Tratamiento tributario del traspaso de estudios de factibilidad de proyectos para presentarse a la licitación de la concesión para construir, mantener y explotar una obra pública, hecho por la adjudicataria a la concesionaria.
Informa nuevos límites máximos imponibles para los efectos previsionales vigentes para el año calendario 2017.
Establece requisitos para efectos de hacer uso del crédito fiscal contenido en la factura electrónica por modificaciones establecidas a la Ley de Mérito Ejecutivo (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 14.01.2017).
Imparte instrucciones sobre el tratamiento tributario de la imputación o devolución de impuestos contenidos en los Títulos II y III, del D.L. N° 825, establecida en el nuevo artículo 27 ter, del D.L. N° 825, incorporado a dicho texto legal por el artículo 393, de la Ley N° 20.720, frente a las normas de la Ley del IVA y de la LIR (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 22.10.2016).
Instruye sobre las modificaciones efectuadas por las Leyes N°s 20.780 y 20.899 a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con los nuevos regímenes generales de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigentes a contar del 1° de enero de 2017, establecidos en el artículo 14 de la LIR. Deroga Circulares N°66, 67 68 y 69, todas del año 2015 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 20.07.2016).
Informa nuevos límites máximos imponibles para los efectos previsionales vigentes para el año calendario 2016.
Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.899, de 8 de febrero de 2016, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias. (Reforma Tributaria).(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 23.04.2016).
Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.899, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias, en lo que dice relación con el D.L. N° 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Ley 20.780 y Art. 21°, del D.L. N° 910, sobre crédito especial de empresas constructoras.
Deja sin efecto Circular N° 80, de 29 de septiembre de 2015, referente al concepto de laboratorio, para efectos de gravar la actividad desarrollada por estos establecimientos con el Impuesto al Valor Agregado. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 23.10.2015).
Aclara y precisa el concepto de laboratorio, para efectos de gravar la actividad desarrollada por estos establecimientos con el Impuesto al Valor Agregado. La definición del concepto laboratorio entregada en la presente Circular, constituye un cambio de criterio respecto de la definición utilizada para estos efectos y contenida en el Art. 1°, del Reglamento de Laboratorios Clínicos, aprobado por el Decreto N° 433, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de fecha 22/9/1993 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 05.10.2015).
Instruye sobre el plazo y procedimiento a través del cual los contribuyentes deben dar aviso al SII, en caso de pérdidas de existencias en el inventario, así como respecto de la pérdida o inutilización fortuita de los libros de contabilidad y otros documentos, producto de los efectos de la catástrofe nacional ocurrida el 16 de septiembre de 2015 en la Provincia de Choapa y la Comuna de Coquimbo. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.09.2015).
Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a los N°s 5, 6 y 8 del artículo 17 y al artículo 18, de la LIR referentes a ingresos no renta, enajenación de acciones y bienes raíces, y a los N°s 8 y 9, del inciso 1°, del artículo 41 de la misma ley, referente a las normas de corrección monetaria que rigen a contar del 1° de enero de 2017. Además, reemplazan dos ejemplos contenidos en la Circular N° 42 de 2015, referente a IVA en venta de inmuebles (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015).Derogada por Circular N° 44, de 2016, excepto el N° 4 de su Capitulo II
Informa nuevos límites máximos imponibles para los efectos previsionales vigentes para el año calendario 2015 .
Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con el nuevo régimen general de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigente a contar del 1° de enero de 2017, denominado régimen de imputación parcial de créditos por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015). Derogada por Circular N° 49, de 2016.
Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con el nuevo régimen general de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigente a contar del 1° de enero de 2017 denominado régimen de renta atribuida o de imputación total de créditos por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015).Derogada por Circular N° 49, de 2016.
Imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas al D.L. N° 825/74, sobre la aplicación del IVA a la venta de inmuebles efectuada por vendedores habituales, por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 11.06.2015).
Imparte instrucciones respecto de los plazos que posee el Servicio para la realización de las actuaciones de fiscalización a que se refiere el artículo 59 del Código Tributario, modificado por el N° 13 del artículo 10 de la Ley N° 20.780, de 2014, sobre Reforma Tributaria. Deroga Circular N° 49, de 2010 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 20.05.2015).
Instruye respecto de la incorporación del nuevo artículo 41 G a la Ley sobre Impuesto a la Renta, efectuada por la Ley N° 20.780, sobre el cómputo en Chile de las rentas pasivas percibidas o devengadas por empresas controladas en el exterior (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 14.05.2015). Sustituida por Circular N° 40, de 2016.
Instruye sobre el plazo y procedimiento a través del cual los contribuyentes deben dar aviso al SII, en caso de pérdidas de existencias en el inventario, así como respecto de la pérdida o inutilización fortuita de los libros de contabilidad y otros documentos, producto de la catástrofe ocurrida el día 25 de marzo de 2015 en la Región de Atacama y las comunas de Antofagasta y Taltal (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 06.04.2015).
Instruye sobre procedimiento para efectuar el Acuse de Recibo señalado en el nuevo N°7 del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.03.2015).
Instruye sobre las modificaciones a la LIR, efectuadas por la Ley N° 20.780, sobre reforma tributaria y que rigen a contar del 1° de enero de 2015. Sustituye el art. 14 de la LIR; tratamiento tributario de los excesos de retiros que se determinen al 31.12.2014; sustituye el N° 7, del art. 17 sobre devoluciones de capital; elimina parte del párrafo 2°, del N° 8, del art. 17 de la LIR respecto a enajenación de derechos sociales o de acciones; reemplaza el párrafo 2°, del N° 3, del art. 31 de la LIR, sobre utilidades o cantidades a las cuales se imputan las pérdidas tributarias del ejercicio; sustituye el art. 38 bis de la LIR, referente al término de giro; modificaciones al N° 1, del art. 54 de la LIR, sobre determinación de la base imponible del Imp. Global Complementario; modificaciones al art. 62 de la LIR, sobre determinación de la base imponible del Imp. Adicional; Modificaciones al art. 74 N° 4 de la LIR, sobre retención de impuesto a extranjeros.
Instruye sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780, a los artículos 31 inciso 1° y 3°, 31 N°9, 41 N°1, 59 inc 1°, 59 N°1, 59 inc final y 91 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y deroga artículo 13 de la Ley N°18.768, que entran en vigencia a contar del 1° de enero de 2015 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 08.01.2015).
Instrucciones sobre modificaciones introducidas al N° 20 del artículo 97 del Código Tributario por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 31.12.2014).
Imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas al artículo 21° del D.L. N° 910, de 1975 (Credito especial empresas constructoras), por el artículo 5° de la Ley 20.780, de 29 de septiembre de 2014, sobre reforma tributaria (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 19.12.2014).
Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780, que tienen incidencia en el impuesto a la renta y que entraron en vigencia a contar del 1° de octubre de 2014 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 06.12.2014).
Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, sobre reforma tributaria, que modifica el sistema de tributación a la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 21.10.2014). Complementada por Circular N° 42, de 2016.
Instrucciones sobre modificaciones introducidas a los artículos 3°; 12 letra B); 23 N°4 y 42 del D.L N° 825/74, por el artículo 2° de la Ley N° 20.780, que dicen relación con nuevas circunstancias para el cambio de sujeto del IVA; exención del IVA que favorece a los Cuerpos de Bomberos y a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile; improcedencia de rebajar como crédito fiscal el impuesto pagado en compras en supermercados y negocios similiares y nuevas tasas que afectan a la venta de bebidas alcohólicas y analcohólicas y otras, a contar del 01.10.2014 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 10.10.2014).
Informa nuevos límites máximos imponibles para los efectos previsionales vigente para el año calendario 2014.
Modifica Circular N°56 de 2007, para actualizar referencia al artículo del Código Penal que sanciona como delito el cohecho a funcionarios públicos extranjeros (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 03.05.2014).
Instruye sobre el plazo y procedimiento a través del cual los contribuyentes deben dar aviso al SII, en caso de pérdidas de existencias en el inventario, así como respecto de la pérdida o inutilización fortuita de los libros de contabilidad y otros documentos, producto de los efectos de la catástrofe nacional ocurrida el 1° de abril de 2014. (Extracto de Circular publicado en el D.O de 14.04.2014)
Se aclara y precisa que la vigencia de las instrucciones contenidas en la Circular N° 13, del 7 de marzo de 2014, sobre los requisitos que deben cumplir los aportes a una sociedad de personas para que puedan constituir una reinversión de utilidades en los términos que establece la letra c) del N°1 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, rigen a contar del 12.03.2014; fecha de la publicación en el Diario Oficial del extracto del referido instructivo (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 22.03.2014).
Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.630, a los artículos 10, 31 N°3, 37, 38, 41A, 41B, 41C, 58 N°1,2 y 3, 59 inciso 1°, 60, 61, 63, 64 ter, 65 y 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, relacionadas con la tributación internacional y al artículo 12 letra E) N°7 del D.L N°825, de 1974 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 18.03.2014). Modificada por la Circular N° 59, de 2014.
Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N°20.630, de 2012 y Ley N°20.727, de 2013, a los artículos 15,17 N°8, 31 N°9 y 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 12.03.2014). Circular N° 13, de 2014 complementada por Circular N° 15, de 2014.
Instruye sobre la nueva tributación establecida en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con motivo de la sustitución de dicho artículo por la Ley N° 20.630 de 2012.(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 27.09.2013).
Informa nuevos límites máximos imponibles para los efectos previsionales vigente para el año calendario 2013.
Tratamiento tributario de garantías y gastos incurridos en cumplimiento de planes de cierre de faenas e instalaciones mineras para los efectos de los impuestos a la renta y a las ventas y servicios. (Extracto de Circular publicado en el D.O del 08.05.2013)
Instruye sobre la aplicación de los beneficios tributarios por la inversión privada en Investigación y Desarrollo (I + D), establecidos en la Ley N° 20.241 de 2008, modificada por la Ley N° 20.570, de 2012 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 18.04.2013).
Imparte instrucciones para la aplicación de la Ley N° 20.493, la cual crea nuevos mecanismos de protección para los contribuyentes de los Impuestos Específicos establecidos en la Ley N° 18.502, ante las variaciones en los precios internacionales de algunos combustibles derivados del petróleo, en lo que dice relación al sistema denominado SIPCO. (Extracto de Resolución publicado en el D.O. de 13.11.2012.)
Informa nuevos límites máximos imponibles para los efectos previsionales vigente para el año calendario 2012.
Rectifica lo instruido mediante la Circular N°18, de 2011, en relación con el ejercicio de la opción de acogerse a lo dispuesto en el artículo 14 quáter, de la LIR, en el caso de los contribuyentes recién inician sus actividades (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 11.05.2012).
Informa nuevos límites máximos imponibles para los efectos previsionales vigente para el año calendario 2011.
Complementa y rectifica instrucciones contenidas en la Circular N° 63, de 30 de septiembre de 2010, en relación a los requisitos y condiciones que deben cumplir los contribuyentes de la Primera Categoría para acogerse al régimen especial de tributación establecido en el articulo 14 quater de la Ley de la Renta, y respecto de la tributación que afecta a los depósitos convenidos y de los retiros de los excedentes de libre disposición efectuados con cargo a dichos depósitos; todo ello de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 20 del D.L. N° 3500/80 y 42 quater de la LIR. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 06.04.2011). Modificada por la Circular N°26, de 2012.
Listado de obras específicas de naturaleza pública y privada que se pueden financiar con donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios tributarios a que se refiere la Ley N° 20.444/2010, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción.(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 13.01.2011).
Imparte instrucciones sobre procesos de recopilación de antecedentes por delitos tributarios. Crea el Comité de Análisis de Casos, se establecen sus funciones, integrantes y atribuciones, señalando el procedimiento a seguir para dicha recopilación de antecedentes en las Direcciones Regionales y en la Dirección Grandes Contribuyentes. Deroga Circulares N°s 78, de 23 diciembre de 1997 y 60, de 04 de septiembre de 2001 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 20.01.2010).
Precisa y complementa la Circular N° 74, de 2010, que contiene las instrucciones sobre la aplicación del Impuesto Específico a la Renta Operacional de la Actividad Minera (Royalty Minero), de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 64 bis y 64 ter, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.469, de 2010 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 23.12.2010).
Instrucciones sobre la aplicación del Impuesto Específico a la Renta Operacional de la Actividad Minera (Royalty Minero), de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 64 bis y 64 ter, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.469, de 2010.Las instrucciones contenidas en las Circulares N°s 55 y 60 de 2005, y N° 34 de 2006, se mantienen vigentes en todo lo que no sean contradictorias con lo interpretado en la Circular N° 74, de 2010.(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 10.12.2010).
Tratamiento tributario para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta de los ingresos no constitutivos de renta, rentas exentas y rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría en carácter de único y de los costos, gastos y desembolsos imputables a dichos ingresos o rentas (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 08.11.2010).
Tasas transitorias del Impuesto de Primera Categoría vigentes para los años comerciales 2011 y 2012, según lo establecido por la Ley N° 20.455, de 2010, ya sea, para la aplicación del tributo general o único de dicha categoría o para las retenciones de impuestos que deban efectuarse, conforme a lo dispuesto por el N°4 del artículo 74 de la LIR. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial el 04.10.2010).
Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas a la Ley N°19.764, por los artículos 3° y segundo y tercero transitorios de la Ley N° 20.360, referidas a la recuperación por parte de las empresas de transporte de carga internacional del Impuesto Específico al Petróleo Diesel y al aumento transitorio de la tasa de recuperación del mismo tributo (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 16.01.2010).
Instrucciones sobre la aplicación de multas por presentación extemporánea de Declaraciones Juradas que corresponde efectuar mediante los Formularios N° 1842 denominado Declaración Jurada Mensual sobre Determinación del Crédito Especial Empresas Constructoras" y N° 1843 denominado Declaración Jurada Anual sobre Proyectos de Construcción con Derecho al Uso del Crédito Especial a Empresas Constructoras; ambos establecidos mediante Resolución Ex. SII N° 151 del 07 de Octubre de 2009. Por presentación extemporanea se entenderá aquella primera declaración del período tributario respectivo presentada en fecha posterior al vencimiento del plazo establecido para su presentación(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 24.07.2010).
Instrucciones relativas a los requisitos, condiciones y registros necesarios para la recuperación del Impuesto de Timbres y Estampillas a que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 20.259, agregándolo al crédito fiscal del IVA en la forma que se establece en dicho artículo. El Impuesto de Timbres y Estampillas recuperado en la forma antes mencionada no constituirá un gasto necesario para producir la renta, pero no estará afecto a la tributación del artículo 21 de la LIR. Por el contrario, si dicho tributo no ha sido recuperado en la forma señalada, se considerará un gasto necesario para producir la renta bajo las reglas generales de la Ley de la Renta. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 05.07.2010.)
Instrucciones especiales sobre la destrucción y consecuente pérdida de existencias en el inventario, así como respecto de la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o documentos que sirven para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionados con las actividades afectas a cualquier impuesto, de las empresas ubicadas en las zonas afectadas por la catástrofe, que corresponden a las Regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo OHiggins, del Maule, del Bío Bío, de la Araucanía y Metropolitana, según lo establecido en el Decreto Supremo, N° 150, del 27 de febrero de 2010, del Ministerio de Interior, publicado en el Diario Oficial, de fecha 2 de marzo de 2010 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de fecha 15.03.2010).
Incidencias tributarias de la modificación del límite máximo imponible, para el cálculo de las cotizaciones del seguro de cesantía (97,1 UF) y de las cotizaciones previsionales (64,7 UF), establecida por la Superintendencia de Pensiones. Las cotizaciones efectuadas por los trabajadores y empleadores conforme al nuevo tope, para todos los efectos legales tendrán el carácter de previsionales, lo que significa que son consideradas como una cotización previsional para cualquier efecto legal y constituirá un gasto necesario para producir la renta en el caso de empresas afectas al Impuesto de Primera Categoría, cuando proceda(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de fecha 03.02.2010).
Fija fecha de exigibilidad por parte del SII del Registro de créditos provisionados o castigados para fines tributarios; y posterga exigencia de detalle solicitado en nota a los Estados Financieros, ambas obligaciones establecidas en Circular conjunta 47 del SII y 3.478 de la SBIF, de 18.08.2009, sobre tratamiento tributario de las provisiones, castigos, renegociaciones y remisiones de créditos otorgados por los bancos. (Créditos incobrables bancos). (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 04.01.2010).
Aclara instrucciones contenidas en la Circular N° 22, del 11 de Abril de 2008, sobre devolución del impuesto específico al petróleo diesel en favor de las empresas generadoras eléctricas (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 03.12.2009).
Modifica criterio contenido en la Circular N°58, de 2001, en cuanto a que los pagos efectuados a título de patente minera, no se afectarán con la tributación establecida en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 17.11.2009).
Tratamiento tributario del castigo de productos alimenticios cuya comercialización se ha tornado inviable por las circunstancias que se indican, frente a las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor Agregado (Castigo de alimentos). (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 09.10.2009)
Tratamiento tributario de las provisiones, castigos, renegociaciones y remisiones de créditos otorgados por los bancos. (Créditos incobrables bancos) (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 22.08.2009)
Complementa instrucciones contenidas en Circular N° 52, de 15 de Septiembre de 2008, sobre modificaciones introducidas al Art. 21°del D.L. N° 910, de 1975, por el Art. 5°, de la Ley 20.259 relacionadas con la fecha de suscripción de los contratos para acogerse a la franquicia del artículo 21 del DL N° 910, antes de su modificación legal, efectos tributarios de las modificaciones a los permisos de edificación obtenidos antes del 30 de Junio de 2009, urbanizaciones incluidas en los contratos generales de construcción, gastos de mantención incluidos en dichos contratos, determinación de la base imponible para aplicar la franquicia en los contratos generales de construcción que no sean por administración referidos a la construcción de viviendas y requisitos formales para efectos de fiscalización(Extracto de Circular Publicado en el Diario Oficial de 30.06.2009)
Tratamiento tributario (crédito y gasto) de las inversiones privadas efectuadas en investigación y desarrollo, según la Ley N° 20.241 de 2008.
Crédito fiscal a recuperar por las AFP en contra de los pagos provisionales de acuerdo al artículo 84 de la Ley de la Renta por los servicios de subcontratación que contraten, según lo dispuesto por el artículo 23 del DL N° 825 de 1974.
Instrucciones sobre modificaciones introducidas al artículo 21 del DL 910, de 1975 por el artículo 5 de la Ley 20.259, sobre crédito empresas constructoras.
Recuperación parcial del impuesto específico al petróleo diesel establecido en el artículo 6° de la Ley N° 18.502, por las empresas de transporte de carga, según lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 19.764, y sus modificaciones posteriores.
Tratamiento tributario del castigo de créditos incobrables en el caso de empresas de suministros de servicios domiciliarios, conforme a las normas del artículo 21 y 31 N° 4 de la Ley de la Renta (Créditos incobrables empresas).
Instrucciones sobre la forma en que debe invocarse el crédito por impuestos extranjeros , según los artículos 41 A, 41 B y 41 C de la Ley de la Renta, y demás disposiciones de dicha ley relacionadas con las normas sobre la doble tributación internacional. Complementada por Circular N° 22, de 2011.
Tratamiento tributario del castigo de créditos incobrables, conforme a lo dispuesto por el N° 4, del artículo 31 de la Ley de la Renta y de los contribuyentes de la segunda categoría del artículo 42 N°2 del mismo cuerpo legal(Créditos incobrables empresas).
Devolución del impuesto específico al petróleo diesel a las empresas generadoras eléctricas, según Ley N° 20.258.
Los pagos por concepto de dádivas, cohecho o soborno a funcionarios públicos extranjeros en el ámbito de transacciones comerciales internacionales, no se consideran gastos necesarios para producir la renta, conforme al artículo 31° de la Ley sobre impuesto a la Renta. Modificada por Circular N° 28, de 2014.
Posterga plazo para la recuperación parcial de peajes pagados por las empresas de transporte de pasajeros adscritas a un sistema de cobro electrónico de peajes debidamente normado por el Ministerio de Obras Públicas Ley N° 19.764. Complementa instrucciones contenidas en Circulares N°s. 43, de 2006, 21, de 2004 y 14, de 2002.
Instruye sobre tratamiento tributario de los biocombustibles denominados biodiesel y bioetanol.
Reemplaza instrucciones sobre el Formulario 29, de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos. Complementada por Circular N° 43 de 2007.
Se aceptan como gasto, para los efectos de la Primera Categoría de la Ley de la Renta, las cantidades que desembolsen las empresas para la construcción y mejoramiento de caminos públicos. Revalorización de la parte no amortizada de dichos gastos.
Instrucciones sobre impuesto específico que afecta a la renta operacional de la actividad minera obtenida por un explotador minero.
Texto del DS N° 266 de 2005, del Ministerio de Planificación, que aprueba reglamento del fondo mixto de apoyo social y de las donaciones con fines sociales sujetas a los beneficios tributarios contemplados en la Ley N° 19.885 (Crédito donaciones fines sociales). Derogada por Circular N°71, de 2010.
Entidades que deben realizar las actividades capacitación y nuevos límites del crédito por gastos de capacitación según modificaciones introducidas a la Ley N°19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo por la Ley N° 19.967, de 2004 (Crédito Sence).
Instrucciones sobre el establecimiento de Bolsas de Productos Agropecuarios. Ley N° 19.220, devengo especial del IVA.
Resume las disposiciones relativas a las obligaciones tributarias de los establecimientos de educación.
Efectos tributarios de las modificaciones que la Ley N° 19.840, introdujo a la depreciación acelerada, respecto de la invariabilidad contemplada en el artículo 11 bis del DL N° 600 de 1974.
Bienes físicos del activo inmovilizado que no se pueden acoger al régimen de depreciación acelerada. Nueva tabla de vida útil de los bienes del activo inmovilizado para los contribuyentes de la Primera y Segunda Categoría.
Modificación del inciso primero del artículo 23°, del DL N° 825 por la Ley N° 19840, por la cual se suprime el pago del precio a los meses equivalente al monto del impuesto establecido por la Ley N° 19738.
Instrucciones sobre modificaciones introducidas por la Ley N° 19738. Formas de restituir las cantidades recibidas por concepto de remanentes de crédito fiscal, por operaciones exentas o no gravadas.
Actualiza instrucciones sobre procedimientos que deben observarse en caso de detectarse documentos que no dan derecho a crédito fiscal. Deroga Circulares N° 59 y 73, ambas de 1996.
Nuevas actividades que dan derecho al crédito por gastos de capacitación, según modificaciones introducidas a la Ley N° 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo por la Ley N° 19.765, del año 2001 (Crédito Sence).
Instruye respecto a la suspensión de la aplicación de la modificación incorporada al inciso primero del artículo 23 del DL N° 825, de 1974, por el artículo 5° letra b) N° 1, de la Ley N° 19.738 (Circular N° 41 de 2001). Rebaja de la tasa del Impuesto Adicional a ciertos productos contenido en los artículos 37° y 40° del D.L N° 825, de 1974 y a la modificación de los plazos contenidos en el artículo 8° letra m) del DL N°825, de 1974.
Dispone forma de declarar en F29 la rebaja de la proporción de los peajes e impuesto específico al petróleo diesel a que tienen derecho las empresas de transporte público rural y de carga que indica, según la Ley N° 19764.
Instrucciones sobre modificaciones introducidas a la letra f) del N° 1 del artículo 20 y N° 3 del artículo 39 de la Ley de la Renta por la Ley N° 19.738, del año 2001, por las que se tiene derecho al crédito de las contribuciones de bienes raíces del Impuesto de Primera Categoría.
Para la aplicación del régimen de tributación a base de retiros y distribuciones que establece el artículo 14 de la Ley de la Renta sólo se considerará el régimen de depreciación normal. Tratamiento tributario de diferencia de depreciación acelerada y normal.
Define objetivo de la presencia fiscalizadora en terreno e instaura procedimiento general de actuación.
Instruye sobre procedimiento a seguir en caso de detección de facturas falsas, en que no corresponda ejercer, en principio, una acción para perseguir la aplicación de sanciones por delito tributario. Derogada por la Circular N° 8 de 2010.
Tratamiento tributario de las cotizaciones previsionales efectuadas para financiar el seguro de cesantía o de desempleo frente a los trabajadores y empleadores, establecido por la Ley N° 19.728, de 2001.
Valoración para los efectos de la Ley de la Renta de los traspasos de bienes originados en las fusiones, divisiones y otras reorganizaciones empresariales en que subsista la empresa aportante, de acuerdo a lo dispuesto por los incisos 4° y 5° del artículo 64 del Código Tributario (Facultades de tasación en el caso de reorganización empresarial).
Determinación del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado.
Tratamiento tributario de las becas de estudio pagadas por las empresas a los hijos de sus trabajadores.
Imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas a la Resolución Ex. N° 6080, de 1999, por las Resoluciones Exs N° 6444 y 8377, de 1990, que regulan el otorgamiento de documentos tributarios para acreditar los ingresos provenientes de operaciones exentas o no gravadas con IVA.
Tratamiento tributario de las becas de estudio.Modifica Circular N° 41, de 1999.
Lista de requerimientos mínimo "LRM" que deben cumplir los exportadores que deseen facilitar la prueba de la existencia material de la operación a que se refiere la letra d) del N°5 del artículo 23 del Decreto Ley N° 825 de 1974, artículo 36 de la Ley del IVA referido a los exportadores, por la Ley Nº 19.606 de 1999.
Nuevas instrucciones sobre tratamiento tributario de las becas de estudio.Modificada por Circular N° 60, de 1999.
Instrucciones sobre modificaciones introducidas al artículo 46 de la Ley Nº 18.899, por la Ley Nº 19.599, que amplía y prorroga beneficio tributario en favor de la fundación "Teresa de los Andes". Complementa Circular N°11 de 1995.
Tratamiento tributario de los desembolsos incurridos en actividades de capacitación según la Ley N° 19.518.(Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Tratamiento tributario de las indemnizaciones por años de servicio pagadas en exceso de las 90 unidades de fomento (UF) que establece el Código del Trabajo.
Instruye sobre nuevos requisitos para la emisión de facturas y guías de despacho en operaciones realizadas en locales o establecimientos destinados a la atención directa a consumidores.
Suspensión transitoria del crédito por contribuciones de bienes raíces en contra del impuesto de Primera Categoría. Casos en que las contribuciones de bienes raices se pueden rebajar como gasto tributario, no siendo aplicable en esta situación lo dispuesto en la letra a) del artículo 55 de la LIR. Forma de calcular los PPM.
Establece procedimiento de operación en las ventas de colaciones por medio de vales o cupones.
Establece procedimiento que deberá seguirse en los casos que se detecten irregularidades susceptibles de ser sancionadas con pena corporal. Derogada por la Circular N° 8 de 2010.
Los excesos de gastos que resulten por aplicación del artículo 31 N°12, cualquiera que sea la condición jurídica del contribuyente de que se trate, no se afectarán con la tributación que dispone el Artículo 21 de la Ley de la Renta (Asesorías técnicas y otros).
Tratamiento tributario de los gastos incurridos en vehículos de propiedad de los trabajadores de una empresa. (Gastos vehiculos)
Facturas que no se objetan cuando adolezcan de defectos, para los efectos del N° 5 del Articulo 23 de la Ley del IVA.
Valoración para los efectos de la Ley de la Renta de los traspasos de bienes originados en las fusiones, divisiones y otras reorganizaciones empresariales en que subsista la empresa aportante(Facultades de tasación en el caso de reorganización empresarial).
Refunde y actualiza instrucciones impartidas sobre procedimientos que deben observarse en caso de detectarse documentos irregulares.
Tasación de los estacionamientos construidos en el subsuelo de bienes nacionales de uso público entregados en concesión.
Tratamiento tributario frente a las normas de la Ley de la Renta de los contratos de concesión de una obra de uso publico. Ejercicio en que deben computarse los ingresos.
Base imponible del IVA en los servicios de conservación, reparación y explotación de bienes de uso publico, cuyo precio se paga con la concesión temporal del derecho a explotarlos.
Imparte instrucciones relativas a situación tributaria y trámites que deben realizar los expositores que participen en ferias o muestras nacionales o internacionales.
Impuesto al Valor Agregado en los servicios de transmisión de televisión por cable.
La venta de bienes corporales muebles o inmuebles que haga un contribuyente del IVA antes de transcurridos 12 meses de su adquisición, fabricación o construcción, constituye hecho gravado con el IVA, aún cuando esas especies no hayan formado parte de su activo realizable.
Retiros presuntos por el uso o goce de bienes afectos al artículo 21 de la Ley de la Renta, según modificaciones introducidas por la Ley N° 19.398, de 1995. Rentas presuntas o tasaciones que se afectan con el impuesto Único del 35%. Tributación de los préstamos que las sociedades anónimas cerradas efectúen a sus accionistas personas naturales.
Instrucciones sobre Resolución N° Ex. 1871 de 1995 respecto, de los requisitos y condiciones que deben reunir las empresas que puedan retener el IVA a los pequeños productores agrícolas, que tienen el derecho a solicitar la devolución de los créditos fiscales de acuerdo al régimen establecido por la Ley N° 19.034 de 1991.
Instrucciones sobre Resolución N° Ex. 1872 de 1995 respecto de los requisitos y procedimientos para impetrar la devolución de los créditos fiscales de IVA para los pequeños productores agrícolas que sean personas naturales acogidas a renta presunta, por el impuesto retenido por el adquirente, según régimen establecido por la Ley N° 19.034 de 1991.
Tratamiento tributario de las donaciones que se efectúen a la Fundación Alberto Hurtado, de acuerdo a la Ley N° 19.371, de 1995. Complementa Circular N° 48, de 1991.
Tratamiento tributario de las remisiones de créditos riesgosos efectuadas por bancos y sociedades financieras (Remisiones o condonaciones bancos).
Instrucciones sobre beneficios tributarios por donaciones destinadas a fines culturales (crédito y gasto),según modificaciones introducidas por la Ley N° 19.227, de 1993 (Crédito donaciones fines culturales).
Tratamiento tributario de las modificaciones introducidas a los artículos 47 y 48 del Código del Trabajo, sobre determinación de la utilidad líquida para los efectos de las gratificaciones legales.
Tratamiento tributario de las condonaciones de créditos que efectúen los bancos e instituciones financieras, en virtud de la Ley N° 19.199 (Remisiones o condonaciones bancos).
Refunde y actualiza instrucciones sobre crédito por gastos de capacitación (Crédito Sence).
Complementa instrucciones contenidas en Circular 10 de 1993 sobre tratamiento tributario de las becas de estudio. (Derogada por Circular N° 41 de 1999)
Orden de imputación de las pérdidas tributarias a las utilidades acumuladas en el FUT. Ejercicio al cual corresponden los retiros o dividendos percibidos de otras empresas o sociedades.Situación tributaria de los retiros reinvertidos en un año en que la empresa registra un FUT negativo. Reinversión de utilidades). Circular N° 17, de 1993 modificada por Oficio N° 194, de fecha 29.01.2010.
Tratamiento tributario de las becas de estudio. Derogada por Circular N° 41 de 1999.
Tratamiento tributario de los faltantes de los inventarios del vendedor o prestador de servicio (Faltantes de inventarios).
Instrucciones complementarias relacionadas con el tratamiento tributario de las remisiones parciales de créditos vencidos con motivo de renegociaciones de carácter general, efectuados por los bancos e instituciones financieras (Remisiones o condonaciones bancos).
Tratamiento tributario de las donaciones que se efectúen a la fundación "Teresa de los Andes".
Tratamiento tributario de las remisiones parciales de créditos vencidos con motivo de renegociaciones de carácter general, efectuadas por los bancos e instituciones financieras (Remisiones o condonaciones bancos).
Requisitos que deben cumplir las declaraciones juradas por devolución de IVA a los exportadores. Devolución crédito fiscal a exportadores. Nuevo texto del Decreto Supremo N° 348, de 1975.
Tratamiento tributario de las indemnizaciones por años de servicio, según la Ley N° 19.010, de 1990.
Instrucciones sobre la devolución del crédito fiscal IVA a pequeños productores agrícolas. Acogidos a renta presunta. (Resolución N° 1.308, de 1991).
Registro de retenedores de IVA a pequeños productores agrícola y certificado de inscripción de dicho registro.
Normas sobre la forma de costear el valor de adquisición de las pertenencias mineras.
Definiciones o concepto de predio agrícola y actividad agrícola. Instrucciones sobre el Decreto Supremo Nº 1.139 de 1990 sobre el reglamento de contabilidad agrícola. Nómina de bienes fisicos del activo fijo o inmovilizado que comprende la actividad agrícola
Refunde y actualiza instrucciones sobre el sistema de tributación aplicable a los profesionales, sociedades de profesionales y personas que desarrollen ocupaciones lucrativas, clasificadas en el artículo 42 N° 2 de la Ley de la Renta. Deducción de gastos.
Instrucciones respecto de las normas permanentes y transitorias de la Ley N° 18.985, relacionadas con los contribuyentes agricultores, mineros y transportistas.
Tributación de las empresas o sociedades frente al impuesto de Primera Categoría y tributación de los propietarios , socios y accionistas frente a los impuestos Global Complementario o Adicional. Compensación de rentas presuntas establecidas por la Ley de la Renta con pérdidas tributarias provenientes de actividades sujetas a renta efectiva. Situación de los gastos rechazados provisionados al 31.12.1989 (Reinversión de utilidades. FUT devengado).
Tratamiento tributario de los gastos rechazados del artículo 33 N° 1 de la Ley de la Renta frente a las normas de los artículos 14 y 21 de dicha ley. Nuevos gastos rechazados no afectos a las normas del artículo 21 de la Ley de la Renta.
Nuevo tratamiento tributario de las indemnizaciones por años de servicios
Las cantidades que el empresario individual socio de sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones obtenidas por concepto de sueldo empresarial, a partir del primero de julio de 1990 estarán gravadas con el impuesto de Segunda Categoría.
Derogación de las normas del artículo 54 N° 1 de la Ley de la Renta que decían relación con la tributación de las rentas acumuladas a la fecha del término de giro.
Tratamiento tributario del impuesto Adicional pagado sobre las asesorías técnicas en el caso de los contribuyentes exportadores, según lo establecido por el artículo 13 de la Ley N° 18.768, de 1988.
Complementa instrucciones contenidas en la Circular Nº 45, de 1989, sobre Artículo 23º, Nº 5, del Decreto Ley Nº 825, de 1974.
Facturas no fidedignas o falsas o que no cumplen con los requisitos legales o reglamentarios. Medidas de prevención que el contribuyente debe tomar al efectuar el pago de la factura.
Nuevo tratamiento tributario de la recompra de la cartera vencida cedida al Banco Central de Chile por las instituciones financieras en general(Créditos incobrables bancos).
Complementa Circular Nº 33, de 1988, sobre tratamiento tributario de las donaciones efectuadas a Universidades e Institutos Profesionales (crédito y gasto), según modificaciones introducidas por la Ley Nº 18.775,de 1989(Crédito donaciones a Universidades e Institutos Profesionales).
Instrucciones sobre la aplicación del sistema de tributación a base de retiros y distribuciones a nivel de los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional y sobre las demás modificaciones introducidas a la Ley de la Renta por la Ley N° 18775, de 1989, para adecuar sus disposiciones a dicho régimen de tributación establecido en el artículo 20 bis de la referida ley. Crédito especial por impuesto de Primera Categoría y forma de recuperar el impuesto tasa adicional del ex-artículo 21 de la Ley de la Renta establecidos en los articulos 1° y 3° transitorios de la Ley N° 18775.
Modificaciones introducidas al artículo 14 de la Ley de la Renta por la Ley Nº 18.775, de 1989 ,en relación con el sistema de tributación en base a retiros o distribuciones a nivel de los impuestos Primera Categoría y Global Complementario o Adicional.
Tratamiento tributario de la asignación de movilización otorgada a los trabajadores.
Tratamiento tributario de las donaciones que los contribuyentes efectúen a las Universidades e Institutos Profesionales Estatales y Particulares reconocidos por el Estado (crédito y gasto), según el artículo 69 de la Ley 18681, y su respectivo. (Crédito por donaciones ).Circular complementada pór Circular N° 16, de 1989.(Crédito donaciones a Universidades e Institutos Profesionales).
Oportunidad o periodo en que deben imputarse los ingresos y costos directos originados en la celebración de contratos de promesa de venta de inmuebles y otros.
Instrucciones sobre aplicación de la Resolución Nº Ex. 2565 del 4 de Noviembre de 1987, que establece la emisión obligatoria de la Orden de compras de combustibles en los casos que señala.
Instrucciones sobre aplicación de la Resolución Nº Ex. 2564 del 04 de Noviembre de 1987, que establece el sistema de cupones en la venta de combustible.
Forman parte del activo fijo los bienes muebles importados en virtud de un contrato de arrendamiento, con o sin opción de compra.
Complementa instrucciones sobre transferencia de bienes construidos para una empresa constructora por administración y adquisición y venta de inmuebles no construidos por el adquirente.
Establece que los reajustes que correspondan a la variación de la UF no forman parte de la base imponible del IVA.
Instrucciones generales sobre las modificaciones contenidas en la Ley N° 18.630, que incorporó la actividad de la construcción al Impuesto al Valor Agregado. Utilización como Crédito Fiscal del IVA soportado por construcción de inmuebles antes de la fecha de publicación de la Ley. Nuevo texto del Art. 21 del D.L. N° 910, de 1975. Se excluye de la base imponible del IVA, los reajustes que pagarán impuestos.
Vigencia de las modificaciones contenidas en la Ley 18.630, por las que se incorpora la construcción al IVA, y recuperación del Impuesto soportado en la adquisición de bienes corporales muebles o en la utilización de servicios destinados a la construcción de inmuebles.
Tratamiento Tributario de las donaciones que efectúen los contribuyentes, para la erección de los monumentos que se indican.
Recuperación del IVA y de los Impuestos Adicionales en el caso de la declaración de quiebra del comprador.
Recuperación como pago provisional mensual (PPM) del Impuesto de Primera Categoría en el caso de que las utilidades retenidas en las empresas resulten absorbidas por pérdidas tributarias de ejercicios posteriores (PPUA).
Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas a las instituciones que promuevan las ciencias, las artes o que realicen programas de acción social conforme al artículo 47 del DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales(Donaciones fines municipales).
Instrucciones sobre la recuperación del Impuesto al petróleo diesel soportado en sus adquisiciones por las empresas afectas al IVA. El impuesto debe registrarse separadamente en las facturas.
Complementa instrucciones impartidas en la Circular Nº 33, de 1985, en relación a "Facturas de Exportación".
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 3° del Código Tributario, las modificaciones que la Ley N°18.482 de 1985, introduce en los artículos 8, 69 y 97, del Código Tributario, rigen desde el 1° del mes siguiente al de la publicación de la ley, en razón a que ella no contiene norma especial de vigencia.
Comentario general sobre modificaciones introducidas al artículo 14 de la Ley de la Renta , por la Ley N° 18489, de 1986.
Imparte instrucciones sobre imputación y reembolso del remanente de crédito fiscal originado en adquisiciones destinadas al activo fijo, que permite el Artículo 27° bis del DL N° 825, de 1974.
Tratamiento tributario de las provisiones para la cartera de colocaciones vigentes de las empresas bancarias e instituciones financieras (Créditos incobrables bancos).
Imparte instrucciones sobre nuevos requisitos y obligaciones en la emisión de facturas y otros documentos, según D.S. de Hacienda N° 592, y Resolución N° Ex.1661, ambos de 1985.
Término de giro en el caso de transformaciones de sociedades.
Tratamiento tributario de las donaciones que se efectúen para ayudar a la recuperación económica del país(Donaciones al Estado).
Instrucciones sobre aplicación de las Resoluciones Nºs. 2107 y 2252 publicadas en el Diario Oficial de los días 05 y 30 de Diciembre de 1983, sobre numeración correlativa única nacional del timbraje de facturas, boletas y otros documentos; centralización de la contabilidad; emisión de vales por máquinas registradoras; avisos de apertura y cierre sucursales o locales, y otras materias anexas.
Derogación del sueldo empresarial a contar del primero de enero de 1984.
Nuevo tratamiento tributario aplicable a la imputación de las pérdidas de arrastre.
Complementa instrucciones sobre la improcedencia del uso del crédito fiscal del IVA, recargado o retenido en facturas falsas, no fidedignas o extendidas sin los requisitos legales o reglamentarios.
Nuevas normas sobre tratamiento tributario de las provisiones y castigos de colocaciones vencidas de las instituciones bancarias y financieras, y las relativas a las operaciones de venta de cartera de colocaciones del Banco Central. Reemplaza instrucciones contenidas en la Circular N°39, de 1982 (Créditos incobrables bancos).
La asignación de contratación adicional de mano de obra establecida en la Ley Nº 18229, de 1983, está afecta a impuesto , pero no forma parte de los ingresos brutos de los pagos provisionales mensuales.
Derogación del Impuesto Habitacional dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.206. Cálculo de la tasa variable para efectos de PPM.
La asignación por la contratación adicional de trabajadores, establecida en la Ley N° 18.206, de 1983, no forma parte de los ingresos brutos para los efectos de los pagos provisionales mensuales.
Tratamiento tributario de las cotizaciones previsionales de los técnicos extranjeros y de las empresas que los contrataren. No son consideradas rentas y tampoco una mayor remuneración respecto del trabajador y son gastos necesarios para producir la renta respecto de la empresa.
Tipo de cambio del dólar norteamericano y de las distintas monedas extranjeras que deben considerarse para los efectos tributarios.
Complementa Circular Nº 39, de 1982, referente al tratamiento tributario de las provisiones y castigos de colocaciones vencidas. Derogada por Circular Nº 28, de 21.06.1984 (Créditos incobrables bancos).
La asignación a la contratación adicional de mano de obra establecida en la Ley Nº 18134 y Decreto reglamentario Nº 495, de 1982, está afecta a los impuestos de la Ley de la Renta , pero no forma parte de los ingresos brutos para los efectos de los pagos provisionales mensuales.
Tratamiento tributario de las provisiones y castigos de colocaciones vencidas, de los bancos e instituciones financieras. Derogada por Circular Nº 28, de 21.06.1984 (Créditos incobrables bancos).
Improcedencia del uso del crédito fiscal del IVA recargado o retenido en facturas no fidedignas, falsas, extendidas sin los requisitos legales o reglamentarios o por personas que no sean contribuyentes del tributo.
Se aceptan como gasto las remuneraciones asignadas como sueldo empresarial y sobre los cuales se efectúen y calculen imposiciones previsionales en la AFPs. Requisitos que se deben cumplir.
Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas conforme al artículo 47 del DL N°3063 de 1979, sobre rentas municipales(Donaciones fines municipales).
Imparte instrucciones sobre modificaciones al D.L N° 825, de 1974, introducidas por el D.L N° 3.454, de 1980.
Crédito fiscal respecto de los combustibles que no gozan de subsidios.
Fija normas para la aplicación del artículo 15 de la Ley de la Renta, en concordancia con el artículo 29 de la misma ley ,para la imputación de los ingresos provenientes de operaciones generadoras de renta que abarquen más de un período.
Situación tributaria de las gratificaciones y participaciones que otorgan las empresas.
EL impuesto especial a los vehículos motorizados establecido en el artículo 8° del DL N° 2.628, de 1979, del Ministerio de Hacienda, constituye costo directo de tales bienes para los efectos tributarios.
Situación tributaria de las transacciones en mercados a futuro en bolsas de productos oficiales extranjeros.
Tratamiento tributario del reajuste aplicado a la devolución del remanente de pagos provisionales mensuales.
Compras y ventas de oro. Se deroga exención del IVA.
Requisitos que deben cumplir los créditos incobrables, para ser aceptados como gastos.Derogada por Circular Nº 24, de 24.04.2008 (Créditos incobrables empresas).
La asignación de contratación adicional de mano de obra, establecido en el DL 2239, que otorga este beneficio por el período 01/06/1978 al 31/05/1979, no forma parte de los ingresos brutos para los efectos de los pagos provisionales mensuales.
Gastos de administración de unidades o secciones de capacitación son imputables como crédito en contra del impuesto de Primera Categoría (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Incorporación de las transferencias de gasolina y otros productos derivados del petróleo al sistema IVA.
La bonificación y subsidio a determinadas personas por la contratación de trabajadores ciegos y sordomudos y enfermos del mal de Hanssen, no constituyen ingresos brutos.
Exposiciones extranjeras en ferias internacionales autorizadas por el Gobierno. Derogación de las franquicias consultadas en el DFL. 123, de 1953, y sus modificaciones.
Tratamiento tributario frente al Impuesto a la Renta del Impuesto al Valor Agregado. Empresas Constructoras.
Fija vida útil a bienes electromecánicos y electrónicos utilizados para la computación o procesamiento de datos.
Tratamiento tributario de los desembolsos en que incurre el arrendatario de un inmueble en su habilitación o acondicionamiento.
Costo directo de los bienes del activo inmovilizado fabricados o construidos por la empresa para sí .
Mejoras a bienes antiguos que pueden acogerse al régimen de depreciacion acelerada.
Tratamiento tributario del Impuesto Único sustitutivo de Timbres, Estampillas y Papel Sellado que grava a los documentos necesarios para efectuar operaciones de importación.
El reajuste del Impuesto Habitacional que se paga en dos cuotas es gasto del ejercicio en que se devenga dicho reajuste.
Imparte instrucciones sobre diversas modificaciones introducidas por los DL Nºs 2.312, D.O. del 25/08/1978, y 2.324 D.O. del 31/08/78, al DL N° 825 sobre impuesto a las ventas y servicios. Se deroga exención del IVA a los cigarros, cigarrillos y tabacos artículos 8 inciso 1°, artículos 3 y 12. Se deroga impuesto adicional a bares, tabernas, cantinas, etc. Se deroga impuesto especial a ventas de vehículos destinados al activo fijo artículo 41. Sistema IVA para comerciantes de vehículos usados artículo 41. Se deroga exención del IVA a las ventas del gas licuado y otro tipo de combustibles. Igual situación con el suministro de electricidad, artículos 8 inciso primero, 12 y 3. Momento en que se devenga el impuesto en los suministros y servicios periódicos al gas combustible. Igual situación con el suministro de energía eléctrica artículo 9 letra e). Tributación con IVA a los servicios telefónicos artículos 8 inciso 1° y 9 letra e).
La asignación de contratación adicional de mano de obra del DL N° 1806 de 1977 no forma parte de los ingresos brutos para los efectos del cálculo de los PPM.
Casos en que procede aceptar como gasto la pérdida de la administración de los fondos acumulados por imputación del Impuesto Habitacional de la Ley N° 16.959.
Tratamiento tributario de los pagos efectuados por concepto de patentes mineras . Adoptan la calidad de un pago provisional voluntario.
Tributación, en lo que respecta al DL 825, aplicable a las ventas de mercaderías desde la Zona Franca primaria de Iquique a la ciudad de Arica.
Los valores recibidos de los clientes como garantía de la restitución de los envases no constituyen ingresos brutos. Perdida tributaria por castigos de los envases destruidos. Modifica Circular N° 146, de 1975.
Impuesto al Valor Agregado que afecta a las ventas de especies corporales muebles realizadas por expositores en Ferias Internacionales.
Monto del impuesto habitacional que puede rebajarse como gasto para la determinación de la renta liquida imponible de Primera Categoría.
Los fletes y seguros pueden formar parte o excluirse del costo directo, a opción del contribuyente. Adopción del sistema FIFO o Costo Promedio Ponderado, para determinar los costos de ventas y para valorizar las existencia.s Estimación del costo en el caso de enajenación o promesa de venta de bienes no adquiridos, no producidos o no construidos por la empresa al término del ejercio comercial respectivo.
Ampliación del crédito contra el impuesto de Primera Categoría por concepto de gastos de capacitación y empleo (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Modifica criterio acerca de la aceptación como gasto de la pérdida de administración de los fondos acumulados por imputación del Impuesto Habitacional de la Ley N° 16.959. Complementa Circular Nº 95, de 1977.
Refunde y actualiza normas sobre el crédito por gastos de capacitación y empleo (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Exposiciones extranjeras en ferias internacionales efectuadas en el país con autorización gubernamental, su funcionamiento, fiscalización y control.
Sobre improcedencia del derecho a crédito fiscal del IVA utilizado por los contribuyentes, en general, con motivo de la importación o adquisición de automóviles, station wagons y similares.
Carácter de facturas documentos que emiten los bancos, respecto de aquellas personas que tengan derecho a crédito fiscal.
Imparte instrucciones respecto de la incorporación al sistema del IVA el impuesto a los servicios; definición de los conceptos de "servicio" y "prestador de servicios", y modificaciones a los hechos gravados del artículo 8 del D.L Nº 825, de 1974.
Incorporación a la Ley de la Renta de un régimen permanente de depreciación acelerada de los bienes del activo inmovilizado.
Las pérdidas tributarias de arrastre pueden imputarse a los resultados de hasta cinco ejercicios comerciales. Contribuyentes que tienen derecho a rebajar las pérdidas tributarias.
Sobre crédito fiscal que corresponde a los agricultores, para los efectos del IVA.
Normas sobre reajustabilidad de las pérdidas tributarias.
La asignación de contratación adicional de mano de obra, establecido en el Decreto Ley Nº 1030, de 1975 y su reglamento no forma parte de los ingresos brutos para los efectos de los pagos provisionales.
No constituye renta el mayor valor obtenido por personas naturales al enajenar el único taxi de su propiedad.
No se acepta como gasto la provisión por feriados que deban cumplirse en el ejercicio siguiente.
Indemnizaciones por años de servicios y su relación con las causales de caducidad de contrato de la Ley N° 16.455, sobre terminación de la relación laboral. Situación de las provisiones cuando la empresa no queda obligada a su pago posterior.
Tratamiento tributario de los gastos adeudados al 31 de Diciembre de 1974 frente a las normas sobre corrección monetaria.
No constituye renta el pago anticipado de la indemnización por años de servicio.
Aclara y amplía instrucciones contenidas en Circular Nº 142, del 14 de Noviembre de 1975, en lo referente a tributación aplicable a las piscinas.
Crédito especial contra los Impuestos a la Renta por concepto de Impuestos a las Ventas y Servicios soportados por las empresas constructoras y su imputación a los pagos provisionales mensuales obligatorios.
Situación tributaria de las pérdidas de ejercicios anteriores e inexistencia de capital propio inicial frente a las normas de la corrección monetaria.
Costo directo de los bienes producidos o elaborados por el contribuyente. Concepto de materia prima y mano de obra directa.
Aclara vigencia de franquicia tributaria establecida en el artículo 13 del D.L N° 889 de 1975, respecto de los empresarios individuales, socios de sociedades de personas, y personas afectas al impuesto Global Complementario.
Tratamiento tributario de las indemnizaciones por años de servicios frente a las normas del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Régimen de depreciaciones establecido para los bienes del activo inmovilizado, conforme a la modificación del DL Nº 1.604 de 1976.
Tratamiento tributario de las remuneraciones pagadas a principales accionistas, socios y empresarios.
Deducción de impuestos para establecer la renta líquida de Primera Categoría. Casos en que el IVA se acepta como gasto.
Complementa normas de Circular 130, de 1975, sobre obligación de llevar Registro de Existencias. Complementada por Circular N° 121 de 1976.
Oportunidad en que deben computarse como ingresos los originados de contratos de promesas de compraventas de inmuebles, su incidencia en los pagos provisionales mensuales y declaración anual de renta, en caso de las empresas constructoras.
Complementa instrucciones sobre régimen especial de depreciaciones aceleradas, establecido por el DL N° 1.029, de 1975.
Complementa Circulares Nºs. 130, de 1975 y 14 ,de 1976 sobre Registro Auxiliar de Existencias.
El SII también debe controlar el cumplimiento de las obligaciones previsionales de los empleadores.Plan de control del cumplimiento de la declaración de las imposiciones previsionales.
Los gastos de capacitación laboral constituyen un crédito especial contra el Impuesto de Primera Categoría (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
No constituyen renta las subvenciones y donaciones a la educación particular gratuita. Quedan exentas de impuestos de acuerdo con el artículo 14 del DL Nº 456 de 1974.
Modalidad de cálculo de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para los fines de la Ley de la Renta.
Situación tributaria del mayor valor obtenido en operaciones generadoras de las ex-ganancias de capital.
Tributación que afecta a las operaciones efectuadas por comisionistas, consignatarios, martilleros y en general a toda persona que venda o compre por cuenta de terceros.
Exención del impuesto a los servicios que beneficia a los ingresos de las empresas de movilización colectiva urbana, interurbana y rural respecto del transporte de pasajeros.
Exención de impuesto a los servicios que favorece a los ingresos de los establecimientos educacionales.
Explicación general sobre la nueva Ley de la Renta, contenida en el artículo 1 del DL N° 824, de 1974.
Instrucciones sobre tributación que afecta a las fotocopias y trabajos similares, frente al Impuesto a las Ventas y Servicios.
Modificaciones introducidas al DL N° 825, por el DL Nº 1244, de 08/11/1975. Respecto de la exportación de servicios.
Los envases de las compañías productoras de bebidas gaseosas, cervezas y aguas minerales ,deben contabilizarse en cuentas del activo realizable, dándole el mismo tratamiento de la venta de los productos que fabrican o envasan. Pérdida tributaria del castigo de los envases destruidos. Modificada por Circular N° 64, de 1977.
Tratamiento tributario de las donaciones a favor del Fondo de Solidaridad Nacional(Donaciones al Estado).
Sobre delimitación del campo de aplicación de los impuestos establecidos en el DL Nº 827.
Impuesto al Valor Agregado. Débito Fiscal. Crédito Fiscal. Notas de Débito. Notas de Crédito.Infracciones en IVA que pueden ser sancionadas al amparo del artículo 97 N°s 4 y 7 del Código Tributario.
Sistema de depreciación acelerada establecido en el DL N° 1.029 de 1975.
Instrucciones sobre la Resolución Nº 985, de 1975, que establece Registro Auxiliar de Existencias. Complementada por Circulares Nºs. 14 y 121 de 1976.
Impuesto a las ventas y servicios. Información general acerca de dicha Ley, cuyo texto reemplaza a la Ley Nº 12.120.
Tratamiento tributario de las rentas que generen los Certificados para Cobertura en Mercado Bancario (CEPAC), frente al Impuesto de Primera Categoría.
Nuevo tratamiento tributario de los gastos pendientes o adeudados al término del ejercicio para su deducción de la renta bruta de la primera categoría.
Tributación de los aportes de bienes corporales muebles a sociedades, en la constitución, ampliación, modificación, fusión, etc.
Determinación de los ingresos brutos mensuales, suspensión de los PPM del primer trimestre e intereses penales y sanciones.
Instrucciones generales sobre el impuesto a los servicios: sujeto, base imponible, crédito fiscal, momento en que se devenga el impuesto, declaración y pago.
Institutos y salones de belleza y peluquerías. Impuesto a los servicios que les afectan. Determinación base imponible. Forma de extender la boleta y otros.
Revalorización y depreciación de bienes del activo inmovilizado acogidos a la revalorización del D.L. N° 110, de 1973.
Las diferencias de cambio en ventas de divisas antes del 31 de Marzo de 1974, están exentas de impuesto a la renta.
Impuesto a las compraventas que afecta a las obras de arte. Concepto.
Costos y gastos respecto de ventas de artículos no producidos a la fecha del balance.
El valor de costo tributario de los bienes cedidos a título gratuito en cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo sexto transitorio de la Ley N°20.936, en atención a las condiciones particulares y específicas que contempla dicha legislación, podrá rebajarse como gasto necesario para producir la renta del ejercicio en que se produce la cesión. Lo anterior sólo aplicará en caso que se ceda el dominio de los respectivos bienes y no solo su uso o goce, es decir, en aquellos en los cuales el cedente conserva la propiedad de los mismos.
Ya existen mecanismos legales de carácter general, destinados a incentivar la investigación y desarrollo así como para financiar proyectos de investigación, los cuales perfectamente pueden ser utilizados para efectuar la investigación, conservación y administración de ADN bovino. Por otra parte, la Ley N° 20.241 estableció un periodo para evaluar su eficacia, la cual debe efectuar el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de suerte que se recomienda esperar esa evaluación para determinar si es necesario establecer normas adicionales.
Deducción como gasto necesario para producir la renta de los desembolsos que efectúe una empresa de servicios sanitarios domiciliarios, por concepto de primas de un seguro de responsabilidad civil.
Se confirma el criterio contenido en el Oficio N° 2277 de 1999 en cuanto a que si efectivamente las facturas de adquisición de los bienes y de utilización de los servicios respectivos fueron extendidas a nombre de la constructora y ésta hizo uso del crédito fiscal del IVA recargado en ellas, el contrato estudiado tendría que calificarse como de construcción por suma alzada, gravado con el Impuesto al Valor Agregado sobre la base imponible del precio que incluya todos los materiales.
Tributación de Gift Cards adquiridas en el extranjero y comercializadas en Chile. Las operaciones descritas no se encuentran afectas a IVA, ya que no constituyen venta, en razón de que aquéllas solo importan la entrega o transferencia de un crédito personal, el cual está conformado por la adquisición de los códigos alfanuméricos (Gift Card) por parte del consultante que luego vende a terceros para que éstos los canjeen en alguna tienda vía página web por el monto del crédito adquirido. Sin perjuicio, que dicho contribuyente, está obligado a emitir una Factura de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA, o una Boleta de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA, según corresponda.
En virtud de que la SBIF ha considerado a las empresas emisoras u operadoras de tarjetas de crédito como instituciones financieras, a ellas le resultan obligatorias las normas contenidas en los incisos 2°, y siguientes del artículo 31 N° 4 de la LIR, para la deducción como gasto tributario de los castigos y provisiones de créditos. Por consiguiente, una empresa con dicho objeto calificaría como una institución financiera en los términos señalados por la referida Superintendencia.
Las actividades desarrolladas por los Comités Rurales de Energía Eléctrica se encuentran gravadas con IVA, siempre y cuando se enmarquen dentro de alguna de las hipótesis de incidencia tributaria descritas en el D.L. N° 825, de 1974, siendo indiferente si éstas son ejercidas respecto de sus asociados o de terceros; estando sujetos a todas las obligaciones que se establecen en el citado texto legal y su Reglamento, sin embargo, el suministro de energía eléctrica que haga el contribuyente, por tratarse de un Comité de Energía Eléctrica Rural, el cual produce electricidad para distribuirla a sus asociados, operación mercantil que por regla general se encuentra gravada con IVA, no se verá afectado por el tributo, en tanto el suministro se les haga por el precio de costo sin agregarle valor alguno, ya que se entiende que bajo estas circunstancias la empresa actúa como consumidor final, al producir electricidad sin ánimo de reventa.
Las instrucciones impartidas por el SII a través de la Circular N°41, de 1999, son aplicables en el caso en que el beneficiario de la beca sea un empleado del área de administración de la empresa y ésta diga directa relación con su perfeccionamiento laboral en su actual ocupación, y no con potenciales labores a desarrollar en el futuro; en el sentido que ellas tiendan a un mejor desempeño laboral, una mayor eficiencia en sus actuales actividades y ello vaya en directo beneficio de la empresa, los montos correspondientes podrán ser aceptados para efectos tributarios y se cumplan los demás requisitos que exige el inciso primero del artículo 31, de la LIR.
Del Convenio contenido en el Decreto N° 107, mediante el cual se promulgó el Convenio celebrado por Chile con la República del Paraguay, suscrito con fecha 19 de agosto de 1968, para el establecimiento en Antofagasta de un depósito franco y zona franca para las mercaderías exportadas o importadas por Paraguay, no se visualiza ninguna norma que prevea alguna exención en el ámbito del IVA que beneficie a los servicios prestados o utilizados en el depósito franco ya mencionado, limitándose los beneficios tributarios y aduaneros que dicha normativa contiene sólo a las mercaderías propiamente tales, pero no a los servicios prestados a dicha mercancía, por lo tanto, los servicios mencionados en la presentación deben regirse, en cuanto a su tributación, por la normativa interna contenida en el D.L. 825, de 1974, y su Reglamento.
Se confirma lo establecido en el Oficio N° 1.568 de 2011, en cuanto dispone que la renta generada en la adquisición de créditos a un precio inferior a su valor par o nominal por un contribuyente que no tribute respecto de actividades clasificadas en los N°s. 1, 3, 4 y 5 del artículo 20 de la LIR en base a renta efectiva determinada por contabilidad completa y balance general, corresponde para el adquirente o cesionario a una renta clasificada en el N° 2 del artículo 20 de la LIR, la cual para fines tributarios, debe reconocerse en el año comercial correspondiente a aquel en que ocurre su percepción. La extensión de las atribuciones de los mandatarios de un banco extranjero denota que éstos actuarían como representantes de éste, constituyendo en Chile un establecimiento permanente en los términos del artículo 58 N° 1 de la LIR.
Los servicios de reparación de vehículos motorizados están gravados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) con una tasa de 19%, impuesto que debe ser recargado por la persona que presta el servicio. Las personas residentes o no residentes en Chile, que no sean contribuyentes de IVA, no pueden recuperar dicho tributo recargado en la adquisición de bienes o prestación de servicios del Impuesto a la Renta.
La fórmula de cálculo del impuesto Adicional aplicable a los vehículos motorizados nuevos, durante el año calendario 2016 es la que dispone el artículo décimo transitorio, inciso segundo, numeral 2.-, de la Ley N° 20.780, para todos los pagos del impuesto que deban efectuarse a contar del 01.01.2016, sin distinguir la fecha en que se facturó la venta o consumó legalmente la importación. Hasta el 31 de diciembre de 2015 se estableció una fórmula aplicable de impuesto, fórmula que, trascurrida la fecha señalada, ha perdido vigencia de pleno derecho.
Aplicación de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, en la venta de inmuebles, con motivo de la Reforma Tributaria de las Leyes N° 20.780 y 20.899, efectuada el año 2016.
Aplicación de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, en la venta de bienes muebles e inmuebles, efectuada en un procedimiento concursal de liquidación con motivo de la Reforma Tributaria de las Leyes N° 20.780 y 20.899.
Las prestaciones que comprende el servicio de reclutamiento de personal que realiza una empresa, corresponde a las de una agencia de negocios mercantil y por consiguiente se encuentran afectas al Impuesto al Valor Agregado. Por lo tanto, se ratifica el criterio expresado por este Servicio en Oficio N° 440, de 17 de febrero de 2012.
Los gastos incurridos en recursos humanos y arriendo de equipos y laboratorio necesarios para la investigación científica y tecnológica, pueden someterse a las normas contenidas en el artículo 31, Nº 11, de la LIR, y ser deducidos en el mismo ejercicio en que se pagaron o adeudaron, o hasta en seis ejercicios comerciales consecutivos. Los gastos de presentación de patentes de invención en Chile y en el exterior, deben ser activados, y en consecuencia, formar parte del costo de las respectivas patentes.
En el caso de un préstamo bancario destinado a la adquisición de determinados activos que producen rentas no afectas a impuesto a la renta, tanto los intereses como los reajustes pagados o adeudados por dicho crédito, no son aceptados como un gasto tributario en la determinación de la renta líquida imponible afecta al Impuesto de Primera Categoría, ello conforme a lo que expresamente señala el N° 1, del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR.
Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a operaciones de compra y posterior venta de vehículos usados por parte de concesionarios y/o distribuidores autorizados.
El arriendo de equipos de radiocomunicación que el contribuyente efectúa a los taxistas para el mejor desempeño de sus labores, se encuentra afecto a IVA, conforme a lo dispuesto en el Art. 8°, letra g), del D.L. N° 825. En cuanto a la comisión percibida, equivalente a un porcentaje del total de la renta mensual generada por cada vehículo de radiotaxi, ésta se encuentra gravada con el tributo en comento por clasificarse en el Art. 20°, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Finalmente, los contratos de transporte celebrados, con los usuarios del servicio de radiotaxi, se encuentran gravados con Impuesto al Valor Agregado, conforme a las reglas generales, por cuanto en la especie, la consultante no actúa como empresa de transportes, en tanto los taxistas no dependen de ella ni los taxis son puestos a su servicio, como lo requiere el Código de Comercio.
Tratamiento tributario aplicable a sociedad que tiene por objeto social obtener utilidades en juegos de azar. El SII no puede pronunciarse sobre la legalidad o licitud de la figura contractual propuesta.
El valor de costo tributario de los bienes cedidos a título gratuito en cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo sexto transitorio de la Ley N°20.936, en atención a las condiciones particulares y específicas que contempla dicha legislación, podrá rebajarse como gasto necesario para producir la renta del ejercicio en que se produce la cesión. Lo anterior sólo aplicará en caso que se ceda el dominio de los respectivos bienes y no solo su uso o goce, es decir, en aquellos en los cuales el cedente conserva la propiedad de los mismos.
La Ley N° 20.780 de 2016 incorporó el N° 5 bis al art. 31 de la LIR, estableciendo un régimen opcional de depreciación para las micro, pequeñas y medianas empresas. El que permite a los contribuyentes que cumplan con los requisitos que dicha disposición establece, deducir en la determinación de su RLI afecta al Impuesto de Primera Categoría una cuota anual de depreciación, considerando como vida útil de sus activos inmovilizados adquiridos a contar del 01.10.2014, el equivalente a 1 año o un décimo de los años fijados por la Dirección o Dirección Regional. Por lo tanto, cada contribuyente deberá evaluar el cumplimiento de los requisitos prescritos en la ley, para ejercer su derecho a optar por uno u otro régimen de depreciación, sin atender la fecha en que se haya materializado su pago. En el caso de no cumplirse con los requisitos, el contribuyente sólo podrá utilizar el régimen general de depreciación del art. 31 N°5, de la LIR.
Aplicación de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, en la venta de inmuebles, con motivo de la Reforma Tributaria de las leyes N° 20.780 y 20.899.
Documentación que se debe emitir en la venta de productos ópticos a afiliados de Isapres.
Calidad de inmueble usado que tendría un bien inmueble para efectos de la determinación de su base imponible y la aplicación del IVA, con motivo de la Reforma Tributaria de las Leyes N° 20.780 y 20.899.
La venta de sitios eriazos, desprovistos de todo tipo de edificaciones y construcciones, incluyendo en este concepto a las urbanizaciones, no se encuentra afecta a IVA, por no configurarse a su respecto el hecho gravado básico de venta, contenido en el Art. 2°, N° 1, del D.L. N° 825, que excluye expresamente a los terrenos. La constitución de servidumbres de tránsito en favor de los futuros adquirentes de sitios eriazos, no se encuentra gravada con IVA, como consecuencia de no cumplirse el presupuesto establecido en la norma citada, para afectar con el tributo en comento la operación, esto es, que se produzca la transferencia de derechos reales constituidos sobre bienes corporales inmuebles, toda vez que en el caso bajo análisis no existe transferencia de los mencionados derechos, sino que la mera constitución de los mismos.
No existe exención alguna de IVA que beneficie a un contribuyente en relación a la contratación de servicios de reparación de motocicletas fiscales, debiendo recargarse dicho impuesto conforme a las reglas generales por el proveedor de dicho servicio.
Tratamiento tributario frente a las normas de la LIR de las inversiones efectuadas en sistemas de medición continua de emisiones (CEMS) y sistemas de abatimiento, relacionados ambos con el control del impuesto anual por emisiones al aire de material particulado, establecido en el artículo 8°, de la Ley N° 20.780 y posibilidad de rebajar como gasto necesario para producir la renta de dicho impuesto.
En el caso de que el impuesto hubiese sido determinado en forma errónea por el arrendador, si se acredita que ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales, y en la medida que no se haya corregido por éste a través de la emisión de nota de crédito, en el mismo período tributario de la factura según lo indicado en el artículo 22° del D.L. N° 825, de 1974, o no se haya solicitado su devolución, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 128 del Código Tributario, no aparece razonable que el contribuyente arrendatario, receptor de la factura, quien no tuvo responsabilidad en el incumplimiento de su contraparte, deba perder el derecho a crédito fiscal por el monto que le fue efectivamente recargado, en la medida que se haya dado cumplimiento a todas las exigencias señaladas en los artículo 23° al 25° del D.L. N° 825.
Los desembolsos que obedezcan a condiciones normales de mercado incurridos por un contribuyente de IDPC para procurarse defensa judicial en un litigio iniciado en el exterior en su contra, que se relaciona con su giro, y sean determinantes para conservar o continuar con la actividad generadora de rentas afectas a IDPC, revisten el carácter de necesarios para producir la renta pudiendo ser deducidos de la renta bruta, aun cuando el pleito se encuentre pendiente de fallo. Dichos desembolsos pagados al exterior, se encuentran en principio afectos al IA establecido en el N°2 del artículo 59 de la LIR, pero podrían gozar de la exención establecida en la misma norma, en la medida que los servicios de defensa legal guarden estricta relación con la exportación de bienes o servicios producidos en el país, y siempre que además se cumplan las demás condiciones que se señalan en la disposición legal.
Estarán exentas del Impuesto al Valor Agregado, en el caso de bienes corporales inmuebles nuevos que cuenten con el permiso de construcción al 1° de Enero de 2016, la venta u otras transferencias de dominio, incluido el contrato de arriendo con opción de compra, que se graven como consecuencia de la modificación que se introduce en el artículo 2°, del decreto ley N° 825, de 1974, a través de la letra a) del numeral 1 del artículo 2° de la Ley N° 20.780, siempre que respecto de tales bienes se haya ingresado, al 1 de enero de 2017, la solicitud de recepción definitiva de la obra ante la Dirección de Obras Municipales correspondiente conforme lo establece el artículo 144 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aun cuando se trate de una recepción definitiva parcial, por tratarse de unidades independientes.
Las actividades que desarrollan los Comité de Agua Potable Rural, constituidos como una organización comunitaria funcional, se encontrarán gravadas con IVA, siempre que se enmarquen dentro de las hipótesis de incidencia tributaria señaladas en el D.L. N° 825, de 1974, por cuanto la exención que les favorece excluye expresamente a los impuestos establecidos en el D.L. N° 825, de 1974.
No es posible determinar a priori, la procedencia de considerar como activo fijo el avión que pretende adquirir una empresa, para el traslado de sus trabajadores, ni la procedencia de rebajar de la renta bruta los desembolsos originados en su funcionamiento y mantención. Dicha clasificación de activo fijo como la rebaja de los desembolsos incurridos, procederá en la medida que se acredite, en las instancias de fiscalización respectivas, que la referida adquisición es con fines exclusivos de su actividad, y que dichos gastos resultan necesarios para el desarrollo de su giro y que cumplen con los requisitos generales establecidos en el artículo 31° de la LIR e instrucciones sobre la materia impartidas por el Servicio.
Rendición de gastos. No es competencia del Servicio de Impuestos Internos, pronunciarse sobre la procedencia o no de aceptar una fotocopia de la factura en soporte papel para rendir un gasto con cargo a fondos públicos.
El artículo 23 de la Convención de Viena de 1961, sobre Relaciones Diplomáticas, no obliga a nuestro país a eximir del recargo de IVA en las compras de bienes que efectúen o servicios que reciban las misiones diplomáticas acreditadas en nuestro país.
Al no existir una liberación de IVA establecida por Ley, para la importación de tejido biológico, dicha operación se encuentra afecta al tributo, careciendo el SII de facultades para liberarla administrativamente de éste.
En la medida que la promesa de compra de una vivienda se haya válidamente celebrado con anterioridad al 1° de enero del 2016, a través de un contrato celebrado por escritura pública o por instrumento privado protocolizado, al momento de materializarse su adquisición no se encontrará gravada con el Impuesto al Valor Agregado.
Las sumas pagadas por concepto de intereses destinados a financiar la operación de una filial, no constituyen un gasto necesario para producir la renta en los términos del artículo 31 de la LIR, pues si bien dichos pagos pueden resultar obligatorios para ella en virtud de acuerdos contractuales, tales desembolsos no están destinados a solventar sus operaciones, sino la de otra sociedad, una de sus filiales, ni tampoco a la adquisición de bienes que produzcan rentas gravadas en primera categoría, sin que puedan vincularse dichos intereses a la producción de sus propias rentas gravadas.
El cobro efectuado por el Banco Central de Chile a las instituciones financieras por el hecho de implementar, operar y mantener un sistema destinado a cumplir un mandato constitucional y legal, no se encuentra afecto a Impuesto al Valor Agregado por no constituir dichas operaciones un servicio en los términos del artículo 2 N° 2 de la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado.
Tratamiento tributario de galpones y módulos que se indica, ubicados en Zona Franca, frente a las normas de la LIR.
Tratamiento tributario de sumas relacionadas con contratos de derivados a que se refiere la Ley N°20.544, no informados al SII, conforme a lo establecido en la Resolución Ex. N°114, de 29.10.2012. No se podrá deducir en la determinación de la RLI de Primera Categoría, las pérdidas o gastos provenientes de las operaciones no declaradas conforme a lo dispuesto en la Resolución antes indicada, correspondientes al año 2014. Respecto de si procede la deducción de las sumas correspondientes al año 2015, declaradas ante el SII conforme a lo dispuesto en la Resolución, no sería procedente debido a que no se ha dado cumplimiento a las condiciones y requisitos que señala la Ley N°20.544. La referida restricción no sólo afecta al período no informado, o al período en que la información proporcionada es errónea, incompleta o falsa, sino que también a los resultados de los ejercicios siguientes cuando provengan de un contrato que se extiende más allá de un año.
Una empresa de transporte remunerado de pasajeros, obligada a declarar sus rentas efectivas según contabilidad, deberá acreditar sus ingresos por venta de pasajes con los documentos de carácter interno que estime necesario emitir al efecto y que den cuenta, fehacientemente, de las operaciones de que se trata, lo que deberá ser concordante con sus registros contables y demás documentos que se encuentre obligado a llevar. Los proveedores de combustible deben emitir boletas a solicitud de los contribuyentes con giro en transporte terrestre de pasajeros obligados a declarar sus rentas efectivas, según contabilidad.
Si en los sitios en que pretende vender el contribuyente, se encuentran comprendidas las obras de urbanización, de forma tal que los compradores se hacen dueños o co-dueños de las mismas, dicha venta se encontrará gravada con Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de la venta de un bien corporal inmueble construido. Por el contrario, si las obras de urbanización no son parte de la venta, no procederá afectar con IVA la venta de los sitios, porque en tales circunstancias se trataría de la venta de terrenos que no cuentan con ningún tipo de construcción.
En conformidad a lo dispuesto en el decreto ley N° 1.089 de 1975 y los contratos especiales de operación para la exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos, los partícipes del contratista, así como también los accionistas, socios o casa matriz de cada partícipe, deben sujetarse al régimen tributario establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, según su texto vigente a la fecha de celebración del contrato. Respecto de la forma en que estos contribuyentes deben cumplir con declaración anual de impuesto a la renta, estese a lo instruido en el Suplemento Tributario del año tributario 2016.
Los medicamentos en Chile están afectos al régimen general de tributación, y no existe disposición alguna que exima de gravar con el Impuesto al Valor Agregado la importación de ciertos remedios o insumos utilizados en su elaboración, para uso de pacientes con enfermedades raras o de alto costo, ingresados al país por los propios pacientes o agrupaciones.
EL SII, carece de competencias para determinar si las actividades desarrolladas por un Banco se encuentran vinculadas o forman parte de alguna de las operaciones expresamente señaladas en el Art. 69, de la Ley General de Bancos, por lo que se estima que éstas se afectarán con IVA, en la medida que de acuerdo a las normas que regulan la actividad son consideradas derivadas o provenientes del ejercicio de su actividad bancaria. De concluir que todas o algunas de dichas actividades, son operaciones de banco en los términos señalados en el mencionado Art. 69, deberá recargarse el Impuesto al Valor Agregado en dichas prestaciones, conforme a lo dispuesto en el Art. 8°, en concordancia con el Art. 2°, N° 2, del D.L. N° 825.
En el caso de los inmuebles que forman parte del activo inmovilizado de la empresa, por los cuales el contribuyente tuvo derecho a crédito fiscal en su adquisición o construcción, su enajenación se encontrará gravada con IVA de conformidad a la letra m), del artículo 8°, del D.L. N° 825, de 1974. Para determinar la base imponible afecta a IVA, en la enajenación de un inmueble del activo inmovilizado de la empresa, el contribuyente deberá deducir el valor del terreno incluido en la operación, según el procedimiento del inciso segundo del artículo 17° de la Ley. Para fines de la rebaja del valor de adquisición del terreno, el contribuyente deberá considerar el valor de adquisición del terreno consignado en la factura que acredita la adquisición del inmueble que forma parte de su activo inmovilizado, o en su defecto, en el caso de inmuebles construidos por el contribuyente, el valor de adquisición del terreno consignado en el contrato respectivo.
De acuerdo a las modificaciones que las leyes N° 20.780 y 20.899, incorporan al D.L. N° 825, de 1974, a contar del 1° de enero del 2016, se encuentran gravadas con IVA las ventas de inmuebles nuevos o usados que realicen vendedores habituales de dichos bienes, excepto los terrenos, independiente que la transferencia se realice antes o después de un año, entre la construcción o adquisición del bien raíz y la fecha de su transferencia efectiva. Corresponde al SII calificar, a su juicio exclusivo, la habitualidad.
Conforme a lo dispuesto en el Art. 23°, N° 2, del D.L. N° 825, aquellos contribuyentes favorecidos con la exención de IVA, contenida en el Art. 11°, de la Ley N° 18.392, por las operaciones de ventas y/o servicios que realicen, no tienen derecho a utilizar como crédito fiscal el impuesto soportado en la adquisición de bienes o utilización de servicios destinados a generar dichas operaciones. Así mismo, no resulta procedente la devolución de remanente de crédito fiscal, según lo dispuesto en el Art. 27 bis del D.L. N° 825, de 1974, respecto del impuesto soportado en la adquisición o utilización de servicios destinados a formar parte de su activo fijo, cuando éste se destine a realizar operaciones exentas de IVA.
De conformidad al artículo 13 de la Ley N°20.544, los contribuyentes que no presenten oportunamente las declaraciones juradas que exige este Servicio (N°s.1820 y 1829), relacionadas con los contratos de derivados, o cuando las presentadas contengan información o antecedentes erróneos, incompletos o falsos, no podrán deducir las pérdidas o gastos provenientes de tales derivados, por cuanto este Servicio no ha contado con información oportuna y fidedigna para efectos de la fiscalización de los impuestos que correspondan. La referida restricción no sólo afecta al período no informado, o al período en que la información proporcionada es errónea, incompleta o falsa, sino que también a los resultados de los ejercicios siguientes cuando provengan de contrato que se extienden más allá de un año. (Derivados).
Un taller de fútbol infantil dirigido por un coordinador pedagógico y profesores, se entiende que el servicio que se presta se enmarca en una actividad docente propiamente tal, y por tanto se beneficia con la exención de IVA que favorece a los establecimientos de educación, de acuerdo a lo dispuesto en el N° 4 del artículo 13°, de la Ley del IVA. En cuanto a las charlas en el ámbito de la preparación física y trabajo didáctico con grupos de jóvenes y niños, en la medida que éstas entreguen el conocimiento y técnicas especiales que permitan ejercitar en forma correcta y adecuada el cuerpo y desarrollarlo, fortalecerlo y darle flexibilidad, se trataría de una actividad docente y por tanto exenta de IVA.
Ley N° 20.780, en conjunto con la Ley N° 20.899, vino a modificar la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado en la venta de bienes corporales inmuebles, sin perjuicio de contemplar una serie de medidas paliativas que, individualmente o en su conjunto, eliminan su aplicación o alivian de modo importante a las personas que adquieren inmuebles habitacionales de ciertos valores y características.
La compensación efectuada a los usuarios de energía eléctrica por interrupción o suspensión de suministro, constituye una cantidad representativa de desembolsos de dinero, gravada con el impuesto establecido en el inciso primero del artículo 21 de la LIR. Al generarse un Dictamen de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, organismo técnico, que responsabiliza a un tercero del corte o suspensión de energía eléctrica, la compensación efectuada a los usuarios por la empresa distribuidora, desde el punto de vista tributario deviene en un activo cuenta por cobrar, y la empresa distribuidora podrá rectificar la declaración de impuestos en que declaró y pagó el impuesto del artículo 21 de la LIR, solicitando su devolución y reconociendo la existencia de una cuenta por cobrar. La referida cuenta por cobrar seguirá las reglas establecidas en el N°4 del artículo 31 de la LIR.
No puede determinarse si se aplica al caso concreto consultado la norma de excepción contenida en el numeral XIX del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N°20.780, en relación al proceso de fusión que describe, atendida la falta de antecedentes necesarios para aquello. Dichas circunstancias deberán verificarse en la instancia de fiscalización respectiva, cuando así corresponda de acuerdo a las facultades generales con que cuenta este Servicio. En todo caso, se hace presente que las instrucciones específicas sobre la materia se encuentran contenidas en la Circular N°1 de 2015, y que mediante la Resolución Exenta N°111 de 2014, se estableció el procedimiento para la acreditación del inicio de un proceso de fusión, consistente en términos generales, la presentación de una declaración jurada ante este Servicio hasta el 31 de diciembre de 2014, acompañada de los antecedentes correspondientes.
Las sumas pagadas por las Municipalidades a una Fundación, remuneran en la práctica la exhibición de un espectáculo cultural, consistente en la exposición de una serie de obras de teatro, actividad gravada con IVA, conforme al Art. 8°, en concordancia con el Art. 2°, N° 2, del D.L. N° 825, de 1974, por clasificarse dicha actividad en el Art. 20°, N° 4, de la LIR, como una actividad de diversión y esparcimiento. En tal caso no procede aplicar la exención contenida en el Art. 12°, letra E), N° 1, letra a), del D.L. N° 825, que libera del IVA exclusivamente el ingreso percibido por concepto de entradas a espectáculos culturales, situación que no se da en el caso bajo análisis toda vez que el espectáculo producido, es presentado gratuitamente al público espectador.
Obligaciones tributarias que afectan a los servicios de radiofusión comunitaria ciudadana, a que se refiere la Ley N° 20.433, frente a las normas del IVA y de la LIR.
De acuerdo al artículo 6, letra A), N° 1, del Código Tributario, el Director del SII no puede pronunciarse sobre el monto de la garantía que debe extender la empresa minera o el empresario minero para asegurar el íntegro y oportuno cumplimiento del plan de cierre, particularmente si dicha suma debe contemplar el IVA soportado y pagado en la adquisición de bienes y servicios requeridos para el cierre de las faenas mineras. Sin perjuicio de ello, se informa que en toda adquisición de bienes corporales muebles y servicios afectos a IVA, el adquirente debe pagar el IVA que se recarga en la operación junto con el precio del bien o servicio, lo cual implica que si no se contempla dicho gravamen dentro del monto de la garantía, ésta no cubrirá el valor que debe enterar SERNAGEOMIN por los bienes o servicios requeridos para la ejecución del plan de cierre.
De acuerdo con la modificación efectuada por la Ley N° 20.780 a los artículos N°1 y 3 del artículo 2° del Decreto Ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, a contar del 01 de enero de 2016, se encuentran gravadas con IVA las transferencias de inmuebles, con exclusión de los terrenos, hecha por cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades o sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros. Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos calificar a su juicio exclusivo la habitualidad. Ahora bien, considerando lo señalado en la primera parte del artículo Séptimo Transitorio de la Ley N° 20.780, la transferencia de los inmuebles de propiedad del recurrente adquiridos producto de una fusión impropia, se encontrará exenta de IVA, en la medida que se de cumplimiento a las exigencias de la referida norma transitoria.
Tratamiento tributario de la enajenación del derecho real de usufructo y de la nuda propiedad de inmueble, según las modificaciones introducidas al D.L N° 825/74, por las Leyes N°s 20.780 y 20.899.
Los gastos incurridos en el extranjero, según lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 31 de la LIR, deben acreditarse con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo, debiendo constar en ellos, a lo menos, la individualización y domicilio del prestador del servicio o del vendedor de los bienes adquiridos, según corresponda, la naturaleza u objeto de la operación y la fecha y monto de la misma. El servicio de publicidad según lo dispuesto en el N°7, de la letra E, del artículo 12 del DL N°! 825/74, se encuentra exento del IVA por encontrarse dicho servicio afecto al Impuesto Adicional con tasa de 35%, en carácter de único a la renta, de acuerdo a lo establecido en el N° 2, del inciso 4° del artículo 59 de la LIR.
Tratamiento tributario que afecta al comercio de servicios digitales frenta a las normas del IVA y de la LIR.
Los gastos en los que incurriría una empresa chilena, por pagos correspondientes a servicios que se pretende suministrar por una sociedad domiciliada en Colombia y otra en Perú, en virtud de contratos de prestación de servicios que suscribirían al efecto, se podrán deducir en la determinación de la renta líquida imponible de la misma empresa siempre que se cumpla con todos los requisitos legales establecidos para ello, entre los cuales está su debida acreditación conforme lo establece el inciso 2° del artículo 31 de la LIR; no aplicándose el límite que establece el N° 12 del mismo artículo, ya que no se trataría de pagos al exterior por conceptos indicados en el inciso primero del artículo 59 de la LIR; y sin perjuicio del ejercicio de la facultad de impugnación o tasación que puede ejercer este Servicio en los casos que corresponda, de acuerdo al artículo 41 E de la misma ley.
Atendido lo dispuesto en las normas legales pertinentes, no procede gravar con IVA las cuotas de los contratos de arriendo con opción de compra celebrados con anterioridad al 1° de Enero de 2016, por escritura pública o por instrumento privado protocolizado, por lo que se deberán realizar los ajustes pertinentes para rebajar el impuesto aplicado indebidamente, o en su defecto, procederá solicitar su devolución, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 126 y 128 del Código Tributario.
En respuesta a su consulta, se confirma lo manifestado anteriormente por el SII, en cuanto a que, en la medida que se dé cumplimiento a los requisitos que establece el Banco Central, para que el producto barras pequeñas de oro puro, sean considerada especies de oro que por su naturaleza se presten para servir como medio de pago, constituyendo de esta manera operaciones de cambios internacionales en los términos del artículo 39° de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central, las Ventas Internas no se encontrarán afectas a Impuesto al Valor Agregado (IVA) ni al Impuesto Adicional, del D.L. N° 825, de 1974. Por su parte, y por aplicación del Tratado de Libre Comercio suscrito entre Chile y la Asociación Europea de Libre Comercio, tampoco se aplicarán dichos impuestos a la importación de los señalados productos.
Con motivo de la modificación introducida al artículo 12°, letra F del D.L N° 825, por la Ley N° 20.899, se concede la exención original existente para la venta de viviendas efectuada al beneficiario de un subsidio habitacional cuando ésta haya sido financiada en todo o parte por dicho subsidio y se incorpora a este beneficio a los contratos generales de construcción y a los contratos de arriendo con opción de compra, siempre que éstos cumplan con la misma exigencia de ser financiados en todo o parte por el referido subsidio.
De acuerdo al artículo 9° de la Ley N° 18.712, debe entenderse que la exención de IVA sólo alcanza a las prestaciones efectuadas por los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas, entendiendo como prestaciones sólo a los servicios que otorgue al personal de esas instituciones y a sus familias. Luego, no se encuentran exentas de IVA en virtud de la norma citada las ventas de bienes, tanto al personal de las Fuerzas Armadas, sus familias, como a terceros, ni tampoco los servicios prestados a terceros ajenos a las Fuerzas Armadas. En lo que respecta a la Ley sobre Impuesto a la Renta, cabe señalar que, por aplicación armónica con lo dispuesto en el artículo 40° N° 1 de la LIR y teniendo los Servicios de Bienestar la calidad de Fisco, se encuentran exentas del Impuesto a la Primera Categoría por las rentas percibidas por dichos Servicios.
La operación consistente en la celebración de préstamos de consumo por medio de los cuales se transfiere el dominio de GNL (Gas Natural Licuado) entre los clientes de la llamada Terminal, no está afecta a IVA, ya que no se cumple con el requisito previo establecido en el artículo 18 del D.L. 825, de 1974, esto es, que las partes contratantes tengan la calidad de vendedores de los bienes que serán objeto de los respectivos préstamos de consumo. Producto de dichas operaciones el contribuyente deberá aplicar las normas de los artículos 23 N° 3 del D.L. N° 825 y 43 del Reglamento de IVA, con respecto al cálculo de crédito fiscal proporcional del período respectivo. En relación a la obligatoriedad de emitir factura éstas operaciones, se debe emitir factura no afecta a IVA.
Si una comunidad de edificio arrienda espacios comunes para el funcionamiento de antenas de celular, puede calificar como Contribuyente de la Primera Categoría y, en la medida que desarrolle una actividad cualquiera de aquellas a que se refiere el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, como la indicada, la comunidad está afecta a las disposiciones de dicha Categoría, alcanzándole las demás obligaciones tributarias anexas que correspondan.
Tributación con Impuesto al Valor Agregado que afecta a servicios de administración, tesorería y contabilidad que una sociedad prestará en forma única y exclusiva a otra sociedad relacionada. Dada la restricción en la prestación a terceros que hará de sus servicios de gestión administrativa, no puede ser considerada como una agencia de negocios, de acuerdo a lo establecido en el Art. 3°, N° 7, del Código de Comercio. En atención a ello, los mencionados servicios no se encuentran gravados con IVA, en la medida que se mantenga su condición de no estar abierta al público, en la prestación de dichos servicios. No obstante lo anterior e independientemente del monto cobrado por los mencionados servicios, la empresa debe emitir una factura no afecta o exenta de IVA.
Régimen tributario aplicable a los científicos, innovadores e investigadores internacionales.
Sobre aportes de empresas para damnificados del Norte del País, el SII ha impartido instrucciones mediante la Circular N° 23, de 31 de marzo de 2015. De este modo, las donaciones en ayuda de las personas damnificadas por las inundaciones en el norte del país, pueden acogerse a las franquicias contempladas en la Ley N° 16.282 y en la Ley N° 20.444, que permiten rebajarlas como gasto para los efectos de la determinación de la renta líquida imponible de primera categoría y no se consideran, por lo tanto, un gasto rechazado; agregándose que las referidas donaciones tampoco se encuentran sujetas a los límites que establece el artículo 10 de la Ley N° 19.885.
No existe inconveniente para deducir de la renta bruta de una sociedad de personas, en conformidad a lo dispuesto en el inciso 3°, del N° 6, del artículo 31 de la LIR, la remuneración que se asigne su socio, que trabaje en ella efectiva y permanentemente, aunque por su monto no resulte gravada con el Impuesto Único de Segunda Categoría. Ello, en la medida que se cumpla con las demás exigencias establecidas en dicha norma legal, y las instrucciones contenidas en la Circular N°42 de 1990.
La Ley N° 20.780, en conjunción con la Ley N° 20.899, vino a modificar la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado en la venta de bienes corporales inmuebles, sin perjuicio de contemplar una serie de medidas paliativas que, individualmente o en su conjunto, postergan su aplicación o alivian de modo importante a las personas que adquieren inmuebles habitacionales de ciertos valores y características.
La Ley N° 20.780, en conjunción con la Ley N° 20.899, vino a modificar la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado en la venta de bienes corporales inmuebles, sin perjuicio de contemplar una serie de medidas paliativas que, individualmente o en su conjunto, postergan su aplicación o alivian de modo importante a las personas que adquieren inmuebles habitacionales de ciertos valores y características.
Confirma el criterio ya expresado por el SII en el Oficio N° 1835, de 2015, los cánones devengados a partir del 1° de enero de 2016 de un contrato de arriendo con opción de compra (leaseback) de un bien corporal inmueble suscrito con anterioridad a dicha fecha, deberán gravarse con IVA en la medida que cumplan con lo dispuesto en la nueva letra l), del artículo 8° del D.L. N° 825 vigente a partir del 1° de enero de 2016.
En virtud de la modificación incorporada por la Ley N° 20.780, al Decreto Ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, a contar del 1° de enero del 2016, las trasferencias de inmuebles, nuevos o usados que realicen los vendedores habituales de dichos bienes, se encontrarán gravadas con IVA, independientemente del valor de venta de dichos bienes, salvo que las referidas operaciones, se encuentren exentas por aplicación de las normas transitorias establecidas en los artículos 6° y 7°, de la Ley N° 20.780, del 2014, siempre que en este último caso, se cumplan todos los requisitos establecidos para su exención. Asimismo, se encontrarán exentas las transferencias de inmuebles que se hagan a beneficiarios de subsidio Habitacional, según la nueva letra F, del artículo 12 ° del D.L. N° 825, de 1974.
El mero reemplazo de productos de manera gratuita hecho en virtud del deber de garantía legal, no constituye una venta, consecuentemente no procede la emisión de boletas o facturas, como tampoco notas de crédito o débito por cuanto en la condición de gratuidad, no hay una modificación en el impuesto previamente facturado. Consecuentemente para respaldar el traslado de dichos productos, se deberá emitir una guía de despacho, en la que se indique expresamente que la salida del bien de inventario de la empresa es a causa del cumplimiento del deber de garantía legal o convencional.
Las instrucciones contenidas en Circular N° 80, de 2015, referente al concepto de laboratorio para efectos de gravar con Impuesto al Valor Agregado dicha actividad, fueron dejadas sin efecto a fin de reestudiar nuevamente dicha materia, por lo que cualquier interpretación que resulte del referido análisis y que requiera a su vez de la emisión de una nueva Circular, será sometida al mecanismo de Consulta Pública, establecido en el inciso segundo del N° 1, de la letra A), del Art. 6°, del Código Tributario.
La transferencia de una concesión minera, que es un derecho real constituido sobre un bien inmueble, no se encuentra gravada con IVA, en consideración a que el bien sobre el que está constituido dicho derecho, no corresponde a aquellos inmuebles construidos, nuevos o usados, cuya transferencia por vendedores habituales, se encuentra gravada con el impuesto.
La Ley N° 20.780, en estricto rigor, no introdujo un nuevo impuesto respecto de la venta de bienes inmuebles sino que se limitó a modificar el impuesto existente, por presentar algunas inconsistencias que requerían corregirse. Asimismo, es necesario aclarar desde ya que el IVA sólo afecta la venta habitual de bienes corporales inmuebles. De este modo, la venta de bienes corporales inmuebles efectuada por una persona que no es vendedor habitual, como ocurre por ejemplo en el caso de la venta de una casa usada efectuada por su propietario, no se encontrará afecta al pago del IVA. La Ley N° 20.780, en conjunto con la Ley N° 20.899, contemplan una serie de medidas paliativas que, individualmente o en su conjunto, constituyen un alivio importante para las personas que adquieren inmuebles habitacionales de ciertos valores y características.
Los desembolsos incurridos por concepto de costas personales a las que han sido condenados las Isapres, con motivo de los recursos de protección, no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 31, de la LIR, y por lo tanto, están sujetos a lo dispuesto en el artículo 21, del mismo texto legal, aun cuando sean de carácter obligatorio al estar establecidos mediante sentencia judicial, pues no se trata de gastos necesarios para producir sus rentas al no estar relacionados con su giro ni estar destinados a generar sus ingresos.
No procede que los establecimientos que prestan el servicio de Jardín Infantil y Sala Cuna emitan las boletas por el servicio correspondiente a nombre del Servicio Público que financia este beneficio, por cuanto dicha entidad no es el beneficiario de los mismos, debiendo emitirse dicha documentación a nombre del apoderado/funcionario, que obtiene el beneficio o derecho.
Constituye hecho gravado con IVA, la comisión de martillo, en remate de inmuebles decomisados o incautados con enajenación temprana, subastados por la Dirección del Crédito Prendario, en virtud de la aplicación de la Ley N° 20.000.
Las transferencias de bienes y prestaciones de servicios que se efectúen entre Gendarmería de Chile y los Centros de Estudio y Trabajo (CET) no constituyen ingresos afectos a la Ley sobre Impuesto a la Renta por cuanto se trata de operaciones realizadas por reparticiones que actúan bajo una misma personalidad jurídica y patrimonio (Fisco). El mismo criterio se aplica en los casos en que los CET transfieran bienes o presten servicios a otras instituciones que también actúen bajo la personalidad jurídica del Fisco. Considerando que todas las personas revisten potencialmente la calidad de contribuyentes frente a la Ley sobre Impuesto a la Renta y que las actividades desarrolladas por los CET tienen el carácter de empresarial, las rentas que generen quedan afectas al Impuesto a la renta por disposición del inciso final del artículo 40 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Procedimiento para utilizar el crédito en contra del Impuesto de Primera Categoría (IDPC), por los desembolsos en Investigación y Desarrollo (I&D), establecido en Ley N° 20.241.
El Contrato de Arriendo y Prestación de Servicios Comerciales que celebra un Mall con las tiendas y comercios que se instalen al interior de los centros comerciales de su propiedad, los servicios comerciales que se obliga a prestar, de gestión y administración de dichos centros comerciales, se encuentran afectos al Impuesto al Valor Agregado. La prestación de los servicios comerciales referidos, se encuentra gravada con el Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con el N° 2 de Art. 2°, del D.L. N° 825, de 1974, por provenir su remuneración de una actividad comprendida en el Art. 20°, N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La base imponible estará constituida por todos los pagos que, de acuerdo a las cláusulas respectivas del Contrato, se obliga a pagar el arrendatario.
Requisitos que deben cumplir los vehículos tipo jeep para que su adquisición genere derecho a crédito fiscal. Los vehículos tipo jeep, son vehículos de trabajo especialmente adaptados para moverse en diferentes tipos de terrenos, motivo por el cual se excluyen de las características para calificar a un vehículo como jeep, para efectos tributarios, la existencia de una caja automática en vez de manual, ya que dicho equipamiento resulta, a juicio de este Servicio, incompatible con las funciones propias de un vehículo de trabajo.
Los vehículos motorizados nuevos, livianos y medianos estarán exentos del impuesto adicional establecido en el artículo 3° de la Ley N° 20.780 en la medida que se encuentren permanente situados dentro del Departamento de Isla de Pascua. Para la debida aplicación de este beneficio y asegurar el cumplimiento de los requisitos legales, la persona que deba inscribir el vehículo respectivo debe hacerlo ante el Oficial Civil Adjunto de Isla de Pascua. Atendido que la exención se mantiene bajo condición que los bienes se encuentren efectivamente situados en el Departamento de Isla de Pascua, dicha exención se perderá al momento de incumplirse la condición.
El servicio de custodia de monedas y billetes de circulación legal, que una empresa del Estado presta al Banco Central de Chile, por la naturaleza de los bienes y del depósito efectuado, que no es mercantil, en la especie se trata de un depósito de naturaleza eminentemente civil, y por consiguiente, su remuneración debe clasificarse en el artículo 20º, N° 5, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, quedando, en consecuencia, no gravada con Impuesto al Valor Agregado.
Una comunidad de edificio por las rentas que perciba o devengue por concepto de arriendo de un bien común o por otros ingresos clasificados en la Primera Categoría, se encuentra afecta al impuesto de esta categoría, cuya base imponible se determina conforme a las normas generales de la LlR, encontrándose sujeta a las obligaciones de carácter contable y administrativas que la ley prescribe, debiendo acreditar dichas rentas mediante contabilidad completa, sin perjuicio de poder optar por acreditarla mediante contabilidad simplificada si cumple con lo establecido en la letra a) del art. 68 de la LlR. El sistema de tributación a base de retiros también le es aplicable a los comuneros con derecho a la recuperación como crédito del Impuesto de Primera Categoría pagado en contra de los IGC ó IA que les afecte.
Solicita se aclare y complemente el Oficio N° 627, de fecha 26 de febrero de 2015. En principio, no debe reconocerse un ingreso tributable en caso de haberse pactado por las partes que el mandato comercial no será remunerado. Lo anterior, es sin perjuicio de las facultades de fiscalización con que cuenta el SII, como ejemplo, aquella dispuesta en el artículo 41 E de la LIR, de establecer los precios o valores correspondientes a las remuneraciones tratándose de operaciones transfronterizas realizadas entre una agencia y su casa matriz en el exterior, cuando éstas no se hayan efectuado a precios, valores o rentabilidades normales de mercado.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 del D.L N° 825/74 y D.S N° 348/75, se confirman los criterios expuestos en la presentación del contribuyente en relación con el tratamiento tributario de la devolución del IVA a los exportadores, considerando su estructura legal de base financiera.
Se ratifica lo señalado en el Oficio N°2.133 de 2001, en el sentido que en tanto a los integrantes del Consejo de Administración o miembros de las Juntas de Vigilancia de las cooperativas no pueda asignárseles una remuneración sobre la cual efectúen cotizaciones laborales y previsionales, y apliquen el Impuesto Único de Segunda Categoría, en tanto proceda, cumpliéndose además con los requisitos establecidos en la Ley N°19.518, e instrucciones impartidas por el SII en la Circular N° 19 de 1999, la cooperativa está impedida de invocar la franquicia establecida en el artículo 36 de ese texto legal, respecto de los gastos de capacitación en que incurra en beneficio de dichas personas.
Procede la deducción como gasto de los intereses pagados o devengados sobre las cantidades adeudadas dentro del año a que se refiere el impuesto, por créditos destinados a financiar un pago de dividendos de la respectiva sociedad anónima, en la medida que el pago de dichos dividendos resulte obligatorio para ella, dando estricto cumplimiento a los requisitos generales indicados en el inciso 1°, del artículo 31 de la LIR, y acredite en la instancia de fiscalización que corresponda a falta de recursos líquidos suficientes para enfrentar dicho pago y la evaluación del resultado de la alternativa de liquidación de bienes de la empresa.
El exceso de remuneración pagado al socio de una sociedad de responsabilidad limitada (sueldo empresarial), en aquella parte que exceda del límite imponible, deberá considerarse como un gasto rechazado conforme a las normas del N° 1, del art. 33 y 21 de la LIR, afectándose el beneficiario de dichas sumas, con el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda. Por otra parte, que resulta improcedente considerar como una renta exenta o como un ingreso no constitutivo de renta, las cantidades pagadas al socio de la empresa a título de asignación de colación y movilización, puesto que no posee la calidad de empleado, de la empresa, sino que de socio de la misma, quedando sometidas dichas cantidades a la tributación establecida en el N°1, del art. 42 de la LIR, sin perjuicio que la empresa podrá rebajar como gasto tales cantidades en la medida que cumplan con los requisitos que exige el inc. 1° y N°6 del art. 31 de la LIR.
Los contratos de joint venture, debe ser tratados como una comunidad para los efectos tributarios; a) El negocio común acordado por las compañías de seguro (consistente en el arriendo de inmuebles de los cuales son copropietarias, administrado a través de un mandato), tiene la naturaleza jurídica de una comunidad y, por tanto, tributariamente se trata como tal. b) El negocio así formado no constituye un nuevo contribuyente distinto de las compañías. c) Cada compañía es un contribuyente individual y, por tanto, declara separadamente sus resultados tributarios de ganancia o pérdida en relación con el negocio descrito; sólo pueden reconocer la proporción que les corresponda una vez determinado el resultado obtenido por la comunidad. Por ende, no pueden depreciar separadamente y en la proporción que le corresponda el inmueble del cual son copropietarias.
Los traspasos de bienes y servicios efectuados entre distintas entidades que forman parte de la Fuerza Aérea de Chile, corresponden a operaciones que se realizan entre dependencias que forman parte de una misma persona jurídica, todas actuando bajo la personalidad jurídica del Fisco. Por tanto, no se configuran los hechos gravados venta ni servicio, de suerte que no corresponde emitir documentación tributaria de ningún tipo para respaldar las operaciones descritas. Lo anterior, sin perjuicio de respaldar las operaciones realizadas con comprobantes internos que permitan acreditarlas fehacientemente.
Los ingresos por servicios de transporte y flete marítimo prestados por una compañía de navegación cuya sede se encuentra en Alemania, quedan acogidos al Tratado de Comercio suscrito entre Chile y Alemania, y en consecuencia, se excluyen de tributación en Chile. Los costos y gastos asociados a estos ingresos, deben ser rebajados de los mismos. Los ingresos, costos y gastos por servicios prestados por una agencia en Chile, quedan sometidos a las reglas generales de tributación, de acuerdo a las normas de los artículos 29 y siguientes de la LIR. En cuanto a los gastos de utilización común, asociados al mismo tiempo a ingresos que se excluyen de tributación en Chile y a ingresos tributables, debe determinarse qué parte de dichos gastos puede atribuirse a cada tipo de ingresos, establecido en la Circular N°68, de 2010, u otro procedimiento autorizado.
Una Corporación puede ser considerada como donataria hábil, y las respectivas empresas donantes pueden acogerse a los beneficios tributarios que establece el N°7 del artículo 31, de la LlR, en la medida que dicha Corporación cumpla con el requisito fundamental que exige la norma legal precitada, esto es, destinar integra y exclusivamente las donaciones a programas de instrucción (acción de enseñar, doctrinar, etc) en las materias que señala, sin perjuicio obviamente del cumplimiento de los demás requisitos y condiciones que exige el precepto legal en comento y que han sido explicitados a través de la Circular N° 24, de 1993.
Los valores facturados en virtud de un contrato de venta y suministro de energía eléctrica y potencia de punta, constituyen en su totalidad ingresos brutos de la empresa eléctrica para los fines de la aplicación o determinación de sus PPMO. En caso de prestación de un servicio de respaldo, y no de un contrato de suministro o venta de electricidad, obrando como un mandatario a nombre propio, y en la medida que de conformidad con la legislación eléctrica y demás normativa aplicable resulte lícito que puedan prestarse tales servicios, se aplicarán a dichas operaciones las reglas del mandato mercantil, y en virtud de ello, las sumas que se le proporcionen o reembolsen para pagar la electricidad comprada en cumplimiento del encargo, siempre y cuando se rinda debida cuenta de éste dentro del mismo periodo tributario, no constituyen ingresos propios y no corresponde que los incluya como tales para efectos tributarios.
Improcedencia de deducir como gasto los intereses por un crédito que fue asignado por división de otra sociedad, toda vez que el crédito original fue destinado a la adquisición de activos que se mantienen en el patrimonio de la sociedad dividida, y que con motivo de la novación, la empresa que adquiere el carácter de deudora, no obtiene un crédito o préstamo correlativo a su obligación, cuyos recursos pueda destinar a la adquisición de los bienes señalados. Por lo anterior, se estima que tales intereses no pueden ser deducidos como gastos necesarios para producir la renta de la empresa.
Tratamiento tributario de ciertos egresos, tales como: compra de vehículo station wagon; compra de motocicleta y casco; cuota de crédito pagado a una empresa; permiso de circulación e inscripción en registro de vehículos motorizados; compra de combustible, y gastos de restaurantes, abarrotes, cine y servicios de estacionamiento, en la determinación de la base imponible de un contribuyente acogido al régimen del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
El servicio prestado por una Cooperativa a una organización comunitaria, consistente en la organización del Torneo de fútbol sub 10, que comprende un conjunto de prestaciones orientadas a la realización de un encuentro que promueve exclusivamente la práctica de actividades deportivas, no se encuentra afecta a Impuesto al Valor Agregado, por cuanto dicha actividad no se encuentra comprendida en las actividades clasificadas en los N° 3 ó 4 del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Las empresas que desarrollen entre sus giros el de transporte de carga terrestre sólo podrán recuperar el impuesto soportado en la adquisición de dicho combustible, cuando éste sea utilizado en camiones que cumplen con los requisitos del artículo 2° de la Ley 19.764, quedando vedada la recuperación en virtud de lo dispuesto en la Ley 18.502. Se hace presente que a la luz de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3° del Código Civil, las sentencias judiciales sólo tienen fuerza obligatoria respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren. Luego, no procede hacer extensiva la interpretación judicial a casos no sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Procedencia de incluir las ventas de mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, en el total de las operaciones para los efectos de calcular la proporcionalidad establecida en el Art. 1°, inciso segundo, del D.S. de Economía N° 348, de 1975, y de esta manera determinar la proporción del crédito fiscal a que se tiene derecho a solicitar como devolución por la actividad de exportación. Confirma criterios contenidos en Oficios N° 2654, de 1995 y 611, de 2011.
Una ONG con domicilio en Isla de Pascua, en la medida que se cumplan con los supuestos indicados en el Artículo 41°, de la Ley N° 16.441 y Artículo 4°, del Decreto Ley N° 1.244, se encontraría beneficiada con el régimen tributario de excepción aplicable a dicho territorio insular, sin requerir de ningún procedimiento especial para gozar del mismo.
Con motivo de la cláusula de convertibilidad de un crédito en acciones, las partes acordaron que la deuda, se extinguiera hasta el monto del capital adeudado sin considerar intereses, manteniéndose un saldo insoluto del crédito, que corresponde a los intereses adeudados, razón por la cual no puede producirse una pérdida. La referida pérdida constituye un gasto rechazado que debe agregarse a la renta líquida imponible del impuesto de primera categoría, siempre que la haya disminuido, debiendo considerarse como retirada por los socios de la sociedad respectiva al término del ejercicio respectivo, y afecta a los IGC o IA, según los artículos 21, 33 N°1, 54 y 62 de la LIR. En la especie no resulta aplicable lo dispuesto en el N°2, del artículo 126 Código Tributario, por cuanto, la cláusula de convertibilidad del crédito en acciones no extinguió el total de la deuda, sino el capital, manteniéndose insoluto la parte correspondiente a los intereses.
Confirma en todas sus partes lo resuelto por el Oficio N°1.148 de 2012, aplicándose dicho criterio respecto de pérdidas originadas en la enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile con presencia bursátil, y a aquellas del mismo tipo que se enajenen incluso dentro de los 90 días siguientes a aquel en que el título o valor hubiere perdido presencia bursátil.
Efectos tributarios de la adquisición del total de derechos o acciones de una sociedad constituida en el extranjero, en manos de una sociedad anónima chilena.
Tratamiento tributario de la diferencia producida entre el valor de colocación de un bono y su valor nominal o valor par, respecto del emisor de los instrumentos de deuda de oferta pública no acogidos al régimen del artículo 104 de la Ley de Impuesto a la Renta. Conforme a lo dispuesto en el N° 1, del inciso tercero, del artículo 31 de la LIR, el emisor de los bonos podrá deducir como gasto, de la renta bruta del año en que se realizó la colocación de la deuda, el interés de descuento correspondiente a la diferencia entre el valor del crédito otorgado valor de colocación- y el valor nominal o de emisión del instrumento, cuando este último es superior, toda vez que, dicho interés se devenga al momento de la colocación de la deuda.
No existe en la legislación tributaria chilena una norma que permita la recuperación del IVA soportado en la adquisición de bienes o servicios utilizados en Chile por representaciones extranjeras. Así como tampoco existe norma que posibilite la aplicación del principio de reciprocidad entre Chile y otro Estado en esta materia. Sin embargo, el principio de reciprocidad en lo que a exenciones tributarias se refiere, se encuentra establecido excepcionalmente en determinadas disposiciones, particularmente referidas al Impuesto a la Renta y al impuesto establecido al trasporte naviero, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 9° y 59° inciso 4, N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Precisa algunos párrafos del Oficio N° 987 de 2014. La obligación por el saldo no compensado que nace al liquidarse parcial o totalmente la cuenta, al término del contrato de cuenta corriente mercantil y tras liquidarse la misma, es una nueva obligación que emana del propio contrato y no supone que la obligación primitiva reviva. En base al artículo 604 del Código Comercio y la doctrina, el contrato de cuenta corriente mercantil no requiere que ambas partes sean comerciantes; sin perjuicio que las operaciones registradas en ésta sean el resultado de una relación habitual entre las partes en el marco de ese contrato. La circunstancia que un crédito consistente en el derecho a cierto dividendo tenga, un objeto determinado, no implica que ese crédito o valor esté afectado a un fin determinado, pudiendo por tanto acreditarse en una cuenta corriente mercantil sin que ello sea óbice para la existencia de ese contrato.
No procede el uso del crédito fiscal respecto de aquellos vehículos que poseen caja de cambio automática y no manual como lo exige el Ord. N° 2669, de 1988, ya que en tal caso el vehículo no puede ser clasificado como jeep, para efectos tributarios.
Reconsideración Oficio N° 987, de 2014.Para que exista un contrato de cuenta corriente mercantil no se exige que ambas partes sean comerciantes. Atendido que la carga o peso argumentativo del Oficio N° 987 de 2014 no reside en la expresión entre comerciantes, la cual se ofrece sólo para ilustrar otro requisito (la habitualidad de las relaciones) y en calidad de obiter dictum, de suerte que la precisión referida anteriormente no afecta la conclusión del Oficio. La concurrencia de los requisitos legales para la existencia de una cuenta corriente mercantil constituye una cuestión de hecho que deberá verificarse en la instancia de fiscalización respectiva. Al momento de registrarse el respectivo crédito en la cuenta corriente se produce el efecto novatorio (extinción de la obligación primitiva).
La prima o precio pagado al oferente del contrato de opción de compra minera, se excluye del ámbito de aplicación de la Ley N°20.544, rigiéndose por las disposiciones tributarias generales sobre la materia. De esta forma, el precio pagado en el contrato de opción corresponde a una inversión efectiva que debe activarse y ser calificado como un activo intangible para efectos tributarios. Si se ejerce la opción de compra, dichas sumas deben formar parte del valor de adquisición de la concesión minera, o en caso de que ésta se enajene posteriormente, podrá deducirse aquella parte del valor de adquisición que no se haya deducido como costo. Si el beneficiario no ejerce la opción cumplido el plazo, o se desiste previo a ello, las sumas pagadas hasta esa fecha podrán deducirse como gasto mediante su castigo.
Tratamiento tributario que afecta a Contrato de Joint Venture o Acuerdo de Operación Conjunta, suscrito para la exploración y explotación de hidrocarburos.
Tratamiento tributario que se debe dar a un goodwill generado por una fusión de sociedades considerando el caso que se trate de dos fusiones en distintas fechas.
En el caso de inmuebles en proceso de ejecución, en relación con el IVA que recaerá sobre ellos, la Ley N° 20780 establece dos excepciones a su aplicación: a) En ventas o transferencias que se efectúen por una promesa anterior al 1/1/2016 y b) Si se cuenta con permiso de edificación anterior al 1/1/2016 y la venta se realiza dentro de un año.
Informa sobre iniciativa legal destinada a postergar el pago del IVA para pequeños y medianos emprendedores.
Imposibilidad de que en una fusión la sociedad absorbente pueda utilizar el método de valorización de sus existencias utilizado por la sociedad absorbida, ya que la ley sólo permite un cambio de método valorización cuando hayan transcurrido cinco años comerciales utilizando el mismo método.
Los contribuyentes de Primera Categoría que determinan renta efectiva según contabilidad completa, y que deben reconocer en sus ingresos brutos los intereses devengados conforme al artículo 20 N° 2, letra g), de la LIR, tendrán derecho a imputar contra del impuesto de primera categoría, la retención de 4% sobre dichos intereses efectuada en virtud del artículo 74 N° 7, de la misma ley.
Tratándose de importaciones y previo al cumplimiento de los demás requisitos señalados en la Ley del IVA, procederá la utilización del crédito fiscal por el Impuesto al Valor Agregado pagado mediante el Formulario 09 o Giro y Comprobante de Pago. Lo anterior, por cuanto se estima que el referido documento emitido por el Servicio Nacional de Aduanas, en la medida que dé cuenta del pago del Impuesto al Valor Agregado constituye un comprobante de ingreso del impuesto, que habilita al contribuyente para hacer uso del crédito fiscal conforme lo establece el artículo 25° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Se ratifica el criterio contenido en el Oficio N° 4.591 de 1993, para operaciones realizadas con anterioridad a las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.630 a los artículos 15 y 31 N° 9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el que estableció que el valor en el cual correspondía registrar para fines tributarios los activos de una sociedad que se disuelve en los registros contables de la sociedad absorbente o receptora de éstos, era el de adquisición de las respectivas acciones de la sociedad absorbida, distribuyéndose proporcionalmente el precio de adquisición de la totalidad de las acciones, entre todos los activos no monetarios traspasados o adquiridos producto de la absorción.
El SII no tiene competencia para pronunciarse sobre lo dispuesto en el artículo 29 del D.L N° 1.263 de 1975, no obstante lo anterior, el concepto de utilidad neta que utiliza dicho artículo, es posible asimilarlo a la definición de renta líquida imponible que contempla la Ley sobre Impuesto a la Renta, en sus artículos 29 al 33. En todo caso se hace presente que se deberá considerar como ingreso bruto de acuerdo al artículo 29 de la LIR, la indemnización del daño emergente en el caso de bienes incorporados al giro de un negocio, empresa o actividad, cuyas rentas efectivas deban tributar con el Impuesto de Primera Categoría, sin perjuicio de la deducción como gasto de dicho daño emergente.
Informa sobre los efectos tributarios de una fusión por absorción, en el caso en que se genera un menor valor o goodwill tributario.
El SII carece de competencia para pronunciarse sobre el monto de la garantía que debe extender una empresa minera o empresario minero para asegurar el íntegro y oportuno cumplimiento del plan de cierre, particularmente si dicha suma debe contemplar el IVA soportado y pagado en la adquisición de bienes y servicios requeridos para el cierre de las faenas mineras. En toda adquisición de bienes corporales muebles y servicios afectos a IVA, el adquirente debe pagar el IVA que se recarga en la operación junto con el precio del bien o servicio a su respectivo vendedor o prestador de servicio, quien debe enterar dicho tributo en arcas fiscales, lo cual implica que si no se contempla dicho gravamen en la garantía ésta no cubrirá el valor que se debe enterar por los bienes o servicios requeridos para la ejecución del plan de cierre.
Tratamiento tributario de los intereses pagados, respecto de un crédito bancario destinado a la adquisición de acciones de una sociedad filial del deudor.
Cálculo impuesto adicional vehículos motorizados nuevos, livianos y medianos.Las facturas de compraventa de vehículos nuevos se deben emitir incluyendo solamente el valor de la venta y el IVA correspondiente. Para los reembolsos de gasto, se deberá emitir un documento de carácter interno que dé cuenta fehaciente de esta operación accesoria a la venta. En caso que la operación incluya una comisión asociada a los reembolsos de gastos indicados anteriormente, está deberá ser facturada separadamente incluyendo el IVA cuando corresponda, monto que no debe ser considerado para el cálculo del impuesto establecido por el artículo 3° dela Ley N°20.780.
Si como consecuencia de un proceso de fusión por creación o incorporación, el contribuyente titular de los beneficios tributarios establecidos en la Ley N°20.241, sobre incentivo tributario a la inversión en investigación y desarrollo (I&D), se disuelve o desaparece, la nueva sociedad constituida o la sociedad absorbente, según corresponda, no tiene derecho a hacer uso de los beneficios, respecto de los desembolsos efectuados por tales conceptos, sea que se trate de un Contrato o Proyecto previamente certificado de acuerdo al procedimiento general, o cuya certificación se obtenga con posterioridad de acuerdo al procedimiento excepcional. En caso que los referidos gastos se encuentren sólo adeudados a la fecha de la fusión, la sociedad absorbente tendrá derecho a hacer uso de los beneficios establecidos en la Ley N° 20.241, respecto de los desembolsos que efectúe por tales conceptos, en caso que se certifique a la sociedad absorbente.
Asignación de 30 años de vida útil a maquinaria importada por una empresa para los fines previstos en el N° 5, del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
La Resolución Exenta N°96, de 22 de agosto de 2008, estableció el Registro Tributario de Castigo de Deudas Incobrables, en el que se detallan los datos que como mínimo debe contener dicho Registro. No existe inconveniente para que una empresa incorpore en dicho registro nuevas variables, parametrizaciones y campos adicionales, sin que tales nuevos datos e información sean exigibles a la generalidad de empresas de suministros de servicios domiciliarios.
La explotación de máquinas tragamonedas de destreza se encuentra afecta al pago del Impuesto al Valor Agregado y las utilidades devengadas por las personas que desarrollan esa actividad se encuentras afectas con los impuestos generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Establecer un impuesto especial que grave a las máquinas tragamonedas de destrezas cuyo monto sea destinado a las comunas donde se emplacen las máquinas, constituye una materia de reserva legal cuya iniciativa es de competencia exclusiva del Presidente de la República.
Inconvenencia de impulsar incentivos tributarios destinados a eximir del impuesto a la renta e IVA a las actividades realizadas por instituciones sin fines de lucro.
La Circular N°24 de 2008, reguló la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos que establece el N° 4, del inciso 3°, del artículo 31 de la LIR, para aceptar como gasto el castigo de los créditos incobrables, oportunamente contabilizados, siempre que se hubieran agotado prudencialmente los medios de cobro; estableciendo que dichos medios de cobro, deben ejercerse dentro de los plazos legales de prescripción. En la medida que se dé cumplimiento a estos requisitos, los créditos incobrables constituirán un gasto necesario para producir la renta, pudiendo rebajarse por lo tanto, de la Renta Líquida Imponible.
En principio, los ingresos provenientes de la actividad desarrollada por los preparadores de caballos se clasifican como rentas de la Segunda Categoría, que grava entre otras, las rentas obtenidas por personas que realizan ocupaciones lucrativas y que ejercen su actividad en forma independiente. En caso que no se cumplan las condiciones para clasificar tal actividad en la Segunda Categoría, la actividad de preparador de caballos se clasificaría en la Primera Categoría, específicamente en el N° 5, del artículo 20 de la LIR. Conforme con esta última clasificación, las rentas provenientes del desarrollo de dicha actividad se afectan con los impuestos generales de la LIR, esto es, con el IPC y Global Complementario o Adicional, cuando corresponda. En relación con el IVA, los ingresos provenientes de este servicio comprendido en la Primera Categoría, al clasificarse en el N° 5, del artículo 20 de la LIR, no configura un hecho gravado con el referido impuesto.
La restitución de las sumas recibidas en virtud el art. 27 bis,del D.L N° 825, de 1974 debe efectuarse mediante los pagos efectivos que se realicen en Tesorería por concepto de IVA, es decir, el impuesto que resulte a pagar después de haber efectuado la deducción normal entre débitos y créditos del período. Las sumas recibidas por concepto de reservas, cuya finalidad es asegurar al turista que la efectúa, la disponibilidad de alojamientos, no se encuentran gravadas con IVA, en la medida que éstas no remuneren el servicio. Si dichas sumas son abonadas al valor final del servicio, éstas pasaran a formar parte del precio, debiendo emitirse en ese momento la documentación tributaria. Los servicios ofrecidos por una agencia de turismo pero prestados por otros operadores en el extranjero, la agencia estaría actuando como un mero mandatario en la venta de dichos servicios, por lo que no procede emitir una factura exenta a sus clientes.
Los contribuyentes autorizados a llevar su contabilidad en moneda extranjera, para determinar la renta líquida imponible de primera categoría, deben reconocer a la fecha del balance respectivo, los ingresos devengados y los gastos adeudados, originados por reajustes y diferencias de cambio de los activos y pasivos que contengan cláusulas de reajuste o que hayan sido pactados en moneda extranjera distinta a la autorizada para llevar la contabilidad. Por consiguiente, los ingresos o gastos por reajustes y diferencias de cambio provenientes de créditos u obligaciones contraídas en UF o en una moneda extranjera distinta a la autorizada para llevar la contabilidad, por un contribuyente autorizado a llevar su contabilidad en moneda extranjera, deben ser reconocidos en resultados al cierre de cada año comercial, durante la vigencia del crédito o deuda, y en ningún caso podrá el contribuyente aplicar un método alternativo para el reconocimiento de dichos resultados.
La labor de venta de cuotas de transporte o especies valoradas, en la medida que éstas sean equivalentes al concepto de pasaje de ferrocarril, no configura un hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado, sea que los venda directamente la empresa o un tercero como en este caso. Sin embargo, el servicio de recaudación no constituye un hecho afecto a Impuesto al Valor Agregado, quedando de esta manera liberadas de dicho gravamen las sumas percibidas por tal concepto.
Para determinar si una empresa tiene derecho a impetrar el beneficio establecido en el artículo 27 bis del D.L. N° 825, habrá que determinar previamente si al momento de efectuar las adquisiciones de bienes del activo fijo la empresa desarrollaba actividades gravadas con IVA que le permitieran utilizar el impuesto soportado como crédito fiscal de acuerdo a las reglas generales. En el caso de las adquisiciones de buses que indica, éstas se afectaron a operaciones exentas de IVA, por lo que la empresa no tiene derecho a impetrar el beneficio establecido en el artículo 27 bis del D.L. N° 825, por la adquisición de dichos buses.
Incidencia del goodwill que puede producirse en la fusión de sociedades que tributan con el Impuesto Específico a la Actividad Minera. Para los efectos de definir si procede o no la rebaja por concepto de depreciación, amortización o rebaja como costo o gasto, de aquella parte del goodwill incorporado en el valor de los activos no monetarios recibidos con ocasión de la fusión, todo ello para los efectos de la determinación de la Renta Imponible Operacional Minera, se debe distinguir el tipo de activo de que se trate, pues sólo procederá dicha rebaja en tanto éste activo se encuentre vinculado directamente con ingresos provenientes de la venta de productos mineros.
Acreditación de gastos incurridos en servicios prestados en el extranjero. Para estos efectos y de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31° de la LIR, ello deberá efectuarse con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos, a lo menos, la individualización y domicilio del prestador del servicio o del vendedor de los bienes adquiridos según corresponda, la naturaleza u objeto de la operación y la fecha y monto de la misma. No obstante, aun en caso de no existir tales documentos, la Dirección Regional respectiva podrá aceptar el gasto si a su juicio es razonable y necesario, atendiendo a los factores que para tales efectos señala la ley, cuestión de hecho que se deberá analizar a la luz de los antecedentes del caso particular.
El titular de derechos de aprovechamiento de aguas, quien los ha cedido en arrendamiento o en usufructo al propietario de una obra en las cuales se emplearán y aprovecharán dichas aguas, puede imputar los pagos efectuados por concepto de la patente establecida en el artículo 129 bis 4 del Código de Aguas por la no utilización de las aguas, en virtud del mecanismo establecido en el artículo 129 bis 20 del mismo código, a partir de la fecha en que se dé inicio a la utilización de las aguas, en tanto mantenga la titularidad de tales derechos a esa fecha.
Aplicación de las normas incorporadas al inciso tercero, del número 9, del art. 31 de la LIR, por la Ley N°20.630 de 2012, al caso que comúnmente se denomina fusión inversa. No resulta aplicable lo dispuesto en los incisos tercero y siguientes, del número 9, del artículo 31 de la LIR, a la fusión en que una sociedad por acciones absorbe a una sociedad anónima que es accionista de la primera, por cuanto, la sociedad absorbente no ha efectuado una inversión en derechos sociales o acciones de la sociedad absorbida, requisito esencial exigido por la disposición legal citada. En la situación planteada, cuando no se enajenan las acciones de propia emisión dentro del plazo que establece la ley, opera de pleno derecho una disminución del capital por un monto equivalente al valor tributario que tenían dichas acciones en la sociedad que resultó absorbida.
Las asesorías financieras por regla general se clasifican en el Art. 20, N° 5, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no afectándose con Impuesto al Valor Agregado, no obstante lo anterior, cuando tales asesorias son prestadas por un banco en virtud del Art. 69, N° 17, de la Ley General de Bancos, éstas pasan a formar parte de su actividad bancaria, clasificada en el Art. 20, N° 3, de la Ley de la Renta y, por tanto, gravadas con Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo al Art. 8°, del D.L. N° 825, en concordancia con el Art. 2°, N° 2, del citado Decreto Ley.
Las empresa constructoras, no pueden ser beneficiarias del Crédito Especial establecido en el art. 21° del D.L. 910, ya que se hace necesario que la venta del bien inmueble esté gravada con IVA. En caso que una empresa constructora enajene el terreno donde se construirán viviendas a una inmobiliaria y que posteriormente se celebre un contrato de construcción entre ambas, la transferencia del terreno no se afectará con IVA y el contrato general de construcción que se celebre entre estas empresas si estará afecto a IVA gozando la constructora del crédito especial contenido en el art. 21°, del D.L. 910, y si la construcción ya se ha iniciado, la venta estará afecta a IVA y la constructora podrá aprovechar dicho crédito especial. La exención del nuevo artículo 12°, letra F del D.L. 825, incorporado por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, no alcanza a los contratos de construcción sino sólo a las ventas de viviendas financiadas en todo o parte con subsidios.
Una empresa de leasing debe ser considerada como vendedor de acuerdo al art. 2 N° 3 de la Ley de IVA en relación con el art. 4° del Reglamento, para a aplicación de dicho impuesto tanto en las transferencias de inmuebles que estas hagan producto del ejercicio de la opción de compra, como respecto de las cuotas o cánones de arrendamiento pagados, aun cuando en definitiva no se ejerza la opción de compra respectiva. En los contratos de arriendo con opción de compra deberá deducirse la proporción que corresponda del valor de adquisición del terreno, de acuerdo al art. 17 del D.L. 825, en cada cuota del contrato. El valor del terreno deberá ser determinado por el contribuyente, sin perjuicio de la facultad de tasar del SII. Por ser el arrendamiento un contrato de tracto sucesivo, las cuotas de arriendo que se paguen a partir del 1.01.2016, deberán gravarse con IVA en conformidad a lo dispuesto en la letra l) del art. 8° del D.L. N° 825.
El IVA en las cuotas pagadas durante el año 2016 a propósito de contratos de promesa suscritos con anterioridad al 1.01.2016, no serán gravados con IVA en la medida que dicha promesa se haya celebrado antes del 1.01.2016. En el caso de la suscripción de los acuerdos denominados cierres de negocio u ofertas de compra por los cuales se materialice el pago de un pie, que se celebren a partir del 1.01.2016, éstos podrán afectarse con IVA en virtud de la letra l) del art. 8° del D.L. N° 825, sólo en la medida que cumplan con las características propias de la promesa regido por el art. 1.554 del Código Civil. El IVA de una promesa u anticipo, celebrada durante el año 2016, respecto de un inmueble que al 1.01.2016 contaba con permiso de edificación, pero la venta se materialice en 2017, a dicha promesa se le hará aplicable la regla general contenida en la letra l) del art. 8° del D.L. N° 825, gravándose con IVA si cumple con los requisitos de dicha norma.
Se produce cambio en la propiedad, en los términos establecidos en el N° 3, del inciso 3°, del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, entre otros casos, cuando indirectamente, a través de sociedades relacionadas, se adquiere a lo menos un 50% de los derechos sociales, acciones o participaciones de la empresa con pérdida tributaria.
No existe relación, en los términos del artículo 100 de la Ley N°18.045, Ley de Mercado de Valores, entre dos sociedades por el solo hecho de tener un director común. Por lo anterior, al no existir relación, no procede la norma de excepción a las restricciones al uso de las pérdidas tributarias, por aplicación de la parte final del N°3, del inciso 3°, del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
La limitación al uso de las pérdidas tributarias establecida en el inciso final, del N° 3, del inciso 3°, del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en la parte que se refiere a los bienes que mantenga la empresa al momento del cambio de propiedad, debe ser entendida en el sentido de que basta con que la empresa tenga uno o más de los tres grupos de bienes que la norma señala, para que no se vea afectada por la limitación para el uso de las referidas pérdidas. Lo anterior, sin perjuicio de que puedan operar, una o más de las restantes limitaciones que establece el inciso final, del N° 3, del inciso 3°, del artículo 31.
Un contribuyente que al término del ejercicio comercial anual respectivo ha determinado una pérdida tributaria, y además, a la misma fecha mantenga en su registro FUT un saldo positivo de utilidades que la absorba totalmente, no se encuentra en situación de pérdida, y por consiguiente, no resulta aplicable lo dispuesto en la primera parte, del inciso 1° del artículo 90 de la LIR, que otorga a la posibilidad de suspender los pagos provisionales mensuales obligatorios.
Una empresa que no es contribuyente de IVA no se encuentra obligada a presentar declaración mensual de impuestos, por tanto, no puede ser objeto de fiscalizaciones conforme al Plan no declarantes de IVA.
De lo dispuesto en el inciso 2°, del artículo 31 de la LIR, se desprende que los gastos incurridos en el extranjero se acreditan con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de acuerdo con las normas del país de que se trate, debiendo constar en ellos los datos mínimos que contempla la norma. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá aceptar la deducción como gasto, siempre que a juicio de la Dirección Regional correspondiente, dicho gasto sea razonable y necesario para la operación del contribuyente. Corresponde a la instancia de fiscalización de la Dirección Regional respectiva verificar si los documentos acompañados cumplen los requisitos.
Factibilidad que una Corporación cuyo su objeto es efectuar el rescate de personas que se encuentran en situaciones de emergencia en el mar, califique como donatario hábil para los efectos previstos en las leyes vigentes, que otorgan beneficios tributarios a los contribuyentes que efectúan donaciones.
La remuneración percibida por los servicios denominados administración operacional de créditos con aval del Estado y administración de contratos de crédito CAE concedidos en conformidad con la Ley N° 20.027, del 2005, se encuentra gravada con IVA, por constituir una agencia de negocios.
La disolución y liquidación de una sociedad de responsabilidad limitada que cumpla las solemnidades exigidas por la ley, incluido el aviso del término de giro de la compañía, permite al socio contribuyente del Impuesto de Primera Categoría que determina renta efectiva según contabilidad completa, reconocer la pérdida que se produzca como consecuencia de la extinción de los derechos sociales, debiendo considerarse para el cálculo de dicha pérdida, la inversión efectivamente realizada que se mantenía en los citados derechos sociales a la fecha de la disolución y liquidación.
La prestación consistente en un programa deportivo integral a cambio de una remuneración inicial o periódica, no se encontrará gravada con IVA en la medida que aquélla sea netamente deportiva. En caso que el contribuyente preste servicios que permitan el uso independiente de instalaciones como piscinas, saunas, etc., éstos deben ser gravados con IVA en atención a que en ese caso las referidas prestaciones se alejan de lo exclusivamente deportivo, revistiendo el carácter de actividad de recreación y esparcimiento, clasificada en el N° 4 del artículo 20 de la LIR. Respecto de las clases deportivas, éstas se encuentran exentas de IVA, según el número 4, del artículo 13° de la Ley sobre el IVA.
Efectos tributarios de una fusión por absorción. Tratamiento tributario del goodwill.
Respecto de las recargas de celulares realizadas desde el exterior a redes celulares chilenas, resulta aplicable lo dispuesto Resolución N° 119, de 2012, que establece el cambio de sujeto de derecho del IVA. En cuanto a las recargas, realizadas desde Chile a redes celulares extranjeras, tratándose en este caso de la habilitación de llamadas a realizarse dentro del país donde tiene su domicilio el respectivo emisor de la recarga, al no cumplirse alguno de requisitos de territorialidad que establece el art 5° de la Ley sobre IVA, estas operaciones no se afectan con dicho impuesto, operación que podrá formalizarse a través de cualquier documento fehaciente. Por el servicio de comisionista prestado, al procesador de recargas extranjero, al tratarse de una actividad afecta a IVA, deberá emitirse la respectiva factura afecta.
Los gastos incurridos en el extranjero, deben acreditarse de acuerdo a lo señalado en el inc. segundo del art. 31 de la LIR, con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad a la ley del país respectivo y de la LIR. En cuanto a la aplicación de Impuesto Adicional, los pagos que deban efectuarse al exterior por los servicios de publicidad, deben en principio, quedar afectos a dicho tributo con una tasa de 35% en virtud del N°2 del art. 59 de la LIR, afectándose con la retención de dicho tributo que establece el N° 4, del art. 74 de la LIR, cuando se trate de servicios prestados en el exterior. Tratándose de servicios prestados en Chile, éstos se gravan con el Impuesto Adicional de tasa 35% que establece el inciso primero del art. 60 de dicha ley. Si dichos pagos se realizan a un país que posee Tratado de Doble Tributación, se deberá estar a éste. En cuanto al IVA, los servicios publicitarios en principio se encuentran afectos a dicho tributo.
La venta de un inmueble, adquirido por herencia, efectuada por un particular, no se encuentra afecta al IVA al no configurarse en la especie el hecho gravado básico de venta al tenor de la normativa tributaria actualmente vigente, ni tampoco bajo aquella normativa que comenzará a regir el 1° de enero del 2016 por tratarse de una venta no habitual.
Confirma el criterio expuesto en el Oficio N° 360, de 2007, emitido por el SII, respecto de la enajenación de bienes corporales muebles que forman parte del activo fijo del contribuyente, en virtud del ejercicio de la opción de compra por un tercero (Leasing).
Devolución de IVA, en virtud del Art. 27° bis, por la adquisición de un inmueble que comprende estacionamientos, en el caso que el contribuyente se acogió de buena fe a los pronunciamientos emitidos por el SII sobre la materia, estableciendo que el arrendamiento de oficinas amobladas, bodegas y estacionamientos, constituyen hechos gravados con el IVA. Efectos tributarios frente a los artículos 15 y 26 del Código Tributario.
Devolución de IVA, en virtud del Art. 27° bis, por la adquisición de un inmueble que comprende estacionamientos. Efectos tributarios frente a los artículos 15 y 26 del Código Tributario, en los mismos términos expresados en el Oficio N° 1427, de 28.05.2015.
El servicio de grabado prestado por un cementerio, consistente en escribir en las lápidas y frontones el nombre del difunto, fecha de defunción, y en general, lo que la familia del difunto solicite expresar, no se encuentra afecto al Impuesto al Valor Agregado, conforme al Art. 8°,del D.L N°825, en concordancia con el Art. 2°, N° 2, del mismo texto legal.
Respecto del plazo establecido en la última parte de la norma del artículo 7° transitorio de la Ley N° 20.780, sobre la exención del IVA en la venta de inmuebles, éste se cuenta desde el día 1 de enero de 2016, venciendo el día 1 de enero de 2017. Tratándose de la aplicación del artículo 7° transitorio de la Ley N° 20.780, para que las ventas de bienes corporales inmuebles queden exentas de IVA no es requisito previo la suscripción de un contrato de promesa, hecho que sí es exigido en caso de aplicar lo dispuesto en el artículo 6° transitorio de la misma ley, el cual exige que la promesa celebrada conste en escritura pública o en instrumento privado protocolizado, debiendo además constar en dicho contrato, a lo menos, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1.554 del Código Civil.
Las formas de acreditar el faltante de bienes del inventario de acuerdo al artículo 10° del D.S. N° 55 de Hacienda, de 1977, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, son de aplicación indistinta una de otras y la utilización de alguna de ellas va a depender de la causa que haya generado el faltante de bienes del inventario. En el caso de un faltante de inventario, además de que conste en sus registros la anotación cronológica efectuada en el sistema de Inventario Permanente, directamente relacionado con la contabilidad fidedigna que mantenga el vendedor, ésta debe contar con el respaldo documentario pertinente.
Procede la deducción de la renta bruta de los desembolsos originados en el arriendo de camionetas que celebre una empresa, en tanto cumplan con los requisitos generales establecidos en el artículo 31 de la LIR e instrucciones sobre la materia impartidas por el SII, siendo esencial que la utilización de dichos vehículos resulte necesario para el desarrollo de su giro, aspecto que deberá ser acreditado en la instancia de fiscalización respectiva. En relación con la procedencia de la utilización del crédito fiscal originado en el recargo del IVA por concepto del arrendamiento de los vehículos, procederá en tanto el goce de dichos bienes diga relación con el giro o actividad del contribuyente y se cumpla con los requisitos de forma y fondo que señala la Ley y los pronunciamientos del SII.
Las sumas cobradas por concepto de derecho de andén y uso de losas, no se encuentran gravadas con Impuesto al Valor Agregado, independientemente de quien efectúe su pago, debiendo emitirse por dichas operaciones, boletas o facturas de ventas y/o servicios no afectos o exentos de IVA, de aquellas dispuestas en Res. Ex. N° 6080, de 1999, según corresponda. No obstante, en el caso de las boletas, si el monto de cada operación es inferior al monto mínimo por el cual deben emitirse estos documentos, el contribuyente deberá emitir diariamente una boleta con la última numeración del día, por el valor total de los servicios realizados por montos inferiores a dicho mínimo.
Los servicios de hemodiálisis prestados por establecimientos análogos a un hospital o clínica, se encuentran afectos al Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo dispuesto en los artículos 2° N° 2 y 8° de la Ley del IVA, en concordancia con el artículo 20° N° 4 de la LIR. Los citados servicios, conforme a lo dispuesto por el N°6 y 7 del artículo 13 del D.L N°825/74, se encuentran exentos de IVA, cuando son prestados directamente a los pacientes por los servicios de salud o por terceros prestadores que en virtud de un contrato o una autorización sustituyen a los servicios antes mencionados. La exención antes señalada no procede en los casos en que los servicios de salud subcontraten con un tercero la prestación de los referidos servicio de hemodialisis, por cuanto en tal caso es el mismo servicio de salud que esta realizando la prestación al paciente subcontratado con un tercero.
Tratamiento tributario de dividendos acordados distribuir, incorporados a una cuenta corriente mercantil que mantiene una sociedad anónima con su matriz. El dividendo acordado distribuir por una filial a su matriz, se entenderá percibido por ésta última por la vía de su acreditación en la cuenta corriente mercantil sostenida entre ambas partes, siempre que concurran los supuestos necesarios para la existencia de dicha cuenta corriente, sea que tal mecanismo de pago se contemple o no en los estatutos sociales de la filial o en alguna modificación posterior de éstos, por cuanto habría operado el modo de extinguir la obligación por novación, y posteriormente, la compensación de la nueva obligación.
La empresa Facebook, no se encuentra registrada, para efectos tributarios, en nuestro país, por lo que no les son aplicables las normas relativas a la emisión de documentos tributarios que rigen para los contribuyentes nacionales. La recolección de fondos mediante aportes a través de donaciones a una EIRL formada por un candidato presidencial, no queda acogida a los beneficios tributarios de la Leyes N° 19.884 y N° 19.885. Los aportes efectuados a la EIRL a través de una donación, constituirán un ingreso no renta según el artículo 17 N° 9 de la LIR, sin perjuicio de la aplicación del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones de la Ley N° 16.271.
Los servicios consistentes en la acreditación del cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, ejecutados en conformidad con lo dispuesto en el Decreto N°319, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Subsecretaría de Trabajo, del año 2007, no configuran un servicio gravado con el IVA.
Sin perjuicio del ejercicio de las facultades para fiscalizar del SII no se ve inconveniente que tanto la Fundación donataria recurrente, así como las respectivas empresas donantes puedan acogerse a los beneficios tributarios que establece el N°7, del artículo 31 de la LIR, en la medida que dicha entidad cumpla con el requisito fundamental que exige la norma legal precitada, esto es, destinar las donaciones a programas de instrucción en las materias que señala a través de entidades o establecimientos docentes, académicos o educacionales, y con el cumplimiento de los demás requisitos y condiciones que exige el precepto legal en comento y que han sido explicitados a través de la Circular N°24 de 1993.
Procede la deducción como gasto necesario para producir la renta de un taller mecánico automotriz, aquellos incurridos en la adquisición del petróleo, bencina, kerosene y sus derivados, cuando se cumplan los requisitos generales que establece el artículo 31 de la LIR, y las instrucciones impartidas por el SII sobre la materia, cuya concurrencia sólo podrá determinarse en la instancia de fiscalización respectiva. Con todo, se estima que tales desembolsos corresponden a gastos que se relacionan con una operación propia del giro o actividad de dicho taller.
Normas sobre provisiones y castigos aplicables a los créditos existentes en cartera perteneciente a una sociedad emisora y operadora de tarjetas de crédito no bancarias.
No existe ninguna norma particular que exima del pago de Impuesto al Valor Agregado a las Juntas de Vecinos, ni clubes deportivos en su carácter de organizaciones comunitarias. Las sumas percibidas por la junta de vecinos que remuneran el acceso al gimnasio por horas, no se gravarán con IVA, por no encontrarse dicha prestación clasificada en los números 3 ó 4 del artículo 20° la Ley de la Renta. En cuanto al arriendo de otras instalaciones como canchas de tenis, fútbol, etc., se afectarán con dicho tributo, en la medida que cuenten con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial. Tratamiento tributario de las subvenciones municipales.
Posibilidad de deducir gastos por prestaciones médicas adeudadas. La deducción de los gastos referidos procederá en la medida que se dé cumplimiento a los requisitos que establece el artículo 31 de la LIR, que se encuentren pagados o adeudados y se acrediten fehacientemente ante el SII. Para efectos de su acreditación fehaciente, el contribuyente deberá probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, según el caso, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, pudiendo en todo caso, el SII impugnarlos, si por razones fundadas no se estimaren fehacientes.
Tratamiento tributario de las operaciones realizadas por una agencia en Chile, en el caso que éstas sean financiadas directamente por su casa matriz. En materia de IVA, la utilización del crédito fiscal asociado a compras o servicios contratados por la agencia, no queda supeditado a que sea la propia agencia que realice materialmente el pago del impuesto, por lo tanto, el hecho de que las facturas sean pagadas por la matriz no es un obstáculo para dichos efectos. En relación con el Impuesto a la Renta, en caso que el financiamiento a la agencia en Chile se efectúe mediante un préstamo otorgado por la casa matriz, los intereses a remesar al exterior quedan afectos al Imp. Adicional, ya sea, con una tasa de 4% ó 35%, conforme a lo establecido en el inciso cuarto del art. 59 de la LIR. Respecto al Imp. de Timbres y Estampillas, la operación que describe se encuentra gravada con dicho tributo, el que se devengará conforme a las normas del art. 14 del D.L. 3.475 de 1980.
El criterio sostenido por el SII a través del Oficio N° 194 de 29.01.2010, actualmente se encuentra vigente y reemplaza, en lo pertinente, las instrucciones contenidas en la Circular N° 17 de 1993. La nueva interpretación administrativa tiene un efecto retroactivo, en cuanto corresponde al verdadero sentido y alcance de la norma analizada, y por tanto, faculta al contribuyente para rectificar sus registros contables y declaraciones anuales de impuesto a la renta, y eventualmente solicitar la devolución de impuestos pagados indebidamente en virtud de su aplicación, todo ello, de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 del Código Tributario.
Las cuotas pagadas por una empresa inmobiliaria por contratos de leasing sobre bienes raíces, cuando formen parte del costo directo de los bienes producidos o construidos por el contribuyente, no podrán ser deducidos como gasto del ejercicio respectivo, sino que deberán deducirse como costo del bien que se enajena y en la oportunidad que corresponda, es decir, a dichas cuotas corresponderá darles el tratamiento tributario señalado en el artículo 30 de la LIR, razón por la cual en ningún caso podrán ser considerados como gasto del ejercicio conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la LIR.
Tratamiento tributario que afecta a Contrato de Joint Venture o Acuerdo de Operación Conjunta, suscrito para la exploración y explotación de hidrocarburos.
Improcedencia de la exención establecida en el artículo 18 N° 5 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, respecto de determinadas donaciones efectuadas a una Fundación y sus efectos en la determinación de la R.L.I de Primera Categoría
Los recursos correspondientes a las subvenciones, derechos de matrícula, derechos de escolaridad y donaciones según artículo 5° del D.F.L N°2, en principio no pueden ser destinados a otras inversiones distintas de aquellas que la ley establece. No obstante lo anterior, si tales recursos son invertidos en instrumentos o inversiones que permitan mantener inalterable su condición de recursos disponibles para ser destinados al servicio de la función docente que indica el artículo 5° del D.F.L N°2, si pueden ser considerados como excedentes de aquellos a los que se refiere la jurisprudencia del SII, hasta que, una vez utilizados, se pueda establecer en forma definitiva su situación tributaria. Debe tenerse presente que la rentabilidad que generen dichas inversiones se afecta con impuesto según las reglas generales de la LIR, y no gozan de la liberación tributaria que establece el referido artículo 5° del D.F.L N°2.
Se estima que el procedimiento descrito en la presentación para la determinación y distribución del menor valor que se origina por concecpto de goodwill es consistente con lo establecido en el N°9, del artículo 31 de la LIR,que se encuentra contenido además en la Circular N° 13 de 2014, la cual se encuentra publicada en la página web del SII. No obstante lo anterior, se hace presente que corresponde a la instancia de fiscalización respectiva verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones señalados, así como los valores del costo tributario y corriente en plaza de los activos no monetarios recibidos con ocasión de la fusión.
De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex. N°1.110, de 1978, del SII, los Centros de Certificación de Competencias Laborales, no se encuentran obligados a emitir documentos tributarios por concepto de aranceles por servicios de evaluaciones y certificaciones. Como respaldo de dichas operaciones, así como también, por los aportes recibidos en virtud de los convenios de colaboración, podrá emitirse cualquier otro documento que de fe y acredite la efectividad del aporte o arancel recibido. Las referidas rentas o ingresos, en tanto se clasifican en el N°5, del artículo 20° de la LIR, se encuentran exentas del Impuesto de Primera Categoría, ello en consideración a lo dispuesto en el artículo 40 N°1 de ese mismo texto legal.
Un establecimiento educacional que pertenece a una orden religiosa, que posee RUT, no tiene una existencia jurídica independiente de dicha fundación religiosa, y al dar aviso de término de giro por cesar su actividad educacional, no quedará afecto al impuesto único establecido en el artículo 38 bis de la LIR. Por su parte, si el traspaso de bienes desde del Colegio a la fundación se verifica en el acto de constitución de la fundación, no se grava con la tributación en la LIR, por tratarse de aporte inicial a la fundación, no constitutivo de renta, liberado de tributación según el N° 5 del artículo 17 de ese texto. Si el traspaso de bienes se verifica una vez que la fundación cuente con existencia jurídica, adoptará la calidad de una cuota enterada por un asociado, no constitutiva de renta para la fundación según en el N°11, del artículo 17 de la LIR.
El aporte de bienes muebles realizado por un establecimiento educacional perteneciente a una orden religiosa en el acto constitutivo de una fundación no constituye renta, quedando marginada de la tributación que establece la Ley sobre Impuesto a una Renta, al tratarse de un acto de destinación de bienes. Si el referido aporte se materializa una vez que la fundación cuente con existencia jurídica, tampoco resultará gravado con los impuestos establecidos en la referida ley, por cuanto esa erogación debe considerarse como una cuota enterada por un asociado a la fundación, exceptuada de tributación en virtud del N° 11, del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Posibilidad de deducir por parte de una clínica de salud privada, las primas de seguros tendientes a cubrir responsabilidad civil extracontractual como gasto necesario para producir la renta. Las primas pagadas por pólizas que aseguren la responsabilidad civil generada por hechos imputables al personal dependiente de la clínica, facultativo o no, por los cuales la clínica es civilmente responsable e incurridos con ocasión de la prestación de servicios de salud, cumplirían con el requisito de ser necesarios para producir la renta. Por el contrario, si el seguro contratado tiene por objeto cubrir indemnizaciones civiles originadas en hechos o actos no imputables al staff dependiente de la clínica, las primas pagadas por dicho concepto no cumplen con los requisitos para su deducibilidad de la renta afecta a Impuesto de Primera Categoría.
En el caso de rendición de cuentas de las transferencias de Fondos de Innovación para la Competitividad del sector privado, el contribuyente tiene la obligación de mantener y conservar los documentos tributarios originales, conforme a las reglas generales, por ser ello necesario para la fiscalización del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, según lo establece el artículo 17° del Código Tributario.
El beneficio tributario establecido en la Ley N° 20.241, aplicable sobre los proyectos de I&D (Investigación y Desarrollo), de aquellos que define la letra f), del artículo 1° de la misma Ley, sólo puede ser utilizado por los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la LIR, que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa, que presentaron el respectivo proyecto de I&D. El beneficio procede respecto de los desembolsos que hayan sido considerados por CORFO como parte de un proyecto de I&D, siempre que se encuentren pagados al momento de hacer uso del beneficio tributario y se relacionen directamente con él y aun cuando el pago de tales sumas haya sido efectuado por un tercero distinto de quienes presentaron el respectivo proyecto de I&D, en tanto, dichos pagos sean realizados por cuenta de los primeros.
Se confirma el criterio vigente contenido en el Oficio N° 3291, del año 2009, que establece la obligación del contribuyente de mantener y conservar los documentos tributarios originales, conforme a las reglas generales, para efectos de eventuales fiscalizaciones, no teniendo facultades el SII para el otorgamiento de copias autorizadas de documentos tributarios, criterio que se condice con la legislación tributaria vigente y con lo dispuesto por la Contraloría General de la República en su dictamen N° 12.088, de 2007. Por otra parte, no resulta legalmente posible que los beneficiarios de los fondos concursables a que se refiere la presentación, puedan utilizar copias autentificadas de las facturas para hacer uso del crédito fiscal del IVA, finalidad para la cual se requiere contar con el original de dichos documentos
La declaración y pago del impuesto específico al consumo vehicular de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo son de cargo del distribuidor, quien deberá enterarlos en arcas fiscales, dentro de los 10 primeros días hábiles siguientes de efectuada la transferencia del combustible, no existiendo en la actualidad impuestos que por dicho concepto deban declarar y pagar los propietarios de los vehículos que utilicen dichos combustibles.
Las primas de seguros que cubren riesgos de daños por salidas de mar causada por un sismo quedan afectas al IVA, debiendo la compañía aseguradora recargar al asegurado una suma igual al monto del respectivo gravamen.
En la medida que un seguro contratado para cubrir riesgos catastróficos tenga por objeto exclusivo cubrir perjuicios derivados de un terremoto o de un incendio originado en un terremoto, la prima cobrada por la compañía de seguros está exenta del IVA. Por el contrario, de asegurarse otro tipo de daños conectados con las obra, la primas quedarían afectas al IVA.
La remuneración obtenida por los corredores de bolsa que operen como market maker al amparo de la NCG N°327 de la Superintendencia de Valores y Seguros, se clasifica en el N°4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y en consecuencia, dicha remuneración se encuentra afecta al IVA.
En caso que los donatarios sean Corporaciones o Fundaciones, regidas por las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, que tengan su personalidad jurídica vigente, y cuyo objeto sea la realización de programas de acción social en beneficio exclusivo de sectores de mayor necesidad, pueden ser calificados como donatarios hábiles para recibir donaciones, sólo en dinero, para los efectos previstos en el artículo 46, del D. L. N° 3.063, y siempre que cumplan los demás requisitos legales, los que han sido explicados en la Circular N° 24, de 1993 y entre otros, en el Oficio N° 3.053, de 2006.
Las sumas pagadas para la adquisición del derecho de opción para adquirir un bien arrendado en virtud de un contrado de leasing, corresponden a una inversión efectiva que debe activarse y ser calificada como un activo intangible para efectos tributarios. Dichas sumas sólo podrán cargarse al resultado tributario, mediante su castigo en el momento en que tal derecho se enajene, o bien, cuando se acredite que el mismo ha perdido todo su valor para la empresa que realizó la inversión, lo que ocurre en la situación analizada cuando se ejerce la opción, atendido que se extingue el referido derecho. Se confirma criterio contenido en Oficio N°2454, de 2001.
Las disposiciones contenidas en los incisos 2° y siguientes del artículo 15 y en los incisos 3° y siguientes del N° 9, del artículo 31, ambos de la LIR, a partir de las modificaciones introducidas a dichos artículos por la Ley N° 20.630, se aplican a la fusión de sociedades, comprendiendo bajo este concepto a la reunión del total de los derechos o acciones de una sociedad en manos de una misma persona y el caso de la fusión por incorporación, cuando la sociedad absorbente haya efectuado una inversión en acciones o derechos sociales en una o más sociedades que posteriormente resultan absorbidas por aquella.
Una comunidad nacida al amparo de las disposiciones de la Ley N°19.537, puede actuar como un contribuyente del Impuesto de Primera Categoría de la LIR, pese a carecer de personalidad jurídica, y por lo tanto, puede determinar su renta líquida imponible afecta a tal impuesto, de acuerdo a las normas generales de la LIR, para tal efecto, debe cumplir con todas las obligaciones de carácter contable y administrativas, pudiendo deducir como gasto, la cuota anual de depreciación de los bienes físicos del activo inmovilizado que integren el negocio o empresa tales como: Planta de agua potable, de riego, de aguas servidas, club house, etc., conforme a las normas del art. 31 N° 5, de la LIR, en la medida que pruebe fehacientemente el dominio en común del negocio o empresa que genera las rentas a distribuirse entre ellos.
Los ingresos percibidos por una sociedad cuyo objeto es el desarrollo, coordinación, promoción y apoyo a las actividades que realice otra empresa en materias de adaptación y desarrollo a la Tecnología, asistencia técnica, educación continua y prestación de servicios técnicos orientados hacia la comunidad en general , por concepto de Derecho Universitario, no se encuentran afectos a IVA, toda vez que el mandato encomendado, a saber, realizar la gestión administrativa de los proyectos efectuados por dicha empresa, es de carácter civil y no comercial, no encontrando dicha actividad una clasificación dentro de aquellas detalladas en el N° 3 ó 4, del art. 20 de la LIR, presupuesto básico para que los servicios se encuentren gravados con IVA. Respecto de la emisión de documentos tributarios, procede emitir por la percepción de los referidos ingresos, facturas por servicios no gravados y/o exentos de IVA, según lo establecido en la Res. Ex. N°6080, de 1999.
El art. 26 del C.T favorece al contribuyente, que se haya ajustado de buena fe en sus declaraciones a una determinada interpretación de las nomas tributarias, sustentada por la Dirección Nacional del SII o por sus Direcciones Regionales, en circulares, dictámenes, u otros documentos oficiales, estableciendo que en dichas circunstancias no procede el cobro retroactivo de impuestos fundado en el nuevo criterio. No es requisito que los documentos en que se manifieste dicho cambio sea publicado, este acto de publicidad constituye una presunción de pérdida de la buena fe, entendiéndose conocidas desde su publicación. Respecto el Of. N° 1.419, de 2010, que establece un cambio interpretativo respecto al Of. N° 1.918, de 2009, se dan los presupuestos establecidos en el art. 26 del C. T, no precediendo el cobro retroactivo de impuestos derivados de la aplicación de dicho cambio de criterio, sino a partir de la fecha en que el contribuyente tomo conocimiento éste.
Situación tributaria del sueldo pagado al cónyuge de un sostenedor de un colegio, que recibe subvención educacional conforme al Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998. Si la remuneración se efectúa con cargo a la subvención recibida, es un gasto aceptado que se puede deducir de dichos ingresos estatales hasta el total de su monto, junto con los gastos e inversiones que autoriza el artículo 5° del texto legal antes mencionado. Por otra parte, si dicha remuneración en su totalidad o en una parte de ella se financia con cargo a ingresos afectos al Impuesto de Primera Categoría, constituye un gasto rechazado, según lo dispuesto por la letra b) del N°1 del artículo 33 de la LIR, sin perjuicio de la tributación establecida en el artículo 21 de la LIR, si procediere.
Los contribuyentes que se encuentren en situación de pérdida tributaria en el ejercicio en que efectúen donaciones a Universidades e Institutos Profesionales al amparo del artículo 69, de la Ley N°18.681, no tienen derecho al crédito tributario por tales donaciones, ya que éste procede solo cuando el contribuyente ha determinado una renta liquida imponible de Primera Categoría. Lo anterior es sin perjuicio de deducir tales donaciones como gasto hasta los límites que establece la ley, constituyendo la parte de las referidas donaciones que excedan los limites mencionados, un gasto rechazado afecto a la tributación establecida por el artículo 21 de la LIR.
Tratamiento tributario de la compensación por interrupción o suspensión de servicios de distribución de electricidad, establecida en el artículo 16 B, de la Ley N° 18.410, de 1985. Dicha compensación, ya sea, que la responsabilidad por la falla del suministro haya sido de la compañía distribuidora obligada por Ley a efectuar la compensación, o bien, en el caso que dicha responsabilidad haya sido de terceros, la referida compensación para la empresa no constituye un gasto necesario para producir la renta de Primera Categoría, quedando afecta a las disposiciones del artículo 21 de la LIR.
Confirma el criterio contenido en el Oficio N° 3.259, de 9/11/2009, referido a las ventas realizadas en el extranjero por un contribuyente nacional de bienes situados fuera del país, y al constituir estas operaciones no gravadas con el IVA, deben ser consideradas para el cálculo de la proporcionalidad del Crédito Fiscal establecido en el artículo 43 del D.S N° 55, de 1977, Reglamento de la Ley del IVA.
Procede la aplicación del beneficio establecido en el Art. 29°, de la Ley N°18.591, a créditos impugnados por el síndico de quiebras en el marco de la Declaratoria de Quiebra de una empresa generadora eléctrica, cuando el acreedor ha verificado el título justificativo de su crédito, sea éste una factura, o bien, otro documento fehaciente, dentro del plazo establecido en el Art. 131° del referido texto legal, y dicho crédito no ha sido impugnado o mediando una impugnación, éste ha sido resuelta por el Tribunal en favor del acreedor.
La prestación del servicio consistente en la comercialización de pasajes o cuotas de transporte ferroviario por no provenir de las actividades comprendidas en los N° 3 ó 4 del artículo 20 de la LIR, no se encuentra gravado con el IVA.
Tratamiento tributario de los desembolsos incurridos en la construcción de obras en terreno ajeno, por servidumbres constituidas. En el caso que se haya estipulado que las obras preliminares y principales, construidas en terrenos ajenos en los cuales se han constituido servidumbres, pasen inmediatamente a ser de propiedad de los dueños de los predios sirvientes, tales obras no constituirían un activo fijo para la empresa, sino que dichos desembolsos sólo podrían ser amortizados como gastos, en conformidad al N° 9 del art. 31 de la LIR. Respecto de los desembolsos incurridos en la constitución de las servidumbres, éstos corresponden a un activo intangible, no susceptible de depreciación ni amortización para efectos tributarios, los cuales sólo podrán cargarse a resultados, cuando tales derechos se extingan o bien, sean cedidos o enajenados, considerándose como costo de adquisición de los mismos.
Los contribuyentes del N°1 del artículo 34 bis de la LIR que, a cualquier título, posean o exploten vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros determinando la renta efectiva mediante contabilidad, los subsidios que perciban en conformidad a las normas permanentes de la Ley N° 20.378, deben ser considerados ingresos brutos de aquellos a que se refiere el artículo 29 de la LIR para la determinación de la renta líquida imponible de la Primera Categoría y el cálculo de los pagos provisionales mensuales obligatorios. En el caso que dichos contribuyentes que se encuentren acogidos al régimen de renta presunta por la actividad, el ingreso que perciban por concepto de este subsidio, será considerado sólo como un ingreso de carácter financiero, el cual no deberá formar parte de la renta líquida imponible antes señalada.
Tratamiento tributario de los desembolsos que efectúen Fondos de Inversión con la finalidad de responder de la obligación de garantía impuesta por la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Tratándose de fondos que hayan asumido válidamente la responsabilidad, que como propietario primer vendedor de un inmueble les corresponde por disposición del art. 18 de la LGUC, con anterioridad a la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas al art. 5° de la Ley N° 18.815, por la Ley N° 20.190, no es posible entender que, por el sólo hecho de llevar a cabo desembolsos en cumplimiento de dicha responsabilidad antes o con posterioridad a dicha vigencia, se encuentren respecto de ellos afectos al impuesto único, del inc. 3°, del art. 21 de la LIR. La Ley no permite deducir meras provisiones o estimaciones de ninguna naturaleza, por lo que sólo podrán rebajarse, aquellas sumas que correspondan a gastos pagados o devengados en el período respectivo.
Tributación que afecta a contribuyentes que han sido declarados en quiebra.
Situación tributaria a luz de las normas de la LIR y del D.L N°825, de 1974, de las cuotas sociales recibidas por una Corporación que se encuentra inscrita en el registro de instituciones sin fines de lucro distribuidoras y/o receptoras de alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable.
El crédito asociado a la importación de buses realizada por una empresa de transporte público, constituye crédito de utilización común en la medida que dicho bien efectivamente se destine a la generación de operaciones gravadas y exentas.
El vendedor que se compromete a enajenar un bien corporal determinado, cuya fabricación o construcción al término del ejercicio no se encuentra totalmente finalizada, para la determinación del costo y utilidad de la operación en el ejercicio en que se percibe el anticipo, se deberán aplicar las normas contenidas en el inciso 3°, del artículo 30 de la LIR. Para estos efectos, junto con reconocerse el ingreso respectivo, debe estimarse el costo directo que el contribuyente haya presupuestado o tenido presente al momento de celebrar el contrato, estimación que en todo caso deberá arrojar una utilidad en la operación que diga relación con la que se ha obtenido en el mismo ejercicio respecto de las demás operaciones de similar naturaleza, sin perjuicio del ajuste que corresponda efectuar en la determinación de la renta líquida imponible, de acuerdo al costo directo real en el ejercicio en que éste se produzca.
Deducción como gasto necesario para producir la renta, de intereses pagados o devengados en créditos destinados a financiar la adquisición de derechos sociales, debiendose tener presente para dicha deducción si el resultado obtenido de la enajenación de los derechos se afecta con el régimen general de tributación o bien con el Impuesto Único de Primera Categoría, conforme a las modificaciones introducidas a la LIR por la Ley N°20.630, de 2012.
Cuando se trate de gastos evitables, atendido el actuar poco diligente y precavido del contribuyente, tales desembolsos no se pueden deducir como gasto necesario para producir la renta conforme a las normas del inciso primero del artículo 31 de la LIR. No obstante lo anterior, de acreditarse fehacientemente que la pérdida del dinero que la empresa de transporte se obliga a trasladar a sus clientes, se produjo a raíz de la comisión de un delito contra la propiedad, dicha pérdida podría ser deducida como un gasto en la forma establecida en el artículo 31 N° 3 de la LIR.
Las sumas pagadas por la adquisición del derecho real de usufructo sobre un bien raíz por un plazo determinado, atendido que constituyen un valor intangible que forma parte del activo de la empresa y no un gasto diferido de la misma, sólo podrán cargarse al resultado tributario, mediante su deducción como costo en el momento en que tal derecho se enajene, o bien, mediante su castigo cuando se acredite que el mismo ha perdido todo su valor económico para la empresa que realizó la inversión, lo que podrá ocurrir al término del plazo estipulado, cuando el derecho de usufructo se consolide con la nuda propiedad. Se confirma vigencia del pronunciamiento contenido en el Oficio N° 144, de 1994.
Tratamiento tributario de la pérdida determinada mediante contabilidad simplificada, por el arrendamiento de bienes raíces no agrícolas, en el caso de un contribuyente que además desarrolla otra actividad respecto de la cual debe declarar el Impuesto de Primera Categoría sobre sus rentas efectivas según contabilidad completa.
Una galería de arte, por la venta de obras de arte, deberá emitir boletas o facturas afectas a IVA, según corresponda de acuerdo a las reglas generales, y por otro lado, una sociedad que efectúa servicios de recaudación, asesoría y certificación, deberá emitir boletas o facturas no afectas o exentas de IVA, documentos que deben emitirse conforme a lo instruido en la Resolución 6080 de 1999. Sólo en el caso que esta última sociedad tenga el carácter de sociedad de profesionales en los términos señalados en el artículo 42 N°2 LIR, procederá la emisión de boletas de honorarios de acuerdo a las instrucciones contenidas en la Resolución Exenta N° 1414 de 1978.
Se ratifica el criterio contenido en Ordinario 2409 de 2009, en cuanto a que, tratándose de empresas publicitarias, procede el uso del crédito fiscal por el impuesto soportado en la adquisición de bienes corporales muebles destinados a ser entregados de manera gratuita en el marco de las campañas de publicidad que ésta realice. Lo anterior no resulta aplicable respecto de aquel impuesto soportado en la adquisición de automóviles, el cual conforme a lo dispuesto en el N° 4 del artículo 23 del D.L N°825, de 1974, no da derecho a crédito fiscal.
El SII carece de competencia para pronunciarse sobre la base de cálculo establecida en los contratos para la determinación de las multas por incumplimiento de los mismos, al ser esta una situación de carácter contractual que ha sido acordada por las partes. De la misma manera, los criterios para fijar las multas en los procesos licitarios en que tenga participación un organismo estatal, son ajenos a la competencia de este organismo fiscalizador.
Todo contribuyente tiene la obligación de mantener y conservar los documentos tributarios originales, conforme a las reglas generales, por ser ello necesario para la fiscalización del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, según lo establecido en el artículo 17° del Código Tributario. Lo anterior es también válido para las entidades que se encuentran beneficiadas con ciertas exenciones de impuestos, como ocurre con la Fundación recurrente, ya que las obligaciones tributarias reseñadas son comunes para todos los contribuyentes.
El criterio establecido en el Oficio N° 3.660, de 2005, referente al tratamiento tributario de las provisiones y castigos de créditos vencidos de empresas y operadores de tarjetas de crédito, se encuentra vigente, dado que la SBIF ha considerado a las empresas emisoras u operadoras de tarjetas de crédito como instituciones financieras, por lo que les resultan obligatorias las normas contenidas en los incisos segundo y siguientes del artículo 31 N° 4 de la LIR y, por consiguiente, las instrucciones administrativas impartidas según lo ordena dicha disposición legal.
EL SII carece de competencia legal para pronunciarse sobre las actuaciones administrativas relativas a las transferencias de vehículos motorizados, rectificaciones en el registro o derechos de inscripción en el mismo, no siendo posible, en consecuencia, emitir un pronunciamiento sobre esta materia. Cabe tener presente que por regla general la venta de vehículos motorizados nuevos, se encuentra gravada con Impuesto al Valor Agregado y la venta de vehículos motorizados usados se encuentra expresamente liberada de dicho tributo, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 12°, letra A), N° 1, del D.L. N° 825, de 1974 .Definición de concepto de derechos de inscripción, impuesto y vehiculo motorizado usado.
El SII carece de competencia para pronunciarse sobre la base de cálculo establecida en los contratos para la determinación de las multas por incumplimiento de los mismos, al ser esta una situación de carácter contractual que ha sido acordada por las partes. De la misma manera, los criterios para fijar las multas en los procesos licitarios en que tenga participación un organismo estatal, son ajenos a la competencia de este organismo fiscalizador.
Las gestiones que se realicen consistente en prestar servicios de asistencia fúnebre a sus contratantes a través de un mandato, en que se actuará a nombre del mandante, no constituyen actos de comercio, puesto que las actividades a realizar se enmarcan dentro de un mandato de carácter civil, por lo tanto, el contrato no se afectará con el Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de una actividad que no encuentra una clasificación en los N°s 3 ó 4 del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La provisión de fondos destinada a cubrir los gastos efectivos en que incurra su cliente en las gestiones propias del encargo, tampoco se encuentra afecta al IVA, por tratarse de un reembolso de gastos y no un hecho gravado. El mandatario deberá emitir a su mandante la respectiva boleta o factura no gravada o exenta de IVA, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N°6.080, de 1999, modificada por las Resoluciones N°s 6.444 y 8.377, ambas del año 1999.
Una Sociedad de Profesionales, podrá considerar el eventual resultado de pérdida que se produzca en la venta de un automóvil de la sociedad, en caso que éste se encuentre registrado como parte de su activo inmovilizado destinado al giro del negocio y haya resultado necesario para generar las rentas de la sociedad; debiendo reconocerse para estos efectos como costo tributario de la venta, el valor neto del bien a la fecha de la venta, esto es, su valor de adquisición actualizado, menos las depreciaciones acumuladas correspondientes. Sin embargo, cuando el uso o goce del automóvil que realiza el socio de la empresa, no resulte necesario para producir la renta, la pérdida referida no podrá ser deducida para efectos de determinar la renta de la sociedad, y además, se le aplicará como renta a dicho socio, la presunción de renta establecida en el literal iii), del inciso 3°, del artículo 21 de la LIR, la que equivale a un 20% del valor del bien para fines tributarios.
Tratamiento tributario frente a las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los premios pagados y de las devoluciones de fichas vendidas y no usadas, en la explotación de máquinas electrónicas tragamonedas de destreza,fuera de un casino autorizado.
Los servicios prestados consistentes en depilación láser, rejuvenecimiento, modelación corporal y reducción de grasa localizada, no se encuentran gravados con el IVA, conforme a lo dispuesto en el Art. 8°, en concordancia con el Art. 2°, N° 2, del D.L. N° 825, ello, porque los servicios prestados por el contribuyente en su establecimiento no pueden ser asimilados a los realizados en hospitales o clínicas, toda vez que en el referido centro, no se otorgaría atención profesional médica y de enfermería continua a los pacientes que contraten los referidos servicios. En el caso de un contribuyente constituido como sociedad anónima no es pertinente determinar si lo servicios prestados resultan de una actividad donde predomina el esfuerzo físico o intelectual por sobre el empleo del capital, ya que por definición las sociedades antes mencionadas son siempre sociedades de capital.
Se confirma el criterio establecido en el Oficio N° 2020 de 2011, en cuanto a que las sumas pagadas por los servicios prestados no se afectarán con el IVA, en la medida que el gimnasio (entendiendo por tal un recinto cerrado que cuente con instalaciones implementadas exclusivamente para la práctica deportiva), se encuentre desprovisto de instalaciones de carácter recreativo y que las sumas que cancela el contratante remuneren únicamente las prestaciones de carácter deportivo que el gimnasio le brinde.
Se confirma el criterio contenido en el Oficio N° 299, de 2013, en cuanto a que la importación del producto pequeñas barras de oro puro, provenientes de Suiza, no se afectará con el Impuesto al Valor Agregado ni con el Impuesto Adicional del artículo 37° letra a) del D.L. 825, de 1974, por aplicación de las disposiciones del Tratado de Libre Comercio suscrito por Chile y Suiza. Ello en la medida que se de cumplimiento a los requisitos que establece el Banco Central para que dicho producto sea considerado especies de oro que por su naturaleza se presten para servir como medio de pago, en los términos del artículo 39 de la Ley Orgánica Constitucional de dicho Banco; y que se verifiquen los requisitos de procedencia del arancel 0 del Tratado de Libre Comercio antes mencionado.
En relación con lo expresado en el Oficio N°192, de 2011, y de acuerdo con los nuevos antecedentes, se aclara que el Impuesto al Valor Agregado soportado por la concesionaria en servicios de reparación de automóviles prestados por un taller o servicio técnico, podría ser utilizado por dicha concesionaria como crédito fiscal en la medida que se verifiquen cabalmente los demás requisitos formales para su procedencia establecidos en el D.L N° 825, de 1974.
De acuerdo a las normas de un Contrato de Suministro de Vestuario Deportivo y Licencia Exclusiva, la renta se devengó y percibió el año 2012, debiendo en dicho ejercicio computarse la renta para efectos de la determinación y pago del Impuesto de Primera Categoría, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 N°2 y 3, 15 y 29 de la LIR.
Las Empresas y Sociedades del Estado, al carecer del carácter de privadas que requiere la Ley N° 20.241 (Franquicias Tributarias a la Investigación y Desarrollo) para otorgar los beneficios tributarios que ella establece, no se encuentran autorizadas para invocar la franquicias tributarias que contempla dicho texto legal.
El servicio de cobranza extrajudicial y judicial de deudas insolutas, se encuentra comprendido dentro del numeral 5) del Art. 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo cual, de conformidad con lo establecido en el Art. 2° N° 2 del Decreto Ley N°825, de 1974, tal prestación no configura un hecho gravado con IVA.
Los servicios de asesoría, consultoría e ingeniería que se materializan a través de informes, por regla general no constituyen hechos gravados, por no provenir del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° 3 y 4, del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, constituyendo una excepción a dicha regla aquellos casos en que, siendo el prestador una empresa constructora, dicho informe integre parte de las obligaciones que se derivan u originan en un contrato de construcción, de aquellos que por su propia naturaleza se encuentran sujetos a Impuesto al Valor Agregado.
Obligaciones tributarias que afectan a una comunidad de copropietarios de departamentos que obtiene ingresos del arrendamiento de parte del inmueble común.
Las máquinas tragamonedas calificadas como juegos de destreza, se encuentran gravadas con el IVA, al igual que su arrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión de su uso o goce temporal , como , su explotación al tratarse de una prestación de servicio, constituyendo una actividad destinada a otorgar diversión o esparcimiento a los clientes o a terceros. La base imponible para la aplicación del IVA está constituida por todo el dinero que introducen los clientes a las máquinas o la cantidad total pagada al adquirir las fichas u otros medios necesarios para jugar.
Los servicios de observación de semillas en campos experimentales, constituyen una actividad gravada con Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de actividades propias de un laboratorio, clasificadas en el Art. 20, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En virtud de lo anterior, resulta procedente la devolución del IVA que se solicite en virtud del Art. 36°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por el impuesto soportado en la adquisición o importación de bienes, o en la utilización de servicios destinados a dicha actividad, a saber la observación de semillas en campos experimentales, cuando ésta es prestada al extranjero, como un servicio de exportación, calificado como tal por el Servicio Nacional de Aduanas.
Confirma criterio establecido en el Oficio N° 2475 de 2012, referente a los servicios de observación de semillas en campos experimentales. Constituyen una actividad gravada con el Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de actividades propias de un laboratorio, clasificadas en el Art. 20, N° 4, de la LIR. En virtud de lo anterior, resulta procedente la devolución del IVA que se solicite en virtud del Art. 36°del DL N° 825/74 , por el impuesto soportado en la adquisición o importación de bienes, o en la utilización de servicios destinados a dicha actividad, a saber la observación de semillas en campos experimentales, cuando ésta es prestada al extranjero, como un servicio de exportación, calificado como tal por el Servicio Nacional de Aduanas.
Confirma criterio establecido mediante Oficio N° 2475 de 2012, en cuanto a que los servicios de observación de semillas en campos experimentales, constituyen una actividad gravada con el Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de actividades propias de un laboratorio, clasificadas en el Art. 20, N° 4, LIR. En virtud de lo anterior, resulta procedente la devolución del IVA que se solicite en virtud del Art. 36° DL N° 825/74 por el impuesto soportado en la adquisición o importación de bienes, o en la utilización de servicios destinados a dicha actividad, a saber la observación de semillas en campos experimentales, cuando ésta es prestada al extranjero, como un servicio de exportación, calificado como tal por el Servicio Nacional de Aduanas.
Confirma criterio establecido mediante Oficio N° 3025, de 2012, respecto a que un Fondo de Inversión Privado, no puede ser considerado como empresa constructora para efectos del Art. 2°, N° 1 y N° 3, de la Ley del IVA, ya que éste no construyó ni siquiera en parte el inmueble encomendado construir mediante un contrato de construcción a suma alzada. Por carecer el FIP de la calidad de vendedor requerida en el Art. 2°, N°3, del DL N° 825/74, para que se configure el hecho gravado, la venta que éste efectúe a terceros de los pisos u oficinas, no se encuentra afecta a IVA. Conforme a lo dispuesto en el Art. 23°, N°2, C , no procederá el uso como crédito fiscal del impuesto soportado en la adquisición de bienes, ni en la contratación de servicios. Tampoco procede solicitar la devolución de los remanentes de crédito fiscal según lo dispuesto por el artículo 27 bis del D.L N° 825/74 por no calificar el inmueble como un bien del activo fijo.
Se informa a la Contraloría General de la República cambio del criterio contenido en el Oficio N° 617, de 2007, en cuanto a que los funcionarios del SII no tienen facultades legales para entregar copias autorizadas de facturas u otros documentos, y sólo son ministros de fé para los efectos de las leyes tributarias; todo ello de acuerdo a lo establecido en los Oficios N° 3.291, de 2009 y 918, de 2013.
La venta de artículos como tazones, vasos, escarapelas, banderines, insignias, lápices, gorros, parkas, llaveros, ceniceros, etc., que efectúen los Cuerpos de Bomberos, se encuentran afectas al Impuesto al Valor Agregado, conforme a las reglas generales, debiendo darse cumplimiento a todas las obligaciones legales establecidas para los contribuyentes de IVA, sin perjuicio que si se trata de actividades comerciales esporádicas, puedan someterse a un procedimiento especial simplificado establecido para estos casos. La realización de estas actividades comerciales no impide la aplicación de la exención del Impuesto de Primera Categoría establecida en el artículo 40 N°4°, de la LIR, otorgada a los Cuerpos de Bomberos con personalidad jurídica, por el Decreto del Ministerio de Hacienda N° 1.007, publicado en el D.O de fecha 16.12.1976.
No es posible considerar como parte integrante del activo fijo de una empresa, un camino particular construido en terreno ajeno sobre los cuales se tiene una servidumbre de tránsito y que por su naturaleza, tales desembolsos deben considerarse como gastos de organización y puesta en marcha, de aquellos a que se refiere específicamente el N°9, del artículo 31, de la LIR. Las obras preliminares y principales, construidas sobre terrenos ajenos en los cuales se ha constituido la correspondiente servidumbre, dado que acceden en beneficio exclusivo de la concesión eléctrica definitiva y, por ende, del proyecto, constituyen activo fijo, el cual se debe depreciar conforme a las tablas de vida útil que al efecto ha confeccionado el SII. Los desembolsos incurridos en la constitución de las servidumbres constituyen un activo intangible y solo podrán cargarse a los resultados para los efectos de la LIR cuando tales derechos se extingan, cedan o enajenen.
El desembolso efectuado por una empresa en favor de una sociedad no relacionada que tiene como contraprestación la autorización o permiso que aquella le otorga para celebrar con una nueva entidad ciertos contratos o adquirir determinados derechos como concesionario, todo ello en el marco de una asociación empresarial, debe tener el tratamiento previsto para los gastos de organización y puesta en marcha, en el N°9, del artículo 31, de la LIR, siempre que sea necesario para el inicio del nuevo negocio, y siempre que no se trate de un pago periódico en función de unidades vendidas u otros elementos que permitan concluir que se trata más bien de desembolsos que deban formar parte del costo de bienes tangibles o intangibles adquiridos.
Tratamiento tributario del descuento al precio de compra de un departamento que se otorga por una inmobiliaria al cumplirse las condiciones fijadas en las bases de la respectiva promoción. Sólo una vez que se haya hecho efectivo el descuento, podrá reconocer el menor ingreso, y si esto ha ocurrido en un ejercicio diverso, deberá rectificarse la declaración del ejercicio respectivo para efectos de considerar el menor ingreso. Mientras el descuento no se haga efectivo por no haberse cumplido aun las condiciones al efecto, la empresa deberá considerar la totalidad de precio de compraventa para los efectos tributarios a que haya lugar, incluida la obligación de efectuar pagos provisionales mensuales.
Las rentas provenientes de derivados financieros se deben reconocer en el ejercicio que en se perciban, salvo en el caso que las inversiones generadoras de los respectivos resultados formen parte del patrimonio de contribuyentes de Primera Categoría que demuestren sus rentas efectivas mediante contabilidad completa, y que perciban rentas de los números 1, 3, 4 y 5 del art. 20, de la LIR, los que deberán reconocer dichos resultados en el ejercicio de su percepción o devengo. En el caso de contratos de opciones, los ingresos o gastos por concepto de primas o comisiones se deberán reconocer en el ejercicio en que sean pagadas o adeudadas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 31, de la LIR. Este tratamiento, sólo resulta aplicable respecto de los resultados provenientes de derivados que no se rijan por las disposiciones de la Ley N°20.554, publicada en el Diario Oficial de 22 de octubre de 2011, que regla el tratamiento tributario de los instrumentos derivados.
Una empresa dedicada a prestar servicios de búsqueda y selección de personal, corresponde a una agencia de negocios mercantil, sin perjuicio que algunas de las actividades o prestaciones comprendidas en dichos servicios puedan aisladamente considerarse no gravadas con IVA, tal distinción no puede efectuarse para fines tributarios por tratarse de un servicio integral y único y formar parte del acto de comercio afecto al tributo. Para efectos de la aplicación del IVA, no pueden separarse las distintas acciones que forman parte del servicio único de búsqueda y selección de personal que se presta, y que integran el acto de comercio gravado con el tributo. Cambio de criterio (Extracto de Oficio publicado en el Diario Oficial de 03.03.2012).
Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a diversos servicios informáticos asociados al licenciamiento de un software, los cuales forman parte de un solo contrato. En contrato previsto se incluyen tanto hechos gravados como no gravados con el Impuesto al Valor Agregado, por lo que en su facturación, el impuesto deberá ser recargado sólo respecto de aquellas prestaciones afectas a IVA.
Los servicios consistentes en evaluaciones y certificaciones constituyen prestaciones que no se encuentran incluidas dentro de las actividades comprendidas en los números 3 ni 4, del Art. 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, por consiguiente, tales prestaciones no configuran un hecho gravado con el IVA, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 2° N°2 del Decreto de Ley N°825, de 1974. Por lo tanto, la remuneración percibida por los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales a que se refiere la Ley N° 20.627, de 2008, no se encuentra afecta al IVA.
Los servicios de diálisis son de aquellos prestados por establecimientos análogos a un hospital o clínica y, en consecuencia, se encuentran afectos al Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo dispuesto en los artículos 2° N°2 y 8° de la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado, en concordancia con el artículo 20 N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin perjuicio de que eventualmente puediera concurrir alguna exención respecto de dichas prestaciones.
En virtud del contrato servicio del respaldo eléctrico la empresa propietaria de la generadora hidroeléctrica central se encontrará obligada a comprar electricidad para su cliente obrando como un mandatario a nombre propio. Por tanto, en la medida que conforme con la legislación eléctrica y demás normativa resulte lícito que la empresa propietaria adquiera electricidad para su cliente en los términos pactados en el citado contrato, se aplicarán a dichas operaciones las reglas del mandato mercantil. En consecuencia, las sumas que su cliente le proporcione o reembolse para pagar la electricidad comprada en cumplimiento del encargo, siempre y cuando se rinda debida cuenta del encargo dentro del mismo período tributario, no constituyen ingresos propios y no corresponde que empresa propietaria los incluya como tales para efectos de los PPM.
Los desembolsos por concepto de prima de comercio justo que deben efectuar directamente los productores que declaran la renta efectiva según contabilidad completa, constituyen un gasto necesario en cuanto son obligatorios para ellos y resultan necesarios para la obtención del precio de venta de sus productos. Respecto a los beneficios entregados a la comunidad relacionada a los trabajadores del productor, en términos generales tales beneficios no se afectan con los impuestos de la LIR, por no constituir un incremento de patrimonio. En el caso que sea posible individualizar a una persona que ha experimentado un incremento patrimonial particular al transferirle bienes de manera gratuita e irrevocable, tampoco se afectaría con los impuestos de la LIR, atendido que dicho ingreso califica como una donación, siéndole aplicable, el artículo 17 N°9, de la LIR y la Ley N°16.271.
Los contratos sobre instrumentos de derivados financieros, suscritos por contribuyentes que declaran su renta efectiva en la Primera Categoría, según contabilidad completa, deben registrarse para efectos tributarios, sólo cuando se cumplan las condiciones o requisitos acordados para su cumplimiento, momento a partir del cual, corresponderá la aplicación del mecanismo de corrección monetaria, conforme a las reglas generales. Las rentas provenientes estos instrumentos, se deben reconocer en el ejercicio en que se perciban, conforme al inc. 2°, del art. 29, de la LIR, salvo en el caso en que las inversiones generadoras de los respectivos resultados formen parte del patrimonio de contribuyentes del Imp. de Primera Categoría que demuestren sus rentas efectivas mediante contabilidad completa, y que perciban rentas de los números 1, 3, 4 y 5 del art. 20, de la LIR, los que deberán reconocer dichos resultados en el ejercicio de su percepción o devengo.
Para todos los efectos tributarios, el costo de los activos no monetarios provenientes de una sociedad absorbida, con motivo de haberse reunido en una sola persona el 100% de las acciones o derechos sociales, debe considerar la revalorización o mayor valor asignado a éstos por concepto de good will. Por tanto, es ese mismo valor el que debe considerarse para la aplicación de lo previsto en el inciso 5°, del artículo 64, del Código Tributario.
En virtud de la normativa e instrucciones especialísimas impartidas para salvaguardar el uso como crédito fiscal del IVA recargado en una factura falsa o no fidedigna, el crédito fiscal sólo podrá utilizarse cuando concurran los requisitos del N°5 del Art. 23 del Decreto ley N°825, de 1974, cuyas instrucciones se impartieron a través de la Circular N°93 del 19.12.2001, las que son aplicables inclusive en aquellos casos en que la factura irregular haya sido cedida en conformidad con la Ley N° 19.983. Por tanto, en la medida que no se haya podido acreditar que el IVA recargado en las facturas irregulares haya sido efectivamente enterado en arcas fiscales por el vendedor o prestador del servicio, no procedería el uso como crédito fiscal del IVA recargado en facturas no fidedignas o falsas atendido que, el pago de las facturas no fue efectuado por medio de un cheque nominativo a nombre de su emisor.
El desembolso pagado por la adquisición del derecho de distribución, en virtud del cual la empresa quedará facultada para distribuir en el territorio nacional determinadas maquinarias fabricadas en el extranjero, constituirá un gasto necesario para producir la renta, sujeto al tratamiento tributario establecido para los gastos de organización y puesta en marcha en el N° 9, del artículo 31, de la LIR, en la medida que cumpla con los requisitos generales que establece el inciso 1°, de este artículo y siempre que se trate de un pago único, no periódico ni variable en función de las unidades vendidas, que no sea restituible en caso del término del contrato de distribución y, en general, que no se trate de un pago que, por su naturaleza, pueda ser considerado como parte del precio de los bienes que se adquieren para su distribución.
Si con posterioridad al 1° de julio de 2009 hay una modificación sustancial del objeto de un contrato de construcción acogido a la franquicia del artículo 21 del DL N° 910 , de forma tal, que dicha modificación implique la construcción de un inmueble distinto al originalmente pactado construir en el contrato general de construcción, suscrito antes del 1° de julio, se debe entender que se trata de un nuevo contrato general de construcción, caso en el cual, éste no se beneficiará con la franquicia en la forma que se disponía en el Art. 21°, del D.L. N° 910, esto es, sin los topes incorporados por el Art. 5°, de la Ley N° 20.259. Lo anterior igualmente es aplicable, en el caso de aquellos contratos de construcción que reúnen los requisitos para beneficiarse de la franquicia en su texto vigente hasta antes de la modificación legal, pero que con posterioridad, son cedidos a otra empresa constructora.
Un Fondo de Inversión Privado, no puede ser considerado como empresa constructora para efectos del Art. 2°, N° 1 y N° 3, de la Ley del IVA, ya que éste no construyó ni siquiera en parte el inmueble encomendado construir mediante un contrato de construcción a suma alzada. Por carecer el FIP de la calidad de vendedor requerida en el Art. 2°, N°3, de la Ley del IVA, para que se configure el hecho gravado, la venta que éste efectúe a terceros de los pisos u oficinas, no se encuentra afecta a IVA. Conforme a lo dispuesto en el Art. 23°, N°2, del D.L N° 825/74 , no procederá el uso como crédito fiscal del impuesto soportado en la adquisición de bienes, ni en la contratación de servicios. Tampoco procede solicitar la devolución de los remanentes de crédito fiscal según lo dispuesto por el artículo 27 bis del D.L N° 825/74 por no calificar el inmueble como un bien del activo fijo.
Las maquinas de juego denominadas maquinas pelucheras, en su calidad de maquinas expendedoras de servicios, habilitadas para operar con monedas de curso legal o dinero en efectivo deben ser autorizadas previamente a su funcionamiento, siendo aplicable para estos efectos el procedimiento establecido por la Resolución Ex. SII N° 63, de 2005, de 2005 de acuerdo a lo instruido por este el SII en Ordinario 2.181 de 2009.
La importación, del producto pequeñas barras de oro puro, se encuentra afecta a los impuestos que gravan, en general este tipo de operaciones; en la especie el Impuesto al Valor Agregado y el Adicional a los productos de oro contenidos en el D.L. N°825 de 1974. En cuanto a las posteriores ventas internas, cabe manifestar que sólo en la medida en que se de cumplimiento a los requisitos que el Banco Central establece para que las barras de oro sean consideradas especies de oro que por su naturaleza se presten para servir como medio de pago, constituyendo de esta manera operaciones de cambios internacionales en los términos del artículo 39 de la LOC del Banco Central, éstas transacciones no se encontrarán afectas al IVA ni al Impuesto Adicional antes señalado.
Tratamiento tributario que afecta a Contrato de Joint Venture o Acuerdo de Operación Conjunta, suscrito para la exploración y explotación de hidrocarburos en la Región de Magallanes y Antártica Chilena.
Para determinar la procedencia del crédito a empresas constructoras del art. 21 del D.L 910/1975, ha de verificarse que todos los proyectos y obras a realizar se encuentren sustentados en contratos generales de construcción a suma alzada y que las obras a realizar se encuentren destinadas a viviendas sociales, según la definición que hace de las mismas el Art. 3°, del D.L. N° 2.552, de 1979, de Ministerio de Vivienda y Urbanismo. De cumplirse estos requisitos, procederá aplicar el beneficio a los contratos de construcción, cuando constituyan obras de urbanización.
La exención establecida en el artículo 12°, de la letra E) N° 17, del D.L N°825/1974, sólo ampara los ingresos obtenidos en moneda extranjera por los servicios de hotelería prestados a los turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile tales como alojamiento, comidas, bebidas, lavandería y otros afines, excluyéndose de la aplicación de tal beneficio tributario a los ingresos correspondientes al arrendamiento de un salón con servicio de banquetería, por cuanto no corresponden a aquellas prestaciones que se han señalado como propias de un hotel para efectos de la exención del IVA.
Aplicación del IVA a servicios de naturaleza audiovisual, los cuales serían realizados en España y prestados a una empresa chilena. De consistir la prestación a realizarse en España y a utilizarse en Chile en una actividad que se encuentra comprendida en los numerales 3° y 4° del Art. 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estaría gravada con IVA, debiendo, por disposición del Art. 11° del Decreto Ley N°825, de 1974, la empresa chilena beneficiara de los servicios declarar y pagar el gravamen correspondiente.
Las empresas obligadas a otorgar sala cuna y jardines infantiles a sus trabajadores, podrán rebajar como gasto tributario las sumas destinadas a pagar estos beneficios, ya sea que les hayan sido facturado directamente o a través de un mandatario, según se trate, respectivamente, de un mandato con o sin representación, siempre que dichos desembolsos cumplan con los requisitos que al efecto establece el artículo 31, de la LIR. Lo mismo y bajo las mismas condiciones y requisitos, ocurre con los sumas que la empresa mandataria les cobre por la administración del beneficio contratado con ellas. En lo que dice relación con el Impuesto al Valor Agregado tales servicios están exentos de este tributo y la documentación a emitir va a depender si el mandato es con o sin representación.
Las asesorías prestadas por empresas constructoras, para determinar la afectación con IVA de los servicios consultados, se deberá analizar si conforme al criterio de indivisibilidad, dichas prestaciones se encuentran vinculadas a la construcción del proyecto respecto del cual se prestan. De esta manera, si estos servicios no forman parte de las obligaciones de que se derivan u originan en un contrato de construcción, no se encontrarán afectos a Impuesto al Valor Agregado.
La remuneración percibida con motivo de la prestación de servicios de búsqueda y selección de personal se encuentra gravada con IVA, como agencia de negocios, por aplicación del Art. 8° en concordancia con el Art. 2°N°2 del Decreto Ley N°825, de 1974.
Establece años de vida útil de los bienes del activo inmovilizado utilizados por empresa del Sector Gas Natural, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 31 N° 5 de la LIR y al procedimiento establecido en la Resolución Ex. N° 43, del año 2002.
El hecho de que el adquirente de un bien o beneficiario de un servicio sea una representación extranjera, no obsta al deber que recae sobre el vendedor o prestador del servicio de recargar el Impuesto al Valor Agregado, por cuanto no existen exenciones al respecto. En cuanto al Impuesto al Valor Agregado por la importación de especies, si ésta es realizada por una Embajada podría ampararse en la exención contenida en el artículo 12° letra B, N° 3 del D.L N° 825, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios.
El retiro del exceso de APV efectuado por un contribuyente de aquellos a que se refiere el inciso 3° del N°6 del artículo 31 de la LIR, no se encuentra afecto al Impuesto Único establecido en el N°3 del artículo 42 bis de la LIR, y tampoco a la retención de impuesto a que alude dicha disposición legal. En el caso de haberse practicado la referida retención de impuesto sobre el retiro efectuado por el contribuyente procederá en la especie solicitar su devolución, conforme a la modalidad dispuesta en el artículo 126 del Código Tributario.
Las remuneraciones por servicios prestados en el extranjero por personas sin domicilio ni residencia en Chile, estarán afectas al Impuesto Adicional, con tasa de 35 %, sin embargo, en el caso de remuneraciones por servicios destinados a la preproducción, producción y postproducción de proyectos audiovisuales o cinematográficos prestados en el extranjero, califican como trabajos técnicos en el entendido que consisten en la aplicación de un conocimiento especial de una ciencia o arte, por lo que se gravan de acuerdo al N° 2, del inc. 4°, del art. 59, de la LIR, con tasa de 15 %. Las remuneraciones por servicios prestados en la República Argentina, siempre que hubieran sido prestados exclusivamente en Argentina, estarán exentos de impuesto en Chile, por aplicación de lo establecido en el Convenio para Evitar la Doble Tributación celebrado entre Chile y ese país. Requisitos a cumplir para ser considerados gastos necesarios para producir la renta.
Procede aplicar la franquicia contenida en el Art. 21°, del D.L. N° 910, a los contratos de reparación y mantención, a efectuarse en las unidades habitacionales que conforman una unidad vecinal, así como también por aquellos contratos que den cuenta de esos mismos trabajos a efectuarse en los bienes comunes de dicho condominio. Ello, en atención a que el inmueble cumple con los requisitos para ser considerado en su conjunto como condominio de viviendas sociales.
Los servicios de observación de semillas en campos experimentales, constituyen una actividad gravada con Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de actividades propias de un laboratorio, clasificadas en el Art. 20, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En virtud de lo anterior, resulta procedente la devolución del IVA que se solicite en virtud del Art. 36°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por el impuesto soportado en la adquisición o importación de bienes, o en la utilización de servicios destinados a dicha actividad, a saber la observación de semillas en campos experimentales, cuando ésta es prestada al extranjero, como un servicio de exportación, calificado como tal por el Servicio Nacional de Aduanas.
Modifica criterios contenidos en los Oficios N°s 2.375 y 2.397, del 14 y 17 de octubre de 2011, respectivamente, publicados en internet, en el siguiente sentido: (a) La Reserva Técnica Base mínima que las Compañías de Seguros de Vida deben registrar obligatoriamente en el ejercicio en que se efectúa la venta de la póliza respectiva como ingreso bruto, tal reserva se considera en forma excepcionalísima, como un menor ingreso tributable de dicho ejercicio. (b) Los ajustes a la Reserva Técnica Financiera mínima que las Compañías de Seguros de Vida deban registrar obligatoriamente en los ejercicios posteriores a aquél en que se ha efectuado la venta de la póliza, ya sea, por cambio en los factores, modificaciones de las tablas de mortalidad o por cualquier otra razón, también deben ser considerados como un menor ingreso tributable del ejercicio en que se efectúen(Extracto de Oficio publicado en el Diario Oficial de fecha 05.09.2012).
La venta de terrenos urbanizados se encuentra gravada con el Impuesto al Valor Agregado en la medida que el vendedor propietario de los sitios sea la constructora de la urbanización de los mismos. Por lo tanto, si una sociedad en su calidad de propietaria y vendedora de los sitios, ha realizado por sí misma la respectiva urbanización, dicha venta se encuentra afecta al tributo antes señalado. Para los efectos del cálculo del impuesto respectivo se deberá deducir de la base imponible del Impuesto al Valor Agregado, el valor de adquisición del terreno, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. La venta de derechos de aprovechamiento de aguas no se encuentra afecta al IVA por no incluirse dicha operación en el hecho gravado del citado tributo.
El contrato cuyo objeto es la habilitación de rejas y pintura de fachadas en viviendas, se beneficia con la franquicia del Art. 21°, del D.L. N° 910, toda vez que recae en viviendas sociales, de aquellas referidas en el Art. 3°, del D.L. N° 2.552, de 1979 y corresponden a trabajos de mantención y modificación de éstas, ambos beneficiados con la franquicia por expresa disposición del inciso cuarto del mencionado Art. 21°.
La transferencia de Bonos de Carbono importa la venta de un bien incorporal consistente en el derecho a liberar al medio ambiente una cantidad de GEI (Gases con Efecto Invernadero), equivalente a la cantidad de dióxido de carbono, cuya emisión ha sido reducida, y se encuentra representada por dichos Bonos. Por lo tanto, considerando que el hecho gravado venta contenido en el Art. 2°, N°1, del D.L. N° 825, requiere como elemento de la esencia, que la transferencia recaiga sobre bienes corporales muebles, la venta de Bonos de Carbono no se encuentra afecta al IVA, por carecer los bienes transferidos de la corporalidad requerida por la norma legal precitada, puesto que quien adquiere Bonos de Carbono está adquiriendo un derecho, que le permite compensar sus emisiones de GEI.
Los ingresos provenientes del servicio de desratización y control de plagas se encuentran gravados con el Impuesto al Valor Agregado por lo que no se puede autorizar el timbraje de facturas exentas por la prestación de tales servicios, debiendo el contribuyente emitir boletas o facturas afectas, conforme a lo dispuesto en el artículo 52°, del D.L. N° 825 de 1974. Ademas dichos servicios no pueden ser prestados como sociedad de profesionales para los efectos tributarios.
La remuneración por la prestación de servicios de cobranza extrajudicial y judicial de deudas insolutas, se encuentra comprendida dentro del N°5, del Art. 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo cual, de conformidad con lo establecido en el Art. 2° N° 2 del Decreto Ley N°825, de 1974, tales prestaciones no configuran un hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado.
El servicio consistente en la publicación de avisos de venta de vehículos en un sitio web especialmente dedicado a dicho objeto, corresponde a un servicio de publicidad prestado remuneradamente, y por ende, afecto a Impuesto al Valor Agregado. La empresa prestadora del servicio debe emitir por los ingresos percibidos una factura o boleta, según sea o no el beneficiario del servicio contribuyente de Impuesto al Valor Agregado, las cuales podrán asumir la forma de un documento electrónico de haber sido autorizado como emisor electrónico mediante la correspondiente Resolución del SII.
Para establecer la parte de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, susceptible de beneficiarse con la exención establecida en el N°7, del artículo 40, de la LIR, debe rebajarse de dicha Renta Líquida el Impuesto de Primera Categoría pagado en el ejercicio, pues dicha cantidad se entiende retirada, en virtud del artículo 21, de la LIR; deducción que resulta aplicable respecto de todos los contribuyentes que determinen la renta imponible sobre la base de su renta efectiva demostrada mediante contabilidad, incluidas las sociedades anónimas. El procedimiento de determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, establecido en los artículos 29 al 33, de la LIR, no ha sido modificado con motivo de la exención dispuesta por el N°7, del artículo 40, de dicho texto legal, esta disposición sólo establece un mecanismo para determinar el límite máximo de la citada exención.
Mediante los Oficios N° 2024, de fecha 04.11.2010 y 328, de fecha 04.02.2011, publicados en Internet, el SII analizó los efectos tributarios de la celebración de los actos realizados en virtud de un mandato, distinguiendo si el mandatario obra en representación del mandante, o bien, si actúa a nombre propio. En virtud de lo anterior, las sumas que se cobran de acuerdo a un mandato con representación no son ingresos propios del mandatario, por lo tanto, no deben incidir en la determinación de sus propias obligaciones tributarias establecidas en la LIR, debiendo reconocer como ingreso propio para tales efectos, sólo la remuneración a que tiene derecho en virtud del acuerdo celebrado entre las partes.
El retiro del exceso de APV efectuado por un contribuyente de aquellos a que se refiere el inciso 3° del N°6 del artículo 31 de la LIR, no se encuentra afecto al Impuesto Único estableciso en el N°3 del artículo 42 bis de la LIR, y tampoco a la retención de impuesto a que alude dicha disposición legal. En el caso de haberse parcticado la referida retención de impuesto sobre el retiro efectuado por el contribuyente procederá en la especie solicitar su devolución, conforme a la modalidad dispuesta en el artículo 126 del Código Tributario.
Las importaciones se encuentran siempre gravadas con Impuesto al Valor Agregado, por lo tanto, si el importador tiene la calidad de contribuyente del Impuesto al Valor Agregado, esto es, que realice ventas o preste servicios o efectúe cualquier otra operación gravada con este tributo, deberá pagarlo antes de retirar las especies del recinto aduanero, pudiendo utilizar dicho impuesto como crédito fiscal, conforme a las normas del Art. 23°, del D.L. N° 825. Para ello, debe acreditar su pago con el comprobante de ingreso correspondiente. En caso contrario, esto es, que el importador no tenga la calidad de contribuyente del IVA, podrá optar por pagar dicho gravamen en forma diferida, conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto, del Art. 64°, del D.L. N° 825.
Respecto de la procedencia de que las sumas adicionadas como débito fiscal por concepto de restitución adicional conforme con el artículo 27° bis, del D.L N° 825, de 1974, sean reconocidas y restituidas cómo crédito fiscal del contribuyente en el caso que se indica, no es posible emitir un pronunciamiento sobre esta materia, toda vez que tal situación se encuentra sometida al procedimiento de reclamo establecido en el Código Tributario, originado en un acto de fiscalización que se ajusta a las instrucciones vigentes.
Los servicios consistentes en meras inspecciones o fiscalizaciones de rellenos sanitarios constituyen prestaciones que no se encuentran incluidas dentro de las actividades comprendidas en los números 3 ó 4, del Art. 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debiendo clasificarse necesariamente en el N° 5 del mencionado artículo. Por lo tanto, tales prestaciones no se encuentran gravadas con Impuesto al Valor Agregado.
En el evento que una empresa en su calidad de principal y que por aplicación de las normas laborales pertinentes, deba responder solidaria o subsidiariamente de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a su contratista en favor de los trabajadores de ésta, las cantidades que destine a dicho cumplimiento no constituirán un gasto necesario para producir la renta, por cuanto con el pago la empresa principal adquiere un derecho para su reembolso que no le produce disminución patrimonial. En caso que no pueda obtener el reembolso de dichas cantidades, podrá rebajar como gasto necesario para producir la renta el crédito incobrable castigado durante el año, siempre que se haya contabilizado oportunamente y se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro, de conformidad con lo dispuesto por el N°4 del artículo 31 de la LIR.
Las cantidades que una empresa done para financiar un proyecto cuyo objeto es la instalación de un sistema de alarmas y demarcaciones que permitan proteger eficazmente la vida y la salud de la población de Iquique y zonas costeras aledañas, frente a riesgos de tsunamis o maremotos, pueden acogerse a las disposiciones del Decreto Ley N°45, de 1973,, siempre y cuando sean acreditadas con una certificación extendida por el Ministerio del Interior, o la autoridad competente que éste determine, en la que se dé cuenta del cumplimiento de los fines que establece el citado Decreto Ley.
No corresponde al Servicio de Impuestos Internos determinar si los desembolsos realizados por los OTIC (Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación) pueden o no ser calificados como gastos de administración de los OTIC autorizados por la Ley N°19.518 y su Reglamento. En caso que no fuere así, se encuentra entre los deberes del SENCE informar al SII con la finalidad que ejerza sus facultades en relación con los aspectos tributarios de la franquicia.Lo anterior es sin perjuicio de la tributación que pudiere corresponder a quienes percibieron los desembolsos efectuados por los OTIC, si se determina que en virtud de los mismos se les ha generado un incremento de patrimonio, lo que se deberá apreciar en las instancias fiscalizadoras del SII en la oportunidad que corresponda.
Para efectos de la autorización que debe otorgar el SENCE a los gastos incurridos en viáticos y traslados se debe considerar el monto total que por dichos conceptos efectivamente entreguen las empresas a sus participantes, con los límites que establecen las disposiciones contenidas en el Estatuto de Capacitación y Empleo y sus reglamentos. Además, corresponde al SENCE la fiscalización de las actividades de los OTIC (Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación), siendo materia de su competencia y no del SII, determinar sobre el procedimiento que debe seguirse respecto de la emisión de la documentación que justifica el uso por parte de los participantes en las actividades de capacitación, de las sumas entregadas por las empresas por concepto de viáticos y traslados.
La interpretación contenida en el Oficio 4.197, de 2006, no constituye cambio de criterio alguno respecto de lo sostenido en el Oficio 1.892, de 1998, pues ambos tratan materias totalmente distintas. El SII carece de competencia para pronunciarse si el cobro en exceso de las 4 USE (Unidades de Subvención Educacional), realizado por un establecimiento educacional de financiamiento compartido determina la pérdida del derecho a recibir la subvención educacional.
La determinación del lugar de residencia del contribuyente constituye un antecedente indispensable para establecer la procedencia o improcedencia del beneficio tributario establecido en el artículo 13 del D.L N° 889, de 1975, indicando el SII en sus instrucciones la forma o el procedimiento a utilizar por los contribuyentes para acreditarla en los lugares beneficiados con la franquicia, entendiéndose por residencia el lugar donde habitualmente vive una persona, circunstancia que en conformidad a lo establecido en las instrucciones impartidas, debe ser acreditada con un certificado de la Prefectura de Carabineros de Chile de la localidad respectiva o de la Gobernación Provincial que corresponda, en donde se acredite la residencia del contribuyente, indicando el mes y el año de residencia.
El IVA que se recarga a una entidad legal, sea que ella persiga o no fines de lucro, cuando adquiere bienes o servicios como consumidor final y no como contribuyente de IVA, forma parte del costo de adquisición que deben soportar todos los adquirentes finales de bienes y servicios gravados con el citado impuesto.
La tributación que afecta a enajenación de un bien raíz perteneciente a una sociedad de personas, cuyo único ingreso corresponde a rentas por el arrendamiento de dicho bien raíz, por sumas inferiores al 11% de su avalúo fiscal, como también el tratamiento tributario que afecta al pago de las contribuciones de bienes raices efectuado por parte del arrendatario del inmueble, el SII la ha establecido, entre otros pronunciamientos, mediante los Oficios N°s 292, de 1993, 2860, de 1996; 3872, de 2001 y 302, de 2012, publicados en la página de internet del SII (www.sii.cl).
Aplicación del IVA en caso de un contrato de publicidad y marketing acogido al principio de la indivisibilidad. Respecto del IVA y por aplicación del principio de legalidad en materia impositiva, la sola forma de contratación no es un factor determinante para considerar que exista indivisibilidad en las prestaciones a que se obligan los contratantes. Analizadas las características de los servicios de publicidad como del resto de las prestaciones, se desprende que estas últimas no son indispensables para el otorgamiento del servicio afecto, de manera que no es posible considerarlas como parte integrante de éste, conservando las prestaciones no afectas su propia individualidad, concluyéndose que las prestaciones son materialmente divisibles diferenciándose claramente unas de otras, correspondiéndole al contribuyente determinar su valor para efecto de la aplicación del IVA, sin perjuicio de la aplicación de las normas de tasación del art. 64 del Código Tributario.
Tratamiento tributario respecto del Impuesto al Valor Agregado e impuestos a la renta de los ingresos percibidos por servicios informáticos. Respecto a los servicios informáticos, para establecer el correcto tratamiento frente al IVA, hay que determinar previamente si se traducen o materializan en la creación de software que a su vez serían objeto de licencias o sublicencias de uso. La cesión de derechos vinculados a la propiedad intelectual se encuentra gravado con Impuesto al Valor Agregado. Deducción como costo o gasto de las sumas pagadas por estos conceptos, según lo establecido por los artículos 30 y 31 de la LIR y retención del Impuesto Adicional sobre las referidas cantidades pagadas de acuerdo a lo dispuesto por los articulos 59 N° 2 y 74 N° 4 de la misma ley y situación tributaria en el caso de la existencia de un Convenio para Evitar la Doble Tributación Internacional.
Las pérdidas originadas en la enajenaciones de acciones de sociedades anónimas sujetas al régimen general del Impuesto de Primera Categoría o al régimen de excepción consagrado en el derogado artículo 18 ter de la LIR, contenido actualmente en el artículo 107 de la misma ley, sólo pueden deducirse de utilidades sujetas al mismo régimen tributario. Lo anterior, es sin perjuicio de las normas de fiscalización del SII, en especial de aquellas que permiten tasar el precio de tales transacciones cuando éste no se haya ajustado a los corrientes en plaza o que se cobren en convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación; todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario.
En la medida que el contrato de concesión suscrito entre las partes contemple obligatoriamente para el adjudicatario el pago de determinadas sumas, procederá la deducción de las mismas como gastos necesarios para producir la renta del contribuyente en calidad de gastos de organización y puesta en marcha de aquellos a que se refiere el artículo 31, número 9, de la LIR. Respecto de la necesidad de tales gastos en cuanto a su monto, su deducción será procedente sólo en la medida en que no sean calificados como excesivos de acuerdo con el artículo 33, número 1, letra g) de la LIR, circunstancia que deberá verificarse en las instancias de fiscalización respectivas.
El sistema de devolución del IVA establecido en el Título II del D.L N° 825, de 1974, da efectivo cumplimiento a los compromisos asumidos por el Estado de Chile en materia de transporte aéreo internacional, por cuanto permite a las empresas domiciliadas o residentes en el extranjero que desarrollan esa actividad, recuperar totalmente los impuestos que les recargan por las compras de bienes que efectúan y por los servicios que reciben. Dicho sistema de devolución es idéntico para todas las empresas, ya sea, que estén domiciliadas o residentes en Chile o en el extranjero, por lo tanto, no es discriminatorio y no afecta a la libre competencia.
Una fundación constituida en nuestro país al amparo de las normas del Código Civil, que si bien de acuerdo a sus Estatutos lleva a cabo su acción en países africanos, no está impedida de realizar las acciones descritas en su objeto en nuestro país y ser calificada como donataria hábil para los efectos del artículo 46° del D.L N° 3.063, sobre Ley de Rentas Municipales, siempre que cumpla con todos los requisitos exigidos por la norma legal precitada y comentados mediante la Circular N°24, de 1993.
Los contribuyentes afectos al Impuesto Especial del artículo 2° del D.L N° 2398, de 1978, no están obligados a llevar el registro FUT a que se refiere el N°3 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, debido a que tales contribuyentes al aplicar el Impuesto de Primera Categoría y el tributo antes indicado sobre las rentas devengadas no mantienen utilidades pendientes de tributar con los impuestos finales de Global Complementario o Adicional, y por consiguiente, sin derecho a la imputación del crédito por Impuesto de Primera Categoría a que se refieren los artículos 56 N°3 y 63 de la LIR, y tampoco a la devolución del Impuesto de Primera Categoría señalado como pago provisional por utilidades absorbidas a que alude el inciso 2° del N° 3 del artículo 31 de la LIR, por imputarse las perdidas tributarias que generen a la utilidades del mismo ejercicio o de periodos siguientes, según corresponda.
La importación de gas natural licuado para su posterior suministro como gas natural licuado regasificado a los clientes, constituye un suministro de bienes afecto a las normas de la Ley del IVA que regula esta clase de empresas, en especial en lo relacionado con el devengo de dicho tributo, contenido en el artículo 9 letra e) del D.L N° 825/74. Respecto a la emisión de facturas se permite emitirlas indicando la información de la glosa referente a la cantidad suministrada, precio unitario, base imponible del IVA e impuesto y/o crédito SIPCO, conforme a la facultad establecida en el artículo 56 del D.L N°825/74.
El monto recargado y trasladado separadamente por concepto de Impuesto Específico a las Gasolinas Automotrices y Petróleo Diesel en las facturas emitidas por la empresa distribuidora, constituye para el comprador parte del costo del producto adquirido, el cual debe consignarse separadamente en la factura a fin de excluirlo de la base imponible del Impuesto al Valor Agregado, y permitir, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, su recuperación usándolo como crédito fiscal. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que dicha institución hubiese importado la gasolina o el petróleo, esta adquisición podría encontrarse exenta del Impuesto Específico del artículo 6 de la Ley N°18.502, en la medida que hubiese sido efectuada con cargo a recursos del Fondo Rotativo de Abastecimiento, según lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley N°18.948, Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
Los gastos relacionados con la celebración de contratos preparatorios que cumplan los requisitos legales, podrán rebajarse de la renta bruta del contribuyente, aún cuando, por razones propias del negocio, no lleguen a celebrarse los contratos de compraventa prometidos. Tales gastos, deberán acreditarse fehacientemente ante este Servicio cuando lo requiera en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, debiendo en todo caso no ser excesivos atendido al volumen de operaciones y características del contribuyente.
Impuesto al Valor Agregado que afecta al servicio de Control Técnico operacional de sondajes minero. Por consistir solamente en labores de inspección y toma de fotografías, como medios de prueba de dicha inspección, dicho servicio no se encuentra gravado con Impuesto al Valor Agregado, en virtud del artículo 8°, en concordancia con el Art. 2°, N° 2, del D.L. N° 825, de 1974, pues su remuneración, no proviene del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en el Art. 20°, N° 3 ó 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Bonificación al precio de los combustibles y los beneficios tributarios que favorecen a los consumidores de Isla de Pascua y a las empresas navieras locales que se abastecen en dicho territorio insular.
No procede en caso alguno que una Agencia de Aduanas de la cual forma parte el Agente que fue objeto de una multa impuesta por el Servicio Nacional de Aduanas, deduzca como gasto necesario para producir su renta tal importe, por tratarse de contribuyentes diferentes y de distintas responsabilidades, frente a lo cual su deducción, de producirse, adoptará la calidad de un gasto rechazado de aquellos a que se refiere el artículo 33, N°1 de la LIR.
Los servicios consistentes en efectuar procesos de selección de personal, por parte de una empresa consultora, se encuentran gravados con IVA, puesto que la empresa actúa como una agencia de negocios. Respecto de los servicios consistentes exclusivamente en realizar evaluaciones sicológicas a los postulantes, mediante la aplicación de un test y la entrega posterior de un informe al cliente, no se encuentran gravados con IVA, pues no provienen del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los N° 3 ó 4, del Art. 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En cuanto a las consultorías y asesorías que la sociedad realiza, éstas se clasifican en el Art. 20°, N° 5, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no encontrándose afectas a IVA, siempre que se traduzcan en informes escritos, sin que impliquen la ejecución de algún otro tipo de servicio.
La tributación a la que están afectos los cargos efectuados por bancos en la cuenta corriente de sus clientes por el pago de servicios de terceros, dependerá de establecer primero si el banco actúa por cuenta propia, caso en el cual, de cumplir con los requisitos que establece la LIR dichos pagos constituyen un gasto aceptado para el banco, debiendo éste emitir a la empresa, la documentación pertinente por la prestación y el cobro de los servicios, constituyendo las sumas cobradas, ingresos tributables para el banco. Si esta institución actúa en virtud de un mandato con representación será la empresa, quien tendría derecho a rebajar como gastos las sumas pagadas o adeudadas por tales servicios, cumpliendo con los requisitos legales. Si se trata de un mandato sin representación, jurídicamente quien contrata es el banco, por lo tanto, desde el punto de vista tributario,se llega a las mismas conclusiones que en el caso en que el banco actúa por cuenta propia.
La recuperación del Impuesto de Primera Categoría como pago provisional por utilidades absorbidas por pérdidas tributarias de acuerdo a lo dispuesto por el N°3, del artículo 31, de la LIR, se determina aplicando directamente la tasa de dicho tributo que corresponda sobre el monto de las utilidades de los ejercicios anteriores que resulten absorbidas, deducidos previamente de tales utilidades los gastos rechazados provisionados al término del ejercicio en el cual se generaron dichas utilidades, dentro de los cuales se comprende el propio Impuesto de Primera Categoría. No existe norma legal expresa que permita incrementar previamente las utilidades tributables retenidas en el FUT para la recuperación del Impuesto de Primera Categoría pagado cuando tales utilidades resultan absorbidas por pérdidas tributarias.
Las reservas técnicas mínimas que las compañías de seguros de vida deben registrar obligatoriamente por instrucciones de la Superintendencia de Valores y Seguros en el mismo ejercicio de la venta de las pólizas respectivas consideradas como ingresos percibidos o devengados, en forma excepcionalísima se consideran como un menor ingreso tributable de dicho ejercicio. Por su parte, las Reservas Técnicas Financieras y los ajustes por calce u otros factores efectuados a las reservas antes indicadas, conforme a las normas e instrucciones impartidas por la Superintendencia precitada, no constituyen un menor ingreso tributable del ejercicio, ya que no afectan al resultado tributario debido a que representan una garantía que se constituye por no poder disponer libremente de su patrimonio.
El servicio de investigación consistente en la observación de semillas sometidas a reproducción en campos experimentales prestado al exterior no se encuentra gravado con el IVA, por tratarse de un servicio que dice relación directa con una actividad agrícola y no clasificado en el Art. 20°, N° 3 ó 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo tanto, no procede el beneficio contenido en el Art. 36°, del D.L. N° 825, por el Impuesto al Valor Agregado soportado en la adquisición de bienes o utilización de servicios destinados a su actividad de exportación.
Las sumas que perciban los trabajadores eventuales, por parte de un Concesionario, no dependientes de esta empresa, para la administración y operación de un puerto como una medida de mitigación por la disminución de la fuente de ingresos futuros de dichos trabajadores portuarios, constituyen rentas tributables que, de acuerdo al artículo 54, de la LIR, deberán ser incluidas en la renta bruta global para los efectos de determinar la procedencia del Impuesto Global Complementario de estos contribuyentes.
Las sumas que se paguen a los Trabajadores Marítimos Portuarios, según protocolo de acuerdo suscrito por éstos y una empresa concesionaria, como una medida de mitigación por la disminución de la fuente de ingresos futuros de los trabajadores portuarios, se consideran para efectos tributarios como lucro cesante, toda vez que éste se define como la pérdida del incremento neto que habría tenido el patrimonio de la víctima de no haber ocurrido el hecho por el cual otro es responsable. Tales cantidades se afectan con el Impuesto Global Complementario conforme a las normas del artículo 54 de la LIR en cabeza de la persona que percibe dichas rentas, no teniendo ninguna obligación de retener impuesto la empresa pagadora, sin perjuicio de la obligación de asentar debidamente en sus registros contables las referidas sumas y acreditarlas con los documentos de respaldo que correspondan.
Las Reservas Técnicas Base que las compañías de seguro deben registrar obligatoriamente por instrucciones de la Superintendencia de Valores y Seguros en el mismo ejercicio de la venta de las pólizas respectivas consideradas como ingresos percibidos o devengados, en forma excepcionalísima se consideran como un menor ingreso tributable de dicho ejercicio. Por su parte, las Reservas Técnicas Financieras y los ajustes por calce u otros factores efectuados a las reservas antes indicadas conforme a las normas e instrucciones inpartidas por la Superintendencia precitada, no constituyen un menor ingreso tributable del ejercicio, ya que no afectan al resultado trubutario debido a que representan una garantía que se constituye con cargo al patrimonio.
La Asociación de Universidades para la Investigación en Astronomía (Association of Universities for Research in Astronomy, AURA), está liberada del Impuesto Específico al Petróleo Diesel, establecido en la letra b), artículo 6°, de la Ley N°18.502, en la medida que las compras sean destinadas a la operación de sus observatorios.
De acuerdo a los antecedentes proporcionados procede que ESO solicite la devolución del IVA recargado en las facturas emitidas por establecimientos permanentes situados en Chile que le presten servicios destinados a la construcción, equipamiento y alhajamiento de las oficinas y dependencias en general, como también para la operación de los observatorios de ESO en Chile. No corresponde dictar una resolución u otro documento oficial imponiendo a las empresas contratistas extranjeras la constitución de establecimientos permanentes en Chile. ESO puede actuar a través de un contratista extranjero, a su nombre y por su cuenta, cumpliendo los demás requisitos legales y administrativos, y obtener el reintegro del IVA soportado en las operaciones que efectúe.
La comisión de aval por las fianzas otorgadas por los Fondos de Garantía, no se encuentran gravadas con IVA, por lo tanto, no procede la emisión de facturas para documentar la operación, siendo suficiente la emisión de cualquier otro documento de carácter interno que acredite fehacientemente la operación de que se trata, el cual debe ser emitido por la Institución de Garantía Recíproca, por cuenta de los Fondos que administra. La documentación descrita precedentemente, junto a los registros contables, contratos y demás antecedentes, sirven también para acreditar los ingresos y gastos por parte de cada Fondo y de la Institución de Garantía Recíproca que corresponda.
El servicio prestado por un gimnasio, consistente en permitir el acceso al recinto dotado de maquinas e instalaciones deportivas, otorgando un conjunto de servicios que facilitan la práctica deportiva, a los que el usuario accede pagando una remuneración única, no se encuentra afecto a IVA. Si se cuenta además con otro tipo de instalaciones y la remuneración pagada le permite el acceso tanto a las instalaciones deportivas como a aquellas de carácter recreativo, se encontrará afecto a IVA, ya que el referido servicio pasa a tener el carácter de actividades de recreación y esparcimiento (20 N°4 de la LIR). Respecto a el arrendamiento de algunas instalaciones con que cuentan estos establecimientos, tales como, canchas, se encuentra afecto al IVA, siempre que cuenten con instalaciones que permitan el desarrollo de una actividad comercial o industrial. El arrendamiento de implementos deportivos y accesorios, se encuentra afecto al IVA.
Los inmuebles entregados en arrendamiento que no cuenten con ningún tipo de muebles no se encuentran gravados con el IVA, cuando la responsabilidad de amoblarlos es del arrendatario. El arrendamiento de canchas con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial como lo sería el contar con graderías que permitieran la realización de algún tipo de espectáculo se encuentra gravado con el IVA en virtud de lo dispuesto en la letra g) del artículo 8 del DL N° 825/74. El arrendamiento de estacionamientos cuando se hace conjuntamente con el arrendamiento del inmueble se constituye en un contrato accesorio al contrato principal de arrendamiento, siguiendo dicho contrato para los efectos de su afectación con el IVA la suerte del contrato principal.
Aplicación del crédito especial IVA establecido en el artículo 21 del DL N° 910. Respecto de la valorización de unidades vendibles, tales como estacionamientos o bodegas, las partes contratantes son libres para determinar su valor de enajenación, sin perjuicio de las facultades de fiscalización y tasación del SII. Las dependencias directas se entienden comprendidas en el concepto habitación, siempre que el inmueble destinado a la habitación propiamente tal, constituya la obra principal del contrato o del valor total contratado, cumpliéndose los demás requisitos legales. En cuanto a los bienes destinados al equipamiento de las viviendas, el crédito especial del IVA contenido en el artículo 21 del DL N° 910, procede respecto de los bienes corporales muebles que adhieren permanentemente al inmueble, perdiendo su individualidad y convirtiéndose en parte constitutiva de él, siempre que sean necesarios para la habitación.
Procedencia de la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado en exceso por un contribuyente, como consecuencia de haber omitido la contabilización oportuna de facturas recibidas de proveedores, contabilizándolas con posterioridad al plazo indicado en el artículo 24 del D.L N°825/74. Dicho contribuyente debe rectificar sus declaraciones mensuales de impuestos y solicitar, en conformidad al artículo 126 del Código Tributario, la restitución de las sumas que resulten pagadas en exceso por concepto de Impuesto al Valor Agregado.
La Dirección de Aeronáutica Civil es un servicio público, dependiente de la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, que carece de personalidad jurídica propia, actuando en consecuencia con la personalidad jurídica del Fisco. De esta manera, las transferencias de bienes muebles o prestaciones que realice esta institución con otras entidades que actúan bajo la personalidad jurídica del Fisco, no se encontrarán afectas a Impuesto al Valor Agregado, por estimarse que en dicho caso no se dan los presupuestos del hecho gravado. No obstante, cuando estas operaciones son realizadas con particulares u otras instituciones distintas al Fisco, quedarán efectas al IVA en la medida que se cumplan los demás presupuestos del hecho gravado venta o servicio en los términos que dispone el artículo 2°, en concordancia con el artículo 8°, ambos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Según la Circular N° 49, de 2006, se acepta como gasto necesario para producir la renta, las cantidades que desembolsen las empresas en la construcción y mejoramiento de caminos públicos, y no respecto de los desembolsos por trabajos en caminos que no hubiesen sido declarados como públicos por Decreto Supremo, sólo en la medida que exista el respectivo Convenio Ad Referéndum debidamente aprobado y firmado, y un análisis financiero que permita comparar la estructura de costos. Respecto a las labores efectuadas en vías o caminos situados en terrenos propios de la empresa y respecto a las labores efectuadas en vías o caminos sobre los cuales tiene servidumbre de tránsito es aplicable el Oficio 683 de 2009. En cuanto al derecho real de servidumbre, constituye un activo intangible de la empresa, que si bien posee un valor económico para su titular, no puede acogerse a las normas sobre depreciación contenidas en el Nº 5, del artículo 31, de la LIR.
El desembolso efectuado por un contribuyente para la adquisición de un derecho sujeto a condición suspensiva, constituye una inversión que debe registrarse como tal en la contabilidad de la empresa por el monto del respectivo desembolso, ya que se trata de un activo intangible representativo de una inversión efectiva. Ahora bien, cuando se cumpla la condición suspensiva se devenga el ingreso equivalente al monto del reembolso y se extingue el derecho, considerándose en ese momento percibido el ingreso. Si la condición suspensiva falla, procederá que en el ejercicio que ello ocurra el contribuyente reconozca la pérdida o castigo de la inversión efectuada.
Confirma criterio establecido en Oficio N° 722, de 2011, en cuanto a que los contribuyentes afectos al Impuesto Especial del artículo 2° del D.L N° 2398, de 1978, no están obligados a llevar el registro FUT a que se refiere el N°3 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, debido a que tales contribuyentes tributan sobre las rentas devengadas por lo que no mantienen utilidades pendientes de tributar con los impuestos finales de Global Complementario o Adicional, y por consiguiente, no tienen derecho a la devolución del Impuesto de Primera Categoría como pago provisional por utilidades absorbidas a que alude el inciso 2°, del N° 3 del artículo 31 de la LIR, por imputarse las perdidas tributarias que generen a las utilidades del mismo ejercicio o de periodos siguientes, según corresponda.
La Unidad de Servicios Externos creada en la Facultad de Arquitectura de una Universidad, por tener la calidad de una empresa, no se encuentra exenta de impuestos ni de las obligaciones tributarias accesorias por las rentas que obtenga de la prestación de sus servicios, puesto que su actividad se encuadra dentro del concepto de empresa. En cuanto al Impuesto al Valor Agregado, los servicios prestados por dicha Unidad de Servicios a la Universidad de la cual depende, no configuran un hecho gravado del citado tributo ya que ambas entidades constituyen una misma persona y las prestaciones afectas a impuesto según el art. 2 N°2, del DL N° 825/74, requieren la concurrencia del al menos dos personas. Por su parte, los servicios prestados a terceros tampoco se encuentran afectos al IVA, por tratarse de actividades comprendidas en el artículo 20 N°5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Aplicación del IVA a las sumas reintegradas a un Concesionario de automóviles para resarcir gastos de reparación, en cumplimiento de su obligación de garantía; y uso de crédito fiscal por el Impuesto al Valor Agregado soportado en servicios de reparación de vehículos. El monto reintegrado por la Aseguradora o el Distribuidor, según corresponda, a la Concesionaria para resarcir los gastos de reparación de un vehículo vendido, atendido su carácter de indemnización, no constituye un hecho gravado con Impuesto al Valor Agregado. Por su parte, no se advierte una relación directa entre el gasto incurrido por reparaciones de vehículos y el giro de venta de vehículos explotados por la Concesionaria, de manera tal que no procede que la Concesionaria haga uso del crédito fiscal por el IVA recargado en los servicios de reparación por el servicio técnico o taller, por cuanto se entiende que tales gastos no se vinculan al giro de la empresa.
El desembolso efectuado por una empresa que tiene por objeto adquirir el derecho a subrogar la posición de la parte proveedora que otra empresa tiene en un contrato de suministro, constituirá un gasto necesario para producir la renta en la medida que cumpla con los requisitos generales que establece el inciso primero del artículo 31 de la LIR. Dicho pago, que es necesario para que la empresa pueda iniciar su actividad como proveedora del referido contrato, quedará sujeto al tratamiento dispuesto en artículo 31 N°9 de la LIR, referente a los gastos de organización y puesta en marcha.
El costo tributario en la enajenación de derechos sociales realizada por un contribuyente que determina sus rentas efectivas mediante un balance general según contabilidad completa y no efectuada a una empresa relacionada, se determina conforme a lo establecido en el artículo 41, inciso 1°, N° 9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y lo establecido mediante la Circular 69 de 2010. Si se determinara una pérdida en la enajenación de derechos sociales, ésta puede ser deducida como gasto en la determinación del resultado tributario del ejercicio, en la forma dispuesta en el artículo 31, N° 3 de la LIR, en la medida que cumpla con todos los requisitos legales exigidos al efecto, sin perjuicio de la facultad de fiscalización establecida en el artículo 64 del Código Tributario cuando corresponda.
Las actividades de promoción y marketing realizadas por una agencia constituida en Chile, conforme a las disposiciones de la Ley N° 18.046, en favor de su matriz extranjera, no se encuentran gravadas con Impuesto al Valor Agregado, toda vez que en la especie no se da cumplimiento a un requisito esencial del hecho gravado de "servicio" establecido en el N°2 del artículo 2° del D.L N°825, de 1974, esto es, que la acción o prestación sea realizada por una persona para otra, ya que la agencia y matriz son una misma persona jurídica.
Las primas "fairtrade" pactadas en el marco del desarrollo del Comercio Justo se traducen en un mayor monto a pagar por la adquisición de aquellos productos que son comercializados con organizaciones que trabajan con este sistema,constituyendo para el comprador parte del precio de los bienes adquiridos que voluntariamente acepta y decide pagar. Dichas primas se encuentran afectas al IVA y deben acreditarse con la emisión de la respectiva nota de débito, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 57 del D.L. N° 825, de 1974.
La pérdida tributaria determinada en el regimen general producto de la consolidación de los resultados de un contribuyente que simultáneamente desarrolla actividades sujetas al régimen de Zona Franca y al regimen general, se debe imputar a las utilidades pendientes de tributación registradas en el FUT, según lo dispuesto por el inciso 2° del N° 3 del artículo 31 de la LIR, siguiendo el orden de antiguedad establecido en la letra d) del N° 3 de la Letra A) del articulo 14 de la misma ley, sin hacer ninguna distinción entre utilidades acogidas a uno u otro regimen, salvo en lo que se refiere a la utilización del Crédito por Impuesto de Primera Categoría.
La renta que se produce al adquirir títulos de crédito en un menor valor al que representan constituye una renta de la Primera Categoría clasificada en el N° 2 del artículo 20 de la LIR, que se devenga en el momento de la adquisición de los títulos. Dicha renta se debe incluir en los ingresos brutos del año en que sea percibida por el contribuyente, esto es, cuando se produce el cobro de los documentos, salvo en el caso de los contribuyentes que se encuentren en la situación del inciso final de N° 2 del articulo 20 de las LIR, en que la referida renta debe incluirse en los ingresos del año en que sea percibida o devengada, esto es, en el ejercicio en que se adquieren los títulos de crédito.
Las empresas constructoras que celebren contratos generales de construcción, que no se ejecuten por administración, con un organisnmo público del Estado, no tendrían derecho al crédito del articulo 21 del D.L. N° 910, de 1975, por cuanto tales empresas no contratan con algunas de las instituciones que prestan la asistencia a la comunidad a que se refiere la norma legal que establece la franquicia tributaria en referencia.
Tratamiento tributario de la venta o castigo de repuestos obsoletos de automóviles. Si se venden tales bienes su precio será el que libremente acuerden las partes, sin perjuicio de las facultades de tasación del artículo 64 del Código Tributario. Si se castigan los referidos bienes el contribuyente podrá deducir como pérdida para fines tributarios el valor de costo de los repuestos que fueren destruidos en razón de su obsolescencia, sin que este hecho se encuentre afecto al IVA ni altere el crédito fiscal utilizado por su adquisición. Forma de acreditación del castigo.
Si el biometano se trata de un compuesto distinto del petroleo diesel, gasolina automatriz, gas natural comprimido y gas liquado de petróleo, y si se utiliza solo, sin mezclarse con otros combustibles, no estaría efecto a los impuestos especificos establecidos en los artículos 1° y 6° de la Ley N° 18.502.
Tratamiento tributario que afecta a los socios de las cooperativas respecto de los excedentes que les distribuyan producto de operaciones habituales y con terceros, de los intereses provenientes de aportes de capital pagados o de cuotas de ahorro y del mayor valor obtenido por los socios por el mayor valor de sus cuotas de participación. Modifica en parte el criterio tributario contenido en el Oficio N° 549, de fecha 20.03.2008, publicado en el Diario Oficial de fecha 29.06.2011.
Los transmisores-receptores portátiles (handie) como las cámaras de video, deben ser asimilados por su naturaleza y funciones, a los equipos de audio y video, por lo que corresponde asignarles una vida útil normal de 6 años, para efectos de su depreciación de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex. N°43, de 2002. La Ley sobre Impuesto a la Renta, no autoriza las revalorizaciones voluntarias de los bienes. La comercialización de una especie robada, no está afecta a IVA, toda vez que, para que se verifique el correspondiente hecho, es requisito esencial que exista una venta o un servicio afecto, de acuerdo al concepto definido en el artículo 2, N°s 1 y 2, respectivamente, del D.L. N°825, de 1974, conceptos que suponen la existencia de una convención, acto jurídico que no se configura en este caso.
Las boletas de garantía cobradas en virtud del incumplimiento de las obligaciones de una de las partes constituyen gastos rechazados afectos a la tributación establecida en el artículo 21 de la LIR. Se confirma tratamiento tributario establecido mediante Oficio N° 1695, de fecha 24.09.2010.
Los servicios prestados por la Oficina de Legalizaciones y Certificaciones del Archivo Nacional a sus usuarios que dicen relación con la entrega de copias, certificaciones, legalizaciones, impresión de microfichas, digitalización de las mismas, microfilmación de documentos, fotografía digital e impresión de documentos digitales, no encuentran una clasificación en los numerales 3 ó 4del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo tanto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 2 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, la remuneración recibida bajo estos conceptos no se encuentra afecta al Impuesto al Valor Agregado.
Tratamiento tributario frente al IVA de las sumas cobradas a los usuarios chilenos, por el acceso temporal al sitio web, para interactuar con otras personas mediante conversaciones en ambiente Internet o correo electrónico con la finalidad de formar amigos, como una forma de recreación y pasatiempo para sus usuarios. Tratamiento tributario de dicha remuneración para el caso que el mismo servicio sea prestado a usuarios de Argentina y Colombia y por la venta de espacios para la publicación de avisos en dicho sitio web.
El beneficio contenido en el Art. 21°, del D.L. N° 910 de 1975 no es aplicable al contrato de urbanización de viviendas respecto de las cuales no se cuenta con permisos de edificación, que permitan acreditar su calidad de viviendas sociales. Dicho beneficio, no es aplicable a los contratos generales de construcción que no sean por administración, referidos entre otros, a la urbanización de terrenos, salvo cuando las obras de urbanización accedan exclusivamente a viviendas sociales, que son a las cuales hace referencia el Art. 3°, del Decreto Ley N° 2.552, de 1979.
Las sumas pagadas por afiliados a un seguro médico veterinario, llamadas cotización, constituyen una prima de seguros, afectándose por consiguiente, con Impuesto al Valor Agregado. Sin embargo, el monto reintegrado al dueño de la mascota afiliada, atendido su naturaleza indemnizatoria, no configura un hecho gravado con Impuesto al Valor Agregado.
Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a transacciones sobre volumen de aguas y opciones de compra de agua. Este tipo de transacciones sobre disponibilidades de recursos hídricos, no se encuentran afectas a Impuesto al Valor Agregado. Por otra parte, las actuaciones que realicen las respectivas organizaciones de usuarios establecidas en el Código de Aguas, tampoco se encuentran afectas al IVA.
Procedencia de deducir como gasto necesario para producir la renta los desembolsos que efectúe una empresa minera para financiar la construcción de un bypass en un camino público para el acceso a sus faenas para la determinación de la RLI de Primera Categoría y la Renta Imponible Operacional Minera afecta al Impuesto Específico a la Minería. Oportunidad en que deben rebajarse los gastos o los saldos de éstos en el caso del término de las actividades mineras o cese definitivo de la explotación del yacimiento minero.
En un proceso de fusión la sociedad absorbente en la segunda etapa de este proceso de reorganización, tiene la calidad de sucesora a título universal de las sociedades disueltas, en todos los bienes, derechos y obligaciones, haciéndose dueña de todo el patrimonio de las sociedades fusionadas, reemplazando a éstas en todas sus relaciones activas y pasivas, razón por la cual debe entenderse investida de la capacidad para percibir las devoluciones del Impuesto de Primera Categoría por concepto de PPUA solicitadas inicialmente por las sociedades absorbidas. Plazo para informar al Servicio la fusión de sociedades según lo establecido en la Resolución N° 55, de 2003.
La contra excepción establecida en el inciso 2° del artículo 40 de la LIR afecta solo a las situaciones preexistentes a la fecha de entrada en vigencia de la LIR y no respecto de aquellas que se produzcan en virtud de una ley posterior. Por lo tanto, a la Fundación Chile no le es aplicable dicha contra excepción, ya que el D.L. N° 1528 que otorga la exención es de fecha 03.08.1976, estando sus bienes, rentas, actos y contratos que ejecute y celebre, en virtud del artículo 3° del referido texto legal, exentos de los impuestos de la LlR. En virtud de esta exención, no está obligada a llevar el Registro FUT que establece el artículo 14, y por consigiente, no se encuentra facultada para solicitar la devolución del Impuesto de Primera Categoría (PPUA) respecto de utilidades percibidas por concepto de retiros o distribución de dividendos que resulten absorbidos por pérdidas tributarias, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del N°3 del artículo 31 de la LIR.
Tratamiento tributario de los aportes y donaciones efectuadas a la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, creada por la Ley N°20.027 de 2005, tanto desde el punto de vista de la entidad que recibe tales sumas como de aquellas instituciones que realizan o aportan dichas cantidades. Forma de acreditar los aportes realizados.
Procedencia y acreditación de pérdida obtenida por la extinción de una concesión minera. La pérdida patrimonial que experimenta el contribuyente producto de dicha extinción está representada por el total de los desembolsos en que incurrió para la adquisición de la concesión, rebajándose de dicho valor la parte proporcional del mineral extraído sobre el total del mineral que técnicamente contienen las pertenencias. En otros términos, el valor para efectos tributarios de las citadas pertenencias debe disminuir en la misma proporción en que se consideró o debió considerarse como parte del costo directo del mineral extraído, ya sea que éste se haya extraído proporcional o totalmente.
Régimen tributario respecto al Impuesto al Valor Agregado que afecta a los vendedores de productos usados en ferias persas. No es requisito para que nazca el hecho gravado venta, que el objeto sobre el cual recae la transacción sea nuevo. La actividad que realizan los feriantes, constituye un hecho gravado general venta para los efectos de la aplicación del IVA. Estos hechos gravados generales cuando son realizados por pequeños contribuyentes pueden tener un tratamiento especial.
La actividad desarrollada por las Empresas de Servicios Transitorios creadas por la Ley N° 20.123, de 2006, constituye un hecho gravado con el IVA, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 N° 2 del D.L. N° 825 de 1974, en relación a los artículos 20 N° 3 de la Ley de la Renta y 3 N° 7 del Código de Comercio, por provenir del ejercicio de actos de comercio, particularmente de aquellos propios de las agencias de negocios.
La sociedad que se divide debe determinar una RLI Provisoria, considerando los ajustes del art. 32, en concordancia con el art. 41 de la LIR, sin perjuicio que una vez asignado un activo sujeto a corrección monetaria a la sociedad que nace de la división, ésta debe practicar dichos ajustes al término del ejercicio. En caso que dicha renta resulte negativa a la fecha de la división de acuerdo al balance practicado a la citada fecha, ésta no se imputa a las utilidades acumuladas en el FUT al momento de la división, así como tampoco puede ser transferida a la empresa que nace de la división, ya que las pérdidas sólo podrán ser deducidas como gasto al término del ejercicio por la sociedad que las generó, imputándolas al resultado definitivo, o a las utilidades retenidas en el FUT al término del ejercicio, con derecho a la recuperación del Impuesto de 1° Categoría como pago provisional conforme a la modalidad dispuesta por el inc. 2 del N°3 del art. 31 de la LIR.
La producción de plantas de arándano por medio de la multiplicación clonal en un laboratorio, constituye una actividad agrícola sujeta al régimen de renta presunta, de acuerdo a la definición que establece el D. S. N° 1.139 de 1990, de predio agrícola y actividad agrícola. El servicio de multiplicación de plantas prestado a otros agricultores no es considerado una actividad agrícola, clasificándose las rentas que se obtengan de la prestación de dichos servicios en el N° 4 del art. 20 de la LIR, y en virtud de dicha clasificación constituye un hecho gravado con IVA, al tenor de lo dispuesto en el N°2 del art. 2°, del DL N°825, de 1974. Finalmente se señala, que por la prestación de los servicios antes indicados (ingresos efectivos), conforme a lo dispuesto por el inciso 3° de la letra b) del N° 1 del artículo 20 de la LIR obligaría al contribuyente a tributar por toda su actividad acogido al regimen de renta efectiva acreditada mediante contabilidad completa.
Tratamiento tributario de los servicios de gestión y procedencia de aplicar las normas de proporcionalidad del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado soportado por servicios de correduría.
Las pérdidas por robos, hurtos y estafas que sufra el contribuyente se aceptarán como gasto necesario para producir la renta, cuando sean comprobadas por sentencia ejecutoriada u otros medios suficientes a juicio de la Dirección Regional respectiva, siempre que sean inherentes al giro del negocio.
El suministro de agua potable efectuado por un Comité Rural de Agua Potable, formado como una organización comunitaria funcional, que adquiere y capta el agua para distribuirla a sus asociados, no se encuentra gravado con el IVA, en la medida que el agua les sea suministrada por el precio de costo, sin agregarle valor alguno.
Situación tributaria del modelo de negocio extranjero consistente en la adquisición de inventarios de difícil comercialización, que en parte son pagados por un título de intercambio denominado trade credit. Los efectos tributarios que se generan de dicha operación se rigen por las normas generales de la Ley de la Renta e IVA, sin perjuicio de la facultad de tasar que establece el artículo 64 del Código Tributario.
Tratamiento tributario que afecta a bono extraordinario pagado a trabajadora dependiente, constituye una renta afecta al impuesto único a las remuneraciones de acuerdo al inciso segundo del artículo 45° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con el N°1, del artículo 42° del mismo texto legal.
Tratamiento tributario que afecta a los subsidios fijos que percibe una sociedad concesionaria para la construcción de hospitales por parte del Estado. De acuerdo a los antecedentes aportados, los ingresos derivados de las cuotas anuales del subsidio fijo a la construcción, en la medida que excedan el costo total de la construcción de la obra, constituyen una renta devengada al término del periodo de marcha blanca y puesta en servicio de las obras, configurando un ingreso tributario general del año en que ello ocurra.
Tratamiento tributario frente a las normas de la Ley de la Renta y del Impuesto al Valor Agregado de Contrato Joint Venture sobre exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos y obligaciones de sus partícipes.
Tratamiento tributario de una operación a plazo pactada en dólares y pagada en esa misma moneda, resulta plenamente aplicable, la norma legal contenida en el Art. 15° N° 1, del D.L. N° 825, de 1974, por lo que de producirse un alza en el cambio de la moneda extranjera, en el lapso que medie entre la facturación y el pago en dólares de la operación a plazo, ésta se afectará o no con Impuesto al Valor Agregado, por constituir una forma de reajuste del precio pactado, según supere o no dicha alza, a la variación de la unidad de fomento en ese mismo período, de ese modo, si producto del alza del tipo de cambio, debe aplicarse Impuesto al Valor Agregado, el cobro debe ser formulado por el vendedor, mediante la emisión de una nota de débito. Ambas partes llevan contabilidad en moneda extranjera, por lo que la diferencia que se produce para efectos de la Ley de la Renta sólo afectará el resultado cuando no se tenga derecho al crédito fiscal del IVA.
Tratamiento tributario de indemnizaciónes por años de servicios pagadas en forma voluntaria, respecto del trabajador beneficiario de la renta y de la empresa empleadora pagadora de tales sumas.
Tratamiento tributario frente a la Ley de la Renta e Impuesto al Valor Agregado de las sumas invertidas por empresas privadas en construcción y mantenimiento de vías férreas que se conectan a vías troncales, de propiedad de una empresa. Confirma criterio establecido en el Oficio N° 683, de 9 de abril de 2009.
Aplicación del beneficio contenido en el artículo 21°, del D.L N° 910, de 1975, en urbanizaciones destinadas a viviendas sociales, en relación con la aplicación y determinación de los topes establecidos por la norma, y forma de informar al SII de los contratos vigentes al 30 de Junio de 2009 entre el contratista y el Serviu.
Tratamiento tributario frente a la Ley de la Renta y Ley sobre Impuesto al Valor Agregado de los gastos efectuados por una Isapre por cuenta de su mandante, en virtud de contrato de administración de un beneficio de salud establecido en los contratos de trabajo de los trabajadores del mandante.
Tratamiento tributario de las rentas de arrendamiento de bienes raíces no agrícolas, conforme a lo dispuesto en los artículos 20°, N°1, letra d) y 39°, N°3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. No a lugar a la reconsideración del Oficio N° 1436, de fecha 07.07.2008.
Tratamiento tributario frente al Impuesto a la Renta e Impuesto a las Ventas y Servicios de los desembolsos efectuados por una empresa, originados en labores de extracción y saneamiento en terrenos donde funcionaban sus instalaciones. Dichos desembolsos podrán deducirse de la renta bruta, por tener el caracter de obligatorios y siempre que se acrediten en forma fehaciente y sean declarados necesarios por el Servicio para producir la renta y cumplan con los requisitos que establece la Ley de la Renta. Respecto a la utilización del crédito fiscal generado en las adquisiciones o servicios utilizados en dichas labores, podrá utilizarse por cuanto se entiende que tales obras, se encuentran vinculadas al giro de la empresa.
El Departamento de Cooperativas por los valores que cobra a las instituciones sujetas a su fiscalización no se encuentra obligado a emitir ningún documento tributario, ya que tales operaciones no constituyen un hecho gravado con el IVA, debiéndose emitir en la especie cualquier documento que de cuenta fehacientemente de la operación realizada.
Las imágenes satelitales constituyen un bien corporal mueble, y por lo tanto, su transferencia a título oneroso se encuentra afecta al IVA.
La actividad de "proporcionar personal" para la ejecución de labores de distinta naturaleza, por ser de aquellas actividades que habitualmente prestan las agencias de negocios, se encuetra gravada con el IVA. Por su parte, la prestación de "servicio de digitación" queda comprendida dentro del concepto de "procesamiento automático de datos", y por tanto, también se afecta con el IVA. Concepto de "procesamiento automático de datos".
Base imponible del Impuesto al Valor Agregado que afecta al cobro de entradas por el ingreso a las salas de juego de un casino. Dicha base imponible está constituida por el precio de la operación y los impuestos que la gravan, salvo aquellos expresamente excluidos por la Ley o el Reglamento del IVA.
Establece la manera correcta de calcular el rango de franquicia tributaria que corresponde a cada trabajador en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo, precisando las remuneraciones que deben considerarse. (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Concepto de obra iniciada, para efectos de impetrar el beneficio del art. 21°, del D.L. N° 910, de 1975. Para efectos de fiscalización una obra se entenderá iniciada una vez realizados los trazados y comenzada las excavaciones contempladas en los planos del proyecto.
Improcedencia de proporcionalizar los créditos fiscales de un período, cuando éstos guardan relación directa con una operación gravada, a pesar de que en el mismo período se realiza una operación particular consistente en una cesión de derechos no gravada con el impuesto.
Tratamiento tributario frente al Impuesto al Valor Agregado que afecta a los ingresos obtenidos por un gimnasio fitness. Inaplicabilidad de la exención establecida en el artículo 13° N°4 de la ley del IVA.
Tramiento tributario de la factura de compra, en los casos en que el emisor no posea la calidad de agente retenedor. Correspondería rechazar el crédito fiscal contenido en una factura de compra.
Tratamiento tributario que afecta a los pagos efectuados al exterior por una agencia en Chile a su casa matriz radicada en el extranjero, en virtud de un contrato de prestación de servicios de asesoría técnico celebrado entre las partes, frente a las normas de la Ley de la Renta y del Convenio celebrado por Chile con la República de Suiza. (Concepto de residente y establecimiento permanente)
Tratamiento tributario aplicable a las Primas de Comercio Justo o Fairtrade frente a las normas del IVA y de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Tratamiento tributario de los costos, gastos y desembolsos relacionados con ingresos no constitutivos de renta o rentas exentas, conforme al artículo 33, N°1, letra e), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, instruccioners contenidas en Circular N° 68, de 2010, e incurridos por una Corporación Sin Fines de Lucro.
Tratamiento tributario que afecta a los pagos realizados desde Chile a Francia por derechos de uso sobre material cinematográfico, conforme a las normas del convenio para evitar la doble tributación celebrado entre ambos países.
Tratamiento tributario aplicable a la formación de un fondo de retiro constituido con aportes efectuados por el empleador y los trabajadores y de la rentabilidad que genera dicho fondo destinado al pago de indemnizaciones por años de servicio o de retiro, de acuerdo a lo dispuesto por las normas de la LIR.
Situación tributaria de los Comités de Agua Potable Rural frente a las normas de la Ley de Impuesto a la Renta y del IVA. Estas entidades gozan de una exención personal, en relación a todas las contribuciones, impuestos y derechos fiscales y municipales, conforme a lo establecido el artículo 29 de la Ley N° 19.418, por lo que las rentas o ingresos que puedan obtener, se encuentran exentas de los impuestos establecidos en la LIR; exención que no se hace extensiva a los tributos establecidos en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios salvo, en el caso del suministro a los socios que se haga al precio de costo. (Liberación de exigencias administrativas, no obligados a llevar contabilidad, registro FUT y de efectuar PPM. Obligados a efectuar retenciones de impuestos e inscribirse en el RUT).
Situación tributaria del valor de adquisición de un vehículo station wagon pagado por una sociedad anónima cerrada que declara su renta efectiva en la Primera Categoría sobre la base de contabilidad completa y de los gastos o desembolsos incurridos en su mantención y funcionamiento frente a las normas de los artículos 21, 31 y 33 de la LIR.
"Tratamiento tributario para los efectos del Impuesto a la Renta, de los pagos efectuados por parte de una sociedad constituida en Chile a su casa matriz en el exterior, en virtud de un contrato denominado "Acuerdo de Asignación de Costos Centrales". Gastos reembolsables se consideran solo si existe un mandato.
Las remuneraciones por concepto de entradas a las piscinas se encuentran gravadas con Impuesto al Valor Agregado, debiendo la Municipalidad, al igual que los demás particulares que se dediquen a la misma actividad, recargar el tributo en las boletas o facturas que correspondan emitir por la prestación otorgada. Los Tesoreros Municipales no detentan facultades para presumir el monto del Impuesto al Valor Agregado por concepto de entradas a la piscina, puesto que no existe ninguna fuente legal que autorice tal competencia.
Tratamiento tributario de las sumas de dinero cobradas por un agente de naves en nombre y en representación de un armador extranjero y de los gastos incurridos a nombre y en representación de la persona extranjera señalada (gastos reembolsables). Pincipio de reciprocidad respecto de las naves matriculadas en Dinamarca.
Tratamiento tributario del subsidio entregado a una fundación por parte del Supremo Gobierno destinado a la construcción de su centro artístico, cultural y de convenciones. Las sumas entregadas, para tales efectos, constituyen un subsidio para la institución y a su vez un menor costo en su construcción y no un ingreso afecto a la tributación normal establecida en la Ley sobre Impuesto a la Renta. Así también por tratarse de un subsidio, y no de una donación, dicha entrega de recursos queda marginada de la aplicación del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, establecido en la Ley N°16.271.
Modifica criterio contenido en Circular N°17 de 1993, en cuanto a que respecto de las sociedades anónimas, las pérdidas tributarias no se imputarán a los dividendos percibidos que hayan sido financiados con cargo a utilidades de balance retenidas en exceso de las tributables, para la aplicación del mecanismo de recuperación del Impuesto de Primera Categoría como pago provisional, contenido en el inciso segundo del N°3 del artículo 31 de la Ley de la Renta.
Se confirma el criterio contenido en el Oficio N° 13, de 2001, en cuanto a que los ingresos obtenidos con motivo de contratos de promesa de venta de sepulturas perpetuas, quedan comprendidos en lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 29 de la LIR, por tratarse de una promesa de venta de bienes inmuebles, siendo aplicables en la especie las instrucciones de la Circular N° 11 de 1988, relativas a la oportunidad o periodo en que deben imputarse los ingresos y costos directos originados en la celebración de contratos de promesa de venta de inmuebles y otros.
El contrato de construcción del Hospital de Isla de Pascua se encuentra exento del IVA, en virtud del artículo 4° del D.L N°1244, por lo que procede que el impuesto soportado por la empresa constructora en la adquisición de bienes o en la utilización de servicios destinados a la construcción del mencionado hospital, forme parte del costo de la referida construcción para efectos del Impuesto a la Renta.
Los agricultores beneficiarios de los bonos entregados por INDAP, pueden utilizar como crédito fiscal el Impuesto al Valor Agregado recargado en las facturas que den cuenta de la adquisición de bienes o utilización de servicios, en la medida que cumplan con los requisitos legales, sin que sea legalmente procedente limitar el uso del crédito fiscal por el sólo hecho que el monto del impuesto correspondiente haya sido cubierto con la bonificación percibida.
Las remuneraciones percibidas en cumplimiento de labores de International Cash Management, Acash, Asistencia de negocios Offshore, Negocios de Tesorería y Negocios de Banca de Inversión en el marco del Contrato de Conectividad Global no califican como comisiones mercantiles, ello sin perjuicio que dichas actividades bancarias constituyan hechos gravados con Impuesto al Valor Agregado, por aplicación del artículo 2 N°2 del Decreto Ley N°825, en relación con el artículo 20 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, salvo que el Servicio Nacional de Aduanas estime pertinente calificar los servicios señalados como exportación, en cuyo caso estarían exentos de Impuesto al Valor Agregado, en virtud de lo dispuesto por el artículo 12 Letra E) N°16 del Decreto Ley N°825.
Alcance de la exención del artículo 49° de la Ley General de Cooperativas, en relación al Impuesto Específico a los Combustibles de la Ley N° 18.502. Es una exención de carácter personal por lo que una cooperativa puede beneficiarse con la exención parcial del artículo 49, solo en la medida que detente efectivamente la calidad de sujeto de derecho de los impuestos indicados, esto es, sea distribuidor de gas natural comprimido y gas licuado o productor o importador de gasolinas automotrices y petróleo diesel.
Los contribuyentes del artículo 42°, N°2, de la LIR, entre los que se encuentran los notarios públicos, pueden optar por declarar a base de las rentas y gastos efectivos, no estando obligados a llevar contabilidad completa, sino que un solo Libro de Entradas y Gastos. Respecto del pago de gratificaciones a sus trabajadores, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 47 del Código del Trabajo, se debe tener en consideración que para la base de cálculo de las gratificaciones es preciso determinar el capital propio del empleador, lo cual requiere que el contribuyente lleve contabilidad completa, ya que las normas para determinar el capital propio se encuentran contenidas en el artículo 41 de la LIR, no siendo posible dicho cálculo sobre la base de un solo Libro de Entradas y Gastos.
El SII carece de competencia para fijar el procedimiento a seguir respecto de los fondos que eventualmente los OTIC pudieren devolver al SENCE con motivo de la cancelación de su personalidad jurídica, ya que sus facultades dicen relación exclusivamente con la fiscalización del cumplimiento de las normas tributarias. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley N°19.518, cabe señalar que si los aportes efectuados a los OTIC no se destinaron a los fines previstos por dicha norma legal, las empresas afiliadas no tienen derecho a la franquicia tributaria que contempla la referida ley, correspondiendo al SENCE la fiscalización de las actividades de los entes antes mencionados.
Resolución de diversas consultas relacionadas con las modificaciones introducidas al artículo 21° del Decreto Ley N° 910, de 1975 (Credito especial empresas contructoras), por el artículo 5° de la Ley N° 20.259 de 2008.
Tributación frente al IVA y documentación tributaria a emitir respecto de actividades impartidas en dependencias de un Club de Campo regido por la Ley N° 18.712 sobre Estatuto de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas.
Obligación de dar aviso de inicio de actividades por una sociedad de responsabilidad limitada respecto de la compra y venta de un bien raíz como única operación, y tributación que afecta al mayor valor obtenido de dicha enajenación como parte de su activo.
Sociedades que tienen derecho a utilizar el crédito por contribuciones de bienes raíces en caso de división de sociedad. El derecho al uso del citado crédito sólo procede en el caso de los propietarios o usufructuarios de los respectivos bienes raíces, siempre que se de cumplimiento a todos los requisitos que se requieren para tal efecto y explicitados por medio de la Circular N° 68, del año 2001.
Procedencia de la deducción como gasto de la pérdida originada en el rescate anticipado de un pagaré reajustable, operación que como todo descuento importa un costo o pérdida para quién la realiza. Lo anterior, es sin perjuicio que para la deudora del pagaré tal operación le importe un incremento de patrimonio por una cantidad equivalente que asciende al diferencial entre el valor del aporte y el valor efectivamente pagado por el rescate del pagaré; renta que queda afecta a la tributación normal establecida en la LIR y que se clasifica en el artículo 20 N°5 de la LIR.
Situación tributaria de remodelaciones, instalaciones y mejoras efectuadas por el subarrendatario de un establecimiento comercial.
Tratamiento tributario de boletas de garantía cobradas en virtud del incumplimiento de las obligaciones de una de las partes. Constituyen gastos rechazados, salvo aquellas que tienen por objeto las obligaciones principales del contrato y no una multa por incumplimiento.
Improcedencia de la devolución del Impuesto al Valor Agregado facturado por una empresa chilena subcontratista a un contratista residente en el extranjero en la ejecución de servicios encargados por ESO, para la operación de sus observatorios situados en el país.
No compete al SII dar su aprobación para que expositores extranjeros puedan eximirse del pago de derechos de importación y del Impuesto al Valor Agregado en las importaciones y ventas de sus artesanías con ocasión de un evento ferial, sin perjuicio de la aplicación de un procedimiento especial, en virtud del cual el SII efectúa una tasación de la base imponible y emite un giro, mediante el cual se realiza el cobro correspondiente de todos los impuestos pertinentes.
Un contribuyente agricultor tendrá derecho al crédito fiscal por la compra de materiales para la construcción de una galería comercial que luego será arrendada con instalaciones y prodrá solicitar devolución del crédito fiscal, en virtud del Art. 27° bis del D.L N° 825, de 1974, siempre y cuando se den todos los presupuestos establecidos en la ley para optar al reembolso del referido tributo. Esta devolución no ampara los materiales en existencia en bodega.
Procedencia del beneficio contenido en el Art. 21°, del D.L. N° 910, de 1975 (Credito especial empresas contructoras), en contratos de construcción a suma alzada suscritos por una empresa constructora, para construir asilos o residencias para adultos mayores, que no tienen por finalidad la morada permanente, o bien, edificios en que solo una parte está destinada a la habitación.
Se reitera criterio sostenido en Oficio N° 1834, de 27/05/2009, respecto de la improcedencia del beneficio establecido en el artículo 21, del DL N° 910, de 1975 (Credito especial empresas contructoras), respecto del contrato de excavación y socalzado previo a otro contrato de construcción de inmuebles, por no constituir el primero, para efectos tributarios, un contrato general de construcción, ya que dichas labores no tienen por objeto la construcción de una obra material inmueble nueva.
Tratamiento tributario que afecta a la venta de sepulturas tradicionales y de columbarios en verde, y la inclusión de otros servicios de asistencia funeraria.
Tratamiento tributario frente a los Impuestos de la Ley de la Renta y del IVA que afecta a opereción conjunta realizada mediante un contrato de Joint Venture.
Si los intereses provenientes de un crédito son deducibles como gasto en virtud del N°1 del artículo 31 de la LIR, igualmente lo serán por su naturaleza los desembolsos relacionados con causiones por ser necesarios para producir la renta del contribuyente, debiendose acreditar fehacientemente ante el SII.
Tratamiento tributario frente al arrendador empresa de leasing y arrendatario de las contribuciones de bienes raíces pagadas por este último. Situación tributaria para la empresa arrendadora del bien del pago de las contribuciones de bienes raíces efectuado por la empresa arrendataria, cuando existe la obligación de reembolso por parte de la sociedad arrendadora (Empresa de leasing).
Improcedencia de emitir una factura de exportación en la venta al extranjero de una aeronave, atendido a que el enajenante no tiene la calidad de vendedor, por lo que no es pertinente exigir tal documento para dar curso a la Declaración Única de Salida en la venta al extranjero de la aeronave.
Las sumas percibidas por concepto de Prima de Comercio Justo, o prima fairtrade, constituyen para el comprador parte del precio de los bienes adquiridos, independiente del destino que su vendedor le dé a ésta, por lo que las sumas pagadas por este concepto se encuentran gravadas con el Impuesto al Valor Agregado.
La exención establecida en el N°5 del artículo 13 del D.L N°825, de 1974, sólo beneficia a los ingresos que se perciben en los hospitales por las prestaciones de salud que realizan. Por lo tanto, la venta de drogas antineoplásicas que los establecimientos hospitalarios efectuan directamente a los pacientes en tratamiento médico en dichos recintos se encuentra afecta con el IVA.
Régimen tributario frente al IVA que afecta a una sociedad cuyo giro es la prestación de servicios hospitalarios a domicilio; enfermería; control y asistencia médica; capacitación; traslado de enfermos y comercialización de insumos médicos. Obligación de llevar contabilidad completa o simplificada.
En la medida que los aportes entregados por una institución de derecho privado a los ejecutores encargados de desarrollar un proyecto de innovación, sean destinados exclusivamente a la ejecución del respectivo proyecto, no se origina en la especie una contraprestación de servicios, como tampoco una compra de bienes, no configurándose una venta o servicio según las normas del D.L 825, de 1974, por lo que los ejecutores para respaldar la recepción de los referidos aportes pueden emitir cualquier documento de carácter interno que estimen conveniente que acredita fehacientemente la operación realizada.
El SII no tiene competencia para emitir un pronunciamiento respecto de si las rentas obtenidas de actividades desarrolladas en el Departamento de Isla de Pascua están exentas del pago de derechos, patentes, ingresos o rentas municipales de aquellos establecidos en el D.L N° 3063, de 1979, sobre Rentas Municipales y de la Ley N° 19.925, conforme a lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley N° 16.441 (Isla de Pascua).
No corresponde al SII la aplicación, interpretación y fiscalización de las normas contenidas en el D.L N° 3063, de 1979, sobre Rentas Municipales, como así mismo, en lo relativo al expendio de bebidas alcohólicas que establece la Ley N° 19.925, razón por la cual dicho organismo carece de competencia para determinar si la exención contenida en el artículo 41 de la Ley N° 16.441 alcanza a las rentas y actividades a que se refieren los textos legales antes indicados (Isla de Pascua).
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del D.L N° 2.757, de 1979, las reuniones organizadas por las Asociaciones Gremiales a las que concurren sus miembros o afiliados para discutir, difundir e intercambiar conocimientos, sin que medie un expositor u otra persona, con la finalidad de instruir a sus asistentes en materias relacionadas con la profesión u oficio, no tienen la calidad o la naturaleza de un servicio, ya que no existe una acción o prestación que se efectúe en los términos previstos por el N°2 del artículo 2° del D.L N° 825, de 1974, y por lo tanto, la adhesión cobrada a los asociados no se afecta con el IVA, no procediendo emitir por dicho cobro una boleta o factura de aquellas que se refiere la Resolución Exenta N° 6080, de 1999, siendo suficiente la emisión de cualquier documento que acredite fehacientemente el pago efectuado.
Los contratos de forward de cobertura, son operaciones de capitales mobiliarios de las establecidas en el art. 20 N°2 de la LIR. En caso de los contribuyentes de Primera Categoría que lleven contabilidad completa, en virtud del inciso final del N°2 del art. 20, que desarrollen, además, actividades de los números 1, 3, 4 ó 5 de este artículo, tales rentas deberán comprenderse en estos números respectivamente, y por lo tanto, los resultados positivos o negativos originados de estos contratos deberán agregarse o deducirse de la base imponible del impuesto, conforme a lo establecido en los arts. 29 al 33 de la LIR. La empresa de leasing que financia los bienes y equipos que se destinarán a la modernización del Puerto de Arica, no puede invocar el crédito de la Ley N°19.420 (Ley Arica) por los bienes arrendados a otra empresa local, ya que la empresa de leasing no cuenta con un proyecto de inversión en esa localidad, en los términos que exige la dicha ley.
Instituciones y operaciones que se afectan con las instrucciones de la Circular N° 47, de 2009, sobre tratamiento tributario de las provisiones, castigos, renegociaciones y remisiones de créditos otorgados por los bancos e instituciones financieras.
Tratamiento tributario aplicable a la entrega con fines promocionales o de propaganda de productos de perfumería y cosméticos. Forma de emisión de los documentos tributarios.
La actividad de administrar edificios desarrollada con fines lucrativos por una empresa dedicada a la prestación de estos servicios al público, constituye una agencia de negocios mercantil, y por consiguiente, se encuentra afecta al Impuesto al Valor Agregado. Confirma criterio establecido en Oficio N° 4155, de fecha 16.11.1999.
La venta de las especies decomisadas y subastadas a través de la Dirección General de Crédito Prendario no se encuentran gravadas con el IVA y con el Impuesto Adicional del artículo 37 del D.L N°825, aun cuando se encuentren mencionadas en este último precepto legal, por cuanto no se trata de una venta realizada por un sujeto que tenga la calidad de vendedor.
El APV efectuado por un socio de una sociedad de personas con cargo a su sueldo empresarial con anterioridad al 01.10.2008 no se puede acoger a los beneficios tributarios del artículo 42 bis de la LIR y el retiro de dicho APV no se afecta con el Impuesto Unico ni con la retención impuesto que establece la referida norma legal, quedando el retiro de la rentabilidad generada afecto a las normas generales de la Ley de la Renta. Por su parte, el APV realizado por dicha persona a partir del 01.10.2008, como su respectivo retiro, queda afecto a los regimenes tributarios establecidos en los incisos 1° ó 2° del artículo 42 bis de la LIR, a elección del contribuyente.
Los pagos efectuados por un colegio en cancelación de las primas de un seguro de vida, cuyo beneficiario es un alumno del mismo establecimiento, y que tiene por finalidad garantizar la continuidad de sus estudios en dicho colegio en el caso del fallecimiento de su sostenedor económico, constituyen gastos relacionados con su giro y necesarios para producir la renta, en la medida que cumplan con los demás requisitos que establece el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Procedencia del crédito tributario establecido en el artículo 5° de la Ley N° 20.241, respecto de un contrato de investigación y desarrollo suscrito bajo la modalidad de financiamiento asociativo, es decir, aquéllos celebrados entre un Centro inscrito en el registro para la realización de actividades de investigación y desarrollo, y dos o más contribuyentes de la Primera Categoría que llevan contabilidad completa. El beneficio que establece dicha ley para cada contribuyente, será aplicable solamente sobre aquella parte de los desembolsos destinados a dar cumplimiento a las obligaciones que emanan del contrato, que hayan sido efectuados directamente por cada uno de ellos.
Tratamiento tributario y procedimiento al que deben sujetarse las donaciones efectuadas a las Universidades en virtud de los artículos 69 de la Ley N°18.681 y 31 N°7 de la Ley de la Renta.
Las remuneraciones a que tienen derecho a recibir los artistas o intérpretes de una obra audiovisual por las acciones que se realicen sobre los soportes audiovisuales, conforme al artículo 3° de la Ley N° 20.243, y recaudadas por una entidad jurídica, no emanan de un acuerdo de voluntades tendiente a ceder un derecho de autor o conexo protegido por Ley N° 17.336/1970, sino que nacen de la sola voluntad de la ley, y por lo tanto, no se configura el hecho gravado del IVA del artículo 8 letra h) del D.L N° 825; norma legal que requiere para su verificación de un acuerdo de voluntades por el cual se cede temporalmente la propiedad intelectual de un derecho protegido por la ley. Por lo tanto, la labor de recaudación realizada por la entidad jurídica no constituye un hecho gravado del IVA, debiendo utilizarse cualquier documento interno para acreditar la operación.
Los servicios prestados en forma exclusiva a una corredora de seguros consistentes en traducciones de pólizas, elaboración de reportes de siniestros, análisis de riesgo, evaluación financiera, estudios estadísticos, inspecciones en terreno, envío y recepción de documentación y servicios de administración y contabilidad, no se encuentran afectos al Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de prestaciones que no provienen del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 ó 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. (Concepto de procesamiento automático de datos).
La sociedad anónima que se divide tiene derecho a utilizar el crédito por contribuciones de bienes raíces respecto de aquellos inmuebles no agrícolas que sean de su propiedad antes de la división. Las sociedades anónimas resultantes de la división tienen derecho a invocar el crédito por contribuciones de bienes raices que hayan pagado respecto de aquellos inmuebles asignados con motivo de la división.
Procedencia de la aplicación de la franquicia contenida en el Art. 4°, del D.L. 1.244, al contrato de construcción del Nuevo Hospital Intercultural Hanga Roa de Isla de Pascua, perteneciente a la red del Servicio de Salud. El Consorcio encargado de la construcción de la obra antes indicada no tiene derecho a utilizar como crédito fiscal el IVA soportado en las adquisiciones efectuadas y los servicios contratados.
Deducción como gasto de sumas invertidas por empresas privadas en la construcción y mantenimiento de líneas férreas que se conecten a las vías troncales de propiedad de una empresa estatal, conforme a las normas de los artículos 31 inciso primero y N° 5 y artículo 41 N° 2 y 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Los derechos sobre bienes raíces poseídos en comunidad no quedan afectos a las normas de depreciación del N°5 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
IVA aplicable a los ingresos provenientes del desarrollo de congresos, conferencias y seminario de capacitación, por concepto de inscripción y publicidad.
Tratamiento tributario frente al Impuesto al Valor Agregado de los servicios prestados por un centro médico, consistentes en realizar diversos tratamientos médicos para combatir la obesidad. Definición de hospital y clínica.
Tratamiento tributario que afecta a los servicios de asesoría previsional desde el punto de vista del Impuesto a la Renta y del IVA prestados tanto por personas naturales como por personas jurídicas.
Tratamiento tributario frente al IVA de los servicios comprendidos en el llamado a licitación pública de la Subsecretaría de Transportes, por el que se convoca a los interesados en adjudicarse el proyecto, para la prestación de servicios de verificación de operatividad del sistema de transporte público de la ciudad de Santiago, Transantiago. Concepto de procesamiento automático de datos.
Proporcionalidad del crédito fiscal en caso de una empresa que desarrolla dos giros diferentes, uno afecto a IVA y otro exento. Para la determinación del derecho a crédito fiscal en este caso es fundamental la destinación que tengan las importaciones, adquisiciones o utilización de servicios, en relación con las diferentes actividades que desarrolla el contribuyente. Reglas de proporcionalidad y créditos de utilización común.
El servicio consistente en otorgar acceso a un sitio de Internet, que ofrece información financiera de diversos fondos mutuos, se encuentra gravado con el IVA, ya que se trata de un procesamiento automático de datos.
Las rentas que recibe una empresa de sus clientes o usuarios, cuyas actividades consisten en el arriendo de canchas deportivas y explotación de un gimnasio de fitness, se encuentran afectas al IVA.
Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a la prestación de servicios de instalación y puesta en marcha de programas computacionales, capacitación, soporte en línea a través de una mesa de ayuda, mantenimiento correctivo y asistencia en terreno, vinculados a licenciamientos de programas computacionales.
Los contratos generales de construcción que no sean por administración relativos a urbanizaciones destinadas exclusivamente a viviendas sociales, según lo dispuesto por el artículo 3° del D.L N° 2552, de 1979, se benefician con la franquicia tributaria del inciso primero del artículo 21 del D.L N°910, de 1975. Procedencia del beneficio respecto de las obras de urbanización de espacios comunes.
Tratamiento tributario frente al Impuesto de Primera Categoría y Adicional de los gastos corporativos, regionales y de distribución, pagados por una filial chilena a una matriz con domicilio en el exterior.
Situación tributaria del crédito por el pago de patentes por no uso de los derechos de aprovechamiento de aguas. Solamente el contribuyente que ha pagado la patente tiene derecho a imputar dichos pagos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias a partir del periodo tributario siguiente al mes en que la Dirección General de Aguas verifique y reconozca la utilización de las aguas. Requisitos que se deben cumplir.
Tratamiento tributario de contrato de leasing sobre un bien raíz sin construcciones.Las instalaciones efectuadas por el arrendatario que cedan en beneficio del arrendador, deben ser consideradas como un gasto diferido para el arrendatario y una mayor renta de arrendamiento para el arrendador, debiendo tributar por ellas en el ejercicio que el arrendatario efectúe dichas construcciones.
Situación tributaria del crédito por patentes pagadas por no uso de los derechos de aprovechamiento de aguas. Solamente el contribuyente que ha pagado la patente tiene derecho a imputar dichos pagos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.El pago de las patentes por no utilización de las aguas, no pueden constituir un mayor costo de los derechos de agua al momento de su enajenación y tampoco pueden ser deducidas como un gasto en la determinación de la renta líquida imponible.
Tratamiento tributario del IVA de los servicios de conducción de vehículos de transporte de pasajeros. La empresa que presta servicios de conducción, califica como una agencia de negocios, según el artículo 3 N° 7 del Código de Comercio, por lo que los servicios prestados a terceros se encontrarán gravados con IVA.
Las provisiones por riesgos efectuadas por los Bancos se consideran un gasto deducible para los efectos de determinar la utilidad líquida anual afecta a las gratificaciones legales a que se refiere el artículo 48 del Código del Trabajo.
La pérdida (o saldo negativo) existente en el Registro FUNT de una sociedad al momento de ser absorbida, no se incorpora a la sociedad absorbente, ya que esta pérdida no posee el carácter de derechos patrimoniales que puedan ser traspasados de un ente a otro, y por lo tanto, desaparece conjuntamente con la sociedad que le dio origen. Las pérdidas son un beneficio tributario exclusivo del contribuyente que las ha generado, en ningún caso poseen la calidad de un ""derecho o crédito"" que pueda traspasarse de un patrimonio a otro.
Obligación del contribuyente de mantener y conservar los documentos tributarios originales, conforme a las reglas generales, para efectos de eventuales fiscalizaciones, no teniendo facultades el SII para el otorgamiento de copias autorizadas de documentos tributarios.
Tratamiento tributario frente al IVA del contrato de lease- back, respecto de la venta de un inmueble y posteriormente su arrendamiento mediante un contrato de leasing.
Tratamiento tributario frente al IVA de los servicios consistentes en prestaciones de salud. Si las remuneraciones provienen de actividades realizadas por clínicas, hospitales, laboratorios u otros establecimientos análogos particulares se afectarán con el IVA, en caso contrario, debe determinarse si tales prestaciones son realizadas por un establecimiento de salud que resulte ser análogo o similar a una clínica, hospital o laboratorio. Definición de hospital y clínica.
Tratamiento tributario de las asesorías previsionales efectuadas por asesores previsionales y corredores de seguros.
Tratamiento tributario del Impuesto Territorial, desde el punto de vista de su utilización como crédito en contra del impuesto de Primera Categoría, en una operación de lease back. El crédito por concepto de impuesto territorial, en general, sólo es procedente respecto del propietario o usufructuario de los bienes raíces, sin embargo, el Impuesto Territorial pagado por la empresa arrendataria del bien raíz constituye para ésta un mayor desembolso por concepto del arrendamiento de la propiedad que podrá rebajarse como un gasto necesario para producir la renta.
Requisitos y condiciones que deben reunir los desembolsos para la construcción y mejoramiento de caminos públicos, para que puedan ser reconocidos tributariamente como un gasto necesario para generar renta.
Efectos tributarios que se generan con la resciliación de contratos de arrendamiento de predios agrícolas, en cuyo cumplimiento se habían efectuado pagos anticipados de renta y que, posteriormente, fueron imputados a un contrato de venta de usufructo sobre los mismos bienes raíces.
Las ventas realizadas en el extranjero por un contribuyente nacional, que provengan de bienes adquiridos también fuera de Chile, deben ser documentadas, para efectos del IVA, mediante la emisión de facturas de ventas de mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, y además, deben ser consideradas para la determinación del derecho a crédito fiscal proporcional, en su calidad de operaciones no gravadas con el impuesto.
Confirma criterio relativo a la exención del impuesto al valor agregado que favorece a las importaciones de insumos y otros componentes médicos consignados a Dipreca.
La indemnización por daño emergente obtenida por una empresa que declara la renta efectiva en la Primera Categoría mediante contabilidad, constituye un ingreso bruto para los efectos tributarios, sin perjuicio de rebajar como gasto la pérdida por el daño emergente, conforme al N° 3 del artículo 31 de la Ley de la Renta.
Resuelve consultas sobre la implementación de los beneficios tributarios establecidos por la Ley N°20.351, de 2009, relacionados con la imputación del crédito por gastos de capacitación.
Cuando el impuesto especial que establece el artículo 58° de la Ley N° 19.995 (Ley de Casinos), es asumido o de cargo de las empresas operadoras de los casinos, subvencionando a sus clientes, constituye un gasto necesario para producir la renta.
Términos en que se aplica la exención personal de IVA por la compra de bienes y servicios que favorece a un organismo internacional.
Las donaciones realizadas por una empresa a una Universidad condicionada a que con dichos recursos se otorgue una beca a un alumno determinado , no se pueden acoger a los beneficios tributarios que establece el artículo 69 de la Ley N° 18.681, de 1987, debido a que tal circunstancia altera el destino de la donación ,y además , las normas relativas de quienes son los donatarios hábiles a que alude dicha disposición legal (Crédito por donaciones a las Universidades).
Las pérdidas originadas por la demolición de bienes inmuebles para la construcción de nuevas edificaciones que reemplazan a las destruídas , no se aceptan como gasto necesarios para producir la renta, debiendo considerarse el valor de las construcciones demolidas como costo de las nuevas construcciones.
Tratamiento tributario frente al IVA de los servicios médicos vinculados a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales prestados a trabajadores adherentes a Mutualidades de empleadores, por parte de clínicas privadas.
Exención del IVA que favorece a los ingresos percibidos por concepto de entradas a los espectáculos y reuniones realizados a favor de los Cuerpos de Bomberos. Los ingresos por la ventas de productos realizadas durante dichos espectáculos o reuniones se encuentran gravadas con el IVA, debiendo emitirse las boletas correspondientes.
El arrendamiento de canchas para la práctica deportiva con instalaciones, se encuentra gravado con el IVA, ya que constituye una actividad de esparcimiento, que tiene por finalidad la recreación de quiénes las utilizan.
Vigencia de las modificaciones incorporadas al artículo 21 del D.L. N° 910, de 1975, por el artículo 5° de la Ley N° 20.259, respecto de los contratos de construcción por suma alzada referidos a la ampliación de inmuebles destinados a la habitación y respecto de éstos mismos a la urbanización de terrenos.
La entrega de combustible al comprador en puertos chilenos para ser cargado en buques tanques de bandera extranjera y posteriormente vendido y cargado a naves en aguas internacionales, califica de una venta nacional gravada con el IVA, por tratarse de una convención que sirve para transferir el dominio de un bien corporal mueble situado en el territorio nacional y realizada por un vendedor habitual. La referida operación no goza de la exención del artículo 12 Letra D) del D.L. N° 825, de 1974 , por no reunir los requisitos que exige la ley.
Los ingresos percibidos por una Corporación por concepto de gestión y recaudación de los derechos de autor, representados éstos sólo por el porcentaje destinado a gastos de administración (comisión), para los efectos tributarios se clasifican en el N° 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta. Los ingresos provenientes de la cesión temporal de los derechos de autor, no constituyen el ejercicio de una ocupación lucrativa por parte de los artistas, clasificándose en el artículo 20 N° 5 de la ley del ramo. Las remesas al exterior por este concepto se afectan con el impuesto adicional del inciso primero del artículo 59 de la LIR, con tasa de 30%. Normas de retención, declaración y pago del impuesto.
Tratamiento tributario de intereses pagados contabilizados en cuenta corriente mercantil existente entre deudor y acreedor, conforme a las normas del artículo 21 e inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Al acreditarse fehacientemente que las rentas a que se refiere el N° 12 del 31 de la Ley de la Renta , en los EEUU de Norteamérica ,se gravan con una tasa superior a un 30% (con un 35%), en la especie no procede aplicar el límite del 4% a que alude la norma legal antes mencionada.
El castigo de un crédito incobrable rebajado como gasto tributario sin cumplir con los requisitos exigidos por el N° 4 del artículo 31 de la Ley de la Renta y las instrucciones impartidas al efecto , constituye un gasto rechazado afecto al impuesto de Primera Categoría , pero no a la tributación establecida en el artículo 21 de la ley del ramo ,por no constituir un retiro de una especie o una cantidad representativa de un desembolso de dinero. Por su parte , la condonación de una deuda al deudor se le produce un incremento de patrimonio comprendido en el concepto de renta y para el acreedor la pérdida que sufre éste producto de la renuncia de su derecho de cobrar la deuda, no constituye un gasto necesario para producir la renta y afecto al impuesto de Primera Categoría y a la tributación del artículo 21 de la ley antes citada, por constituir una cantidad representativa de un desembolso de dinero.
Las entidades religiosas de derecho eclesiástico creadas en virtud del artículo 9 de la Ley N° 19.638, no quedan comprendidas dentro de aquellas instituciones o donatarias hábiles a que se refiere el artículo 46 del D.L. N° 3063, de 1979 y D.F.L. N° 1, de 1986, del Ministerio de Hacienda, toda vez que no es posible estimar que tales entidades se tratan de personas jurídicas creadas por ley.
El servicio computarizado de información de control de asistencia y velocidad prestado por una asociación gremial a sus asociados, se encuentra gravado con e IVA, por tratarse de una actividad clasificada en el articulo 20 N° 3 de la Ley de la Renta como procesamiento automático de datos. Por su parte, la provisión de talonarios, rollos y tarjetas también se encuentra gravado con el IVA, ya que en especie se trata de la transferencia a titulo oneroso de bienes corporales muebles.
Vigencia de las modificaciones incorporadas al art. 21°, del DL N° 910, por el art. 5°, de la Ley N° 20.259, en lo que dice relación con los contratos de construcción a suma alzada referidos a la urbanización de terrenos.
Tratamiento tributario del IVA que afecta a contrato de locación de servicios consistente en captar clientes a nivel nacional con el fin de ubicarlos en puestos de trabajo en el extranjero. Tratamiento tributario del IVA aplicable a contrato de franquicia.
Tratamiento tributario de ingreso tributable o de gasto necesario para producir la renta de los resultados positivos o negativos asignados a la entidad productora en virtud de un contrato de comercialización y logística global. Si no se cumplen las condiciones exigidas por el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impusto a la Renta, se aplica la tributación establecida por el artículo 21 de la Ley precitada.
Tratamiento tributario frente al IVA de los ingresos obtenidos por la construcción y posterior explotación de la obra de uso público. Aplicación de las normas de proporcionalidad del crédito fiscal a sociedad concesionaria de una obra de uso público.
Tratamiento tributario de servicios de arquitectura realizados por una empresa constructora.
Operaciones efectuadas por la Dirección del Crédito Prendario que se encuentran afectas al IVA.
Improcedencia de deducir como un gasto necesario para producir la renta, por parte de la sociedad absorbente, el crédito Fiscal IVA, originado por la sociedad absorbida. (Creditos especialísimos).
Las instrucciones en relación con las modificaciones efectuadas al artículo 21°, del Decreto Ley N° 910, de 1975, por el artículo 5°, de la Ley N° 20.259, sobre crédito especial a empresas constructoras, se contienen en las Circulares N° 52, de 2008 y 39 de 2009.
Las instrucciones en relación con las modificaciones efectuadas al artículo 21°, del Decreto Ley N° 910, de 1975, por el artículo 5°, de la Ley N° 20.259, sobre crédito especial a empresas constructoras, se contienen en las Circulares N° 52, de 2008 y 39 de 2009.
La exención de IVA que beneficia a las ISAPRES no es posible extenderla a las Mutualidades, ya que ello requere de una modificación legal.
Documentación que debe emitirse por parte de arrendataria para recuperar parte de los gastos comunes que le corresponde soportar a la arrendadora, conforme contrato de arrendamiento. Personas a las cuales debe emitirse la factura a que se refieren los artículos 53 y 69 del D.L N° 825/74 (al comprador o beneficiario del servicio).
El SII no tiene competencia para pronunciarse respecto de la aplicación del subsidio transitorio pagado por consumo de energía eléctrica en la comuna de Porvenir, establecido en el Decreto Supremo N° 379, de 2009. Los subsidios no constituyen hecho gravado del IVA, tributo que grava a las operaciones calificadas de venta y servicios.
Los anticipos por concepto de Impuesto al Valor Agregado cobrados en virtud del artículo 3 del D.L N° 825/74, no constituye crédito Fiscal IVA, y por lo tanto no, pueden ser imputados a periodos posteriores, de acuerdo a lo establecido por el artículo 24 del D.L N° 825/74.
Tratamiento tributario del Impuesto al Valor Agregado que afecta a la compra del combustible, cuando éste tiene como destino el transporte aéreo internacional de carga o pasajero.
La exención contenida en el Art. 12°, Letra E), N°17 del D.L N° 825/74, favorece a los contribuyentes que cumplen con el requisito de encontrarse inscritos en el Registro que lleva el Servicio de Impuestos Internos. Concepto de empresas hoteleras.
Procedencia de aplicar el beneficio contenido en el Art. 21°, de D.L. N° 910, de 1975, respecto de un contrato de construcción por suma alzada de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.
Aclaración respecto de los criterios tributarios contenidos en los Oficios N°s 3.152 de 19.11.2007, sobre el servicio de fidelización y 737, de 17.03.1998, sobre empresa de promoción y marketing. Servicios afectos a IVA y obligación de emitir factura.
Requisitos que deben reunir los gastos necesarios para producir la renta. La calificación de gasto necesario para producir la renta del pago que efectúa una empresa a un proveedor extranjero , en virtud de una transacción por instrumento privado, relacionado con contratos de suministro de gas y transporte, debe efectuarse en las instancias fiscalizadoras que correspondan.
Las rentas provenientes de la explotación de máquinas de juegos al azar es una actividad que se clasifica en el N° 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta, espercificamente como provenientes de las empresas de diversión y esparcimiento , y en virtud de tal clasificación se afectan con los impuestos generales de la ley del ramo, esto es, con el impuesto de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional, con derecho al crédito establecido en los artículo 56 N° 3 y 63 de la ley antes mencionada.
Situación tributaria frente al IVA, de la actividad realizada por una empresa, consistente en diversos servicios destinados a la recolección y envío al extranjero de sangre de cordón umbilical, actividad que fue calificada por el Servico Nacional de Aduanas como "servicio de exportación". Constituye un servicio exento del IVA. Procedencia de la recuperación del IVA recargado en la aquisición de bienes o utilización de servicios destinados a su actividad de exportación.
Las sumas recargadas por una empresa naviera a sus clientes a título de sobrestadía basadas en contratos de fletamento de naves, en el puerto para faenas de carga y descarga, en su calidad de indemnización , ya sea ,legal o acordada por las partes mediante cláusula penal, no constituye un hecho gravado con el IVA.
Tratamiento tributario de los gastos reembolsables respecto de su deducción como gastos necesarios para producir la renta o su afectación con el impuesto adicional del N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Requisitos para su calificación.
Incidencia tributaria del IVA, que tendrían los servicios de consultoría realizados por una empresa constructora que no participa en la ejecución de las obras. Por regla general los servicio de asesoría, consultoría e ingeniería, que se plasman en informes, no constituyen hechos gravados con IVA por no provenir del ejercicio de actividades comprendidas en los N°s 3 y 4, del artículo 20 de la Ley de la Renta, salvo en aquellos casos en que siendo el prestador de la asesoría una empresa constructora, sea esta misma quien ejecute las obras respecto de las cuales el informe técnico da cuenta.
En la medida que un congreso tenga la naturaleza de una reunión en la cual los asistentes debatan acerca de un conocimiento relacionándose de manera horizontal, no existirá una prestación remunerada en favor de terceros, y por ende no se verificará un servicio. De esta manera, para dar cuenta del cobro que se haga por matricularse en estos congresos no deberá emitirse una boleta o factura, sino que cualquier documento que acredite fehacientemente el pago realizado. Obligatoriedad de ofrecer los servicios a través del Portal Chilecompras.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios prestados por un centro clínico de atención psicológica, perteneciente a una escuela de psicología de una universidad reconocida por el Estado, cuyo giro es la actividad docente propiamente tal. Para que los servicios consistentes en prestaciones de salud se encuentren gravados con IVA, su remuneración debe provenir de actividades realizadas por clínicas, hospitales, laboratorios u otros establecimientos análogos particulares. Cuando una institución puede entenderse análoga a un hospital o a una clínica. El elemento característico en las prestaciones efectuadas por hospitales y clínicas es la atención profesional médica y de enfermería continua que ellas brindan para la recuperación de la salud.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la actividad de capacitación y edición de revista por parte de profesionales colegiados.
Las Empresas de Servicios Transitorios, creadas por la Ley N° 20.123, de 2006, son agencias de negocios, y por lo tanto la actividad de poner trabajadores a disposición de terceros, constituye una prestación de servicios gravada con IVA, en virtud del artículo 2° N° 2 del DL 825, en concordancia con el artículo 20° N° 3 de la Ley de la Renta, por tratarse de una actividad comercial.
Tratamiento tributario de las ventas de cursos de inglés de una compañía extranjera en Chile.
Tratamiento tributario de la adquisición de bienes y servicios, tendientes a dejar un vehículo recibido en parte de pago, en óptimas condiciones para su venta. Los desembolsos y gastos originados en la mantención y reparación de los vehículos usados, son gastos necesarios para producir la renta, por cuanto si no se efectuaran, no sería posible para la automotora vender los automóviles nuevos, ni percibir diferencias de precios afectas. En relación con las normas sobre el Impuesto al Valor Agregado el servicio de corretaje de vehículos desarrollado por la automotora, es un hecho gravado con IVA, por provenir de una actividad clasificada en el artículo 20 N° 4 de la Ley de la Renta, por lo que tendrá derecho al crédito fiscal por el IVA recargado en las adquisiciones o servicios utilizados para la reparación del vehículo para su posterior venta.
De acuerdo a las normas del artículo 31 inciso primero de la Ley de la Renta y N° 4 inciso tercero de dicho precepto legal, para estimar que se han agotado prudencialmente los medios de cobro para el castigo de créditos incobrables, es requisito esencial que el contribuyente haya enviado al deudor una carta certificada requiriendo el pago de la deuda.
Tratamiento tributario del Fondo de Compensación Solidario, conforme a las normas de la Ley de la Renta y del IVA atendido que las transacciones de aportes entregados por cada ISAPRE participante en el fondo no se encuentran gravadas con IVA, no procede la emisión de la documentación establecida en el Art. 52°, del DL N° 825, de 1974 e igualmente, no resulta procedente emitir la documentación establecida mediante la Resolución Exenta N° 6.080, de 1999 ya que dicha documentación procede sólo cuando existen ventas y/o servicios no afectos o exentos de IVA, por cuanto, las sumas aportadas por las ISAPRES no remuneran una venta ni un servicio.
Procedimiento de cálculo del pago provisional por utilidades absorbidas a que se refiere el inciso segundo del N° 3 del artículo 31 de la Ley de la Renta(PPUA).
Las empresas inmobiliarias que desarrollan como actividad principal la venta de inmuebles, se encuentran gravadas conforme a lo dispuesto en el N° 3 del artículo 20 de la Ley de la Renta, y en virtud de esta clasificación deben tributar por sus utilidades determinadas éstas de acuerdo con contabilidad completa y en los términos establecidos en los artículos 29 al 33 de la ley precitada. Los pagos que una empresa inmobiliaria se compromete a pagar a un banco por diferencias de tasas de interés al otorgarle al cliente un préstamo con una tasa de interés preferencial (menor), se pueden deducir como un gasto necesario para producir la renta, ya que reúnen los requisitos para calificarlos como tales. Requisitos de gastos necesarios para producir la renta.
Tratamiento tributario de las remuneraciones pagadas por las sociedades de personas, sociedades de profesionales clasificadas en la Segunda Categoría y sociedades anónimas a sus respectivos socios y accionistas. Requisitos que se deben cumplir. Sueldo empresarial.
Tratamiento tributario frente a las normas de la Ley de la Renta e IVA de desembolsos incurridos por una empresa privada en la construcción de una obra de beneficio comunitario.
Procedencia de la aplicación de IVA a los servicios de packing prestados por un agricultor a otro. Aclaración de Oficio N°2407/2008.
Procedencia del Crédito Especial del IVA de 0,65%, establecido en el artículo 21° del Decreto Ley N°910, de 1975, a contrato general de construcción destinado a la ampliación y mejoramiento de Servicios de Agua Potable, Servicios de Alcantarillado y de Aguas Lluvias.
Documento tributario que debe emitirse por el servicio consistente en la tramitación de la solicitud de inscripción en el Registro de Centros para la realización de actividades de Investigación o Desarrollo.
Consulta sobre no-pago y devolución del componente fijo del Impuesto al Gas Natural Comprimido.
El bien "Camión barre calles, limpia fosas y hormigonero material pesado" se asimila al item "maquinarias y equipos en general", y en virtud de tal clasificación, se le fija una vida útil de 15 años para su depreciación normal y de 5 años para su depreciación acelerada.
El impuesto específico a la actividad minera es aplicable en el caso de venta de minerales obtenidos producto del proceso de acopios de desmontes que fueron generados en periodos anteriores, ya que en la especie el enajenante de tales bienes constituye un explotador minero. Tratamiento tributario de los desembolsos incurridos en la extracción del material que forman los inventarios de baja ley o acopios. Instrucciones sobre tratamiento tributario de los gastos o desembolsos incurridos en labores de preparación, explotación o de desarrollo en la actividad minera.
Titularidad del crédito fiscal en Contrato Especial de Operación Petrolera.
Tratamiento tributario de una operación de exportación de vino que tendría las particularidades de ser enviado el vino a granel en consignación para que la empresa extranjera proceda a la producción de unidades finales de vino embotellado.
Solicita reconsideración de Ord. N° 1.782, de 6/11/2003, Ord. N° 487, de 30/3/2004, Ord. N° 4.956, de 11/11/2004 y Ord. N° 4.930, de 17/10/2005, emitidos por este Servicio. Agencia de negocios.
Procedencia de utilizar como crédito fiscal, el impuesto soportado en facturas emitidas después de su fecha de vigencia.
Tratamiento tributario de la diferencia existente entre el valor de los activos que se traspasan y el valor efectivamente pagado por las acciones o derechos sociales, cuando el capital propio tributario de la sociedad absorbida es negativo en el caso de una fusión impropia (Good Will y Bad Will).
Tratamiento tributario de los servicios de telefonía IP, prestados en el país por una compañía extranjera a través de vendedores comisionistas.
La Facultad de tasar que establece el artículo 64 del Código Tributario no se puede aplicar a operaciones amparadas en el plazo de prescripción contemplado en el mismo texto legal en el caso de pérdidas tributarias.
Situación tributaria del retorno de inversiones del exterior, consistentes en instrumentos financieros. Orden que deben retornarse las rentas del exterior y período en que deben computarse.
Solicita pronunciamiento en relación con el efecto que produce el término de giro sobre las inversiones en acciones y préstamos en cuenta corriente que posee una sociedad anónima en una sociedad anónima relacionada.
Tributación en Chile de renta de arrendamiento de un bien raíz proveniente del extranjero, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de la Renta. Requisitos copulativos de los gastos necesarios para producir la renta y acreditación de gastos incurridos en el extranjero.
Tratamiento tributario de las becas de estudio, contenidas en las Circulares N°s 41, de 1999 y 40, de 2001.
Procedencia del derecho a recuperar el Impuesto Específico al Petróleo Diesel, por la ejecución de labores de movimiento de tierras.
Tratamiento tributario de la obligación de pago emanada del contrato de transmisión eléctrica, frente a la determinación de la renta líquida imponible de primera categoría.
Tratamiento tributario de los intereses pagados por préstamo bancario destinado a efectuar una disminución de capital a los accionistas.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a contrato innominado que indica. Transparencia de dominio de bienes que no existen pero se espera que existan. Bienes que se constituyen durante la vigencia del contrato.
Tratamiento tributario del sueldo empresarial asignado a socios de sociedad que explota un establecimiento educacional subvencionado.
Situación tributaria de las comisiones que paga el INP a empresa por el servicio de recaudación de cotizaciones previsionales.
Cálculo de proporcionalidad establecido en la Ley del IVA cuando se vende un bien del activo fijo.
Contrato de venta de cosas futuras. Aplicación y devengo del IVA, de acuerdo con el artículo 9° del DL 825, de 1974, e Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas a un contrato de transferencia de vino en barricas de guarda.
Tributación que afecta a empresa sociedad productora de eventos.
Tributación de rentas provenientes de bienes raíces no agrícolas e imputación del crédito por contribuciones de bienes raíces y de Primera Categoría. Gastos rechazados
Solicita pronunciamiento relativo al tratamiento tributario del IVA de servicios de recaudación de cotizaciones previsionales.
Tributación de las cooperativas, juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias que suministran agua potable rural.
Consulta acerca de la procedencia de emitir facturas exentas o no afectas, por los reembolsos que recibe de su mandante en virtud de un contrato de comisión mercantil.
Tratamiento tributario de los servicios de asesoría en ingeniería, hidrografía, oceanografía y topografía.
Solicita pronunciamiento acerca de devolución de remanentes de crédito fiscal originados con anterioridad a la calificación de exportador de servicios obtenida por empresa.
Devolución de IVA por servicios calificados como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas. Agencia de negocios.
Tributación que afecta a la Comisión Nacional de Acreditación por los servicios prestados a las instituciones de educación al amparo de la Ley N° 20.129, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior.
Legislación y tratamiento tributario aplicable a los servicios de transporte aéreo de carga y pasajeros.
Posibilidad que productor agrícola que tributa a través del régimen de renta presunta pueda aprovechar el crédito fiscal IVA, por la compra de materiales para la construcción de casa patronal.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios de comercialización de medios de acceso, boletos y recarga de cuotas de transporte. Utilización de infraestructura ajena.
Aplicación del Impuesto al Valor Agregado, a los servicios prestados por entidades de asesoría previsional y asesores previsionales, creados por la Ley N°20.255, de 2008.
Para efectos de determinar la base imponible del Impuesto de Primera Categoría, las pérdidas obtenidas en las zonas no favorecidas con franquicias tributarias deben compensarse con las utilidades obtenidas en los territorios favorecidos con tales franquicias (Ley Navarino).
Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a los servicios que una caja de compensación presta a una compañía de seguros, en virtud de un contrato denominado, Contrato de Recaudación.
Aplicación de IVA al aporte de derechos emanados de un contrato de canje de servicios publicitarios, efectuado en pago de la suscripción de acciones.
Tratamiento tributario que procede aplicar al impuesto soportado en la adquisición y mantención de un vehículo denominado Minibús.
Situación tributaria de comisiones pagadas por un banco a sus empleados por encargo de su mandante, un grupo financiero y reembolsadas al mandatario.
Servicios de cobranza y recaudación de una cartera de Crédito perteneciente a un fondo privado de inversión.
Las Instituciones de Educación Superior de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Dirección General de Aeronáutica, no se comprenden dentro de aquellas a que se refiere el artículo 69 de la Ley N° 18.681, de 1987, para accede a los beneficios tributarios por donaciones que establece dicho precepto legal. Complementa Oficio N° 1.561, 1996.
Imposibilidad de que las empresas del Estado, puedan acogerse al crédito tributario que establece la Ley N° 20.241, de 2008.
No se encuentran gravados con IVA los pagos por concepto de expropiaciones que una sociedad concesionaria, para la construcción de una obra pública, realiza a favor del Fisco.
Costo de enajenación de acciones de sociedad concesionaria sin domicilio ni residencia en Chile.
Impuesto al Valor Agregado que afecta a los servicios de determinación de perfiles genéticos y al servicio de cotejo de dichos perfiles.
Tratamiento tributario de donación de bien raíz a una Municipalidad. Es un gasto rechazado afecto a las normas de los artículos 21 y 33 N° 1 de la Ley de la Renta.
Tratamiento tributario de desembolsos incurridos en la construcción de una obra vial de uso público.
Tratamiento tributario de los desembolsos incurridos por las empresas para la construcción y mejoramiento de caminos públicos. Reajustabilidad de la parte no amortizada de dichos gastos.
Tratamiento tributario aplicable al gasto rechazado por contribuciones de bienes raíces en la determinación de la renta líquida imponible de Primera Categoría y el registro FUT, conforme a las normas de los artículos 21, 31 N° 2 y 3 y 33 N° 1 letra g), de la Ley de la Renta.
Aplicación de IVA a servicios de packing prestados por una empresa exportadora a diversas sociedades agrícolas.
Los aportes que efectúen los asociados o Conicyt a una Corporación para la contratación de una biblioteca de revistas cientificas, no se encuentran garavados con el IVA. Por su parte, los pagos que realicen terceros a la citada Corporación para acceder a la biblioteca digital tampoco que se encuentran gravados con el IVA , ya que no provienen de una actividad de los N° 3 y 4 del art. 20 de la LIR. Estas operaciones deben acreditarse con la emisión de facturas o boletas no afectas o exentas del IVA, según las normas de la Resol. Ex. N° 6080, de 1999 y Circ. N° 39, de 2000.
Impuesto específico al gas natural comprimido utilizado en vehículos de la locomoción colectiva.
Solicita se confirme criterio, en relación a que la actividad desarrollada por empresa recaudadora se encuentra afecta a IVA. Agencia de negocios.
Situación tributaria de las becas escolares frente a las normas tributarias y previsionales.
Base imponible del IVA en la venta de artículos efectuada a un valor promocional, para aumentar las ventas de suscripciones a sus periódicos.
Utilización de crédito fiscal por compras de artículos de seguridad y alimentos para perros.
Confirma criterio expresado mediante Oficio N° 1203, de 2005, en cuanto a los requisitos y condiciones que se deben cumplir para invocar el beneficio tributario del artículo 13 del DL 889, de 1975, los prácticos de puertos y canales autorizados por la Dirección del Litoral y de la Marina Mercante.
Requisitos que se deben cumplir para el castigo de los créditos incobrables.
Situación tributaria de las rentas y créditos en el caso de bienes raíces no agrícolas arrendados en períodos inferiores a doce meses, conforme a las normas de los artículos 20°, N°1, letra d) y 39°, N°3, de la Ley de la Renta. Depreciación de los citados bienes.
Documentación que se debe emitir en caso de reembolso de gastos. No constituye un servicio.
El pago indebido o en exceso de un impuesto puede ser recuperado de acuerdo al artículo 126 del Código Tributario
Consulta si es posible dar el tratamiento de gastos reembolsables a pagos efectuados en virtud de un contrato de ejecución de obras.
Tratamiento tributario de los créditos incobrables, conforme a lo establecido en el N° 4, del artículo 31, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Consulta sobre el Impuesto al Valor Agregado en servicios de composición de directorios telefónicos.
Tratamiento tributario de los honorarios pagados por una sociedad de personas a un socio persona natural por servicios de asesoría, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21, 31 N° 6 y letra g) del N° 1 del artículo 33 de la Ley de la Renta.(Sueldo empresarial).
Aplicación del componente fijo del Impuesto al Gas Natural Comprimido en caso de robo de vehículo.
Situación tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado de los ingresos obtenidos por un contribuyente, por permitir el acceso a un portal de Internet. Empresa de diversión y entretenimiento.
Régimen tributario aplicable a las pérdidas obtenidas en los contratos especiales para la exploración y explotación de hidrocarburos(Joint Venture)
Tratamiento tributario de la venta de crédito a un valor inferior a su valor nominal.
Recuperación de Impuesto al Valor Agregado, pagado en exceso por un Fondo de Inversión de la Ley N° 18.815.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de bienes raíces amoblados o con instalaciones. Opción de rebajar el 11% del avalúo del inmueble. Calidad de exención o no del 11% de rebajar.
Forma en que vendedores y prestadores de servicios deben facturar a mandatarios que adquieren bienes o utilizan servicios por cuenta de terceros. No les es aplicable la Circular N° 60/2006, a los agentes de naves cuando actúan como mandatarios de diversos armadores extranjeros que no se encuentran registrados en el Rol Único Tributario.
Solicitud de devolución de remanentes de crédito fiscal de acuerdo con el artículo 27° bis, efectuada por un contribuyente que es considerado exportador.
IVA que grava los servicios de marketing y promoción que pretende prestar una sociedad y; procedencia de utilizar como crédito fiscal el impuesto soportado en la adquisición de bienes que serán entregados gratuitamente como parte de las campañas publicitarias.
Procedencia de aplicar el crédito especial contenido en el artículo 21, del DL 910, de 1975, a los contratos de construcción por suma alzada ejecutados por contratistas inscritos en alguno de los registros del Ministerio, para ampliar o mejorar viviendas.
El transporte aéreo de pasajeros, corresponde a un servicio que implica el ejercicio de una actividad comprendida en el artículo 20° N° 3 de la LIR. No obstante encontrarse dicha actividad exenta de IVA, la prestadora de los servicios de transporte debe ser considerada como contribuyente de IVA para todos los efectos legales. Emisión de notas de débito por un contribuyente exento del Impuesto al Valor Agregado que es declarado en quiebra, de acuerdo con el procedimiento del artículo 29 de la Ley 18.591.
Servicios de secretariado y otros relacionados prestados por una empresa individual de responsabilidad limitada. Procedencia de la exención del impuesto al valor agregado, establecida en el artículo 12°, letra e), N° 12. Los servicios no constituyen un hecho afecto con IVA, por lo que resulta inaplicable la precitada exención, por cuanto, para que un hecho sea calificado de exento es requisito sine qua non que previamente se encuentre gravado. La EIRL deberá emitir facturas no afectas.(Ley N°19.857).
Situación tributaria de aportes de acciones a la formación de una nueva sociedad, conforme a las normas del artículo 64° del Código Tributario.
Autentificación de documentos para los fines que establece la Ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. Los contribuyentes que se encuentren en la obligación de rendir cuenta ante la Contraloría General de la República de conformidad con lo que previenen los artículos 85, 95 y 98 de la Ley N° 10.336, pueden concurrir a la Unidad del S.I.I., más próxima a su domicilio, en donde darán aviso de tal hecho y procederán a obtener copias autenticadas de la documentación que deban adjuntar a la cuenta misma que mantendrán en su poder en reemplazo de la documentación original, para los fines de lo dispuesto en en inciso segundo del artículo 17 del Código Tributario.
Aplicación de la exención contenida en el artículo 13°, N°7, de DL N°825, a las prestaciones realizadas por un laboratorio.
Aplicación de la exención del artículo 12°, N°7, Letra E), a los servicios de procesamiento de datos prestados en el extranjero y que son utilizados en Chile.
Aplicación del IVA a los servicios de administración global que prestará una sociedad anónima a un holding y a terceros. Agencia de negocios.
Tratamiento tributario de la venta al crédito de un inmueble, efectuada por una sociedad de personas a un socio de la misma, y del arriendo de canchas de tenis y piscinas.
Concepto de cambio de propiedad para los efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto del N°3, del artículo 31°, de la Ley de la Renta.
Tributación con IVA de servicios prestados por la Subdirección de Seguridad Privada de Carabineros de Chile.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la enajenación de un bien adquirido para ser entregado inicialmente en arriendo. Se debe distinguir si la venta es o no consecuencia de la opción de compra.
Consulta si los servicios prestados a una sociedad de servicios de salud, por otras sociedades afines, se encuentran gravados con IVA por corresponder a aquellos propios de una agencia de negocios.
Servicio de transporte gratuito no puede ser objeto de donación. Procede ser rebajado como gasto tributario.
Aplicación de IVA a la confección y distribución de la Tarjeta Nacional del Estudiante.
Prestadora de servicios no se encuentra dentro de las categorías de contribuyentes obligados a llevar Registro de Existencias exigido por la Resolución N° 985 de 1975.
Impuesto al Valor Agregado que afecta al servicio de diseño y construcción de sistemas computacionales.
Incidencia en Chile de las variaciones del tipo de cambio de las monedas de los países en donde se encuentran radicadas las agencias de empresas nacionales, en conformidad a las normas de los artículos 38, 41 y 41 B de la Ley de la Renta.
Consultas relacionadas con la recepción y disposición final de residuos sólidos y el tratamiento que les afecta y sobre la tributación de la comercialización del gas que se extraiga del procesamiento de la basura entregada para su disposición final.
Régimen de Tributación que afecta a las rentas percibidas por una Universidad Privada con motivo de los servicios de educación vía Internet que presta a alumnos que residen en el extranjero.
Orden de imputación de la distribución de dividendos cuando existe remanente de saldo de diferencia entre la depreciación normal y acelerada, de acuerdo al inciso tercero del N° 5 del artículo 31 de la Ley de la Renta.
Impuesto al Valor Agregado a los servicios de recarga, mantención y reparación de extintores de incendio.
Tributación de los ingresos obtenidos por una asesoría gremial por servicios de inspección de la tarjeta nacional del estudiante y oficinas de atención a usuarios.
Tratamiento tributario de aportes efectuados por una empresa destinados a pavimentación de una avenida, que no ha sido declarada "camino público".
Consulta sobre la posibilidad de eximir del Impuesto al Valor Agregado la adquisición de una prótesis y el posterior proceso de rehabilitación para usarla.
Empresa solicita exención de IVA establecida en el art. 13 Nº 4, a los servicios de capacitación que prestará a clientes usuarios de centrales telefónicas.
Solicita se le otorgue la franquicia de la exención del IVA establecida en el art.12 letra B, N° 10 a una importación o en su defecto, diferir el pago del impuesto al Valor Agregado.
Consulta sobre procedencia del cobro del Impuesto al Valor Agregado que grava al servicio de notificaciones prestado por el Centro Integrado de Notificaciones del Centro de Justicia.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a una ampliación y alhajamiento de un inmueble que será arrendado para ser destinado como hotel, anexado a un inmueble con igual destino que no se arrienda amoblado o con instalaciones. Devolución del IVA por remanentes de crédito fiscal.
Tratamiento tributario de pagos efectuados por una filial establecida en Chile a su casa matriz ubicada en el exterior, conforme a las normas de los artículos 31, 59 y 60 de la Ley de la Renta. Normas que regulan el castigo de los créditos incobrables a que se refiere el N° 4 del artículo 31 de la Ley de la Renta. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.
Situación tributaria de las maquinarias y equipos del activo inmovilizado de empresa que en virtud de un contrato de maquila, los entrega a una sociedad maquiladora domiciliada en el exterior, de acuerdo a las normas de los artículos 31 N° 5 y 38 de la Ley de la Renta.
Tributación que afecta a los honorarios y sueldos que se pagan a los socios personas naturales por servicios prestados a otras sociedades.
Condiciones que deben reunirse para la deducción de la renta bruta de los gastos de organización y puesta en marcha, según lo dispuesto por el N° 9 del artículo 31 de la Ley de la Renta.
Tributación respecto a la enajenación de los derechos como arrendador de bienes arrendados por un Fondo de Inversión Privado, de acuerdo al artículo 5° de la Ley N° 18.815 de 1989.
Utilización de la rebaja del Impuesto específico al petróleo diesel. Requisitos.
Consulta respecto a la calidad de hecho gravado con IVA de los ingresos percibidos por la prestación de servicios consistente en impartir cursos de capacitación.
Efectos tributarios de la reorganización empresarial, conforme a las normas del artículo 64 del Código Tributario. Valor en que deben contabilizarse los bienes para los efectos de su depreciación y revalorización.
Tratamiento tributario de los servicios y operaciones que una agencia de una sociedad anónima extranjera desarrollará en Chile, según lo dispuesto por los artículos 21, 31, 33 N° 1 letra g) y 58 N° 1 de la Ley de la Renta. Derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría.
Situación tributaria del transporte turístico privado.
Procedencia de autofacturar el traspaso de un bien del activo realizable al activo fijo.
Tratamiento tributario de la enajenación de acciones. La pérdida obtenida en la enajenación de acciones afecta al impuesto único de Primera Categoría constituyen un gasto rechazado, conforme a la letra e) del N° 1 del artículo 33 de la Ley de la Renta(Normas sobre habitualidad).
Aplicación de la franquicia del artículo 2° de la Ley 19764, a los servicios de recolección de residuos industriales, aseo de calles y mantención de áreas verdes.
Tratamiento tributario de las erogaciones realizadas en bienes físicos del activo inmovilizado de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 31 inciso primero, 31 N° 5 y 41 N° 2 de la Ley de la Renta.
Solicita información respecto de la existencia de normas generales y especiales que regulen lo dispuesto en el artículo 5° del D.S. N°55 de 1977, relativo a la actividad cooperativa.
Consulta sobre descuentos efectuados a pensión remesada al exterior. Tienen el carácter de comisiones.
El monto del Impuesto de Primera Categoría a recuperar como un pago provisional por utilidades absorbidas por pérdidas tributarias se determina aplicando directamente la tasa que corresponda de dicho tributo de categoría sobre el monto de las utilidaes que resultan absorbidas por las pérdidas tributarias (PPUA).
Solicita se aclare aplicación de Circular N°60, de 03/11/2006, en aquellos casos en que los vendedores y prestadores de servicios operan con agentes de naves que a su vez actúan como mandatarios de diversos armadores extranjeros.
Aplicación de IVA a la entrega de almuerzo por parte de un establecimiento educacional a sus alumnos. El beneficio se proporcionará en forma gratuita a todos los alumnos, por el sólo hecho de pagar la matrícula o colegiatura.
Tributación de las ventas y servicios prestados por una cooperativa a sus cooperados.
Tratamiento tributario de la colación entregada a los trabajadores de una empresa de transporte de carga.
Requisitos que deben concurrir para rebajar como gasto el sueldo empresarial. Situación en que el trabajador participa en forma indirecta en la sociedad en la cual trabaja en forma efectiva y permanente, a través de otra sociedad socia de la entidad en la cual trabaja.
Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a los servicios de diseño, elaboración y dirección de programas de televisión.
Determinación de la base imponible para la aplicación del IVA y del Impuesto al Tabaco Manufacturado en ventas de puros y entrega gratuita.
Emisión de facturas por ventas y servicios no gravados o exentos de IVA en caso de recuperación de gastos.
Tratamiento tributario de subsidios por licencias médicas frente al trabajador y la empresa.
Utilización del crédito fiscal originado en la adquisición de buses destinados al transporte de trabajadores de la propia empresa.
Situación tributaria del desembolso efectuado por agencia en Chile de una sociedad extranjera, por concepto de la adquisición a una empresa constructora, del derecho que esta última tenía en su calidad de partícipe de un contrato de asociación o cuentas en participación. Los préstamos que las agencias en Chile efectúen a su casa matriz en el exterior no se afectan con la tributación del artículo 21 de la Ley de la Renta.
Aplicación de IVA a las asesorías técnicas prestadas por una empresa constructora en el caso que no participe en la construcción del proyecto diseñado.
Régimen de IVA, en servicio de suministro de luz y agua prestado por una organización comunitaria funcional a sus asociados. El servicio se encuentra gravado.
Servicios de alimentación proporcionados por una institución fiscal, es una actividad del artículo 20 Nº 3 de la Ley de la Renta, por lo tanto, no aplica exención del artículo 40 Nº 1.
Situación tributaria de las becas de estudio otorgadas a lo médicos, de acuerdo a lo dispuesto por el N° 18 del artículo 17 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley N° 15.076, que fija el estatuto para los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas.
Tratamiento del IVA en fondos de inversión privado.
Tratamiento tributario de desembolsos en reacondicionamiento de un bien inmueble con el objeto de desarrollar el giro del contribuyente y otros gastos.
Los aportes que recibe la Comisión Administradora del sistema de créditos para estudios superiores por parte de las instituciones de educación superior, según la Ley N° 20.027, de 2005, no constituyen ingresos brutos sino que aportes de capital y no se encuentran gravados con impuesto conforme al N° 29 del artículo 17 de la Ley de la Renta.
Tratamiento tributario de los ingresos obtenidos por un establecimiento particular subvencionado.
Aplicación de IVA a contrato de compraventa de minerales in situ.
Tratamiento tributario de la pérdida del valor de las acciones de propiedad de un contribuyente, por quiebra de la sociedad emisora, conforme al artículo 31 de la Ley de la Renta.
Utilización de servicios destinados al arrendamiento de inmuebles con instalaciones que permiten el ejercicio de una actividad industrial o comercial, da derecho a Crédito Fiscal en su totalidad sin necesidad de tener que aplicar proporcionalidad por causa de la rebaja establecida en el Art. 17°, del DL N° 825.
Tratamiento tributario de los honorarios pagados a los padres de los principales accionistas de una sociedad anónima cerrada, conforme a lo dispuesto por los artículos 31 N° 6, 42 N° 1 y 42 N° 2 de la Ley de la Renta.
Tratamiento tributario de sumas pagadas por arrendamiento de redes de canales. Requisitos de los gastos necesarios para producir la renta. Ravalorización de la parte no amortizada de los gastos.
Tratamiento tributario de la pérdida originada en el menor valor obtenido en liquidación de acciones de una sociedad anónima producto de la liquidación voluntaria de dicha sociedad en virtud del artículo 31 N° 3 de la Ley de la Renta.
Solicita pronunciamiento respecto de la aplicación de IVA a comisiones que se pagan por servicios de recaudación de cotizaciones de AFP.
Tratamiento tributario de donaciones recibidas del extranjero, frente a las normas de la Ley de la Renta y de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
Tratamiento tributario de los bonos canjeables en dinero entregados a personas que suscriban contratos de promesas de venta de inmuebles por parte de inmobiliarias de acuerdo al artículo 31 inciso 1 y N° 10 de la Ley de la Renta.
Concepto de contraprestación que establece la Ley N° 19.885.
Consulta si las mermas en la carga transportada, facturadas entre transportistas, constituye un hecho gravado con el impuesto al valor agregado.
Tratamiento tributario de los gastos incurridos en labores mineras de desarrollo construidas en pertenencias mineras arrendadas. Normas sobre depreciación.
Constituyen ingresos afectos los cobros mensuales realizados por establecimientos educacionales de financiamiento compartido.
Acreditación de gastos por concepto de movilización conforme a las normas del artículo 31 de la Ley de la Renta, en el caso de un contribuyente del artículo 42 N° 2 de la ley antes mencionada.
Las sumas recibidas por la Bolsa de Productos Agropecuarios S.A, relativo a la facturación de operaciones realizadas en ella, no constituyen ingresos brutos.
No se encuentran afectos a IVA los servicios de cobranza y recaudación prestados por una caja de compensación de asignación familiar.
Solicita pronunciamiento relativo a la calidad de hecho no afecto a IVA de los servicios prestados por una sociedad a otras entidades pertenecientes a su mismo grupo empresarial, por no enmarcarse dentro de la hipótesis de incidencia tributaria agencia de negocios. (Ver Oficio 4.845 de 2004).
Incidencia del Impuesto al Valor Agregado en concesión de administración y explotación de estaciones de ferrocarriles.
Tributación que afecta a los ingresos obtenidos por la venta de madera realizada por el INFOR.
Pronunciamiento sobre petición de devolución de impuesto originada en una donación realizada al amparo del artículo 69 de la Ley N° 18.681, de 1987.
Tratamiento tributario del impuesto del 2% establecido en el artículo 37 de la Ley N° 16.752, que debe pagar sobre los montos facturados la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Cómputo del plazo para el cálculo del monto no constitutivo de renta en el caso de las indemnizaciones por años de servicios.
Aplicación del IVA a las inspecciones que se realizan dentro del proceso de certificación de capturas y desembarques de origen industrial a los armadores pesqueros. No constituye hecho gravado.
Aplicación del beneficio otorgado por el Artículo 29° de la Ley N° 18591, en caso que el acreedor original de la factura se haya fusionado con otra sociedad.
Tratamiento respecto al IVA de la indemnización por pérdida o daño de mercaderías. Documentos necesarios para respaldar los ingresos.
Consulta sobre si corresponde aplicar el Impuesto al Valor Agregado a las actividades administrativas y de intermediación que dos sociedades prestarán a otras empresas del mismo grupo económico.
Efectos tributarios que produce la renuncia al crédito tributario del artículo 69 de la Ley N° 18.681, de 1987, sobre donaciones efectuadas a las Universidades e Institutos Pofesionales.
Tratamiento tributario en la construcción de un establecimiento educacional.
Solicita pronunciamiento acerca del tratamiento tributario de los servicios de asesorías y de fidelización que presta una empresa a sus clientes. No se encuentran gravados.
Aplicación del régimen de Zona Franca a las compras de combustibles efectuadas por Empresarios Propietarios de buses destinados a la Locomoción Colectiva efectuadas a través de un Mandatario, el que posteriormente será utilizado en sus máquinas dentro de la Zona de Extensión.
La actividad remunerada realizada por el Operador que administra la "Caja Vecina" es una renta que se clasifica en el N°5 del artículo 20 de la LIR, y en virtud de la referida clasificación no se encuentra gravada con el IVA, de acuerdo a lo dispuesto por el N°2 del artículo 2 del D.L N°825, de 1974. Dicho Operador deberá emitir facturas por servicios no gravados o exentos del IVA, de acuerdo a las normas de la Resolución N° 6080, de 1999 y Circular N° 39, de 2000.
Tratamiento tributario de intereses pagados o devengados por préstamo solicitado para financiar el capital de una filial a constituir.
No corresponde aplicar límite del 4% a que se refiere el N° 12 del artículo 31 de la Ley de la Renta, por pagos efectuados al exterior por uso de marcas, patentes, formulas, asesorías u otras prestaciones similares al acreditarse fehacientemente situaciones de excepción previstas en el inciso tercero del N° 12 de la norma legal antes indicada.
Tratamiento tributario aplicable al mayor valor determinado entre el valor de adquisición de las acciones y el patrimonio tributario en el caso de absorción de una sociedad(Good Will).
Facultad del Servicio de Impuestos Internos para autorizar métodos de cálculos especial para la determinación del Crédito Fiscal Proporcional en caso de aporte de bienes corporales inmuebles.
Pronunciamiento con relación al tratamiento tributario y emisión de documentos frente a la Ley del IVA en caso de reemplazo de bienes defectuosos en cumplimiento de una obligación de garantía.
Tratamiento tributario que corresponde dar a los desembolsos que efectuarán para la pavimentación y mejoramiento de vías de acceso público (Caminos públicos).
Tratamiento tributario del aporte de bienes raíces a otra sociedad por un establecimiento educacional.
Aplicación del hecho gravado en el artículo 8, letra m), del DL 825, al aporte de un bien raíz agrícola y plantaciones de árboles frutales.
Solicita pronunciamiento respecto a si constituye o no hecho gravado con IVA la adjudicación y venta en el proceso de liquidación de una empresa inmobiliaria que previamente se fusionó por incorporación, con una empresa constructora.
Tratamiento tributario aplicable a los desembolsos en que se incurre para efectuar construcciones y/o mejoras en un bien raíz objeto de un contrato de leasing, y a las cuotas que se pagan con ocasión de dicho contrato.
Procedencia de la emisión de notas de débito a los acreedores del fallido que previa verificación de sus créditos han rectificado el formulario 29. Uso del crédito fiscal por parte de una empresa continuadora legal del acreedor original, en virtud de una fusión por absorción.
Alcance de la exención del artículo 13, N° 7, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, cuando la prestación es efectuada por un tercero y financiada por Fonasa o una Isapre.
Tratamiento tributario de pagos efectuados al exterior por una empresa perteneciente a un grupo internacional de empresas. (Gastos incurridos en el extranjero).Requisitos de gastos necesarios para producir la renta.
Aplicación de IVA a servicios de fiscalización de cooperativas e inscripciones en registro de entidades fiscalizadoras privadas. No constituye hecho gravado.
Solicita autorización para otorgar un incentivo económico exento de IVA a los participantes de un proyecto de recolección de envases vacíos de pesticidas. Requisitos para ser considerado vendedor.
Tratamiento tributario de las contribuciones de bienes raíces pagadas por las empresas concesionarias de puertos, de acuerdo a lo dispuesto por las letras a) y f), del N°1 y N°3, del Artículo 20°, de la Ley de la Renta, en concordancia con lo establecido en la Ley N° 19.542, de 1997.
Tratamiento tributario aplicable en relación con el impuesto específico a los combustibles a producción local e importación del producto diesel del invierno o gasoil minero.
Situación tributaria que afecta a las prestaciones de servicios funerarios.
Procedencia de autorizar rectificatoria del Formulario 29, por aumento del remanente de crédito especial, del Artículo 21°, del DL N° 910 o aumento del crédito fiscal.
Procedimiento a seguir para regularizar el IVA, cuando se producen diferencias en este tributo en las declaraciones de importación aduanera (DIN). Restitución de sumas pagadas en exceso o indebidamente a título de impuestos, reajustes, intereses y multas.
Emisión de notas de débito, en caso que el fallido no disponga de fondos para pagar los créditos de primera clase.
Artículo 2 N° 2 del DL N° 825, de 1974, en relación con el N° 4 del Art. 20° de la Ley de la Renta. Consulta sobre tributación con IVA que afectaría a los servicios prestados por determinadas empresas, en relación a labores de promoción y venta de productos crediticios de un banco.
No procede gravar con el Impuesto al Valor Agregado, las sumas cobradas al arrendatario de un vehículo, por concepto de sanción y lucro cesante en caso de sufrir dicho vehículo daños durante el período de arriendo. Indemnización.
Tratamiento tributario de pérdida, producida en la fusión de un Holding, de acuerdo al inciso cuarto del N°3, del artículo 31°, de la Ley de la Renta (Good Will).
Los recuperos de siniestros efectuados por cuenta de compañías de seguros constituyen ingresos brutos y por esas sumas deben efectuar pagos provisionales mensuales.
Situación tributaria de aportes privados efectuados para la construcción de una obra de uso público (Camino público). Requisitos de gastos necesarios para producir la renta.
Tratamiento tributario de las labores de intermediación y promoción turística.
Forma en que deben efectuarse los aportes a los OTIC, por las empresas adherentes a dichos organismos, conforme a las normas de la Ley N° 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo(Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Tratamiento tributario del IVA aplicable en caso de un contribuyente persona natural, que al terminar su giro, queda en poder de un bien corporal mueble, que había incorporado a su activo fijo y utilizado el crédito fiscal del IVA que gravó su adquisición.
Tributación respecto del IVA que afectaría al arrendamiento de un predio agrícola. Convención que sirve para transferir a título oneroso el dominio de bienes muebles por anticipación.
Tratamiento tributario de los productos exportados sin retornos, destinados a promociones en el exterior , respecto de la normativa legal del Impuesto IVA y Renta. Concepto de exportador
Aplicación del artículo 29°, de la Ley N° 18.591, a anticipo de IVA, facturado a contribuyente declarado en quiebra.
No procede aplicar el tratamiento tributario que afecta al contrato de Asociación o Cuentas en Participación, cuando éste es celebrado por personas que no son comerciantes.
Documento válido emitido por agencia de aduana para los efectos de acreditar los gastos de desaduanamiento o exportación de mercaderías.
Desembolsos en la adquisición de automóviles, que serán destinados a sorteos gratuitos con fines promociónales, no los podrán rebajar como un gasto en la determinación de la renta liquida imponible del impuesto de Primera Categoría.
Condiciones que deben cumplirse para que las empresas puedan invocar el crédito por gastos de capacitación o credito Sence, respecto de la capacitación impartida a los propietarios o socios de las empresas. Confirma criterio del Oficio N°5424 de 2004.
Improcedencia de los empresarios individuales, socios de sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones, de acogerse a las normas del artículo 42 bis de la Ley de la Renta y tope hasta el cual rige la rebaja por APV en el caso de los contribuyentes del artículo 42 N° 2 de la ley precitada.
Aplicación de IVA al usufructo de bosques.
Forma de imputación de los abonos efectuados por el deudor para pagar facturas pendientes de pago en caso de emisión de notas de débito conforme al procedimiento estable- cido en el artículo 29° de la ley 18591.
Tributación aplicable a la actividad que pretende desarrollar en centro de estética.
Tributación que afecta a ingresos obtenidos por venta de madera realizada, de acuerdo a las normas de la Ley de la Renta.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a un contrato para promover un sistema nacional de información social en internet. Venta y arrendamiento de hardware básico.
Los pagos efectuados por concepto de dádivas, cohecho o soborno a funcionarios públicos, no constituyen gastos necesarios para producir la renta.
Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a la entrada al museo perteneciente a una congregación religiosa. No se afectan.
El crédito fiscal del IVA sólo puede utilizarse cuando se ha recibido el original de la factura, puesto que sólo ese documento genera a favor del comprador o beneficiario del servicio, en su carácter de contribuyente del IVA, el derecho al uso del crédito fiscal del referido tributo.
Solicita reconsideración de Oficio N° 4956, de 11/11/2004, en términos de considerar que su actividad no es comercial y por tanto, no estaría gravada con IVA. Se confirma criterio.
Requisitos y condiciones que deben reunir los donantes y donatarios para acogerse a los beneficios tributario que establece el N° 7 del artículo 31 de la Ley de la Renta(Donaciones fines de instrucción).
El orden de imputación de las pérdidas tributarias deberá efectuarse de la misma manera en que se imputan los retiros o distribución de rentas a las utilidades acumuladas en las empresas. Prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, en caso imputación de pérdidas. Plazo durante el cual deben ser conservados los libros de contabilidad.
Tributación con IVA de las empresas que realizan estudios de factibilidad. No se encuentran afectos.
Situación tributaria de la diferencia determinada entre el valor de acciones y los activos recibidos en caso de fusión de sociedades(Good Will).
Impuesto al Valor Agregado que afecta al servicio consistente en efectuar radiografías y emitir el respectivo informe. No se encuentra afecto.
Efectos tributarios de un convenio de mejoramiento de caminos públicos. Requisitos de gastos necesarios para producir la renta.
Requisitos que deben reunir las becas de estudio otorgadas a los hijos de los trabajadores para que no constituyan renta para sus beneficiarios, y a su vez, se acepten como un gasto necesario para producir renta de la empresa.
El computo del plazo para el cálculo de las indemnizaciones que no constituyen renta respecto de los trabajadores de empresas que se encuentren en la situación prevista por el inciso 2° del artículo 4°, del Código del Trabajo, debe considerar tanto las remuneraciones obtenidas como los años de servicios trabajados con el empleador original.
Impuesto al Valor Agregado que afecta a exámenes de mamografía prestados por un centro médico. No se encuentra afecto.
Tributación que afecta a donación de inmueble a un tercero por parte de sociedad de responsabilidad limitada, conforme a las normas de la Ley de la Renta y la Ley N° 16.271, sobre Herencias, Asignaciones y Donaciones.
Tratamiento tributario de las provisiones y castigos de créditos vencidos, de empresas y operadores de tarjetas de crédito (Créditos incobrables empresas).
Situación tributaria que se produce con motivo de la fusión de sociedades chilenas con agencias en el exterior, conforme a las normas de los artículos 41 A y 41B de la Ley de la Renta. La recuperación de las pérdidas de arraste está concebida como un derecho en favor de la empresa que generó dicho detrimento patrimonial, y no en beneficio de personas jurídicamente distinta, como ocurre en el caso de la fusión de empresas.
Impuesto al Valor Agregado, en servicios de asesorías en proyectos de ingeniería, que no sean elaborados por empresas constructoras.
Situación tributaria de las donaciones a efectuar a una corporación sin fines de lucro, conforme a las normas del N°7 del artículo 31 de la Ley de la Renta(Donaciones fines de instrucción).
Clasificación del Servicio Aéreo, como transporte de carga. Lanzamiento aéreo de moscas estériles.
No procede el uso como crédito fiscal, el IVA soportado en el pago de primas de seguros de vida y complementarios de salud, contratados por una empresa en beneficio de sus trabajadores.
Tratamiento tributario en materia de impuesto al valor agregado de una asociación o cuentas en participación por intereses financieros por créditos para adquirir vehículos. Cesión del uso de espacio físico.
Consulta sobre tributación aplicable a servicios de hemodiálisis y diálisis peritoneal, prestados por un centro médico. Se considera analizar a un hospital.
Solicita se reclasifique a las Empresas de Aseo como contribuyentes exentos de IVA, por encontrarse Sujetos a las Normas del Artículo 42°, N°2, de la Ley de la Renta.
Requisitos y condiciones que se deben cumplir para que el empresario individual, socios de sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones puedan invocar el beneficio tributario del sueldo empresarial y del crédito por gastos de capacitación. Alcance del concepto que trabajen en forma efectiva y permanentemente en el negocio o empresa. (Crédito Sence).
Tributación de los desembolsos relacionados con la adquisición de concesiones municipales por parte de una nueva sociedad distinta de aquella que realizó los desembolsos para la construcción, conforme a lo dispuesto por el artículo 31 N° 9 de la Ley de la Renta, en relación con el artículo 37 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
No constituye renta las de compensaciones producto de la interrupción o suspensión del suministro de energía eléctrica no autorizada en conformidad con a la ley y a los reglamentos.
Requisitos y condiciones que deben cumplirse para invocar el crédito por gastos de capacitación o crédito Sence o el sueldo empresarial o patronal en el caso de los propietarios o socios de Empresas Individuales o Sociedades.
Capital propio para los efectos de la patente municipal a que se refiere el artículo 24 del DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales. Situación tributaria de pérdidas producidas en el extranjero
Procedencia de emitir facturas o boletas exentas de IVA, para documentar el cobro de los gastos comunes cancelados por los socios para la mantención de un complejo deportivo recreativo.
Solicita pronunciamiento sobre si las facturas emitidas por las obras ejecutadas por las empresas eléctricas en los proyectos PER (Programa de Electrificación Rural) están exentas de IVA. La prestación se encuentra afecta.
Tributación con Impuesto al Valor Agregado que afecta a la recuperación de las sumas pagadas por el derecho a explotar los servicios de cocina de vuelo a las líneas aéreas, los cuales según contrato deben ser reembolsados por el beneficiario del servicio. También consulta acerca de la documentación a emitir por tal concepto.
Incompetencia del Servicio, para pronunciarse sobre obligación de los notarios de pagar gratificaciones legales.
Impuesto al Valor Agregado, al arrendamiento de una pertenencia minera.
Procedimiento para fijar la vida útil a bienes internados al país en calidad de usados para los efectos de aplicar la depreciación a que se refiere el N° 5 del artículo 31 de la Ley de la Renta.
Tratamiento tributario de aporte efectuado para la construcción de un camino público
Situación tributaria de gastos incurridos con motivo de la celebración de un contrato de publicidad.
Forma de imputar los abonos efectuados por un deudor de facturas impagas que ha sido declarado en quiebra.
Sistema de aplicación del crédito fiscal al débito fiscal en el período tributario mensual.
Tratamiento tributario de los gastos incurridos en las etapas previas a la explotación comercial de un yacimiento minero. Amortización de gastos.
"Importación" a Chile de Productos Australianos producidos en el país.
Improcedencia de utilizar el crédito por gastos de capacitación o crédito Sence en el caso de fusión de sociedades. Créditos especialísimos.
Aplicación del Impuesto al Valor Agregado, establecido en los artículos 8° y 2° N° 2 del DL N° 825, de 1974, a diversos aportes en dinero efectuados por una sociedad inmobiliaria en cumplimiento de un convenio de mitigación de impacto vial.
Tratamiento tributario del crédito de utilización común. Cálculo de la proporcionalidad establecida en el artículo 43 del Reglamento del D.L. N° 825, de 1974, para determinar el crédito fiscal del período.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la cesión de espacios publicitarios en un estadio donde se desarrolla un campeonato de fútbol.
No existe obligación de emitir los documentos tributarios a que se refiere la Resolución N° 6080, de 1999, para respaldar los cobros de peajes en las plazas respectivas.
Situación tributaria de gastos incurridos con motivo de la celebración de un contrato de publicidad. Requisitos de gastos necesarios para producir la renta.
Condiciones que deben cumplirse para que las empresas puedan invocar el crédito por gastos de capacitación o credito Sence, respecto de la capacitación impartida a los propietarios o socios de las empresas.
Tratamiento tributario de tarifas cobradas por el Registro Nacional de Proveedores, creado por la Ley N° 19.886. Concepto de procesamiento automático de datos.
Oportunidad en que deben ser reconocidos los ingresos por concepto de subsidio fijo a la construcción obtenidos por una sociedad concesionaria y el flujo de efectivo ante una securitización de este subsidio, conforme a las normas de los artículos 15° y 29° de la Ley de la Renta.
Impuesto al Valor Agregado que afecta a los servicios de incineración. No constituye hecho gravado.
Situación tributaria de los gastos que exceden de los límites establecidos en el artículo 36° de la Ley N°19.518, sólo constituirá crédito tributario contra el impuesto de primera categoría, los gastos efectivos que las empresas incurran en acciones de capacitación en favor de sus trabajadores, hasta los montos máximos que establece el artículo 36 de la ley citada(Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Impuesto al Valor Agregado que afecta a servicio consistente en la detección de fallas de máquinas industriales, mediante sensores y un sofisticado analizador de vibraciones.
En el servicio de colocación de asesoras del hogar, aún cuando el encargo ejecutado no sea de carácter comercial, se entiende como tal que la actividad desarrollada por el contribuyente es propia de los agentes de negocios, encontrándose gravada con IVA.
Aplicación del impuesto al Valor Agregado establecido en el artículo 8°, del DL N° 825, en relación al artículo 2°, N°2 de la citada Ley a servicios de gestión y administración de una universidad. (Concepto de agencia de negocios).
Impuesto al Valor Agregado en actividades benéficas de las organizaciones sin fines de lucro.
Utilización del crédito fiscal originado en la adquisición de vehículos, cuya venta no se encuentra previamente determinada, cuando algunos de ellos son vendidos con posterioridad exentos de IVA.
Tratamiento tributario de los neumáticos para faenas mineras frente a las normas del N° 5 del artículo 31 de la Ley de la Renta.
Tratamiento tributario aplicable a las sumas remesadas al exterior en virtud de un contrato swaps celebrado con un banco extranjero frente a las normas de los artículos 31 y 59 de la LIR.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios de tele-electrocardiografía prestado a entidades de salud del sector público, municipal y previsional de salud.
Situación tributaria de las donaciones efectuadas a partidos políticos(Donaciones fines políticos).(Ley N°19.885,Artículos 8° y 9°)
Situación tributaria de desembolsos destinados al financiamiento de campañas electorales(Donaciones fines políticos).(Ley N°19.885,Artículos 8° y 9°)
Asesorías utilizando Internet a modo de comunicación y entrega de información a clientes.
Tratamiento tributario de los gastos rechazados generados por las cooperativas.
Utilización de remanente de crédito fiscal originado en la construcción de un inmueble de propiedad de una empresa constructora que se ha propuesto dividirse, asignando dicho inmueble a la nueva sociedad que nace de esta división.
Aplicación y recuperación del Impuesto específico al petróleo diesel e IVA en ventas efectuadas a Empresas acogidas a las Normas de la Ley N° 18392.
Situación tributaria de las donaciones efectuadas para fines sociales según normas de la Ley N° 19.885, de 2003, cuando las empresas donantes se encuentran en una situación de pérdida tributaria.
Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a un contrato de "Código Compartido", por transporte aéreo.
Tratamiento tributario de donaciones efectuadas por académicos a las facultades que presiden, conforme al artículo 69 de la Ley 18681 de 1987. Complementa Oficio N°341 DE 2004 (Crédito donaciones a Universidades).
Tratamiento tributario de las inversiones efectuadas en terreno ajeno. Requisitos de gastos necesarios para producir la renta.
Momento en que debe reconocerse como ingreso, el pago provisional por utilidades absorbidas, de acuerdo a lo dispuesto por el N° 3 del artículo 31, de la Ley de la Renta(PPUA).
Solicita autorización para efectuar el cálculo del crédito fiscal proporcional del Impuesto al Valor Agregado con un mes de desfase, aplicando la tasa determinada en el mes precedente, ya que los sistemas computacionales contables implementados determinan el factor del IVA proporcional del mes presente sólo al cierre de cada mes en vigencia.
Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a servicios de inspección y certificación de semillas y análisis de laboratorio.
Impuesto al Valor Agregado, en la intermediación dirigida a la obtención de créditos de consumo. Actividad de correduría.
Tratamiento tributario de donaciones efectuadas por académicos a las facultades que presiden, al amparo del artículo 69 de la Ley N° 18.681(Crédito donaciones a Universidades).
Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de derechos sociales en sociedades de personas. Oportunidad en que debe computarse como ingreso bruto. Se grava con el impuesto Global Complementario o Adicional en el mismo ejercicio en que se perciba o devengue la renta.Concepto de renta percibida y devengada.
Aplicación del Impuesto al Valor Agregado, a la prestación de servicios de ingeniería, sin involucrarse en la construcción.
Los beneficios tributarios por donaciones efectuadas al amparo de las normas del artículo 1° de la Ley N° 19.885, de 2003, no tienen aplicación, en tanto no se dicte el Reglamento a que se refiere el artículo 6° de dicha ley.
Tratamiento tributario de subsidios por licencias médicas. La parte del pago efectuado por la empresa a sus trabajadores que exceda del monto del subsidio, constituirá un gasto necesario para producir la renta, en la medida que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley de la Renta.
Impuesto al Valor Agregado que afecta a prestaciones ambulatorias efectuadas por un centro médico a pacientes.
Aplicación de IVA, a sumas cobradas por concepto de venta de entradas, a carreras de caballos a la chilena y de perros galgos.
Condiciones en que se acepta la provisión de gastos por parte de empresa de distribución de energía eléctrica. Requisitos de gastos necesarios para producir la renta.
Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a los pagos por concepto de la denominada Participación Municipal, pactados en un contrato de concesión de estacionamientos en la vía pública.
Procedimiento a utilizar para subsanar error administrativo en la emisión de certificados por donaciones recibidas al amparo del artículo 69 de la Ley N° 18.681, de 1987
Tributación frente a la Ley de la Renta e IVA de excedentes producidos en el desarrollo del convenio suscrito entre el Servicio Agrícola Ganadero y la Asociación Nacional de Productores de Semillas, sobre la certificación de semillas y plantas.
Tratamiento tributario que afecta al beneficio que se produce entre el valor pactado de los vehículos entre la empresa y sus trabajadores y el valor comercial de dichos bienes.
Aplicabilidad del artículo 5° del DL N° 359 de 1974, a donaciones recibidas por una fundación educacional(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46)
Impuesto al Valor agregado a los Servicios de gestión de negocios, concepto de servicio, concepto de agencia de negocio, características.
No se encuentra afecto al Impuesto específico al petróleo diesel, establecido en la Ley N° 18.502 ni a la Ley N° 19.030, que creó el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo, el producto denominado Biodiesel.
IVA en la división de una sociedad constructora, en que los inmuebles construidos por ella, pasarían a formar parte de la nueva sociedad. Concepto de división de sociedad. Suerte del remanente crédito fiscal.
Impuesto al Valor Agregado, aplicable a la certificación del perfil de ADN, de caballos chilenos. No constituye hecho gravado, salvo que se presten servicios de laboratorios.
Impuesto al Valor Agregado aplicable a los Servicios de Roaming Internacional, prestados por una empresa establecida en Chile a clientes europeos.
No se encuentra afecto al Impuesto específico al petróleo diesel de la Ley N° 18.502, ni a la normativa de la Ley N° 19.030, que creó el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo, el producto denominado Biodiesel.
Años de vida útil a utilizar por empresa del sector sanitario para la depreciación de los bienes del activo inmovilizado.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la entrega de colaciones y regalías a trabajadores agrícolas.
Tratamiento tributario de los aportes menores a 100 UF efectuados a partidos políticos en períodos no electorales(Donaciones fines políticos).(Ley N°19.885,Artículos 8° y 9°)
Tratamiento tributario de las actividades comerciales a efectuar por empresas nacionales o extranjeras relacionadas con la producción y/o comercialización de productos vía internet, servicios de clasificación de naves e indemnización acordada por transacción extrajudicial con un trabajador.
Tributación de servicios de cabotaje realizados por empresa nacional tanto en naves de bandera chilena como extranjera.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta de una cartera de leasing que contiene bienes corporales muebles e inmuebles.
Moneda en que deben pagarse los impuestos que resulten de la liquidación de comisiones de agentes.
No procede que empresas con giro, entre otros, de transporte de carga terrestre, utilicen la facultad de recuperar el Impuesto específico al Petróleo Diesel soportado, según lo dispone el DS N°311, de 1986.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la cesión de un contrato de arriendo de inmueble con instalaciones.
Sentido y alcance del término "contraprestaciones" del artículo 11 de la Ley N° 19.885, que norma el buen uso de las donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios(Crédito donaciones).
Los servicios de aseo y mantención de jardines necesarios para el cumplimiento de las normas de higiene, salubridad y seguridad de un cementerio. Ver Oficio N° 5.348 de 2003.
Impuesto al Valor Agregado en convenio de canje hotelero. Persona obligada a emitir boleta o factura.
Impuesto al Valor Agregado a los pagos que el Fisco efectúa a la empresa concesionaria del puerto de Arica, en virtud del convenio celebrado entre el Fisco de Chile y la Empresa Portuaria, en relación a carga boliviana en tránsito.
Situación tributaria de los dividendos recibidos por contribuyentes de la Primera Categoría, en relación a su consideración como base imponible de los ingresos brutos y los pagos provisionales obligatorios.
Calificación de un gasto necesario para producir la renta. Requisitos que se deben cumplir.
Suspensión de pagos provisionales mensuales en relación con las pérdidas tributarias.
Situación tributaria frente al Impuesto a la Renta e IVA producida con motivo de la adquisición de un vehículo para transporte de insumos que pretende realizar una sociedad de servicios médicos y odontológicos que tributa en Primera Categoría.
Tratamiento tributario de los gastos que se originan por acuerdos de no competencia, frente a la determinación de la renta líquida imponible de Primera Categoría. Requisitos de gastos necesarios para producir la renta.
Incompetencia del SII para interpretar las normas establecidas en el DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, especialmente su artículo 24 sobre capital propio. Tratamiento tributario de los bienes intangibles y de los gastos de organización de puesta en marcha.
Beneficio tributario establecido en el artículo 36° de la Ley N° 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo favorece a las microempresas (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Beneficios tributarios otorgados por Cajas de Compensación.
Impuesto al Valor Agregado que grava el monto que se paga por ingresar a parques, reservas y monumentos nacionales administrados CONAF.
Improcedencia de aplicar la rebaja del artículo 42 bis de la Ley de la Renta respecto del sueldo empresarial asignado o pagado al empresario individual y socios de sociedades de personas.
Tributación con IVA de una Organización que no persigue fines de lucro.
Situación tributaria de cuotas sociales enteradas a asociaciones gremiales.
Alcance de la Res. N° 46 de 01/10/03, que dispuso el cambio total de sujeto en la actividad de la construcción. Definición de empresa constructora y hecho gravado del Art. 8 letra e).
Improcedencia de continuar aplicando régimen de depreciación acelerada a que se refiere el artículo 31 N° 5 de la Ley de la Renta a los bienes físicos del activo inmovilizado que se traspasan con motivo de fusión de sociedades.
Situación tributaria de los pagos efectuados a los directores o prestadores de servicios a una corporación sin fines de lucro.
Situación tributaria de las becas de estudio otorgadas por las Cajas de Compensación.
Solicita reconsideración de Oficio N° 3365, de 12/09/2002. Se confirma lo sustentado en dicho oficio.
Situación tributaria de desembolsos efectuados por una empresa en el pago de un curso de postgrado para uno de sus socios.
Impuesto al Valor Agregado en suministro de energía eléctrica prestado entre empresas generadoras de electricidad como consecuencia de la operatoria del Sistema Interconectado.
Los servicios de estudio de mercado y búsqueda de trabajadores idóneos para el desempeño de ciertas funciones no se encuentra afecta a IVA.
Efectos tributarios que produce la operación de venta de activo fijo inmovilizado.
IVA en servicios de administración de edificios. Solicita reconsideración de Oficio N° 4155, de 16/11/99, en que se determinó que el servicio de administración de edificios se encuentra afecto a IVA por tratarse de un suministro de servicios.
Aplicación del impuesto al Valor Agregado a diversos servicios de intermediación en la obtención de créditos o celebración de contratos de seguros.
Aplicación del impuesto al Valor Agregado a la certificación de origen que debe realizar la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, en virtud del acuerdo suscrito con la Unión Europea.
Los servicios de provisión de personal se encuentran gravados con IVA, por estimarse que la prestadora constituye una agencia de negocios. Las asesorías en materia contable, administrativa y financiera no se encuentran afectas a IVA, por clasificarse en el Art. 20°, N° 5, de la LIR. Sin embargo si la empresa le proporciona personal para realizar dichas labores tales prestaciones serían de aquellas que habitualmente realizan las agencias de negocios, por lo que se configuraría a su respecto el hecho gravado con IVA.
Tratamiento tributario de la entrega de canastas y regalos de navidad por las empresas en favor de sus empleados(Aguinaldos).
Aclaración de Oficio N° 3255 de 2002, e interpretación de la expresión correspondiente factura contenida en el inciso final del artículo 3°, del DFL N° 90, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Situación tributaria de los contribuyentes de la Primera Categoría que no son personas jurídicas y de las Fundaciones de Derecho Privado que no tributan en Primera Categoría, frente a las normas de la Ley N°19.885, de 2003, sobre donaciones para fines sociales.
Tributación con el impuesto al Valor Agregado aplicable a las remuneraciones obtenidas por una empresa administradora de cementerios parques.
Aplicación de IVA en servicios de administración de cartera de contratos de arrendamiento con opción de compra de inmuebles y de contratos de mutuo hipotecario. No se encuentran afectos.
No se encuentra afecto a IVA contrato de mandato efectuado por una empresa con distintas isapres, cuya finalidad es realizar una serie de trámites y gestiones administrativas que son propias de éstas últimas.
No se encuentra gravado con IVA, el servicio de cobranza y recaudación de primas de seguros contratados por terceros.
Asignaciones de material mayor y menor que la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos realiza a los diversos cuerpos de bomberos del país, en relación al Impuesto al Valor Agregado. Requisitos para configurar el hecho gravado venta.
Procedencia de incorporar el Aporte Fiscal Libre, en la determinación de la fórmula de cálculo de la proporcionalidad del crédito fiscal IVA, por aquellos organismos fiscales que realizan importaciones o adquisiciones de bienes o servicios destinados a operaciones gravadas, exentas o no gravadas con el referido tributo.
Fecha del valor de la UF que debe considerarse para los efectos de determinar el monto de las remuneraciones imponibles para los fines previsionales, en relación con el crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.
Situación tributaria de gastos incurridos en la habilitación y reparación de viviendas.
Aplicación del artículo 29°, de la Ley N° 18.591, a anticipo de IVA, facturado a contribuyente declarado en quiebra.
Tratamiento tributario frente a la Ley de Impuesto a la Renta de gastos incurridos en construcción de obras realizadas en terrenos entregados en concesión.
Se encuentran gravados con IVA, los servicios de difusión de Programas de Desarrollo implementados por INDAP, prestados por radioemisoras.
Impuesto al Valor Agregado en la comercialización de tarjetas de descuento para servicios turísticos.
Tratamiento tributario de los subsidios recibidos del Estado por parte de una empresa concesionaria. Constituyen ingresos brutos.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento para eventos especiales de instalaciones que formarán parte de un centro vacacional que pretende construir el servicio de bienestar de una universidad.
La venta de apuntes de clases que efectúa fundación que indica a sus alumnos, se encuentra gravada con IVA.
Las sumas cobradas por los administradores de lugares de terminal de recorridos interprovinciales a empresas de transporte usuarias, por concepto de derechos de andén y uso de losas, no se encuentran gravadas con impuesto al valor agregado.
Tributación con IVA, a la entrega de fondos por parte de una sociedad en comandita por acciones a la sociedad gestora.
IVA en los servicios de inspección y certificación de instalaciones interiores de gas de viviendas.
No corresponde a este Servicio, autorizar o fiscalizar, la legalidad del cobro llamado "cargo de facturación".
Impuesto al Valor Agregado aplicable a contratos de asesoría y consultoría vinculados a licencias y sublicencias de programas computacionales.
Tributación con IVA, en adquisición de tarjeta Multivía, de la empresa Metro S.A. Determinar si el valor cobrado por ella al pasajero constituye o no parte del precio del servicio de transporte.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de bienes corporales inmuebles amoblados o con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial. No procede reconsiderar Oficio N° 498 de 24/02/1999.
Recuperación del impuesto específico al petróleo diesel utilizado en camiones empleados en faenas de extracción y acopio de minerales al interior de la mina.
Requisitos que deben reunir las cuotas que deben pagar los ingenieros del colegio de la orden, para su deducción como gastos de las rentas de la Segunda Categoría.
Aplicación del IVA en la venta de la tarjeta Multivía de la empresa Metro S.A. Pago del precio por el servicio de transporte de pasajeros.
Las sociedades de profesionales que optan por tributar acogidas a las normas de la Primera Categoría tienen derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Aplicación del impuesto especial a los combustibles al transporte de pasajeros efectuado en catamaranes.
Sujeto obligado al pago del IVA que grava el arancel establecido a favor del Registro de Multas del Tránsito no pagadas, es la municipalidad en cuyo territorio se cursó la infracción.
Tratamiento tributario, en relación al Impuesto al Valor Agregado, del usufructo de un bosque en condiciones de ser explotado. Convención que sirve para transferir a título oneroso el dominio.
Tratamiento tributario de ingresos y gastos incurridos por una corporación sin fines de lucro.
Procedencia de las Corporaciones Municipales constituidas al amparo del DFL 3.063 de 1980, del Ministerio del Interior, para acogerse al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence, contenido en el artículo 36 de la Ley N° 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo.
No procede trasladar el IVA que grava el arancel establecido a favor del Registro de Multas del Tránsito no pagadas, al propietario del vehículo multado, puesto que en el momento en que la persona obligada al pago de la multa cancela el arancel, no se ha devengado aún el tributo.
Alcance del término prestaciones utilizado en el artículo 9°, de la Ley N° 18.712, para efectos de aplicar la exención del impuesto al valor agregado allí contenida al servicio de bienestar de ejército.
Los aportes que las empresas efectúen a las Cajas de Compensación constituyen gastos necesaros para producir la renta en la medida que cumplan los requisitos exigidos.
Tratamiento tributario de los fondos que administran los agentes operadores de proyectos.
Situación tributaria en el caso de sociedades que tienen un cambio de propiedad entre empresas relacionadas, no ven afectada la recuperabilidad de las pérdidas tributarias acumuladas.
Impuesto al Valor Agregado en contrato de venta de un sistema de transmisión de energía eléctrica.
Impuesto al Valor Agregado que afectaría la licitación de una planta faenadora de carne. Venta de una universalidad.
Tratamiento tributario de la subvención entregada por Fondo Nacional a empresa privada para la realización de un proyecto. No constituyen ingresos brutos mientras no sean utilizados en los fines establecidos.
Impuesto al Valor Agregado que afecta a la entrega gratuita y onerosa de bases administrativas y técnicas para efectuar llamados a licitación.
Suspensión de pagos provisionales mensuales por pérdidas obtenidas en un año comercial.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento con opción de compra, de un terreno en el cual se construirá un centro de eventos. Devolución de remanentes de créditos fiscales.
Utilización como crédito fiscal de sumas reintegradas en arcas fiscales en razón de haber obtenido una devolución de IVA exportadores improcedente, extemporánea o superior a la que correspondía.
Situación tributaria de las pérdidas en el caso de una sociedad que sufre un cambio de propiedad de los derechos.
Las donaciones efectuadas al amparo del artículo 46 de la Ley de rentas municipales, sólo se pueden efectuar en dinero(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46)
Aplicación de IVA a cesión de contrato de prestación de servicios que indica. Transferencia de derechos incorporales.
Tratamiento tributario de becas de estudio conforme a los artículos 17 N° 18 y 31 N° 6 bis de la Ley de la Renta.
Situación tributaria de las becas de estudios otorgadas por las Cajas de Compensación.
Tratamiento tributario de un contrato de arriendo con opción de compra (leasing) que recae sobre inmuebles con instalaciones y plantíos. Normas sobre depreciación.
Implicancias tributarias de las asignaciones de carros bomba efectuadas por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile a Cuerpos de Bomberos determinados. Inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados.
Impuesto Adicional que afecta a sociedad chilena que presta servicios de clasificación de naves que recalen en costas chilenas o extranjeras. Acreditación de gastos incurridos en el extranjero.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al subarrendamiento de terrenos, en que se construye un local comercial.
Tributación en la transacción de vehículos hechizos, destinados al transporte terrestre de carga y en la importación de conjuntos, partes o piezas, de vehículos semiterminados, para la armaduría o ensamblaje en el país.
Recuperación del IVA en aporte propio efectuado por beneficiario del subsidio dispuesto en la Ley N° 18.450.
El suministro de información y noticias proporcionado por una empresa, se encuentra gravado con IVA, por ser considerada la empresa prestadora del servicio una agencia de negocios.
Emisión de facturas por servicios no afectos o exentos y aplicación del cálculo de la proporcionalidad en el uso del crédito fiscal en caso de reembolso de gastos.
Situación tributaria de utilidades obtenidas en la enajenación de un bien raíz para los efectos de las gratificaciones legales
Situación tributaria de los desembolsos incurridos por empresas que explotan en concesión una obra de uso público.
Situación tributaria de la diferencia entre la depreciación normal y acelerada de bienes físicos del activo inmovilizado frente al FUT.
Situación tributaria de donaciones a una corporación que tiene por objeto acciones sociales en favor de menores(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46)
Aplicación de IVA a instalación de postes y líneas para electrificación de predio, según contrato suscrito por un socio con una cooperativa eléctrica.
No es posible determinar la aplicación de IVA a los servicios de mantención de equipos computacionales que se indica.
Tributación que afecta a los impuestos y derechos de cargo de un importador de una mercadería pagados por el exportador extranjero constituyen ingresos tributables.Concepto renta.
Tratamiento tributario del exceso de sueldo empresarial asignado.
Condiciones en que procede el crédito por gastos de capacitación o crédito Sence efectuada mediante la modalidad del precontrato o contrato de capacitación.
Impuesto al Valor Agregado que afectaría la licitación de una planta faenadora de carne.
Impuesto al Valor Agregado que afecta a los ingresos percibidos por los tribunales por entrega de copias de expedientes.
La constitución de un usufructo sobre un predio forestal, a fin de financiar el cultivo de los mismos, y de paso garantizar los derechos de los tenedores de bonos forestales, no se encuentra afecto a IVA, en la medida que se cumplan ciertos requisitos, en especial que el usufructo no permita la explotación forestal inmediata.
Recuperación del impuesto especial al petróleo diesel establecido en la Ley N° 18.502, para las empresas de transporte terrestre internacional de carga.
Tratamiento tributario de pagos efectuados al Estado por bienes o derechos utilizados en concesión de obra pública, en caso de su transferencia a un tercero. Requisitos de gastos necesarios para producir la renta.
Empresas situadas en Isla de Pascua tienen derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.
Situación tributaria de un proyecto denominado "Levantamiento de Información referente a la Red Vial Nacional (infraestructura, medio ambiente, riesgos naturales)".
Impuesto al Valor Agregado que afecta a las ventas y prestación de servicios efectuado entre instituciones, cuando ambas operan con la personalidad jurídica del Fisco.
Entrega gratuita de alimentación al personal de su dependencia, por un establecimiento cuyo giro es el expendio de comidas y bebidas. Documentación a emitir en el caso en estudio.
Forma de acreditar las remuneraciones imponibles para los efectos del crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.
Impuesto al Valor Agregado en la confección de un mosaico ortofotogramétrico infrarojo digital.
La donación que se encuentra incluida dentro de una transacción extrajudicial, se puede acoger a los beneficios tributarios del artículo 69 de la Ley N° 18.681, de 1987. Complementa Oficio N° 1.557, de 2002.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a los pagos efectuados por vendedores que ingresan en vehículos motorizados a recinto ferial para la comercialización de sus productos.
No es procedente el otorgamiento por el SII de un certificado de reciprocidad para efectos de solicitar devolución de IVA en país extranjero.
Los servicios de administración y provisión de personal se encuentran afectos a IVA por considerarse a la prestadora como una agencia de negocios.
Derogación de modificación introducida al inciso primero del Art. 23 del DL N° 825, donde se establecía como obligación para tener derecho al crédito fiscal haber pagado el total o al menos la fracción correspondiente al IVA en las facturas correspondientes a las adquisiciones.
Procedencia de detallar en facturas o boletas que se emitan por prestaciones médicas ambulatorias, los insumos, medicamentos y otros elementos utilizados. Aplicación del IVA en procedimiento médico que indica. (Prestaciones ambulatorias o que no sean tratamientos propios de clínicas, hospitales o maternidades).
Los pagos de facturas mediante vale vista bancario no está amparada bajo las condiciones de resguardo del crédito fiscal establecidas en el artículo 23 N° 5 del DL 825.-
Tratamiento tributario del IVA aplicable al estacionamiento de vehículos en la vía pública y a la concesión otorgada por la Municipalidad.
Es improcedente que una OTIC incluya dentro de la franquicia Sence, los intereses y otros gastos incurridos en créditos para financiar actividades de capacitación(Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Aplicación de IVA a cuota de cierre de un vertedero.
Derecho a crédito fiscal que asistiría a beneficiarios de subsidios de riego campesino de INDAP.
Vigencia de la circular N°41, de 29 de julio del 2001, sobre determinación del crédito fiscal del IVA.
Tributación aplicable al contrato de handling de combustible importado a través de Zona Franca de Iquique.
Se encuentra afecto a IVA el convenio entre la ISAPRE y los cotizantes, por el cual se otorga el derecho a adquirir medicamentos con descuento en determinada cadena de farmacias, pagándose como contraprestación una suma fija mensual a todo evento, pues dicha prestación reviste los caracteres de un seguro para cubrir gastos en medicamentos.
Improcedencia de dar respuesta a consultas no referidas a casos concretos en que exista un interés actual comprometido del consultante, o que no digan relación con proyectos de inversión o negocios específicos.
Se encuentra afecta a IVA la convención por la cual una persona concede a otra el uso de su oficina amoblada para compartir los gastos de su funcionamiento.
Aplicación del beneficio otorgado por el artículo 29 de la Ley N° 18.591, a los acreedores de facturas impagas emitidas a contribuyentes declarados en quiebra.
Tributación aplicable a las remuneraciones obtenidas por una empresa prestadora de servicios de administración de gerencias.
Tributación con IVA de un vacunatorio, con el cual ampliará su giro una sociedad de Servicio Médicos.
IVA en el servicio de recolección y tratamiento de aguas servidas prestado por una Municipalidad y forma de cobro de tales servicios.
Situación triburaria frente a las normas del IVA e impuesto a la renta de ONG constituida de acuerdo a lo dispuesto en el Título XXIII del Libro I del Código Civil.
Procedencia de utilizar como crédito fiscal el impuesto soportado en la ejecución de un proyecto para drenaje, en circunstancias que el predio beneficiado con dicha obra se encuentra arrendado y su propietario no se encuentra ejerciendo su actividad agrícola durante el período que dura dicho arriendo.
Régimen tributario del crédito por concepto de gastos de capacitación. Situación tributaria de los gastos que exceden el monto del crédito (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Uso del crédito fiscal del impuesto al valor agregado y su recuperación por las empresas. Ley 19738.-
Se reconsidera Oficio 5052 de 28/12/2001, que estableció que se encuentran afectas a IVA, las comisiones por Administración del Seguro de Cesantía establecido por Ley N° 19.728, determinando en esta oportunidad que dichas comisiones sí se favorecen con la exención del impuesto al valor agregado contenida en el artículo 28°, del DL N° 3.500.
Tributación aplicable a los contratos de cesión de uso de inmuebles, bajo la modalidad de tiempos compartidos.
Se encuentran gravados con IVA los servicios que presta una empresa telefónica de gestión de servicios compartidos por ser considerada la prestadora del mismo una agencia de negocios y, por lo tanto, sus actos son considerados actos de comercio según lo dispuesto en el artículo 3°, N° 7 del Código de Comercio.
Utilización del crédito fiscal del IVA, recargado en facturas pendientes de pago, emitidas a contribuyentes declarados en quiebra.
Sujeto obligado al pago del IVA que grava el arancel establecido en favor del Registro de Multas del Tránsito no pagadas, y la posibilidad de traspasar el monto del impuesto al propietario del vehículo multado.
Tratamiento tributario, en relación al Impuesto al Valor Agregado, de los servicios de telefonía de larga distancia internacional.
Impuesto al Valor Agregado que grava a distintas remuneraciones que se originan en un contrato de securitización.
Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a las comisiones pagadas por concepto de administración del ahorro previsional voluntario, en instituciones distintas a las A.F.P.
Cobro del beneficio de asignación por muerte, contemplado en el DFL N° 90, efectuado por las empresas funerarias.
Régimen tributario del crédito por gastos de capacitación o crédito Sence. Situación de los gastos que exceden el monto del crédito.
Situación tributaria de las Cooperativas frente al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence establecido por la Ley N° 19.518.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta de un inmueble construido mediante contrato de construcción por administración, por una empresa que entre otros, gira en el rubro construcción.
Pide reconsideración de Oficio N° 1196 de 11/04/2002. Se confirma criterio.
Tributación de las donaciones efectuadas a las Instituciones de Discapacitados.
Tratamiento tributario de la recuperación de pérdidas de empresas declaradas en quiebra. Situación tributaria de intereses.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta de vehículos usados.
Se encuentran afectos a IVA los servicios de outsourcing de personal. La empresa prestadora del servicio de outsourcing constituye una agencia de negocios, sus actos son considerados mercantiles de acuerdo al Art. 3° N° 7 del Código de Comercio.
Corresponde emitir una factura exenta de IVA por los ingresos correspondientes a derechos de autor percibidos por una empresa de primera categoría , conforme a lo dispuesto en la Resolución 6080\99.
No se encuentra afecta a IVA, la asesoría computacional en el diseño y construcción de páginas web.
Utilización del crédito fiscal en contrato de concesión municipal para la construcción conservación y explotación de estacionamientos subterráneos.
Situación tributaria frente a la Ley de la Renta del aporte de bienes del activo fijo de una cooperativa a una sociedad anónima de la cual es accionista.
No se encuentra afecto a IVA, el servicio consistente en la confección e implementación material de un Plan de Manejo, efectuado por empresas denominadas operadoras (INDAP).
Se encuentran exentas de IVA las comisiones cobradas por las A.F.P. por la administración de los depósitos convenidos, de las cotizaciones voluntarias y del ahorro previsional voluntario, en el marco del nuevo sistema de ahorro voluntario introducido al DL N° 3.500.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a vehículos transferidos en virtud del ejercicio del comprador de la opción de compra, contenida en un contrato de leasing. IVA aplicable a la compraventa de vehículos usados efectuados por comerciantes de automóviles.
Tributación aplicable al contrato de Handling de combustible importado a través de la Zona Franca de Iquique.
Tributación que afecta a peluqueros independientes, dueños de salones de belleza o arrendatarios de sillón. Presunción de renta a declarar.
IVA e Impuesto Adicional del artículo 37 letra a) del DL N° 825, de 1974, aplicable a la venta de monedas de oro conmemorativas del 50 aniversario del Banco Central de Costa Rica. Operaciones de cambios internacionales.
Procedencia del crédito por gastos de capacitación o crédito Sence en el caso de los Comités de Agua Potable Rural.
Las sumas que percibirá el Registro de Multas, equivalente a un porcentaje de la multa pagada, se encuentra afecto a IVA pues se estima que la actividad desarrollada por éste corresponde a procesamiento automático de datos.
Resolución de consultas relacionadas con la utilización de crédito por gastos de Capacitación y de sueldo empresarial (Crédito Sence).
Forma de determinar la utilidad líquida y el capital propio invertido en la empresa en el caso de sociedades distintas, para efectos de las gratificaciones legales.
Donatarios que se favorecen con los beneficios tributarios por las donaciones a que se refiere el artículo 69 de la Ley 18681, de 1987.
Condiciones bajo las cuales las empresas pueden invocar el crédito por gastos de capacitación o crédito Sence respecto de la capacitación impartida a sus propietarios o socios y trabajadores sujetos a precontratos laborales.
Condiciones bajo las cuales las empresas pueden invocar el crédito por gastos de capacitación o crédito Sence respecto de la capacitación impartida a sus propietarios o socios.
IVA que afecta a las comisiones cobradas por las AFP en el marco del nuevo sistema de ahorro voluntario introducido al DL N° 3.500 de 1980.
Situación jurídica de donaciones efectuadas a una universidad, en conformidad al artículo 69 de la Ley N° 18.681 (Crédito donaciones a las Universidades).
Tributación aplicable a operadores directos respecto de transacciones de valores extranjeros efectuadas a través de una corredora de bolsa en el país. Comisiones.
Procedencia de crédito por gastos de capacitación o crédito Sence contenido en el Estatuto de Capacitación y Empleo, respecto de trabajadores sujetos a contratos de capacitación o precontratos.
Pide se reconsidere pronunciamiento de este Servicio, contenido en Oficio N° 3847, de 24/09/2001. Se confirma criterio.
Impuesto al valor agregado aplicable a Contrato de estudios, ingeniería de detalles, Central Hidroeléctrica. No se encuentra gravada con IVA.
Impuesto al Valor Agregado que afecta a subsidios entregados por el Programa de Asistencia y Modernización de la Minería Artesanal (PAMMA).
Impuesto al Valor Agregado respecto de servicios de mantención preventiva de equipos electromecánicos.
Oportunidad en que se devenga el ingreso proveniente del cumplimiento de un contrato de seguro.
IVA en contrato para el suministro de personal, para realizar servicios determinados.
Tributación con IVA en servicios prestados por empresas de aseo.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al contrato denominado "prestación de servicios de lavandería", celebrado entre una empresa y una comunidad de edificios. Mera cesión temporal del uso y goce de máquinas lavadoras y secadoras de ropa.
Improcedencia de deducir como gasto las pérdidas sufridas en las operaciones de compra y venta de productos encomendadas a empresa extranjera, a través de un mandato a nombre propio o sin representación y efectuadas con el propósito de estabilizar los precios de los mismos productos a nivel mundial. Requisitos de los gastos necesarios para producir la renta. Gastos rechazados .
Impuesto al Valor Agregado en financiamiento de gastos de operación de embarcaciones pesqueras y en servicios de mantención y reparación de las mismas, pactados en virtud de un contrato de suministro de pesca.
Tributación que afecta el valor ex fábrica de vehículos automotores de producción nacional. Importación de vehículos o de partes o piezas para su armaduría.
Los Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación (OTIC) son contribuyentes de la primera categoría, y por lo tanto, tienen derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence en la medida que cumplan con los requisitos que exige la Ley N° 19.518 para acceder a dicha franquicia.
La remuneración por el servicio de certificación de instalaciones de gas no se encuentra afecto a IVA, por clasificarse en el artículo 20°, N° 5, de la Ley de la Renta.
Contribuyentes que tienen derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.
El reajuste del remanente del IVA proveniente de la aplicación del artículo 27 del Decreto Ley N° 825, sobre Ley de impuesto a las Ventas y Servicios, constituye ingresos brutos.
Tributación que afecta la venta de derechos de cuota de captura, del recurso hidrobiológico, conocido como jurel.
Tratamiento tributario de los desembolsos por cuotas pagadas por contrato de leasing en que incurre una empresa minera. Requisitos de los gastos necesarios para producir la renta.
Trabajadores respecto de los cuales los contribuyentes pueden acceder al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.
Impuesto al Valor Agregado que grava a las comisiones por administración del seguro de cesantía, establecido por Ley N° 19.728. Procede el cobro del impuesto.
Aplicación del IVA a las comisiones cobradas por una cooperativa de ahorro y préstamo a sus cooperados. No procede el impuesto.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un recinto deportivo, que comprende un inmueble con instalaciones y equipamiento destinado a la práctica del deporte y actividades de esparcimiento. Valor adicional cobrado a los socios.
La prestación remunerada de acceso vía internet, a una página web, que contiene información tributaria, legal y previsional, (base de datos) se encuentra afecta a IVA.
Situación tributaria de las indemnizaciones por años de servicios pagadas a los trabajadores de una empresa de minería.
Impuesto al Valor Agregado que grava al servicio de gasfitería prestado a sus comuneros por una comunidad que tributa en primera categoría.
Incompetencia del SII para interpretar las normas establecidas en el DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, especialmente su artículo 24, en relación con la determinación del capital propio tributario del N°1 del artículo 41 de la Ley de la Renta. Los anticipos que reciban las empresas constructoras no deben considerarse para los efectos de las obligaciones tributarias de los artículos 29 y 84 de la Ley de la Renta como tampoco para los fines de la determinación del capital propio a que se refiere el N° 1 del artículo 41 de la ley antes mencionada.
Situación tributaria de subvención pagada por el Estado a establecimientos educacionales, en la determinación de la renta líquida imponible de primera categoría.
Los ingresos percibidos por una aerolínea en virtud de un contrato celebrado con una empresa de tarjetas de créditos para que los clientes de ésta última adquieran kilómetros en el programa pasajero frecuente, no se encuentran exentos de IVA según el Art. 13°, N° 3, sino que son ingresos no gravados con el tributo en comento.
El suministro de agua potable efectuado a un complejo turístico, se encuentra afecto a IVA.
IVA en prestación de servicios clínicos, médicos, paramédicos, de procedimientos y técnicas de kinesiología domiciliarios, a pacientes según diagnóstico.
No procede aplicar Ord. N° 3489, de 21-6-76, a ventas de bienes obsoletos efectuada por Codelco. Requisitos de habitualidad para ser considerado vendedor.
Impuesto al Valor Agregado que grava a las actividades que realizará una empresa sanitaria, en virtud de un contrato de mandato celebrado con el Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con el agua potable rural. No están afectas a IVA.
Situación tributaria de los remanentes de crédito fiscal del IVA en el caso de fusión por absorción de una sociedad.
Los contribuyentes exentos del Impuesto de Primera Categoría por las rentas obtenidas de Isla de Pascua tienen derecho al crédito por gastos de capacitación establecido en la Ley N° 19.518 de 1997.
Requisitos para su deducción como gasto de pagos voluntarios de diferencias de remuneraciones efectuados por empleadores por períodos no trabajados en caso de licencias médicas, en la parte no cubierta por subsidios previsionales. Situación tributaria de tales diferencias frente al impuesto Único de Segunda Categoría que afecta a los trabajadores.
El servicio de certificación de instalaciones de gas no se encuentra afecto a IVA.
IVA en la venta de vehículos motorizados usados adquiridos en remates aduaneros. Utilización del crédito fiscal IVA.
Pide liberación de impuestos, en la adquisición de un vehículo ambulancia ubicado en la ciudad de Iquique, para reacondicionarlo como Bibliobus.
Situación tributaria de las comisiones percibidas por los servicios de bienestar, en convenios para el otorgamiento de beneficios a sus afiliados. Obligación de presentar declaraciones anuales de impuesto a la renta y de llevar libros de contabilidad.
No procede autorizar la emisión de una factura a contribuyente que con posterioridad al término de giro y habiendo pagado el IVA por las mercaderías en ese acto, pretende disolver la sociedad y adjudicar dichas mercaderías a otro socio que las utilizará en su giro, quién a su vez le solicta la emisión del documento para utilizar así el crédito fiscal.
Tratamiento tributario de la donación a parroquia para un proyecto de construcción de un nuevo templo y habilitación de instalaciones anexas(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Situación tributaria de la venta de equipos computacionales y de la cesión de derechos de un contrato de arrendamiento con opción de compra. El objeto de esta convención recae sobre una cosa incorporal.
Situación del IVA en la prestación de servicios de una agencia noticiosa.
Actividad consistente en la prestación de servicios a traves de un portal de internet.
Tratamiento tributario del Impuesto al Valor Agregado recargado en la recuperación de gastos.
Tributación frente a los Impuestos de la Ley de la Renta y del IVA de la transferencia del derecho de explotación de las concesiones de los servicios de producción y distribución del agua potable y de recolección y disposición de las aguas servidas.
Tributación que afecta a los ingresos percibidos por adelantado por arriendo de un bien raíz.
La confección y entrega, solicitada por una empresa extranjera sin domicilio ni residencia en Chile, de un bien físico que debe ser entregado a una empresa nacional se encuentra afecta a IVA.
La entrega de petróleo que la Armada efectúa a una empresa en virtud de un convenio, no se grava con el IVA en la medida que se acredite el domicilio de las partes en la zona dispuesta en el artículo 1° de la Ley N° 18.392 (Ley Navarino). (Reconsideración de Oficio N° 497, de 02.09.2000).
La entrega de petróleo que la Armada efectúa a una empresa en virtud de un convenio, no se grava con el IVA en la medida que se acredite el domicilio de las partes en la zona dispuesta en el artículo 1° de la Ley N° 18.392 (Ley Navarino). (Reconsideración de Oficio N° 497, de 02.09.2000).
La intermediación vía internet para contactar a compradores y vendedores de mercaderías o bien a usuarios y prestadores de servicios, cobrándoles a cada uno de ellos una cuota fija mensual por acceder al sistema, se encuentra afecto a IVA. Agencia de negocios.
El contrato de licencia de uso de un software standard, que comprende además, la instalación del programa, apoyo a la puesta en marcha, poblamiento de datos, ajustes del software y la capacitación del personal, se encuentra afecto a IVA.
Tratamiento tributario del pago anticipado de colegiaturas percibidos por un colegio particular. Concepto de renta percibida y devengada.
Situación tributaria de la bonificación para el aprendizaje y capacitación otorgada a empresas no forma parte de los ingresos brutos para los efectos de los pagos provisionales mensuales.
El servicio de inspección de redes sanitarias e industriales por medio de cámaras de televisión no se encuentra afecto a IVA, pues su remuneración se clasifica en el artículo 20°, N° 5, de la Ley de la Renta.
Tipos de gasto que se comprende en el concepto de beca de estudio.
Solicita aclaración de Oficio N° 3082, de 17/08/2001. (Suministro de servicios). Se insiste en que para que las prestaciones de cobranza se excluyan de la aplicación del impuesto al Valor Agregado, deben ser remuneradas en forma independiente del resto de las prestaciones gravadas con el referido tributo.
Territorialidad del Impuesto al Valor Agregado. Documentación que se debe emitir en caso de venta de bienes situados en el extranjero.
Servicios de asesorías computacionales no se encuentra afecto a IVA. (desarrollo de páginas web).
La comisión por mantención y uso de tarjeta de crédito cobrada por los bancos es considera como interés de la operación, encontrándose exenta de IVA, conforme al artículo 12°, letra E, N° 10.
Una Fundación sin fines de lucro exenta del impuesto de Primera Categoría, por tal circunstancia no está impedida de acceder al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.
Situación tributaria de intereses percibidos por colocación ocasional de sus excedentes de caja por parte de una sociedad concesionaria, sujeta a la Ley de concesiones de obras públicas.
Tributación de derechos que percibirá y cobrará la Superintendencia de Valores y Seguros.
Aplicación del IVA a los servicios de cobranza extrajudicial, como actividad autónoma de un contrato de administración de la cartera hipotecaria del Serviu.
Los aportes recibidos por la asociación de archiveros no se encuentran gravados con IVA si son a título gratuito. Si existe contraprestación pueden quedar gravados.
Tratamiento tributario de las pérdidas generadas por inversiones efectuadas en Argentina.
Tributación de los beneficios otorgados por las Cajas de Compensación a sus afiliados.
IVA en ventas y servicios prestados por el Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea de Chile a la Empresa Nacional de Aeronáutica y afectación con el mismo tributo del servicio consistente en estudios aerofotogramétricos para la confección de planos.
Tratamiento tributario aplicable a un sistema de promociones basado en bonificaciones y descuentos que opera a través de Internet.
El procedimiento establecido para los comisionistas vendedores y/o compradores en Circular N° 126, de 1977, es aplicable también a las agencias comisionistas que prestan servicios por cuenta de otros contribuyentes.
La gestión en la operación de colocación, transferencia o préstamo de jugadores de fútbol, se encuentra afecta a IVA por tratarse de servicios propios de una agencia de negocios, actividad comercial clasificada en el artículo 20°, N°3, de la Ley de la Renta, en concordancia con el artículo 3°, N° 7, del Código de Comercio.
Improcedencia de la deducción como gasto necesario para producir la renta de sumas pagadas por la adquisición de derechos en leasing sobre un bien raíz.
Reclamo por presuntas irregularidades en la aplicación del IVA al tratamiento de basuras.
Impuesto al Valor Agregado en subsidios entregados en cumplimiento del programa vacaciones tercera edad".
Implicancias tributarias que se derivan del contrato de compraventa en depósito y convenio de asesoría en explotación de farmacias.
Tributación que afecta a las rentas provenientes de contrato de bonofactoring. Tributación de los contratos de asociación o cuentas en participación.
No procede recuperación del IVA, por parte de una empresa extranjera, en gastos efectuados por su participación en Feria realizada en nuestro país.
Situación tributaria de empresa que inicia actividades con el activo y pasivo del causante , como continuadora, frente a las normas del artículo 38 bis de la Ley de la Renta.
Contribuyentes a quiénes beneficia el crédito por gastos de capacitación o crédito Sence establecido en la Ley N° 19.518, sobre estatuto de capacitación y empleo.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al fletamento y subfletamento de naves que realizan transporte de carga internacional.
Tipos de gastos que comprende a una beca de estudio.
Tributación que afecta a las comisiones cobradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones.
Situación tributaria de donaciones efectuadas a universidad según artículo 69 de la Ley N°18.681 de 1987 (Crédito donaciones a Universidades).
Situación tributaria del contrato de franchising, conforme a las normas de los artículos 31 N° 5 y 41 N° 2 de la Ley de la Renta. No aplican las normas sobre depreciación y revalorización.
Los servicios de traducción de documentos, servicios de intérprete y organización de eventos, no se encuentran afectos a IVA.
Los servicios prestados por una empresa liquidadora de seguros no se encuentran afectos a IVA.
IVA en venta de software efectuada por el Centro Latinoamericano y Caribeño de demografía.
IVA que grava a servicios prestados por familias campesinas orientado a desarrollar el turismo rural.
El servicio de acceso a bases de datos en línea, prestado por la Contraloría General de la República se encuentra gravado con IVA.
Tributación con IVA y Renta de los reemplazos de piezas o partes defectuosas que se realizan en cumplimiento de un contrato MARC (Maintenance and Repair Contract).
Tratamiento tributario de la explotación de un establecimiento educacional.
Tratamiento tributario aplicable a los préstamos efectuados por un socio a una sociedad de personas y a los correspondientes reajustes e intereses.
Tratamiento tributario de la entrega de bienes y prestación de servicios con fines promocionales mediante el sistema de canje de puntos.
Tributación que afecta a una empresa, por la contratación de seguro por enfermedades catastróficas suscrito en beneficio de sus trabajadores.
Solicita reconsideración de Oficio N° 3715 de 2000, donde se determinó que el servicio de administración de cartera hipotecaria de deudores Serviu se encontraba gravada con IVA por tratarse de un suministro de servicios.
Impuesto al valor agregado en los servicios de explotación de un casino de juegos realizada por el concesionario del mismo.
No se encuentra exento de IVA el transporte de mercaderías desde el puerto de Iquique a la Zona Franca de dicha ciudad.
Remite consulta formulada por la Embajada de la República Argentina solicitando información relativa a impuestos y gastos relacionados con automóviles.
Período en que deben computarse como ingresos brutos los provenientes de venta de sepulturas de parques cementerios.
Los desembolsos incurridos en la mantención y mejoramiento de camino público, deben cumplir los requisitos básicos de ser necesarios para producir la renta para su aceptación como rebaja.
Denuncia por presuntas irregularidades en la aplicación del IVA al tratamiento de la basura.
El monto del Impuesto de Primera Categoría a recuperar como PPM por utilidades absorbidas por pérdidas tributarias, se determina aplicando directamente la tasa del impuesto sobre el monto de las utilidades absorbidas(PPUA).
IVA en el contrato de administración de la Cartera Hipotecaria de los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización. Suministro de servicios.
No da derecho a crédito fiscal el impuesto soportado en la adquisición de vehículos station wagon y minibuses y sus repuestos e insumos, realizada por empresa dedicada a la asesoría en la instalación de extranjeros en el país.
Utilización de crédito fiscal de IVA por instituciones bancarias en operación de cajeros automáticos.
No existe exención alguna para servicios prestados a bienes que ingresan temporalmente al país para participar en ferias.
IVA que afecta a gastos efectuados por el constructor de un inmueble, por cuenta de su mandante en un contrato de construcción por administración.
IVA que afecta las actividades realizadas en evento ferial. (Vigencia de Ley Nº 11.534).
Situación tributaria de las becas de estudio frente a la empresa que paga dicho beneficio.
IVA que afecta al arrendamiento de un predio agrícola que tiene como condición la adquisición por parte de la arrendataria de los vacunos de propiedad de la arrendadora que se encuentran en dicho predio. Devengo del impuesto.
Impuesto al valor agregado que afecta al contrato de depósito de mercaderías.
Tributación de acuerdo a la Ley del IVA e impuesto a la Renta a empresas inmobiliarias.
IVA en servicios consistentes en administración de planes de salud. No constituye hechos gravados.
Venta de entradas y otras prestaciones, realizadas con motivo de la celebración de exposiciones nacionales o extranjeras patrocinadas por el Gobierno de Chile.
Revisión del criterio establecido en Oficio 852 del 30/03/1998. Sobre tratamiento de la basura.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la cesión del arriendo y de la opción de compra en el contrato de arrendamiento de un bien en leasing.
Momento en que debe emitirse la boleta en ventas efectuadas en restaurantes. Situación en los restaurantes de los hoteles.
Solicita un pronunciamiento acerca de si debe emitirse factura recargando el Impuesto al Valor Agregado, por los pagos que realiza la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas a la Armada de Chile, por el petróleo que ésta última le proporciona.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al servicio de venta automizada de boletos de pasaje efectuado en micros de la locomoción colectiva. Contrato de cesión o uso de bienes corporales muebles.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un gimnasio que cuenta con graderías para espectadores e impuesto que afecta al pago de mensualidades efectuado por los accionistas y socios.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a las prestaciones derivadas de la práctica del deporte denominado "karting". Tratamiento tributario del IVA aplicable al arriendo de las pistas denominadas "kartódromos", de vehículos especiales y de todos los implementos deportivos y accesorios para la práctica de esta disciplina deportiva. Adiestramiento e instrucción.
Las multas por desistimiento del comprador de una vivienda construida por una empresa constructora tienen el carácter de indemnizaciones por lo que no se encuentran afectas al IVA. Crédito Art. 21 D.L. 910 de 1975.
Improcedencia de devolución de Impuesto al Valor Agregado pagado en exceso por facturas recibidas con retraso a empresa absorbida por ser solicitud extemporánea, al igual que a la sociedad absorbente, ya que dicho crédito sólo puede ser recuperado o utilizado por el titular que lo generó al tratarse de un beneficio tributario especialísimo y de carácter personal y que si el titular de un crédito intransferible e intransmisible desaparece jurídicamente el referido crédito también se extingue con la disolución de la empresa generadora del mismo (Créditos especialísimos).
Situación tributaria de los beneficios otorgados por las cajas de compensación.
Impuesto al Valor Agregado que afecta al transporte de personal, materiales y objetos.
A juicio de este Servicio las declaraciones juradas presentadas por una empresa de servicio de disposición de basura, acreditan fehacientemente la restitución de las sumas recargadas indebidamente por concepto de servicios de disposición de basura, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 128° del Código Tributario.
Situación tributaria de reembolso de gastos efectuados por una filial a su casa matriz en el exterior.
Situación tributaria de los honorarios boleteados por los socios de sociedades de profesionales por servicios prestados a sus respectivas sociedades.
Los honorarios que remuneran procedimientos de cobranza no se encuentran afectos a IVA.
Aplicación de la exención del impuesto al valor agregado e impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y otras similares, a bebidas de fabricación nacional adquiridas en otros países.
El uso del crédito fiscal, otorgado a las empresas funerarias, sólo podrán impetrarlo con el original de la factura.
Contribuyentes que tienen derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.
Recuperación del impuesto específico al petróleo diesel, utilizado en camiones empleados en faenas de movimiento de tierras.
Beneficios tributarios que favorecen a la Mutualidad de Carabineros de Chile.
IVA en servicios prestados a una Isapre, consistente en bonificar a los beneficiarios de la Isapre un porcentaje del valor de los fármacos que necesiten adquirir y que hayan sido recetados por un médico en forma ambulatoria y procedimiento para documentar dichas ventas.
Clasificación de artículos de porcelana, loza, vidrio, mantelería, cuchillería para los fines tributarios.
Límite del crédito por gastos de capacitación o crédito Sence en caso en que la empresa se encuentra en situación de perdida tributaria o exenta del impuesto de Primera Categoría.
Aplicación de IVA a estación de transferencia de basura, en que sólo se traspasa por gravedad la basura de los camiones recolectores a contenedores sobre camiones de tonelaje pesado para su traslado al vertedero.
Empresas unipersonales y sociedades de personas que tributan en base a renta presunta pueden acceder también al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence respecto de la instrucción impartida a sus propietarios o socios.
IVA en prestación de servicios dentales ambulatorios.
Tratamiento tributario del IVA que afecta a feriantes mayoristas, entre otros, por el ingreso de usuarios en vehículos al recinto de la feria y al cobro efectuado a los comerciantes ajenos a la sociedad por arriendo de piso.
La exención establecida a las cooperativas, solo procede en el evento de tratarse de una cooperativa de servicios, la exención procede sólo en relación con los socios y no con terceros.
Territorialidad del Impuesto al Valor Agregado en venta de bienes que se encuentran ubicados en el extranjero y nunca serán nacionalizados en Chile.
Situación tributaria de los intereses provenientes de créditos que posteriormente resultaron sobreseídos en virtud de una norma legal. Quiebras
La remuneración por el transporte de alumnos efectuado por establecimientos educacionales en buses, microbuses u otros vehículos para el transporte de sus alumnos se encuentra gravado con IVA.
Contribuyentes que tienen derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence
Devolución de remanente de crédito fiscal de IVA, originado durante la vigencia de contrato de promesa de compraventa de inmueble.
Impuesto al valor agregado que afecta a la entrega gratuita de productos del giro del contribuyente.
Forma de determinar los resultados tributarios en el caso de contribuyentes que llevan contabilidad en moneda extranjera.
El crédito por gastos de capacitación o crédito Sence se aplicará respecto del ejercicio en el cual se hubiere incurrido efectivamente en el gasto de capacitación.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a los ingresos generados por arriendo de pistas de ski y de transporte de esquiadores en andariveles. Servicio integral prestado por una empresa de diversión o esparcimiento.
IVA en contrato de administración de la cartera hipotecaria de deudores SERVIU. Suministro de servicios.
Las donaciones recibidas por una institución calificada de donataria hábil, son susceptibles de descuentos tributarios para los donantes(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Los servicios proporcionados por el Hotel Militar y demás centros recreacionales, pertenecientes al Comando de Apoyo Administrativo del Ejército de Chile, que cumple las funciones de Servicio de Bienestar se benefician con la exención del Art. 9°, de la Ley N° 18.712.
Contribuyentes que tienen derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.
Tratamiento tributario de contrato de Concesión de Obra Pública.
Normativa aplicable a las donaciones a instituciones de educación superior (Crédito donaciones a Universidades).(Ley N°18.681,Artículo 69).
Tributación que afecta la venta de caballos mestizos para práctica de equitación. Requisitos que configuran la habitualidad.
Tratamiento tributario de algunos desembolsos incurridos por empresas licitantes que obtuvieron una concesión de obras públicas, los cuales por norma expresa de las bases de licitación no son traspasables a la sociedad concesionaria, siendo de cargo exclusivo de la empresa que incurrió en ellos.
Reconocimiento del crédito fiscal IVA al adquirente al no haberlo utilizado la vendedora. Transferencia efectuada por empresa queda fuera del ámbito de aplicación del IVA.
Situación tributaria de desembolsos incurridos en actividad minera y de impuesto al valor agregado acumulado en el desarrollo de la misma.
Empresa de transporte de carga terrestre. No procede la recuperación del impuesto específico al petróleo diesel.
Aplicación de la exención del impuesto al valor agregado e impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y otras similares, a bebidas de fabricación nacional adquiridas en otros países.
Se solicita se confirme procedimiento para documentar la venta de medicamentos, sujetos a bonificación, a través de farmacias.
Asesoría consistentes en la preparación de probetas de Pino Radiata, para su utilización en ensayos de terreno, a fin de establecer su resistencia al ataque de la termita subterránea de la madera. Dichas asesorías no se encuentran afectas a IVA.
Situación tributaria de aportes efectuados por las empresas privadas para la construcción de una obra vial (Camino público).
Tratamiento tributario del combustible asignado al personal de la empresa en virtud de la Circular N° 59 de 1997, que reguló el tratamiento tributario de los gastos de vehículos de propiedad de los trabajadores.
Tributación con IVA e Impuesto Adicional, a la venta posterior de productos con contenido de oro metálico adquirido a pirquinero, y a la venta de monedas y joyas de oro.
Situación tributaria de aportes realizados por empresas privadas a proyectos de fomento patrocinados por el Estado y forma de acreditarlos.
El SII carece de competencia para impartir normas contables sobre la forma en que deben contabilizar las inversiones, los ingresos o gastos provenientes de las operaciones o actividades que desarrollen los contribuyentes.
Proporcionalidad del crédito fiscal aplicable en adquisición de bienes y utilización de servicios destinados a las actividades realizadas por el Metro.
Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas en especies(Donaciones fines de instrucción). D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Tributación que afecta al contrato de Prestación de servicios de maquinarias y camiones tolvas de volteo, para una municipalidad, con los cuales la empresa ejecuta los servicios de tratamiento diario de basuras, escombros y otros en el vertedero municipal. Devolución del IVA que haya sido indebidamente recargado por la prestadora.
Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a la cesión de derechos hereditarios que se afectarán como aporte a la creación de una sociedad comercial.
Tratamiento tributario de las becas de estudio.
Tratamiento tributario de gastos globales en base a prorrateos razonables por asociación a una red mundial de servicios profesionales (Gastos incurridos en el extranjero).
Se solicita un pronunciamiento sobre procedimiento utilizado por un administrador de edificios de oficinas para cobrar gastos comunes.
El crédito por gastos de capacitación o crédito Sence es improcedente respecto de los organismos públicos.
Regímenes de depreciación que establece la Ley de la Renta para los efectos tributarios. Concepto de depreciación acelerada.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la cesión del uso o goce temporal de licencias adquiridas en el extranjero. Instalación y soporte técnico en Intranet para actualizar y modificar página web. Suministro de servicios.
Alcance del concepto "valor neto" en la enajenación de un inmueble cedido en arrendamiento o uso a una persona natural relacionada, para los efectos previstos por el artículo 3° transitorio de Ley N° 19.578.
IVA que afecta al traslado de pacientes en ambulancia y al servicio consistente en proporcionar a diferentes instituciones,y por distintos períodos ambulancias equipadas con personal e implementos propios de este tipo de vehículos. Suministro de servicios.
Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Adicional que grava la venta efectuada por la Dirección General de Crédito Prendario y Martillo, de 175 medallas de oro pertenecientes al Fondo de Reconstrucción Nacional.
IVA en la venta de combustible efectuado por la Federación de Trabajadores Independientes de Taxis Colectivos a sus asociados.
Tratamiento de la utilidad obtenida en la enajenación de acciones de una sociedad anónima Argentina, frente a la determinación de la utilidad líquida de una empresa en Chile, para los efectos del pago de gratificaciones legales a los trabajadores.
IVA que afecta a los servicios que las empresas concesionarias de terminales de aeropuertos prestan a las líneas aéreas. Suministro de servicios.
Los pagos de facturas mediante vale vista bancario no está amparada bajo las condiciones de resguardo del crédito fiscal establecidas en el artículo 23 N° 5 del DL 825.-
Efectos tributarios de la disolución de una sociedad de responsabilidad limitada y posterior adjudicación de bienes.
Procedencia del crédito fiscal en adquisiciones efectuadas por Conaf.
Prestaciones realizadas por un laboratorio en sustición de FONASA.
Tratamiento tributario de los servicios de instalación y ensayos de investigación forestal. No se afecta con IVA.
Transporte con fines turísticos se encuentra afecto a IVA.
Situación tributaria de los servicios dentales ambulatorios. No constituye hecho gravado del IVA.
Tributación de las asesorias en materia administrativa, contable y financiera. No afectas a IVA, salvo que proporcionen personal.
Los gastos de mantención de áreas verdes; jardines y acceso de los cementerios, se encuentran gravados con IVA ya que se encuentran clasificados en el Nº 3, del Art. 20º, de la LIR, por tratarse de suministro de servicios.
Tributación de empresa con giro de administración y venta de programas de reembolsos médicos.
Servicios prestados por centro de rehabilitación de trastornos de la comunicación y aprendizaje. No constituyen hechos gravados.
Tributación que afecta a los servicios profesionales prestados por un dentista, en una unidad móvil de atención dental de emergencia.
Servicio de eliminación de basura, mediante conformación del denominado relleno sanitario. Concepto de servicio para efectos del DL 825, de 1974.
Procedencia de considerar como gasto necesario para producir la renta, la provisión por indemnizaciones pagadas en virtud de la Ley N° 19.547.
Situación tributaria de las becas de estudio frente a la empresa que paga dicho beneficio.
Cambia criterio de Oficio N° 1640 de 19/07/1998, estableciendo que en el arrendamiento con opción de compra, al ceder el arrendatario su opción de compra a un tercero que sea ejercida por éste, el arrendador debe facturar al nuevo baneficiario del servicio.
Situación tributaria de las becas de estudio frente a la empresa que paga dicho beneficio.
IVA que afecta al servicio consistente en proporcionar información acerca de la valoración de instrumentos financieros. No constituye hecho gravado.
Tributación que afecta al servicio de soporte prestado a clientes usuarios de los software comercializados por empresa. Servicio comprende: asesoría telefónica o vía internet. No constituye hecho gravado.
IVA en servicios de cobranza judicial y prejudicial y en servicios de administración de convenios dentales.
Establecimientos hospitalarios están exentos de IVA. No les es posible recuperar el impuesto que afecta a sus adquisiciones de petróleo diesel.
Situación tributaria de las becas de estudio frente a la empresa que paga dicho beneficio.
Situación tributaria de las becas de estudio frente a la empresa que paga dicho beneficio.
Situación tributaria de las becas de estudio frente a la empresa que paga dicho beneficio.
Servicios prestados por una universidad consistentes en asesorías técnicas, asistencia técnica a pequeños y medianos empresarios, estudios sobre distintos temas y consultorías en diversas materias, no se encuentran afectos a IVA, por clasificarse en el Art. 20º, Nº 5, de la LIR.
Situación tributaria de los gastos por concepto de mantención, reparación y adquisición de combustibles y repuestos para los vehículos denominados "coches mortuorios" utilizados en la prestación de sus servicios funerarios.
Cambio de sujeto de los impuestos que afectan a la venta de oro hecha por un pirquinero, a un contribuyente de la Primera Categoría del impuesto a la renta que declara su renta efectiva según contabilidad completa. La venta de oro que haga un contribuyente de la Primera Categoría estará o no afecta a IVA, según que ese contribuyente sea o no vendedor habitual de bienes corporales muebles. Si es habitual la operación estará gravada con IVA y además con el impuesto adicional que establece el Art. 40º, del DL Nº 825, operando en ambos casos el cambio de sujeto.
Requisitos que se deben cumplir para acogerse a los beneficios tributarios por las donaciones a que se refiere el artículo 69 de la Ley N° 18.681. Los beneficios tributarios antes indicados no proceden cuando el donante recibe una contraprestación del donatario.
Régimen tributario del IVA aplicable a las ventas de bienes raíces.
Posibilidad de hacer uso del crédito por gastos de capacitación o crédito Sence por fundación privada de beneficencia pública.
Tratamiento tributario aplicable a la recuperación del impuesto específico al petróleo diesel, establecido en el artículo 6º, letra b), de la Ley Nº 18.502.
Impuesto al Valor agregado que afecta a la actividad de "turismo rural" prestado por familias campesinas, como actividad estacional y cuyos ingresos son complementarios al obtenido en la producción agrícola.
Impuesto al Valor Agregado que afecta al servicio de administración de edificios, prestado por una sociedad que tributa en primera categoría. Suministro de servicios.
Los organismos públicos no pueden acceder al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence contemplado en la Ley Nº 19.518, por la capacitación de sus funcionarios.
Derecho que les asiste a las comunidades de copropietarios sometidas al régimen de copropiedad inmobiliaria regida por la Ley Nº 19537, de acogerse al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence establecido en el Estatuto de Capacitación y Empleo.
Situación tributaria de los ingresos derivados de la edición de revista por una corporación de derecho privado.
Devolución de IVA solicitada por recargo y pago indebido del impuesto. Dado que los servicios de procesamiento de basura no se encuentran afectos a IVA, la empresa está en condiciones de solicitar el reembolso del tributo recargado a las Municipalidades que efectivamente y en forma indebida haya enterado en arcas fiscales.
Fijación de años de vida útil de bienes del activo inmovilizado del rubro telefónico.
Situación tributaria de la instalación de máquinas de buses de transporte urbano, para el expendio automatizado de boletos.
El cobro de derechos de anden y uso de losas, en terminal de recorrido de buses interprovinciales no se encuentra afecto a IVA.
Situación tributaria de los servicios derivados de un contrato de perforación minera.
Normas para fijar vida útil de bienes usados.
Tributación que afecta a sociedad de responsabilidad limitada, por valores recaudados por concepto de derecho a ingreso al recinto de la asociación cobrado a socios y a terceros por arriendo de piso a los comerciantes ajenos a la sociedad.
Servicios de vigilancia se encuentran afectos a IVA. Suministro de servicio.
Impuesto al Valor Agregado en servicios de contratación de personal por cuenta de terceros.
IVA que afecta a la venta de bienes y a la prestación de servicios efectuados a distintas Municipalidades por el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, dependiente de Gendarmería de Chile.
Situación tributaria de cuotas de un contrato de leasing, para la adquisición de terreno en el que se construirá una nueva planta industrial. Gastos rechazados
Término de giro de un comerciante que fallece y debe realizar la comunidad de sus herederos.
Clasificación en el activo fijo de ganado reproductor y de plantación de hierba forrajera adquiridos por un agricultor.
Impuesto al valor agregado al arrendamiento de una concesión de acuicultura de porción de agua y fondo de mar. No constituye hecho gravado.
Transporte de trabajadores en vehículos propios o arrendados y en este último caso, con o sin chofer.
Fecha que debe considerarse como término de actividades de sociedades que se disuelven con motivo de una fusión de sociedades y plazo para solicitar la devolución de los remanentes de pagos provisionales mensuales por utilidades absorbidas.
Situación tributaria de las indemnizaciones por años de servicios, no pactadas a todo evento y que no han sido provisionadas, pagadas por un empleador que tiene la calidad de continuador legal del empleador anterior.
Tributación que afecta la venta de la opción del dueño de un automóvil de alquiler inscrito en el registro municipal de taxis colectivos- para reemplazarlo por uno de fabricación más reciente. La referida venta no recaería sobre un bien corporal, sino en uno incorporal.
Tributación que afecta a servicios de vigilancia prestados a una municipalidad por una empresa externa. Suministro de servicios.
Tributación frente al IVA de servicio consistente en proporcionar personal a un hospital. Suministro de servicio.
Tributación de la actividad consistente en la cobranza de atenciones clínicas prestadas a lesionados en accidentes de tránsito cuyos pagos son cubiertos por la Ley N°18.490, sobre seguros Obligatorios de Accidentes Personales.
Situación del IVA en los casos de ventas de suministros efectuados a la European Southern Observatory (E.S.O.)
Situación tributaria de la indemnización por años de servicios, respecto de trabajadores traspasados a una filial en el extranjero y posteriormente a una sociedad relacionada en Chile.
No procede utilizar como crédito fiscal el impuesto soportado por una empresa al adquirir medicamentos para el personal y sus cargas familiares.
IVA en financiamiento de gastos en que incurren empresas relacionadas, pagados en forma global por la principal. (refacturación)
Situación tributaria de los servicios de asesoría, en seguridad, control industrial y comercial.
Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence deberá estar visado por el organismo competente mediante los formularios y procedimientos que dicha entidad exija al efecto.
Aplicación de IVA en el pago de almuerzo, realizado en la Casa de la Cultura del Parque Metropolitano de Santiago.
Sistemas de valorización de las existencias para la determinación del costo de venta y la aplicación de la corrección monetaria.
Ingresos en la actividad de transporte por pago de planilla diaria y por cobros de cupos a vehículos ingresados al circuito licitado. El primero no constituye hecho gravado, los segundos si.
Contrato de servicios de ingeniería, suministros, construcción y montaje para la remodelación de una planta industrial, es calificado como contrato de construcción por suma alzada y por lo tanto se rige por las normas del artículo 29 de la Ley de la Renta.
Dirección Nacional del Trabajo. Cobro por gastos de emisión de documento. Centralización de documentación, autorización de jornada especial, certificado de contratista, ratificación de finiquitos, no se encuentran gravados con IVA.
Tratamiento tributario de las indemnizaciones por años de servicio pagadas por empresas que reconocen la antigüedad de trabajadores ocurrida en otras empresas. Sólo pueden ser rebajadas como gasto cuando ocurre su pago efectivo.
Documentación válida para acreditar gastos frente a la Ley de la Renta.
Procedencia de que una Universidad del Estado se pueda acoger al crédito por gastos de capacitación, establecido en la Ley N°19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo. (Crédito por gastos de capacitación o Crédito Sence).
Improcedencia de deducción como gasto necesario a las cantidades pagadas a título de transacción extrajudicial.
Tratamiento tributario de algunos gastos y desembolsos incurridos por contribuyentes cuyo giro es la construcción de obras de uso público, en que el precio se paga con la concesión temporal de la explotación de la obra.
Tratamiento tributario de las sumas entregadas por concepto de gastos de representación por las compañías de seguros a sus ejecutivos, para que incurran en gastos, a fin de promocionar los productos que éstas ofrecen.
Determinación de la renta tributable proveniente de la propiedad de una regalía adquirida por una sociedad extranjera o una filial en Chile de dicha sociedad extranjera. Normas sobre depreciación y retención, declaración y pago de los impuestos.
Tributación de los servicios de climatización o preparación de proyectos de climatización.
Contrato general de construcción celebrado con la Embajada de la República Argentina, para ser ejecutado en el lugar de la sede de esa embajada. Territorialidad del IVA.
Contrato de construcción a suma alzada. Venta de inmuebles del activo fijo de una sociedad de profesionales a sus asociados.
No es posible eximir a una institución de beneficencia de soportar el recargo del IVA en la adquisición de bienes o utilización de servicios para la mantención de sus centros.
Tratamiento tributario del IVA irrecuperable en la adquisición de bienes del activo fijo.Ejercio en el cual el tributo proveniente de la proporcionalidad del IVA pasa a constituir un gasto.
Beneficios tributarios para las donaciones a una fundación cuyo objeto es colaborar con servicios de salud(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Los servicios consistentes en poner a disposición de un tercero personal para el desarrollo de actividades menores se encuentra afecto a IVA por tratarse de suministro de servicios.
Situación tributaria de comercialización de bienes raíces bajo la modalidad tiempo compartido.
Los servicios de selección, clasificación, compactación y traslado de la basura hasta el relleno sanitario se encuentran afectos a IVA, por considerarse dado los medios utilizados para ello un proceso industrial.
El servicio de procesamiento de basura no se encuentra afecto a IVA. No obstante el servicio prestado a quien encargue procesar su propia basura para obtener gas u otro producto comercializable se encuentra afecto a IVA por provenir del ejercicio de una actividad industrial.
Tratamiento tributario de las donaciones destinadas a actividades culturales de las municipalidades(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
El servicio de barrido de calles, recolección y traslado de basura se encuentra afecto a IVA. La disposición y relleno sanitario no industrial de la basura para su eliminación, no constituye hecho gravado.
Rectificación de errores contables y su efecto tributario.
Ingresos obtenidos con motivo de contratos de promesa de venta de inmueble, incluidos en ingresos brutos del año en que se suscriba el contrato de venta. Contratos de construcción por suma alzada, ingreso bruto del ejercicio en que se formule el cobro respectivo, costo directo oportunidad para su deducción.
Entrega de bienes corporales muebles a título gratuito efectuada por prestadores de servicios, no constituye un hecho gravado con IVA.
Los servicios de aseo de calles, recolección, traslado y procesamiento de basura pueden facturarse en un sólo documento siempre que se haga mención en forma separada, al precio fijado a la labor de disponer de los desechos (que no está gravado con IVA), del precio fijado para el resto de las labores que se encuentran afectos a IVA.
Pensión alimenticia. Improcedencia de deducir para determinar base imponible. No se enmarcan dentro del concepto de gasto necesario para producir la renta.
Tratamiento tributario de concesión municipal otorgada a un tercero.
Tributación que afecta a una municipalidad, por participación en las utilidades en la explotación de un casino de juegos municipal, entregado en concesión. Ingreso obtenido por la consecionaria.
La prestación de servicios consistentes sólo y exclusivamente en atención médica y dental ambulatoria, no se encuentra afecta a IVA.
Situación frente al IVA de el arrendamiento de pertenencias mineras.
Situación tributaria del bono de escolaridad establecido en convenio colectivo.
IVA en contratación de servicios administrativos que prestarían empresas a compañías aseguradoras de vida.
Determinación de la utilidad líquida para efectos de las gratificaciones legales.
La transferencia de dominio que recae en un bien incorporal como lo es el derecho de aprovechamiento de aguas no constituye una venta en los términos a que se refiere el artículo 2° N° 1 y 3 del D.L N° 825, de 1974, y por lo tanto, dicha operación no configura un hecho gravado del Impuesto al Valor Agregado.
Situación tributaria de las asignaciones pagadas por una empresa a sus trabajadores a través de una Caja de Compensación.
Requisitos que deben cumplirse para aceptar como gastos las indemnizaciones por años de servicios, en caso de trabajadores que cambian de empleador.
No procede utilizar como crédito fiscal el IVA girado por el servicio y no recargado oportunamente en las facturas de arrendamiento de inmueble con instalaciones.
IVA en gastos notariales, de cobranza, de administración de créditos y de impuesto de timbres y estampillas que afectan a operaciones de crédito de dinero, cuyos intereses se encuentran exentos.
Precisa las instrucciones establecidas en la Circular N° 59 de 1997, que reguló el tratamiento tributario de los gastos de vehículos de propiedad de los trabajadores.
Solicita informe acerca de Oficio Nº 2566, de 1997, respecto de la aplicación del impuesto al valor agregado en las prestaciones de aseo de calles, recolección, transporte, disposición de basura y depósito y tratamiento de ella, encomendadas por las municipalidades a empresas constituidas con ese objeto.
El servicio de disposición final de basura conformando un relleno sanitario no se encuentra afecto a IVA. El servicio de tratamiento intermedio de los desechos en las estaciones de transferencia si se halla afecto a IVA.
Los aportes a empresas sanitarias, con motivo de la transferencia de bienes a éstas por parte de los gobiernos regionales, no deben ser considerados ingresos brutos, conforme a lo dispuesto el N° 29 del artículo 17 de la Ley de la Renta.
Asesorías prestadas por corredores de seguro dentro y fuera del país.
De acuerdo al artículo 126º del Código Tributario el plazo dentro del cual es posible pedir la devolución de un impuesto indebidamente pagado se fija en un año.
Objetivos del sistema de capacitación y empleo. Incumbe a las empresas atender las necesidades de capacitación de sus trabajadores. Franquicia en favor de contribuyentes de la Primera Categoría. Improcedencia de aplicar la franquicia tributaria Sence a instituciones públicas (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Situación tributaria de los gastos por promoción efectuados por una empresa concesionaria de construcción y explotación de vías camineras (Camino público)
No procede utilizar como crédito fiscal impuesto girado por el SII y no facturado oportunamente. Productos agricolas pendientes de cosecha entregados como aporte.
La explotación de obras públicas- concedida a particulares que las construyen y mantienen- no se encuentran afecta a IVA, ya que no posee carácter comercial el cobro de peaje.
Servicios médicos de urgencia prestados en ambulancias especialmente equipadas para ello.
Sistemas de valorización de las existencias que establece la Ley de la Renta para la determinación del costo de venta y aplicación de la corrección monetaria.
La concesión del servicio de control de estacionamiento de automóviles en la vía pública, mediante uso de tarjetas no se encuentra afecto a IVA. El estacionamiento quedaría gravado si el sitio se encuentra acondicionado para la prestación.
Requisitos para optar al financiamiento de la ejecución de acciones de capacitación de trabajadores y administradores o gerentes de las empresas comprendidas en el SENCE. Obligación del SII de certificar la renta presunta a que se encuentra acogido un contribuyente (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
La comisión por cobranza prejudicial que debe realizar el fondo de crédito universitario de una universidad por cuenta de otras universidades no se encuentra afecta a IVA por tratarse de rentas del artículo 20º Nº 5, de la Ley de la Renta. Por otra parte, los servicios de laboratorio prestados por una universidad se encuentran gravados con IVA por tratarse de servicios de laboratorio comprendidos en el Nº 4, del Art. 20º, de la Ley de la Renta.
Tratamiento tributario de las sumas de dinero entregadas a ejecutivos y vendedores por gastos de traslación.
Situación tributaria que afecta a equipos de lubricación adquiridos y entregados a concesionarios. Normas sobre depreciación.
Beneficios tributarios que favorecen a las donaciones en especies(Donaciones fines de instrucción).
Objetivo del sistema de capacitación y empleo. Capacitación de trabajadores de empresas. Alcance del término trabajador. Beneficiarios del crédito. Sistema dirigido a los entes privados que sean contribuyentes del impuesto (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Procedimiento para documentar la venta de medicamentos a diversas empresas mediante convenios suscritos con éstas.
Corporaciones. Programas de capacitación ocupacional de sus trabajadores. Ley N° 19.518, nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo. Procede el beneficio también cuando el contribuyente se encuentre exento del impuesto de categoría (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
El impuesto de Primera Categoría recuperado como PPM por utilidades absorbidas por pérdidas tributarias en el caso de fusión de sociedades(PPUA)(Fusión de SRL) adopta el tratamiento tributario de un tributo proveniente de utilidades de otras empresas (utilidades ajenas).
Forma de aplicar el límite del 4% a que se refiere el N° 12 del artículo 31 de la Ley de la Renta.
Tributación aplicable a una empresa que administra sistema de salud animal con previsión exclusivamente veterinaria voluntaria.
Servicios administrativos de apoyo a la contratación de seguros. Criterio de aplicabilidad del IVA.
Los servicios de custodia de archivos y documentos valorados no se encuentran afectos a IVA ya que el mandato que recibe la sociedad es eminentemente civil y no comercial.
Exámenes de laboratorio, actividad comprendida en el N° 4, del Art. 20° , de la Ley de la Renta. Servicio constituye un hecho gravado con IVA. Exámenes financiados bonos de Fonasa, exento de IVA hasta el monto que cubre el bono.
Los servicios de varadura no se encuentran afectos a IVA por provenir de actividades clasificadas en el artículo 20º, Nº 5, de la Ley de la Renta.
Devengo y facturación del IVA por anticipos de dinero en compra de bienes corporales muebles.
Venta de inmueble construido parcialmente por una empresa constructora y utilización del crédito fiscal originado en la construcción del mismo. Contratos de construcción por administración.
Tratamiento tributario de los colegios o establecimientos educaciones frente a las normas de los artículos 31 N° 5 , 33 bis y 41 N° 1 y 2 de la Ley de la Renta .
Situación tributaria de los servicios de diseño, construcción, habilitación y desmontaje de pabellón en ferias internacionales del extranjero.
Situación tributaria de los servicios prestados por la una sociedad de rehabilitación, consistentes en la rehabilitación social y laboral de enfermos con discapacidad psíquica.
Habitualidad en la venta de bienes corporales muebles. Venta de libros donados efectuada por una fundación con el objeto de incrementar los recursos de ésta.
La solicitud de devolución de IVA a una empresa, por concepto de servicios de aseo que no se encontraban gravados, procede sólo si ha existido pago efectivo de impuesto dentro del año anterior a la presentación de la solicitud y si efectivamente ha devuelto el tributo a las personas que lo soportaron.
El transporte de pasajeros con fines turísticos se encuentra afecto a IVA.
Situación tributaria de fondo especial de salud para financiar cotizaciones de afiliados de la tercera edad.
Tratamiento tributario de los gastos de vehículos de propiedad de los trabajadores de las empresas.
Tratamiento tributario del crédito fiscal proporcional calculado con desfase de 2 meses.
Cesión de la opción de compra, que hace a un tercero el arrendatario-opcional comprador de un bien corporal mueble. Contrato de arrendamiento con opción de compra.
Obligación de emitir factura en el momento de la entrega de los bienes corporales muebles. Vendedor puede anticipar dicha obligación, emitiendo la factura al producirse un pago, aunque sea parcial.
Tratamiento tributario del Impuesto al Valor Agregado en la venta de normas internacionales. Bienes incorporales.
El sistema de depreciación acelerada de los bienes de activo fijo no requiere de autorización y abandono de la opción por el contribuyente.
Situación tributaria de la basura para relleno sanitario, no es un hecho afecto a IVA. La actividad no se clasifica en los Nos. 3 ó 4, del artículo 20.
Métodos de valorización de las existencias para la determinación del costo de venta y aplicación de la corrección monetaria. El SII carece de facultades para autorizar métodos alternativos de valorización de las existencias.
El servicio consistente en la disposición de la basura para relleno sanitario u otro fin que no implique la obtención de un producto para el que contrata el servicio no se encuentra afecto a IVA por no provenir de una actividad clasificada en el Art. 20º, Nº 3 o 4 de la Ley de la Renta.
Clasificación de la actividad proveniente de la prestación de servicios jurídicos y administrativos. Base imponible que los notarios deben considerar para efectuar sus pagos provisionales mensuales.
Reitera pronunciamiento sobre tratamiento tributario de pago de pensiones alimenticias según lo expresado mediante Oficio N° 564 de 1998.
Tratamiento tributario aplicable a intereses originados en créditos destinados a la adquisición de bienes del activo fijo.
Los servicios de barrido, lavado de calles, recolección, transporte y entrega de la basura en las estaciones de transferencia o directamente en los vertederos se encuentran afectas a IVA. La disposición final de la basura, eliminándola mediante la confección del relleno sanitario no se encuentra afecta a IVA, siempre que no se utilice en forma industrial.
Tratamiento tributario de mayor valor o la pérdida producida en la valorización de activos en el caso de permuta de inmueble entre sociedades.
Aplicación de las ventas y Servicios en aporte de capital a la formación de una empresa constructora, consistente en el desarrollo parcial de un proyecto de construcción, planos de arquitectura, cálculo e instalaciones. Momento en que se devenga el impuesto.
IVA en la venta de equipamiento, y en la venta del inmueble en que se contiene, en condiciones especiales.
Tributación de contrato de multiplicación de semillas frente al Impuesto al Valor Agregado y Ley de la Renta.
Cambio de régimen de depreciación de los bienes del activo inmovilizado de una sociedad contractual minera.
Aplicación del Impuesto a las Ventas y Servicios en la cesión de servidumbre de aguas, en cesión de servidumbres de paso de líneas eléctricas y en venta de líneas eléctricas.
Procede invocar el crédito por gastos de capacitación o crédito Sence incurridos por las Corporaciones Municipales de Desarrollo Social y/o Educacional y de Salud.
Servicios odontológicos consistentes en prestaciones dentales ambulatorias, no se encuentran gravados con el IVA.
Las sumas pagadas a un cliente por incumplimiento en la entrega de los bienes que se comprometió a venderle, no se encuentran afectas a IVA.
Las sumas pagadas por concepto de reembolso entre las instituciones de salud previsional y las mutualidades de empleadores, en restitución de aquellos gastos incurridos en prestaciones de salud que debieron otorgarse con cargo a un régimen previsional diferente de aquel conforme al cual efectivamente se otorgaron, no se encuentran afectas a IVA.
Servicios de recopilación de antecedentes de posibles clientes, para el mercado de capitales, no se encuentran gravados con el IVA.
IVA en ingresos obtenidos por una comunidad de feriantes organizados.
Corrección de errores propios por créditos fiscales omitidos por un exportador.
Requisitos que deben reunir las fundaciones para recibir donaciones al amparo del DL N° 3.063, sobre rentas municipales(Donaciones fines municipales).
Tratamiento tributario del IVA aplicable al aporte, adjudicación o retiro de bienes corporales muebles o inmuebles del activo fijo.
Derechos cobrados por la dirección de Vialidad por el uso de la faja de los caminos y otras obras viales. No constituye un servicio.
Venta de sitios agrícolas urbanizados, aplicación del Impuesto de Ventas y Servicios.
Cobro de derechos de andén y uso de losas, efectuado por administradores de lugares de terminal de recorridos de buses interprovinciales, a empresas de transporte usuarias de ellos, aplicación del Impuesto a las Ventas y Servicios.
Suministro de agua de pozo efectuado por una cooperativa agrícola, aplicación del Impuesto a las Ventas y Servicios.
Tributación en relación al IVA que afecta al contrato de comodato en forma gratuita de locales comerciales. Utilización por parte del comodatante del crédito fiscal IVA soportado en la construcción de los locales.
Improcedencia de aplicar procedimiento que se indica para cobrar gastos en que se haya incurrido por cuenta de mandante. (Refacturación).
Procedencia y forma de utililizar crédito fiscal generado por la construcción de un recinto de eventos, estacionamientos y sus dependencias, en contra de operaciones tanto afectas como exentas, por parte de un club deportivo.
IVA en permiso remunerado de ingreso de vehículos motorizados a la feria, y en permiso remunerado para la comercialización de productos hortícolas y de yerbería, en determinados sitios sin construcción ni instalaciones.
Plazo en que deben solicitarse los créditos a favor del contribuyente, con motivo del aviso de término de giro con motivo de la absorción de utilidades por pérdidas tributarias.
Tratamiento tributario de concesión municipal otorgada a un tercero, frente a las normas de los artículos 15, 29, 30 y 84 de la Ley de la Renta.
El prorrateo entre los interesados, del gasto en que incurra una persona al adquirir en forma global bienes o servicios para terceros, no constituye hecho gravado con el impuesto al valor agregado
Tratamiento tributario de una agencia o sucursal en el extranjero de una sociedad chilena. Contabilización del resultado tributario positivo o negativo. Impuesto Adicional sobre intereses pagados por agencia. El Impuesto de Timbres y Estampillas grava los préstamos que se obtengan desde el exterior hacia Chile, tributo que no es aplicable en el caso en cuestión, debido a que el crédito fue contratado por la agencia en el exterior y no por la casa matriz domicilada en Chile.
Aplicación del impuesto Adicional a rentas de fuente chilena percibidas o devengadas por personas sin domicilio ni residencia en Chile, conforme a las normas de los artículos 58 N° 1 y 2, 59 inciso 1, 60 y 74 N° 4 de la Ley de la Renta.
Agricultor persona natural. Capacitación ocupacional de los trabajadores. Término trabajador comprende también a personas naturales y socios de sociedades de persona (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
IVA en comisiones obtenidas por agencias de viajes.
Periodo tributario en que deben rebajarse como gasto las cuotas de arriendo de un bien inmueble adquirido mediante contrato leasing.
IVA en prestaciones de agencia de turismo en contratar en Chile la cesión remunerada del derecho a usar inmueble amoblado.
Las asesorías técnicas consistentes en la medición de ensayos de mejoramiento genético en especies del género eucaliptus, que representen opiniones de profesionales que se traducen en informes escritos no se encuentran afectos a IVA.
Los servicios de aerofotogrametría para la obtención de planos topográficos o fotogramétricos no constituyen hecho gravado con IVA.
Procedencia del uso del crédito fiscal del impuesto al valor agregado soportado en los gastos de mantención, combustibles y repuestos de un vehículo station wagon utilizado por una funeraria.
Supervisión de la edificación de un inmueble no es prestación que integre la construcción misma del bien.
Los servicios administrativos de apoyo a la contratación forman parte de la actividad mercantil propia de los seguros.
El impuesto de Primera Categoría que debe rebajarse para los efectos de la determinación de la utilidad líquida afecta a gratificaciones legales es el impuesto según tasa menos los créditos que procedan, dentro de los cuales se comprende el crédito del artículo 33 bis de la Ley de la Renta.
El arrendamiento con opción de compra de vehículos motorizados realizado por la Fuerza Aérea de Chile con los fondos rotativos de abastecimiento de las fuerzas armadas no se encuentra afecto a IVA. Art. 101 Ley N° 18.948.
El servicio de monta de un caballo fina sangre de carrera destinado a reproductor no se encuentra afecto a IVA ya que no se encuentra considerado dentro de las actividades del artículo 20º, Nºs 3 o 4 la Ley de Impuesto a la Renta. Sin embargo, si el caballo se entrega en arriendo para servicio de reproducción, dicho arriendo se encontrará afecto a IVA.
Impuesto al Valor Agregado en mandato para contratar seguros de vida.
Los análisis de laboratorio realizados a muestras de alimentos se encuentran afectos a IVA.
Tratamiento tributario del servicio de aseo de calles, recolección, traslado y entrega de basura para su depósito y procesamiento.
Forma de determinar la utilidad líquida afecta a gratificaciones en el caso de empresas que poseen diferentes establecimientos y que llevan contabilidad independiente.
Fija vida útil de bienes del activo fijo de empresa eléctrica.
Tratamiento tributario del traspaso de gastos incurridos por un tercero.
Situación tributaria de los servicios consistentes en custodia, almacenamiento y bodegaje de todo tipo de papeles, memoriales, y documentos, de toda clase de sofwares, equipos y sistemas computacionales.
Las asociaciones de canalistas no son contribuyentes del IVA en los términos del artículo 3º del D.L. Nº 825, en la medida en que no se dedican a vender bienes corporales, ni tampoco prestan servicios gravados con el tributo.
Situación tributaria de los retiros efectuados por un socio de una sociedad de personas y de las sumas asignadas o pagadas como sueldo empresarial. La prestación de servicio por parte de un socio a una sociedad se reputa retiro de utilidades.
Situación del crédito fiscal IVA por servicios recibidos de una empresa operadora de tarjetas de crédito.
Los subsidios entregados por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional del Gobierno del Bío-Bío a empresas eléctricas de la región, no se encuentran afectas a IVA por no reunir los requisitos del Art. 2º, Nºs 1 y 2 del DL 825.
Requisitos que deben cumplir los castigos créditos incobrables para su aceptación como gasto tributario. El castigo de créditos incobrables no se afecta con la tributación del artículo 21 de la Ley de la Renta, por no constituir un desembolso de dinero.
Impuestos a la Renta y al Valor Agregado que afecta a una empresa extranjera de aeronavegación que encomienda a otra la venta en Chile de pasajes para sus servicios de itinerario. Rentas por las cuales existe obligación de presentar declaraciones anuales de impuestos.
Improcedencia de autorización de timbraje de certificados de donación acogida a las normas del artículo 46 del D.L. N° 3063, de 1979, por no acreditarse el requisito de que la institución donataria efectúa programas de acción social que benefician a personas que habitan en condiciones de extrema probreza. Complementa Oficio N° 1.557, de 1997.
Servicios que deben integrar el costo de los bienes del activo fijo, para los efectos de obtener el reembolso del remanente acumulado de crédito fiscal del IVA que autoriza el Artículo 27 bis del DL N° 825, o deducirlo como gasto general, en su caso.
El contrato de prestación de servicios denominado "gestión de la construcción", se encuentra gravado con IVA en aquella parte qeu se refiere a la etapa de construcción por administración. No queda afecto el contrato en lo que se refiere a los servicios prestados antes de la construcción y después de ella.
Impuesto al Valor Agregado que afectaría a la cafetería de un Centro Médico por la entrega gratuita de colaciones al personal y la venta de alimentos a usuarios del centro médico.
Tratamiento tributario de la pérdida obtenida en contrato forward.
Limite que debe considerarse para los efectos de cuantificar el monto de las donaciones que se aceptan como gasto efectuadas al amparo de las normas del artículo 37 N° 7 de la Ley de la Renta y artículo 69 de la Ley N° 18.681 Crédito donaciones a Universidades).
Requisitos que deben reunir los donatarios para recibir donaciones al amparo del artículo 46 del D.L. N° 3.063, de 1979.
Situación tributaria de la venta de un bien raiz por medio de un contrato de leaseback.
Aplicación del Impuesto a las Ventas y Servicios en asesorías técnicas prestadas a empresas domiciliadas en el exterior. No se encuentran gravadas.
Aplicación del IVA en gastos de cobranza efectuado por empresas de servicios sanitarios, para la recuperación de deuda vencida de sus clientes. Se encuentran gravadas.
Tratamiento tributario de la enajenación de acciones efectuada por una sucesión. Vida útil , depreciación y enajenación de camiones comprados usados por parte de una empresa de transporte de carga.
Aplicación del Impuesto a las Ventas y Servicios en emisión y comercialización de tarjetas de descuento.
Recuperación del IVA soportado por una compañía de seguros en la adquisición de vehículos nuevos para entregarlos en pago de indemnizaciones.
Ámbito de competencia de las facultades del SII respecto del beneficio establecido en el Art. 21°, del Estatuto de Capacitación y Empleo (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Situación tributaria frente al Impuesto a la Renta y al Valor Agregado, del pago anticipado de rentas de arrendamiento con opción de compra de vehículos motorizados de transporte de carga. Constituyen ingresos brutos.
Estudios aerofotogramétricos para la confección de planos topográficos o fotogramétricos no constituyen hechos gravados con el IVA.
Uso del remanente acumulado de crédito fiscal del IVA por contribuyente que cambia de giro.
Los servicios de asesoría consistente en una serie de actividades específicas enmarcadas en el desarrollo de un proyecto portuario, no se encuentran gravados con IVA.
Improcedencia de hacer uso de las pérdidas tributarias acumuladas, considerando que la empresa generadora de las referidas pérdidas no tiene en su poder los libros contables. Plazo durante el cual deben ser conservados los libros de contabilidad.
Aplicación del impuesto a las ventas y servicios, en transferencia de dominio de bienes corporales muebles del giro de una sociedad anónima que es absorbida por otra sociedad anónima.
La prestación de servicios financiados por los Fondos de Asistencia Técnica operados por los agentes operadores intermediarios de CORFO, siempre que se trate de consultorías consistentes en estudios y asesorías técnicas no están afectos a IVA.
Oportunidad en que debe ser reconocido tributariamente como ingresos el anticipo del valor de la opción de compra pactado en un contrato de leasing.
IVA en servicios prestados en Chile a Codelco, por cuenta del proveedor extranjero de las mercancías en que recaen. Utilización del crédito fiscal.
Situación tributaria de cuotas del fondo de pensiones constituidas por encaje.
Régimen tributario aplicable a la concesión para la construcción, mantención y explotación de una obra pública frente a las normas de los artículos 15, 29, 30 y 84 de la Ley de la Renta.
Requisitos que deben reunir las instituciones donatarias para acogerse a los beneficios tributarios por las donaciones que establece el artículo 46 del D.L N° 3063, sobre Rentas Municipales.
Requisitos que deben cumplir los contribuyentes para acogerse a los beneficios del artículo 46 del DL N° 3.063, sobre rentas municipales(Donaciones fines municipales).
Imposibilidad de depreciar los terrenos conforme a las normas de la Ley de la Renta.
La certificación del origen de productos agropecuarios no industriales que se exportan, encomendada a organismos gremiales por la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, no se encuentra afecta a IVA.
IVA en la adquisición de insumos para automóviles, efectuada por un sindicato de conductores de radiotaxis.
Contribuyentes exentos del impuesto de Primera Categoría tienen derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.
Contrato de arrendamiento con opción de compra de un inmueble. IVA en la facturación de pago anticipado de cuotas de leasing para ejercitar la opción de compra de inmueble.
IVA en la venta de un inmueble cuya obra gruesa habría sido encomendada construir por suma alzada, siendo terminado por su dueña, una sociedad inmobiliaria, mediante un contrato de construcción por administración.
Tratamiento tributario aplicable a los gastos incurridos por cuenta de sus clientes en la prestación de servicios de transporte de carga aéreo internacional que no sean recuperados. Requisitos a cumplir para proceder a su castigo como créditos incobrables.
Situación de las gratificaciones pagadas en el mismo ejercicio frente a la determinación de la utilidad líquida a gratificar.
Tratamiento tributario aplicable a los pagos que el concesionario efectúa al Ministerio de Obras Públicas y viceversa, en relación con distintos contratos de concesión de obras públicas frente a las normas de la Ley de la Renta.
Oportunidad en que se devengan las comisiones cobradas a sus afiliados por las administradoras de fondos de pensiones.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de recinto ferial y a los servicios adicionales por concepto de alimentos, bebidas y servicios de proveedores externos como amplificación, carpas y otros.
Tratamiento tributario de los gastos o desembolsos en que incurra una empresas comercial que arrienda inmuebles para habilitarlos como oficina, bodegas y otros. Normas sobre depreciación.
Tratamiento tributario de las concesiones municipales de los estacionamientos subterráneos en relación con las normas del IVA y de la Ley de la Renta. Normas sobre depreciación.
IVA en los servicios funerarios.
Las donaciones al centro comunitario de acogida para niños con vih/sida como donatario, dan derecho al donante a acceder al gasto tributario(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Situación tributaria de asignación pagada por misiones de estudio o perfeccionamiento a personal de los servicios dependientes del Ministerio de Salud Pública.
Improcedencia de depreciar los bienes físicos del activo inmovilizado mediante el modelo de depreciación por unidades de producción.
Ingresos que se cobran para ingresar al complejo deportivo institucional de Gendarmería de Chile, gravados con IVA. El suministro de comidas y bebidas dentro de tal recinto, hecho gravado con el IVA.
En relación con los gastos de capacitación a través de Organismos Técnicos Intermedios(OTIC) al SII sólo le corresponde pronunciarse sobre los aspectos tributarios del crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.
Situación tributaria que que afecta a las atenciones médicas prestadas por una corporación.
Tratamiento tributario frente a la Ley de la Renta de los gastos incurridos en la construcción de obras realizadas en terrenos entregados en concesión municipal (Camino público).
Tratamiento tributario de las donaciones a una fundación para asistencia de menores (Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Impuesto al Valor Agregado que afectaría a una empresa que presta servicios de apoyo clínico a pacientes que están internados en clínicas o en su domicilio particular.
Tratamiento tributario aplicable a las subvenciones fiscales pagadas por el estado a los concesionarios en virtud de un contrato de concesión de obra pública, frente a las normas del IVA y de la Ley de la Renta.
Aplicación del impuesto al valor agregado (IVA) tratándose del suministro de agua potable por un comité de agua potable rural, en relación con la derogación de las normas de la Ley N° 18.893.
Castigo de mercadería de máquinas expendedoras de bebidas retiradas con monedas falsas, según instrucciones contenidas en la Circular N° 3, de 1992.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta de un inmueble antes de 12 meses, contados desde su adquisición y por el cual se utilizó el crédito fiscal.
Contribuyente que se encuentra exento del impuesto de Primera Categoría tiene derecho a invocar el crédito por gastos de capacitación o credito Sence que establece el Estatuto de Capacitación y Empleo.
Situación tributaria de las donaciones efectuadas a la orden religiosa "Compañía de Jesús" (Donaciones fines de instrucción).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Situación tributaria de los depósitos convenidos con el empleador en las cuentas de capitalización individual de las AFP. Gastos necesarios para el empleador.Depósitos convenidos.
Concepto de renta en relación a mejoras incorporadas a un inmueble por el arrendamiento de éste, las que, según el contrato celebrado entre las partes, quedan a beneficio del arrendador.
Tratamiento frente al IVA de las multas consistentes en el pago de una suma de dinero como sanción pecuniaria por falsa alarma a unidades policiales, de parte de los usuarios del sistema de seguridad.
Tratamiento tributario de el corretaje transporte por mar. Corredores marítimos nacionales - Mandato mercantil, comisiones; transporte de productos desde puerto embarque al exterior.
Determinación de la renta líquida imponible de primera categoría en contrato de gestión, inversión y comodato celebrado entre dos empresas de suministro de agua potable.
Situación tributaria de las donaciones efectuadas a favor del SENAME, según normas del artículo 31 N° 7 de la Ley de la Renta(Donaciones fines de instrucción).
Tratamiento tributario frente al arrendador y arrendatario de las de contribuciones de bienes raíces pagadas por este último. Concepto de renta. Derecho del arrendador de utilizar las contribuciones de bienes raices como crédito.
Los seguros de vida dotales contratados por una empresa en su favor y tomados a nombre de sus trabajadores constituyen gastos rechazados conforme a las normas de la letra g) del N° 1 del artículo 33 de la Ley de la Renta.
Situación tributaria de las sumas entregadas como becas de estudio a los hijos de los trabajadores de una empresa para que sean consideradas ingresos no constitutivos de renta.
Situación tributaria de los préstamos otorgados por las sociedades anónimas cerradas y de sus intereses. El impuesto único del 35% sólo afecta a los préstamos que una sociedad anónima efectúa a sus accionistas personas naturales. Préstamos entre accionistas personas jurídicas no se grava con el impuesto único del artículo 21 de la Ley de la Renta.
Tratamiento tributario en relación al IVA e impuesto a la renta que afecta a la actividad de promoción del transporte de pasajeros en el extranjero, conforme a las normas de los artículos 34 bis N° 2, 58 N° 1, 60 inciso 1, 65 N° 4, 74 N° 4 y 79 de la Ley de la Renta. Normas sobre determinación, declaración y pago del impuesto por los socios extranjeros.
Una empresa de transporte internacional tendrá derecho a recuperar el IVA conforme al Art. 36º solo respecto de las operaciones consideradas de transporte internacional quedando gravados los considerados como de diversión y esparcimiento. Art. 7° D.L. N°3059 de 1979.
Tratamiento tributario de los ingresos obtenidos como remuneración de los servicios de análisis de control de alimentos y ración servida que en este caso, son prestados por una universidad reconocida por el Estado.
Venta al público de boletos de pasajes de la Empresa de Ferrocarriles del Estado. Bien representativo de un derecho personal.
Situación tributaria en el caso de un mandato conferido por una entidad bancaria o financiera a una sociedad prestadora de servicios para la evaluación de antecedentes de clientes, a los que se les ofrecería productos o servicios financieros.
Tratamiento tributario de las prestaciones que una empresa realice en el exterior, por sus corresponsales extranjeros, consistentes en supervisión de embarques y desembarques, carga y descarga de mercaderías.
Instituciones de Educación Superior de las Fuerzas Armadas, no cumplen los requisitos para recibir donaciones, de acuerdo al artículo 69 de la Ley N° 18.681 de 1987 (Crédito donaciones a Universidades).
Tratamiento tributario aplicable a la adquisición de bienes que efectúe una empresa y posterior entrega gratuita a los miembros de su fuerza de venta.
Los contribuyentes no afectos al IVA no están obligados a presentar declaraciones mensuales de impuestos de la Ley de la Renta, cuando en tales períodos no se han efectuado operaciones que den origen a retenciones de impuestos o a pagos provisionales mensuales.
Tratamiento tributario de las sumas entregadas al Banco Central de Chile en pago de la obligación subordinada de los bancos comerciales.
Incidencia del impuesto al valor agregado en el suministro de agua potable que hagan a sus miembros los comités rurales constituidos como organizaciones comunitarias.
Situación tributaria relacionada con las empresas constructoras, en lo que respecta a la oportunidad de la aplicación del impuesto al valor agregado y normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Procedencia de la aplicación de aumento de asignación de zona dispuesto por la Ley N° 19.354, para los efectos de aplicar la presunción de asignación de zona contenida en el artículo 13 del DL N° 889 de 1975.
Acerca de la procedencia de la aplicación del impuesto al valor agregado en servicios de televisión por cable, cuando el abonado deja de pagar la remuneración convenida.
Tratamiento tributario respecto del IVA en relación con la prestación del servicio de cajeros automáticos por parte de una entidad bancaria.
No se aceptan como gastos necesarios para producir la renta los desembolsos por concepto del mantenimiento de un auto radiopatrulla entregado en comodato a Carabineros de Chile incurridos por una sociedad anónima cerrada.
Tratamiento tributario de las donaciones recibidas por la Corporación chilena contra la esclerosis múltiple(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Las Universidades privadas que pretendan efectuar actividades de capacitación en favor de sus trabajadores adoptan la calidad de contribuyentes, y por lo tanto, pueden acceder al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.
Tributación del servicio consistente en recibir y atender misiones empresariales procedentes de otros países.
Cobro de una suma de dinero por la emisión de credencial de salud realizada por el Fondo Nacional de Salud no es un hecho gravado con el IVA.
Centros de compras o poderes compradores de madera no son consideradas sucursales, por ende, no obligadas a llevar el Libro o Registro de Existencia.
Tratamiento tributario de los préstamos efectuados por los socios o accionistas a las respectivas sociedades a las cuales pertenecen y su correspondiente devolución. Situación tributaria de los correspondientes reajustes e intereses.
Situación tributaria de las rentas e inversiones en el exterior efectuadas en agencias o establecimientos permanentes. Registro de ingresos y gastos de agencia y casa matriz son independientes. Intereses pagados por agencia por préstamo otorgado en el exterior.
Tratamiento tributario aplicable: a) préstamos que los socios efectúen a las sociedades de personas a las cuales pertenecen; b) la devolución del préstamo al socio prestamista; c) préstamos que los accionistas de sociadades anónimas cerradas afectúen a la respectiva sociedad; y d) préstamos cuyo pago queda pendiente en la empresa por el retiro del socio o accionista de la sociedad.
Desde que los servicios quedaron afectos al impuesto al valor agregado y su base imponible constituida, por tanto, por el precio fijado a la prestación convenida, la ley no contempla rebaja alguna.
El impuesto al valor agregado no afecta a los certificados o legalizaciones que practique el servicio nacional de aduanas en el ejercicio de sus funciones legales.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la cesión del uso temporal de la propiedad intelectual del diseño y de la implementación de determinado programa computacional.
De las prestaciones de servicios realizados por una empresa radicada en Chile a empresas extranjeras que participan en ferias internacionales, en relación con el impuesto al valor agregado.
Se solicita informe sobre vida útil de bienes del activo inmovilizado del área de la actividad eléctrica.
Aspectos tributarios que se derivan de la aplicación de las normas de la Ley Nº 19.396, sobre la obligación subordinada de determinados Bancos con el Banco Central de Chile.
Situación tributaria de las sumas pagadas por una empresa nacional a trabajadores extranjeros para compensar gastos de arrendamiento de vivienda en Chile.
Situación tributaria de la diferencia producida entre el precio de adquisición de las acciones de una sociedad anónima y el valor libro de los activos y pasivos de la sociedad absorbida (Good Will).
Aspectos tributarios que se derivan de la aplicación de las normas de la Ley Nº 19.396, sobre la obligación subordinada de determinados Bancos con el Banco Central de Chile.
Enajenación de inmuebles por vendedores que no son constructoras adquiridas por sucesión testamentaria.
Aspectos tributarios que se derivan de la aplicación de las normas de la Ley Nº 19.396, sobre la obligación subordinada de determinados Bancos con el Banco Central de Chile.
Corporación Municipal de Desarrollo Social tiene derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence por los desembolsos incurridos en programas ocupacionales en favor de su personal.
Instituciones de educación superior de las Fuerzas Armadas, no cumplen los requisitos para recibir donaciones, de acuerdo al artículo 69 de la Ley N° 18.681 de 1987 (Crédito donaciones a Universidades).
De la vigencia de la Ley N° 11.534, de 1954, en lo referente a la exención de impuestos sobre las entradas para visitar exposiciones, nacionales o extranjeras, que se realicen con la autorización del gobierno.
Tratamiento de IVA y de Ley de Impuesto a la Renta, en las concesiones de obras públicas (Aeropuertos).
El transporte de turistas en viajes de recreación por los ríos de Valdivia se encuentra afecto a IVA.
No se encuentra afecto a IVA el suministro de agua potable a constituyentes de comités rurales, formados como organizaciones comunitarias funcionales, en la medida en que el agua les sea suministrada por el comité por su solo precio de costo, sin agregarle valor alguno.
Tratamiento tributario de las donaciones recibidas por la Corporación coordinadora nacional del adulto mayor(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Un mandato para realizar ciertos trámites administrativos, cuando la naturaleza de los asuntos encomendados no es comercial, no se encuentra gravado.
Utilización de crédito fiscal del IVA generado por facturas emitidas con RUT erróneo.
Situación tributaria del fondo especial de salud que constituiría una Isapre para financiar cotizaciones de afiliados de la tercera edad.
Tratamiento tributario del pago de comisiones derivadas de contrato de gestión suscrito entre empresas de suministro de agua potable.
El hecho de no llevar el libro auxiliar "Combustible Diesel Ley 18502" no hace perder el derecho al uso de crédito.
Destino que deben tener las donaciones en especies para que gocen beneficios tributarios (Donaciones fines de instrucción).
Tratamiento tributario de los desembolsos incurridos en la reparación de un camino público.
Los desembolsos por construcción de una calle efectuada por una empresa, en virtud de un compromiso de urbanización contraído con una municipalidad, constituyen un mayor costo del terreno sujeto solo a las normas de revalorización del artículo 41 N° 2 de la Ley de la Renta.
Situaciones tributarias derivadas de la licitación del almacén de venta libre o Duty free shop del aeropuerto Arturo Merino Benitez, de santiago en relación al IVA.
Exención del Impuesto al Valor Agregado que favorece a las operaciones que realice el Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS). Liberación por adquisiciones.
Tratamiento tributario frente al IVA de una concesión para explotar un recinto de depósito aduanero.
IVA en la concesión para explotar recintos de depósito aduanero.
Situación tributaria de la enajenación de vehículos destinados al transporte de carga ajena que fueron adquiridos usados.
El transporte de agua entre Valparaíso e Isla de Pascua, se rige tributariamente por las reglas generales que lo gravan con IVA.
Situación del IVA frente a los servicios de salud dental prestados por una sociedad anónima, mediante la contratación de odontólogos a los cuales se les entrega en arrendamiento el espacio donde prestan los servicios.
Las cotizaciones de salud con que las instituciones de salud previsional financian las prestaciones de salud no se consideran ingresos tributables en el periodo en que se devengan las remuneraciones.
Proporcionalización del crédito fiscal cuando existen ventas afectas, exentas y exportaciones.
Procedimiento para acreditar las acciones de capacitación impartidas por personas sin domicilio ni residencia en Chile (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Situación tributaria de subsidios otorgados por Gobierno Regional a empresas del sector privado.
Corporaciones Municipales que administran colegios tienen derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence
Ingresos percibidos por sociedad administradora de servicios de transporte.
No están gravados con IVA los servicios consistentes en estudios, investigaciones y asesorías.
Sentido y alcance respecto del IVA de la exención contemplada en el Art. 9º de la Ley N° 18.714, de 1988, que establece nuevo estatuto de la Jefatura de Bienestar de la Policía de Investigaciones de Chile.
Los ingresos que perciban los hospitales, policlínicos de hospitales y clínicas por prestaciones de salud, están gravados con IVA, salvo las exenciones que establece la ley.
Gastos incurridos en un estudio de factibilidad de un proyecto urbanístico no quedan comprendidos dentro de la expresión "investigación científica y tecnológica", a que se refiere el N° 11 del artículo 31 de la Ley de la Renta.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la cesión temporal de espacios situados dentro de inmuebles que permiten el ejercicio de actividades de carácter comercial. Cesión del derecho a transmitir espectáculos deportivos.
Tratamiento tributario de camino particular, construido en terreno ajeno, sobre el cual se tiene una servidumbre de tránsito. Normas sobre depreciación.
Calidad de ingresos no constitutivos de renta de las subvenciones pagadas por el Estado a los establecimientos educacionales.
Situación tributaria de los servicios de salud proporcionados por la Asociación de Diabéticos de Chile, siempre que consistan en la prestación exclusiva de servicios médicos.
IVA en servicios que implican procesamiento automático de datos de la información geológica de un yacimiento, para luego de un tratamiento computacional, obtener el programa de producción minero. Procesamiento automático de datos.
Gastos de desaduanamiento efectuados por cuenta de clientes, forman parte del contrato de transporte.
Los ingresos que obtiene una empresa por la prestación de servicios de control diario de vehículos de transporte de pasajeros, no se encuentran afectos al Impuesto al Valor Agregado.
IVA en concesión de la venta automatizada de boletos de pasaje de transporte.
Recuperación de crédito fiscal cuando se vende un activo fijo en el mismo período en que se realizó la exportación.
Los contribuyentes que se encuentren exentos del Impuesto de Primera Categoría por disposición expresa de la norma legal, ya sea total o parcialmente, tienen derecho a invocar el crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la obra pública denominada ""Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez"". Tratamiento tributario del IVA aplicable por concepto de uso y permanencia en los recintos de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Derecho a recuperar el total del IVA en adquisición de bien del activo fijo aunque se haya realizado operación no gravada.
Determinación del monto de las utilidades a considerar para el cálculo de las gratificaciones legales, a que se refieren los artículos 46 y siguientes del Código del Trabajo.
Régimen tributario aplicable a la concesión para la construcción, mantención y explotación de una obra pública.
Régimen tributario aplicable a la concesión por licitación para la construcción de una obra pública (Aeropuerto).
La no aceptación por parte del contribuyente de las normas dictadas por el SII no pueden originar un procedimiento contencioso administrativo ante el propio organismo, en materia de gratificaciones legales a pagar a los trabajadores.
Facturas de exportación en venta al extranjero de proyectos integrales que comprenden ventas, servicios y otras operaciones, y en prestaciones de intermediación en reexportación de bienes.
Tratamiento tributario del IVA en cesión de una nave en fletamento por tiempo, para transporte internacional.
Situación tributaria de la exhibición de diversos elementos de la historia marítima de una región del país, llevada a efecto en un museo habilitado en dependencias navales por la Armada de Chile.
Exención de IVA por compras de medicamentos de una institución benéfica. Las normas tributarias vigentes, no contemplan ninguna disposición que la exima de soportar el recargo o inclusión del IVA.
Tratamiento tributario de las donaciones a instituciones sin fines de lucro que realicen programas de acción social como donatarios(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Fijación de precios en ventas efectuadas entre empresas multinacionales y sus empresas afiliadas. Complementa Oficio N° 1395, de 23/05/1995.
Inaplicabilidad del Impuesto al Valor agregado en la venta de una planta frigorífica y de embalaje de fruta de exportación que realiza una empresa bancaria, que no comprende bienes corporales muebles del giro.
Periodo de percepción de los ingresos por concepto de cotizaciones de salud de las instituciones de salud previsional.
IVA en el Servicio de hospedaje a personas jóvenes consistente en el alojamiento y asistencia prestados remuneradamente en los Albergues Juveniles del Injuv.
Consultoría y asesoría en materia hidráulica. No se hallan gravados con el impuesto al valor agregado porque estos trabajos provienen del ejercicio de actividades comprendidas en el N° 5 y no de los N°s 3 o 4, del artículo 20 de la Ley de la Renta.
Tratamiento tributario de las donaciones que reciban las universidades e institutos profesionales estatales o particulares reconocidos por el Estado (Crédito donaciones a universidades).(Ley N°18.681,Artículo 69).
Situación tributaria de empresas de cobranzas. Rebajan costos y gastos en que incurran, siempre y cuando tengan el carácter de necesario.
Situación tributaria de la venta de activo fijo frente a la obligación de efectuar PPM.
La concesión para controlar el estacionamiento de automóviles no configura hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado.
Determinación de la utilidad líquida afecta a gratificaciones legales, de las subvenciones percibidas por los sostenedores de los colegios y utilizadas en inversiones o equipamientos destinados a la enseñanza.
IVA en prestación de asistencia funeraria. Servicio integral.
Tratamiento Tributario de la prestación remunerada de aval, ya sea individualmente considerada como actividad o como comisiones que corresponden a avales o fianza otorgados por instituciones financieras.
Situación de la cartera licitada por CORFO frente a la normativa tributaria de las remisiones de los créditos riesgosos de los bancos e instituciones financieras (Créditos incobrables bancos).
Situación de los establecimientos educacionales particulares subvencionados frente a la obligación de gratificar a sus trabajadores.
Determinación de la vida útil de bienes del activo fijo importados y usados.
Empresa de promoción y difusión de servicios y productos bancarios - convenio de prestación de servicios celebrado con entidad bancaria - potenciales clientes - recopilación de antecedentes - concepto de "actividades publicitarias" - calificación de "corredor" por los servicios de mediación.
Utilización de crédito fiscal de IVA y rebaja de gastos por adquisición de vehículo.
Tributación del transporte de pasajeros en taxis mediante el servicio del arrendamiento de radio-taxis.
Tributación de los servicios prestados a copropietarios de inmuebles acogidos a la Ley N° 6.071, por la comunidad que integran para administrar los bienes comunes. No están afectos a IVA.
Oportunidad en que deben deducirse las pérdidas de arrastre.
Arrendamiento de canchas e implementos deportivos, clases de gimnasia y ventas de diversos productos efectuados en un complejo deportivo.
Los servicios de saneamiento de títulos de dominio de determinados inmuebles, no constituyen hecho gravado con IVA.
Determinación de la base imponible afecta al impuesto único de Primera Categoría establecido en el inciso 3° del N° 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta.
Consulta sobre régimen tributario de IVA e impuesto a la renta respecto de diversos conceptos definidos en las bases de licitación de las construcciones de las obras públicas.
Tratamiento de la utilidad o de la pérdida obtenida en la enajenación de derechos sociales en sociedades de personas frente a la determinación de la utilidad líquida para los efectos de las gratificaciones legales. Las inversiones en los referidos derechos constituyen capital propio para los efectos tributarios.
Pago de indemnización en cumplimiento de una sentencia judicial no constituyen gastos necesarios para producir la renta. Sólo pueden deducirse pérdidas que tengan relación con el giro del negocio del contribuyente.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de stands o pabellones que realiza la Sociedad Nacional de Agricultura a expositores nacionales o extranjeros, con y sin domicilio o residencia en el país, que se encuentren amoblados o con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial. Invoca el carácter de servicios de exportación.
Valorización y corrección monetaria de las existencias mediante un software.
Procedencia de los sindicatos interempresas, federaciones y confederaciones de sindicatos para pedir información al SII relacionada con gratificaciones legales.
Servicios prestados por empresa que realiza la cobranza de deudas insolutas a instituciones bancarias o financieras. No se encuentra afecta a IVA.
IVA en prestación de servicios de alimentación hecha por una empresa chilena, dentro del lugar sede de la embajada de un país extranjero.
Los aumentos de capital que, como reembolso de gastos de operación, realice la casa matriz extranjera en su agencia en el país, no se encuentran gravados con IVA, en razón de no constituir ventas ni servicios.
Tratamiento de las donaciones efectuadas a la Fundación de Viviendas Hogar de Cristo(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Situación tributaria de la donación en ayuda solidaria al extranjero de bienes realizada por un vendedor respecto de bienes de su giro. La donación es la transferencia gratuita que hace una persona a otra, de un bien que le pertenece. Proporcionalidad del crédito fiscal y valorización a precios de mercado.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de departamentos sin amoblar y de locales comerciales sin instalaciones.
Situación tributaria de los desembolsos en que incurre una empresa en la mantención de los sistemas de agua potable rural. Normas sobre revalorización y depreciación. Conceptos de reparaciones y mejoras útiles.
Corrección de errores propios por pérdidas tributarias de ejercicios anteriores no imputadas oportunamente.
En el caso de la fusión de sociedades las pérdidas tributarias acumuladas no es procedente que sean deducidas por la sociedad absorbente.
Aplicación del IVA a servicios médicos prestados a pacientes con problemas de obesidad por una sociedad colectiva comercial.
Situación tributaria de las cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos con el empleador y cotizaciones destinadas a las prestaciones de salud (Depósitos convenidos).
Enajenación de una planta industrial que se hará al arrendatario que ejercita su opción de compra. Arrendamiento con opción de compra de inmueble propiedad de una empresa constructora.
Aplicación de IVA en servicios prestados por el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago.
Cálculo de utilidades líquidas afectas a gratificaciones legales en caso de colegios subvencionados por el Estado.
Tratamiento tributario de la distribución gratuita de los libros, con fines promocionales.
Los servicios de cobranza prejudicial de deudas morosas de dinero, encomendados por un banco comercial a una sociedad de responsabilidad limitada, no constituye hecho gravado con IVA.
Alcance de la competencia del SII en relación con la obligación de pago de gratificaciones legales.
Personas que prestan servicios de peluquería no pueden celebrar contrato de asociación o cuentas en participación.
Uso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, recuperación del impuesto específico a los combustibles y tratamiento frente a la Ley de la Renta, de la adquisición de combustibles utilizados en la elaboración de asfalto para trabajos en obras viales.
Situación tributaria de la pérdida del valor invertido en marcas comerciales.
La expresión "costo real de la obra", comprende no solo los costos directos, sino que también los indirectos en un contrato de concesión de una obra de uso público.
Vida útil que debe considerarse para la depreciación de túneles construidos para la explotación de yacimientos mineros.
Impuesto al valor agregado en las actividades que puedan realizar las mutualidades de empleadores. (Prestaciones médicas).
Fondos recolectados por una asociación de exportadores, tienen el carácter de cuotas sociales, ingresos no renta.
Tratamiento tributario de la pérdida del valor de las acciones de propiedad de una sociedad inmobiliaria, por quiebra de la sociedad emisora.
Situación tributaria de la renta de arrendamiento de una casa habitación, pagada por una empresa, a favor de un ejecutivo de la misma.
Tributación que afecta a la emisión y operación de tarjetas de crédito que realizan los bancos. Tipos de contratos que realizan los bancos y su tributación frente al IVA.
Donaciones al amparo de las rentas municipales, efectuadas a instituciones sin fines de lucro se aceptan como gastos(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Vigencia de la Circular Nº 18 de 1976, sobre aceptación de gasto de las indemnización por años de servicios, actas de advenimientos y contratos colectivos o individuales.
Situación de los impuestos que debe soportar CODELCO frente a la determinación de la utilidad líquida para los efectos de las gratificaciones legales.
Impuesto al Valor agregado que afectan a las actividades de una empresa de depósito de valores. No se encuentran afectos.
Tratamiento tributario de las cuotas sociales extraordinarias pagadas por los asociados a una Corporación o Asociación.
Tributación de servicios prestados por comités rurales de agua potable.
Servicios prestados por los denominados "comités de agua potable", formados en zonas rurales.
Tributación aplicable a las organizaciones comunitarias formadas para distribuir el agua potable en zonas rurales. Procedencia del IVA en caso de acreditar la ejecución del servicio a las personas que formen esa organización comunitaria. Suministro del servicio sanitario de agua potable a terceros ajenos a la organización comunitaria.
La adquisición de un jeep da derecho a crédito fiscal siempre y cuando éste haya sido calificado como tal por la comisión automotriz de la CORFO.
Condiciones para que sea procedente el crédito fiscal IVA en el caso de facturas que resulten ser no fidedignas o falsas.
Tratamiento tributario del suministro gratuito de colaciones otorgadas a sus trabajadores por una empresa del giro restaurante.
Situación tributaria frente al IVA de los ingresos obtenidos por una empresa concesionaria de explotación de juegos de azar.
Tratamiento tributario de las primas denominadas premium en las opciones de venta y de compra de metales.
Procedimiento de asignación de las garantías generales a los créditos otorgados por los bancos o instituciones financieras. Provisiones que se aceptan como gasto tributario (Créditos incobrables bancos).
Crédito fiscal del IVA de utilización común y devolución del remanente acumulado de ese crédito relacionado con el activo fijo, en giro conjunto de compra de vehículos motorizados usados, venta de partes de esos vehículos una vez desarmados, arrendamiento de vehículos motorizados que se adquieren nuevos y venta de esas mismas especies, usadas.
Situación tributaria de las donaciones efectuadas en favor de una corporación educacional(Donaciones fines de instrucción).
Contrato de venta de equipos de computación, que incluyen la cesión de las licencias de uso de programas para operarlos a perpetuidad.
Procedencia del IVA en la enajenación de pisos construidos por un Banco comercial, sin la intención de venderlos. Inmuebles contabilizados en el activo fijo.
Situación tributaria de las rentas obtenidas por una sociedad de profesionales médicos.
Alcances tributarios en la administración de un fondo para indemnizaciones por parte del departamento de bienestar de una empresa.
Efectos tributarios de la recuperación como PPM del impuesto de Primera Categoría por utilidades absorbidas por pérdidas tributarias (PPUA).
La prestación de servicios de estudios y diseño de ingeniería de sistemas para obtener y suministrar agua potable en sectores rurales, no constituye hecho gravado con IVA.
Sistema de valorización de costo de venta de las existencias. Determinación del costo directo, métodos tributarios aceptados Fifo o Costo Promedio Ponderado.
Tratamiento tributario de las contribuciones de bienes raíces pagadas por el arrendatario de un inmueble arrendado mediante un contrato de leasing. Concepto de renta. Derecho del propietario del bien raíz de utilizar las contribuciones de bienes raíces como crédito.
Incidencia de la bonificación por mano de obra del DL N° 889 de 1975, en la utilidad líquida afecta a gratificaciones.
Régimen tributario frente al IVA y la Ley de Impuesto a la Renta aplicable a la concesión para construir, mantener y explotar un camino público.
Situación tributaria de la incorporación de datos mediante digitación, a un sistema computacional.
La procedencia de crédito fiscal en la adquisición de un vehículo se determinará de acuerdo a la clasificación que haga del vehículo la Comisión Automotriz de la CORFO. Para ello es el contribuyente quien deberá acreditar dicha clasificación ante el Servicio.
Tributación con IVA de contrato de suministro de servicios públicos sanitarios que celebra una empresa concesionaria de estos servicios con un tercero, quién suministrará dichos servicios a los usuarios.
Tratamiento tributario de las indemnizaciones por años de servicio frente a la empresa.
Tributación de la prestación de servicios de dragado, derrocamiento y otras prestaciones similares. Afecto a IVA.
Tratamiento tributario de la pérdida de valor de las acciones de una sociedad anónima que fue declarada en quiebra, de propiedad de una sociedad inmobiliaria de responsabilidad limitada.
Situación tributaria de venta de publicidad y espacio radial por una radioemisora de una universidad.
Tratamiento tributario de la devolución del impuesto de Primera Categoría por utilidades absorbidas y orden de imputación de las pérdidas tributarias al FUT (PPUA)
Tratamiento tributario y clasificación contable de los software computacionales.
Rebaja de los gastos incurridos en investigación científica y tecnológica para determinar la renta líquida imponible.
Normas sobre rebaja de la vida útil de maquinaria forestal en condiciones de trabajo intensivo.
Venta de carteles de la Ley de Alcoholes que deben ser exhibidos en los lugares donde se expenden bebidas alcohólicas por disposición del artículo 132, de la Ley N° 17.105. La convención debe ser voluntaria.
No procede la devolución del IVA soportado en adquisiciones de bienes por institución no contribuyente de este mismo tributo.
Se estima que existe transporte de pasajeros cuando se traslada personas de un lugar a otro. Casos de turismo.
Los servicios de pesaje, muestreo y calidad no se hallan gravados con IVA.
Situación tributaria del pago de una renta de arrendamiento de un inmueble amoblado entregado para casa habitación a un ejecutivo de una empresa.
Costo y corrección monetaria aplicable a las operaciones, efectuadas por empresas constructoras o inmobiliarias, según normas de los artículos 30 y 41 de la Ley de la Renta.
Los servicios que prestará la Corporación Administrativa del Poder Judicial, a través de su Depto. de Informática y Computación, a los abogados litigantes a cambio de una remuneración, se encuentran gravados con IVA.
Servicios agrícolas prestados a terceros por un agricultor, no constituyen hechos gravados con el Impuesto al Valor Agregado. Dación en pago de productos agrícolas por servicios es transferencia afecta a IVA.
Los servicios de elaboración de estudios de mercado que realiza la empresa recurrente no se hallan gravados con el impuesto al valor agregado, por no cumplir con el requisito de estar clasificados en los N° 3 o 4 del artículo 20, de la Ley de la Renta.
Orden de imputación de las perdidas tributarias a las utilidades acumuladas en las empresas.
Fija vida útil a las cintas de video de películas.
Donaciones al amparo de las rentas municipales. Institución sin fines de lucro, cuyo objeto sea la creación o difusión de las artes o programas de acción social puede ser calificada como donataria(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Tratamiento de las primas de seguros a favor de socios o ejecutivos de las empresas. No se considera gasto necesario para producir la renta.
Forma de recuperar el impuesto de Primera Categoría como pago provisional mensual, en el caso de rentas provenientes de otras empresas absorbidas por pérdidas tributarias(PPUA).
Alcance de la expresión "investigación científica y tecnológica" a que se refiere el N° 11 del artículo 31 de la Ley de la Renta.
Se encuentra gravada con el IVA la venta de un inmueble no terminado, construido en un 20% al momento de su transferencia por el vendedor, ya que basta que una parte del inmueble se hubiere construido por éste para que la transferencia quede afecta al tributo.
Improcedencia de informar utilidad líquida para efectos de gratificación legal en el caso de la Empresa de Correos de Chile.
La emisión de facturas por las firmas automotrices a su propio nombre es improcedente y por ende no tienen derecho al crédito fiscal IVA por tales facturaciones.
Contrato de confección de formularios "Bonos de Reconocimiento" por parte de la Casa de Moneda de Chile. Contrato de confección de una obra material. Instrumentos representativos de dinero.
Forma de determinar el capital propio y la utilidad líquida para los efectos de las gratificaciones legales en el caso de empresas con más de un establecimiento, negocio o sucursal.
Concepto de ingresos brutos para los efectos de los pagos provisionales mensuales, en el caso de las operaciones de crédito de dinero.
Adquisición de vehículo similar a un station wagon no da derecho a crédito fiscal.
Consulta sobre la procedencia de aplicación de normas del Código del Trabajo a la Empresa de Correos de Chile.
Información sobre utilidades líquidas para los fines de gratificaciones legales.
Procedencia del pago de gratificaciones a trabajadores de empresas agrícolas que tributan a base de renta presunta..
Situación tributaria de empresa maritima y servicio prestado por patrón de pesca, frente a las normas de los artículos 210 N° 3, 21, 42 N° 1 y 54 N° 1 de la Ley de la Renta. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.
Utilización como crédito fiscal de uso común el impuesto generado en la construcción de un inmueble para uso de oficinas de la empresa.
Tributación en relación al IVA de los contratos de arrendamiento de pertenencias mineras.
Vida útil para efectos de la depreciación de los video cassettes utilizados para el arrendamiento de películas.
IVA en contrato de concesión en un centro comercial, donde se asigna un local al concesionario. La concesión del derecho a vender determinados bienes o a prestar determinados servicios, no constituye hecho gravado con IVA.
Acreditación de gastos incurridos en el extranjero.
En el caso de pérdida o mermas de mercaderías calificadas como de caso fortuito o fuerza mayor por el Servicio, no se pierde el derecho a utilizar el crédito fiscal.
Tratamiento tributario de las donaciones recibidas por una fundación.(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Acreditación de gastos incurridos en el extranjero.
Situación tributaria del castigo de la deuda por derechos aduaneros diferidos y crédito fiscal a que se refiere la Ley N°18.634, de 1987 y del reintegro de derechos aduaneros de la Ley N°18.708, de 1988.
La verificación de aforo no constituye hecho gravado con IVA. Las prestaciones de almacenamiento, están afectas a IVA.
Situación tributaria de las becas de estudio en favor de los hijos o de los trabajadores de la empresa, frente al beneficiario de tales sumas y de la empresa pagadora.
Tratamiento tributario de las becas de estudio a favor de los trabajadores de una empresa.
Cobro del costo de copias o fotocopias autenticadas otorgadas por el Servicio de Tesorerías a los contribuyentes o terceros.
Tributación de los contratos de asociación o cuentas en participación y de la obligación de pagar gratificaciones legales, frente a las normas del artículo 14 y 21 de la Ley de la Renta.
Depreciación de los bienes del activo inmovilizado de una panadería.
El cobro de peaje no constituye un hecho gravado con IVA.
Los servicios que preste una AFP a otra, no pueden entenderse realizados para el afiliado de la última, persona con la cual no ha contraído obligación alguna. Se encuentra afecta a IVA.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a una concesión municipal de explotación de estacionamiento de vehículos en la vía pública, regulado mediante parquímetros, los cuales se transfieren a la Municipalidad.
Situación tributaria de sociedad de hecho que se forma de una sociedad de personas que tiene un plazo fijo de duración y no se disuelve ni liquida en dicha oportunidad y continúa con los actos propios de su giro (Liquidación de sociedad).
Las prestaciones consistentes en la elaboración de estudios de mercado, estudios de opinión y asesorías de mercado, no se encuentran gravadas con el Impuesto al Valor Agregado.
Régimen tributario aplicable a la disminución del valor de los bienes físicos del activo fijo o inmovilizado dispuesta por la Superintendencia de Bancos. Revalorización y depreciación de dichos bienes .
Las erogaciones o contribuciones efectuadas a candidatos a concejales, tienen el carácter de donación y por lo tanto no constituiría renta para el donatario como tampoco se podrán deducir como gasto necesario para producir la renta(Donaciones fines políticos).(Ley N°19.885,Artículos 8° y 9°).
Requisitos generales que deben cumplir los gastos para ser aceptados como gastos necesarios para producir la renta.
Los servicios de diseño, programación e implementación de un sistema computacional y estos mismos servicios acompañados de capacitación del personal y ocasionalmente de un servicio de mantención periódico de los programas, no están gravados con IVA.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de gimnasios, velódromos, salas multiuso, pistas de atletismo y canchas para la práctica de diferentes deportes.
El suministro de energía eléctrica a la zona franca, por tratarse de una prestación de servicios paga IVA. La venta de petróleo u otros combustibles hecha a las zonas francas se encuentra exenta de IVA.
Indemnizaciones no constituyen hecho gravado del IVA.
La obligación de pagar gratificaciones legales subsiste para los contribuyentes del 14 bis de la Ley de la Renta.
Cuando los socios de una sociedad de personas ceden sus derechos sociales, las pérdidas tributarias acumuladas por la empresa pueden seguir siendo deducidas de las futuras utilidades generadas.
Sentido que debe dársele al término "permanentemente" utilizado por el inciso tercero del N° 6 del artículo 31 de la Ley de la Renta.
Para los efectos de rebajar como gasto el sueldo que se asigne a un socio de sociedad de personas, es requisito indispensable, entre otros, que sobre éste se efectúen cotizaciones previsionales.
Situación tributaria de las primas pagadas por un seguro de vida colectivo que la empresa contrata para sus trabajadores y pago de gastos médicos de los trabajadores a los que la empresa se obliga en virtud de un contrato colectivo.
Beneficiarios del reintegro por exportación a que se refiere la Ley 18480, de 1985 son los exportadores de los bienes, aún cuando se tratare de del productor directo de los bienes que se exportan.
La cotización adicional de salud establecida en el artículo 8º de la Ley N° 18.566 sobre el límite que establece la ley, constituye gasto para la empresa.
Tratamiento tributario del reintegro que beneficia al exportador.
Procedencia del derecho a recuperar el impuesto específico al petróleo diesel utilizado en camiones hormigoneros.
La vida útil de los envases para los efectos de su depreciación es de 10 años.
Situación tributaria de gastos originados en la utilización de vehículos motorizados, por los profesionales médicos.
No tiene derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence el empresario individual sin sueldo empresarial y que no tiene empleados.
La remisión de créditos vencidos no se acepta como un gasto deducible en la determinación de la renta líquida imponible de Primera Categoría(Créditos incobrables bancos).
Los envases de vidrio, tanto familiares como individuales, tienen 10 años de vida útil, para efectos de la depreciación.
Calidad de empresa constructora que se atribuye una compañía de seguros. Aplicación de IVA y uso de crédito fiscal. Arrendamiento del bien construido.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios de cruza y monta de ganado equino, en relación con el artículo 8, letra g), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
El vehículo que haya sido calificado como jeep por la comisión automotriz, tiene derecho a la utilización de crédito fiscal pagado en su importación o adquisición, siempre y cuando los gastos sean necesarios para producir la renta.
Tratamiento tributario de los repuestos y accesorios de bienes del activo fijo o inmovilizado.
Devengo de los ingresos por exportaciones. Momento en que se consideran los ingresos brutos las ventas el exterior para los efectos de los pagos provisionales mensuales (PPM).
Límite máximo de la amortización de gastos de organización y puesta en marcha.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a una concesión municipal para controlar el estacionamiento de automóviles en la vía pública.
La prestación de servicios en el estudio de la estructura organizacional, de los recursos humanos y de diseño de un sistema de información para el Ministerio de Salud, no se hallan gravados con IVA.
Tratamiento tributario del mayor valor obtenido por aporte de una pertenencia minera a una sociedad. Elementos o desembolsos que conforman su costo. Situación de las revalorizaciones voluntarios de bienes.
Los servicios prestados en la organización y producción de seminarios de capacitación no constituyen hecho gravado con IVA.
Calificación de vehículo tipo jeep para efectos de utilización del crédito fiscal.
Procedencia del IVA en transferencia de bienes corporales muebles desde una institución fiscal a otra.
Las donaciones que se aceptan como gastos sólo proceden respecto de aquellas que se efectúen con los fines señalados y a instituciones que corresponda, en consecuencia, no pueden aplicarse por analogía o hacerse extensivas a situaciones que no estén expresamente comprendidas en el N° 7 del artículo 31 de la Ley de la Renta(Donaciones fines de instrucción).
No procede deducir como gasto la condonación de créditos que los bancos e instituciones financieras otorguen a sus deudores como un acto voluntario(Créditos incobrables bancos).
Los servicios de suministro de agua potable que efectúen a sus socios cooperados las Cooperativas de Agua Potable Rural no se encuentran afectos a IVA. DS 55/1977 Art. 5.
Situación tributaria de los sueldos de profesores, correspondiente a los meses de enero y febrero.
Se fija en 20 años la vida útil para efectos de la depreciación de los carros porta contenedores que se utilizan en el transporte de containers.
El SII no está en condiciones de definir un sistema de contabilidad no completa.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la cesión de los derechos como arrendador de un contrato de leasing.
Tratamiento tributario de los desembolsos incurridos en labores mineras de reconocimiento, desarrollo, preparación y explotación.Construcción de caminos y túneles.
El contribuyente que incurre en el pago de intereses originados en la obtención de créditos personales para la adquisición o construcción de bienes del activo fijo, en la etapa previa a su puesta en operación, podrá optar por imputarlos al costo de adquisición o construcción del activo, o bien, por deducirlos como gastos en el ejercicio que se adeuden o se paguen.
La póliza única de seguros de responsabilidad civil del transportador en viaje internacional está afecta a IVA.
Los intereses pagados por una sucursal o agencia de una empresa establecida en Chile o sociedades de personas con socios sin domicilio ni residencia en el país, por los préstamos que la casa matriz o los socios, según el caso, les otorguen a dichas empresas o sociedades en aquella parte que resultan rechazados se afectan con la tributación del artículo 21 de la Ley de la Renta.
Entrega en concesión de la construcción y mantención de rutas viales a cambio del cobro de peaje por el concesionario.
La prestación de alojamiento de huéspedes, constituye un hecho gravado con IVA. Resulta irrelevante distinguir acerca de la calidad funcionaría o no de los huéspedes.
La obligación de pagar gratificaciones legales subsiste para los contribuyentes acogidos a las normas del artículo 14 bis de la Ley de la Renta.
Tratamiento tributario frente al IVA de los servicios relativos a la confección de proyectos de ingeniería.
Tratamiento tributario de las donaciones para fines educacionales a universidades e institutos profesionales, conforme a las normas del artículo 69 de la Ley N° 18.681, de 1987 (Crédito donaciones a Universidades).
El fletamento, sea por tiempo, por viaje o a casco desnudo, implica la prestación de un servicio afecto a IVA.
IVA en venta de línea telefónica. La conexión a las redes telefónicas conforma un servicio de la actividad de las telecomunicaciones.
Tratamiento de las pérdidas tributarias en caso de división de una sociedad.
Uso por parte del SII de la facultad que le otorga el Art. 2º Nº 3 del D.L. Nº 825. Ventas de artesanos calificadas como no habituales.
Los servicios de asesorías tecnológicas de minería y metalurgia efectuadas por un centro de investigación minera, no se encuentran gravados con IVA.
Tributación respecto al sistema de venta de cheques o bonos canjeables por productos en establecimientos de comercio.
Determinación de la proporcionalidad del crédito fiscal IVA.
Donaciones al amparo de las rentas municipales, destinada a la educación, debe efectuarse a un colegio y no a una corporación, a menos que sea propietaria(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Recuperación del IVA pagado en contratos para la exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos en la provincia de Tierra del Fuego.
Situación tributaria del contrato de leasing sobre inmuebles; computo de los ingresos de contratos de leasing.
El diseño y desarrollo de prototipos o modelos de equipos electrónicos especiales para la defensa o la aeronavegación, no constituye hecho gravado con IVA.
La entrega gratuita de un automóvil adquirido con fines promocionales, se considera un vehículo usado.
El pago de una indemnización de perjuicios derivada de la ejecución de la cláusula penal de un contrato de construcción, no constituye hecho gravado con IVA.
Tratamiento tributario de la venta de documentos tales como ""Guía de Funcionamiento"" y ""Bases Administrativas de llamado a propuesta".
Donaciones al amparo de las rentas municipales a programas sociales de instituciones sin fines de lucro, se aceptan como gastos(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Tributación en relación al IVA que afecta a una indemnización de perjuicios.
Requisitos y condiciones que se deben reunir para aceptar como gasto los valores contenidos en los productos que vende una empresa, consistente en introducir en los productos que vende (bolsas de mercadería) una fotocopia de un dólar canjeable en las oficinas de la empresa.
Régimen tributario de los gastos relacionados con la mantención de vehículos.
Venta habitual de vehículos importados usados. Artículo 64 del Reglamento del DL N° 825.
Forma de determinar la utilidad afecta a gratificaciones legales en el caso de los contribuyentes de los artículos 14 bis y 20 bis de la Ley de la Renta.
La obligación de pagar gratificaciónes legales a los trabajadores subsiste para los contribuyentes acogidos a las normas del artículo 14 bis de la Ley de la Renta.
Para determinar si corresponde o no el derecho a crédito fiscal por la adquisición de un jeep que se asimila más a un vehículo, es necesario contar la clasificación de la comisión automotriz.
Tratamiento tributario de los pagos efectuados por concepto de publicidad a una empresa argentina frente al Convenio de Doble Tributación celebrado entre ambos países. Los servicios publicitarios para los efectos del impuesto Adicional no son considerados trabajos de ingeniería o asesoría técnica y se entienden comprendidos en el artículo 31 de la Ley de la Renta.
La remuneración de los servicios de procesamiento de desechos, no está afecta a IVA. Si la actividad descrita no se limita a la obtención del relleno sanitario, sino que consigue otro tipo de productos que pueden ser objeto de comercialización o industrialización, convierten al servicio prestado al compactar la basura en un hecho gravado con IVA.
IVA en los cursos de capacitación o adiestramiento en salud impartidos por el Servicio de Salud.
Las donaciones a organismos internacionales sin fines de lucro no se aceptan como gasto en virtud de las normas de los artículos 31 N°7 de la Ley de la Renta y 47 del DL N°3.063 de 1974.(Donaciones fines de instrucción y municipales).
Tributación que afecta a los Servicios prestados por una agencia de viaje.
Los servicios de hospedaje que presta el Ejército de Chile se encuentran gravados con el IVA.
Aplicación del IVA a presentación de servicios de asesoría, evaluación financiera y administración de cuentas.
Emisión de facturas de compras por cambio de sujetos en las ventas de trigo, en reemplazo de las facturas de ventas, documentos que dan derecho al crédito fiscal. Res. Ex. N° 2828/1988.
IVA en importación o adquisición de automóviles destinados al alquiler.
Las sociedades de responsabilidad limitada que tienen un giro agrícola y que no hayan optado por llevar contabilidad por este rubro tributan de acuerdo a un sistema de presunción de renta.
Los servicios prestados por una universidad, consistentes en entregar información, con el propósito de preparar trabajos de investigación específicos, obteniendo como remuneración una cuota mensual pagada por los socios afiliados al sistema, no se encuentran gravados con IVA. Sistema de bibliotecas.
Los servicios de prevención y combate de incendios forestales, que otorga la Corporación Nacional Forestal, no constituyen hechos gravados con el IVA. Proporcionalidad del crédito fiscal.
Tratamiento tributario de las becas de estudio a favor de los hijos de los trabajadores de las empresas.
El crédito por gastos de capacitación o crédito Sence beneficia a todos los contribuyentes de Primera Categoría.
Vigencia de las instrucciones impartidas por el SII relacionadas con la determinación de la utilidad líquida afecta a las gratificaciones.
Los servicios que efectúa una industria de armaduría automotriz a otra empresa industrial están afectos a IVA.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de bienes raíces urbanos con instalaciones. Corretaje de propiedades.
Forma de determinar la utilidad afecta a gratificaciones.
Tributación que afecta los ingresos provenientes del consumo de medicamentos que se produzca en relación con el servicio hospitalario. Venta de medicamentos realizada en la farmacia del hospital o en el lugar que haga sus veces.
Situación tributaria de la devolución de mercaderías vencidas o prontas a vencer. Documentos necesarios para respaldar la devolución.
No obstante haberse absorbido financieramente las pérdidas tributarias por una disminución de capital, éstas no pierden la calidad de pérdidas tributarias a deducirse de las utilidades.
Los servicios prestados por comisionistas con oficina establecida se encuentran gravados con el IVA.
La base de cálculo para las gratificaciones del Código del Trabajo en el caso de las empresas afectas al impuesto del artículo 2° del DL N° 2.398 de 1978, es la renta líquida imponible de Primera Categoría más los ajustes que procedan en virtud de dicho artículo.
Tratamiento tributario de remanente de IVA irrecuperable al quedar exento de dicho tributo las comisiones cobradas por las AFP.
Tratamiento tributario de los repuestos y accesorios de los bienes del activo inmovilizado. Castigo o mayor costo de los bienes a los cuales acceden.
Situación tributaria de la actividad docente que puede desarrollar una corporación no se encuentra afecta a IVA, por cuanto, por cuanto no posee la calidad de establecimiento de educación cuyos ingresos están incluidos en el N° 4 del artículo 20, y si efectivamente poseyera tal calidad, su actividad docente se hallaría exenta del gravamen en conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 N° 4 del DL N°825, de 1974.
Organismo competente para la administración del Impuesto Habitacional.
Compensación de pérdidas tributarias con participaciones en rentas presuntas, en el caso de contribuyentes que llevan registro FUT, y para los efectos de su declaración en los impuestos Global Complementario o Adicional.
No se encuentran exentas de IVA las compras de bienes para destinarlos a premios de rifas de beneficencia.
Tratamiento tributario aplicable a las remesas de fondos efectuadas por concepto de reembolso de gastos por una agencia en Chile con casa matriz en el exterior y su disminución como tales de la renta líquida imponible.
Fija años de vida útil a bienes del activo inmovilizado de ENAP.
Tratamiento tributario de las becas de estudios que favorecen a la cónyuge o los hijos de los trabajadores.
Donaciones destinadas a financiar un stand que Chile presentará en exposición a realizar en España, no se aceptan como gasto.(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Los empleadores dedicados a la pesca reductiva se encuentran afectos al gravamen del 2% del artículo 3° transitorio del DL 3501 de 1980, por el período 1° de enero al 31 de mayo de 1989.
La expresión "ser o contar con un establecimiento educacional" debe entenderse como la propiedad del establecimiento educacional por parte de la organización donataria. Complementa Oficio N° 3.412, de 1988.
Utilización del crédito fiscal IVA e impuestos adicionales por facturas documentadas con cheques, en caso de clientes declarados en quiebra.
La disminución del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado con efectos tributarios, sólo procede mediante la aplicación de normas de depreciación o mediante castigos reales o efectivos, efectuados de acuerdo a normas impositivas, no teniendo validez tributaria cualquier otra deducción que no responda a las normas antes indicadas. No se pueden anticipar pérdidas sino que éstas deben deducirse de la renta líquida imponible en el momento en que ellas se producen.
Tratamiento tributario de los retiros que se efectúen de la empresa al haberse derogado el sueldo empresarial o patronal.
Textos legale que establecen beneficios tributarios por donaciones (Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Las comisiones que consistan en bonificaciones que la oficina de bienestar de una universidad, perciba de instituciones y empresas, con los que mantiene convenios de crédito para la adquisición de bienes, por parte de los afiliados, en los establecimientos comerciales, no se hallan gravadas con IVA.
La producción de documentos que especificará la normativa legal que deben cumplir los sistemas computacionales de cajas registradoras, tanto en sus componentes de hardware, como en las de software, no se encuentra gravada con IVA.
Procedencia del crédito fiscal IVA pagado por comisiones pagadas en la compra de pagaré de la deuda externa.
Los permisos de subdivisión y loteo de terrenos que otorgue el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, no constituyen hechos gravados con IVA.
Un empresario que adquiere un automóvil no tiene derecho al crédito fiscal de IVA.
Tratamiento tributario de las donaciones para fines educacionales a universidades e institutos profesionales (Crédito donaciones a Universidades).(Ley N°18.681,artículo 69).
Las prestaciones consistentes en la atención médica en ambulancias equipadas están afectas a IVA.
Crédito fiscal del IVA soportado al resciliar un convenio celebrado con CONAF por un antiguo propietario de un predio agrícola de dominio.
Crédito fiscal del IVA en adquisición de un departamento por una empresa, que se destina en parte a oficinas de la empresa.
Alcance sobre el IVA en la actividad de la construcción.
Las prestaciones que una empresa prestará al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que consistan, básicamente, en el procesamiento automático de datos, se encuentran afectas a IVA.
Crédito fiscal del IVA soportado en operaciones de cambios internacionales.
Tratamiento tributario de las provisiones legales para los efectos de calcular el monto de las gratificaciones.
Donaciones al amparo de las rentas municipales, efectuadas a una fundación para efectos de constituir el patrimonio inicial, no se aceptan como gasto (Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
El IVA y el impuesto adicional a las bebidas alcohólicas soportados al adquirir mercaderías que posteriormente se pierden o siniestran, otorgan derecho al crédito fiscal.
Lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de la Renta, en relación con las cotizaciones previsionales que se efectúen, sólo le es aplicable a los contribuyentes del artículo 42 N° 2 de la Ley de la Renta, y en ningún caso a comerciantes que por la naturaleza de sus actividades se encuentren clasificados en la Primera Categoría según el N° 3 del artículo 20 de la Ley de la Renta.
IVA en venta de bienes inmuebles vendidos por socios de la empresa constructora que los construyó.
La remuneración de servicios de asesoría financiera, en la medida en que sea realizado por la empresa del rubro, en forma totalmente independiente de otros servicios o prestaciones globales, no se encuentra afecta a IVA.
Los servicios prestados a personas sin domicilio ni residencia en Chile, en circunstancias especiales, no constituyen hecho gravado con IVA.
Tratamiento tributario aplicable al aporte adicional que efectúa una empresa a una Isapre para cubrir planes de salud de sus trabajadores.
Tratamiento tributario aplicable a los ingresos obtenidos por los arriendos mensuales o cuotas, derivados de un contrato de leasing sobre bienes intangibles.
Tratamiento tributario de la asignación de movilización frente al trabajador y empresa que paga dicha asignación.
Fundamento por los cuales se derogó el beneficio del sueldo patronal o empresarial y razones que no justifican su reestablecimiento.
Deducción de crédito fiscal de IVA con tasa superior a la vigente.
La prestación de servicios de investigación minera, no constituye hecho gravado con el IVA.
Situación tributaria de la actividad circense y de los artistas extranjeros.
Situación tributaria de las rentas provenientes de las inversiones en fondos mutuos, obtenidos por contribuyentes de la primera categoría categoría que declaren sus rentas mediante contabilidad, se clasifican como ingresos del artículo 20 N° 2 de la Ley de la Renta, no existe obligación de efectuar pagos provisionales mensuales por la obtención de tales.
Tratamiento tributario de la asignación de movilización frente al trabajador y frente a la empresa pagadora de dicha asignación.
Tratamiento tributario aplicable a una indemnización de perjuicios por lucro cesante para los fines del IVA y Renta. No está afecta a IVA.
Recuperación del impuesto específico al petróleo diesel que beneficia a las empresas que adquieren y usan este combustible en Isla de Pascua.
Para los efectos tributarios no tiene aplicación las revalorizaciones extraordinarias practicadas a los bienes del activo inmovilizado, de modo que de efectuarse dichas revalorizaciones éstas no podrán tener incidencia en la determinación de los impuestos a la renta.
Señala que tipo de camionetas y vehículos tipo jeep, tienen derecho al crédito fiscal de IVA.
Nuevos donatarios que pueden recibir donaciones al amparo de las rentas municipales (Donaciones fines municipales).
La venta de sulfato de aluminio por adjudicación en licitación, es un hecho gravado con IVA.
Ingresos por permisos y certificaciones del SERNAP, no están afectos a IVA.
Tratamiento tributario de los desembolsos realizados por los derechos obtenidos por una empresa minera, por concepto de explotación y utilización de las instalaciones mineras pagadas a empresa cuprífera por la licitación adjudicada de un yacimiento minero.
Ampliación de vida útil de los bienes físicos de una empresa eléctrica, en razón de las labores de mantenimiento extraordinarias efectuadas a dichos bienes.
La venta de bienes corporales muebles efectuadas por el Servicio de Bienestar se encuentran gravadas con IVA.
Tributación de las asignaciones de movilización y de colación otorgadas a los trabajadaores del sector privado.
En consideración al uso y destino que han tenido los inmuebles construidos por la Caja Bancaria de Pensiones, desde la fecha de su construcción, resulta evidente que han formado y forman parte del activo inmovilizado por lo que su venta no está gravada con IVA.
Situación tributaria de la actividad conjunta a realizar a través de un contrato joint venture para la exploración de hidrocarburos.
Impuesto al valor agregado en venta y servicios realizados por FACH. Transporte y carga.
Las redes de nylon poliamida destinadas a la pesca de tiburones y albacora tienen 3 años de vida útil para efectos de su depreciación.
Utilización de crédito fiscal en adquisición y mantención de vehículo tipo jeep.
Las cuotas que eroguen los miembros de una Confederación no constituyen renta para efectos tributarios.
Los servicios prestados para la reproducción de semilla para su exportación, están gravados con IVA, por tratarse de suministro de servicios.
Situación tributaria de los servicios consistentes en exámenes de laboratorios, prestados por el Servicio Médico Legal, se clasifican en el artículo 20º Nº 4.
Los videos películas no son susceptibles de depreciación por tener una vida útil inferior a un año. Se castigan cuando se tornen inservibles o sea imposible de continuar con su explotación.
Pérdida, extravío o inutilización de Libros de Contabilidad y/o documentos
Vehículos motorizados que son utilizados por las empresas vendedoras de ellos.
Servicios administrativos prestados por una cooperativa agropecuaria por la confección de declaraciones de impuestos y planillas de imposiciones laborales a socios y otras personas que los requieran, no constituyen hechos gravados con IVA.
Crédito especial empresa constructora con motivo de un contrato general de construcción que no es por administración consistente en edificación de un internado de enseñanza media.
Obligaciones tributarias que afectan a las operaciones de ventas de artículos. Exenciones.
Situación tributaria de una empresa que cambia su razón social por otra, tal situación no origina en la especie un término de giro y a su vez no hace perder el uso tributario de las pérdidas de arrastre, ya que en la especie no hay un cambio de tipo social, sino un mero cambio de nombre.
Tratamiento tributario de las gratificaciones legales y voluntarias pagadas en el mismo ejercicio.
Improcedencia del crédito por impuesto de Primera Categoría respecto de dividendos repartidos con cargo a utilidades financieras por situación de pérdida tributaria de la sociedad anónima respectiva.
Efectos tributarios que produce frente a las normas de la Ley de la Renta, la venta de bienes del activo inmovilizado de una empresa a una sociedad creada para tal efecto, y luego, la readquisición de dichos bienes por la misma empresa.
En el caso que se reúnan en una sola mano las acciones de una S.A., siendo el precio de las acciones superiores al patrimonio tributario, el valor en el cual corresponde registrar los activos de la sociedad que se disuelve en los registros contables de la sociedad absorbente o receptora de éstos, es precisamente el de adquisición de las respectivas acciones distribuyéndose proporcionalmente el precio de la adquisición de la totalidad de las acciones de la sociedad disuelta entre todos los activos no monetarios de dicha empresa (Good Will).
Donaciones que se aceptan como gasto en virtud del N° 7 del artículo 31 de la Ley de la Renta y del artículo 47 del DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales (Donaciones fines de instrucción y municipales).
Concepto de industria, y de los términos: elaboración, conservación, transformación y envasado.
La convención sobre derechos a sepultación, aunque comprenda el uso de inmuebles construidos por una empresa, no está gravado con IVA.
El pago de las sobreestadías acordadas en los contratos de fletamento tiene el carácter de indemnización, lo que no constituye una operación afecta al IVA.
Las empresas de suministro de servicios de personal de diversa índole, están afectas a IVA.
Crédito fiscal por adquisiciones y servicios destinados a la construcción de casas patronales, de administración y de inquilinos, de una empresa agrícola.
Los servicios de asesoría en construcción o ingeniería, que se traducen en confección de cálculos, planos, proyectos etc., realizados por empresas constructoras sea en forma conjunta o separada de la construcción específicamente tal, constituyen hechos gravados con IVA.
IVA en servicios de asesoría en proyectos de construcción o de ingeniería, cuando son prestados por empresas constructoras. Constituyen hechos gravados.
Las Municipalidades son contribuyentes afectos al IVA a la construcción pero sólo pueden recuperar parcialmente el IVA que se les recarga en sus adquisiciones y utilización de servicios, por tener operaciones gravadas y exentos. Por lo tanto, procede aplicar el artículo 1° transitorio de la Ley N° 18.630.
Determina que los servicios consistentes en labores de control y certificación de calidad no se encuentran afectos a IVA.
La pérdida obtenida en la enajenación de acciones de una sociedad anónima cuando deducen de operaciones que se encuentran afectas al impuesto de primera categoría en carácter de único, no se puede rebajar o deducir de las rentas o utilidades de un mismo contribuyente afecto al impuesto de primera categoría establecido en el artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta, ya que ambas rentas se encuentran sujetas a impuestos distintos que deben de ser determinado según sus propias reglas.
Procede utilización de crédito fiscal de IVA y rebaja de gastos por adquisición de camioneta doble cabina.
La asesoría en proyectos y análisis de laboratorios, destinados a determinar resistencia de materiales, no se encuentra gravada con IVA.
Crédito fiscal IVA por adquisición de medicamentos para los trabajadores de una empresa.
No se tiene derecho al crédito fiscal IVA, si no se ha declarado el débito fiscal por el IVA retenido en facturas de compra a contribuyentes de difícil fiscalización.
Procede la utilización del crédito fiscal y la deducción de gastos ocasionados en la adquisición de un jeep, siempre que éstos sean considerados como necesarios para producir la renta.
Los ingresos provenientes de avisos publicitarios están gravados con el IVA. Rentas del N° 3 del Art. 20° de la Ley de la Renta.
Los servicios de hospedaje y otros anexos que Cema Chile brinda a mujeres embarazadas se encuentran gravados con IVA.
Empresa constructora que no realiza construcción alguna no es vendedora y no se encuentra afecta al IVA.
No procede utilización de crédito fiscal de IVA por la adquisición de un automóvil para el Depto. de Prensa de una radioemisora, por no estar relacionado en forma directa con el giro.
La asesoría técnica profesional en el diseño, adaptación y modificación de sistemas en computación, no se encuentra gravada con IVA.
La prestación de asesoría profesional relacionada con la confección y administración de estudios y proyectos de ingeniería por cuenta propia y ajena. No se encuentra gravada.
Las asesorías profesionales que comprenden, entre otros, confección de estudios y proyectos de ingeniería, impresión técnica en la construcción de una central hidroeléctrica, no se halla gravada con IVA.
Las donaciones que se efectúen a los partidos políticos no podrán ser deducidas como gasto necesario para producir la renta por los donantes que sean personas naturales o jurídicas (Donaciones fines políticos).(Ley N°19.885,Artículos 8° y 9°).
Aplicación del IVA a la venta de volantes de apuestas del sistema de pronósticos deportivos de la Polla Chilena de Beneficencia. Requisitos para aplicar la exención del artículo 13 N° 8, del DL 825.
Tratamiento tributario en la determinación del crédito fiscal proporcional. Uso del crédito fiscal del IVA soportado al adquirir insumos o recibir servicios para realizar prestaciones afectas y exentas de ese tributo.
Tributación aplicable en el caso de cláusula adicional a una póliza de seguro colectivo de vida en favor de los trabajadores, relacionada con la indemnización por años de servicios. Deben cumplir ciertos requisitos para su aceptación como gasto.
En la especie sólo existe una sola "parte" cual es el Fisco, con cuya personalidad actúa tanto el que transfiere bienes muebles como el que los adquiere y, por consiguiente no puede hablarse de convención ni por lo tanto, de "venta".
La conexión a las redes telefónicas hecha por una compañía de teléfonos, conforman un servicio de la actividad de las telecomunicaciones. Es una operación gravada con IVA.
Recuperación del crédito fiscal IVA soportado en operaciones con pagarés de la deuda externa.
Tratamiento tributario que afecta al arrendamiento de aeronaves según sea el domicilio o residencia del arrendador del bien.
Los gastos de reparación de inmuebles se deducirán en el ejercicio en que se incurre en su desembolso efectivo, o bien, desde la fecha en que se encuentren adeudados en virtud de un contrato o título que lo obligue a cancelar dichos gastos cuando al cierre del ejercicio aún no han sido pagados.
En el caso de la transformación de sociedades, las pérdidas acumuladas pueden seguir recuperándose por la misma empresa, lo mismo ocurre respecto al remanente crédito fiscal IVA.
Tratamiento tributario de los desembolsos efectuados en la adquisición de pertenencias mineras.
La remuneración de los servicios computacionales se encuentra gravada con IVA. No se halla afecta a IVA, la remuneración de las prestaciones de cobros, tanto administrativos como judiciales.
Determinación de la utilidad líquida de las empresas a repartir como gratificación o participación a su personal contratado.
Crédito fiscal del IVA en la adquisición de equipos de transmisión, cables y aparatos telefónicos.
Improcedencia de la recuperación del impuesto de Primera Categoría como crédito en contra de los impuestos Global Complementario o Adicional en virtud del inciso segundo del N°3 del artículo 31 de la Ley de la Renta(PPUA).
La remuneración de servicios prestados por una empresa liquidadora de seguros a compañías de seguros que le encargan la liquidación de algunos de dichos seguros, no está gravada con IVA.
No procede derecho a crédito fiscal por la adquisición de un vehículo denominado furgoneta, que según sus especificaciones es tan sólo una modificación de un automóvil.
La prestación de servicios de saneamiento del dominio de la pequeña propiedad raíz, no constituye un servicio afecto a IVA.
Tratamiento del otorgamiento de permisos de pesca y de certificados sobre productos pesqueros que efectúa el Servicio Nacional de Pesca. No constituye operación afecta a IVA.
No existe exención alguna en la Ley que beneficie a las adquisiciones de insumos y otros productos realizadas por el Cuerpo de Bomberos.
Recuperación del impuesto específico al petróleo diesel que beneficia a las empresas constructoras.
Tributación que afecta a la renta o utilidades obtenidas en la transferencia de créditos correspondientes a sociedades en quiebras. Forma de determinar dicha renta o utilidad.
La retransmisión de programas de T.V. y la venta de publicidad, es un hecho gravado con IVA, cuando no se goza de la calidad de concesionario de canal, actuando como mandatario.
Tratamiento tributario de las devoluciones de impuestos efectuadas por el Servicio de Tesorerías, con ocasión de las declaraciones de impuestos anuales a la renta, por concepto de excedente de pagos provisionales mensuales, reajustes del artículo 97 de la Ley de la Renta y crédito del artículo 56 N° 3 inciso primero de la Ley de la Renta.
Recuperación del crédito fiscal IVA soportado en operaciones con pagarés de la deuda externa.
Tratamiento tributario respecto al IVA en la venta efectuada por el INE de planos, cartografía, microfichas y diverso material impreso que contiene información estadística y censal. Emisión de facturas para respaldar el crédito fiscal.
Materiales destinados para el cultivo de ostras pueden considerarse como bienes del activo fijo sujetos a depreciación.
La devolución del crédito por concepto de impuesto de Primera Categoría no queda afecto a los impuestos de la Ley de la Renta.
En el caso de actividades desarrolladas en Isla de Pascua y en el continente, el criterio del SII, es que los resultados tributarios obtenidos en zonas exentas y los provenientes de actividades desarrolladas en el resto del territorio deben compensarse.
Tributación y documentación que afecta a las bonificaciones concedidas a las Oficinas de Bienestar o habilitados de Instituciones y empresas, con los que se mantiene convenios de crédito para las adquisiciones de bienes en sus establecimientos comerciales.
Efectos tributarios de la retasación de activos fijos. Las revalorizaciones voluntarias no tienen efecto tributario.
El Servicio de Aduanas debe controlar la exportación de minerales, concentrados y productos metálicos, especies que requieren de un análisis químico y para ello necesita que terceros le presten los citados servicios, no gravados con IVA.
No procede uso de crédito fiscal de factura no incluida oportunamente en declaración mensual del impuesto y cuyo original se encuentra extraviado.
La impresión o venta de volantes de apuestas del "sistema de pronósticos deportivos" a la Polla Chilena de Beneficencia, está afecta al IVA.
Situación tributaria de la compra de divisas en el mercado paralelo destinado al financiamiento de operaciones de importación. Forma de acreditar dicha información.
Situación tributaria de las donaciones efectuadas al SENAME e instituciones colaboradores (Donaciones fines de instrucción y municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
En los casos en que no se ha hecho uso del beneficio de la presunción de asignación de zona establecido en el artículo 13 del DL 889, de 1975, es procedente solicitar la devolución del impuesto único de Segunda Categoría pagado en exceso, conforme a la normativa del artículo 126 del Código Tributario.
Las empresas de suministro de servicios realizan prestaciones afectas al IVA, según lo establecido en los artículos 2°, N° 2° y 8° del DL N° 825, de 1974, en relación con el N° 3°, del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Los ingresos que obtenga una empresa chilena por asesoría en una compañía de publicidad en el extranjero están afectos a impuesto a la renta en Chile conforme al artículo 3 de la Ley de la Renta. Las retenciones de impuestos efectuadas por las empresas extranjeras a las empresas chilenas por los ingresos obtenidos no constituyen un crédito en contra de los impuestos que se determinan en Chile, pudiéndose rebajar como gasto de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 12 y 31 de la ley antes mencionada.
A los televisores se les fija una vida útil de 7 años para efectos de su depreciación.
No procede el derecho a crédito fiscal en la adquisición de una motocicleta por parte de un agricultor, ya que no guarda relación con el giro o actividad de éste.
Recuperación del impuesto específico al petróleo diesel.
Requisitos y condiciones necesarios para que los beneficios de estudio que una compañía de teléfonos paga a los trabajadores sean calificados como ingresos del artículo 17 N° 13 o 18 de la Ley de la Renta.
Tratamiento tributario de las remuneraciones asignadas a los socios de las empresas según instrucciones contenidas en la Circular N° 54 de 1984.
Situación del reintegro de gravámenes por exportaciones menores no tradicionales. No procede la emisión de documentos de orden tributario, de acuerdo al artículo 52 del D.L. N° 825.
Recuperación del impuesto específico del petróleo diesel.
El SII no tiene facultades para realizar diligencia alguna relacionada con las gratificaciones, sólo informa antecedentes cuando éstos son solicitados por los tribunales y la Dirección del Trabajo.
Los seguros voluntarios de accidentes personales se encuentran gravados con el IVA.
Tributación de las sumas pagadas o remesadas al exterior por concepto de royalties. La compra de divisas constituye un gasto aceptado siempre que se acrediten o justifiquen las transacciones realizadas.
Las remuneraciones del mandato, como los servicios prestados en el cementerio: de inhumaciones, exhumaciones, traslados, reducciones; la cesión de derechos en nichos o tumbas; y las ventas de derechos de sepultación, no se hallan afectos a IVA por ser rentas del Art. 20 N° 5, de la Ley de la Renta. Mandato Civil.
No procede el uso del crédito fiscal por la adquisición de un furgón que por sus características técnicas no es sino un vehículo similar a un automóvil, adaptado como furgón.
IVA en ventas y entregas gratuitas de revista educacional. Si se realizan ventas y distribuciones gratuitas de la mencionada revista, deberá proporcionalizar el crédito fiscal.
El seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados, se encuentra exento del IVA.
Consulta sobre aplicación del IVA en el seguro de accidentes personales, adicionales de los seguros de vida.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al pago de un seguro de un inmueble arrendado.
Las donaciones que efectúen las empresas que se encuentren en una situación de pérdida tributaria en el ejercicio, al amparo del artículo 47 del D.L. N° 3063, de 1979, sobre Rentas Municipales, no se aceptan como gasto tributario.
IVA en contratos de conservación y mejoramiento viales.
Fecha que debe considerarse para efectuar la depreciación de un bien físico del activo inmovilizado.
La venta de obras de pintura, hecha por sus propios creadores, está afecta a IVA. El artista evidentemente produce sus obras para ser vendidas, ese pintor ha de ser calificado como vendedor habitual de sus propias creaciones.
Crédito fiscal del IVA en giro de funeraria.
IVA en prestaciones de servicios y venta de documentos que realiza la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Reintegro de gravámenes de los productos exportados de origen nacional son menor costo de los bienes exportados, por ende, afecto a los Impuestos a la Renta.
Alcance de la exención de IVA del artículo 12°, letra B) N° 7, inc. segundo del DL N° 825. Donaciones provenientes del exterior en beneficio de Municipalidades.
IVA en faenas de conservación, reparación, ampliación, etc, de obras portuarias, de aguas, de sanidad, de aeropuertos, de riego y de arquitectura.
Tratamiento tributario de las becas de estudio otorgadas a los hijos de trabajadores de una empresa.
El análisis químico de minerales, incluida la etapa de extracción de las muestras respectivas, no constituye hecho gravado con IVA.
Tratamiento tributario aplicable a la remoción de estériles en las actividades mineras previos a la explotación, conforme a las normas de los artículos 31 N° 5 y 9 y 41 N° 2 de la Ley de la Renta.
Las ventas de estampillas en actual circulación no se encuentra afecta a IVA pues no se produce la venta de un bien corporal mueble sino de un instrumento que representa derechos de utilización de un servicio.
El seguro de accidentes personales de vehículos de locomoción colectiva y taxis colectivos, se encuentra gravado con IVA.
Las indemnizaciones pagadas por no cumplimiento de un contrato, no constituyen hechos afectos a IVA.
Pago de multas, por incumplimiento de contratos de ejecución de obras públicas, tiene el carácter de indemnización, no constituye hecho afecto al IVA.
Los servicios prestados por clínicas veterinarias se encuentran afectas al IVA.
Nuevos donatarios que pueden recibir donaciones al amparo del artículo 47 del D.L. N°3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Vigencia de instrucciones. (Donaciones para fines municipales).
Situación tributaria de las ventas de líneas telefónicas que efectúen los corredores o comisionistas con oficina establecida.
Los servicios prestados en la confección de planos topográficos o fotogramétricos, no constituyen hecho gravado con el IVA.
Como norma general todos los gastos que no son tributariamente aceptados como tales, forman parte de la base imponible del impuesto único del artículo 21 de la Ley de la Renta, salvo los que la misma disposición legal exceptúa, como ser, los impuesto de la Ley de la Renta y el impuesto Territorial pagado.
Tratamiento tributario aplicable a las provisiones y pagos de pensiones y jubilaciones voluntarias en beneficio de los trabajadores. En virtud del principio del efecto relativo de los fallos emitidos por los tribunales de justicia, sus efectos sólo alcanzan a las partes que han intervenido en el litigio.
La dación de fotocopias constituye venta de esos bienes, y como tal, si se hace a título oneroso, está gravada con el IVA, sea cual fuese la calidad del comprador.
Tributación del IVA por los ingresos percibidos en máquinas traga monedas de juegos de azar. Base imponible.
El Servicio de Impuestos Internos no tiene competencia para la administración del impuesto establecido en el artículo 3° transitorio del DL 3501 de 1980.
Los gastos de capacitación que no puedan utilizarse como crédito son aceptados como gastos necesarios para producir la renta.
En el caso de empresas que tengan sucursales, la utilidad líquida para los efectos del cálculo de las gratificaciones legales se determinan por cada uno de los establecimientos que poseen y cualquiera sea la forma en que lleven de contabilidad.
Entrega a un agricultor, en mera tenencia, de un número determinado de animales hembras preñadas para que el ganadero las mantenga, cuide, alimente y haga reproducir en el predio agrícola que explote habitualmente. También se conviene en reparto de las crías producidas por la masa ganadera. El servicio prestado no constituye hecho gravado con IVA. Existe un servicio remunerado en especie.
No se encuentra afecto a IVA, el almacenaje de mercancías y equipajes entre Tacna y Arica, cuando el transporte se realice a través del ferrocarril de Arica a Tacna.
No constituye hecho gravado con IVA, conforme a los Artículos 2 y 8 del DL 825, el hacer efectiva la indemnización de perjuicios, de pago al seguro o la garantía bancaria.
Ingresos que se clasifican en los N°s 3° y 4° del artículo 20 que perciba la Contraloría General de República no se beneficia en la exención del impuesto a la renta.
Habitualidad en la venta de caballos de carrera y el IVA correspondiente a las operaciones del rubro debe aplicarse en el caso de subasta pública, sobre el valor de adjudicación de las especies rematadas.
La remuneración del servicio que las AFP prestan a sus afiliados al contratar seguros de invalidez y sobrevivencia, constituye hecho gravado con IVA.
Situación tributaria del empréstito obligatorio establecido en los artículos 225, 226, y 227 de la Ley 16840 y en el artículo 3 de la Ley 17073, de 1968, que debía ser devuelto a los contribuyentes afectados, fue declarado a beneficio fiscal y por lo tanto no quedó sujeto a devolución.
La pérdida operacional surgida por la variación entre el dólar preferencial y referencial se reconoce como gasto tributario.
Las instrucciones contenidas en el Párrafo 6 (12) 92 y Suplemento 6 (18) 1 y sus respectivos complementos se encuentran plenamente vigentes para efectos de la determinación de la utilidad líquida a distribuir a los trabajadores a título de gratificación.
Determinación de la base imponible del impuesto establecido en el artículo 3° transitorio DL 3501 de 1980.
Distribución de agua de riego realizada por una asociación de canalistas a sus asociados.
El partícipe que entrega mercancías con motivo de la asociación, realiza una operación no afecta a IVA, puesto que esa entrega no tiene el carácter de transferencia, esto es, no se produce como consecuencia de un aporte.
Tratamiento tributario de la cartera vencida de instituciones financieras.
Valor al que deben ser contabilizados los activos y pasivos de una sociedad que es absorbida por otra que le adquiere el 100% de los derechos sociales(Good Will)(Fusión de SRL).
Tratamiento tributario en la determinación del crédito fiscal proporcional.
Los servicios de información de solvencia económica, verificación de domicilio, etc., la obtención de préstamos bancarios, no se encuentran gravados con el tributo al valor agregado.
Requisitos que deben reunir los gastos menores que no se encuentran documentados para ser considerados gastos necesarios para producir la renta.
Situación tributaria de las adquisiciones de activos fijos efectuados por una emprea con las utilidades producidas durante el mismo ejercicio, de acuerdo a los artículos 7°, letra e) y 16°, del DS N° 1.044, de 1968.
Derogación del beneficio sueldo empresarial.
Tratamiento tributario de los desembolsos incurridos en la adquisición de automóviles por parte de las empresas o sociedades.
Consulta sobre el alcance que tiene el término "postal", y si se incluye la prestación correo electrónico.
Los ingresos edilicios percibidos en labores de encierra y matanza que realizan directamente los empleados municipales, están gravados con IVA.
Situación tributaria de los fondos o provisiones constituidos por las empresas para otorgar beneficios adicionales a los trabajadores.
IVA en servicios de información y comunicaciones por medios computacionales, asesorías de empresas e inversiones y en asuntos administrativos, comerciales y judiciales. Arriendo de equipos.
Gravamen con IVA de la importación de un vehículo motorizado para lisiados.
Vida útil de los bienes del activo fijo inmovilizado de las Compañías de Teléfonos.
Tributación de una empresa extranjera sin domicilio ni residencia en el país que efectúa operaciones de leasing internacional.
Las prestaciones consistentes en la preparación y difusión de programas sobre apicultura, no se hallan gravadas con IVA.
Requisitos que deben cumplir los gastos para que sean aceptados como deducción.
Régimen de revalorización y depreciación aplicable a las empresas telefónicas para los efectos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Donaciones de bienes muebles en beneficio de damnificados.
Supresión del subsidio al consumidor de gas licuado de petróleo. Recuperación del uso del crédito fiscal del IVA.
Tratamiento tributario de las reservas voluntarias constituidas por las empresas aseguradoras.
Tributación que afecta a comisionista con oficina establecida.
Aplicación del IVA a las prestaciones de las agencias de viajes y turismo por tener el carácter de servicios afectos. Base imponible.
Los estudios, investigaciones y asesorías técnicas, que presta una universidad a terceros no se hallan gravados con IVA.
La venta de medicamentos en farmacias de hospitales se encuentra gravada con el IVA. Los precios que el hospital obtenga al proporcionar los fármacos formarán parte de los ingresos que percibe dentro de su giro.
Entrega a título gratuito de bienes corporales muebles, así como la prestación gratuita de servicios médicos y paramédicos, efectuada por una institución de beneficencia.
Tributación que afecta a una feria industrial y artesanal de la Región de Magallanes.
Las cooperativas están exentas del 50% del impuesto establecido en el artículo 3° transitorio del DL 3501 de 1980
El Servicio de Impuestos Internos no tiene competencia para la administración del impuesto establecido en el artículo 3° transitorio del DL 3501 de 1980.
La realización de los juegos de azar denominados bingos, cuyo objetivo es obtener utilidades y que corresponde calificar en el rubro de diversión y esparcimiento, tienen el carácter de servicios afecto a IVA, aunque se desarrolle en un establecimiento de educación.
Tributación que afecta a los ingresos obtenidos por el Instituto de Investigaciones y Control del Ejercito.
El almacenaje de mercancías, conforme al artículo 7° de la Convención sobre Tránsito de Mercancías y Equipajes entre Tacna y Arica suscrita en 1930, tiene el carácter de gratuito, cuando se haga en el lugar y dentro del plazo a que se refiere tal precepto, no constituye hecho gravado con IVA, aunque el transporte no se realice a través del ferrocaril de Arica a Tacna.
Crédito fiscal por importaciones y adquisiciones de vehículos, partes y piezas de éstos.
Tratamiento tributario en la determinación del crédito fiscal proporcional.
Tratamiento tributario del subsidio que el Estado otorga a las empresas de transporte de carga, por las rutas entre Puerto Montt y Puerto Chacabuco.
Las donaciones efectuadas a Caritas-Chile no se aceptan como gasto tributario (Donaciones al Estado).(D.L. N°45, de 1973).
Las donaciones que se hagan a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos no se aceptan como gasto tributario.
Forma de imputación de las pérdidas de arrastre con motivo de la reforma tributaria de la Ley N° 18.293, de 1984.
Bienes incorporados al régimen de depreciación que establece la Ley de la Renta. Fija vida útil a determinados bienes utilizados en las actividades mineras. Amortización de gastos de organización y puesta en marcha.
Tratamiento tributario en la determinación del crédito fiscal proporcional.
Efectos tributarios de la devolución por concepto de depreciación en una asociación o cuentas en participación.
El Servicio de Impuestos Internos no tiene competencia para la administración del impuesto establecido en el artículo 3° transitorio del DL 3501 de 1980.
Origen de la indemnización por años de servicio.
Situación tributaria de las pérdidas acumuladas en una sociedad de responsabilidad limitada con motivo de la transformación de esta última en sociedad anónima.
En materia de gratificaciones, los gastos rechazados no pueden deducirse de la utilidad líquida.
Las normas del artículo 11 del DL N° 3.476 de 1980, continúan vigentes no obstante la derogación del sueldo empresarial.
Situación tributaria de los intereses pagados por sucursales de bancos extranjeros a sus casas matrices.
El crédito fiscal de los contribuyentes del IVA, no constituye un derecho transmisible.
Las adjudicaciones de mercaderías del giro de una sociedad en disolución se encuentran gravadas con el IVA.
Tratamiento tributario en la determinación del crédito fiscal proporcional.
Los servicios de recolección y picaduría de leña, y confección de tejuelas, prestados por terceros a una Intendencia regional, si cumplen con los requisitos de la comisión o mandato comercial, se hallarán gravados con el IVA.
Los servicios de asesorías de tipo administrativo, contable y financiero, no se encuentran como actos gravados con IVA. Sin embargo, las prestaciones computacionales están gravadas con IVA.
La investigación estadística realizada por la Universidad de Chile respecto de antecedentes judiciales no constituye hecho gravado con IVA, salvo que presten servicios de procesamiento automático de datos.
La eliminación de las pérdidas contables vía disminución de capital no altera la calidad de pérdidas tributarias, para los efectos de su deducción de la renta líquida imponible.
Tratamiento tributario de las gratificaciones legales del artículo 55 del DL N° 2.200 de 1978.
La utilidad líquida para los efectos de las gratificaciones legales a que se refiere el artículo 55 del DL N° 2.200 de 1978, se determina por cada establecimiento o faena que posee la empresa.
Deducción como gasto de las donaciones al amparo de la Ley de la Renta.
Impuesto Habitacional contenido en el DL 1.519, de 1976 en el caso de una compañía minera.
El canje o reintegro a título gratuito de productos con fecha de consumo vencida, por productos con su fecha vigente, no se encuentra afecto a IVA.
Derogación del beneficio del sueldo empresarial. Fundamentos de tal supresión.
Elementos constitutivos del costo directo en las transferencias del "derecho de uso a perpetuidad" de fracciones de terreno de un cementerio.
Aplicación del IVA al sistema de ventas realizadas sobre la base de vales o cheques canjeables por productos en supermercado. Oportunidad para la emisión de los documentos tributarios en dicha operación.
Sistema de promoción a través de estampillas. Aplicación y devengo del IVA en la venta de estampillas a comerciantes que las entregan posteriormente en forma gratuita al público.
Las disposiciones de la Ley de la Renta que regulan las remuneraciones de los propietarios o dueños de las empresas no son compatibles ni incompatibles con las que rigen el beneficio de la bonificación de mano de obra a que se refiere el artículo 10 del DL N° 889 de 1975, en relación con el artículo 37 del DS N° 274 de 1975.
Tratamiento tributario de las ventas ocasionales. Procedimiento del artículo 4° del Reglamento del DL N° 825, para la calificación de habitualidad.
Sobre solicitud de autorización para utilizar "Boletas de ventas por mandato", para enajenar especies devueltas, vendidas originalmente por la empresa, y que han sido devueltas por sus primitivos compradores que tienen la calidad de deudores morosos del saldo de precio de esos bienes y que comisionan a su acreedor para que venda esas especies.
Situación tributaria de empresa tecnológica, cuya organización corresponde a una sociedad anónima, desarrolla distintas actividades y una de ellas consiste en prestar asesoría y servicios de carácter judicial.
Tributación respecto al IVA en la venta de entradas a la piscina. No corresponde aplicar la exención del artículo 12º, letra E, relacionada con las entradas a espectáculos y reuniones de carácter deportivo.
Tratamiento tributario en la determinación del crédito fiscal proporcional. La relación porcentual del crédito fiscal proporcional, debe calcularse a partir del primer período tributario de cada año calendario.
La transferencia de bienes corporales muebles, a título gratuito, realizadas por prestadores de servicios con fines promocionales, no se encuentran afectas a IVA.
Tributación de la venta de caballos fina sangre. Se presume habitualidad al vendedor dado que el ánimo que lo guió a adquirir o criar animales es siempre la reventa.
Tratamiento tributario de los ingresos obtenidos por autorizar que se exhiba publicidad temporal en recintos deportivos.
Provisiones que se aceptan como gasto tributario y provisiones que no tienen efecto tributario.
Indemnización por pérdida de mercadería en contrato de transporte no se encuentra afecta al IVA.
Sistema de promoción a través de estampillas. Aplicación y devengo del IVA en la venta de estampillas a comerciantes que las entregan posteriormente en forma gratuita al público. Determinación de la base imponible.
Tratamiento tributario de los reajustes e intereses de los créditos vencidos del sector financiero.
La instalación, por suma alzada, de un sistema de señalización de tránsito, mediante semáforos, no se encontrará afecta a IVA si no es posible el retiro posterior del sistema de semaforización sin que éste sufra detrimento, ya que se trataría en tal caso de un contrato general de construcción. Antes de la Ley N° 18.630.
No existe exención que beneficie la compra de materiales realizados por la asociación chilena de lisiados, para elaborar los productos artesanales que vende. Las ventas de los trabajos artesanales de los asociados están gravados con IVA.
Las consultorías técnicas especializadas en materias silvoagropecuarias prestadas por una universidad o, en general, por cualquier empresa consultora, no constituye hecho gravado con IVA.
Prestaciones a mercancías en tránsito por Chile. Las prestaciones a mercancías en trámite por el territorio chileno, y que provengan o se destinen a países miembros de ALADI, están afectos al pago de las tasas (tributos, gravámenes), generalmente aplicables a los servicios prestados en Chile o mercaderías nacionales, esto es, al IVA.
No procede rebajar el crédito fiscal en la adquisición de un vehículo que posteriormente será transformado a furgón.
Los productos adquiridos por los agricultores, que pueden ser utilizados como semillas o bien destinarse al consumo, darán o no derecho al crédito fiscal de IVA dependiendo de la finalidad que se les asigne.
Tratamiento tributario respecto al IVA en la venta habitual de cuadros pictóricos.
Situación tributaria relacionada con la cesión de la cartera de colocaciones al Banco Central por parte de las instituciones financieras(Créditos incobrables bancos).
No da derecho a la utilización de crédito fiscal la adquisición de vehículo para transporte de operarios que según el análisis de las normas legales fue considerado por el Servicio como similar a station wagon.
IVA en contrato de procesamiento de basura.
Los servicios de elaboración de comidas que realiza el contribuyente, que recibe las materias primas de sus clientes, se encuentran afectos a IVA.
Tratamiento tributario de las provisiones y castigos del sistema financiero.
Las donaciones sin fines publicitarios, no constituye un hecho gravado con IVA. El problema se suscita cuando la proyectada donación implica para el donante el retiro de los bienes corporales muebles que se pretende donar.
Régimen tributario aplicable a la transformación de una sociedad, en relación con las pérdidas tributarias.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de caballos e ingresos por entretenciones en centro turístico.
IVA respecto de intereses y reajustes contenidos en operaciones a plazo. Venta de letras de cambio aceptadas por clientes sobre bienes vendidos a plazo. Cesión a título oneroso de un derecho real accesorio.
Contribuyentes que posean camionetas están obligados a presentar declaración inicio de actividades cuando éstos están destinados al transporte de carga ajena.
Fundamentos de la derogación del beneficio tributario del sueldo empresarial. Las imposiciones previsionales efectuadas por los socios de sociedades de personas en las AFP en calidad de afiliado independiente, con cargo a los recursos de la empresa tienen el carácter de un retiro afecto al impuesto Global Complementario, sin perjuicio de rebajarse de la renta bruta del tributo antes mencionado, conforme a lo dispuesto por la letra b) del artículo 55 de la Ley de la Renta.
Situación tributaria de los servicios prestados a mercaderías en tránsito por Chile, procedentes de Argentina, Paraguay y Uruguay.
Las obras de remodelación y reparación de un Hospital, que comprenderán varias especialidades distintas, se encuentran afectas a IVA, por constituir contratos de instalación o confección de especialidades.
Ejercicio en el cual deben considerarse como gasto los sueldos de los profesores, correspondientes a los meses de enero y febrero de cada año, respecto de los establecimientos educacionales.
Derecho a crédito fiscal de vehículo tipo jeep.
Los servicios prestados por determinadas Municipalidades en favor del Servicio de Seguro Social, como pagar, en nombre y en lugar de éste, pensiones y otros beneficios previsionales, por los cuales reciben una remuneración, no constituyen hecho gravado con IVA.
Tributación respecto al IVA en la venta de mercaderías mediante títulos de crédito llamados "cheques" emitidos por un supermercado. Tratamiento tributario de los reembolsos de dinero. Documentación que justifica estos reembolsos.
El precio del servicio que paga una corporación al encargar la edición de una revista técnico-científica que distribuirá gratuitamente se encuentra afecto al gravamen al valor agregado. El sujeto del tributo es un tercero ajeno a la entidad de beneficiencia.
Emisión de factura por la recepción de una subvención municipal.
Ejercicios o período en que deben computarse los ingresos de las cuentas internacionales de una empresas del Estado.
La venta de entradas para las piscinas públicas se encuentran afectas al IVA.
Situación tributaria del mayor valor en aporte de bienes del activo fijo.
Situación tributaria relativa al IVA de una municipalidad en relación con el cobro de estacionamiento de vehículos.
Tributación de un convenio Judicial, aceptado y reconocido por el deudor que incluye capital, reajustes e intereses.
IVA en certificados de materia educacional y en servicios médicos y odontológicos prestados por una Corporación Municipal. Arrendamiento de locales de atención a profesionales de la salud.
Tributación de las cuentas internacionales de una empresa de correos.
Ejercicio o período en el cual debe registrarse los ingresos de las cuentas internacionales de la Empresa de Correos de Chile.
Normativa sobre uso y determinación del Crédito fiscal en caso de regalías entregadas a los trabajadores.
Forma de determinar la utilidad líquida de empresas con diferentes establecimientos, que llevan contabilidad única para los efectos del cálculo de las gratificaciones legales.
Las pérdidas originadas en ejercicios anteriores no deben rebajarse de la utilidad liquida determinada en base a utilidad general, para efectos de calcular las gratificaciones legales de los trabajadores.
El precio del depósito de mercaderías rezagadas que han debido ser rematadas por Aduanas, está afecto a IVA.
La actividad de los habilitados cuya función es entregar órdenes de compra a terceros se califica de ocupación lucrativa.
Atendido a que la institución recurrente no tiene la calidad de un establecimiento que realiza prestaciones de salud administrado por una Muncipalidad, por las donaciones que reciba no se puede acoger a los beneficios tributarios del artículo 47 del D.L. N° 3.063, de 1979 y del artículo 31 N° 7 de la LIR.
IVA que afecta la venta de tarjetas de navidad. Procedimiento para calificar determinadas transacciones como no habituales.
Tratamiento tributario de las bonificaciones concedidas a las oficinas de bienestar o habilitados de instituciones y empresas, con los que se mantiene convenios de crédito para las adquisiciones de bienes en sus establecimientos comerciales.
Calificación para efectos tributarios de un vehículo denominado furgón por el distribuidor.
No procede la rebaja de crédito fiscal en la compra de un furgón que sería el resultado de la transformación de un vehículo.
Situación tributaria de los ingresos por concepto de servicio de hospedaje y alimentación que recibe una fundación de desarrollo social, de sus alumnos.
Las empresas de servicios eléctricos quedan sujetas a las normas de la Ley de la Renta, para los efectos de la revalorización y depreciación de sus bienes del activo fijo inmovilizado.
Oportunidad en que debe producirse la visación del crédito por gastos de capacitación o crédito Sence para su deducción del impuesto de Primera Categoría.
Tributación que afecta a las rentas obtenidas por los internos que presten servicio a empresa o fábrica de bloques de cemento, administrada por Gendarmería de Chile o el Patronato de Reos. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.
Tributación de la empresa de Correos de Chile.
Las pérdidas originadas en ejercicios financieros anteriores no deben rebajarse de la utilidad líquida determinada en un balance general, para los efectos de calcular las gratificaciones legales de los trabajadores, conforme a los artículos 55 y 56 de DL 2200, de 1978.
Situación de reembolso de gastos realizados por una municipalidad a una empresa, por concepto que se indica.
Régimen de depreciación aplicable a los contrato de operación petrolera. Fija vida útil a bienes.
IVA que afecta al servicio de correos y telégrafos.
Iniciación de actividades y utilización de crédito fiscal por parte del departamento de Educación y Salud de una Municipalidad.
Tratamiento tributario respecto al IVA en la ventas ocasionales de revista institucional. Procedimiento del artículo 4° del Reglamento del DL N° 825, para la calificación de habitualidad. Utilización del crédito fiscal. Si algunos ejemplares son entregados gratuitamente, para utilizar el crédito fiscal deberá proporcionalizarlo.
El beneficio denominado "Beca de enseñanza en Jardines Infantiles" no constituye una "beca de estudio", en consecuencia las cantidades percibidas o los gastos pagados por tal concepto constituyen renta para todos los efectos tributarios.
Referente a clasificación de vehículo como furgón.
Tratamiento tributario a la venta de publicaciones y servicios prestados por el INE. Elementos que configuran el hecho gravado básico "venta".
Tratamiento tributario de las provisiones y castigos de los créditos incluidos en cartera vencida de los bancos e instituciones financieras(Créditos incobrables bancos).
Las primas de seguros contratadas por empresas a favor o beneficio de sus socios no constituyen gastos necesarios para producir la renta.
Tratamiento tributario de las imposiciones previsionales que se enteren a organismos de previsión extranjeros.
La prestación de servicios sobre investigaciones y asesoramientos relacionados con materias de carácter geológico y minero no se halla gravada con IVA.
Venta de bienes corporales muebles adjudicados en remates judiciales o que son cedidos por deudores en dación en pago por créditos insolutos. Procedimiento del artículo 4° del Reglamento del DL N° 825, para la calificación de habitualidad.
IVA en servicios pagados en especie. Aplicación de IVA en contrato de transporte de correspondencia con empresario de buses pagando el servicio con la entrega de bencina.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de marca de una revista.
Tributación IVA, respecto de una Administradora de colaciones, por sistema de tickets.
Se aclara pronunciamiento de Oficio 338, de 1982, en el sentido de especificar que los valores por incorporación a los servicios sanitarios, sea que incluyan o no eventuales aportes, en los casos en que la administración activa haya ejecutado obras de urbanización en lugares que anteriormente carecían de ella, no constituyen hechos gravados.
Se autoriza a una sociedad anónima que operará como feria de caballos fina sangre, para que en los remates afectos al IVA, que efectúe, incluya en el valor de adjudicación del remate, el monto correspondiente al IVA.
En la determinación de la renta líquida imponible de Primera Categoría y conforme al artículo 31 N° 5 de la Ley de la Renta, es procedente rebajar o deducir la cuota anual de depreciación por uso de los bienes físicos del activo inmovilizado, ya sea normal o acelerada.
Los pagos de seguros de aeronaves institucionales, están afectos a IVA.
Situación tributaria de un contrato de talaje de animales y medianería de animales.
Los valores que se cobran por aportes, de acuerdo al D.S. 584, de 1980 (en que se fija los valores por incorporación a los servicios sanitarios de agua potable y alcantarillado para determinadas empresas). Establece que éstos aportes, permanecen exentos del cobro de IVA.
Subsidio a empresa de transporte.
IVA en la venta de mercaderías usadas, que realiza una empresa comercial por mandato de sus clientes morosos. Documentación pertinente. Requisitos del mandato.
Tributación respecto al IVA de los locales que funcionen como fondas o ramadas durante fiestas patrias.
Tratamiento tributario de los desembolsos incurridos en actividades mineras.
Servicios eventuales prestados por la policía en el transporte aéreo de pasajeros y carga.
Derecho a rebaja por crédito fiscal en material de promoción turística y otros.
La remuneración de servicios de salud y administración que un instituto Médico privado, prestará a los imponentes y a Capredena respectivamente en un centro de rehabilitación construido especialmente para estos efectos, está gravada con IVA.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al pago de cuota final de precio de contrato de leasing. Venta de bienes usados devueltos. Venta de bienes que se poseen por término anticipado del contrato de leasing.
Tributación de IVA por ingresos correspondientes a prestaciones consistente en efectuar descuentos por planillas usando un sistema computacional, por parte de una institución fiscal.
El valor cobrado por el Servicio Agrícola y Ganadero, por practicar las inspecciones técnicas