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Oficio N°3364 (09/12/1998)

Forma de calcular el crédito por impuesto de Primera Categoría a registrar en la Declaración de Renta Formulario N° 22.

Documentos relacionados

CIRCULAR

Circular N°49 (14/07/2016)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por las Leyes N°s 20.780 y 20.899 a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con los nuevos regímenes generales de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigentes a contar del 1° de enero de 2017, establecidos en el artículo 14 de la LIR. Deroga Circulares N°66, 67 68 y 69, todas del año 2015 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 20.07.2016).

Circular N°21 (19/04/2016)

Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.899, de 8 de febrero de 2016, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias. (Reforma Tributaria).(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 23.04.2016).

Circular N°69 (23/07/2015)

Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigentes a contar del 1° de enero de 2017, particularmente sobre las normas relativas a la tributación de las devoluciones de capital y de las rentas o cantidades acumuladas al término de giro de la empresa, así como también respecto de las modificaciones introducidas a otros cuerpos legales tales como el artículo 2° del D.L N° 2398/78; art. 2° Ley 19.149; art. 2° Ley N° 18.398; art. 23 D.F.L N°341/77; art 2° LEy N°19.709 y art. 1° Ley N°19.420, con el objeto de adecuar su texto a las nuevas normas que regulan los nuevos regímenes generales de tributación (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015). Derogada por Circular N° 49, de 2016.

Circular N°68 (23/07/2015)

Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con los nuevos regímenes generales de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigentes a contar del 1° de enero de 2017, particularmente sobre las normas para la armonización de dichos regímenes y nuevas obligaciones de informar al Servicio que tendrán las empresas(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015). Derogada por Circular N° 49, de 2016.

Circular N°67 (23/07/2015)

Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con el nuevo régimen general de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigente a contar del 1° de enero de 2017, denominado régimen de imputación parcial de créditos por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015). Derogada por Circular N° 49, de 2016.

Circular N°66 (23/07/2015)

Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con el nuevo régimen general de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigente a contar del 1° de enero de 2017 denominado régimen de renta atribuida o de imputación total de créditos por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015).Derogada por Circular N° 49, de 2016.

Circular N°46 (11/06/2015)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780 de 2014, a los artículos 41 A, 41 B, 41 C y 41 D, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rigen a contar del 1° de enero de 2017(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 16.06.2015). Derogada por Circular N° 48, de 2016.

Circular N°2 (09/01/2015)

Informa factores a utilizar para los efectos de determinar el incremento por impuesto de primera categoría de la Ley de la Renta y su correspondiente crédito por igual concepto, a que se refieren los artículos 38 bis, 54 N° 1, 62, 56 N° 3 y 63 de la LIR.

Circular N°59 (14/11/2014)

Modifica instrucciones contenidas en Circular N°14, de 2014, relativas a la aplicación de los convenios para evitar la doble tributación internacional a las rentas e impuesto que establecen los artículos 10 y 58 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 20.11.2014).

Circular N°55 (16/10/2014)

Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, sobre reforma tributaria, que modifica el sistema de tributación a la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 21.10.2014). Complementada por Circular N° 42, de 2016.

Circular N°34 (05/06/2014)

Instruye sobre el tratamiento tributario de las donaciones destinadas a fines culturales,con motivo de la sustitución del artículo 8° de la Ley N°18.985, por el artículo único de la Ley N°20.675.Se refunden y actualizan las instrucciones dictadas a través de las Circulares N°s 24 y 50 de 1993 y 57 de 2001, las que quedan sin efecto, en aquellas partes que sean contrarias a las contenidas en la Circular N°34, de 2014 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 12.06.2014).

Circular N°14 (07/03/2014)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.630, a los artículos 10, 31 N°3, 37, 38, 41A, 41B, 41C, 58 N°1,2 y 3, 59 inciso 1°, 60, 61, 63, 64 ter, 65 y 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, relacionadas con la tributación internacional y al artículo 12 letra E) N°7 del D.L N°825, de 1974 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 18.03.2014). Modificada por la Circular N° 59, de 2014.

Circular N°6 (28/01/2013)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas por la Ley N° 20.630 de 2012 a la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rebaja las escalas de tasas de los Impuestos Único de Segunda Categoría y Global Complementario; perfecciona las normas que permiten efectuar una Reliquidación Anual del Impuesto Único de Segunda Categoría y establece un crédito por gastos en educación imputable a los tributos antes señalados. (Se analizan modificaciones introducidas a los artículos 43 N° 1, 47, 52, 54 N° 3, 56 inciso 3°, 55 ter, 65 N° 3 y 5 y 75 de la LIR)(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 02.02.2013).

Circular N°54 (25/11/2013)

Instruye sobre las nuevas normas para efectuar las retenciones de impuestos establecidas en el N°4, del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según sustitución de dicho precepto legal por la Ley N°20.630, del 27 de septiembre del 2012 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 29.11.2013).Modificada por Circular N° 39, de 2016.

Circular N°25 (07/05/2012)

Texto actualizado de las Resoluciones que establecen obligaciones a las empresas o sociedades de presentar al SII Declaraciones Juradas con información relacionada con los Impuestos Anuales a la Renta y emitir certificados a los inversionistas, socios o accionistas de las empresas. Sustituye Circular 39, de 2011.

Circular N°13 (16/02/2012)

Instrucciones sobre emisión de Certificados y Declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2012. (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°7 (02/02/2011)

Instrucciones sobre emisión de Certificados y Declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2011. (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°39 (02/09/2011)

Texto actualizado de las Resoluciones que establecen obligaciones a las empresas o sociedades de presentar al SII Declaraciones Juradas con información relacionada con los Impuestos Anuales a la Renta y emitir certificados a los inversionistas, socios o accionistas de las empresas. Sustituída por Circular N° 25, de 2012.

Circular N°9 (18/01/2010)

Instrucciones sobre emisión de Certificados y Declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2010. (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°6 (15/01/2009)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2009. (Suplemento sobre Declaraciones Juradas)

Circular N°25 (25/04/2008)

Instrucciones sobre la forma en que debe invocarse el crédito por impuestos extranjeros , según los artículos 41 A, 41 B y 41 C de la Ley de la Renta, y demás disposiciones de dicha ley relacionadas con las normas sobre la doble tributación internacional. Complementada por Circular N° 22, de 2011.

Circular N°65 (18/12/2007)

Instrucciones sobre emisión de Certificados y Declaraciones Juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2008 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°17 (14/03/2007)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas al artículo 14 bis de la LIR. La reinversión de utilidades que se efectúe en los términos previstos en la letra c) del N° 1 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, se mantendrá sólo por los retiros que se efectúen de empresas acogidas al régimen simplificado del artículo 14 bis de la LIR, para invertirlos en otras empresas que lleven contabilidad completa y registro FUT.

Circular N°67 (19/12/2006)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2007 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°66 (12/12/2005)

Instrucciones sobre Emisión de Certificados y Declaraciones Juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2006 .(Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°59 (15/12/2004)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2005(Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°64 (17/12/2003)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2004 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°27 (14/05/2003)

Tributación que afecta a las empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL) creadas por la Ley N° 19.857 del año 2003, frente a las normas de la Ley de la Renta.

Circular N°10 (24/01/2003)

Establece factores a utilizar para los efectos de determinar el incremento por impuesto de Primera Categoría e impuesto Único del artículo 38 bis de la Ley de la Renta, y su correspondiente crédito por igual concepto a que se refieren los artículos 38 bis, 54 N° 1, 56 N° 3, 62 y 63 de la ley precitada, respectivamente.

Circular N°1 (06/01/2003)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2003 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°10 (23/01/2002)

Instrucciones sobre tratamiento tributario del mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de fondos mutuos establecido por el artículo 18 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Circular N°97 (24/12/2001)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2002 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°81 (09/11/2001)

Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas con fines deportivos(Crédito y gasto), conforme a lo dispuesto por el artículo 62 y siguientes de la Ley N° 19.712, de 2001 y su respectivo reglamento contenido en el DS N° 46, del Ministerio Secretaría General de Gobierno.(Crédito donaciones fines deportivos).

Circular N°79 (09/11/2001)

Nuevas escalas de tasas para el cálculo del Impuesto Único de Segunda Categoría vigentes para el año calendario 2002 y a contar del año calendario 2003.

Circular N°78 (09/11/2001)

Tributación de las empresas o sociedades acogidas a las normas del DL Nº 701, de 1974 (Fomento Forestal) y al DL N° 4363, de 1931, Ley de Bosque, y la de sus respectivos propietarios, socios o accionistas. Derecho al crédito proporcional por rentas exentas declaradas en el impuesto Global Complementario.

Circular N°57 (28/08/2001)

Refunde y actualiza instrucciones contenidas en Circulares N°s 36 y 56, ambas del año 2001, sobre donaciones con fines culturales (crédito y gasto), según modificaciones introducidas al artículo 8 de la Ley N° 18985, de 1990, por la Ley N° 19712, de 2001 Crédito donaciones fines culturales).

Circular N°56 (23/08/2001)

Rectifica Circular N° 36 de 2001, que imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas a la Ley sobre donaciones con fines culturales (crédito y gasto), por la Ley N° 19712, de 2001 (crédito donaciones fines culturales).

Circular N°48 (25/07/2001)

Regimen tributario aplicable a las empresas que se instalen en la Zona Franca Industrial de insumos, partes y piezas para la minería en la comuna de Tocopilla en la II Región a que se refiere la Ley N° 19709, y a sus respectivos propietarios, socios o accionistas(Ley Tocopilla)

Circular N°36 (08/06/2001)

Imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas a la Ley sobre donaciones con fines culturales (crédito y gasto), por la Ley N° 19.712. Circular rectificada por Circular N° 56, de 2001 (Crédito donaciones fines culturales). Derogada por la Circular 1/04.

Circular N°74 (14/12/2000)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2001 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°70 (16/12/1999)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas a presentar por los contribuyentes al SII en el año tributario 2000 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°81 (24/12/1998)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 1999 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°77 (23/12/1997)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 1998 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas). Complementada por la Circular N°18 de 1998.

Circular N°5 (20/01/1997)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 1997 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°6 (12/01/1996)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones Juradas a prsentar por los contribuyentes al SII en el año tributario 1996 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°42 (27/10/1995)

Tratamiento tributario del impuesto de Primera Categoría frente a los impuestos Global Complementario o Adicional(FUT NETO).

Circular N°47 (15/11/1994)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones Juradas a presentar por los contribuyentes al SII en el año tributario 1995 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°52 (08/11/1993)

Oportunidad en que se computarán las rentas provenientes de inversiones realizadas en el exterior.

Circular N°50 (04/11/1993)

Instrucciones sobre beneficios tributarios por donaciones destinadas a fines culturales (crédito y gasto),según modificaciones introducidas por la Ley N° 19.227, de 1993 (Crédito donaciones fines culturales).

Circular N°24 (07/05/1993)

Refunde y actualiza instrucciones impartidas sobre crédito por donaciones (Crédito donaciones).

Circular N°17 (19/03/1993)

Orden de imputación de las pérdidas tributarias a las utilidades acumuladas en el FUT. Ejercicio al cual corresponden los retiros o dividendos percibidos de otras empresas o sociedades.Situación tributaria de los retiros reinvertidos en un año en que la empresa registra un FUT negativo. Reinversión de utilidades). Circular N° 17, de 1993 modificada por Oficio N° 194, de fecha 29.01.2010.

Circular N°6 (22/01/1992)

Cantidad equivalente al crédito por impuesto de Primera Categoría que se debe incluír en la base imponible de los impuestos Global Complementario o Adicional.

Circular N°40 (24/08/1992)

Tratamiento tributario de los excesos de retiros producidos en el caso de transformación de una sociedad de personas en una sociedad anónima.

Circular N°36 (31/07/1992)

Exención de impuesto de Primera Categoría que favorece a las empresas instaladas en las Comunas de Porvenir y Primavera y en la Antártica Chilena , en virtud de lo establecido en la Ley Nº 19.149, de 1992.( Ley Tierra del Fuego)

Circular N°33 (25/06/1991)

Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas con fines culturales (crédito y gasto), según el artículo 8 de la Ley N°18.985 de 1990(Crédito donaciones fines culturales).

Circular N°60 (03/12/1990)

Tributación de las empresas o sociedades frente al impuesto de Primera Categoría y tributación de los propietarios , socios y accionistas frente a los impuestos Global Complementario o Adicional. Compensación de rentas presuntas establecidas por la Ley de la Renta con pérdidas tributarias provenientes de actividades sujetas a renta efectiva. Situación de los gastos rechazados provisionados al 31.12.1989 (Reinversión de utilidades. FUT devengado).

Circular N°53 (17/10/1990)

Tratamiento tributario de las devoluciones de capital efectuadas por las empresas o sociedades a sus propietarios, socios o accionistas.

Circular N°46 (01/10/1990)

Instrucciones generales sobre tributación de las rentas acumuladas en el caso de término de giro.

Circular N°10 (29/01/1990)

Derogación de las normas del artículo 54 N° 1 de la Ley de la Renta que decían relación con la tributación de las rentas acumuladas a la fecha del término de giro.

Circular N°41 (05/10/1989)

Régimen tributario aplicable a los fondos de inversión creados por la Ley Nº 18.815, de 1989. Exención de impuesto Global Complementario.

Circular N°16 (01/02/1989)

Complementa Circular Nº 33, de 1988, sobre tratamiento tributario de las donaciones efectuadas a Universidades e Institutos Profesionales (crédito y gasto), según modificaciones introducidas por la Ley Nº 18.775,de 1989(Crédito donaciones a Universidades e Institutos Profesionales).

Circular N°13 (27/01/1989)

Instrucciones sobre la aplicación del sistema de tributación a base de retiros y distribuciones a nivel de los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional y sobre las demás modificaciones introducidas a la Ley de la Renta por la Ley N° 18775, de 1989, para adecuar sus disposiciones a dicho régimen de tributación establecido en el artículo 20 bis de la referida ley. Crédito especial por impuesto de Primera Categoría y forma de recuperar el impuesto tasa adicional del ex-artículo 21 de la Ley de la Renta establecidos en los articulos 1° y 3° transitorios de la Ley N° 18775.

Circular N°1 (05/01/1989)

Instrucciones sobre tratamiento tributario del mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de fondos mutuos establecido por el DL N° 1.328, de 1976. Monto exento del impuesto Global Complementario y normas de retención del impuesto de Primera Categoría.

Circular N°7 (14/01/1988)

Nueva tasa de impuesto Adicional con que se afectan los contribuyentes de los artículos 58 N° 1 y 2, 60 inciso primero y 61 de la Ley de la Renta, según modificación introducida por la Ley N° 18.682 de 1987.

Circular N°33 (10/06/1988)

Tratamiento tributario de las donaciones que los contribuyentes efectúen a las Universidades e Institutos Profesionales Estatales y Particulares reconocidos por el Estado (crédito y gasto), según el artículo 69 de la Ley 18681, y su respectivo. (Crédito por donaciones ).Circular complementada pór Circular N° 16, de 1989.(Crédito donaciones a Universidades e Institutos Profesionales).

Circular N°54 (28/10/1986)

Rebaja por concepto de impuesto de Primera Categoría, contribuciones de bienes raíces y cotizaciones previsionales, según modificaciones introducidas a dicho artículo por la Ley N° 18489, de 1986. Requisitos y condiciones

Circular N°38 (26/06/1986)

Nuevo limite de presunción de gastos de los contribuyentes del artículo 42 N° 2 de la Ley de la Renta.

Circular N°12 (29/01/1986)

Comentario general sobre modificaciones introducidas al artículo 14 de la Ley de la Renta , por la Ley N° 18489, de 1986.

Circular N°7 (01/02/1985)

Tratamiento tributario de los retiros y distribuciones de rentas, de los préstamos y gastos rechazados , frente a los impuestos Global Complementario o Adicional

Circular N°48 (05/12/1985)

Los contribuyentes que residan en las Regiones a que se refiere la Ley N° 18.392, de 1985(Región de Magallanes y Antártica Chilena), también tienen derecho a la rebaja de la presunción de asignación de zona que establece el artículo 13 del DL N° 889, de 1975. (Ley Navarino).

Circular N°37 (04/09/1984)

Nuevo sistema de tributación de los contribuyentes de la Primera Categoría a base a retiros o distribuciones y gastos rechazados según artículos 14 y 21 de la Ley de la Renta, incorporado por la Ley N° 18.293 de 1984. Crédito por impuesto tasa adicional del ex artículo 21 de la Ley de la Renta.

Circular N°19 (06/04/1984)

Nuevas normas sobre recuperación del crédito especial para las empresas constructoras por efecto del IVA irrecuperable.

Circular N°24 (10/05/1982)

Escala de tasa del Impuesto Global Complementario vigente para el año tributario 1983 y nuevo límite de exención transitorio de dicho impuesto para el año tributario indicado.

Circular N°8 (11/01/1977)

Las sociedades anónimas y en comandita por acciones cuyas acciones pertenezcan total o parcialmente a instituciones fiscales deben tributar con el impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta.

Circular N°15 (17/01/1977)

Derogación de exención de impuesto adicional que favorecía a los intereses de pagarés.

Circular N°70 (11/06/1976)

Crédito por impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta que origina la distribución de dividendos repartidos por sociedades anónimas y en comandita por acciones, en contra de los impuestos Global Complementario o Adicional.

Circular N°10 (22/01/1976)

Rebaja de las rentas de los artículos 42 N° 1 y 2 de la Ley de la Renta de una presunción de asignación de zona establecida por el artículo 13 del DL Nº 889, de 1975, en favor de los contribuyentes que residan en las Regiones I, XII y la actual provincia de Chiloé (Franquicias Regionales DL N° 889, de 1975).

Circular N°86 (07/07/1975)

Régimen tributario que afecta a las empresas o sociedades acogidas a la normas del D.L. N° 701, de 1974 (Fomento Forestal) y D.L N° 4363, de 1931 (Ley de Bosques) y a sus respectivos propietarios, socios o accionistas. Derecho al crédito especial proporcional por la declaración de rentas en el impuesto Global Complementario.

Circular N°63 (26/06/1974)

Casos en que no existe incompatibilidad entre los créditos contra el impuesto Global Complementario y los créditos contra el impuesto Único de Segunda Categoría. Orden de prioridad en que deben otorgarse los créditos.

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OFICIOS

Oficio N°876 (05/04/2016)

El cambio de domicilio desde Holanda a España, de una sociedad constituida en Holanda, no tiene efectos tributarios en nuestro país en la medida que no implique la enajenación de los activos que la sociedad holandesa tiene en Chile. Luego, y en la medida que la sociedad holandesa cumpla con los requisitos para ser considerada como residente de España en conformidad con el Convenio entre la República de Chile y el Reino de España, podría invocar los beneficios de tal Convenio. Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades chilenas pueden rebatir dicha calificación a través de un procedimiento de acuerdo mutuo regulado en los mismos tratados. Asimismo, los Convenios tienen mecanismos para asegurar que los beneficios sean obtenidos por residentes de los Estados contratantes y no por residentes de terceros Estados que no tendrían derecho a tales beneficios.

Oficio N°3306 (16/12/2016)

Aplicación y determinación del impuesto único de 35%, establecido en el artículo 38 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que aplica sobre las utilidades tributables pendientes de retiro o distribución a la fecha de término de giro.

Oficio N°934 (02/04/2015)

Una comunidad de edificio por las rentas que perciba o devengue por concepto de arriendo de un bien común o por otros ingresos clasificados en la Primera Categoría, se encuentra afecta al impuesto de esta categoría, cuya base imponible se determina conforme a las normas generales de la LlR, encontrándose sujeta a las obligaciones de carácter contable y administrativas que la ley prescribe, debiendo acreditar dichas rentas mediante contabilidad completa, sin perjuicio de poder optar por acreditarla mediante contabilidad simplificada si cumple con lo establecido en la letra a) del art. 68 de la LlR. El sistema de tributación a base de retiros también le es aplicable a los comuneros con derecho a la recuperación como crédito del Impuesto de Primera Categoría pagado en contra de los IGC ó IA que les afecte.

Oficio N°2210 (28/08/2015)

La explotación de máquinas tragamonedas de destreza se encuentra afecta al pago del Impuesto al Valor Agregado y las utilidades devengadas por las personas que desarrollan esa actividad se encuentras afectas con los impuestos generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Establecer un impuesto especial que grave a las máquinas tragamonedas de destrezas cuyo monto sea destinado a las comunas donde se emplacen las máquinas, constituye una materia de reserva legal cuya iniciativa es de competencia exclusiva del Presidente de la República.

Oficio N°1985 (03/08/2015)

Efectos tributarios respecto de las disposiciones del artículo 63, inciso 3°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta que regirán a contar del 1 de enero de 2017, en virtud de la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, respecto del cambio de país de residencia por parte de inversionistas extranjeros, desde un país con el que Chile no tenga Convenio de doble tributación vigente hacia uno con el que exista un Convenio vigente.

Oficio N°1915 (27/07/2015)

Para efectos del cálculo de la tasa promedio del IGC a que se refiere el N° 1, del inc. 3°, del art. 38 bis de la LIR, si en uno de los tres ejercicios comerciales, un contribuyente quedó exento de dicho tributo, deberá afectar las cantidades a que se refiere dicha norma, con una tasa equivalente al promedio de las tasas más altas de dicho tributo que lo hayan afectado en los dos ejercicios comerciales en que sí quedó gravado, sin considerar para el cálculo, el ejercicio en que quedó exento. Si luego de efectuada la imputación del crédito, en conformidad al N°2, del art 38 bis, quedare un remanente del mismo, éste podrá ser rebajado de otros impuestos que se declaren en el mismo ejercicio, y sí aún permaneciera un excedente, podrá solicitarse su devolución. Para los fines de la declaración y pago de este impuesto, se podrá rebajar de éste, el crédito por concepto del Impuesto de Primera Categoría por aquellas rentas que se afectaron con este tributo.

Oficio N°3434 (18/12/2012)

Informa sobre el sistema integrado de impuestos que da sustento al FUT en la Ley sobre Impuesto a la Renta y sobre la normativa tributaria aplicable a las inversiones que efectúen los Fondos de Inversión de la Ley N° 18.815 en el extranjero.

Oficio N°722 (01/04/2011)

Los contribuyentes afectos al Impuesto Especial del artículo 2° del D.L N° 2398, de 1978, no están obligados a llevar el registro FUT a que se refiere el N°3 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, debido a que tales contribuyentes al aplicar el Impuesto de Primera Categoría y el tributo antes indicado sobre las rentas devengadas no mantienen utilidades pendientes de tributar con los impuestos finales de Global Complementario o Adicional, y por consiguiente, sin derecho a la imputación del crédito por Impuesto de Primera Categoría a que se refieren los artículos 56 N°3 y 63 de la LIR, y tampoco a la devolución del Impuesto de Primera Categoría señalado como pago provisional por utilidades absorbidas a que alude el inciso 2° del N° 3 del artículo 31 de la LIR, por imputarse las perdidas tributarias que generen a la utilidades del mismo ejercicio o de periodos siguientes, según corresponda.

Oficio N°1958 (25/08/2011)

Confirma criterio establecido en Oficio N° 722, de 2011, en cuanto a que los contribuyentes afectos al Impuesto Especial del artículo 2° del D.L N° 2398, de 1978, no están obligados a llevar el registro FUT a que se refiere el N°3 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, debido a que tales contribuyentes tributan sobre las rentas devengadas por lo que no mantienen utilidades pendientes de tributar con los impuestos finales de Global Complementario o Adicional, y por consiguiente, no tienen derecho a la devolución del Impuesto de Primera Categoría como pago provisional por utilidades absorbidas a que alude el inciso 2°, del N° 3 del artículo 31 de la LIR, por imputarse las perdidas tributarias que generen a las utilidades del mismo ejercicio o de periodos siguientes, según corresponda.

Oficio N°1948 (25/08/2011)

La obligación de efectuar la retención a que se refiere el N°4 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuando el accionista o tenedor de ADR no tiene domicilio ni residencia en el país y opera a través de un Banco Custodio y Banco Representante respectivamente, a cuyo nombre se encuentran inscritas las acciones, recaerá en dicha entidad bancaria. En cambio, cuando las acciones se encuentren debidamente inscritas a nombre del accionista sin domicilio ni residencia en el país, el obligado a retener será la Sociedad, a menos que el custodio constituya un establecimiento permanente del accionista en Chile, caso en el cual la obligación de retener recaerá sobre dicho custodio.

Oficio N°1569 (05/07/2011)

La pérdida tributaria determinada en el regimen general producto de la consolidación de los resultados de un contribuyente que simultáneamente desarrolla actividades sujetas al régimen de Zona Franca y al regimen general, se debe imputar a las utilidades pendientes de tributación registradas en el FUT, según lo dispuesto por el inciso 2° del N° 3 del artículo 31 de la LIR, siguiendo el orden de antiguedad establecido en la letra d) del N° 3 de la Letra A) del articulo 14 de la misma ley, sin hacer ninguna distinción entre utilidades acogidas a uno u otro regimen, salvo en lo que se refiere a la utilización del Crédito por Impuesto de Primera Categoría.

Oficio N°339 (24/02/2010)

Tratamiento tributario de las rentas de arrendamiento de bienes raíces no agrícolas, conforme a lo dispuesto en los artículos 20°, N°1, letra d) y 39°, N°3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. No a lugar a la reconsideración del Oficio N° 1436, de fecha 07.07.2008.

Oficio N°32 (12/01/2010)

Situación del crédito por impuesto de Primera Categoría de utilidades reinvertidas en sociedad acogida al régimen del artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Los contribuyentes que tributan bajo esta norma, tienen derecho a un crédito equivalente al Impuesto de Primera Categoría pagado efectivamente sobre las utilidades tributables no retiradas o distribuidas al 31 de diciembre del año anterior al cual se acogen a este régimen optativo, dentro del que no se comprende el crédito por Impuesto de Primera Categoría que venga asociado a utilidades tributables percibidas por los contribuyentes del artículo 14 bis de la LIR, producto de participaciones sociales o accionarias o de reinversiones.

Oficio N°1938 (25/10/2010)

En el caso que el plazo de la invariabilidad tributaria establecida en el artículo 7° del D.L N°600/74 se encuentre agotado, el retiro o remesas de las utilidades tributables tendrá lugar después de vencido el referido plazo, las rentas se gravarán con el Impuesto Adicional sin restricción de tasa ni limitaciones en cuanto a la carga impositiva total para el inversionista extranjero, debiendo la empresa receptora de la inversión retener el impuesto Adicional con tasa de 35% y con derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría en el caso que sea procedente, conforme a lo establecido en los artículos 74 N°4 y 63, de la LIR.

Oficio N°2181 (26/06/2009)

Las rentas provenientes de la explotación de máquinas de juegos al azar es una actividad que se clasifica en el N° 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta, espercificamente como provenientes de las empresas de diversión y esparcimiento , y en virtud de tal clasificación se afectan con los impuestos generales de la ley del ramo, esto es, con el impuesto de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional, con derecho al crédito establecido en los artículo 56 N° 3 y 63 de la ley antes mencionada.

Oficio N°834 (24/04/2008)

Tratamiento tributario de los excedentes de libre disposición, conforme a las normas del artículo 42 ter de la Ley de la Renta. Declaración como rentas exentas la parte de los exedentes que no exceden de los montos exentos.

Oficio N°698 (11/04/2008)

Tratamiento tributario de los excedentes de libre disposición de acuerdo a lo que establece el artículo 42 ter de la Ley de la Renta, cuando superan los montos exentos.

Oficio N°694 (11/04/2008)

Tributación de rentas provenientes de bienes raíces no agrícolas e imputación del crédito por contribuciones de bienes raíces y de Primera Categoría. Gastos rechazados

Oficio N°2953 (15/10/2008)

Las Instituciones de Educación Superior de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Dirección General de Aeronáutica, no se comprenden dentro de aquellas a que se refiere el artículo 69 de la Ley N° 18.681, de 1987, para accede a los beneficios tributarios por donaciones que establece dicho precepto legal. Complementa Oficio N° 1.561, 1996.

Oficio N°283 (11/02/2008)

Consultas relativas a Facturas de Compra por servicios recibidos y sobre Ingresos no Constitutivos de Renta. También consulta sobre la posibilidad de retener a los servicios.

Oficio N°1485 (14/07/2008)

Tratamiento tributario de los excedentes de libre disposición, conforme a lo dispuesto por el artículo 42 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Crédito proporcional por rentas exentas.

Oficio N°1436 (07/07/2008)

Situación tributaria de las rentas y créditos en el caso de bienes raíces no agrícolas arrendados en períodos inferiores a doce meses, conforme a las normas de los artículos 20°, N°1, letra d) y 39°, N°3, de la Ley de la Renta. Depreciación de los citados bienes.

Oficio N°1434 (07/07/2008)

Situación tributaria de la explotación de bienes raíces no agrícolas, conforme a lo dispuesto por los artículos 20°, N°1, letra d) y 39°, N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en el caso de la transformación de una sociedad anónima en sociedad de personas frente al registro FUT. Crédito por impuesto de Primera Categoría. Legitima razón de negocios.

Oficio N°555 (06/03/2007)

Alcance y sentido de lo dispuesto por el artículo 14° del actual Decreto Ley N° 701, sobre Fomento Forestal. Crédito especial en contra del impuesto Global Complementario.

Oficio N°265 (31/01/2007)

Tratamiento tributario de los servicios y operaciones que una agencia de una sociedad anónima extranjera desarrollará en Chile, según lo dispuesto por los artículos 21, 31, 33 N° 1 letra g) y 58 N° 1 de la Ley de la Renta. Derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría.

Oficio N°2594 (06/09/2007)

Situación tributaria del mayor valor obtenido en la venta de derechos sociales a una sociedad relacionada. Dicho mayor valor se puede reinvertir conforme a las normas de la letra c) N°1, letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta (Reinversión de utilidades). La renta obtenida se encuentra afecta a los impuestos generales de la Ley de la Renta, con derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría.

Oficio N°1279 (18/06/2007)

Tributación del usufructo constituido sobre acciones. Derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría según los artículos 56 N° 3 y 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°4888 (19/12/2006)

Tributación del usufructo constituido sobre acciones, según artículo 23 de la Ley N° 18.046 de sociedades anónimas. Derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría de los artículos 56 N° 3 y 63 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4290 (19/10/2006)

Concepto de contraprestación que establece la Ley N° 19.885.

Oficio N°3972 (13/09/2006)

Pronunciamiento sobre petición de devolución de impuesto originada en una donación realizada al amparo del artículo 69 de la Ley N° 18.681, de 1987.

Oficio N°3698 (23/08/2006)

Aplicación del impuesto a las donaciones con fines culturales. Improcedencia de renuncia al crédito tributario que concede la Ley N° 18.985 (Crédito donaciones fines culturales).

Oficio N°3696 (23/08/2006)

Efectos tributarios que produce la renuncia al crédito tributario del artículo 69 de la Ley N° 18.681, de 1987, sobre donaciones efectuadas a las Universidades e Institutos Pofesionales.

Oficio N°67 (07/01/2005)

Tributación de usufructo de derechos sociales de una sociedad a favor de terceros, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 13, 54 y siguientes de la Ley de la Renta. Personas obligadas a declarar las rentas e improcedencia del crédito por impuesto de Primera Categoría. Créditos especialísimos.

Oficio N°477 (10/02/2005)

Absuelve consultas sobre donaciones con fines culturales, conforme a las normas del artículo 8° de la Ley N° 18.985 (Crédito donaciones fines culturales).

Oficio N°4610 (21/11/2005)

Calificación de donaciones para fines culturales, conforme a las normas del artículo 8° de la Ley N° 18.985 (Crédito donaciones fines culturales).

Oficio N°3987 (13/10/2005)

Régimen tributario al cual se encuentran afectos los retiros de excedentes de libre disposición, conforme a lo dispuesto por el artículo 42 ter de la Ley de la Renta.

Oficio N°2446 (04/07/2005)

Tratamiento tributario de los excedentes de libre disposición, conforme a lo dispuesto por el artículo 42 ter de la Ley de la Renta.

Oficio N°1287 (03/05/2005)

Requisitos que se deben cumplir para tener derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría.

Oficio N°1067 (20/04/2005)

Retención de impuesto Adicional que afecta a los dividendos remesados al exterior, conforme a las normas de los artículos 58 N° 2, 63 y 74 N° 4 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3950 (20/08/2004)

Tratamiento tributario de donaciones efectuadas por académicos a las facultades que presiden, conforme al artículo 69 de la Ley 18681 de 1987. Complementa Oficio N°341 DE 2004 (Crédito donaciones a Universidades).

Oficio N°3623 (02/08/2004)

Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas a una fundación sin fines de lucro (Crédito donaciones fines culturales).(Ley N°18.985,Artículo 8°)

Oficio N°3584 (28/07/2004)

Tratamiento tributario de las donaciones con fines culturales al amparo de la Ley N° 19.885, que norma el buen uso de las donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios (Crédito donaciones fines culturales).

Oficio N°341 (26/01/2004)

Tratamiento tributario de donaciones efectuadas por académicos a las facultades que presiden, al amparo del artículo 69 de la Ley N° 18.681(Crédito donaciones a Universidades).

Oficio N°2555 (08/06/2004)

Procedimiento a utilizar para subsanar error administrativo en la emisión de certificados por donaciones recibidas al amparo del artículo 69 de la Ley N° 18.681, de 1987

Oficio N°2322 (18/05/2004)

Situación tributaria de donaciones efectuadas por empresas para financiar actividades de deportistas destacados a nivel internacional (Crédito donaciones fines deportivos).(Ley N°19.712,Artículo 62 y sgtes.)

Oficio N°143 (08/01/2004)

Sentido y alcance del término "contraprestaciones" del artículo 11 de la Ley N° 19.885, que norma el buen uso de las donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios(Crédito donaciones).

Oficio N°738 (05/03/2003)

Informa sobre procedimientos establecidos en la Ley N° 18.985, sobre donaciones con fines culturales (Crédito donaciones fines culturales).

Oficio N°6627 (24/12/2003)

Alcance del término "contraprestaciones" de la Ley N° 19.885, que norma el buen uso de las donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios (Crédito donaciones).

Oficio N°5611 (14/11/2003)

Alcance de la expresión vínculos patrimoniales que utiliza en el N° 3 del artículo 63 de la Ley N° 19.712, sobre Ley del Deporte (Crédito donaciones fines deportivos).

Oficio N°2354 (08/05/2003)

Tratamiento tributario de las donaciones con fines culturales, de acuerdo al artículo 8 de la Ley N° 18.985, de 1990 (Crédito donaciones fines culturales).

Oficio N°4798 (30/12/2002)

La donación que se encuentra incluida dentro de una transacción extrajudicial, se puede acoger a los beneficios tributarios del artículo 69 de la Ley N° 18.681, de 1987. Complementa Oficio N° 1.557, de 2002.

Oficio N°1788 (07/06/2002)

Donatarios que se favorecen con los beneficios tributarios por las donaciones a que se refiere el artículo 69 de la Ley 18681, de 1987.

Oficio N°1557 (14/05/2002)

Situación jurídica de donaciones efectuadas a una universidad, en conformidad al artículo 69 de la Ley N° 18.681 (Crédito donaciones a las Universidades).

Oficio N°4711 (30/11/2001)

Tratamiento tributario del impuesto único del artículo 42 N°1 de la Ley de la Renta frente al impuesto Global Complementario por otras rentas declaradas en dicho tributo personal. El exceso de dicho tributo que resulta de su imputación al impuesto Global Complementario no da derecho a devolución.

Oficio N°3851 (24/09/2001)

Condiciones bajo las cuales la Comisión Nacional del Medio Ambiente puede recibir donaciones con beneficios tributarios del artículo 8° de la Ley N° 18.985, de 1990. (Crédito donaciones fines culturales).

Oficio N°2534 (08/06/2001)

Situación tributaria de donaciones contenidas en el artículo 8° de la Ley N° 18.985, sobre donaciones con fines culturales (Crédito donaciones fines culturales).

Oficio N°204 (17/01/2001)

Situación tributaria de donaciones efectuadas a universidad según artículo 69 de la Ley N°18.681 de 1987 (Crédito donaciones a Universidades).

Oficio N°3111 (09/08/2000)

Normativa aplicable a las donaciones a instituciones de educación superior (Crédito donaciones a Universidades).(Ley N°18.681,Artículo 69).

Oficio N°427 (10/02/1999)

Requisitos que se deben cumplir para acogerse a los beneficios tributarios por las donaciones a que se refiere el artículo 69 de la Ley N° 18.681. Los beneficios tributarios antes indicados no proceden cuando el donante recibe una contraprestación del donatario.

Oficio N°1911 (06/05/1999)

Forma de otorgar el incremento por impuesto de Primera Categoría en el caso de gastos rechazados y retiros para su declaración en los impuestos Global Complementario o Adicional.

Oficio N°1644 (26/04/1999)

Calificación del impuesto de Primera Categoría como crédito en contra de los impuestos de Global Complementario o Adicional.

Oficio N°1475 (16/04/1999)

Requisitos que deben cumplir las donaciones que se efectúen a corporaciones o fundaciones sin fines de lucro al amparo del artículo 8º de la Ley Nº 18.985, sobre donaciones con fines culturales (Crédito donaciones fines culturales).

Oficio N°2746 (15/10/1998)

Tratamiento tributario (como crédito) frente al impuesto Global Complementario de las donaciones efectuadas con fines culturales al amparo del artículo 8°de la Ley N° 18.985

Oficio N°2581 (24/09/1998)

Beneficios tributarios a los cuales se pueden acoger las donaciones destinadas a la reconstrucción de iglesias y templos del país dañados por causa del sismo.(Ley N°18.985,Artículo 8° y D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°1843 (14/07/1998)

Contribuyentes que se favorecen con las donaciones destinadas a fines culturales a que se refiere el artículo 8° de la Ley N° 18.985 y monto de los beneficios. Las donaciones destinadas a fines culturales no se aceptan como gastos, conforme a las normas del artículo 31 de la LIR.

Oficio N°1721 (01/07/1998)

Tratamiento tributario como crédito frente al impuesto Global Complementario de las donaciones para fines culturales al amparo del artículo 8º de la Ley Nº 18.985.

Oficio N°523 (11/03/1997)

Las Juntas de Vecinos por su calidad y fines que persiguen, no se pueden acoger a los beneficios tributarios por donaciones que establecen los artículos 46 del D.L. N° 3.063, de 1979 y 8° de la Ley N° 18.985, de 1990, por no comprenderse en los donatarios hábiles a que se refieren dichas normas legales.

Oficio N°2417 (15/10/1997)

Requisitos que deben cumplir las donaciones destinadas a fines culturales, conforme a las normas del artículo 8° de la Ley N° 18.985, de 1990. Las donaciones destinadas a los fines antes indicados deben favorecer a una comunidad nacional y no a una foránea.

Oficio N°2314 (03/10/1997)

Tratamiento tributario de contrato de arrendamiento de derechos sociales en una sociedad de responsabilidad limitada, celebrado entre cónyuges separados totalmente de bienes.

Oficio N°2312 (03/10/1997)

Tributación que afecta a empresas constituidas como sociedades anónimas o sociedades de personas y a sus socios o accionistas según las normas de los artículos 58 N° 2 y 60 de la Ley de la Renta. Las sociedades contractuales mineras son consideradas sociedades de personas. Situación tributaria de los excesos de retiros, de las diferencias temporales y utilidades financieras. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.(Exceso de retiros o retiros en exceso.

Oficio N°1752 (05/08/1997)

Efectos tributarios del incremento por concepto de impuesto de Primera Categoría en los impuestos Global Complementario o Adicional(FUT NETO).

Oficio N°149 (24/01/1997)

Beneficios tributarios que otorgan las donaciones destinadas a fines culturales, conforme al artículo 8° de la Ley N° 18985, y requisitos que se deben cumplir.

Oficio N°1484 (08/07/1997)

Requsitos que deben reunir las Corporaciones de Derecho Privado para acogerse a los beneficios tributarios por las donaciones efectuadas al amparo de los artículos 47 del DL N° 3063 de 1979 y 8 de la Ley N° 18.985, de 1990.

Oficio N°1631 (10/06/1996)

Personas obligadas a restituir al Fisco las diferencias de impuestos que resulten por la certificación indebida del crédito por impuesto de Primera Categoría establecido en los artículos 56 N° 3 y 63 de la Ley de la Renta, por parte de la respectiva sociedad anónima.

Oficio N°1251 (08/05/1995)

Tratamiento tributario de las donaciones que reciban las universidades e institutos profesionales estatales o particulares reconocidos por el Estado (Crédito donaciones a universidades).(Ley N°18.681,Artículo 69).

Oficio N°574 (04/02/1994)

Tratamiento tributario de las donaciones para fines culturales a universidades, institutos profesionales, corporaciones y fundaciones sin fines de lucro (Crédito donaciones fines culturales).(Ley N°18.985,Artículo 8°).

Oficio N°3490 (28/09/1994)

Tributación que afecta a los dividendos percibidos por una sociedad de personas, cuyos socios se tratan de instituciones de aquellas señaladas en el N°1 del artículo 40 de la Ley de la Renta, frente a las normas del DL 2398/1978. Recuperación de crédito de Primera Categoría y tasa adicional de ex-artículo 21 asociados a los dividendos percibidos (Empresas del Estado).

Oficio N°1795 (05/05/1994)

Objetivo del incremento por el crédito por impuesto de Primera Categoría en los impuestos Global Complementario o Adicional. Confirma criterio expresado mediante oficio 1243 de 1993.

Oficio N°1244 (06/04/1993)

Situación tributaria del impuesto de Primera categoría frente a la determinación de las utilidades en el FUT. Si los retiros o distribuciones incluyen el impuesto de Primera Categoría no se incrementan en el crédito por concepto de dicho tributo (FUT NETO).

Oficio N°1243 (06/04/1993)

Situación tributaria del impuesto de Primera Categoría frente a la determinación de las utilidades en el FUT. Si los retiros o distribuciones incluyen el impuesto de Primera Categoría no se incrementan en el crédito por concepto de dicho tributo(FUT NETO).

Oficio N°2992 (24/07/1992)

Donaciones para fines culturales a universidades, no obligan a la gratuidad en la entrada a los espectáculos culturales, siempre que los recursos se gasten en aquellas que cumplan con los requisitos(Crédito donaciones fines culturales).(Ley N°18.985,Artículo 8°).

Oficio N°2567 (25/06/1992)

Donaciones para fines culturales a universidades. Requisitos que deben cumplirse respecto a los gastos que pueden ser solventados con las donaciones recibidas (Crédito donaciones fines culturales).(Ley N°18.985,Artículo 8°).

Oficio N°3466 (09/10/1991)

Recuperación del crédito por impuesto de Primera Categoría en el caso de aporte de derechos sociales a otras empresas.

Oficio N°2922 (29/08/1991)

Para que surtan los efectos de las donaciones con fines culturales, éstas deben consistir en dinero conforme a las normas del artículo 8 de la Ley N° 18.985 de 1990 (Crédito donaciones fines culturales).

Oficio N°1405 (29/04/1991)

Forma en que deben declararse las rentas que dan derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría en el impuesto Global Complementario.

Oficio N°576 (16/02/1990)

Tratamiento tributario de las donaciones para fines educacionales a universidades e institutos profesionales, conforme a las normas del artículo 69 de la Ley N° 18.681, de 1987 (Crédito donaciones a Universidades).

Oficio N°4003 (27/11/1990)

Calificación de la habitualidad en la enajenación de acciones de una sociedad anónima.

Oficio N°2663 (17/08/1990)

Las rentas generadas durante el ejercicio comercial 1989 y acumuladas en las empresas a dicha fecha ,cuando sean retiradas o distribuidas a sus beneficiarios, no se gravarán con el impuesto de Primera Categoría a nivel de la empresa o sociedad respectiva, sino que únicamente con los impuestos Global Complementario o Adicional.

Oficio N°1990 (21/06/1989)

En el caso de remesas de dividendos provisorios repartidos a inversionistas extranjeros amparados por el DL 600 de 1974, procede otorgarse el crédito por impuesto de Primera Categoría en contra de la retención del impuesto Adicional del artículo 74 N° 4 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1267 (20/04/1989)

Carga tributaria que afecta a los inversionistas extranjeros según las modificaciones introducidas a la Ley de la Renta por la Ley N° 18.775.

Oficio N°3949 (22/11/1988)

Tratamiento tributario de las donaciones para fines educacionales a universidades e institutos profesionales (Crédito donaciones a Universidades).(Ley N°18.681,artículo 69).

Oficio N°3173 (15/09/1988)

Los contribuyentes afectos al impuesto Adicional del artículo 58 N° 2 de la Ley de la Renta tienen derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría del artículo 63 de dicha ley. Efectos tributarios de la reducción de la tasa de impuesto adicional de un 40% a un 35%. Devolución de impuesto al no rebajarse el crédito por Impuesto de Primera Categoría de la retención de impuesto adicional.

Oficio N°838 (27/02/1987)

Improcedencia del crédito por impuesto de Primera Categoría respecto de dividendos repartidos con cargo a utilidades financieras por situación de pérdida tributaria de la sociedad anónima respectiva.

Oficio N°3292 (25/08/1987)

La base imponible a considerar para la aplicación del pago provisional especial del artículo 84 letra g) de la Ley de la Renta que afecta a los contribuyentes del artículo 58 N° de dicha ley , es la utilidad o renta susceptible de remesar, antes de deducir el propio pago provisional especial.

Oficio N°2788 (21/07/1987)

Los contribuyentes de Primera Categoría que se encuentran sujetos a un impuesto mínimo tienen derecho a hacer uso del crédito establecido en el artículo 56 N° 3 de la Ley de la Renta.

Oficio N°226 (16/01/1987)

Caso en el cual el crédito por contribuyente establecido en el artículo 56 N° 1 de la Ley de la Renta es compatible con aquél de la misma naturaleza establecido en el artículo 44 de la misma Ley.

Oficio N°1603 (28/04/1987)

Tratamiento tributario de las devoluciones de impuestos efectuadas por el Servicio de Tesorerías, con ocasión de las declaraciones de impuestos anuales a la renta, por concepto de excedente de pagos provisionales mensuales, reajustes del artículo 97 de la Ley de la Renta y crédito del artículo 56 N° 3 inciso primero de la Ley de la Renta.

Oficio N°1273 (08/04/1987)

La devolución del crédito por concepto de impuesto de Primera Categoría no queda afecto a los impuestos de la Ley de la Renta.

Oficio N°2324 (16/07/1986)

Los contribuyentes que hayan obtenido en uno o más meses del año calendario respectivo gratificación de zona, en virtud de las normas del D.L 249, de 1974, sobre Escala Única de sueldos, quedan impedidos de hacer uso de la presunción de zona que establece el artículo 13 del D.L N° 889, de 1975, por aquellos meses que han percibidos la citada asignación.

Oficio N°2166 (04/07/1986)

Situación tributaria de las remesa de utilidades a inversionista extranjero no sujeto a retención de impuesto Adicional por estar cubierto éste con el crédito de artículos 63 de la Ley de la Renta y artículo 3° transitorio de la Ley N° 18.293, de 1984.

Oficio N°2025 (24/06/1986)

Situación tributaria de las remesa de utilidades a inversionista extranjero no sujeto a retención de impuesto Adicional por estar cubierto éste con los créditos correspondientes de los artículos 63 de la Ley de la Renta y artículo 3° transitorio de la Ley N° 18.293, de 1984.

Oficio N°1925 (18/06/1986)

Remesa de utilidades a inversionista extranjero no sujeto a retención de impuesto adicional por estar cubierto éste con el crédito de artículo 63 de la Ley de la Renta y del artículo 3° transitorio de la Ley N° 18.293 de 1984.

Oficio N°1329 (25/04/1986)

El crédito por impuesto de Primera Categoría no es procedente rebarjarse del Global Complementario, cuando dicho tributo de categoría sea determinado sobre rentas presuntas y de cuyo monto se pueda rebajar el impuesto territorial.

Oficio N°1135 (09/04/1986)

El crédito por impuesto ex tasa adicional, está indisolublemente ligado al hecho de que las cantidades distribuidas a los accionistas hayan sido afectadas con dicho tributo en la sociedad respectiva.

Oficio N°2604 (18/07/1985)

El crédito por concepto de impuesto de Primera Categoría no procede por rentas exentas del impuesto de dicha categoría, aunque se encuentren afectas al impuesto Global Complementario.

Oficio N°2531 (15/07/1985)

Imputación del crédito por concepto de impuesto de Primera Categoría a retenciones de rentas de socio extranjero. El pago del impuesto de Primera Categoría adopta la calidad de pago provisional voluntario. Certificación de rentas clasificadas en el N°2 del artículo 42 N°2 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°2463 (11/07/1985)

Monto del crédito por impuesto de Primera Categoría que corresponde rebajar del impuesto Global Complementario, en el caso de contribuyentes que exploten vehículos de transporte de pasajeros o carga ajena afectos a un impuesto mínimo de categoría.

Oficio N°1749 (15/05/1985)

Monto del crédito establecido en el artículo 56 N° 3 de la Ley de la Renta, en el caso de contribuyentes cuya actividad es la explotación de vehículos y bienes raíces agrícolas.

Oficio N°1382 (22/04/1985)

Imputación de dividendos provisorios y definitivos a utilidades acumuladas en la empresa con el fin de utilizar los créditos derivados del impuesto tasa adicional del ex artículo 21 de la Ley de la Renta.

Oficio N°980 (04/04/1984)

Concepto de afectada para los efectos de la procedencia de los créditos establecidos en los artículos 56 N° 3 y 63 de la Ley de la Renta, por impuesto Tasa Adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2718 (17/08/1984)

Concepto de afectada para los efectos de la procedencia de los créditos establecidos en los artículos 56 N° 3 y 63 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1226 (24/04/1984)

Concepto de afectada para los efectos de la procedencia de los créditos establecidos en los artículos 56 N° 3 y 63 de la Ley de la Renta, por impuesto Tasa Adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta.

Oficio N°6130 (29/08/1979)

Impuesto Tasa Adicional del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, en el caso de la división de sociedades anónimas y crédito por igual concepto a los accionistas .

Oficio N°57 (26/06/1977)

Incompatibilidad de los créditos del impuesto Global Complementario con los establecidos para el Impuesto Único de Segunda Categoría.

Oficio N°494 (01/02/1977)

Exenciones que favorecen a las rentas provenientes de la explotación de bosques artificiales acogidos al DS N° 4.363 de 1931, sobre Ley de Bosque. Deben declararse en calidad de rentas exentas en el impuesto Global Complementario, con derecho a un crédito proporcional por igual concepto.

Oficio N°3254 (24/06/1977)

Exclusión de cantidades recibidas en calidad de accionistas de otras sociedades anónimas para efectos de calcular la base imponible afecta al impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta y crédito por igual concepto en contra de los impuestos Global Complementario o Adicional.

Oficio N°6875 (07/11/1975)

La cantidad pagada por concepto de impuesto tasa adicional constituye una disminución de capital propio del ejercicio de la sociedad anónima.

Oficio N°3903 (04/07/1975)

Tributación de los dividendos que una sociedad anónima reparte a una sociedad de personas. Dichos dividendos deben ser declarados por los respectivos socios, con derecho a los créditos asociados a tales dividendos.

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