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Oficio N°554 (07/03/2012)

Tratamiento tributario que afecta a las exportaciones, patentes industriales y empresas mineras frente al IVA e impuestos a la renta.

Documentos relacionados

CIRCULAR

Circular N°34 (07/06/2016)

Modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.899 a los artículos 41F y 41H de la Ley sobre Impuesto a la Renta; y al primer párrafo, del número 2, del inciso cuarto del artículo 59, de la misma Ley. Complementa Circular N°12, de 2015 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 13.06.2016).

Circular N°21 (19/04/2016)

Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.899, de 8 de febrero de 2016, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias. (Reforma Tributaria).(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 23.04.2016).

Circular N°15 (06/04/2016)

Instruye sobre la situación tributaria de las rentas derivadas de bienes situados o actividades desarrolladas en el Territorio Especial de Isla de Pascua, conforme a lo dispuesto en el artículo 2°, de la Ley N° 20.809, y el artículo 41 de la Ley N°16.441 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 11.04.2016).

Circular N°2 (09/01/2015)

Informa factores a utilizar para los efectos de determinar el incremento por impuesto de primera categoría de la Ley de la Renta y su correspondiente crédito por igual concepto, a que se refieren los artículos 38 bis, 54 N° 1, 62, 56 N° 3 y 63 de la LIR.

Circular N°1 (02/01/2015)

Instruye sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780, a los artículos 31 inciso 1° y 3°, 31 N°9, 41 N°1, 59 inc 1°, 59 N°1, 59 inc final y 91 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y deroga artículo 13 de la Ley N°18.768, que entran en vigencia a contar del 1° de enero de 2015 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 08.01.2015).

Circular N°59 (14/11/2014)

Modifica instrucciones contenidas en Circular N°14, de 2014, relativas a la aplicación de los convenios para evitar la doble tributación internacional a las rentas e impuesto que establecen los artículos 10 y 58 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 20.11.2014).

Circular N°55 (16/10/2014)

Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, sobre reforma tributaria, que modifica el sistema de tributación a la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 21.10.2014). Complementada por Circular N° 42, de 2016.

Circular N°14 (07/03/2014)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.630, a los artículos 10, 31 N°3, 37, 38, 41A, 41B, 41C, 58 N°1,2 y 3, 59 inciso 1°, 60, 61, 63, 64 ter, 65 y 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, relacionadas con la tributación internacional y al artículo 12 letra E) N°7 del D.L N°825, de 1974 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 18.03.2014). Modificada por la Circular N° 59, de 2014.

Circular N°54 (25/11/2013)

Instruye sobre las nuevas normas para efectuar las retenciones de impuestos establecidas en el N°4, del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según sustitución de dicho precepto legal por la Ley N°20.630, del 27 de septiembre del 2012 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 29.11.2013).Modificada por Circular N° 39, de 2016.

Circular N°22 (03/05/2013)

Tratamiento tributario de garantías y gastos incurridos en cumplimiento de planes de cierre de faenas e instalaciones mineras para los efectos de los impuestos a la renta y a las ventas y servicios. (Extracto de Circular publicado en el D.O del 08.05.2013)

Circular N°25 (07/05/2012)

Texto actualizado de las Resoluciones que establecen obligaciones a las empresas o sociedades de presentar al SII Declaraciones Juradas con información relacionada con los Impuestos Anuales a la Renta y emitir certificados a los inversionistas, socios o accionistas de las empresas. Sustituye Circular 39, de 2011.

Circular N°13 (16/02/2012)

Instrucciones sobre emisión de Certificados y Declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2012. (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°7 (02/02/2011)

Instrucciones sobre emisión de Certificados y Declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2011. (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°50 (18/11/2011)

Precisa las instrucciones contenidas en Circulares N° 98, de 26/10/1979 y Circular N° 12, de 1/2/1980, respecto del procedimiento de cálculo del crédito fiscal para efectos de solicitar la devolución de IVA exportadores en virtud del Art. 36° del D.L N° 825, de 1974, en concordancia con el D.S. de Economía N° 348, de 1975, en el caso de las empresas aéreas y navieras (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 24.11.2011).

Circular N°39 (02/09/2011)

Texto actualizado de las Resoluciones que establecen obligaciones a las empresas o sociedades de presentar al SII Declaraciones Juradas con información relacionada con los Impuestos Anuales a la Renta y emitir certificados a los inversionistas, socios o accionistas de las empresas. Sustituída por Circular N° 25, de 2012.

Circular N°9 (18/01/2010)

Instrucciones sobre emisión de Certificados y Declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2010. (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°8 (14/01/2010)

Imparte instrucciones sobre procesos de recopilación de antecedentes por delitos tributarios. Crea el Comité de Análisis de Casos, se establecen sus funciones, integrantes y atribuciones, señalando el procedimiento a seguir para dicha recopilación de antecedentes en las Direcciones Regionales y en la Dirección Grandes Contribuyentes. Deroga Circulares N°s 78, de 23 diciembre de 1997 y 60, de 04 de septiembre de 2001 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 20.01.2010).

Circular N°78 (17/12/2010)

Precisa y complementa la Circular N° 74, de 2010, que contiene las instrucciones sobre la aplicación del Impuesto Específico a la Renta Operacional de la Actividad Minera (Royalty Minero), de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 64 bis y 64 ter, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.469, de 2010 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 23.12.2010).

Circular N°74 (03/12/2010)

Instrucciones sobre la aplicación del Impuesto Específico a la Renta Operacional de la Actividad Minera (Royalty Minero), de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 64 bis y 64 ter, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.469, de 2010.Las instrucciones contenidas en las Circulares N°s 55 y 60 de 2005, y N° 34 de 2006, se mantienen vigentes en todo lo que no sean contradictorias con lo interpretado en la Circular N° 74, de 2010.(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 10.12.2010).

Circular N°5 (12/01/2010)

Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas a la Ley N°19.764, por los artículos 3° y segundo y tercero transitorios de la Ley N° 20.360, referidas a la recuperación por parte de las empresas de transporte de carga internacional del Impuesto Específico al Petróleo Diesel y al aumento transitorio de la tasa de recuperación del mismo tributo (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 16.01.2010).

Circular N°38 (01/07/2010)

Instrucciones relativas a los requisitos, condiciones y registros necesarios para la recuperación del Impuesto de Timbres y Estampillas a que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 20.259, agregándolo al crédito fiscal del IVA en la forma que se establece en dicho artículo. El Impuesto de Timbres y Estampillas recuperado en la forma antes mencionada no constituirá un gasto necesario para producir la renta, pero no estará afecto a la tributación del artículo 21 de la LIR. Por el contrario, si dicho tributo no ha sido recuperado en la forma señalada, se considerará un gasto necesario para producir la renta bajo las reglas generales de la Ley de la Renta. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 05.07.2010.)

Circular N°2 (06/01/2010)

Complementa las instrucciones impartidas por este Servicio, a través de Circular 42, de 2009, relativas al tratamiento tributario de las ganancias de capital y de los intereses provenientes de instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Instrumentos elegibles emitidos por el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la Republica que se pueden acoger a las normas del artículo 104, de la Ley de la Renta.(Normas sobre mercado de capitales) (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 11.01.2010).

Circular N°70 (31/12/2009)

Actualiza las instrucciones existentes acerca de los procedimientos administrativos asociados al proceso de fiscalización de las solicitudes de devolución del Impuesto al Valor Agregado IVA Exportador que presentan los exportadores y demás contribuyentes asimilados a éstos. Reemplaza Circular Nº 37, de 2001.

Circular N°6 (15/01/2009)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2009. (Suplemento sobre Declaraciones Juradas)

Circular N°42 (10/07/2009)

Tratamiento tributario de las ganancias de capital y de los intereses provenientes de instrumentos de deuda de oferta pública, frente a las normas de los artículos 20 N° 2, 21, 54 N° 4, 59 inciso cuarto N° 1 letra b)y h), 74 N° 7, 79 y 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; según modificaciones introducidas a dichos artículos por la Ley N° 20.343, del año 2009 (Normas sobre mercado de capitales). (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 17.07.2009).

Circular N°33 (29/05/2009)

Instrucciones relativas a la aplicación de la Resolución Ex. N° 67, de 2009 que establece normas para la devolución del Impuesto del Título II y del artículo 42 de D.L N° 825. Devolución IVA a turistas.

Circular N°5 (10/01/2008)

Imparte instrucciones sobre procedimientos administrativos y de fiscalización referidas a solicitudes de devolución de IVA por servicios calificados como exportación. Complementa a Circular N° 37 de 2001.

Circular N°47 (04/09/2008)

Exportaciones sin Documentos Únicos de Salida (DUS). Devolución de IVA. Acreditan que la exportación se ha consumido legalmente.

Circular N°27 (30/04/2008)

Impuesto Adicional que grava el pago o abono en cuenta por concepto de intereses de créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales. Concepto de institución financiera extranjera o internacional, para efectos de lo previsto en el artículo 59 N° 1, Letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Circular N°8 (02/02/2007)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas al inciso primero e inciso cuarto N° 2 del artículo 59 y 60 inciso segundo de la Ley de la Renta, por la Ley N° 20.154 de 2007, que establece la tributación con el impuesto adicional a las patentes de inversión, modelos de utilidad, de dibujos y diseños industriales y esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, de nuevas variedades vegetales y de programas de computación y trabajos de ingenieria o técnicos y por servicios profesionales. Normas sobre retención , declaración y pago del impuesto.

Circular N°65 (18/12/2007)

Instrucciones sobre emisión de Certificados y Declaraciones Juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2008 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°67 (19/12/2006)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2007 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°35 (21/06/2006)

Decreto Supremo que reglamenta lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 64 bis de la Ley de la Renta, que establece el impuesto específico a la actividad minera.

Circular N°34 (20/06/2006)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas a la Ley N° 20.026, que dicen relación con la aplicación del impuesto específico a la minería en el caso de inversionistas extranjeros acogidos al DL 600 de 1974.

Circular N°66 (12/12/2005)

Instrucciones sobre Emisión de Certificados y Declaraciones Juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2006 .(Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°60 (11/11/2005)

Modificaciones introducidas al DL 600 de 1974, sobre Estatuto de la Inversión Extranjera, por la Ley N° 20.026 de 2005, relacionados con el mpuesto específico a la actividad minera.

Circular N°55 (14/10/2005)

Instrucciones sobre impuesto específico que afecta a la renta operacional de la actividad minera obtenida por un explotador minero.

Circular N°59 (15/12/2004)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2005(Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°64 (17/12/2003)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2004 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°48 (26/09/2003)

Modificaciones introducidas al N° 1 del inciso cuarto del artículo 59 y N° 4 del artículo 74 de la Ley de la Renta por la Ley N° 19.879, del año 2003, sobre exceso de endeudamiento y requisitos y condiciones que se deben cumplir para que no proceda la retención de impuesto adicional en el caso de la reinversión de utilidades, conforme a las normas de la letra c) del N° 1 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta.

Circular N°28 (23/05/2003)

Actualiza nómina de países con los cuales se aplica el principio de reciprocidad para los efectos de la exención del impuesto Adicional, establecida en el N° 4 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Circular N°1 (06/01/2003)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2003 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°67 (02/12/2002)

Nómina de deudores o entidades cuya actividad ha sido calificada de carácter financiero por el Ministerio de Hacienda, para los efectos de la aplicación de las normas sobre exceso endeudamiento contenidas en el N°1 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Circular N°25 (20/03/2002)

Régimen de zona franca industrial de insumos, partes y piezas para la minería en la comuna de Tocopilla, en la II región.

Circular N°24 (14/03/2002)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas al N° 1 del artículo 59 de la Ley de la Renta por la Ley 19738, sobre exceso de endeudamiento que tengan las empresas por créditos otorgados por entidades o personas extranjeras con las cuales se encuentren relacionadas en los términos que establece dicho artículo modificado.

Circular N°19 (28/02/2002)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas a los N°s 1, 2, 3 y 6 del artículo 59 de la Ley de la Renta, por las Leyes N°s 19.738 y 19.768, del año 2001.

Circular N°13 (31/01/2002)

Actualiza nómina de países con los cuales se aplica el principio de reciprocidad para los efectos de la exención del impuesto Adicional establecida en el N° 4 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Circular N°97 (24/12/2001)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2002 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°48 (25/07/2001)

Regimen tributario aplicable a las empresas que se instalen en la Zona Franca Industrial de insumos, partes y piezas para la minería en la comuna de Tocopilla en la II Región a que se refiere la Ley N° 19709, y a sus respectivos propietarios, socios o accionistas(Ley Tocopilla)

Circular N°37 (19/06/2001)

Instrucciones sobre procedimientos administrativos y de fiscalización referidos a solicitudes de devolución de IVA exportador. Complementada por Circular N° 5 de 2008. Ver Resolución N° 7 de 2008.

Circular N°74 (14/12/2000)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2001 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°46 (07/07/2000)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas a la Ley N° 19.420, que establece incentivos tributarios para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota, por la Ley N° 19.669 (Crédito Ley Arica).

Circular N°42 (15/06/2000)

Instrucciones sobre aplicación del nuevo artículo 29 del Decreto Supremo N° 341, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de normas que rigen la actividad de las zonas y depósitos francos, agregado por la Ley N° 19.669, de 05 de Mayo del 2000. Comerciantes de Arica pueden adquirir como mandatarios mercancias en la Zona Franca de Iquique.

Circular N°12 (10/02/2000)

Instrucciones pertinentes, sobre derecho de exportadores de recuperar impuestos, respecto a las empresas que ofrecen o exploten puertos de uso público.

Circular N°70 (16/12/1999)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas a presentar por los contribuyentes al SII en el año tributario 2000 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°59 (20/10/1999)

Lista de requerimientos mínimo "LRM" que deben cumplir los exportadores que deseen facilitar la prueba de la existencia material de la operación a que se refiere la letra d) del N°5 del artículo 23 del Decreto Ley N° 825 de 1974, artículo 36 de la Ley del IVA referido a los exportadores, por la Ley Nº 19.606 de 1999.

Circular N°35 (16/06/1999)

Modificación del límite norte del territorio favorecido con las franquicias tributarias de la Ley Nº 18.392. Modificación introducida al artículo 36° de la Ley del IVA referido a los exportadores, por la Ley Nº 19.606 de 1999.

Circular N°81 (24/12/1998)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 1999 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°77 (23/12/1997)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 1998 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas). Complementada por la Circular N°18 de 1998.

Circular N°63 (16/10/1997)

Prestadores de servicios que efectúen transporte de pasajeros y carga entre dos puntos del extranjero, son considerados exportadores.

Circular N°62 (15/10/1997)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas al N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta, por la Ley N° 19.506, relacionadas con los requisitos que deben reunir los exportadores para que gocen de la exención de impuesto adicional que establece dicha norma legal.

Circular N°5 (20/01/1997)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 1997 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°48 (21/08/1997)

Tratamiento tributario de las modificaciones introducidas al Código Tributario por la Ley N° 19.506, de 1997 en relación a las notificaciones y al domicilio. Notificación tácita.

Circular N°7 (17/01/1996)

Modificaciones al Articulo 11 de la Ley N° 18211 y reducción de su tasa a contar del 01.04.96. Al crédito orginado por este concepto, puede aplicarse al artículo 27 bis.

Circular N°6 (12/01/1996)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones Juradas a prsentar por los contribuyentes al SII en el año tributario 1996 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°56 (08/10/1996)

Actualiza nómina de países con los cuales se aplica el principio de reciprocidad para los efectos de la exención del impuesto Adicional, establecida en el N° 4 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Circular N°17 (21/03/1996)

Actualiza nómina de países con los cuales se aplica el principio de reciprocidad para los efectos de la exención del impuesto Adicional, establecida en el N° 4 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Circular N°52 (27/12/1995)

Empresas que, sin encontrarse constituidas en Chile, exploten naves pesqueras o buques factorías, que operen en muy específicas condiciones, pueden recuperar el IVA soportado al adquirir bienes para su aprovisionamiento o rancho, y al utilizar servicios de reparación y mantenimiento de las naves y sus equipos de pesca, como también de almacenamiento de mercancía previamente autorizado por Aduanas.

Circular N°51 (22/12/1995)

Industrias acogidas al régimen de zona franca del DFL de hacienda N° 341, de 1977, pueden recuperar los impuestos del D.L N° 825, de 1974, en la forma prevista en su artículo 36, que hubieren soportado al utilizar servicios o suministros en los procesos industriales de elaboración de mercancías que exporten o reexpidan al extranjero, y en los contratos de arrendamiento con opción de compra, convenidos con la misma finalidad.

Circular N°49 (11/12/1995)

Normas para la devolución del IVA en las compras que se efectúen en la Zona Franca de Extensión de la I Región. Facturas a turistas.

Circular N°19 (11/05/1995)

Imparte instrucciones sobre timbraje de documentos. Incluye facturas de exportación.

Circular N°9 (19/01/1994)

Recuperación del impuesto al valor agregado que pueden obtener las empresas de transporte terrestre de carga internacional.

Circular N°55 (30/12/1994)

Fecha en la que se entiende entregados los bienes que se exportan, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 55 del D.L N° 825, de 1974.

Circular N°47 (15/11/1994)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones Juradas a presentar por los contribuyentes al SII en el año tributario 1995 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°14 (04/03/1994)

Actualiza nómina de países con los cuales se aplica el principio de la reciprocidad, para los efectos de la exención del impuesto adicional establecida en el N° 4 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Circular N°44 (24/09/1993)

Los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad completa, podrán acreditar el origen de los fondos con los medios de prueba que establece la ley.

Circular N°11 (01/02/1993)

Régimen preferencial aduanero y tributario para las comunas de Porvenir y Primavera de la Provincia de Tierra del Fuego de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Circular N°48 (14/10/1992)

Actualiza nómina de países con los cuales se aplica el principio de reciprocidad, para los efectos de exención del impuesto adicional.

Circular N°40 (24/08/1992)

Tratamiento tributario de los excesos de retiros producidos en el caso de transformación de una sociedad de personas en una sociedad anónima.

Circular N°56 (03/12/1991)

Exención de IVA que favorece a empresa hotelera. Emisión factura de exportación. Modificada por Circular N° 37, de 2014.

Circular N°45 (10/09/1991)

Requisitos que deben cumplir las declaraciones juradas por devolución de IVA a los exportadores. Devolución crédito fiscal a exportadores. Nuevo texto del Decreto Supremo N° 348, de 1975.

Circular N°36 (05/07/1991)

Amplía y refunde nómina de países con los cuales se aplica el principio de reciprocidad establecido en el N°4 del artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Circular N°17 (04/04/1991)

Modificaciones introducidas a la exención del IVA que favorece a las empresas hoteleras, establecida en el artículo 12, letra E), N° 17, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por la Ley N° 19.041.

Circular N°8 (26/01/1990)

Introduce nuevo artículo 13° al DL N° 828, sobre impuestos a los tabacos manufacturados. Establece devolución del impuesto a los exportadores de cigarros, cigarrillos y tabacos.

Circular N°7 (18/01/1989)

Tratamiento tributario del impuesto Adicional pagado sobre las asesorías técnicas en el caso de los contribuyentes exportadores, según lo establecido por el artículo 13 de la Ley N° 18.768, de 1988.

Circular N°5 (12/01/1989)

Extensión del régimen tributario que establece el N° 6 del artículo 59 de la Ley de la Renta a las sumas que se remesen al exterior con motivo de la importación de un bien de capital bajo la celebración de una contrato de arrendamiento sin opción de compra.

Circular N°14 (31/01/1989)

Exención a la prestación de servicios calificados como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas y a los ingresos en moneda extranjera percibidos por empresas hoteleras con motivo de servicios prestados a turistas extranjeros. Recuperación del I.V.A. por estos contribuyentes de acuerdo a las normas del Artículo 36º del Decreto Ley Nº 825.

Circular N°7 (14/01/1988)

Nueva tasa de impuesto Adicional con que se afectan los contribuyentes de los artículos 58 N° 1 y 2, 60 inciso primero y 61 de la Ley de la Renta, según modificación introducida por la Ley N° 18.682 de 1987.

Circular N°37 (30/06/1988)

Impuesto adicional que grava las importaciones y ventas de artículos de oro, platino y marfil; joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas y pieles finas, manufacturadas o no. Se le da el mismo tratamiento del IVA.

Circular N°52 (16/12/1987)

Devolución IVA exportadores a las empresas aéreas o navieras, en transito, por aprovisionamiento de mercaderías al rancho de las naves, de las plataformas petroleras y viajes Punta Arenas a Antártica.

Circular N°31 (02/09/1987)

Nuevas rentas o cantidades afectas al impuesto Adicional establecido en el N°6 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Circular N°60 (17/11/1986)

Devolución anticipada artículo 6 del D.S 348. Complementa instrucciones de la Circular Nº 23, del 6 de Mayo de 1985, relativas al sistema de devolución anticipada de IVA.

Circular N°53 (21/10/1986)

Amplía y refunde nómina de países con los cuales se aplica el principio de reciprocidad establecido en el N°4 del artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Circular N°33 (26/05/1986)

Amplía y refunde nómina de países con los cuales se aplica el principio de reciprocidad establecido en el N°4 del artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Circular N°32 (13/05/1986)

Instrucciones sobre la recuperación del Impuesto al petróleo diesel soportado en sus adquisiciones por las empresas afectas al IVA. El impuesto debe registrarse separadamente en las facturas.

Circular N°3 (09/01/1986)

Complementa instrucciones impartidas en la Circular Nº 33, de 1985, en relación a "Facturas de Exportación".

Circular N°16 (31/01/1986)

Modificaciones introducidas al artículo 10 bis del Decreto Supremo de Hacienda Nº 341, de 1977 sobre Zona Franca y a los artículos 9º y 12º de la Ley Nº 18.392 (Ley Navarino).

Circular N°53 (23/12/1985)

Instrucciones generales sobre la aplicación del impuesto Adicional que grava a las rentas o ingresos provenientes del arrendamiento, subarrendamiento, fletamento, subfletamento, usufructo o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de naves extranjeras que se destinen o utilicen en servicios de cabotaje.

Circular N°50 (05/12/1985)

Modifica y complementa instrucciones impartidas en la Circular N° 12, de 1980, sobre la recuperación del impuesto al valor agregado y pago mediante letras o pagarés que favorece a las empresas navieras por las operaciones establecidas en el DL N° 3.059, de 1979.

Circular N°33 (09/08/1985)

Imparte instrucciones sobre nuevos requisitos y obligaciones en la emisión de facturas y otros documentos, según D.S. de Hacienda N° 592, y Resolución N° Ex.1661, ambos de 1985.

Circular N°23 (06/05/1985)

Recuperación de los remanentes de crédito fiscal, producidos con motivo de las operaciones realizadas en el país, por exportadores, en períodos anteriores a aquel en que efectúan una exportación. Recuperación del IVA, por los exportadores autorizados por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Circular N°12 (19/02/1985)

Amplía y refunde nómina de países con los cuales se aplica el principio de reciprocidad establecido en el N°4 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Circular N°40 (14/11/1983)

Nómina actualizada de instituciones financieras extranjeras o internacionales autorizadas por el Banco Central de Chile que gozan de exención de impuesto Adicional del N°1 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Circular N°14 (18/04/1983)

Amplía nómina de países con los cuales se aplica el principio de reciprocidad establecido en el N°4 del artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Circular N°9 (12/02/1982)

Amplía nómina de países con los cuales se aplica el principio de reciprocidad establecido en el N°4 del artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Circular N°36 (22/07/1982)

Amplía nómina de países con los cuales se aplica el principio de reciprocidad establecido en el N°4 del artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Circular N°21 (26/04/1982)

Amplía y refunde nómina de países con los cuales se aplica el principio de reciprocidad establecido en el N°4 del artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Circular N°16 (01/04/1982)

Amplía nómina de países con los cuales se aplica el principio de reciprocidad establecido en el N°4 del artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Circular N°11 (24/02/1982)

Amplía nómina de países con los cuales se aplica el principio de reciprocidad establecido en el N°4 del artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Circular N°61 (14/12/1981)

Nómina de países con los cuales se aplica el principio de reciprocidad establecido en el N°4 del artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Circular N°53 (28/10/1981)

Instrucciones generales sobre la aplicación y exención del impuesto Adicional a los ingresos por fletes marítimos establecido en el N°4 del artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Circular N°49 (06/10/1981)

Para gozar de la exención que favorece a los pagos y abonos en cuenta efectuados por empresas navieras a personas sin domicilio ni residencia en el país no es necesario contar con autorización previa del Ministerio de Hacienda.

Circular N°65 (16/09/1980)

Derogación de la exención de impuesto Adicional que beneficiaba a los pagos por asesorías técnicas y trabajos de ingeniería realizados en el exterior.

Circular N°61 (28/08/1980)

Nuevas instituciones financieras extranjeras o internacionales autorizadas por el Banco Central de Chile, que gozan de exenciones de impuesto Adicional del N°1 del artículo de la Ley de la Renta.

Circular N°51 (18/07/1980)

Las primas de seguros contratadas en compañías no establecidas en Chile, no se gravan con el impuesto Adicional del N° 1 del artículo 59 de la Ley de la Renta, sino que con el impuesto Adicional del N° 3 de dicho artículo.

Circular N°36 (05/06/1980)

Nuevo régimen tributario que afecta a las empresas navieras. Derogación de la Ley Nº 12.041.

Circular N°12 (01/02/1980)

Imparte instrucciones sobre la recuperación del impuesto al valor agregado que pueden obtener las empresas navieras por sus operaciones de transporte internacional establecida en el DL Nº 3.059, de 1979.

Circular N°10 (29/01/1980)

Aplicabilidad del impuesto adicional contemplado en el artículo 42, del D.L Nº 825, de 1974. Determinación de los débitos y créditos y recuperación de estos últimos en las exportaciones.

Circular N°99 (26/10/1979)

Modificación del D.S. 348, de 1975, referido a las normas por las cuales los exportadores pueden recuperar el IVA en sus adquisiciones y utilización de servicios, o pagando importaciones.

Circular N°98 (26/10/1979)

Imparte instrucciones sobre la recuperación del Impuesto al Valor Agregado que pueden obtener las empresas de aeronavegación por sus operaciones de transporte internacional.

Circular N°86 (25/09/1979)

Exención de impuesto Adicional que favorece a las remesas efectuadas por empresas aéreas comerciales nacionales al exterior por concepto de asesorías técnicas, servicios prestados al exterior, intereses y por cualquier otro concepto que diga relación con su giro ordinario, según artículo 6º DL Nº 2.564, de 1979.

Circular N°81 (30/08/1979)

Nuevas instituciones financieras extranjeras o internacionales autorizadas por el Banco Central de Chile, que gozan de exenciones de impuesto Adicional del N°1 del artículo de la Ley de la Renta.

Circular N°7 (12/01/1979)

Situación tributaria de las transacciones en mercados a futuro en bolsas de productos oficiales extranjeros.

Circular N°55 (06/06/1979)

Nuevas instituciones financieras extranjeras o internacionales autorizadas a la fecha por el Banco Central de Chile, que gozan de la exención de impuesto Adicional del N°1 del artículo de la Ley de la Renta.

Circular N°17 (09/02/1979)

Exención que favorece a intereses provenientes de bonos, debentures y otros títulos emitidos en moneda extranjera por el Estado de Chile, Banco Central de Chile y Corfo.

Circular N°38 (07/04/1978)

Nuevas instituciones financieras extranjeras o internacionales autorizadas por el Banco Central de Chile, que gozan de la exención de impuesto Adicional del N°1 del artículo de la Ley de la Renta.

Circular N°7 (06/01/1977)

Retención, declaración y pago del impuesto Adicional que afecta a ciertas regalías y asesorías técnicas calificadas de improductivas o prescindibles por el año tributario 1977. Rectificada por Circular N° 18, de 24.01.1977.

Circular N°18 (24/01/1977)

Rectifica plazo indicado en Circular N° 7, de 06.01.1977.

Circular N°160 (22/12/1977)

Concepto de Bono para los efectos de aplicación de la Ley de la Renta.

Circular N°15 (17/01/1977)

Derogación de exención de impuesto adicional que favorecía a los intereses de pagarés.

Circular N°140 (26/10/1977)

Nuevas instituciones financieras extranjeras o internacionales autorizadas por el Banco Central de Chile, que gozan de la exención de impuesto Adicional del N°1 del artículo de la Ley de la Renta.

Circular N°9 (19/01/1976)

Normas sobre reajustabilidad de las pérdidas tributarias.

Circular N°83 (23/07/1976)

La presunción de asignación de zona que establece el artículo 13 del D.L N° 889, de 1975, también favorece al sector pasivo que resida en zonas beneficiadas.

Circular N°69 (09/06/1976)

Modificación de la ley que concede a las industrias mineras franquicias de los exportadores.

Circular N°42 (07/04/1976)

Modifica requisitos devolución anticipada IVA exportadores con compromiso exportación.

Circular N°111 (22/09/1976)

Nómina de instituciones financieras extranjeras o internacionales autorizadas por el Banco Central de Chile, que gozan de la exención de impuesto Adicional del N°1 del artículo de la Ley de la Renta.

Circular N°88 (08/07/1975)

Devolución IVA a exportadores que acrediten tener compromisos exportación.

Circular N°156 (19/12/1975)

Modificaciones introducidas al DL N° 825, por el DL Nº 1244, de 08/11/1975. Respecto de la exportación de servicios.

Circular N°123 (29/09/1975)

Exención de impuesto Adicional que favorece a las remesas al exterior por concepto de ciertos trabajos de ingenería y asesorías técnicas.

Circular N°103 (25/08/1975)

Instrucciones sobre impuesto Adicional respecto de la base imponible que debe considerarse en el caso de remesas al exterior por intereses, regalías u otras remuneraciones, si se pacta dicha renta en moneda chilena ,o bien, en moneda extranjera.

Circular N°127 (30/12/1974)

Modificación de la tasa del Impuesto Adicional que afecta a ciertas regalías y asesorías técnicas calificadas de improductivas o prescindibles.

Documentos relacionados

OFICIOS

Oficio N°880 (05/04/2016)

A través del Fondo de Inversión y Reconversión Regional, creado en virtud de la Ley N° 20.469, que introdujo modificaciones a la tributación de la actividad minera establecida en el artículo 64 bis de la LIR, se consulta un esquema de financiamiento de obras de desarrollo de los gobiernos regionales y municipalidades del país, constituido por los recursos que para este fin contemple anualmente la Ley de Presupuestos.

Oficio N°2984 (28/10/2016)

Los desembolsos que obedezcan a condiciones normales de mercado incurridos por un contribuyente de IDPC para procurarse defensa judicial en un litigio iniciado en el exterior en su contra, que se relaciona con su giro, y sean determinantes para conservar o continuar con la actividad generadora de rentas afectas a IDPC, revisten el carácter de necesarios para producir la renta pudiendo ser deducidos de la renta bruta, aun cuando el pleito se encuentre pendiente de fallo. Dichos desembolsos pagados al exterior, se encuentran en principio afectos al IA establecido en el N°2 del artículo 59 de la LIR, pero podrían gozar de la exención establecida en la misma norma, en la medida que los servicios de defensa legal guarden estricta relación con la exportación de bienes o servicios producidos en el país, y siempre que además se cumplan las demás condiciones que se señalan en la disposición legal.

Oficio N°2953 (25/10/2016)

Para efectos de tener derecho a solicitar la devolución de IVA exportador, es requisito esencial, entre otros, el haberse recargado el IVA al momento de adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación y mantener en el registro contable del contribuyente dicho crédito fiscal al momento de efectuar su petición de devolución administrativa. En virtud del artículo 36° y del inciso segundo del artículo 27 bis, ambos del D.L. 825 de 1974, las operaciones exentas de IVA que correspondan a exportaciones o bien que sean consideradas como tales por la Ley y que, por ende, dan derecho a utilizar el IVA soportado en su desarrollo, no deben ser calificadas como operaciones exentas para efectos de la restitución adicional a que se refiere el inciso segundo del artículo 27 bis, y por lo tanto, para estos efectos deben ser calificadas como operaciones normales del giro del contribuyente.

Oficio N°2555 (13/09/2016)

Respecto de los derechos y obligaciones que emanan del artículo 6° del D.S. N° 348, si pendiente el plazo para consumar la exportación objeto del proyecto, la empresa se disuelve, sea por fusión u otra causa, la sociedad exportadora acogida al beneficio de la recuperación anticipada del Impuesto al Valor Agregado, se habrá cumplido la condición resolutoria que afectaba al derecho a recuperar anticipadamente el IVA, por disolución de ésta, por lo que no podrá exportar, quedando extinto o resuelto su derecho. En tal circunstancia, la sociedad absorbente deberá restituir al Fisco el monto percibido por la devolución anticipada del IVA exportador.

Oficio N°2494 (06/09/2016)

Por las razones que se indican no es posible reconsiderar el criterio sostenido por el SII en el Oficio N° 606, de fecha 26 de febrero de 2015, que calificó como regalías a los pagos efectuados al exterior bajo un contrato de distribución de un programa computacional en Chile.

Oficio N°2357 (24/08/2016)

Forma de calcular el monto de IVA a que tienen derecho a recuperar los exportadores, en virtud del Art. 36, del D.L. N° 825, sin que sea posible acceder a la reconsideración del Oficio N° 2259, de 1990

Oficio N°2151 (01/08/2016)

Las personas naturales sin residencia ni domicilio en Chile, y cuyas remuneraciones se pagan desde el extranjero, pueden obtener un RUT del orden de los 48 millones a efectos de cumplir con las obligaciones tributarias que les afectan.

Oficio N°2058 (19/07/2016)

Los servicios de gestión de las relaciones comerciales prestados por una empresa extranjera podrán ser calificados como una comisión o mandato comercial, de aquellas a que se refiere el artículo 59, inciso cuarto N°2 de la LIR, y en consecuencia, las remuneraciones pactadas se encontrarán exentas del Impuesto Adicional, siempre que el objeto principal del contrato sea la intermediación para la adquisición de productos, los que serán comercializados en el giro de la empresa domiciliada en Chile.

Oficio N°1850 (24/06/2016)

De acuerdo al artículo 6, letra A), N° 1, del Código Tributario, el Director del SII no puede pronunciarse sobre el monto de la garantía que debe extender la empresa minera o el empresario minero para asegurar el íntegro y oportuno cumplimiento del plan de cierre, particularmente si dicha suma debe contemplar el IVA soportado y pagado en la adquisición de bienes y servicios requeridos para el cierre de las faenas mineras. Sin perjuicio de ello, se informa que en toda adquisición de bienes corporales muebles y servicios afectos a IVA, el adquirente debe pagar el IVA que se recarga en la operación junto con el precio del bien o servicio, lo cual implica que si no se contempla dicho gravamen dentro del monto de la garantía, ésta no cubrirá el valor que debe enterar SERNAGEOMIN por los bienes o servicios requeridos para la ejecución del plan de cierre.

Oficio N°1838 (23/06/2016)

Los gastos incurridos en el extranjero, según lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 31 de la LIR, deben acreditarse con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo, debiendo constar en ellos, a lo menos, la individualización y domicilio del prestador del servicio o del vendedor de los bienes adquiridos, según corresponda, la naturaleza u objeto de la operación y la fecha y monto de la misma. El servicio de publicidad según lo dispuesto en el N°7, de la letra E, del artículo 12 del DL N°! 825/74, se encuentra exento del IVA por encontrarse dicho servicio afecto al Impuesto Adicional con tasa de 35%, en carácter de único a la renta, de acuerdo a lo establecido en el N° 2, del inciso 4° del artículo 59 de la LIR.

Oficio N°1836 (23/06/2016)

Los pagos que se efectúen a una empresa, residente en los Estados Unidos por el derecho al uso, goce o explotación de programas computacionales están sujetos al Impuesto Adicional del inciso primero del artículo 59 de la LIR. En cuanto a la tributación que afectaría en Ecuador a los pagos que se reciban desde ese país por la cesión del uso o el derecho al uso de programas computacionales, dichos pagos quedarían comprendidos bajo el concepto de regalías definido en el párrafo 3 del artículo 12 del Convenio entre Chile y Ecuador y, por consiguiente, pueden someterse a imposición en Ecuador, pero el impuesto exigido no puede exceder del 10% del monto bruto de la regalía. Los impuestos retenidos en Ecuador, la empresa los puede acreditar en contra de los impuestos chilenos que afecten a las rentas obtenidas en ese país, de acuerdo con las disposiciones aplicables de la legislación chilena contenidas en los artículos 41 A, y 41 C de la LIR.

Oficio N°1833 (23/06/2016)

Tratamiento tributario que afecta al comercio de servicios digitales frenta a las normas del IVA y de la LIR.

Oficio N°1825 (23/06/2016)

Los gastos en los que incurriría una empresa chilena, por pagos correspondientes a servicios que se pretende suministrar por una sociedad domiciliada en Colombia y otra en Perú, en virtud de contratos de prestación de servicios que suscribirían al efecto, se podrán deducir en la determinación de la renta líquida imponible de la misma empresa siempre que se cumpla con todos los requisitos legales establecidos para ello, entre los cuales está su debida acreditación conforme lo establece el inciso 2° del artículo 31 de la LIR; no aplicándose el límite que establece el N° 12 del mismo artículo, ya que no se trataría de pagos al exterior por conceptos indicados en el inciso primero del artículo 59 de la LIR; y sin perjuicio del ejercicio de la facultad de impugnación o tasación que puede ejercer este Servicio en los casos que corresponda, de acuerdo al artículo 41 E de la misma ley.

Oficio N°1824 (26/06/2016)

Concepto de establecimiento permanente contemplado en el Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio y también en relación al concepto de Establecimiento Permanente contemplado en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°1706 (15/06/2016)

Régimen tributario aplicable a los científicos, innovadores e investigadores internacionales.

Oficio N°1692 (15/06/2016)

Las remesas al exterior efectuadas por una empresa, en virtud del documento denominado Carta Oferta de Derechos de Difusión, Distribución y Comercialización de Materiales Televisivos, se encuentran gravadas con el Impuesto Adicional de 35% del artículo 59 N°2 de la LIR, tributo que se aplica en calidad de único a la renta, sobre el total de las cantidades a remesar al exterior, sin deducción de ninguna especie, y debe ser retenido, declarado y enterado en arcas fiscales por la empresa pagadora.

Oficio N°1214 (03/05/2016)

Las remuneraciones pagadas por el derecho de uso de un software se encontrarían exentas de Impuesto Adicional, ello en conformidad a lo dispuesto en el inciso 1°, del artículo 59 de la LIR, toda vez que se entiende que se tratarían de cantidades que se pagan por el uso de un programa computacional estándar, esto es, que los derechos que se transfieren se limitarían a los necesarios para permitir el uso del mismo y no su explotación comercial, ni su reproducción o modificación, con cualquier otro fin que no sea habilitarlo para su uso. En materia de IVA, tratándose de un programa computacional que reúna los requisitos de estándar, que exige la LIR, si bien está exento de Impuesto Adicional, no se les aplica el IVA por cuanto el servicio se prestaría en el extranjero y no en Chile.

Oficio N°765 (17/03/2015)

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 del D.L N° 825/74 y D.S N° 348/75, se confirman los criterios expuestos en la presentación del contribuyente en relación con el tratamiento tributario de la devolución del IVA a los exportadores, considerando su estructura legal de base financiera.

Oficio N°657 (27/02/2015)

Las funciones o actividades que cumplen los directores de sociedades anónimas, en su calidad de tales y por las cuales perciben una dieta o participación aprobada en la respectiva junta de accionistas, no pueden ser calificadas jurídicamente de servicios profesionales o técnicos prestados a favor de la sociedad, al no existir en estricto derecho un contrato de prestación de servicios de los directores con la referida empresa. Por lo que en si dichos directores no tienen domicilio ni residencia en Chile, las rentas que perciban quedaran afectas al Impuesto Adicional, siendo la sociedad anónima respectiva la que deberá retener, declarar y pagar el referido impuesto con una tasa de 35%, sin perjuicio de la obligación de declarar los impuestos anuales a la renta que recae sobre los referidos directores.

Oficio N°606 (26/02/2015)

El porcentaje que se debe pagar por impuesto adicional por el uso de un programa computacional de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio vigente entre Chile y España es de 10%. Respecto de los programas computacionales estándar, la exención que establece la LIR, alcanza solo a la cesión de los derechos necesarios para el uso de los programas computacionales y no para su explotación comercial, reproducción o modificación con cualquier otro fin que no sea habilitarlo para el uso. Si las cantidades pagadas por un programa computacional no estándar se gravan con el Impuesto Adicional, en tal caso rige la exención del IVA. Si el programa computacional es estándar, si bien está exento del Impuesto Adicional, no se les aplica el IVA por cuanto, el servicio se presta en el extranjero y no en Chile.

Oficio N°605 (26/02/2015)

Los pagos por concepto de regalías y publicidad a que se refiere el contrato borrador de "Royalties" y "Global Marketing Contribution", son pagos por el uso de la marca comercial quedando comprendidos en el concepto de regalías contenido en el artículo 12, párrafo 2, letra b) del Convenio celebrado con el Reino Unido y se pueden gravar en Chile, de acuerdo a la legislación interna, con la limitación que el impuesto aplicable no puede exceder el 10%.

Oficio N°596 (25/02/2015)

Procedencia de incluir las ventas de mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, en el total de las operaciones para los efectos de calcular la proporcionalidad establecida en el Art. 1°, inciso segundo, del D.S. de Economía N° 348, de 1975, y de esta manera determinar la proporción del crédito fiscal a que se tiene derecho a solicitar como devolución por la actividad de exportación. Confirma criterios contenidos en Oficios N° 2654, de 1995 y 611, de 2011.

Oficio N°587 (25/02/2015)

Una ONG con domicilio en Isla de Pascua, en la medida que se cumplan con los supuestos indicados en el Artículo 41°, de la Ley N° 16.441 y Artículo 4°, del Decreto Ley N° 1.244, se encontraría beneficiada con el régimen tributario de excepción aplicable a dicho territorio insular, sin requerir de ningún procedimiento especial para gozar del mismo.

Oficio N°495 (13/02/2015)

Confirma en todas sus partes lo resuelto por el Oficio N°1.148 de 2012, aplicándose dicho criterio respecto de pérdidas originadas en la enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile con presencia bursátil, y a aquellas del mismo tipo que se enajenen incluso dentro de los 90 días siguientes a aquel en que el título o valor hubiere perdido presencia bursátil.

Oficio N°480 (12/02/2015)

Aspectos tributarios asociados a realización en Chile de un curso de especialización organizado por asociación médica argentina.

Oficio N°469 (12/02/2015)

No existe en la legislación tributaria chilena una norma que permita la recuperación del IVA soportado en la adquisición de bienes o servicios utilizados en Chile por representaciones extranjeras. Así como tampoco existe norma que posibilite la aplicación del principio de reciprocidad entre Chile y otro Estado en esta materia. Sin embargo, el principio de reciprocidad en lo que a exenciones tributarias se refiere, se encuentra establecido excepcionalmente en determinadas disposiciones, particularmente referidas al Impuesto a la Renta y al impuesto establecido al trasporte naviero, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 9° y 59° inciso 4, N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°33 (06/01/2015)

La prima o precio pagado al oferente del contrato de opción de compra minera, se excluye del ámbito de aplicación de la Ley N°20.544, rigiéndose por las disposiciones tributarias generales sobre la materia. De esta forma, el precio pagado en el contrato de opción corresponde a una inversión efectiva que debe activarse y ser calificado como un activo intangible para efectos tributarios. Si se ejerce la opción de compra, dichas sumas deben formar parte del valor de adquisición de la concesión minera, o en caso de que ésta se enajene posteriormente, podrá deducirse aquella parte del valor de adquisición que no se haya deducido como costo. Si el beneficiario no ejerce la opción cumplido el plazo, o se desiste previo a ello, las sumas pagadas hasta esa fecha podrán deducirse como gasto mediante su castigo.

Oficio N°2581 (14/10/2015)

El SII carece de competencia para pronunciarse sobre el monto de la garantía que debe extender una empresa minera o empresario minero para asegurar el íntegro y oportuno cumplimiento del plan de cierre, particularmente si dicha suma debe contemplar el IVA soportado y pagado en la adquisición de bienes y servicios requeridos para el cierre de las faenas mineras. En toda adquisición de bienes corporales muebles y servicios afectos a IVA, el adquirente debe pagar el IVA que se recarga en la operación junto con el precio del bien o servicio a su respectivo vendedor o prestador de servicio, quien debe enterar dicho tributo en arcas fiscales, lo cual implica que si no se contempla dicho gravamen en la garantía ésta no cubrirá el valor que se debe enterar por los bienes o servicios requeridos para la ejecución del plan de cierre.

Oficio N°1921 (27/07/2015)

Incidencia del goodwill que puede producirse en la fusión de sociedades que tributan con el Impuesto Específico a la Actividad Minera. Para los efectos de definir si procede o no la rebaja por concepto de depreciación, amortización o rebaja como costo o gasto, de aquella parte del goodwill incorporado en el valor de los activos no monetarios recibidos con ocasión de la fusión, todo ello para los efectos de la determinación de la Renta Imponible Operacional Minera, se debe distinguir el tipo de activo de que se trate, pues sólo procederá dicha rebaja en tanto éste activo se encuentre vinculado directamente con ingresos provenientes de la venta de productos mineros.

Oficio N°1914 (27/07/2015)

Situación tributaria de intereses obtenidos por una sucursal en el exterior provenientes de depósitos efectuados en su casa matriz constituida en Chile.En atención a que la LIR no establece una norma que permita deducir del resultado obtenido por la sucursal en el exterior, en la situación planteada se deberá considerar dentro del resultado de la sucursal que corresponda determinar conforme lo establece el N° 1, del artículo 41 B de la LIR, los intereses percibidos o devengados por depósitos realizados en su casa principal o matriz en Chile.

Oficio N°1813 (13/07/2015)

Aspectos tributarios relacionados con la actividad naviera en la Zona Sur Austral de Chile. En cuanto al procedimiento para recuperar el IVA soportado en la adquisición de bienes y utilización de servicios, la Resolución Ex. N° 43 de 2013 complementó a la Resolución Ex. N° 208 de 2009 en relación a la recuperación de impuesto a que tienen derecho las empresas navieras chilenas. Si empresas extranjeras sin inicio de actividades ni representante legal en Chile realizan en el país actividades descritas como landing, de acuerdo a la Ley N° 20.549, que Fomenta el Mercado de Cruceros Turísticos, las actividades de estas naves extranjeras serían similares a las ejecutadas por sus pares chilenos, ya que se trata de naves mercantes mayores, con capacidad de pernoctación a bordo y que realizan transporte de pasajeros con fines turísticos. El transporte marítimo de pasajeros se encuentra exento de IVA en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 N° 3 del D.L. N° 825.

Oficio N°1773 (08/07/2015)

En el caso de exportaciones cuya modalidad de venta sea Venta Bajo Condición, la recuperación de Impuesto al Valor Agregado que le corresponde al exportador, en virtud del Art. 36°, del D.L. N° 825, puede efectuarse dentro del mes siguiente de recibida la liquidación final relacionada con la respectiva exportación, siempre que no se haya hecho uso de ese derecho en la primera ocasión dispuesta por el Art. 2°, letra b), del D.S. de Economía N° 348, de 1975, esto es, dentro del mes siguiente del embarque de los bienes.

Oficio N°1757 (06/07/2015)

Las empresas navieras que han establecido servicio regular a Chile, designando agentes en nuestro país, se encuentran afectas al Impuesto Adicional establecido en el artículo 59 número 4) de la LIR, toda vez que el Ministro de Hacienda no ha emitido pronunciamiento respecto de si se cumple el principio de la reciprocidad para el otorgamiento de la exención que establece el inciso final del N°4 de dicho artículo.

Oficio N°1484 (02/06/2015)

Los gastos incurridos en el extranjero, deben acreditarse de acuerdo a lo señalado en el inc. segundo del art. 31 de la LIR, con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad a la ley del país respectivo y de la LIR. En cuanto a la aplicación de Impuesto Adicional, los pagos que deban efectuarse al exterior por los servicios de publicidad, deben en principio, quedar afectos a dicho tributo con una tasa de 35% en virtud del N°2 del art. 59 de la LIR, afectándose con la retención de dicho tributo que establece el N° 4, del art. 74 de la LIR, cuando se trate de servicios prestados en el exterior. Tratándose de servicios prestados en Chile, éstos se gravan con el Impuesto Adicional de tasa 35% que establece el inciso primero del art. 60 de dicha ley. Si dichos pagos se realizan a un país que posee Tratado de Doble Tributación, se deberá estar a éste. En cuanto al IVA, los servicios publicitarios en principio se encuentran afectos a dicho tributo.

Oficio N°85 (14/01/2014)

Aplicación de la exención de Impuesto Adicional, establecida en el N° 2, del inciso 4°, del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a los pagos por el servicio de transporte de gas a través de gasoductos desde Argentina hacia Chile.

Oficio N°362 (25/02/2014)

La empresa Facebook, no se encuentra registrada, para efectos tributarios, en nuestro país, por lo que no les son aplicables las normas relativas a la emisión de documentos tributarios que rigen para los contribuyentes nacionales. La recolección de fondos mediante aportes a través de donaciones a una EIRL formada por un candidato presidencial, no queda acogida a los beneficios tributarios de la Leyes N° 19.884 y N° 19.885. Los aportes efectuados a la EIRL a través de una donación, constituirán un ingreso no renta según el artículo 17 N° 9 de la LIR, sin perjuicio de la aplicación del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones de la Ley N° 16.271.

Oficio N°311 (19/02/2014)

Las cantidades que se remesen al exterior, paguen, abonen en cuenta o se pongan a disposición de personas sin domicilio ni residencia en el país a contar del 01.01.2013, por la cesión o transferencia de los derechos de uso de programas computacionales estándar, se encuentran exentas del IA con tasa 15% establecido en el inciso 1° del artículo 59 de la LIR, salvo que la referida cesión o transferencia de los derechos permita la explotación comercial del programa computacional, o bien, la reproducción o modificación del programa computacional con cualquier otro fin que no sea el de habilitarlo para su uso. Lo anterior, salvo que el IA respectivo se encuentre adeudado con anterioridad a la fecha señalada, en conformidad a lo establecido en el artículo 82 de la LIR.

Oficio N°202 (31/01/2014)

Tratamiento tributario de las operaciones realizadas por una agencia en Chile, en el caso que éstas sean financiadas directamente por su casa matriz. En materia de IVA, la utilización del crédito fiscal asociado a compras o servicios contratados por la agencia, no queda supeditado a que sea la propia agencia que realice materialmente el pago del impuesto, por lo tanto, el hecho de que las facturas sean pagadas por la matriz no es un obstáculo para dichos efectos. En relación con el Impuesto a la Renta, en caso que el financiamiento a la agencia en Chile se efectúe mediante un préstamo otorgado por la casa matriz, los intereses a remesar al exterior quedan afectos al Imp. Adicional, ya sea, con una tasa de 4% ó 35%, conforme a lo establecido en el inciso cuarto del art. 59 de la LIR. Respecto al Imp. de Timbres y Estampillas, la operación que describe se encuentra gravada con dicho tributo, el que se devengará conforme a las normas del art. 14 del D.L. 3.475 de 1980.

Oficio N°1488 (22/08/2014)

Las cantidades remesadas al exterior por concepto de primas de seguros que cubren la responsabilidad civil de operadores portuarios, terminales marítimos, depósitos de almacenamiento y estibadores; la responsabilidad profesional de agencias marítimas; y la responsabilidad civil de operadores logísticos, no quedan comprendidas en las exenciones que establece el N° 3, del artículo 59 de la LIR.

Oficio N°1482 (22/08/2014)

Tributación que afecta a remesa de fondos al exterior por uso temporal de software estándar frente a las obligaciones establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta y la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Los pagos o abonos en cuenta efectuados en favor de una empresa extranjera, se encuentran exentos de Impuesto Adicional, pues la operación consiste sólo en el uso temporal del software por parte de los clientes locales, sin que la empresa extranjera entregue ningún tipo de licencia a tales clientes, para que éstos los exploten comercialmente. Dichas cantidades se encuentran exentas de IVA, por tratarse de servicios prestados en el extranjero y no en Chile. Respecto a la comisión que obtiene la empresa chilena, por su servicio de intermediación, ésta constituirá para ella un ingreso afecto a la tributación normal establecida en la LIR, quedando además gravada con IVA.

Oficio N°1338 (04/08/2014)

Los intereses derivados de instrumentos de deuda soberana o emitidos por la Tesorería General de la República, obtenidos por estados extranjeros o sus bancos centrales, están exentos de Impuesto de Primera Categoría por aplicación del artículo 39 N° 4 de la LIR, pero afectos a Impuesto Adicional aplicado con una tasa de 4%, tributo que debe ser retenido por el pagador o bien por el emisor de los instrumentos de deuda cuando conforme al artículo 74 N°4 ó 74 N° 7 de la misma ley, según se trate de bonos y debentures en general o bien de instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al artículo 104 de la LIR. El mayor valor obtenido en la enajenación de este tipo de bonos, que cumplan con los requisitos indicados en el N° 6, del artículo 104 de la LIR, no constituye renta, liberándose de tributación con Impuesto de Primera Categoría y Adicional, tratándose de inversionistas sin domicilio o residencia en Chile.

Oficio N°916 (08/05/2013)

Las sumas remesadas al exterior por servicios de intermediación mercantil consistente básicamente en contactar al proveedor con las empresas demandantes de los bienes o servicios, facilitando con ello la conclusión de los negocios, califican como una comisión de aquellas a que se refiere el artículo 59, inciso 4°, N° 2 de la LIR, y en consecuencia, se encuentran exentas del Impuesto Adicional, siendo necesario para gozar de la referida exención, que las respectivas operaciones sean informadas al SII, en el plazo que éste determine, así como las condiciones de la operación, pudiendo ejercerse las facultades del inciso 1°, del artículo 36 de la LIR.

Oficio N°825 (23/04/2013)

Informa sobre la aplicación del Procedimiento de Acuerdo Mutuo contemplado en el Convenio para evitar la Doble Imposición entre Chile y México, para la recuperación del Impuesto al Valor Agregado soportado en dicho país en relación con actividades de transporte internacional.

Oficio N°581 (22/03/2013)

Las facultades y acciones de fiscalización del SII sobre los cruceros internacionales, pueden dirigirse contra el agente de naves que se haya designado para la atención de la nave, atendida que éste actúa en representación del armador, dueño o capitán de la misma. El SII ha reconocido en múltiples pronunciamientos, para efectos tributarios, la calidad de representante de los agentes de naves respecto de los armadores o navieros extranjeros, permitiéndoles que, obrando en tal calidad, soliciten y recuperen el Impuesto al Valor Agregado recargado en las facturas que reciba a nombre de la nave, de acuerdo al procedimiento dispuesto por el DS N°348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Oficio N°489 (12/03/2013)

Los intereses correspondientes a bonos emitidos en pesos en Chile, por una empresa constituida en el extranjero, que se paguen, abonen en cuenta o se pongan a disposición de los titulares de dichos instrumentos, que sean inversionistas sin domicilio ni residencia en el país, no se encuentran afectos a Impuesto Adicional, en consideración a que se trata de rentas de fuente extranjera, aún cuando el pago se efectúe a través de un mandatario domiciliado o residente en el país. Sin embargo, en el evento que se produzca para dicho inversionista, una renta distinta a los intereses, cuya fuente se encuentre situada en Chile, como puede ser la variación del tipo de cambio, ésta se encontrará afecta al Impuesto Adicional, y en consecuencia, el impuesto sobre dichas cantidades deberá ser retenido y pagado en arcas fiscales, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 74 N° 4 y 79, de la LIR, por el mandatario designado al efecto.

Oficio N°488 (12/03/2013)

Las rentas provenientes de las operaciones de compra y venta de moneda extranjera, en cuanto corresponden a actividades desarrolladas en Chile, son susceptibles de generar rentas de fuente chilena, y en la medida que efectivamente se obtengan dichas rentas, ellas quedarán sujetas a las reglas generales de tributación que se establecen en la LIR. Para los efectos de operar en el país en la compra y venta de moneda extranjera, y siempre que el contribuyente no cuente ya con un número de RUT asignado, podrá obtenerlo a través del mecanismo simplificado que establece la Resolución Exenta N°36, de 2011, dando cumplimiento a los requisitos y obligaciones que la misma contempla al efecto.

Oficio N°484 (12/03/2013)

Confirma el criterio contenido en el Oficio N° 3.259, de 9/11/2009, referido a las ventas realizadas en el extranjero por un contribuyente nacional de bienes situados fuera del país, y al constituir estas operaciones no gravadas con el IVA, deben ser consideradas para el cálculo de la proporcionalidad del Crédito Fiscal establecido en el artículo 43 del D.S N° 55, de 1977, Reglamento de la Ley del IVA.

Oficio N°323 (20/02/2013)

En la medida que una sociedad anónima cerrada desarrolle en el país en forma exclusiva actividades de carácter financiero según sus estatutos, no se observa inconveniente legal alguno para que el Ministerio de Hacienda, haciendo uso de la facultad otorgada en el inciso final del N° 1 del artículo 59 de la LIR, califique mediante resolución fundada, la actividad desarrollada por dicha empresa como de carácter financiero, ello bajo la condición de que dicha situación se mantenga en el tiempo; perdiéndose por consiguiente dicha calidad, para los efectos de la citada norma legal, cuando en cualquier momento desarrolle actividades que no sean de ese carácter.

Oficio N°289 (14/02/2013)

Procedencia de autorizar una solicitud de devolución del IVA exportador a un contribuyente, que teniendo una DUS, que acredita que sus servicios son de exportación, ellos no cumplirían con los requisitos establecidos en la Res. Ex. N° 2511, del Servicio Nacional de Aduanas, para ser calificados como tal. Por lo tanto, de no corresponder la calificación del servicio, como servicio de exportación, no procede autorizar la solicitud de devolución de IVA presentada por el contribuyente, en virtud del Art. 36°, del D.L N° 825, el cual deberá además regularizar su situación aduanera ante el organismo fiscalizador.

Oficio N°2681 (27/12/2013)

Solicitud de reinterpretación del sentido y alcance de la norma establecida en el N° 2, del inciso cuarto, del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que dispone que ciertas remuneraciones por servicios prestados en el exterior, entre las que se cuentan las comisiones de carácter mercantil, estarán exentas de Impuesto Adicional. Para gozar de dicha exención, la referida disposición establece que será necesario que las respectivas operaciones sean informadas al SII en el plazo que éste determine así como las condiciones de la operación, a fin de poder ejercer oportunamente las facultades de fiscalización que correspondan. No es posible modificar el criterio sostenido con anterioridad por este Servicio, atendido que no existen nuevos antecedentes de derecho que puedan conducir a una conclusión distinta.

Oficio N°2520 (05/12/2013)

La exención que establece el inciso 3°, del N°3, del inciso 4°, del artículo 59 de la LIR, tiene por objeto exclusivo otorgar un tratamiento tributario de favor a las primas sobre seguros contratados con entidades no domiciliadas ni residentes en el país, conforme estas últimas se encuentran reguladas en la legislación sobre la materia. Por consiguiente, en atención a su carácter de norma excepcional, es decir, de derecho estricto, la exención que contempla la norma legal sólo es aplicable a las primas provenientes de seguros de aeronaves, fletes y otros, propios de la actividad de aeronavegación; no aplicándose a los satélites; al no estar contemplados estos bienes en el texto de la norma, ni en la finalidad que se tuvo al establecer la exención.

Oficio N°2518 (05/12/2013)

Para la aplicación del régimen establecido en el N°6 del artículo 59 de la LIR, es necesario que la importación del bien de capital se efectue en virtud de un contrato de arrendamiento con o sin opción de compra de dicho bien, situación que no ocurre en el caso de un contrato de "leaseback". En consecuencia, las rentas percibidas o devengadas en virtud de un contrato que no cumpla con la condición antes señalada, se clasifican en el inciso primero del artículo 60 de la LIR.

Oficio N°2516 (05/12/2013)

Las sumas pagadas al extranjero por licencias que otorgan solamente el uso de programas computacionales en Chile y que se encuentran exentas de impuesto adicional de la Ley de la Renta por tratarse de programas estandarizados, se favorecen con la exención contenida en el Art. 12°, letra E), N°7 del D.L. N° 825, por tratarse de servicios prestados en el extranjero y no en Chile.

Oficio N°2515 (05/12/2013)

Las sumas pagadas al extranjero por licencias que otorgan el uso de programas computacionales en Chile y que se encuentran exentas del impuesto adicional de la Ley de la Renta por tratarse de programas estándar, se favorecen con la exención contenida en el Art. 12°, letra E), N°7 del D.L N° 825, por tratarse de servicios prestados en el extransjero y no en Chile.

Oficio N°2058 (26/10/2013)

Situación tributaria frente al Impuesto Adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta de contrato de cesión del uso de programas computacionales y otras prestaciones de servicios relacionadas, tales como desarrollo e implementación de módulos de hidrocarburos; servicios de soporte y mantención; actualización de sistemas, inducción, etc, celebrado con una empresa sin domicilio ni residencia en Chile.

Oficio N°1347 (20/06/2013)

Las sumas a remesar al exterior a título de remuneración por la prestación efectuada por agentes de deportistas profesionales, realizando actividades para la búsqueda y contratación de deportistas, gestión de pases deportivos, negociación de las condiciones de contratación, materialización de negocios y transferencias y/o préstamo de jugadores, promoción y búsqueda de contactos para organizar partidos amistosos, y otros, no corresponden a una comisión derivada de un contrato de comisión, mandato o de intermediación de carácter mercantil, a que se refiere el N° 2, del artículo 59 de la LlR, por lo que las cantidades a pagar en cumplimiento de los citados contratos, se encuentran afectas al Impuesto Adicional con tasa de 35% establecido en la norma legal antes citada.

Oficio N°121 (22/01/2013)

Los servicios de observación de semillas en campos experimentales, constituyen una actividad gravada con Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de actividades propias de un laboratorio, clasificadas en el Art. 20, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En virtud de lo anterior, resulta procedente la devolución del IVA que se solicite en virtud del Art. 36°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por el impuesto soportado en la adquisición o importación de bienes, o en la utilización de servicios destinados a dicha actividad, a saber la observación de semillas en campos experimentales, cuando ésta es prestada al extranjero, como un servicio de exportación, calificado como tal por el Servicio Nacional de Aduanas.

Oficio N°119 (22/01/2013)

Confirma criterio establecido mediante Oficio N° 2475 de 2012, en cuanto a que los servicios de observación de semillas en campos experimentales, constituyen una actividad gravada con el Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de actividades propias de un laboratorio, clasificadas en el Art. 20, N° 4, LIR. En virtud de lo anterior, resulta procedente la devolución del IVA que se solicite en virtud del Art. 36° DL N° 825/74 por el impuesto soportado en la adquisición o importación de bienes, o en la utilización de servicios destinados a dicha actividad, a saber la observación de semillas en campos experimentales, cuando ésta es prestada al extranjero, como un servicio de exportación, calificado como tal por el Servicio Nacional de Aduanas.

Oficio N°116 (22/01/2013)

En la medida que una empresa desarrolle en el país en forma exclusiva actividades de carácter financiero según sus estatutos, no hay inconveniente legal alguno para que el Ministerio de Hacienda, haciendo uso de la facultad otorgada por el inciso final del N° 1, del artículo 59° de la LIR, califique mediante Resolución fundada, la actividad desarrollada como de carácter financiero, ello bajo la condición de que dicha situación se mantenga en el tiempo; perdiéndose por consiguiente dicha calidad para los efectos de la citada norma legal, cuando en cualquier momento, desarrolle otras actividades ajenas a su giro financiero. En cuanto a las actividades complementarias que dicha sociedad también puede desarrollar conforme a sus estatutos, éstas tendrán el carácter de financiero, siempre y cuando digan estricta y directa relación con las actividades principales que desarrolla la citada empresa.

Oficio N°599 (14/03/2012)

Las empresas navieras de Taiwán que han establecido servicio regular a Chile, designando agentes en nuestro país, se encuentran afectas al Impuesto Adicional establecido en el artículo 59 número 4) de la LIR, toda vez que el Ministro de Hacienda no ha emitido pronunciamiento respecto de si se cumple el principio de la reciprocidad para el otorgamiento de la exención que establece el inciso final del N°4 de dicho artículo.

Oficio N°450 (20/02/2012)

Las rentas provenientes de derivados financieros se deben reconocer en el ejercicio que en se perciban, salvo en el caso que las inversiones generadoras de los respectivos resultados formen parte del patrimonio de contribuyentes de Primera Categoría que demuestren sus rentas efectivas mediante contabilidad completa, y que perciban rentas de los números 1, 3, 4 y 5 del art. 20, de la LIR, los que deberán reconocer dichos resultados en el ejercicio de su percepción o devengo. En el caso de contratos de opciones, los ingresos o gastos por concepto de primas o comisiones se deberán reconocer en el ejercicio en que sean pagadas o adeudadas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 31, de la LIR. Este tratamiento, sólo resulta aplicable respecto de los resultados provenientes de derivados que no se rijan por las disposiciones de la Ley N°20.554, publicada en el Diario Oficial de 22 de octubre de 2011, que regla el tratamiento tributario de los instrumentos derivados.

Oficio N°300 (31/01/2012)

Las operaciones de adquisición y posterior venta de libros en formato digital, se encuentran afectas a Impuesto al Valor Agregado por verificarse respecto de ellas, el supuesto impositivo contenido en el articulo 8° letra h) de la Ley del IVA. No obstante, en el evento en que la operación mediante la cual se adquieren los libros desde el extranjero, se encuentre gravada con el Impuesto Adicional del artículo 59 de aquel cuerpo legal, procederá a su respecto la exención de IVA contemplada en el artículo 12° letra E N° 7 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Oficio N°2947 (29/10/2012)

La exención establecida en el artículo 12°, de la letra E) N° 17, del D.L N°825/1974, sólo ampara los ingresos obtenidos en moneda extranjera por los servicios de hotelería prestados a los turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile tales como alojamiento, comidas, bebidas, lavandería y otros afines, excluyéndose de la aplicación de tal beneficio tributario a los ingresos correspondientes al arrendamiento de un salón con servicio de banquetería, por cuanto no corresponden a aquellas prestaciones que se han señalado como propias de un hotel para efectos de la exención del IVA.

Oficio N°2893 (26/10/2012)

Las remuneraciones por servicios prestados en el extranjero, en el entendido que correspondan al pago de un servicio integral relacionado con el registro de marcas y patentes de invención, que se presta a través de un consejo o informe, conforme a lo dispuesto por el inciso final del N°2 del inciso 4° del artículo 59 de la LIR, se encuentran afectas al Impuesto Adicional que establece dicha norma legal, con tasa de 15% ó 20%, según sea el caso. La aplicación de la tasa del 20% procederá cuando el acreedor o beneficiario de las remuneraciones se encuentre constituido, domiciliado o residente en alguno de los países incluidos en la lista que establece el N°2 del artículo 41 D, de la LIR, o bien, cuando posea o participe en un 10% o más del capital o de las utilidades del pagador o deudor, así como en el caso que se encuentre bajo un socio o accionista común que, directa o indirectamente, posea o participe en un 10% o más del capital o de las utilidades de uno u otro.

Oficio N°2890 (26/10/2012)

Las remuneraciones por servicios prestados en el extranjero por personas sin domicilio ni residencia en Chile, estarán afectas al Impuesto Adicional, con tasa de 35 %, sin embargo, en el caso de remuneraciones por servicios destinados a la preproducción, producción y postproducción de proyectos audiovisuales o cinematográficos prestados en el extranjero, califican como trabajos técnicos en el entendido que consisten en la aplicación de un conocimiento especial de una ciencia o arte, por lo que se gravan de acuerdo al N° 2, del inc. 4°, del art. 59, de la LIR, con tasa de 15 %. Las remuneraciones por servicios prestados en la República Argentina, siempre que hubieran sido prestados exclusivamente en Argentina, estarán exentos de impuesto en Chile, por aplicación de lo establecido en el Convenio para Evitar la Doble Tributación celebrado entre Chile y ese país. Requisitos a cumplir para ser considerados gastos necesarios para producir la renta.

Oficio N°2888 (26/10/2012)

Los pagos relativos a programas computacionales contratados por una sociedad chilena a una persona natural residente en Argentina son rentas de fuente chilena en los términos que define el Convenio para evitar la doble tributación internacional vigente entre Chile y Argentina y, en consecuencia, se pueden gravar en Chile de acuerdo a lo dispuesto en la legislación chilena vigente. Los pagos relativos a programas computacionales contratados por una sociedad chilena a una persona residente en Argentina, se encuentran gravados con el Impuesto Adicional del inciso primero del artículo 59 de la LIR, con tasa de 15%. En el caso que la persona natural residente en Argentina posea o participe en un 10% o más del capital o de las utilidades de la empresa residente en Chile, la tasa será de 30%. El tratamiento tributario de los pagos indicado, no se altera con la denuncia del Convenio porque éste no limitaba su imposición en Chile.

Oficio N°2887 (26/10/2012)

Los pagos al extranjero relativos a programas computacionales se encuentran gravados con el Impuesto Adicional del inciso 1° del artículo 59 de la LIR. En caso de cumplirse con los supuestos del Convenio sobre Doble Tributación Internacional celebrado con España, dichos pagos constituyen regalías, por lo que la tasa a aplicar no podrá exceder del 10% del importe bruto de las mismas. En caso que el otorgante configure un establecimiento permanente en Chile, se podrá gravar las rentas derivadas de los programas computacionales de acuerdo a su legislación interna sin límites, en virtud del art. 7 del Convenio. En cuanto a los pagos efectuados por servicios de mantenimiento subcontratados a terceros residentes en otros países, quedarán sujetos al Impuesto Adicional del inciso cuarto del N° 2 del artículo 59 de la LIR con una tasa de 20%.

Oficio N°2475 (25/09/2012)

Los servicios de observación de semillas en campos experimentales, constituyen una actividad gravada con Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de actividades propias de un laboratorio, clasificadas en el Art. 20, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En virtud de lo anterior, resulta procedente la devolución del IVA que se solicite en virtud del Art. 36°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por el impuesto soportado en la adquisición o importación de bienes, o en la utilización de servicios destinados a dicha actividad, a saber la observación de semillas en campos experimentales, cuando ésta es prestada al extranjero, como un servicio de exportación, calificado como tal por el Servicio Nacional de Aduanas.

Oficio N°221 (27/01/2012)

No es posible emitir un pronunciamiento sobre las eventuales trabas legales que afectarían a los servicios de exportación, atendido a que el SII carece de competencia para evaluar, decidir o remover dichas trabas de orden legal. No obstante lo anterior, el D.L N° 825, de 1974, sobre IVA, contiene una exención bastante amplia a favor de los servicios de exportación y permite recuperar el IVA pagado en la adquisición de bienes o contratación de servicios necesarios para realizar dicha exportación, cuando esos servicios sean calificados como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas; todas medidas que, en su conjunto, constituyen una verdadera estrategia que favorece el rubro exportador.

Oficio N°208 (27/01/2012)

Forma de computar los plazos de la invariabilidad tributaria del Impuesto Específico a la Actividad Minera según lo dispuesto en el artículo 2 transitorio de la Ley N°20.469 de 2010. Los proyectos conexos que sean agregados al proyecto original y que cumplan con los requisitos legales exigidos al efecto gozan de la misma invariabilidad del proyecto original.

Oficio N°201 (27/01/2012)

Situación tributaria de remuneraciones por servicios de asesorías prestadas por Centros de Investigación extranjeros a un Centro de Investigación que se constituirá en Chile.

Oficio N°1791 (20/07/2012)

El impuesto Adicional pagado por asesorías técnicas, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 18.768, de 1988, podrá ser recuperado como un pago provisional en el período en que deba considerarse que las asesorías técnicas contratadas pasan a formar parte del costo de los bienes y servicios exportados por la vía de la depreciación de los bienes del activo inmovilizado a los que se incorporan. Los criterios tributarios para hacer uso de esta franquicia se encuentran contenidos en los Oficios N° 775, de 1990; 1775, de 1997; 540, de 1998 y 1258, de 2000, los cuales se encuentran publicados en la página del SII: www.sii.cl, ACN, Franquicias Tributarias, Exportadores, Ley N°18.768 (art. 13).

Oficio N°1152 (15/05/2012)

Tratamiento tributario respecto del Impuesto al Valor Agregado e impuestos a la renta de los ingresos percibidos por servicios informáticos. Respecto a los servicios informáticos, para establecer el correcto tratamiento frente al IVA, hay que determinar previamente si se traducen o materializan en la creación de software que a su vez serían objeto de licencias o sublicencias de uso. La cesión de derechos vinculados a la propiedad intelectual se encuentra gravado con Impuesto al Valor Agregado. Deducción como costo o gasto de las sumas pagadas por estos conceptos, según lo establecido por los artículos 30 y 31 de la LIR y retención del Impuesto Adicional sobre las referidas cantidades pagadas de acuerdo a lo dispuesto por los articulos 59 N° 2 y 74 N° 4 de la misma ley y situación tributaria en el caso de la existencia de un Convenio para Evitar la Doble Tributación Internacional.

Oficio N°1151 (15/05/2012)

No se puede emitir un pronunciamiento sobre la procedencia o improcedencia de la aplicación de la franquicia establecida en el Art. 8 del D.L. N°2.564/1979, respecto de un arrendatario de una aeronave, que la arrienda de un arrendador chileno, y que la ha importado directamente, atendido que la calificación de la viabilidad de dicha importación no es de competencia del SII. La referencia que hace el Art. 8° del D.L. N°2.564/1979 a los contratos de arrendamiento de aeronaves tiene por objeto liberar del IVA a los pagos de arrendamiento al exterior por el arrendamiento de una aeronave extranjera, igualando el tratamiento tributario desde la perspectiva del IVA de los pagos de arrendamiento de una aeronave extranjera comprendidos en el Art. 60 de la LIR, con aquellos incluidos en el Art. 59 de la misma ley, y equiparando, en consecuencia, el tratamiento tributario dado a la internación de toda aeronave en arrendamiento a aquel dado a la internación de una aeronave en propiedad.

Oficio N°1139 (15/05/2012)

La Resolución Exenta N° 133, de 2010, emitida por el SII sólo se limita a establecer los requisitos de forma y oportunidad en que los inversionistas autorizados que no tienen la calidad de contribuyentes para los efectos de la Ley de Impuesto a la Renta, puedan presentar la declaración jurada a que se refiere dicha resolución para los efectos previstos en el inciso 2°, del N° 7, del artículo 74 de la LIR. La referida Resolución permite al emisor de los títulos respectivos liberarse de la obligación legal de retención que establece el artículo 74, N° 7 de la LIR. Por lo tanto, el SII carece de facultades legales para regular las condiciones que se establezcan en los Decretos o en los Contratos de emisiones de bonos emitidos conforme a las normas del artículo 104 de la LIR; todo ello en relación con los bonos emitidos por el Banco Central de Chile y en poder de los Fondos de Pensiones.

Oficio N°734 (01/04/2011)

Los inversionistas extranjeros que se han acogido a lo dispuesto en los artículos 1° y 2° transitorio de la Ley N° 20.469, pero que no se ven afectados por el aumento de tasa previsto por dicha ley para los periodos 2010, 2011, y 2012, toda vez que el proyecto minero que se pretende desarrollar iniciará su puesta en marcha en el año 2013, no se benefician de la prórroga del plazo de invariabilidad a que se refiere la última de las disposiciones legales señaladas, ya que para que opere dicha prórroga resulta indispensable que el plazo de invariabilidad original haya estado corriendo al momento de entrar en vigencia la Ley N° 20.469.

Oficio N°732 (01/04/2011)

El sistema de devolución del IVA establecido en el Título II del D.L N° 825, de 1974, da efectivo cumplimiento a los compromisos asumidos por el Estado de Chile en materia de transporte aéreo internacional, por cuanto permite a las empresas domiciliadas o residentes en el extranjero que desarrollan esa actividad, recuperar totalmente los impuestos que les recargan por las compras de bienes que efectúan y por los servicios que reciben. Dicho sistema de devolución es idéntico para todas las empresas, ya sea, que estén domiciliadas o residentes en Chile o en el extranjero, por lo tanto, no es discriminatorio y no afecta a la libre competencia.

Oficio N°727 (01/04/2011)

Los bancos extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, cuyas rentas de fuente chilena provengan solamente de la inversión en instrumentos derivados, podrán acogerse al procedimiento simplificado de obligaciones tributarias a que se refiere la Resolución Exenta N°36, de 2011, dando estricto cumplimiento a los requisitos que dicho instructivo establece. De conformidad con las normas que regulan las operaciones que se efectúan en la Cámara de Compensación de la Bolsa de Comercio de Santiago, se estima que ellas no pueden ser consideradas de naturaleza especulativa para el deudor. Por lo tanto, resulta aplicable a las operaciones realizadas con instrumentos derivados el criterio establecido en el Oficio N°4279, de 1988, en cuanto a que las remesas al exterior no se afectan con el Impuesto Adicional.

Oficio N°721 (01/04/2011)

Los servicios exportados consistentes en diversas publicaciones e informes preparados por una persona jurídica constituida en Chile, y que son utilizados exclusivamente en el extranjero, por corresponder al pago de una investigación científica o tecnológica, se encuentran exentos del Impuesto Adicional establecido en el N°2 del artículo 59°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°615 (14/03/2011)

Instrucciones impartidas sobre la tributación de las comisiones de conformidad con la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°611 (14/03/2011)

La venta de minerales que un proveedor chileno efectúa a una empresa también domiciliada en Chile, procediendose a su envío al exterior por el primero, donde serán posteriormente transferidos por el segundo, constituye una venta en los términos señalados en el artículo 2° N° 1 del D.L. 825, pero se encuentra exenta de IVA, en virtud del artículo 12° letra D) de dicha ley, que declara exentas las especies exportadas en su venta al exterior. La posterior venta de las mercaderías que se efectúa, en la medida que ella se perfeccione fuera del territorio nacional, sea que acontezca en aguas internacionales o en otro país, no se encontrará gravada con IVA por cuanto los bienes transferidos no se ubicarán en territorio nacional, como lo exige la norma de territorialidad del IVA, contenida en el artículo 4° del D.L. 825, de 1974. Forma de documentar las operaciones.

Oficio N°490 (28/02/2011)

Aplicación del Convenio entre la República de Chile y la República del Paraguay respecto de la enajenación de un software y aplicación de procedimiento de acuerdo mutuo.

Oficio N°48 (12/01/2011)

Efectos de la renuncia al régimen de invariabilidad tributaria del artículo 7 bis y 11 bis del D.L. 600, de 1974, respecto del Impuesto Específico a la Minería (Royalty Minero), cuando el contribuyente se ha acogido al artículo 3 ° transitorio de la Ley 20.469, quedando afecto al Impuesto Específico de los artículos 64 bis y 64 ter de la LIR, de acuerdo a sus textos fijados por la Ley N° 20.469, esto último como nuevo régimen de invariabilidad tributaria del impuesto, amparado por el artículo 11 ter del Decreto Ley 600, de 1974.

Oficio N°327 (04/02/2011)

Forma en que debe computarse el remanente de invariabilidad pactada en los contratos de inversión extranjera vigentes, a que se refiere el artículo 3 transitorio de la Ley N° 20.469 (Royalty Minero).

Oficio N°2850 (28/11/2011)

El contribuyente obligado a retener, declarar y enterar en arcas fiscales el Impuesto Adicional que de conformidad con el artículo 59, N° 3, de la LIR, grava a las primas cedidas que se paguen o abonen en cuenta a personas sin domicilio ni residencia en el país por concepto de reaseguros, es la empresa aseguradora, y no los corredores de seguros que actúan como mandatarios o intermediarios.

Oficio N°2395 (17/10/2011)

El servicio de investigación consistente en la observación de semillas sometidas a reproducción en campos experimentales prestado al exterior no se encuentra gravado con el IVA, por tratarse de un servicio que dice relación directa con una actividad agrícola y no clasificado en el Art. 20°, N° 3 ó 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo tanto, no procede el beneficio contenido en el Art. 36°, del D.L. N° 825, por el Impuesto al Valor Agregado soportado en la adquisición de bienes o utilización de servicios destinados a su actividad de exportación.

Oficio N°2381 (14/10/2011)

Resulta improcedente otorgar a través de la modificación de un contrato de invariabilidad de las instrucciones o interpretaciones del SII en relación con las normas de la Ley N°20.469, pues la opción que el contribuyente decide ejercer de conformidad con el artículo 1 transitorio de la Ley N°20.469, consiste en la sustitución del régimen tributario del impuesto específico a la actividad minera por el régimen que establece el artículo 2 transitorio del mismo texto legal, y éste no contempla, a diferencia del artículo 11 bis del D.L. N° 600, de 1974, la facultad de que autoridad alguna pueda otorgar invariabilidad de dichas instrucciones o interpretaciones.

Oficio N°2048 (01/09/2011)

Las sumas remesadas al exterior como remuneración a una persona natural mandataria extranjera sin domicilio ni residencia en Chile, corresponden a aquellas comisiones que se encuentran exentas del Impuesto Adicional en virtud de lo dispuesto en el N°2, del inciso 4°, del artículo 59, de la LIR, al poseer el encargo el carácter de mercantil de acuerdo a lo que establece sobre esta materia el N°4, del artículo 3, del Código de Comercio, por lo tanto, dichas cantidades se benefician de la exención establecida en la norma legal precitada, siempre y cuando las operaciones sean informadas al SII mediante Formulario 1854 a más tardar el 30 de junio de cada año.

Oficio N°2047 (01/09/2011)

Los intereses que se remesen a una Sucursal de un Banco Chileno en el extranjero, se encuentran afectos al Impuesto Adicional con tasas de 35 ó del 4%, según corresponda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59, inciso 4°, N°1, de la LIR. Dicho impuesto deberá ser retenido y enterado en arcas fiscales por el deudor con domicilio o residencia en Chile que efectúa el pago, según lo establecido por los artículos 74 N° 4 y 79 de la LIR. Por otra parte, respecto de las operaciones que se lleven a cabo entre la sucursal en el extranjero y su matriz en Chile, resultan aplicables las disposiciones del artículo 38, de la LIR, que facultan al SII para impugnar fundadamente los intereses que se cobren por la sucursal a la casa matriz cuando no se ajusten a los que por operaciones similares se cobren entre empresas independientes.

Oficio N°1954 (25/08/2011)

Las remesas de fondos al exterior por acceso a una base de datos especializada enviada por internet, se afectan con el Impuesto Adicional de 35% establecido en el N°2 del artículo 59 de la LIR, debiendo tal tributo ser retenido por el pagador de la renta, cuando concurran cualesquiera de las circunstancias contempladas en el artículo 74, N°4, de la LIR y ser enterado en arcas fiscales hasta el día doce del mes siguiente al de su retención, según lo dispuesto por el artículo 79 de la misma ley.

Oficio N°1953 (25/08/2011)

En el caso de la condonación de intereses, si bien ha nacido la obligación tributaria del Impuesto Adicional al haberse contabilizado como gasto los intereses adeudados, sin embargo, no se ha hecho exigible la obligación de retener prevista en el N°4 del artículo 74 de la LIR, al haberse extingido la obligación mediante su remisión no habiendose verificado ninguno de los presupuestos que establece la norma legal precitada, esto es, un pago, una distribución, retiro o remesa al exterior. Por consiguiente, la remisión o condonación de los intereses, no produce la obligación legal de retener impuestos para el deudor del crédito, al no existir un pago o remesa de rentas al exterior, sin perjuicio de que, el deudor deberá reconocer el incremento de patrimonio equivalente al saldo insoluto de la deuda remitida.

Oficio N°187 (25/01/2011)

La lista de países o territorios calificados por la OCDE de paraísos tributarios contenida en el D.S. N°628, de 2003, del Ministerio de Hacienda, no ha sido modificada por dicho organismo, por lo tanto, actualmente se encuentra vigente.

Oficio N°1584 (06/07/2011)

Las empresas navieras que realizan operaciones de transporte internacional y también operaciones internas gravadas con el IVA, aún cuando éstas últimas sean de muy escaso monto, se encuentran impedidas de recuperar el remanente de crédito fiscal originado en aquellos períodos en que no realizaron operaciones internacionales acogidas al artículo 7° del DL 3059/79, por encontrarse dicho remanente vinculado a operaciones internas, sin derecho a recuperación..

Oficio N°1052 (04/05/2011)

En relación a una propuesta de implementación de un nuevo sistema de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) libre de cargos, a turistas internacionales y servicios turísticos de pagos a establecimientos comerciales, más conocido como servicios de Tax Free, por medio de un documento denominado Propuesta del Sistema de Devolución de Impuestos a Turistas, se señala que cualquier servicio que se ofrezca por particulares orientado a gestionar y facilitar la obtención del beneficio tributario, no puede significar una alteración del mecanismo legal ya establecido, por lo que si lo que se propone es la aplicación de un sistema general de devolución de impuestos a turistas, ello es materia de ley, de acuerdo a la Constitución Política de la República.

Oficio N°1049 (04/05/2011)

Procedencia de deducir como gasto necesario para producir la renta los desembolsos que efectúe una empresa minera para financiar la construcción de un bypass en un camino público para el acceso a sus faenas para la determinación de la RLI de Primera Categoría y la Renta Imponible Operacional Minera afecta al Impuesto Específico a la Minería. Oportunidad en que deben rebajarse los gastos o los saldos de éstos en el caso del término de las actividades mineras o cese definitivo de la explotación del yacimiento minero.

Oficio N°1047 (04/05/2011)

Para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 4° transitorio de la Ley N°20.469, es requisito básico que las empresas no sean receptoras de aporte de inversionistas extranjeros, que hubieren iniciado la explotación de un proyecto minero con anterioridad a su entrada en vigencia y que se encuentren afectos al Impuesto Específico a la Actividad Minera del artículo 64 bis de la LIR.

Oficio N°1041 (04/05/2011)

En el evento que se acoja una solicitud de inversión extranjera presentada y se suscriba el respectivo contrato bajo las disposiciones del artículo 11 ter del D.L. N°600, la empresa que desarrolla el proyecto y que tiene la calidad de explotador minero, deberá determinar y pagar el Impuesto específico a la actividad minera de conformidad con el régimen de invariabilidad otorgado bajo dicho contrato de inversión extranjera, respecto de la totalidad de su renta operacional minera, en virtud de las normas contenidas en el N°1 del artículo 1 y N°2 del artículo 2° de la Ley N°20.026. Al distribuirse las utilidades generadas por el explotador minero a sus accionistas, éstos quedarán afectos a impuesto de acuerdo con las normas de la LIR, sin que deba recalcularse el Impuesto Especifico a la Actividad Minera.

Oficio N°551 (06/04/2010)

Tratamiento que debe darse a los créditos externos cuando una empresa ha sufrido una reorganización empresarial, consistente en una división y fusión para los efectos de determinar el exceso de endeudamiento, en cuanto a considerar nuevos o antiguos los pasivos heredados, en relación con las modificaciones introducidas al N° 1 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley de la Renta, por la Ley N° 19.879 del año 2003.

Oficio N°358 (26/02/2010)

Condiciones que deben cumplirse para que opere la exención del Impuesto Adicional establecida en el N°2, del inciso cuarto, del artículo 59°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de los pagos o remesas efectuadas al exterior por concepto de análisis de productos.

Oficio N°352 (26/02/2010)

Información sobre aranceles e impuestos que se aplican a las importaciones y exportaciones de bienes.

Oficio N°335 (24/02/2010)

Tipo de cambio que se debe considerar en las solicitudes de devolución de IVA exportadores, tanto para el caso de la actividad de transporte de carga terrestre, como también en las exportaciones de bienes bajo la modalidad de venta en consignación.

Oficio N°2438 (28/12/2010)

Tratamiento tributario que afecta a los pagos efectuados al exterior por una agencia en Chile a su casa matriz radicada en el extranjero, en virtud de un contrato de prestación de servicios de asesoría técnico celebrado entre las partes, frente a las normas de la Ley de la Renta y del Convenio celebrado por Chile con la República de Suiza. (Concepto de residente y establecimiento permanente)

Oficio N°2322 (14/12/2010)

Tributación aplicable a derivados financieros, denominados contratos de Cross Currency Swap. El resultado tributario de cada una de las compensaciones de estos contratos debe reconocerse en el ejercicio en que dichas compensaciones se verifican.

Oficio N°219 (04/02/2010)

Tratamiento tributario que afecta a los pagos realizados desde Chile a Francia por derechos de uso sobre material cinematográfico, conforme a las normas del convenio para evitar la doble tributación celebrado entre ambos países.

Oficio N°2144 (23/11/2010)

Los requisitos exigidos por el inciso quinto del artículo 36° del DL N° 825, de 1974, respecto de una nave extranjera se cumplen si no se efectúa transporte de pasajeros o de carga en el país, y que con motivo de las actividades que se realicen en Chile, se haya convenido con instituciones nacionales una amplia colaboración para el desarrollo de operaciones y proyectos, y que dichas operaciones y proyectos además sean calificadas previamente de interés para el país por el Ministerio de Hacienda.

Oficio N°2124 (19/11/2010)

La obligación de efectuar la retención del impuesto Adicional del N° 1 del artículo 59 de la Ley de la Renta, sobre los intereses que corresponden a personas sin domicilio ni recidencia en Chile, recae en el deudor de los intereses quién efectúa el pago, y no en el banco que cumple con el encargo de remesar las rentas al exterior, al cual solo le cabe el papel de intermediario y no es juridicamente el que paga los intereses.

Oficio N°2116 (19/11/2010)

Las remuneraciones que pague un contribuyente domiciliado y residente en Chile a una Comisionista residente en el extranjero se encuentran exentas de Impuesto Adicional, siempre y cuando el contrato celebrado entre las partes tenga la naturaleza jurídica de una comisión mercantil, no beneficiándose con dicha exención cuando se trate de actos u operaciones civiles.

Oficio N°2115 (19/11/2010)

"Tratamiento tributario para los efectos del Impuesto a la Renta, de los pagos efectuados por parte de una sociedad constituida en Chile a su casa matriz en el exterior, en virtud de un contrato denominado "Acuerdo de Asignación de Costos Centrales". Gastos reembolsables se consideran solo si existe un mandato.

Oficio N°2024 (04/11/2010)

Tratamiento tributario de las sumas de dinero cobradas por un agente de naves en nombre y en representación de un armador extranjero y de los gastos incurridos a nombre y en representación de la persona extranjera señalada (gastos reembolsables). Pincipio de reciprocidad respecto de las naves matriculadas en Dinamarca.

Oficio N°191 (29/01/2010)

Situación tributaria de los pagos efectuados a un residente en México que subcontrata servicios de procesamiento de datos de un residente en Colombia frente a las normas del convenio para evitar la doble tributación internacional celebrado entre la República de México y Chile.

Oficio N°1705 (24/09/2010)

Los pagos remesados al exterior por concepto de primas de seguro de responsabilidad civil profesional, no configuran el hecho gravado del N°3 del artículo 59 de la LIR, quedando afectos a la tributación del N°2 del artículo 59 de la LIR, por no darse cumplimiento al requisito legal que establece esta última norma para que proceda la exención, esto es, haberse informado al SII dentro del plazo establecido para tales efectos las condiciones de las operaciones.

Oficio N°1688 (24/09/2010)

Lo dispuesto en el artículo 6.1.3 del Convenio de Melbourne, que tiene por objeto evitar la doble tributación internacional de las telecomunicaciones internacionales facturadas a clientes sin domicilio ni residencia en Chile, se cumple con lo establecido en el artículo 12 letra E) N°16 del D.L N°825, de 1974, que permite que los referidos servicios de telecomunicaciones prestados a personas sin domicilio ni residentes en Chile se acojan a las normas de los servicios de exportación, pudiendo recuperar al crédito fiscal del IVA, conforme al artículo 36 del D.L N° 825, de 1974 y D.S N°348, de 1975.

Oficio N°1672 (24/09/2010)

La competencia para calificar la operación propuesta sobre la factibilidad de que el proceso de exportación de un producto, figuren dos exportadores, uno principal y otro secundario, corresponde al Servicio Nacional de Aduanas.

Oficio N°1419 (20/08/2010)

Los servicios prestados por una empresa en virtud de un contrato de ingeniería y suministro relacionados con un proyecto minero, consistentes en diseño, ingenieria, suministros, servicios técnicos y administrativos, no obstante haber sido calificados como exportación por la Dirección Nacional de Aduanas, para efectos tributarios constituyen hechos no gravados con IVA, lo que hace improcedente la recuperación del IVA exportador por parte del contribuyente.

Oficio N°1259 (29/07/2010)

Tratamiento tributario de las remuneraciones destinadas al pago de los servicios prestados en Chile por una empresa residente en Francia y México con motivo de las celebraciones del Bicentenario, de acuerdo a las normas de la Ley de la Renta y del Convenio para evitar la doble tributación celebrado con esos países. Arriendo de maquinarias y equipos y concepto de establecimiento permanente.

Oficio N°536 (23/03/2009)

Determinación del IVA, de los agentes de Naves, como mandatarios de los armadores extranjeros y empresas de transporte marítimo internacional. Recuperación del IVA crédito fiscal de los armadores extranjeros.

Oficio N°474 (16/03/2009)

Las notas de crédito emitidas por un exportador, por ventas realizadas en periodos anteriores, no inciden en la determinación de la proporción entre exportaciones y ventas locales, a efectos de la devolución del crédito fiscal para exportadores.

Oficio N°3588 (31/12/2009)

Tratamiento tributario aplicable a las sumas remesadas al exterior en cumplimiento de un contrato de arrendamiento de una maquinaria ingresada al país bajo el régimen de admisión temporal.

Oficio N°3489 (11/12/2009)

Tratamiento tributario de los servicios de locución prestados en México por un residente de dicho país a una empresa en Chile, frente a las normas del Convenio de Doble Tributación entre Chile y México. Los servicios de locución califican como trabajos técnicos en el entendido que consistan en la aplicación de un conocimiento especial de una ciencia o arte.

Oficio N°3480 (10/12/2009)

Requisitos que se deben cumplir para la procedencia de aplicar la exención contenida en el Art. 12°, letra E), N° 17, del D.L. N° 825, a los servicios de alimentación subcontratados por una empresa hotelera, que atiende a turistas extranjeros. Forma de emisión de las facturas de exportación.

Oficio N°3340 (19/11/2009)

Tratamiento tributario frente al Impuesto de Primera Categoría y Adicional de los gastos corporativos, regionales y de distribución, pagados por una filial chilena a una matriz con domicilio en el exterior.

Oficio N°2790 (11/09/2009)

Los ingresos percibidos por una Corporación por concepto de gestión y recaudación de los derechos de autor, representados éstos sólo por el porcentaje destinado a gastos de administración (comisión), para los efectos tributarios se clasifican en el N° 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta. Los ingresos provenientes de la cesión temporal de los derechos de autor, no constituyen el ejercicio de una ocupación lucrativa por parte de los artistas, clasificándose en el artículo 20 N° 5 de la ley del ramo. Las remesas al exterior por este concepto se afectan con el impuesto adicional del inciso primero del artículo 59 de la LIR, con tasa de 30%. Normas de retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°2757 (03/09/2009)

Concepto de residente a que se refiere el N° 8 del artículo 8 del Código Tributario. Forma de contar el plazo de seis meses a que alude dicho precepto legal. Tributación de los intereses provenientes de depósitos en dólares percibidos por una persona no residente en el país. Devolución de impuestos retenidos en exceso.

Oficio N°270 (05/02/2009)

Las cantidades que se remesen al exterior por el uso, goce o explotación de programas computacionales (software), sean éstos estándar o a pedido, se encuentran afectas al impuesto adicional establecido en el inciso primero del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Tratamiento tributario de las referidas remesas en caso de existir un convenio que evita la doble tributación internacional, recuperación de créditos por impuestos retenidos en el exterior y concepto de asesoría técnica para los fines de invocar la franquicia tributaria establecida en el artículo 13 de la Ley N° 18.768.

Oficio N°2412 (27/07/2009)

Tratamiento tributario del Impuesto al Valor Agregado que afecta a la compra del combustible, cuando éste tiene como destino el transporte aéreo internacional de carga o pasajero.

Oficio N°2394 (24/07/2009)

Fecha para el reintegro del impuesto o reembolso del crédito fiscal por exportación de combustibles derivados del petróleo y momento u oportunidad en que debe entenderse materializada la exportación del derivado del petroleo.

Oficio N°2180 (26/06/2009)

Situación tributaria frente al IVA, de la actividad realizada por una empresa, consistente en diversos servicios destinados a la recolección y envío al extranjero de sangre de cordón umbilical, actividad que fue calificada por el Servico Nacional de Aduanas como "servicio de exportación". Constituye un servicio exento del IVA. Procedencia de la recuperación del IVA recargado en la aquisición de bienes o utilización de servicios destinados a su actividad de exportación.

Oficio N°2176 (26/04/2009)

Las primas de reaseguros remesadas a una empresa aseguradora residente en España, no se afectan con el impuesto adicional del N° 3 del artículo 59 de la LIR, en la medida que dicha empresa, conforme a las normas del respectivo convenio para evitar la doble tributación internacional celebrado por el Estado de Chile con dicho país, no configure en el país un establecimiento permanente de aquellos definidos por el referido convenio, circunstancia que deberá acreditarse fehacientemente.

Oficio N°2111 (24/06/2009)

Tratamiento tributario de los gastos reembolsables respecto de su deducción como gastos necesarios para producir la renta o su afectación con el impuesto adicional del N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Requisitos para su calificación.

Oficio N°1746 (20/05/2009)

Las primas de reaseguros remesadas a una empresa aseguradora residente en España, no se afectan con el impuesto adicional del N° 3 del artículo 59 de la LIR, en la medida que dicha empresa, conforme a las normas del respectivo convenio para evitar la doble tributación internacional celebrado por el Estado de Chile con dicho país, no configure en el país un establecimiento permanente de aquellos definidos por el referido convenio, circunstancia que deberá acreditarse oportunamente.

Oficio N°1745 (19/05/2009)

Las primas de reaseguros remesadas a empresas aseguradoras residentes en España, Francia, Reino Unido, Irlanda o Suecia, no se afectan con el impuesto adicional del N° 3 del artículo 59 de la LIR, en la medida que tales empresas, conforme a las normas de los respectivos convenios para evitar la doble tributación internacional celebrados por el Estado de Chile con dichos países, no configuren en el país un establecimiento permanente de aquellos definidos por los referidos convenios.

Oficio N°1722 (15/05/2009)

El artículo 5° transitorio de la Ley N° 20.026, respecto del artículo 64 bis de la Ley de la Renta, fija la tasa máxima del impuesto específico a la actividad minera en un 4% por un plazo máximo de 12 años, y beneficia exclusivamente a los proyectos mineros incluidos en el respectivo contrato de invariabilidad celebrado con el Estado de Chile, no asi a aquellos contratos distintos del anterior. Asimismo, para los efectos de determinar la tasa del impuesto específico a la minería deben considerarse las ventas totales realizadas, incluyendo las que correspondan a los proyectos con invariabilidad o proyectos futuros.

Oficio N°1658 (11/05/2009)

Las cantidades que una Corporación remesa al exterior en pago de servicios prestados por concepto de preparación de encuestadores en terreno, logística de trabajo en terreno, toma de la información, procesamiento de los datos, pruebas de validación y detección de errores y elaboración de informe final y conclusiones para realizar estudios de opinión pública, se comprenden dentro del concepto de actividades de investigación científica, y por lo tanto, se encuentran exentas del impuesto adicional, conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1318 (23/04/2009)

Las cantidades remesadas al exterior en virtud del cumplimiento de un contrato de transporte aéreo internacional que correspondan al pago del precio convenido por el transporte, constituyen fletes incluyéndose también dentro de este concepto, la carga, custodia y entrega de los bienes transportados, y en virtud de esta calificación se eximen del impuesto adicional del N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1312 (23/04/2009)

El impuesto específico a la actividad minera es aplicable en el caso de venta de minerales obtenidos producto del proceso de acopios de desmontes que fueron generados en periodos anteriores, ya que en la especie el enajenante de tales bienes constituye un explotador minero. Tratamiento tributario de los desembolsos incurridos en la extracción del material que forman los inventarios de baja ley o acopios. Instrucciones sobre tratamiento tributario de los gastos o desembolsos incurridos en labores de preparación, explotación o de desarrollo en la actividad minera.

Oficio N°869 (25/04/2008)

Tratamiento tributario de una operación de exportación de vino que tendría las particularidades de ser enviado el vino a granel en consignación para que la empresa extranjera proceda a la producción de unidades finales de vino embotellado.

Oficio N°863 (25/04/2008)

Tributación que afecta a prestador de salud extranjero que realiza tratamiento de rehabilitación a paciente chileno. Trabajos de carácter técnico. Concepto de domicilio y residencia. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°861 (25/04/2008)

Tributación de sumas remesadas al exterior a entidades internacionales por diligencias que efectúan relacionadas con tratado de cooperación en materia de patentes, conocido internacionalmente como PCT. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°854 (25/04/2008)

Tratamiento tributario de los servicios de telefonía IP, prestados en el país por una compañía extranjera a través de vendedores comisionistas.

Oficio N°703 (11/04/2008)

Plazo para solicitar la devolución del IVA exportador que tienen que tienen las empresas navieras. Instrucción contenida en la letra b.2 de la Circular N°45, de 1991.

Oficio N°696 (11/04/2008)

Los resultados originados en los contratos de derivados suscritos por una empresa minera no deben incidir en la determinación de la base imponible del impuesto especifico de la actividad minera.

Oficio N°545 (20/03/2008)

Solicita pronunciamiento acerca de devolución de remanentes de crédito fiscal originados con anterioridad a la calificación de exportador de servicios obtenida por empresa.

Oficio N°543 (20/03/2008)

Devolución de impuesto al valor agregado en virtud del art. 36° inciso sexto del D.L.. 825, solicitado por organización científica por servicios contratados.

Oficio N°485 (11/03/2008)

Devolución de IVA por servicios calificados como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas. Agencia de negocios.

Oficio N°483 (11/03/2008)

Legislación y tratamiento tributario aplicable a los servicios de transporte aéreo de carga y pasajeros.

Oficio N°402 (26/02/2008)

Venta de gas licuado nacional, nacionalizado y extranjero, a un contribuyente usuario de Zona Franca, conforme al artículo 10 bis del D.F.L. 341, de 1977.

Oficio N°401 (26/02/2008)

Consulta si es posible emitir facturas de exportación en pesos, sin consignar el monto en moneda extranjera.

Oficio N°3645 (11/12/2008)

Las remesas al exterior en pago de una prima de seguro de responsabilidad civil contratado con una compañía extranjera no establecido en pesos no se encuentra afecto al impuesto Adicional del N 3 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3574 (03/12/2008)

Los pagos recibidos por personas sin domicilio ni residencia en Chile, por concepto de derechos de autor se encuentran gravados con el impuesto Adicional en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 59 de la Ley de la Renta. Las entidades de gestión colectiva de derechos intelectuales, deben señalar en sus estatutos, las reglas a que han de someterse los sistemas de reparto de la recaudación, incluido el porcentaje destinado a gastos de administración. Los montos que se deduzcan de la parte recaudada por la corporación y que sean destinados a los gastos de administración, no forman parte de la base imponible del impuesto Adicional.

Oficio N°3095 (28/10/2008)

Situación tributaria del aprovisionamiento de rancho de naves que desarrollan transporte internacional de pasajeros bajo la modalidad de cruceros y que recalan en puertos chilenos.

Oficio N°287 (11/02/2008)

Calificación de actividad financiera para efectos de la aplicación del N° 1 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°285 (11/02/2008)

Solicitud de devolución de IVA exportador por empresas de transporte marítimo internacional de carga y pasajeros.

Oficio N°2407 (20/08/2008)

Aplicación de IVA a servicios de packing prestados por una empresa exportadora a diversas sociedades agrícolas.

Oficio N°2397 (19/08/2008)

Mantención de los beneficios establecidos en el artículo 5° transitorio de la Ley N° 20.026, de 2005, en caso que la empresa beneficiaria sea vendida total o parcialmente a un inversionista extranjero que materialice su inversión al amparo del D.L. N°600, en relación con el impuesto específico a la actividad minera.

Oficio N°214 (25/01/2008)

Determinación de la base sobre la cual corresponde aplicar el impuesto Adicional en el caso de remesa por concepto de derechos de autor. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°1582 (29/07/2008)

Situación tributaria de sumas pagadas al exterior por concepto de comisiones, de acuerdo a lo establecido por el N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 y 38 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1581 (29/07/2008)

Consulta sobre fecha de emisión con que debe extenderse una nota de débito, cuyo objeto fue regularizar una liquidación de impuestos practicada por este Servicio.

Oficio N°1479 (14/07/2008)

Tributación con impuesto Adicional de las cantidades remesadas al exterior en cumplimiento de contrato de asesoría técnica. Las rentas que corresponden al pago de una contrato de know how se gravan con el impuesto Adicional del inciso 1 del artículo 59 de la Ley de la Renta, mientras tanto que las rentas que corresponden a un contrato de asesoría técnica se gravan con el impuesto Adicional del N° 2 del artículo antes indicado.

Oficio N°1268 (18/06/2008)

Confirmación de criterio relativos a interpretaciones sobre cesión de créditos emitidos por el SII en Oficio N° 3489 ,de 2007.

Oficio N°1258 (13/06/2008)

Situación tributaria de las rentas pagadas a técnico de fútbol de nacionalidad argentina en relación con las normas del Convenio para Evitar la Doble Tributación celebrado entre Chile y Argentina y de las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°986 (07/05/2007)

Servicio prestado por parte de una empresa aseguradora extranjera, residente en Canadá, remunerado por residente en Chile. Condiciones que deben reunirse para considerar que una empresa aseguradora residente de un estado contratante tiene un establecimiento permanente en el otro estado contratante.

Oficio N°932 (25/04/2007)

Régimen tributario aplicable a las pérdidas obtenidas en los contratos especiales para la exploración y explotación de hidrocarburos(Joint Venture)

Oficio N°781 (04/04/2007)

Forma en que vendedores y prestadores de servicios deben facturar a mandatarios que adquieren bienes o utilizan servicios por cuenta de terceros. No les es aplicable la Circular N° 60/2006, a los agentes de naves cuando actúan como mandatarios de diversos armadores extranjeros que no se encuentran registrados en el Rol Único Tributario.

Oficio N°780 (04/04/2007)

Solicitud de devolución de remanentes de crédito fiscal de acuerdo con el artículo 27° bis, efectuada por un contribuyente que es considerado exportador.

Oficio N°363 (12/02/2007)

Determinación del crédito fiscal por impuesto adicional a las bebidas alcohólicas y analcohólicas respecto de la exportación de vino.

Oficio N°3489 (27/12/2007)

La cesión de créditos no extingue ni modifica la obligación primitiva, en razón de lo anterior, se mantiene la tasa de 4% de impuesto Adicional sobre los intereses.

Oficio N°3030 (02/11/2007)

Resuelve reconsideración respecto a pronunciamiento relativo a la aplicación del régimen de Zona Franca establecido en el D.F.L. N°341, de 1977, a los servicios de Seguridad y Vigilancia que serán prestados a usuarios de la referida Zona.

Oficio N°2802 (01/10/2007)

Precisiones y alcances respecto de la aplicación de las normas contenidas en el artículo 64 bis de la Ley de la Renta sobre el impuesto específico a la actividad minera.

Oficio N°275 (31/01/2007)

Tratamiento tributario de pagos efectuados por una filial establecida en Chile a su casa matriz ubicada en el exterior, conforme a las normas de los artículos 31, 59 y 60 de la Ley de la Renta. Normas que regulan el castigo de los créditos incobrables a que se refiere el N° 4 del artículo 31 de la Ley de la Renta. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°2715 (25/09/2007)

Tratamiento tributario de una empresa de transporte terrestre de carga internacional que no se ha constituido como persona jurídica, agencia o sucursal en Chile. Normas sobre registros contables. Debe acreditar sus rentas mediante contabilidad fidedigna llevando contabilidad completa.

Oficio N°2363 (02/08/2007)

Tratamiento tributario de las sumas al exterior por la prestación de servicios técnicos y de ingenería en el en el ámbito de la informática, de acuerdo al N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta. Situación tributaria de los reembolsos de gastos frente al impuesto adicional.

Oficio N°2355 (02/08/2007)

Solicita se aclare aplicación de Circular N°60, de 03/11/2006, en aquellos casos en que los vendedores y prestadores de servicios operan con agentes de naves que a su vez actúan como mandatarios de diversos armadores extranjeros.

Oficio N°1164 (28/05/2007)

Concepto de explotador minero para la aplicación de impuesto específico a la actividad minera establecido en el artículo 64 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°1160 (28/05/2007)

Se encuentra vigente beneficio tributario establecido en el artículo 13 de la Ley N° 18.768, que permite a los exportadores recuperar el impuesto Adicional pagado por asesorías técnicas.

Oficio N°808 (08/03/2006)

Impuesto Adicional que afecta a los reaseguros y oportunidad en que se debe afectuarse la retención de impuestos.

Oficio N°684 (23/02/2006)

Exportador que obtuvo la devolución anticipada es quien debe cumplir personalmente con todos los requisitos y condiciones impuestas y aceptadas al momento de solicitar la referida devolución de IVA.

Oficio N°4908 (20/12/2006)

Tributación de las sumas pagadas por empresa chilena por el arriendo de un bien mueble radicado en el exterior, cuyo arrendador y propietario es una persona sin domicilio ni residencia en Chile y que no posee en el país clase alguna de agencia o establecimiento permanente en Chile. Fuente de la renta.

Oficio N°4655 (27/11/2006)

Tributación frente a la Ley de la Renta de asesoría científica prestada en Chile por una persona natural sin domicilio ni residencia en el país, contratada por una universidad reconocida por el Estado, conforme a lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley de la Renta y artículo 234 de la Ley N° 16.840 (Universidades).

Oficio N°4572 (14/11/2006)

Situación tributaria de los pagos por servicios de telecomunicaciones internacionales. Los pagos efectuados por reparación de equipos no se comprenden dentro del concepto de telecomunicaciones.

Oficio N°4467 (02/11/2006)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la transferencia mediante medios electrónicos de bienes protegidos por la Ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual, dentro de los cuales se encuentran los programas computacionales.

Oficio N°366 (02/02/2006)

Exención de impuesto Adicional que beneficia a pagos por concepto de investigación tecnológica en virtud del inciso segundo del N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3174 (10/07/2006)

Situación tributaria de las operaciones internacionales del sistema de tarjetas de crédito respecto del impuesto Adicional del N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3173 (10/07/2006)

Situación tributaria de la capitalización de intereses sobre intereses provenientes de un crédito externo no devenga el impuesto adicional del N°1 del artículo 59 de la Ley de la Renta. Debido a que no concurren las circunstancias establecidas en el artículo 79 de la ley precitada.

Oficio N°235 (23/01/2006)

La exención de impuesto Adicional establecida en el artículo 234 de la Ley N° 16.840, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N°18.247, de 1983, se encuentra vigente (Universidades).

Oficio N°22 (03/01/2006)

Incompetencia del SII para calificar a entidades como instituciones financieras extranjeras para los efectos de la aplicación de la tasa de 4 % de impuesto Adicional establecida en el N° 1 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1617 (08/05/2006)

Factibilidad de acreditar mediante una certificación la residencia respecto de los beneficiarios extranjeros de regalías por derecho de autor, para efectos de que se acojan a beneficios de Convenios suscritos entre Chile y el país donde residen.

Oficio N°1552 (03/05/2006)

La Corporación de Fomento a la Producción no se beneficia con la exención del impuesto Adicional establecida en el artículo 10 del DL 3059 sobre Fomento a la Marina Mercante respecto de honorarios profesionales remesados al exterior, los que quedan gravados con impuesto Adicional del inciso final del N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°13 (03/01/2006)

Procedimiento para calcular devolución del IVA en virtud del Art. 36°, del D.L. N° 825, de 1974.

Oficio N°1225 (03/04/2006)

Solicita pronunciamiento respecto a la emisión de facturas de exportación por servicios prestados a personas sin domicilio ni residencia en Chile.

Oficio N°897 (04/04/2005)

El cobro efectuado por modificación de contrato denominado "Amendment Fee" constituye un interés afecto al impuesto Adicional establecido en el N° 1 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°5058 (26/09/2005)

Tratamiento tributario de los productos exportados sin retornos, destinados a promociones en el exterior , respecto de la normativa legal del Impuesto IVA y Renta. Concepto de exportador

Oficio N°4761 (01/12/2005)

Documento válido emitido por agencia de aduana para los efectos de acreditar los gastos de desaduanamiento o exportación de mercaderías.

Oficio N°4654 (24/11/2005)

Tratamiento tributario de comisiones pagadas al exterior conforme a las normas del artículo 59 N° 2 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4653 (24/11/2005)

Sumas remesadas al exterior que no se comprenden en el concepto de investigación científica y tecnológica para los efectos de la exención de impuesto Adicional establecida en el inciso segundo del N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4273 (26/10/2005)

Para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 20.026, en relación con el impuesto especifico a la actividad minera, sólo deben considerarse las ventas físicas efectuadas durante el año 2004 y las ventas a futuro con vencimiento en ese mismo período, excluyéndose las ventas a futuro en períodos posteriores.

Oficio N°3779 (28/09/2005)

El incumplimiento de lo establecido en el inciso segundo de la letra b) del N° 1 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley de la Renta, esto es , la obligación del pagador del interés de informar al SII las condiciones de la operación, no constituye un requisito para que opere el impuesto adicional con tasa de 4%.

Oficio N°3778 (28/09/2005)

Tratamiento tributario que afecta a profesionales chilenos contratados por empresas extranjeras y de profesionales extranjeros sin domicilio ni residencia en el país, frente a las normas de la Ley de la Renta y del IVA. Concepto de asesoría técnica. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°2890 (04/08/2005)

Aplicación de convenio para evitar la doble tributación entre Perú y Chile, respecto a pagos por servicios prestados.

Oficio N°2602 (19/07/2005)

Procedencia de beneficios tributarios establecidos en la Ley N° 19.709, de 2001, que establece régimen de zona franca industrial de insumos, partes y piezas para la minería en la comuna de Tocopilla, en la II Región. Sólo la venta de insumos, partes y piezas a empresas mineras, se encuentra exenta del Impuesto al Valor Agregado. Los servicios prestados por empresas industriales instaladas en dicho territorio, destinadas a reparar bienes de capital, no gozan de la franquicia respecto del IVA. Las ventas que se hagan de materias primas e insumos a las empresas industriales que se establezcan en la provincia de Tocopilla, se considerarán como exportaciones exclusivamente para los efectos tributarios previstos en el DL N° 825, de 1974, con una devolución del crédito fiscal.

Oficio N°2591 (18/07/2005)

Tributación aplicable a la adquisición de un sistema informático (software) en el exterior conforme a lo dispuesto por el N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°1672 (02/06/2005)

Situación tributaria de interés contabilizado como gasto, en cuanto a si puede quedar beneficiado por las tasas preferentes de los convenios aun cuando no se haya generado la obligación legal de su pago, en relación con el Convenio sobre doble tributación celebrado entre las Repúblicas de Chile y España.

Oficio N°679 (05/02/2004)

Improcedencia de exención de impuesto Adicional establecida en el inciso segundo del N° 2 del artículo 59 de la Ley de la renta en caso de pagos efectuados al exterior por concepto de trabajos de investigación científica y tecnológica.

Oficio N°640 (04/02/2004)

Tributación de exportación de mecaderias, en que éstas no abandonan el país y se mantienen en Zona Primaria de Aduana a la espera de ser vendidos a XXX quien los adquiriría en calidad de mercancía extranjera bajo la cláusula de compra FOB puerto chileno.

Oficio N°5184 (01/12/2004)

Tributación que afecta con el impuesto Adicional a las remesas al exterior por concepto de la importación de software, según se trate de programas estandarizados o mandados a confeccionar a pedido. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°5114 (23/11/2004)

Tributación que afecta a los intereses devengados a la fecha de cambio de acreedor por préstamo otorgado desde el exterior en virtud del N° 1 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4738 (18/10/2004)

Exención de impuesto Adicional establecida en el N° 4 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4619 (06/10/2004)

Tratamiento tributario aplicable a las sumas remesadas al exterior en virtud de un contrato swaps celebrado con un banco extranjero frente a las normas de los artículos 31 y 59 de la LIR.

Oficio N°4266 (10/09/2004)

Improcedencia de conceder exención del impuesto Adicional establecida en el N° 4 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°417 (29/01/2004)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a un contrato de "Código Compartido", por transporte aéreo.

Oficio N°3939 (19/08/2004)

Aplicación del tratado para evitar la doble tributación suscrito por las Repúblicas de Chile y Canadá respecto de las normas sobre exceso de endeudamiento contenidas en el artículo 59 N° 1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°298 (20/01/2004)

Aplicación del impuesto Adicional que afecta a los reaseguros y oportunidad en que debe retenerse, declararse y pagarse el impuesto respectivo.

Oficio N°2718 (18/06/2004)

Procedencia o no, de emitir facturas de exportación por el servicio de teleoperador de telefonía nacional.

Oficio N°2653 (16/06/2004)

Aplicación del N° 6 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta, frente a la internación de bienes de capital de un país europeo, sin pago de derechos aduaneros por aplicación del TLC.

Oficio N°2563 (08/06/2004)

Recuperación del Impuesto al valor Agregado, en virtud del artículo 36°, del D.L. N° 825, efectuado por empresa naviera extranjera, por concepto de crédito fiscal soportado en la utilización de servicio de remolcadores, facturado con posterioridad al zarpe de la nave.

Oficio N°1764 (15/04/2004)

Tratamiento tributario de las actividades comerciales a efectuar por empresas nacionales o extranjeras relacionadas con la producción y/o comercialización de productos vía internet, servicios de clasificación de naves e indemnización acordada por transacción extrajudicial con un trabajador.

Oficio N°83 (08/01/2003)

Devolución a exportador del IVA soportado en relación con su actividad de exportación y de los remanentes de crédito fiscal originado en operaciones internas.

Oficio N°801 (10/03/2003)

Normas sobre determinación del patrimonio y del endeudamiento total para establecer la existencia o no de exceso de endeudamiento conforme a la normativa contenida en el artículo 59 N° 1 de la Ley de la Renta, en el caso de división de sociedades.

Oficio N°6625 (24/12/2003)

Tratamiento tributario de operación de inversión en contratos de forwards o swaps sobre moneda extranjera por parte de Administradoras de Fondos de Pensiones con bancos de inversión extranjeros.

Oficio N°6521 (19/12/2003)

Improcedencia de exención de impuesto Adicional de la Ley de la Renta, contenida en el artículo 10 del DL 3059 sobre Ley de Fomento a la Marina Mercante.

Oficio N°6347 (12/12/2003)

Tributación con IVA e Impuesto a la Renta aplicable a un extranjero que creará una sociedad y realizará inversiones en Chile, dirigidas al transporte internacional de carga.

Oficio N°5649 (18/11/2003)

Consultas planteadas por una empresa, relacionadas con las operaciones de salida de documentos y paquetes desde Chile al exterior efectuadas por la referida.

Oficio N°5138 (07/10/2003)

Tasa aplicable al IVA en las importaciones. Las importaciones que se consuman legalmente a contar del mes de octubre de 2003, quedarán afectas a la tasa del 19%, independiente que se hayan acogido a la modalidad de tramite anticipado hasta el 30.09.2003.

Oficio N°4812 (25/09/2003)

Consulta al Servicio Nacional de Aduanas sobre la factibilidad que un una empresa exportadora chilena complete ante ese Servicio la tramitación de un proceso de exportación en que no se producirá un envío de mercancías al exterior, sino que serían vendidas en Chile a una empresa chilena, la cual en definitiva materializará la exportación.

Oficio N°426 (31/01/2003)

Aplicación del artículo 59 N° 1 de la Ley de Impuesto a la Renta, en el caso de exceso de endeudamiento.

Oficio N°3093 (20/06/2003)

No procede que una línea aérea extranjera recupere el Impuesto al Valor Agregado, en virtud del artículo 36° de la Ley del IVA, durante el período en que ésta no se hubo constituido en Chile como persona jurídica ni tampoco se había inscrito en el Rol Único Tributario.

Oficio N°3090 (20/06/2003)

Utilización como crédito fiscal de sumas reintegradas en arcas fiscales en razón de haber obtenido una devolución de IVA exportadores improcedente, extemporánea o superior a la que correspondía.

Oficio N°2620 (02/06/2003)

Impuesto Adicional que afecta a sociedad chilena que presta servicios de clasificación de naves que recalen en costas chilenas o extranjeras. Acreditación de gastos incurridos en el extranjero.

Oficio N°2548 (27/05/2003)

Mantención de la exención de impuesto Adicional establecida en el artículo 10 del DL N°3059 sobre Ley de Fomento a la Marina Mercante. Dicha exención es amplia, comprendiendo el impuesto adicional del artículo 59 N°1 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°232 (20/01/2003)

Normas sobre exceso de endeudamiento a que se refiere el N° 1 del artículo 59 de la Ley de la Renta, respecto de crédito otorgado desde el exterior a una empresa en el año 1998, la cual fue posteriormente absorbida por otra en el año 2000.

Oficio N°1515 (09/04/2003)

Impuesto Adicional que afecta a estudio encargado a empresa extranjera. Normas sobre declaración, retención y pago del impuesto.

Oficio N°148 (14/01/2003)

Informe sobre la devolución del impuesto especial al petróleo diesel establecido en la Ley N° 18.502, para las empresas de transporte internacional de carga y pasajeros.

Oficio N°1306 (02/04/2003)

Aplicación del impuesto Adicional establecido en el N° 2 del artículo 59 de la Ley de impuesto a la Renta en el caso de contrato consistente en el acceso a mercado virtual electrónico. Normas sobre retención , declaración y pago del impuesto.

Oficio N°4666 (13/12/2002)

Determinación del monto del impuesto o del crédito, según corresponda, que los exportadores y empresas navieras deben recuperar o reintegrar, conforme a las disposiciones de la Ley N° 19.030 que establece el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo.

Oficio N°3775 (18/10/2002)

Concepto de operación de crédito en caso de créditos otorgados desde Chile al exterior para efectos de la aplicación del N° 1 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3688 (14/10/2002)

Contribuyente exportador que ha cometido errores en el formulario de declaración de IVA y que como consecuencia se encuentra impedido de solicitar la devolución del crédito fiscal, podrá solicitarla a través del mecanismo del artículo 126 N° 3 del Código Tributario.

Oficio N°3671 (11/10/2002)

Tratamiento tributario que afecta a una operación de "swap" realizada por un organismo del Estado.

Oficio N°3364 (12/09/2002)

Para efectos de tramitar la devolución de IVA exportadores no procede reemplazar el conocimiento de embarque por la declaración de exportación.

Oficio N°3262 (06/09/2002)

Impuesto Adicional que afecta a remuneraciones por servicios prestados en el exterior, consistente en gestionar la tramitación de un exhorto judicial internacional.

Oficio N°3073 (28/08/2002)

Recuperación del impuesto específico a los combustibles establecido por la Ley N° 19.030, cuando éste es ingresado desde régimen general a zona franca y posteriormente es vendido allí a empresas navieras.

Oficio N°2966 (20/08/2002)

No procede reembolso de impuesto al valor agregado, por servicio de hospitalización prestado a ciudadano extranjero.

Oficio N°1777 (06/06/2002)

Situación tributaria de los intereses remesados al extranjero provenientes de créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales según la letra b) del N° 1 del artículo 59 de la Ley de la Renta que son adquiridos por una tercera persona.

Oficio N°1529 (10/05/2002)

Tributación aplicable a operadores directos respecto de transacciones de valores extranjeros efectuadas a través de una corredora de bolsa en el país. Comisiones.

Oficio N°1417 (02/05/2002)

Procede que una empresa minera recupere el IVA soportado en la adquisición de bienes o utilización de servicios relacionados con actividades destinadas al cierre de faenas mineras, en virtud del artículo 36° de la Ley del IVA, y mediante el mecanismo establecido en el D.S. N° 348, ya que el impuesto soportado en dichas faenas realizadas con posterioridad al término de la comercialización de sus productos en el extranjero pasará a formar parte de los costos de la empresa.

Oficio N°845 (27/02/2001)

Aplicación del principio de reciprocidad para los efectos de la exención del impuesto Adicional, establecida en el N° 4 del artículo 59 de la Ley de la Renta, respecto de los ingresos generados por naves extranjeras.

Oficio N°844 (27/02/2001)

Términos en que procede la exención del impuesto Adicional respecto de las comisiones remesadas al exterior establecida en el N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley de la renta.

Oficio N°843 (27/02/2001)

Recuperación de IVA e impuesto adicional a las bebidas alcohólicas en ventas a Zona Franca.

Oficio N°70 (08/01/2001)

Procedencia del impuesto Adicional establecido en el N° 1 del artículo 59, en caso en que opere la extinción de una obligación por el modo denominado compensación. Concepto de renta percibida. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto. Fecha a partir de la cual se adeudan los impuestos sujetos a retención.

Oficio N°4843 (11/12/2001)

Procedencia del impuesto Adicional establecido en el N°1 del artículo 59 de la Ley de la Renta en caso en que opere la extinción de la obligación por el modo denominado compensación. Concepto de renta percibida. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°4619 (26/11/2001)

Tributación de intereses remesados al extranjero correspondientes a crédito otorgado por institución financiera extranjera a través de la intermediación de una empresa relacionada radicada también en el exterior.

Oficio N°4465 (14/11/2001)

Consulta al Servicio Nacional de Aduanas respecto del momento en el cual se produce la exportación en el caso de oro enviado al exterior en el año 1991 (amparado por una declaración de exportación), por el Banco Central para su refinamiento y posterior venta, la cual se concretó sólo en el año 2000, para efectos de la solicitud de recuperación de IVA presentada por el Banco Central de Chile en virtud del artículo 36° Ley del IVA.

Oficio N°4404 (09/11/2001)

Medidas relacionadas con la aplicación de la Ley N° 19.709, que establece régimen de zona franca industrial de insumos, parte y piezas para la minería en la comuna de Tocopilla en la II Región. (Ley Tocopilla).

Oficio N°4083 (11/10/2001)

Proporcionalidad aplicable para el cálculo de la recuperación de crédito fiscal a que tienen derecho las empresas portuarias, establecida en el artículo 36°, inciso final, cuando existen créditos de utilización común.

Oficio N°3694 (10/09/2001)

No procede presentar solicitud de devolución IVA exportadores en dólares.

Oficio N°3267 (03/08/2001)

No existe exención tributaria alguna que permita a las expediciones de barcos de investigación extranjero eximirse del pago del IVA en la adquisición de su aprovisionamiento, pues la franquicia del artículo 36°, sólo faculta la recuperación del tributo.

Oficio N°242 (19/01/2001)

No procede franquicia del artículo 36°de la Ley del IVA a investigación marina realizada por nave científica.

Oficio N°203 (17/01/2001)

Situación tributaria del contrato de franchising, conforme a las normas de los artículos 31 N° 5 y 41 N° 2 de la Ley de la Renta. No aplican las normas sobre depreciación y revalorización.

Oficio N°172 (12/01/2001)

Tratamiento impositivo a los exportadores que trabajan con cartas de crédito transferible.

Oficio N°1298 (29/03/2001)

Alcance de la exención del impuesto Adicional dispuesta por el artículo 10 del DL 3.059 respecto de las sumas a remesar al extranjero por concepto de construcción de naves para la Armada. Concepto de asesoría técnica.

Oficio N°74 (12/01/2000)

Reconsideración de pronunciamiento de ORD. Nº 3822, de 13.10.99. Recuperación del IVA por empresa de aeronavegación internacional que efectúa transporte de pasajeros y carga desde Chile al exterior y viceversa, con modalidad de "código compartido".

Oficio N°675 (29/02/2000)

Tributación que afecta a pagos que se efectúen en cumplimiento de contratos de swap.

Oficio N°64 (11/01/2000)

Alcance de las expresiones "demás servicios portuarios" y "servicios portuarios". Tratamiento para empresas que exploten naves pesqueras y buques factorías respecto de las que efectúen transporte de pasajeros o carga en tránsito por el país.

Oficio N°509 (10/02/2000)

Impuesto Adicional que afecta a las primas sobre reaseguros convenidos con empresas no establecidas en Chile.

Oficio N°4936 (28/12/2000)

No existe inconveniente en que se utilicen facturas de exportación para amparar el envío de muestras de semillas al exterior, sin valor comercial, para su análisis y control de calidad. Sin embargo, dichas remesas no permiten al contribuyente acogerse a las franquicias del artículo 36° de la Ley del IVA.

Oficio N°4860 (20/12/2000)

Las cantidades que un banco chileno remese al exterior en virtud de un contrato de futuros suscrito con el propósito de trasladar al extranjero el resultado positivo que se le produce con motivo de la operación denominada "hedging", no se afecta con impuesto adicional.

Oficio N°4842 (18/12/2000)

Recuperación del IVA en el transporte de pasajeros o carga efectuado por empresas extranjeras constituidas como agencia en Chile, medinte el sistema de codigo compartido.

Oficio N°4730 (11/12/2000)

Informa sobre procedencia de exención de impuesto Adicional a los fletes marítimos establecida en el N° 4 del artículo 59 de la Ley de la Renta respecto de naves extranjeras.

Oficio N°4706 (05/12/2000)

Situación tributaria de reembolso de gastos efectuados por una filial a su casa matriz en el exterior.

Oficio N°4587 (23/11/2000)

Las sumas remesadas al exterior en pago de asesorías técnicas se gravan con el impuesto adicional del N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°4312 (09/11/2000)

Recuperación de IVA exportadores en caso de exportaciones bajo modalidad de consignación con mínimo a firme.

Oficio N°4130 (25/10/2000)

Calidad de banco comercial extranjero para que opere la tributación de intereses conforme a lo dispuesto por el N°1 del artículo 59 inciso cuarto de la Ley de la Renta.

Oficio N°4120 (24/10/2000)

Calidad de exportación de ventas de combustibles efectuado a empresas de aeronavegación extranjera, en que el combustible es entregado en territorio nacional, respaldando dichas ventas con toda la documentación requerida en una exportación.

Oficio N°4119 (24/10/2000)

Recuperación de crédito fiscal efectuado por una empresa titular de una concesión portuaria.

Oficio N°3879 (03/10/2000)

No procede solicitud de devolución de Impuesto Adicional retenido a empresa extranjera domiciliada en Chile por remesa de intereses correspondiente a créditos extranjeros. Normas sobre retención, devolución y pago del impuesto.

Oficio N°3797 (26/09/2000)

Recuperación del impuesto al valor agregado exportador y aplicación del plazo establecido en el artículo 2° letra b), del Decreto Supremo de Economía N° 348 de 1975. Se analiza la situación de que el caballo se encontraba inscrito en Chile al momento de su venta en el exterior.

Oficio N°379 (01/02/2000)

Tributación que afecta a las comisiones pagadas por empresa nacional a empresa extranjera.

Oficio N°366 (31/01/2000)

Proveedores de naves. Encargados de la venta de provisiones a naves de tráfico internacional de carga o pasajeros. Franquicia Art. 36º, consiste en recuperar IVA soportado al adquirir bienes y utilizar servicios destinados a la actividad de exportación.

Oficio N°3195 (16/08/2000)

Tributación que afecta a intereses obtenidos por persona que carece de domicilio o residencia en Chile por depósito en moneda extranjera efectuado en bancos e instituciones financieras nacionales.

Oficio N°2988 (28/07/2000)

No procede franquicia del artículo 36° de la Ley del IVA, a investigación marina realizada por nave científica.

Oficio N°260 (25/01/2000)

La remesa de intereses al exterior por operaciones de cambios internacionales, se afectan con la tasa adicional del 4% del N° 1 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2563 (29/06/2000)

El SII carece de competencia para impartir normas contables sobre la forma en que deben contabilizar las inversiones, los ingresos o gastos provenientes de las operaciones o actividades que desarrollen los contribuyentes.

Oficio N°2280 (12/06/2000)

Autorización del Banco Central de Chile para los efectos de lo dispuesto en el N° 6 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1854 (19/05/2000)

Recuperación de IVA exportador. Cálculo de proporcionalidad del crédito fiscal con un mes de desfase.

Oficio N°1537 (11/05/2000)

Tributación de los intereses provenientes de bonos pagaderos en moneda extranjera y expresados en pesos o en unidades de fomento.

Oficio N°145 (20/01/2000)

Autorización del Banco Central de Chile para los efectos de lo dispuesto en el N° 6 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1258 (17/04/2000)

Concepto de costo y asesoría a que se refiere el artículo 13 de la Ley N° 18.768 para los efectos de la recuperación como pago previsional del impuesto Adicional pagado sobre las asesorías técnicas contratadas con personas sin domicilio ni residencia en Chile.

Oficio N°1174 (11/04/2000)

Tratamiento tributario de los pactos de retrocompra o reporto de instrumentos financieros. Las rentas que originan provienen de una operación de capital mobiliario, que se afecta con los impuestos generales de la Ley de la Renta.

Oficio N°995 (01/04/1999)

Acreditación del principio de la reciprocidad para el otorgamiento de la exención de impuesto Adicional del artículo 59 N° 4 de la Ley de la Renta.

Oficio N°63 (11/01/1999)

Alcance del concepto comisiones pagadas al exterior, para los efectos de la exención del impuesto Adicional del artículo 59 N° 2 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4522 (14/12/1999)

Recuperación del IVA. Empresa de transporte aéreo internacional de carga y pasajeros.

Oficio N°4320 (29/11/1999)

Recuperación parcial del IVA . Aprovisionamiento de rancho a naves que efectúan sólo transporte de carga desde y hacia Chile.

Oficio N°3992 (29/10/1999)

Rancho de naves. Recuperación del IVA soportado para proveerlo a naves de transporte desde o hacia Chile, o a naves en tránsito por el país.

Oficio N°3822 (13/10/1999)

Recuperación del Impuesto al Valor Agregado por empresa de aeronavegación internacional que efectúa transporte de pasajeros y carga desde Chile al exterior y viceversa con la modalidad de "Código Compartido".

Oficio N°3279 (30/08/1999)

Reimportación de mercancías vendidos originalmente al exterior en que el exportador ha recuperado el Impuesto al Valor Agregado conforme al Art. 36º del IVA. Facultad del Servicio de Aduanas de autorizar la libre reimportación de mercancías en los caso que se indican.

Oficio N°2964 (22/07/1999)

Situación tributaria de los seguros de vida contratados en compañía de seguros que carecen de domicilio o residencia en Chile. Tratamiento tributario de sumas percibidas por los beneficiarios de los seguros.

Oficio N°2362 (28/05/1999)

Tributación que afecta a la importación de software enviados vía internet, según se trate de programas estandarizados o mandados a confeccionar a pedido. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°1843 (05/05/1999)

Tributación que afecta a las asesorías técnicas, según lo dispuesto por el N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1524 (21/04/1999)

Tributación que afecta a sumas remesadas al exterior por importación de software conforme a las normas del articulo 59 de la Ley de la Renta y del convenio celebrado con la República de Argentina, publicado en el Diario Oficial el 7 de Marzo de 1986, para evitar la doble tributación en materia de impuestos sobre la renta, ganancias o beneficio y sobre el capital y patrimonio. Normas sobre retención declaración y pago del impuesto.

Oficio N°1204 (09/04/1999)

Tributación del subarrendamiento con opción de compra de un bien de capital que se importa a Chile.

Oficio N°1179 (08/04/1999)

Certificación de exención de impuesto Adicional establecida en el artículo 59 N° 4 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1062 (06/04/1999)

Las sumas remesadas al exterior a bancos extranjeros para la emisión y colocación de instrumentos de oferta pública en el extranjero por parte del Estado de Chile, califican de comisiones y se afectan con el impuesto Adicional del N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°78 (09/01/1998)

Las cantidades remesadas al exterior a entidad extranjera por la prestación de servicios a una fundación chilena califica de asesoría técnica y se se efectan con el impuesto Adicional del N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta. La exención de impuesto que establece el artículo 40 N° 4 de la Ley de la Renta solo se relaciona exclusivamente con el impuesto de Primera Categoría.

Oficio N°540 (13/02/1998)

El impuesto Adicional pagado por asesoría técnica, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 18.768, de 1988, podrá ser recuperado como un pago provisional en el período en que deba considerarse que las asesorías técnicas contratadas pasan a formar parte del costo de los bienes y servicios exportados por la vía de la depreciación de los bienes del activo inmovilizado a los que se incorporaron.

Oficio N°3532 (29/12/1998)

Tributación que afecta a sumas remesadas al exterior por importación de software. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto. Fecha a apertir de la cual se adeudan los impuestos de retención.

Oficio N°2347 (04/09/1998)

Tributación de los intereses provenientes de bonos emitidos en el extranjero expresados en Unidades de Fomento. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°1955 (24/07/1998)

El SII no es competente para pronunciarse sobre lo que debe entenderse que la operación haya sido autorizada por el Banco Central de Chile, correspondiendo dicha materia al organismo contralor antes mencionado.

Oficio N°1845 (14/07/1998)

Tratamiento tributario con el impuesto Adicional que afecta a los servicios de consultoría contratado con personas extranjeras, conforme a las normas de los artículos 59 y 60 de la Ley de la Renta. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°1596 (15/06/1998)

Obligación de emitir factura en el momento de la entrega de los bienes corporales muebles. Vendedor puede anticipar dicha obligación, emitiendo la factura al producirse un pago, aunque sea parcial.

Oficio N°1233 (08/05/1998)

Tributación que afecta a las sumas remesadas al exterior por importación de software, ya sea estandarizado o mandado a confeccionar a pedido. Normas sobre retención y declaración de impuestos.

Oficio N°643 (27/03/1997)

Recuperación proporcional del impuesto Adicional cuando las asesorías técnicas contratadas son cargadas tanto al costo de bienes exportados como a los vendidos en el mercado nacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 18.768, de 1988.

Oficio N°593 (19/03/1997)

Corrección de errores propios por créditos fiscales omitidos por un exportador.

Oficio N°504 (05/03/1997)

Oportunidad para recuperar el impuesto Adicional, como pago provisional mensual, por asesorías técnicas pagadas por exportadores, vinculados con bienes del activo fijo, según lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 18.768, de 1988.

Oficio N°3064 (22/12/1997)

Tratamiento tributario de una agencia o sucursal en el extranjero de una sociedad chilena. Contabilización del resultado tributario positivo o negativo. Impuesto Adicional sobre intereses pagados por agencia. El Impuesto de Timbres y Estampillas grava los préstamos que se obtengan desde el exterior hacia Chile, tributo que no es aplicable en el caso en cuestión, debido a que el crédito fue contratado por la agencia en el exterior y no por la casa matriz domicilada en Chile.

Oficio N°3063 (22/12/1997)

Aplicación del impuesto Adicional a rentas de fuente chilena percibidas o devengadas por personas sin domicilio ni residencia en Chile, conforme a las normas de los artículos 58 N° 1 y 2, 59 inciso 1, 60 y 74 N° 4 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2740 (11/11/1997)

Período tributario al que deben corresponder los datos para determinar el monto del IVA recuperable por los exportadores, en el caso que la venta al exterior se facture y registre en uno anterior a aquel en que la exportación se cumple.

Oficio N°2568 (28/10/1997)

Improcedencia de recuperar impuesto específico al petróleo diesel, por empresa de transporte terrestre de carga internacional calificada como exportador.

Oficio N°2313 (03/10/1997)

Alcance del concepto comisiones pagadas al exterior, para los efectos de la exención del impuesto Adicional del artículo 59 N° 2 de la ley de la Renta.

Oficio N°2135 (12/09/1997)

Términos en que debe certificarse la exención de impuesto Adicional establecida en el artículo 59 N° 4 de la Ley de la Renta. El hecho gravado de la norma legal antes indicada en genérico, comprendiéndose en él todos los ingresos derivados del comercio naviero.

Oficio N°1973 (02/09/1997)

Situación tributaria del pago de intereses en el caso de la fusión en Chile de dos agencias exranjeras radicadas en el país.

Oficio N°1922 (26/08/1997)

Situación tributaria del contrato de fletamento de naves a casco desnudo, frente a las normas de la Ley de la Renta e IVA.

Oficio N°1775 (11/08/1997)

Oportunidad legal para impetrar el beneficio tributario previsto en el artículo 13 de la Ley N° 18.768.

Oficio N°1352 (24/06/1997)

Devolución de IVA en aprovisionamiento de buque extranjero en viaje hacia la Antartica.

Oficio N°912 (27/03/1996)

Tributación aplicable a las sumas remesadas al exterior en pago de uso de un sistema informático estandarizado extranjero utilizado en Chile. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°406 (08/02/1996)

Tributación del transporte aereo de pasajeros y carga, desde y hacia Chile. Alcance de la expresión "vuelos internacionales" para efectos de la Ley del IVA.

Oficio N°3521 (19/12/1996)

La exención del impuesto Adicional establecida en el artículo 59 N° 4 de la Ley de la Renta, procede cuando se da el principio de la reciprocidad que exige dicha norma legal.

Oficio N°3517 (18/12/1996)

Suministro de agua potable que se realice a las Zonas Francas Primarias hecho gravado con el IVA. Tributo que puede ser recuperado en el caso de industrias acogidas al régimen preferencial.

Oficio N°3441 (10/12/1996)

Las cantidades que las empresas aéreas nacionales deben remesar al exterior por concepto de arrendamiento de motor a personas sin domicilio ni residencia en Chile, se encuentran exentas del impuesto Adicional según lo dispuesto por el artículo 6 del D.L. Nº 2.564 de 1979, previa autorización Ministerio de Hacienda.

Oficio N°288 (30/01/1996)

Situación tributaria de intereses pagados a un banco internacional. El BID goza de una amplia exención de impuesto en virtud de un texto legal y por lo tanto no se afecta con el Impuesto Adicional del N°1 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2762 (04/10/1996)

La Ley de la Renta no hace distinción entre la casa matriz y sus agencias en el exterior, siendo ambas una misma persona jurídica. Los intereses provenientes de bonos emitidos por una agencia en el exterior, en moneda extranjera cuya casa matriz tiene domicilio y residencia en Chile, se afectan con el impuesto adicional del N°1 del artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°2729 (01/10/1996)

Una empresa de transporte internacional tendrá derecho a recuperar el IVA conforme al Art. 36º solo respecto de las operaciones consideradas de transporte internacional quedando gravados los considerados como de diversión y esparcimiento. Art. 7° D.L. N°3059 de 1979.

Oficio N°2622 (16/09/1996)

Tratamiento tributario de las prestaciones que una empresa realice en el exterior, por sus corresponsales extranjeros, consistentes en supervisión de embarques y desembarques, carga y descarga de mercaderías.

Oficio N°2292 (19/08/1996)

Tributación aplicable a derivados financieros.

Oficio N°2281 (16/08/1996)

Impuesto Adicional que afecta a las remesas efectuadas al exterior para remunerar servicios de transmisión de señales de televisión por cable prestados por personas sin domicilio ni residencia en Chile. Normas sobre retención y declaración de imppuesto.

Oficio N°1630 (10/06/1996)

Plazos que tienen los contribuyentes exportadores para impetrar como pago provisional el impuesto Adicional pagado sobre las asesoría técnicas contratadas en el extranjero, según lo establecido por el artículos 13 de la Ley N° 18.768, de 1988.

Oficio N°1608 (05/06/1996)

Aplicación sucesiva de los procedimientos establecidos en los Artículos 6° y 1° del D.S. N° 348, de 1975, de Economía, para recuperar el Impuesto al Valor Agregado según las normas del Art. 36° del D.L. N° 825, sobre Impuesto a las ventas y servicios.

Oficio N°427 (10/02/1995)

Proporcionalización del crédito fiscal cuando existen ventas afectas, exentas y exportaciones.

Oficio N°374 (03/02/1995)

Improcedencia de exención de impuesto Adicional establecida en el N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta, respecto de remesas al exterior en pago de servicios por eliminación a altas temperaturas de residuos tóxicos.

Oficio N°3511 (23/11/1995)

Tributación que afecta a las primas de seguros pagadas a empresas aseguradoras extranjeras sin domicilio ni residencia en Chile por bienes situados en el país, frente a los impuestos de la Ley de la Renta e IVA.

Oficio N°3060 (10/10/1995)

Improcedencia de exención de impuesto Adicional establecida en el N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta respecto de remesas al exterior en pago de servicios por eliminación a altas temperaturas de residuos tóxicos.

Oficio N°3012 (04/10/1995)

Improcedencia de la aplicación del impuesto Adicional establecido en el artículo 59 N° 4 de la Ley de Impuesto a la Renta en caso de existencia de convenio para evitar la doble tributación.

Oficio N°2888 (14/09/1995)

Calificación de actividad desarrollada en Chile por nave extranjera, en la búsqueda y rescate de recipientes de cianuro de sodio hundidos en el mar.

Oficio N°2853 (13/09/1995)

Tributación que afecta a los canales de televisión frente a las normas de la Ley de la Renta e IVA. Exenciones de impuesto Adicional que los favorece según el artículo 234 de la Ley N° 16.840, de 1968.

Oficio N°2818 (08/09/1995)

Recuperación del IVA por empresas navieras que prestan el servicio de transportar carga y pasajeros desde Chile al exterior o viceversa. (Contrato de fletamento o contrato de transporte de carga por vía marítima).

Oficio N°2663 (29/08/1995)

Devolución anticipada de IVA.

Oficio N°2654 (28/08/1995)

Recuperación de crédito fiscal cuando se vende un activo fijo en el mismo período en que se realizó la exportación.

Oficio N°260 (26/01/1995)

El exportador que no hace uso oportuno de la franquicia que establece el artículo 7º de la Ley Nº 18.502, para recuperar el impuesto específico al petróleo diesel soportado al adquirirlo para operar su barco pesquero, en el plazo que determina el reglamento del artículo 36º del Decreto Ley Nº 825, de 1974, no puede recurrir a las normas del artículo 126º del Código Tributario, en razón de que ese término tiene carácter fatal, y si transcurre sin haber hecho uso de tal franquicia, se extingue la posibilidad de obtener el reembolso del tributo.

Oficio N°2207 (26/07/1995)

Recuperación de crédito fiscal por agente de naves. Instrucciones para su recuperación.

Oficio N°2108 (14/07/1995)

Situación tributaria de los intereses provenientes de préstamos a exportadores de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59 N°1 de la Ley de la Renta. Para el cálculo de los intereses provenientes de préstamos a que se refiere el artículo 59 N° 1 de la ley precitada, no rigen las normas del artículo 41 bis de la misma ley. Normas sobre declaración , retención y pago del impuesto.

Oficio N°2054 (11/07/1995)

Las normas del artículo 41 bis de la Ley de la Renta se aplican para la determinación de los intereses afectos al Impuesto Global Complementario, no así para los intereses del artículo 59 N°1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°201 (20/01/1995)

Facturas de exportación en venta al extranjero de proyectos integrales que comprenden ventas, servicios y otras operaciones, y en prestaciones de intermediación en reexportación de bienes.

Oficio N°190 (18/01/1995)

Empresas de transporte terrestre de carga internacional tienen derecho a recuperar el crédito fiscal IVA.

Oficio N°1775 (23/06/1995)

IVA en adquisición de materiales para la explotación del FERROCARRIL DE ARICA A LA PAZ, dependiente de la empresa de Ferrocarriles del Estado.

Oficio N°1772 (23/06/1995)

Improcedencia de devolución de impuesto Adicional sobre intereses, ya que las operaciones que se afectan con la tasa de impuesto adicional rebajada de 4% del N°1 del artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta, requieren ser autorizada previamente por el Banco Central de Chile.

Oficio N°1658 (14/06/1995)

Exención de impuesto Adicional del N° 4 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley de la Renta a los ingresos generados por naves con bandera del Estado de Qatar.

Oficio N°1552 (06/06/1995)

Impuestos que afectan a las cantidades remesadas al exterior por la venta de películas de cine y video, ya sea, a través de un establecimiento permanente en Chile u otra forma de reorganización.

Oficio N°1539 (02/06/1995)

Situación de determinados países frente a la exención de impuesto Adicional que establece el N° 4 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°497 (01/02/1994)

Tratamiento tributario de pagos efectuados a Argentina por recepción de programas de televisión, en relación con las normas del tratado celebrado entre ambos paises y de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°485 (28/01/1994)

Exención de impuesto Adicional del N° 4 del artículo 59 de la Ley de la Renta, respecto de la República de Cuba.

Oficio N°4554 (26/12/1994)

Concepto de actividad naviera para los efectos de la exención del impuesto Adicional que establece el N° 3 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4519 (20/12/1994)

Remanente de crédito fiscal. El exportador que además de sus ventas al exterior, tenga ventas en el mercado nacional, no importando el número de éstas o su monto, sólo podrá solicitar devolución de remanente de crédito fiscal hasta un monto equivalente al 18% del valor FOB de las exportaciones del período.

Oficio N°4264 (29/11/1994)

Remanente de crédito fiscal. El exportador que se dedique solamente a exportar sin realizar ventas internas tiene la posibilidad de acumular el crédito fiscal no recuperado oportunamente al período tributario siguiente y así sucesivamente hasta que realice un nuevo embarque, en que podrá solicitar la devolución dentro del plazo establecido.

Oficio N°3882 (27/10/1994)

Exención impuesto Adicional que favorece a las empresas aéreas comerciales , según lo establecido en el artículo 6° del DL 2.564.

Oficio N°354 (20/01/1994)

Servicios calificados de exportación por el servicio nacional de aduanas. Recuperación IVA de empresa de transporte terrestre de carga.

Oficio N°3525 (30/09/1994)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de stands o pabellones que realiza la Sociedad Nacional de Agricultura a expositores nacionales o extranjeros, con y sin domicilio o residencia en el país, que se encuentren amoblados o con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial. Invoca el carácter de servicios de exportación.

Oficio N°3264 (14/09/1994)

Aplicación de convenio sobre exención de impuestos por ingresos brutos derivados de las operaciones internacionales de aeronaves obtenidos por personas naturales residentes en Estados Unidos o por compañías constituidas en dicho lugar, en relación con la exención del impuesto Adicionaldel N°4 del artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°300 (19/01/1994)

Documentos que el exportador debe emitir en una exportación de bienes (facturación).

Oficio N°2749 (01/08/1994)

Devolución del IVA según los artículos 27 bis y 36 del D.L. 825, de 1974.

Oficio N°2591 (15/07/1994)

Alcance del principio de reciprocidad contenido en el artículo 59 N° 4 de la Ley de la Renta frente a un convenio de doble tributación.

Oficio N°2490 (07/07/1994)

Tratamiento tributario que afecta a cantidades pagadas al exterior a un banco extranjero. Confirma criterio tributario contenido en Oficio N°4419 de 1992.

Oficio N°2426 (04/07/1994)

Documentación del transporte terrestre. Los requisitos de la declaración jurada que el peticionario debe acompañar a la solicitud de devolución de IVA fueron fijados en Circular Nº 9 de 1994.

Oficio N°2327 (27/06/1994)

Calidad de exportación que tendría el envío de material de propaganda que hace una entidad diplomática en Chile a su embajada en otro país.

Oficio N°2111 (03/06/1994)

Exportación en consignación. Posibilidad de acogerse a las disposiciones del art. 36º de la Ley del IVA.

Oficio N°1815 (09/05/1994)

Acepción del término "remanente". Los exportadores tienen derecho a devolución del crédito fiscal IVA del período tributario correspondiente y de los remanentes de créditos fiscales de períodos anteriores.

Oficio N°1814 (09/05/1994)

La devolución del impuesto Adicional pagado en exceso debe atenderse con sujeción a lo establecido en el artículo 126º del Código Tributario.

Oficio N°1297 (31/03/1994)

Confirma criterio establecido por Oficio N° 497/94, sobre tratamiento tributario de pagos efectuados a Argentina por recepción de programas de televisión.

Oficio N°90 (11/01/1993)

Exención impuesto Adicional establecida en el artículo 6° del DL 2564.

Oficio N°88 (11/01/1993)

Situación tributaria de las comisiones pagadas al exterior por las AFP por servicios de custodia por la inversión de los fondos previsionales en el extranjero. Complementa Oficio N° 4608, de 1992.

Oficio N°632 (15/02/1993)

La expresión " valor de canje", utilizada en el Oficio N° 530, del año 1993, debe entenderse como equivalente a relación de cambio de los bonos por las acciones, de manera tal que no existiría renta en la medidad que el canje se realice de acuerdo a la relación preestablecida en el contrato de emisión de los bonos.

Oficio N°530 (04/02/1993)

Régimen tributario aplicable a operación de emisión de bonos en el exterior por empresa chilena respecto de los intereses remesados en el extranjero.

Oficio N°4599 (01/12/1993)

Calificación de servicio de transporte marítimo al que se realiza entre los puertos extranjeros.

Oficio N°4560 (29/11/1993)

Oportunidad de la devolución de crédito fiscal en ventas en consignación.

Oficio N°4473 (19/11/1993)

Empresa nacional, industria de armaduría de vehículos motorizados instalada como usuaria de Zona Franca, situación del IVA a los exportadores por las operaciones que realiza.

Oficio N°4039 (26/10/1993)

Calificación de servicios como exportación por el Servicio de Aduanas.

Oficio N°3772 (08/10/1993)

Exención de impuesto Adicional del N° 4 del artículo 59 de la Ley de la Renta, respecto de la Federación Rusa.

Oficio N°3541 (20/09/1993)

Exención de IVA por flete de espacios en naves.

Oficio N°294 (20/01/1993)

Impuesto Adicional que afecta a las remesas efectuadas por concepto de derechos de exhibición de peliculas en video cassettes

Oficio N°2865 (11/08/1993)

Empresa de armaduría que vende vehículos nacionales o nacionalizado a Zona Franca puede recuperar los impuestos adicionales, cuando exporte vehículos no beneficiados con la Ley 18.483 de 1985.

Oficio N°2810 (10/08/1993)

Exención de impuesto que favorece a la Corporación Financiera Internacional, respecto de los intereses pagados en virtud de tratado internacional.

Oficio N°2390 (12/07/1993)

Recuperación de IVA por empresas de muellaje.

Oficio N°1555 (04/05/1993)

Recuperación de crédito fiscal en aprovisionamiento de aviones. Empresa de transporte solicita se la califique como exportadora en razón de ser representante en Chile de una línea aérea, extranjera, a objeto de poder recuperar el IVA por el aprovisionamiento realizado a dicha línea aérea.

Oficio N°1352 (15/04/1993)

Exención de IVA en servicio descarga contenedores.

Oficio N°1197 (02/04/1993)

Situación tributaria del servicio de transmisión de TV por satélite prestado por personas sin domicilio ni residencia en Chile.

Oficio N°1146 (29/03/1993)

Exención de impuesto Adicional del N° 4 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°5265 (29/12/1992)

Exención de impuesto Adicional del N° 4 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°5180 (22/12/1992)

Exención de impuesto Adicional a los fletes marítimos en virtud del N° 4 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4916 (27/11/1992)

Exportación de muestras sin valor comercial.

Oficio N°491 (31/01/1992)

Situación tributaria de las consultoras extranjeras que desarrollan actividades en Chile.

Oficio N°4735 (17/11/1992)

Situación tributaria de la renta proveniente de actividad aseguradora que cubre bienes situados en Argentina. Determinación de la fuente productiva de la renta para la aplicación del convenio que evita la doble tributación.

Oficio N°4613 (09/11/1992)

El impuesto Adicional que afecta a las asesorías técnicas se aplica sin perjuicio que las partes contratantes convengan el pago de una renta líquida y además, independiente de la calidad jurídica y del domicilio o residencia tanto del pagador de la renta como del beneficiario del ingreso.

Oficio N°4608 (06/11/1992)

Situación tributaria de las comisiones pagadas al exterior por las AFP por servicios de custodia por la inversión de los fondos previsionales en el extranjero.

Oficio N°4419 (23/10/1992)

Situación tributaria de las cantidades a remesar al exterior por el Banco Central de Chile por la administración de las reservas internacionales conforme a las normas de los artículo 59 N°1 y 2 de la Ley de Impuesto a la Renta. Concepto de comisión y garantía "cash collateral" y exención de impuesto que favorece al Banco Central de Chile.

Oficio N°4214 (08/10/1992)

Impuesto Adicional que afecta a la cesión de derechos de exhibición de matrices de videos películas.

Oficio N°3959 (29/09/1992)

Exportación de muestras sin valor comercial. Se solicita al Servicio Nacional de Aduanas un pronunciamiento al respecto.

Oficio N°3677 (09/09/1992)

Procedencia de reajustar el monto del IVA que se pide recuperar según artículo 36 del DL N°825, cuando se retarda la devolución por Tesorería.

Oficio N°3592 (03/09/1992)

Tributación con el impuesto Adicional de las cantidades remesadas al exterior por concepto de derechos de exhibición de programa de televisión. Normas sobre retención y declaración de impuesto.

Oficio N°2998 (27/07/1992)

Fecha de embarque de bienes exportados. Fecha del cumplido.

Oficio N°2311 (09/06/1992)

Asesorías técnicas extranjeras que se benefician con la franquicia tributaria establecida en el artículo 13 de la Ley N° 18.768, de 1988, que integran el costo de los bienes o servicios exportados o vinculados con bienes del activo inmovilizado.

Oficio N°222 (17/01/1992)

Recuperación del impuesto Adicional como PPM por los exportadores, pagado sobre asesorías técnicas que integran el costo de los bienes o servicios exportados, según lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 18.768, de 1988.

Oficio N°175 (14/01/1992)

Aplicación del principio de reciprocidad y situación de dicho principio luego de la división de la URSS, y situación aplicable a las nuevas repúblicas surgidas de dicha división.

Oficio N°1295 (02/04/1992)

Recuperación de crédito fiscal en aprovisionamiento de nave.

Oficio N°1254 (30/03/1992)

Forma de recuperar el impuesto Adicional pagado por asesorías técnicas vinculadas con bienes del activo inmovilizado, segun lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 18.768, de 1988.

Oficio N°1252 (30/03/1992)

Pide acogerse a exención por adquisición de las materias primas denominadas algas marinas que efectúa a personas recolectores que no emiten facturas.

Oficio N°1170 (23/03/1992)

Pide acogerse exención IVA por adquisiciones de algas marinas, pescados y mariscos, que efectúa a algueros y pescadores, para obtener productos de exportación.

Oficio N°1169 (23/03/1992)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al transporte correo rápido o courier.

Oficio N°102 (08/01/1992)

Requisitos que se deben cumplir para solicitar la devolución del impuesto Adicional pagado en exceso por una asesoría técnica contratada.

Oficio N°434 (31/01/1991)

Las transferencias de sumas de dinero desde Chile al exterior o viceversa se afectan con el impuesto Adicional según se trate de un pago de un servicio o una remesa de utilidades.

Oficio N°4333 (28/11/1991)

Tratamiento tributario del reintegro que beneficia al exportador.

Oficio N°424 (30/01/1991)

Reintegro en exportaciones rechazadas.

Oficio N°423 (30/01/1991)

Las sumas pagadas en virtud de un contrato de asistencia técnica se encuentran gravadas con impuesto Adicional según lo establecido en el artículo 59 N° 2 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4094 (18/11/1991)

Las cantidades a remesar al exterior en virtud de un contrato de arrendamiento de una aeronave, reúnen las condiciones requeridas para que respecto de dichas sumas se conceda la exención de impuesto adicional de la Ley de la Renta a que se refiere el artículo 6 del DL N° 2.564, de 1979.

Oficio N°4091 (18/11/1991)

Las remesas al exterior por pagos de derechos de comercialización de películas extranjeras se encuentran afectas al impuesto Adicional. Normas sobre retención y declaración de impuesto.

Oficio N°3921 (06/11/1991)

Calificación de exportación en aprovisionamiento de combustible de rancho de naves.

Oficio N°3814 (29/10/1991)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la operación de ceder una nave de bandera chilena, en fletamento por tiempo, a persona domiciliada en Chile.

Oficio N°3781 (25/10/1991)

Requisitos para la exención de impuesto Adicional en caso de pagos efectuados por empresas aerocomerciales por arrendamiento de aeronaves. Las aeronaves utilizadas en labores de mediciones geográficas no se amparan en dicha exención de impuesto.

Oficio N°3584 (17/10/1991)

Conocimiento de embarque con fecha posterior a fecha de facturación.

Oficio N°3581 (17/10/1991)

Sumas que integran la base imponible del impuesto adicional que afecta a las asesorías técnicas prestadas por una empresa extranjera en el país (Fuente de las rentas).(Contrato de know-how). Tributación que afecta a la remuneración pagada al técnico asignado por la empresa extranjera para prestar la asesoría técnica en Chile.

Oficio N°3394 (02/10/1991)

Requisitos para la exención de impuesto Adicional en caso de pagos efectuados por empresas aerocomerciales por arrendamiento de aeronaves, principalmente en lo referido a la expresión "giro ordinario". Confirma criterio expresado mediante Oficio N° 2256, de 1991.

Oficio N°2993 (05/09/1991)

Exención de impuesto Adicional que favorece a entidad internacional respecto de asesorías técnicas contratada por una empresa chilena. Devolución de impuesto Adicional.

Oficio N°2654 (09/08/1991)

Los pagos originados al exterior en contrato que tiene por finalidad la prestación de una asesoría técnica prestadas en el extranjero por una persona sin domicilio ni residencia en Chile se encuentran afectas a impuesto Adicional.

Oficio N°236 (18/01/1991)

Exenciones de IVA a empresas hoteleras.

Oficio N°2313 (15/07/1991)

Impuesto Adicional que afecta a las cantidades remesadas al exterior en virtud de un contrato de asistencia técnica y de ingeniería.

Oficio N°2256 (11/07/1991)

Las remesas a una empresa extranjera por el pago de mercancías vendidas abordo de un vuelo internacional no se afectan con impuesto Adicional. Por su parte, las remesas por servicios de implementación de sistemas de venta en vuelos internacionales se encuentran afectas a dicho tributo.

Oficio N°1833 (03/06/1991)

Tratamiento tributario con el impuesto adicional que afecta las remesas para el pago de licencias o derechos de uso de un programa computacional, conforme las normas de los artículos 59 inciso primero y 59 N° 2 de la Ley de la Renta, según se trate de programas estandarizados o mandados a confeccionar a pedido.

Oficio N°1676 (17/05/1991)

Recuperación de crédito fiscal por partícipe del contratista.

Oficio N°1641 (17/05/1991)

Las sumas pagadas al exterior por concepto de primas de seguro de riesgo político para asegurar los derechos de un inversionaista extranjero respecto de la inversión realizada contratado con una compañía no establecida en Chile, están afectas al impuesto Adicional establecido en el N° 3 del artículo 59 de la ley de la Renta.

Oficio N°1557 (10/05/1991)

De acuerdo a lo establecido por las normas del convenio celebrado entre Chile y Argentina para evitar la doble tributación, es en el territorio de Chile donde se explotarán las marcas, dibujos y modelos industriales y donde se utilizarán económicamente y, por consiguiente al encontrarse ubicada en el país la fuente productora de la renta, corresponde gravar en Chile las rentas que se paguen o remesen a la empresa argentina por los conceptos referidos.

Oficio N°1359 (24/04/1991)

Los intereses pagados por una sucursal o agencia de una empresa establecida en Chile o sociedades de personas con socios sin domicilio ni residencia en el país, por los préstamos que la casa matriz o los socios, según el caso, les otorguen a dichas empresas o sociedades en aquella parte que resultan rechazados se afectan con la tributación del artículo 21 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1276 (17/04/1991)

Situación tributaria de los saldos de precios correspondientes a bienes internados al país con cobertura diferida o con sistema de cobranzas en relación con el impuesto Adicional.

Oficio N°1272 (17/04/1991)

Recuperación de crédito fiscal de aprovisionamiento de nave arrendada en viaje a la Antártica.

Oficio N°1008 (22/03/1991)

Las cantidades remesadas por una empresa nacional a otra extranjera en pago de remuneraciones denominadas Premium, establecidas en contratos suscritos por ambas partes destinados a proteger a la empresa nacional frente a las variaciones del precio del petróleo se encuentran exentas de impuesto Adicional en virtud de lo establecido en el N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°836 (20/03/1990)

Aprovisionamiento de rancho de naves de transporte internacional no tiene la calidad de exportador.

Oficio N°775 (09/03/1990)

Concepto de costo y asesoría técnica para los efectos de invocar el beneficio tributario a que se refiere el artículo 13 de la Ley 18768, de 1988.

Oficio N°3927 (21/11/1990)

Devolución de crédito fiscal a empresa hotelera.

Oficio N°3925 (21/11/1990)

Los valores remesados al extranjero por contrato de arrendamiento de "master" o películas de videos corresponde a la adquisición de derechos de exhibición por lo que se grava con el impuesto del inciso 1° del artículo 59 de la Ley de la Renta y no por el establecido en el inciso 2° de dicho precepto legal.

Oficio N°3333 (09/10/1990)

Reimportación de mercaderías exportadas.

Oficio N°3077 (20/09/1990)

Requisitos para que opere el principio de la reciprocidad en el caso de la exención establecida en el N° 4 del artículo 59 de la Ley de la Renta referente a la URSS.

Oficio N°2976 (07/09/1990)

Certificación por parte del organismo que corresponda que las asesorías técnicas contratadas integran el costo de los bienes exportados para los efectos de invocar el beneficio tributario a que se refiere el artículo 13 de la Ley N° 18.768, de 1988.

Oficio N°2802 (28/08/1990)

Posibilidad de recuperación de IVA por artículo 27 bis y 36 del DL N°825 Ley de IVA.

Oficio N°2369 (27/07/1990)

Requisitos y condiciones que se deben reunir para invocar como pago provisional el impuesto Adicional pagado sobre las asesorías técnicas contratadas en el exterior, conforme a las normas establecidas en el artículo 13 de la Ley N° 18.768, de 1988.

Oficio N°2259 (20/07/1990)

Forma de calcular el crédito fiscal de un exportador que también realiza ventas afectas y exentas en el país.

Oficio N°2125 (11/07/1990)

El impuesto Adicional pagado sobre las remesas efectuadas en cancelación de derechos de licencias contratadas por una empresa chilena, no se beneficia con las normas establecidas en el artículo 13 de la Ley N° 18.768, de 1988.

Oficio N°2001 (26/06/1990)

Concepto de asesoría técnica contratada en el exterior, para los efectos de la recuperación del impuesto Adicional pagado como PPM, conforme a lo establecido por el artículo 13 de la Ley N° 18.768, de 1988.

Oficio N°1968 (25/06/1990)

Tratamiento tributario de los pagos efectuados por concepto de publicidad a una empresa argentina frente al Convenio de Doble Tributación celebrado entre ambos países. Los servicios publicitarios para los efectos del impuesto Adicional no son considerados trabajos de ingeniería o asesoría técnica y se entienden comprendidos en el artículo 31 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1649 (20/05/1990)

Devolución anticipada del crédito fiscal.

Oficio N°1123 (11/04/1990)

Asesoría técnica pagada a una empresa argentina se encuentra amparada por el convenio para evitar la doble tributación entre Chile y Argentina, gravándose las rentas referidas en la República de Argentina, encontránsose, por consiguiente, exentas del impuesto adicional de la Ley de la Renta.

Oficio N°79 (09/01/1989)

Recuperación de crédito fiscal en aprovisionamiento de remolcador.

Oficio N°755 (07/03/1989)

Calificación de exportadora de una empresa pisquera.

Oficio N°71 (06/01/1989)

Naves arrendadas pueden operar con bandera extranjera sin que el arrendador pierda la calidad de exportador.

Oficio N°646 (21/02/1989)

Requisitos de la reciprocidad para la aplicación de la exención establecida en el N° 4 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4141 (22/12/1989)

Los reembolso de gastos a una firma extranjera constituyen un mayor valor del contrato y quedan afectos al impuesto Adicional.

Oficio N°4041 (13/12/1989)

Los servicios de información financiera y comercial transmitido desde el exterior no califican como un servicio de telecomunicación para los efectos de la aplicación del N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta. Confirma criterio expresado mediante Oficio N°2765, de 1989.

Oficio N°3926 (04/12/1989)

Situación tributaria de los intereses provenientes de créditos asociados a una inversión extranjera.

Oficio N°3848 (28/11/1989)

Situación tributaria de los intereses pagados al exterior hasta el 31-12-1987 y a partir de 1-1-1988 por el Estado de Chile por títulos de deuda externa.

Oficio N°379 (31/01/1989)

Recuperación de crédito fiscal de mercancías en salida temporal.

Oficio N°3755 (22/11/1989)

El documento que acredita la reciprocidad debe ser emitido por una autoridad competente del país respectivo.

Oficio N°3667 (16/11/1989)

Forma acreditar el cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 59 N° 4 de la Ley de Impuesto a la Renta para la exención que dicha norma establece.

Oficio N°366 (31/01/1989)

Tributación que afecta a la remesa de fondos efectuadas al exterior en cumplimiento de un contrato de uso de fórmulas, tecnología y asistencia técnica suscrito con una empresa argentina.

Oficio N°3235 (11/10/1989)

Exención del impuesto Adicional del artículo 59 N° 4 de la Ley de Impuesto a la Renta en el caso de empresas navieras liberianas.

Oficio N°2765 (28/08/1989)

Tributación que afecta al servicio de información financiero y comercial transmitido desde el exterior. Normas sobre retención, declaración y pago de impuesto.

Oficio N°2434 (31/07/1989)

Exención de IVA por compras de materias primas destinadas a la elaboración de prendas de vestir para la exportación.

Oficio N°2355 (24/07/1989)

Situación tributaria de las asesorías técnicas prestadas simultáneamente tanto en Chile como en el extranjero.

Oficio N°2346 (24/07/1989)

Devolución anticipada de credito fiscal IVA.

Oficio N°2183 (10/07/1989)

Tributación de la venta a zona franca de vehículos producidos en el país beneficiados con la Ley 18.483 de 1985.

Oficio N°1443 (03/05/1989)

Tratamiento tributario aplicable a las remesas de fondos efectuadas por concepto de reembolso de gastos por una agencia en Chile con casa matriz en el exterior y su disminución como tales de la renta líquida imponible.

Oficio N°1436 (03/05/1989)

Recuperación de IVA en aprovisionamiento de Buque escuela.

Oficio N°1431 (03/05/1989)

Devolución de IVA en exportación de servicios.

Oficio N°1315 (25/04/1989)

Tributación que afecta a contrato celebrado entre una universidad chilena y una empresa domiciliada en Estados unidos relacionado con la compra de un satélite de comunicaciones.

Oficio N°11 (02/01/1989)

Recuperación del crédito fiscal en aprovisionamiento de naves.

Oficio N°1082 (07/04/1989)

Tributación que afecta al servicio de información financiero y comercial transmitido internacionalmente a través de sistemas computacionales, independientemente en donde se facturan o se paguen los servicios.

Oficio N°568 (23/02/1988)

Procedimiento a seguir para invocar la exención del impuesto Adicional a que se refiere el N° 4 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°433 (05/02/1988)

Improcedencia del SII pronunciarse por devolución de IVA a los exportadores, sin obligación de retorno de divisas.

Oficio N°4279 (21/12/1988)

Tratamiento tributario de las operaciones contempladas en los capítulos VI y XXV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central, que dicen relación con contratos de futuros de coberturas de tasas de interés.

Oficio N°426 (05/02/1988)

Recuperación de IVA por viaje a la Antártica por sus adquisiciones de aprovisionamiento

Oficio N°4052 (29/11/1988)

Aplicación del impuesto Adicional en los casos de operaciones financieras realizadas al amparo de los Capítulos XVIII y XIX del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central consistente en la sustitución de un instrumento de deuda por otro expresado en dólares.

Oficio N°3945 (22/10/1988)

Devolución anticipada del crédito fiscal IVA en contrato de asociación.

Oficio N°368 (01/02/1988)

Aprovisionamiento realizado por plataforma petrolera.

Oficio N°3560 (21/10/1988)

Devolución anticipada del crédito fiscal IVA.

Oficio N°3211 (21/09/1988)

Los intereses de las cuentas especiales en dólares que son similares a las cuentas corrientes en moneda extranjera se afectan con el impuesto Adicional establecido en el N° 1 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3071 (08/09/1988)

El impuesto adicional del artículo 59 N°1 de la Ley de la Renta no es aplicable a las entidades bancarias y financieras internacionales que se benefician con exenciones de impuestos, derechos y contribuciones en virtud de tratados internacionales suscritos.

Oficio N°3060 (08/09/1988)

Tratamiento tributario relativo a las operaciones con contratos a futuros de coberturas de tasas de interés normados en el Capítulo VI del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile.

Oficio N°2709 (17/08/1988)

Las sumas remesadas al exterior para remunerar servicios prestados en el extranjero por concepto de asesorías técnicas se encuentran afectas a impuesto Adicional.

Oficio N°2243 (06/07/1988)

Exención del impuesto Adicional que afecta a los fletes marítimos en relación con la legislación tributaria de los Estados Unidos .

Oficio N°1531 (13/05/1988)

Los impuestos se pagan en moneda nacional, sin perjuicio de que la Dirección Regional correspondiente puede exigir dicho pago en la misma moneda en que se realicen las respectivas operaciones gravadas.

Oficio N°1314 (25/04/1988)

Los obligados a efectuar la retención del impuesto Adicional del N° 1 del artículo 59 de la Ley de la Renta, son los contribuyentes que distribuyen o paguen rentas afectas a dicho tributo, cuando el banco respectivo sólo actúa como intermediario.

Oficio N°1228 (20/04/1988)

Procedimiento de cálculo del impuesto Adicional que afecta los intereses por préstamos otorgados desde el exterior, cuando el deudor se obliga a pagarlo.

Oficio N°4662 (04/12/1987)

Términos en que procede la exención del impuesto Adicional a los fletes marítimos establecida en el último inciso del N° 4 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4366 (09/11/1987)

Las remesas de fondos al extranjero efectuadas por empresas en pago de tecnología internada como software se encuentra afecta a impuesto Adicional de acuerdo al N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3184 (17/08/1987)

Tratamiento tributario que afecta al arrendamiento de aeronaves según sea el domicilio o residencia del arrendador del bien.

Oficio N°2507 (03/07/1987)

Petición de dictación de normas para evitar la doble tributación internacional por inversiones en el exterior.

Oficio N°2450 (30/06/1987)

El impuesto a los fletes marítimos contenido en el N° 4 del artículo 59 de la Ley de la Renta no es aplicable en los casos en que existen convenios o tratados internacionales de exenciones recíprocas de impuestos

Oficio N°1824 (13/05/1987)

Régimen tributario de las remesas al exterior por concepto de contratos de asesorías técnicas.

Oficio N°1669 (30/04/1987)

Exención de fletes.Exención del IVA en los contratos de transporte aéreo internacional.

Oficio N°1435 (16/04/1987)

Las asesorías técnicas prestadas por personas sin domicilio ni residencia en Chile para queden gravadas con el impuesto Adicional de 40% establecido en el inciso 1° del artículo 59 de la Ley de la Renta, no es necesario que sean accesorias al uso de una marca o que formen parte de una regalía.

Oficio N°829 (12/03/1986)

Tributación de los intereses originados de créditos externos. Para que dichos intereses se eximan de impuesto se requiere que las instituciones y las operaciones de crédito respectivo haya sido autorizado por el Banco Central de Chile en el caso de instituciones financieras extranjeras o internacionales.

Oficio N°618 (19/02/1986)

Devolución de crédito fiscal IVA en ventas a zona franca primaria.

Oficio N°4444 (05/12/1986)

Las comisiones que pagan los bancos nacionales a bancos extranjeros por remuneraciones en mandatos mercantiles están exentas de impuesto Adicional del N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4443 (05/12/1986)

Exportadores no tienen derecho a recuperar el IVA soportado en adquisiciones destinadas a formar parte de inmuebles por naturaleza.

Oficio N°4397 (03/12/1986)

Recuperación de crédito fiscal por empresa prestadora de servicios de transporte aéreo.

Oficio N°436 (31/01/1986)

Recuperación de crédito fiscal en aprovisionamiento de naves.

Oficio N°432 (31/01/1986)

Liberación del impuesto Adicional que alcanza a las sumas pagadas al extranjero por concepto de arrendamiento de aeronaves extranjeras.

Oficio N°413 (29/01/1986)

Recuperación de crédito fiscal en aprovisionamiento de naves de fuerzas armadas extranjeras.

Oficio N°4105 (18/11/1986)

Procedencia de calificación como exportador para los efectos de operar con el Banco Central.

Oficio N°3023 (03/09/1986)

Tributación de las sumas pagadas o remesadas al exterior por concepto de royalties. La compra de divisas constituye un gasto aceptado siempre que se acrediten o justifiquen las transacciones realizadas.

Oficio N°2283 (11/07/1986)

Devolución anticipada de IVA a exportadores.

Oficio N°1812 (05/06/1986)

Entre las Repúblicas de Chile y la del Perú no existe un tratado internacional de tributación, por lo tanto las remesas al exterior por concepto de royalties o regalías tributan de acuerdo a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1635 (22/05/1986)

Forma de certificar el cumplimiento tributario de un contribuyente cuyas obligaciones tributarias han prescrito.

Oficio N°1001 (26/03/1986)

Tributación de los intereses originados de créditos externos. En el caso de créditos otorgados por intituciones bancarias extranjeras, la exención de impuesto Adicional opera de pleno derecho, sin que sea necesario autorización previa del Banco Central de Chile. Complementa Oficio N°829 de 1986.

Oficio N°826 (05/03/1985)

Emisión de facturas en distintas modalidades de venta: a) Venta a firme b) Venta bajo condición c) Venta en consignación libre d) Venta en consignación con mínima a firme.

Oficio N°614 (12/02/1985)

Base imponible a considerar en el caso de remesas al exterior por concepto de regalías, intereses u otras remuneraciones, sea que las rentas se hayan pactado en moneda nacional o extranjero.

Oficio N°4839 (31/12/1985)

Remanente de crédito fiscal en ventas del resto a zona franca primaria.

Oficio N°4833 (31/12/1985)

Las remesas de fondos efectuados por una compañía telefónica en pago de tecnología en telefonía internada como software se encuentra afecta a impuesto Adicional de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 N° 2 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4197 (06/11/1985)

Tratamiento tributario de la devolución de crédito fiscal en exportaciones en consignación.

Oficio N°3837 (10/10/1985)

Aplicación del impuesto Adicional establecido en el artículo 59 N° 4 en caso de nave con doble registro en virtud de contrato de fletamento.

Oficio N°3836 (10/10/1985)

Recuperación de crédito fiscal en servicios prestados en zona franca.

Oficio N°3712 (04/10/1985)

Tributación del remanente de crédito fiscal en ventas en zona franca primaria.

Oficio N°353 (24/01/1985)

Emisión de facturas en distintas modalidades de venta.

Oficio N°2739 (25/07/1985)

Devolución de crédito fiscal en término de giro. Exportadora que puso término de giro a su actividad solicita recuperación de IVA, fuera de plazo.

Oficio N°2586 (17/07/1985)

Las sumas pagadas a personas sin domicilio ni residencia en el país por servicios prestados en el exterior por concepto de inspecciones y gastos menores asociados en el caso de embarques de fruta y otros productos perecibles, se encuentran exentos del impuesto Adicional del artículo 59 N° 2 de la Ley de la Renta. Organismo competente para la verificación a que se refiere el inciso final del N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2585 (17/07/1985)

Requisitos para obtener la exención del impuesto Adicional que establece el artículo 59 N° 2 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2532 (15/07/1985)

Situación tributaria de las asesorías técnicas y de ingenierías realizadas por extranjeros y carga tributaria de los profesionales o personas que presten asesorías técnicas y trabajos de ingeniería, ya sea en el exterior o en el país.

Oficio N°2020 (07/06/1985)

Empresa petrolera solicita se efectúe un estudio de la normativa sobre exportación de bienes, con el fin de que se modifiquen las disposiciones que no le otorgan el carácter de empresa exportadora, en el aprovisionamiento de naves y aeronaves.

Oficio N°1801 (23/05/1985)

Tasa de impuesto Adicional que afecta a los contratos de asesoría técnica prestados por una empresa extranjera a una chilena.

Oficio N°1353 (22/04/1985)

Complementa instrucciones sobre emisión de facturas en ventas al exterior en modalidad de consignación.

Oficio N°1290 (15/04/1985)

Situación tributaria de la inversión extranjera en instrumentos del mercado de valores. Tratamiento tributario de los dividendos pagados por sociedades anónimas e invertidos en otros instrumentos de valores y dividendos repatriados al exterior.

Oficio N°1125 (01/04/1985)

Emisión de facturas en ventas en consignación. Oportunidad en que se deben emitir.

Oficio N°4163 (06/12/1984)

Requisitos que se requieren para la aplicación de la exención de impuesto Adicional establecido en el N° 4 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°402 (06/02/1984)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a agente de empresas navieras, que no tienen domicilio en Chile y que realizan transporte marítimo internacional de carga.

Oficio N°259 (24/01/1984)

Materias primas para elaboración de productos de exportación se encuentran exentas de IVA, no así los productos que sólo han sido sometidos a ciertos acondicionamientos para su presentación como lo son la deshidratación y envasamiento.

Oficio N°2090 (29/06/1984)

Emisión guía despacho por exportadores.

Oficio N°1551 (18/05/1984)

Emisión guía despacho especial por exportadoresen consignación. Oficio detalla requisitos que debería cumplir.

Oficio N°1398 (08/05/1984)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la remuneración que una empresa percibe por los servicios de carguío de cobre destinado a la exportación.

Oficio N°1296 (27/04/1984)

Devolución anticipada del IVA.   Acreditación de los exportadores del cumplimiento de los compromisos de exportación.

Oficio N°710 (25/02/1983)

El impuesto Adicional afecta solamente a las remesas de fondos para remunerar servicios prestados en el exterior por concepto de asesoría técnica propiamente tal y no a los gastos incurridos en el exterior por cuenta de la empresa mandante, siempre que esta última acredite su concepto y monto con documentación fehaciente. Situación tributaria de los reembolsos de gastos.

Oficio N°3817 (05/12/1983)

Prestaciones de servicios calificadas como exportación en almacenes particulares. Procedimiento para recuperar el IVA por una empresa refinadora de minerales.

Oficio N°3780 (30/11/1983)

El contribuyente puede solicitar la devolución del l.V.A. enterado en exceso en arcas fiscales.

Oficio N°3488 (31/10/1983)

Requisitos que deben cumplir las facturas comerciales provisorias en las exportaciones en consignación.

Oficio N°304 (25/01/1983)

Devolución anticipada de crédito fiscal que incluyen ventas internas.

Oficio N°1429 (27/04/1983)

Los servicios profesionales prestados en el extranjero por asesorías legales en legislación extranjera se encuentran afectas a impuesto Adicional establecido en el N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°513 (23/02/1982)

Tributación que afecta a sociedad de consultoría extranjera de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 58 N° 1, 59 y 60 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3499 (06/10/1982)

Procedencia de la recuperación del IVA exportador en el caso de naves de armadores extranjeros que se abastecen en el país sin realizar transporte de carga y pasajero internacional.

Oficio N°284 (01/02/1982)

Procedencia de recuperar anticipadamente el IVA en el caso de los mineros que venden su producto a un tercero quien lo acondiciona y exporta.

Oficio N°2632 (10/08/1982)

El impuesto a los fletes marítimos contenido en el N° 4 del artículo 59 de la Ley de la Renta, sin perjuicio del carácter general y amplio de dicho tributo, no es aplicable en los casos en que existen convenios o tratados internacionales de exenciones recíprocas de impuestos.

Oficio N°2481 (28/07/1982)

El otorgamiento de la exención del impuesto Adicional que beneficia a los fletes marítimos del artículo 59 N° 4 de la Ley de la Renta es de exclusiva competencia del Ministerio de Hacienda.

Oficio N°1739 (27/05/1982)

Régimen tributario aplicable a las rentas provenientes de contratos de transporte marítimo. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°1666 (20/05/1982)

Contribuyente solicita devolución anticipada de IVA en exportación de uno de los productos que comercializa al exterior.

Oficio N°930 (12/02/1981)

Solicita recuperación de IVA fundado en las disposiciones del D.L. 1121, de 1975.

Oficio N°5238 (07/12/1981)

Responsabilidad que le cabe al agente de naves en la retención del impuesto Adicional sobre los fletes marítimos.

Oficio N°4864 (11/11/1981)

Tratamiento tributario que afecta a las asesorías técnicas conforme a las normas de los artículos 58, 59 y 60 de la Ley de la Renta. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°4797 (02/11/1981)

La remuneración de las inspecciones sanitarias de productos agropecuarios que se exportan, no se encuentra afecta a IVA.

Oficio N°4417 (06/10/1981)

Recuperación de crédito fiscal de servicios afectos y exentos, y de exportación. Procedimiento a seguir.

Oficio N°440 (22/01/1981)

Situación tributaria de las remuneraciones a empresas extranjeras por servicios prestados en aguas territoriales chilenas. Fuente de la renta.

Oficio N°4290 (25/09/1981)

Los honorarios por servicios prestados en el exterior se eximen del impuesto Adicional, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del DL N° 3.059, de 1979.

Oficio N°428 (22/01/1981)

Recuperación crédito fiscal IVA por empresa de transporte internacional.

Oficio N°4174 (15/09/1981)

Devolución anticipada de crédito fiscal que incluyen ventas internas. (compromisos de exportación).

Oficio N°4171 (15/09/1981)

Remanente de crédito fiscal de exportador con ventas internas.

Oficio N°3785 (14/08/1981)

Los honorarios por servicios prestados en el exterior se eximen del impuesto Adicional.

Oficio N°3634 (04/08/1981)

Los honorarios por servicios prestados en el exterior se eximen del impuesto Adicional.

Oficio N°3169 (06/07/1981)

Los pagos efectuados al exterior por las empresas nacionales se eximen del impuesto Adicional de la Ley de la Renta, en virtud del artículo 10 del DL N° 3.059, de 1979.

Oficio N°3029 (25/06/1981)

La exención del impuesto Adicional conforme al artículo 10 del DL N° 3059 no beneficia a los pagos o abonos en cuenta que efectúe una empresa de transporte por containers a favor de una empresa extranjera en razón de servicios de asesorías debido a que dicha empresa no tiene la calidad de empresa naviera.

Oficio N°274 (16/01/1981)

Exención de impuesto Adicional que favorece a las remesas al exterior efectuada por empresas aéreas nacionales en virtud de contrato de arrendamiento.

Oficio N°2549 (25/05/1981)

Los pagos efectuados al exterior por las empresas nacionales se eximen del impuesto Adicional de la Ley de la Renta, en virtud del artículo 10 del DL N° 3.059, de 1979.

Oficio N°2171 (24/04/1981)

Se eximen del impuesto Adicional los intereses de letras de crédito expresadas en moneda extranjera.

Oficio N°1693 (31/03/1981)

Las empresas navieras, sean nacionales o extranjeras, que realicen transporte de carga y pasajeros desde el exterior hacia Chile y viceversa, tienen derecho a recuperar el IVA.

Oficio N°1646 (27/03/1981)

Tributación que afecta a los intereses originados por la contratación de reaseguros con compañías extranjeras.

Oficio N°111 (08/01/1981)

Los pagos efectuados al exterior por una empresa chilena por concepto de asesoría técnica en virtud de contratos leyes se encuentran exentos del impuesto Adicional del N°2 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°100 (07/01/1981)

Situación tributaria de los trabajos de ingeniería y asesorías técnicas en general. Constituyen gastos necesarios para producir la renta si reunen los requistos exigidos por la ley.

Oficio N°8858 (09/12/1980)

Empresa comisionista solicita se le ratifique el procedimiento utilizado como comisionista exportador por cuenta de los productores.

Oficio N°8197 (31/10/1980)

Determinación de crédito fiscal, que tienen derecho a recuperar los exportadores. Facturas recibidas fuera del plazo.

Oficio N°8010 (24/09/1980)

Remanente de crédito fiscal de exportador con ventas internas. Determinación del crédito fiscal con derecho a recuperación.

Oficio N°7228 (29/09/1980)

Remanente de crédito fiscal de exportador con ventas internas.

Oficio N°7188 (26/09/1980)

La exención del impuesto Adicional que establece el artículo 10 del DL N° 3.059, de 1979, no alcanza a los pagos que efectúen empresas cuyo giro accesorio sea el naviero.

Oficio N°5949 (08/09/1980)

Exención que favorece a los intereses de certificados al portador que dan cuenta de captaciones en moneda extranjera recibidas en el exterior. Concepto de bono .

Oficio N°5722 (01/09/1980)

Aplicación del impuesto Adicional a las cantidades que se paguen por muestreo de materias primas y ordenamiento de documentación de embarque. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°4558 (18/07/1980)

Situación tributaria de las comisiones percibidas por una empresa extranjera frente al impuesto Adicional.

Oficio N°4375 (14/07/1980)

Devolución anticipada de crédito fiscal. Devolución anticipada de IVA pedida por empresa que iniciará sus actividades de exportación una vez terminada la construcción de la planta, en un futuro lejano.

Oficio N°3288 (03/06/1980)

Situación tributaria de las primas de seguros contratados con compañías de seguros no establecidas en Chile.

Oficio N°2839 (13/05/1980)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a armadores extranjeros y/o empresas de transporte marítimo internacional.

Oficio N°248 (15/01/1980)

Exención que favorece a las remuneraciones por trabajos de ingeniería o asesorías técnicas. Requisitos que se deben cumplir.

Oficio N°2037 (07/04/1980)

Requisitos que deben cumplir las remesas de fondos que las empresas chilenas efectúan al exterior para eximirse del impuesto Adicional.

Oficio N°1833 (26/03/1980)

Requisitos que deben cumplir las remesas de fondos que las empresas chilenas efectúan al exterior para eximirse del impuesto Adicional.

Oficio N°1314 (29/02/1980)

Las empresas navieras, de lanchaje, y otras similares que efectúan transporte internacional pueden recuperar el crédito fiscal IVA del exportadores.

Oficio N°10037 (22/12/1980)

Tributación respecto al IVA de la venta de combustible a empresas navieras nacionales que efectúan transporte internacional tanto de carga como de pasajeros. Mecanismo general para recuperar el IVA soportado de acuerdo con las normas del artículo 36, del DL 825.

Oficio N°8010 (19/11/1979)

La exención del impuesto Adicional establecida por el artículo 6º D.L. Nº 2564, de 1979 no favorece las remuneraciones por labores de reparación de material aéreo que una empresa extranjera realiza en Chile.

Oficio N°7821 (07/11/1979)

Exención de impuesto que alcanza a los intereses de letras hipotecarias emitidas en moneda extranjera por bancos hipotecarios.

Oficio N°6957 (09/10/1979)

Exención de impuesto adicional que favorece a los intereses de títulos de crédito emitido en moneda extranjera por el Banco Central de Chile. El Banco Central de Chile no puede ser calificado de una "empresa constituída en Chile".

Oficio N°6857 (05/10/1979)

El Servicio de Impuestos Internos carece de facultades para otorgar exenciones de orden tributario, específicamente de impuesto Adicional, ya que solo una norma legal expresa puede establecer tributos u otorgar franquicias tributarias.

Oficio N°6552 (21/09/1979)

Cálculo porcentaje a aplicar en recuperación de crédito fiscal.

Oficio N°6141 (29/08/1979)

Recuperación de IVA en aprovisionamiento de comida en aviones para uso y consumo de tripulación y pasajeros en sus vuelos internacionales.

Oficio N°5122 (09/08/1979)

Se exime del impuesto Adicional las cantidades remesadas al exterior por empresas aéreas comerciales nacionales por concepto de arrendamiento de aeronaves, conforme a lo dispuesto por el artículo 6° del DL N°2564 de 1979.

Oficio N°3842 (05/07/1979)

Devolución anticipada de crédito fiscal IVA.

Oficio N°25 (04/01/1979)

Remanente de exportador relacionado con ventas internas. Reajuste de remanente.

Oficio N°2026 (24/04/1979)

Consulta de un exportador sobre el camino a seguir al no haber solicitado la devolución del crédito fiscal dentro del plazo establecido. Oficio señala procedimiento para la recuperación del crédito dentro del plazo y alternativas de recuperación cumplido éste.

Oficio N°1459 (02/04/1979)

Trámites que debe realizar el exportador para obtener la devolución de IVA.

Oficio N°1444 (30/03/1979)

Solicitud de no aplicación de IVA por concepto de aprovisionamiento de víveres para consumo de tripulación y pasajeros que realizan los aviones.

Oficio N°1232 (21/03/1979)

Solicita aclaración por la no devolución de IVA, correspondiente a flete contratado para actividad de exportación, del cual se recibió factura con fecha posterior al mes de embarque de la mercadería.

Oficio N°1094 (13/03/1979)

Requisitos que se deben cumplir para que las remesas de fondos efectuados para remunerar servicios prestados en el extranjero por concepto de ingeniería y asesorías técnicas se beneficien con la exención del impuesto Adicional.

Oficio N°1093 (13/03/1979)

La exención de impuesto Adicional que favorece a las remesas de fondos al exterior también alcanza a los abonos o pagos que se registren en la contabilidad. Concepto de remesa.

Oficio N°914 (21/02/1978)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a adquisiciones de productos frescos del mar, destinados a la exportación.

Oficio N°6917 (02/11/1978)

Acumulación de remanente de crédito fiscal IVA por parte de los exportadores y su posterior recuperación. Procedimiento a seguir.

Oficio N°6324 (06/10/1978)

Acumulación y posterior recuperación del crédito fiscal a que tienen derechos los exportadores. Procedimiento a seguir.

Oficio N°5437 (17/08/1978)

Se encuentran exentos del impuesto Adicional los intereses pagados por CODELCO, sin que se requiera que los créditos hayan sido autorizados por el Banco Central de Chile.

Oficio N°4316 (26/06/1978)

Tributación que afecta a remuneraciones de personas sin residencia ni domicilio en el país.

Oficio N°1822 (07/04/1978)

Exención de impuesto Adicional a las remesas de fondos que empresas chilenas efectúen para remunerar servicios prestados en el exterior.

Oficio N°1560 (22/03/1978)

No es aplicable la exención del impuesto Adicional contenida en el N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta a empresa extranjera contratada por el Ministerio de Obras Públicas, debido a que la entidad beneficiaria de las sumas no se trata de una empresa que realice actividades productivas sino que un ministerio público.

Oficio N°1217 (07/03/1978)

Devolución anticipada de IVA por adquisición de productos destinados a exportación, aludiendo a una exportación realizada con anterioridad a la fecha de adquisición.

Oficio N°7019 (23/12/1977)

Impuesto Adicional aplicable a los servicios prestados en el exterior. Requisitos que deben cumplir los contratos celebrados por servicios prestados en el extranjero para la liberación del impuesto adicional.

Oficio N°6814 (16/12/1977)

Situación tributaria aplicable a un contrato de honorarios celebrado con personas sin domicilio ni residencia en Chile. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°5229 (29/09/1977)

Exención de IVA por importación de envases; Recuperación crédito fiscal.

Oficio N°4503 (24/08/1977)

Tributación que afecta a las remuneraciones de personas sin residencia ni domicilio en el país por servicios prestados en el extranjero.

Oficio N°4111 (03/08/1977)

Tributación de contrato de arrendamiento de naves y obligaciones de un contrato de asociación o cuentas en participación.

Oficio N°3096 (17/06/1977)

Tributación aplicable a los contratos de operación petrolera celebrado con empresa extranjera (gastos por concepto de alimentación y alojamiento). Normas sobre depreciación.

Oficio N°2483 (20/05/1977)

Tratamiento tributario de la devolución de impuestos pagados en la adquisición de combustibles, aceites y suministro de energía eléctrica, basándose en que es una firma cuya actividad es la exportación.Recuperación del IVA pagado por la adquisición de aditivos y envases utilizados en la elaboración de productos afectos al impuesto del título III del DL 825 (impuesto a combustibles, aceites y otros), cuando éstos son destinados a exportación.

Oficio N°2196 (11/05/1977)

Tributación con el impuesto Adicional que afecta a contrato de asistencia técnica celebrado con empresa extranjera.

Oficio N°2024 (03/05/1977)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las adquisiciones de nueces y ajos destinados a la exportación.

Oficio N°1085 (11/03/1977)

Exención de IVA a exportación de productos por parte de una cooperativa.

Oficio N°5954 (21/10/1976)

Procedencia de devolución de IVA al adquirir envases para contener aceite lubricante (afecto a impuesto único del Art. 42º DL 825) que se exportará a Bolivia.

Oficio N°5109 (07/09/1976)

Base imponible que debe considerarse en el caso de remesas al exterior para la aplicación del impuesto Adicional. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°4794 (23/08/1976)

Los intereses provenientes de pagarés, bonos o debentures emitidos en moneda extranjera por empresas constituidos en Chile, están exentos del impuesto Adicional.

Oficio N°2891 (26/05/1976)

Situación tributaria de compañías distribuidoras y/o productoras cinematográficas en relación con la Ley de la Renta.

Oficio N°1883 (05/04/1976)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a fletes intermedios dentro del territorio nacional, cuando los productos no son transportados directamente al exterior.

Oficio N°1611 (23/03/1976)

Requisitos generales que deben cumplir las remesas de fondos destinados a remunerar servicios de ingeniería y asesoría técnica contratados en el exterior.

Oficio N°1609 (23/03/1976)

Aplicación del impuesto Adicional a los fondos destinados a remunerar servicios prestados en el exterior.

Oficio N°1290 (09/03/1976)

Exención de impuesto que afectaría a flete realizado por empresa de Ferrocarriles del Estado, hasta el puerto de embarque de mercancías, vendidas por una empresa chilena a empresa extranjera, bajo cláusula de venta ex/fábrica (El flete es contratado por la empresa extranjera).

Oficio N°7830 (12/12/1975)

Vigencias de las franquicia tributarias de la Ley Nº 16.528.

Oficio N°7068 (13/11/1975)

Las remuneraciones que se paguen a personas no domiciliadas ni residentes en Chile en cumplimiento de contratos de prestación de servicios están afectas a impuesto Adicional.

Oficio N°6476 (27/10/1975)

Recuperación del crédito fiscal IVA de los exportadores.

Oficio N°4988 (27/08/1975)

Base imponible que debe considerarse en el caso de remesas al exterior para la aplicación del impuesto Adicional.

Oficio N°3008 (04/06/1975)

Los pagos efectuados a empresas constructoras extranjeras se encuentran afectos al impuesto Adicional según normas de los artículos 58 N° 1 y 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°257 (17/01/1975)

Situación tributaria de los intereses provenientes de créditos otorgados por instituciones bancarias o financieras extranjeras, según las normas de los artículos 58 N° 1 y 59 N° 1 de la Ley de la Renta.

Documentos relacionados

RESOLUCIÓN

Resolución N°28 (05/04/2016)

Establece la forma y oportunidad en que los contribuyentes que invoquen la exención de impuesto adicional establecida en el N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán informar sus operaciones por los años tributarios 2011 al 2015; y modifica Resolución N° 1, de 2003.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 08.04.2016).

Resolución N°12 (10/03/2016)

Modifica Res. Ex. SII N° 67 del 11 de mayo de 2009, incorporando nuevos puntos fronterizos para la devolución de IVA turista y simplifica el procedimiento en los términos que se indican (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 16.03.2016).

Resolución N°25 (13/03/2015)

Reemplaza formato e instrucciones de Declaración Jurada sobre retenciones de impuestos a que se refiere el artículo 74 N° 4 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta; establece nuevo formato de Formulario N° 1912 y modelo de Certificado N° 42; y deroga Res. Ex. N° 16 de 30.01.2008 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 20.03.2015).Modificada por Resolución N° 114, de 2015.

Resolución N°114 (24/12/2015)

Modifica y complementa Resolución Ex. N° 25, de 13 de marzo de 2015 sobre F- 1912 y reemplaza sus Anexos N°s 1 y 2. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 04.01.2016).

Resolución N°109 (24/12/2015)

Reemplaza formato e instrucciones de la Declaración Jurada Formulario 1861 sobre exceso de endeudamiento; deroga Resolución Ex. N° 06 de 21 de enero de 2004. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 04.01.2016). Derogada por Resolución N°121, de 2016.

Resolución N°47 (15/05/2013)

Imparte instrucciones para acogerse al régimen de recuperación de los impuestos del Decreto Ley N° 825, de 1974, por las ventas de mercancías de su propia producción que hagan a la zona franca de extensión o a otros usuarios de la zona franca a que se refiere el artículo 27 de la Ley N° 19.420, de 1995 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 22.05.2013).

Resolución N°46 (10/05/2013)

Establece normas para la devolución del Impuesto del Título II y del Artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. N° 825, de 1974, a las personas naturales sin domicilio ni residencia en el país, que compren mercancías en la Zona Franca de Extensión de la Región Arica y Parinacota. Deja sin efecto, la Resolución Ex. SII N° 67, de 2009 y sus modificaciones. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 16.05.2013).

Resolución N°43 (06/05/2013)

Complementa Resolución Exenta SII N° 208, de 2009, en relación a la recuperación de impuesto a que tienen derecho las empresas navieras chilenas señaladas en el artículo 36 inciso octavo, del D.L N°825, de 1974. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 09.05.2013).

Resolución N°34 (22/03/2013)

Modifica Resolución Ex. SII N° 67, de 2009, que establece normas para la devolución del impuesto del Título II y del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. N° 825, de 1974, a las personas naturales sin domicilio ni residencia en el pais que compren mercancias en la Zona Franca de Extensión de la Región de Arica y Parinacota, modificando el valor mínimo de compras de mercancías que dan derecho a la referida devolución.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 26.03.2013).

Resolución N°115 (29/10/2012)

Establece obligación de acreditar parámetros de mercado a contribuyentes que celebren contratos de derivados de aquellos definidos en el artículo 2° de la Ley N° 20.544, de 2011, con entidades relacionadas (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 06.11.2012).

Resolución N°114 (29/10/2012)

Establece obligación de presentar declaraciones juradas a los contribuyentes que se indica respecto de contratos de derivados de aquellos definidos en el artículo 2° de la Ley N° 20.544, de 2011. (Formulario N° 1820 denominado "Declaración Jurada Mensual sobre Operaciones de Instrumentos Derivados. Formulario N° 1829 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Operaciones de Instrumentos Derivados. Formulario N° 1839 denominado "Declaración Jurada mensual sobre Contratos de Derivados, Informados por Terceros).(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 06.11.2012).

Resolución N°183 (17/12/2010)

Establece forma y plazo en que deben presentar las Declaraciones Juradas las empresas receptoras de inversión extranjera y demás contribuyentes, que se acojan a las normas del D.L. N° 600, de 1974 y Ley N°20.469, de 2010 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 29.12.2010).

Resolución N°67 (11/05/2009)

Establece normas para la devolución del Impuesto del Título II y del Artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. N° 825, de 1974, a las personas naturales sin domicilio ni residencia en el país, que compren mercancías en la Zona Franca de Extensión de la Región Arica y Parinacota.(Modificada por Resolución N° 34, de 22.03.2013 y por la N°12, de 2016).

Resolución N°27 (25/02/2009)

Instruye sobre el ejercicio de la facultad para autorizar a los contribuyentes a declarar y pagar determinados impuestos en moneda extranjera; las obligaciones que genera dicha autorización y delega facultad que indica en el Director Grandes Contribuyentes. Modificada por Resolución N° 43 de 2009.

Resolución N°208 (29/12/2009)

Actualiza procedimiento de Solicitud de devolución IVA exportador, que deben presentar los exportadores y demás contribuyentes asimilados a éstos al Servicio de Impuestos Internos, a través de la solicitud F3600, y las Declaraciones Juradas 3601, 3602 y 3603, para obtener la devolución del Impuesto al Valor Agregado, y de otros impuestos adicionales o específicos, conforme a los plazos y forma previstas en el D.S. N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reemplaza Resolución Ex. N°23, del año 2001. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 31.12.2009). Complementada por Resolución N°43, de 2013.

Resolución N°113 (31/07/2009)

Imparte instrucciones para que las empresas que realicen transporte de carga terrestre desde Chile al exterior y viceversa accedan al mecanismo de recuperación del Impuesto Específico al Petróleo Diesel del Art. 2 de la Ley N° 19.764, ya sea, mediante su imputación al débito fiscal o su devolución respectiva (Extracto de Resolución Publicado en Diario Oficial de 06.08.2009).

Resolución N°7 (10/01/2008)

Establece los antecedentes que deben contener las solicitudes de devolución de IVA por servicios calificados como exportación y los antecedentes que debe mantener el contribuyente a disposición del SII, fija formato de registro de operaciones y complementa la Resolución Exenta N° 23 de 19/06/2001.

Resolución N°59 (14/05/2008)

Establece Registro Voluntario de instituciones financieras extranjeras e internacionales, formulario y procedimiento de inscripción, para efectos de lo previsto en el artículo 59 N° 1, letra b), de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Resolución N°16 (30/01/2008)

Obligación de presentar declaración jurada sobre retención de impuestos a que se refiere el artículo 74 Nº 4, en concordancia con los artículos 79 y 82 de la Ley de la Renta, por rentas afectas al impuesto Adicional de los artículos 58 N°s 1° y 2, 59, 60 y 61; por rentas acogidas a convenios vigentes para evitar la doble tributación internacional, incluyendo aquellas que se encuentren exentas o se trate de aquellas rentas o cantidades que deban tributar en el respectivo país de residencia, en virtud de la aplicación de tales convenios; sobre los gastos rechazados a que se refiere el artículo 21 de la ley precitada y por las cantidades provenientes de las operaciones señaladas en las letras a), c), d), e), h) y j), del N° 8, del artículo 17 de la ley precitada. Deroga Resolución N° 9, de 2004 (Declaración Jurada 1850).Derogada por Resolución N°25, de 2015.

Resolución N°60 (23/05/2006)

Tipo de cambio a utilizar para la determinación, en moneda nacional, de los montos por los cuales se solicita la devolución IVA exportador, por los contribuyentes que lleven su contabilidad y declaren y paguen los tributos en moneda extranjera.

Resolución N°9 (29/01/2004)

Establece obligación de presentar declaración jurada sobre retención de impuestos a que se refiere el articulo 74 Nº 4, en concordancia con los artículos 79 y 82 de la Ley de la Renta, por rentas afectas al impuesto Adicional de los artículos 58 N° 2, 59, 60 inciso segundo; por rentas acogidas a convenios vigentes para evitar la doble tributación internacional, incluyendo aquellas que se encuentren exentas de impuesto en virtud de la aplicación de tales convenios; y por las cantidades provenientes de las operaciones señaladas en las letras a), c), d), e), h) y j), del N° 8, del artículo 17 de la ley precitada. Derogada por Resolución N°16 de 2008.

Resolución N°6 (21/01/2004)

Fija procedimiento, plazo y formulario a utilizar para proporcionar información sobre operaciones comprendidas en las letras b), c) y d) del N° 1 del inciso cuarto del Artículo 59, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para efecto de aplicar las normas sobre exceso de endeudamiento.(Complementa Resolución Exenta N° 14, de 2002, sobre exceso de endeudamiento), (Declaración Jurada 1861). Derogada por Resolución N°109. de 2015.

Resolución N°29 (09/02/2004)

Establece condiciones, formatos y plazo para proporcionar información sobre operaciones exentas del impuesto adicional de la Ley de la Renta, señaladas en el artículo 10° del DL 3.059 de 1979, y deroga resolución exenta N° 44 del 26 de diciembre de 2002. (Declaración Jurada 1865), Modificado por Resolución N° 148, de 2006.

Resolución N°28 (09/02/2004)

Fija procedimiento, plazo y formulario a utilizar para proporcionar información sobre las condiciones de las operaciones comprendidas en las letras b), c) y d) del N° 1 del inciso cuarto del Artículo 59, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para efecto de aplicar las normas sobre exceso de endeudamiento. Complementa Resolución Exenta N° 14, de 2002, sobre exceso de endeudamiento. (Declaraciones Juradas 1857,1858,1859 y 1860), modificada por: Resol. Ex .N° 148,de 23.11.2006. Derogada por Resolución N°121, de 2016.

Resolución N°36 (03/07/2003)

Deroga Resolución N° 7061 de 1999, que establecía una lista de requerimientos mínimos que debían cumplir los exportadores que deseaban facilitar la prueba de la existencia material de una operación y agilizar la devolución de IVA.

Resolución N°17 (02/04/2003)

Modifica Resolución N° 1, de 2003, sobre operaciones exentas del impuesto adicional en virtud del N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Resolución N°1 (03/01/2003)

Fija procedimiento, plazos y modelos de formularios a utilizar para proporcionar información sobre operaciones exentas del impuesto adicional en virtud de lo dispuesto en el artículo 59, inciso cuarto, N° 2, de la Ley de la Renta.(Declaración Jurada 1854), Modificada por Resolución N° 17, de 2003. Modificada por Resolución N° 28, de 2016.

Resolución N°44 (26/12/2002)

Establece condiciones, formatos y plazo para proporcionar información sobre operaciones exentas del impuesto Adicional de la Ley de la Renta, señaladas en el artículo 10° del DL 3.059, de 1979. Derogada por Resolución N° 29, de 2004.

Resolución N°17 (30/07/2002)

Modifica plazo de entrega de las declaraciones juradas correspondientes al año 2001 a que se refiere el resolutivo N° 5 de la Resolución Ex. N° 14 de 10/06/2002 sobre las condiciones de las operaciones del artículo 59 N° 1, letra b), c) y d) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y en lo referente a exceso de endeudamiento y, amplía aspectos que señala.

Resolución N°15 (25/06/2002)

Establece documentos especiales y normas de administración y control para las operaciones que realicen las empresas industriales acogidas al régimen de zona franca industrial de insumos, partes y piezas para la minería en la comuna de Tocopilla, en la II Región.

Resolución N°14 (10/06/2002)

Fija modelo de formularios de declaración jurada, plazos y forma para entregar al servicio información sobre las condiciones de las operaciones a que se refiere el Art. 59 n° 1, Letra a), b) y d) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y en lo referente a exceso de endeudamiento.

Resolución N°13 (23/05/2002)

Fija formato de declaración jurada para informar al SII sobre operaciones de arrendamiento a que se refiere el artículo 59 N° 6 de la Ley de la Renta y establece lugar, formas y plazo de presentación

Resolución N°23 (19/06/2001)

Requisitos de la declaración jurada y antecedentes que deben acompañar los exportadores para obtener la recuperación de IVA, contenido en el título II del D.L N° 825, de 1974 y de los tributos que indica, establecidos en el título III, de este mismo cuerpo legal. Complementadas por Resolución N° 7 de 2008, sobre servicios calificados de exportación, y por la Circular N° 5 de 2008.

Resolución N°7061 (20/10/1999)

Establece lista de requerimientos mínimos que deben cumplir los exportadores que deseen facilitar la prueba de la existencia material de la operación y agilizar la devolución de IVA.

Resolución N°6259 (17/09/1999)

Establece facturas especiales y guías de despacho especiales para operaciones desde y hacia centros de exportación a que se refiere la Ley Nº 19.420 y, ordena contabilizaciones separadas.

Resolución N°2055 (26/03/1999)

Fija procedimiento para que los exportadores soliciten al SII la verificación a que se refiere el Art. 13 de la Ley Nº 18.768 para la utilización como PPM del impuesto adicional de los Arts. 59 y 60 de la Ley de Impuestos a la Renta, pagado por asesorías técnicas.

Resolución N°5860 (11/12/1995)

Fija los requisitos del libro de compras y ventas que debe llevarse en el almacén de venta libre del Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago. Fija las menciones de la declaración jurada que debe adjuntar a la solicitud de reembolso de IVA que ha de presentar a tesorerías el concesionario del almacén de venta libre, y otras exigencias para determinar dicho reembolso.

Resolución N°5694 (30/11/1995)

Modifica Resolución Nº 6428 de 1993. Establece normas para la devolución del IVA en las compras que se efectúen en la Zona Franca de Extensión de la I Región, por las personas naturales sin domicilio ni residencia en el país.

Resolución N°5242 (30/11/1994)

Modifica Resolución Nº 1108\85 que estableció los requisitos que deben cumplir las declaraciones juradas por devolución IVA a los exportadores. Dejada sin efecto por Resolución Nº 23\01.

Resolución N°6428 (06/12/1993)

Establece normas para la devolución del IVA en las compras que se efectúen en la Zona Franca de Extensión de la I Región, por las personas naturales, sin domicilio ni residencia en el país. Modificada por Resolución Ex.Nº 5694 de 1995. Derogada por Resolución Ex. N° 67, de 2009

Resolución N°1026 (07/04/1989)

Establece normas para la recuperación del Impuesto al Valor Agregado de acuerdo al Artículo 36 del D.L. 825, en la comercialización de los productos hortofrutícolas efectuada al amparo del artículo 1° de la Ley N° 18.787.

Resolución N°643 (19/02/1985)

Requisitos de la declaración jurada que deben formular los exportadores para obtener la devolución del IVA y del tributo del artículo 42° del DL 825. Dejada sin efecto por Resolución Nº 23 de 2001.

Resolución N°2426 (15/10/1985)

Modifica Resolución Ex. N° 1.108 de 1985 exigiendo un nuevo requisito a la declaración jurada que deben presentar los exportadores para obtener la devolución del IVA, y del artículo 42 del DL N° 825, de 1974. (Dejada sin efecto por Res. Ex. N° 23 de 2001).

Resolución N°1216 (26/05/1985)

Complementa Resolución Ex. N° 1.108 de 1985. (Dejada sin efecto por Res. Ex. N° 23 de 2001).

Resolución N°1108 (03/05/1985)

Establece los requisitos que deben cumplir las declaraciones juradas por devolución IVA a los exportadores. Texto vigente a contar desde 01.01.95. Dejada sin efecto por Resolución Nº 23\01.

Resolución N°1057 (25/04/1985)

Establece normas administrativas y de control del ingreso de mercaderías nacionales o nacionalizadas, al territorio preferencial de la Ley N° 18.392. Carácter de exportación. Recuperación de los impuestos del D.L N° 825. Complementada por la Resolución N° 6451 de 1993.

Resolución N°601 (07/05/1982)

Establece normas administrativas y de control para la devolución del IVA en las ventas de mercaderías nacionales o nacionalizadas a las zonas francas primarias, y fija requisitos para las compras desde las zonas de extensión.Complementada por Resolución Ex. N° 911, de 1982.

Resolución N°1448 (16/10/1979)

Especifica los antecedentes que deberán contener las declaraciones juradas que presentan los exportadores y las empresas que efectúen transportes aéreo internacional, al solicitar la devolución del IVA. (Quedó sin efecto por Res. Ex. N° 1.108 de 1985).

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