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Oficio N°1116 (28/04/1998)

Procedencia de la transformación de una sociedad de hecho en una sociedad de derecho.

Documentos relacionados

CIRCULAR

Circular N°1 (05/01/2017)

Informa datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT y Tabla de Impuesto Global Complementario correspondiente al año tributario 2017.

Circular N°67 (07/12/2016)

Instruye sobre el régimen de tributación que afecta a los fondos administrados por administradoras de fondos de terceros y carteras individuales, conforme lo establece la Ley N° 20.712 (LUF), y los artículos 104, 106, 107, 108 y 109 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 14.12.2016).

Circular N°49 (14/07/2016)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por las Leyes N°s 20.780 y 20.899 a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con los nuevos regímenes generales de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigentes a contar del 1° de enero de 2017, establecidos en el artículo 14 de la LIR. Deroga Circulares N°66, 67 68 y 69, todas del año 2015 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 20.07.2016).

Circular N°43 (11/07/2016)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780, modificada por la Ley N° 20.899, al régimen tributario para la micro, pequeña y mediana empresa contenido en el artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rigen a contar del 1° de enero de 2017. Deroga Circular N°48, de 2015, (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 14.07.2016).

Circular N°26 (03/05/2016)

Adecua instrucciones de acuerdo a las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.899, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales, al N° 3 del artículo 165 del Código Tributario, en relación con la sustitución de multa para los contribuyentes del artículo 14 ter de la LIR. Modifica y complementa Circular N° 39, de 2015. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 07.05.2016).

Circular N°21 (19/04/2016)

Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.899, de 8 de febrero de 2016, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias. (Reforma Tributaria).(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 23.04.2016).

Circular N°20 (19/04/2016)

Instrucciones sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N°20.899, a la Ley N°20.780, respecto del régimen tributario de las micro, pequeñas y medianas empresas contenido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rigen a contar del 1° de enero de 2015 o 1° de enero de 2016, y hasta el 31 de diciembre de 2016, según se indica. Modifica en parte instrucciones contenidas en Circular N°69, de 2014.(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 23.04.2016).

Circular N°17 (13/04/2016)

Instruye sobre el régimen opcional y transitorio, vigente durante el año comercial 2016 y/o hasta el 30 de abril de 2017, de pago sobre las rentas acumuladas en el FUT al 31 de diciembre de 2015 y/o al 31 de diciembre de 2016. (Tributación FUT Histórico) (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 19.04.2016).Modificada por Circular N° 39, de 2016.

Circular N°13 (24/03/2016)

Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.899, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias, en lo que dice relación con el D.L. N° 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Ley 20.780 y Art. 21°, del D.L. N° 910, sobre crédito especial de empresas constructoras.

Circular N°1 (07/01/2016)

Informa datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT y tabla de Impuesto Global Complementario Correspondiente al Año Tributario 2016.

Circular N°87 (18/11/2015)

Deja sin efecto Circular N° 47, de 26 de septiembre de 2013, que instruye sobre publicación de actividades de autoridades del SII que deben sostener en el ejercicio de sus funciones con funcionarios de otros servicios públicos o con personas del ámbito privado (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 24.11.2015).

Circular N°83 (19/10/2015)

Deja sin efecto Circular N° 80, de 29 de septiembre de 2015, referente al concepto de laboratorio, para efectos de gravar la actividad desarrollada por estos establecimientos con el Impuesto al Valor Agregado. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 23.10.2015).

Circular N°80 (29/09/2015)

Aclara y precisa el concepto de laboratorio, para efectos de gravar la actividad desarrollada por estos establecimientos con el Impuesto al Valor Agregado. La definición del concepto laboratorio entregada en la presente Circular, constituye un cambio de criterio respecto de la definición utilizada para estos efectos y contenida en el Art. 1°, del Reglamento de Laboratorios Clínicos, aprobado por el Decreto N° 433, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de fecha 22/9/1993 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 05.10.2015).

Circular N°78 (22/09/2015)

Instruye sobre el plazo y procedimiento a través del cual los contribuyentes deben dar aviso al SII, en caso de pérdidas de existencias en el inventario, así como respecto de la pérdida o inutilización fortuita de los libros de contabilidad y otros documentos, producto de los efectos de la catástrofe nacional ocurrida el 16 de septiembre de 2015 en la Provincia de Choapa y la Comuna de Coquimbo. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.09.2015).

Circular N°70 (23/07/2015)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a los N°s 5, 6 y 8 del artículo 17 y al artículo 18, de la LIR referentes a ingresos no renta, enajenación de acciones y bienes raíces, y a los N°s 8 y 9, del inciso 1°, del artículo 41 de la misma ley, referente a las normas de corrección monetaria que rigen a contar del 1° de enero de 2017. Además, reemplazan dos ejemplos contenidos en la Circular N° 42 de 2015, referente a IVA en venta de inmuebles (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015).Derogada por Circular N° 44, de 2016, excepto el N° 4 de su Capitulo II

Circular N°69 (23/07/2015)

Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigentes a contar del 1° de enero de 2017, particularmente sobre las normas relativas a la tributación de las devoluciones de capital y de las rentas o cantidades acumuladas al término de giro de la empresa, así como también respecto de las modificaciones introducidas a otros cuerpos legales tales como el artículo 2° del D.L N° 2398/78; art. 2° Ley 19.149; art. 2° Ley N° 18.398; art. 23 D.F.L N°341/77; art 2° LEy N°19.709 y art. 1° Ley N°19.420, con el objeto de adecuar su texto a las nuevas normas que regulan los nuevos regímenes generales de tributación (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015). Derogada por Circular N° 49, de 2016.

Circular N°68 (23/07/2015)

Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con los nuevos regímenes generales de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigentes a contar del 1° de enero de 2017, particularmente sobre las normas para la armonización de dichos regímenes y nuevas obligaciones de informar al Servicio que tendrán las empresas(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015). Derogada por Circular N° 49, de 2016.

Circular N°67 (23/07/2015)

Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con el nuevo régimen general de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigente a contar del 1° de enero de 2017, denominado régimen de imputación parcial de créditos por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015). Derogada por Circular N° 49, de 2016.

Circular N°66 (23/07/2015)

Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con el nuevo régimen general de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigente a contar del 1° de enero de 2017 denominado régimen de renta atribuida o de imputación total de créditos por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015).Derogada por Circular N° 49, de 2016.

Circular N°64 (13/07/2015)

Instrucciones sobre modificación introducida al N° 6 del artículo 8° del Código Tributario, incorporando la palabra liquidadores por la Ley N° 20.780, de 2014, sobre Referencia Tributaria y Ley N° 20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 22.07.2015).

Circular N°60 (07/07/2015)

Modifica instrucciones impartidas en Circular N° 23, del 03 de Mayo de 2013, referente a la obligación de informar ciertas modificaciones directamente al Servicio de Impuestos Internos para Sociedades por Acciones, Sociedades en Comandita por Acciones, Sociedades Anónimas Cerradas y Sociedades Anónimas de Garantía Recíproca.

Circular N°5 (15/01/2015)

Informa datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT y tabla de Impuesto Global Complementario Correspondiente al Año Tributario 2015.

Circular N°48 (15/06/2015)

Instruye sobre el nuevo texto del artículo 14 ter de la LIR que establece el régimen tributario para la micro, pequeña y mediana empresa vigente a contar del 01.01.2017, introducido a la LIR por la Ley N°20.780, de 2014.Derogada por Circular N° 43, de 2016.

Circular N°42 (05/06/2015)

Imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas al D.L. N° 825/74, sobre la aplicación del IVA a la venta de inmuebles efectuada por vendedores habituales, por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 11.06.2015).

Circular N°39 (05/06/2015)

Imparte instrucciones sobre nuevo N° 3 incorporado al artículo 165 del Código Tributario por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, sobre sustitución de multa para los contribuyentes del artículo 14 ter de la LIR. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 11.06.2015). Modificada y complementada por Cricular N° 26, de 2016.

Circular N°23 (31/03/2015)

Instruye sobre el plazo y procedimiento a través del cual los contribuyentes deben dar aviso al SII, en caso de pérdidas de existencias en el inventario, así como respecto de la pérdida o inutilización fortuita de los libros de contabilidad y otros documentos, producto de la catástrofe ocurrida el día 25 de marzo de 2015 en la Región de Atacama y las comunas de Antofagasta y Taltal (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 06.04.2015).

Circular N°2 (09/01/2015)

Informa factores a utilizar para los efectos de determinar el incremento por impuesto de primera categoría de la Ley de la Renta y su correspondiente crédito por igual concepto, a que se refieren los artículos 38 bis, 54 N° 1, 62, 56 N° 3 y 63 de la LIR.

Circular N°10 (30/01/2015)

Instruye sobre las modificaciones a la LIR, efectuadas por la Ley N° 20.780, sobre reforma tributaria y que rigen a contar del 1° de enero de 2015. Sustituye el art. 14 de la LIR; tratamiento tributario de los excesos de retiros que se determinen al 31.12.2014; sustituye el N° 7, del art. 17 sobre devoluciones de capital; elimina parte del párrafo 2°, del N° 8, del art. 17 de la LIR respecto a enajenación de derechos sociales o de acciones; reemplaza el párrafo 2°, del N° 3, del art. 31 de la LIR, sobre utilidades o cantidades a las cuales se imputan las pérdidas tributarias del ejercicio; sustituye el art. 38 bis de la LIR, referente al término de giro; modificaciones al N° 1, del art. 54 de la LIR, sobre determinación de la base imponible del Imp. Global Complementario; modificaciones al art. 62 de la LIR, sobre determinación de la base imponible del Imp. Adicional; Modificaciones al art. 74 N° 4 de la LIR, sobre retención de impuesto a extranjeros.

Circular N°70 (31/12/2014)

Instruye sobre el régimen opcional y transitorio, vigente durante el año comercial 2015 para pago de impuesto único sobre las rentas acumuladas en el FUT al 31 de diciembre de 2014, y sobre los retiros en exceso que se mantengan a esa fecha.(Extracto de Circular publicada en el D.O de 07.01.2015).(Tributación FUT Histórico).

Circular N°69 (30/12/2014)

Instrucciones sobre aplicación del régimen tributario especial para las micro, pequeñas y medianas empresas contenido en el artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rigen a contar del 1° de enero de 2015, según las modificaciones introducidas por la Ley N°20.780, sobre Reforma Tributaria (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 06.01.2015). Modificada por Circular N° 20, de 2016.

Circular N°65 (15/12/2014)

Imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas al artículo 21° del D.L. N° 910, de 1975 (Credito especial empresas constructoras), por el artículo 5° de la Ley 20.780, de 29 de septiembre de 2014, sobre reforma tributaria (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 19.12.2014).

Circular N°61 (01/12/2014)

Instrucciones sobre modificación introducida por la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, al Art. 64, del D.L. N° 825, de 1974, relativa a la postergación del pago del Impuesto al Valor Agregado para grupo de contribuyentes que se indica (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 05.12.2014).

Circular N°59 (14/11/2014)

Modifica instrucciones contenidas en Circular N°14, de 2014, relativas a la aplicación de los convenios para evitar la doble tributación internacional a las rentas e impuesto que establecen los artículos 10 y 58 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 20.11.2014).

Circular N°55 (16/10/2014)

Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, sobre reforma tributaria, que modifica el sistema de tributación a la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 21.10.2014). Complementada por Circular N° 42, de 2016.

Circular N°52 (10/10/2014)

Instruye sobre las modificaciones de la tasa del Impuesto de Primera Categoría, la gradualidad en que éstas entran en vigencia y sobre las normas relacionadas con los Pagos Provisionales Mensuales de los contribuyentes de la Primera Categoría, a raíz de las modificaciones efectuadas a la Ley sobre Impuesto a la Renta por la Ley N° 20.780, de 2014 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 20.10.2014)

Circular N°23 (09/04/2014)

Instruye sobre el plazo y procedimiento a través del cual los contribuyentes deben dar aviso al SII, en caso de pérdidas de existencias en el inventario, así como respecto de la pérdida o inutilización fortuita de los libros de contabilidad y otros documentos, producto de los efectos de la catástrofe nacional ocurrida el 1° de abril de 2014. (Extracto de Circular publicado en el D.O de 14.04.2014)

Circular N°21 (04/04/2014)

Imparte instrucciones respecto del recurso de reposición del avalúo que formulen los contribuyentes y Municipalidades con motivo del proceso de retasación general o modificación individual de bienes raíces (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 10.04.2014).

Circular N°15 (17/03/2014)

Se aclara y precisa que la vigencia de las instrucciones contenidas en la Circular N° 13, del 7 de marzo de 2014, sobre los requisitos que deben cumplir los aportes a una sociedad de personas para que puedan constituir una reinversión de utilidades en los términos que establece la letra c) del N°1 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, rigen a contar del 12.03.2014; fecha de la publicación en el Diario Oficial del extracto del referido instructivo (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 22.03.2014).

Circular N°14 (07/03/2014)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.630, a los artículos 10, 31 N°3, 37, 38, 41A, 41B, 41C, 58 N°1,2 y 3, 59 inciso 1°, 60, 61, 63, 64 ter, 65 y 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, relacionadas con la tributación internacional y al artículo 12 letra E) N°7 del D.L N°825, de 1974 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 18.03.2014). Modificada por la Circular N° 59, de 2014.

Circular N°13 (07/03/2014)

Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N°20.630, de 2012 y Ley N°20.727, de 2013, a los artículos 15,17 N°8, 31 N°9 y 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 12.03.2014). Circular N° 13, de 2014 complementada por Circular N° 15, de 2014.

Circular N°1 (08/01/2014)

Informa datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos del FUT y FUNT y Tabla de Impuesto Global Complementario correspondiente al año tributario 2014.

Circular N°54 (25/11/2013)

Instruye sobre las nuevas normas para efectuar las retenciones de impuestos establecidas en el N°4, del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según sustitución de dicho precepto legal por la Ley N°20.630, del 27 de septiembre del 2012 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 29.11.2013).Modificada por Circular N° 39, de 2016.

Circular N°47 (26/09/2013)

Instruye sobre publicación de actividades de autoridades del SII que deben sostener en el ejercicio de sus funciones con funcionarios de otros servicios públicos o con personas del ámbito privado. Derogada por Circular N° 87, de 2015.

Circular N°45 (23/09/2013)

Instruye sobre la nueva tributación establecida en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con motivo de la sustitución de dicho artículo por la Ley N° 20.630 de 2012.(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 27.09.2013).

Circular N°42 (05/09/2013)

Complementa instrucciones de Circular N° 66 del 29 de octubre de 1998, para su aplicación en la Dirección de Grandes Contribuyentes, en relación con el procedimiento de término de giro.

Circular N°29 (14/06/2013)

Instrucciones sobre las normas que regulan los precios de transferencias contenidas en el artículo 41E de la LIR, incorporado por la Ley N° 20.630, de 2012 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 19.06.2013).

Circular N°23 (03/05/2013)

Imparte instrucciones sobre cumplimiento de obligaciones de Inscripción en el Rol Único Tributario, dar Aviso de Inicio de Actividades y Aviso de Modificaciones, a partir de la vigencia de la Ley N° 20.659, de 2013, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales.(Modificada por Circular N° 60, de 2015.)

Circular N°1 (09/01/2013)

Informa datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos del FUT y FUNT y Tabla de Impuesto Global Complementario correspondiente al año tributario 2013.

Circular N°9 (31/01/2012)

Tributación de las iglesias y entidades religiosas con personalidad jurídica y de las asociaciones, corporaciones, fundaciones y otros organismos creados por ellas, respecto de la Ley de la Renta, Ley del IVA, Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas, Ley de Donaciones y Ley sobre Impuesto Territorial (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 06.02.2012).

Circular N°48 (19/10/2012)

Instruye sobre las modificaciones introducidas por la Ley 20.630, publicada en el D.O del 27 de Septiembre de 2012, a la Ley sobre Impuesto a la Renta y a la Ley 20.455, de 2010, referidas al aumento de la tasa del Impuesto de Primera Categoría y a la tasa variable de los pagos provisionales mensuales obligatorios que debe aplicarse sobre los ingresos brutos percibidos o devengados a partir del mes de Septiembre de 2012 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 25.10.2012).

Circular N°45 (24/09/2012)

Exenciones de impuestos que benefician a las iglesias, confesiones y entidades religiosas reconocidas por el Estado. Reemplaza instrucciones contenidas en la Circular N° 9, del año 2012, las que quedan sin efecto a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Circular N° 45, de 2012(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.09.2012).

Circular N°26 (07/05/2012)

Rectifica lo instruido mediante la Circular N°18, de 2011, en relación con el ejercicio de la opción de acogerse a lo dispuesto en el artículo 14 quáter, de la LIR, en el caso de los contribuyentes recién inician sus actividades (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 11.05.2012).

Circular N°25 (07/05/2012)

Texto actualizado de las Resoluciones que establecen obligaciones a las empresas o sociedades de presentar al SII Declaraciones Juradas con información relacionada con los Impuestos Anuales a la Renta y emitir certificados a los inversionistas, socios o accionistas de las empresas. Sustituye Circular 39, de 2011.

Circular N°13 (16/02/2012)

Instrucciones sobre emisión de Certificados y Declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2012. (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°1 (05/01/2012)

Informa datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT para el Año Tributario 2012.

Circular N°7 (02/02/2011)

Instrucciones sobre emisión de Certificados y Declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2011. (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°39 (02/09/2011)

Texto actualizado de las Resoluciones que establecen obligaciones a las empresas o sociedades de presentar al SII Declaraciones Juradas con información relacionada con los Impuestos Anuales a la Renta y emitir certificados a los inversionistas, socios o accionistas de las empresas. Sustituída por Circular N° 25, de 2012.

Circular N°19 (01/04/2011)

Derechos de los contribuyentes en sus relaciones con el SII. Procedimiento de reclamo por vulneración de los derechos establecido en la Ley N° 20.420. Deroga Circular 41 ,de 2006.(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 07.04.2011).

Circular N°18 (01/04/2011)

Complementa y rectifica instrucciones contenidas en la Circular N° 63, de 30 de septiembre de 2010, en relación a los requisitos y condiciones que deben cumplir los contribuyentes de la Primera Categoría para acogerse al régimen especial de tributación establecido en el articulo 14 quater de la Ley de la Renta, y respecto de la tributación que afecta a los depósitos convenidos y de los retiros de los excedentes de libre disposición efectuados con cargo a dichos depósitos; todo ello de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 20 del D.L. N° 3500/80 y 42 quater de la LIR. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 06.04.2011). Modificada por la Circular N°26, de 2012.

Circular N°13 (04/03/2011)

Listado de obras específicas de naturaleza pública y privada que se pueden financiar con donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios tributarios a que se refiere la Ley N° 20.444/2010, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción.(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 13.01.2011).

Circular N°1 (05/01/2011)

Informa datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT para el Año Tributario 2011.

Circular N°9 (18/01/2010)

Instrucciones sobre emisión de Certificados y Declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2010. (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°69 (04/11/2010)

Tratamiento tributario de la enajenación de derechos sociales en sociedades de personas. Determinación del costo tributario de tales derechos y de la renta obtenida. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 09.11.2010).

Circular N°68 (03/11/2010)

Tratamiento tributario para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta de los ingresos no constitutivos de renta, rentas exentas y rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría en carácter de único y de los costos, gastos y desembolsos imputables a dichos ingresos o rentas (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 08.11.2010).

Circular N°63 (30/09/2010)

Tasas transitorias del Impuesto de Primera Categoría vigentes para los años comerciales 2011 y 2012, según lo establecido por la Ley N° 20.455, de 2010, ya sea, para la aplicación del tributo general o único de dicha categoría o para las retenciones de impuestos que deban efectuarse, conforme a lo dispuesto por el N°4 del artículo 74 de la LIR. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial el 04.10.2010).

Circular N°54 (08/09/2010)

Imparte instrucciones sobre el incentivo tributario al "Precontrato" que establece la Ley N° 20.454, en cuanto a que los gastos de capacitación incurridos en virtud de tales contratos se pueden descontar del monto de los pagos provisionales mensuales obligatorios por las acciones de capacitación efectivamente realizadas y liquidadas ante el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, ampliando el monto máximo de la franquicia tributaria destinada a la capacitación cuando el contribuyente cumple con los requisitos legales exigidos por las normas de la ley antes mencionada (Crédito Sence) (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 13.09.2010).

Circular N°49 (12/08/2010)

Instrucciones sobre las modificaciones introducidas al artículo 59 del Código Tributario por la Ley 20.420, publicada en el Diario Oficial el 19 de febrero de 2010, respecto de los plazos máximos que tiene Servicio de Impuestos Internos para ejercer su acción fiscalizadora a traves de una citación, liquidación o giros de los impuestos a los contribuyentes. (Extracto de Circular publicada en el Diario Oficial de 16.08. 2010).Derogada por Circular 33, de 2015.

Circular N°44 (30/07/2010)

Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas al Fondo Nacional de la Reconstrucción en caso de catástrofes, creado por la Ley N° 20.444, publicada en el Diario Oficial el 28 de mayo de 2010. Impuesto sujeto a retención, ínformación amparada en el secreto tributario y devolución de exceso de impuesto, conforme a los artículos 24, 35 y 126 del Código Tributario, respectivamente. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial con fecha 03.08.2010).

Circular N°42 (20/07/2010)

Instrucciones sobre la aplicación de multas por presentación extemporánea de Declaraciones Juradas que corresponde efectuar mediante los Formularios N° 1842 denominado Declaración Jurada Mensual sobre Determinación del Crédito Especial Empresas Constructoras" y N° 1843 denominado Declaración Jurada Anual sobre Proyectos de Construcción con Derecho al Uso del Crédito Especial a Empresas Constructoras; ambos establecidos mediante Resolución Ex. SII N° 151 del 07 de Octubre de 2009. Por presentación extemporanea se entenderá aquella primera declaración del período tributario respectivo presentada en fecha posterior al vencimiento del plazo establecido para su presentación(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 24.07.2010).

Circular N°3 (06/01/2010)

Datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria y reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT para el año tributario 2010.

Circular N°23 (10/03/2010)

Instrucciones especiales sobre la destrucción y consecuente pérdida de existencias en el inventario, así como respecto de la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o documentos que sirven para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionados con las actividades afectas a cualquier impuesto, de las empresas ubicadas en las zonas afectadas por la catástrofe, que corresponden a las Regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo OHiggins, del Maule, del Bío Bío, de la Araucanía y Metropolitana, según lo establecido en el Decreto Supremo, N° 150, del 27 de febrero de 2010, del Ministerio de Interior, publicado en el Diario Oficial, de fecha 2 de marzo de 2010 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de fecha 15.03.2010).

Circular N°9 (06/02/2009)

Instrucciones sobre aplicación de lo dispuesto por los artículos 5° y 6° de la Ley N° 20.326 de 2009, que establece la rebaja de los pagos provisionales mensuales por el período que se indica y autoriza imputar mensualmente el crédito por gastos de capacitación a los PPM (Crédito Sence).

Circular N°61 (11/11/2009)

Modifica criterio contenido en la Circular N°58, de 2001, en cuanto a que los pagos efectuados a título de patente minera, no se afectarán con la tributación establecida en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 17.11.2009).

Circular N°6 (15/01/2009)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2009. (Suplemento sobre Declaraciones Juradas)

Circular N°54 (02/10/2009)

Tratamiento tributario del castigo de productos alimenticios cuya comercialización se ha tornado inviable por las circunstancias que se indican, frente a las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor Agregado (Castigo de alimentos). (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 09.10.2009)

Circular N°5 (13/01/2009)

Instrucciones sobre Modificaciones introducidas a los artículos 14 bis y 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por la Ley N° 20.291, de 2008.

Circular N°39 (25/06/2009)

Complementa instrucciones contenidas en Circular N° 52, de 15 de Septiembre de 2008, sobre modificaciones introducidas al Art. 21°del D.L. N° 910, de 1975, por el Art. 5°, de la Ley 20.259 relacionadas con la fecha de suscripción de los contratos para acogerse a la franquicia del artículo 21 del DL N° 910, antes de su modificación legal, efectos tributarios de las modificaciones a los permisos de edificación obtenidos antes del 30 de Junio de 2009, urbanizaciones incluidas en los contratos generales de construcción, gastos de mantención incluidos en dichos contratos, determinación de la base imponible para aplicar la franquicia en los contratos generales de construcción que no sean por administración referidos a la construcción de viviendas y requisitos formales para efectos de fiscalización(Extracto de Circular Publicado en el Diario Oficial de 30.06.2009)

Circular N°34 (04/06/2009)

Imparte instrucciones sobre las disposiciones tributarias contenidas en los Títulos II y III de la Ley N° 20.351, sobre protección al empleo y fomento a la capacitación, que dicen relación con la imputación transitoria a los pagos provisionales mensuales del crédito por gastos de capacitación y contratos de capacitación o precontratos.(Crédito Sence).

Circular N°29 (08/05/2009)

Tratamiento tributario de presidencias regionales de empresas extranjeras. Deroga Circular N° 52 del año 2005.

Circular N°1 (08/01/2009)

Datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de capital propio inicial y reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT para el año tributario 2009.

Circular N°52 (15/09/2008)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas al artículo 21 del DL 910, de 1975 por el artículo 5 de la Ley 20.259, sobre crédito empresas constructoras.

Circular N°46 (04/09/2008)

Tributación que afecta a las sociedades por acciones (SpA), establecidas en el Párrafo 8°, del Título VII del Libro II del Código de Comercio, creadas por la Ley N° 20.190, de 2007.

Circular N°25 (25/04/2008)

Instrucciones sobre la forma en que debe invocarse el crédito por impuestos extranjeros , según los artículos 41 A, 41 B y 41 C de la Ley de la Renta, y demás disposiciones de dicha ley relacionadas con las normas sobre la doble tributación internacional. Complementada por Circular N° 22, de 2011.

Circular N°1 (04/01/2008)

Datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de capital propio inicial, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT para el año tributario 2008.

Circular N°65 (18/12/2007)

Instrucciones sobre emisión de Certificados y Declaraciones Juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2008 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°38 (10/07/2007)

Instrucciones sobre el tratamiento tributario de las sociedades constituidas en el extranjero que tengan como dueño a un sólo socio o accionista con residencia en Chile. Se consideran como una filial o una persona jurídica distinta a su dueño con residencia en el país. Concepto de agencia en el extranjero.

Circular N°30 (16/05/2007)

Instruye sobre tratamiento tributario de los biocombustibles denominados biodiesel y bioetanol.

Circular N°17 (14/03/2007)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas al artículo 14 bis de la LIR. La reinversión de utilidades que se efectúe en los términos previstos en la letra c) del N° 1 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, se mantendrá sólo por los retiros que se efectúen de empresas acogidas al régimen simplificado del artículo 14 bis de la LIR, para invertirlos en otras empresas que lleven contabilidad completa y registro FUT.

Circular N°1 (03/01/2007)

Datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de capital propio inicial, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT para el año tributario 2007.

Circular N°67 (19/12/2006)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2007 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°41 (26/07/2006)

Derechos de los contribuyentes en sus relaciones y procedimientos ante el SII. Derogada por Circular 19 de 2011.

Circular N°1 (03/01/2006)

Datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de capital propio inicial, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT para el año tributario 2006.

Circular N°66 (12/12/2005)

Instrucciones sobre Emisión de Certificados y Declaraciones Juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2006 .(Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°52 (04/10/2005)

Procedimiento para que operen en Chile las Presidencias Regionales de empresas extranjeras. Derogada por la Circular N° 29 de 2009.

Circular N°1 (04/01/2005)

Datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de capital propio inicial, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT para el año tributario 2005.

Circular N°59 (15/12/2004)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2005(Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°43 (31/08/2004)

Instrucciones sobre el establecimiento de Bolsas de Productos Agropecuarios. Ley N° 19.220, devengo especial del IVA.

Circular N°64 (17/12/2003)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2004 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°48 (26/09/2003)

Modificaciones introducidas al N° 1 del inciso cuarto del artículo 59 y N° 4 del artículo 74 de la Ley de la Renta por la Ley N° 19.879, del año 2003, sobre exceso de endeudamiento y requisitos y condiciones que se deben cumplir para que no proceda la retención de impuesto adicional en el caso de la reinversión de utilidades, conforme a las normas de la letra c) del N° 1 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta.

Circular N°27 (14/05/2003)

Tributación que afecta a las empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL) creadas por la Ley N° 19.857 del año 2003, frente a las normas de la Ley de la Renta.

Circular N°12 (04/02/2003)

Instrucciones sobre el término de giro. (Derogada a aprtir del 30.09.215, por la Circular N° 58, de 2015.)

Circular N°10 (24/01/2003)

Establece factores a utilizar para los efectos de determinar el incremento por impuesto de Primera Categoría e impuesto Único del artículo 38 bis de la Ley de la Renta, y su correspondiente crédito por igual concepto a que se refieren los artículos 38 bis, 54 N° 1, 56 N° 3, 62 y 63 de la ley precitada, respectivamente.

Circular N°1 (06/01/2003)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2003 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°72 (27/12/2002)

Modificaciones introducidas al artículo 38 de la Ley de la Renta, por la Ley N° 19.840, la cual mediante el N° 3 de su artículo 1° incorpora dos incisos finales, en los que se establecen otras situaciones en la que se presumirá legalmente que existe la relación que contempla dicha norma en su actual inciso sexto (Precios de transferencia).

Circular N°97 (24/12/2001)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2002 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°95 (20/12/2001)

Nuevas tasas con que los contribuyentes de la Primera Categoría deben dar cumplimiento a dicho impuesto en los períodos comerciales 2002, 2003 y 2004, al igual que la tasa con la cual deben efectuar los pagos provisionales mensuales (PPM)obligatorios a cuenta del referido tributo, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.753 de 2001.

Circular N°84 (14/11/2001)

Instruye respecto a la suspensión de la aplicación de la modificación incorporada al inciso primero del artículo 23 del DL N° 825, de 1974, por el artículo 5° letra b) N° 1, de la Ley N° 19.738 (Circular N° 41 de 2001). Rebaja de la tasa del Impuesto Adicional a ciertos productos contenido en los artículos 37° y 40° del D.L N° 825, de 1974 y a la modificación de los plazos contenidos en el artículo 8° letra m) del DL N°825, de 1974.

Circular N°65 (25/09/2001)

Para la aplicación del régimen de tributación a base de retiros y distribuciones que establece el artículo 14 de la Ley de la Renta sólo se considerará el régimen de depreciación normal. Tratamiento tributario de diferencia de depreciación acelerada y normal.

Circular N°64 (14/09/2001)

Define objetivo de la presencia fiscalizadora en terreno e instaura procedimiento general de actuación.

Circular N°49 (30/07/2001)

Facultad del SII para liberar de la obligación de presentar anualmente una declaración de impuesto o de llevar contabilidad a determinados contribuyentes, según modificaciones introducidas a los artículos 65 N° 1 y 68 de la Ley de la Renta, por la Ley N° 19.738, de 2001.

Circular N°45 (16/07/2001)

Valoración para los efectos de la Ley de la Renta de los traspasos de bienes originados en las fusiones, divisiones y otras reorganizaciones empresariales en que subsista la empresa aportante, de acuerdo a lo dispuesto por los incisos 4° y 5° del artículo 64 del Código Tributario (Facultades de tasación en el caso de reorganización empresarial).

Circular N°74 (14/12/2000)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2001 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°69 (08/11/2000)

Imparte instrucciones, establece documentos, declaraciones, registros especiales y normas contables, respecto de convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas.

Circular N°31 (09/05/2000)

Complementa Circular 14, de 2000 sobre gravamen a la primera venta de vehículos automóviles internados exentos de derechos arancelarios e impuestos.

Circular N°14 (14/02/2000)

Gravamen a la primera venta de vehículos automóviles internados exentos de derechos arancelarios e impuestos. Modificación de la Ley N° 19.633.

Circular N°1 (04/01/2000)

Instrucciones referidas a materias contenidas en la Ley N° 19.633, que dispuso que la desafectación de vehículos internados según el artículo 35º de la Ley Nº 13.039, está gravada con el impuesto al valor agregado, que se considera venta la primera enajenación de automóviles importados al amparo de las partidas del capítulo o del arancel aduanero y que se aumenta a US$ 15.000 FOB el monto sobre el cual se aplicará el impuesto adicional a la importación de vehículos internados según el artículo 46 del DL 825.

Circular N°70 (16/12/1999)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas a presentar por los contribuyentes al SII en el año tributario 2000 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°81 (24/12/1998)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 1999 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°70 (16/11/1998)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas al artículo 14 de la Ley de la Renta por la Ley 19.578, relacionadas con la reinversión de utilidades

Circular N°66 (29/10/1998)

Imparte instrucciones referente al procedimiento de término de giro e implementa nuevo formulario "Aviso y declaración por término de giro".Circular complementada por Circular N° 42, de 2013 y Resolución N°61, de 2016.

Circular N°57 (15/09/1998)

Los préstamos que las sociedades efectúan a sus socios extranjeros que no sean personas naturales afectos al impuesto adicional se afectan con impuesto cuando el SII determine que se trata de un retiro encubierto de utilidades tributables, según modificaciones introducidas por la Ley N° 19.578, de 1998.

Circular N°3 (06/01/1998)

Los excesos de intereses, comisiones y otros pagos provenientes de operaciones crediticias o financieras celebradas con la casa matriz u otras entidades en el exterior, se afectan con la tributación del artículo 21 de la Ley de la Renta.

Circular N°2 (02/01/1998)

Efectos tributarios de la disolución de una sociedad anónima por reunirse en manos de una sola persona el 100% de las acciones.(Fusión impropia).

Circular N°12 (03/02/1998)

Imparte instrucciones referentes al procedimiento de término de giro e implementa nuevo formulario Aviso y declaración por término de giro.

Circular N°77 (23/12/1997)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 1998 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas). Complementada por la Circular N°18 de 1998.

Circular N°66 (04/11/1997)

Ejercicio al cual corresponden las utilidades provenientes de otras empresas para los efectos de la imputación de los retiros o distribuciones efectuadas de las empresas receptoras de ellas(Del ejercicio o del año de orígen)

Circular N°5 (20/01/1997)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 1997 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°49 (21/08/1997)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas al Art. 14 bis de la Ley de Impuesto a la Renta por la ley 19.506 de 1997. Normas sobre término de giro.

Circular N°48 (21/08/1997)

Tratamiento tributario de las modificaciones introducidas al Código Tributario por la Ley N° 19.506, de 1997 en relación a las notificaciones y al domicilio. Notificación tácita.

Circular N°68 (28/11/1996)

Valoración para los efectos de la Ley de la Renta de los traspasos de bienes originados en las fusiones, divisiones y otras reorganizaciones empresariales en que subsista la empresa aportante(Facultades de tasación en el caso de reorganización empresarial).

Circular N°6 (12/01/1996)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones Juradas a prsentar por los contribuyentes al SII en el año tributario 1996 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°44 (02/08/1996)

Base imponible del IVA en los servicios de conservación, reparación y explotación de bienes de uso publico, cuyo precio se paga con la concesión temporal del derecho a explotarlos.

Circular N°34 (05/07/1996)

Imparte instrucciones relativas a situación tributaria y trámites que deben realizar los expositores que participen en ferias o muestras nacionales o internacionales.

Circular N°42 (27/10/1995)

Tratamiento tributario del impuesto de Primera Categoría frente a los impuestos Global Complementario o Adicional(FUT NETO).

Circular N°41 (27/10/1995)

La venta de bienes corporales muebles o inmuebles que haga un contribuyente del IVA antes de transcurridos 12 meses de su adquisición, fabricación o construcción, constituye hecho gravado con el IVA, aún cuando esas especies no hayan formado parte de su activo realizable.

Circular N°34 (09/08/1995)

Modificaciones introducidas por la Ley N° 19.398, al D.L N° 828, sobre Impuesto a los tabacos manufacturados y a la Ley 18.502, sobre impuesto a las gasolinas automotrices y al petróleo diesel.

Circular N°47 (15/11/1994)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones Juradas a presentar por los contribuyentes al SII en el año tributario 1995 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°17 (19/03/1993)

Orden de imputación de las pérdidas tributarias a las utilidades acumuladas en el FUT. Ejercicio al cual corresponden los retiros o dividendos percibidos de otras empresas o sociedades.Situación tributaria de los retiros reinvertidos en un año en que la empresa registra un FUT negativo. Reinversión de utilidades). Circular N° 17, de 1993 modificada por Oficio N° 194, de fecha 29.01.2010.

Circular N°11 (01/02/1993)

Régimen preferencial aduanero y tributario para las comunas de Porvenir y Primavera de la Provincia de Tierra del Fuego de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Circular N°40 (24/08/1992)

Tratamiento tributario de los excesos de retiros producidos en el caso de transformación de una sociedad de personas en una sociedad anónima.

Circular N°3 (13/01/1992)

Tratamiento tributario de los faltantes de los inventarios del vendedor o prestador de servicio (Faltantes de inventarios).

Circular N°59 (16/12/1991)

Refunde y actualiza instrucciones sobre el régimen de tributación simplificado establecido en el articulo 14 bis de la Ley de la Renta. Normas sobre término de giro.

Circular N°40 (26/07/1991)

Texto de la Resolución Nº 2154 de 1991 que reglamenta el Libro FUT o Registro FUT.

Circular N°34 (05/07/1991)

Modificaciones al impuesto a las gasolinas automotrices establecido en el Art. 6 de la Ley 18.502.

Circular N°60 (03/12/1990)

Tributación de las empresas o sociedades frente al impuesto de Primera Categoría y tributación de los propietarios , socios y accionistas frente a los impuestos Global Complementario o Adicional. Compensación de rentas presuntas establecidas por la Ley de la Renta con pérdidas tributarias provenientes de actividades sujetas a renta efectiva. Situación de los gastos rechazados provisionados al 31.12.1989 (Reinversión de utilidades. FUT devengado).

Circular N°46 (01/10/1990)

Instrucciones generales sobre tributación de las rentas acumuladas en el caso de término de giro.

Circular N°43 (03/09/1990)

Eliminase en el artículo 2° N° 1 de la Ley de la Renta la referencia al artículo 20 bis de dicha ley, con motivo de su derogación dispuesta por la Ley N°18.985, de 1990.

Circular N°42 (28/08/1990)

Tratamiento tributario de los gastos rechazados del artículo 33 N° 1 de la Ley de la Renta frente a las normas de los artículos 14 y 21 de dicha ley. Nuevos gastos rechazados no afectos a las normas del artículo 21 de la Ley de la Renta.

Circular N°36 (12/07/1990)

Instrucciones sobre mecanismo para efectuar los pagos provisionales mensuales obligatorios (PPM).

Circular N°10 (29/01/1990)

Derogación de las normas del artículo 54 N° 1 de la Ley de la Renta que decían relación con la tributación de las rentas acumuladas a la fecha del término de giro.

Circular N°36 (16/08/1989)

Condiciones respecto de los cuales los contribuyentes que recién inicien actividades puedan acogerse al régimen simplificado de tributación establecido en el Art. 14 bis de la Ley de Impuesto a la Renta.

Circular N°13 (27/01/1989)

Instrucciones sobre la aplicación del sistema de tributación a base de retiros y distribuciones a nivel de los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional y sobre las demás modificaciones introducidas a la Ley de la Renta por la Ley N° 18775, de 1989, para adecuar sus disposiciones a dicho régimen de tributación establecido en el artículo 20 bis de la referida ley. Crédito especial por impuesto de Primera Categoría y forma de recuperar el impuesto tasa adicional del ex-artículo 21 de la Ley de la Renta establecidos en los articulos 1° y 3° transitorios de la Ley N° 18775.

Circular N°11 (27/01/1989)

Modificaciones introducidas al artículo 14 de la Ley de la Renta por la Ley Nº 18.775, de 1989 ,en relación con el sistema de tributación en base a retiros o distribuciones a nivel de los impuestos Primera Categoría y Global Complementario o Adicional.

Circular N°39 (14/10/1987)

IVA a la construcción. Obligación de emitir facturas en operaciones exentas del Impuesto al Valor Agregado.

Circular N°33 (09/09/1987)

Complementa instrucciones sobre transferencia de bienes construidos para una empresa constructora por administración y adquisición y venta de inmuebles no construidos por el adquirente.

Circular N°26 (05/08/1987)

Instrucciones generales sobre las modificaciones contenidas en la Ley N° 18.630, que incorporó la actividad de la construcción al Impuesto al Valor Agregado. Utilización como Crédito Fiscal del IVA soportado por construcción de inmuebles antes de la fecha de publicación de la Ley. Nuevo texto del Art. 21 del D.L. N° 910, de 1975. Se excluye de la base imponible del IVA, los reajustes que pagarán impuestos.

Circular N°50 (09/10/1986)

Instrucciones sobre requisitos y obligaciones que deben cumplirse y los antecedentes que deben acompañarse respecto de solicitudes administrativas que menciona.

Circular N°26 (09/04/1986)

Instrucciones para determinar el monto de las multas expresadas en unidades tributarias mensuales.

Circular N°22 (20/03/1986)

Modificaciones introducidas a la Resolución Ex Nº 891, de 1985, que establece la obligación de determinar la renta líquida imponible de Primera Categoría y de las utilidades tributables acumuladas y otras partidas en un libro especial incorporado por la Resolución Ex Nº738, de 1986(Libro FUT o Registro FUT).

Circular N°15 (30/01/1986)

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 3° del Código Tributario, las modificaciones que la Ley N°18.482 de 1985, introduce en los artículos 8, 69 y 97, del Código Tributario, rigen desde el 1° del mes siguiente al de la publicación de la ley, en razón a que ella no contiene norma especial de vigencia.

Circular N°12 (29/01/1986)

Comentario general sobre modificaciones introducidas al artículo 14 de la Ley de la Renta , por la Ley N° 18489, de 1986.

Circular N°7 (01/02/1985)

Tratamiento tributario de los retiros y distribuciones de rentas, de los préstamos y gastos rechazados , frente a los impuestos Global Complementario o Adicional

Circular N°37 (04/09/1984)

Nuevo sistema de tributación de los contribuyentes de la Primera Categoría a base a retiros o distribuciones y gastos rechazados según artículos 14 y 21 de la Ley de la Renta, incorporado por la Ley N° 18.293 de 1984. Crédito por impuesto tasa adicional del ex artículo 21 de la Ley de la Renta.

Circular N°53 (31/07/1980)

Imparte instrucciones sobre modificaciones al D.L N° 825, de 1974, introducidas por el D.L N° 3.454, de 1980.

Circular N°34 (16/05/1980)

Tributación aplicable a las remuneraciones que se paguen con ocasión del arrendamiento celebrado en el extranjero de bienes corporales que se internan y utilizan en Chile.

Circular N°70 (23/07/1979)

Facultad establecida en el DL 2.564, de 1979, para pagar el IVA generado en la importación o arrendamiento de ciertos vehículos motorizados y chassis con documentos con características que indica y para imputar a su cancelación los remanentes del crédito fiscal.

Circular N°19 (14/02/1979)

Compras y ventas de oro. Se deroga exención del IVA.

Circular N°87 (28/08/1978)

Incorporación de las transferencias de gasolina y otros productos derivados del petróleo al sistema IVA.

Circular N°16 (10/02/1978)

Los vehículos que son objeto de subastas aduaneras se encuentran afectos al impuesto establecido en el D.L. N° 1420, DE 1976, cuyo nuevo texto fue fijado por el D.L. N° 1761, de 1977.

Circular N°12 (03/02/1978)

Pago anticipado de cuotas diferidas en caso de importaciones con cobertura diferida. Complementa Circulares N° 45 y 127 de 1977.

Circular N°102 (02/10/1978)

Imparte instrucciones sobre diversas modificaciones introducidas por los DL Nºs 2.312, D.O. del 25/08/1978, y 2.324 D.O. del 31/08/78, al DL N° 825 sobre impuesto a las ventas y servicios. Se deroga exención del IVA a los cigarros, cigarrillos y tabacos artículos 8 inciso 1°, artículos 3 y 12. Se deroga impuesto adicional a bares, tabernas, cantinas, etc. Se deroga impuesto especial a ventas de vehículos destinados al activo fijo artículo 41. Sistema IVA para comerciantes de vehículos usados artículo 41. Se deroga exención del IVA a las ventas del gas licuado y otro tipo de combustibles. Igual situación con el suministro de electricidad, artículos 8 inciso primero, 12 y 3. Momento en que se devenga el impuesto en los suministros y servicios periódicos al gas combustible. Igual situación con el suministro de energía eléctrica artículo 9 letra e). Tributación con IVA a los servicios telefónicos artículos 8 inciso 1° y 9 letra e).

Circular N°100 (20/09/1978)

Aclara instrucciones acerca de los contratos generales de construcción o edificación, en relación al IVA.

Circular N°68 (23/05/1977)

Tributación, en lo que respecta al DL 825, aplicable a las ventas de mercaderías desde la Zona Franca primaria de Iquique a la ciudad de Arica.

Circular N°57 (27/04/1977)

Impuesto al Valor Agregado que afecta a las ventas de especies corporales muebles realizadas por expositores en Ferias Internacionales.

Circular N°45 (06/04/1977)

Resolución Nº 58 de 1977, delega facultad a los Directores Regionales para fijar las fechas y cuotas del pago del IVA respecto de importaciones con cobertura diferida.

Circular N°138 (18/10/1977)

Exposiciones extranjeras en ferias internacionales efectuadas en el país con autorización gubernamental, su funcionamiento, fiscalización y control.

Circular N°127 (27/09/1977)

Concepto de cobertura diferida, fechas y cuotas del pago diferido del IVA.

Circular N°126 (23/09/1977)

Imparte instrucciones respecto de la incorporación al sistema del IVA el impuesto a los servicios; definición de los conceptos de "servicio" y "prestador de servicios", y modificaciones a los hechos gravados del artículo 8 del D.L Nº 825, de 1974.

Circular N°11 (29/01/1976)

Tratamiento tributario de las modificaciones introducidas al Código Tributario por el Decreto Ley N° 1.244, de 1975, sobre el cambio de unidad monetaria del escudo al peso.Las multas del artículo 109 que consistan en proporciones de los impuestos evadidos, deben calcularse sobre los impuestos reajustados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Tributario.Complementada por Circular N° 112, de 1979.

Circular N°69 (19/05/1975)

Tributación que afecta a las operaciones efectuadas por comisionistas, consignatarios, martilleros y en general a toda persona que venda o compre por cuenta de terceros.

Circular N°23 (06/02/1975)

Tratamiento tributario de las modificaciones introducidas al Código Tributario por el Decreto Ley N° 830, de 1974.

Circular N°157 (30/12/1975)

Instrucciones sobre tributación que afecta a las fotocopias y trabajos similares, frente al Impuesto a las Ventas y Servicios.

Circular N°13 (27/01/1975)

Impuesto a las ventas y servicios. Información general acerca de dicha Ley, cuyo texto reemplaza a la Ley Nº 12.120.

Circular N°124 (07/10/1975)

Tributación de los aportes de bienes corporales muebles a sociedades, en la constitución, ampliación, modificación, fusión, etc.

Circular N°111 (29/08/1975)

Instrucciones generales sobre el impuesto a los servicios: sujeto, base imponible, crédito fiscal, momento en que se devenga el impuesto, declaración y pago.

Circular N°106 (25/08/1975)

Institutos y salones de belleza y peluquerías. Impuesto a los servicios que les afectan. Determinación base imponible. Forma de extender la boleta y otros.

Documentos relacionados

OFICIOS

Oficio N°8 (05/01/2017)

Tratamiento tributario del exceso de retiros existentes en una sociedad de responsabilidad limitada, que se transforma en una sociedad anónima, la que posteriormente se divide, todo ello conforme a las modificaciones incorporadas al artículo 14 de la LIR, por la Ley N° 20.780 y a sus disposiciones transitorias.

Oficio N°26 (06/01/2017)

El traspaso de la cartera de créditos de una agencia en Chile a su Casa Matriz en Noruega se debe efectuar a precios, valores o rentabilidades normales de mercado, en los términos previstos en el inciso 1° del artículo 38, y sujeto a lo dispuesto en el artículo 41 E, ambos de la LIR. La tasa de retención sobre los intereses que se remesen de Chile a la entidad bancaria de Noruega prevista en la letra a) del párrafo 2 del artículo 11 del Convenio y modificada por aplicación de la cláusula de nación más favorecida contemplada en el párrafo 4 del Protocolo del dicho Convenio, actualmente debe ser de 5 por ciento.

Oficio N°14 (05/01/2017)

Aplicación de IVA a intereses percibidos o devengados en operaciones de confirming. En virtud del artículo 12°, letra E, N° 10, del D.L. N° 825, estarán exentos los intereses provenientes de operaciones e instrumentos financieros y créditos de cualquier naturaleza, incluidas las comisiones que correspondan a avales o fianzas otorgados por instituciones financieras, con excepción de los intereses señalados en el N° 1 del artículo 15. La Ley no hace distinción alguna respecto a la forma que adopte la operación de crédito, por lo que , debe entenderse que los intereses generados en virtud de una línea de crédito se encuentran exentos de IVA.

Oficio N°12 (05/01/2017)

La cesión del derecho real de usufructo constituye, para los efectos de lo dispuesto en la letra b), del inciso 1°, del N° 8, del artículo 17 de la LIR, una enajenación de bien raíz. La tributación del mayor valor obtenido en la cesión del derecho real de usufructo constituido sobre un bien raíz, por el plazo de 13 años, ha de regirse por lo dispuesto en la norma ya señalada, vigente hasta el 31 de diciembre de 2016. En la medida que se cumplan los requisitos que esta norma establece, el mayor valor obtenido constituye un INR. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el N° 8, del art. 17 y en art. 18, ambos de la LIR. En caso que la cesión del derecho real de usufructo incluya una serie de construcciones, mejoras y bienes existentes en aquel, lo que en conjunto permite el funcionamiento de una estación de servicio para abastecer combustible, aquella operación se encuentra gravada con IVA de acuerdo a lo dispuesto en la letra g), del artículo 8°, de la Ley del IVA.

Oficio N°877 (05/04/2016)

Las modificaciones introducidas por las Leyes N° 20.780 y N° 20.899, en materia tributaria, dicen relación con medidas que van en ayuda de los sectores de ingresos medios y pequeñas empresas. (Reforma Tributaria).

Oficio N°872 (06/04/2016)

Los socios de una sociedad de personas son quienes deben declarar el impuesto correspondiente a las utilidades que les correspondan en la sociedad en la cual participan, con los créditos tributarios que la ley establece, sin perjuicio de que una vez ingresadas dichas utilidades a su patrimonio, puedan transferirlas a un tercero en uso de la autonomía de la voluntad. La existencia de un mandato para cobrar dichas utilidades en nada altera el elemento esencial de participación en las utilidades que tiene el contrato de sociedad.

Oficio N°867 (05/04/2016)

Se confirma el criterio contenido en el Oficio N° 2277 de 1999 en cuanto a que si efectivamente las facturas de adquisición de los bienes y de utilización de los servicios respectivos fueron extendidas a nombre de la constructora y ésta hizo uso del crédito fiscal del IVA recargado en ellas, el contrato estudiado tendría que calificarse como de construcción por suma alzada, gravado con el Impuesto al Valor Agregado sobre la base imponible del precio que incluya todos los materiales.

Oficio N°866 (05/04/2016)

Los premios pactados en los contratos generales de construcción, se encuentran siempre gravados con Impuesto al Valor Agregado, independientemente, en el caso de aquellos contratos de construcción de obras públicas que éstos sean pagados en efectivo o mediante el otorgamiento de la concesión para explotar la obra objeto del contrato.

Oficio N°865 (05/04/2016)

Tributación de Gift Cards adquiridas en el extranjero y comercializadas en Chile. Las operaciones descritas no se encuentran afectas a IVA, ya que no constituyen venta, en razón de que aquéllas solo importan la entrega o transferencia de un crédito personal, el cual está conformado por la adquisición de los códigos alfanuméricos (Gift Card) por parte del consultante que luego vende a terceros para que éstos los canjeen en alguna tienda vía página web por el monto del crédito adquirido. Sin perjuicio, que dicho contribuyente, está obligado a emitir una Factura de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA, o una Boleta de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA, según corresponda.

Oficio N°828 (01/04/2016)

Del Convenio contenido en el Decreto N° 107, mediante el cual se promulgó el Convenio celebrado por Chile con la República del Paraguay, suscrito con fecha 19 de agosto de 1968, para el establecimiento en Antofagasta de un depósito franco y zona franca para las mercaderías exportadas o importadas por Paraguay, no se visualiza ninguna norma que prevea alguna exención en el ámbito del IVA que beneficie a los servicios prestados o utilizados en el depósito franco ya mencionado, limitándose los beneficios tributarios y aduaneros que dicha normativa contiene sólo a las mercaderías propiamente tales, pero no a los servicios prestados a dicha mercancía, por lo tanto, los servicios mencionados en la presentación deben regirse, en cuanto a su tributación, por la normativa interna contenida en el D.L. 825, de 1974, y su Reglamento.

Oficio N°3422 (29/12/2016)

La fecha de adquisición de las acciones o derechos sociales de una sociedad que nace de una división, cuyo tipo social difiere del de la sociedad continuadora (división heterogénea), es la fecha en que la nueva sociedad adquiere existencia legal, atendido lo dispuesto en las normas particulares que regulen el tipo social de que se trate y en la Ley N° 20.659. Respecto a la permuta de acciones, en la medida que exista de un mayor valor, aquel se afectará con los impuestos generales de la LIR, esto es, con el IDPC y el IGC o IA, aun asumiendo que no existe relación ni habitualidad, en el caso que la permuta se realice antes de transcurrido un año contado desde su adquisición. Cabe hacer presente, que el precio de las acciones permutadas fijado por las partes es susceptible de ser tasado en atención a lo dispuesto en el inciso 5°, del N° 8, del artículo 17 de la LIR y en el artículo 64 del Código Tributario.

Oficio N°3421 (29/12/2016)

La Ley N° 20.780 estableció, que quienes durante los años comerciales 2015 y 2016 opten por ingresar al régimen del 14 ter, deben entender retiradas, remesadas o distribuidas al término del ejercicio comercial anterior a aquel en que ingresan al nuevo régimen, para afectarse con los IGC o IA, en dicho período, la renta o cantidad mayor entre las indicadas en dicha norma legal. La Ley N° 20.899, establece las siguientes opciones para cumplir con la tributación sobre el saldo de FUT acumulado, para quienes se hubieren acogido a este régimen a contar de 01.01.2015 o a partir del 01.01.2016: 1) Dichas cantidades , podrán considerarse como un ingreso diferido hasta en 5 años, 2) Podrán pagar un impuesto sustitutivo de los impuestos finales, sobre las cantidades anotadas en el FUT, con una tasa del 32% o una tasa variable dependiendo de la fecha de inicio de actividades y de si la empresa está conformada exclusivamente por personas naturales contribuyentes del IGC.

Oficio N°3418 (29/12/2016)

Aplicación de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, en la venta de bienes muebles e inmuebles, efectuada en un procedimiento concursal de liquidación con motivo de la Reforma Tributaria de las Leyes N° 20.780 y 20.899.

Oficio N°3401 (27/12/2016)

Las prestaciones que comprende el servicio de reclutamiento de personal que realiza una empresa, corresponde a las de una agencia de negocios mercantil y por consiguiente se encuentran afectas al Impuesto al Valor Agregado. Por lo tanto, se ratifica el criterio expresado por este Servicio en Oficio N° 440, de 17 de febrero de 2012.

Oficio N°3391 (27/12/2016)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a operaciones de compra y posterior venta de vehículos usados por parte de concesionarios y/o distribuidores autorizados.

Oficio N°3390 (27/12/2016)

El arriendo de equipos de radiocomunicación que el contribuyente efectúa a los taxistas para el mejor desempeño de sus labores, se encuentra afecto a IVA, conforme a lo dispuesto en el Art. 8°, letra g), del D.L. N° 825. En cuanto a la comisión percibida, equivalente a un porcentaje del total de la renta mensual generada por cada vehículo de radiotaxi, ésta se encuentra gravada con el tributo en comento por clasificarse en el Art. 20°, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Finalmente, los contratos de transporte celebrados, con los usuarios del servicio de radiotaxi, se encuentran gravados con Impuesto al Valor Agregado, conforme a las reglas generales, por cuanto en la especie, la consultante no actúa como empresa de transportes, en tanto los taxistas no dependen de ella ni los taxis son puestos a su servicio, como lo requiere el Código de Comercio.

Oficio N°3386 (27/12/2016)

Para el cálculo de la tasa variable del régimen opcional de tributación sobre rentas acumuladas establecido en la letra e), del artículo primero de las disposiciones transitorias de la Ley N°20.899 (Impuesto sustitutivo del FUT), y en el caso de una comunidad hereditaria, que actúa fictamente a través del accionista fallecido mientras no se divida el patrimonio hereditario o no transcurra el plazo de tres años desde la apertura de la sucesión, debe tomarse el promedio simple de las tasas marginales más altas del IGC que hayan afectado al accionista fallecido que dio origen a la comunidad hereditaria, en los 3 últimos años tributarios.

Oficio N°3385 (27/12/2016)

En el caso en que el contribuyente cumpliendo las condiciones para ejercer la opción, opte por cambiar el régimen de determinación de sus rentas, desde el régimen de tributación en base a contabilidad completa de la letra A) del artículo 14, al régimen de presunción de renta del artículo 20 N° 1, letra d), ambos de la LIR, vigente al 31 de diciembre de 2013, los excesos de retiros determinados por la sociedad al 31 de diciembre de 2013, no se afectarán con los impuestos de la LIR.

Oficio N°3375 (27/12/2016)

La importación de monedas acuñadas por los entes oficiales de Australia, Austria e Inglaterra en oro, plata, platino y paladio no se encuentra gravada con IVA, siempre que se verifiquen todos los requisitos de procedencia para la aplicación del arancel 0 de los respectivos Tratados de Libre Comercio. Por el contrario, de no verificarse los requisitos de los tratados mencionados, la importación de las monedas indicadas se grava con IVA, y adicionalmente, respecto de aquellas acuñadas en oro o platino, con Impuesto Adicional del artículo 37 letra a) del Decreto Ley N° 825, de 1974. La venta y comercialización dentro del territorio nacional de monedas acuñadas en oro, plata, platino y paladio no se afecta con IVA ni con el Impuesto Adicional del artículo 40° del D.L N°825, de 1974, siempre que tales monedas califiquen como divisas de curso legal, esto es, sean emitidas por un Estado extranjero y tengan obligada aceptación como medio de pago en dicho Estado.

Oficio N°3311 (16/12/2016)

El estacionamiento ofrecido directamente por un contribuyente al público en general, se encuentra gravado con IVA al tenor de lo dispuesto en la letra i), del artículo 8° del Decreto Ley N° 825, sin que sea relevante que el inmueble se haya construido especialmente para estacionar automóviles o no, en cuanto éste se encuentre en los hechos destinados para dicho fin.

Oficio N°3306 (16/12/2016)

Aplicación y determinación del impuesto único de 35%, establecido en el artículo 38 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que aplica sobre las utilidades tributables pendientes de retiro o distribución a la fecha de término de giro.

Oficio N°3253 (07/12/2016)

Aplicación de IVA en servicio prestado y utilizado en Chile, por arriendo de equipos audiovisuales.

Oficio N°3108 (18/11/2016)

La venta de sitios eriazos, desprovistos de todo tipo de edificaciones y construcciones, incluyendo en este concepto a las urbanizaciones, no se encuentra afecta a IVA, por no configurarse a su respecto el hecho gravado básico de venta, contenido en el Art. 2°, N° 1, del D.L. N° 825, que excluye expresamente a los terrenos. La constitución de servidumbres de tránsito en favor de los futuros adquirentes de sitios eriazos, no se encuentra gravada con IVA, como consecuencia de no cumplirse el presupuesto establecido en la norma citada, para afectar con el tributo en comento la operación, esto es, que se produzca la transferencia de derechos reales constituidos sobre bienes corporales inmuebles, toda vez que en el caso bajo análisis no existe transferencia de los mencionados derechos, sino que la mera constitución de los mismos.

Oficio N°3103 (18/11/2016)

En el caso del fallecimiento de un socio de una sociedad de responsabilidad limitada y en la medida que cumpla las condiciones y requisitos establecidos en el artículo primero de las disposiciones transitorias de la Ley N°20.899, la sociedad, dentro del plazo que establece la norma de excepción del artículo 5° de la LIR y hasta el 30 de Abril del 2017, está habilitada para acogerse al impuesto sustitutivo del FUT con la tasa especial variable, considerando para su cálculo las tasas promedios ponderadas de los últimos tres años tributarios del causante y del resto de los socios que conforman la sociedad.

Oficio N°3000 (03/11/2016)

En el caso de que el impuesto hubiese sido determinado en forma errónea por el arrendador, si se acredita que ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales, y en la medida que no se haya corregido por éste a través de la emisión de nota de crédito, en el mismo período tributario de la factura según lo indicado en el artículo 22° del D.L. N° 825, de 1974, o no se haya solicitado su devolución, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 128 del Código Tributario, no aparece razonable que el contribuyente arrendatario, receptor de la factura, quien no tuvo responsabilidad en el incumplimiento de su contraparte, deba perder el derecho a crédito fiscal por el monto que le fue efectivamente recargado, en la medida que se haya dado cumplimiento a todas las exigencias señaladas en los artículo 23° al 25° del D.L. N° 825.

Oficio N°2953 (25/10/2016)

Para efectos de tener derecho a solicitar la devolución de IVA exportador, es requisito esencial, entre otros, el haberse recargado el IVA al momento de adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación y mantener en el registro contable del contribuyente dicho crédito fiscal al momento de efectuar su petición de devolución administrativa. En virtud del artículo 36° y del inciso segundo del artículo 27 bis, ambos del D.L. 825 de 1974, las operaciones exentas de IVA que correspondan a exportaciones o bien que sean consideradas como tales por la Ley y que, por ende, dan derecho a utilizar el IVA soportado en su desarrollo, no deben ser calificadas como operaciones exentas para efectos de la restitución adicional a que se refiere el inciso segundo del artículo 27 bis, y por lo tanto, para estos efectos deben ser calificadas como operaciones normales del giro del contribuyente.

Oficio N°2934 (24/10/2016)

Tratamiento tributario de los subsidios otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en relación con el Impuesto al Valor Agregado relacionado con empresas constructoras.

Oficio N°2900 (20/10/2016)

Tratamiento de los contratos de mejoramiento de viviendas sociales, en relación al Impuesto al Valor Agregado. Contrato de mantención o reparación de una vivienda.

Oficio N°2896 (20/10/2016)

En caso de existir un usufructo sobre las acciones, en el cálculo de la tasa variable del impuesto sustitutivo que grava las rentas acumuladas en el FUT al 31 de diciembre del 2015 o 2016, se deben considerar las tasas marginales más altas del IGC que gravaron al nudo propietario de las acciones durante los últimos 3 años tributarios que preceden al ejercicio de la opción.

Oficio N°2874 (18/10/2016)

Las reinversiones efectuadas durante los años 2015 y 2016 en la adquisición de acciones de pago en sociedades anónimas y aportes en sociedades de personas, no pasarán a formar parte del FUT de la sociedad que recibe la inversión, sino que deberán ser registradas en forma separada en el FUR. Por lo tanto, los contribuyentes por tales utilidades no podrán optar por pagar el tributo sustitutivo de los impuestos finales a que se refiere el artículo primero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.899 de 2016. Por el contrario, las demás reinversiones reguladas en el N° 2, de la letra A), del art. 14 de la LIR, continuarán formando parte del FUT a que se refiere la letra a), del N° 3, de la letra A), del art. 14 del referido texto legal, como ocurre en el caso de las reinversiones realizadas en empresas individuales. Por lo tanto, tales contribuyentes pueden optar por pagar el impuesto sustitutivo, al 31.12.2015 o 31.12e 2016, según lo estime conveniente.

Oficio N°2871 (18/10/2016)

En las operaciones en moneda extranjera, en las que no se ha establecido un plazo para el cumplimiento de las obligaciones emanadas de un contrato, las diferencias generadas debido a la variación del tipo de cambio ocurridas entre la fecha de la facturación y el tiempo que efectivamente se realizó el pago, forman íntegramente parte del precio pactado en la respectiva operación y si en el referido período se produce una baja en el tipo de cambio, teniendo como consecuencia el pago de una suma menor a la originalmente facturada, procede en tal caso la emisión de una Nota de Crédito, pues ello se traduce en una rebaja en el precio pactado. El criterio expuesto es plenamente aplicable si la operación es pactada en dólares y pagada en esa misma moneda, pues el elemento de referencia es el precio de venta consignado en la factura, la cual necesariamente debe encontrarse expresado en moneda de curso legal.

Oficio N°2671 (26/09/2016)

Al no existir una liberación de IVA establecida por Ley, para la importación de tejido biológico, dicha operación se encuentra afecta al tributo, careciendo el SII de facultades para liberarla administrativamente de éste.

Oficio N°2559 (13/09/2016)

La circunstancia que un contribuyente, en su calidad de empresario individual acogido al régimen de excepción del artículo 14 quáter de la LIR, posea derechos sociales en una persona jurídica, manteniendo tales derechos en su patrimonio personal, pero excluidos del activo de la empresa individual, no constituye impedimento para que pueda continuar acogido al citado régimen de excepción, en tanto cumpla con los demás requisitos que establece dicha norma.

Oficio N°2480 (05/09/2016)

Si en los sitios en que pretende vender el contribuyente, se encuentran comprendidas las obras de urbanización, de forma tal que los compradores se hacen dueños o co-dueños de las mismas, dicha venta se encontrará gravada con Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de la venta de un bien corporal inmueble construido. Por el contrario, si las obras de urbanización no son parte de la venta, no procederá afectar con IVA la venta de los sitios, porque en tales circunstancias se trataría de la venta de terrenos que no cuentan con ningún tipo de construcción.

Oficio N°2478 (05/09/2016)

En conformidad a lo dispuesto en el decreto ley N° 1.089 de 1975 y los contratos especiales de operación para la exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos, los partícipes del contratista, así como también los accionistas, socios o casa matriz de cada partícipe, deben sujetarse al régimen tributario establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, según su texto vigente a la fecha de celebración del contrato. Respecto de la forma en que estos contribuyentes deben cumplir con declaración anual de impuesto a la renta, estese a lo instruido en el Suplemento Tributario del año tributario 2016.

Oficio N°2473 (02/09/2016)

Los medicamentos en Chile están afectos al régimen general de tributación, y no existe disposición alguna que exima de gravar con el Impuesto al Valor Agregado la importación de ciertos remedios o insumos utilizados en su elaboración, para uso de pacientes con enfermedades raras o de alto costo, ingresados al país por los propios pacientes o agrupaciones.

Oficio N°2341 (23/08/2016)

EL SII, carece de competencias para determinar si las actividades desarrolladas por un Banco se encuentran vinculadas o forman parte de alguna de las operaciones expresamente señaladas en el Art. 69, de la Ley General de Bancos, por lo que se estima que éstas se afectarán con IVA, en la medida que de acuerdo a las normas que regulan la actividad son consideradas derivadas o provenientes del ejercicio de su actividad bancaria. De concluir que todas o algunas de dichas actividades, son operaciones de banco en los términos señalados en el mencionado Art. 69, deberá recargarse el Impuesto al Valor Agregado en dichas prestaciones, conforme a lo dispuesto en el Art. 8°, en concordancia con el Art. 2°, N° 2, del D.L. N° 825.

Oficio N°2310 (19/08/2016)

En el caso de los inmuebles que forman parte del activo inmovilizado de la empresa, por los cuales el contribuyente tuvo derecho a crédito fiscal en su adquisición o construcción, su enajenación se encontrará gravada con IVA de conformidad a la letra m), del artículo 8°, del D.L. N° 825, de 1974. Para determinar la base imponible afecta a IVA, en la enajenación de un inmueble del activo inmovilizado de la empresa, el contribuyente deberá deducir el valor del terreno incluido en la operación, según el procedimiento del inciso segundo del artículo 17° de la Ley. Para fines de la rebaja del valor de adquisición del terreno, el contribuyente deberá considerar el valor de adquisición del terreno consignado en la factura que acredita la adquisición del inmueble que forma parte de su activo inmovilizado, o en su defecto, en el caso de inmuebles construidos por el contribuyente, el valor de adquisición del terreno consignado en el contrato respectivo.

Oficio N°2174 (02/08/2016)

Si los contratos de construcción de viviendas se celebraron con anterioridad al 1° de enero del 2016, se rigen por las normas vigentes a esa fecha, es decir, los contratos de construcción suscritos para la adquisición de viviendas por beneficiarios de subsidios habitacionales otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con anterioridad al 1° de enero del 2016, se encontrarán gravados con IVA, independiente de la fecha en que se presenten los estados de pago del contrato. Los contratos generales de construcción suscritos con beneficiarios de subsidios habitacionales que se hayan celebrado en el mes de febrero de 2016, se encuentran beneficiados con la exención establecida en la letra F.- del artículo 12° de la Ley del IVA, la cual rige desde el 1 ° de enero de dicho año.

Oficio N°2078 (20/07/2016)

Si el retiro de utilidades se efectuó el 27 de diciembre de 2014 y el 8 de enero de 2015 se creó una sociedad que recibió estos retiros como aporte de capital, en la medida que se cumplan de manera copulativa todos los requisitos establecidos en el N°2, de la letra A), del artículo 14 de la LIR, vigente a contar del 1° de enero de 2015, habrá reinversión. Debe tenerse presente la obligatoriedad de llevar el registro denominado FUR, y de incorporar en él, todas las reinversiones efectuadas mediante aportes a sociedades de personas o en acciones de pago de sociedades anónimas efectuadas a contar del 1° de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2016. La sociedad receptora de la reinversión debe informar a este Servicio el hecho de haberla recibido y además, la enajenación de las acciones o derechos sociales respectivos, a más tardar el 28 de marzo, a contar del año tributario 2016.

Oficio N°1998 (12/07/2016)

El arrendamiento de inmuebles consistente en 300 estacionamientos ubicados en un mismo edificio ofrecido a un tercero para su explotación desprovistos de instalaciones que posibiliten el desarrollo de una actividad comercial o industrial, no está gravado con IVA al tenor de lo establecido en la letra g), del artículo 8° del Decreto Ley N° 825. Por otra parte, el estacionamiento ofrecido directamente por la consultante al público en general, aún bajo la modalidad de día, mes o año, se encuentra gravado con IVA al tenor de lo dispuesto en la letra i), del artículo 8° del Decreto Ley N° 825.

Oficio N°1943 (05/07/2016)

Normativa tributaria que afecta a las microempresas de acuerdo a lo establecido en las Leyes N°s 20.780 y 20.899, sobre Reforma Tributaria.

Oficio N°1941 (05/07/2016)

Conforme a lo señalado, los ingresos obtenidos por una Fundación, por concepto de subarriendo con opción de compra de equipamiento médico, se encuentran afectos al Impuesto de Primera Categoría, debiendo dar cumplimiento, respecto de dichas rentas, a todas las demás obligaciones aplicables a los contribuyentes de dicha categoría. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley N°13.713 de 1959 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 14 del D.L. N°1.604, de 1976, están exentos del citado impuesto los ingresos obtenidos por la Fundación por concepto de: administración de arrendamiento de un local situado dentro del terreno de propiedad de una Universidad Estatal ; los ingresos obtenidos por concepto de administración de estacionamientos ubicados en un terreno entregado en comodato por una Universidad Estatal; y los Ingresos obtenidos por la Fundación por concepto de cursos de capacitación.

Oficio N°1838 (23/06/2016)

Los gastos incurridos en el extranjero, según lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 31 de la LIR, deben acreditarse con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo, debiendo constar en ellos, a lo menos, la individualización y domicilio del prestador del servicio o del vendedor de los bienes adquiridos, según corresponda, la naturaleza u objeto de la operación y la fecha y monto de la misma. El servicio de publicidad según lo dispuesto en el N°7, de la letra E, del artículo 12 del DL N°! 825/74, se encuentra exento del IVA por encontrarse dicho servicio afecto al Impuesto Adicional con tasa de 35%, en carácter de único a la renta, de acuerdo a lo establecido en el N° 2, del inciso 4° del artículo 59 de la LIR.

Oficio N°1833 (23/06/2016)

Tratamiento tributario que afecta al comercio de servicios digitales frenta a las normas del IVA y de la LIR.

Oficio N°1827 (23/06/2016)

La Ley no establece como requisito previo para determinar y liquidar un Impuesto Global Complementario en cabeza del socio la necesidad de citar primero a la sociedad generadora de las rentas. Lo anterior, sin perjuicio que durante el proceso de fiscalización a uno de los socios y, en base a los antecedentes que aporte, resulte necesario extender la fiscalización a la sociedad. La ganancia o pérdida que experimente un fondo mutuo sólo se verifica o actualiza en cabeza del partícipe una vez que rescate total o parcialmente las cuotas del fondo o éste le distribuya cantidades provenientes de las inversiones del fondo.

Oficio N°1826 (23/06/2016)

Para efectos de calificar la pérdida del domicilio en materia tributaria, uno de los factores decisivos es el lugar donde la persona ejerce la actividad de la cual obtiene la mayor parte de sus ingresos y donde se encuentran radicados sus principales intereses. En caso que el contribuyente efectivamente haya perdido su domicilio y residencia en Chile, deberá declarar y pagar la parte del Impuesto Global Complementario devengado correspondiente al año calendario de que se trate, conforme lo dispuesto en el artículo 103 de la LIR, antes de abandonar el país. Luego de ello deberá tributar únicamente por sus rentas de fuente chilena, con Impuesto Adicional, conforme las reglas generales.

Oficio N°1824 (26/06/2016)

Concepto de establecimiento permanente contemplado en el Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio y también en relación al concepto de Establecimiento Permanente contemplado en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°1822 (23/06/2016)

En respuesta a su consulta, se confirma lo manifestado anteriormente por el SII, en cuanto a que, en la medida que se dé cumplimiento a los requisitos que establece el Banco Central, para que el producto barras pequeñas de oro puro, sean considerada especies de oro que por su naturaleza se presten para servir como medio de pago, constituyendo de esta manera operaciones de cambios internacionales en los términos del artículo 39° de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central, las Ventas Internas no se encontrarán afectas a Impuesto al Valor Agregado (IVA) ni al Impuesto Adicional, del D.L. N° 825, de 1974. Por su parte, y por aplicación del Tratado de Libre Comercio suscrito entre Chile y la Asociación Europea de Libre Comercio, tampoco se aplicarán dichos impuestos a la importación de los señalados productos.

Oficio N°1740 (17/06/2016)

Si una comunidad de edificio arrienda espacios comunes para el funcionamiento de antenas de celular, puede calificar como Contribuyente de la Primera Categoría y, en la medida que desarrolle una actividad cualquiera de aquellas a que se refiere el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, como la indicada, la comunidad está afecta a las disposiciones de dicha Categoría, alcanzándole las demás obligaciones tributarias anexas que correspondan.

Oficio N°1711 (15/06/2016)

Tributación con Impuesto al Valor Agregado que afecta a servicios de administración, tesorería y contabilidad que una sociedad prestará en forma única y exclusiva a otra sociedad relacionada. Dada la restricción en la prestación a terceros que hará de sus servicios de gestión administrativa, no puede ser considerada como una agencia de negocios, de acuerdo a lo establecido en el Art. 3°, N° 7, del Código de Comercio. En atención a ello, los mencionados servicios no se encuentran gravados con IVA, en la medida que se mantenga su condición de no estar abierta al público, en la prestación de dichos servicios. No obstante lo anterior e independientemente del monto cobrado por los mencionados servicios, la empresa debe emitir una factura no afecta o exenta de IVA.

Oficio N°1706 (15/06/2016)

Régimen tributario aplicable a los científicos, innovadores e investigadores internacionales.

Oficio N°1701 (15/06/2016)

Sobre aportes de empresas para damnificados del Norte del País, el SII ha impartido instrucciones mediante la Circular N° 23, de 31 de marzo de 2015. De este modo, las donaciones en ayuda de las personas damnificadas por las inundaciones en el norte del país, pueden acogerse a las franquicias contempladas en la Ley N° 16.282 y en la Ley N° 20.444, que permiten rebajarlas como gasto para los efectos de la determinación de la renta líquida imponible de primera categoría y no se consideran, por lo tanto, un gasto rechazado; agregándose que las referidas donaciones tampoco se encuentran sujetas a los límites que establece el artículo 10 de la Ley N° 19.885.

Oficio N°1699 (15/06/2016)

Si los comuneros de una comunidad hereditaria, dentro del plazo en que dura la ficción que establece el artículo 5° de la LIR, convierten una empresa individual ficta en una sociedad de cualquier clase, no tiene aplicación lo dispuesto por el artículo 38 bis de la LIR, independientemente si la referida empresa individual ficta que desaparece quede obligada o no a dar el aviso de término de giro en los términos previstos por el artículo 69 del Código Tributario. En tal situación no existe obligación de dar aviso de término de giro, siempre que se dé cumplimiento a los requisitos y condiciones que establece el inciso segundo del artículo 69 del Código Tributario. No obstante aquello, la empresa que desaparece deberá efectuar un balance de término de giro a la fecha de su extinción y la sociedad que se cree, pagar los impuestos correspondientes de la LIR, sin perjuicio de la responsabilidad por otros impuestos que pudieran adeudarse.

Oficio N°1698 (15/06/2016)

Si los comuneros de una comunidad hereditaria, dentro del plazo en que dura la ficción que establece el artículo 5° de la LIR, convierten una empresa individual ficta en una sociedad de cualquier clase, no tiene aplicación lo dispuesto por el artículo 38 bis de la LIR, independientemente si la referida empresa individual ficta que desaparece quede obligada o no a dar el aviso de término de giro en los términos previstos por el artículo 69 del Código Tributario. En tal situación no existe obligación de dar aviso de término de giro, siempre que se dé cumplimiento a los requisitos y condiciones que establece el inciso segundo del artículo 69 del Código Tributario. No obstante aquello, la empresa que desaparece deberá efectuar un balance de término de giro a la fecha de su extinción y la sociedad que se cree, pagar los impuestos correspondientes de la LIR, sin perjuicio de la responsabilidad por otros impuestos que pudieran adeudarse.

Oficio N°158 (20/01/2016)

Confirma el criterio ya expresado por el SII en el Oficio N° 1835, de 2015, los cánones devengados a partir del 1° de enero de 2016 de un contrato de arriendo con opción de compra (leaseback) de un bien corporal inmueble suscrito con anterioridad a dicha fecha, deberán gravarse con IVA en la medida que cumplan con lo dispuesto en la nueva letra l), del artículo 8° del D.L. N° 825 vigente a partir del 1° de enero de 2016.

Oficio N°1431 (17/05/2016)

Consulta sobre la reforma tributaria, relacionadas especialmente con los contribuyentes del artículo 14 ter de la LIR.

Oficio N°1383 (17/05/2016)

Aplicación del IVA a la construcción de una vivienda en terreno propio, conforme a las normas del D.L N° 825/74.

Oficio N°1382 (17/05/2016)

En caso de celebrarse un contrato por el cual se permite el uso en avisos publicitarios del nombre, imagen y figura personal de un deportista, se configura el hecho gravado establecido en el artículo 8°, letra h), del Decreto Ley N° 825 de 1974, que se refiere a cualquier forma de cesión del uso o goce temporal de marcas, patentes de invención, procedimientos o fórmulas industriales y otras prestaciones similares, considerando que jurídicamente el concepto de marca puede comprender el nombre y el retrato de una persona natural que así lo registre.

Oficio N°1310 (11/05/2016)

No procede que los establecimientos que prestan el servicio de Jardín Infantil y Sala Cuna emitan las boletas por el servicio correspondiente a nombre del Servicio Público que financia este beneficio, por cuanto dicha entidad no es el beneficiario de los mismos, debiendo emitirse dicha documentación a nombre del apoderado/funcionario, que obtiene el beneficio o derecho.

Oficio N°1214 (03/05/2016)

Las remuneraciones pagadas por el derecho de uso de un software se encontrarían exentas de Impuesto Adicional, ello en conformidad a lo dispuesto en el inciso 1°, del artículo 59 de la LIR, toda vez que se entiende que se tratarían de cantidades que se pagan por el uso de un programa computacional estándar, esto es, que los derechos que se transfieren se limitarían a los necesarios para permitir el uso del mismo y no su explotación comercial, ni su reproducción o modificación, con cualquier otro fin que no sea habilitarlo para su uso. En materia de IVA, tratándose de un programa computacional que reúna los requisitos de estándar, que exige la LIR, si bien está exento de Impuesto Adicional, no se les aplica el IVA por cuanto el servicio se prestaría en el extranjero y no en Chile.

Oficio N°1212 (03/05/2016)

El momento en que se produce el retiro efectivo de utilidades cuando éste se realiza mediante el giro de un cheque a favor del socio, es la fecha en que tal documento es presentado ante el Banco respectivo y pagado por éste.

Oficio N°1208 (03/05/2016)

El Contrato de Arriendo y Prestación de Servicios Comerciales que celebra un Mall con las tiendas y comercios que se instalen al interior de los centros comerciales de su propiedad, los servicios comerciales que se obliga a prestar, de gestión y administración de dichos centros comerciales, se encuentran afectos al Impuesto al Valor Agregado. La prestación de los servicios comerciales referidos, se encuentra gravada con el Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con el N° 2 de Art. 2°, del D.L. N° 825, de 1974, por provenir su remuneración de una actividad comprendida en el Art. 20°, N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La base imponible estará constituida por todos los pagos que, de acuerdo a las cláusulas respectivas del Contrato, se obliga a pagar el arrendatario.

Oficio N°935 (02/04/2015)

El servicio de custodia de monedas y billetes de circulación legal, que una empresa del Estado presta al Banco Central de Chile, por la naturaleza de los bienes y del depósito efectuado, que no es mercantil, en la especie se trata de un depósito de naturaleza eminentemente civil, y por consiguiente, su remuneración debe clasificarse en el artículo 20º, N° 5, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, quedando, en consecuencia, no gravada con Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°934 (02/04/2015)

Una comunidad de edificio por las rentas que perciba o devengue por concepto de arriendo de un bien común o por otros ingresos clasificados en la Primera Categoría, se encuentra afecta al impuesto de esta categoría, cuya base imponible se determina conforme a las normas generales de la LlR, encontrándose sujeta a las obligaciones de carácter contable y administrativas que la ley prescribe, debiendo acreditar dichas rentas mediante contabilidad completa, sin perjuicio de poder optar por acreditarla mediante contabilidad simplificada si cumple con lo establecido en la letra a) del art. 68 de la LlR. El sistema de tributación a base de retiros también le es aplicable a los comuneros con derecho a la recuperación como crédito del Impuesto de Primera Categoría pagado en contra de los IGC ó IA que les afecte.

Oficio N°645 (26/02/2015)

Los traspasos de bienes y servicios efectuados entre distintas entidades que forman parte de la Fuerza Aérea de Chile, corresponden a operaciones que se realizan entre dependencias que forman parte de una misma persona jurídica, todas actuando bajo la personalidad jurídica del Fisco. Por tanto, no se configuran los hechos gravados venta ni servicio, de suerte que no corresponde emitir documentación tributaria de ningún tipo para respaldar las operaciones descritas. Lo anterior, sin perjuicio de respaldar las operaciones realizadas con comprobantes internos que permitan acreditarlas fehacientemente.

Oficio N°617 (26/02/2015)

Tratamiento tributario de ciertos egresos, tales como: compra de vehículo station wagon; compra de motocicleta y casco; cuota de crédito pagado a una empresa; permiso de circulación e inscripción en registro de vehículos motorizados; compra de combustible, y gastos de restaurantes, abarrotes, cine y servicios de estacionamiento, en la determinación de la base imponible de un contribuyente acogido al régimen del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°613 (23/02/2015)

El arriendo de los boxes de estacionamiento, ubicados en un edificio de oficinas que serán arrendados a las empresas y trabajadores del mismo edificio, en la medida que se encuentren desprovistos de instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial, no se encuentran gravados con Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°610 (26/02/2015)

El servicio prestado por una Cooperativa a una organización comunitaria, consistente en la organización del Torneo de fútbol sub 10, que comprende un conjunto de prestaciones orientadas a la realización de un encuentro que promueve exclusivamente la práctica de actividades deportivas, no se encuentra afecta a Impuesto al Valor Agregado, por cuanto dicha actividad no se encuentra comprendida en las actividades clasificadas en los N° 3 ó 4 del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°609 (26/02/2015)

El caso que se trate del mero arrendamiento de un inmueble amoblado, no procede la exención del IVA establecida en el N°17 de la letra E) del art. 12 del D.L N°825, de 1974, toda vez que la mera cesión del uso y goce de un inmueble amoblado, no constituye la prestación de un servicio propio de una empresa hotelera, como es el servicio de alojamiento, ya que este implica la prestación de algunos servicios adicionales, que brinden al turista cierta comodidad en su estadía, como sería por ejemplo, el servicio de mucamas, conserjería, etc., sin perjuicio de otros servicios anexos, como alimentación, lavandería, etc. Por el contrario, si los ingresos obtenidos, corresponden al pago por la prestación del servicio de alojamiento, con todo lo que ello implica, resulta indiferente el tipo de inmueble en el cual éste se presta, procediendo la exención, una vez cumplido todos los requisitos establecidos en el Art. 12°, letra E), N° 17, del D.L. N° 825.

Oficio N°606 (26/02/2015)

El porcentaje que se debe pagar por impuesto adicional por el uso de un programa computacional de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio vigente entre Chile y España es de 10%. Respecto de los programas computacionales estándar, la exención que establece la LIR, alcanza solo a la cesión de los derechos necesarios para el uso de los programas computacionales y no para su explotación comercial, reproducción o modificación con cualquier otro fin que no sea habilitarlo para el uso. Si las cantidades pagadas por un programa computacional no estándar se gravan con el Impuesto Adicional, en tal caso rige la exención del IVA. Si el programa computacional es estándar, si bien está exento del Impuesto Adicional, no se les aplica el IVA por cuanto, el servicio se presta en el extranjero y no en Chile.

Oficio N°525 (18/02/2015)

UF a utilizar para determinación de grupo de contribuyentes con beneficio de postergación de pago de IVA. Para calcular el referido promedio anual deben sumarse los ingresos anuales del giro, expresados en unidades de fomento, de los tres ejercicios comerciales anteriores consecutivos, dividiendo el total que resulte por la cantidad de años comprendidos en el cálculo, es decir tres. La conversión a UF de los ingresos del giro, se deberá efectuar mensualmente, dividiendo los ingresos del giro de cada mes (sin impuestos), por el valor que tenga la unidad de fomento en el último día del mes respectivo.

Oficio N°469 (12/02/2015)

No existe en la legislación tributaria chilena una norma que permita la recuperación del IVA soportado en la adquisición de bienes o servicios utilizados en Chile por representaciones extranjeras. Así como tampoco existe norma que posibilite la aplicación del principio de reciprocidad entre Chile y otro Estado en esta materia. Sin embargo, el principio de reciprocidad en lo que a exenciones tributarias se refiere, se encuentra establecido excepcionalmente en determinadas disposiciones, particularmente referidas al Impuesto a la Renta y al impuesto establecido al trasporte naviero, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 9° y 59° inciso 4, N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°467 (12/02/2015)

Precisa algunos párrafos del Oficio N° 987 de 2014. La obligación por el saldo no compensado que nace al liquidarse parcial o totalmente la cuenta, al término del contrato de cuenta corriente mercantil y tras liquidarse la misma, es una nueva obligación que emana del propio contrato y no supone que la obligación primitiva reviva. En base al artículo 604 del Código Comercio y la doctrina, el contrato de cuenta corriente mercantil no requiere que ambas partes sean comerciantes; sin perjuicio que las operaciones registradas en ésta sean el resultado de una relación habitual entre las partes en el marco de ese contrato. La circunstancia que un crédito consistente en el derecho a cierto dividendo tenga, un objeto determinado, no implica que ese crédito o valor esté afectado a un fin determinado, pudiendo por tanto acreditarse en una cuenta corriente mercantil sin que ello sea óbice para la existencia de ese contrato.

Oficio N°400 (09/02/2015)

Reconsideración Oficio N° 987, de 2014.Para que exista un contrato de cuenta corriente mercantil no se exige que ambas partes sean comerciantes. Atendido que la carga o peso argumentativo del Oficio N° 987 de 2014 no reside en la expresión entre comerciantes, la cual se ofrece sólo para ilustrar otro requisito (la habitualidad de las relaciones) y en calidad de obiter dictum, de suerte que la precisión referida anteriormente no afecta la conclusión del Oficio. La concurrencia de los requisitos legales para la existencia de una cuenta corriente mercantil constituye una cuestión de hecho que deberá verificarse en la instancia de fiscalización respectiva. Al momento de registrarse el respectivo crédito en la cuenta corriente se produce el efecto novatorio (extinción de la obligación primitiva).

Oficio N°331 (06/02/2015)

El inciso segundo del Art. 73, del D.L. N° 825, no restringe su aplicación a la venta de bienes corporales inmuebles o a contratos generales de construcción, celebrados exclusivamente por empresas constructoras y respecto de los cuales se ha aplicado la franquicia del Art. 21°, del D.L. N° 910, de 1975. Por el contrario, la norma es amplia y aplica en el caso de las ventas o promesas de venta de bienes corporales inmuebles a todas aquellas que obviamente se encuentren gravadas con Impuesto al Valor Agregado. Igualmente aplicable resulta dicha disposición a los contratos generales de construcción, que se encuentran siempre gravados con IVA, en virtud del Art. 8°, letra e), del D.L. N° 825, por lo que en estos casos la exigencia del inciso primero del Art. 73°, se entiende cumplida siempre con la exhibición de la o las facturas correspondientes.

Oficio N°3217 (21/12/2015)

En el caso de inmuebles en proceso de ejecución, en relación con el IVA que recaerá sobre ellos, la Ley N° 20780 establece dos excepciones a su aplicación: a) En ventas o transferencias que se efectúen por una promesa anterior al 1/1/2016 y b) Si se cuenta con permiso de edificación anterior al 1/1/2016 y la venta se realiza dentro de un año.

Oficio N°3192 (17/12/2015)

Informa sobre iniciativa legal destinada a postergar el pago del IVA para pequeños y medianos emprendedores.

Oficio N°3191 (17/12/2015)

En caso de transformación de una sociedad de personas en S.A, ésta deberá pagar el impuesto del inc. 1°, del art. 21 de la LIR, en el o en los ejercicios en que se produzcan utilidades tributables, por los retiros en exceso que existan al momento de la transformación. Para determinar los retiros en exceso al momento de la transformación, se deberá considerar el FUT, FUF y FUNT determinado al momento de la trasformación de acuerdo a las normas de las letras a) y b), del N°3, de la letra A), del art. 14 de la LIR, considerando dentro de dichos registros las participaciones sociales y dividendos percibidos, así como todos los demás ingresos, beneficios o utilidades percibidas o devengadas, incluyendo las rentas exentas del impuesto de primera categoría y la renta líquida imponible provisoria que se determine hasta esa fecha.

Oficio N°3144 (11/12/2015)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para la liberación de IVA a las importaciones de bienes de capital, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, deberá ser refrendada por el Ministerio de Hacienda, por lo que este Servicio se encuentra impedido de pronunciarse sobre el cumplimiento de éstos. Requisitos necesarios para que los inversionistas nacionales puedan acceder al beneficio en comento.

Oficio N°3086 (03/12/2015)

Forma de determinar y declarar la tasa variable del impuesto sustitutivo de los impuestos finales establecido en el N° 3, del número 11, del numeral I, del artículo 3° de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780, sobre reforma tributaria, en el caso que dicha tasa solo resulte en decimales.

Oficio N°3049 (30/11/2015)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para la liberación de IVA a las importaciones de bienes de capital, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, deberá ser refrendada por el Ministerio de Hacienda, por lo que este Servicio se encuentra impedido de pronunciarse sobre el cumplimiento de éstos. Requisitos necesarios para que los inversionistas nacionales puedan acceder al beneficio en comento.

Oficio N°3040 (27/11/2015)

Para el cálculo de la tasa variable del régimen opcional de tributación sobre rentas acumuladas establecido en el N° 3, del N° 11, del numeral I, del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780, en el caso de una comunidad hereditaria, que actúa fictamente a través del empresario unipersonal fallecido mientras no se divida el patrimonio o no transcurra el plazo de tres años desde la apertura de la sucesión, debe tomarse el promedio simple de las tasas marginales más altas del IGC que hayan afectado al empresario unipersonal fallecido o causante de la comunidad hereditaria, en los años tributarios 2012, 2013 o 2014. No procede en tal caso aplicar el promedio ponderado de las tasas marginales más altas de IGC que hayan afectado a los comuneros respectivos.

Oficio N°3038 (27/11/2015)

Si una empresa del Estado participa directa o indirectamente en una SA o SpA, que opte por el sistema de rentas atribuidas (14 A de la LIR, vigente a partir del 01.01. 2017); las rentas obtenidas por estas sociedades, así como también aquellas que les sean atribuidas, deberán a su vez ser atribuidas, y de acuerdo a la modificación introducida por la Ley N° 20.780, éstas deberán sumarse a la base imponible del impuesto del art. 2° del D.L N° 2.398 de 1978. Si esta empresa participa directa o indirectamente en otra sociedad que no tiene la calidad de SA o de SpA, que opte por el sistema de rentas atribuidas señalado; deberá incorporar a la base imponible del impuesto del art. del D.L N° 2.398 de 1978, las rentas que dichas sociedades le atribuyan (sean las percibidas o devengadas, y atribuidas), por lo que, en el caso de que dichas rentas excedan el resultado financiero devengado, esta diferencia debería adicionarse a la referida base imponible.

Oficio N°2897 (16/11/2015)

Aplicación del tratamiento tributario previsto en el N° 5, del artículo 17 de la LIR, respecto del sobreprecio obtenido por una sociedad anónima en la colocación de acciones de propia emisión, en el caso en que con posterioridad a dicha colocación, en un proceso de fusión, la sociedad anónima resulte absorbida por la empresa que suscribió la totalidad de dichas acciones y pagó el referido sobreprecio (una agencia en Chile de una empresa extranjera); y posteriormente la casa matriz de esta última, efectúa retiros desde dicha agencia, los que resultan en exceso.

Oficio N°2531 (07/10/2015)

Las facultades de tasación establecidas en el artículo 64 del Código Tributario no son aplicables debido a que la distribución de patrimonio de la sociedad dividida no constituye propiamente transferencia o transmisión de bienes. En consecuencia, no cabe confundir el efecto tributario que tiene la división a nivel de la sociedad dividida, en cuanto distribución de patrimonio, con el eventual efecto tributario generado como consecuencia de modificar la participación que tenían los socios en la sociedad dividida. En este sentido, lo que se denomina canje de acciones no es otra cosa que una permuta (tasable), en cuyo caso se debe comparar el respectivo costo de adquisición con la participación patrimonial que recibe a cambio, siguiendo el criterio sustentado en el Oficio N° 340 de 2004.

Oficio N°2528 (07/10/2015)

Sólo las empresas que se encuentran obligadas a declarar sus rentas efectivas de acuerdo a un balance general según contabilidad completa, o bien, cuando se encuentren acogidas a lo dispuesto en el artículo 14 bis de la LIR, deben informar por medio de la Declaración Jurada N°1909 y Certificar a través del Certificado Modelo N°38, todas las partidas a las que se refieren los numerales i), iii) y iv), del inciso 3°, del artículo 21 de la LIR, que obren en beneficio de sus accionistas, socios, comuneros y empresarios individuales, independiente de si estas últimas se tratan de personas naturales o personas jurídicas, o si corresponden o no a contribuyentes afectos a los IGC o IA.

Oficio N°2321 (11/09/2015)

La Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, modifica el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, otorgando a ciertos contribuyentes la posibilidad de postergar hasta por dos meses el pago del Impuesto al Valor Agregado. La modificación en referencia entró a regir el año comercial 2015, de manera gradual, conforme a lo indicado en los artículos transitorios de la referida ley.

Oficio N°2210 (28/08/2015)

La explotación de máquinas tragamonedas de destreza se encuentra afecta al pago del Impuesto al Valor Agregado y las utilidades devengadas por las personas que desarrollan esa actividad se encuentras afectas con los impuestos generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Establecer un impuesto especial que grave a las máquinas tragamonedas de destrezas cuyo monto sea destinado a las comunas donde se emplacen las máquinas, constituye una materia de reserva legal cuya iniciativa es de competencia exclusiva del Presidente de la República.

Oficio N°1985 (03/08/2015)

Efectos tributarios respecto de las disposiciones del artículo 63, inciso 3°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta que regirán a contar del 1 de enero de 2017, en virtud de la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, respecto del cambio de país de residencia por parte de inversionistas extranjeros, desde un país con el que Chile no tenga Convenio de doble tributación vigente hacia uno con el que exista un Convenio vigente.

Oficio N°1978 (31/07/2015)

Tratándose de la enajenación de derechos en una sociedad de personas o de acciones emitidas con ocasión de la transformación de una sociedad de personas en una S.A, que efectúen los socios de sociedades de personas o accionistas de S.A cerradas, o accionistas de S.A abiertas dueños del 10% o más de las acciones, a la sociedad respectiva o en las que tengan intereses, deberá deducirse del valor de aporte o adquisición de los citados derechos o acciones, según corresponda, aquellos valores de aporte, adquisición o aumentos de capital que tengan su origen en rentas que no hayan pagado total o parcialmente los impuestos de la LIR. De acuerdo a ello, para efectos de calcular el mayor valor en la enajenación de derechos sociales efectuada a una persona no relacionada, se debe considerar como parte integrante del costo tributario aquellos montos de aportes o aumentos de capital que han sido financiados mediante el retiro de utilidades tributables reinvertidas.

Oficio N°1948 (29/07/2015)

La restitución de las sumas recibidas en virtud el art. 27 bis,del D.L N° 825, de 1974 debe efectuarse mediante los pagos efectivos que se realicen en Tesorería por concepto de IVA, es decir, el impuesto que resulte a pagar después de haber efectuado la deducción normal entre débitos y créditos del período. Las sumas recibidas por concepto de reservas, cuya finalidad es asegurar al turista que la efectúa, la disponibilidad de alojamientos, no se encuentran gravadas con IVA, en la medida que éstas no remuneren el servicio. Si dichas sumas son abonadas al valor final del servicio, éstas pasaran a formar parte del precio, debiendo emitirse en ese momento la documentación tributaria. Los servicios ofrecidos por una agencia de turismo pero prestados por otros operadores en el extranjero, la agencia estaría actuando como un mero mandatario en la venta de dichos servicios, por lo que no procede emitir una factura exenta a sus clientes.

Oficio N°193 (22/01/2015)

Carga tributaria al adquirir un derecho de sepultación familiar o de una sepultura.

Oficio N°1923 (27/07/2015)

La labor de venta de cuotas de transporte o especies valoradas, en la medida que éstas sean equivalentes al concepto de pasaje de ferrocarril, no configura un hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado, sea que los venda directamente la empresa o un tercero como en este caso. Sin embargo, el servicio de recaudación no constituye un hecho afecto a Impuesto al Valor Agregado, quedando de esta manera liberadas de dicho gravamen las sumas percibidas por tal concepto.

Oficio N°1915 (27/07/2015)

Para efectos del cálculo de la tasa promedio del IGC a que se refiere el N° 1, del inc. 3°, del art. 38 bis de la LIR, si en uno de los tres ejercicios comerciales, un contribuyente quedó exento de dicho tributo, deberá afectar las cantidades a que se refiere dicha norma, con una tasa equivalente al promedio de las tasas más altas de dicho tributo que lo hayan afectado en los dos ejercicios comerciales en que sí quedó gravado, sin considerar para el cálculo, el ejercicio en que quedó exento. Si luego de efectuada la imputación del crédito, en conformidad al N°2, del art 38 bis, quedare un remanente del mismo, éste podrá ser rebajado de otros impuestos que se declaren en el mismo ejercicio, y sí aún permaneciera un excedente, podrá solicitarse su devolución. Para los fines de la declaración y pago de este impuesto, se podrá rebajar de éste, el crédito por concepto del Impuesto de Primera Categoría por aquellas rentas que se afectaron con este tributo.

Oficio N°1914 (27/07/2015)

Situación tributaria de intereses obtenidos por una sucursal en el exterior provenientes de depósitos efectuados en su casa matriz constituida en Chile.En atención a que la LIR no establece una norma que permita deducir del resultado obtenido por la sucursal en el exterior, en la situación planteada se deberá considerar dentro del resultado de la sucursal que corresponda determinar conforme lo establece el N° 1, del artículo 41 B de la LIR, los intereses percibidos o devengados por depósitos realizados en su casa principal o matriz en Chile.

Oficio N°191 (22/01/2015)

Las asesorías financieras por regla general se clasifican en el Art. 20, N° 5, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no afectándose con Impuesto al Valor Agregado, no obstante lo anterior, cuando tales asesorias son prestadas por un banco en virtud del Art. 69, N° 17, de la Ley General de Bancos, éstas pasan a formar parte de su actividad bancaria, clasificada en el Art. 20, N° 3, de la Ley de la Renta y, por tanto, gravadas con Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo al Art. 8°, del D.L. N° 825, en concordancia con el Art. 2°, N° 2, del citado Decreto Ley.

Oficio N°1835 (14/07/2015)

Una empresa de leasing debe ser considerada como vendedor de acuerdo al art. 2 N° 3 de la Ley de IVA en relación con el art. 4° del Reglamento, para a aplicación de dicho impuesto tanto en las transferencias de inmuebles que estas hagan producto del ejercicio de la opción de compra, como respecto de las cuotas o cánones de arrendamiento pagados, aun cuando en definitiva no se ejerza la opción de compra respectiva. En los contratos de arriendo con opción de compra deberá deducirse la proporción que corresponda del valor de adquisición del terreno, de acuerdo al art. 17 del D.L. 825, en cada cuota del contrato. El valor del terreno deberá ser determinado por el contribuyente, sin perjuicio de la facultad de tasar del SII. Por ser el arrendamiento un contrato de tracto sucesivo, las cuotas de arriendo que se paguen a partir del 1.01.2016, deberán gravarse con IVA en conformidad a lo dispuesto en la letra l) del art. 8° del D.L. N° 825.

Oficio N°1834 (14/07/2015)

El IVA en las cuotas pagadas durante el año 2016 a propósito de contratos de promesa suscritos con anterioridad al 1.01.2016, no serán gravados con IVA en la medida que dicha promesa se haya celebrado antes del 1.01.2016. En el caso de la suscripción de los acuerdos denominados cierres de negocio u ofertas de compra por los cuales se materialice el pago de un pie, que se celebren a partir del 1.01.2016, éstos podrán afectarse con IVA en virtud de la letra l) del art. 8° del D.L. N° 825, sólo en la medida que cumplan con las características propias de la promesa regido por el art. 1.554 del Código Civil. El IVA de una promesa u anticipo, celebrada durante el año 2016, respecto de un inmueble que al 1.01.2016 contaba con permiso de edificación, pero la venta se materialice en 2017, a dicha promesa se le hará aplicable la regla general contenida en la letra l) del art. 8° del D.L. N° 825, gravándose con IVA si cumple con los requisitos de dicha norma.

Oficio N°1825 (14/07/2015)

Una empresa que no es contribuyente de IVA no se encuentra obligada a presentar declaración mensual de impuestos, por tanto, no puede ser objeto de fiscalizaciones conforme al Plan no declarantes de IVA.

Oficio N°1821 (14/07/2015)

Tratamiento tributario de las Asociaciones de Funcionarios del Estado, regidos por la Ley N° 19.296.La ley no establece un régimen tributario especial para estas asociaciones, por consiguiente, se rigen por las normas generales aplicables a todos los contribuyentes de impuestos.

Oficio N°1814 (13/07/2015)

Tanto el arriendo de un box de estacionamiento que se realiza con ocasión del arriendo de una oficina ubicada en el mismo edificio, celebrado entre las mismas partes del contrato; como para el arriendo de los restantes boxes de estacionamiento a los trabajadores de las mismas empresas que arriendan las respectivas oficinas, no se encuentran efectos a Impuesto al Valor Agregado por cuanto, respecto de ellos no se verifica algún supuesto impositivo del Decreto Ley N° 825, confirmándose de esta manera el criterio expuesto en Oficio 2931 de 2012.

Oficio N°1774 (08/07/2015)

En el caso de arriendo de locales ubicados en centros comerciales, parte de los cuales se encuentran emplazados en dos o más predios, en una misma o en distintas comunas, cada uno con su propio rol de avalúo fiscal, la determinación de la base imponible del IVA debe realizarse calculando el avaluó fiscal por metro cuadrado construido del centro comercial, para lo cual deben sumarse los avalúos fiscales de los distintos roles sobre los cuales se emplaza el centro comercial, dividiéndolos por los metros cuadrados del mismo, incluidos los espacios comunes, hecho lo cual, se determina el avalúo fiscal parcial de cada local comercial, el que resulta de multiplicar los metros cuadrados de cada local por el avalúo previamente determinado por metro cuadrado. Por último, sobre el avalúo parcial de cada local, debe aplicarse el 11%, obteniéndose el monto a rebajar de la renta de arrendamiento, determinándose de esta forma la base imponible del IVA.

Oficio N°1772 (08/07/2015)

La remuneración percibida por los servicios denominados administración operacional de créditos con aval del Estado y administración de contratos de crédito CAE concedidos en conformidad con la Ley N° 20.027, del 2005, se encuentra gravada con IVA, por constituir una agencia de negocios.

Oficio N°1756 (06/07/2015)

Una reorganización internacional que involucre la asignación de activos por la casa matriz a su agencia o un establecimiento permanente ubicado en Chile, puede ser objeto de tasación de acuerdo a lo dispuesto en el inc. 3°, del art. 64 del CT, en concordancia con lo establecido en el inc. 3°, del art. 38 de la LIR. Esta última norma contempla una situación de excepción al ejercicio de la facultad de tasación referida, y opera cuando se trate de la asignación de acciones o derechos sociales en sociedades constituidas en Chile efectuada por la matriz en el exterior a un establecimiento permanente en el país, y dicha operación obedezca a una legítima razón de negocios, no origine un flujo efectivo de dinero para la matriz extranjera, y la asignación de las acciones o derechos sociales, sea efectuada y registrada en la contabilidad del establecimiento permanente en Chile, al valor contable o tributario en que dichos activos estaban registrados en la matriz.

Oficio N°1686 (25/06/2015)

La disolución y liquidación de una sociedad de responsabilidad limitada que cumpla las solemnidades exigidas por la ley, incluido el aviso del término de giro de la compañía, permite al socio contribuyente del Impuesto de Primera Categoría que determina renta efectiva según contabilidad completa, reconocer la pérdida que se produzca como consecuencia de la extinción de los derechos sociales, debiendo considerarse para el cálculo de dicha pérdida, la inversión efectivamente realizada que se mantenía en los citados derechos sociales a la fecha de la disolución y liquidación.

Oficio N°1516 (04/06/2015)

Efectos tributarios de una fusión por absorción. Tratamiento tributario del goodwill.

Oficio N°1502 (03/06/2015)

Los contribuyentes que se acojan al régimen de tributación de la letra A), del artículo 14 ter de la LIR, deben llevar los registros de ingresos y egresos y de caja, cuando corresponda, de acuerdo a las instrucciones de la Circular N° 69 de 2014. Dichos contribuyentes, pueden decidir llevar como alternativa una contabilidad completa, conforme a los artículos 16 y siguientes del Código Tributario, decisión que los libera de la obligación de llevar los registros de ingresos y egresos y de caja, según corresponda. En caso que los contribuyentes acogidos a las disposiciones de la letra A), del artículo 14 ter de la LIR, no decidan llevar alternativamente una contabilidad completa, deberán llevar los registros de ingresos y egresos, y de caja, según corresponda, en la forma establecida en la Resolución N°129 de 2014.

Oficio N°1501 (03/06/2015)

Al disponer expresamente la Ley N° 20.780 que para los efectos de determinar la tasa variable del impuesto único y sustitutivo que afecta al FUT Histórico, se aplicará el promedio de las tasas más altas que hayan afectado a los contribuyentes; entendiéndose por éstas las tasas marginales y no las tasas efectivas que le hubieren gravado, todo ello de acuerdo a lo instruido por el SII mediante la Circular N° 70, de 2014. Ahora bien, cuando dicha Ley ha establecido la aplicación de las tasas efectivas del impuesto a la renta, lo ha señalado expresamente, como sucede, por ejemplo, con la modificación efectuada a la letra i), del artículo 84 de la LIR, por la ley anteriormente mencionada.

Oficio N°1495 (03/06/2015)

En relación con los contratos de construcción regulados por el Decreto N° 75, de 2004, del Min. de Obras Públicas corresponde que la empresa constructora facture recargando el IVA por el monto total de las retenciones por formar éstas partes intengrante del precio del contrato de construcción. Respecto de la emisión de una factura de compra por parte del mandante de la obra, para documentar la operación, si éste no se encuentra dentro de aquellos consignados como agente retenedor, en virtud de alguna de las Resoluciones de cambio de sujeto emitidas por el SII, no es posible que emita la documentación que se propone, y además, no es posible ejercer la facultad contenida en el Art. 3°, del D.L. N° 825, pues no es el objetivo de ésta subsanar el tipo de situaciones que se describen.

Oficio N°1494 (02/06/2015)

En el caso en que un contribuyente entrega en arriendo con opción de compra un sitio eriazo que no cuenta con ningún tipo de muebles e instalaciones, siendo el arrendatario quien le incorporaría instalaciones en las cuales ejercería su giro comercial, siendo éstas de su propiedad, las cuales podrá desmantelar al término del contrato, esta operación no está afecta a IVA en el entendido que el arriendo recae exclusivamente sobre un bien inmueble. Sin embargo, se hace presente que la afectación con IVA o no del arrendamiento en consulta pende del contenido del contrato de arriendo con opción de compra.

Oficio N°1471 (02/06/2015)

La normativa tributaria no recoge los conceptos de pequeña empresa comercializadora y pequeña empresa de servicio ni tampoco existe una definición administrativa para fines tributarios. Sin embargo, la Ley N° 20.416 que Fija normas especiales para las empresas de menor tamaño publicada en el Diario Oficial con fecha 03.02.2010, contiene definiciones legales para los conceptos de micro, pequeña y mediana empresa.

Oficio N°1470 (02/06/2015)

En el sistema impositivo se encuentran disposiciones que eximen de impuesto a las iglesias, universidades e instituciones sin fines de lucro. En la medida que dichas disposiciones se encuentren vigentes y se cumplan los requisitos que se exigen para acceder a ellas, pueden ser impetradas por esas instituciones. En cuanto a la constitucionalidad de esas normas legales, se trata de una cuestión que, de suscitarse, corresponde resolver al Tribunal Constitucional.

Oficio N°1429 (28/05/2015)

La venta de un inmueble, adquirido por herencia, efectuada por un particular, no se encuentra afecta al IVA al no configurarse en la especie el hecho gravado básico de venta al tenor de la normativa tributaria actualmente vigente, ni tampoco bajo aquella normativa que comenzará a regir el 1° de enero del 2016 por tratarse de una venta no habitual.

Oficio N°1428 (28/05/2015)

Confirma el criterio expuesto en el Oficio N° 360, de 2007, emitido por el SII, respecto de la enajenación de bienes corporales muebles que forman parte del activo fijo del contribuyente, en virtud del ejercicio de la opción de compra por un tercero (Leasing).

Oficio N°1427 (28/05/2015)

Devolución de IVA, en virtud del Art. 27° bis, por la adquisición de un inmueble que comprende estacionamientos, en el caso que el contribuyente se acogió de buena fe a los pronunciamientos emitidos por el SII sobre la materia, estableciendo que el arrendamiento de oficinas amobladas, bodegas y estacionamientos, constituyen hechos gravados con el IVA. Efectos tributarios frente a los artículos 15 y 26 del Código Tributario.

Oficio N°1426 (28/05/2015)

Devolución de IVA, en virtud del Art. 27° bis, por la adquisición de un inmueble que comprende estacionamientos. Efectos tributarios frente a los artículos 15 y 26 del Código Tributario, en los mismos términos expresados en el Oficio N° 1427, de 28.05.2015.

Oficio N°1422 (28/05/2015)

El artículo 8°, letra a), del D.L N° 825, de 1974, grava con IVA a las importaciones, sea que tengan o no el carácter de habituales e independientemente de quien las realice. Ello tiene por finalidad asegurar que la aplicación del tributo no discrimine entre artículos importados y nacionales. Por éstas y otras razones, se ha procurado reducir al mínimo las exenciones de IVA, por lo cual no es posible acceder a la exención solicitada, la que en todo caso requiere de una modificación legal, materia que escapa a la competencia del SII. Por otra parte se señala que la Ley N° 20.780, de 2014, sobre reforma tributaria, contiene una serie de otras medidas destinadas a beneficiar a las micro, pequeñas y medianas empresas en materias tributarias, contenidas en el art. 64 del D.L N° 825 y art. 14 ter de la LIR.

Oficio N°1383 (27/05/2015)

Se confirma el criterio solicitado, en el sentido que un contribuyente que ha estado domiciliado en Chile, que actualmente no tiene residencia en el país, de acuerdo a lo dispuesto en el N° 8 del artículo 8° Código Tributario, y que además, no conserva en Chile el asiento principal de su negocios, ha perdido su domicilio en Chile, debiendo tributar en el caso que obtenga algún tipo de rentas de fuente chilena, conforme a su estatus de no residente ni domiciliado en el país

Oficio N°1149 (27/04/2015)

El servicio de grabado prestado por un cementerio, consistente en escribir en las lápidas y frontones el nombre del difunto, fecha de defunción, y en general, lo que la familia del difunto solicite expresar, no se encuentra afecto al Impuesto al Valor Agregado, conforme al Art. 8°,del D.L N°825, en concordancia con el Art. 2°, N° 2, del mismo texto legal.

Oficio N°1146 (27/04/2015)

Las formas de acreditar el faltante de bienes del inventario de acuerdo al artículo 10° del D.S. N° 55 de Hacienda, de 1977, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, son de aplicación indistinta una de otras y la utilización de alguna de ellas va a depender de la causa que haya generado el faltante de bienes del inventario. En el caso de un faltante de inventario, además de que conste en sus registros la anotación cronológica efectuada en el sistema de Inventario Permanente, directamente relacionado con la contabilidad fidedigna que mantenga el vendedor, ésta debe contar con el respaldo documentario pertinente.

Oficio N°1141 (27/04/2015)

Procede la deducción de la renta bruta de los desembolsos originados en el arriendo de camionetas que celebre una empresa, en tanto cumplan con los requisitos generales establecidos en el artículo 31 de la LIR e instrucciones sobre la materia impartidas por el SII, siendo esencial que la utilización de dichos vehículos resulte necesario para el desarrollo de su giro, aspecto que deberá ser acreditado en la instancia de fiscalización respectiva. En relación con la procedencia de la utilización del crédito fiscal originado en el recargo del IVA por concepto del arrendamiento de los vehículos, procederá en tanto el goce de dichos bienes diga relación con el giro o actividad del contribuyente y se cumpla con los requisitos de forma y fondo que señala la Ley y los pronunciamientos del SII.

Oficio N°1062 (17/04/2015)

Las sumas cobradas por concepto de derecho de andén y uso de losas, no se encuentran gravadas con Impuesto al Valor Agregado, independientemente de quien efectúe su pago, debiendo emitirse por dichas operaciones, boletas o facturas de ventas y/o servicios no afectos o exentos de IVA, de aquellas dispuestas en Res. Ex. N° 6080, de 1999, según corresponda. No obstante, en el caso de las boletas, si el monto de cada operación es inferior al monto mínimo por el cual deben emitirse estos documentos, el contribuyente deberá emitir diariamente una boleta con la última numeración del día, por el valor total de los servicios realizados por montos inferiores a dicho mínimo.

Oficio N°993 (12/06/2014)

Los servicios de hemodiálisis prestados por establecimientos análogos a un hospital o clínica, se encuentran afectos al Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo dispuesto en los artículos 2° N° 2 y 8° de la Ley del IVA, en concordancia con el artículo 20° N° 4 de la LIR. Los citados servicios, conforme a lo dispuesto por el N°6 y 7 del artículo 13 del D.L N°825/74, se encuentran exentos de IVA, cuando son prestados directamente a los pacientes por los servicios de salud o por terceros prestadores que en virtud de un contrato o una autorización sustituyen a los servicios antes mencionados. La exención antes señalada no procede en los casos en que los servicios de salud subcontraten con un tercero la prestación de los referidos servicio de hemodialisis, por cuanto en tal caso es el mismo servicio de salud que esta realizando la prestación al paciente subcontratado con un tercero.

Oficio N°987 (12/06/2014)

Tratamiento tributario de dividendos acordados distribuir, incorporados a una cuenta corriente mercantil que mantiene una sociedad anónima con su matriz. El dividendo acordado distribuir por una filial a su matriz, se entenderá percibido por ésta última por la vía de su acreditación en la cuenta corriente mercantil sostenida entre ambas partes, siempre que concurran los supuestos necesarios para la existencia de dicha cuenta corriente, sea que tal mecanismo de pago se contemple o no en los estatutos sociales de la filial o en alguna modificación posterior de éstos, por cuanto habría operado el modo de extinguir la obligación por novación, y posteriormente, la compensación de la nueva obligación.

Oficio N°859 (26/05/2014)

La tributación de una disminución de capital y sus reajustes, se determina según lo dispuesto en el N°7, del art. 17, de la LIR, y en las instrucciones impartidas por el SII, Circular N°53, de 1990 y el Oficio N°30, de 2010. En virtud del inc. final, del art. 69, del C.T, la sociedad no podrá efectuar la disminución de capital, sin autorización previa del SII. En el caso del término de giro, por disolución y liquidación de la misma, la tributación aplicable es la establecida en el art. 38 bis, de la LIR, esto es, la sociedad tributará sobre aquellas cantidades que correspondan a utilidades tributables registradas en el FUT, sin considerar las utilidades financieras. En este caso, no resulta aplicable el art. 17, N° 7, de la LIR, sino que lo dispuesto en el art. 38 bis de la LIR. El Oficio N° 30, de 12.01.2010, tiene plena aplicación en el caso en que a alguno de los socios, se le liquide por concepto de capital, un monto superior a su aporte de capital reajustado.

Oficio N°858 (26/05/2014)

La operación de arrendamiento de maquinaria para realizar servicios de limpieza y mantenimiento de un camino en territorio extranjero, se encuentra afecta al IVA, por cuanto se trata de un hecho gravado contemplado en el artículo 8° letra g) del D.L N°825/74, cumpliéndose a su respecto uno de los requisitos de territorialidad que exige el artículo 5° del texto legal antes mencionado, toda vez que se trata de un servicio prestado en Chile. La prestación del servicio se realiza en Chile, por cuanto el arrendador de la maquinaria tiene su domicilio o residencia en Chile, siendo en este país donde la empresa desarrolla efectivamente su giro, y por lo tanto, la actividad que genera el servicio, se desarrolla en Chile.

Oficio N°42 (10/01/2014)

Aplicación del inciso final del artículo 69 de Ley General de Pesca y Acuicultura, respecto de solicitudes de concesiones de acuicultura asignadas en proceso de división de sociedades. Para efectos tributarios, la distribución del patrimonio que se efectúa en este tipo de reorganización societaria no constituye transferencia o transmisión de bienes, sino que una especificación de derechos preexistentes.

Oficio N°385 (28/02/2014)

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la LIR, el retiro de un bien físico del activo inmovilizado que efectúe un empresario individual, se debe considerar a su valor tributario, determinado éste al término del ejercicio inmediatamente anterior a aquél en que se efectúa el retiro. Cuando además de dicho retiro, se excluya de la contabilidad de la empresa individual la deuda bancaria relacionada con dicho bien, el monto total del retiro efectivo corresponderá al valor tributario del activo, descontado el monto de la obligación excluida.

Oficio N°326 (20/02/2014)

El contribuyente acogido al artículo 14 quáter de la LIR, puede renunciar a la exención del Impuesto de Primera Categoría efectuando una presentación ante el SII mediante la cual manifieste expresamente su voluntad de renunciar a tal beneficio. Dicha renuncia producirá sus efectos respecto del año calendario en el cual se efectúe tal presentación, afectándose, en consecuencia, con el Impuesto de Primera Categoría de acuerdo al régimen general sobre dicho período, sin que proceda la referida exención. La obligación de efectuar los pagos provisionales que corresponden a los ingresos brutos que se obtengan a contar del mes en que se efectúe la presentación respectiva, y siguientes, se cumplirá conforme al régimen general establecido en la letra a),del artículo 84 de la LIR.

Oficio N°320 (19/02/2014)

Aplicación de la exención contenida en el Art. 23°, del D.F.L. N° 2, de 2001, en la venta de licores efectuada por un usuario de Zona Franca.

Oficio N°315 (19/02/2014)

Entre las exenciones que contempla el DL N° 825/74 y que han beneficiado en algunas oportunidades a las importaciones efectuadas por compañías de bomberos, se puede mencionar aquella contenida en el artículo 12°, letra B, N° 7, inciso segundo, del texto legal antes mencionado, que exime del pago del IVA a las importaciones que constituyan donaciones o socorros calificados como tales, a juicio exclusivo del Servicio Nacional de Aduanas, destinados a corporaciones y fundaciones y a las Universidades, exención se inscribe dentro del contexto de la cooperación internacional.

Oficio N°313 (19/02/2014)

Un contribuyente que esté obligado a declarar su renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20 de la LIR, que cumpla los requisitos para acogerse al artículo 14 quáter del mismo texto legal, no se entenderá excluido del régimen que establece dicho precepto legal, por el hecho que tenga derechos como comunero, en una comunidad regulada por las normas generales del Código Civil, o en una comunidad sujeta a las normas especiales del DFL N°5 de 1968. No obstante lo anterior, se hace presente que el contribuyente deberá cumplir los demás requisitos legales establecidos al efecto, debiendo verificarse particularmente el cumplimiento del requisito establecido en la letra a), del artículo 14 quáter de la LIR.

Oficio N°309 (19/02/2014)

Para definir si una determinada empresa tiene como actividad principal la posesión o explotación de derechos sociales o acciones, y de acuerdo con ello, si puede o no acogerse al régimen que regula el art.14 bis de la LIR, debe atenderse a los bienes que forman parte de los activos de dicha empresa. Por tanto, si los derechos sociales o acciones no forman parte de los activos de la empresa, encontrándose excluidos de su contabilidad, el sólo hecho que el empresario individual mantenga tales derechos o acciones en su patrimonio personal no es obstáculo para que la empresa individual pueda acogerse al régimen de tributación referido, siempre que se cumplan los demás requisitos que la ley establece al efecto. En tal caso, el empresario, en su calidad de persona natural, debe tributar directamente con el Impuesto Global Complementario por los retiros o dividendos que efectúe o perciba desde las sociedades en las cuales posee los citados derechos o acciones.

Oficio N°2144 (21/11/2014)

No existe ninguna norma particular que exima del pago de Impuesto al Valor Agregado a las Juntas de Vecinos, ni clubes deportivos en su carácter de organizaciones comunitarias. Las sumas percibidas por la junta de vecinos que remuneran el acceso al gimnasio por horas, no se gravarán con IVA, por no encontrarse dicha prestación clasificada en los números 3 ó 4 del artículo 20° la Ley de la Renta. En cuanto al arriendo de otras instalaciones como canchas de tenis, fútbol, etc., se afectarán con dicho tributo, en la medida que cuenten con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial. Tratamiento tributario de las subvenciones municipales.

Oficio N°2068 (12/11/2014)

Crédito por impuestos pagados en el exterior, en caso que la inversión respectiva se encuentre inscrita en el Registro de Inversiones en el Extranjero, pero no se ha regularizado la titularidad de la misma, en el caso de una división. En este caso, al no corresponder a una nueva inversión y al no producirse el cambio de titular de la misma, la sociedad en la cual queda radicada la inversión en el extranjero, tendrá derecho a usar el referido crédito en su declaración anual de impuestos a la renta correspondiente.

Oficio N°2065 (10/11/2014)

Efectos tributarios en renta e IVA de un aporte efectuado por una universidad a una nueva sociedad, consistente en una opción para dar en arrendamiento por 99 años su Hospital.

Oficio N°198 (31/01/2014)

El criterio sostenido por el SII a través del Oficio N° 194 de 29.01.2010, actualmente se encuentra vigente y reemplaza, en lo pertinente, las instrucciones contenidas en la Circular N° 17 de 1993. La nueva interpretación administrativa tiene un efecto retroactivo, en cuanto corresponde al verdadero sentido y alcance de la norma analizada, y por tanto, faculta al contribuyente para rectificar sus registros contables y declaraciones anuales de impuesto a la renta, y eventualmente solicitar la devolución de impuestos pagados indebidamente en virtud de su aplicación, todo ello, de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 del Código Tributario.

Oficio N°197 (31/01/2014)

Las empresas que se hayan acogido a lo dispuesto en el artículo 14 quáter de la LIR, en la forma que dicha norma dispone, y que por tanto, gozan de una exención del Impuesto de Primera Categoría en las condiciones que expresa el N° 7, del artículo 40, del mismo texto legal, pueden también gozar del crédito por gastos de capacitación que contempla la Ley N°19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo.

Oficio N°196 (31/01/2014)

Los artículos 14 quáter y 40 N°7 de la LIR, establecen un régimen de exención del Impuesto de Primera Categoría, el cual tiene el carácter de excepcional y sujeto al estricto cumplimiento de las condiciones y requisitos que dichas normas expresan, la manifestación de voluntad efectuada en la forma y oportunidad establecida en la ley constituye un requisito habilitante para acogerse a los beneficios señalados. En consecuencia, si dicha voluntad no se expresa, o bien, se expresa en una oportunidad o forma distinta a la establecida en la ley, no podrá producir los efectos tributarios que el legislador ha señalado, perdiendo el contribuyente tal derecho por el año en el cual no manifieste su voluntad de acogerse al referido régimen en la forma que establece la ley y las instrucciones del SII.

Oficio N°1924 (23/10/2014)

Mediante la Circular N° 15 de 2014, el SII precisó y aclaró la vigencia de lo instruido mediante la Circular N° 13 del mismo año, sobre los requisitos que deben cumplir los aportes a una sociedad de personas para que puedan constituir una reinversión de utilidades en los términos que establece el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°1589 (05/09/2014)

Un establecimiento educacional que pertenece a una orden religiosa, que posee RUT, no tiene una existencia jurídica independiente de dicha fundación religiosa, y al dar aviso de término de giro por cesar su actividad educacional, no quedará afecto al impuesto único establecido en el artículo 38 bis de la LIR. Por su parte, si el traspaso de bienes desde del Colegio a la fundación se verifica en el acto de constitución de la fundación, no se grava con la tributación en la LIR, por tratarse de aporte inicial a la fundación, no constitutivo de renta, liberado de tributación según el N° 5 del artículo 17 de ese texto. Si el traspaso de bienes se verifica una vez que la fundación cuente con existencia jurídica, adoptará la calidad de una cuota enterada por un asociado, no constitutiva de renta para la fundación según en el N°11, del artículo 17 de la LIR.

Oficio N°1482 (22/08/2014)

Tributación que afecta a remesa de fondos al exterior por uso temporal de software estándar frente a las obligaciones establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta y la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Los pagos o abonos en cuenta efectuados en favor de una empresa extranjera, se encuentran exentos de Impuesto Adicional, pues la operación consiste sólo en el uso temporal del software por parte de los clientes locales, sin que la empresa extranjera entregue ningún tipo de licencia a tales clientes, para que éstos los exploten comercialmente. Dichas cantidades se encuentran exentas de IVA, por tratarse de servicios prestados en el extranjero y no en Chile. Respecto a la comisión que obtiene la empresa chilena, por su servicio de intermediación, ésta constituirá para ella un ingreso afecto a la tributación normal establecida en la LIR, quedando además gravada con IVA.

Oficio N°843 (25/04/2013)

La remuneración obtenida por los corredores de bolsa que operen como market maker al amparo de la NCG N°327 de la Superintendencia de Valores y Seguros, se clasifica en el N°4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y en consecuencia, dicha remuneración se encuentra afecta al IVA.

Oficio N°840 (25/04/2013)

El inciso 5°, del artículo 64 del Código Tributario, como norma de excepción, no es posible aplicarla al caso del aporte de activos que efectúe una Corporación en la constitución de una nueva sociedad, o bien, en el aumento de capital de una preexistente con motivo de la reorganización de dicha entidad.

Oficio N°823 (23/04/2013)

En virtud de lo dispuesto por el Art. 8° letra g) del D.L N°825, de 1974, un contrato de arrendamiento sobre una edificación amoblada emplazada en un terreno de propiedad del arrendatario, se encuentra gravado con el IVA, debiendo recargarse en la operación el tributo correspondiente. El edificio emplazado en terreno ajeno reúne los requisitos para ser considerado como un bien del activo fijo de la sociedad que lo construyó, pudiendo en consecuencia, dicho contribuyente solicitar la devolución del remanente de crédito fiscal originado en la construcción del referido inmueble, acumulado durante seis o más períodos tributarios consecutivos desde la fecha de su adquisición, en los términos y condiciones establecidas en el Art. 27 bis del D.L N°825, de 1974.

Oficio N°699 (10/04/2013)

Si una sociedad de personas efectúa una devolución formal de capital y ésta resulta imputada a utilidades financieras capitalizadas, ésta adquiere el carácter de retiros en exceso y no el de un ingreso no constitutivo de renta. La tributación de dichas cantidades, se producirá en el primer ejercicio posterior en que la empresa tenga utilidades tributables determinadas en la forma indicada en el artículo 14, A), N° 3, a) de la LIR.(Exceso de retiros o retiros en exceso).

Oficio N°698 (10/05/2013)

Los ingresos percibidos por una sociedad cuyo objeto es el desarrollo, coordinación, promoción y apoyo a las actividades que realice otra empresa en materias de adaptación y desarrollo a la Tecnología, asistencia técnica, educación continua y prestación de servicios técnicos orientados hacia la comunidad en general , por concepto de Derecho Universitario, no se encuentran afectos a IVA, toda vez que el mandato encomendado, a saber, realizar la gestión administrativa de los proyectos efectuados por dicha empresa, es de carácter civil y no comercial, no encontrando dicha actividad una clasificación dentro de aquellas detalladas en el N° 3 ó 4, del art. 20 de la LIR, presupuesto básico para que los servicios se encuentren gravados con IVA. Respecto de la emisión de documentos tributarios, procede emitir por la percepción de los referidos ingresos, facturas por servicios no gravados y/o exentos de IVA, según lo establecido en la Res. Ex. N°6080, de 1999.

Oficio N°581 (22/03/2013)

Las facultades y acciones de fiscalización del SII sobre los cruceros internacionales, pueden dirigirse contra el agente de naves que se haya designado para la atención de la nave, atendida que éste actúa en representación del armador, dueño o capitán de la misma. El SII ha reconocido en múltiples pronunciamientos, para efectos tributarios, la calidad de representante de los agentes de naves respecto de los armadores o navieros extranjeros, permitiéndoles que, obrando en tal calidad, soliciten y recuperen el Impuesto al Valor Agregado recargado en las facturas que reciba a nombre de la nave, de acuerdo al procedimiento dispuesto por el DS N°348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Oficio N°490 (12/03/2013)

Tratamiento tributario de la compensación por interrupción o suspensión de servicios de distribución de electricidad, establecida en el artículo 16 B, de la Ley N° 18.410, de 1985. Dicha compensación, ya sea, que la responsabilidad por la falla del suministro haya sido de la compañía distribuidora obligada por Ley a efectuar la compensación, o bien, en el caso que dicha responsabilidad haya sido de terceros, la referida compensación para la empresa no constituye un gasto necesario para producir la renta de Primera Categoría, quedando afecta a las disposiciones del artículo 21 de la LIR.

Oficio N°484 (12/03/2013)

Confirma el criterio contenido en el Oficio N° 3.259, de 9/11/2009, referido a las ventas realizadas en el extranjero por un contribuyente nacional de bienes situados fuera del país, y al constituir estas operaciones no gravadas con el IVA, deben ser consideradas para el cálculo de la proporcionalidad del Crédito Fiscal establecido en el artículo 43 del D.S N° 55, de 1977, Reglamento de la Ley del IVA.

Oficio N°457 (11/03/2013)

Aplicación de beneficios tributarios establecidos en la Ley N° 19.606, en relación a un contrato de concesión de la Administración de Zona Franca de Punta Arenas. Respecto a si la administradora de los lotes entregados, debe facturar con IVA a los locatarios de la Zona Franca, por los montos correspondientes a los arriendos de dichas instalaciones, dependerá de si los inmuebles, al tiempo de su arrendamiento, contaban con muebles o instalaciones o maquinarias que permitieran el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial, caso en el cual fue correcta la afectación con IVA de los respectivos contratos; o si no contaban con dichas instalaciones, en cuyo caso no debieron gravarse con el mencionado impuesto. (Ley Austral).

Oficio N°456 (11/03/2013)

La prestación del servicio consistente en la comercialización de pasajes o cuotas de transporte ferroviario por no provenir de las actividades comprendidas en los N° 3 ó 4 del artículo 20 de la LIR, no se encuentra gravado con el IVA.

Oficio N°290 (14/02/2013)

En aquellos casos en que se trate de contratos de construcción a suma alzada que dicen relación con la construcción de viviendas acogidas a la normativa contenida en el Decreto N° 2 publicado en el D.O. de 24/3/2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y que debido a su aplicación, no cuenten con el permiso de edificación al momento de impetrar el beneficio establecido en el Art. 21° del D.L. N° 910, de 1975 (Credito especial empresas contructoras), no les será exigible dicho requisito para poder hacer uso de la franquicia, prorrogándose su exigencia al momento de solicitar la recepción definitiva, si el propietario, en virtud de lo dispuesto en el inciso octavo del Artículo Transitorio del mencionado Decreto N° 2, hubiese optado por solicitar el permiso de edificación en forma simultánea a la recepción definitiva de la construcción.

Oficio N°283 (14/02/2013)

En caso división de una sociedad el crédito por impuestos pagados en el extranjero, sólo puede ser aprovechado por el contribuyente que percibió las rentas del exterior, y en ningún caso, por la nueva sociedad resultante de la división, ya que en la especie se trata de un crédito intransferible e intransmisible.

Oficio N°2592 (16/12/2013)

Los ingresos percibidos por una Municipalidad por concepto de arrendamiento de recintos deportivos de su propiedad, se encontrarán exentos del Impuesto de Primera Categoría. Asimismo, no se encontrarán afectos a IVA, excepto que se trate del arrendamiento de inmuebles amoblados o con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial, situación que deberá verificarse por las instancias de fiscalización correspondientes. En cambio, los ingresos percibidos por concepto de entradas a espectáculos y reuniones de carácter deportivo, se encontrarán exentos del Impuesto al Valor Agregado, pero afectos a Impuesto a la Renta de Primera Categoría, conforme a lo indicado precedentemente.

Oficio N°2516 (05/12/2013)

Las sumas pagadas al extranjero por licencias que otorgan solamente el uso de programas computacionales en Chile y que se encuentran exentas de impuesto adicional de la Ley de la Renta por tratarse de programas estandarizados, se favorecen con la exención contenida en el Art. 12°, letra E), N°7 del D.L. N° 825, por tratarse de servicios prestados en el extranjero y no en Chile.

Oficio N°2515 (05/12/2013)

Las sumas pagadas al extranjero por licencias que otorgan el uso de programas computacionales en Chile y que se encuentran exentas del impuesto adicional de la Ley de la Renta por tratarse de programas estándar, se favorecen con la exención contenida en el Art. 12°, letra E), N°7 del D.L N° 825, por tratarse de servicios prestados en el extransjero y no en Chile.

Oficio N°2465 (22/11/2013)

En la transferencia de unidades de generación termoeléctrica, se configura el supuesto impositivo contemplado, en el artículo 8° letra m) del D.L. N° 825, encontrándose afecta al Impuesto al Valor Agregado, en la medida que la venta se haya realizado dando cumplimiento a los demás requisitos que dicha disposición exige para la enajenación de los bienes corporales muebles, esto es, que se haya realizado antes de que los bienes hayan terminado su vida útil normal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo N°5 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta o que hayan transcurrido cuatro años contados desde la primera adquisición de dichos bienes.

Oficio N°2419 (13/11/2013)

Situación tributaria a luz de las normas de la LIR y del D.L N°825, de 1974, de las cuotas sociales recibidas por una Corporación que se encuentra inscrita en el registro de instituciones sin fines de lucro distribuidoras y/o receptoras de alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable.

Oficio N°2337 (29/10/2013)

El SII carece de competencia para pronunciarse si es factible que una sociedad sea absorbida por un FIP. En el caso que un FIP adquiera la totalidad de los derechos de una sociedad de personas, no resultan aplicables las normas relativas a la fusión de sociedades, no operando lo dispuesto en el art. 14, A), N° 1, c) de la LIR, por lo que las sociedades que ponen término a su giro, deberán considerar retiradas las rentas o cantidades determinadas a esa fecha en la forma prevista en el art. 38 bis de la LIR, afectándose con la tributación establecida en dicho artículo. Por otra parte, conforme a lo dispuesto en el art. 69 del Código Tributario, las sociedades de inversión que desaparecen, deberán cumplir con las obligaciones que establece, acompañando su balance final o los antecedentes que el SII estime necesarios y pagar el impuesto correspondiente hasta el momento expresado en el balance.

Oficio N°2153 (03/10/2013)

Los socios no obligados a llevar contabilidad que han efectuado retiros que se mantienen en exceso a la fecha de término de giro de la sociedad, no se afectarán con impuesto alguno sobre dichas cantidades. Tratándose de socios obligados a llevar contabilidad, los retiros en exceso no deben ser registrados en su FUT ni en su FUNT, sino que para calificar su situación tributaria a la fecha de término de giro, debe efectuarse la siguiente distinción, distinguiendo a qué cantidades resultaron finalmente imputados los referidos retiros: i) Si resultaron imputados a utilidades de balance o financieras que exceden las tributables o no tributables, tales cantidades deben quedar registradas como utilidades financieras o de balance en la empresa o sociedad receptora. ii) Si los retiros resultaron imputados al capital aportado a la empresa o a sus reajustes, dichas cantidades deberán ser registrados disminuyendo el valor de la inversión realizada en la sociedad fuente.

Oficio N°2148 (03/10/2013)

Tratamiento tributario de la pérdida determinada mediante contabilidad simplificada, por el arrendamiento de bienes raíces no agrícolas, en el caso de un contribuyente que además desarrolla otra actividad respecto de la cual debe declarar el Impuesto de Primera Categoría sobre sus rentas efectivas según contabilidad completa.

Oficio N°2147 (03/10/2013)

Tratamiento tributario de los excesos de retiros en caso del término de giro de la empresa fuente. La sociedad receptora de los retiros en exceso no debe registrarlos en su FUT ni en su FUNT, sino que para calificar su situación tributaria a la fecha de término de giro, debe efectuarse la siguiente distinción: i) Si resultaron imputados a utilidades de balance o financieras que exceden las tributables o no tributables, tales cantidades deben quedar registradas como utilidades financieras o de balance en la empresa o sociedad receptora. ii) Si los retiros en exceso resultaron imputados al capital aportado a la empresa o a sus reajustes, dichas cantidades deberán ser registrados disminuyendo el valor de la inversión realizada en la sociedad fuente.(Exceso de retiros o retiros en exceso).

Oficio N°2146 (03/10/2013)

No constituye renta la devolución de capital cuando ésta resulta efectivamente imputada al capital social y sus reajustes, de acuerdo al orden que establece el art- 17 N°7 de la LIR. Ahora bien, atendido que dichas sumas no califican como un ingreso para las sociedades que reciben tal devolución, no deben ser registradas en el FUNT de las mismas, sino que por el contrario, tal devolución debe ser registrada disminuyendo el valor de adquisición de las acciones, representando en consecuencia, sólo el cambio de un activo por otro. Las demas cantidades distribuidasque no correspondan a rentas exenta o no renta, se afectan con el Impuesto Global Complementario o Adicional.

Oficio N°2145 (03/10/2013)

De conformidad al N°7, del artículo 17, de la LIR, las devoluciones de capital y sus reajustes, no constituyen renta para los efectos tributarios. La citada disposición legal establece un orden de imputación al que debe sujetarse tal devolución, prelación que tiene por objeto determinar si tal devolución incluye rentas que deban tributar. En todo caso, como lo establece la citada norma legal, si en la empresa no existen utilidades tributables, pero se registran utilidades financieras o de balance retenidas en exceso de las tributables, la devolución de capital se imputará a ellas, debiendo en tal caso tributar con los impuestos que procedan, en la oportunidad que corresponda de acuerdo al artículo 14, de la LIR. Finalmente, cabe tener presente que conforme al inciso final, del artículo 69, del Código Tributario, la sociedad no podrá efectuar la disminución de capital, sin autorización previa del SII.

Oficio N°2144 (03/10/2013)

El canje de acciones por ADR´s no constituye enajenación de las mismas, ya que el titular de los ADRs continúa siendo dueño de las acciones que dicho documento representa. Por tanto, el sólo hecho del canje no queda afecto a impuesto a la renta en Chile, quedando pendiente la tributación para el momento en que el titular de los ADRs proceda a su canje por las acciones que representa y en definitiva enajene dichas acciones, aplicándose en tal caso las normas que correspondan.

Oficio N°2143 (03/10/2013)

Situación tributaria de los retiros en exceso existentes en una sociedad de responsabilidad limitada, cuando uno de los socios se retira de ella, disminuyéndose su capital social. Los retiros en exceso existentes en una sociedad de personas no afectan la situación tributaria de la sociedad de personas en la cual participa la primera sociedad con motivo del retiro de un socio de esta última sociedad. (Exceso de retiros o retiros en exceso).

Oficio N°2136 (03/10/2013)

Una galería de arte, por la venta de obras de arte, deberá emitir boletas o facturas afectas a IVA, según corresponda de acuerdo a las reglas generales, y por otro lado, una sociedad que efectúa servicios de recaudación, asesoría y certificación, deberá emitir boletas o facturas no afectas o exentas de IVA, documentos que deben emitirse conforme a lo instruido en la Resolución 6080 de 1999. Sólo en el caso que esta última sociedad tenga el carácter de sociedad de profesionales en los términos señalados en el artículo 42 N°2 LIR, procederá la emisión de boletas de honorarios de acuerdo a las instrucciones contenidas en la Resolución Exenta N° 1414 de 1978.

Oficio N°2135 (03/10/2013)

Se ratifica el criterio contenido en Ordinario 2409 de 2009, en cuanto a que, tratándose de empresas publicitarias, procede el uso del crédito fiscal por el impuesto soportado en la adquisición de bienes corporales muebles destinados a ser entregados de manera gratuita en el marco de las campañas de publicidad que ésta realice. Lo anterior no resulta aplicable respecto de aquel impuesto soportado en la adquisición de automóviles, el cual conforme a lo dispuesto en el N° 4 del artículo 23 del D.L N°825, de 1974, no da derecho a crédito fiscal.

Oficio N°2037 (24/10/2013)

El SII carece de competencia para pronunciarse sobre la base de cálculo establecida en los contratos para la determinación de las multas por incumplimiento de los mismos, al ser esta una situación de carácter contractual que ha sido acordada por las partes. De la misma manera, los criterios para fijar las multas en los procesos licitarios en que tenga participación un organismo estatal, son ajenos a la competencia de este organismo fiscalizador.

Oficio N°2000 (12/09/2013)

El plazo establecido en el artículo 200 del Código Tributario, en el caso del Impuesto Único del artículo 38 bis de la LIR, se cuenta desde la expiración del plazo de dos meses que establece el artículo 69 del Código Tributario para el pago de dicho tributo, sin perjuicio de que pueda operar la interrupción del citado plazo, conforme a lo dispuesto por el artículo 201 de dicho Código. Si el referido impuesto único no ha sido pagado dentro del plazo de 2 meses contado desde el término efectivo de las actividades del contribuyente, procede la aplicación de los reajustes, intereses y multas establecidos en los artículos 53 y 97 N°1 y 2, del Código Tributario.

Oficio N°1997 (11/09/2013)

La remuneración percibida por concepto de arriendo de máquinas de lavar y secar ropa de propiedad de una comunidad de copropietarios de un edifico, que realiza a sus usuarios o habitantes del mismo, constituye un hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado. Po lo tanto, en la medida que la comunidad realice estas operaciones u otras afectas a IVA, es un contribuyente para los efectos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y, consecuentemente, se encontrará obligada a emitir boletas o facturas, según el caso, por las operaciones que efectúe y a presentar los respectivos formularios de declaración y pago del referido impuesto.

Oficio N°1655 (30/07/2013)

EL SII carece de competencia legal para pronunciarse sobre las actuaciones administrativas relativas a las transferencias de vehículos motorizados, rectificaciones en el registro o derechos de inscripción en el mismo, no siendo posible, en consecuencia, emitir un pronunciamiento sobre esta materia. Cabe tener presente que por regla general la venta de vehículos motorizados nuevos, se encuentra gravada con Impuesto al Valor Agregado y la venta de vehículos motorizados usados se encuentra expresamente liberada de dicho tributo, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 12°, letra A), N° 1, del D.L. N° 825, de 1974 .Definición de concepto de derechos de inscripción, impuesto y vehiculo motorizado usado.

Oficio N°1622 (26/07/2013)

El SII carece de competencia para pronunciarse sobre la base de cálculo establecida en los contratos para la determinación de las multas por incumplimiento de los mismos, al ser esta una situación de carácter contractual que ha sido acordada por las partes. De la misma manera, los criterios para fijar las multas en los procesos licitarios en que tenga participación un organismo estatal, son ajenos a la competencia de este organismo fiscalizador.

Oficio N°1621 (26/07/2013)

La importación de monedas acuñadas por los entes oficiales de E.E.UU y de Canadá en plata, platino y paladio no se encuentra gravada con el IVA, siempre que se verifiquen todos los requisitos de procedencia para la aplicación del arancel 0 de los Tratados de Libre Comercio pertinentes. Por el contrario, de no verificarse dichos requisitos, este tipo de importación se grava con el IVA, y adicionalmente, respecto de aquellas monedas acuñadas en platino, con Impuesto Adicional del Artículo 37° letra a) del D.L N°825. La venta y comercialización dentro del territorio nacional de este tipo de monedas no se afecta con el IVA ni con el Impuesto Adicional del Artículo 40° del D.L N°825, de 1974, siempre que tales monedas califiquen como divisas de curso legal. Sin perjuicio de la aplicación de la tributación establecida en la LIR, sobre la renta o mayor valor que se pueda generar en las operaciones de enajenación cuando así corresponda.

Oficio N°1455 (03/07/2013)

Un contribuyente no domiciliado ni residente en Chile que enajena un bien raíz situado en el país debe previamente registrarse en el Rol Único Tributario, designando un mandatario con domicilio o residencia en Chile, en la forma dispuesta en la Circular 31, de 2007, siendo el domicilio de éste el válido para ser notificado de cualquier procedimiento de fiscalización y no el domicilio que designe el ciudadano extranjero en la escritura de compraventa del bien vendido. La notificación puede hacerse por cualquiera de las formas que establece el Código Tributario, incluida la notificación por avisos que contempla el art. 6°, letra B, número 10° de dicho Código. En caso que exista un establecimiento permanente en el país, la acción fiscalizadora deberá dirigirse directamente a dicho establecimiento, de acuerdo a los procedimientos generales de revisión, notificándole, por ejemplo, al gerente o administrador de la sociedad que configura el EP.

Oficio N°1346 (20/06/2013)

Si los derechos sociales o acciones no forman parte de los activos de una empresa individual, encontrándose excluidos de la contabilidad, el solo hecho que el empresario individual mantenga tales derechos o acciones en su patrimonio personal, no es obstáculo para acogerse al régimen del artículo 14 bis de la LIR, cumpliendo con los demás requisitos que exige dicho precepto legal.

Oficio N°1335 (18/06/2013)

Los servicios prestados consistentes en depilación láser, rejuvenecimiento, modelación corporal y reducción de grasa localizada, no se encuentran gravados con el IVA, conforme a lo dispuesto en el Art. 8°, en concordancia con el Art. 2°, N° 2, del D.L. N° 825, ello, porque los servicios prestados por el contribuyente en su establecimiento no pueden ser asimilados a los realizados en hospitales o clínicas, toda vez que en el referido centro, no se otorgaría atención profesional médica y de enfermería continua a los pacientes que contraten los referidos servicios. En el caso de un contribuyente constituido como sociedad anónima no es pertinente determinar si lo servicios prestados resultan de una actividad donde predomina el esfuerzo físico o intelectual por sobre el empleo del capital, ya que por definición las sociedades antes mencionadas son siempre sociedades de capital.

Oficio N°1334 (18/06/2013)

Se confirma el criterio establecido en el Oficio N° 2020 de 2011, en cuanto a que las sumas pagadas por los servicios prestados no se afectarán con el IVA, en la medida que el gimnasio (entendiendo por tal un recinto cerrado que cuente con instalaciones implementadas exclusivamente para la práctica deportiva), se encuentre desprovisto de instalaciones de carácter recreativo y que las sumas que cancela el contratante remuneren únicamente las prestaciones de carácter deportivo que el gimnasio le brinde.

Oficio N°1333 (18/06/2013)

Se confirma el criterio contenido en el Oficio N° 299, de 2013, en cuanto a que la importación del producto pequeñas barras de oro puro, provenientes de Suiza, no se afectará con el Impuesto al Valor Agregado ni con el Impuesto Adicional del artículo 37° letra a) del D.L. 825, de 1974, por aplicación de las disposiciones del Tratado de Libre Comercio suscrito por Chile y Suiza. Ello en la medida que se de cumplimiento a los requisitos que establece el Banco Central para que dicho producto sea considerado especies de oro que por su naturaleza se presten para servir como medio de pago, en los términos del artículo 39 de la Ley Orgánica Constitucional de dicho Banco; y que se verifiquen los requisitos de procedencia del arancel 0 del Tratado de Libre Comercio antes mencionado.

Oficio N°1325 (18/06/2013)

El solo hecho que un contribuyente individual mantenga acciones o derechos en su patrimonio personal no es obstáculo para que su empresa pueda acogerse al régimen del artículo 14 bis de la LIR. Por su parte, los retiros que efectúe en su calidad de persona natural, provenientes de empresas acogidas al régimen simplificado del artículo 14 bis de la LIR, incluida la empresa individual, pueden ser reinvertidos en los términos previstos por el artículo 14, letra A) N°1, letra c) del mismo texto legal, cumpliendo con los requisitos exiguidos por esta norma legal, en otras empresas obligadas a declarar su rentas efectiva según contabilidad completa y llevar Registro FUT.

Oficio N°129 (22/01/2013)

El servicio de cobranza extrajudicial y judicial de deudas insolutas, se encuentra comprendido dentro del numeral 5) del Art. 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo cual, de conformidad con lo establecido en el Art. 2° N° 2 del Decreto Ley N°825, de 1974, tal prestación no configura un hecho gravado con IVA.

Oficio N°128 (22/01/2013)

Los servicios de asesoría, consultoría e ingeniería que se materializan a través de informes, por regla general no constituyen hechos gravados, por no provenir del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° 3 y 4, del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, constituyendo una excepción a dicha regla aquellos casos en que, siendo el prestador una empresa constructora, dicho informe integre parte de las obligaciones que se derivan u originan en un contrato de construcción, de aquellos que por su propia naturaleza se encuentran sujetos a Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°1267 (11/06/2013)

Obligaciones tributarias que afectan a una comunidad de copropietarios de departamentos que obtiene ingresos del arrendamiento de parte del inmueble común.

Oficio N°122 (22/01/2013)

Las máquinas tragamonedas calificadas como juegos de destreza, se encuentran gravadas con el IVA, al igual que su arrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión de su uso o goce temporal , como , su explotación al tratarse de una prestación de servicio, constituyendo una actividad destinada a otorgar diversión o esparcimiento a los clientes o a terceros. La base imponible para la aplicación del IVA está constituida por todo el dinero que introducen los clientes a las máquinas o la cantidad total pagada al adquirir las fichas u otros medios necesarios para jugar.

Oficio N°121 (22/01/2013)

Los servicios de observación de semillas en campos experimentales, constituyen una actividad gravada con Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de actividades propias de un laboratorio, clasificadas en el Art. 20, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En virtud de lo anterior, resulta procedente la devolución del IVA que se solicite en virtud del Art. 36°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por el impuesto soportado en la adquisición o importación de bienes, o en la utilización de servicios destinados a dicha actividad, a saber la observación de semillas en campos experimentales, cuando ésta es prestada al extranjero, como un servicio de exportación, calificado como tal por el Servicio Nacional de Aduanas.

Oficio N°120 (22/01/2013)

Confirma criterio establecido en el Oficio N° 2475 de 2012, referente a los servicios de observación de semillas en campos experimentales. Constituyen una actividad gravada con el Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de actividades propias de un laboratorio, clasificadas en el Art. 20, N° 4, de la LIR. En virtud de lo anterior, resulta procedente la devolución del IVA que se solicite en virtud del Art. 36°del DL N° 825/74 , por el impuesto soportado en la adquisición o importación de bienes, o en la utilización de servicios destinados a dicha actividad, a saber la observación de semillas en campos experimentales, cuando ésta es prestada al extranjero, como un servicio de exportación, calificado como tal por el Servicio Nacional de Aduanas.

Oficio N°119 (22/01/2013)

Confirma criterio establecido mediante Oficio N° 2475 de 2012, en cuanto a que los servicios de observación de semillas en campos experimentales, constituyen una actividad gravada con el Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de actividades propias de un laboratorio, clasificadas en el Art. 20, N° 4, LIR. En virtud de lo anterior, resulta procedente la devolución del IVA que se solicite en virtud del Art. 36° DL N° 825/74 por el impuesto soportado en la adquisición o importación de bienes, o en la utilización de servicios destinados a dicha actividad, a saber la observación de semillas en campos experimentales, cuando ésta es prestada al extranjero, como un servicio de exportación, calificado como tal por el Servicio Nacional de Aduanas.

Oficio N°118 (22/01/2013)

Confirma criterio establecido mediante Oficio N° 3025, de 2012, respecto a que un Fondo de Inversión Privado, no puede ser considerado como empresa constructora para efectos del Art. 2°, N° 1 y N° 3, de la Ley del IVA, ya que éste no construyó ni siquiera en parte el inmueble encomendado construir mediante un contrato de construcción a suma alzada. Por carecer el FIP de la calidad de vendedor requerida en el Art. 2°, N°3, del DL N° 825/74, para que se configure el hecho gravado, la venta que éste efectúe a terceros de los pisos u oficinas, no se encuentra afecta a IVA. Conforme a lo dispuesto en el Art. 23°, N°2, C , no procederá el uso como crédito fiscal del impuesto soportado en la adquisición de bienes, ni en la contratación de servicios. Tampoco procede solicitar la devolución de los remanentes de crédito fiscal según lo dispuesto por el artículo 27 bis del D.L N° 825/74 por no calificar el inmueble como un bien del activo fijo.

Oficio N°449 (20/02/2012)

Tratamiento tributario de convenio comercial celebrado para la explotación de los servicios anexos dentro de un casino de juegos por un tercero distinto al operador autorizado.

Oficio N°440 (17/02/2012)

Una empresa dedicada a prestar servicios de búsqueda y selección de personal, corresponde a una agencia de negocios mercantil, sin perjuicio que algunas de las actividades o prestaciones comprendidas en dichos servicios puedan aisladamente considerarse no gravadas con IVA, tal distinción no puede efectuarse para fines tributarios por tratarse de un servicio integral y único y formar parte del acto de comercio afecto al tributo. Para efectos de la aplicación del IVA, no pueden separarse las distintas acciones que forman parte del servicio único de búsqueda y selección de personal que se presta, y que integran el acto de comercio gravado con el tributo. Cambio de criterio (Extracto de Oficio publicado en el Diario Oficial de 03.03.2012).

Oficio N°388 (14/02/2012)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a diversos servicios informáticos asociados al licenciamiento de un software, los cuales forman parte de un solo contrato. En contrato previsto se incluyen tanto hechos gravados como no gravados con el Impuesto al Valor Agregado, por lo que en su facturación, el impuesto deberá ser recargado sólo respecto de aquellas prestaciones afectas a IVA.

Oficio N°3438 (18/12/2012)

Para que el arrendamiento, usufructo u otra forma de cesión del uso y goce de un bien corporal inmueble se encuentre gravado con IVA, según el artículo 8° letra g) del D.L 825, es requisito esencial que éste se encuentre dotado de bienes corporales muebles, o bien cuente con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial. La procedencia del IVA, en este caso descansa sobre el supuesto de hecho de que el inmueble en definitiva cuente o no con instalaciones que posibiliten el desarrollo de una actividad comercial o industrial, por lo que resulta fundamental la verificación in situ de tales instalaciones por lo que no es posible a este Servicio determinar si en el caso planteado se configura o no el hecho gravado de la norma legal antes citada, situación que debe verificarse en los procesos de fiscalización realizados por la Dirección Regional que corresponda.

Oficio N°3437 (18/12/2012)

Los servicios consistentes en evaluaciones y certificaciones constituyen prestaciones que no se encuentran incluidas dentro de las actividades comprendidas en los números 3 ni 4, del Art. 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, por consiguiente, tales prestaciones no configuran un hecho gravado con el IVA, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 2° N°2 del Decreto de Ley N°825, de 1974. Por lo tanto, la remuneración percibida por los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales a que se refiere la Ley N° 20.627, de 2008, no se encuentra afecta al IVA.

Oficio N°3436 (18/12/2012)

Los servicios de diálisis son de aquellos prestados por establecimientos análogos a un hospital o clínica y, en consecuencia, se encuentran afectos al Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo dispuesto en los artículos 2° N°2 y 8° de la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado, en concordancia con el artículo 20 N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin perjuicio de que eventualmente puediera concurrir alguna exención respecto de dichas prestaciones.

Oficio N°3434 (18/12/2012)

Informa sobre el sistema integrado de impuestos que da sustento al FUT en la Ley sobre Impuesto a la Renta y sobre la normativa tributaria aplicable a las inversiones que efectúen los Fondos de Inversión de la Ley N° 18.815 en el extranjero.

Oficio N°3209 (20/11/2012)

Para todos los efectos tributarios, el costo de los activos no monetarios provenientes de una sociedad absorbida, con motivo de haberse reunido en una sola persona el 100% de las acciones o derechos sociales, debe considerar la revalorización o mayor valor asignado a éstos por concepto de good will. Por tanto, es ese mismo valor el que debe considerarse para la aplicación de lo previsto en el inciso 5°, del artículo 64, del Código Tributario.

Oficio N°3153 (15/11/2012)

Impuesto al Valor Agregado que afecta al arrendamiento de inmuebles rurales con instalaciones.

Oficio N°303 (31/01/2012)

La norma de control contenida en el inciso 3°, del artículo 21, de la LlR, no resulta aplicable a los préstamos efectuados por una sociedad anónima cerrada a un accionista que sea empresario individual, obligado declarar el Impuesto de Primera Categoría sobre la base de sus rentas efectivas demostradas mediante un balance general, según contabilidad completa, siempre que su contratación corresponda al giro o actividades desarrolladas por la empresa conforme a sus registros contables y otros antecedentes fidedignos; circunstancias que podrán ser verificadas por el SII en sus procesos normales de fiscalización.

Oficio N°3026 (06/11/2012)

Si con posterioridad al 1° de julio de 2009 hay una modificación sustancial del objeto de un contrato de construcción acogido a la franquicia del artículo 21 del DL N° 910 , de forma tal, que dicha modificación implique la construcción de un inmueble distinto al originalmente pactado construir en el contrato general de construcción, suscrito antes del 1° de julio, se debe entender que se trata de un nuevo contrato general de construcción, caso en el cual, éste no se beneficiará con la franquicia en la forma que se disponía en el Art. 21°, del D.L. N° 910, esto es, sin los topes incorporados por el Art. 5°, de la Ley N° 20.259. Lo anterior igualmente es aplicable, en el caso de aquellos contratos de construcción que reúnen los requisitos para beneficiarse de la franquicia en su texto vigente hasta antes de la modificación legal, pero que con posterioridad, son cedidos a otra empresa constructora.

Oficio N°3025 (06/11/2012)

Un Fondo de Inversión Privado, no puede ser considerado como empresa constructora para efectos del Art. 2°, N° 1 y N° 3, de la Ley del IVA, ya que éste no construyó ni siquiera en parte el inmueble encomendado construir mediante un contrato de construcción a suma alzada. Por carecer el FIP de la calidad de vendedor requerida en el Art. 2°, N°3, de la Ley del IVA, para que se configure el hecho gravado, la venta que éste efectúe a terceros de los pisos u oficinas, no se encuentra afecta a IVA. Conforme a lo dispuesto en el Art. 23°, N°2, del D.L N° 825/74 , no procederá el uso como crédito fiscal del impuesto soportado en la adquisición de bienes, ni en la contratación de servicios. Tampoco procede solicitar la devolución de los remanentes de crédito fiscal según lo dispuesto por el artículo 27 bis del D.L N° 825/74 por no calificar el inmueble como un bien del activo fijo.

Oficio N°300 (31/01/2012)

Las operaciones de adquisición y posterior venta de libros en formato digital, se encuentran afectas a Impuesto al Valor Agregado por verificarse respecto de ellas, el supuesto impositivo contenido en el articulo 8° letra h) de la Ley del IVA. No obstante, en el evento en que la operación mediante la cual se adquieren los libros desde el extranjero, se encuentre gravada con el Impuesto Adicional del artículo 59 de aquel cuerpo legal, procederá a su respecto la exención de IVA contemplada en el artículo 12° letra E N° 7 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Oficio N°299 (31/01/2012)

La importación, del producto pequeñas barras de oro puro, se encuentra afecta a los impuestos que gravan, en general este tipo de operaciones; en la especie el Impuesto al Valor Agregado y el Adicional a los productos de oro contenidos en el D.L. N°825 de 1974. En cuanto a las posteriores ventas internas, cabe manifestar que sólo en la medida en que se de cumplimiento a los requisitos que el Banco Central establece para que las barras de oro sean consideradas especies de oro que por su naturaleza se presten para servir como medio de pago, constituyendo de esta manera operaciones de cambios internacionales en los términos del artículo 39 de la LOC del Banco Central, éstas transacciones no se encontrarán afectas al IVA ni al Impuesto Adicional antes señalado.

Oficio N°298 (31/01/2012)

Para determinar la procedencia del crédito a empresas constructoras del art. 21 del D.L 910/1975, ha de verificarse que todos los proyectos y obras a realizar se encuentren sustentados en contratos generales de construcción a suma alzada y que las obras a realizar se encuentren destinadas a viviendas sociales, según la definición que hace de las mismas el Art. 3°, del D.L. N° 2.552, de 1979, de Ministerio de Vivienda y Urbanismo. De cumplirse estos requisitos, procederá aplicar el beneficio a los contratos de construcción, cuando constituyan obras de urbanización.

Oficio N°2947 (29/10/2012)

La exención establecida en el artículo 12°, de la letra E) N° 17, del D.L N°825/1974, sólo ampara los ingresos obtenidos en moneda extranjera por los servicios de hotelería prestados a los turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile tales como alojamiento, comidas, bebidas, lavandería y otros afines, excluyéndose de la aplicación de tal beneficio tributario a los ingresos correspondientes al arrendamiento de un salón con servicio de banquetería, por cuanto no corresponden a aquellas prestaciones que se han señalado como propias de un hotel para efectos de la exención del IVA.

Oficio N°2933 (29/10/2012)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado en el arrendamiento del inmueble sin edificar sobre el cual la arrendataria se compromete a construir un supermercado. En una primera etapa el arrendamiento del terreno desprovisto de muebles o instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial no se encontrará afecto al IVA, sin embargo, una vez construidas las instalaciones, al ser éstas de propiedad de la arrendadora, pasarán a formar parte integrante del inmueble, y por ende del contrato de arrendamiento, configurándose desde ese entonces el hecho gravado establecido en el artículo 8 letra g) del D.L. 825 de 1974, afectándose, en consecuencia el contrato con el IVA. Devengo del impuesto y conformación de la base imponible.

Oficio N°2931 (29/10/2012)

El arrendamiento de dos box para estacionar vehículos desprovistos de instalaciones, ubicados en el mismo edificio en que se arrienda una oficina y celebrado por las mismas partes que suscribieron el contrato de arrendamiento de la oficina, no se encuentra gravado con Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°2930 (29/10/2012)

Las asesorías prestadas por empresas constructoras, para determinar la afectación con IVA de los servicios consultados, se deberá analizar si conforme al criterio de indivisibilidad, dichas prestaciones se encuentran vinculadas a la construcción del proyecto respecto del cual se prestan. De esta manera, si estos servicios no forman parte de las obligaciones de que se derivan u originan en un contrato de construcción, no se encontrarán afectos a Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°2929 (29/10/2012)

La remuneración percibida con motivo de la prestación de servicios de búsqueda y selección de personal se encuentra gravada con IVA, como agencia de negocios, por aplicación del Art. 8° en concordancia con el Art. 2°N°2 del Decreto Ley N°825, de 1974.

Oficio N°2899 (26/10/2012)

El hecho de que el adquirente de un bien o beneficiario de un servicio sea una representación extranjera, no obsta al deber que recae sobre el vendedor o prestador del servicio de recargar el Impuesto al Valor Agregado, por cuanto no existen exenciones al respecto. En cuanto al Impuesto al Valor Agregado por la importación de especies, si ésta es realizada por una Embajada podría ampararse en la exención contenida en el artículo 12° letra B, N° 3 del D.L N° 825, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios.

Oficio N°2887 (26/10/2012)

Los pagos al extranjero relativos a programas computacionales se encuentran gravados con el Impuesto Adicional del inciso 1° del artículo 59 de la LIR. En caso de cumplirse con los supuestos del Convenio sobre Doble Tributación Internacional celebrado con España, dichos pagos constituyen regalías, por lo que la tasa a aplicar no podrá exceder del 10% del importe bruto de las mismas. En caso que el otorgante configure un establecimiento permanente en Chile, se podrá gravar las rentas derivadas de los programas computacionales de acuerdo a su legislación interna sin límites, en virtud del art. 7 del Convenio. En cuanto a los pagos efectuados por servicios de mantenimiento subcontratados a terceros residentes en otros países, quedarán sujetos al Impuesto Adicional del inciso cuarto del N° 2 del artículo 59 de la LIR con una tasa de 20%.

Oficio N°2791 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2790 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2789 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2788 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2787 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2554 (01/10/2012)

Procede aplicar la franquicia contenida en el Art. 21°, del D.L. N° 910, a los contratos de reparación y mantención, a efectuarse en las unidades habitacionales que conforman una unidad vecinal, así como también por aquellos contratos que den cuenta de esos mismos trabajos a efectuarse en los bienes comunes de dicho condominio. Ello, en atención a que el inmueble cumple con los requisitos para ser considerado en su conjunto como condominio de viviendas sociales.

Oficio N°2475 (25/09/2012)

Los servicios de observación de semillas en campos experimentales, constituyen una actividad gravada con Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de actividades propias de un laboratorio, clasificadas en el Art. 20, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En virtud de lo anterior, resulta procedente la devolución del IVA que se solicite en virtud del Art. 36°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por el impuesto soportado en la adquisición o importación de bienes, o en la utilización de servicios destinados a dicha actividad, a saber la observación de semillas en campos experimentales, cuando ésta es prestada al extranjero, como un servicio de exportación, calificado como tal por el Servicio Nacional de Aduanas.

Oficio N°2352 (04/09/2012)

Tributación de los Fondos de Inversión Privados, a que se refiere la Ley N° 18.815 de 1989, frente a los impuestos de la Ley de la Renta, Ley del IVA y Ley de Timbres y Estampillas, considerando la situación del Fondo propiamente tal, la situación de los aportantes del Fondo; la situación de la Sociedad Administradora del Fondo y la situación de los accionistas de esta última sociedad.

Oficio N°2074 (09/08/2012)

El contrato cuyo objeto es la habilitación de rejas y pintura de fachadas en viviendas, se beneficia con la franquicia del Art. 21°, del D.L. N° 910, toda vez que recae en viviendas sociales, de aquellas referidas en el Art. 3°, del D.L. N° 2.552, de 1979 y corresponden a trabajos de mantención y modificación de éstas, ambos beneficiados con la franquicia por expresa disposición del inciso cuarto del mencionado Art. 21°.

Oficio N°2073 (09/08/2012)

La transferencia de Bonos de Carbono importa la venta de un bien incorporal consistente en el derecho a liberar al medio ambiente una cantidad de GEI (Gases con Efecto Invernadero), equivalente a la cantidad de dióxido de carbono, cuya emisión ha sido reducida, y se encuentra representada por dichos Bonos. Por lo tanto, considerando que el hecho gravado venta contenido en el Art. 2°, N°1, del D.L. N° 825, requiere como elemento de la esencia, que la transferencia recaiga sobre bienes corporales muebles, la venta de Bonos de Carbono no se encuentra afecta al IVA, por carecer los bienes transferidos de la corporalidad requerida por la norma legal precitada, puesto que quien adquiere Bonos de Carbono está adquiriendo un derecho, que le permite compensar sus emisiones de GEI.

Oficio N°2072 (09/08/2012)

Los ingresos provenientes del servicio de desratización y control de plagas se encuentran gravados con el Impuesto al Valor Agregado por lo que no se puede autorizar el timbraje de facturas exentas por la prestación de tales servicios, debiendo el contribuyente emitir boletas o facturas afectas, conforme a lo dispuesto en el artículo 52°, del D.L. N° 825 de 1974. Ademas dichos servicios no pueden ser prestados como sociedad de profesionales para los efectos tributarios.

Oficio N°2069 (09/08/2012)

La remuneración por la prestación de servicios de cobranza extrajudicial y judicial de deudas insolutas, se encuentra comprendida dentro del N°5, del Art. 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo cual, de conformidad con lo establecido en el Art. 2° N° 2 del Decreto Ley N°825, de 1974, tales prestaciones no configuran un hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°2067 (09/08/2012)

Para establecer la parte de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, susceptible de beneficiarse con la exención establecida en el N°7, del artículo 40, de la LIR, debe rebajarse de dicha Renta Líquida el Impuesto de Primera Categoría pagado en el ejercicio, pues dicha cantidad se entiende retirada, en virtud del artículo 21, de la LIR; deducción que resulta aplicable respecto de todos los contribuyentes que determinen la renta imponible sobre la base de su renta efectiva demostrada mediante contabilidad, incluidas las sociedades anónimas. El procedimiento de determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, establecido en los artículos 29 al 33, de la LIR, no ha sido modificado con motivo de la exención dispuesta por el N°7, del artículo 40, de dicho texto legal, esta disposición sólo establece un mecanismo para determinar el límite máximo de la citada exención.

Oficio N°2066 (09/08/2012)

El concepto de domicilio no ha sido definido para los efectos tributarios, debiendo atenerse a lo dispuesto en el artículo 59 del Código Civil. Concepto de "residente" según lo establecido en el N°8 del artículo 8 del Código Tributario y forma de computar el plazo de seis meses a que se refiere esta disposición legal. Tributación que afecta a los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile y a aquellos que han constituido domicilio en el país. Las circunstancias de la residencia y domicilio deben ser verificadas y apreciadas en las instancias fiscalizadoras correspondientes.

Oficio N°2063 (09/08/2012)

Si la mantención en el país por parte de un contribuyente de una EIRL y de títulos de valores en custodia en una corredora, representan la fuente de la que obtiene la mayor parte de sus ingresos, circunstancia ésta que probaría que el asiento principal de sus negocios se conserva en Chile, en tal caso dicho contribuyente, no obstante su ausencia, mantendría su domicilio en el país, ello en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la LIR. Por lo tanto, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3°, de dicho texto legal, debe pagar sus impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él.

Oficio N°206 (27/01/2012)

El arriendo de salas de clases en las condiciones que se indican no estaría gravado con IVA, por no concurrir los supuestos básicos que exige el artículo 8°, letra g) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, esto es, que los inmuebles estén amoblados o cuenten con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial.

Oficio N°201 (27/01/2012)

Situación tributaria de remuneraciones por servicios de asesorías prestadas por Centros de Investigación extranjeros a un Centro de Investigación que se constituirá en Chile.

Oficio N°1983 (06/08/2012)

Las importaciones se encuentran siempre gravadas con Impuesto al Valor Agregado, por lo tanto, si el importador tiene la calidad de contribuyente del Impuesto al Valor Agregado, esto es, que realice ventas o preste servicios o efectúe cualquier otra operación gravada con este tributo, deberá pagarlo antes de retirar las especies del recinto aduanero, pudiendo utilizar dicho impuesto como crédito fiscal, conforme a las normas del Art. 23°, del D.L. N° 825. Para ello, debe acreditar su pago con el comprobante de ingreso correspondiente. En caso contrario, esto es, que el importador no tenga la calidad de contribuyente del IVA, podrá optar por pagar dicho gravamen en forma diferida, conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto, del Art. 64°, del D.L. N° 825.

Oficio N°1981 (06/08/2012)

Los servicios consistentes en meras inspecciones o fiscalizaciones de rellenos sanitarios constituyen prestaciones que no se encuentran incluidas dentro de las actividades comprendidas en los números 3 ó 4, del Art. 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debiendo clasificarse necesariamente en el N° 5 del mencionado artículo. Por lo tanto, tales prestaciones no se encuentran gravadas con Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°1943 (03/08/2012)

La fuente de las rentas obtenidas por concepto de servicios de transporte aéreo, de carga o pasajeros, atendida su naturaleza jurídica, se encuentra determinada por el lugar donde se desarrolla tal actividad, esto es, el lugar donde efectivamente se presta el servicio de transporte. Corresponde al contribuyente probar la cuantía de las rentas de fuente chilena, en el caso del servicio de transporte aéreo internacional en que parte de tales actividades se lleven a cabo en el país, conforme a lo establecido en el artículo 21, del Código Tributario.

Oficio N°1773 (20/07/2012)

El IVA que se recarga a una entidad legal, sea que ella persiga o no fines de lucro, cuando adquiere bienes o servicios como consumidor final y no como contribuyente de IVA, forma parte del costo de adquisición que deben soportar todos los adquirentes finales de bienes y servicios gravados con el citado impuesto.

Oficio N°1152 (15/05/2012)

Tratamiento tributario respecto del Impuesto al Valor Agregado e impuestos a la renta de los ingresos percibidos por servicios informáticos. Respecto a los servicios informáticos, para establecer el correcto tratamiento frente al IVA, hay que determinar previamente si se traducen o materializan en la creación de software que a su vez serían objeto de licencias o sublicencias de uso. La cesión de derechos vinculados a la propiedad intelectual se encuentra gravado con Impuesto al Valor Agregado. Deducción como costo o gasto de las sumas pagadas por estos conceptos, según lo establecido por los artículos 30 y 31 de la LIR y retención del Impuesto Adicional sobre las referidas cantidades pagadas de acuerdo a lo dispuesto por los articulos 59 N° 2 y 74 N° 4 de la misma ley y situación tributaria en el caso de la existencia de un Convenio para Evitar la Doble Tributación Internacional.

Oficio N°1151 (15/05/2012)

No se puede emitir un pronunciamiento sobre la procedencia o improcedencia de la aplicación de la franquicia establecida en el Art. 8 del D.L. N°2.564/1979, respecto de un arrendatario de una aeronave, que la arrienda de un arrendador chileno, y que la ha importado directamente, atendido que la calificación de la viabilidad de dicha importación no es de competencia del SII. La referencia que hace el Art. 8° del D.L. N°2.564/1979 a los contratos de arrendamiento de aeronaves tiene por objeto liberar del IVA a los pagos de arrendamiento al exterior por el arrendamiento de una aeronave extranjera, igualando el tratamiento tributario desde la perspectiva del IVA de los pagos de arrendamiento de una aeronave extranjera comprendidos en el Art. 60 de la LIR, con aquellos incluidos en el Art. 59 de la misma ley, y equiparando, en consecuencia, el tratamiento tributario dado a la internación de toda aeronave en arrendamiento a aquel dado a la internación de una aeronave en propiedad.

Oficio N°1140 (15/05/2012)

Situación tributaria de la disminución de capital de un Fondo de Inversión Privado (FIP) realizado únicamente con el objeto de pagar el rescate de cuotas del Fondo. El mayor valor obtenido en el rescate de las cuota de dichos Fondos se clasifica en el artículo 20, N° 2 de la LIR, encontrándose afecto al Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda. Lo dispuesto en el inciso final del artículo 69 del Código Tributario, no resulta aplicable a los casos de disminución de capital de un Fondo de Inversión Privado, ya que tal disposición sólo se aplica a los contribuyentes que puedan calificar bajo el concepto de sociedades.

Oficio N°724 (01/04/2011)

Las sociedades de inversiones que poseen acciones de una sociedad anónima que se transforma en sociedad de responsabilidad limitada, deben cambiar su inversión representada en acciones a la fecha de la transformación por derechos sociales, manteniendo el mismo valor al cual figuraban las acciones, y al término del ejercicio deben aplicar las normas de reajuste del N°9 del artículo 41 de la LIR que afecta a los derechos sociales. Concepto de transformación de sociedad.En ningún caso procede reconocer una pérdida tributaria por supuestas diferencias de valor de la inversión.

Oficio N°722 (01/04/2011)

Los contribuyentes afectos al Impuesto Especial del artículo 2° del D.L N° 2398, de 1978, no están obligados a llevar el registro FUT a que se refiere el N°3 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, debido a que tales contribuyentes al aplicar el Impuesto de Primera Categoría y el tributo antes indicado sobre las rentas devengadas no mantienen utilidades pendientes de tributar con los impuestos finales de Global Complementario o Adicional, y por consiguiente, sin derecho a la imputación del crédito por Impuesto de Primera Categoría a que se refieren los artículos 56 N°3 y 63 de la LIR, y tampoco a la devolución del Impuesto de Primera Categoría señalado como pago provisional por utilidades absorbidas a que alude el inciso 2° del N° 3 del artículo 31 de la LIR, por imputarse las perdidas tributarias que generen a la utilidades del mismo ejercicio o de periodos siguientes, según corresponda.

Oficio N°615 (14/03/2011)

Instrucciones impartidas sobre la tributación de las comisiones de conformidad con la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°613 (14/03/2011)

La importación de gas natural licuado para su posterior suministro como gas natural licuado regasificado a los clientes, constituye un suministro de bienes afecto a las normas de la Ley del IVA que regula esta clase de empresas, en especial en lo relacionado con el devengo de dicho tributo, contenido en el artículo 9 letra e) del D.L N° 825/74. Respecto a la emisión de facturas se permite emitirlas indicando la información de la glosa referente a la cantidad suministrada, precio unitario, base imponible del IVA e impuesto y/o crédito SIPCO, conforme a la facultad establecida en el artículo 56 del D.L N°825/74.

Oficio N°612 (14/03/2011)

El monto recargado y trasladado separadamente por concepto de Impuesto Específico a las Gasolinas Automotrices y Petróleo Diesel en las facturas emitidas por la empresa distribuidora, constituye para el comprador parte del costo del producto adquirido, el cual debe consignarse separadamente en la factura a fin de excluirlo de la base imponible del Impuesto al Valor Agregado, y permitir, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, su recuperación usándolo como crédito fiscal. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que dicha institución hubiese importado la gasolina o el petróleo, esta adquisición podría encontrarse exenta del Impuesto Específico del artículo 6 de la Ley N°18.502, en la medida que hubiese sido efectuada con cargo a recursos del Fondo Rotativo de Abastecimiento, según lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley N°18.948, Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

Oficio N°465 (22/02/2011)

Impuesto al Valor Agregado que afecta al servicio de Control Técnico operacional de sondajes minero. Por consistir solamente en labores de inspección y toma de fotografías, como medios de prueba de dicha inspección, dicho servicio no se encuentra gravado con Impuesto al Valor Agregado, en virtud del artículo 8°, en concordancia con el Art. 2°, N° 2, del D.L. N° 825, de 1974, pues su remuneración, no proviene del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en el Art. 20°, N° 3 ó 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°329 (04/02/2011)

No procede en caso alguno que una Agencia de Aduanas de la cual forma parte el Agente que fue objeto de una multa impuesta por el Servicio Nacional de Aduanas, deduzca como gasto necesario para producir su renta tal importe, por tratarse de contribuyentes diferentes y de distintas responsabilidades, frente a lo cual su deducción, de producirse, adoptará la calidad de un gasto rechazado de aquellos a que se refiere el artículo 33, N°1 de la LIR.

Oficio N°30 (11/01/2011)

Los servicios consistentes en efectuar procesos de selección de personal, por parte de una empresa consultora, se encuentran gravados con IVA, puesto que la empresa actúa como una agencia de negocios. Respecto de los servicios consistentes exclusivamente en realizar evaluaciones sicológicas a los postulantes, mediante la aplicación de un test y la entrega posterior de un informe al cliente, no se encuentran gravados con IVA, pues no provienen del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los N° 3 ó 4, del Art. 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En cuanto a las consultorías y asesorías que la sociedad realiza, éstas se clasifican en el Art. 20°, N° 5, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no encontrándose afectas a IVA, siempre que se traduzcan en informes escritos, sin que impliquen la ejecución de algún otro tipo de servicio.

Oficio N°275 (02/02/2011)

Tipo de empresas que pueden acceder al beneficio tributario que contempla el artículo 1 de la Ley N°20.454 (precontrato). La citada ley no estableció límites en cuanto a los ingresos del contribuyente para los efectos de acceder al beneficio tributario que ella establece.

Oficio N°271 (02/02/2011)

Efectos tributarios derivados de la dictación de la Resolución Exenta N° 83, de 2010, emitida por este Servicio, la cual establece la fecha en que debe considerarse el Registro de Accionistas para los efectos de informar al SII y certificar a los accionistas los dividendos distribuidos mediante los F- 1884 y 1885 y Certificados N°s 3 y 4.

Oficio N°2402 (17/10/2011)

La recuperación del Impuesto de Primera Categoría como pago provisional por utilidades absorbidas por pérdidas tributarias de acuerdo a lo dispuesto por el N°3, del artículo 31, de la LIR, se determina aplicando directamente la tasa de dicho tributo que corresponda sobre el monto de las utilidades de los ejercicios anteriores que resulten absorbidas, deducidos previamente de tales utilidades los gastos rechazados provisionados al término del ejercicio en el cual se generaron dichas utilidades, dentro de los cuales se comprende el propio Impuesto de Primera Categoría. No existe norma legal expresa que permita incrementar previamente las utilidades tributables retenidas en el FUT para la recuperación del Impuesto de Primera Categoría pagado cuando tales utilidades resultan absorbidas por pérdidas tributarias.

Oficio N°2399 (17/10/2011)

En un contrato de cuenta corriente mercantil, los intereses provenientes del mismo, no se comprenden dentro de las rentas previstas en la letra b), del N°2, del artículo 20, de la LIR, no aplicándose por consiguiente la exclusión del régimen optativo establecida en inciso penúltimo del artículo 14 bis, de la LIR. Sin embargo, los intereses correspondientes determinados al término del contrato, devengados y percibidos con ocasión de la liquidación de la cuenta corriente, se entenderán como rentas provenientes de un crédito, para los efectos de las normas legales precitadas, ya que la conclusión de este contrato determina el débito y crédito correspondientes, y la persona del acreedor y deudor.

Oficio N°2396 (17/10/2011)

Las reinversiones efectuadas por una empresa acogida al régimen general del art. 14 de la LIR, no es procedente que se efectúen en una empresa acogida al régimen del art. 14 bis de la LIR, debido a que el citado art. 14 establece que deben realizarse en otras empresas que determinan su renta según el Título II de la LIR y las empresas del art. 14 bis las determinan según el Título I de dicha Ley. Las empresas acogidas al régimen del art. 14 bis de la LIR a contar del 01.01.2007, los retiros efectuados a contar de la misma fecha no pueden reinvertirse en otras empresas acogidas al art. 14 bis de la LIR. Finalmente,las empresas acogidas al art. 14 bis de la LIR antes del 01.01.2007, los retiros efectuados durante el año 2007 se podían reinvertir en otras empresas acogidas al régimen del art. 14 bis, atendido a que según lo dispuesto por el artículo 2° trans. de la Ley N° 20.170, la limitación de las reinversiones rige a contar del 01.01.2008.

Oficio N°2379 (14/10/2011)

Confirma el criterio establecido en Oficio N° 271, de 2011, referente a los efectos tributarios derivados de la dictación de la Resolución Exenta N° 83, de 2010, modificada por la Resolución Ex N° 188, de 2010, emitidas por el SII, en cuanto a qué las personas que deben declarar los dividendos para los efectos tributarios son los vendedores de las acciones en custodia cuando éstas son vendidas y pasan a figurar en el registro especial del custodio a nombre de un nuevo propietario.

Oficio N°2050 (01/09/2011)

La comisión de aval por las fianzas otorgadas por los Fondos de Garantía, no se encuentran gravadas con IVA, por lo tanto, no procede la emisión de facturas para documentar la operación, siendo suficiente la emisión de cualquier otro documento de carácter interno que acredite fehacientemente la operación de que se trata, el cual debe ser emitido por la Institución de Garantía Recíproca, por cuenta de los Fondos que administra. La documentación descrita precedentemente, junto a los registros contables, contratos y demás antecedentes, sirven también para acreditar los ingresos y gastos por parte de cada Fondo y de la Institución de Garantía Recíproca que corresponda.

Oficio N°2047 (01/09/2011)

Los intereses que se remesen a una Sucursal de un Banco Chileno en el extranjero, se encuentran afectos al Impuesto Adicional con tasas de 35 ó del 4%, según corresponda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59, inciso 4°, N°1, de la LIR. Dicho impuesto deberá ser retenido y enterado en arcas fiscales por el deudor con domicilio o residencia en Chile que efectúa el pago, según lo establecido por los artículos 74 N° 4 y 79 de la LIR. Por otra parte, respecto de las operaciones que se lleven a cabo entre la sucursal en el extranjero y su matriz en Chile, resultan aplicables las disposiciones del artículo 38, de la LIR, que facultan al SII para impugnar fundadamente los intereses que se cobren por la sucursal a la casa matriz cuando no se ajusten a los que por operaciones similares se cobren entre empresas independientes.

Oficio N°2020 (30/08/2011)

El servicio prestado por un gimnasio, consistente en permitir el acceso al recinto dotado de maquinas e instalaciones deportivas, otorgando un conjunto de servicios que facilitan la práctica deportiva, a los que el usuario accede pagando una remuneración única, no se encuentra afecto a IVA. Si se cuenta además con otro tipo de instalaciones y la remuneración pagada le permite el acceso tanto a las instalaciones deportivas como a aquellas de carácter recreativo, se encontrará afecto a IVA, ya que el referido servicio pasa a tener el carácter de actividades de recreación y esparcimiento (20 N°4 de la LIR). Respecto a el arrendamiento de algunas instalaciones con que cuentan estos establecimientos, tales como, canchas, se encuentra afecto al IVA, siempre que cuenten con instalaciones que permitan el desarrollo de una actividad comercial o industrial. El arrendamiento de implementos deportivos y accesorios, se encuentra afecto al IVA.

Oficio N°2019 (30/08/2011)

Los inmuebles entregados en arrendamiento que no cuenten con ningún tipo de muebles no se encuentran gravados con el IVA, cuando la responsabilidad de amoblarlos es del arrendatario. El arrendamiento de canchas con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial como lo sería el contar con graderías que permitieran la realización de algún tipo de espectáculo se encuentra gravado con el IVA en virtud de lo dispuesto en la letra g) del artículo 8 del DL N° 825/74. El arrendamiento de estacionamientos cuando se hace conjuntamente con el arrendamiento del inmueble se constituye en un contrato accesorio al contrato principal de arrendamiento, siguiendo dicho contrato para los efectos de su afectación con el IVA la suerte del contrato principal.

Oficio N°2018 (30/08/2011)

Aplicación del crédito especial IVA establecido en el artículo 21 del DL N° 910. Respecto de la valorización de unidades vendibles, tales como estacionamientos o bodegas, las partes contratantes son libres para determinar su valor de enajenación, sin perjuicio de las facultades de fiscalización y tasación del SII. Las dependencias directas se entienden comprendidas en el concepto habitación, siempre que el inmueble destinado a la habitación propiamente tal, constituya la obra principal del contrato o del valor total contratado, cumpliéndose los demás requisitos legales. En cuanto a los bienes destinados al equipamiento de las viviendas, el crédito especial del IVA contenido en el artículo 21 del DL N° 910, procede respecto de los bienes corporales muebles que adhieren permanentemente al inmueble, perdiendo su individualidad y convirtiéndose en parte constitutiva de él, siempre que sean necesarios para la habitación.

Oficio N°1962 (25/08/2011)

La Dirección de Aeronáutica Civil es un servicio público, dependiente de la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, que carece de personalidad jurídica propia, actuando en consecuencia con la personalidad jurídica del Fisco. De esta manera, las transferencias de bienes muebles o prestaciones que realice esta institución con otras entidades que actúan bajo la personalidad jurídica del Fisco, no se encontrarán afectas a Impuesto al Valor Agregado, por estimarse que en dicho caso no se dan los presupuestos del hecho gravado. No obstante, cuando estas operaciones son realizadas con particulares u otras instituciones distintas al Fisco, quedarán efectas al IVA en la medida que se cumplan los demás presupuestos del hecho gravado venta o servicio en los términos que dispone el artículo 2°, en concordancia con el artículo 8°, ambos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Oficio N°1958 (25/08/2011)

Confirma criterio establecido en Oficio N° 722, de 2011, en cuanto a que los contribuyentes afectos al Impuesto Especial del artículo 2° del D.L N° 2398, de 1978, no están obligados a llevar el registro FUT a que se refiere el N°3 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, debido a que tales contribuyentes tributan sobre las rentas devengadas por lo que no mantienen utilidades pendientes de tributar con los impuestos finales de Global Complementario o Adicional, y por consiguiente, no tienen derecho a la devolución del Impuesto de Primera Categoría como pago provisional por utilidades absorbidas a que alude el inciso 2°, del N° 3 del artículo 31 de la LIR, por imputarse las perdidas tributarias que generen a las utilidades del mismo ejercicio o de periodos siguientes, según corresponda.

Oficio N°1951 (25/08/2011)

En el caso que una distribución de dividendos y una devolución de capital se realicen en una misma fecha, y que deban imputarse a las utilidades retenidas en el FUT al 31 de diciembre del año anterior, al no existir una norma de prelación en la Ley que determine el orden de imputación, se considera que ésta se debe efectuar según el orden de los hechos en que se efectuó su pago, cuya determinación es de competencia de la instancia fiscalizadora respectiva, la que deberá tener en consideración los antecedentes que se desprendan de los libros de contabilidad y los documentos que los respalden.

Oficio N°191 (25/01/2011)

Las cantidades que recibe una empresa como asistencia financiera en los términos estipulados en un Acuerdo de Cooperación Industrial, no constituyen para quién las recibe un ingreso tributable, sino que un menor costo de la obra de expansión a la cual se comprometió. Dichas cantidades tampoco tienen la naturaleza jurídica de donación, por lo que no deben incluirse en el Registro FUNT de la empresa, ya que deben ineludiblemente invertirse en la obra antes referida, sin que sean susceptibles de distribuirse a los accionistas de la empresa.

Oficio N°189 (25/01/2011)

El costo tributario en la enajenación de derechos sociales realizada por un contribuyente que determina sus rentas efectivas mediante un balance general según contabilidad completa y no efectuada a una empresa relacionada, se determina conforme a lo establecido en el artículo 41, inciso 1°, N° 9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y lo establecido mediante la Circular 69 de 2010. Si se determinara una pérdida en la enajenación de derechos sociales, ésta puede ser deducida como gasto en la determinación del resultado tributario del ejercicio, en la forma dispuesta en el artículo 31, N° 3 de la LIR, en la medida que cumpla con todos los requisitos legales exigidos al efecto, sin perjuicio de la facultad de fiscalización establecida en el artículo 64 del Código Tributario cuando corresponda.

Oficio N°1795 (05/08/2011)

Atendido a que no existe un impuesto de carácter interno que grave la comercialización de oro amonedado en Chile, en la medida que se verifiquen los requisitos de procedencia de arancel 0 de los Tratados de Libre Comercio entre Chile y los Estados Unidos de América y entre Chile y Canadá, la importación de monedas de oro de curso legal no queda afecta ni al Impuesto al Valor Agregado ni al tributo establecido en el Art. 37 letra a) del Decreto Ley N° 825.

Oficio N°1794 (05/08/2011)

Las actividades de promoción y marketing realizadas por una agencia constituida en Chile, conforme a las disposiciones de la Ley N° 18.046, en favor de su matriz extranjera, no se encuentran gravadas con Impuesto al Valor Agregado, toda vez que en la especie no se da cumplimiento a un requisito esencial del hecho gravado de "servicio" establecido en el N°2 del artículo 2° del D.L N°825, de 1974, esto es, que la acción o prestación sea realizada por una persona para otra, ya que la agencia y matriz son una misma persona jurídica.

Oficio N°1585 (06/07/2011)

Las primas "fairtrade" pactadas en el marco del desarrollo del Comercio Justo se traducen en un mayor monto a pagar por la adquisición de aquellos productos que son comercializados con organizaciones que trabajan con este sistema,constituyendo para el comprador parte del precio de los bienes adquiridos que voluntariamente acepta y decide pagar. Dichas primas se encuentran afectas al IVA y deben acreditarse con la emisión de la respectiva nota de débito, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 57 del D.L. N° 825, de 1974.

Oficio N°1569 (05/07/2011)

La pérdida tributaria determinada en el regimen general producto de la consolidación de los resultados de un contribuyente que simultáneamente desarrolla actividades sujetas al régimen de Zona Franca y al regimen general, se debe imputar a las utilidades pendientes de tributación registradas en el FUT, según lo dispuesto por el inciso 2° del N° 3 del artículo 31 de la LIR, siguiendo el orden de antiguedad establecido en la letra d) del N° 3 de la Letra A) del articulo 14 de la misma ley, sin hacer ninguna distinción entre utilidades acogidas a uno u otro regimen, salvo en lo que se refiere a la utilización del Crédito por Impuesto de Primera Categoría.

Oficio N°1566 (05/07/2011)

Las empresas constructoras que celebren contratos generales de construcción, que no se ejecuten por administración, con un organisnmo público del Estado, no tendrían derecho al crédito del articulo 21 del D.L. N° 910, de 1975, por cuanto tales empresas no contratan con algunas de las instituciones que prestan la asistencia a la comunidad a que se refiere la norma legal que establece la franquicia tributaria en referencia.

Oficio N°1442 (13/06/2011)

Situación tributaria del arrendamiento o enajenación de bienes raíces urbanos traspasados a una sociedad de responsabilidad limitada nacida producto de la división de una sociedad operativa comercial frente a las normas del Impuesto de Primera Categoría y del Impuesto Global Complementario que afecta a sus respectivos socios. Tratamiento tributario de las contribuciones de bienes raices como rebaja de la renta bruta global y del saldo FUT pendiente de retiro a la fecha de la división de la sociedad operativa comercial.

Oficio N°1440 (13/06/2011)

Tratamiento tributario de la venta o castigo de repuestos obsoletos de automóviles. Si se venden tales bienes su precio será el que libremente acuerden las partes, sin perjuicio de las facultades de tasación del artículo 64 del Código Tributario. Si se castigan los referidos bienes el contribuyente podrá deducir como pérdida para fines tributarios el valor de costo de los repuestos que fueren destruidos en razón de su obsolescencia, sin que este hecho se encuentre afecto al IVA ni altere el crédito fiscal utilizado por su adquisición. Forma de acreditación del castigo.

Oficio N°1439 (13/06/2011)

Si el biometano se trata de un compuesto distinto del petroleo diesel, gasolina automatriz, gas natural comprimido y gas liquado de petróleo, y si se utiliza solo, sin mezclarse con otros combustibles, no estaría efecto a los impuestos especificos establecidos en los artículos 1° y 6° de la Ley N° 18.502.

Oficio N°1397 (07/06/2011)

Tratamiento tributario que afecta a los socios de las cooperativas respecto de los excedentes que les distribuyan producto de operaciones habituales y con terceros, de los intereses provenientes de aportes de capital pagados o de cuotas de ahorro y del mayor valor obtenido por los socios por el mayor valor de sus cuotas de participación. Modifica en parte el criterio tributario contenido en el Oficio N° 549, de fecha 20.03.2008, publicado en el Diario Oficial de fecha 29.06.2011.

Oficio N°1396 (07/06/2011)

Tratamiento tributario de los retiros de utilidades efectuados de una empresa acogida al artículo 14 bis de la LIR para ser reinvertidos en otra empresa acogida o no a las normas legales del artículo antes indicado. Los retiros de utilidades efectuados de una empresa acogida a las normas de la letra A) del artículo 14 de la LIR nunca han podido reinvertirse en una empresa acogida a las normas del artículo 14 bis de la LIR.

Oficio N°1275 (27/05/2011)

El beneficio contenido en el Art. 21°, del D.L. N° 910 de 1975 no es aplicable al contrato de urbanización de viviendas respecto de las cuales no se cuenta con permisos de edificación, que permitan acreditar su calidad de viviendas sociales. Dicho beneficio, no es aplicable a los contratos generales de construcción que no sean por administración, referidos entre otros, a la urbanización de terrenos, salvo cuando las obras de urbanización accedan exclusivamente a viviendas sociales, que son a las cuales hace referencia el Art. 3°, del Decreto Ley N° 2.552, de 1979.

Oficio N°12 (06/01/2011)

La exención de impuesto otorgada a una Congregación Religiosa en el año 1966 en virtud de la Ley N°15.564 actualmente se encuentra vigente, siempre que se mantengan las condiciones que justificaron su otorgamiento. El mayor valor obtenido en la enajenación de un inmueble es un ingreso no renta por no existir habitualidad, normas de relación y la entidad cedente no sea empresa (concepto de empresa). El mayor valor obtenido en la enajenación de una marca se encuentra afecto al Impuesto de Primera Categoría en calidad de único a la renta, ya que la exención tributaria otorgada a la Congregación en referencia no ampara a este tributo por no existir a la data de su otorgamiento. Si se trata de la cesión de uso o goce temporal de la marca los ingresos se afectan con el IVA según la letra h) del artículo 8 del DL N° 825/74.

Oficio N°1053 (04/05/2011)

Las sumas pagadas por afiliados a un seguro médico veterinario, llamadas cotización, constituyen una prima de seguros, afectándose por consiguiente, con Impuesto al Valor Agregado. Sin embargo, el monto reintegrado al dueño de la mascota afiliada, atendido su naturaleza indemnizatoria, no configura un hecho gravado con Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°1051 (04/05/2011)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a transacciones sobre volumen de aguas y opciones de compra de agua. Este tipo de transacciones sobre disponibilidades de recursos hídricos, no se encuentran afectas a Impuesto al Valor Agregado. Por otra parte, las actuaciones que realicen las respectivas organizaciones de usuarios establecidas en el Código de Aguas, tampoco se encuentran afectas al IVA.

Oficio N°1046 (04/05/2011)

En un proceso de fusión la sociedad absorbente en la segunda etapa de este proceso de reorganización, tiene la calidad de sucesora a título universal de las sociedades disueltas, en todos los bienes, derechos y obligaciones, haciéndose dueña de todo el patrimonio de las sociedades fusionadas, reemplazando a éstas en todas sus relaciones activas y pasivas, razón por la cual debe entenderse investida de la capacidad para percibir las devoluciones del Impuesto de Primera Categoría por concepto de PPUA solicitadas inicialmente por las sociedades absorbidas. Plazo para informar al Servicio la fusión de sociedades según lo establecido en la Resolución N° 55, de 2003.

Oficio N°1044 (04/05/2011)

No existen normas especiales dentro de la legislación tributaria chilena para los trabajadores de mar que laboren en forma dependiente o independiente, quedando sujetos a las normas generales establecidas en la LIR, siempre que tengan domicilio o residencia en Chile, sea que se trate de rentas obtenidas en nuestro país o en el extranjero, siendo aplicable en la especie el tratamiento tributario que afecta a las rentas personales provenientes de una ocupación lucrativa, que no requiere la existencia de vínculo laboral alguno, establecido en los artículos 42 N°2 y 43 N°2 de la LIR.

Oficio N°1043 (04/05/2011)

La contra excepción establecida en el inciso 2° del artículo 40 de la LIR afecta solo a las situaciones preexistentes a la fecha de entrada en vigencia de la LIR y no respecto de aquellas que se produzcan en virtud de una ley posterior. Por lo tanto, a la Fundación Chile no le es aplicable dicha contra excepción, ya que el D.L. N° 1528 que otorga la exención es de fecha 03.08.1976, estando sus bienes, rentas, actos y contratos que ejecute y celebre, en virtud del artículo 3° del referido texto legal, exentos de los impuestos de la LlR. En virtud de esta exención, no está obligada a llevar el Registro FUT que establece el artículo 14, y por consigiente, no se encuentra facultada para solicitar la devolución del Impuesto de Primera Categoría (PPUA) respecto de utilidades percibidas por concepto de retiros o distribución de dividendos que resulten absorbidos por pérdidas tributarias, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del N°3 del artículo 31 de la LIR.

Oficio N°692 (29/04/2010)

La sociedad que se divide debe determinar una RLI Provisoria, considerando los ajustes del art. 32, en concordancia con el art. 41 de la LIR, sin perjuicio que una vez asignado un activo sujeto a corrección monetaria a la sociedad que nace de la división, ésta debe practicar dichos ajustes al término del ejercicio. En caso que dicha renta resulte negativa a la fecha de la división de acuerdo al balance practicado a la citada fecha, ésta no se imputa a las utilidades acumuladas en el FUT al momento de la división, así como tampoco puede ser transferida a la empresa que nace de la división, ya que las pérdidas sólo podrán ser deducidas como gasto al término del ejercicio por la sociedad que las generó, imputándolas al resultado definitivo, o a las utilidades retenidas en el FUT al término del ejercicio, con derecho a la recuperación del Impuesto de 1° Categoría como pago provisional conforme a la modalidad dispuesta por el inc. 2 del N°3 del art. 31 de la LIR.

Oficio N°690 (29/04/2010)

En las divisiones de sociedades se considerará que las rentas acumuladas se asignan en proporción al patrimonio respectivo, considerando como tal el existente en la sociedad que se divide a la fecha en que se efectúa la división, patrimonio que necesariamente debe ser aquel registrado según balance previo a las cuentas de ajuste o de alcance, las que no producen ningún efecto en el ámbito tributario ni deben considerarse para ningún fin que diga relación con el posterior cumplimiento de las obligaciones tributarias de las sociedades que se constituyen con motivo de la división o de la sociedad que subsiste.

Oficio N°639 (21/04/2010)

Las importaciones realizadas por el Fondo de Solidaridad de Inversión Social, FOSIS, se encuentran exentas del IVA, de acuerdo al artículo 16 de la Ley N°18.989, de 1990.

Oficio N°607 (12/04/2010)

Tratamiento tributario de los servicios de gestión y procedencia de aplicar las normas de proporcionalidad del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado soportado por servicios de correduría.

Oficio N°605 (12/04/2010)

La determinación del valor de los derechos de agua adquiridos conjuntamente con los terrenos en un precio único, sin asignar un valor separado a uno y otro bien, constituye una operación que debe ser determinada por el propio contribuyente, de acuerdo a informes de peritos especializados en el tema en base a medios de prueba reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico. Si tales bienes se aportan a una filial sin cumplir con los requisitos indicados en el inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario, el SII podrá ejercer la facultad de tasación establecida en dicho precepto legal.

Oficio N°548 (06/04/2010)

Para la aplicación de la facultad de tasar, establecida en el artículo 64 del Código Tributario, se requiere citar previamente al contribuyente, salvo en el caso de la determinación del precio o valor de los muebles o inmuebles objeto de una enajenación o cuando tales precios sean elementos de base para determinar el impuesto. Para la postergación de los impuesto finales por las rentas que se retiren para reinvertirlas en otras empresas, los requisitos establecidos por el artículo 14 letra A), N° 1°, letra c), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no requieren que la empresa receptora de la inversión cuente con libros de contabilidad timbrados a la fecha en que dicha inversión se realice, pudiendo el contribuyente acreditar el plazo de 20 días en que debe realizarse la reinversión con los medios de prueba legales que le franquea la ley, conforme a lo establecido por el artículo 21 del Código Tributario.

Oficio N°521 (31/03/2010)

El suministro de agua potable efectuado por un Comité Rural de Agua Potable, formado como una organización comunitaria funcional, que adquiere y capta el agua para distribuirla a sus asociados, no se encuentra gravado con el IVA, en la medida que el agua les sea suministrada por el precio de costo, sin agregarle valor alguno.

Oficio N°395 (12/03/2010)

Forma en que se aplica la facultad de tasar establecida en el artículo 64°, del Código Tributario, respecto del aporte de acciones en un proceso de reorganización empresarial.

Oficio N°352 (26/02/2010)

Información sobre aranceles e impuestos que se aplican a las importaciones y exportaciones de bienes.

Oficio N°349 (26/02/2010)

Aplicación del beneficio contenido en el artículo 21°, del D.L N° 910, de 1975, en urbanizaciones destinadas a viviendas sociales, en relación con la aplicación y determinación de los topes establecidos por la norma, y forma de informar al SII de los contratos vigentes al 30 de Junio de 2009 entre el contratista y el Serviu.

Oficio N°337 (24/02/2010)

El arrendamiento de un inmueble destinado al funcionamiento de un centro de reinserción social que no cuente con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad industrial o comercial, no se encuentra gravado con el Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°333 (24/02/2010)

El Departamento de Cooperativas por los valores que cobra a las instituciones sujetas a su fiscalización no se encuentra obligado a emitir ningún documento tributario, ya que tales operaciones no constituyen un hecho gravado con el IVA, debiéndose emitir en la especie cualquier documento que de cuenta fehacientemente de la operación realizada.

Oficio N°332 (24/02/2010)

Las imágenes satelitales constituyen un bien corporal mueble, y por lo tanto, su transferencia a título oneroso se encuentra afecta al IVA.

Oficio N°331 (24/02/2010)

La actividad de "proporcionar personal" para la ejecución de labores de distinta naturaleza, por ser de aquellas actividades que habitualmente prestan las agencias de negocios, se encuetra gravada con el IVA. Por su parte, la prestación de "servicio de digitación" queda comprendida dentro del concepto de "procesamiento automático de datos", y por tanto, también se afecta con el IVA. Concepto de "procesamiento automático de datos".

Oficio N°329 (24/02/2010)

Concepto de obra iniciada, para efectos de impetrar el beneficio del art. 21°, del D.L. N° 910, de 1975. Para efectos de fiscalización una obra se entenderá iniciada una vez realizados los trazados y comenzada las excavaciones contempladas en los planos del proyecto.

Oficio N°327 (24/02/2010)

Improcedencia de proporcionalizar los créditos fiscales de un período, cuando éstos guardan relación directa con una operación gravada, a pesar de que en el mismo período se realiza una operación particular consistente en una cesión de derechos no gravada con el impuesto.

Oficio N°32 (12/01/2010)

Situación del crédito por impuesto de Primera Categoría de utilidades reinvertidas en sociedad acogida al régimen del artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Los contribuyentes que tributan bajo esta norma, tienen derecho a un crédito equivalente al Impuesto de Primera Categoría pagado efectivamente sobre las utilidades tributables no retiradas o distribuidas al 31 de diciembre del año anterior al cual se acogen a este régimen optativo, dentro del que no se comprende el crédito por Impuesto de Primera Categoría que venga asociado a utilidades tributables percibidas por los contribuyentes del artículo 14 bis de la LIR, producto de participaciones sociales o accionarias o de reinversiones.

Oficio N°31 (12/01/2010)

Obligación de llevar el registro FUT respecto de asociación gremial regida por el DL N°° 2.757 de 1979, en la medida que genere rentas efectivas que se clasifiquen en la Primera Categoría acreditadas mediante contabilidad completa, está obligado a llevar el registro FUT, conforme a lo dispuesto por el artículo 14 letra a) N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en concordancia con lo establecido por la Resolución exenta N° 2.154, de 1991. También son procedentes en este caso las demás obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Primera Categoría.

Oficio N°281 (12/02/2010)

Tratamiento tributario frente al Impuesto al Valor Agregado que afecta a los ingresos obtenidos por un gimnasio fitness. Inaplicabilidad de la exención establecida en el artículo 13° N°4 de la ley del IVA.

Oficio N°280 (12/02/2010)

La prestación consistente en poner a disposición del usuario una base de datos ordenada de materias jurídicas para su consulta, constituye la cesión temporal del derecho de uso de la propiedad intelectual que se tiene sobre la base de datos, constituyendo el hecho gravado especial del artículo 8 letra h) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L N°825/74), afecto al Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°2438 (28/12/2010)

Tratamiento tributario que afecta a los pagos efectuados al exterior por una agencia en Chile a su casa matriz radicada en el extranjero, en virtud de un contrato de prestación de servicios de asesoría técnico celebrado entre las partes, frente a las normas de la Ley de la Renta y del Convenio celebrado por Chile con la República de Suiza. (Concepto de residente y establecimiento permanente)

Oficio N°2435 (28/12/2010)

Efectos tributarios que se originan de un proceso de reorganización empresarial mediante el aporte de derechos sociales y acciones a otras empresas y fusión impropia en que también participan sociedades constituidas en el extranjero (Fusión de SRL).

Oficio N°2404 (23/12/2010)

Tratamiento tributario aplicable a las Primas de Comercio Justo o Fairtrade frente a las normas del IVA y de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°2323 (14/12/2010)

Las Cooperativas de Abastecimiento y Distribución de Energía Eléctrica están sometidas al régimen tributario de las sociedades anónimas y el de los socios al de los accionistas de tales sociedades, considerándose para estos efectos el remanente como utilidad del ejercicio. En el caso que estén autorizadas para operar como concesionarias de servicios eléctricos y sólo distribuyan electricidad a sus socios, rigen para ellas los beneficios previstos en el artículo 49 de la Ley General de Cooperativas.

Oficio N°221 (04/02/2010)

Tratamiento tributario del mayor valor pagado por sobre el valor patrimonial (good will) por la adquisición del 100% de las acciones o derechos sociales de una sociedad, cuando en virtud del contrato opera una cláusula de ajuste de precio. Los efectos tributarios de la operación deben ser determinados en relación con el precio de adquisición definitivo de las respectivas acciones, considerando todos los efectos que disponen las cláusulas contractuales que han estipulado las partes en el contrato respectivo.

Oficio N°2112 (19/11/2010)

Las remuneraciones por concepto de entradas a las piscinas se encuentran gravadas con Impuesto al Valor Agregado, debiendo la Municipalidad, al igual que los demás particulares que se dediquen a la misma actividad, recargar el tributo en las boletas o facturas que correspondan emitir por la prestación otorgada. Los Tesoreros Municipales no detentan facultades para presumir el monto del Impuesto al Valor Agregado por concepto de entradas a la piscina, puesto que no existe ninguna fuente legal que autorice tal competencia.

Oficio N°194 (29/01/2010)

Modifica criterio contenido en Circular N°17 de 1993, en cuanto a que respecto de las sociedades anónimas, las pérdidas tributarias no se imputarán a los dividendos percibidos que hayan sido financiados con cargo a utilidades de balance retenidas en exceso de las tributables, para la aplicación del mecanismo de recuperación del Impuesto de Primera Categoría como pago provisional, contenido en el inciso segundo del N°3 del artículo 31 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1938 (25/10/2010)

En el caso que el plazo de la invariabilidad tributaria establecida en el artículo 7° del D.L N°600/74 se encuentre agotado, el retiro o remesas de las utilidades tributables tendrá lugar después de vencido el referido plazo, las rentas se gravarán con el Impuesto Adicional sin restricción de tasa ni limitaciones en cuanto a la carga impositiva total para el inversionista extranjero, debiendo la empresa receptora de la inversión retener el impuesto Adicional con tasa de 35% y con derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría en el caso que sea procedente, conforme a lo establecido en los artículos 74 N°4 y 63, de la LIR.

Oficio N°1935 (25/10/2010)

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 N° 7 de la LIR,la devolución de capital a través de una transferencia de activos intangibles es un ingreso no renta para la empresa aportante siempre que en la empresa que la efectúa no existan utilidades tributables capitalizadas o no que no han pagado los Impuestos Global Complementario o Adicional. Si existen utilidades financieras o de balance retenidas en exceso de las tributables, la devolución de capital deberá imputarse a ellas y tributar según el artículo 14 de la LIR. Además , la citada devolución de capital corresponde a una enajenación de activos a favor de la empresa aportante por la acepción amplia que se le da jurídicamente al término enajenación, debiendo la empresa receptora del aporte reconocer en sus resultados el ingreso respectivo producto de la enajenación de los activos intangibles, pudiendo deducir como costo el valor libro de los activos cedidos.Concepto de contabilidad fidedigna y tasación.

Oficio N°1929 (25/10/2010)

Las remuneraciones percibidas en cumplimiento de labores de International Cash Management, Acash, Asistencia de negocios Offshore, Negocios de Tesorería y Negocios de Banca de Inversión en el marco del Contrato de Conectividad Global no califican como comisiones mercantiles, ello sin perjuicio que dichas actividades bancarias constituyan hechos gravados con Impuesto al Valor Agregado, por aplicación del artículo 2 N°2 del Decreto Ley N°825, en relación con el artículo 20 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, salvo que el Servicio Nacional de Aduanas estime pertinente calificar los servicios señalados como exportación, en cuyo caso estarían exentos de Impuesto al Valor Agregado, en virtud de lo dispuesto por el artículo 12 Letra E) N°16 del Decreto Ley N°825.

Oficio N°192 (29/01/2010)

Alcance de la exención del artículo 49° de la Ley General de Cooperativas, en relación al Impuesto Específico a los Combustibles de la Ley N° 18.502. Es una exención de carácter personal por lo que una cooperativa puede beneficiarse con la exención parcial del artículo 49, solo en la medida que detente efectivamente la calidad de sujeto de derecho de los impuestos indicados, esto es, sea distribuidor de gas natural comprimido y gas licuado o productor o importador de gasolinas automotrices y petróleo diesel.

Oficio N°1718 (29/09/2010)

Resolución de diversas consultas relacionadas con las modificaciones introducidas al artículo 21° del Decreto Ley N° 910, de 1975 (Credito especial empresas contructoras), por el artículo 5° de la Ley N° 20.259 de 2008.

Oficio N°1712 (28/09/2010)

Las cantidades cuya deducción se autoriza de conformidad con el artículo 1, de la Ley N°20.454 que incentiva el precontrato, no podrán exceder de una suma máxima equivalente al 0,25% de las remuneraciones imponibles pagadas al personal en el respectivo año, cuando se trate de su imputación anual; puesto que la referida ley no ha establecido ningún elemento que permita fijar una base de cálculo diversa en determinados casos, conforme a lo establecido mediante Circular N° 54, de 2010. El beneficio que estableció el artículo 14 de la Ley N°20.351, es distinto y tiene un tope propio.

Oficio N°1687 (24/09/2010)

No compete al SII dar su aprobación para que expositores extranjeros puedan eximirse del pago de derechos de importación y del Impuesto al Valor Agregado en las importaciones y ventas de sus artesanías con ocasión de un evento ferial, sin perjuicio de la aplicación de un procedimiento especial, en virtud del cual el SII efectúa una tasación de la base imponible y emite un giro, mediante el cual se realiza el cobro correspondiente de todos los impuestos pertinentes.

Oficio N°1686 (24/09/2010)

Un contribuyente agricultor tendrá derecho al crédito fiscal por la compra de materiales para la construcción de una galería comercial que luego será arrendada con instalaciones y prodrá solicitar devolución del crédito fiscal, en virtud del Art. 27° bis del D.L N° 825, de 1974, siempre y cuando se den todos los presupuestos establecidos en la ley para optar al reembolso del referido tributo. Esta devolución no ampara los materiales en existencia en bodega.

Oficio N°1685 (24/09/2010)

Procedencia del beneficio contenido en el Art. 21°, del D.L. N° 910, de 1975 (Credito especial empresas contructoras), en contratos de construcción a suma alzada suscritos por una empresa constructora, para construir asilos o residencias para adultos mayores, que no tienen por finalidad la morada permanente, o bien, edificios en que solo una parte está destinada a la habitación.

Oficio N°1684 (24/09/2010)

Se reitera criterio sostenido en Oficio N° 1834, de 27/05/2009, respecto de la improcedencia del beneficio establecido en el artículo 21, del DL N° 910, de 1975 (Credito especial empresas contructoras), respecto del contrato de excavación y socalzado previo a otro contrato de construcción de inmuebles, por no constituir el primero, para efectos tributarios, un contrato general de construcción, ya que dichas labores no tienen por objeto la construcción de una obra material inmueble nueva.

Oficio N°1683 (24/09/2010)

Tratamiento tributario que afecta a la venta de sepulturas tradicionales y de columbarios en verde, y la inclusión de otros servicios de asistencia funeraria.

Oficio N°1645 (16/09/2010)

En la división de una sociedad la distribución de las rentas acumuladas debe efectuarse en proporción al patrimonio neto respectivo, debiendo considerarse como tal el existente en la sociedad que se divide a la fecha en que se efectúa la división, patrimonio que necesariamente debe ser aquel registrado según balance previo a las cuentas de ajustes o de alcance. Por su parte, los pagos que se reciban o se efectuén en virtud de la cuenta de alcance de activo o de pasivo, al tratarse de meros ajustes patrimoniales de carácter financiero, no producen ningún efecto en el ámbito tributario.

Oficio N°1639 (16/09/2010)

Improcedencia de emitir una factura de exportación en la venta al extranjero de una aeronave, atendido a que el enajenante no tiene la calidad de vendedor, por lo que no es pertinente exigir tal documento para dar curso a la Declaración Única de Salida en la venta al extranjero de la aeronave.

Oficio N°1638 (16/09/2010)

Las sumas percibidas por concepto de Prima de Comercio Justo, o prima fairtrade, constituyen para el comprador parte del precio de los bienes adquiridos, independiente del destino que su vendedor le dé a ésta, por lo que las sumas pagadas por este concepto se encuentran gravadas con el Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°1637 (16/09/2010)

La exención establecida en el N°5 del artículo 13 del D.L N°825, de 1974, sólo beneficia a los ingresos que se perciben en los hospitales por las prestaciones de salud que realizan. Por lo tanto, la venta de drogas antineoplásicas que los establecimientos hospitalarios efectuan directamente a los pacientes en tratamiento médico en dichos recintos se encuentra afecta con el IVA.

Oficio N°1477 (27/08/2010)

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del D.L N° 2.757, de 1979, las reuniones organizadas por las Asociaciones Gremiales a las que concurren sus miembros o afiliados para discutir, difundir e intercambiar conocimientos, sin que medie un expositor u otra persona, con la finalidad de instruir a sus asistentes en materias relacionadas con la profesión u oficio, no tienen la calidad o la naturaleza de un servicio, ya que no existe una acción o prestación que se efectúe en los términos previstos por el N°2 del artículo 2° del D.L N° 825, de 1974, y por lo tanto, la adhesión cobrada a los asociados no se afecta con el IVA, no procediendo emitir por dicho cobro una boleta o factura de aquellas que se refiere la Resolución Exenta N° 6080, de 1999, siendo suficiente la emisión de cualquier documento que acredite fehacientemente el pago efectuado.

Oficio N°1420 (20/08/2010)

Tratamiento tributario aplicable a la entrega con fines promocionales o de propaganda de productos de perfumería y cosméticos. Forma de emisión de los documentos tributarios.

Oficio N°1418 (20/08/2010)

La actividad de administrar edificios desarrollada con fines lucrativos por una empresa dedicada a la prestación de estos servicios al público, constituye una agencia de negocios mercantil, y por consiguiente, se encuentra afecta al Impuesto al Valor Agregado. Confirma criterio establecido en Oficio N° 4155, de fecha 16.11.1999.

Oficio N°1413 (20/08/2010)

Corresponde otorgar RUT al Fondo de Garantía constituido por una Sociedad Anónima de Garantía Recíproca, conforme a las normas de la Ley N° 20.179, resultando aplicables al Fondo constituido los beneficios y franquicias tributarias establecidas en los artículos 31 a 33 de la Ley N° 18.815 para los fondos de inversión privados y los pronunciaminetos contenidos en los Oficios N°s 632, de 2004 y 1091, de 2005, del SII.

Oficio N°1300 (04/08/2010)

La venta de las especies decomisadas y subastadas a través de la Dirección General de Crédito Prendario no se encuentran gravadas con el IVA y con el Impuesto Adicional del artículo 37 del D.L N°825, aun cuando se encuentren mencionadas en este último precepto legal, por cuanto no se trata de una venta realizada por un sujeto que tenga la calidad de vendedor.

Oficio N°1272 (30/07/2010)

Las acciones que han estado sujetas al artículo 18 ter de la LIR, cuando por efecto de una reorganización de patrimonio se traspasan como aporte a una sociedad de responsabilidad limitada, utilizando para estos efectos el mecanismo de reinversión de utilidades a que se refiere la letra c) del N°1 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, no conservan el tratamiento tributario dispuesto por dicho artículo 18 ter, debido a que no son adquiridas bajo algunas de las formas que contempla el referido precepto legal en su inciso primero. Si las citadas acciones se aportan a un valor por sobre su costo tributario, dicho mayor valor queda afecto a la tributación general de la LIR; sin perjuicio de la facultad de tasar establecida en el artículo 64 del Código Tributario.

Oficio N°1263 (29/07/2010)

Las remuneraciones a que tienen derecho a recibir los artistas o intérpretes de una obra audiovisual por las acciones que se realicen sobre los soportes audiovisuales, conforme al artículo 3° de la Ley N° 20.243, y recaudadas por una entidad jurídica, no emanan de un acuerdo de voluntades tendiente a ceder un derecho de autor o conexo protegido por Ley N° 17.336/1970, sino que nacen de la sola voluntad de la ley, y por lo tanto, no se configura el hecho gravado del IVA del artículo 8 letra h) del D.L N° 825; norma legal que requiere para su verificación de un acuerdo de voluntades por el cual se cede temporalmente la propiedad intelectual de un derecho protegido por la ley. Por lo tanto, la labor de recaudación realizada por la entidad jurídica no constituye un hecho gravado del IVA, debiendo utilizarse cualquier documento interno para acreditar la operación.

Oficio N°1233 (26/07/2010)

Los servicios prestados en forma exclusiva a una corredora de seguros consistentes en traducciones de pólizas, elaboración de reportes de siniestros, análisis de riesgo, evaluación financiera, estudios estadísticos, inspecciones en terreno, envío y recepción de documentación y servicios de administración y contabilidad, no se encuentran afectos al Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de prestaciones que no provienen del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 ó 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. (Concepto de procesamiento automático de datos).

Oficio N°641 (03/04/2009)

Aplicación del beneficio contenido en el artículo 21°, del Decreto Ley N°910, a las obras que del Programa Nacional de Agua Potable Rural.

Oficio N°393 (03/03/2009)

Procedencia de que un contribuyente obligado a emitir facturas por sus prestaciones, efectúe cobros a título de multas, a sus clientes cuando deba modificar las facturas por errores en los datos que contenga. Incompetencia del SII, para pronunciarse sobre la legalidad de la multa que se pretende.

Oficio N°3590 (31/12/2009)

Tratamiento tributario aplicable a la división de una sociedad por acciones (Fusión de SRL).

Oficio N°3539 (22/12/2009)

Las normas de tasación establecidas en el artículo 64 del Código Tributario son plenamente aplicables a un contrato de venta de un inmueble celebrado conjuntamente con un contrato de arrendamiento con opción de compra que forma parte de una operación de financiamiento conocida como " lease back".

Oficio N°3490 (11/12/2009)

Tratamiento tributario frente al Impuesto al Valor Agregado de los servicios prestados por un centro médico, consistentes en realizar diversos tratamientos médicos para combatir la obesidad. Definición de hospital y clínica.

Oficio N°3482 (10/12/2009)

Tratamiento tributario frente al IVA de los servicios comprendidos en el llamado a licitación pública de la Subsecretaría de Transportes, por el que se convoca a los interesados en adjudicarse el proyecto, para la prestación de servicios de verificación de operatividad del sistema de transporte público de la ciudad de Santiago, Transantiago. Concepto de procesamiento automático de datos.

Oficio N°3477 (10/12/2009)

El servicio consistente en otorgar acceso a un sitio de Internet, que ofrece información financiera de diversos fondos mutuos, se encuentra gravado con el IVA, ya que se trata de un procesamiento automático de datos.

Oficio N°3476 (10/12/2009)

Las rentas que recibe una empresa de sus clientes o usuarios, cuyas actividades consisten en el arriendo de canchas deportivas y explotación de un gimnasio de fitness, se encuentran afectas al IVA.

Oficio N°3470 (10/12/2009)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a la prestación de servicios de instalación y puesta en marcha de programas computacionales, capacitación, soporte en línea a través de una mesa de ayuda, mantenimiento correctivo y asistencia en terreno, vinculados a licenciamientos de programas computacionales.

Oficio N°3386 (26/11/2009)

Los contratos generales de construcción que no sean por administración relativos a urbanizaciones destinadas exclusivamente a viviendas sociales, según lo dispuesto por el artículo 3° del D.L N° 2552, de 1979, se benefician con la franquicia tributaria del inciso primero del artículo 21 del D.L N°910, de 1975. Procedencia del beneficio respecto de las obras de urbanización de espacios comunes.

Oficio N°3385 (19/11/2009)

En caso de división de una sociedad anónima, se considera que las rentas acumuladas se asignan en proporción al patrimonio respectivo, debiendo considerarse como tal el existente en la sociedad que se divide a la fecha en que se efectúa la división, y que necesariamente debe ser aquel registrado según balance previo a las cuentas de ajuste o de alcance, las que no producen ningún efecto en el ámbito tributario. En otras palabras, para la aplicación de lo dispuesto en la letra c) del N°1 letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta o para determinar los valores o bases tributarias y cumplimiento de cualquier obligación tributaria debe considerarse siempre el patrimonio existente en la sociedad que se divide en la fecha en que ocurre la división, sin considerar las denominadas cuentas de ajustes o de alcance.

Oficio N°3336 (19/11/2009)

Tratamiento tributario del IVA de los servicios de conducción de vehículos de transporte de pasajeros. La empresa que presta servicios de conducción, califica como una agencia de negocios, según el artículo 3 N° 7 del Código de Comercio, por lo que los servicios prestados a terceros se encontrarán gravados con IVA.

Oficio N°3295 (12/11/2009)

La pérdida (o saldo negativo) existente en el Registro FUNT de una sociedad al momento de ser absorbida, no se incorpora a la sociedad absorbente, ya que esta pérdida no posee el carácter de derechos patrimoniales que puedan ser traspasados de un ente a otro, y por lo tanto, desaparece conjuntamente con la sociedad que le dio origen. Las pérdidas son un beneficio tributario exclusivo del contribuyente que las ha generado, en ningún caso poseen la calidad de un ""derecho o crédito"" que pueda traspasarse de un patrimonio a otro.

Oficio N°3290 (12/11/2009)

Tratamiento tributario frente al IVA del contrato de lease- back, respecto de la venta de un inmueble y posteriormente su arrendamiento mediante un contrato de leasing.

Oficio N°3289 (12/11/2009)

Tratamiento tributario frente al IVA de los servicios consistentes en prestaciones de salud. Si las remuneraciones provienen de actividades realizadas por clínicas, hospitales, laboratorios u otros establecimientos análogos particulares se afectarán con el IVA, en caso contrario, debe determinarse si tales prestaciones son realizadas por un establecimiento de salud que resulte ser análogo o similar a una clínica, hospital o laboratorio. Definición de hospital y clínica.

Oficio N°3288 (12/11/2009)

Tratamiento tributario de las asesorías previsionales efectuadas por asesores previsionales y corredores de seguros.

Oficio N°3285 (12/11/2009)

La Cuenta de Ahorro Voluntario no es un activo que pueda ser incorporado al patrimonio comercial de una persona natural que declara en base a renta efectiva. Para efectos tributarios, no corresponde considerar los ahorros previsionales como parte de los activos empresariales de un empresario individual, debiendo mantener éstos su naturaleza previsional.

Oficio N°3259 (09/11/2009)

Las ventas realizadas en el extranjero por un contribuyente nacional, que provengan de bienes adquiridos también fuera de Chile, deben ser documentadas, para efectos del IVA, mediante la emisión de facturas de ventas de mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, y además, deben ser consideradas para la determinación del derecho a crédito fiscal proporcional, en su calidad de operaciones no gravadas con el impuesto.

Oficio N°3258 (09/11/2009)

Confirma criterio relativo a la exención del impuesto al valor agregado que favorece a las importaciones de insumos y otros componentes médicos consignados a Dipreca.

Oficio N°3247 (09/11/2009)

La Cuenta de Ahorro Voluntario no es un activo que pueda ser incorporado al patrimonio comercial de una persona natural que declara en base a renta efectiva. Para efectos tributarios, no corresponde considerar los ahorros previsionales como parte de los activos empresariales de un empresario individual, debiendo mantener éstos su naturaleza previsional.

Oficio N°2831 (15/09/2009)

Tratamiento tributario del aporte de acciones a otras sociedades producto de un proceso de reorganización empresarial. Al aporte de acciones de sociedades anónimas abiertas o cerradas a otras sociedades le es aplicable la norma del inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario , atendido a los términos amplios en que se encuentra redactada dicho precepto legal.

Oficio N°2814 (15/09/2009)

Tratamiento tributario frente al IVA de los servicios médicos vinculados a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales prestados a trabajadores adherentes a Mutualidades de empleadores, por parte de clínicas privadas.

Oficio N°2813 (15/09/2009)

Exención del IVA que favorece a los ingresos percibidos por concepto de entradas a los espectáculos y reuniones realizados a favor de los Cuerpos de Bomberos. Los ingresos por la ventas de productos realizadas durante dichos espectáculos o reuniones se encuentran gravadas con el IVA, debiendo emitirse las boletas correspondientes.

Oficio N°2811 (15/09/2009)

El arrendamiento de canchas para la práctica deportiva con instalaciones, se encuentra gravado con el IVA, ya que constituye una actividad de esparcimiento, que tiene por finalidad la recreación de quiénes las utilizan.

Oficio N°2810 (15/09/2009)

Vigencia de las modificaciones incorporadas al artículo 21 del D.L. N° 910, de 1975, por el artículo 5° de la Ley N° 20.259, respecto de los contratos de construcción por suma alzada referidos a la ampliación de inmuebles destinados a la habitación y respecto de éstos mismos a la urbanización de terrenos.

Oficio N°2809 (15/09/2009)

La entrega de combustible al comprador en puertos chilenos para ser cargado en buques tanques de bandera extranjera y posteriormente vendido y cargado a naves en aguas internacionales, califica de una venta nacional gravada con el IVA, por tratarse de una convención que sirve para transferir el dominio de un bien corporal mueble situado en el territorio nacional y realizada por un vendedor habitual. La referida operación no goza de la exención del artículo 12 Letra D) del D.L. N° 825, de 1974 , por no reunir los requisitos que exige la ley.

Oficio N°2790 (11/09/2009)

Los ingresos percibidos por una Corporación por concepto de gestión y recaudación de los derechos de autor, representados éstos sólo por el porcentaje destinado a gastos de administración (comisión), para los efectos tributarios se clasifican en el N° 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta. Los ingresos provenientes de la cesión temporal de los derechos de autor, no constituyen el ejercicio de una ocupación lucrativa por parte de los artistas, clasificándose en el artículo 20 N° 5 de la ley del ramo. Las remesas al exterior por este concepto se afectan con el impuesto adicional del inciso primero del artículo 59 de la LIR, con tasa de 30%. Normas de retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°2757 (03/09/2009)

Concepto de residente a que se refiere el N° 8 del artículo 8 del Código Tributario. Forma de contar el plazo de seis meses a que alude dicho precepto legal. Tributación de los intereses provenientes de depósitos en dólares percibidos por una persona no residente en el país. Devolución de impuestos retenidos en exceso.

Oficio N°2755 (03/09/2009)

Las rentas de arrendamiento de predios agrícolas obtenidas por una sociedad anónima se acreditan solamente con el contrato de arrendamiento respectivo y no mediante una contabilidad completa y del monto de ellas no es procedente rebajar ningún tipo de gastos, específicamente las depreciaciones de los bienes físicos del activo inmovilizado comprendidos en el contrato de arrendamiento correspondiente. Las referidas rentas se gravan con el impuesto de Primera Categoría cuando sean percibidas o devengadas y con los impuestos finales de Global Complementario o Adicional cuando sean distribuídas a sus accionistas.

Oficio N°2747 (03/09/2009)

El servicio computarizado de información de control de asistencia y velocidad prestado por una asociación gremial a sus asociados, se encuentra gravado con e IVA, por tratarse de una actividad clasificada en el articulo 20 N° 3 de la Ley de la Renta como procesamiento automático de datos. Por su parte, la provisión de talonarios, rollos y tarjetas también se encuentra gravado con el IVA, ya que en especie se trata de la transferencia a titulo oneroso de bienes corporales muebles.

Oficio N°2746 (03/09/2009)

Vigencia de las modificaciones incorporadas al art. 21°, del DL N° 910, por el art. 5°, de la Ley N° 20.259, en lo que dice relación con los contratos de construcción a suma alzada referidos a la urbanización de terrenos.

Oficio N°274 (05/02/2009)

Consulta sobre la procedencia de aplicar la exención contenida en el artículo 13°, N°6, letra a), al arrendamiento de inmuebles, efectuado por el Instituto de Normalización Previsional, en caso que éste se encuentre gravado en virtud del Art. 8°, letra g), del D.L. N°825.

Oficio N°273 (05/02/2009)

Tratamiento tributario del IVA que afecta a contrato de locación de servicios consistente en captar clientes a nivel nacional con el fin de ubicarlos en puestos de trabajo en el extranjero. Tratamiento tributario del IVA aplicable a contrato de franquicia.

Oficio N°2646 (26/08/2009)

Tratamiento tributario de servicios de arquitectura realizados por una empresa constructora.

Oficio N°2558 (14/08/2009)

Las instrucciones en relación con las modificaciones efectuadas al artículo 21°, del Decreto Ley N° 910, de 1975, por el artículo 5°, de la Ley N° 20.259, sobre crédito especial a empresas constructoras, se contienen en las Circulares N° 52, de 2008 y 39 de 2009.

Oficio N°2557 (14/08/2009)

Las instrucciones en relación con las modificaciones efectuadas al artículo 21°, del Decreto Ley N° 910, de 1975, por el artículo 5°, de la Ley N° 20.259, sobre crédito especial a empresas constructoras, se contienen en las Circulares N° 52, de 2008 y 39 de 2009.

Oficio N°2556 (14/08/2009)

La exención de IVA que beneficia a las ISAPRES no es posible extenderla a las Mutualidades, ya que ello requere de una modificación legal.

Oficio N°2555 (14/08/2009)

Documentación que debe emitirse por parte de arrendataria para recuperar parte de los gastos comunes que le corresponde soportar a la arrendadora, conforme contrato de arrendamiento. Personas a las cuales debe emitirse la factura a que se refieren los artículos 53 y 69 del D.L N° 825/74 (al comprador o beneficiario del servicio).

Oficio N°2414 (27/07/2009)

El SII no tiene competencia para pronunciarse respecto de la aplicación del subsidio transitorio pagado por consumo de energía eléctrica en la comuna de Porvenir, establecido en el Decreto Supremo N° 379, de 2009. Los subsidios no constituyen hecho gravado del IVA, tributo que grava a las operaciones calificadas de venta y servicios.

Oficio N°2410 (27/07/2009)

Procedencia de aplicar el beneficio contenido en el Art. 21°, de D.L. N° 910, de 1975, respecto de un contrato de construcción por suma alzada de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.

Oficio N°2409 (27/07/2009)

Aclaración respecto de los criterios tributarios contenidos en los Oficios N°s 3.152 de 19.11.2007, sobre el servicio de fidelización y 737, de 17.03.1998, sobre empresa de promoción y marketing. Servicios afectos a IVA y obligación de emitir factura.

Oficio N°2402 (27/07/2009)

Procedencia del crédito especial para la contrucción establecido en el artículo 21 del D.L N°910, respecto de urbanizaciones efectuadas mediante contratos de construcción por suma alzada destinadas exclusivamente a viviendas, pudiendo comprenderse en ellas algunos inmuebles con un destino distinto, que constituyen parte del equipamiento comunitario.

Oficio N°2181 (26/06/2009)

Las rentas provenientes de la explotación de máquinas de juegos al azar es una actividad que se clasifica en el N° 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta, espercificamente como provenientes de las empresas de diversión y esparcimiento , y en virtud de tal clasificación se afectan con los impuestos generales de la ley del ramo, esto es, con el impuesto de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional, con derecho al crédito establecido en los artículo 56 N° 3 y 63 de la ley antes mencionada.

Oficio N°2180 (26/06/2009)

Situación tributaria frente al IVA, de la actividad realizada por una empresa, consistente en diversos servicios destinados a la recolección y envío al extranjero de sangre de cordón umbilical, actividad que fue calificada por el Servico Nacional de Aduanas como "servicio de exportación". Constituye un servicio exento del IVA. Procedencia de la recuperación del IVA recargado en la aquisición de bienes o utilización de servicios destinados a su actividad de exportación.

Oficio N°2179 (26/06/2009)

Las sumas recargadas por una empresa naviera a sus clientes a título de sobrestadía basadas en contratos de fletamento de naves, en el puerto para faenas de carga y descarga, en su calidad de indemnización , ya sea ,legal o acordada por las partes mediante cláusula penal, no constituye un hecho gravado con el IVA.

Oficio N°1918 (05/06/2009)

Incidencia tributaria del IVA, que tendrían los servicios de consultoría realizados por una empresa constructora que no participa en la ejecución de las obras. Por regla general los servicio de asesoría, consultoría e ingeniería, que se plasman en informes, no constituyen hechos gravados con IVA por no provenir del ejercicio de actividades comprendidas en los N°s 3 y 4, del artículo 20 de la Ley de la Renta, salvo en aquellos casos en que siendo el prestador de la asesoría una empresa constructora, sea esta misma quien ejecute las obras respecto de las cuales el informe técnico da cuenta.

Oficio N°1836 (27/05/2009)

En la medida que un congreso tenga la naturaleza de una reunión en la cual los asistentes debatan acerca de un conocimiento relacionándose de manera horizontal, no existirá una prestación remunerada en favor de terceros, y por ende no se verificará un servicio. De esta manera, para dar cuenta del cobro que se haga por matricularse en estos congresos no deberá emitirse una boleta o factura, sino que cualquier documento que acredite fehacientemente el pago realizado. Obligatoriedad de ofrecer los servicios a través del Portal Chilecompras.

Oficio N°1835 (27/05/2009)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios prestados por un centro clínico de atención psicológica, perteneciente a una escuela de psicología de una universidad reconocida por el Estado, cuyo giro es la actividad docente propiamente tal. Para que los servicios consistentes en prestaciones de salud se encuentren gravados con IVA, su remuneración debe provenir de actividades realizadas por clínicas, hospitales, laboratorios u otros establecimientos análogos particulares. Cuando una institución puede entenderse análoga a un hospital o a una clínica. El elemento característico en las prestaciones efectuadas por hospitales y clínicas es la atención profesional médica y de enfermería continua que ellas brindan para la recuperación de la salud.

Oficio N°1834 (27/05/2009)

Aplicación del beneficio establecido en el artículo 21, del DL N° 910, de 1975, respecto de labores preparatorias de demolición, excavación y otras anteriores a la construcción de un edificio.

Oficio N°1830 (27/05/2009)

Las Empresas de Servicios Transitorios, creadas por la Ley N° 20.123, de 2006, son agencias de negocios, y por lo tanto la actividad de poner trabajadores a disposición de terceros, constituye una prestación de servicios gravada con IVA, en virtud del artículo 2° N° 2 del DL 825, en concordancia con el artículo 20° N° 3 de la Ley de la Renta, por tratarse de una actividad comercial.

Oficio N°1829 (27/05/2009)

Procedencia de la franquicia establecida en el artículo 21°, del DL N° 910, de 1975, en los contratos generales de construcción que no sean por administración, referidos a la construcción de inmuebles para habitación, cuando la compradora o quien encargó la realización de la obra es una persona jurídica.

Oficio N°1826 (27/05/2009)

Tratamiento tributario del arrendamiento de inmuebles amoblados, con instalaciones o maquinarias. Concepto de inmueble con instalaciones, para efectos de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°1771 (20/05/2009)

Procedencia de la franquicia establecida en el artículo 21°, del DL N° 910, de 1975, en los contratos generales de construcción que no sean por administración, referidos a la construcción de inmuebles para habitación, cuando la compradora o quien encargó la realización de la obra es una persona jurídica.

Oficio N°1728 (15/05/2009)

Efectos tributarios de la conversión de una empresa unipersonal en una sociedad anónima cerrada, en cuanto al costo tributario de las acciones emitidas o recibidas; reinversión del FUT en la sociedad que nace y tratamiento tributario de la enajenación de las acciones recibidas (Conversión de empresa individual y reinversión de utilidades).

Oficio N°1690 (13/05/2009)

A la enajenación de acciones de una sociedad anónima cerrada adquiridas éstas con motivo del aporte del patrimonio de una empresa unipersonal que se convirtió en dicha sociedad anónima, no le es aplicable lo dispuesto en los incisos 4° y 5° de la letra c) del N° 1 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta (retiro tributable), rigiéndose dicha cesión de acciones por las normas generales de la ley del ramo (Conversión de empresa individual y reinversión de utilidades).

Oficio N°1369 (27/04/2009)

Procedencia de la aplicación de IVA a los servicios de packing prestados por un agricultor a otro. Aclaración de Oficio N°2407/2008.

Oficio N°1368 (27/04/2009)

Procedencia de la liberación del IVA a la importación de una cantidad determinada de ejemplares de un libro, que será distribuido en forma gratuita a diversas universidades.

Oficio N°1367 (27/04/2009)

Procedencia del Crédito Especial del IVA de 0,65%, establecido en el artículo 21° del Decreto Ley N°910, de 1975, a contrato general de construcción destinado a la ampliación y mejoramiento de Servicios de Agua Potable, Servicios de Alcantarillado y de Aguas Lluvias.

Oficio N°1319 (23/04/2009)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de una sociedad anónima cuyo capital pertenece en un porcentaje menor o mayor al 50% al enajenante de los títulos y situación tributaria de la enajenación de acciones, gastos incurridos, corrección monetaria, registro FUT y dividendos percibidos de una empresa radicada en argentina, conforme a las normas del convenio para evitar la doble tributación celebrado entre Chile y la República de Argentina (Convenio con Argentina).

Oficio N°1316 (23/04/2009)

El aporte de acciones de una sociedad anónima cerrada a una sociedad de responsabilidad limitada, adquiridas con utilidades tributables sujetas al mecanismo de reinversión de la letra c) del N° 1 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, constituye una enajenación, y en virtud de esta calificación, se considera que en la especie se ha efectuado un retiro tributable equivalente a la cantidad invertida, no pudiendo reinvertirse nuevamente este retiro, conforme a lo dispuesto en los incisos 4° y 5° de la norma legal antes mencionada (Reinversión de utilidades)

Oficio N°868 (25/04/2008)

Solicita reconsideración de Ord. N° 1.782, de 6/11/2003, Ord. N° 487, de 30/3/2004, Ord. N° 4.956, de 11/11/2004 y Ord. N° 4.930, de 17/10/2005, emitidos por este Servicio. Agencia de negocios.

Oficio N°864 (25/04/2008)

Tratamiento tributario de la diferencia existente entre el valor de los activos que se traspasan y el valor efectivamente pagado por las acciones o derechos sociales, cuando el capital propio tributario de la sociedad absorbida es negativo en el caso de una fusión impropia (Good Will y Bad Will).

Oficio N°863 (25/04/2008)

Tributación que afecta a prestador de salud extranjero que realiza tratamiento de rehabilitación a paciente chileno. Trabajos de carácter técnico. Concepto de domicilio y residencia. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°857 (25/04/2008)

Efectos tributarios de una reorganización empresarial (Good Will).Alcance de la expresión "legítima razón de negocios (Fusión de SRL).

Oficio N°854 (25/04/2008)

Tratamiento tributario de los servicios de telefonía IP, prestados en el país por una compañía extranjera a través de vendedores comisionistas.

Oficio N°823 (24/04/2008)

Aplicación práctica que tendrá el artículo 5 inciso noveno, de la Ley N° 20.259, que establece una modificación para el periodo transitorio, del artículo 21 del DL 910, de 1975. (Crédito Empresas Constructoras).

Oficio N°799 (17/04/2008)

Tratamiento tributario de la obligación de pago emanada del contrato de transmisión eléctrica, frente a la determinación de la renta líquida imponible de primera categoría.

Oficio N°72 (18/01/2008)

Solicita pronunciamiento sobre la incidencia tributaria que afectaría la eventual división de un establecimiento educacional organizado jurídicamente como sociedad de personas.

Oficio N°708 (14/04/2008)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a contrato innominado que indica. Transparencia de dominio de bienes que no existen pero se espera que existan. Bienes que se constituyen durante la vigencia del contrato.

Oficio N°705 (11/04/2008)

Situación tributaria de las comisiones que paga el INP a empresa por el servicio de recaudación de cotizaciones previsionales.

Oficio N°701 (11/04/2008)

Tributación que afecta a empresa sociedad productora de eventos.

Oficio N°654 (08/04/2008)

Pago de componente fijo del impuesto al gas natural comprimido de la Ley 18.502, en caso de desabastecimiento del combustible.

Oficio N°653 (08/04/2008)

Solicita pronunciamiento relativo al tratamiento tributario del IVA de servicios de recaudación de cotizaciones previsionales.

Oficio N°549 (20/03/2008)

Tributación de las cooperativas, juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias que suministran agua potable rural.

Oficio N°546 (20/03/2008)

Tratamiento tributario de los servicios de asesoría en ingeniería, hidrografía, oceanografía y topografía.

Oficio N°545 (20/03/2008)

Solicita pronunciamiento acerca de devolución de remanentes de crédito fiscal originados con anterioridad a la calificación de exportador de servicios obtenida por empresa.

Oficio N°485 (11/03/2008)

Devolución de IVA por servicios calificados como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas. Agencia de negocios.

Oficio N°484 (11/03/2008)

Tributación que afecta a la Comisión Nacional de Acreditación por los servicios prestados a las instituciones de educación al amparo de la Ley N° 20.129, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior.

Oficio N°483 (11/03/2008)

Legislación y tratamiento tributario aplicable a los servicios de transporte aéreo de carga y pasajeros.

Oficio N°407 (26/02/2008)

Situación tributaria de valorización de entidades y canje de acciones en un proceso de fusión de sociedades (Good Will).

Oficio N°400 (26/02/2008)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios de comercialización de medios de acceso, boletos y recarga de cuotas de transporte. Utilización de infraestructura ajena.

Oficio N°3654 (11/12/2008)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado, a los servicios prestados por entidades de asesoría previsional y asesores previsionales, creados por la Ley N°20.255, de 2008.

Oficio N°3476 (18/11/2008)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a los servicios que una caja de compensación presta a una compañía de seguros, en virtud de un contrato denominado, Contrato de Recaudación.

Oficio N°3412 (07/11/2008)

Reinversión de utilidades como aportes en la constitución de una sociedad de personas, según lo dispuesto en el artículo 14, letra A), número 1°, letra c), de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°3093 (28/10/2008)

Aplicación de IVA al aporte de derechos emanados de un contrato de canje de servicios publicitarios, efectuado en pago de la suscripción de acciones.

Oficio N°3092 (28/10/2008)

Consulta sobre la procedencia de aplicar el crédito especial contenido en el Artículo 21°, del Decreto Ley N°910, de 1975, en contrato de construcción de un inmueble para recibir adultos mayores no autovalentes. Procede el crédito especial por constituir la vivienda una morada permanente.

Oficio N°3044 (23/10/2008)

Servicios de cobranza y recaudación de una cartera de Crédito perteneciente a un fondo privado de inversión.

Oficio N°3024 (22/10/2008)

Costo tributario de la adquisición de acciones en el caso de disolución y absorción de sociedad (Good Will).

Oficio N°2923 (10/10/2008)

Situación tributaria del crédito por impuesto de Primera Categoría, en el caso de contribuyentes que se acogen al artículo 14° bis de la Ley de la Renta, conforme a lo dispuesto por el artículo 1° transitorio de la Ley N°18.775, de 1989.

Oficio N°2876 (06/10/2008)

No se encuentran gravados con IVA los pagos por concepto de expropiaciones que una sociedad concesionaria, para la construcción de una obra pública, realiza a favor del Fisco.

Oficio N°284 (11/02/2008)

Procedencia del crédito especial del artículo 21, del DL 910, de 1975, en el caso de un contribuyente que no reflejó la rebaja de dicho crédito, en las facturas emitidas por la construcción de viviendas destinadas a la habitación.

Oficio N°2729 (20/08/2008)

Impuesto al Valor Agregado que afecta a los servicios de determinación de perfiles genéticos y al servicio de cotejo de dichos perfiles.

Oficio N°245 (01/02/2008)

Efectos tributarios de la división de una sociedad que posee un bien raíz no agrícola cuya adquisición fue financiada con subvenciones fiscales para establecimientos educacionales.

Oficio N°2414 (20/08/2008)

Valor en que deben registrarse los bienes (acciones) en el caso de fusión por incorporación de sociedad anónima y situación tributaria de los préstamos que los accionistas efectúan a las propias sociedades anónimas.

Oficio N°241 (31/01/2008)

Tratamiento tributario aplicable al gasto rechazado por contribuciones de bienes raíces en la determinación de la renta líquida imponible de Primera Categoría y el registro FUT, conforme a las normas de los artículos 21, 31 N° 2 y 3 y 33 N° 1 letra g), de la Ley de la Renta.

Oficio N°2407 (20/08/2008)

Aplicación de IVA a servicios de packing prestados por una empresa exportadora a diversas sociedades agrícolas.

Oficio N°2394 (19/08/2008)

Los aportes que efectúen los asociados o Conicyt a una Corporación para la contratación de una biblioteca de revistas cientificas, no se encuentran garavados con el IVA. Por su parte, los pagos que realicen terceros a la citada Corporación para acceder a la biblioteca digital tampoco que se encuentran gravados con el IVA , ya que no provienen de una actividad de los N° 3 y 4 del art. 20 de la LIR. Estas operaciones deben acreditarse con la emisión de facturas o boletas no afectas o exentas del IVA, según las normas de la Resol. Ex. N° 6080, de 1999 y Circ. N° 39, de 2000.

Oficio N°195 (24/01/2008)

Solicita se confirme criterio, en relación a que la actividad desarrollada por empresa recaudadora se encuentra afecta a IVA. Agencia de negocios.

Oficio N°1658 (07/08/2008)

Base imponible del IVA en la venta de artículos efectuada a un valor promocional, para aumentar las ventas de suscripciones a sus periódicos.

Oficio N°1620 (01/08/2008)

Deducción como crédito de los impuestos pagados en Brasil por intereses originados en un depósito a plazo en el caso de un contribuyente acogido al 14 bis de la LIR.

Oficio N°1585 (29/07/2008)

Obligación de presentar declaración anual de impuesto a la renta y llevar contabilidad, en el caso de contribuyente que se encuentra exento de emitir boletas de impuesto al Valor Agregado pero obligado a llevar registro FUT.

Oficio N°1582 (29/07/2008)

Situación tributaria de sumas pagadas al exterior por concepto de comisiones, de acuerdo a lo establecido por el N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 y 38 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1434 (07/07/2008)

Situación tributaria de la explotación de bienes raíces no agrícolas, conforme a lo dispuesto por los artículos 20°, N°1, letra d) y 39°, N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en el caso de la transformación de una sociedad anónima en sociedad de personas frente al registro FUT. Crédito por impuesto de Primera Categoría. Legitima razón de negocios.

Oficio N°1431 (07/07/2008)

Documentación que se debe emitir en caso de reembolso de gastos. No constituye un servicio.

Oficio N°1363 (30/06/2008)

Consulta si es posible dar el tratamiento de gastos reembolsables a pagos efectuados en virtud de un contrato de ejecución de obras.

Oficio N°1175 (30/05/2008)

Consulta sobre el Impuesto al Valor Agregado en servicios de composición de directorios telefónicos.

Oficio N°987 (07/05/2007)

Situación tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado de los ingresos obtenidos por un contribuyente, por permitir el acceso a un portal de Internet. Empresa de diversión y entretenimiento.

Oficio N°932 (25/04/2007)

Régimen tributario aplicable a las pérdidas obtenidas en los contratos especiales para la exploración y explotación de hidrocarburos(Joint Venture)

Oficio N°814 (10/04/2007)

Recuperación de Impuesto al Valor Agregado, pagado en exceso por un Fondo de Inversión de la Ley N° 18.815.

Oficio N°794 (05/04/2007)

Tratamiento tributario de la diferencia producida entre el valor de adquisición corregido de las acciones y el valor patrimonial tributario de la sociedad que se disuelve (Obra de uso público).(Good Will).

Oficio N°783 (04/04/2007)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de bienes raíces amoblados o con instalaciones. Opción de rebajar el 11% del avalúo del inmueble. Calidad de exención o no del 11% de rebajar.

Oficio N°781 (04/04/2007)

Forma en que vendedores y prestadores de servicios deben facturar a mandatarios que adquieren bienes o utilizan servicios por cuenta de terceros. No les es aplicable la Circular N° 60/2006, a los agentes de naves cuando actúan como mandatarios de diversos armadores extranjeros que no se encuentran registrados en el Rol Único Tributario.

Oficio N°668 (19/03/2007)

Procedencia de aplicar el crédito especial contenido en el artículo 21, del DL 910, de 1975, a los contratos de construcción por suma alzada ejecutados por contratistas inscritos en alguno de los registros del Ministerio, para ampliar o mejorar viviendas.

Oficio N°667 (19/03/2007)

El transporte aéreo de pasajeros, corresponde a un servicio que implica el ejercicio de una actividad comprendida en el artículo 20° N° 3 de la LIR. No obstante encontrarse dicha actividad exenta de IVA, la prestadora de los servicios de transporte debe ser considerada como contribuyente de IVA para todos los efectos legales. Emisión de notas de débito por un contribuyente exento del Impuesto al Valor Agregado que es declarado en quiebra, de acuerdo con el procedimiento del artículo 29 de la Ley 18.591.

Oficio N°666 (19/03/2007)

Servicios de secretariado y otros relacionados prestados por una empresa individual de responsabilidad limitada. Procedencia de la exención del impuesto al valor agregado, establecida en el artículo 12°, letra e), N° 12. Los servicios no constituyen un hecho afecto con IVA, por lo que resulta inaplicable la precitada exención, por cuanto, para que un hecho sea calificado de exento es requisito sine qua non que previamente se encuentre gravado. La EIRL deberá emitir facturas no afectas.(Ley N°19.857).

Oficio N°559 (06/03/2007)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la cesión indefinida del uso de una patente de invención. La protección legal siempre se encuentra sujeta a un plazo.

Oficio N°558 (06/03/2007)

Aplicación de la exención contenida en el artículo 13°, N°7, de DL N°825, a las prestaciones realizadas por un laboratorio.

Oficio N°554 (06/03/2007)

Reinversión de utilidades efectuadas en una empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL), conforme a lo dispuesto por la letra c), N°1, de la Letra A), del artículo 14°, de la Ley de la Renta.(Ley N°19.857).

Oficio N°508 (28/02/2007)

Aplicación de la exención del artículo 12°, N°7, Letra E), a los servicios de procesamiento de datos prestados en el extranjero y que son utilizados en Chile.

Oficio N°464 (20/02/2007)

Aplicación del IVA a los servicios de administración global que prestará una sociedad anónima a un holding y a terceros. Agencia de negocios.

Oficio N°370 (13/02/2007)

Tratamiento tributario de la venta al crédito de un inmueble, efectuada por una sociedad de personas a un socio de la misma, y del arriendo de canchas de tenis y piscinas.

Oficio N°361 (12/02/2007)

Tributación con IVA de servicios prestados por la Subdirección de Seguridad Privada de Carabineros de Chile.

Oficio N°360 (12/02/2007)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la enajenación de un bien adquirido para ser entregado inicialmente en arriendo. Se debe distinguir si la venta es o no consecuencia de la opción de compra.

Oficio N°3397 (14/12/2007)

Servicios prestados por una sociedad española a su filial agencia en Chile que presta servicios de centro de llamados, conforme a las normas de los artículos 38 y 58 N° 1 de la Ley de la Renta y convenio vigente entre Chile y España.

Oficio N°3233 (27/11/2007)

Consulta si los servicios prestados a una sociedad de servicios de salud, por otras sociedades afines, se encuentran gravados con IVA por corresponder a aquellos propios de una agencia de negocios.

Oficio N°3182 (20/11/2007)

Situación tributaria del saldo FUT y crédito por impuesto de Primera Categoría. Sociedad anónima cerrada en liquidación que se fusiona a otra sociedad anónima en los términos del artículo 99 de la Ley N° 18.046. Situación tributaria del término de giro de la empresa absorbida en la fusión.

Oficio N°3177 (20/11/2007)

Aplicación de IVA a la confección y distribución de la Tarjeta Nacional del Estudiante.

Oficio N°3152 (19/11/2007)

Prestadora de servicios no se encuentra dentro de las categorías de contribuyentes obligados a llevar Registro de Existencias exigido por la Resolución N° 985 de 1975.

Oficio N°3126 (15/11/2007)

Situación tributaria que afecta a la división de una sociedad anónima respecto del crédito establecido en la Ley N° 19.606, de 1999. Tratamiento tributario de los créditos especialísimos.

Oficio N°3125 (15/11/2007)

Destino y utilización de las utilidades pendientes de tributación, registradas en el FUT de sociedades sujetas al régimen general de tributación como consecuencia de procesos de reorganización empresarial que opta por el regimen del artículo 14 bis.

Oficio N°3111 (14/11/2007)

Impuesto al Valor Agregado que afecta al servicio de diseño y construcción de sistemas computacionales.

Oficio N°2997 (25/10/2007)

Incidencia en Chile de las variaciones del tipo de cambio de las monedas de los países en donde se encuentran radicadas las agencias de empresas nacionales, en conformidad a las normas de los artículos 38, 41 y 41 B de la Ley de la Renta.

Oficio N°2996 (25/10/2007)

Consultas relacionadas con la recepción y disposición final de residuos sólidos y el tratamiento que les afecta y sobre la tributación de la comercialización del gas que se extraiga del procesamiento de la basura entregada para su disposición final.

Oficio N°2993 (25/10/2007)

Régimen de Tributación que afecta a las rentas percibidas por una Universidad Privada con motivo de los servicios de educación vía Internet que presta a alumnos que residen en el extranjero.

Oficio N°2974 (22/10/2007)

Orden de imputación de la distribución de dividendos cuando existe remanente de saldo de diferencia entre la depreciación normal y acelerada, de acuerdo al inciso tercero del N° 5 del artículo 31 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2909 (12/10/2007)

Impuesto al Valor Agregado a los servicios de recarga, mantención y reparación de extintores de incendio.

Oficio N°2888 (11/10/2007)

Tributación de los ingresos obtenidos por una asesoría gremial por servicios de inspección de la tarjeta nacional del estudiante y oficinas de atención a usuarios.

Oficio N°2830 (04/10/2007)

Consulta sobre la posibilidad de eximir del Impuesto al Valor Agregado la adquisición de una prótesis y el posterior proceso de rehabilitación para usarla.

Oficio N°2829 (04/10/2007)

Empresa solicita exención de IVA establecida en el art. 13 Nº 4, a los servicios de capacitación que prestará a clientes usuarios de centrales telefónicas.

Oficio N°2828 (04/10/2007)

Solicita se le otorgue la franquicia de la exención del IVA establecida en el art.12 letra B, N° 10 a una importación o en su defecto, diferir el pago del impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°2805 (01/10/2007)

Consulta sobre procedencia del cobro del Impuesto al Valor Agregado que grava al servicio de notificaciones prestado por el Centro Integrado de Notificaciones del Centro de Justicia.

Oficio N°2804 (01/10/2007)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a una ampliación y alhajamiento de un inmueble que será arrendado para ser destinado como hotel, anexado a un inmueble con igual destino que no se arrienda amoblado o con instalaciones. Devolución del IVA por remanentes de crédito fiscal.

Oficio N°275 (31/01/2007)

Tratamiento tributario de pagos efectuados por una filial establecida en Chile a su casa matriz ubicada en el exterior, conforme a las normas de los artículos 31, 59 y 60 de la Ley de la Renta. Normas que regulan el castigo de los créditos incobrables a que se refiere el N° 4 del artículo 31 de la Ley de la Renta. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°274 (31/01/2007)

Situación tributaria de las maquinarias y equipos del activo inmovilizado de empresa que en virtud de un contrato de maquila, los entrega a una sociedad maquiladora domiciliada en el exterior, de acuerdo a las normas de los artículos 31 N° 5 y 38 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2726 (26/09/2007)

Consulta respecto a la calidad de hecho gravado con IVA de los ingresos percibidos por la prestación de servicios consistente en impartir cursos de capacitación.

Oficio N°265 (31/01/2007)

Tratamiento tributario de los servicios y operaciones que una agencia de una sociedad anónima extranjera desarrollará en Chile, según lo dispuesto por los artículos 21, 31, 33 N° 1 letra g) y 58 N° 1 de la Ley de la Renta. Derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría.

Oficio N°2646 (13/09/2007)

Situación tributaria del transporte turístico privado.

Oficio N°2645 (13/09/2007)

Procedencia de autofacturar el traspaso de un bien del activo realizable al activo fijo.

Oficio N°2594 (06/09/2007)

Situación tributaria del mayor valor obtenido en la venta de derechos sociales a una sociedad relacionada. Dicho mayor valor se puede reinvertir conforme a las normas de la letra c) N°1, letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta (Reinversión de utilidades). La renta obtenida se encuentra afecta a los impuestos generales de la Ley de la Renta, con derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría.

Oficio N°2591 (06/09/2007)

Solicita información respecto de la existencia de normas generales y especiales que regulen lo dispuesto en el artículo 5° del D.S. N°55 de 1977, relativo a la actividad cooperativa.

Oficio N°2450 (17/08/2007)

Consulta sobre descuentos efectuados a pensión remesada al exterior. Tienen el carácter de comisiones.

Oficio N°2355 (02/08/2007)

Solicita se aclare aplicación de Circular N°60, de 03/11/2006, en aquellos casos en que los vendedores y prestadores de servicios operan con agentes de naves que a su vez actúan como mandatarios de diversos armadores extranjeros.

Oficio N°2353 (02/08/2007)

Procedencia del crédito especial del artículo 21, del DL 910, de 1975, en el caso de un contribuyente que no facturó en su oportunidad la construcción de viviendas SERVIU, pero que en un proceso de fiscalización posterior emitió las referidas facturas a petición del fiscalizador sin considerar el crédito especial en comento.

Oficio N°2352 (02/08/2007)

Aplicación de IVA a la entrega de almuerzo por parte de un establecimiento educacional a sus alumnos. El beneficio se proporcionará en forma gratuita a todos los alumnos, por el sólo hecho de pagar la matrícula o colegiatura.

Oficio N°2351 (02/08/2007)

Tributación de las ventas y servicios prestados por una cooperativa a sus cooperados.

Oficio N°1939 (24/07/2007)

Tratamiento tributario del IVA aplicable en la constitución de derechos de usufructo sobre bienes inmuebles pertenecientes a un Resort. Arrendamiento de bienes muebles por otra empresa.

Oficio N°1273 (18/06/2007)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a los servicios de diseño, elaboración y dirección de programas de televisión.

Oficio N°1162 (28/05/2007)

Determinación de la base imponible para la aplicación del IVA y del Impuesto al Tabaco Manufacturado en ventas de puros y entrega gratuita.

Oficio N°1161 (28/05/2007)

Emisión de facturas por ventas y servicios no gravados o exentos de IVA en caso de recuperación de gastos.

Oficio N°700 (24/02/2006)

Reconocimiento en el FUT de las utilidades devengadas en otra empresa, FUT negativo originado por retiros presuntos, imputación del impuesto de Primera Categoría en el FUT.

Oficio N°634 (21/02/2006)

Aplicación de IVA a las asesorías técnicas prestadas por una empresa constructora en el caso que no participe en la construcción del proyecto diseñado.

Oficio N°591 (16/02/2006)

Régimen de IVA, en servicio de suministro de luz y agua prestado por una organización comunitaria funcional a sus asociados. El servicio se encuentra gravado.

Oficio N°551 (14/02/2006)

Servicios de alimentación proporcionados por una institución fiscal, es una actividad del artículo 20 Nº 3 de la Ley de la Renta, por lo tanto, no aplica exención del artículo 40 Nº 1.

Oficio N°5011 (29/12/2006)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los fondos de inversión privados, creados por la Ley N° 18.815. Suscripción por parte de éstos de contratos de leasing financieros o leaseback respecto de locales comerciales.

Oficio N°4905 (20/12/2006)

No procede el crédito especial para empresas constructoras del artículo 21, del DL 910, de 1975, en el caso de retiro por término de giro.

Oficio N°4887 (19/12/2006)

Procedencia del beneficio establecido en el artículo 21 del DL 910, de 1975, en la construcción e instalación de viviendas prefabricadas.

Oficio N°4868 (15/12/2006)

Capitalización de utilidades con derecho a ser transferidas al exterior, en conformidad con el artículo 2°, letra f, del DL N° 600.

Oficio N°4777 (07/12/2006)

Aplicación de IVA a contrato de compraventa de minerales in situ.

Oficio N°4653 (27/11/2006)

Venta de empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL) por parte de su titular, a otra persona natural que adquiere la empresa, y si en tal caso el adquirente puede seguir operando bajo el mismo RUT y giro del enajenante.(Ley N°19.857).

Oficio N°4580 (15/11/2006)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de inmuebles que cuenten con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial, cuya renta no supera el 11% del avalúo del inmueble.

Oficio N°4468 (02/11/2006)

Tratamiento tributario de la recaudación y pago de la parte variable del impuesto al gas vehicular que establece la Ley N° 20.052.

Oficio N°4467 (02/11/2006)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la transferencia mediante medios electrónicos de bienes protegidos por la Ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual, dentro de los cuales se encuentran los programas computacionales.

Oficio N°4453 (30/10/2006)

Solicita pronunciamiento respecto de la aplicación de IVA a comisiones que se pagan por servicios de recaudación de cotizaciones de AFP.

Oficio N°4265 (18/10/2006)

Consulta si las mermas en la carga transportada, facturadas entre transportistas, constituye un hecho gravado con el impuesto al valor agregado.

Oficio N°410 (07/02/2006)

Aplicación de la parte variable del impuesto especial al gas licuado de petróleo, establecido en el artículo 1°, de la Ley N° 18.502, a grúas horquilla. Normativa sobre devolución del impuesto.

Oficio N°4002 (21/09/2006)

Tratamiento tributario de las contribuciones de bienes raíces frente al registro FUT. Imputación de dichas partidas a las utilidades retenidas en el citado registro.

Oficio N°3982 (13/09/2006)

No se encuentran afectos a IVA los servicios de cobranza y recaudación prestados por una caja de compensación de asignación familiar.

Oficio N°3979 (13/09/2006)

Solicita pronunciamiento relativo a la calidad de hecho no afecto a IVA de los servicios prestados por una sociedad a otras entidades pertenecientes a su mismo grupo empresarial, por no enmarcarse dentro de la hipótesis de incidencia tributaria agencia de negocios. (Ver Oficio 4.845 de 2004).

Oficio N°3978 (13/09/2006)

Incidencia del Impuesto al Valor Agregado en concesión de administración y explotación de estaciones de ferrocarriles.

Oficio N°377 (03/02/2006)

Aplicación del IVA a las inspecciones que se realizan dentro del proceso de certificación de capturas y desembarques de origen industrial a los armadores pesqueros. No constituye hecho gravado.

Oficio N°375 (03/02/2006)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de una marca comercial inscrita en el extranjero. Se grava en Chile aún cuando esté inscrito solo en el extranjero.

Oficio N°374 (03/02/2006)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de inmueble con instalaciones.

Oficio N°3720 (23/08/2006)

Consulta sobre si corresponde aplicar el Impuesto al Valor Agregado a las actividades administrativas y de intermediación que dos sociedades prestarán a otras empresas del mismo grupo económico.

Oficio N°365 (02/02/2006)

Tratamiento tributario en la construcción de un establecimiento educacional.

Oficio N°3554 (07/08/2006)

Solicita pronunciamiento acerca del tratamiento tributario de los servicios de asesorías y de fidelización que presta una empresa a sus clientes. No se encuentran gravados.

Oficio N°3529 (02/08/2006)

Aplicación del régimen de Zona Franca a las compras de combustibles efectuadas por Empresarios Propietarios de buses destinados a la Locomoción Colectiva efectuadas a través de un Mandatario, el que posteriormente será utilizado en sus máquinas dentro de la Zona de Extensión.

Oficio N°3427 (26/07/2006)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la cesión del uso o goce temporal de un inmueble amoblado, en los espacios comunes.

Oficio N°3422 (26/07/2006)

Tributación de sociedad de personas acogida a renta presunta cuyos socios son una persona natural y una sociedad anónima .Instrucciones del SII mediante circular N°60, de 1990, Resolución Ex. N°2154, de 1991 sobre registro FUT transcrita en Circular N°40, de 1991.

Oficio N°31 (05/01/2006)

Facultad del Servicio de Impuestos Internos para autorizar métodos de cálculos especial para la determinación del Crédito Fiscal Proporcional en caso de aporte de bienes corporales inmuebles.

Oficio N°3052 (22/06/2006)

Empresa acogida al artículo 14 bis de la Ley de la Renta que se fusiona con otra acogida al régimen general del artículo 14, no tiene derecho a recuperar crédito del impuesto de Primera Categoría pagado sobre el FUT no retirado al momento de la fusión, por no existir norma legal que lo permita.

Oficio N°2918 (09/06/2006)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un inmueble que cuenta con determinadas instalaciones que son de propiedad del arrendatario.

Oficio N°27 (05/01/2006)

Tratamiento tributario del aporte de bienes raíces a otra sociedad por un establecimiento educacional.

Oficio N°26 (05/01/2006)

Aplicación del hecho gravado en el artículo 8, letra m), del DL 825, al aporte de un bien raíz agrícola y plantaciones de árboles frutales.

Oficio N°236 (23/01/2006)

Tributación aplicable a la cesión de proyecto televisivo protegido por la Ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual.

Oficio N°231 (20/01/2006)

No procede beneficio establecido en el artículo 21°, del DL 910, de 1975, en contrato de construcción a suma alzada para la ejecución de una obra, que en definitiva es realizada materialmente por terceros, mediante subcontratos de construcción.

Oficio N°1874 (23/05/2006)

Solicita pronunciamiento respecto a si constituye o no hecho gravado con IVA la adjudicación y venta en el proceso de liquidación de una empresa inmobiliaria que previamente se fusionó por incorporación, con una empresa constructora.

Oficio N°1685 (12/05/2006)

Reinversión de utilidades provenientes de contratos acogidos al D.L. N° 600 para ampararlas bajo esas normas del Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.

Oficio N°1618 (08/05/2006)

Dividendos sin crédito de Primera Categoría percibidos por una sociedad anónima de otra sociedad anónima constituida en Chile, deben registrarse en el FUT, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1555 (03/05/2006)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a arrendamiento de inmueble destinado a funcionar como establecimiento educacional.

Oficio N°147 (16/01/2006)

Tributación que afecta a sede regional que presta en el país servicios gerenciales a empresas de la misma matriz.

Oficio N°1419 (21/04/2006)

Tratamiento tributario de las diferencias que resulten producto de la actualización del impuesto de Primera Categoría.

Oficio N°14 (03/01/2006)

Aplicación de IVA a servicios de fiscalización de cooperativas e inscripciones en registro de entidades fiscalizadoras privadas. No constituye hecho gravado.

Oficio N°135 (13/01/2006)

Vigencia de exención de impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta y de la Ley de Timbres y Estampillas, a favor de institución de beneficencia. Mientras se encuentre vigente el decreto que exime del pago del impuesto de Primera Categoría, no se encuentra obligada a llevar el registro FUT.

Oficio N°1237 (05/04/2006)

Absuelve consultas relativas con la reorganización empresarial, consistente en el aporte de activos de empresas a una sociedad anónima acogida al régimen de tributación del artículo 14 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°1196 (29/03/2006)

Aplicación del impuesto adicional, en el caso de una empresa transnacional cuyo giro principal es otorgar servicios de clasificación de naves marítimas (Precios de transferencia).

Oficio N°1006 (17/03/2006)

Situación tributaria frente al artículo 5 de la Ley de la Renta de las rentas generadas con posterioridad al fallecimiento del causante. Justificación y prueba de los fondos con los cuales se han efectuado los gastos, desembolsos e inversiones. Adquisición de bienes por sucesión por causa de muerte. Concepto de agencia en el extranjero.

Oficio N°936 (05/04/2005)

Tratamiento tributario de las diferencias que resulten producto de la actualización del impuesto de Primera Categoría.

Oficio N°933 (05/04/2005)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los arrendamientos de gimnasios y otros establecimientos para la práctica de actividades deportivas, que cuenten con instalaciones, habilitación de graderías, aposentadurías, boleterías y otros, y que conformen instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial.

Oficio N°77 (10/01/2005)

Ámbito de aplicación del artículo 8°, del DL N°2.564, de 1979, en caso de importación de aeronaves que son arrendadas a un explotador comercial. El arriendo de aeronaves importadas no puede calificarse como servicio de trabajo aéreo conforme lo define el artículo 95 del Código Aeronáutico, ya que en tal situación existirían dos explotadores de aeronaves. Procedimiento especial para el pago del Impuesto al Valor Agregado en importación de aeronaves.

Oficio N°746 (22/03/2005)

La asignación temporal de un trabajador al exterior no hace perder su domicilio en Chile, y por lo tanto, deberá pagar el impuesto de Segunda Categoría por sus remuneraciones líquidas pagadas en el país. En tal caso el citado trabajador no queda comprendido en lo dispuesto en la letra D) del artículo 41 C de la Ley de la Renta, debiendo computar en Chile para los efectos de la aplicación del impuesto las rentas líquidas provenientes del exterior.

Oficio N°686 (16/03/2005)

Artículo 2 N° 2 del DL N° 825, de 1974, en relación con el N° 4 del Art. 20° de la Ley de la Renta. Consulta sobre tributación con IVA que afectaría a los servicios prestados por determinadas empresas, en relación a labores de promoción y venta de productos crediticios de un banco.

Oficio N°615 (07/03/2005)

No procede gravar con el Impuesto al Valor Agregado, las sumas cobradas al arrendatario de un vehículo, por concepto de sanción y lucro cesante en caso de sufrir dicho vehículo daños durante el período de arriendo. Indemnización.

Oficio N°613 (04/03/2005)

Tratamiento tributario de pérdida, producida en la fusión de un Holding, de acuerdo al inciso cuarto del N°3, del artículo 31°, de la Ley de la Renta (Good Will).

Oficio N°566 (25/02/2005)

Tratamiento tributario de las labores de intermediación y promoción turística.

Oficio N°530 (18/02/2005)

Tratamiento tributario del IVA aplicable en caso de un contribuyente persona natural, que al terminar su giro, queda en poder de un bien corporal mueble, que había incorporado a su activo fijo y utilizado el crédito fiscal del IVA que gravó su adquisición.

Oficio N°5063 (26/12/2005)

Tributación respecto del IVA que afectaría al arrendamiento de un predio agrícola. Convención que sirve para transferir a título oneroso el dominio de bienes muebles por anticipación.

Oficio N°5055 (26/12/2005)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arriendo de un inmueble independiente del destino que el arrendatario vaya a dar a dicho inmueble.

Oficio N°5021 (19/12/2005)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un inmueble destinado a funcionar como edificio institucional de una Municipalidad.

Oficio N°4965 (15/12/2005)

Alcance de las exenciones impositivas que favorecen a la operación de un casino de juego en la Isla de Pascua.

Oficio N°4843 (09/12/2005)

No procede aplicar el tratamiento tributario que afecta al contrato de Asociación o Cuentas en Participación, cuando éste es celebrado por personas que no son comerciantes.

Oficio N°4683 (28/11/2005)

Desembolsos en la adquisición de automóviles, que serán destinados a sorteos gratuitos con fines promociónales, no los podrán rebajar como un gasto en la determinación de la renta liquida imponible del impuesto de Primera Categoría.

Oficio N°4438 (11/11/2005)

Improcedencia de efectuar reinversión de utilidades en el caso de contribuyentes del artículo 58° N°1 de la Ley de la Renta, conforme a las normas de la letra c), del N°1 de la Letra A) del artículo 14° de la citada norma.

Oficio N°4337 (07/11/2005)

Tributación aplicable a la actividad que pretende desarrollar en centro de estética.

Oficio N°4253 (24/10/2005)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a un contrato para promover un sistema nacional de información social en internet. Venta y arrendamiento de hardware básico.

Oficio N°4083 (19/10/2005)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a la entrada al museo perteneciente a una congregación religiosa. No se afectan.

Oficio N°4030 (17/10/2005)

Solicita reconsideración de Oficio N° 4956, de 11/11/2004, en términos de considerar que su actividad no es comercial y por tanto, no estaría gravada con IVA. Se confirma criterio.

Oficio N°393 (04/02/2005)

El orden de imputación de las pérdidas tributarias deberá efectuarse de la misma manera en que se imputan los retiros o distribución de rentas a las utilidades acumuladas en las empresas. Prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, en caso imputación de pérdidas. Plazo durante el cual deben ser conservados los libros de contabilidad.

Oficio N°3918 (11/10/2005)

Tributación con IVA de las empresas que realizan estudios de factibilidad. No se encuentran afectos.

Oficio N°39 (06/01/2005)

Situación tributaria de los excesos de retiro en el caso de división de sociedad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta.(Exceso de retiros o retiros en exceso).

Oficio N°3872 (05/10/2005)

Impuesto al Valor Agregado que afecta al servicio consistente en efectuar radiografías y emitir el respectivo informe. No se encuentra afecto.

Oficio N°381 (03/02/2005)

En la división de una sociedad lo que se distribuye es el patrimonio contable financiero de la sociedad entre todas aquellas sociedades que nacen producto de la división(Patrimonio Neto).

Oficio N°3796 (30/09/2005)

Situación tributaria de sociedad que efectúa término de giro y de sus respectivos socios, conforme a las normas de los artículos 14 y 38 bis de la Ley de la Renta. (Exceso de retiros o retiros en exceso).

Oficio N°3790 (29/09/2005)

Una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada(EIRL) no puede ser considerada una Sociedad de Profesionales.(Ley N°19.857).

Oficio N°3783 (29/09/2005)

Impuesto al Valor Agregado que afecta a exámenes de mamografía prestados por un centro médico. No se encuentra afecto.

Oficio N°3778 (28/09/2005)

Tratamiento tributario que afecta a profesionales chilenos contratados por empresas extranjeras y de profesionales extranjeros sin domicilio ni residencia en el país, frente a las normas de la Ley de la Renta y del IVA. Concepto de asesoría técnica. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°3468 (13/09/2005)

Impuesto al Valor Agregado, en servicios de asesorías en proyectos de ingeniería, que no sean elaborados por empresas constructoras.

Oficio N°3374 (07/09/2005)

Clasificación del Servicio Aéreo, como transporte de carga. Lanzamiento aéreo de moscas estériles.

Oficio N°321 (02/02/2005)

Aplicación del beneficio establecido en el artículo 21 del DL 910, de 1975, a contratos de construcción a suma alzada cuyo objeto es efectuar ampliaciones de viviendas con destino habitacional.

Oficio N°2920 (09/08/2005)

Tratamiento tributario en materia de impuesto al valor agregado de una asociación o cuentas en participación por intereses financieros por créditos para adquirir vehículos. Cesión del uso de espacio físico.

Oficio N°2887 (04/08/2005)

Consulta sobre tributación aplicable a servicios de hemodiálisis y diálisis peritoneal, prestados por un centro médico. Se considera analizar a un hospital.

Oficio N°2858 (01/08/2005)

Solicita se reclasifique a las Empresas de Aseo como contribuyentes exentos de IVA, por encontrarse Sujetos a las Normas del Artículo 42°, N°2, de la Ley de la Renta.

Oficio N°2803 (25/07/2005)

Tributación que afecta a una sociedad de responsabilidad limitada por el arrendamiento de un bien raíz no agrícola.

Oficio N°275 (28/01/2005)

Efectos tributarios que produce la división de una sociedad anónima, conforme a las normas del artículo 94 de la Ley N° 18.046 y de la Ley de la Renta.

Oficio N°2503 (08/07/2005)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a contrato de arrendamiento de inmueble amoblado, cuyos muebles se instalaron posteriormente. Devolución de remanentes de crédito fiscal por activo fijo.

Oficio N°2493 (06/07/2005)

Tributación de sociedad acogida a las normas del artículo 14 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°2491 (06/07/2005)

No constituye renta las de compensaciones producto de la interrupción o suspensión del suministro de energía eléctrica no autorizada en conformidad con a la ley y a los reglamentos.

Oficio N°2331 (28/06/2005)

Situación tributaria de los excesos de retiros en el caso del fallecimiento de un socio de una sociedad de responsabilidad limitada. (Exceso de retiros o retiros en exceso).

Oficio N°198 (24/01/2005)

Solicita reconsideración de Oficio N° 2814 de 30/06/2004, que grava con IVA, la actividad de estacionamientos en la vía pública.

Oficio N°191 (24/01/2005)

Procedencia de emitir facturas o boletas exentas de IVA, para documentar el cobro de los gastos comunes cancelados por los socios para la mantención de un complejo deportivo recreativo.

Oficio N°1872 (23/06/2005)

Situación tributaria de la diferencia producida entre el precio de adquisición del 100% de los derechos sociales de una sociedad de personas y el valor libro de los activios y pasivos de la sociedad absorbida (Good Will)(Fusión de SRL).

Oficio N°1852 (20/06/2005)

Solicita pronunciamiento sobre si las facturas emitidas por las obras ejecutadas por las empresas eléctricas en los proyectos PER (Programa de Electrificación Rural) están exentas de IVA. La prestación se encuentra afecta.

Oficio N°1823 (15/06/2005)

Tributación con Impuesto al Valor Agregado que afecta a la recuperación de las sumas pagadas por el derecho a explotar los servicios de cocina de vuelo a las líneas aéreas, los cuales según contrato deben ser reembolsados por el beneficiario del servicio. También consulta acerca de la documentación a emitir por tal concepto.

Oficio N°180 (19/01/2005)

Alcances de lo dictaminado por este Servicio a través de Oficio N° 1.301, de 24.04.2000, en el caso de la división de una sociedad . Concepto de patrimonio neto y créditos especialísimos.

Oficio N°179 (19/01/2005)

Tributación que afecta a persona natural extranjera contratado mediante un contrato de honorario por suma alzada. Normas sobre retención, declaración y pago de impuesto.

Oficio N°1671 (02/06/2005)

Impuesto al Valor Agregado, al arrendamiento de una pertenencia minera.

Oficio N°163 (18/01/2005)

IVA aplicable a un contrato de arrendamiento en el extranjero de bienes corporales muebles adquiridos en el extranjero sin importarlos al país.

Oficio N°1496 (18/05/2005)

Tratamiento tributario de los Fondos de Inversión a que se refiere la Ley N°18.815, de 1989.

Oficio N°1379 (09/05/2005)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de inmueble para ser explotado como Centro Médico.

Oficio N°1295 (03/05/2005)

Situación tributaria del aporte de acciones a la formación de una nueva sociedad (Good Will).

Oficio N°1259 (29/04/2005)

"Importación" a Chile de Productos Australianos producidos en el país.

Oficio N°1204 (28/04/2005)

Efectos tributarios que produce la división de una sociedad anónima. Complementa o aclara lo expresado mediante Oficio N°275 (28/01/2005)

Oficio N°1198 (28/04/2005)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a un contrato de cesión del uso de un inmueble.

Oficio N°1197 (28/04/2005)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de inmuebles para el uso de oficinas.

Oficio N°1196 (28/04/2005)

Aplicación del crédito especial establecido en el artículo 21, del DL 910, de 1975, a obras asociadas a construcción de conjunto habitacional, tales como confección de pasarela peatonal, adecuación cruce ferroviario y construcción de pistas de aceleración y desaceleración desde la carretera al ingreso del loteo habitacional.

Oficio N°113 (12/01/2005)

Situación tributaria de retiro de utilidad reinvertido en otra sociedad, conforme a las normas de la letra c), del N° 1, de la letra A), del Artículo 14°, Ley de Impuesto a la Renta y enajenación de derechos sociales, de acuerdo a las normas de los incisos 3° y 4° del artículo 41° de la ley precitada (Reinversión de utilidades).

Oficio N°1091 (21/04/2005)

Tratamiento tributario de los fondos de inversión.

Oficio N°1068 (20/04/2005)

Tratamiento tributario del impuesto de Primera Categoría frente al FUT, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 14, 56 N°3 y 63 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°1066 (20/04/2005)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado, establecido en los artículos 8° y 2° N° 2 del DL N° 825, de 1974, a diversos aportes en dinero efectuados por una sociedad inmobiliaria en cumplimiento de un convenio de mitigación de impacto vial.

Oficio N°96 (06/01/2004)

Procedencia del crédito especial del artículo 21 del DL N° 910, de 1975, en contratos de pavimentación.

Oficio N°754 (10/02/2004)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la cesión de espacios publicitarios en un estadio donde se desarrolla un campeonato de fútbol.

Oficio N°753 (10/02/2004)

Distribución del FUT en el caso de una división de una sociedad de responsabilidad limitada. Concepto de patrimonio neto (Fusión de SRL).

Oficio N°5420 (27/12/2004)

Tratamiento tributario de tarifas cobradas por el Registro Nacional de Proveedores, creado por la Ley N° 19.886. Concepto de procesamiento automático de datos.

Oficio N°5187 (01/12/2004)

Aplicación del crédito especial establecido en el artículo 21, del DL 910, de 1975, a construcción de un colector de alcantarillado particular y de una planta de tratamiento de aguas servidas de un regimiento militar.

Oficio N°5186 (01/12/2004)

Impuesto al Valor Agregado que afecta a los servicios de incineración. No constituye hecho gravado.

Oficio N°5176 (30/11/2004)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la transferencia mediante medios electrónicos de bienes protegidos por la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual, dentro de los cuales se encuentran los programas computacionales.

Oficio N°5005 (12/11/2004)

Impuesto al Valor Agregado que afecta a servicio consistente en la detección de fallas de máquinas industriales, mediante sensores y un sofisticado analizador de vibraciones.

Oficio N°4956 (11/11/2004)

En el servicio de colocación de asesoras del hogar, aún cuando el encargo ejecutado no sea de carácter comercial, se entiende como tal que la actividad desarrollada por el contribuyente es propia de los agentes de negocios, encontrándose gravada con IVA.

Oficio N°4891 (09/11/2004)

Concepto de agencia en el extranjero. Debe entenderse por una agencia en el extranjero a las sucursales, subdelegaciones, negocios o empresas, cuya propiedad pertenezca en un 100% a una empresa o contribuyente domiciliado o residente en Chile.

Oficio N°4845 (28/10/2004)

Aplicación del impuesto al Valor Agregado establecido en el artículo 8°, del DL N° 825, en relación al artículo 2°, N°2 de la citada Ley a servicios de gestión y administración de una universidad. (Concepto de agencia de negocios).

Oficio N°4843 (28/10/2004)

Situación tributaria de los excesos de retiro en el caso de división de sociedad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de la Renta.(Exceso de retiros o retiros en exceso).

Oficio N°4840 (28/10/2004)

Impuesto al Valor Agregado en actividades benéficas de las organizaciones sin fines de lucro.

Oficio N°4796 (25/10/2004)

Situación tributarias de las rentas reinvertidas en una sociedad anónima en el evento en que dicha sociedad anónima se transforme en una sociedad de responsabilidad limitada (Reinversión de utilidades)

Oficio N°4771 (21/10/2004)

Aplicación de la exención tributaria contemplada en el Convenio Marco relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en Chile en virtud del Reglamento Ala, sus Anexos y Protocolos, suscrito entre el Gobierno de Chile y la Comunidad Europea el 24 de noviembre de 1998.

Oficio N°4637 (08/10/2004)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de inmuebles amoblados o con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial.

Oficio N°4508 (29/09/2004)

Situación tributaria frente a la Ley de la Renta e IVA de establecimiento en el país de Presidencia Regional de compañía extranjera internacional que opera en Chile.

Oficio N°4414 (21/09/2004)

Tributación de empresa nacional que representa establecimientos hoteleros mexicanos en el país.

Oficio N°4348 (16/09/2004)

IVA en venta de predio agrícola y de animales destinados a la producción y al trabajo.

Oficio N°4268 (10/09/2004)

Situación tributaria de los contribuyentes acogidos a la tributación del artículo 14° bis de la Ley de la Renta, cuando al cuarto año de su opción, superan el límite de las 3.000 UTM.

Oficio N°4232 (08/09/2004)

Asesorías utilizando Internet a modo de comunicación y entrega de información a clientes.

Oficio N°4163 (02/09/2004)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de inmuebles en distintos centros comerciales del país.

Oficio N°3424 (14/07/2004)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a servicios de inspección y certificación de semillas y análisis de laboratorio.

Oficio N°3423 (14/07/2004)

Impuesto al Valor Agregado, en la intermediación dirigida a la obtención de créditos de consumo. Actividad de correduría.

Oficio N°3422 (14/07/2004)

Situación tributaria de la repatriación de capital invertido en el extranjero.

Oficio N°299 (20/01/2004)

Reglas de imputación del impuesto de Primera Categoría al FUT, de acuerdo a las normas de los artículos 14 y 21 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2975 (12/07/2004)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado, a la prestación de servicios de ingeniería, sin involucrarse en la construcción.

Oficio N°2955 (09/07/2004)

Solicita aclaración del Oficio N° 2.608, de 30 de junio del 2000, en relación a la base imponible del Impuesto a los Tabacos Manufacturados, contenido en el D.L. N° 828, de 1974. Facultad de tasar del Servicio, para efectos de corregir errores en la declaración presentada por el importador, cuando el precio corriente en plaza sea notoriamente superior al declarado por el importador.

Oficio N°295 (20/01/2004)

Adquisición de vehículos por parte de organizaciones con liberalidades, para ser utilizados en Proyectos de los que no forman parte.

Oficio N°2815 (30/06/2004)

Impuesto al Valor Agregado que afecta a prestaciones ambulatorias efectuadas por un centro médico a pacientes.

Oficio N°2814 (30/06/2004)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la actividad de estacionamiento en la vía pública.

Oficio N°2717 (18/06/2004)

Aplicación de IVA, a sumas cobradas por concepto de venta de entradas, a carreras de caballos a la chilena y de perros galgos.

Oficio N°2626 (14/06/2004)

Circuntancias o antecedentes que se deben considerar para acreditar el domicilio en Chile. Concepto de domicilio y residencia.

Oficio N°2565 (08/06/2004)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a los pagos por concepto de la denominada Participación Municipal, pactados en un contrato de concesión de estacionamientos en la vía pública.

Oficio N°2556 (08/06/2004)

Situación tributaria de una agencia de empresa extranjera establecida en Chile, frente a als normas de los artículos 38 y 58 N° 1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2554 (08/06/2004)

Tributación frente a la Ley de la Renta e IVA de excedentes producidos en el desarrollo del convenio suscrito entre el Servicio Agrícola Ganadero y la Asociación Nacional de Productores de Semillas, sobre la certificación de semillas y plantas.

Oficio N°2493 (31/05/2004)

Cómputo del plazo de los "tres últimos ejercicios", a que se refiere el artículo 14° bis, de la Ley de la Renta.

Oficio N°2465 (27/05/2004)

Impuesto al Valor Agregado en Obras complementarias a un Contrato de Concesión Municipal.

Oficio N°2329 (18/05/2004)

Impuesto al Valor agregado a los Servicios de gestión de negocios, concepto de servicio, concepto de agencia de negocio, características.

Oficio N°2236 (12/05/2004)

IVA en la división de una sociedad constructora, en que los inmuebles construidos por ella, pasarían a formar parte de la nueva sociedad. Concepto de división de sociedad. Suerte del remanente crédito fiscal.

Oficio N°2185 (11/05/2004)

Impuesto al Valor Agregado, aplicable a la certificación del perfil de ADN, de caballos chilenos. No constituye hecho gravado, salvo que se presten servicios de laboratorios.

Oficio N°2108 (06/05/2004)

Impuesto al Valor Agregado aplicable a los Servicios de Roaming Internacional, prestados por una empresa establecida en Chile a clientes europeos.

Oficio N°1995 (29/04/2004)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de locales comerciales ubicados en las estaciones de la red del ferrocarril metropolitano de Santiago. Tratamiento tributario del IVA aplicable a la cesión de la marca comercial Metro.

Oficio N°1954 (28/04/2004)

Contribuyentes obligados a llevar el Registro FUT.

Oficio N°1739 (13/04/2004)

Tributación de servicios de cabotaje realizados por empresa nacional tanto en naves de bandera chilena como extranjera.

Oficio N°1664 (08/04/2004)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta de una cartera de leasing que contiene bienes corporales muebles e inmuebles.

Oficio N°1657 (08/04/2004)

Moneda en que deben pagarse los impuestos que resulten de la liquidación de comisiones de agentes.

Oficio N°1482 (29/03/2004)

Determinación del valor tributario y la posibilidad de aplicar la facultad de tasación del artículo 64 del Código Tributario en el caso del usufructo y la nuda propiedad de un inmueble, que resulta producto de un proceso de división de una Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Oficio N°1478 (29/03/2004)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la cesión de un contrato de arriendo de inmueble con instalaciones.

Oficio N°1377 (22/03/2004)

Los servicios de aseo y mantención de jardines necesarios para el cumplimiento de las normas de higiene, salubridad y seguridad de un cementerio. Ver Oficio N° 5.348 de 2003.

Oficio N°1340 (18/03/2004)

Impuesto al Valor Agregado en convenio de canje hotelero. Persona obligada a emitir boleta o factura.

Oficio N°1242 (15/03/2004)

Impuesto al Valor Agregado a los pagos que el Fisco efectúa a la empresa concesionaria del puerto de Arica, en virtud del convenio celebrado entre el Fisco de Chile y la Empresa Portuaria, en relación a carga boliviana en tránsito.

Oficio N°1241 (15/03/2004)

No procede liberación de Impuesto al Valor Agregado, en importación de un vehículo motorizado para lisiados.

Oficio N°1238 (15/03/2004)

Forma de imputar el impuesto de Primera Categoría al FUT cuando dicho tributo ha sido pagado total o parcialmente con contribuciones de bienes raíces.

Oficio N°1159 (08/03/2004)

Tributación de intereses percibidos por sociedad que tributa en base a un sistema de renta presunta.

Oficio N°1049 (27/02/2004)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a servicios de movimiento de tierras. Cambio total de sujeto pasivo.

Oficio N°6587 (22/12/2003)

Impuesto al Valor Agregado que grava el monto que se paga por ingresar a parques, reservas y monumentos nacionales administrados CONAF.

Oficio N°6522 (19/12/2003)

Tributación de contribuyentes acogidos a las normas del artículo 14 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°6513 (18/12/2003)

Tributación con IVA de una Organización que no persigue fines de lucro.

Oficio N°6471 (16/12/2003)

Beneficiario del crédito establecido en el artículo 21, del DL 910, cuando en la realización de una obra, existe una empresa constructora que celebra un contrato de construcción a suma alzada para la ejecución de la misma, pero a su vez subcontrata bajo la misma modalidad con otra empresa constructora, quien en definitiva realizará materialmente los trabajos de construcción.

Oficio N°6459 (16/12/2003)

Alcance de la Res. N° 46 de 01/10/03, que dispuso el cambio total de sujeto en la actividad de la construcción. Definición de empresa constructora y hecho gravado del Art. 8 letra e).

Oficio N°6431 (15/12/2003)

Tratamiento tributario de una empresa de transporte que tributa en el régimen de renta efectiva, específicamente en la posibilidad que se divida y que una de las empresas que nacen tribute en el régimen de renta presunta(Patrimonio Neto).

Oficio N°619 (24/02/2003)

Solicita reconsideración de Oficio N° 3365, de 12/09/2002. Se confirma lo sustentado en dicho oficio.

Oficio N°6176 (03/12/2003)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a un Convenio de Prestaciones Gastroenterológicas, entre un centro médico y los profesionales de la salud que allí desempeñan sus labores. Cesión del uso de box para la atención médica, pabellones equipados, áreas de recuperación y atención común con implementación computacional y telefónica, además de otras instalaciones

Oficio N°609 (20/02/2003)

Impuesto al Valor Agregado en suministro de energía eléctrica prestado entre empresas generadoras de electricidad como consecuencia de la operatoria del Sistema Interconectado.

Oficio N°6060 (26/11/2003)

Ingresos que deben considerarse para los efectos de determinar el límite de las 3.000 UTM a que se refiere el artículo 14 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°5749 (21/11/2003)

Los servicios de estudio de mercado y búsqueda de trabajadores idóneos para el desempeño de ciertas funciones no se encuentra afecta a IVA.

Oficio N°5699 (20/11/2003)

IVA en servicios de administración de edificios. Solicita reconsideración de Oficio N° 4155, de 16/11/99, en que se determinó que el servicio de administración de edificios se encuentra afecto a IVA por tratarse de un suministro de servicios.

Oficio N°5698 (20/11/2003)

Aplicación del impuesto al Valor Agregado a diversos servicios de intermediación en la obtención de créditos o celebración de contratos de seguros.

Oficio N°560 (14/02/2003)

Aplicación del impuesto al Valor Agregado a la certificación de origen que debe realizar la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, en virtud del acuerdo suscrito con la Unión Europea.

Oficio N°5583 (12/11/2003)

Los servicios de provisión de personal se encuentran gravados con IVA, por estimarse que la prestadora constituye una agencia de negocios. Las asesorías en materia contable, administrativa y financiera no se encuentran afectas a IVA, por clasificarse en el Art. 20°, N° 5, de la LIR. Sin embargo si la empresa le proporciona personal para realizar dichas labores tales prestaciones serían de aquellas que habitualmente realizan las agencias de negocios, por lo que se configuraría a su respecto el hecho gravado con IVA.

Oficio N°5496 (06/11/2003)

Aclaración de Oficio N° 3255 de 2002, e interpretación de la expresión correspondiente factura contenida en el inciso final del artículo 3°, del DFL N° 90, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Oficio N°5418 (30/10/2003)

Las normas relativas a la devolución de capitales asociadas a acciones de pago adquiridas con reinversión de utilidades, en el caso de las sociedades anónimas cerradas se aplica a las inversiones efectuadas a contar del 19 de junio de 2001.

Oficio N°5380 (28/10/2003)

Términos en que se aplica el impuesto único establecido en el artículo 38 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°5352 (23/10/2003)

Situación tributaria de comunidad de edificios.

Oficio N°5348 (23/10/2003)

Tributación con el impuesto al Valor Agregado aplicable a las remuneraciones obtenidas por una empresa administradora de cementerios parques.

Oficio N°5300 (21/10/2003)

Procedimiento para hacer efectivas las exenciones tributarias contenidas en el Convenio Marco con la Unión Europea.

Oficio N°5297 (21/10/2003)

Tributación de contribuyentes acogidos a las normas del artículo 14 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°5291 (21/10/2003)

Aplicación de IVA en servicios de administración de cartera de contratos de arrendamiento con opción de compra de inmuebles y de contratos de mutuo hipotecario. No se encuentran afectos.

Oficio N°5290 (21/10/2003)

No se encuentra afecto a IVA contrato de mandato efectuado por una empresa con distintas isapres, cuya finalidad es realizar una serie de trámites y gestiones administrativas que son propias de éstas últimas.

Oficio N°5264 (16/10/2003)

No se encuentra gravado con IVA, el servicio de cobranza y recaudación de primas de seguros contratados por terceros.

Oficio N°5263 (16/10/2003)

Asignaciones de material mayor y menor que la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos realiza a los diversos cuerpos de bomberos del país, en relación al Impuesto al Valor Agregado. Requisitos para configurar el hecho gravado venta.

Oficio N°5262 (16/10/2003)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al contrato de arrendamiento con opción de compra de un inmueble determinado, que pretende realizar el Fisco, con la finalidad que sirva de sede al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Oficio N°4883 (26/09/2003)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento con opción de compra de un inmueble, que no cuenta con las instalaciones que permitan su uso para una actividad industrial o comercial, aún cuando en el contrato de arrendamiento se señale en forma expresa que el inmueble debe usarse y destinarse a fines industriales.

Oficio N°4882 (26/09/2003)

Se encuentran gravados con IVA, los servicios de difusión de Programas de Desarrollo implementados por INDAP, prestados por radioemisoras.

Oficio N°4811 (25/09/2003)

Impuesto al Valor Agregado en la comercialización de tarjetas de descuento para servicios turísticos.

Oficio N°4785 (24/09/2003)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento para eventos especiales de instalaciones que formarán parte de un centro vacacional que pretende construir el servicio de bienestar de una universidad.

Oficio N°4518 (12/09/2003)

Situación tributaria de las contribuciones de bienes raíces frente al Registro FUT.

Oficio N°4514 (12/09/2003)

La venta de apuntes de clases que efectúa fundación que indica a sus alumnos, se encuentra gravada con IVA.

Oficio N°4494 (11/09/2003)

Las sumas cobradas por los administradores de lugares de terminal de recorridos interprovinciales a empresas de transporte usuarias, por concepto de derechos de andén y uso de losas, no se encuentran gravadas con impuesto al valor agregado.

Oficio N°4493 (11/09/2003)

Tributación con IVA, a la entrega de fondos por parte de una sociedad en comandita por acciones a la sociedad gestora.

Oficio N°4492 (11/09/2003)

IVA en los servicios de inspección y certificación de instalaciones interiores de gas de viviendas.

Oficio N°4268 (02/09/2003)

No corresponde a este Servicio, autorizar o fiscalizar, la legalidad del cobro llamado "cargo de facturación".

Oficio N°4183 (26/08/2003)

Impuesto al Valor Agregado aplicable a contratos de asesoría y consultoría vinculados a licencias y sublicencias de programas computacionales.

Oficio N°4182 (26/08/2003)

Tributación con IVA, en adquisición de tarjeta Multivía, de la empresa Metro S.A. Determinar si el valor cobrado por ella al pasajero constituye o no parte del precio del servicio de transporte.

Oficio N°4086 (20/08/2003)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de bienes corporales inmuebles amoblados o con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial. No procede reconsiderar Oficio N° 498 de 24/02/1999.

Oficio N°4067 (19/08/2003)

Aplicación artículo 21, del DL 910, de 1975, a proyectos de remodelación de inmuebles emplazados en zona típica. Solo procede la franquicia respecto de la parte destinada a habitación.

Oficio N°3855 (04/08/2003)

Aplicación del IVA en la venta de la tarjeta Multivía de la empresa Metro S.A. Pago del precio por el servicio de transporte de pasajeros.

Oficio N°3767 (28/07/2003)

Sujeto obligado al pago del IVA que grava el arancel establecido a favor del Registro de Multas del Tránsito no pagadas, es la municipalidad en cuyo territorio se cursó la infracción.

Oficio N°3717 (24/07/2003)

Tratamiento tributario, en relación al Impuesto al Valor Agregado, del usufructo de un bosque en condiciones de ser explotado. Convención que sirve para transferir a título oneroso el dominio.

Oficio N°3670 (18/07/2003)

No procede trasladar el IVA que grava el arancel establecido a favor del Registro de Multas del Tránsito no pagadas, al propietario del vehículo multado, puesto que en el momento en que la persona obligada al pago de la multa cancela el arancel, no se ha devengado aún el tributo.

Oficio N°3669 (18/07/2003)

Alcance del término prestaciones utilizado en el artículo 9°, de la Ley N° 18.712, para efectos de aplicar la exención del impuesto al valor agregado allí contenida al servicio de bienestar de ejército.

Oficio N°3263 (04/07/2003)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de inmuebles amoblados, en que se suscribe en fechas distintas un contrato de arrendamiento por el inmueble y otro por los muebles.

Oficio N°3261 (04/07/2003)

Impuesto al Valor Agregado en contrato de venta de un sistema de transmisión de energía eléctrica.

Oficio N°3260 (04/07/2003)

Impuesto al Valor Agregado que afectaría la licitación de una planta faenadora de carne. Venta de una universalidad.

Oficio N°3178 (30/06/2003)

Impuesto al Valor Agregado que afecta a la entrega gratuita y onerosa de bases administrativas y técnicas para efectuar llamados a licitación.

Oficio N°3162 (26/06/2003)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento con opción de compra, de un terreno en el cual se construirá un centro de eventos. Devolución de remanentes de créditos fiscales.

Oficio N°2985 (12/06/2003)

Aplicación de IVA a cesión de contrato de prestación de servicios que indica. Transferencia de derechos incorporales.

Oficio N°2762 (03/06/2003)

El remanente de FUT generado de la diferencia de reajuste aplicado al impuesto de Primera Categoría, no otorga derecho a crédito(FUT NETO).

Oficio N°2574 (29/05/2003)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al subarrendamiento de terrenos, en que se construye un local comercial.

Oficio N°2550 (27/05/2003)

Reliquidación del impuesto Global Complementario en el caso de término de giro de una empresa.

Oficio N°2546 (27/05/2003)

Tributación en la transacción de vehículos hechizos, destinados al transporte terrestre de carga y en la importación de conjuntos, partes o piezas, de vehículos semiterminados, para la armaduría o ensamblaje en el país.

Oficio N°251 (21/01/2003)

El suministro de información y noticias proporcionado por una empresa, se encuentra gravado con IVA, por ser considerada la empresa prestadora del servicio una agencia de negocios.

Oficio N°2492 (20/05/2003)

Procedencia de la imputación de remanentes del crédito especial contemplado en el artículo 21, del DL 910 de 1975, al IVA retenido en facturas de compra, por una empresa constructora, que a la vez es agente retenedor opcional de dicho impuesto.

Oficio N°2460 (15/05/2003)

Tratamiento tributario de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada autorizadas por la ley 19.857 de 2003 (EIRL).

Oficio N°2455 (15/05/2003)

No procede a la aplicación del artículo 21, del DL 910, de 1975, a contrato de construcción pactado a suma alzada, para ejecutar obras de terminación en 55 departamentos y en los espacios comunes de un edificio de departamentos.

Oficio N°2454 (15/05/2003)

Emisión de facturas por servicios no afectos o exentos y aplicación del cálculo de la proporcionalidad en el uso del crédito fiscal en caso de reembolso de gastos.

Oficio N°2276 (29/04/2003)

Tratamiento tributario del impuesto de Primera Categoría frente al registro FUT, de acuerdo a los artículos 14 y 21 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2275 (29/04/2003)

Situación tributaria de la diferencia entre la depreciación normal y acelerada de bienes físicos del activo inmovilizado frente al FUT.

Oficio N°205 (16/01/2003)

Medidas para hacer efectivas las exenciones tributarias contenidas en el Convenio Marco con la Unión Europea, denominado Reglamento "ALA".

Oficio N°195 (16/01/2003)

Aplicación de IVA a instalación de postes y líneas para electrificación de predio, según contrato suscrito por un socio con una cooperativa eléctrica.

Oficio N°194 (16/01/2003)

No es posible determinar la aplicación de IVA a los servicios de mantención de equipos computacionales que se indica.

Oficio N°1740 (23/04/2003)

Enajenación de acciones provenientes de la división de una sociedad frente a las normas del artículo 18 ter de la Ley de la Renta.

Oficio N°1737 (23/04/2003)

Concepto de Patrimonio Neto a que alude la letra c) del Nº 1 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1545 (10/04/2003)

Impuesto al Valor Agregado que afectaría la licitación de una planta faenadora de carne.

Oficio N°1055 (24/03/2003)

La constitución de un usufructo sobre un predio forestal, a fin de financiar el cultivo de los mismos, y de paso garantizar los derechos de los tenedores de bonos forestales, no se encuentra afecto a IVA, en la medida que se cumplan ciertos requisitos, en especial que el usufructo no permita la explotación forestal inmediata.

Oficio N°947 (21/03/2002)

Situación tributaria de un proyecto denominado "Levantamiento de Información referente a la Red Vial Nacional (infraestructura, medio ambiente, riesgos naturales)".

Oficio N°922 (20/03/2002)

Concepto de Patrimonio Neto a que se refiere la letra c) del N°1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°740 (04/03/2002)

Impuesto al Valor Agregado que afecta a las ventas y prestación de servicios efectuado entre instituciones, cuando ambas operan con la personalidad jurídica del Fisco.

Oficio N°736 (28/02/2002)

Tratamiento tributario de la repatriación de capital aportado en forma de tecnología por inversionista extranjero acogido a las normas del Decreto Ley 600.

Oficio N°734 (28/02/2002)

Entrega gratuita de alimentación al personal de su dependencia, por un establecimiento cuyo giro es el expendio de comidas y bebidas. Documentación a emitir en el caso en estudio.

Oficio N°664 (21/02/2002)

Impuesto al Valor Agregado en la confección de un mosaico ortofotogramétrico infrarojo digital.

Oficio N°567 (14/02/2002)

Tratamiento tributario que afecta a las rentas generadas y retenidas en el régimen de tributación simplificado del artículo 14 bis de la Ley de la Renta, cuando el contribuyente pasa al régimen general de tributación.

Oficio N°4766 (26/12/2002)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los pagos efectuados por vendedores que ingresan en vehículos motorizados a recinto ferial para la comercialización de sus productos.

Oficio N°4763 (26/12/2002)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta de un camión que forma parte del activo fijo de una empresa individual de transporte de carga.

Oficio N°4755 (23/12/2002)

Los servicios de administración y provisión de personal se encuentran afectos a IVA por considerarse a la prestadora como una agencia de negocios.

Oficio N°4736 (20/12/2002)

Procedencia de detallar en facturas o boletas que se emitan por prestaciones médicas ambulatorias, los insumos, medicamentos y otros elementos utilizados. Aplicación del IVA en procedimiento médico que indica. (Prestaciones ambulatorias o que no sean tratamientos propios de clínicas, hospitales o maternidades).

Oficio N°4568 (05/12/2002)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al estacionamiento de vehículos en la vía pública y a la concesión otorgada por la Municipalidad.

Oficio N°4356 (22/11/2002)

Aplicación de IVA a cuota de cierre de un vertedero.

Oficio N°4123 (11/11/2002)

Procedencia del uso, por parte de las empresas constructoras, del crédito especial establecido en el artículo 21, del D.L. N° 910, de 1975, en la venta y contratos generales de construcción que no sea por administración, de inmuebles para habitación que incluyen piscinas, en los casos que indica.

Oficio N°4120 (11/11/2002)

Se encuentra afecto a IVA el convenio entre la ISAPRE y los cotizantes, por el cual se otorga el derecho a adquirir medicamentos con descuento en determinada cadena de farmacias, pagándose como contraprestación una suma fija mensual a todo evento, pues dicha prestación reviste los caracteres de un seguro para cubrir gastos en medicamentos.

Oficio N°3899 (28/10/2002)

Tratamiento tributario de chilenos radicados en el extranjero que desean invertir sus ahorros en Chile. Concepto de domicilio y residencia. Justificación y prueba de inversiones realizadas en el país.

Oficio N°3789 (21/10/2002)

Aplicación del beneficio establecido en el artículo 21 del DL 910, de 1975, a la construcción de viviendas destinadas a formar parte de un centro recreacional.

Oficio N°3787 (21/10/2002)

Se encuentra afecta a IVA la convención por la cual una persona concede a otra el uso de su oficina amoblada para compartir los gastos de su funcionamiento.

Oficio N°3770 (10/10/2002)

Procedimiento para hacer efectivas las exenciones tributarias contenidas en un Convenio Marco suscrito entre Chile y la Comunidad Europea.

Oficio N°3670 (11/10/2002)

Tributación aplicable a las remuneraciones obtenidas por una empresa prestadora de servicios de administración de gerencias.

Oficio N°3660 (11/10/2002)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un inmueble amoblado o con instalaciones que permitan desarrollar una actividad comercial o industrial.

Oficio N°3659 (11/10/2002)

Tributación con IVA de un vacunatorio, con el cual ampliará su giro una sociedad de Servicio Médicos.

Oficio N°3658 (11/10/2002)

IVA en el servicio de recolección y tratamiento de aguas servidas prestado por una Municipalidad y forma de cobro de tales servicios.

Oficio N°3616 (08/10/2002)

Situación triburaria frente a las normas del IVA e impuesto a la renta de ONG constituida de acuerdo a lo dispuesto en el Título XXIII del Libro I del Código Civil.

Oficio N°3566 (04/10/2002)

Solicita aclaración de Oficio N° 3030 de 23/08/2002. Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de espacios con roles independientes, para estacionar vehículos en un edificio de oficinas.

Oficio N°3413 (23/09/2002)

Se reconsidera Oficio 5052 de 28/12/2001, que estableció que se encuentran afectas a IVA, las comisiones por Administración del Seguro de Cesantía establecido por Ley N° 19.728, determinando en esta oportunidad que dichas comisiones sí se favorecen con la exención del impuesto al valor agregado contenida en el artículo 28°, del DL N° 3.500.

Oficio N°3398 (16/09/2002)

Tributación aplicable a los contratos de cesión de uso de inmuebles, bajo la modalidad de tiempos compartidos.

Oficio N°3397 (16/09/2002)

Se encuentran gravados con IVA los servicios que presta una empresa telefónica de gestión de servicios compartidos por ser considerada la prestadora del mismo una agencia de negocios y, por lo tanto, sus actos son considerados actos de comercio según lo dispuesto en el artículo 3°, N° 7 del Código de Comercio.

Oficio N°3365 (12/09/2002)

Sujeto obligado al pago del IVA que grava el arancel establecido en favor del Registro de Multas del Tránsito no pagadas, y la posibilidad de traspasar el monto del impuesto al propietario del vehículo multado.

Oficio N°336 (28/01/2002)

Tratamiento tributario, en relación al Impuesto al Valor Agregado, de los servicios de telefonía de larga distancia internacional.

Oficio N°327 (25/01/2002)

Impuesto al Valor Agregado que grava a distintas remuneraciones que se originan en un contrato de securitización.

Oficio N°3256 (05/09/2002)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a las comisiones pagadas por concepto de administración del ahorro previsional voluntario, en instituciones distintas a las A.F.P.

Oficio N°3255 (05/09/2002)

Cobro del beneficio de asignación por muerte, contemplado en el DFL N° 90, efectuado por las empresas funerarias.

Oficio N°3170 (03/09/2002)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta de un inmueble construido mediante contrato de construcción por administración, por una empresa que entre otros, gira en el rubro construcción.

Oficio N°3169 (03/09/2002)

Pide reconsideración de Oficio N° 1196 de 11/04/2002. Se confirma criterio.

Oficio N°3072 (28/08/2002)

Tributación de las donaciones efectuadas a las Instituciones de Discapacitados.

Oficio N°3031 (26/08/2002)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta de vehículos usados.

Oficio N°3030 (26/08/2002)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de espacios con roles independientes, para estacionar vehículos en un edificio de oficinas, específicamente en un piso completo destinado a dicho fin.

Oficio N°3028 (26/08/2002)

Se encuentran afectos a IVA los servicios de outsourcing de personal. La empresa prestadora del servicio de outsourcing constituye una agencia de negocios, sus actos son considerados mercantiles de acuerdo al Art. 3° N° 7 del Código de Comercio.

Oficio N°2986 (22/08/2002)

Forma en que debe llevarse la contabilidad en moneda extranjera y sus efectos en el Registro FUT.

Oficio N°2985 (22/08/2002)

Situación tributaria de la enajenación de derechos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada y la reinversión en otras sociedades del mayor valor obtenido, de acuerto a las normas del artículo 14 de la Ley de la Renta (Reinversión de utilidades).

Oficio N°2977 (22/08/2002)

No se encuentra afecta a IVA, la asesoría computacional en el diseño y construcción de páginas web.

Oficio N°2968 (20/08/2002)

Situación tributaria de reinversión de utilidades en el caso de inversionista extranjero.

Oficio N°2852 (07/08/2002)

No se encuentra afecto a IVA, el servicio consistente en la confección e implementación material de un Plan de Manejo, efectuado por empresas denominadas operadoras (INDAP).

Oficio N°2786 (31/07/2002)

Se encuentran exentas de IVA las comisiones cobradas por las A.F.P. por la administración de los depósitos convenidos, de las cotizaciones voluntarias y del ahorro previsional voluntario, en el marco del nuevo sistema de ahorro voluntario introducido al DL N° 3.500.

Oficio N°2698 (23/07/2002)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a vehículos transferidos en virtud del ejercicio del comprador de la opción de compra, contenida en un contrato de leasing. IVA aplicable a la compraventa de vehículos usados efectuados por comerciantes de automóviles.

Oficio N°2639 (17/07/2002)

Tributación aplicable al contrato de Handling de combustible importado a través de la Zona Franca de Iquique.

Oficio N°2638 (17/07/2002)

Tributación que afecta a peluqueros independientes, dueños de salones de belleza o arrendatarios de sillón. Presunción de renta a declarar.

Oficio N°2388 (03/07/2002)

Las sumas que percibirá el Registro de Multas, equivalente a un porcentaje de la multa pagada, se encuentra afecto a IVA pues se estima que la actividad desarrollada por éste corresponde a procesamiento automático de datos.

Oficio N°1703 (31/05/2002)

La enajenación de un vehículo de diplomático ingresado al país al amparo de las Partidas del Capítulo 0 del Arancel Aduanero se afecta con IVA y con el impuesto del artículo 46°. Efectos de la Ley N° 19.633.

Oficio N°1692 (29/05/2002)

IVA que afecta a las comisiones cobradas por las AFP en el marco del nuevo sistema de ahorro voluntario introducido al DL N° 3.500 de 1980.

Oficio N°154 (11/01/2002)

Tributación que afecta a persona extranjera que desarrolla actividad en el país. Normas sobre retención, declaración y pago de los impuestos que procedan.

Oficio N°1529 (10/05/2002)

Tributación aplicable a operadores directos respecto de transacciones de valores extranjeros efectuadas a través de una corredora de bolsa en el país. Comisiones.

Oficio N°1196 (11/04/2002)

Pide se reconsidere pronunciamiento de este Servicio, contenido en Oficio N° 3847, de 24/09/2001. Se confirma criterio.

Oficio N°1195 (11/04/2002)

Impuesto al valor agregado aplicable a Contrato de estudios, ingeniería de detalles, Central Hidroeléctrica. No se encuentra gravada con IVA.

Oficio N°1172 (11/04/2002)

Impuesto al Valor Agregado que afecta a subsidios entregados por el Programa de Asistencia y Modernización de la Minería Artesanal (PAMMA).

Oficio N°1137 (05/04/2002)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al cobro de tarifas por estacionar en la vía pública, en lugares especialmente demarcados y señalizados para servir de estacionamiento de vehículos y en el que el control del tiempo y tarifa se efectúa en forma manual sin existir parquímetro o máquinas portátiles para determinar el monto a cobrar.

Oficio N°1029 (26/03/2002)

Impuesto al Valor Agregado respecto de servicios de mantención preventiva de equipos electromecánicos.

Oficio N°945 (08/03/2001)

IVA en contrato para el suministro de personal, para realizar servicios determinados.

Oficio N°889 (28/02/2001)

Tributación con IVA en servicios prestados por empresas de aseo.

Oficio N°842 (27/02/2001)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al contrato denominado "prestación de servicios de lavandería", celebrado entre una empresa y una comunidad de edificios. Mera cesión temporal del uso y goce de máquinas lavadoras y secadoras de ropa.

Oficio N°830 (26/02/2001)

Impuesto al Valor Agregado en financiamiento de gastos de operación de embarcaciones pesqueras y en servicios de mantención y reparación de las mismas, pactados en virtud de un contrato de suministro de pesca.

Oficio N°760 (16/02/2001)

Régimen tributario que afecta a la importación de automóviles acogidos a franquicias especiales, a enajenación de vehículo de diplomático, ingresado al país al amparo de las Partidas del Capítulo 0 del Arancel Aduanero, de acuerdo a las normas del D.L N°825/1974 y Ley N°19.633.

Oficio N°759 (16/02/2001)

Tributación que afecta el valor ex fábrica de vehículos automotores de producción nacional. Importación de vehículos o de partes o piezas para su armaduría.

Oficio N°723 (14/02/2001)

La remuneración por el servicio de certificación de instalaciones de gas no se encuentra afecto a IVA, por clasificarse en el artículo 20°, N° 5, de la Ley de la Renta.

Oficio N°568 (07/02/2001)

Tributación que afecta la venta de derechos de cuota de captura, del recurso hidrobiológico, conocido como jurel.

Oficio N°5052 (28/12/2001)

Impuesto al Valor Agregado que grava a las comisiones por administración del seguro de cesantía, establecido por Ley N° 19.728. Procede el cobro del impuesto.

Oficio N°4975 (20/12/2001)

Aplicación del IVA a las comisiones cobradas por una cooperativa de ahorro y préstamo a sus cooperados. No procede el impuesto.

Oficio N°4860 (12/12/2001)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un recinto deportivo, que comprende un inmueble con instalaciones y equipamiento destinado a la práctica del deporte y actividades de esparcimiento. Valor adicional cobrado a los socios.

Oficio N°4838 (10/12/2001)

La prestación remunerada de acceso vía internet, a una página web, que contiene información tributaria, legal y previsional, (base de datos) se encuentra afecta a IVA.

Oficio N°4685 (30/11/2001)

Impuesto al Valor Agregado que grava al servicio de gasfitería prestado a sus comuneros por una comunidad que tributa en primera categoría.

Oficio N°4564 (21/11/2001)

Situación tributaria de los retiros presuntos por el uso o goce de bienes del activo de las empresas, frente a las normas de los artículos 14 y 21 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4473 (14/11/2001)

Enajenación de predio agrícola de acuerdo a lo dispuesto por el N° 1 del artículo 5 transitorio de la Ley N° 18.985, de 1990. Tratamiento tributario de los excesos de retiros. (Exceso de retiros o retiros en exceso).

Oficio N°4472 (14/11/2001)

Determinación del monto de ingresos anuales de 3000 UTM a que se refiere el artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta

Oficio N°4441 (13/11/2001)

Los ingresos percibidos por una aerolínea en virtud de un contrato celebrado con una empresa de tarjetas de créditos para que los clientes de ésta última adquieran kilómetros en el programa pasajero frecuente, no se encuentran exentos de IVA según el Art. 13°, N° 3, sino que son ingresos no gravados con el tributo en comento.

Oficio N°4424 (09/11/2001)

Tratamiento tributario de la diferencia producida entre el precio de adquisición de las acciones de una sociedad anónima y el valor de libro de los activos y pasivos de la sociedad absorbida (Good Will).

Oficio N°4356 (07/11/2001)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un predio agrícola con instalaciones de packing y frigorífico. Contrato indivisible.

Oficio N°4336 (05/11/2001)

El suministro de agua potable efectuado a un complejo turístico, se encuentra afecto a IVA.

Oficio N°4335 (05/11/2001)

IVA en prestación de servicios clínicos, médicos, paramédicos, de procedimientos y técnicas de kinesiología domiciliarios, a pacientes según diagnóstico.

Oficio N°4333 (05/11/2001)

No procede aplicar Ord. N° 3489, de 21-6-76, a ventas de bienes obsoletos efectuada por Codelco. Requisitos de habitualidad para ser considerado vendedor.

Oficio N°4282 (29/10/2001)

Impuesto al Valor Agregado que grava a las actividades que realizará una empresa sanitaria, en virtud de un contrato de mandato celebrado con el Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con el agua potable rural. No están afectas a IVA.

Oficio N°4259 (25/10/2001)

El servicio de certificación de instalaciones de gas no se encuentra afecto a IVA.

Oficio N°4076 (11/10/2001)

Requisitos que se deben cumplir los retiros efectuados para ser reinvertidos en otras empresas(Reinversión de utilidades).

Oficio N°4044 (08/10/2001)

Pide liberación de impuestos, en la adquisición de un vehículo ambulancia ubicado en la ciudad de Iquique, para reacondicionarlo como Bibliobus.

Oficio N°3974 (03/10/2001)

Situación tributaria de las comisiones percibidas por los servicios de bienestar, en convenios para el otorgamiento de beneficios a sus afiliados. Obligación de presentar declaraciones anuales de impuesto a la renta y de llevar libros de contabilidad.

Oficio N°3967 (02/10/2001)

Repartición de capital aportado en forma de tecnología por inversionista extranjero acogido a las normas del Decreto Ley 600.

Oficio N°3961 (01/10/2001)

No procede autorizar la emisión de una factura a contribuyente que con posterioridad al término de giro y habiendo pagado el IVA por las mercaderías en ese acto, pretende disolver la sociedad y adjudicar dichas mercaderías a otro socio que las utilizará en su giro, quién a su vez le solicta la emisión del documento para utilizar así el crédito fiscal.

Oficio N°3960 (01/10/2001)

Procedencia del crédito especial del artículo 21, del DL 910, de 1975, en contratos de pavimentación de calzadas.

Oficio N°3871 (25/09/2001)

Situación tributaria de la venta de equipos computacionales y de la cesión de derechos de un contrato de arrendamiento con opción de compra. El objeto de esta convención recae sobre una cosa incorporal.

Oficio N°3850 (24/09/2001)

Tratamiento tributario de una reorganización empresarial mediante la cual una sociedad anónima filial absorberá a sus dos sociedades matrices , cuyos únicos activos de éstas últimas sociedades son las acciones de la sociedad filial absorbente (Good Will).

Oficio N°3848 (24/09/2001)

Situación del IVA en la prestación de servicios de una agencia noticiosa.

Oficio N°3847 (24/09/2001)

Actividad consistente en la prestación de servicios a traves de un portal de internet.

Oficio N°3846 (24/09/2001)

Tratamiento tributario del Impuesto al Valor Agregado recargado en la recuperación de gastos.

Oficio N°3796 (14/09/2001)

Tributación frente a los Impuestos de la Ley de la Renta y del IVA de la transferencia del derecho de explotación de las concesiones de los servicios de producción y distribución del agua potable y de recolección y disposición de las aguas servidas.

Oficio N°3695 (10/09/2001)

La entrega de petróleo que la Armada efectúa a una empresa en virtud de un convenio, no se grava con el IVA en la medida que se acredite el domicilio de las partes en la zona dispuesta en el artículo 1° de la Ley N° 18.392 (Ley Navarino). (Reconsideración de Oficio N° 497, de 02.09.2000).

Oficio N°3692 (10/09/2001)

Situación tributaria de aporte de acciones por parte de un contribuyente a su propia empresa unipersonal.

Oficio N°3686 (07/09/2001)

La intermediación vía internet para contactar a compradores y vendedores de mercaderías o bien a usuarios y prestadores de servicios, cobrándoles a cada uno de ellos una cuota fija mensual por acceder al sistema, se encuentra afecto a IVA. Agencia de negocios.

Oficio N°3650 (05/09/2001)

FUT devengado o utilidades devengadas conforne a las normas de la letra c) del N° 1 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3640 (04/09/2001)

El contrato de licencia de uso de un software standard, que comprende además, la instalación del programa, apoyo a la puesta en marcha, poblamiento de datos, ajustes del software y la capacitación del personal, se encuentra afecto a IVA.

Oficio N°3590 (29/08/2001)

Cálculo del IVA en la importación de bananos, sobre el valor CIF de los mismos y no sobre su valor aduanero.

Oficio N°357 (24/01/2001)

El servicio de inspección de redes sanitarias e industriales por medio de cámaras de televisión no se encuentra afecto a IVA, pues su remuneración se clasifica en el artículo 20°, N° 5, de la Ley de la Renta.

Oficio N°3428 (17/08/2001)

Solicita aclaración de Oficio N° 3082, de 17/08/2001. (Suministro de servicios). Se insiste en que para que las prestaciones de cobranza se excluyan de la aplicación del impuesto al Valor Agregado, deben ser remuneradas en forma independiente del resto de las prestaciones gravadas con el referido tributo.

Oficio N°3385 (14/08/2001)

Depreciación vehículos automóviles importados al amparo de las partidas del Capítulo 0 del Arancel Aduanero, según modificaciones de la Ley N° 19.633 Art.

Oficio N°3330 (10/08/2001)

No procede la franquicia del artículo 21°, del D.L. N° 910, en contratos de construcción de Residencias para Adultos Mayores Autovalentes.

Oficio N°33 (04/01/2001)

Servicios de asesorías computacionales no se encuentra afecto a IVA. (desarrollo de páginas web).

Oficio N°3266 (03/08/2001)

La comisión por mantención y uso de tarjeta de crédito cobrada por los bancos es considera como interés de la operación, encontrándose exenta de IVA, conforme al artículo 12°, letra E, N° 10.

Oficio N°315 (22/01/2001)

Tributación de derechos que percibirá y cobrará la Superintendencia de Valores y Seguros.

Oficio N°313 (22/01/2001)

Tratamiento tributario en la transformación de una sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada. Aviso de término de giro. Tratamiento tributario que debe dársele a los gastos rechazados incurridos con anterioridad a la transformación y pagados con posterioridad a ella y a las distribuciones de dividendos efectuadas con anterioridad a la transformación.

Oficio N°3115 (24/07/2001)

Situación tributaria de remesas de utilidades de inversionista extranjero.

Oficio N°3082 (20/07/2001)

Aplicación del IVA a los servicios de cobranza extrajudicial, como actividad autónoma de un contrato de administración de la cartera hipotecaria del Serviu.

Oficio N°3081 (20/07/2001)

Los aportes recibidos por la asociación de archiveros no se encuentran gravados con IVA si son a título gratuito. Si existe contraprestación pueden quedar gravados.

Oficio N°3072 (19/07/2001)

Venta que afecta a la primera venta en el país de vehículos importados al amparo del Capítulo 0 del arancel aduanero no importa de manera alguna una modificación de los acuerdos internacionales firmados por Chile con EE.UU y Alemania Federal.

Oficio N°2971 (13/07/2001)

La importación de gasolina de 120 octanos para aviación, se encuentra afecta a IVA, de acuerdo a las reglas generales. No se aplican impuestos específicos.

Oficio N°269 (22/01/2001)

IVA en ventas y servicios prestados por el Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea de Chile a la Empresa Nacional de Aeronáutica y afectación con el mismo tributo del servicio consistente en estudios aerofotogramétricos para la confección de planos.

Oficio N°2566 (13/06/2001)

Tratamiento tributario aplicable a un sistema de promociones basado en bonificaciones y descuentos que opera a través de Internet.

Oficio N°2513 (08/06/2001)

El procedimiento establecido para los comisionistas vendedores y/o compradores en Circular N° 126, de 1977, es aplicable también a las agencias comisionistas que prestan servicios por cuenta de otros contribuyentes.

Oficio N°2477 (06/06/2001)

La gestión en la operación de colocación, transferencia o préstamo de jugadores de fútbol, se encuentra afecta a IVA por tratarse de servicios propios de una agencia de negocios, actividad comercial clasificada en el artículo 20°, N°3, de la Ley de la Renta, en concordancia con el artículo 3°, N° 7, del Código de Comercio.

Oficio N°2453 (05/06/2001)

Alcance de la autorización para llevar contabilidad en moneda extranjera. Se refiere a la contabilidad en un sentido amplio e integral, comprendiendo tanto a los libros principales como a los adicionales o auxiliares, dentro de los cuales se incluye el registro FUT.

Oficio N°244 (19/01/2001)

Reclamo por presuntas irregularidades en la aplicación del IVA al tratamiento de basuras.

Oficio N°2436 (05/06/2001)

Impuesto al Valor Agregado en subsidios entregados en cumplimiento del programa vacaciones tercera edad".

Oficio N°241 (19/01/2001)

Implicancias tributarias que se derivan del contrato de compraventa en depósito y convenio de asesoría en explotación de farmacias.

Oficio N°2381 (30/05/2001)

Tributación que afecta a las rentas provenientes de contrato de bonofactoring. Tributación de los contratos de asociación o cuentas en participación.

Oficio N°2353 (29/05/2001)

No procede recuperación del IVA, por parte de una empresa extranjera, en gastos efectuados por su participación en Feria realizada en nuestro país.

Oficio N°2305 (23/05/2001)

Situación tributaria de empresa que inicia actividades con el activo y pasivo del causante , como continuadora, frente a las normas del artículo 38 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°2132 (17/05/2001)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al fletamento y subfletamento de naves que realizan transporte de carga internacional.

Oficio N°2120 (17/05/2001)

Tributación que afecta a las comisiones cobradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones.

Oficio N°2119 (17/05/2001)

Tratamiento tributario del crédito establecido en el artículo 33 bis de la Ley de la Renta, imputado al impuesto de Primera Categoría, frente a las normas de la determinación del FUT y declaración de la renta en el Formulario 22.(Crédito por bienes fisicos del activo inmovilizado).

Oficio N°2029 (15/05/2001)

Los servicios de traducción de documentos, servicios de intérprete y organización de eventos, no se encuentran afectos a IVA.

Oficio N°2028 (15/05/2001)

Los servicios prestados por una empresa liquidadora de seguros no se encuentran afectos a IVA.

Oficio N°2027 (15/05/2001)

IVA en venta de software efectuada por el Centro Latinoamericano y Caribeño de demografía.

Oficio N°1992 (11/05/2001)

IVA que grava a servicios prestados por familias campesinas orientado a desarrollar el turismo rural.

Oficio N°1941 (08/05/2001)

El servicio de acceso a bases de datos en línea, prestado por la Contraloría General de la República se encuentra gravado con IVA.

Oficio N°1940 (08/05/2001)

Tributación con IVA y Renta de los reemplazos de piezas o partes defectuosas que se realizan en cumplimiento de un contrato MARC (Maintenance and Repair Contract).

Oficio N°1849 (02/05/2001)

Tratamiento tributario de diferencia producida entre el precio de adquisición de derechos sociales y el valor de libros de los activos y pasivos de sociedad absorbida por fusión impropia. El Libro FUT es un registro extracontable cuyas partidas no implican una contabilización formal en los libros contables de las empresas. (Good Will)(Fusión de SRL).

Oficio N°184 (15/01/2001)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de inmuebles amoblados, en el que se suscribe un contrato de arrendamiento por el inmueble y otro de comodato por los muebles.

Oficio N°180 (15/01/2001)

Tratamiento tributario aplicable a los préstamos efectuados por un socio a una sociedad de personas y a los correspondientes reajustes e intereses.

Oficio N°1751 (24/04/2001)

Facultad del SII para efectuar la tasación de un vehículo siniestrado declarado como pérdida total, pues su precio o valor sirve para determinar un impuesto. Vehículo importado al amparo de la Partida o del arancel aduanero.

Oficio N°1750 (24/04/2001)

Tratamiento tributario de la entrega de bienes y prestación de servicios con fines promocionales mediante el sistema de canje de puntos.

Oficio N°1579 (10/04/2001)

Solicita reconsideración de Oficio N° 3715 de 2000, donde se determinó que el servicio de administración de cartera hipotecaria de deudores Serviu se encontraba gravada con IVA por tratarse de un suministro de servicios.

Oficio N°1578 (10/04/2001)

Impuesto al valor agregado en los servicios de explotación de un casino de juegos realizada por el concesionario del mismo.

Oficio N°1547 (06/04/2001)

Gravamen que afecta a enajenación de vehículos ingresados al país en misión diplomática, al amparo del Capítulo 0 del Arancel Aduanero.

Oficio N°1301 (30/03/2001)

Remite consulta formulada por la Embajada de la República Argentina solicitando información relativa a impuestos y gastos relacionados con automóviles.

Oficio N°1297 (29/03/2001)

Tratamiento tributario de la disminución de capital de una agencia en el exterior de una sociedad anónima chilena efectuada en forma de acciones de sociedad anónima extranjera.

Oficio N°1284 (29/03/2001)

El entero de un aporte social, en trabajo, experiencia y conocimiento del giro de la empresa no constituye hecho gravado con IVA.

Oficio N°918 (22/03/2000)

Denuncia por presuntas irregularidades en la aplicación del IVA al tratamiento de la basura.

Oficio N°88 (13/01/2000)

IVA en el contrato de administración de la Cartera Hipotecaria de los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización. Suministro de servicios.

Oficio N°853 (20/03/2000)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un inmueble amoblado, a un Centro de Diálisis y a un grupo de profesionales médicos que destinarán las oficinas al desarrollo de su profesión.

Oficio N°8 (03/01/2000)

Forma de recuperar el crédito por impuesto de Primera Categoría en los casos de los contribuyentes del artículo 14 bis de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°713 (06/03/2000)

No existe exención alguna para servicios prestados a bienes que ingresan temporalmente al país para participar en ferias.

Oficio N°663 (29/02/2000)

IVA que afecta a gastos efectuados por el constructor de un inmueble, por cuenta de su mandante en un contrato de construcción por administración.

Oficio N°661 (29/02/2000)

IVA que afecta las actividades realizadas en evento ferial. (Vigencia de Ley Nº 11.534).

Oficio N°633 (24/02/2000)

Impuesto al valor agregado que afecta al contrato de depósito de mercaderías.

Oficio N°587 (18/02/2000)

Tributación de acuerdo a la Ley del IVA e impuesto a la Renta a empresas inmobiliarias.

Oficio N°554 (16/02/2000)

IVA en servicios consistentes en administración de planes de salud. No constituye hechos gravados.

Oficio N°540 (15/02/2000)

Venta de entradas y otras prestaciones, realizadas con motivo de la celebración de exposiciones nacionales o extranjeras patrocinadas por el Gobierno de Chile.

Oficio N°54 (10/01/2000)

Revisión del criterio establecido en Oficio 852 del 30/03/1998. Sobre tratamiento de la basura.

Oficio N°53 (10/01/2000)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la cesión del arriendo y de la opción de compra en el contrato de arrendamiento de un bien en leasing.

Oficio N°52 (10/01/2000)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un inmueble construido para ser cedido en esa forma a una sociedad cuyo giro es la explotación de salas de cine.

Oficio N°508 (10/02/2000)

Reinversión de utilidades mediante el retiro de un bien del activo inmovilizado.

Oficio N°497 (09/02/2000)

Solicita un pronunciamiento acerca de si debe emitirse factura recargando el Impuesto al Valor Agregado, por los pagos que realiza la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas a la Armada de Chile, por el petróleo que ésta última le proporciona.

Oficio N°4935 (28/12/2000)

El contrato celebrado para la edificación de departamentos, construidos como parte de un proyecto de remodelación de un edificio ya existente, se beneficia con el crédito especial del artículo 21, del DL 910.

Oficio N°4920 (27/12/2000)

Tributación que afecta a los chilenos radicados en el exterior. Situación tributaria de las rentas provenientes de la explotación de bienes raíces acogidos a las normas del D.F.L N° 2, de 1959.

Oficio N°4895 (26/12/2000)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al servicio de venta automizada de boletos de pasaje efectuado en micros de la locomoción colectiva. Contrato de cesión o uso de bienes corporales muebles.

Oficio N°488 (08/02/2000)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un gimnasio que cuenta con graderías para espectadores e impuesto que afecta al pago de mensualidades efectuado por los accionistas y socios.

Oficio N°487 (08/02/2000)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las prestaciones derivadas de la práctica del deporte denominado "karting". Tratamiento tributario del IVA aplicable al arriendo de las pistas denominadas "kartódromos", de vehículos especiales y de todos los implementos deportivos y accesorios para la práctica de esta disciplina deportiva. Adiestramiento e instrucción.

Oficio N°4853 (19/12/2000)

Las multas por desistimiento del comprador de una vivienda construida por una empresa constructora tienen el carácter de indemnizaciones por lo que no se encuentran afectas al IVA. Crédito Art. 21 D.L. 910 de 1975.

Oficio N°4775 (12/12/2000)

Impuesto al Valor Agregado que afecta al transporte de personal, materiales y objetos.

Oficio N°4713 (06/12/2000)

A juicio de este Servicio las declaraciones juradas presentadas por una empresa de servicio de disposición de basura, acreditan fehacientemente la restitución de las sumas recargadas indebidamente por concepto de servicios de disposición de basura, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 128° del Código Tributario.

Oficio N°4706 (05/12/2000)

Situación tributaria de reembolso de gastos efectuados por una filial a su casa matriz en el exterior.

Oficio N°4659 (01/12/2000)

Los honorarios que remuneran procedimientos de cobranza no se encuentran afectos a IVA.

Oficio N°4620 (29/11/2000)

Aplicación de la exención del impuesto al valor agregado e impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y otras similares, a bebidas de fabricación nacional adquiridas en otros países.

Oficio N°4617 (29/11/2000)

El uso del crédito fiscal, otorgado a las empresas funerarias, sólo podrán impetrarlo con el original de la factura.

Oficio N°4567 (27/11/2000)

Beneficios tributarios que favorecen a la Mutualidad de Carabineros de Chile.

Oficio N°4557 (27/11/2000)

Situación tributaria del crédito establecido en el artículo 21 del DL 910 en el caso de un contrato de asociación o cuentas en participación.

Oficio N°4529 (23/11/2000)

IVA en servicios prestados a una Isapre, consistente en bonificar a los beneficiarios de la Isapre un porcentaje del valor de los fármacos que necesiten adquirir y que hayan sido recetados por un médico en forma ambulatoria y procedimiento para documentar dichas ventas.

Oficio N°4519 (23/11/2000)

Imputación de retiros a utilidades retenidas con anterioridad al 01.01.1984.

Oficio N°4504 (22/11/2000)

Impuestos directos e indirectos que afectan a la importación de partes o piezas de vehículos para su posterior armado en Chile y a la importación de vehículos usados.

Oficio N°4471 (21/11/2000)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a estacionamiento de vehículos en la vía pública.

Oficio N°4339 (10/11/2000)

Aplicación de IVA a estación de transferencia de basura, en que sólo se traspasa por gravedad la basura de los camiones recolectores a contenedores sobre camiones de tonelaje pesado para su traslado al vertedero.

Oficio N°4275 (07/11/2000)

IVA en prestación de servicios dentales ambulatorios.

Oficio N°4274 (07/11/2000)

Tratamiento tributario del IVA que afecta a feriantes mayoristas, entre otros, por el ingreso de usuarios en vehículos al recinto de la feria y al cobro efectuado a los comerciantes ajenos a la sociedad por arriendo de piso.

Oficio N°4166 (30/10/2000)

Tratamiento tributario del arriendo de un predio por parte de una sociedad agrícola a un tercero. Tributación de los socios personas naturales y jurídicas con el impuesto Global Complementario.

Oficio N°4111 (24/10/2000)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de módulos ubicados dentro de un supermercado.

Oficio N°4063 (20/10/2000)

La exención establecida a las cooperativas, solo procede en el evento de tratarse de una cooperativa de servicios, la exención procede sólo en relación con los socios y no con terceros.

Oficio N°4062 (20/10/2000)

Territorialidad del Impuesto al Valor Agregado en venta de bienes que se encuentran ubicados en el extranjero y nunca serán nacionalizados en Chile.

Oficio N°4050 (19/10/2000)

La remuneración por el transporte de alumnos efectuado por establecimientos educacionales en buses, microbuses u otros vehículos para el transporte de sus alumnos se encuentra gravado con IVA.

Oficio N°3929 (10/10/2000)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un inmueble especialmente acondicionado para realizar una actividad comercial, como es el giro de supermercado.

Oficio N°3874 (03/10/2000)

Impuesto al valor agregado que afecta a la entrega gratuita de productos del giro del contribuyente.

Oficio N°3839 (29/09/2000)

Forma de determinar los resultados tributarios en el caso de contribuyentes que llevan contabilidad en moneda extranjera.

Oficio N°3716 (14/09/2000)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los ingresos generados por arriendo de pistas de ski y de transporte de esquiadores en andariveles. Servicio integral prestado por una empresa de diversión o esparcimiento.

Oficio N°3715 (14/09/2000)

IVA en contrato de administración de la cartera hipotecaria de deudores SERVIU. Suministro de servicios.

Oficio N°3492 (30/08/2000)

Fecha de adquisición de bien raíz que se aporta a empresa individual y luego se retira de ésta para su posterior enajenación.

Oficio N°3450 (29/08/2000)

Los servicios proporcionados por el Hotel Militar y demás centros recreacionales, pertenecientes al Comando de Apoyo Administrativo del Ejército de Chile, que cumple las funciones de Servicio de Bienestar se benefician con la exención del Art. 9°, de la Ley N° 18.712.

Oficio N°3187 (14/08/2000)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta de vehículo adquirido por contrato de leasing en el cual se ejerció la opción de compra.

Oficio N°3150 (10/08/2000)

Tratamiento tributario de contrato de Concesión de Obra Pública.

Oficio N°3105 (08/08/2000)

Tributación que afecta la venta de caballos mestizos para práctica de equitación. Requisitos que configuran la habitualidad.

Oficio N°3021 (02/08/2000)

Reconocimiento del crédito fiscal IVA al adquirente al no haberlo utilizado la vendedora. Transferencia efectuada por empresa queda fuera del ámbito de aplicación del IVA.

Oficio N°2987 (28/07/2000)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al estacionamiento de vehículos en la vía pública controlado mediante máquinas portátiles.

Oficio N°2965 (27/07/2000)

Aplicación de la exención del impuesto al valor agregado e impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y otras similares, a bebidas de fabricación nacional adquiridas en otros países.

Oficio N°2901 (25/07/2000)

Efectos de la Ley 19.633, de 1999, en la posterior enajenación de un vehículo ingresado al país al amparo de la partida 0 del Arancel Aduanero.

Oficio N°2885 (20/07/2000)

Asesoría consistentes en la preparación de probetas de Pino Radiata, para su utilización en ensayos de terreno, a fin de establecer su resistencia al ataque de la termita subterránea de la madera. Dichas asesorías no se encuentran afectas a IVA.

Oficio N°2681 (05/07/2000)

Aplicación de IVA a la importación de monedas de oro de curso legal de la Casa Real de Moneda de Canadá. Reconsideración por Tratado de Comercio.

Oficio N°2680 (05/07/2000)

Tratamiento tributario de las importaciones de monedas de oro desde Canadá. Reconsideración de anteriores pronunciamientos por tratados de comercio.

Oficio N°2608 (30/06/2000)

Base imponible aplicable en la importación de tabacos.

Oficio N°2584 (29/06/2000)

Tributación con IVA e Impuesto Adicional, a la venta posterior de productos con contenido de oro metálico adquirido a pirquinero, y a la venta de monedas y joyas de oro.

Oficio N°2567 (29/06/2000)

Tratamiento tributario de la diferencia entre precio de adquisición de acciones y el valor de libros de los activos y pasivos de sociedad absorbida(Good Will).

Oficio N°2565 (29/06/2000)

Efectos tributarios de la reorganización de un inversionista extranjero constituido como un establecimiento permanente o representación en Chile.

Oficio N°2438 (23/06/2000)

Situación tributaria de diplomático que ingresó vehículo a Chile antes de la vigencia de la Ley 19.663.

Oficio N°2351 (15/06/2000)

Vigencia de Ley N° 19.633, que introdujo modificaciones al D.L. N° 825, en lo que dice relación con la aplicación de impuestos en la posterior enajenación de vehículos ingresados al amparo de la partida 0, del Arancel Aduanero.

Oficio N°2204 (05/06/2000)

No procede la franquicia del artículo 21, del DL 910, en contratos para realizar mejoras en viviendas sociales.

Oficio N°2186 (02/06/2000)

Tributación que afecta al contrato de Prestación de servicios de maquinarias y camiones tolvas de volteo, para una municipalidad, con los cuales la empresa ejecuta los servicios de tratamiento diario de basuras, escombros y otros en el vertedero municipal. Devolución del IVA que haya sido indebidamente recargado por la prestadora.

Oficio N°2172 (01/06/2000)

Valor tributario de las acciones en una fusión de sociedades(Good Will).

Oficio N°2169 (01/06/2000)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a la cesión de derechos hereditarios que se afectarán como aporte a la creación de una sociedad comercial.

Oficio N°1995 (23/05/2000)

Se solicita un pronunciamiento sobre procedimiento utilizado por un administrador de edificios de oficinas para cobrar gastos comunes.

Oficio N°1802 (17/05/2000)

Tributación de los retiros frente al registro FUT.

Oficio N°1798 (17/05/2000)

Regimen tributario aplicable a vehículo importado al amparo de franquicia, por un diplomático nombrado embajador en el extranjero en caso de venta o llevarse el citado vehículo al exterior.

Oficio N°1782 (16/05/2000)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la cesión del uso o goce temporal de licencias adquiridas en el extranjero. Instalación y soporte técnico en Intranet para actualizar y modificar página web. Suministro de servicios.

Oficio N°148 (20/01/2000)

Aplicación de la franquicia del Art. 21º, del D.L. Nº 910, cuando las empresas constructoras celebran contratos con el Cuerpo de Bomberos de Chile.

Oficio N°1439 (02/05/2000)

Tributación opcional de la enajenación de acciones de acuerdo al artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.578 de 1999 y del Registro FUT.

Oficio N°1412 (28/04/2000)

Tributación que afecta en el caso de una transformación de sociedad de responsabilidad limitada agrícola que tributa en base a renta presunta en sociedad anónima cerrada.

Oficio N°1357 (26/04/2000)

IVA que afecta al traslado de pacientes en ambulancia y al servicio consistente en proporcionar a diferentes instituciones,y por distintos períodos ambulancias equipadas con personal e implementos propios de este tipo de vehículos. Suministro de servicios.

Oficio N°1301 (20/04/2000)

Efectos tributarios que se presentan en el caso de la división de una sociedad.Concepto de patrimonio neto y créditos especialísimos.

Oficio N°1217 (14/04/2000)

Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Adicional que grava la venta efectuada por la Dirección General de Crédito Prendario y Martillo, de 175 medallas de oro pertenecientes al Fondo de Reconstrucción Nacional.

Oficio N°1216 (14/04/2000)

IVA en la venta de combustible efectuado por la Federación de Trabajadores Independientes de Taxis Colectivos a sus asociados.

Oficio N°1215 (14/04/2000)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de locales comerciales y espacios físicos sin instalaciones o maquinarias ubicados en malls.

Oficio N°1136 (10/04/2000)

IVA que afecta a los servicios que las empresas concesionarias de terminales de aeropuertos prestan a las líneas aéreas. Suministro de servicios.

Oficio N°1083 (03/04/2000)

Efectos tributarios de la disolución de una sociedad de responsabilidad limitada y posterior adjudicación de bienes.

Oficio N°1069 (31/03/2000)

Efectos que la Ley 19.633, de 1999, provoca en la posterior enajenación de un vehículo ingresado al país al amparo de la Partida 0 del Arancel Aduanero.

Oficio N°1068 (31/03/2000)

Venta de vehículos internados al amparo de la Glosa 0, del Arancel Aduanero, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 19.633, esto es, el 1° de Octubre de 1999.

Oficio N°1015 (28/03/2000)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un inmueble especialmente acondicionado para realizar una actividad comercial, que se entregará en obra gruesa.

Oficio N°97 (15/01/1999)

Prestaciones realizadas por un laboratorio en sustición de FONASA.

Oficio N°96 (15/01/1999)

Tratamiento tributario de los servicios de instalación y ensayos de investigación forestal. No se afecta con IVA.

Oficio N°924 (30/03/1999)

Transporte con fines turísticos se encuentra afecto a IVA.

Oficio N°725 (24/03/1999)

Situación tributaria de los servicios dentales ambulatorios. No constituye hecho gravado del IVA.

Oficio N°724 (24/03/1999)

Tributación de las asesorias en materia administrativa, contable y financiera. No afectas a IVA, salvo que proporcionen personal.

Oficio N°70 (12/01/1999)

Los gastos de mantención de áreas verdes; jardines y acceso de los cementerios, se encuentran gravados con IVA ya que se encuentran clasificados en el Nº 3, del Art. 20º, de la LIR, por tratarse de suministro de servicios.

Oficio N°690 (19/03/1999)

Tributación de empresa con giro de administración y venta de programas de reembolsos médicos.

Oficio N°69 (12/01/1999)

Servicios prestados por centro de rehabilitación de trastornos de la comunicación y aprendizaje. No constituyen hechos gravados.

Oficio N°62 (11/01/1999)

Momento en que se entiende traspasado el FUT en caso de división de una sociedad. Concepto de patrimonio neto.

Oficio N°548 (09/03/1999)

Efectos tributarios en una sociedad anónima formada a partir de la transformación de una sociedad de responsabilidad limitada.

Oficio N°541 (08/03/1999)

Orden de imputación de las utilidades financieras y no tributarias en el caso de devolución de capital de una sociedad anónima.

Oficio N°528 (03/03/1999)

Servicio de eliminación de basura, mediante conformación del denominado relleno sanitario. Concepto de servicio para efectos del DL 825, de 1974.

Oficio N°498 (24/02/1999)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de inmuebles amoblados. Devolución remanente acumulado de crédito fiscal.

Oficio N°4639 (23/12/1999)

Cambia criterio de Oficio N° 1640 de 19/07/1998, estableciendo que en el arrendamiento con opción de compra, al ceder el arrendatario su opción de compra a un tercero que sea ejercida por éste, el arrendador debe facturar al nuevo baneficiario del servicio.

Oficio N°4597 (20/12/1999)

IVA que afecta al servicio consistente en proporcionar información acerca de la valoración de instrumentos financieros. No constituye hecho gravado.

Oficio N°4562 (16/12/1999)

Forma de computar el plazo de tres años que establece el inciso segundo del artículo 3 de la Ley de la Renta y situaciones que deben tenerse presente para su prórroga. Concepto de domicilio y residencia.

Oficio N°4561 (16/12/1999)

Tributación que afecta al servicio de soporte prestado a clientes usuarios de los software comercializados por empresa. Servicio comprende: asesoría telefónica o vía internet. No constituye hecho gravado.

Oficio N°4559 (16/12/1999)

IVA en servicios de cobranza judicial y prejudicial y en servicios de administración de convenios dentales.

Oficio N°4464 (10/12/1999)

Servicios prestados por una universidad consistentes en asesorías técnicas, asistencia técnica a pequeños y medianos empresarios, estudios sobre distintos temas y consultorías en diversas materias, no se encuentran afectos a IVA, por clasificarse en el Art. 20º, Nº 5, de la LIR.

Oficio N°4325 (29/11/1999)

Cumplimiento de obligaciones internacionales en el tratamiento tributario de la importación de monedas de oro desde Canadá.

Oficio N°4321 (29/11/1999)

Situación tributaria de los gastos por concepto de mantención, reparación y adquisición de combustibles y repuestos para los vehículos denominados "coches mortuorios" utilizados en la prestación de sus servicios funerarios.

Oficio N°4319 (29/11/1999)

Gravámenes establecidos en Ley 19.633, de 1999, en la transferencia de vehículos de diplomáticos extranjeros residentes en Chile.

Oficio N°4306 (26/11/1999)

Situación tributaria del impuesto de Primera Categoría frente al registro FUT (FUT NETO).

Oficio N°4304 (26/11/1999)

Cambio de sujeto de los impuestos que afectan a la venta de oro hecha por un pirquinero, a un contribuyente de la Primera Categoría del impuesto a la renta que declara su renta efectiva según contabilidad completa. La venta de oro que haga un contribuyente de la Primera Categoría estará o no afecta a IVA, según que ese contribuyente sea o no vendedor habitual de bienes corporales muebles. Si es habitual la operación estará gravada con IVA y además con el impuesto adicional que establece el Art. 40º, del DL Nº 825, operando en ambos casos el cambio de sujeto.

Oficio N°4268 (25/11/1999)

Incidencia de la Ley 19.633, en la posterior enajenación de un vehículo importado al amparo de la partida 0004, del Arancel Aduanero.

Oficio N°4250 (24/11/1999)

Tratamiento tributario del beneficio establecido en el artículo 8º del DL Nº 2564, de 1979, en caso de importación de aeronaves que son arrendadas a un explotador comercial.

Oficio N°4179 (17/11/1999)

Impuesto al Valor agregado que afecta a la actividad de "turismo rural" prestado por familias campesinas, como actividad estacional y cuyos ingresos son complementarios al obtenido en la producción agrícola.

Oficio N°4155 (16/11/1999)

Impuesto al Valor Agregado que afecta al servicio de administración de edificios, prestado por una sociedad que tributa en primera categoría. Suministro de servicios.

Oficio N°4104 (10/11/1999)

Situación tributaria de los ingresos derivados de la edición de revista por una corporación de derecho privado.

Oficio N°4039 (04/11/1999)

Devolución de IVA solicitada por recargo y pago indebido del impuesto. Dado que los servicios de procesamiento de basura no se encuentran afectos a IVA, la empresa está en condiciones de solicitar el reembolso del tributo recargado a las Municipalidades que efectivamente y en forma indebida haya enterado en arcas fiscales.

Oficio N°40 (08/01/1999)

El cobro de derechos de anden y uso de losas, en terminal de recorrido de buses interprovinciales no se encuentra afecto a IVA.

Oficio N°3991 (29/10/1999)

Situación tributaria de los servicios derivados de un contrato de perforación minera.

Oficio N°3980 (28/10/1999)

Concepto de patrimonio neto a que se refiere la letra c) del N°1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3928 (22/10/1999)

Tributación que afecta a sociedad de responsabilidad limitada, por valores recaudados por concepto de derecho a ingreso al recinto de la asociación cobrado a socios y a terceros por arriendo de piso a los comerciantes ajenos a la sociedad.

Oficio N°39 (08/01/1999)

Servicios de vigilancia se encuentran afectos a IVA. Suministro de servicio.

Oficio N°3885 (18/10/1999)

Impuesto al Valor Agregado en servicios de contratación de personal por cuenta de terceros.

Oficio N°3821 (13/10/1999)

IVA que afecta a la venta de bienes y a la prestación de servicios efectuados a distintas Municipalidades por el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, dependiente de Gendarmería de Chile.

Oficio N°3747 (05/10/1999)

Situación tributaria de cuotas de un contrato de leasing, para la adquisición de terreno en el que se construirá una nueva planta industrial. Gastos rechazados

Oficio N°3736 (04/10/1999)

Término de giro de un comerciante que fallece y debe realizar la comunidad de sus herederos.

Oficio N°3734 (04/10/1999)

Impuesto al valor agregado al arrendamiento de una concesión de acuicultura de porción de agua y fondo de mar. No constituye hecho gravado.

Oficio N°3475 (15/09/1999)

Transporte de trabajadores en vehículos propios o arrendados y en este último caso, con o sin chofer.

Oficio N°3331 (02/09/1999)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un inmueble construido especialmente para ser arrendado a otra sociedad cuyo giro es la explotación de supermercados.

Oficio N°3281 (30/08/1999)

Tributación que afecta a servicios de vigilancia prestados a una municipalidad por una empresa externa. Suministro de servicios.

Oficio N°3280 (30/08/1999)

Tributación frente al IVA de servicio consistente en proporcionar personal a un hospital. Suministro de servicio.

Oficio N°3212 (24/08/1999)

Tributación de la actividad consistente en la cobranza de atenciones clínicas prestadas a lesionados en accidentes de tránsito cuyos pagos son cubiertos por la Ley N°18.490, sobre seguros Obligatorios de Accidentes Personales.

Oficio N°3116 (11/08/1999)

Situación tributaria de la reinversión de utilidades producto del retiro de bienes raíces.

Oficio N°2814 (07/07/1999)

IVA en financiamiento de gastos en que incurren empresas relacionadas, pagados en forma global por la principal. (refacturación)

Oficio N°2709 (30/06/1999)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al estacionamiento de triciclos y carretones de mano en un lugar habilitado dentro de un galpón.

Oficio N°2708 (30/06/1999)

Situación tributaria de los servicios de asesoría, en seguridad, control industrial y comercial.

Oficio N°2618 (21/06/1999)

Situación tributaria del sobreprecio obtenido en la colocación de acciones de sociedad anónima de su propia emisión, capitalizado y posteriormente distribuido como una devolución de capital.

Oficio N°2407 (01/06/1999)

Efectos tributarios de la división de sociedades de responsabilidad limitada respecto de la enajenación de las acciones emitidas por la sociedad anónima (Fusión de SRL).

Oficio N°24 (06/01/1999)

Aplicación de IVA en el pago de almuerzo, realizado en la Casa de la Cultura del Parque Metropolitano de Santiago.

Oficio N°23 (06/01/1999)

Ingresos en la actividad de transporte por pago de planilla diaria y por cobros de cupos a vehículos ingresados al circuito licitado. El primero no constituye hecho gravado, los segundos si.

Oficio N°2277 (26/05/1999)

Contrato de servicios de ingeniería, suministros, construcción y montaje para la remodelación de una planta industrial, es calificado como contrato de construcción por suma alzada y por lo tanto se rige por las normas del artículo 29 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2235 (25/05/1999)

Dirección Nacional del Trabajo. Cobro por gastos de emisión de documento. Centralización de documentación, autorización de jornada especial, certificado de contratista, ratificación de finiquitos, no se encuentran gravados con IVA.

Oficio N°2093 (13/05/1999)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las sumas cobradas a comuneros por estacionamiento de vehículos.

Oficio N°2037 (11/05/1999)

Las sociedades anónimas abiertas cuyas acciones de pago han sido adquiridas por reinversión de utilidades tributables, deben informar de este hecho al SII. La sociedad receptora de la reinversión y el socio que reinvierte su FUT en acciones de pago deben llevar su propio control de tributación de utilidades reinvertidas.

Oficio N°1911 (06/05/1999)

Forma de otorgar el incremento por impuesto de Primera Categoría en el caso de gastos rechazados y retiros para su declaración en los impuestos Global Complementario o Adicional.

Oficio N°1801 (03/05/1999)

Situación tributaria de la reinversión del mayor valor obtenido en la enajenación de los derechos sociales.

Oficio N°1634 (23/04/1999)

Forma de determinar el crédito de Primera Categoría respecto de las utilidades registradas en el FUT(FUT NETO).

Oficio N°157 (21/01/1999)

Tributación de los servicios de climatización o preparación de proyectos de climatización.

Oficio N°1539 (22/04/1999)

Contrato general de construcción celebrado con la Embajada de la República Argentina, para ser ejecutado en el lugar de la sede de esa embajada. Territorialidad del IVA.

Oficio N°1528 (21/04/1999)

Contrato de construcción a suma alzada. Venta de inmuebles del activo fijo de una sociedad de profesionales a sus asociados.

Oficio N°132 (19/01/1999)

Situación tributaria de las devoluciones de capital en exceso de las utilidades tributables.

Oficio N°1243 (14/04/1999)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al estacionamiento de vehículos motorizados en la vía pública.

Oficio N°955 (08/04/1998)

Los servicios consistentes en poner a disposición de un tercero personal para el desarrollo de actividades menores se encuentra afecto a IVA por tratarse de suministro de servicios.

Oficio N°852 (30/03/1998)

Los servicios de selección, clasificación, compactación y traslado de la basura hasta el relleno sanitario se encuentran afectos a IVA, por considerarse dado los medios utilizados para ello un proceso industrial.

Oficio N°851 (30/03/1998)

El servicio de procesamiento de basura no se encuentra afecto a IVA. No obstante el servicio prestado a quien encargue procesar su propia basura para obtener gas u otro producto comercializable se encuentra afecto a IVA por provenir del ejercicio de una actividad industrial.

Oficio N°829 (26/03/1998)

El servicio de barrido de calles, recolección y traslado de basura se encuentra afecto a IVA. La disposición y relleno sanitario no industrial de la basura para su eliminación, no constituye hecho gravado.

Oficio N°620 (04/03/1998)

Los servicios de aseo de calles, recolección, traslado y procesamiento de basura pueden facturarse en un sólo documento siempre que se haga mención en forma separada, al precio fijado a la labor de disponer de los desechos (que no está gravado con IVA), del precio fijado para el resto de las labores que se encuentran afectos a IVA.

Oficio N°565 (20/02/1998)

Tratamiento tributario aplicable al aporte de bienes a sociedades de cualquier clase. Valor en que deben aportarse. Faculta de tasar.

Oficio N°533 (13/02/1998)

Tributación que afecta a una municipalidad, por participación en las utilidades en la explotación de un casino de juegos municipal, entregado en concesión. Ingreso obtenido por la consecionaria.

Oficio N°530 (13/02/1998)

La prestación de servicios consistentes sólo y exclusivamente en atención médica y dental ambulatoria, no se encuentra afecta a IVA.

Oficio N°528 (13/02/1998)

Situación frente al IVA de el arrendamiento de pertenencias mineras.

Oficio N°493 (10/02/1998)

IVA en contratación de servicios administrativos que prestarían empresas a compañías aseguradoras de vida.

Oficio N°381 (30/01/1998)

Forma de certificar los retiros de rentas e información al SII.

Oficio N°3566 (30/12/1998)

Aplicación del art. 17 N°5 de la Ley de la Renta (sobre precio en la colocación de acciones de propia emisión) en el caso de la disolución de una sociedad anónima.

Oficio N°3444 (17/12/1998)

IVA en la importación de monedas de oro. La introducción del oro en cualquiera de sus formas al país se encuentra gravada.

Oficio N°3382 (10/12/1998)

Efectos tributarios de la división de sociedades. Concepto de patrimonio neto.

Oficio N°3204 (24/11/1998)

IVA en gastos notariales, de cobranza, de administración de créditos y de impuesto de timbres y estampillas que afectan a operaciones de crédito de dinero, cuyos intereses se encuentran exentos.

Oficio N°3182 (23/11/1998)

Efectos tributarios del retiro de un bien raíz por parte del socio de una sociedad agrícola.

Oficio N°315 (28/01/1998)

Solicita informe acerca de Oficio Nº 2566, de 1997, respecto de la aplicación del impuesto al valor agregado en las prestaciones de aseo de calles, recolección, transporte, disposición de basura y depósito y tratamiento de ella, encomendadas por las municipalidades a empresas constituidas con ese objeto.

Oficio N°3149 (17/11/1998)

El servicio de disposición final de basura conformando un relleno sanitario no se encuentra afecto a IVA. El servicio de tratamiento intermedio de los desechos en las estaciones de transferencia si se halla afecto a IVA.

Oficio N°2985 (05/11/1998)

Oportunidad del retiro o distribución de rentas obtenidas en forma simultanea y forma de llenar los códigos respectivos del Formulario N°22.

Oficio N°2981 (05/11/1998)

Asesorías prestadas por corredores de seguro dentro y fuera del país.

Oficio N°2970 (04/11/1998)

Situación tributaria de las disminuciones de capital efectuadas en una sociedad anónima.

Oficio N°2953 (04/11/1998)

De acuerdo al artículo 126º del Código Tributario el plazo dentro del cual es posible pedir la devolución de un impuesto indebidamente pagado se fija en un año.

Oficio N°2923 (02/11/1998)

Efectos tributarios por reorganización de una asociación y de la corporación que ha creado y de la cual forma parte, por el aporte total de los activos y pasivos que hace esta última a una sociedad anónima cerrada preexistente, para continuación disolverse, frente a las normas de los artículos 14, 21 y 38 bis de la Ley de la Renta.(Reorganización empresarial)

Oficio N°2879 (28/10/1998)

No procede utilizar como crédito fiscal impuesto girado por el SII y no facturado oportunamente. Productos agricolas pendientes de cosecha entregados como aporte.

Oficio N°2826 (23/10/1998)

La explotación de obras públicas- concedida a particulares que las construyen y mantienen- no se encuentran afecta a IVA, ya que no posee carácter comercial el cobro de peaje.

Oficio N°2757 (16/10/1998)

Servicios médicos de urgencia prestados en ambulancias especialmente equipadas para ello.

Oficio N°2700 (07/10/1998)

La concesión del servicio de control de estacionamiento de automóviles en la vía pública, mediante uso de tarjetas no se encuentra afecto a IVA. El estacionamiento quedaría gravado si el sitio se encuentra acondicionado para la prestación.

Oficio N°2653 (02/10/1998)

La comisión por cobranza prejudicial que debe realizar el fondo de crédito universitario de una universidad por cuenta de otras universidades no se encuentra afecta a IVA por tratarse de rentas del artículo 20º Nº 5, de la Ley de la Renta. Por otra parte, los servicios de laboratorio prestados por una universidad se encuentran gravados con IVA por tratarse de servicios de laboratorio comprendidos en el Nº 4, del Art. 20º, de la Ley de la Renta.

Oficio N°2616 (29/09/1998)

Tributación que afecta a los retiros en exceso en el caso de una división de una sociedad de personas. (Exceso de retiros o retiros en exceso).

Oficio N°2573 (24/09/1998)

Formalidades y requisitos que se deben cumplir para que opere le reinversión de utilidades del art. 14 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2545 (17/09/1998)

Casos en los cuales los contribuyentes del artículo 14 bis de la Ley de Impuesto a la Renta deben volver al régimen general.

Oficio N°2528 (15/09/1998)

Distribución del patrimonio entre sí y una o más sociedades anónimas que se constituyen en caso de división de sociedades. No existe transferencia de bienes corporales siempre que la actividad y patrimonios de las sociedades, en su totalidad, sean idénticos al de la persona que se divide.

Oficio N°2512 (10/09/1998)

Procede franquicia del Art. 21º, DL 910, por las obras de pavimentación destinadas a vivienda, no así por los trabajos de reparación o conservación de pavimentos ya existentes.

Oficio N°2495 (09/09/1998)

Procedimiento para documentar la venta de medicamentos a diversas empresas mediante convenios suscritos con éstas.

Oficio N°2269 (26/08/1998)

El impuesto de Primera Categoría recuperado como PPM por utilidades absorbidas por pérdidas tributarias en el caso de fusión de sociedades(PPUA)(Fusión de SRL) adopta el tratamiento tributario de un tributo proveniente de utilidades de otras empresas (utilidades ajenas).

Oficio N°214 (26/01/1998)

Tributación aplicable a una empresa que administra sistema de salud animal con previsión exclusivamente veterinaria voluntaria.

Oficio N°2077 (05/08/1998)

Servicios administrativos de apoyo a la contratación de seguros. Criterio de aplicabilidad del IVA.

Oficio N°2066 (04/08/1998)

Los servicios de custodia de archivos y documentos valorados no se encuentran afectos a IVA ya que el mandato que recibe la sociedad es eminentemente civil y no comercial.

Oficio N°2010 (29/07/1998)

Exámenes de laboratorio, actividad comprendida en el N° 4, del Art. 20° , de la Ley de la Renta. Servicio constituye un hecho gravado con IVA. Exámenes financiados bonos de Fonasa, exento de IVA hasta el monto que cubre el bono.

Oficio N°2 (02/01/1998)

Los servicios de varadura no se encuentran afectos a IVA por provenir de actividades clasificadas en el artículo 20º, Nº 5, de la Ley de la Renta.

Oficio N°1954 (24/07/1998)

Circunstancias que deben tenerse presente para determinar si un contribuyente ha perdido su domicilio en Chile. Concepto de domicilio y residencia.

Oficio N°1935 (23/07/1998)

Venta de inmueble construido parcialmente por una empresa constructora y utilización del crédito fiscal originado en la construcción del mismo. Contratos de construcción por administración.

Oficio N°1867 (16/07/1998)

Situación tributaria de los servicios de diseño, construcción, habilitación y desmontaje de pabellón en ferias internacionales del extranjero.

Oficio N°1834 (13/07/1998)

Situación tributaria de los servicios prestados por la una sociedad de rehabilitación, consistentes en la rehabilitación social y laboral de enfermos con discapacidad psíquica.

Oficio N°1783 (08/07/1998)

Habitualidad en la venta de bienes corporales muebles. Venta de libros donados efectuada por una fundación con el objeto de incrementar los recursos de ésta.

Oficio N°1782 (08/07/1998)

La solicitud de devolución de IVA a una empresa, por concepto de servicios de aseo que no se encontraban gravados, procede sólo si ha existido pago efectivo de impuesto dentro del año anterior a la presentación de la solicitud y si efectivamente ha devuelto el tributo a las personas que lo soportaron.

Oficio N°178 (21/01/1998)

El transporte de pasajeros con fines turísticos se encuentra afecto a IVA.

Oficio N°1706 (30/06/1998)

Situación tributaria de las devoluciones de capital, según lo dispuesto por el Art. 17 N°7 de la Ley de la Renta en concordancia con lo establecido en el artículo 14 de la misma ley.

Oficio N°1640 (19/06/1998)

Cesión de la opción de compra, que hace a un tercero el arrendatario-opcional comprador de un bien corporal mueble. Contrato de arrendamiento con opción de compra.

Oficio N°1597 (15/06/1998)

Situación tributaria de la diferencia producida entre el precio de adquisición de las acciones de una sociedad anónima, y el valor libro de los activos y pasivos de al sociedad absorbida (Good Will)

Oficio N°1594 (15/06/1998)

Tratamiento tributario del Impuesto al Valor Agregado en la venta de normas internacionales. Bienes incorporales.

Oficio N°1395 (25/05/1998)

Situación tributaria de la basura para relleno sanitario, no es un hecho afecto a IVA. La actividad no se clasifica en los Nos. 3 ó 4, del artículo 20.

Oficio N°128 (13/01/1998)

El servicio consistente en la disposición de la basura para relleno sanitario u otro fin que no implique la obtención de un producto para el que contrata el servicio no se encuentra afecto a IVA por no provenir de una actividad clasificada en el Art. 20º, Nº 3 o 4 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1278 (12/05/1998)

Forma de declarar las rentas provenientes de inversiones no contabilizadas.

Oficio N°127 (13/01/1998)

Clasificación de la actividad proveniente de la prestación de servicios jurídicos y administrativos. Base imponible que los notarios deben considerar para efectuar sus pagos provisionales mensuales.

Oficio N°1232 (08/05/1998)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a vehículos de transporte de carga financiados mediante sistema de leasing. Cómputo del plazo de 12 meses, se cuenta a partir del momento en que se ejerce la opción de compra.

Oficio N°1117 (28/04/1998)

Los servicios de barrido, lavado de calles, recolección, transporte y entrega de la basura en las estaciones de transferencia o directamente en los vertederos se encuentran afectas a IVA. La disposición final de la basura, eliminándola mediante la confección del relleno sanitario no se encuentra afecta a IVA, siempre que no se utilice en forma industrial.

Oficio N°1022 (15/04/1998)

En el caso de la disolución de una sociedad por la reunión del cien por ciento de sus acciones en poder de un solo titular, si bien el título y el modo de adquirir es la ley y no una convención, no es menos cierto que se produce una enajenación, originándose el traspaso de los activos de la sociedad disuelta al adquirente de las acciones bajo la forma de una transmisión de bienes y no una transferencia. Vigencia de instrucciones contenidas en Circular N°2, de 1998.

Oficio N°952 (07/05/1997)

Aplicación de las ventas y Servicios en aporte de capital a la formación de una empresa constructora, consistente en el desarrollo parcial de un proyecto de construcción, planos de arquitectura, cálculo e instalaciones. Momento en que se devenga el impuesto.

Oficio N°922 (30/04/1997)

IVA en la venta de equipamiento, y en la venta del inmueble en que se contiene, en condiciones especiales.

Oficio N°911 (28/04/1997)

Tributación de contrato de multiplicación de semillas frente al Impuesto al Valor Agregado y Ley de la Renta.

Oficio N°910 (28/04/1997)

Tributación de empleado chileno destinado temporalmente al extranjero. Circunstancias que deben tenerse presente para determinar si una persona ha perdido su domicilio y residencia en Chile.

Oficio N°885 (24/04/1997)

Valor en que corresponde registrar los activos de una sociedad que se disuelve, con motivo de su absorción por parte de otra que adquiere el 100% de sus acciones(Good Will).

Oficio N°879 (24/04/1997)

Oportunidad en que se gravan respecto de sus accionistas las utilidades aportadas a otras sociedades, producto de fusiones y reorganización de empresas.

Oficio N°878 (24/04/1997)

Situación tributaria frente al Impuesto a la Renta e Impuesto a las Ventas y Servicios del aporte de bienes físicos del activo inmovilizado y acciones de una sociedad anónima a otras sociedades anónimas de las cuales es accionista.

Oficio N°864 (22/04/1997)

Situación tributaria de asociación o cuentas en participación frente al registro FUT.

Oficio N°862 (22/04/1997)

Aplicación del Impuesto a las Ventas y Servicios en la cesión de servidumbre de aguas, en cesión de servidumbres de paso de líneas eléctricas y en venta de líneas eléctricas.

Oficio N°752 (14/04/1997)

Servicios odontológicos consistentes en prestaciones dentales ambulatorias, no se encuentran gravados con el IVA.

Oficio N°750 (14/04/1997)

Las sumas pagadas a un cliente por incumplimiento en la entrega de los bienes que se comprometió a venderle, no se encuentran afectas a IVA.

Oficio N°749 (14/04/1997)

Las sumas pagadas por concepto de reembolso entre las instituciones de salud previsional y las mutualidades de empleadores, en restitución de aquellos gastos incurridos en prestaciones de salud que debieron otorgarse con cargo a un régimen previsional diferente de aquel conforme al cual efectivamente se otorgaron, no se encuentran afectas a IVA.

Oficio N°723 (09/04/1997)

Servicios de recopilación de antecedentes de posibles clientes, para el mercado de capitales, no se encuentran gravados con el IVA.

Oficio N°696 (04/04/1997)

Situación tributaria del aporte de bienes de asociaciones gremiales a sociedades comerciales en formación (good will).

Oficio N°66 (13/01/1997)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al cobro a copropietarios y arrendatarios de un edificio de departamentos por ocupación de un sector o bien común del inmueble que se destina a estacionamiento de vehículos.

Oficio N°614 (21/03/1997)

IVA en ingresos obtenidos por una comunidad de feriantes organizados.

Oficio N°567 (14/03/1997)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al aporte, adjudicación o retiro de bienes corporales muebles o inmuebles del activo fijo.

Oficio N°566 (14/03/1997)

Derechos cobrados por la dirección de Vialidad por el uso de la faja de los caminos y otras obras viales. No constituye un servicio.

Oficio N°516 (07/03/1997)

Venta de sitios agrícolas urbanizados, aplicación del Impuesto de Ventas y Servicios.

Oficio N°483 (04/03/1997)

Cobro de derechos de andén y uso de losas, efectuado por administradores de lugares de terminal de recorridos de buses interprovinciales, a empresas de transporte usuarias de ellos, aplicación del Impuesto a las Ventas y Servicios.

Oficio N°481 (04/03/1997)

Suministro de agua de pozo efectuado por una cooperativa agrícola, aplicación del Impuesto a las Ventas y Servicios.

Oficio N°332 (10/02/1997)

IVA en permiso remunerado de ingreso de vehículos motorizados a la feria, y en permiso remunerado para la comercialización de productos hortícolas y de yerbería, en determinados sitios sin construcción ni instalaciones.

Oficio N°3136 (30/12/1997)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un sitio dentro de un inmueble especialmente destinado al estacionamiento de automóviles.

Oficio N°3067 (22/12/1997)

El prorrateo entre los interesados, del gasto en que incurra una persona al adquirir en forma global bienes o servicios para terceros, no constituye hecho gravado con el impuesto al valor agregado

Oficio N°3063 (22/12/1997)

Aplicación del impuesto Adicional a rentas de fuente chilena percibidas o devengadas por personas sin domicilio ni residencia en Chile, conforme a las normas de los artículos 58 N° 1 y 2, 59 inciso 1, 60 y 74 N° 4 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3009 (15/12/1997)

IVA en comisiones obtenidas por agencias de viajes.

Oficio N°294 (05/02/1997)

IVA en prestaciones de agencia de turismo en contratar en Chile la cesión remunerada del derecho a usar inmueble amoblado.

Oficio N°2879 (27/11/1997)

Las asesorías técnicas consistentes en la medición de ensayos de mejoramiento genético en especies del género eucaliptus, que representen opiniones de profesionales que se traducen en informes escritos no se encuentran afectos a IVA.

Oficio N°2798 (18/11/1997)

Los servicios de aerofotogrametría para la obtención de planos topográficos o fotogramétricos no constituyen hecho gravado con IVA.

Oficio N°278 (04/02/1997)

Procedencia del uso del crédito fiscal del impuesto al valor agregado soportado en los gastos de mantención, combustibles y repuestos de un vehículo station wagon utilizado por una funeraria.

Oficio N°2767 (13/11/1997)

Los servicios de construcción, confección e instalación de especialidades que se realicen dentro del recinto de zona franca, se encuentran afectos a IVA.

Oficio N°2751 (12/11/1997)

Plazo para materializar la reinversión de utilidades consistentes en el aporte de un bien raíz agrícola a una nueva sociedad.

Oficio N°2742 (11/11/1997)

Supervisión de la edificación de un inmueble no es prestación que integre la construcción misma del bien.

Oficio N°2741 (11/11/1997)

Los servicios administrativos de apoyo a la contratación forman parte de la actividad mercantil propia de los seguros.

Oficio N°2644 (04/11/1997)

El arrendamiento con opción de compra de vehículos motorizados realizado por la Fuerza Aérea de Chile con los fondos rotativos de abastecimiento de las fuerzas armadas no se encuentra afecto a IVA. Art. 101 Ley N° 18.948.

Oficio N°2634 (03/11/1997)

El servicio de monta de un caballo fina sangre de carrera destinado a reproductor no se encuentra afecto a IVA ya que no se encuentra considerado dentro de las actividades del artículo 20º, Nºs 3 o 4 la Ley de Impuesto a la Renta. Sin embargo, si el caballo se entrega en arriendo para servicio de reproducción, dicho arriendo se encontrará afecto a IVA.

Oficio N°2630 (31/10/1997)

Procedencia o no de la aplicación del crédito especial del artículo 21 del DL 910, de 1975, en proyectos del Gobierno Regional relacionadas con la construcción, que no correspondan a viviendas.

Oficio N°2626 (30/10/1997)

Impuesto al Valor Agregado en mandato para contratar seguros de vida.

Oficio N°2625 (30/10/1997)

Los análisis de laboratorio realizados a muestras de alimentos se encuentran afectos a IVA.

Oficio N°2566 (28/10/1997)

Tratamiento tributario del servicio de aseo de calles, recolección, traslado y entrega de basura para su depósito y procesamiento.

Oficio N°253 (03/02/1997)

Efectos tributarios de la fusión de sociedades extranjeras que tienen agencia en Chile.

Oficio N°2504 (24/10/1997)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de galpón modulado dotado de energía eléctrica y alfombra.

Oficio N°2463 (20/10/1997)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un auditorio que incluya el mobiliario necesario para desarrollar una actividad cualquiera.

Oficio N°2415 (15/10/1997)

Situación tributaria de los servicios consistentes en custodia, almacenamiento y bodegaje de todo tipo de papeles, memoriales, y documentos, de toda clase de sofwares, equipos y sistemas computacionales.

Oficio N°2389 (13/10/1997)

La figura jurídica de la fusión también es aplicable a las sociedades de personas (Fusión de SRL).

Oficio N°2315 (03/10/1997)

Situación tributaria de los retiros efectuados por un socio de una sociedad de personas y de las sumas asignadas o pagadas como sueldo empresarial. La prestación de servicio por parte de un socio a una sociedad se reputa retiro de utilidades.

Oficio N°2240 (26/09/1997)

Los subsidios entregados por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional del Gobierno del Bío-Bío a empresas eléctricas de la región, no se encuentran afectas a IVA por no reunir los requisitos del Art. 2º, Nºs 1 y 2 del DL 825.

Oficio N°2230 (25/09/1997)

Impuestos a la Renta y al Valor Agregado que afecta a una empresa extranjera de aeronavegación que encomienda a otra la venta en Chile de pasajes para sus servicios de itinerario. Rentas por las cuales existe obligación de presentar declaraciones anuales de impuestos.

Oficio N°2218 (24/09/1997)

Situación tributaria de las sumas de dinero pagadas por el marido a su cónyuge con motivo de la liquidación de la sociedad conyugal.

Oficio N°2217 (24/09/1997)

El contrato de prestación de servicios denominado "gestión de la construcción", se encuentra gravado con IVA en aquella parte qeu se refiere a la etapa de construcción por administración. No queda afecto el contrato en lo que se refiere a los servicios prestados antes de la construcción y después de ella.

Oficio N°2179 (22/09/1997)

Efectos tributarios de la absorción de una sociedad anónima extranjera(Good Will)

Oficio N°2178 (22/09/1997)

Impuesto al Valor Agregado que afectaría a la cafetería de un Centro Médico por la entrega gratuita de colaciones al personal y la venta de alimentos a usuarios del centro médico.

Oficio N°1973 (02/09/1997)

Situación tributaria del pago de intereses en el caso de la fusión en Chile de dos agencias exranjeras radicadas en el país.

Oficio N°1954 (29/08/1997)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un espacio o área delimitada de un galpón que sólo está dotado de agua y electricidad trifásica.

Oficio N°1922 (26/08/1997)

Situación tributaria del contrato de fletamento de naves a casco desnudo, frente a las normas de la Ley de la Renta e IVA.

Oficio N°1921 (26/08/1997)

Aplicación del Impuesto a las Ventas y Servicios en asesorías técnicas prestadas a empresas domiciliadas en el exterior. No se encuentran gravadas.

Oficio N°1920 (26/08/1997)

Aplicación del IVA en gastos de cobranza efectuado por empresas de servicios sanitarios, para la recuperación de deuda vencida de sus clientes. Se encuentran gravadas.

Oficio N°1855 (20/08/1997)

Oportunidad en que se gravan respecto de sus accionistas las utilidades aportadas a otras sociedades, producto de fusiones y reorganización de empresas.

Oficio N°1843 (19/08/1997)

Aplicación del Impuesto a las Ventas y Servicios en emisión y comercialización de tarjetas de descuento.

Oficio N°1761 (07/08/1997)

Situación tributaria frente al Impuesto a la Renta y al Valor Agregado, del pago anticipado de rentas de arrendamiento con opción de compra de vehículos motorizados de transporte de carga. Constituyen ingresos brutos.

Oficio N°1752 (05/08/1997)

Efectos tributarios del incremento por concepto de impuesto de Primera Categoría en los impuestos Global Complementario o Adicional(FUT NETO).

Oficio N°1740 (01/08/1997)

Estudios aerofotogramétricos para la confección de planos topográficos o fotogramétricos no constituyen hechos gravados con el IVA.

Oficio N°1713 (29/07/1997)

Tratamiento tributario aplicable a la construcción, confección e instalación de especialidades dentro del recinto de Zona Franca.

Oficio N°1696 (28/07/1997)

Los servicios de asesoría consistente en una serie de actividades específicas enmarcadas en el desarrollo de un proyecto portuario, no se encuentran gravados con IVA.

Oficio N°1637 (22/07/1997)

Aplicación del impuesto a las ventas y servicios, en transferencia de dominio de bienes corporales muebles del giro de una sociedad anónima que es absorbida por otra sociedad anónima.

Oficio N°1561 (15/07/1997)

Situación tributaria de la liquidación de una sociedad conyugal, existiendo dentro de su patrimonio utilidades registradas en FUT producto de una actividad comercial desarrollada por el marido.

Oficio N°1483 (08/07/1997)

Valor de adquisición de acciones que forman parte del activo de una sociedad que se disuelve (Good Will).Valor de adquisición de acciones que forman parte del activo de una sociedad anónima que se disuelve.

Oficio N°1329 (20/06/1997)

La prestación de servicios financiados por los Fondos de Asistencia Técnica operados por los agentes operadores intermediarios de CORFO, siempre que se trate de consultorías consistentes en estudios y asesorías técnicas no están afectos a IVA.

Oficio N°1287 (17/06/1997)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta de locales comerciales en galpones que ha encomendado confeccionar por suma alzada una empresa cuyo objetivo es desarrollar la actividad de feria de chacarería.

Oficio N°1263 (13/06/1997)

IVA en servicios prestados en Chile a Codelco, por cuenta del proveedor extranjero de las mercancías en que recaen. Utilización del crédito fiscal.

Oficio N°123 (21/01/1997)

Situación tributaria aplicable a la enajenación de derechos sociales, cuando se trata de contribuyente que llevan contabilidad. Concepto de patrimonio o capital propio tributario

Oficio N°1140 (02/06/1997)

La certificación del origen de productos agropecuarios no industriales que se exportan, encomendada a organismos gremiales por la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, no se encuentra afecta a IVA.

Oficio N°1139 (02/06/1997)

IVA en la adquisición de insumos para automóviles, efectuada por un sindicato de conductores de radiotaxis.

Oficio N°1059 (16/05/1997)

Contrato de arrendamiento con opción de compra de un inmueble. IVA en la facturación de pago anticipado de cuotas de leasing para ejercitar la opción de compra de inmueble.

Oficio N°1051 (16/05/1997)

Tributación y determinación de la base imponible del IVA en operaciones de lease back.

Oficio N°1044 (15/05/1997)

IVA en la venta de un inmueble cuya obra gruesa habría sido encomendada construir por suma alzada, siendo terminado por su dueña, una sociedad inmobiliaria, mediante un contrato de construcción por administración.

Oficio N°863 (20/03/1996)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de recinto ferial y a los servicios adicionales por concepto de alimentos, bebidas y servicios de proveedores externos como amplificación, carpas y otros.

Oficio N°796 (15/03/1996)

Tratamiento tributario de las concesiones municipales de los estacionamientos subterráneos en relación con las normas del IVA y de la Ley de la Renta. Normas sobre depreciación.

Oficio N°795 (15/03/1996)

IVA en los servicios funerarios.

Oficio N°762 (12/03/1996)

Tratamiento tributario de los retiros por el uso o goce de bienes del activo de la empresa. Forma de declaración en el impuesto Global Complementario o Adicional . Deducción del FUT. Se consideran retiros efectivos para los beneficios tributarios del artículo 57 bis de la Ley de la Renta y crédito por donaciones.

Oficio N°3605 (31/12/1996)

Ingresos que se cobran para ingresar al complejo deportivo institucional de Gendarmería de Chile, gravados con IVA. El suministro de comidas y bebidas dentro de tal recinto, hecho gravado con el IVA.

Oficio N°3534 (20/12/1996)

Situación tributaria que que afecta a las atenciones médicas prestadas por una corporación.

Oficio N°3532 (20/12/1996)

Efectos tributarios de la fusión de sociedades extranjeras que tienen agencia en Chile.

Oficio N°3474 (12/12/1996)

Situación tributaria de la liquidación de sociedad conyugal, existiendo dentro del patrimonio un FUT producto de actividad comercial desarrollada por el marido.

Oficio N°3438 (10/12/1996)

Impuesto al Valor Agregado que afectaría a una empresa que presta servicios de apoyo clínico a pacientes que están internados en clínicas o en su domicilio particular.

Oficio N°3360 (02/12/1996)

Tratamiento tributario aplicable a bienes y servicios que se comercializan en zonas francas.

Oficio N°3294 (26/11/1996)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta de vehículos adquiridos por comerciantes cuyo giro es el de arrendamiento de estos bienes, que se clasifican en el activo fijo y que hayan dado derecho al crédito fiscal.

Oficio N°3194 (14/11/1996)

Aplicación del impuesto al valor agregado (IVA) tratándose del suministro de agua potable por un comité de agua potable rural, en relación con la derogación de las normas de la Ley N° 18.893.

Oficio N°3151 (12/11/1996)

Castigo de mercadería de máquinas expendedoras de bebidas retiradas con monedas falsas, según instrucciones contenidas en la Circular N° 3, de 1992.

Oficio N°3120 (07/11/1996)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta de un inmueble antes de 12 meses, contados desde su adquisición y por el cual se utilizó el crédito fiscal.

Oficio N°3087 (04/11/1996)

Tratamiento tributario de las donaciones para fines educacionales a establecimientos. El crédito que no pueda ser utilizado se acepta como gasto(Crédito donaciones fines educacionales).(Ley N°19.247,Artículo 3°).

Oficio N°3003 (25/10/1996)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un inmueble con opción de compra.

Oficio N°2987 (24/10/1996)

Procede la franquicia del Art. 21º del DL 910 por el equipamiento comunitario consistente en la habilitación de recintos deportivos, siempre que dicho equipamiento sea de uso público para los habitantes del conjunto habitacional y se encuentre dentro de un mismo proyecto de urbanización con destino exclusivamente habitacional.

Oficio N°2954 (22/10/1996)

Tratamiento tributario de el corretaje transporte por mar. Corredores marítimos nacionales - Mandato mercantil, comisiones; transporte de productos desde puerto embarque al exterior.

Oficio N°2948 (22/10/1996)

Valor en que deben aportarse activos y pasivos de una empresa individual en una sociedad de cualquier clase o el aporte de dichos valores a una sociedad ya existente.

Oficio N°2903 (18/10/1996)

Reinversión de utilidades en acciones de primera emisión, suscritas a través de corredores de bolsa.

Oficio N°287 (30/01/1996)

Procedimiento a seguir por los honorarios cancelados desde el exterior, a un extranjero con residencia en Chile por un periodo menor de 3 años, cuyo contrato se encuentra en la empresa extranjera que lo envía a Chile. Tipos de comprobantes debe emitir en forma interna para los efectos contables.

Oficio N°2763 (04/10/1996)

Tratamiento tributario en relación al IVA e impuesto a la renta que afecta a la actividad de promoción del transporte de pasajeros en el extranjero, conforme a las normas de los artículos 34 bis N° 2, 58 N° 1, 60 inciso 1, 65 N° 4, 74 N° 4 y 79 de la Ley de la Renta. Normas sobre determinación, declaración y pago del impuesto por los socios extranjeros.

Oficio N°2729 (01/10/1996)

Una empresa de transporte internacional tendrá derecho a recuperar el IVA conforme al Art. 36º solo respecto de las operaciones consideradas de transporte internacional quedando gravados los considerados como de diversión y esparcimiento. Art. 7° D.L. N°3059 de 1979.

Oficio N°2677 (25/09/1996)

Tratamiento tributario de los ingresos obtenidos como remuneración de los servicios de análisis de control de alimentos y ración servida que en este caso, son prestados por una universidad reconocida por el Estado.

Oficio N°2676 (25/09/1996)

Venta al público de boletos de pasajes de la Empresa de Ferrocarriles del Estado. Bien representativo de un derecho personal.

Oficio N°2661 (24/09/1996)

Situación tributaria en el caso de un mandato conferido por una entidad bancaria o financiera a una sociedad prestadora de servicios para la evaluación de antecedentes de clientes, a los que se les ofrecería productos o servicios financieros.

Oficio N°2622 (16/09/1996)

Tratamiento tributario de las prestaciones que una empresa realice en el exterior, por sus corresponsales extranjeros, consistentes en supervisión de embarques y desembarques, carga y descarga de mercaderías.

Oficio N°2567 (09/09/1996)

IVA en la venta de una planta industrial recibida en pago de deudas por un banco.

Oficio N°2413 (30/08/1996)

Incidencia del impuesto al valor agregado en el suministro de agua potable que hagan a sus miembros los comités rurales constituidos como organizaciones comunitarias.

Oficio N°2362 (23/08/1996)

Acerca de la procedencia de la aplicación del impuesto al valor agregado en servicios de televisión por cable, cuando el abonado deja de pagar la remuneración convenida.

Oficio N°236 (25/01/1996)

Situación tributaria de los bienes del giro de las empresas arrendadoras de vehículos motorizados, frente a las normas del artículo 33 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°2293 (19/08/1996)

Situación tributaria del aporte de derechos sociales en una sociedad de responsabilidad limitada a la formación de otra sociedad de igual naturaleza jurídica. Oportuinidad en que son gravadas las utilidades tributarias comprendidas en dicho aporte.

Oficio N°2106 (29/07/1996)

Formalidades que debe cumplir la reinversión de utilidades en otras empresas para la suspensión de los impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a las normas del artículo 14 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2104 (29/07/1996)

Tributación del servicio consistente en recibir y atender misiones empresariales procedentes de otros países.

Oficio N°2099 (26/07/1996)

Cobro de una suma de dinero por la emisión de credencial de salud realizada por el Fondo Nacional de Salud no es un hecho gravado con el IVA.

Oficio N°2072 (24/07/1996)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a una empresa que enajena vehículos comprados con sistema leasing antes de los 12 meses contados desde la fecha que ejerció la opción de compra.

Oficio N°2047 (19/07/1996)

Tratamiento tributario de los préstamos efectuados por los socios o accionistas a las respectivas sociedades a las cuales pertenecen y su correspondiente devolución. Situación tributaria de los correspondientes reajustes e intereses.

Oficio N°2023 (17/07/1996)

Situación tributaria de capitalización de utilidades en sociedades de personas que las genera y retiro de las mismas para la formación de otra sociedad de similar naturaleza.

Oficio N°2017 (19/07/1996)

Tratamiento tributario aplicable: a) préstamos que los socios efectúen a las sociedades de personas a las cuales pertenecen; b) la devolución del préstamo al socio prestamista; c) préstamos que los accionistas de sociadades anónimas cerradas afectúen a la respectiva sociedad; y d) préstamos cuyo pago queda pendiente en la empresa por el retiro del socio o accionista de la sociedad.

Oficio N°2007 (16/07/1996)

Desde que los servicios quedaron afectos al impuesto al valor agregado y su base imponible constituida, por tanto, por el precio fijado a la prestación convenida, la ley no contempla rebaja alguna.

Oficio N°1940 (09/07/1996)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la cesión del uso temporal de la propiedad intelectual del diseño y de la implementación de determinado programa computacional.

Oficio N°1929 (08/07/1996)

De las prestaciones de servicios realizados por una empresa radicada en Chile a empresas extranjeras que participan en ferias internacionales, en relación con el impuesto al valor agregado.

Oficio N°1874 (01/07/1996)

Aspectos tributarios que se derivan de la aplicación de las normas de la Ley Nº 19.396, sobre la obligación subordinada de determinados Bancos con el Banco Central de Chile.

Oficio N°1843 (26/06/1996)

Situación tributaria de la diferencia producida entre el precio de adquisición de las acciones de una sociedad anónima y el valor libro de los activos y pasivos de la sociedad absorbida (Good Will).

Oficio N°1794 (20/06/1996)

Aspectos tributarios que se derivan de la aplicación de las normas de la Ley Nº 19.396, sobre la obligación subordinada de determinados Bancos con el Banco Central de Chile.

Oficio N°1656 (12/06/1996)

Aspectos tributarios que se derivan de la aplicación de las normas de la Ley Nº 19.396, sobre la obligación subordinada de determinados Bancos con el Banco Central de Chile.

Oficio N°1596 (04/06/1996)

Tratamiento tributario aplicable a la concesión para la construcción, mantención y explotación de obra pública.

Oficio N°1560 (28/05/1996)

De la vigencia de la Ley N° 11.534, de 1954, en lo referente a la exención de impuestos sobre las entradas para visitar exposiciones, nacionales o extranjeras, que se realicen con la autorización del gobierno.

Oficio N°1532 (24/05/1996)

Tratamiento de IVA y de Ley de Impuesto a la Renta, en las concesiones de obras públicas (Aeropuertos).

Oficio N°1530 (24/05/1996)

El transporte de turistas en viajes de recreación por los ríos de Valdivia se encuentra afecto a IVA.

Oficio N°1529 (24/05/1996)

No se encuentra afecto a IVA el suministro de agua potable a constituyentes de comités rurales, formados como organizaciones comunitarias funcionales, en la medida en que el agua les sea suministrada por el comité por su solo precio de costo, sin agregarle valor alguno.

Oficio N°1371 (03/05/1996)

Se encuentra exenta de IVA la construcción del edificio sede de la gobernación de la Provincia Antártica Chilena, en Puerto Williams, si la empresa constructora o el prestador del servicio de construcción del edificio en referencia al que se encomiende esta labor, se halla efectivamente domiciliado o reside en dicho lugar. Ley N° 18.392.

Oficio N°1350 (30/04/1996)

Sobre la obligación de declarar el impuesto a la renta por la sociedad absorbida o fusionada en el caso de absorción o fusión de sociedades y presentar balance de termino de giro a la fecha de su extinción.

Oficio N°1002 (10/04/1996)

Tratamiento tributario aplicable a la concesión para la construcción, mantención y explotación de obra una pública.

Oficio N°997 (10/04/1995)

Valor de adquisición de las acciones, en el caso de una transformación de una sociedad de personas en una sociedad anónima considerando que se realiza en el mismo acto en que se capitalizan utilidades tributables.

Oficio N°898 (29/03/1995)

Régimen tributario aplicable a las concesiones de las obras públicas denominadas terminales de pasajeros y carga en aeropuertos. Respecto del IVA que deba recargarse en la factura que se emita al recibrise conforme la obra.

Oficio N°897 (29/03/1995)

Situaciones tributarias derivadas de la licitación del almacén de venta libre o Duty free shop del aeropuerto Arturo Merino Benitez, de santiago en relación al IVA.

Oficio N°838 (24/03/1995)

Exención del Impuesto al Valor Agregado que favorece a las operaciones que realice el Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS). Liberación por adquisiciones.

Oficio N°803 (20/03/1995)

Tratamiento tributario frente al IVA de una concesión para explotar un recinto de depósito aduanero.

Oficio N°801 (20/03/1995)

IVA en la concesión para explotar recintos de depósito aduanero.

Oficio N°633 (02/03/1995)

El transporte de agua entre Valparaíso e Isla de Pascua, se rige tributariamente por las reglas generales que lo gravan con IVA.

Oficio N°541 (22/02/1995)

Situación del IVA frente a los servicios de salud dental prestados por una sociedad anónima, mediante la contratación de odontólogos a los cuales se les entrega en arrendamiento el espacio donde prestan los servicios.

Oficio N°487 (16/02/1995)

Oportunidad y orden de imputación de los dividendos al FUT. Retención del impuesto adicional. Restitución del crédito por impuesto de Primera Categoría otorgado indebidamente.Gastos rechazados afectos al artículo 21 de la LIR. Persona que tiene derecho a solicitar la devolución del exceso del impuesto adicional retenido.

Oficio N°3886 (28/12/1995)

Situación tributaria de empresas chilenas que se instalen en Bolivia y de empresas bolivianas instaladas en Chile, frente a las normas de los artículos 3, 10 y 58 N°1 de la Ley de la Renta. Concepto de residente y fuente de la renta.

Oficio N°3810 (19/12/1995)

Ingresos percibidos por sociedad administradora de servicios de transporte.

Oficio N°3788 (18/12/1995)

No están gravados con IVA los servicios consistentes en estudios, investigaciones y asesorías.

Oficio N°3625 (05/12/1995)

Situación tributaria del menor valor existente entre el precio de adquisición de las acciones de una sociedad anónima y el valor libro de los activos y pasivos de una sociedad(Good Will).

Oficio N°3621 (04/12/1995)

Sentido y alcance respecto del IVA de la exención contemplada en el Art. 9º de la Ley N° 18.714, de 1988, que establece nuevo estatuto de la Jefatura de Bienestar de la Policía de Investigaciones de Chile.

Oficio N°3577 (29/11/1995)

Un vehículo motorizado se considera nuevo, mientras se mantenga en el dominio de comerciantes habituales de esos vehículos. Tratamiento de los vehículos ingresados a Chile por parte o piezas usadas y luego armados en el país.

Oficio N°3548 (24/11/1995)

Los ingresos que perciban los hospitales, policlínicos de hospitales y clínicas por prestaciones de salud, están gravados con IVA, salvo las exenciones que establece la ley.

Oficio N°3330 (07/11/1995)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la cesión temporal de espacios situados dentro de inmuebles que permiten el ejercicio de actividades de carácter comercial. Cesión del derecho a transmitir espectáculos deportivos.

Oficio N°3146 (18/10/1995)

Situación tributaria de los servicios de salud proporcionados por la Asociación de Diabéticos de Chile, siempre que consistan en la prestación exclusiva de servicios médicos.

Oficio N°3052 (09/10/1995)

IVA en servicios que implican procesamiento automático de datos de la información geológica de un yacimiento, para luego de un tratamiento computacional, obtener el programa de producción minero. Procesamiento automático de datos.

Oficio N°3013 (04/10/1995)

Oportunidad en que debe remesarse al exterior el capital en el caso de los fondos de inversión de capital extranjero.

Oficio N°2990 (02/10/1995)

Gastos de desaduanamiento efectuados por cuenta de clientes, forman parte del contrato de transporte.

Oficio N°2817 (08/09/1995)

Los ingresos que obtiene una empresa por la prestación de servicios de control diario de vehículos de transporte de pasajeros, no se encuentran afectos al Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°2718 (04/09/1995)

Procedencia de la aplicación del impuesto del artículo 38 bis de la Ley de la Renta, en el caso de la continuación de la explotación de un negocio por parte de los herederos de un causante.

Oficio N°2717 (04/09/1995)

Procedencia parcial del crédito especial del artículo 21, del DL 910, de 1975, en contrato de construcción por suma alzada de un edificio que no se destinará totalmente a departamentos habitacionales.

Oficio N°2620 (23/08/1995)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la obra pública denominada ""Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez"". Tratamiento tributario del IVA aplicable por concepto de uso y permanencia en los recintos de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Oficio N°262 (26/01/1995)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las actividades programadas por la ""Asociación de Productores Avícolas de Chile AG"" para un congreso latinoamericano de avicultura que se celebrará en Santiago. Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de local y al subarrendamiento de espacios para exhibir adelantos tecnológicos.

Oficio N°2558 (17/08/1995)

Tratamiento tributario del IVA en la importación de equipos de salud por parte del hospital clínico de una universidad.

Oficio N°2490 (11/08/1995)

Posibilidad de recuperar como crédito en el país los impuestos pagados en el exterior conforme a las normas del artículo 41 A de la Ley de la Renta, respecto de la cesión del uso temporal de licencias de programas computacionales.

Oficio N°2235 (28/07/1995)

IVA que puede gravar el reingreso al territorio nacional de un yate alemán internado a Chile, que se lleva fuera del país para repararlo por cuenta del seguro extranjero.

Oficio N°2201 (26/07/1995)

Régimen tributario aplicable a la concesión para la construcción, mantención y explotación de una obra pública.

Oficio N°2058 (12/07/1995)

Régimen tributario aplicable a la concesión por licitación para la construcción de una obra pública (Aeropuerto).

Oficio N°200 (20/01/1995)

Tratamiento tributario del IVA en cesión de una nave en fletamento por tiempo, para transporte internacional.

Oficio N°199 (20/01/1995)

Contrato general de construcción de alcantarillado por suma alzada aparentemente beneficiado con el crédito especial del art. 21 del D.L. 910 de 1975, en que no se traspasó al comprador en el precio la rebaja del 65% del IVA.

Oficio N°191 (18/01/1995)

Impuestos a la Renta e IVA en venta del total de las acciones de una sociedad anónima, a otra sociedad, y del total del activo realizable de la primera, a la segunda. Se afecta con IVA la transferencia de dicho activo.

Oficio N°1798 (27/06/1995)

Situación tributaria de la exhibición de diversos elementos de la historia marítima de una región del país, llevada a efecto en un museo habilitado en dependencias navales por la Armada de Chile.

Oficio N°156 (16/01/1995)

Inaplicabilidad del Impuesto al Valor agregado en la venta de una planta frigorífica y de embalaje de fruta de exportación que realiza una empresa bancaria, que no comprende bienes corporales muebles del giro.

Oficio N°1396 (23/05/1995)

IVA en el Servicio de hospedaje a personas jóvenes consistente en el alojamiento y asistencia prestados remuneradamente en los Albergues Juveniles del Injuv.

Oficio N°1381 (22/05/1995)

Procedencia del crédito especial del artículo 21 del DL 910 de 1977, en construcción en parte por administración y en parte por suma alzada.

Oficio N°1364 (17/05/1995)

Modalidad de imputación de los retiros y del Impuesto General y Único de Primera Categoría a las utilidades retenidas en el registro FUT de las empresas.

Oficio N°1363 (17/05/1995)

Tributación que afecta a persona extranjera que desarrolla actividad en el país. Concepto de residente.

Oficio N°130 (12/01/1995)

Consultoría y asesoría en materia hidráulica. No se hallan gravados con el impuesto al valor agregado porque estos trabajos provienen del ejercicio de actividades comprendidas en el N° 5 y no de los N°s 3 o 4, del artículo 20 de la Ley de la Renta.

Oficio N°127 (12/01/1995)

Régimen tributario aplicable a las concesiones de obras públicas.

Oficio N°1221 (05/05/1995)

La concesión para controlar el estacionamiento de automóviles no configura hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°1206 (03/05/1995)

Régimen tributario aplicable a la concesión para la construcción, conservación, mantención y explotación de una Obra Pública. Mínimo garantizado; indemnización y compartir rentabilidad.

Oficio N°1089 (19/04/1995)

IVA en prestación de asistencia funeraria. Servicio integral.

Oficio N°1042 (12/04/1995)

Tratamiento Tributario de la prestación remunerada de aval, ya sea individualmente considerada como actividad o como comisiones que corresponden a avales o fianza otorgados por instituciones financieras.

Oficio N°711 (16/02/1994)

Exención de IVA a la importación de bienes de capital hecha por el receptor de la inversión extranjera convenida según DL N° 600 de 1974, el cual ha materializado dicho aporte en divisas.

Oficio N°682 (14/02/1994)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a un contrato de leasing, celebrado por una empresa constructora para adquirir un terreno eriazo en el que construirá viviendas económicas.

Oficio N°55 (06/01/1994)

Tratamiento tributario de la asignación de acciones de una empresa con motivo de la división de otra sociedad.

Oficio N°4596 (28/12/1994)

Régimen tributable a la concesión de obra pública.

Oficio N°4402 (09/12/1994)

Empresa de promoción y difusión de servicios y productos bancarios - convenio de prestación de servicios celebrado con entidad bancaria - potenciales clientes - recopilación de antecedentes - concepto de "actividades publicitarias" - calificación de "corredor" por los servicios de mediación.

Oficio N°4272 (30/11/1994)

Tratamiento tributario de operaciones efectuadas por inversionistas extranjeros acogidos al DL 600 de 1974, frente a las normas del artículo 14 y 17 N° 7 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4266 (29/11/1994)

Tributación del transporte de pasajeros en taxis mediante el servicio del arrendamiento de radio-taxis.

Oficio N°4118 (17/11/1994)

Fecha de adquisición de acciones en caso de fusión de sociedades.

Oficio N°4092 (16/11/1994)

Capitalización de utilidades financieras por parte de inversionistas acogidos al DL 600 de 1974.

Oficio N°4062 (14/11/1994)

Arrendamiento de canchas e implementos deportivos, clases de gimnasia y ventas de diversos productos efectuados en un complejo deportivo.

Oficio N°3957 (04/11/1994)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a un contrato de arrendamiento con opción de compra de un bien raíz construido para ser destinado a hotel.

Oficio N°3882 (27/10/1994)

Exención impuesto Adicional que favorece a las empresas aéreas comerciales , según lo establecido en el artículo 6° del DL 2.564.

Oficio N°3845 (26/10/1994)

Consulta sobre régimen tributario de IVA e impuesto a la renta respecto de diversos conceptos definidos en las bases de licitación de las construcciones de las obras públicas.

Oficio N°356 (20/01/1994)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de aeronaves utilizadas en Chile y contratadas en el extranjero, a personas que no tienen domicilio o residencia en el país.

Oficio N°3525 (30/09/1994)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de stands o pabellones que realiza la Sociedad Nacional de Agricultura a expositores nacionales o extranjeros, con y sin domicilio o residencia en el país, que se encuentren amoblados o con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial. Invoca el carácter de servicios de exportación.

Oficio N°3057 (30/08/1994)

IVA en prestación de servicios de alimentación hecha por una empresa chilena, dentro del lugar sede de la embajada de un país extranjero.

Oficio N°3001 (24/08/1994)

Los aumentos de capital que, como reembolso de gastos de operación, realice la casa matriz extranjera en su agencia en el país, no se encuentran gravados con IVA, en razón de no constituir ventas ni servicios.

Oficio N°2844 (10/08/1994)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de departamentos sin amoblar y de locales comerciales sin instalaciones.

Oficio N°2748 (01/08/1994)

Diferencia de IVA que grava una importación, como consecuencia de determinarse mayores gravámenes aduaneros.

Oficio N°2683 (26/07/1994)

Tributación aplicable a los contratos de concesión para construir, reparar y mantener obras públicas.

Oficio N°267 (17/01/1994)

En el caso de la fusión de sociedades las pérdidas tributarias acumuladas no es procedente que sean deducidas por la sociedad absorbente.

Oficio N°2651 (21/07/1994)

Aplicación del IVA a servicios médicos prestados a pacientes con problemas de obesidad por una sociedad colectiva comercial.

Oficio N°2189 (15/06/1994)

Aplicación del crédito especial del artículo 21º, del Decreto Ley Nº 910, de 1975, en la construcción de calzadas.

Oficio N°2057 (30/05/1994)

Enajenación de una planta industrial que se hará al arrendatario que ejercita su opción de compra. Arrendamiento con opción de compra de inmueble propiedad de una empresa constructora.

Oficio N°2010 (26/05/1994)

Sólo aquellos servicios que se presten dentro del recinto de zona franca, entre usuarios de ella, se benefician con la exención de impuesto establecida en el DL No 341 de 1977.

Oficio N°2007 (26/05/1994)

Tratamiento tributario de la distribución gratuita de los libros, con fines promocionales.

Oficio N°1916 (18/05/1994)

Los servicios de cobranza prejudicial de deudas morosas de dinero, encomendados por un banco comercial a una sociedad de responsabilidad limitada, no constituye hecho gravado con IVA.

Oficio N°1795 (05/05/1994)

Objetivo del incremento por el crédito por impuesto de Primera Categoría en los impuestos Global Complementario o Adicional. Confirma criterio expresado mediante oficio 1243 de 1993.

Oficio N°1048 (16/03/1994)

Impuesto al valor agregado en las actividades que puedan realizar las mutualidades de empleadores. (Prestaciones médicas).

Oficio N°798 (25/02/1993)

Período en el cual se entenderán retiradas las utilidades correspondientes a un socio extranjero.

Oficio N°633 (15/02/1993)

Procedencia y efectos tributarios de una división de una sociedad de personas.

Oficio N°58 (07/01/1993)

Situación tributaria del servicio de transporte de pasajeros efectuado por una sociedad constituida por empresarios de taxi buses con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, con el objeto de participar en una licitación de recorridos.

Oficio N°532 (04/02/1993)

Tributación que afecta a la emisión y operación de tarjetas de crédito que realizan los bancos. Tipos de contratos que realizan los bancos y su tributación frente al IVA.

Oficio N°4806 (16/12/1993)

Tratamiento tributario de una comunidad hereditaria que se transforma en sociedad anónima, frente a las normas de los artículos 5, 14 y 38 bis de la Ley de la Renta (Reinversión de utilidades). De la obligación de término de giro.

Oficio N°4632 (03/12/1993)

Impuesto al Valor agregado que afectan a las actividades de una empresa de depósito de valores. No se encuentran afectos.

Oficio N°4275 (12/11/1993)

Tributación de servicios prestados por comités rurales de agua potable.

Oficio N°4251 (11/11/1993)

Servicios prestados por los denominados "comités de agua potable", formados en zonas rurales.

Oficio N°4250 (11/11/1993)

Tributación aplicable a las organizaciones comunitarias formadas para distribuir el agua potable en zonas rurales. Procedencia del IVA en caso de acreditar la ejecución del servicio a las personas que formen esa organización comunitaria. Suministro del servicio sanitario de agua potable a terceros ajenos a la organización comunitaria.

Oficio N°4177 (05/11/1993)

Reitera pronunciamiento sobre contribuyentes agricultores que pueden acogerse al artículo 14 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, según lo expresado mediante Oficio N° 3221, de 1993.

Oficio N°3809 (13/10/1993)

Tratamiento tributario del suministro gratuito de colaciones otorgadas a sus trabajadores por una empresa del giro restaurante.

Oficio N°3775 (08/10/1993)

Situación tributaria frente al IVA de los ingresos obtenidos por una empresa concesionaria de explotación de juegos de azar.

Oficio N°3556 (21/09/1993)

Contrato de venta de equipos de computación, que incluyen la cesión de las licencias de uso de programas para operarlos a perpetuidad.

Oficio N°3221 (31/08/1993)

Los agricultores y transportistas que estén obligados a declarar renta efectiva en la Primera Categoría mediante contabilidad completa se pueden acoger al regimen simplificado del artículo 14 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°2514 (20/07/1993)

Régimen tributario frente al IVA y la Ley de Impuesto a la Renta aplicable a la concesión para construir, mantener y explotar un camino público.

Oficio N°2495 (19/07/1993)

Para la procedencia del crédito especial establecido en el artículo 21 del D.L. Nº 910, respecto de las obras de construcción y reparación de puentes y de construcción, mejoramiento y reparación de calles, realizada por una empresa constructora, debe determinarse en primer lugar que se trate efectivamente de contratos generales de construcción que no sean por administración y que las obras construidas estén destinadas exclusivamente a la vivienda.

Oficio N°238 (08/01/1993)

Situación tributaria de la incorporación de datos mediante digitación, a un sistema computacional.

Oficio N°2240 (30/06/1993)

Tributación con IVA de contrato de suministro de servicios públicos sanitarios que celebra una empresa concesionaria de estos servicios con un tercero, quién suministrará dichos servicios a los usuarios.

Oficio N°2152 (22/06/1993)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un taxi realizado por su dueño a una persona que lo explotará como tal.

Oficio N°2056 (14/06/1993)

Tributación de la prestación de servicios de dragado, derrocamiento y otras prestaciones similares. Afecto a IVA.

Oficio N°1805 (25/05/1993)

Situación tributaria de venta de publicidad y espacio radial por una radioemisora de una universidad.

Oficio N°1671 (12/05/1993)

Tratamiento tributario de la devolución del impuesto de Primera Categoría por utilidades absorbidas y orden de imputación de las pérdidas tributarias al FUT (PPUA)

Oficio N°1269 (07/04/1993)

Venta de carteles de la Ley de Alcoholes que deben ser exhibidos en los lugares donde se expenden bebidas alcohólicas por disposición del artículo 132, de la Ley N° 17.105. La convención debe ser voluntaria.

Oficio N°1244 (06/04/1993)

Situación tributaria del impuesto de Primera categoría frente a la determinación de las utilidades en el FUT. Si los retiros o distribuciones incluyen el impuesto de Primera Categoría no se incrementan en el crédito por concepto de dicho tributo (FUT NETO).

Oficio N°1243 (06/04/1993)

Situación tributaria del impuesto de Primera Categoría frente a la determinación de las utilidades en el FUT. Si los retiros o distribuciones incluyen el impuesto de Primera Categoría no se incrementan en el crédito por concepto de dicho tributo(FUT NETO).

Oficio N°1147 (29/03/1993)

Situación tributaria de la inversión de utilidades en el exterior por una agencia constituida en Chile, conforme a las normas de los artículos 14 y 58 N° 1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°693 (14/02/1992)

Contrato de ejecución de alcantarillado y agua potable, rural. Procedencia del Art. 21 del D.L. 910 de 1975.

Oficio N°533 (06/02/1992)

Las instituciones taxativamente nominadas por el artículo 21 del D.L. 910, de 1975, dentro de las cuales se encuentra el Cuerpo de Bomberos, no necesitan acreditar los requisitos exigidos por dicho artículo para gozar del beneficio que en la norma se establece.

Oficio N°5205 (23/12/1992)

Se estima que existe transporte de pasajeros cuando se traslada personas de un lugar a otro. Casos de turismo.

Oficio N°517 (04/02/1992)

El premio que se concede a un contratista por terminación anticipada de la construcción de una obra está gravada con IVA.

Oficio N°4735 (17/11/1992)

Situación tributaria de la renta proveniente de actividad aseguradora que cubre bienes situados en Argentina. Determinación de la fuente productiva de la renta para la aplicación del convenio que evita la doble tributación.

Oficio N°4607 (06/11/1992)

Los servicios que prestará la Corporación Administrativa del Poder Judicial, a través de su Depto. de Informática y Computación, a los abogados litigantes a cambio de una remuneración, se encuentran gravados con IVA.

Oficio N°4555 (04/11/1992)

Servicios agrícolas prestados a terceros por un agricultor, no constituyen hechos gravados con el Impuesto al Valor Agregado. Dación en pago de productos agrícolas por servicios es transferencia afecta a IVA.

Oficio N°4386 (22/10/1992)

Orden de imputación de las perdidas tributarias a las utilidades acumuladas en las empresas.

Oficio N°3807 (17/09/1992)

Se encuentra gravada con el IVA la venta de un inmueble no terminado, construido en un 20% al momento de su transferencia por el vendedor, ya que basta que una parte del inmueble se hubiere construido por éste para que la transferencia quede afecta al tributo.

Oficio N°3804 (17/09/1992)

Situación tributaria de un club deportivo amateur, de acuerdo a las normas de los artículos 20 N° 3, 33, 38 bis y 40 N°2 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3690 (09/09/1992)

Tratamiento tributario de la transformación de una empresa individual en una sociedad de cualquier clase, frente a las normas del artículo 14 y 38 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°3657 (07/09/1992)

Contrato de confección de formularios "Bonos de Reconocimiento" por parte de la Casa de Moneda de Chile. Contrato de confección de una obra material. Instrumentos representativos de dinero.

Oficio N°3545 (01/09/1992)

El aporte de animales de lechería que hace sociedad de hecho, dedicada a la actividad agrícola, a una sociedad de responsabilidad limitada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 letra b) del DL 825, constituye una enajenación.

Oficio N°2783 (10/07/1992)

Aclara pronunciamiento del Oficio Nº 1331 de 1992 sobre tratamiento tributario del IVA en la concesión para la ejecución, reparación y mantenimiento de obra pública.

Oficio N°2554 (24/06/1992)

Tributación en relación al IVA de los contratos de arrendamiento de pertenencias mineras.

Oficio N°2394 (15/06/1992)

IVA en contrato de concesión en un centro comercial, donde se asigna un local al concesionario. La concesión del derecho a vender determinados bienes o a prestar determinados servicios, no constituye hecho gravado con IVA.

Oficio N°239 (21/01/1992)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de una maquinaria a una agencia de muellaje que la utiliza en recinto portuario para cargar mercancía de exportación.

Oficio N°2246 (05/06/1992)

Concesión para la ejecución, reparación y mantenimiento de obra pública. Ver Oficio Nº 1331 de 1992.

Oficio N°2240 (05/06/1992)

En el caso de pérdida o mermas de mercaderías calificadas como de caso fortuito o fuerza mayor por el Servicio, no se pierde el derecho a utilizar el crédito fiscal.

Oficio N°221 (17/01/1992)

Las rentas percibidas por inversiones en Argentina que ingresan al país, son rentas exentas del Impuesto a la Renta.

Oficio N°1931 (15/05/1992)

La verificación de aforo no constituye hecho gravado con IVA. Las prestaciones de almacenamiento, están afectas a IVA.

Oficio N°1848 (11/05/1992)

IVA en retenciones de pago del precio de contratos generales de construcción, o de instalación o confección de especialidades.

Oficio N°174 (14/01/1992)

Tributación de los contratos de asociación o cuentas en participación y de la obligación de pagar gratificaciones legales, frente a las normas del artículo 14 y 21 de la Ley de la Renta.

Oficio N°172 (14/01/1992)

El cobro de peaje no constituye un hecho gravado con IVA.

Oficio N°1694 (29/04/1992)

Los servicios que preste una AFP a otra, no pueden entenderse realizados para el afiliado de la última, persona con la cual no ha contraído obligación alguna. Se encuentra afecta a IVA.

Oficio N°1686 (28/04/1992)

La obligación de efectuar la declaración anual de impuesto a que se refiere el artículo 65 de la Ley de la Renta, recae sobre los representantes de personas jurídicas extranjeras que tengan en Chile cualquier clase de establecimiento permanente.

Oficio N°1683 (28/04/1992)

Concepto de "residente" según lo establecido en el artículo 8 del Código Tributario. Forma de contar el plazo de seis meses.

Oficio N°16 (02/01/1992)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a una concesión municipal de explotación de estacionamiento de vehículos en la vía pública, regulado mediante parquímetros, los cuales se transfieren a la Municipalidad.

Oficio N°1440 (13/04/1992)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de una bodega con las instalaciones necesarias para ejercer una actividad industrial.

Oficio N°1331 (06/04/1992)

Tratamiento tributario del IVA en la concesión para la ejecución, reparación y mantenimiento de obra pública.

Oficio N°929 (18/03/1991)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de gimnasios, velódromos, salas multiuso, pistas de atletismo y canchas para la práctica de diferentes deportes.

Oficio N°918 (15/03/1991)

Tratamiento tributario del mayor valor que resulte de la revalorización del capital propio, frente a las normas del artículo 14, 17 N° 5 y 41 N° 13 de la Ley de la Renta.

Oficio N°751 (27/02/1991)

Situación tributaria de las rentas y utilidades pendientes de retiro al 31-12-1989, con motivo de la derogación del artículo 20 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°737 (26/02/1991)

La obligación de pagar gratificaciones legales subsiste para los contribuyentes del 14 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°4733 (26/12/1991)

Las rentas exentas de los impuestos personales que se encuentren registradas en forma separada en el FUT, no comprenden la revalorización capital propio, en la parte correspondiente al capital.

Oficio N°4726 (26/12/1991)

El aporte de capital hecho en especie a la constitución de una sociedad agrícola, por un agricultor vendedor de bienes corporales muebles, conforma hecho gravado con el IVA.

Oficio N°4026 (13/11/1991)

En el caso de la división de una sociedad anónima, las utilidades pendientes de distribución se traspasan en la misma proporción en que se ha dividido el patrimonio neto.

Oficio N°3712 (23/10/1991)

Las liberaciones tributarias de que gozan los contribuyentes del artículo 14 bis de la Ley de la Renta , solo tienen aplicación en el ámbito tributario bajo las cuales se han establecido, y en ningún caso, pueden afectar a otras obligaciones accecsorias que también alcancen a los referidos contribuyentes, como lo es ,el pago de la patente minicipal y gratificaciones legales a sus trabajadores.

Oficio N°3466 (09/10/1991)

Recuperación del crédito por impuesto de Primera Categoría en el caso de aporte de derechos sociales a otras empresas.

Oficio N°3391 (02/10/1991)

Calidad de empresa constructora que se atribuye una compañía de seguros. Aplicación de IVA y uso de crédito fiscal. Arrendamiento del bien construido.

Oficio N°3285 (25/09/1991)

Plazo para rectificación de declaraciones de impuesto a la renta que deriven en eventuales devoluciones de remanentes de PPM.

Oficio N°2998 (05/09/1991)

Reinversión de utilidades en otras empresas mediante cheques a fecha.

Oficio N°2984 (04/09/1991)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios de cruza y monta de ganado equino, en relación con el artículo 8, letra g), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Oficio N°2818 (23/08/1991)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al subarrendamiento de una consulta odontológica amoblada.

Oficio N°2573 (02/08/1991)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al subarrendamiento de oficinas sin muebles y bodegas sin instalaciones. Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento o subarrendamiento de estacionamientos como contrato accesorio al arriendo de inmuebles.

Oficio N°2554 (01/08/1991)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a una concesión municipal para controlar el estacionamiento de automóviles en la vía pública.

Oficio N°2333 (18/07/1991)

Procedencia del IVA en transferencia de bienes corporales muebles desde una institución fiscal a otra.

Oficio N°196 (16/01/1991)

Base Imponible IVA en contratos de construcción anterior a vigencia de la Ley N° 18.630. Discrepancias sobre el precio del contrato.

Oficio N°1640 (17/05/1991)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la cesión de los derechos como arrendador de un contrato de leasing.

Oficio N°1450 (02/05/1991)

La póliza única de seguros de responsabilidad civil del transportador en viaje internacional está afecta a IVA.

Oficio N°1222 (11/04/1991)

Entrega en concesión de la construcción y mantención de rutas viales a cambio del cobro de peaje por el concesionario.

Oficio N°1058 (27/03/1991)

La prestación de alojamiento de huéspedes, constituye un hecho gravado con IVA. Resulta irrelevante distinguir acerca de la calidad funcionaría o no de los huéspedes.

Oficio N°1054 (07/03/1991)

IVA en construcción de un camino, efectuada por un Regimiento de Ingenieros.

Oficio N°1006 (22/03/1991)

La obligación de pagar gratificaciones legales subsiste para los contribuyentes acogidos a las normas del artículo 14 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°1005 (22/03/1991)

Supresión de IVA e impuestos adicionales a importación de vehículos de alquiler.

Oficio N°954 (30/03/1990)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de boxes techados y numerados destinado a estacionar embarcaciones y cosas rodantes, dentro de un recinto de "camping".

Oficio N°953 (30/03/1990)

Tratamiento tributario frente al IVA de los servicios relativos a la confección de proyectos de ingeniería.

Oficio N°80 (09/01/1990)

Solicitud de exención de IVA por importación de vehiculos destinados a ser utilizados como taxis.

Oficio N°699 (27/02/1990)

Efectos tributarios de las utilidades en el caso de división de una sociedad de responsabilidad limitada.

Oficio N°569 (16/02/1990)

El fletamento, sea por tiempo, por viaje o a casco desnudo, implica la prestación de un servicio afecto a IVA.

Oficio N°540 (14/02/1990)

IVA en venta de línea telefónica. La conexión a las redes telefónicas conforma un servicio de la actividad de las telecomunicaciones.

Oficio N°4405 (31/12/1990)

Devolución de IVA pagado en virtud de importación anulada, pero que fue legalmente realizada.

Oficio N°4404 (31/12/1990)

La inversión del producto de las acciones vendidas no se encuentra sujeta a las normas de sobre reinversión de utilidades de la letra c), N° 1, letra A), del artículo 14 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4210 (11/12/1990)

Los servicios de asesorías tecnológicas de minería y metalurgia efectuadas por un centro de investigación minera, no se encuentran gravados con IVA.

Oficio N°417 (06/02/1990)

Retiro y reinversión de utilidades mediante la cesión del crédito que tienen los socios sobre las utilidades a generar por la empresa.

Oficio N°415 (06/02/1990)

Contrato de remodelación de inmueble entre empresa constructora y el Cuerpo de Bomberos de Chile. Art. 21 DL N° 910, de 1975.

Oficio N°3628 (29/10/1990)

La división de una sociedad es un concepto solo aplicable a las sociedades anónimas, por consiguiente, en la medida que una distribución de utilidades que efectue una sociedad de personas implique una diferencia de utilidades por parte del socio y no de la sociedad, se estaría ante un retiro, el cual quedaría afecto al impuesto de Primera Categoría, según lo dispuesto por el artículo 20 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°3208 (02/10/1990)

Los contribuyentes acogidos a las normas del artículo 14 bis de la Ley de la Renta, quedan liberados , entre otras obligaciones ,de llevar el Registro FUT y de practicar inventarios.

Oficio N°307 (26/01/1990)

La entrega gratuita de un automóvil adquirido con fines promocionales, se considera un vehículo usado.

Oficio N°2984 (10/09/1990)

El pago de una indemnización de perjuicios derivada de la ejecución de la cláusula penal de un contrato de construcción, no constituye hecho gravado con IVA.

Oficio N°2799 (28/08/1990)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento con opción de compra a personas sin domicilio ni residencia en Chile. Calificación como exportación.

Oficio N°2798 (28/08/1990)

Tratamiento tributario de la venta de documentos tales como ""Guía de Funcionamiento"" y ""Bases Administrativas de llamado a propuesta".

Oficio N°2796 (28/08/1990)

Emisión de factura en contrato general de construcción con antelación a la fecha en que se perciba el precio del contrato o parte de éste.

Oficio N°2669 (17/08/1990)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de inmuebles amoblados, no se circunscribe sólo al arrendamiento de casas habitación, sino que al de cualquier bien raíz que contenga bienes muebles que permitan el desarrollo de una actividad conforme a su naturaleza.

Oficio N°2668 (17/08/1990)

Tributación de las empresas de transporte terrestre internacional, conforme a las normas de los artículos 21, 38 y 58 N° 1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2663 (17/08/1990)

Las rentas generadas durante el ejercicio comercial 1989 y acumuladas en las empresas a dicha fecha ,cuando sean retiradas o distribuidas a sus beneficiarios, no se gravarán con el impuesto de Primera Categoría a nivel de la empresa o sociedad respectiva, sino que únicamente con los impuestos Global Complementario o Adicional.

Oficio N°2574 (09/08/1990)

No compete al Servicio de Impuestos Internos determinar cual de las partes contratantes debe asumir el costo del alza de la tasa del IVA, a un 18% en el cumplimiento de obligaciones por un contrato de construcción contraida con anterioridad, por tratarse de un asunto de derecho privado.

Oficio N°2393 (30/07/1990)

Tributación en relación al IVA que afecta a una indemnización de perjuicios.

Oficio N°2099 (06/07/1990)

Venta habitual de vehículos importados usados. Artículo 64 del Reglamento del DL N° 825.

Oficio N°208 (22/01/1990)

Adjudicación de inmuebles en liquidación de comunidades, respecto de bienes construidos antes de la vigencia del IVA a la construcción.

Oficio N°205 (22/01/1990)

Forma de determinar la utilidad afecta a gratificaciones legales en el caso de los contribuyentes de los artículos 14 bis y 20 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°2047 (03/07/1990)

Las liberaciones tributarias que establece el artículo 14 bis de la Ley de la Renta tienen un alcance limitado y ellas no inciden en el cumplimiento de otras obligaciones como lo es el pago de la patente municipal que establece el artículo 24 del D.L. N° 3063, de 1979.

Oficio N°203 (22/01/1990)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamientos de inmuebles amoblados. Emisión de boletas.

Oficio N°2027 (28/06/1990)

La obligación de pagar gratificaciónes legales a los trabajadores subsiste para los contribuyentes acogidos a las normas del artículo 14 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°1816 (13/06/1990)

La remuneración de los servicios de procesamiento de desechos, no está afecta a IVA. Si la actividad descrita no se limita a la obtención del relleno sanitario, sino que consigue otro tipo de productos que pueden ser objeto de comercialización o industrialización, convierten al servicio prestado al compactar la basura en un hecho gravado con IVA.

Oficio N°133 (15/01/1990)

La reinversión de utilidades es procedente cuando los retiros que se efectúan de una sociedad de personas se realizan en otra sociedad la cual está sujeta a renta efectiva, aun cuando dentro de las actividades desarrolladas por dicha sociedad figure la explotación de un predio agrícola que tributa bajo el régimen de renta presunta. Los gastos rechazados que resultan de dicha modalidad de tributación se afectan con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1121 (11/04/1990)

Tributación que afecta a los Servicios prestados por una agencia de viaje.

Oficio N°1067 (10/04/1990)

Situación tributaria del remanente del FUT de una sociedad anónima que se disuelve por reunirse todas las acciones en una sola mano (Fusión impropia)

Oficio N°1005 (04/04/1990)

La norma que establece que en el caso de sociedades anónimas socios de sociedades de personas debe computarse la renta efectiva, no hace ninguna distinción en cuanto a la nacionalidad de dichas personas jurídicas, siendo una norma de carácter general, comprendiéndose por consiguiente tanto las sociedades anónimas chilenas como las extranjeras.

Oficio N°1004 (04/04/1990)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento, como una universalidad de hecho, de un centro radiológico.

Oficio N°904 (22/03/1989)

Los servicios de hospedaje que presta el Ejército de Chile se encuentran gravados con el IVA.

Oficio N°825 (15/03/1989)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de oficinas amobladas, independiente si dichas oficinas son destinadas a actividades que no son consideradas industrial o comercial, como es el arriendo de oficinas implementadas para el ejercicio de la profesión.

Oficio N°4065 (15/12/1989)

Anticipos que constituyen parte del precio o el total de los contratos generales de construcción deben facturarse con la tasa de IVA vigente a la época que correspondió emitir factura respectiva por el total o parte del precio de los contratos de construcción.

Oficio N°4040 (13/12/1989)

IVA en importación o adquisición de automóviles destinados al alquiler.

Oficio N°3847 (28/11/1989)

Situación tributaria de los retiros de capital desde una agencia de empresa extranjera para posteriormente reinvertirlo en Chile, conforme a las normas de los artículos 14, 17 N° 7 y 58 N° 1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°363 (31/01/1989)

Los servicios de prevención y combate de incendios forestales, que otorga la Corporación Nacional Forestal, no constituyen hechos gravados con el IVA. Proporcionalidad del crédito fiscal.

Oficio N°3438 (27/10/1989)

Los servicios que efectúa una industria de armaduría automotriz a otra empresa industrial están afectos a IVA.

Oficio N°332 (26/01/1989)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de bienes raíces urbanos con instalaciones. Corretaje de propiedades.

Oficio N°3299 (17/10/1989)

Tributación que afecta los ingresos provenientes del consumo de medicamentos que se produzca en relación con el servicio hospitalario. Venta de medicamentos realizada en la farmacia del hospital o en el lugar que haga sus veces.

Oficio N°296 (24/01/1989)

Los servicios prestados por comisionistas con oficina establecida se encuentran gravados con el IVA.

Oficio N°2915 (13/09/1989)

La adjudicación de departamentos de un edificio construido en 1973, cuya construcción fue encargada a una empresa constructora por suma alzada, no se encuentra afecta a IVA, pues la comunidad no construyó el edificio ni siquiera parcialmente.

Oficio N°2897 (12/09/1989)

Base imponible IVA, respecto de los contratos acogidos al régimen de transición establecido en el artículo 1º transitorio de la Ley N° 18.630.

Oficio N°2781 (28/08/1989)

La reinversión de utilidades efectuada por una agencia en otras empresas no es un hecho gravado con el impuesto adicional,y por lo tanto, no procede retención de impuesto. Es sólo un cambio de activo por otro.

Oficio N°1873 (12/06/1989)

En el caso de la división de una sociedad anónima, la fecha de adquisición de las nuevas acciones representativas del capital de la sociedad anónima que se crea, es la misma que aquella en que se adquirieron las acciones de la sociedad que posteriormente se dividió, toda vez que en la creación de la nueva sociedad anónima, no se efectúa por parte del accionista un pago de capital.

Oficio N°1741 (31/05/1989)

Compensación de pérdidas tributarias con participaciones en rentas presuntas, en el caso de contribuyentes que llevan registro FUT, y para los efectos de su declaración en los impuestos Global Complementario o Adicional.

Oficio N°1740 (31/05/1989)

La sociedad contractual minera es una sociedad de personas, por lo tanto, sus socios se pueden acoger a la reinversión de utilidades de la letra c), N° 1, letra A), del artículo 14 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1526 (11/05/1989)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de pabellón quirúrgico, instalaciones y equipos médicos, efectuado por el Hospital de Antofagasta a profesionales médicos, en cumplimiento de un convenio de salud.

Oficio N°1525 (11/05/1989)

Rebaja de la tasa del IVA, en contratos de construcción por suma alzada. Caso en que la tasa se reabajó de 20% al 16%.

Oficio N°1258 (20/04/1989)

Oportunidad en que deben ser distribuidos los ingresos no renta correspondiente a bonificación de mano de obra dispuesto por el DL N° 889 de 1974.

Oficio N°1220 (18/04/1989)

IVA en retiros originados en faltantes de inventarios de mercaderías de empresas vendedoras.

Oficio N°632 (26/02/1988)

Tratamiento tributario de los retiros que se efectúen de la empresa al haberse derogado el sueldo empresarial o patronal.

Oficio N°5 (04/01/1988)

Debe emitirse factura en la recuperación de retenciones por garantía, puesto que ésta tiene el carácter de pago de parte del precio de un contrato de construcción.

Oficio N°4416 (30/12/1988)

Las ventas de inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos total o parcialmente por ellas están gravadas con el IVA. Vigencia de la Ley N° 18.630.

Oficio N°43 (06/01/1988)

Empresas constructoras - Crédito fiscal IVA por adquisiciones de bienes muebles destinados a formar parte de un inmueble utilizados antes de la fecha de la Ley Nº 18.630 artículo 4, liquidaciones de impuestos deben anularse.

Oficio N°3944 (22/11/1988)

Las prestaciones consistentes en la atención médica en ambulancias equipadas están afectas a IVA.

Oficio N°3711 (02/11/1988)

Crédito fiscal del IVA en adquisición de un departamento por una empresa, que se destina en parte a oficinas de la empresa.

Oficio N°369 (01/02/1988)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento a turistas de una nave de turismo, con o sin tripulación, para que recorran Tierra del Fuego.

Oficio N°366 (01/02/1988)

Alcance sobre el IVA en la actividad de la construcción.

Oficio N°3519 (18/10/1988)

Las prestaciones que una empresa prestará al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que consistan, básicamente, en el procesamiento automático de datos, se encuentran afectas a IVA.

Oficio N°3474 (11/10/1988)

Fecha de adquisición que debe considerarse en el caso de la transferencia de acciones con motivo de la división de una sociedad anónima.

Oficio N°329 (28/01/1988)

El SII no posee facultades que le permiten declarar liberado de gravámenes la construcción de una sala taller para una entidad de derecho privado sin fines de lucro.

Oficio N°327 (28/01/1988)

IVA en venta de bienes inmuebles vendidos por socios de la empresa constructora que los construyó.

Oficio N°3062 (08/09/1988)

No es procedente el IVA en la venta de inmuebles cuyo precio se pagó antes de la vigencia de la Ley Nº 18.630, si se puede probar este hecho, porque faltaría un elemento básico, la base imponible.

Oficio N°3061 (08/09/1988)

Procedimiento para invocar crédito especial del artículo 21 del DL N°910, de 1975, que beneficia a las empresas constructoras, en caso de emisión de facturas sin considerar rebaja del 65% IVA.

Oficio N°3058 (08/09/1988)

IVA en la venta de inmuebles cuyo precio se pagó antes de la vigencia de la Ley Nº 18.630.

Oficio N°3057 (08/09/1988)

Aplicación del régimen transitorio establecido en Ley 18630, en contratos de construcción celebrados con personas sin derecho a recuperar IVA.

Oficio N°2763 (22/08/1988)

Situación tributaria de la actividad circense y de los artistas extranjeros.

Oficio N°2706 (16/08/1988)

Por el hecho de adoptarse una organización por simple que ella sea, para construir parte o el todo por cuenta propia en forma permanente o esporádica genera el tributo del IVA.

Oficio N°2647 (10/08/1988)

En cada factura que se emita en cumplimiento de venta o promesa de venta de inmuebles debe recargarse el IVA. Pago con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 18.630.

Oficio N°2584 (03/08/1988)

La venta de sulfato de aluminio por adjudicación en licitación, es un hecho gravado con IVA.

Oficio N°2583 (02/08/1988)

Ordenes de imputación de los retiros y distribuciones de renta.

Oficio N°2524 (28/07/1988)

Los retiros de bienes corporales destinados a ser consumidos en el giro del negocio, no constituyen hecho gravado con IVA y por lo tanto no generan la obligación de emitir factura, boleta u otros documentos de orden tributario.

Oficio N°2518 (28/07/1988)

Persona obligada a emitir la factura en los remates judiciales de inmuebles, cuyos dueños son empresas constructoras.

Oficio N°2167 (28/06/1988)

La venta de bienes corporales muebles efectuadas por el Servicio de Bienestar se encuentran gravadas con IVA.

Oficio N°2163 (28/06/1988)

Crédito especial del artículo 21° del D.L. 910, de 1975, que beneficia a empresas constructoras por las obras de urbanización destinadas a viviendas para habitación.

Oficio N°2131 (24/06/1988)

En los contratos de construcción la factura debe emitirse por cada estado de pago.

Oficio N°2118 (24/06/1988)

En consideración al uso y destino que han tenido los inmuebles construidos por la Caja Bancaria de Pensiones, desde la fecha de su construcción, resulta evidente que han formado y forman parte del activo inmovilizado por lo que su venta no está gravada con IVA.

Oficio N°1870 (08/06/1988)

Impuesto al valor agregado en venta y servicios realizados por FACH. Transporte y carga.

Oficio N°174 (15/01/1988)

Los servicios prestados para la reproducción de semilla para su exportación, están gravados con IVA, por tratarse de suministro de servicios.

Oficio N°1527 (13/05/1988)

No procede exigir factura en las autorizaciones y protocolizaciones notariales de contratos de construcción, cuando no se ha pagado el total o parte del precio.

Oficio N°1519 (12/05/1988)

Situación tributaria de los servicios consistentes en exámenes de laboratorios, prestados por el Servicio Médico Legal, se clasifican en el artículo 20º Nº 4.

Oficio N°1436 (05/05/1988)

Las adjudicaciones de inmuebles construidos total o parcialmente por empresas constructoras, se encuentran gravadas con IVA.

Oficio N°1421 (04/05/1988)

Facturación en la recuperación de retenciones correspondientes a precios por los cuales se ha pagado íntegramente el IVA.

Oficio N°1376 (02/05/1988)

Las adjudicaciones de bienes corporales muebles realizadas en liquidaciones de cooperativas, no constituyen hechos gravados en IVA.

Oficio N°1023 (30/03/1988)

Situación tributaria de una empresa que cambia su razón social por otra, tal situación no origina en la especie un término de giro y a su vez no hace perder el uso tributario de las pérdidas de arrastre, ya que en la especie no hay un cambio de tipo social, sino un mero cambio de nombre.

Oficio N°825 (27/02/1987)

El SII no tiene facultades para declarar exentas de tributos las importaciones de material científico para museos.

Oficio N°597 (13/02/1987)

En el caso que se reúnan en una sola mano las acciones de una S.A., siendo el precio de las acciones superiores al patrimonio tributario, el valor en el cual corresponde registrar los activos de la sociedad que se disuelve en los registros contables de la sociedad absorbente o receptora de éstos, es precisamente el de adquisición de las respectivas acciones distribuyéndose proporcionalmente el precio de la adquisición de la totalidad de las acciones de la sociedad disuelta entre todos los activos no monetarios de dicha empresa (Good Will).

Oficio N°590 (03/02/1987)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la Empresa de Correos de Chile por el arrendamiento de casillas postales.

Oficio N°59 (06/01/1987)

Conversión de empresas individuales, aporte de todo el activo y pasivo a una empresa y fusión de sociedades. La recuperación de los PPM sólo puede solicitarla la empresa individual, no así la sociedad absorbente ya que se trata de un contribuyente distinto (Fusión de SRL).

Oficio N°4842 (22/12/1987)

Concepto de industria, y de los términos: elaboración, conservación, transformación y envasado.

Oficio N°4777 (15/12/1987)

Las ventas de inmuebles de propiedad de una empresa de inversiones, no construidos total o parcialmente por ella, no se encuentran gravadas con el IVA.

Oficio N°4747 (11/12/1987)

Todos los contratos generales de construcción y los de instalación de especialidades están gravados con IVA.

Oficio N°4745 (11/12/1987)

Venta de departamentos parcialmente construidos por sociedad inmobiliaria, está gravada con IVA, en tanto no tenía operaciones pendientes referidas en el artículo 1° transitorio de la Ley N° 18.630.

Oficio N°4744 (11/12/1987)

La convención sobre derechos a sepultación, aunque comprenda el uso de inmuebles construidos por una empresa, no está gravado con IVA.

Oficio N°448 (30/01/1987)

Las empresas de suministro de servicios de personal de diversa índole, están afectas a IVA.

Oficio N°4388 (10/11/1987)

Los servicios de asesoría en construcción o ingeniería, que se traducen en confección de cálculos, planos, proyectos etc., realizados por empresas constructoras sea en forma conjunta o separada de la construcción específicamente tal, constituyen hechos gravados con IVA.

Oficio N°4383 (09/11/1987)

IVA en servicios de asesoría en proyectos de construcción o de ingeniería, cuando son prestados por empresas constructoras. Constituyen hechos gravados.

Oficio N°4370 (09/11/1987)

Las Municipalidades son contribuyentes afectos al IVA a la construcción pero sólo pueden recuperar parcialmente el IVA que se les recarga en sus adquisiciones y utilización de servicios, por tener operaciones gravadas y exentos. Por lo tanto, procede aplicar el artículo 1° transitorio de la Ley N° 18.630.

Oficio N°4331 (05/11/1987)

IVA en contratos de pavimentación y obras de reparación y conservación de pavimento.

Oficio N°4225 (28/10/1987)

Propuestas privadas se excluyen para efectos del artículo 1° transitorio de la Ley 18.630. Pago de anticipos con reajustes.

Oficio N°4153 (22/10/1987)

Personas que construyen el total o parte de un inmueble para su venta se califican como empresas constructoras.

Oficio N°4083 (19/10/1987)

Efectos tributarios que se producen frente a las normas de la Ley de la Renta e IVA por las operaciones que efectúe un contribuyente que se encuentra sujeto a dos regimenes tributarios diferentes (renta efectiva y renta presunta).

Oficio N°4074 (16/10/1987)

Los ingresos provenientes de avisos publicitarios están gravados con el IVA. Rentas del N° 3 del Art. 20° de la Ley de la Renta.

Oficio N°407 (28/01/1987)

Tratamiento tributario del desembolso destinado al pago del impuesto Global Complementario.

Oficio N°405 (28/01/1987)

Los servicios de hospedaje y otros anexos que Cema Chile brinda a mujeres embarazadas se encuentran gravados con IVA.

Oficio N°4030 (14/10/1987)

Las empresas constructoras no pueden aplicar lo dispuesto en la letra a) del inciso segundo del artículo 2 de la Ley 18630, de 1987, y recuperar el IVA soportado en la adquisición de materiales y utilización de servicios destinados a inmuebles que tengan existencia al 1/10/1987, y que se encontraban construyendo a esa fecha en cumplimiento de un contrato general de construcción por suma alzada o prometidas vender a esa fecha.

Oficio N°3884 (01/10/1987)

Empresa constructora que no realiza construcción alguna no es vendedora y no se encuentra afecta al IVA.

Oficio N°3752 (25/09/1987)

Aplicación del régimen tributario excepcional del artículo 1° transitorio de la Ley 18.630, en contratos, de propuestas públicas de edificación de un edificio destinado a oficinas.

Oficio N°3630 (16/09/1987)

Declaración de impuesto de Primera Categoría y Global Complementario en el caso de las comunidades. Normas de retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°3553 (09/09/1987)

Tienen derecho al crédito fiscal extraordinario, del artículo 2, de la Ley 18.630, las empresas por el IVA soportado por la adquisición y servicios destinados a la construcción de inmuebles, efectuados o utilizados desde el 1° de octubre de 1986.

Oficio N°35 (06/01/1987)

Aplicación del IVA a la venta de volantes de apuestas del sistema de pronósticos deportivos de la Polla Chilena de Beneficencia. Requisitos para aplicar la exención del artículo 13 N° 8, del DL 825.

Oficio N°3303 (20/08/1987)

La conexión a las redes telefónicas hecha por una compañía de teléfonos, conforman un servicio de la actividad de las telecomunicaciones. Es una operación gravada con IVA.

Oficio N°3011 (03/08/1987)

La remuneración de los servicios computacionales se encuentra gravada con IVA. No se halla afecta a IVA, la remuneración de las prestaciones de cobros, tanto administrativos como judiciales.

Oficio N°2382 (22/06/1987)

La remuneración de servicios prestados por una empresa liquidadora de seguros a compañías de seguros que le encargan la liquidación de algunos de dichos seguros, no está gravada con IVA.

Oficio N°204 (15/01/1987)

No existe exención alguna en la Ley que beneficie a las adquisiciones de insumos y otros productos realizadas por el Cuerpo de Bomberos.

Oficio N°1726 (07/05/1987)

Tributación de la importación de cigarrillos gravadas por el DL 828, sobre Impuesto a los Tabacos Manufacturados.

Oficio N°1625 (29/04/1987)

La retransmisión de programas de T.V. y la venta de publicidad, es un hecho gravado con IVA, cuando no se goza de la calidad de concesionario de canal, actuando como mandatario.

Oficio N°1222 (02/04/1987)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un local con ciertas instalaciones que no han sido exactamente precisadas.

Oficio N°1121 (24/03/1987)

La reinversión de utilidades siempre debe provenir de retiros efectivos, en dinero o especies, no admitiendo reinversión con documentos a plazo. (reinversión con cheque a fecha)

Oficio N°859 (14/03/1986)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un automóvil para traslado del personal.

Oficio N°827 (12/03/1986)

Caso de empresa de armaduría de vehículos motorizados traspase vehículos nuevos que ha producido, desde su activo realizable a su propio activo fijo o inmovilizado, tales traspasos no están gravados con IVA.

Oficio N°715 (28/02/1986)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento en un centro hospitalario, de una consulta amoblada y con algunas maquinarias.

Oficio N°654 (21/02/1986)

IVA en la adjudicación de materias primas y productos terminados licitados como parte de una determinada quiebra.

Oficio N°622 (19/02/1986)

La impresión o venta de volantes de apuestas del "sistema de pronósticos deportivos" a la Polla Chilena de Beneficencia, está afecta al IVA.

Oficio N°4689 (26/12/1986)

Remesa de dividendo a accionistas extranjeros efectuada por una sociedad anónima acogida al DL N° 889 sobre franquicias regionales.

Oficio N°4447 (05/12/1986)

Las empresas de suministro de servicios realizan prestaciones afectas al IVA, según lo establecido en los artículos 2°, N° 2° y 8° del DL N° 825, de 1974, en relación con el N° 3°, del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°427 (30/01/1986)

Las remesas al exterior correspondientes a devoluciones de impuestos no incrementan las utilidades tributarias.

Oficio N°425 (30/01/1986)

Imputación de los retiros y distribuciones que efectúen las empresas a las utilidades retiradas en el FUT.

Oficio N°4171 (20/11/1986)

Situación tributaria de remesa de utilidades al exterior a inversionista extranjero acogido a las normas del D.L. N° 600, de 1974, imputadas a las utilidades retenidas en la empresa al 31.12.83.

Oficio N°3992 (12/11/1986)

El aporte de animales y semillas hecho por un agricultor a la constitución de una sociedad, está gravado con IVA.

Oficio N°3870 (03/11/1986)

Caso en que las utilidades pendiente de distribución no son suficientes para cubrir el monto de los retiros remesados a los socios extranjeros.

Oficio N°3340 (26/09/1986)

Los seguros voluntarios de accidentes personales se encuentran gravados con el IVA.

Oficio N°3149 (12/09/1986)

El termino aporte a que se refiere el artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta debe interpretarse o entenderse como algo de significación pecuniaria que se pone en común.

Oficio N°3025 (03/09/1986)

Mientras existan utilidades retenidas en la empresa no se puede realizar reparto de dividendos con cargo a la revalorización del capital propio.

Oficio N°2990 (29/08/1986)

Fecha a partir de la cual se cuenta el plazo de veinte días para efectuar las inversiones a que se refiere el artículo 14 de la Ley de la Renta, según modificaciones introducidas a dicho artículo por la Ley N° 18.489, de 1986.

Oficio N°2804 (20/08/1986)

Orden de imputación de las distribuciones de rentas.

Oficio N°2737 (13/08/1986)

IVA en ventas y entregas gratuitas de revista educacional. Si se realizan ventas y distribuciones gratuitas de la mencionada revista, deberá proporcionalizar el crédito fiscal.

Oficio N°2670 (08/08/1986)

Importación, a la zona de extensión no comprendida en el área preferencial y luego el resto del país, o directamente al resto del país, de mercaderías internadas a dicha zona por empresas instaladas allí, en los términos de la Ley N° 18.392, sobre preferencias tributarias territoriales.

Oficio N°2660 (08/08/1986)

Mientras existan utilidades tributarias retenidas en las empresas es improcedente el reparto de dividendos con cargo a la revalorización de capital propio.

Oficio N°2656 (08/08/1986)

Consulta sobre aplicación del IVA en el seguro de accidentes personales, adicionales de los seguros de vida.

Oficio N°2629 (06/08/1986)

Las remesas efectuadas al exterior se encuentran afectas a un impuesto de retención.

Oficio N°2611 (05/08/1986)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de naves extranjeras por servicios prestados en Chile.

Oficio N°2551 (31/07/1986)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al pago de un seguro de un inmueble arrendado.

Oficio N°2417 (22/07/1986)

IVA en contratos de conservación y mejoramiento viales.

Oficio N°2167 (04/07/1986)

Mientras existan utilidades retenidas en la empresa es improcedente realizar reparto de dividendos con cargo a la revalorización del capital propio.

Oficio N°2158 (04/07/1986)

La venta de obras de pintura, hecha por sus propios creadores, está afecta a IVA. El artista evidentemente produce sus obras para ser vendidas, ese pintor ha de ser calificado como vendedor habitual de sus propias creaciones.

Oficio N°2027 (24/06/1986)

IVA en prestaciones de servicios y venta de documentos que realiza la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Oficio N°1910 (17/06/1986)

Reintegro de gravámenes de los productos exportados de origen nacional son menor costo de los bienes exportados, por ende, afecto a los Impuestos a la Renta.

Oficio N°1907 (17/06/1986)

Alcance de la exención de IVA del artículo 12°, letra B) N° 7, inc. segundo del DL N° 825. Donaciones provenientes del exterior en beneficio de Municipalidades.

Oficio N°1835 (06/06/1986)

IVA en faenas de conservación, reparación, ampliación, etc, de obras portuarias, de aguas, de sanidad, de aeropuertos, de riego y de arquitectura.

Oficio N°1811 (05/06/1986)

Alcance de la exención de IVA del artículo 12°, letra B) N° 7, inc. segundo del DL N° 825. Donaciones provenientes del exterior en beneficio de Municipalidades.

Oficio N°1810 (05/06/1986)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a una cesión, a un copropietario en forma onerosa, del uso temporal de una parte de un inmueble amoblado, adquirido por ambos mediante sucesión por causa de muerte.

Oficio N°1651 (22/05/1986)

El seguro de accidentes personales de vehículos de locomoción colectiva y taxis colectivos, se encuentra gravado con IVA.

Oficio N°1635 (22/05/1986)

Forma de certificar el cumplimiento tributario de un contribuyente cuyas obligaciones tributarias han prescrito.

Oficio N°1498 (13/05/1986)

Retención impuesto Adicional aplicable a las remesa de dividendos a inversionistas extranjeros acogidos al D.L. 600 de 1974.

Oficio N°1463 (09/05/1986)

Situación tributaria de la retención del impuesto Adicional aplicable a los retiros o remesas de utilidades acumuladas al 31/12/83.

Oficio N°1434 (07/05/1986)

Los servicios prestados por clínicas veterinarias se encuentran afectas al IVA.

Oficio N°1402 (05/05/1986)

Situación tributaria de las ventas de líneas telefónicas que efectúen los corredores o comisionistas con oficina establecida.

Oficio N°1343 (28/04/1986)

IVA en contrato de pavimentación y habilitación de playa de estacionamiento. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°1283 (23/04/1986)

IVA en proyectos de conservación y mejoramiento vial. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°1208 (15/04/1986)

La dación de fotocopias constituye venta de esos bienes, y como tal, si se hace a título oneroso, está gravada con el IVA, sea cual fuese la calidad del comprador.

Oficio N°1206 (15/04/1986)

Tributación del IVA por los ingresos percibidos en máquinas traga monedas de juegos de azar. Base imponible.

Oficio N°1057 (01/04/1986)

IVA en contrato de pavimentación de playa de estacionamiento. Antes de la Ley N°18.630.

Oficio N°898 (12/03/1985)

Entrega a un agricultor, en mera tenencia, de un número determinado de animales hembras preñadas para que el ganadero las mantenga, cuide, alimente y haga reproducir en el predio agrícola que explote habitualmente. También se conviene en reparto de las crías producidas por la masa ganadera. El servicio prestado no constituye hecho gravado con IVA. Existe un servicio remunerado en especie.

Oficio N°734 (22/02/1985)

Los contratos de movimiento de tierras, por tratarse de convenciones de confección de especialidades se encuentran afectos a IVA.

Oficio N°685 (20/02/1985)

Ingresos que se clasifican en los N°s 3° y 4° del artículo 20 que perciba la Contraloría General de República no se beneficia en la exención del impuesto a la renta.

Oficio N°675 (20/02/1985)

Habitualidad en la venta de caballos de carrera y el IVA correspondiente a las operaciones del rubro debe aplicarse en el caso de subasta pública, sobre el valor de adjudicación de las especies rematadas.

Oficio N°673 (20/02/1985)

La remuneración del servicio que las AFP prestan a sus afiliados al contratar seguros de invalidez y sobrevivencia, constituye hecho gravado con IVA.

Oficio N°647 (18/02/1985)

Las utilidades acumuladas al 31-12-1984, mientras se mantengan en la empresa y no sean motivo de retiro o remesa al exterior no se afectan con el impuesto Adicional del artículo 58 de la Ley de la Renta y/o tasa correspondiente de la invariabilidad tributaria del artículo 7 del DL 600, sin perjuicio de pagar impuesto de Primera categoría en el momento que dichas rentas sean percibidas o devengadas por la empresa.

Oficio N°4825 (31/12/1985)

El partícipe que entrega mercancías con motivo de la asociación, realiza una operación no afecta a IVA, puesto que esa entrega no tiene el carácter de transferencia, esto es, no se produce como consecuencia de un aporte.

Oficio N°4770 (24/12/1985)

Tributación respecto del Iva en la ejecución por partes de contratos generales de construcción. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°4566 (06/12/1985)

Tipos de contribuyentes que se afectan con el sistema tributario a que se refiere el artículo 14 de la Ley de la Renta, en base a retiros y distribuciones.

Oficio N°4559 (06/12/1985)

Forma de registro en el FUT y oportunidad en que deben retirarse o distribuirse las rentas exentas y los ingresos no constitutivos de renta.

Oficio N°4399 (21/11/1985)

Derechos personales aportados no constituyen hecho gravado. Absorción de sociedades.

Oficio N°4355 (19/11/1985)

Valor al que deben ser contabilizados los activos y pasivos de una sociedad que es absorbida por otra que le adquiere el 100% de los derechos sociales(Good Will)(Fusión de SRL).

Oficio N°4310 (14/11/1985)

El contrato pactado para la reparación de un cerco perimetral en un aeródromo, se encuentra afecta a IVA. Contrato de instalación y confección de especialidades.

Oficio N°419 (28/01/1985)

Orden de imputación de la distribución de dividendos a los ingresos o rentas acumuladas al 31/12/1983.

Oficio N°4028 (23/10/1985)

El contrato general de construcción, pagadero por suma alzada, no está afecto a IVA. Sin embargo, todas aquellas especialidades incluidas en la misma convención, que se ejecuten por una persona distinta del contratista general, deberán tributar, sobre la base imponible del precio del respectivo contrato de instalación o confección de especialidades con IVA. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°3840 (10/10/1985)

Los ingresos edilicios percibidos en labores de encierra y matanza que realizan directamente los empleados municipales, están gravados con IVA.

Oficio N°3794 (09/05/1985)

La importación de especies donadas en el extranjero al museo de historia natural se encuentra afecta a IVA.

Oficio N°3691 (03/10/1985)

IVA en el reacondicionamiento de una red de semáforos. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°366 (24/01/1985)

IVA en servicios de información y comunicaciones por medios computacionales, asesorías de empresas e inversiones y en asuntos administrativos, comerciales y judiciales. Arriendo de equipos.

Oficio N°3198 (29/08/1985)

Tributación de una empresa extranjera sin domicilio ni residencia en el país que efectúa operaciones de leasing internacional.

Oficio N°2785 (31/07/1985)

Procedimiento a seguir para sancionar el incumplimiento de las exigencias dispuestas por la Resolución N°891, de 1985, respecto del Registro FUT.

Oficio N°2605 (18/07/1985)

Tributación que afecta a comisionista con oficina establecida.

Oficio N°2603 (18/07/1985)

Aplicación del IVA en la importación de vehículos motorizados.

Oficio N°2602 (18/07/1985)

Aplicación del IVA a las prestaciones de las agencias de viajes y turismo por tener el carácter de servicios afectos. Base imponible.

Oficio N°2519 (15/07/1985)

La venta de medicamentos en farmacias de hospitales se encuentra gravada con el IVA. Los precios que el hospital obtenga al proporcionar los fármacos formarán parte de los ingresos que percibe dentro de su giro.

Oficio N°2125 (17/06/1985)

La realización de los juegos de azar denominados bingos, cuyo objetivo es obtener utilidades y que corresponde calificar en el rubro de diversión y esparcimiento, tienen el carácter de servicios afecto a IVA, aunque se desarrolle en un establecimiento de educación.

Oficio N°1802 (23/05/1985)

Tratamiento tributario del subsidio que el Estado otorga a las empresas de transporte de carga, por las rutas entre Puerto Montt y Puerto Chacabuco.

Oficio N°1382 (22/04/1985)

Imputación de dividendos provisorios y definitivos a utilidades acumuladas en la empresa con el fin de utilizar los créditos derivados del impuesto tasa adicional del ex artículo 21 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1321 (18/04/1985)

Situación tributaria de los gastos rechazados en el caso que el resultado de la empresa arroje pérdida y de los excesos de retiros y/o préstamos efectuados a los socios de una sociedad de personas por sobre las utilidades tributables de Primera Categoría de la empresa.

Oficio N°1290 (15/04/1985)

Situación tributaria de la inversión extranjera en instrumentos del mercado de valores. Tratamiento tributario de los dividendos pagados por sociedades anónimas e invertidos en otros instrumentos de valores y dividendos repatriados al exterior.

Oficio N°1250 (11/04/1985)

Las adjudicaciones de mercaderías del giro de una sociedad en disolución se encuentran gravadas con el IVA.

Oficio N°1088 (28/03/1985)

Los servicios de recolección y picaduría de leña, y confección de tejuelas, prestados por terceros a una Intendencia regional, si cumplen con los requisitos de la comisión o mandato comercial, se hallarán gravados con el IVA.

Oficio N°1084 (28/03/1985)

Los servicios de asesorías de tipo administrativo, contable y financiero, no se encuentran como actos gravados con IVA. Sin embargo, las prestaciones computacionales están gravadas con IVA.

Oficio N°983 (04/04/1984)

La investigación estadística realizada por la Universidad de Chile respecto de antecedentes judiciales no constituye hecho gravado con IVA, salvo que presten servicios de procesamiento automático de datos.

Oficio N°830 (20/03/1984)

Los contratos de movimiento de tierras, por tratarse de convenciones de confección de especialidades se encuentran afectos a IVA. Mantención de obras, pavimentación de caminos.

Oficio N°4382 (31/12/1984)

Situación tributaria de una sociedad anónima socia de una sociedad de personas que tributa en base a renta presunta.

Oficio N°4110 (03/12/1984)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de estacionamiento y de canchas que no cuenten con instalaciones para ejercer una actividad comercial. Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un gimnasio, que posea graderías que posibilitan la realización de espectáculos públicos, calificados como actividad comercial.

Oficio N°4095 (30/11/1984)

Sistema de promoción a través de estampillas. Aplicación y devengo del IVA en la venta de estampillas a comerciantes que las entregan posteriormente en forma gratuita al público.

Oficio N°400 (06/02/1984)

Sobre solicitud de autorización para utilizar "Boletas de ventas por mandato", para enajenar especies devueltas, vendidas originalmente por la empresa, y que han sido devueltas por sus primitivos compradores que tienen la calidad de deudores morosos del saldo de precio de esos bienes y que comisionan a su acreedor para que venda esas especies.

Oficio N°3704 (05/11/1984)

La transferencia de bienes corporales muebles, a título gratuito, realizadas por prestadores de servicios con fines promocionales, no se encuentran afectas a IVA.

Oficio N°3417 (10/10/1984)

Tributación de la venta de caballos fina sangre. Se presume habitualidad al vendedor dado que el ánimo que lo guió a adquirir o criar animales es siempre la reventa.

Oficio N°3388 (08/10/1984)

Tratamiento tributario de los ingresos obtenidos por autorizar que se exhiba publicidad temporal en recintos deportivos.

Oficio N°3381 (05/10/1984)

Los contratos de movimiento de tierras, por tratarse de convenciones de confección de especialidades se encuentran afectos a IVA.

Oficio N°3379 (05/10/1984)

Tratamiento tributario en relación con el IVA de la internación al país de la pesca extraterritorial.

Oficio N°3109 (17/09/1984)

Sistema de promoción a través de estampillas. Aplicación y devengo del IVA en la venta de estampillas a comerciantes que las entregan posteriormente en forma gratuita al público. Determinación de la base imponible.

Oficio N°2999 (07/09/1984)

La instalación, por suma alzada, de un sistema de señalización de tránsito, mediante semáforos, no se encontrará afecta a IVA si no es posible el retiro posterior del sistema de semaforización sin que éste sufra detrimento, ya que se trataría en tal caso de un contrato general de construcción. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°2994 (07/09/1984)

No existe exención que beneficie la compra de materiales realizados por la asociación chilena de lisiados, para elaborar los productos artesanales que vende. Las ventas de los trabajos artesanales de los asociados están gravados con IVA.

Oficio N°2966 (05/09/1984)

Prestaciones a mercancías en tránsito por Chile. Las prestaciones a mercancías en trámite por el territorio chileno, y que provengan o se destinen a países miembros de ALADI, están afectos al pago de las tasas (tributos, gravámenes), generalmente aplicables a los servicios prestados en Chile o mercaderías nacionales, esto es, al IVA.

Oficio N°2929 (31/08/1984)

Los productos adquiridos por los agricultores, que pueden ser utilizados como semillas o bien destinarse al consumo, darán o no derecho al crédito fiscal de IVA dependiendo de la finalidad que se les asigne.

Oficio N°2891 (29/08/1984)

Tratamiento tributario respecto al IVA en la venta habitual de cuadros pictóricos.

Oficio N°2833 (27/08/1984)

IVA en contrato de procesamiento de basura.

Oficio N°2737 (20/08/1984)

Los servicios de elaboración de comidas que realiza el contribuyente, que recibe las materias primas de sus clientes, se encuentran afectos a IVA.

Oficio N°2691 (14/08/1984)

Las donaciones sin fines publicitarios, no constituye un hecho gravado con IVA. El problema se suscita cuando la proyectada donación implica para el donante el retiro de los bienes corporales muebles que se pretende donar.

Oficio N°2650 (10/08/1984)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de caballos e ingresos por entretenciones en centro turístico.

Oficio N°2585 (07/08/1984)

La adjudicación de vehículos motorizados usados en una liquidación de comunidad hereditaria y de la soc. conyugal, no está afecta a IVA

Oficio N°2548 (03/08/1984)

Fundamentos de la derogación del beneficio tributario del sueldo empresarial. Las imposiciones previsionales efectuadas por los socios de sociedades de personas en las AFP en calidad de afiliado independiente, con cargo a los recursos de la empresa tienen el carácter de un retiro afecto al impuesto Global Complementario, sin perjuicio de rebajarse de la renta bruta del tributo antes mencionado, conforme a lo dispuesto por la letra b) del artículo 55 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2500 (31/07/1984)

Situación tributaria de los servicios prestados a mercaderías en tránsito por Chile, procedentes de Argentina, Paraguay y Uruguay.

Oficio N°2417 (25/07/1984)

Las obras de remodelación y reparación de un Hospital, que comprenderán varias especialidades distintas, se encuentran afectas a IVA, por constituir contratos de instalación o confección de especialidades.

Oficio N°2347 (20/07/1984)

Los contratos de conservación y reparación de pavimento de aceras y calzadas de áreas urbanas, se encuentran afectos a IVA por tratarse de contratos de confección de especialidades.

Oficio N°2258 (13/07/1984)

Los servicios prestados por determinadas Municipalidades en favor del Servicio de Seguro Social, como pagar, en nombre y en lugar de éste, pensiones y otros beneficios previsionales, por los cuales reciben una remuneración, no constituyen hecho gravado con IVA.

Oficio N°1830 (12/06/1984)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento o subarrendamiento de un galpón que posea solamente agua potable y electricidad trifásica.

Oficio N°1702 (31/05/1984)

El precio del servicio que paga una corporación al encargar la edición de una revista técnico-científica que distribuirá gratuitamente se encuentra afecto al gravamen al valor agregado. El sujeto del tributo es un tercero ajeno a la entidad de beneficiencia.

Oficio N°1152 (16/04/1984)

Emisión de factura por la recepción de una subvención municipal.

Oficio N°933 (23/03/1983)

El contrato de reparación de obra pública consistente en la reposición parcial de la cubierta de la marquesina de un estadio, constituye un contrato de confección de especialidades .

Oficio N°926 (22/03/1983)

Impuesto al valor agregado, a los contratos de conservación, mantención, reparación y mejoramiento de obras públicas. Contratos de confección de especialidades.

Oficio N°657 (21/02/1983)

La venta de entradas para las piscinas públicas se encuentran afectas al IVA.

Oficio N°44 (04/01/1983)

Situación tributaria del mayor valor en aporte de bienes del activo fijo.

Oficio N°430 (02/02/1983)

Aplicación del impuesto al valor agregado en movimiento de tierra. Contrato de confección de especialidades.

Oficio N°429 (02/02/1983)

IVA en la internación de un carro bomba donado. Facultad del Servicio de Aduanas para calificar una importación como donación.

Oficio N°3959 (19/12/1983)

Situación tributaria relativa al IVA de una municipalidad en relación con el cobro de estacionamiento de vehículos.

Oficio N°3794 (30/11/1983)

IVA en certificados de materia educacional y en servicios médicos y odontológicos prestados por una Corporación Municipal. Arrendamiento de locales de atención a profesionales de la salud.

Oficio N°3790 (30/11/1983)

Procede la utilización, por parte de las empresas constructoras, del crédito establecido en el artículo 21º, del D.L. 910, por el IVA soportado al utilizar servicios de movimiento de tierras y al recibir en arrendamiento maquinaria de construcción. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°3486 (31/10/1983)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de recintos deportivos que posean instalaciones que posibiliten el ejercicio de una actividad industrial o comercial.

Oficio N°3266 (11/10/1983)

El precio del depósito de mercaderías rezagadas que han debido ser rematadas por Aduanas, está afecto a IVA.

Oficio N°1887 (03/06/1983)

La construcción y montaje de una estructura metálica que conformará el techo de un gimnasio, realizada por un constructor distinto al del contrato general de construcción, se encuentra afecta a IVA por tratarse, en esta situación, de un contrato de instalación o confección de especialidades.

Oficio N°111 (10/01/1983)

Situación de reembolso de gastos realizados por una municipalidad a una empresa, por concepto que se indica.

Oficio N°80 (12/01/1982)

IVA que afecta al servicio de correos y telégrafos.

Oficio N°674 (12/03/1982)

Tratamiento tributario respecto al IVA en la ventas ocasionales de revista institucional. Procedimiento del artículo 4° del Reglamento del DL N° 825, para la calificación de habitualidad. Utilización del crédito fiscal. Si algunos ejemplares son entregados gratuitamente, para utilizar el crédito fiscal deberá proporcionalizarlo.

Oficio N°516 (23/02/1982)

Tratamiento tributario a la venta de publicaciones y servicios prestados por el INE. Elementos que configuran el hecho gravado básico "venta".

Oficio N°4539 (17/12/1982)

IVA en trabajos de conservación de obra pública. Contratos de confección de especialidades.

Oficio N°4375 (03/12/1982)

La prestación de servicios sobre investigaciones y asesoramientos relacionados con materias de carácter geológico y minero no se halla gravada con IVA.

Oficio N°4369 (03/12/1982)

Venta de bienes corporales muebles adjudicados en remates judiciales o que son cedidos por deudores en dación en pago por créditos insolutos. Procedimiento del artículo 4° del Reglamento del DL N° 825, para la calificación de habitualidad.

Oficio N°4337 (02/12/1982)

IVA en servicios pagados en especie. Aplicación de IVA en contrato de transporte de correspondencia con empresario de buses pagando el servicio con la entrega de bencina.

Oficio N°4063 (17/11/1982)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de marca de una revista.

Oficio N°378 (08/02/1982)

Tributación IVA, respecto de una Administradora de colaciones, por sistema de tickets.

Oficio N°3640 (15/10/1982)

Se autoriza a una sociedad anónima que operará como feria de caballos fina sangre, para que en los remates afectos al IVA, que efectúe, incluya en el valor de adjudicación del remate, el monto correspondiente al IVA.

Oficio N°358 (05/02/1982)

Los pagos de seguros de aeronaves institucionales, están afectos a IVA.

Oficio N°357 (05/02/1982)

Los trabajos de reparación de inmueble se hallan afectos a IVA.

Oficio N°3561 (08/10/1982)

Situación tributaria de un contrato de talaje de animales y medianería de animales.

Oficio N°3216 (21/09/1982)

Subsidio a empresa de transporte.

Oficio N°3132 (13/09/1982)

Tributación respecto al IVA de los locales que funcionen como fondas o ramadas durante fiestas patrias.

Oficio N°2788 (20/08/1982)

La remuneración de servicios de salud y administración que un instituto Médico privado, prestará a los imponentes y a Capredena respectivamente en un centro de rehabilitación construido especialmente para estos efectos, está gravada con IVA.

Oficio N°2732 (19/08/1982)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al pago de cuota final de precio de contrato de leasing. Venta de bienes usados devueltos. Venta de bienes que se poseen por término anticipado del contrato de leasing.

Oficio N°2557 (05/08/1982)

El valor cobrado por el Servicio Agrícola y Ganadero, por practicar las inspecciones técnicas legalmente obligatorias se estiman plenamente asimilables a los casos señalados en el Oficio N° 5243, de 7/12/1981.

Oficio N°2500 (30/07/1982)

IVA por servicios prestados en cementerios. Servicios prestados por una Municipalidad.

Oficio N°2411 (22/07/1982)

Tratamiento tributario de la internación de menaje de casa y automóvil.

Oficio N°2342 (19/07/1982)

Situación tributaria de los servicios prestados por sociedad de inversiones.

Oficio N°1878 (11/06/1982)

Exención del IVA a los trabajos de uniones domiciliarias y colectores de alcantarillado, efectuados por suma alzada. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°1806 (03/06/1982)

Situación tributaria de la venta de cheques o cupones de comida para ser utilizado en restaurantes. La emisión es sólo una etapa o fase de un sistema especial de administración de comida y no constituye venta. Las comisiones recibidas por el emisor de los cheques o cupones deben ser facturadas recargando separadamente el tributo.

Oficio N°1116 (13/04/1982)

IVA en contrato de construcción de red eléctrica. Construcción de una obra material inmueble nueva. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°952 (12/02/1981)

IVA en importación de mercaderías liberadas de derechos aduaneros según GATT.

Oficio N°56 (07/01/1981)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un inmueble no agrícola con instalaciones para ser explotado como hotel de alojamiento turístico. Emisión de facturas o boletas.

Oficio N°5565 (28/12/1981)

Situación tributaria de las ventas que se efectúen de excedentes de materiales de construcción.

Oficio N°5262 (10/12/1981)

IVA en aporte de bienes corporales muebles a sociedades formadas al dividirse una sociedad anónima.

Oficio N°5243 (07/12/1981)

IVA en tarifas cobradas por servicios prestados por el SAG. Se afectan si consisten en examenes de laboratorio.

Oficio N°4856 (10/11/1981)

La venta en cementerios de derechos a perpetuidad de fracciones de terrenos, opcionalmente provistos de una cámara sellada de concreto, no se encuentra afecta a IVA, por tratarse de la venta de derechos reales sobre un bien corporal inmueble, no mueble, como señala la ley.

Oficio N°4829 (05/11/1981)

Si la extracción de basuras es ejecutada directamente por el ente edilicio, sin importar si el cobro lo hace éste directamente o mediante delegado, se trata de un hecho no gravado por el IVA. Si la prestación se realiza por empresas particulares su valor está afecto al tributo.

Oficio N°4528 (15/10/1981)

IVA en contrato de siembra de pasto en una cancha de fútbol. Contrato de confección de especialidades.

Oficio N°431 (22/01/1981)

Los servicios prestados a terceros a través de laboratorios fotográficos y fílmicos se encuentran afectos al IVA.

Oficio N°429 (22/01/1981)

Tributación frente al IVA de los servicios prestados por una empresa especializada en sondaje minero.

Oficio N°4289 (25/09/1981)

IVA en contrato de movimiento de tierras y otras labores. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°4271 (24/09/1981)

IVA en trabajos de arborización. Contrato de confección de especialidades.

Oficio N°4094 (03/09/1981)

Las comisiones pagadas por los afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones para que se administre sus fondos previsionales están afectas a IVA.

Oficio N°3976 (27/08/1981)

IVA en servicios prestados en matadero de animales. Labores de encierra y matanza de animales.

Oficio N°3801 (17/08/1981)

IVA en contratos de conservación de obras públicas. Contratos de confección de especialidades.

Oficio N°3686 (05/08/1981)

IVA en ventas y servicios de siembra de pasto. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°2879 (16/06/1981)

Los derechos cobrados por una municipalidad como precio de la entrada a un balneario de su propiedad se encuentran afectos a IVA.

Oficio N°2258 (04/05/1981)

IVA en contrato de construcción de planta térmica. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°2165 (24/04/1981)

Tributación con IVA en recuperación de plata, de residuos que indica.

Oficio N°2023 (20/04/1981)

Situación tributaria de la entrega de artesanías fabricadas por los pacientes de un establecimientos de salud con la finalidad de facilitar su comercialización.

Oficio N°1926 (13/04/1981)

El Servicio no tiene facultad para exonerar del IVA a las ventas que efectúen los artesanos que se encuentren participando como expositores en la Feria del Hogar.

Oficio N°181 (13/01/1981)

Tributación del IVA de subcontratistas de obra pública, sujetos al sistema por serie de precios unitarios. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°1681 (31/03/1981)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de termas minerales con instalaciones, respecto de la adquisición de materiales o utilización de servicios destinados a mejorar la construcción de las termas. Uso del crédito fiscal.

Oficio N°1651 (30/03/1981)

Tributación con IVA de la entrega gratuita de bienes corporales muebles sin fines promocionales.

Oficio N°1395 (10/03/1981)

La entrega gratuita de especies para regalar a clientes, con fines de propaganda debe gravarse con IVA, debiendo emitirse simultáneamente con la entrega de los bienes, la respectiva boleta. Procedencia del crédito fiscal.

Oficio N°1184 (23/02/1981)

Los comisionistas representantes prestan un servicio y al cobrar la comisión deben recargar el IVA que la afecta. La retención del impuesto por parte de los bancos que liquidan las comisiones provenientes del exterior, se efectúa ante la imposibilidad de recargar el IVA al contribuyente extranjero.

Oficio N°8846 (09/12/1980)

Tributación respecto del IVA en la construcción de parques y jardines. Antes de la Ley N°18.630.

Oficio N°8746 (02/12/1980)

Aporte de maquinaria industrial pesada que al momento de la constitución de la sociedad fue ofertada pero no importada. Calidad de vendedor del aportante.

Oficio N°8743 (02/12/1980)

IVA en servicios de portería, vigilancia y resguardo de edificios. Suministro de servicios.

Oficio N°8729 (02/12/1980)

Procedencia de la devolución del IVA enterado en arcas fiscales por venta de mercaderías, objeto de una estafa. Sólo puede recuperarse rebajándolo del débito fiscal en el caso que las especies sean restituidas dentro de los 3 meses siguientes a su entrega, mediante la emisión de una nota de crédito.

Oficio N°8691 (27/11/1980)

Determinación de la habitualidad y aplicación del IVA en las ventas de tarjetas de saludos de navidad realizada directamente por la misma institución o por otros establecimientos que no persigan fines de lucro. Procedencia del IVA en los casos que las ventas se efectúen por establecimientos de comercio, tales como librerías u otros.

Oficio N°8341 (07/11/1980)

La comisión que percibe una empresa de corretajes internacionales del corredor extranjero, se encuentra afecta a IVA.

Oficio N°8336 (07/11/1980)

Concepto de contrato general de construcción. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°7999 (24/10/1980)

Aplicación de IVA a las ventas y entregas gratuitas de material de promoción turística y permuta de éste.

Oficio N°7751 (17/10/1980)

Emisión de facturas en los casos de "estados de pago" con lo que una universidad paga parte del precio de contratos generales de construcción a suma alzada. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°7748 (17/10/1980)

Ventas con fines benéficos en la FISA. El SII deberá calificar, a su juicio exclusivo, la habitualidad de las operaciones que se realicen.

Oficio N°7598 (13/10/1980)

La asociación de empresas para ofrecer en conjunto contratos de pintura, terminaciones, estucos, electricidad, alcantarillados, etc., constituye un contrato de instalación o confección de especialidades en una obra material inmueble nueva, cuya obra gruesa fue ya ejecutada o está realizándose por otra empresa a un tercero, y por tanto afecto a IVA.

Oficio N°7581 (13/10/1980)

Factibilidad de devolución del IVA en importaciones acogidas a trámite anticipado, en un solo documento junto con los derechos aduaneros.

Oficio N°7181 (26/09/1980)

Derecho a usar crédito fiscal por sociedad anónima de impuesto pagado que fue traspasado como aporte por un socio. En caso de término de giro no procede traspasar el crédito fiscal IVA a la sociedad continuadora.

Oficio N°718 (01/02/1980)

IVA en importación de tracto-camiones. Pago diferido del impuesto, del DL N° 2564, de 1979.

Oficio N°639 (30/01/1980)

No se encuentra afecto a IVA contrato de construcción por suma alzada cuya finalidad es renovar los arranques domiciliarios de agua potable. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°608 (30/01/1980)

Tributación respecto al IVA en la venta de derechos de explotación de los árboles de un bosque. Determinar el momento en que se devengará el IVA y se emitirá la correspondiente factura. La madera como bien mueble por anticipación.

Oficio N°5730 (02/09/1980)

La obligación de pagar el IVA por el aporte de mercaderías se originará al constituirse la sociedad y, en consecuencia, desde entonces corresponderá utilizar ese pago como crédito fiscal en favor de ella.

Oficio N°5719 (01/09/1980)

Situación tributaria que afecta a los dividendos repartidos por una sociedad minera no anónima.

Oficio N°5714 (01/09/1980)

Aplicación del IVA a contrato de computación de aplicación integrada para bancos comerciales.

Oficio N°5615 (28/08/1980)

Tributación respecto del IVA de contrato construcción de pavimentos, de fundación para bombas y para estanque acumulador de soda. Instalación o confección de especialidades.

Oficio N°5610 (28/08/1980)

Aplicación IVA a remuneración de servicios de inspección y reparación de equipos de salvamento y seguridad de naves y aeronaves.

Oficio N°5552 (27/08/1980)

Procedencia de IVA en la entrega de documentos y certificados, cuya emisión Carabineros está autorizado para cobrar.

Oficio N°5487 (25/08/1980)

Tributación respecto del IVA de construcciones de líneas eléctricas en alta y baja tensión. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°5480 (25/08/1980)

Situación tributaria de las empresas de aseo y mantención.

Oficio N°5476 (25/08/1980)

Tributación respecto del IVA de la perforación de un pozo de estudio y planificación de recursos hídricos. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°5243 (14/08/1980)

Procedencia de aplicar IVA a mercaderías recibidas en consignación exclusivamente de particulares y que al entregarlas otorgan en el mismo acto un mandato para que del valor obtenido en la venta les sea entregado a ellos sólo un porcentaje. Requisitos del mandato. Comisión.

Oficio N°4568 (21/07/1980)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arriendo de proyector de cine y diapositivas, de pantalla de proyección y películas. Tratamiento tributario del IVA aplicable al servicio de operación de equipo de cine y grabación de cassette.

Oficio N°3619 (16/06/1980)

Tratamiento tributario de los intereses y comisiones que una sucursal bancaria remesa al exterior a su casa matriz y a subsidiarias de ésta.

Oficio N°3468 (09/06/1980)

La venta de mercaderías pagada con cheque de una cuenta cerrada, no puede ser considerada faltante de inventario para efectos de no pagar el IVA devengado en la venta.

Oficio N°3458 (09/06/1980)

Las reparaciones o refacciones de inmuebles en general se encuentran gravadas con el IVA y exentas por exepción, cuando los trabajos son realizados por trabajadores que laboren solos, en forma independiente y en cuya actividad predomine el esfuerzo fisico sobre el capital o los materiales empleados. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°3440 (09/06/1980)

Contrato consistente en la ejecución de un jardín, muro de contención, confección de tabiques de madera, picadura de radieres, traslado de ventanas y otros (ampliación de vivienda), constituye una confección de especialidades y por tanto afecto a IVA.

Oficio N°3059 (22/05/1980)

La construcción de parques y jardines que constituirán un bien material inmueble nacional de uso público y que implican la ejecución de una serie de trabajo o especialidades, constituye jurídicamente un contrato general de construcción. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°3057 (22/05/1980)

Los contratos de instalación de cierres y muros medianeros se encuentran afectos a IVA ya que según sus características se ajustan a los contratos de instalación y confección de especialidades.

Oficio N°2893 (14/05/1980)

Tributación respecto del IVA de contrato de sondaje por suma alzada. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°2875 (14/05/1980)

Gravámenes que afectan a contratos celebrados con propietarios particulares por CONAF y de ésta con terceros.

Oficio N°2854 (13/05/1980)

Aplicación del IVA al servicio de almacenamiento y distribución de combustible prestado por una empresa de combustible a la Armada de Chile.

Oficio N°2846 (13/05/1980)

Situación tributaria que afecta a los dividendos repartidos por una sociedad minera no anónima.

Oficio N°2046 (07/04/1980)

Definición de contrato general de construcción. Terminaciones de edificios. Remodelaciones y reparaciones. Antes de la Ley N°18.630.

Oficio N°2045 (07/04/1980)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento, celebrado en EE.UU., de un helicóptero, para ser utilizado en actividades mineras dentro del país, realizado por una empresa chilena a una empresa extranjera sin domicilio ni residencia en el país.

Oficio N°2043 (07/04/1980)

Improcedencia exención Artículo 12, letra E, N° 16, DL 825, de 1974 en el caso de los servicios prestados al reparar container de empresas navieras extranjeras.

Oficio N°150 (10/01/1980)

Tributación respecto del IVA de contrato de instalación de un sistema de protección contra incendio que se transfieren instaladas.

Oficio N°1472 (10/03/1980)

Tartamiento tributario del transporte de carga mediante vehículos propios y arrendados, y la contratación de fletes de terceros.

Oficio N°1327 (03/03/1980)

Las cuotas o tarifas que pagan las personas que habitan en un hogar de ancianos están afectas a IVA; se consideran como remuneraciones por tales servicios.

Oficio N°1178 (22/02/1980)

Situación tributaria frente al IVA, adjudicaciones de oro amonedado en caso liquidación de banco comercial.

Oficio N°10388 (31/12/1980)

Tributación IVA que podría afectar al aporte de bienes corporales muebles adquiridos por adjudicación en una liquidación de sociedad conyugal.

Oficio N°947 (02/03/1979)

IVA en el sistema compensaciones en entrega combustibles empresas productoras y distribuidoras.

Oficio N°9460 (21/12/1979)

Tributación respecto del IVA en los contratos de leasing de buses de la locomoción colectiva. Transferencia de un bus efectuado por una empresa de leasing que lo adquirió a un importador o armador nacional. Ejercicio de la opción de compra.

Oficio N°9194 (11/10/1979)

Los servicios prestados en la impresión de publicaciones, se encuentran afectos a IVA. Avisos publicitarios.

Oficio N°9079 (05/12/1979)

Los servicios prestados por los comisionistas se encuentran gravados con IVA. (Circular 126, de 1977). Las empresas que presten asesorías técnicas no están afectas a IVA.

Oficio N°8394 (03/12/1979)

Concepto de contrato general de construcción de la transformación y remodelación de inmuebles. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°8366 (30/11/1979)

Tributación respecto del IVA de acondicionamiento, habilitación y remodelación de inmueble. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°8191 (23/11/1979)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de buses, camionetas y automóviles, realizado por una empresa para el traslado de sus trabajadores. Compras de maquinarias y herramientas usadas.

Oficio N°8013 (19/11/1979)

Iva en Instalaciones eléctricas en interiores de edificios y a los empalmes y extensión de urbanización eléctrica para viviendas, pactándose su ejecución por obra vendida o suma alzada. Se consideran instalaciones o confecciones de especialidades.

Oficio N°7665 (31/10/1979)

Tributación de ingreso al país de billetes de banco, no es importación de papel u otro bien corporal mueble.

Oficio N°7512 (24/10/1979)

Situación tributaria de empresa de astilleros, frente al IVA y la Ley de la Renta, respecto de las operaciones que efectúe con la Armada de Chile.

Oficio N°7510 (24/10/1979)

Sobre tributación del IVA en la concesión de parquímetros.

Oficio N°7458 (23/10/1979)

Tributación que afecta a extranjero que desarrolla actividad temporal en Chile.

Oficio N°7296 (17/10/1979)

Situación tributaria del valor de tasación de transferencia de un vehículo, en el caso de término de giro.

Oficio N°6827 (03/10/1979)

Situación tributaria de empleados que arriendan su vehículo a la empresa donde laboran.

Oficio N°648 (07/02/1979)

Procedencia IVA en sumas que percibe la Dirección de Pavimentación por trabajos de pavimentación de calzadas. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°6265 (05/09/1979)

Tributación IVA servicios que inciden en internación especies destinada a FISA.

Oficio N°6264 (05/09/1979)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la concesión de oficina o local con instalaciones. Concesión de espacios libres para líneas aéreas. Concesión de terrenos destinados a construcción de hangares. Concesión de estacionamientos de automóviles. Concesiones a porcentajes por la venta de artículos o productos. Intereses y multas cobradas a los concesionarios.

Oficio N°6211 (03/09/1979)

IVA en venta de apuntes y multas de biblioteca.

Oficio N°6139 (29/08/1979)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la renta de arrendamiento de un automóvil, con o sin conductor.

Oficio N°6134 (29/08/1979)

Tributación de ventas al usuario de camiones importados usados.

Oficio N°539 (30/01/1979)

IVA en servicios portuarios y de agencia de naves a productos que se exportan.

Oficio N°4928 (02/08/1979)

Se confirma criterio establecido en Oficio 282, de 17/01/1979. Respecto de determinados ingresos percibidos por la Asociación Chilena de Seguridad. Reembolso de gastos.

Oficio N°4785 (30/07/1979)

Obligación de emitir boletas de venta por las operaciones realizadas por una bomba expendedora de kerosene, mantenida en comodato por una junta de vecinos.

Oficio N°412 (24/01/1979)

Procedencia del IVA en la compra de oro realizada por el Banco Central a vendedores habituales.

Oficio N°325 (18/01/1979)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los ingresos por concesión de licencias para la elaboración de productos o utilización de procesos industriales.

Oficio N°282 (17/01/1979)

Los ingresos percibidos por la Asociación Chilena de Seguridad, en razón de los servicios médicos prestados a particulares, consistentes en atenciones, hospitalizaciones, exámenes de laboratorios, aplicación de tratamientos, curaciones y otros propios del ramo, se hallan gravados con el IVA.

Oficio N°2391 (18/05/1979)

Procedencia de usar como crédito fiscal el IVA soportado en adquisiciones de materiales para construcción de un segundo piso en un inmueble propio destinado a oficina y planta industrial.Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°2318 (14/05/1979)

El suministro de agua potable realizado por una cooperativa a sus miembros, constituye una venta de ese bien corporal mueble, por lo tanto se encuentra afecta a IVA.

Oficio N°1976 (24/04/1979)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de edificios de una planta industrial, equipada con instalaciones para realizar alguna actividad industrial o comercial, independientemente si fue el arrendatario quien realizó dichas adecuaciones.

Oficio N°1803 (12/04/1979)

Las remuneraciones de: servicios de desarrollo, implementación, mejoramiento o adaptación de productos, de procesos industriales para su elaboración, análisis, envase o utilización; estudios técnicos y económicos sobre materias específicas; y de las asesorías de información y documentación, no constituyen hecho gravado con IVA. Tampoco lo son los subsidios que se otorgan a los pequeños agricultores. Empresas autorizadas por el Ministerio de Agricultura pueden quedar afectos.

Oficio N°1587 (05/04/1979)

Tratamiento tributario respecto del IVA de la importación de una ambulancia por una Municipalidad para prestar servicios asistenciales propios del rubro médico.

Oficio N°1519 (04/04/1979)

Calificación jurídica para efectos aplicación del IVA a contrato minero de sondajes. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°1447 (30/03/1979)

El impuesto recargado en la adquisición de especies y en la utilización de servicios catalogados como gastos de representación, da derecho a crédito fiscal, en la medida que la empresa acredite que dichos gastos tienen relación directa con el giro del negocio.

Oficio N°916 (21/02/1978)

Aplicación del Impuesto a las Ventas y Servicios, a prestaciones de servicios y a la importación de equipos electrónicos de recepción, amplificación o grabación de sonido o imágenes está afecto al impuesto especial del artículo 37, letra f) del Decreto Ley 825. Derogado por Ley N° 18.682.

Oficio N°7950 (21/12/1978)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a contrato de leasing.

Oficio N°7593 (01/12/1978)

No se encuentra afecto a IVA contrato para remodelar edificio donde funcionan las oficinas de la empresa consultante, ya que en la práctica los trabajos realizados conducen a la construcción de un inmueble nuevo que comprende numerosas especialidades, por lo que se estaría frente a un contrato general de construcción, no gravado con iva por haberse pactado a suma alzada. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°7353 (23/11/1978)

Operaciones relacionadas con mercados a futuro. La comisión percibida por el corredor domiciliado en Chile se encuentra gravada con IVA. La comisión percibida por el corredor extranjero, se encuentra afecta con el impuesto adicional del artículo 59 N°2, de la Ley de la Renta.

Oficio N°7305 (22/11/1978)

La no emisión de boleta de venta por retiro de mercaderías configura infracción tributaria

Oficio N°7125 (14/11/1978)

Aplicación de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, a Propuestas públicas para contratistas, por el Ministerio de Obras Públicas. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°7076 (10/11/1978)

Tributación respecto al traslado o traspaso de bienes corporales muebles realizado en el ámbito interno institucional. Los suministros de bienes corporales muebles que efectúan en forma gratuita los diversos organismos de bienestar social y comisiones de la Armada al personal de la institución, no se encuentran gravados con el IVA por no cumplirse con el presupuesto básico que sea a título oneroso.

Oficio N°6747 (30/10/1978)

Tributación respecto del IVA de las ventas y prestaciones de servicios efectuados dentro del ámbito institucional, por Investigaciones de Chile.

Oficio N°668 (13/02/1978)

Aplicación del impuesto establecido en el D.L. 1.420, de 1976, a los vehículos que subaste la Aduana. Cambio de criterio.

Oficio N°6579 (24/10/1978)

Tratamiento tributario de la venta de formularios o documentos por parte de un organismo público a particulares para la celebración de contratos, llamados a licitación u otra causa.

Oficio N°6345 (09/10/1978)

Tributación de las transferencias de bienes corporales muebles y de los servicios prestados entre los distintos organismos del Ejército de Chile y el personal. Si las mismas prestaciones son realizadas a título gratuito no están gravadas con IVA.

Oficio N°6295 (05/10/1978)

Tributación de las transferencias de bienes corporales muebles entre las diferentes unidades de Carabineros de Chile. Tributación de las transferencias o ventas de bienes corporales muebles entre Carabineros de Chile y personal o terceros.

Oficio N°6293 (05/10/1978)

Tributación respecto al IVA en la transferencia de ganado, tierra y demás bienes realizada por una Cooperativa a la CORA en compensación de una deuda. La venta de ese ganado que efectúe posteriormente la CORA a terceros, se encuentra afecta a IVA.

Oficio N°5601 (25/08/1978)

Tributación del IVA en contratos de construcción o edificación. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°556 (07/02/1978)

Tributación que corresponde a la distribución de agua potable. Aplicación del IVA a los aportes para agua potable y alcantarillado que efectúen los vecinos usuarios de la asociación y respecto a las uniones domiciliarias, tanto de agua potable como de alcantarillado, que configuran un contrato de confección de especialidades.

Oficio N°5431 (17/08/1978)

Situación tributaria de los ingresos obtenidos por venta a particulares de publicaciones efectuadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Oficio N°542 (06/02/1978)

Tributación de el servicio de fumigación terrestre realizada por una empresa, para controlar la proliferación del conejo silvestre en las plantaciones forestales.

Oficio N°513 (03/02/1978)

La adquisición de una casa de madera que fue instalada en el terreno de la Dirección de Locales y Equipamiento Escolar del Ministerio de Educación, conforma un contrato general de construcción no afecto al IVA. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°506 (01/02/1978)

La importación de materiales de construcción efectuada por la Corporación de Construcciones deportivas está afecta al impuesto al valor agregado y sobre el particular no existe disposición legal alguna que exima del tributo a dicha entidad.

Oficio N°4981 (25/07/1978)

IVA que afecta a los servicios de administración prestados por una empresa minera a otra. Utilización común del crédito fiscal.

Oficio N°4482 (05/07/1978)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las sumas recaudadas por el mercado matadero por el derecho o permiso de entrada al recinto a las personas que ingresan con vehículos.

Oficio N°4480 (05/07/1978)

Los ingresos percibidos por una Mutual en razón de los servicios médicos prestados a particulares: atenciones, hospitalizaciones, exámenes de laboratorio, aplicación de tratamientos especiales, etc. están afectos a IVA.

Oficio N°44 (06/01/1978)

Tributación de los contratos de confección de especialidades y generales de construcción, en relación al IVA. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°4378 (28/06/1978)

Las sumas percibidas por la sección de bienestar de un banco, por concepto de alojamiento que proporciona a sus empleados en hogares especialmente habilitados para este efecto, constituyen hecho gravado con IVA.

Oficio N°430 (27/01/1978)

Tributación de las operaciones realizadas por las Cooperativas Agrícolas Vitivinícolas con sus asociados y con terceros no socios. Procedencia cambio sujeto de derecho del IVA.

Oficio N°428 (26/01/1978)

Sobre aplicación del DL 825, a los servicios de movilización de enfermos en ambulancias, se encuentran afectos al Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°4173 (19/06/1978)

Tributación respecto del IVA de los alimentos que vende y los servicios que presta a líneas aéreas. Forma en que la ocurrente debe facturar a las líneas aéreas que adquieren los alimentos y solicitan los servicios de ella.

Oficio N°388 (25/01/1978)

Tributación aplicable a la adquisición de refugios camineros que los venden instalado. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°3095 (08/06/1978)

Tributación que afecta a la importación de un automóvil .

Oficio N°2757 (23/05/1978)

No procede aplicar la franquicia del pago diferido del IVA del artículo 64 del Decreto Ley 825, de 1974, respecto de la importación de una maquinaria efectuada por una compañía pesquera cuando, para su cancelación directa al proveedor extranjero, su importador obtuvo un mutuo hipotecario de CORFO en moneda nacional y dicha importación se ha ejecutado bajo la forma de pago con acreditivo.

Oficio N°2555 (12/05/1978)

En los estudios sobre producción, empleo e ingresos de los agricultores y de programas de asistencia técnica a pequeños agricultores, si la empresa usa procesamiento automático de datos, está afecta a IVA.

Oficio N°2386 (03/05/1978)

Situación de los ingresos percibidos por una empresa de publicidad cinematográfica por concepto de remuneración de los servicios prestados como intermediaria entre sus clientes avisadores y las empresas exhibidoras cinematográficas.

Oficio N°2269 (26/04/1978)

Tributación del IVA en la transferencia de ganado y respecto a la dación en pago de ganado por la engorda de animales.

Oficio N°1694 (30/03/1978)

IVA aplicable a importaciones de equipos para radioaficionados.

Oficio N°1288 (14/03/1978)

Aplicación de la franquicia del artículo 21 del DL 910, de 1975, a Sociedades Constructoras que encargan la edificación a otra por el sistema de administración delegada. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°1246 (09/03/1978)

Tributación que afecta a aportes de socios de una sociedad de hecho a una de responsabilidad limitada.

Oficio N°1148 (01/03/1978)

Los aportes de bienes del giro del negocio realizados por una empresa individual a una sociedad anónima están afectos a IVA.

Oficio N°1058 (24/02/1978)

Tributación respecto del IVA de los aportes efectuados en la "transformación" de una sociedad de hecho en una sociedad comercial de responsabilidad limitada. Se encuentran afectos.

Oficio N°959 (02/03/1977)

La exención del impuesto a los servicios que favorecía a los productores por las plantaciones forestales, se terminó a contar de la vigencia del nuevo texto del DL 825, vigente desde el 01/01/1977.

Oficio N°851 (23/02/1977)

Sobre tributación que afecta a confección de uniformes para Carabineros de Chile.

Oficio N°85 (17/08/1977)

Entrega de bienes corporales muebles a una asociación o cuentas en participación.

Oficio N°6508 (28/11/1977)

Tratamiento tributario del IVA a la importación de barcos pesqueros usados.

Oficio N°6469 (24/11/1977)

Prestaciones de servicios consistentes en araduras, trilladuras, siembra, cosecha, etc., realizados por SEAM-CORFO, son hechos gravados con el IVA. La venta de maquinarias, repuestos y otros bienes usados del activo inmovilizado de la empresa no se encuentran afectos a IVA.

Oficio N°6185 (11/11/1977)

Procedencia de aplicar IVA sobre las tasas de almacenaje de Aduanas. No corresponde considerar las tasas de almacenaje y de movilización como "gravámenes aduaneros" para los efectos de la determinación de la Base Imponible del IVA.

Oficio N°5661 (19/10/1977)

La exención en las adquisiciones realizadas por la Organización Europea para la Investigación del Hemisferio Austral sólo se limita a los bienes señalados en el Decreto Supremo que se indica.

Oficio N°5324 (06/10/1977)

Tributación que afecta a contrato de electrificación. Antes de la Ley N°18.630.

Oficio N°5323 (06/10/1977)

Servicios prestados por compañía frutera a los agricultores para la exportación de frutas, son hechos gravados con el IVA. Servicios de exportación de frutas dicen relación directa con actividad agrícola.

Oficio N°5230 (29/09/1977)

Sobre aplicación del IVA a los derechos aeronáuticos mensuales mínimos por metros cuadrados que cobra la Dirección General de Aeronáutica Civil, por la concesión en los aeródromos de terrenos, locales, espacios u otros.

Oficio N°5196 (28/09/1977)

IVA en contratos de construcción y reparaciones de inmuebles. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°5041 (22/09/1977)

Las remuneraciones percibidas por una institución por concepto de alojamiento y comidas en el refugio veraniego están afectas a IVA.

Oficio N°4889 (13/09/1977)

Los aportes a una sociedad comercial de responsabilidad limitada de los derechos de cada uno de los aportantes al liquidarse la sociedad conyugal en un negocio comercial, no están gravados con IVA.

Oficio N°465 (31/01/1977)

Tribuatción de los servicios de fotocopia en notarías.

Oficio N°4648 (01/09/1977)

La importación de taxis por el sindicato profesional de dueños de taxis para destinarlo al transporte público de pasajeros y que cuenta con la autorización previa del Ministerio de Transporte está exento del impuesto al valor agregado.

Oficio N°4647 (01/09/1977)

Situación tributaria de las compras de abarrotes efectuada por las instituciones fiscales y que se destinan a la preparación de comida suministrada al personal durante las jornadas de trabajo.

Oficio N°464 (31/01/1977)

Los aportes de mercaderías por una sociedad de hecho al transformarse en sociedad comercial de responsabilidad limitada no se encuentran gravados con IVA.

Oficio N°454 (28/01/1977)

Los retiros de bienes corporales que forman parte del activo realizable que se destinen al activo inmovilizado, no constituirán venta, siempre que dichos bienes se destinen a ser consumidor dentro del giro del negocio.

Oficio N°452 (28/01/1977)

Los agentes de seguros profesionales y no profesionales para los efectos de la ley ambas calidades de agentes tienen el mismo tratamiento tributario, vale decir, son considerados comisionistas.

Oficio N°451 (28/01/1977)

Concepto de contrato general de construcción. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°448 (28/01/1977)

Aplicación IVA a contrato de construcción ordenada por el Servicio Nacional de Salud. Antes de la Ley N°18.630.

Oficio N°439 (28/01/1977)

El impuesto soportado en la adquisición de vehículos destinados a sorteos gratuitos entre los adquirentes de un determinado producto, no da derecho a crédito fiscal.

Oficio N°4369 (18/08/1977)

Tributación respecto del IVA a los aportes hechos por cada uno de los comuneros en la transformación de la comunidad en una sociedad agrícola.

Oficio N°435 (28/01/1977)

IVA en la venta de libros por los autores.

Oficio N°4339 (16/08/1977)

Tributación del IVA en contratos generales de construcción. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°433 (28/01/1977)

Régimen tributario de la importación de libros y revistas extranjeras. Derogación de la exención por el D.L N° 1.606, de 1976.

Oficio N°4255 (09/08/1977)

Tributación respecto del IVA de la donación de un equipo médico a un hospital. La donación no es una convención que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles.

Oficio N°4055 (01/08/1977)

Aplicación del impuesto al valor agregado a contratos de confección o instalación de especialidades, que por su naturaleza son de construcción por suma alzada. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°3738 (18/07/1977)

Situaciones en las cuales se puede aplicar la presunción de renta del artículo 35 de la Ley de la Renta en caso de empresas extranjeras con agencias en Chile, conforme a las normas de los artículos 35 y 58 N° 1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3437 (04/07/1977)

Tributación respecto del IVA que afecta a la cooperativa y a sus cooperados, en el caso de que los últimos entreguen frutas a la cooperativa para que ésta en virtud de un mandato la comercialice. Las comisiones o remuneraciones que le corresponda recibir a la cooperativa, no se encontrarán afectas a IVA.

Oficio N°3403 (30/06/1977)

En el contrato de concesión de juegos mecanizados de azar en el Casino, respecto a los ingresos obtenidos en la explotación de sus máquinas tragamonedas se encuentran afectos al impuesto a los servicios. (Confirma criterio del Oficio 3200 de 1975).

Oficio N°3257 (24/06/1977)

Tributación en contratos de confección de especialidades y generales de construcción o de instalación, hecho por suma alzada o por Administración. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°3242 (23/06/1977)

Tributación al valor agregado en servicios de laboratorio clínico.

Oficio N°3240 (23/06/1977)

Sobre tributación que corresponde, en relación al IVA a la impresion, distribución gratuita y avisos publicitarios de la guía de socios.

Oficio N°2947 (10/06/1977)

La importación de mercaderías destinadas a las perforaciones marítimas y a formar el rancho de una nave extranjera arrendada por ENAP está gravada con el impuesto al valor agregado. No obstante, si los referidos bienes son internados bajo régimen de admisión temporal es aplicable la exención del artículo 12, letra C, n° 2.

Oficio N°2929 (10/06/1977)

Improcedencia de aplicar IVA en traslado de mercadería desde Punta Arenas, importada antes vigencia D.L. 825, de 1974.

Oficio N°2888 (09/06/1977)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de boxes de estacionamiento, cuando recae en una playa para tal efecto.

Oficio N°2809 (03/06/1977)

A contar del 1/1/1977, los servicios y trabajos efectuados por las empresas impresoras o imprentas quedaron gravadas con el IVA.

Oficio N°265 (19/01/1977)

Entrega de especies en calidad de depósito. Consentimiento del depositante de vender. Convención que transfiere a título oneroso el dominio. Momento en que se devenga el IVA.

Oficio N°2482 (20/05/1977)

Régimen tributario respecto del IVA en las importaciones que haga la Cruz Roja Chilena.

Oficio N°2480 (20/05/1977)

Valor aduanero de un importador que es a la vez representante del mismo proveedor extranjero. Se agrega al valor aduanero un descuento.

Oficio N°2463 (20/05/1977)

Sobre tributación de servicios proporcionados en Estaciones de Servicios y Servicentros".

Oficio N°2437 (19/05/1977)

Tributación respecto al IVA en la venta de agua potable efectuada por una cooperativa a sus miembros.

Oficio N°2265 (13/05/1977)

La venta de pergaminos a cambio de una contribución mínima para financiar la construcción de un monumento, se encuentra afecta a IVA.

Oficio N°2109 (06/05/1977)

Transferencia de textos escolares a un menor precio que el de mercado, realizada por un establecimiento educacional, a sus propios alumnos.

Oficio N°2071 (05/05/1977)

Procedencia de cobro del IVA en importación de materias primas de origen extranjero para elaborar especies o productos afectos al D.L. 828, de 1974 sobre Impto. a los cigarrillos, cigarros y tabacos manufacturados.

Oficio N°2021 (03/05/1977)

IVA en franqueo en la entrega de servicios informativos gráficos.

Oficio N°2020 (03/05/1977)

Aplicación del IVA en la venta efectuada por cooperativas de fruta provenientes de sus cooperados. Los servicios prestados por las cooperativas a sus cooperados, respecto de las operaciones que constituyan su finalidad específica, no se encuentran gravadas con IVA.

Oficio N°1873 (26/04/1977)

Tratamiento tributario respecto al IVA en la venta de publicaciones, realizada por un organismo de investigación, a sus propios estudiantes y a entidades similares del país y el extranjero.

Oficio N°1664 (14/04/1977)

Aplicación del IVA a los trabajos de reproducción de documentos, ya sea que se trate del empleo de cualquier sistema para dicho fin, como serían xerografía, fotocopias, copias a mimeógrafo, sistema offset, reproducción heliográfica de planos, etc.

Oficio N°1663 (14/04/1977)

Aplicación del IVA a los trabajos de reproducción de documentos, ya sea que se trate del empleo de cualquier sistema para dicho fin, como serían xerografía, fotocopias, copias a mimeógrafo, sistema offset, reproducción heliográfica de planos, etc.

Oficio N°1645 (13/04/1977)

Tributación aplicable a los aportes para agua potable y alcantarillado cobrados por la Empresa de Agua Potable y respecto a las uniones domiciliarias, tanto de agua potable como de alcantarillado, que configuran un contrato de confección de especialidades.

Oficio N°1618 (13/04/1977)

Tributación aplicable a los aportes para agua potable y alcantarillado cobrados por la Empresa de Agua Potable y respecto a las uniones domiciliarias, tanto de agua potable como de alcantarillado, que configuran un contrato de confección de especialidades.

Oficio N°1603 (12/04/1977)

Tributación aplicable a los aportes para agua potable y alcantarillado cobrados por la Empresa de Agua Potable y respecto a las uniones domiciliarias, tanto de agua potable como de alcantarillado, que configuran un contrato de confección de especialidades.

Oficio N°156 (13/01/1977)

Sobre aplicación impuesto a los servicios, contenido en el Título IV del DL 825, a transporte de esquiadores y turistas en andariveles.

Oficio N°1230 (22/03/1977)

Tratamiento tributario del IVA respecto a la venta de revistas y publicaciones de carácter estadístico realizadas por el INE y los servicios que presta al ejecutar tabulaciones especiales y copias de material cartográfico.

Oficio N°1106 (14/03/1977)

Tributación aplicable a los aportes para agua potable y alcantarillado cobrados por la Empresa de Agua Potable y respecto a las uniones domiciliarias, tanto de agua potable como de alcantarillado, configuran un contrato de confección de especialidades.

Oficio N°1102 (14/03/1977)

Situación tributaria de los ingresos percibidos por una empresa de publicidad cinematográfica por concepto de remuneración de los servicios prestados como intermediaria entre sus clientes avisadores y las empresas exhibidoras cinematográficas.

Oficio N°1041 (09/03/1977)

Tributación DL 825 de la reparación en prendas de piel.

Oficio N°104 (11/01/1977)

Importación de equipo radio aficionado se halla afecto a IVA.

Oficio N°945 (20/02/1976)

Suspensión en el devengo del IVA y de los derechos aduaneros para expositores que participan en una feria o exposición que tenga carácter oficial.

Oficio N°808 (12/02/1976)

Aplicación del IVA respecto a la compra de mercaderías de procedencia extranjera, que se encuentren incluidas en la Lista de Mercaderías de importación permitida por el D.L. N° 910 de 1975, para una Feria Internacional.

Oficio N°7241 (29/12/1976)

Tributación de créditos de fomento entregados en bienes corporales muebles. Configuración del elemento habitualidad.

Oficio N°712 (09/02/1976)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de líneas y redes conductoras de energía eléctrica, incluyendo las postaciones, cables y demás instrumentos específicos.

Oficio N°6602 (25/11/1976)

Situación tributaria respecto al IVA del canje a título gratuito de medicamentos vencidos por medicamentos vigentes. Devolución de mercaderías vencidas o no aptas.

Oficio N°622 (04/02/1976)

Aplicación del IVA a contratos de confección o instalación de especialidades. Momento en que debe aplicarse el impuesto.

Oficio N°613 (03/02/1976)

Base imponible del IVA en la distribución gratuita de muestras médicas que los laboratorios hacen en forma exclusiva a médicos y profesionales del ramo.

Oficio N°6085 (28/10/1976)

Exención del IVA a las importaciones amparadas por los tratados de Montevideo y/o Cartagena. D.S. Relaciones Exteriores N° 269 de 1961. D.S. Relaciones Exteriores N° 428, de 1969. D.S. Relaciones Exteriores N° 858, de 1971.

Oficio N°5719 (08/10/1976)

Tributación general de las empresas de transporte internacional.

Oficio N°540 (02/02/1976)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de maquinaria que se preste y utiliza en el extranjero por un contribuyente domiciliado en Chile.

Oficio N°4823 (24/08/1976)

Tratamiento tributario frente al IVA de bienes restituidos a concesionarios en cumplimiento de normas de garantía. Devolución de mercaderías a título gratuito dañadas o falladas.

Oficio N°4761 (20/08/1976)

Tratamiento tributario frente al IVA de un contrato de confección de obra material mueble, cuya materia principal es proporcionada por el fabricante o artífice.

Oficio N°4489 (10/08/1976)

IVA en un contrato general de construcción. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°4045 (16/07/1976)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los ingresos percibidos por el arrendamiento de inmuebles no agrícolas destinados a uso industrial y/o comercial, que se arrienden sin instalaciones y/o maquinarias.

Oficio N°4010 (14/07/1976)

Los vehículos que son objeto de subastas aduaneras no se afectan con el impuesto establecido en el D.L. N° 1420 de 1976. Criterio cambiado mediante Oficio N° 668, de 13-02-1978.

Oficio N°3814 (02/07/1976)

Transferencia de bienes corporales muebles que forman parte del activo de una sociedad de personas, cuyo patrimonio total pasa a formar parte de una sociedad anónima.

Oficio N°3614 (24/06/1976)

Tratamiento tributario respecto al IVA de la dación en pago. Utilización del crédito fiscal.

Oficio N°7953 (18/12/1975)

Tratamiento tributario que afecta a la empresa y a sus respectivos socios con motivo de un contarto de inversión extranjera desarrollado en el país.

Oficio N°7330 (24/11/1975)

Venta de excedentes de construcción y repuestos provenientes del activo inmovilizado de la empresa. El SII podrá calificar, a su juicio exclusivo, la habitualidad de las operaciones que se realicen.

Oficio N°7318 (21/11/1975)

Tributación del mutuo de bienes corporales muebles con IVA.

Oficio N°6453 (27/10/1975)

Aporte de bienes corporales muebles efectuados por vendedores al constituirse una sociedad comercial. Se consideran ventas aun cuando la sociedad hubiere actuado antes como sociedad de hecho.

Oficio N°5621 (25/09/1975)

Venta de excedentes de construcción y repuestos en pública subasta. Operaciones que no conforman el giro habitual de la sociedad.

Oficio N°5500 (23/09/1975)

Las entradas que se emitan para el acceso del público a dependencias anexas a salas de juego de los casinos - tales como restaurantes, boites, cabarets, etc.-, están expresamente gravadas por el impuesto a los espectáculos, reuniones y entretenimientos pagados.

Oficio N°5259 (09/09/1975)

Entrega de bienes en calidad de depósito gratuito, en que el depositario se obliga a la custodia y conservación de las mismas. Momento en que se devenga el IVA.

Oficio N°4826 (20/08/1975)

Tributación que afecta a los servicios funerarios que presta el Servicio de Bienestar Social de la Municipalidad de Santiago. Operaciones que se realizan de forma habitual.

Oficio N°4823 (20/08/1975)

Aplicación de IVA a la venta de agua potable, las instalaciones domiciliarias de la misma, la inspección de dichas instalaciones, la reparación de medidores y arranques de agua potable ejecutada por la Dirección de Obras Sanitarias a particulares.

Oficio N°4565 (08/08/1975)

IVA en el caso de divsión de sociedades anónimas, tratándose de bienes corporales muebles propios del giro.

Oficio N°3903 (04/07/1975)

Tributación de los dividendos que una sociedad anónima reparte a una sociedad de personas. Dichos dividendos deben ser declarados por los respectivos socios, con derecho a los créditos asociados a tales dividendos.

Oficio N°3200 (12/06/1975)

Ingresos por explotación de máquinas tragamonedas instaladas en casinos, están afectos a IVA.

Oficio N°3107 (06/06/1975)

Los revestimientos de muros en edificios y casas son contratos de instalación de especialidades. Afecto a IVA si son realizados como obra vendida; y afecto a impuesto a los servicios si se ejecutan por administración.

Oficio N°2784 (20/05/1975)

Se consideran arriendo de servicios los contratos de ejecución de obras de ingeniería, cuando el material es suministrado por quien encargó la confección del bien.

Oficio N°2478 (06/05/1975)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a especies transferidas a título de regalía a los trabajadores.

Oficio N°194 (14/01/1975)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de una bodega vinificadora. No constituye una universalidad de hecho, arrendamiento de un inmueble agrícola.

Oficio N°1870 (10/04/1975)

Aportes a una sociedad de bienes corporales muebles que forman parte del activo inmovilizado y que no son del giro, no están gravados con IVA.

Oficio N°1866 (10/04/1975)

Tratamiento tributario de la importación de vehículos para lisiados. Ley N° 17.238.

Documentos relacionados

RESOLUCIÓN

Resolución N°93 (22/09/2016)

Establece la forma y procedimiento para acogerse a los regímenes de tributación establecidos en las letras A) ó B) del articulo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta, vigentes a partir del 01.01.2017, de los contribuyentes que hayan iniciado o inicien actividades hasta el 31 de diciembre de 2016 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 29.09.2016).

Resolución N°89 (31/08/2016)

Aprueba convenio de colaboración entre el Servicio de Impuestos Internos y Centro de Conocimiento Tributario CCT Chile SPA.

Resolución N°74 (05/08/2016)

Establece forma y plazo en que las empresas, comunidades o sociedades deben certificar el valor de costo para fines tributarios, a la fecha de término de giro, de los bienes que se adjudiquen sus dueños, comuneros, socios o accionistas en la disolución o liquidación de aquellas (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 11.08.2016).

Resolución N°53 (15/06/2016)

Hasta el 31 de Julio de 2016, se otorga plazo especial para informar al SII de las modificaciones relacionadas con la actualización de los socios y comuneros; y el porcentaje de participación en el capital y/o utilidades de las Sociedades o Comunidades (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 20.06.2016).

Resolución N°51 (07/06/2016)

Fija nuevo plazo para presentar la Declaración Jurada Anual de Fondo de Utilidades Tributables (FUT), Formulario N° 1925, hasta el 31 de Agosto de 2016, para el año Tributario 2016(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 13.06.2016).

Resolución N°32 (06/04/2016)

Imparte instrucciones sobre la obligación de informar al Servicio de Impuestos Internos, la opción de tributación sobre el saldo de utilidades acumuladas para los contribuyentes que se incorporaron al régimen simplificado de la letra a) del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta a partir del 1° de enero de 2015 o del 1° de enero de 2016, según corresponda.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial 12.04.2016).

Resolución N°27 (05/04/2016)

Establece formulario para declarar y pagar el impuesto sustitutivo sobre rentas acumuladas, para contribuyentes acogidos o que se acojan al Régimen Simplificado del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta y para contribuyentes sujetos al régimen general del impuesto a la renta (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 08.04.2016).

Resolución N°17 (15/03/2016)

Amplía plazo de presentación de la Declaración Jurada Anual Formulario N° 1924, sobre rentas y créditos correspondientes a propietarios, socios, comuneros o accionistas de contribuyentes acogidos al régimen tributario de la letra a) del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y el de su certificación respectiva por el año tributario 2016 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 21.03.2016).

Resolución N°131 (30/12/2016)

Establece forma y plazo para que las entidades relacionadas que se indican informen a la empresa o sociedad respectiva, el monto total de los ingresos de su giro percibidos o devengados en el ejercicio respectivo, para determinar si se cumplen los límites de ingresos para efectos de acogerse y/o permanecer en el régimen simplificado de la letra a), del Artículo 14 Ter o en el régimen de renta presunta del Artículo 34, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 07.01.2017).

Resolución N°130 (30/12/2016)

Establece formatos de determinación de la renta líquida imponible y de los registros que deben llevar los contribuyentes, según el régimen de tributación por el cual opten a partir del 1 de enero de 2017, conforme a lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente a partir de dicha fecha (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 07.01.2017).

Resolución N°126 (31/12/2015)

Establece obligación de dar aviso y presentar antecedentes que se indican para los contribuyentes acogidos al régimen de renta presunta que a partir del 1° de enero de 2016, deban abandonar obligatoria o voluntariamente dicho régimen y declarar la renta efectiva de su actividad según contabilidad completa de acuerdo al articulo 14, o bien, conforme al régimen de la letra A) del artículo 14 ter, de la Ley sobre Impuesto a la Renta(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 12.01.2016). Derogada por Resolución N° 132, de 2016.

Resolución N°111 (24/12/2015)

Establece forma y plazo para presentar la Declaración Jurada Anual sobre Fondo de Utilidades Tributables (FUT), Formulario N° 1925. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 04.01.2016).

Resolución N°110 (24/12/2015)

Se establece la obligación de presentar anualmente la Declaración Jurada N° 1913 denominada Declaración Jurada Anual de Caracterización Tributaria Global, la que tiene como propósito obtener información cualitativa en materia de procesos u operaciones que revisten interés para efectos de la caracterización de los grandes contribuyentes en el marco de la gestión del cumplimiento tributario. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 04.01.2016).

Resolución N°107 (24/12/2015)

Establece obligación de presentar Declaración Jurada F- 1924 de contribuyentes acogidos a las disposiciones de la letra A) del artículo 14 ter de la LIR, por rentas o cantidades que correspondan a sus dueños, socios , comuneros o accionista y la certificación de dichas rentas. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 04.01.2016).

Resolución N°105 (24/12/2015)

Modifica Declaraciones Juradas Formularios N° 1821 y 1822, y su certificacion respectivas, referentes a la obligación de las empresas fuentes de certificar las inversiones efectuadas por los inversionistas al amparo de la letra c) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta y de las empresas receptoras de informar al SII las citadas inversiones (Reinversión de utilidades). (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 04.01.2016).

Resolución N°101 (17/12/2015)

Fija plazo para el Año Tributario 2016 para presentación al SII de las Declaraciones Juradas que se indican (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 23.12.2015).

Resolución N°59 (20/06/2014)

Reemplaza Resolución Ex. SII N°129, de fecha 06.08.2010, sobre procedimiento de solicitud de inscripción en Registro de Instituciones sin fines de lucro distribuidoras y/o receptoras de alimentos, cuya comercialización sea inviable (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.06.2014).

Resolución N°47 (19/05/2014)

Solicita información respecto de Trusts y entidades con características similares a un Trusts creadas de acuerdo a disposiciones de derecho extranjero, y deroga Resolución Ex. SII N°81 del 10.09.2013, D.O. 13.09.2013 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 26.05.2014).

Resolución N°129 (31/12/2014)

Establece los requisitos que deben cumplir el libro de ingresos y egresos y el libro de caja, que se exige llevar a los contribuyentes que se acojan al régimen simplificado de tributación del artículo 14 Ter letra A), de la Ley sobre Impuesto a la Renta.(Extracto de Resolución publicada en el D.O de 07.01.2015).

Resolución N°128 (31/12/2014)

Incorpora Lineas 69 y 70 al F-50 para declarar y pagar el impuesto sobre rentas acumuladas y retiros en exceso, conforme a lo establecido en el N° 11, del numeral i), del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780 de 2014. (Extracto de Resolución publicada en el D.O de 07.01.2015).

Resolución N°112 (04/12/2014)

Fija plazo a contar del Año Tributario 2015 para presentación al SII de las Declaraciones Juradas que se indican (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 12.12.2014).Derogada por Resolución 101, de 2015.

Resolución N°111 (04/12/2014)

Establece Declaración Jurada y requiere antecedentes para acreditar el inicio de un proceso de fusión en los términos del numeral XIX, del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780 de 2014, sobre Reforma Tributaria (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial el 12.12.2014).

Resolución N°110 (02/12/2014)

Establece la forma y procedimiento en que se hará efectiva la postergación del pago del Impuesto al Valor Agregado, establecida en el inciso tercero del artículo 64 del D.L. N°825, de 1974, para el grupo de contribuyentes que se indica (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.12.2014).

Resolución N°11 (28/01/2014)

Establece obligación de presentar Declaración Jurada Anual sobre desembolsos y otras partidas y deroga Resolución Exenta N°4.845 de 1995 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 03.02.2014).

Resolución N°109 (27/11/2014)

Incorpora las Administradoras de Fondos de Inversión y Fondos Mutuos a la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual Formulario N°1807, cuando lleven a cabo la fusión, división o transformación de los fondos que administren o de sus series, conforme a los requisitos y procedimientos que determine la Superintendencia de Valores y Seguros mediante norma de carácter general (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 03.12.2014).

Resolución N°106 (14/11/2014)

Incorpora a las Administradoras de Fondos de Inversión a la obligación de presentar Declaración Jurada Anual 1909 y Certificado N° 38, sobre gastos rechazados y otras partidas a que se refiere el artículo 21 de la LIR (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 19.11.2014).

Resolución N°91 (25/10/2013)

Establece requisitos y procedimientos para la emisión de documentos tributarios en operaciones de remate de bienes corporales muebles efectuadas por martilleros públicos (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 30.10.2013).

Resolución N°81 (10/09/2013)

Solicita Información sobre Trusts Constituidos en el Extranjero, la que debe ser proporcionada mediante las declaraciones juradas: Declaración Jurada sobre conformación de Trusts e información de las personas vinculadas a estos y Declaración Jurada sobre modificaciones de Trusts (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 13.09.2013). Derogada por Resolución N°47, de 2014.

Resolución N°66 (21/06/2013)

Establece procedimiento para solicitar autorización de método de prorrateo o asignación de costos, gastos y/o desembolsos de utilización común destinados a producir ingresos afectos al régimen general de primera categoría, rentas exentas, ingresos no renta o ingresos afectos a Impuesto Único de Primera Categoría, distinto al establecido en la Circular N°68 de 2010. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.06.2013).

Resolución N°14 (31/01/2013)

Establece obligación de presentar Declaración Jurada Anual informativa de precios de transferencia, a través del Formulario N° 1907, denominado Declaración Anual sobre Precios de Transferencia(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 06.02.2013).

Resolución N°106 (24/12/2013)

Reemplaza estructura y contenido de Declaraciones Juradas y Certificados que se indican: F-1804; 1812; 1817; 1818; 1821; 1822; 1828; 1832; 1852; 1853; 1884; 1885; 1886 y 1887 y Certificados 3; 4; 5; 6; 11; 15; 16; 22 y 29 (Extracto Resolución publicado en el Diario Oficial de 31.12.2013).

Resolución N°103 (16/12/2013)

Fija plazo a contar del Año Tributario 2014 para la presentación de las siguientes Declaraciones Juradas: F-1831-1891-1902-1896-1898-1817-1830-1832-1835-1850-1851-1852-1853-1862-1870-1871-1873-1884-1890-1812-1887-1895-1897-1899-1904-1811-1813-1818-1821-1822-1829-1834-1836-1844-1861-1879-1885-1888-1804-1805-1806-1823-1828-1840-1841-1843-1849-1874-1886-1889-1894-1837-1846-1847-1802-1803-1807-1838-1848-1854-1855-1856-1857-1858-1859-1860-1864-1865-1866-1867-1868 y 1907 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficila de 20.12.2013).

Resolución N°26 (23/02/2012)

Deja sin efecto resolución Ex. SII N°29 del 23 de febrero del 2011, que estableció declaración jurada formulario N° 1845, que establece Declaración Jurada que deberán presentar las Sociedades Anónimas, Sociedades por Acciones, Sociedades en Comandita por Acciones y otras instituciones que mantengan en custodia acciones, relativa al Rut, número de acciones y monto del capital propio asociado a cada inversionista (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.02.2012)

Resolución N°21 (16/02/2012)

Fija plazo para presentación de las Declaraciones Juradas y emisión de Certificados establecidos mediante Resoluciones Exentas, en los casos que se indican.

Resolución N°115 (29/10/2012)

Establece obligación de acreditar parámetros de mercado a contribuyentes que celebren contratos de derivados de aquellos definidos en el artículo 2° de la Ley N° 20.544, de 2011, con entidades relacionadas (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 06.11.2012).

Resolución N°114 (29/10/2012)

Establece obligación de presentar declaraciones juradas a los contribuyentes que se indica respecto de contratos de derivados de aquellos definidos en el artículo 2° de la Ley N° 20.544, de 2011. (Formulario N° 1820 denominado "Declaración Jurada Mensual sobre Operaciones de Instrumentos Derivados. Formulario N° 1829 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Operaciones de Instrumentos Derivados. Formulario N° 1839 denominado "Declaración Jurada mensual sobre Contratos de Derivados, Informados por Terceros).(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 06.11.2012).

Resolución N°69 (19/05/2011)

Modifica Resolución Ex. SII N° 5.517, de 1996, disponiendo el Uso del Formulario Único N° 3500, denominado Declaración Jurada Informe Mensual Retenedores Cambios de Sujeto, para que los agentes informen al SII las retenciones efectuadas a los pequeños productores agrícolas. (Extracto de Resolución publicado el 25.05.2011).

Resolución N°61 (05/05/2011)

Dispone Uso de Formulario Único N° 3500, denominado Declaración Jurada Informe Mensual Retenedores Cambio de Sujeto, para que los agentes retenedores informen al SII las retenciones de los distintos cambios de sujetos.

Resolución N°55 (21/04/2011)

Prorroga el plazo que establece la Resolución Ex. N° 185, de 2010, para la presentación del Formulario 3500 "Informe Mensual Retenedores Cambio de Sujeto, que deben presentar los contribuyentes sometidos a esta obligación, hasta el 29 de abril de 2011, por las operaciones efectuadas en el periodo marzo del año 2011 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.04.2011)

Resolución N°3 (11/01/2011)

Deja sin efecto las modificaciones introducidas mediante Resolución Ex. N° 195, de 2009, a las Resoluciones Exentas N° 64 y N° 65, de 1993, incorporando a su vez cambios en las Declaraciones Juradas 1884 y 1885 y Certificados N°s 3 y 4 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 15.01.2011).

Resolución N°29 (23/02/2011)

Establece Declaración Jurada que deberán presentar las Sociedades Anónimas, Sociedades por Acciones, Sociedades en Comandita por Acciones y otras instituciones que mantengan en custodia acciones, relativa al Rut, número de acciones y monto del capital propio asociado a cada inversionista. La declaración jurada en comento se presentará, vía electrónica de transmisión de datos, mediante el Formulario N° 1845 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Capital Propio Asociado al Inversionista". (Certificado N°33 y N°34). Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 26.02.2011).Derogada por Resolución N° 26 de 23.02.2012.

Resolución N°98 (16/06/2010)

Prorroga el plazo establecido en la Resolución Ex. N° 199, del año 2009, hasta el 31.07.2010, para cumplir con la obligación de remitir al SII, la Declaración Jurada Formulario N° 1807, correspondiente a las operaciones efectuadas en el periodo enero a diciembre del año 2009, por reorganizaciones empresariales (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 19.06.2010). (transformación)

Resolución N°83 (18/05/2010)

Complementa Resoluciones Ex. SII N°s 64 y 65, de 11 de enero de 1993, estableciendo la fecha en que debe considerarse el Registro de Accionistas para los efectos de informar al SII y certificar a los accionistas los dividendos distribuidos mediante los F- 1884 y 1885 y Certificados N°s 3 y 4. Deroga Resol. Ex. N° 39, de 2002 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 22.05.2010). Modificada por Resolución Exenta N° 188, de fecha 23.12.2010.

Resolución N°50 (12/03/2010)

Amplía excepcionalmente hasta el 25.04.2010 el plazo para la presentación de Declaraciones Juradas a que se refieren los Formularios: N°s 1804, 1811, 1812, 1813, 1817, 1818, 1821, 1822, 1823, 1828, 1830, 1831, 1832, 1834, 1835, 1836, 1840, 1841, 1843, 1850, 1851, 1852, 1853, 1861, 1862, 1870, 1871, 1879, 1884, 1885, 1886, 1887, 1888, 1889, 1890, 1891, 1893, 1894, 1895, 1896, 1897, 1898 y 1899; y para emitir los correspondientes Certificados a los contribuyentes cuya casa matriz esté domiciliada en la VII Región del Maule o en la VIII Región del Bío - Bío. Los contribuyentes antes indicados tendrán plazo hasta el 30.04.2010 para la presentación de la Declaración Jurada Formulario N°1842 (Credito Especial art. 21 DL N° 910/75 Empresas Constructoras) correspondientes a los periodos Julio 2009 a Enero 2010, Febrero y Marzo 2010 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 18.03.2010).

Resolución N°47 (08/03/2010)

Modifica Resolución Exenta N° 194, de 2009, modificada por la Resolución Ex. SII N°33, de 2010, respecto de la postergación del plazo (hasta el 7 de mayo de 2010) para cumplir con la obligación de las sociedades de personas, las sociedades de hecho, comunidades y sociedades en comandita por acciones, de presentar al SII declaración jurada informando el capital propio tributario de la sociedad o comunidad, el porcentaje de participación social de cada socio o comunero y la proporción del capital propio tributario que les corresponde (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 12.03.2010).

Resolución N°33 (11/02/2010)

Modifica Resolución Exenta N° 194 de 2009, referente a la obligación de las sociedades de personas, las sociedades de hecho, comunidades y sociedades en comandita por acciones, de prentar al SII declación jurada informando el capital propio tributario de la sociedad o comunidad al 31 de diciembre del año anterior, el porcentaje de participación social de cada socio o comunero y la proporción del capital propio tributario que les corresponde(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 16.02.2010)

Resolución N°188 (23/12/2010)

Modifica Resolución Ex. SII N° 83, de 2010, en lo referido al periodo tributario a partir del cual deban emitirse las declaraciones juradas y certificados respecto a los dividendos distribuidos por las sociedades anónimas y en comandita por acciones a sus accionistas y por quienes posean acciones en custodia. (Declaraciones Juradas N°s 1884 y 1885, y Certificados N°s 3 y 4). (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 29.12.2010).

Resolución N°185 (23/12/2010)

Establece Declaración Jurada "Informe Mensual Retenedores cambios de Sujeto (F3500) que deben presentar los contribuyentes sujetos a esta obligación, modificando Resoluciones anteriores sobre cambio de Sujeto de Derecho del Impuesto al Valor Agregado (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 29.12.2010). Modificada y complementada por Resoluciones Exentas N°55 y 61, ambas del año 2011, respectivamente.

Resolución N°132 (19/08/2010)

Modifica Resolución N° 151, de Fecha 07.10.2009,referente a la obligación de los contribuyentes empresas constructoras que hagan uso del crédito especial establecido en el artículo 21 del D.L. N° 910, de 1975, y sus modificaciones posteriores, de presentar al SII las Declaraciones Juradas Formularios N°s 1842 y 1843, en lo relativo a la forma de cómputo del plazo de presentación de dichas Declaraciones Juradas.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 24.08.2010).

Resolución N°130 (09/08/2010)

Establece especificaciones y formalidades de los certificados que debe emitir el Ministerio de Hacienda, la información que se debe remitir al Servicio de Impuestos Internos y la forma en que debe registrarse y documentarse la entrega de las especies donadas, de acuerdo a la Ley N° 20.444, sobre donaciones al Fondo Nacional de la Reconstrucción (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 12.08.2010).

Resolución N°129 (06/08/2010)

Reemplaza Resolución Exenta Nº 164, de fecha 30.10.2009, que establece el Registro Especial para efectos del castigo de productos alimenticios cuya comercialización se ha tornado inviable y crea modelo de certificado de acreditación de entrega de alimentos que se encuentran en dicha situación (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 11.08.2010). Reemplazada por Resolución N° 59, de 2014.

Resolución N°27 (25/02/2009)

Instruye sobre el ejercicio de la facultad para autorizar a los contribuyentes a declarar y pagar determinados impuestos en moneda extranjera; las obligaciones que genera dicha autorización y delega facultad que indica en el Director Grandes Contribuyentes. Modificada por Resolución N° 43 de 2009.

Resolución N°199 (22/12/2009)

Establece declaración jurada anual informando los antecedentes sobre las reorganizaciones empresariales efectuadas durante el año comercial anterior. Complementa Resolución Ex. N°55, de 2003 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.12.2009). (transformación)

Resolución N°195 (22/12/2009)

Modifica Resoluciones Exentas N° 64 y N° 65 de 1993, y sus modificaciones posteriores, incorporando cambios en las Declaraciones Juradas 1884 y 1885 y Certificados N°s 3 y 4, informando sobre la cantidad de acciones suscritas y pagadas, monto del capital propio tributario de la sociedad anónima, porcentaje de participación accionaria del accionista informado en relación al total de acciones suscritas y pagadas al 31 de diciembre del año anterior (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.12.2009).

Resolución N°194 (22/12/2009)

Obligación de las sociedades de personas, las sociedades de hecho, comunidades y sociedades en comandita por acciones, de prentar al SII declación jurada informando el capital propio tributario de la sociedad o comunidad al 31 de diciembre del año anterior, el porcentaje de participación social de cada socio o comunero y la proporción del capital propio tributario que les corresponde (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.12.2009)

Resolución N°164 (30/10/2009)

Establece registro especial para efectos del castigo de productos alimenticios cuya comercialización se ha tornado inviable y crea modelo de certificado de acreditación de entrega de alimentos que se encuentran en dicha situación. (Castigo de alimentos)(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial el 06.11.2009). (Derogada por Resolución Exenta N° 129, de fecha 06.08.2010.)

Resolución N°151 (07/10/2009)

Obligación de los contribuyentes empresas constructoras que hagan uso del crédito especial establecido en el artículo 21 del D.L. N° 910, de 1975, y sus modificaciones posteriores, de presentar al SII las Declaraciones Juradas Formularios N°s 1842 y 1843 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 13.10.2009). Modificada por la Resolución N° 118, de 2016.

Resolución N°142 (26/12/2005)

Cambio de sujeto total de derecho del IVA en actividades de la construcción a contribuyentes que se indican.

Resolución N°10 (03/02/2005)

Modifica instructivo de la declaración jurada sobre retiros y créditos correspondientes establecida en Resolución N° 6.835 de 1993.

Resolución N°36 (19/02/2004)

Modifica Formato e Instrucciones de Certificado N° 16 sobre situación tributaria definitiva de retiros destinados a reinversión efectuados al amparo de la Letra c) del N°1 de la Letra A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta

Resolución N°35 (19/02/2004)

Modifica formato declaración jurada anual sobre situación tributaria de retiros destinados a reinversión, fijada en Resolución N° 7.213 de 1998 (Retiros reinvertidos).

Resolución N°33 (19/02/2004)

Modifica formato declaración jurada sobre retiros y créditos correspondientes establecida en Resolución N° 6.835, de 1994.

Resolución N°115 (29/12/2004)

Cambio de sujeto total de derecho del IVA en actividades de la construcción a contribuyentes que se indican. Contratos de instalación o confección de especialidades y a contratos generales de construcción.

Resolución N°63 (30/10/2003)

Cambio de sujeto total de derecho del IVA en caso de contratos de especialidades. Complementa Resolución N° 46, de 2003.

Resolución N°55 (29/09/2003)

Obligación de los contribuyentes de la Primera Categoría del artículo 20 de la Ley de la Renta y de los de la Segunda Categoría de los artículos 42 N°2 y 48 de la misma ley, de informar al SII los cambios o modificaciones efectuados a los datos y antecedentes contenidos en el Formulario de Inicio de Actividades. Deroga Resolución 5791, de 1997. Complementada por Resolución N°199/2009. (transformación)

Resolución N°46 (01/09/2003)

Cambio de sujeto total de derecho del IVA a contribuyentes que indica (celebración de contratos de instalación o confección de especialidades).

Resolución N°39 (16/12/2002)

Las Sociedades Anónimas y en Comandita por Acciones, para todos los efectos a que se refieren las Resoluciones Exentas N°s 64 y 65, ambas publicadas en el Diario Oficial de 18.01.93 y sus modificaciones posteriores, esto es, exclusivamente para los fines, de la información que deben presentar al Servicio de Impuestos Internos a través de la Declaración Jurada N° 1884 denominada Declaración Jurada Anual sobre Dividendos Distribuidos y Créditos Correspondientes deberán considerar el registro vigente a la fecha señalada en el inciso final del artículo 81 de la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, actualizado éste con todos los traspasos que den cuenta de la transferencia de acciones con derecho a dividendo. Derogada mediante Resolución Ex. N°83, de fecha 18.05.2010.

Resolución N°51 (07/12/2001)

Modifica Resolución N° 7.213 de 1998, que establece obligación de las empresas fuentes de certificar las inversiones efectuadas por los inversionistas al amparo de la letra c) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta y de las empresas receptoras de informar al SII las citadas inversiones(Reinversión de utilidades).

Resolución N°5316 (04/12/2000)

Modifica resoluciones Nº 7213, de 1998 y Nº 65, de 1993 sobre reinversión de utilidades y gastos rechazados.

Resolución N°5226 (28/11/2000)

Modifica Resoluciones Nº 6835 de 1993; Nº 4845 de 1995, y Nº7213 de 1998, sobre retiros y gastos rechazados.

Resolución N°5223 (24/11/2000)

Modifica Resolución Nº 64, de 1993, que establece la obligación de presentar al SII, declaración jurada sobre dividendos distribuidos.

Resolución N°7213 (02/12/1998)

Establece obligación de las empresas fuentes de certificar las inversiones efectuadas por los inversionistas al amparo de la letra c) del Nº 1 de la letra a) del artículo 14 de la Ley de la Renta y de las empresas receptoras de informar al SII las citadas inversiones (Reinversión de utilidades). Modificada por Resolución Nº 5226\00, 5316\00 y 51\01, 35\04 y 36\04.

Resolución N°5791 (20/11/1997)

Obligatoriedad de los contribuyentes de la Primera y de la Segunda Categoría de la Ley de la Renta, de poner en conocimiento del SII las modificaciones o cambios efectuados a los datos o antecedentes contenidos en el Formulario de Inicio de Actividades. Derogada por la Resolución N°55/2003. (transformación)

Resolución N°6835 (28/12/1993)

Establece la obligación de presentar declaración jurada sobre retiros. (Declaración Jurada 1886), modificada por: a) Resol. Ex .N° 4.571, de 21.10.1994; b)Resol. Ex. N°5.534, de 27.11.1996; c) Resol. Ex. N° 6.172, de 09.12.1997; d) Resol. Ex. N° 5.226,de 28.11.2000; e) Resol. Ex. N° 33, de 19.02.2004; f) Resol. Ex. N° 10, de 03.02.2005; g) Resol. Ex. N° 126, de 24.11.2005.

Resolución N°65 (11/01/1993)

Establece obligación de emitir certificados por retiros, gastos rechazados, dividendos distribuidos y créditos correspondientes. Modificada por Resoluciones Nº 6887\1993, 4571\1994, 7211\1998 y 5316\2000.

Resolución N°64 (11/01/1993)

Establece la obligación de presentar al SII declaración jurada sobre dividendos distribuidos.

Resolución N°4642 (15/12/1992)

Cambio de sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado en los arrendamientos de bienes inmuebles amoblados con instalaciones, etc.

Resolución N°2154 (19/07/1991)

Sustituye la Resolución N° 891, de 1985, y mantiene la obligación de determinar la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría de la Ley de la Renta y las utilidades tributables en los libros o documentos que se indican.

Resolución N°738 (07/03/1986)

Modifica Resolución Ex. N° 891, de 28 Marzo de 1985, que establece libro especial (FUT).

Resolución N°2301 (07/10/1986)

Fija el procedimiento a seguir y señala los requisitos y obligaciones que deben cumplirse y los antecedentes que deben acompañarse respecto de solicitudes administrativas.

Resolución N°891 (28/03/1985)

Establece obligación de determinar la renta imponible de Primera Categoría de la Ley de la Renta y las utilidades tributarias y otras partidas en un libro especial(FUT).

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