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Circular N°62 (02/12/2014)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780, que tienen incidencia en el impuesto a la renta y que entraron en vigencia a contar del 1° de octubre de 2014 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 06.12.2014).

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CIRCULAR

Circular N°6 (11/01/2017)

Informa nuevos límites máximos imponibles para los efectos previsionales vigentes para el año calendario 2017.

Circular N°5 (11/01/2017)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 10 de enero de 2017 y el 9 de febrero de 2017.

Circular N°3 (11/01/2017)

Tablas de Impuesto Único de Segunda Categoría para el mes de febrero del año 2017, e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°1 (05/01/2017)

Informa datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT y Tabla de Impuesto Global Complementario correspondiente al año tributario 2017.

Circular N°7 (11/02/2016)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Marzo de 2016, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°69 (14/12/2016)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Enero de 2017, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°68 (14/12/2016)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2016 y el 9 de Enero de 2017.

Circular N°67 (07/12/2016)

Instruye sobre el régimen de tributación que afecta a los fondos administrados por administradoras de fondos de terceros y carteras individuales, conforme lo establece la Ley N° 20.712 (LUF), y los artículos 104, 106, 107, 108 y 109 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 14.12.2016).

Circular N°65 (11/11/2016)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Diciembre de 2016, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°64 (11/11/2016)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2016 y el 9 de Diciembre de 2016.

Circular N°62 (18/10/2016)

Imparte instrucciones sobre el tratamiento tributario de la imputación o devolución de impuestos contenidos en los Títulos II y III, del D.L. N° 825, establecida en el nuevo artículo 27 ter, del D.L. N° 825, incorporado a dicho texto legal por el artículo 393, de la Ley N° 20.720, frente a las normas de la Ley del IVA y de la LIR (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 22.10.2016).

Circular N°61 (12/10/2016)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Noviembre de 2016, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°60 (12/10/2016)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2016 y el 9 de Noviembre de 2016.

Circular N°6 (11/02/2016)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2016 y el 9 de Marzo de 2016.

Circular N°58 (09/09/2016)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2016 y el 9 de Octubre de 2016.

Circular N°57 (09/09/2016)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Octubre de 2016, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°54 (09/08/2016)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Septiembre de 2016, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°53 (09/08/2016)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 enero del año 2016 y el 9 de septiembre de 2016.

Circular N°49 (14/07/2016)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por las Leyes N°s 20.780 y 20.899 a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con los nuevos regímenes generales de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigentes a contar del 1° de enero de 2017, establecidos en el artículo 14 de la LIR. Deroga Circulares N°66, 67 68 y 69, todas del año 2015 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 20.07.2016).

Circular N°48 (12/07/2016)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por las Leyes N°s 20.780 de 2014 y Ley N° 20.899 de 2016 a los artículos 41A, 41 B y 41 C, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rigen a contar del 1° de enero de 2017 y créditos por impuesto pagado en el extranjero sobre rentas pasivas, conforme al artículo 41G de la LIR, vigente a contar del 1° de enero de 2016. Deroga Circular N° 46, de 2015 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 19.07.2016).

Circular N°46 (12/07/2016)

Tablas de Impuesto Único de Segunda Categoría para el mes de agosto del año 2016, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°45 (12/07/2016)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 01 de enero del año 2016 y el 9 de agosto del año 2016.

Circular N°44 (12/07/2016)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780 y la Ley N° 20.899, a los N°s 5, 6 y 8 del artículo 17, al artículo 18 y a los N°s 8 y 9, del inciso 1° del artículo 41, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rigen a contar del 1° de enero de 2017. Deroga Circular N° 70, de 2015, salvo el N°4 de su Capítulo II (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 19.07.2016).

Circular N°40 (08/07/2016)

Instrucciones sobre el artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta, incorporado por la Ley N° 20.780 y modificado por la Ley N° 20.899, que regula el tratamiento tributario de las rentas pasivas percibidas o devengadas por entidades controladas sin domicilio ni residencia en Chile. Sustituye Circular N° 30, de 2015. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 14.07.2016).

Circular N°36 (15/06/2016)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2016 y el 9 de Julio de 2016.

Circular N°35 (15/06/2016)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Julio de 2016, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°34 (07/06/2016)

Modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.899 a los artículos 41F y 41H de la Ley sobre Impuesto a la Renta; y al primer párrafo, del número 2, del inciso cuarto del artículo 59, de la misma Ley. Complementa Circular N°12, de 2015 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 13.06.2016).

Circular N°31 (12/05/2016)

Instruye sobre las sanciones aplicables conforme a lo dispuesto por el N°6 del Artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por la no presentación de la declaración jurada a que se refiere dicha norma, o su presentación errónea, incompleta, extemporanea, o maliciosamente falsa(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 18.04.2016).

Circular N°3 (13/01/2016)

Informa nuevos límites máximos imponibles para los efectos previsionales vigentes para el año calendario 2016.

Circular N°28 (10/05/2016)

Tabla de Impuesto Global Complementario correspondiente al mes de Junio de 2016 .

Circular N°21 (19/04/2016)

Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.899, de 8 de febrero de 2016, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias. (Reforma Tributaria).(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 23.04.2016).

Circular N°2 (12/01/2016)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de febrero de 2016, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°19 (13/04/2016)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2016 y el 9 de Mayo de 2016.

Circular N°18 (13/04/2016)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Mayo de 2016, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°17 (13/04/2016)

Instruye sobre el régimen opcional y transitorio, vigente durante el año comercial 2016 y/o hasta el 30 de abril de 2017, de pago sobre las rentas acumuladas en el FUT al 31 de diciembre de 2015 y/o al 31 de diciembre de 2016. (Tributación FUT Histórico) (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 19.04.2016).Modificada por Circular N° 39, de 2016.

Circular N°15 (06/04/2016)

Instruye sobre la situación tributaria de las rentas derivadas de bienes situados o actividades desarrolladas en el Territorio Especial de Isla de Pascua, conforme a lo dispuesto en el artículo 2°, de la Ley N° 20.809, y el artículo 41 de la Ley N°16.441 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 11.04.2016).

Circular N°14 (24/03/2016)

Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2016. (Suplemento Tributario).

Circular N°11 (15/03/2016)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2016 y el 9 de Abril de 2016.

Circular N°10 (15/03/2016)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Abril de 2016, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°1 (07/01/2016)

Informa datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT y tabla de Impuesto Global Complementario Correspondiente al Año Tributario 2016.

Circular N°91 (11/12/2015)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2015 y el 9 de Enero de 2016.

Circular N°90 (11/12/2015)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Enero de 2016, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°86 (11/11/2015)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2015 y el 9 de Diciembre de 2015.

Circular N°85 (11/11/2015)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Diciembre de 2015, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°82 (14/10/2015)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2015 y el 9 de Noviembre de 2015.

Circular N°81 (14/10/2015)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Noviembre de 2015, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°8 (16/01/2015)

Imparte instrucciones sobre el sistema de declaración voluntaria y extraordinaria para el pago del impuesto único y sustitutivo establecido en el artículo 24° transitorio de la Ley N°20.780, sobre Reforma Tributaria. (Repatriación de Capitales)(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 23.01.2015).

Circular N°77 (10/09/2015)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2015 y el 9 de Octubre de 2015.

Circular N°76 (10/09/2015)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Octubre de 2015, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°74 (14/08/2015)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2015 y el 9 de Septiembre de 2015.

Circular N°73 (13/08/2015)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Septiembre de 2015, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°70 (23/07/2015)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a los N°s 5, 6 y 8 del artículo 17 y al artículo 18, de la LIR referentes a ingresos no renta, enajenación de acciones y bienes raíces, y a los N°s 8 y 9, del inciso 1°, del artículo 41 de la misma ley, referente a las normas de corrección monetaria que rigen a contar del 1° de enero de 2017. Además, reemplazan dos ejemplos contenidos en la Circular N° 42 de 2015, referente a IVA en venta de inmuebles (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015).Derogada por Circular N° 44, de 2016, excepto el N° 4 de su Capitulo II

Circular N°7 (15/01/2015)

Informa nuevos límites máximos imponibles para los efectos previsionales vigentes para el año calendario 2015 .

Circular N°69 (23/07/2015)

Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigentes a contar del 1° de enero de 2017, particularmente sobre las normas relativas a la tributación de las devoluciones de capital y de las rentas o cantidades acumuladas al término de giro de la empresa, así como también respecto de las modificaciones introducidas a otros cuerpos legales tales como el artículo 2° del D.L N° 2398/78; art. 2° Ley 19.149; art. 2° Ley N° 18.398; art. 23 D.F.L N°341/77; art 2° LEy N°19.709 y art. 1° Ley N°19.420, con el objeto de adecuar su texto a las nuevas normas que regulan los nuevos regímenes generales de tributación (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015). Derogada por Circular N° 49, de 2016.

Circular N°68 (23/07/2015)

Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con los nuevos regímenes generales de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigentes a contar del 1° de enero de 2017, particularmente sobre las normas para la armonización de dichos regímenes y nuevas obligaciones de informar al Servicio que tendrán las empresas(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015). Derogada por Circular N° 49, de 2016.

Circular N°67 (23/07/2015)

Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con el nuevo régimen general de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigente a contar del 1° de enero de 2017, denominado régimen de imputación parcial de créditos por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015). Derogada por Circular N° 49, de 2016.

Circular N°66 (23/07/2015)

Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con el nuevo régimen general de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigente a contar del 1° de enero de 2017 denominado régimen de renta atribuida o de imputación total de créditos por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015).Derogada por Circular N° 49, de 2016.

Circular N°63 (10/07/2015)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2015 y el 9 de Agosto de 2015.

Circular N°61 (09/07/2015)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Agosto de 2015, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°6 (15/01/2015)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 de enero del año 2015 y el 9 de febrero del año 2015.

Circular N°5 (15/01/2015)

Informa datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT y tabla de Impuesto Global Complementario Correspondiente al Año Tributario 2015.

Circular N°48 (15/06/2015)

Instruye sobre el nuevo texto del artículo 14 ter de la LIR que establece el régimen tributario para la micro, pequeña y mediana empresa vigente a contar del 01.01.2017, introducido a la LIR por la Ley N°20.780, de 2014.Derogada por Circular N° 43, de 2016.

Circular N°46 (11/06/2015)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780 de 2014, a los artículos 41 A, 41 B, 41 C y 41 D, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rigen a contar del 1° de enero de 2017(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 16.06.2015). Derogada por Circular N° 48, de 2016.

Circular N°44 (10/06/2015)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Julio de 2015, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°33 (13/05/2015)

Imparte instrucciones respecto de los plazos que posee el Servicio para la realización de las actuaciones de fiscalización a que se refiere el artículo 59 del Código Tributario, modificado por el N° 13 del artículo 10 de la Ley N° 20.780, de 2014, sobre Reforma Tributaria. Deroga Circular N° 49, de 2010 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 20.05.2015).

Circular N°32 (12/05/2015)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2015 y el 9 de Junio de 2015.

Circular N°31 (12/05/2015)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Junio de 2015, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°30 (08/05/2015)

Instruye respecto de la incorporación del nuevo artículo 41 G a la Ley sobre Impuesto a la Renta, efectuada por la Ley N° 20.780, sobre el cómputo en Chile de las rentas pasivas percibidas o devengadas por empresas controladas en el exterior (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 14.05.2015). Sustituida por Circular N° 40, de 2016.

Circular N°3 (09/01/2015)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Febrero de 2015, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°27 (14/04/2015)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Mayo de 2015, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°26 (14/04/2015)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2015 y el 9 de Mayo de 2015.

Circular N°22 (26/03/2015)

Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2015. (Suplemento Tributario).

Circular N°2 (09/01/2015)

Informa factores a utilizar para los efectos de determinar el incremento por impuesto de primera categoría de la Ley de la Renta y su correspondiente crédito por igual concepto, a que se refieren los artículos 38 bis, 54 N° 1, 62, 56 N° 3 y 63 de la LIR.

Circular N°19 (11/03/2015)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2015 y el 9 de Abril de 2015.

Circular N°18 (18/03/2015)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Abril de 2015, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°14 (11/02/2015)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2015 y el 9 de Marzo de 2015.

Circular N°13 (11/02/2015)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Marzo de 2015, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°12 (30/01/2015)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas a los artículos 41 A y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta por las Leyes N°s 20.727 y 20.780 de 2014, y la incorporación de los artículos 41 F y 41 H efectuada por esta última Ley (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 05.02.2015). Complementada por Circular N°34, de 2016.

Circular N°11 (30/01/2015)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780 al beneficio tributario contenido en el artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta a contar del 1° de enero de 2015, su derogación a partir del 1° de enero de 2017 y sobre el tratamiento del saldo de ahorro por las inversiones que se efectúen hasta el 31.12.2016 y se hayan acogido a dicha norma legal (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 05.02.2015).

Circular N°10 (30/01/2015)

Instruye sobre las modificaciones a la LIR, efectuadas por la Ley N° 20.780, sobre reforma tributaria y que rigen a contar del 1° de enero de 2015. Sustituye el art. 14 de la LIR; tratamiento tributario de los excesos de retiros que se determinen al 31.12.2014; sustituye el N° 7, del art. 17 sobre devoluciones de capital; elimina parte del párrafo 2°, del N° 8, del art. 17 de la LIR respecto a enajenación de derechos sociales o de acciones; reemplaza el párrafo 2°, del N° 3, del art. 31 de la LIR, sobre utilidades o cantidades a las cuales se imputan las pérdidas tributarias del ejercicio; sustituye el art. 38 bis de la LIR, referente al término de giro; modificaciones al N° 1, del art. 54 de la LIR, sobre determinación de la base imponible del Imp. Global Complementario; modificaciones al art. 62 de la LIR, sobre determinación de la base imponible del Imp. Adicional; Modificaciones al art. 74 N° 4 de la LIR, sobre retención de impuesto a extranjeros.

Circular N°1 (02/01/2015)

Instruye sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780, a los artículos 31 inciso 1° y 3°, 31 N°9, 41 N°1, 59 inc 1°, 59 N°1, 59 inc final y 91 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y deroga artículo 13 de la Ley N°18.768, que entran en vigencia a contar del 1° de enero de 2015 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 08.01.2015).

Circular N°9 (10/02/2014)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2014 y el 9 de Marzo de 2014.

Circular N°70 (31/12/2014)

Instruye sobre el régimen opcional y transitorio, vigente durante el año comercial 2015 para pago de impuesto único sobre las rentas acumuladas en el FUT al 31 de diciembre de 2014, y sobre los retiros en exceso que se mantengan a esa fecha.(Extracto de Circular publicada en el D.O de 07.01.2015).(Tributación FUT Histórico).

Circular N°67 (24/12/2014)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas al N° 20 del artículo 97 del Código Tributario por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 31.12.2014).

Circular N°64 (12/12/2014)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Enero de 2015, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°63 (12/12/2014)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 de enero del año 2014 y el 9 de Enero del año 2015.

Circular N°59 (14/11/2014)

Modifica instrucciones contenidas en Circular N°14, de 2014, relativas a la aplicación de los convenios para evitar la doble tributación internacional a las rentas e impuesto que establecen los artículos 10 y 58 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 20.11.2014).

Circular N°58 (12/11/2014)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Diciembre 2014, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°57 (12/11/2014)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 de enero del año 2014 y el 9 de Diciembre del año 2014.

Circular N°55 (16/10/2014)

Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, sobre reforma tributaria, que modifica el sistema de tributación a la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 21.10.2014). Complementada por Circular N° 42, de 2016.

Circular N°54 (13/10/2014)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Noviembre 2014, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°53 (13/10/2014)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 de enero del año 2014 y el 9 de Noviembre del año 2014.

Circular N°48 (10/09/2014)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 de enero del año 2014 y el 9 de Octubre del año 2014.

Circular N°47 (10/09/2014)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Octubre 2014, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°45 (21/08/2014)

Imparte instrucciones acerca de las modificaciones introducidas por la Ley 20.752 al artículo segundo transitorio de la Ley N°20.322, artículo 132 y 147 del Código Tributario, en relación a la posibilidad del contribuyente reclamante de optar por seguir la tramitación de una causa radicada en el Director Regional en el ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, ante el Tribunal Tributario y Aduanero que sea competente para conocer de dicha causa, según su jurisdicción, y modifica la Circular N°73, de 2001 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.08.2014).

Circular N°44 (14/08/2014)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 de enero del año 2014 y el 9 de Septiembre del año 2014.

Circular N°43 (14/08/2014)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Septiembre 2014, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°40 (10/07/2014)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 de enero del año 2014 y el 9 de Agosto del año 2014.

Circular N°4 (10/01/2014)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2014 y el 9 de Febrero de 2014.

Circular N°39 (10/07/2014)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Agosto de 2014, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°36 (09/06/2014)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 de enero del año 2014 y el 9 de Julio del año 2014.

Circular N°35 (09/06/2014)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Julio de 2014, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°30 (13/05/2014)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 de enero del año 2014 y el 9 de Junio del año 2014.

Circular N°3 (10/01/2014)

Informa nuevos límites máximos imponibles para los efectos previsionales vigente para el año calendario 2014.

Circular N°29 (09/05/2014)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Junio de 2014, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°28 (25/04/2014)

Modifica Circular N°56 de 2007, para actualizar referencia al artículo del Código Penal que sanciona como delito el cohecho a funcionarios públicos extranjeros (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 03.05.2014).

Circular N°26 (09/04/2014)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 de enero del año 2014 y el 9 de Mayo del año 2014.

Circular N°25 (09/04/2014)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Mayo de 2014, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°2 (10/01/2014)

Tabla de Impuesto Global Complementario correspondiente al mes de Febrero de 2014 .

Circular N°18 (24/03/2014)

Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2014 (Suplemento Tributario).

Circular N°17 (19/03/2014)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 de enero del año 2014 y el 9 de abril del año 2014.

Circular N°16 (19/03/2014)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Abril de 2014, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°15 (17/03/2014)

Se aclara y precisa que la vigencia de las instrucciones contenidas en la Circular N° 13, del 7 de marzo de 2014, sobre los requisitos que deben cumplir los aportes a una sociedad de personas para que puedan constituir una reinversión de utilidades en los términos que establece la letra c) del N°1 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, rigen a contar del 12.03.2014; fecha de la publicación en el Diario Oficial del extracto del referido instructivo (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 22.03.2014).

Circular N°14 (07/03/2014)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.630, a los artículos 10, 31 N°3, 37, 38, 41A, 41B, 41C, 58 N°1,2 y 3, 59 inciso 1°, 60, 61, 63, 64 ter, 65 y 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, relacionadas con la tributación internacional y al artículo 12 letra E) N°7 del D.L N°825, de 1974 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 18.03.2014). Modificada por la Circular N° 59, de 2014.

Circular N°13 (07/03/2014)

Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N°20.630, de 2012 y Ley N°20.727, de 2013, a los artículos 15,17 N°8, 31 N°9 y 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 12.03.2014). Circular N° 13, de 2014 complementada por Circular N° 15, de 2014.

Circular N°10 (12/02/2014)

Tabla de Impuesto Global Complementario correspondiente al mes de Marzo de 2014 .

Circular N°1 (08/01/2014)

Informa datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos del FUT y FUNT y Tabla de Impuesto Global Complementario correspondiente al año tributario 2014.

Circular N°9 (13/02/2013)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Marzo de 2013, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°8 (11/02/2013)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2013 y el 9 de Marzo de 2013.

Circular N°6 (28/01/2013)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas por la Ley N° 20.630 de 2012 a la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rebaja las escalas de tasas de los Impuestos Único de Segunda Categoría y Global Complementario; perfecciona las normas que permiten efectuar una Reliquidación Anual del Impuesto Único de Segunda Categoría y establece un crédito por gastos en educación imputable a los tributos antes señalados. (Se analizan modificaciones introducidas a los artículos 43 N° 1, 47, 52, 54 N° 3, 56 inciso 3°, 55 ter, 65 N° 3 y 5 y 75 de la LIR)(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 02.02.2013).

Circular N°59 (16/12/2013)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 de Enero del año 2013 y el 09 de Enero de 2014.

Circular N°58 (16/12/2013)

Tablas de Impuesto Único de Segunda Categoría para el mes Enero de 2014, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°54 (25/11/2013)

Instruye sobre las nuevas normas para efectuar las retenciones de impuestos establecidas en el N°4, del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según sustitución de dicho precepto legal por la Ley N°20.630, del 27 de septiembre del 2012 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 29.11.2013).Modificada por Circular N° 39, de 2016.

Circular N°53 (13/11/2013)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2013 y el 9 de diciembre de 2013.

Circular N°52 (13/11/2013)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Diciembre de 2013, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°49 (11/10/2013)

Valor de la Unidad de Fomento para los dias comprendidos entre el 01 de enero de 2013 y el 9 de Noviembre de 2013.

Circular N°48 (11/10/2013)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Noviembre de 2013, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°45 (23/09/2013)

Instruye sobre la nueva tributación establecida en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con motivo de la sustitución de dicho artículo por la Ley N° 20.630 de 2012.(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 27.09.2013).

Circular N°44 (10/09/2013)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2013 y el 9 de Octubre de 2013.

Circular N°43 (10/09/2013)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Octubre de 2013, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°4 (15/01/2013)

Informa nuevos límites máximos imponibles para los efectos previsionales vigente para el año calendario 2013.

Circular N°39 (13/08/2013)

Valor de la Unidad de Fomento para los dias comprendidos entre el 01 de enero de 2013 y el 9 de Septiembre de 2013.

Circular N°38 (09/08/2013)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Septiembre de 2013, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°35 (15/07/2013)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2013 y el 9 de Agosto de 2013.

Circular N°34 (15/07/2013)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Agosto de 2013, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°31 (17/06/2013)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1° de enero del año 2013 y el 9 de julio de 2013.

Circular N°30 (17/06/2013)

Tabla de Impuesto Único de Segunda Categoría para el mes de Julio de 2013, porcentajes de corrección monetaria e información relacionada con dicho tributo.

Circular N°3 (15/01/2013)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2013 y el 9 de Febrero de 2013.

Circular N°29 (14/06/2013)

Instrucciones sobre las normas que regulan los precios de transferencias contenidas en el artículo 41E de la LIR, incorporado por la Ley N° 20.630, de 2012 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 19.06.2013).

Circular N°25 (10/05/2013)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2013 y el 9 de Junio de 2013.

Circular N°24 (10/05/2013)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Junio de 2013, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°22 (03/05/2013)

Tratamiento tributario de garantías y gastos incurridos en cumplimiento de planes de cierre de faenas e instalaciones mineras para los efectos de los impuestos a la renta y a las ventas y servicios. (Extracto de Circular publicado en el D.O del 08.05.2013)

Circular N°2 (09/01/2013)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Febrero de 2013, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°19 (15/04/2013)

Instruye sobre la aplicación de los beneficios tributarios por la inversión privada en Investigación y Desarrollo (I + D), establecidos en la Ley N° 20.241 de 2008, modificada por la Ley N° 20.570, de 2012 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 18.04.2013).

Circular N°18 (10/04/2013)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2013 y el 9 de Mayo de 2013.

Circular N°17 (10/04/2013)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Mayo de 2013, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°15 (28/03/2013)

Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2013 (Suplemento Tributario).

Circular N°13 (12/03/2013)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Abril de 2013, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°12 (11/03/2013)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2013 y el 9 de Abril de 2013.

Circular N°1 (09/01/2013)

Informa datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos del FUT y FUNT y Tabla de Impuesto Global Complementario correspondiente al año tributario 2013.

Circular N°57 (11/12/2012)

Tabla de Impuesto Global Complementario correspondiente al mes de Enero del año 2013.

Circular N°56 (11/12/2012)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2012 y el 9 de Enero de 2013.

Circular N°53 (12/11/2012)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2012 y el 9 de Diciembre de 2012.

Circular N°52 (12/11/2012)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Diciembre de 2012, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°5 (11/01/2012)

Informa nuevos límites máximos imponibles para los efectos previsionales vigente para el año calendario 2012.

Circular N°47 (10/10/2012)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2012 y el 9 de Noviembre de 2012.

Circular N°46 (10/10/2012)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Noviembre de 2012, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°43 (14/09/2012)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2012 y el 9 de Octubre de 2012.

Circular N°42 (07/09/2012)

Tabla de Impuesto Global Complementario correspondiente al mes de Octubre del año 2012.

Circular N°40 (10/08/2012)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Septiembre de 2012, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°4 (11/01/2012)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2012 y el 9 de Febrero de 2012.

Circular N°39 (09/08/2012)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2012 y el 9 de Septiembre de 2012.

Circular N°38 (03/08/2012)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2012 y el 9 de Agosto de 2012.

Circular N°35 (12/07/2012)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Agosto de 2012, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°33 (13/06/2012)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2012 y el 9 de Julio de 2012.

Circular N°32 (13/06/2012)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Julio de 2012, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°3 (11/01/2012)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Febrero de 2012, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°28 (10/05/2012)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2012 y el 9 de Junio de 2012.

Circular N°27 (10/05/2012)

Tabla de Impuesto Global Complementario correspondiente al mes de Junio del año 2012.

Circular N°26 (07/05/2012)

Rectifica lo instruido mediante la Circular N°18, de 2011, en relación con el ejercicio de la opción de acogerse a lo dispuesto en el artículo 14 quáter, de la LIR, en el caso de los contribuyentes recién inician sus actividades (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 11.05.2012).

Circular N°25 (07/05/2012)

Texto actualizado de las Resoluciones que establecen obligaciones a las empresas o sociedades de presentar al SII Declaraciones Juradas con información relacionada con los Impuestos Anuales a la Renta y emitir certificados a los inversionistas, socios o accionistas de las empresas. Sustituye Circular 39, de 2011.

Circular N°23 (11/04/2012)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2012 y el 9 de Mayo de 2012.

Circular N°22 (11/04/2012)

Tabla de Impuesto Global Complementario correspondiente al mes de Mayo del año 2012.

Circular N°20 (29/03/2012)

Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2012 (Suplemento Tributario).

Circular N°18 (14/03/2012)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Abril de 2012, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°17 (14/03/2012)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2012 y el 9 de Abril de 2012.

Circular N°13 (16/02/2012)

Instrucciones sobre emisión de Certificados y Declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2012. (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°12 (10/02/2012)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2012 y el 9 de Marzo de 2012.

Circular N°1 (05/01/2012)

Informa datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT para el Año Tributario 2012.

Circular N°9 (10/02/2011)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2011 y el 9 de Marzo de 2011.

Circular N°8 (10/02/2011)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Marzo de 2011, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°7 (02/02/2011)

Instrucciones sobre emisión de Certificados y Declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2011. (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°6 (01/02/2011)

Informa nuevos límites máximos imponibles para los efectos previsionales vigente para el año calendario 2011.

Circular N°53 (13/12/2011)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2011 y el 9 de Enero de 2012.

Circular N°52 (13/12/2011)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Enero de 2012, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°49 (11/11/2011)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2011 y el 9 de Diciembre de 2011.

Circular N°48 (11/11/2011)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Diciembre de 2011, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°44 (12/10/2011)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2011 y el 9 de Noviembre de 2011.

Circular N°43 (12/10/2011)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Noviembre de 2011, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°41 (09/09/2011)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2011 y el 9 de Octubre de 2011.

Circular N°40 (09/09/2011)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Octubre de 2011, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°4 (11/01/2011)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2011 y el 9 de Febrero de 2011.

Circular N°39 (02/09/2011)

Texto actualizado de las Resoluciones que establecen obligaciones a las empresas o sociedades de presentar al SII Declaraciones Juradas con información relacionada con los Impuestos Anuales a la Renta y emitir certificados a los inversionistas, socios o accionistas de las empresas. Sustituída por Circular N° 25, de 2012.

Circular N°37 (12/08/2011)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2011 y el 9 de Septiembre de 2011.

Circular N°36 (12/08/2011)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Septiembre de 2011, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°34 (11/07/2011)

Valores de la Unidad de Fomento para los dias comprendidos entre el 1° de Enero del año 2011 y el 9 de Agosto del año 2011.

Circular N°33 (11/07/2011)

Tablas del Impuesto Único de Segunda Categoría para el mes de Agosto de 2011, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°31 (14/06/2011)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2011 y el 9 de Julio de 2011.

Circular N°30 (14/06/2011)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Julio de 2011, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°3 (11/01/2011)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Febrero de 2011, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°27 (11/05/2011)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2011 y el 9 de Junio de 2011.

Circular N°26 (11/05/2011)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Junio de 2011, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°23 (13/04/2011)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 01-01-2011 y el 09 de mayo del 2011

Circular N°22 (13/04/2011)

Nueva modalidad o procedimiento para inscribir en el Registro las inversiones efectuadas en el extranjero (Registro Electrónico), para los efectos de lo previsto en el N°2 letra D) del artículo 41A, de la LIR Complementa Circular N° 25, de 2008 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 18.04.2011)

Circular N°21 (11/04/2011)

Tablas de Impuesto Único de Segunda Categoría para el mes de mayo 2011, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°2 (07/01/2011)

Aplicación de la sobretasa del 0,275% de Impuesto Territorial a los bienes raices no agrícolas establecida por el artículo 10° de la Ley N° 20.455. Condiciones que deben cumplirse para que se eximan de dicha sobretasa las personas naturales en edad de recibir pensiones de vejez y procedimiento para solicitarla (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 13.01.2011).

Circular N°18 (01/04/2011)

Complementa y rectifica instrucciones contenidas en la Circular N° 63, de 30 de septiembre de 2010, en relación a los requisitos y condiciones que deben cumplir los contribuyentes de la Primera Categoría para acogerse al régimen especial de tributación establecido en el articulo 14 quater de la Ley de la Renta, y respecto de la tributación que afecta a los depósitos convenidos y de los retiros de los excedentes de libre disposición efectuados con cargo a dichos depósitos; todo ello de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 20 del D.L. N° 3500/80 y 42 quater de la LIR. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 06.04.2011). Modificada por la Circular N°26, de 2012.

Circular N°17 (31/03/2011)

Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2011 (Suplemento Tributario).

Circular N°15 (10/03/2011)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2011 y el 9 de Abril de 2011.

Circular N°14 (10/03/2011)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Abril de 2011, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°13 (04/03/2011)

Listado de obras específicas de naturaleza pública y privada que se pueden financiar con donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios tributarios a que se refiere la Ley N° 20.444/2010, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción.(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 13.01.2011).

Circular N°12 (04/03/2011)

Modifica instrucciones sobre fiscalización de inversiones, gastos y desembolsos, contenidas en la Circular N°8 de 2000.

Circular N°1 (05/01/2011)

Informa datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT para el Año Tributario 2011.

Circular N°9 (18/01/2010)

Instrucciones sobre emisión de Certificados y Declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2010. (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°8 (14/01/2010)

Imparte instrucciones sobre procesos de recopilación de antecedentes por delitos tributarios. Crea el Comité de Análisis de Casos, se establecen sus funciones, integrantes y atribuciones, señalando el procedimiento a seguir para dicha recopilación de antecedentes en las Direcciones Regionales y en la Dirección Grandes Contribuyentes. Deroga Circulares N°s 78, de 23 diciembre de 1997 y 60, de 04 de septiembre de 2001 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 20.01.2010).

Circular N°78 (17/12/2010)

Precisa y complementa la Circular N° 74, de 2010, que contiene las instrucciones sobre la aplicación del Impuesto Específico a la Renta Operacional de la Actividad Minera (Royalty Minero), de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 64 bis y 64 ter, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.469, de 2010 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 23.12.2010).

Circular N°76 (10/12/2010)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2010 y el 9 de Enero de 2011.

Circular N°75 (10/12/2010)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Enero de 2011, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°74 (03/12/2010)

Instrucciones sobre la aplicación del Impuesto Específico a la Renta Operacional de la Actividad Minera (Royalty Minero), de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 64 bis y 64 ter, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.469, de 2010.Las instrucciones contenidas en las Circulares N°s 55 y 60 de 2005, y N° 34 de 2006, se mantienen vigentes en todo lo que no sean contradictorias con lo interpretado en la Circular N° 74, de 2010.(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 10.12.2010).

Circular N°72 (12/11/2010)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2010 y el 9 de Diciembre de 2010.

Circular N°70 (09/11/2010)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Diciembre de 2010, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°69 (04/11/2010)

Tratamiento tributario de la enajenación de derechos sociales en sociedades de personas. Determinación del costo tributario de tales derechos y de la renta obtenida. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 09.11.2010).

Circular N°68 (03/11/2010)

Tratamiento tributario para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta de los ingresos no constitutivos de renta, rentas exentas y rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría en carácter de único y de los costos, gastos y desembolsos imputables a dichos ingresos o rentas (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 08.11.2010).

Circular N°66 (15/10/2010)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 Enero del año 2010 y el 9 de Noviembre de 2010.

Circular N°65 (12/10/2010)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Noviembre de 2010, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°63 (30/09/2010)

Tasas transitorias del Impuesto de Primera Categoría vigentes para los años comerciales 2011 y 2012, según lo establecido por la Ley N° 20.455, de 2010, ya sea, para la aplicación del tributo general o único de dicha categoría o para las retenciones de impuestos que deban efectuarse, conforme a lo dispuesto por el N°4 del artículo 74 de la LIR. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial el 04.10.2010).

Circular N°61 (30/09/2010)

Instrucciones sobre la tributación, cálculo y retención del Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que grava las rentas obtenidas por trabajadores eventuales y discontinuos a que se refiere el inciso 4° del artículo 43 N° 1, de la misma Ley , cuyas prestaciones de servicios, por regla general, no dan origen a contrato de trabajo. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial el 04.10.2010).

Circular N°6 (12/01/2010)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 enero del año 2010 y el 9 de febrero del año 2010.

Circular N°58 (22/09/2010)

Modifica instrucciones contenidas en Circular N° 10, de 2010, relativas al régimen tributario frente a las normas de la Ley de la Renta e IVA aplicable a las personas que ejercen el comercio ambulantes o actividades artísticas a bordo de vehículos de transporte urbano de pasajeros. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 25.09.2010).

Circular N°57 (22/09/2010)

Instrucciones sobre modificaciones legales introducidas al Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1959 (DFL N°2) sobre Plan Habitacional, por la Ley N° 20.455, publicada en el Diario Oficial el 31 de Julio de 2010. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 25.09.2010).

Circular N°56 (10/09/2010)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 enero del año 2010 y el 9 de Octubre de 2010.

Circular N°55 (09/09/2010)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Octubre de 2010, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°48 (10/08/2010)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 enero del año 2010 y el 9 de Septiembre del año 2010.

Circular N°47 (10/08/2010)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Septiembre de 2010, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°41 (12/07/2010)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 enero del año 2010 y el 9 de Agosto del año 2010.

Circular N°40 (09/07/2010)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Agosto de 2010, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°4 (08/01/2010)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Febrero de 2010, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°38 (01/07/2010)

Instrucciones relativas a los requisitos, condiciones y registros necesarios para la recuperación del Impuesto de Timbres y Estampillas a que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 20.259, agregándolo al crédito fiscal del IVA en la forma que se establece en dicho artículo. El Impuesto de Timbres y Estampillas recuperado en la forma antes mencionada no constituirá un gasto necesario para producir la renta, pero no estará afecto a la tributación del artículo 21 de la LIR. Por el contrario, si dicho tributo no ha sido recuperado en la forma señalada, se considerará un gasto necesario para producir la renta bajo las reglas generales de la Ley de la Renta. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 05.07.2010.)

Circular N°36 (10/06/2010)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 de enero del año 2010 y el 9 de julio del año 2010.

Circular N°35 (10/06/2010)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Julio de 2010, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°32 (11/05/2010)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 enero del año 2010 y el 9 de Junio del año 2010.

Circular N°31 (11/05/2010)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Junio de 2010, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°3 (06/01/2010)

Datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria y reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT para el año tributario 2010.

Circular N°28 (09/04/2010)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 enero del año 2010 y el 9 de mayo del año 2010.

Circular N°27 (08/04/2010)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Mayo de 2010, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°26 (08/04/2010)

Porcentaje de reajuste del artículo 72 de la Ley de la Renta a aplicar a los impuestos anuales a la renta, correspondientes al Año Tributario 2010.

Circular N°25 (31/03/2010)

Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2010 (Suplemento Tributario).

Circular N°22 (10/03/2010)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 enero del año 2010 y el 9 de abril del año 2010.

Circular N°21 (10/03/2010)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Abril de 2010, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°20 (08/03/2010)

Cambia criterio en cuanto al alcance de la expresión en la que tengan intereses de los artículos 17 N°8 inciso 4° y 41 inciso 4° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en el sentido que dicho interés, debe existir en el momento en que se efectúa la enajenación de los bienes que las referidas normas regulan, lo cual permite concluir que tal interés también se produce entre el aportante y la sociedad en formación o constitución (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de fecha 12.03.2010).

Circular N°2 (06/01/2010)

Complementa las instrucciones impartidas por este Servicio, a través de Circular 42, de 2009, relativas al tratamiento tributario de las ganancias de capital y de los intereses provenientes de instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Instrumentos elegibles emitidos por el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la Republica que se pueden acoger a las normas del artículo 104, de la Ley de la Renta.(Normas sobre mercado de capitales) (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 11.01.2010).

Circular N°18 (25/02/2010)

Tabla de Cálculo para la aplicación del reajuste, interés y multa a los impuestos adeudados a liquidarse y pagarse en el mes de Mazo de 2010. Normas generales para la determinación de los porcentajes de reajustes, los que se han calculado mediante la nueva metodología de cálculo del IPC, establecida mediante el Decreto Supremo N° 322, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial de 29 de enero de 2010.

Circular N°16 (12/02/2010)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Marzo de 2010, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°14 (09/02/2010)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 enero del año 2010 y el 9 de marzo de 2010.

Circular N°11 (29/01/2010)

Incidencias tributarias de la modificación del límite máximo imponible, para el cálculo de las cotizaciones del seguro de cesantía (97,1 UF) y de las cotizaciones previsionales (64,7 UF), establecida por la Superintendencia de Pensiones. Las cotizaciones efectuadas por los trabajadores y empleadores conforme al nuevo tope, para todos los efectos legales tendrán el carácter de previsionales, lo que significa que son consideradas como una cotización previsional para cualquier efecto legal y constituirá un gasto necesario para producir la renta en el caso de empresas afectas al Impuesto de Primera Categoría, cuando proceda(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de fecha 03.02.2010).

Circular N°10 (20/01/2010)

Régimen tributario frente a las normas de la Ley de la Renta e IVA aplicable a las personas que ejercen el comercio ambulantes o actividades artísticas a bordo de vehículos de transporte urbano de pasajeros (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 25.01.2010).

Circular N°1 (06/01/2010)

Complementa Circular N°37, de 11 de Junio de 2009, sobre efectos tributarios de la adjudicación de bienes en los casos a que se refiere el artículo 17 N°8 letras f) y g) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para el caso que los bienes adjudicados correspondan a derechos sociales. (Costo tributario de los bienes adjudicados)(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 11.01.2010).

Circular N°69 (26/12/2009)

Fija fecha de exigibilidad por parte del SII del Registro de créditos provisionados o castigados para fines tributarios; y posterga exigencia de detalle solicitado en nota a los Estados Financieros, ambas obligaciones establecidas en Circular conjunta 47 del SII y 3.478 de la SBIF, de 18.08.2009, sobre tratamiento tributario de las provisiones, castigos, renegociaciones y remisiones de créditos otorgados por los bancos. (Créditos incobrables bancos). (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 04.01.2010).

Circular N°67 (10/12/2009)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 enero del año 2009 y el 9 Enero del año 2010.

Circular N°66 (10/12/2009)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Enero de 2010, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°60 (10/11/2009)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 enero del año 2009 y el 9 de Diciembre del año 2009.

Circular N°6 (15/01/2009)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2009. (Suplemento sobre Declaraciones Juradas)

Circular N°59 (06/11/2009)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Diciembre de 2009, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°57 (16/10/2009)

Sentido y alcance de la expresión beneficiario efectivo y aplicación de normas antiabuso que se incorporan en los Convenios para evitar la doble tributación suscritos por Chile, tendientes a prevenir la evasión fiscal. Nomina de Convenios vigentes celebrados por Chile, para evitar la doble tributación internaciona (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 22.10.2009).

Circular N°56 (09/10/2009)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 enero del año 2009 y el 9 de Noviembre del año 2009.

Circular N°55 (09/10/2009)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Noviembre de 2009, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°54 (02/10/2009)

Tratamiento tributario del castigo de productos alimenticios cuya comercialización se ha tornado inviable por las circunstancias que se indican, frente a las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor Agregado (Castigo de alimentos). (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 09.10.2009)

Circular N°52 (10/09/2009)

Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 enero del año 2009 y el 9 de Octubre del año 2009.

Circular N°51 (10/09/2009)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Octubre de 2009, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°47 (18/08/2009)

Tratamiento tributario de las provisiones, castigos, renegociaciones y remisiones de créditos otorgados por los bancos. (Créditos incobrables bancos) (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 22.08.2009)

Circular N°45 (07/08/2009)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Septiembre de 2009, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada condicho tributo.

Circular N°42 (10/07/2009)

Tratamiento tributario de las ganancias de capital y de los intereses provenientes de instrumentos de deuda de oferta pública, frente a las normas de los artículos 20 N° 2, 21, 54 N° 4, 59 inciso cuarto N° 1 letra b)y h), 74 N° 7, 79 y 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; según modificaciones introducidas a dichos artículos por la Ley N° 20.343, del año 2009 (Normas sobre mercado de capitales). (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 17.07.2009).

Circular N°40 (08/07/2009)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de agosto de 2009, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada condicho tributo.

Circular N°35 (10/06/2009)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de julio de 2009, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°3 (09/01/2009)

Entrada en vigencia de nuevos Convenios para evitar la Doble Tributación Internacional.

Circular N°29 (08/05/2009)

Tratamiento tributario de presidencias regionales de empresas extranjeras. Deroga Circular N° 52 del año 2005.

Circular N°28 (08/05/2009)

Tablas de Impuesto Único de Segunda Categoría para el mes de junio del año 2009, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°23 (08/04/2009)

Tablas de Impuesto Único de Segunda Categoría para el mes de mayo del año 2009, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°20 (24/03/2009)

Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2009 (Suplemento Tributario).

Circular N°2 (09/01/2009)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de febrero de 2009, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°19 (19/03/2009)

Instrucciones sobre modificación introducida al artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta y aumento transitorio del porcentaje del crédito a que da derecho dicho artículo, por la Ley N° 20.289 de 2008.

Circular N°18 (10/03/2009)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoria para el mes de abril del año 2009, porcentajes de corrección monetaria e informacion adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°14 (17/02/2009)

Instrucciones sobre devolución anticipada de los impuestos de la Ley de la Renta, establecida por el artículo 2° de la Ley N°20.326 de 2009.

Circular N°12 (10/02/2009)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de marzo del año 2009, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°1 (08/01/2009)

Datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de capital propio inicial y reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT para el año tributario 2009.

Circular N°66 (09/12/2008)

Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de enero de 2009, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.

Circular N°61 (17/10/2008)

Tratamiento tributario (crédito y gasto) de las inversiones privadas efectuadas en investigación y desarrollo, según la Ley N° 20.241 de 2008.

Circular N°34 (16/06/2008)

Tratamiento tributario del castigo de créditos incobrables en el caso de empresas de suministros de servicios domiciliarios, conforme a las normas del artículo 21 y 31 N° 4 de la Ley de la Renta (Créditos incobrables empresas).

Circular N°25 (25/04/2008)

Instrucciones sobre la forma en que debe invocarse el crédito por impuestos extranjeros , según los artículos 41 A, 41 B y 41 C de la Ley de la Renta, y demás disposiciones de dicha ley relacionadas con las normas sobre la doble tributación internacional. Complementada por Circular N° 22, de 2011.

Circular N°24 (24/04/2008)

Tratamiento tributario del castigo de créditos incobrables, conforme a lo dispuesto por el N° 4, del artículo 31 de la Ley de la Renta y de los contribuyentes de la segunda categoría del artículo 42 N°2 del mismo cuerpo legal(Créditos incobrables empresas).

Circular N°18 (03/04/2008)

Tratamiento tributario frente a las normas de la Ley de la Renta de las compensaciones económicas pagadas a los cónyuges, conforme a las disposiciones de la Ley N° 19.947, sobre matrimonio civil.

Circular N°17 (20/03/2008)

Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2008 (Suplemento tributario).

Circular N°1 (04/01/2008)

Datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de capital propio inicial, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT para el año tributario 2008.

Circular N°8 (02/02/2007)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas al inciso primero e inciso cuarto N° 2 del artículo 59 y 60 inciso segundo de la Ley de la Renta, por la Ley N° 20.154 de 2007, que establece la tributación con el impuesto adicional a las patentes de inversión, modelos de utilidad, de dibujos y diseños industriales y esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, de nuevas variedades vegetales y de programas de computación y trabajos de ingenieria o técnicos y por servicios profesionales. Normas sobre retención , declaración y pago del impuesto.

Circular N°65 (18/12/2007)

Instrucciones sobre emisión de Certificados y Declaraciones Juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2008 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°56 (08/11/2007)

Los pagos por concepto de dádivas, cohecho o soborno a funcionarios públicos extranjeros en el ámbito de transacciones comerciales internacionales, no se consideran gastos necesarios para producir la renta, conforme al artículo 31° de la Ley sobre impuesto a la Renta. Modificada por Circular N° 28, de 2014.

Circular N°5 (23/01/2007)

Datos e informaciones generales relacionados con la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta, correspondientes al año tributario 2007.

Circular N°38 (10/07/2007)

Instrucciones sobre el tratamiento tributario de las sociedades constituidas en el extranjero que tengan como dueño a un sólo socio o accionista con residencia en Chile. Se consideran como una filial o una persona jurídica distinta a su dueño con residencia en el país. Concepto de agencia en el extranjero.

Circular N°3 (08/01/2007)

Complementa instrucciones impartidas en la Circular Nº 8 de 7 de febrero de 2000 y Oficio Circular N° 9, de 8 de marzo de 2006.

Circular N°20 (29/03/2007)

Tasa y monto máximo anual con que se invocará el crédito del artículo 33 bis de la Ley de la Renta por los años tributarios 2008, 2009 y 2010.

Circular N°19 (16/03/2007)

Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2007(Suplemento tributario).

Circular N°17 (14/03/2007)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas al artículo 14 bis de la LIR. La reinversión de utilidades que se efectúe en los términos previstos en la letra c) del N° 1 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, se mantendrá sólo por los retiros que se efectúen de empresas acogidas al régimen simplificado del artículo 14 bis de la LIR, para invertirlos en otras empresas que lleven contabilidad completa y registro FUT.

Circular N°1 (03/01/2007)

Datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de capital propio inicial, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT para el año tributario 2007.

Circular N°67 (19/12/2006)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2007 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°50 (05/09/2006)

Deducción como crédito de impuestos pagados por rentas que no están mencionadas en los artículos 41 A y 41 C de la Ley de la Renta. Complementa Circular N° 52, de 1993 y 5, de 1999.

Circular N°5 (20/01/2006)

Datos e informaciones generales relacionados con la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta, correspondientes al Año Tributario 2006.

Circular N°49 (31/08/2006)

Se aceptan como gasto, para los efectos de la Primera Categoría de la Ley de la Renta, las cantidades que desembolsen las empresas para la construcción y mejoramiento de caminos públicos. Revalorización de la parte no amortizada de dichos gastos.

Circular N°16 (13/03/2006)

Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2006(Suplemento Tributario).

Circular N°1 (03/01/2006)

Datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de capital propio inicial, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT para el año tributario 2006.

Circular N°8 (26/01/2005)

Entrada en vigencia de nuevos convenios para evitar la doble imposición internacional y aplicación de cláusula de nación más favorecida. Designación como autoridad competente al Director del SII para los efectos de convenios para evitar la doble imposición.

Circular N°66 (12/12/2005)

Instrucciones sobre Emisión de Certificados y Declaraciones Juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2006 .(Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°64 (07/12/2005)

Vigencia en Chile del convenio para evitar la doble tributación entre países miembros del Acuerdo de Cartagena y del convenio tipo para evitar la doble tributación entre los países miembros y otros estados ajenos a la subregión, los cuales constan como parte de la decisión N° 40 del Acuerdo de Cartagena.

Circular N°63 (24/11/2005)

Aplicación del convenio entre la Republica de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y sobre las ganancias de capital.

Circular N°62 (24/11/2005)

Aplicación de cláusula de nación más favorecida en los convenios suscritos con Canadá, Dinamarca y México.

Circular N°57 (31/10/2005)

Implementa nuevo procedimiento on-line- para la emisión de certificados de situación tributaria y de residencia para fines tributarios y para la aplicación de convenio para evitar la doble tributación. Solicitud de emisión de certificados en el caso de las Sociedades Plataformas.

Circular N°55 (14/10/2005)

Instrucciones sobre impuesto específico que afecta a la renta operacional de la actividad minera obtenida por un explotador minero.

Circular N°52 (04/10/2005)

Procedimiento para que operen en Chile las Presidencias Regionales de empresas extranjeras. Derogada por la Circular N° 29 de 2009.

Circular N°4 (19/01/2005)

Datos e informaciones generales relacionados con la declaración de los impuestos anuales a la renta, correspondientes al Año Tributario 2005.

Circular N°39 (20/07/2005)

Texto del DS N° 266 de 2005, del Ministerio de Planificación, que aprueba reglamento del fondo mixto de apoyo social y de las donaciones con fines sociales sujetas a los beneficios tributarios contemplados en la Ley N° 19.885 (Crédito donaciones fines sociales). Derogada por Circular N°71, de 2010.

Circular N°33 (30/06/2005)

Aplicación de cláusula de nación más favorecida contenida en el convenio suscrito entre Chile y Canadá, a servicios prestados por personas naturales. Entrada en vigencia de nuevos convenios para evitar la doble imposición y designación como autoridad competente al Director del SII.

Circular N°17 (21/03/2005)

Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2005(Suplemento Tributario.)

Circular N°16 (11/03/2005)

Entidades que deben realizar las actividades capacitación y nuevos límites del crédito por gastos de capacitación según modificaciones introducidas a la Ley N°19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo por la Ley N° 19.967, de 2004 (Crédito Sence).

Circular N°1 (04/01/2005)

Datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de capital propio inicial, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT para el año tributario 2005.

Circular N°6 (29/01/2004)

Datos e informaciones generales relacionados con la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta, correspondientes al año tributario 2004.

Circular N°59 (15/12/2004)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2005(Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°17 (30/03/2004)

Establece modelos de certificados de residencia y de situación tributaria en Chile para ser presentados en países con los cuales se mantiene convenio vigente para evitar la doble tributación internacional como también a las demás administraciones tributarias y procedimiento para obtener y expedir estos documentos. Solicitud de emisión de certificados en el caso de las Sociedades Plataformas.

Circular N°11 (02/03/2004)

Resume las disposiciones relativas a las obligaciones tributarias de los establecimientos de educación.

Circular N°64 (17/12/2003)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2004 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°60 (02/12/2003)

Efectos tributarios de las modificaciones que la Ley N° 19.840, introdujo a la depreciación acelerada, respecto de la invariabilidad contemplada en el artículo 11 bis del DL N° 600 de 1974.

Circular N°6 (14/01/2003)

Bienes físicos del activo inmovilizado que no se pueden acoger al régimen de depreciación acelerada. Nueva tabla de vida útil de los bienes del activo inmovilizado para los contribuyentes de la Primera y Segunda Categoría.

Circular N°43 (22/08/2003)

Tratamiento tributario de las sociedades extranjeras (plataformas de negocios) que se establezcan en Chile y de sus respectivos accionistas, que efectúan inversiones en el país o en el exterior, conforme a las normas del artículo 41 D, de la Ley de la Renta.

Circular N°32 (18/06/2003)

Describe y da a conocer programa Regularización de situaciones tributarias pendientes para las Pymes.

Circular N°19 (20/03/2003)

Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2003(Suplemento Tributario).

Circular N°11 (28/01/2003)

Datos e informaciones generales relacionados con la declaración de los impuestos anuales a la Renta correspondientes al año tributario 2003.

Circular N°10 (24/01/2003)

Establece factores a utilizar para los efectos de determinar el incremento por impuesto de Primera Categoría e impuesto Único del artículo 38 bis de la Ley de la Renta, y su correspondiente crédito por igual concepto a que se refieren los artículos 38 bis, 54 N° 1, 56 N° 3, 62 y 63 de la ley precitada, respectivamente.

Circular N°1 (06/01/2003)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2003 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°70 (26/12/2002)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas a la Ley N° 19.622, de 1999, que establece beneficio tributario para la adquisición de viviendas nuevas acogidas a las normas del DFL N° 2, de 1959 y establece nuevo plazo para que los contribuyentes acogidos o que se acogen al beneficio tributario del artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta presenten la Declaración Jurada a que se refiere el inciso 2° del artículo 3° transitorio de la Ley N° 19.753, de 2001.

Circular N°60 (18/10/2002)

Normas sobre creación y tributación de las microempresas familiares definidas en el artículo 26 del DL N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales.

Circular N°33 (29/04/2002)

Instrucciones sobre modificación introducida al artículo 18 ter de la Ley de la Renta, por el artículo único de la Ley N° 19.801, en cuanto a que el mayor valor obtenido en la enajenación de las acciones a que se refiere dicha norma legal al no gravarse con los impuestos de la Ley de la Renta, no se declarará como renta exenta en la renta bruta global del impuesto Global Complementario para los fines señalados en el N° 3 del artículo 54 de la ley precitada.

Circular N°26 (22/03/2002)

Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2002(Suplemento Tributario).

Circular N°23 (12/03/2002)

Instrucciones sobre tratamiento tributario de los excedentes de libre disposición establecido por el artículo 42 ter de a Ley de la Renta , incorporado por la Ley N° 19.768 del año 2001 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 18.03.2002).

Circular N°22 (08/03/2002)

Modifica Circulares 67 y 73 del año 2001, sobre instrucciones relativas a la aplicación de la normas de la Ley N° 18.320 y aplicación de las normas de prescripción en el ejercicio de las acciones y facultades del SII.

Circular N°11 (25/01/2002)

Datos e informaciones relacionados con la declaración y pago de los impuestos anuales a la Renta correspondientes al año tributario 2002

Circular N°10 (23/01/2002)

Instrucciones sobre tratamiento tributario del mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de fondos mutuos establecido por el artículo 18 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Circular N°97 (24/12/2001)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2002 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°89 (10/12/2001)

Nuevas actividades que dan derecho al crédito por gastos de capacitación, según modificaciones introducidas a la Ley N° 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo por la Ley N° 19.765, del año 2001 (Crédito Sence).

Circular N°88 (10/12/2001)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas al artículo 2 de la Ley N° 19.622, de 1999, por el artículo 6 de la Ley N° 19.768, del año 2001,que establece monto máximo anual a rebajar, incluyendo las cuotas pagadas con retraso, sobre rebaja de dividendos hipotecarios.

Circular N°87 (10/12/2001)

Instrucciones sobre rebaja tributaria por concepto de intereses establecida por el nuevo artículo 55 bis incorporado a la Ley de la Renta por el artículo único de la Ley N° 19.753, del año 2001

Circular N°82 (09/11/2001)

Dispone forma de declarar en F29 la rebaja de la proporción de los peajes e impuesto específico al petróleo diesel a que tienen derecho las empresas de transporte público rural y de carga que indica, según la Ley N° 19764.

Circular N°78 (09/11/2001)

Tributación de las empresas o sociedades acogidas a las normas del DL Nº 701, de 1974 (Fomento Forestal) y al DL N° 4363, de 1931, Ley de Bosque, y la de sus respectivos propietarios, socios o accionistas. Derecho al crédito proporcional por rentas exentas declaradas en el impuesto Global Complementario.

Circular N°73 (11/10/2001)

Imparte instrucciones generales respecto a las normas de prescripción contenidas en los artículo 200 y 201 del Código Tributario, que limitan temporalmente las facultades del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio de Tesorerías. Modificada por las Circulares 22 de 2002 y 63 de 2006. (Modificada por Circular N° 45, de 2014).

Circular N°68 (02/10/2001)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas a la letra f) del N° 1 del artículo 20 y N° 3 del artículo 39 de la Ley de la Renta por la Ley N° 19.738, del año 2001, por las que se tiene derecho al crédito de las contribuciones de bienes raíces del Impuesto de Primera Categoría.

Circular N°67 (26/09/2001)

Imparte instrucciones generales sobre la Ley N° 18.320 de 1.984, que contiene normas que incentivan el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Deroga y reemplaza la anterior Circular 32 de 1984, sobre la misma materia. Incorpora las modificaciones que en la mencionada ley introducen las Leyes 19.738 y 19.747, ambas de 2001. Modificada por la Circular 22 de 2002.

Circular N°65 (25/09/2001)

Para la aplicación del régimen de tributación a base de retiros y distribuciones que establece el artículo 14 de la Ley de la Renta sólo se considerará el régimen de depreciación normal. Tratamiento tributario de diferencia de depreciación acelerada y normal.

Circular N°60 (04/09/2001)

Instruye sobre procedimiento a seguir en caso de detección de facturas falsas, en que no corresponda ejercer, en principio, una acción para perseguir la aplicación de sanciones por delito tributario. Derogada por la Circular N° 8 de 2010.

Circular N°6 (23/01/2001)

Datos e informaciones generales relacionados con la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al año tributario 2001.

Circular N°59 (04/09/2001)

Tratamiento tributario de las cotizaciones previsionales efectuadas para financiar el seguro de cesantía o de desempleo frente a los trabajadores y empleadores, establecido por la Ley N° 19.728, de 2001.

Circular N°49 (30/07/2001)

Facultad del SII para liberar de la obligación de presentar anualmente una declaración de impuesto o de llevar contabilidad a determinados contribuyentes, según modificaciones introducidas a los artículos 65 N° 1 y 68 de la Ley de la Renta, por la Ley N° 19.738, de 2001.

Circular N°48 (25/07/2001)

Regimen tributario aplicable a las empresas que se instalen en la Zona Franca Industrial de insumos, partes y piezas para la minería en la comuna de Tocopilla en la II Región a que se refiere la Ley N° 19709, y a sus respectivos propietarios, socios o accionistas(Ley Tocopilla)

Circular N°45 (16/07/2001)

Valoración para los efectos de la Ley de la Renta de los traspasos de bienes originados en las fusiones, divisiones y otras reorganizaciones empresariales en que subsista la empresa aportante, de acuerdo a lo dispuesto por los incisos 4° y 5° del artículo 64 del Código Tributario (Facultades de tasación en el caso de reorganización empresarial).

Circular N°40 (22/06/2001)

Tratamiento tributario de las becas de estudio pagadas por las empresas a los hijos de sus trabajadores.

Circular N°32 (25/05/2001)

Convenio entre la República de Chile y Canadá para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio.

Circular N°20 (22/03/2001)

Instrucciones para efectuar la Declaración de los impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2001 (Suplemento Tributario).

Circular N°18 (13/03/2001)

Fija nuevo plazo de presentación de Declaración Jurada a que se refiere el artículo transitorio de la Ley Nº 19.622, de 1999, sobre beneficio tributario por la adquisición o construcción de viviendas nuevas acogidas a las normas del DFL Nº 2, de 1959

Circular N°8 (07/02/2000)

Instrucciones sobre fiscalización de inversiones. Justificación del origen de los fondos, respecto de las rentas o ingresos con que los contribuyentes han efectuado gastos, desembolsos o inversiones. Deroga Circular Nº 68 de 1997 y complementada por Circular Nº 3 de 2007.

Circular N°74 (14/12/2000)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2001 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°6 (14/01/2000)

Datos e Informaciones generales relacionadas con la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al año tributario 2000.

Circular N°59 (27/09/2000)

Instrucciones sobre anticipo de devolución de impuesto autorizada por el artículo 2° y siguientes de la Ley N° 19.697, del año 2000.Si el monto del anticipo a devolver no se efectúa dentro del plazo legal, quedará sujeto a todos los recargos y sanciones dispuestas por los artículos 53 y 97 del Código Tributario, en los mismos términos que afectan a los demás impuestos anuales a la renta, cuando éstos no se declaran oportunamente.

Circular N°39 (02/06/2000)

Imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas a la Resolución Ex. N° 6080, de 1999, por las Resoluciones Exs N° 6444 y 8377, de 1990, que regulan el otorgamiento de documentos tributarios para acreditar los ingresos provenientes de operaciones exentas o no gravadas con IVA.

Circular N°21 (30/03/2000)

Los contribuyentes que tengan inversiones en el exterior y obtengan ingresos de fuente extranjera no pueden acogerse a lo dispuesto por los N°s 7 y 8 del artículo 17 de la Ley de Impuesto a la Renta, con excepción de lo previsto en las letras f) y g). Las ganancias de capital obtenidas en la enajenación de acciones de sociedades anónimas constituidas en el extranjero, tributan bajo el régimen general de tributación.

Circular N°19 (21/03/2000)

Fija nuevo plazo de presentación de Declaración Jurada a que se refiere el artículo transitorio de la Ley N° 19.622, de 1999, sobre beneficio tributario por la adquisición o construcción de viviendas nuevas acogidas a las normas del DFL N° 2, de 1959.

Circular N°8 (29/01/1999)

Títulos que no se encuentran situados en el país para los efectos de la Ley de la Renta según modificaciones introducidas por la Ley Nº 19.601, de 1999.

Circular N°70 (16/12/1999)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas a presentar por los contribuyentes al SII en el año tributario 2000 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°69 (10/12/1999)

Fija nuevo plazo de presentación de Declaración Jurada a que se refiere el artículo 1° transitorio de la Ley N° 19.622, de 1999, sobre beneficio tributario por la adquisición o construcción de viviendas nuevas acogidas a las normas del DFL N° 2, de 1959.

Circular N°60 (02/11/1999)

Tratamiento tributario de las becas de estudio.Modifica Circular N° 41, de 1999.

Circular N°5 (19/01/1999)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas al artículo 41 A e incorporación del artículo 41 C de la Ley de la Renta por la Ley N° 19.506, respecto del crédito por impuestos extranjeros en el caso que existe un convenio para evitar la doble tributación internacional.

Circular N°46 (12/08/1999)

Instrucciones sobre rebaja de dividendos hipotecarios por la adquisición de viviendas nuevas acogidas a las normas del DFL N°2 de 1959, establecida por la Ley N° 19.622, de 1999.

Circular N°41 (28/07/1999)

Nuevas instrucciones sobre tratamiento tributario de las becas de estudio.Modificada por Circular N° 60, de 1999.

Circular N°4 (18/01/1999)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas al artículo 46 de la Ley Nº 18.899, por la Ley Nº 19.599, que amplía y prorroga beneficio tributario en favor de la fundación "Teresa de los Andes". Complementa Circular N°11 de 1995.

Circular N°32 (09/06/1999)

Elimina la autorización de facturas ocasionales, para acreditar servicios personales prestados por personas naturales sin domicilio ni residencia en Chile.

Circular N°3 (11/01/1999)

Datos e informaciones generales relacionados con la declaración de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1999.

Circular N°19 (23/03/1999)

Tratamiento tributario de los desembolsos incurridos en actividades de capacitación según la Ley N° 19.518.(Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).

Circular N°10 (02/02/1999)

Tratamiento tributario de las indemnizaciones por años de servicio pagadas en exceso de las 90 unidades de fomento (UF) que establece el Código del Trabajo.

Circular N°81 (24/12/1998)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 1999 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°7 (12/01/1998)

Datos e informaciones generales relacionados con la declaración de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1998.

Circular N°59 (23/09/1998)

Instrucciones sobre régimen tributario opcional que afecta el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, conforme a lo señalado en el artículo 2 transitorio de la Ley N°19.578.

Circular N°57 (15/09/1998)

Los préstamos que las sociedades efectúan a sus socios extranjeros que no sean personas naturales afectos al impuesto adicional se afectan con impuesto cuando el SII determine que se trata de un retiro encubierto de utilidades tributables, según modificaciones introducidas por la Ley N° 19.578, de 1998.

Circular N°54 (09/09/1998)

Rebaja de la base imponible del impuesto Global Complementario por los años tributarios 1999 a 2002, de 50% de las rentas por concepto de dividendos e intereses, según el artículo 5º transitorio de la Ley N° 19.578, de 1998.

Circular N°53 (08/09/1998)

Instrucciones sobre recuperación de los remanentes de crédito por activos fijos del artículo 33 bis de la Ley de la Renta, durante los años tributarios 1999 al 2002, ambos inclusive, según normas del artículo 4º transitorio de la Ley Nº 19.578.

Circular N°49 (28/08/1998)

Suspensión transitoria del crédito por contribuciones de bienes raíces en contra del impuesto de Primera Categoría. Casos en que las contribuciones de bienes raices se pueden rebajar como gasto tributario, no siendo aplicable en esta situación lo dispuesto en la letra a) del artículo 55 de la LIR. Forma de calcular los PPM.

Circular N°37 (06/07/1998)

Establece procedimiento de operación en las ventas de colaciones por medio de vales o cupones.

Circular N°77 (23/12/1997)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 1998 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas). Complementada por la Circular N°18 de 1998.

Circular N°68 (07/11/1997)

Instrucciones sobre fiscalización de inversiones, gastos y desembolsos. Derogada por Circular N° 8 de 07/02/2000.

Circular N°61 (15/10/1997)

Los excesos de gastos que resulten por aplicación del artículo 31 N°12, cualquiera que sea la condición jurídica del contribuyente de que se trate, no se afectarán con la tributación que dispone el Artículo 21 de la Ley de la Renta (Asesorías técnicas y otros).

Circular N°59 (09/10/1997)

Tratamiento tributario de los gastos incurridos en vehículos de propiedad de los trabajadores de una empresa. (Gastos vehiculos)

Circular N°53 (29/08/1997)

Tributación que afecta a las rentas que produzcan las viviendas económicas acogidas a las normas del DFL 2 de 1959.

Circular N°52 (27/08/1997)

Tributación de los pescadores artesanales.

Circular N°5 (20/01/1997)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 1997 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°48 (21/08/1997)

Tratamiento tributario de las modificaciones introducidas al Código Tributario por la Ley N° 19.506, de 1997 en relación a las notificaciones y al domicilio. Notificación tácita.

Circular N°4 (14/01/1997)

Tributación de los pescadores artesanales.

Circular N°2 (09/01/1997)

Datos e informaciones generales relacionados con la declaración de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1997.

Circular N°68 (28/11/1996)

Valoración para los efectos de la Ley de la Renta de los traspasos de bienes originados en las fusiones, divisiones y otras reorganizaciones empresariales en que subsista la empresa aportante(Facultades de tasación en el caso de reorganización empresarial).

Circular N°63 (05/11/1996)

Tratamiento tributario de los beneficios que obtengan los accionistas con motivo del servicio de la obligación subordinada que hagan los bancos comerciales al Banco Central de Chile. Complementa Circular N° 41, de 1996.

Circular N°6 (12/01/1996)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones Juradas a prsentar por los contribuyentes al SII en el año tributario 1996 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°50 (27/08/1996)

Tasación de los estacionamientos construidos en el subsuelo de bienes nacionales de uso público entregados en concesión.

Circular N°49 (27/08/1996)

Tratamiento tributario frente a las normas de la Ley de la Renta de los contratos de concesión de una obra de uso publico. Ejercicio en que deben computarse los ingresos.

Circular N°44 (02/08/1996)

Base imponible del IVA en los servicios de conservación, reparación y explotación de bienes de uso publico, cuyo precio se paga con la concesión temporal del derecho a explotarlos.

Circular N°41 (10/05/1996)

Tratamiento tributario de los beneficios que obtengan los accionistas con motivo del servicio de la obligación subordinada que hagan los bancos comerciales al Banco Central de Chile. Procedencia de los beneficios tributarios del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Circular N°4 (09/01/1996)

Datos e información general relacionada con la declaración de los impuestos anuales a la renta, correspondientes al año tributario 1996.

Circular N°34 (05/07/1996)

Imparte instrucciones relativas a situación tributaria y trámites que deben realizar los expositores que participen en ferias o muestras nacionales o internacionales.

Circular N°5 (18/01/1995)

Datos e información general relacionada con la declaración de los impuestos anuales a la renta correspondientes año tributario 1995.

Circular N°42 (27/10/1995)

Tratamiento tributario del impuesto de Primera Categoría frente a los impuestos Global Complementario o Adicional(FUT NETO).

Circular N°37 (25/09/1995)

Retiros presuntos por el uso o goce de bienes afectos al artículo 21 de la Ley de la Renta, según modificaciones introducidas por la Ley N° 19.398, de 1995. Rentas presuntas o tasaciones que se afectan con el impuesto Único del 35%. Tributación de los préstamos que las sociedades anónimas cerradas efectúen a sus accionistas personas naturales.

Circular N°11 (13/03/1995)

Tratamiento tributario de las donaciones que se efectúen a la Fundación Alberto Hurtado, de acuerdo a la Ley N° 19.371, de 1995. Complementa Circular N° 48, de 1991.

Circular N°8 (19/01/1994)

Datos e información general relacionada con la declaración de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1994.

Circular N°47 (15/11/1994)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones Juradas a presentar por los contribuyentes al SII en el año tributario 1995 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°32 (11/07/1994)

Tributación de las cuentas de ahorro voluntario abiertas en las AFP sujetas a las disposiciones generales de la Ley de la Renta (Cuentas de Ahorro Voluntario o Cuenta Dos).

Circular N°20 (22/03/1994)

Tratamiento tributario de las remisiones de créditos riesgosos efectuadas por bancos y sociedades financieras (Remisiones o condonaciones bancos).

Circular N°61 (23/12/1993)

Las sumas remesadas al exterior por los exportadores se eximen del impuesto adicional siempre y cuando se cumplan determinados requisitos y condiciones.

Circular N°6 (15/01/1993)

Datos e informaciones generales relacionados con la Declaración de los Impuesto Anuales a la Renta correspondientes al año tributario 1993.

Circular N°52 (08/11/1993)

Oportunidad en que se computarán las rentas provenientes de inversiones realizadas en el exterior.

Circular N°50 (04/11/1993)

Instrucciones sobre beneficios tributarios por donaciones destinadas a fines culturales (crédito y gasto),según modificaciones introducidas por la Ley N° 19.227, de 1993 (Crédito donaciones fines culturales).

Circular N°49 (21/10/1993)

Tratamiento tributario de las modificaciones introducidas a los artículos 47 y 48 del Código del Trabajo, sobre determinación de la utilidad líquida para los efectos de las gratificaciones legales.

Circular N°44 (24/09/1993)

Los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad completa, podrán acreditar el origen de los fondos con los medios de prueba que establece la ley.

Circular N°36 (11/08/1993)

Tributación que afecta a los peluqueros.

Circular N°35 (23/07/1993)

Tratamiento tributario de las condonaciones de créditos que efectúen los bancos e instituciones financieras, en virtud de la Ley N° 19.199 (Remisiones o condonaciones bancos).

Circular N°34 (13/07/1993)

Refunde y actualiza instrucciones sobre crédito por gastos de capacitación (Crédito Sence).

Circular N°23 (07/05/1993)

Complementa instrucciones contenidas en Circular 10 de 1993 sobre tratamiento tributario de las becas de estudio. (Derogada por Circular N° 41 de 1999)

Circular N°17 (19/03/1993)

Orden de imputación de las pérdidas tributarias a las utilidades acumuladas en el FUT. Ejercicio al cual corresponden los retiros o dividendos percibidos de otras empresas o sociedades.Situación tributaria de los retiros reinvertidos en un año en que la empresa registra un FUT negativo. Reinversión de utilidades). Circular N° 17, de 1993 modificada por Oficio N° 194, de fecha 29.01.2010.

Circular N°10 (26/01/1993)

Tratamiento tributario de las becas de estudio. Derogada por Circular N° 41 de 1999.

Circular N°8 (28/01/1992)

Datos e información general relacionada con la declaración de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1992.

Circular N°6 (22/01/1992)

Cantidad equivalente al crédito por impuesto de Primera Categoría que se debe incluír en la base imponible de los impuestos Global Complementario o Adicional.

Circular N°40 (24/08/1992)

Tratamiento tributario de los excesos de retiros producidos en el caso de transformación de una sociedad de personas en una sociedad anónima.

Circular N°36 (31/07/1992)

Exención de impuesto de Primera Categoría que favorece a las empresas instaladas en las Comunas de Porvenir y Primavera y en la Antártica Chilena , en virtud de lo establecido en la Ley Nº 19.149, de 1992.( Ley Tierra del Fuego)

Circular N°3 (13/01/1992)

Tratamiento tributario de los faltantes de los inventarios del vendedor o prestador de servicio (Faltantes de inventarios).

Circular N°52 (06/11/1991)

Instrucciones complementarias relacionadas con el tratamiento tributario de las remisiones parciales de créditos vencidos con motivo de renegociaciones de carácter general, efectuados por los bancos e instituciones financieras (Remisiones o condonaciones bancos).

Circular N°5 (22/01/1991)

Datos e información general relacionada con la declaración de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1991.

Circular N°48 (30/09/1991)

Tratamiento tributario de las donaciones que se efectúen a la fundación "Teresa de los Andes".

Circular N°47 (13/09/1991)

Tratamiento tributario de las remisiones parciales de créditos vencidos con motivo de renegociaciones de carácter general, efectuadas por los bancos e instituciones financieras (Remisiones o condonaciones bancos).

Circular N°45 (10/09/1991)

Requisitos que deben cumplir las declaraciones juradas por devolución de IVA a los exportadores. Devolución crédito fiscal a exportadores. Nuevo texto del Decreto Supremo N° 348, de 1975.

Circular N°29 (17/05/1991)

Tratamiento tributario de las indemnizaciones por años de servicio, según la Ley N° 19.010, de 1990.

Circular N°22 (29/04/1991)

Definiciones o concepto de predio agrícola y actividad agrícola. Instrucciones sobre el Decreto Supremo Nº 1.139 de 1990 sobre el reglamento de contabilidad agrícola. Nómina de bienes fisicos del activo fijo o inmovilizado que comprende la actividad agrícola

Circular N°21 (23/04/1991)

Refunde y actualiza instrucciones sobre el sistema de tributación aplicable a los profesionales, sociedades de profesionales y personas que desarrollen ocupaciones lucrativas, clasificadas en el artículo 42 N° 2 de la Ley de la Renta. Deducción de gastos.

Circular N°16 (01/04/1991)

Refunde y actualiza instrucciones generales de carácter permanente aplicable al sistema de PPM establecido en el artículo 84 de la Ley de la Renta.

Circular N°7 (22/01/1990)

Datos e informaciones generales relacionados con la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al año tributario 1990.

Circular N°63 (21/12/1990)

Instrucciones respecto de las normas permanentes y transitorias de la Ley N° 18.985, relacionadas con los contribuyentes agricultores, mineros y transportistas.

Circular N°60 (03/12/1990)

Tributación de las empresas o sociedades frente al impuesto de Primera Categoría y tributación de los propietarios , socios y accionistas frente a los impuestos Global Complementario o Adicional. Compensación de rentas presuntas establecidas por la Ley de la Renta con pérdidas tributarias provenientes de actividades sujetas a renta efectiva. Situación de los gastos rechazados provisionados al 31.12.1989 (Reinversión de utilidades. FUT devengado).

Circular N°53 (17/10/1990)

Tratamiento tributario de las devoluciones de capital efectuadas por las empresas o sociedades a sus propietarios, socios o accionistas.

Circular N°42 (28/08/1990)

Tratamiento tributario de los gastos rechazados del artículo 33 N° 1 de la Ley de la Renta frente a las normas de los artículos 14 y 21 de dicha ley. Nuevos gastos rechazados no afectos a las normas del artículo 21 de la Ley de la Renta.

Circular N°41 (23/08/1990)

Instrucciones generales sobre la rebaja del crédito por inversiones en bienes físicos del activo inmovilizado que establece el artículo 33 bis de la Ley de la Renta.

Circular N°37 (01/08/1990)

Nuevo tratamiento tributario de las indemnizaciones por años de servicios

Circular N°36 (12/07/1990)

Instrucciones sobre mecanismo para efectuar los pagos provisionales mensuales obligatorios (PPM).

Circular N°31 (06/07/1990)

Las cantidades que el empresario individual socio de sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones obtenidas por concepto de sueldo empresarial, a partir del primero de julio de 1990 estarán gravadas con el impuesto de Segunda Categoría.

Circular N°25 (04/06/1990)

Imparte instrucciones relativas a normas sobre emisión de facturas y boletas en compras y venta de monedas extranjeras, oro en forma de moneda, cospel u onza en troy.

Circular N°10 (29/01/1990)

Derogación de las normas del artículo 54 N° 1 de la Ley de la Renta que decían relación con la tributación de las rentas acumuladas a la fecha del término de giro.

Circular N°8 (18/01/1989)

Datos e informaciones generales relacionados con las Declaraciones de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al año tributario 1989.

Circular N°7 (18/01/1989)

Tratamiento tributario del impuesto Adicional pagado sobre las asesorías técnicas en el caso de los contribuyentes exportadores, según lo establecido por el artículo 13 de la Ley N° 18.768, de 1988.

Circular N°41 (05/10/1989)

Régimen tributario aplicable a los fondos de inversión creados por la Ley Nº 18.815, de 1989. Exención de impuesto Global Complementario.

Circular N°39 (26/09/1989)

Nuevo tratamiento tributario de la recompra de la cartera vencida cedida al Banco Central de Chile por las instituciones financieras en general(Créditos incobrables bancos).

Circular N°16 (01/02/1989)

Complementa Circular Nº 33, de 1988, sobre tratamiento tributario de las donaciones efectuadas a Universidades e Institutos Profesionales (crédito y gasto), según modificaciones introducidas por la Ley Nº 18.775,de 1989(Crédito donaciones a Universidades e Institutos Profesionales).

Circular N°13 (27/01/1989)

Instrucciones sobre la aplicación del sistema de tributación a base de retiros y distribuciones a nivel de los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional y sobre las demás modificaciones introducidas a la Ley de la Renta por la Ley N° 18775, de 1989, para adecuar sus disposiciones a dicho régimen de tributación establecido en el artículo 20 bis de la referida ley. Crédito especial por impuesto de Primera Categoría y forma de recuperar el impuesto tasa adicional del ex-artículo 21 de la Ley de la Renta establecidos en los articulos 1° y 3° transitorios de la Ley N° 18775.

Circular N°11 (27/01/1989)

Modificaciones introducidas al artículo 14 de la Ley de la Renta por la Ley Nº 18.775, de 1989 ,en relación con el sistema de tributación en base a retiros o distribuciones a nivel de los impuestos Primera Categoría y Global Complementario o Adicional.

Circular N°1 (05/01/1989)

Instrucciones sobre tratamiento tributario del mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de fondos mutuos establecido por el DL N° 1.328, de 1976. Monto exento del impuesto Global Complementario y normas de retención del impuesto de Primera Categoría.

Circular N°7 (14/01/1988)

Nueva tasa de impuesto Adicional con que se afectan los contribuyentes de los artículos 58 N° 1 y 2, 60 inciso primero y 61 de la Ley de la Renta, según modificación introducida por la Ley N° 18.682 de 1987.

Circular N°36 (30/06/1988)

Tratamiento tributario de la asignación de movilización otorgada a los trabajadores.

Circular N°33 (10/06/1988)

Tratamiento tributario de las donaciones que los contribuyentes efectúen a las Universidades e Institutos Profesionales Estatales y Particulares reconocidos por el Estado (crédito y gasto), según el artículo 69 de la Ley 18681, y su respectivo. (Crédito por donaciones ).Circular complementada pór Circular N° 16, de 1989.(Crédito donaciones a Universidades e Institutos Profesionales).

Circular N°15 (29/01/1988)

Compensación de las rentas del artículo 20 N° 2 y del artículo 17 N° 8 de la Ley de la Renta para su declaración en los impuesto de Primera Categoría y Global Complementario.

Circular N°11 (22/01/1988)

Oportunidad o periodo en que deben imputarse los ingresos y costos directos originados en la celebración de contratos de promesa de venta de inmuebles y otros.

Circular N°10 (20/01/1988)

Datos e informaciones relacionados con las declaraciones de los impuestos anuales a la renta coresponduientes al año tributario 1988.

Circular N°5 (27/01/1987)

Datos e informaciones generales relacionados con las Declaraciones de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al año tribtario 1987.

Circular N°36 (01/10/1987)

Forman parte del activo fijo los bienes muebles importados en virtud de un contrato de arrendamiento, con o sin opción de compra.

Circular N°18 (08/06/1987)

Tratamiento Tributario de las donaciones que efectúen los contribuyentes, para la erección de los monumentos que se indican.

Circular N°59 (17/11/1986)

Recuperación como pago provisional mensual (PPM) del Impuesto de Primera Categoría en el caso de que las utilidades retenidas en las empresas resulten absorbidas por pérdidas tributarias de ejercicios posteriores (PPUA).

Circular N°54 (28/10/1986)

Rebaja por concepto de impuesto de Primera Categoría, contribuciones de bienes raíces y cotizaciones previsionales, según modificaciones introducidas a dicho artículo por la Ley N° 18489, de 1986. Requisitos y condiciones

Circular N°50 (09/10/1986)

Instrucciones sobre requisitos y obligaciones que deben cumplirse y los antecedentes que deben acompañarse respecto de solicitudes administrativas que menciona.

Circular N°46 (13/08/1986)

Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas a las instituciones que promuevan las ciencias, las artes o que realicen programas de acción social conforme al artículo 47 del DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales(Donaciones fines municipales).

Circular N°38 (26/06/1986)

Nuevo limite de presunción de gastos de los contribuyentes del artículo 42 N° 2 de la Ley de la Renta.

Circular N°15 (30/01/1986)

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 3° del Código Tributario, las modificaciones que la Ley N°18.482 de 1985, introduce en los artículos 8, 69 y 97, del Código Tributario, rigen desde el 1° del mes siguiente al de la publicación de la ley, en razón a que ella no contiene norma especial de vigencia.

Circular N°12 (29/01/1986)

Comentario general sobre modificaciones introducidas al artículo 14 de la Ley de la Renta , por la Ley N° 18489, de 1986.

Circular N°10 (22/01/1986)

Datos e informaciones generales relacionados con las declaraciones de los Impuestos anuales correspondientes al año tributario 1986.

Circular N°7 (01/02/1985)

Tratamiento tributario de los retiros y distribuciones de rentas, de los préstamos y gastos rechazados , frente a los impuestos Global Complementario o Adicional

Circular N°6 (17/01/1985)

Datos e informaciones generales relacionados con las Declaraciones de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al año tributario 1985.

Circular N°5 (16/01/1985)

Tratamiento tributario de las provisiones para la cartera de colocaciones vigentes de las empresas bancarias e instituciones financieras (Créditos incobrables bancos).

Circular N°48 (05/12/1985)

Los contribuyentes que residan en las Regiones a que se refiere la Ley N° 18.392, de 1985(Región de Magallanes y Antártica Chilena), también tienen derecho a la rebaja de la presunción de asignación de zona que establece el artículo 13 del DL N° 889, de 1975. (Ley Navarino).

Circular N°27 (07/06/1985)

Término de giro en el caso de transformaciones de sociedades.

Circular N°17 (26/03/1985)

Tratamiento tributario de las donaciones que se efectúen para ayudar a la recuperación económica del país(Donaciones al Estado).

Circular N°11 (18/02/1985)

Instrucciones sobre normas del nuevo Reglamento de Extranjería, contenido en el DS N°597, de Interior, del 24/11/84, atinentes al Servicio de Impuestos Internos.

Circular N°8 (07/02/1984)

Instrucciones sobre aplicación de las Resoluciones Nºs. 2107 y 2252 publicadas en el Diario Oficial de los días 05 y 30 de Diciembre de 1983, sobre numeración correlativa única nacional del timbraje de facturas, boletas y otros documentos; centralización de la contabilidad; emisión de vales por máquinas registradoras; avisos de apertura y cierre sucursales o locales, y otras materias anexas.

Circular N°6 (02/02/1984)

Derogación del sueldo empresarial a contar del primero de enero de 1984.

Circular N°54 (24/12/1984)

Nuevo tratamiento tributario aplicable a la imputación de las pérdidas de arrastre.

Circular N°45 (24/10/1984)

Situación tributaria de los gastos rechazados a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta frente a las bases imponibles del impuesto Global Complementario o Adicional.

Circular N°4 (23/01/1984)

Datos e informaciones generales relacionados con las declaraciones de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1984.

Circular N°37 (04/09/1984)

Nuevo sistema de tributación de los contribuyentes de la Primera Categoría a base a retiros o distribuciones y gastos rechazados según artículos 14 y 21 de la Ley de la Renta, incorporado por la Ley N° 18.293 de 1984. Crédito por impuesto tasa adicional del ex artículo 21 de la Ley de la Renta.

Circular N°32 (24/07/1984)

Imparte instrucciones sobre normas que incentivan el cumplimiento tributario. (Derogada por Circular 67 de 2001).

Circular N°28 (21/06/1984)

Nuevas normas sobre tratamiento tributario de las provisiones y castigos de colocaciones vencidas de las instituciones bancarias y financieras, y las relativas a las operaciones de venta de cartera de colocaciones del Banco Central. Reemplaza instrucciones contenidas en la Circular N°39, de 1982 (Créditos incobrables bancos).

Circular N°27 (13/06/1984)

Tratamiento tributario del sobreprecio, reajuste o mayor valor obtenido por las sociedades anónimas en la colocación de acciones de propia emisión y de la parte de la revalorización del capital propio que corresponde a la parte de las utilidades no retiradas o no distribuidas por la empresa.

Circular N°19 (06/04/1984)

Nuevas normas sobre recuperación del crédito especial para las empresas constructoras por efecto del IVA irrecuperable.

Circular N°8 (28/02/1983)

Instrucciones generales sobre declaración de iniciación de actividades de la Ley de la Renta por personas naturales extranjeras.

Circular N°4 (01/02/1983)

Datos e informaciones generales relacionados con las declaraciones de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1983.

Circular N°30 (08/08/1983)

La asignación de contratación adicional de mano de obra establecida en la Ley Nº 18229, de 1983, está afecta a impuesto , pero no forma parte de los ingresos brutos de los pagos provisionales mensuales.

Circular N°23 (03/06/1983)

Derogación del Impuesto Habitacional dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.206. Cálculo de la tasa variable para efectos de PPM.

Circular N°16 (20/04/1983)

La asignación por la contratación adicional de trabajadores, establecida en la Ley N° 18.206, de 1983, no forma parte de los ingresos brutos para los efectos de los pagos provisionales mensuales.

Circular N°7 (09/02/1982)

Datos e informaciones generales relacionados con las declaraciones de los Impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1982.

Circular N°54 (17/12/1982)

Tratamiento tributario de las cotizaciones previsionales de los técnicos extranjeros y de las empresas que los contrataren. No son consideradas rentas y tampoco una mayor remuneración respecto del trabajador y son gastos necesarios para producir la renta respecto de la empresa.

Circular N°52 (14/12/1982)

Tipo de cambio del dólar norteamericano y de las distintas monedas extranjeras que deben considerarse para los efectos tributarios.

Circular N°51 (14/12/1982)

Complementa Circular Nº 39, de 1982, referente al tratamiento tributario de las provisiones y castigos de colocaciones vencidas. Derogada por Circular Nº 28, de 21.06.1984 (Créditos incobrables bancos).

Circular N°42 (16/08/1982)

La asignación a la contratación adicional de mano de obra establecida en la Ley Nº 18134 y Decreto reglamentario Nº 495, de 1982, está afecta a los impuestos de la Ley de la Renta , pero no forma parte de los ingresos brutos para los efectos de los pagos provisionales mensuales.

Circular N°39 (04/08/1982)

Tratamiento tributario de las provisiones y castigos de colocaciones vencidas, de los bancos e instituciones financieras. Derogada por Circular Nº 28, de 21.06.1984 (Créditos incobrables bancos).

Circular N°24 (10/05/1982)

Escala de tasa del Impuesto Global Complementario vigente para el año tributario 1983 y nuevo límite de exención transitorio de dicho impuesto para el año tributario indicado.

Circular N°42 (05/08/1981)

Nuevas normas para determinar el monto que debe considerarse interés en las operaciones de crédito de dinero.

Circular N°34 (02/06/1981)

Se aceptan como gasto las remuneraciones asignadas como sueldo empresarial y sobre los cuales se efectúen y calculen imposiciones previsionales en la AFPs. Requisitos que se deben cumplir.

Circular N°26 (13/05/1981)

Revalorización de activos dispuesta por el DL N° 3.649 de 1981, que afecta a empresas que están autorizadas para llevar contabilidad en moneda extranjera.

Circular N°22 (15/04/1981)

Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas conforme al artículo 47 del DL N°3063 de 1979, sobre rentas municipales(Donaciones fines municipales).

Circular N°10 (19/02/1981)

Datos e informaciones generales relacionados con las declaraciones de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1981.

Circular N°9 (29/01/1980)

Revalorización de los bienes físicos del activo fijo. Retasación autorizada por la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.

Circular N°85 (01/12/1980)

Plazo asignado a la Tesorería para la devolución de los remanentes; reajustabilidad de los saldos a favor del contribuyente, devolución de saldo en el caso de término de giro y restitución y sanción por saldos percibidos en exceso.

Circular N°67 (26/09/1980)

Derogación del Impuesto de 7,5% sobre utilidades devengadas en sociedades anónmimas constituidas en Chile que afectaba a los accionistas domiciliados o residentes en Chile.

Circular N°49 (18/07/1980)

Derogación de la revalorización de bosques y plantaciones no frutales contenidas en el reglamento de contabilidad agrícola.Las empresas agrícolas que declaren la renta efectiva mediante contabilidad y balance general quedan sometidas a las normas sobre corrección monetaria.

Circular N°43 (30/06/1980)

Tributación de las rentas originadas en contratos de arrendamiento celebrados por empresas extranjeras sobre bienes situados en el país. Fuente de la renta. Normas sobre retención, declaración y pago de los impuestos.

Circular N°17 (03/03/1980)

Fija normas para la aplicación del artículo 15 de la Ley de la Renta, en concordancia con el artículo 29 de la misma ley ,para la imputación de los ingresos provenientes de operaciones generadoras de renta que abarquen más de un período.

Circular N°11 (31/01/1980)

Datos e informaciones generales relacionados con las declaraciones de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1980.

Circular N°97 (24/10/1979)

Justificación de inversiones en el caso de aportes de capital al exterior. Elementos de prueba.

Circular N°88 (25/09/1979)

Situación tributaria de las gratificaciones y participaciones que otorgan las empresas.

Circular N°86 (25/09/1979)

Exención de impuesto Adicional que favorece a las remesas efectuadas por empresas aéreas comerciales nacionales al exterior por concepto de asesorías técnicas, servicios prestados al exterior, intereses y por cualquier otro concepto que diga relación con su giro ordinario, según artículo 6º DL Nº 2.564, de 1979.

Circular N°80 (30/08/1979)

EL impuesto especial a los vehículos motorizados establecido en el artículo 8° del DL N° 2.628, de 1979, del Ministerio de Hacienda, constituye costo directo de tales bienes para los efectos tributarios.

Circular N°7 (12/01/1979)

Situación tributaria de las transacciones en mercados a futuro en bolsas de productos oficiales extranjeros.

Circular N°58 (15/06/1979)

Tratamiento tributario del reajuste aplicado a la devolución del remanente de pagos provisionales mensuales.

Circular N°46 (19/04/1979)

Derogación de los pagos provisionales voluntarios de carácter especial. Devolución de remanentes de pagos provisionales y retenciones de impuestos. Termino del mecanismo de imputación de remanentes. Las retenciones de impuestos tienen calidad de pagos provisionales.

Circular N°31 (13/03/1979)

Instrucciones sobre distribución de formularios e información y atención al público correspondientes al año tributario 1979.

Circular N°16 (30/01/1979)

Datos e informaciones generales relacionados con las declaraciones de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al año tributario 1979.

Circular N°13 (25/01/1979)

Requisitos que deben cumplir los créditos incobrables, para ser aceptados como gastos.Derogada por Circular Nº 24, de 24.04.2008 (Créditos incobrables empresas).

Circular N°95 (15/09/1978)

Exención de impuesto de Primera Categoría que favorece a las empresas instaladas en zona franca. Forma de hacer efectiva la exención. Obligación de llevar contabilidad separada en el caso de actividades dentro y fuera de las zonas francas. Forma de aplicar el sistema de corrección monetaria (Crédito zona franca).

Circular N°91 (15/09/1978)

La asignación de contratación adicional de mano de obra, establecido en el DL 2239, que otorga este beneficio por el período 01/06/1978 al 31/05/1979, no forma parte de los ingresos brutos para los efectos de los pagos provisionales mensuales.

Circular N°90 (15/09/1978)

Gastos de administración de unidades o secciones de capacitación son imputables como crédito en contra del impuesto de Primera Categoría (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).

Circular N°76 (21/07/1978)

La bonificación y subsidio a determinadas personas por la contratación de trabajadores ciegos y sordomudos y enfermos del mal de Hanssen, no constituyen ingresos brutos.

Circular N°64 (05/06/1978)

Tratamiento tributario frente al Impuesto a la Renta del Impuesto al Valor Agregado. Empresas Constructoras.

Circular N°61 (29/05/1978)

Fija vida útil a bienes electromecánicos y electrónicos utilizados para la computación o procesamiento de datos.

Circular N°57 (15/05/1978)

Plazo para solicitar devolución de remanentes de pagos provisionales con motivo de término de giro.

Circular N°53 (04/05/1978)

Tratamiento tributario de los desembolsos en que incurre el arrendatario de un inmueble en su habilitación o acondicionamiento.

Circular N°52 (27/04/1978)

Los envases constituyen activo inmovilizado cuando la empresa conserva la propiedad de ellos.

Circular N°51 (26/04/1978)

La determinación de la renta líquida imponible debe efectuarse en el propio cuerpo del balance.

Circular N°26 (02/03/1978)

Justificación de ingresos. Ingresos provenientes de rentas presuntas, exentas o sujetas a impuestos sustitutivos deben acreditarse con contabilidad para justificar inversiones. Elementos de prueba.

Circular N°25 (01/03/1978)

Facultad del Superintendente de Bancos para fijar a las instituciones bancarias y financieras el valor contable de sus inversiones.

Circular N°22 (24/02/1978)

Costo directo de los bienes del activo inmovilizado fabricados o construidos por la empresa para sí .

Circular N°21 (23/02/1978)

Datos e informaciones generales relacionados con las declaraciones de los Impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1978.

Circular N°2 (05/01/1978)

Mejoras a bienes antiguos que pueden acogerse al régimen de depreciacion acelerada.

Circular N°13 (07/02/1978)

Exención que favorece a las distribuciones que efectúen a sus accionistas los bancos de fomento, con motivo del aporte de su activo y pasivo a otro banco de fomento.

Circular N°105 (09/10/1978)

Tratamiento tributario de los intereses de las operaciones de crédito realizadas a través de broker.

Circular N°104 (09/10/1978)

El reajuste del Impuesto Habitacional que se paga en dos cuotas es gasto del ejercicio en que se devenga dicho reajuste.

Circular N°99 (05/08/1977)

La asignación de contratación adicional de mano de obra del DL N° 1806 de 1977 no forma parte de los ingresos brutos para los efectos del cálculo de los PPM.

Circular N°95 (25/07/1977)

Casos en que procede aceptar como gasto la pérdida de la administración de los fondos acumulados por imputación del Impuesto Habitacional de la Ley N° 16.959.

Circular N°94 (21/07/1977)

Datos e información general relacionados con las declaraciones de los impuestos a la renta y habitacional correspondietes a balances al 30 de junio de 1977.

Circular N°82 (20/06/1977)

Tratamiento tributario de los pagos efectuados por concepto de patentes mineras . Adoptan la calidad de un pago provisional voluntario.

Circular N°73 (03/06/1977)

Situación de las diferencias de cambio y reajustes originados en la enajenación al crédito de valores mobiliarios. Destino de la cuenta fluctuación de valores cuando los valores mobiliarios dejan de pertenecer a la empresa.

Circular N°70 (27/05/1977)

Exención de impuesto adicional que favorece a las distribuciones que efectúen a sus accionistas las empresas financieras, con motivo del aporte de su activo y pasivo a un banco o a otra entidad financiera.

Circular N°64 (16/05/1977)

Los valores recibidos de los clientes como garantía de la restitución de los envases no constituyen ingresos brutos. Perdida tributaria por castigos de los envases destruidos. Modifica Circular N° 146, de 1975.

Circular N°5 (06/01/1977)

Modificaciones dispuestas por Decreto Ley Nº 1.604, de 1976, respecto de tasas del impuesto y rentas de capitales mobiliarios.

Circular N°46 (07/04/1977)

Monto del impuesto habitacional que puede rebajarse como gasto para la determinación de la renta liquida imponible de Primera Categoría.

Circular N°4 (06/01/1977)

Los fletes y seguros pueden formar parte o excluirse del costo directo, a opción del contribuyente. Adopción del sistema FIFO o Costo Promedio Ponderado, para determinar los costos de ventas y para valorizar las existencia.s Estimación del costo en el caso de enajenación o promesa de venta de bienes no adquiridos, no producidos o no construidos por la empresa al término del ejercio comercial respectivo.

Circular N°37 (07/03/1977)

Instrucciones sobre formularios, recepción, información estadística y procesamiento interno de las Declaraciones correspondientes al año tributario 1977. Complementa Circular Nº 30/77.

Circular N°34 (25/02/1977)

Ampliación del crédito contra el impuesto de Primera Categoría por concepto de gastos de capacitación y empleo (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).

Circular N°30 (15/02/1977)

Datos e informaciones generales relacionados con las declaraciones de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1977.

Circular N°28 (31/01/1977)

Modificaciones a las normas sobre desfase relativas a los períodos que deben considerarse para calcular las variaciones del IPC.

Circular N°26 (28/01/1977)

Aplicación de sanciones en el caso de imputación de remanentes de PPM a diferencias de impuesto en el caso de declaraciones maliciosamente incompletas o falsas.

Circular N°22 (25/01/1977)

Nuevo régimen tributario de los medianos y pequeños mineros artesanales dispuesto en el DL N° 1.604 de 1976.

Circular N°19 (24/01/1977)

Gastos e inversiones no justificados. Se presume que son rentas de la Primera o Segunda Categoría, según el caso. Elementos de prueba.

Circular N°161 (22/12/1977)

Modifica criterio acerca de la aceptación como gasto de la pérdida de administración de los fondos acumulados por imputación del Impuesto Habitacional de la Ley N° 16.959. Complementa Circular Nº 95, de 1977.

Circular N°160 (22/12/1977)

Concepto de Bono para los efectos de aplicación de la Ley de la Renta.

Circular N°159 (22/12/1977)

Refunde y actualiza normas sobre el crédito por gastos de capacitación y empleo (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).

Circular N°152 (28/11/1977)

Tratamiento tributario de la diferencia producida entre el nuevo avalúo fiscal y el valor de libros de los bienes raíces.

Circular N°151 (24/11/1977)

Certificados para coberturas en mercado bancario emitidos a contar del 28 de enero de 1976 constituyen operaciones de crédito en moneda extranjera y, por lo tanto, la suma que deba reputarse interés se exime del impuesto de Primera Categoría.

Circular N°139 (26/10/1977)

Porcentaje de reajuste del artículo 72 de la Ley de la Renta a aplicar a los impuestos anuales a la renta correspondiente al año tributario 1977.

Circular N°133 (11/10/1977)

Tratamiento de las cantidades a favor o en contra del socio de sociedades de personas, para los fines de la revalorización del capital propio de la sociedad y de los aportes de capital del socio, en el caso que dichas cantidades provengan de operaciones comerciales entre ambas partes.

Circular N°13 (17/01/1977)

Corrección monetaria de los bienes en tránsito. Situación en que a la fecha del balance sólo se encuentra contabilizado el compromiso con el acreedor extranjero respectivo.

Circular N°12 (13/01/1977)

Ambito que cubre el secreto profesional de los médicos. Elementos de prueba.

Circular N°114 (02/09/1977)

Incorporación a la Ley de la Renta de un régimen permanente de depreciación acelerada de los bienes del activo inmovilizado.

Circular N°109 (17/08/1977)

Las pérdidas tributarias de arrastre pueden imputarse a los resultados de hasta cinco ejercicios comerciales. Contribuyentes que tienen derecho a rebajar las pérdidas tributarias.

Circular N°95 (13/10/1976)

Trámite de Toma de Razón de Resoluciones referidas a devolución o imputación de pagos provisionales mensuales. Casos en que no procede dicho trámite.

Circular N°9 (19/01/1976)

Normas sobre reajustabilidad de las pérdidas tributarias.

Circular N°89 (02/08/1976)

Tributación que afecta a las empresas instaladas en zona franca y a sus respectivos propietarios, socios o accionistas.

Circular N°85 (27/04/1976)

Datos e información general relacionados con las declaraciones de impuestos respectivos correspondientes a balance al 30 de junio de 1976.

Circular N°84 (27/07/1976)

La asignación de contratación adicional de mano de obra, establecido en el Decreto Ley Nº 1030, de 1975 y su reglamento no forma parte de los ingresos brutos para los efectos de los pagos provisionales.

Circular N°83 (23/07/1976)

La presunción de asignación de zona que establece el artículo 13 del D.L N° 889, de 1975, también favorece al sector pasivo que resida en zonas beneficiadas.

Circular N°82 (16/07/1976)

Casos en que procede la devolución de remanentes de pagos provisionales.

Circular N°8 (16/01/1976)

Reliquidación del impuesto único de Segunda Categoría para el año tributario 1976.

Circular N°62 (12/05/1976)

Reliquidación anual del impuesto de Segunda Categoría en el caso de los contribuyentes afectados por la incompatibilidad del artículo 172 del Estatuto Administrativo.

Circular N°61 (12/05/1976)

No constituye renta el mayor valor obtenido por personas naturales al enajenar el único taxi de su propiedad.

Circular N°60 (12/05/1976)

No se acepta como gasto la provisión por feriados que deban cumplirse en el ejercicio siguiente.

Circular N°59 (11/05/1976)

Nueva modalidad para establecer la tasa de PPM, suspensión de los PPM, ingresos respecto de los cuales opera la suspensión, estado de pérdidas y ganancias acumulativo ,reajustabilidad de los PPM e imputación de sus remanentes .

Circular N°52 (26/04/1976)

Indemnizaciones por años de servicios y su relación con las causales de caducidad de contrato de la Ley N° 16.455, sobre terminación de la relación laboral. Situación de las provisiones cuando la empresa no queda obligada a su pago posterior.

Circular N°51 (21/04/1976)

Tratamiento tributario de los gastos adeudados al 31 de Diciembre de 1974 frente a las normas sobre corrección monetaria.

Circular N°50 (21/04/1976)

No constituye renta el pago anticipado de la indemnización por años de servicio.

Circular N°40 (05/04/1976)

Reemplaza información de los Capítulos IX, XVII, XVIII de la Circular 21, del 20 de Febrero de 1976.

Circular N°37 (24/03/1976)

Corrección monetaria de los bienes físicos del activo realizable, producidos por el contribuyente, en existencia al término del ejercicio y que provengan del ejercicio anterior.

Circular N°28 (09/03/1976)

Instrucciones sobre formularios, recepción, información, estadística y procesamiento interno de las Declaraciones correspondientes al año tributario 1976. Complementa Circular 21/76.

Circular N°27 (08/03/1976)

Situación tributaria de las pérdidas de ejercicios anteriores e inexistencia de capital propio inicial frente a las normas de la corrección monetaria.

Circular N°26 (08/03/1976)

Costo directo de los bienes producidos o elaborados por el contribuyente. Concepto de materia prima y mano de obra directa.

Circular N°22 (27/02/1976)

Aclara vigencia de franquicia tributaria establecida en el artículo 13 del D.L N° 889 de 1975, respecto de los empresarios individuales, socios de sociedades de personas, y personas afectas al impuesto Global Complementario.

Circular N°21 (20/02/1976)

Datos e informaciones para las declaraciones de los impuestos anuales correspondientes al año tributario 1976.

Circular N°18 (17/02/1976)

Tratamiento tributario de las indemnizaciones por años de servicios frente a las normas del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Circular N°158 (29/12/1976)

Establece parámetros que deben tenerse en cuenta para calificar la habitualidad en la enajenación o cesión de acciones (Normas sobre habitualidad).

Circular N°153 (21/12/1976)

Régimen de depreciaciones establecido para los bienes del activo inmovilizado, conforme a la modificación del DL Nº 1.604 de 1976.

Circular N°151 (20/12/1976)

Tratamiento tributario de las remuneraciones pagadas a principales accionistas, socios y empresarios.

Circular N°149 (20/12/1976)

Aplicación de sanciones por el incumplimiento de PPM Obligatorios en ejercicios finalizados hasta el 30 de Junio de 1976.

Circular N°142 (15/12/1976)

Deducción de impuestos para establecer la renta líquida de Primera Categoría. Casos en que el IVA se acepta como gasto.

Circular N°14 (10/02/1976)

Complementa normas de Circular 130, de 1975, sobre obligación de llevar Registro de Existencias. Complementada por Circular N° 121 de 1976.

Circular N°139 (10/12/1976)

Tributación de los prácticos de puertos y canales.Franquicia del DL N° 889, de 1975, que favorece a estos contribuyentes. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Circular N°131 (11/11/1976)

Se encuentra vigente el impuesto especial del 7,5% sobre utilidades devengadas en sociedades anónimas constituidas en Chile, que afecta a los accionistas domiciliados o residentes en el extranjero.

Circular N°127 (03/11/1976)

Oportunidad en que deben computarse como ingresos los originados de contratos de promesas de compraventas de inmuebles, su incidencia en los pagos provisionales mensuales y declaración anual de renta, en caso de las empresas constructoras.

Circular N°126 (03/11/1976)

Nuevas normas para determinar el monto que debe considerarse interés en las operaciones de crédito de dinero. Normas sobre retención del impuesto de Primera Categoría.

Circular N°123 (02/11/1976)

Complementa instrucciones sobre régimen especial de depreciaciones aceleradas, establecido por el DL N° 1.029, de 1975.

Circular N°121 (25/10/1976)

Complementa Circulares Nºs. 130, de 1975 y 14 ,de 1976 sobre Registro Auxiliar de Existencias.

Circular N°116 (01/10/1976)

Normas sobre reajustabilidad del remanente de pagos provisionales que se produce al término del proceso anual de imputaciones y destino que se pueden dar a dichos remanentes.

Circular N°114 (28/09/1976)

Reajuste de los impuestos anuales correspondientes a ejercicios finalizados al 30/06/1976.

Circular N°107 (14/09/1976)

El SII también debe controlar el cumplimiento de las obligaciones previsionales de los empleadores.Plan de control del cumplimiento de la declaración de las imposiciones previsionales.

Circular N°100 (23/08/1976)

Los gastos de capacitación laboral constituyen un crédito especial contra el Impuesto de Primera Categoría (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).

Circular N°99 (11/08/1975)

Revalorización de Activos y Deudas u Obligaciones. Ajuste del valor de activos y pasivos de los Bancos expresados en monedas extranjeras y oro sellado chileno.

Circular N°9 (15/01/1975)

No constituyen renta las subvenciones y donaciones a la educación particular gratuita. Quedan exentas de impuestos de acuerdo con el artículo 14 del DL Nº 456 de 1974.

Circular N°87 (08/07/1975)

Modalidad de cálculo de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para los fines de la Ley de la Renta.

Circular N°86 (07/07/1975)

Régimen tributario que afecta a las empresas o sociedades acogidas a la normas del D.L. N° 701, de 1974 (Fomento Forestal) y D.L N° 4363, de 1931 (Ley de Bosques) y a sus respectivos propietarios, socios o accionistas. Derecho al crédito especial proporcional por la declaración de rentas en el impuesto Global Complementario.

Circular N°83 (26/06/1975)

Situación tributaria del mayor valor obtenido en operaciones generadoras de las ex-ganancias de capital.

Circular N°7 (10/01/1975)

Tratamiento tributario de intereses por inversiones rentísticas con motivo de la nueva Ley de la Renta.

Circular N°68 (19/05/1975)

Exención del impuesto a los servicios que beneficia a los ingresos de las empresas de movilización colectiva urbana, interurbana y rural respecto del transporte de pasajeros.

Circular N°67 (19/05/1975)

Exención de impuesto a los servicios que favorece a los ingresos de los establecimientos educacionales.

Circular N°56 (07/04/1975)

Imputación de remanente de pagos provisionales no imputados en un año tributario, a diferencias de Impuesto determinadas por el Servicio por ese mismo año.

Circular N°55 (07/04/1975)

Tributación de los pequeños comerciantes en la vía pública.

Circular N°53 (27/03/1975)

Nuevo régimen tributario para los talleres artesanales u obreros.

Circular N°51 (25/03/1975)

Complementa instrucciones sobre tributación de los suplementeros contenidas en la Circular N° 32, de 1975.

Circular N°46 (11/03/1975)

Datos e informaciones para la declaración de los impuestos anuales correspondientes al año tributario 1975.

Circular N°40 (28/02/1975)

Nueva base para el cálculo de la variación del IPC conforme a instrucciones del Instituto Nacional de Estadísticas.

Circular N°32 (21/02/1975)

Régimen tributario de los suplementeros de acuerdo a las nuevas normas de la Ley de la Renta, contenida en el artículo N° 1 del DL N° 824, de 1974.

Circular N°21 (31/01/1975)

Modalidad establecida por la nueva Ley de la Renta para efectuar los pagos provisionales mensuales. Reajustabilidad de los PPM para sus imputación.

Circular N°2 (02/01/1975)

Explicación general sobre la nueva Ley de la Renta, contenida en el artículo 1 del DL N° 824, de 1974.

Circular N°19 (28/01/1975)

Instrucciones para la revalorización especial autorizada por el Art. 16 transitorio de la nueva Ley de la Renta.

Circular N°146 (18/11/1975)

Los envases de las compañías productoras de bebidas gaseosas, cervezas y aguas minerales ,deben contabilizarse en cuentas del activo realizable, dándole el mismo tratamiento de la venta de los productos que fabrican o envasan. Pérdida tributaria del castigo de los envases destruidos. Modificada por Circular N° 64, de 1977.

Circular N°145 (18/11/1975)

Tratamiento tributario de las donaciones a favor del Fondo de Solidaridad Nacional(Donaciones al Estado).

Circular N°143 (17/11/1975)

Determinación del monto que debe considerarse interés en las operaciones de crédito de dinero.

Circular N°140 (13/11/1975)

Complementa Circular Nº 56, de 1975, sobre imputación de remanentes de pagos provisionales a diferencias de Impuestos determinadas por el SII.

Circular N°132 (23/10/1975)

Sistema de depreciación acelerada establecido en el DL N° 1.029 de 1975.

Circular N°130 (23/10/1975)

Instrucciones sobre la Resolución Nº 985, de 1975, que establece Registro Auxiliar de Existencias. Complementada por Circulares Nºs. 14 y 121 de 1976.

Circular N°128 (17/10/1975)

Tratamiento tributario de las rentas que generen los Certificados para Cobertura en Mercado Bancario (CEPAC), frente al Impuesto de Primera Categoría.

Circular N°127 (16/10/1975)

Nuevo tratamiento tributario de los gastos pendientes o adeudados al término del ejercicio para su deducción de la renta bruta de la primera categoría.

Circular N°117 (12/09/1975)

Determinación de los ingresos brutos mensuales, suspensión de los PPM del primer trimestre e intereses penales y sanciones.

Circular N°103 (25/08/1975)

Instrucciones sobre impuesto Adicional respecto de la base imponible que debe considerarse en el caso de remesas al exterior por intereses, regalías u otras remuneraciones, si se pacta dicha renta en moneda chilena ,o bien, en moneda extranjera.

Circular N°100 (19/08/1975)

Instrucciones generales sobre el sistema de corrección monetaria. Actualización permanente de los activos y pasivos de las empresas.

Circular N°96 (01/10/1974)

Las entidades cooperativas también deben revalorizar el Capital Propio.

Circular N°9 (15/01/1974)

Procedimiento interno de las declaraciones sobre Saneamiento Tributario y Revalorización de Activos.

Circular N°81 (16/08/1974)

Revalorización y depreciación de bienes del activo inmovilizado acogidos a la revalorización del D.L. N° 110, de 1973.

Circular N°74 (02/08/1974)

Las acciones liberadas que se donen antes de transcurridos 5 años desde su fecha de emisión, deben tributar con el Impuesto Adicional.

Circular N°50 (07/05/1974)

Pérdida de las franquicias por incumplimiento en el pago de los impuestos únicos establecidos en el D.L. N° 110,d e 1973, y sus modificaciones posteriores, Saneamiento Tribtuario.

Circular N°42 (04/04/1974)

Las diferencias de cambio en ventas de divisas antes del 31 de Marzo de 1974, están exentas de impuesto a la renta.

Circular N°36 (08/03/1974)

Procesamiento interno de las declaraciones respcto de partidas incluidas en reclamaciones, liquidaciones y citaciones sobre Saneamiento Tributario. Modificada por Circular N° 119, de 1974.

Circular N°32 (25/02/1974)

Los pagos provisionales no pueden deducirse de la renta bruta del impuesto Global Complementario.

Circular N°29 (14/02/1974)

Complementa Instrucciones impartidas en Circular N° 18, de 1974, en lo referente a los plazos para reclamar y apelar establecidos en el N° 10 del Art. 1° del D.L. N° 110, a raíz de las prórrogas consultadas por el D.L. N° 297, para acogerse a saneamiento tributario.

Circular N°28 (06/02/1974)

Revalorización de Activos y Saneamiento Tributario Complementaria Circulares 74 y 75 de 1973.

Circular N°18 (28/01/1974)

Instrucciones para la aplicación de normas sobre rechazo de pleno derecho de reclamaciones de impuesto, según N° 10 del Art. 1° del D.L. N° 110, modificado por D.L. N° 176, ambos de 1973, sobre Saneamiento Tributario. Complementada por Circular N° 29, de 1974

Circular N°13 (17/01/1974)

Complementa las instrucciones impartidas en la Circular N° 74, de 1973, sobre Saneamiento Tributario.

Circular N°119 (04/12/1974)

Base Imponible respecto de partidas incluidas en liquidaciones de impuesto para los efectos del Saneamiento Tributario del D.L. N° 110, de 1973. Modifica instucciones del Capítulo V de la Circular N° 36, de 1974.

Circular N°108 (21/10/1974)

Pérdida de las franquicias por aplicación errónea de la tasa del Impuesto Único, sobre Saneamiento Tributario del D.L. N° 110, de 1973.

Circular N°107 (21/10/1974)

Costos y gastos respecto de ventas de artículos no producidos a la fecha del balance.

Circular N°26 (14/05/1973)

Situación tributaria de los extranjeros que ingresan al país como funcionarios técnicos, profesionales o empleados.

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OFICIOS

Oficio N°26 (06/01/2017)

El traspaso de la cartera de créditos de una agencia en Chile a su Casa Matriz en Noruega se debe efectuar a precios, valores o rentabilidades normales de mercado, en los términos previstos en el inciso 1° del artículo 38, y sujeto a lo dispuesto en el artículo 41 E, ambos de la LIR. La tasa de retención sobre los intereses que se remesen de Chile a la entidad bancaria de Noruega prevista en la letra a) del párrafo 2 del artículo 11 del Convenio y modificada por aplicación de la cláusula de nación más favorecida contemplada en el párrafo 4 del Protocolo del dicho Convenio, actualmente debe ser de 5 por ciento.

Oficio N°13 (05/01/2017)

El valor de costo tributario de los bienes cedidos a título gratuito en cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo sexto transitorio de la Ley N°20.936, en atención a las condiciones particulares y específicas que contempla dicha legislación, podrá rebajarse como gasto necesario para producir la renta del ejercicio en que se produce la cesión. Lo anterior sólo aplicará en caso que se ceda el dominio de los respectivos bienes y no solo su uso o goce, es decir, en aquellos en los cuales el cedente conserva la propiedad de los mismos.

Oficio N°109 (18/01/2017)

Situación de empresa chilena que posee inversiones en el exterior. Derecho a crédito por el impuesto soportado en el extranjero por una sociedad holding australiana que remesa utilidades a Chile así como los impuestos que afectaron las rentas de sus sociedades subsidiarias.

Oficio N°10 (05/01/2017)

Efectos tributarios de las alternativas de fusión de sociedades que se perfeccionarían en el extranjero, en relación con lo establecido en los artículos 10, inciso 3°, y 58, N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°957 (13/04/2016)

Confirma el Oficio N° 1.268, de 2013, en lo referente a que en la especie no existió un pago de Impuesto Adicional efectuado doblemente, en forma indebida o en exceso, por lo cual es improcedente utilizar el mecanismo del art. 126 N° 2 del CT para impetrar la devolución del IA. Tampoco procede la devolución del impuesto que resulte del incremento en la base imponible del IA, conforme al art. 126 N° 3 inc. segundo del CT, atendido que no acontece en el caso examinado el supuesto esencial de la norma, el cual supone la existencia de una ley de fomento o que establezca una franquicia tributaria la cual conceda el derecho a obtener la devolución de tributos dentro de un determinado plazo. Los accionistas sin domicilio ni residencia en el país, no se encuentran obligados a presentar una declaración anual de impuestos a la renta, éstos igualmente pueden voluntariamente optar por presentarla cuando tengan derecho a solicitar la devolución de eventuales remanentes de retenciones.

Oficio N°881 (05/04/2016)

Ya existen mecanismos legales de carácter general, destinados a incentivar la investigación y desarrollo así como para financiar proyectos de investigación, los cuales perfectamente pueden ser utilizados para efectuar la investigación, conservación y administración de ADN bovino. Por otra parte, la Ley N° 20.241 estableció un periodo para evaluar su eficacia, la cual debe efectuar el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de suerte que se recomienda esperar esa evaluación para determinar si es necesario establecer normas adicionales.

Oficio N°876 (05/04/2016)

El cambio de domicilio desde Holanda a España, de una sociedad constituida en Holanda, no tiene efectos tributarios en nuestro país en la medida que no implique la enajenación de los activos que la sociedad holandesa tiene en Chile. Luego, y en la medida que la sociedad holandesa cumpla con los requisitos para ser considerada como residente de España en conformidad con el Convenio entre la República de Chile y el Reino de España, podría invocar los beneficios de tal Convenio. Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades chilenas pueden rebatir dicha calificación a través de un procedimiento de acuerdo mutuo regulado en los mismos tratados. Asimismo, los Convenios tienen mecanismos para asegurar que los beneficios sean obtenidos por residentes de los Estados contratantes y no por residentes de terceros Estados que no tendrían derecho a tales beneficios.

Oficio N°872 (06/04/2016)

Los socios de una sociedad de personas son quienes deben declarar el impuesto correspondiente a las utilidades que les correspondan en la sociedad en la cual participan, con los créditos tributarios que la ley establece, sin perjuicio de que una vez ingresadas dichas utilidades a su patrimonio, puedan transferirlas a un tercero en uso de la autonomía de la voluntad. La existencia de un mandato para cobrar dichas utilidades en nada altera el elemento esencial de participación en las utilidades que tiene el contrato de sociedad.

Oficio N°871 (06/04/2016)

Deducción como gasto necesario para producir la renta de los desembolsos que efectúe una empresa de servicios sanitarios domiciliarios, por concepto de primas de un seguro de responsabilidad civil.

Oficio N°869 (05/05/2016)

El impuesto denominado Contribución Social sobre la Utilidad Neta, es un impuesto federal que se aplica sobre la renta de las empresas, antes de la provisión para el impuesto a la renta y para el propio impuesto sobre Contribución Social sobre la Utilidad Neta, con los agregados y deducciones que contempla la legislación, cumpliendo así todos los requisitos que el artículo 2 del Convenio contempla para que quede comprendido dentro de los impuestos brasileños a los que se les aplica el Convenio, y por lo tanto, las cantidades pagadas por los residentes en Brasil, por concepto de Contribución Social sobre la Utilidad Neta, las pueden deducir en Chile de los impuestos a la renta que les afecten, conforme lo dispone el artículo 22 del Convenio celebrado entre los países.

Oficio N°867 (05/04/2016)

Se confirma el criterio contenido en el Oficio N° 2277 de 1999 en cuanto a que si efectivamente las facturas de adquisición de los bienes y de utilización de los servicios respectivos fueron extendidas a nombre de la constructora y ésta hizo uso del crédito fiscal del IVA recargado en ellas, el contrato estudiado tendría que calificarse como de construcción por suma alzada, gravado con el Impuesto al Valor Agregado sobre la base imponible del precio que incluya todos los materiales.

Oficio N°86 (13/01/2016)

En virtud de que la SBIF ha considerado a las empresas emisoras u operadoras de tarjetas de crédito como instituciones financieras, a ellas le resultan obligatorias las normas contenidas en los incisos 2°, y siguientes del artículo 31 N° 4 de la LIR, para la deducción como gasto tributario de los castigos y provisiones de créditos. Por consiguiente, una empresa con dicho objeto calificaría como una institución financiera en los términos señalados por la referida Superintendencia.

Oficio N°846 (04/04/2016)

Las instrucciones impartidas por el SII a través de la Circular N°41, de 1999, son aplicables en el caso en que el beneficiario de la beca sea un empleado del área de administración de la empresa y ésta diga directa relación con su perfeccionamiento laboral en su actual ocupación, y no con potenciales labores a desarrollar en el futuro; en el sentido que ellas tiendan a un mejor desempeño laboral, una mayor eficiencia en sus actuales actividades y ello vaya en directo beneficio de la empresa, los montos correspondientes podrán ser aceptados para efectos tributarios y se cumplan los demás requisitos que exige el inciso primero del artículo 31, de la LIR.

Oficio N°827 (01/04/2016)

Se confirma lo establecido en el Oficio N° 1.568 de 2011, en cuanto dispone que la renta generada en la adquisición de créditos a un precio inferior a su valor par o nominal por un contribuyente que no tribute respecto de actividades clasificadas en los N°s. 1, 3, 4 y 5 del artículo 20 de la LIR en base a renta efectiva determinada por contabilidad completa y balance general, corresponde para el adquirente o cesionario a una renta clasificada en el N° 2 del artículo 20 de la LIR, la cual para fines tributarios, debe reconocerse en el año comercial correspondiente a aquel en que ocurre su percepción. La extensión de las atribuciones de los mandatarios de un banco extranjero denota que éstos actuarían como representantes de éste, constituyendo en Chile un establecimiento permanente en los términos del artículo 58 N° 1 de la LIR.

Oficio N°3398 (27/12/2016)

Los gastos incurridos en recursos humanos y arriendo de equipos y laboratorio necesarios para la investigación científica y tecnológica, pueden someterse a las normas contenidas en el artículo 31, Nº 11, de la LIR, y ser deducidos en el mismo ejercicio en que se pagaron o adeudaron, o hasta en seis ejercicios comerciales consecutivos. Los gastos de presentación de patentes de invención en Chile y en el exterior, deben ser activados, y en consecuencia, formar parte del costo de las respectivas patentes.

Oficio N°3397 (27/12/2016)

En el caso de un préstamo bancario destinado a la adquisición de determinados activos que producen rentas no afectas a impuesto a la renta, tanto los intereses como los reajustes pagados o adeudados por dicho crédito, no son aceptados como un gasto tributario en la determinación de la renta líquida imponible afecta al Impuesto de Primera Categoría, ello conforme a lo que expresamente señala el N° 1, del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR.

Oficio N°3388 (27/12/2016)

Tratamiento tributario aplicable a sociedad que tiene por objeto social obtener utilidades en juegos de azar. El SII no puede pronunciarse sobre la legalidad o licitud de la figura contractual propuesta.

Oficio N°3368 (26/12/2016)

Aplicación de los artículos 41 A, 41 C, y el N°8, de la letra C), del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a las situaciones que indica, sobre utilización de creditos por impuestos pagadoes en el exterior y rentas pasivas obtenidas del extranjero.

Oficio N°3355 (23/12/2016)

El valor de costo tributario de los bienes cedidos a título gratuito en cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo sexto transitorio de la Ley N°20.936, en atención a las condiciones particulares y específicas que contempla dicha legislación, podrá rebajarse como gasto necesario para producir la renta del ejercicio en que se produce la cesión. Lo anterior sólo aplicará en caso que se ceda el dominio de los respectivos bienes y no solo su uso o goce, es decir, en aquellos en los cuales el cedente conserva la propiedad de los mismos.

Oficio N°3353 (23/12/2016)

Los aportes que efectúe una empresa a una Corporación para el financiamiento de los beneficios que ésta otorga a los trabajadores de la empresa, afiliados a dicha Corporación, constituyen un gasto necesario para producir la renta, en la medida que se cumplan los requisitos y condiciones que establece la Ley. En caso contrario constituyen un gasto rechazado de aquellos a que se refiere el Nº 1 del art. 33 y afectos a la tributación del art. 21, ambos de la LIR. Los beneficios que otorgue la Corporación, cuando su objeto sea subvencionar, resarcir o cubrir un gasto o desembolso extraordinario, en que ha debido incurrir el trabajador motivado por situaciones de emergencia, accidentes, etc, constituyen ingresos no renta respecto de sus beneficiarios. Por el contrario, constituyen rentas gravadas, todos aquellos beneficios, destinados a financiar desembolsos que digan relación con los gastos de vida habitual o normal del trabajador o de su familia.

Oficio N°3352 (23/12/2016)

La Ley N° 20.780 de 2016 incorporó el N° 5 bis al art. 31 de la LIR, estableciendo un régimen opcional de depreciación para las micro, pequeñas y medianas empresas. El que permite a los contribuyentes que cumplan con los requisitos que dicha disposición establece, deducir en la determinación de su RLI afecta al Impuesto de Primera Categoría una cuota anual de depreciación, considerando como vida útil de sus activos inmovilizados adquiridos a contar del 01.10.2014, el equivalente a 1 año o un décimo de los años fijados por la Dirección o Dirección Regional. Por lo tanto, cada contribuyente deberá evaluar el cumplimiento de los requisitos prescritos en la ley, para ejercer su derecho a optar por uno u otro régimen de depreciación, sin atender la fecha en que se haya materializado su pago. En el caso de no cumplirse con los requisitos, el contribuyente sólo podrá utilizar el régimen general de depreciación del art. 31 N°5, de la LIR.

Oficio N°3218 (02/12/2016)

El artículo 41 G, letra D, de la LIR trata la forma de reconocer en Chile las rentas percibidas o devengadas de conformidad a ese artículo, y no sobre cómo se deba llevar la contabilidad o los estados financieros de las sociedades o entidades sin domicilio ni residencia en Chile, corresponderá a cada entidad definir la forma en que determinan los resultados financieros, de acuerdo a prácticas contables adecuadas. Sin perjuicio de lo anterior, al resultado contable que determine la entidad controlada, se le deberán practicar los ajustes tributarios necesarios que establece la LIR para la determinación de la RLI de Primera Categoría en conformidad a las disposiciones contenidas en los artículos 29 al 33 del mismo cuerpo legal.

Oficio N°3217 (02/12/2016)

La existencia de un agente o representante en el exterior de una empresa constituida en Chile, ciertamente que configura un establecimiento permanente en el caso de que concurra la circunstancia de que aquel cuente con la facultad para concluir o cerrar contratos o negocios en los términos que le indique su mandante, dentro del marco ordinario de las actividades comerciales de este último. Sin embargo, y dada la noción amplia que la LIR posee de los establecimientos permanentes, este agente o representante también puede configurarse como tal, cuando concurran otras circunstancias diversas que lo justifiquen, las que deben ser analizadas en cada caso particular.

Oficio N°3106 (18/11/2016)

Los conceptos de renta percibida o devengada utilizados en el artículo 41 G de la LIR, para efectos del reconocimiento de las rentas pasivas en los términos que establece dicha disposición legal, , corresponden a los definidos en los números 2 y 3, del artículo 2°, de la Ley de la Renta. Por otra parte, no puede considerarse como rentas devengadas aquellas utilidades sobre las cuales no se ha acordado su reparto o distribución, debido a que en tales casos los propietarios no tendrían un título o derecho para exigir tales cantidades. Sin perjuicio que en el caso de sociedades anónimas abiertas y cerradas que no hayan adoptado un acuerdo de distribución en junta de accionistas o en los estatutos, deberán distribuir anualmente como dividendos, a lo menos, el 30% de las utilidades líquidas percibidas. Por lo tanto, en tales casos los accionistas tendrán el título o derecho a exigir tales sumas.

Oficio N°3105 (18/11/2016)

Para los efectos de aplicar las normas de relación contenidas en el numeral 2 de la letra A.- del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 98 inciso segundo de la Ley N° 18.045, se presume la existencia de un acuerdo de actuación conjunta, y por ende, se presume la relación, entre una persona y su cónyuge o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Oficio N°3104 (18/11/2016)

Tratamiento tributario frente a las normas de la LIR de las inversiones efectuadas en sistemas de medición continua de emisiones (CEMS) y sistemas de abatimiento, relacionados ambos con el control del impuesto anual por emisiones al aire de material particulado, establecido en el artículo 8°, de la Ley N° 20.780 y posibilidad de rebajar como gasto necesario para producir la renta de dicho impuesto.

Oficio N°2984 (28/10/2016)

Los desembolsos que obedezcan a condiciones normales de mercado incurridos por un contribuyente de IDPC para procurarse defensa judicial en un litigio iniciado en el exterior en su contra, que se relaciona con su giro, y sean determinantes para conservar o continuar con la actividad generadora de rentas afectas a IDPC, revisten el carácter de necesarios para producir la renta pudiendo ser deducidos de la renta bruta, aun cuando el pleito se encuentre pendiente de fallo. Dichos desembolsos pagados al exterior, se encuentran en principio afectos al IA establecido en el N°2 del artículo 59 de la LIR, pero podrían gozar de la exención establecida en la misma norma, en la medida que los servicios de defensa legal guarden estricta relación con la exportación de bienes o servicios producidos en el país, y siempre que además se cumplan las demás condiciones que se señalan en la disposición legal.

Oficio N°2875 (18/10/2016)

Para los efectos de convertir en moneda extranjera, los PPM declarados y pagados en moneda nacional e imputarlos a los impuestos anuales que deban declarase y pagarse en dicha moneda extranjera, debe considerarse el tipo de cambio vigente a la fecha de determinación del impuesto mensual, correspondiente al vigente al último día del período a declarar, según publicación efectuada por el Banco Central de Chile de conformidad al N°6, del Capítulo I, del Título I, del Compendio de Normas de Cambio Internacionales o el que establezca dicho Banco en su reemplazo.

Oficio N°2872 (18/10/2016)

No es posible determinar a priori, la procedencia de considerar como activo fijo el avión que pretende adquirir una empresa, para el traslado de sus trabajadores, ni la procedencia de rebajar de la renta bruta los desembolsos originados en su funcionamiento y mantención. Dicha clasificación de activo fijo como la rebaja de los desembolsos incurridos, procederá en la medida que se acredite, en las instancias de fiscalización respectivas, que la referida adquisición es con fines exclusivos de su actividad, y que dichos gastos resultan necesarios para el desarrollo de su giro y que cumplen con los requisitos generales establecidos en el artículo 31° de la LIR e instrucciones sobre la materia impartidas por el Servicio.

Oficio N°281 (03/02/2016)

Rendición de gastos. No es competencia del Servicio de Impuestos Internos, pronunciarse sobre la procedencia o no de aceptar una fotocopia de la factura en soporte papel para rendir un gasto con cargo a fondos públicos.

Oficio N°2746 (04/10/2016)

La excepción contenida en el N°1, de la letra C.-, del artículo 41 G de la LIR, que establece que los dividendos provenientes de sociedades cuyo giro principal no es la obtención de rentas pasivas, obtenidos por una sociedad controlada extranjera no serán considerados rentas pasivas, aplica tanto para el caso en que los dividendos sean recibidos directamente por una sociedad de inversión controlada extranjera, así como para el caso en que los reciba a través de una sociedad de inversión intermedia. Respecto a los dividendos recibidos por una Sociedad de Inversión Extranjera, no serán considerados rentas pasivas, si en su origen fueron generadas por las Sociedades Extranjeras Operativas, teniendo presente el inciso 3°, de la letra C.-, del artículo 41 G de la LIR, que indica que todas las rentas obtenidas por entidades constituidas, domiciliadas o residentes en un territorio o jurisdicción a que se refiere el artículo 41 H de la LIR, son pasivas.

Oficio N°2734 (30/09/2016)

El cambio en la titularidad de los derechos de una sociedad de responsabilidad limitada domiciliada en Chile, es una renta de fuente chilena, pero no por aplicación del inciso 3° del artículo 10 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sino que por aplicación del inciso 1° del mismo artículo 10. Pues de existir rentas producto de las operaciones que se realizarán, éstas provendrían de un bien situado en Chile, esto es, los derechos sociales de una sociedad constituida en Chile. Dichas rentas quedarían sometidas a Impuesto Adicional en virtud de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 60 de la misma Ley.

Oficio N°2730 (30/09/2016)

Si un cónyuge sobreviviente cede sus derechos hereditarios antes de obtener el auto de posesión efectiva, no queda por ello liberado del pago del Impuesto a la Herencia, sin perjuicio que el SII puede exigir su cobro al cesionario en su calidad de asignatario, para estos efectos. En caso de determinarse un mayor valor en la cesión de los derechos hereditarios, se encuentra afecto al Impuesto a la Renta. De no existir desembolsos, el cedente del derecho real de herencia no podrá rebajar costo de adquisición alguno, constituyendo todo el mayor valor renta tributable. El precio de venta es susceptible de tasación conforme al artículo 64 del C.T.

Oficio N°2669 (26/09/2016)

Las sumas pagadas por concepto de intereses destinados a financiar la operación de una filial, no constituyen un gasto necesario para producir la renta en los términos del artículo 31 de la LIR, pues si bien dichos pagos pueden resultar obligatorios para ella en virtud de acuerdos contractuales, tales desembolsos no están destinados a solventar sus operaciones, sino la de otra sociedad, una de sus filiales, ni tampoco a la adquisición de bienes que produzcan rentas gravadas en primera categoría, sin que puedan vincularse dichos intereses a la producción de sus propias rentas gravadas.

Oficio N°2559 (13/09/2016)

La circunstancia que un contribuyente, en su calidad de empresario individual acogido al régimen de excepción del artículo 14 quáter de la LIR, posea derechos sociales en una persona jurídica, manteniendo tales derechos en su patrimonio personal, pero excluidos del activo de la empresa individual, no constituye impedimento para que pueda continuar acogido al citado régimen de excepción, en tanto cumpla con los demás requisitos que establece dicha norma.

Oficio N°2553 (13/09/2016)

En el caso de personas que perciben rentas provenientes de un empleo o de una pensión de jubilación, el pagador de la renta debe retener mensualmente el Impuesto Único correspondiente y, si esas personas no tienen otras rentas, no están obligadas a efectuar una reliquidación del Impuesto Único. Tratamiento en el caso que se reciban rentas de dos empleos o jubilaciones.

Oficio N°2494 (06/09/2016)

Por las razones que se indican no es posible reconsiderar el criterio sostenido por el SII en el Oficio N° 606, de fecha 26 de febrero de 2015, que calificó como regalías a los pagos efectuados al exterior bajo un contrato de distribución de un programa computacional en Chile.

Oficio N°2491 (06/09/2016)

Tratamiento tributario de galpones y módulos que se indica, ubicados en Zona Franca, frente a las normas de la LIR.

Oficio N°2490 (06/09/2016)

Tratamiento tributario de sumas relacionadas con contratos de derivados a que se refiere la Ley N°20.544, no informados al SII, conforme a lo establecido en la Resolución Ex. N°114, de 29.10.2012. No se podrá deducir en la determinación de la RLI de Primera Categoría, las pérdidas o gastos provenientes de las operaciones no declaradas conforme a lo dispuesto en la Resolución antes indicada, correspondientes al año 2014. Respecto de si procede la deducción de las sumas correspondientes al año 2015, declaradas ante el SII conforme a lo dispuesto en la Resolución, no sería procedente debido a que no se ha dado cumplimiento a las condiciones y requisitos que señala la Ley N°20.544. La referida restricción no sólo afecta al período no informado, o al período en que la información proporcionada es errónea, incompleta o falsa, sino que también a los resultados de los ejercicios siguientes cuando provengan de un contrato que se extiende más allá de un año.

Oficio N°2488 (06/09/2016)

Una empresa de transporte remunerado de pasajeros, obligada a declarar sus rentas efectivas según contabilidad, deberá acreditar sus ingresos por venta de pasajes con los documentos de carácter interno que estime necesario emitir al efecto y que den cuenta, fehacientemente, de las operaciones de que se trata, lo que deberá ser concordante con sus registros contables y demás documentos que se encuentre obligado a llevar. Los proveedores de combustible deben emitir boletas a solicitud de los contribuyentes con giro en transporte terrestre de pasajeros obligados a declarar sus rentas efectivas, según contabilidad.

Oficio N°2478 (05/09/2016)

En conformidad a lo dispuesto en el decreto ley N° 1.089 de 1975 y los contratos especiales de operación para la exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos, los partícipes del contratista, así como también los accionistas, socios o casa matriz de cada partícipe, deben sujetarse al régimen tributario establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, según su texto vigente a la fecha de celebración del contrato. Respecto de la forma en que estos contribuyentes deben cumplir con declaración anual de impuesto a la renta, estese a lo instruido en el Suplemento Tributario del año tributario 2016.

Oficio N°2436 (31/08/2016)

Tributación de la venta de un inmueble perteneciente a una Representación Diplomática.

Oficio N°2335 (23/08/2016)

Para que un contribuyente de nacionalidad peruana con domicilio o residencia en Chile, tenga derecho al beneficio tributario consistente en el uso del crédito por impuestos pagados en el exterior, a que se refiere la letra A.-, del artículo 41 A de la LIR, debe inscribir con antelación su inversión en el RIE.

Oficio N°2334 (23/08/2016)

El corredor de la Bolsa de Productos Agropecuarios deberá dar cumplimiento a las obligaciones que contempla el artículo 54 bis de la LIR, respecto de las inversiones efectuadas por contribuyentes del Impuesto Global Complementario en Títulos representativos de facturas transadas en Bolsas de Productos Agropecuarios reguladas por la Ley N°19.220.

Oficio N°2240 (09/08/2016)

Para efectos de determinar si existe o no habitualidad en las operaciones de enajenación de acciones, el ánimo o intención se debe colegir de una serie de consideraciones o elementos de juicio, considerando el objeto o actividad del contribuyente, la periodicidad o frecuencia con que en la práctica el contribuyente realice compras y ventas de estos títulos, y otras circunstancias previas o concurrentes a la operación de que se trate, de acuerdo a lo previsto en el vigente artículo 18, de la LIR; por lo cual el objeto social de la entidad vendedora, no es el único elemento de juicio a considerar para los efectos de determinar si existe o no habitualidad en dichas operaciones.

Oficio N°2175 (02/08/2016)

De conformidad al artículo 13 de la Ley N°20.544, los contribuyentes que no presenten oportunamente las declaraciones juradas que exige este Servicio (N°s.1820 y 1829), relacionadas con los contratos de derivados, o cuando las presentadas contengan información o antecedentes erróneos, incompletos o falsos, no podrán deducir las pérdidas o gastos provenientes de tales derivados, por cuanto este Servicio no ha contado con información oportuna y fidedigna para efectos de la fiscalización de los impuestos que correspondan. La referida restricción no sólo afecta al período no informado, o al período en que la información proporcionada es errónea, incompleta o falsa, sino que también a los resultados de los ejercicios siguientes cuando provengan de contrato que se extienden más allá de un año. (Derivados).

Oficio N°2151 (01/08/2016)

Las personas naturales sin residencia ni domicilio en Chile, y cuyas remuneraciones se pagan desde el extranjero, pueden obtener un RUT del orden de los 48 millones a efectos de cumplir con las obligaciones tributarias que les afectan.

Oficio N°2080 (20/07/2016)

La compensación efectuada a los usuarios de energía eléctrica por interrupción o suspensión de suministro, constituye una cantidad representativa de desembolsos de dinero, gravada con el impuesto establecido en el inciso primero del artículo 21 de la LIR. Al generarse un Dictamen de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, organismo técnico, que responsabiliza a un tercero del corte o suspensión de energía eléctrica, la compensación efectuada a los usuarios por la empresa distribuidora, desde el punto de vista tributario deviene en un activo cuenta por cobrar, y la empresa distribuidora podrá rectificar la declaración de impuestos en que declaró y pagó el impuesto del artículo 21 de la LIR, solicitando su devolución y reconociendo la existencia de una cuenta por cobrar. La referida cuenta por cobrar seguirá las reglas establecidas en el N°4 del artículo 31 de la LIR.

Oficio N°2079 (20/07/2016)

No puede determinarse si se aplica al caso concreto consultado la norma de excepción contenida en el numeral XIX del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N°20.780, en relación al proceso de fusión que describe, atendida la falta de antecedentes necesarios para aquello. Dichas circunstancias deberán verificarse en la instancia de fiscalización respectiva, cuando así corresponda de acuerdo a las facultades generales con que cuenta este Servicio. En todo caso, se hace presente que las instrucciones específicas sobre la materia se encuentran contenidas en la Circular N°1 de 2015, y que mediante la Resolución Exenta N°111 de 2014, se estableció el procedimiento para la acreditación del inicio de un proceso de fusión, consistente en términos generales, la presentación de una declaración jurada ante este Servicio hasta el 31 de diciembre de 2014, acompañada de los antecedentes correspondientes.

Oficio N°1850 (24/06/2016)

De acuerdo al artículo 6, letra A), N° 1, del Código Tributario, el Director del SII no puede pronunciarse sobre el monto de la garantía que debe extender la empresa minera o el empresario minero para asegurar el íntegro y oportuno cumplimiento del plan de cierre, particularmente si dicha suma debe contemplar el IVA soportado y pagado en la adquisición de bienes y servicios requeridos para el cierre de las faenas mineras. Sin perjuicio de ello, se informa que en toda adquisición de bienes corporales muebles y servicios afectos a IVA, el adquirente debe pagar el IVA que se recarga en la operación junto con el precio del bien o servicio, lo cual implica que si no se contempla dicho gravamen dentro del monto de la garantía, ésta no cubrirá el valor que debe enterar SERNAGEOMIN por los bienes o servicios requeridos para la ejecución del plan de cierre.

Oficio N°1838 (23/06/2016)

Los gastos incurridos en el extranjero, según lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 31 de la LIR, deben acreditarse con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo, debiendo constar en ellos, a lo menos, la individualización y domicilio del prestador del servicio o del vendedor de los bienes adquiridos, según corresponda, la naturaleza u objeto de la operación y la fecha y monto de la misma. El servicio de publicidad según lo dispuesto en el N°7, de la letra E, del artículo 12 del DL N°! 825/74, se encuentra exento del IVA por encontrarse dicho servicio afecto al Impuesto Adicional con tasa de 35%, en carácter de único a la renta, de acuerdo a lo establecido en el N° 2, del inciso 4° del artículo 59 de la LIR.

Oficio N°1836 (23/06/2016)

Los pagos que se efectúen a una empresa, residente en los Estados Unidos por el derecho al uso, goce o explotación de programas computacionales están sujetos al Impuesto Adicional del inciso primero del artículo 59 de la LIR. En cuanto a la tributación que afectaría en Ecuador a los pagos que se reciban desde ese país por la cesión del uso o el derecho al uso de programas computacionales, dichos pagos quedarían comprendidos bajo el concepto de regalías definido en el párrafo 3 del artículo 12 del Convenio entre Chile y Ecuador y, por consiguiente, pueden someterse a imposición en Ecuador, pero el impuesto exigido no puede exceder del 10% del monto bruto de la regalía. Los impuestos retenidos en Ecuador, la empresa los puede acreditar en contra de los impuestos chilenos que afecten a las rentas obtenidas en ese país, de acuerdo con las disposiciones aplicables de la legislación chilena contenidas en los artículos 41 A, y 41 C de la LIR.

Oficio N°1833 (23/06/2016)

Tratamiento tributario que afecta al comercio de servicios digitales frenta a las normas del IVA y de la LIR.

Oficio N°1827 (23/06/2016)

La Ley no establece como requisito previo para determinar y liquidar un Impuesto Global Complementario en cabeza del socio la necesidad de citar primero a la sociedad generadora de las rentas. Lo anterior, sin perjuicio que durante el proceso de fiscalización a uno de los socios y, en base a los antecedentes que aporte, resulte necesario extender la fiscalización a la sociedad. La ganancia o pérdida que experimente un fondo mutuo sólo se verifica o actualiza en cabeza del partícipe una vez que rescate total o parcialmente las cuotas del fondo o éste le distribuya cantidades provenientes de las inversiones del fondo.

Oficio N°1825 (23/06/2016)

Los gastos en los que incurriría una empresa chilena, por pagos correspondientes a servicios que se pretende suministrar por una sociedad domiciliada en Colombia y otra en Perú, en virtud de contratos de prestación de servicios que suscribirían al efecto, se podrán deducir en la determinación de la renta líquida imponible de la misma empresa siempre que se cumpla con todos los requisitos legales establecidos para ello, entre los cuales está su debida acreditación conforme lo establece el inciso 2° del artículo 31 de la LIR; no aplicándose el límite que establece el N° 12 del mismo artículo, ya que no se trataría de pagos al exterior por conceptos indicados en el inciso primero del artículo 59 de la LIR; y sin perjuicio del ejercicio de la facultad de impugnación o tasación que puede ejercer este Servicio en los casos que corresponda, de acuerdo al artículo 41 E de la misma ley.

Oficio N°1824 (26/06/2016)

Concepto de establecimiento permanente contemplado en el Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio y también en relación al concepto de Establecimiento Permanente contemplado en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°1773 (22/06/2016)

Conforme la descripción expuesta en la consulta se informa que: (a) No es procedente, en la especie, la radicación de activos que dispone el numeral 14 del artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780, por faltar un elemento operativo esencial (disolución de la sociedad). (b) Sin perjuicio que sea impertinente pronunciarse sobre el fondo de su consulta, se informa que, en todo caso, el artículo 41 G, letra D, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, trata de la forma de reconocer en Chile las rentas percibidas o devengadas de conformidad a ese artículo, siendo irrelevante lo que disponga la legislación uruguaya respecto de cómo han de llevar su contabilidad o estados financieros las sociedades o entidades constituidas en ese país.

Oficio N°1740 (17/06/2016)

Si una comunidad de edificio arrienda espacios comunes para el funcionamiento de antenas de celular, puede calificar como Contribuyente de la Primera Categoría y, en la medida que desarrolle una actividad cualquiera de aquellas a que se refiere el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, como la indicada, la comunidad está afecta a las disposiciones de dicha Categoría, alcanzándole las demás obligaciones tributarias anexas que correspondan.

Oficio N°1708 (15/06/2016)

Posibilidad de establecer un régimen jurídico especial para empresas en que la mayoría de sus propietarios o sus trabajadores, sean personas discapacitadas.

Oficio N°1706 (15/06/2016)

Régimen tributario aplicable a los científicos, innovadores e investigadores internacionales.

Oficio N°1700 (15/06/2016)

El SII no tiene competencia para pronunciarse sobre la determinación del capital propio para los efectos del pago de la patente municipal, ya que se refiere al cálculo del capital propio que los contribuyentes deben declarar para efectos de la determinación del monto a pagar por concepto de patente municipal. No obstante, cabe hacer presente que el SII tiene competencia para pronunciarse, a la luz de las normas establecidas en el artículo 41 de la LIR -en relación con las instrucciones impartidas a través de la Circular N°100, de 1975 y sus modificaciones-, sobre las partidas que sirven de base para la determinación del capital propio tributario para efectos tributarios, que constituye por regla general, la base sobre la cual se determina el pago de la patente municipal del contribuyente.

Oficio N°1697 (15/06/2016)

No existe inconveniente para deducir de la renta bruta de una sociedad de personas, en conformidad a lo dispuesto en el inciso 3°, del N° 6, del artículo 31 de la LIR, la remuneración que se asigne su socio, que trabaje en ella efectiva y permanentemente, aunque por su monto no resulte gravada con el Impuesto Único de Segunda Categoría. Ello, en la medida que se cumpla con las demás exigencias establecidas en dicha norma legal, y las instrucciones contenidas en la Circular N°42 de 1990.

Oficio N°159 (20/01/2016)

Efectos que tendría la suscripción del Acuerdo entre Chile y Uruguay sobre intercambio de información respecto de las materias que indica. Requisitos que se deben cumplir para calificar a un territorio o jurisdicción que tiene un régimen fiscal preferente.

Oficio N°156 (20/01/2016)

Existe un beneficio para los deudores hipotecarios, contribuyentes del Impuesto Global Complementario o del Impuesto Único a las Rentas del Trabajo, establecido en el artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que permite a los referidos contribuyentes rebajar de la renta bruta imponible anual los intereses efectivamente pagados durante el año calendario al que corresponda la renta, devengados en créditos con garantía hipotecaria que se hubieren destinado a adquirir o construir una o más viviendas, o en créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos señalados.

Oficio N°152 (20/01/2016)

Los retiros de excedentes de libre disposicion en la modalidad de 800 UTM a que se refiere el artículo 42 ter de la LIR, pueden fraccionarse de manera que si el afiliado cumple con los requisitos señalados para acogerse a dicha exención, tales cantidades deben declararse como rentas exentas de Impuesto Global Complementario, en conformidad a lo dispuesto en el N°3 del artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°1385 (17/05/2016)

De acuerdo a la normativa chilena, el cambio de domicilio de una sociedad extranjera, no afecta la continuidad de la personalidad jurídica de la sociedad, ni implica un acto de enajenación de los activos subyacentes ubicados en Chile, ni genera un acto sujeto a tributación en nuestro país.

Oficio N°1384 (17/05/2016)

Ley N° 19.749, que establece normas para facilitar la creación de microempresas familiares. Las materias consultadas en relación con esta Ley, no son de competencia de este SII.

Oficio N°137 (22/08/2016)

Los desembolsos incurridos por concepto de costas personales a las que han sido condenados las Isapres, con motivo de los recursos de protección, no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 31, de la LIR, y por lo tanto, están sujetos a lo dispuesto en el artículo 21, del mismo texto legal, aun cuando sean de carácter obligatorio al estar establecidos mediante sentencia judicial, pues no se trata de gastos necesarios para producir sus rentas al no estar relacionados con su giro ni estar destinados a generar sus ingresos.

Oficio N°1213 (03/05/2016)

Procedimiento para utilizar el crédito en contra del Impuesto de Primera Categoría (IDPC), por los desembolsos en Investigación y Desarrollo (I&D), establecido en Ley N° 20.241.

Oficio N°1212 (03/05/2016)

El momento en que se produce el retiro efectivo de utilidades cuando éste se realiza mediante el giro de un cheque a favor del socio, es la fecha en que tal documento es presentado ante el Banco respectivo y pagado por éste.

Oficio N°934 (02/04/2015)

Una comunidad de edificio por las rentas que perciba o devengue por concepto de arriendo de un bien común o por otros ingresos clasificados en la Primera Categoría, se encuentra afecta al impuesto de esta categoría, cuya base imponible se determina conforme a las normas generales de la LlR, encontrándose sujeta a las obligaciones de carácter contable y administrativas que la ley prescribe, debiendo acreditar dichas rentas mediante contabilidad completa, sin perjuicio de poder optar por acreditarla mediante contabilidad simplificada si cumple con lo establecido en la letra a) del art. 68 de la LlR. El sistema de tributación a base de retiros también le es aplicable a los comuneros con derecho a la recuperación como crédito del Impuesto de Primera Categoría pagado en contra de los IGC ó IA que les afecte.

Oficio N°823 (24/03/2015)

Solicita se aclare y complemente el Oficio N° 627, de fecha 26 de febrero de 2015. En principio, no debe reconocerse un ingreso tributable en caso de haberse pactado por las partes que el mandato comercial no será remunerado. Lo anterior, es sin perjuicio de las facultades de fiscalización con que cuenta el SII, como ejemplo, aquella dispuesta en el artículo 41 E de la LIR, de establecer los precios o valores correspondientes a las remuneraciones tratándose de operaciones transfronterizas realizadas entre una agencia y su casa matriz en el exterior, cuando éstas no se hayan efectuado a precios, valores o rentabilidades normales de mercado.

Oficio N°747 (13/03/2015)

Solicitud de aplicación del Procedimiento de Acuerdo Mutuo contemplado en el Convenio entre Chile y México. En el caso particular planteado por el contribuyente la norma de "no discriminación" del citado Convenio no es aplicable, ya que el sistema de devolución de IVA en la legislación de México se encontraba vigente al momento de la entrada en vigor de dicho Convenio el 15 de Noviembre de 1999.

Oficio N°727 (11/03/2015)

Los intereses, dividendos y demás rendimientos percibidos que se obtengan de las inversiones efectuadas en Cuentas de Ahorro Voluntario y en Depósitos de APV, Cotizaciones Voluntarias y Ahorro Previsional Voluntario Colectivo, en aquella parte que excedan del límite de 100 UTA a que se refiere el art. 54 bis de la LIR, deberán sujetarse al tratamiento tributario general aplicable a los rendimientos provenientes de dichos ahorros e inversiones, regulado en el inc. 2°, del N° 1, del art. 42 de la LIR, y en el art. 42 bis de la misma Ley, respectivamente. Para efectos de determinar el saldo de ahorro neto del ejercicio, por inversiones acogidas al art. 57 bis de la LIR efectuadas durante los años comerciales 2015 y 2016, sólo se deberá considerar la parte del giro o retiro del capital correspondiente, debidamente reajustado en la forma establecida en el art. 41 bis de la LIR, y dar aplicación a las instrucciones que al respecto se contienen en la Circular N° 11 de 2015.

Oficio N°718 (09/03/2015)

Los depósitos efectuados en una Cuenta de Ahorro Voluntario de una AFP (CAV), que se hubieran acogido al régimen tributario establecido en el nuevo artículo 54 bis de la LIR, y que se hubieran destinados a anticipar o mejorar la pensión, para los efectos de aplicar el impuesto establecido en el artículo 43 N°1 de la LIR, se deberá rebajar el capital correspondiente a tales depósitos de la base de dicho tributo, en el monto que resulte de aplicar a la pensión el porcentaje que en el total del fondo destinado a ella representen tales depósitos. Si los intereses o rentabilidades de los referidos depósitos efectuados en una CAV, se incorporan a la cuenta de capitalización individual del afiliado, quedan sujetos a las normas tributarias generales de la LIR, y cuando éstos recursos sean retirados, al momento de percibirse el pago de la pensión respectiva, se afectan con el Impuesto Unico de Segunda Categoría.

Oficio N°700 (09/03/2015)

Se ratifica lo señalado en el Oficio N°2.133 de 2001, en el sentido que en tanto a los integrantes del Consejo de Administración o miembros de las Juntas de Vigilancia de las cooperativas no pueda asignárseles una remuneración sobre la cual efectúen cotizaciones laborales y previsionales, y apliquen el Impuesto Único de Segunda Categoría, en tanto proceda, cumpliéndose además con los requisitos establecidos en la Ley N°19.518, e instrucciones impartidas por el SII en la Circular N° 19 de 1999, la cooperativa está impedida de invocar la franquicia establecida en el artículo 36 de ese texto legal, respecto de los gastos de capacitación en que incurra en beneficio de dichas personas.

Oficio N°658 (27/02/2015)

Procede la deducción como gasto de los intereses pagados o devengados sobre las cantidades adeudadas dentro del año a que se refiere el impuesto, por créditos destinados a financiar un pago de dividendos de la respectiva sociedad anónima, en la medida que el pago de dichos dividendos resulte obligatorio para ella, dando estricto cumplimiento a los requisitos generales indicados en el inciso 1°, del artículo 31 de la LIR, y acredite en la instancia de fiscalización que corresponda a falta de recursos líquidos suficientes para enfrentar dicho pago y la evaluación del resultado de la alternativa de liquidación de bienes de la empresa.

Oficio N°657 (27/02/2015)

Las funciones o actividades que cumplen los directores de sociedades anónimas, en su calidad de tales y por las cuales perciben una dieta o participación aprobada en la respectiva junta de accionistas, no pueden ser calificadas jurídicamente de servicios profesionales o técnicos prestados a favor de la sociedad, al no existir en estricto derecho un contrato de prestación de servicios de los directores con la referida empresa. Por lo que en si dichos directores no tienen domicilio ni residencia en Chile, las rentas que perciban quedaran afectas al Impuesto Adicional, siendo la sociedad anónima respectiva la que deberá retener, declarar y pagar el referido impuesto con una tasa de 35%, sin perjuicio de la obligación de declarar los impuestos anuales a la renta que recae sobre los referidos directores.

Oficio N°651 (26/02/2015)

El exceso de remuneración pagado al socio de una sociedad de responsabilidad limitada (sueldo empresarial), en aquella parte que exceda del límite imponible, deberá considerarse como un gasto rechazado conforme a las normas del N° 1, del art. 33 y 21 de la LIR, afectándose el beneficiario de dichas sumas, con el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda. Por otra parte, que resulta improcedente considerar como una renta exenta o como un ingreso no constitutivo de renta, las cantidades pagadas al socio de la empresa a título de asignación de colación y movilización, puesto que no posee la calidad de empleado, de la empresa, sino que de socio de la misma, quedando sometidas dichas cantidades a la tributación establecida en el N°1, del art. 42 de la LIR, sin perjuicio que la empresa podrá rebajar como gasto tales cantidades en la medida que cumplan con los requisitos que exige el inc. 1° y N°6 del art. 31 de la LIR.

Oficio N°646 (26/02/2015)

Los contratos de joint venture, debe ser tratados como una comunidad para los efectos tributarios; a) El negocio común acordado por las compañías de seguro (consistente en el arriendo de inmuebles de los cuales son copropietarias, administrado a través de un mandato), tiene la naturaleza jurídica de una comunidad y, por tanto, tributariamente se trata como tal. b) El negocio así formado no constituye un nuevo contribuyente distinto de las compañías. c) Cada compañía es un contribuyente individual y, por tanto, declara separadamente sus resultados tributarios de ganancia o pérdida en relación con el negocio descrito; sólo pueden reconocer la proporción que les corresponda una vez determinado el resultado obtenido por la comunidad. Por ende, no pueden depreciar separadamente y en la proporción que le corresponda el inmueble del cual son copropietarias.

Oficio N°627 (26/02/2015)

Los ingresos por servicios de transporte y flete marítimo prestados por una compañía de navegación cuya sede se encuentra en Alemania, quedan acogidos al Tratado de Comercio suscrito entre Chile y Alemania, y en consecuencia, se excluyen de tributación en Chile. Los costos y gastos asociados a estos ingresos, deben ser rebajados de los mismos. Los ingresos, costos y gastos por servicios prestados por una agencia en Chile, quedan sometidos a las reglas generales de tributación, de acuerdo a las normas de los artículos 29 y siguientes de la LIR. En cuanto a los gastos de utilización común, asociados al mismo tiempo a ingresos que se excluyen de tributación en Chile y a ingresos tributables, debe determinarse qué parte de dichos gastos puede atribuirse a cada tipo de ingresos, establecido en la Circular N°68, de 2010, u otro procedimiento autorizado.

Oficio N°626 (26/02/2015)

El inciso segundo del artículo 42 ter de la LIR, otorga de manera expresa el carácter de renta exenta a los retiros de excedentes de libre disposición, que no excedan de los límites allí establecidos, dichas cantidades corresponden a rentas exentas del Impuesto Global Complementario, y como tales, deben formar parte de la renta bruta de dicho impuesto, declarándose en la línea N°8, del Formulario N°22, para los fines de determinar la progresividad del referido tributo, según lo ordena el N°3, del artículo 54 de la LIR. Lo anterior, sin perjuicio de que corresponda en tal caso aplicar el crédito proporcional por dichas rentas exentas de acuerdo a lo establecido en la norma legal referida, el cual se imputa en la Línea N°21, del mismo Formulario.

Oficio N°622 (26/02/2015)

Una Corporación puede ser considerada como donataria hábil, y las respectivas empresas donantes pueden acogerse a los beneficios tributarios que establece el N°7 del artículo 31, de la LlR, en la medida que dicha Corporación cumpla con el requisito fundamental que exige la norma legal precitada, esto es, destinar integra y exclusivamente las donaciones a programas de instrucción (acción de enseñar, doctrinar, etc) en las materias que señala, sin perjuicio obviamente del cumplimiento de los demás requisitos y condiciones que exige el precepto legal en comento y que han sido explicitados a través de la Circular N° 24, de 1993.

Oficio N°619 (26/02/2015)

Los valores facturados en virtud de un contrato de venta y suministro de energía eléctrica y potencia de punta, constituyen en su totalidad ingresos brutos de la empresa eléctrica para los fines de la aplicación o determinación de sus PPMO. En caso de prestación de un servicio de respaldo, y no de un contrato de suministro o venta de electricidad, obrando como un mandatario a nombre propio, y en la medida que de conformidad con la legislación eléctrica y demás normativa aplicable resulte lícito que puedan prestarse tales servicios, se aplicarán a dichas operaciones las reglas del mandato mercantil, y en virtud de ello, las sumas que se le proporcionen o reembolsen para pagar la electricidad comprada en cumplimiento del encargo, siempre y cuando se rinda debida cuenta de éste dentro del mismo periodo tributario, no constituyen ingresos propios y no corresponde que los incluya como tales para efectos tributarios.

Oficio N°618 (26/02/2015)

Improcedencia de deducir como gasto los intereses por un crédito que fue asignado por división de otra sociedad, toda vez que el crédito original fue destinado a la adquisición de activos que se mantienen en el patrimonio de la sociedad dividida, y que con motivo de la novación, la empresa que adquiere el carácter de deudora, no obtiene un crédito o préstamo correlativo a su obligación, cuyos recursos pueda destinar a la adquisición de los bienes señalados. Por lo anterior, se estima que tales intereses no pueden ser deducidos como gastos necesarios para producir la renta de la empresa.

Oficio N°617 (26/02/2015)

Tratamiento tributario de ciertos egresos, tales como: compra de vehículo station wagon; compra de motocicleta y casco; cuota de crédito pagado a una empresa; permiso de circulación e inscripción en registro de vehículos motorizados; compra de combustible, y gastos de restaurantes, abarrotes, cine y servicios de estacionamiento, en la determinación de la base imponible de un contribuyente acogido al régimen del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°614 (26/02/2015)

Forma de imputar los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) pagados en pesos, por un contribuyente autorizado a llevar su contabilidad en moneda extranjera, y que durante el ejercicio es autorizado a declarar y pagar sus impuestos en la misma moneda en la que lleva su contabilidad. Para los efectos de convertir a dolares de los EE.UU, los PPM declarados y pagados en moneda nacional e imputarlos a los impuestos anuales que deban declararse y pagarse en dolares, debe considerarse el tipo de cambio vigente a la fecha de determinación del impuesto mensual, correspondiente al vigente al último día del período a declarar, según publicación efectuada por el Banco Central de Chile de conformidad al N°6, del Capítulo I, del Título I, del Compendio de Normas de Cambios Internacionales o el que establezca dicho Banco en su reemplazo.

Oficio N°607 (26/02/2015)

Conforme a lo dispuesto por los artículos 41A y 41C de la LIR, "el impuesto sobre la renta para la equidad", pagado por empresas chilenas en Colombia, puede invocarse como crédito en Chile de acuerdo a lo establecido en los artículos antes mencionados y a lo dispuesto en el artículo 2 del Convenio suscrito entre Chile y Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos sobre la renta y patrimonio.

Oficio N°606 (26/02/2015)

El porcentaje que se debe pagar por impuesto adicional por el uso de un programa computacional de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio vigente entre Chile y España es de 10%. Respecto de los programas computacionales estándar, la exención que establece la LIR, alcanza solo a la cesión de los derechos necesarios para el uso de los programas computacionales y no para su explotación comercial, reproducción o modificación con cualquier otro fin que no sea habilitarlo para el uso. Si las cantidades pagadas por un programa computacional no estándar se gravan con el Impuesto Adicional, en tal caso rige la exención del IVA. Si el programa computacional es estándar, si bien está exento del Impuesto Adicional, no se les aplica el IVA por cuanto, el servicio se presta en el extranjero y no en Chile.

Oficio N°605 (26/02/2015)

Los pagos por concepto de regalías y publicidad a que se refiere el contrato borrador de "Royalties" y "Global Marketing Contribution", son pagos por el uso de la marca comercial quedando comprendidos en el concepto de regalías contenido en el artículo 12, párrafo 2, letra b) del Convenio celebrado con el Reino Unido y se pueden gravar en Chile, de acuerdo a la legislación interna, con la limitación que el impuesto aplicable no puede exceder el 10%.

Oficio N°604 (25/02/2015)

Con motivo de la modificación introducida al artículo 11 de la LIR, por la Ley N° 20.780, una persona sin domicilio ni residencia en Chile, no se afecta con impuestos en el país, sobre la renta obtenida en la enajenación de bonos u otros instrumentos de deuda emitidos en el exterior por compañías con domicilio, residencia o establecidas en Chile, atendido que no se considera renta de fuente chilena. No obstante lo anterior, la fuente de los intereses de tales títulos o instrumentos, se entenderá situada en el domicilio del deudor, y por lo tanto, el inversionista tenedor de dichos valores se afectará con impuesto sobre los intereses respectivos, puesto que ésta si corresponde a una renta de fuente chilena.

Oficio N°573 (24/02/2015)

Crédito por gastos de educación establecido en el artículo 55 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por mandato expreso de la ley, deben sumarse los montos anuales de las rentas totales del padre y de la madre, expresadas en UF, suma que no podrá exceder de 792. Si la suma anual de las rentas totales del padre y de la madre, exceden de la cantidad equivalente a 792 UF, ninguno de ellos tendrá derecho al citado crédito.

Oficio N°572 (24/02/2015)

Con motivo de la cláusula de convertibilidad de un crédito en acciones, las partes acordaron que la deuda, se extinguiera hasta el monto del capital adeudado sin considerar intereses, manteniéndose un saldo insoluto del crédito, que corresponde a los intereses adeudados, razón por la cual no puede producirse una pérdida. La referida pérdida constituye un gasto rechazado que debe agregarse a la renta líquida imponible del impuesto de primera categoría, siempre que la haya disminuido, debiendo considerarse como retirada por los socios de la sociedad respectiva al término del ejercicio respectivo, y afecta a los IGC o IA, según los artículos 21, 33 N°1, 54 y 62 de la LIR. En la especie no resulta aplicable lo dispuesto en el N°2, del artículo 126 Código Tributario, por cuanto, la cláusula de convertibilidad del crédito en acciones no extinguió el total de la deuda, sino el capital, manteniéndose insoluto la parte correspondiente a los intereses.

Oficio N°531 (19/02/2015)

Determinación de la renta líquida imponible del Impuesto de Primera Categoría de una mutualidad, administradora del seguro contra riesgos por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, establecido en la Ley N°16.744 de 1968, que percibe también otros ingresos afectos.

Oficio N°495 (13/02/2015)

Confirma en todas sus partes lo resuelto por el Oficio N°1.148 de 2012, aplicándose dicho criterio respecto de pérdidas originadas en la enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile con presencia bursátil, y a aquellas del mismo tipo que se enajenen incluso dentro de los 90 días siguientes a aquel en que el título o valor hubiere perdido presencia bursátil.

Oficio N°492 (13/02/2015)

Efectos tributarios de la adquisición del total de derechos o acciones de una sociedad constituida en el extranjero, en manos de una sociedad anónima chilena.

Oficio N°491 (13/02/2015)

Tratamiento tributario de la diferencia producida entre el valor de colocación de un bono y su valor nominal o valor par, respecto del emisor de los instrumentos de deuda de oferta pública no acogidos al régimen del artículo 104 de la Ley de Impuesto a la Renta. Conforme a lo dispuesto en el N° 1, del inciso tercero, del artículo 31 de la LIR, el emisor de los bonos podrá deducir como gasto, de la renta bruta del año en que se realizó la colocación de la deuda, el interés de descuento correspondiente a la diferencia entre el valor del crédito otorgado valor de colocación- y el valor nominal o de emisión del instrumento, cuando este último es superior, toda vez que, dicho interés se devenga al momento de la colocación de la deuda.

Oficio N°480 (12/02/2015)

Aspectos tributarios asociados a realización en Chile de un curso de especialización organizado por asociación médica argentina.

Oficio N°467 (12/02/2015)

Precisa algunos párrafos del Oficio N° 987 de 2014. La obligación por el saldo no compensado que nace al liquidarse parcial o totalmente la cuenta, al término del contrato de cuenta corriente mercantil y tras liquidarse la misma, es una nueva obligación que emana del propio contrato y no supone que la obligación primitiva reviva. En base al artículo 604 del Código Comercio y la doctrina, el contrato de cuenta corriente mercantil no requiere que ambas partes sean comerciantes; sin perjuicio que las operaciones registradas en ésta sean el resultado de una relación habitual entre las partes en el marco de ese contrato. La circunstancia que un crédito consistente en el derecho a cierto dividendo tenga, un objeto determinado, no implica que ese crédito o valor esté afectado a un fin determinado, pudiendo por tanto acreditarse en una cuenta corriente mercantil sin que ello sea óbice para la existencia de ese contrato.

Oficio N°400 (09/02/2015)

Reconsideración Oficio N° 987, de 2014.Para que exista un contrato de cuenta corriente mercantil no se exige que ambas partes sean comerciantes. Atendido que la carga o peso argumentativo del Oficio N° 987 de 2014 no reside en la expresión entre comerciantes, la cual se ofrece sólo para ilustrar otro requisito (la habitualidad de las relaciones) y en calidad de obiter dictum, de suerte que la precisión referida anteriormente no afecta la conclusión del Oficio. La concurrencia de los requisitos legales para la existencia de una cuenta corriente mercantil constituye una cuestión de hecho que deberá verificarse en la instancia de fiscalización respectiva. Al momento de registrarse el respectivo crédito en la cuenta corriente se produce el efecto novatorio (extinción de la obligación primitiva).

Oficio N°3295 (29/12/2015)

Tratamiento tributario que afecta a Contrato de Joint Venture o Acuerdo de Operación Conjunta, suscrito para la exploración y explotación de hidrocarburos.

Oficio N°3236 (23/12/2015)

Respecto de aquellos bienes y rentas comprendidos en la declaración acogida a los beneficios del artículo 24° transitorio de la Ley 20.780 (repatriación de capitales), se presume la buena fe, extinguiendo la acción penal, civil o administrativa que corresponda, derivadas del incumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas por la legislación chilena. En caso de que los bienes no hayan producido renta, no existe obligación de declarar ingresos sobre ellos, no habiendo por tanto incurrido en un ilícito respecto de ellas. (Repatriación de Capitales).

Oficio N°3234 (23/12/2015)

Tratamiento tributario que se debe dar a un goodwill generado por una fusión de sociedades considerando el caso que se trate de dos fusiones en distintas fechas.

Oficio N°3219 (21/12/2015)

Los adquirentes de una vivienda que han celebrado un contrato de Compraventa, Mutuo e Hipoteca, y que designaron un beneficiario para la franquicia del artículo 55 bis de la LIR, sobre rebaja de intereses por crédito hipotecario, se encuentran impedidos de modificar de forma posterior al beneficiario del mismo, sin que esta situación sea asimilable a aquella donde no se ha designado un comunero beneficiario.

Oficio N°3216 (21/12/2015)

Aplicación de los beneficios del artículo 24° transitorio de la Ley N°20.780 (repatriación de capitales), en los casos que se indican.

Oficio N°3197 (17/12/2015)

Rentas o cantidades que deben computarse para efectos de aplicar el impuesto único del artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780. (Repatriación de Capitales.)

Oficio N°3196 (17/12/2015)

La declaración de patrimonio por bienes en el extranjero es de carácter voluntario y sólo incluye aquella inversión inicial que se encuentre en el extranjero, siendo la única susceptible de valoración (según las reglas del artículo 46, de la Ley N° 16,271 o valor de mercado, en su caso), y sin perjuicio de que dicha inversión pueda contener activos radicados en Chile, los cuales deben ser excluidos de la inversión extranjera. (Repatriación de Capitales).

Oficio N°3195 (17/12/2015)

Los bienes o derechos que se pueden acoger al artículo 24 Transitorio de la Ley N° 20,780 sobre repatriación de capitales, son aquellos que se adqurieron con anterioridad al 01.01.2014, lo que incluye los rendimientos de dichas inversiones, como los intereses a dicha fecha, debiendo acreditarse la titularidad de los mismos. (Repatriación de Capitales).

Oficio N°3190 (17/12/2015)

Imposibilidad de que en una fusión la sociedad absorbente pueda utilizar el método de valorización de sus existencias utilizado por la sociedad absorbida, ya que la ley sólo permite un cambio de método valorización cuando hayan transcurrido cinco años comerciales utilizando el mismo método.

Oficio N°3153 (11/12/2015)

Los contribuyentes de Primera Categoría que determinan renta efectiva según contabilidad completa, y que deben reconocer en sus ingresos brutos los intereses devengados conforme al artículo 20 N° 2, letra g), de la LIR, tendrán derecho a imputar contra del impuesto de primera categoría, la retención de 4% sobre dichos intereses efectuada en virtud del artículo 74 N° 7, de la misma ley.

Oficio N°3086 (03/12/2015)

Forma de determinar y declarar la tasa variable del impuesto sustitutivo de los impuestos finales establecido en el N° 3, del número 11, del numeral I, del artículo 3° de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780, sobre reforma tributaria, en el caso que dicha tasa solo resulte en decimales.

Oficio N°3038 (27/11/2015)

Si una empresa del Estado participa directa o indirectamente en una SA o SpA, que opte por el sistema de rentas atribuidas (14 A de la LIR, vigente a partir del 01.01. 2017); las rentas obtenidas por estas sociedades, así como también aquellas que les sean atribuidas, deberán a su vez ser atribuidas, y de acuerdo a la modificación introducida por la Ley N° 20.780, éstas deberán sumarse a la base imponible del impuesto del art. 2° del D.L N° 2.398 de 1978. Si esta empresa participa directa o indirectamente en otra sociedad que no tiene la calidad de SA o de SpA, que opte por el sistema de rentas atribuidas señalado; deberá incorporar a la base imponible del impuesto del art. del D.L N° 2.398 de 1978, las rentas que dichas sociedades le atribuyan (sean las percibidas o devengadas, y atribuidas), por lo que, en el caso de que dichas rentas excedan el resultado financiero devengado, esta diferencia debería adicionarse a la referida base imponible.

Oficio N°2948 (18/11/2015)

Situación tributaria de persona con doble nacionalidad frente a la Ley sobre Impuesto a la Renta y al artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780. (Repatriación de Capitales).

Oficio N°2853 (11/11/2015)

Se ratifica el criterio contenido en el Oficio N° 4.591 de 1993, para operaciones realizadas con anterioridad a las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.630 a los artículos 15 y 31 N° 9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el que estableció que el valor en el cual correspondía registrar para fines tributarios los activos de una sociedad que se disuelve en los registros contables de la sociedad absorbente o receptora de éstos, era el de adquisición de las respectivas acciones de la sociedad absorbida, distribuyéndose proporcionalmente el precio de adquisición de la totalidad de las acciones, entre todos los activos no monetarios traspasados o adquiridos producto de la absorción.

Oficio N°2786 (04/11/2015)

Las comisiones recibidas el año comercial 2014 no pueden acogerse ni ser declaradas mediante el mecanismo establecido en el artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780, debido que no provienen de bienes o derechos adquiridos con anterioridad al 01.01.2014. (Repatriación de Capitales).

Oficio N°2785 (04/11/2015)

Criterios relativos al carácter irrevocable de trust o fundaciones para efectos de acogerse al artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780. (Repatriación de Capitales).

Oficio N°2644 (22/10/2015)

El SII no tiene competencia para pronunciarse sobre lo dispuesto en el artículo 29 del D.L N° 1.263 de 1975, no obstante lo anterior, el concepto de utilidad neta que utiliza dicho artículo, es posible asimilarlo a la definición de renta líquida imponible que contempla la Ley sobre Impuesto a la Renta, en sus artículos 29 al 33. En todo caso se hace presente que se deberá considerar como ingreso bruto de acuerdo al artículo 29 de la LIR, la indemnización del daño emergente en el caso de bienes incorporados al giro de un negocio, empresa o actividad, cuyas rentas efectivas deban tributar con el Impuesto de Primera Categoría, sin perjuicio de la deducción como gasto de dicho daño emergente.

Oficio N°2587 (14/10/2015)

Informa sobre los efectos tributarios de una fusión por absorción, en el caso en que se genera un menor valor o goodwill tributario.

Oficio N°2581 (14/10/2015)

El SII carece de competencia para pronunciarse sobre el monto de la garantía que debe extender una empresa minera o empresario minero para asegurar el íntegro y oportuno cumplimiento del plan de cierre, particularmente si dicha suma debe contemplar el IVA soportado y pagado en la adquisición de bienes y servicios requeridos para el cierre de las faenas mineras. En toda adquisición de bienes corporales muebles y servicios afectos a IVA, el adquirente debe pagar el IVA que se recarga en la operación junto con el precio del bien o servicio a su respectivo vendedor o prestador de servicio, quien debe enterar dicho tributo en arcas fiscales, lo cual implica que si no se contempla dicho gravamen en la garantía ésta no cubrirá el valor que se debe enterar por los bienes o servicios requeridos para la ejecución del plan de cierre.

Oficio N°2557 (08/10/2015)

Tratamiento tributario de los intereses pagados, respecto de un crédito bancario destinado a la adquisición de acciones de una sociedad filial del deudor.

Oficio N°2390 (21/09/2015)

Tributación que afecta a las rentas generadas por un trust constituido en EE.UU. que benefician a un extranjero domiciliado en Chile. El contribuyente en todo caso deberá computar las rentas cuya fuente esté fuera del país conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la LIR. Como regla general, entonces, debe reconocerlas considerando las rentas líquidas percibidas, salvo que el trust configure una agencia o establecimiento permanente en el exterior, en cuyo caso deberá considerar tanto las rentas percibidas como devengadas. Lo anterior, sin perjuicio de que a contar del 1° de enero de 2016, deban aplicarse además las normas contenidas en el artículo 41 G de la LIR.

Oficio N°2294 (08/09/2015)

Si como consecuencia de un proceso de fusión por creación o incorporación, el contribuyente titular de los beneficios tributarios establecidos en la Ley N°20.241, sobre incentivo tributario a la inversión en investigación y desarrollo (I&D), se disuelve o desaparece, la nueva sociedad constituida o la sociedad absorbente, según corresponda, no tiene derecho a hacer uso de los beneficios, respecto de los desembolsos efectuados por tales conceptos, sea que se trate de un Contrato o Proyecto previamente certificado de acuerdo al procedimiento general, o cuya certificación se obtenga con posterioridad de acuerdo al procedimiento excepcional. En caso que los referidos gastos se encuentren sólo adeudados a la fecha de la fusión, la sociedad absorbente tendrá derecho a hacer uso de los beneficios establecidos en la Ley N° 20.241, respecto de los desembolsos que efectúe por tales conceptos, en caso que se certifique a la sociedad absorbente.

Oficio N°2288 (07/09/2015)

Asignación de 30 años de vida útil a maquinaria importada por una empresa para los fines previstos en el N° 5, del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°2213 (28/08/2015)

La Resolución Exenta N°96, de 22 de agosto de 2008, estableció el Registro Tributario de Castigo de Deudas Incobrables, en el que se detallan los datos que como mínimo debe contener dicho Registro. No existe inconveniente para que una empresa incorpore en dicho registro nuevas variables, parametrizaciones y campos adicionales, sin que tales nuevos datos e información sean exigibles a la generalidad de empresas de suministros de servicios domiciliarios.

Oficio N°1985 (03/08/2015)

Efectos tributarios respecto de las disposiciones del artículo 63, inciso 3°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta que regirán a contar del 1 de enero de 2017, en virtud de la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, respecto del cambio de país de residencia por parte de inversionistas extranjeros, desde un país con el que Chile no tenga Convenio de doble tributación vigente hacia uno con el que exista un Convenio vigente.

Oficio N°1980 (31/07/2015)

La Circular N°24 de 2008, reguló la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos que establece el N° 4, del inciso 3°, del artículo 31 de la LIR, para aceptar como gasto el castigo de los créditos incobrables, oportunamente contabilizados, siempre que se hubieran agotado prudencialmente los medios de cobro; estableciendo que dichos medios de cobro, deben ejercerse dentro de los plazos legales de prescripción. En la medida que se dé cumplimiento a estos requisitos, los créditos incobrables constituirán un gasto necesario para producir la renta, pudiendo rebajarse por lo tanto, de la Renta Líquida Imponible.

Oficio N°1979 (31/07/2015)

Los contribuyentes de la Primera Categoría no tienen derecho al crédito establecido en el artículo 33 bis de la LIR, por la adquisición de una camioneta doble cabina nueva, por tratarse de un activo destinado a fines de transporte, los cuales son excluidos de manera expresa para los efectos del uso de esta franquicia. La LIR no ha considerado este tipo de activos, dentro de aquellos que, pudiendo ser usados con fines de transporte, igualmente otorgan el derecho al crédito, como ocurre con las camionetas de cabina simple, entre otros.

Oficio N°1978 (31/07/2015)

Tratándose de la enajenación de derechos en una sociedad de personas o de acciones emitidas con ocasión de la transformación de una sociedad de personas en una S.A, que efectúen los socios de sociedades de personas o accionistas de S.A cerradas, o accionistas de S.A abiertas dueños del 10% o más de las acciones, a la sociedad respectiva o en las que tengan intereses, deberá deducirse del valor de aporte o adquisición de los citados derechos o acciones, según corresponda, aquellos valores de aporte, adquisición o aumentos de capital que tengan su origen en rentas que no hayan pagado total o parcialmente los impuestos de la LIR. De acuerdo a ello, para efectos de calcular el mayor valor en la enajenación de derechos sociales efectuada a una persona no relacionada, se debe considerar como parte integrante del costo tributario aquellos montos de aportes o aumentos de capital que han sido financiados mediante el retiro de utilidades tributables reinvertidas.

Oficio N°1947 (29/07/2015)

Los contribuyentes autorizados a llevar su contabilidad en moneda extranjera, para determinar la renta líquida imponible de primera categoría, deben reconocer a la fecha del balance respectivo, los ingresos devengados y los gastos adeudados, originados por reajustes y diferencias de cambio de los activos y pasivos que contengan cláusulas de reajuste o que hayan sido pactados en moneda extranjera distinta a la autorizada para llevar la contabilidad. Por consiguiente, los ingresos o gastos por reajustes y diferencias de cambio provenientes de créditos u obligaciones contraídas en UF o en una moneda extranjera distinta a la autorizada para llevar la contabilidad, por un contribuyente autorizado a llevar su contabilidad en moneda extranjera, deben ser reconocidos en resultados al cierre de cada año comercial, durante la vigencia del crédito o deuda, y en ningún caso podrá el contribuyente aplicar un método alternativo para el reconocimiento de dichos resultados.

Oficio N°1934 (27/07/2015)

Se resuelven diversas consultas sobre el alcance del artículo 24° Transitorio de la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, referente al sistema de declaración voluntaria y extraordinaria para el pago del impuesto único y sustitutivo, que establece dicho artículo (Repatriación de Capitales). Complementa instrucciones contenidas en Circular N°8, de 2015.

Oficio N°1921 (27/07/2015)

Incidencia del goodwill que puede producirse en la fusión de sociedades que tributan con el Impuesto Específico a la Actividad Minera. Para los efectos de definir si procede o no la rebaja por concepto de depreciación, amortización o rebaja como costo o gasto, de aquella parte del goodwill incorporado en el valor de los activos no monetarios recibidos con ocasión de la fusión, todo ello para los efectos de la determinación de la Renta Imponible Operacional Minera, se debe distinguir el tipo de activo de que se trate, pues sólo procederá dicha rebaja en tanto éste activo se encuentre vinculado directamente con ingresos provenientes de la venta de productos mineros.

Oficio N°1920 (27/07/2015)

Acreditación de gastos incurridos en servicios prestados en el extranjero. Para estos efectos y de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31° de la LIR, ello deberá efectuarse con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos, a lo menos, la individualización y domicilio del prestador del servicio o del vendedor de los bienes adquiridos según corresponda, la naturaleza u objeto de la operación y la fecha y monto de la misma. No obstante, aun en caso de no existir tales documentos, la Dirección Regional respectiva podrá aceptar el gasto si a su juicio es razonable y necesario, atendiendo a los factores que para tales efectos señala la ley, cuestión de hecho que se deberá analizar a la luz de los antecedentes del caso particular.

Oficio N°1918 (27/07/2015)

Los aportes expresados en dólares, efectuados a una sociedad de personas constituida en Chile, por un contribuyente que declare sus rentas efectivas en la Primera Categoría mediante un balance general y que lleva su contabilidad en pesos, se les aplican las normas sobre corrección monetaria establecidas en el N°9, del artículo 41 de la LIR, que establece expresamente que los derechos en sociedades de personas se reajustarán de acuerdo con la variación del IPC, en la forma indicada en el N° 8 del mismo artículo.

Oficio N°1917 (27/07/2015)

El titular de derechos de aprovechamiento de aguas, quien los ha cedido en arrendamiento o en usufructo al propietario de una obra en las cuales se emplearán y aprovecharán dichas aguas, puede imputar los pagos efectuados por concepto de la patente establecida en el artículo 129 bis 4 del Código de Aguas por la no utilización de las aguas, en virtud del mecanismo establecido en el artículo 129 bis 20 del mismo código, a partir de la fecha en que se dé inicio a la utilización de las aguas, en tanto mantenga la titularidad de tales derechos a esa fecha.

Oficio N°1916 (27/07/2015)

Aplicación de las normas incorporadas al inciso tercero, del número 9, del art. 31 de la LIR, por la Ley N°20.630 de 2012, al caso que comúnmente se denomina fusión inversa. No resulta aplicable lo dispuesto en los incisos tercero y siguientes, del número 9, del artículo 31 de la LIR, a la fusión en que una sociedad por acciones absorbe a una sociedad anónima que es accionista de la primera, por cuanto, la sociedad absorbente no ha efectuado una inversión en derechos sociales o acciones de la sociedad absorbida, requisito esencial exigido por la disposición legal citada. En la situación planteada, cuando no se enajenan las acciones de propia emisión dentro del plazo que establece la ley, opera de pleno derecho una disminución del capital por un monto equivalente al valor tributario que tenían dichas acciones en la sociedad que resultó absorbida.

Oficio N°1915 (27/07/2015)

Para efectos del cálculo de la tasa promedio del IGC a que se refiere el N° 1, del inc. 3°, del art. 38 bis de la LIR, si en uno de los tres ejercicios comerciales, un contribuyente quedó exento de dicho tributo, deberá afectar las cantidades a que se refiere dicha norma, con una tasa equivalente al promedio de las tasas más altas de dicho tributo que lo hayan afectado en los dos ejercicios comerciales en que sí quedó gravado, sin considerar para el cálculo, el ejercicio en que quedó exento. Si luego de efectuada la imputación del crédito, en conformidad al N°2, del art 38 bis, quedare un remanente del mismo, éste podrá ser rebajado de otros impuestos que se declaren en el mismo ejercicio, y sí aún permaneciera un excedente, podrá solicitarse su devolución. Para los fines de la declaración y pago de este impuesto, se podrá rebajar de éste, el crédito por concepto del Impuesto de Primera Categoría por aquellas rentas que se afectaron con este tributo.

Oficio N°1914 (27/07/2015)

Situación tributaria de intereses obtenidos por una sucursal en el exterior provenientes de depósitos efectuados en su casa matriz constituida en Chile.En atención a que la LIR no establece una norma que permita deducir del resultado obtenido por la sucursal en el exterior, en la situación planteada se deberá considerar dentro del resultado de la sucursal que corresponda determinar conforme lo establece el N° 1, del artículo 41 B de la LIR, los intereses percibidos o devengados por depósitos realizados en su casa principal o matriz en Chile.

Oficio N°1836 (14/07/2015)

Las empresa constructoras, no pueden ser beneficiarias del Crédito Especial establecido en el art. 21° del D.L. 910, ya que se hace necesario que la venta del bien inmueble esté gravada con IVA. En caso que una empresa constructora enajene el terreno donde se construirán viviendas a una inmobiliaria y que posteriormente se celebre un contrato de construcción entre ambas, la transferencia del terreno no se afectará con IVA y el contrato general de construcción que se celebre entre estas empresas si estará afecto a IVA gozando la constructora del crédito especial contenido en el art. 21°, del D.L. 910, y si la construcción ya se ha iniciado, la venta estará afecta a IVA y la constructora podrá aprovechar dicho crédito especial. La exención del nuevo artículo 12°, letra F del D.L. 825, incorporado por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, no alcanza a los contratos de construcción sino sólo a las ventas de viviendas financiadas en todo o parte con subsidios.

Oficio N°1829 (14/07/2015)

Se produce cambio en la propiedad, en los términos establecidos en el N° 3, del inciso 3°, del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, entre otros casos, cuando indirectamente, a través de sociedades relacionadas, se adquiere a lo menos un 50% de los derechos sociales, acciones o participaciones de la empresa con pérdida tributaria.

Oficio N°1828 (14/07/2015)

No existe relación, en los términos del artículo 100 de la Ley N°18.045, Ley de Mercado de Valores, entre dos sociedades por el solo hecho de tener un director común. Por lo anterior, al no existir relación, no procede la norma de excepción a las restricciones al uso de las pérdidas tributarias, por aplicación de la parte final del N°3, del inciso 3°, del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°1827 (14/07/2015)

La limitación al uso de las pérdidas tributarias establecida en el inciso final, del N° 3, del inciso 3°, del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en la parte que se refiere a los bienes que mantenga la empresa al momento del cambio de propiedad, debe ser entendida en el sentido de que basta con que la empresa tenga uno o más de los tres grupos de bienes que la norma señala, para que no se vea afectada por la limitación para el uso de las referidas pérdidas. Lo anterior, sin perjuicio de que puedan operar, una o más de las restantes limitaciones que establece el inciso final, del N° 3, del inciso 3°, del artículo 31.

Oficio N°1826 (14/07/2015)

Un contribuyente que al término del ejercicio comercial anual respectivo ha determinado una pérdida tributaria, y además, a la misma fecha mantenga en su registro FUT un saldo positivo de utilidades que la absorba totalmente, no se encuentra en situación de pérdida, y por consiguiente, no resulta aplicable lo dispuesto en la primera parte, del inciso 1° del artículo 90 de la LIR, que otorga a la posibilidad de suspender los pagos provisionales mensuales obligatorios.

Oficio N°1810 (13/07/2015)

De lo dispuesto en el inciso 2°, del artículo 31 de la LIR, se desprende que los gastos incurridos en el extranjero se acreditan con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de acuerdo con las normas del país de que se trate, debiendo constar en ellos los datos mínimos que contempla la norma. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá aceptar la deducción como gasto, siempre que a juicio de la Dirección Regional correspondiente, dicho gasto sea razonable y necesario para la operación del contribuyente. Corresponde a la instancia de fiscalización de la Dirección Regional respectiva verificar si los documentos acompañados cumplen los requisitos.

Oficio N°1809 (13/07/2015)

Factibilidad que una Corporación cuyo su objeto es efectuar el rescate de personas que se encuentran en situaciones de emergencia en el mar, califique como donatario hábil para los efectos previstos en las leyes vigentes, que otorgan beneficios tributarios a los contribuyentes que efectúan donaciones.

Oficio N°1771 (08/07/2015)

La devolución de la cotización mínima obligatoria (7%) enterada por la carga legal o beneficiario, al titular del Contrato de Salud, la cotización recibida en calidad de exceso, constituye un incremento patrimonial para dicho titular, ya que recibe una cantidad que no le ha significado un gasto o desembolso, el que estará afecto a las reglas generales, debiendo reconocerse en el período en el cual se perciben para efectos de determinar el Impuesto Global Complementario en el año tributario correspondiente. Por su parte, el beneficiario cotizante no deberá efectuar una reliquidación del Impuesto Único que le hubiere correspondido declarar en su oportunidad, ya que habría cumplido, de acuerdo a lo que indica la ley, en tiempo y forma con sus obligaciones tributarias, al momento de efectuar el aporte, al descontarse dichas cantidades de sus rentas afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría.

Oficio N°1756 (06/07/2015)

Una reorganización internacional que involucre la asignación de activos por la casa matriz a su agencia o un establecimiento permanente ubicado en Chile, puede ser objeto de tasación de acuerdo a lo dispuesto en el inc. 3°, del art. 64 del CT, en concordancia con lo establecido en el inc. 3°, del art. 38 de la LIR. Esta última norma contempla una situación de excepción al ejercicio de la facultad de tasación referida, y opera cuando se trate de la asignación de acciones o derechos sociales en sociedades constituidas en Chile efectuada por la matriz en el exterior a un establecimiento permanente en el país, y dicha operación obedezca a una legítima razón de negocios, no origine un flujo efectivo de dinero para la matriz extranjera, y la asignación de las acciones o derechos sociales, sea efectuada y registrada en la contabilidad del establecimiento permanente en Chile, al valor contable o tributario en que dichos activos estaban registrados en la matriz.

Oficio N°1686 (25/06/2015)

La disolución y liquidación de una sociedad de responsabilidad limitada que cumpla las solemnidades exigidas por la ley, incluido el aviso del término de giro de la compañía, permite al socio contribuyente del Impuesto de Primera Categoría que determina renta efectiva según contabilidad completa, reconocer la pérdida que se produzca como consecuencia de la extinción de los derechos sociales, debiendo considerarse para el cálculo de dicha pérdida, la inversión efectivamente realizada que se mantenía en los citados derechos sociales a la fecha de la disolución y liquidación.

Oficio N°1516 (04/06/2015)

Efectos tributarios de una fusión por absorción. Tratamiento tributario del goodwill.

Oficio N°1501 (03/06/2015)

Al disponer expresamente la Ley N° 20.780 que para los efectos de determinar la tasa variable del impuesto único y sustitutivo que afecta al FUT Histórico, se aplicará el promedio de las tasas más altas que hayan afectado a los contribuyentes; entendiéndose por éstas las tasas marginales y no las tasas efectivas que le hubieren gravado, todo ello de acuerdo a lo instruido por el SII mediante la Circular N° 70, de 2014. Ahora bien, cuando dicha Ley ha establecido la aplicación de las tasas efectivas del impuesto a la renta, lo ha señalado expresamente, como sucede, por ejemplo, con la modificación efectuada a la letra i), del artículo 84 de la LIR, por la ley anteriormente mencionada.

Oficio N°1484 (02/06/2015)

Los gastos incurridos en el extranjero, deben acreditarse de acuerdo a lo señalado en el inc. segundo del art. 31 de la LIR, con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad a la ley del país respectivo y de la LIR. En cuanto a la aplicación de Impuesto Adicional, los pagos que deban efectuarse al exterior por los servicios de publicidad, deben en principio, quedar afectos a dicho tributo con una tasa de 35% en virtud del N°2 del art. 59 de la LIR, afectándose con la retención de dicho tributo que establece el N° 4, del art. 74 de la LIR, cuando se trate de servicios prestados en el exterior. Tratándose de servicios prestados en Chile, éstos se gravan con el Impuesto Adicional de tasa 35% que establece el inciso primero del art. 60 de dicha ley. Si dichos pagos se realizan a un país que posee Tratado de Doble Tributación, se deberá estar a éste. En cuanto al IVA, los servicios publicitarios en principio se encuentran afectos a dicho tributo.

Oficio N°1471 (02/06/2015)

La normativa tributaria no recoge los conceptos de pequeña empresa comercializadora y pequeña empresa de servicio ni tampoco existe una definición administrativa para fines tributarios. Sin embargo, la Ley N° 20.416 que Fija normas especiales para las empresas de menor tamaño publicada en el Diario Oficial con fecha 03.02.2010, contiene definiciones legales para los conceptos de micro, pequeña y mediana empresa.

Oficio N°1444 (29/05/2015)

Si bien el inciso 1°, del artículo 42 ter de la LIR, utiliza la expresión libre de impuesto respecto de los montos de ELD que no excedan los topes legales, sin embargo el inciso 2° de la misma norma legal otorga a dicha liberación el carácter de una exención; y en tal calidad, por aplicación de lo establecido en el N°3, del artículo 54 de la LIR, deben formar parte de la renta bruta del Impuesto Global Complementario, y por lo tanto, tales rentas deben incorporarse en la Línea N° 8 del Formulario N°22, como ocurre con la generalidad de las rentas exentas; sin perjuicio que a través de la Línea 21 del mismo Formulario, se tenga derecho a invocar un crédito por concepto de rentas exentas al ser incorporadas a la renta bruta del IGC.

Oficio N°1423 (28/05/2015)

El beneficio tributario del artículo 55 ter de la LIR, respecto de un crédito por gastos de educación por un hijo en común, se establece de manera directa, de suerte que el beneficiario no debe acreditar haber efectuado los desembolsos por la educación de sus hijos. Como se aprecia, la norma trata de cubrir en forma equilibrada los derechos de ambos progenitores, sin perjuicio que puedan existir situaciones no previstas en la norma, como las que se describen en la presentación, y cuya resolución escapa del ámbito tributario.

Oficio N°130 (15/01/2015)

Carácter de pago provisional mensual de la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría practicada con motivo de la desafiliación del sistema de pensiones establecido en el D.L. N° 3.500, de acuerdo con el inciso final del artículo 2°, de la Ley N°18.225.

Oficio N°1146 (27/04/2015)

Las formas de acreditar el faltante de bienes del inventario de acuerdo al artículo 10° del D.S. N° 55 de Hacienda, de 1977, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, son de aplicación indistinta una de otras y la utilización de alguna de ellas va a depender de la causa que haya generado el faltante de bienes del inventario. En el caso de un faltante de inventario, además de que conste en sus registros la anotación cronológica efectuada en el sistema de Inventario Permanente, directamente relacionado con la contabilidad fidedigna que mantenga el vendedor, ésta debe contar con el respaldo documentario pertinente.

Oficio N°1141 (27/04/2015)

Procede la deducción de la renta bruta de los desembolsos originados en el arriendo de camionetas que celebre una empresa, en tanto cumplan con los requisitos generales establecidos en el artículo 31 de la LIR e instrucciones sobre la materia impartidas por el SII, siendo esencial que la utilización de dichos vehículos resulte necesario para el desarrollo de su giro, aspecto que deberá ser acreditado en la instancia de fiscalización respectiva. En relación con la procedencia de la utilización del crédito fiscal originado en el recargo del IVA por concepto del arrendamiento de los vehículos, procederá en tanto el goce de dichos bienes diga relación con el giro o actividad del contribuyente y se cumpla con los requisitos de forma y fondo que señala la Ley y los pronunciamientos del SII.

Oficio N°1118 (24/04/2015)

El SII carece de competencia para interpretar las normas de tributación municipaln (cobro de patente municipal), como, en general, otras disposiciones contenidas en el decreto Ley N° 3.063, de 1979. Sin perjuicio de lo anterior, se informa que para efectos tributarios se considera como domicilio aquel registrado o informado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos.

Oficio N°987 (12/06/2014)

Tratamiento tributario de dividendos acordados distribuir, incorporados a una cuenta corriente mercantil que mantiene una sociedad anónima con su matriz. El dividendo acordado distribuir por una filial a su matriz, se entenderá percibido por ésta última por la vía de su acreditación en la cuenta corriente mercantil sostenida entre ambas partes, siempre que concurran los supuestos necesarios para la existencia de dicha cuenta corriente, sea que tal mecanismo de pago se contemple o no en los estatutos sociales de la filial o en alguna modificación posterior de éstos, por cuanto habría operado el modo de extinguir la obligación por novación, y posteriormente, la compensación de la nueva obligación.

Oficio N°85 (14/01/2014)

Aplicación de la exención de Impuesto Adicional, establecida en el N° 2, del inciso 4°, del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a los pagos por el servicio de transporte de gas a través de gasoductos desde Argentina hacia Chile.

Oficio N°388 (28/02/2014)

El artículo 42 ter de la LIR, que en su inciso segundo otorga de manera expresa el carácter de renta exenta a los retiros de ELD que no excedan de los límites establecidos por dicho precepto legal, por lo que debe concluirse que dichas cantidades corresponden a rentas exentas del Impuesto Global Complementario, y como tales, deben formar parte de la renta bruta de dicho impuesto, declarándose en la línea N° 8, del Formulario N° 22 del AT 2013, para los fines de determinar la progresividad del referido tributo, según lo ordena el N°3, del artículo 54 de la LIR. Lo anterior, sin perjuicio de que corresponda en tal caso aplicar el crédito proporcional por dichas rentas exentas, el cual se imputa en la línea N°21 del mismo Formulario, de acuerdo a lo establecido en la norma legal precedente.

Oficio N°386 (28/02/2014)

El SII carece de facultades para eximir temporal o definitivamente de la carga tributaria que pueda afectar a un contribuyente determinado, o bien, para suspender o modificar el cumplimiento de tales obligaciones, debiendo éstas cumplirse de modo objetivo, en la medida que las personas se encuentre en los supuestos que contemplen las normas legales vigentes.

Oficio N°384 (28/02/2014)

La devolución de las cotizaciones previsionales obligatorias que trabajadores extranjeros tengan registradas a su nombre en una AFP, conforme a la Ley N° 18.156, constituyen una renta afecta a impuesto, gravadas con el Impuesto Único de Segunda Categoría, ya que al perder su carácter previsional, deben ser afectadas con el impuesto del que quedaron temporalmente exentas cuando ellas fueron percibidas por el trabajador. Por consiguiente, es la respectiva AFP, conforme a lo establecido por el artículo 74 N° 1 de la LIR, quién debe efectuar la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría.

Oficio N°362 (25/02/2014)

La empresa Facebook, no se encuentra registrada, para efectos tributarios, en nuestro país, por lo que no les son aplicables las normas relativas a la emisión de documentos tributarios que rigen para los contribuyentes nacionales. La recolección de fondos mediante aportes a través de donaciones a una EIRL formada por un candidato presidencial, no queda acogida a los beneficios tributarios de la Leyes N° 19.884 y N° 19.885. Los aportes efectuados a la EIRL a través de una donación, constituirán un ingreso no renta según el artículo 17 N° 9 de la LIR, sin perjuicio de la aplicación del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones de la Ley N° 16.271.

Oficio N°343 (24/02/2014)

Atendidos los términos del artículo 42 ter de la LIR, así como lo instruido por el SII en la Circular N° 23 de 2002 sobre la materia, y teniendo presente que las instrucciones contenidas en la Circular N°18 de 2011 se refieren a lo dispuesto en el artículo 42 quáter de la LIR, cabe señalar que la primera de estas disposiciones otorga el carácter de renta exenta a los retiros de ELD que no superen los límites allí establecidos. En consecuencia, se confirman las instrucciones contenidas en el Suplemento Tributario correspondiente al año tributario 2013, en el sentido que las cantidades exentas que allí se indican, deben incorporarse en la línea 8 del Formulario 22, como rentas exentas del Impuesto Global Complementario, para los fines de determinar la progresividad del referido tributo según lo dispone el N°3, del artículo 54 de la LIR.

Oficio N°342 (24/02/2014)

Para efectos de determinar los resultados provenientes de una sucursal en el exterior, conforme a lo establecido en el N°1, del artículo 41 B, de la LIR, no corresponde excluir las rentas correspondientes a derivados financieros obtenidas por ésta, atendido que para ellas se trata de rentas de fuente extranjera y no de ingresos no constitutivos de renta. De acuerdo a esto, tales resultados se calculan considerando las normas de la LIR sobre determinación de la base imponible de primera categoría , y no aquellas contenidas en la Ley N° 20.544.

Oficio N°330 (20/02/2014)

Sin perjuicio del ejercicio de las facultades para fiscalizar del SII no se ve inconveniente que tanto la Fundación donataria recurrente, así como las respectivas empresas donantes puedan acogerse a los beneficios tributarios que establece el N°7, del artículo 31 de la LIR, en la medida que dicha entidad cumpla con el requisito fundamental que exige la norma legal precitada, esto es, destinar las donaciones a programas de instrucción en las materias que señala a través de entidades o establecimientos docentes, académicos o educacionales, y con el cumplimiento de los demás requisitos y condiciones que exige el precepto legal en comento y que han sido explicitados a través de la Circular N°24 de 1993.

Oficio N°327 (20/02/2014)

Sin perjuicio de la verificación que corresponda efectuar en la instancia de fiscalización respectiva, y de acuerdo a los antecedentes expuestos en la presentación, la operación descrita se enmarcaría en la regla de excepción contenida en el inciso final del artículo 10 de la LIR, puesto que la enajenación de las acciones de la empresa XY se efectúa en el contexto de una reorganización del grupo empresarial, manteniéndose simpre bajo la propiedad de un mismo controlador, y no se generaría renta o mayor valor para el enajenante, conforme al mecanismo establecido en la letra a) del artículo 58 N°3 de la LIR, siempre que las referidas acciones se enajenen en un valor igual a su costo de adquisición.

Oficio N°319 (19/02/2014)

Procede la deducción como gasto necesario para producir la renta de un taller mecánico automotriz, aquellos incurridos en la adquisición del petróleo, bencina, kerosene y sus derivados, cuando se cumplan los requisitos generales que establece el artículo 31 de la LIR, y las instrucciones impartidas por el SII sobre la materia, cuya concurrencia sólo podrá determinarse en la instancia de fiscalización respectiva. Con todo, se estima que tales desembolsos corresponden a gastos que se relacionan con una operación propia del giro o actividad de dicho taller.

Oficio N°318 (19/02/2014)

De lo dispuesto en el artículo 62 bis del Decreto Ley N° 3.500, en relación al inciso primero, del N°3, del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el retiro programado como la renta vitalicia financiada con parte de la cuenta de capitalización individual, constituyen rentas afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría, que grava los sueldos y pensiones del contribuyente. Si la pesona no tiene otros ingresos, no está obligada a efectuar una declaración anual de impuestos a la renta por el año respectivo, ya que la totalidad del tributo que pudiera aplicársele por exceder sus rentas del monto exento, debe ser retenido y declarado por el pagador de ellas. Finalmente, se señala que no existen normas que establezcan beneficios tributarios para las rentas antes indicadas, no obstante los artículos 43 N°1 y 52 de la LIR contemplar un tramo exento de Impuesto Único de Segunda Categoría y de Impuesto Global Complementario, respectivamente.

Oficio N°312 (19/02/2014)

Si las acciones hubieren estado registradas a nombre del accionista sin domicilio o residencia en Chile, la restitución del crédito por Impuesto de Primera Categoría efectuada por la sociedad anónima que distribuyó el dividendo, extinguió dicha obligación de pago. Por el contrario, si dichos títulos estaban registrados a nombre de la entidad financiera en su calidad de agente responsable, igualmente la restitución efectuada por la sociedad anónima local que distribuyó el dividendo extinguió la obligación tributaria de resarcir dicho crédito, atendido a que la sociedad anónima habría actuado en calidad de diputado para el pago con el consentimiento expreso del agente responsable.

Oficio N°310 (19/02/2014)

La ficción establecida en el inciso 3 del artículo 11 de la LIR, de no considerar situadas en Chile las cuotas de fondos de inversión, que estén respaldados en al menos un 90% por títulos, valores o activos extranjeros, opera también respecto de las cuotas de fondos de inversión privados a que se refiere el Título VI de la Ley N° 18.815.

Oficio N°239 (07/02/2014)

Normas sobre provisiones y castigos aplicables a los créditos existentes en cartera perteneciente a una sociedad emisora y operadora de tarjetas de crédito no bancarias.

Oficio N°2140 (21/11/2014)

Corrección monetaria de pasivo cuando ha operado pago con subrogación y remisión voluntaria.

Oficio N°2074 (14/11/2014)

La denuncia del Convenio con Argentina ocurrió el 29 de junio 2012, por lo que para las empresas residentes en Chile que hubieran iniciado su ejercicio comercial con anterioridad al 30.06.2012, el Convenio se mantiene vigente para ellas hasta el 31 de diciembre de ese año, lo que implica que no tributarán en Chile por las rentas que en ese período perciban o devenguen y que de acuerdo al Convenio tengan su fuente en Argentina. El SII podrá ejercer la facultad de tasación establecida en el inc. 5°, del número 8, del art. 17 de la LIR, en tanto se cumpla con los requisitos. En cuanto a los efectos de la referida tasación, atendido su carácter de norma de control, cabe señalar que la diferencia que resulte entre el valor o precio de enajenación y el que se determine en virtud de esta facultad de tasación, se gravará, respecto del enajenante, con los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional, según corresponda.

Oficio N°2069 (12/11/2014)

Posibilidad de deducir gastos por prestaciones médicas adeudadas. La deducción de los gastos referidos procederá en la medida que se dé cumplimiento a los requisitos que establece el artículo 31 de la LIR, que se encuentren pagados o adeudados y se acrediten fehacientemente ante el SII. Para efectos de su acreditación fehaciente, el contribuyente deberá probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, según el caso, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, pudiendo en todo caso, el SII impugnarlos, si por razones fundadas no se estimaren fehacientes.

Oficio N°2068 (12/11/2014)

Crédito por impuestos pagados en el exterior, en caso que la inversión respectiva se encuentre inscrita en el Registro de Inversiones en el Extranjero, pero no se ha regularizado la titularidad de la misma, en el caso de una división. En este caso, al no corresponder a una nueva inversión y al no producirse el cambio de titular de la misma, la sociedad en la cual queda radicada la inversión en el extranjero, tendrá derecho a usar el referido crédito en su declaración anual de impuestos a la renta correspondiente.

Oficio N°202 (31/01/2014)

Tratamiento tributario de las operaciones realizadas por una agencia en Chile, en el caso que éstas sean financiadas directamente por su casa matriz. En materia de IVA, la utilización del crédito fiscal asociado a compras o servicios contratados por la agencia, no queda supeditado a que sea la propia agencia que realice materialmente el pago del impuesto, por lo tanto, el hecho de que las facturas sean pagadas por la matriz no es un obstáculo para dichos efectos. En relación con el Impuesto a la Renta, en caso que el financiamiento a la agencia en Chile se efectúe mediante un préstamo otorgado por la casa matriz, los intereses a remesar al exterior quedan afectos al Imp. Adicional, ya sea, con una tasa de 4% ó 35%, conforme a lo establecido en el inciso cuarto del art. 59 de la LIR. Respecto al Imp. de Timbres y Estampillas, la operación que describe se encuentra gravada con dicho tributo, el que se devengará conforme a las normas del art. 14 del D.L. 3.475 de 1980.

Oficio N°198 (31/01/2014)

El criterio sostenido por el SII a través del Oficio N° 194 de 29.01.2010, actualmente se encuentra vigente y reemplaza, en lo pertinente, las instrucciones contenidas en la Circular N° 17 de 1993. La nueva interpretación administrativa tiene un efecto retroactivo, en cuanto corresponde al verdadero sentido y alcance de la norma analizada, y por tanto, faculta al contribuyente para rectificar sus registros contables y declaraciones anuales de impuesto a la renta, y eventualmente solicitar la devolución de impuestos pagados indebidamente en virtud de su aplicación, todo ello, de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 del Código Tributario.

Oficio N°193 (31/01/2014)

Sistema de valorización para determinar el costo tributario de títulos de deuda de oferta pública en su calidad de activos subyacentes de los instrumentos denominados Global Depositary Notes (GDNs) transados en el extranjero. El Banco Custodio, mediante los mecanismos de control que resulten fehacientes, debe determinar cuáles títulos adquiridos para cada emisión de GDN son los que han sido canjeados al inversionista extranjero. Una vez realizado el canje de los Títulos de Deuda Pública, el inversionista sólo podrá utilizar como costo tributario aquel establecido en el N° 8, del artículo 17 de la LIR.

Oficio N°1925 (23/10/2014)

Implicancias tributarias que se derivan de la calificación como Inversionista Institucional de un fondo de inversión extranjero, para efectos de las disposiciones que establece la Ley N°20.712, en relación a los fondos de inversión privados.

Oficio N°192 (31/01/2014)

Si un OTIC destina una parte o el total de los aportes, que hubieren efectuado los asociados, a fines distintos de aquellos previstos en el artículo 23 de la Ley N°19.518, no habrá lugar a la franquicia tributaria por dicha parte. Cabe señalar que los ingresos que reciben las OTIC a título de aportes de sus asociados, tienen el carácter de ingresos no constitutivos de renta, conforme a lo dispuesto en el N° 11, del artículo 17 de la LIR. En relación con los costos, gastos y desembolsos en que incurren para el desarrollo de los fines, u otros ajenos a éstos, en virtud del art. 33 N° 1, letra e) de la LIR, éstos deben agregarse en la determinación de la referida renta líquida, en la medida que hayan disminuido la renta declarada, por cuanto son imputables a los ingresos no constitutivos de renta correspondientes a los aportes respectivos recibidos.

Oficio N°191 (31/01/2014)

Las cuotas pagadas por una empresa inmobiliaria por contratos de leasing sobre bienes raíces, cuando formen parte del costo directo de los bienes producidos o construidos por el contribuyente, no podrán ser deducidos como gasto del ejercicio respectivo, sino que deberán deducirse como costo del bien que se enajena y en la oportunidad que corresponda, es decir, a dichas cuotas corresponderá darles el tratamiento tributario señalado en el artículo 30 de la LIR, razón por la cual en ningún caso podrán ser considerados como gasto del ejercicio conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la LIR.

Oficio N°190 (31/01/2014)

El aporte de un bien incorporal efectuado para la constitución de una nueva sociedad al amparo de la figura de la parte final del art. 2.088 del Código Civil, conlleva la enajenación de dicho bien incorporal, pudiendo, conforme a lo indicado en el art. 64 inciso 3° del Código Tributario, ser tasado por el SII. El reparto de utilidades que efectúe la sociedad original a la sociedad particular, en su calidad de cesionaria del derecho personal o crédito que habilita para percibir las utilidades, no genera un hecho gravado para el empresario individual al haberse desprendido del derecho que lo habilita para hacer suyo tales repartos. Con respecto a la eventual enajenación de los derechos sociales en la sociedad original, se aplican las normas generales de la LIR. Por su parte, en caso del fallecimiento del socio, la valorización de los derechos sociales en la sociedad original y particular para efectos del Impuesto de Herencia, se hará conforme la Ley N°16.271.

Oficio N°188 (31/01/2014)

Tratamiento tributario que afecta a Contrato de Joint Venture o Acuerdo de Operación Conjunta, suscrito para la exploración y explotación de hidrocarburos.

Oficio N°186 (31/01/2014)

El solo hecho de ejercer una opción de compra de acciones adquiriendo las mismas al precio estipulado en el contrato de opción, el que puede eventualmente ser inferior al valor comercial de las mismas a la fecha de ejercicio, no genera en ese momento una renta para el adquirente de las acciones. La tributación se postergará hasta el momento en que proceda enajenar dichas acciones generando un mayor valor o utilidad con motivo de tal operación, el que se determinará y tributará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 N°8 en relación con el artículo 18 de la LIR. Sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° de la Ley N°20.544, el contribuyente deberá reconocer las utilidades o pérdidas que se hayan producido con ocasión de los ajustes que correspondan al valor justo o razonable del respectivo contrato de opción, durante la vigencia del mismo.

Oficio N°1761 (02/10/2014)

Improcedencia de la exención establecida en el artículo 18 N° 5 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, respecto de determinadas donaciones efectuadas a una Fundación y sus efectos en la determinación de la R.L.I de Primera Categoría

Oficio N°1721 (26/09/2014)

Aclaración y complementación de Oficio N° 1235, de 2014 , sobre tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones y derechos en una sociedad contractual minera.

Oficio N°1719 (26/09/2014)

Los recursos correspondientes a las subvenciones, derechos de matrícula, derechos de escolaridad y donaciones según artículo 5° del D.F.L N°2, en principio no pueden ser destinados a otras inversiones distintas de aquellas que la ley establece. No obstante lo anterior, si tales recursos son invertidos en instrumentos o inversiones que permitan mantener inalterable su condición de recursos disponibles para ser destinados al servicio de la función docente que indica el artículo 5° del D.F.L N°2, si pueden ser considerados como excedentes de aquellos a los que se refiere la jurisprudencia del SII, hasta que, una vez utilizados, se pueda establecer en forma definitiva su situación tributaria. Debe tenerse presente que la rentabilidad que generen dichas inversiones se afecta con impuesto según las reglas generales de la LIR, y no gozan de la liberación tributaria que establece el referido artículo 5° del D.F.L N°2.

Oficio N°1718 (26/09/2014)

Se estima que el procedimiento descrito en la presentación para la determinación y distribución del menor valor que se origina por concecpto de goodwill es consistente con lo establecido en el N°9, del artículo 31 de la LIR,que se encuentra contenido además en la Circular N° 13 de 2014, la cual se encuentra publicada en la página web del SII. No obstante lo anterior, se hace presente que corresponde a la instancia de fiscalización respectiva verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones señalados, así como los valores del costo tributario y corriente en plaza de los activos no monetarios recibidos con ocasión de la fusión.

Oficio N°1589 (05/09/2014)

Un establecimiento educacional que pertenece a una orden religiosa, que posee RUT, no tiene una existencia jurídica independiente de dicha fundación religiosa, y al dar aviso de término de giro por cesar su actividad educacional, no quedará afecto al impuesto único establecido en el artículo 38 bis de la LIR. Por su parte, si el traspaso de bienes desde del Colegio a la fundación se verifica en el acto de constitución de la fundación, no se grava con la tributación en la LIR, por tratarse de aporte inicial a la fundación, no constitutivo de renta, liberado de tributación según el N° 5 del artículo 17 de ese texto. Si el traspaso de bienes se verifica una vez que la fundación cuente con existencia jurídica, adoptará la calidad de una cuota enterada por un asociado, no constitutiva de renta para la fundación según en el N°11, del artículo 17 de la LIR.

Oficio N°1588 (05/09/2014)

El aporte de bienes muebles realizado por un establecimiento educacional perteneciente a una orden religiosa en el acto constitutivo de una fundación no constituye renta, quedando marginada de la tributación que establece la Ley sobre Impuesto a una Renta, al tratarse de un acto de destinación de bienes. Si el referido aporte se materializa una vez que la fundación cuente con existencia jurídica, tampoco resultará gravado con los impuestos establecidos en la referida ley, por cuanto esa erogación debe considerarse como una cuota enterada por un asociado a la fundación, exceptuada de tributación en virtud del N° 11, del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°1489 (22/08/2014)

Posibilidad de deducir por parte de una clínica de salud privada, las primas de seguros tendientes a cubrir responsabilidad civil extracontractual como gasto necesario para producir la renta. Las primas pagadas por pólizas que aseguren la responsabilidad civil generada por hechos imputables al personal dependiente de la clínica, facultativo o no, por los cuales la clínica es civilmente responsable e incurridos con ocasión de la prestación de servicios de salud, cumplirían con el requisito de ser necesarios para producir la renta. Por el contrario, si el seguro contratado tiene por objeto cubrir indemnizaciones civiles originadas en hechos o actos no imputables al staff dependiente de la clínica, las primas pagadas por dicho concepto no cumplen con los requisitos para su deducibilidad de la renta afecta a Impuesto de Primera Categoría.

Oficio N°1483 (22/08/2014)

Obligaciones tributarias frente al Impuesto Adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de remuneraciones pagadas a artistas extranjeros y otros servicios relacionados a espectáculos realizados en Chile.

Oficio N°1481 (22/08/2014)

Tributación que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de una sociedad anónima extranjera, en relación con la determinación de la base imponible gravada con Impuesto Adicional de acuerdo a las letras a) o b), del N° 3, del artículo 58 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y sobre la tributación de dicha operación en presencia de un Convenio para evitar la Doble Tributación (CDT) vigente entre Chile y otro Estado del cual es residente el enajenante y el adquirente.

Oficio N°129 (23/01/2014)

En el caso de rendición de cuentas de las transferencias de Fondos de Innovación para la Competitividad del sector privado, el contribuyente tiene la obligación de mantener y conservar los documentos tributarios originales, conforme a las reglas generales, por ser ello necesario para la fiscalización del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, según lo establece el artículo 17° del Código Tributario.

Oficio N°1235 (21/07/2014)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones y derechos en una sociedad contractual minera. El mayor valor que los vendedores puedan obtener, tributarán con el Impuesto de Primera Categoría, en calidad de impuesto único a la renta, sólo en el caso en que se cumpla copulativamente los requisitos establecidos en el párrafo 2°, de la letra h), del N° 8, del artículo 17 de la LIR, en relación con el art. 17 N°8 letra a), de la misma ley. En caso de no cumplirse copulativamente tales condiciones, el referido mayor valor debe tributar con los impuesto generales de la LIR. Considerando que los vendedores son entidades sin domicilio ni residencia en Chile, el o los compradores de las acciones se encuentran obligados a practicar la retención de impuesto establecida en el inciso 1°, del número 4, del artículo 74 de la LIR, al tratarse de una renta que se clasifica en el N°5 del art. 20 y 60 inc. 1°de la LIR.

Oficio N°1197 (11/07/2014)

El beneficio tributario establecido en la Ley N° 20.241, aplicable sobre los proyectos de I&D (Investigación y Desarrollo), de aquellos que define la letra f), del artículo 1° de la misma Ley, sólo puede ser utilizado por los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la LIR, que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa, que presentaron el respectivo proyecto de I&D. El beneficio procede respecto de los desembolsos que hayan sido considerados por CORFO como parte de un proyecto de I&D, siempre que se encuentren pagados al momento de hacer uso del beneficio tributario y se relacionen directamente con él y aun cuando el pago de tales sumas haya sido efectuado por un tercero distinto de quienes presentaron el respectivo proyecto de I&D, en tanto, dichos pagos sean realizados por cuenta de los primeros.

Oficio N°918 (08/05/2013)

Se confirma el criterio vigente contenido en el Oficio N° 3291, del año 2009, que establece la obligación del contribuyente de mantener y conservar los documentos tributarios originales, conforme a las reglas generales, para efectos de eventuales fiscalizaciones, no teniendo facultades el SII para el otorgamiento de copias autorizadas de documentos tributarios, criterio que se condice con la legislación tributaria vigente y con lo dispuesto por la Contraloría General de la República en su dictamen N° 12.088, de 2007. Por otra parte, no resulta legalmente posible que los beneficiarios de los fondos concursables a que se refiere la presentación, puedan utilizar copias autentificadas de las facturas para hacer uso del crédito fiscal del IVA, finalidad para la cual se requiere contar con el original de dichos documentos

Oficio N°842 (25/04/2013)

En caso que los donatarios sean Corporaciones o Fundaciones, regidas por las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, que tengan su personalidad jurídica vigente, y cuyo objeto sea la realización de programas de acción social en beneficio exclusivo de sectores de mayor necesidad, pueden ser calificados como donatarios hábiles para recibir donaciones, sólo en dinero, para los efectos previstos en el artículo 46, del D. L. N° 3.063, y siempre que cumplan los demás requisitos legales, los que han sido explicados en la Circular N° 24, de 1993 y entre otros, en el Oficio N° 3.053, de 2006.

Oficio N°841 (25/04/2013)

La rebaja del Impuesto de Primera Categoría de la base imponible del Impuesto Global Complementario, materializada dicha deducción a través de la Línea 11 Código 165 del F-22 por el Año Tributario 2013 y anteriores, se encuentra fundamentada en lo dispuesto en la letra a) del artículo 55 de la LIR; no existiendo norma legal alguna que autorice la deducción del Impuesto Complementario del año anterior de la misma base imponible de dicho tributo personal.

Oficio N°829 (23/04/2013)

Las sumas pagadas para la adquisición del derecho de opción para adquirir un bien arrendado en virtud de un contrado de leasing, corresponden a una inversión efectiva que debe activarse y ser calificada como un activo intangible para efectos tributarios. Dichas sumas sólo podrán cargarse al resultado tributario, mediante su castigo en el momento en que tal derecho se enajene, o bien, cuando se acredite que el mismo ha perdido todo su valor para la empresa que realizó la inversión, lo que ocurre en la situación analizada cuando se ejerce la opción, atendido que se extingue el referido derecho. Se confirma criterio contenido en Oficio N°2454, de 2001.

Oficio N°825 (23/04/2013)

Informa sobre la aplicación del Procedimiento de Acuerdo Mutuo contemplado en el Convenio para evitar la Doble Imposición entre Chile y México, para la recuperación del Impuesto al Valor Agregado soportado en dicho país en relación con actividades de transporte internacional.

Oficio N°76 (15/01/2013)

Considerando que el Convenio para evitar la doble tributación suscrito con Perú permite acreditar en Chile los impuestos aplicados en dicho país, se estima que bajo esa expresión se comprende el caso en que tales impuestos se encuentran determinados, devengados y declarados, faltando sólo su pago por haberse diferido el mismo, conforme a la legislación peruana. No obstante lo anterior, debe tenerse presente que en la situación descrita, será la instancia de fiscalización respectiva quién deberá determinar si los impuestos que pretenden ser acreditados en el país se encuentran efectivamente aplicados. De igual forma dicha instancia deberá verificar que el pago de tales impuestos se efectúe en los plazos legales que corresponda y por los montos determinados, devengados y declarados, circunstancia que, de no ocurrir, podría originar el rechazo del crédito.

Oficio N°75 (15/01/2013)

Las disposiciones contenidas en los incisos 2° y siguientes del artículo 15 y en los incisos 3° y siguientes del N° 9, del artículo 31, ambos de la LIR, a partir de las modificaciones introducidas a dichos artículos por la Ley N° 20.630, se aplican a la fusión de sociedades, comprendiendo bajo este concepto a la reunión del total de los derechos o acciones de una sociedad en manos de una misma persona y el caso de la fusión por incorporación, cuando la sociedad absorbente haya efectuado una inversión en acciones o derechos sociales en una o más sociedades que posteriormente resultan absorbidas por aquella.

Oficio N°700 (10/04/2013)

Una comunidad nacida al amparo de las disposiciones de la Ley N°19.537, puede actuar como un contribuyente del Impuesto de Primera Categoría de la LIR, pese a carecer de personalidad jurídica, y por lo tanto, puede determinar su renta líquida imponible afecta a tal impuesto, de acuerdo a las normas generales de la LIR, para tal efecto, debe cumplir con todas las obligaciones de carácter contable y administrativas, pudiendo deducir como gasto, la cuota anual de depreciación de los bienes físicos del activo inmovilizado que integren el negocio o empresa tales como: Planta de agua potable, de riego, de aguas servidas, club house, etc., conforme a las normas del art. 31 N° 5, de la LIR, en la medida que pruebe fehacientemente el dominio en común del negocio o empresa que genera las rentas a distribuirse entre ellos.

Oficio N°492 (12/03/2013)

Situación tributaria del sueldo pagado al cónyuge de un sostenedor de un colegio, que recibe subvención educacional conforme al Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998. Si la remuneración se efectúa con cargo a la subvención recibida, es un gasto aceptado que se puede deducir de dichos ingresos estatales hasta el total de su monto, junto con los gastos e inversiones que autoriza el artículo 5° del texto legal antes mencionado. Por otra parte, si dicha remuneración en su totalidad o en una parte de ella se financia con cargo a ingresos afectos al Impuesto de Primera Categoría, constituye un gasto rechazado, según lo dispuesto por la letra b) del N°1 del artículo 33 de la LIR, sin perjuicio de la tributación establecida en el artículo 21 de la LIR, si procediere.

Oficio N°491 (12/03/2013)

Los contribuyentes que se encuentren en situación de pérdida tributaria en el ejercicio en que efectúen donaciones a Universidades e Institutos Profesionales al amparo del artículo 69, de la Ley N°18.681, no tienen derecho al crédito tributario por tales donaciones, ya que éste procede solo cuando el contribuyente ha determinado una renta liquida imponible de Primera Categoría. Lo anterior es sin perjuicio de deducir tales donaciones como gasto hasta los límites que establece la ley, constituyendo la parte de las referidas donaciones que excedan los limites mencionados, un gasto rechazado afecto a la tributación establecida por el artículo 21 de la LIR.

Oficio N°490 (12/03/2013)

Tratamiento tributario de la compensación por interrupción o suspensión de servicios de distribución de electricidad, establecida en el artículo 16 B, de la Ley N° 18.410, de 1985. Dicha compensación, ya sea, que la responsabilidad por la falla del suministro haya sido de la compañía distribuidora obligada por Ley a efectuar la compensación, o bien, en el caso que dicha responsabilidad haya sido de terceros, la referida compensación para la empresa no constituye un gasto necesario para producir la renta de Primera Categoría, quedando afecta a las disposiciones del artículo 21 de la LIR.

Oficio N°489 (12/03/2013)

Los intereses correspondientes a bonos emitidos en pesos en Chile, por una empresa constituida en el extranjero, que se paguen, abonen en cuenta o se pongan a disposición de los titulares de dichos instrumentos, que sean inversionistas sin domicilio ni residencia en el país, no se encuentran afectos a Impuesto Adicional, en consideración a que se trata de rentas de fuente extranjera, aún cuando el pago se efectúe a través de un mandatario domiciliado o residente en el país. Sin embargo, en el evento que se produzca para dicho inversionista, una renta distinta a los intereses, cuya fuente se encuentre situada en Chile, como puede ser la variación del tipo de cambio, ésta se encontrará afecta al Impuesto Adicional, y en consecuencia, el impuesto sobre dichas cantidades deberá ser retenido y pagado en arcas fiscales, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 74 N° 4 y 79, de la LIR, por el mandatario designado al efecto.

Oficio N°488 (12/03/2013)

Las rentas provenientes de las operaciones de compra y venta de moneda extranjera, en cuanto corresponden a actividades desarrolladas en Chile, son susceptibles de generar rentas de fuente chilena, y en la medida que efectivamente se obtengan dichas rentas, ellas quedarán sujetas a las reglas generales de tributación que se establecen en la LIR. Para los efectos de operar en el país en la compra y venta de moneda extranjera, y siempre que el contribuyente no cuente ya con un número de RUT asignado, podrá obtenerlo a través del mecanismo simplificado que establece la Resolución Exenta N°36, de 2011, dando cumplimiento a los requisitos y obligaciones que la misma contempla al efecto.

Oficio N°484 (12/03/2013)

Confirma el criterio contenido en el Oficio N° 3.259, de 9/11/2009, referido a las ventas realizadas en el extranjero por un contribuyente nacional de bienes situados fuera del país, y al constituir estas operaciones no gravadas con el IVA, deben ser consideradas para el cálculo de la proporcionalidad del Crédito Fiscal establecido en el artículo 43 del D.S N° 55, de 1977, Reglamento de la Ley del IVA.

Oficio N°322 (20/02/2013)

Tratamiento tributario de los desembolsos incurridos en la construcción de obras en terreno ajeno, por servidumbres constituidas. En el caso que se haya estipulado que las obras preliminares y principales, construidas en terrenos ajenos en los cuales se han constituido servidumbres, pasen inmediatamente a ser de propiedad de los dueños de los predios sirvientes, tales obras no constituirían un activo fijo para la empresa, sino que dichos desembolsos sólo podrían ser amortizados como gastos, en conformidad al N° 9 del art. 31 de la LIR. Respecto de los desembolsos incurridos en la constitución de las servidumbres, éstos corresponden a un activo intangible, no susceptible de depreciación ni amortización para efectos tributarios, los cuales sólo podrán cargarse a resultados, cuando tales derechos se extingan o bien, sean cedidos o enajenados, considerándose como costo de adquisición de los mismos.

Oficio N°283 (14/02/2013)

En caso división de una sociedad el crédito por impuestos pagados en el extranjero, sólo puede ser aprovechado por el contribuyente que percibió las rentas del exterior, y en ningún caso, por la nueva sociedad resultante de la división, ya que en la especie se trata de un crédito intransferible e intransmisible.

Oficio N°282 (14/02/2013)

Los contribuyentes del N°1 del artículo 34 bis de la LIR que, a cualquier título, posean o exploten vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros determinando la renta efectiva mediante contabilidad, los subsidios que perciban en conformidad a las normas permanentes de la Ley N° 20.378, deben ser considerados ingresos brutos de aquellos a que se refiere el artículo 29 de la LIR para la determinación de la renta líquida imponible de la Primera Categoría y el cálculo de los pagos provisionales mensuales obligatorios. En el caso que dichos contribuyentes que se encuentren acogidos al régimen de renta presunta por la actividad, el ingreso que perciban por concepto de este subsidio, será considerado sólo como un ingreso de carácter financiero, el cual no deberá formar parte de la renta líquida imponible antes señalada.

Oficio N°2722 (30/12/2013)

Tratamiento tributario de los desembolsos que efectúen Fondos de Inversión con la finalidad de responder de la obligación de garantía impuesta por la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Tratándose de fondos que hayan asumido válidamente la responsabilidad, que como propietario primer vendedor de un inmueble les corresponde por disposición del art. 18 de la LGUC, con anterioridad a la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas al art. 5° de la Ley N° 18.815, por la Ley N° 20.190, no es posible entender que, por el sólo hecho de llevar a cabo desembolsos en cumplimiento de dicha responsabilidad antes o con posterioridad a dicha vigencia, se encuentren respecto de ellos afectos al impuesto único, del inc. 3°, del art. 21 de la LIR. La Ley no permite deducir meras provisiones o estimaciones de ninguna naturaleza, por lo que sólo podrán rebajarse, aquellas sumas que correspondan a gastos pagados o devengados en el período respectivo.

Oficio N°2594 (16/12/2013)

Tributación que afecta a contribuyentes que han sido declarados en quiebra.

Oficio N°2518 (05/12/2013)

Para la aplicación del régimen establecido en el N°6 del artículo 59 de la LIR, es necesario que la importación del bien de capital se efectue en virtud de un contrato de arrendamiento con o sin opción de compra de dicho bien, situación que no ocurre en el caso de un contrato de "leaseback". En consecuencia, las rentas percibidas o devengadas en virtud de un contrato que no cumpla con la condición antes señalada, se clasifican en el inciso primero del artículo 60 de la LIR.

Oficio N°2419 (13/11/2013)

Situación tributaria a luz de las normas de la LIR y del D.L N°825, de 1974, de las cuotas sociales recibidas por una Corporación que se encuentra inscrita en el registro de instituciones sin fines de lucro distribuidoras y/o receptoras de alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable.

Oficio N°2338 (29/10/2013)

Los contribuyentes que explotan vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros, y que tributan bajo el sistema de presunción de rentas, por regla general, no están obligados a llevar libros de contabilidad para acreditar las rentas obtenidas de su actividad. En el caso que el mismo contribuyente además de su giro de transporte terrestre de pasajeros, tenga otros giros o actividades de la Primera Categoría, de acuerdo al artículo 20 de la LIR, se encuentra obligado a declarar sus rentas efectivas mediante contabilidad completa. En el caso que quede sujeto a la obligación de gratificar establecida en el artículo 47 del Código del Trabajo, para los efectos de determinar el capital propio invertido en la actividad de renta efectiva, no se deben considerar los bienes de la actividad acogida a renta presunta, según el inciso 1° del N°1 del artículo 41 de la LIR.

Oficio N°2158 (03/10/2013)

La norma de excepción contenida en el inciso final, del artículo 10 de la LIR, requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos para que la enajenación no sea considerada como un hecho gravado con Impuesto Adicional: (i) Que la enajenación de activos efectuada en el exterior, se realice en el contexto de una reorganización de un grupo empresarial, según éste se define en el artículo 96, de la ley N° 18.045, y (ii) que no se haya generado en la operación una renta o mayor valor para el enajenante, determinado éste de acuerdo a cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 58 número 3) de la LIR. En caso de cumplirse con estos requisitos, no se configura el hecho gravado con Impuesto Adicional dispuesto en el inciso 3°, del artículo 10 de la misma Ley, y en consecuencia, el SII no podría aplicar la facultad de tasación que contempla el inciso 3°, del artículo 64 del Código Tributario.

Oficio N°2155 (03/10/2013)

Deducción como gasto necesario para producir la renta, de intereses pagados o devengados en créditos destinados a financiar la adquisición de derechos sociales, debiendose tener presente para dicha deducción si el resultado obtenido de la enajenación de los derechos se afecta con el régimen general de tributación o bien con el Impuesto Único de Primera Categoría, conforme a las modificaciones introducidas a la LIR por la Ley N°20.630, de 2012.

Oficio N°2152 (03/10/2013)

Cuando se trate de gastos evitables, atendido el actuar poco diligente y precavido del contribuyente, tales desembolsos no se pueden deducir como gasto necesario para producir la renta conforme a las normas del inciso primero del artículo 31 de la LIR. No obstante lo anterior, de acreditarse fehacientemente que la pérdida del dinero que la empresa de transporte se obliga a trasladar a sus clientes, se produjo a raíz de la comisión de un delito contra la propiedad, dicha pérdida podría ser deducida como un gasto en la forma establecida en el artículo 31 N° 3 de la LIR.

Oficio N°2151 (03/10/2013)

Las sumas pagadas por la adquisición del derecho real de usufructo sobre un bien raíz por un plazo determinado, atendido que constituyen un valor intangible que forma parte del activo de la empresa y no un gasto diferido de la misma, sólo podrán cargarse al resultado tributario, mediante su deducción como costo en el momento en que tal derecho se enajene, o bien, mediante su castigo cuando se acredite que el mismo ha perdido todo su valor económico para la empresa que realizó la inversión, lo que podrá ocurrir al término del plazo estipulado, cuando el derecho de usufructo se consolide con la nuda propiedad. Se confirma vigencia del pronunciamiento contenido en el Oficio N° 144, de 1994.

Oficio N°2148 (03/10/2013)

Tratamiento tributario de la pérdida determinada mediante contabilidad simplificada, por el arrendamiento de bienes raíces no agrícolas, en el caso de un contribuyente que además desarrolla otra actividad respecto de la cual debe declarar el Impuesto de Primera Categoría sobre sus rentas efectivas según contabilidad completa.

Oficio N°2146 (03/10/2013)

No constituye renta la devolución de capital cuando ésta resulta efectivamente imputada al capital social y sus reajustes, de acuerdo al orden que establece el art- 17 N°7 de la LIR. Ahora bien, atendido que dichas sumas no califican como un ingreso para las sociedades que reciben tal devolución, no deben ser registradas en el FUNT de las mismas, sino que por el contrario, tal devolución debe ser registrada disminuyendo el valor de adquisición de las acciones, representando en consecuencia, sólo el cambio de un activo por otro. Las demas cantidades distribuidasque no correspondan a rentas exenta o no renta, se afectan con el Impuesto Global Complementario o Adicional.

Oficio N°2144 (03/10/2013)

El canje de acciones por ADR´s no constituye enajenación de las mismas, ya que el titular de los ADRs continúa siendo dueño de las acciones que dicho documento representa. Por tanto, el sólo hecho del canje no queda afecto a impuesto a la renta en Chile, quedando pendiente la tributación para el momento en que el titular de los ADRs proceda a su canje por las acciones que representa y en definitiva enajene dichas acciones, aplicándose en tal caso las normas que correspondan.

Oficio N°2142 (03/10/2013)

En el caso de que un Estado efectúe un ajuste en los términos establecidos en el artículo 9 del Convenio vigente con Canadá, obliga correlativamente al otro Estado a realizar un ajuste del impuesto que ha percibido sobre esa renta, si se considera que el ajuste efectuado por el primer Estado se justifica tanto en sí mismo como en su monto. Cuando no existen operaciones entre las sociedades canadienses y sus filiales en Chile cuyo monto se pudiera rectificar por alguno de los Estados, que es lo que dichas normas autorizan, sino que lo que se pretende es que gastos efectuados por las sociedades matrices en Canadá sean rebajados en Chile por las sociedades filiales constituidas en nuestro país, es una situación distinta, que no queda comprendida en la norma del Convenio ni en lo dispuesto en el artículo 41 E N°8, de la LIR.

Oficio N°2139 (03/10/2013)

La interpretación efectuada por el SII del término remuneración, empleado por el artículo 33 N° 1 letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, entre otras disposiciones tributarias, se encuentra plenamente ajustada a la facultad otorgada por el artículo 6° letra A N° 1 del Código Tributario, tratándose de un concepto propio de las leyes tributarias que ha sido utilizado por el legislador en un sentido distinto al de la legislación laboral.

Oficio N°2058 (26/10/2013)

Situación tributaria frente al Impuesto Adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta de contrato de cesión del uso de programas computacionales y otras prestaciones de servicios relacionadas, tales como desarrollo e implementación de módulos de hidrocarburos; servicios de soporte y mantención; actualización de sistemas, inducción, etc, celebrado con una empresa sin domicilio ni residencia en Chile.

Oficio N°2013 (13/09/2013)

Todo contribuyente tiene la obligación de mantener y conservar los documentos tributarios originales, conforme a las reglas generales, por ser ello necesario para la fiscalización del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, según lo establecido en el artículo 17° del Código Tributario. Lo anterior es también válido para las entidades que se encuentran beneficiadas con ciertas exenciones de impuestos, como ocurre con la Fundación recurrente, ya que las obligaciones tributarias reseñadas son comunes para todos los contribuyentes.

Oficio N°1971 (09/09/2013)

El criterio establecido en el Oficio N° 3.660, de 2005, referente al tratamiento tributario de las provisiones y castigos de créditos vencidos de empresas y operadores de tarjetas de crédito, se encuentra vigente, dado que la SBIF ha considerado a las empresas emisoras u operadoras de tarjetas de crédito como instituciones financieras, por lo que les resultan obligatorias las normas contenidas en los incisos segundo y siguientes del artículo 31 N° 4 de la LIR y, por consiguiente, las instrucciones administrativas impartidas según lo ordena dicha disposición legal.

Oficio N°1456 (03/07/2013)

Una Sociedad de Profesionales, podrá considerar el eventual resultado de pérdida que se produzca en la venta de un automóvil de la sociedad, en caso que éste se encuentre registrado como parte de su activo inmovilizado destinado al giro del negocio y haya resultado necesario para generar las rentas de la sociedad; debiendo reconocerse para estos efectos como costo tributario de la venta, el valor neto del bien a la fecha de la venta, esto es, su valor de adquisición actualizado, menos las depreciaciones acumuladas correspondientes. Sin embargo, cuando el uso o goce del automóvil que realiza el socio de la empresa, no resulte necesario para producir la renta, la pérdida referida no podrá ser deducida para efectos de determinar la renta de la sociedad, y además, se le aplicará como renta a dicho socio, la presunción de renta establecida en el literal iii), del inciso 3°, del artículo 21 de la LIR, la que equivale a un 20% del valor del bien para fines tributarios.

Oficio N°1455 (03/07/2013)

Un contribuyente no domiciliado ni residente en Chile que enajena un bien raíz situado en el país debe previamente registrarse en el Rol Único Tributario, designando un mandatario con domicilio o residencia en Chile, en la forma dispuesta en la Circular 31, de 2007, siendo el domicilio de éste el válido para ser notificado de cualquier procedimiento de fiscalización y no el domicilio que designe el ciudadano extranjero en la escritura de compraventa del bien vendido. La notificación puede hacerse por cualquiera de las formas que establece el Código Tributario, incluida la notificación por avisos que contempla el art. 6°, letra B, número 10° de dicho Código. En caso que exista un establecimiento permanente en el país, la acción fiscalizadora deberá dirigirse directamente a dicho establecimiento, de acuerdo a los procedimientos generales de revisión, notificándole, por ejemplo, al gerente o administrador de la sociedad que configura el EP.

Oficio N°1355 (20/06/2013)

Tratamiento tributario frente a las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los premios pagados y de las devoluciones de fichas vendidas y no usadas, en la explotación de máquinas electrónicas tragamonedas de destreza,fuera de un casino autorizado.

Oficio N°1346 (20/06/2013)

Si los derechos sociales o acciones no forman parte de los activos de una empresa individual, encontrándose excluidos de la contabilidad, el solo hecho que el empresario individual mantenga tales derechos o acciones en su patrimonio personal, no es obstáculo para acogerse al régimen del artículo 14 bis de la LIR, cumpliendo con los demás requisitos que exige dicho precepto legal.

Oficio N°1325 (18/06/2013)

El solo hecho que un contribuyente individual mantenga acciones o derechos en su patrimonio personal no es obstáculo para que su empresa pueda acogerse al régimen del artículo 14 bis de la LIR. Por su parte, los retiros que efectúe en su calidad de persona natural, provenientes de empresas acogidas al régimen simplificado del artículo 14 bis de la LIR, incluida la empresa individual, pueden ser reinvertidos en los términos previstos por el artículo 14, letra A) N°1, letra c) del mismo texto legal, cumpliendo con los requisitos exiguidos por esta norma legal, en otras empresas obligadas a declarar su rentas efectiva según contabilidad completa y llevar Registro FUT.

Oficio N°132 (22/01/2013)

El crédito tributario establecido en la Ley N° 20.365, en favor de las empresas constructoras que instalen Sistemas Solares Técnicos en bienes corporales inmuebles destinados a la habitación construidos por ellas, se devenga en el mes en que se obtenga la recepción municipal definitiva del respectivo inmueble. Este crédito se podrá imputar sólo en tanto se cumplan la totalidad de los requisitos habilitantes, establecidos en el artículo 3°, del mismo texto legal, y el registro de los Depósitos Acumuladores (DA), ante la SEC a que se refiere el N° 1, del artículo 9, de la Ley, requisito este último que, para los efectos tributarios, podrá cumplirse con posterioridad a la recepción municipal definitiva, sin hacer perder el derecho a la utilización del crédito; lo que se entiende sin perjuicio de las facultades que en las materias de su competencia correspondan a la SEC, conforme al citado texto legal y su Reglamento.

Oficio N°1308 (14/06/2013)

De acuerdo a las normas de un Contrato de Suministro de Vestuario Deportivo y Licencia Exclusiva, la renta se devengó y percibió el año 2012, debiendo en dicho ejercicio computarse la renta para efectos de la determinación y pago del Impuesto de Primera Categoría, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 N°2 y 3, 15 y 29 de la LIR.

Oficio N°1307 (14/06/2013)

El mayor valor obtenido en la enajenación de ADRs de compañías nacionales, efectuada en el exterior por inversionistas extranjeros sin domicilio ni residencia en nuestro país, no se encuentra gravado con el Impuesto Adicional en carácter de único establecido en el inciso 3° del artículo 10 y 58 N° 3 de la LIR. Por lo tanto, se confirma el tratamiento tributario que debe darse al mayor valor obtenido en la enajenación de los ADRs señalados, cuando ésta es efectuada por un contribuyente sin domicilio o residencia en el país, en el sentido que los ADRs se consideran bienes situados en el exterior, y por consiguiente, la renta proveniente de ellos tiene su fuente en el exterior y no en Chile.

Oficio N°1306 (14/06/2013)

Las Empresas y Sociedades del Estado, al carecer del carácter de privadas que requiere la Ley N° 20.241 (Franquicias Tributarias a la Investigación y Desarrollo) para otorgar los beneficios tributarios que ella establece, no se encuentran autorizadas para invocar la franquicias tributarias que contempla dicho texto legal.

Oficio N°1268 (11/06/2013)

De acuerdo al texto del inciso final del N°4 del artículo 74 de la LIR vigente al 31.12.2012, lo que se debía restituir al Fisco es la diferencia del Crédito de Impuesto de Primera Categoría al otorgarse éste en forma indebida y no la diferencia del Impuesto Adicional que pudiere resultar. Por lo tanto, en el caso en consulta no existe un pago efectuado doblemente, en exeso o indebido, sino que en la especie se han cumplido las obligaciones tributarias de retención y restitución, en la forma que disponía dicho artículo y las instrucciones del SII, no procediendo autorizar la devolución solicitada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario

Oficio N°1267 (11/06/2013)

Obligaciones tributarias que afectan a una comunidad de copropietarios de departamentos que obtiene ingresos del arrendamiento de parte del inmueble común.

Oficio N°1155 (04/06/2013)

Se informa a la Contraloría General de la República cambio del criterio contenido en el Oficio N° 617, de 2007, en cuanto a que los funcionarios del SII no tienen facultades legales para entregar copias autorizadas de facturas u otros documentos, y sólo son ministros de fé para los efectos de las leyes tributarias; todo ello de acuerdo a lo establecido en los Oficios N° 3.291, de 2009 y 918, de 2013.

Oficio N°454 (20/02/2012)

No es posible considerar como parte integrante del activo fijo de una empresa, un camino particular construido en terreno ajeno sobre los cuales se tiene una servidumbre de tránsito y que por su naturaleza, tales desembolsos deben considerarse como gastos de organización y puesta en marcha, de aquellos a que se refiere específicamente el N°9, del artículo 31, de la LIR. Las obras preliminares y principales, construidas sobre terrenos ajenos en los cuales se ha constituido la correspondiente servidumbre, dado que acceden en beneficio exclusivo de la concesión eléctrica definitiva y, por ende, del proyecto, constituyen activo fijo, el cual se debe depreciar conforme a las tablas de vida útil que al efecto ha confeccionado el SII. Los desembolsos incurridos en la constitución de las servidumbres constituyen un activo intangible y solo podrán cargarse a los resultados para los efectos de la LIR cuando tales derechos se extingan, cedan o enajenen.

Oficio N°452 (20/02/2012)

El desembolso efectuado por una empresa en favor de una sociedad no relacionada que tiene como contraprestación la autorización o permiso que aquella le otorga para celebrar con una nueva entidad ciertos contratos o adquirir determinados derechos como concesionario, todo ello en el marco de una asociación empresarial, debe tener el tratamiento previsto para los gastos de organización y puesta en marcha, en el N°9, del artículo 31, de la LIR, siempre que sea necesario para el inicio del nuevo negocio, y siempre que no se trate de un pago periódico en función de unidades vendidas u otros elementos que permitan concluir que se trata más bien de desembolsos que deban formar parte del costo de bienes tangibles o intangibles adquiridos.

Oficio N°451 (20/02/2012)

Tratamiento tributario del descuento al precio de compra de un departamento que se otorga por una inmobiliaria al cumplirse las condiciones fijadas en las bases de la respectiva promoción. Sólo una vez que se haya hecho efectivo el descuento, podrá reconocer el menor ingreso, y si esto ha ocurrido en un ejercicio diverso, deberá rectificarse la declaración del ejercicio respectivo para efectos de considerar el menor ingreso. Mientras el descuento no se haga efectivo por no haberse cumplido aun las condiciones al efecto, la empresa deberá considerar la totalidad de precio de compraventa para los efectos tributarios a que haya lugar, incluida la obligación de efectuar pagos provisionales mensuales.

Oficio N°450 (20/02/2012)

Las rentas provenientes de derivados financieros se deben reconocer en el ejercicio que en se perciban, salvo en el caso que las inversiones generadoras de los respectivos resultados formen parte del patrimonio de contribuyentes de Primera Categoría que demuestren sus rentas efectivas mediante contabilidad completa, y que perciban rentas de los números 1, 3, 4 y 5 del art. 20, de la LIR, los que deberán reconocer dichos resultados en el ejercicio de su percepción o devengo. En el caso de contratos de opciones, los ingresos o gastos por concepto de primas o comisiones se deberán reconocer en el ejercicio en que sean pagadas o adeudadas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 31, de la LIR. Este tratamiento, sólo resulta aplicable respecto de los resultados provenientes de derivados que no se rijan por las disposiciones de la Ley N°20.554, publicada en el Diario Oficial de 22 de octubre de 2011, que regla el tratamiento tributario de los instrumentos derivados.

Oficio N°3531 (31/12/2012)

Según lo dispuesto por el inc. 2°, del N°2, del artículo 41 C, de la LIR, el impuesto corporativo que una empresa pagó en el Reino de Bélgica por sus utilidades anuales devengadas, que luego distribuye en forma de dividendos a otra empresa domiciliada en dicho país, y que finalmente esta última empresa las remesa a título de dividendos a una empresa domiciliada en Chile, puede ser acreditado por esta última en contra del Impto. de Primera Categoría que afecte en Chile a tales utilidades. Respecto de los requisitos que establece el N°2, del art. 41 C, de la LIR, esto es, que las empresas extranjeras estén domiciliadas en el mismo país y la segunda posea directamente el 10% o más del capital de la primera, el cumplimiento de tales requisitos deben verificarse al momento en que las referidas utilidades sean remesadas a la República de Chile.

Oficio N°3434 (18/12/2012)

Informa sobre el sistema integrado de impuestos que da sustento al FUT en la Ley sobre Impuesto a la Renta y sobre la normativa tributaria aplicable a las inversiones que efectúen los Fondos de Inversión de la Ley N° 18.815 en el extranjero.

Oficio N°3431 (18/12/2012)

En virtud del contrato servicio del respaldo eléctrico la empresa propietaria de la generadora hidroeléctrica central se encontrará obligada a comprar electricidad para su cliente obrando como un mandatario a nombre propio. Por tanto, en la medida que conforme con la legislación eléctrica y demás normativa resulte lícito que la empresa propietaria adquiera electricidad para su cliente en los términos pactados en el citado contrato, se aplicarán a dichas operaciones las reglas del mandato mercantil. En consecuencia, las sumas que su cliente le proporcione o reembolse para pagar la electricidad comprada en cumplimiento del encargo, siempre y cuando se rinda debida cuenta del encargo dentro del mismo período tributario, no constituyen ingresos propios y no corresponde que empresa propietaria los incluya como tales para efectos de los PPM.

Oficio N°3302 (03/12/2012)

Se confirma criterio en cuanto a que el costo tributario de los derechos sociales adjudicados en la partición de una comunidad hereditaria, para el evento de su enajenación a una sociedad relacionada en los términos del inciso cuarto, del artículo 41, de la LIR, corresponderá a su valor de adquisición, el cual se determina conforme a las normas de valoración contenidas en los artículo 46, 46 bis y 47 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

Oficio N°3301 (03/12/2012)

Los desembolsos por concepto de prima de comercio justo que deben efectuar directamente los productores que declaran la renta efectiva según contabilidad completa, constituyen un gasto necesario en cuanto son obligatorios para ellos y resultan necesarios para la obtención del precio de venta de sus productos. Respecto a los beneficios entregados a la comunidad relacionada a los trabajadores del productor, en términos generales tales beneficios no se afectan con los impuestos de la LIR, por no constituir un incremento de patrimonio. En el caso que sea posible individualizar a una persona que ha experimentado un incremento patrimonial particular al transferirle bienes de manera gratuita e irrevocable, tampoco se afectaría con los impuestos de la LIR, atendido que dicho ingreso califica como una donación, siéndole aplicable, el artículo 17 N°9, de la LIR y la Ley N°16.271.

Oficio N°3211 (20/11/2012)

Los contratos sobre instrumentos de derivados financieros, suscritos por contribuyentes que declaran su renta efectiva en la Primera Categoría, según contabilidad completa, deben registrarse para efectos tributarios, sólo cuando se cumplan las condiciones o requisitos acordados para su cumplimiento, momento a partir del cual, corresponderá la aplicación del mecanismo de corrección monetaria, conforme a las reglas generales. Las rentas provenientes estos instrumentos, se deben reconocer en el ejercicio en que se perciban, conforme al inc. 2°, del art. 29, de la LIR, salvo en el caso en que las inversiones generadoras de los respectivos resultados formen parte del patrimonio de contribuyentes del Imp. de Primera Categoría que demuestren sus rentas efectivas mediante contabilidad completa, y que perciban rentas de los números 1, 3, 4 y 5 del art. 20, de la LIR, los que deberán reconocer dichos resultados en el ejercicio de su percepción o devengo.

Oficio N°3209 (20/11/2012)

Para todos los efectos tributarios, el costo de los activos no monetarios provenientes de una sociedad absorbida, con motivo de haberse reunido en una sola persona el 100% de las acciones o derechos sociales, debe considerar la revalorización o mayor valor asignado a éstos por concepto de good will. Por tanto, es ese mismo valor el que debe considerarse para la aplicación de lo previsto en el inciso 5°, del artículo 64, del Código Tributario.

Oficio N°305 (31/01/2012)

El desembolso pagado por la adquisición del derecho de distribución, en virtud del cual la empresa quedará facultada para distribuir en el territorio nacional determinadas maquinarias fabricadas en el extranjero, constituirá un gasto necesario para producir la renta, sujeto al tratamiento tributario establecido para los gastos de organización y puesta en marcha en el N° 9, del artículo 31, de la LIR, en la medida que cumpla con los requisitos generales que establece el inciso 1°, de este artículo y siempre que se trate de un pago único, no periódico ni variable en función de las unidades vendidas, que no sea restituible en caso del término del contrato de distribución y, en general, que no se trate de un pago que, por su naturaleza, pueda ser considerado como parte del precio de los bienes que se adquieren para su distribución.

Oficio N°303 (31/01/2012)

La norma de control contenida en el inciso 3°, del artículo 21, de la LlR, no resulta aplicable a los préstamos efectuados por una sociedad anónima cerrada a un accionista que sea empresario individual, obligado declarar el Impuesto de Primera Categoría sobre la base de sus rentas efectivas demostradas mediante un balance general, según contabilidad completa, siempre que su contratación corresponda al giro o actividades desarrolladas por la empresa conforme a sus registros contables y otros antecedentes fidedignos; circunstancias que podrán ser verificadas por el SII en sus procesos normales de fiscalización.

Oficio N°2984 (31/10/2012)

Tratamiento tributario que afecta a Contrato de Joint Venture o Acuerdo de Operación Conjunta, suscrito para la exploración y explotación de hidrocarburos en la Región de Magallanes y Antártica Chilena.

Oficio N°2946 (29/10/2012)

La suma de dinero pagada por una empresa a la conviviente de un trabajador y a su hija con motivo de un accidente laboral, en virtud de lo establecido en una escritura de pago, aceptación, finiquito, renuncia de derechos y transacción, no califica como una indemnización por accidente del trabajo, para los efectos de lo previsto en el N°2, del artículo 17, de la LIR. Dicha suma es un incremento patrimonial que constituye renta para sus beneficiarias, de acuerdo con la definición de dicho concepto establecida en el N°1, del artículo 2, de la LIR, que se clasifica en el N°5, del artículo 20, del citado texto legal y afecta a los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario. Forma de declarar la renta según sea la persona que detenta la patria potestas de la menor.

Oficio N°2934 (29/10/2012)

Las empresas obligadas a otorgar sala cuna y jardines infantiles a sus trabajadores, podrán rebajar como gasto tributario las sumas destinadas a pagar estos beneficios, ya sea que les hayan sido facturado directamente o a través de un mandatario, según se trate, respectivamente, de un mandato con o sin representación, siempre que dichos desembolsos cumplan con los requisitos que al efecto establece el artículo 31, de la LIR. Lo mismo y bajo las mismas condiciones y requisitos, ocurre con los sumas que la empresa mandataria les cobre por la administración del beneficio contratado con ellas. En lo que dice relación con el Impuesto al Valor Agregado tales servicios están exentos de este tributo y la documentación a emitir va a depender si el mandato es con o sin representación.

Oficio N°2923 (29/10/2012)

Establece años de vida útil de los bienes del activo inmovilizado utilizados por empresa del Sector Gas Natural, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 31 N° 5 de la LIR y al procedimiento establecido en la Resolución Ex. N° 43, del año 2002.

Oficio N°2896 (26/10/2012)

No existe inconveniente para que una S.A, en su calidad de inversionista sin domicilio ni residencia en el país, opere a través de agentes responsables para fines tributarios en Chile de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Ex. N°36, de 2011, en la medida que sus rentas de fuente chilena provengan exclusivamente de operaciones de capitales mobiliarios u otras de aquellas incluidas en el Anexo 1 de la citada Resolución, y se cumplan los demás requisitos establecidos al efecto, incluyendo, en su caso, el haber dado aviso dentro del plazo establecido para ello de las operaciones destinadas a tomar el control de las sociedades receptoras de la inversión que hubiere realizado con anterioridad. Atendiendo a que cada contribuyente puede tener sólo un número de RUT, independientemente que opere y mantenga contrato con distintos agentes responsables para fines tributarios, deberá continuar operando exclusivamente con el primer RUT que se le otorgó en el país.

Oficio N°2894 (26/10/2012)

El retiro del exceso de APV efectuado por un contribuyente de aquellos a que se refiere el inciso 3° del N°6 del artículo 31 de la LIR, no se encuentra afecto al Impuesto Único establecido en el N°3 del artículo 42 bis de la LIR, y tampoco a la retención de impuesto a que alude dicha disposición legal. En el caso de haberse practicado la referida retención de impuesto sobre el retiro efectuado por el contribuyente procederá en la especie solicitar su devolución, conforme a la modalidad dispuesta en el artículo 126 del Código Tributario.

Oficio N°2893 (26/10/2012)

Las remuneraciones por servicios prestados en el extranjero, en el entendido que correspondan al pago de un servicio integral relacionado con el registro de marcas y patentes de invención, que se presta a través de un consejo o informe, conforme a lo dispuesto por el inciso final del N°2 del inciso 4° del artículo 59 de la LIR, se encuentran afectas al Impuesto Adicional que establece dicha norma legal, con tasa de 15% ó 20%, según sea el caso. La aplicación de la tasa del 20% procederá cuando el acreedor o beneficiario de las remuneraciones se encuentre constituido, domiciliado o residente en alguno de los países incluidos en la lista que establece el N°2 del artículo 41 D, de la LIR, o bien, cuando posea o participe en un 10% o más del capital o de las utilidades del pagador o deudor, así como en el caso que se encuentre bajo un socio o accionista común que, directa o indirectamente, posea o participe en un 10% o más del capital o de las utilidades de uno u otro.

Oficio N°2890 (26/10/2012)

Las remuneraciones por servicios prestados en el extranjero por personas sin domicilio ni residencia en Chile, estarán afectas al Impuesto Adicional, con tasa de 35 %, sin embargo, en el caso de remuneraciones por servicios destinados a la preproducción, producción y postproducción de proyectos audiovisuales o cinematográficos prestados en el extranjero, califican como trabajos técnicos en el entendido que consisten en la aplicación de un conocimiento especial de una ciencia o arte, por lo que se gravan de acuerdo al N° 2, del inc. 4°, del art. 59, de la LIR, con tasa de 15 %. Las remuneraciones por servicios prestados en la República Argentina, siempre que hubieran sido prestados exclusivamente en Argentina, estarán exentos de impuesto en Chile, por aplicación de lo establecido en el Convenio para Evitar la Doble Tributación celebrado entre Chile y ese país. Requisitos a cumplir para ser considerados gastos necesarios para producir la renta.

Oficio N°2888 (26/10/2012)

Los pagos relativos a programas computacionales contratados por una sociedad chilena a una persona natural residente en Argentina son rentas de fuente chilena en los términos que define el Convenio para evitar la doble tributación internacional vigente entre Chile y Argentina y, en consecuencia, se pueden gravar en Chile de acuerdo a lo dispuesto en la legislación chilena vigente. Los pagos relativos a programas computacionales contratados por una sociedad chilena a una persona residente en Argentina, se encuentran gravados con el Impuesto Adicional del inciso primero del artículo 59 de la LIR, con tasa de 15%. En el caso que la persona natural residente en Argentina posea o participe en un 10% o más del capital o de las utilidades de la empresa residente en Chile, la tasa será de 30%. El tratamiento tributario de los pagos indicado, no se altera con la denuncia del Convenio porque éste no limitaba su imposición en Chile.

Oficio N°2887 (26/10/2012)

Los pagos al extranjero relativos a programas computacionales se encuentran gravados con el Impuesto Adicional del inciso 1° del artículo 59 de la LIR. En caso de cumplirse con los supuestos del Convenio sobre Doble Tributación Internacional celebrado con España, dichos pagos constituyen regalías, por lo que la tasa a aplicar no podrá exceder del 10% del importe bruto de las mismas. En caso que el otorgante configure un establecimiento permanente en Chile, se podrá gravar las rentas derivadas de los programas computacionales de acuerdo a su legislación interna sin límites, en virtud del art. 7 del Convenio. En cuanto a los pagos efectuados por servicios de mantenimiento subcontratados a terceros residentes en otros países, quedarán sujetos al Impuesto Adicional del inciso cuarto del N° 2 del artículo 59 de la LIR con una tasa de 20%.

Oficio N°2542 (28/09/2012)

Solicitud de devolución de sumas pagadas indebidamente o en exceso a título de impuestos en el caso de los trabajadores portuarios.

Oficio N°219 (27/01/2012)

Cuando el Impuesto Anual a la Renta definitivo no ha sido declarado y pagado correctamente no procede que se anulen los giros sobre PPM, debido a que ellos se han emitido en conformidad a la ley y no es posible considerar cumplido el impuesto anual a la renta con su mera declaración, si en ella se han ignorado las actuaciones previas del SII en relación con dicho impuesto.

Oficio N°2141 (14/08/2012)

Modifica criterios contenidos en los Oficios N°s 2.375 y 2.397, del 14 y 17 de octubre de 2011, respectivamente, publicados en internet, en el siguiente sentido: (a) La Reserva Técnica Base mínima que las Compañías de Seguros de Vida deben registrar obligatoriamente en el ejercicio en que se efectúa la venta de la póliza respectiva como ingreso bruto, tal reserva se considera en forma excepcionalísima, como un menor ingreso tributable de dicho ejercicio. (b) Los ajustes a la Reserva Técnica Financiera mínima que las Compañías de Seguros de Vida deban registrar obligatoriamente en los ejercicios posteriores a aquél en que se ha efectuado la venta de la póliza, ya sea, por cambio en los factores, modificaciones de las tablas de mortalidad o por cualquier otra razón, también deben ser considerados como un menor ingreso tributable del ejercicio en que se efectúen(Extracto de Oficio publicado en el Diario Oficial de fecha 05.09.2012).

Oficio N°207 (27/01/2012)

El tax credit imputable en Chile, tiene como límite el 30% de una cantidad tal que al restarle dicho 30%, la cantidad resultante sea el monto neto de la renta percibida en Chile y como límite máximo el equivalente al 30% de la Renta Neta de Fuente Extranjera del ejercicio respectivo. En caso que la sociedad chilena receptora de las rentas de fuente extranjera genere pérdida tributaria al término del ejercicio respectivo, tales créditos se extinguen, en conformidad a las normas legales vigentes, sin que dicha sociedad chilena en este caso se afecte con impuesto alguno respecto de las rentas recibidas del exterior. Tipos de impuestos que resultan acreditables en el país y norma tributaria que regula en Chile a las sociedades plataformas de negocios.

Oficio N°2067 (09/08/2012)

Para establecer la parte de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, susceptible de beneficiarse con la exención establecida en el N°7, del artículo 40, de la LIR, debe rebajarse de dicha Renta Líquida el Impuesto de Primera Categoría pagado en el ejercicio, pues dicha cantidad se entiende retirada, en virtud del artículo 21, de la LIR; deducción que resulta aplicable respecto de todos los contribuyentes que determinen la renta imponible sobre la base de su renta efectiva demostrada mediante contabilidad, incluidas las sociedades anónimas. El procedimiento de determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, establecido en los artículos 29 al 33, de la LIR, no ha sido modificado con motivo de la exención dispuesta por el N°7, del artículo 40, de dicho texto legal, esta disposición sólo establece un mecanismo para determinar el límite máximo de la citada exención.

Oficio N°2061 (09/08/2012)

Mediante los Oficios N° 2024, de fecha 04.11.2010 y 328, de fecha 04.02.2011, publicados en Internet, el SII analizó los efectos tributarios de la celebración de los actos realizados en virtud de un mandato, distinguiendo si el mandatario obra en representación del mandante, o bien, si actúa a nombre propio. En virtud de lo anterior, las sumas que se cobran de acuerdo a un mandato con representación no son ingresos propios del mandatario, por lo tanto, no deben incidir en la determinación de sus propias obligaciones tributarias establecidas en la LIR, debiendo reconocer como ingreso propio para tales efectos, sólo la remuneración a que tiene derecho en virtud del acuerdo celebrado entre las partes.

Oficio N°2060 (09/08/2012)

El retiro del exceso de APV efectuado por un contribuyente de aquellos a que se refiere el inciso 3° del N°6 del artículo 31 de la LIR, no se encuentra afecto al Impuesto Único estableciso en el N°3 del artículo 42 bis de la LIR, y tampoco a la retención de impuesto a que alude dicha disposición legal. En el caso de haberse parcticado la referida retención de impuesto sobre el retiro efectuado por el contribuyente procederá en la especie solicitar su devolución, conforme a la modalidad dispuesta en el artículo 126 del Código Tributario.

Oficio N°2013 (07/08/2012)

Los GDNs (Global Depositary Notes) tienen la misma naturaleza que los ADRs, esto es, corresponden a valores extranjeros con respaldo en valores chilenos, por lo tanto el tratamiento tributario de los GDNs es similar al otorgado a los ADRs, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales y reglamentarios que correspondan para su transacción, y se den los mismos supuestos de hecho en los que se fundamenta el tratamiento tributario otorgado a los ADRs.

Oficio N°201 (27/01/2012)

Situación tributaria de remuneraciones por servicios de asesorías prestadas por Centros de Investigación extranjeros a un Centro de Investigación que se constituirá en Chile.

Oficio N°1953 (03/08/2012)

Las instrucciones sobre periodo tributario sin movimiento, contenidas en la Circular N° 35, de 1977, son aplicables a los contribuyentes que de conformidad a lo establecido en el artículo 91 bis de la Ley N° 18.290, ejercen el comercio a bordo de vehículos del transporte público urbano de pasajeros. En el caso de fallecimiento o inhabilidad permanente del contribuyente para seguir ejerciendo la actividad, considerando que los vendedores ambulantes se encuentran obligados a dar aviso de inicio de actividades, procederá en la especie que se efectúe el aviso de término de giro en conformidad a las reglas generales establecidas en el artículo 69 del Código Tributario y a las instrucciones emitidas por el SII mediante la Circular N° 12 de 1998.

Oficio N°1946 (03/08/2012)

En el evento que una empresa en su calidad de principal y que por aplicación de las normas laborales pertinentes, deba responder solidaria o subsidiariamente de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a su contratista en favor de los trabajadores de ésta, las cantidades que destine a dicho cumplimiento no constituirán un gasto necesario para producir la renta, por cuanto con el pago la empresa principal adquiere un derecho para su reembolso que no le produce disminución patrimonial. En caso que no pueda obtener el reembolso de dichas cantidades, podrá rebajar como gasto necesario para producir la renta el crédito incobrable castigado durante el año, siempre que se haya contabilizado oportunamente y se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro, de conformidad con lo dispuesto por el N°4 del artículo 31 de la LIR.

Oficio N°1944 (03/08/2012)

Las cantidades que una empresa done para financiar un proyecto cuyo objeto es la instalación de un sistema de alarmas y demarcaciones que permitan proteger eficazmente la vida y la salud de la población de Iquique y zonas costeras aledañas, frente a riesgos de tsunamis o maremotos, pueden acogerse a las disposiciones del Decreto Ley N°45, de 1973,, siempre y cuando sean acreditadas con una certificación extendida por el Ministerio del Interior, o la autoridad competente que éste determine, en la que se dé cuenta del cumplimiento de los fines que establece el citado Decreto Ley.

Oficio N°1943 (03/08/2012)

La fuente de las rentas obtenidas por concepto de servicios de transporte aéreo, de carga o pasajeros, atendida su naturaleza jurídica, se encuentra determinada por el lugar donde se desarrolla tal actividad, esto es, el lugar donde efectivamente se presta el servicio de transporte. Corresponde al contribuyente probar la cuantía de las rentas de fuente chilena, en el caso del servicio de transporte aéreo internacional en que parte de tales actividades se lleven a cabo en el país, conforme a lo establecido en el artículo 21, del Código Tributario.

Oficio N°1941 (03/08/2012)

No corresponde al Servicio de Impuestos Internos determinar si los desembolsos realizados por los OTIC (Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación) pueden o no ser calificados como gastos de administración de los OTIC autorizados por la Ley N°19.518 y su Reglamento. En caso que no fuere así, se encuentra entre los deberes del SENCE informar al SII con la finalidad que ejerza sus facultades en relación con los aspectos tributarios de la franquicia.Lo anterior es sin perjuicio de la tributación que pudiere corresponder a quienes percibieron los desembolsos efectuados por los OTIC, si se determina que en virtud de los mismos se les ha generado un incremento de patrimonio, lo que se deberá apreciar en las instancias fiscalizadoras del SII en la oportunidad que corresponda.

Oficio N°1940 (03/08/2012)

Para efectos de la autorización que debe otorgar el SENCE a los gastos incurridos en viáticos y traslados se debe considerar el monto total que por dichos conceptos efectivamente entreguen las empresas a sus participantes, con los límites que establecen las disposiciones contenidas en el Estatuto de Capacitación y Empleo y sus reglamentos. Además, corresponde al SENCE la fiscalización de las actividades de los OTIC (Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación), siendo materia de su competencia y no del SII, determinar sobre el procedimiento que debe seguirse respecto de la emisión de la documentación que justifica el uso por parte de los participantes en las actividades de capacitación, de las sumas entregadas por las empresas por concepto de viáticos y traslados.

Oficio N°1939 (03/08/2012)

La interpretación contenida en el Oficio 4.197, de 2006, no constituye cambio de criterio alguno respecto de lo sostenido en el Oficio 1.892, de 1998, pues ambos tratan materias totalmente distintas. El SII carece de competencia para pronunciarse si el cobro en exceso de las 4 USE (Unidades de Subvención Educacional), realizado por un establecimiento educacional de financiamiento compartido determina la pérdida del derecho a recibir la subvención educacional.

Oficio N°1791 (20/07/2012)

El impuesto Adicional pagado por asesorías técnicas, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 18.768, de 1988, podrá ser recuperado como un pago provisional en el período en que deba considerarse que las asesorías técnicas contratadas pasan a formar parte del costo de los bienes y servicios exportados por la vía de la depreciación de los bienes del activo inmovilizado a los que se incorporan. Los criterios tributarios para hacer uso de esta franquicia se encuentran contenidos en los Oficios N° 775, de 1990; 1775, de 1997; 540, de 1998 y 1258, de 2000, los cuales se encuentran publicados en la página del SII: www.sii.cl, ACN, Franquicias Tributarias, Exportadores, Ley N°18.768 (art. 13).

Oficio N°1790 (20/07/2012)

La determinación del lugar de residencia del contribuyente constituye un antecedente indispensable para establecer la procedencia o improcedencia del beneficio tributario establecido en el artículo 13 del D.L N° 889, de 1975, indicando el SII en sus instrucciones la forma o el procedimiento a utilizar por los contribuyentes para acreditarla en los lugares beneficiados con la franquicia, entendiéndose por residencia el lugar donde habitualmente vive una persona, circunstancia que en conformidad a lo establecido en las instrucciones impartidas, debe ser acreditada con un certificado de la Prefectura de Carabineros de Chile de la localidad respectiva o de la Gobernación Provincial que corresponda, en donde se acredite la residencia del contribuyente, indicando el mes y el año de residencia.

Oficio N°1787 (20/07/2012)

La presunción establecida en el inciso 1°, del artículo 21, de la LIR, es aplicable cualquiera sea el título en virtud del cual la empresa entregue el uso o goce de los bienes, que no sea necesario para producir la renta al empresario o socio, o a su cónyuge o hijos no emancipados legalmente de éstos, incluso si a cambio del mismo se ha pagado una contraprestación en dinero, disponiendo expresamente la ley que en tal caso, podrán rebajarse de la presunción, las sumas efectivamente pagadas que correspondan al período por uso o goce del bien, constituyendo retiro sólo la diferencia positiva entre ambas cantidades. La Ley no ha establecido limitaciones o distinciones que restrinjan la aplicación de la presunción en comento sólo a socios personas naturales, resultando también aplicable a un socio que tenga la calidad de persona jurídica.

Oficio N°1388 (05/06/2012)

El tratamiento tributario que afecta a la enajenación de acciones de una sociedad anónima constituida en el exterior, efectuada fuera del país por persona natural nacionalizada y domiciliada en Chile, las cuales fueron adquiridas en junio de 1982 a través de una donación, debe regirse por las normas generales de la LIR, esto es, por lo dispuesto en el N°8, del artículo 17, en relación con el artículo 18, de la misma ley vigentes al 31 de diciembre de 1983, y dado que las acciones habrían sido adquiridas con anterioridad al 31 de enero de 1984, conforme al artículo 3°, de la Ley N°18.293, de 1984, el mayor valor obtenido no constituye renta, en la medida que el vendedor no sea considerado habitual en este tipo de operaciones y no esté relacionado con el adquirente, y siempre y cuando a la fecha de adquirir las acciones no haya tenido domicilio ni residencia en el país.

Oficio N°1387 (05/06/2012)

La tributación que afecta a enajenación de un bien raíz perteneciente a una sociedad de personas, cuyo único ingreso corresponde a rentas por el arrendamiento de dicho bien raíz, por sumas inferiores al 11% de su avalúo fiscal, como también el tratamiento tributario que afecta al pago de las contribuciones de bienes raices efectuado por parte del arrendatario del inmueble, el SII la ha establecido, entre otros pronunciamientos, mediante los Oficios N°s 292, de 1993, 2860, de 1996; 3872, de 2001 y 302, de 2012, publicados en la página de internet del SII (www.sii.cl).

Oficio N°1152 (15/05/2012)

Tratamiento tributario respecto del Impuesto al Valor Agregado e impuestos a la renta de los ingresos percibidos por servicios informáticos. Respecto a los servicios informáticos, para establecer el correcto tratamiento frente al IVA, hay que determinar previamente si se traducen o materializan en la creación de software que a su vez serían objeto de licencias o sublicencias de uso. La cesión de derechos vinculados a la propiedad intelectual se encuentra gravado con Impuesto al Valor Agregado. Deducción como costo o gasto de las sumas pagadas por estos conceptos, según lo establecido por los artículos 30 y 31 de la LIR y retención del Impuesto Adicional sobre las referidas cantidades pagadas de acuerdo a lo dispuesto por los articulos 59 N° 2 y 74 N° 4 de la misma ley y situación tributaria en el caso de la existencia de un Convenio para Evitar la Doble Tributación Internacional.

Oficio N°1151 (15/05/2012)

No se puede emitir un pronunciamiento sobre la procedencia o improcedencia de la aplicación de la franquicia establecida en el Art. 8 del D.L. N°2.564/1979, respecto de un arrendatario de una aeronave, que la arrienda de un arrendador chileno, y que la ha importado directamente, atendido que la calificación de la viabilidad de dicha importación no es de competencia del SII. La referencia que hace el Art. 8° del D.L. N°2.564/1979 a los contratos de arrendamiento de aeronaves tiene por objeto liberar del IVA a los pagos de arrendamiento al exterior por el arrendamiento de una aeronave extranjera, igualando el tratamiento tributario desde la perspectiva del IVA de los pagos de arrendamiento de una aeronave extranjera comprendidos en el Art. 60 de la LIR, con aquellos incluidos en el Art. 59 de la misma ley, y equiparando, en consecuencia, el tratamiento tributario dado a la internación de toda aeronave en arrendamiento a aquel dado a la internación de una aeronave en propiedad.

Oficio N°1150 (15/05/2012)

El contribuyente que hubiera percibido en uno o más períodos del año rentas afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría de más de un empleador o pagador en forma simultánea, deberá reliquidar anualmente dicho tributo, utilizando para estos efectos la Línea 44 del Formulario N°22, sobre Declaración de Impuestos Anuales a la Renta y el Formulario N°2514, documento auxiliar para el cálculo de la reliquidación del impuesto precitado, pudiendo deducir del impuesto resultante de dicha reliquidación el Impuesto Único que fue retenido mensualmente por el pagador de las rentas. Ahora bien, si el contribuyente, además, de la pensión obtiene otras rentas afectas a impuesto, se encuentra obligado a presentar una declaración de Impuesto Global Complementario por el conjunto de las rentas obtenidas, conforme a lo dispuesto por el artículo 54 N°1 de la LIR, utilizando el mismo Formulario N° 22 antes indicado para la declaración del citado tributo.

Oficio N°1148 (15/05/2012)

Las pérdidas originadas en la enajenaciones de acciones de sociedades anónimas sujetas al régimen general del Impuesto de Primera Categoría o al régimen de excepción consagrado en el derogado artículo 18 ter de la LIR, contenido actualmente en el artículo 107 de la misma ley, sólo pueden deducirse de utilidades sujetas al mismo régimen tributario. Lo anterior, es sin perjuicio de las normas de fiscalización del SII, en especial de aquellas que permiten tasar el precio de tales transacciones cuando éste no se haya ajustado a los corrientes en plaza o que se cobren en convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación; todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario.

Oficio N°1139 (15/05/2012)

La Resolución Exenta N° 133, de 2010, emitida por el SII sólo se limita a establecer los requisitos de forma y oportunidad en que los inversionistas autorizados que no tienen la calidad de contribuyentes para los efectos de la Ley de Impuesto a la Renta, puedan presentar la declaración jurada a que se refiere dicha resolución para los efectos previstos en el inciso 2°, del N° 7, del artículo 74 de la LIR. La referida Resolución permite al emisor de los títulos respectivos liberarse de la obligación legal de retención que establece el artículo 74, N° 7 de la LIR. Por lo tanto, el SII carece de facultades legales para regular las condiciones que se establezcan en los Decretos o en los Contratos de emisiones de bonos emitidos conforme a las normas del artículo 104 de la LIR; todo ello en relación con los bonos emitidos por el Banco Central de Chile y en poder de los Fondos de Pensiones.

Oficio N°1138 (15/05/2012)

La Res. Ex. N° 36, de 2011, considera la inversión en moneda extranjera o divisas y en instrumentos derivados financieros y se aplica además a los inversionistas a los que se refería la derogada Res. Ex. N° 5.412/2000, esto es, a los extranjeros sin residencia en Chile por transacciones bursátiles que cumplen con los requisitos exigidos por dicha resolución. En cuanto a la calificación tributaria de las rentas provenientes de las operaciones con derivados, pactos, forwards y swaps, ésta no se puede determinar en forma generalizada, si la renta proveniente de este tipo de operaciones financieras, es interés o ganancia de capital, porque cada uno de estos contratos tiene sus propias y particulares características, por lo tanto, para los fines de definir su clasificación o naturaleza, tanto para los efectos de aplicar un Convenio sobre Doble Tributación Internacional, como para los fines de la LIR, se precisa analizar previamente cada instrumento en particular.

Oficio N°1137 (15/05/2012)

Obligación de las personas que perciben dos pensiones de jubilación en forma simultánea de reliquidar anualmente el Impuesto Unico de Segunda Categoria que les afecta, y ademas, de declarar dichas pensiones en la base imponible del Impuesto Global Complementario en el caso que se perciban otras rentas afectas a este ultimo tributo. El SII carece de facultades legales para pronunciarse sobre la posibilidad o necesidad de proyectos de ley que modifiquen los tributos actuales.

Oficio N°841 (08/04/2011)

En la medida que el contrato de concesión suscrito entre las partes contemple obligatoriamente para el adjudicatario el pago de determinadas sumas, procederá la deducción de las mismas como gastos necesarios para producir la renta del contribuyente en calidad de gastos de organización y puesta en marcha de aquellos a que se refiere el artículo 31, número 9, de la LIR. Respecto de la necesidad de tales gastos en cuanto a su monto, su deducción será procedente sólo en la medida en que no sean calificados como excesivos de acuerdo con el artículo 33, número 1, letra g) de la LIR, circunstancia que deberá verificarse en las instancias de fiscalización respectivas.

Oficio N°728 (01/04/2011)

Una fundación constituida en nuestro país al amparo de las normas del Código Civil, que si bien de acuerdo a sus Estatutos lleva a cabo su acción en países africanos, no está impedida de realizar las acciones descritas en su objeto en nuestro país y ser calificada como donataria hábil para los efectos del artículo 46° del D.L N° 3.063, sobre Ley de Rentas Municipales, siempre que cumpla con todos los requisitos exigidos por la norma legal precitada y comentados mediante la Circular N°24, de 1993.

Oficio N°727 (01/04/2011)

Los bancos extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, cuyas rentas de fuente chilena provengan solamente de la inversión en instrumentos derivados, podrán acogerse al procedimiento simplificado de obligaciones tributarias a que se refiere la Resolución Exenta N°36, de 2011, dando estricto cumplimiento a los requisitos que dicho instructivo establece. De conformidad con las normas que regulan las operaciones que se efectúan en la Cámara de Compensación de la Bolsa de Comercio de Santiago, se estima que ellas no pueden ser consideradas de naturaleza especulativa para el deudor. Por lo tanto, resulta aplicable a las operaciones realizadas con instrumentos derivados el criterio establecido en el Oficio N°4279, de 1988, en cuanto a que las remesas al exterior no se afectan con el Impuesto Adicional.

Oficio N°724 (01/04/2011)

Las sociedades de inversiones que poseen acciones de una sociedad anónima que se transforma en sociedad de responsabilidad limitada, deben cambiar su inversión representada en acciones a la fecha de la transformación por derechos sociales, manteniendo el mismo valor al cual figuraban las acciones, y al término del ejercicio deben aplicar las normas de reajuste del N°9 del artículo 41 de la LIR que afecta a los derechos sociales. Concepto de transformación de sociedad.En ningún caso procede reconocer una pérdida tributaria por supuestas diferencias de valor de la inversión.

Oficio N°722 (01/04/2011)

Los contribuyentes afectos al Impuesto Especial del artículo 2° del D.L N° 2398, de 1978, no están obligados a llevar el registro FUT a que se refiere el N°3 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, debido a que tales contribuyentes al aplicar el Impuesto de Primera Categoría y el tributo antes indicado sobre las rentas devengadas no mantienen utilidades pendientes de tributar con los impuestos finales de Global Complementario o Adicional, y por consiguiente, sin derecho a la imputación del crédito por Impuesto de Primera Categoría a que se refieren los artículos 56 N°3 y 63 de la LIR, y tampoco a la devolución del Impuesto de Primera Categoría señalado como pago provisional por utilidades absorbidas a que alude el inciso 2° del N° 3 del artículo 31 de la LIR, por imputarse las perdidas tributarias que generen a la utilidades del mismo ejercicio o de periodos siguientes, según corresponda.

Oficio N°615 (14/03/2011)

Instrucciones impartidas sobre la tributación de las comisiones de conformidad con la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°614 (14/03/2011)

La empresa chilena respecto de las rentas derivadas de actividades de cosecha mecanizada de viñedos constituye un establecimiento permanente de una empresa española respecto del negocio que se desarrolla en Chile, conforme a lo establecido en el párrafo 5 del artículo 5 del Convenio para evitar la doble imposición entre Chile y España. Por lo tanto, la empresa española quedará sujeta al Impuesto Adicional de la LIR con tasa del 35%. Sin embargo, por aplicación del Convenio, el contribuyente tiene derecho a tributar sobre su renta neta (rebajado los costos y gastos necesarios para producir la renta), siempre que cumpla con los procedimientos administrativos que rigen para los establecimientos permanentes de acuerdo al artículo 58 N° 1, de la LIR, quedando sujeto al pago del Impuesto de Primera Categoría y al Impuesto Adicional con tasa de 35%, con derecho al crédito del Impuesto de Primera Categoría pagado.

Oficio N°493 (25/02/2011)

Los gastos relacionados con la celebración de contratos preparatorios que cumplan los requisitos legales, podrán rebajarse de la renta bruta del contribuyente, aún cuando, por razones propias del negocio, no lleguen a celebrarse los contratos de compraventa prometidos. Tales gastos, deberán acreditarse fehacientemente ante este Servicio cuando lo requiera en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, debiendo en todo caso no ser excesivos atendido al volumen de operaciones y características del contribuyente.

Oficio N°492 (25/02/2011)

Aplicación de las normas de relación, retención y habitualidad de la Ley sobre Impuesto a la Renta en enajenaciones de acciones y derechos sociales. En la medida que la enajenación de acciones o derechos sociales los efectúe la sociedad no se aplica la norma de relación. La obligación de retención no distingue si las operaciones se han efectuado entre personas residentes en el país. El objeto social no es el único elemento a considerar para determinar si existe o no habitualidad.

Oficio N°491 (25/02/2011)

Tratamiento tributario de la enajenación de derechos sociales en sociedades de personas. Determinación del costo tributario de tales derechos y de la renta obtenida.

Oficio N°490 (28/02/2011)

Aplicación del Convenio entre la República de Chile y la República del Paraguay respecto de la enajenación de un software y aplicación de procedimiento de acuerdo mutuo.

Oficio N°329 (04/02/2011)

No procede en caso alguno que una Agencia de Aduanas de la cual forma parte el Agente que fue objeto de una multa impuesta por el Servicio Nacional de Aduanas, deduzca como gasto necesario para producir su renta tal importe, por tratarse de contribuyentes diferentes y de distintas responsabilidades, frente a lo cual su deducción, de producirse, adoptará la calidad de un gasto rechazado de aquellos a que se refiere el artículo 33, N°1 de la LIR.

Oficio N°3193 (30/12/2011)

Las normas e instrucciones sobre el cálculo y retención del Impuesto Único de Segunda Categoría efectuado por los empleadores a los trabajadores portuarios eventuales y discontinuos que no tienen patrón fijo, se encuentran contenidas en la Circular N° 61, de 2010. En caso que un trabajador considere que existen eventuales diferencias de Impuesto Único de Segunda Categoría a su favor por haber sido indebidamente retenidas, y que por tanto, deban ser restituidas, el afectado tiene derecho a solicitar su devolución; petición que deberá ser presentada por dicho contribuyente en la Dirección Regional o Unidad de SII correspondiente a su domicilio, dentro del plazo de 3 años contado desde el acto o hecho que le sirva de fundamento, sujetándose a la normativa establecida en el artículo 126° del Código Tributario y acompañando los antecedentes que acrediten y sustenten la referida solicitud.

Oficio N°3020 (16/12/2011)

Retención del impuesto adicional en el caso de dividendos repartidos de acciones en custodia y de ADR´s. Si las acciones que se encuentran inscritas en el Registro de Accionistas a nombre de un Banco custodio, es a dicho Banco a quien le corresponde retener el Impuesto Adicional respectivo, de acuerdo con las normas pertinentes de la LIR. Respecto de los ADR´s del cual el Banco es custodio, y cuyo tenedor es un Banco domiciliado en Estados Unidos a cuyo nombre se encuentran inscritas las acciones; cabe señalar que la obligación de retener corresponderá a la Sociedad o al Banco custodio, dependiendo si este último constituye o no establecimiento permanente del primero.

Oficio N°2852 (28/11/2011)

La tributación a la que están afectos los cargos efectuados por bancos en la cuenta corriente de sus clientes por el pago de servicios de terceros, dependerá de establecer primero si el banco actúa por cuenta propia, caso en el cual, de cumplir con los requisitos que establece la LIR dichos pagos constituyen un gasto aceptado para el banco, debiendo éste emitir a la empresa, la documentación pertinente por la prestación y el cobro de los servicios, constituyendo las sumas cobradas, ingresos tributables para el banco. Si esta institución actúa en virtud de un mandato con representación será la empresa, quien tendría derecho a rebajar como gastos las sumas pagadas o adeudadas por tales servicios, cumpliendo con los requisitos legales. Si se trata de un mandato sin representación, jurídicamente quien contrata es el banco, por lo tanto, desde el punto de vista tributario,se llega a las mismas conclusiones que en el caso en que el banco actúa por cuenta propia.

Oficio N°2402 (17/10/2011)

La recuperación del Impuesto de Primera Categoría como pago provisional por utilidades absorbidas por pérdidas tributarias de acuerdo a lo dispuesto por el N°3, del artículo 31, de la LIR, se determina aplicando directamente la tasa de dicho tributo que corresponda sobre el monto de las utilidades de los ejercicios anteriores que resulten absorbidas, deducidos previamente de tales utilidades los gastos rechazados provisionados al término del ejercicio en el cual se generaron dichas utilidades, dentro de los cuales se comprende el propio Impuesto de Primera Categoría. No existe norma legal expresa que permita incrementar previamente las utilidades tributables retenidas en el FUT para la recuperación del Impuesto de Primera Categoría pagado cuando tales utilidades resultan absorbidas por pérdidas tributarias.

Oficio N°2398 (17/10/2011)

Para efectos de establecer si entre las fechas de adquisición y enajenación del bien raíz, ha transcurrido un plazo inferior a un año, deben considerarse las fechas de inscripciones de los títulos en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de que se trate, y no las de los respetivos contratos; todo ello para la aplicación de la presunción de habitualidad simplemente legal que establece el inciso tercero del artículo 18 de la LIR. Forma de determinar el mayor valor obtenido en la enajenación de un bien raiz efectuada por una persona natural, según lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 41 de la LIR.

Oficio N°2397 (17/10/2011)

Las reservas técnicas mínimas que las compañías de seguros de vida deben registrar obligatoriamente por instrucciones de la Superintendencia de Valores y Seguros en el mismo ejercicio de la venta de las pólizas respectivas consideradas como ingresos percibidos o devengados, en forma excepcionalísima se consideran como un menor ingreso tributable de dicho ejercicio. Por su parte, las Reservas Técnicas Financieras y los ajustes por calce u otros factores efectuados a las reservas antes indicadas, conforme a las normas e instrucciones impartidas por la Superintendencia precitada, no constituyen un menor ingreso tributable del ejercicio, ya que no afectan al resultado tributario debido a que representan una garantía que se constituye por no poder disponer libremente de su patrimonio.

Oficio N°2393 (17/10/2011)

Las instrucciones de la Circular N° 37 de 2009, tratan del mayor valor no constitutivo de renta obtenido en la adjudicación de bienes, tanto en la partición de herencia como en la liquidación de una sociedad conyugal, donde los bienes son adjudicados a las personas expresamente enunciadas por la ley, entre las cuales no se encuentran los legatarios. Por lo tanto, el costo tributario de los derechos sociales legados por un causante, en el evento de su enajenación, se determina conforme las normas particulares contenidas en el inciso 1°, N°9 e incisos 3° y 4° del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°2391 (14/10/2011)

Las sumas que perciban los trabajadores eventuales, por parte de un Concesionario, no dependientes de esta empresa, para la administración y operación de un puerto como una medida de mitigación por la disminución de la fuente de ingresos futuros de dichos trabajadores portuarios, constituyen rentas tributables que, de acuerdo al artículo 54, de la LIR, deberán ser incluidas en la renta bruta global para los efectos de determinar la procedencia del Impuesto Global Complementario de estos contribuyentes.

Oficio N°2382 (14/10/2011)

Las sumas que se paguen a los Trabajadores Marítimos Portuarios, según protocolo de acuerdo suscrito por éstos y una empresa concesionaria, como una medida de mitigación por la disminución de la fuente de ingresos futuros de los trabajadores portuarios, se consideran para efectos tributarios como lucro cesante, toda vez que éste se define como la pérdida del incremento neto que habría tenido el patrimonio de la víctima de no haber ocurrido el hecho por el cual otro es responsable. Tales cantidades se afectan con el Impuesto Global Complementario conforme a las normas del artículo 54 de la LIR en cabeza de la persona que percibe dichas rentas, no teniendo ninguna obligación de retener impuesto la empresa pagadora, sin perjuicio de la obligación de asentar debidamente en sus registros contables las referidas sumas y acreditarlas con los documentos de respaldo que correspondan.

Oficio N°2375 (14/10/2011)

Las Reservas Técnicas Base que las compañías de seguro deben registrar obligatoriamente por instrucciones de la Superintendencia de Valores y Seguros en el mismo ejercicio de la venta de las pólizas respectivas consideradas como ingresos percibidos o devengados, en forma excepcionalísima se consideran como un menor ingreso tributable de dicho ejercicio. Por su parte, las Reservas Técnicas Financieras y los ajustes por calce u otros factores efectuados a las reservas antes indicadas conforme a las normas e instrucciones inpartidas por la Superintendencia precitada, no constituyen un menor ingreso tributable del ejercicio, ya que no afectan al resultado trubutario debido a que representan una garantía que se constituye con cargo al patrimonio.

Oficio N°2044 (01/09/2011)

Tratamiento tributario de los retiros de excedentes de libre disposición efectuados con cargo a cotizaciones obligatorias enteradas antes de noviembre de 2001, y que fueron retiradas a una tasa preferencial, de acuerdo con el texto del artículo 71 del D.L. N°3500, de 1980 vigente con anterioridad a las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.768. Cuando se efectúan este tipo de retiros con cargo a cotizaciones obligatorias, el régimen tributario dependerá de la fecha en que se efectúo el primer retiro, si éste se efectuó antes del 7 de noviembre de 2001, el régimen tributario aplicable es el del artículo 71 del D.L. N°3500, de 1980, de acuerdo a su texto vigente con anterioridad a las modificaciones de la Ley N°19.768, en cambio, si dicho retiro es posterior a esa fecha, debe sujetarse al régimen establecido en el artículo 42 ter de la LIR.

Oficio N°1961 (25/08/2011)

Según la Circular N° 49, de 2006, se acepta como gasto necesario para producir la renta, las cantidades que desembolsen las empresas en la construcción y mejoramiento de caminos públicos, y no respecto de los desembolsos por trabajos en caminos que no hubiesen sido declarados como públicos por Decreto Supremo, sólo en la medida que exista el respectivo Convenio Ad Referéndum debidamente aprobado y firmado, y un análisis financiero que permita comparar la estructura de costos. Respecto a las labores efectuadas en vías o caminos situados en terrenos propios de la empresa y respecto a las labores efectuadas en vías o caminos sobre los cuales tiene servidumbre de tránsito es aplicable el Oficio 683 de 2009. En cuanto al derecho real de servidumbre, constituye un activo intangible de la empresa, que si bien posee un valor económico para su titular, no puede acogerse a las normas sobre depreciación contenidas en el Nº 5, del artículo 31, de la LIR.

Oficio N°1960 (25/08/2011)

El desembolso efectuado por un contribuyente para la adquisición de un derecho sujeto a condición suspensiva, constituye una inversión que debe registrarse como tal en la contabilidad de la empresa por el monto del respectivo desembolso, ya que se trata de un activo intangible representativo de una inversión efectiva. Ahora bien, cuando se cumpla la condición suspensiva se devenga el ingreso equivalente al monto del reembolso y se extingue el derecho, considerándose en ese momento percibido el ingreso. Si la condición suspensiva falla, procederá que en el ejercicio que ello ocurra el contribuyente reconozca la pérdida o castigo de la inversión efectuada.

Oficio N°1958 (25/08/2011)

Confirma criterio establecido en Oficio N° 722, de 2011, en cuanto a que los contribuyentes afectos al Impuesto Especial del artículo 2° del D.L N° 2398, de 1978, no están obligados a llevar el registro FUT a que se refiere el N°3 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, debido a que tales contribuyentes tributan sobre las rentas devengadas por lo que no mantienen utilidades pendientes de tributar con los impuestos finales de Global Complementario o Adicional, y por consiguiente, no tienen derecho a la devolución del Impuesto de Primera Categoría como pago provisional por utilidades absorbidas a que alude el inciso 2°, del N° 3 del artículo 31 de la LIR, por imputarse las perdidas tributarias que generen a las utilidades del mismo ejercicio o de periodos siguientes, según corresponda.

Oficio N°1955 (25/08/2011)

Para efectos de utilizar el crédito a que se refiere la letra A del artículo 41 A de la LIR, por el impuesto que se haya debido pagar o que se hubiese retenido en el extranjero por los dividendos percibidos o los retiros de utilidades efectuados de sociedades constituidas en el exterior, es requisito que el contribuyente se haya inscrito previamente en el Registro de Inversiones en el Extranjero (RIE), dando cuenta de las inversiones de las cuales provienen dichas rentas. La capitalización de utilidades retenidas en la sociedad en la cual se ha efectuado dicha inversión, no requiere cumplir con dicho trámite, pues en tal caso no existe una inversión desde Chile al exterior.

Oficio N°1952 (25/08/2011)

Las sumas que la Iglesia entrega a los misioneros evangélicos (religiosos o pastores) destinadas a solventar sus gastos de vida y el desarrollo del culto, no reúnen el carácter de renta, por lo que no procede gravarlas conforme a las normas del artículo 42 de la LIR. Sin embargo, aquellos ingresos no destinados al financiamiento del culto y gastos de vida, quedan afectos a la tributación normal establecida en la LIR, como también en caso que los gastos de vida excedan de parámetros razonables, de acuerdo a la importancia del cargo de quien los reciba. Por su parte, las sumas entregadas a los misioneros no evangélicos por labores efectuadas fuera de su jornada de trabajo quedan comprendidas en el concepto de renta definido en el N°1 del artículo 2 de la LIR, debiendo adicionarse a las remuneraciones u honorarios percibidos para la aplicación del impuesto que corresponda, sin perjuicio de que alguna de aquellas sumas puedan ser calificadas de ingresos no renta.

Oficio N°1951 (25/08/2011)

En el caso que una distribución de dividendos y una devolución de capital se realicen en una misma fecha, y que deban imputarse a las utilidades retenidas en el FUT al 31 de diciembre del año anterior, al no existir una norma de prelación en la Ley que determine el orden de imputación, se considera que ésta se debe efectuar según el orden de los hechos en que se efectuó su pago, cuya determinación es de competencia de la instancia fiscalizadora respectiva, la que deberá tener en consideración los antecedentes que se desprendan de los libros de contabilidad y los documentos que los respalden.

Oficio N°1950 (25/08/2011)

Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de un bien raíz situado en el extranjero, que fue adquirido con rentas de fuente extranjera por un contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile, que luego se domicilia o reside en el país. En esta situación el tratamiento tributario es el que establece el artículo 17 N°8, letra b) en relación con el artículo 18, ambos de la LIR.

Oficio N°1948 (25/08/2011)

La obligación de efectuar la retención a que se refiere el N°4 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuando el accionista o tenedor de ADR no tiene domicilio ni residencia en el país y opera a través de un Banco Custodio y Banco Representante respectivamente, a cuyo nombre se encuentran inscritas las acciones, recaerá en dicha entidad bancaria. En cambio, cuando las acciones se encuentren debidamente inscritas a nombre del accionista sin domicilio ni residencia en el país, el obligado a retener será la Sociedad, a menos que el custodio constituya un establecimiento permanente del accionista en Chile, caso en el cual la obligación de retener recaerá sobre dicho custodio.

Oficio N°190 (25/01/2011)

El desembolso efectuado por una empresa que tiene por objeto adquirir el derecho a subrogar la posición de la parte proveedora que otra empresa tiene en un contrato de suministro, constituirá un gasto necesario para producir la renta en la medida que cumpla con los requisitos generales que establece el inciso primero del artículo 31 de la LIR. Dicho pago, que es necesario para que la empresa pueda iniciar su actividad como proveedora del referido contrato, quedará sujeto al tratamiento dispuesto en artículo 31 N°9 de la LIR, referente a los gastos de organización y puesta en marcha.

Oficio N°189 (25/01/2011)

El costo tributario en la enajenación de derechos sociales realizada por un contribuyente que determina sus rentas efectivas mediante un balance general según contabilidad completa y no efectuada a una empresa relacionada, se determina conforme a lo establecido en el artículo 41, inciso 1°, N° 9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y lo establecido mediante la Circular 69 de 2010. Si se determinara una pérdida en la enajenación de derechos sociales, ésta puede ser deducida como gasto en la determinación del resultado tributario del ejercicio, en la forma dispuesta en el artículo 31, N° 3 de la LIR, en la medida que cumpla con todos los requisitos legales exigidos al efecto, sin perjuicio de la facultad de fiscalización establecida en el artículo 64 del Código Tributario cuando corresponda.

Oficio N°187 (25/01/2011)

La lista de países o territorios calificados por la OCDE de paraísos tributarios contenida en el D.S. N°628, de 2003, del Ministerio de Hacienda, no ha sido modificada por dicho organismo, por lo tanto, actualmente se encuentra vigente.

Oficio N°1794 (05/08/2011)

Las actividades de promoción y marketing realizadas por una agencia constituida en Chile, conforme a las disposiciones de la Ley N° 18.046, en favor de su matriz extranjera, no se encuentran gravadas con Impuesto al Valor Agregado, toda vez que en la especie no se da cumplimiento a un requisito esencial del hecho gravado de "servicio" establecido en el N°2 del artículo 2° del D.L N°825, de 1974, esto es, que la acción o prestación sea realizada por una persona para otra, ya que la agencia y matriz son una misma persona jurídica.

Oficio N°1569 (05/07/2011)

La pérdida tributaria determinada en el regimen general producto de la consolidación de los resultados de un contribuyente que simultáneamente desarrolla actividades sujetas al régimen de Zona Franca y al regimen general, se debe imputar a las utilidades pendientes de tributación registradas en el FUT, según lo dispuesto por el inciso 2° del N° 3 del artículo 31 de la LIR, siguiendo el orden de antiguedad establecido en la letra d) del N° 3 de la Letra A) del articulo 14 de la misma ley, sin hacer ninguna distinción entre utilidades acogidas a uno u otro regimen, salvo en lo que se refiere a la utilización del Crédito por Impuesto de Primera Categoría.

Oficio N°1568 (05/07/2011)

La renta que se produce al adquirir títulos de crédito en un menor valor al que representan constituye una renta de la Primera Categoría clasificada en el N° 2 del artículo 20 de la LIR, que se devenga en el momento de la adquisición de los títulos. Dicha renta se debe incluir en los ingresos brutos del año en que sea percibida por el contribuyente, esto es, cuando se produce el cobro de los documentos, salvo en el caso de los contribuyentes que se encuentren en la situación del inciso final de N° 2 del articulo 20 de las LIR, en que la referida renta debe incluirse en los ingresos del año en que sea percibida o devengada, esto es, en el ejercicio en que se adquieren los títulos de crédito.

Oficio N°1442 (13/06/2011)

Situación tributaria del arrendamiento o enajenación de bienes raíces urbanos traspasados a una sociedad de responsabilidad limitada nacida producto de la división de una sociedad operativa comercial frente a las normas del Impuesto de Primera Categoría y del Impuesto Global Complementario que afecta a sus respectivos socios. Tratamiento tributario de las contribuciones de bienes raices como rebaja de la renta bruta global y del saldo FUT pendiente de retiro a la fecha de la división de la sociedad operativa comercial.

Oficio N°1440 (13/06/2011)

Tratamiento tributario de la venta o castigo de repuestos obsoletos de automóviles. Si se venden tales bienes su precio será el que libremente acuerden las partes, sin perjuicio de las facultades de tasación del artículo 64 del Código Tributario. Si se castigan los referidos bienes el contribuyente podrá deducir como pérdida para fines tributarios el valor de costo de los repuestos que fueren destruidos en razón de su obsolescencia, sin que este hecho se encuentre afecto al IVA ni altere el crédito fiscal utilizado por su adquisición. Forma de acreditación del castigo.

Oficio N°1397 (07/06/2011)

Tratamiento tributario que afecta a los socios de las cooperativas respecto de los excedentes que les distribuyan producto de operaciones habituales y con terceros, de los intereses provenientes de aportes de capital pagados o de cuotas de ahorro y del mayor valor obtenido por los socios por el mayor valor de sus cuotas de participación. Modifica en parte el criterio tributario contenido en el Oficio N° 549, de fecha 20.03.2008, publicado en el Diario Oficial de fecha 29.06.2011.

Oficio N°1396 (07/06/2011)

Tratamiento tributario de los retiros de utilidades efectuados de una empresa acogida al artículo 14 bis de la LIR para ser reinvertidos en otra empresa acogida o no a las normas legales del artículo antes indicado. Los retiros de utilidades efectuados de una empresa acogida a las normas de la letra A) del artículo 14 de la LIR nunca han podido reinvertirse en una empresa acogida a las normas del artículo 14 bis de la LIR.

Oficio N°139 (17/01/2011)

Los transmisores-receptores portátiles (handie) como las cámaras de video, deben ser asimilados por su naturaleza y funciones, a los equipos de audio y video, por lo que corresponde asignarles una vida útil normal de 6 años, para efectos de su depreciación de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex. N°43, de 2002. La Ley sobre Impuesto a la Renta, no autoriza las revalorizaciones voluntarias de los bienes. La comercialización de una especie robada, no está afecta a IVA, toda vez que, para que se verifique el correspondiente hecho, es requisito esencial que exista una venta o un servicio afecto, de acuerdo al concepto definido en el artículo 2, N°s 1 y 2, respectivamente, del D.L. N°825, de 1974, conceptos que suponen la existencia de una convención, acto jurídico que no se configura en este caso.

Oficio N°1320 (31/05/2011)

Las boletas de garantía cobradas en virtud del incumplimiento de las obligaciones de una de las partes constituyen gastos rechazados afectos a la tributación establecida en el artículo 21 de la LIR. Se confirma tratamiento tributario establecido mediante Oficio N° 1695, de fecha 24.09.2010.

Oficio N°1312 (01/06/2011)

La renta que se destina al pago de cotizaciones previsionales no tributa cuando se percibe, pero cuando se recibe una pensión de jubilación financiada con cargo a esas rentas, se grava con el Impuesto Único a las Rentas del Trabajo o con el Impuesto Global Complementario, según el caso, no existiendo por lo tanto, alguna situación de doble tributación respecto de esas rentas. No corresponde al SII pronunciarse sobre la necesidad o la conveniencia de una modificación legal sobre esta materia.

Oficio N°1305 (01/06/2011)

Tratamiento tributario frente al IVA de las sumas cobradas a los usuarios chilenos, por el acceso temporal al sitio web, para interactuar con otras personas mediante conversaciones en ambiente Internet o correo electrónico con la finalidad de formar amigos, como una forma de recreación y pasatiempo para sus usuarios. Tratamiento tributario de dicha remuneración para el caso que el mismo servicio sea prestado a usuarios de Argentina y Colombia y por la venta de espacios para la publicación de avisos en dicho sitio web.

Oficio N°1294 (31/05/2011)

El SII carece de facultades para eximir temporal o definitivamente a los contribuyentes de las obligaciones tributarias que les afectan, y para suspender o modificar el cumplimiento de tales obligaciones, las que se deben aplicar a las personas que se encuentren en alguno de los presupuestos que contemplen las normas legales vigentes. Por lo tanto, los contribuyentes que durante el año hubieren percibido en uno o más períodos rentas afectas al Impuesto Unico de Segunda Categoría de más de un empleador, habilitado o pagador, al término del ejercicio deben reliquidar dicho tributo, conforme a las normas del artículo 47 de la LIR.

Oficio N°1049 (04/05/2011)

Procedencia de deducir como gasto necesario para producir la renta los desembolsos que efectúe una empresa minera para financiar la construcción de un bypass en un camino público para el acceso a sus faenas para la determinación de la RLI de Primera Categoría y la Renta Imponible Operacional Minera afecta al Impuesto Específico a la Minería. Oportunidad en que deben rebajarse los gastos o los saldos de éstos en el caso del término de las actividades mineras o cese definitivo de la explotación del yacimiento minero.

Oficio N°1046 (04/05/2011)

En un proceso de fusión la sociedad absorbente en la segunda etapa de este proceso de reorganización, tiene la calidad de sucesora a título universal de las sociedades disueltas, en todos los bienes, derechos y obligaciones, haciéndose dueña de todo el patrimonio de las sociedades fusionadas, reemplazando a éstas en todas sus relaciones activas y pasivas, razón por la cual debe entenderse investida de la capacidad para percibir las devoluciones del Impuesto de Primera Categoría por concepto de PPUA solicitadas inicialmente por las sociedades absorbidas. Plazo para informar al Servicio la fusión de sociedades según lo establecido en la Resolución N° 55, de 2003.

Oficio N°1045 (04/05/2011)

El SII no tiene competencia para pronunciarse sobre la forma en que las Municipalidades determinan el capital propio para los efectos del pago de la patente municipal, toda vez que si bien el artículo 24 del D.L. Nº3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, hace referencia a una disposición tributaria contenida en la Ley sobre Impuesto a la Renta, tal precepto legal no constituye una norma de tributación fiscal interna de competencia de este organismo, y tampoco otorga a esta Institución facultades para su interpretación o aplicación, ya que ella se refiere a la determinación del capital propio que los contribuyentes deben declarar para el pago de la patente municipal.

Oficio N°1043 (04/05/2011)

La contra excepción establecida en el inciso 2° del artículo 40 de la LIR afecta solo a las situaciones preexistentes a la fecha de entrada en vigencia de la LIR y no respecto de aquellas que se produzcan en virtud de una ley posterior. Por lo tanto, a la Fundación Chile no le es aplicable dicha contra excepción, ya que el D.L. N° 1528 que otorga la exención es de fecha 03.08.1976, estando sus bienes, rentas, actos y contratos que ejecute y celebre, en virtud del artículo 3° del referido texto legal, exentos de los impuestos de la LlR. En virtud de esta exención, no está obligada a llevar el Registro FUT que establece el artículo 14, y por consigiente, no se encuentra facultada para solicitar la devolución del Impuesto de Primera Categoría (PPUA) respecto de utilidades percibidas por concepto de retiros o distribución de dividendos que resulten absorbidos por pérdidas tributarias, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del N°3 del artículo 31 de la LIR.

Oficio N°1040 (04/05/2011)

Tratamiento tributario de los aportes y donaciones efectuadas a la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, creada por la Ley N°20.027 de 2005, tanto desde el punto de vista de la entidad que recibe tales sumas como de aquellas instituciones que realizan o aportan dichas cantidades. Forma de acreditar los aportes realizados.

Oficio N°99 (20/01/2010)

Procedencia y acreditación de pérdida obtenida por la extinción de una concesión minera. La pérdida patrimonial que experimenta el contribuyente producto de dicha extinción está representada por el total de los desembolsos en que incurrió para la adquisición de la concesión, rebajándose de dicho valor la parte proporcional del mineral extraído sobre el total del mineral que técnicamente contienen las pertenencias. En otros términos, el valor para efectos tributarios de las citadas pertenencias debe disminuir en la misma proporción en que se consideró o debió considerarse como parte del costo directo del mineral extraído, ya sea que éste se haya extraído proporcional o totalmente.

Oficio N°692 (29/04/2010)

La sociedad que se divide debe determinar una RLI Provisoria, considerando los ajustes del art. 32, en concordancia con el art. 41 de la LIR, sin perjuicio que una vez asignado un activo sujeto a corrección monetaria a la sociedad que nace de la división, ésta debe practicar dichos ajustes al término del ejercicio. En caso que dicha renta resulte negativa a la fecha de la división de acuerdo al balance practicado a la citada fecha, ésta no se imputa a las utilidades acumuladas en el FUT al momento de la división, así como tampoco puede ser transferida a la empresa que nace de la división, ya que las pérdidas sólo podrán ser deducidas como gasto al término del ejercicio por la sociedad que las generó, imputándolas al resultado definitivo, o a las utilidades retenidas en el FUT al término del ejercicio, con derecho a la recuperación del Impuesto de 1° Categoría como pago provisional conforme a la modalidad dispuesta por el inc. 2 del N°3 del art. 31 de la LIR.

Oficio N°622 (19/04/2010)

La exigencia de disponer de algún instrumento bancario que permita a los contribuyentes del artículo 60°inciso primero de la Ley de la Renta, a pagar sus impuestos en moneda extranjera, se entiende cumplida si el titular de dicho instrumento es el mandatario del contribuyente facultado para solicitar y poder efectuar la declaración y pago de sus impuestos.

Oficio N°606 (12/04/2010)

Las pérdidas por robos, hurtos y estafas que sufra el contribuyente se aceptarán como gasto necesario para producir la renta, cuando sean comprobadas por sentencia ejecutoriada u otros medios suficientes a juicio de la Dirección Regional respectiva, siempre que sean inherentes al giro del negocio.

Oficio N°550 (06/04/2010)

Tratamiento tributario aplicable a la cesión de los derechos sociales de sociedad agrícola a una sociedad de responsabilidad limitada, en que el precio es pagado mediante una renta vitalicia. En tal caso, se trata de dos contratos diferentes que tienen su propio tratamiento tributario. Uno se refiere a la enajenación de derechos sociales, cuyo tratamiento tributario se rige por las normas de los incisos 3° y siguientes del artículo 41 de la Ley de la Renta, y el otro, la celebración de un contrato de renta vitalicia, cuya tributación dependerá de la composición de la renta pagada y que se rige por las normas de los artículos 17 N°4 y 20 N°2 letra f) de la ley antes mencionada.

Oficio N°44 (14/01/2010)

Tratamiento tributario que afecta a bono extraordinario pagado a trabajadora dependiente, constituye una renta afecta al impuesto único a las remuneraciones de acuerdo al inciso segundo del artículo 45° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con el N°1, del artículo 42° del mismo texto legal.

Oficio N°409 (15/03/2010)

Tratamiento tributario que afecta a los subsidios fijos que percibe una sociedad concesionaria para la construcción de hospitales por parte del Estado. De acuerdo a los antecedentes aportados, los ingresos derivados de las cuotas anuales del subsidio fijo a la construcción, en la medida que excedan el costo total de la construcción de la obra, constituyen una renta devengada al término del periodo de marcha blanca y puesta en servicio de las obras, configurando un ingreso tributario general del año en que ello ocurra.

Oficio N°408 (15/03/2010)

Situación tributaria que se produce con motivo del aporte de derechos sociales que se tienen en dos sociedades establecidas en Chile a una sociedad constituida en el extranjero de la cual el aportante es propietario del 100% de las acciones, conforme a las normas del inciso quinto de artículo 64 del Código Tributario. La facultad de no tasar que contempla dicho precepto legal, sólo afecta a las reorganizaciones de empresas establecidas en Chile, y no a las radicadas en el exterior.

Oficio N°407 (15/03/2010)

Tratamiento tributario frente a las normas de la Ley de la Renta y del Impuesto al Valor Agregado de Contrato Joint Venture sobre exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos y obligaciones de sus partícipes.

Oficio N°38 (14/01/2010)

Tratamiento tributario de una operación a plazo pactada en dólares y pagada en esa misma moneda, resulta plenamente aplicable, la norma legal contenida en el Art. 15° N° 1, del D.L. N° 825, de 1974, por lo que de producirse un alza en el cambio de la moneda extranjera, en el lapso que medie entre la facturación y el pago en dólares de la operación a plazo, ésta se afectará o no con Impuesto al Valor Agregado, por constituir una forma de reajuste del precio pactado, según supere o no dicha alza, a la variación de la unidad de fomento en ese mismo período, de ese modo, si producto del alza del tipo de cambio, debe aplicarse Impuesto al Valor Agregado, el cobro debe ser formulado por el vendedor, mediante la emisión de una nota de débito. Ambas partes llevan contabilidad en moneda extranjera, por lo que la diferencia que se produce para efectos de la Ley de la Renta sólo afectará el resultado cuando no se tenga derecho al crédito fiscal del IVA.

Oficio N°359 (26/02/2010)

Tratamiento tributario de indemnizaciónes por años de servicios pagadas en forma voluntaria, respecto del trabajador beneficiario de la renta y de la empresa empleadora pagadora de tales sumas.

Oficio N°350 (26/02/2010)

Tratamiento tributario frente a la Ley de la Renta e Impuesto al Valor Agregado de las sumas invertidas por empresas privadas en construcción y mantenimiento de vías férreas que se conectan a vías troncales, de propiedad de una empresa. Confirma criterio establecido en el Oficio N° 683, de 9 de abril de 2009.

Oficio N°342 (24/02/2010)

Tratamiento tributario frente a la Ley de la Renta y Ley sobre Impuesto al Valor Agregado de los gastos efectuados por una Isapre por cuenta de su mandante, en virtud de contrato de administración de un beneficio de salud establecido en los contratos de trabajo de los trabajadores del mandante.

Oficio N°34 (12/01/2010)

Las pensiones no contributivas que se otorgan en virtud de la Ley N°19.234, se encuentran afectas al impuesto único de Segunda Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tributo que se aplica conforme a la escala progresiva de impuesto contenida en el artículo 43 N° 1 de dicho texto legal, y debe ser retenido, declarado y enterado en arcas fiscales por la Institución pagadora de dichas pensiones, conforme a lo dispuesto por los artículos 74 N°1 y 78 de la ley precitada.

Oficio N°339 (24/02/2010)

Tratamiento tributario de las rentas de arrendamiento de bienes raíces no agrícolas, conforme a lo dispuesto en los artículos 20°, N°1, letra d) y 39°, N°3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. No a lugar a la reconsideración del Oficio N° 1436, de fecha 07.07.2008.

Oficio N°336 (24/02/2010)

Tratamiento tributario frente al Impuesto a la Renta e Impuesto a las Ventas y Servicios de los desembolsos efectuados por una empresa, originados en labores de extracción y saneamiento en terrenos donde funcionaban sus instalaciones. Dichos desembolsos podrán deducirse de la renta bruta, por tener el caracter de obligatorios y siempre que se acrediten en forma fehaciente y sean declarados necesarios por el Servicio para producir la renta y cumplan con los requisitos que establece la Ley de la Renta. Respecto a la utilización del crédito fiscal generado en las adquisiciones o servicios utilizados en dichas labores, podrá utilizarse por cuanto se entiende que tales obras, se encuentran vinculadas al giro de la empresa.

Oficio N°333 (24/02/2010)

El Departamento de Cooperativas por los valores que cobra a las instituciones sujetas a su fiscalización no se encuentra obligado a emitir ningún documento tributario, ya que tales operaciones no constituyen un hecho gravado con el IVA, debiéndose emitir en la especie cualquier documento que de cuenta fehacientemente de la operación realizada.

Oficio N°33 (12/01/2010)

Establece la manera correcta de calcular el rango de franquicia tributaria que corresponde a cada trabajador en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo, precisando las remuneraciones que deben considerarse. (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).

Oficio N°2469 (30/12/2010)

Forma de determinar el costo tributario en la enajenación de derechos sociales conforme al inciso 3° del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto la Renta, en el caso que el socio enajenante participe en un porcentaje distinto sobre el capital y las utilidades; debiéndose en esta situación considerarse como costo tributario sólo el porcentaje de participación sobre el capital, independiente de los pactos que puedan existir sobre la forma de repartirse las utilidades.

Oficio N°2438 (28/12/2010)

Tratamiento tributario que afecta a los pagos efectuados al exterior por una agencia en Chile a su casa matriz radicada en el extranjero, en virtud de un contrato de prestación de servicios de asesoría técnico celebrado entre las partes, frente a las normas de la Ley de la Renta y del Convenio celebrado por Chile con la República de Suiza. (Concepto de residente y establecimiento permanente)

Oficio N°2435 (28/12/2010)

Efectos tributarios que se originan de un proceso de reorganización empresarial mediante el aporte de derechos sociales y acciones a otras empresas y fusión impropia en que también participan sociedades constituidas en el extranjero (Fusión de SRL).

Oficio N°2434 (28/12/2010)

La donación de la nuda propiedad de un inmueble adquirido en dominio en el año 1976 se puede acoger a los beneficios tributarios del inciso primero del artículo 16 del DFL N° 2, de 1959, en la medida que efectivamente el permiso para edificación del bien raíz indicado y su reducción a escritura pública, se haya efectuado con anterioridad a la entrada en vigencia del inciso segundo del artículo 16 citado, y la donante sea la sucesora o causahabiente del propietario que suscribió la correspondiente escritura con el Tesorero Comunal respectivo, según lo dispuesto en el artículo 18 del referido texto legal. Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Ley N° 20.455 que introdujo modificaciones al DFL N° 2/1959.

Oficio N°2323 (14/12/2010)

Las Cooperativas de Abastecimiento y Distribución de Energía Eléctrica están sometidas al régimen tributario de las sociedades anónimas y el de los socios al de los accionistas de tales sociedades, considerándose para estos efectos el remanente como utilidad del ejercicio. En el caso que estén autorizadas para operar como concesionarias de servicios eléctricos y sólo distribuyan electricidad a sus socios, rigen para ellas los beneficios previstos en el artículo 49 de la Ley General de Cooperativas.

Oficio N°2322 (14/12/2010)

Tributación aplicable a derivados financieros, denominados contratos de Cross Currency Swap. El resultado tributario de cada una de las compensaciones de estos contratos debe reconocerse en el ejercicio en que dichas compensaciones se verifican.

Oficio N°2320 (14/12/2010)

Tratamiento tributario de los costos, gastos y desembolsos relacionados con ingresos no constitutivos de renta o rentas exentas, conforme al artículo 33, N°1, letra e), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, instruccioners contenidas en Circular N° 68, de 2010, e incurridos por una Corporación Sin Fines de Lucro.

Oficio N°219 (04/02/2010)

Tratamiento tributario que afecta a los pagos realizados desde Chile a Francia por derechos de uso sobre material cinematográfico, conforme a las normas del convenio para evitar la doble tributación celebrado entre ambos países.

Oficio N°2148 (24/11/2010)

Tratamiento tributario aplicable a la formación de un fondo de retiro constituido con aportes efectuados por el empleador y los trabajadores y de la rentabilidad que genera dicho fondo destinado al pago de indemnizaciones por años de servicio o de retiro, de acuerdo a lo dispuesto por las normas de la LIR.

Oficio N°2117 (19/11/2010)

Situación tributaria del valor de adquisición de un vehículo station wagon pagado por una sociedad anónima cerrada que declara su renta efectiva en la Primera Categoría sobre la base de contabilidad completa y de los gastos o desembolsos incurridos en su mantención y funcionamiento frente a las normas de los artículos 21, 31 y 33 de la LIR.

Oficio N°2115 (19/11/2010)

"Tratamiento tributario para los efectos del Impuesto a la Renta, de los pagos efectuados por parte de una sociedad constituida en Chile a su casa matriz en el exterior, en virtud de un contrato denominado "Acuerdo de Asignación de Costos Centrales". Gastos reembolsables se consideran solo si existe un mandato.

Oficio N°2024 (04/11/2010)

Tratamiento tributario de las sumas de dinero cobradas por un agente de naves en nombre y en representación de un armador extranjero y de los gastos incurridos a nombre y en representación de la persona extranjera señalada (gastos reembolsables). Pincipio de reciprocidad respecto de las naves matriculadas en Dinamarca.

Oficio N°197 (29/01/2010)

Las Cooperativas se encuentran afectas a las normas sobre corrección monetaria del artículo 41° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en lo que dice relación con el sistema de corrección monetaria de los activos y pasivos que componen el balance general, por lo que le resultan aplicables las instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos en la Circular N°1, de 08 de Enero de 2009, en relación a que, si el porcentaje de reajuste da un resultado negativo éste se iguala a cero. Lo anterior dice relación para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta y no para efectos financieros.

Oficio N°196 (29/01/2010)

Tratamiento tributario del subsidio entregado a una fundación por parte del Supremo Gobierno destinado a la construcción de su centro artístico, cultural y de convenciones. Las sumas entregadas, para tales efectos, constituyen un subsidio para la institución y a su vez un menor costo en su construcción y no un ingreso afecto a la tributación normal establecida en la Ley sobre Impuesto a la Renta. Así también por tratarse de un subsidio, y no de una donación, dicha entrega de recursos queda marginada de la aplicación del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, establecido en la Ley N°16.271.

Oficio N°1945 (26/10/2010)

Los contratos de promesa que quedan amparados en las normas del D.F.L N°2, sin las modificaciones de la Ley N° 20.455, son aquellos que, entre otros requisitos, constan en escritura pública otorgada o instrumento privado protocolizado, según el caso, hasta el día 30.07.2010, es decir, antes de la publicación de la ley antes indicada. Por su parte, las promesas celebradas desde la publicación de la referida ley N°20.455 (31.07.2010) y antes de entrar en vigencia las modificaciones al D.F.L N°2 (31.10.2010), se rigen por las reglas generales, de manera que en estos casos, la única posibilidad de acceder a los beneficios sin las limitaciones que contempla el nuevo texto del D.F.L N°2, es que los contratos definitivos sean cumplidos y las viviendas transferidas (esto es, inscritas) al 31.10.2010. Confirma instrucciones contenida en Circular N°57, de 2010.

Oficio N°194 (29/01/2010)

Modifica criterio contenido en Circular N°17 de 1993, en cuanto a que respecto de las sociedades anónimas, las pérdidas tributarias no se imputarán a los dividendos percibidos que hayan sido financiados con cargo a utilidades de balance retenidas en exceso de las tributables, para la aplicación del mecanismo de recuperación del Impuesto de Primera Categoría como pago provisional, contenido en el inciso segundo del N°3 del artículo 31 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1938 (25/10/2010)

En el caso que el plazo de la invariabilidad tributaria establecida en el artículo 7° del D.L N°600/74 se encuentre agotado, el retiro o remesas de las utilidades tributables tendrá lugar después de vencido el referido plazo, las rentas se gravarán con el Impuesto Adicional sin restricción de tasa ni limitaciones en cuanto a la carga impositiva total para el inversionista extranjero, debiendo la empresa receptora de la inversión retener el impuesto Adicional con tasa de 35% y con derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría en el caso que sea procedente, conforme a lo establecido en los artículos 74 N°4 y 63, de la LIR.

Oficio N°1934 (25/10/2010)

Se confirma el criterio contenido en el Oficio N° 13, de 2001, en cuanto a que los ingresos obtenidos con motivo de contratos de promesa de venta de sepulturas perpetuas, quedan comprendidos en lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 29 de la LIR, por tratarse de una promesa de venta de bienes inmuebles, siendo aplicables en la especie las instrucciones de la Circular N° 11 de 1988, relativas a la oportunidad o periodo en que deben imputarse los ingresos y costos directos originados en la celebración de contratos de promesa de venta de inmuebles y otros.

Oficio N°1933 (25/10/2010)

El contrato de construcción del Hospital de Isla de Pascua se encuentra exento del IVA, en virtud del artículo 4° del D.L N°1244, por lo que procede que el impuesto soportado por la empresa constructora en la adquisición de bienes o en la utilización de servicios destinados a la construcción del mencionado hospital, forme parte del costo de la referida construcción para efectos del Impuesto a la Renta.

Oficio N°192 (29/01/2010)

Alcance de la exención del artículo 49° de la Ley General de Cooperativas, en relación al Impuesto Específico a los Combustibles de la Ley N° 18.502. Es una exención de carácter personal por lo que una cooperativa puede beneficiarse con la exención parcial del artículo 49, solo en la medida que detente efectivamente la calidad de sujeto de derecho de los impuestos indicados, esto es, sea distribuidor de gas natural comprimido y gas licuado o productor o importador de gasolinas automotrices y petróleo diesel.

Oficio N°191 (29/01/2010)

Situación tributaria de los pagos efectuados a un residente en México que subcontrata servicios de procesamiento de datos de un residente en Colombia frente a las normas del convenio para evitar la doble tributación internacional celebrado entre la República de México y Chile.

Oficio N°1757 (04/10/2010)

Los contribuyentes del artículo 42°, N°2, de la LIR, entre los que se encuentran los notarios públicos, pueden optar por declarar a base de las rentas y gastos efectivos, no estando obligados a llevar contabilidad completa, sino que un solo Libro de Entradas y Gastos. Respecto del pago de gratificaciones a sus trabajadores, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 47 del Código del Trabajo, se debe tener en consideración que para la base de cálculo de las gratificaciones es preciso determinar el capital propio del empleador, lo cual requiere que el contribuyente lleve contabilidad completa, ya que las normas para determinar el capital propio se encuentran contenidas en el artículo 41 de la LIR, no siendo posible dicho cálculo sobre la base de un solo Libro de Entradas y Gastos.

Oficio N°1743 (04/10/2010)

El SII carece de competencia para fijar el procedimiento a seguir respecto de los fondos que eventualmente los OTIC pudieren devolver al SENCE con motivo de la cancelación de su personalidad jurídica, ya que sus facultades dicen relación exclusivamente con la fiscalización del cumplimiento de las normas tributarias. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley N°19.518, cabe señalar que si los aportes efectuados a los OTIC no se destinaron a los fines previstos por dicha norma legal, las empresas afiliadas no tienen derecho a la franquicia tributaria que contempla la referida ley, correspondiendo al SENCE la fiscalización de las actividades de los entes antes mencionados.

Oficio N°1738 (04/10/2010)

Normas de retención que se aplican a los trabajadores portuarios eventuales y discontinuos que no tienen patrón fijo ni permanente, de acuerdo a las instrucciones establecidas en Circular N° 61, de 2010.

Oficio N°1703 (24/09/2010)

El SII es el organismo competente para validar la rectificación o corrección del Capital Propio declarado en el Formulario N° 22 sobre Impuestos Anuales a la Renta, la que deberá solicitarse en la Unidad respectiva, siempre que ello corresponda para efectos de determinar o aplicar los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°1701 (24/09/2010)

Obligación de dar aviso de inicio de actividades por una sociedad de responsabilidad limitada respecto de la compra y venta de un bien raíz como única operación, y tributación que afecta al mayor valor obtenido de dicha enajenación como parte de su activo.

Oficio N°1700 (24/09/2010)

Sociedades que tienen derecho a utilizar el crédito por contribuciones de bienes raíces en caso de división de sociedad. El derecho al uso del citado crédito sólo procede en el caso de los propietarios o usufructuarios de los respectivos bienes raíces, siempre que se de cumplimiento a todos los requisitos que se requieren para tal efecto y explicitados por medio de la Circular N° 68, del año 2001.

Oficio N°1699 (24/09/2010)

Procedencia de la deducción como gasto de la pérdida originada en el rescate anticipado de un pagaré reajustable, operación que como todo descuento importa un costo o pérdida para quién la realiza. Lo anterior, es sin perjuicio que para la deudora del pagaré tal operación le importe un incremento de patrimonio por una cantidad equivalente que asciende al diferencial entre el valor del aporte y el valor efectivamente pagado por el rescate del pagaré; renta que queda afecta a la tributación normal establecida en la LIR y que se clasifica en el artículo 20 N°5 de la LIR.

Oficio N°1698 (24/09/2010)

Situación tributaria de remodelaciones, instalaciones y mejoras efectuadas por el subarrendatario de un establecimiento comercial.

Oficio N°1695 (24/09/2010)

Tratamiento tributario de boletas de garantía cobradas en virtud del incumplimiento de las obligaciones de una de las partes. Constituyen gastos rechazados, salvo aquellas que tienen por objeto las obligaciones principales del contrato y no una multa por incumplimiento.

Oficio N°1650 (16/09/2010)

Tratamiento tributario frente a los Impuestos de la Ley de la Renta y del IVA que afecta a opereción conjunta realizada mediante un contrato de Joint Venture.

Oficio N°1644 (16/09/2010)

Si los intereses provenientes de un crédito son deducibles como gasto en virtud del N°1 del artículo 31 de la LIR, igualmente lo serán por su naturaleza los desembolsos relacionados con causiones por ser necesarios para producir la renta del contribuyente, debiendose acreditar fehacientemente ante el SII.

Oficio N°1643 (16/09/2010)

Tratamiento tributario frente al arrendador empresa de leasing y arrendatario de las contribuciones de bienes raíces pagadas por este último. Situación tributaria para la empresa arrendadora del bien del pago de las contribuciones de bienes raíces efectuado por la empresa arrendataria, cuando existe la obligación de reembolso por parte de la sociedad arrendadora (Empresa de leasing).

Oficio N°1583 (09/09/2010)

Los ingresos percibidos por los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo de la Ley General de Cooperativas se gravan con el Impuesto Único de Segunda Categoría; tributo que debe ser retenido por la propia cooperativa como entidad pagadora de la renta, conforme al N°1 del artículo 74 de la LIR.

Oficio N°1510 (01/09/2010)

El SII no tiene competencia para emitir un pronunciamiento respecto de si las rentas obtenidas de actividades desarrolladas en el Departamento de Isla de Pascua están exentas del pago de derechos, patentes, ingresos o rentas municipales de aquellos establecidos en el D.L N° 3063, de 1979, sobre Rentas Municipales y de la Ley N° 19.925, conforme a lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley N° 16.441 (Isla de Pascua).

Oficio N°1509 (01/09/2010)

No corresponde al SII la aplicación, interpretación y fiscalización de las normas contenidas en el D.L N° 3063, de 1979, sobre Rentas Municipales, como así mismo, en lo relativo al expendio de bebidas alcohólicas que establece la Ley N° 19.925, razón por la cual dicho organismo carece de competencia para determinar si la exención contenida en el artículo 41 de la Ley N° 16.441 alcanza a las rentas y actividades a que se refieren los textos legales antes indicados (Isla de Pascua).

Oficio N°1426 (20/08/2010)

Los contratos de forward de cobertura, son operaciones de capitales mobiliarios de las establecidas en el art. 20 N°2 de la LIR. En caso de los contribuyentes de Primera Categoría que lleven contabilidad completa, en virtud del inciso final del N°2 del art. 20, que desarrollen, además, actividades de los números 1, 3, 4 ó 5 de este artículo, tales rentas deberán comprenderse en estos números respectivamente, y por lo tanto, los resultados positivos o negativos originados de estos contratos deberán agregarse o deducirse de la base imponible del impuesto, conforme a lo establecido en los arts. 29 al 33 de la LIR. La empresa de leasing que financia los bienes y equipos que se destinarán a la modernización del Puerto de Arica, no puede invocar el crédito de la Ley N°19.420 (Ley Arica) por los bienes arrendados a otra empresa local, ya que la empresa de leasing no cuenta con un proyecto de inversión en esa localidad, en los términos que exige la dicha ley.

Oficio N°1425 (20/08/2010)

Instituciones y operaciones que se afectan con las instrucciones de la Circular N° 47, de 2009, sobre tratamiento tributario de las provisiones, castigos, renegociaciones y remisiones de créditos otorgados por los bancos e instituciones financieras.

Oficio N°1296 (03/08/2010)

El APV efectuado por un socio de una sociedad de personas con cargo a su sueldo empresarial con anterioridad al 01.10.2008 no se puede acoger a los beneficios tributarios del artículo 42 bis de la LIR y el retiro de dicho APV no se afecta con el Impuesto Unico ni con la retención impuesto que establece la referida norma legal, quedando el retiro de la rentabilidad generada afecto a las normas generales de la Ley de la Renta. Por su parte, el APV realizado por dicha persona a partir del 01.10.2008, como su respectivo retiro, queda afecto a los regimenes tributarios establecidos en los incisos 1° ó 2° del artículo 42 bis de la LIR, a elección del contribuyente.

Oficio N°1269 (29/07/2010)

Los pagos efectuados por un colegio en cancelación de las primas de un seguro de vida, cuyo beneficiario es un alumno del mismo establecimiento, y que tiene por finalidad garantizar la continuidad de sus estudios en dicho colegio en el caso del fallecimiento de su sostenedor económico, constituyen gastos relacionados con su giro y necesarios para producir la renta, en la medida que cumplan con los demás requisitos que establece el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°1267 (29/07/2010)

Situación tributaria de las rentas determinas sobre los retiros efectuados de las Cuentas de Ahorro Voluntario establecidas en el art. 21° del Decreto Ley N°3.500, de 1980. La renta determinada sobre los retiros realizados, queda afecta al Impuesto Global Complementario o Adicional, según sea el domicilio o residencia del contribuyente, no existiendo disposición legal que permita efectuar la reinversión de estos fondos en un depósito a plazo, postergando con ello la tributación de las rentas obtenidas.

Oficio N°1266 (29/07/2010)

Procedencia del crédito tributario establecido en el artículo 5° de la Ley N° 20.241, respecto de un contrato de investigación y desarrollo suscrito bajo la modalidad de financiamiento asociativo, es decir, aquéllos celebrados entre un Centro inscrito en el registro para la realización de actividades de investigación y desarrollo, y dos o más contribuyentes de la Primera Categoría que llevan contabilidad completa. El beneficio que establece dicha ley para cada contribuyente, será aplicable solamente sobre aquella parte de los desembolsos destinados a dar cumplimiento a las obligaciones que emanan del contrato, que hayan sido efectuados directamente por cada uno de ellos.

Oficio N°1265 (29/07/2010)

Tratamiento tributario y procedimiento al que deben sujetarse las donaciones efectuadas a las Universidades en virtud de los artículos 69 de la Ley N°18.681 y 31 N°7 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1264 (29/07/2010)

Forma en que deben computarse en Chile como crédito los impuestos pagados en el extranjero sobre las utilidades generadas en el exterior por una sociedad sin domicilio ni residencia en el país, en caso de que tales tributos sean cancelados en el extranjero por la sociedad chilena socia de la entidad extranjera sobre las utilidades devengadas que le corresponden.

Oficio N°1259 (29/07/2010)

Tratamiento tributario de las remuneraciones destinadas al pago de los servicios prestados en Chile por una empresa residente en Francia y México con motivo de las celebraciones del Bicentenario, de acuerdo a las normas de la Ley de la Renta y del Convenio para evitar la doble tributación celebrado con esos países. Arriendo de maquinarias y equipos y concepto de establecimiento permanente.

Oficio N°1221 (22/07/2010)

El Convenio suscrito por Chile con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, no limita la imposición de los dividendos distribuidos a una persona natural residente, en el Reino Unido, por lo tanto, el Impuesto Adicional contemplado en el artículo 58 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se aplica con tasa de 35%, con derecho a la deducción como crédito del Impuesto de Primera Categoría, sin que se produzca un exceso de impuesto adicional que se tenga que devolver.

Oficio N°1215 (22/07/2010)

La sociedad anónima que se divide tiene derecho a utilizar el crédito por contribuciones de bienes raíces respecto de aquellos inmuebles no agrícolas que sean de su propiedad antes de la división. Las sociedades anónimas resultantes de la división tienen derecho a invocar el crédito por contribuciones de bienes raices que hayan pagado respecto de aquellos inmuebles asignados con motivo de la división.

Oficio N°1064 (29/06/2010)

Para constituir una Empresa Familiar de aquellas a que se refiere el artículo 26 del D.L N° 3.063, de 1979, sobre Ley de Rentas Municipales, para efectos tributarios, es requisito que el interesado se encuentre domiciliado o sea residente en el país.

Oficio N°683 (09/04/2009)

Deducción como gasto de sumas invertidas por empresas privadas en la construcción y mantenimiento de líneas férreas que se conecten a las vías troncales de propiedad de una empresa estatal, conforme a las normas de los artículos 31 inciso primero y N° 5 y artículo 41 N° 2 y 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°660 (08/04/2009)

Tratamiento tributario de inversión en bonos del Gobierno de Chile, realizada por inversionista extranjero residente en el Reino Unido.

Oficio N°591 (27/03/2009)

Incompetencia del Servicio de Impuestos Internos para pronunciarse sobre la aplicación del inciso final del artículo 24 del Decreto Ley N°3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Los préstamos de dinero que una empresa concede a otra constituyen un activo del titular del crédito, y como tal, forman parte de su capital propio, conforma a las normas del artículo 41 de la Ley de la Renta.

Oficio N°538 (23/03/2009)

Los derechos sobre bienes raíces poseídos en comunidad no quedan afectos a las normas de depreciación del N°5 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°3542 (22/12/2009)

Las inversiones en bienes raíces adquiridos en el extranjero se corrigen monetariamente de acuerdo a las normas del artículo 41 N°4 de la LIR, en concordancia con lo establecido en el artículo 41 N°11 y artículo 41B de la LIR.

Oficio N°3340 (19/11/2009)

Tratamiento tributario frente al Impuesto de Primera Categoría y Adicional de los gastos corporativos, regionales y de distribución, pagados por una filial chilena a una matriz con domicilio en el exterior.

Oficio N°3339 (19/11/2009)

Situación tributaria del crédito por el pago de patentes por no uso de los derechos de aprovechamiento de aguas. Solamente el contribuyente que ha pagado la patente tiene derecho a imputar dichos pagos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias a partir del periodo tributario siguiente al mes en que la Dirección General de Aguas verifique y reconozca la utilización de las aguas. Requisitos que se deben cumplir.

Oficio N°3338 (19/11/2009)

Tratamiento tributario de contrato de leasing sobre un bien raíz sin construcciones.Las instalaciones efectuadas por el arrendatario que cedan en beneficio del arrendador, deben ser consideradas como un gasto diferido para el arrendatario y una mayor renta de arrendamiento para el arrendador, debiendo tributar por ellas en el ejercicio que el arrendatario efectúe dichas construcciones.

Oficio N°3337 (19/11/2009)

Situación tributaria del crédito por patentes pagadas por no uso de los derechos de aprovechamiento de aguas. Solamente el contribuyente que ha pagado la patente tiene derecho a imputar dichos pagos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.El pago de las patentes por no utilización de las aguas, no pueden constituir un mayor costo de los derechos de agua al momento de su enajenación y tampoco pueden ser deducidas como un gasto en la determinación de la renta líquida imponible.

Oficio N°3332 (19/11/2009)

Las provisiones por riesgos efectuadas por los Bancos se consideran un gasto deducible para los efectos de determinar la utilidad líquida anual afecta a las gratificaciones legales a que se refiere el artículo 48 del Código del Trabajo.

Oficio N°3295 (12/11/2009)

La pérdida (o saldo negativo) existente en el Registro FUNT de una sociedad al momento de ser absorbida, no se incorpora a la sociedad absorbente, ya que esta pérdida no posee el carácter de derechos patrimoniales que puedan ser traspasados de un ente a otro, y por lo tanto, desaparece conjuntamente con la sociedad que le dio origen. Las pérdidas son un beneficio tributario exclusivo del contribuyente que las ha generado, en ningún caso poseen la calidad de un ""derecho o crédito"" que pueda traspasarse de un patrimonio a otro.

Oficio N°3291 (12/11/2009)

Obligación del contribuyente de mantener y conservar los documentos tributarios originales, conforme a las reglas generales, para efectos de eventuales fiscalizaciones, no teniendo facultades el SII para el otorgamiento de copias autorizadas de documentos tributarios.

Oficio N°3287 (12/11/2009)

Tratamiento tributario del Impuesto Territorial, desde el punto de vista de su utilización como crédito en contra del impuesto de Primera Categoría, en una operación de lease back. El crédito por concepto de impuesto territorial, en general, sólo es procedente respecto del propietario o usufructuario de los bienes raíces, sin embargo, el Impuesto Territorial pagado por la empresa arrendataria del bien raíz constituye para ésta un mayor desembolso por concepto del arrendamiento de la propiedad que podrá rebajarse como un gasto necesario para producir la renta.

Oficio N°3286 (12/11/2009)

Requisitos y condiciones que deben reunir los desembolsos para la construcción y mejoramiento de caminos públicos, para que puedan ser reconocidos tributariamente como un gasto necesario para generar renta.

Oficio N°3284 (12/11/2009)

Efectos tributarios que se generan con la resciliación de contratos de arrendamiento de predios agrícolas, en cuyo cumplimiento se habían efectuado pagos anticipados de renta y que, posteriormente, fueron imputados a un contrato de venta de usufructo sobre los mismos bienes raíces.

Oficio N°3259 (09/11/2009)

Las ventas realizadas en el extranjero por un contribuyente nacional, que provengan de bienes adquiridos también fuera de Chile, deben ser documentadas, para efectos del IVA, mediante la emisión de facturas de ventas de mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, y además, deben ser consideradas para la determinación del derecho a crédito fiscal proporcional, en su calidad de operaciones no gravadas con el impuesto.

Oficio N°3248 (09/11/2009)

La indemnización por daño emergente obtenida por una empresa que declara la renta efectiva en la Primera Categoría mediante contabilidad, constituye un ingreso bruto para los efectos tributarios, sin perjuicio de rebajar como gasto la pérdida por el daño emergente, conforme al N° 3 del artículo 31 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3231 (06/11/2009)

Incompetencia del Servicio de Impuestos Internos para pronunciarse sobre la determinación del capital propio para los efectos del pago de la patente municipal.

Oficio N°3230 (06/11/2009)

Incompetencia del Servicio de Impuestos Internos para pronunciarse sobre la determinación del capital propio para los efectos del pago de la patente municipal.

Oficio N°3174 (30/10/2009)

Resuelve consultas sobre la implementación de los beneficios tributarios establecidos por la Ley N°20.351, de 2009, relacionados con la imputación del crédito por gastos de capacitación.

Oficio N°3153 (28/10/2009)

Incompetencia del Servicio de Impuestos Internos para pronunciarse sobre la determinación del capital propio para los efectos del pago de la patente municipal.

Oficio N°3062 (15/10/2009)

El Servicio de Impuestos internos no tiene competencia para pronunciarse sobre la determinación del capital propio para los efectos del pago de la patente municipal, sin perjuicio de poder expresar una opinión de ciertas partidas del balance que sirven de base para cuantificar dicho parámetro, todo ello de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 41°, N°1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°2984 (05/10/2009)

Cuando el impuesto especial que establece el artículo 58° de la Ley N° 19.995 (Ley de Casinos), es asumido o de cargo de las empresas operadoras de los casinos, subvencionando a sus clientes, constituye un gasto necesario para producir la renta.

Oficio N°2833 (15/09/2009)

La incorporación de los derechos sociales de una sociedad de personas efectuada por una persona natural a su propia empresa individual que no sea de aquellas a que se refiere la Ley N°19.857, de 2003 (EIRL), no constituye un aporte en términos jurídicos, y por lo tanto, no existe enajenación de los mismos, ya que en la especie se trata de la misma persona, y por consiguiente , del mismo patrimonio, no generándose tributación. La imposición se generará cuando los citados derechos sean enajenados de dicha empresa individual, ya sea mediante su aporte ,venta u otro acto jurídico.

Oficio N°2829 (15/09/2009)

Las donaciones realizadas por una empresa a una Universidad condicionada a que con dichos recursos se otorgue una beca a un alumno determinado , no se pueden acoger a los beneficios tributarios que establece el artículo 69 de la Ley N° 18.681, de 1987, debido a que tal circunstancia altera el destino de la donación ,y además , las normas relativas de quienes son los donatarios hábiles a que alude dicha disposición legal (Crédito por donaciones a las Universidades).

Oficio N°2827 (15/09/2009)

Las pérdidas originadas por la demolición de bienes inmuebles para la construcción de nuevas edificaciones que reemplazan a las destruídas , no se aceptan como gasto necesarios para producir la renta, debiendo considerarse el valor de las construcciones demolidas como costo de las nuevas construcciones.

Oficio N°2821 (15/09/2009)

El beneficio otorgado a los contribuyentes del impuesto Global Complementario respecto a la posibilidad de percibir un anticipo de la devolución del Impuesto a la Renta, no puede ser ejercida por los contribuyentes que ejercen su actividad profesional de manera dependiente, debido a que estos contribuyentes no están obligados a efectuar PPM y el tributo único que les afecta no es de declaración y pago anual, no generándose diferencias de impuestos que deben ser pagadas o restituídas.

Oficio N°2808 (15/09/2009)

La expresión asesorías técnicas que utiliza el artículo 41 A letra C) de la Ley de la Renta , debe ser entendida como una referencia a una prestación profesional o técnica que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica presta a través de un consejo, informe o plano; mientras que la expresión otras prestaciones similares que utiliza la misma disposición legal señalada, debe ser entendida en los mismos términos antes indicados, pero sin que exista un consejo , informe o plano. Las asesorías técnicas que dan derecho a la recuperación como crédito los impuestos pagados en el exterior son aquellas clasificadas en la Primeras Categoría. Concepto de asesoría técnica.

Oficio N°2775 (09/09/2009)

Tributación que afecta a una renta percibida por una empresa residente en Chile por la cesión de un documental a una fundación española, frente a las normas del Convenio para evitar la doble tributación internacional celebrado por Chile con la República de España.

Oficio N°277 (05/02/2009)

Tratamiento tributario de intereses pagados contabilizados en cuenta corriente mercantil existente entre deudor y acreedor, conforme a las normas del artículo 21 e inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°2757 (03/09/2009)

Concepto de residente a que se refiere el N° 8 del artículo 8 del Código Tributario. Forma de contar el plazo de seis meses a que alude dicho precepto legal. Tributación de los intereses provenientes de depósitos en dólares percibidos por una persona no residente en el país. Devolución de impuestos retenidos en exceso.

Oficio N°2756 (03/09/2009)

Al acreditarse fehacientemente que las rentas a que se refiere el N° 12 del 31 de la Ley de la Renta , en los EEUU de Norteamérica ,se gravan con una tasa superior a un 30% (con un 35%), en la especie no procede aplicar el límite del 4% a que alude la norma legal antes mencionada.

Oficio N°2750 (03/09/2009)

El castigo de un crédito incobrable rebajado como gasto tributario sin cumplir con los requisitos exigidos por el N° 4 del artículo 31 de la Ley de la Renta y las instrucciones impartidas al efecto , constituye un gasto rechazado afecto al impuesto de Primera Categoría , pero no a la tributación establecida en el artículo 21 de la ley del ramo ,por no constituir un retiro de una especie o una cantidad representativa de un desembolso de dinero. Por su parte , la condonación de una deuda al deudor se le produce un incremento de patrimonio comprendido en el concepto de renta y para el acreedor la pérdida que sufre éste producto de la renuncia de su derecho de cobrar la deuda, no constituye un gasto necesario para producir la renta y afecto al impuesto de Primera Categoría y a la tributación del artículo 21 de la ley antes citada, por constituir una cantidad representativa de un desembolso de dinero.

Oficio N°2748 (03/09/2009)

Las entidades religiosas de derecho eclesiástico creadas en virtud del artículo 9 de la Ley N° 19.638, no quedan comprendidas dentro de aquellas instituciones o donatarias hábiles a que se refiere el artículo 46 del D.L. N° 3063, de 1979 y D.F.L. N° 1, de 1986, del Ministerio de Hacienda, toda vez que no es posible estimar que tales entidades se tratan de personas jurídicas creadas por ley.

Oficio N°271 (05/02/2009)

Tratamiento tributario de ingreso tributable o de gasto necesario para producir la renta de los resultados positivos o negativos asignados a la entidad productora en virtud de un contrato de comercialización y logística global. Si no se cumplen las condiciones exigidas por el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impusto a la Renta, se aplica la tributación establecida por el artículo 21 de la Ley precitada.

Oficio N°270 (05/02/2009)

Las cantidades que se remesen al exterior por el uso, goce o explotación de programas computacionales (software), sean éstos estándar o a pedido, se encuentran afectas al impuesto adicional establecido en el inciso primero del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Tratamiento tributario de las referidas remesas en caso de existir un convenio que evita la doble tributación internacional, recuperación de créditos por impuestos retenidos en el exterior y concepto de asesoría técnica para los fines de invocar la franquicia tributaria establecida en el artículo 13 de la Ley N° 18.768.

Oficio N°2574 (18/08/2009)

El SII no tiene competencia para pronunciarse sobre la determinación del capital propio para los efectos del pago de la patente municipal, toda vez que si bien es cierto el artículo 24 del D.L. N° 3.063, de 1979, hace referencia a una disposición contenida en la Ley sobre Impuesto a la Renta, dicho precepto legal no constituye una norma de tributación fiscal interna. No obstante lo anterior , y en el aspecto estrictamente tributario , los aportes de capital suscritos por los socios de una sociedad de personas y no pagados, deben excluirse del total del activo para los efectos de la determinación del capital propio tributario a que se refiere el N° 1 del artículo 41 de la Ley de la Renta, ya que los aportes que deben considerares para estos efectos son los efectivamente pagados.

Oficio N°2563 (14/08/2009)

Procedimiento de cálculo para la determinación de los intereses provenientes de depósitos bancarios en dólares.

Oficio N°2562 (14/08/2009)

Procedimiento de cálculo para la determinación de los intereses provenientes de depósitos bancarios en dólares.

Oficio N°2560 (14/08/2009)

Improcedencia de deducir como un gasto necesario para producir la renta, por parte de la sociedad absorbente, el crédito Fiscal IVA, originado por la sociedad absorbida. (Creditos especialísimos).

Oficio N°2526 (10/08/2009)

El SII, no tiene competencia para pronunciarse respecto de lo dispuesto por el inciso final del artículo 24, del Decreto Ley 3.063, de 1979, ya que dicha disposición legal constituye una norma particular que regula deducciones especiales para los efectos de establecer el capital afecto al pago de contribución o patente municipal, y que no forma parte del concepto de capital propio a que se refiere el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°2435 (29/07/2009)

Tratamiento tributario frente a las normas de la Ley de la Renta e IVA de la sociedad Casa de Moneda de Chile S.A continuadora legal del servicio público Casa de Moneda de Chile, según lo dispuesto por la Ley N° 20.309.

Oficio N°2232 (06/07/2009)

Requisitos que deben reunir los gastos necesarios para producir la renta. La calificación de gasto necesario para producir la renta del pago que efectúa una empresa a un proveedor extranjero , en virtud de una transacción por instrumento privado, relacionado con contratos de suministro de gas y transporte, debe efectuarse en las instancias fiscalizadoras que correspondan.

Oficio N°2229 (03/07/2009)

Para la aplicación de la facultad de tasación establecida en el inciso tercero del artículo 64 del Código Tributario, en el caso de la enajenación de acciones de una sociedad anónima cerrada, se puede considerar como valor corriente en plaza o el que se cobre normalmente en convenciones de similar naturaleza, entre otros antecedentes, la situación patrimonial y comercial de la empresa en la cual se tiene la inversión.

Oficio N°2111 (24/06/2009)

Tratamiento tributario de los gastos reembolsables respecto de su deducción como gastos necesarios para producir la renta o su afectación con el impuesto adicional del N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Requisitos para su calificación.

Oficio N°1825 (27/05/2009)

Tratamiento tributario de la adquisición de bienes y servicios, tendientes a dejar un vehículo recibido en parte de pago, en óptimas condiciones para su venta. Los desembolsos y gastos originados en la mantención y reparación de los vehículos usados, son gastos necesarios para producir la renta, por cuanto si no se efectuaran, no sería posible para la automotora vender los automóviles nuevos, ni percibir diferencias de precios afectas. En relación con las normas sobre el Impuesto al Valor Agregado el servicio de corretaje de vehículos desarrollado por la automotora, es un hecho gravado con IVA, por provenir de una actividad clasificada en el artículo 20 N° 4 de la Ley de la Renta, por lo que tendrá derecho al crédito fiscal por el IVA recargado en las adquisiciones o servicios utilizados para la reparación del vehículo para su posterior venta.

Oficio N°1773 (20/05/2009)

De acuerdo a las normas del artículo 31 inciso primero de la Ley de la Renta y N° 4 inciso tercero de dicho precepto legal, para estimar que se han agotado prudencialmente los medios de cobro para el castigo de créditos incobrables, es requisito esencial que el contribuyente haya enviado al deudor una carta certificada requiriendo el pago de la deuda.

Oficio N°1727 (15/05/2009)

Procedimiento de cálculo del pago provisional por utilidades absorbidas a que se refiere el inciso segundo del N° 3 del artículo 31 de la Ley de la Renta(PPUA).

Oficio N°1726 (15/05/2009)

Las empresas inmobiliarias que desarrollan como actividad principal la venta de inmuebles, se encuentran gravadas conforme a lo dispuesto en el N° 3 del artículo 20 de la Ley de la Renta, y en virtud de esta clasificación deben tributar por sus utilidades determinadas éstas de acuerdo con contabilidad completa y en los términos establecidos en los artículos 29 al 33 de la ley precitada. Los pagos que una empresa inmobiliaria se compromete a pagar a un banco por diferencias de tasas de interés al otorgarle al cliente un préstamo con una tasa de interés preferencial (menor), se pueden deducir como un gasto necesario para producir la renta, ya que reúnen los requisitos para calificarlos como tales. Requisitos de gastos necesarios para producir la renta.

Oficio N°1646 (08/05/2009)

Tratamiento tributario de los gastos reembolsables frente a las normas de la Ley de la Renta e IVA. Requisitos que se deben cumplir para calificarlos como tales. Condiciones que se deben cumplir para calificar a una representación en Chile de un establecimiento permanente de aquellos a que se refiere el artículo 58 N° 1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1464 (07/05/2009)

Los socios personas naturales de sociedades de personas que tributen acogidos a un régimen de renta presunta, tienen derecho a rebajar de la renta bruta global el impuesto de Primera Categoría pagado por la sociedad en el año tributario anterior, sin que sea condición para la procedencia de dicha deducción que el citado tributo de categoría se encuentre incluido previamente en la renta bruta global como gasto rechazado.

Oficio N°1374 (27/04/2009)

Tratamiento tributario de las remuneraciones pagadas por las sociedades de personas, sociedades de profesionales clasificadas en la Segunda Categoría y sociedades anónimas a sus respectivos socios y accionistas. Requisitos que se deben cumplir. Sueldo empresarial.

Oficio N°1373 (27/04/2009)

Tratamiento tributario frente a las normas de la Ley de la Renta e IVA de desembolsos incurridos por una empresa privada en la construcción de una obra de beneficio comunitario.

Oficio N°1366 (27/04/2009)

Documento tributario que debe emitirse por el servicio consistente en la tramitación de la solicitud de inscripción en el Registro de Centros para la realización de actividades de Investigación o Desarrollo.

Oficio N°1353 (24/04/2009)

Tratamiento tributario de la Cuenta de Ahorro Voluntario establecida en los artículos 21 y 22 del D.L. N° 3.500, de 1980. Los traspasos que se efectúen de dicha cuenta a la Cuenta de Capitalización Individual para mejorar o incrementar el monto de las pensiones, no se consideran retiros para los efectos de aplicar el tratamiento tributario que afecta la mencionada Cuenta de Ahorro Voluntario(Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta Dos)

Oficio N°1319 (23/04/2009)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de una sociedad anónima cuyo capital pertenece en un porcentaje menor o mayor al 50% al enajenante de los títulos y situación tributaria de la enajenación de acciones, gastos incurridos, corrección monetaria, registro FUT y dividendos percibidos de una empresa radicada en argentina, conforme a las normas del convenio para evitar la doble tributación celebrado entre Chile y la República de Argentina (Convenio con Argentina).

Oficio N°1313 (23/04/2009)

El bien "Camión barre calles, limpia fosas y hormigonero material pesado" se asimila al item "maquinarias y equipos en general", y en virtud de tal clasificación, se le fija una vida útil de 15 años para su depreciación normal y de 5 años para su depreciación acelerada.

Oficio N°875 (25/04/2008)

Procedencia de efectuar retención de impuesto Adicional del N° 4 del artículo 74 de la Ley de Impuesto a la Renta en el caso que un accionista extranjero enajene sus acciones a una persona residente en Chile. Normas sobre retención, declaración y pago, fecha desde el cual se adeudan los impuestos de retención.

Oficio N°869 (25/04/2008)

Tratamiento tributario de una operación de exportación de vino que tendría las particularidades de ser enviado el vino a granel en consignación para que la empresa extranjera proceda a la producción de unidades finales de vino embotellado.

Oficio N°864 (25/04/2008)

Tratamiento tributario de la diferencia existente entre el valor de los activos que se traspasan y el valor efectivamente pagado por las acciones o derechos sociales, cuando el capital propio tributario de la sociedad absorbida es negativo en el caso de una fusión impropia (Good Will y Bad Will).

Oficio N°851 (25/04/2008)

La Facultad de tasar que establece el artículo 64 del Código Tributario no se puede aplicar a operaciones amparadas en el plazo de prescripción contemplado en el mismo texto legal en el caso de pérdidas tributarias.

Oficio N°837 (24/04/2008)

Situación tributaria del retorno de inversiones del exterior, consistentes en instrumentos financieros. Orden que deben retornarse las rentas del exterior y período en que deben computarse.

Oficio N°836 (24/04/2008)

Solicita pronunciamiento en relación con el efecto que produce el término de giro sobre las inversiones en acciones y préstamos en cuenta corriente que posee una sociedad anónima en una sociedad anónima relacionada.

Oficio N°835 (24/04/2008)

Revalorización de acciones de sociedad anónima extranjera recibidas en calidad de aporte por aumento de capital en sociedad chilena, de acuerdo a lo establecido en los artículos 41 N° 4 y 41 B de la Ley de la Renta.

Oficio N°834 (24/04/2008)

Tratamiento tributario de los excedentes de libre disposición, conforme a las normas del artículo 42 ter de la Ley de la Renta. Declaración como rentas exentas la parte de los exedentes que no exceden de los montos exentos.

Oficio N°832 (24/04/2008)

Tributación en Chile de renta de arrendamiento de un bien raíz proveniente del extranjero, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de la Renta. Requisitos copulativos de los gastos necesarios para producir la renta y acreditación de gastos incurridos en el extranjero.

Oficio N°831 (24/04/2008)

Tratamiento tributario de las becas de estudio, contenidas en las Circulares N°s 41, de 1999 y 40, de 2001.

Oficio N°830 (24/04/2008)

Los empresarios individuales, socios de sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones no pueden acceder al beneficio tributario por concepto de Ahorro Previsional Voluntario (APV), pero sí pueden acceder a la rebaja por cotizaciones previsionales a que se refiere la letra b) del artículo 55 de la Ley de la Renta. Los contribuyentes que por los APV efectuados no hayan hecho uso de los beneficios tributarios que establece la ley , por los retiros de dichos ahorros no quedan afectos al impuesto único establecido en el N° 3 del artículo 42 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°800 (17/04/2008)

Tratamiento tributario de obligaciones contraídas por una casa matriz con su agencia en el exterior. Tributariamente la casa matriz y su respectiva agencia en el exterior, constituyen una misma persona jurídica y, por lo tanto, no es procedente la existencia de créditos y obligaciones recíprocas entre ambas entidades.

Oficio N°799 (17/04/2008)

Tratamiento tributario de la obligación de pago emanada del contrato de transmisión eléctrica, frente a la determinación de la renta líquida imponible de primera categoría.

Oficio N°709 (14/04/2008)

Tratamiento tributario de los intereses pagados por préstamo bancario destinado a efectuar una disminución de capital a los accionistas.

Oficio N°707 (11/04/2008)

Tratamiento tributario del sueldo empresarial asignado a socios de sociedad que explota un establecimiento educacional subvencionado.

Oficio N°698 (11/04/2008)

Tratamiento tributario de los excedentes de libre disposición de acuerdo a lo que establece el artículo 42 ter de la Ley de la Renta, cuando superan los montos exentos.

Oficio N°694 (11/04/2008)

Tributación de rentas provenientes de bienes raíces no agrícolas e imputación del crédito por contribuciones de bienes raíces y de Primera Categoría. Gastos rechazados

Oficio N°660 (08/04/2008)

Tratamiento tributario de inversión en bonos del Gobierno de Chile realizada por inversionista extranjero residente en el Reino Unido, en relación con el Convenio celebrado entre el gobierno de Chile y la República de Gran Bretaña.

Oficio N°550 (20/03/2008)

Sociedades que pueden acogerse a las normas del artículo 41 D de la Ley de la Renta y al convenio suscrito entre la República Argentina y nuestro país para evitar la doble tributación en materia de impuestos a la renta.

Oficio N°549 (20/03/2008)

Tributación de las cooperativas, juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias que suministran agua potable rural.

Oficio N°39 (14/01/2008)

Tratamiento tributario de la constitución de usufructo sobre acciones y su valorización.

Oficio N°3719 (18/12/2008)

Sociedades que se pueden acoger a las normas del artículo 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Requisitos que se deben cumplir cuando el capital de la sociedad acogida al artículo 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta se aporta mediante acciones o derechos sociales de empresas extranjeras.

Oficio N°3649 (11/12/2008)

En aquellos casos en que un contribuyente perciba en uno o más meses del ejercicio, rentas de más de un empleador, la reliquidación del Impuesto Único de Segunda categoría debe efectuarse anualmente considerando la totalidad de las respectivas rentas, incluyendo las pensiones de jubilación percibidas. La finalidad de la reliquidación es preservar la equidad tributaria con el objeto de que la carga tributaria que grava los sueldos y pensiones sea la misma, independientemente de la circunstancia que los contribuyentes que perciban estas rentas las reciban de una sola fuente o de más de un empleador o pagador.

Oficio N°3530 (26/10/2008)

Para efectos de determinar la base imponible del Impuesto de Primera Categoría, las pérdidas obtenidas en las zonas no favorecidas con franquicias tributarias deben compensarse con las utilidades obtenidas en los territorios favorecidos con tales franquicias (Ley Navarino).

Oficio N°3091 (28/10/2008)

Tratamiento tributario que procede aplicar al impuesto soportado en la adquisición y mantención de un vehículo denominado Minibús.

Oficio N°3085 (28/10/2008)

Situación tributaria de comisiones pagadas por un banco a sus empleados por encargo de su mandante, un grupo financiero y reembolsadas al mandatario.

Oficio N°2953 (15/10/2008)

Las Instituciones de Educación Superior de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Dirección General de Aeronáutica, no se comprenden dentro de aquellas a que se refiere el artículo 69 de la Ley N° 18.681, de 1987, para accede a los beneficios tributarios por donaciones que establece dicho precepto legal. Complementa Oficio N° 1.561, 1996.

Oficio N°2883 (06/10/2008)

Imposibilidad de que las empresas del Estado, puedan acogerse al crédito tributario que establece la Ley N° 20.241, de 2008.

Oficio N°282 (11/02/2008)

Costo de enajenación de acciones de sociedad concesionaria sin domicilio ni residencia en Chile.

Oficio N°2417 (20/08/2008)

Tratamiento tributario de donación de bien raíz a una Municipalidad. Es un gasto rechazado afecto a las normas de los artículos 21 y 33 N° 1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2415 (20/08/2008)

Tratamiento tributario de desembolsos incurridos en la construcción de una obra vial de uso público.

Oficio N°2414 (20/08/2008)

Valor en que deben registrarse los bienes (acciones) en el caso de fusión por incorporación de sociedad anónima y situación tributaria de los préstamos que los accionistas efectúan a las propias sociedades anónimas.

Oficio N°2410 (20/08/2008)

Tratamiento tributario de los desembolsos incurridos por las empresas para la construcción y mejoramiento de caminos públicos. Reajustabilidad de la parte no amortizada de dichos gastos.

Oficio N°241 (31/01/2008)

Tratamiento tributario aplicable al gasto rechazado por contribuciones de bienes raíces en la determinación de la renta líquida imponible de Primera Categoría y el registro FUT, conforme a las normas de los artículos 21, 31 N° 2 y 3 y 33 N° 1 letra g), de la Ley de la Renta.

Oficio N°227 (30/01/2008)

Aplicación de convenio vigente entre Chile y México para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Entrada en vigencia de impuesto empresarial a tasa única establecido en México.

Oficio N°192 (24/04/2008)

Factibilidad de ejercer facultad del artículo 70 de la Ley de la Renta a profesional clasificado en el N° 2 del artículo 42. Justificación de inversiones.

Oficio N°191 (24/01/2008)

Situación tributaria de las becas escolares frente a las normas tributarias y previsionales.

Oficio N°1620 (01/08/2008)

Deducción como crédito de los impuestos pagados en Brasil por intereses originados en un depósito a plazo en el caso de un contribuyente acogido al 14 bis de la LIR.

Oficio N°1585 (29/07/2008)

Obligación de presentar declaración anual de impuesto a la renta y llevar contabilidad, en el caso de contribuyente que se encuentra exento de emitir boletas de impuesto al Valor Agregado pero obligado a llevar registro FUT.

Oficio N°1485 (14/07/2008)

Tratamiento tributario de los excedentes de libre disposición, conforme a lo dispuesto por el artículo 42 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Crédito proporcional por rentas exentas.

Oficio N°1480 (14/07/2008)

Requisitos que se deben cumplir para el castigo de los créditos incobrables.

Oficio N°1459 (10/07/2008)

Tratamiento tributario de los préstamos efectuados por los socios a las sociedades que pertenecen frente a la determinación del capital propio para los efectos de la patente municipal.

Oficio N°1437 (07/07/2008)

Situación tributaria de las sociedades securitizadoras frente a la obligación de informar que establece el inciso final del artículo 55° bis, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°1436 (07/07/2008)

Situación tributaria de las rentas y créditos en el caso de bienes raíces no agrícolas arrendados en períodos inferiores a doce meses, conforme a las normas de los artículos 20°, N°1, letra d) y 39°, N°3, de la Ley de la Renta. Depreciación de los citados bienes.

Oficio N°1433 (07/07/2008)

Situación tributaria del aporte de derechos sociales de una sociedad chilena, efectuado por una sociedad extranjera a una de sus filiales con domicilio en el extranjero, la cual en el momento mismo de la recepción del aporte, los radicará en su agencia en Chile. Facultad de tasar por parte del SII.

Oficio N°1258 (13/06/2008)

Situación tributaria de las rentas pagadas a técnico de fútbol de nacionalidad argentina en relación con las normas del Convenio para Evitar la Doble Tributación celebrado entre Chile y Argentina y de las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°1202 (06/06/2008)

Situación tributaria de los aportes que efectúan los aportantes a las sociedades administradoras de fondos de inversión de la Ley N° 18.815, frente al capital propio a que se refiere el artículo 41 N° 1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1198 (04/06/2008)

Tratamiento tributario de los créditos incobrables, conforme a lo establecido en el N° 4, del artículo 31, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°997 (07/05/2007)

Tratamiento tributario de los honorarios pagados por una sociedad de personas a un socio persona natural por servicios de asesoría, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21, 31 N° 6 y letra g) del N° 1 del artículo 33 de la Ley de la Renta.(Sueldo empresarial).

Oficio N°986 (07/05/2007)

Servicio prestado por parte de una empresa aseguradora extranjera, residente en Canadá, remunerado por residente en Chile. Condiciones que deben reunirse para considerar que una empresa aseguradora residente de un estado contratante tiene un establecimiento permanente en el otro estado contratante.

Oficio N°932 (25/04/2007)

Régimen tributario aplicable a las pérdidas obtenidas en los contratos especiales para la exploración y explotación de hidrocarburos(Joint Venture)

Oficio N°817 (10/04/2007)

Tratamiento tributario de la venta de crédito a un valor inferior a su valor nominal.

Oficio N°813 (10/04/2007)

Informe del SII, respecto a proyecto de Ley que establece franquicias tributarias sobre discapacidad.

Oficio N°665 (19/03/2007)

Resuelve reconsideración de Oficio N° 4516 de 2003, sobre tributación de las sociedades plataforma de negocios a que se refiere el artículo 41 D de la Ley de la Renta.

Oficio N°664 (19/03/2007)

Situación tributaria de aportes de acciones a la formación de una nueva sociedad, conforme a las normas del artículo 64° del Código Tributario.

Oficio N°663 (19/03/2007)

Incompatibilidad de los beneficios tributarios establecidos por la Ley N° 19.622, sobre rebaja de dividendos hipotecarios y el artículo 55 bis de la Ley de la Renta, sobre deducciones por intereses, respecto de un mismo bien raíz o bienes raíces distintos.

Oficio N°617 (13/03/2007)

Autentificación de documentos para los fines que establece la Ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. Los contribuyentes que se encuentren en la obligación de rendir cuenta ante la Contraloría General de la República de conformidad con lo que previenen los artículos 85, 95 y 98 de la Ley N° 10.336, pueden concurrir a la Unidad del S.I.I., más próxima a su domicilio, en donde darán aviso de tal hecho y procederán a obtener copias autenticadas de la documentación que deban adjuntar a la cuenta misma que mantendrán en su poder en reemplazo de la documentación original, para los fines de lo dispuesto en en inciso segundo del artículo 17 del Código Tributario.

Oficio N°552 (06/03/2007)

Tratamiento tributario de las normas de corrección monetaria y su efecto respecto de convenio para evitar la doble tributación internacional suscrito con la República de Argentina.

Oficio N°369 (13/02/2007)

Concepto de cambio de propiedad para los efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto del N°3, del artículo 31°, de la Ley de la Renta.

Oficio N°3397 (14/12/2007)

Servicios prestados por una sociedad española a su filial agencia en Chile que presta servicios de centro de llamados, conforme a las normas de los artículos 38 y 58 N° 1 de la Ley de la Renta y convenio vigente entre Chile y España.

Oficio N°3396 (14/12/2007)

Sociedad anónima que percibe rentas por servicios prestados en el exterior. Deducción como crédito de impuestos retenidos en Brasil por servicios prestados en ese país. Aplicación de convenio vigente entre Chile y Brasil.

Oficio N°3230 (27/11/2007)

Tratamiento tributario de la renta proveniente de una cesión de créditos, conforme a las normas del inciso 2° del artículo 41 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3229 (27/11/2007)

Servicio de transporte gratuito no puede ser objeto de donación. Procede ser rebajado como gasto tributario.

Oficio N°3180 (20/11/2007)

Forma de determinar el costo tributario y su revalorización en la enajenación de acciones cuando se trata de una persona natural. En el caso de la enajenación de derechos sociales son aplicable las normas del artículo 41 inciso 1° N° 9 e incisos 3°, 4° 5° de la Ley de la Renta.

Oficio N°3127 (15/11/2007)

Situación tributaria de permuta de derechos sociales. Costo tributario de los derechos que se enajenan de conformidad al inciso 3° y 4° del artículo 41 de la Ley de la Renta. Valorización de los derechos que se enajenan. Facultad de tasar del SII que confiere artículo 64 del Código Tributario.

Oficio N°3027 (31/10/2007)

Situación tributaria de sociedades unipersonales extranjeras adquiridas mediante sucesión hereditaria. Costo tributario de las acciones extranjeras. Posibilidad de regularizar el Registro de Inversión en el Extranjero.

Oficio N°2997 (25/10/2007)

Incidencia en Chile de las variaciones del tipo de cambio de las monedas de los países en donde se encuentran radicadas las agencias de empresas nacionales, en conformidad a las normas de los artículos 38, 41 y 41 B de la Ley de la Renta.

Oficio N°2974 (22/10/2007)

Orden de imputación de la distribución de dividendos cuando existe remanente de saldo de diferencia entre la depreciación normal y acelerada, de acuerdo al inciso tercero del N° 5 del artículo 31 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2841 (05/10/2007)

Tratamiento tributario de aportes efectuados por una empresa destinados a pavimentación de una avenida, que no ha sido declarada "camino público".

Oficio N°2803 (01/10/2007)

Operaciones de inversión en acciones y arrendamiento de bien raíz se excluyen de la contabilidad completa cuando no corresponden al giro o actividad principal de un empresario que actúa como persona natural para los efectos de la determinación del capital propio tributario del artículo 41 N° 1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°275 (31/01/2007)

Tratamiento tributario de pagos efectuados por una filial establecida en Chile a su casa matriz ubicada en el exterior, conforme a las normas de los artículos 31, 59 y 60 de la Ley de la Renta. Normas que regulan el castigo de los créditos incobrables a que se refiere el N° 4 del artículo 31 de la Ley de la Renta. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°274 (31/01/2007)

Situación tributaria de las maquinarias y equipos del activo inmovilizado de empresa que en virtud de un contrato de maquila, los entrega a una sociedad maquiladora domiciliada en el exterior, de acuerdo a las normas de los artículos 31 N° 5 y 38 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2732 (26/09/2007)

Tributación que afecta a los honorarios y sueldos que se pagan a los socios personas naturales por servicios prestados a otras sociedades.

Oficio N°273 (31/01/2007)

Condiciones que deben reunirse para la deducción de la renta bruta de los gastos de organización y puesta en marcha, según lo dispuesto por el N° 9 del artículo 31 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2715 (25/09/2007)

Tratamiento tributario de una empresa de transporte terrestre de carga internacional que no se ha constituido como persona jurídica, agencia o sucursal en Chile. Normas sobre registros contables. Debe acreditar sus rentas mediante contabilidad fidedigna llevando contabilidad completa.

Oficio N°2705 (20/09/2007)

Efectos tributarios de la reorganización empresarial, conforme a las normas del artículo 64 del Código Tributario. Valor en que deben contabilizarse los bienes para los efectos de su depreciación y revalorización.

Oficio N°265 (31/01/2007)

Tratamiento tributario de los servicios y operaciones que una agencia de una sociedad anónima extranjera desarrollará en Chile, según lo dispuesto por los artículos 21, 31, 33 N° 1 letra g) y 58 N° 1 de la Ley de la Renta. Derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría.

Oficio N°2639 (11/09/2007)

Para que proceda la rebaja del ahorro previsional voluntario (APV) de las rentas de la Segunda Categoría del artículo 42 N° 2 de la Ley de la Renta ,es requisito básico haber efectuado cotizaciones previsionales obligatorias.

Oficio N°2638 (11/09/2007)

Tratamiento tributario de la enajenación de acciones. La pérdida obtenida en la enajenación de acciones afecta al impuesto único de Primera Categoría constituyen un gasto rechazado, conforme a la letra e) del N° 1 del artículo 33 de la Ley de la Renta(Normas sobre habitualidad).

Oficio N°2594 (06/09/2007)

Situación tributaria del mayor valor obtenido en la venta de derechos sociales a una sociedad relacionada. Dicho mayor valor se puede reinvertir conforme a las normas de la letra c) N°1, letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta (Reinversión de utilidades). La renta obtenida se encuentra afecta a los impuestos generales de la Ley de la Renta, con derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría.

Oficio N°2593 (06/09/2007)

Tratamiento tributario de las erogaciones realizadas en bienes físicos del activo inmovilizado de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 31 inciso primero, 31 N° 5 y 41 N° 2 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2521 (27/08/2007)

Situación tributaria de servicios prestados por una sociedad española en Chile en cuanto a si da origen a un establecimiento permanente de acuerdo al Convenio vigente entre Chile y España. Concepto de establecimiento permanente que contiene artículo 5 del mencionado Convenio. Requisitos copulativos que deben cumplirse.

Oficio N°2453 (17/08/2007)

Determinación del costo tributario de los derechos sociales para su aporte a otras sociedades.

Oficio N°2424 (10/08/2007)

El monto del Impuesto de Primera Categoría a recuperar como un pago provisional por utilidades absorbidas por pérdidas tributarias se determina aplicando directamente la tasa que corresponda de dicho tributo de categoría sobre el monto de las utilidaes que resultan absorbidas por las pérdidas tributarias (PPUA).

Oficio N°2386 (07/08/2007)

Tributación que afecta a enajenación de acciones efectuada por sociedad de responsabilidad limitada a su matriz en el exterior. Requisitos y condiciones que establece el artículo 17 N° 8 y 18 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2366 (02/08/2007)

Forma de acogerse al beneficio establecido en el Artículo 55 bis de la Ley de la Renta, cuando un inmueble es adquirido en comunidad y no se hizo mención en la escritura de compra cuál de los comuneros se acogería a la rebaja que establece dicho artículo.

Oficio N°1276 (18/06/2007)

Situación tributaria de aporte de acciones a constitución de agencia de sociedad anónima extranjera.

Oficio N°1275 (18/06/2007)

Requisitos que deben concurrir para rebajar como gasto el sueldo empresarial. Situación en que el trabajador participa en forma indirecta en la sociedad en la cual trabaja en forma efectiva y permanente, a través de otra sociedad socia de la entidad en la cual trabaja.

Oficio N°1160 (28/05/2007)

Se encuentra vigente beneficio tributario establecido en el artículo 13 de la Ley N° 18.768, que permite a los exportadores recuperar el impuesto Adicional pagado por asesorías técnicas.

Oficio N°1033 (09/05/2007)

Tratamiento tributario de subsidios por licencias médicas frente al trabajador y la empresa.

Oficio N°944 (15/03/2006)

El tratamiento del artículo 17 Nº 3, se refieren a las sumas que por concepto de "dote" perciben los beneficiarios de tales seguros dotales, no así respecto de las demás sumas que en cumplimiento de tales contratos de seguros pueden, eventualmente, percibir. Respecto de estas últimas rentas se aplican las normas de los artículos 20 N°2 y 41 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°938 (14/03/2006)

Fecha en la cual se debe calcular el crédito del 4% del activo fijo en el caso de una plantación de olivos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 33 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°807 (08/03/2006)

Los contribuyentes acogidos al beneficio tributario de la Ley N° 19.622, de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios, por la adquisición o construcción de una vivienda nueva sujeta a las normas del DFL N° 2, de 1959, sólo podrán acogerse al beneficio tributario establecido por el artículo 55 bis de la LIR, si renuncian en forma expresa a la franquicia tributaria contenida en la citada Ley N° 19.622.

Oficio N°744 (02/03/2006)

Determinación del costo tributario de la enajenación de derechos sociales en sociedades de personas, según la forma de registro contable que lleve el contribuyente.

Oficio N°679 (23/02/2006)

Situación tributaria que afecta a sumas pagadas por concepto de honorarios por asistencia a reuniones de directorio de una cooperativa. Se afectan con las normas del artículo 42 N° 2 de la Ley de la Renta y no con las disposiciones del artículo 48 de la ley antes mencionada.

Oficio N°654 (22/02/2006)

Situación tributaria del desembolso efectuado por agencia en Chile de una sociedad extranjera, por concepto de la adquisición a una empresa constructora, del derecho que esta última tenía en su calidad de partícipe de un contrato de asociación o cuentas en participación. Los préstamos que las agencias en Chile efectúen a su casa matriz en el exterior no se afectan con la tributación del artículo 21 de la Ley de la Renta.

Oficio N°574 (15/02/2006)

Contribuyentes no obligados a presentar una declaración anual de impuesto Global Complementario. Lo anterior es sin perjuicio de presentar dicha declaración para los efectos de invocar algún beneficio tributario, como por ejemplo el establecido en el artículo 55 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°534 (13/02/2006)

Forma de registro de la corrección monetaria de las existencias.

Oficio N°533 (13/02/2006)

Situación tributaria de las becas de estudio otorgadas a lo médicos, de acuerdo a lo dispuesto por el N° 18 del artículo 17 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley N° 15.076, que fija el estatuto para los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas.

Oficio N°51 (10/01/2006)

Los empresarios individuales, los socios de sociedades de personas y los socios gestores de sociedades en comandita por acciones, no tienen derecho a las rebajas por concepto de APV. Condiciones y requisitos que deben cumplirse para la rebaja de las cotizaciones previsionales a que se refiere la letra b) del artículo 55 de la Ley de la Renta. Los socios de sociedades de profesionales que opten por tributar acogidas a las normas de la Primera Categoría pueden acceder a la rebaja tributaria que establece la norma legal antes indicada.

Oficio N°4978 (28/12/2006)

Tratamiento tributario de desembolsos en reacondicionamiento de un bien inmueble con el objeto de desarrollar el giro del contribuyente y otros gastos.

Oficio N°4977 (28/12/2006)

Los aportes que recibe la Comisión Administradora del sistema de créditos para estudios superiores por parte de las instituciones de educación superior, según la Ley N° 20.027, de 2005, no constituyen ingresos brutos sino que aportes de capital y no se encuentran gravados con impuesto conforme al N° 29 del artículo 17 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4976 (28/12/2006)

Tributación que afecta a personas que desarrollan actividades para una Sociedad Anónima constituida y domiciliada en Isla de Pascua.

Oficio N°4908 (20/12/2006)

Tributación de las sumas pagadas por empresa chilena por el arriendo de un bien mueble radicado en el exterior, cuyo arrendador y propietario es una persona sin domicilio ni residencia en Chile y que no posee en el país clase alguna de agencia o establecimiento permanente en Chile. Fuente de la renta.

Oficio N°4906 (20/12/2006)

Tratamiento tributario de los ingresos obtenidos por un establecimiento particular subvencionado.

Oficio N°4889 (19/12/2006)

Crédito por impuestos pagados en el extranjero en el caso que se cambie el titular original de la inversión en el exterior, ya inscrita en el Registro de Inversiones en el Extranjero que lleva el SII.

Oficio N°4883 (19/12/2006)

Determinación del costo tributario de los derechos sociales en el caso de sociedades autorizadas para llevar su contabilidad en moneda extranjera.

Oficio N°4781 (07/12/2006)

Improcedencia del crédito por impuestos pagados en el extranjero por asesorías técnicas por no haberse percibidos rentas por tal concepto.

Oficio N°4654 (27/11/2006)

Tratamiento tributario de la pérdida del valor de las acciones de propiedad de un contribuyente, por quiebra de la sociedad emisora, conforme al artículo 31 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4579 (15/11/2006)

Tratamiento tributario de los honorarios pagados a los padres de los principales accionistas de una sociedad anónima cerrada, conforme a lo dispuesto por los artículos 31 N° 6, 42 N° 1 y 42 N° 2 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4578 (15/11/2006)

Tratamiento tributario de sumas pagadas por arrendamiento de redes de canales. Requisitos de los gastos necesarios para producir la renta. Ravalorización de la parte no amortizada de los gastos.

Oficio N°4571 (14/11/2006)

Tratamiento tributario de la pérdida originada en el menor valor obtenido en liquidación de acciones de una sociedad anónima producto de la liquidación voluntaria de dicha sociedad en virtud del artículo 31 N° 3 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4292 (19/10/2006)

Tratamiento tributario de donaciones recibidas del extranjero, frente a las normas de la Ley de la Renta y de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

Oficio N°4291 (19/10/2006)

Tratamiento tributario de los bonos canjeables en dinero entregados a personas que suscriban contratos de promesas de venta de inmuebles por parte de inmobiliarias de acuerdo al artículo 31 inciso 1 y N° 10 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4290 (19/10/2006)

Concepto de contraprestación que establece la Ley N° 19.885.

Oficio N°4262 (17/10/2006)

Tratamiento tributario de los gastos incurridos en labores mineras de desarrollo construidas en pertenencias mineras arrendadas. Normas sobre depreciación.

Oficio N°4243 (13/10/2006)

Situación tributaria de los aportes que efectúan los partícipes a las sociedades administradoras de fondos mutuos frente al capital propio a que se refiere el artículo 41 N° 1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4240 (13/10/2006)

Tributación de los pequeños comerciantes que desarrollan una actividad en la vía pública, conforme lo dispuesto por los artículos 22 y 24 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4197 (11/10/2006)

Constituyen ingresos afectos los cobros mensuales realizados por establecimientos educacionales de financiamiento compartido.

Oficio N°415 (07/02/2006)

Acreditación de gastos por concepto de movilización conforme a las normas del artículo 31 de la Ley de la Renta, en el caso de un contribuyente del artículo 42 N° 2 de la ley antes mencionada.

Oficio N°4001 (21/09/2006)

Las sumas recibidas por la Bolsa de Productos Agropecuarios S.A, relativo a la facturación de operaciones realizadas en ella, no constituyen ingresos brutos.

Oficio N°3983 (14/09/2006)

Tributación de extranjero domiciliado en Chile, conforme a los artículos 3 y 41 A de la Ley de la Renta. Tratamiento tributario de la pensiones o jubilaciones de fuente extranjera.

Oficio N°3973 (13/09/2006)

Tributación que afecta a los ingresos obtenidos por la venta de madera realizada por el INFOR.

Oficio N°3972 (13/09/2006)

Pronunciamiento sobre petición de devolución de impuesto originada en una donación realizada al amparo del artículo 69 de la Ley N° 18.681, de 1987.

Oficio N°3860 (04/09/2006)

Tratamiento tributario del impuesto del 2% establecido en el artículo 37 de la Ley N° 16.752, que debe pagar sobre los montos facturados la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Oficio N°38 (09/01/2006)

Cómputo del plazo para el cálculo del monto no constitutivo de renta en el caso de las indemnizaciones por años de servicios.

Oficio N°3696 (23/08/2006)

Efectos tributarios que produce la renuncia al crédito tributario del artículo 69 de la Ley N° 18.681, de 1987, sobre donaciones efectuadas a las Universidades e Institutos Pofesionales.

Oficio N°365 (02/02/2006)

Tratamiento tributario en la construcción de un establecimiento educacional.

Oficio N°3424 (26/07/2006)

Tratamiento tributario de intereses pagados o devengados por préstamo solicitado para financiar el capital de una filial a constituir.

Oficio N°3421 (26/07/2006)

No corresponde aplicar límite del 4% a que se refiere el N° 12 del artículo 31 de la Ley de la Renta, por pagos efectuados al exterior por uso de marcas, patentes, formulas, asesorías u otras prestaciones similares al acreditarse fehacientemente situaciones de excepción previstas en el inciso tercero del N° 12 de la norma legal antes indicada.

Oficio N°3119 (30/06/2006)

Tratamiento tributario aplicable al mayor valor determinado entre el valor de adquisición de las acciones y el patrimonio tributario en el caso de absorción de una sociedad(Good Will).

Oficio N°2914 (09/06/2006)

Tratamiento tributario que corresponde dar a los desembolsos que efectuarán para la pavimentación y mejoramiento de vías de acceso público (Caminos públicos).

Oficio N°1871 (23/05/2006)

Tratamiento tributario aplicable a los desembolsos en que se incurre para efectuar construcciones y/o mejoras en un bien raíz objeto de un contrato de leasing, y a las cuotas que se pagan con ocasión de dicho contrato.

Oficio N°1617 (08/05/2006)

Factibilidad de acreditar mediante una certificación la residencia respecto de los beneficiarios extranjeros de regalías por derecho de autor, para efectos de que se acojan a beneficios de Convenios suscritos entre Chile y el país donde residen.

Oficio N°1602 (05/05/2006)

Procedencia de la exención del Impuesto de Timbres respecto de documentos que respaldan operaciones de crédito de una Cooperativas de Ahorro y Crédito con sus asociados y de las actas de protesto de dichos documentos. La Ley de Timbres exime de dicho impuesto a las Cooperativas, remitiéndose a la Ley General de Cooperativas, cuyo texto vigente es el DFL N°5 de fecha 25/09/2003. Los documentos que emitan las Cooperativas de Ahorro y Crédito, con ocasión de operaciones de préstamos otorgados a sus socios, se encuentran beneficiados por la exención de la letra b) del ahora artículo 49 de la Ley de Cooperativas, por tener dichas operaciones el carácter de actos de funcionamiento interno de las referidas entidades. Al gozar estas Cooperativas de una exención personal total, no se gravarán las actas de protesto de letras de cambio y pagarés que respalden las operaciones de crédito de dichas entidades con sus asociados.

Oficio N°1556 (03/05/2006)

Acreditación de ingresos destinados a la adquisición de un bien raíz. No es imperativo mantener los fondos depositados en una entidad bancaria.

Oficio N°1518 (28/04/2006)

Tratamiento tributario de pagos efectuados al exterior por una empresa perteneciente a un grupo internacional de empresas. (Gastos incurridos en el extranjero).Requisitos de gastos necesarios para producir la renta.

Oficio N°147 (16/01/2006)

Tributación que afecta a sede regional que presta en el país servicios gerenciales a empresas de la misma matriz.

Oficio N°14 (03/01/2006)

Aplicación de IVA a servicios de fiscalización de cooperativas e inscripciones en registro de entidades fiscalizadoras privadas. No constituye hecho gravado.

Oficio N°1196 (29/03/2006)

Aplicación del impuesto adicional, en el caso de una empresa transnacional cuyo giro principal es otorgar servicios de clasificación de naves marítimas (Precios de transferencia).

Oficio N°1006 (17/03/2006)

Situación tributaria frente al artículo 5 de la Ley de la Renta de las rentas generadas con posterioridad al fallecimiento del causante. Justificación y prueba de los fondos con los cuales se han efectuado los gastos, desembolsos e inversiones. Adquisición de bienes por sucesión por causa de muerte. Concepto de agencia en el extranjero.

Oficio N°969 (11/04/2005)

Tributación de los comerciantes ambulantes o estacionados conforme a las normas de los artículos 22°, N°2 y 24 de la Ley de la Renta.

Oficio N°964 (11/04/2005)

Costo tributario de la enajenación de derechos sociales en sociedades de personas, conforme a las normas de los incisos 3 y 4 del artículo 41 de la Ley de la Renta, en relación con el N° 9 del inciso primero del mismo artículo.

Oficio N°955 (08/04/2005)

Tratamiento tributario de las contribuciones de bienes raíces pagadas por las empresas concesionarias de puertos, de acuerdo a lo dispuesto por las letras a) y f), del N°1 y N°3, del Artículo 20°, de la Ley de la Renta, en concordancia con lo establecido en la Ley N° 19.542, de 1997.

Oficio N°790 (28/03/2005)

Tributación de las remuneraciones que perciben los Concejales, conforme a las normas del artículo 42 N° 1, 43 N° 1, 47 y 54 N° 3 de la Ley de la Renta. Reliquidación del impuesto en el caso de rentas simultáneas.

Oficio N°760 (24/03/2005)

Situación tributaria que afecta a las prestaciones de servicios funerarios.

Oficio N°746 (22/03/2005)

La asignación temporal de un trabajador al exterior no hace perder su domicilio en Chile, y por lo tanto, deberá pagar el impuesto de Segunda Categoría por sus remuneraciones líquidas pagadas en el país. En tal caso el citado trabajador no queda comprendido en lo dispuesto en la letra D) del artículo 41 C de la Ley de la Renta, debiendo computar en Chile para los efectos de la aplicación del impuesto las rentas líquidas provenientes del exterior.

Oficio N°689 (16/03/2005)

Forma de acreditar las rentas provenientes del exterior para solventar gastos e inversiones en el país. Elementos de prueba.

Oficio N°67 (07/01/2005)

Tributación de usufructo de derechos sociales de una sociedad a favor de terceros, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 13, 54 y siguientes de la Ley de la Renta. Personas obligadas a declarar las rentas e improcedencia del crédito por impuesto de Primera Categoría. Créditos especialísimos.

Oficio N°613 (04/03/2005)

Tratamiento tributario de pérdida, producida en la fusión de un Holding, de acuerdo al inciso cuarto del N°3, del artículo 31°, de la Ley de la Renta (Good Will).

Oficio N°592 (01/03/2005)

Los recuperos de siniestros efectuados por cuenta de compañías de seguros constituyen ingresos brutos y por esas sumas deben efectuar pagos provisionales mensuales.

Oficio N°591 (01/03/2005)

Situación tributaria de aportes privados efectuados para la construcción de una obra de uso público (Camino público). Requisitos de gastos necesarios para producir la renta.

Oficio N°566 (25/02/2005)

Tratamiento tributario de las labores de intermediación y promoción turística.

Oficio N°561 (25/02/2005)

Forma en que deben efectuarse los aportes a los OTIC, por las empresas adherentes a dichos organismos, conforme a las normas de la Ley N° 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo(Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).

Oficio N°5058 (26/09/2005)

Tratamiento tributario de los productos exportados sin retornos, destinados a promociones en el exterior , respecto de la normativa legal del Impuesto IVA y Renta. Concepto de exportador

Oficio N°4848 (12/12/2005)

Situación tributaria que se produce con motivo del aporte de derechos sociales en el caso de la fusión de sociedades chilenas con agencias en el exterior, conforme a las normas del inciso tercero del artículo 41 de la Ley de la Renta y artículo 64 del Código Tributario (Fusión de SRL).

Oficio N°4683 (28/11/2005)

Desembolsos en la adquisición de automóviles, que serán destinados a sorteos gratuitos con fines promociónales, no los podrán rebajar como un gasto en la determinación de la renta liquida imponible del impuesto de Primera Categoría.

Oficio N°4682 (28/11/2005)

Condiciones que deben cumplirse para que las empresas puedan invocar el crédito por gastos de capacitación o credito Sence, respecto de la capacitación impartida a los propietarios o socios de las empresas. Confirma criterio del Oficio N°5424 de 2004.

Oficio N°4652 (24/11/2005)

Improcedencia de los empresarios individuales, socios de sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones, de acogerse a las normas del artículo 42 bis de la Ley de la Renta y tope hasta el cual rige la rebaja por APV en el caso de los contribuyentes del artículo 42 N° 2 de la ley precitada.

Oficio N°4646 (23/11/2005)

Aplicación de las normas de relación en la venta de derechos sociales, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 41 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4599 (17/11/2005)

Determinación del capital propio para los efectos de la patente municipal, a que se refiere el artículo 24 del DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, respecto de las sociedades constituidas según el artículo 41 D de la Ley de la Renta.

Oficio N°4437 (11/11/2005)

Requisitos principales que se deben cumplir para acceder al beneficio establecido en el artículo 55° bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°4334 (07/11/2005)

Recuperación de impuestos soportados en el exterior, conforme a las normas de los artículos 41 A y 41 C de la Ley de la Renta en relación con el convenio de doble tributación celebrado entre las Repúblicas de Chile y México. Formas de cálculo.

Oficio N°4275 (26/10/2005)

Tributación que afecta a ingresos obtenidos por venta de madera realizada, de acuerdo a las normas de la Ley de la Renta.

Oficio N°4087 (19/10/2005)

Los pagos efectuados por concepto de dádivas, cohecho o soborno a funcionarios públicos, no constituyen gastos necesarios para producir la renta.

Oficio N°3988 (13/10/2005)

Requisitos y condiciones que deben reunir los donantes y donatarios para acogerse a los beneficios tributario que establece el N° 7 del artículo 31 de la Ley de la Renta(Donaciones fines de instrucción).

Oficio N°3987 (13/10/2005)

Régimen tributario al cual se encuentran afectos los retiros de excedentes de libre disposición, conforme a lo dispuesto por el artículo 42 ter de la Ley de la Renta.

Oficio N°393 (04/02/2005)

El orden de imputación de las pérdidas tributarias deberá efectuarse de la misma manera en que se imputan los retiros o distribución de rentas a las utilidades acumuladas en las empresas. Prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, en caso imputación de pérdidas. Plazo durante el cual deben ser conservados los libros de contabilidad.

Oficio N°3873 (05/10/2005)

Situación tributaria de la diferencia determinada entre el valor de acciones y los activos recibidos en caso de fusión de sociedades(Good Will).

Oficio N°3853 (04/10/2005)

Efectos tributarios de un convenio de mejoramiento de caminos públicos. Requisitos de gastos necesarios para producir la renta.

Oficio N°382 (03/02/2005)

Procedencia de rebajar intereses provenientes de créditos hipotecarios en caso de deudor que adquirió bien raíz en comunidad con su cónyuge, conforme a las normas del artículo 55° bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°380 (03/02/2005)

Requisitos que deben reunir las becas de estudio otorgadas a los hijos de los trabajadores para que no constituyan renta para sus beneficiarios, y a su vez, se acepten como un gasto necesario para producir renta de la empresa.

Oficio N°38 (09/01/2005)

El computo del plazo para el cálculo de las indemnizaciones que no constituyen renta respecto de los trabajadores de empresas que se encuentren en la situación prevista por el inciso 2° del artículo 4°, del Código del Trabajo, debe considerar tanto las remuneraciones obtenidas como los años de servicios trabajados con el empleador original.

Oficio N°3686 (27/09/2005)

Tributación que afecta a donación de inmueble a un tercero por parte de sociedad de responsabilidad limitada, conforme a las normas de la Ley de la Renta y la Ley N° 16.271, sobre Herencias, Asignaciones y Donaciones.

Oficio N°3660 (26/09/2005)

Tratamiento tributario de las provisiones y castigos de créditos vencidos, de empresas y operadores de tarjetas de crédito (Créditos incobrables empresas).

Oficio N°3528 (15/09/2005)

Situación tributaria que se produce con motivo de la fusión de sociedades chilenas con agencias en el exterior, conforme a las normas de los artículos 41 A y 41B de la Ley de la Renta. La recuperación de las pérdidas de arraste está concebida como un derecho en favor de la empresa que generó dicho detrimento patrimonial, y no en beneficio de personas jurídicamente distinta, como ocurre en el caso de la fusión de empresas.

Oficio N°3409 (08/09/2005)

Situación tributaria de las donaciones a efectuar a una corporación sin fines de lucro, conforme a las normas del N°7 del artículo 31 de la Ley de la Renta(Donaciones fines de instrucción).

Oficio N°2890 (04/08/2005)

Aplicación de convenio para evitar la doble tributación entre Perú y Chile, respecto a pagos por servicios prestados.

Oficio N°281 (28/01/2005)

Requisitos y condiciones que se deben cumplir para que el empresario individual, socios de sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones puedan invocar el beneficio tributario del sueldo empresarial y del crédito por gastos de capacitación. Alcance del concepto que trabajen en forma efectiva y permanentemente en el negocio o empresa. (Crédito Sence).

Oficio N°2512 (08/07/2005)

Tributación de los desembolsos relacionados con la adquisición de concesiones municipales por parte de una nueva sociedad distinta de aquella que realizó los desembolsos para la construcción, conforme a lo dispuesto por el artículo 31 N° 9 de la Ley de la Renta, en relación con el artículo 37 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Oficio N°2506 (08/07/2005)

Tratamiento tributario de la cesión de derechos sociales en sociedades de personas.

Oficio N°2491 (06/07/2005)

No constituye renta las de compensaciones producto de la interrupción o suspensión del suministro de energía eléctrica no autorizada en conformidad con a la ley y a los reglamentos.

Oficio N°2446 (04/07/2005)

Tratamiento tributario de los excedentes de libre disposición, conforme a lo dispuesto por el artículo 42 ter de la Ley de la Renta.

Oficio N°241 (26/01/2005)

Aplicación de Convenio suscrito entre Chile y Brasil, para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto a la renta respecto de la actividad de transporte aéreo. Registro y certificaciones de las retenciones de impuestos.

Oficio N°2319 (24/06/2005)

Registro de Inversiones en el Extranjero a que se refiere el artículo 41A de la Ley de la Renta para los efectos de acreditar el retorno de los capitales desde el exterior, en el caso de reorganizaciones empresariales.

Oficio N°2318 (24/06/2005)

Tributación que afecta a la enajenación de terreno perteneciente a una cooperativa.

Oficio N°2317 (24/06/2005)

Requisitos y condiciones que deben cumplirse para invocar el crédito por gastos de capacitación o crédito Sence o el sueldo empresarial o patronal en el caso de los propietarios o socios de Empresas Individuales o Sociedades.

Oficio N°2316 (24/06/2005)

Reconsideración de materia contenida en el Oficio N° 3926, de 2004, sobre tratamiento tributario de las pérdidas originadas en operaciones del artículo 18 ter de la Ley de la Renta.

Oficio N°201 (25/01/2005)

Capital propio para los efectos de la patente municipal a que se refiere el artículo 24 del DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales. Situación tributaria de pérdidas producidas en el extranjero

Oficio N°192 (21/01/2005)

Tratamiento tributario aplicable a un contrato de renta vitalicia, en que el precio de la renta vitalicia es pagado mediante la cesión de la nuda propiedad de los derechos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada.

Oficio N°1790 (10/06/2005)

Incompetencia del Servicio, para pronunciarse sobre obligación de los notarios de pagar gratificaciones legales.

Oficio N°179 (19/01/2005)

Tributación que afecta a persona natural extranjera contratado mediante un contrato de honorario por suma alzada. Normas sobre retención, declaración y pago de impuesto.

Oficio N°1672 (02/06/2005)

Situación tributaria de interés contabilizado como gasto, en cuanto a si puede quedar beneficiado por las tasas preferentes de los convenios aun cuando no se haya generado la obligación legal de su pago, en relación con el Convenio sobre doble tributación celebrado entre las Repúblicas de Chile y España.

Oficio N°1660 (01/06/2005)

Situación tributaria de empresa internacional que desea constituir en Chile una sociedad anónima cerrada en conjunto con una empresa chilena, conforme a las normas de la Ley de la Renta. A los contribuyentes del artículo 58 N° 1 de la Ley de la Renta no le es aplicable el inciso 2° del artículo 3 de la ley antes mencionada. Tratamiento tributario de la enajenación de acciones.

Oficio N°1636 (31/05/2005)

Procedimiento para fijar la vida útil a bienes internados al país en calidad de usados para los efectos de aplicar la depreciación a que se refiere el N° 5 del artículo 31 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1497 (18/05/2005)

Tratamiento tributario de aporte efectuado para la construcción de un camino público

Oficio N°1480 (17/05/2005)

Situación tributaria de gastos incurridos con motivo de la celebración de un contrato de publicidad.

Oficio N°1478 (17/05/2005)

Obligaciones tributarias frente a la Ley de la Renta e Impuesto al Valor Agregado que afecta a oficina de representación establecida en el país.

Oficio N°1377 (09/05/2005)

Tratamiento tributario de los gastos incurridos en las etapas previas a la explotación comercial de un yacimiento minero. Amortización de gastos.

Oficio N°1259 (29/04/2005)

"Importación" a Chile de Productos Australianos producidos en el país.

Oficio N°1202 (28/04/2005)

Improcedencia de utilizar el crédito por gastos de capacitación o crédito Sence en el caso de fusión de sociedades. Créditos especialísimos.

Oficio N°113 (12/01/2005)

Situación tributaria de retiro de utilidad reinvertido en otra sociedad, conforme a las normas de la letra c), del N° 1, de la letra A), del Artículo 14°, Ley de Impuesto a la Renta y enajenación de derechos sociales, de acuerdo a las normas de los incisos 3° y 4° del artículo 41° de la ley precitada (Reinversión de utilidades).

Oficio N°1067 (20/04/2005)

Retención de impuesto Adicional que afecta a los dividendos remesados al exterior, conforme a las normas de los artículos 58 N° 2, 63 y 74 N° 4 de la Ley de la Renta.

Oficio N°5493 (31/12/2004)

Sociedades que se pueden acoger a las normas del artículo 41 D de la Ley de la Renta. La actividad a desarrollar por la sociedad plataforma a constituirse en Chile, sólo podría acogerse al régimen establecido en el artículo 41 D de la Ley de la Renta, si las sociedades o empresas constituidas en el extranjero tienen la calidad de coligadas de la sociedad plataforma constituida en Chile.

Oficio N°5445 (29/12/2004)

Tratamiento tributario de las pérdidas generadas en enajenación de acciones de sociedades anónimas calificadas de no habituales, conforme a las normas de la letra a) del N° 8 del artículo 17 y letra e) del N° 1 del artículo 33 de la Ley de la Renta.

Oficio N°5433 (28/12/2004)

Situación tributaria de gastos incurridos con motivo de la celebración de un contrato de publicidad. Requisitos de gastos necesarios para producir la renta.

Oficio N°5424 (27/12/2004)

Condiciones que deben cumplirse para que las empresas puedan invocar el crédito por gastos de capacitación o credito Sence, respecto de la capacitación impartida a los propietarios o socios de las empresas.

Oficio N°5423 (27/12/2004)

Situación tributaria en la enajenación de derechos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada, de acuerdo a lo establecido en los incisos 3 y 4 del artículo 41 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 6 del DL N° 600 de 1974.Declaración y pago de los impuestos

Oficio N°5287 (10/12/2004)

Valor en que deben contabilizarse los derechos sociales en sociedad de personas nacida a raíz de la transformación de sociedad anónima, conforme a lo dispuesto por el N° 9 del artículo 41 de la Ley de la Renta.

Oficio N°5286 (10/12/2004)

Oportunidad en que deben ser reconocidos los ingresos por concepto de subsidio fijo a la construcción obtenidos por una sociedad concesionaria y el flujo de efectivo ante una securitización de este subsidio, conforme a las normas de los artículos 15° y 29° de la Ley de la Renta.

Oficio N°5061 (17/11/2004)

Tratamiento tributario de la provisión de impuesto a la renta frente a la determinación del capital propio a que se refiere el N° 1 del artículo 41 de la Ley de la Renta.

Oficio N°5059 (17/11/2004)

Situación tributaria de los gastos que exceden de los límites establecidos en el artículo 36° de la Ley N°19.518, sólo constituirá crédito tributario contra el impuesto de primera categoría, los gastos efectivos que las empresas incurran en acciones de capacitación en favor de sus trabajadores, hasta los montos máximos que establece el artículo 36 de la ley citada(Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).

Oficio N°4891 (09/11/2004)

Concepto de agencia en el extranjero. Debe entenderse por una agencia en el extranjero a las sucursales, subdelegaciones, negocios o empresas, cuya propiedad pertenezca en un 100% a una empresa o contribuyente domiciliado o residente en Chile.

Oficio N°4629 (07/10/2004)

Tratamiento tributario de los neumáticos para faenas mineras frente a las normas del N° 5 del artículo 31 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4619 (06/10/2004)

Tratamiento tributario aplicable a las sumas remesadas al exterior en virtud de un contrato swaps celebrado con un banco extranjero frente a las normas de los artículos 31 y 59 de la LIR.

Oficio N°4508 (29/09/2004)

Situación tributaria frente a la Ley de la Renta e IVA de establecimiento en el país de Presidencia Regional de compañía extranjera internacional que opera en Chile.

Oficio N°4414 (21/09/2004)

Tributación de empresa nacional que representa establecimientos hoteleros mexicanos en el país.

Oficio N°4304 (13/09/2004)

Situación tributaria de las donaciones efectuadas a partidos políticos(Donaciones fines políticos).(Ley N°19.885,Artículos 8° y 9°)

Oficio N°4267 (10/09/2004)

Situación tributaria de desembolsos destinados al financiamiento de campañas electorales(Donaciones fines políticos).(Ley N°19.885,Artículos 8° y 9°)

Oficio N°4230 (08/09/2004)

Tratamiento tributario de los gastos rechazados generados por las cooperativas.

Oficio N°419 (29/01/2004)

Situación tributaria de las donaciones efectuadas para fines sociales según normas de la Ley N° 19.885, de 2003, cuando las empresas donantes se encuentran en una situación de pérdida tributaria.

Oficio N°3995 (24/08/2004)

Procedencia de la utilización del crédito de 4% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado adquiridos nuevos o terminados de construir durante el ejercicio que establece el artículo 33 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°3950 (20/08/2004)

Tratamiento tributario de donaciones efectuadas por académicos a las facultades que presiden, conforme al artículo 69 de la Ley 18681 de 1987. Complementa Oficio N°341 DE 2004 (Crédito donaciones a Universidades).

Oficio N°3939 (19/08/2004)

Aplicación del tratado para evitar la doble tributación suscrito por las Repúblicas de Chile y Canadá respecto de las normas sobre exceso de endeudamiento contenidas en el artículo 59 N° 1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3926 (19/08/2004)

Tratamiento tributario de las pérdidas originadas en operaciones del artículo 18 ter de la Ley de la Renta.

Oficio N°3844 (13/08/2004)

Tratamiento tributario de las inversiones efectuadas en terreno ajeno. Requisitos de gastos necesarios para producir la renta.

Oficio N°3759 (09/08/2004)

Momento en que debe reconocerse como ingreso, el pago provisional por utilidades absorbidas, de acuerdo a lo dispuesto por el N° 3 del artículo 31, de la Ley de la Renta(PPUA).

Oficio N°3422 (14/07/2004)

Situación tributaria de la repatriación de capital invertido en el extranjero.

Oficio N°341 (26/01/2004)

Tratamiento tributario de donaciones efectuadas por académicos a las facultades que presiden, al amparo del artículo 69 de la Ley N° 18.681(Crédito donaciones a Universidades).

Oficio N°340 (26/01/2004)

Situación tributaria de la permuta de derechos sociales en el caso de la división de una sociedad.

Oficio N°339 (26/01/2004)

Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de derechos sociales en sociedades de personas. Oportunidad en que debe computarse como ingreso bruto. Se grava con el impuesto Global Complementario o Adicional en el mismo ejercicio en que se perciba o devengue la renta.Concepto de renta percibida y devengada.

Oficio N°2958 (12/07/2004)

Destino u objeto que deben tener las sociedades extranjeras a que se refiere el artículo 41 D de la Ley de la Renta.

Oficio N°2869 (07/07/2004)

Efectos tributarios de las normas establecidas en el Convenio Internacional para Evitar la Doble Tributación suscrito entre Chile y Perú y de las disposiciones del artículo 41°D de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°2868 (07/07/2004)

Tratamiento tributario de la renegociación de crédito hipotecario acogido a la Ley N° 19.622, de 1999.

Oficio N°2852 (05/07/2004)

Los beneficios tributarios por donaciones efectuadas al amparo de las normas del artículo 1° de la Ley N° 19.885, de 2003, no tienen aplicación, en tanto no se dicte el Reglamento a que se refiere el artículo 6° de dicha ley.

Oficio N°2830 (30/06/2004)

Tratamiento tributario de subsidios por licencias médicas. La parte del pago efectuado por la empresa a sus trabajadores que exceda del monto del subsidio, constituirá un gasto necesario para producir la renta, en la medida que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2768 (24/06/2004)

Tratamiento tributario de las asesorías técnicas prestadas en Chile, frente a las normas de los artículos 12, 41 A y 42 N° 2 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2585 (10/06/2004)

Condiciones en que se acepta la provisión de gastos por parte de empresa de distribución de energía eléctrica. Requisitos de gastos necesarios para producir la renta.

Oficio N°2556 (08/06/2004)

Situación tributaria de una agencia de empresa extranjera establecida en Chile, frente a als normas de los artículos 38 y 58 N° 1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2555 (08/06/2004)

Procedimiento a utilizar para subsanar error administrativo en la emisión de certificados por donaciones recibidas al amparo del artículo 69 de la Ley N° 18.681, de 1987

Oficio N°2494 (31/05/2004)

Obligaciones tributarias frente a la Ley de la Renta e Impuesto al Valor Agregado que afecta a oficina de representación establecida en el país.

Oficio N°2486 (31/05/2004)

El justo precio en el caso de la permuta de derechos sociales entre sociedades de igual naturaleza jurídica es el establecido en el N° 9 del artículo 41 de la Ley de la Renta. Confirma lo expresado mediante Oficio N° 340 de 26.01.2004.

Oficio N°2459 (27/05/2004)

Tratamiento tributario que afecta al beneficio que se produce entre el valor pactado de los vehículos entre la empresa y sus trabajadores y el valor comercial de dichos bienes.

Oficio N°2422 (25/05/2004)

Aplicabilidad del artículo 5° del DL N° 359 de 1974, a donaciones recibidas por una fundación educacional(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46)

Oficio N°2043 (04/05/2004)

Plazo para renunciar a franquicia tributaria de la Ley N° 19.622, de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios, y poder acogerse a la franquicia que establece el artículo 55 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°1902 (23/04/2004)

Años de vida útil a utilizar por empresa del sector sanitario para la depreciación de los bienes del activo inmovilizado.

Oficio N°185 (12/01/2004)

El procedimiento adoptado de no considerar los IPC negativos, igualándolos a cero es aplicable obligatoriamente solo para los efectos tributarios, específicamente para la aplicación de las normas sobre corrección monetaria establecidas en el artículo 41 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1765 (15/04/2004)

Tratamiento tributario de los aportes menores a 100 UF efectuados a partidos políticos en períodos no electorales(Donaciones fines políticos).(Ley N°19.885,Artículos 8° y 9°)

Oficio N°1764 (15/04/2004)

Tratamiento tributario de las actividades comerciales a efectuar por empresas nacionales o extranjeras relacionadas con la producción y/o comercialización de productos vía internet, servicios de clasificación de naves e indemnización acordada por transacción extrajudicial con un trabajador.

Oficio N°1705 (12/04/2004)

Forma en que procede el beneficio tributario del artículo 55 bis de la Ley de la Renta en el caso de inmueble adquirido en comunidad.

Oficio N°1481 (29/03/2004)

Retención de impuesto Adicional que procede aplicar a una operación de enajenación de acciones, conforme a las normas del artículo 74 N° 4 de la Ley de la Renta.

Oficio N°143 (08/01/2004)

Sentido y alcance del término "contraprestaciones" del artículo 11 de la Ley N° 19.885, que norma el buen uso de las donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios(Crédito donaciones).

Oficio N°1215 (11/03/2004)

Situación tributaria de los dividendos recibidos por contribuyentes de la Primera Categoría, en relación a su consideración como base imponible de los ingresos brutos y los pagos provisionales obligatorios.

Oficio N°1118 (04/03/2004)

Calificación de un gasto necesario para producir la renta. Requisitos que se deben cumplir.

Oficio N°1117 (04/03/2004)

Requisitos que se deben cumplir para acceder al beneficio tributario del artículo 55 bis de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°1116 (04/03/2004)

Suspensión de pagos provisionales mensuales en relación con las pérdidas tributarias.

Oficio N°1113 (04/03/2004)

Fecha de entrada en vigencia de Convenio entre Chile y España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal.

Oficio N°1 (02/01/2004)

Tratamiento tributario de los gastos que se originan por acuerdos de no competencia, frente a la determinación de la renta líquida imponible de Primera Categoría. Requisitos de gastos necesarios para producir la renta.

Oficio N°906 (13/03/2003)

Incompetencia del SII para interpretar las normas establecidas en el DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, especialmente su artículo 24 sobre capital propio. Tratamiento tributario de los bienes intangibles y de los gastos de organización de puesta en marcha.

Oficio N°739 (05/03/2003)

Beneficio tributario establecido en el artículo 36° de la Ley N° 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo favorece a las microempresas (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).

Oficio N°737 (05/03/2003)

Beneficios tributarios otorgados por Cajas de Compensación.

Oficio N°736 (05/03/2003)

Usufructo a título gratuito sobre acciones concedido a padres de un contribuyente. Forma de declarar.

Oficio N°6625 (24/12/2003)

Tratamiento tributario de operación de inversión en contratos de forwards o swaps sobre moneda extranjera por parte de Administradoras de Fondos de Pensiones con bancos de inversión extranjeros.

Oficio N°6524 (19/12/2003)

Improcedencia de aplicar la rebaja del artículo 42 bis de la Ley de la Renta respecto del sueldo empresarial asignado o pagado al empresario individual y socios de sociedades de personas.

Oficio N°6523 (19/12/2003)

Retención del impuesto Adicional establecida en el artículo 74 N° 4, en el caso de la remesa de utilidades efectuada por un contribuyente del artículo 58 N° 1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°6473 (16/12/2003)

Situación tributaria de cuotas sociales enteradas a asociaciones gremiales.

Oficio N°6432 (15/12/2003)

Tributación de las sociedades acogidas al artículo 41 D de la Ley de la Renta.

Oficio N°6349 (12/12/2003)

Situación tributaria de operaciones adicionales anexas realizadas por "sociedades plataforma de negocios" a que se refiere el artículo 41 D de la Ley de la Renta.

Oficio N°6348 (12/12/2003)

Improcedencia de continuar aplicando régimen de depreciación acelerada a que se refiere el artículo 31 N° 5 de la Ley de la Renta a los bienes físicos del activo inmovilizado que se traspasan con motivo de fusión de sociedades.

Oficio N°6347 (12/12/2003)

Tributación con IVA e Impuesto a la Renta aplicable a un extranjero que creará una sociedad y realizará inversiones en Chile, dirigidas al transporte internacional de carga.

Oficio N°6346 (12/12/2003)

Situación tributaria de los pagos efectuados a los directores o prestadores de servicios a una corporación sin fines de lucro.

Oficio N°6237 (10/12/2003)

Determinación del costo tributario de la venta de derechos sociales en el caso de contribuyentes que no llevan contabilidad.

Oficio N°6234 (10/12/2003)

Tributación de enajenación de derechos sociales efectuada por contribuyente obligado a determinar su renta efectiva según contabilidad completa.

Oficio N°6233 (10/12/2003)

Situación tributaria de las becas de estudio otorgadas por las Cajas de Compensación.

Oficio N°6178 (03/12/2003)

Situación tributaria de desembolsos efectuados por una empresa en el pago de un curso de postgrado para uno de sus socios.

Oficio N°57 (06/01/2003)

Efectos tributarios que produce la operación de venta de activo fijo inmovilizado.

Oficio N°5651 (18/11/2003)

Tributación de las sociedades plataforma de negocios a que se refiere el artículo 41 D de la Ley de la Renta. Tales sociedades no pueden realizar operaciones o inversiones distintas a las que señala la ley.

Oficio N°5566 (11/11/2003)

Aplicabilidad del convenio suscrito entre la República Argentina y la República de Chile para evitar la doble tributación en materia de impuestos sobre la renta, en el caso de sociedades constituidas legalmente en Chile bajo la normativa del artículo 41 D de la Ley de la Renta, por inversionistas nacionales o sociedades argentinas.

Oficio N°5556 (10/11/2003)

Tratamiento tributario de la entrega de canastas y regalos de navidad por las empresas en favor de sus empleados(Aguinaldos).

Oficio N°5442 (03/11/2003)

Situación tributaria de los contribuyentes de la Primera Categoría que no son personas jurídicas y de las Fundaciones de Derecho Privado que no tributan en Primera Categoría, frente a las normas de la Ley N°19.885, de 2003, sobre donaciones para fines sociales.

Oficio N°5296 (21/10/2003)

Procedencia del beneficio del 55 bis de la Ley de la Renta en caso de reestructuración de crédito hipotecario.

Oficio N°5294 (21/10/2003)

Requisitos para acceder al beneficio tributario del artículo 55 bis de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°5222 (14/10/2003)

Requisitos que se deben cumplir para acceder al beneficio tributario del artículo 55 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, en el caso de bienes adquiridos en comunidad.

Oficio N°52 (03/01/2003)

Fecha del valor de la UF que debe considerarse para los efectos de determinar el monto de las remuneraciones imponibles para los fines previsionales, en relación con el crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.

Oficio N°5198 (10/10/2003)

Situación tributaria de gastos incurridos en la habilitación y reparación de viviendas.

Oficio N°5090 (06/10/2003)

Tratamiento tributario frente a la Ley de Impuesto a la Renta de gastos incurridos en construcción de obras realizadas en terrenos entregados en concesión.

Oficio N°5029 (02/10/2003)

Situación tributaria de las sociedades plataforma de negocios a que se refiere el artículo 41 D de la Ley de la Renta frente al tratado para evitar la doble tributación internacional celebrado con la República de Argentina.

Oficio N°5007 (01/10/2003)

Tratamiento tributario aplicable al intercambio de cuotas de fondos mutuos extranjeros por otros fondos de igual naturaleza.

Oficio N°4786 (24/09/2003)

Tratamiento tributario de los subsidios recibidos del Estado por parte de una empresa concesionaria. Constituyen ingresos brutos.

Oficio N°4677 (12/09/2003)

Situación tributaria del aporte de acciones y derechos sociales efectuadas por personas naturales afectas al impuesto Global Complementario a empresas o sociedades con motivo de la reorganización de un grupo empresarial.

Oficio N°4517 (12/09/2003)

Situación tributaria de sociedades plataforma de negocios a que se refiere al artículo 41 D de la Ley de la Renta.

Oficio N°4516 (12/09/2003)

Tributación de las sociedades plataforma de negocios a que se refiere el artículo 41 D de la Ley de la Renta.

Oficio N°4011 (18/08/2003)

Efectos que produce la permuta de acciones y de derechos sociales.

Oficio N°3913 (08/08/2003)

Requisitos que deben reunir las cuotas que deben pagar los ingenieros del colegio de la orden, para su deducción como gastos de las rentas de la Segunda Categoría.

Oficio N°3871 (06/08/2003)

Tratamiento tributario del crédito por bienes físicos del activo inmovilizado determinado en el año comercial 2002 ,en caso del contribuyente encontrarse en situación de pérdida tributaria.

Oficio N°3819 (31/07/2003)

Las sociedades de profesionales que optan por tributar acogidas a las normas de la Primera Categoría tienen derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).

Oficio N°3672 (18/07/2003)

Tratamiento tributario de ingresos y gastos incurridos por una corporación sin fines de lucro.

Oficio N°3671 (18/07/2003)

Procedencia de las Corporaciones Municipales constituidas al amparo del DFL 3.063 de 1980, del Ministerio del Interior, para acogerse al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence, contenido en el artículo 36 de la Ley N° 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo.

Oficio N°328 (27/01/2003)

Los aportes que las empresas efectúen a las Cajas de Compensación constituyen gastos necesaros para producir la renta en la medida que cumplan los requisitos exigidos.

Oficio N°327 (27/01/2003)

Situación tributaria de pensiones y fondos de jubilaciones obtenidos en el exterior. Acreditación y prueba de gastos, desembolsos e inversiones efectuadas en Chile.

Oficio N°3265 (04/07/2003)

Tratamiento tributario de los fondos que administran los agentes operadores de proyectos.

Oficio N°3262 (04/07/2003)

Situación tributaria en el caso de sociedades que tienen un cambio de propiedad entre empresas relacionadas, no ven afectada la recuperabilidad de las pérdidas tributarias acumuladas.

Oficio N°3235 (02/07/2003)

Tratamiento tributario de la subvención entregada por Fondo Nacional a empresa privada para la realización de un proyecto. No constituyen ingresos brutos mientras no sean utilizados en los fines establecidos.

Oficio N°3234 (02/07/2003)

Tributación de los pescadores artesanales respecto del programa pro-empleo. Bonificación para el aprendizaje.

Oficio N°3163 (26/06/2003)

Suspensión de pagos provisionales mensuales por pérdidas obtenidas en un año comercial.

Oficio N°3075 (19/06/2003)

Aplicabilidad del concepto "moneda extranjera de libre convertibilidad", a que se refiere el número 3 del artículo 41 D de la Ley de la Renta, en el caso de inversiones efectuadas en pesos argentinos.

Oficio N°3042 (17/06/2003)

Situación tributaria de las pérdidas en el caso de una sociedad que sufre un cambio de propiedad de los derechos.

Oficio N°3012 (13/06/2003)

Las donaciones efectuadas al amparo del artículo 46 de la Ley de rentas municipales, sólo se pueden efectuar en dinero(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46)

Oficio N°2931 (12/06/2003)

Costo tributario en la venta de derechos sociales, producto de la transformación de una sociedad anónima en sociedad de personas.

Oficio N°2929 (12/06/2003)

Tratamiento tributario de becas de estudio conforme a los artículos 17 N° 18 y 31 N° 6 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°2928 (12/06/2003)

Situación tributaria de las becas de estudios otorgadas por las Cajas de Compensación.

Oficio N°2832 (10/06/2003)

Tratamiento tributario de un contrato de arriendo con opción de compra (leasing) que recae sobre inmuebles con instalaciones y plantíos. Normas sobre depreciación.

Oficio N°2620 (02/06/2003)

Impuesto Adicional que afecta a sociedad chilena que presta servicios de clasificación de naves que recalen en costas chilenas o extranjeras. Acreditación de gastos incurridos en el extranjero.

Oficio N°258 (21/01/2003)

Tributación de trabajadores extranjeros contratados por sociedad anónima constituida en Chile, filial de una casa matriz radicada en el extranjero. Reembolso de gastos afectos al impuesto adicional del inciso primero del artículo 60 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2549 (27/05/2003)

Requisitos que se deben cumplir para acceder al beneficio tributario del artículo 55 bis de la Ley de Impuesto a la Renta. Dicho beneficio no procede en el caso de la adquisición de bien raíz con saldo de precio por pagar.

Oficio N°2430 (12/05/2003)

Situación tributaria de utilidades obtenidas en la enajenación de un bien raíz para los efectos de las gratificaciones legales

Oficio N°2294 (02/05/2003)

Plazo fatal para presentación de declaración jurada simple que designa a comunero que hará uso del beneficio establecido en el artículo 55 bis de la Ley de la Renta, para rebajar los intereses de la base afecta a los impuestos personales.

Oficio N°2277 (29/04/2003)

Tipo de cambio a considerar para los efectos de corregir monetariamente las inversiones en el exterior. Efectos tributarios de la corrección monetaria en las operaciones realizadas en la República Argentina.

Oficio N°2275 (29/04/2003)

Situación tributaria de la diferencia entre la depreciación normal y acelerada de bienes físicos del activo inmovilizado frente al FUT.

Oficio N°226 (17/01/2003)

Situación tributaria de donaciones a una corporación que tiene por objeto acciones sociales en favor de menores(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46)

Oficio N°1739 (23/04/2003)

Improcedencia del uso de la franquicia tributaria establecida en la Ley N° 19.622, de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios,cuando la vivienda que se adquiere o construye nueva por medio de un crédito hipotecario se efectúa con anterioridad al 22.06.99, fecha que empezó a regir la franquicia impositiva antes indicada.

Oficio N°1738 (23/04/2003)

Procedimiento de cálculo de los intereses provenientes de depósitos bancarios de acuerdo a las normas del artículo 41 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°1673 (22/04/2003)

Tributación que afecta a los impuestos y derechos de cargo de un importador de una mercadería pagados por el exportador extranjero constituyen ingresos tributables.Concepto renta.

Oficio N°1630 (16/04/2003)

Tratamiento tributario del exceso de sueldo empresarial asignado.

Oficio N°1546 (09/04/2003)

Condiciones en que procede el crédito por gastos de capacitación o crédito Sence efectuada mediante la modalidad del precontrato o contrato de capacitación.

Oficio N°1516 (09/04/2003)

Bienes que no deben formar parte del capital propio tributario del contribuyente.

Oficio N°1514 (09/04/2003)

Devolución de pagos provisionales mensuales de empresa que desaparece con motivo de fusión por absorción.

Oficio N°12 (02/01/2003)

Improcedencia de acogerse al beneficio tributario de artículo 55 bis de la Ley de la Renta a las personas que tienen la calidad de codeudores solidarios en la adquisición de un bien. Situación de mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal.

Oficio N°11 (02/01/2003)

Contabilización de las inversiones en el exterior efectuadas por inversionistas. Competencia del SII.

Oficio N°1015 (20/03/2003)

Tratamiento tributario de pagos efectuados al Estado por bienes o derechos utilizados en concesión de obra pública, en caso de su transferencia a un tercero. Requisitos de gastos necesarios para producir la renta.

Oficio N°948 (21/03/2002)

Empresas situadas en Isla de Pascua tienen derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.

Oficio N°670 (21/02/2002)

Forma de acreditar las remuneraciones imponibles para los efectos del crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.

Oficio N°4798 (30/12/2002)

La donación que se encuentra incluida dentro de una transacción extrajudicial, se puede acoger a los beneficios tributarios del artículo 69 de la Ley N° 18.681, de 1987. Complementa Oficio N° 1.557, de 2002.

Oficio N°4374 (26/11/2002)

Es improcedente que una OTIC incluya dentro de la franquicia Sence, los intereses y otros gastos incurridos en créditos para financiar actividades de capacitación(Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).

Oficio N°4161 (14/11/2002)

Plazo para la presentación de declaración jurada simple a que se refiere el artículo 3° transitorio de la Ley 19753 de 2001.

Oficio N°3974 (04/11/2002)

Improcedencia de acogerse al beneficio tributario de artículo 55 bis de la Ley de la Renta a las personas que tienen la calidad de codeudores solidarios en la adquisición de un bien.

Oficio N°3973 (04/11/2002)

Improcedencia de acogerse al beneficio tributario de artículo 55 bis de la Ley de la Renta a las personas que tienen la calidad de codeudores solidarios en la adquisición de un bien.

Oficio N°3949 (30/10/2002)

Crédito por gastos de capacitación en el caso de pequeños mineros artesanales que optan por declarar la renta presunta de su actividad.

Oficio N°3899 (28/10/2002)

Tratamiento tributario de chilenos radicados en el extranjero que desean invertir sus ahorros en Chile. Concepto de domicilio y residencia. Justificación y prueba de inversiones realizadas en el país.

Oficio N°3770 (10/10/2002)

Procedimiento para hacer efectivas las exenciones tributarias contenidas en un Convenio Marco suscrito entre Chile y la Comunidad Europea.

Oficio N°3671 (11/10/2002)

Tratamiento tributario que afecta a una operación de "swap" realizada por un organismo del Estado.

Oficio N°3542 (02/10/2002)

Régimen tributario del crédito por concepto de gastos de capacitación. Situación tributaria de los gastos que exceden el monto del crédito (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).

Oficio N°3479 (27/09/2002)

Plazo para la presentación de la Declaración Jurada Simple a que se refiere el artículo 3° transitorio de la Ley N° 19.753, de 2001, en donde se renuncia al beneficio establecido en la Ley N° 19.622, sobre rebaja de dividendos hipotecarios, para acogerse a lo dispuesto en el artículo 55 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°3478 (27/09/2002)

Plazo para la presentación de la Declaración Jurada Simple a que se refiere el artículo 3° transitorio de la Ley N° 19.753, de 2001, donde se renuncia al beneficio establecido en la Ley N° 19.622 para acogerse a lo dispuesto en el artículo 55 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°3406 (20/09/2002)

Confirma tratamiento tributario aplicable a inversiones en fondos extranjeros por el intercambio de cuotas de fondos mutuos por otros fondos de igual naturaleza.

Oficio N°3400 (16/09/2002)

Plazo para la presentación de la Declaración Jurada Simple a que se refiere el artículo 3° transitorio de la Ley N° 19.753, de 2001, en donde se renuncia al beneficio establecido en la Ley N° 19.622, sobre rebaja de dividendos hipotecarios,para acogerse a lo dispuesto en el artículo 55 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°3254 (05/09/2002)

Régimen tributario del crédito por gastos de capacitación o crédito Sence. Situación de los gastos que exceden el monto del crédito.

Oficio N°3180 (03/09/2002)

Situación tributaria de las Cooperativas frente al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence establecido por la Ley N° 19.518.

Oficio N°3066 (28/08/2002)

Tratamiento tributario de la recuperación de pérdidas de empresas declaradas en quiebra. Situación tributaria de intereses.

Oficio N°3033 (26/08/2002)

Pérdida del beneficio tributario de la Ley N° 19.622, de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios, cuando en la renegociación del crédito hipotecario, el nuevo crédito esté destinado a pagar o prepagar el crédito hipotecario original.

Oficio N°2985 (22/08/2002)

Situación tributaria de la enajenación de derechos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada y la reinversión en otras sociedades del mayor valor obtenido, de acuerto a las normas del artículo 14 de la Ley de la Renta (Reinversión de utilidades).

Oficio N°2984 (22/08/2002)

Forma de imputar el remanente de crédito del artículo 33 bis de la Ley de la Renta a los ejercicios posteriores.

Oficio N°2983 (22/08/2002)

Corresponde emitir una factura exenta de IVA por los ingresos correspondientes a derechos de autor percibidos por una empresa de primera categoría , conforme a lo dispuesto en la Resolución 6080\99.

Oficio N°2969 (20/08/2002)

Plazo para la presentación de la declaración jurada simple a que se refiere el artículo 3° transitorio de la Ley 19753 de 2001, para la rebaja de los intereses por créditos hipotecarios.

Oficio N°2872 (09/08/2002)

Situación tributaria frente a la Ley de la Renta del aporte de bienes del activo fijo de una cooperativa a una sociedad anónima de la cual es accionista.

Oficio N°2844 (05/08/2002)

Condiciones bajo las cuales se mantiene el beneficio tributario de la Ley N° 19.622, de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios, en el caso de renegociación de créditos hipotecarios en virtud de la Ley N° 19.747, de 2002, sobre exención temporal del Impuesto de Timbres y Estampillas.

Oficio N°2638 (17/07/2002)

Tributación que afecta a peluqueros independientes, dueños de salones de belleza o arrendatarios de sillón. Presunción de renta a declarar.

Oficio N°2438 (05/07/2002)

Procedencia del crédito por gastos de capacitación o crédito Sence en el caso de los Comités de Agua Potable Rural.

Oficio N°2371 (01/07/2002)

Resolución de consultas relacionadas con la utilización de crédito por gastos de Capacitación y de sueldo empresarial (Crédito Sence).

Oficio N°2300 (25/06/2002)

Beneficios tributarios que favorecen a las microempresas familiares.(D.L.N°3.063,de 1979,Artículo 26).

Oficio N°224 (15/01/2002)

Tratamiento tributario de una cooperativa agrícola.

Oficio N°1884 (17/06/2002)

Procedencia de acogerse al beneficio del artículo 55 bis de la Ley de la Renta antes que se verifique la adquisición de un bien raíz, en caso de promesas de compraventas destinadas a la adquisición de viviendas con créditos con garantía hipotecaria

Oficio N°1799 (10/06/2002)

Tributación de pensión no contributiva de sobrevivencia otorgada por la Ley N° 19.234. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto. Renta exentas del Impuesto Global Complementario.

Oficio N°1793 (10/06/2002)

Forma de determinar la utilidad líquida y el capital propio invertido en la empresa en el caso de sociedades distintas, para efectos de las gratificaciones legales.

Oficio N°1788 (07/06/2002)

Donatarios que se favorecen con los beneficios tributarios por las donaciones a que se refiere el artículo 69 de la Ley 18681, de 1987.

Oficio N°1731 (04/06/2002)

Improcedencia de la aplicación de la letra f) del N°1 del artículo 33 de la Ley de la Renta, en caso de préstamo de dinero efectuado por una sociedad de responsabilidad limitada a favor de un hijo de los socios de la empresa.

Oficio N°1706 (31/05/2002)

Condiciones bajo las cuales las empresas pueden invocar el crédito por gastos de capacitación o crédito Sence respecto de la capacitación impartida a sus propietarios o socios y trabajadores sujetos a precontratos laborales.

Oficio N°1705 (31/05/2002)

Condiciones bajo las cuales las empresas pueden invocar el crédito por gastos de capacitación o crédito Sence respecto de la capacitación impartida a sus propietarios o socios.

Oficio N°1694 (29/05/2002)

Tributación de pensión no contributiva de sobrevivencia otorgada por la Ley N° 19.234. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto. Rentas exentas del impuesto Global Complementario.

Oficio N°1693 (29/05/2002)

Tributación que afecta a enajenación de un bien raíz agrícola perteneciente a sociedad extranjera que tiene como giro la compraventa de bienes raíces. Normas sobre la determinación, de la declaración y pago del impuesto.

Oficio N°1640 (23/05/2002)

Improcedencia de acogerse a beneficio tributario establecido en el artículo 55 bis de la Ley de la Renta en caso de novación de obligaciones hipotecarias.

Oficio N°1557 (14/05/2002)

Situación jurídica de donaciones efectuadas a una universidad, en conformidad al artículo 69 de la Ley N° 18.681 (Crédito donaciones a las Universidades).

Oficio N°154 (11/01/2002)

Tributación que afecta a persona extranjera que desarrolla actividad en el país. Normas sobre retención, declaración y pago de los impuestos que procedan.

Oficio N°1538 (13/05/2002)

Condiciones y requisitos que se deben cumplir para acogerse al beneficio tributario del artículo 55 bis de la Ley de la Renta. Situación de adquisición de bien raíz con letras de créditos para fines generales.

Oficio N°1529 (10/05/2002)

Tributación aplicable a operadores directos respecto de transacciones de valores extranjeros efectuadas a través de una corredora de bolsa en el país. Comisiones.

Oficio N°1470 (08/05/2002)

Tributación de pensión mensual de reparación que establece el artículo 17 de la Ley 19123. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto. Rentas exentas del impuesto Global Complementario.

Oficio N°1436 (03/05/2002)

El beneficio establecido en el artículo 55 bis de la Ley de la Renta procede respecto de la persona que figura en la escritura como compradora y deudora del crédito hipotecario.

Oficio N°1435 (03/05/2002)

Procedencia de crédito por gastos de capacitación o crédito Sence contenido en el Estatuto de Capacitación y Empleo, respecto de trabajadores sujetos a contratos de capacitación o precontratos.

Oficio N°1411 (30/04/2002)

Concepto que comprende la rebaja tributaria del artículo 55 bis de la Ley de la Renta. Dicha franquicia no comprende la comisión hipotecaria.

Oficio N°1405 (30/04/2002)

Condiciones bajo las cuales opera el beneficio tributario del artículo 55 bis de la Ley de la Renta, en el caso de mutuo hipotecario de libre disposición.

Oficio N°1397 (29/04/2002)

Situación tributaria de la renegociación del crédito hipotecario original destinado a la adquisición de una vivienda acogida al beneficio tributario que establece la Ley N° 19.622 de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios.

Oficio N°1385 (26/04/2002)

Condiciones bajo las cuales opera el beneficio tributario del artículo 55 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°1384 (26/04/2002)

Condiciones bajo las cuales opera el beneficio tributario del artículo 55 bis de la Ley de la Renta, en el caso de crédito hipotecario destinados parcialmente a la adquisición de una vivienda, conforme a derechos de bienes raíces en comunidad y créditos de enlaces.

Oficio N°1299 (19/04/2002)

Condiciones bajo las cuales opera el beneficio tributario del artículo 55 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°1298 (19/04/2002)

Situación tributaria en el caso de adquisición de un inmueble por su cónyuge con recursos provenientes del haber absoluto de la sociedad conyugal, por la adquisición de vivienda acogida al beneficio tributario que establece la Ley N° 19.622, de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios.

Oficio N°1274 (18/04/2002)

Requisitos que se deben cumplir para gozar del beneficio tributario establecido en el artículo 55 bis de la Ley de la Renta, en el caso de créditos combinados de un banco a otro.

Oficio N°1273 (18/04/2002)

Requisitos que se deben cumplir para gozar del beneficio tributario establecido en el artículo 55 bis de la Ley de la Renta. No procede el citado beneficio en el caso de la venta de bienes raíces, por parte de un banco.

Oficio N°1272 (18/04/2002)

Requisitos que se deben cumplir para gozar del beneficio tributario establecido en el artículo 55 bis de la Ley de la Renta, respecto de créditos hipotecarios.

Oficio N°1187 (11/04/2002)

Situación tributaria de enajenación de terreno perteneciente a sociedad en el cual uno de los socios edificó una casa.

Oficio N°988 (13/03/2001)

Oportunidad en que se devenga el ingreso proveniente del cumplimiento de un contrato de seguro.

Oficio N°987 (13/03/2001)

Ajustes a efectuar al resultado contable para los fines de la determinación del resultado tributario, según normas de las letras del N° 1 del artículo 33 de la Ley de la Renta.

Oficio N°831 (26/02/2001)

Improcedencia de deducir como gasto las pérdidas sufridas en las operaciones de compra y venta de productos encomendadas a empresa extranjera, a través de un mandato a nombre propio o sin representación y efectuadas con el propósito de estabilizar los precios de los mismos productos a nivel mundial. Requisitos de los gastos necesarios para producir la renta. Gastos rechazados .

Oficio N°758 (16/02/2001)

Los Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación (OTIC) son contribuyentes de la primera categoría, y por lo tanto, tienen derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence en la medida que cumplan con los requisitos que exige la Ley N° 19.518 para acceder a dicha franquicia.

Oficio N°724 (14/02/2001)

Base de cálculo del crédito establecido en el artículo 33 bis de la Ley de la Renta. Bienes adquiridos en virtud de un contrato de arriendo con opción de compra.

Oficio N°71 (08/01/2001)

Contribuyentes que tienen derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.

Oficio N°69 (08/01/2001)

El reajuste del remanente del IVA proveniente de la aplicación del artículo 27 del Decreto Ley N° 825, sobre Ley de impuesto a las Ventas y Servicios, constituye ingresos brutos.

Oficio N°563 (07/02/2001)

Tratamiento tributario de los desembolsos por cuotas pagadas por contrato de leasing en que incurre una empresa minera. Requisitos de los gastos necesarios para producir la renta.

Oficio N°525 (05/02/2001)

Trabajadores respecto de los cuales los contribuyentes pueden acceder al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.

Oficio N°4856 (11/12/2001)

Situación tributaria de comunidades o copropiedades frente al beneficio tributario que establece la Ley N° 19.622, de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios.

Oficio N°4816 (10/12/2001)

Situación tributaria de las indemnizaciones por años de servicios pagadas a los trabajadores de una empresa de minería.

Oficio N°4711 (30/11/2001)

Tratamiento tributario del impuesto único del artículo 42 N°1 de la Ley de la Renta frente al impuesto Global Complementario por otras rentas declaradas en dicho tributo personal. El exceso de dicho tributo que resulta de su imputación al impuesto Global Complementario no da derecho a devolución.

Oficio N°4512 (20/11/2001)

Incompetencia del SII para interpretar las normas establecidas en el DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, especialmente su artículo 24, en relación con la determinación del capital propio tributario del N°1 del artículo 41 de la Ley de la Renta. Los anticipos que reciban las empresas constructoras no deben considerarse para los efectos de las obligaciones tributarias de los artículos 29 y 84 de la Ley de la Renta como tampoco para los fines de la determinación del capital propio a que se refiere el N° 1 del artículo 41 de la ley antes mencionada.

Oficio N°4511 (20/11/2001)

Situación tributaria de subvención pagada por el Estado a establecimientos educacionales, en la determinación de la renta líquida imponible de primera categoría.

Oficio N°4435 (12/11/2001)

Cesión de derechos sobre devolución de impuestos correspondientes a exceso de PPM determinado en operación renta.

Oficio N°4276 (26/10/2001)

Situación tributaria de los remanentes de crédito fiscal del IVA en el caso de fusión por absorción de una sociedad.

Oficio N°4275 (26/11/2001)

Los contribuyentes exentos del Impuesto de Primera Categoría por las rentas obtenidas de Isla de Pascua tienen derecho al crédito por gastos de capacitación establecido en la Ley N° 19.518 de 1997.

Oficio N°4274 (26/10/2001)

Improcedencia de acogerse al beneficio tributario establecido en la Ley N° 19.622 de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios, respecto de créditos calificados para fines generales.

Oficio N°4273 (26/10/2001)

Requisitos para su deducción como gasto de pagos voluntarios de diferencias de remuneraciones efectuados por empleadores por períodos no trabajados en caso de licencias médicas, en la parte no cubierta por subsidios previsionales. Situación tributaria de tales diferencias frente al impuesto Único de Segunda Categoría que afecta a los trabajadores.

Oficio N°4140 (18/10/2001)

Limite máximo hasta el cual procede invocar el beneficio tributario por dividendos hipotecarios pagados de viviendas acogidas al DFL N° 2, conforme a lo establecido en la Ley N° 19.622 de 1999.

Oficio N°3974 (03/10/2001)

Situación tributaria de las comisiones percibidas por los servicios de bienestar, en convenios para el otorgamiento de beneficios a sus afiliados. Obligación de presentar declaraciones anuales de impuesto a la renta y de llevar libros de contabilidad.

Oficio N°3925 (27/09/2001)

Costo tributario de la enajenación de derechos sociales adquiridos por sucesión por causa de muerte.

Oficio N°3920 (26/09/2001)

Tratamiento tributario de la donación a parroquia para un proyecto de construcción de un nuevo templo y habilitación de instalaciones anexas(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°3871 (25/09/2001)

Situación tributaria de la venta de equipos computacionales y de la cesión de derechos de un contrato de arrendamiento con opción de compra. El objeto de esta convención recae sobre una cosa incorporal.

Oficio N°3796 (14/09/2001)

Tributación frente a los Impuestos de la Ley de la Renta y del IVA de la transferencia del derecho de explotación de las concesiones de los servicios de producción y distribución del agua potable y de recolección y disposición de las aguas servidas.

Oficio N°3745 (12/09/2001)

Tributación que afecta a los ingresos percibidos por adelantado por arriendo de un bien raíz.

Oficio N°3725 (11/09/2001)

Determinación del costo tributario de la venta de derechos sociales, según la forma de registro contable que lleva el contribuyente.

Oficio N°3626 (31/08/2001)

Tratamiento tributario del pago anticipado de colegiaturas percibidos por un colegio particular. Concepto de renta percibida y devengada.

Oficio N°3575 (28/08/2001)

Situación tributaria cuando un contribuyente en un mes determinado pagó más de una cuota o dividendo hipotecario, ya sea por atrasos, pagos anticipados o haber efectuado una amortización de deuda hipotecaria o por cualquier otra circunstancia, por adquisición de una vivienda acogida al beneficio tributario que establece la Ley N° 19.622 de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios.

Oficio N°3574 (28/08/2001)

Situación tributaria de la bonificación para el aprendizaje y capacitación otorgada a empresas no forma parte de los ingresos brutos para los efectos de los pagos provisionales mensuales.

Oficio N°3433 (17/08/2001)

Tipos de gasto que se comprende en el concepto de beca de estudio.

Oficio N°3327 (10/08/2001)

Situación tributaria de los prepagos parciales de obligaciones hipotecarias original por el monto que establece las normas que regulan dichas obligaciones, por la adquisición de viviendas acogidas al beneficio tributarios que establece la Ley N° 19.622 de 1999, sobre rebaja de dividendos tributarios.

Oficio N°3306 (08/08/2001)

Cálculo del límite anual del beneficio tributario establecido por la Ley N° 19.622, de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios, por la adquisición de viviendas nuevas acogidas a las normas del DFL N°2 de 1959.

Oficio N°3268 (03/08/2001)

Forma de acreditar inversiones de contribuyentes que tributan a base de renta presunta.

Oficio N°3264 (03/08/2001)

Una Fundación sin fines de lucro exenta del impuesto de Primera Categoría, por tal circunstancia no está impedida de acceder al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.

Oficio N°3253 (02/08/2001)

Limite máximo hasta el cual procede invocar el beneficio tributario por dividendos hipotecarios pagados de viviendas acogidas al DFL N° 2, conforme a lo establecido en la Ley N° 19.622, de 1999.

Oficio N°3179 (30/07/2001)

Situación tributaria cuando dos o más personas en comunidad adquieren una vivienda acogida al DFL N° 2, conforme a lo establecido en la Ley N° 19.622 de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios.

Oficio N°317 (22/01/2001)

Situación tributaria de los aportes al contado efectuados por el adquirente de una vivienda acogida al beneficio tributarios que establece la Ley N° 19.622 de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios.

Oficio N°3155 (26/07/2001)

Situación tributaria de intereses percibidos por colocación ocasional de sus excedentes de caja por parte de una sociedad concesionaria, sujeta a la Ley de concesiones de obras públicas.

Oficio N°312 (22/01/2001)

Aplicación del crédito del 4% establecido en el artículo 33 bis de la Ley de la Renta, en el caso de adquisiciones de un bien raíz.

Oficio N°2909 (06/07/2001)

Situación tributaria de los cónyuges cuando adquieren una vivienda en comunidad, frente al beneficio tributario que establece la Ley N° 19.622 de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios.

Oficio N°2849 (29/06/2001)

Valorización de bienes aportados a una sociedad a un valor superior al corriente en plaza. Facultad de tasar.

Oficio N°2838 (28/06/2001)

Tratamiento tributario de las pérdidas generadas por inversiones efectuadas en Argentina.

Oficio N°2773 (25/06/2001)

Tributación de los beneficios otorgados por las Cajas de Compensación a sus afiliados.

Oficio N°2494 (06/06/2001)

Los socios de la sociedad que se divide deben registrar sus derechos en su contabilidad de acuerdo al valor tributario que éstos tengan en la sociedad que se divide.

Oficio N°2454 (05/06/2001)

Improcedencia de la deducción como gasto necesario para producir la renta de sumas pagadas por la adquisición de derechos en leasing sobre un bien raíz.

Oficio N°2133 (17/05/2001)

Contribuyentes a quiénes beneficia el crédito por gastos de capacitación o crédito Sence establecido en la Ley N° 19.518, sobre estatuto de capacitación y empleo.

Oficio N°2123 (17/05/2001)

Tipos de gastos que comprende a una beca de estudio.

Oficio N°2119 (17/05/2001)

Tratamiento tributario del crédito establecido en el artículo 33 bis de la Ley de la Renta, imputado al impuesto de Primera Categoría, frente a las normas de la determinación del FUT y declaración de la renta en el Formulario 22.(Crédito por bienes fisicos del activo inmovilizado).

Oficio N°2061 (16/05/2001)

Situación tributaria de dos o más personas en comunidad o copropiedad que adquieren una vivienda acogida al beneficio tributarios que establece la Ley N° 19.622, de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios.

Oficio N°2060 (16/05/2001)

Antecedentes que deben consignarse en el instrumento público que acredite la adquisición de una vivienda nueva para acceder al benefico tributariol que establece la Ley N° 19.622, de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios.

Oficio N°205 (17/01/2001)

Tributación de intereses informados por banco en el impuesto Global Complementario.

Oficio N°204 (17/01/2001)

Situación tributaria de donaciones efectuadas a universidad según artículo 69 de la Ley N°18.681 de 1987 (Crédito donaciones a Universidades).

Oficio N°203 (17/01/2001)

Situación tributaria del contrato de franchising, conforme a las normas de los artículos 31 N° 5 y 41 N° 2 de la Ley de la Renta. No aplican las normas sobre depreciación y revalorización.

Oficio N°1940 (08/05/2001)

Tributación con IVA y Renta de los reemplazos de piezas o partes defectuosas que se realizan en cumplimiento de un contrato MARC (Maintenance and Repair Contract).

Oficio N°190 (15/01/2001)

Tratamiento tributario de la explotación de un establecimiento educacional.

Oficio N°1849 (02/05/2001)

Tratamiento tributario de diferencia producida entre el precio de adquisición de derechos sociales y el valor de libros de los activos y pasivos de sociedad absorbida por fusión impropia. El Libro FUT es un registro extracontable cuyas partidas no implican una contabilización formal en los libros contables de las empresas. (Good Will)(Fusión de SRL).

Oficio N°180 (15/01/2001)

Tratamiento tributario aplicable a los préstamos efectuados por un socio a una sociedad de personas y a los correspondientes reajustes e intereses.

Oficio N°179 (15/01/2001)

Procedencia de compensar resultados positivos y negativos en enajenación de derechos sociales por inversionista extranjero acogido al DL N° 600 de 1974.Tributación del mayor valor, normas sobre declaración, retención y pago del impuesto.

Oficio N°178 (15/01/2001)

Concepto de Mercado Cambiario Formal para los efectos de lo dispuesto en la letra C, del artículo 41 A de la LIR, sobre normas para evitar la doble tributación internacional.

Oficio N°1756 (25/04/2001)

Situación tributaria de la renegociación de la deuda hipotecaria que consiste en el otorgamiento por parte del banco de un nuevo crédito destinado a pagar el crédito hipotecario original que se destino a la adquisición de una vivienda acogida al beneficio que establece la Ley N° 19.622, de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios.

Oficio N°1627 (16/04/2001)

Índice de reajustabilidad a utilizar para calcular el mayor valor obtenido en el recate de cuotas de fondos mutuos.

Oficio N°13 (02/01/2001)

Período en que deben computarse como ingresos brutos los provenientes de venta de sepulturas de parques cementerios.

Oficio N°1297 (29/03/2001)

Tratamiento tributario de la disminución de capital de una agencia en el exterior de una sociedad anónima chilena efectuada en forma de acciones de sociedad anónima extranjera.

Oficio N°12 (02/01/2001)

Los desembolsos incurridos en la mantención y mejoramiento de camino público, deben cumplir los requisitos básicos de ser necesarios para producir la renta para su aceptación como rebaja.

Oficio N°1196 (20/03/2001)

Contribuyentes no obligados a presentar una declaración de impuesto Global Complementario. Declaración de rentas exentas.

Oficio N°938 (22/03/2000)

Se otorga un nuevo plazo para presentar Declaración Jurada Simple a que se refiere la Circular N° 46, de 1999, hasta el 02-05-2000, para acogerse al beneficio tributario del DFL N° 2, establecido por la Ley N° 19.622 de 1999 sobre rebaja de dividendos hipotecarios.

Oficio N°9 (03/01/2000)

El monto del Impuesto de Primera Categoría a recuperar como PPM por utilidades absorbidas por pérdidas tributarias, se determina aplicando directamente la tasa del impuesto sobre el monto de las utilidades absorbidas(PPUA).

Oficio N°695 (01/03/2000)

Obligación de informar establecida por Res. Ex. N° 8.145 de 11-12-1999 al SII y de certificar los dividendos hipotecarios por las obligaciones hipotecarias contraídas con motivo de la adquisición de una vivienda nueva acogida a la normativa del DFL N° 2, de 1959, en el caso de los agentes administradores de créditos hipotecarios endosables a que se refiere el artículo 21 bis del DFL N° 251, de 1931, conforme a lo establecido por la Ley N° 19.622 de 1999.

Oficio N°675 (29/02/2000)

Tributación que afecta a pagos que se efectúen en cumplimiento de contratos de swap.

Oficio N°67 (11/01/2000)

Procedimiento para acceder al beneficio tributario por las viviendas acogidas DFL N° 2, de 1959, establecido por la Ley N° 19.622, de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios.

Oficio N°65 (11/01/2000)

Situación tributaria de las becas de estudio frente a la empresa que paga dicho beneficio.

Oficio N°4860 (20/12/2000)

Las cantidades que un banco chileno remese al exterior en virtud de un contrato de futuros suscrito con el propósito de trasladar al extranjero el resultado positivo que se le produce con motivo de la operación denominada "hedging", no se afecta con impuesto adicional.

Oficio N°4853 (19/12/2000)

Las multas por desistimiento del comprador de una vivienda construida por una empresa constructora tienen el carácter de indemnizaciones por lo que no se encuentran afectas al IVA. Crédito Art. 21 D.L. 910 de 1975.

Oficio N°4777 (12/12/2000)

Situación tributaria de los beneficios otorgados por las cajas de compensación.

Oficio N°4706 (05/12/2000)

Situación tributaria de reembolso de gastos efectuados por una filial a su casa matriz en el exterior.

Oficio N°4694 (04/12/2000)

Situación tributaria de los honorarios boleteados por los socios de sociedades de profesionales por servicios prestados a sus respectivas sociedades.

Oficio N°4693 (04/12/2000)

Tributación que afecta a la renta obtenida de la enajenación del derecho de cobrar un préstamo por un tercero. Determinación del costo tributario.

Oficio N°4657 (01/12/2000)

Situación tributaria de la pérdida obtenida en operación de venta de acciones de una sociedad anónima argentina, conforme a las normas de la letra e) del N° 1 del artículo 33 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4656 (01/12/2000)

Tratamiento tributario aplicable a los centros de exportación a que se refiere la Ley N° 19.420, de 1995, y a sus respectivos propietarios, socios o accionistas.

Oficio N°4621 (29/11/2000)

Tributación de los comerciantes de ferias libres, frente a las normas de la Ley de la Renta e Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°4607 (29/12/2000)

Las Cajas de Compensación no se comprenden en el concepto de "institución financiera", y por lo tanto, no se pueden acoger a la franquicia tributaria establecida en Ley Nº 19.622. Además ,las sumas que pagan tales entidades no es un "interés", y por consiguiente, los titulares de las cuentas de ahorro no se pueden acoger a la rebaja tributaria establecida en el artículo 5° transitorio de la Ley N° 19578, de 1998 (Concepto de institución financiera).

Oficio N°4606 (29/11/2000)

Contribuyentes que tienen derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.

Oficio N°4428 (15/11/2000)

Clasificación de artículos de porcelana, loza, vidrio, mantelería, cuchillería para los fines tributarios.

Oficio N°4362 (13/11/2000)

Límite del crédito por gastos de capacitación o crédito Sence en caso en que la empresa se encuentra en situación de perdida tributaria o exenta del impuesto de Primera Categoría.

Oficio N°4334 (10/11/2000)

Empresas unipersonales y sociedades de personas que tributan en base a renta presunta pueden acceder también al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence respecto de la instrucción impartida a sus propietarios o socios.

Oficio N°4123 (24/10/2000)

Improcedencia del crédito en contra del impuesto de Primera Categoría por rentas provenientes de inversiones efectuadas en el exterior, en el caso que el impuesto que procede aplicar en país extranjero, no haya sido retenido ni pagado por la empresa extranjera, a la fecha de la declaración del impuesto a la renta en Chile.

Oficio N°4063 (20/10/2000)

La exención establecida a las cooperativas, solo procede en el evento de tratarse de una cooperativa de servicios, la exención procede sólo en relación con los socios y no con terceros.

Oficio N°4055 (20/10/2000)

Los pequeños contribuyentes del artículo 22 de la Ley de la Renta no tienen derecho al crédito por gastos de capacitación.

Oficio N°4054 (20/10/2000)

Situación tributaria de los intereses provenientes de créditos que posteriormente resultaron sobreseídos en virtud de una norma legal. Quiebras

Oficio N°4053 (20/10/2000)

Tratamiento tributario de los egresos en que incurren contribuyentes extranjeros cuyas actividades realizadas en Chile no generan ingresos y sólo están destinadas a observar oportunidades de negocios en nuestro país y estudiar el comportamiento de inversiones que empresas extranjeras relacionadas con ellas mantienen con Chile.

Oficio N°4039 (18/10/2000)

Contribuyentes que tienen derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence

Oficio N°3989 (16/10/2000)

El mayor valor obtenido en la venta de las viviendas que realice una empresa inmobiliaria a una empresa securitizadora, no se beneficia con la exención contenida en el artículo 15 del DFL N° 2 de 1959, por no tratarse de un contrato de arrendamiento con opción de compra de los citados bienes.

Oficio N°3839 (29/09/2000)

Forma de determinar los resultados tributarios en el caso de contribuyentes que llevan contabilidad en moneda extranjera.

Oficio N°383 (01/02/2000)

El crédito por gastos de capacitación o crédito Sence se aplicará respecto del ejercicio en el cual se hubiere incurrido efectivamente en el gasto de capacitación.

Oficio N°3774 (25/09/2000)

Situación tributaria de los cooperados de una cooperativa de viviendas frente a la rebaja por el pago de dividendos hipotecarios de una vivienda acogida a las normas del DFL N° 2, que establece la Ley N° 19.622, de 1999 y de los contratos de resciliación.

Oficio N°3734 (20/09/2000)

La adquisición en forma conjunta con el cónyuge de una vivienda nueva acogida a las normas del DFL N° 2, de 1959, no se puede acoger a los beneficios tributarios de la Ley N° 19.622, de 1999.

Oficio N°363 (31/01/2000)

Las donaciones recibidas por una institución calificada de donataria hábil, son susceptibles de descuentos tributarios para los donantes(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°351 (31/01/2000)

Requisitos y condiciones para acogerse al beneficio tributario establecido por la Ley N° 19.622,de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios.

Oficio N°349 (31/01/2000)

El plazo para la devolución de remanente de PPM se cuenta desde la fecha en que nació el derecho a exigir devolución.

Oficio N°3393 (24/08/2000)

Contribuyentes que tienen derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.

Oficio N°3158 (10/08/2000)

Período tributario en que se deben declarar las rentas accesorias o complementarias devengadas en más de un período habitual de pago, en el impuesto Global Complementario.

Oficio N°3157 (10/08/2000)

Contribuyentes obligados a inscribirse en el Registro de Inversiones en el Extranjero que lleva el SII. Las inversiones que no se canalizan mediante el mercado cambiario formal no deben inscribirse en el citado registro.

Oficio N°3111 (09/08/2000)

Normativa aplicable a las donaciones a instituciones de educación superior (Crédito donaciones a Universidades).(Ley N°18.681,Artículo 69).

Oficio N°3110 (09/08/2000)

Cálculo de intereses en el caso de depósitos en moneda extranjera de acuerdo a las normas del artículo 41 bis de la Ley de la Renta. Cálculo de intereses está basado en principio de la equidad tributaria. Para la determinación del interés real a declarar no se hace distinción de la moneda en que se efectúan las inversiones.

Oficio N°3046 (04/08/2000)

Situación tributaria de las comunidades frente al beneficio tributario contemplado en la Ley N° 19.622, de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios.

Oficio N°3025 (02/08/2000)

Tratamiento tributario de algunos desembolsos incurridos por empresas licitantes que obtuvieron una concesión de obras públicas, los cuales por norma expresa de las bases de licitación no son traspasables a la sociedad concesionaria, siendo de cargo exclusivo de la empresa que incurrió en ellos.

Oficio N°3024 (02/08/2000)

Situación tributaria de una contraescritura complementaria en relación al beneficio tributario establecido en la Ley N° 19.622, de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios.

Oficio N°3008 (01/08/2000)

Situación tributaria de desembolsos incurridos en actividad minera y de impuesto al valor agregado acumulado en el desarrollo de la misma.

Oficio N°2896 (27/07/2000)

Personas que tienen derecho a la franquicia de la Ley N° 19.622 respecto de la compra de viviendas nuevas (D.F.L. N° 2) en comunidad.

Oficio N°2609 (30/06/2000)

Situación tributaria de aportes efectuados por las empresas privadas para la construcción de una obra vial (Camino público).

Oficio N°2586 (30/06/2000)

Tratamiento tributario del combustible asignado al personal de la empresa en virtud de la Circular N° 59 de 1997, que reguló el tratamiento tributario de los gastos de vehículos de propiedad de los trabajadores.

Oficio N°2570 (29/06/2000)

Valor en que deben contabilizarse los derechos sociales en otras empresas. Competencia del SII para pronunciarse sobre valor por el cual deben contabilizarse los bienes. Para el caso de su revalorización y enajenación deberá estarse a lo dispuesto en el N° 9 del inciso 1 e inciso 3 y siguientes del artículo 41 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2569 (29/06/2000)

Situación tributaria de comunidades o copropiedades frente al beneficio tributario que establece la Ley N° 19.622, de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios.

Oficio N°2566 (29/06/2000)

Situación tributaria de aportes realizados por empresas privadas a proyectos de fomento patrocinados por el Estado y forma de acreditarlos.

Oficio N°2565 (29/06/2000)

Efectos tributarios de la reorganización de un inversionista extranjero constituido como un establecimiento permanente o representación en Chile.

Oficio N°2563 (29/06/2000)

El SII carece de competencia para impartir normas contables sobre la forma en que deben contabilizar las inversiones, los ingresos o gastos provenientes de las operaciones o actividades que desarrollen los contribuyentes.

Oficio N°2439 (23/06/2000)

Contribuyentes que tienen derecho a acogerse al beneficio tributario establecido por la Ley N° 19.622 de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios.

Oficio N°2206 (05/06/2000)

Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas en especies(Donaciones fines de instrucción). D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°2205 (05/06/2000)

Calificación como establecimientos permanentes en Chile de sociedades o fondos extranjeros que realizan inversiones en Chile.

Oficio N°2060 (25/05/2000)

Tratamiento tributario de las becas de estudio.

Oficio N°2040 (25/05/2000)

Tratamiento tributario de gastos globales en base a prorrateos razonables por asociación a una red mundial de servicios profesionales (Gastos incurridos en el extranjero).

Oficio N°1997 (23/05/2000)

Es condición necesaria que en la propia escritura pública de compra venta el adquirente deberá dejar constancia de que se acoge al beneficio tributario establecido por la Ley N° 19.622 de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios.

Oficio N°197 (24/01/2000)

El crédito por gastos de capacitación o crédito Sence es improcedente respecto de los organismos públicos.

Oficio N°180 (21/01/2000)

Forma de acreditar la utilidad obtenida en la enajenación de acciones en el exterior y casos en que existe obligación de inscribir las inversiones en el exterior en el Registro de Inversiones en el Extranjero.

Oficio N°1786 (16/05/2000)

Regímenes de depreciación que establece la Ley de la Renta para los efectos tributarios. Concepto de depreciación acelerada.

Oficio N°1414 (28/04/2000)

Respecto de las inversiones en el exterior e ingresos de fuente extranjera, no resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 17 N°8 de la Ley de la Renta, con excepción de lo establecido en las letras f) y g) de dicha norma legal. Complementa Oficio N°180 de 21-01-2000.

Oficio N°1411 (28/04/2000)

Requisitos copulativos que deben reunir las personas que tienen derecho al beneficio tributario establecido por la Ley N° 19.622, de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios.

Oficio N°1393 (28/04/2000)

Alcance del concepto "valor neto" en la enajenación de un inmueble cedido en arrendamiento o uso a una persona natural relacionada, para los efectos previstos por el artículo 3° transitorio de Ley N° 19.578.

Oficio N°1277 (18/04/2000)

Tratamiento tributario de los dividendos distribuidos por empresas bancarias sujetas a las normas establecidas en la Ley N° 18.401 de 1985, sobre Capitalismo Popular.

Oficio N°1261 (17/04/2000)

Procedimiento de cálculo de los intereses provenientes de depósitos en dólares, el que es aplicable cualquiera sea la moneda en que se hubiere efectuado la inversión.

Oficio N°1260 (17/04/2000)

Procedimiento de cálculo de los intereses provenientes de depósitos en dólares.

Oficio N°1258 (17/04/2000)

Concepto de costo y asesoría a que se refiere el artículo 13 de la Ley N° 18.768 para los efectos de la recuperación como pago previsional del impuesto Adicional pagado sobre las asesorías técnicas contratadas con personas sin domicilio ni residencia en Chile.

Oficio N°1175 (11/04/2000)

Tratamiento de la utilidad obtenida en la enajenación de acciones de una sociedad anónima Argentina, frente a la determinación de la utilidad líquida de una empresa en Chile, para los efectos del pago de gratificaciones legales a los trabajadores.

Oficio N°1174 (11/04/2000)

Tratamiento tributario de los pactos de retrocompra o reporto de instrumentos financieros. Las rentas que originan provienen de una operación de capital mobiliario, que se afecta con los impuestos generales de la Ley de la Renta.

Oficio N°1083 (03/04/2000)

Efectos tributarios de la disolución de una sociedad de responsabilidad limitada y posterior adjudicación de bienes.

Oficio N°87 (13/01/1999)

Valor en que deben contabilizarse los derechos sociales en otras empresas. Competencia del Servicio.

Oficio N°564 (10/03/1999)

Situación tributaria del aporte efectuado por una sociedad anónima cerrada chilena a la constitución de una sociedad extranjera, consistente en la transferencia de tecnología y asesoría.

Oficio N°486 (22/02/1999)

Procedencia de considerar como gasto necesario para producir la renta, la provisión por indemnizaciones pagadas en virtud de la Ley N° 19.547.

Oficio N°4653 (26/12/1999)

Situación tributaria de las becas de estudio frente a la empresa que paga dicho beneficio.

Oficio N°4604 (21/12/1999)

Nuevo plazo para acogerse a los beneficios tributarios del DFL N° 2, de 1959 establecidos por la Ley N° 19.622 de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios.

Oficio N°4603 (21/12/1999)

Nuevo plazo para acogerse a los beneficios tributarios del DFL N° 2, de 1959, establecidos por la Ley N° 19.622 de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios.

Oficio N°4602 (21/12/1999)

Nuevo plazo para acogerse a los beneficios tributarios del DFL N° 2, de 1959 establecidos por la Ley N° 19.622 de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios.

Oficio N°4599 (20/12/1999)

Situación tributaria de las becas de estudio frente a la empresa que paga dicho beneficio.

Oficio N°4500 (13/12/1999)

Situación tributaria de las becas de estudio frente a la empresa que paga dicho beneficio.

Oficio N°4499 (13/12/1999)

Situación tributaria de las becas de estudio frente a la empresa que paga dicho beneficio.

Oficio N°4480 (10/12/1999)

Situación tributaria de las becas de estudio frente a la empresa que paga dicho beneficio.

Oficio N°427 (10/02/1999)

Requisitos que se deben cumplir para acogerse a los beneficios tributarios por las donaciones a que se refiere el artículo 69 de la Ley N° 18.681. Los beneficios tributarios antes indicados no proceden cuando el donante recibe una contraprestación del donatario.

Oficio N°4205 (22/11/1999)

Posibilidad de hacer uso del crédito por gastos de capacitación o crédito Sence por fundación privada de beneficencia pública.

Oficio N°4177 (17/11/1999)

Viviendas que pueden acogerse al beneficio establecido por la Ley N° 19.622,de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios.

Oficio N°4149 (15/11/1999)

Los organismos públicos no pueden acceder al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence contemplado en la Ley Nº 19.518, por la capacitación de sus funcionarios.

Oficio N°4116 (11/11/1999)

Derecho que les asiste a las comunidades de copropietarios sometidas al régimen de copropiedad inmobiliaria regida por la Ley Nº 19537, de acogerse al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence establecido en el Estatuto de Capacitación y Empleo.

Oficio N°4102 (10/11/1999)

Valorización de las existencias importadas para efectos de la corrección monetaria.

Oficio N°4065 (08/11/1999)

Situación tributaria de los préstamos otorgados por la empresa a sus trabajadores y compensación de dichos préstamos con las indemnizaciones por años de servicios. Tratamiento tributario del pago de intereses.

Oficio N°4032 (03/11/1999)

Fijación de años de vida útil de bienes del activo inmovilizado del rubro telefónico.

Oficio N°4031 (03/11/1999)

Alcance de lo dispuesto por la parte final del inciso 4° del artículo 41 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3981 (28/10/1999)

Normas para fijar vida útil de bienes usados.

Oficio N°3979 (28/10/1999)

Situación de los mutuos hipotecarios endosables y venta de viviendas por bancos con saldos de precios, frente a las normas de la Ley N° 19.622, sobre rebaja de dividendos hipotecarios.

Oficio N°3892 (19/10/1999)

Concepto de "propietario" para efectos de la Ley N° 19.622 de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios.

Oficio N°3817 (13/10/1999)

Situación del beneficio establecido en la Ley N° 19.622 de 1999 por la compra de una vivienda nueva acogida al DFL N°2, la cual posteriormente es donada a los hijos o cónyuges del adquirente.

Oficio N°3747 (05/10/1999)

Situación tributaria de cuotas de un contrato de leasing, para la adquisición de terreno en el que se construirá una nueva planta industrial. Gastos rechazados

Oficio N°3735 (04/10/1999)

Clasificación en el activo fijo de ganado reproductor y de plantación de hierba forrajera adquiridos por un agricultor.

Oficio N°365 (02/02/1999)

Tratamiento tributario de las rentas provenientes de la República Argentina por la explotación en dicho país de un software, de acuerdo a las normas del Convenio entre Chile y Argentina para evitar doble tributación.

Oficio N°3549 (22/09/1999)

Procedencia del beneficio tributario establecida por la Ley N° 19.622, de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios, en el caso de bienes raíces adquiridos en comunidad.

Oficio N°3536 (22/09/1999)

Procedencia del beneficio tributario establecido por la Ley N° 19.622, de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios, respecto de los mutuos hipotecarios otorgados por la Mutualidad de Carabineros (Concepto de institución financiera)

Oficio N°3437 (13/09/1999)

Concepto de "vivienda nueva" para los efectos la Ley N° 19.622, de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios, que beneficia a la adquisiciión de inmuebles acogidos a las normas de DFL N° 2, de 1959.

Oficio N°3400 (09/09/1999)

Fecha que debe considerarse como término de actividades de sociedades que se disuelven con motivo de una fusión de sociedades y plazo para solicitar la devolución de los remanentes de pagos provisionales mensuales por utilidades absorbidas.

Oficio N°3374 (08/09/1999)

Situación tributaria de las indemnizaciones por años de servicios, no pactadas a todo evento y que no han sido provisionadas, pagadas por un empleador que tiene la calidad de continuador legal del empleador anterior.

Oficio N°3345 (03/09/1999)

Determinación del capital propio para efectos del cálculo de patentes municipales.

Oficio N°3305 (01/09/1999)

Procedencia del beneficio tributario establecido por la Ley N° 19.622, de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios, en el caso de un bien raíz adquirido en comunidad.

Oficio N°3211 (24/08/1999)

Concepto de "vivienda nueva" para los efectos de la franquicia establecida por la Ley N° 19.622, de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios por la adquisición de inmuebles acogidos a las normas dfel DFL N° 2, de 1959.

Oficio N°3146 (13/08/1999)

Valor de emisión y suscripción de acciones de una sociedad anónima en que existe una relación de parentesco entre los accionistas de la misma.

Oficio N°3117 (11/08/1999)

Concepto de "vivienda nueva" para los efectos de la franquicia establecida por la Ley N° 19.622, de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios, por la adquisición de inmuebles acogidos a las normas del DFL N° 2, de 1959.

Oficio N°2999 (28/07/1999)

Situación tributaria de la indemnización por años de servicios, respecto de trabajadores traspasados a una filial en el extranjero y posteriormente a una sociedad relacionada en Chile.

Oficio N°2952 (21/07/1999)

Costo tributario de las acciones originadas de la transformación de una sociedad de responsabilidad limitada en sociedad anónima.

Oficio N°262 (28/01/1999)

Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence deberá estar visado por el organismo competente mediante los formularios y procedimientos que dicha entidad exija al efecto.

Oficio N°2619 (21/06/1999)

Obligaciones relacionadas con existencia de un establecimiento permanente en el exterior, en cuanto a los resultados positivos y negativos a computar en el pais, reconocimento de credito por impuestos pagados en el exterior y obligación de informar al SII la existencia de dicha agencia en el extranjero.

Oficio N°2361 (23/05/1999)

Sistemas de valorización de las existencias para la determinación del costo de venta y la aplicación de la corrección monetaria.

Oficio N°2277 (26/05/1999)

Contrato de servicios de ingeniería, suministros, construcción y montaje para la remodelación de una planta industrial, es calificado como contrato de construcción por suma alzada y por lo tanto se rige por las normas del artículo 29 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2231 (24/05/1999)

Tratamiento tributario de las indemnizaciones por años de servicio pagadas por empresas que reconocen la antigüedad de trabajadores ocurrida en otras empresas. Sólo pueden ser rebajadas como gasto cuando ocurre su pago efectivo.

Oficio N°216 (27/01/1999)

Documentación válida para acreditar gastos frente a la Ley de la Renta.

Oficio N°2099 (14/05/1999)

Situación tributaria del aporte de derechos sociales a una sociedad en formación que se constituirá en el extranjero. Normas sobre relación. Tributación del mayor valor determinado.

Oficio N°2091 (13/05/1999)

Procedencia de que una Universidad del Estado se pueda acoger al crédito por gastos de capacitación, establecido en la Ley N°19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo. (Crédito por gastos de capacitación o Crédito Sence).

Oficio N°2036 (11/05/1999)

Fecha de adquisición y valorización de las crías o acciones liberadas de pago

Oficio N°200 (25/01/1999)

Improcedencia de deducción como gasto necesario a las cantidades pagadas a título de transacción extrajudicial.

Oficio N°1911 (06/05/1999)

Forma de otorgar el incremento por impuesto de Primera Categoría en el caso de gastos rechazados y retiros para su declaración en los impuestos Global Complementario o Adicional.

Oficio N°1844 (05/05/1999)

Tratamiento tributario de algunos gastos y desembolsos incurridos por contribuyentes cuyo giro es la construcción de obras de uso público, en que el precio se paga con la concesión temporal de la explotación de la obra.

Oficio N°1842 (05/05/1999)

Tratamiento tributario de las sumas entregadas por concepto de gastos de representación por las compañías de seguros a sus ejecutivos, para que incurran en gastos, a fin de promocionar los productos que éstas ofrecen.

Oficio N°1801 (03/05/1999)

Situación tributaria de la reinversión del mayor valor obtenido en la enajenación de los derechos sociales.

Oficio N°1773 (29/04/1999)

Determinación de la renta tributable proveniente de la propiedad de una regalía adquirida por una sociedad extranjera o una filial en Chile de dicha sociedad extranjera. Normas sobre depreciación y retención, declaración y pago de los impuestos.

Oficio N°146 (21/01/1999)

Aplicación del crédito por bienes físicos del activo inmovilizado por bienes adquiridos por medio de un leaseback.

Oficio N°102 (15/01/1999)

Tratamiento tributario del IVA irrecuperable en la adquisición de bienes del activo fijo.Ejercio en el cual el tributo proveniente de la proporcionalidad del IVA pasa a constituir un gasto.

Oficio N°989 (13/04/1998)

Beneficios tributarios para las donaciones a una fundación cuyo objeto es colaborar con servicios de salud(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°95 (13/01/1998)

Situación tributaria de comercialización de bienes raíces bajo la modalidad tiempo compartido.

Oficio N°831 (26/03/1998)

Tratamiento tributario de las donaciones destinadas a actividades culturales de las municipalidades(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°784 (23/03/1998)

Rectificación de errores contables y su efecto tributario.

Oficio N°783 (23/03/1998)

Ingresos obtenidos con motivo de contratos de promesa de venta de inmueble, incluidos en ingresos brutos del año en que se suscriba el contrato de venta. Contratos de construcción por suma alzada, ingreso bruto del ejercicio en que se formule el cobro respectivo, costo directo oportunidad para su deducción.

Oficio N°751 (19/03/1998)

Tratamiento tributario de las rentas provenientes de un contrato de leasing de una vivienda económica, de acuerdo a la modificación introducida al artículo 15 del DFL Nº 2, de 1959, sobre plan habitacional, por el artículo 18 de la Ley Nº 19.506, de 1997.

Oficio N°564 (20/02/1998)

Pensión alimenticia. Improcedencia de deducir para determinar base imponible. No se enmarcan dentro del concepto de gasto necesario para producir la renta.

Oficio N°563 (20/02/1998)

Forma de determinar los intereses de las cuentas de ahorro para el arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa a que se refiere la Ley N° 19.281, no acogidas a las normas del artículo 57 bis de la Ley de la Renta. Certificación de las rentas. Las cuentas de ahorro acogidas a las normas del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, se rigen por las disposiciones de dicho precepto legal.

Oficio N°540 (13/02/1998)

El impuesto Adicional pagado por asesoría técnica, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 18.768, de 1988, podrá ser recuperado como un pago provisional en el período en que deba considerarse que las asesorías técnicas contratadas pasan a formar parte del costo de los bienes y servicios exportados por la vía de la depreciación de los bienes del activo inmovilizado a los que se incorporaron.

Oficio N°54 (07/01/1998)

Tratamiento tributario de concesión municipal otorgada a un tercero.

Oficio N°505 (11/02/1998)

Situación tributaria del bono de escolaridad establecido en convenio colectivo.

Oficio N°47 (06/01/1998)

Determinación de la utilidad líquida para efectos de las gratificaciones legales.

Oficio N°441 (05/02/1998)

Vigencia del artículo 234 de la Ley 16.840 el cual establece exención del impuesto Adicional sobre cantidades que las universidades reconocidas por el estado paguen o abonen en cuenta a personas sin domicilio ni residencia en el país.

Oficio N°38 (05/01/1998)

Situación tributaria de las asignaciones pagadas por una empresa a sus trabajadores a través de una Caja de Compensación.

Oficio N°3487 (23/12/1998)

El valor de las acciones de sociedades anónimas se reajustará de acuerdo a la variación del IPC, en la misma forma que los bienes del activo inmovilizado, de conformidad a lo preceptuado en el N° 8 del artículo 41 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3460 (21/12/1998)

Requisitos que deben cumplirse para aceptar como gastos las indemnizaciones por años de servicios, en caso de trabajadores que cambian de empleador.

Oficio N°3165 (19/11/1998)

Precisa las instrucciones establecidas en la Circular N° 59 de 1997, que reguló el tratamiento tributario de los gastos de vehículos de propiedad de los trabajadores.

Oficio N°3129 (12/11/1998)

Los aportes a empresas sanitarias, con motivo de la transferencia de bienes a éstas por parte de los gobiernos regionales, no deben ser considerados ingresos brutos, conforme a lo dispuesto el N° 29 del artículo 17 de la Ley de la Renta.

Oficio N°303 (28/01/1998)

Situación tributaria de personal independiente que efectúa operaciones por encargo de una empresa extranjera, que no constituye una agencia en Chile.

Oficio N°2925 (02/11/1998)

Objetivos del sistema de capacitación y empleo. Incumbe a las empresas atender las necesidades de capacitación de sus trabajadores. Franquicia en favor de contribuyentes de la Primera Categoría. Improcedencia de aplicar la franquicia tributaria Sence a instituciones públicas (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).

Oficio N°2924 (02/11/1998)

Situación tributaria de los gastos por promoción efectuados por una empresa concesionaria de construcción y explotación de vías camineras (Camino público)

Oficio N°2701 (07/10/1998)

Sistemas de valorización de las existencias que establece la Ley de la Renta para la determinación del costo de venta y aplicación de la corrección monetaria.

Oficio N°2674 (05/10/1998)

Requisitos para optar al financiamiento de la ejecución de acciones de capacitación de trabajadores y administradores o gerentes de las empresas comprendidas en el SENCE. Obligación del SII de certificar la renta presunta a que se encuentra acogido un contribuyente (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).

Oficio N°2618 (29/09/1998)

Tratamiento tributario de las sumas de dinero entregadas a ejecutivos y vendedores por gastos de traslación.

Oficio N°2617 (29/09/1998)

Registro de inversiones en el exterior según lo establecido en el N° 2 letra C) del artículo 41 A de la Ley de la Renta para la devolución y acreditación de los capitales o inversiones.

Oficio N°2615 (29/09/1998)

Situación tributaria que afecta a equipos de lubricación adquiridos y entregados a concesionarios. Normas sobre depreciación.

Oficio N°2518 (14/09/1998)

Improcedencia de que los suplementeros estacionados puedan acogerse al beneficio tributario contenido en la Ley N 19.518, sobre estatuto de capacitación y empleo(SENCE).

Oficio N°2517 (14/09/1998)

Beneficios tributarios que favorecen a las donaciones en especies(Donaciones fines de instrucción).

Oficio N°2516 (14/09/1998)

Tributación de utilidades distribuidas a accionista extranjero de acuerdo con el N° 2 del artículo 58 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2503 (10/09/1998)

El crédito del artículo 33 bis de la Ley de la Renta generado en el ejercicio comercial 1998, en el caso que el contribuyente se encuentre en una situación de pérdida tributaria, pasa a constituir un remanente de dicho crédito, el cual se podrá imputar al impuesto de Primera Categoría de los ejercicios siguientes, debidamente actualizado, hasta su total recuperación, conforme a lo dispuesto por el artículo 4° transitorio de la Ley N° 19578, de 1998.

Oficio N°2501 (10/09/1998)

Objetivo del sistema de capacitación y empleo. Capacitación de trabajadores de empresas. Alcance del término trabajador. Beneficiarios del crédito. Sistema dirigido a los entes privados que sean contribuyentes del impuesto (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).

Oficio N°2339 (03/09/1998)

Corporaciones. Programas de capacitación ocupacional de sus trabajadores. Ley N° 19.518, nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo. Procede el beneficio también cuando el contribuyente se encuentre exento del impuesto de categoría (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).

Oficio N°2318 (02/09/1998)

Alcance del artículo 2° transitorio de la Ley 19.578, que regula las ganancias de capital obtenidas en la enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil. Cuando se opta por declarar el impuesto único de Primera Categoría el contribuyente se libera de cualquier otro tributo, incluído el impuesto adicional.

Oficio N°2269 (26/08/1998)

El impuesto de Primera Categoría recuperado como PPM por utilidades absorbidas por pérdidas tributarias en el caso de fusión de sociedades(PPUA)(Fusión de SRL) adopta el tratamiento tributario de un tributo proveniente de utilidades de otras empresas (utilidades ajenas).

Oficio N°2268 (26/08/1998)

Forma de aplicar el límite del 4% a que se refiere el N° 12 del artículo 31 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2258 (25/08/1998)

Improcedencia de aplicar las normas de actualización de activos de la Ley de la Renta a los bienes del Servicio Agrícola y Ganadero.

Oficio N°1938 (23/07/1998)

Objetivo y justificación del sistema de corrección monetaria establecido en el artículo 41 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1892 (20/07/1998)

Tratamiento tributario de los colegios o establecimientos educaciones frente a las normas de los artículos 31 N° 5 , 33 bis y 41 N° 1 y 2 de la Ley de la Renta .

Oficio N°1845 (14/07/1998)

Tratamiento tributario con el impuesto Adicional que afecta a los servicios de consultoría contratado con personas extranjeras, conforme a las normas de los artículos 59 y 60 de la Ley de la Renta. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°1771 (06/07/1998)

Situación tributaria de fondo especial de salud para financiar cotizaciones de afiliados de la tercera edad.

Oficio N°1770 (06/07/1998)

Tratamiento tributario de los gastos de vehículos de propiedad de los trabajadores de las empresas.

Oficio N°1746 (03/07/1998)

Calificación de pago de una deuda social por parte de un socio de una sociedad de responsabilidad limitada para los efectos previstos en la letra a) del N° 1 del artículo 33 y N° 9 y 10 del artículo 41 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1599 (15/06/1998)

Tributación que afecta a los desembolsos efectuados en Chile por un contribuyente del artículo 58 N° 1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1570 (10/06/1998)

El sistema de depreciación acelerada de los bienes de activo fijo no requiere de autorización y abandono de la opción por el contribuyente.

Oficio N°1319 (18/05/1998)

Métodos de valorización de las existencias para la determinación del costo de venta y aplicación de la corrección monetaria. El SII carece de facultades para autorizar métodos alternativos de valorización de las existencias.

Oficio N°131 (14/01/1998)

Tributación que afecta a trabajadores de nacionalidad argentina que realizan actividades en Chile, en relación con las normas del tratado para evitar la doble tributación.

Oficio N°1278 (12/05/1998)

Forma de declarar las rentas provenientes de inversiones no contabilizadas.

Oficio N°1234 (08/05/1998)

Situación tributaria de los residentes y no residentes en Chile, respecto de la enajenación de acciones de una sociedad anónima extranjera.

Oficio N°1210 (07/05/1998)

Reitera pronunciamiento sobre tratamiento tributario de pago de pensiones alimenticias según lo expresado mediante Oficio N° 564 de 1998.

Oficio N°1165 (30/04/1998)

Tratamiento tributario aplicable a intereses originados en créditos destinados a la adquisición de bienes del activo fijo.

Oficio N°1114 (27/04/1998)

Situación tributaria de las cotizaciones voluntarias efectuadas en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

Oficio N°1081 (23/04/1998)

Valor por el cual deben contabilizarse las inversiones en el exterior efectuada por inversionistas nacionales y oportunidad en que deben computarse en Chile las rentas derivadas de tales inversiones .Competencia del SII.

Oficio N°954 (07/05/1997)

Tratamiento tributario de mayor valor o la pérdida producida en la valorización de activos en el caso de permuta de inmueble entre sociedades.

Oficio N°953 (07/05/1997)

Determinación del resultado tributario en la enajenación de derechos sociales efectuada por contribuyentes obligados a determinar su renta efectiva mediante contabilidad completa.

Oficio N°863 (22/04/1997)

Cambio de régimen de depreciación de los bienes del activo inmovilizado de una sociedad contractual minera.

Oficio N°847 (18/04/1997)

Procede invocar el crédito por gastos de capacitación o crédito Sence incurridos por las Corporaciones Municipales de Desarrollo Social y/o Educacional y de Salud.

Oficio N°68 (14/01/1997)

Tratamiento tributario de las agencias de viajes, turismos y carga en Chile.

Oficio N°643 (27/03/1997)

Recuperación proporcional del impuesto Adicional cuando las asesorías técnicas contratadas son cargadas tanto al costo de bienes exportados como a los vendidos en el mercado nacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 18.768, de 1988.

Oficio N°571 (14/03/1997)

Requisitos que deben reunir las fundaciones para recibir donaciones al amparo del DL N° 3.063, sobre rentas municipales(Donaciones fines municipales).

Oficio N°504 (05/03/1997)

Oportunidad para recuperar el impuesto Adicional, como pago provisional mensual, por asesorías técnicas pagadas por exportadores, vinculados con bienes del activo fijo, según lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 18.768, de 1988.

Oficio N°484 (04/03/1997)

Situación tributaria de los contribuyentes agricultores en relación con los artículos 70 y 71 de la Ley de la Renta, respecto de las partidas incorporadas en el balance inicial establecido en el artículo 3 de la Ley 18985, de 1990.

Oficio N°329 (10/02/1997)

Plazo en que deben solicitarse los créditos a favor del contribuyente, con motivo del aviso de término de giro con motivo de la absorción de utilidades por pérdidas tributarias.

Oficio N°3139 (30/12/1997)

Tratamiento tributario de concesión municipal otorgada a un tercero, frente a las normas de los artículos 15, 29, 30 y 84 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3064 (22/12/1997)

Tratamiento tributario de una agencia o sucursal en el extranjero de una sociedad chilena. Contabilización del resultado tributario positivo o negativo. Impuesto Adicional sobre intereses pagados por agencia. El Impuesto de Timbres y Estampillas grava los préstamos que se obtengan desde el exterior hacia Chile, tributo que no es aplicable en el caso en cuestión, debido a que el crédito fue contratado por la agencia en el exterior y no por la casa matriz domicilada en Chile.

Oficio N°3063 (22/12/1997)

Aplicación del impuesto Adicional a rentas de fuente chilena percibidas o devengadas por personas sin domicilio ni residencia en Chile, conforme a las normas de los artículos 58 N° 1 y 2, 59 inciso 1, 60 y 74 N° 4 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3021 (16/12/1997)

Agricultor persona natural. Capacitación ocupacional de los trabajadores. Término trabajador comprende también a personas naturales y socios de sociedades de persona (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).

Oficio N°297 (05/02/1997)

Periodo tributario en que deben rebajarse como gasto las cuotas de arriendo de un bien inmueble adquirido mediante contrato leasing.

Oficio N°2832 (24/11/1997)

Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de patente industrial registrada en el extranjero de propiedad de una sociedad anónima chilena. Fuente de la renta.

Oficio N°2831 (24/11/1997)

Situación tributaria de artista chileno residente en el extranjero.

Oficio N°2752 (12/11/1997)

Forma de acreditar las rentas para los efectos de la franquicia aduanera del artículo 35 de la Ley N°13.039.

Oficio N°2738 (11/11/1997)

El impuesto de Primera Categoría que debe rebajarse para los efectos de la determinación de la utilidad líquida afecta a gratificaciones legales es el impuesto según tasa menos los créditos que procedan, dentro de los cuales se comprende el crédito del artículo 33 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°2685 (07/11/1997)

Tributación que afecta a trabajadores extranjeros que realizan actividades en Chile, en relación con las normas del convenio para evitar la doble tributación con Argentina.

Oficio N°2678 (07/11/1997)

Requisitos que se deben cumplir para acceder al crédito por impuestos pagados, retenidos o adeudados por inversiones en el exterior.

Oficio N°2632 (31/10/1997)

El remanente de PPM y el crédito por gastos de capacitación en caso de fusión de sociedades anónimas, sólo deben ser recuperados por la sociedad absorbida como titular de dichos créditos dentro de los plazos legales, en virtud del carácter personal y especialisimo de los referidos beneficios. Si el titular de un crédito intransferible e intransmisible desaparece juridicamente, dicho crédito también se extingue toda vez que la existencia del sujeto activo es un elemento esencial de cualquier obligación personalisima, por ser un vinculo intersubjetivo.(Créditos especialísimos).

Oficio N°255 (03/02/1997)

Forma de determinar la utilidad líquida afecta a gratificaciones en el caso de empresas que poseen diferentes establecimientos y que llevan contabilidad independiente.

Oficio N°253 (03/02/1997)

Efectos tributarios de la fusión de sociedades extranjeras que tienen agencia en Chile.

Oficio N°2455 (20/10/1997)

Fija vida útil de bienes del activo fijo de empresa eléctrica.

Oficio N°2419 (15/10/1997)

Tratamiento tributario del traspaso de gastos incurridos por un tercero.

Oficio N°2315 (03/10/1997)

Situación tributaria de los retiros efectuados por un socio de una sociedad de personas y de las sumas asignadas o pagadas como sueldo empresarial. La prestación de servicio por parte de un socio a una sociedad se reputa retiro de utilidades.

Oficio N°2312 (03/10/1997)

Tributación que afecta a empresas constituidas como sociedades anónimas o sociedades de personas y a sus socios o accionistas según las normas de los artículos 58 N° 2 y 60 de la Ley de la Renta. Las sociedades contractuales mineras son consideradas sociedades de personas. Situación tributaria de los excesos de retiros, de las diferencias temporales y utilidades financieras. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.(Exceso de retiros o retiros en exceso.

Oficio N°2233 (25/09/1997)

Requisitos que deben cumplir los castigos créditos incobrables para su aceptación como gasto tributario. El castigo de créditos incobrables no se afecta con la tributación del artículo 21 de la Ley de la Renta, por no constituir un desembolso de dinero.

Oficio N°2231 (25/09/1997)

Convenio entre Chile y Argentina para evitar la doble tributación. No existe inconveniente que se emita el certificado respectivo en la forma requerida por la Dirección General Impositiva Argentina, para los efectos del Convenio entre Chile y Argentina para evitar la doble tributación.

Oficio N°2230 (25/09/1997)

Impuestos a la Renta y al Valor Agregado que afecta a una empresa extranjera de aeronavegación que encomienda a otra la venta en Chile de pasajes para sus servicios de itinerario. Rentas por las cuales existe obligación de presentar declaraciones anuales de impuestos.

Oficio N°2220 (24/09/1997)

Improcedencia de autorización de timbraje de certificados de donación acogida a las normas del artículo 46 del D.L. N° 3063, de 1979, por no acreditarse el requisito de que la institución donataria efectúa programas de acción social que benefician a personas que habitan en condiciones de extrema probreza. Complementa Oficio N° 1.557, de 1997.

Oficio N°2219 (24/09/1997)

Servicios que deben integrar el costo de los bienes del activo fijo, para los efectos de obtener el reembolso del remanente acumulado de crédito fiscal del IVA que autoriza el Artículo 27 bis del DL N° 825, o deducirlo como gasto general, en su caso.

Oficio N°2118 (08/09/1997)

Tratamiento tributario de la pérdida obtenida en contrato forward.

Oficio N°2116 (08/09/1997)

Limite que debe considerarse para los efectos de cuantificar el monto de las donaciones que se aceptan como gasto efectuadas al amparo de las normas del artículo 37 N° 7 de la Ley de la Renta y artículo 69 de la Ley N° 18.681 Crédito donaciones a Universidades).

Oficio N°1987 (03/09/1997)

Requisitos que deben reunir los donatarios para recibir donaciones al amparo del artículo 46 del D.L. N° 3.063, de 1979.

Oficio N°1973 (02/09/1997)

Situación tributaria del pago de intereses en el caso de la fusión en Chile de dos agencias exranjeras radicadas en el país.

Oficio N°1956 (29/08/1997)

Situación tributaria de la venta de un bien raiz por medio de un contrato de leaseback.

Oficio N°190 (29/01/1997)

Tratamiento tributario de la enajenación de acciones efectuada por una sucesión. Vida útil , depreciación y enajenación de camiones comprados usados por parte de una empresa de transporte de carga.

Oficio N°1872 (22/08/1997)

Situación tributaria de las rentas e inversiones en el exterior efectuadas en agencias o establecimientos permanentes. Reconocimiento en Chile de los resultados positivos o negativos y caso en los cuales procede el derecho a crédito por impuestos pagados en el extranjero.

Oficio N°1782 (11/08/1997)

Ámbito de competencia de las facultades del SII respecto del beneficio establecido en el Art. 21°, del Estatuto de Capacitación y Empleo (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).

Oficio N°1775 (11/08/1997)

Oportunidad legal para impetrar el beneficio tributario previsto en el artículo 13 de la Ley N° 18.768.

Oficio N°1761 (07/08/1997)

Situación tributaria frente al Impuesto a la Renta y al Valor Agregado, del pago anticipado de rentas de arrendamiento con opción de compra de vehículos motorizados de transporte de carga. Constituyen ingresos brutos.

Oficio N°1752 (05/08/1997)

Efectos tributarios del incremento por concepto de impuesto de Primera Categoría en los impuestos Global Complementario o Adicional(FUT NETO).

Oficio N°165 (27/01/1997)

Tributación que afecta a las personas residentes en Chile cuyas remuneraciones son pagadas desde el exterior bajo un vínculo de subordinación y dependencia.

Oficio N°164 (27/01/1997)

Improcedencia de hacer uso de las pérdidas tributarias acumuladas, considerando que la empresa generadora de las referidas pérdidas no tiene en su poder los libros contables. Plazo durante el cual deben ser conservados los libros de contabilidad.

Oficio N°1288 (24/06/1997)

Oportunidad en que debe ser reconocido tributariamente como ingresos el anticipo del valor de la opción de compra pactado en un contrato de leasing.

Oficio N°124 (21/01/1997)

Situación tributaria de cuotas del fondo de pensiones constituidas por encaje.

Oficio N°123 (21/01/1997)

Situación tributaria aplicable a la enajenación de derechos sociales, cuando se trata de contribuyente que llevan contabilidad. Concepto de patrimonio o capital propio tributario

Oficio N°1229 (11/06/1997)

Régimen tributario aplicable a la concesión para la construcción, mantención y explotación de una obra pública frente a las normas de los artículos 15, 29, 30 y 84 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1214 (10/06/1997)

Requisitos que deben reunir las instituciones donatarias para acogerse a los beneficios tributarios por las donaciones que establece el artículo 46 del D.L N° 3063, sobre Rentas Municipales.

Oficio N°1213 (10/06/1997)

Requisitos que deben cumplir los contribuyentes para acogerse a los beneficios del artículo 46 del DL N° 3.063, sobre rentas municipales(Donaciones fines municipales).

Oficio N°1190 (06/06/1997)

Imposibilidad de depreciar los terrenos conforme a las normas de la Ley de la Renta.

Oficio N°1099 (23/05/1997)

Contribuyentes exentos del impuesto de Primera Categoría tienen derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.

Oficio N°971 (04/04/1996)

Tratamiento tributario aplicable a los gastos incurridos por cuenta de sus clientes en la prestación de servicios de transporte de carga aéreo internacional que no sean recuperados. Requisitos a cumplir para proceder a su castigo como créditos incobrables.

Oficio N°913 (26/03/1996)

Situación de las gratificaciones pagadas en el mismo ejercicio frente a la determinación de la utilidad líquida a gratificar.

Oficio N°908 (26/03/1996)

Tratamiento tributario aplicable a los pagos que el concesionario efectúa al Ministerio de Obras Públicas y viceversa, en relación con distintos contratos de concesión de obras públicas frente a las normas de la Ley de la Renta.

Oficio N°9 (03/01/1996)

Oportunidad en que se devengan las comisiones cobradas a sus afiliados por las administradoras de fondos de pensiones.

Oficio N°83 (12/01/1996)

Tratamiento tributario de los gastos o desembolsos en que incurra una empresas comercial que arrienda inmuebles para habilitarlos como oficina, bodegas y otros. Normas sobre depreciación.

Oficio N°796 (15/03/1996)

Tratamiento tributario de las concesiones municipales de los estacionamientos subterráneos en relación con las normas del IVA y de la Ley de la Renta. Normas sobre depreciación.

Oficio N°695 (05/03/1996)

Las donaciones al centro comunitario de acogida para niños con vih/sida como donatario, dan derecho al donante a acceder al gasto tributario(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°62 (09/01/1996)

Situación tributaria de asignación pagada por misiones de estudio o perfeccionamiento a personal de los servicios dependientes del Ministerio de Salud Pública.

Oficio N°408 (08/02/1996)

Improcedencia de depreciar los bienes físicos del activo inmovilizado mediante el modelo de depreciación por unidades de producción.

Oficio N°407 (08/02/1996)

Montos mínimos que se consideran para la determinación de los retiros presuntos por el uso o goce de bienes del activo de la empresa; forma de imputación de los retiros presuntos; período en el cual se determinan; alcance del concepto de beneficio que hace procedente la presunción de retiro presunto según instrucciones contenidas en Circular Nº 37 de 1995.

Oficio N°357 (02/02/1996)

Forma de acreditar en Chile las devoluciones de capital por inversiones en el extranjero, cuando la enajenación de las acciones conste en instrumentos privados.

Oficio N°3554 (23/12/1996)

En relación con los gastos de capacitación a través de Organismos Técnicos Intermedios(OTIC) al SII sólo le corresponde pronunciarse sobre los aspectos tributarios del crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.

Oficio N°3532 (20/12/1996)

Efectos tributarios de la fusión de sociedades extranjeras que tienen agencia en Chile.

Oficio N°3496 (16/12/1996)

Tratamiento tributario frente a la Ley de la Renta de los gastos incurridos en la construcción de obras realizadas en terrenos entregados en concesión municipal (Camino público).

Oficio N°3441 (10/12/1996)

Las cantidades que las empresas aéreas nacionales deben remesar al exterior por concepto de arrendamiento de motor a personas sin domicilio ni residencia en Chile, se encuentran exentas del impuesto Adicional según lo dispuesto por el artículo 6 del D.L. Nº 2.564 de 1979, previa autorización Ministerio de Hacienda.

Oficio N°3440 (10/12/1996)

Tributación que afecta a los socios extranjeros de una sociedad de responsabilidad limitada establecida en Chile.

Oficio N°3439 (10/12/1996)

Tratamiento tributario de las donaciones a una fundación para asistencia de menores (Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°3361 (02/12/1996)

Tratamiento tributario aplicable a las subvenciones fiscales pagadas por el estado a los concesionarios en virtud de un contrato de concesión de obra pública, frente a las normas del IVA y de la Ley de la Renta.

Oficio N°3319 (28/11/1996)

Documentación válida para acreditar la cesión de acciones de empresas extranjeras realizadas en Chile.

Oficio N°3195 (14/11/1996)

Tributación de los profesionales y técnicos extranjeros residentes y no residentes en Chile que reciben sus rentas desde el extranjero.

Oficio N°3151 (12/11/1996)

Castigo de mercadería de máquinas expendedoras de bebidas retiradas con monedas falsas, según instrucciones contenidas en la Circular N° 3, de 1992.

Oficio N°3150 (12/11/1996)

Alcance tributario de la expresión "o en las que tengan intereses" que utiliza el inciso cuarto del N° 8 del artículo 17 e inciso cuarto del artículo 41 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3104 (05/11/1996)

Contribuyente que se encuentra exento del impuesto de Primera Categoría tiene derecho a invocar el crédito por gastos de capacitación o credito Sence que establece el Estatuto de Capacitación y Empleo.

Oficio N°3102 (05/11/1996)

Tratamiento tributario del traspaso de estudios de factibilidad de proyectos para presentarse a la licitación de la concesión para construir, mantener y explotar una obra pública, hecho por la adjudicataria a la concesionaria.

Oficio N°3035 (29/10/1996)

Situación tributaria de las donaciones efectuadas a la orden religiosa "Compañía de Jesús" (Donaciones fines de instrucción).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°3007 (25/10/1996)

Situación tributaria de los depósitos convenidos con el empleador en las cuentas de capitalización individual de las AFP. Gastos necesarios para el empleador.Depósitos convenidos.

Oficio N°3006 (25/10/1996)

Concepto de renta en relación a mejoras incorporadas a un inmueble por el arrendamiento de éste, las que, según el contrato celebrado entre las partes, quedan a beneficio del arrendador.

Oficio N°2989 (24/10/1996)

Reembolso de crédito fiscal de IVA, de acuerdo al artículo 27 bis del DL N° 825 de 1974 y utilización del artículo 33 bis de la Ley de la Renta, por la adquisición de vehículos y maquinarias, efectuada por una empresa que las entregará en arrendamiento con opción de compra.

Oficio N°290 (30/01/1996)

Determinación de la renta líquida imponible de primera categoría en contrato de gestión, inversión y comodato celebrado entre dos empresas de suministro de agua potable.

Oficio N°289 (30/01/1996)

Situación tributaria de las donaciones efectuadas a favor del SENAME, según normas del artículo 31 N° 7 de la Ley de la Renta(Donaciones fines de instrucción).

Oficio N°287 (30/01/1996)

Procedimiento a seguir por los honorarios cancelados desde el exterior, a un extranjero con residencia en Chile por un periodo menor de 3 años, cuyo contrato se encuentra en la empresa extranjera que lo envía a Chile. Tipos de comprobantes debe emitir en forma interna para los efectos contables.

Oficio N°2860 (14/10/1996)

Tratamiento tributario frente al arrendador y arrendatario de las de contribuciones de bienes raíces pagadas por este último. Concepto de renta. Derecho del arrendador de utilizar las contribuciones de bienes raices como crédito.

Oficio N°2800 (08/10/1996)

Los seguros de vida dotales contratados por una empresa en su favor y tomados a nombre de sus trabajadores constituyen gastos rechazados conforme a las normas de la letra g) del N° 1 del artículo 33 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2799 (08/10/1996)

Situación tributaria de las sumas entregadas como becas de estudio a los hijos de los trabajadores de una empresa para que sean consideradas ingresos no constitutivos de renta.

Oficio N°2775 (07/10/1996)

Situación tributaria de los préstamos otorgados por las sociedades anónimas cerradas y de sus intereses. El impuesto único del 35% sólo afecta a los préstamos que una sociedad anónima efectúa a sus accionistas personas naturales. Préstamos entre accionistas personas jurídicas no se grava con el impuesto único del artículo 21 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2763 (04/10/1996)

Tratamiento tributario en relación al IVA e impuesto a la renta que afecta a la actividad de promoción del transporte de pasajeros en el extranjero, conforme a las normas de los artículos 34 bis N° 2, 58 N° 1, 60 inciso 1, 65 N° 4, 74 N° 4 y 79 de la Ley de la Renta. Normas sobre determinación, declaración y pago del impuesto por los socios extranjeros.

Oficio N°2762 (04/10/1996)

La Ley de la Renta no hace distinción entre la casa matriz y sus agencias en el exterior, siendo ambas una misma persona jurídica. Los intereses provenientes de bonos emitidos por una agencia en el exterior, en moneda extranjera cuya casa matriz tiene domicilio y residencia en Chile, se afectan con el impuesto adicional del N°1 del artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°2753 (03/10/1996)

Documentos válidos para acreditar la cesión de acciones de empresas extranjeras realizadas en Chile. Instrumento privado firmado ante Notario.

Oficio N°2734 (02/10/1996)

Tasa del impuesto de Primera Categoría que afecta dividendos que recibe una empresa nacional, domiciliada o residente en Chile, como consecuencia del reparto de utilidades que realiza una sociedad anónima extranjera.

Oficio N°2733 (02/10/1996)

Situación tributaria de chilenos residentes en el extranjero.

Oficio N°2679 (26/09/1996)

Orden de imputación a los impuestos de la Ley de la Renta del remanente de crédito fiscal establecido por el artículo 28 del DL 825 de 1974. Orden en que se rebaja el crédito del artículo 33 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°2621 (16/09/1996)

Instituciones de Educación Superior de las Fuerzas Armadas, no cumplen los requisitos para recibir donaciones, de acuerdo al artículo 69 de la Ley N° 18.681 de 1987 (Crédito donaciones a Universidades).

Oficio N°2568 (09/09/1996)

Requisitos que deben cumplirse para acceder al crédito por impuestos pagados, retenidos o adeudados por inversiones en el exterior.

Oficio N°2479 (05/09/1996)

Los contribuyentes no afectos al IVA no están obligados a presentar declaraciones mensuales de impuestos de la Ley de la Renta, cuando en tales períodos no se han efectuado operaciones que den origen a retenciones de impuestos o a pagos provisionales mensuales.

Oficio N°2417 (30/08/1996)

Tratamiento tributario de las sumas entregadas al Banco Central de Chile en pago de la obligación subordinada de los bancos comerciales.

Oficio N°2384 (27/08/1996)

Situación tributaria relacionada con las empresas constructoras, en lo que respecta a la oportunidad de la aplicación del impuesto al valor agregado y normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°236 (25/01/1996)

Situación tributaria de los bienes del giro de las empresas arrendadoras de vehículos motorizados, frente a las normas del artículo 33 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°2297 (19/08/1996)

No se aceptan como gastos necesarios para producir la renta los desembolsos por concepto del mantenimiento de un auto radiopatrulla entregado en comodato a Carabineros de Chile incurridos por una sociedad anónima cerrada.

Oficio N°2296 (19/08/1996)

Incompetencia del SII para interpretar las normas establecidas en el DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, especialmente su artículo 24 sobre capital propio.

Oficio N°2293 (19/08/1996)

Situación tributaria del aporte de derechos sociales en una sociedad de responsabilidad limitada a la formación de otra sociedad de igual naturaleza jurídica. Oportuinidad en que son gravadas las utilidades tributarias comprendidas en dicho aporte.

Oficio N°2292 (19/08/1996)

Tributación aplicable a derivados financieros.

Oficio N°2254 (13/08/1996)

Tratamiento tributario de las donaciones recibidas por la Corporación chilena contra la esclerosis múltiple(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°2173 (08/08/1996)

Las Universidades privadas que pretendan efectuar actividades de capacitación en favor de sus trabajadores adoptan la calidad de contribuyentes, y por lo tanto, pueden acceder al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.

Oficio N°2047 (19/07/1996)

Tratamiento tributario de los préstamos efectuados por los socios o accionistas a las respectivas sociedades a las cuales pertenecen y su correspondiente devolución. Situación tributaria de los correspondientes reajustes e intereses.

Oficio N°2022 (17/07/1996)

Situación tributaria de las rentas e inversiones en el exterior efectuadas en agencias o establecimientos permanentes. Registro de ingresos y gastos de agencia y casa matriz son independientes. Intereses pagados por agencia por préstamo otorgado en el exterior.

Oficio N°2017 (19/07/1996)

Tratamiento tributario aplicable: a) préstamos que los socios efectúen a las sociedades de personas a las cuales pertenecen; b) la devolución del préstamo al socio prestamista; c) préstamos que los accionistas de sociadades anónimas cerradas afectúen a la respectiva sociedad; y d) préstamos cuyo pago queda pendiente en la empresa por el retiro del socio o accionista de la sociedad.

Oficio N°2008 (16/07/1996)

Obligaciones tributarias que afectan a una empresa aerocomercial uruguaya, conforme al convenio para evitar la doble tributación suscrito entre Chile y Uruguay.Obligación de llevar contabilidad.

Oficio N°1932 (08/07/1996)

Son rentas de fuente chilena las obtenidas por una agencia o establecimiento permanente en Chile, producto de inversiones efectuadas en el exterior en depósitos con los ingresos provenientes de sus exportaciones.

Oficio N°1898 (04/07/1996)

Se solicita informe sobre vida útil de bienes del activo inmovilizado del área de la actividad eléctrica.

Oficio N°1874 (01/07/1996)

Aspectos tributarios que se derivan de la aplicación de las normas de la Ley Nº 19.396, sobre la obligación subordinada de determinados Bancos con el Banco Central de Chile.

Oficio N°1873 (01/07/1996)

Situación tributaria de las sumas pagadas por una empresa nacional a trabajadores extranjeros para compensar gastos de arrendamiento de vivienda en Chile.

Oficio N°1843 (26/06/1996)

Situación tributaria de la diferencia producida entre el precio de adquisición de las acciones de una sociedad anónima y el valor libro de los activos y pasivos de la sociedad absorbida (Good Will).

Oficio N°1794 (20/06/1996)

Aspectos tributarios que se derivan de la aplicación de las normas de la Ley Nº 19.396, sobre la obligación subordinada de determinados Bancos con el Banco Central de Chile.

Oficio N°1656 (12/06/1996)

Aspectos tributarios que se derivan de la aplicación de las normas de la Ley Nº 19.396, sobre la obligación subordinada de determinados Bancos con el Banco Central de Chile.

Oficio N°1631 (10/06/1996)

Personas obligadas a restituir al Fisco las diferencias de impuestos que resulten por la certificación indebida del crédito por impuesto de Primera Categoría establecido en los artículos 56 N° 3 y 63 de la Ley de la Renta, por parte de la respectiva sociedad anónima.

Oficio N°1630 (10/06/1996)

Plazos que tienen los contribuyentes exportadores para impetrar como pago provisional el impuesto Adicional pagado sobre las asesoría técnicas contratadas en el extranjero, según lo establecido por el artículos 13 de la Ley N° 18.768, de 1988.

Oficio N°1622 (07/06/1996)

Corporación Municipal de Desarrollo Social tiene derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence por los desembolsos incurridos en programas ocupacionales en favor de su personal.

Oficio N°1561 (28/05/1996)

Instituciones de educación superior de las Fuerzas Armadas, no cumplen los requisitos para recibir donaciones, de acuerdo al artículo 69 de la Ley N° 18.681 de 1987 (Crédito donaciones a Universidades).

Oficio N°1473 (16/05/1996)

Tratamiento tributario de las donaciones recibidas por la Corporación coordinadora nacional del adulto mayor(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°1464 (16/05/1996)

Situación tributaria del fondo especial de salud que constituiría una Isapre para financiar cotizaciones de afiliados de la tercera edad.

Oficio N°1414 (10/05/1996)

Tratamiento tributario del pago de comisiones derivadas de contrato de gestión suscrito entre empresas de suministro de agua potable.

Oficio N°1344 (29/04/1996)

Forma de certificar las rentas para los efectos de la franquicia del artículo 35 de la Ley N°13.039.

Oficio N°1226 (17/04/1996)

Destino que deben tener las donaciones en especies para que gocen beneficios tributarios (Donaciones fines de instrucción).

Oficio N°1224 (17/04/1996)

Las agencias extranjeras, contribuyentes del artículo 58 Nº 1, también se afectan con las presunciones de retiro por el uso o goce de bienes de la empresa, conforme a los artículos 21 y 33 N° 1 letra f) de la Ley de la Renta.

Oficio N°1001 (10/04/1996)

Tratamiento tributario de los desembolsos incurridos en la reparación de un camino público.

Oficio N°1 (02/01/1996)

Los desembolsos por construcción de una calle efectuada por una empresa, en virtud de un compromiso de urbanización contraído con una municipalidad, constituyen un mayor costo del terreno sujeto solo a las normas de revalorización del artículo 41 N° 2 de la Ley de la Renta.

Oficio N°844 (24/03/1995)

Contribuyentes que deben inscribirse en el registro de inversiones en el extranjero y situación tributaria de las devoluciones de capital por inversiones en el exterior. Los contribuyentes que no hayan efectuado sus inversiones en el exterior mediante el mercado cambiario formal no deben inscribirse en el citado regitro. Consecuencias tributarias.

Oficio N°776 (17/03/1995)

Incompetencia del SII para interpretar las normas establecidas en el DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, especialmente su artículo 24 sobre capital propio.

Oficio N°775 (17/03/1995)

Situación de las inversiones en cuotas de fondos mutuos y de pensiones frente a las normas de corrección monetaria del artículo 41 de la Ley de la Renta.

Oficio N°74 (06/01/1995)

Situación tributaria de la enajenación de vehículos destinados al transporte de carga ajena que fueron adquiridos usados.

Oficio N°535 (21/02/1995)

La corrección monetaria de las inversiones que empresas radicadas en Chile efectúen en el exterior se realiza conforme a las normas del N°4 del artículo 41 de la Ley de la Renta.

Oficio N°488 (16/02/1995)

Las cotizaciones de salud con que las instituciones de salud previsional financian las prestaciones de salud no se consideran ingresos tributables en el periodo en que se devengan las remuneraciones.

Oficio N°487 (16/02/1995)

Oportunidad y orden de imputación de los dividendos al FUT. Retención del impuesto adicional. Restitución del crédito por impuesto de Primera Categoría otorgado indebidamente.Gastos rechazados afectos al artículo 21 de la LIR. Persona que tiene derecho a solicitar la devolución del exceso del impuesto adicional retenido.

Oficio N°398 (07/02/1995)

Procedimiento para acreditar las acciones de capacitación impartidas por personas sin domicilio ni residencia en Chile (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).

Oficio N°3902 (29/12/1995)

Situación tributaria de subsidios otorgados por Gobierno Regional a empresas del sector privado.

Oficio N°3886 (28/12/1995)

Situación tributaria de empresas chilenas que se instalen en Bolivia y de empresas bolivianas instaladas en Chile, frente a las normas de los artículos 3, 10 y 58 N°1 de la Ley de la Renta. Concepto de residente y fuente de la renta.

Oficio N°3830 (20/12/1995)

Personas a quienes corresponde la recuperación de los PPM.Créditos especialísimos.

Oficio N°3829 (20/12/1995)

Corporaciones Municipales que administran colegios tienen derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence

Oficio N°3809 (19/12/1995)

Tributación que afecta a docentes de nacionalidad argentina que prestan servicios de capacitación en Chile, en relación con las normas del convenio para evitar la doble tributación. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°3489 (22/11/1995)

Gastos incurridos en un estudio de factibilidad de un proyecto urbanístico no quedan comprendidos dentro de la expresión "investigación científica y tecnológica", a que se refiere el N° 11 del artículo 31 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3274 (31/10/1995)

Tratamiento tributario de camino particular, construido en terreno ajeno, sobre el cual se tiene una servidumbre de tránsito. Normas sobre depreciación.

Oficio N°3273 (31/10/1995)

Calidad de ingresos no constitutivos de renta de las subvenciones pagadas por el Estado a los establecimientos educacionales.

Oficio N°3180 (23/10/1995)

Forma de acreditar las devoluciones de capital por inversiones en el exterior y determinación del mayor valor obtenido en la enajenanción de las inversiones .Registro de Inversiones en el Extranjero.

Oficio N°282 (27/01/1995)

Término de franquicias de los pescadores artesanales, Ley N° 18.247, de 1983. Forma de tributar a contar de la fecha de expiración de dichas franquicias.

Oficio N°2645 (28/08/1995)

Obligaciones tributarias que afectan a inversionistas extranjeros que canalizan su inversión por intermedio del DL 600 y cuyos recursos son invertidos en el país por representantes locales designados especialmente para tales fines.

Oficio N°263 (26/01/1995)

Los contribuyentes que se encuentren exentos del Impuesto de Primera Categoría por disposición expresa de la norma legal, ya sea total o parcialmente, tienen derecho a invocar el crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.

Oficio N°2490 (11/08/1995)

Posibilidad de recuperar como crédito en el país los impuestos pagados en el exterior conforme a las normas del artículo 41 A de la Ley de la Renta, respecto de la cesión del uso temporal de licencias de programas computacionales.

Oficio N°24 (03/01/1995)

Tratamiento tributario respecto al impuesto de Timbres y Estampillas respecto de un pagaré suscrito por un asociado a favor de una cooperativa de servicios de protección médica particular, por concepto de un crédito por atención médica. Se aplica el artículo 54 letra A) de la Ley General de Cooperativas contenida en el Decreto Supremo N° 502, de 1978, del Ministerio de Economía. El pagaré correspondiente a un crédito otorgado por atención médica se encuentra exento del 50% del Impuesto de Timbres y Estampillas.

Oficio N°2206 (26/07/1995)

Determinación del monto de las utilidades a considerar para el cálculo de las gratificaciones legales, a que se refieren los artículos 46 y siguientes del Código del Trabajo.

Oficio N°2182 (24/07/1995)

Los ingresos obtenidos por los contribuyentes en calidad de propietarios de talleres artesanales, son susceptibles de ser computados para los fines de la franquicia aduanera del artículo 35° de la Ley Nº 13.039.

Oficio N°2108 (14/07/1995)

Situación tributaria de los intereses provenientes de préstamos a exportadores de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59 N°1 de la Ley de la Renta. Para el cálculo de los intereses provenientes de préstamos a que se refiere el artículo 59 N° 1 de la ley precitada, no rigen las normas del artículo 41 bis de la misma ley. Normas sobre declaración , retención y pago del impuesto.

Oficio N°2054 (11/07/1995)

Las normas del artículo 41 bis de la Ley de la Renta se aplican para la determinación de los intereses afectos al Impuesto Global Complementario, no así para los intereses del artículo 59 N°1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2053 (11/07/1995)

Situación tributaria de remesa efectuada al exterior por inversionista extranjero acogido al Decreto Ley 600, producto de la enajenación de pertenencias mineras.

Oficio N°2035 (10/07/1995)

La no aceptación por parte del contribuyente de las normas dictadas por el SII no pueden originar un procedimiento contencioso administrativo ante el propio organismo, en materia de gratificaciones legales a pagar a los trabajadores.

Oficio N°1682 (16/06/1995)

Tratamiento tributario de las donaciones a instituciones sin fines de lucro que realicen programas de acción social como donatarios(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°1591 (08/06/1995)

Fijación de precios en ventas efectuadas entre empresas multinacionales y sus empresas afiliadas. Complementa Oficio N° 1395, de 23/05/1995.

Oficio N°1552 (06/06/1995)

Impuestos que afectan a las cantidades remesadas al exterior por la venta de películas de cine y video, ya sea, a través de un establecimiento permanente en Chile u otra forma de reorganización.

Oficio N°1512 (31/05/1995)

Periodo de percepción de los ingresos por concepto de cotizaciones de salud de las instituciones de salud previsional.

Oficio N°1363 (17/05/1995)

Tributación que afecta a persona extranjera que desarrolla actividad en el país. Concepto de residente.

Oficio N°1251 (08/05/1995)

Tratamiento tributario de las donaciones que reciban las universidades e institutos profesionales estatales o particulares reconocidos por el Estado (Crédito donaciones a universidades).(Ley N°18.681,Artículo 69).

Oficio N°1250 (08/05/1995)

Situación tributaria de empresas de cobranzas. Rebajan costos y gastos en que incurran, siempre y cuando tengan el carácter de necesario.

Oficio N°1222 (05/05/1995)

Situación tributaria de la venta de activo fijo frente a la obligación de efectuar PPM.

Oficio N°1145 (26/04/1995)

Determinación de la utilidad líquida afecta a gratificaciones legales, de las subvenciones percibidas por los sostenedores de los colegios y utilizadas en inversiones o equipamientos destinados a la enseñanza.

Oficio N°103 (10/01/1995)

Situación de la cartera licitada por CORFO frente a la normativa tributaria de las remisiones de los créditos riesgosos de los bancos e instituciones financieras (Créditos incobrables bancos).

Oficio N°53 (06/01/1994)

Tratamiento tributario de la inversión en acciones en sociedad anónima extranjera, efectuada por sociedad anónima chilena.

Oficio N°496 (01/02/1994)

Las empresas con domicilio y residencia en Chile con una filial o establecimiento permanente en el exterior, que se encuentre exenta de impuesto en el lugar donde está radicada la inversión, no puede acceder al crédito por impuesto extranjero conforme a las normas del artículo 41 A de la Ley de la Renta.

Oficio N°475 (28/01/1994)

Situación de los establecimientos educacionales particulares subvencionados frente a la obligación de gratificar a sus trabajadores.

Oficio N°4476 (15/12/1994)

Determinación de la vida útil de bienes del activo fijo importados y usados.

Oficio N°4316 (02/12/1994)

Tratamiento tributario de las operaciones de mercado de futuro y mercado de opciones sobre acciones.

Oficio N°4206 (24/11/1994)

Obligación que afecta a los contribuyentes del artículo 58 N° 1 de la Ley de la Renta. Deben efectuar PPM.

Oficio N°4091 (16/11/1994)

Oportunidad en que deben deducirse las pérdidas de arrastre.

Oficio N°3882 (27/10/1994)

Exención impuesto Adicional que favorece a las empresas aéreas comerciales , según lo establecido en el artículo 6° del DL 2.564.

Oficio N°3866 (26/10/1994)

Determinación de la base imponible afecta al impuesto único de Primera Categoría establecido en el inciso 3° del N° 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3845 (26/10/1994)

Consulta sobre régimen tributario de IVA e impuesto a la renta respecto de diversos conceptos definidos en las bases de licitación de las construcciones de las obras públicas.

Oficio N°3618 (07/10/1994)

Tratamiento de la utilidad o de la pérdida obtenida en la enajenación de derechos sociales en sociedades de personas frente a la determinación de la utilidad líquida para los efectos de las gratificaciones legales. Las inversiones en los referidos derechos constituyen capital propio para los efectos tributarios.

Oficio N°355 (20/01/1994)

Pago de indemnización en cumplimiento de una sentencia judicial no constituyen gastos necesarios para producir la renta. Sólo pueden deducirse pérdidas que tengan relación con el giro del negocio del contribuyente.

Oficio N°3262 (14/09/1994)

Valorización y corrección monetaria de las existencias mediante un software.

Oficio N°3156 (07/09/1994)

Procedencia de los sindicatos interempresas, federaciones y confederaciones de sindicatos para pedir información al SII relacionada con gratificaciones legales.

Oficio N°3058 (30/08/1994)

Incompetencia del Servicio de Impuestos Internos sobre la determinación del capital propio para los efectos del pago de la patente municipal.

Oficio N°2957 (19/08/1994)

Tratamiento de las donaciones efectuadas a la Fundación de Viviendas Hogar de Cristo(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°2771 (03/08/1994)

Situación tributaria de los desembolsos en que incurre una empresa en la mantención de los sistemas de agua potable rural. Normas sobre revalorización y depreciación. Conceptos de reparaciones y mejoras útiles.

Oficio N°2681 (26/07/1994)

Corrección de errores propios por pérdidas tributarias de ejercicios anteriores no imputadas oportunamente.

Oficio N°268 (17/01/1994)

Corrección monetaria de activo realizable en caso de existencias de trigo. El costo de reposición de ambos tipos de trigo debe determinarse en forma separada.

Oficio N°267 (17/01/1994)

En el caso de la fusión de sociedades las pérdidas tributarias acumuladas no es procedente que sean deducidas por la sociedad absorbente.

Oficio N°2648 (21/07/1994)

Situación tributaria de las cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos con el empleador y cotizaciones destinadas a las prestaciones de salud (Depósitos convenidos).

Oficio N°2539 (13/07/1994)

Situación tributaria de la enajenación de vehículos destinados al transporte de carga ajena y/o pasajeros cuando éstos han cumplido su vida útil.

Oficio N°2530 (13/07/1994)

Obligaciones tributarias que afectan a inversionista extranjero sin domicilio ni residencia en Chile, distinguiendo entre representantes que actúan como agentes o como simples mandatarios de un inversionista extranjero.

Oficio N°2255 (17/06/1994)

Aplicación del artículo 21 de la Ley de la Renta a una Sociedad Anónima por no justificación de inversiones y desembolsos.

Oficio N°2055 (30/05/1994)

Cálculo de utilidades líquidas afectas a gratificaciones legales en caso de colegios subvencionados por el Estado.

Oficio N°1837 (11/05/1994)

Incompetencia del SII para interpretar las normas establecidas en el DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, especialmente su artículo 24 sobre capital propio.

Oficio N°1836 (11/05/1994)

Incompetencia del SII para interpretar las normas establecidas en el DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, especialmente su artículo 24 sobre capital propio.

Oficio N°1814 (09/05/1994)

La devolución del impuesto Adicional pagado en exceso debe atenderse con sujeción a lo establecido en el artículo 126º del Código Tributario.

Oficio N°1795 (05/05/1994)

Objetivo del incremento por el crédito por impuesto de Primera Categoría en los impuestos Global Complementario o Adicional. Confirma criterio expresado mediante oficio 1243 de 1993.

Oficio N°1636 (21/04/1994)

Alcance de la competencia del SII en relación con la obligación de pago de gratificaciones legales.

Oficio N°1544 (14/04/1994)

Tributación de remuneraciones pagadas íntegramente con retraso y de los reajustes e intereses accesorios. Normas sobre retención,declaración y pago del impuesto.

Oficio N°1478 (12/04/1994)

Uso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, recuperación del impuesto específico a los combustibles y tratamiento frente a la Ley de la Renta, de la adquisición de combustibles utilizados en la elaboración de asfalto para trabajos en obras viales.

Oficio N°144 (12/01/1994)

Situación tributaria de la pérdida del valor invertido en marcas comerciales.

Oficio N°1132 (22/03/1994)

Vida útil que debe considerarse para la depreciación de túneles construidos para la explotación de yacimientos mineros.

Oficio N°90 (11/01/1993)

Exención impuesto Adicional establecida en el artículo 6° del DL 2564.

Oficio N°799 (25/02/1993)

Fondos recolectados por una asociación de exportadores, tienen el carácter de cuotas sociales, ingresos no renta.

Oficio N°634 (15/02/1993)

Tratamiento tributario de la pérdida del valor de las acciones de propiedad de una sociedad inmobiliaria, por quiebra de la sociedad emisora.

Oficio N°569 (09/02/1993)

Situación tributaria de la renta de arrendamiento de una casa habitación, pagada por una empresa, a favor de un ejecutivo de la misma.

Oficio N°531 (04/02/1993)

Situación tributaria de los activos incluidos en el balance inicial de los agricultores a que se refiere el inciso 2° del artículo 3° de la Ley 18985, frente a las normas del artículo 70 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4998 (30/12/1993)

Donaciones al amparo de las rentas municipales, efectuadas a instituciones sin fines de lucro se aceptan como gastos(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°4842 (20/12/1993)

Tributación de las remuneraciones pagadas con retraso, por concepto de indemnización por años de servicios. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°475 (01/02/1993)

Vigencia de la Circular Nº 18 de 1976, sobre aceptación de gasto de las indemnización por años de servicios, actas de advenimientos y contratos colectivos o individuales.

Oficio N°4669 (09/12/1993)

Situación de los impuestos que debe soportar CODELCO frente a la determinación de la utilidad líquida para los efectos de las gratificaciones legales.

Oficio N°4591 (30/11/1993)

Valor de costo de las acciones recibidas al momento de la disolución de una sociedad anónima.

Oficio N°4472 (19/11/1993)

Tratamiento tributario de las cuotas sociales extraordinarias pagadas por los asociados a una Corporación o Asociación.

Oficio N°4250 (11/11/1993)

Tributación aplicable a las organizaciones comunitarias formadas para distribuir el agua potable en zonas rurales. Procedencia del IVA en caso de acreditar la ejecución del servicio a las personas que formen esa organización comunitaria. Suministro del servicio sanitario de agua potable a terceros ajenos a la organización comunitaria.

Oficio N°415 (28/01/1993)

Situación tributaria de indemnización pagada por la CORFO a empresa que distribuye ese ingreso entre sus accionistas minoritarios. Orden de imputación al FUT.

Oficio N°4087 (02/11/1993)

El aporte o contribuciones voluntarias que una empresa efectúa a una empresa filial constituye aporte de capital.

Oficio N°3771 (08/10/1993)

Tratamiento tributario de las primas denominadas premium en las opciones de venta y de compra de metales.

Oficio N°3659 (28/09/1993)

Procedimiento de asignación de las garantías generales a los créditos otorgados por los bancos o instituciones financieras. Provisiones que se aceptan como gasto tributario (Créditos incobrables bancos).

Oficio N°358 (25/01/1993)

Situación tributaria de las donaciones efectuadas en favor de una corporación educacional(Donaciones fines de instrucción).

Oficio N°3076 (20/08/1993)

Alcances tributarios en la administración de un fondo para indemnizaciones por parte del departamento de bienestar de una empresa.

Oficio N°3072 (20/08/1993)

Efectos tributarios de la recuperación como PPM del impuesto de Primera Categoría por utilidades absorbidas por pérdidas tributarias (PPUA).

Oficio N°292 (20/01/1993)

Tratamiento tributario de las contribuciones de bienes raíces pagadas por el arrendatario de un inmueble arrendado mediante un contrato de leasing. Concepto de renta. Derecho del propietario del bien raíz de utilizar las contribuciones de bienes raíces como crédito.

Oficio N°2518 (21/07/1993)

Incidencia de la bonificación por mano de obra del DL N° 889 de 1975, en la utilidad líquida afecta a gratificaciones.

Oficio N°2514 (20/07/1993)

Régimen tributario frente al IVA y la Ley de Impuesto a la Renta aplicable a la concesión para construir, mantener y explotar un camino público.

Oficio N°2239 (30/06/1993)

Tratamiento tributario de las indemnizaciones por años de servicio frente a la empresa.

Oficio N°2035 (09/06/1993)

Incompetencia del SII para interpretar las normas establecidas en el DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, especialmente su artículo 24 sobre capital propio.Tratamiento tributario de la cuenta "Inversiones en Empresas Relacionadas"

Oficio N°184 (15/02/1993)

Tratamiento tributario de la pérdida de valor de las acciones de una sociedad anónima que fue declarada en quiebra, de propiedad de una sociedad inmobiliaria de responsabilidad limitada.

Oficio N°1671 (12/05/1993)

Tratamiento tributario de la devolución del impuesto de Primera Categoría por utilidades absorbidas y orden de imputación de las pérdidas tributarias al FUT (PPUA)

Oficio N°1669 (12/05/1993)

Aplicación de la exención del impuesto de Timbres y Estampillas a pagarés emitidos por Cooperativas de Ahorro y Crédito con ocasión de operaciones de préstamos otorgados a sus socios. El Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, es el organismo técnico que debe determinar los conceptos actos de funcionamiento interno y operaciones que constituyen la finalidad específica de la cooperativa, para efectos de aplicar la exención total o parcial del impuesto de Timbres y Estampillas. Los pagarés que a su favor emitan las Cooperativas de Ahorro y Crédito con ocasión de préstamos otorgados a sus socios se encuentran exentas totalmente del impuesto de Timbres, por aplicación del artículo 23 N° 8 del DL N° 3.475 en relación con el artículo 54 letra b) de la Ley General de Cooperativas, al ser actos de funcionamiento interno. Deja sin efecto criterio del Oficio 4315 de 1992.

Oficio N°1620 (07/05/1993)

Tributación de las remuneraciones pagadas por servicios prestados en Chile en virtud del convenio de doble tributación celebrado entre Argentina y Chile.

Oficio N°150 (14/01/1993)

Tratamiento tributario y clasificación contable de los software computacionales.

Oficio N°149 (14/01/1993)

Rebaja de los gastos incurridos en investigación científica y tecnológica para determinar la renta líquida imponible.

Oficio N°1399 (21/04/1993)

Tributación que afecta a los contribuyentes del artículo 58 N° 1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1294 (08/04/1993)

Normas sobre rebaja de la vida útil de maquinaria forestal en condiciones de trabajo intensivo.

Oficio N°1244 (06/04/1993)

Situación tributaria del impuesto de Primera categoría frente a la determinación de las utilidades en el FUT. Si los retiros o distribuciones incluyen el impuesto de Primera Categoría no se incrementan en el crédito por concepto de dicho tributo (FUT NETO).

Oficio N°1243 (06/04/1993)

Situación tributaria del impuesto de Primera Categoría frente a la determinación de las utilidades en el FUT. Si los retiros o distribuciones incluyen el impuesto de Primera Categoría no se incrementan en el crédito por concepto de dicho tributo(FUT NETO).

Oficio N°1147 (29/03/1993)

Situación tributaria de la inversión de utilidades en el exterior por una agencia constituida en Chile, conforme a las normas de los artículos 14 y 58 N° 1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°696 (14/02/1992)

Tributación que afecta a un organismo o establecimiento estatal extranjero que desarrolla actividades en Chile.

Oficio N°690 (14/02/1992)

Tributación de los ingresos de capitales extranjeros con el fin de ser invertidos en Chile a través de las Bolsas de Valores.

Oficio N°65 (06/01/1992)

Alcance tributario de la expresión "o en las que tengan intereses" que utiliza el inciso cuarto del N°8 del artículo 17 e inciso cuarto del artículo 41 de la Ley de la Renta.

Oficio N°5236 (28/12/1992)

Situación tributaria de los sueldos pagados al cónyuge de un socio de una sociedad de personas.

Oficio N°5167 (21/12/1992)

Tributación que afecta a los ingresos obtenidos por una fundación argentina en razón de la venta de adhesiones a conferencias dictadas en Chile, en relación con las normas del convenio para evitar la doble tributación y de la Ley de la Renta (Fuente de la renta). Normas sobre sobre retención, declaración y pago del impuesto (Convenio con Argentina).

Oficio N°4976 (01/12/1992)

Situación tributaria del pago de una renta de arrendamiento de un inmueble amoblado entregado para casa habitación a un ejecutivo de una empresa.

Oficio N°491 (31/01/1992)

Situación tributaria de las consultoras extranjeras que desarrollan actividades en Chile.

Oficio N°4617 (09/11/1992)

Costo y corrección monetaria aplicable a las operaciones, efectuadas por empresas constructoras o inmobiliarias, según normas de los artículos 30 y 41 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4386 (22/10/1992)

Orden de imputación de las perdidas tributarias a las utilidades acumuladas en las empresas.

Oficio N°4315 (19/10/1992)

Alcance de la exención del impuesto de Timbres y Estampillas a pagarés emitidos por Cooperativas de Ahorro y Crédito con ocasión de operaciones de préstamos otorgados a sus socios. Contenido de los conceptos actos de funcionamiento interno y operaciones que constituyen la finalidad específica, para efectos de aplicar la exención total o parcial del impuesto de Timbres y Estampillas. Los pagarés a su favor que emitan las Cooperativas de Ahorro y Crédito con ocasión de operaciones de préstamos otorgados a sus socios se encuentran afectos al 50% del impuesto de Timbres, por aplicación del artículo 23 N° 8 del DL N° 3.475 en relación con el artículo 54 letra A) e inciso segundo de la Ley General de Cooperativas. Ver Oficio 1669 de 1993 por cambio de criterio.

Oficio N°4116 (06/10/1992)

Fija vida útil a las cintas de video de películas.

Oficio N°4016 (01/10/1992)

Donaciones al amparo de las rentas municipales. Institución sin fines de lucro, cuyo objeto sea la creación o difusión de las artes o programas de acción social puede ser calificada como donataria(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°40 (02/01/1992)

Tratamiento de las primas de seguros a favor de socios o ejecutivos de las empresas. No se considera gasto necesario para producir la renta.

Oficio N°3882 (24/09/1992)

Forma de recuperar el impuesto de Primera Categoría como pago provisional mensual, en el caso de rentas provenientes de otras empresas absorbidas por pérdidas tributarias(PPUA).

Oficio N°3826 (21/09/1992)

Alcance de la expresión "investigación científica y tecnológica" a que se refiere el N° 11 del artículo 31 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3797 (17/09/1992)

Incompetencia del SII para interpretar las normas establecidas en el DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, especialmente su artículo 24 sobre capital propio.Tratamiento tributario de la cuent " Anticipo de Contrato"

Oficio N°3757 (16/09/1992)

Improcedencia de informar utilidad líquida para efectos de gratificación legal en el caso de la Empresa de Correos de Chile.

Oficio N°3593 (03/09/1992)

Forma de determinar el capital propio y la utilidad líquida para los efectos de las gratificaciones legales en el caso de empresas con más de un establecimiento, negocio o sucursal.

Oficio N°3540 (01/09/1992)

Situación tributaria de las utilidades percibidas de otras empresas frente a las normas sobre corrección monetaria. La utilidad del año en marcha no constituye aumento de capital

Oficio N°3261 (13/08/1992)

Concepto de ingresos brutos para los efectos de los pagos provisionales mensuales, en el caso de las operaciones de crédito de dinero.

Oficio N°3231 (11/08/1992)

Justificación del sistema de corrección monetaria.

Oficio N°2969 (23/07/1992)

Tributación de los dividendos distribuidos por una sociedad anónima, según las normas de los artículos 17 N° 6, 39 N° 1 y 54 N° 1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2898 (21/07/1992)

Tributación que afecta a los contribuyentes denominados areneros artesanales.

Oficio N°2884 (20/07/1992)

Consulta sobre la procedencia de aplicación de normas del Código del Trabajo a la Empresa de Correos de Chile.

Oficio N°2882 (20/07/1992)

Información sobre utilidades líquidas para los fines de gratificaciones legales.

Oficio N°2848 (15/07/1992)

Procedencia del pago de gratificaciones a trabajadores de empresas agrícolas que tributan a base de renta presunta..

Oficio N°2720 (07/07/1992)

Situación tributaria de empresa maritima y servicio prestado por patrón de pesca, frente a las normas de los artículos 210 N° 3, 21, 42 N° 1 y 54 N° 1 de la Ley de la Renta. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°2471 (19/06/1992)

Inclusión y aceptación de determinados activos en el patrimonio o contabilidad de las empresas.

Oficio N°240 (21/01/1992)

Vida útil para efectos de la depreciación de los video cassettes utilizados para el arrendamiento de películas.

Oficio N°2339 (10/06/1992)

Acreditación de gastos incurridos en el extranjero.

Oficio N°2311 (09/06/1992)

Asesorías técnicas extranjeras que se benefician con la franquicia tributaria establecida en el artículo 13 de la Ley N° 18.768, de 1988, que integran el costo de los bienes o servicios exportados o vinculados con bienes del activo inmovilizado.

Oficio N°2238 (05/06/1992)

Tratamiento tributario de las donaciones recibidas por una fundación.(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°222 (17/01/1992)

Recuperación del impuesto Adicional como PPM por los exportadores, pagado sobre asesorías técnicas que integran el costo de los bienes o servicios exportados, según lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 18.768, de 1988.

Oficio N°221 (17/01/1992)

Las rentas percibidas por inversiones en Argentina que ingresan al país, son rentas exentas del Impuesto a la Renta.

Oficio N°2152 (01/06/1992)

Acreditación de gastos incurridos en el extranjero.

Oficio N°2059 (27/05/1992)

Situación tributaria del castigo de la deuda por derechos aduaneros diferidos y crédito fiscal a que se refiere la Ley N°18.634, de 1987 y del reintegro de derechos aduaneros de la Ley N°18.708, de 1988.

Oficio N°1973 (20/05/1992)

Reitera vigencia de instrucciones contenidas en Circulares N°s 32 y 51, de 1975, relacionados con la tributación de los suplementeros.

Oficio N°1855 (11/05/1992)

Situación tributaria de las becas de estudio en favor de los hijos o de los trabajadores de la empresa, frente al beneficiario de tales sumas y de la empresa pagadora.

Oficio N°1790 (06/05/1992)

Tratamiento tributario de las becas de estudio a favor de los trabajadores de una empresa.

Oficio N°174 (14/01/1992)

Tributación de los contratos de asociación o cuentas en participación y de la obligación de pagar gratificaciones legales, frente a las normas del artículo 14 y 21 de la Ley de la Renta.

Oficio N°173 (14/01/1992)

Depreciación de los bienes del activo inmovilizado de una panadería.

Oficio N°1542 (15/04/1992)

Situación tributaria de sociedad de hecho que se forma de una sociedad de personas que tiene un plazo fijo de duración y no se disuelve ni liquida en dicha oportunidad y continúa con los actos propios de su giro (Liquidación de sociedad).

Oficio N°1385 (09/04/1992)

Régimen tributario aplicable a la disminución del valor de los bienes físicos del activo fijo o inmovilizado dispuesta por la Superintendencia de Bancos. Revalorización y depreciación de dichos bienes .

Oficio N°1333 (06/04/1992)

Las erogaciones o contribuciones efectuadas a candidatos a concejales, tienen el carácter de donación y por lo tanto no constituiría renta para el donatario como tampoco se podrán deducir como gasto necesario para producir la renta(Donaciones fines políticos).(Ley N°19.885,Artículos 8° y 9°).

Oficio N°1332 (06/04/1992)

Requisitos generales que deben cumplir los gastos para ser aceptados como gastos necesarios para producir la renta.

Oficio N°1254 (30/03/1992)

Forma de recuperar el impuesto Adicional pagado por asesorías técnicas vinculadas con bienes del activo inmovilizado, segun lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 18.768, de 1988.

Oficio N°737 (26/02/1991)

La obligación de pagar gratificaciones legales subsiste para los contribuyentes del 14 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°70 (09/01/1991)

Cuando los socios de una sociedad de personas ceden sus derechos sociales, las pérdidas tributarias acumuladas por la empresa pueden seguir siendo deducidas de las futuras utilidades generadas.

Oficio N°638 (18/02/1991)

Sentido que debe dársele al término "permanentemente" utilizado por el inciso tercero del N° 6 del artículo 31 de la Ley de la Renta.

Oficio N°637 (18/02/1991)

Para los efectos de rebajar como gasto el sueldo que se asigne a un socio de sociedad de personas, es requisito indispensable, entre otros, que sobre éste se efectúen cotizaciones previsionales.

Oficio N°4512 (06/12/1991)

Situación tributaria de las primas pagadas por un seguro de vida colectivo que la empresa contrata para sus trabajadores y pago de gastos médicos de los trabajadores a los que la empresa se obliga en virtud de un contrato colectivo.

Oficio N°4508 (06/12/1991)

Beneficiarios del reintegro por exportación a que se refiere la Ley 18480, de 1985 son los exportadores de los bienes, aún cuando se tratare de del productor directo de los bienes que se exportan.

Oficio N°4501 (06/12/1991)

La cotización adicional de salud establecida en el artículo 8º de la Ley N° 18.566 sobre el límite que establece la ley, constituye gasto para la empresa.

Oficio N°434 (31/01/1991)

Las transferencias de sumas de dinero desde Chile al exterior o viceversa se afectan con el impuesto Adicional según se trate de un pago de un servicio o una remesa de utilidades.

Oficio N°4333 (28/11/1991)

Tratamiento tributario del reintegro que beneficia al exportador.

Oficio N°4094 (18/11/1991)

Las cantidades a remesar al exterior en virtud de un contrato de arrendamiento de una aeronave, reúnen las condiciones requeridas para que respecto de dichas sumas se conceda la exención de impuesto adicional de la Ley de la Renta a que se refiere el artículo 6 del DL N° 2.564, de 1979.

Oficio N°3812 (29/10/1991)

Tributación de los ingresos de capitales extranjeros con el fin de ser invertidos en Chile a través de las Bolsas de Valores. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°3810 (29/10/1991)

La vida útil de los envases para los efectos de su depreciación es de 10 años.

Oficio N°3781 (25/10/1991)

Requisitos para la exención de impuesto Adicional en caso de pagos efectuados por empresas aerocomerciales por arrendamiento de aeronaves. Las aeronaves utilizadas en labores de mediciones geográficas no se amparan en dicha exención de impuesto.

Oficio N°3778 (25/10/1991)

Situación tributaria de gastos originados en la utilización de vehículos motorizados, por los profesionales médicos.

Oficio N°3659 (18/10/1991)

No tiene derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence el empresario individual sin sueldo empresarial y que no tiene empleados.

Oficio N°3565 (16/10/1991)

Incompetencia del SII para interpretar las normas establecidas en el DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, especialmente su artículo 24 sobre capital propio.

Oficio N°3564 (16/10/1991)

La remisión de créditos vencidos no se acepta como un gasto deducible en la determinación de la renta líquida imponible de Primera Categoría(Créditos incobrables bancos).

Oficio N°3466 (09/10/1991)

Recuperación del crédito por impuesto de Primera Categoría en el caso de aporte de derechos sociales a otras empresas.

Oficio N°3420 (03/10/1991)

Los envases de vidrio, tanto familiares como individuales, tienen 10 años de vida útil, para efectos de la depreciación.

Oficio N°3394 (02/10/1991)

Requisitos para la exención de impuesto Adicional en caso de pagos efectuados por empresas aerocomerciales por arrendamiento de aeronaves, principalmente en lo referido a la expresión "giro ordinario". Confirma criterio expresado mediante Oficio N° 2256, de 1991.

Oficio N°3099 (13/09/1991)

Justificación de inversiones. Contabilidad como medio de prueba.

Oficio N°2942 (30/08/1991)

Tratamiento tributario de los repuestos y accesorios de bienes del activo fijo o inmovilizado.

Oficio N°2874 (27/08/1991)

Devengo de los ingresos por exportaciones. Momento en que se consideran los ingresos brutos las ventas el exterior para los efectos de los pagos provisionales mensuales (PPM).

Oficio N°2653 (09/08/1991)

Incompetencia del SII para interpretar las normas establecidas en el DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, especialmente su artículo 24 sobre capital propio.

Oficio N°2574 (02/08/1991)

Situación tributaria que afecta a expertos extranjeros que contrata una fundación extranjera para desempeñarse en Chile.

Oficio N°2557 (01/08/1991)

Límite máximo de la amortización de gastos de organización y puesta en marcha.

Oficio N°2556 (01/08/1991)

Los contribuyentes agricultores deben llevar contabilidad fidedigna para acreditar o justificar sus inversiones.

Oficio N°2553 (01/08/1991)

Tratamiento tributario de las cuentas de ahorro voluntario abiertas en AFP, en virtud de lo establecido en el artículo 22 del DL 3500 (Cuentas de Ahorro Voluntario o Cuenta Dos).

Oficio N°2446 (24/07/1991)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido por aporte de una pertenencia minera a una sociedad. Elementos o desembolsos que conforman su costo. Situación de las revalorizaciones voluntarios de bienes.

Oficio N°2332 (18/07/1991)

Los aportes de capital efectuados a una sociedad mediante la aceptación de letras de cambio por parte de sus socios, no se consideran como aumento efectivo del capital propio de la empresa, mientras dichos documentos no se paguen, descuenten o se destinen a cubrir compromisos con terceros.

Oficio N°2256 (11/07/1991)

Las remesas a una empresa extranjera por el pago de mercancías vendidas abordo de un vuelo internacional no se afectan con impuesto Adicional. Por su parte, las remesas por servicios de implementación de sistemas de venta en vuelos internacionales se encuentran afectas a dicho tributo.

Oficio N°2211 (04/07/1991)

Las donaciones que se aceptan como gastos sólo proceden respecto de aquellas que se efectúen con los fines señalados y a instituciones que corresponda, en consecuencia, no pueden aplicarse por analogía o hacerse extensivas a situaciones que no estén expresamente comprendidas en el N° 7 del artículo 31 de la Ley de la Renta(Donaciones fines de instrucción).

Oficio N°1965 (14/06/1991)

No procede deducir como gasto la condonación de créditos que los bancos e instituciones financieras otorguen a sus deudores como un acto voluntario(Créditos incobrables bancos).

Oficio N°1878 (07/06/1991)

Situación tributaria de los sueldos de profesores, correspondiente a los meses de enero y febrero.

Oficio N°1789 (29/05/1991)

Se fija en 20 años la vida útil para efectos de la depreciación de los carros porta contenedores que se utilizan en el transporte de containers.

Oficio N°1756 (24/05/1991)

El SII no está en condiciones de definir un sistema de contabilidad no completa.

Oficio N°1589 (13/05/1991)

Tratamiento tributario que afecta a los intereses provenientes de depósitos a plazo en libretas de ahorro, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 20 N°2, 41 bis, 54 N°1 y 57 de la Ley de Impuesto a la Renta. Límite de exención de impuesto Global Complementario y período en que deben declararse.

Oficio N°1559 (10/05/1991)

Tratamiento tributario de los desembolsos incurridos en labores mineras de reconocimiento, desarrollo, preparación y explotación.Construcción de caminos y túneles.

Oficio N°1454 (02/05/1991)

El contribuyente que incurre en el pago de intereses originados en la obtención de créditos personales para la adquisición o construcción de bienes del activo fijo, en la etapa previa a su puesta en operación, podrá optar por imputarlos al costo de adquisición o construcción del activo, o bien, por deducirlos como gastos en el ejercicio que se adeuden o se paguen.

Oficio N°1405 (29/04/1991)

Forma en que deben declararse las rentas que dan derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría en el impuesto Global Complementario.

Oficio N°1359 (24/04/1991)

Los intereses pagados por una sucursal o agencia de una empresa establecida en Chile o sociedades de personas con socios sin domicilio ni residencia en el país, por los préstamos que la casa matriz o los socios, según el caso, les otorguen a dichas empresas o sociedades en aquella parte que resultan rechazados se afectan con la tributación del artículo 21 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1236 (12/04/1991)

Tipos de asesorías técnicas que dan derecho a recuperar como PPM el impuesto Adicional pagado por los exportadores.

Oficio N°1006 (22/03/1991)

La obligación de pagar gratificaciones legales subsiste para los contribuyentes acogidos a las normas del artículo 14 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°775 (09/03/1990)

Concepto de costo y asesoría técnica para los efectos de invocar el beneficio tributario a que se refiere el artículo 13 de la Ley 18768, de 1988.

Oficio N°576 (16/02/1990)

Tratamiento tributario de las donaciones para fines educacionales a universidades e institutos profesionales, conforme a las normas del artículo 69 de la Ley N° 18.681, de 1987 (Crédito donaciones a Universidades).

Oficio N°568 (16/02/1990)

Efectos tributarios que produce el acto de renuncia a la percepción de dividendos.

Oficio N°4310 (20/12/1990)

Tratamiento de las pérdidas tributarias en caso de división de una sociedad.

Oficio N°390 (05/02/1990)

Donaciones al amparo de las rentas municipales, destinada a la educación, debe efectuarse a un colegio y no a una corporación, a menos que sea propietaria(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°3717 (06/11/1990)

Situación tributaria del contrato de leasing sobre inmuebles; computo de los ingresos de contratos de leasing.

Oficio N°324 (24/01/1990)

Régimen tributario a operación de acciones celebrada con inversionistas extranjeros mediante ADR.

Oficio N°3207 (02/10/1990)

Las facultades establecidas en el inciso 2 de la letra e) del N° 3 y N° 11 del artículo 41 de la Ley de la Renta, sólo son aplicables en ausencia de una norma de reajustabilidad, situación que no se produce en el caso de las empresas constructoras, las cuales para los fines de la actualización de sus existencias debe acogerse a las normas contenidas en el N° 3 del artículo 41 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2985 (10/09/1990)

Para los efectos de la Ley de la Renta, los agricultores que tributen en base a presunción, según la letra b) del N° 1 del artículo 20 de dicha ley, no están obligados a determinar su capital propio. El SII carece de competencia para emitir un pronunciamiento sobre las normas del artículo 24 del DL N° 3.063.

Oficio N°2976 (07/09/1990)

Certificación por parte del organismo que corresponda que las asesorías técnicas contratadas integran el costo de los bienes exportados para los efectos de invocar el beneficio tributario a que se refiere el artículo 13 de la Ley N° 18.768, de 1988.

Oficio N°2671 (17/08/1990)

Donaciones al amparo de las rentas municipales a programas sociales de instituciones sin fines de lucro, se aceptan como gastos(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°2668 (17/08/1990)

Tributación de las empresas de transporte terrestre internacional, conforme a las normas de los artículos 21, 38 y 58 N° 1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2663 (17/08/1990)

Las rentas generadas durante el ejercicio comercial 1989 y acumuladas en las empresas a dicha fecha ,cuando sean retiradas o distribuidas a sus beneficiarios, no se gravarán con el impuesto de Primera Categoría a nivel de la empresa o sociedad respectiva, sino que únicamente con los impuestos Global Complementario o Adicional.

Oficio N°2392 (30/07/1990)

Requisitos y condiciones que se deben reunir para aceptar como gasto los valores contenidos en los productos que vende una empresa, consistente en introducir en los productos que vende (bolsas de mercadería) una fotocopia de un dólar canjeable en las oficinas de la empresa.

Oficio N°2369 (27/07/1990)

Requisitos y condiciones que se deben reunir para invocar como pago provisional el impuesto Adicional pagado sobre las asesorías técnicas contratadas en el exterior, conforme a las normas establecidas en el artículo 13 de la Ley N° 18.768, de 1988.

Oficio N°2159 (12/07/1990)

Régimen tributario de los gastos relacionados con la mantención de vehículos.

Oficio N°2125 (11/07/1990)

El impuesto Adicional pagado sobre las remesas efectuadas en cancelación de derechos de licencias contratadas por una empresa chilena, no se beneficia con las normas establecidas en el artículo 13 de la Ley N° 18.768, de 1988.

Oficio N°2073 (04/07/1990)

Incompetencia del SII para interpretar las normas establecidas en el DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, especialmente su artículo 24 sobre capital propio.

Oficio N°205 (22/01/1990)

Forma de determinar la utilidad afecta a gratificaciones legales en el caso de los contribuyentes de los artículos 14 bis y 20 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°2027 (28/06/1990)

La obligación de pagar gratificaciónes legales a los trabajadores subsiste para los contribuyentes acogidos a las normas del artículo 14 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°2001 (26/06/1990)

Concepto de asesoría técnica contratada en el exterior, para los efectos de la recuperación del impuesto Adicional pagado como PPM, conforme a lo establecido por el artículo 13 de la Ley N° 18.768, de 1988.

Oficio N°1968 (25/06/1990)

Tratamiento tributario de los pagos efectuados por concepto de publicidad a una empresa argentina frente al Convenio de Doble Tributación celebrado entre ambos países. Los servicios publicitarios para los efectos del impuesto Adicional no son considerados trabajos de ingeniería o asesoría técnica y se entienden comprendidos en el artículo 31 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1214 (23/04/1990)

Tributación de las acciones de las sociedades anónimas chilenas que están ubicadas en el país, no obstante que sus propietarios sean personas naturales o extranjeras sin domicilio ni residencia en Chile.

Oficio N°1123 (11/04/1990)

Asesoría técnica pagada a una empresa argentina se encuentra amparada por el convenio para evitar la doble tributación entre Chile y Argentina, gravándose las rentas referidas en la República de Argentina, encontránsose, por consiguiente, exentas del impuesto adicional de la Ley de la Renta.

Oficio N°1122 (11/04/1990)

Las donaciones a organismos internacionales sin fines de lucro no se aceptan como gasto en virtud de las normas de los artículos 31 N°7 de la Ley de la Renta y 47 del DL N°3.063 de 1974.(Donaciones fines de instrucción y municipales).

Oficio N°3847 (28/11/1989)

Situación tributaria de los retiros de capital desde una agencia de empresa extranjera para posteriormente reinvertirlo en Chile, conforme a las normas de los artículos 14, 17 N° 7 y 58 N° 1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3845 (28/11/1989)

Tributación de la renta obtenida en la enajenación de vehículos destinados al transporte en el caso de contribuyentes sujetos a renta presunta por dicha actividad.

Oficio N°3843 (28/11/1989)

Las sociedades de responsabilidad limitada que tienen un giro agrícola y que no hayan optado por llevar contabilidad por este rubro tributan de acuerdo a un sistema de presunción de renta.

Oficio N°362 (31/01/1989)

Tratamiento tributario de las becas de estudio a favor de los hijos de los trabajadores de las empresas.

Oficio N°360 (31/01/1989)

Situación tributaria de los pescadores artesanales acogidos a la Ley N° 18.247, de 1983.

Oficio N°3561 (07/11/1989)

Situación tributaria de un extranjero que tiene la calidad de trabajador dependiente en virtud de lo establecido en el Código del Trabajo cuyo desempeño o actividad se desarrolla dentro del país.

Oficio N°3535 (06/11/1989)

El crédito por gastos de capacitación o crédito Sence beneficia a todos los contribuyentes de Primera Categoría.

Oficio N°3500 (02/11/1989)

Vigencia de las instrucciones impartidas por el SII relacionadas con la determinación de la utilidad líquida afecta a las gratificaciones.

Oficio N°3309 (18/10/1989)

Forma de determinar la utilidad afecta a gratificaciones.

Oficio N°3144 (05/10/1989)

No obstante haberse absorbido financieramente las pérdidas tributarias por una disminución de capital, éstas no pierden la calidad de pérdidas tributarias a deducirse de las utilidades.

Oficio N°294 (24/01/1989)

La base de cálculo para las gratificaciones del Código del Trabajo en el caso de las empresas afectas al impuesto del artículo 2° del DL N° 2.398 de 1978, es la renta líquida imponible de Primera Categoría más los ajustes que procedan en virtud de dicho artículo.

Oficio N°2855 (05/09/1989)

Tratamiento tributario de remanente de IVA irrecuperable al quedar exento de dicho tributo las comisiones cobradas por las AFP.

Oficio N°2781 (28/08/1989)

La reinversión de utilidades efectuada por una agencia en otras empresas no es un hecho gravado con el impuesto adicional,y por lo tanto, no procede retención de impuesto. Es sólo un cambio de activo por otro.

Oficio N°2767 (28/08/1989)

Tratamiento tributario de los repuestos y accesorios de los bienes del activo inmovilizado. Castigo o mayor costo de los bienes a los cuales acceden.

Oficio N°2692 (22/08/1989)

Determinación de la renta o utilidad obtenida en la cesión de derechos en sociedades de personas .

Oficio N°2298 (19/07/1989)

El organismo encargado de calificar la calidad de pequeño comerciante en la vía pública, es la Municipalidad respectiva.

Oficio N°2180 (10/07/1989)

Fecha desde la cual se cuenta el plazo referido en el inciso 2 del artículo 3 de la Ley de la Renta en el caso de extranjeros que desean radicarse en Chile. Inicio de actividades y justificación de inversiones.

Oficio N°1991 (21/06/1989)

Organismo competente para la administración del Impuesto Habitacional.

Oficio N°1990 (21/06/1989)

En el caso de remesas de dividendos provisorios repartidos a inversionistas extranjeros amparados por el DL 600 de 1974, procede otorgarse el crédito por impuesto de Primera Categoría en contra de la retención del impuesto Adicional del artículo 74 N° 4 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1741 (31/05/1989)

Compensación de pérdidas tributarias con participaciones en rentas presuntas, en el caso de contribuyentes que llevan registro FUT, y para los efectos de su declaración en los impuestos Global Complementario o Adicional.

Oficio N°1443 (03/05/1989)

Tratamiento tributario aplicable a las remesas de fondos efectuadas por concepto de reembolso de gastos por una agencia en Chile con casa matriz en el exterior y su disminución como tales de la renta líquida imponible.

Oficio N°1441 (08/05/1989)

Fija años de vida útil a bienes del activo inmovilizado de ENAP.

Oficio N°1428 (03/05/1989)

Tratamiento tributario de las becas de estudios que favorecen a la cónyuge o los hijos de los trabajadores.

Oficio N°1388 (28/04/1989)

Donaciones destinadas a financiar un stand que Chile presentará en exposición a realizar en España, no se aceptan como gasto.(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°1315 (25/04/1989)

Tributación que afecta a contrato celebrado entre una universidad chilena y una empresa domiciliada en Estados unidos relacionado con la compra de un satélite de comunicaciones.

Oficio N°1267 (20/04/1989)

Carga tributaria que afecta a los inversionistas extranjeros según las modificaciones introducidas a la Ley de la Renta por la Ley N° 18.775.

Oficio N°1258 (20/04/1989)

Oportunidad en que deben ser distribuidos los ingresos no renta correspondiente a bonificación de mano de obra dispuesto por el DL N° 889 de 1974.

Oficio N°1251 (20/04/1989)

Los empleadores dedicados a la pesca reductiva se encuentran afectos al gravamen del 2% del artículo 3° transitorio del DL 3501 de 1980, por el período 1° de enero al 31 de mayo de 1989.

Oficio N°121 (12/01/1989)

Tributación que afecta a los peluqueros profesionales.

Oficio N°119 (12/01/1989)

La expresión "ser o contar con un establecimiento educacional" debe entenderse como la propiedad del establecimiento educacional por parte de la organización donataria. Complementa Oficio N° 3.412, de 1988.

Oficio N°641 (26/02/1988)

La disminución del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado con efectos tributarios, sólo procede mediante la aplicación de normas de depreciación o mediante castigos reales o efectivos, efectuados de acuerdo a normas impositivas, no teniendo validez tributaria cualquier otra deducción que no responda a las normas antes indicadas. No se pueden anticipar pérdidas sino que éstas deben deducirse de la renta líquida imponible en el momento en que ellas se producen.

Oficio N°632 (26/02/1988)

Tratamiento tributario de los retiros que se efectúen de la empresa al haberse derogado el sueldo empresarial o patronal.

Oficio N°4407 (29/12/1988)

Textos legale que establecen beneficios tributarios por donaciones (Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°4279 (21/12/1988)

Tratamiento tributario de las operaciones contempladas en los capítulos VI y XXV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central, que dicen relación con contratos de futuros de coberturas de tasas de interés.

Oficio N°4278 (21/12/1988)

Normas sobre revalorización del activo realizable de una sociedad anónima, dedicada a la explotación de predios agrícolas.

Oficio N°4063 (30/11/1988)

Remesa de diferencia de utilidades con motivo de la rebaja de la tasa impuesto adicional de 40% a un 35%, cuya obligación tributaria ya se encuentra completa.

Oficio N°3949 (22/11/1988)

Tratamiento tributario de las donaciones para fines educacionales a universidades e institutos profesionales (Crédito donaciones a Universidades).(Ley N°18.681,artículo 69).

Oficio N°3415 (06/10/1988)

Tratamiento tributario de las provisiones legales para los efectos de calcular el monto de las gratificaciones.

Oficio N°3412 (01/10/1988)

Donaciones al amparo de las rentas municipales, efectuadas a una fundación para efectos de constituir el patrimonio inicial, no se aceptan como gasto (Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°330 (28/01/1988)

Lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de la Renta, en relación con las cotizaciones previsionales que se efectúen, sólo le es aplicable a los contribuyentes del artículo 42 N° 2 de la Ley de la Renta, y en ningún caso a comerciantes que por la naturaleza de sus actividades se encuentren clasificados en la Primera Categoría según el N° 3 del artículo 20 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3173 (15/09/1988)

Los contribuyentes afectos al impuesto Adicional del artículo 58 N° 2 de la Ley de la Renta tienen derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría del artículo 63 de dicha ley. Efectos tributarios de la reducción de la tasa de impuesto adicional de un 40% a un 35%. Devolución de impuesto al no rebajarse el crédito por Impuesto de Primera Categoría de la retención de impuesto adicional.

Oficio N°3088 (09/09/1988)

La revalorización voluntaria que se aplique a una merced de agua no tiene efectos tributarios.

Oficio N°3087 (09/09/1988)

Tratamiento tributario aplicable al aporte adicional que efectúa una empresa a una Isapre para cubrir planes de salud de sus trabajadores.

Oficio N°3067 (08/09/1988)

Tratamiento tributario aplicable a los ingresos obtenidos por los arriendos mensuales o cuotas, derivados de un contrato de leasing sobre bienes intangibles.

Oficio N°3060 (08/09/1988)

Tratamiento tributario relativo a las operaciones con contratos a futuros de coberturas de tasas de interés normados en el Capítulo VI del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile.

Oficio N°3059 (08/09/1988)

Requisitos para la exención de impuesto Adicional en caso de pagos efectuados por empresas aerocomerciales.

Oficio N°2925 (30/08/1988)

Tratamiento tributario de la asignación de movilización frente al trabajador y empresa que paga dicha asignación.

Oficio N°2916 (30/08/1988)

Fundamento por los cuales se derogó el beneficio del sueldo patronal o empresarial y razones que no justifican su reestablecimiento.

Oficio N°2747 (19/08/1988)

Situación tributaria de las rentas provenientes de las inversiones en fondos mutuos, obtenidos por contribuyentes de la primera categoría categoría que declaren sus rentas mediante contabilidad, se clasifican como ingresos del artículo 20 N° 2 de la Ley de la Renta, no existe obligación de efectuar pagos provisionales mensuales por la obtención de tales.

Oficio N°2713 (17/08/1988)

Tratamiento tributario de la asignación de movilización frente al trabajador y frente a la empresa pagadora de dicha asignación.

Oficio N°2711 (17/08/1988)

Determinación si corresponde aplicar la reducción de la tasa del impuesto Adicional de 40% o de 35 % y sus efectos tributarios. Fecha a partir de la cual se adeudan los impuestos sujetos a retención.

Oficio N°2682 (11/08/1988)

Tributación que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de sociedades anónimas , derechos de agua y derechos sociales en sociedades de personas. Compensación de resultados positivos y negativos cuando la operación de enajenación se encuentra afecta al régimen general de la Ley de la Renta, no así cuando dicha negociación queda sujeta al régimen del impuesto único de Primera Categoría (Ganancia de capital por la venta de derechos sociales es una renta que se clasifica en el N° 5 del art. 20 LIR).

Oficio N°2671 (11/08/1988)

Para los efectos tributarios no tiene aplicación las revalorizaciones extraordinarias practicadas a los bienes del activo inmovilizado, de modo que de efectuarse dichas revalorizaciones éstas no podrán tener incidencia en la determinación de los impuestos a la renta.

Oficio N°2668 (11/08/1988)

Nuevos donatarios que pueden recibir donaciones al amparo de las rentas municipales (Donaciones fines municipales).

Oficio N°2242 (06/07/1988)

Tratamiento tributario de los desembolsos realizados por los derechos obtenidos por una empresa minera, por concepto de explotación y utilización de las instalaciones mineras pagadas a empresa cuprífera por la licitación adjudicada de un yacimiento minero.

Oficio N°2218 (04/07/1988)

Ampliación de vida útil de los bienes físicos de una empresa eléctrica, en razón de las labores de mantenimiento extraordinarias efectuadas a dichos bienes.

Oficio N°2120 (24/06/1988)

Tributación de las asignaciones de movilización y de colación otorgadas a los trabajadaores del sector privado.

Oficio N°1871 (08/06/1988)

Situación tributaria de la actividad conjunta a realizar a través de un contrato joint venture para la exploración de hidrocarburos.

Oficio N°1809 (03/06/1988)

Las redes de nylon poliamida destinadas a la pesca de tiburones y albacora tienen 3 años de vida útil para efectos de su depreciación.

Oficio N°1798 (01/06/1988)

Las cuotas que eroguen los miembros de una Confederación no constituyen renta para efectos tributarios.

Oficio N°1541 (16/05/1988)

Vigencia y aplicación del impuesto del artículo 3, letras b) y c) de la Ley N°17.393, de 1970, relacionado con los suplementeros.

Oficio N°1419 (04/05/1988)

Los videos películas no son susceptibles de depreciación por tener una vida útil inferior a un año. Se castigan cuando se tornen inservibles o sea imposible de continuar con su explotación.

Oficio N°1315 (25/04/1988)

Fecha a partir de la cual se adeudan los impuestos sujetos a retención. Cumplimiento de exigencia de la exhibición del Rut por personas naturales.

Oficio N°1267 (21/04/1988)

Tributación que afecta a las sumas provenientes de un seguro de vida de renta vitalicia convenidos con fondos previsionales traspasados por una AFP. Plazo para la declaración del impuesto.

Oficio N°1237 (20/04/1988)

Situación tributaria del pago único efectuado por una compañía de seguros de vida a un afiliado, equivalente al 3% de los fondos previsionales traspasados de la AFP . Plazo para la declaración del impuesto.

Oficio N°1023 (30/03/1988)

Situación tributaria de una empresa que cambia su razón social por otra, tal situación no origina en la especie un término de giro y a su vez no hace perder el uso tributario de las pérdidas de arrastre, ya que en la especie no hay un cambio de tipo social, sino un mero cambio de nombre.

Oficio N°890 (06/03/1987)

Tratamiento tributario de las gratificaciones legales y voluntarias pagadas en el mismo ejercicio.

Oficio N°838 (27/02/1987)

Improcedencia del crédito por impuesto de Primera Categoría respecto de dividendos repartidos con cargo a utilidades financieras por situación de pérdida tributaria de la sociedad anónima respectiva.

Oficio N°831 (27/02/1987)

En el caso de cheques girados en el país, las Cooperativas gozan de una exención parcial del 50% del impuesto de Timbres y Estampillas. Se aplica el artículo 54 letra A) de la Ley General de Cooperativas contenida en el Decreto Supremo N° 502, de 1978, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Oficio N°692 (20/02/1987)

Efectos tributarios que produce frente a las normas de la Ley de la Renta, la venta de bienes del activo inmovilizado de una empresa a una sociedad creada para tal efecto, y luego, la readquisición de dichos bienes por la misma empresa.

Oficio N°652 (17/02/1987)

La base imponible a considerar para la aplicación del pago provisional especial establecido en la letra g) del artículo 84 de la Ley de la Renta que afecta a los contribuyentes del artículo 58 N° 1, es el monto de la cantidad a remesar al exterior más el propio pago provisional especial de 40 %.

Oficio N°651 (17/02/1987)

La base imponible a considerar para la aplicación del pago provisional especial establecido en la letra g) del artículo 84 de la Ley de la Renta, es el monto de la cantidad a remesar al exterior, más el propio pago provisional especial de 40 %.

Oficio N°597 (13/02/1987)

En el caso que se reúnan en una sola mano las acciones de una S.A., siendo el precio de las acciones superiores al patrimonio tributario, el valor en el cual corresponde registrar los activos de la sociedad que se disuelve en los registros contables de la sociedad absorbente o receptora de éstos, es precisamente el de adquisición de las respectivas acciones distribuyéndose proporcionalmente el precio de la adquisición de la totalidad de las acciones de la sociedad disuelta entre todos los activos no monetarios de dicha empresa (Good Will).

Oficio N°59 (06/01/1987)

Conversión de empresas individuales, aporte de todo el activo y pasivo a una empresa y fusión de sociedades. La recuperación de los PPM sólo puede solicitarla la empresa individual, no así la sociedad absorbente ya que se trata de un contribuyente distinto (Fusión de SRL).

Oficio N°526 (09/02/1987)

Las cooperativas tienen derecho a recuperar como pago provisional voluntario la cotización adicional a que se refiere el artículo 8 de la Ley 18.566.

Oficio N°4863 (23/12/1987)

Tributación que afecta a una oficina establecida en Chile por una asociación de bancos extranjeros tipificada como contribuyente del artículo 58 N°1 frente a la Ley de Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°4851 (23/12/1987)

Donaciones que se aceptan como gasto en virtud del N° 7 del artículo 31 de la Ley de la Renta y del artículo 47 del DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales (Donaciones fines de instrucción y municipales).

Oficio N°450 (30/01/1987)

Forma de dar cumplimiento a la retención de impuesto Adicional, por la remesa de dividendos a inversionistas extranjeros, imputados a utilidades retenidas al 31-12-1983.

Oficio N°4366 (09/11/1987)

Las remesas de fondos al extranjero efectuadas por empresas en pago de tecnología internada como software se encuentra afecta a impuesto Adicional de acuerdo al N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4270 (30/10/1987)

La pérdida obtenida en la enajenación de acciones de una sociedad anónima cuando deducen de operaciones que se encuentran afectas al impuesto de primera categoría en carácter de único, no se puede rebajar o deducir de las rentas o utilidades de un mismo contribuyente afecto al impuesto de primera categoría establecido en el artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta, ya que ambas rentas se encuentran sujetas a impuestos distintos que deben de ser determinado según sus propias reglas.

Oficio N°4220 (27/10/1987)

Período de declaración de las rentas del artículo 42 N° 1 en el impuesto Global Complementario.

Oficio N°4083 (19/10/1987)

Efectos tributarios que se producen frente a las normas de la Ley de la Renta e IVA por las operaciones que efectúe un contribuyente que se encuentra sujeto a dos regimenes tributarios diferentes (renta efectiva y renta presunta).

Oficio N°407 (28/01/1987)

Tratamiento tributario del desembolso destinado al pago del impuesto Global Complementario.

Oficio N°4057 (15/10/1987)

Normas sobre determinación del valor del costo tributario de las acciones. Tratamiento de las crias o acciones liberadas de pago.

Oficio N°3893 (02/10/1987)

Determinación del impuesto mínimo del 2,6 por mil sobre el total de los depósitos que afecta a los bonos extranjeros.

Oficio N°3715 (23/09/1987)

Las donaciones que se efectúen a los partidos políticos no podrán ser deducidas como gasto necesario para producir la renta por los donantes que sean personas naturales o jurídicas (Donaciones fines políticos).(Ley N°19.885,Artículos 8° y 9°).

Oficio N°3630 (16/09/1987)

Declaración de impuesto de Primera Categoría y Global Complementario en el caso de las comunidades. Normas de retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°3413 (31/08/1987)

Tributación aplicable en el caso de cláusula adicional a una póliza de seguro colectivo de vida en favor de los trabajadores, relacionada con la indemnización por años de servicios. Deben cumplir ciertos requisitos para su aceptación como gasto.

Oficio N°3298 (25/08/1987)

Los "materiales" y "repuestos" adquiridos por empresas con el ánimo o propósito de ser usados en la reparación, mantención u obras nuevas del activo inmovilizado, se valorizan de acuerdo con las normas del artículo 42 N° 2 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3292 (25/08/1987)

La base imponible a considerar para la aplicación del pago provisional especial del artículo 84 letra g) de la Ley de la Renta que afecta a los contribuyentes del artículo 58 N° de dicha ley , es la utilidad o renta susceptible de remesar, antes de deducir el propio pago provisional especial.

Oficio N°3184 (17/08/1987)

Tratamiento tributario que afecta al arrendamiento de aeronaves según sea el domicilio o residencia del arrendador del bien.

Oficio N°317 (23/01/1987)

Los gastos de reparación de inmuebles se deducirán en el ejercicio en que se incurre en su desembolso efectivo, o bien, desde la fecha en que se encuentren adeudados en virtud de un contrato o título que lo obligue a cancelar dichos gastos cuando al cierre del ejercicio aún no han sido pagados.

Oficio N°316 (23/01/1987)

En el caso de la transformación de sociedades, las pérdidas acumuladas pueden seguir recuperándose por la misma empresa, lo mismo ocurre respecto al remanente crédito fiscal IVA.

Oficio N°3080 (07/08/1987)

Tratamiento tributario de los desembolsos efectuados en la adquisición de pertenencias mineras.

Oficio N°2898 (27/07/1987)

Los contribuyentes sujetos al sistema de tributación en base a retiros pueden rebajar de su renta bruta global el impuesto de Primera Categoría, siempre que dicho impuesto se encuentre incluido en la renta bruta global como un gasto rechazado de aquellos a que se refiere el artículo 21 de la Ley de la Renta. Asimismo los contribuyentes sujetos a renta presunta pueden efectuar igual rebaja en las condiciones que se indican.

Oficio N°2895 (27/07/1987)

Determinación de la utilidad líquida de las empresas a repartir como gratificación o participación a su personal contratado.

Oficio N°2894 (27/07/1987)

La exención de impuestos contenida en el artículo N°3 del DS N°4363 de 1931 sobre Ley de Bosques, no alcanza al impuesto Adicional.

Oficio N°2507 (03/07/1987)

Petición de dictación de normas para evitar la doble tributación internacional por inversiones en el exterior.

Oficio N°2385 (22/06/1987)

Improcedencia de la recuperación del impuesto de Primera Categoría como crédito en contra de los impuestos Global Complementario o Adicional en virtud del inciso segundo del N°3 del artículo 31 de la Ley de la Renta(PPUA).

Oficio N°1979 (25/05/1987)

Tributación que afecta a las sumas remesadas al exterior y por ventas y servicios efectuados en Chile, conforme a las normas del artículo 58 N° 1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1877 (18/05/1987)

Los chilenos sin domicilio ni residencia en el país, no tienen la obligación de declarar y pagar impuestos por las rentas obtenidas fuera del país.

Oficio N°1739 (07/05/1987)

Tributación que afecta a la renta o utilidades obtenidas en la transferencia de créditos correspondientes a sociedades en quiebras. Forma de determinar dicha renta o utilidad.

Oficio N°1634 (29/04/1987)

Período en que las rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley del ramo deben declararse o incluirse en la base imponible del impuesto Global Complementario.

Oficio N°1603 (28/04/1987)

Tratamiento tributario de las devoluciones de impuestos efectuadas por el Servicio de Tesorerías, con ocasión de las declaraciones de impuestos anuales a la renta, por concepto de excedente de pagos provisionales mensuales, reajustes del artículo 97 de la Ley de la Renta y crédito del artículo 56 N° 3 inciso primero de la Ley de la Renta.

Oficio N°1435 (16/04/1987)

Las asesorías técnicas prestadas por personas sin domicilio ni residencia en Chile para queden gravadas con el impuesto Adicional de 40% establecido en el inciso 1° del artículo 59 de la Ley de la Renta, no es necesario que sean accesorias al uso de una marca o que formen parte de una regalía.

Oficio N°1434 (16/04/1987)

Retención de impuesto Adicional sobre dividendos pagados a representantes o agentes de accionistas residentes en el exterior.

Oficio N°1432 (16/04/1987)

Materiales destinados para el cultivo de ostras pueden considerarse como bienes del activo fijo sujetos a depreciación.

Oficio N°1273 (08/04/1987)

La devolución del crédito por concepto de impuesto de Primera Categoría no queda afecto a los impuestos de la Ley de la Renta.

Oficio N°1237 (20/04/1987)

El pago único efectuado por una Cía. de Seguro con cargo a sus propios fondos , sin afectar los fondos provenientes del afiliado, se encuentra afecto a los impuestos generales de la Ley de la Renta, clasificándose la suma pagada o recibida en el N° 5 del artículo 20 de dicha ley.

Oficio N°1227 (02/04/1987)

En el caso de actividades desarrolladas en Isla de Pascua y en el continente, el criterio del SII, es que los resultados tributarios obtenidos en zonas exentas y los provenientes de actividades desarrolladas en el resto del territorio deben compensarse.

Oficio N°1001 (18/03/1987)

Base imponible a considerar para la aplicación del impuesto mínimo establecido en el artículo 37 de la Ley de la Renta.

Oficio N°997 (26/03/1986)

Efectos tributarios de la retasación de activos fijos. Las revalorizaciones voluntarias no tienen efecto tributario.

Oficio N°97 (08/01/1986)

Situación tributaria de los premios que puedan obtener las personas extranjeras no domiciliadas ni residentes en el país por la participación de caballos de su propiedad , o a su cargo, otorgados en un clásico internacional de hípica, de acuerdo al artículo 1° de la Ley N° 8.834, de 1947.

Oficio N°4674 (23/12/1986)

Situación tributaria de la compra de divisas en el mercado paralelo destinado al financiamiento de operaciones de importación. Forma de acreditar dicha información.

Oficio N°460 (06/02/1986)

Situación tributaria de los beneficios establecidos en el artículo 35 de la Ley N° 13.039.

Oficio N°458 (06/02/1986)

Situación tributaria de las donaciones efectuadas al SENAME e instituciones colaboradores (Donaciones fines de instrucción y municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°4433 (05/12/1986)

Los ingresos que obtenga una empresa chilena por asesoría en una compañía de publicidad en el extranjero están afectos a impuesto a la renta en Chile conforme al artículo 3 de la Ley de la Renta. Las retenciones de impuestos efectuadas por las empresas extranjeras a las empresas chilenas por los ingresos obtenidos no constituyen un crédito en contra de los impuestos que se determinan en Chile, pudiéndose rebajar como gasto de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 12 y 31 de la ley antes mencionada.

Oficio N°4430 (05/12/1986)

A los televisores se les fija una vida útil de 7 años para efectos de su depreciación.

Oficio N°4171 (20/11/1986)

Situación tributaria de remesa de utilidades al exterior a inversionista extranjero acogido a las normas del D.L. N° 600, de 1974, imputadas a las utilidades retenidas en la empresa al 31.12.83.

Oficio N°3861 (03/11/1986)

La exención contemplada por el artículo 3 del DS 4363 de 1931 no alcanza al impuesto adicional de la Ley de la Renta establecido en los artículos 58, 60 y 61 de dicho texto legal.

Oficio N°385 (27/01/1986)

Requisitos y condiciones necesarios para que los beneficios de estudio que una compañía de teléfonos paga a los trabajadores sean calificados como ingresos del artículo 17 N° 13 o 18 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3823 (30/10/1986)

Tratamiento tributario de las remuneraciones asignadas a los socios de las empresas según instrucciones contenidas en la Circular N° 54 de 1984.

Oficio N°3475 (06/10/1986)

El SII no tiene facultades para realizar diligencia alguna relacionada con las gratificaciones, sólo informa antecedentes cuando éstos son solicitados por los tribunales y la Dirección del Trabajo.

Oficio N°3418 (01/10/1986)

Las Municipalidades deben recepcionar o recaudar el impuesto único a la renta del artículo 24 de la Ley del ramo cuando los contribuyentes se presenten a cumplir con su obligación tributaria.

Oficio N°3025 (03/09/1986)

Mientras existan utilidades retenidas en la empresa no se puede realizar reparto de dividendos con cargo a la revalorización del capital propio.

Oficio N°3024 (03/09/1986)

El inciso segundo del artículo 46 de la Ley de la Renta tiene como objeto, entre otros, nivelar la tributación de los trabajadores que no perciben rentas accesorias o complementarias al sueldo o pensión, con aquellos que si las reciben, y base de declaración de dichas rentas en el impuesto Global Complementario.

Oficio N°3023 (03/09/1986)

Tributación de las sumas pagadas o remesadas al exterior por concepto de royalties. La compra de divisas constituye un gasto aceptado siempre que se acrediten o justifiquen las transacciones realizadas.

Oficio N°2660 (08/08/1986)

Mientras existan utilidades tributarias retenidas en las empresas es improcedente el reparto de dividendos con cargo a la revalorización de capital propio.

Oficio N°2653 (08/08/1986)

Las Municipalidades deben recaudar el impuesto único a la renta del artículo 24 de la Ley de la Renta. Sistema de tributación simplificada del IVA. Requisitos.

Oficio N°2618 (05/08/1986)

Forma de dar cumplimiento a la retención de impuesto Adicional por la remesa de dividendos a inversionistas extranjeros.

Oficio N°2616 (05/08/1986)

Forma de dar cumplimiento a la retención de impuesto Adicional por la remesa de dividendos a inversionistas extranjeros.

Oficio N°2550 (31/07/1986)

Las donaciones que efectúen las empresas que se encuentren en una situación de pérdida tributaria en el ejercicio, al amparo del artículo 47 del D.L. N° 3063, de 1979, sobre Rentas Municipales, no se aceptan como gasto tributario.

Oficio N°2328 (16/07/1986)

Fecha que debe considerarse para efectuar la depreciación de un bien físico del activo inmovilizado.

Oficio N°2167 (04/07/1986)

Mientras existan utilidades retenidas en la empresa es improcedente realizar reparto de dividendos con cargo a la revalorización del capital propio.

Oficio N°2166 (04/07/1986)

Situación tributaria de las remesa de utilidades a inversionista extranjero no sujeto a retención de impuesto Adicional por estar cubierto éste con el crédito de artículos 63 de la Ley de la Renta y artículo 3° transitorio de la Ley N° 18.293, de 1984.

Oficio N°2025 (24/06/1986)

Situación tributaria de las remesa de utilidades a inversionista extranjero no sujeto a retención de impuesto Adicional por estar cubierto éste con los créditos correspondientes de los artículos 63 de la Ley de la Renta y artículo 3° transitorio de la Ley N° 18.293, de 1984.

Oficio N°1925 (18/06/1986)

Remesa de utilidades a inversionista extranjero no sujeto a retención de impuesto adicional por estar cubierto éste con el crédito de artículo 63 de la Ley de la Renta y del artículo 3° transitorio de la Ley N° 18.293 de 1984.

Oficio N°1921 (17/06/1986)

El impuesto único establecido en el artículo 26 de la Ley de la Renta está relacionado con el período o ejercicio por el cual la persona fue contribuyente de Primera Categoría, por lo que respecto del inicio de actividades o término de giro debe determinarse dicho gravamen proporcionalmente al tiempo en que efectivamente el contribuyente estuvo sujeto a las disposiciones del señalado impuesto de categoría.

Oficio N°1826 (06/06/1986)

Tratamiento tributario de las becas de estudio otorgadas a los hijos de trabajadores de una empresa.

Oficio N°180 (13/01/1986)

Con motivo de la aplicación del artículo 21 de la Ley de la Renta no existe doble tributación en virtud de las modificaciones pertinentes introducidas a los artículos 21 inciso tercero, 55 y 62, mediante los cuales se permite que el impuesto de Primera Categoría no constituya base imponible para la aplicación de los impuestos Global Complementario, Adicional e impuesto único del artículo 21.

Oficio N°1739 (29/05/1986)

Tratamiento tributario aplicable a la remoción de estériles en las actividades mineras previos a la explotación, conforme a las normas de los artículos 31 N° 5 y 9 y 41 N° 2 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1635 (22/05/1986)

Forma de certificar el cumplimiento tributario de un contribuyente cuyas obligaciones tributarias han prescrito.

Oficio N°1498 (13/05/1986)

Retención impuesto Adicional aplicable a las remesa de dividendos a inversionistas extranjeros acogidos al D.L. 600 de 1974.

Oficio N°147 (10/01/1986)

a) Las disminuciones de capital que efectúen las sociedades anónimas, cuando dichas sociedades no se encuentren en liquidación, constituyen base imponible del impuesto Global Complementario de acuerdo a los Art. 54 N°1 y 58 N°2 de la Ley de la Renta; b) Las sociedades anónimas previo a las remesas de renta al extranjero producto de disminución de capital, deben efectuar las retenciones de impuestos que se refiere el Art. 74 N°4 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°1465 (09/05/1986)

Las Municipalidades deben recaudar el impuesto único a la renta del artículo 24 de la Ley de la Renta cuando los contribuyentes se presenten a cumplir con su obligación tributaria.

Oficio N°1463 (09/05/1986)

Situación tributaria de la retención del impuesto Adicional aplicable a los retiros o remesas de utilidades acumuladas al 31/12/83.

Oficio N°1404 (05/05/1986)

Nuevos donatarios que pueden recibir donaciones al amparo del artículo 47 del D.L. N°3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Vigencia de instrucciones. (Donaciones para fines municipales).

Oficio N°1364 (29/04/1986)

Como norma general todos los gastos que no son tributariamente aceptados como tales, forman parte de la base imponible del impuesto único del artículo 21 de la Ley de la Renta, salvo los que la misma disposición legal exceptúa, como ser, los impuesto de la Ley de la Renta y el impuesto Territorial pagado.

Oficio N°1284 (23/04/1986)

Tratamiento tributario aplicable a las provisiones y pagos de pensiones y jubilaciones voluntarias en beneficio de los trabajadores. En virtud del principio del efecto relativo de los fallos emitidos por los tribunales de justicia, sus efectos sólo alcanzan a las partes que han intervenido en el litigio.

Oficio N°1235 (18/04/1986)

Situación tributaria de la remesa efectuada al exterior a inversionistas extranjeros acogidos a las normas del DL N°600, de 1974, financiada con una disminución de capital realizada por la sociedad respectiva.

Oficio N°1200 (15/04/1986)

El Servicio de Impuestos Internos no tiene competencia para la administración del impuesto establecido en el artículo 3° transitorio del DL 3501 de 1980.

Oficio N°1130 (09/04/1986)

Los gastos de capacitación que no puedan utilizarse como crédito son aceptados como gastos necesarios para producir la renta.

Oficio N°1128 (09/04/1986)

Normas a considerar para el cambio de contabilidad a moneda extranjera.

Oficio N°1006 (27/03/1986)

En el caso de empresas que tengan sucursales, la utilidad líquida para los efectos del cálculo de las gratificaciones legales se determinan por cada uno de los establecimientos que poseen y cualquiera sea la forma en que lleven de contabilidad.

Oficio N°942 (18/03/1985)

La recaudación del impuesto a la renta que afecta a los pequeños comerciantes que desarrollan actividades en la vía pública, es efectuada por las Municipalidades respectivas.

Oficio N°741 (22/02/1985)

Tributación de los bienes raíces no agrícolas.

Oficio N°672 (20/02/1985)

Situación tributaria del empréstito obligatorio establecido en los artículos 225, 226, y 227 de la Ley 16840 y en el artículo 3 de la Ley 17073, de 1968, que debía ser devuelto a los contribuyentes afectados, fue declarado a beneficio fiscal y por lo tanto no quedó sujeto a devolución.

Oficio N°647 (18/02/1985)

Las utilidades acumuladas al 31-12-1984, mientras se mantengan en la empresa y no sean motivo de retiro o remesa al exterior no se afectan con el impuesto Adicional del artículo 58 de la Ley de la Renta y/o tasa correspondiente de la invariabilidad tributaria del artículo 7 del DL 600, sin perjuicio de pagar impuesto de Primera categoría en el momento que dichas rentas sean percibidas o devengadas por la empresa.

Oficio N°618 (13/02/1985)

La pérdida operacional surgida por la variación entre el dólar preferencial y referencial se reconoce como gasto tributario.

Oficio N°582 (11/02/1985)

Las instrucciones contenidas en el Párrafo 6 (12) 92 y Suplemento 6 (18) 1 y sus respectivos complementos se encuentran plenamente vigentes para efectos de la determinación de la utilidad líquida a distribuir a los trabajadores a título de gratificación.

Oficio N°497 (04/02/1985)

Determinación de la base imponible del impuesto establecido en el artículo 3° transitorio DL 3501 de 1980.

Oficio N°4567 (06/12/1985)

El inciso segundo del artículo 46 de la Ley de la Renta tiene como objeto, entre otros, nivelar la tributación de los trabajadores que no perciben rentas accesorias o complementarias al sueldo o pensión, con aquellos que si las reciben.

Oficio N°4517 (03/12/1985)

Tratamiento tributario de la cartera vencida de instituciones financieras.

Oficio N°4355 (19/11/1985)

Valor al que deben ser contabilizados los activos y pasivos de una sociedad que es absorbida por otra que le adquiere el 100% de los derechos sociales(Good Will)(Fusión de SRL).

Oficio N°419 (28/01/1985)

Orden de imputación de la distribución de dividendos a los ingresos o rentas acumuladas al 31/12/1983.

Oficio N°4069 (25/10/1985)

Requisitos que deben reunir los gastos menores que no se encuentran documentados para ser considerados gastos necesarios para producir la renta.

Oficio N°4024 (23/10/1985)

Situación tributaria de las adquisiciones de activos fijos efectuados por una emprea con las utilidades producidas durante el mismo ejercicio, de acuerdo a los artículos 7°, letra e) y 16°, del DS N° 1.044, de 1968.

Oficio N°40 (03/01/1985)

Derogación del beneficio sueldo empresarial.

Oficio N°3970 (18/10/1985)

Tratamiento tributario de los desembolsos incurridos en la adquisición de automóviles por parte de las empresas o sociedades.

Oficio N°3711 (04/10/1985)

Situación tributaria de los fondos o provisiones constituidos por las empresas para otorgar beneficios adicionales a los trabajadores.

Oficio N°344 (22/01/1985)

Régimen tributario aplicable a los dividendos provisorios remesados al exterior.

Oficio N°3433 (16/09/1985)

Devolución de impuestos solicitada por contribuyente, a quien se le ha notificado citación del artículo 63 de Código Tributario por diferencias de impuestos.

Oficio N°3427 (16/09/1985)

Incompetencia del SII para interpretar las normas establecidas en el DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, especialmente su artículo 24 sobre capital propio.

Oficio N°3306 (06/09/1985)

Los remanentes de PPM en caso de término de giro no se pueden imputar a impuestos distintos de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°3282 (05/09/1985)

Procedimiento a seguir para las declaraciones rectificatorias que implican una devolución de impuestos.

Oficio N°3221 (30/08/1985)

Vida útil de los bienes del activo fijo inmovilizado de las Compañías de Teléfonos.

Oficio N°3198 (29/08/1985)

Tributación de una empresa extranjera sin domicilio ni residencia en el país que efectúa operaciones de leasing internacional.

Oficio N°2973 (14/08/1985)

Requisitos que deben cumplir los gastos para que sean aceptados como deducción.

Oficio N°291 (17/01/1985)

Los inversionistas extranjeros que se encuentran acogidos al DL Nº 600 de 1974 tributan con el impuesto Adicional por los retiros o remesas de utilidades.

Oficio N°2813 (02/08/1985)

Régimen de revalorización y depreciación aplicable a las empresas telefónicas para los efectos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Oficio N°2736 (25/07/1985)

Tributación de las rentas superiores a las presumidas de derecho en el caso de inversionistas extranjeros acogidos al DL 600 de 1974. Dichas rentas para liberarse de tributación deberán acreditarse mediante contabilidad fidedigna.

Oficio N°2734 (25/07/1985)

Forma y plazo para la declaración de las mayores retenciones efectuadas por la reliquidación del impuesto único de Segunda Categoría. Certificación de las rentas de Segunda Categoría y de las respectivas retenciones.

Oficio N°2613 (18/07/1985)

Tratamiento tributario de las reservas voluntarias constituidas por las empresas aseguradoras.

Oficio N°2587 (17/07/1985)

Tributación que afecta a los ingresos obtenidos en simposio internacional realizado en Chile por una empresa extranjera por el desarrollo en el país de un simposio sobre geología.

Oficio N°2532 (15/07/1985)

Situación tributaria de las asesorías técnicas y de ingenierías realizadas por extranjeros y carga tributaria de los profesionales o personas que presten asesorías técnicas y trabajos de ingeniería, ya sea en el exterior o en el país.

Oficio N°2531 (15/07/1985)

Imputación del crédito por concepto de impuesto de Primera Categoría a retenciones de rentas de socio extranjero. El pago del impuesto de Primera Categoría adopta la calidad de pago provisional voluntario. Certificación de rentas clasificadas en el N°2 del artículo 42 N°2 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°2457 (11/07/1985)

Determinación de la Renta afecta a Primera Categoría en el caso de venta de vehículos destinados al transporte de pasajeros que han cumplido su vida útil. Forma de reajustabilidad de la renta, declaración y término de giro.

Oficio N°236 (14/01/1985)

Las cooperativas están exentas del 50% del impuesto establecido en el artículo 3° transitorio del DL 3501 de 1980

Oficio N°2175 (20/06/1985)

El Servicio de Impuestos Internos no tiene competencia para la administración del impuesto establecido en el artículo 3° transitorio del DL 3501 de 1980.

Oficio N°2055 (12/06/1985)

Los contribuyentes deben acreditar en forma fehaciente el origen de las rentas e ingresos con los cuales han efectuado sus inversiones para liberarse de la presunción de renta del artículo 70 de la ley de la Renta, mediante el procedimiento establecido en el artículo 71 de dicha Ley. Elementos de prueba.

Oficio N°1961 (04/06/1985)

Tratamiento tributario de los dividendos provisorios distribuidos a accionistas extranjeros acogidos al DL 600, de 1974, sobre Estatuto de la Inversión Extranjera.

Oficio N°1800 (23/05/1985)

Las donaciones efectuadas a Caritas-Chile no se aceptan como gasto tributario (Donaciones al Estado).(D.L. N°45, de 1973).

Oficio N°1799 (23/05/1985)

Las donaciones que se hagan a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos no se aceptan como gasto tributario.

Oficio N°1750 (15/05/1985)

Forma de imputación de las pérdidas de arrastre con motivo de la reforma tributaria de la Ley N° 18.293, de 1984.

Oficio N°1734 (15/05/1985)

Bienes incorporados al régimen de depreciación que establece la Ley de la Renta. Fija vida útil a determinados bienes utilizados en las actividades mineras. Amortización de gastos de organización y puesta en marcha.

Oficio N°1549 (03/05/1985)

Efectos tributarios de la devolución por concepto de depreciación en una asociación o cuentas en participación.

Oficio N°1547 (03/05/1985)

El Servicio de Impuestos Internos no tiene competencia para la administración del impuesto establecido en el artículo 3° transitorio del DL 3501 de 1980.

Oficio N°1545 (03/05/1985)

Origen de la indemnización por años de servicio.

Oficio N°1457 (25/04/1985)

Situación tributaria de las pérdidas acumuladas en una sociedad de responsabilidad limitada con motivo de la transformación de esta última en sociedad anónima.

Oficio N°1418 (24/04/1985)

La norma del inciso segundo del artículo 55 de la Ley de la Renta sólo es aplicable a la letra a) del inciso primero de dicho artículo, toda vez que la rebaja establecida en la letra b) de dicho precepto legal, procede exclusivamente respecto del empresario individual, socio de sociedad de personas o socio gestor de sociedad en comandita por acciones que haya efectivamente efectuado cotizaciones previsionales en los términos que indica dicha disposición.

Oficio N°1417 (24/04/1985)

En materia de gratificaciones, los gastos rechazados no pueden deducirse de la utilidad líquida.

Oficio N°1382 (22/04/1985)

Imputación de dividendos provisorios y definitivos a utilidades acumuladas en la empresa con el fin de utilizar los créditos derivados del impuesto tasa adicional del ex artículo 21 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1380 (22/04/1985)

Las normas del artículo 11 del DL N° 3.476 de 1980, continúan vigentes no obstante la derogación del sueldo empresarial.

Oficio N°1356 (22/04/1985)

Situación tributaria de los intereses pagados por sucursales de bancos extranjeros a sus casas matrices.

Oficio N°1321 (18/04/1985)

Situación tributaria de los gastos rechazados en el caso que el resultado de la empresa arroje pérdida y de los excesos de retiros y/o préstamos efectuados a los socios de una sociedad de personas por sobre las utilidades tributables de Primera Categoría de la empresa.

Oficio N°1290 (15/04/1985)

Situación tributaria de la inversión extranjera en instrumentos del mercado de valores. Tratamiento tributario de los dividendos pagados por sociedades anónimas e invertidos en otros instrumentos de valores y dividendos repatriados al exterior.

Oficio N°1288 (15/04/1985)

Situación tributaria de un contribuyente que durante el ejercicio ha actuado con dos estructuras jurídica tributaria diversas.La persona jurídica existente al término del período debe responder por todas las obligaciones tributarias que afectaron al contribuyente bajo una u otra forma jurídica tributaria.

Oficio N°1283 (15/04/1985)

Certificación de rentas por parte del SII a aquellos contribuyentes que declaren rentas presuntas para los efectos de acogerse a la franquicia de que dispone el artículo 35 de la Ley N° 13.039.

Oficio N°1251 (11/04/1985)

Tributación que afecta a los contribuyentes que ejercen la actividad del comercio.

Oficio N°1211 (10/04/1985)

Situación tributaria de la revalorización de las utilidades y sus correspondientes reajustes determinados al 31 de diciembre de 1983.

Oficio N°1140 (02/04/1985)

La calidad de mínimos de los impuestos está relacionada con el período o ejercicio por el cual la persona fue contribuyente de Primera Categoría, por lo que respecto del cese de actividades o término de giro, debe determinarse proporcionalmente el gravamen por el tiempo en que efectivamente la persona estuvo sujeta a las disposiciones del impuesto cedular de categoría.

Oficio N°1087 (28/03/1985)

Cumplimiento tributario de los comerciantes de ferias libres que funcionen en varias Municipalidades.

Oficio N°1086 (28/03/1985)

Carga tributaria de las agencias, sucursales y establecimientos permanentes de bancos extranjeros acogidos a las disposiciones del DL 600 de 1974.

Oficio N°862 (23/03/1984)

La eliminación de las pérdidas contables vía disminución de capital no altera la calidad de pérdidas tributarias, para los efectos de su deducción de la renta líquida imponible.

Oficio N°793 (19/03/1984)

Se reitera lo expresado por Oficios 1831 y 4057, ambos de 1983, en el sentido que el SII no le corresponde pronunciarse sobre aspectos relacionados con la determinación del capital propio para los fines municipales en atención a que la normativa legal vigente no lo faculta ni lo designa como organismo pertinente que deba efectuar o conocer de dichas determinaciones, menos aún informar de la procedencia o no, de ciertas partidas que incidan en los mencionados cálculos.

Oficio N°764 (16/03/1984)

Tratamiento tributario de las gratificaciones legales del artículo 55 del DL N° 2.200 de 1978.

Oficio N°66 (06/01/1984)

La utilidad líquida para los efectos de las gratificaciones legales a que se refiere el artículo 55 del DL N° 2.200 de 1978, se determina por cada establecimiento o faena que posee la empresa.

Oficio N°479 (13/02/1984)

Deducción como gasto de las donaciones al amparo de la Ley de la Renta.

Oficio N°458 (18/02/1984)

Impuesto Habitacional contenido en el DL 1.519, de 1976 en el caso de una compañía minera.

Oficio N°4148 (05/12/1984)

Derogación del beneficio del sueldo empresarial. Fundamentos de tal supresión.

Oficio N°413 (06/02/1984)

Elementos constitutivos del costo directo en las transferencias del "derecho de uso a perpetuidad" de fracciones de terreno de un cementerio.

Oficio N°4082 (29/11/1984)

Las disposiciones de la Ley de la Renta que regulan las remuneraciones de los propietarios o dueños de las empresas no son compatibles ni incompatibles con las que rigen el beneficio de la bonificación de mano de obra a que se refiere el artículo 10 del DL N° 889 de 1975, en relación con el artículo 37 del DS N° 274 de 1975.

Oficio N°4058 (27/11/1984)

Tratamiento tributario del arrendamiento de naves extranjeras.

Oficio N°3732 (06/11/1984)

Tratamiento tributario no discriminatorio a los dividendos provisorios que obtengan los contribuyentes acogidos al DL 600, de 1974, sobre Estatuto del Inversionista Extranjero.

Oficio N°3616 (24/10/1984)

Proporcionalidad del impuesto mínimo que establece el artículo 26 del la Ley de la Renta.

Oficio N°3459 (15/10/1984)

Tributación con el impuesto Adicional que afecta al reparto de dividendos provisorios remesados al exterior.

Oficio N°3396 (09/10/1984)

Impuesto Adicional que afecta a empresa naviera extranjera por las actividades de cabotaje que realiza en Chile. Normas sobre retención, declaración y pago de impuesto.

Oficio N°3377 (05/10/1984)

Provisiones que se aceptan como gasto tributario y provisiones que no tienen efecto tributario.

Oficio N°3066 (12/09/1984)

Fundamentos de la derogación sueldo empresarial.

Oficio N°3031 (10/09/1984)

Tributación de los intereses de capitales mobiliarios con el impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta e impuesto Global Complementario.

Oficio N°301 (26/01/1984)

Tratamiento tributario de los reajustes e intereses de los créditos vencidos del sector financiero.

Oficio N°2867 (28/08/1984)

Situación tributaria relacionada con la cesión de la cartera de colocaciones al Banco Central por parte de las instituciones financieras(Créditos incobrables bancos).

Oficio N°2719 (17/08/1984)

Determinación del capital propio en el caso de la Empresa Portuaria de Chile.

Oficio N°270 (25/01/1984)

Tratamiento tributario de las provisiones y castigos del sistema financiero.

Oficio N°2674 (13/08/1984)

Régimen tributario aplicable a la transformación de una sociedad, en relación con las pérdidas tributarias.

Oficio N°2623 (08/08/1984)

Las utilidades financieras que distribuya la sociedad de personas a sus socios no tienen el carácter de renta y por lo tanto no se encuentran afectas a impuesto.

Oficio N°2548 (03/08/1984)

Fundamentos de la derogación del beneficio tributario del sueldo empresarial. Las imposiciones previsionales efectuadas por los socios de sociedades de personas en las AFP en calidad de afiliado independiente, con cargo a los recursos de la empresa tienen el carácter de un retiro afecto al impuesto Global Complementario, sin perjuicio de rebajarse de la renta bruta del tributo antes mencionado, conforme a lo dispuesto por la letra b) del artículo 55 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2425 (25/07/1984)

Capital propio para los efectos municipales conforme al artículo 24 del DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales.

Oficio N°2326 (19/07/1984)

Ejercicio en el cual deben considerarse como gasto los sueldos de los profesores, correspondientes a los meses de enero y febrero de cada año, respecto de los establecimientos educacionales.

Oficio N°143 (17/01/1984)

En el caso de división de Sociedades Anónimas cerradas no es requisito el informe previo de la Superintendencia de Valores y Seguros para los efectos de acogerse a la norma de excepción contenida en el número 1 del artículo 54 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1138 (13/04/1984)

Ejercicios o período en que deben computarse los ingresos de las cuentas internacionales de una empresas del Estado.

Oficio N°1055 (09/04/1984)

Las remuneraciones pagadas al cónyuge del contribuyente no se aceptan como gasto necesario para producir renta.

Oficio N°673 (22/02/1983)

En el caso de empresas en liquidación no es menester la presentación de término de giro, sino que la empresa debe continuar sus operaciones efectuando su balance y declaración de renta en las fechas comunes a todos los contribuyentes.

Oficio N°44 (04/01/1983)

Situación tributaria del mayor valor en aporte de bienes del activo fijo.

Oficio N°4057 (27/12/1983)

Elementos de juicio para determinar la habitualidad en la enajenación de acciones, bonos y debentures. Normas sobre habitualidad.

Oficio N°3957 (19/12/1983)

Tributación de un convenio Judicial, aceptado y reconocido por el deudor que incluye capital, reajustes e intereses.

Oficio N°3950 (19/12/1983)

La devolución de remanente de PPM se efectúa en forma reajustada y forma de imputación de crédito especial del artículo 21 del DL N°910 de 1975.

Oficio N°3793 (30/11/1983)

Procedimiento general para efectuar la revalorización de los bienes inmuebles de que trata el artículo 4° transitorio del DS N° 502 de 1987, sobre cooperativas.

Oficio N°3787 (30/11/1983)

Tributación de las cuentas internacionales de una empresa de correos.

Oficio N°3738 (30/11/1983)

Ejercicio o período en el cual debe registrarse los ingresos de las cuentas internacionales de la Empresa de Correos de Chile.

Oficio N°3638 (17/11/1983)

Forma de determinar la utilidad líquida de empresas con diferentes establecimientos, que llevan contabilidad única para los efectos del cálculo de las gratificaciones legales.

Oficio N°3374 (24/10/1983)

Las pérdidas originadas en ejercicios anteriores no deben rebajarse de la utilidad liquida determinada en base a utilidad general, para efectos de calcular las gratificaciones legales de los trabajadores.

Oficio N°3136 (28/09/1983)

Tributación que afecta a los comerciantes en la vía pública.

Oficio N°3132 (28/09/1983)

Atendido a que la institución recurrente no tiene la calidad de un establecimiento que realiza prestaciones de salud administrado por una Muncipalidad, por las donaciones que reciba no se puede acoger a los beneficios tributarios del artículo 47 del D.L. N° 3.063, de 1979 y del artículo 31 N° 7 de la LIR.

Oficio N°313 (25/01/1983)

Las personas que perciban un sueldo y además una pensión están obligadas a efectuar anualmente una reliquidación de impuesto único de Segunda Categoría, por haber obtenido rentas de más de un empleador, patrón o pagador simultáneamente.

Oficio N°2720 (22/08/1983)

Situación tributaria de las personas contratadas a honorarios por las instituciones fiscales de acuerdo al artículo 16 del DL 824 de 1974.

Oficio N°2177 (29/06/1983)

Las empresas de servicios eléctricos quedan sujetas a las normas de la Ley de la Renta, para los efectos de la revalorización y depreciación de sus bienes del activo fijo inmovilizado.

Oficio N°2121 (23/06/1983)

Clasificación de la actividad ejercida por particulares que ocasionalmente venden oro, o los comerciantes de minerales.

Oficio N°2083 (22/06/1983)

Oportunidad en que debe producirse la visación del crédito por gastos de capacitación o crédito Sence para su deducción del impuesto de Primera Categoría.

Oficio N°1987 (14/06/1983)

No existe disposición legal alguna que permita al SII autorizar administrativamente revalorizaciones o retasaciones técnicas de los bienes del activo fijo inmovilizado de las empresas , las cuales solamente son factibles en virtud de una ley que las contemple expresamente.

Oficio N°1831 (27/05/1983)

Incompetencia del SII para interpretar las normas establecidas en el DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, especialmente su artículo 24 sobre capital propio.

Oficio N°1623 (13/05/1983)

Propietarios de un taller artesanal u obrero pueden desarrollar una actividad clasificada en la Primera o Segunda Categoría.

Oficio N°158 (13/01/1983)

Tributación de la empresa de Correos de Chile.

Oficio N°1510 (04/05/1983)

Devolución de remanentes originados por rectificaciones de declaraciones.

Oficio N°1457 (28/04/1983)

Las pérdidas originadas en ejercicios financieros anteriores no deben rebajarse de la utilidad líquida determinada en un balance general, para los efectos de calcular las gratificaciones legales de los trabajadores, conforme a los artículos 55 y 56 de DL 2200, de 1978.

Oficio N°84 (12/01/1982)

Régimen de depreciación aplicable a los contrato de operación petrolera. Fija vida útil a bienes.

Oficio N°541 (24/02/1982)

El beneficio denominado "Beca de enseñanza en Jardines Infantiles" no constituye una "beca de estudio", en consecuencia las cantidades percibidas o los gastos pagados por tal concepto constituyen renta para todos los efectos tributarios.

Oficio N°539 (24/02/1982)

La devolución actualizada de los aportes de un Fondo de Indemnización Voluntaria a sus afiliados no constituye una operación de crédito de dinero, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 18.010. Complementa Oficio N°5266 ,de 10-12-1981.

Oficio N°513 (23/02/1982)

Tributación que afecta a sociedad de consultoría extranjera de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 58 N° 1, 59 y 60 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4705 (29/12/1982)

Tratamiento tributario de las provisiones y castigos de los créditos incluidos en cartera vencida de los bancos e instituciones financieras(Créditos incobrables bancos).

Oficio N°4467 (13/12/1982)

Las primas de seguros contratadas por empresas a favor o beneficio de sus socios no constituyen gastos necesarios para producir la renta.

Oficio N°4384 (06/12/1982)

Tratamiento tributario de las imposiciones previsionales que se enteren a organismos de previsión extranjeros.

Oficio N°3639 (15/10/1982)

En la determinación de la renta líquida imponible de Primera Categoría y conforme al artículo 31 N° 5 de la Ley de la Renta, es procedente rebajar o deducir la cuota anual de depreciación por uso de los bienes físicos del activo inmovilizado, ya sea normal o acelerada.

Oficio N°3221 (21/09/1982)

Exención de impuestos que favorece a las instituciones deportivas y al personal técnico , segun las normas de la Ley N° 8.834, de 1947.

Oficio N°3213 (21/09/1982)

Contribuyentes obligados al pago provisional especial a cuenta del Impuesto Global Complementario establecido por el artículo 2° transitorio de la Ley N° 18.110, de 1982.

Oficio N°297 (29/01/1982)

Tratamiento tributario de los desembolsos incurridos en actividades mineras.

Oficio N°2558 (05/08/1982)

Las personas naturales que únicamente perciban u obtengan rentas afectas al impuesto Único de Segunda Categoría no están obligadas a presentar una declaración anual de impuesto Global Complementario, cuando la parte del avalúo fiscal de un bien raíz poseído en comunidad no supere la cantidad de 40 UTA.

Oficio N°2498 (30/07/1982)

Alcance sobre el requisito de las imposiciones que deben reunir los sueldos empresariales para su deducción como gasto.

Oficio N°2482 (28/07/1982)

Los contribuyentes de la Segunda Categoría no tienen derecho al sueldo empresarial establecido inciso tercero del N° 6 del artículo 31 de la Ley de la Renta.

Oficio N°24 (08/01/1982)

Certificación del cumplimiento tributario de los suplementeros ambulantes.

Oficio N°2237 (08/07/1982)

Situación tributaria de la enajenación de bienes raíces y elementos que determinan la clasificación contable de un bien raíz en el activo inmovilizado de la empresa. Concepto de bien físico del activo inmovilizado.

Oficio N°1750 (28/05/1982)

Régimen de depreciación de películas cinematográficas y amortización de derecho de exhibición.

Oficio N°1673 (20/05/1982)

Régimen de depreciación aplicable a los contratos de operación petrolera. Fija vida útil a bienes.

Oficio N°1270 (26/04/1982)

No procede la imputación de pérdidas en caso de fusión de sociedades o empresas.

Oficio N°1094 (12/04/1982)

Fija vida útil a inversión o bienes utilizados en las actividades mineras.

Oficio N°1064 (07/04/1982)

En la determinación y cálculo del impuesto único de Segunda Categoría, como en las reliquidaciones de dicho tributo, no procede rebajar de la base imponible afecta, las pensiones alimenticias pagadas al cónyuge e hijos del trabajador.

Oficio N°911 (11/02/1981)

Las normas sobre corrección monetaria son aplicables también a las mercancías en zonas y depósitos francos para los efectos de su revalorización.

Oficio N°58 (07/01/1981)

Concepto de capital propio y fecha de determinación para los efectos del cálculo del 10% de interés sobre el capital invertido en la empresa, en relación con la determinación de la utilidad líquida para los fines de las gratificaciones legales.

Oficio N°5266 (10/12/1981)

Situación tributaria de la devolución actualizada de aportes enterados a un Fondo de Indemnización Voluntaria.

Oficio N°5215 (04/12/1981)

Confirma vigencia del artículo 11 transitorio de DL N° 824 de 1974, en relación con el procedimiento para asignarse un sueldo empresarial en base a UTM.

Oficio N°5110 (25/11/1981)

Situación tributaria de una Corporación Municipal para el Desarrollo Social en el ámbito de la salud y de la educación frente a las normas de la Ley de la Renta e Impuesto al Valor Agregado. Obligación de llevar contabilidad, declaración y retención de impuestos.

Oficio N°4864 (11/11/1981)

Tratamiento tributario que afecta a las asesorías técnicas conforme a las normas de los artículos 58, 59 y 60 de la Ley de la Renta. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°4433 (06/10/1981)

Fija vida útil a instrumentos de diagnostico clínico.

Oficio N°4431 (06/10/1981)

Tratamiento tributario de los gastos de organización y puesta en marcha.

Oficio N°4425 (06/10/1981)

Tratamiento tributario de la cotizaciones previsionales efectuadas por los empresarios individuales a que se refiere el N° 6 del artículo 31 de la Ley de la Renta y por los profesionales independientes clasificados en el artículo 42 N° 2 de la ley precitada. El término empresario individual no incluye a los profesionales independientes.

Oficio N°439 (22/01/1981)

Situación tributaria frente a la Ley de la Renta e impuesto al Valor Agregado de las empresas de servicios eléctricos y teléfonos.

Oficio N°4205 (17/09/1981)

Se acepta como gasto el sueldo empresarial de 5 UTM y hasta 15 UTM cuando no se efectúen imposiciones previsionales.

Oficio N°4198 (17/09/1981)

Devolución de remanentes originados por rectificaciones de declaraciones.

Oficio N°4098 (03/09/1981)

Situación tributaria del sueldo empresarial cuando el socio sea además empleado de otra empresa.

Oficio N°3739 (10/08/1981)

Compensación del excedente de PPM en reclamo tributario interpuesto por contribuyente.

Oficio N°3195 (07/07/1981)

Requisitos y condiciones que deben cumplir la provisión de fondos de jubilación para ser tratadas como una indemnización por años de servicio.

Oficio N°3186 (07/07/1981)

Reliquidación del impuesto en el caso de los miembros del Tribunal Constitucional.

Oficio N°3147 (02/07/1981)

Los pequeños mineros artesanales no tienen derecho a crédito por gastos de capacitación, pero si tienen derecho a tal franquicia los mineros de mediana importancia (Crédito Sence).

Oficio N°3146 (02/07/1981)

El crédito por gastos de capacitación o crédito Sence no puede imputarse a los pagos provisionales mensuales.

Oficio N°3030 (25/06/1981)

Casos en que las donaciones se aceptan como gasto por su monto total, sin tope.(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°274 (16/01/1981)

Exención de impuesto Adicional que favorece a las remesas al exterior efectuada por empresas aéreas nacionales en virtud de contrato de arrendamiento.

Oficio N°2379 (12/05/1981)

El SII no está facultado para certificar la determinación de la utilidad líquida para los efectos del pago de gratificaciones legales a los trabajadores de empresas, a terceras personas que no sean los expresamente indicadas por el artículo 57 del DL N° 2.200 de 1978.

Oficio N°2269 (05/05/1981)

Tributación de los vendedores a domicilio.

Oficio N°1224 (24/02/1981)

Los empresarios individuales que se asignen un sueldo empresarial equivalente a 5 UTM, se encuentran exentos del impuesto único de Segunda Categoría.

Oficio N°114 (08/01/1981)

Fija régimen de depreciación a naves mercantes y demás material a flote.

Oficio N°113 (08/01/1981)

Tratamiento tributario de las asignaciones de movilización o traslado y de los gastos de vehículos.

Oficio N°100 (07/01/1981)

Situación tributaria de los trabajos de ingeniería y asesorías técnicas en general. Constituyen gastos necesarios para producir la renta si reunen los requistos exigidos por la ley.

Oficio N°8507 (18/11/1980)

Situación tributaria de las ventas de oro amonedado y su cotización para los efectos de la corrección monetaria.

Oficio N°8498 (18/11/1980)

El crédito por gastos de capacitación o crédito Sence también beneficia a los empresarios de la locomoción colectiva.

Oficio N°8451 (13/11/1980)

Régimen de depreciación aplicable a naves mercantes y demás material a flote. Años de vida útil.

Oficio N°8347 (07/11/1980)

Los gastos incurridos en la mantención y funcionamiento de automóviles, station wagons y similares de propiedad de la empresa por disposición expresa de la ley no se aceptan como gastos necesarios para producir la renta.

Oficio N°8319 (06/11/1980)

Situación tributaria del crédito por gastos de capacitación o crédito Sence, en relación con los desembolsos realizados por una empresa forestal en un curso de capacitación de un piloto de avión.

Oficio N°8203 (31/10/1980)

Remuneraciones que deben considerarse para calcular el monto máximo del crédito por gastos de capacitación o crédito Sence deducible del impuesto de Primera Categoría.

Oficio N°8020 (24/10/1980)

Fecha a partir de la cual se consideran aumentos de capital las bonificaciones por mano de obra y nuevas inversiones , y situación tributaria de los intereses percibidos por contribuyentes beneficiados con las franquicias tributarias del DL 889, de 1975, frente a las normas del artículo 21 de la Ley de la Renta.

Oficio N°7753 (17/10/1980)

Situación tributaria de remuneraciones anticipadas por servicios pendientes de prestación.

Oficio N°7592 (13/10/1980)

Importacia de depreciar los terrenos destinados a cementerios.

Oficio N°7310 (01/10/1980)

Términos en que procede la exención del impuesto Adicional que beneficia a los partícipes en campeonatos deportivos que se celebren en el país.

Oficio N°7227 (29/09/1980)

No se aceptan como gasto las provisiones que tienen por objeto financiar un fondo privado de pensiones.

Oficio N°715 (01/02/1980)

Devolución de remanentes que se encontraban pendientes de tramitación y que el contribuyente no incluyó en su declaración.

Oficio N°689 (31/01/1980)

Cálculo del reajuste que se aplica a remanente producido con ocasión de un término de giro.

Oficio N°5723 (01/09/1980)

El sobreprecio obtenido por una sociedad anónima en la colocación de acciones de su propia emisión no forma parte de la base imponible afecta a la tasa adicional.

Oficio N°5719 (01/09/1980)

Situación tributaria que afecta a los dividendos repartidos por una sociedad minera no anónima.

Oficio N°5484 (25/08/1980)

Situación tributaria de los reajustes obtenidos en la colocación de acciones de su propia emisión frente al impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta.

Oficio N°5475 (25/08/1980)

Tratamiento tributario de los desembolsos que constituyen un crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.

Oficio N°4882 (30/07/1980)

Las personas que realizan ventas de bienes mediante el método "puerta a puerta", no tienen la calidad de vendedores ambulantes.

Oficio N°4711 (23/07/1980)

Préstamos que efectúa un socio a su sociedad frente a las normas sobre corrección monetaria.

Oficio N°4697 (23/07/1980)

Las pérdidas de arrastre no pueden traspasarse a una filial.

Oficio N°4558 (18/07/1980)

Situación tributaria de las comisiones percibidas por una empresa extranjera frente al impuesto Adicional.

Oficio N°4114 (03/07/1980)

No están obligadas a pagar gratificaciones a su personal las empresas que tributen mediante presunciones de renta.

Oficio N°3634 (16/06/1980)

Requisitos que deben reunir los contribuyentes para acogerse a las franquicias tributarias de la Ley N° 8.834, de 1947.

Oficio N°3630 (16/06/1980)

Vida útil de naves mercantes y remolcadores.

Oficio N°3619 (16/06/1980)

Tratamiento tributario de los intereses y comisiones que una sucursal bancaria remesa al exterior a su casa matriz y a subsidiarias de ésta.

Oficio N°346 (18/01/1980)

Tratamiento tributario de diversos desembolsos relacionados con la expansión y con la explotación, incurridos en la actividad minera.

Oficio N°3441 (09/06/1980)

Situación tributaria de los ingresos sujetos a rendición de cuenta.

Oficio N°3358 (05/06/1980)

Situación tributaria del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), frente a la Ley de la Renta.

Oficio N°3356 (15/06/1980)

El remanente de crédito por gastos de capacitación es devuelto por el Servicio de Tesorería.

Oficio N°2978 (19/05/1980)

Ejercicio en el cual debe contabilizarse la provisión de indemnizaciones por años de servicios pactadas con efecto retroactivo.

Oficio N°2846 (13/05/1980)

Situación tributaria que afecta a los dividendos repartidos por una sociedad minera no anónima.

Oficio N°2516 (24/04/1980)

Son rentas de fuente chilena las obtenidas de un contrato de leasing suscrito en el extranjero, cuyos bienes se encuentran situados en Chile.

Oficio N°1860 (27/03/1980)

Situación tributaria del Instituto de Fomento Pesquero.

Oficio N°1839 (26/03/1980)

Situación tributaria de los bancos respecto de la invariabilidad tributaria. La tasa del 49,5% por la que pueden optar los inversionistas extranjeros acogidos a las normas del DL N°600, de 1974, sustituye al impuesto mínimo del 2,6 por mil sobre el monto de los depósitos.

Oficio N°1786 (24/03/1980)

Socios de empresas constructoras del DFL 2, de 1959, se eximen del impuesto Adicional.

Oficio N°1242 (26/02/1980)

Procedimientos para la justificación de ingresos, gastos de vida e inversiones, cuando se está sujeto a rentas presuntas, exentas o afectas a impuestos sustitutivos. Prueba.

Oficio N°10355 (31/12/1980)

Reitera alcances de la exención del impuesto de Segunda Categoría que beneficia a los partícipes en campeonatos que se celebran en el país.

Oficio N°102 (08/01/1980)

Situación tributaria de las indemnizaciones por años de servicios pactadas con gerentes y personal ejecutivo de empresas.

Oficio N°9338 (18/12/1979)

Reajustabilidad aplicable a remanentes de PPM con ocasión de término de giro.

Oficio N°9268 (12/12/1979)

Los servicios profesionales prestados en Isla de Pascua se eximen del impuesto de Segunda Categoría , no así del Impuesto Global Complementario.

Oficio N°9226 (11/12/1979)

No es factible efectuar provisiones de gratificaciones e indemnizaciones por años de servicios cuando se han previsto causales que implican perder el derecho a percibirlas.

Oficio N°8010 (19/11/1979)

La exención del impuesto Adicional establecida por el artículo 6º D.L. Nº 2564, de 1979 no favorece las remuneraciones por labores de reparación de material aéreo que una empresa extranjera realiza en Chile.

Oficio N°7458 (23/10/1979)

Tributación que afecta a extranjero que desarrolla actividad temporal en Chile.

Oficio N°6857 (05/10/1979)

El Servicio de Impuestos Internos carece de facultades para otorgar exenciones de orden tributario, específicamente de impuesto Adicional, ya que solo una norma legal expresa puede establecer tributos u otorgar franquicias tributarias.

Oficio N°6827 (03/10/1979)

Situación tributaria de empleados que arriendan su vehículo a la empresa donde laboran.

Oficio N°6689 (26/09/1979)

Efectos tributarios de la revalorización extraordinaria de bienes del activo fijo.

Oficio N°651 (07/02/1979)

Situación tributaria de intereses provenientes de la adquisición de acciones.

Oficio N°6465 (12/09/1979)

El costo directo tributario no incluye depreciaciones y otros rubros.

Oficio N°6365 (07/09/1979)

Tratamiento de los gastos derivados de un contrato de arrendamiento de bienes corporales muebles con opción de compra (leasing). Normas sobre depreciación.

Oficio N°6260 (05/09/1979)

Requisitos para que proceda la contabilización como gasto, de la provisión de indemnizaciones por años de servicio.

Oficio N°6257 (05/09/1979)

Tratamiento tributario de las donaciones efectuada en bienes o especies en desuso o dados de baja por contribuyentes de la Primera Categoróa o de la Segunda Categoría.

Oficio N°547 (30/01/1979)

El SII no tiene facultades para autorizar revalorizaciones extraordinarias de bienes a contribuyentes en forma particular.

Oficio N°5451 (20/08/1979)

Pérdidas sufridas en el ejercicio comercial 1976 sólo pueden deducirse de los resultados de los dos ejercicios siguientes.

Oficio N°5262 (14/08/1979)

Se aceptan como gasto las donaciones efectuadas al Comité Nacional de Educación del Tránsito.

Oficio N°5122 (09/08/1979)

Se exime del impuesto Adicional las cantidades remesadas al exterior por empresas aéreas comerciales nacionales por concepto de arrendamiento de aeronaves, conforme a lo dispuesto por el artículo 6° del DL N°2564 de 1979.

Oficio N°5034 (07/08/1979)

Situación tributaria de las donaciones efectuadas al Fondo de Solidaridad Nacional (Donaciones al Estado).(D.L. N°45,de 1973).

Oficio N°484 (26/01/1979)

Situación tributaria de las donaciones a una corporación industrial para el desarrollo.

Oficio N°4443 (23/07/1979)

Los terrenos destinados a cementerio no pueden ser objeto de depreciaciones.

Oficio N°431 (25/01/1979)

Reajustabilidad aplicables a las presunciones de renta.

Oficio N°324 (18/01/1979)

Aclaraciones sobre el castigo de deudas incobrables. Oportunidad en que se pueden castigar los créditos incobrables.

Oficio N°3057 (12/06/1979)

Contabilización y traspaso de la revalorización del capital propio y/o reservas.

Oficio N°2318 (14/05/1979)

El suministro de agua potable realizado por una cooperativa a sus miembros, constituye una venta de ese bien corporal mueble, por lo tanto se encuentra afecta a IVA.

Oficio N°2153 (04/05/1979)

Las rentas obtenidas de prestación de servicios y de actividades desarrolladas en Isla de Pascua, se eximen de impuesto.

Oficio N°1836 (07/04/1979)

Tratamiento tributario de las gratificaciones legales, contractuales y voluntarias frente a la empresa pagadora de tales sumas y de los trabajadores beneficiarios de tales cantidades.

Oficio N°163 (11/01/1979)

Situación tributaria de la indemnización por seguros de bienes incorporados al giro de la empresa.

Oficio N°941 (21/02/1978)

Tributación de las rentas obtenidas por empleados de una empresa nacional cuyas rentas se pagan en dólares y en los Estados Unidos de Norteamérica.

Oficio N°92 (10/01/1978)

No procede aceptar como gasto las provisiones efectuadas por los bancos por posibles créditos incobrables.

Oficio N°7340 (23/11/1978)

Los ingresos provenientes de un contrato de promesa de venta de bienes raíces que forman parte del activo fijo de una empresa bancaria, no constituyen ingresos brutos para los efectos de los pagos provisionales mensuales.

Oficio N°6954 (06/11/1978)

El aporte patronal previsional efectuado por empresa chilena a organismos púbicos o privados extranjeros a favor de sus trabajadores constituye mayor remuneración para estas personas y gasto necesario para producir la renta de la empresa aportante.

Oficio N°64 (09/01/1978)

No es necesaria autorización especial alguna para someter las inversiones que se realicen en bienes físicos del activo inmovilizado a las normas sobre depreciación acelerada.

Oficio N°6162 (28/09/1978)

La actividad desarrollada por los areneros se califica dentro del concepto de pequeños mineros artesanales.

Oficio N°5888 (08/09/1978)

Años de vida útil de los camiones a considerar en caso de término de giro.

Oficio N°5077 (28/07/1978)

Situación tributaria de los reajustes y diferencias de cambios originados en préstamos invertidos en la adquisición de acciones; de intereses correspondientes a créditos invertidos en la adquisición de derechos en sociedades de personas y bienes del activo fijo que se hacen inservible antes de completar su vida útil.

Oficio N°4861 (19/07/1978)

La donación consistente en la impresión de un periódico no se acepta como gasto.

Oficio N°4837 (18/07/1978)

Procede rebajar como gasto y crédito solo hasta el 15% de los gastos directos de capacitación por concepto de administración de departamentos de capacitación de empresas (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).

Oficio N°4836 (18/07/1978)

Tributación aplicable a las rentas provenientes del arrendamiento de naves matriculadas en el exterior. Son rentas de fuente extranjera.

Oficio N°4608 (11/07/1978)

Situación tributaria de las rentas percibidas por concepto del arrendamiento de naves matriculadas en el exterior. Son rentas de fuente extranjera.

Oficio N°4539 (07/07/1978)

Revalorizaciones extraordinarias de bienes del activo y obligaciones de empresas del sector público.

Oficio N°4484 (05/07/1978)

El crédito otorgado por el DL 889, de 1975, opera contra el impuesto de Primera Categoría que afecta a la totalidad de los bienes o actividades y determinación de la renta líquida imponible en caso de actividades diversas desarrolladas por un mismo contribuyente, cuando alguno de éstos gozan de franquicia tributaria (Franquicias Regionales DL N° 889, de 1975).

Oficio N°4415 (29/06/1978)

El crédito otorgado por el DL 889 de 1975 opera contra el impuesto de Primera Categoría que afecta a la totalidad de los bienes o actividades. Determinación de la renta líquida imponible en caso de actividades diversas desarrolladas por un mismo contribuyente, cuando algunos de estos gozan de franquicias tributarias (Franquicias Regionales DL N° 889, de 1975).

Oficio N°430 (27/01/1978)

Tributación de las operaciones realizadas por las Cooperativas Agrícolas Vitivinícolas con sus asociados y con terceros no socios. Procedencia cambio sujeto de derecho del IVA.

Oficio N°2582 (15/05/1978)

Los reembolsos de gastos que no constituyen becas de estudio.

Oficio N°2462 (08/05/1978)

Incidencia del IVA en el impuesto a la renta de empresas constructoras.

Oficio N°2275 (26/04/1978)

Plazo para solicitar devolución de remanentes de pagos provisionales mensuales en caso de término de giro.

Oficio N°2264 (26/04/1978)

Obligación de llevar contabilidad fidedigna para demostrar mayores rentas que las presumidas por la Ley de la Renta. Medios de prueba.

Oficio N°2241 (25/04/1978)

Las cooperativas tienen derecho al crédito por gastos de capacitación (Crédito Sence).

Oficio N°215 (18/01/1978)

Las gratificaciones voluntarias pagadas en virtud de los meritos de un trabajador, no se aceptan como gasto, por no reunir los requisitos que la Ley de la Renta exige para tales efectos.

Oficio N°2101 (20/04/1978)

Depreciación de bienes por obsolescencia.

Oficio N°1971 (13/04/1978)

Periodo al que corresponde imputar intereses pactados retroactivamente.

Oficio N°1692 (30/03/1978)

Forma de determinar la base imponible afecta a impuesto en caso de enajenación de derechos sociales, cuando tales derechos hubieren sido adquiridos por un tercero en un mayor o menor valor al de libro que tenían en la fecha de su adquisición.

Oficio N°1155 (02/03/1978)

Las utilidades, rentas o anticipos que las empresas o instituciones del Estado traspasen a rentas generales de la nación (Fisco), frente a las normas sobre corrección monetaria, constituyen disminución de capital a contar del instante en que tales desembolsos se producen y por ende sujetos a revalorización o actualización.

Oficio N°930 (01/03/1977)

Tratamiento tributario de las remuneraciones pagadas a artistas extranjeros frente al impuesto Adicional. Situación tributaria de Cema-Chile frente a los tributos de la Ley de la Renta ,conforme a lo establecido en el artículo 22 del DL N°910/1975.

Oficio N°913 (28/02/1977)

Las rentas provenientes de actividades desarrolladas en Isla de Pascua están exentas de impuesto y en esa calidad deben incluirse en el impuesto Global Complementario cuando se obtengan otras rentas afectar a dicho tributo.

Oficio N°75 (26/07/1977)

Tratamiento tributario de los gastos incurridos antes de la explotación de yacimientos de hidrocarburos y regimen de depreciación de bienes. Complementa Oficio N° 3096 ,de 17 de Junio de 1977.

Oficio N°6877 (19/12/1977)

Tipo de cambio a considerar para los efectos de determinar la base imponible de primera categoría, cuando la empresa está autorizada para llevar contabilidad en moneda extranjera. Normas sobre conversión.

Oficio N°6834 (16/12/1977)

Sentido y alcance de la expresión "valores del empresario o socio" para los efectos de la determinación del capital propio.

Oficio N°6815 (16/12/1977)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido por la indemnización originada por siniestro de bienes del activo inmovilizado.

Oficio N°6781 (14/12/1977)

Suministro de electricidad proporcionados en el último mes del ejercicio, originan ingresos que se devengan en ese ejercicio.

Oficio N°6707 (07/12/1977)

Concepto de bono para los fines de los dispuesto en el artículo 41 N° 1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°6449 (23/11/1977)

Imputación de PPM en caso de empresas que han adquirido en subasta pública el activo y pasivo de una sociedad.

Oficio N°6448 (23/11/1977)

Situación tributaria de los intereses provenientes de Certificados para Coberturas en Mercado Bancario (CEPAC), emitidos a contar del 28 de enero 1976.

Oficio N°6447 (23/11/1977)

Tributación que afecta a las empresas de aeronavegación y a su personal.

Oficio N°6375 (22/11/1977)

No constituye renta las cantidades pagadas por concepto de pasajes, asignación de estudios, etc., que beneficien a becarios.

Oficio N°6179 (11/11/1977)

No se aceptan como gasto las donaciones efectuadas a una universidad chilena destinada a construir un teatro.

Oficio N°6161 (10/11/1977)

El mayor valor de los bienes del activo inmovilizado producto de su ajuste a su nuevo avalúo fiscal no tiene efecto tributario en las normas de la Ley de la Renta. El valor libro de dichos bienes debe revalorizarse de acuerdo a las normas sobre corrección monetaria del artículo 41 de la Ley de la Renta.

Oficio N°6115 (08/11/1977)

La revalorización de los bienes raíces a su avalúo fiscal no tiene efectos tributarios, y por lo tanto, no constituye aumento de capital propio de las empresas.

Oficio N°5198 (28/09/1977)

Las donaciones efectuadas a la Asociación de Scouts de Chile no se aceptan como gasto de las empresas donantes.

Oficio N°5012 (21/09/1977)

Exención del Impuesto Habitacional que favorece a la Caja de Empleados Públicos.

Oficio N°4994 (20/09/1977)

Tratamiento tributario de las cantidades pagadas por concepto de pasajes, asignaciones de estudio, viáticos, etc. a los becados por alguna institución nacional o extranjera no constituyen renta para los efectos tributarios.

Oficio N°494 (01/02/1977)

Exenciones que favorecen a las rentas provenientes de la explotación de bosques artificiales acogidos al DS N° 4.363 de 1931, sobre Ley de Bosque. Deben declararse en calidad de rentas exentas en el impuesto Global Complementario, con derecho a un crédito proporcional por igual concepto.

Oficio N°4790 (08/09/1977)

Requisitos de las provisiones de indemnización por años de servicios para la aceptación como gasto tributario.

Oficio N°4662 (02/09/1977)

Tratamiento tributario de las diferencias de cambio frente a la situación de término de giro.

Oficio N°4390 (18/08/1977)

El SII no tiene facultades para modificar la base de cálculo de la cuota anual de depreciación de los bienes del activo inmovilizado.

Oficio N°4374 (18/08/1977)

Oportunidad en que se genera el remanente de PPM en caso de balances al 30 de junio.

Oficio N°4359 (17/08/1977)

Los suministros de electricidad proporcionados en el último mes del ejercicio, originan ingresos que se devengan en este ejercicio.

Oficio N°4111 (03/08/1977)

Tributación de contrato de arrendamiento de naves y obligaciones de un contrato de asociación o cuentas en participación.

Oficio N°3738 (18/07/1977)

Situaciones en las cuales se puede aplicar la presunción de renta del artículo 35 de la Ley de la Renta en caso de empresas extranjeras con agencias en Chile, conforme a las normas de los artículos 35 y 58 N° 1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3469 (04/07/1977)

Procedimiento para efectuar la reliquidación anual del impuesto único de Segunda Categoría.

Oficio N°3468 (04/07/1977)

Normas sobre imputación de los remanentes de PPM.

Oficio N°3437 (04/07/1977)

Tributación respecto del IVA que afecta a la cooperativa y a sus cooperados, en el caso de que los últimos entreguen frutas a la cooperativa para que ésta en virtud de un mandato la comercialice. Las comisiones o remuneraciones que le corresponda recibir a la cooperativa, no se encontrarán afectas a IVA.

Oficio N°3361 (29/06/1977)

Las donaciones efectuadas a favor de una corporación con el objeto de realizar programas de instrucción, pueden deducirse como gasto necesario para producir la renta.

Oficio N°3360 (29/06/1977)

Gravámenes que afectan a las rentas pagadas a artistas extranjeros cuyas actuaciones en Chile no se clasifiquen de culturales.

Oficio N°3255 (24/06/1977)

Tratamiento tributario de los suministro de electricidad proporcionados en el último mes del ejercicio, originan ingresos que se devengan en ese ejercicio.

Oficio N°3096 (17/06/1977)

Tributación aplicable a los contratos de operación petrolera celebrado con empresa extranjera (gastos por concepto de alimentación y alojamiento). Normas sobre depreciación.

Oficio N°2938 (10/06/1977)

Vida útil de aeronaves para efectos de su depreciación.

Oficio N°2825 (06/06/1977)

Las Cajas de Previsión que paguen dos o más rentas a un mismo pensionado deben calcular y retener el impuesto único de Segunda Categoría sobre el total de las remuneraciones pagadas. En ésta situación no es aplicable el procedimiento de reliquidación contemplado en el artículo 47 de la Ley de la Renta.

Oficio N°27 (05/01/1977)

Reajustabilidad de remanentes de PPM correspondientes al año 1973.

Oficio N°2020 (03/05/1977)

Aplicación del IVA en la venta efectuada por cooperativas de fruta provenientes de sus cooperados. Los servicios prestados por las cooperativas a sus cooperados, respecto de las operaciones que constituyan su finalidad específica, no se encuentran gravadas con IVA.

Oficio N°1928 (27/04/1977)

Tratamiento tributario de los fotógrafos estacionados y ambulantes.

Oficio N°1855 (25/04/1977)

Tributación de las rentas obtenidas en el extranjero por personas sin domicilio en Chile. Medios de prueba para acreditar el origen de los capitales acumulados en el extranjero, cuando son invertidos en Chile.

Oficio N°1837 (25/04/1977)

Revalorización de los bienes del activo realizable fallados u obsoletos.

Oficio N°1804 (22/04/1977)

Corrección monetaria de los aportes y de los créditos originados en la adquisición de derechos en sociedades de personas.

Oficio N°1649 (13/04/1977)

Corrección monetaria de créditos originados en la adquisición de acciones, bonos y debentures. Tratamiento tributario de la cuenta "Fluctuación de Valores" cuando se enajenan los valores mobiliarios. Situación tributaria de los reajustes e intereses

Oficio N°1408 (30/03/1977)

Las reservas técnicas efectuadas por las empresas de aeronavegación deben cargarse anualmente a resultados. Los gastos deben ser ineludibles, indispensables y obligatorios.

Oficio N°1338 (25/03/1977)

Situación tributaria de los seguros contratados en dólares y pagados en moneda nacional.

Oficio N°1197 (18/03/1977)

No procede la autorización de métodos alternativos de revalorización de existencias.

Oficio N°824 (13/02/1976)

El sueldo empresarial asignado al socio o empresario también se beneficia con la presunción de asignación de zona a que se refiere el artículo 13 del D.L. N° 889, de 1975, por constituir una renta clasificada en el artículo 42 N° 1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°7092 (21/12/1976)

No se aceptan como gastos las remuneraciones pagadas al cónyuge.

Oficio N°6642 (29/11/1976)

Depreciación acelerada de bienes del activo realizable traspasados al activo inmovilizado.

Oficio N°6471 (18/11/1976)

Elementos o factores que deben considerarse para diferenciar a un taller artesanal de una ocupación lucrativa.

Oficio N°6400 (16/11/1976)

Tributación que afecta a los pequeños mineros de mayor importancia.

Oficio N°6273 (09/11/1976)

Los honorarios pactados por una sociedad de personas con sus socios no se aceptan como gastos necesarios para producir la renta. Las únicas rentas que los socios pueden recibir de la sociedad es el denominado "sueldo empresarial", y en la medidad que se cumplan los requisitos que exige la ley se pueden deducir como un gasto necesario para producir la renta.

Oficio N°6190 (04/11/1976)

Ingresos brutos por contratos de promesa de venta en relación con los pagos provisionales mensuales de empresas constructoras.

Oficio N°6174 (03/11/1976)

Tributación que afecta a los excedentes generales de las cooperativas de consumo y de servicio.

Oficio N°6053 (26/10/1976)

Situación tributaria de reembolso de gasto de ciertos ingresos que percibe una entidad pública.

Oficio N°5996 (22/10/1976)

Los gastos generales de fabricación no forman parte del costo directo de los bienes producidos o elaborados, sino que constituyen gastos generales del ejercicio.

Oficio N°5902 (20/10/1976)

Depreciacion acelerada en el caso de contribuyentes de primera categoría que posean un edificio en construcción.

Oficio N°5803 (13/10/1976)

Aplicación de revalorizaciones legales en el caso de empresas eléctricas.

Oficio N°5719 (08/10/1976)

Tributación general de las empresas de transporte internacional.

Oficio N°5524 (28/09/1976)

No procede imputar el remanente de PPM al pago del impuesto único sustitutivo que debe cumplirse por las importaciones.

Oficio N°5519 (28/09/1976)

Los reajustes, intereses, multas y sanciones por mora en el pago de obligaciones tributarias no constituyen gastos necesarios para producir la renta.

Oficio N°510 (29/01/1976)

Momento en que se adquiere el dominio de las mercaderias y materias primas para los efectos de su revalorización.

Oficio N°4984 (02/09/1976)

Deducción de las pérdidas de arrastre de hasta dos ejercicios en el caso de sociedades anónimas.

Oficio N°4781 (23/08/1976)

Monto que debe considerarse como capital efectivamente internado para los fines de la exención dispuesta por el N° 2 del artículo 58 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4668 (18/08/1976)

Tratamiento tributario de la provisión de las indemnizaciones por años de servicios, frente a la empresa obligada a pagar dichos beneficios.

Oficio N°4551 (13/08/1976)

Toma de razón respecto de resoluciones relacionadas con los PPM.

Oficio N°4495 (10/08/1976)

Normas sobre contabilidad que le son aplicables a las Cooperativas.

Oficio N°438 (27/01/1976)

Exención de impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta que beneficia a las rentas provenientes de bosques acogidos al DS 4.363, de 1931.

Oficio N°4298 (29/07/1976)

Tratamiento tributario de las indemnizaciones por años de servicio respecto del trabajador y la empresa.

Oficio N°4190 (26/07/1976)

El impuesto al Valor Agregado no constituye ingreso bruto para los efectos del los pagos provisionales mensuales.

Oficio N°41 (08/01/1976)

El SII no está facultado para aprobar sistemas especiales de valorización de existencias distintos de aquellos previstos en el artículo 41 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3231 (09/06/1976)

La utilidad del ejercicio en marcha no constituye aumento de capital.

Oficio N°3230 (09/06/1976)

Tributación que afecta a empresa extranjera que desarrolla actividades de construcción en Chile. Fuente de la renta.

Oficio N°3185 (08/06/1976)

Exención que favorece a los funcionarios del BID, tanto chilenos como extranjeros, respecto del impuesto de Segunda Categoría, Global Complementario o Adicional, en virtud de convenios celebrados.

Oficio N°31 (07/01/1976)

Las comisiones con pago diferidos corresponden al giro ordinario de la empresa y por lo tanto deben considerarse dentro de los ingresos brutos del período en que ellas se devenguen.

Oficio N°2891 (26/05/1976)

Situación tributaria de compañías distribuidoras y/o productoras cinematográficas en relación con la Ley de la Renta.

Oficio N°2808 (20/05/1976)

Requisitos para la aceptación como gasto del sueldo empresarial que se asigne al empresario o socio.Afecto al impuesto único de Segunda Categoría

Oficio N°2595 (12/05/1976)

Los reajustes que se relacionen con operaciones de crédito de dinero de cualquier naturaleza o con instrumentos financieros catalogados como tales en virtud de la ley, se consideran ingresos no constitutivos de renta.

Oficio N°2564 (10/05/1976)

Tributación que afecta a la pequeña y mediana minería de la II Región del país.

Oficio N°2517 (07/05/1976)

No se acepta como gasto la provisión de feriados que deban cumplirse en el ejercicio siguiente.

Oficio N°2439 (04/05/1976)

Tratamiento tributario que se encuentran afectas las personas afectadas por la incompatibilidad que se refiere el artículo 172 del Estatuto Administrativo.

Oficio N°2423 (03/05/1976)

No procede efectuar provisiones por concepto de indemnizaciones por años de servicios por parte de un banco.

Oficio N°230 (19/01/1976)

Situación tributaria de los intereses provenientes de los certificados de ahorro reajustables frente a las normas del impuesto de Primera Categoría e impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2291 (23/04/1976)

Situación tributaria de las personas afectadas por la incompatibilidad del artículo 172 del Estatuto Administrativo.

Oficio N°2123 (19/04/1976)

Timbraje de hojas sueltas del libro de remuneraciones en fecha posterior a su utilización. Liberación de las empresas del Estado de llevar el libro de remuneraciones.

Oficio N°2089 (15/04/1976)

Los reajustes que se relacionen con operaciones de crédito de dinero de cualquier naturaleza o con instrumentos financieros catalogados como tales en virtud de la ley, se consideran ingresos no constitutivos de renta.

Oficio N°2088 (15/04/1976)

Tratamiento tributario de los gastos de fabricación en la conformación del costo directo de los bienes para los fines de su revalorización.

Oficio N°188 (15/01/1976)

Efectos que produce la corrección monetaria de las existencias del ejercicio anterior.

Oficio N°1812 (01/04/1976)

Tratamiento tributario de los gastos devengados y acumulados al 30/06/1974 o 31/12/1974, deben cumplir con el requisito de ser exigibles a la fecha del balance.

Oficio N°1801 (31/03/1976)

Improcedencia de autorizar revalorizaciones extraordinarias a remolcadores de empresas navieras acogidas a la Ley N° 12.041, totalmente depreciados.

Oficio N°1756 (29/03/1976)

Concepto de herramientas livianas y pesadas para los fines de su revalorización y depreciación.

Oficio N°151 (22/10/1976)

Vigencia de las normas legales de DL 1.519, de 1976, sobre el Impuesto Habitacional.

Oficio N°14 (29/01/1976)

Tratamiento tributario de la provisión de las indemnizaciones por años de servicios frente a la empresa obligada a pagar dichos beneficios.

Oficio N°1280 (09/03/1976)

Tributación que afecta a los industriales de mataderos.

Oficio N°1258 (08/03/1976)

Situación tributaria de la Corporación de Mejoramiento Urbano (CORMU), en su carácter de empresa del Estado. A contar del 1° de enero de 1975 dicha entidad ha quedado sometida a las normas sobre corrección monetaria.

Oficio N°1130 (01/03/1976)

Liberación de pago de impuesto Adicional por arrendamiento de naves extranjeras. Son rentas de fuente extranjera.

Oficio N°8187 (31/12/1975)

Las donaciones que el Instituto de Seguros del Estado efectúe de conformidad con el DFL Nº 338 de 1953, podrán rebajarse como gasto con el tope que se indica.

Oficio N°8127 (30/12/1975)

Incidencia del precio contado y del precio a plazo para la corrección monetaria de las existencias.

Oficio N°8086 (24/12/1975)

Régimen de depreciación de bienes por término de concesión.

Oficio N°8083 (24/12/1975)

No procede aplicar presunciones de renta a los bosques acogidos al DL Nº 701 de 1974. Se grava la renta efectiva con los impuestos de Primera categoría y Global Complementario o Adicional.

Oficio N°7974 (18/12/1975)

El SII no tiene facultades para autorizar sistemas de corrección monetaria especiales que no se ajusten a la mecánica y valoración de los bienes dispuesto por el artículo 41 de la Ley de la Renta.

Oficio N°7953 (18/12/1975)

Tratamiento tributario que afecta a la empresa y a sus respectivos socios con motivo de un contarto de inversión extranjera desarrollado en el país.

Oficio N°7758 (11/12/1975)

Normas generales para la confección de balances de las sociedades de cooperación agrícolas.

Oficio N°7757 (11/12/1975)

Reajustabilidad del capital propio y valores del activo y pasivo de institución fiscal.

Oficio N°7364 (24/11/1975)

Las becas de estudios otorgados por los establecimientos educacionales directamente a los alumnos a través de la liberación de derechos de matriculas y de enseñanza, no constituyen gastos necesarios para producir la renta, sino que un menor ingreso tributable. Para que dichos valores se consideren como deducibles de la renta de Primera Categoría deben tener el carácter de gastos necesarios y ser obligatorios.

Oficio N°7360 (24/11/1975)

Situación tributaria de los aportes voluntarios efectuados por empresas para obras de adelanto o desarrollo social de la comunidad donde se encuentren los donantes.

Oficio N°7315 (21/11/1975)

Créditos del IVA imputables a los impuestos a la renta de empresas constructoras.

Oficio N°7300 (20/11/1975)

Efectos tributarios de la corrección monetaria en las empresas bancarias.

Oficio N°7198 (18/11/1975)

Situación tributaria de la asistencia técnica proporcionada a las cooperativas.

Oficio N°7070 (13/11/1975)

La indemnización por lucro cesante se encuentra afecta a los impuestos de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°7067 (13/11/1975)

Mayor valor por diferencia de cambio en exportaciones deben formar parte de los ingresos brutos.

Oficio N°6875 (07/11/1975)

La cantidad pagada por concepto de impuesto tasa adicional constituye una disminución de capital propio del ejercicio de la sociedad anónima.

Oficio N°6604 (30/10/1975)

Requisitos que se deben cumplir para la aceptación como gasto necesario para producir la renta del sueldo empresarial pagado a un socio que trabaja media jornada en la empresa.

Oficio N°6348 (20/10/1975)

Reajustabilidad de remanentes de PPM del año 1974.

Oficio N°5851 (06/10/1975)

Los reajustes que se devenguen mensualmente de los depósitos en asociaciones de ahorro y préstamos y pagos provisionales mensuales, deben incluirse obligatoriamente dentro de los ingresos brutos.

Oficio N°5685 (29/09/1975)

No existe disposición legal que permita al SII autorizar administrativamente revalorizaciones extraordinarias.

Oficio N°5682 (29/09/1975)

Valor de reposición de los libros obsoletos para su revalorización.

Oficio N°5681 (29/09/1975)

Los aportes de capital y sus respectivas devoluciones reajustadas no constituyen renta, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 54 N° 1 y 58 N° 2 de la Ley de la Renta, respecto de los socios de una cooperativa. Concepto de renta

Oficio N°5343 (10/09/1975)

Situación tributaria por el recargo o interés moratorio cobrado por una empresa de electricidad frente a los ingresos brutos.

Oficio N°5209 (04/09/1975)

Revalorización de los retiros de capital y su fundamento, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 41 N° 1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°5205 (04/09/1975)

Situación tributaria de las donaciones o erogaciones efectuadas en favor del Estado,en virtud del DL 45 de 1973( Donaciones al Estado).

Oficio N°4933 (26/08/1975)

Los ingresos o sumas percibidas por concepto de promesas de ventas constituyen ingresos brutos.

Oficio N°4691 (14/08/1975)

Tributación que afecta a las personas que laboran como choferes en un Club de Automóvil. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°4287 (23/07/1975)

Situación tributaria de Caja de Previsión Fiscal. Normas sobre revalorizaciones.

Oficio N°3903 (04/07/1975)

Tributación de los dividendos que una sociedad anónima reparte a una sociedad de personas. Dichos dividendos deben ser declarados por los respectivos socios, con derecho a los créditos asociados a tales dividendos.

Oficio N°3709 (27/06/1975)

Régimen tributario de las comunidades formadas por cooperativas.

Oficio N°3594 (23/06/1975)

Tratamiento tributario de las diferencias de cambios y los intereses que se hayan pactado en la adquisición de los derechos de una sociedad .

Oficio N°3362 (16/06/1975)

Situación tributaria que afecta al accionista respecto al reparto anticipado de dividendos o de cantidades a cualquier título por una sociedad anónima.

Oficio N°3230 (12/06/1975)

Situación tributaria de las rentas provenientes de las viviendas económicas acogidas al DFL N° 2 de 1959.

Oficio N°3215 (12/06/1975)

Constituyen gastos necesarios para producir la renta las colocaciones de alimentos y combustibles que se proporcionan al personal de carabineros, investigaciones y periodistas en los días de reuniones hípicas.

Oficio N°3008 (04/06/1975)

Los pagos efectuados a empresas constructoras extranjeras se encuentran afectos al impuesto Adicional según normas de los artículos 58 N° 1 y 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3007 (04/06/1975)

Tributación de los intereses producidos por bonos de la reconstrucción.

Oficio N°2578 (09/05/1975)

La distribución de acciones que una sociedad anónima haga a sus accionistas en canje de acciones de su propia emisión, no se encuentra afecta a impuesto Adicional cuando las acciones distribuidas hayan sido recibidas por dicha sociedad de otras sociedades anónimas constituidas con motivo de su división y con parte de su patrimonio.

Oficio N°257 (17/01/1975)

Situación tributaria de los intereses provenientes de créditos otorgados por instituciones bancarias o financieras extranjeras, según las normas de los artículos 58 N° 1 y 59 N° 1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2510 (07/05/1975)

Ámbito de aplicación de la exención del impuesto de Primera Categoría que favorece a las instituciones fiscales y otras. El sistema de corrección monetaria del artículo 41 de la Ley de la Renta reconoce como gasto las pérdidas de patrimonio producidas por la desvalorización monetaria, pero como sistema integral también grava las eventuales utilidades que se puedan generar en un periodo de inflación.

Oficio N°2253 (23/04/1975)

Modalidad referente a la aplicación del impuesto único sustitutivo a la renta de los pequeños comerciantes que desarrollan actividades en la vía pública por parte de las municipalidades.

Oficio N°2100 (17/04/1975)

Tributación que afecta al comercio en la vía pública.

Oficio N°1872 (10/04/1975)

No procede efectuar amortización proporcional de bienes del activo inmovilizado que se enajenen durante el ejercicio.

Oficio N°1810 (09/04/1975)

Normas de reajustabilidad aplicables a los remanentes de PPM determinados al 31 de diciembre de 1973.

Oficio N°1542 (25/03/1975)

Tributación que afecta a los suplementeros y forma de acreditar su calidad de tal.

Oficio N°1345 (17/03/1975)

Régimen tributario de la pequeña minería.

Oficio N°1171 (05/03/1975)

La comisión que perciban los comisionistas constituye ingreso bruto para los efectos de los pagos provisionales mensuales.

Oficio N°1132 (01/03/1975)

Normas sobre corrección monetaria aplicables a los libros obsoletos y posibilidades de rebajar el costo de reposición de dichos bienes, cuando éste resulte inferior al que se determine de la aplicación de dichas normas.

Oficio N°1065 (02/02/1975)

Tratamiento tributario de los remanentes de PPM del año 1974.

Oficio N°1041 (24/02/1975)

Infracciones a la ley de cambios internacionales no saneadas dentro del plazo. Aplicación de los articulos 70 y 71 de la Ley de la Renta.

Oficio N°7810 (23/12/1974)

Retiro de la reserva por revalorización de bienes saneados al amparo del DL N° 110 de 1973.

Oficio N°3494 (05/06/1974)

Bienes entregados mediante un contrato de comodato a las empresas, no constituyen un bien del activo fijo o inmovilizado.

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RESOLUCIÓN

Resolución N°87 (25/08/2016)

Determina que el Estado Autónomo de Curazao tiene un régimen fiscal preferencial para efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de conformidad a lo señalado en el artículo 41 H de dicha ley (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 30.08.2016).

Resolución N°74 (05/08/2016)

Establece forma y plazo en que las empresas, comunidades o sociedades deben certificar el valor de costo para fines tributarios, a la fecha de término de giro, de los bienes que se adjudiquen sus dueños, comuneros, socios o accionistas en la disolución o liquidación de aquellas (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 11.08.2016).

Resolución N°54 (17/06/2016)

Resolución conjunta entre el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas que establece instancias de coordinación, procedimientos y plazos para los efectos de resolver solicitudes de acuerdos anticipados de precios, valores o rentabilidades normales de mercado cuando se trate de importaciones de mercancías entre partes relacionadas.

Resolución N°126 (27/12/2016)

Deroga y refunde lo dispuesto en la Resolución Ex. N° 14 de 2013 que establece la obligación de presentar Declaración Jurada Anual informativa de precios de transferencia y además establece obligación de presentar Declaración Jurada Anual denominada Reporte Pais por País a contribuyentes que indica (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.01.2017).

Resolución N°121 (26/12/2016)

Establece la obligación de presentar Declaración Anual sobre operaciones relativas a débitos y acreencias con personas sin domicilio ni residencia en el país por medio de Formulario N° 1930. Deroga las Resoluciones Ex. N°s 28 de 2004 y 109 de 2015 sobre obligación de presentar declaraciones Juradas mediante Formularios N°s 1857, 1858, 1859, 1860 y 1861.

Resolución N°120 (26/12/2016)

Establece la obligación de presentar Declaración Anual sobre Operaciones en el Exterior por medio de Formulario N° 1929. Deroga Resoluciones N°s 16 y 113 de 2015.

Resolución N°1 (06/01/2016)

Modifica Resolución Exenta N° 48, del 2015, que establece contenido y condiciones de la declaración que el pagador de una renta o cantidad debe solicitar al beneficiario residente en un país con el que exista un convenio vigente para evitar la doble tributación internacional, con el objeto de acreditar las circunstancias señaladas en el inciso 11 del N° 4, del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y el agente retenedor pueda no efectuar la retención del impuesto o efectuarla aplicando una tasa rebajada en virtud de lo establecido en dicho convenio.

Resolución N°87 (04/11/2015)

Modifica Resoluciones Exentas N°s 1 y 83, ambas de 2015, que establecen la forma en que los contribuyentes podrán acogerse al sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentren en extranjero contenido en el artículo vigesimocuarto transitorio de la ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, publicada en el diario oficial de 29 de septiembre de 2014. (Repatriación de Capitales)(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 10.11.2015).

Resolución N°83 (29/09/2015)

Modifica Resolución N° 1, de 2015, que establece la forma en que los contribuyentes podrán acogerse al sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentren en el extranjero contenido en el artículo vigesimocuarto transitorio de la Ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014. (Repatriación de Capitales) (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.10.2015). Modificada por la Resolución N°87, de 2015.

Resolución N°65 (30/07/2015)

Fija el formato e instrucciones de la Declaración Formulario N° 1921, denominada Declaración sobre enajenaciones a que se refieren los artículos 10 inciso tercero y 58 N° 3, de la LIR, que establece reglas para correlacionar inversiones y pasivos según lo señalado en el inciso quinto del artículo 10 de la LIR (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.08.2015).

Resolución N°61 (20/07/2015)

Autoriza el pago en moneda extranjera a los contribuyentes que se les emita un giro por concepto del impuesto único y sustitutivo del Artículo Vigesimocuarto de las Disposiciones Transitorias de la Ley N° 20.780 y que soliciten el pago del mismo en moneda extranjera. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 24.07.2015).

Resolución N°48 (25/05/2015)

Establece contenido y condiciones de la declaración que el pagador de una renta o cantidad debe solicitar al beneficiario residente en un país con el que exista un convenio vigente para evitar la doble tributación internacional, con el objeto de acreditar las circunstancias señaladas en el inciso 11 del N° 4, del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y el agente retenedor pueda no efectuar la retención del impuesto o efectuarla aplicando una tasa rebajada en virtud de lo establecido en dicho convenio (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial 29.05.2015). Modificada por Resolución N°1, de 2016.

Resolución N°25 (13/03/2015)

Reemplaza formato e instrucciones de Declaración Jurada sobre retenciones de impuestos a que se refiere el artículo 74 N° 4 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta; establece nuevo formato de Formulario N° 1912 y modelo de Certificado N° 42; y deroga Res. Ex. N° 16 de 30.01.2008 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 20.03.2015).Modificada por Resolución N° 114, de 2015.

Resolución N°19 (09/03/2015)

Fija nuevo plazo para el año tributario 2015 para presentación de las Declaraciones Juradas Formularios N°s 1851, 1852 y 1853, establecidas mediante Resolución N° 16 de 2015, respecto de rentas en el exterior (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 14.03.2015).

Resolución N°16 (03/03/2015)

Reemplaza los formatos y las instrucciones de las Declaraciones Juradas Formularios N°s 1851, 1852 y 1853, respecto de rentas en el exterior, y modifica la obligación de presentar dichas declaraciones. Deroga Resoluciones N°6, de 2003 y N°109, de 2004 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 07.03.2015). Modificada por Resolución N°113, de 2015. Derogada por Resolución N°120, de 2016.

Resolución N°123 (31/12/2015)

Establece forma de informar los gastos incurridos en supermercados y comercios similares para su rebaja como gastos necesarios para producir la renta, conforme a la modificación introducida al inciso 1°, del Artículo 31 de la LIR por la Ley N°20.780, sobre Reforma Tributaria (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 12.01.2016).

Resolución N°114 (24/12/2015)

Modifica y complementa Resolución Ex. N° 25, de 13 de marzo de 2015 sobre F- 1912 y reemplaza sus Anexos N°s 1 y 2. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 04.01.2016).

Resolución N°113 (24/12/2015)

Modifica Resolución N° 16 de 03 de marzo de 2015, en lo relativo a los formatos de las declaraciones Juradas Formularios N°s 1851 y 1853. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 04.01.2016). Derogada por Resolución N°120, de 2016.

Resolución N°101 (17/12/2015)

Fija plazo para el Año Tributario 2016 para presentación al SII de las Declaraciones Juradas que se indican (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 23.12.2015).

Resolución N°1 (02/01/2015)

Fija formato e instrucciones de formulario N° 1920 y establece la forma en que los contribuyentes podrán acogerse al sistema de declaración voluntaria y extraordinaria de bienes o rentas en el extranjero o en Chile a través de entes en el exterior, para el pago de un impuesto único y sustitutivo de aquellos no declarados o pagados en su oportunidad legal. (Repatriación de Capitales)(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 08.01.2015). Modificada por las Resoluciones N° 83, de 2015 y 87, de 2015.

Resolución N°9 (22/01/2014)

Sustituye estructura y contenido del Formulario N° 50 sobre Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos establecida mediante Resolución EX. N° 10, de 2013 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.01.2014).

Resolución N°69 (21/07/2014)

Modifica contenido del Formulario N° 50, sobre Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos. Se incorpora nueva linea referente al Art. 43 ter de la Ley N°18.892 de Pesca y Acuicultura modificada por Ley N° 20.657, de 2013 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 25.07.2014).

Resolución N°59 (20/06/2014)

Reemplaza Resolución Ex. SII N°129, de fecha 06.08.2010, sobre procedimiento de solicitud de inscripción en Registro de Instituciones sin fines de lucro distribuidoras y/o receptoras de alimentos, cuya comercialización sea inviable (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.06.2014).

Resolución N°47 (19/05/2014)

Solicita información respecto de Trusts y entidades con características similares a un Trusts creadas de acuerdo a disposiciones de derecho extranjero, y deroga Resolución Ex. SII N°81 del 10.09.2013, D.O. 13.09.2013 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 26.05.2014).

Resolución N°18 (07/02/2014)

Imparte instrucciones sobre cumplimiento del deber de informar, al Servicio de Impuestos Internos, la opción que establece el artículo transitorio de la Ley N° 20.570, de 2012, que modificó la Ley N° 20.241, de 2008, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo (I + D (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 13.02.2014).

Resolución N°131 (31/12/2014)

Fija formato de mandato para retiro o liquidación de inversiones efectuadas para la reinversión en la misma u otra institución habilitada, de conformidad con el inciso décimo del artículo 54 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.(Extracto de Resolución publicada en el D.O de 07.01.2015).

Resolución N°130 (31/12/2014)

Establece Declaración Jurada anual que deben presentar las entidades facultadas para emitir productos financieros acogidos al artículo 54 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Fija forma y plazo de presentación de esta declaración y de emisión del certificado a que se refiere el inciso undécimo del citado artículo 54 bis de la LIR.(Extracto de Resolución publicada en el D.O de 07.01.2015).

Resolución N°128 (31/12/2014)

Incorpora Lineas 69 y 70 al F-50 para declarar y pagar el impuesto sobre rentas acumuladas y retiros en exceso, conforme a lo establecido en el N° 11, del numeral i), del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780 de 2014. (Extracto de Resolución publicada en el D.O de 07.01.2015).

Resolución N°112 (04/12/2014)

Fija plazo a contar del Año Tributario 2015 para presentación al SII de las Declaraciones Juradas que se indican (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 12.12.2014).Derogada por Resolución 101, de 2015.

Resolución N°111 (04/12/2014)

Establece Declaración Jurada y requiere antecedentes para acreditar el inicio de un proceso de fusión en los términos del numeral XIX, del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780 de 2014, sobre Reforma Tributaria (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial el 12.12.2014).

Resolución N°11 (28/01/2014)

Establece obligación de presentar Declaración Jurada Anual sobre desembolsos y otras partidas y deroga Resolución Exenta N°4.845 de 1995 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 03.02.2014).

Resolución N°81 (10/09/2013)

Solicita Información sobre Trusts Constituidos en el Extranjero, la que debe ser proporcionada mediante las declaraciones juradas: Declaración Jurada sobre conformación de Trusts e información de las personas vinculadas a estos y Declaración Jurada sobre modificaciones de Trusts (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 13.09.2013). Derogada por Resolución N°47, de 2014.

Resolución N°73 (24/07/2013)

Autoriza uso del crédito del IVA y deducción del gasto de vehículo que indica, bajo el cumplimiento de los requsitos que se señalan, conforme a lo dispuesto por el art.23, N°4 del D.L N°825, de 1974 y art. 31 inciso 1° de la LIR (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 29.07.2013).

Resolución N°68 (21/06/2013)

Imparte instrucciones sobre procedimiento de suscripción de acuerdos anticipados de precios de transferencia, de acuerdo al N°7 del art. 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.06.2013).

Resolución N°67 (21/06/2013)

Establece procedimiento de presentación y tramitación de las solicitudes de rectificación conforme al N°8 del art. 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.06.2013)

Resolución N°66 (21/06/2013)

Establece procedimiento para solicitar autorización de método de prorrateo o asignación de costos, gastos y/o desembolsos de utilización común destinados a producir ingresos afectos al régimen general de primera categoría, rentas exentas, ingresos no renta o ingresos afectos a Impuesto Único de Primera Categoría, distinto al establecido en la Circular N°68 de 2010. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.06.2013).

Resolución N°51 (23/05/2013)

Autoriza uso del crédito del IVA y deducción del gasto de vehículo que indica, bajo el cumplimiento de los requsitos que se señalan, conforme a lo dispuesto por el art.23, N°4 del D.L N°825, de 1974 y art. 31 inciso 1° de la LIR (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.05.2013).

Resolución N°49 (22/05/2013)

Déjase sin efecto Resolución Exenta SII N° 19, del 29 de enero de 2004, que establecía la obligación de las Administradoras de Fondos de Pensiones de informar al SII, las cotizaciones previsionales mensuales de los afiliados que señalaba (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.05.2013).

Resolución N°39 (12/04/2013)

Establece Declaración Jurada Simple a presentar por los contribuyentes, para la cesión del crédito por gastos en educación, según el artículo 55 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Extracto de resolución publicada en el Diario Oficial de 17.04.2013).

Resolución N°25 (22/02/2013)

Extiende obligación de presentar Declaración Jurada sobre retiros de excedentes de libre disposición y su certificación respectiva a otras instituciones que administren estos recursos. Declaración Jurada Formulario N° 1895 y Certificado N° 23 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.02.2013)

Resolución N°24 (22/02/2013)

Establece Declaración Jurada a presentar por las Instituciones de Educación Pre-Escolar, Básica, Diferencial y Media reconocidas por el Estado y obligación de certificar, respecto del cumplimiento del requisito de asistencia de sus alumnos matriculados, para la procedencia del crédito por gastos relacionados con la Educación establecido en el Articulo 55 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Formulario N° 1904 y Certificado N° 37 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.02.2013).

Resolución N°17 (12/02/2013)

Establece forma de dar cumplimiento a la obligación establecida en el inciso final del artículo 5° de la Ley N° 20.241, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo, en virtud de la cual los contribuyentes que utilicen el beneficio tributario establecido en este mismo artículo, deben informar al servicio de impuestos internos, aquella parte de los desembolsos efectuados en contratos de investigación y desarrollo que no haya sido financiada con recursos públicos. Deja sin efecto Resolución N° 130, de 2008 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 14.02.2013).

Resolución N°14 (31/01/2013)

Establece obligación de presentar Declaración Jurada Anual informativa de precios de transferencia, a través del Formulario N° 1907, denominado Declaración Anual sobre Precios de Transferencia(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 06.02.2013).

Resolución N°103 (16/12/2013)

Fija plazo a contar del Año Tributario 2014 para la presentación de las siguientes Declaraciones Juradas: F-1831-1891-1902-1896-1898-1817-1830-1832-1835-1850-1851-1852-1853-1862-1870-1871-1873-1884-1890-1812-1887-1895-1897-1899-1904-1811-1813-1818-1821-1822-1829-1834-1836-1844-1861-1879-1885-1888-1804-1805-1806-1823-1828-1840-1841-1843-1849-1874-1886-1889-1894-1837-1846-1847-1802-1803-1807-1838-1848-1854-1855-1856-1857-1858-1859-1860-1864-1865-1866-1867-1868 y 1907 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficila de 20.12.2013).

Resolución N°10 (23/01/2013)

Sustituye estructura y contenido del Formulario N° 50 sobre Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos establecida mediante Resolución EX. N° 41 del 2011.

Resolución N°50 (04/04/2012)

Establece forma y plazo de Declaración Jurada que deben presentar los agentes responsables para fines tributarios, respecto de los inversionistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 36, del 14 de marzo de 2011 y los agentes intermediarios en virtud de lo dispuesto en los N°s 5 y 7 del artículo 106 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y establece obligación de los agentes intermediarios de exigir, mantener y poner a disposición las Declaraciones Juradas a que se refiere el N° 6 del artículo 106 de la Ley de la Renta. (Deroga las Resoluciones N° 56, de 24.12.2001, y N° 103, de 21.06.2010).

Resolución N°32 (23/02/2012)

Modifica Resolución Ex. N° 31 de 01.03.2011, referente a las donaciones con fines sociales (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.02.2012).

Resolución N°31 (23/02/2012)

Sustitúyese las instrucciones de llenado de la Declaración Jurada 1887 para proporcionar la información a que se refiere la Resolución ex. N° 6.836, de fecha 28.12.1993 y sus modificaciones posteriores, referente a la obligación para las personas naturales o jurídicas de presentar declaración jurada sobre el pago de rentas del artículo 42 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y sobre la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría correspondiente (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.02.2012).

Resolución N°30 (23/02/2012)

Establece nuevos modelos de Declaraciones Juradas Formularios Nº 1812 y 1895 e instrucciones de Certificado N° 23, para proporcionar la información a que se refieren las Resoluciones Exentas Nºs 6.836 y 35, de fechas 28.12.1993 y 13.12.2002, respectivamente. Referentes a la información que deben entregar al SII organismos de Previsión, Compañias de Seguros y cualquier otra entidad que hayan pagado pensiones, jubilaciones y montepios, respecto de la retención del Impuesto Único del artículo 42 N°1 de la LIR; y de la información que deben entregar las AFP por los retiros de los excedentes de libre disposición de sus afiliados, excepto de aquellos retiros efectuados antes del 07.11.2001 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.02.2012).

Resolución N°28 (23/02/2012)

Sustitúyese las instrucciones de llenado de la Declaración Jurada Formulario Nº 1870, para proporcionar la información y antecedentes a que se refiere la Resolución Exenta Nº 117, de fecha 30.12.2004, que establece la obligación de presentar declaración jurada anual sobre compraventa de monedas extranjeras y/o canje de valores expresados en dichas monedas (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.02.2012).

Resolución N°21 (16/02/2012)

Fija plazo para presentación de las Declaraciones Juradas y emisión de Certificados establecidos mediante Resoluciones Exentas, en los casos que se indican.

Resolución N°115 (29/10/2012)

Establece obligación de acreditar parámetros de mercado a contribuyentes que celebren contratos de derivados de aquellos definidos en el artículo 2° de la Ley N° 20.544, de 2011, con entidades relacionadas (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 06.11.2012).

Resolución N°114 (29/10/2012)

Establece obligación de presentar declaraciones juradas a los contribuyentes que se indica respecto de contratos de derivados de aquellos definidos en el artículo 2° de la Ley N° 20.544, de 2011. (Formulario N° 1820 denominado "Declaración Jurada Mensual sobre Operaciones de Instrumentos Derivados. Formulario N° 1829 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Operaciones de Instrumentos Derivados. Formulario N° 1839 denominado "Declaración Jurada mensual sobre Contratos de Derivados, Informados por Terceros).(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 06.11.2012).

Resolución N°50 (13/04/2011)

Fija Procedimiento de Inscripción en el Registro de Inversiones en el Extranjero, establecido en el N° 2 de la letra D, del artículo 41 A) de la LIR. Registro electrónico.

Resolución N°41 (29/03/2011)

Sustituye estructura y contenido del Formulario N° 50 sobre Declaración y Pago Simultáneo de Impuestos, establecida mediante Resolución Ex. N° 27, de 2001, actualizada mediante Resolución Ex N° 144, de 2010. (Extracto de Resolución publicado en Diaro Oficial de 01.04.2011).

Resolución N°36 (14/03/2011)

Establece mecanismo simplificado para otorgar RUT y eximir de obligaciones de dar aviso de inicio de actividades, de llevar contabilidad y declarar anualmente sus rentas, a contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile. Deroga Resolucion Exenta N° 128, de 2010. (Extracto de Resolución publicado el 17.03.2011 en el Diario Oficial).

Resolución N°31 (01/03/2011)

Modifica la Resolución Exenta SII N° 76, del 26 de junio de 2007, sustituyéndose el modelo de Certificado N° 25 y sus correspondientes instrucciones. Modifica la Resolución Exenta SII N° 37, del 26 de marzo de 2008, sustituyéndose el modelo de Certificado N° 28 y sus correspondientes instrucciones. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.03.2011).Modificada por Resolución N° 32 de 23.02.2012

Resolución N°152 (23/12/2011)

El subsidio al empleo a que se refiere la Ley N° 20.338, de 2009, se considera un ingreso no constitutivo de renta respecto del trabajador beneficiario y un menor costo o gasto de contratación de personal respecto del empleador que lo recibe, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 15, de dicho texto legal. Forma y plazo en que el SII y el SENCE deben intercambiar información para el cálculo del subsidio al empleo antes mencionado (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 29.12.2011.

Resolución N°13 (01/02/2011)

Complementa Resolución N° 164 de 2010, referente a que todos los actos y contratos otorgados ante Notarios y Conservadores de Bienes Raíces o que les presenten para su inscripción, referidos a transferencias y transmisiones de dominio de viviendas económicas, deberán informar al SII, conforme lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 1° del D.F.L N° 2, de 1959, mediante el formulario N° 2890 Declaración sobre enajenación e inscripción de bienes raíces".(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.02.2011).

Resolución N°120 (12/10/2011)

Establece procedimiento de emisión de Cupón de Pago del Formulario N° 50, para que sea presentado por Internet (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 17.10.2011)

Resolución N°68 (13/04/2010)

Complementa Resolución N° 5.111, de 25 de octubre de 1995, referente a la obligación de los Bancos, Banco Central de Chile e Instituciones Financieras de informar al SII los intereses u otras rentas pagados o abonados en cuenta a sus clientes por operaciones de captación de cualquier naturaleza, en cuanto a que para los efectos del reajuste del capital inicial, cuando el valor de la Unidad de Fomento haya disminuido producto de la variación negativa del Indice de Precios al Consumidor, en el período o plazo que comprende la respectiva operación, deberá considerarse que tal variación es igual a cero (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 17.04.2010).

Resolución N°200 (31/12/2010)

Establece procedimiento para que los propietarios de bienes raíces se acojan a la liberación de la sobretasa de Impuesto Territorial establecida en el inciso segundo del artículo 10° de la Ley N°20.455, de 2010. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 06.01.2011).

Resolución N°183 (17/12/2010)

Establece forma y plazo en que deben presentar las Declaraciones Juradas las empresas receptoras de inversión extranjera y demás contribuyentes, que se acojan a las normas del D.L. N° 600, de 1974 y Ley N°20.469, de 2010 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 29.12.2010).

Resolución N°164 (29/10/2010)

Establece agregar, mediante timbre de goma, por parte de los Notarios y Conservadores, según corresponda, al Formulario N° 2890 Declaración sobre enajenación e inscripción de bienes raíces en soporte papel, inmediatamente bajo el título de dicho formulario, la siguiente frase: Inmueble acogido al D.F.L. N° 2 según escritura, en los casos en los cuales el inmueble que se transfiere está acogido a las normas del D.F.L. N° 2, de 1959, para efectos de hacer uso de los beneficios, franquicias y exenciones que contempla dicho texto legal según modificaciones introducidas por la Ley N° 20.455. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 04.11.2010).

Resolución N°144 (31/08/2010)

Establece nueva estructura del F- 50, sobre Declaración y Pago Simultáneo de Impuestos establecida mediante Resolución Ex. N°27, de 2001 y Resolución N° 78, de 2009. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial con fecha 03.09.2010).

Resolución N°130 (09/08/2010)

Establece especificaciones y formalidades de los certificados que debe emitir el Ministerio de Hacienda, la información que se debe remitir al Servicio de Impuestos Internos y la forma en que debe registrarse y documentarse la entrega de las especies donadas, de acuerdo a la Ley N° 20.444, sobre donaciones al Fondo Nacional de la Reconstrucción (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 12.08.2010).

Resolución N°129 (06/08/2010)

Reemplaza Resolución Exenta Nº 164, de fecha 30.10.2009, que establece el Registro Especial para efectos del castigo de productos alimenticios cuya comercialización se ha tornado inviable y crea modelo de certificado de acreditación de entrega de alimentos que se encuentran en dicha situación (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 11.08.2010). Reemplazada por Resolución N° 59, de 2014.

Resolución N°78 (28/05/2009)

Sustituye estructura y contenido del Formulario N°50 sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos.

Resolución N°43 (31/03/2009)

Autoriza la declaración y pago en moneda extranjera del impuesto adicional que indica, según lo establecido por resolución N° 27, de 2009, sobre declaración y pago de impuestos en moneda extranjera. Instruye sobre el tipo de cambio a considerar para la conversión a moneda nacional de la base imponible y las retenciones del impuesto adicional que deban declararse y pagarse en esta moneda.

Resolución N°27 (25/02/2009)

Instruye sobre el ejercicio de la facultad para autorizar a los contribuyentes a declarar y pagar determinados impuestos en moneda extranjera; las obligaciones que genera dicha autorización y delega facultad que indica en el Director Grandes Contribuyentes. Modificada por Resolución N° 43 de 2009.

Resolución N°21 (10/02/2009)

Establece escala de tasas conforme al precio internacional de los minerales para efectos de efectuar las retenciones de impuestos y establecer las presunciones de renta de los pequeños y medianos mineros por el año tributario 2009.

Resolución N°164 (30/10/2009)

Establece registro especial para efectos del castigo de productos alimenticios cuya comercialización se ha tornado inviable y crea modelo de certificado de acreditación de entrega de alimentos que se encuentran en dicha situación. (Castigo de alimentos)(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial el 06.11.2009). (Derogada por Resolución Exenta N° 129, de fecha 06.08.2010.)

Resolución N°96 (22/08/2008)

Establece procedimiento, formatos de registro tributario de castigo de deudas incobrables, y contenido de declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes para efectos de lo establecido en el N° 4 del inciso 3, del artículo 31, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Créditos incobrables empresas).

Resolución N°37 (26/03/2008)

Establece modelo de certificado N° 28 a emitir por MIDEPLAN, que acredita las donaciones con fines sociales realizadas al Fondo Mixto de Apoyo Social a que se refiere la Ley N° 19.885.

Resolución N°16 (30/01/2008)

Obligación de presentar declaración jurada sobre retención de impuestos a que se refiere el artículo 74 Nº 4, en concordancia con los artículos 79 y 82 de la Ley de la Renta, por rentas afectas al impuesto Adicional de los artículos 58 N°s 1° y 2, 59, 60 y 61; por rentas acogidas a convenios vigentes para evitar la doble tributación internacional, incluyendo aquellas que se encuentren exentas o se trate de aquellas rentas o cantidades que deban tributar en el respectivo país de residencia, en virtud de la aplicación de tales convenios; sobre los gastos rechazados a que se refiere el artículo 21 de la ley precitada y por las cantidades provenientes de las operaciones señaladas en las letras a), c), d), e), h) y j), del N° 8, del artículo 17 de la ley precitada. Deroga Resolución N° 9, de 2004 (Declaración Jurada 1850).Derogada por Resolución N°25, de 2015.

Resolución N°130 (17/10/2008)

Establece forma de dar cumplimiento a la obligación establecida en el inciso final del artículo 5° de la Ley N° 20.241, en virtud de la cual los contribuyentes que utilicen el beneficio tributario establecido en este mismo artículo, deben informar al servicio de impuestos internos, aquella parte de los desembolsos efectuados en contratos de investigación y desarrollo que no haya sido financiada con recursos públicos. Derogada por Resolución N° 17 del 12.02.2013.

Resolución N°129 (17/10/2008)

Establece forma de dar cumplimiento a la obligación establecida en el inciso quinto del artículo 5° de la Ley N° 20.241, en virtud de la cual el representante de los centros de investigación o la persona jurídica patrocinante debe informar al Servicio de Impuestos Internos, acerca de los contratos para investigación y desarrollo a que se refiere el artículo Nº 3 de la misma Ley.

Resolución N°128 (17/10/2008)

Establece Forma de dar Cumplimiento a la Obligación Establecida en el Inciso Sexto del Artículo 5° de la Ley N° 20.241, en Virtud de la cual Corfo debe Informar al Servicio de Impuestos Internos, Acerca de las Resoluciones que Hubiere Emitido y que Digan Relación con el Otorgamiento, Mantención o Pérdida del Beneficio Tributario Establecido en la Ley N° 20.241.

Resolución N°110 (16/09/2008)

Establece forma y plazo para acreditar la paridad entre el dólar de los Estados Unidos de América y la moneda extranjera en que se han pagado, retenido o adeudado los impuestos extranjeros, cuando dicha paridad no ha sido informada por el Banco Central de Chile.

Resolución N°11 (18/01/2008)

Establece obligación al Ministerio de Planificación, de informar al SII, en la forma y plazos que se señalan, los antecedentes relacionados con las donaciones con fines sociales, conforme al artículo 1° de la Ley N° 19.885; y los antecedentes que se indican sobre los donatarios que serán incorporados al registro de proyectos de la institución que indica para los fines del artículo 62 del reglamento de la Ley N° 19.885. Deroga Res. Ex. N° 106, de 02.12.2004.

Resolución N°76 (26/06/2007)

Modifica modelo de certificado N° 25, que acredita donaciones con fines sociales a que se refiere la Ley N° 19.885. Deroga Res. 13 de 8/02/2005.

Resolución N°18 (24/01/2007)

Modifica Resolución Exenta N° 4.847 de 1995, y sus modificaciones posteriores, sobre obligación de los corredores de bolsa y agentes de informar al SII las compras y ventas de acciones de sociedades anónimas no acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en la letra a) del artículo 57 bis de la ley de la renta y otros títulos efectuadas por cuenta de sus clientes.

Resolución N°94 (22/09/2005)

Nuevo diseño para el Formulario 50 sobre declaración mensual y pago simultáneo de impuestos.

Resolución N°20 (11/02/2005)

Establece obligación a los contribuyentes a que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 19.885, que utilicen el beneficio tributario establecido en el artículo 8° de la citada ley, de informar al SII, la circunstancia de no tener prohibiciones para realizar los aportes a que se refiere el artículo 25 de la Ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control de gasto electoral.

Resolución N°15 (09/02/2005)

Establece obligación a los contribuyentes e instituciones que indica, de informar, en la forma y plazo que se señalan, sobre transferencias de caballos de fina sangre y caballos chilenos. (Declaración Jurada 1836), modificada por Resolución N° 143, de 26/12/2005.

Resolución N°143 (26/12/2005)

Modifica Resolución Ex. N° 15 de 2005, que establece obligación a los contribuyentes e instituciones que indica, de informar, en la forma y plazo que se señalan, sobre transferencias de caballos de fina sangre y caballos chilenos.

Resolución N°13 (08/02/2005)

Establece obligación de los donatarios a que se refieren los artículos 2° y 3° de la Ley N° 19.885, de emitir Certificado a los donantes que realicen donaciones para fines sociales, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el N° 4 del Artículo 1° de la Ley antes mencionada. Derogada por Res. 76 de 26/06/2007.

Resolución N°93 (28/09/2004)

Establece obligación del Servicio Electoral de informar al SII, en la forma y plazos que se señalan, la nómina de los partidos políticos, de los institutos de formación política, de las entidades recaudadoras y de los candidatos a ocupar cargos de elección popular que se encuentren debidamente inscritos en los registros que para cada efecto lleva dicho Servicio y numeración de certificados de aportes timbrados.

Resolución N°92 (28/09/2004)

Establece obligación para las personas e instituciones que se indican de informar al Servicio de Impuestos Internos las donaciones que reciban para fines públicos; de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 19.885 de 2003. (Declaración Jurada 1830).

Resolución N°9 (29/01/2004)

Establece obligación de presentar declaración jurada sobre retención de impuestos a que se refiere el articulo 74 Nº 4, en concordancia con los artículos 79 y 82 de la Ley de la Renta, por rentas afectas al impuesto Adicional de los artículos 58 N° 2, 59, 60 inciso segundo; por rentas acogidas a convenios vigentes para evitar la doble tributación internacional, incluyendo aquellas que se encuentren exentas de impuesto en virtud de la aplicación de tales convenios; y por las cantidades provenientes de las operaciones señaladas en las letras a), c), d), e), h) y j), del N° 8, del artículo 17 de la ley precitada. Derogada por Resolución N°16 de 2008.

Resolución N°87 (08/09/2004)

Modifica Resolución N° 27, de 2001 y agrega nueva línea en el Formulario N° 50 para declarar impuesto que se indica.

Resolución N°32 (12/02/2004)

Modifica Resolución N° 4.847, de 1995, respecto del Formulario N° 1891, sobre compra y venta de acciones de sociedades anónimas y demás títulos efectuadas por intermedio de los corredores de bolsa y agentes de valores no acogidas a las normas de la letra a) del art. 57 bis de la Ley de la Renta.

Resolución N°19 (29/01/2004)

Establece obligación de las Administradoras de Fondos de Pensiones de informar al SII, en la forma y plazo que se señalan, las cotizaciones previsionales mensuales de afiliados que indica.

Resolución N°18 (29/01/2004)

Establece obligación del Ministerio de Educación de informar al SII, en la forma y plazos que se señalan respecto de las donaciones realizadas conforme al artículo 69 de la Ley N° 18.681.

Resolución N°17 (29/01/2004)

Establece obligación del Fondo Nacional de Salud de informar al SII, en la forma y plazos que se señalan, las cotizaciones de salud mensuales de afiliados que indica.

Resolución N°12 (29/01/2004)

Establece obligación del Instituto de Normalización Previsional de informar al SII, en la forma y plazo que se señalan, las cotizaciones previsionales mensuales de afiliados que indica.

Resolución N°117 (30/12/2004)

Establece obligación de presentar declaración jurada anual sobre compraventa de monedas extranjeras y/o canje de valores expresados en dichas monedas, fija modelo de formulario electrónico y deroga la obligación de remitir al SII copia triplicado de facturas. establece obligación de exigir la exhibición del Rut, Pasaporte o Documento de Ingreso al País en transacciones equivalentes o Superiores a US$ 10.000. (Declaración Jurada 1870). (Modificada por Resolución N° 28 de 23.02.2012).

Resolución N°109 (10/12/2004)

Establece obligación de presentar declaración jurada anual sobre rentas de fuente extranjera e impuestos pagados en el exterior, fija nuevo modelo de formulario y procedimiento de presentación. Deroga Resol. Ex. N° 67, de 02.12.2003 ( Declaración Jurada 1853). Derogada por Resolución N° 16, de 2015.

Resolución N°106 (02/12/2004)

Establece obligación del Fondo Mixto de Apoyo Social, dependiente del Ministerio de Planificación y Cooperación, de informar al SII, en la forma y plazos que se señalan, las donaciones sociales recibidas de acuerdo al artículo 1° de la Ley N° 19.885. Derogada por Resolución Exenta N° 11, de 2008.

Resolución N°10 (29/01/2004)

Establece obligación de las Instituciones de Salud Previsional de informar al SII, en la forma y plazos que se señalan, las cotizaciones de salud mensuales de afiliados que indica

Resolución N°70 (02/12/2003)

Fija modelo de formulario de declaración jurada, plazos y forma para entregar al SII información sobre adquisición de acciones, derechos sociales o representativos del capital, de una persona jurídica constituida en el extranjero, efectuada por una persona domiciliada, residente o constituida en el país, según lo dispuesto por el artículo 58 N° 2, inciso penúltimo de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Resolución N°67 (02/12/2003)

Establece obligación de presentar declaración jurada anual sobre rentas obtenidas e impuestos pagados en el exterior, fija modelo formulario y procedimiento de presentación. Derogada por Resolución N°109 de 10-12-2004.

Resolución N°44 (22/08/2003)

Fija procedimiento, plazo y documentación para inscripción de las sociedades extranjeras en el registro que lleva el SII que establece artículo 41 D de la Ley de la Renta.

Resolución N°06 (21/01/2003)

Establece obligación de presentar declaraciones juradas sobre resultados obtenidos por agencias o establecimientos permanentes y por otras inversiones realizadas en el extranjero.

Resolución N°45 (30/12/2002)

Establece obligación de presentar declaraciones juradas sobre impuestos pagados en el extranjero, utilizados como crédito en contra del impuesto de Primera Categoría. Derogada por resolución N°67 de 02-12-2003.

Resolución N°43 (26/12/2002)

Fija vida útil normal a los bienes físicos del activo inmovilizado para los efectos de su depreciación, conforme a las normas del N° 5 del artículo 31 de la Ley de la Renta.

Resolución N°20 (06/09/2002)

Establece requisitos para acreditar gastos de alojamiento, alimentación, y traslado en beneficio de personas invitadas a eventos organizados con fines promocionales o de publicidad.

Resolución N°53 (12/12/2001)

Establece forma en que las instituciones que indica cumplirán la obligacion de informar al SII los intereses correspondientes a las obligaciones hipotecarias contraidas con motivo de la adquisicion o construccion de una o más viviendas o créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos señalados y de certificar el monto de los referidos intereses a las personas naturales que han pagado los intereses correspondientes a dichas obligaciones hipotecarias. (Declaración Jurada 1898).

Resolución N°52 (07/12/2001)

Modifica Resolución N° Ex. 8.145, de 1999, que establece obligación a las instituciones que indica de informar al SII los dividendos hipotecarios pagados o los aportes enterados, por las obligaciones hipotecarias contraídas con motivo de la adquisición de una vivienda nueva acogida a las normas del DFL Nº 2, de 1959, y de certificar a las personas naturales que han pagado dichos dividendos hipotecarios o enterados los citados aportes; conforme a lo establecido por la Ley Nº 19.622, de 1999.

Resolución N°50 (07/12/2001)

Modifica resolución N° 5111 de 1995, sobre obligación de los Bancos e Instituciones Financieras de informar al SII los intereses pagados o abonados en cuenta.

Resolución N°27 (27/07/2001)

Dispone la creación de Formulario N° 50 de declaración y pago simultáneo mensual de impuestos. Modificada por Resolución N° 10 de Enero de 2012.

Resolución N°5224 (24/11/2000)

Modifica resoluciones N° Ex 5111, D.O. 31.10.95 y N° Ex 6509, D.O. de 20.12.93, que establecieron la obligación de los Bancos e Instituciones Financieras de informar al Servicio los intereses u otras rentas pagados o abonados en cuenta a sus clientes

Resolución N°1420 (02/03/2000)

Amplía plazo establecido en la Resolución Ex N° 8145, de 06 de diciembre de 1999, para que las instituciones que en ella se indica informen al SII los dividendos hipotecarios pagados o los aportes enterados, por las obligaciones hipotecarias contraídas con motivo de la adquisición de una vivienda nueva acogida a las normas del DFL N° 2, de 1959.

Resolución N°8377 (16/12/1999)

Modifica Resolución Exenta N°6080 de 10/09/1999, sobre documentos tributarios que deben emitirse para acreditar los ingresos provenientes de operaciones no afectas o exentas de IVA.

Resolución N°8145 (06/12/1999)

Establece obligación a las instituciones que indica de informar al SII los dividendos hipotecarios pagados o los aportes enterados, por las obligaciones hipotecarias contraídas con motivo de la adquisición de una vivienda nueva acogida a las normas del DFL Nº 2, de 1959, y de certificar a las personas naturales que han pagado dichos dividendos hipotecarios o enterados los citados aportes; conforme a lo establecido por la Ley Nº 19.622, de 1999.( Declaración Jurada 1896), modificada por: Resol. Ex .N° 52, de 07.12.2001.

Resolución N°6444 (24/09/1999)

Modifica Resolución Exenta N°6080 de 10/09/1999, sobre documentos tributarios que deben emitirse para acreditar los ingresos provenientes de operaciones no afectas o exentas de IVA.

Resolución N°6080 (10/09/1999)

Documentos tributarios que deben emitirse para acreditar los ingresos o gastos provenientes de operaciones no afectas o exentas de IVA. Modificada por Resoluciones Exs. N° 8377 y 6444, ambas del año 1999.

Resolución N°2055 (26/03/1999)

Fija procedimiento para que los exportadores soliciten al SII la verificación a que se refiere el Art. 13 de la Ley Nº 18.768 para la utilización como PPM del impuesto adicional de los Arts. 59 y 60 de la Ley de Impuestos a la Renta, pagado por asesorías técnicas.

Resolución N°7211 (02/12/1998)

Modelos de certificados y formularios a utilizar para proporcionar la información a que se refieren las Resoluciones que se indican; modifica Resoluciones que se señalan, establece modelo de certificado para acreditar PPM puestos a disposición de los socios y establece medio electrónico en que deben proporcionar la información las empresas autorizadas para llevar sus libros de contabilidad mediante sistemas computacionales.

Resolución N°6582 (26/12/1997)

Establece procedimiento de operación en las ventas de colaciones por medio de vales o cupones.

Resolución N°6172 (09/12/1997)

Modifica modelos de certificados y formularios para proporcionar información a que se refieren las resoluciones que se indican; modifica resoluciones que se señalan, y establece medio electrónico en que debe proporcionarse la información.

Resolución N°806 (19/02/1996)

Modifica Resolución ex. no. 1.420, de 1990 sobre emisión de documentos en las transacciones de moneda extranjera, de oro en forma de monedas, cospeles u onzas troy, efectuadas en el mercado informal.

Resolución N°5534 (27/11/1996)

Modifica modelos de certificados y formularios para proporcionar información.

Resolución N°5266 (03/11/1995)

Modifica Resolución no. 4.847 Exenta publicada en el diario oficial del 17 de Octubre de 1995.

Resolución N°5111 (25/10/1995)

Establece obligación de los bancos, banco central de chile e instituciones financieras de informar al SII los intereses u otras rentas pagados o abonados en cuenta a sus clientes por operaciones de captación de cualquier naturaleza, no acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro de la letra a) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta ( Declaración Jurada 1890), Modificada por : a)Resol. Ex .N° 5.534,de 27.11.1996; b) Resol. Ex. N° 6.172, de 09.12.1997; c) Resol. Ex. N° 7.211, de 02.12.1998; d) Resol. Ex. N° 5.224,de 24.11.2000; e) Resol. Ex. N°50, de 07.12.2001.

Resolución N°4847 (10/10/1995)

Obligación de los corredores de bolsa y agentes de valores de informar al SII las compras y ventas de acciones de sociedades anónimas y otros títulos efectuadas por cuenta de sus clientes no acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en la letra a) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta (Declaración Jurada 1891), modificada por: a) Resol. Ex .N° 5.266,de 03.11.1995; b) Resol. Ex. N° 5.534, de 27.11.1996; c) Resol. Ex. N° 6.172, de 09.12.1997; d) Resol. Ex. N° 32, de 12.02.2004; e) Resol. Ex. N° 117, de 30.12.2004; f)Resol. Ex. N° 18, de 24.01.2007.

Resolución N°4845 (10/10/1995)

Establece obligación de presentar declaración jurada anual sobre gastos rechazados. (Declaración Jurada 1813 y 1893). Derogada por resolución N° 21, 2014.

Resolución N°6836 (28/12/1993)

Establece la obligación de presentar al SII la Declaración Jurada sobre las rentas del artículo 42 N°1 de la Ley de la Renta y sobre la retención del Impuesto Único respectivo (Declaración Jurada 1887). Modificada por las Resoluciones Nºs. 4571\94, 5534\96, 6172\97, 7211\98, 13/05, 01/2009, 18/2009, 31/2012, 30/2012.

Resolución N°6509 (14/12/1993)

Establece obligación de emitir certificado informando las rentas del artículo 42 N°1 de la Ley de la Renta y el respectivo impuesto de segunda categoría. Modificacada por Resoluciones números 4571/1994; 6172/1997; 7211/1998; 5224/2000; 49/2001; 130/2005 y 17/2009.

Resolución N°1420 (10/05/1990)

Establece normas sobre emisión de facturas y boletas en la compra y venta de monedas extranjeras, oro en forma de moneda, cospel y onza troy.

Resolución N°778 (09/07/1982)

Sustituye la obligación de dar aviso y acompañar el estado de pérdidas y ganancias en el caso del artículo 90 de la Ley de la Renta para los efectos de la suspensión de los PPM.

Resolución N°985 (24/09/1975)

Establece obligación de llevar registros de existencias.

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