Tratamiento tributario de los servicios y operaciones que una agencia de una sociedad anónima extranjera desarrollará en Chile, según lo dispuesto por los artículos 21, 31, 33 N° 1 letra g) y 58 N° 1 de la Ley de la Renta. Derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría.
Nuevas escalas y tasas para la determinación de los impuestos que afectan a los contribuyentes mineros a que se refieren los artículos 23 y 34 de la Ley de la Renta.
Instruye sobre el régimen de tributación que afecta a los fondos administrados por administradoras de fondos de terceros y carteras individuales, conforme lo establece la Ley N° 20.712 (LUF), y los artículos 104, 106, 107, 108 y 109 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 14.12.2016).
Refunde y actualiza instrucciones sobre la aplicación del crédito tributario establecido a favor de las empresas constructoras que instalen sistemas solares térmicos (SST) en las viviendas, con motivo de las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.897 a la Ley N° 20.365. Deja sin efecto Circular 50, de 2010(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 24.08.2016).
Instruye sobre las modificaciones efectuadas por las Leyes N°s 20.780 y 20.899 a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con los nuevos regímenes generales de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigentes a contar del 1° de enero de 2017, establecidos en el artículo 14 de la LIR. Deroga Circulares N°66, 67 68 y 69, todas del año 2015 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 20.07.2016).
Instrucciones sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.899, a la Ley sobre Impuesto a la Renta y a la Ley N° 20.780, respecto entre otros, al régimen de tributación en base a renta presunta; exención del Impuesto de Primera Categoría a la renta efectiva de bienes raíces no agrícolas; adjudicación de bienes con ocasión de la disolución y liquidación de empresas y valor de costo a considerar por los adjudicatarios respecto de los bienes adjudicados; impuesto único a los gastos rechazados; y retención de Impuesto Adicional. Modifica Circulares N°s 54, de 2013; 10, de 2015; 37, de 2015 y 17, de 2016 y modifica y complementa Circular N°71, de 2015. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 14.07.2016).
Adecua instrucciones de acuerdo a las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.899, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales, a los artículos 75, 84 bis y 88 del Código Tributario. Complementa Circulares N°s 43, de 2015 y 51, de 2015. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 07.05.2016).
Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.899, de 8 de febrero de 2016, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias. (Reforma Tributaria).(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 23.04.2016).
Instruye sobre el régimen opcional y transitorio, vigente durante el año comercial 2016 y/o hasta el 30 de abril de 2017, de pago sobre las rentas acumuladas en el FUT al 31 de diciembre de 2015 y/o al 31 de diciembre de 2016. (Tributación FUT Histórico) (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 19.04.2016).Modificada por Circular N° 39, de 2016.
Instruye sobre la situación tributaria de las rentas derivadas de bienes situados o actividades desarrolladas en el Territorio Especial de Isla de Pascua, conforme a lo dispuesto en el artículo 2°, de la Ley N° 20.809, y el artículo 41 de la Ley N°16.441 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 11.04.2016).
Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.899, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias, en lo que dice relación con el D.L. N° 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Ley 20.780 y Art. 21°, del D.L. N° 910, sobre crédito especial de empresas constructoras.
Deja sin efecto Circular N° 80, de 29 de septiembre de 2015, referente al concepto de laboratorio, para efectos de gravar la actividad desarrollada por estos establecimientos con el Impuesto al Valor Agregado. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 23.10.2015).
Aclara y precisa el concepto de laboratorio, para efectos de gravar la actividad desarrollada por estos establecimientos con el Impuesto al Valor Agregado. La definición del concepto laboratorio entregada en la presente Circular, constituye un cambio de criterio respecto de la definición utilizada para estos efectos y contenida en el Art. 1°, del Reglamento de Laboratorios Clínicos, aprobado por el Decreto N° 433, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de fecha 22/9/1993 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 05.10.2015).
Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a la LIR, relacionadas con la tributación establecida para los gastos rechazados en su artículo 21, nuevas escalas de tasas para el calculo del IUSC e IGC contenidas en los artículos 43 N°1, 52 y 52 bis y nuevas normas sobre retención de impuesto contenidas en el N° 4, del artículo 74 LIR. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015).Modificada y complementada por Circular N° 39, de 2016.
Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a los N°s 5, 6 y 8 del artículo 17 y al artículo 18, de la LIR referentes a ingresos no renta, enajenación de acciones y bienes raíces, y a los N°s 8 y 9, del inciso 1°, del artículo 41 de la misma ley, referente a las normas de corrección monetaria que rigen a contar del 1° de enero de 2017. Además, reemplazan dos ejemplos contenidos en la Circular N° 42 de 2015, referente a IVA en venta de inmuebles (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015).Derogada por Circular N° 44, de 2016, excepto el N° 4 de su Capitulo II
Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigentes a contar del 1° de enero de 2017, particularmente sobre las normas relativas a la tributación de las devoluciones de capital y de las rentas o cantidades acumuladas al término de giro de la empresa, así como también respecto de las modificaciones introducidas a otros cuerpos legales tales como el artículo 2° del D.L N° 2398/78; art. 2° Ley 19.149; art. 2° Ley N° 18.398; art. 23 D.F.L N°341/77; art 2° LEy N°19.709 y art. 1° Ley N°19.420, con el objeto de adecuar su texto a las nuevas normas que regulan los nuevos regímenes generales de tributación (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015). Derogada por Circular N° 49, de 2016.
Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con los nuevos regímenes generales de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigentes a contar del 1° de enero de 2017, particularmente sobre las normas para la armonización de dichos regímenes y nuevas obligaciones de informar al Servicio que tendrán las empresas(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015). Derogada por Circular N° 49, de 2016.
Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con el nuevo régimen general de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigente a contar del 1° de enero de 2017, denominado régimen de imputación parcial de créditos por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015). Derogada por Circular N° 49, de 2016.
Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con el nuevo régimen general de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigente a contar del 1° de enero de 2017 denominado régimen de renta atribuida o de imputación total de créditos por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015).Derogada por Circular N° 49, de 2016.
Modifica instrucciones impartidas en Circular N° 23, del 03 de Mayo de 2013, referente a la obligación de informar ciertas modificaciones directamente al Servicio de Impuestos Internos para Sociedades por Acciones, Sociedades en Comandita por Acciones, Sociedades Anónimas Cerradas y Sociedades Anónimas de Garantía Recíproca.
Instruye sobre el nuevo texto del artículo 14 ter de la LIR que establece el régimen tributario para la micro, pequeña y mediana empresa vigente a contar del 01.01.2017, introducido a la LIR por la Ley N°20.780, de 2014.Derogada por Circular N° 43, de 2016.
Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780 de 2014, a los artículos 41 A, 41 B, 41 C y 41 D, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rigen a contar del 1° de enero de 2017(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 16.06.2015). Derogada por Circular N° 48, de 2016.
Facultad de exigir la emisión de facturas y boletas especiales en medios distintos al papel, de acuerdo a lo dispuesto por el nuevo inciso cuarto del artículo 88 del Código Tributario incorporado por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 16.06.2015) Complementada por Circular N° 25, de 2016.
Imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas al D.L. N° 825/74, sobre la aplicación del IVA a la venta de inmuebles efectuada por vendedores habituales, por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 11.06.2015).
Informa factores a utilizar para los efectos de determinar el incremento por impuesto de primera categoría de la Ley de la Renta y su correspondiente crédito por igual concepto, a que se refieren los artículos 38 bis, 54 N° 1, 62, 56 N° 3 y 63 de la LIR.
Nuevas escalas y tasas para determinar los impuestos que afectan a los pequeños y medianos contribuyentes mineros de la Ley sobre Impuesto a la Renta por el Año Tributario 2015 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.02.2015).
Instruye sobre las modificaciones a la LIR, efectuadas por la Ley N° 20.780, sobre reforma tributaria y que rigen a contar del 1° de enero de 2015. Sustituye el art. 14 de la LIR; tratamiento tributario de los excesos de retiros que se determinen al 31.12.2014; sustituye el N° 7, del art. 17 sobre devoluciones de capital; elimina parte del párrafo 2°, del N° 8, del art. 17 de la LIR respecto a enajenación de derechos sociales o de acciones; reemplaza el párrafo 2°, del N° 3, del art. 31 de la LIR, sobre utilidades o cantidades a las cuales se imputan las pérdidas tributarias del ejercicio; sustituye el art. 38 bis de la LIR, referente al término de giro; modificaciones al N° 1, del art. 54 de la LIR, sobre determinación de la base imponible del Imp. Global Complementario; modificaciones al art. 62 de la LIR, sobre determinación de la base imponible del Imp. Adicional; Modificaciones al art. 74 N° 4 de la LIR, sobre retención de impuesto a extranjeros.
Instruye sobre el régimen opcional y transitorio, vigente durante el año comercial 2015 para pago de impuesto único sobre las rentas acumuladas en el FUT al 31 de diciembre de 2014, y sobre los retiros en exceso que se mantengan a esa fecha.(Extracto de Circular publicada en el D.O de 07.01.2015).(Tributación FUT Histórico).
Instrucciones respecto del término de la vigencia de las normas establecidas en la Ley N° 20.365 de 2009, que otorgan un crédito tributario a las empresas constructoras que instalen Sistemas Solares Térmicos en las viviendas que construyan (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 13.02.2014).
Imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas al artículo 21° del D.L. N° 910, de 1975 (Credito especial empresas constructoras), por el artículo 5° de la Ley 20.780, de 29 de septiembre de 2014, sobre reforma tributaria (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 19.12.2014).
Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780, que tienen incidencia en el impuesto a la renta y que entraron en vigencia a contar del 1° de octubre de 2014 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 06.12.2014).
Modifica instrucciones contenidas en Circular N°14, de 2014, relativas a la aplicación de los convenios para evitar la doble tributación internacional a las rentas e impuesto que establecen los artículos 10 y 58 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 20.11.2014).
Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, sobre reforma tributaria, que modifica el sistema de tributación a la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 21.10.2014). Complementada por Circular N° 42, de 2016.
Instruye sobre las modificaciones de la tasa del Impuesto de Primera Categoría, la gradualidad en que éstas entran en vigencia y sobre las normas relacionadas con los Pagos Provisionales Mensuales de los contribuyentes de la Primera Categoría, a raíz de las modificaciones efectuadas a la Ley sobre Impuesto a la Renta por la Ley N° 20.780, de 2014 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 20.10.2014)
Modifica Circular N°56 de 2007, para actualizar referencia al artículo del Código Penal que sanciona como delito el cohecho a funcionarios públicos extranjeros (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 03.05.2014).
Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.630, a los artículos 10, 31 N°3, 37, 38, 41A, 41B, 41C, 58 N°1,2 y 3, 59 inciso 1°, 60, 61, 63, 64 ter, 65 y 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, relacionadas con la tributación internacional y al artículo 12 letra E) N°7 del D.L N°825, de 1974 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 18.03.2014). Modificada por la Circular N° 59, de 2014.
Nuevas escalas y tasas para determinar los impuestos que afectan a los pequeños y medianos contribuyentes mineros de la Ley sobre Impuesto a la Renta por el Año Tributario 2014.
Instruye sobre las nuevas normas para efectuar las retenciones de impuestos establecidas en el N°4, del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según sustitución de dicho precepto legal por la Ley N°20.630, del 27 de septiembre del 2012 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 29.11.2013).Modificada por Circular N° 39, de 2016.
Instruye sobre la nueva tributación establecida en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con motivo de la sustitución de dicho artículo por la Ley N° 20.630 de 2012.(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 27.09.2013).
Imparte instrucciones sobre cumplimiento de obligaciones de Inscripción en el Rol Único Tributario, dar Aviso de Inicio de Actividades y Aviso de Modificaciones, a partir de la vigencia de la Ley N° 20.659, de 2013, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales.(Modificada por Circular N° 60, de 2015.)
Nuevas escalas y tasas para determinar los impuestos que afectan a los pequeños y medianos contribuyentes mineros de la Ley sobre Impuesto a la Renta por el Año Tributario 2013.
Tributación de las iglesias y entidades religiosas con personalidad jurídica y de las asociaciones, corporaciones, fundaciones y otros organismos creados por ellas, respecto de la Ley de la Renta, Ley del IVA, Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas, Ley de Donaciones y Ley sobre Impuesto Territorial (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 06.02.2012).
Instruye sobre las modificaciones introducidas por la Ley 20.630, publicada en el D.O del 27 de Septiembre de 2012, a la Ley sobre Impuesto a la Renta y a la Ley 20.455, de 2010, referidas al aumento de la tasa del Impuesto de Primera Categoría y a la tasa variable de los pagos provisionales mensuales obligatorios que debe aplicarse sobre los ingresos brutos percibidos o devengados a partir del mes de Septiembre de 2012 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 25.10.2012).
Exenciones de impuestos que benefician a las iglesias, confesiones y entidades religiosas reconocidas por el Estado. Reemplaza instrucciones contenidas en la Circular N° 9, del año 2012, las que quedan sin efecto a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Circular N° 45, de 2012(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.09.2012).
Texto actualizado de las Resoluciones que establecen obligaciones a las empresas o sociedades de presentar al SII Declaraciones Juradas con información relacionada con los Impuestos Anuales a la Renta y emitir certificados a los inversionistas, socios o accionistas de las empresas. Sustituye Circular 39, de 2011.
Nuevas, escalas y tasas para determinar los impuestos que afectan a los pequeños y medianos contribuyentes mineros de la Ley sobre Impuesto a la Renta por el Año Tributario 2012.
Instrucciones sobre emisión de Certificados y Declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2012. (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).
Instrucciones sobre emisión de Certificados y Declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2011. (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).
Texto actualizado de las Resoluciones que establecen obligaciones a las empresas o sociedades de presentar al SII Declaraciones Juradas con información relacionada con los Impuestos Anuales a la Renta y emitir certificados a los inversionistas, socios o accionistas de las empresas. Sustituída por Circular N° 25, de 2012.
Listado de obras específicas de naturaleza pública y privada que se pueden financiar con donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios tributarios a que se refiere la Ley N° 20.444/2010, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción.(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 13.01.2011).
Nuevas, escalas y tasas para determinar los impuestos que afectan a los pequeños y medianos contribuyentes mineros de la Ley sobre Impuesto a la Renta por el Año Tributario 2011.
Instrucciones sobre emisión de Certificados y Declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2010. (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).
Tratamiento tributario de la enajenación de derechos sociales en sociedades de personas. Determinación del costo tributario de tales derechos y de la renta obtenida. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 09.11.2010).
Tratamiento tributario para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta de los ingresos no constitutivos de renta, rentas exentas y rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría en carácter de único y de los costos, gastos y desembolsos imputables a dichos ingresos o rentas (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 08.11.2010).
Tasas transitorias del Impuesto de Primera Categoría vigentes para los años comerciales 2011 y 2012, según lo establecido por la Ley N° 20.455, de 2010, ya sea, para la aplicación del tributo general o único de dicha categoría o para las retenciones de impuestos que deban efectuarse, conforme a lo dispuesto por el N°4 del artículo 74 de la LIR. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial el 04.10.2010).
Instrucciones sobre la tributación, cálculo y retención del Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que grava las rentas obtenidas por trabajadores eventuales y discontinuos a que se refiere el inciso 4° del artículo 43 N° 1, de la misma Ley , cuyas prestaciones de servicios, por regla general, no dan origen a contrato de trabajo. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial el 04.10.2010).
Instrucciones sobre la aplicación del crédito tributario establecido por la Ley N° 20.365 a favor de las empresas constructoras que instalan sistemas solares térmicos en las viviendas que construyen. Facultad de tasación (artículo 64 Código Tributario) y sanciones (artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario).(Extracto de Circular publicada en el Diario Oficial de 24.08. 2010). Dejada sin efecto por Circular N° 55, de 2016
Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas al Fondo Nacional de la Reconstrucción en caso de catástrofes, creado por la Ley N° 20.444, publicada en el Diario Oficial el 28 de mayo de 2010. Impuesto sujeto a retención, ínformación amparada en el secreto tributario y devolución de exceso de impuesto, conforme a los artículos 24, 35 y 126 del Código Tributario, respectivamente. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial con fecha 03.08.2010).
Instrucciones sobre la aplicación de multas por presentación extemporánea de Declaraciones Juradas que corresponde efectuar mediante los Formularios N° 1842 denominado Declaración Jurada Mensual sobre Determinación del Crédito Especial Empresas Constructoras" y N° 1843 denominado Declaración Jurada Anual sobre Proyectos de Construcción con Derecho al Uso del Crédito Especial a Empresas Constructoras; ambos establecidos mediante Resolución Ex. SII N° 151 del 07 de Octubre de 2009. Por presentación extemporanea se entenderá aquella primera declaración del período tributario respectivo presentada en fecha posterior al vencimiento del plazo establecido para su presentación(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 24.07.2010).
Instrucciones relativas a los requisitos, condiciones y registros necesarios para la recuperación del Impuesto de Timbres y Estampillas a que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 20.259, agregándolo al crédito fiscal del IVA en la forma que se establece en dicho artículo. El Impuesto de Timbres y Estampillas recuperado en la forma antes mencionada no constituirá un gasto necesario para producir la renta, pero no estará afecto a la tributación del artículo 21 de la LIR. Por el contrario, si dicho tributo no ha sido recuperado en la forma señalada, se considerará un gasto necesario para producir la renta bajo las reglas generales de la Ley de la Renta. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 05.07.2010.)
Complementa las instrucciones impartidas por este Servicio, a través de Circular 42, de 2009, relativas al tratamiento tributario de las ganancias de capital y de los intereses provenientes de instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Instrumentos elegibles emitidos por el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la Republica que se pueden acoger a las normas del artículo 104, de la Ley de la Renta.(Normas sobre mercado de capitales) (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 11.01.2010).
Tratamiento tributario de las donaciones que se efectúen al amparo de la Ley 16.282, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el DFL N° 104, de 1977, con motivo de catástrofes que sufre el país. Estas donaciones constituyen gastos en su totalidad, aunque las empresas se encuentren en situación de pérdida tributaria y no están sujetas al límite global absoluto del 5% del artículo 10 de la Ley 19.885 de 2003 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 10.03.2010). Complementada por comunicado de prensa SII orienta acerca de donaciones a efectuar con motivo de terremoto de fecha 5 de marzo de 2010.
Nuevas escalas y tasas para determinar los impuestos que afectan a los pequeños y medianos contribuyentes mineros de la Ley sobre Impuesto a la Renta por el año tributario 2010.
Incidencias tributarias de la modificación del límite máximo imponible, para el cálculo de las cotizaciones del seguro de cesantía (97,1 UF) y de las cotizaciones previsionales (64,7 UF), establecida por la Superintendencia de Pensiones. Las cotizaciones efectuadas por los trabajadores y empleadores conforme al nuevo tope, para todos los efectos legales tendrán el carácter de previsionales, lo que significa que son consideradas como una cotización previsional para cualquier efecto legal y constituirá un gasto necesario para producir la renta en el caso de empresas afectas al Impuesto de Primera Categoría, cuando proceda(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de fecha 03.02.2010).
Tratamiento tributario del pago de patentes por la no utilización de las aguas establecido en el Título XI del Código de Aguas, mediante su imputación a los pagos provisionales mensuales y a otros impuestos de retención o recargo de declaración mensual y pago simultáneo que deben pagarse en el mismo periodo (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 26.11.2009).
Factibilidad de efectuar en diarios electrónicos las publicaciones dispuestas por las Resoluciones N° 109, de 1976, y N° 2301, de 1986, como medios válidos para que los contribuyentes puedan realizar en ellos las publicaciones que corresponden en caso de pérdida, inutilización, robo o hurto de facturas, facturas de compra, guías de despacho, notas de débito o notas de crédito, liquidaciones o liquidaciones facturas (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 23.11.2009)
Modifica criterio contenido en la Circular N°58, de 2001, en cuanto a que los pagos efectuados a título de patente minera, no se afectarán con la tributación establecida en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 17.11.2009).
Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2009. (Suplemento sobre Declaraciones Juradas)
Tratamiento tributario del castigo de productos alimenticios cuya comercialización se ha tornado inviable por las circunstancias que se indican, frente a las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor Agregado (Castigo de alimentos). (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 09.10.2009)
Modifica procedimientos de atención y emisión de giro a contribuyentes que no han presentado su declaración de impuestos en Formulario 29, establecidos en Circular N° 48, de 30 de septiembre de 2004(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 03.09.2009)
Tratamiento tributario de las ganancias de capital y de los intereses provenientes de instrumentos de deuda de oferta pública, frente a las normas de los artículos 20 N° 2, 21, 54 N° 4, 59 inciso cuarto N° 1 letra b)y h), 74 N° 7, 79 y 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; según modificaciones introducidas a dichos artículos por la Ley N° 20.343, del año 2009 (Normas sobre mercado de capitales). (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 17.07.2009).
Complementa instrucciones contenidas en Circular N° 52, de 15 de Septiembre de 2008, sobre modificaciones introducidas al Art. 21°del D.L. N° 910, de 1975, por el Art. 5°, de la Ley 20.259 relacionadas con la fecha de suscripción de los contratos para acogerse a la franquicia del artículo 21 del DL N° 910, antes de su modificación legal, efectos tributarios de las modificaciones a los permisos de edificación obtenidos antes del 30 de Junio de 2009, urbanizaciones incluidas en los contratos generales de construcción, gastos de mantención incluidos en dichos contratos, determinación de la base imponible para aplicar la franquicia en los contratos generales de construcción que no sean por administración referidos a la construcción de viviendas y requisitos formales para efectos de fiscalización(Extracto de Circular Publicado en el Diario Oficial de 30.06.2009)
Tratamiento tributario de presidencias regionales de empresas extranjeras. Deroga Circular N° 52 del año 2005.
Instrucciones sobre modificación introducida al artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta y aumento transitorio del porcentaje del crédito a que da derecho dicho artículo, por la Ley N° 20.289 de 2008.
Nuevas escalas y tasas para determinar los impuestos que afectan a los pequeños y medianos contribuyentes mineros de la Ley sobre Impuesto a la Renta por el año tributario 2009.
Instrucciones para la confección del Formulario 29 sobre Declaración y Pago Simultáneo de Impuestos. Reemplaza instrucciones de Circular N° 9 de 2006 y modifica Circular N° 43 de 2007.
Tratamiento tributario (crédito y gasto) de las inversiones privadas efectuadas en investigación y desarrollo, según la Ley N° 20.241 de 2008.
Instrucciones sobre modificaciones introducidas al artículo 21 del DL 910, de 1975 por el artículo 5 de la Ley 20.259, sobre crédito empresas constructoras.
Tributación que afecta a las sociedades por acciones (SpA), establecidas en el Párrafo 8°, del Título VII del Libro II del Código de Comercio, creadas por la Ley N° 20.190, de 2007.
Recuperación parcial del impuesto específico al petróleo diesel establecido en el artículo 6° de la Ley N° 18.502, por las empresas de transporte de carga, según lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 19.764, y sus modificaciones posteriores.
Tratamiento tributario del castigo de créditos incobrables en el caso de empresas de suministros de servicios domiciliarios, conforme a las normas del artículo 21 y 31 N° 4 de la Ley de la Renta (Créditos incobrables empresas).
Instrucciones sobre la forma en que debe invocarse el crédito por impuestos extranjeros , según los artículos 41 A, 41 B y 41 C de la Ley de la Renta, y demás disposiciones de dicha ley relacionadas con las normas sobre la doble tributación internacional. Complementada por Circular N° 22, de 2011.
Tratamiento tributario del castigo de créditos incobrables, conforme a lo dispuesto por el N° 4, del artículo 31 de la Ley de la Renta y de los contribuyentes de la segunda categoría del artículo 42 N°2 del mismo cuerpo legal(Créditos incobrables empresas).
Instrucciones sobre modificaciones introducidas al inciso primero e inciso cuarto N° 2 del artículo 59 y 60 inciso segundo de la Ley de la Renta, por la Ley N° 20.154 de 2007, que establece la tributación con el impuesto adicional a las patentes de inversión, modelos de utilidad, de dibujos y diseños industriales y esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, de nuevas variedades vegetales y de programas de computación y trabajos de ingenieria o técnicos y por servicios profesionales. Normas sobre retención , declaración y pago del impuesto.
Instrucciones sobre emisión de Certificados y Declaraciones Juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2008 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).
Tratamiento tributario de las remuneraciones percibidas por los trabajadores de artes y espectáculos y los prácticos de puertos y canales autorizados por la Dirección del Litoral y de la Marina Mercante.
Imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas a los artículos 2 N° 6 (SpA), 18 ter y 18 quater de la Ley de la Renta; artículo 4° transitorio de la Ley N° 19.768(empresas emergentes) artículos 32 y 41 de la Ley N° 18.815 (fondos de inversión), por la Ley N° 20.190, de 2007(Ley de Mercado de Capitales II) (MK II).
Los pagos por concepto de dádivas, cohecho o soborno a funcionarios públicos extranjeros en el ámbito de transacciones comerciales internacionales, no se consideran gastos necesarios para producir la renta, conforme al artículo 31° de la Ley sobre impuesto a la Renta. Modificada por Circular N° 28, de 2014.
Complementa instrucciones impartidas en Circular N° 09 de 2006, en relación a declaración en el Formulario 29 de transacciones realizadas en bolsas de productos agropecuarios reguladas por la Ley N°19.220.
Posterga plazo para la recuperación parcial de peajes pagados por las empresas de transporte de pasajeros adscritas a un sistema de cobro electrónico de peajes debidamente normado por el Ministerio de Obras Públicas Ley N° 19.764. Complementa instrucciones contenidas en Circulares N°s. 43, de 2006, 21, de 2004 y 14, de 2002.
Instruye sobre tratamiento tributario de los biocombustibles denominados biodiesel y bioetanol.
Tasa y monto máximo anual con que se invocará el crédito del artículo 33 bis de la Ley de la Renta por los años tributarios 2008, 2009 y 2010.
Instrucciones sobre modificaciones introducidas al artículo 14 bis de la LIR. La reinversión de utilidades que se efectúe en los términos previstos en la letra c) del N° 1 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, se mantendrá sólo por los retiros que se efectúen de empresas acogidas al régimen simplificado del artículo 14 bis de la LIR, para invertirlos en otras empresas que lleven contabilidad completa y registro FUT.
Reemplaza instrucciones sobre el Formulario 29, de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos. Complementada por Circular N° 43 de 2007.
Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2007 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).
Modifica el párrafo primero relativo a la compra efectuada a un vendedor de la letra H), número 2), del enunciado 20) Tributación de comisionistas, consignatarios, martilleros y, en general de toda persona que compre o venda por cuenta de terceros vendedores, de la Circular N° 126, de 23 Septiembre de 1977.
Posterga plazo para la recuperación parcial de peajes pagados por las empresas de transporte de pasajeros adscritas a un sistema de cobro electrónico de peajes debidamente normado por el Ministerio de Obras Públicas. Complementa instrucciones contenidas en Circulares N°s. 14, de 2002 y 21, de 2004.
Instrucciones sobre Emisión de Certificados y Declaraciones Juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2006 .(Suplemento sobre Declaraciones Juradas).
Procedimiento para que operen en Chile las Presidencias Regionales de empresas extranjeras. Derogada por la Circular N° 29 de 2009.
Tipificación como infracción tributaria de la omisión de la tercera copia cuadruplicado, que exige el artículo primero de la Ley 19.983, en facturas y guías de despacho.
Instruye forma de declarar liquidación y liquidación factura en Formulario 29. (Modifica instrucciones de Circular N° 38 de 2004).
Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2005(Suplemento sobre Declaraciones Juradas).
Establece el procedimiento de atención y asistencia a los contribuyentes que declaren, modifiquen o rectifiquen el Formulario 29 de declaración y pago simultáneo mensual del IVA, en papel o por internet. Modificada por Circular N° 49, de 2009.
Instrucciones sobre el establecimiento de Bolsas de Productos Agropecuarios. Ley N° 19.220, devengo especial del IVA.
Imparte instrucciones para confeccionar la declaración de impuestos mensuales en el nuevo diseño del Formulario 29.
Complementa Circular N° 14, de fecha 4 de febrero de 2002, sobre recuperación parcial de peajes pagados por las empresas de transporte de pasajeros mediante su imputación a los impuestos que se señalan.
Resume las disposiciones relativas a las obligaciones tributarias de los establecimientos de educación.
Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2004 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).
Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas con fines sociales y públicos. Complementada por Circular N° 59, de 2003. Sanciones por contraprestaciones recibidas y por donaciones destinadas a fines distintos y rebajadas en forma indebida(art. 97 N° 24 C.T.)(Crédito donaciones fines sociales).Derogada por Circular N°71, de 2010 , en relación con las donaciones para fines sociales , manteniéndose vigente las instrucciones relativas a fines políticos).
Modificaciones introducidas al N° 1 del inciso cuarto del artículo 59 y N° 4 del artículo 74 de la Ley de la Renta por la Ley N° 19.879, del año 2003, sobre exceso de endeudamiento y requisitos y condiciones que se deben cumplir para que no proceda la retención de impuesto adicional en el caso de la reinversión de utilidades, conforme a las normas de la letra c) del N° 1 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta.
Tributación que afecta a las empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL) creadas por la Ley N° 19.857 del año 2003, frente a las normas de la Ley de la Renta.
Establece factores a utilizar para los efectos de determinar el incremento por impuesto de Primera Categoría e impuesto Único del artículo 38 bis de la Ley de la Renta, y su correspondiente crédito por igual concepto a que se refieren los artículos 38 bis, 54 N° 1, 56 N° 3, 62 y 63 de la ley precitada, respectivamente.
Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2003 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).
Recuperación parcial de peajes pagados por las empresas de transporte de pasajeros mediante su imputación a los impuestos que se señalan.
Instrucciones sobre tratamiento tributario del mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de fondos mutuos establecido por el artículo 18 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2002 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).
Nuevas tasas con que los contribuyentes de la Primera Categoría deben dar cumplimiento a dicho impuesto en los períodos comerciales 2002, 2003 y 2004, al igual que la tasa con la cual deben efectuar los pagos provisionales mensuales (PPM)obligatorios a cuenta del referido tributo, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.753 de 2001.
Instruye respecto a la suspensión de la aplicación de la modificación incorporada al inciso primero del artículo 23 del DL N° 825, de 1974, por el artículo 5° letra b) N° 1, de la Ley N° 19.738 (Circular N° 41 de 2001). Rebaja de la tasa del Impuesto Adicional a ciertos productos contenido en los artículos 37° y 40° del D.L N° 825, de 1974 y a la modificación de los plazos contenidos en el artículo 8° letra m) del DL N°825, de 1974.
Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas con fines deportivos(Crédito y gasto), conforme a lo dispuesto por el artículo 62 y siguientes de la Ley N° 19.712, de 2001 y su respectivo reglamento contenido en el DS N° 46, del Ministerio Secretaría General de Gobierno.(Crédito donaciones fines deportivos).
Tributación de las empresas o sociedades acogidas a las normas del DL Nº 701, de 1974 (Fomento Forestal) y al DL N° 4363, de 1931, Ley de Bosque, y la de sus respectivos propietarios, socios o accionistas. Derecho al crédito proporcional por rentas exentas declaradas en el impuesto Global Complementario.
Define objetivo de la presencia fiscalizadora en terreno e instaura procedimiento general de actuación.
Instruye sobre procedimiento a seguir en caso de detección de facturas falsas, en que no corresponda ejercer, en principio, una acción para perseguir la aplicación de sanciones por delito tributario. Derogada por la Circular N° 8 de 2010.
Tratamiento tributario de las cotizaciones previsionales efectuadas para financiar el seguro de cesantía o de desempleo frente a los trabajadores y empleadores, establecido por la Ley N° 19.728, de 2001.
Nuevo tratamiento tributario de los pagos efectuados por concepto de patentes mineras. Adoptan la calidad de un pago provisional voluntario.
Regimen tributario aplicable a las empresas que se instalen en la Zona Franca Industrial de insumos, partes y piezas para la minería en la comuna de Tocopilla en la II Región a que se refiere la Ley N° 19709, y a sus respectivos propietarios, socios o accionistas(Ley Tocopilla)
Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2001 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).
Imparte instrucciones, establece documentos, declaraciones, registros especiales y normas contables, respecto de convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas.
Imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas a la Resolución Ex. N° 6080, de 1999, por las Resoluciones Exs N° 6444 y 8377, de 1990, que regulan el otorgamiento de documentos tributarios para acreditar los ingresos provenientes de operaciones exentas o no gravadas con IVA.
Situación tributaria de la cotización adicional de salud establecida en el artículo 8° de la Ley N° 18.566, de 1986. Adopta la calidad de un pago provisional voluntario.Imputación en contra de los impuestos de retención de la Ley de la Renta.
Línea del Formulario N° 29 en dónde debe declararse el impuesto Único de Segunda Categoría determinado por el propio trabajador dependiente sobre sus remuneraciones percibidas.
Complementa Circular 14, de 2000 sobre gravamen a la primera venta de vehículos automóviles internados exentos de derechos arancelarios e impuestos.
Gravamen a la primera venta de vehículos automóviles internados exentos de derechos arancelarios e impuestos. Modificación de la Ley N° 19.633.
Instrucciones referidas a materias contenidas en la Ley N° 19.633, que dispuso que la desafectación de vehículos internados según el artículo 35º de la Ley Nº 13.039, está gravada con el impuesto al valor agregado, que se considera venta la primera enajenación de automóviles importados al amparo de las partidas del capítulo o del arancel aduanero y que se aumenta a US$ 15.000 FOB el monto sobre el cual se aplicará el impuesto adicional a la importación de vehículos internados según el artículo 46 del DL 825.
Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas a presentar por los contribuyentes al SII en el año tributario 2000 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).
Elimina la autorización de facturas ocasionales, para acreditar servicios personales prestados por personas naturales sin domicilio ni residencia en Chile.
Tratamiento tributario de los desembolsos incurridos en actividades de capacitación según la Ley N° 19.518.(Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 1999 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).
Instruye sobre nuevos requisitos para la emisión de facturas y guías de despacho en operaciones realizadas en locales o establecimientos destinados a la atención directa a consumidores.
Los préstamos que las sociedades efectúan a sus socios extranjeros que no sean personas naturales afectos al impuesto adicional se afectan con impuesto cuando el SII determine que se trata de un retiro encubierto de utilidades tributables, según modificaciones introducidas por la Ley N° 19.578, de 1998.
Instrucciones sobre recuperación de los remanentes de crédito por activos fijos del artículo 33 bis de la Ley de la Renta, durante los años tributarios 1999 al 2002, ambos inclusive, según normas del artículo 4º transitorio de la Ley Nº 19.578.
Establece procedimiento de operación en las ventas de colaciones por medio de vales o cupones.
Los excesos de intereses, comisiones y otros pagos provenientes de operaciones crediticias o financieras celebradas con la casa matriz u otras entidades en el exterior, se afectan con la tributación del artículo 21 de la Ley de la Renta.
Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 1998 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas). Complementada por la Circular N°18 de 1998.
Los excesos de gastos que resulten por aplicación del artículo 31 N°12, cualquiera que sea la condición jurídica del contribuyente de que se trate, no se afectarán con la tributación que dispone el Artículo 21 de la Ley de la Renta (Asesorías técnicas y otros).
Tratamiento tributario de los gastos incurridos en vehículos de propiedad de los trabajadores de una empresa. (Gastos vehiculos)
Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 1997 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).
Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones Juradas a prsentar por los contribuyentes al SII en el año tributario 1996 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).
Base imponible del IVA en los servicios de conservación, reparación y explotación de bienes de uso publico, cuyo precio se paga con la concesión temporal del derecho a explotarlos.
Imparte instrucciones relativas a situación tributaria y trámites que deben realizar los expositores que participen en ferias o muestras nacionales o internacionales.
Instrucciones relativas a los documentos que deben emitirse en las transacciones de monedas extranjeras, efectuadas en el mercado informal por particulares, cuando el valor de la transacción es por un monto equivalente o superior a US$ 10.000.
Impuesto al Valor Agregado en los servicios de transmisión de televisión por cable.
Tratamiento tributario del impuesto de Primera Categoría frente a los impuestos Global Complementario o Adicional(FUT NETO).
La venta de bienes corporales muebles o inmuebles que haga un contribuyente del IVA antes de transcurridos 12 meses de su adquisición, fabricación o construcción, constituye hecho gravado con el IVA, aún cuando esas especies no hayan formado parte de su activo realizable.
Retiros presuntos por el uso o goce de bienes afectos al artículo 21 de la Ley de la Renta, según modificaciones introducidas por la Ley N° 19.398, de 1995. Rentas presuntas o tasaciones que se afectan con el impuesto Único del 35%. Tributación de los préstamos que las sociedades anónimas cerradas efectúen a sus accionistas personas naturales.
Modificaciones introducidas por la Ley N° 19.398, al D.L N° 828, sobre Impuesto a los tabacos manufacturados y a la Ley 18.502, sobre impuesto a las gasolinas automotrices y al petróleo diesel.
Instrucciones sobre Resolución N° Ex.5025, de 1994, respecto de la obligación que tienen los molinos y otros contribuyentes, a incluir además del IVA un 12% de retención en las facturas que emitan por las ventas de harina de trigo que efectúen.
Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones Juradas a presentar por los contribuyentes al SII en el año tributario 1995 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).
Instrucciones sobre Resolución N° Ex.6160, de 1993 que dispone una retención parcial de IVA, con anticipo que deben efectuar por sus ventas de harina de trigo las empresas que comercialicen dicho producto.
Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas para fines educacionales, conforme a las normas del artículo 3° de la Ley N° 19.247.(Crédito donaciones fines educacionales)
Oportunidad en que se computarán las rentas provenientes de inversiones realizadas en el exterior.
Instrucciones sobre la obligación de indicar en las boletas de ventas de harina igual o superior a 50 kilos los datos del adquirente, por parte de los contribuyentes que se detallan según lo dispuesto en Resolución N° 4573, de 1993.
Los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad completa, podrán acreditar el origen de los fondos con los medios de prueba que establece la ley.
Tributación que afecta a los peluqueros.
Complementa instrucciones impartidas en la Circular N° 8, de 1984, respecto a numeración de boletas y utilización de series en las letras de cambio y pagarés.
Refunde y actualiza instrucciones impartidas sobre crédito por donaciones (Crédito donaciones).
Orden de imputación de las pérdidas tributarias a las utilidades acumuladas en el FUT. Ejercicio al cual corresponden los retiros o dividendos percibidos de otras empresas o sociedades.Situación tributaria de los retiros reinvertidos en un año en que la empresa registra un FUT negativo. Reinversión de utilidades). Circular N° 17, de 1993 modificada por Oficio N° 194, de fecha 29.01.2010.
Régimen preferencial aduanero y tributario para las comunas de Porvenir y Primavera de la Provincia de Tierra del Fuego de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Cantidad equivalente al crédito por impuesto de Primera Categoría que se debe incluír en la base imponible de los impuestos Global Complementario o Adicional.
Tratamiento tributario de los excesos de retiros producidos en el caso de transformación de una sociedad de personas en una sociedad anónima.
Exención de impuesto de Primera Categoría que favorece a las empresas instaladas en las Comunas de Porvenir y Primavera y en la Antártica Chilena , en virtud de lo establecido en la Ley Nº 19.149, de 1992.( Ley Tierra del Fuego)
Tratamiento tributario de los faltantes de los inventarios del vendedor o prestador de servicio (Faltantes de inventarios).
Modificaciones al impuesto a las gasolinas automotrices establecido en el Art. 6 de la Ley 18.502.
Tributación de las participaciones o asignaciones percibidas por los directores o consejeros de sociedades anónimas. Tasas de retención de impuesto y obligación de los directores con domicilio y residencia en Chile de emitir una boleta por las rentas percibidas.
Refunde y actualiza instrucciones sobre el sistema de tributación aplicable a los profesionales, sociedades de profesionales y personas que desarrollen ocupaciones lucrativas, clasificadas en el artículo 42 N° 2 de la Ley de la Renta. Deducción de gastos.
Tributación de las empresas o sociedades frente al impuesto de Primera Categoría y tributación de los propietarios , socios y accionistas frente a los impuestos Global Complementario o Adicional. Compensación de rentas presuntas establecidas por la Ley de la Renta con pérdidas tributarias provenientes de actividades sujetas a renta efectiva. Situación de los gastos rechazados provisionados al 31.12.1989 (Reinversión de utilidades. FUT devengado).
Imparte instrucciones sobre documentos que se deben emitir en las transacciones de monedas extranjeras, oro en forma de monedas, cospeles u onzas troy, efectuadas en el Mercado Informal, por vendedores habituales en este tipo de operaciones, por cuenta de terceros. Complementa a Circulares Nºs. 25\90 y complementada por Circular Nº 25\96.
Tratamiento tributario de las devoluciones de capital efectuadas por las empresas o sociedades a sus propietarios, socios o accionistas.
Tratamiento tributario de los gastos rechazados del artículo 33 N° 1 de la Ley de la Renta frente a las normas de los artículos 14 y 21 de dicha ley. Nuevos gastos rechazados no afectos a las normas del artículo 21 de la Ley de la Renta.
Instrucciones generales sobre la rebaja del crédito por inversiones en bienes físicos del activo inmovilizado que establece el artículo 33 bis de la Ley de la Renta.
Imparte instrucciones relativas a normas sobre emisión de facturas y boletas en compras y venta de monedas extranjeras, oro en forma de moneda, cospel u onza en troy.
Derogación de las normas del artículo 54 N° 1 de la Ley de la Renta que decían relación con la tributación de las rentas acumuladas a la fecha del término de giro.
Instrucciones sobre la aplicación del sistema de tributación a base de retiros y distribuciones a nivel de los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional y sobre las demás modificaciones introducidas a la Ley de la Renta por la Ley N° 18775, de 1989, para adecuar sus disposiciones a dicho régimen de tributación establecido en el artículo 20 bis de la referida ley. Crédito especial por impuesto de Primera Categoría y forma de recuperar el impuesto tasa adicional del ex-artículo 21 de la Ley de la Renta establecidos en los articulos 1° y 3° transitorios de la Ley N° 18775.
Instrucciones sobre tratamiento tributario del mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de fondos mutuos establecido por el DL N° 1.328, de 1976. Monto exento del impuesto Global Complementario y normas de retención del impuesto de Primera Categoría.
Modificaciones introducidas a la Ley sobre impuesto a la Renta por la Ley Nº18.682, respecto del impuesto Único de Primera Categoría contenido en el inciso tercero del número 8 del artículo 17.
Nueva tasa de impuesto Adicional con que se afectan los contribuyentes de los artículos 58 N° 1 y 2, 60 inciso primero y 61 de la Ley de la Renta, según modificación introducida por la Ley N° 18.682 de 1987.
Recuperación del impuesto de servicios que integran el costo de bienes muebles e inmuebles que forman parte del activo fijo.
Nuevo procedimiento de imputación de la cotización adicional para salud efectuada a favor de los trabajadores por parte de los empleadores del sector privado
Tratamiento tributario de las donaciones que los contribuyentes efectúen a las Universidades e Institutos Profesionales Estatales y Particulares reconocidos por el Estado (crédito y gasto), según el artículo 69 de la Ley 18681, y su respectivo. (Crédito por donaciones ).Circular complementada pór Circular N° 16, de 1989.(Crédito donaciones a Universidades e Institutos Profesionales).
Instrucciones sobre el monto mínimo para emitir boletas. Emisión de boleta de resumen diario. Establece procedimiento de observaciones al llenado de los formularios 2890 y 2895. Fija procedimiento simplificado para la aplicación de la sanción del Nº 1 del artículo 97 del Código Tributario.
Plazos especiales de declaración y pago de impuestos para los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas en las comunas de la XI Región del país.
Obligación de exigir únicamente boletas por personas que no tienen derecho a crédito fiscal en la adquisición de combustibles. Prorroga plazo para emitir la Orden de Compra en la asdquisición de combustibles (Circular N° 46/1987).
IVA a la construcción. Obligación de emitir facturas en operaciones exentas del Impuesto al Valor Agregado.
Complementa instrucciones sobre transferencia de bienes construidos para una empresa constructora por administración y adquisición y venta de inmuebles no construidos por el adquirente.
Instrucciones generales sobre las modificaciones contenidas en la Ley N° 18.630, que incorporó la actividad de la construcción al Impuesto al Valor Agregado. Utilización como Crédito Fiscal del IVA soportado por construcción de inmuebles antes de la fecha de publicación de la Ley. Nuevo texto del Art. 21 del D.L. N° 910, de 1975. Se excluye de la base imponible del IVA, los reajustes que pagarán impuestos.
Situación tributaria del impuesto establecido en el artículo 3° transitorio del D.L 3501, de 1980, y de la cotización adicional de salud que se efectúe a favor de los trabajadores en virtud del artículo 8° de la Ley N° 18.566 de 1986, que adopta la calidad de un pago provisional voluntario.
Análisis de las modificaciones introducidas al artículo 21 por la Ley N° 18.489, de 1986: Período en el cual se gravan los gastos rechazados; partidas que se excepcionan del concepto de gasto rechazado; tratamiento tributario de los préstamos efectuados a los socios personas naturales; contribuyentes de este impuesto; partidas que se excluyen de la base imponible; créditos por impuesto de Primera Categoría en contra del impuesto único; oportunidad en que se gravan las utilidades retenidas en las empresas con ocasión de la venta o cesión de derechos sociales representativos de esas rentas; y tratamiento tributario de los gastos rechazados.
Rebaja por concepto de impuesto de Primera Categoría, contribuciones de bienes raíces y cotizaciones previsionales, según modificaciones introducidas a dicho artículo por la Ley N° 18489, de 1986. Requisitos y condiciones
Complementa instrucciones impartidas en la Circular Nº 33, de 1985, en relación a "Facturas de Exportación".
Comentario general sobre modificaciones introducidas al artículo 14 de la Ley de la Renta , por la Ley N° 18489, de 1986.
Tratamiento tributario de los retiros y distribuciones de rentas, de los préstamos y gastos rechazados , frente a los impuestos Global Complementario o Adicional
Los contribuyentes que residan en las Regiones a que se refiere la Ley N° 18.392, de 1985(Región de Magallanes y Antártica Chilena), también tienen derecho a la rebaja de la presunción de asignación de zona que establece el artículo 13 del DL N° 889, de 1975. (Ley Navarino).
Imparte instrucciones sobre nuevos requisitos y obligaciones en la emisión de facturas y otros documentos, según D.S. de Hacienda N° 592, y Resolución N° Ex.1661, ambos de 1985.
Las empresas del Estado o aquellas empresas en que tengan participación instituciones del Estado continúan afectas con tasa del 40% al impuesto a que se refiere el artículo 2 del DL 2.398, de 1978, no obstante lo dispuesto por el artículo 3, transitorio de la Ley N° 18.293, de 1984 respecto del impuesto tasa adicional de ex artículo 21 de la Ley de la Renta.
Instrucciones sobre aplicación de las Resoluciones Nºs. 2107 y 2252 publicadas en el Diario Oficial de los días 05 y 30 de Diciembre de 1983, sobre numeración correlativa única nacional del timbraje de facturas, boletas y otros documentos; centralización de la contabilidad; emisión de vales por máquinas registradoras; avisos de apertura y cierre sucursales o locales, y otras materias anexas.
Nuevo sistema de tributación de los contribuyentes de la Primera Categoría a base a retiros o distribuciones y gastos rechazados según artículos 14 y 21 de la Ley de la Renta, incorporado por la Ley N° 18.293 de 1984. Crédito por impuesto tasa adicional del ex artículo 21 de la Ley de la Renta.
Nuevas normas sobre recuperación del crédito especial para las empresas constructoras por efecto del IVA irrecuperable.
Nueva escala de tasas permanente del impuesto único de Segunda Categoría vigente para el año calendario 1986 y transitorias para los años calendarios 1984 y 1985.
Instrucciones sobre aplicación de las Resoluciones Nºs 13 y 93 publicadas en el Diario Oficial de los días 05 y 13 de Enero de 1984, sobre ventas de ganado realizadas por intermedio de mandatarios. Dispone el cambio de sujeto en los casos que indica y deroga la resolución Nº 281 de 1977.
Normas sobre redondeo de los centavos en las anotaciones contables.
Tratamiento tributario de las cotizaciones previsionales de los técnicos extranjeros y de las empresas que los contrataren. No son consideradas rentas y tampoco una mayor remuneración respecto del trabajador y son gastos necesarios para producir la renta respecto de la empresa.
Empresas de diversión y esparcimiento que funcionen en forma itinerante, deben solicitar la autorización de boletas que servirán de entradas, en la Unidad del Servicio que corresponda al domicilio del empresario.
Nuevas normas para determinar el monto que debe considerarse interés en las operaciones de crédito de dinero.
Nuevas normas para determinar la base imponible del del impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta.
No constituye renta el mayor valor de la revalorización del capital propio, ni el sobre precio reajuste o mayor valor en la colocación de acciones de su propia emisión.
Derogación del Impuesto de 7,5% sobre utilidades devengadas en sociedades anónmimas constituidas en Chile que afectaba a los accionistas domiciliados o residentes en Chile.
Imparte instrucciones sobre modificaciones al D.L N° 825, de 1974, introducidas por el D.L N° 3.454, de 1980.
Tributación de las rentas originadas en contratos de arrendamiento celebrados por empresas extranjeras sobre bienes situados en el país. Fuente de la renta. Normas sobre retención, declaración y pago de los impuestos.
Tributación aplicable a las remuneraciones que se paguen con ocasión del arrendamiento celebrado en el extranjero de bienes corporales que se internan y utilizan en Chile.
Empresas del Estado o en que éste tenga participación quedan gravadas con el impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta.
Facultad establecida en el DL 2.564, de 1979, para pagar el IVA generado en la importación o arrendamiento de ciertos vehículos motorizados y chassis con documentos con características que indica y para imputar a su cancelación los remanentes del crédito fiscal.
Compras y ventas de oro. Se deroga exención del IVA.
La Corporación Nacional del Cobre (Codelco) a partir del año tributario 1980 queda afecta al impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta e incidencia en los PPM del año 1979.
Determinación de la base imponible del impuesto tasa adicional del artículo 21º de la Ley de la Renta.
El impuesto tasa adicional del artículo 21º de la Ley de la Renta afecta a las empresas del Estado o en las que éste tenga participación, aún cuando se beneficien con una exención de impuestos o contribuciones.
Incorporación de las transferencias de gasolina y otros productos derivados del petróleo al sistema IVA.
Imparte instrucciones sobre Resolución Nº 1.496, de 1976, que dejó sin efecto la Resolución N° 558, de 1975, referida al cambio de sujeto de derecho del IVA a los contribuyentes de difícil fiscalización y a empresas del Estado, semifiscales, o de administración autónoma.
Imparte instrucciones para la aplicación de la Resolución Nº 1525 de 1977, que exime de la obligación de otorgar boletas a los contribuyentes que indica.
Exposiciones extranjeras en ferias internacionales autorizadas por el Gobierno. Derogación de las franquicias consultadas en el DFL. 123, de 1953, y sus modificaciones.
Tratamiento tributario frente al Impuesto a la Renta del Impuesto al Valor Agregado. Empresas Constructoras.
La determinación de la renta líquida imponible debe efectuarse en el propio cuerpo del balance.
A las empresas de la gran minería y a las sociedades mineras mixtas no les afecta la retención del impuesto en sus ventas de minerales.
Aplicación del artículo 90 de la Ley de la Renta a mineros de mediana importancia que declaran su renta efectiva a base de contabilidad fidedigna. Casos en que no procede la retención del impuesto a los mineros de mediana importancia.
Los vehículos que son objeto de subastas aduaneras se encuentran afectos al impuesto establecido en el D.L. N° 1420, DE 1976, cuyo nuevo texto fue fijado por el D.L. N° 1761, de 1977.
Exención que favorece a las distribuciones que efectúen a sus accionistas los bancos de fomento, con motivo del aporte de su activo y pasivo a otro banco de fomento.
Pago anticipado de cuotas diferidas en caso de importaciones con cobertura diferida. Complementa Circulares N° 45 y 127 de 1977.
Imparte instrucciones sobre diversas modificaciones introducidas por los DL Nºs 2.312, D.O. del 25/08/1978, y 2.324 D.O. del 31/08/78, al DL N° 825 sobre impuesto a las ventas y servicios. Se deroga exención del IVA a los cigarros, cigarrillos y tabacos artículos 8 inciso 1°, artículos 3 y 12. Se deroga impuesto adicional a bares, tabernas, cantinas, etc. Se deroga impuesto especial a ventas de vehículos destinados al activo fijo artículo 41. Sistema IVA para comerciantes de vehículos usados artículo 41. Se deroga exención del IVA a las ventas del gas licuado y otro tipo de combustibles. Igual situación con el suministro de electricidad, artículos 8 inciso primero, 12 y 3. Momento en que se devenga el impuesto en los suministros y servicios periódicos al gas combustible. Igual situación con el suministro de energía eléctrica artículo 9 letra e). Tributación con IVA a los servicios telefónicos artículos 8 inciso 1° y 9 letra e).
Aclara instrucciones acerca de los contratos generales de construcción o edificación, en relación al IVA.
Tratamiento tributario de los pagos efectuados por concepto de patentes mineras . Adoptan la calidad de un pago provisional voluntario.
Las sociedades anónimas y en comandita por acciones cuyas acciones pertenezcan total o parcialmente a instituciones fiscales deben tributar con el impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta.
Exención de impuesto adicional que favorece a las distribuciones que efectúen a sus accionistas las empresas financieras, con motivo del aporte de su activo y pasivo a un banco o a otra entidad financiera.
Retención, declaración y pago del impuesto Adicional que afecta a ciertas regalías y asesorías técnicas calificadas de improductivas o prescindibles por el año tributario 1977. Rectificada por Circular N° 18, de 24.01.1977.
Tributación, en lo que respecta al DL 825, aplicable a las ventas de mercaderías desde la Zona Franca primaria de Iquique a la ciudad de Arica.
Impuesto al Valor Agregado que afecta a las ventas de especies corporales muebles realizadas por expositores en Ferias Internacionales.
Resolución Nº 58 de 1977, delega facultad a los Directores Regionales para fijar las fechas y cuotas del pago del IVA respecto de importaciones con cobertura diferida.
Nuevo régimen tributario de los medianos y pequeños mineros artesanales dispuesto en el DL N° 1.604 de 1976.
Rectifica plazo indicado en Circular N° 7, de 06.01.1977.
Derogación de exención de impuesto adicional que favorecía a los intereses de pagarés.
Exposiciones extranjeras en ferias internacionales efectuadas en el país con autorización gubernamental, su funcionamiento, fiscalización y control.
No es permisible la deducción de la participación que le corresponda a una sociedad anónima en las pérdidas obtenidas por una sociedad de personas de la cual es socia para los efectos del impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta.
Carácter de facturas documentos que emiten los bancos, respecto de aquellas personas que tengan derecho a crédito fiscal.
Concepto de cobertura diferida, fechas y cuotas del pago diferido del IVA.
Imparte instrucciones respecto de la incorporación al sistema del IVA el impuesto a los servicios; definición de los conceptos de "servicio" y "prestador de servicios", y modificaciones a los hechos gravados del artículo 8 del D.L Nº 825, de 1974.
Tributación que afecta a las empresas instaladas en zona franca y a sus respectivos propietarios, socios o accionistas.
Nuevo Sistema de Declaración y Pago de los Impuestos del DL 825 de 1974, y del DL 824 de 1974, sujetos a retención. Complementa Circular N° 68 de 1976.
Crédito por impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta que origina la distribución de dividendos repartidos por sociedades anónimas y en comandita por acciones, en contra de los impuestos Global Complementario o Adicional.
Obligación de declarar y pagar el impuesto Único de Segunda Categoría que afecta a las remuneraciones de las personas que trabajan en representaciones diplomáticas.
No constituye renta el mayor valor obtenido por personas naturales al enajenar el único taxi de su propiedad.
Aclara y amplía instrucciones contenidas en Circular Nº 142, del 14 de Noviembre de 1975, en lo referente a tributación aplicable a las piscinas.
Crédito especial contra los Impuestos a la Renta por concepto de Impuestos a las Ventas y Servicios soportados por las empresas constructoras y su imputación a los pagos provisionales mensuales obligatorios.
Tratamiento tributario de las remuneraciones pagadas a principales accionistas, socios y empresarios.
Tributación de los prácticos de puertos y canales.Franquicia del DL N° 889, de 1975, que favorece a estos contribuyentes. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.
Nuevas normas sobre retención de impuesto y pagos provisionales de los contribuyentes de la Segunda Categoría del artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Se encuentra vigente el impuesto especial del 7,5% sobre utilidades devengadas en sociedades anónimas constituidas en Chile, que afecta a los accionistas domiciliados o residentes en el extranjero.
Nuevas normas para determinar el monto que debe considerarse interés en las operaciones de crédito de dinero. Normas sobre retención del impuesto de Primera Categoría.
Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto de Segunda Categoría que afecta a las participaciones y asignaciones de directores o consejeros de una Sociedad Anónima.
Indicación de las fechas de emisión de las boletas de ventas y servicios en palabras o cifras, con exclusión de los números romanos. Instrucciones sobre la Resolución Nº 1267, de 1975.
Rebaja del impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta en los casos de las empresas instaladas en zonas y depósitos francos.(Zonas Francas).
Rebaja de las rentas de los artículos 42 N° 1 y 2 de la Ley de la Renta de una presunción de asignación de zona establecida por el artículo 13 del DL Nº 889, de 1975, en favor de los contribuyentes que residan en las Regiones I, XII y la actual provincia de Chiloé (Franquicias Regionales DL N° 889, de 1975).
Modalidad de cálculo de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para los fines de la Ley de la Renta.
Régimen tributario que afecta a las empresas o sociedades acogidas a la normas del D.L. N° 701, de 1974 (Fomento Forestal) y D.L N° 4363, de 1931 (Ley de Bosques) y a sus respectivos propietarios, socios o accionistas. Derecho al crédito especial proporcional por la declaración de rentas en el impuesto Global Complementario.
Imparte instrucciones sobre facturas de compras y boletas de servicios que deben emitir las empresas que indica. Resolución N° 551, de 1975.
Tributación que afecta a las operaciones efectuadas por comisionistas, consignatarios, martilleros y en general a toda persona que venda o compre por cuenta de terceros.
Documentos que deben emitir los contribuyentes que celebren contratos o convenciones de los mencionados en los Títulos II, II, y IV del D.L N° 825, de 1974. Facturas, boletas, notas de débitos y notas de crédito. Orden de prestación de servicios.
Régimen tributario de los suplementeros de acuerdo a las nuevas normas de la Ley de la Renta, contenida en el artículo N° 1 del DL N° 824, de 1974.
Normas generales sobre retención de impuesto, de acuerdo a la nueva Ley de la Renta, contenida en el artículo 1° del DL N° 824, de 1974.
Modalidad especial de aplicación del Impuesto Unico de Segunda Categoría para los trabajdores marítimos eventuales y discontínuos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° de l D.L. N° 84, del 31 de diciembre de 1974.
Instrucciones sobre tributación que afecta a las fotocopias y trabajos similares, frente al Impuesto a las Ventas y Servicios.
Modificaciones introducidas al DL N° 825, por el DL Nº 1244, de 08/11/1975. Respecto de la exportación de servicios.
Determinación del monto que debe considerarse interés en las operaciones de crédito de dinero.
Sobre delimitación del campo de aplicación de los impuestos establecidos en el DL Nº 827.
Instrucciones para la aplicación del impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta que afecta a las sociedades anónimas y en comandita por acciones.
Impuesto al Valor Agregado. Débito Fiscal. Crédito Fiscal. Notas de Débito. Notas de Crédito.Infracciones en IVA que pueden ser sancionadas al amparo del artículo 97 N°s 4 y 7 del Código Tributario.
Impuesto a las ventas y servicios. Información general acerca de dicha Ley, cuyo texto reemplaza a la Ley Nº 12.120.
Tratamiento tributario de las rentas que generen los Certificados para Cobertura en Mercado Bancario (CEPAC), frente al Impuesto de Primera Categoría.
Tributación de los aportes de bienes corporales muebles a sociedades, en la constitución, ampliación, modificación, fusión, etc.
Régimen tributario de los profesionales y sociedades de profesionales.
Instrucciones generales sobre el impuesto a los servicios: sujeto, base imponible, crédito fiscal, momento en que se devenga el impuesto, declaración y pago.
Institutos y salones de belleza y peluquerías. Impuesto a los servicios que les afectan. Determinación base imponible. Forma de extender la boleta y otros.
Instrucciones sobre impuesto Adicional respecto de la base imponible que debe considerarse en el caso de remesas al exterior por intereses, regalías u otras remuneraciones, si se pacta dicha renta en moneda chilena ,o bien, en moneda extranjera.
Las acciones liberadas que se donen antes de transcurridos 5 años desde su fecha de emisión, deben tributar con el Impuesto Adicional.
Fija el monto de remuneración sobre la cual se aplica el Impuesto Único de Segunda Categoría que afecta a los obreros agrícolas.
Impuesto a las compraventas que afecta a las obras de arte. Concepto.
Tributación que afecta a los obreros agrícolas y de las regalías en especies que se otorguen a dichos trabajadores.
No se consideran renta las distintas bonificaciones a los trabajadores por períodos anteriores al mes de octubre del año 1973 otorgadas por el D.L. N° 121, de 1973.
Complementa instrucciones impartidas por Circular N° 65, de 1973, respecto de diferencias o sumas adicionales que se paguen a los empleados, obreros y pensionados para completar los ingresos mínimos a que se refieren los artículos 15,25 y 40 del D.L. N° 97, de 1973.
Fija monto afecto a la tasa del 3,5% y del límite exento y del nuevo monto de remuneraciones afecta a la tasa del 3,5%. Complementa instrucciones impartidas por Circular N° 33, de 1973.
Tratamiento tributario de diversas bonificaciones y asiganciones cuyo pago está fijado para los meses de noviembre y diciembre de 1973, concedidas a los empleados, obreros y pensionados tanto del sector público como privado otorgadas por el D.L. N° 97, de fecha 24-10-1973. Circular complementada por Circular N° 73, de 1973.
Cálculo del Impuesto Unico de Segunda Categoría en el caso de rentas que se paguen con retraso.Las regalías en dinero y en especies se encuentran afecta al impuesto Unico de Segunda Categoría. La venta de mercadería a precios especiales a los trabajadores ( menor al precio de comercialización) constituye una regalía afecta al impuesto antes mencionado. Modificada por Circular N° 10, de fecha 13-02-1973.
Tratamiento tributario del anticipo de reajuste de sueldos y salarios a los trabajdores de los sectores Público y Privado respecto del Impuesto Único de Segunda Categoría otorgado por la Ley N° 17.940 de 1973. Circular complementada por Circular N° 69 de 1973.
Situación tributaria de los empleados chilenos que trabajan en embajadas extranjeras en el país.Cálculo Impuesto Unico sobre anticipos de sueldos; remuneraciones devengadas en más de un período; rentas de agentes viajantes; personas que trabajan en forma permanente y esporádica; personas que trabajan a trato; pago de vacaciones anticipadas y indemnizaciones por años de servicio. Circular modificada por Circular N° 59, de 1973.
Instrucciones generales sobre el nuevo régimen tributario del Impuesto Único de Segunda Categoría que afecta a los sueldos, salarios y pensiones, según modificaciones incorporadas por la Ley N° 17.828, de 1972.
Aplicación de IVA a intereses percibidos o devengados en operaciones de confirming. En virtud del artículo 12°, letra E, N° 10, del D.L. N° 825, estarán exentos los intereses provenientes de operaciones e instrumentos financieros y créditos de cualquier naturaleza, incluidas las comisiones que correspondan a avales o fianzas otorgados por instituciones financieras, con excepción de los intereses señalados en el N° 1 del artículo 15. La Ley no hace distinción alguna respecto a la forma que adopte la operación de crédito, por lo que , debe entenderse que los intereses generados en virtud de una línea de crédito se encuentran exentos de IVA.
El valor de costo tributario de los bienes cedidos a título gratuito en cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo sexto transitorio de la Ley N°20.936, en atención a las condiciones particulares y específicas que contempla dicha legislación, podrá rebajarse como gasto necesario para producir la renta del ejercicio en que se produce la cesión. Lo anterior sólo aplicará en caso que se ceda el dominio de los respectivos bienes y no solo su uso o goce, es decir, en aquellos en los cuales el cedente conserva la propiedad de los mismos.
La cesión del derecho real de usufructo constituye, para los efectos de lo dispuesto en la letra b), del inciso 1°, del N° 8, del artículo 17 de la LIR, una enajenación de bien raíz. La tributación del mayor valor obtenido en la cesión del derecho real de usufructo constituido sobre un bien raíz, por el plazo de 13 años, ha de regirse por lo dispuesto en la norma ya señalada, vigente hasta el 31 de diciembre de 2016. En la medida que se cumplan los requisitos que esta norma establece, el mayor valor obtenido constituye un INR. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el N° 8, del art. 17 y en art. 18, ambos de la LIR. En caso que la cesión del derecho real de usufructo incluya una serie de construcciones, mejoras y bienes existentes en aquel, lo que en conjunto permite el funcionamiento de una estación de servicio para abastecer combustible, aquella operación se encuentra gravada con IVA de acuerdo a lo dispuesto en la letra g), del artículo 8°, de la Ley del IVA.
Efectos tributarios de las alternativas de fusión de sociedades que se perfeccionarían en el extranjero, en relación con lo establecido en los artículos 10, inciso 3°, y 58, N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Confirma el Oficio N° 1.268, de 2013, en lo referente a que en la especie no existió un pago de Impuesto Adicional efectuado doblemente, en forma indebida o en exceso, por lo cual es improcedente utilizar el mecanismo del art. 126 N° 2 del CT para impetrar la devolución del IA. Tampoco procede la devolución del impuesto que resulte del incremento en la base imponible del IA, conforme al art. 126 N° 3 inc. segundo del CT, atendido que no acontece en el caso examinado el supuesto esencial de la norma, el cual supone la existencia de una ley de fomento o que establezca una franquicia tributaria la cual conceda el derecho a obtener la devolución de tributos dentro de un determinado plazo. Los accionistas sin domicilio ni residencia en el país, no se encuentran obligados a presentar una declaración anual de impuestos a la renta, éstos igualmente pueden voluntariamente optar por presentarla cuando tengan derecho a solicitar la devolución de eventuales remanentes de retenciones.
El cambio de domicilio desde Holanda a España, de una sociedad constituida en Holanda, no tiene efectos tributarios en nuestro país en la medida que no implique la enajenación de los activos que la sociedad holandesa tiene en Chile. Luego, y en la medida que la sociedad holandesa cumpla con los requisitos para ser considerada como residente de España en conformidad con el Convenio entre la República de Chile y el Reino de España, podría invocar los beneficios de tal Convenio. Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades chilenas pueden rebatir dicha calificación a través de un procedimiento de acuerdo mutuo regulado en los mismos tratados. Asimismo, los Convenios tienen mecanismos para asegurar que los beneficios sean obtenidos por residentes de los Estados contratantes y no por residentes de terceros Estados que no tendrían derecho a tales beneficios.
Se confirma el criterio contenido en el Oficio N° 2277 de 1999 en cuanto a que si efectivamente las facturas de adquisición de los bienes y de utilización de los servicios respectivos fueron extendidas a nombre de la constructora y ésta hizo uso del crédito fiscal del IVA recargado en ellas, el contrato estudiado tendría que calificarse como de construcción por suma alzada, gravado con el Impuesto al Valor Agregado sobre la base imponible del precio que incluya todos los materiales.
Los premios pactados en los contratos generales de construcción, se encuentran siempre gravados con Impuesto al Valor Agregado, independientemente, en el caso de aquellos contratos de construcción de obras públicas que éstos sean pagados en efectivo o mediante el otorgamiento de la concesión para explotar la obra objeto del contrato.
Tributación de Gift Cards adquiridas en el extranjero y comercializadas en Chile. Las operaciones descritas no se encuentran afectas a IVA, ya que no constituyen venta, en razón de que aquéllas solo importan la entrega o transferencia de un crédito personal, el cual está conformado por la adquisición de los códigos alfanuméricos (Gift Card) por parte del consultante que luego vende a terceros para que éstos los canjeen en alguna tienda vía página web por el monto del crédito adquirido. Sin perjuicio, que dicho contribuyente, está obligado a emitir una Factura de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA, o una Boleta de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA, según corresponda.
Las actividades desarrolladas por los Comités Rurales de Energía Eléctrica se encuentran gravadas con IVA, siempre y cuando se enmarquen dentro de alguna de las hipótesis de incidencia tributaria descritas en el D.L. N° 825, de 1974, siendo indiferente si éstas son ejercidas respecto de sus asociados o de terceros; estando sujetos a todas las obligaciones que se establecen en el citado texto legal y su Reglamento, sin embargo, el suministro de energía eléctrica que haga el contribuyente, por tratarse de un Comité de Energía Eléctrica Rural, el cual produce electricidad para distribuirla a sus asociados, operación mercantil que por regla general se encuentra gravada con IVA, no se verá afectado por el tributo, en tanto el suministro se les haga por el precio de costo sin agregarle valor alguno, ya que se entiende que bajo estas circunstancias la empresa actúa como consumidor final, al producir electricidad sin ánimo de reventa.
Previendo futuras contingencias de prestadores de servicios de transporte de carga en sus distintas modalidades logísticas de operación y la utilización de distintos vehículos de carga en la cadena del transporte de inicio, distribución y destino final, y atendidas las consultas de diversos contribuyentes que manifiestan dificultades operacionales en la implementación de la citada resolución, la Resolución Ex. SII N° 51, de 2015, ha sido dejada sin efecto por Resolución EX. SII Nº 117, de 29 de diciembre de 2015.
Previendo futuras contingencias de prestadores de servicios de transporte de carga en sus distintas modalidades logísticas de operación y la utilización de distintos vehículos de carga en la cadena del transporte de inicio, distribución y destino final, y atendidas las consultas de diversos contribuyentes que manifiestan dificultades operacionales en la implementación de la citada resolución, la Resolución Ex. SII N° 51, de 2015, ha sido dejada sin efecto por Resolución EX. SII Nº 117, de 29 de diciembre de 2015.
Del Convenio contenido en el Decreto N° 107, mediante el cual se promulgó el Convenio celebrado por Chile con la República del Paraguay, suscrito con fecha 19 de agosto de 1968, para el establecimiento en Antofagasta de un depósito franco y zona franca para las mercaderías exportadas o importadas por Paraguay, no se visualiza ninguna norma que prevea alguna exención en el ámbito del IVA que beneficie a los servicios prestados o utilizados en el depósito franco ya mencionado, limitándose los beneficios tributarios y aduaneros que dicha normativa contiene sólo a las mercaderías propiamente tales, pero no a los servicios prestados a dicha mercancía, por lo tanto, los servicios mencionados en la presentación deben regirse, en cuanto a su tributación, por la normativa interna contenida en el D.L. 825, de 1974, y su Reglamento.
Se confirma lo establecido en el Oficio N° 1.568 de 2011, en cuanto dispone que la renta generada en la adquisición de créditos a un precio inferior a su valor par o nominal por un contribuyente que no tribute respecto de actividades clasificadas en los N°s. 1, 3, 4 y 5 del artículo 20 de la LIR en base a renta efectiva determinada por contabilidad completa y balance general, corresponde para el adquirente o cesionario a una renta clasificada en el N° 2 del artículo 20 de la LIR, la cual para fines tributarios, debe reconocerse en el año comercial correspondiente a aquel en que ocurre su percepción. La extensión de las atribuciones de los mandatarios de un banco extranjero denota que éstos actuarían como representantes de éste, constituyendo en Chile un establecimiento permanente en los términos del artículo 58 N° 1 de la LIR.
Los servicios de reparación de vehículos motorizados están gravados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) con una tasa de 19%, impuesto que debe ser recargado por la persona que presta el servicio. Las personas residentes o no residentes en Chile, que no sean contribuyentes de IVA, no pueden recuperar dicho tributo recargado en la adquisición de bienes o prestación de servicios del Impuesto a la Renta.
La fórmula de cálculo del impuesto Adicional aplicable a los vehículos motorizados nuevos, durante el año calendario 2016 es la que dispone el artículo décimo transitorio, inciso segundo, numeral 2.-, de la Ley N° 20.780, para todos los pagos del impuesto que deban efectuarse a contar del 01.01.2016, sin distinguir la fecha en que se facturó la venta o consumó legalmente la importación. Hasta el 31 de diciembre de 2015 se estableció una fórmula aplicable de impuesto, fórmula que, trascurrida la fecha señalada, ha perdido vigencia de pleno derecho.
Aplicación de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, en la venta de inmuebles, con motivo de la Reforma Tributaria de las Leyes N° 20.780 y 20.899, efectuada el año 2016.
Aplicación de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, en la venta de bienes muebles e inmuebles, efectuada en un procedimiento concursal de liquidación con motivo de la Reforma Tributaria de las Leyes N° 20.780 y 20.899.
Las prestaciones que comprende el servicio de reclutamiento de personal que realiza una empresa, corresponde a las de una agencia de negocios mercantil y por consiguiente se encuentran afectas al Impuesto al Valor Agregado. Por lo tanto, se ratifica el criterio expresado por este Servicio en Oficio N° 440, de 17 de febrero de 2012.
Es procedente emitir una nota de crédito electrónica a efectos de anular una factura electrónica o los demás documentos tributarios señalados en la Resolución N°45, de 2003. Dicha anulación sólo puede efectuarse en el mismo período tributario o a más tardar en el período tributario siguiente. El efecto propio de la anulación de un documento tributario es la pérdida de eficacia o eliminación de sus efectos, de tal manera que resulta procedente rebajar del débito fiscal generado en la factura primitiva, el ajuste consignado en la nota de crédito que determina su anulación.
Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a operaciones de compra y posterior venta de vehículos usados por parte de concesionarios y/o distribuidores autorizados.
El arriendo de equipos de radiocomunicación que el contribuyente efectúa a los taxistas para el mejor desempeño de sus labores, se encuentra afecto a IVA, conforme a lo dispuesto en el Art. 8°, letra g), del D.L. N° 825. En cuanto a la comisión percibida, equivalente a un porcentaje del total de la renta mensual generada por cada vehículo de radiotaxi, ésta se encuentra gravada con el tributo en comento por clasificarse en el Art. 20°, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Finalmente, los contratos de transporte celebrados, con los usuarios del servicio de radiotaxi, se encuentran gravados con Impuesto al Valor Agregado, conforme a las reglas generales, por cuanto en la especie, la consultante no actúa como empresa de transportes, en tanto los taxistas no dependen de ella ni los taxis son puestos a su servicio, como lo requiere el Código de Comercio.
Tratamiento tributario aplicable a sociedad que tiene por objeto social obtener utilidades en juegos de azar. El SII no puede pronunciarse sobre la legalidad o licitud de la figura contractual propuesta.
La importación de monedas acuñadas por los entes oficiales de Australia, Austria e Inglaterra en oro, plata, platino y paladio no se encuentra gravada con IVA, siempre que se verifiquen todos los requisitos de procedencia para la aplicación del arancel 0 de los respectivos Tratados de Libre Comercio. Por el contrario, de no verificarse los requisitos de los tratados mencionados, la importación de las monedas indicadas se grava con IVA, y adicionalmente, respecto de aquellas acuñadas en oro o platino, con Impuesto Adicional del artículo 37 letra a) del Decreto Ley N° 825, de 1974. La venta y comercialización dentro del territorio nacional de monedas acuñadas en oro, plata, platino y paladio no se afecta con IVA ni con el Impuesto Adicional del artículo 40° del D.L N°825, de 1974, siempre que tales monedas califiquen como divisas de curso legal, esto es, sean emitidas por un Estado extranjero y tengan obligada aceptación como medio de pago en dicho Estado.
El valor de costo tributario de los bienes cedidos a título gratuito en cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo sexto transitorio de la Ley N°20.936, en atención a las condiciones particulares y específicas que contempla dicha legislación, podrá rebajarse como gasto necesario para producir la renta del ejercicio en que se produce la cesión. Lo anterior sólo aplicará en caso que se ceda el dominio de los respectivos bienes y no solo su uso o goce, es decir, en aquellos en los cuales el cedente conserva la propiedad de los mismos.
Los aportes que efectúe una empresa a una Corporación para el financiamiento de los beneficios que ésta otorga a los trabajadores de la empresa, afiliados a dicha Corporación, constituyen un gasto necesario para producir la renta, en la medida que se cumplan los requisitos y condiciones que establece la Ley. En caso contrario constituyen un gasto rechazado de aquellos a que se refiere el Nº 1 del art. 33 y afectos a la tributación del art. 21, ambos de la LIR. Los beneficios que otorgue la Corporación, cuando su objeto sea subvencionar, resarcir o cubrir un gasto o desembolso extraordinario, en que ha debido incurrir el trabajador motivado por situaciones de emergencia, accidentes, etc, constituyen ingresos no renta respecto de sus beneficiarios. Por el contrario, constituyen rentas gravadas, todos aquellos beneficios, destinados a financiar desembolsos que digan relación con los gastos de vida habitual o normal del trabajador o de su familia.
Aplicación de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, en la venta de inmuebles, con motivo de la Reforma Tributaria de las leyes N° 20.780 y 20.899.
El estacionamiento ofrecido directamente por un contribuyente al público en general, se encuentra gravado con IVA al tenor de lo dispuesto en la letra i), del artículo 8° del Decreto Ley N° 825, sin que sea relevante que el inmueble se haya construido especialmente para estacionar automóviles o no, en cuanto éste se encuentre en los hechos destinados para dicho fin.
Documentación que se debe emitir en la venta de productos ópticos a afiliados de Isapres.
Aplicación de IVA en servicio prestado y utilizado en Chile, por arriendo de equipos audiovisuales.
Calidad de inmueble usado que tendría un bien inmueble para efectos de la determinación de su base imponible y la aplicación del IVA, con motivo de la Reforma Tributaria de las Leyes N° 20.780 y 20.899.
La existencia de un agente o representante en el exterior de una empresa constituida en Chile, ciertamente que configura un establecimiento permanente en el caso de que concurra la circunstancia de que aquel cuente con la facultad para concluir o cerrar contratos o negocios en los términos que le indique su mandante, dentro del marco ordinario de las actividades comerciales de este último. Sin embargo, y dada la noción amplia que la LIR posee de los establecimientos permanentes, este agente o representante también puede configurarse como tal, cuando concurran otras circunstancias diversas que lo justifiquen, las que deben ser analizadas en cada caso particular.
Una empresa de transporte uruguaya que carece de número de RUT, por no tener domicilio ni residencia en Chile, para fines de acreditar el gasto ante la Administración Tributaria de su país por el combustible que carga en sus camiones en estaciones de servicios en Chile, deberá solicitar facturas electrónicas o manuales, que consignen el RUT N° 55.555.555-5 y adicionalmente el nombre o tax-id o número identificador del receptor extranjero, registrando además en el documento, la individualización de la persona que realiza la operación.
La venta de sitios eriazos, desprovistos de todo tipo de edificaciones y construcciones, incluyendo en este concepto a las urbanizaciones, no se encuentra afecta a IVA, por no configurarse a su respecto el hecho gravado básico de venta, contenido en el Art. 2°, N° 1, del D.L. N° 825, que excluye expresamente a los terrenos. La constitución de servidumbres de tránsito en favor de los futuros adquirentes de sitios eriazos, no se encuentra gravada con IVA, como consecuencia de no cumplirse el presupuesto establecido en la norma citada, para afectar con el tributo en comento la operación, esto es, que se produzca la transferencia de derechos reales constituidos sobre bienes corporales inmuebles, toda vez que en el caso bajo análisis no existe transferencia de los mencionados derechos, sino que la mera constitución de los mismos.
No existe exención alguna de IVA que beneficie a un contribuyente en relación a la contratación de servicios de reparación de motocicletas fiscales, debiendo recargarse dicho impuesto conforme a las reglas generales por el proveedor de dicho servicio.
En el caso de que el impuesto hubiese sido determinado en forma errónea por el arrendador, si se acredita que ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales, y en la medida que no se haya corregido por éste a través de la emisión de nota de crédito, en el mismo período tributario de la factura según lo indicado en el artículo 22° del D.L. N° 825, de 1974, o no se haya solicitado su devolución, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 128 del Código Tributario, no aparece razonable que el contribuyente arrendatario, receptor de la factura, quien no tuvo responsabilidad en el incumplimiento de su contraparte, deba perder el derecho a crédito fiscal por el monto que le fue efectivamente recargado, en la medida que se haya dado cumplimiento a todas las exigencias señaladas en los artículo 23° al 25° del D.L. N° 825.
En relación a la tributación de la devolución de cotizaciones previsionales obligatorias conforme a la Ley N° 18.156, de 1982, el SII, ha sostenido que la devolución de las cotizaciones previsionales obligatorias que trabajadores extranjeros tengan registradas a su nombre en una AFP conforme a la ley citada, constituyen una renta afecta a impuesto, gravadas con el Impuesto Único de Segunda Categoría, ya que al perder su carácter previsional, deben ser afectadas con el impuesto del que quedaron temporalmente exentas cuando ellas sean percibidas por el trabajador. En caso de existir Convenio de Seguridad Social entre los países, éste se aplica exclusivamente a materias de carácter previsional y no afecta a la aplicación de normas tributarias; en consecuencia, la retención de Impuesto Único de Segunda Categoría efectuada por la AFP a la devolución de fondos previsionales efectuada a un contribuyente extranjero, no vulnera lo dispuesto en dicho Convenio.
Para efectos de tener derecho a solicitar la devolución de IVA exportador, es requisito esencial, entre otros, el haberse recargado el IVA al momento de adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación y mantener en el registro contable del contribuyente dicho crédito fiscal al momento de efectuar su petición de devolución administrativa. En virtud del artículo 36° y del inciso segundo del artículo 27 bis, ambos del D.L. 825 de 1974, las operaciones exentas de IVA que correspondan a exportaciones o bien que sean consideradas como tales por la Ley y que, por ende, dan derecho a utilizar el IVA soportado en su desarrollo, no deben ser calificadas como operaciones exentas para efectos de la restitución adicional a que se refiere el inciso segundo del artículo 27 bis, y por lo tanto, para estos efectos deben ser calificadas como operaciones normales del giro del contribuyente.
En relación a la tributación de la devolución de cotizaciones previsionales obligatorias conforme a la Ley N° 18.156, de 1982, el SII, ha sostenido que la devolución de las cotizaciones previsionales obligatorias que trabajadores extranjeros tengan registradas a su nombre en una AFP conforme a la ley citada, constituyen una renta afecta a impuesto, gravadas con el Impuesto Único de Segunda Categoría, ya que al perder su carácter previsional, deben ser afectadas con el impuesto del que quedaron temporalmente exentas cuando ellas sean percibidas por el trabajador. En caso de existir Convenio de Seguridad Social entre los países, éste se aplica exclusivamente a materias de carácter previsional y no afecta a la aplicación de normas tributarias; en consecuencia, la retención de Impuesto Único de Segunda Categoría efectuada por la AFP a la devolución de fondos previsionales efectuada a un contribuyente extranjero, no vulnera lo dispuesto en dicho Convenio.
Tratamiento tributario de los subsidios otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en relación con el Impuesto al Valor Agregado relacionado con empresas constructoras.
Tratamiento de los contratos de mejoramiento de viviendas sociales, en relación al Impuesto al Valor Agregado. Contrato de mantención o reparación de una vivienda.
Estarán exentas del Impuesto al Valor Agregado, en el caso de bienes corporales inmuebles nuevos que cuenten con el permiso de construcción al 1° de Enero de 2016, la venta u otras transferencias de dominio, incluido el contrato de arriendo con opción de compra, que se graven como consecuencia de la modificación que se introduce en el artículo 2°, del decreto ley N° 825, de 1974, a través de la letra a) del numeral 1 del artículo 2° de la Ley N° 20.780, siempre que respecto de tales bienes se haya ingresado, al 1 de enero de 2017, la solicitud de recepción definitiva de la obra ante la Dirección de Obras Municipales correspondiente conforme lo establece el artículo 144 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aun cuando se trate de una recepción definitiva parcial, por tratarse de unidades independientes.
Las actividades que desarrollan los Comité de Agua Potable Rural, constituidos como una organización comunitaria funcional, se encontrarán gravadas con IVA, siempre que se enmarquen dentro de las hipótesis de incidencia tributaria señaladas en el D.L. N° 825, de 1974, por cuanto la exención que les favorece excluye expresamente a los impuestos establecidos en el D.L. N° 825, de 1974.
En las operaciones en moneda extranjera, en las que no se ha establecido un plazo para el cumplimiento de las obligaciones emanadas de un contrato, las diferencias generadas debido a la variación del tipo de cambio ocurridas entre la fecha de la facturación y el tiempo que efectivamente se realizó el pago, forman íntegramente parte del precio pactado en la respectiva operación y si en el referido período se produce una baja en el tipo de cambio, teniendo como consecuencia el pago de una suma menor a la originalmente facturada, procede en tal caso la emisión de una Nota de Crédito, pues ello se traduce en una rebaja en el precio pactado. El criterio expuesto es plenamente aplicable si la operación es pactada en dólares y pagada en esa misma moneda, pues el elemento de referencia es el precio de venta consignado en la factura, la cual necesariamente debe encontrarse expresado en moneda de curso legal.
El artículo 23 de la Convención de Viena de 1961, sobre Relaciones Diplomáticas, no obliga a nuestro país a eximir del recargo de IVA en las compras de bienes que efectúen o servicios que reciban las misiones diplomáticas acreditadas en nuestro país.
Al no existir una liberación de IVA establecida por Ley, para la importación de tejido biológico, dicha operación se encuentra afecta al tributo, careciendo el SII de facultades para liberarla administrativamente de éste.
En la medida que la promesa de compra de una vivienda se haya válidamente celebrado con anterioridad al 1° de enero del 2016, a través de un contrato celebrado por escritura pública o por instrumento privado protocolizado, al momento de materializarse su adquisición no se encontrará gravada con el Impuesto al Valor Agregado.
El cobro efectuado por el Banco Central de Chile a las instituciones financieras por el hecho de implementar, operar y mantener un sistema destinado a cumplir un mandato constitucional y legal, no se encuentra afecto a Impuesto al Valor Agregado por no constituir dichas operaciones un servicio en los términos del artículo 2 N° 2 de la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado.
Tratamiento tributario de sumas relacionadas con contratos de derivados a que se refiere la Ley N°20.544, no informados al SII, conforme a lo establecido en la Resolución Ex. N°114, de 29.10.2012. No se podrá deducir en la determinación de la RLI de Primera Categoría, las pérdidas o gastos provenientes de las operaciones no declaradas conforme a lo dispuesto en la Resolución antes indicada, correspondientes al año 2014. Respecto de si procede la deducción de las sumas correspondientes al año 2015, declaradas ante el SII conforme a lo dispuesto en la Resolución, no sería procedente debido a que no se ha dado cumplimiento a las condiciones y requisitos que señala la Ley N°20.544. La referida restricción no sólo afecta al período no informado, o al período en que la información proporcionada es errónea, incompleta o falsa, sino que también a los resultados de los ejercicios siguientes cuando provengan de un contrato que se extiende más allá de un año.
No compete al SII pronunciarse sobre el carácter, procedencia o validez de la fotocopia autorizada ante notario del duplicado de una factura en soporte papel, para efectos de rendir un gasto con cargo a fondos públicos.
Si en los sitios en que pretende vender el contribuyente, se encuentran comprendidas las obras de urbanización, de forma tal que los compradores se hacen dueños o co-dueños de las mismas, dicha venta se encontrará gravada con Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de la venta de un bien corporal inmueble construido. Por el contrario, si las obras de urbanización no son parte de la venta, no procederá afectar con IVA la venta de los sitios, porque en tales circunstancias se trataría de la venta de terrenos que no cuentan con ningún tipo de construcción.
Calificación como ingresos no renta de los honorarios pagados a profesionales que se desempeñan en Isla de Pascua, conforme a lo establecido por el artículo 2°, de la Ley N° 20.809, de 2015; y emisión por parte de dichos profesionales de boletas de honorarios electrónica.
Los medicamentos en Chile están afectos al régimen general de tributación, y no existe disposición alguna que exima de gravar con el Impuesto al Valor Agregado la importación de ciertos remedios o insumos utilizados en su elaboración, para uso de pacientes con enfermedades raras o de alto costo, ingresados al país por los propios pacientes o agrupaciones.
EL SII, carece de competencias para determinar si las actividades desarrolladas por un Banco se encuentran vinculadas o forman parte de alguna de las operaciones expresamente señaladas en el Art. 69, de la Ley General de Bancos, por lo que se estima que éstas se afectarán con IVA, en la medida que de acuerdo a las normas que regulan la actividad son consideradas derivadas o provenientes del ejercicio de su actividad bancaria. De concluir que todas o algunas de dichas actividades, son operaciones de banco en los términos señalados en el mencionado Art. 69, deberá recargarse el Impuesto al Valor Agregado en dichas prestaciones, conforme a lo dispuesto en el Art. 8°, en concordancia con el Art. 2°, N° 2, del D.L. N° 825.
En el caso de los inmuebles que forman parte del activo inmovilizado de la empresa, por los cuales el contribuyente tuvo derecho a crédito fiscal en su adquisición o construcción, su enajenación se encontrará gravada con IVA de conformidad a la letra m), del artículo 8°, del D.L. N° 825, de 1974. Para determinar la base imponible afecta a IVA, en la enajenación de un inmueble del activo inmovilizado de la empresa, el contribuyente deberá deducir el valor del terreno incluido en la operación, según el procedimiento del inciso segundo del artículo 17° de la Ley. Para fines de la rebaja del valor de adquisición del terreno, el contribuyente deberá considerar el valor de adquisición del terreno consignado en la factura que acredita la adquisición del inmueble que forma parte de su activo inmovilizado, o en su defecto, en el caso de inmuebles construidos por el contribuyente, el valor de adquisición del terreno consignado en el contrato respectivo.
De acuerdo a las modificaciones que las leyes N° 20.780 y 20.899, incorporan al D.L. N° 825, de 1974, a contar del 1° de enero del 2016, se encuentran gravadas con IVA las ventas de inmuebles nuevos o usados que realicen vendedores habituales de dichos bienes, excepto los terrenos, independiente que la transferencia se realice antes o después de un año, entre la construcción o adquisición del bien raíz y la fecha de su transferencia efectiva. Corresponde al SII calificar, a su juicio exclusivo, la habitualidad.
Para efectos de determinar si existe o no habitualidad en las operaciones de enajenación de acciones, el ánimo o intención se debe colegir de una serie de consideraciones o elementos de juicio, considerando el objeto o actividad del contribuyente, la periodicidad o frecuencia con que en la práctica el contribuyente realice compras y ventas de estos títulos, y otras circunstancias previas o concurrentes a la operación de que se trate, de acuerdo a lo previsto en el vigente artículo 18, de la LIR; por lo cual el objeto social de la entidad vendedora, no es el único elemento de juicio a considerar para los efectos de determinar si existe o no habitualidad en dichas operaciones.
Si los contratos de construcción de viviendas se celebraron con anterioridad al 1° de enero del 2016, se rigen por las normas vigentes a esa fecha, es decir, los contratos de construcción suscritos para la adquisición de viviendas por beneficiarios de subsidios habitacionales otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con anterioridad al 1° de enero del 2016, se encontrarán gravados con IVA, independiente de la fecha en que se presenten los estados de pago del contrato. Los contratos generales de construcción suscritos con beneficiarios de subsidios habitacionales que se hayan celebrado en el mes de febrero de 2016, se encuentran beneficiados con la exención establecida en la letra F.- del artículo 12° de la Ley del IVA, la cual rige desde el 1 ° de enero de dicho año.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 55 del D.L N° 825/74, fecha en que deben emitirse las facturas.
No corresponde devolver el impuesto retenido al percibir el excedente originado en el cambio voluntario del sistema previsional, conforme al artículo 2° de la Ley N° 18.225. Por otra parte, atendido que en su momento las remuneraciones destinadas a la formación de fondos de previsión y retiro se encontraban liberadas de impuesto al momento de su percepción, no se verifica un doble pago de impuestos por el hecho de gravarse la pensión de jubilación o excedente, al momento de su percepción.
Un taller de fútbol infantil dirigido por un coordinador pedagógico y profesores, se entiende que el servicio que se presta se enmarca en una actividad docente propiamente tal, y por tanto se beneficia con la exención de IVA que favorece a los establecimientos de educación, de acuerdo a lo dispuesto en el N° 4 del artículo 13°, de la Ley del IVA. En cuanto a las charlas en el ámbito de la preparación física y trabajo didáctico con grupos de jóvenes y niños, en la medida que éstas entreguen el conocimiento y técnicas especiales que permitan ejercitar en forma correcta y adecuada el cuerpo y desarrollarlo, fortalecerlo y darle flexibilidad, se trataría de una actividad docente y por tanto exenta de IVA.
Ley N° 20.780, en conjunto con la Ley N° 20.899, vino a modificar la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado en la venta de bienes corporales inmuebles, sin perjuicio de contemplar una serie de medidas paliativas que, individualmente o en su conjunto, eliminan su aplicación o alivian de modo importante a las personas que adquieren inmuebles habitacionales de ciertos valores y características.
La compensación efectuada a los usuarios de energía eléctrica por interrupción o suspensión de suministro, constituye una cantidad representativa de desembolsos de dinero, gravada con el impuesto establecido en el inciso primero del artículo 21 de la LIR. Al generarse un Dictamen de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, organismo técnico, que responsabiliza a un tercero del corte o suspensión de energía eléctrica, la compensación efectuada a los usuarios por la empresa distribuidora, desde el punto de vista tributario deviene en un activo cuenta por cobrar, y la empresa distribuidora podrá rectificar la declaración de impuestos en que declaró y pagó el impuesto del artículo 21 de la LIR, solicitando su devolución y reconociendo la existencia de una cuenta por cobrar. La referida cuenta por cobrar seguirá las reglas establecidas en el N°4 del artículo 31 de la LIR.
Las sumas pagadas por las Municipalidades a una Fundación, remuneran en la práctica la exhibición de un espectáculo cultural, consistente en la exposición de una serie de obras de teatro, actividad gravada con IVA, conforme al Art. 8°, en concordancia con el Art. 2°, N° 2, del D.L. N° 825, de 1974, por clasificarse dicha actividad en el Art. 20°, N° 4, de la LIR, como una actividad de diversión y esparcimiento. En tal caso no procede aplicar la exención contenida en el Art. 12°, letra E), N° 1, letra a), del D.L. N° 825, que libera del IVA exclusivamente el ingreso percibido por concepto de entradas a espectáculos culturales, situación que no se da en el caso bajo análisis toda vez que el espectáculo producido, es presentado gratuitamente al público espectador.
El arrendamiento de inmuebles consistente en 300 estacionamientos ubicados en un mismo edificio ofrecido a un tercero para su explotación desprovistos de instalaciones que posibiliten el desarrollo de una actividad comercial o industrial, no está gravado con IVA al tenor de lo establecido en la letra g), del artículo 8° del Decreto Ley N° 825. Por otra parte, el estacionamiento ofrecido directamente por la consultante al público en general, aún bajo la modalidad de día, mes o año, se encuentra gravado con IVA al tenor de lo dispuesto en la letra i), del artículo 8° del Decreto Ley N° 825.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 145-L del Código del Trabajo, los trabajadores de artes y espectáculos básicamente quedaron sujetos a la tributación señalada en el artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En lo que respecta a la retención del impuesto de 10% que establece el artículo 74, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se informa que estrictamente no es de cargo del pagador de la renta, sino del perceptor de la misma, a quien se le descuenta y retiene el importe del impuesto. Una eventual modificación legal destinada a liberar de impuesto a las rentas obtenidas por los trabajadores de las artes y espectáculos podría infringir lo dispuesto en el artículo 19 N° 20, de la Constitución Política de la República.
Obligaciones tributarias que afectan a los servicios de radiofusión comunitaria ciudadana, a que se refiere la Ley N° 20.433, frente a las normas del IVA y de la LIR.
Conforme a lo señalado, los ingresos obtenidos por una Fundación, por concepto de subarriendo con opción de compra de equipamiento médico, se encuentran afectos al Impuesto de Primera Categoría, debiendo dar cumplimiento, respecto de dichas rentas, a todas las demás obligaciones aplicables a los contribuyentes de dicha categoría. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley N°13.713 de 1959 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 14 del D.L. N°1.604, de 1976, están exentos del citado impuesto los ingresos obtenidos por la Fundación por concepto de: administración de arrendamiento de un local situado dentro del terreno de propiedad de una Universidad Estatal ; los ingresos obtenidos por concepto de administración de estacionamientos ubicados en un terreno entregado en comodato por una Universidad Estatal; y los Ingresos obtenidos por la Fundación por concepto de cursos de capacitación.
De acuerdo al artículo 6, letra A), N° 1, del Código Tributario, el Director del SII no puede pronunciarse sobre el monto de la garantía que debe extender la empresa minera o el empresario minero para asegurar el íntegro y oportuno cumplimiento del plan de cierre, particularmente si dicha suma debe contemplar el IVA soportado y pagado en la adquisición de bienes y servicios requeridos para el cierre de las faenas mineras. Sin perjuicio de ello, se informa que en toda adquisición de bienes corporales muebles y servicios afectos a IVA, el adquirente debe pagar el IVA que se recarga en la operación junto con el precio del bien o servicio, lo cual implica que si no se contempla dicho gravamen dentro del monto de la garantía, ésta no cubrirá el valor que debe enterar SERNAGEOMIN por los bienes o servicios requeridos para la ejecución del plan de cierre.
De acuerdo con la modificación efectuada por la Ley N° 20.780 a los artículos N°1 y 3 del artículo 2° del Decreto Ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, a contar del 01 de enero de 2016, se encuentran gravadas con IVA las transferencias de inmuebles, con exclusión de los terrenos, hecha por cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades o sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros. Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos calificar a su juicio exclusivo la habitualidad. Ahora bien, considerando lo señalado en la primera parte del artículo Séptimo Transitorio de la Ley N° 20.780, la transferencia de los inmuebles de propiedad del recurrente adquiridos producto de una fusión impropia, se encontrará exenta de IVA, en la medida que se de cumplimiento a las exigencias de la referida norma transitoria.
Tratamiento tributario de la enajenación del derecho real de usufructo y de la nuda propiedad de inmueble, según las modificaciones introducidas al D.L N° 825/74, por las Leyes N°s 20.780 y 20.899.
Los gastos incurridos en el extranjero, según lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 31 de la LIR, deben acreditarse con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo, debiendo constar en ellos, a lo menos, la individualización y domicilio del prestador del servicio o del vendedor de los bienes adquiridos, según corresponda, la naturaleza u objeto de la operación y la fecha y monto de la misma. El servicio de publicidad según lo dispuesto en el N°7, de la letra E, del artículo 12 del DL N°! 825/74, se encuentra exento del IVA por encontrarse dicho servicio afecto al Impuesto Adicional con tasa de 35%, en carácter de único a la renta, de acuerdo a lo establecido en el N° 2, del inciso 4° del artículo 59 de la LIR.
Tratamiento tributario que afecta al comercio de servicios digitales frenta a las normas del IVA y de la LIR.
Concepto de establecimiento permanente contemplado en el Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio y también en relación al concepto de Establecimiento Permanente contemplado en la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Atendido lo dispuesto en las normas legales pertinentes, no procede gravar con IVA las cuotas de los contratos de arriendo con opción de compra celebrados con anterioridad al 1° de Enero de 2016, por escritura pública o por instrumento privado protocolizado, por lo que se deberán realizar los ajustes pertinentes para rebajar el impuesto aplicado indebidamente, o en su defecto, procederá solicitar su devolución, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 126 y 128 del Código Tributario.
En respuesta a su consulta, se confirma lo manifestado anteriormente por el SII, en cuanto a que, en la medida que se dé cumplimiento a los requisitos que establece el Banco Central, para que el producto barras pequeñas de oro puro, sean considerada especies de oro que por su naturaleza se presten para servir como medio de pago, constituyendo de esta manera operaciones de cambios internacionales en los términos del artículo 39° de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central, las Ventas Internas no se encontrarán afectas a Impuesto al Valor Agregado (IVA) ni al Impuesto Adicional, del D.L. N° 825, de 1974. Por su parte, y por aplicación del Tratado de Libre Comercio suscrito entre Chile y la Asociación Europea de Libre Comercio, tampoco se aplicarán dichos impuestos a la importación de los señalados productos.
Con motivo de la modificación introducida al artículo 12°, letra F del D.L N° 825, por la Ley N° 20.899, se concede la exención original existente para la venta de viviendas efectuada al beneficiario de un subsidio habitacional cuando ésta haya sido financiada en todo o parte por dicho subsidio y se incorpora a este beneficio a los contratos generales de construcción y a los contratos de arriendo con opción de compra, siempre que éstos cumplan con la misma exigencia de ser financiados en todo o parte por el referido subsidio.
De acuerdo al artículo 9° de la Ley N° 18.712, debe entenderse que la exención de IVA sólo alcanza a las prestaciones efectuadas por los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas, entendiendo como prestaciones sólo a los servicios que otorgue al personal de esas instituciones y a sus familias. Luego, no se encuentran exentas de IVA en virtud de la norma citada las ventas de bienes, tanto al personal de las Fuerzas Armadas, sus familias, como a terceros, ni tampoco los servicios prestados a terceros ajenos a las Fuerzas Armadas. En lo que respecta a la Ley sobre Impuesto a la Renta, cabe señalar que, por aplicación armónica con lo dispuesto en el artículo 40° N° 1 de la LIR y teniendo los Servicios de Bienestar la calidad de Fisco, se encuentran exentas del Impuesto a la Primera Categoría por las rentas percibidas por dichos Servicios.
La operación consistente en la celebración de préstamos de consumo por medio de los cuales se transfiere el dominio de GNL (Gas Natural Licuado) entre los clientes de la llamada Terminal, no está afecta a IVA, ya que no se cumple con el requisito previo establecido en el artículo 18 del D.L. 825, de 1974, esto es, que las partes contratantes tengan la calidad de vendedores de los bienes que serán objeto de los respectivos préstamos de consumo. Producto de dichas operaciones el contribuyente deberá aplicar las normas de los artículos 23 N° 3 del D.L. N° 825 y 43 del Reglamento de IVA, con respecto al cálculo de crédito fiscal proporcional del período respectivo. En relación a la obligatoriedad de emitir factura éstas operaciones, se debe emitir factura no afecta a IVA.
Tributación con Impuesto al Valor Agregado que afecta a servicios de administración, tesorería y contabilidad que una sociedad prestará en forma única y exclusiva a otra sociedad relacionada. Dada la restricción en la prestación a terceros que hará de sus servicios de gestión administrativa, no puede ser considerada como una agencia de negocios, de acuerdo a lo establecido en el Art. 3°, N° 7, del Código de Comercio. En atención a ello, los mencionados servicios no se encuentran gravados con IVA, en la medida que se mantenga su condición de no estar abierta al público, en la prestación de dichos servicios. No obstante lo anterior e independientemente del monto cobrado por los mencionados servicios, la empresa debe emitir una factura no afecta o exenta de IVA.
Régimen tributario aplicable a los científicos, innovadores e investigadores internacionales.
La Ley N° 20.780, en conjunción con la Ley N° 20.899, vino a modificar la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado en la venta de bienes corporales inmuebles, sin perjuicio de contemplar una serie de medidas paliativas que, individualmente o en su conjunto, postergan su aplicación o alivian de modo importante a las personas que adquieren inmuebles habitacionales de ciertos valores y características.
La Ley N° 20.780, en conjunción con la Ley N° 20.899, vino a modificar la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado en la venta de bienes corporales inmuebles, sin perjuicio de contemplar una serie de medidas paliativas que, individualmente o en su conjunto, postergan su aplicación o alivian de modo importante a las personas que adquieren inmuebles habitacionales de ciertos valores y características.
Las remesas al exterior efectuadas por una empresa, en virtud del documento denominado Carta Oferta de Derechos de Difusión, Distribución y Comercialización de Materiales Televisivos, se encuentran gravadas con el Impuesto Adicional de 35% del artículo 59 N°2 de la LIR, tributo que se aplica en calidad de único a la renta, sobre el total de las cantidades a remesar al exterior, sin deducción de ninguna especie, y debe ser retenido, declarado y enterado en arcas fiscales por la empresa pagadora.
Tributación aplicable a los pagos que debe efectuar un contribuyente, en virtud de una sentencia dictada por la Corte Suprema, en juicio llevado a cabo con el Servicio Nacional del Consumidor. Respecto de la restitución a consumidores de sumas cobradas indebidamente, constituyen un menor ingreso del ejercicio en que se cobraron tales ingresos indebidos. Por su parte, el desembolso para efectuar la restitución ordenada por la sentencia, debe ser agregado a la RLI, por tratarse, de un menor ingreso de ejercicios anteriores y no de un gasto del ejercicio. El pago de tasa de interés aplicada sobre cantidades señaladas anteriormente, se afectará con la tributación contenida en el artículo 21 de la LIR. Respecto de la multa a beneficio fiscal, se trata de un gasto no necesario para producir la renta, no afecto al artículo 21 de la LIR, que debe reponerse a la renta líquida imponible para su afectación con el Impuesto de Primera Categoría.
Confirma el criterio ya expresado por el SII en el Oficio N° 1835, de 2015, los cánones devengados a partir del 1° de enero de 2016 de un contrato de arriendo con opción de compra (leaseback) de un bien corporal inmueble suscrito con anterioridad a dicha fecha, deberán gravarse con IVA en la medida que cumplan con lo dispuesto en la nueva letra l), del artículo 8° del D.L. N° 825 vigente a partir del 1° de enero de 2016.
En el caso de prestaciones médicas, el prestador del servicio debe emitir una factura a la respectiva institución previsional por el monto que ésta bonifique, y una boleta al afiliado por el valor del copago. No obstante, los antecedentes acompañados a la presentación no permiten emitir un pronunciamiento sobre la consulta específica que se plantea atendida la especialidad de la normativa que rige la tributación de las prestaciones médicas.
En virtud de la modificación incorporada por la Ley N° 20.780, al Decreto Ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, a contar del 1° de enero del 2016, las trasferencias de inmuebles, nuevos o usados que realicen los vendedores habituales de dichos bienes, se encontrarán gravadas con IVA, independientemente del valor de venta de dichos bienes, salvo que las referidas operaciones, se encuentren exentas por aplicación de las normas transitorias establecidas en los artículos 6° y 7°, de la Ley N° 20.780, del 2014, siempre que en este último caso, se cumplan todos los requisitos establecidos para su exención. Asimismo, se encontrarán exentas las transferencias de inmuebles que se hagan a beneficiarios de subsidio Habitacional, según la nueva letra F, del artículo 12 ° del D.L. N° 825, de 1974.
El mero reemplazo de productos de manera gratuita hecho en virtud del deber de garantía legal, no constituye una venta, consecuentemente no procede la emisión de boletas o facturas, como tampoco notas de crédito o débito por cuanto en la condición de gratuidad, no hay una modificación en el impuesto previamente facturado. Consecuentemente para respaldar el traslado de dichos productos, se deberá emitir una guía de despacho, en la que se indique expresamente que la salida del bien de inventario de la empresa es a causa del cumplimiento del deber de garantía legal o convencional.
Las instrucciones contenidas en Circular N° 80, de 2015, referente al concepto de laboratorio para efectos de gravar con Impuesto al Valor Agregado dicha actividad, fueron dejadas sin efecto a fin de reestudiar nuevamente dicha materia, por lo que cualquier interpretación que resulte del referido análisis y que requiera a su vez de la emisión de una nueva Circular, será sometida al mecanismo de Consulta Pública, establecido en el inciso segundo del N° 1, de la letra A), del Art. 6°, del Código Tributario.
La transferencia de una concesión minera, que es un derecho real constituido sobre un bien inmueble, no se encuentra gravada con IVA, en consideración a que el bien sobre el que está constituido dicho derecho, no corresponde a aquellos inmuebles construidos, nuevos o usados, cuya transferencia por vendedores habituales, se encuentra gravada con el impuesto.
La Ley N° 20.780, en estricto rigor, no introdujo un nuevo impuesto respecto de la venta de bienes inmuebles sino que se limitó a modificar el impuesto existente, por presentar algunas inconsistencias que requerían corregirse. Asimismo, es necesario aclarar desde ya que el IVA sólo afecta la venta habitual de bienes corporales inmuebles. De este modo, la venta de bienes corporales inmuebles efectuada por una persona que no es vendedor habitual, como ocurre por ejemplo en el caso de la venta de una casa usada efectuada por su propietario, no se encontrará afecta al pago del IVA. La Ley N° 20.780, en conjunto con la Ley N° 20.899, contemplan una serie de medidas paliativas que, individualmente o en su conjunto, constituyen un alivio importante para las personas que adquieren inmuebles habitacionales de ciertos valores y características.
Aplicación del IVA a la construcción de una vivienda en terreno propio, conforme a las normas del D.L N° 825/74.
En caso de celebrarse un contrato por el cual se permite el uso en avisos publicitarios del nombre, imagen y figura personal de un deportista, se configura el hecho gravado establecido en el artículo 8°, letra h), del Decreto Ley N° 825 de 1974, que se refiere a cualquier forma de cesión del uso o goce temporal de marcas, patentes de invención, procedimientos o fórmulas industriales y otras prestaciones similares, considerando que jurídicamente el concepto de marca puede comprender el nombre y el retrato de una persona natural que así lo registre.
Los desembolsos incurridos por concepto de costas personales a las que han sido condenados las Isapres, con motivo de los recursos de protección, no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 31, de la LIR, y por lo tanto, están sujetos a lo dispuesto en el artículo 21, del mismo texto legal, aun cuando sean de carácter obligatorio al estar establecidos mediante sentencia judicial, pues no se trata de gastos necesarios para producir sus rentas al no estar relacionados con su giro ni estar destinados a generar sus ingresos.
No procede que los establecimientos que prestan el servicio de Jardín Infantil y Sala Cuna emitan las boletas por el servicio correspondiente a nombre del Servicio Público que financia este beneficio, por cuanto dicha entidad no es el beneficiario de los mismos, debiendo emitirse dicha documentación a nombre del apoderado/funcionario, que obtiene el beneficio o derecho.
Constituye hecho gravado con IVA, la comisión de martillo, en remate de inmuebles decomisados o incautados con enajenación temprana, subastados por la Dirección del Crédito Prendario, en virtud de la aplicación de la Ley N° 20.000.
Las transferencias de bienes y prestaciones de servicios que se efectúen entre Gendarmería de Chile y los Centros de Estudio y Trabajo (CET) no constituyen ingresos afectos a la Ley sobre Impuesto a la Renta por cuanto se trata de operaciones realizadas por reparticiones que actúan bajo una misma personalidad jurídica y patrimonio (Fisco). El mismo criterio se aplica en los casos en que los CET transfieran bienes o presten servicios a otras instituciones que también actúen bajo la personalidad jurídica del Fisco. Considerando que todas las personas revisten potencialmente la calidad de contribuyentes frente a la Ley sobre Impuesto a la Renta y que las actividades desarrolladas por los CET tienen el carácter de empresarial, las rentas que generen quedan afectas al Impuesto a la renta por disposición del inciso final del artículo 40 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Las remuneraciones pagadas por el derecho de uso de un software se encontrarían exentas de Impuesto Adicional, ello en conformidad a lo dispuesto en el inciso 1°, del artículo 59 de la LIR, toda vez que se entiende que se tratarían de cantidades que se pagan por el uso de un programa computacional estándar, esto es, que los derechos que se transfieren se limitarían a los necesarios para permitir el uso del mismo y no su explotación comercial, ni su reproducción o modificación, con cualquier otro fin que no sea habilitarlo para su uso. En materia de IVA, tratándose de un programa computacional que reúna los requisitos de estándar, que exige la LIR, si bien está exento de Impuesto Adicional, no se les aplica el IVA por cuanto el servicio se prestaría en el extranjero y no en Chile.
El Contrato de Arriendo y Prestación de Servicios Comerciales que celebra un Mall con las tiendas y comercios que se instalen al interior de los centros comerciales de su propiedad, los servicios comerciales que se obliga a prestar, de gestión y administración de dichos centros comerciales, se encuentran afectos al Impuesto al Valor Agregado. La prestación de los servicios comerciales referidos, se encuentra gravada con el Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con el N° 2 de Art. 2°, del D.L. N° 825, de 1974, por provenir su remuneración de una actividad comprendida en el Art. 20°, N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La base imponible estará constituida por todos los pagos que, de acuerdo a las cláusulas respectivas del Contrato, se obliga a pagar el arrendatario.
Los vehículos motorizados nuevos, livianos y medianos estarán exentos del impuesto adicional establecido en el artículo 3° de la Ley N° 20.780 en la medida que se encuentren permanente situados dentro del Departamento de Isla de Pascua. Para la debida aplicación de este beneficio y asegurar el cumplimiento de los requisitos legales, la persona que deba inscribir el vehículo respectivo debe hacerlo ante el Oficial Civil Adjunto de Isla de Pascua. Atendido que la exención se mantiene bajo condición que los bienes se encuentren efectivamente situados en el Departamento de Isla de Pascua, dicha exención se perderá al momento de incumplirse la condición.
El servicio de custodia de monedas y billetes de circulación legal, que una empresa del Estado presta al Banco Central de Chile, por la naturaleza de los bienes y del depósito efectuado, que no es mercantil, en la especie se trata de un depósito de naturaleza eminentemente civil, y por consiguiente, su remuneración debe clasificarse en el artículo 20º, N° 5, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, quedando, en consecuencia, no gravada con Impuesto al Valor Agregado.
Una comunidad de edificio por las rentas que perciba o devengue por concepto de arriendo de un bien común o por otros ingresos clasificados en la Primera Categoría, se encuentra afecta al impuesto de esta categoría, cuya base imponible se determina conforme a las normas generales de la LlR, encontrándose sujeta a las obligaciones de carácter contable y administrativas que la ley prescribe, debiendo acreditar dichas rentas mediante contabilidad completa, sin perjuicio de poder optar por acreditarla mediante contabilidad simplificada si cumple con lo establecido en la letra a) del art. 68 de la LlR. El sistema de tributación a base de retiros también le es aplicable a los comuneros con derecho a la recuperación como crédito del Impuesto de Primera Categoría pagado en contra de los IGC ó IA que les afecte.
Solicita se aclare y complemente el Oficio N° 627, de fecha 26 de febrero de 2015. En principio, no debe reconocerse un ingreso tributable en caso de haberse pactado por las partes que el mandato comercial no será remunerado. Lo anterior, es sin perjuicio de las facultades de fiscalización con que cuenta el SII, como ejemplo, aquella dispuesta en el artículo 41 E de la LIR, de establecer los precios o valores correspondientes a las remuneraciones tratándose de operaciones transfronterizas realizadas entre una agencia y su casa matriz en el exterior, cuando éstas no se hayan efectuado a precios, valores o rentabilidades normales de mercado.
Las funciones o actividades que cumplen los directores de sociedades anónimas, en su calidad de tales y por las cuales perciben una dieta o participación aprobada en la respectiva junta de accionistas, no pueden ser calificadas jurídicamente de servicios profesionales o técnicos prestados a favor de la sociedad, al no existir en estricto derecho un contrato de prestación de servicios de los directores con la referida empresa. Por lo que en si dichos directores no tienen domicilio ni residencia en Chile, las rentas que perciban quedaran afectas al Impuesto Adicional, siendo la sociedad anónima respectiva la que deberá retener, declarar y pagar el referido impuesto con una tasa de 35%, sin perjuicio de la obligación de declarar los impuestos anuales a la renta que recae sobre los referidos directores.
El exceso de remuneración pagado al socio de una sociedad de responsabilidad limitada (sueldo empresarial), en aquella parte que exceda del límite imponible, deberá considerarse como un gasto rechazado conforme a las normas del N° 1, del art. 33 y 21 de la LIR, afectándose el beneficiario de dichas sumas, con el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda. Por otra parte, que resulta improcedente considerar como una renta exenta o como un ingreso no constitutivo de renta, las cantidades pagadas al socio de la empresa a título de asignación de colación y movilización, puesto que no posee la calidad de empleado, de la empresa, sino que de socio de la misma, quedando sometidas dichas cantidades a la tributación establecida en el N°1, del art. 42 de la LIR, sin perjuicio que la empresa podrá rebajar como gasto tales cantidades en la medida que cumplan con los requisitos que exige el inc. 1° y N°6 del art. 31 de la LIR.
Los traspasos de bienes y servicios efectuados entre distintas entidades que forman parte de la Fuerza Aérea de Chile, corresponden a operaciones que se realizan entre dependencias que forman parte de una misma persona jurídica, todas actuando bajo la personalidad jurídica del Fisco. Por tanto, no se configuran los hechos gravados venta ni servicio, de suerte que no corresponde emitir documentación tributaria de ningún tipo para respaldar las operaciones descritas. Lo anterior, sin perjuicio de respaldar las operaciones realizadas con comprobantes internos que permitan acreditarlas fehacientemente.
Los ingresos por servicios de transporte y flete marítimo prestados por una compañía de navegación cuya sede se encuentra en Alemania, quedan acogidos al Tratado de Comercio suscrito entre Chile y Alemania, y en consecuencia, se excluyen de tributación en Chile. Los costos y gastos asociados a estos ingresos, deben ser rebajados de los mismos. Los ingresos, costos y gastos por servicios prestados por una agencia en Chile, quedan sometidos a las reglas generales de tributación, de acuerdo a las normas de los artículos 29 y siguientes de la LIR. En cuanto a los gastos de utilización común, asociados al mismo tiempo a ingresos que se excluyen de tributación en Chile y a ingresos tributables, debe determinarse qué parte de dichos gastos puede atribuirse a cada tipo de ingresos, establecido en la Circular N°68, de 2010, u otro procedimiento autorizado.
El arriendo de los boxes de estacionamiento, ubicados en un edificio de oficinas que serán arrendados a las empresas y trabajadores del mismo edificio, en la medida que se encuentren desprovistos de instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial, no se encuentran gravados con Impuesto al Valor Agregado.
El servicio prestado por una Cooperativa a una organización comunitaria, consistente en la organización del Torneo de fútbol sub 10, que comprende un conjunto de prestaciones orientadas a la realización de un encuentro que promueve exclusivamente la práctica de actividades deportivas, no se encuentra afecta a Impuesto al Valor Agregado, por cuanto dicha actividad no se encuentra comprendida en las actividades clasificadas en los N° 3 ó 4 del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
El caso que se trate del mero arrendamiento de un inmueble amoblado, no procede la exención del IVA establecida en el N°17 de la letra E) del art. 12 del D.L N°825, de 1974, toda vez que la mera cesión del uso y goce de un inmueble amoblado, no constituye la prestación de un servicio propio de una empresa hotelera, como es el servicio de alojamiento, ya que este implica la prestación de algunos servicios adicionales, que brinden al turista cierta comodidad en su estadía, como sería por ejemplo, el servicio de mucamas, conserjería, etc., sin perjuicio de otros servicios anexos, como alimentación, lavandería, etc. Por el contrario, si los ingresos obtenidos, corresponden al pago por la prestación del servicio de alojamiento, con todo lo que ello implica, resulta indiferente el tipo de inmueble en el cual éste se presta, procediendo la exención, una vez cumplido todos los requisitos establecidos en el Art. 12°, letra E), N° 17, del D.L. N° 825.
El porcentaje que se debe pagar por impuesto adicional por el uso de un programa computacional de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio vigente entre Chile y España es de 10%. Respecto de los programas computacionales estándar, la exención que establece la LIR, alcanza solo a la cesión de los derechos necesarios para el uso de los programas computacionales y no para su explotación comercial, reproducción o modificación con cualquier otro fin que no sea habilitarlo para el uso. Si las cantidades pagadas por un programa computacional no estándar se gravan con el Impuesto Adicional, en tal caso rige la exención del IVA. Si el programa computacional es estándar, si bien está exento del Impuesto Adicional, no se les aplica el IVA por cuanto, el servicio se presta en el extranjero y no en Chile.
Una ONG con domicilio en Isla de Pascua, en la medida que se cumplan con los supuestos indicados en el Artículo 41°, de la Ley N° 16.441 y Artículo 4°, del Decreto Ley N° 1.244, se encontraría beneficiada con el régimen tributario de excepción aplicable a dicho territorio insular, sin requerir de ningún procedimiento especial para gozar del mismo.
Con motivo de la cláusula de convertibilidad de un crédito en acciones, las partes acordaron que la deuda, se extinguiera hasta el monto del capital adeudado sin considerar intereses, manteniéndose un saldo insoluto del crédito, que corresponde a los intereses adeudados, razón por la cual no puede producirse una pérdida. La referida pérdida constituye un gasto rechazado que debe agregarse a la renta líquida imponible del impuesto de primera categoría, siempre que la haya disminuido, debiendo considerarse como retirada por los socios de la sociedad respectiva al término del ejercicio respectivo, y afecta a los IGC o IA, según los artículos 21, 33 N°1, 54 y 62 de la LIR. En la especie no resulta aplicable lo dispuesto en el N°2, del artículo 126 Código Tributario, por cuanto, la cláusula de convertibilidad del crédito en acciones no extinguió el total de la deuda, sino el capital, manteniéndose insoluto la parte correspondiente a los intereses.
Determinación de la renta líquida imponible del Impuesto de Primera Categoría de una mutualidad, administradora del seguro contra riesgos por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, establecido en la Ley N°16.744 de 1968, que percibe también otros ingresos afectos.
Confirma en todas sus partes lo resuelto por el Oficio N°1.148 de 2012, aplicándose dicho criterio respecto de pérdidas originadas en la enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile con presencia bursátil, y a aquellas del mismo tipo que se enajenen incluso dentro de los 90 días siguientes a aquel en que el título o valor hubiere perdido presencia bursátil.
Efectos tributarios de la adquisición del total de derechos o acciones de una sociedad constituida en el extranjero, en manos de una sociedad anónima chilena.
Aspectos tributarios asociados a realización en Chile de un curso de especialización organizado por asociación médica argentina.
No existe en la legislación tributaria chilena una norma que permita la recuperación del IVA soportado en la adquisición de bienes o servicios utilizados en Chile por representaciones extranjeras. Así como tampoco existe norma que posibilite la aplicación del principio de reciprocidad entre Chile y otro Estado en esta materia. Sin embargo, el principio de reciprocidad en lo que a exenciones tributarias se refiere, se encuentra establecido excepcionalmente en determinadas disposiciones, particularmente referidas al Impuesto a la Renta y al impuesto establecido al trasporte naviero, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 9° y 59° inciso 4, N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Precisa algunos párrafos del Oficio N° 987 de 2014. La obligación por el saldo no compensado que nace al liquidarse parcial o totalmente la cuenta, al término del contrato de cuenta corriente mercantil y tras liquidarse la misma, es una nueva obligación que emana del propio contrato y no supone que la obligación primitiva reviva. En base al artículo 604 del Código Comercio y la doctrina, el contrato de cuenta corriente mercantil no requiere que ambas partes sean comerciantes; sin perjuicio que las operaciones registradas en ésta sean el resultado de una relación habitual entre las partes en el marco de ese contrato. La circunstancia que un crédito consistente en el derecho a cierto dividendo tenga, un objeto determinado, no implica que ese crédito o valor esté afectado a un fin determinado, pudiendo por tanto acreditarse en una cuenta corriente mercantil sin que ello sea óbice para la existencia de ese contrato.
Reconsideración Oficio N° 987, de 2014.Para que exista un contrato de cuenta corriente mercantil no se exige que ambas partes sean comerciantes. Atendido que la carga o peso argumentativo del Oficio N° 987 de 2014 no reside en la expresión entre comerciantes, la cual se ofrece sólo para ilustrar otro requisito (la habitualidad de las relaciones) y en calidad de obiter dictum, de suerte que la precisión referida anteriormente no afecta la conclusión del Oficio. La concurrencia de los requisitos legales para la existencia de una cuenta corriente mercantil constituye una cuestión de hecho que deberá verificarse en la instancia de fiscalización respectiva. Al momento de registrarse el respectivo crédito en la cuenta corriente se produce el efecto novatorio (extinción de la obligación primitiva).
El inciso segundo del Art. 73, del D.L. N° 825, no restringe su aplicación a la venta de bienes corporales inmuebles o a contratos generales de construcción, celebrados exclusivamente por empresas constructoras y respecto de los cuales se ha aplicado la franquicia del Art. 21°, del D.L. N° 910, de 1975. Por el contrario, la norma es amplia y aplica en el caso de las ventas o promesas de venta de bienes corporales inmuebles a todas aquellas que obviamente se encuentren gravadas con Impuesto al Valor Agregado. Igualmente aplicable resulta dicha disposición a los contratos generales de construcción, que se encuentran siempre gravados con IVA, en virtud del Art. 8°, letra e), del D.L. N° 825, por lo que en estos casos la exigencia del inciso primero del Art. 73°, se entiende cumplida siempre con la exhibición de la o las facturas correspondientes.
Pueden recuperar el impuesto específico a los combustibles las empresas de transporte de carga por vía marítima o aérea, en la medida que utilicen como combustible para sus embarcaciones el petróleo diésel, a través de su imputación como crédito en contra del IVA, según el mecanismo que regulan las Leyes números 18.502 y 20.765. Las empresas de transporte de pasajeros (tanto marítimo como aéreo) por encontrarse exentas de IVA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 N° 3 del DL N° 825 de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, no pueden recuperar el impuesto específico que grava el petróleo diésel.Tampoco pueden recuperar el impuesto específico las empresas de transporte aéreo o marítimo que utilicen combustibles distintos al petróleo diésel.
En el caso de inmuebles en proceso de ejecución, en relación con el IVA que recaerá sobre ellos, la Ley N° 20780 establece dos excepciones a su aplicación: a) En ventas o transferencias que se efectúen por una promesa anterior al 1/1/2016 y b) Si se cuenta con permiso de edificación anterior al 1/1/2016 y la venta se realiza dentro de un año.
En caso de transformación de una sociedad de personas en S.A, ésta deberá pagar el impuesto del inc. 1°, del art. 21 de la LIR, en el o en los ejercicios en que se produzcan utilidades tributables, por los retiros en exceso que existan al momento de la transformación. Para determinar los retiros en exceso al momento de la transformación, se deberá considerar el FUT, FUF y FUNT determinado al momento de la trasformación de acuerdo a las normas de las letras a) y b), del N°3, de la letra A), del art. 14 de la LIR, considerando dentro de dichos registros las participaciones sociales y dividendos percibidos, así como todos los demás ingresos, beneficios o utilidades percibidas o devengadas, incluyendo las rentas exentas del impuesto de primera categoría y la renta líquida imponible provisoria que se determine hasta esa fecha.
Los contribuyentes de Primera Categoría que determinan renta efectiva según contabilidad completa, y que deben reconocer en sus ingresos brutos los intereses devengados conforme al artículo 20 N° 2, letra g), de la LIR, tendrán derecho a imputar contra del impuesto de primera categoría, la retención de 4% sobre dichos intereses efectuada en virtud del artículo 74 N° 7, de la misma ley.
La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para la liberación de IVA a las importaciones de bienes de capital, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, deberá ser refrendada por el Ministerio de Hacienda, por lo que este Servicio se encuentra impedido de pronunciarse sobre el cumplimiento de éstos. Requisitos necesarios para que los inversionistas nacionales puedan acceder al beneficio en comento.
Forma de determinar y declarar la tasa variable del impuesto sustitutivo de los impuestos finales establecido en el N° 3, del número 11, del numeral I, del artículo 3° de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780, sobre reforma tributaria, en el caso que dicha tasa solo resulte en decimales.
La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para la liberación de IVA a las importaciones de bienes de capital, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, deberá ser refrendada por el Ministerio de Hacienda, por lo que este Servicio se encuentra impedido de pronunciarse sobre el cumplimiento de éstos. Requisitos necesarios para que los inversionistas nacionales puedan acceder al beneficio en comento.
Un préstamo efectuado por una empresa a entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial, relacionadas en los términos del artículo 100 de la Ley N°18.045, sin que tenga como beneficiario final del referido préstamo, al propietario, socio o accionista de la empresa o sociedad respectiva, no cumple con la hipótesis indicada en los incisos 3° y final, del artículo 21 de la LIR.
El SII carece de competencia para pronunciarse sobre el monto de la garantía que debe extender una empresa minera o empresario minero para asegurar el íntegro y oportuno cumplimiento del plan de cierre, particularmente si dicha suma debe contemplar el IVA soportado y pagado en la adquisición de bienes y servicios requeridos para el cierre de las faenas mineras. En toda adquisición de bienes corporales muebles y servicios afectos a IVA, el adquirente debe pagar el IVA que se recarga en la operación junto con el precio del bien o servicio a su respectivo vendedor o prestador de servicio, quien debe enterar dicho tributo en arcas fiscales, lo cual implica que si no se contempla dicho gravamen en la garantía ésta no cubrirá el valor que se debe enterar por los bienes o servicios requeridos para la ejecución del plan de cierre.
Tratamiento tributario de los intereses pagados, respecto de un crédito bancario destinado a la adquisición de acciones de una sociedad filial del deudor.
Cálculo impuesto adicional vehículos motorizados nuevos, livianos y medianos.Las facturas de compraventa de vehículos nuevos se deben emitir incluyendo solamente el valor de la venta y el IVA correspondiente. Para los reembolsos de gasto, se deberá emitir un documento de carácter interno que dé cuenta fehaciente de esta operación accesoria a la venta. En caso que la operación incluya una comisión asociada a los reembolsos de gastos indicados anteriormente, está deberá ser facturada separadamente incluyendo el IVA cuando corresponda, monto que no debe ser considerado para el cálculo del impuesto establecido por el artículo 3° dela Ley N°20.780.
Sólo las empresas que se encuentran obligadas a declarar sus rentas efectivas de acuerdo a un balance general según contabilidad completa, o bien, cuando se encuentren acogidas a lo dispuesto en el artículo 14 bis de la LIR, deben informar por medio de la Declaración Jurada N°1909 y Certificar a través del Certificado Modelo N°38, todas las partidas a las que se refieren los numerales i), iii) y iv), del inciso 3°, del artículo 21 de la LIR, que obren en beneficio de sus accionistas, socios, comuneros y empresarios individuales, independiente de si estas últimas se tratan de personas naturales o personas jurídicas, o si corresponden o no a contribuyentes afectos a los IGC o IA.
Tributación que afecta a las rentas generadas por un trust constituido en EE.UU. que benefician a un extranjero domiciliado en Chile. El contribuyente en todo caso deberá computar las rentas cuya fuente esté fuera del país conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la LIR. Como regla general, entonces, debe reconocerlas considerando las rentas líquidas percibidas, salvo que el trust configure una agencia o establecimiento permanente en el exterior, en cuyo caso deberá considerar tanto las rentas percibidas como devengadas. Lo anterior, sin perjuicio de que a contar del 1° de enero de 2016, deban aplicarse además las normas contenidas en el artículo 41 G de la LIR.
La explotación de máquinas tragamonedas de destreza se encuentra afecta al pago del Impuesto al Valor Agregado y las utilidades devengadas por las personas que desarrollan esa actividad se encuentras afectas con los impuestos generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Establecer un impuesto especial que grave a las máquinas tragamonedas de destrezas cuyo monto sea destinado a las comunas donde se emplacen las máquinas, constituye una materia de reserva legal cuya iniciativa es de competencia exclusiva del Presidente de la República.
Inconvenencia de impulsar incentivos tributarios destinados a eximir del impuesto a la renta e IVA a las actividades realizadas por instituciones sin fines de lucro.
Efectos tributarios respecto de las disposiciones del artículo 63, inciso 3°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta que regirán a contar del 1 de enero de 2017, en virtud de la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, respecto del cambio de país de residencia por parte de inversionistas extranjeros, desde un país con el que Chile no tenga Convenio de doble tributación vigente hacia uno con el que exista un Convenio vigente.
La Circular N°24 de 2008, reguló la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos que establece el N° 4, del inciso 3°, del artículo 31 de la LIR, para aceptar como gasto el castigo de los créditos incobrables, oportunamente contabilizados, siempre que se hubieran agotado prudencialmente los medios de cobro; estableciendo que dichos medios de cobro, deben ejercerse dentro de los plazos legales de prescripción. En la medida que se dé cumplimiento a estos requisitos, los créditos incobrables constituirán un gasto necesario para producir la renta, pudiendo rebajarse por lo tanto, de la Renta Líquida Imponible.
Los contribuyentes de la Primera Categoría no tienen derecho al crédito establecido en el artículo 33 bis de la LIR, por la adquisición de una camioneta doble cabina nueva, por tratarse de un activo destinado a fines de transporte, los cuales son excluidos de manera expresa para los efectos del uso de esta franquicia. La LIR no ha considerado este tipo de activos, dentro de aquellos que, pudiendo ser usados con fines de transporte, igualmente otorgan el derecho al crédito, como ocurre con las camionetas de cabina simple, entre otros.
Una persona natural que percibe ingresos por la prestación de servicios de aquellos a que se refiere el N°2, del artículo 42 de la LIR, a una comunidad habitacional, debe emitir una boleta de honorarios por los ingresos recibidos, la que debe cumplir con las formalidades que ha establecido el SII. La retención del impuesto respectivo, debe ser efectuada por la persona que efectúe el pago de los honorarios, en caso que sea un contribuyente de la Primera Categoría obligado por Ley a llevar contabilidad. En caso contrario, el propio perceptor de los ingresos deberá enterar en arcas fiscales el pago provisional del 10% que establece la letra b), del artículo 84 de la LIR.
En principio, los ingresos provenientes de la actividad desarrollada por los preparadores de caballos se clasifican como rentas de la Segunda Categoría, que grava entre otras, las rentas obtenidas por personas que realizan ocupaciones lucrativas y que ejercen su actividad en forma independiente. En caso que no se cumplan las condiciones para clasificar tal actividad en la Segunda Categoría, la actividad de preparador de caballos se clasificaría en la Primera Categoría, específicamente en el N° 5, del artículo 20 de la LIR. Conforme con esta última clasificación, las rentas provenientes del desarrollo de dicha actividad se afectan con los impuestos generales de la LIR, esto es, con el IPC y Global Complementario o Adicional, cuando corresponda. En relación con el IVA, los ingresos provenientes de este servicio comprendido en la Primera Categoría, al clasificarse en el N° 5, del artículo 20 de la LIR, no configura un hecho gravado con el referido impuesto.
La restitución de las sumas recibidas en virtud el art. 27 bis,del D.L N° 825, de 1974 debe efectuarse mediante los pagos efectivos que se realicen en Tesorería por concepto de IVA, es decir, el impuesto que resulte a pagar después de haber efectuado la deducción normal entre débitos y créditos del período. Las sumas recibidas por concepto de reservas, cuya finalidad es asegurar al turista que la efectúa, la disponibilidad de alojamientos, no se encuentran gravadas con IVA, en la medida que éstas no remuneren el servicio. Si dichas sumas son abonadas al valor final del servicio, éstas pasaran a formar parte del precio, debiendo emitirse en ese momento la documentación tributaria. Los servicios ofrecidos por una agencia de turismo pero prestados por otros operadores en el extranjero, la agencia estaría actuando como un mero mandatario en la venta de dichos servicios, por lo que no procede emitir una factura exenta a sus clientes.
Carga tributaria al adquirir un derecho de sepultación familiar o de una sepultura.
La labor de venta de cuotas de transporte o especies valoradas, en la medida que éstas sean equivalentes al concepto de pasaje de ferrocarril, no configura un hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado, sea que los venda directamente la empresa o un tercero como en este caso. Sin embargo, el servicio de recaudación no constituye un hecho afecto a Impuesto al Valor Agregado, quedando de esta manera liberadas de dicho gravamen las sumas percibidas por tal concepto.
El titular de derechos de aprovechamiento de aguas, quien los ha cedido en arrendamiento o en usufructo al propietario de una obra en las cuales se emplearán y aprovecharán dichas aguas, puede imputar los pagos efectuados por concepto de la patente establecida en el artículo 129 bis 4 del Código de Aguas por la no utilización de las aguas, en virtud del mecanismo establecido en el artículo 129 bis 20 del mismo código, a partir de la fecha en que se dé inicio a la utilización de las aguas, en tanto mantenga la titularidad de tales derechos a esa fecha.
Situación tributaria de intereses obtenidos por una sucursal en el exterior provenientes de depósitos efectuados en su casa matriz constituida en Chile.En atención a que la LIR no establece una norma que permita deducir del resultado obtenido por la sucursal en el exterior, en la situación planteada se deberá considerar dentro del resultado de la sucursal que corresponda determinar conforme lo establece el N° 1, del artículo 41 B de la LIR, los intereses percibidos o devengados por depósitos realizados en su casa principal o matriz en Chile.
Las asesorías financieras por regla general se clasifican en el Art. 20, N° 5, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no afectándose con Impuesto al Valor Agregado, no obstante lo anterior, cuando tales asesorias son prestadas por un banco en virtud del Art. 69, N° 17, de la Ley General de Bancos, éstas pasan a formar parte de su actividad bancaria, clasificada en el Art. 20, N° 3, de la Ley de la Renta y, por tanto, gravadas con Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo al Art. 8°, del D.L. N° 825, en concordancia con el Art. 2°, N° 2, del citado Decreto Ley.
Las empresa constructoras, no pueden ser beneficiarias del Crédito Especial establecido en el art. 21° del D.L. 910, ya que se hace necesario que la venta del bien inmueble esté gravada con IVA. En caso que una empresa constructora enajene el terreno donde se construirán viviendas a una inmobiliaria y que posteriormente se celebre un contrato de construcción entre ambas, la transferencia del terreno no se afectará con IVA y el contrato general de construcción que se celebre entre estas empresas si estará afecto a IVA gozando la constructora del crédito especial contenido en el art. 21°, del D.L. 910, y si la construcción ya se ha iniciado, la venta estará afecta a IVA y la constructora podrá aprovechar dicho crédito especial. La exención del nuevo artículo 12°, letra F del D.L. 825, incorporado por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, no alcanza a los contratos de construcción sino sólo a las ventas de viviendas financiadas en todo o parte con subsidios.
Una empresa de leasing debe ser considerada como vendedor de acuerdo al art. 2 N° 3 de la Ley de IVA en relación con el art. 4° del Reglamento, para a aplicación de dicho impuesto tanto en las transferencias de inmuebles que estas hagan producto del ejercicio de la opción de compra, como respecto de las cuotas o cánones de arrendamiento pagados, aun cuando en definitiva no se ejerza la opción de compra respectiva. En los contratos de arriendo con opción de compra deberá deducirse la proporción que corresponda del valor de adquisición del terreno, de acuerdo al art. 17 del D.L. 825, en cada cuota del contrato. El valor del terreno deberá ser determinado por el contribuyente, sin perjuicio de la facultad de tasar del SII. Por ser el arrendamiento un contrato de tracto sucesivo, las cuotas de arriendo que se paguen a partir del 1.01.2016, deberán gravarse con IVA en conformidad a lo dispuesto en la letra l) del art. 8° del D.L. N° 825.
El IVA en las cuotas pagadas durante el año 2016 a propósito de contratos de promesa suscritos con anterioridad al 1.01.2016, no serán gravados con IVA en la medida que dicha promesa se haya celebrado antes del 1.01.2016. En el caso de la suscripción de los acuerdos denominados cierres de negocio u ofertas de compra por los cuales se materialice el pago de un pie, que se celebren a partir del 1.01.2016, éstos podrán afectarse con IVA en virtud de la letra l) del art. 8° del D.L. N° 825, sólo en la medida que cumplan con las características propias de la promesa regido por el art. 1.554 del Código Civil. El IVA de una promesa u anticipo, celebrada durante el año 2016, respecto de un inmueble que al 1.01.2016 contaba con permiso de edificación, pero la venta se materialice en 2017, a dicha promesa se le hará aplicable la regla general contenida en la letra l) del art. 8° del D.L. N° 825, gravándose con IVA si cumple con los requisitos de dicha norma.
Una empresa que no es contribuyente de IVA no se encuentra obligada a presentar declaración mensual de impuestos, por tanto, no puede ser objeto de fiscalizaciones conforme al Plan no declarantes de IVA.
Tratamiento tributario de las Asociaciones de Funcionarios del Estado, regidos por la Ley N° 19.296.La ley no establece un régimen tributario especial para estas asociaciones, por consiguiente, se rigen por las normas generales aplicables a todos los contribuyentes de impuestos.
Tanto el arriendo de un box de estacionamiento que se realiza con ocasión del arriendo de una oficina ubicada en el mismo edificio, celebrado entre las mismas partes del contrato; como para el arriendo de los restantes boxes de estacionamiento a los trabajadores de las mismas empresas que arriendan las respectivas oficinas, no se encuentran efectos a Impuesto al Valor Agregado por cuanto, respecto de ellos no se verifica algún supuesto impositivo del Decreto Ley N° 825, confirmándose de esta manera el criterio expuesto en Oficio 2931 de 2012.
En el caso de arriendo de locales ubicados en centros comerciales, parte de los cuales se encuentran emplazados en dos o más predios, en una misma o en distintas comunas, cada uno con su propio rol de avalúo fiscal, la determinación de la base imponible del IVA debe realizarse calculando el avaluó fiscal por metro cuadrado construido del centro comercial, para lo cual deben sumarse los avalúos fiscales de los distintos roles sobre los cuales se emplaza el centro comercial, dividiéndolos por los metros cuadrados del mismo, incluidos los espacios comunes, hecho lo cual, se determina el avalúo fiscal parcial de cada local comercial, el que resulta de multiplicar los metros cuadrados de cada local por el avalúo previamente determinado por metro cuadrado. Por último, sobre el avalúo parcial de cada local, debe aplicarse el 11%, obteniéndose el monto a rebajar de la renta de arrendamiento, determinándose de esta forma la base imponible del IVA.
La remuneración percibida por los servicios denominados administración operacional de créditos con aval del Estado y administración de contratos de crédito CAE concedidos en conformidad con la Ley N° 20.027, del 2005, se encuentra gravada con IVA, por constituir una agencia de negocios.
Una reorganización internacional que involucre la asignación de activos por la casa matriz a su agencia o un establecimiento permanente ubicado en Chile, puede ser objeto de tasación de acuerdo a lo dispuesto en el inc. 3°, del art. 64 del CT, en concordancia con lo establecido en el inc. 3°, del art. 38 de la LIR. Esta última norma contempla una situación de excepción al ejercicio de la facultad de tasación referida, y opera cuando se trate de la asignación de acciones o derechos sociales en sociedades constituidas en Chile efectuada por la matriz en el exterior a un establecimiento permanente en el país, y dicha operación obedezca a una legítima razón de negocios, no origine un flujo efectivo de dinero para la matriz extranjera, y la asignación de las acciones o derechos sociales, sea efectuada y registrada en la contabilidad del establecimiento permanente en Chile, al valor contable o tributario en que dichos activos estaban registrados en la matriz.
Contratación sobre la base de honorarios a astrónomo extranjero.La factibilidad de que la persona mencionada sea contratada por la institución pública que se indica sobre la base de honorarios a suma alzada, sin jornada e iniciar actividades sin perder su visa oficial, es una materia que escapa a la competencia del SII. Sin perjuicio de lo anterior y de lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, el tratamiento tributario de los honorarios pagados por la entidad antes señalada, como consecuencia de actividades científicas no relacionadas con el proyecto, quedan gravadas con Impuesto a la Renta, conforme a las reglas generales de la LIR.
El personal de una Embajada que tenga la nacionalidad de dicho país se encuentra exento del pago de impuesto a la renta por las rentas oficiales que perciban, en la medida que en dicho país se concedan iguales o análogas exenciones al personal de la representación diplomática chilena en ese país. En cuanto al personal de nacionalidad chilena o extranjeros que no sean nacionales de esa representación, se encuentra sujeto al pago de impuesto por las rentas que perciban. Sin embargo, las representaciones diplomáticas no están obligadas a efectuar retenciones de impuesto por las rentas que paguen a sus empleados y obreros chilenos o extranjeros de nacionalidad distinta de la representación en que prestan sus servicios.
La prestación consistente en un programa deportivo integral a cambio de una remuneración inicial o periódica, no se encontrará gravada con IVA en la medida que aquélla sea netamente deportiva. En caso que el contribuyente preste servicios que permitan el uso independiente de instalaciones como piscinas, saunas, etc., éstos deben ser gravados con IVA en atención a que en ese caso las referidas prestaciones se alejan de lo exclusivamente deportivo, revistiendo el carácter de actividad de recreación y esparcimiento, clasificada en el N° 4 del artículo 20 de la LIR. Respecto de las clases deportivas, éstas se encuentran exentas de IVA, según el número 4, del artículo 13° de la Ley sobre el IVA.
Al disponer expresamente la Ley N° 20.780 que para los efectos de determinar la tasa variable del impuesto único y sustitutivo que afecta al FUT Histórico, se aplicará el promedio de las tasas más altas que hayan afectado a los contribuyentes; entendiéndose por éstas las tasas marginales y no las tasas efectivas que le hubieren gravado, todo ello de acuerdo a lo instruido por el SII mediante la Circular N° 70, de 2014. Ahora bien, cuando dicha Ley ha establecido la aplicación de las tasas efectivas del impuesto a la renta, lo ha señalado expresamente, como sucede, por ejemplo, con la modificación efectuada a la letra i), del artículo 84 de la LIR, por la ley anteriormente mencionada.
En relación con los contratos de construcción regulados por el Decreto N° 75, de 2004, del Min. de Obras Públicas corresponde que la empresa constructora facture recargando el IVA por el monto total de las retenciones por formar éstas partes intengrante del precio del contrato de construcción. Respecto de la emisión de una factura de compra por parte del mandante de la obra, para documentar la operación, si éste no se encuentra dentro de aquellos consignados como agente retenedor, en virtud de alguna de las Resoluciones de cambio de sujeto emitidas por el SII, no es posible que emita la documentación que se propone, y además, no es posible ejercer la facultad contenida en el Art. 3°, del D.L. N° 825, pues no es el objetivo de ésta subsanar el tipo de situaciones que se describen.
En el caso en que un contribuyente entrega en arriendo con opción de compra un sitio eriazo que no cuenta con ningún tipo de muebles e instalaciones, siendo el arrendatario quien le incorporaría instalaciones en las cuales ejercería su giro comercial, siendo éstas de su propiedad, las cuales podrá desmantelar al término del contrato, esta operación no está afecta a IVA en el entendido que el arriendo recae exclusivamente sobre un bien inmueble. Sin embargo, se hace presente que la afectación con IVA o no del arrendamiento en consulta pende del contenido del contrato de arriendo con opción de compra.
Respecto de las recargas de celulares realizadas desde el exterior a redes celulares chilenas, resulta aplicable lo dispuesto Resolución N° 119, de 2012, que establece el cambio de sujeto de derecho del IVA. En cuanto a las recargas, realizadas desde Chile a redes celulares extranjeras, tratándose en este caso de la habilitación de llamadas a realizarse dentro del país donde tiene su domicilio el respectivo emisor de la recarga, al no cumplirse alguno de requisitos de territorialidad que establece el art 5° de la Ley sobre IVA, estas operaciones no se afectan con dicho impuesto, operación que podrá formalizarse a través de cualquier documento fehaciente. Por el servicio de comisionista prestado, al procesador de recargas extranjero, al tratarse de una actividad afecta a IVA, deberá emitirse la respectiva factura afecta.
Los gastos incurridos en el extranjero, deben acreditarse de acuerdo a lo señalado en el inc. segundo del art. 31 de la LIR, con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad a la ley del país respectivo y de la LIR. En cuanto a la aplicación de Impuesto Adicional, los pagos que deban efectuarse al exterior por los servicios de publicidad, deben en principio, quedar afectos a dicho tributo con una tasa de 35% en virtud del N°2 del art. 59 de la LIR, afectándose con la retención de dicho tributo que establece el N° 4, del art. 74 de la LIR, cuando se trate de servicios prestados en el exterior. Tratándose de servicios prestados en Chile, éstos se gravan con el Impuesto Adicional de tasa 35% que establece el inciso primero del art. 60 de dicha ley. Si dichos pagos se realizan a un país que posee Tratado de Doble Tributación, se deberá estar a éste. En cuanto al IVA, los servicios publicitarios en principio se encuentran afectos a dicho tributo.
La venta de un inmueble, adquirido por herencia, efectuada por un particular, no se encuentra afecta al IVA al no configurarse en la especie el hecho gravado básico de venta al tenor de la normativa tributaria actualmente vigente, ni tampoco bajo aquella normativa que comenzará a regir el 1° de enero del 2016 por tratarse de una venta no habitual.
Confirma el criterio expuesto en el Oficio N° 360, de 2007, emitido por el SII, respecto de la enajenación de bienes corporales muebles que forman parte del activo fijo del contribuyente, en virtud del ejercicio de la opción de compra por un tercero (Leasing).
Devolución de IVA, en virtud del Art. 27° bis, por la adquisición de un inmueble que comprende estacionamientos, en el caso que el contribuyente se acogió de buena fe a los pronunciamientos emitidos por el SII sobre la materia, estableciendo que el arrendamiento de oficinas amobladas, bodegas y estacionamientos, constituyen hechos gravados con el IVA. Efectos tributarios frente a los artículos 15 y 26 del Código Tributario.
Devolución de IVA, en virtud del Art. 27° bis, por la adquisición de un inmueble que comprende estacionamientos. Efectos tributarios frente a los artículos 15 y 26 del Código Tributario, en los mismos términos expresados en el Oficio N° 1427, de 28.05.2015.
El artículo 8°, letra a), del D.L N° 825, de 1974, grava con IVA a las importaciones, sea que tengan o no el carácter de habituales e independientemente de quien las realice. Ello tiene por finalidad asegurar que la aplicación del tributo no discrimine entre artículos importados y nacionales. Por éstas y otras razones, se ha procurado reducir al mínimo las exenciones de IVA, por lo cual no es posible acceder a la exención solicitada, la que en todo caso requiere de una modificación legal, materia que escapa a la competencia del SII. Por otra parte se señala que la Ley N° 20.780, de 2014, sobre reforma tributaria, contiene una serie de otras medidas destinadas a beneficiar a las micro, pequeñas y medianas empresas en materias tributarias, contenidas en el art. 64 del D.L N° 825 y art. 14 ter de la LIR.
En los casos en que en un determinado ejercicio un contribuyente determine una pérdida tributaria, o bien, su capital propio tributario sea negativo, no tiene aplicación la liberación que dispone el numeral v), del inciso 2°, del artículo 21 de la LIR, sobre Proyectos de Responsabilidad Social Empresarial, puesto que en tal caso, la cantidad menor de las tres sumas alternativas establecidas como límites por esta disposición, para que proceda la referida liberación, es negativa, y para estos efectos, equivalente a cero. Lo dispuesto no resulta aplicable a aquellos pagos o desembolsos obligatorios, que se efectúen como parte de las exigencias o compromisos estipulados en la resolución de calificación ambiental que apruebe dicho proyecto o actividades, emitida por una Comisión Regional del Medio Ambiente.
Carácter de pago provisional mensual de la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría practicada con motivo de la desafiliación del sistema de pensiones establecido en el D.L. N° 3.500, de acuerdo con el inciso final del artículo 2°, de la Ley N°18.225.
El servicio de grabado prestado por un cementerio, consistente en escribir en las lápidas y frontones el nombre del difunto, fecha de defunción, y en general, lo que la familia del difunto solicite expresar, no se encuentra afecto al Impuesto al Valor Agregado, conforme al Art. 8°,del D.L N°825, en concordancia con el Art. 2°, N° 2, del mismo texto legal.
Respecto del plazo establecido en la última parte de la norma del artículo 7° transitorio de la Ley N° 20.780, sobre la exención del IVA en la venta de inmuebles, éste se cuenta desde el día 1 de enero de 2016, venciendo el día 1 de enero de 2017. Tratándose de la aplicación del artículo 7° transitorio de la Ley N° 20.780, para que las ventas de bienes corporales inmuebles queden exentas de IVA no es requisito previo la suscripción de un contrato de promesa, hecho que sí es exigido en caso de aplicar lo dispuesto en el artículo 6° transitorio de la misma ley, el cual exige que la promesa celebrada conste en escritura pública o en instrumento privado protocolizado, debiendo además constar en dicho contrato, a lo menos, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1.554 del Código Civil.
Las formas de acreditar el faltante de bienes del inventario de acuerdo al artículo 10° del D.S. N° 55 de Hacienda, de 1977, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, son de aplicación indistinta una de otras y la utilización de alguna de ellas va a depender de la causa que haya generado el faltante de bienes del inventario. En el caso de un faltante de inventario, además de que conste en sus registros la anotación cronológica efectuada en el sistema de Inventario Permanente, directamente relacionado con la contabilidad fidedigna que mantenga el vendedor, ésta debe contar con el respaldo documentario pertinente.
Documento a emitir en caso de servicios gravados con Impuesto al Valor Agregado, prestados a empresas sin domicilio ni residencia en Chile. El contribuyente deberá emitir a su cliente una factura o boleta, dependiendo de si éste es o no contribuyente del Impuesto al Valor Agregado, en los términos señalados en el Art. 3°, del D.L. N° 825. Si el documento a emitir es una factura pero no se cuenta con el número de R.U.T. del beneficiario porque éste no tiene domicilio ni residencia en Chile, debe individualizarse al receptor del documento tributario electrónico o manual, con el R.U.T. 55.555.555-5, y adicionalmente, mediante su nombre y tax-id o número identificador.
Un préstamo efectuado por una empresa a una entidad perteneciente a un mismo grupo empresarial, relacionada en los términos del artículo 100, de la Ley N°18.045, sin que tenga como beneficiario final del referido préstamo, al propietario, socio o accionista de la empresa o sociedad respectiva, no cumple con la hipótesis indicada en los incisos 3° y final, del artículo 21 de la LIR.
El Impuesto Adicional se debe retener, declarar y pagar anualmente conforme a lo establecido en el N° 7, del art. 74 y en el art. 79, ambos de la LIR, sobre las rentas provenientes de los instrumentos a que se refiere el art. 104 de la LIR, en la especie se cumpliría el presupuesto establecido en el inc. 2°, del art. 88 de la misma ley, por lo que los responsables de efectuar la retención del referido tributo, podrán efectuar pagos provisionales en forma voluntaria a cuenta de éste, sumas que se darán de abono al momento de efectuar la declaración y pago definitivo del impuesto. Excepcionalmente, los representantes, custodios, intermediarios, de dichos instrumentos, podrán pagar el impuesto en forma anticipada, en caso que se haya enajenado los instrumentos durante el ejercicio respectivo y se tenga certeza del monto del interés devengado durante el período transcurrido entre el inicio del ejercicio o la fecha de adquisición, y la fecha de enajenación del instrumento.
Procede la deducción de la renta bruta de los desembolsos originados en el arriendo de camionetas que celebre una empresa, en tanto cumplan con los requisitos generales establecidos en el artículo 31 de la LIR e instrucciones sobre la materia impartidas por el SII, siendo esencial que la utilización de dichos vehículos resulte necesario para el desarrollo de su giro, aspecto que deberá ser acreditado en la instancia de fiscalización respectiva. En relación con la procedencia de la utilización del crédito fiscal originado en el recargo del IVA por concepto del arrendamiento de los vehículos, procederá en tanto el goce de dichos bienes diga relación con el giro o actividad del contribuyente y se cumpla con los requisitos de forma y fondo que señala la Ley y los pronunciamientos del SII.
Las sumas cobradas por concepto de derecho de andén y uso de losas, no se encuentran gravadas con Impuesto al Valor Agregado, independientemente de quien efectúe su pago, debiendo emitirse por dichas operaciones, boletas o facturas de ventas y/o servicios no afectos o exentos de IVA, de aquellas dispuestas en Res. Ex. N° 6080, de 1999, según corresponda. No obstante, en el caso de las boletas, si el monto de cada operación es inferior al monto mínimo por el cual deben emitirse estos documentos, el contribuyente deberá emitir diariamente una boleta con la última numeración del día, por el valor total de los servicios realizados por montos inferiores a dicho mínimo.
Las AFPs, en su calidad de pagadoras de rentas afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría a los trabajadores, por la devolución del excedente del saldo de su cuenta de capitalización individual conforme a lo dispuesto en el inciso final, del artículo 2° de la Ley N°18.225, se encuentran obligadas a practicar la retención del referido impuesto de acuerdo a lo establecido en el N° 1, del artículo 74 de la LIR, cualquiera sea la fecha en que se haya efectuado dicha devolución, es decir, esta obligación resulta exigible desde que entró en vigor lo dispuesto en el inciso final, del artículo 2° de la Ley N°18.225.
Los servicios de hemodiálisis prestados por establecimientos análogos a un hospital o clínica, se encuentran afectos al Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo dispuesto en los artículos 2° N° 2 y 8° de la Ley del IVA, en concordancia con el artículo 20° N° 4 de la LIR. Los citados servicios, conforme a lo dispuesto por el N°6 y 7 del artículo 13 del D.L N°825/74, se encuentran exentos de IVA, cuando son prestados directamente a los pacientes por los servicios de salud o por terceros prestadores que en virtud de un contrato o una autorización sustituyen a los servicios antes mencionados. La exención antes señalada no procede en los casos en que los servicios de salud subcontraten con un tercero la prestación de los referidos servicio de hemodialisis, por cuanto en tal caso es el mismo servicio de salud que esta realizando la prestación al paciente subcontratado con un tercero.
Tratamiento tributario de dividendos acordados distribuir, incorporados a una cuenta corriente mercantil que mantiene una sociedad anónima con su matriz. El dividendo acordado distribuir por una filial a su matriz, se entenderá percibido por ésta última por la vía de su acreditación en la cuenta corriente mercantil sostenida entre ambas partes, siempre que concurran los supuestos necesarios para la existencia de dicha cuenta corriente, sea que tal mecanismo de pago se contemple o no en los estatutos sociales de la filial o en alguna modificación posterior de éstos, por cuanto habría operado el modo de extinguir la obligación por novación, y posteriormente, la compensación de la nueva obligación.
La operación de arrendamiento de maquinaria para realizar servicios de limpieza y mantenimiento de un camino en territorio extranjero, se encuentra afecta al IVA, por cuanto se trata de un hecho gravado contemplado en el artículo 8° letra g) del D.L N°825/74, cumpliéndose a su respecto uno de los requisitos de territorialidad que exige el artículo 5° del texto legal antes mencionado, toda vez que se trata de un servicio prestado en Chile. La prestación del servicio se realiza en Chile, por cuanto el arrendador de la maquinaria tiene su domicilio o residencia en Chile, siendo en este país donde la empresa desarrolla efectivamente su giro, y por lo tanto, la actividad que genera el servicio, se desarrolla en Chile.
Para la procedencia de la exención tributaria del artículo 1° de la Ley N° 8.834, de 1947, la autorización del SII que establece esta disposición legal, debe ser previa al pago, remesa al exterior, retiro, distribución, abono en cuenta o puesta a disposición, de las rentas o cantidades afectas a impuesto.
Tratamiento tributario que corresponde aplicar a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a partir de la vigencia de la Ley N° 20.712 de 2014, que modifica dicho artículo, a los instrumentos de deuda de oferta pública emitidos por el Banco Central de Chile no sujetos actualmente al régimen tributario contenido en la citada norma.
El SII carece de facultades para eximir temporal o definitivamente de la carga tributaria que pueda afectar a un contribuyente determinado, o bien, para suspender o modificar el cumplimiento de tales obligaciones, debiendo éstas cumplirse de modo objetivo, en la medida que las personas se encuentre en los supuestos que contemplen las normas legales vigentes.
La devolución de las cotizaciones previsionales obligatorias que trabajadores extranjeros tengan registradas a su nombre en una AFP, conforme a la Ley N° 18.156, constituyen una renta afecta a impuesto, gravadas con el Impuesto Único de Segunda Categoría, ya que al perder su carácter previsional, deben ser afectadas con el impuesto del que quedaron temporalmente exentas cuando ellas fueron percibidas por el trabajador. Por consiguiente, es la respectiva AFP, conforme a lo establecido por el artículo 74 N° 1 de la LIR, quién debe efectuar la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría.
La empresa Facebook, no se encuentra registrada, para efectos tributarios, en nuestro país, por lo que no les son aplicables las normas relativas a la emisión de documentos tributarios que rigen para los contribuyentes nacionales. La recolección de fondos mediante aportes a través de donaciones a una EIRL formada por un candidato presidencial, no queda acogida a los beneficios tributarios de la Leyes N° 19.884 y N° 19.885. Los aportes efectuados a la EIRL a través de una donación, constituirán un ingreso no renta según el artículo 17 N° 9 de la LIR, sin perjuicio de la aplicación del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones de la Ley N° 16.271.
Para efectos de determinar los resultados provenientes de una sucursal en el exterior, conforme a lo establecido en el N°1, del artículo 41 B, de la LIR, no corresponde excluir las rentas correspondientes a derivados financieros obtenidas por ésta, atendido que para ellas se trata de rentas de fuente extranjera y no de ingresos no constitutivos de renta. De acuerdo a esto, tales resultados se calculan considerando las normas de la LIR sobre determinación de la base imponible de primera categoría , y no aquellas contenidas en la Ley N° 20.544.
Los servicios consistentes en la acreditación del cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, ejecutados en conformidad con lo dispuesto en el Decreto N°319, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Subsecretaría de Trabajo, del año 2007, no configuran un servicio gravado con el IVA.
Sin perjuicio de la verificación que corresponda efectuar en la instancia de fiscalización respectiva, y de acuerdo a los antecedentes expuestos en la presentación, la operación descrita se enmarcaría en la regla de excepción contenida en el inciso final del artículo 10 de la LIR, puesto que la enajenación de las acciones de la empresa XY se efectúa en el contexto de una reorganización del grupo empresarial, manteniéndose simpre bajo la propiedad de un mismo controlador, y no se generaría renta o mayor valor para el enajenante, conforme al mecanismo establecido en la letra a) del artículo 58 N°3 de la LIR, siempre que las referidas acciones se enajenen en un valor igual a su costo de adquisición.
Aplicación de la exención contenida en el Art. 23°, del D.F.L. N° 2, de 2001, en la venta de licores efectuada por un usuario de Zona Franca.
De lo dispuesto en el artículo 62 bis del Decreto Ley N° 3.500, en relación al inciso primero, del N°3, del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el retiro programado como la renta vitalicia financiada con parte de la cuenta de capitalización individual, constituyen rentas afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría, que grava los sueldos y pensiones del contribuyente. Si la pesona no tiene otros ingresos, no está obligada a efectuar una declaración anual de impuestos a la renta por el año respectivo, ya que la totalidad del tributo que pudiera aplicársele por exceder sus rentas del monto exento, debe ser retenido y declarado por el pagador de ellas. Finalmente, se señala que no existen normas que establezcan beneficios tributarios para las rentas antes indicadas, no obstante los artículos 43 N°1 y 52 de la LIR contemplar un tramo exento de Impuesto Único de Segunda Categoría y de Impuesto Global Complementario, respectivamente.
Entre las exenciones que contempla el DL N° 825/74 y que han beneficiado en algunas oportunidades a las importaciones efectuadas por compañías de bomberos, se puede mencionar aquella contenida en el artículo 12°, letra B, N° 7, inciso segundo, del texto legal antes mencionado, que exime del pago del IVA a las importaciones que constituyan donaciones o socorros calificados como tales, a juicio exclusivo del Servicio Nacional de Aduanas, destinados a corporaciones y fundaciones y a las Universidades, exención se inscribe dentro del contexto de la cooperación internacional.
Si las acciones hubieren estado registradas a nombre del accionista sin domicilio o residencia en Chile, la restitución del crédito por Impuesto de Primera Categoría efectuada por la sociedad anónima que distribuyó el dividendo, extinguió dicha obligación de pago. Por el contrario, si dichos títulos estaban registrados a nombre de la entidad financiera en su calidad de agente responsable, igualmente la restitución efectuada por la sociedad anónima local que distribuyó el dividendo extinguió la obligación tributaria de resarcir dicho crédito, atendido a que la sociedad anónima habría actuado en calidad de diputado para el pago con el consentimiento expreso del agente responsable.
No existe ninguna norma particular que exima del pago de Impuesto al Valor Agregado a las Juntas de Vecinos, ni clubes deportivos en su carácter de organizaciones comunitarias. Las sumas percibidas por la junta de vecinos que remuneran el acceso al gimnasio por horas, no se gravarán con IVA, por no encontrarse dicha prestación clasificada en los números 3 ó 4 del artículo 20° la Ley de la Renta. En cuanto al arriendo de otras instalaciones como canchas de tenis, fútbol, etc., se afectarán con dicho tributo, en la medida que cuenten con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial. Tratamiento tributario de las subvenciones municipales.
La denuncia del Convenio con Argentina ocurrió el 29 de junio 2012, por lo que para las empresas residentes en Chile que hubieran iniciado su ejercicio comercial con anterioridad al 30.06.2012, el Convenio se mantiene vigente para ellas hasta el 31 de diciembre de ese año, lo que implica que no tributarán en Chile por las rentas que en ese período perciban o devenguen y que de acuerdo al Convenio tengan su fuente en Argentina. El SII podrá ejercer la facultad de tasación establecida en el inc. 5°, del número 8, del art. 17 de la LIR, en tanto se cumpla con los requisitos. En cuanto a los efectos de la referida tasación, atendido su carácter de norma de control, cabe señalar que la diferencia que resulte entre el valor o precio de enajenación y el que se determine en virtud de esta facultad de tasación, se gravará, respecto del enajenante, con los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional, según corresponda.
Efectos tributarios en renta e IVA de un aporte efectuado por una universidad a una nueva sociedad, consistente en una opción para dar en arrendamiento por 99 años su Hospital.
Tratamiento tributario de las operaciones realizadas por una agencia en Chile, en el caso que éstas sean financiadas directamente por su casa matriz. En materia de IVA, la utilización del crédito fiscal asociado a compras o servicios contratados por la agencia, no queda supeditado a que sea la propia agencia que realice materialmente el pago del impuesto, por lo tanto, el hecho de que las facturas sean pagadas por la matriz no es un obstáculo para dichos efectos. En relación con el Impuesto a la Renta, en caso que el financiamiento a la agencia en Chile se efectúe mediante un préstamo otorgado por la casa matriz, los intereses a remesar al exterior quedan afectos al Imp. Adicional, ya sea, con una tasa de 4% ó 35%, conforme a lo establecido en el inciso cuarto del art. 59 de la LIR. Respecto al Imp. de Timbres y Estampillas, la operación que describe se encuentra gravada con dicho tributo, el que se devengará conforme a las normas del art. 14 del D.L. 3.475 de 1980.
El criterio sostenido por el SII a través del Oficio N° 194 de 29.01.2010, actualmente se encuentra vigente y reemplaza, en lo pertinente, las instrucciones contenidas en la Circular N° 17 de 1993. La nueva interpretación administrativa tiene un efecto retroactivo, en cuanto corresponde al verdadero sentido y alcance de la norma analizada, y por tanto, faculta al contribuyente para rectificar sus registros contables y declaraciones anuales de impuesto a la renta, y eventualmente solicitar la devolución de impuestos pagados indebidamente en virtud de su aplicación, todo ello, de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 del Código Tributario.
Sistema de valorización para determinar el costo tributario de títulos de deuda de oferta pública en su calidad de activos subyacentes de los instrumentos denominados Global Depositary Notes (GDNs) transados en el extranjero. El Banco Custodio, mediante los mecanismos de control que resulten fehacientes, debe determinar cuáles títulos adquiridos para cada emisión de GDN son los que han sido canjeados al inversionista extranjero. Una vez realizado el canje de los Títulos de Deuda Pública, el inversionista sólo podrá utilizar como costo tributario aquel establecido en el N° 8, del artículo 17 de la LIR.
Implicancias tributarias que se derivan de la calificación como Inversionista Institucional de un fondo de inversión extranjero, para efectos de las disposiciones que establece la Ley N°20.712, en relación a los fondos de inversión privados.
Si un OTIC destina una parte o el total de los aportes, que hubieren efectuado los asociados, a fines distintos de aquellos previstos en el artículo 23 de la Ley N°19.518, no habrá lugar a la franquicia tributaria por dicha parte. Cabe señalar que los ingresos que reciben las OTIC a título de aportes de sus asociados, tienen el carácter de ingresos no constitutivos de renta, conforme a lo dispuesto en el N° 11, del artículo 17 de la LIR. En relación con los costos, gastos y desembolsos en que incurren para el desarrollo de los fines, u otros ajenos a éstos, en virtud del art. 33 N° 1, letra e) de la LIR, éstos deben agregarse en la determinación de la referida renta líquida, en la medida que hayan disminuido la renta declarada, por cuanto son imputables a los ingresos no constitutivos de renta correspondientes a los aportes respectivos recibidos.
Las cuotas pagadas por una empresa inmobiliaria por contratos de leasing sobre bienes raíces, cuando formen parte del costo directo de los bienes producidos o construidos por el contribuyente, no podrán ser deducidos como gasto del ejercicio respectivo, sino que deberán deducirse como costo del bien que se enajena y en la oportunidad que corresponda, es decir, a dichas cuotas corresponderá darles el tratamiento tributario señalado en el artículo 30 de la LIR, razón por la cual en ningún caso podrán ser considerados como gasto del ejercicio conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la LIR.
Improcedencia de la exención establecida en el artículo 18 N° 5 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, respecto de determinadas donaciones efectuadas a una Fundación y sus efectos en la determinación de la R.L.I de Primera Categoría
Aclaración y complementación de Oficio N° 1235, de 2014 , sobre tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones y derechos en una sociedad contractual minera.
De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex. N°1.110, de 1978, del SII, los Centros de Certificación de Competencias Laborales, no se encuentran obligados a emitir documentos tributarios por concepto de aranceles por servicios de evaluaciones y certificaciones. Como respaldo de dichas operaciones, así como también, por los aportes recibidos en virtud de los convenios de colaboración, podrá emitirse cualquier otro documento que de fe y acredite la efectividad del aporte o arancel recibido. Las referidas rentas o ingresos, en tanto se clasifican en el N°5, del artículo 20° de la LIR, se encuentran exentas del Impuesto de Primera Categoría, ello en consideración a lo dispuesto en el artículo 40 N°1 de ese mismo texto legal.
Obligaciones tributarias frente al Impuesto Adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de remuneraciones pagadas a artistas extranjeros y otros servicios relacionados a espectáculos realizados en Chile.
Tributación que afecta a remesa de fondos al exterior por uso temporal de software estándar frente a las obligaciones establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta y la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Los pagos o abonos en cuenta efectuados en favor de una empresa extranjera, se encuentran exentos de Impuesto Adicional, pues la operación consiste sólo en el uso temporal del software por parte de los clientes locales, sin que la empresa extranjera entregue ningún tipo de licencia a tales clientes, para que éstos los exploten comercialmente. Dichas cantidades se encuentran exentas de IVA, por tratarse de servicios prestados en el extranjero y no en Chile. Respecto a la comisión que obtiene la empresa chilena, por su servicio de intermediación, ésta constituirá para ella un ingreso afecto a la tributación normal establecida en la LIR, quedando además gravada con IVA.
Tributación que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de una sociedad anónima extranjera, en relación con la determinación de la base imponible gravada con Impuesto Adicional de acuerdo a las letras a) o b), del N° 3, del artículo 58 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y sobre la tributación de dicha operación en presencia de un Convenio para evitar la Doble Tributación (CDT) vigente entre Chile y otro Estado del cual es residente el enajenante y el adquirente.
Los intereses derivados de instrumentos de deuda soberana o emitidos por la Tesorería General de la República, obtenidos por estados extranjeros o sus bancos centrales, están exentos de Impuesto de Primera Categoría por aplicación del artículo 39 N° 4 de la LIR, pero afectos a Impuesto Adicional aplicado con una tasa de 4%, tributo que debe ser retenido por el pagador o bien por el emisor de los instrumentos de deuda cuando conforme al artículo 74 N°4 ó 74 N° 7 de la misma ley, según se trate de bonos y debentures en general o bien de instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al artículo 104 de la LIR. El mayor valor obtenido en la enajenación de este tipo de bonos, que cumplan con los requisitos indicados en el N° 6, del artículo 104 de la LIR, no constituye renta, liberándose de tributación con Impuesto de Primera Categoría y Adicional, tratándose de inversionistas sin domicilio o residencia en Chile.
Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones y derechos en una sociedad contractual minera. El mayor valor que los vendedores puedan obtener, tributarán con el Impuesto de Primera Categoría, en calidad de impuesto único a la renta, sólo en el caso en que se cumpla copulativamente los requisitos establecidos en el párrafo 2°, de la letra h), del N° 8, del artículo 17 de la LIR, en relación con el art. 17 N°8 letra a), de la misma ley. En caso de no cumplirse copulativamente tales condiciones, el referido mayor valor debe tributar con los impuesto generales de la LIR. Considerando que los vendedores son entidades sin domicilio ni residencia en Chile, el o los compradores de las acciones se encuentran obligados a practicar la retención de impuesto establecida en el inciso 1°, del número 4, del artículo 74 de la LIR, al tratarse de una renta que se clasifica en el N°5 del art. 20 y 60 inc. 1°de la LIR.
Las primas de seguros que cubren riesgos de daños por salidas de mar causada por un sismo quedan afectas al IVA, debiendo la compañía aseguradora recargar al asegurado una suma igual al monto del respectivo gravamen.
En la medida que un seguro contratado para cubrir riesgos catastróficos tenga por objeto exclusivo cubrir perjuicios derivados de un terremoto o de un incendio originado en un terremoto, la prima cobrada por la compañía de seguros está exenta del IVA. Por el contrario, de asegurarse otro tipo de daños conectados con las obra, la primas quedarían afectas al IVA.
La remuneración obtenida por los corredores de bolsa que operen como market maker al amparo de la NCG N°327 de la Superintendencia de Valores y Seguros, se clasifica en el N°4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y en consecuencia, dicha remuneración se encuentra afecta al IVA.
El inciso 5°, del artículo 64 del Código Tributario, como norma de excepción, no es posible aplicarla al caso del aporte de activos que efectúe una Corporación en la constitución de una nueva sociedad, o bien, en el aumento de capital de una preexistente con motivo de la reorganización de dicha entidad.
En virtud de lo dispuesto por el Art. 8° letra g) del D.L N°825, de 1974, un contrato de arrendamiento sobre una edificación amoblada emplazada en un terreno de propiedad del arrendatario, se encuentra gravado con el IVA, debiendo recargarse en la operación el tributo correspondiente. El edificio emplazado en terreno ajeno reúne los requisitos para ser considerado como un bien del activo fijo de la sociedad que lo construyó, pudiendo en consecuencia, dicho contribuyente solicitar la devolución del remanente de crédito fiscal originado en la construcción del referido inmueble, acumulado durante seis o más períodos tributarios consecutivos desde la fecha de su adquisición, en los términos y condiciones establecidas en el Art. 27 bis del D.L N°825, de 1974.
El texto del nuevo artículo 21 de la LIR incorporado por el N°8 del artículo 1° de la Ley N° 20.630,de 2012, rige a contar del 1° de enero de 2013, respecto de los hechos que se produzcan a partir de esa fecha. Conforme a ello, las nuevas normas de dicho artículo sólo se aplican a los préstamos que se efectúen a contar de esa fecha. Los préstamos otorgados con anterioridad a la vigencia de la norma señalada y que experimenten con posterioridad a ella, alguna modificación de sus elementos esenciales, de tal magnitud que permitan calificarlos como nuevos préstamos, les resultarán aplicables las disposiciones del nuevo texto del artículo 21 de la LIR, aún cuando el préstamo original haya sido otorgado con anterioridad a la vigencia de dicha norma
En nuevo texto del artículo 21 LIR, incorporado por la Ley N° 20.630, rige a contar del 01.01.2013. El concepto genérico de préstamo del artículo 21 LIR, permite que se comprendan los depósitos a plazos efectuados en un banco nacional o extranjero. No obstante, esto no implica que deba aplicarse el artículo 21, sino concurren los demás requisitos exigidos por esta norma. Un préstamo efectuado por una empresa a una entidad perteneciente al mismo grupo empresarial, según el artículo 100 de la Ley N° 18.045, que no tenga como beneficiario final al propietario socio o accionista no cumple con la condición exigida para aplicación del artículo 21 de la LIR. Las normas sobre retención de impuesto adicional por dividendos remesados a accionistas extranjeros, no fueron modificadas de manera sustantiva por la Ley N° 20.630, razón por la cual, mientras no se dicten nuevas instrucciones, deben continuar aplicándose las vigentes contenidas en la Circular 53 de 1990.
Los ingresos percibidos por una sociedad cuyo objeto es el desarrollo, coordinación, promoción y apoyo a las actividades que realice otra empresa en materias de adaptación y desarrollo a la Tecnología, asistencia técnica, educación continua y prestación de servicios técnicos orientados hacia la comunidad en general , por concepto de Derecho Universitario, no se encuentran afectos a IVA, toda vez que el mandato encomendado, a saber, realizar la gestión administrativa de los proyectos efectuados por dicha empresa, es de carácter civil y no comercial, no encontrando dicha actividad una clasificación dentro de aquellas detalladas en el N° 3 ó 4, del art. 20 de la LIR, presupuesto básico para que los servicios se encuentren gravados con IVA. Respecto de la emisión de documentos tributarios, procede emitir por la percepción de los referidos ingresos, facturas por servicios no gravados y/o exentos de IVA, según lo establecido en la Res. Ex. N°6080, de 1999.
La contratación de pólizas de seguro de renta vitalicia, corresponde al pago de una renta accesoria o complementaria al sueldo de los trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos al efecto. Esta renta se clasifica en el N° 1, del artículo 42 de la LIR, y se afecta con el Impuesto Único de Segunda Categoría, establecido en el artículo 43 N°1, de la LIR. Dicha renta se devenga para los beneficiarios en un solo período habitual de pago, el que corresponde a aquel en que los trabajadores ponen fin a su contrato de trabajo, sea por causa de su jubilación, por su fallecimiento o por invalidez parcial o total, permanente. Por tratarse de una renta clasificada en el artículo 42, N° 1 de la LIR, se deberá practicar la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 74, N° 1, de la LIR, teniendo presente para estos efectos, lo dispuesto en los artículos 45, inciso 3° y 46, inciso 1°, todos de la LIR.
Las facultades y acciones de fiscalización del SII sobre los cruceros internacionales, pueden dirigirse contra el agente de naves que se haya designado para la atención de la nave, atendida que éste actúa en representación del armador, dueño o capitán de la misma. El SII ha reconocido en múltiples pronunciamientos, para efectos tributarios, la calidad de representante de los agentes de naves respecto de los armadores o navieros extranjeros, permitiéndoles que, obrando en tal calidad, soliciten y recuperen el Impuesto al Valor Agregado recargado en las facturas que reciba a nombre de la nave, de acuerdo al procedimiento dispuesto por el DS N°348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
El art. 26 del C.T favorece al contribuyente, que se haya ajustado de buena fe en sus declaraciones a una determinada interpretación de las nomas tributarias, sustentada por la Dirección Nacional del SII o por sus Direcciones Regionales, en circulares, dictámenes, u otros documentos oficiales, estableciendo que en dichas circunstancias no procede el cobro retroactivo de impuestos fundado en el nuevo criterio. No es requisito que los documentos en que se manifieste dicho cambio sea publicado, este acto de publicidad constituye una presunción de pérdida de la buena fe, entendiéndose conocidas desde su publicación. Respecto el Of. N° 1.419, de 2010, que establece un cambio interpretativo respecto al Of. N° 1.918, de 2009, se dan los presupuestos establecidos en el art. 26 del C. T, no precediendo el cobro retroactivo de impuestos derivados de la aplicación de dicho cambio de criterio, sino a partir de la fecha en que el contribuyente tomo conocimiento éste.
Situación tributaria del sueldo pagado al cónyuge de un sostenedor de un colegio, que recibe subvención educacional conforme al Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998. Si la remuneración se efectúa con cargo a la subvención recibida, es un gasto aceptado que se puede deducir de dichos ingresos estatales hasta el total de su monto, junto con los gastos e inversiones que autoriza el artículo 5° del texto legal antes mencionado. Por otra parte, si dicha remuneración en su totalidad o en una parte de ella se financia con cargo a ingresos afectos al Impuesto de Primera Categoría, constituye un gasto rechazado, según lo dispuesto por la letra b) del N°1 del artículo 33 de la LIR, sin perjuicio de la tributación establecida en el artículo 21 de la LIR, si procediere.
Los contribuyentes que se encuentren en situación de pérdida tributaria en el ejercicio en que efectúen donaciones a Universidades e Institutos Profesionales al amparo del artículo 69, de la Ley N°18.681, no tienen derecho al crédito tributario por tales donaciones, ya que éste procede solo cuando el contribuyente ha determinado una renta liquida imponible de Primera Categoría. Lo anterior es sin perjuicio de deducir tales donaciones como gasto hasta los límites que establece la ley, constituyendo la parte de las referidas donaciones que excedan los limites mencionados, un gasto rechazado afecto a la tributación establecida por el artículo 21 de la LIR.
Tratamiento tributario de la compensación por interrupción o suspensión de servicios de distribución de electricidad, establecida en el artículo 16 B, de la Ley N° 18.410, de 1985. Dicha compensación, ya sea, que la responsabilidad por la falla del suministro haya sido de la compañía distribuidora obligada por Ley a efectuar la compensación, o bien, en el caso que dicha responsabilidad haya sido de terceros, la referida compensación para la empresa no constituye un gasto necesario para producir la renta de Primera Categoría, quedando afecta a las disposiciones del artículo 21 de la LIR.
Los intereses correspondientes a bonos emitidos en pesos en Chile, por una empresa constituida en el extranjero, que se paguen, abonen en cuenta o se pongan a disposición de los titulares de dichos instrumentos, que sean inversionistas sin domicilio ni residencia en el país, no se encuentran afectos a Impuesto Adicional, en consideración a que se trata de rentas de fuente extranjera, aún cuando el pago se efectúe a través de un mandatario domiciliado o residente en el país. Sin embargo, en el evento que se produzca para dicho inversionista, una renta distinta a los intereses, cuya fuente se encuentre situada en Chile, como puede ser la variación del tipo de cambio, ésta se encontrará afecta al Impuesto Adicional, y en consecuencia, el impuesto sobre dichas cantidades deberá ser retenido y pagado en arcas fiscales, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 74 N° 4 y 79, de la LIR, por el mandatario designado al efecto.
Las rentas provenientes de las operaciones de compra y venta de moneda extranjera, en cuanto corresponden a actividades desarrolladas en Chile, son susceptibles de generar rentas de fuente chilena, y en la medida que efectivamente se obtengan dichas rentas, ellas quedarán sujetas a las reglas generales de tributación que se establecen en la LIR. Para los efectos de operar en el país en la compra y venta de moneda extranjera, y siempre que el contribuyente no cuente ya con un número de RUT asignado, podrá obtenerlo a través del mecanismo simplificado que establece la Resolución Exenta N°36, de 2011, dando cumplimiento a los requisitos y obligaciones que la misma contempla al efecto.
Confirma el criterio contenido en el Oficio N° 3.259, de 9/11/2009, referido a las ventas realizadas en el extranjero por un contribuyente nacional de bienes situados fuera del país, y al constituir estas operaciones no gravadas con el IVA, deben ser consideradas para el cálculo de la proporcionalidad del Crédito Fiscal establecido en el artículo 43 del D.S N° 55, de 1977, Reglamento de la Ley del IVA.
Aplicación de beneficios tributarios establecidos en la Ley N° 19.606, en relación a un contrato de concesión de la Administración de Zona Franca de Punta Arenas. Respecto a si la administradora de los lotes entregados, debe facturar con IVA a los locatarios de la Zona Franca, por los montos correspondientes a los arriendos de dichas instalaciones, dependerá de si los inmuebles, al tiempo de su arrendamiento, contaban con muebles o instalaciones o maquinarias que permitieran el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial, caso en el cual fue correcta la afectación con IVA de los respectivos contratos; o si no contaban con dichas instalaciones, en cuyo caso no debieron gravarse con el mencionado impuesto. (Ley Austral).
La prestación del servicio consistente en la comercialización de pasajes o cuotas de transporte ferroviario por no provenir de las actividades comprendidas en los N° 3 ó 4 del artículo 20 de la LIR, no se encuentra gravado con el IVA.
En aquellos casos en que se trate de contratos de construcción a suma alzada que dicen relación con la construcción de viviendas acogidas a la normativa contenida en el Decreto N° 2 publicado en el D.O. de 24/3/2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y que debido a su aplicación, no cuenten con el permiso de edificación al momento de impetrar el beneficio establecido en el Art. 21° del D.L. N° 910, de 1975 (Credito especial empresas contructoras), no les será exigible dicho requisito para poder hacer uso de la franquicia, prorrogándose su exigencia al momento de solicitar la recepción definitiva, si el propietario, en virtud de lo dispuesto en el inciso octavo del Artículo Transitorio del mencionado Decreto N° 2, hubiese optado por solicitar el permiso de edificación en forma simultánea a la recepción definitiva de la construcción.
Tratamiento tributario de los desembolsos que efectúen Fondos de Inversión con la finalidad de responder de la obligación de garantía impuesta por la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Tratándose de fondos que hayan asumido válidamente la responsabilidad, que como propietario primer vendedor de un inmueble les corresponde por disposición del art. 18 de la LGUC, con anterioridad a la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas al art. 5° de la Ley N° 18.815, por la Ley N° 20.190, no es posible entender que, por el sólo hecho de llevar a cabo desembolsos en cumplimiento de dicha responsabilidad antes o con posterioridad a dicha vigencia, se encuentren respecto de ellos afectos al impuesto único, del inc. 3°, del art. 21 de la LIR. La Ley no permite deducir meras provisiones o estimaciones de ninguna naturaleza, por lo que sólo podrán rebajarse, aquellas sumas que correspondan a gastos pagados o devengados en el período respectivo.
Los servicios consistentes en la realización de un taller de capacitación, se encuentran clasificados en Segunda Categoría del impuesto a la Renta, y por lo tanto, procede la emisión de una boleta de honorarios por las sumas percibidas por tal concepto y no una factura.
Los ingresos percibidos por una Municipalidad por concepto de arrendamiento de recintos deportivos de su propiedad, se encontrarán exentos del Impuesto de Primera Categoría. Asimismo, no se encontrarán afectos a IVA, excepto que se trate del arrendamiento de inmuebles amoblados o con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial, situación que deberá verificarse por las instancias de fiscalización correspondientes. En cambio, los ingresos percibidos por concepto de entradas a espectáculos y reuniones de carácter deportivo, se encontrarán exentos del Impuesto al Valor Agregado, pero afectos a Impuesto a la Renta de Primera Categoría, conforme a lo indicado precedentemente.
El pago que se efectúa al trabajador de los recursos aportados por su empleador a un fondo de previsión o compañía de seguros situada en extranjero y su rentabilidad, se encuentran afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría, al corresponder a una renta complementaria a su sueldo o salario, es decir, al tener su causa o fuente en la prestación de sus servicios personales. En consecuencia, dicho impuesto debe ser calculado aplicando la escala de tasas establecida en el N°1, del artículo 43 de la LIR y retenido por el pagador de las rentas.
Las sumas pagadas al extranjero por licencias que otorgan solamente el uso de programas computacionales en Chile y que se encuentran exentas de impuesto adicional de la Ley de la Renta por tratarse de programas estandarizados, se favorecen con la exención contenida en el Art. 12°, letra E), N°7 del D.L. N° 825, por tratarse de servicios prestados en el extranjero y no en Chile.
Las sumas pagadas al extranjero por licencias que otorgan el uso de programas computacionales en Chile y que se encuentran exentas del impuesto adicional de la Ley de la Renta por tratarse de programas estándar, se favorecen con la exención contenida en el Art. 12°, letra E), N°7 del D.L N° 825, por tratarse de servicios prestados en el extransjero y no en Chile.
En la transferencia de unidades de generación termoeléctrica, se configura el supuesto impositivo contemplado, en el artículo 8° letra m) del D.L. N° 825, encontrándose afecta al Impuesto al Valor Agregado, en la medida que la venta se haya realizado dando cumplimiento a los demás requisitos que dicha disposición exige para la enajenación de los bienes corporales muebles, esto es, que se haya realizado antes de que los bienes hayan terminado su vida útil normal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo N°5 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta o que hayan transcurrido cuatro años contados desde la primera adquisición de dichos bienes.
Situación tributaria a luz de las normas de la LIR y del D.L N°825, de 1974, de las cuotas sociales recibidas por una Corporación que se encuentra inscrita en el registro de instituciones sin fines de lucro distribuidoras y/o receptoras de alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable.
Las Administradoras de Fondos de Pensiones, en su calidad de pagadoras de rentas afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría a los trabajadores, por la devolución del excedente del saldo de su Cuenta de Capitalización Individual, conforme a lo dispuesto en el inciso final, del artículo 2° de la Ley N°18.225, se encuentran obligadas a practicar la retención del referido impuesto de acuerdo a lo establecido en el N° 1, del artículo 74 de la LIR, cualquiera sea la fecha en que se haya efectuado dicha devolución, es decir, esta obligación se encuentra vigente desde que entró en vigor lo dispuesto en el inciso final, del artículo 2° de la Ley N° 18.225.
La norma de excepción contenida en el inciso final, del artículo 10 de la LIR, requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos para que la enajenación no sea considerada como un hecho gravado con Impuesto Adicional: (i) Que la enajenación de activos efectuada en el exterior, se realice en el contexto de una reorganización de un grupo empresarial, según éste se define en el artículo 96, de la ley N° 18.045, y (ii) que no se haya generado en la operación una renta o mayor valor para el enajenante, determinado éste de acuerdo a cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 58 número 3) de la LIR. En caso de cumplirse con estos requisitos, no se configura el hecho gravado con Impuesto Adicional dispuesto en el inciso 3°, del artículo 10 de la misma Ley, y en consecuencia, el SII no podría aplicar la facultad de tasación que contempla el inciso 3°, del artículo 64 del Código Tributario.
El aporte de acciones de una sociedad anónima chilena, efectuada por una sociedad extranjera a otra entidad constituida en el exterior, no cumple los supuestos básicos exigidos por el inciso 5°, del artículo 64 del Código Tributario, pudiendo el SII ejercer la facultad de tasación establecida en el inciso 3° de la referida norma, cuando el valor asignado en la operación respectiva resulte notoriamente inferior al corriente en plaza o al que normalmente se cobre en convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación. Por otra parte, el adquirente de las acciones deberá practicar la retención de impuestos establecida en el artículo 74 N°4 de la LIR, en los casos que corresponda efectuarla.
Deducción como gasto necesario para producir la renta, de intereses pagados o devengados en créditos destinados a financiar la adquisición de derechos sociales, debiendose tener presente para dicha deducción si el resultado obtenido de la enajenación de los derechos se afecta con el régimen general de tributación o bien con el Impuesto Único de Primera Categoría, conforme a las modificaciones introducidas a la LIR por la Ley N°20.630, de 2012.
No constituye renta la devolución de capital cuando ésta resulta efectivamente imputada al capital social y sus reajustes, de acuerdo al orden que establece el art- 17 N°7 de la LIR. Ahora bien, atendido que dichas sumas no califican como un ingreso para las sociedades que reciben tal devolución, no deben ser registradas en el FUNT de las mismas, sino que por el contrario, tal devolución debe ser registrada disminuyendo el valor de adquisición de las acciones, representando en consecuencia, sólo el cambio de un activo por otro. Las demas cantidades distribuidasque no correspondan a rentas exenta o no renta, se afectan con el Impuesto Global Complementario o Adicional.
El canje de acciones por ADR´s no constituye enajenación de las mismas, ya que el titular de los ADRs continúa siendo dueño de las acciones que dicho documento representa. Por tanto, el sólo hecho del canje no queda afecto a impuesto a la renta en Chile, quedando pendiente la tributación para el momento en que el titular de los ADRs proceda a su canje por las acciones que representa y en definitiva enajene dichas acciones, aplicándose en tal caso las normas que correspondan.
La interpretación efectuada por el SII del término remuneración, empleado por el artículo 33 N° 1 letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, entre otras disposiciones tributarias, se encuentra plenamente ajustada a la facultad otorgada por el artículo 6° letra A N° 1 del Código Tributario, tratándose de un concepto propio de las leyes tributarias que ha sido utilizado por el legislador en un sentido distinto al de la legislación laboral.
La presunción que establece el inciso segundo del artículo 65 del Código Tributario, es aplicable a los casos a que se refiere el inciso primero del N° 16 del artículo 97 del mismo código, sin consideración a la oportunidad en que se efectuó el aviso o la detección de la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionados con las actividades afectas a cualquier impuesto. No se encuentran vigentes, en consecuencia, las instrucciones que sobre ese aspecto se impartieron mediante la Circular N°22, de 1982. Asímismo, las cantidades que se determinen por aplicación del inciso segundo del artículo 65, citado, no quedan afectas al impuesto que establece el artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Una galería de arte, por la venta de obras de arte, deberá emitir boletas o facturas afectas a IVA, según corresponda de acuerdo a las reglas generales, y por otro lado, una sociedad que efectúa servicios de recaudación, asesoría y certificación, deberá emitir boletas o facturas no afectas o exentas de IVA, documentos que deben emitirse conforme a lo instruido en la Resolución 6080 de 1999. Sólo en el caso que esta última sociedad tenga el carácter de sociedad de profesionales en los términos señalados en el artículo 42 N°2 LIR, procederá la emisión de boletas de honorarios de acuerdo a las instrucciones contenidas en la Resolución Exenta N° 1414 de 1978.
Se ratifica el criterio contenido en Ordinario 2409 de 2009, en cuanto a que, tratándose de empresas publicitarias, procede el uso del crédito fiscal por el impuesto soportado en la adquisición de bienes corporales muebles destinados a ser entregados de manera gratuita en el marco de las campañas de publicidad que ésta realice. Lo anterior no resulta aplicable respecto de aquel impuesto soportado en la adquisición de automóviles, el cual conforme a lo dispuesto en el N° 4 del artículo 23 del D.L N°825, de 1974, no da derecho a crédito fiscal.
Situación tributaria frente al Impuesto Adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta de contrato de cesión del uso de programas computacionales y otras prestaciones de servicios relacionadas, tales como desarrollo e implementación de módulos de hidrocarburos; servicios de soporte y mantención; actualización de sistemas, inducción, etc, celebrado con una empresa sin domicilio ni residencia en Chile.
El SII carece de competencia para pronunciarse sobre la base de cálculo establecida en los contratos para la determinación de las multas por incumplimiento de los mismos, al ser esta una situación de carácter contractual que ha sido acordada por las partes. De la misma manera, los criterios para fijar las multas en los procesos licitarios en que tenga participación un organismo estatal, son ajenos a la competencia de este organismo fiscalizador.
La remuneración percibida por concepto de arriendo de máquinas de lavar y secar ropa de propiedad de una comunidad de copropietarios de un edifico, que realiza a sus usuarios o habitantes del mismo, constituye un hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado. Po lo tanto, en la medida que la comunidad realice estas operaciones u otras afectas a IVA, es un contribuyente para los efectos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y, consecuentemente, se encontrará obligada a emitir boletas o facturas, según el caso, por las operaciones que efectúe y a presentar los respectivos formularios de declaración y pago del referido impuesto.
Los Servicios de Salud y Hospitales del Sector Público, están sujetos a la obligación de llevar contabilidad, y los demás libros auxiliares exigidos por las leyes, los que deberán ser debidamente autorizados por el SII, conforme a las instrucciones que han sido dictadas al efecto.
EL SII carece de competencia legal para pronunciarse sobre las actuaciones administrativas relativas a las transferencias de vehículos motorizados, rectificaciones en el registro o derechos de inscripción en el mismo, no siendo posible, en consecuencia, emitir un pronunciamiento sobre esta materia. Cabe tener presente que por regla general la venta de vehículos motorizados nuevos, se encuentra gravada con Impuesto al Valor Agregado y la venta de vehículos motorizados usados se encuentra expresamente liberada de dicho tributo, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 12°, letra A), N° 1, del D.L. N° 825, de 1974 .Definición de concepto de derechos de inscripción, impuesto y vehiculo motorizado usado.
El SII carece de competencia para pronunciarse sobre la base de cálculo establecida en los contratos para la determinación de las multas por incumplimiento de los mismos, al ser esta una situación de carácter contractual que ha sido acordada por las partes. De la misma manera, los criterios para fijar las multas en los procesos licitarios en que tenga participación un organismo estatal, son ajenos a la competencia de este organismo fiscalizador.
La importación de monedas acuñadas por los entes oficiales de E.E.UU y de Canadá en plata, platino y paladio no se encuentra gravada con el IVA, siempre que se verifiquen todos los requisitos de procedencia para la aplicación del arancel 0 de los Tratados de Libre Comercio pertinentes. Por el contrario, de no verificarse dichos requisitos, este tipo de importación se grava con el IVA, y adicionalmente, respecto de aquellas monedas acuñadas en platino, con Impuesto Adicional del Artículo 37° letra a) del D.L N°825. La venta y comercialización dentro del territorio nacional de este tipo de monedas no se afecta con el IVA ni con el Impuesto Adicional del Artículo 40° del D.L N°825, de 1974, siempre que tales monedas califiquen como divisas de curso legal. Sin perjuicio de la aplicación de la tributación establecida en la LIR, sobre la renta o mayor valor que se pueda generar en las operaciones de enajenación cuando así corresponda.
Las gestiones que se realicen consistente en prestar servicios de asistencia fúnebre a sus contratantes a través de un mandato, en que se actuará a nombre del mandante, no constituyen actos de comercio, puesto que las actividades a realizar se enmarcan dentro de un mandato de carácter civil, por lo tanto, el contrato no se afectará con el Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de una actividad que no encuentra una clasificación en los N°s 3 ó 4 del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La provisión de fondos destinada a cubrir los gastos efectivos en que incurra su cliente en las gestiones propias del encargo, tampoco se encuentra afecta al IVA, por tratarse de un reembolso de gastos y no un hecho gravado. El mandatario deberá emitir a su mandante la respectiva boleta o factura no gravada o exenta de IVA, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N°6.080, de 1999, modificada por las Resoluciones N°s 6.444 y 8.377, ambas del año 1999.
Una Sociedad de Profesionales, podrá considerar el eventual resultado de pérdida que se produzca en la venta de un automóvil de la sociedad, en caso que éste se encuentre registrado como parte de su activo inmovilizado destinado al giro del negocio y haya resultado necesario para generar las rentas de la sociedad; debiendo reconocerse para estos efectos como costo tributario de la venta, el valor neto del bien a la fecha de la venta, esto es, su valor de adquisición actualizado, menos las depreciaciones acumuladas correspondientes. Sin embargo, cuando el uso o goce del automóvil que realiza el socio de la empresa, no resulte necesario para producir la renta, la pérdida referida no podrá ser deducida para efectos de determinar la renta de la sociedad, y además, se le aplicará como renta a dicho socio, la presunción de renta establecida en el literal iii), del inciso 3°, del artículo 21 de la LIR, la que equivale a un 20% del valor del bien para fines tributarios.
Un contribuyente no domiciliado ni residente en Chile que enajena un bien raíz situado en el país debe previamente registrarse en el Rol Único Tributario, designando un mandatario con domicilio o residencia en Chile, en la forma dispuesta en la Circular 31, de 2007, siendo el domicilio de éste el válido para ser notificado de cualquier procedimiento de fiscalización y no el domicilio que designe el ciudadano extranjero en la escritura de compraventa del bien vendido. La notificación puede hacerse por cualquiera de las formas que establece el Código Tributario, incluida la notificación por avisos que contempla el art. 6°, letra B, número 10° de dicho Código. En caso que exista un establecimiento permanente en el país, la acción fiscalizadora deberá dirigirse directamente a dicho establecimiento, de acuerdo a los procedimientos generales de revisión, notificándole, por ejemplo, al gerente o administrador de la sociedad que configura el EP.
Los servicios prestados consistentes en depilación láser, rejuvenecimiento, modelación corporal y reducción de grasa localizada, no se encuentran gravados con el IVA, conforme a lo dispuesto en el Art. 8°, en concordancia con el Art. 2°, N° 2, del D.L. N° 825, ello, porque los servicios prestados por el contribuyente en su establecimiento no pueden ser asimilados a los realizados en hospitales o clínicas, toda vez que en el referido centro, no se otorgaría atención profesional médica y de enfermería continua a los pacientes que contraten los referidos servicios. En el caso de un contribuyente constituido como sociedad anónima no es pertinente determinar si lo servicios prestados resultan de una actividad donde predomina el esfuerzo físico o intelectual por sobre el empleo del capital, ya que por definición las sociedades antes mencionadas son siempre sociedades de capital.
Se confirma el criterio establecido en el Oficio N° 2020 de 2011, en cuanto a que las sumas pagadas por los servicios prestados no se afectarán con el IVA, en la medida que el gimnasio (entendiendo por tal un recinto cerrado que cuente con instalaciones implementadas exclusivamente para la práctica deportiva), se encuentre desprovisto de instalaciones de carácter recreativo y que las sumas que cancela el contratante remuneren únicamente las prestaciones de carácter deportivo que el gimnasio le brinde.
Se confirma el criterio contenido en el Oficio N° 299, de 2013, en cuanto a que la importación del producto pequeñas barras de oro puro, provenientes de Suiza, no se afectará con el Impuesto al Valor Agregado ni con el Impuesto Adicional del artículo 37° letra a) del D.L. 825, de 1974, por aplicación de las disposiciones del Tratado de Libre Comercio suscrito por Chile y Suiza. Ello en la medida que se de cumplimiento a los requisitos que establece el Banco Central para que dicho producto sea considerado especies de oro que por su naturaleza se presten para servir como medio de pago, en los términos del artículo 39 de la Ley Orgánica Constitucional de dicho Banco; y que se verifiquen los requisitos de procedencia del arancel 0 del Tratado de Libre Comercio antes mencionado.
En relación con lo expresado en el Oficio N°192, de 2011, y de acuerdo con los nuevos antecedentes, se aclara que el Impuesto al Valor Agregado soportado por la concesionaria en servicios de reparación de automóviles prestados por un taller o servicio técnico, podría ser utilizado por dicha concesionaria como crédito fiscal en la medida que se verifiquen cabalmente los demás requisitos formales para su procedencia establecidos en el D.L N° 825, de 1974.
El crédito tributario establecido en la Ley N° 20.365, en favor de las empresas constructoras que instalen Sistemas Solares Técnicos en bienes corporales inmuebles destinados a la habitación construidos por ellas, se devenga en el mes en que se obtenga la recepción municipal definitiva del respectivo inmueble. Este crédito se podrá imputar sólo en tanto se cumplan la totalidad de los requisitos habilitantes, establecidos en el artículo 3°, del mismo texto legal, y el registro de los Depósitos Acumuladores (DA), ante la SEC a que se refiere el N° 1, del artículo 9, de la Ley, requisito este último que, para los efectos tributarios, podrá cumplirse con posterioridad a la recepción municipal definitiva, sin hacer perder el derecho a la utilización del crédito; lo que se entiende sin perjuicio de las facultades que en las materias de su competencia correspondan a la SEC, conforme al citado texto legal y su Reglamento.
El mayor valor obtenido en la enajenación de ADRs de compañías nacionales, efectuada en el exterior por inversionistas extranjeros sin domicilio ni residencia en nuestro país, no se encuentra gravado con el Impuesto Adicional en carácter de único establecido en el inciso 3° del artículo 10 y 58 N° 3 de la LIR. Por lo tanto, se confirma el tratamiento tributario que debe darse al mayor valor obtenido en la enajenación de los ADRs señalados, cuando ésta es efectuada por un contribuyente sin domicilio o residencia en el país, en el sentido que los ADRs se consideran bienes situados en el exterior, y por consiguiente, la renta proveniente de ellos tiene su fuente en el exterior y no en Chile.
El servicio de cobranza extrajudicial y judicial de deudas insolutas, se encuentra comprendido dentro del numeral 5) del Art. 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo cual, de conformidad con lo establecido en el Art. 2° N° 2 del Decreto Ley N°825, de 1974, tal prestación no configura un hecho gravado con IVA.
Los servicios de asesoría, consultoría e ingeniería que se materializan a través de informes, por regla general no constituyen hechos gravados, por no provenir del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° 3 y 4, del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, constituyendo una excepción a dicha regla aquellos casos en que, siendo el prestador una empresa constructora, dicho informe integre parte de las obligaciones que se derivan u originan en un contrato de construcción, de aquellos que por su propia naturaleza se encuentran sujetos a Impuesto al Valor Agregado.
De acuerdo al texto del inciso final del N°4 del artículo 74 de la LIR vigente al 31.12.2012, lo que se debía restituir al Fisco es la diferencia del Crédito de Impuesto de Primera Categoría al otorgarse éste en forma indebida y no la diferencia del Impuesto Adicional que pudiere resultar. Por lo tanto, en el caso en consulta no existe un pago efectuado doblemente, en exeso o indebido, sino que en la especie se han cumplido las obligaciones tributarias de retención y restitución, en la forma que disponía dicho artículo y las instrucciones del SII, no procediendo autorizar la devolución solicitada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario
Obligaciones tributarias que afectan a una comunidad de copropietarios de departamentos que obtiene ingresos del arrendamiento de parte del inmueble común.
Las máquinas tragamonedas calificadas como juegos de destreza, se encuentran gravadas con el IVA, al igual que su arrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión de su uso o goce temporal , como , su explotación al tratarse de una prestación de servicio, constituyendo una actividad destinada a otorgar diversión o esparcimiento a los clientes o a terceros. La base imponible para la aplicación del IVA está constituida por todo el dinero que introducen los clientes a las máquinas o la cantidad total pagada al adquirir las fichas u otros medios necesarios para jugar.
Los servicios de observación de semillas en campos experimentales, constituyen una actividad gravada con Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de actividades propias de un laboratorio, clasificadas en el Art. 20, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En virtud de lo anterior, resulta procedente la devolución del IVA que se solicite en virtud del Art. 36°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por el impuesto soportado en la adquisición o importación de bienes, o en la utilización de servicios destinados a dicha actividad, a saber la observación de semillas en campos experimentales, cuando ésta es prestada al extranjero, como un servicio de exportación, calificado como tal por el Servicio Nacional de Aduanas.
Confirma criterio establecido en el Oficio N° 2475 de 2012, referente a los servicios de observación de semillas en campos experimentales. Constituyen una actividad gravada con el Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de actividades propias de un laboratorio, clasificadas en el Art. 20, N° 4, de la LIR. En virtud de lo anterior, resulta procedente la devolución del IVA que se solicite en virtud del Art. 36°del DL N° 825/74 , por el impuesto soportado en la adquisición o importación de bienes, o en la utilización de servicios destinados a dicha actividad, a saber la observación de semillas en campos experimentales, cuando ésta es prestada al extranjero, como un servicio de exportación, calificado como tal por el Servicio Nacional de Aduanas.
Confirma criterio establecido mediante Oficio N° 2475 de 2012, en cuanto a que los servicios de observación de semillas en campos experimentales, constituyen una actividad gravada con el Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de actividades propias de un laboratorio, clasificadas en el Art. 20, N° 4, LIR. En virtud de lo anterior, resulta procedente la devolución del IVA que se solicite en virtud del Art. 36° DL N° 825/74 por el impuesto soportado en la adquisición o importación de bienes, o en la utilización de servicios destinados a dicha actividad, a saber la observación de semillas en campos experimentales, cuando ésta es prestada al extranjero, como un servicio de exportación, calificado como tal por el Servicio Nacional de Aduanas.
Confirma criterio establecido mediante Oficio N° 3025, de 2012, respecto a que un Fondo de Inversión Privado, no puede ser considerado como empresa constructora para efectos del Art. 2°, N° 1 y N° 3, de la Ley del IVA, ya que éste no construyó ni siquiera en parte el inmueble encomendado construir mediante un contrato de construcción a suma alzada. Por carecer el FIP de la calidad de vendedor requerida en el Art. 2°, N°3, del DL N° 825/74, para que se configure el hecho gravado, la venta que éste efectúe a terceros de los pisos u oficinas, no se encuentra afecta a IVA. Conforme a lo dispuesto en el Art. 23°, N°2, C , no procederá el uso como crédito fiscal del impuesto soportado en la adquisición de bienes, ni en la contratación de servicios. Tampoco procede solicitar la devolución de los remanentes de crédito fiscal según lo dispuesto por el artículo 27 bis del D.L N° 825/74 por no calificar el inmueble como un bien del activo fijo.
La venta de artículos como tazones, vasos, escarapelas, banderines, insignias, lápices, gorros, parkas, llaveros, ceniceros, etc., que efectúen los Cuerpos de Bomberos, se encuentran afectas al Impuesto al Valor Agregado, conforme a las reglas generales, debiendo darse cumplimiento a todas las obligaciones legales establecidas para los contribuyentes de IVA, sin perjuicio que si se trata de actividades comerciales esporádicas, puedan someterse a un procedimiento especial simplificado establecido para estos casos. La realización de estas actividades comerciales no impide la aplicación de la exención del Impuesto de Primera Categoría establecida en el artículo 40 N°4°, de la LIR, otorgada a los Cuerpos de Bomberos con personalidad jurídica, por el Decreto del Ministerio de Hacienda N° 1.007, publicado en el D.O de fecha 16.12.1976.
Tratamiento tributario de convenio comercial celebrado para la explotación de los servicios anexos dentro de un casino de juegos por un tercero distinto al operador autorizado.
Una empresa dedicada a prestar servicios de búsqueda y selección de personal, corresponde a una agencia de negocios mercantil, sin perjuicio que algunas de las actividades o prestaciones comprendidas en dichos servicios puedan aisladamente considerarse no gravadas con IVA, tal distinción no puede efectuarse para fines tributarios por tratarse de un servicio integral y único y formar parte del acto de comercio afecto al tributo. Para efectos de la aplicación del IVA, no pueden separarse las distintas acciones que forman parte del servicio único de búsqueda y selección de personal que se presta, y que integran el acto de comercio gravado con el tributo. Cambio de criterio (Extracto de Oficio publicado en el Diario Oficial de 03.03.2012).
Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a diversos servicios informáticos asociados al licenciamiento de un software, los cuales forman parte de un solo contrato. En contrato previsto se incluyen tanto hechos gravados como no gravados con el Impuesto al Valor Agregado, por lo que en su facturación, el impuesto deberá ser recargado sólo respecto de aquellas prestaciones afectas a IVA.
Para que el arrendamiento, usufructo u otra forma de cesión del uso y goce de un bien corporal inmueble se encuentre gravado con IVA, según el artículo 8° letra g) del D.L 825, es requisito esencial que éste se encuentre dotado de bienes corporales muebles, o bien cuente con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial. La procedencia del IVA, en este caso descansa sobre el supuesto de hecho de que el inmueble en definitiva cuente o no con instalaciones que posibiliten el desarrollo de una actividad comercial o industrial, por lo que resulta fundamental la verificación in situ de tales instalaciones por lo que no es posible a este Servicio determinar si en el caso planteado se configura o no el hecho gravado de la norma legal antes citada, situación que debe verificarse en los procesos de fiscalización realizados por la Dirección Regional que corresponda.
Los servicios consistentes en evaluaciones y certificaciones constituyen prestaciones que no se encuentran incluidas dentro de las actividades comprendidas en los números 3 ni 4, del Art. 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, por consiguiente, tales prestaciones no configuran un hecho gravado con el IVA, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 2° N°2 del Decreto de Ley N°825, de 1974. Por lo tanto, la remuneración percibida por los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales a que se refiere la Ley N° 20.627, de 2008, no se encuentra afecta al IVA.
Los servicios de diálisis son de aquellos prestados por establecimientos análogos a un hospital o clínica y, en consecuencia, se encuentran afectos al Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo dispuesto en los artículos 2° N°2 y 8° de la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado, en concordancia con el artículo 20 N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin perjuicio de que eventualmente puediera concurrir alguna exención respecto de dichas prestaciones.
Informa sobre el sistema integrado de impuestos que da sustento al FUT en la Ley sobre Impuesto a la Renta y sobre la normativa tributaria aplicable a las inversiones que efectúen los Fondos de Inversión de la Ley N° 18.815 en el extranjero.
Impuesto al Valor Agregado que afecta al arrendamiento de inmuebles rurales con instalaciones.
La norma de control contenida en el inciso 3°, del artículo 21, de la LlR, no resulta aplicable a los préstamos efectuados por una sociedad anónima cerrada a un accionista que sea empresario individual, obligado declarar el Impuesto de Primera Categoría sobre la base de sus rentas efectivas demostradas mediante un balance general, según contabilidad completa, siempre que su contratación corresponda al giro o actividades desarrolladas por la empresa conforme a sus registros contables y otros antecedentes fidedignos; circunstancias que podrán ser verificadas por el SII en sus procesos normales de fiscalización.
Si con posterioridad al 1° de julio de 2009 hay una modificación sustancial del objeto de un contrato de construcción acogido a la franquicia del artículo 21 del DL N° 910 , de forma tal, que dicha modificación implique la construcción de un inmueble distinto al originalmente pactado construir en el contrato general de construcción, suscrito antes del 1° de julio, se debe entender que se trata de un nuevo contrato general de construcción, caso en el cual, éste no se beneficiará con la franquicia en la forma que se disponía en el Art. 21°, del D.L. N° 910, esto es, sin los topes incorporados por el Art. 5°, de la Ley N° 20.259. Lo anterior igualmente es aplicable, en el caso de aquellos contratos de construcción que reúnen los requisitos para beneficiarse de la franquicia en su texto vigente hasta antes de la modificación legal, pero que con posterioridad, son cedidos a otra empresa constructora.
Un Fondo de Inversión Privado, no puede ser considerado como empresa constructora para efectos del Art. 2°, N° 1 y N° 3, de la Ley del IVA, ya que éste no construyó ni siquiera en parte el inmueble encomendado construir mediante un contrato de construcción a suma alzada. Por carecer el FIP de la calidad de vendedor requerida en el Art. 2°, N°3, de la Ley del IVA, para que se configure el hecho gravado, la venta que éste efectúe a terceros de los pisos u oficinas, no se encuentra afecta a IVA. Conforme a lo dispuesto en el Art. 23°, N°2, del D.L N° 825/74 , no procederá el uso como crédito fiscal del impuesto soportado en la adquisición de bienes, ni en la contratación de servicios. Tampoco procede solicitar la devolución de los remanentes de crédito fiscal según lo dispuesto por el artículo 27 bis del D.L N° 825/74 por no calificar el inmueble como un bien del activo fijo.
Las maquinas de juego denominadas maquinas pelucheras, en su calidad de maquinas expendedoras de servicios, habilitadas para operar con monedas de curso legal o dinero en efectivo deben ser autorizadas previamente a su funcionamiento, siendo aplicable para estos efectos el procedimiento establecido por la Resolución Ex. SII N° 63, de 2005, de 2005 de acuerdo a lo instruido por este el SII en Ordinario 2.181 de 2009.
Las operaciones de adquisición y posterior venta de libros en formato digital, se encuentran afectas a Impuesto al Valor Agregado por verificarse respecto de ellas, el supuesto impositivo contenido en el articulo 8° letra h) de la Ley del IVA. No obstante, en el evento en que la operación mediante la cual se adquieren los libros desde el extranjero, se encuentre gravada con el Impuesto Adicional del artículo 59 de aquel cuerpo legal, procederá a su respecto la exención de IVA contemplada en el artículo 12° letra E N° 7 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
La importación, del producto pequeñas barras de oro puro, se encuentra afecta a los impuestos que gravan, en general este tipo de operaciones; en la especie el Impuesto al Valor Agregado y el Adicional a los productos de oro contenidos en el D.L. N°825 de 1974. En cuanto a las posteriores ventas internas, cabe manifestar que sólo en la medida en que se de cumplimiento a los requisitos que el Banco Central establece para que las barras de oro sean consideradas especies de oro que por su naturaleza se presten para servir como medio de pago, constituyendo de esta manera operaciones de cambios internacionales en los términos del artículo 39 de la LOC del Banco Central, éstas transacciones no se encontrarán afectas al IVA ni al Impuesto Adicional antes señalado.
Los fondos depositados en la cuenta de capitalización individual de un afiliado a una AFP en su oportunidad no formaron parte de la base imponible del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC), según lo dispuesto por el artículo 18 del D.L N°3500/80. En el momento de la desafiliación del sistema de pensiones del decreto antes mencionado y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 2°, la Ley 18.225, tales fondos deban devolverse al trabajador, éstos pierden su carácter previsional, por lo que dicha cantidad, incluyendo los incrementos por concepto de rentabilidad que puedan comprender, se afectarán con el IUSC de los artículos 42, N°1 y 43 N°1 de la LIR, correspondiendo a la respectiva AFP, conforme a lo establecido por el artículo 74, N°1, de la LIR, efectuar la retención del IUSC.
Para determinar la procedencia del crédito a empresas constructoras del art. 21 del D.L 910/1975, ha de verificarse que todos los proyectos y obras a realizar se encuentren sustentados en contratos generales de construcción a suma alzada y que las obras a realizar se encuentren destinadas a viviendas sociales, según la definición que hace de las mismas el Art. 3°, del D.L. N° 2.552, de 1979, de Ministerio de Vivienda y Urbanismo. De cumplirse estos requisitos, procederá aplicar el beneficio a los contratos de construcción, cuando constituyan obras de urbanización.
La exención establecida en el artículo 12°, de la letra E) N° 17, del D.L N°825/1974, sólo ampara los ingresos obtenidos en moneda extranjera por los servicios de hotelería prestados a los turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile tales como alojamiento, comidas, bebidas, lavandería y otros afines, excluyéndose de la aplicación de tal beneficio tributario a los ingresos correspondientes al arrendamiento de un salón con servicio de banquetería, por cuanto no corresponden a aquellas prestaciones que se han señalado como propias de un hotel para efectos de la exención del IVA.
Aplicación del IVA a servicios de naturaleza audiovisual, los cuales serían realizados en España y prestados a una empresa chilena. De consistir la prestación a realizarse en España y a utilizarse en Chile en una actividad que se encuentra comprendida en los numerales 3° y 4° del Art. 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estaría gravada con IVA, debiendo, por disposición del Art. 11° del Decreto Ley N°825, de 1974, la empresa chilena beneficiara de los servicios declarar y pagar el gravamen correspondiente.
Las empresas obligadas a otorgar sala cuna y jardines infantiles a sus trabajadores, podrán rebajar como gasto tributario las sumas destinadas a pagar estos beneficios, ya sea que les hayan sido facturado directamente o a través de un mandatario, según se trate, respectivamente, de un mandato con o sin representación, siempre que dichos desembolsos cumplan con los requisitos que al efecto establece el artículo 31, de la LIR. Lo mismo y bajo las mismas condiciones y requisitos, ocurre con los sumas que la empresa mandataria les cobre por la administración del beneficio contratado con ellas. En lo que dice relación con el Impuesto al Valor Agregado tales servicios están exentos de este tributo y la documentación a emitir va a depender si el mandato es con o sin representación.
Aplicación del Impuesto al Valor Agregado en el arrendamiento del inmueble sin edificar sobre el cual la arrendataria se compromete a construir un supermercado. En una primera etapa el arrendamiento del terreno desprovisto de muebles o instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial no se encontrará afecto al IVA, sin embargo, una vez construidas las instalaciones, al ser éstas de propiedad de la arrendadora, pasarán a formar parte integrante del inmueble, y por ende del contrato de arrendamiento, configurándose desde ese entonces el hecho gravado establecido en el artículo 8 letra g) del D.L. 825 de 1974, afectándose, en consecuencia el contrato con el IVA. Devengo del impuesto y conformación de la base imponible.
El arrendamiento de dos box para estacionar vehículos desprovistos de instalaciones, ubicados en el mismo edificio en que se arrienda una oficina y celebrado por las mismas partes que suscribieron el contrato de arrendamiento de la oficina, no se encuentra gravado con Impuesto al Valor Agregado.
Las asesorías prestadas por empresas constructoras, para determinar la afectación con IVA de los servicios consultados, se deberá analizar si conforme al criterio de indivisibilidad, dichas prestaciones se encuentran vinculadas a la construcción del proyecto respecto del cual se prestan. De esta manera, si estos servicios no forman parte de las obligaciones de que se derivan u originan en un contrato de construcción, no se encontrarán afectos a Impuesto al Valor Agregado.
La remuneración percibida con motivo de la prestación de servicios de búsqueda y selección de personal se encuentra gravada con IVA, como agencia de negocios, por aplicación del Art. 8° en concordancia con el Art. 2°N°2 del Decreto Ley N°825, de 1974.
El hecho de que el adquirente de un bien o beneficiario de un servicio sea una representación extranjera, no obsta al deber que recae sobre el vendedor o prestador del servicio de recargar el Impuesto al Valor Agregado, por cuanto no existen exenciones al respecto. En cuanto al Impuesto al Valor Agregado por la importación de especies, si ésta es realizada por una Embajada podría ampararse en la exención contenida en el artículo 12° letra B, N° 3 del D.L N° 825, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios.
No existe inconveniente para que una S.A, en su calidad de inversionista sin domicilio ni residencia en el país, opere a través de agentes responsables para fines tributarios en Chile de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Ex. N°36, de 2011, en la medida que sus rentas de fuente chilena provengan exclusivamente de operaciones de capitales mobiliarios u otras de aquellas incluidas en el Anexo 1 de la citada Resolución, y se cumplan los demás requisitos establecidos al efecto, incluyendo, en su caso, el haber dado aviso dentro del plazo establecido para ello de las operaciones destinadas a tomar el control de las sociedades receptoras de la inversión que hubiere realizado con anterioridad. Atendiendo a que cada contribuyente puede tener sólo un número de RUT, independientemente que opere y mantenga contrato con distintos agentes responsables para fines tributarios, deberá continuar operando exclusivamente con el primer RUT que se le otorgó en el país.
Las remuneraciones por servicios prestados en el extranjero, en el entendido que correspondan al pago de un servicio integral relacionado con el registro de marcas y patentes de invención, que se presta a través de un consejo o informe, conforme a lo dispuesto por el inciso final del N°2 del inciso 4° del artículo 59 de la LIR, se encuentran afectas al Impuesto Adicional que establece dicha norma legal, con tasa de 15% ó 20%, según sea el caso. La aplicación de la tasa del 20% procederá cuando el acreedor o beneficiario de las remuneraciones se encuentre constituido, domiciliado o residente en alguno de los países incluidos en la lista que establece el N°2 del artículo 41 D, de la LIR, o bien, cuando posea o participe en un 10% o más del capital o de las utilidades del pagador o deudor, así como en el caso que se encuentre bajo un socio o accionista común que, directa o indirectamente, posea o participe en un 10% o más del capital o de las utilidades de uno u otro.
Las remuneraciones por servicios prestados en el extranjero por personas sin domicilio ni residencia en Chile, estarán afectas al Impuesto Adicional, con tasa de 35 %, sin embargo, en el caso de remuneraciones por servicios destinados a la preproducción, producción y postproducción de proyectos audiovisuales o cinematográficos prestados en el extranjero, califican como trabajos técnicos en el entendido que consisten en la aplicación de un conocimiento especial de una ciencia o arte, por lo que se gravan de acuerdo al N° 2, del inc. 4°, del art. 59, de la LIR, con tasa de 15 %. Las remuneraciones por servicios prestados en la República Argentina, siempre que hubieran sido prestados exclusivamente en Argentina, estarán exentos de impuesto en Chile, por aplicación de lo establecido en el Convenio para Evitar la Doble Tributación celebrado entre Chile y ese país. Requisitos a cumplir para ser considerados gastos necesarios para producir la renta.
Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.
Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.
Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.
Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.
Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.
Procede aplicar la franquicia contenida en el Art. 21°, del D.L. N° 910, a los contratos de reparación y mantención, a efectuarse en las unidades habitacionales que conforman una unidad vecinal, así como también por aquellos contratos que den cuenta de esos mismos trabajos a efectuarse en los bienes comunes de dicho condominio. Ello, en atención a que el inmueble cumple con los requisitos para ser considerado en su conjunto como condominio de viviendas sociales.
Solicitud de devolución de sumas pagadas indebidamente o en exceso a título de impuestos en el caso de los trabajadores portuarios.
Los servicios de observación de semillas en campos experimentales, constituyen una actividad gravada con Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de actividades propias de un laboratorio, clasificadas en el Art. 20, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En virtud de lo anterior, resulta procedente la devolución del IVA que se solicite en virtud del Art. 36°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por el impuesto soportado en la adquisición o importación de bienes, o en la utilización de servicios destinados a dicha actividad, a saber la observación de semillas en campos experimentales, cuando ésta es prestada al extranjero, como un servicio de exportación, calificado como tal por el Servicio Nacional de Aduanas.
La venta de terrenos urbanizados se encuentra gravada con el Impuesto al Valor Agregado en la medida que el vendedor propietario de los sitios sea la constructora de la urbanización de los mismos. Por lo tanto, si una sociedad en su calidad de propietaria y vendedora de los sitios, ha realizado por sí misma la respectiva urbanización, dicha venta se encuentra afecta al tributo antes señalado. Para los efectos del cálculo del impuesto respectivo se deberá deducir de la base imponible del Impuesto al Valor Agregado, el valor de adquisición del terreno, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. La venta de derechos de aprovechamiento de aguas no se encuentra afecta al IVA por no incluirse dicha operación en el hecho gravado del citado tributo.
El contrato cuyo objeto es la habilitación de rejas y pintura de fachadas en viviendas, se beneficia con la franquicia del Art. 21°, del D.L. N° 910, toda vez que recae en viviendas sociales, de aquellas referidas en el Art. 3°, del D.L. N° 2.552, de 1979 y corresponden a trabajos de mantención y modificación de éstas, ambos beneficiados con la franquicia por expresa disposición del inciso cuarto del mencionado Art. 21°.
La transferencia de Bonos de Carbono importa la venta de un bien incorporal consistente en el derecho a liberar al medio ambiente una cantidad de GEI (Gases con Efecto Invernadero), equivalente a la cantidad de dióxido de carbono, cuya emisión ha sido reducida, y se encuentra representada por dichos Bonos. Por lo tanto, considerando que el hecho gravado venta contenido en el Art. 2°, N°1, del D.L. N° 825, requiere como elemento de la esencia, que la transferencia recaiga sobre bienes corporales muebles, la venta de Bonos de Carbono no se encuentra afecta al IVA, por carecer los bienes transferidos de la corporalidad requerida por la norma legal precitada, puesto que quien adquiere Bonos de Carbono está adquiriendo un derecho, que le permite compensar sus emisiones de GEI.
Los ingresos provenientes del servicio de desratización y control de plagas se encuentran gravados con el Impuesto al Valor Agregado por lo que no se puede autorizar el timbraje de facturas exentas por la prestación de tales servicios, debiendo el contribuyente emitir boletas o facturas afectas, conforme a lo dispuesto en el artículo 52°, del D.L. N° 825 de 1974. Ademas dichos servicios no pueden ser prestados como sociedad de profesionales para los efectos tributarios.
La remuneración por la prestación de servicios de cobranza extrajudicial y judicial de deudas insolutas, se encuentra comprendida dentro del N°5, del Art. 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo cual, de conformidad con lo establecido en el Art. 2° N° 2 del Decreto Ley N°825, de 1974, tales prestaciones no configuran un hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado.
El servicio consistente en la publicación de avisos de venta de vehículos en un sitio web especialmente dedicado a dicho objeto, corresponde a un servicio de publicidad prestado remuneradamente, y por ende, afecto a Impuesto al Valor Agregado. La empresa prestadora del servicio debe emitir por los ingresos percibidos una factura o boleta, según sea o no el beneficiario del servicio contribuyente de Impuesto al Valor Agregado, las cuales podrán asumir la forma de un documento electrónico de haber sido autorizado como emisor electrónico mediante la correspondiente Resolución del SII.
Para establecer la parte de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, susceptible de beneficiarse con la exención establecida en el N°7, del artículo 40, de la LIR, debe rebajarse de dicha Renta Líquida el Impuesto de Primera Categoría pagado en el ejercicio, pues dicha cantidad se entiende retirada, en virtud del artículo 21, de la LIR; deducción que resulta aplicable respecto de todos los contribuyentes que determinen la renta imponible sobre la base de su renta efectiva demostrada mediante contabilidad, incluidas las sociedades anónimas. El procedimiento de determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, establecido en los artículos 29 al 33, de la LIR, no ha sido modificado con motivo de la exención dispuesta por el N°7, del artículo 40, de dicho texto legal, esta disposición sólo establece un mecanismo para determinar el límite máximo de la citada exención.
Las instituciones y contribuyentes expresamente indicadas en el artículo 74, N°2, de la LIR, deben obligatoriamente, según la Ley, practicar la retención que la referida disposición establece, cuando paguen rentas del N°2, del artículo 42, de la LIR, dentro de las cuales se comprenden las rentas que se paguen a los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces, como auxiliares de la administración de justicia. No existe disposición legal alguna que permita excluir o liberar a éstas rentas de la obligación que tienen los contribuyentes e instituciones pagadoras señalados en el artículo 74, N° 2, de la LIR, de practicar la retención que establece esta norma legal.
El arriendo de salas de clases en las condiciones que se indican no estaría gravado con IVA, por no concurrir los supuestos básicos que exige el artículo 8°, letra g) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, esto es, que los inmuebles estén amoblados o cuenten con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial.
Los GDNs (Global Depositary Notes) tienen la misma naturaleza que los ADRs, esto es, corresponden a valores extranjeros con respaldo en valores chilenos, por lo tanto el tratamiento tributario de los GDNs es similar al otorgado a los ADRs, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales y reglamentarios que correspondan para su transacción, y se den los mismos supuestos de hecho en los que se fundamenta el tratamiento tributario otorgado a los ADRs.
Las importaciones se encuentran siempre gravadas con Impuesto al Valor Agregado, por lo tanto, si el importador tiene la calidad de contribuyente del Impuesto al Valor Agregado, esto es, que realice ventas o preste servicios o efectúe cualquier otra operación gravada con este tributo, deberá pagarlo antes de retirar las especies del recinto aduanero, pudiendo utilizar dicho impuesto como crédito fiscal, conforme a las normas del Art. 23°, del D.L. N° 825. Para ello, debe acreditar su pago con el comprobante de ingreso correspondiente. En caso contrario, esto es, que el importador no tenga la calidad de contribuyente del IVA, podrá optar por pagar dicho gravamen en forma diferida, conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto, del Art. 64°, del D.L. N° 825.
Los servicios consistentes en meras inspecciones o fiscalizaciones de rellenos sanitarios constituyen prestaciones que no se encuentran incluidas dentro de las actividades comprendidas en los números 3 ó 4, del Art. 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debiendo clasificarse necesariamente en el N° 5 del mencionado artículo. Por lo tanto, tales prestaciones no se encuentran gravadas con Impuesto al Valor Agregado.
En caso de existir sumas retenidas y pagadas indebidamente o en exceso por concepto de Impuesto Único de Segunda Categoría, es posible solicitar su devolución aplicando al efecto la normativa prevista en el artículo 126 del Código Tributario. La persona que debe efectuar la referida petición, es aquella que sufrió el detrimento patrimonial, sin perjuicio de la posibilidad de la Institución empleadora de efectuar la referida solicitud a nombre de sus trabajadores, en caso de contar con representación al efecto. Por el contrario, si el pago indebido o en exceso no ha significado una disminución de la remuneración líquida percibida por los funcionarios o se ha aplicado dicho tributo a cantidades que los referidos trabajadores no percibirán, la solicitud de devolución del Impuesto podrá ser deducida directamente por la Institución que efectuó la retención e ingreso indebido en arcas fiscales.
La fuente de las rentas obtenidas por concepto de servicios de transporte aéreo, de carga o pasajeros, atendida su naturaleza jurídica, se encuentra determinada por el lugar donde se desarrolla tal actividad, esto es, el lugar donde efectivamente se presta el servicio de transporte. Corresponde al contribuyente probar la cuantía de las rentas de fuente chilena, en el caso del servicio de transporte aéreo internacional en que parte de tales actividades se lleven a cabo en el país, conforme a lo establecido en el artículo 21, del Código Tributario.
La presunción establecida en el inciso 1°, del artículo 21, de la LIR, es aplicable cualquiera sea el título en virtud del cual la empresa entregue el uso o goce de los bienes, que no sea necesario para producir la renta al empresario o socio, o a su cónyuge o hijos no emancipados legalmente de éstos, incluso si a cambio del mismo se ha pagado una contraprestación en dinero, disponiendo expresamente la ley que en tal caso, podrán rebajarse de la presunción, las sumas efectivamente pagadas que correspondan al período por uso o goce del bien, constituyendo retiro sólo la diferencia positiva entre ambas cantidades. La Ley no ha establecido limitaciones o distinciones que restrinjan la aplicación de la presunción en comento sólo a socios personas naturales, resultando también aplicable a un socio que tenga la calidad de persona jurídica.
No existe inconveniente para que los contribuyentes publiquen en un diario electrónico las publicaciones a que se refieren las Resoluciones Exentas N° 109 de 1976 y N° 2.301 de 1986, sobre pérdida, inutilización, robo o hurto de documentos tributarios; siempre y cuando sea posible verificar en el sitio web de dicho diario la fecha en que se realizaron tales publicaciones.
El IVA que se recarga a una entidad legal, sea que ella persiga o no fines de lucro, cuando adquiere bienes o servicios como consumidor final y no como contribuyente de IVA, forma parte del costo de adquisición que deben soportar todos los adquirentes finales de bienes y servicios gravados con el citado impuesto.
Aplicación del IVA en caso de un contrato de publicidad y marketing acogido al principio de la indivisibilidad. Respecto del IVA y por aplicación del principio de legalidad en materia impositiva, la sola forma de contratación no es un factor determinante para considerar que exista indivisibilidad en las prestaciones a que se obligan los contratantes. Analizadas las características de los servicios de publicidad como del resto de las prestaciones, se desprende que estas últimas no son indispensables para el otorgamiento del servicio afecto, de manera que no es posible considerarlas como parte integrante de éste, conservando las prestaciones no afectas su propia individualidad, concluyéndose que las prestaciones son materialmente divisibles diferenciándose claramente unas de otras, correspondiéndole al contribuyente determinar su valor para efecto de la aplicación del IVA, sin perjuicio de la aplicación de las normas de tasación del art. 64 del Código Tributario.
Tratamiento tributario respecto del Impuesto al Valor Agregado e impuestos a la renta de los ingresos percibidos por servicios informáticos. Respecto a los servicios informáticos, para establecer el correcto tratamiento frente al IVA, hay que determinar previamente si se traducen o materializan en la creación de software que a su vez serían objeto de licencias o sublicencias de uso. La cesión de derechos vinculados a la propiedad intelectual se encuentra gravado con Impuesto al Valor Agregado. Deducción como costo o gasto de las sumas pagadas por estos conceptos, según lo establecido por los artículos 30 y 31 de la LIR y retención del Impuesto Adicional sobre las referidas cantidades pagadas de acuerdo a lo dispuesto por los articulos 59 N° 2 y 74 N° 4 de la misma ley y situación tributaria en el caso de la existencia de un Convenio para Evitar la Doble Tributación Internacional.
No se puede emitir un pronunciamiento sobre la procedencia o improcedencia de la aplicación de la franquicia establecida en el Art. 8 del D.L. N°2.564/1979, respecto de un arrendatario de una aeronave, que la arrienda de un arrendador chileno, y que la ha importado directamente, atendido que la calificación de la viabilidad de dicha importación no es de competencia del SII. La referencia que hace el Art. 8° del D.L. N°2.564/1979 a los contratos de arrendamiento de aeronaves tiene por objeto liberar del IVA a los pagos de arrendamiento al exterior por el arrendamiento de una aeronave extranjera, igualando el tratamiento tributario desde la perspectiva del IVA de los pagos de arrendamiento de una aeronave extranjera comprendidos en el Art. 60 de la LIR, con aquellos incluidos en el Art. 59 de la misma ley, y equiparando, en consecuencia, el tratamiento tributario dado a la internación de toda aeronave en arrendamiento a aquel dado a la internación de una aeronave en propiedad.
El contribuyente que hubiera percibido en uno o más períodos del año rentas afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría de más de un empleador o pagador en forma simultánea, deberá reliquidar anualmente dicho tributo, utilizando para estos efectos la Línea 44 del Formulario N°22, sobre Declaración de Impuestos Anuales a la Renta y el Formulario N°2514, documento auxiliar para el cálculo de la reliquidación del impuesto precitado, pudiendo deducir del impuesto resultante de dicha reliquidación el Impuesto Único que fue retenido mensualmente por el pagador de las rentas. Ahora bien, si el contribuyente, además, de la pensión obtiene otras rentas afectas a impuesto, se encuentra obligado a presentar una declaración de Impuesto Global Complementario por el conjunto de las rentas obtenidas, conforme a lo dispuesto por el artículo 54 N°1 de la LIR, utilizando el mismo Formulario N° 22 antes indicado para la declaración del citado tributo.
Las pérdidas originadas en la enajenaciones de acciones de sociedades anónimas sujetas al régimen general del Impuesto de Primera Categoría o al régimen de excepción consagrado en el derogado artículo 18 ter de la LIR, contenido actualmente en el artículo 107 de la misma ley, sólo pueden deducirse de utilidades sujetas al mismo régimen tributario. Lo anterior, es sin perjuicio de las normas de fiscalización del SII, en especial de aquellas que permiten tasar el precio de tales transacciones cuando éste no se haya ajustado a los corrientes en plaza o que se cobren en convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación; todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario.
La Resolución Exenta N° 133, de 2010, emitida por el SII sólo se limita a establecer los requisitos de forma y oportunidad en que los inversionistas autorizados que no tienen la calidad de contribuyentes para los efectos de la Ley de Impuesto a la Renta, puedan presentar la declaración jurada a que se refiere dicha resolución para los efectos previstos en el inciso 2°, del N° 7, del artículo 74 de la LIR. La referida Resolución permite al emisor de los títulos respectivos liberarse de la obligación legal de retención que establece el artículo 74, N° 7 de la LIR. Por lo tanto, el SII carece de facultades legales para regular las condiciones que se establezcan en los Decretos o en los Contratos de emisiones de bonos emitidos conforme a las normas del artículo 104 de la LIR; todo ello en relación con los bonos emitidos por el Banco Central de Chile y en poder de los Fondos de Pensiones.
La Res. Ex. N° 36, de 2011, considera la inversión en moneda extranjera o divisas y en instrumentos derivados financieros y se aplica además a los inversionistas a los que se refería la derogada Res. Ex. N° 5.412/2000, esto es, a los extranjeros sin residencia en Chile por transacciones bursátiles que cumplen con los requisitos exigidos por dicha resolución. En cuanto a la calificación tributaria de las rentas provenientes de las operaciones con derivados, pactos, forwards y swaps, ésta no se puede determinar en forma generalizada, si la renta proveniente de este tipo de operaciones financieras, es interés o ganancia de capital, porque cada uno de estos contratos tiene sus propias y particulares características, por lo tanto, para los fines de definir su clasificación o naturaleza, tanto para los efectos de aplicar un Convenio sobre Doble Tributación Internacional, como para los fines de la LIR, se precisa analizar previamente cada instrumento en particular.
Obligación de las personas que perciben dos pensiones de jubilación en forma simultánea de reliquidar anualmente el Impuesto Unico de Segunda Categoria que les afecta, y ademas, de declarar dichas pensiones en la base imponible del Impuesto Global Complementario en el caso que se perciban otras rentas afectas a este ultimo tributo. El SII carece de facultades legales para pronunciarse sobre la posibilidad o necesidad de proyectos de ley que modifiquen los tributos actuales.
La Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) respecto de los intereses devengados por inversiones en los instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere el artículo 104 de la LIR, se encuentra exenta del Impuesto de Primera Categoria. No obstante lo anterior, dicha entidad tiene la calidad de contribuyente para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, razon por la cual los emisores de los instrumentos de deuda antes indicados tienen la obligación de practicar la retención de impuesto sobre los intereses devengados en favor de dicha institución, conforme a lo dispuesto por el N° 7 del artículo 74 de la LIR.
En la medida que el contrato de concesión suscrito entre las partes contemple obligatoriamente para el adjudicatario el pago de determinadas sumas, procederá la deducción de las mismas como gastos necesarios para producir la renta del contribuyente en calidad de gastos de organización y puesta en marcha de aquellos a que se refiere el artículo 31, número 9, de la LIR. Respecto de la necesidad de tales gastos en cuanto a su monto, su deducción será procedente sólo en la medida en que no sean calificados como excesivos de acuerdo con el artículo 33, número 1, letra g) de la LIR, circunstancia que deberá verificarse en las instancias de fiscalización respectivas.
El sistema de devolución del IVA establecido en el Título II del D.L N° 825, de 1974, da efectivo cumplimiento a los compromisos asumidos por el Estado de Chile en materia de transporte aéreo internacional, por cuanto permite a las empresas domiciliadas o residentes en el extranjero que desarrollan esa actividad, recuperar totalmente los impuestos que les recargan por las compras de bienes que efectúan y por los servicios que reciben. Dicho sistema de devolución es idéntico para todas las empresas, ya sea, que estén domiciliadas o residentes en Chile o en el extranjero, por lo tanto, no es discriminatorio y no afecta a la libre competencia.
Los bancos extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, cuyas rentas de fuente chilena provengan solamente de la inversión en instrumentos derivados, podrán acogerse al procedimiento simplificado de obligaciones tributarias a que se refiere la Resolución Exenta N°36, de 2011, dando estricto cumplimiento a los requisitos que dicho instructivo establece. De conformidad con las normas que regulan las operaciones que se efectúan en la Cámara de Compensación de la Bolsa de Comercio de Santiago, se estima que ellas no pueden ser consideradas de naturaleza especulativa para el deudor. Por lo tanto, resulta aplicable a las operaciones realizadas con instrumentos derivados el criterio establecido en el Oficio N°4279, de 1988, en cuanto a que las remesas al exterior no se afectan con el Impuesto Adicional.
Situación tributaria de los trabajadores técnicos extranjeros, que continúan efectuando cotizaciones luego de haber requerido la devolución de sus fondos previsionales conforme a las disposiciones de la Ley N° 18.156, en relación con la devolución de los fondos por concepto de cotizaciones obligatorias y voluntarias, APV y depósitos convenidos.
Los contribuyentes afectos al Impuesto Especial del artículo 2° del D.L N° 2398, de 1978, no están obligados a llevar el registro FUT a que se refiere el N°3 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, debido a que tales contribuyentes al aplicar el Impuesto de Primera Categoría y el tributo antes indicado sobre las rentas devengadas no mantienen utilidades pendientes de tributar con los impuestos finales de Global Complementario o Adicional, y por consiguiente, sin derecho a la imputación del crédito por Impuesto de Primera Categoría a que se refieren los artículos 56 N°3 y 63 de la LIR, y tampoco a la devolución del Impuesto de Primera Categoría señalado como pago provisional por utilidades absorbidas a que alude el inciso 2° del N° 3 del artículo 31 de la LIR, por imputarse las perdidas tributarias que generen a la utilidades del mismo ejercicio o de periodos siguientes, según corresponda.
La empresa chilena respecto de las rentas derivadas de actividades de cosecha mecanizada de viñedos constituye un establecimiento permanente de una empresa española respecto del negocio que se desarrolla en Chile, conforme a lo establecido en el párrafo 5 del artículo 5 del Convenio para evitar la doble imposición entre Chile y España. Por lo tanto, la empresa española quedará sujeta al Impuesto Adicional de la LIR con tasa del 35%. Sin embargo, por aplicación del Convenio, el contribuyente tiene derecho a tributar sobre su renta neta (rebajado los costos y gastos necesarios para producir la renta), siempre que cumpla con los procedimientos administrativos que rigen para los establecimientos permanentes de acuerdo al artículo 58 N° 1, de la LIR, quedando sujeto al pago del Impuesto de Primera Categoría y al Impuesto Adicional con tasa de 35%, con derecho al crédito del Impuesto de Primera Categoría pagado.
La importación de gas natural licuado para su posterior suministro como gas natural licuado regasificado a los clientes, constituye un suministro de bienes afecto a las normas de la Ley del IVA que regula esta clase de empresas, en especial en lo relacionado con el devengo de dicho tributo, contenido en el artículo 9 letra e) del D.L N° 825/74. Respecto a la emisión de facturas se permite emitirlas indicando la información de la glosa referente a la cantidad suministrada, precio unitario, base imponible del IVA e impuesto y/o crédito SIPCO, conforme a la facultad establecida en el artículo 56 del D.L N°825/74.
El monto recargado y trasladado separadamente por concepto de Impuesto Específico a las Gasolinas Automotrices y Petróleo Diesel en las facturas emitidas por la empresa distribuidora, constituye para el comprador parte del costo del producto adquirido, el cual debe consignarse separadamente en la factura a fin de excluirlo de la base imponible del Impuesto al Valor Agregado, y permitir, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, su recuperación usándolo como crédito fiscal. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que dicha institución hubiese importado la gasolina o el petróleo, esta adquisición podría encontrarse exenta del Impuesto Específico del artículo 6 de la Ley N°18.502, en la medida que hubiese sido efectuada con cargo a recursos del Fondo Rotativo de Abastecimiento, según lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley N°18.948, Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
La venta de minerales que un proveedor chileno efectúa a una empresa también domiciliada en Chile, procediendose a su envío al exterior por el primero, donde serán posteriormente transferidos por el segundo, constituye una venta en los términos señalados en el artículo 2° N° 1 del D.L. 825, pero se encuentra exenta de IVA, en virtud del artículo 12° letra D) de dicha ley, que declara exentas las especies exportadas en su venta al exterior. La posterior venta de las mercaderías que se efectúa, en la medida que ella se perfeccione fuera del territorio nacional, sea que acontezca en aguas internacionales o en otro país, no se encontrará gravada con IVA por cuanto los bienes transferidos no se ubicarán en territorio nacional, como lo exige la norma de territorialidad del IVA, contenida en el artículo 4° del D.L. 825, de 1974. Forma de documentar las operaciones.
Aplicación de las normas de relación, retención y habitualidad de la Ley sobre Impuesto a la Renta en enajenaciones de acciones y derechos sociales. En la medida que la enajenación de acciones o derechos sociales los efectúe la sociedad no se aplica la norma de relación. La obligación de retención no distingue si las operaciones se han efectuado entre personas residentes en el país. El objeto social no es el único elemento a considerar para determinar si existe o no habitualidad.
Impuesto al Valor Agregado que afecta al servicio de Control Técnico operacional de sondajes minero. Por consistir solamente en labores de inspección y toma de fotografías, como medios de prueba de dicha inspección, dicho servicio no se encuentra gravado con Impuesto al Valor Agregado, en virtud del artículo 8°, en concordancia con el Art. 2°, N° 2, del D.L. N° 825, de 1974, pues su remuneración, no proviene del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en el Art. 20°, N° 3 ó 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
No procede en caso alguno que una Agencia de Aduanas de la cual forma parte el Agente que fue objeto de una multa impuesta por el Servicio Nacional de Aduanas, deduzca como gasto necesario para producir su renta tal importe, por tratarse de contribuyentes diferentes y de distintas responsabilidades, frente a lo cual su deducción, de producirse, adoptará la calidad de un gasto rechazado de aquellos a que se refiere el artículo 33, N°1 de la LIR.
Las normas e instrucciones sobre el cálculo y retención del Impuesto Único de Segunda Categoría efectuado por los empleadores a los trabajadores portuarios eventuales y discontinuos que no tienen patrón fijo, se encuentran contenidas en la Circular N° 61, de 2010. En caso que un trabajador considere que existen eventuales diferencias de Impuesto Único de Segunda Categoría a su favor por haber sido indebidamente retenidas, y que por tanto, deban ser restituidas, el afectado tiene derecho a solicitar su devolución; petición que deberá ser presentada por dicho contribuyente en la Dirección Regional o Unidad de SII correspondiente a su domicilio, dentro del plazo de 3 años contado desde el acto o hecho que le sirva de fundamento, sujetándose a la normativa establecida en el artículo 126° del Código Tributario y acompañando los antecedentes que acrediten y sustenten la referida solicitud.
Retención del impuesto adicional en el caso de dividendos repartidos de acciones en custodia y de ADR´s. Si las acciones que se encuentran inscritas en el Registro de Accionistas a nombre de un Banco custodio, es a dicho Banco a quien le corresponde retener el Impuesto Adicional respectivo, de acuerdo con las normas pertinentes de la LIR. Respecto de los ADR´s del cual el Banco es custodio, y cuyo tenedor es un Banco domiciliado en Estados Unidos a cuyo nombre se encuentran inscritas las acciones; cabe señalar que la obligación de retener corresponderá a la Sociedad o al Banco custodio, dependiendo si este último constituye o no establecimiento permanente del primero.
Los servicios consistentes en efectuar procesos de selección de personal, por parte de una empresa consultora, se encuentran gravados con IVA, puesto que la empresa actúa como una agencia de negocios. Respecto de los servicios consistentes exclusivamente en realizar evaluaciones sicológicas a los postulantes, mediante la aplicación de un test y la entrega posterior de un informe al cliente, no se encuentran gravados con IVA, pues no provienen del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los N° 3 ó 4, del Art. 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En cuanto a las consultorías y asesorías que la sociedad realiza, éstas se clasifican en el Art. 20°, N° 5, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no encontrándose afectas a IVA, siempre que se traduzcan en informes escritos, sin que impliquen la ejecución de algún otro tipo de servicio.
El contribuyente obligado a retener, declarar y enterar en arcas fiscales el Impuesto Adicional que de conformidad con el artículo 59, N° 3, de la LIR, grava a las primas cedidas que se paguen o abonen en cuenta a personas sin domicilio ni residencia en el país por concepto de reaseguros, es la empresa aseguradora, y no los corredores de seguros que actúan como mandatarios o intermediarios.
Efectos tributarios derivados de la dictación de la Resolución Exenta N° 83, de 2010, emitida por este Servicio, la cual establece la fecha en que debe considerarse el Registro de Accionistas para los efectos de informar al SII y certificar a los accionistas los dividendos distribuidos mediante los F- 1884 y 1885 y Certificados N°s 3 y 4.
El servicio de investigación consistente en la observación de semillas sometidas a reproducción en campos experimentales prestado al exterior no se encuentra gravado con el IVA, por tratarse de un servicio que dice relación directa con una actividad agrícola y no clasificado en el Art. 20°, N° 3 ó 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo tanto, no procede el beneficio contenido en el Art. 36°, del D.L. N° 825, por el Impuesto al Valor Agregado soportado en la adquisición de bienes o utilización de servicios destinados a su actividad de exportación.
Tratamiento tributario de las sumas pagadas por concepto de traslación y viáticos a los profesionales contratados a honorarios por la Administración Pública que cumplan o no con los requisitos establecidos en el artículo 16 del D.L. N° 824, de 1974 .
Confirma el criterio establecido en Oficio N° 271, de 2011, referente a los efectos tributarios derivados de la dictación de la Resolución Exenta N° 83, de 2010, modificada por la Resolución Ex N° 188, de 2010, emitidas por el SII, en cuanto a qué las personas que deben declarar los dividendos para los efectos tributarios son los vendedores de las acciones en custodia cuando éstas son vendidas y pasan a figurar en el registro especial del custodio a nombre de un nuevo propietario.
La comisión de aval por las fianzas otorgadas por los Fondos de Garantía, no se encuentran gravadas con IVA, por lo tanto, no procede la emisión de facturas para documentar la operación, siendo suficiente la emisión de cualquier otro documento de carácter interno que acredite fehacientemente la operación de que se trata, el cual debe ser emitido por la Institución de Garantía Recíproca, por cuenta de los Fondos que administra. La documentación descrita precedentemente, junto a los registros contables, contratos y demás antecedentes, sirven también para acreditar los ingresos y gastos por parte de cada Fondo y de la Institución de Garantía Recíproca que corresponda.
Los intereses que se remesen a una Sucursal de un Banco Chileno en el extranjero, se encuentran afectos al Impuesto Adicional con tasas de 35 ó del 4%, según corresponda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59, inciso 4°, N°1, de la LIR. Dicho impuesto deberá ser retenido y enterado en arcas fiscales por el deudor con domicilio o residencia en Chile que efectúa el pago, según lo establecido por los artículos 74 N° 4 y 79 de la LIR. Por otra parte, respecto de las operaciones que se lleven a cabo entre la sucursal en el extranjero y su matriz en Chile, resultan aplicables las disposiciones del artículo 38, de la LIR, que facultan al SII para impugnar fundadamente los intereses que se cobren por la sucursal a la casa matriz cuando no se ajusten a los que por operaciones similares se cobren entre empresas independientes.
El servicio prestado por un gimnasio, consistente en permitir el acceso al recinto dotado de maquinas e instalaciones deportivas, otorgando un conjunto de servicios que facilitan la práctica deportiva, a los que el usuario accede pagando una remuneración única, no se encuentra afecto a IVA. Si se cuenta además con otro tipo de instalaciones y la remuneración pagada le permite el acceso tanto a las instalaciones deportivas como a aquellas de carácter recreativo, se encontrará afecto a IVA, ya que el referido servicio pasa a tener el carácter de actividades de recreación y esparcimiento (20 N°4 de la LIR). Respecto a el arrendamiento de algunas instalaciones con que cuentan estos establecimientos, tales como, canchas, se encuentra afecto al IVA, siempre que cuenten con instalaciones que permitan el desarrollo de una actividad comercial o industrial. El arrendamiento de implementos deportivos y accesorios, se encuentra afecto al IVA.
Los inmuebles entregados en arrendamiento que no cuenten con ningún tipo de muebles no se encuentran gravados con el IVA, cuando la responsabilidad de amoblarlos es del arrendatario. El arrendamiento de canchas con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial como lo sería el contar con graderías que permitieran la realización de algún tipo de espectáculo se encuentra gravado con el IVA en virtud de lo dispuesto en la letra g) del artículo 8 del DL N° 825/74. El arrendamiento de estacionamientos cuando se hace conjuntamente con el arrendamiento del inmueble se constituye en un contrato accesorio al contrato principal de arrendamiento, siguiendo dicho contrato para los efectos de su afectación con el IVA la suerte del contrato principal.
Aplicación del crédito especial IVA establecido en el artículo 21 del DL N° 910. Respecto de la valorización de unidades vendibles, tales como estacionamientos o bodegas, las partes contratantes son libres para determinar su valor de enajenación, sin perjuicio de las facultades de fiscalización y tasación del SII. Las dependencias directas se entienden comprendidas en el concepto habitación, siempre que el inmueble destinado a la habitación propiamente tal, constituya la obra principal del contrato o del valor total contratado, cumpliéndose los demás requisitos legales. En cuanto a los bienes destinados al equipamiento de las viviendas, el crédito especial del IVA contenido en el artículo 21 del DL N° 910, procede respecto de los bienes corporales muebles que adhieren permanentemente al inmueble, perdiendo su individualidad y convirtiéndose en parte constitutiva de él, siempre que sean necesarios para la habitación.
La Dirección de Aeronáutica Civil es un servicio público, dependiente de la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, que carece de personalidad jurídica propia, actuando en consecuencia con la personalidad jurídica del Fisco. De esta manera, las transferencias de bienes muebles o prestaciones que realice esta institución con otras entidades que actúan bajo la personalidad jurídica del Fisco, no se encontrarán afectas a Impuesto al Valor Agregado, por estimarse que en dicho caso no se dan los presupuestos del hecho gravado. No obstante, cuando estas operaciones son realizadas con particulares u otras instituciones distintas al Fisco, quedarán efectas al IVA en la medida que se cumplan los demás presupuestos del hecho gravado venta o servicio en los términos que dispone el artículo 2°, en concordancia con el artículo 8°, ambos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Confirma criterio establecido en Oficio N° 722, de 2011, en cuanto a que los contribuyentes afectos al Impuesto Especial del artículo 2° del D.L N° 2398, de 1978, no están obligados a llevar el registro FUT a que se refiere el N°3 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, debido a que tales contribuyentes tributan sobre las rentas devengadas por lo que no mantienen utilidades pendientes de tributar con los impuestos finales de Global Complementario o Adicional, y por consiguiente, no tienen derecho a la devolución del Impuesto de Primera Categoría como pago provisional por utilidades absorbidas a que alude el inciso 2°, del N° 3 del artículo 31 de la LIR, por imputarse las perdidas tributarias que generen a las utilidades del mismo ejercicio o de periodos siguientes, según corresponda.
Las patentes establecidas en los artículos 129 bis 4, 129 bis 5 y 129 bis 6 del Código de Aguas, que se paguen con la imputación del precio de los remates a que se refieren los artículos 142 al 147, 129 bis 16 y 129 bis 17 del texto legal precitado, podrán deducirse del monto de los pagos provisionales obligatorios de la LIR o imputarse a los demás impuestos en los términos previstos por los artículos 129 bis 20 y 129 bis 21 del Código de Aguas.
Las remesas de fondos al exterior por acceso a una base de datos especializada enviada por internet, se afectan con el Impuesto Adicional de 35% establecido en el N°2 del artículo 59 de la LIR, debiendo tal tributo ser retenido por el pagador de la renta, cuando concurran cualesquiera de las circunstancias contempladas en el artículo 74, N°4, de la LIR y ser enterado en arcas fiscales hasta el día doce del mes siguiente al de su retención, según lo dispuesto por el artículo 79 de la misma ley.
En el caso de la condonación de intereses, si bien ha nacido la obligación tributaria del Impuesto Adicional al haberse contabilizado como gasto los intereses adeudados, sin embargo, no se ha hecho exigible la obligación de retener prevista en el N°4 del artículo 74 de la LIR, al haberse extingido la obligación mediante su remisión no habiendose verificado ninguno de los presupuestos que establece la norma legal precitada, esto es, un pago, una distribución, retiro o remesa al exterior. Por consiguiente, la remisión o condonación de los intereses, no produce la obligación legal de retener impuestos para el deudor del crédito, al no existir un pago o remesa de rentas al exterior, sin perjuicio de que, el deudor deberá reconocer el incremento de patrimonio equivalente al saldo insoluto de la deuda remitida.
La obligación de efectuar la retención a que se refiere el N°4 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuando el accionista o tenedor de ADR no tiene domicilio ni residencia en el país y opera a través de un Banco Custodio y Banco Representante respectivamente, a cuyo nombre se encuentran inscritas las acciones, recaerá en dicha entidad bancaria. En cambio, cuando las acciones se encuentren debidamente inscritas a nombre del accionista sin domicilio ni residencia en el país, el obligado a retener será la Sociedad, a menos que el custodio constituya un establecimiento permanente del accionista en Chile, caso en el cual la obligación de retener recaerá sobre dicho custodio.
La Unidad de Servicios Externos creada en la Facultad de Arquitectura de una Universidad, por tener la calidad de una empresa, no se encuentra exenta de impuestos ni de las obligaciones tributarias accesorias por las rentas que obtenga de la prestación de sus servicios, puesto que su actividad se encuadra dentro del concepto de empresa. En cuanto al Impuesto al Valor Agregado, los servicios prestados por dicha Unidad de Servicios a la Universidad de la cual depende, no configuran un hecho gravado del citado tributo ya que ambas entidades constituyen una misma persona y las prestaciones afectas a impuesto según el art. 2 N°2, del DL N° 825/74, requieren la concurrencia del al menos dos personas. Por su parte, los servicios prestados a terceros tampoco se encuentran afectos al IVA, por tratarse de actividades comprendidas en el artículo 20 N°5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Aplicación del IVA a las sumas reintegradas a un Concesionario de automóviles para resarcir gastos de reparación, en cumplimiento de su obligación de garantía; y uso de crédito fiscal por el Impuesto al Valor Agregado soportado en servicios de reparación de vehículos. El monto reintegrado por la Aseguradora o el Distribuidor, según corresponda, a la Concesionaria para resarcir los gastos de reparación de un vehículo vendido, atendido su carácter de indemnización, no constituye un hecho gravado con Impuesto al Valor Agregado. Por su parte, no se advierte una relación directa entre el gasto incurrido por reparaciones de vehículos y el giro de venta de vehículos explotados por la Concesionaria, de manera tal que no procede que la Concesionaria haga uso del crédito fiscal por el IVA recargado en los servicios de reparación por el servicio técnico o taller, por cuanto se entiende que tales gastos no se vinculan al giro de la empresa.
Atendido a que no existe un impuesto de carácter interno que grave la comercialización de oro amonedado en Chile, en la medida que se verifiquen los requisitos de procedencia de arancel 0 de los Tratados de Libre Comercio entre Chile y los Estados Unidos de América y entre Chile y Canadá, la importación de monedas de oro de curso legal no queda afecta ni al Impuesto al Valor Agregado ni al tributo establecido en el Art. 37 letra a) del Decreto Ley N° 825.
Las actividades de promoción y marketing realizadas por una agencia constituida en Chile, conforme a las disposiciones de la Ley N° 18.046, en favor de su matriz extranjera, no se encuentran gravadas con Impuesto al Valor Agregado, toda vez que en la especie no se da cumplimiento a un requisito esencial del hecho gravado de "servicio" establecido en el N°2 del artículo 2° del D.L N°825, de 1974, esto es, que la acción o prestación sea realizada por una persona para otra, ya que la agencia y matriz son una misma persona jurídica.
El Ministerio de Obras Públicas debe obligatoriamente efectuar la retención de impuesto establecida en el N°2, del artículo 74, de la LIR, respecto de todas las rentas del artículo 42, N° 2, del mismo texto legal, que pague, incluidas las rentas de los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces, sin perjuicio, de que los contribuyentes a los cuales se les practicó la retención puedan darla de crédito en contra de los pagos provisionales a que se encuentran obligados conforme a la letra b), del artículo 84, de la LIR, ello de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 89 de la misma ley. Si la retención de impuesto afectó a la totalidad de las rentas percibidas en el mes respectivo no existe obligación de efectuar el pago provisional antes indicado por dicho periodo.
Las primas "fairtrade" pactadas en el marco del desarrollo del Comercio Justo se traducen en un mayor monto a pagar por la adquisición de aquellos productos que son comercializados con organizaciones que trabajan con este sistema,constituyendo para el comprador parte del precio de los bienes adquiridos que voluntariamente acepta y decide pagar. Dichas primas se encuentran afectas al IVA y deben acreditarse con la emisión de la respectiva nota de débito, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 57 del D.L. N° 825, de 1974.
La pérdida tributaria determinada en el regimen general producto de la consolidación de los resultados de un contribuyente que simultáneamente desarrolla actividades sujetas al régimen de Zona Franca y al regimen general, se debe imputar a las utilidades pendientes de tributación registradas en el FUT, según lo dispuesto por el inciso 2° del N° 3 del artículo 31 de la LIR, siguiendo el orden de antiguedad establecido en la letra d) del N° 3 de la Letra A) del articulo 14 de la misma ley, sin hacer ninguna distinción entre utilidades acogidas a uno u otro regimen, salvo en lo que se refiere a la utilización del Crédito por Impuesto de Primera Categoría.
Las empresas constructoras que instalen Sistemas Solares Térmicos en bienes inmuebles destinados a la habitación, conforme a las normas de la Ley N° 20.365 y su Reglamento, el crédito tributario a que da derecho dicho texto legal, lo pueden imputar a los PPM Obligatorios e impuestos de retención y recargo vinculados a sus actividades, no estableciéndose como requisito para hacer uso de la referida franquicia que el contribuyente tenga como giro exclusivo el de la contrucción, pudiendo coexistir con otras actividades, sin afectar la procedencia del crédito en referencia.
Las empresas constructoras que celebren contratos generales de construcción, que no se ejecuten por administración, con un organisnmo público del Estado, no tendrían derecho al crédito del articulo 21 del D.L. N° 910, de 1975, por cuanto tales empresas no contratan con algunas de las instituciones que prestan la asistencia a la comunidad a que se refiere la norma legal que establece la franquicia tributaria en referencia.
Tratamiento tributario de la venta o castigo de repuestos obsoletos de automóviles. Si se venden tales bienes su precio será el que libremente acuerden las partes, sin perjuicio de las facultades de tasación del artículo 64 del Código Tributario. Si se castigan los referidos bienes el contribuyente podrá deducir como pérdida para fines tributarios el valor de costo de los repuestos que fueren destruidos en razón de su obsolescencia, sin que este hecho se encuentre afecto al IVA ni altere el crédito fiscal utilizado por su adquisición. Forma de acreditación del castigo.
Si el biometano se trata de un compuesto distinto del petroleo diesel, gasolina automatriz, gas natural comprimido y gas liquado de petróleo, y si se utiliza solo, sin mezclarse con otros combustibles, no estaría efecto a los impuestos especificos establecidos en los artículos 1° y 6° de la Ley N° 18.502.
La venta de mercancias no nacionalizadas ubicadas en zona primaria efectuada por un contribuyente chileno a un comprador chileno, quien posteriormente importará legalmente las mercancías compradas al país, debe ser documentada con una Factura de Ventas y Servicios no Afecta o Exenta del IVA.
Tratamiento tributario que afecta a los socios de las cooperativas respecto de los excedentes que les distribuyan producto de operaciones habituales y con terceros, de los intereses provenientes de aportes de capital pagados o de cuotas de ahorro y del mayor valor obtenido por los socios por el mayor valor de sus cuotas de participación. Modifica en parte el criterio tributario contenido en el Oficio N° 549, de fecha 20.03.2008, publicado en el Diario Oficial de fecha 29.06.2011.
Tratamiento tributario de los retiros de utilidades efectuados de una empresa acogida al artículo 14 bis de la LIR para ser reinvertidos en otra empresa acogida o no a las normas legales del artículo antes indicado. Los retiros de utilidades efectuados de una empresa acogida a las normas de la letra A) del artículo 14 de la LIR nunca han podido reinvertirse en una empresa acogida a las normas del artículo 14 bis de la LIR.
Los transmisores-receptores portátiles (handie) como las cámaras de video, deben ser asimilados por su naturaleza y funciones, a los equipos de audio y video, por lo que corresponde asignarles una vida útil normal de 6 años, para efectos de su depreciación de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex. N°43, de 2002. La Ley sobre Impuesto a la Renta, no autoriza las revalorizaciones voluntarias de los bienes. La comercialización de una especie robada, no está afecta a IVA, toda vez que, para que se verifique el correspondiente hecho, es requisito esencial que exista una venta o un servicio afecto, de acuerdo al concepto definido en el artículo 2, N°s 1 y 2, respectivamente, del D.L. N°825, de 1974, conceptos que suponen la existencia de una convención, acto jurídico que no se configura en este caso.
Las boletas de garantía cobradas en virtud del incumplimiento de las obligaciones de una de las partes constituyen gastos rechazados afectos a la tributación establecida en el artículo 21 de la LIR. Se confirma tratamiento tributario establecido mediante Oficio N° 1695, de fecha 24.09.2010.
Los servicios prestados por la Oficina de Legalizaciones y Certificaciones del Archivo Nacional a sus usuarios que dicen relación con la entrega de copias, certificaciones, legalizaciones, impresión de microfichas, digitalización de las mismas, microfilmación de documentos, fotografía digital e impresión de documentos digitales, no encuentran una clasificación en los numerales 3 ó 4del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo tanto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 2 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, la remuneración recibida bajo estos conceptos no se encuentra afecta al Impuesto al Valor Agregado.
Tratamiento tributario frente al IVA de las sumas cobradas a los usuarios chilenos, por el acceso temporal al sitio web, para interactuar con otras personas mediante conversaciones en ambiente Internet o correo electrónico con la finalidad de formar amigos, como una forma de recreación y pasatiempo para sus usuarios. Tratamiento tributario de dicha remuneración para el caso que el mismo servicio sea prestado a usuarios de Argentina y Colombia y por la venta de espacios para la publicación de avisos en dicho sitio web.
La indemnización compensatoria pagada a trabajadores contratados a plazo fijo por término anticipado de dicho contrato, constituye una indemnización por lucro cesante, ya que tiene por objeto el pago de la renta que se habría percibido de haberse cumplido el plazo estipulado por las partes; constituyendo renta que debe gravarse con los impuestos de la LIR, atendiendo al tipo de renta que la indemnización viene a reemplazar. El impuesto aplicable a la renta que se sustituye con esta indemnización es el Impuesto Único de Segunda Categoría, siendo el obligado a efectuar la retención de impuesto el empleador, ya que es él quien efectúa jurídicamente el pago de la remuneración. Para el cálculo de dicho tributo debe aplicarse una tabla proporcional por corresponder a periodos distintos de un mes, conforme a lo dispuesto por el inciso 1° del artículo 45 de la LIR.
El SII carece de facultades para eximir temporal o definitivamente a los contribuyentes de las obligaciones tributarias que les afectan, y para suspender o modificar el cumplimiento de tales obligaciones, las que se deben aplicar a las personas que se encuentren en alguno de los presupuestos que contemplen las normas legales vigentes. Por lo tanto, los contribuyentes que durante el año hubieren percibido en uno o más períodos rentas afectas al Impuesto Unico de Segunda Categoría de más de un empleador, habilitado o pagador, al término del ejercicio deben reliquidar dicho tributo, conforme a las normas del artículo 47 de la LIR.
El beneficio contenido en el Art. 21°, del D.L. N° 910 de 1975 no es aplicable al contrato de urbanización de viviendas respecto de las cuales no se cuenta con permisos de edificación, que permitan acreditar su calidad de viviendas sociales. Dicho beneficio, no es aplicable a los contratos generales de construcción que no sean por administración, referidos entre otros, a la urbanización de terrenos, salvo cuando las obras de urbanización accedan exclusivamente a viviendas sociales, que son a las cuales hace referencia el Art. 3°, del Decreto Ley N° 2.552, de 1979.
La exención de impuesto otorgada a una Congregación Religiosa en el año 1966 en virtud de la Ley N°15.564 actualmente se encuentra vigente, siempre que se mantengan las condiciones que justificaron su otorgamiento. El mayor valor obtenido en la enajenación de un inmueble es un ingreso no renta por no existir habitualidad, normas de relación y la entidad cedente no sea empresa (concepto de empresa). El mayor valor obtenido en la enajenación de una marca se encuentra afecto al Impuesto de Primera Categoría en calidad de único a la renta, ya que la exención tributaria otorgada a la Congregación en referencia no ampara a este tributo por no existir a la data de su otorgamiento. Si se trata de la cesión de uso o goce temporal de la marca los ingresos se afectan con el IVA según la letra h) del artículo 8 del DL N° 825/74.
Las sumas pagadas por afiliados a un seguro médico veterinario, llamadas cotización, constituyen una prima de seguros, afectándose por consiguiente, con Impuesto al Valor Agregado. Sin embargo, el monto reintegrado al dueño de la mascota afiliada, atendido su naturaleza indemnizatoria, no configura un hecho gravado con Impuesto al Valor Agregado.
Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a transacciones sobre volumen de aguas y opciones de compra de agua. Este tipo de transacciones sobre disponibilidades de recursos hídricos, no se encuentran afectas a Impuesto al Valor Agregado. Por otra parte, las actuaciones que realicen las respectivas organizaciones de usuarios establecidas en el Código de Aguas, tampoco se encuentran afectas al IVA.
No existen normas especiales dentro de la legislación tributaria chilena para los trabajadores de mar que laboren en forma dependiente o independiente, quedando sujetos a las normas generales establecidas en la LIR, siempre que tengan domicilio o residencia en Chile, sea que se trate de rentas obtenidas en nuestro país o en el extranjero, siendo aplicable en la especie el tratamiento tributario que afecta a las rentas personales provenientes de una ocupación lucrativa, que no requiere la existencia de vínculo laboral alguno, establecido en los artículos 42 N°2 y 43 N°2 de la LIR.
Dentro del marco de un Plan de Incentivo establecido por una empresa, la entrega de opciones cesibles de adquisición de acciones a los trabajadores, sin costo para éstos, tiene la naturaleza jurídica de remuneración en la medida que el derecho del trabajador a percibirlas del empleador tenga como causa el contrato de trabajo, y en virtud de esta cirscuntancia queda clasificada en el número 1 del artículo 42 de la LIR, tributando con el impuesto establecido en el artículo 43 N°1 de la ley antes mencionada. Si la empresa que entrega tales opciones no tiene domicilio ni residencia en Chile el impuesto debe ser declarado y pagado en arcas fiscales por el mismo trabajador chileno. (Stock Options).
Tratamiento tributario de los aportes y donaciones efectuadas a la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, creada por la Ley N°20.027 de 2005, tanto desde el punto de vista de la entidad que recibe tales sumas como de aquellas instituciones que realizan o aportan dichas cantidades. Forma de acreditar los aportes realizados.
Régimen tributario respecto al Impuesto al Valor Agregado que afecta a los vendedores de productos usados en ferias persas. No es requisito para que nazca el hecho gravado venta, que el objeto sobre el cual recae la transacción sea nuevo. La actividad que realizan los feriantes, constituye un hecho gravado general venta para los efectos de la aplicación del IVA. Estos hechos gravados generales cuando son realizados por pequeños contribuyentes pueden tener un tratamiento especial.
La actividad desarrollada por las Empresas de Servicios Transitorios creadas por la Ley N° 20.123, de 2006, constituye un hecho gravado con el IVA, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 N° 2 del D.L. N° 825 de 1974, en relación a los artículos 20 N° 3 de la Ley de la Renta y 3 N° 7 del Código de Comercio, por provenir del ejercicio de actos de comercio, particularmente de aquellos propios de las agencias de negocios.
A los contribuyentes que a la fecha del sismo y maremoto del 27.02.2010 tenían su casa matriz en alguna de las comunas pertenecientes a las Regiones del Maule y del Bío Bío, se les suspendió la aplicación de multas e intereses por la presentación fuera de plazo del Formulario 29 (IVA) y del Formulario 50 (impuestos específicos), cuya fecha de entrega era el 12 de abril de 2010. Esta disposición rigió hasta el 30 de abril de 2010. Los contribuyentes que no se encuentran domiciliados en dichas Regiones, pueden solicitar una prórroga para la declaración de sus impuestos al Director Regional, así como la condonación de intereses penales por la mora y las sanciones que procedan, conforme a la norma general establecida en el art. 31 del Código Tributario.
La producción de plantas de arándano por medio de la multiplicación clonal en un laboratorio, constituye una actividad agrícola sujeta al régimen de renta presunta, de acuerdo a la definición que establece el D. S. N° 1.139 de 1990, de predio agrícola y actividad agrícola. El servicio de multiplicación de plantas prestado a otros agricultores no es considerado una actividad agrícola, clasificándose las rentas que se obtengan de la prestación de dichos servicios en el N° 4 del art. 20 de la LIR, y en virtud de dicha clasificación constituye un hecho gravado con IVA, al tenor de lo dispuesto en el N°2 del art. 2°, del DL N°825, de 1974. Finalmente se señala, que por la prestación de los servicios antes indicados (ingresos efectivos), conforme a lo dispuesto por el inciso 3° de la letra b) del N° 1 del artículo 20 de la LIR obligaría al contribuyente a tributar por toda su actividad acogido al regimen de renta efectiva acreditada mediante contabilidad completa.
Las importaciones realizadas por el Fondo de Solidaridad de Inversión Social, FOSIS, se encuentran exentas del IVA, de acuerdo al artículo 16 de la Ley N°18.989, de 1990.
La exigencia de disponer de algún instrumento bancario que permita a los contribuyentes del artículo 60°inciso primero de la Ley de la Renta, a pagar sus impuestos en moneda extranjera, se entiende cumplida si el titular de dicho instrumento es el mandatario del contribuyente facultado para solicitar y poder efectuar la declaración y pago de sus impuestos.
Tratamiento tributario de los servicios de gestión y procedencia de aplicar las normas de proporcionalidad del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado soportado por servicios de correduría.
El suministro de agua potable efectuado por un Comité Rural de Agua Potable, formado como una organización comunitaria funcional, que adquiere y capta el agua para distribuirla a sus asociados, no se encuentra gravado con el IVA, en la medida que el agua les sea suministrada por el precio de costo, sin agregarle valor alguno.
Situación tributaria del modelo de negocio extranjero consistente en la adquisición de inventarios de difícil comercialización, que en parte son pagados por un título de intercambio denominado trade credit. Los efectos tributarios que se generan de dicha operación se rigen por las normas generales de la Ley de la Renta e IVA, sin perjuicio de la facultad de tasar que establece el artículo 64 del Código Tributario.
Condiciones que deben cumplirse para que opere la exención del Impuesto Adicional establecida en el N°2, del inciso cuarto, del artículo 59°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de los pagos o remesas efectuadas al exterior por concepto de análisis de productos.
Información sobre aranceles e impuestos que se aplican a las importaciones y exportaciones de bienes.
Aplicación del beneficio contenido en el artículo 21°, del D.L N° 910, de 1975, en urbanizaciones destinadas a viviendas sociales, en relación con la aplicación y determinación de los topes establecidos por la norma, y forma de informar al SII de los contratos vigentes al 30 de Junio de 2009 entre el contratista y el Serviu.
Tratamiento tributario frente a la Ley de la Renta y Ley sobre Impuesto al Valor Agregado de los gastos efectuados por una Isapre por cuenta de su mandante, en virtud de contrato de administración de un beneficio de salud establecido en los contratos de trabajo de los trabajadores del mandante.
Las pensiones no contributivas que se otorgan en virtud de la Ley N°19.234, se encuentran afectas al impuesto único de Segunda Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tributo que se aplica conforme a la escala progresiva de impuesto contenida en el artículo 43 N° 1 de dicho texto legal, y debe ser retenido, declarado y enterado en arcas fiscales por la Institución pagadora de dichas pensiones, conforme a lo dispuesto por los artículos 74 N°1 y 78 de la ley precitada.
Tratamiento tributario de las rentas de arrendamiento de bienes raíces no agrícolas, conforme a lo dispuesto en los artículos 20°, N°1, letra d) y 39°, N°3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. No a lugar a la reconsideración del Oficio N° 1436, de fecha 07.07.2008.
El arrendamiento de un inmueble destinado al funcionamiento de un centro de reinserción social que no cuente con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad industrial o comercial, no se encuentra gravado con el Impuesto al Valor Agregado.
El Departamento de Cooperativas por los valores que cobra a las instituciones sujetas a su fiscalización no se encuentra obligado a emitir ningún documento tributario, ya que tales operaciones no constituyen un hecho gravado con el IVA, debiéndose emitir en la especie cualquier documento que de cuenta fehacientemente de la operación realizada.
Las imágenes satelitales constituyen un bien corporal mueble, y por lo tanto, su transferencia a título oneroso se encuentra afecta al IVA.
La actividad de "proporcionar personal" para la ejecución de labores de distinta naturaleza, por ser de aquellas actividades que habitualmente prestan las agencias de negocios, se encuetra gravada con el IVA. Por su parte, la prestación de "servicio de digitación" queda comprendida dentro del concepto de "procesamiento automático de datos", y por tanto, también se afecta con el IVA. Concepto de "procesamiento automático de datos".
Base imponible del Impuesto al Valor Agregado que afecta al cobro de entradas por el ingreso a las salas de juego de un casino. Dicha base imponible está constituida por el precio de la operación y los impuestos que la gravan, salvo aquellos expresamente excluidos por la Ley o el Reglamento del IVA.
Concepto de obra iniciada, para efectos de impetrar el beneficio del art. 21°, del D.L. N° 910, de 1975. Para efectos de fiscalización una obra se entenderá iniciada una vez realizados los trazados y comenzada las excavaciones contempladas en los planos del proyecto.
Improcedencia de proporcionalizar los créditos fiscales de un período, cuando éstos guardan relación directa con una operación gravada, a pesar de que en el mismo período se realiza una operación particular consistente en una cesión de derechos no gravada con el impuesto.
Situación del crédito por impuesto de Primera Categoría de utilidades reinvertidas en sociedad acogida al régimen del artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Los contribuyentes que tributan bajo esta norma, tienen derecho a un crédito equivalente al Impuesto de Primera Categoría pagado efectivamente sobre las utilidades tributables no retiradas o distribuidas al 31 de diciembre del año anterior al cual se acogen a este régimen optativo, dentro del que no se comprende el crédito por Impuesto de Primera Categoría que venga asociado a utilidades tributables percibidas por los contribuyentes del artículo 14 bis de la LIR, producto de participaciones sociales o accionarias o de reinversiones.
Obligación de llevar el registro FUT respecto de asociación gremial regida por el DL N°° 2.757 de 1979, en la medida que genere rentas efectivas que se clasifiquen en la Primera Categoría acreditadas mediante contabilidad completa, está obligado a llevar el registro FUT, conforme a lo dispuesto por el artículo 14 letra a) N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en concordancia con lo establecido por la Resolución exenta N° 2.154, de 1991. También son procedentes en este caso las demás obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Primera Categoría.
Tratamiento tributario frente al Impuesto al Valor Agregado que afecta a los ingresos obtenidos por un gimnasio fitness. Inaplicabilidad de la exención establecida en el artículo 13° N°4 de la ley del IVA.
La prestación consistente en poner a disposición del usuario una base de datos ordenada de materias jurídicas para su consulta, constituye la cesión temporal del derecho de uso de la propiedad intelectual que se tiene sobre la base de datos, constituyendo el hecho gravado especial del artículo 8 letra h) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L N°825/74), afecto al Impuesto al Valor Agregado.
Tramiento tributario de la factura de compra, en los casos en que el emisor no posea la calidad de agente retenedor. Correspondería rechazar el crédito fiscal contenido en una factura de compra.
Tratamiento tributario que afecta a los pagos efectuados al exterior por una agencia en Chile a su casa matriz radicada en el extranjero, en virtud de un contrato de prestación de servicios de asesoría técnico celebrado entre las partes, frente a las normas de la Ley de la Renta y del Convenio celebrado por Chile con la República de Suiza. (Concepto de residente y establecimiento permanente)
Efectos tributarios que se originan de un proceso de reorganización empresarial mediante el aporte de derechos sociales y acciones a otras empresas y fusión impropia en que también participan sociedades constituidas en el extranjero (Fusión de SRL).
Tratamiento tributario aplicable a las Primas de Comercio Justo o Fairtrade frente a las normas del IVA y de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Las Cooperativas de Abastecimiento y Distribución de Energía Eléctrica están sometidas al régimen tributario de las sociedades anónimas y el de los socios al de los accionistas de tales sociedades, considerándose para estos efectos el remanente como utilidad del ejercicio. En el caso que estén autorizadas para operar como concesionarias de servicios eléctricos y sólo distribuyan electricidad a sus socios, rigen para ellas los beneficios previstos en el artículo 49 de la Ley General de Cooperativas.
Tratamiento tributario de los costos, gastos y desembolsos relacionados con ingresos no constitutivos de renta o rentas exentas, conforme al artículo 33, N°1, letra e), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, instruccioners contenidas en Circular N° 68, de 2010, e incurridos por una Corporación Sin Fines de Lucro.
Tratamiento tributario que afecta a los pagos realizados desde Chile a Francia por derechos de uso sobre material cinematográfico, conforme a las normas del convenio para evitar la doble tributación celebrado entre ambos países.
La obligación de efectuar la retención del impuesto Adicional del N° 1 del artículo 59 de la Ley de la Renta, sobre los intereses que corresponden a personas sin domicilio ni recidencia en Chile, recae en el deudor de los intereses quién efectúa el pago, y no en el banco que cumple con el encargo de remesar las rentas al exterior, al cual solo le cabe el papel de intermediario y no es juridicamente el que paga los intereses.
Situación tributaria de los Comités de Agua Potable Rural frente a las normas de la Ley de Impuesto a la Renta y del IVA. Estas entidades gozan de una exención personal, en relación a todas las contribuciones, impuestos y derechos fiscales y municipales, conforme a lo establecido el artículo 29 de la Ley N° 19.418, por lo que las rentas o ingresos que puedan obtener, se encuentran exentas de los impuestos establecidos en la LIR; exención que no se hace extensiva a los tributos establecidos en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios salvo, en el caso del suministro a los socios que se haga al precio de costo. (Liberación de exigencias administrativas, no obligados a llevar contabilidad, registro FUT y de efectuar PPM. Obligados a efectuar retenciones de impuestos e inscribirse en el RUT).
Situación tributaria del valor de adquisición de un vehículo station wagon pagado por una sociedad anónima cerrada que declara su renta efectiva en la Primera Categoría sobre la base de contabilidad completa y de los gastos o desembolsos incurridos en su mantención y funcionamiento frente a las normas de los artículos 21, 31 y 33 de la LIR.
"Tratamiento tributario para los efectos del Impuesto a la Renta, de los pagos efectuados por parte de una sociedad constituida en Chile a su casa matriz en el exterior, en virtud de un contrato denominado "Acuerdo de Asignación de Costos Centrales". Gastos reembolsables se consideran solo si existe un mandato.
Las remuneraciones por concepto de entradas a las piscinas se encuentran gravadas con Impuesto al Valor Agregado, debiendo la Municipalidad, al igual que los demás particulares que se dediquen a la misma actividad, recargar el tributo en las boletas o facturas que correspondan emitir por la prestación otorgada. Los Tesoreros Municipales no detentan facultades para presumir el monto del Impuesto al Valor Agregado por concepto de entradas a la piscina, puesto que no existe ninguna fuente legal que autorice tal competencia.
Tratamiento tributario que se debe dar a las asignaciones que reciben personas naturales responsables de proyectos de parte del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Constituyen un incremento patrimonial clasificado en el N°2 del artículo 42° de la Ley de la Renta para quién lo recibe. Cada persona natural deber justificar la percepción de su ingreso, debiendo al efecto el Consejo extender una certificación al responsable que perciba la asignación, en que conste su monto y fecha de entrega, debiendo esta persona natural efectuar el pago provisional mensual a través del Formulario 29, de acuerdo a lo preceptuado en la letra b) del artículo 84 de la LIR.
Modifica criterio contenido en Circular N°17 de 1993, en cuanto a que respecto de las sociedades anónimas, las pérdidas tributarias no se imputarán a los dividendos percibidos que hayan sido financiados con cargo a utilidades de balance retenidas en exceso de las tributables, para la aplicación del mecanismo de recuperación del Impuesto de Primera Categoría como pago provisional, contenido en el inciso segundo del N°3 del artículo 31 de la Ley de la Renta.
En el caso que el plazo de la invariabilidad tributaria establecida en el artículo 7° del D.L N°600/74 se encuentre agotado, el retiro o remesas de las utilidades tributables tendrá lugar después de vencido el referido plazo, las rentas se gravarán con el Impuesto Adicional sin restricción de tasa ni limitaciones en cuanto a la carga impositiva total para el inversionista extranjero, debiendo la empresa receptora de la inversión retener el impuesto Adicional con tasa de 35% y con derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría en el caso que sea procedente, conforme a lo establecido en los artículos 74 N°4 y 63, de la LIR.
Tratamiento tributario de las sumas pagadas por concepto de traslación y viáticos a los profesionales contratados a honorarios por la Administración Pública que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 del D.L. N° 824, de 1974 y a aquellos profesionales que no cumplen con las condiciones contenidas en dicha disposición legal.
Tratamiento tributario de las sumas pagadas por concepto de traslación y viáticos a los profesionales contratados a honorarios por la Administración Pública que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 del D.L. N° 824, de 1974 y a aquellos profesionales que no cumplen con las condiciones contenidas en dicha disposición legal.
Las remuneraciones percibidas en cumplimiento de labores de International Cash Management, Acash, Asistencia de negocios Offshore, Negocios de Tesorería y Negocios de Banca de Inversión en el marco del Contrato de Conectividad Global no califican como comisiones mercantiles, ello sin perjuicio que dichas actividades bancarias constituyan hechos gravados con Impuesto al Valor Agregado, por aplicación del artículo 2 N°2 del Decreto Ley N°825, en relación con el artículo 20 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, salvo que el Servicio Nacional de Aduanas estime pertinente calificar los servicios señalados como exportación, en cuyo caso estarían exentos de Impuesto al Valor Agregado, en virtud de lo dispuesto por el artículo 12 Letra E) N°16 del Decreto Ley N°825.
Alcance de la exención del artículo 49° de la Ley General de Cooperativas, en relación al Impuesto Específico a los Combustibles de la Ley N° 18.502. Es una exención de carácter personal por lo que una cooperativa puede beneficiarse con la exención parcial del artículo 49, solo en la medida que detente efectivamente la calidad de sujeto de derecho de los impuestos indicados, esto es, sea distribuidor de gas natural comprimido y gas licuado o productor o importador de gasolinas automotrices y petróleo diesel.
Normas de retención que se aplican a los trabajadores portuarios eventuales y discontinuos que no tienen patrón fijo ni permanente, de acuerdo a las instrucciones establecidas en Circular N° 61, de 2010.
Resolución de diversas consultas relacionadas con las modificaciones introducidas al artículo 21° del Decreto Ley N° 910, de 1975 (Credito especial empresas contructoras), por el artículo 5° de la Ley N° 20.259 de 2008.
Tributación frente al IVA y documentación tributaria a emitir respecto de actividades impartidas en dependencias de un Club de Campo regido por la Ley N° 18.712 sobre Estatuto de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas.
Tratamiento tributario de boletas de garantía cobradas en virtud del incumplimiento de las obligaciones de una de las partes. Constituyen gastos rechazados, salvo aquellas que tienen por objeto las obligaciones principales del contrato y no una multa por incumplimiento.
No compete al SII dar su aprobación para que expositores extranjeros puedan eximirse del pago de derechos de importación y del Impuesto al Valor Agregado en las importaciones y ventas de sus artesanías con ocasión de un evento ferial, sin perjuicio de la aplicación de un procedimiento especial, en virtud del cual el SII efectúa una tasación de la base imponible y emite un giro, mediante el cual se realiza el cobro correspondiente de todos los impuestos pertinentes.
Un contribuyente agricultor tendrá derecho al crédito fiscal por la compra de materiales para la construcción de una galería comercial que luego será arrendada con instalaciones y prodrá solicitar devolución del crédito fiscal, en virtud del Art. 27° bis del D.L N° 825, de 1974, siempre y cuando se den todos los presupuestos establecidos en la ley para optar al reembolso del referido tributo. Esta devolución no ampara los materiales en existencia en bodega.
Procedencia del beneficio contenido en el Art. 21°, del D.L. N° 910, de 1975 (Credito especial empresas contructoras), en contratos de construcción a suma alzada suscritos por una empresa constructora, para construir asilos o residencias para adultos mayores, que no tienen por finalidad la morada permanente, o bien, edificios en que solo una parte está destinada a la habitación.
Se reitera criterio sostenido en Oficio N° 1834, de 27/05/2009, respecto de la improcedencia del beneficio establecido en el artículo 21, del DL N° 910, de 1975 (Credito especial empresas contructoras), respecto del contrato de excavación y socalzado previo a otro contrato de construcción de inmuebles, por no constituir el primero, para efectos tributarios, un contrato general de construcción, ya que dichas labores no tienen por objeto la construcción de una obra material inmueble nueva.
Tratamiento tributario que afecta a la venta de sepulturas tradicionales y de columbarios en verde, y la inclusión de otros servicios de asistencia funeraria.
Tratamiento tributario frente a los Impuestos de la Ley de la Renta y del IVA que afecta a opereción conjunta realizada mediante un contrato de Joint Venture.
Forma de facturar una operación de seguros que en parte se encuentra afecta al Impuesto al Valor Agregado y en otra exenta de este tributo. Es posible facturar la operación en un mismo documento, en la medida que se haga mención, en forma separada, a los seguros afectos, su precio y recargo de IVA, y el seguro exento y su precio neto.
Improcedencia de emitir una factura de exportación en la venta al extranjero de una aeronave, atendido a que el enajenante no tiene la calidad de vendedor, por lo que no es pertinente exigir tal documento para dar curso a la Declaración Única de Salida en la venta al extranjero de la aeronave.
Las sumas percibidas por concepto de Prima de Comercio Justo, o prima fairtrade, constituyen para el comprador parte del precio de los bienes adquiridos, independiente del destino que su vendedor le dé a ésta, por lo que las sumas pagadas por este concepto se encuentran gravadas con el Impuesto al Valor Agregado.
La exención establecida en el N°5 del artículo 13 del D.L N°825, de 1974, sólo beneficia a los ingresos que se perciben en los hospitales por las prestaciones de salud que realizan. Por lo tanto, la venta de drogas antineoplásicas que los establecimientos hospitalarios efectuan directamente a los pacientes en tratamiento médico en dichos recintos se encuentra afecta con el IVA.
Régimen tributario frente al IVA que afecta a una sociedad cuyo giro es la prestación de servicios hospitalarios a domicilio; enfermería; control y asistencia médica; capacitación; traslado de enfermos y comercialización de insumos médicos. Obligación de llevar contabilidad completa o simplificada.
En la medida que los aportes entregados por una institución de derecho privado a los ejecutores encargados de desarrollar un proyecto de innovación, sean destinados exclusivamente a la ejecución del respectivo proyecto, no se origina en la especie una contraprestación de servicios, como tampoco una compra de bienes, no configurándose una venta o servicio según las normas del D.L 825, de 1974, por lo que los ejecutores para respaldar la recepción de los referidos aportes pueden emitir cualquier documento de carácter interno que estimen conveniente que acredita fehacientemente la operación realizada.
Los ingresos percibidos por los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo de la Ley General de Cooperativas se gravan con el Impuesto Único de Segunda Categoría; tributo que debe ser retenido por la propia cooperativa como entidad pagadora de la renta, conforme al N°1 del artículo 74 de la LIR.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del D.L N° 2.757, de 1979, las reuniones organizadas por las Asociaciones Gremiales a las que concurren sus miembros o afiliados para discutir, difundir e intercambiar conocimientos, sin que medie un expositor u otra persona, con la finalidad de instruir a sus asistentes en materias relacionadas con la profesión u oficio, no tienen la calidad o la naturaleza de un servicio, ya que no existe una acción o prestación que se efectúe en los términos previstos por el N°2 del artículo 2° del D.L N° 825, de 1974, y por lo tanto, la adhesión cobrada a los asociados no se afecta con el IVA, no procediendo emitir por dicho cobro una boleta o factura de aquellas que se refiere la Resolución Exenta N° 6080, de 1999, siendo suficiente la emisión de cualquier documento que acredite fehacientemente el pago efectuado.
Tratamiento tributario aplicable a la entrega con fines promocionales o de propaganda de productos de perfumería y cosméticos. Forma de emisión de los documentos tributarios.
La actividad de administrar edificios desarrollada con fines lucrativos por una empresa dedicada a la prestación de estos servicios al público, constituye una agencia de negocios mercantil, y por consiguiente, se encuentra afecta al Impuesto al Valor Agregado. Confirma criterio establecido en Oficio N° 4155, de fecha 16.11.1999.
La venta de las especies decomisadas y subastadas a través de la Dirección General de Crédito Prendario no se encuentran gravadas con el IVA y con el Impuesto Adicional del artículo 37 del D.L N°825, aun cuando se encuentren mencionadas en este último precepto legal, por cuanto no se trata de una venta realizada por un sujeto que tenga la calidad de vendedor.
Régimen tributario que afecta a la enajenación de acciones de su propia emisión efectuada por una sociedad anónima abierta a sus trabajadores en cumplimiento de los planes de compensación celebrados entre las partes (Stock options). La Ley sobre Impuesto a la Renta en estos casos presume que existe habitualidad.
Las remuneraciones a que tienen derecho a recibir los artistas o intérpretes de una obra audiovisual por las acciones que se realicen sobre los soportes audiovisuales, conforme al artículo 3° de la Ley N° 20.243, y recaudadas por una entidad jurídica, no emanan de un acuerdo de voluntades tendiente a ceder un derecho de autor o conexo protegido por Ley N° 17.336/1970, sino que nacen de la sola voluntad de la ley, y por lo tanto, no se configura el hecho gravado del IVA del artículo 8 letra h) del D.L N° 825; norma legal que requiere para su verificación de un acuerdo de voluntades por el cual se cede temporalmente la propiedad intelectual de un derecho protegido por la ley. Por lo tanto, la labor de recaudación realizada por la entidad jurídica no constituye un hecho gravado del IVA, debiendo utilizarse cualquier documento interno para acreditar la operación.
El SII no tiene facultades legales para eximir, suspender, o modificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que afectan a los contribuyentes, en el caso específico de la retención del Impuesto Único a la Renta de los trabajadores dependientes afectados por el terremoto del 27.02.2010.
Los servicios prestados en forma exclusiva a una corredora de seguros consistentes en traducciones de pólizas, elaboración de reportes de siniestros, análisis de riesgo, evaluación financiera, estudios estadísticos, inspecciones en terreno, envío y recepción de documentación y servicios de administración y contabilidad, no se encuentran afectos al Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de prestaciones que no provienen del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 ó 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. (Concepto de procesamiento automático de datos).
El Convenio suscrito por Chile con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, no limita la imposición de los dividendos distribuidos a una persona natural residente, en el Reino Unido, por lo tanto, el Impuesto Adicional contemplado en el artículo 58 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se aplica con tasa de 35%, con derecho a la deducción como crédito del Impuesto de Primera Categoría, sin que se produzca un exceso de impuesto adicional que se tenga que devolver.
Tratándose de ventas efectuadas por usuarios de la Zona Franca de Iquique de bienes muebles situados en Chile o en el extranjero que al tiempo de celebrarse la convención respectiva no se encuentren nacionalizados, tales operaciones no quedan afectas al Impuesto al Valor Agregado, por no cumplir con el requisito de territorialidad que la ley exige para la aplicación del impuesto.
Tratamiento tributario de inversión en bonos del Gobierno de Chile, realizada por inversionista extranjero residente en el Reino Unido.
Cuando las empresas de transporte de pasajeros realicen otras actividades accesorias o complementarias a su actividad principal, tal circunstancia no las excluye de la aplicación del beneficio de la recuperación de peajes que establece el artículo 1 de la Ley N° 19.764 de 2001, no alterando su calidad de empresa de transporte, por lo que no procede efectuar un cálculo proporcional del monto a recuperar por concepto de peajes entre las actividades realizadas.
Aplicación del beneficio contenido en el artículo 21°, del Decreto Ley N°910, a las obras que del Programa Nacional de Agua Potable Rural.
IVA aplicable a los ingresos provenientes del desarrollo de congresos, conferencias y seminario de capacitación, por concepto de inscripción y publicidad.
Procedencia de que un contribuyente obligado a emitir facturas por sus prestaciones, efectúe cobros a título de multas, a sus clientes cuando deba modificar las facturas por errores en los datos que contenga. Incompetencia del SII, para pronunciarse sobre la legalidad de la multa que se pretende.
Tratamiento tributario aplicable a las sumas remesadas al exterior en cumplimiento de un contrato de arrendamiento de una maquinaria ingresada al país bajo el régimen de admisión temporal.
Tratamiento tributario frente al Impuesto al Valor Agregado de los servicios prestados por un centro médico, consistentes en realizar diversos tratamientos médicos para combatir la obesidad. Definición de hospital y clínica.
Tratamiento tributario que afecta a los servicios de asesoría previsional desde el punto de vista del Impuesto a la Renta y del IVA prestados tanto por personas naturales como por personas jurídicas.
Tratamiento tributario frente al IVA de los servicios comprendidos en el llamado a licitación pública de la Subsecretaría de Transportes, por el que se convoca a los interesados en adjudicarse el proyecto, para la prestación de servicios de verificación de operatividad del sistema de transporte público de la ciudad de Santiago, Transantiago. Concepto de procesamiento automático de datos.
El servicio consistente en otorgar acceso a un sitio de Internet, que ofrece información financiera de diversos fondos mutuos, se encuentra gravado con el IVA, ya que se trata de un procesamiento automático de datos.
Las rentas que recibe una empresa de sus clientes o usuarios, cuyas actividades consisten en el arriendo de canchas deportivas y explotación de un gimnasio de fitness, se encuentran afectas al IVA.
Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a la prestación de servicios de instalación y puesta en marcha de programas computacionales, capacitación, soporte en línea a través de una mesa de ayuda, mantenimiento correctivo y asistencia en terreno, vinculados a licenciamientos de programas computacionales.
Los contratos generales de construcción que no sean por administración relativos a urbanizaciones destinadas exclusivamente a viviendas sociales, según lo dispuesto por el artículo 3° del D.L N° 2552, de 1979, se benefician con la franquicia tributaria del inciso primero del artículo 21 del D.L N°910, de 1975. Procedencia del beneficio respecto de las obras de urbanización de espacios comunes.
Situación tributaria del crédito por el pago de patentes por no uso de los derechos de aprovechamiento de aguas. Solamente el contribuyente que ha pagado la patente tiene derecho a imputar dichos pagos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias a partir del periodo tributario siguiente al mes en que la Dirección General de Aguas verifique y reconozca la utilización de las aguas. Requisitos que se deben cumplir.
Situación tributaria del crédito por patentes pagadas por no uso de los derechos de aprovechamiento de aguas. Solamente el contribuyente que ha pagado la patente tiene derecho a imputar dichos pagos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.El pago de las patentes por no utilización de las aguas, no pueden constituir un mayor costo de los derechos de agua al momento de su enajenación y tampoco pueden ser deducidas como un gasto en la determinación de la renta líquida imponible.
Tratamiento tributario del IVA de los servicios de conducción de vehículos de transporte de pasajeros. La empresa que presta servicios de conducción, califica como una agencia de negocios, según el artículo 3 N° 7 del Código de Comercio, por lo que los servicios prestados a terceros se encontrarán gravados con IVA.
Tratamiento tributario frente al IVA del contrato de lease- back, respecto de la venta de un inmueble y posteriormente su arrendamiento mediante un contrato de leasing.
Tratamiento tributario frente al IVA de los servicios consistentes en prestaciones de salud. Si las remuneraciones provienen de actividades realizadas por clínicas, hospitales, laboratorios u otros establecimientos análogos particulares se afectarán con el IVA, en caso contrario, debe determinarse si tales prestaciones son realizadas por un establecimiento de salud que resulte ser análogo o similar a una clínica, hospital o laboratorio. Definición de hospital y clínica.
Tratamiento tributario de las asesorías previsionales efectuadas por asesores previsionales y corredores de seguros.
Las ventas realizadas en el extranjero por un contribuyente nacional, que provengan de bienes adquiridos también fuera de Chile, deben ser documentadas, para efectos del IVA, mediante la emisión de facturas de ventas de mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, y además, deben ser consideradas para la determinación del derecho a crédito fiscal proporcional, en su calidad de operaciones no gravadas con el impuesto.
Confirma criterio relativo a la exención del impuesto al valor agregado que favorece a las importaciones de insumos y otros componentes médicos consignados a Dipreca.
Forma de aproximar los montos en las facturas, cuando éstos se expresan con centavos.
Las empresas que prestan servicios de transporte privado de pasajeros no tienen derecho a la recuperación parcial de peajes de la Ley N°19.764, de 2001.
Tratamiento tributario de las remuneraciones percibidas por los prácticos de puertos y canales autorizados por la Dirección del Litoral y de la Marina Mercante. Emisión de boletas de honorarios para la acreditación de las rentas percibidas y prestación de los servicios a través de una sociedad de profesionales.
Términos en que se aplica la exención personal de IVA por la compra de bienes y servicios que favorece a un organismo internacional.
Las donaciones realizadas por una empresa a una Universidad condicionada a que con dichos recursos se otorgue una beca a un alumno determinado , no se pueden acoger a los beneficios tributarios que establece el artículo 69 de la Ley N° 18.681, de 1987, debido a que tal circunstancia altera el destino de la donación ,y además , las normas relativas de quienes son los donatarios hábiles a que alude dicha disposición legal (Crédito por donaciones a las Universidades).
Tratamiento tributario de las sumas pagadas por concepto de traslación y viáticos a los profesionales contratados por la Administración Pública que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 del D.L. N° 824, de 1974 y a aquellos profesionales que no cumplen con las condiciones contenidas en dicha disposición legal. La asignación de zona pagada a los profesionales que cumplen con los requisitos establecidos por la norma legal antes mencionada no constituye renta para los efectos tributarios.
Tratamiento tributario de las sumas pagadas por concepto de traslación y viáticos a los profesionales contratados por la Administración Pública que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 del D.L. N° 824, de 1974 y a aquellos profesionales que no cumplen con las condiciones contenidas en dicha disposición legal. La asignación de zona pagada a los profesionales que cumplen con los requisitos establecidos por la norma legal antes mencionada no constituye renta para los efectos tributarios.
Tratamiento tributario de las sumas pagadas por concepto de traslación y viáticos a los profesionales contratados por la Administración Pública que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 del D.L. N° 824, de 1974 y a aquellos profesionales que no cumplen con las condiciones contenidas en dicha disposición legal. La asignación de zona pagada a los profesionales que cumplen con los requisitos establecidos por la norma legal antes mencionada no constituye renta para los efectos tributarios.
El beneficio otorgado a los contribuyentes del impuesto Global Complementario respecto a la posibilidad de percibir un anticipo de la devolución del Impuesto a la Renta, no puede ser ejercida por los contribuyentes que ejercen su actividad profesional de manera dependiente, debido a que estos contribuyentes no están obligados a efectuar PPM y el tributo único que les afecta no es de declaración y pago anual, no generándose diferencias de impuestos que deben ser pagadas o restituídas.
Tratamiento tributario frente al IVA de los servicios médicos vinculados a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales prestados a trabajadores adherentes a Mutualidades de empleadores, por parte de clínicas privadas.
Exención del IVA que favorece a los ingresos percibidos por concepto de entradas a los espectáculos y reuniones realizados a favor de los Cuerpos de Bomberos. Los ingresos por la ventas de productos realizadas durante dichos espectáculos o reuniones se encuentran gravadas con el IVA, debiendo emitirse las boletas correspondientes.
El arrendamiento de canchas para la práctica deportiva con instalaciones, se encuentra gravado con el IVA, ya que constituye una actividad de esparcimiento, que tiene por finalidad la recreación de quiénes las utilizan.
Vigencia de las modificaciones incorporadas al artículo 21 del D.L. N° 910, de 1975, por el artículo 5° de la Ley N° 20.259, respecto de los contratos de construcción por suma alzada referidos a la ampliación de inmuebles destinados a la habitación y respecto de éstos mismos a la urbanización de terrenos.
La entrega de combustible al comprador en puertos chilenos para ser cargado en buques tanques de bandera extranjera y posteriormente vendido y cargado a naves en aguas internacionales, califica de una venta nacional gravada con el IVA, por tratarse de una convención que sirve para transferir el dominio de un bien corporal mueble situado en el territorio nacional y realizada por un vendedor habitual. La referida operación no goza de la exención del artículo 12 Letra D) del D.L. N° 825, de 1974 , por no reunir los requisitos que exige la ley.
Los ingresos percibidos por una Corporación por concepto de gestión y recaudación de los derechos de autor, representados éstos sólo por el porcentaje destinado a gastos de administración (comisión), para los efectos tributarios se clasifican en el N° 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta. Los ingresos provenientes de la cesión temporal de los derechos de autor, no constituyen el ejercicio de una ocupación lucrativa por parte de los artistas, clasificándose en el artículo 20 N° 5 de la ley del ramo. Las remesas al exterior por este concepto se afectan con el impuesto adicional del inciso primero del artículo 59 de la LIR, con tasa de 30%. Normas de retención, declaración y pago del impuesto.
Tratamiento tributario de intereses pagados contabilizados en cuenta corriente mercantil existente entre deudor y acreedor, conforme a las normas del artículo 21 e inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Tratamiento tributario de las sumas pagadas por concepto de traslación y viáticos a los profesionales contratados por la Administración Pública que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 del D.L. N° 824, de 1974 y a aquellos profesionales que no cumplen con las condiciones contenidas en dicha disposición legal. La asignación de zona pagada a los profesionales que cumplen con los requisitos establecidos por la norma legal antes mencionada no constituye renta para los efectos tributarios.
Concepto de residente a que se refiere el N° 8 del artículo 8 del Código Tributario. Forma de contar el plazo de seis meses a que alude dicho precepto legal. Tributación de los intereses provenientes de depósitos en dólares percibidos por una persona no residente en el país. Devolución de impuestos retenidos en exceso.
El castigo de un crédito incobrable rebajado como gasto tributario sin cumplir con los requisitos exigidos por el N° 4 del artículo 31 de la Ley de la Renta y las instrucciones impartidas al efecto , constituye un gasto rechazado afecto al impuesto de Primera Categoría , pero no a la tributación establecida en el artículo 21 de la ley del ramo ,por no constituir un retiro de una especie o una cantidad representativa de un desembolso de dinero. Por su parte , la condonación de una deuda al deudor se le produce un incremento de patrimonio comprendido en el concepto de renta y para el acreedor la pérdida que sufre éste producto de la renuncia de su derecho de cobrar la deuda, no constituye un gasto necesario para producir la renta y afecto al impuesto de Primera Categoría y a la tributación del artículo 21 de la ley antes citada, por constituir una cantidad representativa de un desembolso de dinero.
El servicio computarizado de información de control de asistencia y velocidad prestado por una asociación gremial a sus asociados, se encuentra gravado con e IVA, por tratarse de una actividad clasificada en el articulo 20 N° 3 de la Ley de la Renta como procesamiento automático de datos. Por su parte, la provisión de talonarios, rollos y tarjetas también se encuentra gravado con el IVA, ya que en especie se trata de la transferencia a titulo oneroso de bienes corporales muebles.
Vigencia de las modificaciones incorporadas al art. 21°, del DL N° 910, por el art. 5°, de la Ley N° 20.259, en lo que dice relación con los contratos de construcción a suma alzada referidos a la urbanización de terrenos.
Consulta sobre la procedencia de aplicar la exención contenida en el artículo 13°, N°6, letra a), al arrendamiento de inmuebles, efectuado por el Instituto de Normalización Previsional, en caso que éste se encuentre gravado en virtud del Art. 8°, letra g), del D.L. N°825.
Tratamiento tributario del IVA que afecta a contrato de locación de servicios consistente en captar clientes a nivel nacional con el fin de ubicarlos en puestos de trabajo en el extranjero. Tratamiento tributario del IVA aplicable a contrato de franquicia.
Tratamiento tributario de ingreso tributable o de gasto necesario para producir la renta de los resultados positivos o negativos asignados a la entidad productora en virtud de un contrato de comercialización y logística global. Si no se cumplen las condiciones exigidas por el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impusto a la Renta, se aplica la tributación establecida por el artículo 21 de la Ley precitada.
Tratamiento tributario de servicios de arquitectura realizados por una empresa constructora.
Operaciones efectuadas por la Dirección del Crédito Prendario que se encuentran afectas al IVA.
Las instrucciones en relación con las modificaciones efectuadas al artículo 21°, del Decreto Ley N° 910, de 1975, por el artículo 5°, de la Ley N° 20.259, sobre crédito especial a empresas constructoras, se contienen en las Circulares N° 52, de 2008 y 39 de 2009.
Las instrucciones en relación con las modificaciones efectuadas al artículo 21°, del Decreto Ley N° 910, de 1975, por el artículo 5°, de la Ley N° 20.259, sobre crédito especial a empresas constructoras, se contienen en las Circulares N° 52, de 2008 y 39 de 2009.
La exención de IVA que beneficia a las ISAPRES no es posible extenderla a las Mutualidades, ya que ello requere de una modificación legal.
Documentación que debe emitirse por parte de arrendataria para recuperar parte de los gastos comunes que le corresponde soportar a la arrendadora, conforme contrato de arrendamiento. Personas a las cuales debe emitirse la factura a que se refieren los artículos 53 y 69 del D.L N° 825/74 (al comprador o beneficiario del servicio).
Recuperación parcial de peajes de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.764, por parte de empresa que presta servicios rurales de transporte público de pasajeros. Para los efectos de esta franquicia se entiende por "plazas interurbanas" aquellas ubicadas en una vía o ruta que une dos centros urbanos.
El SII no tiene competencia para pronunciarse respecto de la aplicación del subsidio transitorio pagado por consumo de energía eléctrica en la comuna de Porvenir, establecido en el Decreto Supremo N° 379, de 2009. Los subsidios no constituyen hecho gravado del IVA, tributo que grava a las operaciones calificadas de venta y servicios.
Los anticipos por concepto de Impuesto al Valor Agregado cobrados en virtud del artículo 3 del D.L N° 825/74, no constituye crédito Fiscal IVA, y por lo tanto no, pueden ser imputados a periodos posteriores, de acuerdo a lo establecido por el artículo 24 del D.L N° 825/74.
Tratamiento tributario del Impuesto al Valor Agregado que afecta a la compra del combustible, cuando éste tiene como destino el transporte aéreo internacional de carga o pasajero.
La exención contenida en el Art. 12°, Letra E), N°17 del D.L N° 825/74, favorece a los contribuyentes que cumplen con el requisito de encontrarse inscritos en el Registro que lleva el Servicio de Impuestos Internos. Concepto de empresas hoteleras.
Procedencia de aplicar el beneficio contenido en el Art. 21°, de D.L. N° 910, de 1975, respecto de un contrato de construcción por suma alzada de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.
Aclaración respecto de los criterios tributarios contenidos en los Oficios N°s 3.152 de 19.11.2007, sobre el servicio de fidelización y 737, de 17.03.1998, sobre empresa de promoción y marketing. Servicios afectos a IVA y obligación de emitir factura.
Procedencia del crédito especial para la contrucción establecido en el artículo 21 del D.L N°910, respecto de urbanizaciones efectuadas mediante contratos de construcción por suma alzada destinadas exclusivamente a viviendas, pudiendo comprenderse en ellas algunos inmuebles con un destino distinto, que constituyen parte del equipamiento comunitario.
Las rentas provenientes de la explotación de máquinas de juegos al azar es una actividad que se clasifica en el N° 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta, espercificamente como provenientes de las empresas de diversión y esparcimiento , y en virtud de tal clasificación se afectan con los impuestos generales de la ley del ramo, esto es, con el impuesto de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional, con derecho al crédito establecido en los artículo 56 N° 3 y 63 de la ley antes mencionada.
Situación tributaria frente al IVA, de la actividad realizada por una empresa, consistente en diversos servicios destinados a la recolección y envío al extranjero de sangre de cordón umbilical, actividad que fue calificada por el Servico Nacional de Aduanas como "servicio de exportación". Constituye un servicio exento del IVA. Procedencia de la recuperación del IVA recargado en la aquisición de bienes o utilización de servicios destinados a su actividad de exportación.
Las sumas recargadas por una empresa naviera a sus clientes a título de sobrestadía basadas en contratos de fletamento de naves, en el puerto para faenas de carga y descarga, en su calidad de indemnización , ya sea ,legal o acordada por las partes mediante cláusula penal, no constituye un hecho gravado con el IVA.
El bono concedido por la Ley N° 20.134, es una renta accesoria o complementaria a las pensiones, y por lo tanto, afecto al Impuesto Único de Segunda Categoría a que se refieren los artículos 42 N° 1 y 43 N° 1 de la Ley de la Renta; tributo que debe determinarse de acuerdo a la modalidad de cálculo establecida en los artículo 45 y 46 de ley precitada. Procedimiento y plazo para solicitar los excesos de impuesto pagado.
Tratamiento tributario de los gastos reembolsables respecto de su deducción como gastos necesarios para producir la renta o su afectación con el impuesto adicional del N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Requisitos para su calificación.
Incidencia tributaria del IVA, que tendrían los servicios de consultoría realizados por una empresa constructora que no participa en la ejecución de las obras. Por regla general los servicio de asesoría, consultoría e ingeniería, que se plasman en informes, no constituyen hechos gravados con IVA por no provenir del ejercicio de actividades comprendidas en los N°s 3 y 4, del artículo 20 de la Ley de la Renta, salvo en aquellos casos en que siendo el prestador de la asesoría una empresa constructora, sea esta misma quien ejecute las obras respecto de las cuales el informe técnico da cuenta.
En la medida que un congreso tenga la naturaleza de una reunión en la cual los asistentes debatan acerca de un conocimiento relacionándose de manera horizontal, no existirá una prestación remunerada en favor de terceros, y por ende no se verificará un servicio. De esta manera, para dar cuenta del cobro que se haga por matricularse en estos congresos no deberá emitirse una boleta o factura, sino que cualquier documento que acredite fehacientemente el pago realizado. Obligatoriedad de ofrecer los servicios a través del Portal Chilecompras.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios prestados por un centro clínico de atención psicológica, perteneciente a una escuela de psicología de una universidad reconocida por el Estado, cuyo giro es la actividad docente propiamente tal. Para que los servicios consistentes en prestaciones de salud se encuentren gravados con IVA, su remuneración debe provenir de actividades realizadas por clínicas, hospitales, laboratorios u otros establecimientos análogos particulares. Cuando una institución puede entenderse análoga a un hospital o a una clínica. El elemento característico en las prestaciones efectuadas por hospitales y clínicas es la atención profesional médica y de enfermería continua que ellas brindan para la recuperación de la salud.
Aplicación del beneficio establecido en el artículo 21, del DL N° 910, de 1975, respecto de labores preparatorias de demolición, excavación y otras anteriores a la construcción de un edificio.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la actividad de capacitación y edición de revista por parte de profesionales colegiados.
Aplicación de los beneficios de la Ley N° 18.392, de 1985, a los servicios prestados por empresas turísticas.(Ley Navarino)
Las Empresas de Servicios Transitorios, creadas por la Ley N° 20.123, de 2006, son agencias de negocios, y por lo tanto la actividad de poner trabajadores a disposición de terceros, constituye una prestación de servicios gravada con IVA, en virtud del artículo 2° N° 2 del DL 825, en concordancia con el artículo 20° N° 3 de la Ley de la Renta, por tratarse de una actividad comercial.
Procedencia de la franquicia establecida en el artículo 21°, del DL N° 910, de 1975, en los contratos generales de construcción que no sean por administración, referidos a la construcción de inmuebles para habitación, cuando la compradora o quien encargó la realización de la obra es una persona jurídica.
Concepto de gastos reembolsables derivados de los servicios de intermediación prestados por una empresa de transporte nacional e internacional. No constituye un hecho gravado con IVA, porque no corresponde a un servicio, la recuperación de gastos en que incurre un contribuyente al contratar por cuenta y riesgo de terceros, en calidad de mandatario, y no resulta procedente emitir una factura por servicios no afectos o exentos. La empresa deberá utilizar para efectuar el cobro de los gastos en que ha incurrido, cualquier otro documento de carácter interno que acredite fehacientemente la operación.
Tratamiento tributario de las ventas de cursos de inglés de una compañía extranjera en Chile.
Tratamiento tributario del arrendamiento de inmuebles amoblados, con instalaciones o maquinarias. Concepto de inmueble con instalaciones, para efectos de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado.
Tratamiento tributario de la adquisición de bienes y servicios, tendientes a dejar un vehículo recibido en parte de pago, en óptimas condiciones para su venta. Los desembolsos y gastos originados en la mantención y reparación de los vehículos usados, son gastos necesarios para producir la renta, por cuanto si no se efectuaran, no sería posible para la automotora vender los automóviles nuevos, ni percibir diferencias de precios afectas. En relación con las normas sobre el Impuesto al Valor Agregado el servicio de corretaje de vehículos desarrollado por la automotora, es un hecho gravado con IVA, por provenir de una actividad clasificada en el artículo 20 N° 4 de la Ley de la Renta, por lo que tendrá derecho al crédito fiscal por el IVA recargado en las adquisiciones o servicios utilizados para la reparación del vehículo para su posterior venta.
Procedencia de la franquicia establecida en el artículo 21°, del DL N° 910, de 1975, en los contratos generales de construcción que no sean por administración, referidos a la construcción de inmuebles para habitación, cuando la compradora o quien encargó la realización de la obra es una persona jurídica.
Tratamiento tributario del Fondo de Compensación Solidario, conforme a las normas de la Ley de la Renta y del IVA atendido que las transacciones de aportes entregados por cada ISAPRE participante en el fondo no se encuentran gravadas con IVA, no procede la emisión de la documentación establecida en el Art. 52°, del DL N° 825, de 1974 e igualmente, no resulta procedente emitir la documentación establecida mediante la Resolución Exenta N° 6.080, de 1999 ya que dicha documentación procede sólo cuando existen ventas y/o servicios no afectos o exentos de IVA, por cuanto, las sumas aportadas por las ISAPRES no remuneran una venta ni un servicio.
Ventas a plazo. La base imponible de dichas operaciones, esta compuesta por los reajustes, intereses y gastos de financiamiento y por tanto se afectan con IVA, sólo cuando el crédito que origina dichos montos es otorgado directamente por el vendedor de los bienes. Forma de registrar el IVA agregado en las boletas de ventas y servicios.
Tratamiento tributario de los gastos reembolsables frente a las normas de la Ley de la Renta e IVA. Requisitos que se deben cumplir para calificarlos como tales. Condiciones que se deben cumplir para calificar a una representación en Chile de un establecimiento permanente de aquellos a que se refiere el artículo 58 N° 1 de la Ley de la Renta.
Tratamiento tributario de las remuneraciones pagadas por las sociedades de personas, sociedades de profesionales clasificadas en la Segunda Categoría y sociedades anónimas a sus respectivos socios y accionistas. Requisitos que se deben cumplir. Sueldo empresarial.
Procedencia de la aplicación de IVA a los servicios de packing prestados por un agricultor a otro. Aclaración de Oficio N°2407/2008.
Procedencia de la liberación del IVA a la importación de una cantidad determinada de ejemplares de un libro, que será distribuido en forma gratuita a diversas universidades.
Procedencia del Crédito Especial del IVA de 0,65%, establecido en el artículo 21° del Decreto Ley N°910, de 1975, a contrato general de construcción destinado a la ampliación y mejoramiento de Servicios de Agua Potable, Servicios de Alcantarillado y de Aguas Lluvias.
Documento tributario que debe emitirse por el servicio consistente en la tramitación de la solicitud de inscripción en el Registro de Centros para la realización de actividades de Investigación o Desarrollo.
Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de una sociedad anónima cuyo capital pertenece en un porcentaje menor o mayor al 50% al enajenante de los títulos y situación tributaria de la enajenación de acciones, gastos incurridos, corrección monetaria, registro FUT y dividendos percibidos de una empresa radicada en argentina, conforme a las normas del convenio para evitar la doble tributación celebrado entre Chile y la República de Argentina (Convenio con Argentina).
Aplicación de los beneficios de la Ley N° 18.392, de 1985, a los servicios prestados por empresas turísticas.(Ley Navarino)
Tratamiento tributario de los honorarios adicionales percibidos por concepto de viáticos por prestadores de servicios contratados por la Administración Pública sobre la base de honorarios.
Procedencia de efectuar retención de impuesto Adicional del N° 4 del artículo 74 de la Ley de Impuesto a la Renta en el caso que un accionista extranjero enajene sus acciones a una persona residente en Chile. Normas sobre retención, declaración y pago, fecha desde el cual se adeudan los impuestos de retención.
Solicita reconsideración de Ord. N° 1.782, de 6/11/2003, Ord. N° 487, de 30/3/2004, Ord. N° 4.956, de 11/11/2004 y Ord. N° 4.930, de 17/10/2005, emitidos por este Servicio. Agencia de negocios.
Tributación que afecta a prestador de salud extranjero que realiza tratamiento de rehabilitación a paciente chileno. Trabajos de carácter técnico. Concepto de domicilio y residencia. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.
Tributación de sumas remesadas al exterior a entidades internacionales por diligencias que efectúan relacionadas con tratado de cooperación en materia de patentes, conocido internacionalmente como PCT. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.
Tributación aplicable a la devolución de préstamo efectuado por una sociedad anónima a un particular.
Tratamiento tributario de los servicios de telefonía IP, prestados en el país por una compañía extranjera a través de vendedores comisionistas.
Tratamiento tributario de las becas de estudio, contenidas en las Circulares N°s 41, de 1999 y 40, de 2001.
Procedencia del derecho a recuperar el Impuesto Específico al Petróleo Diesel, por la ejecución de labores de movimiento de tierras.
Aplicación práctica que tendrá el artículo 5 inciso noveno, de la Ley N° 20.259, que establece una modificación para el periodo transitorio, del artículo 21 del DL 910, de 1975. (Crédito Empresas Constructoras).
Tratamiento tributario de la obligación de pago emanada del contrato de transmisión eléctrica, frente a la determinación de la renta líquida imponible de primera categoría.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a contrato innominado que indica. Transparencia de dominio de bienes que no existen pero se espera que existan. Bienes que se constituyen durante la vigencia del contrato.
Situación tributaria de las comisiones que paga el INP a empresa por el servicio de recaudación de cotizaciones previsionales.
Contrato de venta de cosas futuras. Aplicación y devengo del IVA, de acuerdo con el artículo 9° del DL 825, de 1974, e Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas a un contrato de transferencia de vino en barricas de guarda.
Tributación que afecta a empresa sociedad productora de eventos.
Tributación de rentas provenientes de bienes raíces no agrícolas e imputación del crédito por contribuciones de bienes raíces y de Primera Categoría. Gastos rechazados
Tratamiento tributario de inversión en bonos del Gobierno de Chile realizada por inversionista extranjero residente en el Reino Unido, en relación con el Convenio celebrado entre el gobierno de Chile y la República de Gran Bretaña.
Pago de componente fijo del impuesto al gas natural comprimido de la Ley 18.502, en caso de desabastecimiento del combustible.
Solicita pronunciamiento relativo al tratamiento tributario del IVA de servicios de recaudación de cotizaciones previsionales.
Obligación de retener impuesto sobre los honorarios pagados a una persona natural por servicios de aseo prestados en la Isla de Pascua.
Tributación de las cooperativas, juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias que suministran agua potable rural.
Consulta acerca de la procedencia de emitir facturas exentas o no afectas, por los reembolsos que recibe de su mandante en virtud de un contrato de comisión mercantil.
Tratamiento tributario de los servicios de asesoría en ingeniería, hidrografía, oceanografía y topografía.
Solicita pronunciamiento acerca de devolución de remanentes de crédito fiscal originados con anterioridad a la calificación de exportador de servicios obtenida por empresa.
Devolución de IVA por servicios calificados como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas. Agencia de negocios.
Tributación que afecta a la Comisión Nacional de Acreditación por los servicios prestados a las instituciones de educación al amparo de la Ley N° 20.129, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior.
Legislación y tratamiento tributario aplicable a los servicios de transporte aéreo de carga y pasajeros.
Consulta si es posible emitir facturas de exportación en pesos, sin consignar el monto en moneda extranjera.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios de comercialización de medios de acceso, boletos y recarga de cuotas de transporte. Utilización de infraestructura ajena.
Aplicación del Impuesto al Valor Agregado, a los servicios prestados por entidades de asesoría previsional y asesores previsionales, creados por la Ley N°20.255, de 2008.
Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a los servicios que una caja de compensación presta a una compañía de seguros, en virtud de un contrato denominado, Contrato de Recaudación.
Aplicación de IVA al aporte de derechos emanados de un contrato de canje de servicios publicitarios, efectuado en pago de la suscripción de acciones.
Consulta sobre la procedencia de aplicar el crédito especial contenido en el Artículo 21°, del Decreto Ley N°910, de 1975, en contrato de construcción de un inmueble para recibir adultos mayores no autovalentes. Procede el crédito especial por constituir la vivienda una morada permanente.
Situación tributaria de comisiones pagadas por un banco a sus empleados por encargo de su mandante, un grupo financiero y reembolsadas al mandatario.
Servicios de cobranza y recaudación de una cartera de Crédito perteneciente a un fondo privado de inversión.
Tratamiento tributario que afecta las remuneraciones percibidas por los trabajadores de artes y espectáculos. El receptor de las boletas de honorarios debe registrarlas en el libro especial a que se refiere el artículo 77 de la Ley de la Renta, para la declaración y pago al Fisco de la retención del 10% de impuesto.
No se encuentran gravados con IVA los pagos por concepto de expropiaciones que una sociedad concesionaria, para la construcción de una obra pública, realiza a favor del Fisco.
Procedencia del crédito especial del artículo 21, del DL 910, de 1975, en el caso de un contribuyente que no reflejó la rebaja de dicho crédito, en las facturas emitidas por la construcción de viviendas destinadas a la habitación.
Consultas relativas a Facturas de Compra por servicios recibidos y sobre Ingresos no Constitutivos de Renta. También consulta sobre la posibilidad de retener a los servicios.
Impuesto al Valor Agregado que afecta a los servicios de determinación de perfiles genéticos y al servicio de cotejo de dichos perfiles.
Efectos tributarios de la división de una sociedad que posee un bien raíz no agrícola cuya adquisición fue financiada con subvenciones fiscales para establecimientos educacionales.
Conforme a la normativa vigente, no corresponde al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes efectuar las retenciones de honorarios por concepto de Impuesto a la Renta, en los términos del artículo 74 N° 2 de la Ley de la Renta, por los fondos que se entreguen a los responsables de los proyectos.
Valor en que deben registrarse los bienes (acciones) en el caso de fusión por incorporación de sociedad anónima y situación tributaria de los préstamos que los accionistas efectúan a las propias sociedades anónimas.
Tratamiento tributario aplicable al gasto rechazado por contribuciones de bienes raíces en la determinación de la renta líquida imponible de Primera Categoría y el registro FUT, conforme a las normas de los artículos 21, 31 N° 2 y 3 y 33 N° 1 letra g), de la Ley de la Renta.
Aplicación de IVA a servicios de packing prestados por una empresa exportadora a diversas sociedades agrícolas.
Los aportes que efectúen los asociados o Conicyt a una Corporación para la contratación de una biblioteca de revistas cientificas, no se encuentran garavados con el IVA. Por su parte, los pagos que realicen terceros a la citada Corporación para acceder a la biblioteca digital tampoco que se encuentran gravados con el IVA , ya que no provienen de una actividad de los N° 3 y 4 del art. 20 de la LIR. Estas operaciones deben acreditarse con la emisión de facturas o boletas no afectas o exentas del IVA, según las normas de la Resol. Ex. N° 6080, de 1999 y Circ. N° 39, de 2000.
Determinación de la base sobre la cual corresponde aplicar el impuesto Adicional en el caso de remesa por concepto de derechos de autor. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.
Solicita se confirme criterio, en relación a que la actividad desarrollada por empresa recaudadora se encuentra afecta a IVA. Agencia de negocios.
Base imponible del IVA en la venta de artículos efectuada a un valor promocional, para aumentar las ventas de suscripciones a sus periódicos.
Confirma criterio expresado mediante Oficio N° 1203, de 2005, en cuanto a los requisitos y condiciones que se deben cumplir para invocar el beneficio tributario del artículo 13 del DL 889, de 1975, los prácticos de puertos y canales autorizados por la Dirección del Litoral y de la Marina Mercante.
Situación tributaria de las rentas y créditos en el caso de bienes raíces no agrícolas arrendados en períodos inferiores a doce meses, conforme a las normas de los artículos 20°, N°1, letra d) y 39°, N°3, de la Ley de la Renta. Depreciación de los citados bienes.
Situación tributaria de la explotación de bienes raíces no agrícolas, conforme a lo dispuesto por los artículos 20°, N°1, letra d) y 39°, N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en el caso de la transformación de una sociedad anónima en sociedad de personas frente al registro FUT. Crédito por impuesto de Primera Categoría. Legitima razón de negocios.
Situación tributaria del aporte de derechos sociales de una sociedad chilena, efectuado por una sociedad extranjera a una de sus filiales con domicilio en el extranjero, la cual en el momento mismo de la recepción del aporte, los radicará en su agencia en Chile. Facultad de tasar por parte del SII.
Documentación que se debe emitir en caso de reembolso de gastos. No constituye un servicio.
Consulta si es posible dar el tratamiento de gastos reembolsables a pagos efectuados en virtud de un contrato de ejecución de obras.
Consulta sobre el Impuesto al Valor Agregado en servicios de composición de directorios telefónicos.
Tratamiento tributario de los honorarios pagados por una sociedad de personas a un socio persona natural por servicios de asesoría, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21, 31 N° 6 y letra g) del N° 1 del artículo 33 de la Ley de la Renta.(Sueldo empresarial).
Aplicación del componente fijo del Impuesto al Gas Natural Comprimido en caso de robo de vehículo.
Situación tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado de los ingresos obtenidos por un contribuyente, por permitir el acceso a un portal de Internet. Empresa de diversión y entretenimiento.
Servicio prestado por parte de una empresa aseguradora extranjera, residente en Canadá, remunerado por residente en Chile. Condiciones que deben reunirse para considerar que una empresa aseguradora residente de un estado contratante tiene un establecimiento permanente en el otro estado contratante.
Régimen tributario aplicable a las pérdidas obtenidas en los contratos especiales para la exploración y explotación de hidrocarburos(Joint Venture)
Tratamiento tributario de la venta de crédito a un valor inferior a su valor nominal.
Recuperación de Impuesto al Valor Agregado, pagado en exceso por un Fondo de Inversión de la Ley N° 18.815.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de bienes raíces amoblados o con instalaciones. Opción de rebajar el 11% del avalúo del inmueble. Calidad de exención o no del 11% de rebajar.
Documentación que corresponde emitir en caso de venta de bienes situados en el extranjero y que posteriormente son importados a Chile por el comprador.
Forma en que vendedores y prestadores de servicios deben facturar a mandatarios que adquieren bienes o utilizan servicios por cuenta de terceros. No les es aplicable la Circular N° 60/2006, a los agentes de naves cuando actúan como mandatarios de diversos armadores extranjeros que no se encuentran registrados en el Rol Único Tributario.
Procedencia de aplicar el crédito especial contenido en el artículo 21, del DL 910, de 1975, a los contratos de construcción por suma alzada ejecutados por contratistas inscritos en alguno de los registros del Ministerio, para ampliar o mejorar viviendas.
El transporte aéreo de pasajeros, corresponde a un servicio que implica el ejercicio de una actividad comprendida en el artículo 20° N° 3 de la LIR. No obstante encontrarse dicha actividad exenta de IVA, la prestadora de los servicios de transporte debe ser considerada como contribuyente de IVA para todos los efectos legales. Emisión de notas de débito por un contribuyente exento del Impuesto al Valor Agregado que es declarado en quiebra, de acuerdo con el procedimiento del artículo 29 de la Ley 18.591.
Servicios de secretariado y otros relacionados prestados por una empresa individual de responsabilidad limitada. Procedencia de la exención del impuesto al valor agregado, establecida en el artículo 12°, letra e), N° 12. Los servicios no constituyen un hecho afecto con IVA, por lo que resulta inaplicable la precitada exención, por cuanto, para que un hecho sea calificado de exento es requisito sine qua non que previamente se encuentre gravado. La EIRL deberá emitir facturas no afectas.(Ley N°19.857).
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la cesión indefinida del uso de una patente de invención. La protección legal siempre se encuentra sujeta a un plazo.
Aplicación de la exención contenida en el artículo 13°, N°7, de DL N°825, a las prestaciones realizadas por un laboratorio.
Aplicación de la exención del artículo 12°, N°7, Letra E), a los servicios de procesamiento de datos prestados en el extranjero y que son utilizados en Chile.
Aplicación del IVA a los servicios de administración global que prestará una sociedad anónima a un holding y a terceros. Agencia de negocios.
Tratamiento tributario de la venta al crédito de un inmueble, efectuada por una sociedad de personas a un socio de la misma, y del arriendo de canchas de tenis y piscinas.
Tributación con IVA de servicios prestados por la Subdirección de Seguridad Privada de Carabineros de Chile.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la enajenación de un bien adquirido para ser entregado inicialmente en arriendo. Se debe distinguir si la venta es o no consecuencia de la opción de compra.
Servicios prestados por una sociedad española a su filial agencia en Chile que presta servicios de centro de llamados, conforme a las normas de los artículos 38 y 58 N° 1 de la Ley de la Renta y convenio vigente entre Chile y España.
Consulta si los servicios prestados a una sociedad de servicios de salud, por otras sociedades afines, se encuentran gravados con IVA por corresponder a aquellos propios de una agencia de negocios.
Aplicación de IVA a la confección y distribución de la Tarjeta Nacional del Estudiante.
Prestadora de servicios no se encuentra dentro de las categorías de contribuyentes obligados a llevar Registro de Existencias exigido por la Resolución N° 985 de 1975.
Impuesto al Valor Agregado que afecta al servicio de diseño y construcción de sistemas computacionales.
Consultas relacionadas con la recepción y disposición final de residuos sólidos y el tratamiento que les afecta y sobre la tributación de la comercialización del gas que se extraiga del procesamiento de la basura entregada para su disposición final.
Régimen de Tributación que afecta a las rentas percibidas por una Universidad Privada con motivo de los servicios de educación vía Internet que presta a alumnos que residen en el extranjero.
Impuesto al Valor Agregado a los servicios de recarga, mantención y reparación de extintores de incendio.
Tributación de los ingresos obtenidos por una asesoría gremial por servicios de inspección de la tarjeta nacional del estudiante y oficinas de atención a usuarios.
Consulta sobre la posibilidad de eximir del Impuesto al Valor Agregado la adquisición de una prótesis y el posterior proceso de rehabilitación para usarla.
Empresa solicita exención de IVA establecida en el art. 13 Nº 4, a los servicios de capacitación que prestará a clientes usuarios de centrales telefónicas.
Solicita se le otorgue la franquicia de la exención del IVA establecida en el art.12 letra B, N° 10 a una importación o en su defecto, diferir el pago del impuesto al Valor Agregado.
Consulta sobre procedencia del cobro del Impuesto al Valor Agregado que grava al servicio de notificaciones prestado por el Centro Integrado de Notificaciones del Centro de Justicia.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a una ampliación y alhajamiento de un inmueble que será arrendado para ser destinado como hotel, anexado a un inmueble con igual destino que no se arrienda amoblado o con instalaciones. Devolución del IVA por remanentes de crédito fiscal.
Tratamiento tributario de pagos efectuados por una filial establecida en Chile a su casa matriz ubicada en el exterior, conforme a las normas de los artículos 31, 59 y 60 de la Ley de la Renta. Normas que regulan el castigo de los créditos incobrables a que se refiere el N° 4 del artículo 31 de la Ley de la Renta. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.
Tributación que afecta a los honorarios y sueldos que se pagan a los socios personas naturales por servicios prestados a otras sociedades.
Tributación respecto a la enajenación de los derechos como arrendador de bienes arrendados por un Fondo de Inversión Privado, de acuerdo al artículo 5° de la Ley N° 18.815 de 1989.
Consulta respecto a la calidad de hecho gravado con IVA de los ingresos percibidos por la prestación de servicios consistente en impartir cursos de capacitación.
Tratamiento tributario de una empresa de transporte terrestre de carga internacional que no se ha constituido como persona jurídica, agencia o sucursal en Chile. Normas sobre registros contables. Debe acreditar sus rentas mediante contabilidad fidedigna llevando contabilidad completa.
Situación tributaria del transporte turístico privado.
Procedencia de autofacturar el traspaso de un bien del activo realizable al activo fijo.
Tratamiento tributario de la enajenación de acciones. La pérdida obtenida en la enajenación de acciones afecta al impuesto único de Primera Categoría constituyen un gasto rechazado, conforme a la letra e) del N° 1 del artículo 33 de la Ley de la Renta(Normas sobre habitualidad).
Situación tributaria del mayor valor obtenido en la venta de derechos sociales a una sociedad relacionada. Dicho mayor valor se puede reinvertir conforme a las normas de la letra c) N°1, letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta (Reinversión de utilidades). La renta obtenida se encuentra afecta a los impuestos generales de la Ley de la Renta, con derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría.
Solicita información respecto de la existencia de normas generales y especiales que regulen lo dispuesto en el artículo 5° del D.S. N°55 de 1977, relativo a la actividad cooperativa.
Consulta sobre descuentos efectuados a pensión remesada al exterior. Tienen el carácter de comisiones.
Solicita se aclare aplicación de Circular N°60, de 03/11/2006, en aquellos casos en que los vendedores y prestadores de servicios operan con agentes de naves que a su vez actúan como mandatarios de diversos armadores extranjeros.
Aplicación de los beneficios de la Ley N° 18.392, Ley Navarino, a los servicios prestados por una sociedad hotelera.Aplicación de los beneficios de la Ley N° 18.392, de 1985 a los servicios prestados por empresas turísticas. (Ley Navarino)
Procedencia del crédito especial del artículo 21, del DL 910, de 1975, en el caso de un contribuyente que no facturó en su oportunidad la construcción de viviendas SERVIU, pero que en un proceso de fiscalización posterior emitió las referidas facturas a petición del fiscalizador sin considerar el crédito especial en comento.
Aplicación de IVA a la entrega de almuerzo por parte de un establecimiento educacional a sus alumnos. El beneficio se proporcionará en forma gratuita a todos los alumnos, por el sólo hecho de pagar la matrícula o colegiatura.
Tributación de las ventas y servicios prestados por una cooperativa a sus cooperados.
Tratamiento tributario del IVA aplicable en la constitución de derechos de usufructo sobre bienes inmuebles pertenecientes a un Resort. Arrendamiento de bienes muebles por otra empresa.
Tributación del usufructo constituido sobre acciones. Derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría según los artículos 56 N° 3 y 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Situación tributaria de aporte de acciones a constitución de agencia de sociedad anónima extranjera.
Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a los servicios de diseño, elaboración y dirección de programas de televisión.
Determinación de la base imponible para la aplicación del IVA y del Impuesto al Tabaco Manufacturado en ventas de puros y entrega gratuita.
Emisión de facturas por ventas y servicios no gravados o exentos de IVA en caso de recuperación de gastos.
Fecha en la cual se debe calcular el crédito del 4% del activo fijo en el caso de una plantación de olivos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 33 bis de la Ley de la Renta.
Impuesto Adicional que afecta a los reaseguros y oportunidad en que se debe afectuarse la retención de impuestos.
Reconocimiento en el FUT de las utilidades devengadas en otra empresa, FUT negativo originado por retiros presuntos, imputación del impuesto de Primera Categoría en el FUT.
Situación tributaria que afecta a sumas pagadas por concepto de honorarios por asistencia a reuniones de directorio de una cooperativa. Se afectan con las normas del artículo 42 N° 2 de la Ley de la Renta y no con las disposiciones del artículo 48 de la ley antes mencionada.
Situación tributaria del desembolso efectuado por agencia en Chile de una sociedad extranjera, por concepto de la adquisición a una empresa constructora, del derecho que esta última tenía en su calidad de partícipe de un contrato de asociación o cuentas en participación. Los préstamos que las agencias en Chile efectúen a su casa matriz en el exterior no se afectan con la tributación del artículo 21 de la Ley de la Renta.
Aplicación de IVA a las asesorías técnicas prestadas por una empresa constructora en el caso que no participe en la construcción del proyecto diseñado.
Régimen de IVA, en servicio de suministro de luz y agua prestado por una organización comunitaria funcional a sus asociados. El servicio se encuentra gravado.
Servicios de alimentación proporcionados por una institución fiscal, es una actividad del artículo 20 Nº 3 de la Ley de la Renta, por lo tanto, no aplica exención del artículo 40 Nº 1.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a los fondos de inversión privados, creados por la Ley N° 18.815. Suscripción por parte de éstos de contratos de leasing financieros o leaseback respecto de locales comerciales.
Tributación a que se encuentra afecta una fundación de derecho público. Obligación de llevar contabilidad.
Inaplicabilidad del artículo 21 de la Ley de la Renta en caso de préstamos efectuados por agencia en Chile a su matriz radicada en el exterior.
Tratamiento tributario de los ingresos obtenidos por un establecimiento particular subvencionado.
No procede el crédito especial para empresas constructoras del artículo 21, del DL 910, de 1975, en el caso de retiro por término de giro.
Tributación del usufructo constituido sobre acciones, según artículo 23 de la Ley N° 18.046 de sociedades anónimas. Derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría de los artículos 56 N° 3 y 63 de la Ley de la Renta.
Procedencia del beneficio establecido en el artículo 21 del DL 910, de 1975, en la construcción e instalación de viviendas prefabricadas.
Aplicación de IVA a contrato de compraventa de minerales in situ.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de inmuebles que cuenten con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial, cuya renta no supera el 11% del avalúo del inmueble.
Tratamiento tributario de la recaudación y pago de la parte variable del impuesto al gas vehicular que establece la Ley N° 20.052.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la transferencia mediante medios electrónicos de bienes protegidos por la Ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual, dentro de los cuales se encuentran los programas computacionales.
Solicita pronunciamiento respecto de la aplicación de IVA a comisiones que se pagan por servicios de recaudación de cotizaciones de AFP.
Consulta si las mermas en la carga transportada, facturadas entre transportistas, constituye un hecho gravado con el impuesto al valor agregado.
Aplicación de la parte variable del impuesto especial al gas licuado de petróleo, establecido en el artículo 1°, de la Ley N° 18.502, a grúas horquilla. Normativa sobre devolución del impuesto.
Las sumas recibidas por la Bolsa de Productos Agropecuarios S.A, relativo a la facturación de operaciones realizadas en ella, no constituyen ingresos brutos.
No se encuentran afectos a IVA los servicios de cobranza y recaudación prestados por una caja de compensación de asignación familiar.
Solicita pronunciamiento relativo a la calidad de hecho no afecto a IVA de los servicios prestados por una sociedad a otras entidades pertenecientes a su mismo grupo empresarial, por no enmarcarse dentro de la hipótesis de incidencia tributaria agencia de negocios. (Ver Oficio 4.845 de 2004).
Incidencia del Impuesto al Valor Agregado en concesión de administración y explotación de estaciones de ferrocarriles.
Tributación que afecta a la devolución de fondos previsionales a técnicos extranjeros efectuada por las Administradoras de Fondos de Pensiones en virtud de la Ley N° 18.156.
Aplicación del IVA a las inspecciones que se realizan dentro del proceso de certificación de capturas y desembarques de origen industrial a los armadores pesqueros. No constituye hecho gravado.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de una marca comercial inscrita en el extranjero. Se grava en Chile aún cuando esté inscrito solo en el extranjero.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de inmueble con instalaciones.
Tratamiento respecto al IVA de la indemnización por pérdida o daño de mercaderías. Documentos necesarios para respaldar los ingresos.
Consulta sobre si corresponde aplicar el Impuesto al Valor Agregado a las actividades administrativas y de intermediación que dos sociedades prestarán a otras empresas del mismo grupo económico.
Tratamiento tributario de las dietas pagadas a consejeros sin domicilio ni residencia en Chile de una sociedad anónima constituida en el país, conforme a las normas de los artículos 48 y 74° N°s 3 y 4 de la Ley de la Renta.
Tratamiento tributario en la construcción de un establecimiento educacional.
Solicita pronunciamiento acerca del tratamiento tributario de los servicios de asesorías y de fidelización que presta una empresa a sus clientes. No se encuentran gravados.
Aplicación del régimen de Zona Franca a las compras de combustibles efectuadas por Empresarios Propietarios de buses destinados a la Locomoción Colectiva efectuadas a través de un Mandatario, el que posteriormente será utilizado en sus máquinas dentro de la Zona de Extensión.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la cesión del uso o goce temporal de un inmueble amoblado, en los espacios comunes.
La actividad remunerada realizada por el Operador que administra la "Caja Vecina" es una renta que se clasifica en el N°5 del artículo 20 de la LIR, y en virtud de la referida clasificación no se encuentra gravada con el IVA, de acuerdo a lo dispuesto por el N°2 del artículo 2 del D.L N°825, de 1974. Dicho Operador deberá emitir facturas por servicios no gravados o exentos del IVA, de acuerdo a las normas de la Resolución N° 6080, de 1999 y Circular N° 39, de 2000.
Situación tributaria de la capitalización de intereses sobre intereses provenientes de un crédito externo no devenga el impuesto adicional del N°1 del artículo 59 de la Ley de la Renta. Debido a que no concurren las circunstancias establecidas en el artículo 79 de la ley precitada.
Facultad del Servicio de Impuestos Internos para autorizar métodos de cálculos especial para la determinación del Crédito Fiscal Proporcional en caso de aporte de bienes corporales inmuebles.
Pronunciamiento con relación al tratamiento tributario y emisión de documentos frente a la Ley del IVA en caso de reemplazo de bienes defectuosos en cumplimiento de una obligación de garantía.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un inmueble que cuenta con determinadas instalaciones que son de propiedad del arrendatario.
Tratamiento tributario del pago de patentes mineras frente a las normas del artículo 21°, de la Ley de la Renta.
Tratamiento tributario del aporte de bienes raíces a otra sociedad por un establecimiento educacional.
Aplicación del hecho gravado en el artículo 8, letra m), del DL 825, al aporte de un bien raíz agrícola y plantaciones de árboles frutales.
Tributación aplicable a la cesión de proyecto televisivo protegido por la Ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual.
No procede beneficio establecido en el artículo 21°, del DL 910, de 1975, en contrato de construcción a suma alzada para la ejecución de una obra, que en definitiva es realizada materialmente por terceros, mediante subcontratos de construcción.
Solicita pronunciamiento respecto a si constituye o no hecho gravado con IVA la adjudicación y venta en el proceso de liquidación de una empresa inmobiliaria que previamente se fusionó por incorporación, con una empresa constructora.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a arrendamiento de inmueble destinado a funcionar como establecimiento educacional.
Tributación que afecta a sede regional que presta en el país servicios gerenciales a empresas de la misma matriz.
Aplicación de IVA a servicios de fiscalización de cooperativas e inscripciones en registro de entidades fiscalizadoras privadas. No constituye hecho gravado.
Solicita autorización para otorgar un incentivo económico exento de IVA a los participantes de un proyecto de recolección de envases vacíos de pesticidas. Requisitos para ser considerado vendedor.
Obligación de emitir factura en caso de venta de medios de prepago de telefonía e Internet efectuada entre comerciantes afectados con el cambio de sujeto decretado en la Resolución 109, de 2005.
Aplicación del impuesto adicional, en el caso de una empresa transnacional cuyo giro principal es otorgar servicios de clasificación de naves marítimas (Precios de transferencia).
Tratamiento tributario del IVA aplicable a los arrendamientos de gimnasios y otros establecimientos para la práctica de actividades deportivas, que cuenten con instalaciones, habilitación de graderías, aposentadurías, boleterías y otros, y que conformen instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial.
Ámbito de aplicación del artículo 8°, del DL N°2.564, de 1979, en caso de importación de aeronaves que son arrendadas a un explotador comercial. El arriendo de aeronaves importadas no puede calificarse como servicio de trabajo aéreo conforme lo define el artículo 95 del Código Aeronáutico, ya que en tal situación existirían dos explotadores de aeronaves. Procedimiento especial para el pago del Impuesto al Valor Agregado en importación de aeronaves.
Situación tributaria que afecta a las prestaciones de servicios funerarios.
Artículo 2 N° 2 del DL N° 825, de 1974, en relación con el N° 4 del Art. 20° de la Ley de la Renta. Consulta sobre tributación con IVA que afectaría a los servicios prestados por determinadas empresas, en relación a labores de promoción y venta de productos crediticios de un banco.
Tributación de usufructo de derechos sociales de una sociedad a favor de terceros, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 13, 54 y siguientes de la Ley de la Renta. Personas obligadas a declarar las rentas e improcedencia del crédito por impuesto de Primera Categoría. Créditos especialísimos.
No procede gravar con el Impuesto al Valor Agregado, las sumas cobradas al arrendatario de un vehículo, por concepto de sanción y lucro cesante en caso de sufrir dicho vehículo daños durante el período de arriendo. Indemnización.
Tratamiento tributario de las labores de intermediación y promoción turística.
Tratamiento tributario del IVA aplicable en caso de un contribuyente persona natural, que al terminar su giro, queda en poder de un bien corporal mueble, que había incorporado a su activo fijo y utilizado el crédito fiscal del IVA que gravó su adquisición.
Tributación respecto del IVA que afectaría al arrendamiento de un predio agrícola. Convención que sirve para transferir a título oneroso el dominio de bienes muebles por anticipación.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arriendo de un inmueble independiente del destino que el arrendatario vaya a dar a dicho inmueble.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un inmueble destinado a funcionar como edificio institucional de una Municipalidad.
Alcance de las exenciones impositivas que favorecen a la operación de un casino de juego en la Isla de Pascua.
No procede aplicar el tratamiento tributario que afecta al contrato de Asociación o Cuentas en Participación, cuando éste es celebrado por personas que no son comerciantes.
Desembolsos en la adquisición de automóviles, que serán destinados a sorteos gratuitos con fines promociónales, no los podrán rebajar como un gasto en la determinación de la renta liquida imponible del impuesto de Primera Categoría.
Improcedencia de los empresarios individuales, socios de sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones, de acogerse a las normas del artículo 42 bis de la Ley de la Renta y tope hasta el cual rige la rebaja por APV en el caso de los contribuyentes del artículo 42 N° 2 de la ley precitada.
Aplicación de IVA al usufructo de bosques.
Improcedencia de efectuar reinversión de utilidades en el caso de contribuyentes del artículo 58° N°1 de la Ley de la Renta, conforme a las normas de la letra c), del N°1 de la Letra A) del artículo 14° de la citada norma.
Tributación aplicable a la actividad que pretende desarrollar en centro de estética.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a un contrato para promover un sistema nacional de información social en internet. Venta y arrendamiento de hardware básico.
Exime de la obligación de emitir boletas de honorarios a prestadores de servicios de evaluación, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 19915 de 2003 sobre Ley de Presupuesto del Sector Público.
Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a la entrada al museo perteneciente a una congregación religiosa. No se afectan.
Solicita reconsideración de Oficio N° 4956, de 11/11/2004, en términos de considerar que su actividad no es comercial y por tanto, no estaría gravada con IVA. Se confirma criterio.
Tributación con IVA de las empresas que realizan estudios de factibilidad. No se encuentran afectos.
Impuesto al Valor Agregado que afecta al servicio consistente en efectuar radiografías y emitir el respectivo informe. No se encuentra afecto.
Efectos tributarios de un convenio de mejoramiento de caminos públicos. Requisitos de gastos necesarios para producir la renta.
Impuesto al Valor Agregado que afecta a exámenes de mamografía prestados por un centro médico. No se encuentra afecto.
Tratamiento tributario que afecta a profesionales chilenos contratados por empresas extranjeras y de profesionales extranjeros sin domicilio ni residencia en el país, frente a las normas de la Ley de la Renta y del IVA. Concepto de asesoría técnica. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.
Tributación que afecta a donación de inmueble a un tercero por parte de sociedad de responsabilidad limitada, conforme a las normas de la Ley de la Renta y la Ley N° 16.271, sobre Herencias, Asignaciones y Donaciones.
Impuesto al Valor Agregado, en servicios de asesorías en proyectos de ingeniería, que no sean elaborados por empresas constructoras.
Clasificación del Servicio Aéreo, como transporte de carga. Lanzamiento aéreo de moscas estériles.
Aplicación del beneficio establecido en el artículo 21 del DL 910, de 1975, a contratos de construcción a suma alzada cuyo objeto es efectuar ampliaciones de viviendas con destino habitacional.
Documentos o comprobantes que deben emitirse por servicios de cobranza relacionados con operaciones hipotecarias.
Tributación del artículo 21°, de la Ley de la Renta que afecta a la presunción de retiro por el uso y goce de bienes del activo de la empresa por parte de sus socios.
Tratamiento tributario en materia de impuesto al valor agregado de una asociación o cuentas en participación por intereses financieros por créditos para adquirir vehículos. Cesión del uso de espacio físico.
Aplicación de convenio para evitar la doble tributación entre Perú y Chile, respecto a pagos por servicios prestados.
Consulta sobre tributación aplicable a servicios de hemodiálisis y diálisis peritoneal, prestados por un centro médico. Se considera analizar a un hospital.
Solicita se reclasifique a las Empresas de Aseo como contribuyentes exentos de IVA, por encontrarse Sujetos a las Normas del Artículo 42°, N°2, de la Ley de la Renta.
Tributación aplicable a la adquisición de un sistema informático (software) en el exterior conforme a lo dispuesto por el N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a contrato de arrendamiento de inmueble amoblado, cuyos muebles se instalaron posteriormente. Devolución de remanentes de crédito fiscal por activo fijo.
No constituye renta las de compensaciones producto de la interrupción o suspensión del suministro de energía eléctrica no autorizada en conformidad con a la ley y a los reglamentos.
Reconsideración de materia contenida en el Oficio N° 3926, de 2004, sobre tratamiento tributario de las pérdidas originadas en operaciones del artículo 18 ter de la Ley de la Renta.
Solicita reconsideración de Oficio N° 2814 de 30/06/2004, que grava con IVA, la actividad de estacionamientos en la vía pública.
Procedencia de emitir facturas o boletas exentas de IVA, para documentar el cobro de los gastos comunes cancelados por los socios para la mantención de un complejo deportivo recreativo.
Solicita pronunciamiento sobre si las facturas emitidas por las obras ejecutadas por las empresas eléctricas en los proyectos PER (Programa de Electrificación Rural) están exentas de IVA. La prestación se encuentra afecta.
Tributación con Impuesto al Valor Agregado que afecta a la recuperación de las sumas pagadas por el derecho a explotar los servicios de cocina de vuelo a las líneas aéreas, los cuales según contrato deben ser reembolsados por el beneficiario del servicio. También consulta acerca de la documentación a emitir por tal concepto.
Tributación que afecta a persona natural extranjera contratado mediante un contrato de honorario por suma alzada. Normas sobre retención, declaración y pago de impuesto.
Impuesto al Valor Agregado, al arrendamiento de una pertenencia minera.
Situación tributaria de empresa internacional que desea constituir en Chile una sociedad anónima cerrada en conjunto con una empresa chilena, conforme a las normas de la Ley de la Renta. A los contribuyentes del artículo 58 N° 1 de la Ley de la Renta no le es aplicable el inciso 2° del artículo 3 de la ley antes mencionada. Tratamiento tributario de la enajenación de acciones.
IVA aplicable a un contrato de arrendamiento en el extranjero de bienes corporales muebles adquiridos en el extranjero sin importarlos al país.
Situación tributaria de la comisión Fulbright en Chile frente a las normas de la Ley de la Renta.
Emisión de documentación tributaria por cuenta del mandante, según los artículos 22° y 73°, del decreto supremo de Hacienda N°55, de 1977, que contiene el reglamento del Decreto Ley N° 825, en caso de un mandatario prestador de servicios.
Obligaciones tributarias frente a la Ley de la Renta e Impuesto al Valor Agregado que afecta a oficina de representación establecida en el país.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de inmueble para ser explotado como Centro Médico.
"Importación" a Chile de Productos Australianos producidos en el país.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a un contrato de cesión del uso de un inmueble.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de inmuebles para el uso de oficinas.
Aplicación del crédito especial establecido en el artículo 21, del DL 910, de 1975, a obras asociadas a construcción de conjunto habitacional, tales como confección de pasarela peatonal, adecuación cruce ferroviario y construcción de pistas de aceleración y desaceleración desde la carretera al ingreso del loteo habitacional.
Retención de impuesto Adicional que afecta a los dividendos remesados al exterior, conforme a las normas de los artículos 58 N° 2, 63 y 74 N° 4 de la Ley de la Renta.
Aplicación del Impuesto al Valor Agregado, establecido en los artículos 8° y 2° N° 2 del DL N° 825, de 1974, a diversos aportes en dinero efectuados por una sociedad inmobiliaria en cumplimiento de un convenio de mitigación de impacto vial.
Procedencia del crédito especial del artículo 21 del DL N° 910, de 1975, en contratos de pavimentación.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la cesión de espacios publicitarios en un estadio donde se desarrolla un campeonato de fútbol.
No existe obligación de emitir los documentos tributarios a que se refiere la Resolución N° 6080, de 1999, para respaldar los cobros de peajes en las plazas respectivas.
Tratamiento tributario de las pérdidas generadas en enajenación de acciones de sociedades anónimas calificadas de no habituales, conforme a las normas de la letra a) del N° 8 del artículo 17 y letra e) del N° 1 del artículo 33 de la Ley de la Renta.
Situación tributaria en la enajenación de derechos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada, de acuerdo a lo establecido en los incisos 3 y 4 del artículo 41 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 6 del DL N° 600 de 1974.Declaración y pago de los impuestos
Tratamiento tributario de tarifas cobradas por el Registro Nacional de Proveedores, creado por la Ley N° 19.886. Concepto de procesamiento automático de datos.
Aplicación del crédito especial establecido en el artículo 21, del DL 910, de 1975, a construcción de un colector de alcantarillado particular y de una planta de tratamiento de aguas servidas de un regimiento militar.
Impuesto al Valor Agregado que afecta a los servicios de incineración. No constituye hecho gravado.
Tributación que afecta con el impuesto Adicional a las remesas al exterior por concepto de la importación de software, según se trate de programas estandarizados o mandados a confeccionar a pedido. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la transferencia mediante medios electrónicos de bienes protegidos por la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual, dentro de los cuales se encuentran los programas computacionales.
Tributación que afecta a las remuneraciones que perciban los trabajadores de artes y espectáculos a que se refiere la Ley N° 19.889 de 2003.
Impuesto al Valor Agregado que afecta a servicio consistente en la detección de fallas de máquinas industriales, mediante sensores y un sofisticado analizador de vibraciones.
En el servicio de colocación de asesoras del hogar, aún cuando el encargo ejecutado no sea de carácter comercial, se entiende como tal que la actividad desarrollada por el contribuyente es propia de los agentes de negocios, encontrándose gravada con IVA.
Aplicación del impuesto al Valor Agregado establecido en el artículo 8°, del DL N° 825, en relación al artículo 2°, N°2 de la citada Ley a servicios de gestión y administración de una universidad. (Concepto de agencia de negocios).
Impuesto al Valor Agregado en actividades benéficas de las organizaciones sin fines de lucro.
Aplicación de la exención tributaria contemplada en el Convenio Marco relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en Chile en virtud del Reglamento Ala, sus Anexos y Protocolos, suscrito entre el Gobierno de Chile y la Comunidad Europea el 24 de noviembre de 1998.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de inmuebles amoblados o con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial.
Situación tributaria frente a la Ley de la Renta e IVA de establecimiento en el país de Presidencia Regional de compañía extranjera internacional que opera en Chile.
Tributación de empresa nacional que representa establecimientos hoteleros mexicanos en el país.
IVA en venta de predio agrícola y de animales destinados a la producción y al trabajo.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios de tele-electrocardiografía prestado a entidades de salud del sector público, municipal y previsional de salud.
Asesorías utilizando Internet a modo de comunicación y entrega de información a clientes.
Tratamiento tributario de los gastos rechazados generados por las cooperativas.
Situación tributaria de las donaciones efectuadas para fines sociales según normas de la Ley N° 19.885, de 2003, cuando las empresas donantes se encuentran en una situación de pérdida tributaria.
Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a un contrato de "Código Compartido", por transporte aéreo.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de inmuebles en distintos centros comerciales del país.
Procedencia de la utilización del crédito de 4% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado adquiridos nuevos o terminados de construir durante el ejercicio que establece el artículo 33 bis de la Ley de la Renta.
Tratamiento tributario de las pérdidas originadas en operaciones del artículo 18 ter de la Ley de la Renta.
Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a servicios de inspección y certificación de semillas y análisis de laboratorio.
Impuesto al Valor Agregado, en la intermediación dirigida a la obtención de créditos de consumo. Actividad de correduría.
Reglas de imputación del impuesto de Primera Categoría al FUT, de acuerdo a las normas de los artículos 14 y 21 de la Ley de la Renta.
Aplicación del Impuesto al Valor Agregado, a la prestación de servicios de ingeniería, sin involucrarse en la construcción.
Solicita aclaración del Oficio N° 2.608, de 30 de junio del 2000, en relación a la base imponible del Impuesto a los Tabacos Manufacturados, contenido en el D.L. N° 828, de 1974. Facultad de tasar del Servicio, para efectos de corregir errores en la declaración presentada por el importador, cuando el precio corriente en plaza sea notoriamente superior al declarado por el importador.
Adquisición de vehículos por parte de organizaciones con liberalidades, para ser utilizados en Proyectos de los que no forman parte.
Impuesto al Valor Agregado que afecta a prestaciones ambulatorias efectuadas por un centro médico a pacientes.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la actividad de estacionamiento en la vía pública.
Aplicación de IVA, a sumas cobradas por concepto de venta de entradas, a carreras de caballos a la chilena y de perros galgos.
Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a los pagos por concepto de la denominada Participación Municipal, pactados en un contrato de concesión de estacionamientos en la vía pública.
Situación tributaria de una agencia de empresa extranjera establecida en Chile, frente a als normas de los artículos 38 y 58 N° 1 de la Ley de la Renta.
Tributación frente a la Ley de la Renta e IVA de excedentes producidos en el desarrollo del convenio suscrito entre el Servicio Agrícola Ganadero y la Asociación Nacional de Productores de Semillas, sobre la certificación de semillas y plantas.
Obligaciones tributarias frente a la Ley de la Renta e Impuesto al Valor Agregado que afecta a oficina de representación establecida en el país.
Impuesto al Valor Agregado en Obras complementarias a un Contrato de Concesión Municipal.
Impuesto al Valor agregado a los Servicios de gestión de negocios, concepto de servicio, concepto de agencia de negocio, características.
Obligaciones tributarias que afectan a una institución sin fines de lucro.
IVA en la división de una sociedad constructora, en que los inmuebles construidos por ella, pasarían a formar parte de la nueva sociedad. Concepto de división de sociedad. Suerte del remanente crédito fiscal.
Impuesto al Valor Agregado, aplicable a la certificación del perfil de ADN, de caballos chilenos. No constituye hecho gravado, salvo que se presten servicios de laboratorios.
Impuesto al Valor Agregado aplicable a los Servicios de Roaming Internacional, prestados por una empresa establecida en Chile a clientes europeos.
Retención impuesto único de Segunda Categoría en caso de chilenos que trabajan en representaciones diplomáticas extranjeras, residentes en Chile.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de locales comerciales ubicados en las estaciones de la red del ferrocarril metropolitano de Santiago. Tratamiento tributario del IVA aplicable a la cesión de la marca comercial Metro.
Tratamiento tributario de las actividades comerciales a efectuar por empresas nacionales o extranjeras relacionadas con la producción y/o comercialización de productos vía internet, servicios de clasificación de naves e indemnización acordada por transacción extrajudicial con un trabajador.
Tributación de servicios de cabotaje realizados por empresa nacional tanto en naves de bandera chilena como extranjera.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta de una cartera de leasing que contiene bienes corporales muebles e inmuebles.
Moneda en que deben pagarse los impuestos que resulten de la liquidación de comisiones de agentes.
Retención de impuesto Adicional que procede aplicar a una operación de enajenación de acciones, conforme a las normas del artículo 74 N° 4 de la Ley de la Renta.
Tratamiento tributario que afecta a la devolución de fondos previsionales efectuados a los trabajadores técnicos extranjeros, conforme a lo dispuesto por los artículos 42 bis de la Ley de la Renta y 5° transitorio de la Ley N° 19.768, de 2001.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la cesión de un contrato de arriendo de inmueble con instalaciones.
Los servicios de aseo y mantención de jardines necesarios para el cumplimiento de las normas de higiene, salubridad y seguridad de un cementerio. Ver Oficio N° 5.348 de 2003.
Tratamiento tributario que afecta a la devolución de fondos previsionales efectuados a los trabajadores técnicos extranjeros, conforme a lo dispuesto por los artículos 42 bis de la Ley de la Renta y 5 transitorio de la Ley N° 19.768, de 2001.
Impuesto al Valor Agregado en convenio de canje hotelero. Persona obligada a emitir boleta o factura.
Impuesto al Valor Agregado a los pagos que el Fisco efectúa a la empresa concesionaria del puerto de Arica, en virtud del convenio celebrado entre el Fisco de Chile y la Empresa Portuaria, en relación a carga boliviana en tránsito.
No procede liberación de Impuesto al Valor Agregado, en importación de un vehículo motorizado para lisiados.
Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a servicios de movimiento de tierras. Cambio total de sujeto pasivo.
Impuesto al Valor Agregado que grava el monto que se paga por ingresar a parques, reservas y monumentos nacionales administrados CONAF.
Retención del impuesto Adicional establecida en el artículo 74 N° 4, en el caso de la remesa de utilidades efectuada por un contribuyente del artículo 58 N° 1 de la Ley de la Renta.
Tributación con IVA de una Organización que no persigue fines de lucro.
Beneficiario del crédito establecido en el artículo 21, del DL 910, cuando en la realización de una obra, existe una empresa constructora que celebra un contrato de construcción a suma alzada para la ejecución de la misma, pero a su vez subcontrata bajo la misma modalidad con otra empresa constructora, quien en definitiva realizará materialmente los trabajos de construcción.
Alcance de la Res. N° 46 de 01/10/03, que dispuso el cambio total de sujeto en la actividad de la construcción. Definición de empresa constructora y hecho gravado del Art. 8 letra e).
Tributación con IVA e Impuesto a la Renta aplicable a un extranjero que creará una sociedad y realizará inversiones en Chile, dirigidas al transporte internacional de carga.
Situación tributaria de los pagos efectuados a los directores o prestadores de servicios a una corporación sin fines de lucro.
Solicita reconsideración de Oficio N° 3365, de 12/09/2002. Se confirma lo sustentado en dicho oficio.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a un Convenio de Prestaciones Gastroenterológicas, entre un centro médico y los profesionales de la salud que allí desempeñan sus labores. Cesión del uso de box para la atención médica, pabellones equipados, áreas de recuperación y atención común con implementación computacional y telefónica, además de otras instalaciones
Situación tributaria de los retiros de cotizaciones voluntarias y ahorros previsionales voluntarios (APV) efectuados por los trabajadores técnicos extranjeros de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 18.156, en relación con lo dispuesto por los artículos 42 bis de la Ley de la Renta y 5 transitorio de la Ley N° 19.768, de 2001.
Impuesto al Valor Agregado en suministro de energía eléctrica prestado entre empresas generadoras de electricidad como consecuencia de la operatoria del Sistema Interconectado.
Los servicios de estudio de mercado y búsqueda de trabajadores idóneos para el desempeño de ciertas funciones no se encuentra afecta a IVA.
IVA en servicios de administración de edificios. Solicita reconsideración de Oficio N° 4155, de 16/11/99, en que se determinó que el servicio de administración de edificios se encuentra afecto a IVA por tratarse de un suministro de servicios.
Aplicación del impuesto al Valor Agregado a diversos servicios de intermediación en la obtención de créditos o celebración de contratos de seguros.
Tratamiento tributario de las cantidades pagadas a título de patentes mineras.
Aplicación del impuesto al Valor Agregado a la certificación de origen que debe realizar la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, en virtud del acuerdo suscrito con la Unión Europea.
Los servicios de provisión de personal se encuentran gravados con IVA, por estimarse que la prestadora constituye una agencia de negocios. Las asesorías en materia contable, administrativa y financiera no se encuentran afectas a IVA, por clasificarse en el Art. 20°, N° 5, de la LIR. Sin embargo si la empresa le proporciona personal para realizar dichas labores tales prestaciones serían de aquellas que habitualmente realizan las agencias de negocios, por lo que se configuraría a su respecto el hecho gravado con IVA.
Aclaración de Oficio N° 3255 de 2002, e interpretación de la expresión correspondiente factura contenida en el inciso final del artículo 3°, del DFL N° 90, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Situación tributaria de comunidad de edificios.
Tributación con el impuesto al Valor Agregado aplicable a las remuneraciones obtenidas por una empresa administradora de cementerios parques.
Procedimiento para hacer efectivas las exenciones tributarias contenidas en el Convenio Marco con la Unión Europea.
Situación tributaria que afecta a un trabajador técnico de nacionalidad mexicana que ha trabajado en Chile por 10 años, acogido las normas de la Ley N° 18756.
Aplicación de IVA en servicios de administración de cartera de contratos de arrendamiento con opción de compra de inmuebles y de contratos de mutuo hipotecario. No se encuentran afectos.
No se encuentra afecto a IVA contrato de mandato efectuado por una empresa con distintas isapres, cuya finalidad es realizar una serie de trámites y gestiones administrativas que son propias de éstas últimas.
No se encuentra gravado con IVA, el servicio de cobranza y recaudación de primas de seguros contratados por terceros.
Asignaciones de material mayor y menor que la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos realiza a los diversos cuerpos de bomberos del país, en relación al Impuesto al Valor Agregado. Requisitos para configurar el hecho gravado venta.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al contrato de arrendamiento con opción de compra de un inmueble determinado, que pretende realizar el Fisco, con la finalidad que sirva de sede al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento con opción de compra de un inmueble, que no cuenta con las instalaciones que permitan su uso para una actividad industrial o comercial, aún cuando en el contrato de arrendamiento se señale en forma expresa que el inmueble debe usarse y destinarse a fines industriales.
Se encuentran gravados con IVA, los servicios de difusión de Programas de Desarrollo implementados por INDAP, prestados por radioemisoras.
Impuesto al Valor Agregado en la comercialización de tarjetas de descuento para servicios turísticos.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento para eventos especiales de instalaciones que formarán parte de un centro vacacional que pretende construir el servicio de bienestar de una universidad.
Situación tributaria de las contribuciones de bienes raíces frente al Registro FUT.
La venta de apuntes de clases que efectúa fundación que indica a sus alumnos, se encuentra gravada con IVA.
Las sumas cobradas por los administradores de lugares de terminal de recorridos interprovinciales a empresas de transporte usuarias, por concepto de derechos de andén y uso de losas, no se encuentran gravadas con impuesto al valor agregado.
Tributación con IVA, a la entrega de fondos por parte de una sociedad en comandita por acciones a la sociedad gestora.
IVA en los servicios de inspección y certificación de instalaciones interiores de gas de viviendas.
No corresponde a este Servicio, autorizar o fiscalizar, la legalidad del cobro llamado "cargo de facturación".
Impuesto al Valor Agregado aplicable a contratos de asesoría y consultoría vinculados a licencias y sublicencias de programas computacionales.
Tributación con IVA, en adquisición de tarjeta Multivía, de la empresa Metro S.A. Determinar si el valor cobrado por ella al pasajero constituye o no parte del precio del servicio de transporte.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de bienes corporales inmuebles amoblados o con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial. No procede reconsiderar Oficio N° 498 de 24/02/1999.
Aplicación artículo 21, del DL 910, de 1975, a proyectos de remodelación de inmuebles emplazados en zona típica. Solo procede la franquicia respecto de la parte destinada a habitación.
Emisión de boletas de honorarios para los efectos de impetrar beneficios establecidos en la Ley N° 18.450 de 1985.
Tratamiento tributario del crédito por bienes físicos del activo inmovilizado determinado en el año comercial 2002 ,en caso del contribuyente encontrarse en situación de pérdida tributaria.
Aplicación del IVA en la venta de la tarjeta Multivía de la empresa Metro S.A. Pago del precio por el servicio de transporte de pasajeros.
Sujeto obligado al pago del IVA que grava el arancel establecido a favor del Registro de Multas del Tránsito no pagadas, es la municipalidad en cuyo territorio se cursó la infracción.
Tratamiento tributario, en relación al Impuesto al Valor Agregado, del usufructo de un bosque en condiciones de ser explotado. Convención que sirve para transferir a título oneroso el dominio.
Tratamiento tributario de ingresos y gastos incurridos por una corporación sin fines de lucro.
No procede trasladar el IVA que grava el arancel establecido a favor del Registro de Multas del Tránsito no pagadas, al propietario del vehículo multado, puesto que en el momento en que la persona obligada al pago de la multa cancela el arancel, no se ha devengado aún el tributo.
Alcance del término prestaciones utilizado en el artículo 9°, de la Ley N° 18.712, para efectos de aplicar la exención del impuesto al valor agregado allí contenida al servicio de bienestar de ejército.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de inmuebles amoblados, en que se suscribe en fechas distintas un contrato de arrendamiento por el inmueble y otro por los muebles.
Impuesto al Valor Agregado en contrato de venta de un sistema de transmisión de energía eléctrica.
Impuesto al Valor Agregado que afectaría la licitación de una planta faenadora de carne. Venta de una universalidad.
Impuesto al Valor Agregado que afecta a la entrega gratuita y onerosa de bases administrativas y técnicas para efectuar llamados a licitación.
Situación tributaria de la recuperación de impuestos no retenidos al trabajador, pero que el pagador enteró en arcas fiscales.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento con opción de compra, de un terreno en el cual se construirá un centro de eventos. Devolución de remanentes de créditos fiscales.
Aplicación de IVA a cesión de contrato de prestación de servicios que indica. Transferencia de derechos incorporales.
Implicancias tributarias de las asignaciones de carros bomba efectuadas por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile a Cuerpos de Bomberos determinados. Inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados.
Tratamiento tributario de una E.I.R.L.
Tributación de trabajadores extranjeros contratados por sociedad anónima constituida en Chile, filial de una casa matriz radicada en el extranjero. Reembolso de gastos afectos al impuesto adicional del inciso primero del artículo 60 de la Ley de la Renta.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al subarrendamiento de terrenos, en que se construye un local comercial.
Tributación en la transacción de vehículos hechizos, destinados al transporte terrestre de carga y en la importación de conjuntos, partes o piezas, de vehículos semiterminados, para la armaduría o ensamblaje en el país.
El suministro de información y noticias proporcionado por una empresa, se encuentra gravado con IVA, por ser considerada la empresa prestadora del servicio una agencia de negocios.
Procedencia de la imputación de remanentes del crédito especial contemplado en el artículo 21, del DL 910 de 1975, al IVA retenido en facturas de compra, por una empresa constructora, que a la vez es agente retenedor opcional de dicho impuesto.
No procede a la aplicación del artículo 21, del DL 910, de 1975, a contrato de construcción pactado a suma alzada, para ejecutar obras de terminación en 55 departamentos y en los espacios comunes de un edificio de departamentos.
Emisión de facturas por servicios no afectos o exentos y aplicación del cálculo de la proporcionalidad en el uso del crédito fiscal en caso de reembolso de gastos.
Tratamiento tributario del impuesto de Primera Categoría frente al registro FUT, de acuerdo a los artículos 14 y 21 de la Ley de la Renta.
Medidas para hacer efectivas las exenciones tributarias contenidas en el Convenio Marco con la Unión Europea, denominado Reglamento "ALA".
Aplicación de IVA a instalación de postes y líneas para electrificación de predio, según contrato suscrito por un socio con una cooperativa eléctrica.
No es posible determinar la aplicación de IVA a los servicios de mantención de equipos computacionales que se indica.
Tratamiento tributario del exceso de sueldo empresarial asignado.
Impuesto al Valor Agregado que afectaría la licitación de una planta faenadora de carne.
Impuesto Adicional que afecta a estudio encargado a empresa extranjera. Normas sobre declaración, retención y pago del impuesto.
Impuesto al Valor Agregado que afecta a los ingresos percibidos por los tribunales por entrega de copias de expedientes.
Aplicación del impuesto Adicional establecido en el N° 2 del artículo 59 de la Ley de impuesto a la Renta en el caso de contrato consistente en el acceso a mercado virtual electrónico. Normas sobre retención , declaración y pago del impuesto.
La constitución de un usufructo sobre un predio forestal, a fin de financiar el cultivo de los mismos, y de paso garantizar los derechos de los tenedores de bonos forestales, no se encuentra afecto a IVA, en la medida que se cumplan ciertos requisitos, en especial que el usufructo no permita la explotación forestal inmediata.
Determinación del impuesto único de Segunda Categoría que afecta a la devolución de fondos previsionales que técnicos extranjeros mantengan en una Administradora de Fondos de Pensiones en virtud de la Ley N° 18.156.
Situación tributaria de un proyecto denominado "Levantamiento de Información referente a la Red Vial Nacional (infraestructura, medio ambiente, riesgos naturales)".
Impuesto al Valor Agregado que afecta a las ventas y prestación de servicios efectuado entre instituciones, cuando ambas operan con la personalidad jurídica del Fisco.
Entrega gratuita de alimentación al personal de su dependencia, por un establecimiento cuyo giro es el expendio de comidas y bebidas. Documentación a emitir en el caso en estudio.
Impuesto al Valor Agregado en la confección de un mosaico ortofotogramétrico infrarojo digital.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a los pagos efectuados por vendedores que ingresan en vehículos motorizados a recinto ferial para la comercialización de sus productos.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta de un camión que forma parte del activo fijo de una empresa individual de transporte de carga.
Los servicios de administración y provisión de personal se encuentran afectos a IVA por considerarse a la prestadora como una agencia de negocios.
Procedencia de detallar en facturas o boletas que se emitan por prestaciones médicas ambulatorias, los insumos, medicamentos y otros elementos utilizados. Aplicación del IVA en procedimiento médico que indica. (Prestaciones ambulatorias o que no sean tratamientos propios de clínicas, hospitales o maternidades).
Situación tributaria de los proyectos asignados por el Instituto Nacional del Deporte y normas de retención de impuesto. Pagos provisionales mensuales.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al estacionamiento de vehículos en la vía pública y a la concesión otorgada por la Municipalidad.
Aplicación de IVA a cuota de cierre de un vertedero.
Procedencia del uso, por parte de las empresas constructoras, del crédito especial establecido en el artículo 21, del D.L. N° 910, de 1975, en la venta y contratos generales de construcción que no sea por administración, de inmuebles para habitación que incluyen piscinas, en los casos que indica.
Tributación aplicable al contrato de handling de combustible importado a través de Zona Franca de Iquique.
Se encuentra afecto a IVA el convenio entre la ISAPRE y los cotizantes, por el cual se otorga el derecho a adquirir medicamentos con descuento en determinada cadena de farmacias, pagándose como contraprestación una suma fija mensual a todo evento, pues dicha prestación reviste los caracteres de un seguro para cubrir gastos en medicamentos.
Improcedencia de dar respuesta a consultas no referidas a casos concretos en que exista un interés actual comprometido del consultante, o que no digan relación con proyectos de inversión o negocios específicos.
Aplicación del beneficio establecido en el artículo 21 del DL 910, de 1975, a la construcción de viviendas destinadas a formar parte de un centro recreacional.
Se encuentra afecta a IVA la convención por la cual una persona concede a otra el uso de su oficina amoblada para compartir los gastos de su funcionamiento.
Procedimiento para hacer efectivas las exenciones tributarias contenidas en un Convenio Marco suscrito entre Chile y la Comunidad Europea.
Tributación aplicable a las remuneraciones obtenidas por una empresa prestadora de servicios de administración de gerencias.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un inmueble amoblado o con instalaciones que permitan desarrollar una actividad comercial o industrial.
Tributación con IVA de un vacunatorio, con el cual ampliará su giro una sociedad de Servicio Médicos.
IVA en el servicio de recolección y tratamiento de aguas servidas prestado por una Municipalidad y forma de cobro de tales servicios.
Situación triburaria frente a las normas del IVA e impuesto a la renta de ONG constituida de acuerdo a lo dispuesto en el Título XXIII del Libro I del Código Civil.
Solicita aclaración de Oficio N° 3030 de 23/08/2002. Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de espacios con roles independientes, para estacionar vehículos en un edificio de oficinas.
Se reconsidera Oficio 5052 de 28/12/2001, que estableció que se encuentran afectas a IVA, las comisiones por Administración del Seguro de Cesantía establecido por Ley N° 19.728, determinando en esta oportunidad que dichas comisiones sí se favorecen con la exención del impuesto al valor agregado contenida en el artículo 28°, del DL N° 3.500.
Tributación aplicable a los contratos de cesión de uso de inmuebles, bajo la modalidad de tiempos compartidos.
Se encuentran gravados con IVA los servicios que presta una empresa telefónica de gestión de servicios compartidos por ser considerada la prestadora del mismo una agencia de negocios y, por lo tanto, sus actos son considerados actos de comercio según lo dispuesto en el artículo 3°, N° 7 del Código de Comercio.
Sujeto obligado al pago del IVA que grava el arancel establecido en favor del Registro de Multas del Tránsito no pagadas, y la posibilidad de traspasar el monto del impuesto al propietario del vehículo multado.
Tratamiento tributario, en relación al Impuesto al Valor Agregado, de los servicios de telefonía de larga distancia internacional.
Impuesto al Valor Agregado que grava a distintas remuneraciones que se originan en un contrato de securitización.
Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a las comisiones pagadas por concepto de administración del ahorro previsional voluntario, en instituciones distintas a las A.F.P.
Cobro del beneficio de asignación por muerte, contemplado en el DFL N° 90, efectuado por las empresas funerarias.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta de un inmueble construido mediante contrato de construcción por administración, por una empresa que entre otros, gira en el rubro construcción.
Pide reconsideración de Oficio N° 1196 de 11/04/2002. Se confirma criterio.
Tributación de las donaciones efectuadas a las Instituciones de Discapacitados.
Tratamiento tributario de la recuperación de pérdidas de empresas declaradas en quiebra. Situación tributaria de intereses.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta de vehículos usados.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de espacios con roles independientes, para estacionar vehículos en un edificio de oficinas, específicamente en un piso completo destinado a dicho fin.
Se encuentran afectos a IVA los servicios de outsourcing de personal. La empresa prestadora del servicio de outsourcing constituye una agencia de negocios, sus actos son considerados mercantiles de acuerdo al Art. 3° N° 7 del Código de Comercio.
Forma de imputar el remanente de crédito del artículo 33 bis de la Ley de la Renta a los ejercicios posteriores.
No se encuentra afecta a IVA, la asesoría computacional en el diseño y construcción de páginas web.
Situación tributaria de reinversión de utilidades en el caso de inversionista extranjero.
No se encuentra afecto a IVA, el servicio consistente en la confección e implementación material de un Plan de Manejo, efectuado por empresas denominadas operadoras (INDAP).
Se encuentran exentas de IVA las comisiones cobradas por las A.F.P. por la administración de los depósitos convenidos, de las cotizaciones voluntarias y del ahorro previsional voluntario, en el marco del nuevo sistema de ahorro voluntario introducido al DL N° 3.500.
Tratamiento tributario del retiro de cotizaciones previsionales que hagan los trabajadores extranjeros del las Administradoras de Fondos de Pensiones en virtud de la facultad establecida en el artículo 7 de la Ley N° 18.156 de 1988.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a vehículos transferidos en virtud del ejercicio del comprador de la opción de compra, contenida en un contrato de leasing. IVA aplicable a la compraventa de vehículos usados efectuados por comerciantes de automóviles.
Tributación aplicable al contrato de Handling de combustible importado a través de la Zona Franca de Iquique.
Tributación que afecta a peluqueros independientes, dueños de salones de belleza o arrendatarios de sillón. Presunción de renta a declarar.
IVA e Impuesto Adicional del artículo 37 letra a) del DL N° 825, de 1974, aplicable a la venta de monedas de oro conmemorativas del 50 aniversario del Banco Central de Costa Rica. Operaciones de cambios internacionales.
Las sumas que percibirá el Registro de Multas, equivalente a un porcentaje de la multa pagada, se encuentra afecto a IVA pues se estima que la actividad desarrollada por éste corresponde a procesamiento automático de datos.
Tributación de pensión no contributiva de sobrevivencia otorgada por la Ley N° 19.234. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto. Renta exentas del Impuesto Global Complementario.
Improcedencia de la aplicación de la letra f) del N°1 del artículo 33 de la Ley de la Renta, en caso de préstamo de dinero efectuado por una sociedad de responsabilidad limitada a favor de un hijo de los socios de la empresa.
La enajenación de un vehículo de diplomático ingresado al país al amparo de las Partidas del Capítulo 0 del Arancel Aduanero se afecta con IVA y con el impuesto del artículo 46°. Efectos de la Ley N° 19.633.
Tributación de pensión no contributiva de sobrevivencia otorgada por la Ley N° 19.234. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto. Rentas exentas del impuesto Global Complementario.
Tributación que afecta a enajenación de un bien raíz agrícola perteneciente a sociedad extranjera que tiene como giro la compraventa de bienes raíces. Normas sobre la determinación, de la declaración y pago del impuesto.
IVA que afecta a las comisiones cobradas por las AFP en el marco del nuevo sistema de ahorro voluntario introducido al DL N° 3.500 de 1980.
Tributación que afecta a persona extranjera que desarrolla actividad en el país. Normas sobre retención, declaración y pago de los impuestos que procedan.
Tributación aplicable a operadores directos respecto de transacciones de valores extranjeros efectuadas a través de una corredora de bolsa en el país. Comisiones.
Tributación de pensión mensual de reparación que establece el artículo 17 de la Ley 19123. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto. Rentas exentas del impuesto Global Complementario.
Pide se reconsidere pronunciamiento de este Servicio, contenido en Oficio N° 3847, de 24/09/2001. Se confirma criterio.
Impuesto al valor agregado aplicable a Contrato de estudios, ingeniería de detalles, Central Hidroeléctrica. No se encuentra gravada con IVA.
Situación tributaria de enajenación de terreno perteneciente a sociedad en el cual uno de los socios edificó una casa.
Impuesto al Valor Agregado que afecta a subsidios entregados por el Programa de Asistencia y Modernización de la Minería Artesanal (PAMMA).
Tratamiento tributario del IVA aplicable al cobro de tarifas por estacionar en la vía pública, en lugares especialmente demarcados y señalizados para servir de estacionamiento de vehículos y en el que el control del tiempo y tarifa se efectúa en forma manual sin existir parquímetro o máquinas portátiles para determinar el monto a cobrar.
Impuesto al Valor Agregado respecto de servicios de mantención preventiva de equipos electromecánicos.
Ajustes a efectuar al resultado contable para los fines de la determinación del resultado tributario, según normas de las letras del N° 1 del artículo 33 de la Ley de la Renta.
Retención de impuesto Adicional en el caso de utilidades de una agencia en Chile las cuales son retiradas por su casa matriz para ser reinvertidas en otra empresa chilena.
IVA en contrato para el suministro de personal, para realizar servicios determinados.
Tributación con IVA en servicios prestados por empresas de aseo.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al contrato denominado "prestación de servicios de lavandería", celebrado entre una empresa y una comunidad de edificios. Mera cesión temporal del uso y goce de máquinas lavadoras y secadoras de ropa.
Improcedencia de deducir como gasto las pérdidas sufridas en las operaciones de compra y venta de productos encomendadas a empresa extranjera, a través de un mandato a nombre propio o sin representación y efectuadas con el propósito de estabilizar los precios de los mismos productos a nivel mundial. Requisitos de los gastos necesarios para producir la renta. Gastos rechazados .
Impuesto al Valor Agregado en financiamiento de gastos de operación de embarcaciones pesqueras y en servicios de mantención y reparación de las mismas, pactados en virtud de un contrato de suministro de pesca.
Régimen tributario que afecta a la importación de automóviles acogidos a franquicias especiales, a enajenación de vehículo de diplomático, ingresado al país al amparo de las Partidas del Capítulo 0 del Arancel Aduanero, de acuerdo a las normas del D.L N°825/1974 y Ley N°19.633.
Tributación que afecta el valor ex fábrica de vehículos automotores de producción nacional. Importación de vehículos o de partes o piezas para su armaduría.
Base de cálculo del crédito establecido en el artículo 33 bis de la Ley de la Renta. Bienes adquiridos en virtud de un contrato de arriendo con opción de compra.
La remuneración por el servicio de certificación de instalaciones de gas no se encuentra afecto a IVA, por clasificarse en el artículo 20°, N° 5, de la Ley de la Renta.
Procedencia del impuesto Adicional establecido en el N° 1 del artículo 59, en caso en que opere la extinción de una obligación por el modo denominado compensación. Concepto de renta percibida. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto. Fecha a partir de la cual se adeudan los impuestos sujetos a retención.
Tributación que afecta la venta de derechos de cuota de captura, del recurso hidrobiológico, conocido como jurel.
Impuesto al Valor Agregado que grava a las comisiones por administración del seguro de cesantía, establecido por Ley N° 19.728. Procede el cobro del impuesto.
Aplicación del IVA a las comisiones cobradas por una cooperativa de ahorro y préstamo a sus cooperados. No procede el impuesto.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un recinto deportivo, que comprende un inmueble con instalaciones y equipamiento destinado a la práctica del deporte y actividades de esparcimiento. Valor adicional cobrado a los socios.
Procedencia del impuesto Adicional establecido en el N°1 del artículo 59 de la Ley de la Renta en caso en que opere la extinción de la obligación por el modo denominado compensación. Concepto de renta percibida. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.
La prestación remunerada de acceso vía internet, a una página web, que contiene información tributaria, legal y previsional, (base de datos) se encuentra afecta a IVA.
Impuesto al Valor Agregado que grava al servicio de gasfitería prestado a sus comuneros por una comunidad que tributa en primera categoría.
Situación tributaria de los retiros presuntos por el uso o goce de bienes del activo de las empresas, frente a las normas de los artículos 14 y 21 de la Ley de la Renta.
Los ingresos percibidos por una aerolínea en virtud de un contrato celebrado con una empresa de tarjetas de créditos para que los clientes de ésta última adquieran kilómetros en el programa pasajero frecuente, no se encuentran exentos de IVA según el Art. 13°, N° 3, sino que son ingresos no gravados con el tributo en comento.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un predio agrícola con instalaciones de packing y frigorífico. Contrato indivisible.
El suministro de agua potable efectuado a un complejo turístico, se encuentra afecto a IVA.
IVA en prestación de servicios clínicos, médicos, paramédicos, de procedimientos y técnicas de kinesiología domiciliarios, a pacientes según diagnóstico.
No procede aplicar Ord. N° 3489, de 21-6-76, a ventas de bienes obsoletos efectuada por Codelco. Requisitos de habitualidad para ser considerado vendedor.
Impuesto al Valor Agregado que grava a las actividades que realizará una empresa sanitaria, en virtud de un contrato de mandato celebrado con el Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con el agua potable rural. No están afectas a IVA.
El servicio de certificación de instalaciones de gas no se encuentra afecto a IVA.
IVA en la venta de vehículos motorizados usados adquiridos en remates aduaneros. Utilización del crédito fiscal IVA.
Ratifica vigencia de obligación de verificar el cumplimiento tributario de los Prácticos de Puertos y Canales autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y de la Marina Mercante Nacional.
Pide liberación de impuestos, en la adquisición de un vehículo ambulancia ubicado en la ciudad de Iquique, para reacondicionarlo como Bibliobus.
Situación tributaria de las comisiones percibidas por los servicios de bienestar, en convenios para el otorgamiento de beneficios a sus afiliados. Obligación de presentar declaraciones anuales de impuesto a la renta y de llevar libros de contabilidad.
No procede autorizar la emisión de una factura a contribuyente que con posterioridad al término de giro y habiendo pagado el IVA por las mercaderías en ese acto, pretende disolver la sociedad y adjudicar dichas mercaderías a otro socio que las utilizará en su giro, quién a su vez le solicta la emisión del documento para utilizar así el crédito fiscal.
Procedencia del crédito especial del artículo 21, del DL 910, de 1975, en contratos de pavimentación de calzadas.
Situación tributaria de la venta de equipos computacionales y de la cesión de derechos de un contrato de arrendamiento con opción de compra. El objeto de esta convención recae sobre una cosa incorporal.
Situación del IVA en la prestación de servicios de una agencia noticiosa.
Actividad consistente en la prestación de servicios a traves de un portal de internet.
Tratamiento tributario del Impuesto al Valor Agregado recargado en la recuperación de gastos.
Tributación frente a los Impuestos de la Ley de la Renta y del IVA de la transferencia del derecho de explotación de las concesiones de los servicios de producción y distribución del agua potable y de recolección y disposición de las aguas servidas.
La confección y entrega, solicitada por una empresa extranjera sin domicilio ni residencia en Chile, de un bien físico que debe ser entregado a una empresa nacional se encuentra afecta a IVA.
La entrega de petróleo que la Armada efectúa a una empresa en virtud de un convenio, no se grava con el IVA en la medida que se acredite el domicilio de las partes en la zona dispuesta en el artículo 1° de la Ley N° 18.392 (Ley Navarino). (Reconsideración de Oficio N° 497, de 02.09.2000).
La entrega de petróleo que la Armada efectúa a una empresa en virtud de un convenio, no se grava con el IVA en la medida que se acredite el domicilio de las partes en la zona dispuesta en el artículo 1° de la Ley N° 18.392 (Ley Navarino). (Reconsideración de Oficio N° 497, de 02.09.2000).
La intermediación vía internet para contactar a compradores y vendedores de mercaderías o bien a usuarios y prestadores de servicios, cobrándoles a cada uno de ellos una cuota fija mensual por acceder al sistema, se encuentra afecto a IVA. Agencia de negocios.
El contrato de licencia de uso de un software standard, que comprende además, la instalación del programa, apoyo a la puesta en marcha, poblamiento de datos, ajustes del software y la capacitación del personal, se encuentra afecto a IVA.
Cálculo del IVA en la importación de bananos, sobre el valor CIF de los mismos y no sobre su valor aduanero.
El servicio de inspección de redes sanitarias e industriales por medio de cámaras de televisión no se encuentra afecto a IVA, pues su remuneración se clasifica en el artículo 20°, N° 5, de la Ley de la Renta.
Solicita aclaración de Oficio N° 3082, de 17/08/2001. (Suministro de servicios). Se insiste en que para que las prestaciones de cobranza se excluyan de la aplicación del impuesto al Valor Agregado, deben ser remuneradas en forma independiente del resto de las prestaciones gravadas con el referido tributo.
Depreciación vehículos automóviles importados al amparo de las partidas del Capítulo 0 del Arancel Aduanero, según modificaciones de la Ley N° 19.633 Art.
Territorialidad del Impuesto al Valor Agregado. Documentación que se debe emitir en caso de venta de bienes situados en el extranjero.
No procede la franquicia del artículo 21°, del D.L. N° 910, en contratos de construcción de Residencias para Adultos Mayores Autovalentes.
Servicios de asesorías computacionales no se encuentra afecto a IVA. (desarrollo de páginas web).
La comisión por mantención y uso de tarjeta de crédito cobrada por los bancos es considera como interés de la operación, encontrándose exenta de IVA, conforme al artículo 12°, letra E, N° 10.
Tributación de derechos que percibirá y cobrará la Superintendencia de Valores y Seguros.
Aplicación del crédito del 4% establecido en el artículo 33 bis de la Ley de la Renta, en el caso de adquisiciones de un bien raíz.
Situación tributaria de remesas de utilidades de inversionista extranjero.
Aplicación del IVA a los servicios de cobranza extrajudicial, como actividad autónoma de un contrato de administración de la cartera hipotecaria del Serviu.
Los aportes recibidos por la asociación de archiveros no se encuentran gravados con IVA si son a título gratuito. Si existe contraprestación pueden quedar gravados.
Venta que afecta a la primera venta en el país de vehículos importados al amparo del Capítulo 0 del arancel aduanero no importa de manera alguna una modificación de los acuerdos internacionales firmados por Chile con EE.UU y Alemania Federal.
La importación de gasolina de 120 octanos para aviación, se encuentra afecta a IVA, de acuerdo a las reglas generales. No se aplican impuestos específicos.
Tratamiento tributario de las pérdidas generadas por inversiones efectuadas en Argentina.
Impuesto al valor agregado en comercialización de bienes situados en el extranjero o bien mantenidos en depósito aduanero, a clientes chilenos que los internan con posterioridad.
IVA en ventas y servicios prestados por el Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea de Chile a la Empresa Nacional de Aeronáutica y afectación con el mismo tributo del servicio consistente en estudios aerofotogramétricos para la confección de planos.
Tratamiento tributario aplicable a un sistema de promociones basado en bonificaciones y descuentos que opera a través de Internet.
El procedimiento establecido para los comisionistas vendedores y/o compradores en Circular N° 126, de 1977, es aplicable también a las agencias comisionistas que prestan servicios por cuenta de otros contribuyentes.
La gestión en la operación de colocación, transferencia o préstamo de jugadores de fútbol, se encuentra afecta a IVA por tratarse de servicios propios de una agencia de negocios, actividad comercial clasificada en el artículo 20°, N°3, de la Ley de la Renta, en concordancia con el artículo 3°, N° 7, del Código de Comercio.
Reclamo por presuntas irregularidades en la aplicación del IVA al tratamiento de basuras.
Impuesto al Valor Agregado en subsidios entregados en cumplimiento del programa vacaciones tercera edad".
Implicancias tributarias que se derivan del contrato de compraventa en depósito y convenio de asesoría en explotación de farmacias.
Tributación que afecta a las rentas provenientes de contrato de bonofactoring. Tributación de los contratos de asociación o cuentas en participación.
No procede recuperación del IVA, por parte de una empresa extranjera, en gastos efectuados por su participación en Feria realizada en nuestro país.
Situación tributaria de empresa que inicia actividades con el activo y pasivo del causante , como continuadora, frente a las normas del artículo 38 bis de la Ley de la Renta.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al fletamento y subfletamento de naves que realizan transporte de carga internacional.
Tributación que afecta a las comisiones cobradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones.
Tratamiento tributario del crédito establecido en el artículo 33 bis de la Ley de la Renta, imputado al impuesto de Primera Categoría, frente a las normas de la determinación del FUT y declaración de la renta en el Formulario 22.(Crédito por bienes fisicos del activo inmovilizado).
Situación tributaria del contrato de franchising, conforme a las normas de los artículos 31 N° 5 y 41 N° 2 de la Ley de la Renta. No aplican las normas sobre depreciación y revalorización.
Los servicios de traducción de documentos, servicios de intérprete y organización de eventos, no se encuentran afectos a IVA.
Los servicios prestados por una empresa liquidadora de seguros no se encuentran afectos a IVA.
IVA en venta de software efectuada por el Centro Latinoamericano y Caribeño de demografía.
IVA que grava a servicios prestados por familias campesinas orientado a desarrollar el turismo rural.
El servicio de acceso a bases de datos en línea, prestado por la Contraloría General de la República se encuentra gravado con IVA.
Tributación con IVA y Renta de los reemplazos de piezas o partes defectuosas que se realizan en cumplimiento de un contrato MARC (Maintenance and Repair Contract).
Tratamiento tributario de la explotación de un establecimiento educacional.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de inmuebles amoblados, en el que se suscribe un contrato de arrendamiento por el inmueble y otro de comodato por los muebles.
Tratamiento tributario aplicable a los préstamos efectuados por un socio a una sociedad de personas y a los correspondientes reajustes e intereses.
Procedencia de compensar resultados positivos y negativos en enajenación de derechos sociales por inversionista extranjero acogido al DL N° 600 de 1974.Tributación del mayor valor, normas sobre declaración, retención y pago del impuesto.
Facultad del SII para efectuar la tasación de un vehículo siniestrado declarado como pérdida total, pues su precio o valor sirve para determinar un impuesto. Vehículo importado al amparo de la Partida o del arancel aduanero.
Tratamiento tributario de la entrega de bienes y prestación de servicios con fines promocionales mediante el sistema de canje de puntos.
Tributación que afecta a una empresa, por la contratación de seguro por enfermedades catastróficas suscrito en beneficio de sus trabajadores.
Tipo de documento que se debe emitir para el cobro de servicios de consultoría en computación que se presta en el extranjero. Factura de exportación.
Solicita reconsideración de Oficio N° 3715 de 2000, donde se determinó que el servicio de administración de cartera hipotecaria de deudores Serviu se encontraba gravada con IVA por tratarse de un suministro de servicios.
Impuesto al valor agregado en los servicios de explotación de un casino de juegos realizada por el concesionario del mismo.
Gravamen que afecta a enajenación de vehículos ingresados al país en misión diplomática, al amparo del Capítulo 0 del Arancel Aduanero.
Remite consulta formulada por la Embajada de la República Argentina solicitando información relativa a impuestos y gastos relacionados con automóviles.
El entero de un aporte social, en trabajo, experiencia y conocimiento del giro de la empresa no constituye hecho gravado con IVA.
Tributación de pensión mensual de reparación que establece el artículo 17 de la Ley N° 19.123 y de pensión no contributiva de sobrevivencia por muerte de cónyuge concedida por la Ley N° 19.234. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.
Denuncia por presuntas irregularidades en la aplicación del IVA al tratamiento de la basura.
IVA en el contrato de administración de la Cartera Hipotecaria de los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización. Suministro de servicios.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un inmueble amoblado, a un Centro de Diálisis y a un grupo de profesionales médicos que destinarán las oficinas al desarrollo de su profesión.
No existe exención alguna para servicios prestados a bienes que ingresan temporalmente al país para participar en ferias.
IVA que afecta a gastos efectuados por el constructor de un inmueble, por cuenta de su mandante en un contrato de construcción por administración.
IVA que afecta las actividades realizadas en evento ferial. (Vigencia de Ley Nº 11.534).
IVA que afecta al arrendamiento de un predio agrícola que tiene como condición la adquisición por parte de la arrendataria de los vacunos de propiedad de la arrendadora que se encuentran en dicho predio. Devengo del impuesto.
Impuesto al valor agregado que afecta al contrato de depósito de mercaderías.
Tributación de acuerdo a la Ley del IVA e impuesto a la Renta a empresas inmobiliarias.
IVA en servicios consistentes en administración de planes de salud. No constituye hechos gravados.
Venta de entradas y otras prestaciones, realizadas con motivo de la celebración de exposiciones nacionales o extranjeras patrocinadas por el Gobierno de Chile.
Revisión del criterio establecido en Oficio 852 del 30/03/1998. Sobre tratamiento de la basura.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la cesión del arriendo y de la opción de compra en el contrato de arrendamiento de un bien en leasing.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un inmueble construido para ser cedido en esa forma a una sociedad cuyo giro es la explotación de salas de cine.
Momento en que debe emitirse la boleta en ventas efectuadas en restaurantes. Situación en los restaurantes de los hoteles.
Solicita un pronunciamiento acerca de si debe emitirse factura recargando el Impuesto al Valor Agregado, por los pagos que realiza la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas a la Armada de Chile, por el petróleo que ésta última le proporciona.
El contrato celebrado para la edificación de departamentos, construidos como parte de un proyecto de remodelación de un edificio ya existente, se beneficia con el crédito especial del artículo 21, del DL 910.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al servicio de venta automizada de boletos de pasaje efectuado en micros de la locomoción colectiva. Contrato de cesión o uso de bienes corporales muebles.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un gimnasio que cuenta con graderías para espectadores e impuesto que afecta al pago de mensualidades efectuado por los accionistas y socios.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a las prestaciones derivadas de la práctica del deporte denominado "karting". Tratamiento tributario del IVA aplicable al arriendo de las pistas denominadas "kartódromos", de vehículos especiales y de todos los implementos deportivos y accesorios para la práctica de esta disciplina deportiva. Adiestramiento e instrucción.
Las multas por desistimiento del comprador de una vivienda construida por una empresa constructora tienen el carácter de indemnizaciones por lo que no se encuentran afectas al IVA. Crédito Art. 21 D.L. 910 de 1975.
Situación tributaria de los beneficios otorgados por las cajas de compensación.
Impuesto al Valor Agregado que afecta al transporte de personal, materiales y objetos.
A juicio de este Servicio las declaraciones juradas presentadas por una empresa de servicio de disposición de basura, acreditan fehacientemente la restitución de las sumas recargadas indebidamente por concepto de servicios de disposición de basura, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 128° del Código Tributario.
Situación tributaria de reembolso de gastos efectuados por una filial a su casa matriz en el exterior.
Los honorarios que remuneran procedimientos de cobranza no se encuentran afectos a IVA.
Situación tributaria de la pérdida obtenida en operación de venta de acciones de una sociedad anónima argentina, conforme a las normas de la letra e) del N° 1 del artículo 33 de la Ley de la Renta.
Tratamiento tributario aplicable a los centros de exportación a que se refiere la Ley N° 19.420, de 1995, y a sus respectivos propietarios, socios o accionistas.
Aplicación de la exención del impuesto al valor agregado e impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y otras similares, a bebidas de fabricación nacional adquiridas en otros países.
El uso del crédito fiscal, otorgado a las empresas funerarias, sólo podrán impetrarlo con el original de la factura.
Emisión de boletas de honorarios en el caso de proyectos del Fondo Artístico y Cultural (Fondart)
Las sumas remesadas al exterior en pago de asesorías técnicas se gravan con el impuesto adicional del N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.
Beneficios tributarios que favorecen a la Mutualidad de Carabineros de Chile.
Situación tributaria del crédito establecido en el artículo 21 del DL 910 en el caso de un contrato de asociación o cuentas en participación.
IVA en servicios prestados a una Isapre, consistente en bonificar a los beneficiarios de la Isapre un porcentaje del valor de los fármacos que necesiten adquirir y que hayan sido recetados por un médico en forma ambulatoria y procedimiento para documentar dichas ventas.
Impuestos directos e indirectos que afectan a la importación de partes o piezas de vehículos para su posterior armado en Chile y a la importación de vehículos usados.
Documentos exigibles en ventas y prestaciones de servicios efectuadas a asignatarios de recursos financieros proporcionados por el FOSIS.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a estacionamiento de vehículos en la vía pública.
Aplicación de IVA a estación de transferencia de basura, en que sólo se traspasa por gravedad la basura de los camiones recolectores a contenedores sobre camiones de tonelaje pesado para su traslado al vertedero.
IVA en prestación de servicios dentales ambulatorios.
Tratamiento tributario del IVA que afecta a feriantes mayoristas, entre otros, por el ingreso de usuarios en vehículos al recinto de la feria y al cobro efectuado a los comerciantes ajenos a la sociedad por arriendo de piso.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de módulos ubicados dentro de un supermercado.
La exención establecida a las cooperativas, solo procede en el evento de tratarse de una cooperativa de servicios, la exención procede sólo en relación con los socios y no con terceros.
Territorialidad del Impuesto al Valor Agregado en venta de bienes que se encuentran ubicados en el extranjero y nunca serán nacionalizados en Chile.
Tratamiento tributario de los egresos en que incurren contribuyentes extranjeros cuyas actividades realizadas en Chile no generan ingresos y sólo están destinadas a observar oportunidades de negocios en nuestro país y estudiar el comportamiento de inversiones que empresas extranjeras relacionadas con ellas mantienen con Chile.
La remuneración por el transporte de alumnos efectuado por establecimientos educacionales en buses, microbuses u otros vehículos para el transporte de sus alumnos se encuentra gravado con IVA.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un inmueble especialmente acondicionado para realizar una actividad comercial, como es el giro de supermercado.
No procede solicitud de devolución de Impuesto Adicional retenido a empresa extranjera domiciliada en Chile por remesa de intereses correspondiente a créditos extranjeros. Normas sobre retención, devolución y pago del impuesto.
Impuesto al valor agregado que afecta a la entrega gratuita de productos del giro del contribuyente.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a los ingresos generados por arriendo de pistas de ski y de transporte de esquiadores en andariveles. Servicio integral prestado por una empresa de diversión o esparcimiento.
IVA en contrato de administración de la cartera hipotecaria de deudores SERVIU. Suministro de servicios.
Los servicios proporcionados por el Hotel Militar y demás centros recreacionales, pertenecientes al Comando de Apoyo Administrativo del Ejército de Chile, que cumple las funciones de Servicio de Bienestar se benefician con la exención del Art. 9°, de la Ley N° 18.712.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta de vehículo adquirido por contrato de leasing en el cual se ejerció la opción de compra.
Tratamiento tributario de contrato de Concesión de Obra Pública.
Tributación que afecta la venta de caballos mestizos para práctica de equitación. Requisitos que configuran la habitualidad.
Reconocimiento del crédito fiscal IVA al adquirente al no haberlo utilizado la vendedora. Transferencia efectuada por empresa queda fuera del ámbito de aplicación del IVA.
Situación tributaria de desembolsos incurridos en actividad minera y de impuesto al valor agregado acumulado en el desarrollo de la misma.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al estacionamiento de vehículos en la vía pública controlado mediante máquinas portátiles.
Aplicación de la exención del impuesto al valor agregado e impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y otras similares, a bebidas de fabricación nacional adquiridas en otros países.
Se solicita se confirme procedimiento para documentar la venta de medicamentos, sujetos a bonificación, a través de farmacias.
Efectos de la Ley 19.633, de 1999, en la posterior enajenación de un vehículo ingresado al país al amparo de la partida 0 del Arancel Aduanero.
Asesoría consistentes en la preparación de probetas de Pino Radiata, para su utilización en ensayos de terreno, a fin de establecer su resistencia al ataque de la termita subterránea de la madera. Dichas asesorías no se encuentran afectas a IVA.
Aplicación de IVA a la importación de monedas de oro de curso legal de la Casa Real de Moneda de Canadá. Reconsideración por Tratado de Comercio.
Tratamiento tributario de las importaciones de monedas de oro desde Canadá. Reconsideración de anteriores pronunciamientos por tratados de comercio.
Base imponible aplicable en la importación de tabacos.
Tributación con IVA e Impuesto Adicional, a la venta posterior de productos con contenido de oro metálico adquirido a pirquinero, y a la venta de monedas y joyas de oro.
Efectos tributarios de la reorganización de un inversionista extranjero constituido como un establecimiento permanente o representación en Chile.
Situación tributaria de diplomático que ingresó vehículo a Chile antes de la vigencia de la Ley 19.663.
Vigencia de Ley N° 19.633, que introdujo modificaciones al D.L. N° 825, en lo que dice relación con la aplicación de impuestos en la posterior enajenación de vehículos ingresados al amparo de la partida 0, del Arancel Aduanero.
Calificación como establecimientos permanentes en Chile de sociedades o fondos extranjeros que realizan inversiones en Chile.
No procede la franquicia del artículo 21, del DL 910, en contratos para realizar mejoras en viviendas sociales.
Tributación que afecta al contrato de Prestación de servicios de maquinarias y camiones tolvas de volteo, para una municipalidad, con los cuales la empresa ejecuta los servicios de tratamiento diario de basuras, escombros y otros en el vertedero municipal. Devolución del IVA que haya sido indebidamente recargado por la prestadora.
Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a la cesión de derechos hereditarios que se afectarán como aporte a la creación de una sociedad comercial.
Venta forzada en remate judicial. Emisión de factura. Jurídicamente es un contrato de compraventa. Gravado con IVA.
Se solicita un pronunciamiento sobre procedimiento utilizado por un administrador de edificios de oficinas para cobrar gastos comunes.
Regimen tributario aplicable a vehículo importado al amparo de franquicia, por un diplomático nombrado embajador en el extranjero en caso de venta o llevarse el citado vehículo al exterior.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la cesión del uso o goce temporal de licencias adquiridas en el extranjero. Instalación y soporte técnico en Intranet para actualizar y modificar página web. Suministro de servicios.
Aplicación de la franquicia del Art. 21º, del D.L. Nº 910, cuando las empresas constructoras celebran contratos con el Cuerpo de Bomberos de Chile.
IVA que afecta al traslado de pacientes en ambulancia y al servicio consistente en proporcionar a diferentes instituciones,y por distintos períodos ambulancias equipadas con personal e implementos propios de este tipo de vehículos. Suministro de servicios.
Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Adicional que grava la venta efectuada por la Dirección General de Crédito Prendario y Martillo, de 175 medallas de oro pertenecientes al Fondo de Reconstrucción Nacional.
IVA en la venta de combustible efectuado por la Federación de Trabajadores Independientes de Taxis Colectivos a sus asociados.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de locales comerciales y espacios físicos sin instalaciones o maquinarias ubicados en malls.
Forma de declarar el impuesto único de segunda categoría en el caso de una empresa extranjera, sin domicilio, residencia, ni representante legal en Chile.
IVA que afecta a los servicios que las empresas concesionarias de terminales de aeropuertos prestan a las líneas aéreas. Suministro de servicios.
Efectos tributarios de la disolución de una sociedad de responsabilidad limitada y posterior adjudicación de bienes.
Efectos que la Ley 19.633, de 1999, provoca en la posterior enajenación de un vehículo ingresado al país al amparo de la Partida 0 del Arancel Aduanero.
Venta de vehículos internados al amparo de la Glosa 0, del Arancel Aduanero, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 19.633, esto es, el 1° de Octubre de 1999.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un inmueble especialmente acondicionado para realizar una actividad comercial, que se entregará en obra gruesa.
Prestaciones realizadas por un laboratorio en sustición de FONASA.
Tratamiento tributario de los servicios de instalación y ensayos de investigación forestal. No se afecta con IVA.
Transporte con fines turísticos se encuentra afecto a IVA.
Situación tributaria de los servicios dentales ambulatorios. No constituye hecho gravado del IVA.
Tributación de las asesorias en materia administrativa, contable y financiera. No afectas a IVA, salvo que proporcionen personal.
Los gastos de mantención de áreas verdes; jardines y acceso de los cementerios, se encuentran gravados con IVA ya que se encuentran clasificados en el Nº 3, del Art. 20º, de la LIR, por tratarse de suministro de servicios.
Tributación de empresa con giro de administración y venta de programas de reembolsos médicos.
Servicios prestados por centro de rehabilitación de trastornos de la comunicación y aprendizaje. No constituyen hechos gravados.
Tributación que afecta a los servicios profesionales prestados por un dentista, en una unidad móvil de atención dental de emergencia.
Servicio de eliminación de basura, mediante conformación del denominado relleno sanitario. Concepto de servicio para efectos del DL 825, de 1974.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de inmuebles amoblados. Devolución remanente acumulado de crédito fiscal.
Cambia criterio de Oficio N° 1640 de 19/07/1998, estableciendo que en el arrendamiento con opción de compra, al ceder el arrendatario su opción de compra a un tercero que sea ejercida por éste, el arrendador debe facturar al nuevo baneficiario del servicio.
IVA que afecta al servicio consistente en proporcionar información acerca de la valoración de instrumentos financieros. No constituye hecho gravado.
Tributación que afecta al servicio de soporte prestado a clientes usuarios de los software comercializados por empresa. Servicio comprende: asesoría telefónica o vía internet. No constituye hecho gravado.
IVA en servicios de cobranza judicial y prejudicial y en servicios de administración de convenios dentales.
Servicios prestados por una universidad consistentes en asesorías técnicas, asistencia técnica a pequeños y medianos empresarios, estudios sobre distintos temas y consultorías en diversas materias, no se encuentran afectos a IVA, por clasificarse en el Art. 20º, Nº 5, de la LIR.
Cumplimiento de obligaciones internacionales en el tratamiento tributario de la importación de monedas de oro desde Canadá.
Situación tributaria de los gastos por concepto de mantención, reparación y adquisición de combustibles y repuestos para los vehículos denominados "coches mortuorios" utilizados en la prestación de sus servicios funerarios.
Gravámenes establecidos en Ley 19.633, de 1999, en la transferencia de vehículos de diplomáticos extranjeros residentes en Chile.
Cambio de sujeto de los impuestos que afectan a la venta de oro hecha por un pirquinero, a un contribuyente de la Primera Categoría del impuesto a la renta que declara su renta efectiva según contabilidad completa. La venta de oro que haga un contribuyente de la Primera Categoría estará o no afecta a IVA, según que ese contribuyente sea o no vendedor habitual de bienes corporales muebles. Si es habitual la operación estará gravada con IVA y además con el impuesto adicional que establece el Art. 40º, del DL Nº 825, operando en ambos casos el cambio de sujeto.
Incidencia de la Ley 19.633, en la posterior enajenación de un vehículo importado al amparo de la partida 0004, del Arancel Aduanero.
Tratamiento tributario del beneficio establecido en el artículo 8º del DL Nº 2564, de 1979, en caso de importación de aeronaves que son arrendadas a un explotador comercial.
Impuesto al Valor agregado que afecta a la actividad de "turismo rural" prestado por familias campesinas, como actividad estacional y cuyos ingresos son complementarios al obtenido en la producción agrícola.
Impuesto al Valor Agregado que afecta al servicio de administración de edificios, prestado por una sociedad que tributa en primera categoría. Suministro de servicios.
Situación tributaria de los ingresos derivados de la edición de revista por una corporación de derecho privado.
Situación tributaria de los préstamos otorgados por la empresa a sus trabajadores y compensación de dichos préstamos con las indemnizaciones por años de servicios. Tratamiento tributario del pago de intereses.
Devolución de IVA solicitada por recargo y pago indebido del impuesto. Dado que los servicios de procesamiento de basura no se encuentran afectos a IVA, la empresa está en condiciones de solicitar el reembolso del tributo recargado a las Municipalidades que efectivamente y en forma indebida haya enterado en arcas fiscales.
Situación tributaria de la instalación de máquinas de buses de transporte urbano, para el expendio automatizado de boletos.
El cobro de derechos de anden y uso de losas, en terminal de recorrido de buses interprovinciales no se encuentra afecto a IVA.
Situación tributaria de los servicios derivados de un contrato de perforación minera.
Tributación que afecta a sociedad de responsabilidad limitada, por valores recaudados por concepto de derecho a ingreso al recinto de la asociación cobrado a socios y a terceros por arriendo de piso a los comerciantes ajenos a la sociedad.
Servicios de vigilancia se encuentran afectos a IVA. Suministro de servicio.
Impuesto al Valor Agregado en servicios de contratación de personal por cuenta de terceros.
IVA que afecta a la venta de bienes y a la prestación de servicios efectuados a distintas Municipalidades por el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, dependiente de Gendarmería de Chile.
Situación tributaria de cuotas de un contrato de leasing, para la adquisición de terreno en el que se construirá una nueva planta industrial. Gastos rechazados
Término de giro de un comerciante que fallece y debe realizar la comunidad de sus herederos.
Impuesto al valor agregado al arrendamiento de una concesión de acuicultura de porción de agua y fondo de mar. No constituye hecho gravado.
Transporte de trabajadores en vehículos propios o arrendados y en este último caso, con o sin chofer.
Tributación que afecta la venta de la opción del dueño de un automóvil de alquiler inscrito en el registro municipal de taxis colectivos- para reemplazarlo por uno de fabricación más reciente. La referida venta no recaería sobre un bien corporal, sino en uno incorporal.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un inmueble construido especialmente para ser arrendado a otra sociedad cuyo giro es la explotación de supermercados.
Tributación que afecta a servicios de vigilancia prestados a una municipalidad por una empresa externa. Suministro de servicios.
Tributación frente al IVA de servicio consistente en proporcionar personal a un hospital. Suministro de servicio.
Los préstamos efectuados por una sociedad de personas a sus socios personas jurídicas afectas al Impuesto Adicional se gravan con impuestos cuando el SII determine que se trata de un retiro encubierto de utilidades tributables.
Tributación de la actividad consistente en la cobranza de atenciones clínicas prestadas a lesionados en accidentes de tránsito cuyos pagos son cubiertos por la Ley N°18.490, sobre seguros Obligatorios de Accidentes Personales.
Valor de emisión y suscripción de acciones de una sociedad anónima en que existe una relación de parentesco entre los accionistas de la misma.
IVA en financiamiento de gastos en que incurren empresas relacionadas, pagados en forma global por la principal. (refacturación)
Tratamiento tributario del IVA aplicable al estacionamiento de triciclos y carretones de mano en un lugar habilitado dentro de un galpón.
Situación tributaria de los servicios de asesoría, en seguridad, control industrial y comercial.
Aplicación de IVA en el pago de almuerzo, realizado en la Casa de la Cultura del Parque Metropolitano de Santiago.
Tributación que afecta a la importación de software enviados vía internet, según se trate de programas estandarizados o mandados a confeccionar a pedido. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.
Ingresos en la actividad de transporte por pago de planilla diaria y por cobros de cupos a vehículos ingresados al circuito licitado. El primero no constituye hecho gravado, los segundos si.
Contrato de servicios de ingeniería, suministros, construcción y montaje para la remodelación de una planta industrial, es calificado como contrato de construcción por suma alzada y por lo tanto se rige por las normas del artículo 29 de la Ley de la Renta.
Dirección Nacional del Trabajo. Cobro por gastos de emisión de documento. Centralización de documentación, autorización de jornada especial, certificado de contratista, ratificación de finiquitos, no se encuentran gravados con IVA.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a las sumas cobradas a comuneros por estacionamiento de vehículos.
Forma de otorgar el incremento por impuesto de Primera Categoría en el caso de gastos rechazados y retiros para su declaración en los impuestos Global Complementario o Adicional.
Determinación de la renta tributable proveniente de la propiedad de una regalía adquirida por una sociedad extranjera o una filial en Chile de dicha sociedad extranjera. Normas sobre depreciación y retención, declaración y pago de los impuestos.
Calificación del impuesto de Primera Categoría como crédito en contra de los impuestos de Global Complementario o Adicional.
Tributación de los servicios de climatización o preparación de proyectos de climatización.
Contrato general de construcción celebrado con la Embajada de la República Argentina, para ser ejecutado en el lugar de la sede de esa embajada. Territorialidad del IVA.
Contrato de construcción a suma alzada. Venta de inmuebles del activo fijo de una sociedad de profesionales a sus asociados.
Tributación que afecta a sumas remesadas al exterior por importación de software conforme a las normas del articulo 59 de la Ley de la Renta y del convenio celebrado con la República de Argentina, publicado en el Diario Oficial el 7 de Marzo de 1986, para evitar la doble tributación en materia de impuestos sobre la renta, ganancias o beneficio y sobre el capital y patrimonio. Normas sobre retención declaración y pago del impuesto.
Aplicación del crédito por bienes físicos del activo inmovilizado por bienes adquiridos por medio de un leaseback.
No es posible eximir a una institución de beneficencia de soportar el recargo del IVA en la adquisición de bienes o utilización de servicios para la mantención de sus centros.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al estacionamiento de vehículos motorizados en la vía pública.
Procedimiento para efectuar retenciones y declaraciones de impuestos del Servicio de Bienestar del Instituto Nacional de Estadísticas.
Los servicios consistentes en poner a disposición de un tercero personal para el desarrollo de actividades menores se encuentra afecto a IVA por tratarse de suministro de servicios.
Los servicios de selección, clasificación, compactación y traslado de la basura hasta el relleno sanitario se encuentran afectos a IVA, por considerarse dado los medios utilizados para ello un proceso industrial.
El servicio de procesamiento de basura no se encuentra afecto a IVA. No obstante el servicio prestado a quien encargue procesar su propia basura para obtener gas u otro producto comercializable se encuentra afecto a IVA por provenir del ejercicio de una actividad industrial.
El servicio de barrido de calles, recolección y traslado de basura se encuentra afecto a IVA. La disposición y relleno sanitario no industrial de la basura para su eliminación, no constituye hecho gravado.
Los servicios de aseo de calles, recolección, traslado y procesamiento de basura pueden facturarse en un sólo documento siempre que se haga mención en forma separada, al precio fijado a la labor de disponer de los desechos (que no está gravado con IVA), del precio fijado para el resto de las labores que se encuentran afectos a IVA.
Tributación que afecta a una municipalidad, por participación en las utilidades en la explotación de un casino de juegos municipal, entregado en concesión. Ingreso obtenido por la consecionaria.
La prestación de servicios consistentes sólo y exclusivamente en atención médica y dental ambulatoria, no se encuentra afecta a IVA.
Situación frente al IVA de el arrendamiento de pertenencias mineras.
IVA en contratación de servicios administrativos que prestarían empresas a compañías aseguradoras de vida.
La transferencia de dominio que recae en un bien incorporal como lo es el derecho de aprovechamiento de aguas no constituye una venta en los términos a que se refiere el artículo 2° N° 1 y 3 del D.L N° 825, de 1974, y por lo tanto, dicha operación no configura un hecho gravado del Impuesto al Valor Agregado.
Situación tributaria de las asignaciones pagadas por una empresa a sus trabajadores a través de una Caja de Compensación.
Tributación que afecta a sumas remesadas al exterior por importación de software. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto. Fecha a apertir de la cual se adeudan los impuestos de retención.
IVA en la importación de monedas de oro. La introducción del oro en cualquiera de sus formas al país se encuentra gravada.
Forma de calcular el crédito por impuesto de Primera Categoría a registrar en la Declaración de Renta Formulario N° 22.
IVA en gastos notariales, de cobranza, de administración de créditos y de impuesto de timbres y estampillas que afectan a operaciones de crédito de dinero, cuyos intereses se encuentran exentos.
Solicita informe acerca de Oficio Nº 2566, de 1997, respecto de la aplicación del impuesto al valor agregado en las prestaciones de aseo de calles, recolección, transporte, disposición de basura y depósito y tratamiento de ella, encomendadas por las municipalidades a empresas constituidas con ese objeto.
El servicio de disposición final de basura conformando un relleno sanitario no se encuentra afecto a IVA. El servicio de tratamiento intermedio de los desechos en las estaciones de transferencia si se halla afecto a IVA.
Situación tributaria de personal independiente que efectúa operaciones por encargo de una empresa extranjera, que no constituye una agencia en Chile.
Asesorías prestadas por corredores de seguro dentro y fuera del país.
De acuerdo al artículo 126º del Código Tributario el plazo dentro del cual es posible pedir la devolución de un impuesto indebidamente pagado se fija en un año.
Efectos tributarios por reorganización de una asociación y de la corporación que ha creado y de la cual forma parte, por el aporte total de los activos y pasivos que hace esta última a una sociedad anónima cerrada preexistente, para continuación disolverse, frente a las normas de los artículos 14, 21 y 38 bis de la Ley de la Renta.(Reorganización empresarial)
No procede utilizar como crédito fiscal impuesto girado por el SII y no facturado oportunamente. Productos agricolas pendientes de cosecha entregados como aporte.
La explotación de obras públicas- concedida a particulares que las construyen y mantienen- no se encuentran afecta a IVA, ya que no posee carácter comercial el cobro de peaje.
Servicios médicos de urgencia prestados en ambulancias especialmente equipadas para ello.
La concesión del servicio de control de estacionamiento de automóviles en la vía pública, mediante uso de tarjetas no se encuentra afecto a IVA. El estacionamiento quedaría gravado si el sitio se encuentra acondicionado para la prestación.
La comisión por cobranza prejudicial que debe realizar el fondo de crédito universitario de una universidad por cuenta de otras universidades no se encuentra afecta a IVA por tratarse de rentas del artículo 20º Nº 5, de la Ley de la Renta. Por otra parte, los servicios de laboratorio prestados por una universidad se encuentran gravados con IVA por tratarse de servicios de laboratorio comprendidos en el Nº 4, del Art. 20º, de la Ley de la Renta.
Situación tributaria de los ingresos percibidos por personas beneficiadas con el programa de Generación de Empleos del Ministerio de Hacienda. Concepto de renta. Normas sobre de retención de impuesto.
Distribución del patrimonio entre sí y una o más sociedades anónimas que se constituyen en caso de división de sociedades. No existe transferencia de bienes corporales siempre que la actividad y patrimonios de las sociedades, en su totalidad, sean idénticos al de la persona que se divide.
Tributación de utilidades distribuidas a accionista extranjero de acuerdo con el N° 2 del artículo 58 de la Ley de la Renta.
Procede franquicia del Art. 21º, DL 910, por las obras de pavimentación destinadas a vivienda, no así por los trabajos de reparación o conservación de pavimentos ya existentes.
El crédito del artículo 33 bis de la Ley de la Renta generado en el ejercicio comercial 1998, en el caso que el contribuyente se encuentre en una situación de pérdida tributaria, pasa a constituir un remanente de dicho crédito, el cual se podrá imputar al impuesto de Primera Categoría de los ejercicios siguientes, debidamente actualizado, hasta su total recuperación, conforme a lo dispuesto por el artículo 4° transitorio de la Ley N° 19578, de 1998.
Procedimiento para documentar la venta de medicamentos a diversas empresas mediante convenios suscritos con éstas.
Tributación de los intereses provenientes de bonos emitidos en el extranjero expresados en Unidades de Fomento. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.
Tributación aplicable a una empresa que administra sistema de salud animal con previsión exclusivamente veterinaria voluntaria.
Servicios administrativos de apoyo a la contratación de seguros. Criterio de aplicabilidad del IVA.
Préstamos que efectúan las sociedades anónimas cerradas a sus accionistas, personas naturales. Afectos a impuesto único. Instrucciones Circular N° 37, de 1995. Partidas se gravan solamente a nivel de las sociedades que las otorgan en calidad de préstamos.
Los servicios de custodia de archivos y documentos valorados no se encuentran afectos a IVA ya que el mandato que recibe la sociedad es eminentemente civil y no comercial.
Exámenes de laboratorio, actividad comprendida en el N° 4, del Art. 20° , de la Ley de la Renta. Servicio constituye un hecho gravado con IVA. Exámenes financiados bonos de Fonasa, exento de IVA hasta el monto que cubre el bono.
Los servicios de varadura no se encuentran afectos a IVA por provenir de actividades clasificadas en el artículo 20º, Nº 5, de la Ley de la Renta.
Venta de inmueble construido parcialmente por una empresa constructora y utilización del crédito fiscal originado en la construcción del mismo. Contratos de construcción por administración.
Tratamiento tributario de los colegios o establecimientos educaciones frente a las normas de los artículos 31 N° 5 , 33 bis y 41 N° 1 y 2 de la Ley de la Renta .
Situación tributaria de los servicios de diseño, construcción, habilitación y desmontaje de pabellón en ferias internacionales del extranjero.
Tratamiento tributario con el impuesto Adicional que afecta a los servicios de consultoría contratado con personas extranjeras, conforme a las normas de los artículos 59 y 60 de la Ley de la Renta. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.
Situación tributaria de los servicios prestados por la una sociedad de rehabilitación, consistentes en la rehabilitación social y laboral de enfermos con discapacidad psíquica.
Habitualidad en la venta de bienes corporales muebles. Venta de libros donados efectuada por una fundación con el objeto de incrementar los recursos de ésta.
La solicitud de devolución de IVA a una empresa, por concepto de servicios de aseo que no se encontraban gravados, procede sólo si ha existido pago efectivo de impuesto dentro del año anterior a la presentación de la solicitud y si efectivamente ha devuelto el tributo a las personas que lo soportaron.
El transporte de pasajeros con fines turísticos se encuentra afecto a IVA.
Tratamiento tributario de los gastos de vehículos de propiedad de los trabajadores de las empresas.
Calificación de pago de una deuda social por parte de un socio de una sociedad de responsabilidad limitada para los efectos previstos en la letra a) del N° 1 del artículo 33 y N° 9 y 10 del artículo 41 de la Ley de la Renta.
Cesión de la opción de compra, que hace a un tercero el arrendatario-opcional comprador de un bien corporal mueble. Contrato de arrendamiento con opción de compra.
Tributación que afecta a los desembolsos efectuados en Chile por un contribuyente del artículo 58 N° 1 de la Ley de la Renta.
Tratamiento tributario del Impuesto al Valor Agregado en la venta de normas internacionales. Bienes incorporales.
Situación tributaria de la basura para relleno sanitario, no es un hecho afecto a IVA. La actividad no se clasifica en los Nos. 3 ó 4, del artículo 20.
El servicio consistente en la disposición de la basura para relleno sanitario u otro fin que no implique la obtención de un producto para el que contrata el servicio no se encuentra afecto a IVA por no provenir de una actividad clasificada en el Art. 20º, Nº 3 o 4 de la Ley de la Renta.
Clasificación de la actividad proveniente de la prestación de servicios jurídicos y administrativos. Base imponible que los notarios deben considerar para efectuar sus pagos provisionales mensuales.
Tributación que afecta a las sumas remesadas al exterior por importación de software, ya sea estandarizado o mandado a confeccionar a pedido. Normas sobre retención y declaración de impuestos.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a vehículos de transporte de carga financiados mediante sistema de leasing. Cómputo del plazo de 12 meses, se cuenta a partir del momento en que se ejerce la opción de compra.
Los servicios de barrido, lavado de calles, recolección, transporte y entrega de la basura en las estaciones de transferencia o directamente en los vertederos se encuentran afectas a IVA. La disposición final de la basura, eliminándola mediante la confección del relleno sanitario no se encuentra afecta a IVA, siempre que no se utilice en forma industrial.
Procedencia de la transformación de una sociedad de hecho en una sociedad de derecho.
Aplicación de las ventas y Servicios en aporte de capital a la formación de una empresa constructora, consistente en el desarrollo parcial de un proyecto de construcción, planos de arquitectura, cálculo e instalaciones. Momento en que se devenga el impuesto.
IVA en la venta de equipamiento, y en la venta del inmueble en que se contiene, en condiciones especiales.
Tributación de contrato de multiplicación de semillas frente al Impuesto al Valor Agregado y Ley de la Renta.
Tributación de empleado chileno destinado temporalmente al extranjero. Circunstancias que deben tenerse presente para determinar si una persona ha perdido su domicilio y residencia en Chile.
Situación tributaria frente al Impuesto a la Renta e Impuesto a las Ventas y Servicios del aporte de bienes físicos del activo inmovilizado y acciones de una sociedad anónima a otras sociedades anónimas de las cuales es accionista.
Aplicación del Impuesto a las Ventas y Servicios en la cesión de servidumbre de aguas, en cesión de servidumbres de paso de líneas eléctricas y en venta de líneas eléctricas.
Servicios odontológicos consistentes en prestaciones dentales ambulatorias, no se encuentran gravados con el IVA.
Cuando las prestaciones médicas han sido canceladas en parte por la Isapre y en parte por el beneficiario, la clínica debe facturar a la Isapre sólo la parte correspondiente al valor de la prestación que efectivamente haya financiado ésta mediante bonos de atención médica. En cuanto al valor de la prestación, pagado por el paciente en forma particular, la clínica debe emitir la factura al beneficiario de la atención, incluyendo el IVA.
Las sumas pagadas a un cliente por incumplimiento en la entrega de los bienes que se comprometió a venderle, no se encuentran afectas a IVA.
Las sumas pagadas por concepto de reembolso entre las instituciones de salud previsional y las mutualidades de empleadores, en restitución de aquellos gastos incurridos en prestaciones de salud que debieron otorgarse con cargo a un régimen previsional diferente de aquel conforme al cual efectivamente se otorgaron, no se encuentran afectas a IVA.
Servicios de recopilación de antecedentes de posibles clientes, para el mercado de capitales, no se encuentran gravados con el IVA.
Tratamiento tributario de las agencias de viajes, turismos y carga en Chile.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al cobro a copropietarios y arrendatarios de un edificio de departamentos por ocupación de un sector o bien común del inmueble que se destina a estacionamiento de vehículos.
IVA en ingresos obtenidos por una comunidad de feriantes organizados.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al aporte, adjudicación o retiro de bienes corporales muebles o inmuebles del activo fijo.
Derechos cobrados por la dirección de Vialidad por el uso de la faja de los caminos y otras obras viales. No constituye un servicio.
Venta de sitios agrícolas urbanizados, aplicación del Impuesto de Ventas y Servicios.
Cobro de derechos de andén y uso de losas, efectuado por administradores de lugares de terminal de recorridos de buses interprovinciales, a empresas de transporte usuarias de ellos, aplicación del Impuesto a las Ventas y Servicios.
Suministro de agua de pozo efectuado por una cooperativa agrícola, aplicación del Impuesto a las Ventas y Servicios.
Tributación en relación al IVA que afecta al contrato de comodato en forma gratuita de locales comerciales. Utilización por parte del comodatante del crédito fiscal IVA soportado en la construcción de los locales.
Improcedencia de aplicar procedimiento que se indica para cobrar gastos en que se haya incurrido por cuenta de mandante. (Refacturación).
IVA en permiso remunerado de ingreso de vehículos motorizados a la feria, y en permiso remunerado para la comercialización de productos hortícolas y de yerbería, en determinados sitios sin construcción ni instalaciones.
Tributación que afectan a los fondos de inversión de capital extranjero creados por la Ley N° 18.657, de 1987.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un sitio dentro de un inmueble especialmente destinado al estacionamiento de automóviles.
El prorrateo entre los interesados, del gasto en que incurra una persona al adquirir en forma global bienes o servicios para terceros, no constituye hecho gravado con el impuesto al valor agregado
Tratamiento tributario de una agencia o sucursal en el extranjero de una sociedad chilena. Contabilización del resultado tributario positivo o negativo. Impuesto Adicional sobre intereses pagados por agencia. El Impuesto de Timbres y Estampillas grava los préstamos que se obtengan desde el exterior hacia Chile, tributo que no es aplicable en el caso en cuestión, debido a que el crédito fue contratado por la agencia en el exterior y no por la casa matriz domicilada en Chile.
Aplicación del impuesto Adicional a rentas de fuente chilena percibidas o devengadas por personas sin domicilio ni residencia en Chile, conforme a las normas de los artículos 58 N° 1 y 2, 59 inciso 1, 60 y 74 N° 4 de la Ley de la Renta.
IVA en comisiones obtenidas por agencias de viajes.
IVA en prestaciones de agencia de turismo en contratar en Chile la cesión remunerada del derecho a usar inmueble amoblado.
Las asesorías técnicas consistentes en la medición de ensayos de mejoramiento genético en especies del género eucaliptus, que representen opiniones de profesionales que se traducen en informes escritos no se encuentran afectos a IVA.
Los servicios de aerofotogrametría para la obtención de planos topográficos o fotogramétricos no constituyen hecho gravado con IVA.
Procedencia del uso del crédito fiscal del impuesto al valor agregado soportado en los gastos de mantención, combustibles y repuestos de un vehículo station wagon utilizado por una funeraria.
Los servicios de construcción, confección e instalación de especialidades que se realicen dentro del recinto de zona franca, se encuentran afectos a IVA.
Supervisión de la edificación de un inmueble no es prestación que integre la construcción misma del bien.
Los servicios administrativos de apoyo a la contratación forman parte de la actividad mercantil propia de los seguros.
El impuesto de Primera Categoría que debe rebajarse para los efectos de la determinación de la utilidad líquida afecta a gratificaciones legales es el impuesto según tasa menos los créditos que procedan, dentro de los cuales se comprende el crédito del artículo 33 bis de la Ley de la Renta.
El arrendamiento con opción de compra de vehículos motorizados realizado por la Fuerza Aérea de Chile con los fondos rotativos de abastecimiento de las fuerzas armadas no se encuentra afecto a IVA. Art. 101 Ley N° 18.948.
El servicio de monta de un caballo fina sangre de carrera destinado a reproductor no se encuentra afecto a IVA ya que no se encuentra considerado dentro de las actividades del artículo 20º, Nºs 3 o 4 la Ley de Impuesto a la Renta. Sin embargo, si el caballo se entrega en arriendo para servicio de reproducción, dicho arriendo se encontrará afecto a IVA.
Procedencia o no de la aplicación del crédito especial del artículo 21 del DL 910, de 1975, en proyectos del Gobierno Regional relacionadas con la construcción, que no correspondan a viviendas.
Impuesto al Valor Agregado en mandato para contratar seguros de vida.
Los análisis de laboratorio realizados a muestras de alimentos se encuentran afectos a IVA.
Tratamiento tributario del servicio de aseo de calles, recolección, traslado y entrega de basura para su depósito y procesamiento.
Efectos tributarios de la fusión de sociedades extranjeras que tienen agencia en Chile.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de galpón modulado dotado de energía eléctrica y alfombra.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un auditorio que incluya el mobiliario necesario para desarrollar una actividad cualquiera.
Situación tributaria de los servicios consistentes en custodia, almacenamiento y bodegaje de todo tipo de papeles, memoriales, y documentos, de toda clase de sofwares, equipos y sistemas computacionales.
Tratamiento tributario de contrato de arrendamiento de derechos sociales en una sociedad de responsabilidad limitada, celebrado entre cónyuges separados totalmente de bienes.
Tributación que afecta a empresas constituidas como sociedades anónimas o sociedades de personas y a sus socios o accionistas según las normas de los artículos 58 N° 2 y 60 de la Ley de la Renta. Las sociedades contractuales mineras son consideradas sociedades de personas. Situación tributaria de los excesos de retiros, de las diferencias temporales y utilidades financieras. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.(Exceso de retiros o retiros en exceso.
Los subsidios entregados por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional del Gobierno del Bío-Bío a empresas eléctricas de la región, no se encuentran afectas a IVA por no reunir los requisitos del Art. 2º, Nºs 1 y 2 del DL 825.
Requisitos que deben cumplir los castigos créditos incobrables para su aceptación como gasto tributario. El castigo de créditos incobrables no se afecta con la tributación del artículo 21 de la Ley de la Renta, por no constituir un desembolso de dinero.
Impuestos a la Renta y al Valor Agregado que afecta a una empresa extranjera de aeronavegación que encomienda a otra la venta en Chile de pasajes para sus servicios de itinerario. Rentas por las cuales existe obligación de presentar declaraciones anuales de impuestos.
El contrato de prestación de servicios denominado "gestión de la construcción", se encuentra gravado con IVA en aquella parte qeu se refiere a la etapa de construcción por administración. No queda afecto el contrato en lo que se refiere a los servicios prestados antes de la construcción y después de ella.
Impuesto al Valor Agregado que afectaría a la cafetería de un Centro Médico por la entrega gratuita de colaciones al personal y la venta de alimentos a usuarios del centro médico.
Situación tributaria del pago de intereses en el caso de la fusión en Chile de dos agencias exranjeras radicadas en el país.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un espacio o área delimitada de un galpón que sólo está dotado de agua y electricidad trifásica.
Situación tributaria del contrato de fletamento de naves a casco desnudo, frente a las normas de la Ley de la Renta e IVA.
Aplicación del Impuesto a las Ventas y Servicios en asesorías técnicas prestadas a empresas domiciliadas en el exterior. No se encuentran gravadas.
Aplicación del IVA en gastos de cobranza efectuado por empresas de servicios sanitarios, para la recuperación de deuda vencida de sus clientes. Se encuentran gravadas.
Aplicación del Impuesto a las Ventas y Servicios en emisión y comercialización de tarjetas de descuento.
Situación tributaria frente al Impuesto a la Renta y al Valor Agregado, del pago anticipado de rentas de arrendamiento con opción de compra de vehículos motorizados de transporte de carga. Constituyen ingresos brutos.
Efectos tributarios del incremento por concepto de impuesto de Primera Categoría en los impuestos Global Complementario o Adicional(FUT NETO).
Estudios aerofotogramétricos para la confección de planos topográficos o fotogramétricos no constituyen hechos gravados con el IVA.
Tratamiento tributario aplicable a la construcción, confección e instalación de especialidades dentro del recinto de Zona Franca.
Los servicios de asesoría consistente en una serie de actividades específicas enmarcadas en el desarrollo de un proyecto portuario, no se encuentran gravados con IVA.
Situación tributaria de las primas de seguros de vida dotales contratados por una empresa en su favor y tomados a nombre de sus trabajadores. Son gastos rechazados
Tributación que afecta a las personas residentes en Chile cuyas remuneraciones son pagadas desde el exterior bajo un vínculo de subordinación y dependencia.
Aplicación del impuesto a las ventas y servicios, en transferencia de dominio de bienes corporales muebles del giro de una sociedad anónima que es absorbida por otra sociedad anónima.
Personas obligadas a efectuar la retención de Impuesto que ordena el artículo 74 N°2 de la LIR.
Contribuyentes obligados a practicar la retención en caso de subsidios otorgados por Indap y normas sobre pagos provisionales mensuales.
Situación tributaria de la liquidación de una sociedad conyugal, existiendo dentro de su patrimonio utilidades registradas en FUT producto de una actividad comercial desarrollada por el marido.
La prestación de servicios financiados por los Fondos de Asistencia Técnica operados por los agentes operadores intermediarios de CORFO, siempre que se trate de consultorías consistentes en estudios y asesorías técnicas no están afectos a IVA.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta de locales comerciales en galpones que ha encomendado confeccionar por suma alzada una empresa cuyo objetivo es desarrollar la actividad de feria de chacarería.
IVA en servicios prestados en Chile a Codelco, por cuenta del proveedor extranjero de las mercancías en que recaen. Utilización del crédito fiscal.
Incompetencia del SII para emitir pronunciamiento respecto de la cotización adicional de salud a que se refiere el artículo 8° de la Ley N°18.566, de 1986.
La certificación del origen de productos agropecuarios no industriales que se exportan, encomendada a organismos gremiales por la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, no se encuentra afecta a IVA.
IVA en la adquisición de insumos para automóviles, efectuada por un sindicato de conductores de radiotaxis.
Contrato de arrendamiento con opción de compra de un inmueble. IVA en la facturación de pago anticipado de cuotas de leasing para ejercitar la opción de compra de inmueble.
Tributación y determinación de la base imponible del IVA en operaciones de lease back.
IVA en la venta de un inmueble cuya obra gruesa habría sido encomendada construir por suma alzada, siendo terminado por su dueña, una sociedad inmobiliaria, mediante un contrato de construcción por administración.
Tributación aplicable a las sumas remesadas al exterior en pago de uso de un sistema informático estandarizado extranjero utilizado en Chile. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de recinto ferial y a los servicios adicionales por concepto de alimentos, bebidas y servicios de proveedores externos como amplificación, carpas y otros.
Tratamiento tributario de las concesiones municipales de los estacionamientos subterráneos en relación con las normas del IVA y de la Ley de la Renta. Normas sobre depreciación.
IVA en los servicios funerarios.
Tratamiento tributario de los retiros por el uso o goce de bienes del activo de la empresa. Forma de declaración en el impuesto Global Complementario o Adicional . Deducción del FUT. Se consideran retiros efectivos para los beneficios tributarios del artículo 57 bis de la Ley de la Renta y crédito por donaciones.
Procedimiento de recuperación de cotización adicional del artículo 8° de la Ley N°18.566 pagada con atraso.
Tributación de honorarios profesionales por prestación de servicios que son pagados en virtud de la entrega de un bien raíz (dación en pago). Fecha a partir de la cual se adeudan los impuestos sujetos a retención.
Retiro presunto por el uso o goce de bienes del activo de la empresa en el caso de un automóvil adquirido por una sociedad anónima, entregado para el uso exclusivo del accionista principal.
Montos mínimos que se consideran para la determinación de los retiros presuntos por el uso o goce de bienes del activo de la empresa; forma de imputación de los retiros presuntos; período en el cual se determinan; alcance del concepto de beneficio que hace procedente la presunción de retiro presunto según instrucciones contenidas en Circular Nº 37 de 1995.
Improcedencia de facturación del servicio telefónico a persona distinta del beneficiario que contrató el servicio.
Ingresos que se cobran para ingresar al complejo deportivo institucional de Gendarmería de Chile, gravados con IVA. El suministro de comidas y bebidas dentro de tal recinto, hecho gravado con el IVA.
Situación tributaria que que afecta a las atenciones médicas prestadas por una corporación.
Efectos tributarios de la fusión de sociedades extranjeras que tienen agencia en Chile.
Tributación que afecta a los socios extranjeros de una sociedad de responsabilidad limitada establecida en Chile.
Impuesto al Valor Agregado que afectaría a una empresa que presta servicios de apoyo clínico a pacientes que están internados en clínicas o en su domicilio particular.
Tratamiento tributario aplicable a bienes y servicios que se comercializan en zonas francas.
Tributación que afecta a una sociedad colectiva civil que recibe un bien raíz en usufructo y por el uso o goce de dicho inmueble por uno de los socios.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta de vehículos adquiridos por comerciantes cuyo giro es el de arrendamiento de estos bienes, que se clasifican en el activo fijo y que hayan dado derecho al crédito fiscal.
Aplicación del impuesto al valor agregado (IVA) tratándose del suministro de agua potable por un comité de agua potable rural, en relación con la derogación de las normas de la Ley N° 18.893.
Castigo de mercadería de máquinas expendedoras de bebidas retiradas con monedas falsas, según instrucciones contenidas en la Circular N° 3, de 1992.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta de un inmueble antes de 12 meses, contados desde su adquisición y por el cual se utilizó el crédito fiscal.
Tratamiento tributario del traspaso de estudios de factibilidad de proyectos para presentarse a la licitación de la concesión para construir, mantener y explotar una obra pública, hecho por la adjudicataria a la concesionaria.
Tratamiento tributario de las donaciones para fines educacionales a establecimientos. El crédito que no pueda ser utilizado se acepta como gasto(Crédito donaciones fines educacionales).(Ley N°19.247,Artículo 3°).
Tratamiento frente al IVA de las multas consistentes en el pago de una suma de dinero como sanción pecuniaria por falsa alarma a unidades policiales, de parte de los usuarios del sistema de seguridad.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un inmueble con opción de compra.
Reembolso de crédito fiscal de IVA, de acuerdo al artículo 27 bis del DL N° 825 de 1974 y utilización del artículo 33 bis de la Ley de la Renta, por la adquisición de vehículos y maquinarias, efectuada por una empresa que las entregará en arrendamiento con opción de compra.
Procede la franquicia del Art. 21º del DL 910 por el equipamiento comunitario consistente en la habilitación de recintos deportivos, siempre que dicho equipamiento sea de uso público para los habitantes del conjunto habitacional y se encuentre dentro de un mismo proyecto de urbanización con destino exclusivamente habitacional.
Tratamiento tributario de el corretaje transporte por mar. Corredores marítimos nacionales - Mandato mercantil, comisiones; transporte de productos desde puerto embarque al exterior.
Procedimiento a seguir por los honorarios cancelados desde el exterior, a un extranjero con residencia en Chile por un periodo menor de 3 años, cuyo contrato se encuentra en la empresa extranjera que lo envía a Chile. Tipos de comprobantes debe emitir en forma interna para los efectos contables.
Los seguros de vida dotales contratados por una empresa en su favor y tomados a nombre de sus trabajadores constituyen gastos rechazados conforme a las normas de la letra g) del N° 1 del artículo 33 de la Ley de la Renta.
Situación tributaria de los préstamos otorgados por las sociedades anónimas cerradas y de sus intereses. El impuesto único del 35% sólo afecta a los préstamos que una sociedad anónima efectúa a sus accionistas personas naturales. Préstamos entre accionistas personas jurídicas no se grava con el impuesto único del artículo 21 de la Ley de la Renta.
Tratamiento tributario en relación al IVA e impuesto a la renta que afecta a la actividad de promoción del transporte de pasajeros en el extranjero, conforme a las normas de los artículos 34 bis N° 2, 58 N° 1, 60 inciso 1, 65 N° 4, 74 N° 4 y 79 de la Ley de la Renta. Normas sobre determinación, declaración y pago del impuesto por los socios extranjeros.
La Ley de la Renta no hace distinción entre la casa matriz y sus agencias en el exterior, siendo ambas una misma persona jurídica. Los intereses provenientes de bonos emitidos por una agencia en el exterior, en moneda extranjera cuya casa matriz tiene domicilio y residencia en Chile, se afectan con el impuesto adicional del N°1 del artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Tasa del impuesto de Primera Categoría que afecta dividendos que recibe una empresa nacional, domiciliada o residente en Chile, como consecuencia del reparto de utilidades que realiza una sociedad anónima extranjera.
Una empresa de transporte internacional tendrá derecho a recuperar el IVA conforme al Art. 36º solo respecto de las operaciones consideradas de transporte internacional quedando gravados los considerados como de diversión y esparcimiento. Art. 7° D.L. N°3059 de 1979.
Orden de imputación a los impuestos de la Ley de la Renta del remanente de crédito fiscal establecido por el artículo 28 del DL 825 de 1974. Orden en que se rebaja el crédito del artículo 33 bis de la Ley de la Renta.
Tratamiento tributario de los ingresos obtenidos como remuneración de los servicios de análisis de control de alimentos y ración servida que en este caso, son prestados por una universidad reconocida por el Estado.
Venta al público de boletos de pasajes de la Empresa de Ferrocarriles del Estado. Bien representativo de un derecho personal.
Situación tributaria en el caso de un mandato conferido por una entidad bancaria o financiera a una sociedad prestadora de servicios para la evaluación de antecedentes de clientes, a los que se les ofrecería productos o servicios financieros.
Tratamiento tributario de las prestaciones que una empresa realice en el exterior, por sus corresponsales extranjeros, consistentes en supervisión de embarques y desembarques, carga y descarga de mercaderías.
IVA en la venta de una planta industrial recibida en pago de deudas por un banco.
Los contribuyentes no afectos al IVA no están obligados a presentar declaraciones mensuales de impuestos de la Ley de la Renta, cuando en tales períodos no se han efectuado operaciones que den origen a retenciones de impuestos o a pagos provisionales mensuales.
Tratamiento tributario de las sumas entregadas al Banco Central de Chile en pago de la obligación subordinada de los bancos comerciales.
Incidencia del impuesto al valor agregado en el suministro de agua potable que hagan a sus miembros los comités rurales constituidos como organizaciones comunitarias.
Procedencia de la aplicación de aumento de asignación de zona dispuesto por la Ley N° 19.354, para los efectos de aplicar la presunción de asignación de zona contenida en el artículo 13 del DL N° 889 de 1975.
Acerca de la procedencia de la aplicación del impuesto al valor agregado en servicios de televisión por cable, cuando el abonado deja de pagar la remuneración convenida.
Situación tributaria de los bienes del giro de las empresas arrendadoras de vehículos motorizados, frente a las normas del artículo 33 bis de la Ley de la Renta.
Impuesto Adicional que afecta a las remesas efectuadas al exterior para remunerar servicios de transmisión de señales de televisión por cable prestados por personas sin domicilio ni residencia en Chile. Normas sobre retención y declaración de imppuesto.
Recuperación por parte del empleador como PPM de la cotización adicional de salud del artículo 8 de la Ley N° 18.566.
Tributación del servicio consistente en recibir y atender misiones empresariales procedentes de otros países.
Cobro de una suma de dinero por la emisión de credencial de salud realizada por el Fondo Nacional de Salud no es un hecho gravado con el IVA.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a una empresa que enajena vehículos comprados con sistema leasing antes de los 12 meses contados desde la fecha que ejerció la opción de compra.
Tratamiento tributario de los préstamos efectuados por los socios o accionistas a las respectivas sociedades a las cuales pertenecen y su correspondiente devolución. Situación tributaria de los correspondientes reajustes e intereses.
Situación tributaria de las rentas e inversiones en el exterior efectuadas en agencias o establecimientos permanentes. Registro de ingresos y gastos de agencia y casa matriz son independientes. Intereses pagados por agencia por préstamo otorgado en el exterior.
Tratamiento tributario aplicable: a) préstamos que los socios efectúen a las sociedades de personas a las cuales pertenecen; b) la devolución del préstamo al socio prestamista; c) préstamos que los accionistas de sociadades anónimas cerradas afectúen a la respectiva sociedad; y d) préstamos cuyo pago queda pendiente en la empresa por el retiro del socio o accionista de la sociedad.
Obligaciones tributarias que afectan a una empresa aerocomercial uruguaya, conforme al convenio para evitar la doble tributación suscrito entre Chile y Uruguay.Obligación de llevar contabilidad.
Desde que los servicios quedaron afectos al impuesto al valor agregado y su base imponible constituida, por tanto, por el precio fijado a la prestación convenida, la ley no contempla rebaja alguna.
El impuesto al valor agregado no afecta a los certificados o legalizaciones que practique el servicio nacional de aduanas en el ejercicio de sus funciones legales.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la cesión del uso temporal de la propiedad intelectual del diseño y de la implementación de determinado programa computacional.
Son rentas de fuente chilena las obtenidas por una agencia o establecimiento permanente en Chile, producto de inversiones efectuadas en el exterior en depósitos con los ingresos provenientes de sus exportaciones.
De las prestaciones de servicios realizados por una empresa radicada en Chile a empresas extranjeras que participan en ferias internacionales, en relación con el impuesto al valor agregado.
Tributación que afecta a las rentas recibidas por los escritores producto de su actividad intelectual.
Aspectos tributarios que se derivan de la aplicación de las normas de la Ley Nº 19.396, sobre la obligación subordinada de determinados Bancos con el Banco Central de Chile.
Aspectos tributarios que se derivan de la aplicación de las normas de la Ley Nº 19.396, sobre la obligación subordinada de determinados Bancos con el Banco Central de Chile.
Enajenación de inmuebles por vendedores que no son constructoras adquiridas por sucesión testamentaria.
Aspectos tributarios que se derivan de la aplicación de las normas de la Ley Nº 19.396, sobre la obligación subordinada de determinados Bancos con el Banco Central de Chile.
Personas obligadas a restituir al Fisco las diferencias de impuestos que resulten por la certificación indebida del crédito por impuesto de Primera Categoría establecido en los artículos 56 N° 3 y 63 de la Ley de la Renta, por parte de la respectiva sociedad anónima.
Tratamiento tributario aplicable a la concesión para la construcción, mantención y explotación de obra pública.
De la vigencia de la Ley N° 11.534, de 1954, en lo referente a la exención de impuestos sobre las entradas para visitar exposiciones, nacionales o extranjeras, que se realicen con la autorización del gobierno.
Tratamiento de IVA y de Ley de Impuesto a la Renta, en las concesiones de obras públicas (Aeropuertos).
El transporte de turistas en viajes de recreación por los ríos de Valdivia se encuentra afecto a IVA.
No se encuentra afecto a IVA el suministro de agua potable a constituyentes de comités rurales, formados como organizaciones comunitarias funcionales, en la medida en que el agua les sea suministrada por el comité por su solo precio de costo, sin agregarle valor alguno.
Un mandato para realizar ciertos trámites administrativos, cuando la naturaleza de los asuntos encomendados no es comercial, no se encuentra gravado.
Se encuentra exenta de IVA la construcción del edificio sede de la gobernación de la Provincia Antártica Chilena, en Puerto Williams, si la empresa constructora o el prestador del servicio de construcción del edificio en referencia al que se encomiende esta labor, se halla efectivamente domiciliado o reside en dicho lugar. Ley N° 18.392.
Las agencias extranjeras, contribuyentes del artículo 58 Nº 1, también se afectan con las presunciones de retiro por el uso o goce de bienes de la empresa, conforme a los artículos 21 y 33 N° 1 letra f) de la Ley de la Renta.
Tratamiento tributario aplicable a la concesión para la construcción, mantención y explotación de obra una pública.
Improcedencia de efectuar retención de impuesto a que se refiere el N° 2 del artículo 74 de la Ley de la Renta, respecto de los fondos entregados por Conicyt para financiar proyectos de investigación.
Empleadores que tienen derecho a recuperar la cotización adicional de salud a que se refiere el artículo 8° de la Ley 18566 de 1986.
Régimen tributario aplicable a las concesiones de las obras públicas denominadas terminales de pasajeros y carga en aeropuertos. Respecto del IVA que deba recargarse en la factura que se emita al recibrise conforme la obra.
Situaciones tributarias derivadas de la licitación del almacén de venta libre o Duty free shop del aeropuerto Arturo Merino Benitez, de santiago en relación al IVA.
Exención del Impuesto al Valor Agregado que favorece a las operaciones que realice el Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS). Liberación por adquisiciones.
Tratamiento tributario frente al IVA de una concesión para explotar un recinto de depósito aduanero.
IVA en la concesión para explotar recintos de depósito aduanero.
El transporte de agua entre Valparaíso e Isla de Pascua, se rige tributariamente por las reglas generales que lo gravan con IVA.
Situación del IVA frente a los servicios de salud dental prestados por una sociedad anónima, mediante la contratación de odontólogos a los cuales se les entrega en arrendamiento el espacio donde prestan los servicios.
Oportunidad y orden de imputación de los dividendos al FUT. Retención del impuesto adicional. Restitución del crédito por impuesto de Primera Categoría otorgado indebidamente.Gastos rechazados afectos al artículo 21 de la LIR. Persona que tiene derecho a solicitar la devolución del exceso del impuesto adicional retenido.
Situación tributaria de empresas chilenas que se instalen en Bolivia y de empresas bolivianas instaladas en Chile, frente a las normas de los artículos 3, 10 y 58 N°1 de la Ley de la Renta. Concepto de residente y fuente de la renta.
Ingresos percibidos por sociedad administradora de servicios de transporte.
Tributación que afecta a docentes de nacionalidad argentina que prestan servicios de capacitación en Chile, en relación con las normas del convenio para evitar la doble tributación. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.
No están gravados con IVA los servicios consistentes en estudios, investigaciones y asesorías.
Incompetencia del Servicio de Impuestos Internos para emitr pronunciamiento respecto de la cotización adicional de salud a que se refiere el artículo 8° de la Ley N°18.566.
Sentido y alcance respecto del IVA de la exención contemplada en el Art. 9º de la Ley N° 18.714, de 1988, que establece nuevo estatuto de la Jefatura de Bienestar de la Policía de Investigaciones de Chile.
Un vehículo motorizado se considera nuevo, mientras se mantenga en el dominio de comerciantes habituales de esos vehículos. Tratamiento de los vehículos ingresados a Chile por parte o piezas usadas y luego armados en el país.
Los ingresos que perciban los hospitales, policlínicos de hospitales y clínicas por prestaciones de salud, están gravados con IVA, salvo las exenciones que establece la ley.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la cesión temporal de espacios situados dentro de inmuebles que permiten el ejercicio de actividades de carácter comercial. Cesión del derecho a transmitir espectáculos deportivos.
Situación tributaria de los servicios de salud proporcionados por la Asociación de Diabéticos de Chile, siempre que consistan en la prestación exclusiva de servicios médicos.
IVA en servicios que implican procesamiento automático de datos de la información geológica de un yacimiento, para luego de un tratamiento computacional, obtener el programa de producción minero. Procesamiento automático de datos.
Gastos de desaduanamiento efectuados por cuenta de clientes, forman parte del contrato de transporte.
Tributación que afecta a los canales de televisión frente a las normas de la Ley de la Renta e IVA. Exenciones de impuesto Adicional que los favorece según el artículo 234 de la Ley N° 16.840, de 1968.
Los ingresos que obtiene una empresa por la prestación de servicios de control diario de vehículos de transporte de pasajeros, no se encuentran afectos al Impuesto al Valor Agregado.
Procedencia parcial del crédito especial del artículo 21, del DL 910, de 1975, en contrato de construcción por suma alzada de un edificio que no se destinará totalmente a departamentos habitacionales.
IVA en concesión de la venta automatizada de boletos de pasaje de transporte.
Obligaciones tributarias que afectan a inversionistas extranjeros que canalizan su inversión por intermedio del DL 600 y cuyos recursos son invertidos en el país por representantes locales designados especialmente para tales fines.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la obra pública denominada ""Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez"". Tratamiento tributario del IVA aplicable por concepto de uso y permanencia en los recintos de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a las actividades programadas por la ""Asociación de Productores Avícolas de Chile AG"" para un congreso latinoamericano de avicultura que se celebrará en Santiago. Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de local y al subarrendamiento de espacios para exhibir adelantos tecnológicos.
Tratamiento tributario del IVA en la importación de equipos de salud por parte del hospital clínico de una universidad.
Posibilidad de recuperar como crédito en el país los impuestos pagados en el exterior conforme a las normas del artículo 41 A de la Ley de la Renta, respecto de la cesión del uso temporal de licencias de programas computacionales.
Efectos que se producen cuando una sociedad anónima cerrada se acoge voluntariamente a las normas de las sociedades anónimas abiertas.
IVA que puede gravar el reingreso al territorio nacional de un yate alemán internado a Chile, que se lleva fuera del país para repararlo por cuenta del seguro extranjero.
Régimen tributario aplicable a la concesión para la construcción, mantención y explotación de una obra pública.
Situación tributaria de los intereses provenientes de préstamos a exportadores de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59 N°1 de la Ley de la Renta. Para el cálculo de los intereses provenientes de préstamos a que se refiere el artículo 59 N° 1 de la ley precitada, no rigen las normas del artículo 41 bis de la misma ley. Normas sobre declaración , retención y pago del impuesto.
Régimen tributario aplicable a la concesión por licitación para la construcción de una obra pública (Aeropuerto).
Situación tributaria de remesa efectuada al exterior por inversionista extranjero acogido al Decreto Ley 600, producto de la enajenación de pertenencias mineras.
Facturas de exportación en venta al extranjero de proyectos integrales que comprenden ventas, servicios y otras operaciones, y en prestaciones de intermediación en reexportación de bienes.
Tratamiento tributario del IVA en cesión de una nave en fletamento por tiempo, para transporte internacional.
Contrato general de construcción de alcantarillado por suma alzada aparentemente beneficiado con el crédito especial del art. 21 del D.L. 910 de 1975, en que no se traspasó al comprador en el precio la rebaja del 65% del IVA.
Impuestos a la Renta e IVA en venta del total de las acciones de una sociedad anónima, a otra sociedad, y del total del activo realizable de la primera, a la segunda. Se afecta con IVA la transferencia de dicho activo.
Situación tributaria de la exhibición de diversos elementos de la historia marítima de una región del país, llevada a efecto en un museo habilitado en dependencias navales por la Armada de Chile.
Exención de IVA por compras de medicamentos de una institución benéfica. Las normas tributarias vigentes, no contemplan ninguna disposición que la exima de soportar el recargo o inclusión del IVA.
Retención de Impuesto a la Renta en el caso de las comunidades. Las comunidades no están obligadas a efectuar la retención de impuesto del artículo 74 N°2 de la Ley de la Renta.
Inaplicabilidad del Impuesto al Valor agregado en la venta de una planta frigorífica y de embalaje de fruta de exportación que realiza una empresa bancaria, que no comprende bienes corporales muebles del giro.
Impuestos que afectan a las cantidades remesadas al exterior por la venta de películas de cine y video, ya sea, a través de un establecimiento permanente en Chile u otra forma de reorganización.
IVA en el Servicio de hospedaje a personas jóvenes consistente en el alojamiento y asistencia prestados remuneradamente en los Albergues Juveniles del Injuv.
Procedencia del crédito especial del artículo 21 del DL 910 de 1977, en construcción en parte por administración y en parte por suma alzada.
Modalidad de imputación de los retiros y del Impuesto General y Único de Primera Categoría a las utilidades retenidas en el registro FUT de las empresas.
Aplicación del impuesto único establecido en el inciso tercero del articulo 21º en el caso de remesas al exterior a un proveedor extranjero inexistente. Constituye un gasto rechazado afecto a la tributación del artículo 21 de la Ley de la Renta.
Consultoría y asesoría en materia hidráulica. No se hallan gravados con el impuesto al valor agregado porque estos trabajos provienen del ejercicio de actividades comprendidas en el N° 5 y no de los N°s 3 o 4, del artículo 20 de la Ley de la Renta.
Régimen tributario aplicable a las concesiones de obras públicas.
La concesión para controlar el estacionamiento de automóviles no configura hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado.
Régimen tributario aplicable a la concesión para la construcción, conservación, mantención y explotación de una Obra Pública. Mínimo garantizado; indemnización y compartir rentabilidad.
IVA en prestación de asistencia funeraria. Servicio integral.
Tratamiento Tributario de la prestación remunerada de aval, ya sea individualmente considerada como actividad o como comisiones que corresponden a avales o fianza otorgados por instituciones financieras.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a un contrato de leasing, celebrado por una empresa constructora para adquirir un terreno eriazo en el que construirá viviendas económicas.
Régimen tributable a la concesión de obra pública.
Empresa de promoción y difusión de servicios y productos bancarios - convenio de prestación de servicios celebrado con entidad bancaria - potenciales clientes - recopilación de antecedentes - concepto de "actividades publicitarias" - calificación de "corredor" por los servicios de mediación.
Tributación del transporte de pasajeros en taxis mediante el servicio del arrendamiento de radio-taxis.
Obligación que afecta a los contribuyentes del artículo 58 N° 1 de la Ley de la Renta. Deben efectuar PPM.
Tributación de los servicios prestados a copropietarios de inmuebles acogidos a la Ley N° 6.071, por la comunidad que integran para administrar los bienes comunes. No están afectos a IVA.
Arrendamiento de canchas e implementos deportivos, clases de gimnasia y ventas de diversos productos efectuados en un complejo deportivo.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a un contrato de arrendamiento con opción de compra de un bien raíz construido para ser destinado a hotel.
Los servicios de saneamiento de títulos de dominio de determinados inmuebles, no constituyen hecho gravado con IVA.
Consulta sobre régimen tributario de IVA e impuesto a la renta respecto de diversos conceptos definidos en las bases de licitación de las construcciones de las obras públicas.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de aeronaves utilizadas en Chile y contratadas en el extranjero, a personas que no tienen domicilio o residencia en el país.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de stands o pabellones que realiza la Sociedad Nacional de Agricultura a expositores nacionales o extranjeros, con y sin domicilio o residencia en el país, que se encuentren amoblados o con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial. Invoca el carácter de servicios de exportación.
Servicios prestados por empresa que realiza la cobranza de deudas insolutas a instituciones bancarias o financieras. No se encuentra afecta a IVA.
IVA en prestación de servicios de alimentación hecha por una empresa chilena, dentro del lugar sede de la embajada de un país extranjero.
Los aumentos de capital que, como reembolso de gastos de operación, realice la casa matriz extranjera en su agencia en el país, no se encuentran gravados con IVA, en razón de no constituir ventas ni servicios.
Situación tributaria de la donación en ayuda solidaria al extranjero de bienes realizada por un vendedor respecto de bienes de su giro. La donación es la transferencia gratuita que hace una persona a otra, de un bien que le pertenece. Proporcionalidad del crédito fiscal y valorización a precios de mercado.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de departamentos sin amoblar y de locales comerciales sin instalaciones.
Diferencia de IVA que grava una importación, como consecuencia de determinarse mayores gravámenes aduaneros.
Tributación aplicable a los contratos de concesión para construir, reparar y mantener obras públicas.
Aplicación del IVA a servicios médicos prestados a pacientes con problemas de obesidad por una sociedad colectiva comercial.
Obligaciones tributarias que afectan a inversionista extranjero sin domicilio ni residencia en Chile, distinguiendo entre representantes que actúan como agentes o como simples mandatarios de un inversionista extranjero.
Aplicación del artículo 21 de la Ley de la Renta a una Sociedad Anónima por no justificación de inversiones y desembolsos.
Aplicación del crédito especial del artículo 21º, del Decreto Ley Nº 910, de 1975, en la construcción de calzadas.
Enajenación de una planta industrial que se hará al arrendatario que ejercita su opción de compra. Arrendamiento con opción de compra de inmueble propiedad de una empresa constructora.
Aplicación de IVA en servicios prestados por el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago.
Sólo aquellos servicios que se presten dentro del recinto de zona franca, entre usuarios de ella, se benefician con la exención de impuesto establecida en el DL No 341 de 1977.
Tratamiento tributario de la distribución gratuita de los libros, con fines promocionales.
Los servicios de cobranza prejudicial de deudas morosas de dinero, encomendados por un banco comercial a una sociedad de responsabilidad limitada, no constituye hecho gravado con IVA.
Objetivo del incremento por el crédito por impuesto de Primera Categoría en los impuestos Global Complementario o Adicional. Confirma criterio expresado mediante oficio 1243 de 1993.
Personas que prestan servicios de peluquería no pueden celebrar contrato de asociación o cuentas en participación.
Tributación de remuneraciones pagadas íntegramente con retraso y de los reajustes e intereses accesorios. Normas sobre retención,declaración y pago del impuesto.
Impuesto al valor agregado en las actividades que puedan realizar las mutualidades de empleadores. (Prestaciones médicas).
Situación tributaria del servicio de transporte de pasajeros efectuado por una sociedad constituida por empresarios de taxi buses con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, con el objeto de participar en una licitación de recorridos.
Tributación que afecta a la emisión y operación de tarjetas de crédito que realizan los bancos. Tipos de contratos que realizan los bancos y su tributación frente al IVA.
Tributación de las remuneraciones pagadas con retraso, por concepto de indemnización por años de servicios. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.
Impuesto al Valor agregado que afectan a las actividades de una empresa de depósito de valores. No se encuentran afectos.
Tributación de servicios prestados por comités rurales de agua potable.
Servicios prestados por los denominados "comités de agua potable", formados en zonas rurales.
Tributación aplicable a las organizaciones comunitarias formadas para distribuir el agua potable en zonas rurales. Procedencia del IVA en caso de acreditar la ejecución del servicio a las personas que formen esa organización comunitaria. Suministro del servicio sanitario de agua potable a terceros ajenos a la organización comunitaria.
Situación tributaria de indemnización pagada por la CORFO a empresa que distribuye ese ingreso entre sus accionistas minoritarios. Orden de imputación al FUT.
Tratamiento tributario del suministro gratuito de colaciones otorgadas a sus trabajadores por una empresa del giro restaurante.
Situación tributaria frente al IVA de los ingresos obtenidos por una empresa concesionaria de explotación de juegos de azar.
Contrato de venta de equipos de computación, que incluyen la cesión de las licencias de uso de programas para operarlos a perpetuidad.
Procedencia del IVA en la enajenación de pisos construidos por un Banco comercial, sin la intención de venderlos. Inmuebles contabilizados en el activo fijo.
Situación tributaria de las rentas obtenidas por una sociedad de profesionales médicos.
La prestación de servicios de estudios y diseño de ingeniería de sistemas para obtener y suministrar agua potable en sectores rurales, no constituye hecho gravado con IVA.
No existe obligación de facturar a cada uno de los participantes en un contrato de seguro colectivo.
Régimen tributario frente al IVA y la Ley de Impuesto a la Renta aplicable a la concesión para construir, mantener y explotar un camino público.
Para la procedencia del crédito especial establecido en el artículo 21 del D.L. Nº 910, respecto de las obras de construcción y reparación de puentes y de construcción, mejoramiento y reparación de calles, realizada por una empresa constructora, debe determinarse en primer lugar que se trate efectivamente de contratos generales de construcción que no sean por administración y que las obras construidas estén destinadas exclusivamente a la vivienda.
Situación tributaria de la incorporación de datos mediante digitación, a un sistema computacional.
Tributación con IVA de contrato de suministro de servicios públicos sanitarios que celebra una empresa concesionaria de estos servicios con un tercero, quién suministrará dichos servicios a los usuarios.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un taxi realizado por su dueño a una persona que lo explotará como tal.
Tributación de la prestación de servicios de dragado, derrocamiento y otras prestaciones similares. Afecto a IVA.
Situación tributaria de venta de publicidad y espacio radial por una radioemisora de una universidad.
Base imponible que debe considerarse para practicar retención de impuesto por servicios profesionales de consultoría.
Tributación que afecta a los contribuyentes del artículo 58 N° 1 de la Ley de la Renta.
Venta de carteles de la Ley de Alcoholes que deben ser exhibidos en los lugares donde se expenden bebidas alcohólicas por disposición del artículo 132, de la Ley N° 17.105. La convención debe ser voluntaria.
Situación tributaria del impuesto de Primera categoría frente a la determinación de las utilidades en el FUT. Si los retiros o distribuciones incluyen el impuesto de Primera Categoría no se incrementan en el crédito por concepto de dicho tributo (FUT NETO).
Situación tributaria del impuesto de Primera Categoría frente a la determinación de las utilidades en el FUT. Si los retiros o distribuciones incluyen el impuesto de Primera Categoría no se incrementan en el crédito por concepto de dicho tributo(FUT NETO).
Situación tributaria de la inversión de utilidades en el exterior por una agencia constituida en Chile, conforme a las normas de los artículos 14 y 58 N° 1 de la Ley de la Renta.
Tributación que afecta a un organismo o establecimiento estatal extranjero que desarrolla actividades en Chile.
Contrato de ejecución de alcantarillado y agua potable, rural. Procedencia del Art. 21 del D.L. 910 de 1975.
Tributación de los ingresos de capitales extranjeros con el fin de ser invertidos en Chile a través de las Bolsas de Valores.
Las instituciones taxativamente nominadas por el artículo 21 del D.L. 910, de 1975, dentro de las cuales se encuentra el Cuerpo de Bomberos, no necesitan acreditar los requisitos exigidos por dicho artículo para gozar del beneficio que en la norma se establece.
Situación tributaria de los sueldos pagados al cónyuge de un socio de una sociedad de personas.
Se estima que existe transporte de pasajeros cuando se traslada personas de un lugar a otro. Casos de turismo.
Los servicios de pesaje, muestreo y calidad no se hallan gravados con IVA.
El premio que se concede a un contratista por terminación anticipada de la construcción de una obra está gravada con IVA.
Tributación que afecta a los ingresos obtenidos por una fundación argentina en razón de la venta de adhesiones a conferencias dictadas en Chile, en relación con las normas del convenio para evitar la doble tributación y de la Ley de la Renta (Fuente de la renta). Normas sobre sobre retención, declaración y pago del impuesto (Convenio con Argentina).
Situación tributaria de las consultoras extranjeras que desarrollan actividades en Chile.
Los servicios que prestará la Corporación Administrativa del Poder Judicial, a través de su Depto. de Informática y Computación, a los abogados litigantes a cambio de una remuneración, se encuentran gravados con IVA.
Servicios agrícolas prestados a terceros por un agricultor, no constituyen hechos gravados con el Impuesto al Valor Agregado. Dación en pago de productos agrícolas por servicios es transferencia afecta a IVA.
Los servicios de elaboración de estudios de mercado que realiza la empresa recurrente no se hallan gravados con el impuesto al valor agregado, por no cumplir con el requisito de estar clasificados en los N° 3 o 4 del artículo 20, de la Ley de la Renta.
Se encuentra gravada con el IVA la venta de un inmueble no terminado, construido en un 20% al momento de su transferencia por el vendedor, ya que basta que una parte del inmueble se hubiere construido por éste para que la transferencia quede afecta al tributo.
Contrato de confección de formularios "Bonos de Reconocimiento" por parte de la Casa de Moneda de Chile. Contrato de confección de una obra material. Instrumentos representativos de dinero.
Tributación con el impuesto Adicional de las cantidades remesadas al exterior por concepto de derechos de exhibición de programa de televisión. Normas sobre retención y declaración de impuesto.
El aporte de animales de lechería que hace sociedad de hecho, dedicada a la actividad agrícola, a una sociedad de responsabilidad limitada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 letra b) del DL 825, constituye una enajenación.
Tributación que afecta a los contribuyentes denominados areneros artesanales.
Aclara pronunciamiento del Oficio Nº 1331 de 1992 sobre tratamiento tributario del IVA en la concesión para la ejecución, reparación y mantenimiento de obra pública.
Tratamiento tributario de la cotización adicional del artículo 8º Ley 18566.
Situación tributaria de empresa maritima y servicio prestado por patrón de pesca, frente a las normas de los artículos 210 N° 3, 21, 42 N° 1 y 54 N° 1 de la Ley de la Renta. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.
Tributación en relación al IVA de los contratos de arrendamiento de pertenencias mineras.
IVA en contrato de concesión en un centro comercial, donde se asigna un local al concesionario. La concesión del derecho a vender determinados bienes o a prestar determinados servicios, no constituye hecho gravado con IVA.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de una maquinaria a una agencia de muellaje que la utiliza en recinto portuario para cargar mercancía de exportación.
Concesión para la ejecución, reparación y mantenimiento de obra pública. Ver Oficio Nº 1331 de 1992.
En el caso de pérdida o mermas de mercaderías calificadas como de caso fortuito o fuerza mayor por el Servicio, no se pierde el derecho a utilizar el crédito fiscal.
Las rentas percibidas por inversiones en Argentina que ingresan al país, son rentas exentas del Impuesto a la Renta.
La verificación de aforo no constituye hecho gravado con IVA. Las prestaciones de almacenamiento, están afectas a IVA.
IVA en retenciones de pago del precio de contratos generales de construcción, o de instalación o confección de especialidades.
Cobro del costo de copias o fotocopias autenticadas otorgadas por el Servicio de Tesorerías a los contribuyentes o terceros.
Tributación de los contratos de asociación o cuentas en participación y de la obligación de pagar gratificaciones legales, frente a las normas del artículo 14 y 21 de la Ley de la Renta.
El cobro de peaje no constituye un hecho gravado con IVA.
Los servicios que preste una AFP a otra, no pueden entenderse realizados para el afiliado de la última, persona con la cual no ha contraído obligación alguna. Se encuentra afecta a IVA.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a una concesión municipal de explotación de estacionamiento de vehículos en la vía pública, regulado mediante parquímetros, los cuales se transfieren a la Municipalidad.
Las prestaciones consistentes en la elaboración de estudios de mercado, estudios de opinión y asesorías de mercado, no se encuentran gravadas con el Impuesto al Valor Agregado.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de una bodega con las instalaciones necesarias para ejercer una actividad industrial.
Tratamiento tributario del IVA en la concesión para la ejecución, reparación y mantenimiento de obra pública.
Los servicios de diseño, programación e implementación de un sistema computacional y estos mismos servicios acompañados de capacitación del personal y ocasionalmente de un servicio de mantención periódico de los programas, no están gravados con IVA.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de gimnasios, velódromos, salas multiuso, pistas de atletismo y canchas para la práctica de diferentes deportes.
El suministro de energía eléctrica a la zona franca, por tratarse de una prestación de servicios paga IVA. La venta de petróleo u otros combustibles hecha a las zonas francas se encuentra exenta de IVA.
Situación tributaria de la asignación que perciben los consejeros titulares de los Codecos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley N°18.695.
Indemnizaciones no constituyen hecho gravado del IVA.
Retención de impuesto Adicional sobre utilidades remesadas a socios extranjeros.
El aporte de capital hecho en especie a la constitución de una sociedad agrícola, por un agricultor vendedor de bienes corporales muebles, conforma hecho gravado con el IVA.
Las transferencias de sumas de dinero desde Chile al exterior o viceversa se afectan con el impuesto Adicional según se trate de un pago de un servicio o una remesa de utilidades.
Las remesas al exterior por pagos de derechos de comercialización de películas extranjeras se encuentran afectas al impuesto Adicional. Normas sobre retención y declaración de impuesto.
Tributación de los ingresos de capitales extranjeros con el fin de ser invertidos en Chile a través de las Bolsas de Valores. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.
Sumas que integran la base imponible del impuesto adicional que afecta a las asesorías técnicas prestadas por una empresa extranjera en el país (Fuente de las rentas).(Contrato de know-how). Tributación que afecta a la remuneración pagada al técnico asignado por la empresa extranjera para prestar la asesoría técnica en Chile.
Recuperación del crédito por impuesto de Primera Categoría en el caso de aporte de derechos sociales a otras empresas.
Calidad de empresa constructora que se atribuye una compañía de seguros. Aplicación de IVA y uso de crédito fiscal. Arrendamiento del bien construido.
Plazo para rectificación de declaraciones de impuesto a la renta que deriven en eventuales devoluciones de remanentes de PPM.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios de cruza y monta de ganado equino, en relación con el artículo 8, letra g), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al subarrendamiento de una consulta odontológica amoblada.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al subarrendamiento de oficinas sin muebles y bodegas sin instalaciones. Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento o subarrendamiento de estacionamientos como contrato accesorio al arriendo de inmuebles.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a una concesión municipal para controlar el estacionamiento de automóviles en la vía pública.
La prestación de servicios en el estudio de la estructura organizacional, de los recursos humanos y de diseño de un sistema de información para el Ministerio de Salud, no se hallan gravados con IVA.
Los servicios prestados en la organización y producción de seminarios de capacitación no constituyen hecho gravado con IVA.
Procedencia del IVA en transferencia de bienes corporales muebles desde una institución fiscal a otra.
A contar del año en que empiece a explotarse la pertenencia minera , las cantidades pagadas en cada año a título de patente minera tienen el carácter de un pago provisional voluntario de aquellos referidos en el artículo 88 de la Ley de la Renta, los cuales debidamente actualizados en la forma prevista en dicha norma, deberán ser imputados exclusivamente a las obligaciones tributarias que se indican.
Las remesas a una empresa extranjera por el pago de mercancías vendidas abordo de un vuelo internacional no se afectan con impuesto Adicional. Por su parte, las remesas por servicios de implementación de sistemas de venta en vuelos internacionales se encuentran afectas a dicho tributo.
Base Imponible IVA en contratos de construcción anterior a vigencia de la Ley N° 18.630. Discrepancias sobre el precio del contrato.
Los servicios de suministro de agua potable que efectúen a sus socios cooperados las Cooperativas de Agua Potable Rural no se encuentran afectos a IVA. DS 55/1977 Art. 5.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la cesión de los derechos como arrendador de un contrato de leasing.
La póliza única de seguros de responsabilidad civil del transportador en viaje internacional está afecta a IVA.
Los intereses pagados por una sucursal o agencia de una empresa establecida en Chile o sociedades de personas con socios sin domicilio ni residencia en el país, por los préstamos que la casa matriz o los socios, según el caso, les otorguen a dichas empresas o sociedades en aquella parte que resultan rechazados se afectan con la tributación del artículo 21 de la Ley de la Renta.
Entrega en concesión de la construcción y mantención de rutas viales a cambio del cobro de peaje por el concesionario.
La prestación de alojamiento de huéspedes, constituye un hecho gravado con IVA. Resulta irrelevante distinguir acerca de la calidad funcionaría o no de los huéspedes.
IVA en construcción de un camino, efectuada por un Regimiento de Ingenieros.
Supresión de IVA e impuestos adicionales a importación de vehículos de alquiler.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de boxes techados y numerados destinado a estacionar embarcaciones y cosas rodantes, dentro de un recinto de "camping".
Tratamiento tributario frente al IVA de los servicios relativos a la confección de proyectos de ingeniería.
Solicitud de exención de IVA por importación de vehiculos destinados a ser utilizados como taxis.
El fletamento, sea por tiempo, por viaje o a casco desnudo, implica la prestación de un servicio afecto a IVA.
Efectos tributarios que produce el acto de renuncia a la percepción de dividendos.
IVA en venta de línea telefónica. La conexión a las redes telefónicas conforma un servicio de la actividad de las telecomunicaciones.
Devolución de IVA pagado en virtud de importación anulada, pero que fue legalmente realizada.
Uso por parte del SII de la facultad que le otorga el Art. 2º Nº 3 del D.L. Nº 825. Ventas de artesanos calificadas como no habituales.
Los servicios de asesorías tecnológicas de minería y metalurgia efectuadas por un centro de investigación minera, no se encuentran gravados con IVA.
Retención del Impuesto Adicional sobre la remesa de dividendos provisorios y otorgamiento de crédito por concepto de impuesto de Primera Categoría.
Retención de impuesto Adicional sobre remesas de utilidades a socios extranjeros.
Tributación respecto al sistema de venta de cheques o bonos canjeables por productos en establecimientos de comercio.
Contrato de remodelación de inmueble entre empresa constructora y el Cuerpo de Bomberos de Chile. Art. 21 DL N° 910, de 1975.
El diseño y desarrollo de prototipos o modelos de equipos electrónicos especiales para la defensa o la aeronavegación, no constituye hecho gravado con IVA.
Régimen tributario a operación de acciones celebrada con inversionistas extranjeros mediante ADR.
La entrega gratuita de un automóvil adquirido con fines promocionales, se considera un vehículo usado.
El pago de una indemnización de perjuicios derivada de la ejecución de la cláusula penal de un contrato de construcción, no constituye hecho gravado con IVA.
Momento en que se devenga el impuesto de retención a los profesionales. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento con opción de compra a personas sin domicilio ni residencia en Chile. Calificación como exportación.
Tratamiento tributario de la venta de documentos tales como ""Guía de Funcionamiento"" y ""Bases Administrativas de llamado a propuesta".
Emisión de factura en contrato general de construcción con antelación a la fecha en que se perciba el precio del contrato o parte de éste.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de inmuebles amoblados, no se circunscribe sólo al arrendamiento de casas habitación, sino que al de cualquier bien raíz que contenga bienes muebles que permitan el desarrollo de una actividad conforme a su naturaleza.
Tributación de las empresas de transporte terrestre internacional, conforme a las normas de los artículos 21, 38 y 58 N° 1 de la Ley de la Renta.
Las rentas generadas durante el ejercicio comercial 1989 y acumuladas en las empresas a dicha fecha ,cuando sean retiradas o distribuidas a sus beneficiarios, no se gravarán con el impuesto de Primera Categoría a nivel de la empresa o sociedad respectiva, sino que únicamente con los impuestos Global Complementario o Adicional.
No compete al Servicio de Impuestos Internos determinar cual de las partes contratantes debe asumir el costo del alza de la tasa del IVA, a un 18% en el cumplimiento de obligaciones por un contrato de construcción contraida con anterioridad, por tratarse de un asunto de derecho privado.
Tributación en relación al IVA que afecta a una indemnización de perjuicios.
Venta habitual de vehículos importados usados. Artículo 64 del Reglamento del DL N° 825.
Adjudicación de inmuebles en liquidación de comunidades, respecto de bienes construidos antes de la vigencia del IVA a la construcción.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamientos de inmuebles amoblados. Emisión de boletas.
La remuneración de los servicios de procesamiento de desechos, no está afecta a IVA. Si la actividad descrita no se limita a la obtención del relleno sanitario, sino que consigue otro tipo de productos que pueden ser objeto de comercialización o industrialización, convierten al servicio prestado al compactar la basura en un hecho gravado con IVA.
IVA en los cursos de capacitación o adiestramiento en salud impartidos por el Servicio de Salud.
Procedimiento de cálculo de la retención de impuesto.
La reinversión de utilidades es procedente cuando los retiros que se efectúan de una sociedad de personas se realizan en otra sociedad la cual está sujeta a renta efectiva, aun cuando dentro de las actividades desarrolladas por dicha sociedad figure la explotación de un predio agrícola que tributa bajo el régimen de renta presunta. Los gastos rechazados que resultan de dicha modalidad de tributación se afectan con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de la Renta.
Cálculo de la retención de impuesto Adicional.
Tributación que afecta a los Servicios prestados por una agencia de viaje.
La norma que establece que en el caso de sociedades anónimas socios de sociedades de personas debe computarse la renta efectiva, no hace ninguna distinción en cuanto a la nacionalidad de dichas personas jurídicas, siendo una norma de carácter general, comprendiéndose por consiguiente tanto las sociedades anónimas chilenas como las extranjeras.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento, como una universalidad de hecho, de un centro radiológico.
Los servicios de hospedaje que presta el Ejército de Chile se encuentran gravados con el IVA.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de oficinas amobladas, independiente si dichas oficinas son destinadas a actividades que no son consideradas industrial o comercial, como es el arriendo de oficinas implementadas para el ejercicio de la profesión.
Aplicación del IVA a presentación de servicios de asesoría, evaluación financiera y administración de cuentas.
Anticipos que constituyen parte del precio o el total de los contratos generales de construcción deben facturarse con la tasa de IVA vigente a la época que correspondió emitir factura respectiva por el total o parte del precio de los contratos de construcción.
IVA en importación o adquisición de automóviles destinados al alquiler.
Situación tributaria de los retiros de capital desde una agencia de empresa extranjera para posteriormente reinvertirlo en Chile, conforme a las normas de los artículos 14, 17 N° 7 y 58 N° 1 de la Ley de la Renta.
La calificación como retiros que el artículo 21 de la Ley de la Renta hace respecto de los préstamos que las sociedades de personas otorgan a sus socios personas naturales no puede ser aplicada por analogía a las sociedades anónimas abiertas o cerradas, dado el carácter y naturaleza jurídica de éstas sociedades de capital. En consecuencia, los préstamos que las sociedades anónimas hagan a sus accionistas no se regirán por las normas contenidas en el artículo 21 de la Ley de la Renta.
Los servicios prestados por una universidad, consistentes en entregar información, con el propósito de preparar trabajos de investigación específicos, obteniendo como remuneración una cuota mensual pagada por los socios afiliados al sistema, no se encuentran gravados con IVA. Sistema de bibliotecas.
Los servicios de prevención y combate de incendios forestales, que otorga la Corporación Nacional Forestal, no constituyen hechos gravados con el IVA. Proporcionalidad del crédito fiscal.
Los servicios que efectúa una industria de armaduría automotriz a otra empresa industrial están afectos a IVA.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de bienes raíces urbanos con instalaciones. Corretaje de propiedades.
Tributación que afecta los ingresos provenientes del consumo de medicamentos que se produzca en relación con el servicio hospitalario. Venta de medicamentos realizada en la farmacia del hospital o en el lugar que haga sus veces.
Situación tributaria de la devolución de mercaderías vencidas o prontas a vencer. Documentos necesarios para respaldar la devolución.
Los servicios prestados por comisionistas con oficina establecida se encuentran gravados con el IVA.
La adjudicación de departamentos de un edificio construido en 1973, cuya construcción fue encargada a una empresa constructora por suma alzada, no se encuentra afecta a IVA, pues la comunidad no construyó el edificio ni siquiera parcialmente.
Base imponible IVA, respecto de los contratos acogidos al régimen de transición establecido en el artículo 1º transitorio de la Ley N° 18.630.
La reinversión de utilidades efectuada por una agencia en otras empresas no es un hecho gravado con el impuesto adicional,y por lo tanto, no procede retención de impuesto. Es sólo un cambio de activo por otro.
Tributación que afecta al servicio de información financiero y comercial transmitido desde el exterior. Normas sobre retención, declaración y pago de impuesto.
Situación tributaria de la actividad docente que puede desarrollar una corporación no se encuentra afecta a IVA, por cuanto, por cuanto no posee la calidad de establecimiento de educación cuyos ingresos están incluidos en el N° 4 del artículo 20, y si efectivamente poseyera tal calidad, su actividad docente se hallaría exenta del gravamen en conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 N° 4 del DL N°825, de 1974.
El Servicio de Impuestos Internos no tiene competencia para pronunciarse sobre el mecanismo de aplicación de la cotización adicional de salud establecida en el artículo 8° de la Ley 18566 de 1986, alcanzando esto sólo a los aspectos tributarios, los cuales se analizaron en Circular 38 de 1988.
Tributación de las Corporaciones de Derecho Privado sin fines de lucro, afectas a las normas generales de los contribuyentes. Organismo encargado de determinar la obligación de pago de gartificaciones legales. Obligación de llevar contabilidad.
Tributación de las Corporaciones y Fundaciones regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil. Normas contables , declaración y retención de impuesto.
En el caso de remesas de dividendos provisorios repartidos a inversionistas extranjeros amparados por el DL 600 de 1974, procede otorgarse el crédito por impuesto de Primera Categoría en contra de la retención del impuesto Adicional del artículo 74 N° 4 de la Ley de la Renta.
Obligaciones tributarias que afectan a los cuerpos de bomberos.
No se encuentran exentas de IVA las compras de bienes para destinarlos a premios de rifas de beneficencia.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de pabellón quirúrgico, instalaciones y equipos médicos, efectuado por el Hospital de Antofagasta a profesionales médicos, en cumplimiento de un convenio de salud.
Rebaja de la tasa del IVA, en contratos de construcción por suma alzada. Caso en que la tasa se reabajó de 20% al 16%.
Tratamiento tributario aplicable a las remesas de fondos efectuadas por concepto de reembolso de gastos por una agencia en Chile con casa matriz en el exterior y su disminución como tales de la renta líquida imponible.
Carga tributaria que afecta a los inversionistas extranjeros según las modificaciones introducidas a la Ley de la Renta por la Ley N° 18.775.
IVA en retiros originados en faltantes de inventarios de mercaderías de empresas vendedoras.
Debe emitirse factura en la recuperación de retenciones por garantía, puesto que ésta tiene el carácter de pago de parte del precio de un contrato de construcción.
Las ventas de inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos total o parcialmente por ellas están gravadas con el IVA. Vigencia de la Ley N° 18.630.
Empresas constructoras - Crédito fiscal IVA por adquisiciones de bienes muebles destinados a formar parte de un inmueble utilizados antes de la fecha de la Ley Nº 18.630 artículo 4, liquidaciones de impuestos deben anularse.
Las comisiones que consistan en bonificaciones que la oficina de bienestar de una universidad, perciba de instituciones y empresas, con los que mantiene convenios de crédito para la adquisición de bienes, por parte de los afiliados, en los establecimientos comerciales, no se hallan gravadas con IVA.
La producción de documentos que especificará la normativa legal que deben cumplir los sistemas computacionales de cajas registradoras, tanto en sus componentes de hardware, como en las de software, no se encuentra gravada con IVA.
Los permisos de subdivisión y loteo de terrenos que otorgue el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, no constituyen hechos gravados con IVA.
Remesa de diferencia de utilidades con motivo de la rebaja de la tasa impuesto adicional de 40% a un 35%, cuya obligación tributaria ya se encuentra completa.
Las prestaciones consistentes en la atención médica en ambulancias equipadas están afectas a IVA.
Crédito fiscal del IVA en adquisición de un departamento por una empresa, que se destina en parte a oficinas de la empresa.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento a turistas de una nave de turismo, con o sin tripulación, para que recorran Tierra del Fuego.
Alcance sobre el IVA en la actividad de la construcción.
Las prestaciones que una empresa prestará al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que consistan, básicamente, en el procesamiento automático de datos, se encuentran afectas a IVA.
El SII no posee facultades que le permiten declarar liberado de gravámenes la construcción de una sala taller para una entidad de derecho privado sin fines de lucro.
IVA en venta de bienes inmuebles vendidos por socios de la empresa constructora que los construyó.
La remuneración de servicios de asesoría financiera, en la medida en que sea realizado por la empresa del rubro, en forma totalmente independiente de otros servicios o prestaciones globales, no se encuentra afecta a IVA.
Los servicios prestados a personas sin domicilio ni residencia en Chile, en circunstancias especiales, no constituyen hecho gravado con IVA.
Los contribuyentes afectos al impuesto Adicional del artículo 58 N° 2 de la Ley de la Renta tienen derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría del artículo 63 de dicha ley. Efectos tributarios de la reducción de la tasa de impuesto adicional de un 40% a un 35%. Devolución de impuesto al no rebajarse el crédito por Impuesto de Primera Categoría de la retención de impuesto adicional.
Situación tributaria de la cotización adicional de salud estableceida en el artículo 8 de la Ley N° 18.566.
No es procedente el IVA en la venta de inmuebles cuyo precio se pagó antes de la vigencia de la Ley Nº 18.630, si se puede probar este hecho, porque faltaría un elemento básico, la base imponible.
Procedimiento para invocar crédito especial del artículo 21 del DL N°910, de 1975, que beneficia a las empresas constructoras, en caso de emisión de facturas sin considerar rebaja del 65% IVA.
IVA en la venta de inmuebles cuyo precio se pagó antes de la vigencia de la Ley Nº 18.630.
Aplicación del régimen transitorio establecido en Ley 18630, en contratos de construcción celebrados con personas sin derecho a recuperar IVA.
Empresas constructoras deben emitir facturas por las ventas de inmuebles construidos por ellas
Tratamiento tributario de la cotización adicional de Salud.
La prestación de servicios de investigación minera, no constituye hecho gravado con el IVA.
Situación tributaria de la actividad circense y de los artistas extranjeros.
Determinación si corresponde aplicar la reducción de la tasa del impuesto Adicional de 40% o de 35 % y sus efectos tributarios. Fecha a partir de la cual se adeudan los impuestos sujetos a retención.
Tratamiento tributario aplicable a una indemnización de perjuicios por lucro cesante para los fines del IVA y Renta. No está afecta a IVA.
Por el hecho de adoptarse una organización por simple que ella sea, para construir parte o el todo por cuenta propia en forma permanente o esporádica genera el tributo del IVA.
En cada factura que se emita en cumplimiento de venta o promesa de venta de inmuebles debe recargarse el IVA. Pago con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 18.630.
La venta de sulfato de aluminio por adjudicación en licitación, es un hecho gravado con IVA.
Los retiros de bienes corporales destinados a ser consumidos en el giro del negocio, no constituyen hecho gravado con IVA y por lo tanto no generan la obligación de emitir factura, boleta u otros documentos de orden tributario.
Persona obligada a emitir la factura en los remates judiciales de inmuebles, cuyos dueños son empresas constructoras.
Ingresos por permisos y certificaciones del SERNAP, no están afectos a IVA.
La venta de bienes corporales muebles efectuadas por el Servicio de Bienestar se encuentran gravadas con IVA.
Crédito especial del artículo 21° del D.L. 910, de 1975, que beneficia a empresas constructoras por las obras de urbanización destinadas a viviendas para habitación.
En los contratos de construcción la factura debe emitirse por cada estado de pago.
En consideración al uso y destino que han tenido los inmuebles construidos por la Caja Bancaria de Pensiones, desde la fecha de su construcción, resulta evidente que han formado y forman parte del activo inmovilizado por lo que su venta no está gravada con IVA.
Impuesto al valor agregado en venta y servicios realizados por FACH. Transporte y carga.
Los servicios prestados para la reproducción de semilla para su exportación, están gravados con IVA, por tratarse de suministro de servicios.
No procede exigir factura en las autorizaciones y protocolizaciones notariales de contratos de construcción, cuando no se ha pagado el total o parte del precio.
Situación tributaria de los servicios consistentes en exámenes de laboratorios, prestados por el Servicio Médico Legal, se clasifican en el artículo 20º Nº 4.
Las adjudicaciones de inmuebles construidos total o parcialmente por empresas constructoras, se encuentran gravadas con IVA.
Facturación en la recuperación de retenciones correspondientes a precios por los cuales se ha pagado íntegramente el IVA.
Las adjudicaciones de bienes corporales muebles realizadas en liquidaciones de cooperativas, no constituyen hechos gravados en IVA.
Fecha a partir de la cual se adeudan los impuestos sujetos a retención. Cumplimiento de exigencia de la exhibición del Rut por personas naturales.
Los obligados a efectuar la retención del impuesto Adicional del N° 1 del artículo 59 de la Ley de la Renta, son los contribuyentes que distribuyen o paguen rentas afectas a dicho tributo, cuando el banco respectivo sólo actúa como intermediario.
Servicios administrativos prestados por una cooperativa agropecuaria por la confección de declaraciones de impuestos y planillas de imposiciones laborales a socios y otras personas que los requieran, no constituyen hechos gravados con IVA.
Procedimiento de cálculo del impuesto Adicional que afecta los intereses por préstamos otorgados desde el exterior, cuando el deudor se obliga a pagarlo.
Obligaciones tributarias que afectan a las operaciones de ventas de artículos. Exenciones.
Improcedencia del crédito por impuesto de Primera Categoría respecto de dividendos repartidos con cargo a utilidades financieras por situación de pérdida tributaria de la sociedad anónima respectiva.
El SII no tiene facultades para declarar exentas de tributos las importaciones de material científico para museos.
La base imponible a considerar para la aplicación del pago provisional especial establecido en la letra g) del artículo 84 de la Ley de la Renta que afecta a los contribuyentes del artículo 58 N° 1, es el monto de la cantidad a remesar al exterior más el propio pago provisional especial de 40 %.
La base imponible a considerar para la aplicación del pago provisional especial establecido en la letra g) del artículo 84 de la Ley de la Renta, es el monto de la cantidad a remesar al exterior, más el propio pago provisional especial de 40 %.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la Empresa de Correos de Chile por el arrendamiento de casillas postales.
Tributación que afecta a una oficina establecida en Chile por una asociación de bancos extranjeros tipificada como contribuyente del artículo 58 N°1 frente a la Ley de Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado.
Concepto de industria, y de los términos: elaboración, conservación, transformación y envasado.
Las ventas de inmuebles de propiedad de una empresa de inversiones, no construidos total o parcialmente por ella, no se encuentran gravadas con el IVA.
Todos los contratos generales de construcción y los de instalación de especialidades están gravados con IVA.
Venta de departamentos parcialmente construidos por sociedad inmobiliaria, está gravada con IVA, en tanto no tenía operaciones pendientes referidas en el artículo 1° transitorio de la Ley N° 18.630.
La convención sobre derechos a sepultación, aunque comprenda el uso de inmuebles construidos por una empresa, no está gravado con IVA.
El pago de las sobreestadías acordadas en los contratos de fletamento tiene el carácter de indemnización, lo que no constituye una operación afecta al IVA.
Forma de dar cumplimiento a la retención de impuesto Adicional, por la remesa de dividendos a inversionistas extranjeros, imputados a utilidades retenidas al 31-12-1983.
Las empresas de suministro de servicios de personal de diversa índole, están afectas a IVA.
Los servicios de asesoría en construcción o ingeniería, que se traducen en confección de cálculos, planos, proyectos etc., realizados por empresas constructoras sea en forma conjunta o separada de la construcción específicamente tal, constituyen hechos gravados con IVA.
IVA en servicios de asesoría en proyectos de construcción o de ingeniería, cuando son prestados por empresas constructoras. Constituyen hechos gravados.
Las Municipalidades son contribuyentes afectos al IVA a la construcción pero sólo pueden recuperar parcialmente el IVA que se les recarga en sus adquisiciones y utilización de servicios, por tener operaciones gravadas y exentos. Por lo tanto, procede aplicar el artículo 1° transitorio de la Ley N° 18.630.
Determina que los servicios consistentes en labores de control y certificación de calidad no se encuentran afectos a IVA.
IVA en contratos de pavimentación y obras de reparación y conservación de pavimento.
La pérdida obtenida en la enajenación de acciones de una sociedad anónima cuando deducen de operaciones que se encuentran afectas al impuesto de primera categoría en carácter de único, no se puede rebajar o deducir de las rentas o utilidades de un mismo contribuyente afecto al impuesto de primera categoría establecido en el artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta, ya que ambas rentas se encuentran sujetas a impuestos distintos que deben de ser determinado según sus propias reglas.
Propuestas privadas se excluyen para efectos del artículo 1° transitorio de la Ley 18.630. Pago de anticipos con reajustes.
La asesoría en proyectos y análisis de laboratorios, destinados a determinar resistencia de materiales, no se encuentra gravada con IVA.
Crédito fiscal IVA por adquisición de medicamentos para los trabajadores de una empresa.
Personas que construyen el total o parte de un inmueble para su venta se califican como empresas constructoras.
Los ingresos provenientes de avisos publicitarios están gravados con el IVA. Rentas del N° 3 del Art. 20° de la Ley de la Renta.
Tratamiento tributario del desembolso destinado al pago del impuesto Global Complementario.
Los servicios de hospedaje y otros anexos que Cema Chile brinda a mujeres embarazadas se encuentran gravados con IVA.
Las empresas constructoras no pueden aplicar lo dispuesto en la letra a) del inciso segundo del artículo 2 de la Ley 18630, de 1987, y recuperar el IVA soportado en la adquisición de materiales y utilización de servicios destinados a inmuebles que tengan existencia al 1/10/1987, y que se encontraban construyendo a esa fecha en cumplimiento de un contrato general de construcción por suma alzada o prometidas vender a esa fecha.
Situación tributaria de la cotización adicional de salud a que se refiere el artículo 8° de la Ley N° 18.566 y del impuesto previsional del artículo 3° transitorio del DL 3.501 de 1980.
Empresa constructora que no realiza construcción alguna no es vendedora y no se encuentra afecta al IVA.
La asesoría técnica profesional en el diseño, adaptación y modificación de sistemas en computación, no se encuentra gravada con IVA.
La prestación de asesoría profesional relacionada con la confección y administración de estudios y proyectos de ingeniería por cuenta propia y ajena. No se encuentra gravada.
Las asesorías profesionales que comprenden, entre otros, confección de estudios y proyectos de ingeniería, impresión técnica en la construcción de una central hidroeléctrica, no se halla gravada con IVA.
Aplicación del régimen tributario excepcional del artículo 1° transitorio de la Ley 18.630, en contratos, de propuestas públicas de edificación de un edificio destinado a oficinas.
Declaración de impuesto de Primera Categoría y Global Complementario en el caso de las comunidades. Normas de retención, declaración y pago del impuesto.
Tienen derecho al crédito fiscal extraordinario, del artículo 2, de la Ley 18.630, las empresas por el IVA soportado por la adquisición y servicios destinados a la construcción de inmuebles, efectuados o utilizados desde el 1° de octubre de 1986.
Aplicación del IVA a la venta de volantes de apuestas del sistema de pronósticos deportivos de la Polla Chilena de Beneficencia. Requisitos para aplicar la exención del artículo 13 N° 8, del DL 825.
En la especie sólo existe una sola "parte" cual es el Fisco, con cuya personalidad actúa tanto el que transfiere bienes muebles como el que los adquiere y, por consiguiente no puede hablarse de convención ni por lo tanto, de "venta".
La conexión a las redes telefónicas hecha por una compañía de teléfonos, conforman un servicio de la actividad de las telecomunicaciones. Es una operación gravada con IVA.
La base imponible a considerar para la aplicación del pago provisional especial del artículo 84 letra g) de la Ley de la Renta que afecta a los contribuyentes del artículo 58 N° de dicha ley , es la utilidad o renta susceptible de remesar, antes de deducir el propio pago provisional especial.
Tratamiento tributario que afecta al arrendamiento de aeronaves según sea el domicilio o residencia del arrendador del bien.
Tratamiento tributario de los desembolsos efectuados en la adquisición de pertenencias mineras.
La remuneración de los servicios computacionales se encuentra gravada con IVA. No se halla afecta a IVA, la remuneración de las prestaciones de cobros, tanto administrativos como judiciales.
La exención de impuestos contenida en el artículo N°3 del DS N°4363 de 1931 sobre Ley de Bosques, no alcanza al impuesto Adicional.
La remuneración de servicios prestados por una empresa liquidadora de seguros a compañías de seguros que le encargan la liquidación de algunos de dichos seguros, no está gravada con IVA.
La prestación de servicios de saneamiento del dominio de la pequeña propiedad raíz, no constituye un servicio afecto a IVA.
Tratamiento del otorgamiento de permisos de pesca y de certificados sobre productos pesqueros que efectúa el Servicio Nacional de Pesca. No constituye operación afecta a IVA.
No existe exención alguna en la Ley que beneficie a las adquisiciones de insumos y otros productos realizadas por el Cuerpo de Bomberos.
Tributación que afecta a las sumas remesadas al exterior y por ventas y servicios efectuados en Chile, conforme a las normas del artículo 58 N° 1 de la Ley de la Renta.
Tributación de la importación de cigarrillos gravadas por el DL 828, sobre Impuesto a los Tabacos Manufacturados.
La retransmisión de programas de T.V. y la venta de publicidad, es un hecho gravado con IVA, cuando no se goza de la calidad de concesionario de canal, actuando como mandatario.
Retención de impuesto Adicional sobre dividendos pagados a representantes o agentes de accionistas residentes en el exterior.
Tratamiento tributario respecto al IVA en la venta efectuada por el INE de planos, cartografía, microfichas y diverso material impreso que contiene información estadística y censal. Emisión de facturas para respaldar el crédito fiscal.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un local con ciertas instalaciones que no han sido exactamente precisadas.
Tributación y documentación que afecta a las bonificaciones concedidas a las Oficinas de Bienestar o habilitados de Instituciones y empresas, con los que se mantiene convenios de crédito para las adquisiciones de bienes en sus establecimientos comerciales.
Las participaciones o asignaciones que las sociedades anónimas paguen a sus directores o consejeros, sin domicilio ni residencia en el país, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 74 N° 3 de la Ley de la Renta, se encuentran sujetas a un impuesto de retención de un 10 %.(Tasa actual 20 %,según instrucciones de Circular 30 de 1991)
Procedimiento en la emisión de boletas por cambios de mercaderías
El Servicio de Aduanas debe controlar la exportación de minerales, concentrados y productos metálicos, especies que requieren de un análisis químico y para ello necesita que terceros le presten los citados servicios, no gravados con IVA.
Tributación de los gastos rechazados a que se refiere el artículo 33 Nº 1 en el caso de sociedades de personas.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un automóvil para traslado del personal.
Caso de empresa de armaduría de vehículos motorizados traspase vehículos nuevos que ha producido, desde su activo realizable a su propio activo fijo o inmovilizado, tales traspasos no están gravados con IVA.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento en un centro hospitalario, de una consulta amoblada y con algunas maquinarias.
IVA en la adjudicación de materias primas y productos terminados licitados como parte de una determinada quiebra.
La impresión o venta de volantes de apuestas del "sistema de pronósticos deportivos" a la Polla Chilena de Beneficencia, está afecta al IVA.
En los casos en que no se ha hecho uso del beneficio de la presunción de asignación de zona establecido en el artículo 13 del DL 889, de 1975, es procedente solicitar la devolución del impuesto único de Segunda Categoría pagado en exceso, conforme a la normativa del artículo 126 del Código Tributario.
Las empresas de suministro de servicios realizan prestaciones afectas al IVA, según lo establecido en los artículos 2°, N° 2° y 8° del DL N° 825, de 1974, en relación con el N° 3°, del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Las remesas al exterior correspondientes a devoluciones de impuestos no incrementan las utilidades tributarias.
Situación tributaria de remesa de utilidades al exterior a inversionista extranjero acogido a las normas del D.L. N° 600, de 1974, imputadas a las utilidades retenidas en la empresa al 31.12.83.
El aporte de animales y semillas hecho por un agricultor a la constitución de una sociedad, está gravado con IVA.
Caso en que las utilidades pendiente de distribución no son suficientes para cubrir el monto de los retiros remesados a los socios extranjeros.
La exención contemplada por el artículo 3 del DS 4363 de 1931 no alcanza al impuesto adicional de la Ley de la Renta establecido en los artículos 58, 60 y 61 de dicho texto legal.
Situación del reintegro de gravámenes por exportaciones menores no tradicionales. No procede la emisión de documentos de orden tributario, de acuerdo al artículo 52 del D.L. N° 825.
Tributación de los gastos rechazados del artículo 33 N°1 de la Ley de la Renta, antes y después de la reforma tributaria de las Leyes N°s 18.293 de 1985 y 18.489 de 1986.
Los seguros voluntarios de accidentes personales se encuentran gravados con el IVA.
Mientras existan utilidades retenidas en la empresa no se puede realizar reparto de dividendos con cargo a la revalorización del capital propio.
Tributación de las sumas pagadas o remesadas al exterior por concepto de royalties. La compra de divisas constituye un gasto aceptado siempre que se acrediten o justifiquen las transacciones realizadas.
Las remuneraciones del mandato, como los servicios prestados en el cementerio: de inhumaciones, exhumaciones, traslados, reducciones; la cesión de derechos en nichos o tumbas; y las ventas de derechos de sepultación, no se hallan afectos a IVA por ser rentas del Art. 20 N° 5, de la Ley de la Renta. Mandato Civil.
IVA en ventas y entregas gratuitas de revista educacional. Si se realizan ventas y distribuciones gratuitas de la mencionada revista, deberá proporcionalizar el crédito fiscal.
Importación, a la zona de extensión no comprendida en el área preferencial y luego el resto del país, o directamente al resto del país, de mercaderías internadas a dicha zona por empresas instaladas allí, en los términos de la Ley N° 18.392, sobre preferencias tributarias territoriales.
El seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados, se encuentra exento del IVA.
Mientras existan utilidades tributarias retenidas en las empresas es improcedente el reparto de dividendos con cargo a la revalorización de capital propio.
Consulta sobre aplicación del IVA en el seguro de accidentes personales, adicionales de los seguros de vida.
Las remesas efectuadas al exterior se encuentran afectas a un impuesto de retención.
Forma de dar cumplimiento a la retención de impuesto Adicional por la remesa de dividendos a inversionistas extranjeros.
Forma de dar cumplimiento a la retención de impuesto Adicional por la remesa de dividendos a inversionistas extranjeros.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de naves extranjeras por servicios prestados en Chile.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al pago de un seguro de un inmueble arrendado.
Tributación que afecta a los gastos rechazados en el caso de inversionistas extranjeros acogidos a las normas del DL 600 de 1974, sobre Estatuto de la Inversión Extranjera.
IVA en contratos de conservación y mejoramiento viales.
Forma de tributar de un grupo de abogados de un estudio jurídico que han intervenido en la atención de un cliente.
Mientras existan utilidades retenidas en la empresa es improcedente realizar reparto de dividendos con cargo a la revalorización del capital propio.
Situación tributaria de las remesa de utilidades a inversionista extranjero no sujeto a retención de impuesto Adicional por estar cubierto éste con el crédito de artículos 63 de la Ley de la Renta y artículo 3° transitorio de la Ley N° 18.293, de 1984.
La venta de obras de pintura, hecha por sus propios creadores, está afecta a IVA. El artista evidentemente produce sus obras para ser vendidas, ese pintor ha de ser calificado como vendedor habitual de sus propias creaciones.
IVA en prestaciones de servicios y venta de documentos que realiza la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Situación tributaria de las remesa de utilidades a inversionista extranjero no sujeto a retención de impuesto Adicional por estar cubierto éste con los créditos correspondientes de los artículos 63 de la Ley de la Renta y artículo 3° transitorio de la Ley N° 18.293, de 1984.
Remesa de utilidades a inversionista extranjero no sujeto a retención de impuesto adicional por estar cubierto éste con el crédito de artículo 63 de la Ley de la Renta y del artículo 3° transitorio de la Ley N° 18.293 de 1984.
Reintegro de gravámenes de los productos exportados de origen nacional son menor costo de los bienes exportados, por ende, afecto a los Impuestos a la Renta.
Alcance de la exención de IVA del artículo 12°, letra B) N° 7, inc. segundo del DL N° 825. Donaciones provenientes del exterior en beneficio de Municipalidades.
IVA en faenas de conservación, reparación, ampliación, etc, de obras portuarias, de aguas, de sanidad, de aeropuertos, de riego y de arquitectura.
Alcance de la exención de IVA del artículo 12°, letra B) N° 7, inc. segundo del DL N° 825. Donaciones provenientes del exterior en beneficio de Municipalidades.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a una cesión, a un copropietario en forma onerosa, del uso temporal de una parte de un inmueble amoblado, adquirido por ambos mediante sucesión por causa de muerte.
Con motivo de la aplicación del artículo 21 de la Ley de la Renta no existe doble tributación en virtud de las modificaciones pertinentes introducidas a los artículos 21 inciso tercero, 55 y 62, mediante los cuales se permite que el impuesto de Primera Categoría no constituya base imponible para la aplicación de los impuestos Global Complementario, Adicional e impuesto único del artículo 21.
El análisis químico de minerales, incluida la etapa de extracción de las muestras respectivas, no constituye hecho gravado con IVA.
Las ventas de estampillas en actual circulación no se encuentra afecta a IVA pues no se produce la venta de un bien corporal mueble sino de un instrumento que representa derechos de utilización de un servicio.
El seguro de accidentes personales de vehículos de locomoción colectiva y taxis colectivos, se encuentra gravado con IVA.
Las indemnizaciones pagadas por no cumplimiento de un contrato, no constituyen hechos afectos a IVA.
Pago de multas, por incumplimiento de contratos de ejecución de obras públicas, tiene el carácter de indemnización, no constituye hecho afecto al IVA.
Forma de certificar el cumplimiento tributario de un contribuyente cuyas obligaciones tributarias han prescrito.
Retención impuesto Adicional aplicable a las remesa de dividendos a inversionistas extranjeros acogidos al D.L. 600 de 1974.
a) Las disminuciones de capital que efectúen las sociedades anónimas, cuando dichas sociedades no se encuentren en liquidación, constituyen base imponible del impuesto Global Complementario de acuerdo a los Art. 54 N°1 y 58 N°2 de la Ley de la Renta; b) Las sociedades anónimas previo a las remesas de renta al extranjero producto de disminución de capital, deben efectuar las retenciones de impuestos que se refiere el Art. 74 N°4 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Situación tributaria de la retención del impuesto Adicional aplicable a los retiros o remesas de utilidades acumuladas al 31/12/83.
Los servicios prestados por clínicas veterinarias se encuentran afectas al IVA.
Situación tributaria de las ventas de líneas telefónicas que efectúen los corredores o comisionistas con oficina establecida.
Los servicios prestados en la confección de planos topográficos o fotogramétricos, no constituyen hecho gravado con el IVA.
El impuesto único del artículo 21 inciso 3°, en concordancia con el inciso 3° del artículo 7 del DL 600, no corresponde aplicarlo en los casos de sociedades anónimas con pérdida tributaria en la parte correspondiente al inversionista extranjero acogido a la invariabilidad tributaria del artículo 7° del DL 600 de 1974. No obstante, en atención a que no existe norma legal alguna que haya modificado el monto de la carga impositiva de 49,5%, dicho nivel debe cumplirse cuando existe renta imponible de Primera Categoría y sobre la cantidad equivalente a los gastos respectivos.
Como norma general todos los gastos que no son tributariamente aceptados como tales, forman parte de la base imponible del impuesto único del artículo 21 de la Ley de la Renta, salvo los que la misma disposición legal exceptúa, como ser, los impuesto de la Ley de la Renta y el impuesto Territorial pagado.
IVA en contrato de pavimentación y habilitación de playa de estacionamiento. Antes de la Ley N° 18.630.
La exigencia de llevar libros de contabilidad en las sociedades en comanditas por acciones, dice relación con el cumplimiento del impuesto tasa adicional del ex artículo 21 que afecta a dichas empresas y la de los accionistas de cumplir con los impuestos Global Complementario y Adicional, sin perjuicio además de tener presente las normas tributarias contenidas en los artículos 14 y 21 de la Ley de la Renta.
IVA en proyectos de conservación y mejoramiento vial. Antes de la Ley N° 18.630.
Situación tributaria de la remesa efectuada al exterior a inversionistas extranjeros acogidos a las normas del DL N°600, de 1974, financiada con una disminución de capital realizada por la sociedad respectiva.
La dación de fotocopias constituye venta de esos bienes, y como tal, si se hace a título oneroso, está gravada con el IVA, sea cual fuese la calidad del comprador.
Tributación del IVA por los ingresos percibidos en máquinas traga monedas de juegos de azar. Base imponible.
El crédito por impuesto ex tasa adicional, está indisolublemente ligado al hecho de que las cantidades distribuidas a los accionistas hayan sido afectadas con dicho tributo en la sociedad respectiva.
Los gastos de capacitación que no puedan utilizarse como crédito son aceptados como gastos necesarios para producir la renta.
IVA en contrato de pavimentación de playa de estacionamiento. Antes de la Ley N°18.630.
Entrega a un agricultor, en mera tenencia, de un número determinado de animales hembras preñadas para que el ganadero las mantenga, cuide, alimente y haga reproducir en el predio agrícola que explote habitualmente. También se conviene en reparto de las crías producidas por la masa ganadera. El servicio prestado no constituye hecho gravado con IVA. Existe un servicio remunerado en especie.
No se encuentra afecto a IVA, el almacenaje de mercancías y equipajes entre Tacna y Arica, cuando el transporte se realice a través del ferrocarril de Arica a Tacna.
No constituye hecho gravado con IVA, conforme a los Artículos 2 y 8 del DL 825, el hacer efectiva la indemnización de perjuicios, de pago al seguro o la garantía bancaria.
A las empresas del Estado no les afecta el impuesto único del artículo 21. Dichas empresas continuarán afectas al impuesto establecido en el artículo 2 del DL 2.398, de 1978, con tasa de un 40% por los años tributarios 1985, 1986 y siguientes, toda vez que el referido tributo no es el mismo al que establecía con anterioridad en el artículo 21 de la Ley de la Renta, sustituido por el artículo 1 N°10 de la Ley N° 18.293, de 1984.
Los contratos de movimiento de tierras, por tratarse de convenciones de confección de especialidades se encuentran afectos a IVA.
Ingresos que se clasifican en los N°s 3° y 4° del artículo 20 que perciba la Contraloría General de República no se beneficia en la exención del impuesto a la renta.
Habitualidad en la venta de caballos de carrera y el IVA correspondiente a las operaciones del rubro debe aplicarse en el caso de subasta pública, sobre el valor de adjudicación de las especies rematadas.
La remuneración del servicio que las AFP prestan a sus afiliados al contratar seguros de invalidez y sobrevivencia, constituye hecho gravado con IVA.
Las utilidades acumuladas al 31-12-1984, mientras se mantengan en la empresa y no sean motivo de retiro o remesa al exterior no se afectan con el impuesto Adicional del artículo 58 de la Ley de la Renta y/o tasa correspondiente de la invariabilidad tributaria del artículo 7 del DL 600, sin perjuicio de pagar impuesto de Primera categoría en el momento que dichas rentas sean percibidas o devengadas por la empresa.
El impuesto único del nuevo artículo 21 de la Ley de la Renta no les afecta a las empresas del Estado.
Distribución de agua de riego realizada por una asociación de canalistas a sus asociados.
El partícipe que entrega mercancías con motivo de la asociación, realiza una operación no afecta a IVA, puesto que esa entrega no tiene el carácter de transferencia, esto es, no se produce como consecuencia de un aporte.
Tributación respecto del Iva en la ejecución por partes de contratos generales de construcción. Antes de la Ley N° 18.630.
Derechos personales aportados no constituyen hecho gravado. Absorción de sociedades.
El contrato pactado para la reparación de un cerco perimetral en un aeródromo, se encuentra afecta a IVA. Contrato de instalación y confección de especialidades.
Los servicios de información de solvencia económica, verificación de domicilio, etc., la obtención de préstamos bancarios, no se encuentran gravados con el tributo al valor agregado.
Orden de imputación de la distribución de dividendos a los ingresos o rentas acumuladas al 31/12/1983.
El contrato general de construcción, pagadero por suma alzada, no está afecto a IVA. Sin embargo, todas aquellas especialidades incluidas en la misma convención, que se ejecuten por una persona distinta del contratista general, deberán tributar, sobre la base imponible del precio del respectivo contrato de instalación o confección de especialidades con IVA. Antes de la Ley N° 18.630.
Tratamiento tributario de los desembolsos incurridos en la adquisición de automóviles por parte de las empresas o sociedades.
Consulta sobre el alcance que tiene el término "postal", y si se incluye la prestación correo electrónico.
Procedimiento de cobro de profesionales médicos y entidades médicas inscritas en fonasa.
Los ingresos edilicios percibidos en labores de encierra y matanza que realizan directamente los empleados municipales, están gravados con IVA.
La importación de especies donadas en el extranjero al museo de historia natural se encuentra afecta a IVA.
IVA en el reacondicionamiento de una red de semáforos. Antes de la Ley N° 18.630.
IVA en servicios de información y comunicaciones por medios computacionales, asesorías de empresas e inversiones y en asuntos administrativos, comerciales y judiciales. Arriendo de equipos.
Tributación de una empresa extranjera sin domicilio ni residencia en el país que efectúa operaciones de leasing internacional.
Las prestaciones consistentes en la preparación y difusión de programas sobre apicultura, no se hallan gravadas con IVA.
Los inversionistas extranjeros que se encuentran acogidos al DL Nº 600 de 1974 tributan con el impuesto Adicional por los retiros o remesas de utilidades.
Situación tributaria de las pensiones otorgadas a viudas de los expresidentes fallecidos, otorgadas por Ley N° 8.840. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.
Donaciones de bienes muebles en beneficio de damnificados.
Tributación de las rentas superiores a las presumidas de derecho en el caso de inversionistas extranjeros acogidos al DL 600 de 1974. Dichas rentas para liberarse de tributación deberán acreditarse mediante contabilidad fidedigna.
Tributación que afecta a comisionista con oficina establecida.
Aplicación del IVA en la importación de vehículos motorizados.
Aplicación del IVA a las prestaciones de las agencias de viajes y turismo por tener el carácter de servicios afectos. Base imponible.
Los estudios, investigaciones y asesorías técnicas, que presta una universidad a terceros no se hallan gravados con IVA.
Situación tributaria de las asesorías técnicas y de ingenierías realizadas por extranjeros y carga tributaria de los profesionales o personas que presten asesorías técnicas y trabajos de ingeniería, ya sea en el exterior o en el país.
Imputación del crédito por concepto de impuesto de Primera Categoría a retenciones de rentas de socio extranjero. El pago del impuesto de Primera Categoría adopta la calidad de pago provisional voluntario. Certificación de rentas clasificadas en el N°2 del artículo 42 N°2 de la Ley de Impuesto a la Renta.
La venta de medicamentos en farmacias de hospitales se encuentra gravada con el IVA. Los precios que el hospital obtenga al proporcionar los fármacos formarán parte de los ingresos que percibe dentro de su giro.
Entrega a título gratuito de bienes corporales muebles, así como la prestación gratuita de servicios médicos y paramédicos, efectuada por una institución de beneficencia.
Base imponible del impuesto único del nuevo artículo 21 de la Ley de la Renta. Situación de los impuestos de Primera Categoría y Tasa Adicional del ex artículo 21 de la Ley de la Renta.
Tributación que afecta a una feria industrial y artesanal de la Región de Magallanes.
A las empresas del Estado no les afecta el impuesto único del artículo 21. Dichas empresas continuarán afectas al impuesto establecido en el artículo 2 del DL 2.398, de 1978, con tasa de un 40% por los años tributarios 1985, 1986 y siguientes, toda vez que el referido tributo no es el mismo al que establecía con anterioridad en el artículo 21 de la Ley de la Renta, sustituido por el artículo 1 N°10 de la Ley N° 18.293, de 1984.
Determinación de la Renta afecta a Primera Categoría en el caso de venta de vehículos destinados al transporte de pasajeros que han cumplido su vida útil. Forma de reajustabilidad de la renta, declaración y término de giro.
La realización de los juegos de azar denominados bingos, cuyo objetivo es obtener utilidades y que corresponde calificar en el rubro de diversión y esparcimiento, tienen el carácter de servicios afecto a IVA, aunque se desarrolle en un establecimiento de educación.
Tributación que afecta a los ingresos obtenidos por el Instituto de Investigaciones y Control del Ejercito.
Tratamiento tributario de los dividendos provisorios distribuidos a accionistas extranjeros acogidos al DL 600, de 1974, sobre Estatuto de la Inversión Extranjera.
El almacenaje de mercancías, conforme al artículo 7° de la Convención sobre Tránsito de Mercancías y Equipajes entre Tacna y Arica suscrita en 1930, tiene el carácter de gratuito, cuando se haga en el lugar y dentro del plazo a que se refiere tal precepto, no constituye hecho gravado con IVA, aunque el transporte no se realice a través del ferrocaril de Arica a Tacna.
Tratamiento tributario del subsidio que el Estado otorga a las empresas de transporte de carga, por las rutas entre Puerto Montt y Puerto Chacabuco.
Imputación de dividendos provisorios y definitivos a utilidades acumuladas en la empresa con el fin de utilizar los créditos derivados del impuesto tasa adicional del ex artículo 21 de la Ley de la Renta.
Situación tributaria de los intereses pagados por sucursales de bancos extranjeros a sus casas matrices.
Carga tributaria de los inversionistas extranjeros acogidos a las disposiciones del DL 600 de 1974 e incidencia del nuevo impuesto único del artículo 21 en relación con los gastos rechazados a que se refiere dicha norma.
Situación tributaria de los gastos rechazados en el caso que el resultado de la empresa arroje pérdida y de los excesos de retiros y/o préstamos efectuados a los socios de una sociedad de personas por sobre las utilidades tributables de Primera Categoría de la empresa.
Situación tributaria de la inversión extranjera en instrumentos del mercado de valores. Tratamiento tributario de los dividendos pagados por sociedades anónimas e invertidos en otros instrumentos de valores y dividendos repatriados al exterior.
Situación tributaria de un contribuyente que durante el ejercicio ha actuado con dos estructuras jurídica tributaria diversas.La persona jurídica existente al término del período debe responder por todas las obligaciones tributarias que afectaron al contribuyente bajo una u otra forma jurídica tributaria.
Las adjudicaciones de mercaderías del giro de una sociedad en disolución se encuentran gravadas con el IVA.
Los servicios de recolección y picaduría de leña, y confección de tejuelas, prestados por terceros a una Intendencia regional, si cumplen con los requisitos de la comisión o mandato comercial, se hallarán gravados con el IVA.
Carga tributaria de las agencias, sucursales y establecimientos permanentes de bancos extranjeros acogidos a las disposiciones del DL 600 de 1974.
Los servicios de asesorías de tipo administrativo, contable y financiero, no se encuentran como actos gravados con IVA. Sin embargo, las prestaciones computacionales están gravadas con IVA.
La investigación estadística realizada por la Universidad de Chile respecto de antecedentes judiciales no constituye hecho gravado con IVA, salvo que presten servicios de procesamiento automático de datos.
Situación tributaria de una empresa estatal de juegos de azar, se encuentra afecta al impuesto de Primera Categoría por todas sus rentas, con excepción de aquellas que provengan del sistema de boletos de polla (Empresas del Estado).
Concepto de afectada para los efectos de la procedencia de los créditos establecidos en los artículos 56 N° 3 y 63 de la Ley de la Renta, por impuesto Tasa Adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta.
Los contratos de movimiento de tierras, por tratarse de convenciones de confección de especialidades se encuentran afectos a IVA. Mantención de obras, pavimentación de caminos.
Situación tributaria de una sociedad anónima socia de una sociedad de personas que tributa en base a renta presunta.
El canje o reintegro a título gratuito de productos con fecha de consumo vencida, por productos con su fecha vigente, no se encuentra afecto a IVA.
Derogación del beneficio del sueldo empresarial. Fundamentos de tal supresión.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de estacionamiento y de canchas que no cuenten con instalaciones para ejercer una actividad comercial. Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un gimnasio, que posea graderías que posibilitan la realización de espectáculos públicos, calificados como actividad comercial.
Aplicación del IVA al sistema de ventas realizadas sobre la base de vales o cheques canjeables por productos en supermercado. Oportunidad para la emisión de los documentos tributarios en dicha operación.
Sistema de promoción a través de estampillas. Aplicación y devengo del IVA en la venta de estampillas a comerciantes que las entregan posteriormente en forma gratuita al público.
Tratamiento tributario del arrendamiento de naves extranjeras.
Tratamiento tributario de las ventas ocasionales. Procedimiento del artículo 4° del Reglamento del DL N° 825, para la calificación de habitualidad.
Sobre solicitud de autorización para utilizar "Boletas de ventas por mandato", para enajenar especies devueltas, vendidas originalmente por la empresa, y que han sido devueltas por sus primitivos compradores que tienen la calidad de deudores morosos del saldo de precio de esos bienes y que comisionan a su acreedor para que venda esas especies.
Situación tributaria de empresa tecnológica, cuya organización corresponde a una sociedad anónima, desarrolla distintas actividades y una de ellas consiste en prestar asesoría y servicios de carácter judicial.
Tributación respecto al IVA en la venta de entradas a la piscina. No corresponde aplicar la exención del artículo 12º, letra E, relacionada con las entradas a espectáculos y reuniones de carácter deportivo.
Aplicación del impuesto tasa adicional en el caso de sociedades anónimas socias de sociedades de personas.
Tratamiento tributario no discriminatorio a los dividendos provisorios que obtengan los contribuyentes acogidos al DL 600, de 1974, sobre Estatuto del Inversionista Extranjero.
La transferencia de bienes corporales muebles, a título gratuito, realizadas por prestadores de servicios con fines promocionales, no se encuentran afectas a IVA.
Tributación con el impuesto Adicional que afecta al reparto de dividendos provisorios remesados al exterior.
Tributación de la venta de caballos fina sangre. Se presume habitualidad al vendedor dado que el ánimo que lo guió a adquirir o criar animales es siempre la reventa.
Impuesto Adicional que afecta a empresa naviera extranjera por las actividades de cabotaje que realiza en Chile. Normas sobre retención, declaración y pago de impuesto.
Tratamiento tributario de los ingresos obtenidos por autorizar que se exhiba publicidad temporal en recintos deportivos.
Los contratos de movimiento de tierras, por tratarse de convenciones de confección de especialidades se encuentran afectos a IVA.
Tratamiento tributario en relación con el IVA de la internación al país de la pesca extraterritorial.
Indemnización por pérdida de mercadería en contrato de transporte no se encuentra afecta al IVA.
Emisión de boletas de servicios por cuenta de terceros en el caso de vendedores "puerta a puerta".
Sistema de promoción a través de estampillas. Aplicación y devengo del IVA en la venta de estampillas a comerciantes que las entregan posteriormente en forma gratuita al público. Determinación de la base imponible.
Fundamentos de la derogación sueldo empresarial.
Tributación de los intereses de capitales mobiliarios con el impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta e impuesto Global Complementario.
La instalación, por suma alzada, de un sistema de señalización de tránsito, mediante semáforos, no se encontrará afecta a IVA si no es posible el retiro posterior del sistema de semaforización sin que éste sufra detrimento, ya que se trataría en tal caso de un contrato general de construcción. Antes de la Ley N° 18.630.
No existe exención que beneficie la compra de materiales realizados por la asociación chilena de lisiados, para elaborar los productos artesanales que vende. Las ventas de los trabajos artesanales de los asociados están gravados con IVA.
Las consultorías técnicas especializadas en materias silvoagropecuarias prestadas por una universidad o, en general, por cualquier empresa consultora, no constituye hecho gravado con IVA.
Prestaciones a mercancías en tránsito por Chile. Las prestaciones a mercancías en trámite por el territorio chileno, y que provengan o se destinen a países miembros de ALADI, están afectos al pago de las tasas (tributos, gravámenes), generalmente aplicables a los servicios prestados en Chile o mercaderías nacionales, esto es, al IVA.
Los productos adquiridos por los agricultores, que pueden ser utilizados como semillas o bien destinarse al consumo, darán o no derecho al crédito fiscal de IVA dependiendo de la finalidad que se les asigne.
Tratamiento tributario respecto al IVA en la venta habitual de cuadros pictóricos.
IVA en contrato de procesamiento de basura.
Los servicios de elaboración de comidas que realiza el contribuyente, que recibe las materias primas de sus clientes, se encuentran afectos a IVA.
Concepto de afectada para los efectos de la procedencia de los créditos establecidos en los artículos 56 N° 3 y 63 de la Ley de la Renta.
Las donaciones sin fines publicitarios, no constituye un hecho gravado con IVA. El problema se suscita cuando la proyectada donación implica para el donante el retiro de los bienes corporales muebles que se pretende donar.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de caballos e ingresos por entretenciones en centro turístico.
Las utilidades financieras que distribuya la sociedad de personas a sus socios no tienen el carácter de renta y por lo tanto no se encuentran afectas a impuesto.
IVA respecto de intereses y reajustes contenidos en operaciones a plazo. Venta de letras de cambio aceptadas por clientes sobre bienes vendidos a plazo. Cesión a título oneroso de un derecho real accesorio.
La adjudicación de vehículos motorizados usados en una liquidación de comunidad hereditaria y de la soc. conyugal, no está afecta a IVA
Situación tributaria de los servicios prestados a mercaderías en tránsito por Chile, procedentes de Argentina, Paraguay y Uruguay.
Las obras de remodelación y reparación de un Hospital, que comprenderán varias especialidades distintas, se encuentran afectas a IVA, por constituir contratos de instalación o confección de especialidades.
Obligación de emitir boletas en venta de rompecabezas.
Los contratos de conservación y reparación de pavimento de aceras y calzadas de áreas urbanas, se encuentran afectos a IVA por tratarse de contratos de confección de especialidades.
Los servicios prestados por determinadas Municipalidades en favor del Servicio de Seguro Social, como pagar, en nombre y en lugar de éste, pensiones y otros beneficios previsionales, por los cuales reciben una remuneración, no constituyen hecho gravado con IVA.
Tributación respecto al IVA en la venta de mercaderías mediante títulos de crédito llamados "cheques" emitidos por un supermercado. Tratamiento tributario de los reembolsos de dinero. Documentación que justifica estos reembolsos.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento o subarrendamiento de un galpón que posea solamente agua potable y electricidad trifásica.
El precio del servicio que paga una corporación al encargar la edición de una revista técnico-científica que distribuirá gratuitamente se encuentra afecto al gravamen al valor agregado. El sujeto del tributo es un tercero ajeno a la entidad de beneficiencia.
Concepto de afectada para los efectos de la procedencia de los créditos establecidos en los artículos 56 N° 3 y 63 de la Ley de la Renta, por impuesto Tasa Adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta.
Emisión de factura por la recepción de una subvención municipal.
Las remuneraciones pagadas al cónyuge del contribuyente no se aceptan como gasto necesario para producir renta.
El contrato de reparación de obra pública consistente en la reposición parcial de la cubierta de la marquesina de un estadio, constituye un contrato de confección de especialidades .
Impuesto al valor agregado, a los contratos de conservación, mantención, reparación y mejoramiento de obras públicas. Contratos de confección de especialidades.
La venta de entradas para las piscinas públicas se encuentran afectas al IVA.
Situación tributaria del mayor valor en aporte de bienes del activo fijo.
Aplicación del impuesto al valor agregado en movimiento de tierra. Contrato de confección de especialidades.
IVA en la internación de un carro bomba donado. Facultad del Servicio de Aduanas para calificar una importación como donación.
Situación tributaria relativa al IVA de una municipalidad en relación con el cobro de estacionamiento de vehículos.
IVA en certificados de materia educacional y en servicios médicos y odontológicos prestados por una Corporación Municipal. Arrendamiento de locales de atención a profesionales de la salud.
Procede la utilización, por parte de las empresas constructoras, del crédito establecido en el artículo 21º, del D.L. 910, por el IVA soportado al utilizar servicios de movimiento de tierras y al recibir en arrendamiento maquinaria de construcción. Antes de la Ley N° 18.630.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de recintos deportivos que posean instalaciones que posibiliten el ejercicio de una actividad industrial o comercial.
Los consejeros del Instituto de Seguros del Estado no se encuentran afectos al impuesto que establece el artículo 48 de la Ley de la Renta, ya que dicho organismo no tiene la calidad de sociedad anónima, debiendo tributar conforme a las normas del N° 2 de artículo 42 de la Ley de la Renta. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto y PPM. Obligación de emitir una boleta de honorarios.
El precio del depósito de mercaderías rezagadas que han debido ser rematadas por Aduanas, está afecto a IVA.
La actividad de los habilitados cuya función es entregar órdenes de compra a terceros se califica de ocupación lucrativa.
IVA que afecta la venta de tarjetas de navidad. Procedimiento para calificar determinadas transacciones como no habituales.
Tratamiento tributario de las bonificaciones concedidas a las oficinas de bienestar o habilitados de instituciones y empresas, con los que se mantiene convenios de crédito para las adquisiciones de bienes en sus establecimientos comerciales.
Situación tributaria de los ingresos por concepto de servicio de hospedaje y alimentación que recibe una fundación de desarrollo social, de sus alumnos.
Clasificación de la actividad ejercida por particulares que ocasionalmente venden oro, o los comerciantes de minerales.
La construcción y montaje de una estructura metálica que conformará el techo de un gimnasio, realizada por un constructor distinto al del contrato general de construcción, se encuentra afecta a IVA por tratarse, en esta situación, de un contrato de instalación o confección de especialidades.
Tributación que afecta a las rentas obtenidas por los internos que presten servicio a empresa o fábrica de bloques de cemento, administrada por Gendarmería de Chile o el Patronato de Reos. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.
La exención tributaria que contempla el artículo 8 de la Ley N°12.041, de 1976, en relación con el artículo 12 de D.L 3.059, de 1979, y que beneficia a las empresas navieras también alcanza el impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta que afecta a las sociedades anónimas. Situación en que procedería la devolución del impuesto pagado en razón del artículo 21.
Los servicios profesionales prestados en el extranjero por asesorías legales en legislación extranjera se encuentran afectas a impuesto Adicional establecido en el N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.
Situación de reembolso de gastos realizados por una municipalidad a una empresa, por concepto que se indica.
IVA que afecta al servicio de correos y telégrafos.
Tratamiento tributario respecto al IVA en la ventas ocasionales de revista institucional. Procedimiento del artículo 4° del Reglamento del DL N° 825, para la calificación de habitualidad. Utilización del crédito fiscal. Si algunos ejemplares son entregados gratuitamente, para utilizar el crédito fiscal deberá proporcionalizarlo.
Tratamiento tributario a la venta de publicaciones y servicios prestados por el INE. Elementos que configuran el hecho gravado básico "venta".