Condiciones bajo las cuales la Comisión Nacional del Medio Ambiente puede recibir donaciones con beneficios tributarios del artículo 8° de la Ley N° 18.985, de 1990. (Crédito donaciones fines culturales).
Refunde y actualiza instrucciones sobre la aplicación del crédito tributario establecido a favor de las empresas constructoras que instalen sistemas solares térmicos (SST) en las viviendas, con motivo de las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.897 a la Ley N° 20.365. Deja sin efecto Circular 50, de 2010(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 24.08.2016).
Instruye sobre las modificaciones efectuadas por las Leyes N°s 20.780 y 20.899 a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con los nuevos regímenes generales de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigentes a contar del 1° de enero de 2017, establecidos en el artículo 14 de la LIR. Deroga Circulares N°66, 67 68 y 69, todas del año 2015 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 20.07.2016).
Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigentes a contar del 1° de enero de 2017, particularmente sobre las normas relativas a la tributación de las devoluciones de capital y de las rentas o cantidades acumuladas al término de giro de la empresa, así como también respecto de las modificaciones introducidas a otros cuerpos legales tales como el artículo 2° del D.L N° 2398/78; art. 2° Ley 19.149; art. 2° Ley N° 18.398; art. 23 D.F.L N°341/77; art 2° LEy N°19.709 y art. 1° Ley N°19.420, con el objeto de adecuar su texto a las nuevas normas que regulan los nuevos regímenes generales de tributación (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015). Derogada por Circular N° 49, de 2016.
Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con los nuevos regímenes generales de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigentes a contar del 1° de enero de 2017, particularmente sobre las normas para la armonización de dichos regímenes y nuevas obligaciones de informar al Servicio que tendrán las empresas(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015). Derogada por Circular N° 49, de 2016.
Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con el nuevo régimen general de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigente a contar del 1° de enero de 2017, denominado régimen de imputación parcial de créditos por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015). Derogada por Circular N° 49, de 2016.
Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con el nuevo régimen general de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigente a contar del 1° de enero de 2017 denominado régimen de renta atribuida o de imputación total de créditos por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015).Derogada por Circular N° 49, de 2016.
Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780 de 2014, a los artículos 41 A, 41 B, 41 C y 41 D, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rigen a contar del 1° de enero de 2017(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 16.06.2015). Derogada por Circular N° 48, de 2016.
Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, sobre reforma tributaria, que modifica el sistema de tributación a la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 21.10.2014). Complementada por Circular N° 42, de 2016.
Instruye sobre las modificaciones de la tasa del Impuesto de Primera Categoría, la gradualidad en que éstas entran en vigencia y sobre las normas relacionadas con los Pagos Provisionales Mensuales de los contribuyentes de la Primera Categoría, a raíz de las modificaciones efectuadas a la Ley sobre Impuesto a la Renta por la Ley N° 20.780, de 2014 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 20.10.2014)
Instruye sobre el tratamiento tributario de las donaciones destinadas a fines culturales,con motivo de la sustitución del artículo 8° de la Ley N°18.985, por el artículo único de la Ley N°20.675.Se refunden y actualizan las instrucciones dictadas a través de las Circulares N°s 24 y 50 de 1993 y 57 de 2001, las que quedan sin efecto, en aquellas partes que sean contrarias a las contenidas en la Circular N°34, de 2014 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 12.06.2014).
Instruye sobre la aplicación de los beneficios tributarios por la inversión privada en Investigación y Desarrollo (I + D), establecidos en la Ley N° 20.241 de 2008, modificada por la Ley N° 20.570, de 2012 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 18.04.2013).
Modifica el criterio contenido en Circular N°66, de 1999, en cuanto a que el requisito de requerir la anotación al margen del registro respectivo de la obligación de radicación exigido por la segunda parte del inciso penúltimo del artículo 5° de la Ley N° 19.606, de 1999, afecta a todos los contribuyentes propietarios de embarcaciones y aeronaves, sin distinción alguna, presten o no servicios de transporte internacional. Este cambio de criterio rige a contar de la publicación en el Diario Oficial del extracto de la Circular N°6 , de 2012, afectando a los créditos tributarios de la Ley N° 19.606, que se devenguen a partir de dicha fecha (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 26.01.2012). (Crédito Ley Austral).
Instruye sobre modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.565 al tratamiento tributario de las donaciones que se efectúen al amparo de la Ley N° 19.885 sobre donaciones con fines sociales y públicos. Modifica la Circular N° 71, de 2010. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 09.11.2012.) (Crédito donaciones fines sociales).
Instruye sobre las modificaciones introducidas por la Ley 20.630, publicada en el D.O del 27 de Septiembre de 2012, a la Ley sobre Impuesto a la Renta y a la Ley 20.455, de 2010, referidas al aumento de la tasa del Impuesto de Primera Categoría y a la tasa variable de los pagos provisionales mensuales obligatorios que debe aplicarse sobre los ingresos brutos percibidos o devengados a partir del mes de Septiembre de 2012 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 25.10.2012).
Texto actualizado de las Resoluciones que establecen obligaciones a las empresas o sociedades de presentar al SII Declaraciones Juradas con información relacionada con los Impuestos Anuales a la Renta y emitir certificados a los inversionistas, socios o accionistas de las empresas. Sustituye Circular 39, de 2011.
Instrucciones sobre emisión de Certificados y Declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2012. (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).
Instrucciones sobre emisión de Certificados y Declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2011. (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).
Texto actualizado de las Resoluciones que establecen obligaciones a las empresas o sociedades de presentar al SII Declaraciones Juradas con información relacionada con los Impuestos Anuales a la Renta y emitir certificados a los inversionistas, socios o accionistas de las empresas. Sustituída por Circular N° 25, de 2012.
Listado de obras específicas de naturaleza pública y privada que se pueden financiar con donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios tributarios a que se refiere la Ley N° 20.444/2010, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción.(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 13.01.2011).
Instrucciones sobre emisión de Certificados y Declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2010. (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).
Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas con fines sociales y públicos y del límite global absoluto que afecta a la generalidad de las donaciones, a raíz de las modificaciones incorporadas a la Ley N°19.885, por la Ley N°20.316, cuya vigencia fue establecida por la Ley N°20.431. Deroga instrucciones contenidas en Circular N°39, de 2005 y 55, de 2003 (excepto instrucciones sobre tratamiento tributario de las donaciones efectuadas para fines políticos).(Crédito donaciones fines sociales). (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 16.11.2010).(Modificada por Circular N°49, de 2012.)
Tasas transitorias del Impuesto de Primera Categoría vigentes para los años comerciales 2011 y 2012, según lo establecido por la Ley N° 20.455, de 2010, ya sea, para la aplicación del tributo general o único de dicha categoría o para las retenciones de impuestos que deban efectuarse, conforme a lo dispuesto por el N°4 del artículo 74 de la LIR. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial el 04.10.2010).
Imparte instrucciones sobre el incentivo tributario al "Precontrato" que establece la Ley N° 20.454, en cuanto a que los gastos de capacitación incurridos en virtud de tales contratos se pueden descontar del monto de los pagos provisionales mensuales obligatorios por las acciones de capacitación efectivamente realizadas y liquidadas ante el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, ampliando el monto máximo de la franquicia tributaria destinada a la capacitación cuando el contribuyente cumple con los requisitos legales exigidos por las normas de la ley antes mencionada (Crédito Sence) (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 13.09.2010).
Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas al Fondo Nacional de la Reconstrucción en caso de catástrofes, creado por la Ley N° 20.444, publicada en el Diario Oficial el 28 de mayo de 2010. Impuesto sujeto a retención, ínformación amparada en el secreto tributario y devolución de exceso de impuesto, conforme a los artículos 24, 35 y 126 del Código Tributario, respectivamente. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial con fecha 03.08.2010).
Normas para la aplicación de la rebaja de los avalúos o contribuciones de bienes raíces agrícolas o no agrícolas en caso de siniestros u otros factores que disminuyan considerablemente el valor de una propiedad, por causas no imputables al propietario u ocupante, como es el caso de aquellas propiedades dañadas gravemente como consecuencia del sismo y/o posterior maremoto del 27 de febrero 2010. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 20.04.2010).
Tratamiento tributario de las donaciones que se efectúen al amparo de la Ley 16.282, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el DFL N° 104, de 1977, con motivo de catástrofes que sufre el país. Estas donaciones constituyen gastos en su totalidad, aunque las empresas se encuentren en situación de pérdida tributaria y no están sujetas al límite global absoluto del 5% del artículo 10 de la Ley 19.885 de 2003 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 10.03.2010). Complementada por comunicado de prensa SII orienta acerca de donaciones a efectuar con motivo de terremoto de fecha 5 de marzo de 2010.
Instrucciones sobre aplicación de lo dispuesto por los artículos 5° y 6° de la Ley N° 20.326 de 2009, que establece la rebaja de los pagos provisionales mensuales por el período que se indica y autoriza imputar mensualmente el crédito por gastos de capacitación a los PPM (Crédito Sence).
Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2009. (Suplemento sobre Declaraciones Juradas)
Imparte instrucciones sobre las disposiciones tributarias contenidas en los Títulos II y III de la Ley N° 20.351, sobre protección al empleo y fomento a la capacitación, que dicen relación con la imputación transitoria a los pagos provisionales mensuales del crédito por gastos de capacitación y contratos de capacitación o precontratos.(Crédito Sence).
Tratamiento tributario (crédito y gasto) de las inversiones privadas efectuadas en investigación y desarrollo, según la Ley N° 20.241 de 2008.
Modificaciones introducidas a la Ley N° 19.420 de 1995, por la Ley N° 20.268 de 2008, sobre crédito en contra del Impuesto de Primera categoría por inversiones en la provincia de Arica y Parinacota ( Crédito Ley Arica).
Instrucciones sobre la forma en que debe invocarse el crédito por impuestos extranjeros , según los artículos 41 A, 41 B y 41 C de la Ley de la Renta, y demás disposiciones de dicha ley relacionadas con las normas sobre la doble tributación internacional. Complementada por Circular N° 22, de 2011.
Instrucciones sobre emisión de Certificados y Declaraciones Juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2008 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).
Instrucciones sobre modificaciones introducidas al artículo 14 bis de la LIR. La reinversión de utilidades que se efectúe en los términos previstos en la letra c) del N° 1 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, se mantendrá sólo por los retiros que se efectúen de empresas acogidas al régimen simplificado del artículo 14 bis de la LIR, para invertirlos en otras empresas que lleven contabilidad completa y registro FUT.
Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2007 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).
Instrucciones sobre Emisión de Certificados y Declaraciones Juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2006 .(Suplemento sobre Declaraciones Juradas).
Texto del DS N° 266 de 2005, del Ministerio de Planificación, que aprueba reglamento del fondo mixto de apoyo social y de las donaciones con fines sociales sujetas a los beneficios tributarios contemplados en la Ley N° 19.885 (Crédito donaciones fines sociales). Derogada por Circular N°71, de 2010.
Entidades que deben realizar las actividades capacitación y nuevos límites del crédito por gastos de capacitación según modificaciones introducidas a la Ley N°19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo por la Ley N° 19.967, de 2004 (Crédito Sence).
Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2005(Suplemento sobre Declaraciones Juradas).
Instrucciones sobre modificaciones introducidas a la Ley N° 19.606, que establece incentivos tributarios para el desarrollo económico de las regiones de Aysén y Magallanes y de la provincia de Palena, por la Ley N° 19.946 (Crédito Ley Austral).
Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2004 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).
Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas con fines sociales y públicos. Complementa instrucciones contenidas en Circular N° 55, de 2003 (Crédito donaciones a Universidades e Institutos Profesionales).
Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas con fines sociales y públicos. Complementada por Circular N° 59, de 2003. Sanciones por contraprestaciones recibidas y por donaciones destinadas a fines distintos y rebajadas en forma indebida(art. 97 N° 24 C.T.)(Crédito donaciones fines sociales).Derogada por Circular N°71, de 2010 , en relación con las donaciones para fines sociales , manteniéndose vigente las instrucciones relativas a fines políticos).
Tributación que afecta a las empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL) creadas por la Ley N° 19.857 del año 2003, frente a las normas de la Ley de la Renta.
Establece factores a utilizar para los efectos de determinar el incremento por impuesto de Primera Categoría e impuesto Único del artículo 38 bis de la Ley de la Renta, y su correspondiente crédito por igual concepto a que se refieren los artículos 38 bis, 54 N° 1, 56 N° 3, 62 y 63 de la ley precitada, respectivamente.
Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2003 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).
Instrucciones sobre tratamiento tributario del mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de fondos mutuos establecido por el artículo 18 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2002 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).
Nuevas tasas con que los contribuyentes de la Primera Categoría deben dar cumplimiento a dicho impuesto en los períodos comerciales 2002, 2003 y 2004, al igual que la tasa con la cual deben efectuar los pagos provisionales mensuales (PPM)obligatorios a cuenta del referido tributo, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.753 de 2001.
Nuevas actividades que dan derecho al crédito por gastos de capacitación, según modificaciones introducidas a la Ley N° 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo por la Ley N° 19.765, del año 2001 (Crédito Sence).
Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas con fines deportivos(Crédito y gasto), conforme a lo dispuesto por el artículo 62 y siguientes de la Ley N° 19.712, de 2001 y su respectivo reglamento contenido en el DS N° 46, del Ministerio Secretaría General de Gobierno.(Crédito donaciones fines deportivos).
Tributación de las empresas o sociedades acogidas a las normas del DL Nº 701, de 1974 (Fomento Forestal) y al DL N° 4363, de 1931, Ley de Bosque, y la de sus respectivos propietarios, socios o accionistas. Derecho al crédito proporcional por rentas exentas declaradas en el impuesto Global Complementario.
Refunde y actualiza instrucciones contenidas en Circulares N°s 36 y 56, ambas del año 2001, sobre donaciones con fines culturales (crédito y gasto), según modificaciones introducidas al artículo 8 de la Ley N° 18985, de 1990, por la Ley N° 19712, de 2001 Crédito donaciones fines culturales).
Rectifica Circular N° 36 de 2001, que imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas a la Ley sobre donaciones con fines culturales (crédito y gasto), por la Ley N° 19712, de 2001 (crédito donaciones fines culturales).
Regimen tributario aplicable a las empresas que se instalen en la Zona Franca Industrial de insumos, partes y piezas para la minería en la comuna de Tocopilla en la II Región a que se refiere la Ley N° 19709, y a sus respectivos propietarios, socios o accionistas(Ley Tocopilla)
Imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas a la Ley sobre donaciones con fines culturales (crédito y gasto), por la Ley N° 19.712. Circular rectificada por Circular N° 56, de 2001 (Crédito donaciones fines culturales). Derogada por la Circular 1/04.
Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2001 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).
Instrucciones sobre modificaciones introducidas a la Ley N° 19.420, que establece incentivos tributarios para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota, por la Ley N° 19.669 (Crédito Ley Arica).
Instrucciones sobre aplicación del nuevo artículo 29 del Decreto Supremo N° 341, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de normas que rigen la actividad de las zonas y depósitos francos, agregado por la Ley N° 19.669, de 05 de Mayo del 2000. Comerciantes de Arica pueden adquirir como mandatarios mercancias en la Zona Franca de Iquique.
Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas a presentar por los contribuyentes al SII en el año tributario 2000 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).
Crédito tributario por inversiones efectuadas en las regiones de Aysén y de Magallanes y de la provincia de Palena (Crédito Ley Austral).
Instrucciones sobre modificaciones introducidas al artículo 46 de la Ley Nº 18.899, por la Ley Nº 19.599, que amplía y prorroga beneficio tributario en favor de la fundación "Teresa de los Andes". Complementa Circular N°11 de 1995.
Elimina la autorización de facturas ocasionales, para acreditar servicios personales prestados por personas naturales sin domicilio ni residencia en Chile.
Tratamiento tributario de los desembolsos incurridos en actividades de capacitación según la Ley N° 19.518.(Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 1999 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).
Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 1998 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas). Complementada por la Circular N°18 de 1998.
Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 1997 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).
Instrucciones sobre modificaciones introducidas a la Ley N° 19.420, que establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota, por la Ley N° 19.478 (Crédito Ley Arica).
Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones Juradas a prsentar por los contribuyentes al SII en el año tributario 1996 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).
Crédito tributario por inversiones en provincias de Arica y Parinacota (Crédito Ley Arica).
Tratamiento tributario del impuesto de Primera Categoría frente a los impuestos Global Complementario o Adicional(FUT NETO).
Tratamiento tributario de las donaciones que se efectúen a la Fundación Alberto Hurtado, de acuerdo a la Ley N° 19.371, de 1995. Complementa Circular N° 48, de 1991.
Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones Juradas a presentar por los contribuyentes al SII en el año tributario 1995 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).
Donaciones para fines educacionales de acuerdo a las normas del artículo 3 de la Ley N° 19.247, de 1993. Instrucciones sobre estado de ingresos y egresos que deben preparar los beneficiarios (Crédito donaciones fines educacionales).
Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas para fines educacionales, conforme a las normas del artículo 3° de la Ley N° 19.247.(Crédito donaciones fines educacionales)
Oportunidad en que se computarán las rentas provenientes de inversiones realizadas en el exterior.
Instrucciones sobre beneficios tributarios por donaciones destinadas a fines culturales (crédito y gasto),según modificaciones introducidas por la Ley N° 19.227, de 1993 (Crédito donaciones fines culturales).
Los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad completa, podrán acreditar el origen de los fondos con los medios de prueba que establece la ley.
Refunde y actualiza instrucciones sobre crédito por gastos de capacitación (Crédito Sence).
Refunde y actualiza instrucciones impartidas sobre crédito por donaciones (Crédito donaciones).
Orden de imputación de las pérdidas tributarias a las utilidades acumuladas en el FUT. Ejercicio al cual corresponden los retiros o dividendos percibidos de otras empresas o sociedades.Situación tributaria de los retiros reinvertidos en un año en que la empresa registra un FUT negativo. Reinversión de utilidades). Circular N° 17, de 1993 modificada por Oficio N° 194, de fecha 29.01.2010.
Cantidad equivalente al crédito por impuesto de Primera Categoría que se debe incluír en la base imponible de los impuestos Global Complementario o Adicional.
Tratamiento tributario de los excesos de retiros producidos en el caso de transformación de una sociedad de personas en una sociedad anónima.
Exención de impuesto de Primera Categoría que favorece a las empresas instaladas en las Comunas de Porvenir y Primavera y en la Antártica Chilena , en virtud de lo establecido en la Ley Nº 19.149, de 1992.( Ley Tierra del Fuego)
Tratamiento tributario de las donaciones que se efectúen a la fundación "Teresa de los Andes".
Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas con fines culturales (crédito y gasto), según el artículo 8 de la Ley N°18.985 de 1990(Crédito donaciones fines culturales).
Tributación de las empresas o sociedades frente al impuesto de Primera Categoría y tributación de los propietarios , socios y accionistas frente a los impuestos Global Complementario o Adicional. Compensación de rentas presuntas establecidas por la Ley de la Renta con pérdidas tributarias provenientes de actividades sujetas a renta efectiva. Situación de los gastos rechazados provisionados al 31.12.1989 (Reinversión de utilidades. FUT devengado).
Tratamiento tributario de las devoluciones de capital efectuadas por las empresas o sociedades a sus propietarios, socios o accionistas.
Instrucciones generales sobre tributación de las rentas acumuladas en el caso de término de giro.
Tratamiento tributario de los gastos rechazados del artículo 33 N° 1 de la Ley de la Renta frente a las normas de los artículos 14 y 21 de dicha ley. Nuevos gastos rechazados no afectos a las normas del artículo 21 de la Ley de la Renta.
Derogación de las normas del artículo 54 N° 1 de la Ley de la Renta que decían relación con la tributación de las rentas acumuladas a la fecha del término de giro.
Régimen tributario aplicable a los fondos de inversión creados por la Ley Nº 18.815, de 1989. Exención de impuesto Global Complementario.
Complementa Circular Nº 33, de 1988, sobre tratamiento tributario de las donaciones efectuadas a Universidades e Institutos Profesionales (crédito y gasto), según modificaciones introducidas por la Ley Nº 18.775,de 1989(Crédito donaciones a Universidades e Institutos Profesionales).
Instrucciones sobre la aplicación del sistema de tributación a base de retiros y distribuciones a nivel de los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional y sobre las demás modificaciones introducidas a la Ley de la Renta por la Ley N° 18775, de 1989, para adecuar sus disposiciones a dicho régimen de tributación establecido en el artículo 20 bis de la referida ley. Crédito especial por impuesto de Primera Categoría y forma de recuperar el impuesto tasa adicional del ex-artículo 21 de la Ley de la Renta establecidos en los articulos 1° y 3° transitorios de la Ley N° 18775.
Instrucciones sobre tratamiento tributario del mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de fondos mutuos establecido por el DL N° 1.328, de 1976. Monto exento del impuesto Global Complementario y normas de retención del impuesto de Primera Categoría.
Modifica normas relativas al crédito por concepto de gastos de capacitación y empleo (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Tratamiento tributario de las donaciones que los contribuyentes efectúen a las Universidades e Institutos Profesionales Estatales y Particulares reconocidos por el Estado (crédito y gasto), según el artículo 69 de la Ley 18681, y su respectivo. (Crédito por donaciones ).Circular complementada pór Circular N° 16, de 1989.(Crédito donaciones a Universidades e Institutos Profesionales).
Tratamiento Tributario de las donaciones que efectúen los contribuyentes, para la erección de los monumentos que se indican.
Rebaja por concepto de impuesto de Primera Categoría, contribuciones de bienes raíces y cotizaciones previsionales, según modificaciones introducidas a dicho artículo por la Ley N° 18489, de 1986. Requisitos y condiciones
Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas a las instituciones que promuevan las ciencias, las artes o que realicen programas de acción social conforme al artículo 47 del DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales(Donaciones fines municipales).
Modifica normas sobre monto del crédito contra el impuesto de Primera Categoría por concepto de gastos de capacitación y empleo (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Comentario general sobre modificaciones introducidas al artículo 14 de la Ley de la Renta , por la Ley N° 18489, de 1986.
Tratamiento tributario de los retiros y distribuciones de rentas, de los préstamos y gastos rechazados , frente a los impuestos Global Complementario o Adicional
Los contribuyentes que residan en las Regiones a que se refiere la Ley N° 18.392, de 1985(Región de Magallanes y Antártica Chilena), también tienen derecho a la rebaja de la presunción de asignación de zona que establece el artículo 13 del DL N° 889, de 1975. (Ley Navarino).
Tratamiento tributario de las donaciones que se efectúen para ayudar a la recuperación económica del país(Donaciones al Estado).
Nuevo sistema de tributación de los contribuyentes de la Primera Categoría a base a retiros o distribuciones y gastos rechazados según artículos 14 y 21 de la Ley de la Renta, incorporado por la Ley N° 18.293 de 1984. Crédito por impuesto tasa adicional del ex artículo 21 de la Ley de la Renta.
Remuneraciones que deben considerarse para calcular el monto máximo de gastos de capacitación que constituye un crédito para el contribuyente (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas conforme al artículo 47 del DL N°3063 de 1979, sobre rentas municipales(Donaciones fines municipales).
Derogación de las bonificaciones que establece el DL 889 de 1975 y nómina de Circulares emitidas sobre las franquicias tributarias contenidas en dicho texto legal (Franquicias Regionales DL N° 889, de 1975).
Exención de impuesto de Primera Categoría que favorece a las empresas instaladas en zona franca. Forma de hacer efectiva la exención. Obligación de llevar contabilidad separada en el caso de actividades dentro y fuera de las zonas francas. Forma de aplicar el sistema de corrección monetaria (Crédito zona franca).
Gastos de administración de unidades o secciones de capacitación son imputables como crédito en contra del impuesto de Primera Categoría (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Las sociedades anónimas y en comandita por acciones cuyas acciones pertenezcan total o parcialmente a instituciones fiscales deben tributar con el impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta.
Tasas de impuesto de Primera Categoría para balances cerrados al 30 de junio de los años que se indican. Complementa instrucciones de Circular N° 58, de 1977.
Primera categoría. Modifica tasas de impuesto a la renta por los años tributarios 1976, 1977,1978 y siguientes.
Modificaciones dispuestas por Decreto Ley Nº 1.604, de 1976, respecto de tasas del impuesto y rentas de capitales mobiliarios.
Ampliación del crédito contra el impuesto de Primera Categoría por concepto de gastos de capacitación y empleo (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Refunde y actualiza normas sobre el crédito por gastos de capacitación y empleo (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Obligación de llevar contabilidad separada en el caso de empresas con actividades dentro y fuera de las zonas acogidas a Franquicias Regionales DL N° 889, de 1975.
Tributación que afecta a las empresas instaladas en zona franca y a sus respectivos propietarios, socios o accionistas.
Crédito por impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta que origina la distribución de dividendos repartidos por sociedades anónimas y en comandita por acciones, en contra de los impuestos Global Complementario o Adicional.
Pérdida de algunas franquicias regionales DL Nº 889, de 1975, en el caso de mora en el pago de impuestos.
Los gastos de capacitación laboral constituyen un crédito especial contra el Impuesto de Primera Categoría (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Rebaja de las rentas de los artículos 42 N° 1 y 2 de la Ley de la Renta de una presunción de asignación de zona establecida por el artículo 13 del DL Nº 889, de 1975, en favor de los contribuyentes que residan en las Regiones I, XII y la actual provincia de Chiloé (Franquicias Regionales DL N° 889, de 1975).
Régimen tributario que afecta a las empresas o sociedades acogidas a la normas del D.L. N° 701, de 1974 (Fomento Forestal) y D.L N° 4363, de 1931 (Ley de Bosques) y a sus respectivos propietarios, socios o accionistas. Derecho al crédito especial proporcional por la declaración de rentas en el impuesto Global Complementario.
Explicación general sobre la nueva Ley de la Renta, contenida en el artículo 1 del DL N° 824, de 1974.
Tratamiento tributario de las donaciones a favor del Fondo de Solidaridad Nacional(Donaciones al Estado).
Tratamiento tributario de donaciones efectuadas a una asociación constituida al amparo del Título XXXIII, del Libro I, del Código Civil, inscrita como Receptora de Fondos Públicos, de acuerdo a la Ley N°19.862.
Aplicación y determinación del impuesto único de 35%, establecido en el artículo 38 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que aplica sobre las utilidades tributables pendientes de retiro o distribución a la fecha de término de giro.
Tratamiento tributario aplicable y documentación de respaldo que se debe exigir en el caso de donaciones recibidas para financiar sus actividades de una Corporación Cultural.
Una comunidad de edificio por las rentas que perciba o devengue por concepto de arriendo de un bien común o por otros ingresos clasificados en la Primera Categoría, se encuentra afecta al impuesto de esta categoría, cuya base imponible se determina conforme a las normas generales de la LlR, encontrándose sujeta a las obligaciones de carácter contable y administrativas que la ley prescribe, debiendo acreditar dichas rentas mediante contabilidad completa, sin perjuicio de poder optar por acreditarla mediante contabilidad simplificada si cumple con lo establecido en la letra a) del art. 68 de la LlR. El sistema de tributación a base de retiros también le es aplicable a los comuneros con derecho a la recuperación como crédito del Impuesto de Primera Categoría pagado en contra de los IGC ó IA que les afecte.
Se ratifica lo señalado en el Oficio N°2.133 de 2001, en el sentido que en tanto a los integrantes del Consejo de Administración o miembros de las Juntas de Vigilancia de las cooperativas no pueda asignárseles una remuneración sobre la cual efectúen cotizaciones laborales y previsionales, y apliquen el Impuesto Único de Segunda Categoría, en tanto proceda, cumpliéndose además con los requisitos establecidos en la Ley N°19.518, e instrucciones impartidas por el SII en la Circular N° 19 de 1999, la cooperativa está impedida de invocar la franquicia establecida en el artículo 36 de ese texto legal, respecto de los gastos de capacitación en que incurra en beneficio de dichas personas.
Una Corporación puede ser considerada como donataria hábil, y las respectivas empresas donantes pueden acogerse a los beneficios tributarios que establece el N°7 del artículo 31, de la LlR, en la medida que dicha Corporación cumpla con el requisito fundamental que exige la norma legal precitada, esto es, destinar integra y exclusivamente las donaciones a programas de instrucción (acción de enseñar, doctrinar, etc) en las materias que señala, sin perjuicio obviamente del cumplimiento de los demás requisitos y condiciones que exige el precepto legal en comento y que han sido explicitados a través de la Circular N° 24, de 1993.
La explotación de máquinas tragamonedas de destreza se encuentra afecta al pago del Impuesto al Valor Agregado y las utilidades devengadas por las personas que desarrollan esa actividad se encuentras afectas con los impuestos generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Establecer un impuesto especial que grave a las máquinas tragamonedas de destrezas cuyo monto sea destinado a las comunas donde se emplacen las máquinas, constituye una materia de reserva legal cuya iniciativa es de competencia exclusiva del Presidente de la República.
Para efectos del cálculo de la tasa promedio del IGC a que se refiere el N° 1, del inc. 3°, del art. 38 bis de la LIR, si en uno de los tres ejercicios comerciales, un contribuyente quedó exento de dicho tributo, deberá afectar las cantidades a que se refiere dicha norma, con una tasa equivalente al promedio de las tasas más altas de dicho tributo que lo hayan afectado en los dos ejercicios comerciales en que sí quedó gravado, sin considerar para el cálculo, el ejercicio en que quedó exento. Si luego de efectuada la imputación del crédito, en conformidad al N°2, del art 38 bis, quedare un remanente del mismo, éste podrá ser rebajado de otros impuestos que se declaren en el mismo ejercicio, y sí aún permaneciera un excedente, podrá solicitarse su devolución. Para los fines de la declaración y pago de este impuesto, se podrá rebajar de éste, el crédito por concepto del Impuesto de Primera Categoría por aquellas rentas que se afectaron con este tributo.
Tratamiento tributario de las Asociaciones de Funcionarios del Estado, regidos por la Ley N° 19.296.La ley no establece un régimen tributario especial para estas asociaciones, por consiguiente, se rigen por las normas generales aplicables a todos los contribuyentes de impuestos.
Factibilidad que una Corporación cuyo su objeto es efectuar el rescate de personas que se encuentran en situaciones de emergencia en el mar, califique como donatario hábil para los efectos previstos en las leyes vigentes, que otorgan beneficios tributarios a los contribuyentes que efectúan donaciones.
Las prestaciones efectuadas por las federaciones deportivas a sus respectivos deportistas de aquellas que se describen en la presentación, no se encuentran prohibidas por la Ley N° 19.885, sobre donaciones para fines sociales.
Sin perjuicio del ejercicio de las facultades para fiscalizar del SII no se ve inconveniente que tanto la Fundación donataria recurrente, así como las respectivas empresas donantes puedan acogerse a los beneficios tributarios que establece el N°7, del artículo 31 de la LIR, en la medida que dicha entidad cumpla con el requisito fundamental que exige la norma legal precitada, esto es, destinar las donaciones a programas de instrucción en las materias que señala a través de entidades o establecimientos docentes, académicos o educacionales, y con el cumplimiento de los demás requisitos y condiciones que exige el precepto legal en comento y que han sido explicitados a través de la Circular N°24 de 1993.
La transferencia de dominio de las obras de arte a un museo, para efectos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 17.236, debe efectuarse por el propietario de las mismas. Si las obras de arte forman parte de la masa hereditaria del causante, serán sus herederos quienes podrán efectuar la transferencia correspondiente, previo cumplimiento de los requisitos legales para que puedan disponer de los bienes hereditarios. De las mencionadas transferencias efectuadas a los museos del Estado, el SII no tiene registro centralizado, por lo que no es posible informar los casos en que se ha usado el procedimiento consultado. Respecto a la existencia de otras normas que contemplan beneficios tributarios para los museos, téngase presente lo señalado sobre las exenciones que establece el artículo 18°, números 5° y 7° de la Ley N° 16.271.
El único beneficio tributario al que pueden sujetarse las donaciones que se efectúen a la Municipalidad para el desarrollo de un proyecto de educación y capacitación en el campo ambiental y en el uso de recursos en forma sustentable, es el establecido en el N°7, del artículo 31 de la LIR; siempre que las donaciones que se recepcionen, sean destinadas única y exclusivamente a fines educacionales, ya sea que se lleven a cabo directamente por la Municipalidad o por medio de establecimientos docentes, académicos o educacionales; no así respecto de aquellas que se destinen a otros fines.
El SII carece de competencia para pronunciarse acerca de la pertinencia y suficiencia del documento denominado Declaración Jurada acompañado en su presentación y a la cual alude el artículo 18 del Reglamento para la ejecución del artículo 8° de la Ley N°18.985, sobre donaciones con fines culturales. Se estima que el Comité Calificador de Donaciones Privadas es el órgano encargado de calificar si el proyecto cumple o no, con los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.
Se confirma lo expresado en el Oficio N° 2.150 de 2013, en el sentido que la Circular N°6 de 2012, comenzó a regir el día de su publicación en el Diario Oficial, ocurrida el 26 de enero de 2012, afectándose con el cambio de criterio allí contenido, los propietarios de embarcaciones o aeronaves que presten servicios de transporte nacional dentro del área indicada en el N°12, de la Letra E), de la Circular 66, de 1999, que las adquieran o terminen de construir a partir de esa fecha. En tal sentido, procede señalar que la oportunidad para realizar la anotación marginal es sólo una, independientemente de la circunstancia que el crédito no se utilice en su totalidad en un ejercicio y pueda ser deducido o imputado en ejercicios siguientes (Ley Austral).
En caso que los donatarios sean Corporaciones o Fundaciones, regidas por las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, que tengan su personalidad jurídica vigente, y cuyo objeto sea la realización de programas de acción social en beneficio exclusivo de sectores de mayor necesidad, pueden ser calificados como donatarios hábiles para recibir donaciones, sólo en dinero, para los efectos previstos en el artículo 46, del D. L. N° 3.063, y siempre que cumplan los demás requisitos legales, los que han sido explicados en la Circular N° 24, de 1993 y entre otros, en el Oficio N° 3.053, de 2006.
La rebaja del Impuesto de Primera Categoría de la base imponible del Impuesto Global Complementario, materializada dicha deducción a través de la Línea 11 Código 165 del F-22 por el Año Tributario 2013 y anteriores, se encuentra fundamentada en lo dispuesto en la letra a) del artículo 55 de la LIR; no existiendo norma legal alguna que autorice la deducción del Impuesto Complementario del año anterior de la misma base imponible de dicho tributo personal.
Los contribuyentes que se encuentren en situación de pérdida tributaria en el ejercicio en que efectúen donaciones a Universidades e Institutos Profesionales al amparo del artículo 69, de la Ley N°18.681, no tienen derecho al crédito tributario por tales donaciones, ya que éste procede solo cuando el contribuyente ha determinado una renta liquida imponible de Primera Categoría. Lo anterior es sin perjuicio de deducir tales donaciones como gasto hasta los límites que establece la ley, constituyendo la parte de las referidas donaciones que excedan los limites mencionados, un gasto rechazado afecto a la tributación establecida por el artículo 21 de la LIR.
El nuevo criterio que establece la Circular N° 6, de 2012, relativo al requisito de la anotación marginal de radicación de embarcaciones y aeronaves, Ley N°19.606, rige sólo para el futuro, sin efecto retroactivo, afectando, en consecuencia, a los créditos que se devenguen a contar de la publicación en extracto en el Diario Oficial de la mencionada Circular, hecho que ocurrió el 26.01.2012.
El nuevo criterio que establece la Circular N° 6, de 2012, respecto del requisito de la anotación marginal de la obligación de radicación para las embarcaciones y aeronaves, según Ley N°19.606, rige sólo para el futuro, sin efecto retroactivo, afectando, en consecuencia, a los créditos que se devenguen a contar de la publicación en extracto en el Diario Oficial de la mencionada Circular, hecho que ocurrió el 26.01.2012.
En la medida que una fundación desarrolle los fines previstos en sus estatutos mediante la realización de cursos de capacitación, charlas, seminarios, investigaciones, u otras actividades similares vinculadas al deporte en el ámbito educacional, podrá ser calificada como donataria hábil para efectos de recibir donaciones con el beneficio previsto en el N° 7, del artículo 31 de la LIR , ya que las referidas actividades se comprenden en el concepto "instrucción". Sin perjuicio de estar obligada a cumplir además con los requisitos previstos en la Circular N°24 de 1993, del SII.
Los contribuyentes que explotan vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros, y que tributan bajo el sistema de presunción de rentas, por regla general, no están obligados a llevar libros de contabilidad para acreditar las rentas obtenidas de su actividad. En el caso que el mismo contribuyente además de su giro de transporte terrestre de pasajeros, tenga otros giros o actividades de la Primera Categoría, de acuerdo al artículo 20 de la LIR, se encuentra obligado a declarar sus rentas efectivas mediante contabilidad completa. En el caso que quede sujeto a la obligación de gratificar establecida en el artículo 47 del Código del Trabajo, para los efectos de determinar el capital propio invertido en la actividad de renta efectiva, no se deben considerar los bienes de la actividad acogida a renta presunta, según el inciso 1° del N°1 del artículo 41 de la LIR.
La modificación del criterio a que se refiere la Circular N° 6 de 2012, rige sólo para el futuro, sin efecto retroactivo, a contar de su publicación en extracto en el Diario Oficial, afectando, en consecuencia, a los créditos que se devenguen desde esa fecha. Por tanto, el cumplimiento del requisito que se establece en la referida Circular a los contribuyentes propietarios de embarcaciones o aeronaves beneficiadas con el crédito tributario que no presten servicios de transporte internacional, es exigible respecto de ese tipo de bienes, sólo a partir de los créditos que se devenguen a contar del 26 de enero de 2012, fecha de publicación de la referida Circular.
El derecho al crédito tributario establecido por la Ley N°19.606, sobre Ley Austral se devenga al término del ejercicio del año en el cual ocurrió la adquisición de los bienes o en el período en el cual se terminó la construcción definitiva de los mismos. Atendido que la Circular N°6, de 2012, comenzó a regir el día de su publicación en el Diario Oficial ocurrida el 26 de enero de 2012, sólo se afectan con el cambio de criterio allí contenido, los propietarios de embarcaciones o aeronaves que presten servicios de transporte nacional dentro del área indicada en el N°12, de la Letra E), de la Circular 66, de 1999, que las adquieran o terminen de construir a partir del 26 de enero de 2012. En tal sentido, procede señalar que la oportunidad para realizar la anotación marginal es sólo una, independientemente de la circunstancia que el crédito no se utilice en su totalidad en un ejercicio y pueda ser deducido o imputado en ejercicios siguientes.
Las Empresas y Sociedades del Estado, al carecer del carácter de privadas que requiere la Ley N° 20.241 (Franquicias Tributarias a la Investigación y Desarrollo) para otorgar los beneficios tributarios que ella establece, no se encuentran autorizadas para invocar la franquicias tributarias que contempla dicho texto legal.
Tratamiento tributario de ingresos por servicios prestados al extranjero vía internet. Están afectos al Impuesto de Primera Categoría si se trata de los ingresos clasificados en el artículo 20, de la LIR, ó al Impuesto Global Complementario, cuando sean de aquellos a que se refiere el artículo 42, N° 2, del mismo texto legal. Dichos ingresos estarán afectos al IVA, siempre que la remuneración provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 ó 4, del artículo 20, de la LIR, y sean prestados o utilizados en territorio nacional, sin embargo, estarán exentos en caso que dichos servicios sean calificados como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas.
Informa sobre el sistema integrado de impuestos que da sustento al FUT en la Ley sobre Impuesto a la Renta y sobre la normativa tributaria aplicable a las inversiones que efectúen los Fondos de Inversión de la Ley N° 18.815 en el extranjero.
La inversión en la construcción de un inmueble que luego será arrendado y destinado finalmente al funcionamiento de locales comerciales, no tiene derecho al beneficio tributario establecido en la Ley N° 19.606 (Ley Austral), toda vez que dichos inmuebles no están destinados a los fines que establece el referido texto legal, vale decir, a su explotación comercial con fines turísticos; a actividades productivas o de prestación de servicios educacionales, de salud o de almacenaje, de a lo menos 500 m2 construidos; ni a oficinas o al uso habitacional que incluyan o no locales comerciales, estacionamientos o bodegas, de más de 5 unidades, con una superficie total construida no inferior a 1.000 m2. En el caso de la inversión efectuada en la construcción del inmueble que finalmente se destinará a prestar servicios de bodegaje o almacenaje, si se tiene derecho al beneficio tributario en comento, ello en la medida en que dicho inmueble sea de a lo menos 500 m2 construidos.
Tributación de los Fondos de Inversión Privados, a que se refiere la Ley N° 18.815 de 1989, frente a los impuestos de la Ley de la Renta, Ley del IVA y Ley de Timbres y Estampillas, considerando la situación del Fondo propiamente tal, la situación de los aportantes del Fondo; la situación de la Sociedad Administradora del Fondo y la situación de los accionistas de esta última sociedad.
Para establecer la parte de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, susceptible de beneficiarse con la exención establecida en el N°7, del artículo 40, de la LIR, debe rebajarse de dicha Renta Líquida el Impuesto de Primera Categoría pagado en el ejercicio, pues dicha cantidad se entiende retirada, en virtud del artículo 21, de la LIR; deducción que resulta aplicable respecto de todos los contribuyentes que determinen la renta imponible sobre la base de su renta efectiva demostrada mediante contabilidad, incluidas las sociedades anónimas. El procedimiento de determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, establecido en los artículos 29 al 33, de la LIR, no ha sido modificado con motivo de la exención dispuesta por el N°7, del artículo 40, de dicho texto legal, esta disposición sólo establece un mecanismo para determinar el límite máximo de la citada exención.
Mediante los Oficios N° 2024, de fecha 04.11.2010 y 328, de fecha 04.02.2011, publicados en Internet, el SII analizó los efectos tributarios de la celebración de los actos realizados en virtud de un mandato, distinguiendo si el mandatario obra en representación del mandante, o bien, si actúa a nombre propio. En virtud de lo anterior, las sumas que se cobran de acuerdo a un mandato con representación no son ingresos propios del mandatario, por lo tanto, no deben incidir en la determinación de sus propias obligaciones tributarias establecidas en la LIR, debiendo reconocer como ingreso propio para tales efectos, sólo la remuneración a que tiene derecho en virtud del acuerdo celebrado entre las partes.
Las cantidades que una empresa done para financiar un proyecto cuyo objeto es la instalación de un sistema de alarmas y demarcaciones que permitan proteger eficazmente la vida y la salud de la población de Iquique y zonas costeras aledañas, frente a riesgos de tsunamis o maremotos, pueden acogerse a las disposiciones del Decreto Ley N°45, de 1973,, siempre y cuando sean acreditadas con una certificación extendida por el Ministerio del Interior, o la autoridad competente que éste determine, en la que se dé cuenta del cumplimiento de los fines que establece el citado Decreto Ley.
No corresponde al Servicio de Impuestos Internos determinar si los desembolsos realizados por los OTIC (Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación) pueden o no ser calificados como gastos de administración de los OTIC autorizados por la Ley N°19.518 y su Reglamento. En caso que no fuere así, se encuentra entre los deberes del SENCE informar al SII con la finalidad que ejerza sus facultades en relación con los aspectos tributarios de la franquicia.Lo anterior es sin perjuicio de la tributación que pudiere corresponder a quienes percibieron los desembolsos efectuados por los OTIC, si se determina que en virtud de los mismos se les ha generado un incremento de patrimonio, lo que se deberá apreciar en las instancias fiscalizadoras del SII en la oportunidad que corresponda.
Para efectos de la autorización que debe otorgar el SENCE a los gastos incurridos en viáticos y traslados se debe considerar el monto total que por dichos conceptos efectivamente entreguen las empresas a sus participantes, con los límites que establecen las disposiciones contenidas en el Estatuto de Capacitación y Empleo y sus reglamentos. Además, corresponde al SENCE la fiscalización de las actividades de los OTIC (Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación), siendo materia de su competencia y no del SII, determinar sobre el procedimiento que debe seguirse respecto de la emisión de la documentación que justifica el uso por parte de los participantes en las actividades de capacitación, de las sumas entregadas por las empresas por concepto de viáticos y traslados.
Una fundación constituida en nuestro país al amparo de las normas del Código Civil, que si bien de acuerdo a sus Estatutos lleva a cabo su acción en países africanos, no está impedida de realizar las acciones descritas en su objeto en nuestro país y ser calificada como donataria hábil para los efectos del artículo 46° del D.L N° 3.063, sobre Ley de Rentas Municipales, siempre que cumpla con todos los requisitos exigidos por la norma legal precitada y comentados mediante la Circular N°24, de 1993.
Los contribuyentes afectos al Impuesto Especial del artículo 2° del D.L N° 2398, de 1978, no están obligados a llevar el registro FUT a que se refiere el N°3 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, debido a que tales contribuyentes al aplicar el Impuesto de Primera Categoría y el tributo antes indicado sobre las rentas devengadas no mantienen utilidades pendientes de tributar con los impuestos finales de Global Complementario o Adicional, y por consiguiente, sin derecho a la imputación del crédito por Impuesto de Primera Categoría a que se refieren los artículos 56 N°3 y 63 de la LIR, y tampoco a la devolución del Impuesto de Primera Categoría señalado como pago provisional por utilidades absorbidas a que alude el inciso 2° del N° 3 del artículo 31 de la LIR, por imputarse las perdidas tributarias que generen a la utilidades del mismo ejercicio o de periodos siguientes, según corresponda.
Tributación en materia de Impuesto a la Renta de un comisionista que actúa a nombre propio. En la medida que el mandatario obre a nombre propio, los efectos patrimoniales de los actos que celebre se radican en su propio patrimonio, y por tanto, las cantidades que perciba con motivo del contrato de transporte que celebró, constituyen para él un ingreso propio, mientras no se cumpla con la obligación de rendir cuenta y se traspasen los efectos patrimoniales al mandante, y consecuentemente, mientras esto no ocurra, deberá cumplir respecto de los mismos con la obligación de efectuar los pagos provisionales mensuales que correspondan de conformidad con la ley.
El contribuyente que arrienda un inmueble construido por él a un tercero para destinarlo a un hotel y casinos de juegos, tiene derecho a invocar el crédito tributario de la Ley N° 19.606 (Ley Austral), ya que la norma que establece esta franquicia no exige como requisito que la persona que invierte en las edificaciones deba ser la misma que desarrolla las actividades para lo cual se construyó el bien, consignando como única condición que el inmueble edificado sea efectivamente destinado a explotarse preferentemente en los fines que señala la ley. Por lo tanto, en la medida que el arrendador del inmueble acredite que el destino de éste será la explotación comercial con fines turísticos , podrá impetrar dicho crédito tributario, aunque los servicios sean prestados por una persona distinta de quien construyó el bien raíz, ya sea, porque fue entregado para tales fines por medio de un contrato de arrendamiento o cedido de alguna otra forma.
Los Centros de Formación Técnica, no califican como instituciones donatarias hábiles para recibir donaciones acogidas al artículo 69, de la Ley N° 18.681, sobre Donaciones a las Universidades e Institutos Profesionales.
Tipo de empresas que pueden acceder al beneficio tributario que contempla el artículo 1 de la Ley N°20.454 (precontrato). La citada ley no estableció límites en cuanto a los ingresos del contribuyente para los efectos de acceder al beneficio tributario que ella establece.
Las empresas constructoras que construyen las obras directamente por cuenta propia, tienen derecho al beneficio tributario establecido en la Ley N° 19.420, en la medida que den cumplimiento a los demás requisitos que establece dicho texto legal, auque reciban subsidios del Estado para la construcción de las obras, los que constituirán un menor valor de la inversión para la determinación del beneficio impositivo en referencia. En el caso que dichas empresas constructoras construyan por encargo de un tercero, ya sea a través de un contrato por administración o por suma alzada, no tienen derecho al crédito tributario, beneficiando éste al contribuyente que encarga la construcción de las obras, ya que es él quien está invirtiendo en la construcción.
Confirma criterio establecido en Oficio N° 722, de 2011, en cuanto a que los contribuyentes afectos al Impuesto Especial del artículo 2° del D.L N° 2398, de 1978, no están obligados a llevar el registro FUT a que se refiere el N°3 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, debido a que tales contribuyentes tributan sobre las rentas devengadas por lo que no mantienen utilidades pendientes de tributar con los impuestos finales de Global Complementario o Adicional, y por consiguiente, no tienen derecho a la devolución del Impuesto de Primera Categoría como pago provisional por utilidades absorbidas a que alude el inciso 2°, del N° 3 del artículo 31 de la LIR, por imputarse las perdidas tributarias que generen a las utilidades del mismo ejercicio o de periodos siguientes, según corresponda.
Los beneficios contemplados en la Ley N°19.853, sobre bonificación a la mano de obra y en el D.F.L. N°15, de 1981, sobre beneficios a las inversiones y reinversiones no son propiamente tributarios, por lo que la interpretación respecto de su procedencia no es de competencia del SII. El benefico tributario que establece la Ley N° 19420 (Ley Arica) el contribuyente se puede acoger hasta el 31.12.2011, solo respecto de los bienes incorporados al proyecto de inversión a esa fecha, sin perjuicio que el derecho a la recuperación de dicho crédito se pueda hacer hasta el año 2034.
La pérdida tributaria determinada en el regimen general producto de la consolidación de los resultados de un contribuyente que simultáneamente desarrolla actividades sujetas al régimen de Zona Franca y al regimen general, se debe imputar a las utilidades pendientes de tributación registradas en el FUT, según lo dispuesto por el inciso 2° del N° 3 del artículo 31 de la LIR, siguiendo el orden de antiguedad establecido en la letra d) del N° 3 de la Letra A) del articulo 14 de la misma ley, sin hacer ninguna distinción entre utilidades acogidas a uno u otro regimen, salvo en lo que se refiere a la utilización del Crédito por Impuesto de Primera Categoría.
Tratamiento tributario de los aportes y donaciones efectuadas a la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, creada por la Ley N°20.027 de 2005, tanto desde el punto de vista de la entidad que recibe tales sumas como de aquellas instituciones que realizan o aportan dichas cantidades. Forma de acreditar los aportes realizados.
En caso de verificarse el cambio de destino por el desuso de los bienes comprendidos en un proyecto de inversión acogido a las normas de la Ley 19.606, sin la autorización del SII, el contribuyente está obligado a devolver la totalidad del impuesto no enterado por la aplicación del crédito tributario establecido por la ley antes mencionada, con los reajustes, intereses y multas, y perderá también el derecho a imputar el remanente del citado crédito. (Ley Austral)
Crédito tributario por inversiones en provincias de Arica y Parinacota (Crédito Ley Arica). Los contribuyentes que inviertan en la construcción de oficinas para su venta posterior, tendrán derecho al crédito tributario de la Ley Arica, siempre y cuando cumplan con los requisitos que exige dicha ley, esto es, que se trate de construcciones de más de 5 unidades ubicadas en las áreas a que se refieren las letras a) y c) del artículo 19 de la Ley N°19.420, con una superficie construida no inferior a 1000 m2 terminados de construir en el ejercicio comercial respectivo.
Tratamiento tributario de las rentas de arrendamiento de bienes raíces no agrícolas, conforme a lo dispuesto en los artículos 20°, N°1, letra d) y 39°, N°3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. No a lugar a la reconsideración del Oficio N° 1436, de fecha 07.07.2008.
Establece la manera correcta de calcular el rango de franquicia tributaria que corresponde a cada trabajador en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo, precisando las remuneraciones que deben considerarse. (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Situación del crédito por impuesto de Primera Categoría de utilidades reinvertidas en sociedad acogida al régimen del artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Los contribuyentes que tributan bajo esta norma, tienen derecho a un crédito equivalente al Impuesto de Primera Categoría pagado efectivamente sobre las utilidades tributables no retiradas o distribuidas al 31 de diciembre del año anterior al cual se acogen a este régimen optativo, dentro del que no se comprende el crédito por Impuesto de Primera Categoría que venga asociado a utilidades tributables percibidas por los contribuyentes del artículo 14 bis de la LIR, producto de participaciones sociales o accionarias o de reinversiones.
Alcance de la expresión bienes adquiridos nuevos, empleada en el artículo 1° de la Ley N° 19.606, como exigencia para la procedencia del crédito que en dicha ley se establece. Debe tratarse de la primera adquisición que se efectúe para su uso o consumo por quién adquirió el dominio, según el destino natural del bien de que se trate, aún cuando en los hechos no lo haya empleado en ese fin, excluyéndose por tanto, las posteriores adquisiciones que se realicen.(Ley Austral).
Las Corporaciones Mutuales deben tributar con los impuestos de la LIR en la medida que obtengan rentas clasificadas en la Primera Categoría, esto último atendiendo a la fuente generadora de sus ingresos, aún cuando destinen tales rentas a sus fines y beneficios sociales. Tratamiento tributario de las donaciones que reciben frente a las normas del artículo 8° de la Ley N° 18.985/1990.
Requisitos que se deben cumplir para acogerse a los beneficios tributarios contenidos en la Ley N°19.420, que establece incentivos económico para las provincias de Arica y Parinacota. Contribuyentes beneficiados. (Ley Arica)
Los contribuyentes acogidos al régimen preferencial establecido por el artículo 27° del DFL N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, no tienen derecho al crédito tributario que establece la Ley N° 19.606, por cuanto se encuentran exentos del impuesto de Primera Categoría. En el caso que un usuario de Zona Franca desarrolle simultáneamente actividades dentro y fuera de dicha Zona y efectúe tales inversiones dentro de ella, posibilitando la obtención de rentas exentas y afectas al Impuesto de Primera Categoría, podrá acoger proporcionalmente dicha inversión a los beneficios establecidos en la Ley 19.606. Complementa Oficio N° 553, de 2007. (Crédito Ley Austral y Zona Franca).
El SII no cuenta con las facultades necesarias para emitir un pronunciamiento respecto a si una entidad receptora de donaciones, califica como donataria hábil para los efectos establecidos en la Ley N° 19.247 sobre Donaciones con Fines Educacionales, como tampoco sobre los requisitos que debe cumplir el proyecto que financiará la donación, correspondiendo sus atribuciones a controlar que los beneficiarios otorguen certificados para acreditar las donaciones recibidas que cumplan con los requisitos, condiciones y formalidades correspondientes, o bien, que los recursos obtenidos se destinen a los fines comprendidos en el proyecto educativo a desarrollar. (Donaciones con Fines Educacionales).
El SII carece de competencia para fijar el procedimiento a seguir respecto de los fondos que eventualmente los OTIC pudieren devolver al SENCE con motivo de la cancelación de su personalidad jurídica, ya que sus facultades dicen relación exclusivamente con la fiscalización del cumplimiento de las normas tributarias. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley N°19.518, cabe señalar que si los aportes efectuados a los OTIC no se destinaron a los fines previstos por dicha norma legal, las empresas afiliadas no tienen derecho a la franquicia tributaria que contempla la referida ley, correspondiendo al SENCE la fiscalización de las actividades de los entes antes mencionados.
Las cantidades cuya deducción se autoriza de conformidad con el artículo 1, de la Ley N°20.454 que incentiva el precontrato, no podrán exceder de una suma máxima equivalente al 0,25% de las remuneraciones imponibles pagadas al personal en el respectivo año, cuando se trate de su imputación anual; puesto que la referida ley no ha establecido ningún elemento que permita fijar una base de cálculo diversa en determinados casos, conforme a lo establecido mediante Circular N° 54, de 2010. El beneficio que estableció el artículo 14 de la Ley N°20.351, es distinto y tiene un tope propio.
Los contratos de forward de cobertura, son operaciones de capitales mobiliarios de las establecidas en el art. 20 N°2 de la LIR. En caso de los contribuyentes de Primera Categoría que lleven contabilidad completa, en virtud del inciso final del N°2 del art. 20, que desarrollen, además, actividades de los números 1, 3, 4 ó 5 de este artículo, tales rentas deberán comprenderse en estos números respectivamente, y por lo tanto, los resultados positivos o negativos originados de estos contratos deberán agregarse o deducirse de la base imponible del impuesto, conforme a lo establecido en los arts. 29 al 33 de la LIR. La empresa de leasing que financia los bienes y equipos que se destinarán a la modernización del Puerto de Arica, no puede invocar el crédito de la Ley N°19.420 (Ley Arica) por los bienes arrendados a otra empresa local, ya que la empresa de leasing no cuenta con un proyecto de inversión en esa localidad, en los términos que exige la dicha ley.
Procedencia del crédito tributario establecido en el artículo 5° de la Ley N° 20.241, respecto de un contrato de investigación y desarrollo suscrito bajo la modalidad de financiamiento asociativo, es decir, aquéllos celebrados entre un Centro inscrito en el registro para la realización de actividades de investigación y desarrollo, y dos o más contribuyentes de la Primera Categoría que llevan contabilidad completa. El beneficio que establece dicha ley para cada contribuyente, será aplicable solamente sobre aquella parte de los desembolsos destinados a dar cumplimiento a las obligaciones que emanan del contrato, que hayan sido efectuados directamente por cada uno de ellos.
Tratamiento tributario y procedimiento al que deben sujetarse las donaciones efectuadas a las Universidades en virtud de los artículos 69 de la Ley N°18.681 y 31 N°7 de la Ley de la Renta.
Alcance del límite establecido en el inciso 3°, del artículo 10, de la Ley N° 19.885, según modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.316 respecto de las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto Global Complementario que determinan sus rentas de acuerdo con el artículo 50, de la Ley de la Renta (profesionales y personas que desarrollen ocupaciones); o contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría establecido en el artículo N° 1 del artículo 43 de la Ley de la Renta.
Los servicios de transporte de pasajeros y vehículos prestados por medio de embarcaciones, aún cuando se presten al sur del paralelo 41, entre las provincias de Llanquihue y Castro, de la X Región de los Lagos, sin incluir la Provincia de Palena, impide a quienes realicen inversiones en dichas embarcaciones a invocar los beneficios tributarios establecidos en la Ley N°19.606 (Ley Austral).
Resuelve consultas sobre la implementación de los beneficios tributarios establecidos por la Ley N°20.351, de 2009, relacionados con la imputación del crédito por gastos de capacitación.
Los inmuebles financiados con donaciones acogidas a las normas del artículo 3 de la Ley N° 19.247, que sean destinados íntegramente a una nueva labor educacional, tal circunstancia no afecta a los beneficios tributarios utilizados en su oportunidad (Crédito por donaciones fines educacionales).
Las donaciones realizadas por una empresa a una Universidad condicionada a que con dichos recursos se otorgue una beca a un alumno determinado , no se pueden acoger a los beneficios tributarios que establece el artículo 69 de la Ley N° 18.681, de 1987, debido a que tal circunstancia altera el destino de la donación ,y además , las normas relativas de quienes son los donatarios hábiles a que alude dicha disposición legal (Crédito por donaciones a las Universidades).
No resulta procedente invocar el crédito establecido en el artículo 1 de la Ley N°19.606, respecto de bienes adquiridos mediante un contrato de leasing, ya que además de ser éste un título de mera tenencia, los bienes adquiridos mediante dicho contrato, no pueden ser objeto de depreciación ni de corrección monetaria tributaria (Crédito Ley Austral).
Las entidades religiosas de derecho eclesiástico creadas en virtud del artículo 9 de la Ley N° 19.638, no quedan comprendidas dentro de aquellas instituciones o donatarias hábiles a que se refiere el artículo 46 del D.L. N° 3063, de 1979 y D.F.L. N° 1, de 1986, del Ministerio de Hacienda, toda vez que no es posible estimar que tales entidades se tratan de personas jurídicas creadas por ley.
Operaciones efectuadas por la Dirección del Crédito Prendario que se encuentran afectas al IVA.
La pérdida de los bienes por caso fortuito o fuerza mayor de la naturaleza no origina la devolución del impuesto pagado con el crédito tributario de la Ley 19.606, si en la fecha de imputarse los bienes cumplieron con todos los requisitos legales. Los remanentes que queden de dicho crédito no podrán ser utilizados en los ejercicios siguientes, ya que la actividad no se sigue desarrollando con motivo de la destrucción de los bienes que dieron derecho al crédito tributario en comento (Ley Austral).
Las rentas provenientes de la explotación de máquinas de juegos al azar es una actividad que se clasifica en el N° 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta, espercificamente como provenientes de las empresas de diversión y esparcimiento , y en virtud de tal clasificación se afectan con los impuestos generales de la ley del ramo, esto es, con el impuesto de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional, con derecho al crédito establecido en los artículo 56 N° 3 y 63 de la ley antes mencionada.
Imputación anual del crédito por gastos de capacitación o crédito sence provenientes de los precontratos a los pagos provisionales mensuales . Procedimiento de imputación y remuneraciones a considerar para el cálculo de los limites.
Los contribuyentes que acrediten fehacientemente la inviabilidad económica de los proyectos acogidos a los beneficios tributarios de la Ley N° 19.606, de 1999, conforme a lo establecido en el inciso final de artículo 4 de dicha texto legal, como sería el caso del retiros de los bienes de las zonas favorecidas con dicha franquicia por los efectos naturales que provocó la explosión del volcán Chaitén, es procedente autorizar el traslado de los referidos bienes a otros lugares, sin la pérdida del crédito tributario utilizado en su oportunidad (Crédito Ley Austral).
Improcedencia del crédito tributario de la Ley N 19.906, por no cumplir con los requisitos y condiciones que exigue dicho texto legal (Crédito Ley Austral).
Tributación de rentas provenientes de bienes raíces no agrícolas e imputación del crédito por contribuciones de bienes raíces y de Primera Categoría. Gastos rechazados
Procedencia de acogerse al beneficio tributario de la Ley N° 19.606, por parte de una empresa inmobiliaria que construye un establecimiento educacional y lo arrienda a un tercero, instrucciones pertinentes mediante Circulares N° 66, de 1.999 y N° 47, de 2004 (Crédito Ley Austral).
Tratamiento tributario de donaciones recibidas por una Corporación, con motivo de una campaña solidaria para ayudar a funcionarios y alumnos damnificados por temporales(Ley N°16.282 , de 1965 y D.L. N°45, de 1973)
Los textos legales que establecen beneficios tributarios por concepto de donaciones señalan en forma expresa quiénes deben ser los donatarios hábiles receptores de las donaciones y a los fines a los cuales deben destinarse dichas sumas, dentro de cuyas condiciones, no se comprende la donación que pretende efectuar una empresa, consistente en financiar los pasajes de los estudiantes ganadores del Concurso Junior sobre el agua, quienes viajarán al extranjero, ya que tales sumas no se asocian ni guardan relación con un proyecto educativo o programa de instrucción de aquellos a que se refiere los textos legales que contemplan franquicias tributarias sobre donaciones.
Las Instituciones de Educación Superior de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Dirección General de Aeronáutica, no se comprenden dentro de aquellas a que se refiere el artículo 69 de la Ley N° 18.681, de 1987, para accede a los beneficios tributarios por donaciones que establece dicho precepto legal. Complementa Oficio N° 1.561, 1996.
Imposibilidad de que las empresas del Estado, puedan acogerse al crédito tributario que establece la Ley N° 20.241, de 2008.
Consultas relativas a Facturas de Compra por servicios recibidos y sobre Ingresos no Constitutivos de Renta. También consulta sobre la posibilidad de retener a los servicios.
Dirección Regional competente para pronunciarse en forma previa si un proyecto de inversión cumple o no con los requisitos exigidos por la Ley N° 19.606, sobre Ley Austral (Crédito Ley Austral).
Situación tributaria de las rentas y créditos en el caso de bienes raíces no agrícolas arrendados en períodos inferiores a doce meses, conforme a las normas de los artículos 20°, N°1, letra d) y 39°, N°3, de la Ley de la Renta. Depreciación de los citados bienes.
Situación tributaria de la explotación de bienes raíces no agrícolas, conforme a lo dispuesto por los artículos 20°, N°1, letra d) y 39°, N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en el caso de la transformación de una sociedad anónima en sociedad de personas frente al registro FUT. Crédito por impuesto de Primera Categoría. Legitima razón de negocios.
Requisitos que deben reunir las donaciones para fines culturales para acceder a beneficios tributarios
Condiciones y requisitos que se deben cumplir para acceder al crédito tributario de la Ley Austral N° 19.606 ,y sus modificaciones posteriores (Crédito Ley Austral).
La exigencia de la anotación marginal de radicación que establece el inciso sexto del artículo 5° de la Ley Austral N° 19.606, para los efectos de invocar el crédito que establece dicho texto legal (Crédito Ley Austral), solo opera respecto de embarcaciones o aeronaves beneficiadas por el crédito que presten servicios de transporte internacional dentro del área que señala la norma. Modifica el criterio establecido en el Oficio 735 de 2006.
Los contribuyentes acogidos al régimen preferencial establecido por el artículo 27° del DFL N° 341 de 1977, del Ministerio de Hacienda, no tienen derecho al crédito tributario que establece la Ley N° 19.606, por cuanto, se encuentran exentos del impuesto de Primera Categoría.( Crédito Ley Austral y Zona Franca).
El crédito establecido en la Ley N° 19.420, se deduce del impuesto general de la Primera Categoría (Crédito Ley Arica).
Servicio de transporte gratuito no puede ser objeto de donación. Procede ser rebajado como gasto tributario.
Situación tributaria del mayor valor obtenido en la venta de derechos sociales a una sociedad relacionada. Dicho mayor valor se puede reinvertir conforme a las normas de la letra c) N°1, letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta (Reinversión de utilidades). La renta obtenida se encuentra afecta a los impuestos generales de la Ley de la Renta, con derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría.
Tributación del usufructo constituido sobre acciones. Derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría según los artículos 56 N° 3 y 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Un remolcador queda comprendido dentro del término "embarcación" a que se refiere el inciso sexto del artículo 5° de la Ley Austral N° 19.606, quedando por lo tanto sometido a la exigencia de la anotación marginal de radicación que establece dicha norma legal, para los efectos de invocar el crédito que establece dicho texto legal (Crédito Ley Austral).
Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas a fondo cultural, bajo administración y responsabilidad de una embajada(Crédito donaciones fines culturales).
Factibilidad de que una corporación capte recursos a través de donaciones con beneficios tributarios, conforme al artículo 31 N° 7 de la Ley de la Renta y artículos 1° y siguientes de la Ley N° 19.885, que norma el buen uso de las donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios (Crédito donaciones fines culturales).
Tributación del usufructo constituido sobre acciones, según artículo 23 de la Ley N° 18.046 de sociedades anónimas. Derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría de los artículos 56 N° 3 y 63 de la Ley de la Renta.
Tratamiento tributario de donaciones recibidas del extranjero, frente a las normas de la Ley de la Renta y de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
Concepto de contraprestación que establece la Ley N° 19.885.
El SII no tiene facultades para autorizar u ordenar el traspaso de los fondos depositados en una Comisión de Confianza por donaciones acogidas al artículo 3° de la Ley N° 19.247, de 1993 a otra institución bancaria; materia de competencia de las Intendencias Regionales del domicilio de los beneficiarios de las donaciones.
Pronunciamiento sobre petición de devolución de impuesto originada en una donación realizada al amparo del artículo 69 de la Ley N° 18.681, de 1987.
Aplicación del impuesto a las donaciones con fines culturales. Improcedencia de renuncia al crédito tributario que concede la Ley N° 18.985 (Crédito donaciones fines culturales).
Efectos tributarios que produce la renuncia al crédito tributario del artículo 69 de la Ley N° 18.681, de 1987, sobre donaciones efectuadas a las Universidades e Institutos Pofesionales.
Confirma criterio del Oficio N° 4922, de 2005. Improcedencia del crédito que establece la Ley N°19.606 (Ley Austral), tratandose de edificación de viviendas en virtud de un contrato de construcción por suma alzada.
Improcedencia del derecho al crédito establecido en la Ley Arica N° 19.420, por no cumplirse las condiciones y requisitos que establece dicho texto legal (Crédito Ley Arica).
Condiciones y requisitos que se deben cumplir para la procedencia del crédito establecido en la Ley Arica N° 19.420 (Crédito Ley Arica).
Tributación de usufructo de derechos sociales de una sociedad a favor de terceros, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 13, 54 y siguientes de la Ley de la Renta. Personas obligadas a declarar las rentas e improcedencia del crédito por impuesto de Primera Categoría. Créditos especialísimos.
Efectos que produce la presentación extemporánea del proyecto laboral y requerimiento de la anotación de bienes conforme a lo dispuesto por los artículos 5° y 9° de la Ley N° 19.606, sobre Ley Austral , para los efectos de invocar el crédito que establece dicho texto legal ( Crédito Ley Austral).
Forma en que deben efectuarse los aportes a los OTIC, por las empresas adherentes a dichos organismos, conforme a las normas de la Ley N° 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo(Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Improcedencia del crédito que establece la Ley N°19.606 (Ley Austral), tratandose de edificación de viviendas en virtud de un contrato de construcción por suma alzada.
Absuelve consultas sobre donaciones con fines culturales, conforme a las normas del artículo 8° de la Ley N° 18.985 (Crédito donaciones fines culturales).
Condiciones que deben cumplirse para que las empresas puedan invocar el crédito por gastos de capacitación o credito Sence, respecto de la capacitación impartida a los propietarios o socios de las empresas. Confirma criterio del Oficio N°5424 de 2004.
Calificación de donaciones para fines culturales, conforme a las normas del artículo 8° de la Ley N° 18.985 (Crédito donaciones fines culturales).
Requisitos y condiciones que deben reunir los donantes y donatarios para acogerse a los beneficios tributario que establece el N° 7 del artículo 31 de la Ley de la Renta(Donaciones fines de instrucción).
Tributación que afecta a donación de inmueble a un tercero por parte de sociedad de responsabilidad limitada, conforme a las normas de la Ley de la Renta y la Ley N° 16.271, sobre Herencias, Asignaciones y Donaciones.
Situación tributaria de las donaciones a efectuar a una corporación sin fines de lucro, conforme a las normas del N°7 del artículo 31 de la Ley de la Renta(Donaciones fines de instrucción).
Requisitos y condiciones que se deben cumplir para que el empresario individual, socios de sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones puedan invocar el beneficio tributario del sueldo empresarial y del crédito por gastos de capacitación. Alcance del concepto que trabajen en forma efectiva y permanentemente en el negocio o empresa. (Crédito Sence).
Contribuyentes que tienen derecho a utilizar el crédito establecido en la Ley N° 19.606, sobre Ley Austral(Crédito Ley Austral).
Requisitos y condiciones que deben cumplirse para invocar el crédito por gastos de capacitación o crédito Sence o el sueldo empresarial o patronal en el caso de los propietarios o socios de Empresas Individuales o Sociedades.
Informa sobre verificación de cumplimiento de condiciones y requisitos para acoger proyecto de inversión a las normas de la Ley Austral N° 19.606 y sus modificaciones posteriores (Crédito Ley Austral).
Requisitos que se deben cumplir para tener derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría.
Improcedencia de utilizar el crédito por gastos de capacitación o crédito Sence en el caso de fusión de sociedades. Créditos especialísimos.
Condiciones que deben cumplirse para que las empresas puedan invocar el crédito por gastos de capacitación o credito Sence, respecto de la capacitación impartida a los propietarios o socios de las empresas.
Situación tributaria de los gastos que exceden de los límites establecidos en el artículo 36° de la Ley N°19.518, sólo constituirá crédito tributario contra el impuesto de primera categoría, los gastos efectivos que las empresas incurran en acciones de capacitación en favor de sus trabajadores, hasta los montos máximos que establece el artículo 36 de la ley citada(Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Beneficios tributarios a favor de empresas editoriales que donan libros(Crédito donaciones fines culturales).(Ley N°18.985,Artículo 8°)
Situación tributaria de las donaciones efectuadas a partidos políticos(Donaciones fines políticos).(Ley N°19.885,Artículos 8° y 9°)
Situación tributaria de desembolsos destinados al financiamiento de campañas electorales(Donaciones fines políticos).(Ley N°19.885,Artículos 8° y 9°)
Situación tributaria de las donaciones efectuadas para fines sociales según normas de la Ley N° 19.885, de 2003, cuando las empresas donantes se encuentran en una situación de pérdida tributaria.
Tratamiento tributario de donaciones efectuadas por académicos a las facultades que presiden, conforme al artículo 69 de la Ley 18681 de 1987. Complementa Oficio N°341 DE 2004 (Crédito donaciones a Universidades).
Alcance de la expresión "en tanto la donación no se hubiere utilizado íntegramente por la institución donataria", contenida en el artículo 11 de la Ley N° 19.885, que norma el buen uso de las donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios (Crédito donaciones).
Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas a una fundación sin fines de lucro (Crédito donaciones fines culturales).(Ley N°18.985,Artículo 8°)
Tratamiento tributario de las donaciones con fines culturales al amparo de la Ley N° 19.885, que norma el buen uso de las donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios (Crédito donaciones fines culturales).
Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas a establecimientos educacionales (Crédito donaciones fines culturales).(Ley N°18.985,Artículo 8°)
Tratamiento tributario de donaciones efectuadas por académicos a las facultades que presiden, al amparo del artículo 69 de la Ley N° 18.681(Crédito donaciones a Universidades).
Los beneficios tributarios por donaciones efectuadas al amparo de las normas del artículo 1° de la Ley N° 19.885, de 2003, no tienen aplicación, en tanto no se dicte el Reglamento a que se refiere el artículo 6° de dicha ley.
Procedimiento a utilizar para subsanar error administrativo en la emisión de certificados por donaciones recibidas al amparo del artículo 69 de la Ley N° 18.681, de 1987
Aplicabilidad del artículo 5° del DL N° 359 de 1974, a donaciones recibidas por una fundación educacional(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46)
Situación tributaria de donaciones efectuadas por empresas para financiar actividades de deportistas destacados a nivel internacional (Crédito donaciones fines deportivos).(Ley N°19.712,Artículo 62 y sgtes.)
Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas por una sociedad anónima a una fundación (Crédito donaciones fines culturales).(Ley N°18.985,Artículo 8°)
Tratamiento tributario de los aportes menores a 100 UF efectuados a partidos políticos en períodos no electorales(Donaciones fines políticos).(Ley N°19.885,Artículos 8° y 9°)
Sentido y alcance del término "contraprestaciones" del artículo 11 de la Ley N° 19.885, que norma el buen uso de las donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios(Crédito donaciones).
Para la procedencia del crédito establecido en la Ley N° 19.420,los proyectos de inversión deben estar relacionados con inversiones destinadas a la producción de bienes o a la prestación de servicios (Crédito Ley Arica).
Beneficio tributario establecido en el artículo 36° de la Ley N° 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo favorece a las microempresas (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Informa sobre procedimientos establecidos en la Ley N° 18.985, sobre donaciones con fines culturales (Crédito donaciones fines culturales).
Alcance del término "contraprestaciones" de la Ley N° 19.885, que norma el buen uso de las donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios (Crédito donaciones).
Alcance de la expresión vínculos patrimoniales que utiliza en el N° 3 del artículo 63 de la Ley N° 19.712, sobre Ley del Deporte (Crédito donaciones fines deportivos).
Situación tributaria de los contribuyentes de la Primera Categoría que no son personas jurídicas y de las Fundaciones de Derecho Privado que no tributan en Primera Categoría, frente a las normas de la Ley N°19.885, de 2003, sobre donaciones para fines sociales.
Fecha del valor de la UF que debe considerarse para los efectos de determinar el monto de las remuneraciones imponibles para los fines previsionales, en relación con el crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.
Las facultades que tiene el SII respecto a las donaciones con fines educacionales se limitan a exigir el otorgamiento de un certificado por parte de los donatarios (Crédito donaciones fines educacionales).(Ley N°19.247,de 1993,Artículo 3°)
Las sociedades de profesionales que optan por tributar acogidas a las normas de la Primera Categoría tienen derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Procedencia de las Corporaciones Municipales constituidas al amparo del DFL 3.063 de 1980, del Ministerio del Interior, para acogerse al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence, contenido en el artículo 36 de la Ley N° 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo.
Las donaciones efectuadas al amparo del artículo 46 de la Ley de rentas municipales, sólo se pueden efectuar en dinero(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46)
Tratamiento tributario de las donaciones con fines culturales, de acuerdo al artículo 8 de la Ley N° 18.985, de 1990 (Crédito donaciones fines culturales).
Situación tributaria de donaciones a una corporación que tiene por objeto acciones sociales en favor de menores(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46)
Condiciones en que procede el crédito por gastos de capacitación o crédito Sence efectuada mediante la modalidad del precontrato o contrato de capacitación.
Empresas situadas en Isla de Pascua tienen derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.
Forma de acreditar las remuneraciones imponibles para los efectos del crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.
La donación que se encuentra incluida dentro de una transacción extrajudicial, se puede acoger a los beneficios tributarios del artículo 69 de la Ley N° 18.681, de 1987. Complementa Oficio N° 1.557, de 2002.
Acreditación como institución donataria a entidad que se indica para los efectos del crédito tributario que establece el artículo 3° de la Ley N° 19.247, sobre donaciones con fines educacionales (Crédito donaciones fines educacionales).
Financiamiento de proyecto educativo a través de la Ley N° 19.247, sobre donaciones con fines educacionales, consistente en un mecanismo que combina el financiamiento directo con el de la constitución de una comisión de confianza permanente asociada al proyecto (Crédito donaciones fines educacionales).
Es improcedente que una OTIC incluya dentro de la franquicia Sence, los intereses y otros gastos incurridos en créditos para financiar actividades de capacitación(Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Calificación de proyectos educativos para los fines de la aplicación de la Ley N° 19.247, sobre donaciones con fines educacionales (Crédito donaciones fines educacionales).
Régimen tributario del crédito por concepto de gastos de capacitación. Situación tributaria de los gastos que exceden el monto del crédito (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Régimen tributario del crédito por gastos de capacitación o crédito Sence. Situación de los gastos que exceden el monto del crédito.
Situación tributaria de las Cooperativas frente al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence establecido por la Ley N° 19.518.
Procedencia del crédito por gastos de capacitación o crédito Sence en el caso de los Comités de Agua Potable Rural.
Resolución de consultas relacionadas con la utilización de crédito por gastos de Capacitación y de sueldo empresarial (Crédito Sence).
Donatarios que se favorecen con los beneficios tributarios por las donaciones a que se refiere el artículo 69 de la Ley 18681, de 1987.
Condiciones bajo las cuales las empresas pueden invocar el crédito por gastos de capacitación o crédito Sence respecto de la capacitación impartida a sus propietarios o socios y trabajadores sujetos a precontratos laborales.
Condiciones bajo las cuales las empresas pueden invocar el crédito por gastos de capacitación o crédito Sence respecto de la capacitación impartida a sus propietarios o socios.
Situación jurídica de donaciones efectuadas a una universidad, en conformidad al artículo 69 de la Ley N° 18.681 (Crédito donaciones a las Universidades).
Procedencia de crédito por gastos de capacitación o crédito Sence contenido en el Estatuto de Capacitación y Empleo, respecto de trabajadores sujetos a contratos de capacitación o precontratos.
Los Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación (OTIC) son contribuyentes de la primera categoría, y por lo tanto, tienen derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence en la medida que cumplan con los requisitos que exige la Ley N° 19.518 para acceder a dicha franquicia.
Contribuyentes que tienen derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.
Trabajadores respecto de los cuales los contribuyentes pueden acceder al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.
Los contribuyentes exentos del Impuesto de Primera Categoría por las rentas obtenidas de Isla de Pascua tienen derecho al crédito por gastos de capacitación establecido en la Ley N° 19.518 de 1997.
El SII carece de competencia para definir la expresión "proceso de elaboración, conservación y transformación" que utiliza el inciso tercero del artículo 1 de la Ley N° 18.392 (Ley Navarino). Definición de las expresiones "proceso productivo y "producir o fabricar" para los efectos de la aplicación del crédito tributario a que se refiere las Leyes N°s 19.420 (Ley de Arica) y 19.606 (Ley Austral).
Tratamiento tributario de la donación a parroquia para un proyecto de construcción de un nuevo templo y habilitación de instalaciones anexas(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Determinación del monto de la caución que establece el artículo 5° de la Ley N° 19.606, de 1999. (Crédito Ley Austral).
Una Fundación sin fines de lucro exenta del impuesto de Primera Categoría, por tal circunstancia no está impedida de acceder al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.
Situación tributaria de donaciones contenidas en el artículo 8° de la Ley N° 18.985, sobre donaciones con fines culturales (Crédito donaciones fines culturales).
Contribuyentes a quiénes beneficia el crédito por gastos de capacitación o crédito Sence establecido en la Ley N° 19.518, sobre estatuto de capacitación y empleo.
Situación tributaria de donaciones efectuadas a universidad según artículo 69 de la Ley N°18.681 de 1987 (Crédito donaciones a Universidades).
Proyecto sobre telecomunicaciones no cumple requisitos para acogerse al crédito de la Ley Austral N° 19.606.
Contribuyentes que tienen derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.
Límite del crédito por gastos de capacitación o crédito Sence en caso en que la empresa se encuentra en situación de perdida tributaria o exenta del impuesto de Primera Categoría.
Empresas unipersonales y sociedades de personas que tributan en base a renta presunta pueden acceder también al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence respecto de la instrucción impartida a sus propietarios o socios.
Contribuyentes que tienen derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence
El crédito por gastos de capacitación o crédito Sence se aplicará respecto del ejercicio en el cual se hubiere incurrido efectivamente en el gasto de capacitación.
Las donaciones recibidas por una institución calificada de donataria hábil, son susceptibles de descuentos tributarios para los donantes(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Contribuyentes que tienen derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.
Normativa aplicable a las donaciones a instituciones de educación superior (Crédito donaciones a Universidades).(Ley N°18.681,Artículo 69).
Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas en especies(Donaciones fines de instrucción). D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Las inversiones que realicen los contribuyentes para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 12° transitorio de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, no se pueden acoger al crédito tributario que establece la Ley N° 19.606 ( Ley Austral).
El crédito por gastos de capacitación o crédito Sence es improcedente respecto de los organismos públicos.
Requisitos que se deben cumplir para acogerse a los beneficios tributarios por las donaciones a que se refiere el artículo 69 de la Ley N° 18.681. Los beneficios tributarios antes indicados no proceden cuando el donante recibe una contraprestación del donatario.
Posibilidad de hacer uso del crédito por gastos de capacitación o crédito Sence por fundación privada de beneficencia pública.
Los organismos públicos no pueden acceder al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence contemplado en la Ley Nº 19.518, por la capacitación de sus funcionarios.
Situación de las cuotas y donaciones efectuadas a favor de una Corporación.(Ley N°18.681,Ley N°19.247,Ley N°18.985,Artículo 8° y D.L. N°3.063,de 1979).
Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence deberá estar visado por el organismo competente mediante los formularios y procedimientos que dicha entidad exija al efecto.
Procedencia de que una Universidad del Estado se pueda acoger al crédito por gastos de capacitación, establecido en la Ley N°19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo. (Crédito por gastos de capacitación o Crédito Sence).
Forma de otorgar el incremento por impuesto de Primera Categoría en el caso de gastos rechazados y retiros para su declaración en los impuestos Global Complementario o Adicional.
Calificación del impuesto de Primera Categoría como crédito en contra de los impuestos de Global Complementario o Adicional.
Requisitos que deben cumplir las donaciones que se efectúen a corporaciones o fundaciones sin fines de lucro al amparo del artículo 8º de la Ley Nº 18.985, sobre donaciones con fines culturales (Crédito donaciones fines culturales).
Beneficios tributarios para las donaciones a una fundación cuyo objeto es colaborar con servicios de salud(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Tratamiento tributario de las donaciones destinadas a actividades culturales de las municipalidades(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Forma de calcular el crédito por impuesto de Primera Categoría a registrar en la Declaración de Renta Formulario N° 22.
Objetivos del sistema de capacitación y empleo. Incumbe a las empresas atender las necesidades de capacitación de sus trabajadores. Franquicia en favor de contribuyentes de la Primera Categoría. Improcedencia de aplicar la franquicia tributaria Sence a instituciones públicas (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Tratamiento tributario (como crédito) frente al impuesto Global Complementario de las donaciones efectuadas con fines culturales al amparo del artículo 8°de la Ley N° 18.985
Requisitos para optar al financiamiento de la ejecución de acciones de capacitación de trabajadores y administradores o gerentes de las empresas comprendidas en el SENCE. Obligación del SII de certificar la renta presunta a que se encuentra acogido un contribuyente (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Beneficios tributarios a los cuales se pueden acoger las donaciones destinadas a la reconstrucción de iglesias y templos del país dañados por causa del sismo.(Ley N°18.985,Artículo 8° y D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Beneficios tributarios que favorecen a las donaciones en especies(Donaciones fines de instrucción).
Objetivo del sistema de capacitación y empleo. Capacitación de trabajadores de empresas. Alcance del término trabajador. Beneficiarios del crédito. Sistema dirigido a los entes privados que sean contribuyentes del impuesto (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Corporaciones. Programas de capacitación ocupacional de sus trabajadores. Ley N° 19.518, nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo. Procede el beneficio también cuando el contribuyente se encuentre exento del impuesto de categoría (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Contribuyentes que se favorecen con las donaciones destinadas a fines culturales a que se refiere el artículo 8° de la Ley N° 18.985 y monto de los beneficios. Las donaciones destinadas a fines culturales no se aceptan como gastos, conforme a las normas del artículo 31 de la LIR.
Tratamiento tributario como crédito frente al impuesto Global Complementario de las donaciones para fines culturales al amparo del artículo 8º de la Ley Nº 18.985.
Procede invocar el crédito por gastos de capacitación o crédito Sence incurridos por las Corporaciones Municipales de Desarrollo Social y/o Educacional y de Salud.
Requisitos que deben reunir las fundaciones para recibir donaciones al amparo del DL N° 3.063, sobre rentas municipales(Donaciones fines municipales).
Las Juntas de Vecinos por su calidad y fines que persiguen, no se pueden acoger a los beneficios tributarios por donaciones que establecen los artículos 46 del D.L. N° 3.063, de 1979 y 8° de la Ley N° 18.985, de 1990, por no comprenderse en los donatarios hábiles a que se refieren dichas normas legales.
Agricultor persona natural. Capacitación ocupacional de los trabajadores. Término trabajador comprende también a personas naturales y socios de sociedades de persona (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
El remanente de PPM y el crédito por gastos de capacitación en caso de fusión de sociedades anónimas, sólo deben ser recuperados por la sociedad absorbida como titular de dichos créditos dentro de los plazos legales, en virtud del carácter personal y especialisimo de los referidos beneficios. Si el titular de un crédito intransferible e intransmisible desaparece juridicamente, dicho crédito también se extingue toda vez que la existencia del sujeto activo es un elemento esencial de cualquier obligación personalisima, por ser un vinculo intersubjetivo.(Créditos especialísimos).
Requisitos que deben cumplir las donaciones destinadas a fines culturales, conforme a las normas del artículo 8° de la Ley N° 18.985, de 1990. Las donaciones destinadas a los fines antes indicados deben favorecer a una comunidad nacional y no a una foránea.
Tratamiento tributario de contrato de arrendamiento de derechos sociales en una sociedad de responsabilidad limitada, celebrado entre cónyuges separados totalmente de bienes.
Improcedencia de autorización de timbraje de certificados de donación acogida a las normas del artículo 46 del D.L. N° 3063, de 1979, por no acreditarse el requisito de que la institución donataria efectúa programas de acción social que benefician a personas que habitan en condiciones de extrema probreza. Complementa Oficio N° 1.557, de 1997.
Limite que debe considerarse para los efectos de cuantificar el monto de las donaciones que se aceptan como gasto efectuadas al amparo de las normas del artículo 37 N° 7 de la Ley de la Renta y artículo 69 de la Ley N° 18.681 Crédito donaciones a Universidades).
Requisitos que deben reunir los donatarios para recibir donaciones al amparo del artículo 46 del D.L. N° 3.063, de 1979.
Ámbito de competencia de las facultades del SII respecto del beneficio establecido en el Art. 21°, del Estatuto de Capacitación y Empleo (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Efectos tributarios del incremento por concepto de impuesto de Primera Categoría en los impuestos Global Complementario o Adicional(FUT NETO).
Beneficios tributarios que otorgan las donaciones destinadas a fines culturales, conforme al artículo 8° de la Ley N° 18985, y requisitos que se deben cumplir.
Requsitos que deben reunir las Corporaciones de Derecho Privado para acogerse a los beneficios tributarios por las donaciones efectuadas al amparo de los artículos 47 del DL N° 3063 de 1979 y 8 de la Ley N° 18.985, de 1990.
Requisitos que deben reunir las instituciones donatarias para acogerse a los beneficios tributarios por las donaciones que establece el artículo 46 del D.L N° 3063, sobre Rentas Municipales.
Requisitos que deben cumplir los contribuyentes para acogerse a los beneficios del artículo 46 del DL N° 3.063, sobre rentas municipales(Donaciones fines municipales).
Contribuyentes exentos del impuesto de Primera Categoría tienen derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.
Tratamiento tributario de las donaciones con fines educacionales (Crédito donaciones fines educacionales).(Ley N°19.247,Artículo 3°).
Las donaciones al centro comunitario de acogida para niños con vih/sida como donatario, dan derecho al donante a acceder al gasto tributario(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
En relación con los gastos de capacitación a través de Organismos Técnicos Intermedios(OTIC) al SII sólo le corresponde pronunciarse sobre los aspectos tributarios del crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.
Tratamiento tributario de las donaciones a una fundación para asistencia de menores (Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Contribuyente que se encuentra exento del impuesto de Primera Categoría tiene derecho a invocar el crédito por gastos de capacitación o credito Sence que establece el Estatuto de Capacitación y Empleo.
Tratamiento tributario de las donaciones para fines educacionales a establecimientos. El crédito que no pueda ser utilizado se acepta como gasto(Crédito donaciones fines educacionales).(Ley N°19.247,Artículo 3°).
Situación tributaria de las donaciones efectuadas a la orden religiosa "Compañía de Jesús" (Donaciones fines de instrucción).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Situación tributaria de las donaciones efectuadas a favor del SENAME, según normas del artículo 31 N° 7 de la Ley de la Renta(Donaciones fines de instrucción).
Orden de imputación a los impuestos de la Ley de la Renta del remanente de crédito fiscal establecido por el artículo 28 del DL 825 de 1974. Orden en que se rebaja el crédito del artículo 33 bis de la Ley de la Renta.
Instituciones de Educación Superior de las Fuerzas Armadas, no cumplen los requisitos para recibir donaciones, de acuerdo al artículo 69 de la Ley N° 18.681 de 1987 (Crédito donaciones a Universidades).
Tratamiento tributario de las donaciones recibidas por la Corporación chilena contra la esclerosis múltiple(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Las Universidades privadas que pretendan efectuar actividades de capacitación en favor de sus trabajadores adoptan la calidad de contribuyentes, y por lo tanto, pueden acceder al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.
Regula procedimiento para consulta sobre la procedencia del crédito tributario de la Ley N°19.420 por inversiones en las provincias de Arica y Parinacota. (Crédito Ley Arica).
Personas obligadas a restituir al Fisco las diferencias de impuestos que resulten por la certificación indebida del crédito por impuesto de Primera Categoría establecido en los artículos 56 N° 3 y 63 de la Ley de la Renta, por parte de la respectiva sociedad anónima.
Corporación Municipal de Desarrollo Social tiene derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence por los desembolsos incurridos en programas ocupacionales en favor de su personal.
Instituciones de educación superior de las Fuerzas Armadas, no cumplen los requisitos para recibir donaciones, de acuerdo al artículo 69 de la Ley N° 18.681 de 1987 (Crédito donaciones a Universidades).
Tratamiento tributario de las donaciones recibidas por la Corporación coordinadora nacional del adulto mayor(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Concepto de empresas productoras de bienes y/o prestadoras de servicios para los efectos de la Ley Nº 19.420. (Crédito Ley Arica).
Concepto de "bienes nuevos" y "vehículos motorizados" para efectos de las franquicias contenidas en la Ley No 19.420. (Crédito Ley Arica).
La Intendencia debe proporcionar información sobre las donaciones para fines educacionales del artículo 3 de la Ley 19247 (Crédito donaciones fines educacionales).
Destino que deben tener las donaciones en especies para que gocen beneficios tributarios (Donaciones fines de instrucción).
Procedimiento para acreditar las acciones de capacitación impartidas por personas sin domicilio ni residencia en Chile (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Corporaciones Municipales que administran colegios tienen derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence
Los contribuyentes acogidos a la Ley N°19.420, denominada Ley Arica, que renuncien al régimen preferencial del artículo 27 del DFL N°341, de 1977 para acogerse a las normas de la Ley antes mencionada, no pierden los beneficios tributarios en materia aduanera y del IVA. Concepto de vehículos motorizados. (Crédito Ley Arica).
Los contribuyentes que se encuentren exentos del Impuesto de Primera Categoría por disposición expresa de la norma legal, ya sea total o parcialmente, tienen derecho a invocar el crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.
Tratamiento tributario de las donaciones recibidas por escuelas municipalizadas(Crédito donaciones fines educacionales).(Ley N°19.247,Artículo 3°).
Tratamiento tributario de las donaciones a instituciones sin fines de lucro que realicen programas de acción social como donatarios(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Tratamiento tributario de las donaciones que reciban las universidades e institutos profesionales estatales o particulares reconocidos por el Estado (Crédito donaciones a universidades).(Ley N°18.681,Artículo 69).
Tratamiento tributario de los beneficios de la Ley de donaciones con fines educacionales a una corporación municipal de desarrollo social. (Crédito donaciones fines educacionales).(Ley N°19.247,Artículo 3°).
Gastos que pueden financiarse con las donaciones recibidas acogidas a las normas del artículo 3° de la Ley 19247 de 1973 (Crédito donaciones fines educacionales).
Tratamiento tributario de las donaciones para fines educaciones a establecimientos (Crédito donaciones fines educacionales).(Ley N°19.247,Artículo 3°).
Tratamiento tributario de las donaciones para fines culturales a universidades, institutos profesionales, corporaciones y fundaciones sin fines de lucro (Crédito donaciones fines culturales).(Ley N°18.985,Artículo 8°).
Procedencia de empresarios de la locomoción colectiva que tributan en base renta presunta de acogerse al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.
Tributación que afecta a los dividendos percibidos por una sociedad de personas, cuyos socios se tratan de instituciones de aquellas señaladas en el N°1 del artículo 40 de la Ley de la Renta, frente a las normas del DL 2398/1978. Recuperación de crédito de Primera Categoría y tasa adicional de ex-artículo 21 asociados a los dividendos percibidos (Empresas del Estado).
Tratamiento de las donaciones efectuadas a la Fundación de Viviendas Hogar de Cristo(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Objetivo del incremento por el crédito por impuesto de Primera Categoría en los impuestos Global Complementario o Adicional. Confirma criterio expresado mediante oficio 1243 de 1993.
Mecanismos de financiamiento de los proyectos educativos en donaciones acogidad a las normas del artículo 3° de la Ley N°19.247, de 1993(Cédito donaciones fines educacionales).
Donaciones al amparo de las rentas municipales, efectuadas a instituciones sin fines de lucro se aceptan como gastos(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Situación tributaria de las donaciones efectuadas en favor de una corporación educacional(Donaciones fines de instrucción).
Situación tributaria del impuesto de Primera categoría frente a la determinación de las utilidades en el FUT. Si los retiros o distribuciones incluyen el impuesto de Primera Categoría no se incrementan en el crédito por concepto de dicho tributo (FUT NETO).
Situación tributaria del impuesto de Primera Categoría frente a la determinación de las utilidades en el FUT. Si los retiros o distribuciones incluyen el impuesto de Primera Categoría no se incrementan en el crédito por concepto de dicho tributo(FUT NETO).
Donaciones al amparo de las rentas municipales. Institución sin fines de lucro, cuyo objeto sea la creación o difusión de las artes o programas de acción social puede ser calificada como donataria(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Donaciones para fines culturales a universidades, no obligan a la gratuidad en la entrada a los espectáculos culturales, siempre que los recursos se gasten en aquellas que cumplan con los requisitos(Crédito donaciones fines culturales).(Ley N°18.985,Artículo 8°).
Donaciones para fines culturales a universidades. Requisitos que deben cumplirse respecto a los gastos que pueden ser solventados con las donaciones recibidas (Crédito donaciones fines culturales).(Ley N°18.985,Artículo 8°).
La Fundación que tenga por objeto colaborar en acciones de capacitación, fomento y desarrollo de actividades pesqueras no puede acceder al beneficio tributarios de donaciones con fines culturales (Crédito donaciones fines culturales).(Ley N°18.985,Artículo 8°).
Tratamiento tributario de las donaciones recibidas por una fundación.(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Las erogaciones o contribuciones efectuadas a candidatos a concejales, tienen el carácter de donación y por lo tanto no constituiría renta para el donatario como tampoco se podrán deducir como gasto necesario para producir la renta(Donaciones fines políticos).(Ley N°19.885,Artículos 8° y 9°).
Calidad de beneficiario para recibir donación respecto a las donaciones para fines culturales (Crédito donaciones fines culturales).(Ley N°18.985,Artículo 8°).
Donaciones al amparo de las rentas municipales no pueden usufructuar por esa misma donación de otro beneficio tributario. Incompatibilidad (Crédito donaciones fines culturales y donaciones fines municipales).(Ley N°18.985,Artículo 8° y D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
No tiene derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence el empresario individual sin sueldo empresarial y que no tiene empleados.
Recuperación del crédito por impuesto de Primera Categoría en el caso de aporte de derechos sociales a otras empresas.
Para que surtan los efectos de las donaciones con fines culturales, éstas deben consistir en dinero conforme a las normas del artículo 8 de la Ley N° 18.985 de 1990 (Crédito donaciones fines culturales).
Las donaciones que se aceptan como gastos sólo proceden respecto de aquellas que se efectúen con los fines señalados y a instituciones que corresponda, en consecuencia, no pueden aplicarse por analogía o hacerse extensivas a situaciones que no estén expresamente comprendidas en el N° 7 del artículo 31 de la Ley de la Renta(Donaciones fines de instrucción).
Forma en que deben declararse las rentas que dan derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría en el impuesto Global Complementario.
Tratamiento tributario de las donaciones para fines educacionales a universidades e institutos profesionales, conforme a las normas del artículo 69 de la Ley N° 18.681, de 1987 (Crédito donaciones a Universidades).
Calificación de la habitualidad en la enajenación de acciones de una sociedad anónima.
Donaciones al amparo de las rentas municipales, destinada a la educación, debe efectuarse a un colegio y no a una corporación, a menos que sea propietaria(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Donaciones al amparo de las rentas municipales a programas sociales de instituciones sin fines de lucro, se aceptan como gastos(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Las rentas generadas durante el ejercicio comercial 1989 y acumuladas en las empresas a dicha fecha ,cuando sean retiradas o distribuidas a sus beneficiarios, no se gravarán con el impuesto de Primera Categoría a nivel de la empresa o sociedad respectiva, sino que únicamente con los impuestos Global Complementario o Adicional.
Las donaciones a organismos internacionales sin fines de lucro no se aceptan como gasto en virtud de las normas de los artículos 31 N°7 de la Ley de la Renta y 47 del DL N°3.063 de 1974.(Donaciones fines de instrucción y municipales).
El crédito por gastos de capacitación o crédito Sence beneficia a todos los contribuyentes de Primera Categoría.
Donaciones destinadas a financiar un stand que Chile presentará en exposición a realizar en España, no se aceptan como gasto.(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
La expresión "ser o contar con un establecimiento educacional" debe entenderse como la propiedad del establecimiento educacional por parte de la organización donataria. Complementa Oficio N° 3.412, de 1988.
Textos legale que establecen beneficios tributarios por donaciones (Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Tratamiento tributario de las donaciones para fines educacionales a universidades e institutos profesionales (Crédito donaciones a Universidades).(Ley N°18.681,artículo 69).
Donaciones al amparo de las rentas municipales, efectuadas a una fundación para efectos de constituir el patrimonio inicial, no se aceptan como gasto (Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Nuevos donatarios que pueden recibir donaciones al amparo de las rentas municipales (Donaciones fines municipales).
Improcedencia del crédito por impuesto de Primera Categoría respecto de dividendos repartidos con cargo a utilidades financieras por situación de pérdida tributaria de la sociedad anónima respectiva.
Donaciones que se aceptan como gasto en virtud del N° 7 del artículo 31 de la Ley de la Renta y del artículo 47 del DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales (Donaciones fines de instrucción y municipales).
Las donaciones que se efectúen a los partidos políticos no podrán ser deducidas como gasto necesario para producir la renta por los donantes que sean personas naturales o jurídicas (Donaciones fines políticos).(Ley N°19.885,Artículos 8° y 9°).
Los contribuyentes de Primera Categoría que se encuentran sujetos a un impuesto mínimo tienen derecho a hacer uso del crédito establecido en el artículo 56 N° 3 de la Ley de la Renta.
La devolución del crédito por concepto de impuesto de Primera Categoría no queda afecto a los impuestos de la Ley de la Renta.
Situación tributaria de las donaciones efectuadas al SENAME e instituciones colaboradores (Donaciones fines de instrucción y municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Impuestos que afectan a un contrato general de construcción por suma alzada. Situación tributaria frente al IVA, impuesto de la Ley de Renta y crédito especial del artículo 21 DL 910, de 1975.
Las donaciones que efectúen las empresas que se encuentren en una situación de pérdida tributaria en el ejercicio, al amparo del artículo 47 del D.L. N° 3063, de 1979, sobre Rentas Municipales, no se aceptan como gasto tributario.
Los contribuyentes que hayan obtenido en uno o más meses del año calendario respectivo gratificación de zona, en virtud de las normas del D.L 249, de 1974, sobre Escala Única de sueldos, quedan impedidos de hacer uso de la presunción de zona que establece el artículo 13 del D.L N° 889, de 1975, por aquellos meses que han percibidos la citada asignación.
Forma de certificar el cumplimiento tributario de un contribuyente cuyas obligaciones tributarias han prescrito.
Nuevos donatarios que pueden recibir donaciones al amparo del artículo 47 del D.L. N°3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Vigencia de instrucciones. (Donaciones para fines municipales).
El crédito por impuesto de Primera Categoría no es procedente rebarjarse del Global Complementario, cuando dicho tributo de categoría sea determinado sobre rentas presuntas y de cuyo monto se pueda rebajar el impuesto territorial.
El crédito por impuesto ex tasa adicional, está indisolublemente ligado al hecho de que las cantidades distribuidas a los accionistas hayan sido afectadas con dicho tributo en la sociedad respectiva.
El crédito por concepto de impuesto de Primera Categoría no procede por rentas exentas del impuesto de dicha categoría, aunque se encuentren afectas al impuesto Global Complementario.
Monto del crédito por impuesto de Primera Categoría que corresponde rebajar del impuesto Global Complementario, en el caso de contribuyentes que exploten vehículos de transporte de pasajeros o carga ajena afectos a un impuesto mínimo de categoría.
Las donaciones efectuadas a Caritas-Chile no se aceptan como gasto tributario (Donaciones al Estado).(D.L. N°45, de 1973).
Las donaciones que se hagan a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos no se aceptan como gasto tributario.
Monto del crédito establecido en el artículo 56 N° 3 de la Ley de la Renta, en el caso de contribuyentes cuya actividad es la explotación de vehículos y bienes raíces agrícolas.
Imputación de dividendos provisorios y definitivos a utilidades acumuladas en la empresa con el fin de utilizar los créditos derivados del impuesto tasa adicional del ex artículo 21 de la Ley de la Renta.
Concepto de afectada para los efectos de la procedencia de los créditos establecidos en los artículos 56 N° 3 y 63 de la Ley de la Renta, por impuesto Tasa Adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta.
Deducción como gasto de las donaciones al amparo de la Ley de la Renta.
Concepto de afectada para los efectos de la procedencia de los créditos establecidos en los artículos 56 N° 3 y 63 de la Ley de la Renta.
Concepto de afectada para los efectos de la procedencia de los créditos establecidos en los artículos 56 N° 3 y 63 de la Ley de la Renta, por impuesto Tasa Adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta.
Atendido a que la institución recurrente no tiene la calidad de un establecimiento que realiza prestaciones de salud administrado por una Muncipalidad, por las donaciones que reciba no se puede acoger a los beneficios tributarios del artículo 47 del D.L. N° 3.063, de 1979 y del artículo 31 N° 7 de la LIR.
Oportunidad en que debe producirse la visación del crédito por gastos de capacitación o crédito Sence para su deducción del impuesto de Primera Categoría.
El crédito por gastos de capacitación o crédito Sence no puede imputarse a los pagos provisionales mensuales.
Casos en que las donaciones se aceptan como gasto por su monto total, sin tope.(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
El crédito por gastos de capacitación o crédito Sence también beneficia a los empresarios de la locomoción colectiva.
Situación tributaria del crédito por gastos de capacitación o crédito Sence, en relación con los desembolsos realizados por una empresa forestal en un curso de capacitación de un piloto de avión.
Remuneraciones que deben considerarse para calcular el monto máximo del crédito por gastos de capacitación o crédito Sence deducible del impuesto de Primera Categoría.
Tratamiento tributario de los desembolsos que constituyen un crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.
Los contribuyentes de la actividad agrícola, también gozan del crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.
Situación tributaria del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), frente a la Ley de la Renta.
Tratamiento tributario de las donaciones efectuada en bienes o especies en desuso o dados de baja por contribuyentes de la Primera Categoróa o de la Segunda Categoría.
Impuesto Tasa Adicional del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, en el caso de la división de sociedades anónimas y crédito por igual concepto a los accionistas .
Se aceptan como gasto las donaciones efectuadas al Comité Nacional de Educación del Tránsito.
Situación tributaria de las donaciones efectuadas al Fondo de Solidaridad Nacional (Donaciones al Estado).(D.L. N°45,de 1973).
Situación tributaria de las donaciones a una corporación industrial para el desarrollo.
La donación consistente en la impresión de un periódico no se acepta como gasto.
Procede rebajar como gasto y crédito solo hasta el 15% de los gastos directos de capacitación por concepto de administración de departamentos de capacitación de empresas (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
El crédito otorgado por el DL 889, de 1975, opera contra el impuesto de Primera Categoría que afecta a la totalidad de los bienes o actividades y determinación de la renta líquida imponible en caso de actividades diversas desarrolladas por un mismo contribuyente, cuando alguno de éstos gozan de franquicia tributaria (Franquicias Regionales DL N° 889, de 1975).
El crédito otorgado por el DL 889 de 1975 opera contra el impuesto de Primera Categoría que afecta a la totalidad de los bienes o actividades. Determinación de la renta líquida imponible en caso de actividades diversas desarrolladas por un mismo contribuyente, cuando algunos de estos gozan de franquicias tributarias (Franquicias Regionales DL N° 889, de 1975).
Las cooperativas tienen derecho al crédito por gastos de capacitación (Crédito Sence).
No se aceptan como gasto las donaciones efectuadas a una universidad chilena destinada a construir un teatro.
Las donaciones efectuadas a la Asociación de Scouts de Chile no se aceptan como gasto de las empresas donantes.
Las donaciones efectuadas a favor de una corporación con el objeto de realizar programas de instrucción, pueden deducirse como gasto necesario para producir la renta.
Exclusión de cantidades recibidas en calidad de accionistas de otras sociedades anónimas para efectos de calcular la base imponible afecta al impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta y crédito por igual concepto en contra de los impuestos Global Complementario o Adicional.
Crédito contra el impuesto de Primera Categoría que originan los bienes raíces exentos del impuesto territorial.
Créditos contra el impuesto de Primera Categoría que originan los bienes raíces exentos del impuesto Territorial.
Las donaciones que el Instituto de Seguros del Estado efectúe de conformidad con el DFL Nº 338 de 1953, podrán rebajarse como gasto con el tope que se indica.
Situación tributaria de los aportes voluntarios efectuados por empresas para obras de adelanto o desarrollo social de la comunidad donde se encuentren los donantes.
Situación tributaria de las donaciones o erogaciones efectuadas en favor del Estado,en virtud del DL 45 de 1973( Donaciones al Estado).
Tributación de los dividendos que una sociedad anónima reparte a una sociedad de personas. Dichos dividendos deben ser declarados por los respectivos socios, con derecho a los créditos asociados a tales dividendos.
Crea modelo de Certificado N°40, que acredita donaciones con fines culturales a que se refiere el artículo 8° de la Ley N° 18.985, sustituido por la Ley N°20.675, de 2013 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 03.09.2014)
Establece Declaración Jurada y Modelo de Certificado a emitir, por los empleadores habilitados o pagadores de rentas del artículo 42 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto del crédito por donaciones con fines culturales a que se refiere el artículo 8°, de la Ley N° 18.985 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 29.05.2014).
Imparte instrucciones sobre cumplimiento del deber de informar, al Servicio de Impuestos Internos, la opción que establece el artículo transitorio de la Ley N° 20.570, de 2012, que modificó la Ley N° 20.241, de 2008, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo (I + D (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 13.02.2014).
Establece obligación al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, de informar al SII los beneficiarios de las donaciones con fines culturales establecidas en el artículo 8 de la Ley N° 18.985 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 31.12.2014).
Incorpora a los donatarios de donaciones culturales del artículo 8° de la Ley N° 18.985, sobre donaciones con fines culturales, la obligación de presentar Declaración Jurada Anual N° 1828 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 19.12.2014)
Establece la forma y plazo en que los contribuyentes acogidos a las leyes N°19.420 y 19.606 deben presentar la Declaración Jurada F-1908 para acogerse al beneficio de suspensión de los pagos provisionales mensuales obligatorios establecidos en los artículos 1° bis de dichas leyes.(Ley Arica y Austral) (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 03.06.2013).
Establece forma de dar cumplimiento a la obligación establecida en el inciso final del artículo 5° de la Ley N° 20.241, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo, en virtud de la cual los contribuyentes que utilicen el beneficio tributario establecido en este mismo artículo, deben informar al servicio de impuestos internos, aquella parte de los desembolsos efectuados en contratos de investigación y desarrollo que no haya sido financiada con recursos públicos. Deja sin efecto Resolución N° 130, de 2008 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 14.02.2013).
Modifica Resolución Ex. N° 31 de 01.03.2011, referente a las donaciones con fines sociales (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.02.2012).
Modifica la Resolución Exenta SII N° 76, del 26 de junio de 2007, sustituyéndose el modelo de Certificado N° 25 y sus correspondientes instrucciones. Modifica la Resolución Exenta SII N° 37, del 26 de marzo de 2008, sustituyéndose el modelo de Certificado N° 28 y sus correspondientes instrucciones. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.03.2011).Modificada por Resolución N° 32 de 23.02.2012
Fija Requisitos y Condiciones de Uso del Sistema de Contabilidad Completa Mipyme. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 29.12.2010).
Establece especificaciones y formalidades de los certificados que debe emitir el Ministerio de Hacienda, la información que se debe remitir al Servicio de Impuestos Internos y la forma en que debe registrarse y documentarse la entrega de las especies donadas, de acuerdo a la Ley N° 20.444, sobre donaciones al Fondo Nacional de la Reconstrucción (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 12.08.2010).
Instruye sobre el ejercicio de la facultad para autorizar a los contribuyentes a declarar y pagar determinados impuestos en moneda extranjera; las obligaciones que genera dicha autorización y delega facultad que indica en el Director Grandes Contribuyentes. Modificada por Resolución N° 43 de 2009.
Establece nuevo formato de la declaración jurada N° 1828, sobre Estado de Ingresos y Uso de Donaciones Recibidas, conforme a las Leyes N° 19.712 y 19.885 y modifica sus instrucciones de llenado. Deroga Resolución Exenta N° 120, de fecha 07.10.2008 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 30.12.2009).
Imparte instrucciones sobre la forma de declarar en el Formulario 29 los créditos establecidos en los artículos 11 y 14 de la Ley N° 20.351, sobre Protección del Empleo y Fomento a la Capacitación Laboral (Imputación transitoria a los PPM del crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).)(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 31.07.2009)
Establece modelo de certificado N° 28 a emitir por MIDEPLAN, que acredita las donaciones con fines sociales realizadas al Fondo Mixto de Apoyo Social a que se refiere la Ley N° 19.885.
Establece forma de dar cumplimiento a la obligación establecida en el inciso final del artículo 5° de la Ley N° 20.241, en virtud de la cual los contribuyentes que utilicen el beneficio tributario establecido en este mismo artículo, deben informar al servicio de impuestos internos, aquella parte de los desembolsos efectuados en contratos de investigación y desarrollo que no haya sido financiada con recursos públicos. Derogada por Resolución N° 17 del 12.02.2013.
Establece forma de dar cumplimiento a la obligación establecida en el inciso quinto del artículo 5° de la Ley N° 20.241, en virtud de la cual el representante de los centros de investigación o la persona jurídica patrocinante debe informar al Servicio de Impuestos Internos, acerca de los contratos para investigación y desarrollo a que se refiere el artículo Nº 3 de la misma Ley.
Establece modelo de informe sobre Estado de los Ingresos y Uso de Donaciones establecido en la Ley N° 19.712, sobre donaciones efectuadas con fines deportivos y en la Ley N° 19.885, sobre donaciones efectuadas con fines sociales. (Declaración Jurada 1828)
Establece obligación al Ministerio de Planificación, de informar al SII, en la forma y plazos que se señalan, los antecedentes relacionados con las donaciones con fines sociales, conforme al artículo 1° de la Ley N° 19.885; y los antecedentes que se indican sobre los donatarios que serán incorporados al registro de proyectos de la institución que indica para los fines del artículo 62 del reglamento de la Ley N° 19.885. Deroga Res. Ex. N° 106, de 02.12.2004.
Modifica modelo de certificado N° 25, que acredita donaciones con fines sociales a que se refiere la Ley N° 19.885. Deroga Res. 13 de 8/02/2005.
Reemplaza modelo del informe sobre Estado de los Ingresos y Uso de Donaciones establecido en la Ley N° 19.712, sobre donaciones efectuadas con fines deportivos, reglamentado en la Circular N° 81 de 2001.
Establece obligación a los contribuyentes a que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 19.885, que utilicen el beneficio tributario establecido en el artículo 8° de la citada ley, de informar al SII, la circunstancia de no tener prohibiciones para realizar los aportes a que se refiere el artículo 25 de la Ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control de gasto electoral.
Establece obligación del Instituto Nacional del Deporte, de informar al SII, en la forma y plazos que se señalan, los proyectos en revisión de normas tributarias.
Establece obligación de los donatarios a que se refieren los artículos 2° y 3° de la Ley N° 19.885, de emitir Certificado a los donantes que realicen donaciones para fines sociales, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el N° 4 del Artículo 1° de la Ley antes mencionada. Derogada por Res. 76 de 26/06/2007.
Establece obligación del Instituto Nacional del Deporte de informar al SII, en la forma y plazos que se señalan, los donatarios de donaciones con fines deportivos que presenten alguna de las situaciones descritas en el artículo 66 de la Ley N° 19.712, del año 2001.
Establece obligación del Servicio Electoral de informar al SII, en la forma y plazos que se señalan, la nómina de los partidos políticos, de los institutos de formación política, de las entidades recaudadoras y de los candidatos a ocupar cargos de elección popular que se encuentren debidamente inscritos en los registros que para cada efecto lleva dicho Servicio y numeración de certificados de aportes timbrados.
Establece obligación para las personas e instituciones que se indican de informar al Servicio de Impuestos Internos las donaciones que reciban para fines públicos; de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 19.885 de 2003. (Declaración Jurada 1830).
Establece obligación del Ministerio de Educación de informar al SII, en la forma y plazos que se señalan respecto de las donaciones realizadas conforme al artículo 69 de la Ley N° 18.681.
Establece obligación para las instituciones que se indican de informar al Servicio de Impuestos Internos las donaciones del artículo 46 del DL N° 3.063, de 1979; del DL N° 45, de 1973; del artículo 46 de la Ley N° 18.899; del artículo 3° de la Ley N° 19.247, de 1993; del artículo 8° de la Ley N° 18.985, de 1990 y del N° 7 del artículo 31° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Declaración Jurada 1832).
Establece obligación del Instituto Nacional del Deporte de informar al SII, en la forma y plazos que se señalan, respecto de donaciones realizadas con fines deportivos, conforme a los artículos 62 y siguiente de la Ley N° 19.712.
Establece obligación del Fondo Mixto de Apoyo Social, dependiente del Ministerio de Planificación y Cooperación, de informar al SII, en la forma y plazos que se señalan, las donaciones sociales recibidas de acuerdo al artículo 1° de la Ley N° 19.885. Derogada por Resolución Exenta N° 11, de 2008.
Designa funcionario para los efectos de la Ley N° 19.712, sobre donaciones con fines deportivos.
Instrucciones sobre Estado de Ingresos y Egresos que deben preparar los beneficiarios que reciban donaciones acogidas a la Ley de donaciones con fines educacionales.(Ley N°19.247,Artículo 3°).