados por un padre a través de una cuenta corriente destinadas financiar los tratamientos médicos de su hijo, pueden considerarse como donaciones exentas del Impuesto a las Donaciones conforme al artículo 18 N° 2 de la Ley N° 16.271. En cualquier caso, el cumplimiento efectivo de los requisitos legales es una cuestión que corresponde a las instancias de fiscalización de este Servicio.

Oficio N°1692 (15/06/2016)

Las remesas al exterior efectuadas por una empresa, en virtud del documento denominado Carta Oferta de Derechos de Difusión, Distribución y Comercialización de Materiales Televisivos, se encuentran gravadas con el Impuesto Adicional de 35% del artículo 59 N°2 de la LIR, tributo que se aplica en calidad de único a la renta, sobre el total de las cantidades a remesar al exterior, sin deducción de ninguna especie, y debe ser retenido, declarado y enterado en arcas fiscales por la empresa pagadora.

Oficio N°163 (27/12/2016)

Tributación aplicable a los pagos que debe efectuar un contribuyente, en virtud de una sentencia dictada por la Corte Suprema, en juicio llevado a cabo con el Servicio Nacional del Consumidor. Respecto de la restitución a consumidores de sumas cobradas indebidamente, constituyen un menor ingreso del ejercicio en que se cobraron tales ingresos indebidos. Por su parte, el desembolso para efectuar la restitución ordenada por la sentencia, debe ser agregado a la RLI, por tratarse, de un menor ingreso de ejercicios anteriores y no de un gasto del ejercicio. El pago de tasa de interés aplicada sobre cantidades señaladas anteriormente, se afectará con la tributación contenida en el artículo 21 de la LIR. Respecto de la multa a beneficio fiscal, se trata de un gasto no necesario para producir la renta, no afecto al artículo 21 de la LIR, que debe reponerse a la renta líquida imponible para su afectación con el Impuesto de Primera Categoría.

Oficio N°1563 (03/06/2016)

En la venta de acciones que realizará una sociedad con domicilio o residencia en Chile a otra sociedad domiciliada en el extranjero, ambas vinculadas de forma indirecta a través de un propietario común, no existiría relación en los términos descritos en el inciso 4°, del N° 8, del artículo 17 de la LIR, puesto que la sociedad por acciones domiciliada en Chile que enajena las acciones de otra sociedad constituida en el país, a una sociedad domiciliada en el extranjero, no tiene la calidad de socio o accionista de esta última, y no se verificaron en esta instancia otros antecedentes que permitieran establecer la existencia de un interés patrimonial o económico, ya sea en forma directa o indirecta , del enajenante en la sociedad adquirente.

Oficio N°153 (20/01/2016)

Se encuentra plenamente vigente lo dispuesto en el artículo 17 N° 23 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824 de 1974, así como lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 889 de 1975.

Oficio N°1502 (31/05/2016)

Situación tributaria de las remuneraciones y de las horas extraordinarias pagadas a los profesionales médicos que realizan programas de especialización y formación profesional en un establecimiento de salud público. Si el programa de especialización se concede o autoriza como parte de una beca de perfeccionamiento profesional, conforme al artículo 43 de la Ley N° 15.076, los ingresos correspondientes están sujetos a lo dispuesto en el N° 18, del artículo 17, de la LIR.

Oficio N°1385 (17/05/2016)

De acuerdo a la normativa chilena, el cambio de domicilio de una sociedad extranjera, no afecta la continuidad de la personalidad jurídica de la sociedad, ni implica un acto de enajenación de los activos subyacentes ubicados en Chile, ni genera un acto sujeto a tributación en nuestro país.

Oficio N°137 (22/08/2016)

Los desembolsos incurridos por concepto de costas personales a las que han sido condenados las Isapres, con motivo de los recursos de protección, no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 31, de la LIR, y por lo tanto, están sujetos a lo dispuesto en el artículo 21, del mismo texto legal, aun cuando sean de carácter obligatorio al estar establecidos mediante sentencia judicial, pues no se trata de gastos necesarios para producir sus rentas al no estar relacionados con su giro ni estar destinados a generar sus ingresos.

Oficio N°1214 (03/05/2016)

Las remuneraciones pagadas por el derecho de uso de un software se encontrarían exentas de Impuesto Adicional, ello en conformidad a lo dispuesto en el inciso 1°, del artículo 59 de la LIR, toda vez que se entiende que se tratarían de cantidades que se pagan por el uso de un programa computacional estándar, esto es, que los derechos que se transfieren se limitarían a los necesarios para permitir el uso del mismo y no su explotación comercial, ni su reproducción o modificación, con cualquier otro fin que no sea habilitarlo para su uso. En materia de IVA, tratándose de un programa computacional que reúna los requisitos de estándar, que exige la LIR, si bien está exento de Impuesto Adicional, no se les aplica el IVA por cuanto el servicio se prestaría en el extranjero y no en Chile.

Oficio N°934 (02/04/2015)

Una comunidad de edificio por las rentas que perciba o devengue por concepto de arriendo de un bien común o por otros ingresos clasificados en la Primera Categoría, se encuentra afecta al impuesto de esta categoría, cuya base imponible se determina conforme a las normas generales de la LlR, encontrándose sujeta a las obligaciones de carácter contable y administrativas que la ley prescribe, debiendo acreditar dichas rentas mediante contabilidad completa, sin perjuicio de poder optar por acreditarla mediante contabilidad simplificada si cumple con lo establecido en la letra a) del art. 68 de la LlR. El sistema de tributación a base de retiros también le es aplicable a los comuneros con derecho a la recuperación como crédito del Impuesto de Primera Categoría pagado en contra de los IGC ó IA que les afecte.

Oficio N°914 (01/04/2015)

La indemnización laboral que un trabajador mantiene con su empleador, tiene el carácter de convencional para efectos tributarios, y por lo tanto, se sujeta al límite del ingreso no constitutivo de renta que establece el artículo 178 del Código del Trabajo, en concordancia con el número 13, del artículo 17 de la LIR. Esta indemnización para ser calificada como un ingreso no constitutivo de renta, no puede exceder de la suma establecida en el número 13, del artículo 17 de la LIR, equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, considerándose para estos efectos el total de años de servicios prestados, sea en las sedes, filiales o sucursales de la empresa en Chile como en el exterior. (Procedimiento de devolución de exceso de Impuesto de Segunda Categoría retenido).

Oficio N°913 (01/04/2015)

Cuando un contribuyente ha solicitado un pronunciamiento al SII sobre la interpretación de una determinada norma tributaria, que implica una solicitud de devolución de impuestos que se encuentra en estado de resolverse, no es posible certificar el acto administrativo a que se refiere el artículo 24 de la Ley N° 19.880, sobre procedimientos administrativos.

Oficio N°823 (24/03/2015)

Solicita se aclare y complemente el Oficio N° 627, de fecha 26 de febrero de 2015. En principio, no debe reconocerse un ingreso tributable en caso de haberse pactado por las partes que el mandato comercial no será remunerado. Lo anterior, es sin perjuicio de las facultades de fiscalización con que cuenta el SII, como ejemplo, aquella dispuesta en el artículo 41 E de la LIR, de establecer los precios o valores correspondientes a las remuneraciones tratándose de operaciones transfronterizas realizadas entre una agencia y su casa matriz en el exterior, cuando éstas no se hayan efectuado a precios, valores o rentabilidades normales de mercado.

Oficio N°657 (27/02/2015)

Las funciones o actividades que cumplen los directores de sociedades anónimas, en su calidad de tales y por las cuales perciben una dieta o participación aprobada en la respectiva junta de accionistas, no pueden ser calificadas jurídicamente de servicios profesionales o técnicos prestados a favor de la sociedad, al no existir en estricto derecho un contrato de prestación de servicios de los directores con la referida empresa. Por lo que en si dichos directores no tienen domicilio ni residencia en Chile, las rentas que perciban quedaran afectas al Impuesto Adicional, siendo la sociedad anónima respectiva la que deberá retener, declarar y pagar el referido impuesto con una tasa de 35%, sin perjuicio de la obligación de declarar los impuestos anuales a la renta que recae sobre los referidos directores.

Oficio N°651 (26/02/2015)

El exceso de remuneración pagado al socio de una sociedad de responsabilidad limitada (sueldo empresarial), en aquella parte que exceda del límite imponible, deberá considerarse como un gasto rechazado conforme a las normas del N° 1, del art. 33 y 21 de la LIR, afectándose el beneficiario de dichas sumas, con el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda. Por otra parte, que resulta improcedente considerar como una renta exenta o como un ingreso no constitutivo de renta, las cantidades pagadas al socio de la empresa a título de asignación de colación y movilización, puesto que no posee la calidad de empleado, de la empresa, sino que de socio de la misma, quedando sometidas dichas cantidades a la tributación establecida en el N°1, del art. 42 de la LIR, sin perjuicio que la empresa podrá rebajar como gasto tales cantidades en la medida que cumplan con los requisitos que exige el inc. 1° y N°6 del art. 31 de la LIR.

Oficio N°643 (26/02/2015)

Las asignaciones testamentarias destinadas al único fin de beneficiar gratuitamente a personas necesitadas o menesterosa pueden acogerse a la exención contenida en el numeral 5 del artículo 18 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. No es óbice para la procedencia de la exención que la entidad asignataria sea una fundación cuyo objeto sea la creación, administración, instalación y dirección de establecimientos educacionales pues dicha calidad no es relevante para que proceda la exención en la medida que la asignación tenga como único fin la beneficencia.

Oficio N°627 (26/02/2015)

Los ingresos por servicios de transporte y flete marítimo prestados por una compañía de navegación cuya sede se encuentra en Alemania, quedan acogidos al Tratado de Comercio suscrito entre Chile y Alemania, y en consecuencia, se excluyen de tributación en Chile. Los costos y gastos asociados a estos ingresos, deben ser rebajados de los mismos. Los ingresos, costos y gastos por servicios prestados por una agencia en Chile, quedan sometidos a las reglas generales de tributación, de acuerdo a las normas de los artículos 29 y siguientes de la LIR. En cuanto a los gastos de utilización común, asociados al mismo tiempo a ingresos que se excluyen de tributación en Chile y a ingresos tributables, debe determinarse qué parte de dichos gastos puede atribuirse a cada tipo de ingresos, establecido en la Circular N°68, de 2010, u otro procedimiento autorizado.

Oficio N°624 (26/02/2015)

Las sumas pagadas por el empleador en cumplimiento de una cláusula del contrato colectivo de trabajo, a sus trabajadores por concepto de remuneraciones correspondientes a los primeros tres días de licencia médica, cuando el sistema de salud respectivo no cubra dicho pago, se encuentran afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría establecido en los artículos 42 N° 1 y 43 N° 1 de la LIR, conjuntamente con la remuneración normal del trabajador.

Oficio N°620 (26/02/2015)

Los pagos que reciban los profesionales a honorarios contratados por un Municipio por concepto de traslación y viáticos, cuando deban desempeñarse fuera de su lugar habitual de trabajo, al poseer una finalidad compensatoria no constituyen ingresos brutos para ellos, por lo que no quedan afectos al Impuesto Global Complementario, así como tampoco tienen la obligación de extender boletas de honorarios por tal concepto en los términos previstos en la Resolución Exenta N°1.414, de 1978, debiendo acreditarse los pagos y reembolsos con documentación fidedigna, individualizándose detalladamente y no en forma global o estimativa. Si las sumas pagadas por estos conceptos no son acreditadas en cuanto a su naturaleza y monto, se encontrarán afectas a impuesto de acuerdo con los artículos 42 N° 2 y 43 N° 2 y demás normas pertinentes de la LIR, debiendo emitirse una boleta de honorarios por las cantidades percibidas.

Oficio N°606 (26/02/2015)

El porcentaje que se debe pagar por impuesto adicional por el uso de un programa computacional de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio vigente entre Chile y España es de 10%. Respecto de los programas computacionales estándar, la exención que establece la LIR, alcanza solo a la cesión de los derechos necesarios para el uso de los programas computacionales y no para su explotación comercial, reproducción o modificación con cualquier otro fin que no sea habilitarlo para el uso. Si las cantidades pagadas por un programa computacional no estándar se gravan con el Impuesto Adicional, en tal caso rige la exención del IVA. Si el programa computacional es estándar, si bien está exento del Impuesto Adicional, no se les aplica el IVA por cuanto, el servicio se presta en el extranjero y no en Chile.

Oficio N°605 (26/02/2015)

Los pagos por concepto de regalías y publicidad a que se refiere el contrato borrador de "Royalties" y "Global Marketing Contribution", son pagos por el uso de la marca comercial quedando comprendidos en el concepto de regalías contenido en el artículo 12, párrafo 2, letra b) del Convenio celebrado con el Reino Unido y se pueden gravar en Chile, de acuerdo a la legislación interna, con la limitación que el impuesto aplicable no puede exceder el 10%.

Oficio N°604 (25/02/2015)

Con motivo de la modificación introducida al artículo 11 de la LIR, por la Ley N° 20.780, una persona sin domicilio ni residencia en Chile, no se afecta con impuestos en el país, sobre la renta obtenida en la enajenación de bonos u otros instrumentos de deuda emitidos en el exterior por compañías con domicilio, residencia o establecidas en Chile, atendido que no se considera renta de fuente chilena. No obstante lo anterior, la fuente de los intereses de tales títulos o instrumentos, se entenderá situada en el domicilio del deudor, y por lo tanto, el inversionista tenedor de dichos valores se afectará con impuesto sobre los intereses respectivos, puesto que ésta si corresponde a una renta de fuente chilena.

Oficio N°603 (25/02/2015)

Ninguna incidencia tiene para los efectos del avalúo fiscal la tasación de mercado comunicada por el contribuyente en ejercicio de la opción contenida en el literal iii) del número XVI, artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780, respecto del mayor valor en la enagenación del bien raiz. De este modo, aun cuando el valor de tasación comunicado en ejercicio de la opción señalada sea superior al avalúo fiscal del inmueble, la diferencia no puede ser considerada para aumentar el avalúo fiscal y, consecuentemente, las contribuciones de los bienes raíces respectivas.

Oficio N°572 (24/02/2015)

Con motivo de la cláusula de convertibilidad de un crédito en acciones, las partes acordaron que la deuda, se extinguiera hasta el monto del capital adeudado sin considerar intereses, manteniéndose un saldo insoluto del crédito, que corresponde a los intereses adeudados, razón por la cual no puede producirse una pérdida. La referida pérdida constituye un gasto rechazado que debe agregarse a la renta líquida imponible del impuesto de primera categoría, siempre que la haya disminuido, debiendo considerarse como retirada por los socios de la sociedad respectiva al término del ejercicio respectivo, y afecta a los IGC o IA, según los artículos 21, 33 N°1, 54 y 62 de la LIR. En la especie no resulta aplicable lo dispuesto en el N°2, del artículo 126 Código Tributario, por cuanto, la cláusula de convertibilidad del crédito en acciones no extinguió el total de la deuda, sino el capital, manteniéndose insoluto la parte correspondiente a los intereses.

Oficio N°492 (13/02/2015)

Efectos tributarios de la adquisición del total de derechos o acciones de una sociedad constituida en el extranjero, en manos de una sociedad anónima chilena.

Oficio N°481 (12/02/2015)

Tratamiento tributario que tendría la enajenación de un departamento en el marco de la reforma tributaria, de una persona natural domiciliada o residente en chile, no oblidada a declarar el impuesto de Primera Categoría sobre rentas efectivas.

Oficio N°480 (12/02/2015)

Aspectos tributarios asociados a realización en Chile de un curso de especialización organizado por asociación médica argentina.

Oficio N°469 (12/02/2015)

No existe en la legislación tributaria chilena una norma que permita la recuperación del IVA soportado en la adquisición de bienes o servicios utilizados en Chile por representaciones extranjeras. Así como tampoco existe norma que posibilite la aplicación del principio de reciprocidad entre Chile y otro Estado en esta materia. Sin embargo, el principio de reciprocidad en lo que a exenciones tributarias se refiere, se encuentra establecido excepcionalmente en determinadas disposiciones, particularmente referidas al Impuesto a la Renta y al impuesto establecido al trasporte naviero, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 9° y 59° inciso 4, N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°467 (12/02/2015)

Precisa algunos párrafos del Oficio N° 987 de 2014. La obligación por el saldo no compensado que nace al liquidarse parcial o totalmente la cuenta, al término del contrato de cuenta corriente mercantil y tras liquidarse la misma, es una nueva obligación que emana del propio contrato y no supone que la obligación primitiva reviva. En base al artículo 604 del Código Comercio y la doctrina, el contrato de cuenta corriente mercantil no requiere que ambas partes sean comerciantes; sin perjuicio que las operaciones registradas en ésta sean el resultado de una relación habitual entre las partes en el marco de ese contrato. La circunstancia que un crédito consistente en el derecho a cierto dividendo tenga, un objeto determinado, no implica que ese crédito o valor esté afectado a un fin determinado, pudiendo por tanto acreditarse en una cuenta corriente mercantil sin que ello sea óbice para la existencia de ese contrato.

Oficio N°459 (12/02/2015)

Para los efectos de determinar el mayor valor que provenga de la enajenación de acciones de una sociedad anónima abierta, adquiridas teniendo como título una donación, deberá considerarse como valor o costo de adquisición de las mismas acciones, el valor determinado para los efectos del pago del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, según las normas establecidas en el artículo 46 letra b), o, en su defecto, el artículo 46 bis, de la Ley N° 16.271.

Oficio N°422 (11/02/2015)

Compensación de as pérdidas originadas en la enajenación de acciones de sociedades anónimas adquiridas por sucesión por causa de muerte, de las rentas obtenidas en el mismo ejercicio, clasificadas en el N° 2, del artículo 20 de la LIR. En la medida que la ocurrente, persona natural no obligada a determinar sus rentas mediante contabilidad, obtenga rentas de capitales mobiliarios clasificadas en el artículo antes señalado, e ingresos provenientes de operaciones clasificadas en el N° 8, del artículo 17 de la LIR, sólo en cuanto dichas rentas queden afectas al régimen general, podrá compensar entre sí sus resultados positivos y negativos provenientes de sus inversiones, para los fines de la declaración del Impuesto Global Complementario o Adicional. El costo tributario de dicha operación para el heredero o cesionario adjudicatario será aquel que resulte de aplicar las normas de valoración de la Ley N°16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

Oficio N°400 (09/02/2015)

Reconsideración Oficio N° 987, de 2014.Para que exista un contrato de cuenta corriente mercantil no se exige que ambas partes sean comerciantes. Atendido que la carga o peso argumentativo del Oficio N° 987 de 2014 no reside en la expresión entre comerciantes, la cual se ofrece sólo para ilustrar otro requisito (la habitualidad de las relaciones) y en calidad de obiter dictum, de suerte que la precisión referida anteriormente no afecta la conclusión del Oficio. La concurrencia de los requisitos legales para la existencia de una cuenta corriente mercantil constituye una cuestión de hecho que deberá verificarse en la instancia de fiscalización respectiva. Al momento de registrarse el respectivo crédito en la cuenta corriente se produce el efecto novatorio (extinción de la obligación primitiva).

Oficio N°3298 (29/12/2015)

Vigencia de la Circular N° 35, de 2008, en lo que dice relación con el beneficio tributario establecido en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; la posibilidad de acoger la enajenación de las acciones de canje emitidas en un proceso de fusión por incorporación que indica al tratamiento tributario contemplado en dicho artículo y la determinación del mayor valor no constitutivo de renta en tal caso.

Oficio N°3236 (23/12/2015)

Respecto de aquellos bienes y rentas comprendidos en la declaración acogida a los beneficios del artículo 24° transitorio de la Ley 20.780 (repatriación de capitales), se presume la buena fe, extinguiendo la acción penal, civil o administrativa que corresponda, derivadas del incumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas por la legislación chilena. En caso de que los bienes no hayan producido renta, no existe obligación de declarar ingresos sobre ellos, no habiendo por tanto incurrido en un ilícito respecto de ellas. (Repatriación de Capitales).

Oficio N°3216 (21/12/2015)

Aplicación de los beneficios del artículo 24° transitorio de la Ley N°20.780 (repatriación de capitales), en los casos que se indican.

Oficio N°3197 (17/12/2015)

Rentas o cantidades que deben computarse para efectos de aplicar el impuesto único del artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780. (Repatriación de Capitales.)

Oficio N°3196 (17/12/2015)

La declaración de patrimonio por bienes en el extranjero es de carácter voluntario y sólo incluye aquella inversión inicial que se encuentre en el extranjero, siendo la única susceptible de valoración (según las reglas del artículo 46, de la Ley N° 16,271 o valor de mercado, en su caso), y sin perjuicio de que dicha inversión pueda contener activos radicados en Chile, los cuales deben ser excluidos de la inversión extranjera. (Repatriación de Capitales).

Oficio N°3195 (17/12/2015)

Los bienes o derechos que se pueden acoger al artículo 24 Transitorio de la Ley N° 20,780 sobre repatriación de capitales, son aquellos que se adqurieron con anterioridad al 01.01.2014, lo que incluye los rendimientos de dichas inversiones, como los intereses a dicha fecha, debiendo acreditarse la titularidad de los mismos. (Repatriación de Capitales).

Oficio N°3191 (17/12/2015)

En caso de transformación de una sociedad de personas en S.A, ésta deberá pagar el impuesto del inc. 1°, del art. 21 de la LIR, en el o en los ejercicios en que se produzcan utilidades tributables, por los retiros en exceso que existan al momento de la transformación. Para determinar los retiros en exceso al momento de la transformación, se deberá considerar el FUT, FUF y FUNT determinado al momento de la trasformación de acuerdo a las normas de las letras a) y b), del N°3, de la letra A), del art. 14 de la LIR, considerando dentro de dichos registros las participaciones sociales y dividendos percibidos, así como todos los demás ingresos, beneficios o utilidades percibidas o devengadas, incluyendo las rentas exentas del impuesto de primera categoría y la renta líquida imponible provisoria que se determine hasta esa fecha.

Oficio N°3153 (11/12/2015)

Los contribuyentes de Primera Categoría que determinan renta efectiva según contabilidad completa, y que deben reconocer en sus ingresos brutos los intereses devengados conforme al artículo 20 N° 2, letra g), de la LIR, tendrán derecho a imputar contra del impuesto de primera categoría, la retención de 4% sobre dichos intereses efectuada en virtud del artículo 74 N° 7, de la misma ley.

Oficio N°3086 (03/12/2015)

Forma de determinar y declarar la tasa variable del impuesto sustitutivo de los impuestos finales establecido en el N° 3, del número 11, del numeral I, del artículo 3° de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780, sobre reforma tributaria, en el caso que dicha tasa solo resulte en decimales.

Oficio N°2948 (18/11/2015)

Situación tributaria de persona con doble nacionalidad frente a la Ley sobre Impuesto a la Renta y al artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780. (Repatriación de Capitales).

Oficio N°2947 (18/11/2015)

En materia de Impuesto a la Renta, las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780, sobre reforma tributaria, sólo rigen respecto de las enajenaciones verificadas a contar del 01.01.2017. Por tanto, las enajenaciones de inmuebles verificadas antes de esa fecha, se rigen por la normativa actualmente vigente. En cuanto al Impuesto al Valor Agregado, las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780 a la ley del ramo, no alcanzan a las ventas de terrenos.

Oficio N°2946 (18/11/2015)

Un préstamo efectuado por una empresa a entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial, relacionadas en los términos del artículo 100 de la Ley N°18.045, sin que tenga como beneficiario final del referido préstamo, al propietario, socio o accionista de la empresa o sociedad respectiva, no cumple con la hipótesis indicada en los incisos 3° y final, del artículo 21 de la LIR.

Oficio N°2897 (16/11/2015)

Aplicación del tratamiento tributario previsto en el N° 5, del artículo 17 de la LIR, respecto del sobreprecio obtenido por una sociedad anónima en la colocación de acciones de propia emisión, en el caso en que con posterioridad a dicha colocación, en un proceso de fusión, la sociedad anónima resulte absorbida por la empresa que suscribió la totalidad de dichas acciones y pagó el referido sobreprecio (una agencia en Chile de una empresa extranjera); y posteriormente la casa matriz de esta última, efectúa retiros desde dicha agencia, los que resultan en exceso.

Oficio N°2853 (11/11/2015)

Se ratifica el criterio contenido en el Oficio N° 4.591 de 1993, para operaciones realizadas con anterioridad a las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.630 a los artículos 15 y 31 N° 9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el que estableció que el valor en el cual correspondía registrar para fines tributarios los activos de una sociedad que se disuelve en los registros contables de la sociedad absorbente o receptora de éstos, era el de adquisición de las respectivas acciones de la sociedad absorbida, distribuyéndose proporcionalmente el precio de adquisición de la totalidad de las acciones, entre todos los activos no monetarios traspasados o adquiridos producto de la absorción.

Oficio N°2852 (11/11/2015)

Tratamiento tributario de fondos destinados a constituir una fundación de interés privado panameña. Si las erogaciones no constituyan actos de dotación pueden seguirse, al menos, dos escenarios alternativos: a) Que las erogaciones califiquen como donaciones gravadas en conformidad con la Ley N° 16.271. En estos casos, el SII puede liquidar y girar el impuesto que corresponda por aplicación del artículo 63 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. b) Que las erogaciones no constituyan donaciones sino otro acto jurídico o contrato que sirva para transferir a título oneroso el dominio, como una permuta, en cuyo caso aplican las reglas generales de la Ley de la Renta respecto del enajenante.

Oficio N°2786 (04/11/2015)

Las comisiones recibidas el año comercial 2014 no pueden acogerse ni ser declaradas mediante el mecanismo establecido en el artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780, debido que no provienen de bienes o derechos adquiridos con anterioridad al 01.01.2014. (Repatriación de Capitales).

Oficio N°2785 (04/11/2015)

Criterios relativos al carácter irrevocable de trust o fundaciones para efectos de acogerse al artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780. (Repatriación de Capitales).

Oficio N°2644 (22/10/2015)

El SII no tiene competencia para pronunciarse sobre lo dispuesto en el artículo 29 del D.L N° 1.263 de 1975, no obstante lo anterior, el concepto de utilidad neta que utiliza dicho artículo, es posible asimilarlo a la definición de renta líquida imponible que contempla la Ley sobre Impuesto a la Renta, en sus artículos 29 al 33. En todo caso se hace presente que se deberá considerar como ingreso bruto de acuerdo al artículo 29 de la LIR, la indemnización del daño emergente en el caso de bienes incorporados al giro de un negocio, empresa o actividad, cuyas rentas efectivas deban tributar con el Impuesto de Primera Categoría, sin perjuicio de la deducción como gasto de dicho daño emergente.

Oficio N°2528 (07/10/2015)

Sólo las empresas que se encuentran obligadas a declarar sus rentas efectivas de acuerdo a un balance general según contabilidad completa, o bien, cuando se encuentren acogidas a lo dispuesto en el artículo 14 bis de la LIR, deben informar por medio de la Declaración Jurada N°1909 y Certificar a través del Certificado Modelo N°38, todas las partidas a las que se refieren los numerales i), iii) y iv), del inciso 3°, del artículo 21 de la LIR, que obren en beneficio de sus accionistas, socios, comuneros y empresarios individuales, independiente de si estas últimas se tratan de personas naturales o personas jurídicas, o si corresponden o no a contribuyentes afectos a los IGC o IA.

Oficio N°2390 (21/09/2015)

Tributación que afecta a las rentas generadas por un trust constituido en EE.UU. que benefician a un extranjero domiciliado en Chile. El contribuyente en todo caso deberá computar las rentas cuya fuente esté fuera del país conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la LIR. Como regla general, entonces, debe reconocerlas considerando las rentas líquidas percibidas, salvo que el trust configure una agencia o establecimiento permanente en el exterior, en cuyo caso deberá considerar tanto las rentas percibidas como devengadas. Lo anterior, sin perjuicio de que a contar del 1° de enero de 2016, deban aplicarse además las normas contenidas en el artículo 41 G de la LIR.

Oficio N°2169 (26/08/2015)

Inconvenencia de impulsar incentivos tributarios destinados a eximir del impuesto a la renta e IVA a las actividades realizadas por instituciones sin fines de lucro.

Oficio N°2002 (04/08/2015)

Confirma criterios expuestos sobre un contrato de renta vitalicia, respecto de la Ley de Herencias, Asignaciones y Donaciones.

Oficio N°2001 (04/08/2015)

Reitera el criterio señalado en el Oficio 2.513, de 2013, en el sentido que la exención del inciso segundo del artículo 5°, del DL N°359, de 1974, únicamente resulta aplicable a las donaciones que se hagan a las corporaciones o fundaciones de beneficencia, regidas por el Título XXXIII, del Libro I, del Código Civil, cuyo fin exclusivo, sea una particular forma de hacer el bien, como es el de proporcionar ayuda a personas necesitadas.

Oficio N°1985 (03/08/2015)

Efectos tributarios respecto de las disposiciones del artículo 63, inciso 3°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta que regirán a contar del 1 de enero de 2017, en virtud de la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, respecto del cambio de país de residencia por parte de inversionistas extranjeros, desde un país con el que Chile no tenga Convenio de doble tributación vigente hacia uno con el que exista un Convenio vigente.

Oficio N°1980 (31/07/2015)

La Circular N°24 de 2008, reguló la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos que establece el N° 4, del inciso 3°, del artículo 31 de la LIR, para aceptar como gasto el castigo de los créditos incobrables, oportunamente contabilizados, siempre que se hubieran agotado prudencialmente los medios de cobro; estableciendo que dichos medios de cobro, deben ejercerse dentro de los plazos legales de prescripción. En la medida que se dé cumplimiento a estos requisitos, los créditos incobrables constituirán un gasto necesario para producir la renta, pudiendo rebajarse por lo tanto, de la Renta Líquida Imponible.

Oficio N°1978 (31/07/2015)

Tratándose de la enajenación de derechos en una sociedad de personas o de acciones emitidas con ocasión de la transformación de una sociedad de personas en una S.A, que efectúen los socios de sociedades de personas o accionistas de S.A cerradas, o accionistas de S.A abiertas dueños del 10% o más de las acciones, a la sociedad respectiva o en las que tengan intereses, deberá deducirse del valor de aporte o adquisición de los citados derechos o acciones, según corresponda, aquellos valores de aporte, adquisición o aumentos de capital que tengan su origen en rentas que no hayan pagado total o parcialmente los impuestos de la LIR. De acuerdo a ello, para efectos de calcular el mayor valor en la enajenación de derechos sociales efectuada a una persona no relacionada, se debe considerar como parte integrante del costo tributario aquellos montos de aportes o aumentos de capital que han sido financiados mediante el retiro de utilidades tributables reinvertidas.

Oficio N°1977 (31/07/2015)

Una persona natural que percibe ingresos por la prestación de servicios de aquellos a que se refiere el N°2, del artículo 42 de la LIR, a una comunidad habitacional, debe emitir una boleta de honorarios por los ingresos recibidos, la que debe cumplir con las formalidades que ha establecido el SII. La retención del impuesto respectivo, debe ser efectuada por la persona que efectúe el pago de los honorarios, en caso que sea un contribuyente de la Primera Categoría obligado por Ley a llevar contabilidad. En caso contrario, el propio perceptor de los ingresos deberá enterar en arcas fiscales el pago provisional del 10% que establece la letra b), del artículo 84 de la LIR.

Oficio N°1947 (29/07/2015)

Los contribuyentes autorizados a llevar su contabilidad en moneda extranjera, para determinar la renta líquida imponible de primera categoría, deben reconocer a la fecha del balance respectivo, los ingresos devengados y los gastos adeudados, originados por reajustes y diferencias de cambio de los activos y pasivos que contengan cláusulas de reajuste o que hayan sido pactados en moneda extranjera distinta a la autorizada para llevar la contabilidad. Por consiguiente, los ingresos o gastos por reajustes y diferencias de cambio provenientes de créditos u obligaciones contraídas en UF o en una moneda extranjera distinta a la autorizada para llevar la contabilidad, por un contribuyente autorizado a llevar su contabilidad en moneda extranjera, deben ser reconocidos en resultados al cierre de cada año comercial, durante la vigencia del crédito o deuda, y en ningún caso podrá el contribuyente aplicar un método alternativo para el reconocimiento de dichos resultados.

Oficio N°1934 (27/07/2015)

Se resuelven diversas consultas sobre el alcance del artículo 24° Transitorio de la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, referente al sistema de declaración voluntaria y extraordinaria para el pago del impuesto único y sustitutivo, que establece dicho artículo (Repatriación de Capitales). Complementa instrucciones contenidas en Circular N°8, de 2015.

Oficio N°1919 (27/07/2015)

La liberación de impuestos que establece el art. 3° permanente de la Ley N°18.293 de 1984, en su calidad de norma de carácter excepcional, debe aplicarse conforme a su texto expreso, sólo respecto del mayor valor, incluido el reajuste de saldo de precio, obtenido en la enajenación o cesión de acciones de sociedades anónimas que se hubieran adquirido antes de la publicación de dicha Ley, esto es, antes del 31-01-1984, y siempre que se cumplan con los requisitos que dicha norma establece. En ningún caso, corresponde hacer extensiva por analogía dicha exención, a otras situaciones o actos no contemplados explícitamente en su texto, como sería al mayor valor obtenido en la enajenación de acciones en sociedades en comandita por acciones, por consiguiente, la tributación aplicable al mayor valor que se obtenga en la enajenación de las acciones de este tipo de sociedades, será aquella que establecen las reglas generales de la LIR.

Oficio N°1917 (27/07/2015)

El titular de derechos de aprovechamiento de aguas, quien los ha cedido en arrendamiento o en usufructo al propietario de una obra en las cuales se emplearán y aprovecharán dichas aguas, puede imputar los pagos efectuados por concepto de la patente establecida en el artículo 129 bis 4 del Código de Aguas por la no utilización de las aguas, en virtud del mecanismo establecido en el artículo 129 bis 20 del mismo código, a partir de la fecha en que se dé inicio a la utilización de las aguas, en tanto mantenga la titularidad de tales derechos a esa fecha.

Oficio N°1914 (27/07/2015)

Situación tributaria de intereses obtenidos por una sucursal en el exterior provenientes de depósitos efectuados en su casa matriz constituida en Chile.En atención a que la LIR no establece una norma que permita deducir del resultado obtenido por la sucursal en el exterior, en la situación planteada se deberá considerar dentro del resultado de la sucursal que corresponda determinar conforme lo establece el N° 1, del artículo 41 B de la LIR, los intereses percibidos o devengados por depósitos realizados en su casa principal o matriz en Chile.

Oficio N°1823 (14/07/2015)

Para calificar las ayudas que otorguen los Servicios de Bienestar constituidos como Corporaciones de derecho privado, creadas a iniciativa de una empresa con sus trabajadores, como prestaciones complementarias a la Seguridad Social, y en consecuencia, puedan asimilarse al concepto de beneficio previsional, deben cumplir estrictamente con todos los requisitos señalados en la Circular N° 75 de 1976, modificada y complementada por la Circular N° 66 de 1977 del SII.

Oficio N°1822 (14/07/2015)

El costo tributario de los derechos de aprovechamiento de aguas adjudicados en la partición de la herencia, será aquel que resulte de aplicar las normas sobre valoración contenidas en la Ley N°16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. La renta proveniente del arrendamiento de derechos de agua se clasifica en el N° 5, del artículo 20 de la LIR. Las renta proveniente de dicho arrendamiento, debe declararse sobre la base de la renta efectiva determinada según contabilidad completa. En ningún caso, dicha actividad puede someterse al régimen de renta presunta.

Oficio N°1821 (14/07/2015)

Tratamiento tributario de las Asociaciones de Funcionarios del Estado, regidos por la Ley N° 19.296.La ley no establece un régimen tributario especial para estas asociaciones, por consiguiente, se rigen por las normas generales aplicables a todos los contribuyentes de impuestos.

Oficio N°1812 (13/07/2015)

Tratamiento tributario aplicable a la constitución de un fideicomiso sobre derechos sociales.

Oficio N°1809 (13/07/2015)

Factibilidad que una Corporación cuyo su objeto es efectuar el rescate de personas que se encuentran en situaciones de emergencia en el mar, califique como donatario hábil para los efectos previstos en las leyes vigentes, que otorgan beneficios tributarios a los contribuyentes que efectúan donaciones.

Oficio N°1808 (13/07/2015)

Las Diócesis y Parroquias constituyen personas jurídicas independientes de la Iglesia propiamente tal y en la medida que realice actividades o posean bienes susceptibles de generar rentas gravadas, serán ellas quienes tendrán la calidad de contribuyentes y deberán dar cumplimiento a todas las obligaciones tributarias y deberes impuestos por las disposiciones legales y administrativas que les correspondan en dicha calidad. La exención contenida en el artículo 5°, del D.L. N°359, de 1974, sólo resulta aplicable a las donaciones que se efectúen a las fundaciones o corporaciones de carácter benéfico, debiendo entenderse este último en un sentido restringido, por lo que no resulta aplicable a la Iglesia Católica como tal. Respecto del IVA, lo que se grava es la actividad, por lo que siempre que incurran en el hecho gravado con el mencionado tributo, estarán afectos en su caso a las normas previstas en el Impuesto señalado.

Oficio N°1757 (06/07/2015)

Las empresas navieras que han establecido servicio regular a Chile, designando agentes en nuestro país, se encuentran afectas al Impuesto Adicional establecido en el artículo 59 número 4) de la LIR, toda vez que el Ministro de Hacienda no ha emitido pronunciamiento respecto de si se cumple el principio de la reciprocidad para el otorgamiento de la exención que establece el inciso final del N°4 de dicho artículo.

Oficio N°1756 (06/07/2015)

Una reorganización internacional que involucre la asignación de activos por la casa matriz a su agencia o un establecimiento permanente ubicado en Chile, puede ser objeto de tasación de acuerdo a lo dispuesto en el inc. 3°, del art. 64 del CT, en concordancia con lo establecido en el inc. 3°, del art. 38 de la LIR. Esta última norma contempla una situación de excepción al ejercicio de la facultad de tasación referida, y opera cuando se trate de la asignación de acciones o derechos sociales en sociedades constituidas en Chile efectuada por la matriz en el exterior a un establecimiento permanente en el país, y dicha operación obedezca a una legítima razón de negocios, no origine un flujo efectivo de dinero para la matriz extranjera, y la asignación de las acciones o derechos sociales, sea efectuada y registrada en la contabilidad del establecimiento permanente en Chile, al valor contable o tributario en que dichos activos estaban registrados en la matriz.

Oficio N°1699 (26/07/2015)

Contratación sobre la base de honorarios a astrónomo extranjero.La factibilidad de que la persona mencionada sea contratada por la institución pública que se indica sobre la base de honorarios a suma alzada, sin jornada e iniciar actividades sin perder su visa oficial, es una materia que escapa a la competencia del SII. Sin perjuicio de lo anterior y de lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, el tratamiento tributario de los honorarios pagados por la entidad antes señalada, como consecuencia de actividades científicas no relacionadas con el proyecto, quedan gravadas con Impuesto a la Renta, conforme a las reglas generales de la LIR.

Oficio N°1697 (26/06/2015)

El personal de una Embajada que tenga la nacionalidad de dicho país se encuentra exento del pago de impuesto a la renta por las rentas oficiales que perciban, en la medida que en dicho país se concedan iguales o análogas exenciones al personal de la representación diplomática chilena en ese país. En cuanto al personal de nacionalidad chilena o extranjeros que no sean nacionales de esa representación, se encuentra sujeto al pago de impuesto por las rentas que perciban. Sin embargo, las representaciones diplomáticas no están obligadas a efectuar retenciones de impuesto por las rentas que paguen a sus empleados y obreros chilenos o extranjeros de nacionalidad distinta de la representación en que prestan sus servicios.

Oficio N°1501 (03/06/2015)

Al disponer expresamente la Ley N° 20.780 que para los efectos de determinar la tasa variable del impuesto único y sustitutivo que afecta al FUT Histórico, se aplicará el promedio de las tasas más altas que hayan afectado a los contribuyentes; entendiéndose por éstas las tasas marginales y no las tasas efectivas que le hubieren gravado, todo ello de acuerdo a lo instruido por el SII mediante la Circular N° 70, de 2014. Ahora bien, cuando dicha Ley ha establecido la aplicación de las tasas efectivas del impuesto a la renta, lo ha señalado expresamente, como sucede, por ejemplo, con la modificación efectuada a la letra i), del artículo 84 de la LIR, por la ley anteriormente mencionada.

Oficio N°1484 (02/06/2015)

Los gastos incurridos en el extranjero, deben acreditarse de acuerdo a lo señalado en el inc. segundo del art. 31 de la LIR, con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad a la ley del país respectivo y de la LIR. En cuanto a la aplicación de Impuesto Adicional, los pagos que deban efectuarse al exterior por los servicios de publicidad, deben en principio, quedar afectos a dicho tributo con una tasa de 35% en virtud del N°2 del art. 59 de la LIR, afectándose con la retención de dicho tributo que establece el N° 4, del art. 74 de la LIR, cuando se trate de servicios prestados en el exterior. Tratándose de servicios prestados en Chile, éstos se gravan con el Impuesto Adicional de tasa 35% que establece el inciso primero del art. 60 de dicha ley. Si dichos pagos se realizan a un país que posee Tratado de Doble Tributación, se deberá estar a éste. En cuanto al IVA, los servicios publicitarios en principio se encuentran afectos a dicho tributo.

Oficio N°1470 (02/06/2015)

En el sistema impositivo se encuentran disposiciones que eximen de impuesto a las iglesias, universidades e instituciones sin fines de lucro. En la medida que dichas disposiciones se encuentren vigentes y se cumplan los requisitos que se exigen para acceder a ellas, pueden ser impetradas por esas instituciones. En cuanto a la constitucionalidad de esas normas legales, se trata de una cuestión que, de suscitarse, corresponde resolver al Tribunal Constitucional.

Oficio N°1381 (27/05/2015)

En los casos en que en un determinado ejercicio un contribuyente determine una pérdida tributaria, o bien, su capital propio tributario sea negativo, no tiene aplicación la liberación que dispone el numeral v), del inciso 2°, del artículo 21 de la LIR, sobre Proyectos de Responsabilidad Social Empresarial, puesto que en tal caso, la cantidad menor de las tres sumas alternativas establecidas como límites por esta disposición, para que proceda la referida liberación, es negativa, y para estos efectos, equivalente a cero. Lo dispuesto no resulta aplicable a aquellos pagos o desembolsos obligatorios, que se efectúen como parte de las exigencias o compromisos estipulados en la resolución de calificación ambiental que apruebe dicho proyecto o actividades, emitida por una Comisión Regional del Medio Ambiente.

Oficio N°130 (15/01/2015)

Carácter de pago provisional mensual de la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría practicada con motivo de la desafiliación del sistema de pensiones establecido en el D.L. N° 3.500, de acuerdo con el inciso final del artículo 2°, de la Ley N°18.225.

Oficio N°1143 (27/04/2015)

Un préstamo efectuado por una empresa a una entidad perteneciente a un mismo grupo empresarial, relacionada en los términos del artículo 100, de la Ley N°18.045, sin que tenga como beneficiario final del referido préstamo, al propietario, socio o accionista de la empresa o sociedad respectiva, no cumple con la hipótesis indicada en los incisos 3° y final, del artículo 21 de la LIR.

Oficio N°1142 (27/04/2015)

El Impuesto Adicional se debe retener, declarar y pagar anualmente conforme a lo establecido en el N° 7, del art. 74 y en el art. 79, ambos de la LIR, sobre las rentas provenientes de los instrumentos a que se refiere el art. 104 de la LIR, en la especie se cumpliría el presupuesto establecido en el inc. 2°, del art. 88 de la misma ley, por lo que los responsables de efectuar la retención del referido tributo, podrán efectuar pagos provisionales en forma voluntaria a cuenta de éste, sumas que se darán de abono al momento de efectuar la declaración y pago definitivo del impuesto. Excepcionalmente, los representantes, custodios, intermediarios, de dichos instrumentos, podrán pagar el impuesto en forma anticipada, en caso que se haya enajenado los instrumentos durante el ejercicio respectivo y se tenga certeza del monto del interés devengado durante el período transcurrido entre el inicio del ejercicio o la fecha de adquisición, y la fecha de enajenación del instrumento.

Oficio N°1016 (14/04/2015)

Requisitos establecidos en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que se deben cumplir para que el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones emitidas por sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, no constituya renta.ciedad Anónima que suscribió un contrato de market maker.

Oficio N°1015 (14/04/2015)

Las AFPs, en su calidad de pagadoras de rentas afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría a los trabajadores, por la devolución del excedente del saldo de su cuenta de capitalización individual conforme a lo dispuesto en el inciso final, del artículo 2° de la Ley N°18.225, se encuentran obligadas a practicar la retención del referido impuesto de acuerdo a lo establecido en el N° 1, del artículo 74 de la LIR, cualquiera sea la fecha en que se haya efectuado dicha devolución, es decir, esta obligación resulta exigible desde que entró en vigor lo dispuesto en el inciso final, del artículo 2° de la Ley N°18.225.

Oficio N°988 (12/06/2014)

Procedencia de considerar los incrementos de indemnización establecidos en el artículo 168 del Código del Trabajo, como ingreso no constitutivo de renta para efectos tributarios. Los recargos de indemnización ordenados por un juez, en base a lo previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo, si bien constituyen incrementos patrimoniales para quien los recibe, por su naturaleza de indemnizaciones establecidas por ley, no constituyen renta, de acuerdo a lo previsto en el inciso 1°, del artículo 178 den dicho cuerpo legal.

Oficio N°987 (12/06/2014)

Tratamiento tributario de dividendos acordados distribuir, incorporados a una cuenta corriente mercantil que mantiene una sociedad anónima con su matriz. El dividendo acordado distribuir por una filial a su matriz, se entenderá percibido por ésta última por la vía de su acreditación en la cuenta corriente mercantil sostenida entre ambas partes, siempre que concurran los supuestos necesarios para la existencia de dicha cuenta corriente, sea que tal mecanismo de pago se contemple o no en los estatutos sociales de la filial o en alguna modificación posterior de éstos, por cuanto habría operado el modo de extinguir la obligación por novación, y posteriormente, la compensación de la nueva obligación.

Oficio N°859 (26/05/2014)

La tributación de una disminución de capital y sus reajustes, se determina según lo dispuesto en el N°7, del art. 17, de la LIR, y en las instrucciones impartidas por el SII, Circular N°53, de 1990 y el Oficio N°30, de 2010. En virtud del inc. final, del art. 69, del C.T, la sociedad no podrá efectuar la disminución de capital, sin autorización previa del SII. En el caso del término de giro, por disolución y liquidación de la misma, la tributación aplicable es la establecida en el art. 38 bis, de la LIR, esto es, la sociedad tributará sobre aquellas cantidades que correspondan a utilidades tributables registradas en el FUT, sin considerar las utilidades financieras. En este caso, no resulta aplicable el art. 17, N° 7, de la LIR, sino que lo dispuesto en el art. 38 bis de la LIR. El Oficio N° 30, de 12.01.2010, tiene plena aplicación en el caso en que a alguno de los socios, se le liquide por concepto de capital, un monto superior a su aporte de capital reajustado.

Oficio N°85 (14/01/2014)

Aplicación de la exención de Impuesto Adicional, establecida en el N° 2, del inciso 4°, del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a los pagos por el servicio de transporte de gas a través de gasoductos desde Argentina hacia Chile.

Oficio N°696 (25/04/2014)

Para la procedencia de la exención tributaria del artículo 1° de la Ley N° 8.834, de 1947, la autorización del SII que establece esta disposición legal, debe ser previa al pago, remesa al exterior, retiro, distribución, abono en cuenta o puesta a disposición, de las rentas o cantidades afectas a impuesto.

Oficio N°473 (21/03/2014)

Tratamiento tributario que corresponde aplicar a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a partir de la vigencia de la Ley N° 20.712 de 2014, que modifica dicho artículo, a los instrumentos de deuda de oferta pública emitidos por el Banco Central de Chile no sujetos actualmente al régimen tributario contenido en la citada norma.

Oficio N°386 (28/02/2014)

El SII carece de facultades para eximir temporal o definitivamente de la carga tributaria que pueda afectar a un contribuyente determinado, o bien, para suspender o modificar el cumplimiento de tales obligaciones, debiendo éstas cumplirse de modo objetivo, en la medida que las personas se encuentre en los supuestos que contemplen las normas legales vigentes.

Oficio N°384 (28/02/2014)

La devolución de las cotizaciones previsionales obligatorias que trabajadores extranjeros tengan registradas a su nombre en una AFP, conforme a la Ley N° 18.156, constituyen una renta afecta a impuesto, gravadas con el Impuesto Único de Segunda Categoría, ya que al perder su carácter previsional, deben ser afectadas con el impuesto del que quedaron temporalmente exentas cuando ellas fueron percibidas por el trabajador. Por consiguiente, es la respectiva AFP, conforme a lo establecido por el artículo 74 N° 1 de la LIR, quién debe efectuar la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría.

Oficio N°362 (25/02/2014)

La empresa Facebook, no se encuentra registrada, para efectos tributarios, en nuestro país, por lo que no les son aplicables las normas relativas a la emisión de documentos tributarios que rigen para los contribuyentes nacionales. La recolección de fondos mediante aportes a través de donaciones a una EIRL formada por un candidato presidencial, no queda acogida a los beneficios tributarios de la Leyes N° 19.884 y N° 19.885. Los aportes efectuados a la EIRL a través de una donación, constituirán un ingreso no renta según el artículo 17 N° 9 de la LIR, sin perjuicio de la aplicación del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones de la Ley N° 16.271.

Oficio N°345 (24/02/2014)

Las Administradoras de Fondos de Pensiones e instituciones autorizadas que administren recursos de ahorro previsional voluntario, podrán cumplir con la obligación de llevar el registro de retenciones que ordena el artículo 77 de la LIR, por medios magnéticos (entiéndase electrónicos), debiendo contar para para ello con la autorización del SII, consignando en éste, a lo menos, el impuesto retenido y el nombre y dirección de la persona por cuya cuenta se retenga, debiendo mantener y emitir el correspondiente listado con la totalidad de la información a que se encuentren obligadas, en el evento en que fuere requerido por el SII en el ejercicio de sus acciones de fiscalización.

Oficio N°342 (24/02/2014)

Para efectos de determinar los resultados provenientes de una sucursal en el exterior, conforme a lo establecido en el N°1, del artículo 41 B, de la LIR, no corresponde excluir las rentas correspondientes a derivados financieros obtenidas por ésta, atendido que para ellas se trata de rentas de fuente extranjera y no de ingresos no constitutivos de renta. De acuerdo a esto, tales resultados se calculan considerando las normas de la LIR sobre determinación de la base imponible de primera categoría , y no aquellas contenidas en la Ley N° 20.544.

Oficio N°327 (20/02/2014)

Sin perjuicio de la verificación que corresponda efectuar en la instancia de fiscalización respectiva, y de acuerdo a los antecedentes expuestos en la presentación, la operación descrita se enmarcaría en la regla de excepción contenida en el inciso final del artículo 10 de la LIR, puesto que la enajenación de las acciones de la empresa XY se efectúa en el contexto de una reorganización del grupo empresarial, manteniéndose simpre bajo la propiedad de un mismo controlador, y no se generaría renta o mayor valor para el enajenante, conforme al mecanismo establecido en la letra a) del artículo 58 N°3 de la LIR, siempre que las referidas acciones se enajenen en un valor igual a su costo de adquisición.

Oficio N°318 (19/02/2014)

De lo dispuesto en el artículo 62 bis del Decreto Ley N° 3.500, en relación al inciso primero, del N°3, del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el retiro programado como la renta vitalicia financiada con parte de la cuenta de capitalización individual, constituyen rentas afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría, que grava los sueldos y pensiones del contribuyente. Si la pesona no tiene otros ingresos, no está obligada a efectuar una declaración anual de impuestos a la renta por el año respectivo, ya que la totalidad del tributo que pudiera aplicársele por exceder sus rentas del monto exento, debe ser retenido y declarado por el pagador de ellas. Finalmente, se señala que no existen normas que establezcan beneficios tributarios para las rentas antes indicadas, no obstante los artículos 43 N°1 y 52 de la LIR contemplar un tramo exento de Impuesto Único de Segunda Categoría y de Impuesto Global Complementario, respectivamente.

Oficio N°312 (19/02/2014)

Si las acciones hubieren estado registradas a nombre del accionista sin domicilio o residencia en Chile, la restitución del crédito por Impuesto de Primera Categoría efectuada por la sociedad anónima que distribuyó el dividendo, extinguió dicha obligación de pago. Por el contrario, si dichos títulos estaban registrados a nombre de la entidad financiera en su calidad de agente responsable, igualmente la restitución efectuada por la sociedad anónima local que distribuyó el dividendo extinguió la obligación tributaria de resarcir dicho crédito, atendido a que la sociedad anónima habría actuado en calidad de diputado para el pago con el consentimiento expreso del agente responsable.

Oficio N°311 (19/02/2014)

Las cantidades que se remesen al exterior, paguen, abonen en cuenta o se pongan a disposición de personas sin domicilio ni residencia en el país a contar del 01.01.2013, por la cesión o transferencia de los derechos de uso de programas computacionales estándar, se encuentran exentas del IA con tasa 15% establecido en el inciso 1° del artículo 59 de la LIR, salvo que la referida cesión o transferencia de los derechos permita la explotación comercial del programa computacional, o bien, la reproducción o modificación del programa computacional con cualquier otro fin que no sea el de habilitarlo para su uso. Lo anterior, salvo que el IA respectivo se encuentre adeudado con anterioridad a la fecha señalada, en conformidad a lo establecido en el artículo 82 de la LIR.

Oficio N°310 (19/02/2014)

La ficción establecida en el inciso 3 del artículo 11 de la LIR, de no considerar situadas en Chile las cuotas de fondos de inversión, que estén respaldados en al menos un 90% por títulos, valores o activos extranjeros, opera también respecto de las cuotas de fondos de inversión privados a que se refiere el Título VI de la Ley N° 18.815.

Oficio N°2140 (21/11/2014)

Corrección monetaria de pasivo cuando ha operado pago con subrogación y remisión voluntaria.

Oficio N°2074 (14/11/2014)

La denuncia del Convenio con Argentina ocurrió el 29 de junio 2012, por lo que para las empresas residentes en Chile que hubieran iniciado su ejercicio comercial con anterioridad al 30.06.2012, el Convenio se mantiene vigente para ellas hasta el 31 de diciembre de ese año, lo que implica que no tributarán en Chile por las rentas que en ese período perciban o devenguen y que de acuerdo al Convenio tengan su fuente en Argentina. El SII podrá ejercer la facultad de tasación establecida en el inc. 5°, del número 8, del art. 17 de la LIR, en tanto se cumpla con los requisitos. En cuanto a los efectos de la referida tasación, atendido su carácter de norma de control, cabe señalar que la diferencia que resulte entre el valor o precio de enajenación y el que se determine en virtud de esta facultad de tasación, se gravará, respecto del enajenante, con los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional, según corresponda.

Oficio N°2073 (12/11/2014)

Para los efectos de determinar el mayor valor que provenga de acciones adquiridas por sucesión por causa de muerte, el costo tributario de las acciones que se transan en bolsa, adquiridas por sucesión por causa de muerte, por parte de un único heredero, será aquel que se determine de acuerdo a las normas del artículo 46 letra b) de la Ley N° 16.271.

Oficio N°2065 (10/11/2014)

Efectos tributarios en renta e IVA de un aporte efectuado por una universidad a una nueva sociedad, consistente en una opción para dar en arrendamiento por 99 años su Hospital.

Oficio N°202 (31/01/2014)

Tratamiento tributario de las operaciones realizadas por una agencia en Chile, en el caso que éstas sean financiadas directamente por su casa matriz. En materia de IVA, la utilización del crédito fiscal asociado a compras o servicios contratados por la agencia, no queda supeditado a que sea la propia agencia que realice materialmente el pago del impuesto, por lo tanto, el hecho de que las facturas sean pagadas por la matriz no es un obstáculo para dichos efectos. En relación con el Impuesto a la Renta, en caso que el financiamiento a la agencia en Chile se efectúe mediante un préstamo otorgado por la casa matriz, los intereses a remesar al exterior quedan afectos al Imp. Adicional, ya sea, con una tasa de 4% ó 35%, conforme a lo establecido en el inciso cuarto del art. 59 de la LIR. Respecto al Imp. de Timbres y Estampillas, la operación que describe se encuentra gravada con dicho tributo, el que se devengará conforme a las normas del art. 14 del D.L. 3.475 de 1980.

Oficio N°198 (31/01/2014)

El criterio sostenido por el SII a través del Oficio N° 194 de 29.01.2010, actualmente se encuentra vigente y reemplaza, en lo pertinente, las instrucciones contenidas en la Circular N° 17 de 1993. La nueva interpretación administrativa tiene un efecto retroactivo, en cuanto corresponde al verdadero sentido y alcance de la norma analizada, y por tanto, faculta al contribuyente para rectificar sus registros contables y declaraciones anuales de impuesto a la renta, y eventualmente solicitar la devolución de impuestos pagados indebidamente en virtud de su aplicación, todo ello, de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 del Código Tributario.

Oficio N°193 (31/01/2014)

Sistema de valorización para determinar el costo tributario de títulos de deuda de oferta pública en su calidad de activos subyacentes de los instrumentos denominados Global Depositary Notes (GDNs) transados en el extranjero. El Banco Custodio, mediante los mecanismos de control que resulten fehacientes, debe determinar cuáles títulos adquiridos para cada emisión de GDN son los que han sido canjeados al inversionista extranjero. Una vez realizado el canje de los Títulos de Deuda Pública, el inversionista sólo podrá utilizar como costo tributario aquel establecido en el N° 8, del artículo 17 de la LIR.

Oficio N°1925 (23/10/2014)

Implicancias tributarias que se derivan de la calificación como Inversionista Institucional de un fondo de inversión extranjero, para efectos de las disposiciones que establece la Ley N°20.712, en relación a los fondos de inversión privados.

Oficio N°192 (31/01/2014)

Si un OTIC destina una parte o el total de los aportes, que hubieren efectuado los asociados, a fines distintos de aquellos previstos en el artículo 23 de la Ley N°19.518, no habrá lugar a la franquicia tributaria por dicha parte. Cabe señalar que los ingresos que reciben las OTIC a título de aportes de sus asociados, tienen el carácter de ingresos no constitutivos de renta, conforme a lo dispuesto en el N° 11, del artículo 17 de la LIR. En relación con los costos, gastos y desembolsos en que incurren para el desarrollo de los fines, u otros ajenos a éstos, en virtud del art. 33 N° 1, letra e) de la LIR, éstos deben agregarse en la determinación de la referida renta líquida, en la medida que hayan disminuido la renta declarada, por cuanto son imputables a los ingresos no constitutivos de renta correspondientes a los aportes respectivos recibidos.

Oficio N°191 (31/01/2014)

Las cuotas pagadas por una empresa inmobiliaria por contratos de leasing sobre bienes raíces, cuando formen parte del costo directo de los bienes producidos o construidos por el contribuyente, no podrán ser deducidos como gasto del ejercicio respectivo, sino que deberán deducirse como costo del bien que se enajena y en la oportunidad que corresponda, es decir, a dichas cuotas corresponderá darles el tratamiento tributario señalado en el artículo 30 de la LIR, razón por la cual en ningún caso podrán ser considerados como gasto del ejercicio conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la LIR.

Oficio N°190 (31/01/2014)

El aporte de un bien incorporal efectuado para la constitución de una nueva sociedad al amparo de la figura de la parte final del art. 2.088 del Código Civil, conlleva la enajenación de dicho bien incorporal, pudiendo, conforme a lo indicado en el art. 64 inciso 3° del Código Tributario, ser tasado por el SII. El reparto de utilidades que efectúe la sociedad original a la sociedad particular, en su calidad de cesionaria del derecho personal o crédito que habilita para percibir las utilidades, no genera un hecho gravado para el empresario individual al haberse desprendido del derecho que lo habilita para hacer suyo tales repartos. Con respecto a la eventual enajenación de los derechos sociales en la sociedad original, se aplican las normas generales de la LIR. Por su parte, en caso del fallecimiento del socio, la valorización de los derechos sociales en la sociedad original y particular para efectos del Impuesto de Herencia, se hará conforme la Ley N°16.271.

Oficio N°187 (31/01/2014)

La enajenación efectuada por los accionistas como aporte de capital en una sociedad anónima cerrada, así como la adquisición de tales acciones por parte de la sociedad anónima cerrada, no cumplen con los requisitos o condiciones que al efecto establece el artículo 107 de la LIR, razón por la cual, aun cuando se modifique el valor asignado en tales operaciones, ninguno de los contribuyentes referidos podría quedar sujeto al tratamiento tributario que establece la norma legal referida.

Oficio N°186 (31/01/2014)

El solo hecho de ejercer una opción de compra de acciones adquiriendo las mismas al precio estipulado en el contrato de opción, el que puede eventualmente ser inferior al valor comercial de las mismas a la fecha de ejercicio, no genera en ese momento una renta para el adquirente de las acciones. La tributación se postergará hasta el momento en que proceda enajenar dichas acciones generando un mayor valor o utilidad con motivo de tal operación, el que se determinará y tributará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 N°8 en relación con el artículo 18 de la LIR. Sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° de la Ley N°20.544, el contribuyente deberá reconocer las utilidades o pérdidas que se hayan producido con ocasión de los ajustes que correspondan al valor justo o razonable del respectivo contrato de opción, durante la vigencia del mismo.

Oficio N°1761 (02/10/2014)

Improcedencia de la exención establecida en el artículo 18 N° 5 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, respecto de determinadas donaciones efectuadas a una Fundación y sus efectos en la determinación de la R.L.I de Primera Categoría

Oficio N°1721 (26/09/2014)

Aclaración y complementación de Oficio N° 1235, de 2014 , sobre tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones y derechos en una sociedad contractual minera.

Oficio N°1720 (26/09/2014)

De acuerdo a la jurispudencia emitida por el SII, la entrega de una opción al ejecutivo, no cesible a terceros, y el posterior ejercicio de la opción, con la adquisición de las acciones con recursos propios del trabajador, aún cuando el precio que se pague sea inferior al valor de mercado de las acciones, no genera un incremento patrimonial para el trabajador. Sólo la posterior enajenación de las acciones adquiridas por el ejecutivo podrá tener alguna incidencia tributaria, desde el punto de vista de la LIR. En pago que efectúe la filial Chilena, equivalente a la pérdida producida por la compra y la venta de las acciones de propia emisión por la casa Matriz, dicho desembolso quedaría sujeto a la tributación dispuesta por el actual artículo 21 de la LIR, por tratarse de un gasto rechazado (stock option).

Oficio N°1595 (05/09/2014)

Para efectos de determinar el monto de la indemnización por retiro que califica como un ingreso no constitutivo de renta conforme a lo establecido en el N°13 del artículo 17 de la LIR, en relación con el inciso 2°, del artículo 178 del Código del Trabajo, de acuerdo al promedio de lo ganado en los últimos 24 meses, no se debe considerar dentro de la remuneración mensual las cantidadades percibidas por el trabajador por concepto de asignación de alimentación, cuando no se consideren renta conforme a las instrucciones del SII.

Oficio N°1594 (05/09/2014)

Teniendo presente lo señalado por la Dirección del Trabajo, se concluye que la indemnización pagada a un ex trabajador de una empresa de acuerdo con las disposiciones del convenio colectivo celebrado entre las partes no es de aquella a las que se refiere el inciso 1°, del artículo 178 del Código del Trabajo, al carecer dicho instrumento de la existencia de un contrato colectivo anterior cuyas cláusulas pudieran haber sido complementadas, modificadas o reemplazadas mediante el referido convenio, requisito sin el cual no puede acceder a la liberación impositiva establecida en ese precepto.

Oficio N°1589 (05/09/2014)

Un establecimiento educacional que pertenece a una orden religiosa, que posee RUT, no tiene una existencia jurídica independiente de dicha fundación religiosa, y al dar aviso de término de giro por cesar su actividad educacional, no quedará afecto al impuesto único establecido en el artículo 38 bis de la LIR. Por su parte, si el traspaso de bienes desde del Colegio a la fundación se verifica en el acto de constitución de la fundación, no se grava con la tributación en la LIR, por tratarse de aporte inicial a la fundación, no constitutivo de renta, liberado de tributación según el N° 5 del artículo 17 de ese texto. Si el traspaso de bienes se verifica una vez que la fundación cuente con existencia jurídica, adoptará la calidad de una cuota enterada por un asociado, no constitutiva de renta para la fundación según en el N°11, del artículo 17 de la LIR.

Oficio N°1588 (05/09/2014)

El aporte de bienes muebles realizado por un establecimiento educacional perteneciente a una orden religiosa en el acto constitutivo de una fundación no constituye renta, quedando marginada de la tributación que establece la Ley sobre Impuesto a una Renta, al tratarse de un acto de destinación de bienes. Si el referido aporte se materializa una vez que la fundación cuente con existencia jurídica, tampoco resultará gravado con los impuestos establecidos en la referida ley, por cuanto esa erogación debe considerarse como una cuota enterada por un asociado a la fundación, exceptuada de tributación en virtud del N° 11, del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°1488 (22/08/2014)

Las cantidades remesadas al exterior por concepto de primas de seguros que cubren la responsabilidad civil de operadores portuarios, terminales marítimos, depósitos de almacenamiento y estibadores; la responsabilidad profesional de agencias marítimas; y la responsabilidad civil de operadores logísticos, no quedan comprendidas en las exenciones que establece el N° 3, del artículo 59 de la LIR.

Oficio N°1483 (22/08/2014)

Obligaciones tributarias frente al Impuesto Adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de remuneraciones pagadas a artistas extranjeros y otros servicios relacionados a espectáculos realizados en Chile.

Oficio N°1482 (22/08/2014)

Tributación que afecta a remesa de fondos al exterior por uso temporal de software estándar frente a las obligaciones establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta y la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Los pagos o abonos en cuenta efectuados en favor de una empresa extranjera, se encuentran exentos de Impuesto Adicional, pues la operación consiste sólo en el uso temporal del software por parte de los clientes locales, sin que la empresa extranjera entregue ningún tipo de licencia a tales clientes, para que éstos los exploten comercialmente. Dichas cantidades se encuentran exentas de IVA, por tratarse de servicios prestados en el extranjero y no en Chile. Respecto a la comisión que obtiene la empresa chilena, por su servicio de intermediación, ésta constituirá para ella un ingreso afecto a la tributación normal establecida en la LIR, quedando además gravada con IVA.

Oficio N°1481 (22/08/2014)

Tributación que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de una sociedad anónima extranjera, en relación con la determinación de la base imponible gravada con Impuesto Adicional de acuerdo a las letras a) o b), del N° 3, del artículo 58 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y sobre la tributación de dicha operación en presencia de un Convenio para evitar la Doble Tributación (CDT) vigente entre Chile y otro Estado del cual es residente el enajenante y el adquirente.

Oficio N°1338 (04/08/2014)

Los intereses derivados de instrumentos de deuda soberana o emitidos por la Tesorería General de la República, obtenidos por estados extranjeros o sus bancos centrales, están exentos de Impuesto de Primera Categoría por aplicación del artículo 39 N° 4 de la LIR, pero afectos a Impuesto Adicional aplicado con una tasa de 4%, tributo que debe ser retenido por el pagador o bien por el emisor de los instrumentos de deuda cuando conforme al artículo 74 N°4 ó 74 N° 7 de la misma ley, según se trate de bonos y debentures en general o bien de instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al artículo 104 de la LIR. El mayor valor obtenido en la enajenación de este tipo de bonos, que cumplan con los requisitos indicados en el N° 6, del artículo 104 de la LIR, no constituye renta, liberándose de tributación con Impuesto de Primera Categoría y Adicional, tratándose de inversionistas sin domicilio o residencia en Chile.

Oficio N°1235 (21/07/2014)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones y derechos en una sociedad contractual minera. El mayor valor que los vendedores puedan obtener, tributarán con el Impuesto de Primera Categoría, en calidad de impuesto único a la renta, sólo en el caso en que se cumpla copulativamente los requisitos establecidos en el párrafo 2°, de la letra h), del N° 8, del artículo 17 de la LIR, en relación con el art. 17 N°8 letra a), de la misma ley. En caso de no cumplirse copulativamente tales condiciones, el referido mayor valor debe tributar con los impuesto generales de la LIR. Considerando que los vendedores son entidades sin domicilio ni residencia en Chile, el o los compradores de las acciones se encuentran obligados a practicar la retención de impuesto establecida en el inciso 1°, del número 4, del artículo 74 de la LIR, al tratarse de una renta que se clasifica en el N°5 del art. 20 y 60 inc. 1°de la LIR.

Oficio N°1199 (11/07/2014)

Situación tributaria de la enajenación de cuotas de dominio sobre lotes resultantes de la subdivisión de un bien raíz, que fueron adjudicados en un procedimiento de partición de una herencia. Atendido que los citados derechos, bajo el dominio de personas naturales, no formarían parte del activo de una empresa que declare renta efectiva en la Primera Categoría, que las operaciones a efectuar no serían calificadas de habituales, así como tampoco concurrían los elementos para configurar una presunción en tal sentido, y que tales enajenaciones no se efectuarían a una empresa o sociedad con la cual el cedente se encuentre relacionado en los términos previstos en la Ley, la situación tributaria del mayor valor obtenido en la enajenación se encontraría regulada en la letra i), del número 8, del artículo 17 de la LIR, y por lo tanto, calificaría como un ingreso no constitutivo de renta, bajo el cumplimiento estricto de las condiciones antes señaladas.

Oficio N°1198 (11/07/2014)

El N°5, del artículo 17 de la LIR, califica como un ingreso no constitutivo de renta el sobreprecio, reajuste o mayor valor obtenido en la colocación de acciones de su propia emisión, mientras éste no sea distribuido. Por tanto, sólo se configura el hecho gravado con el Impuesto de Primera Categoría, respecto de la empresa generadora de dichos valores, y el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, respecto de los perceptores de éstos, cuando tales cantidades sean distribuidas. En este sentido, el concepto distribuido, a que se refiere la norma analizada, no sólo se configura cuando existe un flujo efectivo de recursos o bienes, sino que también cuando la renta ha sido percibida, ya sea, mediante su pago, o bien, a través de otra forma de percibir una renta, como es el cumplimiento de la obligación por algún modo de extinguir distinto al pago, el abono en cuenta y la puesta a disposición del interesado.

Oficio N°1044 (20/06/2014)

En el caso en consulta para determinar el monto que no constituye renta de las indemnizaciones por años de servicio, debe considerarse como remuneración mensual el promedio de lo ganado en los últimos 24 meses de la relación laboral y el número de años de servicios prestados por el trabajador a contar del 01.06.2009; sin que se haya acreditado fehacientemente el permiso sin goce de remuneración para considerar años de servicios con anteriodidad a la fecha antes indicada.

Oficio N°916 (08/05/2013)

Las sumas remesadas al exterior por servicios de intermediación mercantil consistente básicamente en contactar al proveedor con las empresas demandantes de los bienes o servicios, facilitando con ello la conclusión de los negocios, califican como una comisión de aquellas a que se refiere el artículo 59, inciso 4°, N° 2 de la LIR, y en consecuencia, se encuentran exentas del Impuesto Adicional, siendo necesario para gozar de la referida exención, que las respectivas operaciones sean informadas al SII, en el plazo que éste determine, así como las condiciones de la operación, pudiendo ejercerse las facultades del inciso 1°, del artículo 36 de la LIR.

Oficio N°847 (25/04/2013)

La declaración y pago del impuesto específico al consumo vehicular de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo son de cargo del distribuidor, quien deberá enterarlos en arcas fiscales, dentro de los 10 primeros días hábiles siguientes de efectuada la transferencia del combustible, no existiendo en la actualidad impuestos que por dicho concepto deban declarar y pagar los propietarios de los vehículos que utilicen dichos combustibles.

Oficio N°840 (25/04/2013)

El inciso 5°, del artículo 64 del Código Tributario, como norma de excepción, no es posible aplicarla al caso del aporte de activos que efectúe una Corporación en la constitución de una nueva sociedad, o bien, en el aumento de capital de una preexistente con motivo de la reorganización de dicha entidad.

Oficio N°74 (15/01/2013)

El texto del nuevo artículo 21 de la LIR incorporado por el N°8 del artículo 1° de la Ley N° 20.630,de 2012, rige a contar del 1° de enero de 2013, respecto de los hechos que se produzcan a partir de esa fecha. Conforme a ello, las nuevas normas de dicho artículo sólo se aplican a los préstamos que se efectúen a contar de esa fecha. Los préstamos otorgados con anterioridad a la vigencia de la norma señalada y que experimenten con posterioridad a ella, alguna modificación de sus elementos esenciales, de tal magnitud que permitan calificarlos como nuevos préstamos, les resultarán aplicables las disposiciones del nuevo texto del artículo 21 de la LIR, aún cuando el préstamo original haya sido otorgado con anterioridad a la vigencia de dicha norma

Oficio N°723 (15/04/2013)

En nuevo texto del artículo 21 LIR, incorporado por la Ley N° 20.630, rige a contar del 01.01.2013. El concepto genérico de préstamo del artículo 21 LIR, permite que se comprendan los depósitos a plazos efectuados en un banco nacional o extranjero. No obstante, esto no implica que deba aplicarse el artículo 21, sino concurren los demás requisitos exigidos por esta norma. Un préstamo efectuado por una empresa a una entidad perteneciente al mismo grupo empresarial, según el artículo 100 de la Ley N° 18.045, que no tenga como beneficiario final al propietario socio o accionista no cumple con la condición exigida para aplicación del artículo 21 de la LIR. Las normas sobre retención de impuesto adicional por dividendos remesados a accionistas extranjeros, no fueron modificadas de manera sustantiva por la Ley N° 20.630, razón por la cual, mientras no se dicten nuevas instrucciones, deben continuar aplicándose las vigentes contenidas en la Circular 53 de 1990.

Oficio N°699 (10/04/2013)

Si una sociedad de personas efectúa una devolución formal de capital y ésta resulta imputada a utilidades financieras capitalizadas, ésta adquiere el carácter de retiros en exceso y no el de un ingreso no constitutivo de renta. La tributación de dichas cantidades, se producirá en el primer ejercicio posterior en que la empresa tenga utilidades tributables determinadas en la forma indicada en el artículo 14, A), N° 3, a) de la LIR.(Exceso de retiros o retiros en exceso).

Oficio N°598 (22/04/2013)

La contratación de pólizas de seguro de renta vitalicia, corresponde al pago de una renta accesoria o complementaria al sueldo de los trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos al efecto. Esta renta se clasifica en el N° 1, del artículo 42 de la LIR, y se afecta con el Impuesto Único de Segunda Categoría, establecido en el artículo 43 N°1, de la LIR. Dicha renta se devenga para los beneficiarios en un solo período habitual de pago, el que corresponde a aquel en que los trabajadores ponen fin a su contrato de trabajo, sea por causa de su jubilación, por su fallecimiento o por invalidez parcial o total, permanente. Por tratarse de una renta clasificada en el artículo 42, N° 1 de la LIR, se deberá practicar la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 74, N° 1, de la LIR, teniendo presente para estos efectos, lo dispuesto en los artículos 45, inciso 3° y 46, inciso 1°, todos de la LIR.

Oficio N°492 (12/03/2013)

Situación tributaria del sueldo pagado al cónyuge de un sostenedor de un colegio, que recibe subvención educacional conforme al Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998. Si la remuneración se efectúa con cargo a la subvención recibida, es un gasto aceptado que se puede deducir de dichos ingresos estatales hasta el total de su monto, junto con los gastos e inversiones que autoriza el artículo 5° del texto legal antes mencionado. Por otra parte, si dicha remuneración en su totalidad o en una parte de ella se financia con cargo a ingresos afectos al Impuesto de Primera Categoría, constituye un gasto rechazado, según lo dispuesto por la letra b) del N°1 del artículo 33 de la LIR, sin perjuicio de la tributación establecida en el artículo 21 de la LIR, si procediere.

Oficio N°491 (12/03/2013)

Los contribuyentes que se encuentren en situación de pérdida tributaria en el ejercicio en que efectúen donaciones a Universidades e Institutos Profesionales al amparo del artículo 69, de la Ley N°18.681, no tienen derecho al crédito tributario por tales donaciones, ya que éste procede solo cuando el contribuyente ha determinado una renta liquida imponible de Primera Categoría. Lo anterior es sin perjuicio de deducir tales donaciones como gasto hasta los límites que establece la ley, constituyendo la parte de las referidas donaciones que excedan los limites mencionados, un gasto rechazado afecto a la tributación establecida por el artículo 21 de la LIR.

Oficio N°490 (12/03/2013)

Tratamiento tributario de la compensación por interrupción o suspensión de servicios de distribución de electricidad, establecida en el artículo 16 B, de la Ley N° 18.410, de 1985. Dicha compensación, ya sea, que la responsabilidad por la falla del suministro haya sido de la compañía distribuidora obligada por Ley a efectuar la compensación, o bien, en el caso que dicha responsabilidad haya sido de terceros, la referida compensación para la empresa no constituye un gasto necesario para producir la renta de Primera Categoría, quedando afecta a las disposiciones del artículo 21 de la LIR.

Oficio N°489 (12/03/2013)

Los intereses correspondientes a bonos emitidos en pesos en Chile, por una empresa constituida en el extranjero, que se paguen, abonen en cuenta o se pongan a disposición de los titulares de dichos instrumentos, que sean inversionistas sin domicilio ni residencia en el país, no se encuentran afectos a Impuesto Adicional, en consideración a que se trata de rentas de fuente extranjera, aún cuando el pago se efectúe a través de un mandatario domiciliado o residente en el país. Sin embargo, en el evento que se produzca para dicho inversionista, una renta distinta a los intereses, cuya fuente se encuentre situada en Chile, como puede ser la variación del tipo de cambio, ésta se encontrará afecta al Impuesto Adicional, y en consecuencia, el impuesto sobre dichas cantidades deberá ser retenido y pagado en arcas fiscales, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 74 N° 4 y 79, de la LIR, por el mandatario designado al efecto.

Oficio N°488 (12/03/2013)

Las rentas provenientes de las operaciones de compra y venta de moneda extranjera, en cuanto corresponden a actividades desarrolladas en Chile, son susceptibles de generar rentas de fuente chilena, y en la medida que efectivamente se obtengan dichas rentas, ellas quedarán sujetas a las reglas generales de tributación que se establecen en la LIR. Para los efectos de operar en el país en la compra y venta de moneda extranjera, y siempre que el contribuyente no cuente ya con un número de RUT asignado, podrá obtenerlo a través del mecanismo simplificado que establece la Resolución Exenta N°36, de 2011, dando cumplimiento a los requisitos y obligaciones que la misma contempla al efecto.

Oficio N°323 (20/02/2013)

En la medida que una sociedad anónima cerrada desarrolle en el país en forma exclusiva actividades de carácter financiero según sus estatutos, no se observa inconveniente legal alguno para que el Ministerio de Hacienda, haciendo uso de la facultad otorgada en el inciso final del N° 1 del artículo 59 de la LIR, califique mediante resolución fundada, la actividad desarrollada por dicha empresa como de carácter financiero, ello bajo la condición de que dicha situación se mantenga en el tiempo; perdiéndose por consiguiente dicha calidad, para los efectos de la citada norma legal, cuando en cualquier momento desarrolle actividades que no sean de ese carácter.

Oficio N°2722 (30/12/2013)

Tratamiento tributario de los desembolsos que efectúen Fondos de Inversión con la finalidad de responder de la obligación de garantía impuesta por la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Tratándose de fondos que hayan asumido válidamente la responsabilidad, que como propietario primer vendedor de un inmueble les corresponde por disposición del art. 18 de la LGUC, con anterioridad a la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas al art. 5° de la Ley N° 18.815, por la Ley N° 20.190, no es posible entender que, por el sólo hecho de llevar a cabo desembolsos en cumplimiento de dicha responsabilidad antes o con posterioridad a dicha vigencia, se encuentren respecto de ellos afectos al impuesto único, del inc. 3°, del art. 21 de la LIR. La Ley no permite deducir meras provisiones o estimaciones de ninguna naturaleza, por lo que sólo podrán rebajarse, aquellas sumas que correspondan a gastos pagados o devengados en el período respectivo.

Oficio N°2681 (27/12/2013)

Solicitud de reinterpretación del sentido y alcance de la norma establecida en el N° 2, del inciso cuarto, del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que dispone que ciertas remuneraciones por servicios prestados en el exterior, entre las que se cuentan las comisiones de carácter mercantil, estarán exentas de Impuesto Adicional. Para gozar de dicha exención, la referida disposición establece que será necesario que las respectivas operaciones sean informadas al SII en el plazo que éste determine así como las condiciones de la operación, a fin de poder ejercer oportunamente las facultades de fiscalización que correspondan. No es posible modificar el criterio sostenido con anterioridad por este Servicio, atendido que no existen nuevos antecedentes de derecho que puedan conducir a una conclusión distinta.

Oficio N°2591 (16/12/2013)

La circunstancia de que un donante no sea un contribuyente obligado a declarar y pagar sus impuestos a la renta en base a renta efectiva declarada según balance, y que por tanto, no califique como beneficiario de la franquicia tributaria contenida en el artículo 46 del D.L. N° 3.063 de 1979, no altera la naturaleza jurídica de una donación efectuada a alguna de las entidades donatarias a que se refiere dicha disposición legal. Por consiguiente, en la medida que se cumplan todos los otros requisitos legales y reglamentarios, la donación será un ingreso no constitutivo de renta para la donataria y estará exenta de todo impuesto y del trámite de la insinuación.

Oficio N°2520 (05/12/2013)

La exención que establece el inciso 3°, del N°3, del inciso 4°, del artículo 59 de la LIR, tiene por objeto exclusivo otorgar un tratamiento tributario de favor a las primas sobre seguros contratados con entidades no domiciliadas ni residentes en el país, conforme estas últimas se encuentran reguladas en la legislación sobre la materia. Por consiguiente, en atención a su carácter de norma excepcional, es decir, de derecho estricto, la exención que contempla la norma legal sólo es aplicable a las primas provenientes de seguros de aeronaves, fletes y otros, propios de la actividad de aeronavegación; no aplicándose a los satélites; al no estar contemplados estos bienes en el texto de la norma, ni en la finalidad que se tuvo al establecer la exención.

Oficio N°2518 (05/12/2013)

Para la aplicación del régimen establecido en el N°6 del artículo 59 de la LIR, es necesario que la importación del bien de capital se efectue en virtud de un contrato de arrendamiento con o sin opción de compra de dicho bien, situación que no ocurre en el caso de un contrato de "leaseback". En consecuencia, las rentas percibidas o devengadas en virtud de un contrato que no cumpla con la condición antes señalada, se clasifican en el inciso primero del artículo 60 de la LIR.

Oficio N°2517 (05/12/2013)

El pago que se efectúa al trabajador de los recursos aportados por su empleador a un fondo de previsión o compañía de seguros situada en extranjero y su rentabilidad, se encuentran afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría, al corresponder a una renta complementaria a su sueldo o salario, es decir, al tener su causa o fuente en la prestación de sus servicios personales. En consecuencia, dicho impuesto debe ser calculado aplicando la escala de tasas establecida en el N°1, del artículo 43 de la LIR y retenido por el pagador de las rentas.

Oficio N°2516 (05/12/2013)

Las sumas pagadas al extranjero por licencias que otorgan solamente el uso de programas computacionales en Chile y que se encuentran exentas de impuesto adicional de la Ley de la Renta por tratarse de programas estandarizados, se favorecen con la exención contenida en el Art. 12°, letra E), N°7 del D.L. N° 825, por tratarse de servicios prestados en el extranjero y no en Chile.

Oficio N°2515 (05/12/2013)

Las sumas pagadas al extranjero por licencias que otorgan el uso de programas computacionales en Chile y que se encuentran exentas del impuesto adicional de la Ley de la Renta por tratarse de programas estándar, se favorecen con la exención contenida en el Art. 12°, letra E), N°7 del D.L N° 825, por tratarse de servicios prestados en el extransjero y no en Chile.

Oficio N°2513 (05/12/2013)

Para que una Fundación o Corporación sea beneficiaria de la franquicia contenida en el artículo 5° del D.L 359 de 1974,respecto de una donación, debe tratarse de una institución de carácter benéfico entendido este concepto como la ayuda que se presta en forma gratuita a personas necesitadas. Lo dispuesto por la norma legal precitada sólo resulta aplicable a aquellas fundaciones sin fines de lucro que, constituidas de acuerdo al Título XXXIII del LIbro I del Código Civil, tengan como fin exclusivo o princial la beneficiencia pública entendida ésta como cualquier forma de hacer el bien, en beneficio de personas indeterminadas, mediante la ayuda gratuita a personas necesitadas. Requisitos y condiciones que se deben cumplir para que proceda la exención del N°4 del artículo 18 de la Ley N° 16.271.

Oficio N°2485 (27/11/2013)

Aplicación de la exención establecida en el artículo 18°, N°2, de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, respecto de las donaciones efectuadas por particulares a una corporación. El requisito de la exención consistente en ser de poca monta la donación, debe ser comprobado caso a caso, considerando las circunstancias concretas en que el acto se efectúa no concurriendo dicha exigencia legal cuando tales donaciones sean establecidas por la costumbre.

Oficio N°2419 (13/11/2013)

Situación tributaria a luz de las normas de la LIR y del D.L N°825, de 1974, de las cuotas sociales recibidas por una Corporación que se encuentra inscrita en el registro de instituciones sin fines de lucro distribuidoras y/o receptoras de alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable.

Oficio N°2412 (13/11/2013)

Se confirma que la exención establecida en el artículo 39° del D.L N° 2079, de 1978, se encuentra vigente. En consecuencia, los herederos del titular de depósitos de ahorro efectuados en el Banco del Estado de Chile, pueden retirar dichos depósitos hasta la cantidad de cinco sueldos vitales anuales de la Región Metropolitana (Santiago), en su equivalente en ingresos mínimos, sin necesidad de posesión efectiva y exentos del impuesto de herencias.

Oficio N°2339 (29/10/2013)

Las Administradoras de Fondos de Pensiones, en su calidad de pagadoras de rentas afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría a los trabajadores, por la devolución del excedente del saldo de su Cuenta de Capitalización Individual, conforme a lo dispuesto en el inciso final, del artículo 2° de la Ley N°18.225, se encuentran obligadas a practicar la retención del referido impuesto de acuerdo a lo establecido en el N° 1, del artículo 74 de la LIR, cualquiera sea la fecha en que se haya efectuado dicha devolución, es decir, esta obligación se encuentra vigente desde que entró en vigor lo dispuesto en el inciso final, del artículo 2° de la Ley N° 18.225.

Oficio N°2337 (29/10/2013)

El SII carece de competencia para pronunciarse si es factible que una sociedad sea absorbida por un FIP. En el caso que un FIP adquiera la totalidad de los derechos de una sociedad de personas, no resultan aplicables las normas relativas a la fusión de sociedades, no operando lo dispuesto en el art. 14, A), N° 1, c) de la LIR, por lo que las sociedades que ponen término a su giro, deberán considerar retiradas las rentas o cantidades determinadas a esa fecha en la forma prevista en el art. 38 bis de la LIR, afectándose con la tributación establecida en dicho artículo. Por otra parte, conforme a lo dispuesto en el art. 69 del Código Tributario, las sociedades de inversión que desaparecen, deberán cumplir con las obligaciones que establece, acompañando su balance final o los antecedentes que el SII estime necesarios y pagar el impuesto correspondiente hasta el momento expresado en el balance.

Oficio N°2159 (03/10/2013)

Elementos a considerar para calificar la habitualidad en la enajenación de acciones.

Oficio N°2158 (03/10/2013)

La norma de excepción contenida en el inciso final, del artículo 10 de la LIR, requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos para que la enajenación no sea considerada como un hecho gravado con Impuesto Adicional: (i) Que la enajenación de activos efectuada en el exterior, se realice en el contexto de una reorganización de un grupo empresarial, según éste se define en el artículo 96, de la ley N° 18.045, y (ii) que no se haya generado en la operación una renta o mayor valor para el enajenante, determinado éste de acuerdo a cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 58 número 3) de la LIR. En caso de cumplirse con estos requisitos, no se configura el hecho gravado con Impuesto Adicional dispuesto en el inciso 3°, del artículo 10 de la misma Ley, y en consecuencia, el SII no podría aplicar la facultad de tasación que contempla el inciso 3°, del artículo 64 del Código Tributario.

Oficio N°2156 (03/10/2013)

El aporte de acciones de una sociedad anónima chilena, efectuada por una sociedad extranjera a otra entidad constituida en el exterior, no cumple los supuestos básicos exigidos por el inciso 5°, del artículo 64 del Código Tributario, pudiendo el SII ejercer la facultad de tasación establecida en el inciso 3° de la referida norma, cuando el valor asignado en la operación respectiva resulte notoriamente inferior al corriente en plaza o al que normalmente se cobre en convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación. Por otra parte, el adquirente de las acciones deberá practicar la retención de impuestos establecida en el artículo 74 N°4 de la LIR, en los casos que corresponda efectuarla.

Oficio N°2155 (03/10/2013)

Deducción como gasto necesario para producir la renta, de intereses pagados o devengados en créditos destinados a financiar la adquisición de derechos sociales, debiendose tener presente para dicha deducción si el resultado obtenido de la enajenación de los derechos se afecta con el régimen general de tributación o bien con el Impuesto Único de Primera Categoría, conforme a las modificaciones introducidas a la LIR por la Ley N°20.630, de 2012.

Oficio N°2153 (03/10/2013)

Los socios no obligados a llevar contabilidad que han efectuado retiros que se mantienen en exceso a la fecha de término de giro de la sociedad, no se afectarán con impuesto alguno sobre dichas cantidades. Tratándose de socios obligados a llevar contabilidad, los retiros en exceso no deben ser registrados en su FUT ni en su FUNT, sino que para calificar su situación tributaria a la fecha de término de giro, debe efectuarse la siguiente distinción, distinguiendo a qué cantidades resultaron finalmente imputados los referidos retiros: i) Si resultaron imputados a utilidades de balance o financieras que exceden las tributables o no tributables, tales cantidades deben quedar registradas como utilidades financieras o de balance en la empresa o sociedad receptora. ii) Si los retiros resultaron imputados al capital aportado a la empresa o a sus reajustes, dichas cantidades deberán ser registrados disminuyendo el valor de la inversión realizada en la sociedad fuente.

Oficio N°2147 (03/10/2013)

Tratamiento tributario de los excesos de retiros en caso del término de giro de la empresa fuente. La sociedad receptora de los retiros en exceso no debe registrarlos en su FUT ni en su FUNT, sino que para calificar su situación tributaria a la fecha de término de giro, debe efectuarse la siguiente distinción: i) Si resultaron imputados a utilidades de balance o financieras que exceden las tributables o no tributables, tales cantidades deben quedar registradas como utilidades financieras o de balance en la empresa o sociedad receptora. ii) Si los retiros en exceso resultaron imputados al capital aportado a la empresa o a sus reajustes, dichas cantidades deberán ser registrados disminuyendo el valor de la inversión realizada en la sociedad fuente.(Exceso de retiros o retiros en exceso).

Oficio N°2146 (03/10/2013)

No constituye renta la devolución de capital cuando ésta resulta efectivamente imputada al capital social y sus reajustes, de acuerdo al orden que establece el art- 17 N°7 de la LIR. Ahora bien, atendido que dichas sumas no califican como un ingreso para las sociedades que reciben tal devolución, no deben ser registradas en el FUNT de las mismas, sino que por el contrario, tal devolución debe ser registrada disminuyendo el valor de adquisición de las acciones, representando en consecuencia, sólo el cambio de un activo por otro. Las demas cantidades distribuidasque no correspondan a rentas exenta o no renta, se afectan con el Impuesto Global Complementario o Adicional.

Oficio N°2145 (03/10/2013)

De conformidad al N°7, del artículo 17, de la LIR, las devoluciones de capital y sus reajustes, no constituyen renta para los efectos tributarios. La citada disposición legal establece un orden de imputación al que debe sujetarse tal devolución, prelación que tiene por objeto determinar si tal devolución incluye rentas que deban tributar. En todo caso, como lo establece la citada norma legal, si en la empresa no existen utilidades tributables, pero se registran utilidades financieras o de balance retenidas en exceso de las tributables, la devolución de capital se imputará a ellas, debiendo en tal caso tributar con los impuestos que procedan, en la oportunidad que corresponda de acuerdo al artículo 14, de la LIR. Finalmente, cabe tener presente que conforme al inciso final, del artículo 69, del Código Tributario, la sociedad no podrá efectuar la disminución de capital, sin autorización previa del SII.

Oficio N°2144 (03/10/2013)

El canje de acciones por ADR´s no constituye enajenación de las mismas, ya que el titular de los ADRs continúa siendo dueño de las acciones que dicho documento representa. Por tanto, el sólo hecho del canje no queda afecto a impuesto a la renta en Chile, quedando pendiente la tributación para el momento en que el titular de los ADRs proceda a su canje por las acciones que representa y en definitiva enajene dichas acciones, aplicándose en tal caso las normas que correspondan.

Oficio N°2140 (03/10/2013)

La Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, contempla dos hechos gravados distintos, como son las Donaciones y las Asignaciones Hereditarias, estableciendo diferencias tanto respecto de los sujetos pasivos, como de la base imponible, el devengo, y la declaración y pago de impuestos. De acuerdo con el artículo 24° de la Ley N° 16.271, para la estimación de los bienes donados deben observarse las mismas reglas que para los bienes heredados. Por consiguiente, si lo que se dona es un bien raíz o una cuota de él, el valor a considerar será el avalúo con que figure el inmueble para los efectos del pago de las contribuciones, según la letra a) del art. 46 Ley N°16.271. Si lo donado son derechos en la sucesión deberá considerarse el valor corriente en plaza de éstos, según el artículo 46 bis de la citada Ley.

Oficio N°2138 (03/10/2013)

La presunción que establece el inciso segundo del artículo 65 del Código Tributario, es aplicable a los casos a que se refiere el inciso primero del N° 16 del artículo 97 del mismo código, sin consideración a la oportunidad en que se efectuó el aviso o la detección de la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionados con las actividades afectas a cualquier impuesto. No se encuentran vigentes, en consecuencia, las instrucciones que sobre ese aspecto se impartieron mediante la Circular N°22, de 1982. Asímismo, las cantidades que se determinen por aplicación del inciso segundo del artículo 65, citado, no quedan afectas al impuesto que establece el artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°2058 (26/10/2013)

Situación tributaria frente al Impuesto Adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta de contrato de cesión del uso de programas computacionales y otras prestaciones de servicios relacionadas, tales como desarrollo e implementación de módulos de hidrocarburos; servicios de soporte y mantención; actualización de sistemas, inducción, etc, celebrado con una empresa sin domicilio ni residencia en Chile.

Oficio N°1979 (10/09/2013)

Los Servicios de Salud y Hospitales del Sector Público, están sujetos a la obligación de llevar contabilidad, y los demás libros auxiliares exigidos por las leyes, los que deberán ser debidamente autorizados por el SII, conforme a las instrucciones que han sido dictadas al efecto.

Oficio N°1619 (26/07/2013)

En el caso de un heredero chileno domiciliado en el país que percibe la alícuota de una herencia testada en el extranjero, no se encuentra obligado al pago del Impuesto a las Herencias de la Ley N° 16.271, por tratarse de un hecho no gravado con el referido tributo, debido a que los bienes que conforman la herencia testada en el exterior no se encuentran situados en Chile y tampoco éstos han sido adquiridos con recursos provenientes de bienes situados o de actividades desarrolladas en el país. Dicha alícuota tampoco se gravará con Impuesto a la Renta, por ser un ingreso no constitutivo de renta, según lo dispuesto en los artículos 17 N° 9 y 17 N° 8 letra f) de la LIR.

Oficio N°1456 (03/07/2013)

Una Sociedad de Profesionales, podrá considerar el eventual resultado de pérdida que se produzca en la venta de un automóvil de la sociedad, en caso que éste se encuentre registrado como parte de su activo inmovilizado destinado al giro del negocio y haya resultado necesario para generar las rentas de la sociedad; debiendo reconocerse para estos efectos como costo tributario de la venta, el valor neto del bien a la fecha de la venta, esto es, su valor de adquisición actualizado, menos las depreciaciones acumuladas correspondientes. Sin embargo, cuando el uso o goce del automóvil que realiza el socio de la empresa, no resulte necesario para producir la renta, la pérdida referida no podrá ser deducida para efectos de determinar la renta de la sociedad, y además, se le aplicará como renta a dicho socio, la presunción de renta establecida en el literal iii), del inciso 3°, del artículo 21 de la LIR, la que equivale a un 20% del valor del bien para fines tributarios.

Oficio N°1455 (03/07/2013)

Un contribuyente no domiciliado ni residente en Chile que enajena un bien raíz situado en el país debe previamente registrarse en el Rol Único Tributario, designando un mandatario con domicilio o residencia en Chile, en la forma dispuesta en la Circular 31, de 2007, siendo el domicilio de éste el válido para ser notificado de cualquier procedimiento de fiscalización y no el domicilio que designe el ciudadano extranjero en la escritura de compraventa del bien vendido. La notificación puede hacerse por cualquiera de las formas que establece el Código Tributario, incluida la notificación por avisos que contempla el art. 6°, letra B, número 10° de dicho Código. En caso que exista un establecimiento permanente en el país, la acción fiscalizadora deberá dirigirse directamente a dicho establecimiento, de acuerdo a los procedimientos generales de revisión, notificándole, por ejemplo, al gerente o administrador de la sociedad que configura el EP.

Oficio N°1347 (20/06/2013)

Las sumas a remesar al exterior a título de remuneración por la prestación efectuada por agentes de deportistas profesionales, realizando actividades para la búsqueda y contratación de deportistas, gestión de pases deportivos, negociación de las condiciones de contratación, materialización de negocios y transferencias y/o préstamo de jugadores, promoción y búsqueda de contactos para organizar partidos amistosos, y otros, no corresponden a una comisión derivada de un contrato de comisión, mandato o de intermediación de carácter mercantil, a que se refiere el N° 2, del artículo 59 de la LlR, por lo que las cantidades a pagar en cumplimiento de los citados contratos, se encuentran afectas al Impuesto Adicional con tasa de 35% establecido en la norma legal antes citada.

Oficio N°132 (22/01/2013)

El crédito tributario establecido en la Ley N° 20.365, en favor de las empresas constructoras que instalen Sistemas Solares Técnicos en bienes corporales inmuebles destinados a la habitación construidos por ellas, se devenga en el mes en que se obtenga la recepción municipal definitiva del respectivo inmueble. Este crédito se podrá imputar sólo en tanto se cumplan la totalidad de los requisitos habilitantes, establecidos en el artículo 3°, del mismo texto legal, y el registro de los Depósitos Acumuladores (DA), ante la SEC a que se refiere el N° 1, del artículo 9, de la Ley, requisito este último que, para los efectos tributarios, podrá cumplirse con posterioridad a la recepción municipal definitiva, sin hacer perder el derecho a la utilización del crédito; lo que se entiende sin perjuicio de las facultades que en las materias de su competencia correspondan a la SEC, conforme al citado texto legal y su Reglamento.

Oficio N°1307 (14/06/2013)

El mayor valor obtenido en la enajenación de ADRs de compañías nacionales, efectuada en el exterior por inversionistas extranjeros sin domicilio ni residencia en nuestro país, no se encuentra gravado con el Impuesto Adicional en carácter de único establecido en el inciso 3° del artículo 10 y 58 N° 3 de la LIR. Por lo tanto, se confirma el tratamiento tributario que debe darse al mayor valor obtenido en la enajenación de los ADRs señalados, cuando ésta es efectuada por un contribuyente sin domicilio o residencia en el país, en el sentido que los ADRs se consideran bienes situados en el exterior, y por consiguiente, la renta proveniente de ellos tiene su fuente en el exterior y no en Chile.

Oficio N°1305 (14/06/2013)

La asignación pagada por concepto de beca de estudio, corresponde a un ingreso no constitutivo de renta conforme a lo dispuesto en el N° 18, del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y por tanto, no se comprende como una renta del artículo 42 N° 2 de la misma ley, que deba gravarse con impuesto.

Oficio N°1268 (11/06/2013)

De acuerdo al texto del inciso final del N°4 del artículo 74 de la LIR vigente al 31.12.2012, lo que se debía restituir al Fisco es la diferencia del Crédito de Impuesto de Primera Categoría al otorgarse éste en forma indebida y no la diferencia del Impuesto Adicional que pudiere resultar. Por lo tanto, en el caso en consulta no existe un pago efectuado doblemente, en exeso o indebido, sino que en la especie se han cumplido las obligaciones tributarias de retención y restitución, en la forma que disponía dicho artículo y las instrucciones del SII, no procediendo autorizar la devolución solicitada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario

Oficio N°116 (22/01/2013)

En la medida que una empresa desarrolle en el país en forma exclusiva actividades de carácter financiero según sus estatutos, no hay inconveniente legal alguno para que el Ministerio de Hacienda, haciendo uso de la facultad otorgada por el inciso final del N° 1, del artículo 59° de la LIR, califique mediante Resolución fundada, la actividad desarrollada como de carácter financiero, ello bajo la condición de que dicha situación se mantenga en el tiempo; perdiéndose por consiguiente dicha calidad para los efectos de la citada norma legal, cuando en cualquier momento, desarrolle otras actividades ajenas a su giro financiero. En cuanto a las actividades complementarias que dicha sociedad también puede desarrollar conforme a sus estatutos, éstas tendrán el carácter de financiero, siempre y cuando digan estricta y directa relación con las actividades principales que desarrolla la citada empresa.

Oficio N°115 (22/01/2013)

Facultad de tasación establecida en el artículo 64 del Código Tributario, en el caso de aporte de acciones. Cuando el aportante sea una persona natural, que no sea un empresario individual obligado a llevar contabilidad, no tiene aplicación la norma de excepción del inciso 5°, del artículo 64 del Código Tributario, lo que implica que el SII se encuentra facultado para aplicar la facultad de tasación cuando así corresponda, en las circunstancias a las que se refiere dicho artículo.

Oficio N°599 (14/03/2012)

Las empresas navieras de Taiwán que han establecido servicio regular a Chile, designando agentes en nuestro país, se encuentran afectas al Impuesto Adicional establecido en el artículo 59 número 4) de la LIR, toda vez que el Ministro de Hacienda no ha emitido pronunciamiento respecto de si se cumple el principio de la reciprocidad para el otorgamiento de la exención que establece el inciso final del N°4 de dicho artículo.

Oficio N°554 (07/03/2012)

Tratamiento tributario que afecta a las exportaciones, patentes industriales y empresas mineras frente al IVA e impuestos a la renta.

Oficio N°473 (23/02/2012)

Tratamiento tributario de ingresos por servicios prestados al extranjero vía internet. Están afectos al Impuesto de Primera Categoría si se trata de los ingresos clasificados en el artículo 20, de la LIR, ó al Impuesto Global Complementario, cuando sean de aquellos a que se refiere el artículo 42, N° 2, del mismo texto legal. Dichos ingresos estarán afectos al IVA, siempre que la remuneración provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 ó 4, del artículo 20, de la LIR, y sean prestados o utilizados en territorio nacional, sin embargo, estarán exentos en caso que dichos servicios sean calificados como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas.

Oficio N°450 (20/02/2012)

Las rentas provenientes de derivados financieros se deben reconocer en el ejercicio que en se perciban, salvo en el caso que las inversiones generadoras de los respectivos resultados formen parte del patrimonio de contribuyentes de Primera Categoría que demuestren sus rentas efectivas mediante contabilidad completa, y que perciban rentas de los números 1, 3, 4 y 5 del art. 20, de la LIR, los que deberán reconocer dichos resultados en el ejercicio de su percepción o devengo. En el caso de contratos de opciones, los ingresos o gastos por concepto de primas o comisiones se deberán reconocer en el ejercicio en que sean pagadas o adeudadas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 31, de la LIR. Este tratamiento, sólo resulta aplicable respecto de los resultados provenientes de derivados que no se rijan por las disposiciones de la Ley N°20.554, publicada en el Diario Oficial de 22 de octubre de 2011, que regla el tratamiento tributario de los instrumentos derivados.

Oficio N°3302 (03/12/2012)

Se confirma criterio en cuanto a que el costo tributario de los derechos sociales adjudicados en la partición de una comunidad hereditaria, para el evento de su enajenación a una sociedad relacionada en los términos del inciso cuarto, del artículo 41, de la LIR, corresponderá a su valor de adquisición, el cual se determina conforme a las normas de valoración contenidas en los artículo 46, 46 bis y 47 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

Oficio N°3301 (03/12/2012)

Los desembolsos por concepto de prima de comercio justo que deben efectuar directamente los productores que declaran la renta efectiva según contabilidad completa, constituyen un gasto necesario en cuanto son obligatorios para ellos y resultan necesarios para la obtención del precio de venta de sus productos. Respecto a los beneficios entregados a la comunidad relacionada a los trabajadores del productor, en términos generales tales beneficios no se afectan con los impuestos de la LIR, por no constituir un incremento de patrimonio. En el caso que sea posible individualizar a una persona que ha experimentado un incremento patrimonial particular al transferirle bienes de manera gratuita e irrevocable, tampoco se afectaría con los impuestos de la LIR, atendido que dicho ingreso califica como una donación, siéndole aplicable, el artículo 17 N°9, de la LIR y la Ley N°16.271.

Oficio N°3210 (20/11/2012)

Las pensiones de retiro por invalidez de segunda y tercera clase, tienen el carácter de indemnización para todos los efectos legales, conforme a lo dispuesto por el artículo 105, del Decreto N° 412 de 03.01.1992, del Ministerio de Defensa Nacional. La solicitud de la devolución de las sumas retenidas y pagadas indebidamente o en exceso por concepto de Impuesto Único de Segunda Categoría, debe sujetarse a la normativa prevista en el artículo 126 del Código Tributario. Por su parte, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 57 del Código Tributario, toda suma que se ordene devolver o imputar por los Servicios de Impuestos Internos o de Tesorería por haber sido ingresada en arcas fiscales indebidamente, en exceso, o doblemente, a título de impuestos o cantidades que se asimilen a éstos, reajustes, intereses o sanciones, se restituirá o imputará debidamente reajustada.

Oficio N°303 (31/01/2012)

La norma de control contenida en el inciso 3°, del artículo 21, de la LlR, no resulta aplicable a los préstamos efectuados por una sociedad anónima cerrada a un accionista que sea empresario individual, obligado declarar el Impuesto de Primera Categoría sobre la base de sus rentas efectivas demostradas mediante un balance general, según contabilidad completa, siempre que su contratación corresponda al giro o actividades desarrolladas por la empresa conforme a sus registros contables y otros antecedentes fidedignos; circunstancias que podrán ser verificadas por el SII en sus procesos normales de fiscalización.

Oficio N°302 (31/01/2012)

La Ley de la Renta considera habituales en la enajenación de bienes raíces a los contribuyentes que en los hechos realizan la actividad de compra y venta de tales bienes dentro del giro ordinario de sus operaciones, lo que se desprende del inciso 2°, del artículo 18, de la LIR, que dispone que para estos efectos debe considerarse el conjunto de circunstancias previas o concurrentes a la enajenación o cesión de que se trate. En razón de lo anterior y considerando los antecedentes proporcionados se estima que la operación descrita en la presentación no representaría el resultado de negociaciones o actividades realizadas habitualmente por el contribuyente, razón por la cual el mayor valor obtenido en la enajenación del inmueble no se encontraría gravado con Impuesto a la Renta, conforme a lo dispuesto en el artículo 17, N° 8, letra b), de la LIR; sin perjuicio de la verificación que pueda realizar el SII en las instancias de fiscalización respectivas.

Oficio N°3005 (05/11/2012)

Efectos tributarios de un acto jurídico que califica como resciliación de un contrato de compraventa de acciones, en que el precio establecido tiene una parte fija y determinada que se pagó en el momento de la firma del contrato, y otra parte variable, determinable y condicional, sujeta a que se alcancen determinados niveles de utilidades.

Oficio N°300 (31/01/2012)

Las operaciones de adquisición y posterior venta de libros en formato digital, se encuentran afectas a Impuesto al Valor Agregado por verificarse respecto de ellas, el supuesto impositivo contenido en el articulo 8° letra h) de la Ley del IVA. No obstante, en el evento en que la operación mediante la cual se adquieren los libros desde el extranjero, se encuentre gravada con el Impuesto Adicional del artículo 59 de aquel cuerpo legal, procederá a su respecto la exención de IVA contemplada en el artículo 12° letra E N° 7 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Oficio N°2986 (31/10/2012)

Los fondos depositados en la cuenta de capitalización individual de un afiliado a una AFP en su oportunidad no formaron parte de la base imponible del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC), según lo dispuesto por el artículo 18 del D.L N°3500/80. En el momento de la desafiliación del sistema de pensiones del decreto antes mencionado y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 2°, la Ley 18.225, tales fondos deban devolverse al trabajador, éstos pierden su carácter previsional, por lo que dicha cantidad, incluyendo los incrementos por concepto de rentabilidad que puedan comprender, se afectarán con el IUSC de los artículos 42, N°1 y 43 N°1 de la LIR, correspondiendo a la respectiva AFP, conforme a lo establecido por el artículo 74, N°1, de la LIR, efectuar la retención del IUSC.

Oficio N°2946 (29/10/2012)

La suma de dinero pagada por una empresa a la conviviente de un trabajador y a su hija con motivo de un accidente laboral, en virtud de lo establecido en una escritura de pago, aceptación, finiquito, renuncia de derechos y transacción, no califica como una indemnización por accidente del trabajo, para los efectos de lo previsto en el N°2, del artículo 17, de la LIR. Dicha suma es un incremento patrimonial que constituye renta para sus beneficiarias, de acuerdo con la definición de dicho concepto establecida en el N°1, del artículo 2, de la LIR, que se clasifica en el N°5, del artículo 20, del citado texto legal y afecta a los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario. Forma de declarar la renta según sea la persona que detenta la patria potestas de la menor.

Oficio N°2945 (29/10/2012)

La letra g), del N°8, del artículo 17, de la LIR, dispone que no constituye renta el mayor valor proveniente de la adjudicación de bienes en liquidación de sociedad conyugal a favor de cualquiera de los cónyuges o de uno o más de sus herederos, o de los cesionarios de ambos. Respecto a la adjudicación de bienes en la liquidación de la comunidad que se forma con motivo de la disolución de la sociedad conyugal, mediante la Circular N° 37, de 11 de junio de 2009, se instruyó que: Para fines tributarios, el costo de adquisición que debe considerarse respecto del bien adjudicado en la partición de dicha comunidad, corresponde al valor de adjudicación, el que en todo caso deberá corresponder al valor corriente en plaza al momento de la adjudicación. El SII hará uso de todas las facultades que le confiere la ley a efectos de verificar dicho valor. El valor corriente en plaza, es aquel que corresponda al bien de que se trate a la fecha de la adjudicación.

Oficio N°2897 (26/10/2012)

Las pensiones de vejez otorgadas de conformidad con el D.L. N° 3.500, de 1980, se encuentran afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría, de acuerdo con lo establecido por el artículo 42, N°1, de la LIR y el artículo 18, del D.L. N°3.500, de 1980, y no resulta aplicable a su respecto lo dispuesto por el N°4, del artículo 17, de la LIR.

Oficio N°2896 (26/10/2012)

No existe inconveniente para que una S.A, en su calidad de inversionista sin domicilio ni residencia en el país, opere a través de agentes responsables para fines tributarios en Chile de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Ex. N°36, de 2011, en la medida que sus rentas de fuente chilena provengan exclusivamente de operaciones de capitales mobiliarios u otras de aquellas incluidas en el Anexo 1 de la citada Resolución, y se cumplan los demás requisitos establecidos al efecto, incluyendo, en su caso, el haber dado aviso dentro del plazo establecido para ello de las operaciones destinadas a tomar el control de las sociedades receptoras de la inversión que hubiere realizado con anterioridad. Atendiendo a que cada contribuyente puede tener sólo un número de RUT, independientemente que opere y mantenga contrato con distintos agentes responsables para fines tributarios, deberá continuar operando exclusivamente con el primer RUT que se le otorgó en el país.

Oficio N°2895 (26/10/2012)

No se aplican las normas de relación que establece el inciso 4° del N° 8 del artículo 17 de la LIR, cuando la enajenación de las acciones sea efectuada por la sociedad a uno de sus socios, quien actúa como comprador, y por tanto, cuando el enajenante no sea socio ni accionista del adquirente, ni tenga un interés patrimonial en este último. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, se señala que la verificación de las circunstancias de hecho y la verificación de los demás elementos que determinan la tributación aplicable al mayor valor obtenido en la enajenación de las acciones, es una materia que debe ser definida en las instancias de fiscalización que correspondan.

Oficio N°2893 (26/10/2012)

Las remuneraciones por servicios prestados en el extranjero, en el entendido que correspondan al pago de un servicio integral relacionado con el registro de marcas y patentes de invención, que se presta a través de un consejo o informe, conforme a lo dispuesto por el inciso final del N°2 del inciso 4° del artículo 59 de la LIR, se encuentran afectas al Impuesto Adicional que establece dicha norma legal, con tasa de 15% ó 20%, según sea el caso. La aplicación de la tasa del 20% procederá cuando el acreedor o beneficiario de las remuneraciones se encuentre constituido, domiciliado o residente en alguno de los países incluidos en la lista que establece el N°2 del artículo 41 D, de la LIR, o bien, cuando posea o participe en un 10% o más del capital o de las utilidades del pagador o deudor, así como en el caso que se encuentre bajo un socio o accionista común que, directa o indirectamente, posea o participe en un 10% o más del capital o de las utilidades de uno u otro.

Oficio N°2891 (26/10/2012)

La adquisición de las acciones por sucesión por causa de muerte, conforme al N°9, del artículo 17, de la LIR, no constituye renta para los herederos. La adjudicación de las acciones en la partición de una comunidad hereditaria, en virtud de la letra f), del N°8, del artículo 17, de la LlR, no constituye renta el mayor valor obtenido en la adjudicación de las mismas acciones, efectuada como consecuencia de la partición de la comunidad hereditaria. Dado que la adquisición de acciones por sucesión de causa de muerte no se encuentra comprendida entre las formas de adquisición que permiten acogerse a los beneficios del artículo 107 de la LIR, no resulta aplicable el régimen excepcional del citado artículo, por lo que el mayor valor obtenido en la enajenación de dichas acciones se afecta al régimen general, debiendo considerarse como valor de adquisición el que hubiese sido determinado al momento de la apertura de la sucesión, conforme a la Ley N°16.271.

Oficio N°2890 (26/10/2012)

Las remuneraciones por servicios prestados en el extranjero por personas sin domicilio ni residencia en Chile, estarán afectas al Impuesto Adicional, con tasa de 35 %, sin embargo, en el caso de remuneraciones por servicios destinados a la preproducción, producción y postproducción de proyectos audiovisuales o cinematográficos prestados en el extranjero, califican como trabajos técnicos en el entendido que consisten en la aplicación de un conocimiento especial de una ciencia o arte, por lo que se gravan de acuerdo al N° 2, del inc. 4°, del art. 59, de la LIR, con tasa de 15 %. Las remuneraciones por servicios prestados en la República Argentina, siempre que hubieran sido prestados exclusivamente en Argentina, estarán exentos de impuesto en Chile, por aplicación de lo establecido en el Convenio para Evitar la Doble Tributación celebrado entre Chile y ese país. Requisitos a cumplir para ser considerados gastos necesarios para producir la renta.

Oficio N°2888 (26/10/2012)

Los pagos relativos a programas computacionales contratados por una sociedad chilena a una persona natural residente en Argentina son rentas de fuente chilena en los términos que define el Convenio para evitar la doble tributación internacional vigente entre Chile y Argentina y, en consecuencia, se pueden gravar en Chile de acuerdo a lo dispuesto en la legislación chilena vigente. Los pagos relativos a programas computacionales contratados por una sociedad chilena a una persona residente en Argentina, se encuentran gravados con el Impuesto Adicional del inciso primero del artículo 59 de la LIR, con tasa de 15%. En el caso que la persona natural residente en Argentina posea o participe en un 10% o más del capital o de las utilidades de la empresa residente en Chile, la tasa será de 30%. El tratamiento tributario de los pagos indicado, no se altera con la denuncia del Convenio porque éste no limitaba su imposición en Chile.

Oficio N°2887 (26/10/2012)

Los pagos al extranjero relativos a programas computacionales se encuentran gravados con el Impuesto Adicional del inciso 1° del artículo 59 de la LIR. En caso de cumplirse con los supuestos del Convenio sobre Doble Tributación Internacional celebrado con España, dichos pagos constituyen regalías, por lo que la tasa a aplicar no podrá exceder del 10% del importe bruto de las mismas. En caso que el otorgante configure un establecimiento permanente en Chile, se podrá gravar las rentas derivadas de los programas computacionales de acuerdo a su legislación interna sin límites, en virtud del art. 7 del Convenio. En cuanto a los pagos efectuados por servicios de mantenimiento subcontratados a terceros residentes en otros países, quedarán sujetos al Impuesto Adicional del inciso cuarto del N° 2 del artículo 59 de la LIR con una tasa de 20%.

Oficio N°2791 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2790 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2789 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2788 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2787 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2542 (28/09/2012)

Solicitud de devolución de sumas pagadas indebidamente o en exceso a título de impuestos en el caso de los trabajadores portuarios.

Oficio N°210 (27/01/2012)

En principio el mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces efectuada por una fundación de derecho público, no constituye renta, toda vez que los inmuebles no integran el activo de una empresa, ni constituyen operaciones habituales o enajenaciones a partes relacionadas con el adquirente, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos.

Oficio N°209 (27/01/2012)

Para los efectos del cómputo de los plazos de uno y cuatro años establecidos en el inciso 3° del artículo 18 de la LIR, se debe considerar la fecha de la inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, del título que da cuenta de la compra y posterior venta del bien raíz.

Oficio N°207 (27/01/2012)

El tax credit imputable en Chile, tiene como límite el 30% de una cantidad tal que al restarle dicho 30%, la cantidad resultante sea el monto neto de la renta percibida en Chile y como límite máximo el equivalente al 30% de la Renta Neta de Fuente Extranjera del ejercicio respectivo. En caso que la sociedad chilena receptora de las rentas de fuente extranjera genere pérdida tributaria al término del ejercicio respectivo, tales créditos se extinguen, en conformidad a las normas legales vigentes, sin que dicha sociedad chilena en este caso se afecte con impuesto alguno respecto de las rentas recibidas del exterior. Tipos de impuestos que resultan acreditables en el país y norma tributaria que regula en Chile a las sociedades plataformas de negocios.

Oficio N°2067 (09/08/2012)

Para establecer la parte de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, susceptible de beneficiarse con la exención establecida en el N°7, del artículo 40, de la LIR, debe rebajarse de dicha Renta Líquida el Impuesto de Primera Categoría pagado en el ejercicio, pues dicha cantidad se entiende retirada, en virtud del artículo 21, de la LIR; deducción que resulta aplicable respecto de todos los contribuyentes que determinen la renta imponible sobre la base de su renta efectiva demostrada mediante contabilidad, incluidas las sociedades anónimas. El procedimiento de determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, establecido en los artículos 29 al 33, de la LIR, no ha sido modificado con motivo de la exención dispuesta por el N°7, del artículo 40, de dicho texto legal, esta disposición sólo establece un mecanismo para determinar el límite máximo de la citada exención.

Oficio N°2066 (09/08/2012)

El concepto de domicilio no ha sido definido para los efectos tributarios, debiendo atenerse a lo dispuesto en el artículo 59 del Código Civil. Concepto de "residente" según lo establecido en el N°8 del artículo 8 del Código Tributario y forma de computar el plazo de seis meses a que se refiere esta disposición legal. Tributación que afecta a los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile y a aquellos que han constituido domicilio en el país. Las circunstancias de la residencia y domicilio deben ser verificadas y apreciadas en las instancias fiscalizadoras correspondientes.

Oficio N°2062 (09/08/2012)

Las instituciones y contribuyentes expresamente indicadas en el artículo 74, N°2, de la LIR, deben obligatoriamente, según la Ley, practicar la retención que la referida disposición establece, cuando paguen rentas del N°2, del artículo 42, de la LIR, dentro de las cuales se comprenden las rentas que se paguen a los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces, como auxiliares de la administración de justicia. No existe disposición legal alguna que permita excluir o liberar a éstas rentas de la obligación que tienen los contribuyentes e instituciones pagadoras señalados en el artículo 74, N° 2, de la LIR, de practicar la retención que establece esta norma legal.

Oficio N°2013 (07/08/2012)

Los GDNs (Global Depositary Notes) tienen la misma naturaleza que los ADRs, esto es, corresponden a valores extranjeros con respaldo en valores chilenos, por lo tanto el tratamiento tributario de los GDNs es similar al otorgado a los ADRs, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales y reglamentarios que correspondan para su transacción, y se den los mismos supuestos de hecho en los que se fundamenta el tratamiento tributario otorgado a los ADRs.

Oficio N°201 (27/01/2012)

Situación tributaria de remuneraciones por servicios de asesorías prestadas por Centros de Investigación extranjeros a un Centro de Investigación que se constituirá en Chile.

Oficio N°1945 (03/08/2012)

En caso de existir sumas retenidas y pagadas indebidamente o en exceso por concepto de Impuesto Único de Segunda Categoría, es posible solicitar su devolución aplicando al efecto la normativa prevista en el artículo 126 del Código Tributario. La persona que debe efectuar la referida petición, es aquella que sufrió el detrimento patrimonial, sin perjuicio de la posibilidad de la Institución empleadora de efectuar la referida solicitud a nombre de sus trabajadores, en caso de contar con representación al efecto. Por el contrario, si el pago indebido o en exceso no ha significado una disminución de la remuneración líquida percibida por los funcionarios o se ha aplicado dicho tributo a cantidades que los referidos trabajadores no percibirán, la solicitud de devolución del Impuesto podrá ser deducida directamente por la Institución que efectuó la retención e ingreso indebido en arcas fiscales.

Oficio N°1943 (03/08/2012)

La fuente de las rentas obtenidas por concepto de servicios de transporte aéreo, de carga o pasajeros, atendida su naturaleza jurídica, se encuentra determinada por el lugar donde se desarrolla tal actividad, esto es, el lugar donde efectivamente se presta el servicio de transporte. Corresponde al contribuyente probar la cuantía de las rentas de fuente chilena, en el caso del servicio de transporte aéreo internacional en que parte de tales actividades se lleven a cabo en el país, conforme a lo establecido en el artículo 21, del Código Tributario.

Oficio N°1791 (20/07/2012)

El impuesto Adicional pagado por asesorías técnicas, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 18.768, de 1988, podrá ser recuperado como un pago provisional en el período en que deba considerarse que las asesorías técnicas contratadas pasan a formar parte del costo de los bienes y servicios exportados por la vía de la depreciación de los bienes del activo inmovilizado a los que se incorporan. Los criterios tributarios para hacer uso de esta franquicia se encuentran contenidos en los Oficios N° 775, de 1990; 1775, de 1997; 540, de 1998 y 1258, de 2000, los cuales se encuentran publicados en la página del SII: www.sii.cl, ACN, Franquicias Tributarias, Exportadores, Ley N°18.768 (art. 13).

Oficio N°1789 (20/07/2012)

El tratamiento tributario de la venta de acciones adquiridas con anterioridad al 31 de enero de 1984 y la apreciación de la habitualidad en este tipo de operaciones, ha sido analizado extensamente por el SII por medio de su jurisprudencia administrativa que puede ser consultada en la página www.sii.cl. ACN, artículos 17 N°8 letra a), inciso 2° y 3°, 18, 18 ter y 107, LIR.

Oficio N°1788 (20/07/2012)

Para efectos de determinar la habitualidad en el caso de la enajenación de acciones, las circunstancias a considerar deben ser aquellas previas o concurrentes a la enajenación o cesión, no así las circunstancias posteriores. Respecto de la norma de relación, para que tenga aplicación, debe estarse ante una situación en la cual quién enajena es socio o accionista bajo las condiciones que establece la ley, y por la otra, quién adquiere es la respectiva sociedad, o bien, el adquirente es una sociedad en la cual el socio o accionista vendedor tiene un interés patrimonial o económico. Por lo tanto, de no existir en el hecho otros antecedentes que permitan calificar la habitualidad del vendedor o la relación entre vendedor y comprador, el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones, se encontraría en principio afecto al Impuesto de Primera Categoría en carácter de único.

Oficio N°1787 (20/07/2012)

La presunción establecida en el inciso 1°, del artículo 21, de la LIR, es aplicable cualquiera sea el título en virtud del cual la empresa entregue el uso o goce de los bienes, que no sea necesario para producir la renta al empresario o socio, o a su cónyuge o hijos no emancipados legalmente de éstos, incluso si a cambio del mismo se ha pagado una contraprestación en dinero, disponiendo expresamente la ley que en tal caso, podrán rebajarse de la presunción, las sumas efectivamente pagadas que correspondan al período por uso o goce del bien, constituyendo retiro sólo la diferencia positiva entre ambas cantidades. La Ley no ha establecido limitaciones o distinciones que restrinjan la aplicación de la presunción en comento sólo a socios personas naturales, resultando también aplicable a un socio que tenga la calidad de persona jurídica.

Oficio N°1388 (05/06/2012)

El tratamiento tributario que afecta a la enajenación de acciones de una sociedad anónima constituida en el exterior, efectuada fuera del país por persona natural nacionalizada y domiciliada en Chile, las cuales fueron adquiridas en junio de 1982 a través de una donación, debe regirse por las normas generales de la LIR, esto es, por lo dispuesto en el N°8, del artículo 17, en relación con el artículo 18, de la misma ley vigentes al 31 de diciembre de 1983, y dado que las acciones habrían sido adquiridas con anterioridad al 31 de enero de 1984, conforme al artículo 3°, de la Ley N°18.293, de 1984, el mayor valor obtenido no constituye renta, en la medida que el vendedor no sea considerado habitual en este tipo de operaciones y no esté relacionado con el adquirente, y siempre y cuando a la fecha de adquirir las acciones no haya tenido domicilio ni residencia en el país.

Oficio N°1387 (05/06/2012)

La tributación que afecta a enajenación de un bien raíz perteneciente a una sociedad de personas, cuyo único ingreso corresponde a rentas por el arrendamiento de dicho bien raíz, por sumas inferiores al 11% de su avalúo fiscal, como también el tratamiento tributario que afecta al pago de las contribuciones de bienes raices efectuado por parte del arrendatario del inmueble, el SII la ha establecido, entre otros pronunciamientos, mediante los Oficios N°s 292, de 1993, 2860, de 1996; 3872, de 2001 y 302, de 2012, publicados en la página de internet del SII (www.sii.cl).

Oficio N°1152 (15/05/2012)

Tratamiento tributario respecto del Impuesto al Valor Agregado e impuestos a la renta de los ingresos percibidos por servicios informáticos. Respecto a los servicios informáticos, para establecer el correcto tratamiento frente al IVA, hay que determinar previamente si se traducen o materializan en la creación de software que a su vez serían objeto de licencias o sublicencias de uso. La cesión de derechos vinculados a la propiedad intelectual se encuentra gravado con Impuesto al Valor Agregado. Deducción como costo o gasto de las sumas pagadas por estos conceptos, según lo establecido por los artículos 30 y 31 de la LIR y retención del Impuesto Adicional sobre las referidas cantidades pagadas de acuerdo a lo dispuesto por los articulos 59 N° 2 y 74 N° 4 de la misma ley y situación tributaria en el caso de la existencia de un Convenio para Evitar la Doble Tributación Internacional.

Oficio N°1151 (15/05/2012)

No se puede emitir un pronunciamiento sobre la procedencia o improcedencia de la aplicación de la franquicia establecida en el Art. 8 del D.L. N°2.564/1979, respecto de un arrendatario de una aeronave, que la arrienda de un arrendador chileno, y que la ha importado directamente, atendido que la calificación de la viabilidad de dicha importación no es de competencia del SII. La referencia que hace el Art. 8° del D.L. N°2.564/1979 a los contratos de arrendamiento de aeronaves tiene por objeto liberar del IVA a los pagos de arrendamiento al exterior por el arrendamiento de una aeronave extranjera, igualando el tratamiento tributario desde la perspectiva del IVA de los pagos de arrendamiento de una aeronave extranjera comprendidos en el Art. 60 de la LIR, con aquellos incluidos en el Art. 59 de la misma ley, y equiparando, en consecuencia, el tratamiento tributario dado a la internación de toda aeronave en arrendamiento a aquel dado a la internación de una aeronave en propiedad.

Oficio N°1150 (15/05/2012)

El contribuyente que hubiera percibido en uno o más períodos del año rentas afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría de más de un empleador o pagador en forma simultánea, deberá reliquidar anualmente dicho tributo, utilizando para estos efectos la Línea 44 del Formulario N°22, sobre Declaración de Impuestos Anuales a la Renta y el Formulario N°2514, documento auxiliar para el cálculo de la reliquidación del impuesto precitado, pudiendo deducir del impuesto resultante de dicha reliquidación el Impuesto Único que fue retenido mensualmente por el pagador de las rentas. Ahora bien, si el contribuyente, además, de la pensión obtiene otras rentas afectas a impuesto, se encuentra obligado a presentar una declaración de Impuesto Global Complementario por el conjunto de las rentas obtenidas, conforme a lo dispuesto por el artículo 54 N°1 de la LIR, utilizando el mismo Formulario N° 22 antes indicado para la declaración del citado tributo.

Oficio N°1140 (15/05/2012)

Situación tributaria de la disminución de capital de un Fondo de Inversión Privado (FIP) realizado únicamente con el objeto de pagar el rescate de cuotas del Fondo. El mayor valor obtenido en el rescate de las cuota de dichos Fondos se clasifica en el artículo 20, N° 2 de la LIR, encontrándose afecto al Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda. Lo dispuesto en el inciso final del artículo 69 del Código Tributario, no resulta aplicable a los casos de disminución de capital de un Fondo de Inversión Privado, ya que tal disposición sólo se aplica a los contribuyentes que puedan calificar bajo el concepto de sociedades.

Oficio N°1139 (15/05/2012)

La Resolución Exenta N° 133, de 2010, emitida por el SII sólo se limita a establecer los requisitos de forma y oportunidad en que los inversionistas autorizados que no tienen la calidad de contribuyentes para los efectos de la Ley de Impuesto a la Renta, puedan presentar la declaración jurada a que se refiere dicha resolución para los efectos previstos en el inciso 2°, del N° 7, del artículo 74 de la LIR. La referida Resolución permite al emisor de los títulos respectivos liberarse de la obligación legal de retención que establece el artículo 74, N° 7 de la LIR. Por lo tanto, el SII carece de facultades legales para regular las condiciones que se establezcan en los Decretos o en los Contratos de emisiones de bonos emitidos conforme a las normas del artículo 104 de la LIR; todo ello en relación con los bonos emitidos por el Banco Central de Chile y en poder de los Fondos de Pensiones.

Oficio N°1138 (15/05/2012)

La Res. Ex. N° 36, de 2011, considera la inversión en moneda extranjera o divisas y en instrumentos derivados financieros y se aplica además a los inversionistas a los que se refería la derogada Res. Ex. N° 5.412/2000, esto es, a los extranjeros sin residencia en Chile por transacciones bursátiles que cumplen con los requisitos exigidos por dicha resolución. En cuanto a la calificación tributaria de las rentas provenientes de las operaciones con derivados, pactos, forwards y swaps, ésta no se puede determinar en forma generalizada, si la renta proveniente de este tipo de operaciones financieras, es interés o ganancia de capital, porque cada uno de estos contratos tiene sus propias y particulares características, por lo tanto, para los fines de definir su clasificación o naturaleza, tanto para los efectos de aplicar un Convenio sobre Doble Tributación Internacional, como para los fines de la LIR, se precisa analizar previamente cada instrumento en particular.

Oficio N°1137 (15/05/2012)

Obligación de las personas que perciben dos pensiones de jubilación en forma simultánea de reliquidar anualmente el Impuesto Unico de Segunda Categoria que les afecta, y ademas, de declarar dichas pensiones en la base imponible del Impuesto Global Complementario en el caso que se perciban otras rentas afectas a este ultimo tributo. El SII carece de facultades legales para pronunciarse sobre la posibilidad o necesidad de proyectos de ley que modifiquen los tributos actuales.

Oficio N°1134 (15/05/2012)

La Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) respecto de los intereses devengados por inversiones en los instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere el artículo 104 de la LIR, se encuentra exenta del Impuesto de Primera Categoria. No obstante lo anterior, dicha entidad tiene la calidad de contribuyente para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, razon por la cual los emisores de los instrumentos de deuda antes indicados tienen la obligación de practicar la retención de impuesto sobre los intereses devengados en favor de dicha institución, conforme a lo dispuesto por el N° 7 del artículo 74 de la LIR.

Oficio N°727 (01/04/2011)

Los bancos extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, cuyas rentas de fuente chilena provengan solamente de la inversión en instrumentos derivados, podrán acogerse al procedimiento simplificado de obligaciones tributarias a que se refiere la Resolución Exenta N°36, de 2011, dando estricto cumplimiento a los requisitos que dicho instructivo establece. De conformidad con las normas que regulan las operaciones que se efectúan en la Cámara de Compensación de la Bolsa de Comercio de Santiago, se estima que ellas no pueden ser consideradas de naturaleza especulativa para el deudor. Por lo tanto, resulta aplicable a las operaciones realizadas con instrumentos derivados el criterio establecido en el Oficio N°4279, de 1988, en cuanto a que las remesas al exterior no se afectan con el Impuesto Adicional.

Oficio N°724 (01/04/2011)

Las sociedades de inversiones que poseen acciones de una sociedad anónima que se transforma en sociedad de responsabilidad limitada, deben cambiar su inversión representada en acciones a la fecha de la transformación por derechos sociales, manteniendo el mismo valor al cual figuraban las acciones, y al término del ejercicio deben aplicar las normas de reajuste del N°9 del artículo 41 de la LIR que afecta a los derechos sociales. Concepto de transformación de sociedad.En ningún caso procede reconocer una pérdida tributaria por supuestas diferencias de valor de la inversión.

Oficio N°723 (01/04/2011)

Situación tributaria de los trabajadores técnicos extranjeros, que continúan efectuando cotizaciones luego de haber requerido la devolución de sus fondos previsionales conforme a las disposiciones de la Ley N° 18.156, en relación con la devolución de los fondos por concepto de cotizaciones obligatorias y voluntarias, APV y depósitos convenidos.

Oficio N°721 (01/04/2011)

Los servicios exportados consistentes en diversas publicaciones e informes preparados por una persona jurídica constituida en Chile, y que son utilizados exclusivamente en el extranjero, por corresponder al pago de una investigación científica o tecnológica, se encuentran exentos del Impuesto Adicional establecido en el N°2 del artículo 59°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°615 (14/03/2011)

Instrucciones impartidas sobre la tributación de las comisiones de conformidad con la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°614 (14/03/2011)

La empresa chilena respecto de las rentas derivadas de actividades de cosecha mecanizada de viñedos constituye un establecimiento permanente de una empresa española respecto del negocio que se desarrolla en Chile, conforme a lo establecido en el párrafo 5 del artículo 5 del Convenio para evitar la doble imposición entre Chile y España. Por lo tanto, la empresa española quedará sujeta al Impuesto Adicional de la LIR con tasa del 35%. Sin embargo, por aplicación del Convenio, el contribuyente tiene derecho a tributar sobre su renta neta (rebajado los costos y gastos necesarios para producir la renta), siempre que cumpla con los procedimientos administrativos que rigen para los establecimientos permanentes de acuerdo al artículo 58 N° 1, de la LIR, quedando sujeto al pago del Impuesto de Primera Categoría y al Impuesto Adicional con tasa de 35%, con derecho al crédito del Impuesto de Primera Categoría pagado.

Oficio N°494 (25/02/2011)

Las asignaciones de bienes agrícolas en una sociedad que se crea producto de la división de una sociedad de personas no constituye enajenación, y procedencia de que dicha sociedad aplique la valorización establecida en el artículo 5° transitorio de la Ley N° 18.985, de 1990. Por tanto, en caso que el predio agrícola se asigne a la nueva sociedad resultante de la división, dicho predio conservaría en la nueva sociedad la misma situación que tenía en la sociedad dividida, respecto de dicho artículo 5° transitorio y siempre y cuando la sociedad que se divide hubiera podido acogerse a lo dispuesto en dicha norma legal.

Oficio N°492 (25/02/2011)

Aplicación de las normas de relación, retención y habitualidad de la Ley sobre Impuesto a la Renta en enajenaciones de acciones y derechos sociales. En la medida que la enajenación de acciones o derechos sociales los efectúe la sociedad no se aplica la norma de relación. La obligación de retención no distingue si las operaciones se han efectuado entre personas residentes en el país. El objeto social no es el único elemento a considerar para determinar si existe o no habitualidad.

Oficio N°490 (28/02/2011)

Aplicación del Convenio entre la República de Chile y la República del Paraguay respecto de la enajenación de un software y aplicación de procedimiento de acuerdo mutuo.

Oficio N°489 (25/02/2011)

La exención del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones que contempla el artículo 72 del D.L. N° 3.500 de 1980, se aplica a la totalidad del saldo que quedare en la cuenta de capitalización individual y que incrementa la masa de bienes del afiliado fallecido, con el limite de cuatro mil Unidades de Fomento que establece dicha norma legal.

Oficio N°329 (04/02/2011)

No procede en caso alguno que una Agencia de Aduanas de la cual forma parte el Agente que fue objeto de una multa impuesta por el Servicio Nacional de Aduanas, deduzca como gasto necesario para producir su renta tal importe, por tratarse de contribuyentes diferentes y de distintas responsabilidades, frente a lo cual su deducción, de producirse, adoptará la calidad de un gasto rechazado de aquellos a que se refiere el artículo 33, N°1 de la LIR.

Oficio N°3193 (30/12/2011)

Las normas e instrucciones sobre el cálculo y retención del Impuesto Único de Segunda Categoría efectuado por los empleadores a los trabajadores portuarios eventuales y discontinuos que no tienen patrón fijo, se encuentran contenidas en la Circular N° 61, de 2010. En caso que un trabajador considere que existen eventuales diferencias de Impuesto Único de Segunda Categoría a su favor por haber sido indebidamente retenidas, y que por tanto, deban ser restituidas, el afectado tiene derecho a solicitar su devolución; petición que deberá ser presentada por dicho contribuyente en la Dirección Regional o Unidad de SII correspondiente a su domicilio, dentro del plazo de 3 años contado desde el acto o hecho que le sirva de fundamento, sujetándose a la normativa establecida en el artículo 126° del Código Tributario y acompañando los antecedentes que acrediten y sustenten la referida solicitud.

Oficio N°3191 (30/12/2011)

La calificación como habitual o no de una determinada transacción u operación de acciones se determina considerando las circunstancias previas y concurrentes a la misma. Cabe señalar que lo estipulado en el objeto social, si bien constituye uno de los antecedentes a considerar para los efectos de determinar la intención o ánimo del contribuyente al efectuar las operaciones de que se trate, no es el único que debe evaluarse, sino que, deben tenerse en cuenta todas las circunstancias previas y concurrentes a la operación realizada lo que se determina en las instancias fiscalizadoras correspondientes.

Oficio N°3190 (30/12/2011)

En la calificación como habitual o no de una determinada transacción u operación de acciones de una sociedad holding se consideran las circunstancias previas y concurrentes a la misma. Cabe señalar que lo estipulado en el objeto social, si bien constituye uno de los antecedentes a considerar para los efectos de determinar la intención o ánimo del contribuyente al efectuar las operaciones de que se trate, no es el único que debe evaluarse, sino que, deben tenerse en cuenta todas las circunstancias previas y concurrentes a la operación realizada, lo que se determina en las instancias fiscalizadoras correspondientes. El SII podrá ejercer, respecto de los precios o valores involucrados en la enajenación de acciones, las facultades de tasación que contempla el artículo 64, del Código Tributario, siempre que concurran las circunstancias que al efecto se establece en el propio artículo 64, o bien aquellas señaladas en el inciso 5°, del Nº 8, del artículo 17, de la LlR.

Oficio N°3020 (16/12/2011)

Retención del impuesto adicional en el caso de dividendos repartidos de acciones en custodia y de ADR´s. Si las acciones que se encuentran inscritas en el Registro de Accionistas a nombre de un Banco custodio, es a dicho Banco a quien le corresponde retener el Impuesto Adicional respectivo, de acuerdo con las normas pertinentes de la LIR. Respecto de los ADR´s del cual el Banco es custodio, y cuyo tenedor es un Banco domiciliado en Estados Unidos a cuyo nombre se encuentran inscritas las acciones; cabe señalar que la obligación de retener corresponderá a la Sociedad o al Banco custodio, dependiendo si este último constituye o no establecimiento permanente del primero.

Oficio N°2850 (28/11/2011)

El contribuyente obligado a retener, declarar y enterar en arcas fiscales el Impuesto Adicional que de conformidad con el artículo 59, N° 3, de la LIR, grava a las primas cedidas que se paguen o abonen en cuenta a personas sin domicilio ni residencia en el país por concepto de reaseguros, es la empresa aseguradora, y no los corredores de seguros que actúan como mandatarios o intermediarios.

Oficio N°271 (02/02/2011)

Efectos tributarios derivados de la dictación de la Resolución Exenta N° 83, de 2010, emitida por este Servicio, la cual establece la fecha en que debe considerarse el Registro de Accionistas para los efectos de informar al SII y certificar a los accionistas los dividendos distribuidos mediante los F- 1884 y 1885 y Certificados N°s 3 y 4.

Oficio N°2398 (17/10/2011)

Para efectos de establecer si entre las fechas de adquisición y enajenación del bien raíz, ha transcurrido un plazo inferior a un año, deben considerarse las fechas de inscripciones de los títulos en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de que se trate, y no las de los respetivos contratos; todo ello para la aplicación de la presunción de habitualidad simplemente legal que establece el inciso tercero del artículo 18 de la LIR. Forma de determinar el mayor valor obtenido en la enajenación de un bien raiz efectuada por una persona natural, según lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 41 de la LIR.

Oficio N°2393 (17/10/2011)

Las instrucciones de la Circular N° 37 de 2009, tratan del mayor valor no constitutivo de renta obtenido en la adjudicación de bienes, tanto en la partición de herencia como en la liquidación de una sociedad conyugal, donde los bienes son adjudicados a las personas expresamente enunciadas por la ley, entre las cuales no se encuentran los legatarios. Por lo tanto, el costo tributario de los derechos sociales legados por un causante, en el evento de su enajenación, se determina conforme las normas particulares contenidas en el inciso 1°, N°9 e incisos 3° y 4° del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°2391 (14/10/2011)

Las sumas que perciban los trabajadores eventuales, por parte de un Concesionario, no dependientes de esta empresa, para la administración y operación de un puerto como una medida de mitigación por la disminución de la fuente de ingresos futuros de dichos trabajadores portuarios, constituyen rentas tributables que, de acuerdo al artículo 54, de la LIR, deberán ser incluidas en la renta bruta global para los efectos de determinar la procedencia del Impuesto Global Complementario de estos contribuyentes.

Oficio N°2382 (14/10/2011)

Las sumas que se paguen a los Trabajadores Marítimos Portuarios, según protocolo de acuerdo suscrito por éstos y una empresa concesionaria, como una medida de mitigación por la disminución de la fuente de ingresos futuros de los trabajadores portuarios, se consideran para efectos tributarios como lucro cesante, toda vez que éste se define como la pérdida del incremento neto que habría tenido el patrimonio de la víctima de no haber ocurrido el hecho por el cual otro es responsable. Tales cantidades se afectan con el Impuesto Global Complementario conforme a las normas del artículo 54 de la LIR en cabeza de la persona que percibe dichas rentas, no teniendo ninguna obligación de retener impuesto la empresa pagadora, sin perjuicio de la obligación de asentar debidamente en sus registros contables las referidas sumas y acreditarlas con los documentos de respaldo que correspondan.

Oficio N°2380 (14/10/2011)

Tratamiento tributario de las sumas pagadas por concepto de traslación y viáticos a los profesionales contratados a honorarios por la Administración Pública que cumplan o no con los requisitos establecidos en el artículo 16 del D.L. N° 824, de 1974 .

Oficio N°2379 (14/10/2011)

Confirma el criterio establecido en Oficio N° 271, de 2011, referente a los efectos tributarios derivados de la dictación de la Resolución Exenta N° 83, de 2010, modificada por la Resolución Ex N° 188, de 2010, emitidas por el SII, en cuanto a qué las personas que deben declarar los dividendos para los efectos tributarios son los vendedores de las acciones en custodia cuando éstas son vendidas y pasan a figurar en el registro especial del custodio a nombre de un nuevo propietario.

Oficio N°2049 (01/09/2011)

En la medida en que el pacto de separación total de bienes se haya subinscrito oportunamente al margen de la inscripción matrimonial, se entiende que desde ese momento se encuentra disuelta la sociedad conyugal, naciendo por tanto una comunidad entre los cónyuges, los cuales desde esa fecha se entienden dueños de los bienes comunes en virtud de la ley, sin que la posterior adjudicación, cuyo efecto es meramente declarativo, ni menos la inscripción del bien a nombre del adjudicatario en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, modifiquen dicha fecha de adquisición.

Oficio N°2048 (01/09/2011)

Las sumas remesadas al exterior como remuneración a una persona natural mandataria extranjera sin domicilio ni residencia en Chile, corresponden a aquellas comisiones que se encuentran exentas del Impuesto Adicional en virtud de lo dispuesto en el N°2, del inciso 4°, del artículo 59, de la LIR, al poseer el encargo el carácter de mercantil de acuerdo a lo que establece sobre esta materia el N°4, del artículo 3, del Código de Comercio, por lo tanto, dichas cantidades se benefician de la exención establecida en la norma legal precitada, siempre y cuando las operaciones sean informadas al SII mediante Formulario 1854 a más tardar el 30 de junio de cada año.

Oficio N°2047 (01/09/2011)

Los intereses que se remesen a una Sucursal de un Banco Chileno en el extranjero, se encuentran afectos al Impuesto Adicional con tasas de 35 ó del 4%, según corresponda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59, inciso 4°, N°1, de la LIR. Dicho impuesto deberá ser retenido y enterado en arcas fiscales por el deudor con domicilio o residencia en Chile que efectúa el pago, según lo establecido por los artículos 74 N° 4 y 79 de la LIR. Por otra parte, respecto de las operaciones que se lleven a cabo entre la sucursal en el extranjero y su matriz en Chile, resultan aplicables las disposiciones del artículo 38, de la LIR, que facultan al SII para impugnar fundadamente los intereses que se cobren por la sucursal a la casa matriz cuando no se ajusten a los que por operaciones similares se cobren entre empresas independientes.

Oficio N°2046 (01/09/2011)

Las indemnizaciones por años de servicio de pagadas en virtud de un Convenio Colectivo que no cumple con los requisitos establecidos por el artículo 178, del Código del Trabajo, esto es, complementar, modificar o reemplazar estipulaciones de Contratos Colectivos, no se benefician con la liberación de impuestos que establece el inciso 1° de esa misma norma legal. En consecuencia, tales indemnizaciones deben sujetarse a lo establecido en el inciso 2°, del citado artículo 178, del Código del Trabajo, para los fines de aplicar lo dispuesto en el N°13, del artículo 17, de la LIR.

Oficio N°2045 (01/09/2011)

La retribución en compensación de feriados legales acumulados que corresponda pagar con ocasión de la desvinculación de un trabajador de una empresa, aún en la parte que exceda de dos períodos básicos acumulados, constituye una indemnización legal que no tiene el carácter de renta al tenor de lo dispuesto en el artículo 17, N°13, de la LIR, en concordancia con el artículo 178, del Código del Trabajo.

Oficio N°1966 (26/08/2011)

Exención del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones respecto de asignación testamentaria a favor de una fundación, conforme el Artículo 18 N°5 y 7 de la ley N° 16.271.

Oficio N°1957 (25/08/2011)

La indemnización por terminación anticipada del contrato de trabajo que contempla el artículo 152 bis I del Código del Trabajo, en cuanto al porcentaje que se paga al jugador profesional, es de carácter legal y, por ende, debe entenderse comprendida dentro de las indemnizaciones a que alude el inciso 1° del artículo 178 del Código del Trabajo, razón por la cual no es constitutiva de renta para el deportista beneficiario, en virtud de lo dispuesto por la norma legal antes mencionada.

Oficio N°1956 (25/08/2011)

Las patentes establecidas en los artículos 129 bis 4, 129 bis 5 y 129 bis 6 del Código de Aguas, que se paguen con la imputación del precio de los remates a que se refieren los artículos 142 al 147, 129 bis 16 y 129 bis 17 del texto legal precitado, podrán deducirse del monto de los pagos provisionales obligatorios de la LIR o imputarse a los demás impuestos en los términos previstos por los artículos 129 bis 20 y 129 bis 21 del Código de Aguas.

Oficio N°1954 (25/08/2011)

Las remesas de fondos al exterior por acceso a una base de datos especializada enviada por internet, se afectan con el Impuesto Adicional de 35% establecido en el N°2 del artículo 59 de la LIR, debiendo tal tributo ser retenido por el pagador de la renta, cuando concurran cualesquiera de las circunstancias contempladas en el artículo 74, N°4, de la LIR y ser enterado en arcas fiscales hasta el día doce del mes siguiente al de su retención, según lo dispuesto por el artículo 79 de la misma ley.

Oficio N°1953 (25/08/2011)

En el caso de la condonación de intereses, si bien ha nacido la obligación tributaria del Impuesto Adicional al haberse contabilizado como gasto los intereses adeudados, sin embargo, no se ha hecho exigible la obligación de retener prevista en el N°4 del artículo 74 de la LIR, al haberse extingido la obligación mediante su remisión no habiendose verificado ninguno de los presupuestos que establece la norma legal precitada, esto es, un pago, una distribución, retiro o remesa al exterior. Por consiguiente, la remisión o condonación de los intereses, no produce la obligación legal de retener impuestos para el deudor del crédito, al no existir un pago o remesa de rentas al exterior, sin perjuicio de que, el deudor deberá reconocer el incremento de patrimonio equivalente al saldo insoluto de la deuda remitida.

Oficio N°1952 (25/08/2011)

Las sumas que la Iglesia entrega a los misioneros evangélicos (religiosos o pastores) destinadas a solventar sus gastos de vida y el desarrollo del culto, no reúnen el carácter de renta, por lo que no procede gravarlas conforme a las normas del artículo 42 de la LIR. Sin embargo, aquellos ingresos no destinados al financiamiento del culto y gastos de vida, quedan afectos a la tributación normal establecida en la LIR, como también en caso que los gastos de vida excedan de parámetros razonables, de acuerdo a la importancia del cargo de quien los reciba. Por su parte, las sumas entregadas a los misioneros no evangélicos por labores efectuadas fuera de su jornada de trabajo quedan comprendidas en el concepto de renta definido en el N°1 del artículo 2 de la LIR, debiendo adicionarse a las remuneraciones u honorarios percibidos para la aplicación del impuesto que corresponda, sin perjuicio de que alguna de aquellas sumas puedan ser calificadas de ingresos no renta.

Oficio N°1951 (25/08/2011)

En el caso que una distribución de dividendos y una devolución de capital se realicen en una misma fecha, y que deban imputarse a las utilidades retenidas en el FUT al 31 de diciembre del año anterior, al no existir una norma de prelación en la Ley que determine el orden de imputación, se considera que ésta se debe efectuar según el orden de los hechos en que se efectuó su pago, cuya determinación es de competencia de la instancia fiscalizadora respectiva, la que deberá tener en consideración los antecedentes que se desprendan de los libros de contabilidad y los documentos que los respalden.

Oficio N°1950 (25/08/2011)

Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de un bien raíz situado en el extranjero, que fue adquirido con rentas de fuente extranjera por un contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile, que luego se domicilia o reside en el país. En esta situación el tratamiento tributario es el que establece el artículo 17 N°8, letra b) en relación con el artículo 18, ambos de la LIR.

Oficio N°1948 (25/08/2011)

La obligación de efectuar la retención a que se refiere el N°4 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuando el accionista o tenedor de ADR no tiene domicilio ni residencia en el país y opera a través de un Banco Custodio y Banco Representante respectivamente, a cuyo nombre se encuentran inscritas las acciones, recaerá en dicha entidad bancaria. En cambio, cuando las acciones se encuentren debidamente inscritas a nombre del accionista sin domicilio ni residencia en el país, el obligado a retener será la Sociedad, a menos que el custodio constituya un establecimiento permanente del accionista en Chile, caso en el cual la obligación de retener recaerá sobre dicho custodio.

Oficio N°1947 (25/08/2011)

Los beneficios contemplados en la Ley N°19.853, sobre bonificación a la mano de obra y en el D.F.L. N°15, de 1981, sobre beneficios a las inversiones y reinversiones no son propiamente tributarios, por lo que la interpretación respecto de su procedencia no es de competencia del SII. El benefico tributario que establece la Ley N° 19420 (Ley Arica) el contribuyente se puede acoger hasta el 31.12.2011, solo respecto de los bienes incorporados al proyecto de inversión a esa fecha, sin perjuicio que el derecho a la recuperación de dicho crédito se pueda hacer hasta el año 2034.

Oficio N°187 (25/01/2011)

La lista de países o territorios calificados por la OCDE de paraísos tributarios contenida en el D.S. N°628, de 2003, del Ministerio de Hacienda, no ha sido modificada por dicho organismo, por lo tanto, actualmente se encuentra vigente.

Oficio N°1794 (05/08/2011)

Las actividades de promoción y marketing realizadas por una agencia constituida en Chile, conforme a las disposiciones de la Ley N° 18.046, en favor de su matriz extranjera, no se encuentran gravadas con Impuesto al Valor Agregado, toda vez que en la especie no se da cumplimiento a un requisito esencial del hecho gravado de "servicio" establecido en el N°2 del artículo 2° del D.L N°825, de 1974, esto es, que la acción o prestación sea realizada por una persona para otra, ya que la agencia y matriz son una misma persona jurídica.

Oficio N°1793 (05/08/2011)

El Ministerio de Obras Públicas debe obligatoriamente efectuar la retención de impuesto establecida en el N°2, del artículo 74, de la LIR, respecto de todas las rentas del artículo 42, N° 2, del mismo texto legal, que pague, incluidas las rentas de los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces, sin perjuicio, de que los contribuyentes a los cuales se les practicó la retención puedan darla de crédito en contra de los pagos provisionales a que se encuentran obligados conforme a la letra b), del artículo 84, de la LIR, ello de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 89 de la misma ley. Si la retención de impuesto afectó a la totalidad de las rentas percibidas en el mes respectivo no existe obligación de efectuar el pago provisional antes indicado por dicho periodo.

Oficio N°1567 (05/07/2011)

Las empresas constructoras que instalen Sistemas Solares Térmicos en bienes inmuebles destinados a la habitación, conforme a las normas de la Ley N° 20.365 y su Reglamento, el crédito tributario a que da derecho dicho texto legal, lo pueden imputar a los PPM Obligatorios e impuestos de retención y recargo vinculados a sus actividades, no estableciéndose como requisito para hacer uso de la referida franquicia que el contribuyente tenga como giro exclusivo el de la contrucción, pudiendo coexistir con otras actividades, sin afectar la procedencia del crédito en referencia.

Oficio N°1442 (13/06/2011)

Situación tributaria del arrendamiento o enajenación de bienes raíces urbanos traspasados a una sociedad de responsabilidad limitada nacida producto de la división de una sociedad operativa comercial frente a las normas del Impuesto de Primera Categoría y del Impuesto Global Complementario que afecta a sus respectivos socios. Tratamiento tributario de las contribuciones de bienes raices como rebaja de la renta bruta global y del saldo FUT pendiente de retiro a la fecha de la división de la sociedad operativa comercial.

Oficio N°1441 (13/06/2011)

La bonificación que se entrega a los cuidadores de pacientes del Sistema Público de Salud, tiene el carácter de subsidio o subvención otorgado por el Estado para auxiliar los gastos en que se incurra en el cumplimiento de un programa de interés social, por lo que dicho aporte no constituye renta, pues tiene por objeto compensar en parte los gastos en que normalmente se incurre en el cuidado y atención de los pacientes postrados severos, que son beneficiarios del sistema público de salud.

Oficio N°1396 (07/06/2011)

Tratamiento tributario de los retiros de utilidades efectuados de una empresa acogida al artículo 14 bis de la LIR para ser reinvertidos en otra empresa acogida o no a las normas legales del artículo antes indicado. Los retiros de utilidades efectuados de una empresa acogida a las normas de la letra A) del artículo 14 de la LIR nunca han podido reinvertirse en una empresa acogida a las normas del artículo 14 bis de la LIR.

Oficio N°1320 (31/05/2011)

Las boletas de garantía cobradas en virtud del incumplimiento de las obligaciones de una de las partes constituyen gastos rechazados afectos a la tributación establecida en el artículo 21 de la LIR. Se confirma tratamiento tributario establecido mediante Oficio N° 1695, de fecha 24.09.2010.

Oficio N°1307 (01/06/2011)

La fecha a considerar para determinar la edad de la beneficiaria del usufructo vitalicio que grava una donación a efectos de la aplicación de la escala que contempla el artículo 6 N° 3 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, es la del perfeccionamiento del respectivo acto o contrato de disposición gratuita de bienes. En el caso de un contrato de donación, será la fecha de la escritura pública o del instrumento privado en que conste. Si este último no tiene fecha cierta respecto del Servicio, habrá que estarse a la época en que, conforme a las reglas generales de derecho, se cuenta la fecha de un instrumento privado respecto de terceros.

Oficio N°1305 (01/06/2011)

Tratamiento tributario frente al IVA de las sumas cobradas a los usuarios chilenos, por el acceso temporal al sitio web, para interactuar con otras personas mediante conversaciones en ambiente Internet o correo electrónico con la finalidad de formar amigos, como una forma de recreación y pasatiempo para sus usuarios. Tratamiento tributario de dicha remuneración para el caso que el mismo servicio sea prestado a usuarios de Argentina y Colombia y por la venta de espacios para la publicación de avisos en dicho sitio web.

Oficio N°1297 (31/05/2011)

La indemnización compensatoria pagada a trabajadores contratados a plazo fijo por término anticipado de dicho contrato, constituye una indemnización por lucro cesante, ya que tiene por objeto el pago de la renta que se habría percibido de haberse cumplido el plazo estipulado por las partes; constituyendo renta que debe gravarse con los impuestos de la LIR, atendiendo al tipo de renta que la indemnización viene a reemplazar. El impuesto aplicable a la renta que se sustituye con esta indemnización es el Impuesto Único de Segunda Categoría, siendo el obligado a efectuar la retención de impuesto el empleador, ya que es él quien efectúa jurídicamente el pago de la remuneración. Para el cálculo de dicho tributo debe aplicarse una tabla proporcional por corresponder a periodos distintos de un mes, conforme a lo dispuesto por el inciso 1° del artículo 45 de la LIR.

Oficio N°1296 (31/05/2011)

Los bienes que una Corporación regida por las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil reciba como aportes en su constitución, y que provengan de una Organización Comunitaria Funcional regida por la Ley N°19.418 que se disuelve, sin perjuicio de reconocer que se produce un traspaso de bienes, la Corporación que nace no experimenta un incremento patrimonial que deba gravarse con los impuestos a la renta, ello porque se trata del capital de la misma, el cual es considerado un ingreso no constitutivo de renta en virtud del N°5 del artículo 17 de la LIR.

Oficio N°1294 (31/05/2011)

El SII carece de facultades para eximir temporal o definitivamente a los contribuyentes de las obligaciones tributarias que les afectan, y para suspender o modificar el cumplimiento de tales obligaciones, las que se deben aplicar a las personas que se encuentren en alguno de los presupuestos que contemplen las normas legales vigentes. Por lo tanto, los contribuyentes que durante el año hubieren percibido en uno o más períodos rentas afectas al Impuesto Unico de Segunda Categoría de más de un empleador, habilitado o pagador, al término del ejercicio deben reliquidar dicho tributo, conforme a las normas del artículo 47 de la LIR.

Oficio N°1290 (31/05/2011)

El aumento de capital efectuado por uno de los accionistas mediante una emisión de acciones de pago, sin valor nominal, constituye capital social, y en virtud de esta calificación es un ingreso no renta respecto de la sociedad emisora, conforme a lo establecido en el N° 5 del artículo 17 de la LIR, sólo hasta el monto estipulado en la respectiva Junta Extraordinaria de Accionistas donde se hubiera acordado la reforma de los estatutos por el aumento de capital. El mayor valor obtenido en la colocación de acciones por sobre el capital acordado por la Junta de Accionistas constituye un sobreprecio para la Sociedad que se rige por el tratamiento tributario establecido en el N°5 del artículo 17 de la LIR. Por su parte, las disminuciones de capital que efectúe la sociedad a los accionistas, se rigen por el tratamiento tributario establecido en el N°7 del artículo 17 de la LIR.

Oficio N°12 (06/01/2011)

La exención de impuesto otorgada a una Congregación Religiosa en el año 1966 en virtud de la Ley N°15.564 actualmente se encuentra vigente, siempre que se mantengan las condiciones que justificaron su otorgamiento. El mayor valor obtenido en la enajenación de un inmueble es un ingreso no renta por no existir habitualidad, normas de relación y la entidad cedente no sea empresa (concepto de empresa). El mayor valor obtenido en la enajenación de una marca se encuentra afecto al Impuesto de Primera Categoría en calidad de único a la renta, ya que la exención tributaria otorgada a la Congregación en referencia no ampara a este tributo por no existir a la data de su otorgamiento. Si se trata de la cesión de uso o goce temporal de la marca los ingresos se afectan con el IVA según la letra h) del artículo 8 del DL N° 825/74.

Oficio N°1044 (04/05/2011)

No existen normas especiales dentro de la legislación tributaria chilena para los trabajadores de mar que laboren en forma dependiente o independiente, quedando sujetos a las normas generales establecidas en la LIR, siempre que tengan domicilio o residencia en Chile, sea que se trate de rentas obtenidas en nuestro país o en el extranjero, siendo aplicable en la especie el tratamiento tributario que afecta a las rentas personales provenientes de una ocupación lucrativa, que no requiere la existencia de vínculo laboral alguno, establecido en los artículos 42 N°2 y 43 N°2 de la LIR.

Oficio N°1042 (04/05/2011)

Dentro del marco de un Plan de Incentivo establecido por una empresa, la entrega de opciones cesibles de adquisición de acciones a los trabajadores, sin costo para éstos, tiene la naturaleza jurídica de remuneración en la medida que el derecho del trabajador a percibirlas del empleador tenga como causa el contrato de trabajo, y en virtud de esta cirscuntancia queda clasificada en el número 1 del artículo 42 de la LIR, tributando con el impuesto establecido en el artículo 43 N°1 de la ley antes mencionada. Si la empresa que entrega tales opciones no tiene domicilio ni residencia en Chile el impuesto debe ser declarado y pagado en arcas fiscales por el mismo trabajador chileno. (Stock Options).

Oficio N°1040 (04/05/2011)

Tratamiento tributario de los aportes y donaciones efectuadas a la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, creada por la Ley N°20.027 de 2005, tanto desde el punto de vista de la entidad que recibe tales sumas como de aquellas instituciones que realizan o aportan dichas cantidades. Forma de acreditar los aportes realizados.

Oficio N°98 (20/01/2010)

Tratamiento tributario de los seguros de vida que incorporan una rentabilidad distinta al evento de la muerte del asegurado. Concepto de seguro dotal.

Oficio N°751 (10/05/2010)

Para invocar el beneficio tributario sobre presunción de asignación de zona establecido en el art. 13 del DL N° 889, de 1975, los trabajadores deben acreditar fehacientemente su residencia en la zona favorecida con dicha franquicia -entendiéndose por residencia el lugar donde vive habitualmente una persona- mediante un certificado emitido por la Prefectura de Carabineros de Chile de la localidad respectiva. En el caso que en el lugar de residencia del contribuyente no exista una Unidad de Carabineros o no sea posible obtener un certificado de la Gobernación Provincial, para acreditar la residencia se podrían aceptar otros documentos, tales como contratos de trabajo, certificados otorgados por el empleador, comprobantes de transporte, hoteles, arriendos, pagos de servicios básicos, rendición de gastos u otros que se consideren idóneos, siempre y cuando del análisis del conjunto de ellos se concluya sin lugar a dudas el lugar o localidad de residencia del contribuyente.

Oficio N°750 (10/05/2010)

A los contribuyentes que a la fecha del sismo y maremoto del 27.02.2010 tenían su casa matriz en alguna de las comunas pertenecientes a las Regiones del Maule y del Bío Bío, se les suspendió la aplicación de multas e intereses por la presentación fuera de plazo del Formulario 29 (IVA) y del Formulario 50 (impuestos específicos), cuya fecha de entrega era el 12 de abril de 2010. Esta disposición rigió hasta el 30 de abril de 2010. Los contribuyentes que no se encuentran domiciliados en dichas Regiones, pueden solicitar una prórroga para la declaración de sus impuestos al Director Regional, así como la condonación de intereses penales por la mora y las sanciones que procedan, conforme a la norma general establecida en el art. 31 del Código Tributario.

Oficio N°638 (21/04/2010)

Respecto de la donación que se pretende realizar, resulta aplicable la exención establecida en el Artículo 18 N° 5 de la Ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, en la medida que el único fin de la donación sea la beneficencia, la difusión de la instrucción o el adelanto de la ciencia en el país, materia que el SII podrá constatar en el ejercicio de su acción fiscalizadora.

Oficio N°622 (19/04/2010)

La exigencia de disponer de algún instrumento bancario que permita a los contribuyentes del artículo 60°inciso primero de la Ley de la Renta, a pagar sus impuestos en moneda extranjera, se entiende cumplida si el titular de dicho instrumento es el mandatario del contribuyente facultado para solicitar y poder efectuar la declaración y pago de sus impuestos.

Oficio N°605 (12/04/2010)

La determinación del valor de los derechos de agua adquiridos conjuntamente con los terrenos en un precio único, sin asignar un valor separado a uno y otro bien, constituye una operación que debe ser determinada por el propio contribuyente, de acuerdo a informes de peritos especializados en el tema en base a medios de prueba reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico. Si tales bienes se aportan a una filial sin cumplir con los requisitos indicados en el inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario, el SII podrá ejercer la facultad de tasación establecida en dicho precepto legal.

Oficio N°551 (06/04/2010)

Tratamiento que debe darse a los créditos externos cuando una empresa ha sufrido una reorganización empresarial, consistente en una división y fusión para los efectos de determinar el exceso de endeudamiento, en cuanto a considerar nuevos o antiguos los pasivos heredados, en relación con las modificaciones introducidas al N° 1 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley de la Renta, por la Ley N° 19.879 del año 2003.

Oficio N°549 (06/04/2010)

En el caso del aporte de bienes raices agrícolas ubicados en Chile a una sociedad en formación o constitución en el extranjero, resultan plenamente aplicables normas de relación del inciso 4°del N°8 del artículo 17 de la Ley de la Renta, conforme al nuevo criterio sobre esta materia, establecido en la Circular N° 20 de 8 de Marzo de 2010.

Oficio N°44 (14/01/2010)

Tratamiento tributario que afecta a bono extraordinario pagado a trabajadora dependiente, constituye una renta afecta al impuesto único a las remuneraciones de acuerdo al inciso segundo del artículo 45° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con el N°1, del artículo 42° del mismo texto legal.

Oficio N°408 (15/03/2010)

Situación tributaria que se produce con motivo del aporte de derechos sociales que se tienen en dos sociedades establecidas en Chile a una sociedad constituida en el extranjero de la cual el aportante es propietario del 100% de las acciones, conforme a las normas del inciso quinto de artículo 64 del Código Tributario. La facultad de no tasar que contempla dicho precepto legal, sólo afecta a las reorganizaciones de empresas establecidas en Chile, y no a las radicadas en el exterior.

Oficio N°366 (05/03/2010)

La exención del impuesto a las donaciones establecida en el artículo 5°, del Decreto Ley N° 359, de 1974, beneficia a las instituciones de carácter benéfico, entendiendo este concepto como perteneciente o relativo a la ayuda gratuita que se presta a los necesitados. Dichas donaciones se pueden efectuar en activos diferentes al dinero, y no se encuentran afectas a los impuestos de la Ley de la Renta.

Oficio N°359 (26/02/2010)

Tratamiento tributario de indemnizaciónes por años de servicios pagadas en forma voluntaria, respecto del trabajador beneficiario de la renta y de la empresa empleadora pagadora de tales sumas.

Oficio N°358 (26/02/2010)

Condiciones que deben cumplirse para que opere la exención del Impuesto Adicional establecida en el N°2, del inciso cuarto, del artículo 59°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de los pagos o remesas efectuadas al exterior por concepto de análisis de productos.

Oficio N°341 (24/02/2010)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones, considerando si el contribuyente es habitual o no en la realización de tales operaciones

Oficio N°340 (24/02/2010)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones, considerando si el contribuyente es habitual o no en la realización de tales operaciones. Modifica calificación de habitualidad contenido en el Oficio N° 1.720, de 15.05.2009.

Oficio N°34 (12/01/2010)

Las pensiones no contributivas que se otorgan en virtud de la Ley N°19.234, se encuentran afectas al impuesto único de Segunda Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tributo que se aplica conforme a la escala progresiva de impuesto contenida en el artículo 43 N° 1 de dicho texto legal, y debe ser retenido, declarado y enterado en arcas fiscales por la Institución pagadora de dichas pensiones, conforme a lo dispuesto por los artículos 74 N°1 y 78 de la ley precitada.

Oficio N°31 (12/01/2010)

Obligación de llevar el registro FUT respecto de asociación gremial regida por el DL N°° 2.757 de 1979, en la medida que genere rentas efectivas que se clasifiquen en la Primera Categoría acreditadas mediante contabilidad completa, está obligado a llevar el registro FUT, conforme a lo dispuesto por el artículo 14 letra a) N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en concordancia con lo establecido por la Resolución exenta N° 2.154, de 1991. También son procedentes en este caso las demás obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Primera Categoría.

Oficio N°30 (12/01/2010)

La parte que exceda, en una devolución de capital que efectúa la sociedad a sus socios, del capital aportado, constituirá un incremento de patrimonio afecto al impuesto de Primera Categoría y Global Complementario.

Oficio N°27 (12/01/2010)

Tratamiento tributario de las sumas que deben pagar las Compañías de Seguros frente al fallecimiento del asegurado de vida o invalidez autorizados como planes de Ahorro Previsional Voluntario. Solicita pronunciamiento a la Superintendencia de Valores y Seguros respecto de ciertos aspectos relacionados con dichas pólizas de seguros.

Oficio N°2438 (28/12/2010)

Tratamiento tributario que afecta a los pagos efectuados al exterior por una agencia en Chile a su casa matriz radicada en el extranjero, en virtud de un contrato de prestación de servicios de asesoría técnico celebrado entre las partes, frente a las normas de la Ley de la Renta y del Convenio celebrado por Chile con la República de Suiza. (Concepto de residente y establecimiento permanente)

Oficio N°2435 (28/12/2010)

Efectos tributarios que se originan de un proceso de reorganización empresarial mediante el aporte de derechos sociales y acciones a otras empresas y fusión impropia en que también participan sociedades constituidas en el extranjero (Fusión de SRL).

Oficio N°2434 (28/12/2010)

La donación de la nuda propiedad de un inmueble adquirido en dominio en el año 1976 se puede acoger a los beneficios tributarios del inciso primero del artículo 16 del DFL N° 2, de 1959, en la medida que efectivamente el permiso para edificación del bien raíz indicado y su reducción a escritura pública, se haya efectuado con anterioridad a la entrada en vigencia del inciso segundo del artículo 16 citado, y la donante sea la sucesora o causahabiente del propietario que suscribió la correspondiente escritura con el Tesorero Comunal respectivo, según lo dispuesto en el artículo 18 del referido texto legal. Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Ley N° 20.455 que introdujo modificaciones al DFL N° 2/1959.

Oficio N°2323 (14/12/2010)

Las Cooperativas de Abastecimiento y Distribución de Energía Eléctrica están sometidas al régimen tributario de las sociedades anónimas y el de los socios al de los accionistas de tales sociedades, considerándose para estos efectos el remanente como utilidad del ejercicio. En el caso que estén autorizadas para operar como concesionarias de servicios eléctricos y sólo distribuyan electricidad a sus socios, rigen para ellas los beneficios previstos en el artículo 49 de la Ley General de Cooperativas.

Oficio N°2322 (14/12/2010)

Tributación aplicable a derivados financieros, denominados contratos de Cross Currency Swap. El resultado tributario de cada una de las compensaciones de estos contratos debe reconocerse en el ejercicio en que dichas compensaciones se verifican.

Oficio N°2321 (14/12/2010)

El montepío recibido por la viuda de un funcionario de Gendarmería de Chile, fallecido en acto de servicio, se encuentra afecto al Impuesto Único de Segunda Categoría establecido en los artículo 42 N° 1 y 43 N° 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por su parte, las indemnizaciones a que se refiere el artículo 131 del Decreto N° 412, sobre Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, se encuentran liberadas de impuesto conforme a lo dispuesto por el artículo 17 N° 13 de la LIR.

Oficio N°2320 (14/12/2010)

Tratamiento tributario de los costos, gastos y desembolsos relacionados con ingresos no constitutivos de renta o rentas exentas, conforme al artículo 33, N°1, letra e), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, instruccioners contenidas en Circular N° 68, de 2010, e incurridos por una Corporación Sin Fines de Lucro.

Oficio N°2319 (14/12/2010)

De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1939, de 1975, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, las donaciones que se hagan al Fisco por cualquier institución o persona se encuentran exentas de toda clase de impuestos y no requieren del trámite de la insinuación . El mismo cuerpo legal establece que pueden aceptarse en determinados casos donaciones modales, siempre que la modalidad consista en aplicar el bien a la satisfacción de una necesidad pública determinada .

Oficio N°221 (04/02/2010)

Tratamiento tributario del mayor valor pagado por sobre el valor patrimonial (good will) por la adquisición del 100% de las acciones o derechos sociales de una sociedad, cuando en virtud del contrato opera una cláusula de ajuste de precio. Los efectos tributarios de la operación deben ser determinados en relación con el precio de adquisición definitivo de las respectivas acciones, considerando todos los efectos que disponen las cláusulas contractuales que han estipulado las partes en el contrato respectivo.

Oficio N°219 (04/02/2010)

Tratamiento tributario que afecta a los pagos realizados desde Chile a Francia por derechos de uso sobre material cinematográfico, conforme a las normas del convenio para evitar la doble tributación celebrado entre ambos países.

Oficio N°2148 (24/11/2010)

Tratamiento tributario aplicable a la formación de un fondo de retiro constituido con aportes efectuados por el empleador y los trabajadores y de la rentabilidad que genera dicho fondo destinado al pago de indemnizaciones por años de servicio o de retiro, de acuerdo a lo dispuesto por las normas de la LIR.

Oficio N°2124 (19/11/2010)

La obligación de efectuar la retención del impuesto Adicional del N° 1 del artículo 59 de la Ley de la Renta, sobre los intereses que corresponden a personas sin domicilio ni recidencia en Chile, recae en el deudor de los intereses quién efectúa el pago, y no en el banco que cumple con el encargo de remesar las rentas al exterior, al cual solo le cabe el papel de intermediario y no es juridicamente el que paga los intereses.

Oficio N°2123 (19/11/2010)

Situación tributaria de los Comités de Agua Potable Rural frente a las normas de la Ley de Impuesto a la Renta y del IVA. Estas entidades gozan de una exención personal, en relación a todas las contribuciones, impuestos y derechos fiscales y municipales, conforme a lo establecido el artículo 29 de la Ley N° 19.418, por lo que las rentas o ingresos que puedan obtener, se encuentran exentas de los impuestos establecidos en la LIR; exención que no se hace extensiva a los tributos establecidos en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios salvo, en el caso del suministro a los socios que se haga al precio de costo. (Liberación de exigencias administrativas, no obligados a llevar contabilidad, registro FUT y de efectuar PPM. Obligados a efectuar retenciones de impuestos e inscribirse en el RUT).

Oficio N°2117 (19/11/2010)

Situación tributaria del valor de adquisición de un vehículo station wagon pagado por una sociedad anónima cerrada que declara su renta efectiva en la Primera Categoría sobre la base de contabilidad completa y de los gastos o desembolsos incurridos en su mantención y funcionamiento frente a las normas de los artículos 21, 31 y 33 de la LIR.

Oficio N°2116 (19/11/2010)

Las remuneraciones que pague un contribuyente domiciliado y residente en Chile a una Comisionista residente en el extranjero se encuentran exentas de Impuesto Adicional, siempre y cuando el contrato celebrado entre las partes tenga la naturaleza jurídica de una comisión mercantil, no beneficiándose con dicha exención cuando se trate de actos u operaciones civiles.

Oficio N°2115 (19/11/2010)

"Tratamiento tributario para los efectos del Impuesto a la Renta, de los pagos efectuados por parte de una sociedad constituida en Chile a su casa matriz en el exterior, en virtud de un contrato denominado "Acuerdo de Asignación de Costos Centrales". Gastos reembolsables se consideran solo si existe un mandato.

Oficio N°2024 (04/11/2010)

Tratamiento tributario de las sumas de dinero cobradas por un agente de naves en nombre y en representación de un armador extranjero y de los gastos incurridos a nombre y en representación de la persona extranjera señalada (gastos reembolsables). Pincipio de reciprocidad respecto de las naves matriculadas en Dinamarca.

Oficio N°196 (29/01/2010)

Tratamiento tributario del subsidio entregado a una fundación por parte del Supremo Gobierno destinado a la construcción de su centro artístico, cultural y de convenciones. Las sumas entregadas, para tales efectos, constituyen un subsidio para la institución y a su vez un menor costo en su construcción y no un ingreso afecto a la tributación normal establecida en la Ley sobre Impuesto a la Renta. Así también por tratarse de un subsidio, y no de una donación, dicha entrega de recursos queda marginada de la aplicación del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, establecido en la Ley N°16.271.

Oficio N°195 (29/01/2010)

Tratamiento tributario que se debe dar a las asignaciones que reciben personas naturales responsables de proyectos de parte del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Constituyen un incremento patrimonial clasificado en el N°2 del artículo 42° de la Ley de la Renta para quién lo recibe. Cada persona natural deber justificar la percepción de su ingreso, debiendo al efecto el Consejo extender una certificación al responsable que perciba la asignación, en que conste su monto y fecha de entrega, debiendo esta persona natural efectuar el pago provisional mensual a través del Formulario 29, de acuerdo a lo preceptuado en la letra b) del artículo 84 de la LIR.

Oficio N°1945 (26/10/2010)

Los contratos de promesa que quedan amparados en las normas del D.F.L N°2, sin las modificaciones de la Ley N° 20.455, son aquellos que, entre otros requisitos, constan en escritura pública otorgada o instrumento privado protocolizado, según el caso, hasta el día 30.07.2010, es decir, antes de la publicación de la ley antes indicada. Por su parte, las promesas celebradas desde la publicación de la referida ley N°20.455 (31.07.2010) y antes de entrar en vigencia las modificaciones al D.F.L N°2 (31.10.2010), se rigen por las reglas generales, de manera que en estos casos, la única posibilidad de acceder a los beneficios sin las limitaciones que contempla el nuevo texto del D.F.L N°2, es que los contratos definitivos sean cumplidos y las viviendas transferidas (esto es, inscritas) al 31.10.2010. Confirma instrucciones contenida en Circular N°57, de 2010.

Oficio N°194 (29/01/2010)

Modifica criterio contenido en Circular N°17 de 1993, en cuanto a que respecto de las sociedades anónimas, las pérdidas tributarias no se imputarán a los dividendos percibidos que hayan sido financiados con cargo a utilidades de balance retenidas en exceso de las tributables, para la aplicación del mecanismo de recuperación del Impuesto de Primera Categoría como pago provisional, contenido en el inciso segundo del N°3 del artículo 31 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1938 (25/10/2010)

En el caso que el plazo de la invariabilidad tributaria establecida en el artículo 7° del D.L N°600/74 se encuentre agotado, el retiro o remesas de las utilidades tributables tendrá lugar después de vencido el referido plazo, las rentas se gravarán con el Impuesto Adicional sin restricción de tasa ni limitaciones en cuanto a la carga impositiva total para el inversionista extranjero, debiendo la empresa receptora de la inversión retener el impuesto Adicional con tasa de 35% y con derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría en el caso que sea procedente, conforme a lo establecido en los artículos 74 N°4 y 63, de la LIR.

Oficio N°1937 (25/10/2010)

Tratamiento tributario de las sumas pagadas por concepto de traslación y viáticos a los profesionales contratados a honorarios por la Administración Pública que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 del D.L. N° 824, de 1974 y a aquellos profesionales que no cumplen con las condiciones contenidas en dicha disposición legal.

Oficio N°1936 (25/10/2010)

Tratamiento tributario de las sumas pagadas por concepto de traslación y viáticos a los profesionales contratados a honorarios por la Administración Pública que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 del D.L. N° 824, de 1974 y a aquellos profesionales que no cumplen con las condiciones contenidas en dicha disposición legal.

Oficio N°1935 (25/10/2010)

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 N° 7 de la LIR,la devolución de capital a través de una transferencia de activos intangibles es un ingreso no renta para la empresa aportante siempre que en la empresa que la efectúa no existan utilidades tributables capitalizadas o no que no han pagado los Impuestos Global Complementario o Adicional. Si existen utilidades financieras o de balance retenidas en exceso de las tributables, la devolución de capital deberá imputarse a ellas y tributar según el artículo 14 de la LIR. Además , la citada devolución de capital corresponde a una enajenación de activos a favor de la empresa aportante por la acepción amplia que se le da jurídicamente al término enajenación, debiendo la empresa receptora del aporte reconocer en sus resultados el ingreso respectivo producto de la enajenación de los activos intangibles, pudiendo deducir como costo el valor libro de los activos cedidos.Concepto de contabilidad fidedigna y tasación.

Oficio N°191 (29/01/2010)

Situación tributaria de los pagos efectuados a un residente en México que subcontrata servicios de procesamiento de datos de un residente en Colombia frente a las normas del convenio para evitar la doble tributación internacional celebrado entre la República de México y Chile.

Oficio N°1742 (04/10/2010)

La base imponible para la aplicación del Impuesto Único a las remuneraciones establecido en los artículos 42, y siguientes, de la LIR, respecto de los funcionarios públicos regidos por el Estatuto Administrativo, que se encuentran con licencia médica, está conformada por el total de las remuneraciones pagadas, menos las cotizaciones previsionales que sean de su cargo. Se confirma criterio contenido en Oficio N° 2961, de 1994.

Oficio N°1738 (04/10/2010)

Normas de retención que se aplican a los trabajadores portuarios eventuales y discontinuos que no tienen patrón fijo ni permanente, de acuerdo a las instrucciones establecidas en Circular N° 61, de 2010.

Oficio N°1705 (24/09/2010)

Los pagos remesados al exterior por concepto de primas de seguro de responsabilidad civil profesional, no configuran el hecho gravado del N°3 del artículo 59 de la LIR, quedando afectos a la tributación del N°2 del artículo 59 de la LIR, por no darse cumplimiento al requisito legal que establece esta última norma para que proceda la exención, esto es, haberse informado al SII dentro del plazo establecido para tales efectos las condiciones de las operaciones.

Oficio N°1701 (24/09/2010)

Obligación de dar aviso de inicio de actividades por una sociedad de responsabilidad limitada respecto de la compra y venta de un bien raíz como única operación, y tributación que afecta al mayor valor obtenido de dicha enajenación como parte de su activo.

Oficio N°1695 (24/09/2010)

Tratamiento tributario de boletas de garantía cobradas en virtud del incumplimiento de las obligaciones de una de las partes. Constituyen gastos rechazados, salvo aquellas que tienen por objeto las obligaciones principales del contrato y no una multa por incumplimiento.

Oficio N°1650 (16/09/2010)

Tratamiento tributario frente a los Impuestos de la Ley de la Renta y del IVA que afecta a opereción conjunta realizada mediante un contrato de Joint Venture.

Oficio N°1648 (16/09/2010)

Para los efectos de la Ley 16.271, y en especial en lo que respecta a los bienes que deben colacionarse en el inventario para la determinación del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, se considera extranjeros a quienes obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley.

Oficio N°1646 (16/09/2010)

En relación con un plan de intermediación de fondos mutuos y de inversiones acogidas al artículo 57 bis de la LIR, bajo la modalidad denominada Arquitectura Abierta puesto en el mercado nacional desde el punto de vista tributario, respecto de su implementación no se ve inconveniente en la medida que la agencia de valores como institución intermediaria dé cumplimiento a todas las obligaciones tributarias e instrucciones del SII.

Oficio N°1642 (16/09/2010)

Efectos tributarios de venta de viviendas sociales realizada por una sociedad de responsabilidad limitada que detenta la calidad de Entidad de Gestión Inmobiliaria Social.

Oficio N°1583 (09/09/2010)

Los ingresos percibidos por los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo de la Ley General de Cooperativas se gravan con el Impuesto Único de Segunda Categoría; tributo que debe ser retenido por la propia cooperativa como entidad pagadora de la renta, conforme al N°1 del artículo 74 de la LIR.

Oficio N°1428 (20/08/2010)

Las donaciones que efectúen los directores de una Sociedad Anónima con cargo a las dietas que reciban con ocasión de una catástrofe en el país, conforme a las normas de la Ley N°16.282, las pueden rebajar como gasto de la renta imponible de los Impuestos Global Complementario o Adicional, sin perjuicio de las retenciones de impuesto que debe efectuar la Sociedad Anónima respectiva. Por su parte, las donaciones en dinero efectuadas al amparo de la Ley N° 20.444, los contribuyentes del Impuesto Global Complementario, las pueden imputar como crédito en un porcentaje de las donaciones que efectúen en el ejercicio respectivo, el que será de un 27% ó 40%, según si las donaciones son realizadas al Fondo Nacional de la Reconstrucción para financiar obras específicas o no.

Oficio N°1427 (20/08/2010)

Los pagos efectuados a funcionarios acogidos a licencia médica originados en una enfermedad cubierta por la Ley N°6.174, de 1938, son ingresos no constitutivos de renta, ya que constituyen beneficios previsionales.

Oficio N°1424 (20/08/2010)

El Servicio de Impuestos Internos no tiene competencia para emitir pronunciamiento sobre la normativa que debe considerarse para efectos de tasar los bienes en liquidación de una sociedad conyugal.

Oficio N°1422 (20/08/2010)

Para determinar si se aplica o no el Impuesto Unico de Segunda Categoría a las indemnizaciones por años de servicio pagadas en virtud de un Protocolo de Derechos Laborales (Addendum), es fundamental dilucidar si las indemnizaciones fueron pagadas por haber operado en la especie una extensión de los beneficios laborales efectuada por el empleador, o la improcedencia de dicha extensión por tratarse de empleados que prestaban servicios de "ejecutivos" no sindicalizados y con prohibición expresa de negociar colectivamente; situación que debe ser constatada en el proceso de fiscalización correspondiente o por la Dirección del Trabajo.

Oficio N°1415 (20/08/2010)

Exención del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, establecida en el Artículo 18°, N°5 de la Ley N° 16.271, respecto de legado a favor de una Fundación.

Oficio N°1299 (03/08/2010)

Régimen tributario que afecta a la enajenación de acciones de su propia emisión efectuada por una sociedad anónima abierta a sus trabajadores en cumplimiento de los planes de compensación celebrados entre las partes (Stock options). La Ley sobre Impuesto a la Renta en estos casos presume que existe habitualidad.

Oficio N°1298 (03/08/2010)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones, considerando que el contribuyente es no habitual en la realización de tales operaciones, su participación accionaria corresponde a más del 50%, no existe relación entre el enajenante y el adquirente y ha transcurrido más de un año entre la compra y venta de las acciones.

Oficio N°1272 (30/07/2010)

Las acciones que han estado sujetas al artículo 18 ter de la LIR, cuando por efecto de una reorganización de patrimonio se traspasan como aporte a una sociedad de responsabilidad limitada, utilizando para estos efectos el mecanismo de reinversión de utilidades a que se refiere la letra c) del N°1 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, no conservan el tratamiento tributario dispuesto por dicho artículo 18 ter, debido a que no son adquiridas bajo algunas de las formas que contempla el referido precepto legal en su inciso primero. Si las citadas acciones se aportan a un valor por sobre su costo tributario, dicho mayor valor queda afecto a la tributación general de la LIR; sin perjuicio de la facultad de tasar establecida en el artículo 64 del Código Tributario.

Oficio N°1259 (29/07/2010)

Tratamiento tributario de las remuneraciones destinadas al pago de los servicios prestados en Chile por una empresa residente en Francia y México con motivo de las celebraciones del Bicentenario, de acuerdo a las normas de la Ley de la Renta y del Convenio para evitar la doble tributación celebrado con esos países. Arriendo de maquinarias y equipos y concepto de establecimiento permanente.

Oficio N°1236 (26/07/2010)

El SII no tiene facultades legales para eximir, suspender, o modificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que afectan a los contribuyentes, en el caso específico de la retención del Impuesto Único a la Renta de los trabajadores dependientes afectados por el terremoto del 27.02.2010.

Oficio N°1221 (22/07/2010)

El Convenio suscrito por Chile con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, no limita la imposición de los dividendos distribuidos a una persona natural residente, en el Reino Unido, por lo tanto, el Impuesto Adicional contemplado en el artículo 58 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se aplica con tasa de 35%, con derecho a la deducción como crédito del Impuesto de Primera Categoría, sin que se produzca un exceso de impuesto adicional que se tenga que devolver.

Oficio N°660 (08/04/2009)

Tratamiento tributario de inversión en bonos del Gobierno de Chile, realizada por inversionista extranjero residente en el Reino Unido.

Oficio N°66 (21/01/2009)

Cuando las empresas de transporte de pasajeros realicen otras actividades accesorias o complementarias a su actividad principal, tal circunstancia no las excluye de la aplicación del beneficio de la recuperación de peajes que establece el artículo 1 de la Ley N° 19.764 de 2001, no alterando su calidad de empresa de transporte, por lo que no procede efectuar un cálculo proporcional del monto a recuperar por concepto de peajes entre las actividades realizadas.

Oficio N°3588 (31/12/2009)

Tratamiento tributario aplicable a las sumas remesadas al exterior en cumplimiento de un contrato de arrendamiento de una maquinaria ingresada al país bajo el régimen de admisión temporal.

Oficio N°3489 (11/12/2009)

Tratamiento tributario de los servicios de locución prestados en México por un residente de dicho país a una empresa en Chile, frente a las normas del Convenio de Doble Tributación entre Chile y México. Los servicios de locución califican como trabajos técnicos en el entendido que consistan en la aplicación de un conocimiento especial de una ciencia o arte.

Oficio N°3484 (10/12/2009)

Tratamiento tributario que afecta a los servicios de asesoría previsional desde el punto de vista del Impuesto a la Renta y del IVA prestados tanto por personas naturales como por personas jurídicas.

Oficio N°3340 (19/11/2009)

Tratamiento tributario frente al Impuesto de Primera Categoría y Adicional de los gastos corporativos, regionales y de distribución, pagados por una filial chilena a una matriz con domicilio en el exterior.

Oficio N°3339 (19/11/2009)

Situación tributaria del crédito por el pago de patentes por no uso de los derechos de aprovechamiento de aguas. Solamente el contribuyente que ha pagado la patente tiene derecho a imputar dichos pagos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias a partir del periodo tributario siguiente al mes en que la Dirección General de Aguas verifique y reconozca la utilización de las aguas. Requisitos que se deben cumplir.

Oficio N°3337 (19/11/2009)

Situación tributaria del crédito por patentes pagadas por no uso de los derechos de aprovechamiento de aguas. Solamente el contribuyente que ha pagado la patente tiene derecho a imputar dichos pagos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.El pago de las patentes por no utilización de las aguas, no pueden constituir un mayor costo de los derechos de agua al momento de su enajenación y tampoco pueden ser deducidas como un gasto en la determinación de la renta líquida imponible.

Oficio N°3284 (12/11/2009)

Efectos tributarios que se generan con la resciliación de contratos de arrendamiento de predios agrícolas, en cuyo cumplimiento se habían efectuado pagos anticipados de renta y que, posteriormente, fueron imputados a un contrato de venta de usufructo sobre los mismos bienes raíces.

Oficio N°3252 (09/11/2009)

Las empresas que prestan servicios de transporte privado de pasajeros no tienen derecho a la recuperación parcial de peajes de la Ley N°19.764, de 2001.

Oficio N°3248 (09/11/2009)

La indemnización por daño emergente obtenida por una empresa que declara la renta efectiva en la Primera Categoría mediante contabilidad, constituye un ingreso bruto para los efectos tributarios, sin perjuicio de rebajar como gasto la pérdida por el daño emergente, conforme al N° 3 del artículo 31 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3246 (09/11/2009)

Tratamiento tributario de las remuneraciones percibidas por los prácticos de puertos y canales autorizados por la Dirección del Litoral y de la Marina Mercante. Emisión de boletas de honorarios para la acreditación de las rentas percibidas y prestación de los servicios a través de una sociedad de profesionales.

Oficio N°2831 (15/09/2009)

Tratamiento tributario del aporte de acciones a otras sociedades producto de un proceso de reorganización empresarial. Al aporte de acciones de sociedades anónimas abiertas o cerradas a otras sociedades le es aplicable la norma del inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario , atendido a los términos amplios en que se encuentra redactada dicho precepto legal.

Oficio N°2829 (15/09/2009)

Las donaciones realizadas por una empresa a una Universidad condicionada a que con dichos recursos se otorgue una beca a un alumno determinado , no se pueden acoger a los beneficios tributarios que establece el artículo 69 de la Ley N° 18.681, de 1987, debido a que tal circunstancia altera el destino de la donación ,y además , las normas relativas de quienes son los donatarios hábiles a que alude dicha disposición legal (Crédito por donaciones a las Universidades).

Oficio N°2826 (15/09/2009)

La asignación de zona pagada al personal de la Superintendencia de Servicios Sanitarios no constituye renta para los efectos tributarios, y por lo tanto, no se afecta con el Impuesto Unico de Segunda Categoría. Procedimiento y plazo para solicitar la devolución de sumas pagadas en exceso.

Oficio N°2825 (15/09/2009)

Tratamiento tributario de las sumas pagadas por concepto de traslación y viáticos a los profesionales contratados por la Administración Pública que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 del D.L. N° 824, de 1974 y a aquellos profesionales que no cumplen con las condiciones contenidas en dicha disposición legal. La asignación de zona pagada a los profesionales que cumplen con los requisitos establecidos por la norma legal antes mencionada no constituye renta para los efectos tributarios.

Oficio N°2824 (15/09/2009)

Tratamiento tributario de las sumas pagadas por concepto de traslación y viáticos a los profesionales contratados por la Administración Pública que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 del D.L. N° 824, de 1974 y a aquellos profesionales que no cumplen con las condiciones contenidas en dicha disposición legal. La asignación de zona pagada a los profesionales que cumplen con los requisitos establecidos por la norma legal antes mencionada no constituye renta para los efectos tributarios.

Oficio N°2823 (15/09/2009)

Tratamiento tributario de las sumas pagadas por concepto de traslación y viáticos a los profesionales contratados por la Administración Pública que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 del D.L. N° 824, de 1974 y a aquellos profesionales que no cumplen con las condiciones contenidas en dicha disposición legal. La asignación de zona pagada a los profesionales que cumplen con los requisitos establecidos por la norma legal antes mencionada no constituye renta para los efectos tributarios.

Oficio N°2821 (15/09/2009)

El beneficio otorgado a los contribuyentes del impuesto Global Complementario respecto a la posibilidad de percibir un anticipo de la devolución del Impuesto a la Renta, no puede ser ejercida por los contribuyentes que ejercen su actividad profesional de manera dependiente, debido a que estos contribuyentes no están obligados a efectuar PPM y el tributo único que les afecta no es de declaración y pago anual, no generándose diferencias de impuestos que deben ser pagadas o restituídas.

Oficio N°2790 (11/09/2009)

Los ingresos percibidos por una Corporación por concepto de gestión y recaudación de los derechos de autor, representados éstos sólo por el porcentaje destinado a gastos de administración (comisión), para los efectos tributarios se clasifican en el N° 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta. Los ingresos provenientes de la cesión temporal de los derechos de autor, no constituyen el ejercicio de una ocupación lucrativa por parte de los artistas, clasificándose en el artículo 20 N° 5 de la ley del ramo. Las remesas al exterior por este concepto se afectan con el impuesto adicional del inciso primero del artículo 59 de la LIR, con tasa de 30%. Normas de retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°277 (05/02/2009)

Tratamiento tributario de intereses pagados contabilizados en cuenta corriente mercantil existente entre deudor y acreedor, conforme a las normas del artículo 21 e inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°2765 (08/09/2009)

Tratamiento tributario de las sumas pagadas por concepto de traslación y viáticos a los profesionales contratados por la Administración Pública que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 del D.L. N° 824, de 1974 y a aquellos profesionales que no cumplen con las condiciones contenidas en dicha disposición legal. La asignación de zona pagada a los profesionales que cumplen con los requisitos establecidos por la norma legal antes mencionada no constituye renta para los efectos tributarios.

Oficio N°2757 (03/09/2009)

Concepto de residente a que se refiere el N° 8 del artículo 8 del Código Tributario. Forma de contar el plazo de seis meses a que alude dicho precepto legal. Tributación de los intereses provenientes de depósitos en dólares percibidos por una persona no residente en el país. Devolución de impuestos retenidos en exceso.

Oficio N°2751 (03/09/2009)

El ingreso o la incorporación de acciones de propiedad de una persona natural a su propia empresa unipersonal , tal acto no constituye una enajenación. El aporte de acciones efectuada por una empresa individual a una sociedad de personas que se constituye configura una enajenación y el mayor valor que se obtenga se afectará o no con impuesto si en la especie se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 17 N° 8 letra a), inciso 2°, 3° , 4° y 5° y 18, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 18.293, de 1984. El aporte de acciones que se efectúa en el acto de constitución de una sociedad no trae consigo la aplicación de las normas de relación del inciso cuarto del N° 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta. Concepto de empresa individual.

Oficio N°2750 (03/09/2009)

El castigo de un crédito incobrable rebajado como gasto tributario sin cumplir con los requisitos exigidos por el N° 4 del artículo 31 de la Ley de la Renta y las instrucciones impartidas al efecto , constituye un gasto rechazado afecto al impuesto de Primera Categoría , pero no a la tributación establecida en el artículo 21 de la ley del ramo ,por no constituir un retiro de una especie o una cantidad representativa de un desembolso de dinero. Por su parte , la condonación de una deuda al deudor se le produce un incremento de patrimonio comprendido en el concepto de renta y para el acreedor la pérdida que sufre éste producto de la renuncia de su derecho de cobrar la deuda, no constituye un gasto necesario para producir la renta y afecto al impuesto de Primera Categoría y a la tributación del artículo 21 de la ley antes citada, por constituir una cantidad representativa de un desembolso de dinero.

Oficio N°2749 (03/09/2009)

Tratamiento tributario de las rentas o pensiones pagadas en virtud de un contrato de renta vitalicia constituído éste mediante la enajenación de bienes raíces.

Oficio N°272 (05/02/2009)

Concepto de primera transferencia para los efectos de aplicar la exención contenida en el artículo 16° del Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1959, sobre Plan Habitacional.

Oficio N°271 (05/02/2009)

Tratamiento tributario de ingreso tributable o de gasto necesario para producir la renta de los resultados positivos o negativos asignados a la entidad productora en virtud de un contrato de comercialización y logística global. Si no se cumplen las condiciones exigidas por el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impusto a la Renta, se aplica la tributación establecida por el artículo 21 de la Ley precitada.

Oficio N°270 (05/02/2009)

Las cantidades que se remesen al exterior por el uso, goce o explotación de programas computacionales (software), sean éstos estándar o a pedido, se encuentran afectas al impuesto adicional establecido en el inciso primero del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Tratamiento tributario de las referidas remesas en caso de existir un convenio que evita la doble tributación internacional, recuperación de créditos por impuestos retenidos en el exterior y concepto de asesoría técnica para los fines de invocar la franquicia tributaria establecida en el artículo 13 de la Ley N° 18.768.

Oficio N°2553 (14/08/2009)

Recuperación parcial de peajes de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.764, por parte de empresa que presta servicios rurales de transporte público de pasajeros. Para los efectos de esta franquicia se entiende por "plazas interurbanas" aquellas ubicadas en una vía o ruta que une dos centros urbanos.

Oficio N°2324 (14/07/2009)

Tratamiento tributario de las remuneraciones de los funcionarios públicos cuando éstos se encuentran acogidos a licencia médica. La base imponible del impuesto único de Segunda Categoría que afecta a los funcionarios públicos regidos por el Estatuto Administrativo, está conformada por el total de las remuneraciones pagadas, menos las cotizaciones previsionales que sean de su cargo.

Oficio N°2300 (10/07/2009)

La Ley sobre Impuesto a la Renta no contempla una norma legal expresa que autorice a una sociedad legal minera que obtenga exclusivamente ingresos originados en el arrendamiento de pertenencias mineras , para acreditar su renta efectiva mediante el contrato de arrendamiento. Las sociedades legales mineras, para los efectos tributarios ,se comprenden dentro de las sociedades de personas, quedando sujetas al tratamiento impositivo que afecta a este tipo de sociedades.

Oficio N°2229 (03/07/2009)

Para la aplicación de la facultad de tasación establecida en el inciso tercero del artículo 64 del Código Tributario, en el caso de la enajenación de acciones de una sociedad anónima cerrada, se puede considerar como valor corriente en plaza o el que se cobre normalmente en convenciones de similar naturaleza, entre otros antecedentes, la situación patrimonial y comercial de la empresa en la cual se tiene la inversión.

Oficio N°2185 (26/06/2009)

Tratamiento tributario de las sumas pagadas en virtud de un contrato de seguro dotal, conforme a las normas del N° 3 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Situación tributaria de la enajenación de inversiones o securities, conforme a las normas generales de la ley antes mencionada.

Oficio N°2176 (26/04/2009)

Las primas de reaseguros remesadas a una empresa aseguradora residente en España, no se afectan con el impuesto adicional del N° 3 del artículo 59 de la LIR, en la medida que dicha empresa, conforme a las normas del respectivo convenio para evitar la doble tributación internacional celebrado por el Estado de Chile con dicho país, no configure en el país un establecimiento permanente de aquellos definidos por el referido convenio, circunstancia que deberá acreditarse fehacientemente.

Oficio N°2174 (26/06/2009)

El bono concedido por la Ley N° 20.134, es una renta accesoria o complementaria a las pensiones, y por lo tanto, afecto al Impuesto Único de Segunda Categoría a que se refieren los artículos 42 N° 1 y 43 N° 1 de la Ley de la Renta; tributo que debe determinarse de acuerdo a la modalidad de cálculo establecida en los artículo 45 y 46 de ley precitada. Procedimiento y plazo para solicitar los excesos de impuesto pagado.

Oficio N°2111 (24/06/2009)

Tratamiento tributario de los gastos reembolsables respecto de su deducción como gastos necesarios para producir la renta o su afectación con el impuesto adicional del N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Requisitos para su calificación.

Oficio N°1840 (27/05/2009)

Las acciones que se enajenan en bolsa, ya sea, en grupos o paquetes de acciones, no hace variar el tratamiento tributario que las normas de la Ley de la Renta establece para tales operaciones. Es decir, el resultado tributario de la enajenación de cada acción debe ser calculado en la forma que lo disponen las normas antes indicadas, por cada una de las acciones que componen el grupo o paquete de acciones. De igual forma las rentabilidades o dividendos que produzcan tales títulos deben ser considerados para los fines tributarios en forma individual, esto es, independiente respecto de cada acción. Por lo tanto, el mayor valor que se obtenga de la enajenación de las acciones que componen el paquete, constituirá o no renta para los efectos tributarios, si se cumplen en la especie los requisitos y condiciones que exigen las normas legales que regulan dicho tipo de operaciones.

Oficio N°1838 (27/05/2009)

El incremento patrimonial originado en el pago de una compensación económica de aquellas a que se refiere el artículo 61 de la Ley N° 19.947, convenida por los cónyuges en escritura pública, acta de avenimiento o transacción y aquellas decretadas por sentencia judicial, es un ingreso no constitutivo de renta, en virtud de lo dispuesto por el N° 31 del artículo 17 de la Ley de Impuesto a la Renta. Las compensaciones económicas que se benefician con el tratamiento tributario antes indicado, son aquellas que se pagaron a contar del 17.11.2004

Oficio N°1818 (27/05/2009)

La enajenación de acciones que una sociedad filial efectúa a su casa matriz, directa o indirectamente, entendiéndose por dicha operación cuando es la sociedad respectiva la que vende o enajena las acciones y el socio o accionista actúa como comprador, no se considera una operación entre partes relacionadas para los efectos del inciso cuarto del N° 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta. El mayor valor obtenido de la enajenación de acciones adquiridas con anterioridad al 31 de enero de 1984, no se encuentra afecto a tributación en virtud de lo establecido en el artículo 3 permanente de la Ley N° 18.293, de 1984.

Oficio N°1776 (20/05/2009)

Para invocar el beneficio tributario sobre presunción de asignación de zona establecido en el artículo 13 del D.L. N° 889, de 1975, los trabajadores deben acreditar fehacientemente su residencia en la zonas favorecidas con dicha franquicia, entendiéndose por ésta el lugar donde vive habitualmente una persona, mediante un certificado emitido por la Prefectura de Carabineros de Chile de la localidad respectiva. Para determinar la procedencia o no del citado beneficio tributario, no es aplicable en la especie el concepto de residente que establece el N° 8 del artículo 8 del Código Tributario.

Oficio N°1775 (20/05/2009)

Las indemnizaciones por años de servicios que paguen las empresas en virtud de un contrato colectivo, considerando una remuneración mensual superior a 90 Unidades de Fomento, asumen el carácter de no renta en su totalidad, cualquiera que sea su monto. Si las indemnizaciones por años de servicios que ordene pagar un tribunal a un trabajador, quedan comprendidas en lo dispuesto en el inciso primero del artículo 178 del Código del Trabajo, situación que debe ser dilucidada por la Dirección del Trabajo, tales sumas son consideradas un ingreso no constitutivo de renta para los efectos tributarios, no afectándose con ningún impuesto de la Ley de la Renta.

Oficio N°1767 (20/05/2009)

Las rentas obtenidas de la suscripción de un contrato de opción de compra de concesiones mineras, al no constituir dicha operación un acto de comercio de acuerdo a las normas del código del ramo, no se clasifican en los N° 1 al 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta, sino que en el N° 5 de dicho precepto legal y, en virtud de tal clasificación, las referidas rentas se afectan con los impuestos generales del la ley del ramo, esto es, con el impuesto de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional. Oportunidad en que deben declararse los impuestos antes indicados, conforme a las normas de los artículos 65 y 69 de la Ley de la Renta. Las sociedades legales mineras y sociedades contractuales mineras, para los efectos tributarios, se tratan de sociedades de personas, quedando afectas al régimen impositivo que afecta a este tipo de sociedades.

Oficio N°1746 (20/05/2009)

Las primas de reaseguros remesadas a una empresa aseguradora residente en España, no se afectan con el impuesto adicional del N° 3 del artículo 59 de la LIR, en la medida que dicha empresa, conforme a las normas del respectivo convenio para evitar la doble tributación internacional celebrado por el Estado de Chile con dicho país, no configure en el país un establecimiento permanente de aquellos definidos por el referido convenio, circunstancia que deberá acreditarse oportunamente.

Oficio N°1745 (19/05/2009)

Las primas de reaseguros remesadas a empresas aseguradoras residentes en España, Francia, Reino Unido, Irlanda o Suecia, no se afectan con el impuesto adicional del N° 3 del artículo 59 de la LIR, en la medida que tales empresas, conforme a las normas de los respectivos convenios para evitar la doble tributación internacional celebrados por el Estado de Chile con dichos países, no configuren en el país un establecimiento permanente de aquellos definidos por los referidos convenios.

Oficio N°1723 (15/05/2009)

Las pensiones provenientes de la República de Noruega, conforme a las normas del Convenio celebrado entre la República de Chile y la antes indicada, se gravan en la república extranjera señalada, no pudiendo exceder el impuesto del 15% del monto bruto de las pensiones. Lo anterior no obsta para que dichas pensiones también puedan ser gravadas en Chile, de acuerdo a su legislación interna, ya que en el citado convenio no se ha establecido un derecho exclusivo de gravar la renta en favor del otro Estado Contratante.

Oficio N°1720 (15/05/2009)

Operaciones que se consideran habituales y no habituales para los efectos de aplicar el tratamiento tributario que afecta a la enajenación de acciones. La enajenación de acciones de sociedades anónimas cuyo capital pertenece en un 50% o más al cedente, se consideran no habituales, y por lo tanto, el mayor valor obtenido se afecta con el impuesto único de Primera Categoría. La enajenación de acciones realizada en un plazo inferior a un año entre la fecha de su adquisición y venta, se afecta con los impuestos generales de la Ley de la Renta, independientemente si la referida operación ha sido calificada de habitual o no (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°1658 (11/05/2009)

Las cantidades que una Corporación remesa al exterior en pago de servicios prestados por concepto de preparación de encuestadores en terreno, logística de trabajo en terreno, toma de la información, procesamiento de los datos, pruebas de validación y detección de errores y elaboración de informe final y conclusiones para realizar estudios de opinión pública, se comprenden dentro del concepto de actividades de investigación científica, y por lo tanto, se encuentran exentas del impuesto adicional, conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1646 (08/05/2009)

Tratamiento tributario de los gastos reembolsables frente a las normas de la Ley de la Renta e IVA. Requisitos que se deben cumplir para calificarlos como tales. Condiciones que se deben cumplir para calificar a una representación en Chile de un establecimiento permanente de aquellos a que se refiere el artículo 58 N° 1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1374 (27/04/2009)

Tratamiento tributario de las remuneraciones pagadas por las sociedades de personas, sociedades de profesionales clasificadas en la Segunda Categoría y sociedades anónimas a sus respectivos socios y accionistas. Requisitos que se deben cumplir. Sueldo empresarial.

Oficio N°1372 (27/04/2009)

Compatibilización de los dispuesto en el inciso segundo del artículo 4° del Código del Trabajo con lo establecido en el N° 13 del artículo 17 de la Ley de la Renta, para la aplicación del tratamiento tributario que afecta a las indemnizaciones por años de servicio. En todo caso el SII no es competente para pronunciarse si determinadas situaciones de los trabajadores se encuentran comprendidas en la norma laboral antes indicada, siendo el organismo competente la Dirección del Trabajo. Normativa y plazo para solicitar la devolución de Impuesto Único de Segunda Categoría pagado en exceso.

Oficio N°1319 (23/04/2009)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de una sociedad anónima cuyo capital pertenece en un porcentaje menor o mayor al 50% al enajenante de los títulos y situación tributaria de la enajenación de acciones, gastos incurridos, corrección monetaria, registro FUT y dividendos percibidos de una empresa radicada en argentina, conforme a las normas del convenio para evitar la doble tributación celebrado entre Chile y la República de Argentina (Convenio con Argentina).

Oficio N°1318 (23/04/2009)

Las cantidades remesadas al exterior en virtud del cumplimiento de un contrato de transporte aéreo internacional que correspondan al pago del precio convenido por el transporte, constituyen fletes incluyéndose también dentro de este concepto, la carga, custodia y entrega de los bienes transportados, y en virtud de esta calificación se eximen del impuesto adicional del N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1266 (21/04/2009)

Tratamiento tributario de los honorarios adicionales percibidos por concepto de viáticos por prestadores de servicios contratados por la Administración Pública sobre la base de honorarios.

Oficio N°875 (25/04/2008)

Procedencia de efectuar retención de impuesto Adicional del N° 4 del artículo 74 de la Ley de Impuesto a la Renta en el caso que un accionista extranjero enajene sus acciones a una persona residente en Chile. Normas sobre retención, declaración y pago, fecha desde el cual se adeudan los impuestos de retención.

Oficio N°863 (25/04/2008)

Tributación que afecta a prestador de salud extranjero que realiza tratamiento de rehabilitación a paciente chileno. Trabajos de carácter técnico. Concepto de domicilio y residencia. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°861 (25/04/2008)

Tributación de sumas remesadas al exterior a entidades internacionales por diligencias que efectúan relacionadas con tratado de cooperación en materia de patentes, conocido internacionalmente como PCT. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°860 (25/04/2008)

Tributación aplicable a la devolución de préstamo efectuado por una sociedad anónima a un particular.

Oficio N°859 (25/04/2008)

Tratamiento tributario de las indemnizaciones por años de servicios.

Oficio N°858 (25/04/2008)

Declaraciones Juradas que deben presentar los Corredores de Bolsa que administran Planes de Ahorro Previsional Voluntario (APV).

Oficio N°856 (25/04/2008)

Situación tributaria de la enajenación de acciones frente a las normas de los artículos 17 N° 8 letra a), 18 y 18 ter de la Ley de la Renta (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°854 (25/04/2008)

Tratamiento tributario de los servicios de telefonía IP, prestados en el país por una compañía extranjera a través de vendedores comisionistas.

Oficio N°838 (24/04/2008)

Situación tributaria de aporte de acciones de un contribuyente persona natural a una empresa unipersonal o a una sociedad frente a las normas de los artículos 17 N° 8 letra a), 18 y 18 ter de la Ley de la Renta.

Oficio N°833 (24/04/2008)

Situación tributaria de la venta de acciones de sociedad anónima adquiridas antes del 31 de enero de 1984.

Oficio N°831 (24/04/2008)

Tratamiento tributario de las becas de estudio, contenidas en las Circulares N°s 41, de 1999 y 40, de 2001.

Oficio N°72 (18/01/2008)

Solicita pronunciamiento sobre la incidencia tributaria que afectaría la eventual división de un establecimiento educacional organizado jurídicamente como sociedad de personas.

Oficio N°695 (11/04/2008)

Efectos tributarios de la capitalización de utilidades en una sociedad anónima respecto del costo de adquisición de las acciones de sus accionistas (Crias o acciones liberadas de pago).

Oficio N°694 (11/04/2008)

Tributación de rentas provenientes de bienes raíces no agrícolas e imputación del crédito por contribuciones de bienes raíces y de Primera Categoría. Gastos rechazados

Oficio N°660 (08/04/2008)

Tratamiento tributario de inversión en bonos del Gobierno de Chile realizada por inversionista extranjero residente en el Reino Unido, en relación con el Convenio celebrado entre el gobierno de Chile y la República de Gran Bretaña.

Oficio N°649 (08/04/2008)

Obligación de retener impuesto sobre los honorarios pagados a una persona natural por servicios de aseo prestados en la Isla de Pascua.

Oficio N°39 (14/01/2008)

Tratamiento tributario de la constitución de usufructo sobre acciones y su valorización.

Oficio N°3761 (24/12/2008)

Concepto de primera transferencia, en el caso de fusión de sociedad, para los efectos de invocar los beneficios tributarios establecidos en el artículo 13 y 16 del DFL N° 2 de 1959, sobre Plan Habitacional.

Oficio N°3645 (11/12/2008)

Las remesas al exterior en pago de una prima de seguro de responsabilidad civil contratado con una compañía extranjera no establecido en pesos no se encuentra afecto al impuesto Adicional del N 3 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3574 (03/12/2008)

Los pagos recibidos por personas sin domicilio ni residencia en Chile, por concepto de derechos de autor se encuentran gravados con el impuesto Adicional en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 59 de la Ley de la Renta. Las entidades de gestión colectiva de derechos intelectuales, deben señalar en sus estatutos, las reglas a que han de someterse los sistemas de reparto de la recaudación, incluido el porcentaje destinado a gastos de administración. Los montos que se deduzcan de la parte recaudada por la corporación y que sean destinados a los gastos de administración, no forman parte de la base imponible del impuesto Adicional.

Oficio N°3085 (28/10/2008)

Situación tributaria de comisiones pagadas por un banco a sus empleados por encargo de su mandante, un grupo financiero y reembolsadas al mandatario.

Oficio N°3024 (22/10/2008)

Costo tributario de la adquisición de acciones en el caso de disolución y absorción de sociedad (Good Will).

Oficio N°288 (11/02/2008)

Tratamiento tributario que afecta las remuneraciones percibidas por los trabajadores de artes y espectáculos. El receptor de las boletas de honorarios debe registrarlas en el libro especial a que se refiere el artículo 77 de la Ley de la Renta, para la declaración y pago al Fisco de la retención del 10% de impuesto.

Oficio N°287 (11/02/2008)

Calificación de actividad financiera para efectos de la aplicación del N° 1 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°282 (11/02/2008)

Costo de enajenación de acciones de sociedad concesionaria sin domicilio ni residencia en Chile.

Oficio N°245 (01/02/2008)

Efectos tributarios de la división de una sociedad que posee un bien raíz no agrícola cuya adquisición fue financiada con subvenciones fiscales para establecimientos educacionales.

Oficio N°2446 (25/08/2008)

Conforme a la normativa vigente, no corresponde al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes efectuar las retenciones de honorarios por concepto de Impuesto a la Renta, en los términos del artículo 74 N° 2 de la Ley de la Renta, por los fondos que se entreguen a los responsables de los proyectos.

Oficio N°2414 (20/08/2008)

Valor en que deben registrarse los bienes (acciones) en el caso de fusión por incorporación de sociedad anónima y situación tributaria de los préstamos que los accionistas efectúan a las propias sociedades anónimas.

Oficio N°241 (31/01/2008)

Tratamiento tributario aplicable al gasto rechazado por contribuciones de bienes raíces en la determinación de la renta líquida imponible de Primera Categoría y el registro FUT, conforme a las normas de los artículos 21, 31 N° 2 y 3 y 33 N° 1 letra g), de la Ley de la Renta.

Oficio N°214 (25/01/2008)

Determinación de la base sobre la cual corresponde aplicar el impuesto Adicional en el caso de remesa por concepto de derechos de autor. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°1583 (29/07/2008)

Circunstancias que hacen a un extranjero, perder su domicilio en Chile, conforme a lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con lo establecido en el N° 8, del artículo 8°, del Código Tributario. Concepto de domicilio y residencia. Tributación por las rentas de fuente chilena.

Oficio N°1582 (29/07/2008)

Situación tributaria de sumas pagadas al exterior por concepto de comisiones, de acuerdo a lo establecido por el N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 y 38 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1482 (14/07/2008)

Confirma criterio expresado mediante Oficio N° 1203, de 2005, en cuanto a los requisitos y condiciones que se deben cumplir para invocar el beneficio tributario del artículo 13 del DL 889, de 1975, los prácticos de puertos y canales autorizados por la Dirección del Litoral y de la Marina Mercante.

Oficio N°1479 (14/07/2008)

Tributación con impuesto Adicional de las cantidades remesadas al exterior en cumplimiento de contrato de asesoría técnica. Las rentas que corresponden al pago de una contrato de know how se gravan con el impuesto Adicional del inciso 1 del artículo 59 de la Ley de la Renta, mientras tanto que las rentas que corresponden a un contrato de asesoría técnica se gravan con el impuesto Adicional del N° 2 del artículo antes indicado.

Oficio N°1438 (07/07/2008)

Tributación que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación de sitios resultantes de la subdivisión de un predio agrícola(Normas sobre habitualidad).

Oficio N°1433 (07/07/2008)

Situación tributaria del aporte de derechos sociales de una sociedad chilena, efectuado por una sociedad extranjera a una de sus filiales con domicilio en el extranjero, la cual en el momento mismo de la recepción del aporte, los radicará en su agencia en Chile. Facultad de tasar por parte del SII.

Oficio N°1315 (26/06/2008)

Elementos de juicio que deben tenerse presente para calificar a una operación de venta de acciones adquiridas por sucesión por causa de muerte, de habitual o no. Para establecer la habitualidad deben considerarse también las acciones acogidas al artículo 18 ter de la Ley de la Renta(Normas sobre habitualidad).

Oficio N°1268 (18/06/2008)

Confirmación de criterio relativos a interpretaciones sobre cesión de créditos emitidos por el SII en Oficio N° 3489 ,de 2007.

Oficio N°1258 (13/06/2008)

Situación tributaria de las rentas pagadas a técnico de fútbol de nacionalidad argentina en relación con las normas del Convenio para Evitar la Doble Tributación celebrado entre Chile y Argentina y de las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°999 (07/05/2007)

Situación tributaria en la enajenación de una cuota o derecho de dominio sobre dos predios agrícolas adquiridos por donación, conforme a lo dispuesto por la letra i) del N° 8 del artículo 17 y 18 de la Ley de la Renta.

Oficio N°998 (07/05/2007)

Situación tributación de las rentas de arrendamiento de un inmueble no agrícola percibida por un sindicato, y con los recursos obtenidos entrega beneficios a sus socios. Concepto de renta.

Oficio N°997 (07/05/2007)

Tratamiento tributario de los honorarios pagados por una sociedad de personas a un socio persona natural por servicios de asesoría, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21, 31 N° 6 y letra g) del N° 1 del artículo 33 de la Ley de la Renta.(Sueldo empresarial).

Oficio N°986 (07/05/2007)

Servicio prestado por parte de una empresa aseguradora extranjera, residente en Canadá, remunerado por residente en Chile. Condiciones que deben reunirse para considerar que una empresa aseguradora residente de un estado contratante tiene un establecimiento permanente en el otro estado contratante.

Oficio N°813 (10/04/2007)

Informe del SII, respecto a proyecto de Ley que establece franquicias tributarias sobre discapacidad.

Oficio N°785 (04/04/2007)

Tratamiento tributario del complemento de zona a que alude el artículo 5° transitorio de la Ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación.

Oficio N°784 (04/04/2007)

Efectos tributarios de la adjudicación de acciones de una sociedad anónima en un proceso de liquidación de sociedad conyugal y venta posterior de las mismas.

Oficio N°664 (19/03/2007)

Situación tributaria de aportes de acciones a la formación de una nueva sociedad, conforme a las normas del artículo 64° del Código Tributario.

Oficio N°519 (02/03/2007)

Situación tributaria de sociedad de personas que desarrolla entre otras una actividad agrícola, que se divide.

Oficio N°517 (02/03/2007)

Tratamiento tributario de las cuotas cobradas por corporaciones privadas educacionales.

Oficio N°510 (28/02/2007)

Situación tributaria del reajuste de los saldos insolutos de las acciones suscritas y no pagadas, a que se refiere el artículo 16 de la Ley 18.046 de sociedades anónimas.

Oficio N°370 (13/02/2007)

Tratamiento tributario de la venta al crédito de un inmueble, efectuada por una sociedad de personas a un socio de la misma, y del arriendo de canchas de tenis y piscinas.

Oficio N°3489 (27/12/2007)

La cesión de créditos no extingue ni modifica la obligación primitiva, en razón de lo anterior, se mantiene la tasa de 4% de impuesto Adicional sobre los intereses.

Oficio N°3397 (14/12/2007)

Servicios prestados por una sociedad española a su filial agencia en Chile que presta servicios de centro de llamados, conforme a las normas de los artículos 38 y 58 N° 1 de la Ley de la Renta y convenio vigente entre Chile y España.

Oficio N°3229 (27/11/2007)

Servicio de transporte gratuito no puede ser objeto de donación. Procede ser rebajado como gasto tributario.

Oficio N°3228 (27/11/2007)

Indemnización por daño emergente que no constituye renta sólo hasta el valor de la disminución efectiva en el patrimonio del afectado que lo sufre.

Oficio N°3181 (20/11/2007)

Tratamiento tributario del derecho de zona o complemento que establece el artículo 5° transitorio de la Ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación.

Oficio N°3180 (20/11/2007)

Forma de determinar el costo tributario y su revalorización en la enajenación de acciones cuando se trata de una persona natural. En el caso de la enajenación de derechos sociales son aplicable las normas del artículo 41 inciso 1° N° 9 e incisos 3°, 4° 5° de la Ley de la Renta.

Oficio N°3126 (15/11/2007)

Situación tributaria que afecta a la división de una sociedad anónima respecto del crédito establecido en la Ley N° 19.606, de 1999. Tratamiento tributario de los créditos especialísimos.

Oficio N°3027 (31/10/2007)

Situación tributaria de sociedades unipersonales extranjeras adquiridas mediante sucesión hereditaria. Costo tributario de las acciones extranjeras. Posibilidad de regularizar el Registro de Inversión en el Extranjero.

Oficio N°2998 (25/10/2007)

Situación tributaria de las Asociaciones Gremiales frente a las normas de la Ley de Impuesto a la Renta. Obligación de llevar libros de contabilidad.

Oficio N°2890 (11/10/2007)

Tratamiento tributario de compensación económica acordada entre las partes mediante transacción en juicio de divorcio. Concepto de renta.

Oficio N°2889 (11/10/2007)

Situación tributaria de las remuneraciones pagadas a funcionarios médicos en comisión de estudios o como becarios frente a lo dispuesto por el artículo 43, de la Ley N° 15.076.

Oficio N°2888 (11/10/2007)

Tributación de los ingresos obtenidos por una asesoría gremial por servicios de inspección de la tarjeta nacional del estudiante y oficinas de atención a usuarios.

Oficio N°275 (31/01/2007)

Tratamiento tributario de pagos efectuados por una filial establecida en Chile a su casa matriz ubicada en el exterior, conforme a las normas de los artículos 31, 59 y 60 de la Ley de la Renta. Normas que regulan el castigo de los créditos incobrables a que se refiere el N° 4 del artículo 31 de la Ley de la Renta. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°2696 (20/09/2007)

Tratamiento tributario que afecta a la asignación de licencia médica de trabajador de una empresa del sector privado. Calificación de beneficio previsional que constituye un ingreso no renta.

Oficio N°265 (31/01/2007)

Tratamiento tributario de los servicios y operaciones que una agencia de una sociedad anónima extranjera desarrollará en Chile, según lo dispuesto por los artículos 21, 31, 33 N° 1 letra g) y 58 N° 1 de la Ley de la Renta. Derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría.

Oficio N°2638 (11/09/2007)

Tratamiento tributario de la enajenación de acciones. La pérdida obtenida en la enajenación de acciones afecta al impuesto único de Primera Categoría constituyen un gasto rechazado, conforme a la letra e) del N° 1 del artículo 33 de la Ley de la Renta(Normas sobre habitualidad).

Oficio N°2386 (07/08/2007)

Tributación que afecta a enajenación de acciones efectuada por sociedad de responsabilidad limitada a su matriz en el exterior. Requisitos y condiciones que establece el artículo 17 N° 8 y 18 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2365 (02/08/2007)

Tributación que afecta la enajenación de inmueble perteneciente a sociedad agrícola acogida a renta presunta. Situaciones en las cuales el mayor valor obtenido en la enajenación queda afecto a la tributación general de la Ley de la Renta.

Oficio N°2363 (02/08/2007)

Tratamiento tributario de las sumas al exterior por la prestación de servicios técnicos y de ingenería en el en el ámbito de la informática, de acuerdo al N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta. Situación tributaria de los reembolsos de gastos frente al impuesto adicional.

Oficio N°1279 (18/06/2007)

Tributación del usufructo constituido sobre acciones. Derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría según los artículos 56 N° 3 y 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°1276 (18/06/2007)

Situación tributaria de aporte de acciones a constitución de agencia de sociedad anónima extranjera.

Oficio N°1163 (28/05/2007)

Tributación del ahorro previsional voluntario (APV) invertido a través de una póliza de seguro, conforme a las normas de los artículos 17 N° 3 y 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°1160 (28/05/2007)

Se encuentra vigente beneficio tributario establecido en el artículo 13 de la Ley N° 18.768, que permite a los exportadores recuperar el impuesto Adicional pagado por asesorías técnicas.

Oficio N°1033 (09/05/2007)

Tratamiento tributario de subsidios por licencias médicas frente al trabajador y la empresa.

Oficio N°944 (15/03/2006)

El tratamiento del artículo 17 Nº 3, se refieren a las sumas que por concepto de "dote" perciben los beneficiarios de tales seguros dotales, no así respecto de las demás sumas que en cumplimiento de tales contratos de seguros pueden, eventualmente, percibir. Respecto de estas últimas rentas se aplican las normas de los artículos 20 N°2 y 41 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°808 (08/03/2006)

Impuesto Adicional que afecta a los reaseguros y oportunidad en que se debe afectuarse la retención de impuestos.

Oficio N°700 (24/02/2006)

Reconocimiento en el FUT de las utilidades devengadas en otra empresa, FUT negativo originado por retiros presuntos, imputación del impuesto de Primera Categoría en el FUT.

Oficio N°699 (24/02/2006)

Situación tributaria de los ingresos percibidos por los fondos de inversión privado y sus aportantes, respecto de pólizas de seguros de vida adquiridas a compañías de seguros extranjeras.

Oficio N°679 (23/02/2006)

Situación tributaria que afecta a sumas pagadas por concepto de honorarios por asistencia a reuniones de directorio de una cooperativa. Se afectan con las normas del artículo 42 N° 2 de la Ley de la Renta y no con las disposiciones del artículo 48 de la ley antes mencionada.

Oficio N°654 (22/02/2006)

Situación tributaria del desembolso efectuado por agencia en Chile de una sociedad extranjera, por concepto de la adquisición a una empresa constructora, del derecho que esta última tenía en su calidad de partícipe de un contrato de asociación o cuentas en participación. Los préstamos que las agencias en Chile efectúen a su casa matriz en el exterior no se afectan con la tributación del artículo 21 de la Ley de la Renta.

Oficio N°533 (13/02/2006)

Situación tributaria de las becas de estudio otorgadas a lo médicos, de acuerdo a lo dispuesto por el N° 18 del artículo 17 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley N° 15.076, que fija el estatuto para los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas.

Oficio N°4998 (28/12/2006)

Tributación a que se encuentra afecta una fundación de derecho público. Obligación de llevar contabilidad.

Oficio N°4977 (28/12/2006)

Los aportes que recibe la Comisión Administradora del sistema de créditos para estudios superiores por parte de las instituciones de educación superior, según la Ley N° 20.027, de 2005, no constituyen ingresos brutos sino que aportes de capital y no se encuentran gravados con impuesto conforme al N° 29 del artículo 17 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4970 (28/12/2006)

Inaplicabilidad del artículo 21 de la Ley de la Renta en caso de préstamos efectuados por agencia en Chile a su matriz radicada en el exterior.

Oficio N°4908 (20/12/2006)

Tributación de las sumas pagadas por empresa chilena por el arriendo de un bien mueble radicado en el exterior, cuyo arrendador y propietario es una persona sin domicilio ni residencia en Chile y que no posee en el país clase alguna de agencia o establecimiento permanente en Chile. Fuente de la renta.

Oficio N°4891 (19/12/2006)

Situación tributaria de complemento de asignación que reciben los profesores, en virtud del artículo 5° transitorio de la Ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación.

Oficio N°4888 (19/12/2006)

Tributación del usufructo constituido sobre acciones, según artículo 23 de la Ley N° 18.046 de sociedades anónimas. Derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría de los artículos 56 N° 3 y 63 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4656 (27/11/2006)

Tributación del mayor valor generado en el aporte de bien raíz a una sociedad de personas de la cual el aportante es socio.

Oficio N°4655 (27/11/2006)

Tributación frente a la Ley de la Renta de asesoría científica prestada en Chile por una persona natural sin domicilio ni residencia en el país, contratada por una universidad reconocida por el Estado, conforme a lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley de la Renta y artículo 234 de la Ley N° 16.840 (Universidades).

Oficio N°4572 (14/11/2006)

Situación tributaria de los pagos por servicios de telecomunicaciones internacionales. Los pagos efectuados por reparación de equipos no se comprenden dentro del concepto de telecomunicaciones.

Oficio N°4292 (19/10/2006)

Tratamiento tributario de donaciones recibidas del extranjero, frente a las normas de la Ley de la Renta y de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

Oficio N°4242 (13/10/2006)

Tributación del mayor valor obtenido en la venta de derechos o cuotas sobre bien raíz poseído en comunidad adquirido por sucesión por causa de muerte, conforme a lo dispuesto en los artículos 17 N°8 letra i) y 18 de la Ley de la renta y artículo 46 de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

Oficio N°414 (07/02/2006)

Situación tributaria de la compensación económica que establece el artículo 61 y siguientes de la Ley N° 19.947 sobre Matrimonio Civil.

Oficio N°41 (09/01/2006)

Situación tributaria de enajenación de acciones y resolución posterior por sentencia judicial en virtud de cumplimiento de condición resolutoria tácita.

Oficio N°3983 (14/09/2006)

Tributación de extranjero domiciliado en Chile, conforme a los artículos 3 y 41 A de la Ley de la Renta. Tratamiento tributario de la pensiones o jubilaciones de fuente extranjera.

Oficio N°3975 (13/09/2006)

Tratamiento tributario de la venta de un proyecto televisivo por su autor protegido por la Ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual.

Oficio N°3866 (05/09/2006)

Tributación que afecta a la devolución de fondos previsionales a técnicos extranjeros efectuada por las Administradoras de Fondos de Pensiones en virtud de la Ley N° 18.156.

Oficio N°3863 (04/09/2006)

Calificación de habitualidad en la venta de acciones en el caso que el enajenante es dueño de más del 51% de las acciones de la sociedad anónima, producto del retiro del 20% de los accionistas que hicieron uso del derecho dispuesto en el artículo 69 de la Ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°3862 (04/09/2006)

Conceptos gravados en las sumas percibidas por beneficiarios de seguros dotales distintas a la dote acordada.

Oficio N°38 (09/01/2006)

Cómputo del plazo para el cálculo del monto no constitutivo de renta en el caso de las indemnizaciones por años de servicios.

Oficio N°3697 (23/08/2006)

Tratamiento tributario de las dietas pagadas a consejeros sin domicilio ni residencia en Chile de una sociedad anónima constituida en el país, conforme a las normas de los artículos 48 y 74° N°s 3 y 4 de la Ley de la Renta.

Oficio N°366 (02/02/2006)

Exención de impuesto Adicional que beneficia a pagos por concepto de investigación tecnológica en virtud del inciso segundo del N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3423 (26/07/2006)

Tratamiento tributario de la enajenación del derecho de usufructo sobre un bien raíz agrícola.

Oficio N°3174 (10/07/2006)

Situación tributaria de las operaciones internacionales del sistema de tarjetas de crédito respecto del impuesto Adicional del N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3173 (10/07/2006)

Situación tributaria de la capitalización de intereses sobre intereses provenientes de un crédito externo no devenga el impuesto adicional del N°1 del artículo 59 de la Ley de la Renta. Debido a que no concurren las circunstancias establecidas en el artículo 79 de la ley precitada.

Oficio N°3103 (28/06/2006)

Tributación de la indemnización compensatoria que beneficia a los mineros del carbón, establecida por la Ley N° 19.129 de 1992.

Oficio N°28 (05/01/2006)

Tratamiento tributario del pago de patentes mineras frente a las normas del artículo 21°, de la Ley de la Renta.

Oficio N°27 (05/01/2006)

Tratamiento tributario del aporte de bienes raíces a otra sociedad por un establecimiento educacional.

Oficio N°236 (23/01/2006)

Tributación aplicable a la cesión de proyecto televisivo protegido por la Ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual.

Oficio N°235 (23/01/2006)

La exención de impuesto Adicional establecida en el artículo 234 de la Ley N° 16.840, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N°18.247, de 1983, se encuentra vigente (Universidades).

Oficio N°22 (03/01/2006)

Incompetencia del SII para calificar a entidades como instituciones financieras extranjeras para los efectos de la aplicación de la tasa de 4 % de impuesto Adicional establecida en el N° 1 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1617 (08/05/2006)

Factibilidad de acreditar mediante una certificación la residencia respecto de los beneficiarios extranjeros de regalías por derecho de autor, para efectos de que se acojan a beneficios de Convenios suscritos entre Chile y el país donde residen.

Oficio N°1558 (03/05/2006)

Situación tributaria de los seguros dotales.

Oficio N°1552 (03/05/2006)

La Corporación de Fomento a la Producción no se beneficia con la exención del impuesto Adicional establecida en el artículo 10 del DL 3059 sobre Fomento a la Marina Mercante respecto de honorarios profesionales remesados al exterior, los que quedan gravados con impuesto Adicional del inciso final del N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°147 (16/01/2006)

Tributación que afecta a sede regional que presta en el país servicios gerenciales a empresas de la misma matriz.

Oficio N°1196 (29/03/2006)

Aplicación del impuesto adicional, en el caso de una empresa transnacional cuyo giro principal es otorgar servicios de clasificación de naves marítimas (Precios de transferencia).

Oficio N°1006 (17/03/2006)

Situación tributaria frente al artículo 5 de la Ley de la Renta de las rentas generadas con posterioridad al fallecimiento del causante. Justificación y prueba de los fondos con los cuales se han efectuado los gastos, desembolsos e inversiones. Adquisición de bienes por sucesión por causa de muerte. Concepto de agencia en el extranjero.

Oficio N°963 (11/04/2005)

Tratamiento tributario de indemnización por años de servicio pagada a un ex trabajador, cuya fuente es un convenio colectivo.

Oficio N°962 (11/04/2005)

Tratamiento tributario de indemnización por años de servicio pagada a un ex trabajador, cuya fuente es un convenio colectivo.

Oficio N°956 (08/04/2005)

Tratamiento tributario de indemnización por años de servicio, conforme lo dispuesto en el artículo 178°, del Código del Trabajo y artículo 17°, N°13, de la Ley de la Renta.

Oficio N°897 (04/04/2005)

El cobro efectuado por modificación de contrato denominado "Amendment Fee" constituye un interés afecto al impuesto Adicional establecido en el N° 1 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°747 (22/03/2005)

Determinación del costo de adquisición de acciones para los herederos como donatarios.

Oficio N°689 (16/03/2005)

Forma de acreditar las rentas provenientes del exterior para solventar gastos e inversiones en el país. Elementos de prueba.

Oficio N°67 (07/01/2005)

Tributación de usufructo de derechos sociales de una sociedad a favor de terceros, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 13, 54 y siguientes de la Ley de la Renta. Personas obligadas a declarar las rentas e improcedencia del crédito por impuesto de Primera Categoría. Créditos especialísimos.

Oficio N°610 (04/03/2005)

Tratamiento tributario de la indemnización por años de servicio pactadas en contratos o convenios colectivos de trabajo que complementen, modifiquen, o reemplacen estipulaciones de contratos colectivos.

Oficio N°566 (25/02/2005)

Tratamiento tributario de las labores de intermediación y promoción turística.

Oficio N°5136 (28/12/2005)

Tributación que afecta la enajenación de derechos de agua.

Oficio N°5057 (26/12/2005)

Indemnizaciones por años de servicios establecidas en convenios colectivos futuros. Improcedencia de extender para efectos tributarios las normas sobre indemnización por años de servicios pactadas en convenios colectivos a los apoderados, gerentes, ejecutivos o administradores en cuyos contratos se les impida negociar colectivamente.

Oficio N°4932 (14/12/2005)

Tratamiento tributario de enajenación de acciones conforme a las normas del artículo 17° N°8 letra a) de la Ley de Impuesto a la Renta y artículo 64 del Código Tributario.

Oficio N°4854 (12/12/2005)

Tributación que afecta a enajenación de predio agrícola.

Oficio N°4849 (12/12/2005)

Aporte de acciones en una reorganización empresarial. Aporte de acciones. Valor tributario a considerar. Facultad de tasación.

Oficio N°4654 (24/11/2005)

Tratamiento tributario de comisiones pagadas al exterior conforme a las normas del artículo 59 N° 2 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4653 (24/11/2005)

Sumas remesadas al exterior que no se comprenden en el concepto de investigación científica y tecnológica para los efectos de la exención de impuesto Adicional establecida en el inciso segundo del N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4649 (24/11/2005)

Condiciones que se deben tener presente para efectuar la tasación de un bien raíz, conforme a las normas del artículo 64 del Código Tributario.

Oficio N°4606 (18/11/2005)

Tributación de compensaciones económicas en favor de cónyuges de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 61 y siguientes de la Ley N° 19.947, sobre Matrimonio Civil.

Oficio N°4605 (18/11/2005)

Tributación de compensaciones económicas a favor de cónyuges de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61 y siguientes de la Ley N°19.947 sobre Matrimonio Civil.

Oficio N°4438 (11/11/2005)

Improcedencia de efectuar reinversión de utilidades en el caso de contribuyentes del artículo 58° N°1 de la Ley de la Renta, conforme a las normas de la letra c), del N°1 de la Letra A) del artículo 14° de la citada norma.

Oficio N°4085 (19/10/2005)

Exime de la obligación de emitir boletas de honorarios a prestadores de servicios de evaluación, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 19915 de 2003 sobre Ley de Presupuesto del Sector Público.

Oficio N°380 (03/02/2005)

Requisitos que deben reunir las becas de estudio otorgadas a los hijos de los trabajadores para que no constituyan renta para sus beneficiarios, y a su vez, se acepten como un gasto necesario para producir renta de la empresa.

Oficio N°38 (09/01/2005)

El computo del plazo para el cálculo de las indemnizaciones que no constituyen renta respecto de los trabajadores de empresas que se encuentren en la situación prevista por el inciso 2° del artículo 4°, del Código del Trabajo, debe considerar tanto las remuneraciones obtenidas como los años de servicios trabajados con el empleador original.

Oficio N°3779 (28/09/2005)

El incumplimiento de lo establecido en el inciso segundo de la letra b) del N° 1 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley de la Renta, esto es , la obligación del pagador del interés de informar al SII las condiciones de la operación, no constituye un requisito para que opere el impuesto adicional con tasa de 4%.

Oficio N°3778 (28/09/2005)

Tratamiento tributario que afecta a profesionales chilenos contratados por empresas extranjeras y de profesionales extranjeros sin domicilio ni residencia en el país, frente a las normas de la Ley de la Renta y del IVA. Concepto de asesoría técnica. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°3686 (27/09/2005)

Tributación que afecta a donación de inmueble a un tercero por parte de sociedad de responsabilidad limitada, conforme a las normas de la Ley de la Renta y la Ley N° 16.271, sobre Herencias, Asignaciones y Donaciones.

Oficio N°3685 (27/09/2005)

Forma de determinar y declarar la renta afecta en el caso de la tenencia y enajenación de instrumentos financieros realizados por un contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile, conforme a las normas los artículos 17 N° 8, 20 N° 2, 62, 65 N° 1 y 68 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3659 (26/09/2005)

Tributación a la cual se encuentra afecta la enajenación de bien raíz agrícola que es entregado en arriendo.

Oficio N°3465 (13/09/2005)

Tratamiento tributario de diferencias entre el precio de adquisición de las acciones y el valor libro de los activos monetarios por fusión impropia.

Oficio N°3464 (13/09/2005)

Determinación del límite no constitutito de renta de las indemnizaciones por años de servicio, conforme a lo dispuesto por el N° 13, del Artículo 17°, de la Ley de la Renta.

Oficio N°3409 (08/09/2005)

Situación tributaria de las donaciones a efectuar a una corporación sin fines de lucro, conforme a las normas del N°7 del artículo 31 de la Ley de la Renta(Donaciones fines de instrucción).

Oficio N°3125 (24/08/2005)

Tributación del artículo 21°, de la Ley de la Renta que afecta a la presunción de retiro por el uso y goce de bienes del activo de la empresa por parte de sus socios.

Oficio N°2890 (04/08/2005)

Aplicación de convenio para evitar la doble tributación entre Perú y Chile, respecto a pagos por servicios prestados.

Oficio N°268 (27/01/2005)

Improcedencia de la deducción establecida en el artículo 13 del DL N° 889, de 1975, respecto de la dieta parlamentaria percibida por los diputados y senadores de la Primera Región para los efectos de determinar los impuestos establecidos en los artículos 42 N° 1 y 52 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°2591 (18/07/2005)

Tributación aplicable a la adquisición de un sistema informático (software) en el exterior conforme a lo dispuesto por el N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°2511 (08/07/2005)

Tributación que afecta a la enajenación de un bien raíz agrícola, conforme a las normas de la letra b) del N° 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la misma ley (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°2491 (06/07/2005)

No constituye renta las de compensaciones producto de la interrupción o suspensión del suministro de energía eléctrica no autorizada en conformidad con a la ley y a los reglamentos.

Oficio N°241 (26/01/2005)

Aplicación de Convenio suscrito entre Chile y Brasil, para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto a la renta respecto de la actividad de transporte aéreo. Registro y certificaciones de las retenciones de impuestos.

Oficio N°2318 (24/06/2005)

Tributación que afecta a la enajenación de terreno perteneciente a una cooperativa.

Oficio N°192 (21/01/2005)

Tratamiento tributario aplicable a un contrato de renta vitalicia, en que el precio de la renta vitalicia es pagado mediante la cesión de la nuda propiedad de los derechos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada.

Oficio N°187 (20/01/2005)

Tributación que afecta a los sobresueldos y gratificaciones percibidas por el personal de la Dirección de Aeronáutica Civil, conforme a las normas de la Ley de la Renta y artículo 186 del DFL N° 1 de Guerra, de 1997 ,sobre estatuto del personal de las Fuerzas Armadas.

Oficio N°186 (20/01/2005)

Situación tributaria de una comunidad agrícola. Aporte de bienes a sociedad de responsabilidad limitada, existencia de una legítima razón de negocios.

Oficio N°1836 (16/06/2005)

Obligaciones tributarias que afectan a los fondos de inversión privados a que se refiere la Ley N° 18.815.

Oficio N°179 (19/01/2005)

Tributación que afecta a persona natural extranjera contratado mediante un contrato de honorario por suma alzada. Normas sobre retención, declaración y pago de impuesto.

Oficio N°1789 (10/06/2005)

Tributación de enajenación de predio agrícola y derechos de agua incluidos en el precio de venta de dicho inmueble.

Oficio N°1771 (09/06/2005)

Situación tributaria de mayor valor obtenido en la colocación de acciones de sociedad anónima de su propia emisión.

Oficio N°1672 (02/06/2005)

Situación tributaria de interés contabilizado como gasto, en cuanto a si puede quedar beneficiado por las tasas preferentes de los convenios aun cuando no se haya generado la obligación legal de su pago, en relación con el Convenio sobre doble tributación celebrado entre las Repúblicas de Chile y España.

Oficio N°1660 (01/06/2005)

Situación tributaria de empresa internacional que desea constituir en Chile una sociedad anónima cerrada en conjunto con una empresa chilena, conforme a las normas de la Ley de la Renta. A los contribuyentes del artículo 58 N° 1 de la Ley de la Renta no le es aplicable el inciso 2° del artículo 3 de la ley antes mencionada. Tratamiento tributario de la enajenación de acciones.

Oficio N°164 (18/01/2005)

Dineros proveniente del exterior que ingresan al país en calidad de donación, no constituyen renta.

Oficio N°162 (18/01/2005)

Situación tributaria que afecta al aporte de bienes raíces agrícolas a una sociedad de responsabilidad limitada en constitución.

Oficio N°1584 (26/05/2005)

Situación tributaria de la comisión Fulbright en Chile frente a las normas de la Ley de la Renta.

Oficio N°1515 (24/05/2005)

Situación tributaria del mayor valor obtenido en la venta de acciones de una sociedad en comandita por acciones (Ganancia de capital por la venta de acciones es una renta que se clasifica en en el N° 5 del art. 20 de la LIR).

Oficio N°1496 (18/05/2005)

Tratamiento tributario de los Fondos de Inversión a que se refiere la Ley N°18.815, de 1989.

Oficio N°1478 (17/05/2005)

Obligaciones tributarias frente a la Ley de la Renta e Impuesto al Valor Agregado que afecta a oficina de representación establecida en el país.

Oficio N°144 (14/01/2005)

Calificación de ingreso no constitutivo de renta de ayudas económicas otorgadas por los Fondos de Bienestar Social de una entidad bancaria.

Oficio N°1295 (03/05/2005)

Situación tributaria del aporte de acciones a la formación de una nueva sociedad (Good Will).

Oficio N°1259 (29/04/2005)

"Importación" a Chile de Productos Australianos producidos en el país.

Oficio N°1203 (28/04/2005)

Requisitos y condiciones para poder acceder a la franquicia tributaria establecida en el artículo 13, del DL 889, de 1975, en el caso de los prácticos de puertos y canales autorizados por la Dirección del Litoral y de la Marina Mercante.

Oficio N°1091 (21/04/2005)

Tratamiento tributario de los fondos de inversión.

Oficio N°1067 (20/04/2005)

Retención de impuesto Adicional que afecta a los dividendos remesados al exterior, conforme a las normas de los artículos 58 N° 2, 63 y 74 N° 4 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1042 (15/04/2005)

Improcedencia de calificar como daño emergente las sumas pagadas a un acreedor en virtud de un acuerdo transaccional que ordena cumplir un fallo arbitral.

Oficio N°976 (19/02/2004)

Adjudicación de lotes de inmueble urbano poseído en comunidad y facultad de tasar contenido en el artículo 64 de Código Tributario.

Oficio N°679 (05/02/2004)

Improcedencia de exención de impuesto Adicional establecida en el inciso segundo del N° 2 del artículo 59 de la Ley de la renta en caso de pagos efectuados al exterior por concepto de trabajos de investigación científica y tecnológica.

Oficio N°5491 (31/12/2004)

Tributación que afecta la enajenación de derechos o cuotas sobre bien raíz agrícola poseído en comunidad.

Oficio N°5445 (29/12/2004)

Tratamiento tributario de las pérdidas generadas en enajenación de acciones de sociedades anónimas calificadas de no habituales, conforme a las normas de la letra a) del N° 8 del artículo 17 y letra e) del N° 1 del artículo 33 de la Ley de la Renta.

Oficio N°5423 (27/12/2004)

Situación tributaria en la enajenación de derechos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada, de acuerdo a lo establecido en los incisos 3 y 4 del artículo 41 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 6 del DL N° 600 de 1974.Declaración y pago de los impuestos

Oficio N°5335 (14/12/2004)

Situación tributaria de enajenación de lotes de predio agrícola perteneciente a comunidad.

Oficio N°5184 (01/12/2004)

Tributación que afecta con el impuesto Adicional a las remesas al exterior por concepto de la importación de software, según se trate de programas estandarizados o mandados a confeccionar a pedido. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°5179 (30/11/2004)

Efectos tributarios que produce la permuta de acciones de una sociedad anónima cerrada por bienes raíces rurales.

Oficio N°5114 (23/11/2004)

Tributación que afecta a los intereses devengados a la fecha de cambio de acreedor por préstamo otorgado desde el exterior en virtud del N° 1 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°5060 (17/11/2004)

Tributación que afecta a las remuneraciones que perciban los trabajadores de artes y espectáculos a que se refiere la Ley N° 19.889 de 2003.

Oficio N°4738 (18/10/2004)

Exención de impuesto Adicional establecida en el N° 4 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4619 (06/10/2004)

Tratamiento tributario aplicable a las sumas remesadas al exterior en virtud de un contrato swaps celebrado con un banco extranjero frente a las normas de los artículos 31 y 59 de la LIR.

Oficio N°4508 (29/09/2004)

Situación tributaria frente a la Ley de la Renta e IVA de establecimiento en el país de Presidencia Regional de compañía extranjera internacional que opera en Chile.

Oficio N°4414 (21/09/2004)

Tributación de empresa nacional que representa establecimientos hoteleros mexicanos en el país.

Oficio N°4266 (10/09/2004)

Improcedencia de conceder exención del impuesto Adicional establecida en el N° 4 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4230 (08/09/2004)

Tratamiento tributario de los gastos rechazados generados por las cooperativas.

Oficio N°419 (29/01/2004)

Situación tributaria de las donaciones efectuadas para fines sociales según normas de la Ley N° 19.885, de 2003, cuando las empresas donantes se encuentran en una situación de pérdida tributaria.

Oficio N°3939 (19/08/2004)

Aplicación del tratado para evitar la doble tributación suscrito por las Repúblicas de Chile y Canadá respecto de las normas sobre exceso de endeudamiento contenidas en el artículo 59 N° 1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3927 (19/08/2004)

Situación tributaria de aporte de acciones a otra sociedad. Legítima razón de negocio.

Oficio N°3622 (02/08/2004)

Efectos tributarios que producen la disolución y liquidación de una sociedad de responsabilidad limitada.

Oficio N°3604 (29/07/2004)

Determinación del valor de costo en la enajenación de la nuda propiedad respecto del usufructo de acciones .

Oficio N°3532 (23/07/2004)

Pronunciamiento respecto de la aplicación del Impuesto de Herencias y Donaciones frente a las siguientes transferencias: Aporte que una empresa realiza a una Fundación Educacional y de Beneficencia y Subsidios que con el monto del aporte referido, la Fundación entregará a los afectados indirectos del proyecto, y cuya entrega constituye el objetivo principal del Memorándum suscrito entre la empresa, las familias afectadas y el Estado de Chile.

Oficio N°3529 (23/07/2004)

Tributación que afecta a donación de saldo de precio en venta de un inmueble.

Oficio N°3492 (22/07/2004)

Se reitera el criterio señalado en el Oficio 5.383, de 28/10/2003, en el sentido que la exención del inciso segundo del artículo 5°, del D.L. N°359, de 1974, únicamente resulta aplicable a las donaciones que se hagan a las Corporaciones o Fundaciones de beneficencia regidas por el Título XXXIII, del Libro I, del Código Civil, cuyo fin exclusivo sea una particular forma de hacer el bien, como es el de proporcionar ayuda a personas necesitadas, constituidas en Chile o en el extranjero .

Oficio N°3470 (20/07/2004)

Apreciación de habitualidad en la enajenación de acciones de sociedades cuyo capital pertenece en un 50% o más a la empresa inversionista.

Oficio N°3469 (20/07/2004)

Tratamiento tributario de los aportes de acciones a la formación de una nueva sociedad.

Oficio N°3422 (14/07/2004)

Situación tributaria de la repatriación de capital invertido en el extranjero.

Oficio N°299 (20/01/2004)

Reglas de imputación del impuesto de Primera Categoría al FUT, de acuerdo a las normas de los artículos 14 y 21 de la Ley de la Renta.

Oficio N°298 (20/01/2004)

Aplicación del impuesto Adicional que afecta a los reaseguros y oportunidad en que debe retenerse, declararse y pagarse el impuesto respectivo.

Oficio N°2831 (30/06/2004)

Situación del aporte de un inmueble agrícola a sociedad anónima en formación, a su valor comercial por parte de un contribuyente sometido al régimen de renta presunta.

Oficio N°2830 (30/06/2004)

Tratamiento tributario de subsidios por licencias médicas. La parte del pago efectuado por la empresa a sus trabajadores que exceda del monto del subsidio, constituirá un gasto necesario para producir la renta, en la medida que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2653 (16/06/2004)

Aplicación del N° 6 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta, frente a la internación de bienes de capital de un país europeo, sin pago de derechos aduaneros por aplicación del TLC.

Oficio N°2633 (15/06/2004)

Situación tributaria de una donación que efectua desde el extranjero.

Oficio N°2566 (08/06/2004)

Cómputo del plazo para el cálculo del monto no constitutivo de renta de indemnizaciones por años de servicio.

Oficio N°2556 (08/06/2004)

Situación tributaria de una agencia de empresa extranjera establecida en Chile, frente a als normas de los artículos 38 y 58 N° 1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2494 (31/05/2004)

Obligaciones tributarias frente a la Ley de la Renta e Impuesto al Valor Agregado que afecta a oficina de representación establecida en el país.

Oficio N°2325 (18/05/2004)

Condiciones que deben cumplir las indemnizaciones especiales pactadas en acuerdo colectivo que complementa a contrato colectivo para que se beneficien con la liberación tributaria del artículo 178° del Código del Trabajo.

Oficio N°2324 (18/05/2004)

Obligaciones tributarias que afectan a una institución sin fines de lucro.

Oficio N°2323 (18/05/2004)

Tributación que afecta a la enajenación de bienes raíces, en el caso de una subdivisión (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°2000 (30/04/2004)

Retención impuesto único de Segunda Categoría en caso de chilenos que trabajan en representaciones diplomáticas extranjeras, residentes en Chile.

Oficio N°1903 (23/04/2004)

Situación tributaria de las gratificaciones a que se refiere el artículo 189 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Oficio N°1764 (15/04/2004)

Tratamiento tributario de las actividades comerciales a efectuar por empresas nacionales o extranjeras relacionadas con la producción y/o comercialización de productos vía internet, servicios de clasificación de naves e indemnización acordada por transacción extrajudicial con un trabajador.

Oficio N°1481 (29/03/2004)

Retención de impuesto Adicional que procede aplicar a una operación de enajenación de acciones, conforme a las normas del artículo 74 N° 4 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1480 (29/03/2004)

Tratamiento tributario que afecta a la devolución de fondos previsionales efectuados a los trabajadores técnicos extranjeros, conforme a lo dispuesto por los artículos 42 bis de la Ley de la Renta y 5° transitorio de la Ley N° 19.768, de 2001.

Oficio N°1374 (22/03/2004)

Tratamiento tributario que afecta a la devolución de fondos previsionales efectuados a los trabajadores técnicos extranjeros, conforme a lo dispuesto por los artículos 42 bis de la Ley de la Renta y 5 transitorio de la Ley N° 19.768, de 2001.

Oficio N°817 (11/03/2003)

Situación tributaria de pensiones o jubilaciones obtenidas en el exterior.

Oficio N°801 (10/03/2003)

Normas sobre determinación del patrimonio y del endeudamiento total para establecer la existencia o no de exceso de endeudamiento conforme a la normativa contenida en el artículo 59 N° 1 de la Ley de la Renta, en el caso de división de sociedades.

Oficio N°737 (05/03/2003)

Beneficios tributarios otorgados por Cajas de Compensación.

Oficio N°735 (05/03/2003)

Costo de adquisición de acciones adquiridas por sucesión por causa de muerte.

Oficio N°6665 (30/12/2003)

Obligación de los síndicos de quiebra de emitir certificados de rentas a que alude el artículo 101 de la Ley de la Renta, cuando se trate de remuneraciones percibidas por trabajadores con anterioridad a la fecha de declaración de la quiebra y de la aceptación del cargo por parte del síndico.

Oficio N°6625 (24/12/2003)

Tratamiento tributario de operación de inversión en contratos de forwards o swaps sobre moneda extranjera por parte de Administradoras de Fondos de Pensiones con bancos de inversión extranjeros.

Oficio N°6598 (23/12/2003)

Tratamiento tributario de liquidación de sociedad anónima y devolución de capital a accionistas. Factibilidad de aplicar la facultad de tasación contenido en el inciso tercero del artículo 64 del Código Tributario.

Oficio N°6523 (19/12/2003)

Retención del impuesto Adicional establecida en el artículo 74 N° 4, en el caso de la remesa de utilidades efectuada por un contribuyente del artículo 58 N° 1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°6521 (19/12/2003)

Improcedencia de exención de impuesto Adicional de la Ley de la Renta, contenida en el artículo 10 del DL 3059 sobre Ley de Fomento a la Marina Mercante.

Oficio N°651 (27/02/2003)

Tratamiento tributario de sobresueldos y gratificaciones especiales otorgados al personal de las Fuerzas Armadas y de Orden.

Oficio N°6347 (12/12/2003)

Tributación con IVA e Impuesto a la Renta aplicable a un extranjero que creará una sociedad y realizará inversiones en Chile, dirigidas al transporte internacional de carga.

Oficio N°621 (24/02/2003)

Situación tributaria del traspaso de acciones en el caso de la fusión de compañías.

Oficio N°6141 (02/12/2003)

Situación tributaria de los retiros de cotizaciones voluntarias y ahorros previsionales voluntarios (APV) efectuados por los trabajadores técnicos extranjeros de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 18.156, en relación con lo dispuesto por los artículos 42 bis de la Ley de la Renta y 5 transitorio de la Ley N° 19.768, de 2001.

Oficio N°5612 (14/11/2003)

Tratamiento tributario de las cantidades pagadas a título de patentes mineras.

Oficio N°5383 (28/10/2003)

Tratamiento tributario de las donaciones que se hagan a toda clase de Corporaciones y Fundaciones de carácter benéfico, ya sea, que se hayan o no constituido en el país y desarrollen o no sus actividades en Chile.

Oficio N°5379 (28/10/2003)

Situación tributaria que se produce con motivo de la absorción de sociedades.

Oficio N°5351 (23/10/2003)

Situación tributaria de los depósitos convenidos, destinados a un plan de Ahorro Previsional Voluntario (APV), de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 17 N° 3, 20 N° 2 , 42 N° 1, 42 bis y 42 ter de la Ley de la Renta (Depósitos convenidos).

Oficio N°5295 (21/10/2003)

Situación tributaria que afecta a un trabajador técnico de nacionalidad mexicana que ha trabajado en Chile por 10 años, acogido las normas de la Ley N° 18756.

Oficio N°5221 (14/10/2003)

Situación tributaria del arrendamiento y enajenación de bien raíz no agrícola efectuado por una sociedad de personas.

Oficio N°5007 (01/10/2003)

Tratamiento tributario aplicable al intercambio de cuotas de fondos mutuos extranjeros por otros fondos de igual naturaleza.

Oficio N°4677 (12/09/2003)

Situación tributaria del aporte de acciones y derechos sociales efectuadas por personas naturales afectas al impuesto Global Complementario a empresas o sociedades con motivo de la reorganización de un grupo empresarial.

Oficio N°4518 (12/09/2003)

Situación tributaria de las contribuciones de bienes raíces frente al Registro FUT.

Oficio N°426 (31/01/2003)

Aplicación del artículo 59 N° 1 de la Ley de Impuesto a la Renta, en el caso de exceso de endeudamiento.

Oficio N°4178 (26/08/2003)

Tributación de los intereses provenientes de préstamos otorgados a sus asociados por parte de una corporación.

Oficio N°4012 (18/08/2003)

Emisión de boletas de honorarios para los efectos de impetrar beneficios establecidos en la Ley N° 18.450 de 1985.

Oficio N°4011 (18/08/2003)

Efectos que produce la permuta de acciones y de derechos sociales.

Oficio N°3514 (14/07/2003)

Tributación de ciudadanos chilenos que han perdido su domicilo y residencia en Chile.

Oficio N°329 (27/01/2003)

Tratamiento tributario de sumas pagadas en conformidad a un contrato de transacción y finiquito correspondiente a servicios profesionales independientes.

Oficio N°328 (27/01/2003)

Los aportes que las empresas efectúen a las Cajas de Compensación constituyen gastos necesaros para producir la renta en la medida que cumplan los requisitos exigidos.

Oficio N°327 (27/01/2003)

Situación tributaria de pensiones y fondos de jubilaciones obtenidos en el exterior. Acreditación y prueba de gastos, desembolsos e inversiones efectuadas en Chile.

Oficio N°3235 (02/07/2003)

Tratamiento tributario de la subvención entregada por Fondo Nacional a empresa privada para la realización de un proyecto. No constituyen ingresos brutos mientras no sean utilizados en los fines establecidos.

Oficio N°3165 (26/06/2003)

Situación tributaria de la recuperación de impuestos no retenidos al trabajador, pero que el pagador enteró en arcas fiscales.

Oficio N°3164 (26/06/2003)

Procedencia de solicitud de devolución de impuesto único de segunda categoría en el caso de pensión de inutilidad. (Retención improcedente de impuesto).

Oficio N°2929 (12/06/2003)

Tratamiento tributario de becas de estudio conforme a los artículos 17 N° 18 y 31 N° 6 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°2928 (12/06/2003)

Situación tributaria de las becas de estudios otorgadas por las Cajas de Compensación.

Oficio N°2832 (10/06/2003)

Tratamiento tributario de un contrato de arriendo con opción de compra (leasing) que recae sobre inmuebles con instalaciones y plantíos. Normas sobre depreciación.

Oficio N°2621 (02/06/2003)

Tratamiento tributario de una E.I.R.L.

Oficio N°2620 (02/06/2003)

Impuesto Adicional que afecta a sociedad chilena que presta servicios de clasificación de naves que recalen en costas chilenas o extranjeras. Acreditación de gastos incurridos en el extranjero.

Oficio N°2616 (30/05/2003)

Tratamiento tributario de bonificación a la contratación de mano de obra.

Oficio N°258 (21/01/2003)

Tributación de trabajadores extranjeros contratados por sociedad anónima constituida en Chile, filial de una casa matriz radicada en el extranjero. Reembolso de gastos afectos al impuesto adicional del inciso primero del artículo 60 de la Ley de la Renta.

Oficio N°257 (21/01/2003)

Costo tributario de las acciones originadas de la transformación de una sociedad de responsabilidad limitada en sociedad anónima.

Oficio N°2548 (27/05/2003)

Mantención de la exención de impuesto Adicional establecida en el artículo 10 del DL N°3059 sobre Ley de Fomento a la Marina Mercante. Dicha exención es amplia, comprendiendo el impuesto adicional del artículo 59 N°1 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°232 (20/01/2003)

Normas sobre exceso de endeudamiento a que se refiere el N° 1 del artículo 59 de la Ley de la Renta, respecto de crédito otorgado desde el exterior a una empresa en el año 1998, la cual fue posteriormente absorbida por otra en el año 2000.

Oficio N°2276 (29/04/2003)

Tratamiento tributario del impuesto de Primera Categoría frente al registro FUT, de acuerdo a los artículos 14 y 21 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1740 (23/04/2003)

Enajenación de acciones provenientes de la división de una sociedad frente a las normas del artículo 18 ter de la Ley de la Renta.

Oficio N°1736 (23/04/2003)

Situación tributaria que afecta a comuneros de una comunidad agrícola acogida a renta presunta que aportan sus derechos o cuotas a una sociedad en formación o constitución.

Oficio N°1631 (16/04/2003)

Precio que deben enajenarse las acciones de sociedades anónimas.

Oficio N°1517 (09/04/2003)

Tributación que afecta a operación de venta de acciones, en el caso de realizarse con empresas relacionadas.

Oficio N°1515 (09/04/2003)

Impuesto Adicional que afecta a estudio encargado a empresa extranjera. Normas sobre declaración, retención y pago del impuesto.

Oficio N°1395 (04/04/2003)

Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de un bien raíz.

Oficio N°1306 (02/04/2003)

Aplicación del impuesto Adicional establecido en el N° 2 del artículo 59 de la Ley de impuesto a la Renta en el caso de contrato consistente en el acceso a mercado virtual electrónico. Normas sobre retención , declaración y pago del impuesto.

Oficio N°105 (10/01/2003)

Situación tributaria de jubilación concedida por accidente en acto de servicio al amparo del artículo 129 del DFL N°338 de 1960, correspondiente al antiguo Estatuto Administrativo.

Oficio N°104 (10/01/2003)

Determinación del impuesto único de Segunda Categoría que afecta a la devolución de fondos previsionales que técnicos extranjeros mantengan en una Administradora de Fondos de Pensiones en virtud de la Ley N° 18.156.

Oficio N°741 (04/03/2002)

Tratamiento tributario del canje de acciones por fusión. Fecha de adquisición debe entenderse que corresponde a aquélla en que las acciones emitidas por la sociedad absorbida fueron adquiridas por el titular respectivo.

Oficio N°736 (28/02/2002)

Tratamiento tributario de la repatriación de capital aportado en forma de tecnología por inversionista extranjero acogido a las normas del Decreto Ley 600.

Oficio N°4571 (05/12/2002)

Situación tributaria de los proyectos asignados por el Instituto Nacional del Deporte y normas de retención de impuesto. Pagos provisionales mensuales.

Oficio N°379 (02/12/2002)

Tratamiento tributario de los gastos de representación.

Oficio N°378 (29/01/2002)

Situación tributaria del aporte a la constitución de una sociedad de bienes raíces y del usufructo de bienes raíces, ambos con deudas hipotecarias vigentes al momento del aporte.

Oficio N°3775 (18/10/2002)

Concepto de operación de crédito en caso de créditos otorgados desde Chile al exterior para efectos de la aplicación del N° 1 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3770 (10/10/2002)

Procedimiento para hacer efectivas las exenciones tributarias contenidas en un Convenio Marco suscrito entre Chile y la Comunidad Europea.

Oficio N°3671 (11/10/2002)

Tratamiento tributario que afecta a una operación de "swap" realizada por un organismo del Estado.

Oficio N°3616 (08/10/2002)

Situación triburaria frente a las normas del IVA e impuesto a la renta de ONG constituida de acuerdo a lo dispuesto en el Título XXIII del Libro I del Código Civil.

Oficio N°3406 (20/09/2002)

Confirma tratamiento tributario aplicable a inversiones en fondos extranjeros por el intercambio de cuotas de fondos mutuos por otros fondos de igual naturaleza.

Oficio N°3367 (13/09/2002)

Tratamiento tributario de indemnización compensatoria a los trabajadores, establecida en la Ley N° 19.170.

Oficio N°3329 (11/09/2002)

Situación tributaria de dividendos que una sociedad anónima acuerda distribuir, en el caso en que el poder judicial decrete una medida precautoria de prohibición de gravar y enajenar respecto de los frutos que se devenguen de las acciones de dicha sociedad en relación con la obligación de informar al SII.

Oficio N°3262 (06/09/2002)

Impuesto Adicional que afecta a remuneraciones por servicios prestados en el exterior, consistente en gestionar la tramitación de un exhorto judicial internacional.

Oficio N°3066 (28/08/2002)

Tratamiento tributario de la recuperación de pérdidas de empresas declaradas en quiebra. Situación tributaria de intereses.

Oficio N°2983 (22/08/2002)

Corresponde emitir una factura exenta de IVA por los ingresos correspondientes a derechos de autor percibidos por una empresa de primera categoría , conforme a lo dispuesto en la Resolución 6080\99.

Oficio N°2968 (20/08/2002)

Situación tributaria de reinversión de utilidades en el caso de inversionista extranjero.

Oficio N°2872 (09/08/2002)

Situación tributaria frente a la Ley de la Renta del aporte de bienes del activo fijo de una cooperativa a una sociedad anónima de la cual es accionista.

Oficio N°2758 (25/07/2002)

Tratamiento tributario del retiro de cotizaciones previsionales que hagan los trabajadores extranjeros del las Administradoras de Fondos de Pensiones en virtud de la facultad establecida en el artículo 7 de la Ley N° 18.156 de 1988.

Oficio N°2745 (24/07/2002)

Cálculo del monto no constitutivo de renta de cantidades percibidas en cumplimiento de un seguro dotal.

Oficio N°2666 (19/07/2002)

Procedimiento a aplicar para establecer el límite máximo a que asciende la presunción de asignación de zona dispuesta en el artículo 13 del D.L 889 de 1975.

Oficio N°2383 (02/07/2002)

Consecuencias tributarias que se producen con motivo de la transformación de una sociedad de responsabilidad limitada en sociedad anónima.

Oficio N°1799 (10/06/2002)

Tributación de pensión no contributiva de sobrevivencia otorgada por la Ley N° 19.234. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto. Renta exentas del Impuesto Global Complementario.

Oficio N°1789 (07/06/2002)

Requisitos y condiciones que se deben cumplir para acceder al beneficio tributario de la asignación de zona establecida por el artículo 13 del DL 889, de 1975.

Oficio N°1777 (06/06/2002)

Situación tributaria de los intereses remesados al extranjero provenientes de créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales según la letra b) del N° 1 del artículo 59 de la Ley de la Renta que son adquiridos por una tercera persona.

Oficio N°1731 (04/06/2002)

Improcedencia de la aplicación de la letra f) del N°1 del artículo 33 de la Ley de la Renta, en caso de préstamo de dinero efectuado por una sociedad de responsabilidad limitada a favor de un hijo de los socios de la empresa.

Oficio N°1694 (29/05/2002)

Tributación de pensión no contributiva de sobrevivencia otorgada por la Ley N° 19.234. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto. Rentas exentas del impuesto Global Complementario.

Oficio N°1693 (29/05/2002)

Tributación que afecta a enajenación de un bien raíz agrícola perteneciente a sociedad extranjera que tiene como giro la compraventa de bienes raíces. Normas sobre la determinación, de la declaración y pago del impuesto.

Oficio N°154 (11/01/2002)

Tributación que afecta a persona extranjera que desarrolla actividad en el país. Normas sobre retención, declaración y pago de los impuestos que procedan.

Oficio N°1529 (10/05/2002)

Tributación aplicable a operadores directos respecto de transacciones de valores extranjeros efectuadas a través de una corredora de bolsa en el país. Comisiones.

Oficio N°1470 (08/05/2002)

Tributación de pensión mensual de reparación que establece el artículo 17 de la Ley 19123. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto. Rentas exentas del impuesto Global Complementario.

Oficio N°1187 (11/04/2002)

Situación tributaria de enajenación de terreno perteneciente a sociedad en el cual uno de los socios edificó una casa.

Oficio N°1156 (09/04/2002)

Tratamiento tributario de fondos recibidos del extranjero en calidad de donación por parte de una asociación gremial nacional.

Oficio N°107 (10/01/2002)

Rentas que debe informar al SII el Banco Central de Chile, conforme a lo dispuesto por el artículo 101 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1030 (26/03/2002)

Situación tributaria que afecta a las comisiones percibidas por los Servicios de Bienestar del sector público.

Oficio N°988 (13/03/2001)

Oportunidad en que se devenga el ingreso proveniente del cumplimiento de un contrato de seguro.

Oficio N°96 (09/01/2001)

Retención de impuesto Adicional en el caso de utilidades de una agencia en Chile las cuales son retiradas por su casa matriz para ser reinvertidas en otra empresa chilena.

Oficio N°845 (27/02/2001)

Aplicación del principio de reciprocidad para los efectos de la exención del impuesto Adicional, establecida en el N° 4 del artículo 59 de la Ley de la Renta, respecto de los ingresos generados por naves extranjeras.

Oficio N°844 (27/02/2001)

Términos en que procede la exención del impuesto Adicional respecto de las comisiones remesadas al exterior establecida en el N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley de la renta.

Oficio N°831 (26/02/2001)

Improcedencia de deducir como gasto las pérdidas sufridas en las operaciones de compra y venta de productos encomendadas a empresa extranjera, a través de un mandato a nombre propio o sin representación y efectuadas con el propósito de estabilizar los precios de los mismos productos a nivel mundial. Requisitos de los gastos necesarios para producir la renta. Gastos rechazados .

Oficio N°70 (08/01/2001)

Procedencia del impuesto Adicional establecido en el N° 1 del artículo 59, en caso en que opere la extinción de una obligación por el modo denominado compensación. Concepto de renta percibida. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto. Fecha a partir de la cual se adeudan los impuestos sujetos a retención.

Oficio N°675 (12/02/2001)

Aplicación del artículo 17 N° 22 de la Ley de la Renta a la situación de quiebra a que se refiere el artículo 191 de la Ley N° 18.175.

Oficio N°4843 (11/12/2001)

Procedencia del impuesto Adicional establecido en el N°1 del artículo 59 de la Ley de la Renta en caso en que opere la extinción de la obligación por el modo denominado compensación. Concepto de renta percibida. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°4816 (10/12/2001)

Situación tributaria de las indemnizaciones por años de servicios pagadas a los trabajadores de una empresa de minería.

Oficio N°4710 (30/11/2001)

Situación tributaria de las remuneraciones adicionales pagadas al personal del Instituto Forestal, por concepto de "asignación por cambio de residencia".

Oficio N°4709 (30/11/2001)

Tratamiento tributario de las inversiones efectuadas por sostenedor de establecimiento educacional en inmueble arrendado, financiadas con aporte suplementario por costo de capital adicional de la Ley N° 19.532.

Oficio N°4619 (26/11/2001)

Tributación de intereses remesados al extranjero correspondientes a crédito otorgado por institución financiera extranjera a través de la intermediación de una empresa relacionada radicada también en el exterior.

Oficio N°4564 (21/11/2001)

Situación tributaria de los retiros presuntos por el uso o goce de bienes del activo de las empresas, frente a las normas de los artículos 14 y 21 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4474 (14/11/2001)

Cálculo de intereses adeudados por obligaciones impagas de un fallido, las cuales resultan extinguidas por efecto de sobreseimiento extraordinario del artículo 165 de la Ley de Quiebras.

Oficio N°4387 (08/11/2001)

Tratamiento tributario aplicable a la emisión de acciones de pago destinadas a los planes de compensación de los trabajadores, de acuerdo a las normas incorporadas a la Ley N° 18.046 por la Ley N° 19.705(Stock options).

Oficio N°4097 (12/10/2001)

Ratifica vigencia de obligación de verificar el cumplimiento tributario de los Prácticos de Puertos y Canales autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y de la Marina Mercante Nacional.

Oficio N°3967 (02/10/2001)

Repartición de capital aportado en forma de tecnología por inversionista extranjero acogido a las normas del Decreto Ley 600.

Oficio N°3921 (26/09/2001)

Tratamiento tributario de enajenación de acciones en que existe vinculación patrimonial entre cedente y adquirente.

Oficio N°39 (04/01/2001)

Situación tributaria de la enajenación de acciones adquiridas por sucesión por causa de muerte.

Oficio N°3872 (25/09/2001)

Situación tributaria que afecta la enajenación de un bien raíz efectuado por una sociedad agrícola a otra sociedad, de igual naturaleza (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°3850 (24/09/2001)

Tratamiento tributario de una reorganización empresarial mediante la cual una sociedad anónima filial absorberá a sus dos sociedades matrices , cuyos únicos activos de éstas últimas sociedades son las acciones de la sociedad filial absorbente (Good Will).

Oficio N°3692 (10/09/2001)

Situación tributaria de aporte de acciones por parte de un contribuyente a su propia empresa unipersonal.

Oficio N°3652 (05/09/2001)

Tributación que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación de lotes de terrenos urbanos adjudicados por sucesión por causa de muerte, como también la entrega en pago de tales lotes.

Oficio N°3651 (05/09/2001)

Las asignaciones de bienes agrícolas a una sociedad que se crea producto de la división de una sociedad de personas, no constituye enajenación, y procedencia de que dicha sociedad aplique la valorización establecida en el artículo 5 transitorio de la Ley N° 18.985, de 1990.

Oficio N°3595 (29/08/2001)

Tratamiento tributario de la asignación de un predio agrícola resultante de una división de sociedad. Fecha en que se entiende adquirido por la nueva sociedad.

Oficio N°3433 (17/08/2001)

Tipos de gasto que se comprende en el concepto de beca de estudio.

Oficio N°3328 (10/08/2001)

Tributación de usufructo sobre instrumentos mercantiles.

Oficio N°3307 (08/08/2001)

Tratamiento tributario aplicable a la emisión de acciones de pago destinadas a planes de compensación de trabajadores, de acuerdo a las normas incorporadas a la Ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas(stock options)

Oficio N°316 (22/01/2001)

Situación tributaria de ofrendas religiosas.

Oficio N°3115 (24/07/2001)

Situación tributaria de remesas de utilidades de inversionista extranjero.

Oficio N°2849 (29/06/2001)

Valorización de bienes aportados a una sociedad a un valor superior al corriente en plaza. Facultad de tasar.

Oficio N°2773 (25/06/2001)

Tributación de los beneficios otorgados por las Cajas de Compensación a sus afiliados.

Oficio N°2497 (06/06/2001)

Tratamiento tributario de las asignaciones otorgadas por concepto de alimentación.

Oficio N°229 (19/01/2001)

Calidad en que actúan las cajas de compensación en el otorgamiento de las prestaciones a sus afiliados.

Oficio N°2123 (17/05/2001)

Tipos de gastos que comprende a una beca de estudio.

Oficio N°2122 (17/05/2001)

Tributación que afecta a las utilidades obtenidas en las enajenaciones de acciones, producto de inversiones efectuadas con indemnizaciones por años de servicios obtenidas por el enajenante.

Oficio N°2119 (17/05/2001)

Tratamiento tributario del crédito establecido en el artículo 33 bis de la Ley de la Renta, imputado al impuesto de Primera Categoría, frente a las normas de la determinación del FUT y declaración de la renta en el Formulario 22.(Crédito por bienes fisicos del activo inmovilizado).

Oficio N°2082 (16/05/2001)

Situación tributaria de las indemnizaciones por años de servicios.

Oficio N°2059 (16/05/2001)

Situación tributaria de los seguros de vida.

Oficio N°205 (17/01/2001)

Tributación de intereses informados por banco en el impuesto Global Complementario.

Oficio N°203 (17/01/2001)

Situación tributaria del contrato de franchising, conforme a las normas de los artículos 31 N° 5 y 41 N° 2 de la Ley de la Renta. No aplican las normas sobre depreciación y revalorización.

Oficio N°1951 (09/05/2001)

Tributación que afecta a la enajenación de un predio agrícola en los términos que se indican. Normas sobre habitualidad.

Oficio N°189 (15/01/2001)

Situación tributaria de extranjeros que desean radicarse en el país.

Oficio N°180 (15/01/2001)

Tratamiento tributario aplicable a los préstamos efectuados por un socio a una sociedad de personas y a los correspondientes reajustes e intereses.

Oficio N°179 (15/01/2001)

Procedencia de compensar resultados positivos y negativos en enajenación de derechos sociales por inversionista extranjero acogido al DL N° 600 de 1974.Tributación del mayor valor, normas sobre declaración, retención y pago del impuesto.

Oficio N°137 (11/01/2001)

Situación tributaria de venta de acciones recibidas en pago de indemnización por años de servicio.

Oficio N°136 (11/01/2001)

Situación tributaria de la enajenación de acciones adquiridas por sucesión por causa de muerte.

Oficio N°1298 (29/03/2001)

Alcance de la exención del impuesto Adicional dispuesta por el artículo 10 del DL 3.059 respecto de las sumas a remesar al extranjero por concepto de construcción de naves para la Armada. Concepto de asesoría técnica.

Oficio N°1297 (29/03/2001)

Tratamiento tributario de la disminución de capital de una agencia en el exterior de una sociedad anónima chilena efectuada en forma de acciones de sociedad anónima extranjera.

Oficio N°1265 (28/03/2001)

Tributación de pensión mensual de reparación que establece el artículo 17 de la Ley N° 19.123 y de pensión no contributiva de sobrevivencia por muerte de cónyuge concedida por la Ley N° 19.234. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°861 (20/03/2000)

Tributación del mayor valor en acciones de acuerdo al régimen especial que establece el artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.578 de 1998.

Oficio N°782 (13/03/2000)

Presunción de habitualidad en la compra y venta de acciones de una sociedad anónima.

Oficio N°696 (01/03/2000)

Situación tributaria de la enajenación de acciones efectuadas al crédito.

Oficio N°695 (01/03/2000)

Obligación de informar establecida por Res. Ex. N° 8.145 de 11-12-1999 al SII y de certificar los dividendos hipotecarios por las obligaciones hipotecarias contraídas con motivo de la adquisición de una vivienda nueva acogida a la normativa del DFL N° 2, de 1959, en el caso de los agentes administradores de créditos hipotecarios endosables a que se refiere el artículo 21 bis del DFL N° 251, de 1931, conforme a lo establecido por la Ley N° 19.622 de 1999.

Oficio N°676 (29/02/2000)

Aporte en dominio de acciones de sociedades anónimas es suceptible de ser tasada conforme al artículo 64 del Código Tributario.

Oficio N°675 (29/02/2000)

Tributación que afecta a pagos que se efectúen en cumplimiento de contratos de swap.

Oficio N°65 (11/01/2000)

Situación tributaria de las becas de estudio frente a la empresa que paga dicho beneficio.

Oficio N°575 (17/02/2000)

Tratamiento tributario de las indemnizaciones pactadas en contratos colectivos y canceladas conjuntamente con indemnizaciones voluntarias.

Oficio N°510 (10/02/2000)

Tributación que afecta al mayor valor obtenido de la enajenación de sitios resultantes de subdivisión de predios agrícolas (Apreciación de normas sobre habitualidad).

Oficio N°509 (10/02/2000)

Impuesto Adicional que afecta a las primas sobre reaseguros convenidos con empresas no establecidas en Chile.

Oficio N°4920 (27/12/2000)

Tributación que afecta a los chilenos radicados en el exterior. Situación tributaria de las rentas provenientes de la explotación de bienes raíces acogidos a las normas del D.F.L N° 2, de 1959.

Oficio N°4860 (20/12/2000)

Las cantidades que un banco chileno remese al exterior en virtud de un contrato de futuros suscrito con el propósito de trasladar al extranjero el resultado positivo que se le produce con motivo de la operación denominada "hedging", no se afecta con impuesto adicional.

Oficio N°4853 (19/12/2000)

Las multas por desistimiento del comprador de una vivienda construida por una empresa constructora tienen el carácter de indemnizaciones por lo que no se encuentran afectas al IVA. Crédito Art. 21 D.L. 910 de 1975.

Oficio N°4840 (18/12/2000)

Tributación que afecta a la enajenación de un predio agrícola y la naturaleza jurídica de la presunción de habitualidad.

Oficio N°4777 (12/12/2000)

Situación tributaria de los beneficios otorgados por las cajas de compensación.

Oficio N°4730 (11/12/2000)

Informa sobre procedencia de exención de impuesto Adicional a los fletes marítimos establecida en el N° 4 del artículo 59 de la Ley de la Renta respecto de naves extranjeras.

Oficio N°4706 (05/12/2000)

Situación tributaria de reembolso de gastos efectuados por una filial a su casa matriz en el exterior.

Oficio N°4693 (04/12/2000)

Tributación que afecta a la renta obtenida de la enajenación del derecho de cobrar un préstamo por un tercero. Determinación del costo tributario.

Oficio N°4656 (01/12/2000)

Tratamiento tributario aplicable a los centros de exportación a que se refiere la Ley N° 19.420, de 1995, y a sus respectivos propietarios, socios o accionistas.

Oficio N°4611 (29/11/2000)

Procedencia de la devolución de impuesto único a los trabajadores del artículo 42 N° 1 de la Ley de la Renta, en los términos que se indican.

Oficio N°4604 (29/11/2000)

Emisión de boletas de honorarios en el caso de proyectos del Fondo Artístico y Cultural (Fondart)

Oficio N°4587 (23/11/2000)

Las sumas remesadas al exterior en pago de asesorías técnicas se gravan con el impuesto adicional del N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°449 (03/02/2000)

Facultad de tasar del SII, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64º del Código Tributario, en el caso de operación de venta corta y préstamo de acciones.

Oficio N°448 (03/02/2000)

Aplicación del artículo 2 transitorio de la ley 19.578, en el caso de transacción en la Bolsa Off Shore.

Oficio N°4154 (30/10/2000)

Tratamiento tributario del aporte de acciones por fusión de sociedades. Valor en que deben aportarse los bienes. El SII está facultado para practicar las tasaciones a que alude Artículo 64º del Código Tributario.

Oficio N°4130 (25/10/2000)

Calidad de banco comercial extranjero para que opere la tributación de intereses conforme a lo dispuesto por el N°1 del artículo 59 inciso cuarto de la Ley de la Renta.

Oficio N°4054 (20/10/2000)

Situación tributaria de los intereses provenientes de créditos que posteriormente resultaron sobreseídos en virtud de una norma legal. Quiebras

Oficio N°4053 (20/10/2000)

Tratamiento tributario de los egresos en que incurren contribuyentes extranjeros cuyas actividades realizadas en Chile no generan ingresos y sólo están destinadas a observar oportunidades de negocios en nuestro país y estudiar el comportamiento de inversiones que empresas extranjeras relacionadas con ellas mantienen con Chile.

Oficio N°3989 (16/10/2000)

El mayor valor obtenido en la venta de las viviendas que realice una empresa inmobiliaria a una empresa securitizadora, no se beneficia con la exención contenida en el artículo 15 del DFL N° 2 de 1959, por no tratarse de un contrato de arrendamiento con opción de compra de los citados bienes.

Oficio N°3924 (06/10/2000)

Tratamiento tributario de donaciones realizadas en el extranjero, de bienes ubicados en el extranjero, en caso que el donante tenga domicilio en Chile. Confirma criterio establecido en el Oficio N° 1.143, de 10.04.2000.

Oficio N°3879 (03/10/2000)

No procede solicitud de devolución de Impuesto Adicional retenido a empresa extranjera domiciliada en Chile por remesa de intereses correspondiente a créditos extranjeros. Normas sobre retención, devolución y pago del impuesto.

Oficio N°382 (01/02/2000)

Situación tributaria de la enajenación de acciones de una sociedad anónima en el caso que se indica. Elementos de juicio de tipo general para concluir si existe o no habitualidad.

Oficio N°381 (01/02/2000)

Situación tributaria de la enajenación de acciones de una sociedad anónima.

Oficio N°3807 (27/09/2000)

Tratamiento tributario aplicable en las transacciones de acciones de una sociedad anónima chilena en Bolsa de Valores de Madrid.

Oficio N°3798 (26/09/2000)

Vigencia del beneficio tributario establecido en el D.L N° 889, de 1975.

Oficio N°379 (01/02/2000)

Tributación que afecta a las comisiones pagadas por empresa nacional a empresa extranjera.

Oficio N°35 (06/01/2000)

Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones y de las acciones crías entregadas por una sociedad anónima (Crias o acciones liberadas de pago)

Oficio N°3492 (30/08/2000)

Fecha de adquisición de bien raíz que se aporta a empresa individual y luego se retira de ésta para su posterior enajenación.

Oficio N°3195 (16/08/2000)

Tributación que afecta a intereses obtenidos por persona que carece de domicilio o residencia en Chile por depósito en moneda extranjera efectuado en bancos e instituciones financieras nacionales.

Oficio N°3156 (10/08/2000)

Situación tributaria de la enajenación de un predio agrícola efectuada por una persona natural que acredita renta efectiva según contrato ,y además, es accionista de una sociedad anónma cerrada que desarrolla actividad agrícola con ventas superiores a 8000 a UTM.

Oficio N°3020 (02/08/2000)

Normas sobre habitualidad que regulan la compra y venta de acciones.

Oficio N°260 (25/01/2000)

La remesa de intereses al exterior por operaciones de cambios internacionales, se afectan con la tasa adicional del 4% del N° 1 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2586 (30/06/2000)

Tratamiento tributario del combustible asignado al personal de la empresa en virtud de la Circular N° 59 de 1997, que reguló el tratamiento tributario de los gastos de vehículos de propiedad de los trabajadores.

Oficio N°2571 (29/06/2000)

Tratamiento tributario de la indemnización otorgada por el Estado por expropiación de un bien raíz.

Oficio N°2568 (29/06/2000)

Tratamiento tributario aplicable a la enajenación de predio agrícola perteneciente a una corporación de derecho privado en etapas sucesivas con compromiso parciales de venta. Apreciación de normas sobre habitualidad. Concepto de empresa. Activo de una empresa.

Oficio N°2567 (29/06/2000)

Tratamiento tributario de la diferencia entre precio de adquisición de acciones y el valor de libros de los activos y pasivos de sociedad absorbida(Good Will).

Oficio N°2565 (29/06/2000)

Efectos tributarios de la reorganización de un inversionista extranjero constituido como un establecimiento permanente o representación en Chile.

Oficio N°2564 (29/06/2000)

Efectos tributarios de reorganización empresarial.

Oficio N°2563 (29/06/2000)

El SII carece de competencia para impartir normas contables sobre la forma en que deben contabilizar las inversiones, los ingresos o gastos provenientes de las operaciones o actividades que desarrollen los contribuyentes.

Oficio N°2280 (12/06/2000)

Autorización del Banco Central de Chile para los efectos de lo dispuesto en el N° 6 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2205 (05/06/2000)

Calificación como establecimientos permanentes en Chile de sociedades o fondos extranjeros que realizan inversiones en Chile.

Oficio N°2172 (01/06/2000)

Valor tributario de las acciones en una fusión de sociedades(Good Will).

Oficio N°2060 (25/05/2000)

Tratamiento tributario de las becas de estudio.

Oficio N°1537 (11/05/2000)

Tributación de los intereses provenientes de bonos pagaderos en moneda extranjera y expresados en pesos o en unidades de fomento.

Oficio N°145 (20/01/2000)

Autorización del Banco Central de Chile para los efectos de lo dispuesto en el N° 6 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1439 (02/05/2000)

Tributación opcional de la enajenación de acciones de acuerdo al artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.578 de 1999 y del Registro FUT.

Oficio N°1419 (28/04/2000)

Forma de declarar y pagar impuestos.

Oficio N°1418 (28/04/2000)

Situación tributaria de la venta de acciones compradas con fondos de indemnización por años de servicio.

Oficio N°1297 (20/04/2000)

Situación tributaria de los cobros realizados por una Corporación Educacional de Derecho Privado por concepto de cuotas de incorporación, matrículas y mensualidades.

Oficio N°1258 (17/04/2000)

Concepto de costo y asesoría a que se refiere el artículo 13 de la Ley N° 18.768 para los efectos de la recuperación como pago previsional del impuesto Adicional pagado sobre las asesorías técnicas contratadas con personas sin domicilio ni residencia en Chile.

Oficio N°1174 (11/04/2000)

Tratamiento tributario de los pactos de retrocompra o reporto de instrumentos financieros. Las rentas que originan provienen de una operación de capital mobiliario, que se afecta con los impuestos generales de la Ley de la Renta.

Oficio N°1143 (10/04/2000)

Si el donante o donatario tienen domicilio en Chile el impuesto a las donaciones se aplica sea que el bien donado se encuentre dentro o fuere del país. Por su parte, si el donante y el donatario no tienen domicilio en Chile el referido impuesto se aplica únicamente cuando el bien donado se encuentra dentro del territorio nacional.

Oficio N°1141 (10/04/2000)

Forma de declarar el impuesto único de segunda categoría en el caso de una empresa extranjera, sin domicilio, residencia, ni representante legal en Chile.

Oficio N°1140 (10/04/2000)

Tratamiento tributario de bono de incentivo para la desvinculación laboral.

Oficio N°1083 (03/04/2000)

Efectos tributarios de la disolución de una sociedad de responsabilidad limitada y posterior adjudicación de bienes.

Oficio N°1071 (31/03/2000)

Tratamiento tributario de la indemnización por años de servicio establecida en el artículo 4° transitorio de la Ley N°19.542.

Oficio N°100 (14/01/2000)

Efectos tributarios de la división de una sociedad de responsabilidad limitada.

Oficio N°995 (01/04/1999)

Acreditación del principio de la reciprocidad para el otorgamiento de la exención de impuesto Adicional del artículo 59 N° 4 de la Ley de la Renta.

Oficio N°684 (18/03/1999)

Situación tributaria de la indemnización por años de servicio, cuando se reconoce antigüedad del trabajador en otra empresa.

Oficio N°63 (11/01/1999)

Alcance del concepto comisiones pagadas al exterior, para los efectos de la exención del impuesto Adicional del artículo 59 N° 2 de la Ley de la Renta.

Oficio N°548 (09/03/1999)

Efectos tributarios en una sociedad anónima formada a partir de la transformación de una sociedad de responsabilidad limitada.

Oficio N°541 (08/03/1999)

Orden de imputación de las utilidades financieras y no tributarias en el caso de devolución de capital de una sociedad anónima.

Oficio N°4653 (26/12/1999)

Situación tributaria de las becas de estudio frente a la empresa que paga dicho beneficio.

Oficio N°4599 (20/12/1999)

Situación tributaria de las becas de estudio frente a la empresa que paga dicho beneficio.

Oficio N°4563 (16/12/1999)

Calidad de no habitual de la enajenación de acciones efectuada por una empresa cuyo capital le pertenece en más de un 50% de la sociedad emisora de las acciones. Confirma vigencia de Oficio N° 945, de 06/05/1977 (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°4500 (13/12/1999)

Situación tributaria de las becas de estudio frente a la empresa que paga dicho beneficio.

Oficio N°4499 (13/12/1999)

Situación tributaria de las becas de estudio frente a la empresa que paga dicho beneficio.

Oficio N°4480 (10/12/1999)

Situación tributaria de las becas de estudio frente a la empresa que paga dicho beneficio.

Oficio N°4360 (01/12/1999)

Efectos tributarios que produce la permuta de acciones.

Oficio N°4359 (01/12/1999)

Tratamiento tributario que afecta a las operaciones de venta de acciones a un tercero, una vez efectuada la división de una sociedad anónima. No se consideran habituales las inversiones en acciones cuyo capital pertenezca en un 50% o más a la sociedad inversionista (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°4322 (29/11/1999)

Tributación de aporte en dominio de inmueble agrícola a la formación de una sociedad.

Oficio N°4305 (26/11/1999)

Aplicación del artículo 2 transitorio de la ley 19.578, en el caso de transacción en la Bolsa Off Shore.

Oficio N°428 (10/02/1999)

Tributación del mayor valor en la enajenación de acciones de una sociedad anónima.

Oficio N°4176 (17/11/1999)

Oportunidad en que se entienden adquiridos o enajenados los bienes raíces y calificación de la indemnización por expropiación de un bien raíz.

Oficio N°4150 (15/11/1999)

Tratamiento tributario de la enajenación de acciones y aplicación de normas sobre habitualidad.

Oficio N°4065 (08/11/1999)

Situación tributaria de los préstamos otorgados por la empresa a sus trabajadores y compensación de dichos préstamos con las indemnizaciones por años de servicios. Tratamiento tributario del pago de intereses.

Oficio N°3911 (21/10/1999)

Tributación que afecta a la Corporación de Fomento de la Producción por las rentas obtenidas en la enajenación de acciones de sociedades anónimas e intereses provenientes de préstamos y depósitos en el mercado de capitales(Ganancia de capital por la enajenacion de acciones es una renta que se clasifica en el N° 5 art. 20 LIR)

Oficio N°3747 (05/10/1999)

Situación tributaria de cuotas de un contrato de leasing, para la adquisición de terreno en el que se construirá una nueva planta industrial. Gastos rechazados

Oficio N°3708 (01/10/1999)

Tributación de la venta de acciones adquiridas a través de canje de ADRs cuando dicha venta es efectuada en una fecha anterior a dicho canje.

Oficio N°363 (02/02/1999)

No se consideran habituales la venta de acciones de sociedades de complementación industrial y de acciones de sociedades cuyo capital pertenezca en un 50% o más a la empresa inversionista. Normas sobre habitualidad

Oficio N°3516 (21/09/1999)

Presunción de habitualidad establecida en el inciso tercero del artículo 18º de la Ley de la Renta en el caso de resciliación de contrato de venta de inmueble con saldo de precio pendiente, afecto a renta presunta.

Oficio N°3374 (08/09/1999)

Situación tributaria de las indemnizaciones por años de servicios, no pactadas a todo evento y que no han sido provisionadas, pagadas por un empleador que tiene la calidad de continuador legal del empleador anterior.

Oficio N°337 (02/02/1999)

Situación tributaria de los ingresos generados por las compañías de seguros por concepto de liberación de reservas producidas por la muerte de asegurados con los que se mantenía el pago de la renta vitalicia.

Oficio N°3303 (01/09/1999)

Presunción de habitualidad establecida en el inciso tercero del artículo 18 de la Ley de la Renta, en el caso de enajenación de derechos o cuotas sobre bienes raíces y de la adquisición de tales bienes por donación.

Oficio N°3223 (25/08/1999)

Los préstamos efectuados por una sociedad de personas a sus socios personas jurídicas afectas al Impuesto Adicional se gravan con impuestos cuando el SII determine que se trata de un retiro encubierto de utilidades tributables.

Oficio N°3146 (13/08/1999)

Valor de emisión y suscripción de acciones de una sociedad anónima en que existe una relación de parentesco entre los accionistas de la misma.

Oficio N°3115 (11/08/1999)

Situación tributaria del mayor valor obtenido e la enajenación de acciones adquiridas antes del 31.01.1984

Oficio N°2999 (28/07/1999)

Situación tributaria de la indemnización por años de servicios, respecto de trabajadores traspasados a una filial en el extranjero y posteriormente a una sociedad relacionada en Chile.

Oficio N°2964 (22/07/1999)

Situación tributaria de los seguros de vida contratados en compañía de seguros que carecen de domicilio o residencia en Chile. Tratamiento tributario de sumas percibidas por los beneficiarios de los seguros.

Oficio N°2952 (21/07/1999)

Costo tributario de las acciones originadas de la transformación de una sociedad de responsabilidad limitada en sociedad anónima.

Oficio N°2940 (21/07/1999)

Operaciones con empresas con las que exista vinculación patrimonial o interés económico entre el cedente y adquirente, resultado obtenido afecto al régimen general de la Ley de la Renta.

Oficio N°2920 (20/07/1999)

Normas sobre habitualidad establecidas en el artículo 18 de la Ley de la Renta, respecto de la enajenación de bienes raíces adquiridos por donación o causa de muerte o de cuotas o derechos sobre tales bienes.

Oficio N°2838 (09/07/1999)

Situación tributaria de la extinción de las deudas del fallido de acuerdo al artículo 165 de la Ley de Quiebras y la remisión de deuda establecida en el artículo 26 de la Ley N° 6.640, son remisiones de deuda comprendidas en el artículo 17 N° 22 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2618 (21/06/1999)

Situación tributaria del sobreprecio obtenido en la colocación de acciones de sociedad anónima de su propia emisión, capitalizado y posteriormente distribuido como una devolución de capital.

Oficio N°2407 (01/06/1999)

Efectos tributarios de la división de sociedades de responsabilidad limitada respecto de la enajenación de las acciones emitidas por la sociedad anónima (Fusión de SRL).

Oficio N°2400 (01/06/1999)

Situación tributaria que afecta el producto denominado Venta Corta y Préstamo de Acciones.

Oficio N°2363 (28/05/1999)

Tratamiento tributario del aporte de un bien raíz agrícola a una sociedad en formación. Normas de relación.

Oficio N°2362 (28/05/1999)

Tributación que afecta a la importación de software enviados vía internet, según se trate de programas estandarizados o mandados a confeccionar a pedido. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°2360 (28/05/1999)

Determinación del mayor valor en la venta de acciones cuando éstas han sido adquiridas mediante un contrato de opción de compra. Casos en los cuales procede rebajar los gastos incurridos en la celebración de las operaciones.

Oficio N°233 (28/01/1999)

Situación tributaria de las indemnizaciones por años de servicio pagadas en exceso de 90 UF.

Oficio N°2231 (24/05/1999)

Tratamiento tributario de las indemnizaciones por años de servicio pagadas por empresas que reconocen la antigüedad de trabajadores ocurrida en otras empresas. Sólo pueden ser rebajadas como gasto cuando ocurre su pago efectivo.

Oficio N°2099 (14/05/1999)

Situación tributaria del aporte de derechos sociales a una sociedad en formación que se constituirá en el extranjero. Normas sobre relación. Tributación del mayor valor determinado.

Oficio N°2036 (11/05/1999)

Fecha de adquisición y valorización de las crías o acciones liberadas de pago

Oficio N°1843 (05/05/1999)

Tributación que afecta a las asesorías técnicas, según lo dispuesto por el N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1842 (05/05/1999)

Tratamiento tributario de las sumas entregadas por concepto de gastos de representación por las compañías de seguros a sus ejecutivos, para que incurran en gastos, a fin de promocionar los productos que éstas ofrecen.

Oficio N°1786 (30/04/1999)

Tratamiento tributario de donaciones recibidas por empresa hotelera en beneficio de UNICEF.

Oficio N°1773 (29/04/1999)

Determinación de la renta tributable proveniente de la propiedad de una regalía adquirida por una sociedad extranjera o una filial en Chile de dicha sociedad extranjera. Normas sobre depreciación y retención, declaración y pago de los impuestos.

Oficio N°1525 (21/04/1999)

Situación tributaria del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de una sociedad anónima cerrada. Normas sobre habitualidad.

Oficio N°1524 (21/04/1999)

Tributación que afecta a sumas remesadas al exterior por importación de software conforme a las normas del articulo 59 de la Ley de la Renta y del convenio celebrado con la República de Argentina, publicado en el Diario Oficial el 7 de Marzo de 1986, para evitar la doble tributación en materia de impuestos sobre la renta, ganancias o beneficio y sobre el capital y patrimonio. Normas sobre retención declaración y pago del impuesto.

Oficio N°132 (19/01/1999)

Situación tributaria de las devoluciones de capital en exceso de las utilidades tributables.

Oficio N°1204 (09/04/1999)

Tributación del subarrendamiento con opción de compra de un bien de capital que se importa a Chile.

Oficio N°1179 (08/04/1999)

Certificación de exención de impuesto Adicional establecida en el artículo 59 N° 4 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1178 (08/04/1999)

Existe habitualidad en la venta de acciones cuando uno de los objetos sociales es la inversión en acciones. Normas sobre habitualidad.

Oficio N°112 (18/01/1999)

Tratamiento tributario de la venta de un bien raíz no agrícola que ha sido subdividido en varios lotes. Apreciación de las normas sobre habitualidad.

Oficio N°1062 (06/04/1999)

Las sumas remesadas al exterior a bancos extranjeros para la emisión y colocación de instrumentos de oferta pública en el extranjero por parte del Estado de Chile, califican de comisiones y se afectan con el impuesto Adicional del N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°103 (15/01/1999)

Procedencia de aplicación de aumento de asignación de zona dispuesto por la Ley N° 19.354 de 1994 para los efectos de aplicar la presunción de asignación de zona contenida en el artículo 13 del D.L N° 889 de 1975.

Oficio N°990 (13/04/1998)

Tributación aplicable de asignaciones de pasajes y viáticos percibidas por consejeros regionales, establecidas por el artículo 39 de la Ley N° 19.175.

Oficio N°957 (08/04/1998)

Procedimiento para efectuar retenciones y declaraciones de impuestos del Servicio de Bienestar del Instituto Nacional de Estadísticas.

Oficio N°78 (09/01/1998)

Las cantidades remesadas al exterior a entidad extranjera por la prestación de servicios a una fundación chilena califica de asesoría técnica y se se efectan con el impuesto Adicional del N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta. La exención de impuesto que establece el artículo 40 N° 4 de la Ley de la Renta solo se relaciona exclusivamente con el impuesto de Primera Categoría.

Oficio N°738 (17/03/1998)

Tratamiento tributario de las asignaciones puestas a disposición de trabajadores y ejecutivos de una empresa por concepto de gastos de representación y de viaje sujetos a rendición.

Oficio N°639 (06/03/1998)

Concepto de "activo contable de la empresa cedente".

Oficio N°565 (20/02/1998)

Tratamiento tributario aplicable al aporte de bienes a sociedades de cualquier clase. Valor en que deben aportarse. Faculta de tasar.

Oficio N°563 (20/02/1998)

Forma de determinar los intereses de las cuentas de ahorro para el arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa a que se refiere la Ley N° 19.281, no acogidas a las normas del artículo 57 bis de la Ley de la Renta. Certificación de las rentas. Las cuentas de ahorro acogidas a las normas del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, se rigen por las disposiciones de dicho precepto legal.

Oficio N°557 (18/02/1998)

Situación tributaria de los ingresos generados por las compañías de seguros por concepto de liberación de reservas producidas por la muerte de asegurados con los que se mantenía el pago de la renta vitalicia.

Oficio N°551 (17/02/1998)

Tratamiento tributario de la enajenación de acciones. Normas sobre habitualidad. Casos en los cuales se aplica el sistema de costeo FIFO o LIFO en la venta de acciones. Tributación de la venta de moneda extranjera o venta de doláres.

Oficio N°540 (13/02/1998)

El impuesto Adicional pagado por asesoría técnica, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 18.768, de 1988, podrá ser recuperado como un pago provisional en el período en que deba considerarse que las asesorías técnicas contratadas pasan a formar parte del costo de los bienes y servicios exportados por la vía de la depreciación de los bienes del activo inmovilizado a los que se incorporaron.

Oficio N°539 (13/02/1998)

Determinación de renta en el caso de enajenación de acciones efectuadas por un corredor de la bolsa, en virtud de un contrato denominado administración de cartera.

Oficio N°537 (13/02/1998)

Situación tributaria de las indemnizaciones por años de servicio pagadas en exceso de la indemnización legal.

Oficio N°522 (13/02/1998)

Situación tributaria de la enajenación de un bien raíz de propiedad de una sociedad que resulta de la división de otra sociedad, que declara la renta presunta por la explotación de dicho bien por ser las rentas de arrendamiento obtenidas inferiores al 11 % del avalúo fiscal. Tributación de las rentas de arrendamiento obtenidas.

Oficio N°507 (11/02/1998)

Tributación aplicable a las sociedades legales mineras y sociedades contractuales mineras.

Oficio N°505 (11/02/1998)

Situación tributaria del bono de escolaridad establecido en convenio colectivo.

Oficio N°504 (11/02/1998)

Situación tributaria del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones.

Oficio N°441 (05/02/1998)

Vigencia del artículo 234 de la Ley 16.840 el cual establece exención del impuesto Adicional sobre cantidades que las universidades reconocidas por el estado paguen o abonen en cuenta a personas sin domicilio ni residencia en el país.

Oficio N°38 (05/01/1998)

Situación tributaria de las asignaciones pagadas por una empresa a sus trabajadores a través de una Caja de Compensación.

Oficio N°3566 (30/12/1998)

Aplicación del art. 17 N°5 de la Ley de la Renta (sobre precio en la colocación de acciones de propia emisión) en el caso de la disolución de una sociedad anónima.

Oficio N°3532 (29/12/1998)

Tributación que afecta a sumas remesadas al exterior por importación de software. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto. Fecha a apertir de la cual se adeudan los impuestos de retención.

Oficio N°3165 (19/11/1998)

Precisa las instrucciones establecidas en la Circular N° 59 de 1997, que reguló el tratamiento tributario de los gastos de vehículos de propiedad de los trabajadores.

Oficio N°3129 (12/11/1998)

Los aportes a empresas sanitarias, con motivo de la transferencia de bienes a éstas por parte de los gobiernos regionales, no deben ser considerados ingresos brutos, conforme a lo dispuesto el N° 29 del artículo 17 de la Ley de la Renta.

Oficio N°303 (28/01/1998)

Situación tributaria de personal independiente que efectúa operaciones por encargo de una empresa extranjera, que no constituye una agencia en Chile.

Oficio N°3024 (10/11/1998)

Procedencia de aplicación de normas del inciso 4 del N°8 del artículo 17 de la Ley de Impuesto a la Renta en el caso de la enajenación de un bien raíz agrícola sujeto a renta efectiva en virtud del artículo 5 transitorio de la Ley N° 18.985.

Oficio N°2972 (04/11/1998)

Tributación de la enajenación del derecho de usufructo constituido sobre un bosque.

Oficio N°2971 (04/11/1998)

Tributación de pensiones concedidas por accidentes del trabajo y en actos de servicios.

Oficio N°2970 (04/11/1998)

Situación tributaria de las disminuciones de capital efectuadas en una sociedad anónima.

Oficio N°2923 (02/11/1998)

Efectos tributarios por reorganización de una asociación y de la corporación que ha creado y de la cual forma parte, por el aporte total de los activos y pasivos que hace esta última a una sociedad anónima cerrada preexistente, para continuación disolverse, frente a las normas de los artículos 14, 21 y 38 bis de la Ley de la Renta.(Reorganización empresarial)

Oficio N°2836 (26/10/1998)

Inaplicabilidad del artículo 15 de la Ley de Impuesto a la Renta en el caso de la venta de acciones con pago diferido.

Oficio N°2687 (06/10/1998)

Tratamiento tributario aplicable a la partición de una sociedad comercial de responsabilidad limitada mediante una adjudicación convencional de bienes. No son aplicable las facultades de tasación del artículo 64 del Código Tributario.

Oficio N°2618 (29/09/1998)

Tratamiento tributario de las sumas de dinero entregadas a ejecutivos y vendedores por gastos de traslación.

Oficio N°2617 (29/09/1998)

Registro de inversiones en el exterior según lo establecido en el N° 2 letra C) del artículo 41 A de la Ley de la Renta para la devolución y acreditación de los capitales o inversiones.

Oficio N°2572 (24/09/1998)

Situación tributaria de los ingresos percibidos por personas beneficiadas con el programa de Generación de Empleos del Ministerio de Hacienda. Concepto de renta. Normas sobre de retención de impuesto.

Oficio N°2516 (14/09/1998)

Tributación de utilidades distribuidas a accionista extranjero de acuerdo con el N° 2 del artículo 58 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2347 (04/09/1998)

Tributación de los intereses provenientes de bonos emitidos en el extranjero expresados en Unidades de Fomento. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°2318 (02/09/1998)

Alcance del artículo 2° transitorio de la Ley 19.578, que regula las ganancias de capital obtenidas en la enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil. Cuando se opta por declarar el impuesto único de Primera Categoría el contribuyente se libera de cualquier otro tributo, incluído el impuesto adicional.

Oficio N°2067 (04/08/1998)

Préstamos que efectúan las sociedades anónimas cerradas a sus accionistas, personas naturales. Afectos a impuesto único. Instrucciones Circular N° 37, de 1995. Partidas se gravan solamente a nivel de las sociedades que las otorgan en calidad de préstamos.

Oficio N°1955 (24/07/1998)

El SII no es competente para pronunciarse sobre lo que debe entenderse que la operación haya sido autorizada por el Banco Central de Chile, correspondiendo dicha materia al organismo contralor antes mencionado.

Oficio N°1845 (14/07/1998)

Tratamiento tributario con el impuesto Adicional que afecta a los servicios de consultoría contratado con personas extranjeras, conforme a las normas de los artículos 59 y 60 de la Ley de la Renta. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°1842 (14/07/1998)

Situación tributaria de acciones adquiridas con anterioridad al 31.01.84

Oficio N°1770 (06/07/1998)

Tratamiento tributario de los gastos de vehículos de propiedad de los trabajadores de las empresas.

Oficio N°1706 (30/06/1998)

Situación tributaria de las devoluciones de capital, según lo dispuesto por el Art. 17 N°7 de la Ley de la Renta en concordancia con lo establecido en el artículo 14 de la misma ley.

Oficio N°1599 (15/06/1998)

Tributación que afecta a los desembolsos efectuados en Chile por un contribuyente del artículo 58 N° 1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1598 (15/06/1998)

Situación tributaria de los servicios de bienestar social de las Fuerzas Armadas.

Oficio N°1597 (15/06/1998)

Situación tributaria de la diferencia producida entre el precio de adquisición de las acciones de una sociedad anónima, y el valor libro de los activos y pasivos de al sociedad absorbida (Good Will)

Oficio N°1517 (05/06/1998)

Tributación de aporte de un bien raíz a una sociedad inmobiliaria.

Oficio N°131 (14/01/1998)

Tributación que afecta a trabajadores de nacionalidad argentina que realizan actividades en Chile, en relación con las normas del tratado para evitar la doble tributación.

Oficio N°1234 (08/05/1998)

Situación tributaria de los residentes y no residentes en Chile, respecto de la enajenación de acciones de una sociedad anónima extranjera.

Oficio N°1233 (08/05/1998)

Tributación que afecta a las sumas remesadas al exterior por importación de software, ya sea estandarizado o mandado a confeccionar a pedido. Normas sobre retención y declaración de impuestos.

Oficio N°954 (07/05/1997)

Tratamiento tributario de mayor valor o la pérdida producida en la valorización de activos en el caso de permuta de inmueble entre sociedades.

Oficio N°945 (06/05/1997)

Calidad de no habitual de la enajenación de acciones efectuada por una empresa cuyo capital le pertenece en más de un 50% de la sociedad emisora de las acciones (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°910 (28/04/1997)

Tributación de empleado chileno destinado temporalmente al extranjero. Circunstancias que deben tenerse presente para determinar si una persona ha perdido su domicilio y residencia en Chile.

Oficio N°885 (24/04/1997)

Valor en que corresponde registrar los activos de una sociedad que se disuelve, con motivo de su absorción por parte de otra que adquiere el 100% de sus acciones(Good Will).

Oficio N°878 (24/04/1997)

Situación tributaria frente al Impuesto a la Renta e Impuesto a las Ventas y Servicios del aporte de bienes físicos del activo inmovilizado y acciones de una sociedad anónima a otras sociedades anónimas de las cuales es accionista.

Oficio N°761 (14/04/1997)

Tratamiento tributario de las asignaciones de traslación y viáticos.

Oficio N°696 (04/04/1997)

Situación tributaria del aporte de bienes de asociaciones gremiales a sociedades comerciales en formación (good will).

Oficio N°695 (04/04/1997)

Tributación que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación de lotes resultantes de la subdivisión de un predio agrícola.

Oficio N°68 (14/01/1997)

Tratamiento tributario de las agencias de viajes, turismos y carga en Chile.

Oficio N°643 (27/03/1997)

Recuperación proporcional del impuesto Adicional cuando las asesorías técnicas contratadas son cargadas tanto al costo de bienes exportados como a los vendidos en el mercado nacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 18.768, de 1988.

Oficio N°594 (19/03/1997)

Solicita pronunciamiento sobre la calidad jurídica de los descuentos de remuneraciones por atrasos.

Oficio N°504 (05/03/1997)

Oportunidad para recuperar el impuesto Adicional, como pago provisional mensual, por asesorías técnicas pagadas por exportadores, vinculados con bienes del activo fijo, según lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 18.768, de 1988.

Oficio N°485 (04/03/1997)

Tratamiento tributario a la enajenación del derecho de usufructo sobre bien raíz agrícola.

Oficio N°416 (19/02/1997)

Tributación que afecta a aporte de parcelas pertenecientes a una sociedad de responsabilidad limitada a una sociedad en formación.Complementa Oficio N° 3475, de 1996.

Oficio N°408 (19/02/1997)

Tributación de beneficios económicos establecidos en el DFL N°1 de 1968, de la Subsecretaría de Guerra.

Oficio N°328 (10/02/1997)

Tributación que afectan a los fondos de inversión de capital extranjero creados por la Ley N° 18.657, de 1987.

Oficio N°3064 (22/12/1997)

Tratamiento tributario de una agencia o sucursal en el extranjero de una sociedad chilena. Contabilización del resultado tributario positivo o negativo. Impuesto Adicional sobre intereses pagados por agencia. El Impuesto de Timbres y Estampillas grava los préstamos que se obtengan desde el exterior hacia Chile, tributo que no es aplicable en el caso en cuestión, debido a que el crédito fue contratado por la agencia en el exterior y no por la casa matriz domicilada en Chile.

Oficio N°3063 (22/12/1997)

Aplicación del impuesto Adicional a rentas de fuente chilena percibidas o devengadas por personas sin domicilio ni residencia en Chile, conforme a las normas de los artículos 58 N° 1 y 2, 59 inciso 1, 60 y 74 N° 4 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3038 (18/12/1997)

Situación tributaria de la disminución de capital de una sociedad extranjera de la cual una sociedad chilena es su filial, mediante el traspaso de acciones a una empresa extranjera. Se trata de una enajenación de acciones.

Oficio N°2925 (03/12/1997)

Valor de aporte de acciones de una sociedad anónima a la constitución de una nueva sociedad. Facultad de tasar.

Oficio N°2924 (03/12/1997)

Tributación del mayor valor obtenido en la venta de derechos o cuotas sobre bien raíz poseído en comunidad y procedencia de contribuyente que tributa en base a renta efectiva.

Oficio N°2832 (24/11/1997)

Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de patente industrial registrada en el extranjero de propiedad de una sociedad anónima chilena. Fuente de la renta.

Oficio N°2831 (24/11/1997)

Situación tributaria de artista chileno residente en el extranjero.

Oficio N°2751 (12/11/1997)

Plazo para materializar la reinversión de utilidades consistentes en el aporte de un bien raíz agrícola a una nueva sociedad.

Oficio N°2685 (07/11/1997)

Tributación que afecta a trabajadores extranjeros que realizan actividades en Chile, en relación con las normas del convenio para evitar la doble tributación con Argentina.

Oficio N°2656 (05/11/1997)

Aplicación de la facultad de tasar del artículo 64 del Código Tributario a las devoluciones de capital que efectúe una sociedad anónima a sus accionistas cuando estas devoluciones sean efectuadas en especies.

Oficio N°253 (03/02/1997)

Efectos tributarios de la fusión de sociedades extranjeras que tienen agencia en Chile.

Oficio N°2507 (24/10/1997)

Situación tributaria de la enajenación de un bien raíz.

Oficio N°2420 (15/10/1997)

Situación tributaria de las pensiones otorgadas en virtud de la Ley N° 19.169 que reglamenta los premios nacionales.

Oficio N°2314 (03/10/1997)

Tratamiento tributario de contrato de arrendamiento de derechos sociales en una sociedad de responsabilidad limitada, celebrado entre cónyuges separados totalmente de bienes.

Oficio N°2313 (03/10/1997)

Alcance del concepto comisiones pagadas al exterior, para los efectos de la exención del impuesto Adicional del artículo 59 N° 2 de la ley de la Renta.

Oficio N°2312 (03/10/1997)

Tributación que afecta a empresas constituidas como sociedades anónimas o sociedades de personas y a sus socios o accionistas según las normas de los artículos 58 N° 2 y 60 de la Ley de la Renta. Las sociedades contractuales mineras son consideradas sociedades de personas. Situación tributaria de los excesos de retiros, de las diferencias temporales y utilidades financieras. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.(Exceso de retiros o retiros en exceso.

Oficio N°2233 (25/09/1997)

Requisitos que deben cumplir los castigos créditos incobrables para su aceptación como gasto tributario. El castigo de créditos incobrables no se afecta con la tributación del artículo 21 de la Ley de la Renta, por no constituir un desembolso de dinero.

Oficio N°2232 (25/09/1997)

Situación tributaria de la adjudicación de acciones en la liquidación de una sociedad conyugal.

Oficio N°2230 (25/09/1997)

Impuestos a la Renta y al Valor Agregado que afecta a una empresa extranjera de aeronavegación que encomienda a otra la venta en Chile de pasajes para sus servicios de itinerario. Rentas por las cuales existe obligación de presentar declaraciones anuales de impuestos.

Oficio N°2218 (24/09/1997)

Situación tributaria de las sumas de dinero pagadas por el marido a su cónyuge con motivo de la liquidación de la sociedad conyugal.

Oficio N°2179 (22/09/1997)

Efectos tributarios de la absorción de una sociedad anónima extranjera(Good Will)

Oficio N°2135 (12/09/1997)

Términos en que debe certificarse la exención de impuesto Adicional establecida en el artículo 59 N° 4 de la Ley de la Renta. El hecho gravado de la norma legal antes indicada en genérico, comprendiéndose en él todos los ingresos derivados del comercio naviero.

Oficio N°2117 (08/09/1997)

Situación tributaria de sumas pagadas por concepto de feriado adicional a que se refiere el artículo 68 del Código del Trabajo.

Oficio N°1973 (02/09/1997)

Situación tributaria del pago de intereses en el caso de la fusión en Chile de dos agencias exranjeras radicadas en el país.

Oficio N°1956 (29/08/1997)

Situación tributaria de la venta de un bien raiz por medio de un contrato de leaseback.

Oficio N°1932 (28/08/1997)

Situación tributaria de mayor valor obtenido en la enajenación de acciones. Normas sobre declaración y pago de sus impuestos.

Oficio N°1922 (26/08/1997)

Situación tributaria del contrato de fletamento de naves a casco desnudo, frente a las normas de la Ley de la Renta e IVA.

Oficio N°190 (29/01/1997)

Tratamiento tributario de la enajenación de acciones efectuada por una sucesión. Vida útil , depreciación y enajenación de camiones comprados usados por parte de una empresa de transporte de carga.

Oficio N°1775 (11/08/1997)

Oportunidad legal para impetrar el beneficio tributario previsto en el artículo 13 de la Ley N° 18.768.

Oficio N°1754 (05/08/1997)

Situación tributaria de la enajenación de bienes raíces agrícolas no incorporadas al activo, por encontrarse éstos en litigio.

Oficio N°1751 (05/08/1997)

Tributación que afecta la enajenación de un bien raíz agrícola perteneciente a una sociedad que tributa sobre base de un contrato de arrendamiento y sobre renta presunta.

Oficio N°1722 (30/07/1997)

Situación tributaria de la venta de acciones compradas con fondos de indemnización, desahucio o retiro.

Oficio N°1686 (25/07/1997)

Situación tributaria de las primas de seguros de vida dotales contratados por una empresa en su favor y tomados a nombre de sus trabajadores. Son gastos rechazados

Oficio N°165 (27/01/1997)

Tributación que afecta a las personas residentes en Chile cuyas remuneraciones son pagadas desde el exterior bajo un vínculo de subordinación y dependencia.

Oficio N°1630 (21/07/1997)

Tributación del mayor valor en la enajenación de una bien raíz poseído en comunidad.

Oficio N°163 (27/01/1997)

Tratamiento tributario de las asignaciones de movilización y colación entregadas a un estudiante en práctica.

Oficio N°1578 (17/07/1997)

Tributación que afecta a la enajenación de un bien raíz adquirido por donación.

Oficio N°1564 (15/05/1997)

Personas obligadas a efectuar la retención de Impuesto que ordena el artículo 74 N°2 de la LIR.

Oficio N°1562 (15/07/1997)

Contribuyentes obligados a practicar la retención en caso de subsidios otorgados por Indap y normas sobre pagos provisionales mensuales.

Oficio N°1561 (15/07/1997)

Situación tributaria de la liquidación de una sociedad conyugal, existiendo dentro de su patrimonio utilidades registradas en FUT producto de una actividad comercial desarrollada por el marido.

Oficio N°1556 (15/07/1997)

Situación tributaria de las pensiones o jubilaciones de fuente extranjera.

Oficio N°1555 (15/07/1997)

Efectos tributarios de la resciliación de un contrato de enajenación de acciones.

Oficio N°1483 (08/07/1997)

Valor de adquisición de acciones que forman parte del activo de una sociedad que se disuelve (Good Will).Valor de adquisición de acciones que forman parte del activo de una sociedad anónima que se disuelve.

Oficio N°1354 (24/06/1997)

Personas que pueden hacer uso de los beneficios tributarios del artículo 57° bis, en el caso de acciones en custodia y certificación de los beneficios a los inversionistas.

Oficio N°1289 (17/06/1997)

Requisitos que se deben cumplir para que beneficios otorgados por los departamentos de bienestar de empresas privadas no constituyan renta.

Oficio N°1264 (13/06/1997)

Tributación que afecta a comunidad que se forma de liquidación de una sociedad de responsabilidad limitada.

Oficio N°1154 (03/06/1997)

Incompetencia del SII para emitir pronunciamiento respecto de la cotización adicional de salud a que se refiere el artículo 8° de la Ley N°18.566, de 1986.

Oficio N°1049 (15/05/1997)

Tratamiento tributario de la enajenación de acciones efectuadas por personas naturales.

Oficio N°912 (27/03/1996)

Tributación aplicable a las sumas remesadas al exterior en pago de uso de un sistema informático estandarizado extranjero utilizado en Chile. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°762 (12/03/1996)

Tratamiento tributario de los retiros por el uso o goce de bienes del activo de la empresa. Forma de declaración en el impuesto Global Complementario o Adicional . Deducción del FUT. Se consideran retiros efectivos para los beneficios tributarios del artículo 57 bis de la Ley de la Renta y crédito por donaciones.

Oficio N°698 (05/03/1996)

Certificación de sociedades anónimas a sus accionistas cuando éstos posean acciones en copropiedad para los efectos del uso de los beneficios tributarios del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°63 (09/01/1996)

Procedimiento de recuperación de cotización adicional del artículo 8° de la Ley N°18.566 pagada con atraso.

Oficio N°62 (09/01/1996)

Situación tributaria de asignación pagada por misiones de estudio o perfeccionamiento a personal de los servicios dependientes del Ministerio de Salud Pública.

Oficio N°514 (16/02/1996)

Tributación de honorarios profesionales por prestación de servicios que son pagados en virtud de la entrega de un bien raíz (dación en pago). Fecha a partir de la cual se adeudan los impuestos sujetos a retención.

Oficio N°465 (13/02/1996)

Retiro presunto por el uso o goce de bienes del activo de la empresa en el caso de un automóvil adquirido por una sociedad anónima, entregado para el uso exclusivo del accionista principal.

Oficio N°407 (08/02/1996)

Montos mínimos que se consideran para la determinación de los retiros presuntos por el uso o goce de bienes del activo de la empresa; forma de imputación de los retiros presuntos; período en el cual se determinan; alcance del concepto de beneficio que hace procedente la presunción de retiro presunto según instrucciones contenidas en Circular Nº 37 de 1995.

Oficio N°357 (02/02/1996)

Forma de acreditar en Chile las devoluciones de capital por inversiones en el extranjero, cuando la enajenación de las acciones conste en instrumentos privados.

Oficio N°3532 (20/12/1996)

Efectos tributarios de la fusión de sociedades extranjeras que tienen agencia en Chile.

Oficio N°3521 (19/12/1996)

La exención del impuesto Adicional establecida en el artículo 59 N° 4 de la Ley de la Renta, procede cuando se da el principio de la reciprocidad que exige dicha norma legal.

Oficio N°3475 (12/12/1996)

Tributación que afecta al aporte de parcelas pertenecientes a una sociedad de responsabilidad limitada a una sociedad en formación. Complementado por Oficio N° 416, de 1997.

Oficio N°3474 (12/12/1996)

Situación tributaria de la liquidación de sociedad conyugal, existiendo dentro del patrimonio un FUT producto de actividad comercial desarrollada por el marido.

Oficio N°3441 (10/12/1996)

Las cantidades que las empresas aéreas nacionales deben remesar al exterior por concepto de arrendamiento de motor a personas sin domicilio ni residencia en Chile, se encuentran exentas del impuesto Adicional según lo dispuesto por el artículo 6 del D.L. Nº 2.564 de 1979, previa autorización Ministerio de Hacienda.

Oficio N°3440 (10/12/1996)

Tributación que afecta a los socios extranjeros de una sociedad de responsabilidad limitada establecida en Chile.

Oficio N°3319 (28/11/1996)

Documentación válida para acreditar la cesión de acciones de empresas extranjeras realizadas en Chile.

Oficio N°3298 (26/11/1996)

Tributación que afecta a una sociedad colectiva civil que recibe un bien raíz en usufructo y por el uso o goce de dicho inmueble por uno de los socios.

Oficio N°3195 (14/11/1996)

Tributación de los profesionales y técnicos extranjeros residentes y no residentes en Chile que reciben sus rentas desde el extranjero.

Oficio N°3150 (12/11/1996)

Alcance tributario de la expresión "o en las que tengan intereses" que utiliza el inciso cuarto del N° 8 del artículo 17 e inciso cuarto del artículo 41 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3087 (04/11/1996)

Tratamiento tributario de las donaciones para fines educacionales a establecimientos. El crédito que no pueda ser utilizado se acepta como gasto(Crédito donaciones fines educacionales).(Ley N°19.247,Artículo 3°).

Oficio N°2948 (22/10/1996)

Valor en que deben aportarse activos y pasivos de una empresa individual en una sociedad de cualquier clase o el aporte de dichos valores a una sociedad ya existente.

Oficio N°2902 (18/10/1996)

Situación tributaria de los seguros de vida contratados por las empresas a favor de sus trabajadores.

Oficio N°288 (30/01/1996)

Situación tributaria de intereses pagados a un banco internacional. El BID goza de una amplia exención de impuesto en virtud de un texto legal y por lo tanto no se afecta con el Impuesto Adicional del N°1 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°287 (30/01/1996)

Procedimiento a seguir por los honorarios cancelados desde el exterior, a un extranjero con residencia en Chile por un periodo menor de 3 años, cuyo contrato se encuentra en la empresa extranjera que lo envía a Chile. Tipos de comprobantes debe emitir en forma interna para los efectos contables.

Oficio N°2800 (08/10/1996)

Los seguros de vida dotales contratados por una empresa en su favor y tomados a nombre de sus trabajadores constituyen gastos rechazados conforme a las normas de la letra g) del N° 1 del artículo 33 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2799 (08/10/1996)

Situación tributaria de las sumas entregadas como becas de estudio a los hijos de los trabajadores de una empresa para que sean consideradas ingresos no constitutivos de renta.

Oficio N°2775 (07/10/1996)

Situación tributaria de los préstamos otorgados por las sociedades anónimas cerradas y de sus intereses. El impuesto único del 35% sólo afecta a los préstamos que una sociedad anónima efectúa a sus accionistas personas naturales. Préstamos entre accionistas personas jurídicas no se grava con el impuesto único del artículo 21 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2763 (04/10/1996)

Tratamiento tributario en relación al IVA e impuesto a la renta que afecta a la actividad de promoción del transporte de pasajeros en el extranjero, conforme a las normas de los artículos 34 bis N° 2, 58 N° 1, 60 inciso 1, 65 N° 4, 74 N° 4 y 79 de la Ley de la Renta. Normas sobre determinación, declaración y pago del impuesto por los socios extranjeros.

Oficio N°2762 (04/10/1996)

La Ley de la Renta no hace distinción entre la casa matriz y sus agencias en el exterior, siendo ambas una misma persona jurídica. Los intereses provenientes de bonos emitidos por una agencia en el exterior, en moneda extranjera cuya casa matriz tiene domicilio y residencia en Chile, se afectan con el impuesto adicional del N°1 del artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°2753 (03/10/1996)

Documentos válidos para acreditar la cesión de acciones de empresas extranjeras realizadas en Chile. Instrumento privado firmado ante Notario.

Oficio N°2733 (02/10/1996)

Situación tributaria de chilenos residentes en el extranjero.

Oficio N°2732 (02/10/1996)

Titulares a los cuales las sociedades anónimas deben certificar la inversión en acciones de pago acogidos a las normas del articulo 57 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°2630 (20/09/1996)

Procedimiento de acreditación de traspaso de acciones en custodia de un corredor de bolsa a su mandante o titular real de las acciones para los efectos de los beneficios del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°2629 (20/09/1996)

Tributación que afecta la enajenación de un bien raíz agrícola perteneciente a una sociedad, cuya única renta es el ingreso percibido por el arrendatario del citado bien.

Oficio N°2622 (16/09/1996)

Tratamiento tributario de las prestaciones que una empresa realice en el exterior, por sus corresponsales extranjeros, consistentes en supervisión de embarques y desembarques, carga y descarga de mercaderías.

Oficio N°2479 (05/09/1996)

Los contribuyentes no afectos al IVA no están obligados a presentar declaraciones mensuales de impuestos de la Ley de la Renta, cuando en tales períodos no se han efectuado operaciones que den origen a retenciones de impuestos o a pagos provisionales mensuales.

Oficio N°237 (25/01/1996)

Procedencia de la aplicación de aumento de asignación de zona dispuesto por la Ley N° 19.354, para los efectos de aplicar la presunción de asignación de zona contenida en el artículo 13 del DL N° 889 de 1975.

Oficio N°2295 (19/08/1996)

Consulta sobre la forma de determinar las base imponible del IVA e impuesto a la renta respecto de indemnizaciones de seguros y/o subsidios estatales.

Oficio N°2292 (19/08/1996)

Tributación aplicable a derivados financieros.

Oficio N°2281 (16/08/1996)

Impuesto Adicional que afecta a las remesas efectuadas al exterior para remunerar servicios de transmisión de señales de televisión por cable prestados por personas sin domicilio ni residencia en Chile. Normas sobre retención y declaración de imppuesto.

Oficio N°2172 (08/08/1996)

Situación tributaria de las organizaciones sindicales en relación con las actividades de transporte de pasajeros que desarrollen.

Oficio N°2108 (30/07/1996)

Recuperación por parte del empleador como PPM de la cotización adicional de salud del artículo 8 de la Ley N° 18.566.

Oficio N°2100 (26/07/1996)

Tratamiento tributario de la enajenación o venta de bienes raíces.

Oficio N°21 (04/01/1996)

Situación tributaria de la enajenación o venta del derecho de usufructo constituido sobre acciones; enajenación de acciones adquiridas antes del 31/01/1984.

Oficio N°2074 (24/07/1996)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en el aporte a una sociedad anónima no relacionada de un bien raíz poseído en comunidad.

Oficio N°2073 (24/07/1996)

Requisitos que deben cumplir los organismos que se encuentren bajo la tuición de la Superintendencia de Seguridad Social, para que las ayudas que otorguen a sus beneficiarios sean calificadas de beneficios previsionales.

Oficio N°2047 (19/07/1996)

Tratamiento tributario de los préstamos efectuados por los socios o accionistas a las respectivas sociedades a las cuales pertenecen y su correspondiente devolución. Situación tributaria de los correspondientes reajustes e intereses.

Oficio N°2022 (17/07/1996)

Situación tributaria de las rentas e inversiones en el exterior efectuadas en agencias o establecimientos permanentes. Registro de ingresos y gastos de agencia y casa matriz son independientes. Intereses pagados por agencia por préstamo otorgado en el exterior.

Oficio N°2017 (19/07/1996)

Tratamiento tributario aplicable: a) préstamos que los socios efectúen a las sociedades de personas a las cuales pertenecen; b) la devolución del préstamo al socio prestamista; c) préstamos que los accionistas de sociadades anónimas cerradas afectúen a la respectiva sociedad; y d) préstamos cuyo pago queda pendiente en la empresa por el retiro del socio o accionista de la sociedad.

Oficio N°2008 (16/07/1996)

Obligaciones tributarias que afectan a una empresa aerocomercial uruguaya, conforme al convenio para evitar la doble tributación suscrito entre Chile y Uruguay.Obligación de llevar contabilidad.

Oficio N°1932 (08/07/1996)

Son rentas de fuente chilena las obtenidas por una agencia o establecimiento permanente en Chile, producto de inversiones efectuadas en el exterior en depósitos con los ingresos provenientes de sus exportaciones.

Oficio N°1906 (04/07/1996)

Tributación que afecta a las rentas recibidas por los escritores producto de su actividad intelectual.

Oficio N°1905 (04/07/1996)

Efectos tributarios que se derivan de la reorganización jurídica de una sociedad gremial.

Oficio N°1874 (01/07/1996)

Aspectos tributarios que se derivan de la aplicación de las normas de la Ley Nº 19.396, sobre la obligación subordinada de determinados Bancos con el Banco Central de Chile.

Oficio N°1873 (01/07/1996)

Situación tributaria de las sumas pagadas por una empresa nacional a trabajadores extranjeros para compensar gastos de arrendamiento de vivienda en Chile.

Oficio N°1794 (20/06/1996)

Aspectos tributarios que se derivan de la aplicación de las normas de la Ley Nº 19.396, sobre la obligación subordinada de determinados Bancos con el Banco Central de Chile.

Oficio N°1656 (12/06/1996)

Aspectos tributarios que se derivan de la aplicación de las normas de la Ley Nº 19.396, sobre la obligación subordinada de determinados Bancos con el Banco Central de Chile.

Oficio N°1631 (10/06/1996)

Personas obligadas a restituir al Fisco las diferencias de impuestos que resulten por la certificación indebida del crédito por impuesto de Primera Categoría establecido en los artículos 56 N° 3 y 63 de la Ley de la Renta, por parte de la respectiva sociedad anónima.

Oficio N°1630 (10/06/1996)

Plazos que tienen los contribuyentes exportadores para impetrar como pago provisional el impuesto Adicional pagado sobre las asesoría técnicas contratadas en el extranjero, según lo establecido por el artículos 13 de la Ley N° 18.768, de 1988.

Oficio N°1313 (25/04/1996)

Fecha de adquisición de acciones de una sociedad anónima que originalmente estaba constituida como sociedad de personas.

Oficio N°1253 (19/04/1996)

Situación tributaria que afecta a la enajenación de acciones de sociedades anónimas.

Oficio N°1225 (17/04/1996)

Procedencia de la aplicación de aumento de asignación de zona dispuesto por la Ley N°19.354, para los efectos de aplicar la presunción de asignación de zona contenida en el artículo 13 del DL N° 889 de 1975.

Oficio N°1224 (17/04/1996)

Las agencias extranjeras, contribuyentes del artículo 58 Nº 1, también se afectan con las presunciones de retiro por el uso o goce de bienes de la empresa, conforme a los artículos 21 y 33 N° 1 letra f) de la Ley de la Renta.

Oficio N°997 (10/04/1995)

Valor de adquisición de las acciones, en el caso de una transformación de una sociedad de personas en una sociedad anónima considerando que se realiza en el mismo acto en que se capitalizan utilidades tributables.

Oficio N°984 (07/04/1995)

Improcedencia de efectuar retención de impuesto a que se refiere el N° 2 del artículo 74 de la Ley de la Renta, respecto de los fondos entregados por Conicyt para financiar proyectos de investigación.

Oficio N°936 (31/03/1995)

Empleadores que tienen derecho a recuperar la cotización adicional de salud a que se refiere el artículo 8° de la Ley 18566 de 1986.

Oficio N°844 (24/03/1995)

Contribuyentes que deben inscribirse en el registro de inversiones en el extranjero y situación tributaria de las devoluciones de capital por inversiones en el exterior. Los contribuyentes que no hayan efectuado sus inversiones en el exterior mediante el mercado cambiario formal no deben inscribirse en el citado regitro. Consecuencias tributarias.

Oficio N°774 (17/03/1995)

Tratamiento tributario de las rentas que produzcan las viviendas acogidas al D.F.L. Nº 2.

Oficio N°77 (09/01/1995)

Tributación que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación de derechos o cuotas de un bien raíz poseído en comunidad.

Oficio N°580 (24/02/1995)

Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de un bien raíz no agrícola, que se subdivide en distintos lotes o parcelas.

Oficio N°487 (16/02/1995)

Oportunidad y orden de imputación de los dividendos al FUT. Retención del impuesto adicional. Restitución del crédito por impuesto de Primera Categoría otorgado indebidamente.Gastos rechazados afectos al artículo 21 de la LIR. Persona que tiene derecho a solicitar la devolución del exceso del impuesto adicional retenido.

Oficio N°43 (03/01/1995)

Tributación del mayor valor en la enajenación de acciones de una sociedad anónima adquiridas antes del 31.01.84 y enajenadas a sociedades respecto de las cuales el enajenante tuviera interés (Acciones adquiridas antes del 31.01.1984).

Oficio N°398 (07/02/1995)

Procedimiento para acreditar las acciones de capacitación impartidas por personas sin domicilio ni residencia en Chile (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).

Oficio N°3902 (29/12/1995)

Situación tributaria de subsidios otorgados por Gobierno Regional a empresas del sector privado.

Oficio N°3886 (28/12/1995)

Situación tributaria de empresas chilenas que se instalen en Bolivia y de empresas bolivianas instaladas en Chile, frente a las normas de los artículos 3, 10 y 58 N°1 de la Ley de la Renta. Concepto de residente y fuente de la renta.

Oficio N°3884 (28/12/1995)

Situación tributaria de sumas percibidas a título de transacción extrajudicial por incumplimiento de contrato.

Oficio N°3809 (19/12/1995)

Tributación que afecta a docentes de nacionalidad argentina que prestan servicios de capacitación en Chile, en relación con las normas del convenio para evitar la doble tributación. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°3781 (15/12/1995)

Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de un predio agrícola.

Oficio N°374 (03/02/1995)

Improcedencia de exención de impuesto Adicional establecida en el N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta, respecto de remesas al exterior en pago de servicios por eliminación a altas temperaturas de residuos tóxicos.

Oficio N°3726 (12/12/1995)

Incompetencia del Servicio de Impuestos Internos para emitr pronunciamiento respecto de la cotización adicional de salud a que se refiere el artículo 8° de la Ley N°18.566.

Oficio N°3653 (05/12/1995)

Situación tributaria que afecta a la enajenación de acciones, considerando el obteto social de la sociedad. Normas sobre habitualidad.

Oficio N°3625 (05/12/1995)

Situación tributaria del menor valor existente entre el precio de adquisición de las acciones de una sociedad anónima y el valor libro de los activos y pasivos de una sociedad(Good Will).

Oficio N°3511 (23/11/1995)

Tributación que afecta a las primas de seguros pagadas a empresas aseguradoras extranjeras sin domicilio ni residencia en Chile por bienes situados en el país, frente a los impuestos de la Ley de la Renta e IVA.

Oficio N°3476 (21/11/1995)

Situación tributaria de los premios obtenidos en concurso de ideas para la revitalización del barrio cívico.

Oficio N°3468 (20/11/1995)

Fecha de adquisición de las acciones que forman parte del activo de una sociedad que se divide y calificación de habitualidad en la venta de acciones. Normas sobre habitualidad.

Oficio N°3453 (17/11/1995)

Las AFP deben proporcionar al Servicio de Impuestos Internos la información relativa al movimiento de las cuentas de ahorro voluntario acogidas a las normas del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°3408 (14/11/1995)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido por un accionista en la enajenación de bienes raíces a su sociedad anónima cerrada.

Oficio N°3401 (14/11/1995)

Fecha de emisión y envió de certificados sobre retiros de las Cuentas de Ahorro Voluntario por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones a los afiliados.

Oficio N°3331 (07/11/1995)

Fecha de adquisición de bienes por sucesión por causa de muerte. Calidad de habitual o no de los herederos forzosos respecto de los bienes adquiridos por herencia y tributación del mayor valor de un bien adquirido por sucesión por causa de muerte.

Oficio N°3273 (31/10/1995)

Calidad de ingresos no constitutivos de renta de las subvenciones pagadas por el Estado a los establecimientos educacionales.

Oficio N°3180 (23/10/1995)

Forma de acreditar las devoluciones de capital por inversiones en el exterior y determinación del mayor valor obtenido en la enajenanción de las inversiones .Registro de Inversiones en el Extranjero.

Oficio N°3060 (10/10/1995)

Improcedencia de exención de impuesto Adicional establecida en el N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta respecto de remesas al exterior en pago de servicios por eliminación a altas temperaturas de residuos tóxicos.

Oficio N°3012 (04/10/1995)

Improcedencia de la aplicación del impuesto Adicional establecido en el artículo 59 N° 4 de la Ley de Impuesto a la Renta en caso de existencia de convenio para evitar la doble tributación.

Oficio N°2853 (13/09/1995)

Tributación que afecta a los canales de televisión frente a las normas de la Ley de la Renta e IVA. Exenciones de impuesto Adicional que los favorece según el artículo 234 de la Ley N° 16.840, de 1968.

Oficio N°2645 (28/08/1995)

Obligaciones tributarias que afectan a inversionistas extranjeros que canalizan su inversión por intermedio del DL 600 y cuyos recursos son invertidos en el país por representantes locales designados especialmente para tales fines.

Oficio N°2485 (11/08/1995)

Alcances de las normas del artículo 64 de Código tributario, en el caso del aporte de un predio agrícola a una sociedad anónima, en relación con lo dispuesto por el artículo 5 transitorio de la Ley N° 18.985.

Oficio N°2332 (07/08/1995)

Alcances de las normas de tasación del artículo 64 del Código Tributario, en el caso de enajenación de acciones de una sociedad anónima cerrada.

Oficio N°2276 (02/08/1995)

Efectos que se producen cuando una sociedad anónima cerrada se acoge voluntariamente a las normas de las sociedades anónimas abiertas.

Oficio N°2150 (18/07/1995)

Período en que deben prorratearse las diferencias de indemnización, pactadas en un contrato individual de trabajo, afectas al impuesto único de Segunda Categoría

Oficio N°2108 (14/07/1995)

Situación tributaria de los intereses provenientes de préstamos a exportadores de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59 N°1 de la Ley de la Renta. Para el cálculo de los intereses provenientes de préstamos a que se refiere el artículo 59 N° 1 de la ley precitada, no rigen las normas del artículo 41 bis de la misma ley. Normas sobre declaración , retención y pago del impuesto.

Oficio N°2060 (12/07/1995)

Tributación que afecta al mayor valor obtenido en la venta de la totalidad de un edificio a una sociedad. Que debe entenderse por el término "construcción".

Oficio N°2054 (11/07/1995)

Las normas del artículo 41 bis de la Ley de la Renta se aplican para la determinación de los intereses afectos al Impuesto Global Complementario, no así para los intereses del artículo 59 N°1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2053 (11/07/1995)

Situación tributaria de remesa efectuada al exterior por inversionista extranjero acogido al Decreto Ley 600, producto de la enajenación de pertenencias mineras.

Oficio N°20 (03/01/1995)

Situación tributaria de las indemnizaciones por años de servicios.

Oficio N°1969 (03/07/1995)

Valorización de acciones adquiridas a través de su canje en ADRs.

Oficio N°1772 (23/06/1995)

Improcedencia de devolución de impuesto Adicional sobre intereses, ya que las operaciones que se afectan con la tasa de impuesto adicional rebajada de 4% del N°1 del artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta, requieren ser autorizada previamente por el Banco Central de Chile.

Oficio N°1674 (16/06/1995)

Tributación que afecta a inversionista acogido a las normas del DL 600, por la enajenación de su participación accionaria en una sociedad anónima, constituida dicha participación por aportes sucesivos efectuados a la sociedad, emitiéndose acciones solo por el primer aporte.

Oficio N°1658 (14/06/1995)

Exención de impuesto Adicional del N° 4 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley de la Renta a los ingresos generados por naves con bandera del Estado de Qatar.

Oficio N°1627 (09/06/1995)

Tributación que afecta a enajenación de sitios urbanizados, obtenidos de la subdivisión de un predio agrícola.

Oficio N°1592 (08/06/1995)

Retención de Impuesto a la Renta en el caso de las comunidades. Las comunidades no están obligadas a efectuar la retención de impuesto del artículo 74 N°2 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1590 (08/06/1995)

Fecha de adquisición de acciones en el caso de transformación de una sociedad de personas en sociedad anónima.

Oficio N°1552 (06/06/1995)

Impuestos que afectan a las cantidades remesadas al exterior por la venta de películas de cine y video, ya sea, a través de un establecimiento permanente en Chile u otra forma de reorganización.

Oficio N°1539 (02/06/1995)

Situación de determinados países frente a la exención de impuesto Adicional que establece el N° 4 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1391 (23/05/1995)

Efectos tributarios el aumento de capital de una sociedad anónima cerrada, mediante el aumento del valor nominal de las acciones.

Oficio N°1364 (17/05/1995)

Modalidad de imputación de los retiros y del Impuesto General y Único de Primera Categoría a las utilidades retenidas en el registro FUT de las empresas.

Oficio N°1363 (17/05/1995)

Tributación que afecta a persona extranjera que desarrolla actividad en el país. Concepto de residente.

Oficio N°1344 (16/05/1995)

Situación tributaria de pensión mensual de reparación que establece el artículo 17 de la Ley N°19.123.

Oficio N°132 (12/01/1995)

Aplicación del impuesto único establecido en el inciso tercero del articulo 21º en el caso de remesas al exterior a un proveedor extranjero inexistente. Constituye un gasto rechazado afecto a la tributación del artículo 21 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1131 (25/04/1995)

Situación tributaria del crédito fiscal establecido en la Ley N° 18.634, sobre pago diferido de gravámenes aduaneros y crédito fiscal aplicable a bienes de capital y su amortización con exportaciones.

Oficio N°1130 (25/04/1995)

Tributación del aporte de un bien raíz a una sociedad anónima cerrada ya constituida. Normas de relación.

Oficio N°497 (01/02/1994)

Tratamiento tributario de pagos efectuados a Argentina por recepción de programas de televisión, en relación con las normas del tratado celebrado entre ambos paises y de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°485 (28/01/1994)

Exención de impuesto Adicional del N° 4 del artículo 59 de la Ley de la Renta, respecto de la República de Cuba.

Oficio N°479 (28/01/1994)

Situación de las acciones de pago adquiridas por los corredores por encargo de terceros y que gozan de los beneficios del artículo 57 bis de la Ley de la Renta. Certificación de renta y beneficios tributarios.

Oficio N°478 (28/01/1994)

Tributación que afecta al aporte en dominio de un bien raíz a una sociedad en formación.

Oficio N°4554 (26/12/1994)

Concepto de actividad naviera para los efectos de la exención del impuesto Adicional que establece el N° 3 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4394 (07/12/1994)

Situación tributaria del aporte de un bien raíz a una sociedad en formación o en constitución.

Oficio N°4365 (06/12/1994)

Valorización de activos en el caso de la conversión de una empresa individual en sociedad.

Oficio N°4316 (02/12/1994)

Tratamiento tributario de las operaciones de mercado de futuro y mercado de opciones sobre acciones.

Oficio N°4206 (24/11/1994)

Obligación que afecta a los contribuyentes del artículo 58 N° 1 de la Ley de la Renta. Deben efectuar PPM.

Oficio N°4118 (17/11/1994)

Fecha de adquisición de acciones en caso de fusión de sociedades.

Oficio N°3985 (08/11/1994)

Valor de adquisición de las acciones canjeadas por ADRs.

Oficio N°3882 (27/10/1994)

Exención impuesto Adicional que favorece a las empresas aéreas comerciales , según lo establecido en el artículo 6° del DL 2.564.

Oficio N°3866 (26/10/1994)

Determinación de la base imponible afecta al impuesto único de Primera Categoría establecido en el inciso 3° del N° 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3689 (14/10/1994)

Valorización de activos en el caso de la conversión de una empresa individual en sociedad.

Oficio N°3264 (14/09/1994)

Aplicación de convenio sobre exención de impuestos por ingresos brutos derivados de las operaciones internacionales de aeronaves obtenidos por personas naturales residentes en Estados Unidos o por compañías constituidas en dicho lugar, en relación con la exención del impuesto Adicionaldel N°4 del artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°3157 (07/09/1994)

Situación tributaria de la enajenación de acciones de una sociedad anónima creada con motivo de la división de una sociedad.

Oficio N°3154 (07/09/1994)

Tributación de la enajenación de la nuda propiedad de un bien raíz agrícola.

Oficio N°3110 (01/09/1994)

Fecha de adquisicón y costo tributario de acciones adquiridas por sucesión por causa de muerte .

Oficio N°2961 (19/08/1994)

Situación tributaria de las remuneraciones percibidas por los funcionarios públicos que se encuentran con licencia médica.

Oficio N°2591 (15/07/1994)

Alcance del principio de reciprocidad contenido en el artículo 59 N° 4 de la Ley de la Renta frente a un convenio de doble tributación.

Oficio N°2530 (13/07/1994)

Obligaciones tributarias que afectan a inversionista extranjero sin domicilio ni residencia en Chile, distinguiendo entre representantes que actúan como agentes o como simples mandatarios de un inversionista extranjero.

Oficio N°2490 (07/07/1994)

Tratamiento tributario que afecta a cantidades pagadas al exterior a un banco extranjero. Confirma criterio tributario contenido en Oficio N°4419 de 1992.

Oficio N°2255 (17/06/1994)

Aplicación del artículo 21 de la Ley de la Renta a una Sociedad Anónima por no justificación de inversiones y desembolsos.

Oficio N°1999 (25/05/1994)

Situación tributaria de aporte de un bien raíz a una sociedad en formación.

Oficio N°1994 (25/05/1994)

Tributación que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación de derechos o cuotas de un bien raíz poseído en comunidad.

Oficio N°1840 (11/05/1994)

Las cuotas sociales erogadas a un sindicato son ingresos no constitutivos de renta.

Oficio N°1814 (09/05/1994)

La devolución del impuesto Adicional pagado en exceso debe atenderse con sujeción a lo establecido en el artículo 126º del Código Tributario.

Oficio N°1544 (14/04/1994)

Tributación de remuneraciones pagadas íntegramente con retraso y de los reajustes e intereses accesorios. Normas sobre retención,declaración y pago del impuesto.

Oficio N°1297 (31/03/1994)

Confirma criterio establecido por Oficio N° 497/94, sobre tratamiento tributario de pagos efectuados a Argentina por recepción de programas de televisión.

Oficio N°1206 (28/03/1994)

Tributación de las sumas percibidas a título de indemnización por lucro cesante.

Oficio N°1002 (11/03/1994)

Tributación que afecta al aporte en dominio de un bien raíz agrícola a una sociedad en formación.

Oficio N°90 (11/01/1993)

Exención impuesto Adicional establecida en el artículo 6° del DL 2564.

Oficio N°88 (11/01/1993)

Situación tributaria de las comisiones pagadas al exterior por las AFP por servicios de custodia por la inversión de los fondos previsionales en el extranjero. Complementa Oficio N° 4608, de 1992.

Oficio N°799 (25/02/1993)

Fondos recolectados por una asociación de exportadores, tienen el carácter de cuotas sociales, ingresos no renta.

Oficio N°745 (23/02/1993)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de sociedades de complementación industrial y en acciones de sociedades cuyo capital pertenece en un 50% o más a la empresa inversionista. Normas sobre habitualidad.

Oficio N°632 (15/02/1993)

La expresión " valor de canje", utilizada en el Oficio N° 530, del año 1993, debe entenderse como equivalente a relación de cambio de los bonos por las acciones, de manera tal que no existiría renta en la medidad que el canje se realice de acuerdo a la relación preestablecida en el contrato de emisión de los bonos.

Oficio N°530 (04/02/1993)

Régimen tributario aplicable a operación de emisión de bonos en el exterior por empresa chilena respecto de los intereses remesados en el extranjero.

Oficio N°4997 (30/12/1993)

La asignación de retiro por jubilación constituye una indemnización por años de servicio, por tanto es un ingreso no constitutivo de renta.

Oficio N°4842 (20/12/1993)

Tributación de las remuneraciones pagadas con retraso, por concepto de indemnización por años de servicios. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°4664 (07/12/1993)

Tributación que afecta a los ingresos obtenidos por la enajenación de la opción de compra de acciones(Opciones). Costo tributario. Tratamiento de las crías o acciones liberadas de pago.

Oficio N°4592 (30/11/1993)

Situación tributaria de las cuentas de ahorro asociadas a los seguros de vida frente a las normas de los artículos 17 N° 3 y 57 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°4591 (30/11/1993)

Valor de costo de las acciones recibidas al momento de la disolución de una sociedad anónima.

Oficio N°4472 (19/11/1993)

Tratamiento tributario de las cuotas sociales extraordinarias pagadas por los asociados a una Corporación o Asociación.

Oficio N°415 (28/01/1993)

Situación tributaria de indemnización pagada por la CORFO a empresa que distribuye ese ingreso entre sus accionistas minoritarios. Orden de imputación al FUT.

Oficio N°3772 (08/10/1993)

Exención de impuesto Adicional del N° 4 del artículo 59 de la Ley de la Renta, respecto de la Federación Rusa.

Oficio N°3698 (30/09/1993)

Situación tributaria de la venta de acciones de propiedad de un inversionista extranjero.

Oficio N°3458 (13/09/1993)

Procedencia de la devolución del impuesto Único de Segunda Categoría correspondiente a indemnizaciones que fueron indebidamente gravadas con dicho impuesto.

Oficio N°3428 (09/09/1993)

Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de derechos o cuotas respecto de un bien raíz posído en comunidad. Concepto de empresa.

Oficio N°3076 (20/08/1993)

Alcances tributarios en la administración de un fondo para indemnizaciones por parte del departamento de bienestar de una empresa.

Oficio N°294 (20/01/1993)

Impuesto Adicional que afecta a las remesas efectuadas por concepto de derechos de exhibición de peliculas en video cassettes

Oficio N°2827 (10/08/1993)

Tributación de asignaciones por concepto de gastos de representación y de zona.

Oficio N°2826 (10/08/1993)

Situación tributaria de aporte de acciones en constitución de sociedades.

Oficio N°2810 (10/08/1993)

Exención de impuesto que favorece a la Corporación Financiera Internacional, respecto de los intereses pagados en virtud de tratado internacional.

Oficio N°2709 (03/08/1993)

Tributación de remesa de capital de inversionista extranjero acogido a las normas del D.L. 600.

Oficio N°2636 (28/07/1993)

Situación tributaria de la venta de la acción que posee la Bolsa de Comercio de Santiago para ejercer como tal.

Oficio N°237 (18/01/1993)

Situación tributaria del mayor valor obtenido un aporte de cuota de dominio sobre bien raíz, adquirido por causa de muerte.

Oficio N°2124 (21/06/1993)

Los contribuyentes que residen en las zonas extremas del país se benefician con la rebaja tributaria que establece el artículo 13 del D.L N° 889, de 1975, respecto de los contribuyentes del artículo 42 N°1 y N°2 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1753 (19/05/1993)

Base imponible que debe considerarse para practicar retención de impuesto por servicios profesionales de consultoría.

Oficio N°1741 (17/05/1993)

Situación tributaria de sociedad civil que desarrolla programa de atención para enfermos que recibe donaciones.

Oficio N°1620 (07/05/1993)

Tributación de las remuneraciones pagadas por servicios prestados en Chile en virtud del convenio de doble tributación celebrado entre Argentina y Chile.

Oficio N°1475 (27/04/1993)

Procedencia de aplicar el beneficio tributario establecido en el artículo 13 del D.L N°889 de 1975, a los profesores municipalizados.

Oficio N°1460 (26/04/1993)

Situación tributaria de la franquicia establecida en el artículo 13 del D.L 889 de 1975, frente a lo dispuesto por el artículo 7 del D.F.L N° 44, de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Oficio N°1399 (21/04/1993)

Tributación que afecta a los contribuyentes del artículo 58 N° 1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1353 (15/04/1993)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la venta de acciones de una sociedad anónima que se hayan adquirido antes del 31.01.1984(Acciones adquiridas antes del 31.01.1984).

Oficio N°1197 (02/04/1993)

Situación tributaria del servicio de transmisión de TV por satélite prestado por personas sin domicilio ni residencia en Chile.

Oficio N°1147 (29/03/1993)

Situación tributaria de la inversión de utilidades en el exterior por una agencia constituida en Chile, conforme a las normas de los artículos 14 y 58 N° 1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1146 (29/03/1993)

Exención de impuesto Adicional del N° 4 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°696 (14/02/1992)

Tributación que afecta a un organismo o establecimiento estatal extranjero que desarrolla actividades en Chile.

Oficio N°690 (14/02/1992)

Tributación de los ingresos de capitales extranjeros con el fin de ser invertidos en Chile a través de las Bolsas de Valores.

Oficio N°65 (06/01/1992)

Alcance tributario de la expresión "o en las que tengan intereses" que utiliza el inciso cuarto del N°8 del artículo 17 e inciso cuarto del artículo 41 de la Ley de la Renta.

Oficio N°5299 (31/12/1992)

Situación tributaria de la explotación y venta de un bien raíz, conforme a lo dispuesto por los artículos 17 N° 8 letra b), 18, 20 N° 1 letra d) y 39 N° 3 de la Ley de la Renta.

Oficio N°5265 (29/12/1992)

Exención de impuesto Adicional del N° 4 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°5236 (28/12/1992)

Situación tributaria de los sueldos pagados al cónyuge de un socio de una sociedad de personas.

Oficio N°5207 (23/12/1992)

Situación tributaria de la venta de acciones de una sociedad holding, las cuales han sido aportadas a dicha sociedad por un inversionista extranjero quienes las adquirió antes del 31.01.84

Oficio N°5180 (22/12/1992)

Exención de impuesto Adicional a los fletes marítimos en virtud del N° 4 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°5167 (21/12/1992)

Tributación que afecta a los ingresos obtenidos por una fundación argentina en razón de la venta de adhesiones a conferencias dictadas en Chile, en relación con las normas del convenio para evitar la doble tributación y de la Ley de la Renta (Fuente de la renta). Normas sobre sobre retención, declaración y pago del impuesto (Convenio con Argentina).

Oficio N°4976 (01/12/1992)

Situación tributaria del pago de una renta de arrendamiento de un inmueble amoblado entregado para casa habitación a un ejecutivo de una empresa.

Oficio N°491 (31/01/1992)

Situación tributaria de las consultoras extranjeras que desarrollan actividades en Chile.

Oficio N°4735 (17/11/1992)

Situación tributaria de la renta proveniente de actividad aseguradora que cubre bienes situados en Argentina. Determinación de la fuente productiva de la renta para la aplicación del convenio que evita la doble tributación.

Oficio N°4613 (09/11/1992)

El impuesto Adicional que afecta a las asesorías técnicas se aplica sin perjuicio que las partes contratantes convengan el pago de una renta líquida y además, independiente de la calidad jurídica y del domicilio o residencia tanto del pagador de la renta como del beneficiario del ingreso.

Oficio N°4608 (06/11/1992)

Situación tributaria de las comisiones pagadas al exterior por las AFP por servicios de custodia por la inversión de los fondos previsionales en el extranjero.

Oficio N°4419 (23/10/1992)

Situación tributaria de las cantidades a remesar al exterior por el Banco Central de Chile por la administración de las reservas internacionales conforme a las normas de los artículo 59 N°1 y 2 de la Ley de Impuesto a la Renta. Concepto de comisión y garantía "cash collateral" y exención de impuesto que favorece al Banco Central de Chile.

Oficio N°4214 (08/10/1992)

Impuesto Adicional que afecta a la cesión de derechos de exhibición de matrices de videos películas.

Oficio N°3592 (03/09/1992)

Tributación con el impuesto Adicional de las cantidades remesadas al exterior por concepto de derechos de exhibición de programa de televisión. Normas sobre retención y declaración de impuesto.

Oficio N°3449 (26/08/1992)

Situación tributaria de la enajenación de concesiones mineras de exploración y explotación.

Oficio N°3217 (11/08/1992)

Tributación del aporte de acciones a una sociedad anónima cerrada o sociedad de personas en formación.

Oficio N°3124 (03/08/1992)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en el aporte de acciones a sociedades en formación. Normas sobre relación.

Oficio N°2969 (23/07/1992)

Tributación de los dividendos distribuidos por una sociedad anónima, según las normas de los artículos 17 N° 6, 39 N° 1 y 54 N° 1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2898 (21/07/1992)

Tributación que afecta a los contribuyentes denominados areneros artesanales.

Oficio N°277 (22/01/1992)

Tratamiento tributario de la cotización adicional del artículo 8º Ley 18566.

Oficio N°2720 (07/07/1992)

Situación tributaria de empresa maritima y servicio prestado por patrón de pesca, frente a las normas de los artículos 210 N° 3, 21, 42 N° 1 y 54 N° 1 de la Ley de la Renta. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°2311 (09/06/1992)

Asesorías técnicas extranjeras que se benefician con la franquicia tributaria establecida en el artículo 13 de la Ley N° 18.768, de 1988, que integran el costo de los bienes o servicios exportados o vinculados con bienes del activo inmovilizado.

Oficio N°222 (17/01/1992)

Recuperación del impuesto Adicional como PPM por los exportadores, pagado sobre asesorías técnicas que integran el costo de los bienes o servicios exportados, según lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 18.768, de 1988.

Oficio N°2059 (27/05/1992)

Situación tributaria del castigo de la deuda por derechos aduaneros diferidos y crédito fiscal a que se refiere la Ley N°18.634, de 1987 y del reintegro de derechos aduaneros de la Ley N°18.708, de 1988.

Oficio N°1855 (11/05/1992)

Situación tributaria de las becas de estudio en favor de los hijos o de los trabajadores de la empresa, frente al beneficiario de tales sumas y de la empresa pagadora.

Oficio N°1790 (06/05/1992)

Tratamiento tributario de las becas de estudio a favor de los trabajadores de una empresa.

Oficio N°175 (14/01/1992)

Aplicación del principio de reciprocidad y situación de dicho principio luego de la división de la URSS, y situación aplicable a las nuevas repúblicas surgidas de dicha división.

Oficio N°174 (14/01/1992)

Tributación de los contratos de asociación o cuentas en participación y de la obligación de pagar gratificaciones legales, frente a las normas del artículo 14 y 21 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1585 (20/04/1992)

Incidencias tributarias en la formación de una sociedad contractual minera.

Oficio N°1333 (06/04/1992)

Las erogaciones o contribuciones efectuadas a candidatos a concejales, tienen el carácter de donación y por lo tanto no constituiría renta para el donatario como tampoco se podrán deducir como gasto necesario para producir la renta(Donaciones fines políticos).(Ley N°19.885,Artículos 8° y 9°).

Oficio N°1254 (30/03/1992)

Forma de recuperar el impuesto Adicional pagado por asesorías técnicas vinculadas con bienes del activo inmovilizado, segun lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 18.768, de 1988.

Oficio N°102 (08/01/1992)

Requisitos que se deben cumplir para solicitar la devolución del impuesto Adicional pagado en exceso por una asesoría técnica contratada.

Oficio N°865 (12/03/1991)

Situación tributaria de la asignación que perciben los consejeros titulares de los Codecos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley N°18.695.

Oficio N°705 (21/02/1991)

Retención de impuesto Adicional sobre utilidades remesadas a socios extranjeros.

Oficio N°4512 (06/12/1991)

Situación tributaria de las primas pagadas por un seguro de vida colectivo que la empresa contrata para sus trabajadores y pago de gastos médicos de los trabajadores a los que la empresa se obliga en virtud de un contrato colectivo.

Oficio N°4499 (06/12/1991)

Situación tributaria de las indemnizaciones por años de servicios pactadas en convenios colectivos de acuerdo al inciso primero del artículo 20 de la Ley 19.010.Requisitos que se deben cumplir para que no constituyan renta.

Oficio N°434 (31/01/1991)

Las transferencias de sumas de dinero desde Chile al exterior o viceversa se afectan con el impuesto Adicional según se trate de un pago de un servicio o una remesa de utilidades.

Oficio N°423 (30/01/1991)

Las sumas pagadas en virtud de un contrato de asistencia técnica se encuentran gravadas con impuesto Adicional según lo establecido en el artículo 59 N° 2 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4094 (18/11/1991)

Las cantidades a remesar al exterior en virtud de un contrato de arrendamiento de una aeronave, reúnen las condiciones requeridas para que respecto de dichas sumas se conceda la exención de impuesto adicional de la Ley de la Renta a que se refiere el artículo 6 del DL N° 2.564, de 1979.

Oficio N°4091 (18/11/1991)

Las remesas al exterior por pagos de derechos de comercialización de películas extranjeras se encuentran afectas al impuesto Adicional. Normas sobre retención y declaración de impuesto.

Oficio N°3812 (29/10/1991)

Tributación de los ingresos de capitales extranjeros con el fin de ser invertidos en Chile a través de las Bolsas de Valores. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°3781 (25/10/1991)

Requisitos para la exención de impuesto Adicional en caso de pagos efectuados por empresas aerocomerciales por arrendamiento de aeronaves. Las aeronaves utilizadas en labores de mediciones geográficas no se amparan en dicha exención de impuesto.

Oficio N°3581 (17/10/1991)

Sumas que integran la base imponible del impuesto adicional que afecta a las asesorías técnicas prestadas por una empresa extranjera en el país (Fuente de las rentas).(Contrato de know-how). Tributación que afecta a la remuneración pagada al técnico asignado por la empresa extranjera para prestar la asesoría técnica en Chile.

Oficio N°3394 (02/10/1991)

Requisitos para la exención de impuesto Adicional en caso de pagos efectuados por empresas aerocomerciales por arrendamiento de aeronaves, principalmente en lo referido a la expresión "giro ordinario". Confirma criterio expresado mediante Oficio N° 2256, de 1991.

Oficio N°2993 (05/09/1991)

Exención de impuesto Adicional que favorece a entidad internacional respecto de asesorías técnicas contratada por una empresa chilena. Devolución de impuesto Adicional.

Oficio N°2755 (19/08/1991)

Tributación de los beneficios que otorgan los departamentos de bienestar.

Oficio N°2654 (09/08/1991)

Los pagos originados al exterior en contrato que tiene por finalidad la prestación de una asesoría técnica prestadas en el extranjero por una persona sin domicilio ni residencia en Chile se encuentran afectas a impuesto Adicional.

Oficio N°2576 (02/08/1991)

Régimen de tributación aplicable a los contribuyentes que desarrollan actividades agrícolas.

Oficio N°2574 (02/08/1991)

Situación tributaria que afecta a expertos extranjeros que contrata una fundación extranjera para desempeñarse en Chile.

Oficio N°2446 (24/07/1991)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido por aporte de una pertenencia minera a una sociedad. Elementos o desembolsos que conforman su costo. Situación de las revalorizaciones voluntarios de bienes.

Oficio N°2351 (19/07/1991)

Situación tributaria de las sumas que una empresa pague anticipadamente a sus trabajadores por concepto de indemnización por años de servicio, en virtud de negociación colectiva. No se afectan con el Impuesto Unico de Segunda Categoría.

Oficio N°2313 (15/07/1991)

Impuesto Adicional que afecta a las cantidades remesadas al exterior en virtud de un contrato de asistencia técnica y de ingeniería.

Oficio N°2291 (17/07/1991)

A contar del año en que empiece a explotarse la pertenencia minera , las cantidades pagadas en cada año a título de patente minera tienen el carácter de un pago provisional voluntario de aquellos referidos en el artículo 88 de la Ley de la Renta, los cuales debidamente actualizados en la forma prevista en dicha norma, deberán ser imputados exclusivamente a las obligaciones tributarias que se indican.

Oficio N°2256 (11/07/1991)

Las remesas a una empresa extranjera por el pago de mercancías vendidas abordo de un vuelo internacional no se afectan con impuesto Adicional. Por su parte, las remesas por servicios de implementación de sistemas de venta en vuelos internacionales se encuentran afectas a dicho tributo.

Oficio N°1857 (05/06/1991)

Tributación que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación de pertenencias mineras. Apreciación de las normas sobre habitualidad.

Oficio N°1833 (03/06/1991)

Tratamiento tributario con el impuesto adicional que afecta las remesas para el pago de licencias o derechos de uso de un programa computacional, conforme las normas de los artículos 59 inciso primero y 59 N° 2 de la Ley de la Renta, según se trate de programas estandarizados o mandados a confeccionar a pedido.

Oficio N°1772 (27/05/1991)

Las instrucciones contenidas en las Circulares N° 75 de 1976 y N° 66 de 1977 son normas de carácter general y se aplican a los departamentos de bienestar creados por las empresas del sector privado.

Oficio N°1641 (17/05/1991)

Las sumas pagadas al exterior por concepto de primas de seguro de riesgo político para asegurar los derechos de un inversionaista extranjero respecto de la inversión realizada contratado con una compañía no establecida en Chile, están afectas al impuesto Adicional establecido en el N° 3 del artículo 59 de la ley de la Renta.

Oficio N°1557 (10/05/1991)

De acuerdo a lo establecido por las normas del convenio celebrado entre Chile y Argentina para evitar la doble tributación, es en el territorio de Chile donde se explotarán las marcas, dibujos y modelos industriales y donde se utilizarán económicamente y, por consiguiente al encontrarse ubicada en el país la fuente productora de la renta, corresponde gravar en Chile las rentas que se paguen o remesen a la empresa argentina por los conceptos referidos.

Oficio N°1359 (24/04/1991)

Los intereses pagados por una sucursal o agencia de una empresa establecida en Chile o sociedades de personas con socios sin domicilio ni residencia en el país, por los préstamos que la casa matriz o los socios, según el caso, les otorguen a dichas empresas o sociedades en aquella parte que resultan rechazados se afectan con la tributación del artículo 21 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1276 (17/04/1991)

Situación tributaria de los saldos de precios correspondientes a bienes internados al país con cobertura diferida o con sistema de cobranzas en relación con el impuesto Adicional.

Oficio N°1236 (12/04/1991)

Tipos de asesorías técnicas que dan derecho a recuperar como PPM el impuesto Adicional pagado por los exportadores.

Oficio N°1008 (22/03/1991)

Las cantidades remesadas por una empresa nacional a otra extranjera en pago de remuneraciones denominadas Premium, establecidas en contratos suscritos por ambas partes destinados a proteger a la empresa nacional frente a las variaciones del precio del petróleo se encuentran exentas de impuesto Adicional en virtud de lo establecido en el N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°999 (04/04/1990)

Fecha de adquisición de acciones adquiridas por sucesión por causa de muerte.

Oficio N°775 (09/03/1990)

Concepto de costo y asesoría técnica para los efectos de invocar el beneficio tributario a que se refiere el artículo 13 de la Ley 18768, de 1988.

Oficio N°582 (16/02/1990)

Tributación de indemnización voluntaria que abarca dos períodos tributarios, frente al impuesto global complementario. Périodo en el que deben deducirse.

Oficio N°568 (16/02/1990)

Efectos tributarios que produce el acto de renuncia a la percepción de dividendos.

Oficio N°4209 (11/12/1990)

Retención del Impuesto Adicional sobre la remesa de dividendos provisorios y otorgamiento de crédito por concepto de impuesto de Primera Categoría.

Oficio N°4208 (11/12/1990)

Retención de impuesto Adicional sobre remesas de utilidades a socios extranjeros.

Oficio N°4003 (27/11/1990)

Calificación de la habitualidad en la enajenación de acciones de una sociedad anónima.

Oficio N°4002 (27/11/1990)

Regalías consistentes en casa habitación y vehículos que se proporcionen a un profesional independiente son rentas para el beneficiario.

Oficio N°3925 (21/11/1990)

Los valores remesados al extranjero por contrato de arrendamiento de "master" o películas de videos corresponde a la adquisición de derechos de exhibición por lo que se grava con el impuesto del inciso 1° del artículo 59 de la Ley de la Renta y no por el establecido en el inciso 2° de dicho precepto legal.

Oficio N°387 (05/02/1990)

Situación tributaria del mayor valor obtenido en el aporte de dividendos de un bien acogido al DFL N°2, a una inmobiliaria.

Oficio N°324 (24/01/1990)

Régimen tributario a operación de acciones celebrada con inversionistas extranjeros mediante ADR.

Oficio N°3077 (20/09/1990)

Requisitos para que opere el principio de la reciprocidad en el caso de la exención establecida en el N° 4 del artículo 59 de la Ley de la Renta referente a la URSS.

Oficio N°2982 (10/09/1990)

Momento en que se devenga el impuesto de retención a los profesionales. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°2976 (07/09/1990)

Certificación por parte del organismo que corresponda que las asesorías técnicas contratadas integran el costo de los bienes exportados para los efectos de invocar el beneficio tributario a que se refiere el artículo 13 de la Ley N° 18.768, de 1988.

Oficio N°2668 (17/08/1990)

Tributación de las empresas de transporte terrestre internacional, conforme a las normas de los artículos 21, 38 y 58 N° 1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2369 (27/07/1990)

Requisitos y condiciones que se deben reunir para invocar como pago provisional el impuesto Adicional pagado sobre las asesorías técnicas contratadas en el exterior, conforme a las normas establecidas en el artículo 13 de la Ley N° 18.768, de 1988.

Oficio N°2125 (11/07/1990)

El impuesto Adicional pagado sobre las remesas efectuadas en cancelación de derechos de licencias contratadas por una empresa chilena, no se beneficia con las normas establecidas en el artículo 13 de la Ley N° 18.768, de 1988.

Oficio N°2054 (09/07/1990)

Ayudas económicas otorgadas por una corporación de bienestar a sus asociados que dejan de pertenecer a ella, no pueden catalogarse como beneficios previsionales, constituyendo por lo tanto renta.

Oficio N°2027 (28/06/1990)

La obligación de pagar gratificaciónes legales a los trabajadores subsiste para los contribuyentes acogidos a las normas del artículo 14 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°2001 (26/06/1990)

Concepto de asesoría técnica contratada en el exterior, para los efectos de la recuperación del impuesto Adicional pagado como PPM, conforme a lo establecido por el artículo 13 de la Ley N° 18.768, de 1988.

Oficio N°1968 (25/06/1990)

Tratamiento tributario de los pagos efectuados por concepto de publicidad a una empresa argentina frente al Convenio de Doble Tributación celebrado entre ambos países. Los servicios publicitarios para los efectos del impuesto Adicional no son considerados trabajos de ingeniería o asesoría técnica y se entienden comprendidos en el artículo 31 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1817 (13/06/1990)

Situación tributaria de los beneficios otorgados por departamentos de bienestar.

Oficio N°1491 (16/05/1990)

Procedimiento de cálculo de la retención de impuesto.

Oficio N°133 (15/01/1990)

La reinversión de utilidades es procedente cuando los retiros que se efectúan de una sociedad de personas se realizan en otra sociedad la cual está sujeta a renta efectiva, aun cuando dentro de las actividades desarrolladas por dicha sociedad figure la explotación de un predio agrícola que tributa bajo el régimen de renta presunta. Los gastos rechazados que resultan de dicha modalidad de tributación se afectan con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1216 (23/04/1990)

Cálculo de la retención de impuesto Adicional.

Oficio N°1214 (23/04/1990)

Tributación de las acciones de las sociedades anónimas chilenas que están ubicadas en el país, no obstante que sus propietarios sean personas naturales o extranjeras sin domicilio ni residencia en Chile.

Oficio N°1123 (11/04/1990)

Asesoría técnica pagada a una empresa argentina se encuentra amparada por el convenio para evitar la doble tributación entre Chile y Argentina, gravándose las rentas referidas en la República de Argentina, encontránsose, por consiguiente, exentas del impuesto adicional de la Ley de la Renta.

Oficio N°1029 (05/04/1990)

Tributación de las personas no residentes en Chile. Fuente de la renta.

Oficio N°1005 (04/04/1990)

La norma que establece que en el caso de sociedades anónimas socios de sociedades de personas debe computarse la renta efectiva, no hace ninguna distinción en cuanto a la nacionalidad de dichas personas jurídicas, siendo una norma de carácter general, comprendiéndose por consiguiente tanto las sociedades anónimas chilenas como las extranjeras.

Oficio N°1003 (04/04/1990)

Tratamiento tributario que corresponde aplicar a las rentas vitalicias que pagaría una universidad a sus socios fundadores que dejen de prestar servicios a la corporación.

Oficio N°719 (02/03/1989)

Remesas o retiros de capitales que efectúen inversionistas extranjeros del D.L. Nº 600, de 1974, vía disminución de capital, no constitutivos de renta.

Oficio N°646 (21/02/1989)

Requisitos de la reciprocidad para la aplicación de la exención establecida en el N° 4 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4141 (22/12/1989)

Los reembolso de gastos a una firma extranjera constituyen un mayor valor del contrato y quedan afectos al impuesto Adicional.

Oficio N°4041 (13/12/1989)

Los servicios de información financiera y comercial transmitido desde el exterior no califican como un servicio de telecomunicación para los efectos de la aplicación del N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta. Confirma criterio expresado mediante Oficio N°2765, de 1989.

Oficio N°4025 (13/12/1989)

Situación tributaria de la adjudicación de un inmueble en una liquidación convencional de una comunidad.

Oficio N°3926 (04/12/1989)

Situación tributaria de los intereses provenientes de créditos asociados a una inversión extranjera.

Oficio N°3848 (28/11/1989)

Situación tributaria de los intereses pagados al exterior hasta el 31-12-1987 y a partir de 1-1-1988 por el Estado de Chile por títulos de deuda externa.

Oficio N°3847 (28/11/1989)

Situación tributaria de los retiros de capital desde una agencia de empresa extranjera para posteriormente reinvertirlo en Chile, conforme a las normas de los artículos 14, 17 N° 7 y 58 N° 1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3845 (28/11/1989)

Tributación de la renta obtenida en la enajenación de vehículos destinados al transporte en el caso de contribuyentes sujetos a renta presunta por dicha actividad.

Oficio N°3842 (28/11/1989)

La calificación como retiros que el artículo 21 de la Ley de la Renta hace respecto de los préstamos que las sociedades de personas otorgan a sus socios personas naturales no puede ser aplicada por analogía a las sociedades anónimas abiertas o cerradas, dado el carácter y naturaleza jurídica de éstas sociedades de capital. En consecuencia, los préstamos que las sociedades anónimas hagan a sus accionistas no se regirán por las normas contenidas en el artículo 21 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3755 (22/11/1989)

El documento que acredita la reciprocidad debe ser emitido por una autoridad competente del país respectivo.

Oficio N°3753 (22/11/1989)

Situación tributaria de la venta y aporte del derecho de usufructo sobre acciones. Concepto de renta. Oficio complementado por Oficio N° 306, de 1990.

Oficio N°3667 (16/11/1989)

Forma acreditar el cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 59 N° 4 de la Ley de Impuesto a la Renta para la exención que dicha norma establece.

Oficio N°366 (31/01/1989)

Tributación que afecta a la remesa de fondos efectuadas al exterior en cumplimiento de un contrato de uso de fórmulas, tecnología y asistencia técnica suscrito con una empresa argentina.

Oficio N°362 (31/01/1989)

Tratamiento tributario de las becas de estudio a favor de los hijos de los trabajadores de las empresas.

Oficio N°3561 (07/11/1989)

Situación tributaria de un extranjero que tiene la calidad de trabajador dependiente en virtud de lo establecido en el Código del Trabajo cuyo desempeño o actividad se desarrolla dentro del país.

Oficio N°3235 (11/10/1989)

Exención del impuesto Adicional del artículo 59 N° 4 de la Ley de Impuesto a la Renta en el caso de empresas navieras liberianas.

Oficio N°3140 (05/10/1989)

Remesas parciales del capital internado mediante la venta de acciones a terceros, no constituye una reducción del capital social de la sociedad anónima acogida al DL Nº 600 de 1974.

Oficio N°2781 (28/08/1989)

La reinversión de utilidades efectuada por una agencia en otras empresas no es un hecho gravado con el impuesto adicional,y por lo tanto, no procede retención de impuesto. Es sólo un cambio de activo por otro.

Oficio N°2770 (28/08/1989)

Universidades. La legislación actual en materia tributaria no grava los aportes de capital como tampoco el capital mismo, sino establece impuestos respecto de las rentas derivadas de actividades o bienes susceptibles de producirlas.

Oficio N°2765 (28/08/1989)

Tributación que afecta al servicio de información financiero y comercial transmitido desde el exterior. Normas sobre retención, declaración y pago de impuesto.

Oficio N°2734 (23/08/1989)

Fecha en que se consideran adquiridas las acciones de una sociedad anónima que se divide, será la fecha de adquisición de las acciones de la sociedad anónima que se divide.

Oficio N°2359 (24/07/1989)

Situación tributaria de las cantidades pagadas por la Caja de Ahorro de Empleados Públicos a sus trabajadores por concepto de ayudas hospitalarias, exámenes, radiografías, etc. Tributación de las ayudas que son otorgadas por los departamentos de bienestar constituidos de acuerdo al artículo 97 y siguientes del DS 987 de 1969 del Ministerio de Salud.

Oficio N°2355 (24/07/1989)

Situación tributaria de las asesorías técnicas prestadas simultáneamente tanto en Chile como en el extranjero.

Oficio N°2184 (10/07/1989)

Alcance de la definición "remuneración mensual imponible" que utiliza el N°13 del artículo 17 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2181 (10/07/1989)

El Servicio de Impuestos Internos no tiene competencia para pronunciarse sobre el mecanismo de aplicación de la cotización adicional de salud establecida en el artículo 8° de la Ley 18566 de 1986, alcanzando esto sólo a los aspectos tributarios, los cuales se analizaron en Circular 38 de 1988.

Oficio N°2180 (10/07/1989)

Fecha desde la cual se cuenta el plazo referido en el inciso 2 del artículo 3 de la Ley de la Renta en el caso de extranjeros que desean radicarse en Chile. Inicio de actividades y justificación de inversiones.

Oficio N°2130 (06/07/1989)

Tributación de las Corporaciones de Derecho Privado sin fines de lucro, afectas a las normas generales de los contribuyentes. Organismo encargado de determinar la obligación de pago de gartificaciones legales. Obligación de llevar contabilidad.

Oficio N°2126 (06/07/1989)

Tributación de las Corporaciones y Fundaciones regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil. Normas contables , declaración y retención de impuesto.

Oficio N°1990 (21/06/1989)

En el caso de remesas de dividendos provisorios repartidos a inversionistas extranjeros amparados por el DL 600 de 1974, procede otorgarse el crédito por impuesto de Primera Categoría en contra de la retención del impuesto Adicional del artículo 74 N° 4 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1874 (12/06/1989)

Obligaciones tributarias que afectan a los cuerpos de bomberos.

Oficio N°1873 (12/06/1989)

En el caso de la división de una sociedad anónima, la fecha de adquisición de las nuevas acciones representativas del capital de la sociedad anónima que se crea, es la misma que aquella en que se adquirieron las acciones de la sociedad que posteriormente se dividió, toda vez que en la creación de la nueva sociedad anónima, no se efectúa por parte del accionista un pago de capital.

Oficio N°1443 (03/05/1989)

Tratamiento tributario aplicable a las remesas de fondos efectuadas por concepto de reembolso de gastos por una agencia en Chile con casa matriz en el exterior y su disminución como tales de la renta líquida imponible.

Oficio N°1428 (03/05/1989)

Tratamiento tributario de las becas de estudios que favorecen a la cónyuge o los hijos de los trabajadores.

Oficio N°1315 (25/04/1989)

Tributación que afecta a contrato celebrado entre una universidad chilena y una empresa domiciliada en Estados unidos relacionado con la compra de un satélite de comunicaciones.

Oficio N°1267 (20/04/1989)

Carga tributaria que afecta a los inversionistas extranjeros según las modificaciones introducidas a la Ley de la Renta por la Ley N° 18.775.

Oficio N°1263 (20/04/1989)

Situación tributaria de las personas contratadas a honorarios por la Dirección Nacional de Pesca de acuerdo a los Decretos Supremos dictados al efecto. Tratamiento tributario de la asignación de zona

Oficio N°1082 (07/04/1989)

Tributación que afecta al servicio de información financiero y comercial transmitido internacionalmente a través de sistemas computacionales, independientemente en donde se facturan o se paguen los servicios.

Oficio N°1028 (03/04/1989)

Tributación del mayor valor obtenido en una enajenación de acciones efectuadas por inversionistas extranjeros.

Oficio N°980 (29/03/1988)

Situación tributaria de la enajenación de un inmueble de propiedad de una sucesión hereditaria.

Oficio N°568 (23/02/1988)

Procedimiento a seguir para invocar la exención del impuesto Adicional a que se refiere el N° 4 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°498 (15/02/1988)

Para la procedencia del beneficio de la presunción de asignación de zona establecida por el artículo 13 del DL 889, de 1975, es indispensable la determinación del lugar de residencia del contribuyente.

Oficio N°4378 (28/12/1988)

Tratamiento tributario aplicable a la enajenación de acciones de una sociedad anónima que efectuaron inversionistas extranjeros amparados en el DL 600 de 1974.

Oficio N°4279 (21/12/1988)

Tratamiento tributario de las operaciones contempladas en los capítulos VI y XXV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central, que dicen relación con contratos de futuros de coberturas de tasas de interés.

Oficio N°4063 (30/11/1988)

Remesa de diferencia de utilidades con motivo de la rebaja de la tasa impuesto adicional de 40% a un 35%, cuya obligación tributaria ya se encuentra completa.

Oficio N°4052 (29/11/1988)

Aplicación del impuesto Adicional en los casos de operaciones financieras realizadas al amparo de los Capítulos XVIII y XIX del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central consistente en la sustitución de un instrumento de deuda por otro expresado en dólares.

Oficio N°3474 (11/10/1988)

Fecha de adquisición que debe considerarse en el caso de la transferencia de acciones con motivo de la división de una sociedad anónima.

Oficio N°3412 (01/10/1988)

Donaciones al amparo de las rentas municipales, efectuadas a una fundación para efectos de constituir el patrimonio inicial, no se aceptan como gasto (Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°3211 (21/09/1988)

Los intereses de las cuentas especiales en dólares que son similares a las cuentas corrientes en moneda extranjera se afectan con el impuesto Adicional establecido en el N° 1 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3173 (15/09/1988)

Los contribuyentes afectos al impuesto Adicional del artículo 58 N° 2 de la Ley de la Renta tienen derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría del artículo 63 de dicha ley. Efectos tributarios de la reducción de la tasa de impuesto adicional de un 40% a un 35%. Devolución de impuesto al no rebajarse el crédito por Impuesto de Primera Categoría de la retención de impuesto adicional.

Oficio N°3088 (09/09/1988)

La revalorización voluntaria que se aplique a una merced de agua no tiene efectos tributarios.

Oficio N°3087 (09/09/1988)

Tratamiento tributario aplicable al aporte adicional que efectúa una empresa a una Isapre para cubrir planes de salud de sus trabajadores.

Oficio N°3071 (08/09/1988)

El impuesto adicional del artículo 59 N°1 de la Ley de la Renta no es aplicable a las entidades bancarias y financieras internacionales que se benefician con exenciones de impuestos, derechos y contribuciones en virtud de tratados internacionales suscritos.

Oficio N°3068 (08/09/1988)

Situación tributaria de la cotización adicional de salud estableceida en el artículo 8 de la Ley N° 18.566.

Oficio N°3060 (08/09/1988)

Tratamiento tributario relativo a las operaciones con contratos a futuros de coberturas de tasas de interés normados en el Capítulo VI del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile.

Oficio N°3059 (08/09/1988)

Requisitos para la exención de impuesto Adicional en caso de pagos efectuados por empresas aerocomerciales.

Oficio N°3031 (07/09/1988)

Requisitos para que los ingresos por concepto de indemnización por daño emergente y daño moral sean ingreso no constitutivos de renta.

Oficio N°2925 (30/08/1988)

Tratamiento tributario de la asignación de movilización frente al trabajador y empresa que paga dicha asignación.

Oficio N°2918 (30/08/1988)

Tratamiento tributario de la cotización adicional de Salud.

Oficio N°2757 (22/08/1988)

La presunción de asignación de zona establecida por el artículo 13 del D.L N° 889, de 1975, también favorece a las personas del sector pasivo (pensionados, jubilados y montepiados), operando dicha franquicia de pleno derecho. En el caso de que no se haya hecho uso de la citada franquicia es procedente solicitar el exceso del impuesto único de Segunda Categoría pagado, conforme al artículo 126 del Código Tributario.

Oficio N°2713 (17/08/1988)

Tratamiento tributario de la asignación de movilización frente al trabajador y frente a la empresa pagadora de dicha asignación.

Oficio N°2711 (17/08/1988)

Determinación si corresponde aplicar la reducción de la tasa del impuesto Adicional de 40% o de 35 % y sus efectos tributarios. Fecha a partir de la cual se adeudan los impuestos sujetos a retención.

Oficio N°2710 (17/08/1988)

Tratamiento tributario aplicable a una indemnización de perjuicios por lucro cesante para los fines del IVA y Renta. No está afecta a IVA.

Oficio N°2709 (17/08/1988)

Las sumas remesadas al exterior para remunerar servicios prestados en el extranjero por concepto de asesorías técnicas se encuentran afectas a impuesto Adicional.

Oficio N°2682 (11/08/1988)

Tributación que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de sociedades anónimas , derechos de agua y derechos sociales en sociedades de personas. Compensación de resultados positivos y negativos cuando la operación de enajenación se encuentra afecta al régimen general de la Ley de la Renta, no así cuando dicha negociación queda sujeta al régimen del impuesto único de Primera Categoría (Ganancia de capital por la venta de derechos sociales es una renta que se clasifica en el N° 5 del art. 20 LIR).

Oficio N°2530 (28/07/1988)

Tratamiento tributario de la enajenación de acciones. Las inversiones en acciones de sociedades de complementación industrial de que trata el artículo 103 de la Ley N° 13.305, y en acciones de sociedades cuyo capital pertenezca en un 50% o más a la empresa inversionista, no se consideran habituales. Normas sobre habitualidad.

Oficio N°2243 (06/07/1988)

Exención del impuesto Adicional que afecta a los fletes marítimos en relación con la legislación tributaria de los Estados Unidos .

Oficio N°2136 (24/06/1988)

Tratamiento tributario aplicable al rescate de acciones efectuadas por un inversionista extranjero acogido a la invariabilidad tributaria del DL 600 de 1974 de una sociedad anónima.

Oficio N°2120 (24/06/1988)

Tributación de las asignaciones de movilización y de colación otorgadas a los trabajadaores del sector privado.

Oficio N°1798 (01/06/1988)

Las cuotas que eroguen los miembros de una Confederación no constituyen renta para efectos tributarios.

Oficio N°1531 (13/05/1988)

Los impuestos se pagan en moneda nacional, sin perjuicio de que la Dirección Regional correspondiente puede exigir dicho pago en la misma moneda en que se realicen las respectivas operaciones gravadas.

Oficio N°1361 (29/04/1988)

Tratamiento tributario de la enajenación de acciones de una sociedad anónima efectuada por inversionistas extranjeros acogidos al DL 600 de 1974.

Oficio N°1315 (25/04/1988)

Fecha a partir de la cual se adeudan los impuestos sujetos a retención. Cumplimiento de exigencia de la exhibición del Rut por personas naturales.

Oficio N°1314 (25/04/1988)

Los obligados a efectuar la retención del impuesto Adicional del N° 1 del artículo 59 de la Ley de la Renta, son los contribuyentes que distribuyen o paguen rentas afectas a dicho tributo, cuando el banco respectivo sólo actúa como intermediario.

Oficio N°1267 (21/04/1988)

Tributación que afecta a las sumas provenientes de un seguro de vida de renta vitalicia convenidos con fondos previsionales traspasados por una AFP. Plazo para la declaración del impuesto.

Oficio N°1237 (20/04/1988)

Situación tributaria del pago único efectuado por una compañía de seguros de vida a un afiliado, equivalente al 3% de los fondos previsionales traspasados de la AFP . Plazo para la declaración del impuesto.

Oficio N°1228 (20/04/1988)

Procedimiento de cálculo del impuesto Adicional que afecta los intereses por préstamos otorgados desde el exterior, cuando el deudor se obliga a pagarlo.

Oficio N°652 (17/02/1987)

La base imponible a considerar para la aplicación del pago provisional especial establecido en la letra g) del artículo 84 de la Ley de la Renta que afecta a los contribuyentes del artículo 58 N° 1, es el monto de la cantidad a remesar al exterior más el propio pago provisional especial de 40 %.

Oficio N°651 (17/02/1987)

La base imponible a considerar para la aplicación del pago provisional especial establecido en la letra g) del artículo 84 de la Ley de la Renta, es el monto de la cantidad a remesar al exterior, más el propio pago provisional especial de 40 %.

Oficio N°4863 (23/12/1987)

Tributación que afecta a una oficina establecida en Chile por una asociación de bancos extranjeros tipificada como contribuyente del artículo 58 N°1 frente a la Ley de Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°4662 (04/12/1987)

Términos en que procede la exención del impuesto Adicional a los fletes marítimos establecida en el último inciso del N° 4 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°450 (30/01/1987)

Forma de dar cumplimiento a la retención de impuesto Adicional, por la remesa de dividendos a inversionistas extranjeros, imputados a utilidades retenidas al 31-12-1983.

Oficio N°4366 (09/11/1987)

Las remesas de fondos al extranjero efectuadas por empresas en pago de tecnología internada como software se encuentra afecta a impuesto Adicional de acuerdo al N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4359 (09/11/1987)

Tributación que afecta a la unión de derechos de autor efectuada por personas sin domicilio ni residencia en Chile.

Oficio N°4270 (30/10/1987)

La pérdida obtenida en la enajenación de acciones de una sociedad anónima cuando deducen de operaciones que se encuentran afectas al impuesto de primera categoría en carácter de único, no se puede rebajar o deducir de las rentas o utilidades de un mismo contribuyente afecto al impuesto de primera categoría establecido en el artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta, ya que ambas rentas se encuentran sujetas a impuestos distintos que deben de ser determinado según sus propias reglas.

Oficio N°4214 (27/10/1987)

Instrucciones relacionadas con la Bolsa de Valores de Valparaíso y tributación de sus respectivas inversionistas.

Oficio N°407 (28/01/1987)

Tratamiento tributario del desembolso destinado al pago del impuesto Global Complementario.

Oficio N°4057 (15/10/1987)

Normas sobre determinación del valor del costo tributario de las acciones. Tratamiento de las crias o acciones liberadas de pago.

Oficio N°3886 (01/10/1987)

Situación tributaria de la cotización adicional de salud a que se refiere el artículo 8° de la Ley N° 18.566 y del impuesto previsional del artículo 3° transitorio del DL 3.501 de 1980.

Oficio N°3715 (23/09/1987)

Las donaciones que se efectúen a los partidos políticos no podrán ser deducidas como gasto necesario para producir la renta por los donantes que sean personas naturales o jurídicas (Donaciones fines políticos).(Ley N°19.885,Artículos 8° y 9°).

Oficio N°3630 (16/09/1987)

Declaración de impuesto de Primera Categoría y Global Complementario en el caso de las comunidades. Normas de retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°3413 (31/08/1987)

Tributación aplicable en el caso de cláusula adicional a una póliza de seguro colectivo de vida en favor de los trabajadores, relacionada con la indemnización por años de servicios. Deben cumplir ciertos requisitos para su aceptación como gasto.

Oficio N°3306 (26/08/1987)

La operación de retiro del accionista disidente (inversionista extranjero) conforme al art. 69 y siguientes de la Ley N°18.046 constituye una enajenación de acciones y por consiguiente tal negociación se regula por el art. 17 N° 8 letra a) de la Ley de la la Renta y las normas correspondientes del DL 600 de 1974.

Oficio N°3292 (25/08/1987)

La base imponible a considerar para la aplicación del pago provisional especial del artículo 84 letra g) de la Ley de la Renta que afecta a los contribuyentes del artículo 58 N° de dicha ley , es la utilidad o renta susceptible de remesar, antes de deducir el propio pago provisional especial.

Oficio N°3184 (17/08/1987)

Tratamiento tributario que afecta al arrendamiento de aeronaves según sea el domicilio o residencia del arrendador del bien.

Oficio N°3080 (07/08/1987)

Tratamiento tributario de los desembolsos efectuados en la adquisición de pertenencias mineras.

Oficio N°2894 (27/07/1987)

La exención de impuestos contenida en el artículo N°3 del DS N°4363 de 1931 sobre Ley de Bosques, no alcanza al impuesto Adicional.

Oficio N°2450 (30/06/1987)

El impuesto a los fletes marítimos contenido en el N° 4 del artículo 59 de la Ley de la Renta no es aplicable en los casos en que existen convenios o tratados internacionales de exenciones recíprocas de impuestos

Oficio N°1979 (25/05/1987)

Tributación que afecta a las sumas remesadas al exterior y por ventas y servicios efectuados en Chile, conforme a las normas del artículo 58 N° 1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1877 (18/05/1987)

Los chilenos sin domicilio ni residencia en el país, no tienen la obligación de declarar y pagar impuestos por las rentas obtenidas fuera del país.

Oficio N°1824 (13/05/1987)

Régimen tributario de las remesas al exterior por concepto de contratos de asesorías técnicas.

Oficio N°1435 (16/04/1987)

Las asesorías técnicas prestadas por personas sin domicilio ni residencia en Chile para queden gravadas con el impuesto Adicional de 40% establecido en el inciso 1° del artículo 59 de la Ley de la Renta, no es necesario que sean accesorias al uso de una marca o que formen parte de una regalía.

Oficio N°1434 (16/04/1987)

Retención de impuesto Adicional sobre dividendos pagados a representantes o agentes de accionistas residentes en el exterior.

Oficio N°1428 (16/04/1987)

Situación tributaria de los pagos originados en cláusulas adicionales en las pólizas de rentas vitalicias contratadas con fondos generados conforme al DL 3500, de 1980.

Oficio N°1237 (20/04/1987)

El pago único efectuado por una Cía. de Seguro con cargo a sus propios fondos , sin afectar los fondos provenientes del afiliado, se encuentra afecto a los impuestos generales de la Ley de la Renta, clasificándose la suma pagada o recibida en el N° 5 del artículo 20 de dicha ley.

Oficio N°1183 (30/03/1987)

Las participaciones o asignaciones que las sociedades anónimas paguen a sus directores o consejeros, sin domicilio ni residencia en el país, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 74 N° 3 de la Ley de la Renta, se encuentran sujetas a un impuesto de retención de un 10 %.(Tasa actual 20 %,según instrucciones de Circular 30 de 1991)

Oficio N°97 (08/01/1986)

Situación tributaria de los premios que puedan obtener las personas extranjeras no domiciliadas ni residentes en el país por la participación de caballos de su propiedad , o a su cargo, otorgados en un clásico internacional de hípica, de acuerdo al artículo 1° de la Ley N° 8.834, de 1947.

Oficio N°964 (24/03/1986)

Tributación de los gastos rechazados a que se refiere el artículo 33 Nº 1 en el caso de sociedades de personas.

Oficio N°829 (12/03/1986)

Tributación de los intereses originados de créditos externos. Para que dichos intereses se eximan de impuesto se requiere que las instituciones y las operaciones de crédito respectivo haya sido autorizado por el Banco Central de Chile en el caso de instituciones financieras extranjeras o internacionales.

Oficio N°4519 (15/12/1986)

En los casos en que no se ha hecho uso del beneficio de la presunción de asignación de zona establecido en el artículo 13 del DL 889, de 1975, es procedente solicitar la devolución del impuesto único de Segunda Categoría pagado en exceso, conforme a la normativa del artículo 126 del Código Tributario.

Oficio N°4444 (05/12/1986)

Las comisiones que pagan los bancos nacionales a bancos extranjeros por remuneraciones en mandatos mercantiles están exentas de impuesto Adicional del N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°432 (31/01/1986)

Liberación del impuesto Adicional que alcanza a las sumas pagadas al extranjero por concepto de arrendamiento de aeronaves extranjeras.

Oficio N°427 (30/01/1986)

Las remesas al exterior correspondientes a devoluciones de impuestos no incrementan las utilidades tributarias.

Oficio N°4171 (20/11/1986)

Situación tributaria de remesa de utilidades al exterior a inversionista extranjero acogido a las normas del D.L. N° 600, de 1974, imputadas a las utilidades retenidas en la empresa al 31.12.83.

Oficio N°3870 (03/11/1986)

Caso en que las utilidades pendiente de distribución no son suficientes para cubrir el monto de los retiros remesados a los socios extranjeros.

Oficio N°3861 (03/11/1986)

La exención contemplada por el artículo 3 del DS 4363 de 1931 no alcanza al impuesto adicional de la Ley de la Renta establecido en los artículos 58, 60 y 61 de dicho texto legal.

Oficio N°385 (27/01/1986)

Requisitos y condiciones necesarios para que los beneficios de estudio que una compañía de teléfonos paga a los trabajadores sean calificados como ingresos del artículo 17 N° 13 o 18 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3535 (10/10/1986)

Tributación de los gastos rechazados del artículo 33 N°1 de la Ley de la Renta, antes y después de la reforma tributaria de las Leyes N°s 18.293 de 1985 y 18.489 de 1986.

Oficio N°3473 (06/10/1986)

Determinación de la base imponible del impuesto de Segunda Categoría de los trabajadores o funcionarios que están haciendo uso de licencia médica.

Oficio N°3025 (03/09/1986)

Mientras existan utilidades retenidas en la empresa no se puede realizar reparto de dividendos con cargo a la revalorización del capital propio.

Oficio N°3023 (03/09/1986)

Tributación de las sumas pagadas o remesadas al exterior por concepto de royalties. La compra de divisas constituye un gasto aceptado siempre que se acrediten o justifiquen las transacciones realizadas.

Oficio N°2804 (20/08/1986)

Orden de imputación de las distribuciones de rentas.

Oficio N°2660 (08/08/1986)

Mientras existan utilidades tributarias retenidas en las empresas es improcedente el reparto de dividendos con cargo a la revalorización de capital propio.

Oficio N°2629 (06/08/1986)

Las remesas efectuadas al exterior se encuentran afectas a un impuesto de retención.

Oficio N°2618 (05/08/1986)

Forma de dar cumplimiento a la retención de impuesto Adicional por la remesa de dividendos a inversionistas extranjeros.

Oficio N°2616 (05/08/1986)

Forma de dar cumplimiento a la retención de impuesto Adicional por la remesa de dividendos a inversionistas extranjeros.

Oficio N°2543 (31/07/1986)

Tributación que afecta a los gastos rechazados en el caso de inversionistas extranjeros acogidos a las normas del DL 600 de 1974, sobre Estatuto de la Inversión Extranjera.

Oficio N°2325 (16/07/1986)

Forma de tributar de un grupo de abogados de un estudio jurídico que han intervenido en la atención de un cliente.

Oficio N°2324 (16/07/1986)

Los contribuyentes que hayan obtenido en uno o más meses del año calendario respectivo gratificación de zona, en virtud de las normas del D.L 249, de 1974, sobre Escala Única de sueldos, quedan impedidos de hacer uso de la presunción de zona que establece el artículo 13 del D.L N° 889, de 1975, por aquellos meses que han percibidos la citada asignación.

Oficio N°2167 (04/07/1986)

Mientras existan utilidades retenidas en la empresa es improcedente realizar reparto de dividendos con cargo a la revalorización del capital propio.

Oficio N°2166 (04/07/1986)

Situación tributaria de las remesa de utilidades a inversionista extranjero no sujeto a retención de impuesto Adicional por estar cubierto éste con el crédito de artículos 63 de la Ley de la Renta y artículo 3° transitorio de la Ley N° 18.293, de 1984.

Oficio N°2050 (25/06/1986)

Tratamiento tributario de las indemnizaciones por años de servicio o retiro.

Oficio N°2025 (24/06/1986)

Situación tributaria de las remesa de utilidades a inversionista extranjero no sujeto a retención de impuesto Adicional por estar cubierto éste con los créditos correspondientes de los artículos 63 de la Ley de la Renta y artículo 3° transitorio de la Ley N° 18.293, de 1984.

Oficio N°1989 (20/06/1986)

Situación tributaria de las remuneraciones de los funcionarios que se encuentran acogidos a licencia médica.

Oficio N°1925 (18/06/1986)

Remesa de utilidades a inversionista extranjero no sujeto a retención de impuesto adicional por estar cubierto éste con el crédito de artículo 63 de la Ley de la Renta y del artículo 3° transitorio de la Ley N° 18.293 de 1984.

Oficio N°1831 (06/06/1986)

Concepto de becas de estudio.

Oficio N°1826 (06/06/1986)

Tratamiento tributario de las becas de estudio otorgadas a los hijos de trabajadores de una empresa.

Oficio N°1812 (05/06/1986)

Entre las Repúblicas de Chile y la del Perú no existe un tratado internacional de tributación, por lo tanto las remesas al exterior por concepto de royalties o regalías tributan de acuerdo a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°180 (13/01/1986)

Con motivo de la aplicación del artículo 21 de la Ley de la Renta no existe doble tributación en virtud de las modificaciones pertinentes introducidas a los artículos 21 inciso tercero, 55 y 62, mediante los cuales se permite que el impuesto de Primera Categoría no constituya base imponible para la aplicación de los impuestos Global Complementario, Adicional e impuesto único del artículo 21.

Oficio N°1779 (02/06/1986)

Situación tributaria de los sobresueldos y gratificaciones percibidos por personal de las fuerza armadas.

Oficio N°1635 (22/05/1986)

Forma de certificar el cumplimiento tributario de un contribuyente cuyas obligaciones tributarias han prescrito.

Oficio N°1498 (13/05/1986)

Retención impuesto Adicional aplicable a las remesa de dividendos a inversionistas extranjeros acogidos al D.L. 600 de 1974.

Oficio N°147 (10/01/1986)

a) Las disminuciones de capital que efectúen las sociedades anónimas, cuando dichas sociedades no se encuentren en liquidación, constituyen base imponible del impuesto Global Complementario de acuerdo a los Art. 54 N°1 y 58 N°2 de la Ley de la Renta; b) Las sociedades anónimas previo a las remesas de renta al extranjero producto de disminución de capital, deben efectuar las retenciones de impuestos que se refiere el Art. 74 N°4 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°1463 (09/05/1986)

Situación tributaria de la retención del impuesto Adicional aplicable a los retiros o remesas de utilidades acumuladas al 31/12/83.

Oficio N°1365 (29/04/1986)

El impuesto único del artículo 21 inciso 3°, en concordancia con el inciso 3° del artículo 7 del DL 600, no corresponde aplicarlo en los casos de sociedades anónimas con pérdida tributaria en la parte correspondiente al inversionista extranjero acogido a la invariabilidad tributaria del artículo 7° del DL 600 de 1974. No obstante, en atención a que no existe norma legal alguna que haya modificado el monto de la carga impositiva de 49,5%, dicho nivel debe cumplirse cuando existe renta imponible de Primera Categoría y sobre la cantidad equivalente a los gastos respectivos.

Oficio N°1364 (29/04/1986)

Como norma general todos los gastos que no son tributariamente aceptados como tales, forman parte de la base imponible del impuesto único del artículo 21 de la Ley de la Renta, salvo los que la misma disposición legal exceptúa, como ser, los impuesto de la Ley de la Renta y el impuesto Territorial pagado.

Oficio N°1330 (25/04/1986)

La exigencia de llevar libros de contabilidad en las sociedades en comanditas por acciones, dice relación con el cumplimiento del impuesto tasa adicional del ex artículo 21 que afecta a dichas empresas y la de los accionistas de cumplir con los impuestos Global Complementario y Adicional, sin perjuicio además de tener presente las normas tributarias contenidas en los artículos 14 y 21 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1284 (23/04/1986)

Tratamiento tributario aplicable a las provisiones y pagos de pensiones y jubilaciones voluntarias en beneficio de los trabajadores. En virtud del principio del efecto relativo de los fallos emitidos por los tribunales de justicia, sus efectos sólo alcanzan a las partes que han intervenido en el litigio.

Oficio N°1235 (18/04/1986)

Situación tributaria de la remesa efectuada al exterior a inversionistas extranjeros acogidos a las normas del DL N°600, de 1974, financiada con una disminución de capital realizada por la sociedad respectiva.

Oficio N°1130 (09/04/1986)

Los gastos de capacitación que no puedan utilizarse como crédito son aceptados como gastos necesarios para producir la renta.

Oficio N°1001 (26/03/1986)

Tributación de los intereses originados de créditos externos. En el caso de créditos otorgados por intituciones bancarias extranjeras, la exención de impuesto Adicional opera de pleno derecho, sin que sea necesario autorización previa del Banco Central de Chile. Complementa Oficio N°829 de 1986.

Oficio N°901 (12/03/1985)

Los bienes muebles e inmuebles que se le traspasen a una empresa del Estado y los fondos o aportes fiscales que se le asignen en la Ley de Presupuesto, no constituyen renta para los efectos tributarios.

Oficio N°783 (27/02/1985)

A las empresas del Estado no les afecta el impuesto único del artículo 21. Dichas empresas continuarán afectas al impuesto establecido en el artículo 2 del DL 2.398, de 1978, con tasa de un 40% por los años tributarios 1985, 1986 y siguientes, toda vez que el referido tributo no es el mismo al que establecía con anterioridad en el artículo 21 de la Ley de la Renta, sustituido por el artículo 1 N°10 de la Ley N° 18.293, de 1984.

Oficio N°647 (18/02/1985)

Las utilidades acumuladas al 31-12-1984, mientras se mantengan en la empresa y no sean motivo de retiro o remesa al exterior no se afectan con el impuesto Adicional del artículo 58 de la Ley de la Renta y/o tasa correspondiente de la invariabilidad tributaria del artículo 7 del DL 600, sin perjuicio de pagar impuesto de Primera categoría en el momento que dichas rentas sean percibidas o devengadas por la empresa.

Oficio N°614 (12/02/1985)

Base imponible a considerar en el caso de remesas al exterior por concepto de regalías, intereses u otras remuneraciones, sea que las rentas se hayan pactado en moneda nacional o extranjero.

Oficio N°522 (05/02/1985)

Los derechos o cuotas de bienes raíces adquiridos con remuneraciones (honorarios) por el desempeño de un mandato y patrocinio profesional que tiene por objeto la recuperación del bien raíz no constituyen renta para efectos tributarios.

Oficio N°485 (31/01/1985)

El impuesto único del nuevo artículo 21 de la Ley de la Renta no les afecta a las empresas del Estado.

Oficio N°4833 (31/12/1985)

Las remesas de fondos efectuados por una compañía telefónica en pago de tecnología en telefonía internada como software se encuentra afecta a impuesto Adicional de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 N° 2 de la Ley de la Renta.

Oficio N°458 (30/01/1985)

Situación tributaria de las indemnizaciones por años de servicio.

Oficio N°4563 (06/12/1985)

Tributación de las sumas percibidas por inversionistas extranjeros a título de indemnización de perjuicios.

Oficio N°419 (28/01/1985)

Orden de imputación de la distribución de dividendos a los ingresos o rentas acumuladas al 31/12/1983.

Oficio N°3970 (18/10/1985)

Tratamiento tributario de los desembolsos incurridos en la adquisición de automóviles por parte de las empresas o sociedades.

Oficio N°3958 (18/10/1985)

Los ingresos que percibe la asociación de árbitros de futbol amateur de Santiago, no constituye renta para efectos tributarios.

Oficio N°3841 (10/10/1985)

Procedimiento de cobro de profesionales médicos y entidades médicas inscritas en fonasa.

Oficio N°3837 (10/10/1985)

Aplicación del impuesto Adicional establecido en el artículo 59 N° 4 en caso de nave con doble registro en virtud de contrato de fletamento.

Oficio N°3711 (04/10/1985)

Situación tributaria de los fondos o provisiones constituidos por las empresas para otorgar beneficios adicionales a los trabajadores.

Oficio N°344 (22/01/1985)

Régimen tributario aplicable a los dividendos provisorios remesados al exterior.

Oficio N°3198 (29/08/1985)

Tributación de una empresa extranjera sin domicilio ni residencia en el país que efectúa operaciones de leasing internacional.

Oficio N°291 (17/01/1985)

Los inversionistas extranjeros que se encuentran acogidos al DL Nº 600 de 1974 tributan con el impuesto Adicional por los retiros o remesas de utilidades.

Oficio N°2864 (06/08/1985)

Situación tributaria de las pensiones otorgadas a viudas de los expresidentes fallecidos, otorgadas por Ley N° 8.840. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°2736 (25/07/1985)

Tributación de las rentas superiores a las presumidas de derecho en el caso de inversionistas extranjeros acogidos al DL 600 de 1974. Dichas rentas para liberarse de tributación deberán acreditarse mediante contabilidad fidedigna.

Oficio N°2734 (25/07/1985)

Forma y plazo para la declaración de las mayores retenciones efectuadas por la reliquidación del impuesto único de Segunda Categoría. Certificación de las rentas de Segunda Categoría y de las respectivas retenciones.

Oficio N°2587 (17/07/1985)

Tributación que afecta a los ingresos obtenidos en simposio internacional realizado en Chile por una empresa extranjera por el desarrollo en el país de un simposio sobre geología.

Oficio N°2586 (17/07/1985)

Las sumas pagadas a personas sin domicilio ni residencia en el país por servicios prestados en el exterior por concepto de inspecciones y gastos menores asociados en el caso de embarques de fruta y otros productos perecibles, se encuentran exentos del impuesto Adicional del artículo 59 N° 2 de la Ley de la Renta. Organismo competente para la verificación a que se refiere el inciso final del N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2585 (17/07/1985)

Requisitos para obtener la exención del impuesto Adicional que establece el artículo 59 N° 2 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2532 (15/07/1985)

Situación tributaria de las asesorías técnicas y de ingenierías realizadas por extranjeros y carga tributaria de los profesionales o personas que presten asesorías técnicas y trabajos de ingeniería, ya sea en el exterior o en el país.

Oficio N°2531 (15/07/1985)

Imputación del crédito por concepto de impuesto de Primera Categoría a retenciones de rentas de socio extranjero. El pago del impuesto de Primera Categoría adopta la calidad de pago provisional voluntario. Certificación de rentas clasificadas en el N°2 del artículo 42 N°2 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°2525 (15/07/1985)

Calificación de beneficio previsional de los subsidios por incapacidad laboral.

Oficio N°2503 (12/07/1985)

Base imponible del impuesto único del nuevo artículo 21 de la Ley de la Renta. Situación de los impuestos de Primera Categoría y Tasa Adicional del ex artículo 21 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2461 (11/07/1985)

No procede devolución del impuesto único de Segunda Categoría por concepto de indemnizaciones.

Oficio N°2460 (11/07/1985)

A las empresas del Estado no les afecta el impuesto único del artículo 21. Dichas empresas continuarán afectas al impuesto establecido en el artículo 2 del DL 2.398, de 1978, con tasa de un 40% por los años tributarios 1985, 1986 y siguientes, toda vez que el referido tributo no es el mismo al que establecía con anterioridad en el artículo 21 de la Ley de la Renta, sustituido por el artículo 1 N°10 de la Ley N° 18.293, de 1984.

Oficio N°1961 (04/06/1985)

Tratamiento tributario de los dividendos provisorios distribuidos a accionistas extranjeros acogidos al DL 600, de 1974, sobre Estatuto de la Inversión Extranjera.

Oficio N°1943 (03/06/1985)

Tributación de derechos pagados a autores e intérpretes por el Departamento del Pequeño Derecho de Autor.

Oficio N°1801 (23/05/1985)

Tasa de impuesto Adicional que afecta a los contratos de asesoría técnica prestados por una empresa extranjera a una chilena.

Oficio N°1549 (03/05/1985)

Efectos tributarios de la devolución por concepto de depreciación en una asociación o cuentas en participación.

Oficio N°1545 (03/05/1985)

Origen de la indemnización por años de servicio.

Oficio N°1456 (25/04/1985)

Tributación de los ingresos derivados del término anticipado de contratos de plazo fijo y del lucro cesante.

Oficio N°1340 (19/04/1985)

Carga tributaria de los inversionistas extranjeros acogidos a las disposiciones del DL 600 de 1974 e incidencia del nuevo impuesto único del artículo 21 en relación con los gastos rechazados a que se refiere dicha norma.

Oficio N°1321 (18/04/1985)

Situación tributaria de los gastos rechazados en el caso que el resultado de la empresa arroje pérdida y de los excesos de retiros y/o préstamos efectuados a los socios de una sociedad de personas por sobre las utilidades tributables de Primera Categoría de la empresa.

Oficio N°1290 (15/04/1985)

Situación tributaria de la inversión extranjera en instrumentos del mercado de valores. Tratamiento tributario de los dividendos pagados por sociedades anónimas e invertidos en otros instrumentos de valores y dividendos repatriados al exterior.

Oficio N°1288 (15/04/1985)

Situación tributaria de un contribuyente que durante el ejercicio ha actuado con dos estructuras jurídica tributaria diversas.La persona jurídica existente al término del período debe responder por todas las obligaciones tributarias que afectaron al contribuyente bajo una u otra forma jurídica tributaria.

Oficio N°1086 (28/03/1985)

Carga tributaria de las agencias, sucursales y establecimientos permanentes de bancos extranjeros acogidos a las disposiciones del DL 600 de 1974.

Oficio N°981 (04/04/1984)

Situación tributaria de una empresa estatal de juegos de azar, se encuentra afecta al impuesto de Primera Categoría por todas sus rentas, con excepción de aquellas que provengan del sistema de boletos de polla (Empresas del Estado).

Oficio N°723 (13/03/1984)

Información que debe contener los certificados de renta que emitan las personas que paguen rentas del artículo 42 N°1 de la Ley de Impuesto a la Renta para los efectos de las declaraciones de los impuestos anuales a la renta.

Oficio N°722 (13/03/1984)

Tributación de los subsidios por incapacidad laboral. Impuesto único de Segunda Categoría. Devolución de impuesto.

Oficio N°707 (12/03/1984)

Situación tributaria de funcionarios que en un determinado período hacen uso de licencia médica y que reciben subsidios y otros estipendios de acuerdo a la Ley N°18.134.

Oficio N°4383 (31/12/1984)

Las prestaciones contempladas por la Ley Nº 16744, de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, no constituye renta.

Oficio N°4382 (31/12/1984)

Situación tributaria de una sociedad anónima socia de una sociedad de personas que tributa en base a renta presunta.

Oficio N°4163 (06/12/1984)

Requisitos que se requieren para la aplicación de la exención de impuesto Adicional establecido en el N° 4 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4058 (27/11/1984)

Tratamiento tributario del arrendamiento de naves extranjeras.

Oficio N°3742 (07/11/1984)

Aplicación del impuesto tasa adicional en el caso de sociedades anónimas socias de sociedades de personas.

Oficio N°3732 (06/11/1984)

Tratamiento tributario no discriminatorio a los dividendos provisorios que obtengan los contribuyentes acogidos al DL 600, de 1974, sobre Estatuto del Inversionista Extranjero.

Oficio N°3459 (15/10/1984)

Tributación con el impuesto Adicional que afecta al reparto de dividendos provisorios remesados al exterior.

Oficio N°3396 (09/10/1984)

Impuesto Adicional que afecta a empresa naviera extranjera por las actividades de cabotaje que realiza en Chile. Normas sobre retención, declaración y pago de impuesto.

Oficio N°3123 (20/09/1984)

Emisión de boletas de servicios por cuenta de terceros en el caso de vendedores "puerta a puerta".

Oficio N°3078 (13/09/1984)

Situación tributaria de las prestaciones de la Ley N° 16.744.

Oficio N°3031 (10/09/1984)

Tributación de los intereses de capitales mobiliarios con el impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta e impuesto Global Complementario.

Oficio N°2623 (08/08/1984)

Las utilidades financieras que distribuya la sociedad de personas a sus socios no tienen el carácter de renta y por lo tanto no se encuentran afectas a impuesto.

Oficio N°2592 (07/08/1984)

El titulo de crédito " Pagaré Dólar Preferencial" no puede ser calificado de "bono" para los efectos tributarios, por lo que su enajenación queda sujeta al régimen común de la Ley de la Renta.

Oficio N°2536 (02/08/1984)

La operación de retiro del accionista disidente conforme al art. 69 y siguientes de la Ley N° 18.046 constituye una enajenación de acciones y por consiguiente tal negociación se regula por el art. 17 N°8 letra a) de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°2440 (26/07/1984)

Situación tributaria de los gastos de traslación y viáticos de los vendedores viajantes.

Oficio N°1549 (18/05/1984)

Tributación de las indemnizaciones por años de servicio pagadas anticipadamente.

Oficio N°729 (25/02/1983)

Situación tributaria de los montos que se paguen anticipadamente por concepto de indemnización por años de servicio, sin pérdida del empleo, siempre que tal condición esté estipulada en los contratos de trabajo que firmen las partes contratantes.

Oficio N°710 (25/02/1983)

El impuesto Adicional afecta solamente a las remesas de fondos para remunerar servicios prestados en el exterior por concepto de asesoría técnica propiamente tal y no a los gastos incurridos en el exterior por cuenta de la empresa mandante, siempre que esta última acredite su concepto y monto con documentación fehaciente. Situación tributaria de los reembolsos de gastos.

Oficio N°4057 (27/12/1983)

Elementos de juicio para determinar la habitualidad en la enajenación de acciones, bonos y debentures. Normas sobre habitualidad.

Oficio N°3379 (24/10/1983)

Los consejeros del Instituto de Seguros del Estado no se encuentran afectos al impuesto que establece el artículo 48 de la Ley de la Renta, ya que dicho organismo no tiene la calidad de sociedad anónima, debiendo tributar conforme a las normas del N° 2 de artículo 42 de la Ley de la Renta. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto y PPM. Obligación de emitir una boleta de honorarios.

Oficio N°3265 (11/10/1983)

La actividad de los habilitados cuya función es entregar órdenes de compra a terceros se califica de ocupación lucrativa.

Oficio N°2121 (23/06/1983)

Clasificación de la actividad ejercida por particulares que ocasionalmente venden oro, o los comerciantes de minerales.

Oficio N°1783 (25/05/1983)

Tributación que afecta a las rentas obtenidas por los internos que presten servicio a empresa o fábrica de bloques de cemento, administrada por Gendarmería de Chile o el Patronato de Reos. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°1779 (24/05/1983)

La exención tributaria que contempla el artículo 8 de la Ley N°12.041, de 1976, en relación con el artículo 12 de D.L 3.059, de 1979, y que beneficia a las empresas navieras también alcanza el impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta que afecta a las sociedades anónimas. Situación en que procedería la devolución del impuesto pagado en razón del artículo 21.

Oficio N°1455 (28/04/1983)

Procedimiento a seguir para invocar el beneficio tributario sobre presunción de asignación de zona que establece el artículo 13 del D.L 889 de 1.975, respecto de los contribuyentes del sector pasivo.

Oficio N°1429 (27/04/1983)

Los servicios profesionales prestados en el extranjero por asesorías legales en legislación extranjera se encuentran afectas a impuesto Adicional establecido en el N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°1291 (15/04/1983)

Situación tributaria de la compensación en dinero de feriado no utilizado.

Oficio N°110 (10/01/1983)

El concepto de "remuneración mensual imponible" a que se refiere el N° 13 del artículo 17 de la Ley de la Renta, debe entenderse como la parte de los ingresos de un trabajador sobre la cual efectivamente se realizan las cotizaciones previsionales.

Oficio N°543 (24/02/1982)

Tributación de la compensación en dinero del exceso sobre dos períodos básicos de feriado.

Oficio N°541 (24/02/1982)

El beneficio denominado "Beca de enseñanza en Jardines Infantiles" no constituye una "beca de estudio", en consecuencia las cantidades percibidas o los gastos pagados por tal concepto constituyen renta para todos los efectos tributarios.

Oficio N°539 (24/02/1982)

La devolución actualizada de los aportes de un Fondo de Indemnización Voluntaria a sus afiliados no constituye una operación de crédito de dinero, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 18.010. Complementa Oficio N°5266 ,de 10-12-1981.

Oficio N°513 (23/02/1982)

Tributación que afecta a sociedad de consultoría extranjera de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 58 N° 1, 59 y 60 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4070 (17/11/1982)

Situación tributaria de los sobresueldos y gratificaciones especiales que establecen los artículos 115 y 118 del DFL N°1, de 1968, a favor del personal de las Fuerzas Armadas.

Oficio N°3309 (24/09/1982)

Características de las pensiones y montepíos otorgadas por Capradena.

Oficio N°3221 (21/09/1982)

Exención de impuestos que favorece a las instituciones deportivas y al personal técnico , segun las normas de la Ley N° 8.834, de 1947.

Oficio N°3220 (21/09/1982)

Situación tributaria de las asignaciones por concepto de gastos de viviendas. Requisitos para que no constituyan renta.

Oficio N°3219 (21/09/1982)

Situación tributaria de sobresueldos y asignaciones especiales de las Fuerzas Armadas.

Oficio N°2632 (10/08/1982)

El impuesto a los fletes marítimos contenido en el N° 4 del artículo 59 de la Ley de la Renta, sin perjuicio del carácter general y amplio de dicho tributo, no es aplicable en los casos en que existen convenios o tratados internacionales de exenciones recíprocas de impuestos.

Oficio N°2481 (28/07/1982)

El otorgamiento de la exención del impuesto Adicional que beneficia a los fletes marítimos del artículo 59 N° 4 de la Ley de la Renta es de exclusiva competencia del Ministerio de Hacienda.

Oficio N°2237 (08/07/1982)

Situación tributaria de la enajenación de bienes raíces y elementos que determinan la clasificación contable de un bien raíz en el activo inmovilizado de la empresa. Concepto de bien físico del activo inmovilizado.

Oficio N°1739 (27/05/1982)

Régimen tributario aplicable a las rentas provenientes de contratos de transporte marítimo. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°1125 (14/04/1982)

Situación tributaria de la retribución en dinero de los días de exceso del feriado legal a que tiene derecho el trabajador cuando aún se encuentra laborando en la empresa.

Oficio N°909 (11/02/1981)

Tratamiento tributario de indemnizaciones por años de servicio que se pagan en virtud de un contrato o convenio colectivo.

Oficio N°55 (07/01/1981)

Las pensiones de montepío causadas por el personal afiliado a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, afectadas de inutilidad de segunda clase o por fallecimiento en actos de servicio no constituyen renta, aún cuando éstas se hayan originado con anterioridad a la vigencia del artículo 57 de la Ley 12932 de 1958.

Oficio N°5407 (17/12/1981)

Requisitos que se deben cumplir para que las pensiones gocen de la presunción de asignación de zona, establecida en el artículo 13 del D.L 889, de 1975.

Oficio N°5266 (10/12/1981)

Situación tributaria de la devolución actualizada de aportes enterados a un Fondo de Indemnización Voluntaria.

Oficio N°5238 (07/12/1981)

Responsabilidad que le cabe al agente de naves en la retención del impuesto Adicional sobre los fletes marítimos.

Oficio N°5110 (25/11/1981)

Situación tributaria de una Corporación Municipal para el Desarrollo Social en el ámbito de la salud y de la educación frente a las normas de la Ley de la Renta e Impuesto al Valor Agregado. Obligación de llevar contabilidad, declaración y retención de impuestos.

Oficio N°4942 (17/11/1981)

Requisitos que se deben cumplir para que las pensiones gocen de la presunción de asignación de zona, establecida por el artículo 13 del D.L N° 889, de 1975.

Oficio N°4864 (11/11/1981)

Tratamiento tributario que afecta a las asesorías técnicas conforme a las normas de los artículos 58, 59 y 60 de la Ley de la Renta. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°4591 (21/10/1981)

Las donaciones que recibe una corporación de derecho privado, no constituyen renta para dicha corporación.

Oficio N°4426 (06/10/1981)

Tratamiento tributario de la utilidad obtenida en la venta de acciones efectuadas por un banco. Normas sobre habitualidad.

Oficio N°440 (22/01/1981)

Situación tributaria de las remuneraciones a empresas extranjeras por servicios prestados en aguas territoriales chilenas. Fuente de la renta.

Oficio N°4290 (25/09/1981)

Los honorarios por servicios prestados en el exterior se eximen del impuesto Adicional, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del DL N° 3.059, de 1979.

Oficio N°3785 (14/08/1981)

Los honorarios por servicios prestados en el exterior se eximen del impuesto Adicional.

Oficio N°3634 (04/08/1981)

Los honorarios por servicios prestados en el exterior se eximen del impuesto Adicional.

Oficio N°3171 (06/07/1981)

Las indemnizaciones por desahucio o retiro pactadas en contratos individuales constituyen renta cuando excedan un mes por año.

Oficio N°3169 (06/07/1981)

Los pagos efectuados al exterior por las empresas nacionales se eximen del impuesto Adicional de la Ley de la Renta, en virtud del artículo 10 del DL N° 3.059, de 1979.

Oficio N°3029 (25/06/1981)

La exención del impuesto Adicional conforme al artículo 10 del DL N° 3059 no beneficia a los pagos o abonos en cuenta que efectúe una empresa de transporte por containers a favor de una empresa extranjera en razón de servicios de asesorías debido a que dicha empresa no tiene la calidad de empresa naviera.

Oficio N°274 (16/01/1981)

Exención de impuesto Adicional que favorece a las remesas al exterior efectuada por empresas aéreas nacionales en virtud de contrato de arrendamiento.

Oficio N°2739 (02/06/1981)

Las Empresas del Estado, se encuentran afectas al impuesto Adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta (Empresas del Estado).

Oficio N°2549 (25/05/1981)

Los pagos efectuados al exterior por las empresas nacionales se eximen del impuesto Adicional de la Ley de la Renta, en virtud del artículo 10 del DL N° 3.059, de 1979.

Oficio N°2171 (24/04/1981)

Se eximen del impuesto Adicional los intereses de letras de crédito expresadas en moneda extranjera.

Oficio N°2 (02/01/1981)

Alcance sobre la derogación de la Ley N° 9.588 y sus modificaciones posteriores, relativa a los vendedores viajantes y agentes profesionales.

Oficio N°1646 (27/03/1981)

Tributación que afecta a los intereses originados por la contratación de reaseguros con compañías extranjeras.

Oficio N°113 (08/01/1981)

Tratamiento tributario de las asignaciones de movilización o traslado y de los gastos de vehículos.

Oficio N°111 (08/01/1981)

Los pagos efectuados al exterior por una empresa chilena por concepto de asesoría técnica en virtud de contratos leyes se encuentran exentos del impuesto Adicional del N°2 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°100 (07/01/1981)

Situación tributaria de los trabajos de ingeniería y asesorías técnicas en general. Constituyen gastos necesarios para producir la renta si reunen los requistos exigidos por la ley.

Oficio N°8020 (24/10/1980)

Fecha a partir de la cual se consideran aumentos de capital las bonificaciones por mano de obra y nuevas inversiones , y situación tributaria de los intereses percibidos por contribuyentes beneficiados con las franquicias tributarias del DL 889, de 1975, frente a las normas del artículo 21 de la Ley de la Renta.

Oficio N°7590 (13/10/1980)

Situación tributaria de las universidades por los intereses percibidos por la venta ocasional de bienes raíces.

Oficio N°7310 (01/10/1980)

Términos en que procede la exención del impuesto Adicional que beneficia a los partícipes en campeonatos deportivos que se celebren en el país.

Oficio N°7225 (29/09/1980)

No tienen el carácter de habitual la venta de acciones que efectúe un banco hipotecario. Apreciación de las normas sobre habitualidad.

Oficio N°7224 (29/09/1980)

Las donaciones que recibe una corporación de derecho privado, no constituyen renta para dicha corporación.

Oficio N°7188 (26/09/1980)

La exención del impuesto Adicional que establece el artículo 10 del DL N° 3.059, de 1979, no alcanza a los pagos que efectúen empresas cuyo giro accesorio sea el naviero.

Oficio N°5949 (08/09/1980)

Exención que favorece a los intereses de certificados al portador que dan cuenta de captaciones en moneda extranjera recibidas en el exterior. Concepto de bono .

Oficio N°579 (28/01/1980)

Son rentas de fuente chilena las obtenidas por una empresa extranjera que efectúa faenas de pesca en aguas jurisdiccionales chilenas.

Oficio N°5733 (02/09/1980)

Forma de calcular el impuesto único de Segunda Categoría de los trabajadores que residen en las regiones I, XI,y XII y de la provincia de Chiloé, favorecidos con la presunción de zona establecida por el arículo 13 del D.L N° 889, de 1975.

Oficio N°5723 (01/09/1980)

El sobreprecio obtenido por una sociedad anónima en la colocación de acciones de su propia emisión no forma parte de la base imponible afecta a la tasa adicional.

Oficio N°5722 (01/09/1980)

Aplicación del impuesto Adicional a las cantidades que se paguen por muestreo de materias primas y ordenamiento de documentación de embarque. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°5719 (01/09/1980)

Situación tributaria que afecta a los dividendos repartidos por una sociedad minera no anónima.

Oficio N°5486 (25/08/1980)

El mayor valor obtenido en la colocación de acciones de propia emisión no constituye renta para los efectos tributarios, y por ende, no debe considerarse para el cálculo de la base imponible del impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°5484 (25/08/1980)

Situación tributaria de los reajustes obtenidos en la colocación de acciones de su propia emisión frente al impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta.

Oficio N°5483 (25/08/1980)

Requisitos para que las pensiones gocen de la presunción de asignación de zona establecida en el artículo 13 del D.L 889 de 1975.

Oficio N°4710 (23/07/1980)

El galardón que se otorga al denunciante de una herencia vacante está afecto a impuesto.

Oficio N°4558 (18/07/1980)

Situación tributaria de las comisiones percibidas por una empresa extranjera frente al impuesto Adicional.

Oficio N°3634 (16/06/1980)

Requisitos que deben reunir los contribuyentes para acogerse a las franquicias tributarias de la Ley N° 8.834, de 1947.

Oficio N°3619 (16/06/1980)

Tratamiento tributario de los intereses y comisiones que una sucursal bancaria remesa al exterior a su casa matriz y a subsidiarias de ésta.

Oficio N°3522 (12/06/1980)

Las pensiones originadas por salud irrecuperable están afectas al impuesto único de Segunda Categoría.

Oficio N°3358 (05/06/1980)

Situación tributaria del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), frente a la Ley de la Renta.

Oficio N°3357 (05/06/1980)

Contribuyentes favorecidos con la franquicia del artículo 13 del D.L 889 de 1975, para el cálculo del impuesto único de Segunda Categoría que les afecta.

Oficio N°3288 (03/06/1980)

Situación tributaria de las primas de seguros contratados con compañías de seguros no establecidas en Chile.

Oficio N°2848 (13/05/1980)

Aplicación de impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta , cuando el principal accionista es una entidad pública no afecta al impuesto Global Complementario.

Oficio N°2846 (13/05/1980)

Situación tributaria que afecta a los dividendos repartidos por una sociedad minera no anónima.

Oficio N°2516 (24/04/1980)

Son rentas de fuente chilena las obtenidas de un contrato de leasing suscrito en el extranjero, cuyos bienes se encuentran situados en Chile.

Oficio N°248 (15/01/1980)

Exención que favorece a las remuneraciones por trabajos de ingeniería o asesorías técnicas. Requisitos que se deben cumplir.

Oficio N°2195 (15/04/1980)

Situación tributaria de la asignación de colación.

Oficio N°2149 (14/04/1980)

Situación tributaria del arrendamiento de nave extranjera.

Oficio N°2037 (07/04/1980)

Requisitos que deben cumplir las remesas de fondos que las empresas chilenas efectúan al exterior para eximirse del impuesto Adicional.

Oficio N°1833 (26/03/1980)

Requisitos que deben cumplir las remesas de fondos que las empresas chilenas efectúan al exterior para eximirse del impuesto Adicional.

Oficio N°1786 (24/03/1980)

Socios de empresas constructoras del DFL 2, de 1959, se eximen del impuesto Adicional.

Oficio N°1582 (14/03/1980)

Impuesto único de Segunda Categoría. Retención de impuesto en el caso de alféreces y subalféreces de la Escuela de Aviación.

Oficio N°1356 (03/03/1980)

Determinación de los intereses por el saldo de precio en venta de bienes raíces.

Oficio N°1172 (22/02/1980)

Determinación de la base imponible de una sociedad de personas agrícola en la cual tiene participación el Estado, para los efectos de la aplicación del impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta.

Oficio N°10355 (31/12/1980)

Reitera alcances de la exención del impuesto de Segunda Categoría que beneficia a los partícipes en campeonatos que se celebran en el país.

Oficio N°102 (08/01/1980)

Situación tributaria de las indemnizaciones por años de servicios pactadas con gerentes y personal ejecutivo de empresas.

Oficio N°10069 (19/12/1980)

Cuando el mayor valor, incluido el reajuste del saldo de precio, obtenido en la cesión o enajenación de acciones de sociedades anónimas, sea considerado un ingreso no constitutivo de renta, no debe incluirse en la base imponible del impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta.

Oficio N°8010 (19/11/1979)

La exención del impuesto Adicional establecida por el artículo 6º D.L. Nº 2564, de 1979 no favorece las remuneraciones por labores de reparación de material aéreo que una empresa extranjera realiza en Chile.

Oficio N°7821 (07/11/1979)

Exención de impuesto que alcanza a los intereses de letras hipotecarias emitidas en moneda extranjera por bancos hipotecarios.

Oficio N°7458 (23/10/1979)

Tributación que afecta a extranjero que desarrolla actividad temporal en Chile.

Oficio N°7452 (23/10/1979)

El impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta no afecta al Banco Central de Chile.

Oficio N°6957 (09/10/1979)

Exención de impuesto adicional que favorece a los intereses de títulos de crédito emitido en moneda extranjera por el Banco Central de Chile. El Banco Central de Chile no puede ser calificado de una "empresa constituída en Chile".

Oficio N°6857 (05/10/1979)

El Servicio de Impuestos Internos carece de facultades para otorgar exenciones de orden tributario, específicamente de impuesto Adicional, ya que solo una norma legal expresa puede establecer tributos u otorgar franquicias tributarias.

Oficio N°6130 (29/08/1979)

Impuesto Tasa Adicional del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, en el caso de la división de sociedades anónimas y crédito por igual concepto a los accionistas .

Oficio N°5122 (09/08/1979)

Se exime del impuesto Adicional las cantidades remesadas al exterior por empresas aéreas comerciales nacionales por concepto de arrendamiento de aeronaves, conforme a lo dispuesto por el artículo 6° del DL N°2564 de 1979.

Oficio N°4387 (20/07/1979)

Concepto de empresa del Estado del Banco Central de Chile, para efectos de la aplicación del impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley.

Oficio N°4138 (17/07/1979)

Situación tributaria de una línea aérea, frente a la tasa adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta.

Oficio N°242 (16/01/1979)

Requisitos para impetrar la franquicia otorgada por el artículo 13 del D.L 889 de 1.975, en el caso de los contribuyentes del sector pasivo.

Oficio N°2259 (10/05/1979)

Aplicación del impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta cuando se produce pérdida tributaria.

Oficio N°2178 (08/05/1979)

Retención del impuesto único sobre las gratificación que pagan los notarios a sus dependientes.

Oficio N°1836 (07/04/1979)

Tratamiento tributario de las gratificaciones legales, contractuales y voluntarias frente a la empresa pagadora de tales sumas y de los trabajadores beneficiarios de tales cantidades.

Oficio N°1806 (12/04/1979)

Aplicación del impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta cuando se produce pérdida tributaria.

Oficio N°163 (11/01/1979)

Situación tributaria de la indemnización por seguros de bienes incorporados al giro de la empresa.

Oficio N°1156 (19/03/1979)

No están afectas a impuesto las pensiones de invalidez de Segunda clase pagadas al personal de Investigaciones. Tienen el carácter de indemnizaciones.

Oficio N°1094 (13/03/1979)

Requisitos que se deben cumplir para que las remesas de fondos efectuados para remunerar servicios prestados en el extranjero por concepto de ingeniería y asesorías técnicas se beneficien con la exención del impuesto Adicional.

Oficio N°1093 (13/03/1979)

La exención de impuesto Adicional que favorece a las remesas de fondos al exterior también alcanza a los abonos o pagos que se registren en la contabilidad. Concepto de remesa.

Oficio N°6545 (20/10/1978)

Tributación aplicable a los contratos de operación petrolera celebrado con empresas extranjeras.

Oficio N°5599 (25/08/1978)

Suspensión de pagos provisionales y retenciones que afectan a sociedad anónima minera en caso de obtener pérdida trimestral.

Oficio N°5437 (17/08/1978)

Se encuentran exentos del impuesto Adicional los intereses pagados por CODELCO, sin que se requiera que los créditos hayan sido autorizados por el Banco Central de Chile.

Oficio N°4838 (18/07/1978)

Las cuotas que eroguen los asociados no constituyen renta.

Oficio N°4836 (18/07/1978)

Tributación aplicable a las rentas provenientes del arrendamiento de naves matriculadas en el exterior. Son rentas de fuente extranjera.

Oficio N°4608 (11/07/1978)

Situación tributaria de las rentas percibidas por concepto del arrendamiento de naves matriculadas en el exterior. Son rentas de fuente extranjera.

Oficio N°4316 (26/06/1978)

Tributación que afecta a remuneraciones de personas sin residencia ni domicilio en el país.

Oficio N°2926 (30/05/1978)

Procedencia de aplicación de sanciones por incumplimiento de pagos provisionales mensuales, aún cuando en el ejercicio comercial respectivo se determine una pérdida. Deducción de la base imponible del impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta del reajuste del impuesto de Primera Categoría determinado en liquidaciones practicadas por el SII.

Oficio N°2868 (26/05/1978)

Requisitos que se deben cumplir para impetrar la presunción de asignación de zona del artículo 13 del D.L N° 889, de 1975, respecto de los Prácticos de Puertos y Canales.

Oficio N°2582 (15/05/1978)

Los reembolsos de gastos que no constituyen becas de estudio.

Oficio N°1939 (12/04/1978)

La asignación de zona pagada durante servicio activo no significa que la pensión de jubilación tenga incorporado tal beneficio.

Oficio N°1822 (07/04/1978)

Exención de impuesto Adicional a las remesas de fondos que empresas chilenas efectúen para remunerar servicios prestados en el exterior.

Oficio N°1560 (22/03/1978)

No es aplicable la exención del impuesto Adicional contenida en el N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta a empresa extranjera contratada por el Ministerio de Obras Públicas, debido a que la entidad beneficiaria de las sumas no se trata de una empresa que realice actividades productivas sino que un ministerio público.

Oficio N°1559 (22/03/1978)

Tratamiento tributario de los aportes fiscales entregados a los servicios, instituciones y empresas del sector público asiganados anualmente en la Ley de Presupuesto.

Oficio N°930 (01/03/1977)

Tratamiento tributario de las remuneraciones pagadas a artistas extranjeros frente al impuesto Adicional. Situación tributaria de Cema-Chile frente a los tributos de la Ley de la Renta ,conforme a lo establecido en el artículo 22 del DL N°910/1975.

Oficio N°7019 (23/12/1977)

Impuesto Adicional aplicable a los servicios prestados en el exterior. Requisitos que deben cumplir los contratos celebrados por servicios prestados en el extranjero para la liberación del impuesto adicional.

Oficio N°6815 (16/12/1977)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido por la indemnización originada por siniestro de bienes del activo inmovilizado.

Oficio N°6814 (16/12/1977)

Situación tributaria aplicable a un contrato de honorarios celebrado con personas sin domicilio ni residencia en Chile. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°6588 (01/12/1977)

Suspensión de las retenciones que favorece a los mineros de mediana importancia y opción de solicitar una retención mayor en calidad de pago provisional voluntario que favorece a los mineros de mediana importancia.

Oficio N°6447 (23/11/1977)

Tributación que afecta a las empresas de aeronavegación y a su personal.

Oficio N°6375 (22/11/1977)

No constituye renta las cantidades pagadas por concepto de pasajes, asignación de estudios, etc., que beneficien a becarios.

Oficio N°5325 (06/10/1977)

Franquicias franquicias que benefician a las empresas acogidas al DL N° 889, de 1975.

Oficio N°4994 (20/09/1977)

Tratamiento tributario de las cantidades pagadas por concepto de pasajes, asignaciones de estudio, viáticos, etc. a los becados por alguna institución nacional o extranjera no constituyen renta para los efectos tributarios.

Oficio N°494 (01/02/1977)

Exenciones que favorecen a las rentas provenientes de la explotación de bosques artificiales acogidos al DS N° 4.363 de 1931, sobre Ley de Bosque. Deben declararse en calidad de rentas exentas en el impuesto Global Complementario, con derecho a un crédito proporcional por igual concepto.

Oficio N°4922 (14/09/1977)

Tratamiento tributario de las asignaciones de matrimonio, natalidad, fallecimiento del trabajador o familiares, fiestas patrias, navidad y de las ayudas otorgadas por los departamentos de bienestar en empresas del sector privado.

Oficio N°4503 (24/08/1977)

Tributación que afecta a las remuneraciones de personas sin residencia ni domicilio en el país por servicios prestados en el extranjero.

Oficio N°4111 (03/08/1977)

Tributación de contrato de arrendamiento de naves y obligaciones de un contrato de asociación o cuentas en participación.

Oficio N°3952 (27/07/1977)

Situación tributaria de ciertas cantidades percibidas por misioneros extranjeros de una iglesia.

Oficio N°3951 (27/07/1977)

Los ingresos que perciban los misioneros extranjeros de una institución religiosa, se asimilan a pensiones alimenticias que se deben pagar por ley a los menores de edad, y en virtud de tal calidad no constituyen renta para los efectos tributarios.

Oficio N°3739 (18/07/1977)

Situación tributaria de las sumas pagadas por concepto de asignación para adquirir viviendas (aguinaldo habitacional).

Oficio N°3738 (18/07/1977)

Situaciones en las cuales se puede aplicar la presunción de renta del artículo 35 de la Ley de la Renta en caso de empresas extranjeras con agencias en Chile, conforme a las normas de los artículos 35 y 58 N° 1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3470 (04/07/1977)

Los reembolsos de gastos cuando reúnen los requisitos pertinentes no constituyen honorarios de los profesionales, y por lo tanto, no les afecta la retención de 10% o 15% a que se refiere la letra b) del artículo 84 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3362 (29/06/1977)

Tributación que afecta al capital que se perciba en reemplazo de una renta periódica de fuente extranjera está afecto al impuesto único de Segunda Categoría.

Oficio N°3360 (29/06/1977)

Gravámenes que afectan a las rentas pagadas a artistas extranjeros cuyas actuaciones en Chile no se clasifiquen de culturales.

Oficio N°3320 (28/06/1977)

Situaciones en que corresponde efectuar la retención de impuesto y los pagos por derechos de autor están afectos a la retención de impuesto del 10%.

Oficio N°3254 (24/06/1977)

Exclusión de cantidades recibidas en calidad de accionistas de otras sociedades anónimas para efectos de calcular la base imponible afecta al impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta y crédito por igual concepto en contra de los impuestos Global Complementario o Adicional.

Oficio N°3096 (17/06/1977)

Tributación aplicable a los contratos de operación petrolera celebrado con empresa extranjera (gastos por concepto de alimentación y alojamiento). Normas sobre depreciación.

Oficio N°2825 (06/06/1977)

Las Cajas de Previsión que paguen dos o más rentas a un mismo pensionado deben calcular y retener el impuesto único de Segunda Categoría sobre el total de las remuneraciones pagadas. En ésta situación no es aplicable el procedimiento de reliquidación contemplado en el artículo 47 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2752 (01/06/1977)

Las sumas pagadas a las viudas que contraen segunda nupcias por concepto de pensiones de montepío constituyen un beneficio previsional, y por lo tanto, no constituyen renta para fines tributarios.

Oficio N°2319 (17/05/1977)

Tratamiento tributario de la asignación de zona que se paga a obreros transitorios del Ministerio de Obras Públicas.

Oficio N°2262 (13/05/1977)

Las diferencias entre el sueldo base y el monto del subsidio que otorguen las leyes pertinentes y que se paguen directamente a los empleados y auxiliares de educadores de párvulos corresponde a un beneficio previsional y por lo tanto no constituye renta para efectos tributarios.

Oficio N°2196 (11/05/1977)

Tributación con el impuesto Adicional que afecta a contrato de asistencia técnica celebrado con empresa extranjera.

Oficio N°2072 (05/05/1977)

El impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta grava a las rentas tanto devengadas como percibidas.

Oficio N°2013 (03/05/1977)

La bonificación compensatoria establecida en el art. 172 del DFL 338 es una renta afecta al impuesto único de Segunda Categoría de la Ley de la Renta.

Oficio N°1449 (01/04/1977)

Cantidades afectas al impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta de las sociedades anónimas.

Oficio N°1020 (07/03/1977)

Tratamiento tributario de los pagos efectuados por concepto de derecho de autor. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°94 (12/01/1976)

Situación tributaria de la asignación de recursos fijada anualmente en la Ley de Presupuesto para una emisora radial. Se exime del impuesto de Primera Categoría.

Oficio N°815 (13/02/1976)

La presunción de asignación de zona establecida en el artículo 13 del DL N° 889 de 1975, no favoreció al sector pasivo hasta el mes de julio de 1976.

Oficio N°6050 (26/10/1976)

La asignación de movilización a trabajadores del sector privado no se considera renta.

Oficio N°5872 (18/10/1976)

Tributación que afecta a determinados beneficios que se otorgan a familiares de funcionarios fallecidos.

Oficio N°5792 (13/10/1976)

La actividad desarrollada por músicos profesionales se clasifica como una "ocupación lucrativa".

Oficio N°5719 (08/10/1976)

Tributación general de las empresas de transporte internacional.

Oficio N°5678 (06/10/1976)

No constituye renta la enajenación de derecho de propiedad intelectual e industrial.

Oficio N°5487 (27/09/1976)

No constituye renta por su monto total la indemnización pagada por una Universidad a los funcionarios de la división NASA.

Oficio N°5292 (15/09/1976)

Obligación de presentar declaración anual de renta de los Institutos de Cultura no declarados exentos por leyes especiales.

Oficio N°5109 (07/09/1976)

Base imponible que debe considerarse en el caso de remesas al exterior para la aplicación del impuesto Adicional. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°4794 (23/08/1976)

Los intereses provenientes de pagarés, bonos o debentures emitidos en moneda extranjera por empresas constituidos en Chile, están exentos del impuesto Adicional.

Oficio N°4781 (23/08/1976)

Monto que debe considerarse como capital efectivamente internado para los fines de la exención dispuesta por el N° 2 del artículo 58 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4406 (05/08/1976)

Contribuyentes favorecidos con la presunción de asignación de zona que contempla el artículo 13 del D.L 889 de 1975.

Oficio N°4405 (05/08/1976)

Contribuyentes favorecidos con la presunción de asignación de zona que contempla el artículo 13 del DL 889 de 1975.

Oficio N°438 (27/01/1976)

Exención de impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta que beneficia a las rentas provenientes de bosques acogidos al DS 4.363, de 1931.

Oficio N°4298 (29/07/1976)

Tratamiento tributario de las indemnizaciones por años de servicio respecto del trabajador y la empresa.

Oficio N°3643 (25/06/1976)

Situación tributaria de la asignación de alimentación o alojamiento.Requisitos que se deben cumplir para que sea considerada un ingreso no coonstitutivo de renta.

Oficio N°3234 (09/06/1976)

Régimen tributario aplicable a las personas que pretendan radicarse en Chile.

Oficio N°3230 (09/06/1976)

Tributación que afecta a empresa extranjera que desarrolla actividades de construcción en Chile. Fuente de la renta.

Oficio N°3185 (08/06/1976)

Exención que favorece a los funcionarios del BID, tanto chilenos como extranjeros, respecto del impuesto de Segunda Categoría, Global Complementario o Adicional, en virtud de convenios celebrados.

Oficio N°3015 (02/06/1976)

Situación tributaria de la transferencia de certificados de depósitos en Asociaciones de Ahorro y Préstamo. Esta transferencia constituye una operación de crédito de dinero.

Oficio N°2891 (26/05/1976)

Situación tributaria de compañías distribuidoras y/o productoras cinematográficas en relación con la Ley de la Renta.

Oficio N°2595 (12/05/1976)

Los reajustes que se relacionen con operaciones de crédito de dinero de cualquier naturaleza o con instrumentos financieros catalogados como tales en virtud de la ley, se consideran ingresos no constitutivos de renta.

Oficio N°2419 (03/05/1976)

La compensación en dinero del beneficio de sala cuna no constituye renta.

Oficio N°230 (19/01/1976)

Situación tributaria de los intereses provenientes de los certificados de ahorro reajustables frente a las normas del impuesto de Primera Categoría e impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2292 (23/04/1976)

Los colegios profesionales estan obligados a presentar declaraciones anuales de renta.

Oficio N°2196 (21/04/1976)

El pago anticipado de las indemnizaciones por años de servicio no constituyen renta.

Oficio N°2089 (15/04/1976)

Los reajustes que se relacionen con operaciones de crédito de dinero de cualquier naturaleza o con instrumentos financieros catalogados como tales en virtud de la ley, se consideran ingresos no constitutivos de renta.

Oficio N°2003 (12/04/1976)

Tributación que afecta a la Corporación Andina de Fomento y a sus trabajadores de nacionalidad chilena. Liberación de la obligación de retener el impuesto único de Segunda Categoría.

Oficio N°1657 (24/03/1976)

Mayor valor obtenido por un inversionista extranjero en la enajenación de acciones.

Oficio N°1611 (23/03/1976)

Requisitos generales que deben cumplir las remesas de fondos destinados a remunerar servicios de ingeniería y asesoría técnica contratados en el exterior.

Oficio N°1609 (23/03/1976)

Aplicación del impuesto Adicional a los fondos destinados a remunerar servicios prestados en el exterior.

Oficio N°1132 (01/03/1976)

El impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta grava toda cantidad susceptible de ser distribuida por las sociedades anónima a sus accionistas , sin importar que ciertos ingresos no constituyan rentas para los efectos tributarios al tenor de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley antes mencionada.

Oficio N°1130 (01/03/1976)

Liberación de pago de impuesto Adicional por arrendamiento de naves extranjeras. Son rentas de fuente extranjera.

Oficio N°1014 (24/02/1976)

Contribuyentes favorecidos con la franquicia tributaria que contempla el artículo 13 del DL 889 de 1975, sobre presunción de asignación de zona.

Oficio N°8142 (30/12/1975)

La compensación en dinero del feriado por la parte que excede de dos períodos básicos constituye una remuneración accesoria afecta al impuesto Único de Segunda Categoría.

Oficio N°7953 (18/12/1975)

Tratamiento tributario que afecta a la empresa y a sus respectivos socios con motivo de un contarto de inversión extranjera desarrollado en el país.

Oficio N°7827 (12/12/1975)

Fija porcentaje por concepto de gastos de traslación y viáticos de los vendedores viajantes inscritos en el Registro Nacional de Viajantes.

Oficio N°780 (11/02/1975)

Fíjase en 28 UTM el límite máximo de ingresos para los efectos de la aplicación de los porcentajes de deducción de gastos de traslación y viáticos de los viajantes, rige desde el primero de enero de 1975.

Oficio N°7763 (11/12/1975)

Tratamiento tributario de las asignaciones de zona pagadas por la Junta de Adelanto de Arica.

Oficio N°7376 (25/11/1975)

Situación tributaria de las pensiones de jubilación, que incluye asignación de zona.

Oficio N°7364 (24/11/1975)

Las becas de estudios otorgados por los establecimientos educacionales directamente a los alumnos a través de la liberación de derechos de matriculas y de enseñanza, no constituyen gastos necesarios para producir la renta, sino que un menor ingreso tributable. Para que dichos valores se consideren como deducibles de la renta de Primera Categoría deben tener el carácter de gastos necesarios y ser obligatorios.

Oficio N°7070 (13/11/1975)

La indemnización por lucro cesante se encuentra afecta a los impuestos de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°7068 (13/11/1975)

Las remuneraciones que se paguen a personas no domiciliadas ni residentes en Chile en cumplimiento de contratos de prestación de servicios están afectas a impuesto Adicional.

Oficio N°7029 (13/11/1975)

Tratamiento tributario de los certificados para coberturas en mercado bancario.

Oficio N°6875 (07/11/1975)

La cantidad pagada por concepto de impuesto tasa adicional constituye una disminución de capital propio del ejercicio de la sociedad anónima.

Oficio N°6425 (24/10/1975)

La compensación en dinero por la parte que exceda de dos períodos baáicos de feriados, constituye remuneración accesoria afecta al impuesto único de Segunda Categoría.

Oficio N°6371 (22/10/1975)

El pago anticipado por años de servicio cuando los trabajadores continúen prestado servicio en la empresa constituye renta para efectos tributarios y por lo tanto es aplicable el impuesto de Segunda Categoría, debido a que no se ha producido el retiro yo desahucio del trabajador.

Oficio N°6208 (15/10/1975)

No constituye renta el mayor valor obtenido en la enajenación o cesión de acciones de sociedades anónimas extranjeras.

Oficio N°6011 (08/10/1975)

Asignación de alimentación o alojamiento, pagada en base a un porcentaje de la remuneración, constituye renta.

Oficio N°5995 (08/10/1975)

Tratamiento tributario de la gratificación de zona. Requisitos que se deben cumplir para que no constituya renta.

Oficio N°5921 (07/10/1975)

No constituye renta la indemnización voluntaria a favor de los trabajadores de una empresa que opten por retirarse voluntariamente.

Oficio N°5822 (03/10/1975)

Situación tributaria de las asignaciones de zona en las Regiones I y XII que favorece a los contribuyentes de los artículos 42 N° 1 y 2 de la Ley de la Renta.

Oficio N°5681 (29/09/1975)

Los aportes de capital y sus respectivas devoluciones reajustadas no constituyen renta, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 54 N° 1 y 58 N° 2 de la Ley de la Renta, respecto de los socios de una cooperativa. Concepto de renta

Oficio N°5631 (29/09/1975)

Requisitos para que no constituya renta la asignación de traslación y viáticos.

Oficio N°5482 (22/09/1975)

La compensación en dinero del feriado por término de contrato que se paga constituye renta.

Oficio N°5481 (22/09/1975)

Tributación aplicable a los aguinaldos de fiestas patrias, navidad y año nuevo y de las asignaciones de natalidad, matrimonio , fallecimiento y escolaridad (Aguinaldos).

Oficio N°4988 (27/08/1975)

Base imponible que debe considerarse en el caso de remesas al exterior para la aplicación del impuesto Adicional.

Oficio N°4697 (14/08/1975)

No constituyen renta las jubilaciones y pensiones de fuente extranjera.

Oficio N°4691 (14/08/1975)

Tributación que afecta a las personas que laboran como choferes en un Club de Automóvil. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°4617 (12/08/1975)

Se eximen de impuesto las asignaciones de zona establecidas por el DL N° 249 de 1974, sobre escala única de sueldos.

Oficio N°4158 (16/07/1975)

La indemnización por lucro cesante se encuentra afecta a los impuestos de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°3904 (04/07/1975)

No constituye renta las cuotas que eroguen los asociados.

Oficio N°3903 (04/07/1975)

Tributación de los dividendos que una sociedad anónima reparte a una sociedad de personas. Dichos dividendos deben ser declarados por los respectivos socios, con derecho a los créditos asociados a tales dividendos.

Oficio N°3601 (23/06/1975)

Pago anticipado de indemnizaciones a trabajadores que continúan prestando servicio en la empresa.

Oficio N°3362 (16/06/1975)

Situación tributaria que afecta al accionista respecto al reparto anticipado de dividendos o de cantidades a cualquier título por una sociedad anónima.

Oficio N°3008 (04/06/1975)

Los pagos efectuados a empresas constructoras extranjeras se encuentran afectos al impuesto Adicional según normas de los artículos 58 N° 1 y 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2578 (09/05/1975)

La distribución de acciones que una sociedad anónima haga a sus accionistas en canje de acciones de su propia emisión, no se encuentra afecta a impuesto Adicional cuando las acciones distribuidas hayan sido recibidas por dicha sociedad de otras sociedades anónimas constituidas con motivo de su división y con parte de su patrimonio.

Oficio N°257 (17/01/1975)

Situación tributaria de los intereses provenientes de créditos otorgados por instituciones bancarias o financieras extranjeras, según las normas de los artículos 58 N° 1 y 59 N° 1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2497 (06/05/1975)

Tratamiento tributario que afecta a las renta pagadas a los trabajadores que laboran solos y en forma independiente por la prestación de servicios personales consistente en la reparación de bienes corporales muebles.

Oficio N°2470 (06/05/1975)

Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces.

Oficio N°2180 (22/04/1975)

Obligación de enviar al SII nómina de personas a quienes se haya pagado dividendos.

Oficio N°2176 (22/04/1975)

Situación tributaria de los reajustes e intereses que no se consideran renta.

Oficio N°1962 (15/04/1975)

Liberación de presentar informe anual de impuestos retenidos de institución previsional.

Oficio N°1895 (10/04/1975)

Situación tributaria de la asignación de casa que una empresa pague a sus trabajadores consistente en una suma mensual.

Oficio N°1894 (10/04/1975)

Régimen tributario de la casa habitación proporcionada al empleado.

Oficio N°1669 (31/03/1975)

Los auxiliares de la administración de justicia están obligados a emitir boletas.

Oficio N°137 (13/01/1975)

Situación tributaria de la cesión del derecho de usufructo sobre un bien raíz hecho por el usufructuario al nudo propietario.

Oficio N°1299 (12/03/1975)

Las pensiones de retiro y montepíos pagadas por la Caja de Previsión de Carabineros, están afectas al impuesto único de Segunda Categoría, salvo cuando constituyan indemnizaciones

Oficio N°7433 (02/12/1974)

La gratificación por años de servicio cumplidos tributan con impuesto único de Segunda categoría.

Oficio N°115 (09/01/1974)

Tributación de las indemnizaciones por años de servicio pactadas en contratos individuales.

Documentos relacionados

RESOLUCIÓN

Resolución N°53 (15/06/2016)

Hasta el 31 de Julio de 2016, se otorga plazo especial para informar al SII de las modificaciones relacionadas con la actualización de los socios y comuneros; y el porcentaje de participación en el capital y/o utilidades de las Sociedades o Comunidades (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 20.06.2016).

Resolución N°52 (14/06/2016)

Fija nuevo plazo para presentar la Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas y Otros Antecedentes, Formulario N°1847, y Declaración Jurada Anual sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance, Formulario N°1926, hasta el 31 de Agosto de 2016, para el año tributario 2016 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 20.06.2016).

Resolución N°51 (07/06/2016)

Fija nuevo plazo para presentar la Declaración Jurada Anual de Fondo de Utilidades Tributables (FUT), Formulario N° 1925, hasta el 31 de Agosto de 2016, para el año Tributario 2016(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 13.06.2016).

Resolución N°29 (05/04/2016)

Instruye sobre procedimiento y plazo para comunicar tasaciones a valor de mercado de bienes raíces al amparo de las Leyes N° 20.780, de 2014, y N° 20.899, de 2016 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 08.04.2016).

Resolución N°28 (05/04/2016)

Establece la forma y oportunidad en que los contribuyentes que invoquen la exención de impuesto adicional establecida en el N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán informar sus operaciones por los años tributarios 2011 al 2015; y modifica Resolución N° 1, de 2003.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 08.04.2016).

Resolución N°25 (24/03/2016)

Establece modelo de Certificado N° 47, sobre retenciones practicadas conforme al artículo 74 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por concepto de devolución de fondos previsionales a técnicos extranjeros y a trabajadores desafiliados del sistema de pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 04.04.2016).

Resolución N°19 (18/03/2016)

Amplia plazo hasta el 30.06.2016 para la presentación de la DJ F-1851 en el año tributario 2016 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 23.03.2016).

Resolución N°17 (15/03/2016)

Amplía plazo de presentación de la Declaración Jurada Anual Formulario N° 1924, sobre rentas y créditos correspondientes a propietarios, socios, comuneros o accionistas de contribuyentes acogidos al régimen tributario de la letra a) del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y el de su certificación respectiva por el año tributario 2016 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 21.03.2016).

Resolución N°126 (27/12/2016)

Deroga y refunde lo dispuesto en la Resolución Ex. N° 14 de 2013 que establece la obligación de presentar Declaración Jurada Anual informativa de precios de transferencia y además establece obligación de presentar Declaración Jurada Anual denominada Reporte Pais por País a contribuyentes que indica (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.01.2017).

Resolución N°124 (26/12/2016)

Establece forma y plazo para presentar Declaración Jurada Anual N°1933 por los mandatarios encargados de gestionar el mandato especial de administración de carteras de valores establecido en la Ley N°20.880.

Resolución N°123 (26/12/2016)

Establece forma y plazo para presentar declaración Jurada Anual sobre rentas obtenidas por terceros, Formulario N° 1932.

Resolución N°122 (26/12/2016)

Establece obligación de presentar declaración Jurada por parte de los contribuyentes que paguen rentas del artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la renta, por servicios prestados en la Isla de Pascua.

Resolución N°121 (26/12/2016)

Establece la obligación de presentar Declaración Anual sobre operaciones relativas a débitos y acreencias con personas sin domicilio ni residencia en el país por medio de Formulario N° 1930. Deroga las Resoluciones Ex. N°s 28 de 2004 y 109 de 2015 sobre obligación de presentar declaraciones Juradas mediante Formularios N°s 1857, 1858, 1859, 1860 y 1861.

Resolución N°120 (26/12/2016)

Establece la obligación de presentar Declaración Anual sobre Operaciones en el Exterior por medio de Formulario N° 1929. Deroga Resoluciones N°s 16 y 113 de 2015.

Resolución N°119 (26/12/2016)

Modifica la Resolución Exenta SII N°4847 de 1995 reemplazando el Formulario 1891 e instrucciones de llenado.

Resolución N°118 (26/12/2016)

Reemplaza contenido e instrucciones de Declaraciones juradas sobre crédito especial empresas constructoras, Formularios N° 1842 y N° 1843, incluidas en resolución Exenta SII N°151 del 07 de octubre de 2009.

Resolución N°117 (26/12/2016)

Modifica Resolución Exenta SII N° 50 de 2012 reemplazando el Formulario 1848 e instrucciones de llenado.

Resolución N°116 (26/12/2016)

Deroga Res. Ex. N° 15, de 30.01.2008 y establece nuevo formato de Declaración Jurada Anual F1811 sobre compras de minerales y/o retenciones de impuestos a que se refieren los artículos 73 y 74 N°6, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Resolución N°115 (26/12/2016)

Modifica la Resolución Ex. N° 187 de 2010 en cuanto reemplaza formato Formulario N° 1805 e instrucciones de llenado.

Resolución N°114 (26/12/2016)

Fija plazo para la presentación de declaraciones juradas que se indican, para el Año Tributario 2017.

Resolución N°107 (24/11/2016)

Modifica la Resolución N°9 de 2012, que establece regulaciones comunes en relación al intercambio de información entre las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Tesorería General de la República, referidas a la obligación de efectuar cotizaciones previsionales de los trabajadores independientes. (Resolución Conjunta Superintendencia de Pensiones, SII y la Tesorería General de la República).

Resolución N°1 (06/01/2016)

Modifica Resolución Exenta N° 48, del 2015, que establece contenido y condiciones de la declaración que el pagador de una renta o cantidad debe solicitar al beneficiario residente en un país con el que exista un convenio vigente para evitar la doble tributación internacional, con el objeto de acreditar las circunstancias señaladas en el inciso 11 del N° 4, del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y el agente retenedor pueda no efectuar la retención del impuesto o efectuarla aplicando una tasa rebajada en virtud de lo establecido en dicho convenio.

Resolución N°87 (04/11/2015)

Modifica Resoluciones Exentas N°s 1 y 83, ambas de 2015, que establecen la forma en que los contribuyentes podrán acogerse al sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentren en extranjero contenido en el artículo vigesimocuarto transitorio de la ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, publicada en el diario oficial de 29 de septiembre de 2014. (Repatriación de Capitales)(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 10.11.2015).

Resolución N°83 (29/09/2015)

Modifica Resolución N° 1, de 2015, que establece la forma en que los contribuyentes podrán acogerse al sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentren en el extranjero contenido en el artículo vigesimocuarto transitorio de la Ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014. (Repatriación de Capitales) (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.10.2015). Modificada por la Resolución N°87, de 2015.

Resolución N°80 (29/09/2015)

Establece procedimiento para declarar mejoras de bienes raíces de acuerdo a lo dispuesto por la letra b) del N°8 del artículo 17 de la LIR, mofificado por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.10.2015).

Resolución N°73 (28/08/2015)

Modifica diseño del Formulario 29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuesto, incorporando una nueva línea 27, con los códigos que se indican, de acuerdo a la modificación introducida al artículo 23 N° 4 D.L. 825, de 1974, por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 07.09.2015).

Resolución N°65 (30/07/2015)

Fija el formato e instrucciones de la Declaración Formulario N° 1921, denominada Declaración sobre enajenaciones a que se refieren los artículos 10 inciso tercero y 58 N° 3, de la LIR, que establece reglas para correlacionar inversiones y pasivos según lo señalado en el inciso quinto del artículo 10 de la LIR (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.08.2015).

Resolución N°61 (20/07/2015)

Autoriza el pago en moneda extranjera a los contribuyentes que se les emita un giro por concepto del impuesto único y sustitutivo del Artículo Vigesimocuarto de las Disposiciones Transitorias de la Ley N° 20.780 y que soliciten el pago del mismo en moneda extranjera. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 24.07.2015).

Resolución N°48 (25/05/2015)

Establece contenido y condiciones de la declaración que el pagador de una renta o cantidad debe solicitar al beneficiario residente en un país con el que exista un convenio vigente para evitar la doble tributación internacional, con el objeto de acreditar las circunstancias señaladas en el inciso 11 del N° 4, del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y el agente retenedor pueda no efectuar la retención del impuesto o efectuarla aplicando una tasa rebajada en virtud de lo establecido en dicho convenio (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial 29.05.2015). Modificada por Resolución N°1, de 2016.

Resolución N°43 (08/05/2015)

Fija formato y condiciones de la solicitud que deben presentar los contribuyentes de Impuesto Adicional que realicen las operaciones a que se refieren las letras a), c), d), e), h) y j), del N° 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y soliciten a este Servicio que determine previamente el mayor valor sobre el cual debe calcularse el impuesto de retención que afecta a dichas operaciones (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 14.05.2015).

Resolución N°42 (08/05/2015)

Establece la forma en que los contribuyentes deberán acreditar las circunstancias señaladas en el inciso décimo del N° 4 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta para eximirse de efectuar la retención de impuestos por operaciones de enajenación a que se refieren las letras a), c), d), e), h) y j) del N°8 del artículo 17 de dicha ley, realizadas por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 14.05.2015).

Resolución N°31 (27/03/2015)

Amplía excepcionalmente el plazo de presentación de las Declaraciones Juradas que se indican, para los contribuyentes de las Regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 02.04.2015).

Resolución N°25 (13/03/2015)

Reemplaza formato e instrucciones de Declaración Jurada sobre retenciones de impuestos a que se refiere el artículo 74 N° 4 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta; establece nuevo formato de Formulario N° 1912 y modelo de Certificado N° 42; y deroga Res. Ex. N° 16 de 30.01.2008 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 20.03.2015).Modificada por Resolución N° 114, de 2015.

Resolución N°19 (09/03/2015)

Fija nuevo plazo para el año tributario 2015 para presentación de las Declaraciones Juradas Formularios N°s 1851, 1852 y 1853, establecidas mediante Resolución N° 16 de 2015, respecto de rentas en el exterior (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 14.03.2015).

Resolución N°16 (03/03/2015)

Reemplaza los formatos y las instrucciones de las Declaraciones Juradas Formularios N°s 1851, 1852 y 1853, respecto de rentas en el exterior, y modifica la obligación de presentar dichas declaraciones. Deroga Resoluciones N°6, de 2003 y N°109, de 2004 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 07.03.2015). Modificada por Resolución N°113, de 2015. Derogada por Resolución N°120, de 2016.

Resolución N°13 (24/02/2015)

Modifica Resolución Exenta SII N° 08, del 10 de enero de 2007, que establece obligación de las Administradoras de Fondos de Pensiones de informar al Servicio de Impuestos Internos las devoluciones de excedentes del saldo de la cuenta de Capitalización Individual, de fondos previsionales efectuadas por éstas en conformidad a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 18.156 y el monto del Impuesto a la Renta retenido sobre dichas sumas (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.02.2015).

Resolución N°123 (31/12/2015)

Establece forma de informar los gastos incurridos en supermercados y comercios similares para su rebaja como gastos necesarios para producir la renta, conforme a la modificación introducida al inciso 1°, del Artículo 31 de la LIR por la Ley N°20.780, sobre Reforma Tributaria (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 12.01.2016).

Resolución N°12 (24/02/2015)

Modifica Resolución Ex. N° 19 de 2005, que establece obligación a los arrendatarios y a los corredores de propiedades o personas que entregan en arriendo propiedades por cuenta de terceros, de presentar una declaración jurada sobre los bienes raíces no agrícolas recibidos en arriendo en el caso de los arrendatarios; y sobre los bienes raíces entregados en arriendo, en el caso de los corredores y personas ya señalados (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.02.2015).

Resolución N°113 (24/12/2015)

Modifica Resolución N° 16 de 03 de marzo de 2015, en lo relativo a los formatos de las declaraciones Juradas Formularios N°s 1851 y 1853. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 04.01.2016). Derogada por Resolución N°120, de 2016.

Resolución N°112 (24/12/2015)

Establece forma y plazo para presentar la Declaración Jurada Anual N° 1926 a los contribuyentes que indica; dispone la obligación para las medianas empresas de presentar la Declaración Jurada N° 1847; y deroga Resoluciones Exentas N°s 1, del 2012 y 41, del 2014. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 04.01.2016).

Resolución N°111 (24/12/2015)

Establece forma y plazo para presentar la Declaración Jurada Anual sobre Fondo de Utilidades Tributables (FUT), Formulario N° 1925. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 04.01.2016).

Resolución N°110 (24/12/2015)

Se establece la obligación de presentar anualmente la Declaración Jurada N° 1913 denominada Declaración Jurada Anual de Caracterización Tributaria Global, la que tiene como propósito obtener información cualitativa en materia de procesos u operaciones que revisten interés para efectos de la caracterización de los grandes contribuyentes en el marco de la gestión del cumplimiento tributario. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 04.01.2016).

Resolución N°109 (24/12/2015)

Reemplaza formato e instrucciones de la Declaración Jurada Formulario 1861 sobre exceso de endeudamiento; deroga Resolución Ex. N° 06 de 21 de enero de 2004. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 04.01.2016). Derogada por Resolución N°121, de 2016.

Resolución N°108 (24/12/2015)

Establece obligación de presentar Declaración Jurada F- 1927 a los empleadores de trabajadores de las artes y espectáculos para fines previsionales. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 04.01.2016).

Resolución N°107 (24/12/2015)

Establece obligación de presentar Declaración Jurada F- 1924 de contribuyentes acogidos a las disposiciones de la letra A) del artículo 14 ter de la LIR, por rentas o cantidades que correspondan a sus dueños, socios , comuneros o accionista y la certificación de dichas rentas. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 04.01.2016).

Resolución N°106 (24/12/2015)

Modifica Declaraciones Juradas F- 1888 y 1823, y Certificados N°s 8 y 17, estableciendo nueva información que deben presentar las entidades facultadas para emitir instrumentos de ahorro acogidos al artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 04.01.2016).

Resolución N°105 (24/12/2015)

Modifica Declaraciones Juradas Formularios N° 1821 y 1822, y su certificacion respectivas, referentes a la obligación de las empresas fuentes de certificar las inversiones efectuadas por los inversionistas al amparo de la letra c) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta y de las empresas receptoras de informar al SII las citadas inversiones (Reinversión de utilidades). (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 04.01.2016).

Resolución N°101 (17/12/2015)

Fija plazo para el Año Tributario 2016 para presentación al SII de las Declaraciones Juradas que se indican (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 23.12.2015).

Resolución N°10 (18/02/2015)

Establece modelo de Certificado N°41, sobre retenciones practicadas conforme al artículo 74 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y otros componentes de las remuneraciones de los trabajadores agrícolas (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 25.02.2015).

Resolución N°1 (02/01/2015)

Fija formato e instrucciones de formulario N° 1920 y establece la forma en que los contribuyentes podrán acogerse al sistema de declaración voluntaria y extraordinaria de bienes o rentas en el extranjero o en Chile a través de entes en el exterior, para el pago de un impuesto único y sustitutivo de aquellos no declarados o pagados en su oportunidad legal. (Repatriación de Capitales)(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 08.01.2015). Modificada por las Resoluciones N° 83, de 2015 y 87, de 2015.

Resolución N°9 (22/01/2014)

Sustituye estructura y contenido del Formulario N° 50 sobre Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos establecida mediante Resolución EX. N° 10, de 2013 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.01.2014).

Resolución N°69 (21/07/2014)

Modifica contenido del Formulario N° 50, sobre Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos. Se incorpora nueva linea referente al Art. 43 ter de la Ley N°18.892 de Pesca y Acuicultura modificada por Ley N° 20.657, de 2013 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 25.07.2014).

Resolución N°50 (26/05/2014)

Establece Declaración Jurada y Modelo de Certificado a emitir, por los empleadores habilitados o pagadores de rentas del artículo 42 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto del crédito por donaciones con fines culturales a que se refiere el artículo 8°, de la Ley N° 18.985 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 29.05.2014).

Resolución N°47 (19/05/2014)

Solicita información respecto de Trusts y entidades con características similares a un Trusts creadas de acuerdo a disposiciones de derecho extranjero, y deroga Resolución Ex. SII N°81 del 10.09.2013, D.O. 13.09.2013 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 26.05.2014).

Resolución N°41 (25/04/2014)

Establece forma y plazo para presentar Declaración Jurada anual sobre Diferencia de Valores Financieros y Tributarios , a los contribuyentes pertenecientes a la Nómina de Grandes Contribuyentes y reemplaza resolución Exenta N°03, de 2012 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 03.05.2014). Derogada por Resolución N° 112, de 2015.

Resolución N°130 (31/12/2014)

Establece Declaración Jurada anual que deben presentar las entidades facultadas para emitir productos financieros acogidos al artículo 54 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Fija forma y plazo de presentación de esta declaración y de emisión del certificado a que se refiere el inciso undécimo del citado artículo 54 bis de la LIR.(Extracto de Resolución publicada en el D.O de 07.01.2015).

Resolución N°128 (31/12/2014)

Incorpora Lineas 69 y 70 al F-50 para declarar y pagar el impuesto sobre rentas acumuladas y retiros en exceso, conforme a lo establecido en el N° 11, del numeral i), del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780 de 2014. (Extracto de Resolución publicada en el D.O de 07.01.2015).

Resolución N°127 (30/12/2014)

Establece procedimiento para comunicar tasaciones a valor de mercado de bienes raíces, según lo dispuesto por el numeral XVI del artículo 3° transitorio de la Ley N° 20.780, de 2014(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 06.01.2015).

Resolución N°122 (26/12/2014)

Establece obligación al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, de informar al SII los beneficiarios de las donaciones con fines culturales establecidas en el artículo 8 de la Ley N° 18.985 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 31.12.2014).

Resolución N°118 (12/12/2014)

Incorpora a los donatarios de donaciones culturales del artículo 8° de la Ley N° 18.985, sobre donaciones con fines culturales, la obligación de presentar Declaración Jurada Anual N° 1828 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 19.12.2014)

Resolución N°117 (12/12/2014)

Establece obligación de presentar declaración jurada anual sobre enajenaciones efectuadas por inversionistas institucionales extranjeros de instrumentos de oferta pública representativos de deuda emitidos por empresas constituidas en el país, y que en su emisión no se hayan acogido al art. 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de acuerdo al artículo 9° transitorio Ley N° 20.712, de 2014, sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 19.12.2014).

Resolución N°112 (04/12/2014)

Fija plazo a contar del Año Tributario 2015 para presentación al SII de las Declaraciones Juradas que se indican (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 12.12.2014).Derogada por Resolución 101, de 2015.

Resolución N°11 (28/01/2014)

Establece obligación de presentar Declaración Jurada Anual sobre desembolsos y otras partidas y deroga Resolución Exenta N°4.845 de 1995 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 03.02.2014).

Resolución N°109 (27/11/2014)

Incorpora las Administradoras de Fondos de Inversión y Fondos Mutuos a la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual Formulario N°1807, cuando lleven a cabo la fusión, división o transformación de los fondos que administren o de sus series, conforme a los requisitos y procedimientos que determine la Superintendencia de Valores y Seguros mediante norma de carácter general (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 03.12.2014).

Resolución N°106 (14/11/2014)

Incorpora a las Administradoras de Fondos de Inversión a la obligación de presentar Declaración Jurada Anual 1909 y Certificado N° 38, sobre gastos rechazados y otras partidas a que se refiere el artículo 21 de la LIR (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 19.11.2014).

Resolución N°81 (10/09/2013)

Solicita Información sobre Trusts Constituidos en el Extranjero, la que debe ser proporcionada mediante las declaraciones juradas: Declaración Jurada sobre conformación de Trusts e información de las personas vinculadas a estos y Declaración Jurada sobre modificaciones de Trusts (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 13.09.2013). Derogada por Resolución N°47, de 2014.

Resolución N°66 (21/06/2013)

Establece procedimiento para solicitar autorización de método de prorrateo o asignación de costos, gastos y/o desembolsos de utilización común destinados a producir ingresos afectos al régimen general de primera categoría, rentas exentas, ingresos no renta o ingresos afectos a Impuesto Único de Primera Categoría, distinto al establecido en la Circular N°68 de 2010. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.06.2013).

Resolución N°6 (14/01/2013)

Modifica el Título XIV, del Libro II, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones de la Superintendencia de Pensiones, la Resolución N° 9, de 2012, del Servicio de Impuestos Internos y de la Circular Normativa N° 2 de la Tesorería General de la República, que establece regulaciones comunes en relación al intercambio de información entre las Administradoras de Fondos de Pensiones, el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República, referidas a la obligación de cotizar de los trabajadores independientes. (Resolución Conjunta Superintendencia de Pensiones, SII y la Tesorería General de la República).

Resolución N°49 (22/05/2013)

Déjase sin efecto Resolución Exenta SII N° 19, del 29 de enero de 2004, que establecía la obligación de las Administradoras de Fondos de Pensiones de informar al SII, las cotizaciones previsionales mensuales de los afiliados que señalaba (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.05.2013).

Resolución N°28 (22/02/2013)

Establece Declaración Jurada a presentar por las Instituciones de Previsión del régimen antiguo administradas por el Instituto de Previsión Social, Dirección de Previsión de Carabineros de Chile o Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Formulario N° 1902(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.02.2013)

Resolución N°26 (22/02/2013)

Sustituye las instrucciones de llenado de la Declaración Jurada Formulario N° 1866 a que se refiere la Resolución Ex. N° 121 de fecha 31.12.2004. Declaración Jurada Anual sobre compras de petróleo diesel, afectas al Impuesto Específico establecido en la Ley N° 18.502, de 1986, el que puede ser deducido del débito fiscal, de acuerdo a la Ley N° 19.764 de 2001.

Resolución N°25 (22/02/2013)

Extiende obligación de presentar Declaración Jurada sobre retiros de excedentes de libre disposición y su certificación respectiva a otras instituciones que administren estos recursos. Declaración Jurada Formulario N° 1895 y Certificado N° 23 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.02.2013)

Resolución N°24 (22/02/2013)

Establece Declaración Jurada a presentar por las Instituciones de Educación Pre-Escolar, Básica, Diferencial y Media reconocidas por el Estado y obligación de certificar, respecto del cumplimiento del requisito de asistencia de sus alumnos matriculados, para la procedencia del crédito por gastos relacionados con la Educación establecido en el Articulo 55 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Formulario N° 1904 y Certificado N° 37 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.02.2013).

Resolución N°23 (21/02/2013)

Modifica plazos para la presentación de determinadas Declaraciones Juradas de la siguiente manera: Plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas Formulario N° 1802 y 1803, hasta el último día hábil del mes de junio. Plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas Formulario N° 1846, 1847 y 1872 hasta el 15 de junio de cada año o el día hábil siguiente (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.02.2013).

Resolución N°14 (31/01/2013)

Establece obligación de presentar Declaración Jurada Anual informativa de precios de transferencia, a través del Formulario N° 1907, denominado Declaración Anual sobre Precios de Transferencia(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 06.02.2013).

Resolución N°106 (24/12/2013)

Reemplaza estructura y contenido de Declaraciones Juradas y Certificados que se indican: F-1804; 1812; 1817; 1818; 1821; 1822; 1828; 1832; 1852; 1853; 1884; 1885; 1886 y 1887 y Certificados 3; 4; 5; 6; 11; 15; 16; 22 y 29 (Extracto Resolución publicado en el Diario Oficial de 31.12.2013).

Resolución N°103 (16/12/2013)

Fija plazo a contar del Año Tributario 2014 para la presentación de las siguientes Declaraciones Juradas: F-1831-1891-1902-1896-1898-1817-1830-1832-1835-1850-1851-1852-1853-1862-1870-1871-1873-1884-1890-1812-1887-1895-1897-1899-1904-1811-1813-1818-1821-1822-1829-1834-1836-1844-1861-1879-1885-1888-1804-1805-1806-1823-1828-1840-1841-1843-1849-1874-1886-1889-1894-1837-1846-1847-1802-1803-1807-1838-1848-1854-1855-1856-1857-1858-1859-1860-1864-1865-1866-1867-1868 y 1907 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficila de 20.12.2013).

Resolución N°10 (23/01/2013)

Sustituye estructura y contenido del Formulario N° 50 sobre Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos establecida mediante Resolución EX. N° 41 del 2011.

Resolución N°9 (19/01/2012)

Establece regulaciones comunes en relación al intercambio de información entre las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Tesorería General de la República, referidas a la obligación de efectuar cotizaciones previsionales de los trabajadores independientes. (Resolución Conjunta Superintendencia de Pensiones, SII y la Tesorería General de la República).

Resolución N°86 (07/08/2012)

Establece regulaciones comunes en relación con el intercambio de información entre los Organismos Administradores del Seguro de la Ley Nº16.744, el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República, referidas a las cotizaciones de los trabajadores independientes del inciso primero del artículo 89 del D.L. N° 3.500, de 1980, para el citado seguro. (Resolución Conjunta Superintendencia de Seguridad Social, SII y la Tesorería General de la República).

Resolución N°85 (07/08/2012)

Establece regulaciones comunes en relación al intercambio de información entre el Instituto de Previsión Social, el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República, referidas al pago a los trabajadores independientes del inciso primero del artículo 89 del D.L.3.500, de 1980, de los beneficios del sistema único de prestaciones familiares del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. (Resolución Conjunta Superintendencia de Seguridad Social, SII y la Tesorería General de la República).

Resolución N°70 (19/06/2012)

Sustituye el Modelo de Declaración Jurada Formulario Nº 1879, para proporcionar a contar del Año Tributario 2013 la información y antecedentes a que se refiere la Resolución Exenta N° 4.085, de fecha 24.12.1990 y sus modificaciones posteriores, referente a las retenciones de impuestos practicadas en conformidad a lo dispuesto en el artículo 74 N°s 2 y 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 22.06.2012).

Resolución N°61 (15/05/2012)

Amplía hasta el 04 de junio de 2012, el plazo de presentación de los Formularios N° 1846 denominado Declaración Jurada Anual Base Imponible y Datos Contable Balance; N° 1847 denominado Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas y N° 1872 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Diferencia de Valores Financieros y Tributarios, correspondientes al Año Tributario 2012, establecidos por las Resoluciones EX. SII N°s 01, 02 y 03, todas de fecha 11 de enero de 2012, respectivamente (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 19.05.2012).

Resolución N°59 (07/05/2012)

Establece procedimiento de emisión de cupón de pago del Formulario N° 29, que sea presentado por Internet.

Resolución N°50 (04/04/2012)

Establece forma y plazo de Declaración Jurada que deben presentar los agentes responsables para fines tributarios, respecto de los inversionistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 36, del 14 de marzo de 2011 y los agentes intermediarios en virtud de lo dispuesto en los N°s 5 y 7 del artículo 106 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y establece obligación de los agentes intermediarios de exigir, mantener y poner a disposición las Declaraciones Juradas a que se refiere el N° 6 del artículo 106 de la Ley de la Renta. (Deroga las Resoluciones N° 56, de 24.12.2001, y N° 103, de 21.06.2010).

Resolución N°34 (23/02/2012)

Sustitúyese el modelo de Declaración Jurada Formulario N° 1897 para proporcionar la información a que se refiere la Resolución Ex. Nº 48 de fecha 07.12.2001, referente a la obligación a los dueños de bienes raíces agrícolas y no agrícolas de informar la nómina de aquellas propiedades sobre las que han constituido o terminado un usufructo durante el año o parte de él (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.02.2012).

Resolución N°33 (23/02/2012)

Establece nuevo modelo de Certificado N° 29 e instrucciones de llenado del modelo de Certificado N° 6, establecidos mediante Resolucion ex. N° 17, de 04.02.2009, referentes a las rentas del Art. 42 Nº 1 de la Ley de la Renta, consistentes en pensiones, jubilaciones y montepíos, y respecto de los Depósitos Convenidos (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.02.2012).

Resolución N°32 (23/02/2012)

Modifica Resolución Ex. N° 31 de 01.03.2011, referente a las donaciones con fines sociales (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.02.2012).

Resolución N°31 (23/02/2012)

Sustitúyese las instrucciones de llenado de la Declaración Jurada 1887 para proporcionar la información a que se refiere la Resolución ex. N° 6.836, de fecha 28.12.1993 y sus modificaciones posteriores, referente a la obligación para las personas naturales o jurídicas de presentar declaración jurada sobre el pago de rentas del artículo 42 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y sobre la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría correspondiente (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.02.2012).

Resolución N°30 (23/02/2012)

Establece nuevos modelos de Declaraciones Juradas Formularios Nº 1812 y 1895 e instrucciones de Certificado N° 23, para proporcionar la información a que se refieren las Resoluciones Exentas Nºs 6.836 y 35, de fechas 28.12.1993 y 13.12.2002, respectivamente. Referentes a la información que deben entregar al SII organismos de Previsión, Compañias de Seguros y cualquier otra entidad que hayan pagado pensiones, jubilaciones y montepios, respecto de la retención del Impuesto Único del artículo 42 N°1 de la LIR; y de la información que deben entregar las AFP por los retiros de los excedentes de libre disposición de sus afiliados, excepto de aquellos retiros efectuados antes del 07.11.2001 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.02.2012).

Resolución N°3 (11/01/2012)

Reemplaza Resolución N°15, de 2011. Los contribuyentes que se encuentren calificados como Grandes Contribuyentes, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos una Declaración Jurada Anual a través del Formulario N° 1872 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Diferencia de Valores Financieros y Tributarios.Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 14.01.2012. Remplazada por Resolución N° 41, de 2014.

Resolución N°29 (23/02/2012)

Sustitúyese el Modelo de Declaración Jurada Formulario Nº 1899 y sus respectivas instrucciones de llenado para proporcionar la información y antecedentes a que se refiere la Resolución Exenta Nº 19, de fecha 04.02.2009, y establécese modelo de Certificado N° 36 para que las Administradoras de Fondos de Pensiones e instituciones autorizadas que administran depósitos convenidos, informen a los afiliados o inversionistas el monto de tales depósitos (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.02.2012).

Resolución N°28 (23/02/2012)

Sustitúyese las instrucciones de llenado de la Declaración Jurada Formulario Nº 1870, para proporcionar la información y antecedentes a que se refiere la Resolución Exenta Nº 117, de fecha 30.12.2004, que establece la obligación de presentar declaración jurada anual sobre compraventa de monedas extranjeras y/o canje de valores expresados en dichas monedas (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.02.2012).

Resolución N°27 (23/02/2012)

Establece Declaración Jurada a presentar o a emitir, según corresponda, mediante el Formulario N° 1873, por las instituciones de salud previsional (Isapres) que hayan pagado reembolsos a sus afiliados y el Fondo Nacional de Salud (Fonasa), cuyas órdenes de atención fueron pagadas en prestadores personas naturales o jurídicas (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.02.2012)

Resolución N°26 (23/02/2012)

Deja sin efecto resolución Ex. SII N°29 del 23 de febrero del 2011, que estableció declaración jurada formulario N° 1845, que establece Declaración Jurada que deberán presentar las Sociedades Anónimas, Sociedades por Acciones, Sociedades en Comandita por Acciones y otras instituciones que mantengan en custodia acciones, relativa al Rut, número de acciones y monto del capital propio asociado a cada inversionista (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.02.2012)

Resolución N°25 (20/02/2012)

Modifica Resolución Ex. SII N° 98, de 20 de Octubre de 2004, que establece normas y procedimientos de operación en relación a corredores de bolsa y agentes de valores para ser autorizados como emisores de documentos tributarios electrónicos (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 24.02.2012).

Resolución N°21 (16/02/2012)

Fija plazo para presentación de las Declaraciones Juradas y emisión de Certificados establecidos mediante Resoluciones Exentas, en los casos que se indican.

Resolución N°2 (11/01/2012)

Reemplaza Resolución N°18 de 2011. Establece forma y plazo de Declaración Jurada Anual, Formulario N° 1847 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas, a presentar por los contribuyentes clasificados en el segmento de gran empresa o pertenecientes a la nómina de Grandes Contribuyentes.Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 14.01.2012.

Resolución N°14 (31/01/2012)

Establece forma y plazo de Declaración Jurada F-1874 mediante la cual los intermediarios de instrumentos de deuda de oferta pública deben dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 104 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y modifica Resolución N° 187, de 23-12-2010.

Resolución N°115 (29/10/2012)

Establece obligación de acreditar parámetros de mercado a contribuyentes que celebren contratos de derivados de aquellos definidos en el artículo 2° de la Ley N° 20.544, de 2011, con entidades relacionadas (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 06.11.2012).

Resolución N°114 (29/10/2012)

Establece obligación de presentar declaraciones juradas a los contribuyentes que se indica respecto de contratos de derivados de aquellos definidos en el artículo 2° de la Ley N° 20.544, de 2011. (Formulario N° 1820 denominado "Declaración Jurada Mensual sobre Operaciones de Instrumentos Derivados. Formulario N° 1829 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Operaciones de Instrumentos Derivados. Formulario N° 1839 denominado "Declaración Jurada mensual sobre Contratos de Derivados, Informados por Terceros).(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 06.11.2012).

Resolución N°1 (11/01/2012)

Reemplaza Resolución N°16, de 2011. Los contribuyentes que se encuentren clasificados por este Servicio como Gran Empresa o pertenecientes a la nómina de Grandes Contribuyentes, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos una declaración jurada anual a través del Formulario N° 1846 denominado "Declaración Jurada Anual Base Imponible y Datos Contable Balance.Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 14.01.2012.Derogada por Resolución N° 112, de 2015.

Resolución N°66 (13/05/2011)

Amplía hasta el 15 de junio de 2011, el plazo de presentación de los Formularios N° 1872 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Diferencia de Valores Financieros y Tributarios; N° 1846 denominado Declaración Jurada Anual Base Imponible y Datos Contable Balance y N° 1847 denominado Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas, correspondientes al año tributario 2011, establecidos por las Resoluciones EX. SII N°s 15, 16 y 18, todas de fecha 04 de febrero de 2011.(Extracto de Resolución publicado en el D.O de 19.05.2011).

Resolución N°44 (29/03/2011)

Establece obligación de los Depósitos de Valores de informar sobre operaciones relativas a instrumentos de deuda de oferta pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El plazo para dar cumplimiento a esta obligación, será hasta el 31 de marzo de cada año, a partir del año tributario 2011. Sanciones por no presentación o presentación tardía, incompleta o fuera de plazo.(Extracto de Resolución publicado en Diaro Oficial de 01.04.2011).

Resolución N°42 (29/03/2011)

Introduce modificaciones al Formulario N° 29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos. Modifica Resolución Ex. N° 74, de 2003.(Extracto de Resolución publicado en Diaro Oficial de 01.04.2011).

Resolución N°41 (29/03/2011)

Sustituye estructura y contenido del Formulario N° 50 sobre Declaración y Pago Simultáneo de Impuestos, establecida mediante Resolución Ex. N° 27, de 2001, actualizada mediante Resolución Ex N° 144, de 2010. (Extracto de Resolución publicado en Diaro Oficial de 01.04.2011).

Resolución N°37 (14/03/2011)

Modifica Resolución Exenta N° 171, del 26 de Diciembre de 2008, referente a las normas sobre obligaciones de las sociedades administradoras de fondos mutuos y de las instituciones intermediarias; de informar al Servicio de Impuestos Internos las inversiones efectuadas por los partícipes en dichos fondos, el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas, las liquidaciones de cuotas para reinversión, y de certificar a los beneficiarios de los rescates la situación tributaria de éstos. Sustituye modelo de Declaración Jurada F-1894 y sus respectivas instrucciones de llenado.(Extracto de Resolución publicado el 17.03.2011 en el Diario Oficial).

Resolución N°36 (14/03/2011)

Establece mecanismo simplificado para otorgar RUT y eximir de obligaciones de dar aviso de inicio de actividades, de llevar contabilidad y declarar anualmente sus rentas, a contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile. Deroga Resolucion Exenta N° 128, de 2010. (Extracto de Resolución publicado el 17.03.2011 en el Diario Oficial).

Resolución N°34 (04/03/2011)

Modifica Resolución N°18 de 2011, que establece forma y plazo de Declaración Jurada Anual, Formulario N° 1847 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas, a los contribuyentes clasificados en el segmento de gran empresa, en relación a los plazos para su presentación.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 09.03.2011).

Resolución N°31 (01/03/2011)

Modifica la Resolución Exenta SII N° 76, del 26 de junio de 2007, sustituyéndose el modelo de Certificado N° 25 y sus correspondientes instrucciones. Modifica la Resolución Exenta SII N° 37, del 26 de marzo de 2008, sustituyéndose el modelo de Certificado N° 28 y sus correspondientes instrucciones. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.03.2011).Modificada por Resolución N° 32 de 23.02.2012

Resolución N°3 (11/01/2011)

Deja sin efecto las modificaciones introducidas mediante Resolución Ex. N° 195, de 2009, a las Resoluciones Exentas N° 64 y N° 65, de 1993, incorporando a su vez cambios en las Declaraciones Juradas 1884 y 1885 y Certificados N°s 3 y 4 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 15.01.2011).

Resolución N°29 (23/02/2011)

Establece Declaración Jurada que deberán presentar las Sociedades Anónimas, Sociedades por Acciones, Sociedades en Comandita por Acciones y otras instituciones que mantengan en custodia acciones, relativa al Rut, número de acciones y monto del capital propio asociado a cada inversionista. La declaración jurada en comento se presentará, vía electrónica de transmisión de datos, mediante el Formulario N° 1845 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Capital Propio Asociado al Inversionista". (Certificado N°33 y N°34). Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 26.02.2011).Derogada por Resolución N° 26 de 23.02.2012.

Resolución N°18 (04/02/2011)

Establece forma y plazo de Declaración Jurada Anual, Formulario N° 1847 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas, a los contribuyentes clasificados en el segmento de gran empresa. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 10.02.2011).(Modificada por Resolución N° 66, de 2011).

Resolución N°17 (04/02/2011)

Establece Declaración Jurada (Formulario N° 1844) y modelo de Certificado (N°35) a presentar o a emitir, según corresponda, por los empleadores, habilitados o pagadores de rentas del Artículo 42 N° 1 de la LIR, respecto del crédito por donaciones efectuadas al Fondo Nacional de la Reconstrucción a que se refiere la Ley N° 20.444, de 2010.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 10.02.2011).

Resolución N°16 (04/02/2011)

Los contribuyentes que se encuentren clasificados por este Servicio como Gran Empresa, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos una declaración jurada anual a través del Formulario N° 1846 denominado "Declaración Jurada Anual Base Imponible y Datos Contable Balance.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 10.02.2011).(Modificada por Resolución N° 66, de 2011).

Resolución N°152 (23/12/2011)

El subsidio al empleo a que se refiere la Ley N° 20.338, de 2009, se considera un ingreso no constitutivo de renta respecto del trabajador beneficiario y un menor costo o gasto de contratación de personal respecto del empleador que lo recibe, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 15, de dicho texto legal. Forma y plazo en que el SII y el SENCE deben intercambiar información para el cálculo del subsidio al empleo antes mencionado (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 29.12.2011.

Resolución N°15 (04/02/2011)

Los contribuyentes que se encuentren calificados como Grandes Contribuyentes, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos una Declaración Jurada Anual a través del Formulario N° 1872 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Diferencia de Valores Financieros y Tributarios.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 10.02.2011). (Modificada por Resolución N° 66, de 2011).

Resolución N°14 (04/02/2011)

Sustitúyense los Modelos de Formulario N° 1889 y Certificado N° 9, adjuntos a la Resolución Exenta N° 16, del 04 de Febrero del 2009.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 10.02.2011).

Resolución N°13 (01/02/2011)

Complementa Resolución N° 164 de 2010, referente a que todos los actos y contratos otorgados ante Notarios y Conservadores de Bienes Raíces o que les presenten para su inscripción, referidos a transferencias y transmisiones de dominio de viviendas económicas, deberán informar al SII, conforme lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 1° del D.F.L N° 2, de 1959, mediante el formulario N° 2890 Declaración sobre enajenación e inscripción de bienes raíces".(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.02.2011).

Resolución N°120 (12/10/2011)

Establece procedimiento de emisión de Cupón de Pago del Formulario N° 50, para que sea presentado por Internet (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 17.10.2011)

Resolución N°98 (16/06/2010)

Prorroga el plazo establecido en la Resolución Ex. N° 199, del año 2009, hasta el 31.07.2010, para cumplir con la obligación de remitir al SII, la Declaración Jurada Formulario N° 1807, correspondiente a las operaciones efectuadas en el periodo enero a diciembre del año 2009, por reorganizaciones empresariales (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 19.06.2010). (transformación)

Resolución N°83 (18/05/2010)

Complementa Resoluciones Ex. SII N°s 64 y 65, de 11 de enero de 1993, estableciendo la fecha en que debe considerarse el Registro de Accionistas para los efectos de informar al SII y certificar a los accionistas los dividendos distribuidos mediante los F- 1884 y 1885 y Certificados N°s 3 y 4. Deroga Resol. Ex. N° 39, de 2002 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 22.05.2010). Modificada por Resolución Exenta N° 188, de fecha 23.12.2010.

Resolución N°69 (13/04/2010)

Amplíase, hasta el día 30 de abril, el plazo para la presentación de las declaraciones que se realizan en el Formulario 29, de ""Declaración y Pago Simultáneo Mensual"", para aquellas declaraciones que no involucren pago de impuesto y aquellas sin movimiento, que se presenten a través de Internet o por aplicación telefónica, para los contribuyentes que pertenezcan a los segmentos de Personas, Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, cuya casa matriz se encuentre domiciliada en alguna comuna comprendida en la VII Región del Maule o en la VIII Región del Bío Bío, por las operaciones realizadas en el mes de marzo del 2010 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 17.04.2010).

Resolución N°68 (13/04/2010)

Complementa Resolución N° 5.111, de 25 de octubre de 1995, referente a la obligación de los Bancos, Banco Central de Chile e Instituciones Financieras de informar al SII los intereses u otras rentas pagados o abonados en cuenta a sus clientes por operaciones de captación de cualquier naturaleza, en cuanto a que para los efectos del reajuste del capital inicial, cuando el valor de la Unidad de Fomento haya disminuido producto de la variación negativa del Indice de Precios al Consumidor, en el período o plazo que comprende la respectiva operación, deberá considerarse que tal variación es igual a cero (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 17.04.2010).

Resolución N°50 (12/03/2010)

Amplía excepcionalmente hasta el 25.04.2010 el plazo para la presentación de Declaraciones Juradas a que se refieren los Formularios: N°s 1804, 1811, 1812, 1813, 1817, 1818, 1821, 1822, 1823, 1828, 1830, 1831, 1832, 1834, 1835, 1836, 1840, 1841, 1843, 1850, 1851, 1852, 1853, 1861, 1862, 1870, 1871, 1879, 1884, 1885, 1886, 1887, 1888, 1889, 1890, 1891, 1893, 1894, 1895, 1896, 1897, 1898 y 1899; y para emitir los correspondientes Certificados a los contribuyentes cuya casa matriz esté domiciliada en la VII Región del Maule o en la VIII Región del Bío - Bío. Los contribuyentes antes indicados tendrán plazo hasta el 30.04.2010 para la presentación de la Declaración Jurada Formulario N°1842 (Credito Especial art. 21 DL N° 910/75 Empresas Constructoras) correspondientes a los periodos Julio 2009 a Enero 2010, Febrero y Marzo 2010 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 18.03.2010).

Resolución N°49 (10/03/2010)

Amplia hasta el 17.03.2010 el plazo de presentación de Declaracion Jurada Formulario 1835, establecida por Resolución Ex. SII N° 19, de fecha 11.02.2005, que establece la obligación a los arrendatarios y a los corredores de propiedades o personas que entregan en arriendo propiedades por cuenta de terceros, de presentar una declaración jurada sobre los bienes raíces no agrícolas recibidos en arriendo en el caso de los arrendatarios; y sobre los bienes raíces entregados en arriendo, en el caso de los corredores y personas ya señaladas (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 18.03.2010).

Resolución N°48 (10/03/2010)

Amplia excepcionalmente hasta el 30.03.2010 el plazo de presentación de declaraciones mensuales realizadas en Formulario 29, por internet o por aplicación telefónica, que no importen pago de impuesto y aquellas sin movimiento, para todos los contribuyentes del país por las operaciones realizadas en el mes de enero de 2010 y para aquellos contribuyentes que pertenezcan a los segmentos de Personas, Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, cuya casa matriz se encuentre domiciliada en alguna comuna comprendida en la VII Región del Maule o en la VIII Región del Bío Bío, por las operaciones realizadas en el mes de febrero del 2010(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 17.03.2010).

Resolución N°47 (08/03/2010)

Modifica Resolución Exenta N° 194, de 2009, modificada por la Resolución Ex. SII N°33, de 2010, respecto de la postergación del plazo (hasta el 7 de mayo de 2010) para cumplir con la obligación de las sociedades de personas, las sociedades de hecho, comunidades y sociedades en comandita por acciones, de presentar al SII declaración jurada informando el capital propio tributario de la sociedad o comunidad, el porcentaje de participación social de cada socio o comunero y la proporción del capital propio tributario que les corresponde (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 12.03.2010).

Resolución N°46 (08/03/2010)

Modifica Resolución Exenta N°193, de 22 de diciembre de 2009, modificada por la Resolución Ex. SII N°34, de 2010, que establece obligación de las personas naturales o jurídicas, sociedades de hecho y comunidades, que paguen rentas del artículo 42, Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de presentar al SII declaración jurada sobre la cantidad de trabajadores, socios o empresarios, que percibieron tales rentas, según sea su ubicación en la casa matriz o sucursales. Se excepcionan de esta obligación, aquellos contribuyentes que no tengan sucursales (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 12.03.2010).

Resolución N°36 (18/02/2010)

Establece escala de tasas conforme al precio internacional de los minerales para efectos de efectuar las retenciones de impuestos y establecer las presunciones de renta de los pequeños y medianos mineros por el año tributario 2010 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 22.02.2010)

Resolución N°34 (11/02/2010)

Modifica Resolución Exenta N° 193 de 2009, referente a la obligación de las personas naturales o jurídicas que paguen rentas del artículo 42, Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de presentar al SII declaración jurada sobre la cantidad de trabajadores que percibieron tales rentas, según sea su ubicación en la casa matriz o sucursales(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 16.02.2010)

Resolución N°33 (11/02/2010)

Modifica Resolución Exenta N° 194 de 2009, referente a la obligación de las sociedades de personas, las sociedades de hecho, comunidades y sociedades en comandita por acciones, de prentar al SII declación jurada informando el capital propio tributario de la sociedad o comunidad al 31 de diciembre del año anterior, el porcentaje de participación social de cada socio o comunero y la proporción del capital propio tributario que les corresponde(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 16.02.2010)

Resolución N°200 (31/12/2010)

Establece procedimiento para que los propietarios de bienes raíces se acojan a la liberación de la sobretasa de Impuesto Territorial establecida en el inciso segundo del artículo 10° de la Ley N°20.455, de 2010. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 06.01.2011).

Resolución N°188 (23/12/2010)

Modifica Resolución Ex. SII N° 83, de 2010, en lo referido al periodo tributario a partir del cual deban emitirse las declaraciones juradas y certificados respecto a los dividendos distribuidos por las sociedades anónimas y en comandita por acciones a sus accionistas y por quienes posean acciones en custodia. (Declaraciones Juradas N°s 1884 y 1885, y Certificados N°s 3 y 4). (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 29.12.2010).

Resolución N°187 (23/12/2010)

Establece forma y plazo para presentar declaraciones juradas sobre operaciones de instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al artículo 104 y retenciones de impuesto e intereses devengados efectuados conforme a lo establecido en artículo 74 N° 7, ambos de la LIR. (Declaración Jurada 1805, 1806 y 1849) (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 29.12.2010). Modificada por Resolución N° 14 de fecha 31.01.2012.

Resolución N°183 (17/12/2010)

Establece forma y plazo en que deben presentar las Declaraciones Juradas las empresas receptoras de inversión extranjera y demás contribuyentes, que se acojan a las normas del D.L. N° 600, de 1974 y Ley N°20.469, de 2010 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 29.12.2010).

Resolución N°164 (29/10/2010)

Establece agregar, mediante timbre de goma, por parte de los Notarios y Conservadores, según corresponda, al Formulario N° 2890 Declaración sobre enajenación e inscripción de bienes raíces en soporte papel, inmediatamente bajo el título de dicho formulario, la siguiente frase: Inmueble acogido al D.F.L. N° 2 según escritura, en los casos en los cuales el inmueble que se transfiere está acogido a las normas del D.F.L. N° 2, de 1959, para efectos de hacer uso de los beneficios, franquicias y exenciones que contempla dicho texto legal según modificaciones introducidas por la Ley N° 20.455. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 04.11.2010).

Resolución N°145 (01/09/2010)

Obligación de las empresas constructoras que hagan uso del beneficio tributario sobre Sistemas Solares Térmicos establecidos en la Ley N° 20.365, de presentar Declaración Jurada mediante el F- 1808, con la información que se indica. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial con fecha 04.09.2010)

Resolución N°144 (31/08/2010)

Establece nueva estructura del F- 50, sobre Declaración y Pago Simultáneo de Impuestos establecida mediante Resolución Ex. N°27, de 2001 y Resolución N° 78, de 2009. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial con fecha 03.09.2010).

Resolución N°143 (31/08/2010)

Establece nueva estructura del F- 29, sobre Declaración y Pago Simultáneo de Impuestos. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial con fecha 03.09.2010). Modifica Resolución Ex. N° 74, de 2003.

Resolución N°133 (19/08/2010)

Establece requisitos de forma y oportunidad en que los inversionistas autorizados deben presentar la Declaración Jurada a que se refiere el inciso 2° del N° 7 del Art. 74 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, para liberarse de la retención del Impuesto que afecta a los intereses. Dicha declaración para que produzca sus efectos, deberá ser presentada hasta el 31 de diciembre de cada año, respecto de los intereses devengados durante el ejercicio comercial respectivo. En ausencia de tal declaración jurada, el emisor de los títulos deberá practicar la retención a que se refiere el N° 7 del artículo 74, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 24.08.2010).

Resolución N°130 (09/08/2010)

Establece especificaciones y formalidades de los certificados que debe emitir el Ministerio de Hacienda, la información que se debe remitir al Servicio de Impuestos Internos y la forma en que debe registrarse y documentarse la entrega de las especies donadas, de acuerdo a la Ley N° 20.444, sobre donaciones al Fondo Nacional de la Reconstrucción (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 12.08.2010).

Resolución N°78 (28/05/2009)

Sustituye estructura y contenido del Formulario N°50 sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos.

Resolución N°56 (24/04/2009)

Modifica Formulario 29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, para poner a disposición de los contribuyentes que presentan formulario impreso, una línea que les permita hacer uso del crédito a que se refiere el Artículo 6° de la Ley N° 20.326, publicada en el Diario Oficial el día 29 de enero de 2009.

Resolución N°43 (31/03/2009)

Autoriza la declaración y pago en moneda extranjera del impuesto adicional que indica, según lo establecido por resolución N° 27, de 2009, sobre declaración y pago de impuestos en moneda extranjera. Instruye sobre el tipo de cambio a considerar para la conversión a moneda nacional de la base imponible y las retenciones del impuesto adicional que deban declararse y pagarse en esta moneda.

Resolución N°27 (25/02/2009)

Instruye sobre el ejercicio de la facultad para autorizar a los contribuyentes a declarar y pagar determinados impuestos en moneda extranjera; las obligaciones que genera dicha autorización y delega facultad que indica en el Director Grandes Contribuyentes. Modificada por Resolución N° 43 de 2009.

Resolución N°21 (10/02/2009)

Establece escala de tasas conforme al precio internacional de los minerales para efectos de efectuar las retenciones de impuestos y establecer las presunciones de renta de los pequeños y medianos mineros por el año tributario 2009.

Resolución N°204 (24/12/2009)

Establece nuevo formato de la declaración jurada N° 1828, sobre Estado de Ingresos y Uso de Donaciones Recibidas, conforme a las Leyes N° 19.712 y 19.885 y modifica sus instrucciones de llenado. Deroga Resolución Exenta N° 120, de fecha 07.10.2008 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 30.12.2009).

Resolución N°203 (24/12/2009)

Obligación de las Sociedades Administradoras de los Fondos de Inversión Privados, de presentar anualmente al SII declaración jurada informando los antecedentes relativos a la constitución de dichos fondos, patrimonio, partidas del balance, control de utilidades y reparto de beneficios a sus aportantes, así como los gastos rechazados pagados (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 30.12.2009).

Resolución N°199 (22/12/2009)

Establece declaración jurada anual informando los antecedentes sobre las reorganizaciones empresariales efectuadas durante el año comercial anterior. Complementa Resolución Ex. N°55, de 2003 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.12.2009). (transformación)

Resolución N°195 (22/12/2009)

Modifica Resoluciones Exentas N° 64 y N° 65 de 1993, y sus modificaciones posteriores, incorporando cambios en las Declaraciones Juradas 1884 y 1885 y Certificados N°s 3 y 4, informando sobre la cantidad de acciones suscritas y pagadas, monto del capital propio tributario de la sociedad anónima, porcentaje de participación accionaria del accionista informado en relación al total de acciones suscritas y pagadas al 31 de diciembre del año anterior (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.12.2009).

Resolución N°194 (22/12/2009)

Obligación de las sociedades de personas, las sociedades de hecho, comunidades y sociedades en comandita por acciones, de prentar al SII declación jurada informando el capital propio tributario de la sociedad o comunidad al 31 de diciembre del año anterior, el porcentaje de participación social de cada socio o comunero y la proporción del capital propio tributario que les corresponde (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.12.2009)

Resolución N°193 (22/12/2009)

Obligación de las personas naturales o jurídicas que paguen rentas del artículo 42, Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de presentar al SII declaración jurada sobre la cantidad de trabajadores que percibieron tales rentas, según sea su ubicación en la casa matriz o sucursales (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.12.2009).

Resolución N°19 (04/02/2009)

Las administradoras de fondos de pensiones y las instituciones autorizadas que administren recursos de ahorro previsional voluntario, deben cumplir con la obligación de informar al SII y de certificar a los ahorrantes y empleadores, la información sobre la situación tributaria de los depósitos y retiros de ahorro previsional voluntario, cotizaciones voluntarias y ahorro previsional voluntario colectivo, acogidos al artículo 42 bis de la Ley de la Renta. Deroga Resolución Exenta N° 34, de fecha 13/12/2002(Declaración Jurada 1899, modificada por Resolución N°29 de 23.02.2012).

Resolución N°18 (04/02/2009)

Establece nuevos modelos de Declaraciones Juradas Formulario Nº 1812 y Formulario Nº 1895 para proporcionar la información a que se refieren las Resoluciones Exentas Nºs 6.836 y 35, de fechas 28.12.1993 y 13.12.2002, respectivamente.

Resolución N°17 (04/02/2009)

Modifica Resolución Exenta N° 6509, de Fecha 14.12.1993. Modificada por Resolución N° 33 de 23.02.2012.

Resolución N°16 (04/02/2009)

Modifica Resolución Nº 4.497 de 17.10.94 y Modelo de Certificado Nº 9 establecido en Circular Nº 32 de 11.07.94.

Resolución N°158 (26/10/2009)

Introduce modificaciones al Formulario N° 29, sobre Declaración y Pago Simultáneo de Impuestos, incorporando en la línea 35: Recuperación de Impuesto Específico al Petróleo Diesel" y en la línea 36 Recuperación Impuesto Específico Petróleo Diesel soportado por transportistas de carga" (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 30.10.2009)

Resolución N°1 (06/01/2009)

Modifica Resolución Ex. Nº 6.509, D.O. 20.12.93, Resolución Ex. Nº 6.836 D.O. 06.01.94 y Resolución Ex. Nº 130, D.O. 01.12.05 e incorpora cambios en la Declaración Jurada 1887.

Resolución N°59 (14/05/2008)

Establece Registro Voluntario de instituciones financieras extranjeras e internacionales, formulario y procedimiento de inscripción, para efectos de lo previsto en el artículo 59 N° 1, letra b), de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Resolución N°4 (07/01/2008)

Establece obligación a las sociedades y comunidades que indica, de informar, en la forma y plazo que se señala, sobre los créditos y pagos provisionales mensuales puestos a disposición de sus socios y comuneros. (Declaración Jurada 1837).

Resolución N°37 (26/03/2008)

Establece modelo de certificado N° 28 a emitir por MIDEPLAN, que acredita las donaciones con fines sociales realizadas al Fondo Mixto de Apoyo Social a que se refiere la Ley N° 19.885.

Resolución N°3 (07/01/2008)

Derógase la Resolución Ex. N° 26, de 06.02.2004 y sus modificaciones posteriores, que establece obligación de presentar Declaración Jurada sobre rentas del Art. 42, N° 1, de la Ley de la Renta (Sueldos), Retenciones del Impuesto Único y Capacitados por Sence.

Resolución N°171 (26/12/2008)

Actualiza normas sobre obligaciones de las sociedades administradoras de fondos mutuos y de las instituciones intermediarias; de informar al servicio de impuestos internos las inversiones efectuadas por los partícipes en dichos fondos, el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas, las liquidaciones de cuotas para reinversión, y de certificar a los beneficiarios de los rescates la situación tributaria de éstos. deroga Resoluciones Ex. N°s 4846 y 05, de 10.10.1995 y 28.01.2002, respectivamente.( Declaración Jurada 1894).

Resolución N°170 (26/12/2008)

Establece declaración jurada que deben presentar a través de sus respectivas administradoras los fondos de inversión a que se refieren los N°s 1 y 3 del artículo primero transitorio de la Ley N° 20.190, y los demás inversionistas que realicen inversiones en capital de riesgo acogidos a los beneficios del N° 2 de la misma disposición. (Declaración Jurada 1838).

Resolución N°165 (18/12/2008)

Modifica diseño del Formulario 29 de declaración mensual y pago simultáneo de impuestos. Contribuyentes de IVA que podrán agregar al crédito fiscal del IVA el Impuesto de Timbres y Estampillas que paguen o soporten.

Resolución N°16 (30/01/2008)

Obligación de presentar declaración jurada sobre retención de impuestos a que se refiere el artículo 74 Nº 4, en concordancia con los artículos 79 y 82 de la Ley de la Renta, por rentas afectas al impuesto Adicional de los artículos 58 N°s 1° y 2, 59, 60 y 61; por rentas acogidas a convenios vigentes para evitar la doble tributación internacional, incluyendo aquellas que se encuentren exentas o se trate de aquellas rentas o cantidades que deban tributar en el respectivo país de residencia, en virtud de la aplicación de tales convenios; sobre los gastos rechazados a que se refiere el artículo 21 de la ley precitada y por las cantidades provenientes de las operaciones señaladas en las letras a), c), d), e), h) y j), del N° 8, del artículo 17 de la ley precitada. Deroga Resolución N° 9, de 2004 (Declaración Jurada 1850).Derogada por Resolución N°25, de 2015.

Resolución N°15 (30/01/2008)

Deroga Res. Ex. N° 6.173, de 09.12.1997 y establece nuevo formato de Declaracion Jurada anual F1811 sobre retenciones de impuestos a que se refieren los artículos 73 y 74 Nº 6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. (Declaración Jurada 1811. Derogada por Resolución N° 116, de 26-12-2016.

Resolución N°120 (07/10/2008)

Establece modelo de informe sobre Estado de los Ingresos y Uso de Donaciones establecido en la Ley N° 19.712, sobre donaciones efectuadas con fines deportivos y en la Ley N° 19.885, sobre donaciones efectuadas con fines sociales. (Declaración Jurada 1828)

Resolución N°116 (29/09/2008)

Establece forma y plazo en que las administradoras de fondos de pensiones e instituciones autorizadas deben remitir al Servicio de Impuestos Internos, la información para la determinación del monto de la bonificación que establece el artículo 20 o, del Decreto Ley N° 3.500 de 1980. (Declaración Jurada 1871).

Resolución N°11 (18/01/2008)

Establece obligación al Ministerio de Planificación, de informar al SII, en la forma y plazos que se señalan, los antecedentes relacionados con las donaciones con fines sociales, conforme al artículo 1° de la Ley N° 19.885; y los antecedentes que se indican sobre los donatarios que serán incorporados al registro de proyectos de la institución que indica para los fines del artículo 62 del reglamento de la Ley N° 19.885. Deroga Res. Ex. N° 106, de 02.12.2004.

Resolución N°8 (10/01/2007)

Establece obligación de las Administradoras de Fondos de Pensiones de informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que se señala, las devoluciones de fondos previsionales efectuadas por éstas en conformidad a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 18.156 y el monto del Impuesto a la Renta retenido sobre dichas sumas.(Modificada por la Resolución N°13, de 2015).

Resolución N°76 (26/06/2007)

Modifica modelo de certificado N° 25, que acredita donaciones con fines sociales a que se refiere la Ley N° 19.885. Deroga Res. 13 de 8/02/2005.

Resolución N°18 (24/01/2007)

Modifica Resolución Exenta N° 4.847 de 1995, y sus modificaciones posteriores, sobre obligación de los corredores de bolsa y agentes de informar al SII las compras y ventas de acciones de sociedades anónimas no acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en la letra a) del artículo 57 bis de la ley de la renta y otros títulos efectuadas por cuenta de sus clientes.

Resolución N°171 (27/12/2006)

Incorpora a todas las instituciones intermediarias dentro de la obligación de informar al Servicio de Impuestos Internos a través de la declaración jurada 1823, establecida en la Res. Ex. N° 64 del año 1993; y de certificar por medio del modelo de certificado N° 17, a que se refiere la Res. Ex. N° 65 del Año 1993; los saldos de ahorro neto del ejercicio, respecto de inversiones efectuadas en cualquiera institución receptora de aquellas a que alude el artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Resolución N°167 (19/12/2006)

Modifica plazo para presentación de Declaración Jurada y otorgamiento de Certificados establecidos mediante Resoluciones Exentas que se indican.

Resolución N°148 (23/11/2006)

Modifica plazo para presentación de declaraciones juradas establecidas mediante resoluciones exentas que se indican.

Resolución N°13 (26/01/2006)

Modifica Resolución N° 26, de 2004, que establece obligación de presentar declaración jurada sobre el pago de rentas a que se refiere el art. 42 N° 1, de la Ley de la Renta, sobre la retención del impuesto único y capacitados por sence. Derogada por Resolución N° 03\2008.

Resolución N°94 (22/09/2005)

Nuevo diseño para el Formulario 50 sobre declaración mensual y pago simultáneo de impuestos.

Resolución N°8 (25/01/2005)

Establece obligación de presentar Declaración Jurada sobre operaciones realizadas por contribuyentes usuarios de las Zonas Francas a que se refiere el DFL N° 341 de 1977.(Declaración Jurada 1868), modificada por : a) Resol. Ex .N° 149, de 29.12,2005; b) Resol. Ex .N° 148,de 23.11.2006; c) Resol. Ex .N° 35, de 08.03.2005.

Resolución N°64 (30/06/2005)

Modifica Resolución N° 19 de 2005, que establece obligación a los arrendatarios y a los corredores de propiedades o personas que entregan en arriendo propiedades por cuenta de terceros, de presentar una Declaración Jurada sobre los Bienes Raíces no Agrícolas recibidos en arriendo en el caso de los Arrendatarios; y sobre los Bienes Raíces entregados en arriendo, en el caso de los Corredores y Personas ya señalados.

Resolución N°35 (18/03/2005)

Prorrogase el plazo para presentar la Declaración Jurada sobre operaciones realizadas por contribuyentes usuarios de las Zonas Francas a que se refiere el DFL N° 341, de 1977, establecido en la Resolución Exenta N° 08 del 2005.

Resolución N°30 (11/03/2005)

Modifica Resolución N° 19 de 2005, que Establece Obligación a los Arrendatarios y a los Corredores de Propiedades o Personas que Entregan en Arriendo Propiedades por Cuenta de Terceros, de Presentar una Declaración Jurada Sobre los Bienes Raíces no Agrícolas Recibidos en Arriendo en el Caso de los Arrendatarios; y Sobre los Bienes Raíces Entregados en Arriendo, en el Caso de los Corredores y Personas ya Señalados.

Resolución N°24 (22/02/2005)

Impone a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante obligación de informar al SII, los antecedentes que se ondica sobre Inscripciones y Transferencias de Naves y Artefactos Marítimos y regula su procedimiento.

Resolución N°23 (22/02/2005)

Impone a la Dirección General de Aeronáutica Civil obligación de informar al SII, los antecedentes que se indica sobre Inscripciones y Transferencias de Aeronaves y regula su procedimiento.

Resolución N°19 (11/02/2005)

Establece Obligación a los arrendatarios y a los corredores de propiedades o personas que entregan en arriendo propiedades por cuenta de terceros, de presentar una declaración jurada sobre los Bienes Raíces No Agrícolas recibidos en arriendo en el caso de los arrendatarios; y sobre los Bienes Raíces entregados en arriendo, en el caso de los corredores y personas ya señalados.(Declaración Jurada 1835), modificada por:modificada por : a) Resol. Ex .N° 30,de 11.03.2005 ; b) Resol. Ex. N° 64, de 30.06.2005.; c)Resol.Ex. N°12, de 24.02.2015.

Resolución N°18 (11/02/2005)

Establece obligación para las compañías de seguros, de informar al SII y de certificar a sus asegurados, la información sobre seguros dotales a que se refiere el inciso segundo del N ° 3 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. (Declaración Jurada 1834).

Resolución N°151 (29/12/2005)

Modifica diseño del Formulario 29 de declaración mensual y pago simultáneo de impuestos.

Resolución N°15 (09/02/2005)

Establece obligación a los contribuyentes e instituciones que indica, de informar, en la forma y plazo que se señalan, sobre transferencias de caballos de fina sangre y caballos chilenos. (Declaración Jurada 1836), modificada por Resolución N° 143, de 26/12/2005.

Resolución N°149 (29/12/2005)

Modifica Resolución exenta N° 08 de 2005 que establece la obligación de presentar una declaración jurada sobre operaciones realizadas por contribuyentes usuarios de las zonas francas a que se refiere el DFL. N° 341 de 1977.

Resolución N°143 (26/12/2005)

Modifica Resolución Ex. N° 15 de 2005, que establece obligación a los contribuyentes e instituciones que indica, de informar, en la forma y plazo que se señalan, sobre transferencias de caballos de fina sangre y caballos chilenos.

Resolución N°134 (07/12/2005)

Establece obligación del Instituto Nacional del Deporte, de informar al SII, en la forma y plazos que se señalan, los proyectos en revisión de normas tributarias.

Resolución N°130 (01/12/2005)

Modifica Resolución Ex. N° 6836, D.O. 06.01.94 y Resolución Ex. N° 6509, D.O. 20.12.93, Incorporando la Obligación de Informar y Certificar Otros Componentes de las Remuneraciones.

Resolución N°127 (28/11/2005)

Establece obligación del Instituto Nacional del Deporte de informar al SII, en la forma y plazos que se señalan, los donatarios de donaciones con fines deportivos que presenten alguna de las situaciones descritas en el artículo 66 de la Ley N° 19.712, del año 2001.

Resolución N°126 (24/11/2005)

Modifica Resolución Exenta N° 6.835 De 1994, Y Sus Modificaciones Posteriores, E Incorpora Cambios En La Declaración Jurada 1886.

Resolución N°118 (31/10/2005)

Modifica Resoluciones Exentas N° 64 y N° 65 de 1993, y sus Modificaciones Posteriores, e Incorpora Cambios en las Declaraciones Juradas 1884 y 1885. Se sustitúye Modelo de Certificado N° 3 sobre Situación Tributaria de Dividendos y Créditos, y Modelo de Certificado N° 4 Sobre Situación Tributaria de Dividendos Recibidos por Acciones en Custodia.

Resolución N°117 (31/10/2005)

Modifica Resolución Exenta N° 6174, de 1997.

Resolución N°116 (31/10/2005)

Modifica Resolución Exenta N° 37, de 2002.

Resolución N°10 (03/02/2005)

Modifica instructivo de la declaración jurada sobre retiros y créditos correspondientes establecida en Resolución N° 6.835 de 1993.

Resolución N°98 (20/10/2004)

Establece normas y procedimientos de operación en relación a corredores de bolsa y agentes de valores para ser autorizados como emisores de documentos tributarios electrónicos. Modificada por Resolución N° 25 de 20.02.2012.

Resolución N°93 (28/09/2004)

Establece obligación del Servicio Electoral de informar al SII, en la forma y plazos que se señalan, la nómina de los partidos políticos, de los institutos de formación política, de las entidades recaudadoras y de los candidatos a ocupar cargos de elección popular que se encuentren debidamente inscritos en los registros que para cada efecto lleva dicho Servicio y numeración de certificados de aportes timbrados.

Resolución N°92 (28/09/2004)

Establece obligación para las personas e instituciones que se indican de informar al Servicio de Impuestos Internos las donaciones que reciban para fines públicos; de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 19.885 de 2003. (Declaración Jurada 1830).

Resolución N°9 (29/01/2004)

Establece obligación de presentar declaración jurada sobre retención de impuestos a que se refiere el articulo 74 Nº 4, en concordancia con los artículos 79 y 82 de la Ley de la Renta, por rentas afectas al impuesto Adicional de los artículos 58 N° 2, 59, 60 inciso segundo; por rentas acogidas a convenios vigentes para evitar la doble tributación internacional, incluyendo aquellas que se encuentren exentas de impuesto en virtud de la aplicación de tales convenios; y por las cantidades provenientes de las operaciones señaladas en las letras a), c), d), e), h) y j), del N° 8, del artículo 17 de la ley precitada. Derogada por Resolución N°16 de 2008.

Resolución N°89 (15/09/2004)

Autoriza presentación de declaraciones juradas que señala mediante transmisión electrónica de datos vía Internet y establece obligación de remitirse a las instrucciones y formularios que este servicio mantiene a disposición en la pagina web.

Resolución N°87 (08/09/2004)

Modifica Resolución N° 27, de 2001 y agrega nueva línea en el Formulario N° 50 para declarar impuesto que se indica.

Resolución N°7 (21/01/2004)

Establece forma, plazo y condiciones de declaraciones relativas a la reinversión de utilidades que puede realizar un socio extranjero, para evitar la retención de impuesto Adicional.

Resolución N°62 (13/07/2004)

Modifica Resolución Ex. N° 74, de 2003, sobre nuevo diseño del Formulario 29 de declaración y pago simultáneo de impuestos.

Resolución N°6 (21/01/2004)

Fija procedimiento, plazo y formulario a utilizar para proporcionar información sobre operaciones comprendidas en las letras b), c) y d) del N° 1 del inciso cuarto del Artículo 59, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para efecto de aplicar las normas sobre exceso de endeudamiento.(Complementa Resolución Exenta N° 14, de 2002, sobre exceso de endeudamiento), (Declaración Jurada 1861). Derogada por Resolución N°109. de 2015.

Resolución N°45 (30/04/2004)

Modifica Res. Ex. SII N° 74 de 2003 sobre nuevo diseño del Formulario 29 de Declaración y Pago Simultaneo Mensual de Impuestos.

Resolución N°38 (02/03/2004)

Deja sin efecto Resolución Ex N° 15, de 10 de Marzo y de 2003, que establece obligación para aquellos contribuyentes que hagan uso del Crédito Sence, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 19.518, mediante el sistema de mandato a favor de una institución financiera u organismo de capacitación, de presentar declaración jurada.

Resolución N°37 (20/02/2004)

Modifica Resoluciones Ex. Nos 13 y 20 de 29.01.2004.

Resolución N°36 (19/02/2004)

Modifica Formato e Instrucciones de Certificado N° 16 sobre situación tributaria definitiva de retiros destinados a reinversión efectuados al amparo de la Letra c) del N°1 de la Letra A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta

Resolución N°35 (19/02/2004)

Modifica formato declaración jurada anual sobre situación tributaria de retiros destinados a reinversión, fijada en Resolución N° 7.213 de 1998 (Retiros reinvertidos).

Resolución N°33 (19/02/2004)

Modifica formato declaración jurada sobre retiros y créditos correspondientes establecida en Resolución N° 6.835, de 1994.

Resolución N°32 (12/02/2004)

Modifica Resolución N° 4.847, de 1995, respecto del Formulario N° 1891, sobre compra y venta de acciones de sociedades anónimas y demás títulos efectuadas por intermedio de los corredores de bolsa y agentes de valores no acogidas a las normas de la letra a) del art. 57 bis de la Ley de la Renta.

Resolución N°29 (09/02/2004)

Establece condiciones, formatos y plazo para proporcionar información sobre operaciones exentas del impuesto adicional de la Ley de la Renta, señaladas en el artículo 10° del DL 3.059 de 1979, y deroga resolución exenta N° 44 del 26 de diciembre de 2002. (Declaración Jurada 1865), Modificado por Resolución N° 148, de 2006.

Resolución N°28 (09/02/2004)

Fija procedimiento, plazo y formulario a utilizar para proporcionar información sobre las condiciones de las operaciones comprendidas en las letras b), c) y d) del N° 1 del inciso cuarto del Artículo 59, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para efecto de aplicar las normas sobre exceso de endeudamiento. Complementa Resolución Exenta N° 14, de 2002, sobre exceso de endeudamiento. (Declaraciones Juradas 1857,1858,1859 y 1860), modificada por: Resol. Ex .N° 148,de 23.11.2006. Derogada por Resolución N°121, de 2016.

Resolución N°26 (06/02/2004)

Dispone obligación de presentar declaración jurada sobre el pago de rentas a que se refiere el Art. 42, Nº 1, de la Ley de Impuesto a la Renta, sobre la retención del Impuesto Único y capacitados por sence, a los empleadores cuyo 1% de remuneraciones imponibles sea menor o igual a 13 UTM de diciembre del año comercial correspondiente.

Resolución N°24 (30/01/2004)

Modifícase las instrucciones relativas a las declaraciones juradas anuales respecto de convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, en reemplazo de la declaración jurada mensual referida a la misma materia, establecidas por Resolución N° 5007 del 08/11/2000(Declaración Jurada 1864), modificada por: Resolución Ex N° 148, de 23.11.2006.

Resolución N°23 (29/01/2004)

Autoriza Presentación de Declaraciones Juradas que Indica Mediante Transmisión Electrónica de Datos Vía Internet

Resolución N°22 (29/01/2004)

Dispone Presentación de Declaraciones Juradas que Indica Mediante Transmisión Electrónica de Datos y Deroga Resolución Ex. N° 78 del 23.12.2003

Resolución N°20 (29/01/2004)

Establece obligación al Banco Santander-Chile de presentar declaración jurada al SII, en la forma y plazos que se señalan, Sobre los accionistas acogidos a la Ley N° 18.041.

Resolución N°19 (29/01/2004)

Establece obligación de las Administradoras de Fondos de Pensiones de informar al SII, en la forma y plazo que se señalan, las cotizaciones previsionales mensuales de afiliados que indica.

Resolución N°18 (29/01/2004)

Establece obligación del Ministerio de Educación de informar al SII, en la forma y plazos que se señalan respecto de las donaciones realizadas conforme al artículo 69 de la Ley N° 18.681.

Resolución N°16 (29/01/2004)

Establece al Servicio de Registro Civil e Identificación, la obligación de informar al SII, en la forma y plazos que se señalan, respecto de las transferencias de Vehículos cuya Inscripción se solicita.

Resolución N°13 (29/01/2004)

Establece obligación al Banco de Chile de presentar declaración jurada al SII, en la forma y plazos que se señalan, Sobre los accionistas acogidos a la Ley N° 18.041.

Resolución N°121 (31/12/2004)

Establece condiciones, formatos y plazo para proporcionar información sobre compras de petróleo diesel, cuyo impuesto específico puede deducirse del débito fiscal, según lo señalado en el artículo 2° de la Ley 19764 y del artículo único de la Ley 19935, de 2004.(Declrarciones Juradas 1866 y 1867), modificada por : Resol. Ex .N° 148,de 23.11.2006, Resol. Ex .N° 30,de 26.02.2007. Sustituída pr la Resolución N°26, de 2013

Resolución N°120 (31/12/2004)

Establece obligación de presentar Declaración Jurada Anual sobre transferencias y disposiciones de fondos desde y hacia el exterior, efectuadas a través de instituciones bancarias y demás entidades que se indican. (Declaración Jurada 1862).

Resolución N°117 (30/12/2004)

Establece obligación de presentar declaración jurada anual sobre compraventa de monedas extranjeras y/o canje de valores expresados en dichas monedas, fija modelo de formulario electrónico y deroga la obligación de remitir al SII copia triplicado de facturas. establece obligación de exigir la exhibición del Rut, Pasaporte o Documento de Ingreso al País en transacciones equivalentes o Superiores a US$ 10.000. (Declaración Jurada 1870). (Modificada por Resolución N° 28 de 23.02.2012).

Resolución N°116 (29/12/2004)

Establece Obligación de Presentar Declaración Jurada Anual de los aportes recibidos por los organismos técnicos intermedios de capacitación. (Declaración Jurada 1831).

Resolución N°110 (15/12/2004)

Establece obligación para las instituciones que se indican de informar al Servicio de Impuestos Internos las donaciones del artículo 46 del DL N° 3.063, de 1979; del DL N° 45, de 1973; del artículo 46 de la Ley N° 18.899; del artículo 3° de la Ley N° 19.247, de 1993; del artículo 8° de la Ley N° 18.985, de 1990 y del N° 7 del artículo 31° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Declaración Jurada 1832).

Resolución N°109 (10/12/2004)

Establece obligación de presentar declaración jurada anual sobre rentas de fuente extranjera e impuestos pagados en el exterior, fija nuevo modelo de formulario y procedimiento de presentación. Deroga Resol. Ex. N° 67, de 02.12.2003 ( Declaración Jurada 1853). Derogada por Resolución N° 16, de 2015.

Resolución N°108 (02/12/2004)

Modifica Res. Ex. N° 6.174 de fecha 09.12.1997 y sus modificaciones posteriores, incorporando a las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Privados del Título VII de la Ley N° 18.815, de 1989, dentro de las instituciones sujetas a las obligaciones establecidas mediante dicha resolución.

Resolución N°107 (02/12/2004)

Modifica Res. Ex. N° 37 de fecha 13.12.2002, incluyendo la obligación de informar la intermediación de inversiones en Fondos de Inversión Privados del Título VII de la Ley N° 18.815 de 1989.

Resolución N°106 (02/12/2004)

Establece obligación del Fondo Mixto de Apoyo Social, dependiente del Ministerio de Planificación y Cooperación, de informar al SII, en la forma y plazos que se señalan, las donaciones sociales recibidas de acuerdo al artículo 1° de la Ley N° 19.885. Derogada por Resolución Exenta N° 11, de 2008.

Resolución N°78 (23/12/2003)

Dispone presentación de Declaraciones Juradas que indica mediante transmisión electrónica de datos Vía Internet.

Resolución N°77 (17/12/2003)

Establece formas y plazos de envío de información de la Bolsa de Comercio de Santiago Bolsa de Valores, sobre acciones emitidas por sociedades anónimas con presencia bursátil.

Resolución N°76 (17/12/2003)

Establece formas y plazos de envío de información de la Bolsa Electrónica de Chile, sobre acciones emitidas por sociedades anónimas con presencia bursátil.

Resolución N°75 (16/12/2003)

Establece Formas y Plazos de Envío de Información de la Bolsa de Corredores Bolsa de Valores, Sobre Acciones Emitidas por Sociedades Anónimas con Presencia Bursátil

Resolución N°74 (16/12/2003)

Nuevo diseño para el Formulario 29 de declaración mensual y pago simultáneo de impuestos. Modificada por Resolución Ex. N° 42, de 2011.

Resolución N°73 (15/12/2003)

Fija modelo de formulario de declaración jurada, plazos y forma, en que las instituciones financieras constituidas en el país, deben informar al SII los créditos otorgados al exterior con cargo a los recursos obtenidos mediante créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales, para los fines de la liberación del impuesto adicional establecido en el inciso segundo de la letra b) del N° 1, del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta ( Declaración Jurada 1856), modificada por: Resol. Ex .N° 148,de 23.11.2006.

Resolución N°70 (02/12/2003)

Fija modelo de formulario de declaración jurada, plazos y forma para entregar al SII información sobre adquisición de acciones, derechos sociales o representativos del capital, de una persona jurídica constituida en el extranjero, efectuada por una persona domiciliada, residente o constituida en el país, según lo dispuesto por el artículo 58 N° 2, inciso penúltimo de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Resolución N°67 (02/12/2003)

Establece obligación de presentar declaración jurada anual sobre rentas obtenidas e impuestos pagados en el exterior, fija modelo formulario y procedimiento de presentación. Derogada por Resolución N°109 de 10-12-2004.

Resolución N°6 (21/01/2003)

Establece obligación de presentar declaraciones juradas sobre resultados obtenidos por agencias o establecimientos permanentes y por otras inversiones realizadas en el extranjero (Declarción Jurada 1851 y 1852). Derogada por Resolución N° 16, de 2015.

Resolución N°55 (29/09/2003)

Obligación de los contribuyentes de la Primera Categoría del artículo 20 de la Ley de la Renta y de los de la Segunda Categoría de los artículos 42 N°2 y 48 de la misma ley, de informar al SII los cambios o modificaciones efectuados a los datos y antecedentes contenidos en el Formulario de Inicio de Actividades. Deroga Resolución 5791, de 1997. Complementada por Resolución N°199/2009. (transformación)

Resolución N°5 (21/01/2003)

Establece obligación de presentar declaración jurada informando acerca de las retenciones de impuesto Adicional efectuadas durante el año comercial.

Resolución N°37 (03/07/2003)

Establece procedimiento, plazo y nuevo modelo de formulario a utilizar para proporcionar información sobre los retiros a que se refiere la Ley N° 19.879, inciso 3° del Artículo transitorio.

Resolución N°34 (27/06/2003)

Fija procedimiento, plazo y modelo de formulario a utilizar para proporcionar información sobre los retiros a que se refiere el artículo 74 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en conformidad a lo establecido por la Ley N° 19.879, inciso 3° del artículo transitorio. Derogada por Resolución N° 37 de 2003.

Resolución N°2 (14/01/2003)

Establece obligación de presentar declaraciones juradas sobre operaciones de crédito de dinero destinadas al financiamiento de exportaciones que consten en documentos exentos del impuesto de timbres y estampillas de conformidad al N°11 del art. 24 del DL N° 3.475(Declaración Jurada 1855), modificada por: Resolución Ex .N° 148, de 23.11.2006.

Resolución N°17 (02/04/2003)

Modifica Resolución N° 1, de 2003, sobre operaciones exentas del impuesto adicional en virtud del N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Resolución N°14 (06/03/2003)

Derógase la Resolución Ex. N° 7.212, de 02.12.98, que establece la obligación de presentar declaración jurada anual N° 1824 sobre nómina actualizada de socios y comuneros y porcentaje de participación en el capital y utilidades de la sociedad o comunidad.

Resolución N°1 (03/01/2003)

Fija procedimiento, plazos y modelos de formularios a utilizar para proporcionar información sobre operaciones exentas del impuesto adicional en virtud de lo dispuesto en el artículo 59, inciso cuarto, N° 2, de la Ley de la Renta.(Declaración Jurada 1854), Modificada por Resolución N° 17, de 2003. Modificada por Resolución N° 28, de 2016.

Resolución N°44 (26/12/2002)

Establece condiciones, formatos y plazo para proporcionar información sobre operaciones exentas del impuesto Adicional de la Ley de la Renta, señaladas en el artículo 10° del DL 3.059, de 1979. Derogada por Resolución N° 29, de 2004.

Resolución N°39 (16/12/2002)

Las Sociedades Anónimas y en Comandita por Acciones, para todos los efectos a que se refieren las Resoluciones Exentas N°s 64 y 65, ambas publicadas en el Diario Oficial de 18.01.93 y sus modificaciones posteriores, esto es, exclusivamente para los fines, de la información que deben presentar al Servicio de Impuestos Internos a través de la Declaración Jurada N° 1884 denominada Declaración Jurada Anual sobre Dividendos Distribuidos y Créditos Correspondientes deberán considerar el registro vigente a la fecha señalada en el inciso final del artículo 81 de la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, actualizado éste con todos los traspasos que den cuenta de la transferencia de acciones con derecho a dividendo. Derogada mediante Resolución Ex. N°83, de fecha 18.05.2010.

Resolución N°38 (16/12/2002)

Modifica Resolución Ex. N° 5225, de fecha 24/11/2000, que establece obligación de presentar Declaraciones Juradas mediante transmisión electrónica de datos vía Internet.

Resolución N°37 (13/12/2002)

Establece forma en que las instituciones intermediarias, cumplirán con la obligación de informar al SII y de certificar a sus mandantes, la información sobre inversión en fondos de inversión nacionales o fondos mutuos que se indica, no acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, mantenidos a su nombre por cuenta de terceros. (Declaración Jurada 1818), modificada por las siguientes resoluciones: N°107 de 02/12/2004, N°116 de 31/10/2005, N°169 de 26/12/2008.

Resolución N°36 (13/11/2002)

Modelo de certificado Nº 7, sobre intereses u otras rentas por operaciones de captación de cualquier naturaleza.

Resolución N°35 (13/12/2002)

Establece forma en que las Administradoras de Fondos de Pensiones deben cumplir con la obligación de informar al SII y de certificar a sus afiliados, la información sobre la situación tributaria de los excedentes de libre disposición a que se refiere el artículo 42 ter de la Ley de la Renta.(Declaración Jurada 1895), modificada por Resol. Ex .N° 18,de 04.02.2009 y N°30 de 23.02.2012.

Resolución N°34 (13/12/2002)

Establece forma en que las AFPs y las Instituciones Autorizadas que administran Planes de APV, deben cumplir con la obligación de informar al SII y a los inversionistas el movimiento de las cuentas de ahorro voluntario acogidas a las normas del artículo 42 bis dec la Ley de la Renta (DECLARACION JURADA 1899).Derogada por Resolución Ex. N° 19, de 04.02.2009.

Resolución N°20 (06/09/2002)

Establece requisitos para acreditar gastos de alojamiento, alimentación, y traslado en beneficio de personas invitadas a eventos organizados con fines promocionales o de publicidad.

Resolución N°17 (30/07/2002)

Modifica plazo de entrega de las declaraciones juradas correspondientes al año 2001 a que se refiere el resolutivo N° 5 de la Resolución Ex. N° 14 de 10/06/2002 sobre las condiciones de las operaciones del artículo 59 N° 1, letra b), c) y d) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y en lo referente a exceso de endeudamiento y, amplía aspectos que señala.

Resolución N°14 (10/06/2002)

Fija modelo de formularios de declaración jurada, plazos y forma para entregar al servicio información sobre las condiciones de las operaciones a que se refiere el Art. 59 n° 1, Letra a), b) y d) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y en lo referente a exceso de endeudamiento.

Resolución N°13 (23/05/2002)

Fija formato de declaración jurada para informar al SII sobre operaciones de arrendamiento a que se refiere el artículo 59 N° 6 de la Ley de la Renta y establece lugar, formas y plazo de presentación

Resolución N°53 (12/12/2001)

Establece forma en que las instituciones que indica cumplirán la obligacion de informar al SII los intereses correspondientes a las obligaciones hipotecarias contraidas con motivo de la adquisicion o construccion de una o más viviendas o créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos señalados y de certificar el monto de los referidos intereses a las personas naturales que han pagado los intereses correspondientes a dichas obligaciones hipotecarias. (Declaración Jurada 1898).

Resolución N°52 (07/12/2001)

Modifica Resolución N° Ex. 8.145, de 1999, que establece obligación a las instituciones que indica de informar al SII los dividendos hipotecarios pagados o los aportes enterados, por las obligaciones hipotecarias contraídas con motivo de la adquisición de una vivienda nueva acogida a las normas del DFL Nº 2, de 1959, y de certificar a las personas naturales que han pagado dichos dividendos hipotecarios o enterados los citados aportes; conforme a lo establecido por la Ley Nº 19.622, de 1999.

Resolución N°51 (07/12/2001)

Modifica Resolución N° 7.213 de 1998, que establece obligación de las empresas fuentes de certificar las inversiones efectuadas por los inversionistas al amparo de la letra c) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta y de las empresas receptoras de informar al SII las citadas inversiones(Reinversión de utilidades).

Resolución N°50 (07/12/2001)

Modifica resolución N° 5111 de 1995, sobre obligación de los Bancos e Instituciones Financieras de informar al SII los intereses pagados o abonados en cuenta.

Resolución N°49 (07/12/2001)

Modifica Resolución N° EX. 6.509, de 1993, que establece obligación de emitir certificado con información sobre retenciones de impuestos practicadas según los N°s.1, 2 y 3 del artículo 74 de la Ley de la Renta y sobre intereses pagados por Bancos e Instituciones Financieras.

Resolución N°48 (07/12/2001)

Establece obligación a los dueños de bienes raíces agrícolas y no agrícolas de informar la nómina de aquellas propiedades sobre las que han constituido o terminado un usufructo durante el año o parte de él. (Declaración Jurada 1897).Modificada por Resolución N° 34 de 23.02.2012.

Resolución N°27 (27/07/2001)

Dispone la creación de Formulario N° 50 de declaración y pago simultáneo mensual de impuestos. Modificada por Resolución N° 10 de Enero de 2012.

Resolución N°6 (03/01/2000)

Modelos de Formularios N°s. 1811, 1821, 1822, 1825, 1886 y 1893, y certificado N° 16 a utilizar para proporcionar y certificar la información a que se refieren las Resoluciones que se indican.

Resolución N°5316 (04/12/2000)

Modifica resoluciones Nº 7213, de 1998 y Nº 65, de 1993 sobre reinversión de utilidades y gastos rechazados.

Resolución N°5226 (28/11/2000)

Modifica Resoluciones Nº 6835 de 1993; Nº 4845 de 1995, y Nº7213 de 1998, sobre retiros y gastos rechazados.

Resolución N°5225 (24/11/2000)

Modifica Res.Ex.N°5943, de fecha 02.09.1999, que establece obligación de presentar Declaraciones Juradas mediante Transmisión Electrónica de Datos Vía Internet como indica.

Resolución N°5224 (24/11/2000)

Modifica resoluciones N° Ex 5111, D.O. 31.10.95 y N° Ex 6509, D.O. de 20.12.93, que establecieron la obligación de los Bancos e Instituciones Financieras de informar al Servicio los intereses u otras rentas pagados o abonados en cuenta a sus clientes

Resolución N°5223 (24/11/2000)

Modifica Resolución Nº 64, de 1993, que establece la obligación de presentar al SII, declaración jurada sobre dividendos distribuidos.

Resolución N°8145 (06/12/1999)

Establece obligación a las instituciones que indica de informar al SII los dividendos hipotecarios pagados o los aportes enterados, por las obligaciones hipotecarias contraídas con motivo de la adquisición de una vivienda nueva acogida a las normas del DFL Nº 2, de 1959, y de certificar a las personas naturales que han pagado dichos dividendos hipotecarios o enterados los citados aportes; conforme a lo establecido por la Ley Nº 19.622, de 1999.( Declaración Jurada 1896), modificada por: Resol. Ex .N° 52, de 07.12.2001.

Resolución N°664 (28/01/1999)

Establece obligación de proporcionar la información tributaria que se indica en las declaraciones de cotizaciones previsionales y de enviar al Servicio de Impuestos Internos los antecedentes que se señalan.

Resolución N°5943 (02/09/1999)

Establece obligación de presentar declaraciones juradas mediante transmisión electrónica de datos vía Internet.

Resolución N°2055 (26/03/1999)

Fija procedimiento para que los exportadores soliciten al SII la verificación a que se refiere el Art. 13 de la Ley Nº 18.768 para la utilización como PPM del impuesto adicional de los Arts. 59 y 60 de la Ley de Impuestos a la Renta, pagado por asesorías técnicas.

Resolución N°1089 (11/02/1999)

Entrega de la información sobre sueldos y retenciones de Impuesto Unico de la Ley de la Renta deberá efectuarse, antes del 15 de marzo del año en curso, utilizando el referido formulario Nº 1887 de papel o los medios electrónicos aceptados por el SII.

Resolución N°7213 (02/12/1998)

Establece obligación de las empresas fuentes de certificar las inversiones efectuadas por los inversionistas al amparo de la letra c) del Nº 1 de la letra a) del artículo 14 de la Ley de la Renta y de las empresas receptoras de informar al SII las citadas inversiones (Reinversión de utilidades). Modificada por Resolución Nº 5226\00, 5316\00 y 51\01, 35\04 y 36\04.

Resolución N°7212 (02/12/1998)

Establece obligación de los contribuyentes de la primera categoría de informar al SII la nómina de los Bienes Raíces destinados a su actividad que dan derecho al crédito por contribuciones de Bienes Raíces y la nómina de socios y su porcentaje de participación en el capital y utilidades de la Empresa cuando se trate de nuevas sociedades o comunidades o las existentes que hayan sufrido modificaciones.

Resolución N°7211 (02/12/1998)

Modelos de certificados y formularios a utilizar para proporcionar la información a que se refieren las Resoluciones que se indican; modifica Resoluciones que se señalan, establece modelo de certificado para acreditar PPM puestos a disposición de los socios y establece medio electrónico en que deben proporcionar la información las empresas autorizadas para llevar sus libros de contabilidad mediante sistemas computacionales.

Resolución N°1158 (19/02/1998)

Obligación de los contribuyentes de primera categoría de informar al SII la nómina de los bienes raíces destinados a su actividad comercial y el porcentaje de participación de los socios en el capital y las utilidades de la empresa.

Resolución N°6174 (09/12/1997)

Establece obligación de las sociedades administradoras de fondos de inversión de la Ley Nº 18.815 de informar al SII los beneficios repartidos a sus aportantes en dichos fondos. (Declaración Jurada 1817), modificada por las siguientes Resoluciones: N°7211 de 02/12/1998, N°33 de 13/12/2002, N°108 de 02/12/2004, N°117 de 31/10/2005, N°169 de 26/12/2008.

Resolución N°6173 (09/12/1997)

Establece obligación de presentar declaración jurada sobre retenciones de impuestos a que se refieren los artículos 73º y 74º Nºs 4 y 6 de la Ley de la Renta. Derogada por Resolución N° 15, de 2008.

Resolución N°6172 (09/12/1997)

Modifica modelos de certificados y formularios para proporcionar información a que se refieren las resoluciones que se indican; modifica resoluciones que se señalan, y establece medio electrónico en que debe proporcionarse la información.

Resolución N°6171 (09/12/1997)

Establece obligación de los contribuyentes de la primera categoría de informar al SII la nomina de los bienes raíces destinados a su actividad comercial y porcentaje de participación de los socios en el capital y las utilidades de la empresa.

Resolución N°5791 (20/11/1997)

Obligatoriedad de los contribuyentes de la Primera y de la Segunda Categoría de la Ley de la Renta, de poner en conocimiento del SII las modificaciones o cambios efectuados a los datos o antecedentes contenidos en el Formulario de Inicio de Actividades. Derogada por la Resolución N°55/2003. (transformación)

Resolución N°5534 (27/11/1996)

Modifica modelos de certificados y formularios para proporcionar información.

Resolución N°5111 (25/10/1995)

Establece obligación de los bancos, banco central de chile e instituciones financieras de informar al SII los intereses u otras rentas pagados o abonados en cuenta a sus clientes por operaciones de captación de cualquier naturaleza, no acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro de la letra a) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta ( Declaración Jurada 1890), Modificada por : a)Resol. Ex .N° 5.534,de 27.11.1996; b) Resol. Ex. N° 6.172, de 09.12.1997; c) Resol. Ex. N° 7.211, de 02.12.1998; d) Resol. Ex. N° 5.224,de 24.11.2000; e) Resol. Ex. N°50, de 07.12.2001.

Resolución N°4847 (10/10/1995)

Obligación de los corredores de bolsa y agentes de valores de informar al SII las compras y ventas de acciones de sociedades anónimas y otros títulos efectuadas por cuenta de sus clientes no acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en la letra a) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta (Declaración Jurada 1891), modificada por: a) Resol. Ex .N° 5.266,de 03.11.1995; b) Resol. Ex. N° 5.534, de 27.11.1996; c) Resol. Ex. N° 6.172, de 09.12.1997; d) Resol. Ex. N° 32, de 12.02.2004; e) Resol. Ex. N° 117, de 30.12.2004; f)Resol. Ex. N° 18, de 24.01.2007.

Resolución N°4845 (10/10/1995)

Establece obligación de presentar declaración jurada anual sobre gastos rechazados. (Declaración Jurada 1813 y 1893). Derogada por resolución N° 21, 2014.

Resolución N°4190 (25/08/1995)

Establece obligación a los bancos, sociedades financieras, administradoras y establecimientos o empresas que operen sistemas de tarjetas de crédito de informar respecto de ventas y servicios efectuados por este medio en casos se que indican.

Resolución N°5293 (06/12/1994)

Posterga obligación establecida en el dispositivo Nº 5 de la Resolución Ex. Nº 4.571, publicada en el Diario Oficial de 31 de Octubre de 1º994, de la Dirección Nacional de Impuestos Internos.

Resolución N°4571 (21/10/1994)

Modifica Resolución Exenta Nº 65, de 1993, sobre obligación de emitir certificados y enviar información al Servicio de Impuestos Internos, para fines que se indican.

Resolución N°4497 (17/10/1994)

Establece obligación para las Administradoras de Fondos de Pensiones, que tengan cuenta de ahorro voluntario sujetas a las disposiciones generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de presentar al Servicio de Impuestos Internos declaración jurada que indica (Declaración Jurada 1889), modificada por : a) Resol. Ex. N° 5.534, de 27.11.1996; b) Resol. Ex. N° 6.172, de 09.12.1997; c) Resol. Ex. N° 16, de 01.02.2009.

Resolución N°260 (21/01/1994)

Modifica Res. Exenta Nº 4085, publicada en el D.O. del 28.12.90 que dispone obligación de presentar informe sobre retenciones efectuadas según art. 74 Nºs 2 y 3 de la Ley de la Renta. Publicada en el Diario Oficial del día 28 de Enero de 1994.

Resolución N°1139 (07/03/1994)

Establece obligación para las Instituciones receptoras que emitan títulos o valores acogidos a la letra B) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, de presentar al SII informe que indica. (Declaración Jurada 1888), modificada por: a) Resol. Ex. N° 5.534, de 27.11.1996; b) Resol. Ex. N° 6.172, de 09.12.1997; c) Resol. Ex. N° 7.211, de 02.12.1998.

Resolución N°6836 (28/12/1993)

Establece la obligación de presentar al SII la Declaración Jurada sobre las rentas del artículo 42 N°1 de la Ley de la Renta y sobre la retención del Impuesto Único respectivo (Declaración Jurada 1887). Modificada por las Resoluciones Nºs. 4571\94, 5534\96, 6172\97, 7211\98, 13/05, 01/2009, 18/2009, 31/2012, 30/2012.

Resolución N°6835 (28/12/1993)

Establece la obligación de presentar declaración jurada sobre retiros. (Declaración Jurada 1886), modificada por: a) Resol. Ex .N° 4.571, de 21.10.1994; b)Resol. Ex. N°5.534, de 27.11.1996; c) Resol. Ex. N° 6.172, de 09.12.1997; d) Resol. Ex. N° 5.226,de 28.11.2000; e) Resol. Ex. N° 33, de 19.02.2004; f) Resol. Ex. N° 10, de 03.02.2005; g) Resol. Ex. N° 126, de 24.11.2005.

Resolución N°6509 (14/12/1993)

Establece obligación de emitir certificado informando las rentas del artículo 42 N°1 de la Ley de la Renta y el respectivo impuesto de segunda categoría. Modificacada por Resoluciones números 4571/1994; 6172/1997; 7211/1998; 5224/2000; 49/2001; 130/2005 y 17/2009.

Resolución N°65 (11/01/1993)

Establece obligación de emitir certificados por retiros, gastos rechazados, dividendos distribuidos y créditos correspondientes. Modificada por Resoluciones Nº 6887\1993, 4571\1994, 7211\1998 y 5316\2000.

Resolución N°64 (11/01/1993)

Establece la obligación de presentar al SII declaración jurada sobre dividendos distribuidos.

Resolución N°2154 (19/07/1991)

Sustituye la Resolución N° 891, de 1985, y mantiene la obligación de determinar la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría de la Ley de la Renta y las utilidades tributables en los libros o documentos que se indican.

Resolución N°4085 (24/12/1990)

Dispone obligación de presentar declaración sobre retenciones, en valores nominales, efectuadas según artículo N°74, números 2 y 3, Ley de la Renta, a contribuyentes que indica. Deroga Resolución Nº 313 Exenta, de 1986(Declaración Jurada 1879), modificada por: a) Resol. Ex .N° 260, de 21.01.1994; b) Resol. Ex. N° 5.534, de 27.11.1996; c)Resol. Ex. N° 6.172, de 09.12.1997; d) Resol. Ex. N° 7211, de 02.12.1998; e) Resol. Ex. N° 17, de 11.02.2005.f) Resol. Ex. N°70, de 19.06.2012.

Resolución N°1420 (10/05/1990)

Establece normas sobre emisión de facturas y boletas en la compra y venta de monedas extranjeras, oro en forma de moneda, cospel y onza troy.

Resolución N°738 (07/03/1986)

Modifica Resolución Ex. N° 891, de 28 Marzo de 1985, que establece libro especial (FUT).

Resolución N°313 (24/01/1986)

Establece obligatoriedad de los contribuyentes de presentar Declaración Jurada por Retenciones efectuadas según Art. 74, N° 2 de la Ley de la Renta (F-1879). Deroga Res. Ex. N° 2608, de 1984.

Resolución N°891 (28/03/1985)

Establece obligación de determinar la renta imponible de Primera Categoría de la Ley de la Renta y las utilidades tributarias y otras partidas en un libro especial(FUT).

Resolución N°752 (15/03/1985)

Dispone Declaración Jurada obligatoria sobre Datos de Bienes Raíces.

Resolución N°2608 (11/12/1984)

Reestablece obligación de remitir información sobre retenciones por rentas pagadas y gravadas por el Art. 42 de la Ley de la Renta, a contribuyentes que indica.Derogada por Resolución Ex. N° 313, de 1986.

Resolución N°736 (02/06/1982)

Establece obligación de remitir información sobre rentas de la Segunda Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, pagadas el año 1981, respecto de contribuyentes que indica.

Resolución N°1414 (27/10/1978)

Emisión de Boletas de Honorarios. Deroga Res. Ex. 1461, de 1974.

Resolución N°1461 (06/12/1974)

Instrucciones sobre la obligación de emitir boletas de honorarios por los contribuyentes que se indican.

Formulario de feedback
  • Contenido
  • Diseño
  • Estructura
  • Ingeniería