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Resolución N°3721 (25/08/1994)

Instrucciones sobre Estado de Ingresos y Egresos que deben preparar los beneficiarios que reciban donaciones acogidas a la Ley de donaciones con fines educacionales.(Ley N°19.247,Artículo 3°).

Documentos relacionados

CIRCULAR

Circular N°34 (05/06/2014)

Instruye sobre el tratamiento tributario de las donaciones destinadas a fines culturales,con motivo de la sustitución del artículo 8° de la Ley N°18.985, por el artículo único de la Ley N°20.675.Se refunden y actualizan las instrucciones dictadas a través de las Circulares N°s 24 y 50 de 1993 y 57 de 2001, las que quedan sin efecto, en aquellas partes que sean contrarias a las contenidas en la Circular N°34, de 2014 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 12.06.2014).

Circular N°49 (05/11/2012)

Instruye sobre modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.565 al tratamiento tributario de las donaciones que se efectúen al amparo de la Ley N° 19.885 sobre donaciones con fines sociales y públicos. Modifica la Circular N° 71, de 2010. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 09.11.2012.) (Crédito donaciones fines sociales).

Circular N°13 (04/03/2011)

Listado de obras específicas de naturaleza pública y privada que se pueden financiar con donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios tributarios a que se refiere la Ley N° 20.444/2010, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción.(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 13.01.2011).

Circular N°71 (12/11/2010)

Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas con fines sociales y públicos y del límite global absoluto que afecta a la generalidad de las donaciones, a raíz de las modificaciones incorporadas a la Ley N°19.885, por la Ley N°20.316, cuya vigencia fue establecida por la Ley N°20.431. Deroga instrucciones contenidas en Circular N°39, de 2005 y 55, de 2003 (excepto instrucciones sobre tratamiento tributario de las donaciones efectuadas para fines políticos).(Crédito donaciones fines sociales). (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 16.11.2010).(Modificada por Circular N°49, de 2012.)

Circular N°44 (30/07/2010)

Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas al Fondo Nacional de la Reconstrucción en caso de catástrofes, creado por la Ley N° 20.444, publicada en el Diario Oficial el 28 de mayo de 2010. Impuesto sujeto a retención, ínformación amparada en el secreto tributario y devolución de exceso de impuesto, conforme a los artículos 24, 35 y 126 del Código Tributario, respectivamente. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial con fecha 03.08.2010).

Circular N°19 (05/03/2010)

Tratamiento tributario de las donaciones que se efectúen al amparo de la Ley 16.282, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el DFL N° 104, de 1977, con motivo de catástrofes que sufre el país. Estas donaciones constituyen gastos en su totalidad, aunque las empresas se encuentren en situación de pérdida tributaria y no están sujetas al límite global absoluto del 5% del artículo 10 de la Ley 19.885 de 2003 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 10.03.2010). Complementada por comunicado de prensa SII orienta acerca de donaciones a efectuar con motivo de terremoto de fecha 5 de marzo de 2010.

Circular N°39 (20/07/2005)

Texto del DS N° 266 de 2005, del Ministerio de Planificación, que aprueba reglamento del fondo mixto de apoyo social y de las donaciones con fines sociales sujetas a los beneficios tributarios contemplados en la Ley N° 19.885 (Crédito donaciones fines sociales). Derogada por Circular N°71, de 2010.

Circular N°59 (20/11/2003)

Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas con fines sociales y públicos. Complementa instrucciones contenidas en Circular N° 55, de 2003 (Crédito donaciones a Universidades e Institutos Profesionales).

Circular N°55 (16/10/2003)

Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas con fines sociales y públicos. Complementada por Circular N° 59, de 2003. Sanciones por contraprestaciones recibidas y por donaciones destinadas a fines distintos y rebajadas en forma indebida(art. 97 N° 24 C.T.)(Crédito donaciones fines sociales).Derogada por Circular N°71, de 2010 , en relación con las donaciones para fines sociales , manteniéndose vigente las instrucciones relativas a fines políticos).

Circular N°81 (09/11/2001)

Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas con fines deportivos(Crédito y gasto), conforme a lo dispuesto por el artículo 62 y siguientes de la Ley N° 19.712, de 2001 y su respectivo reglamento contenido en el DS N° 46, del Ministerio Secretaría General de Gobierno.(Crédito donaciones fines deportivos).

Circular N°57 (28/08/2001)

Refunde y actualiza instrucciones contenidas en Circulares N°s 36 y 56, ambas del año 2001, sobre donaciones con fines culturales (crédito y gasto), según modificaciones introducidas al artículo 8 de la Ley N° 18985, de 1990, por la Ley N° 19712, de 2001 Crédito donaciones fines culturales).

Circular N°56 (23/08/2001)

Rectifica Circular N° 36 de 2001, que imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas a la Ley sobre donaciones con fines culturales (crédito y gasto), por la Ley N° 19712, de 2001 (crédito donaciones fines culturales).

Circular N°36 (08/06/2001)

Imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas a la Ley sobre donaciones con fines culturales (crédito y gasto), por la Ley N° 19.712. Circular rectificada por Circular N° 56, de 2001 (Crédito donaciones fines culturales). Derogada por la Circular 1/04.

Circular N°4 (18/01/1999)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas al artículo 46 de la Ley Nº 18.899, por la Ley Nº 19.599, que amplía y prorroga beneficio tributario en favor de la fundación "Teresa de los Andes". Complementa Circular N°11 de 1995.

Circular N°11 (13/03/1995)

Tratamiento tributario de las donaciones que se efectúen a la Fundación Alberto Hurtado, de acuerdo a la Ley N° 19.371, de 1995. Complementa Circular N° 48, de 1991.

Circular N°40 (30/09/1994)

Donaciones para fines educacionales de acuerdo a las normas del artículo 3 de la Ley N° 19.247, de 1993. Instrucciones sobre estado de ingresos y egresos que deben preparar los beneficiarios (Crédito donaciones fines educacionales).

Circular N°63 (30/12/1993)

Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas para fines educacionales, conforme a las normas del artículo 3° de la Ley N° 19.247.(Crédito donaciones fines educacionales)

Circular N°24 (07/05/1993)

Refunde y actualiza instrucciones impartidas sobre crédito por donaciones (Crédito donaciones).

Circular N°48 (30/09/1991)

Tratamiento tributario de las donaciones que se efectúen a la fundación "Teresa de los Andes".

Circular N°33 (25/06/1991)

Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas con fines culturales (crédito y gasto), según el artículo 8 de la Ley N°18.985 de 1990(Crédito donaciones fines culturales).

Circular N°42 (28/08/1990)

Tratamiento tributario de los gastos rechazados del artículo 33 N° 1 de la Ley de la Renta frente a las normas de los artículos 14 y 21 de dicha ley. Nuevos gastos rechazados no afectos a las normas del artículo 21 de la Ley de la Renta.

Circular N°16 (01/02/1989)

Complementa Circular Nº 33, de 1988, sobre tratamiento tributario de las donaciones efectuadas a Universidades e Institutos Profesionales (crédito y gasto), según modificaciones introducidas por la Ley Nº 18.775,de 1989(Crédito donaciones a Universidades e Institutos Profesionales).

Circular N°33 (10/06/1988)

Tratamiento tributario de las donaciones que los contribuyentes efectúen a las Universidades e Institutos Profesionales Estatales y Particulares reconocidos por el Estado (crédito y gasto), según el artículo 69 de la Ley 18681, y su respectivo. (Crédito por donaciones ).Circular complementada pór Circular N° 16, de 1989.(Crédito donaciones a Universidades e Institutos Profesionales).

Circular N°18 (08/06/1987)

Tratamiento Tributario de las donaciones que efectúen los contribuyentes, para la erección de los monumentos que se indican.

Circular N°46 (13/08/1986)

Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas a las instituciones que promuevan las ciencias, las artes o que realicen programas de acción social conforme al artículo 47 del DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales(Donaciones fines municipales).

Circular N°17 (26/03/1985)

Tratamiento tributario de las donaciones que se efectúen para ayudar a la recuperación económica del país(Donaciones al Estado).

Circular N°22 (15/04/1981)

Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas conforme al artículo 47 del DL N°3063 de 1979, sobre rentas municipales(Donaciones fines municipales).

Circular N°145 (18/11/1975)

Tratamiento tributario de las donaciones a favor del Fondo de Solidaridad Nacional(Donaciones al Estado).

Documentos relacionados

OFICIOS

Oficio N°622 (26/02/2015)

Una Corporación puede ser considerada como donataria hábil, y las respectivas empresas donantes pueden acogerse a los beneficios tributarios que establece el N°7 del artículo 31, de la LlR, en la medida que dicha Corporación cumpla con el requisito fundamental que exige la norma legal precitada, esto es, destinar integra y exclusivamente las donaciones a programas de instrucción (acción de enseñar, doctrinar, etc) en las materias que señala, sin perjuicio obviamente del cumplimiento de los demás requisitos y condiciones que exige el precepto legal en comento y que han sido explicitados a través de la Circular N° 24, de 1993.

Oficio N°1809 (13/07/2015)

Factibilidad que una Corporación cuyo su objeto es efectuar el rescate de personas que se encuentran en situaciones de emergencia en el mar, califique como donatario hábil para los efectos previstos en las leyes vigentes, que otorgan beneficios tributarios a los contribuyentes que efectúan donaciones.

Oficio N°1591 (15/06/2015)

Las prestaciones efectuadas por las federaciones deportivas a sus respectivos deportistas de aquellas que se describen en la presentación, no se encuentran prohibidas por la Ley N° 19.885, sobre donaciones para fines sociales.

Oficio N°330 (20/02/2014)

Sin perjuicio del ejercicio de las facultades para fiscalizar del SII no se ve inconveniente que tanto la Fundación donataria recurrente, así como las respectivas empresas donantes puedan acogerse a los beneficios tributarios que establece el N°7, del artículo 31 de la LIR, en la medida que dicha entidad cumpla con el requisito fundamental que exige la norma legal precitada, esto es, destinar las donaciones a programas de instrucción en las materias que señala a través de entidades o establecimientos docentes, académicos o educacionales, y con el cumplimiento de los demás requisitos y condiciones que exige el precepto legal en comento y que han sido explicitados a través de la Circular N°24 de 1993.

Oficio N°205 (31/01/2014)

El único beneficio tributario al que pueden sujetarse las donaciones que se efectúen a la Municipalidad para el desarrollo de un proyecto de educación y capacitación en el campo ambiental y en el uso de recursos en forma sustentable, es el establecido en el N°7, del artículo 31 de la LIR; siempre que las donaciones que se recepcionen, sean destinadas única y exclusivamente a fines educacionales, ya sea que se lleven a cabo directamente por la Municipalidad o por medio de establecimientos docentes, académicos o educacionales; no así respecto de aquellas que se destinen a otros fines.

Oficio N°842 (25/04/2013)

En caso que los donatarios sean Corporaciones o Fundaciones, regidas por las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, que tengan su personalidad jurídica vigente, y cuyo objeto sea la realización de programas de acción social en beneficio exclusivo de sectores de mayor necesidad, pueden ser calificados como donatarios hábiles para recibir donaciones, sólo en dinero, para los efectos previstos en el artículo 46, del D. L. N° 3.063, y siempre que cumplan los demás requisitos legales, los que han sido explicados en la Circular N° 24, de 1993 y entre otros, en el Oficio N° 3.053, de 2006.

Oficio N°491 (12/03/2013)

Los contribuyentes que se encuentren en situación de pérdida tributaria en el ejercicio en que efectúen donaciones a Universidades e Institutos Profesionales al amparo del artículo 69, de la Ley N°18.681, no tienen derecho al crédito tributario por tales donaciones, ya que éste procede solo cuando el contribuyente ha determinado una renta liquida imponible de Primera Categoría. Lo anterior es sin perjuicio de deducir tales donaciones como gasto hasta los límites que establece la ley, constituyendo la parte de las referidas donaciones que excedan los limites mencionados, un gasto rechazado afecto a la tributación establecida por el artículo 21 de la LIR.

Oficio N°2519 (05/12/2013)

En la medida que una fundación desarrolle los fines previstos en sus estatutos mediante la realización de cursos de capacitación, charlas, seminarios, investigaciones, u otras actividades similares vinculadas al deporte en el ámbito educacional, podrá ser calificada como donataria hábil para efectos de recibir donaciones con el beneficio previsto en el N° 7, del artículo 31 de la LIR , ya que las referidas actividades se comprenden en el concepto "instrucción". Sin perjuicio de estar obligada a cumplir además con los requisitos previstos en la Circular N°24 de 1993, del SII.

Oficio N°453 (20/02/2012)

No es competencia del SII determinar si el proyecto educativo en referencia está comprendico o no en los fines establecidos en la Ley de Donaciones con Fines Educacionales. En igual forma, si una escuela agrícola puede tener simultáneamente dos sostenedores y, en tal caso, si ambos califican como receptores de donaciones de acuerdo con lo establecido en dicha ley de Donaciones, contenida en el artículo 3°, de la Ley N° 19.247, de 1993.

Oficio N°1944 (03/08/2012)

Las cantidades que una empresa done para financiar un proyecto cuyo objeto es la instalación de un sistema de alarmas y demarcaciones que permitan proteger eficazmente la vida y la salud de la población de Iquique y zonas costeras aledañas, frente a riesgos de tsunamis o maremotos, pueden acogerse a las disposiciones del Decreto Ley N°45, de 1973,, siempre y cuando sean acreditadas con una certificación extendida por el Ministerio del Interior, o la autoridad competente que éste determine, en la que se dé cuenta del cumplimiento de los fines que establece el citado Decreto Ley.

Oficio N°728 (01/04/2011)

Una fundación constituida en nuestro país al amparo de las normas del Código Civil, que si bien de acuerdo a sus Estatutos lleva a cabo su acción en países africanos, no está impedida de realizar las acciones descritas en su objeto en nuestro país y ser calificada como donataria hábil para los efectos del artículo 46° del D.L N° 3.063, sobre Ley de Rentas Municipales, siempre que cumpla con todos los requisitos exigidos por la norma legal precitada y comentados mediante la Circular N°24, de 1993.

Oficio N°1040 (04/05/2011)

Tratamiento tributario de los aportes y donaciones efectuadas a la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, creada por la Ley N°20.027 de 2005, tanto desde el punto de vista de la entidad que recibe tales sumas como de aquellas instituciones que realizan o aportan dichas cantidades. Forma de acreditar los aportes realizados.

Oficio N°1939 (25/10/2010)

El SII no cuenta con las facultades necesarias para emitir un pronunciamiento respecto a si una entidad receptora de donaciones, califica como donataria hábil para los efectos establecidos en la Ley N° 19.247 sobre Donaciones con Fines Educacionales, como tampoco sobre los requisitos que debe cumplir el proyecto que financiará la donación, correspondiendo sus atribuciones a controlar que los beneficiarios otorguen certificados para acreditar las donaciones recibidas que cumplan con los requisitos, condiciones y formalidades correspondientes, o bien, que los recursos obtenidos se destinen a los fines comprendidos en el proyecto educativo a desarrollar. (Donaciones con Fines Educacionales).

Oficio N°1265 (29/07/2010)

Tratamiento tributario y procedimiento al que deben sujetarse las donaciones efectuadas a las Universidades en virtud de los artículos 69 de la Ley N°18.681 y 31 N°7 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2830 (15/09/2009)

Los inmuebles financiados con donaciones acogidas a las normas del artículo 3 de la Ley N° 19.247, que sean destinados íntegramente a una nueva labor educacional, tal circunstancia no afecta a los beneficios tributarios utilizados en su oportunidad (Crédito por donaciones fines educacionales).

Oficio N°2829 (15/09/2009)

Las donaciones realizadas por una empresa a una Universidad condicionada a que con dichos recursos se otorgue una beca a un alumno determinado , no se pueden acoger a los beneficios tributarios que establece el artículo 69 de la Ley N° 18.681, de 1987, debido a que tal circunstancia altera el destino de la donación ,y además , las normas relativas de quienes son los donatarios hábiles a que alude dicha disposición legal (Crédito por donaciones a las Universidades).

Oficio N°2748 (03/09/2009)

Las entidades religiosas de derecho eclesiástico creadas en virtud del artículo 9 de la Ley N° 19.638, no quedan comprendidas dentro de aquellas instituciones o donatarias hábiles a que se refiere el artículo 46 del D.L. N° 3063, de 1979 y D.F.L. N° 1, de 1986, del Ministerio de Hacienda, toda vez que no es posible estimar que tales entidades se tratan de personas jurídicas creadas por ley.

Oficio N°3650 (11/12/2008)

Tratamiento tributario de donaciones recibidas por una Corporación, con motivo de una campaña solidaria para ayudar a funcionarios y alumnos damnificados por temporales(Ley N°16.282 , de 1965 y D.L. N°45, de 1973)

Oficio N°3529 (26/11/2008)

Los textos legales que establecen beneficios tributarios por concepto de donaciones señalan en forma expresa quiénes deben ser los donatarios hábiles receptores de las donaciones y a los fines a los cuales deben destinarse dichas sumas, dentro de cuyas condiciones, no se comprende la donación que pretende efectuar una empresa, consistente en financiar los pasajes de los estudiantes ganadores del Concurso Junior sobre el agua, quienes viajarán al extranjero, ya que tales sumas no se asocian ni guardan relación con un proyecto educativo o programa de instrucción de aquellos a que se refiere los textos legales que contemplan franquicias tributarias sobre donaciones.

Oficio N°2953 (15/10/2008)

Las Instituciones de Educación Superior de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Dirección General de Aeronáutica, no se comprenden dentro de aquellas a que se refiere el artículo 69 de la Ley N° 18.681, de 1987, para accede a los beneficios tributarios por donaciones que establece dicho precepto legal. Complementa Oficio N° 1.561, 1996.

Oficio N°3229 (27/11/2007)

Servicio de transporte gratuito no puede ser objeto de donación. Procede ser rebajado como gasto tributario.

Oficio N°4965 (27/12/2006)

Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas a fondo cultural, bajo administración y responsabilidad de una embajada(Crédito donaciones fines culturales).

Oficio N°4907 (20/12/2006)

Factibilidad de que una corporación capte recursos a través de donaciones con beneficios tributarios, conforme al artículo 31 N° 7 de la Ley de la Renta y artículos 1° y siguientes de la Ley N° 19.885, que norma el buen uso de las donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios (Crédito donaciones fines culturales).

Oficio N°4292 (19/10/2006)

Tratamiento tributario de donaciones recibidas del extranjero, frente a las normas de la Ley de la Renta y de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

Oficio N°4290 (19/10/2006)

Concepto de contraprestación que establece la Ley N° 19.885.

Oficio N°4241 (13/10/2006)

El SII no tiene facultades para autorizar u ordenar el traspaso de los fondos depositados en una Comisión de Confianza por donaciones acogidas al artículo 3° de la Ley N° 19.247, de 1993 a otra institución bancaria; materia de competencia de las Intendencias Regionales del domicilio de los beneficiarios de las donaciones.

Oficio N°3972 (13/09/2006)

Pronunciamiento sobre petición de devolución de impuesto originada en una donación realizada al amparo del artículo 69 de la Ley N° 18.681, de 1987.

Oficio N°3698 (23/08/2006)

Aplicación del impuesto a las donaciones con fines culturales. Improcedencia de renuncia al crédito tributario que concede la Ley N° 18.985 (Crédito donaciones fines culturales).

Oficio N°3696 (23/08/2006)

Efectos tributarios que produce la renuncia al crédito tributario del artículo 69 de la Ley N° 18.681, de 1987, sobre donaciones efectuadas a las Universidades e Institutos Pofesionales.

Oficio N°477 (10/02/2005)

Absuelve consultas sobre donaciones con fines culturales, conforme a las normas del artículo 8° de la Ley N° 18.985 (Crédito donaciones fines culturales).

Oficio N°4610 (21/11/2005)

Calificación de donaciones para fines culturales, conforme a las normas del artículo 8° de la Ley N° 18.985 (Crédito donaciones fines culturales).

Oficio N°3988 (13/10/2005)

Requisitos y condiciones que deben reunir los donantes y donatarios para acogerse a los beneficios tributario que establece el N° 7 del artículo 31 de la Ley de la Renta(Donaciones fines de instrucción).

Oficio N°3686 (27/09/2005)

Tributación que afecta a donación de inmueble a un tercero por parte de sociedad de responsabilidad limitada, conforme a las normas de la Ley de la Renta y la Ley N° 16.271, sobre Herencias, Asignaciones y Donaciones.

Oficio N°3409 (08/09/2005)

Situación tributaria de las donaciones a efectuar a una corporación sin fines de lucro, conforme a las normas del N°7 del artículo 31 de la Ley de la Renta(Donaciones fines de instrucción).

Oficio N°4418 (23/09/2004)

Beneficios tributarios a favor de empresas editoriales que donan libros(Crédito donaciones fines culturales).(Ley N°18.985,Artículo 8°)

Oficio N°4304 (13/09/2004)

Situación tributaria de las donaciones efectuadas a partidos políticos(Donaciones fines políticos).(Ley N°19.885,Artículos 8° y 9°)

Oficio N°4267 (10/09/2004)

Situación tributaria de desembolsos destinados al financiamiento de campañas electorales(Donaciones fines políticos).(Ley N°19.885,Artículos 8° y 9°)

Oficio N°419 (29/01/2004)

Situación tributaria de las donaciones efectuadas para fines sociales según normas de la Ley N° 19.885, de 2003, cuando las empresas donantes se encuentran en una situación de pérdida tributaria.

Oficio N°3950 (20/08/2004)

Tratamiento tributario de donaciones efectuadas por académicos a las facultades que presiden, conforme al artículo 69 de la Ley 18681 de 1987. Complementa Oficio N°341 DE 2004 (Crédito donaciones a Universidades).

Oficio N°3700 (04/08/2004)

Alcance de la expresión "en tanto la donación no se hubiere utilizado íntegramente por la institución donataria", contenida en el artículo 11 de la Ley N° 19.885, que norma el buen uso de las donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios (Crédito donaciones).

Oficio N°3623 (02/08/2004)

Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas a una fundación sin fines de lucro (Crédito donaciones fines culturales).(Ley N°18.985,Artículo 8°)

Oficio N°3584 (28/07/2004)

Tratamiento tributario de las donaciones con fines culturales al amparo de la Ley N° 19.885, que norma el buen uso de las donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios (Crédito donaciones fines culturales).

Oficio N°3583 (28/07/2004)

Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas a establecimientos educacionales (Crédito donaciones fines culturales).(Ley N°18.985,Artículo 8°)

Oficio N°341 (26/01/2004)

Tratamiento tributario de donaciones efectuadas por académicos a las facultades que presiden, al amparo del artículo 69 de la Ley N° 18.681(Crédito donaciones a Universidades).

Oficio N°2852 (05/07/2004)

Los beneficios tributarios por donaciones efectuadas al amparo de las normas del artículo 1° de la Ley N° 19.885, de 2003, no tienen aplicación, en tanto no se dicte el Reglamento a que se refiere el artículo 6° de dicha ley.

Oficio N°2555 (08/06/2004)

Procedimiento a utilizar para subsanar error administrativo en la emisión de certificados por donaciones recibidas al amparo del artículo 69 de la Ley N° 18.681, de 1987

Oficio N°2422 (25/05/2004)

Aplicabilidad del artículo 5° del DL N° 359 de 1974, a donaciones recibidas por una fundación educacional(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46)

Oficio N°2322 (18/05/2004)

Situación tributaria de donaciones efectuadas por empresas para financiar actividades de deportistas destacados a nivel internacional (Crédito donaciones fines deportivos).(Ley N°19.712,Artículo 62 y sgtes.)

Oficio N°1829 (19/04/2004)

Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas por una sociedad anónima a una fundación (Crédito donaciones fines culturales).(Ley N°18.985,Artículo 8°)

Oficio N°1765 (15/04/2004)

Tratamiento tributario de los aportes menores a 100 UF efectuados a partidos políticos en períodos no electorales(Donaciones fines políticos).(Ley N°19.885,Artículos 8° y 9°)

Oficio N°143 (08/01/2004)

Sentido y alcance del término "contraprestaciones" del artículo 11 de la Ley N° 19.885, que norma el buen uso de las donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios(Crédito donaciones).

Oficio N°738 (05/03/2003)

Informa sobre procedimientos establecidos en la Ley N° 18.985, sobre donaciones con fines culturales (Crédito donaciones fines culturales).

Oficio N°6627 (24/12/2003)

Alcance del término "contraprestaciones" de la Ley N° 19.885, que norma el buen uso de las donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios (Crédito donaciones).

Oficio N°5611 (14/11/2003)

Alcance de la expresión vínculos patrimoniales que utiliza en el N° 3 del artículo 63 de la Ley N° 19.712, sobre Ley del Deporte (Crédito donaciones fines deportivos).

Oficio N°5442 (03/11/2003)

Situación tributaria de los contribuyentes de la Primera Categoría que no son personas jurídicas y de las Fundaciones de Derecho Privado que no tributan en Primera Categoría, frente a las normas de la Ley N°19.885, de 2003, sobre donaciones para fines sociales.

Oficio N°4013 (18/08/2003)

Las facultades que tiene el SII respecto a las donaciones con fines educacionales se limitan a exigir el otorgamiento de un certificado por parte de los donatarios (Crédito donaciones fines educacionales).(Ley N°19.247,de 1993,Artículo 3°)

Oficio N°3012 (13/06/2003)

Las donaciones efectuadas al amparo del artículo 46 de la Ley de rentas municipales, sólo se pueden efectuar en dinero(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46)

Oficio N°2354 (08/05/2003)

Tratamiento tributario de las donaciones con fines culturales, de acuerdo al artículo 8 de la Ley N° 18.985, de 1990 (Crédito donaciones fines culturales).

Oficio N°226 (17/01/2003)

Situación tributaria de donaciones a una corporación que tiene por objeto acciones sociales en favor de menores(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46)

Oficio N°4798 (30/12/2002)

La donación que se encuentra incluida dentro de una transacción extrajudicial, se puede acoger a los beneficios tributarios del artículo 69 de la Ley N° 18.681, de 1987. Complementa Oficio N° 1.557, de 2002.

Oficio N°4570 (05/12/2002)

Acreditación como institución donataria a entidad que se indica para los efectos del crédito tributario que establece el artículo 3° de la Ley N° 19.247, sobre donaciones con fines educacionales (Crédito donaciones fines educacionales).

Oficio N°4536 (03/12/2002)

Financiamiento de proyecto educativo a través de la Ley N° 19.247, sobre donaciones con fines educacionales, consistente en un mecanismo que combina el financiamiento directo con el de la constitución de una comisión de confianza permanente asociada al proyecto (Crédito donaciones fines educacionales).

Oficio N°4357 (22/11/2002)

Calificación de proyectos educativos para los fines de la aplicación de la Ley N° 19.247, sobre donaciones con fines educacionales (Crédito donaciones fines educacionales).

Oficio N°1788 (07/06/2002)

Donatarios que se favorecen con los beneficios tributarios por las donaciones a que se refiere el artículo 69 de la Ley 18681, de 1987.

Oficio N°1557 (14/05/2002)

Situación jurídica de donaciones efectuadas a una universidad, en conformidad al artículo 69 de la Ley N° 18.681 (Crédito donaciones a las Universidades).

Oficio N°3920 (26/09/2001)

Tratamiento tributario de la donación a parroquia para un proyecto de construcción de un nuevo templo y habilitación de instalaciones anexas(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°3851 (24/09/2001)

Condiciones bajo las cuales la Comisión Nacional del Medio Ambiente puede recibir donaciones con beneficios tributarios del artículo 8° de la Ley N° 18.985, de 1990. (Crédito donaciones fines culturales).

Oficio N°2534 (08/06/2001)

Situación tributaria de donaciones contenidas en el artículo 8° de la Ley N° 18.985, sobre donaciones con fines culturales (Crédito donaciones fines culturales).

Oficio N°204 (17/01/2001)

Situación tributaria de donaciones efectuadas a universidad según artículo 69 de la Ley N°18.681 de 1987 (Crédito donaciones a Universidades).

Oficio N°363 (31/01/2000)

Las donaciones recibidas por una institución calificada de donataria hábil, son susceptibles de descuentos tributarios para los donantes(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°3111 (09/08/2000)

Normativa aplicable a las donaciones a instituciones de educación superior (Crédito donaciones a Universidades).(Ley N°18.681,Artículo 69).

Oficio N°2206 (05/06/2000)

Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas en especies(Donaciones fines de instrucción). D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°427 (10/02/1999)

Requisitos que se deben cumplir para acogerse a los beneficios tributarios por las donaciones a que se refiere el artículo 69 de la Ley N° 18.681. Los beneficios tributarios antes indicados no proceden cuando el donante recibe una contraprestación del donatario.

Oficio N°2801 (05/07/1999)

Situación de las cuotas y donaciones efectuadas a favor de una Corporación.(Ley N°18.681,Ley N°19.247,Ley N°18.985,Artículo 8° y D.L. N°3.063,de 1979).

Oficio N°1475 (16/04/1999)

Requisitos que deben cumplir las donaciones que se efectúen a corporaciones o fundaciones sin fines de lucro al amparo del artículo 8º de la Ley Nº 18.985, sobre donaciones con fines culturales (Crédito donaciones fines culturales).

Oficio N°989 (13/04/1998)

Beneficios tributarios para las donaciones a una fundación cuyo objeto es colaborar con servicios de salud(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°831 (26/03/1998)

Tratamiento tributario de las donaciones destinadas a actividades culturales de las municipalidades(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°2581 (24/09/1998)

Beneficios tributarios a los cuales se pueden acoger las donaciones destinadas a la reconstrucción de iglesias y templos del país dañados por causa del sismo.(Ley N°18.985,Artículo 8° y D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°2517 (14/09/1998)

Beneficios tributarios que favorecen a las donaciones en especies(Donaciones fines de instrucción).

Oficio N°1843 (14/07/1998)

Contribuyentes que se favorecen con las donaciones destinadas a fines culturales a que se refiere el artículo 8° de la Ley N° 18.985 y monto de los beneficios. Las donaciones destinadas a fines culturales no se aceptan como gastos, conforme a las normas del artículo 31 de la LIR.

Oficio N°571 (14/03/1997)

Requisitos que deben reunir las fundaciones para recibir donaciones al amparo del DL N° 3.063, sobre rentas municipales(Donaciones fines municipales).

Oficio N°523 (11/03/1997)

Las Juntas de Vecinos por su calidad y fines que persiguen, no se pueden acoger a los beneficios tributarios por donaciones que establecen los artículos 46 del D.L. N° 3.063, de 1979 y 8° de la Ley N° 18.985, de 1990, por no comprenderse en los donatarios hábiles a que se refieren dichas normas legales.

Oficio N°2417 (15/10/1997)

Requisitos que deben cumplir las donaciones destinadas a fines culturales, conforme a las normas del artículo 8° de la Ley N° 18.985, de 1990. Las donaciones destinadas a los fines antes indicados deben favorecer a una comunidad nacional y no a una foránea.

Oficio N°2220 (24/09/1997)

Improcedencia de autorización de timbraje de certificados de donación acogida a las normas del artículo 46 del D.L. N° 3063, de 1979, por no acreditarse el requisito de que la institución donataria efectúa programas de acción social que benefician a personas que habitan en condiciones de extrema probreza. Complementa Oficio N° 1.557, de 1997.

Oficio N°2116 (08/09/1997)

Limite que debe considerarse para los efectos de cuantificar el monto de las donaciones que se aceptan como gasto efectuadas al amparo de las normas del artículo 37 N° 7 de la Ley de la Renta y artículo 69 de la Ley N° 18.681 Crédito donaciones a Universidades).

Oficio N°1987 (03/09/1997)

Requisitos que deben reunir los donatarios para recibir donaciones al amparo del artículo 46 del D.L. N° 3.063, de 1979.

Oficio N°149 (24/01/1997)

Beneficios tributarios que otorgan las donaciones destinadas a fines culturales, conforme al artículo 8° de la Ley N° 18985, y requisitos que se deben cumplir.

Oficio N°1484 (08/07/1997)

Requsitos que deben reunir las Corporaciones de Derecho Privado para acogerse a los beneficios tributarios por las donaciones efectuadas al amparo de los artículos 47 del DL N° 3063 de 1979 y 8 de la Ley N° 18.985, de 1990.

Oficio N°1214 (10/06/1997)

Requisitos que deben reunir las instituciones donatarias para acogerse a los beneficios tributarios por las donaciones que establece el artículo 46 del D.L N° 3063, sobre Rentas Municipales.

Oficio N°1213 (10/06/1997)

Requisitos que deben cumplir los contribuyentes para acogerse a los beneficios del artículo 46 del DL N° 3.063, sobre rentas municipales(Donaciones fines municipales).

Oficio N°862 (20/03/1996)

Tratamiento tributario de las donaciones con fines educacionales (Crédito donaciones fines educacionales).(Ley N°19.247,Artículo 3°).

Oficio N°695 (05/03/1996)

Las donaciones al centro comunitario de acogida para niños con vih/sida como donatario, dan derecho al donante a acceder al gasto tributario(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°3439 (10/12/1996)

Tratamiento tributario de las donaciones a una fundación para asistencia de menores (Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°3087 (04/11/1996)

Tratamiento tributario de las donaciones para fines educacionales a establecimientos. El crédito que no pueda ser utilizado se acepta como gasto(Crédito donaciones fines educacionales).(Ley N°19.247,Artículo 3°).

Oficio N°3035 (29/10/1996)

Situación tributaria de las donaciones efectuadas a la orden religiosa "Compañía de Jesús" (Donaciones fines de instrucción).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°289 (30/01/1996)

Situación tributaria de las donaciones efectuadas a favor del SENAME, según normas del artículo 31 N° 7 de la Ley de la Renta(Donaciones fines de instrucción).

Oficio N°2621 (16/09/1996)

Instituciones de Educación Superior de las Fuerzas Armadas, no cumplen los requisitos para recibir donaciones, de acuerdo al artículo 69 de la Ley N° 18.681 de 1987 (Crédito donaciones a Universidades).

Oficio N°2254 (13/08/1996)

Tratamiento tributario de las donaciones recibidas por la Corporación chilena contra la esclerosis múltiple(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°1561 (28/05/1996)

Instituciones de educación superior de las Fuerzas Armadas, no cumplen los requisitos para recibir donaciones, de acuerdo al artículo 69 de la Ley N° 18.681 de 1987 (Crédito donaciones a Universidades).

Oficio N°1473 (16/05/1996)

Tratamiento tributario de las donaciones recibidas por la Corporación coordinadora nacional del adulto mayor(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°1312 (25/04/1996)

La Intendencia debe proporcionar información sobre las donaciones para fines educacionales del artículo 3 de la Ley 19247 (Crédito donaciones fines educacionales).

Oficio N°1226 (17/04/1996)

Destino que deben tener las donaciones en especies para que gocen beneficios tributarios (Donaciones fines de instrucción).

Oficio N°2265 (01/08/1995)

Tratamiento tributario de las donaciones recibidas por escuelas municipalizadas(Crédito donaciones fines educacionales).(Ley N°19.247,Artículo 3°).

Oficio N°1682 (16/06/1995)

Tratamiento tributario de las donaciones a instituciones sin fines de lucro que realicen programas de acción social como donatarios(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°1251 (08/05/1995)

Tratamiento tributario de las donaciones que reciban las universidades e institutos profesionales estatales o particulares reconocidos por el Estado (Crédito donaciones a universidades).(Ley N°18.681,Artículo 69).

Oficio N°1097 (20/04/1995)

Tratamiento tributario de los beneficios de la Ley de donaciones con fines educacionales a una corporación municipal de desarrollo social. (Crédito donaciones fines educacionales).(Ley N°19.247,Artículo 3°).

Oficio N°876 (02/03/1994)

Gastos que pueden financiarse con las donaciones recibidas acogidas a las normas del artículo 3° de la Ley 19247 de 1973 (Crédito donaciones fines educacionales).

Oficio N°767 (22/02/1994)

Tratamiento tributario de las donaciones para fines educaciones a establecimientos (Crédito donaciones fines educacionales).(Ley N°19.247,Artículo 3°).

Oficio N°574 (04/02/1994)

Tratamiento tributario de las donaciones para fines culturales a universidades, institutos profesionales, corporaciones y fundaciones sin fines de lucro (Crédito donaciones fines culturales).(Ley N°18.985,Artículo 8°).

Oficio N°2957 (19/08/1994)

Tratamiento de las donaciones efectuadas a la Fundación de Viviendas Hogar de Cristo(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°145 (12/01/1994)

Mecanismos de financiamiento de los proyectos educativos en donaciones acogidad a las normas del artículo 3° de la Ley N°19.247, de 1993(Cédito donaciones fines educacionales).

Oficio N°4998 (30/12/1993)

Donaciones al amparo de las rentas municipales, efectuadas a instituciones sin fines de lucro se aceptan como gastos(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°358 (25/01/1993)

Situación tributaria de las donaciones efectuadas en favor de una corporación educacional(Donaciones fines de instrucción).

Oficio N°4016 (01/10/1992)

Donaciones al amparo de las rentas municipales. Institución sin fines de lucro, cuyo objeto sea la creación o difusión de las artes o programas de acción social puede ser calificada como donataria(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°2992 (24/07/1992)

Donaciones para fines culturales a universidades, no obligan a la gratuidad en la entrada a los espectáculos culturales, siempre que los recursos se gasten en aquellas que cumplan con los requisitos(Crédito donaciones fines culturales).(Ley N°18.985,Artículo 8°).

Oficio N°2567 (25/06/1992)

Donaciones para fines culturales a universidades. Requisitos que deben cumplirse respecto a los gastos que pueden ser solventados con las donaciones recibidas (Crédito donaciones fines culturales).(Ley N°18.985,Artículo 8°).

Oficio N°2279 (08/06/1992)

La Fundación que tenga por objeto colaborar en acciones de capacitación, fomento y desarrollo de actividades pesqueras no puede acceder al beneficio tributarios de donaciones con fines culturales (Crédito donaciones fines culturales).(Ley N°18.985,Artículo 8°).

Oficio N°2238 (05/06/1992)

Tratamiento tributario de las donaciones recibidas por una fundación.(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°1333 (06/04/1992)

Las erogaciones o contribuciones efectuadas a candidatos a concejales, tienen el carácter de donación y por lo tanto no constituiría renta para el donatario como tampoco se podrán deducir como gasto necesario para producir la renta(Donaciones fines políticos).(Ley N°19.885,Artículos 8° y 9°).

Oficio N°4514 (06/12/1991)

Calidad de beneficiario para recibir donación respecto a las donaciones para fines culturales (Crédito donaciones fines culturales).(Ley N°18.985,Artículo 8°).

Oficio N°4114 (19/11/1991)

Donaciones al amparo de las rentas municipales no pueden usufructuar por esa misma donación de otro beneficio tributario. Incompatibilidad (Crédito donaciones fines culturales y donaciones fines municipales).(Ley N°18.985,Artículo 8° y D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°2922 (29/08/1991)

Para que surtan los efectos de las donaciones con fines culturales, éstas deben consistir en dinero conforme a las normas del artículo 8 de la Ley N° 18.985 de 1990 (Crédito donaciones fines culturales).

Oficio N°2211 (04/07/1991)

Las donaciones que se aceptan como gastos sólo proceden respecto de aquellas que se efectúen con los fines señalados y a instituciones que corresponda, en consecuencia, no pueden aplicarse por analogía o hacerse extensivas a situaciones que no estén expresamente comprendidas en el N° 7 del artículo 31 de la Ley de la Renta(Donaciones fines de instrucción).

Oficio N°576 (16/02/1990)

Tratamiento tributario de las donaciones para fines educacionales a universidades e institutos profesionales, conforme a las normas del artículo 69 de la Ley N° 18.681, de 1987 (Crédito donaciones a Universidades).

Oficio N°390 (05/02/1990)

Donaciones al amparo de las rentas municipales, destinada a la educación, debe efectuarse a un colegio y no a una corporación, a menos que sea propietaria(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°2671 (17/08/1990)

Donaciones al amparo de las rentas municipales a programas sociales de instituciones sin fines de lucro, se aceptan como gastos(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°1122 (11/04/1990)

Las donaciones a organismos internacionales sin fines de lucro no se aceptan como gasto en virtud de las normas de los artículos 31 N°7 de la Ley de la Renta y 47 del DL N°3.063 de 1974.(Donaciones fines de instrucción y municipales).

Oficio N°1388 (28/04/1989)

Donaciones destinadas a financiar un stand que Chile presentará en exposición a realizar en España, no se aceptan como gasto.(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°119 (12/01/1989)

La expresión "ser o contar con un establecimiento educacional" debe entenderse como la propiedad del establecimiento educacional por parte de la organización donataria. Complementa Oficio N° 3.412, de 1988.

Oficio N°4407 (29/12/1988)

Textos legale que establecen beneficios tributarios por donaciones (Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°3949 (22/11/1988)

Tratamiento tributario de las donaciones para fines educacionales a universidades e institutos profesionales (Crédito donaciones a Universidades).(Ley N°18.681,artículo 69).

Oficio N°3412 (01/10/1988)

Donaciones al amparo de las rentas municipales, efectuadas a una fundación para efectos de constituir el patrimonio inicial, no se aceptan como gasto (Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°2668 (11/08/1988)

Nuevos donatarios que pueden recibir donaciones al amparo de las rentas municipales (Donaciones fines municipales).

Oficio N°4851 (23/12/1987)

Donaciones que se aceptan como gasto en virtud del N° 7 del artículo 31 de la Ley de la Renta y del artículo 47 del DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales (Donaciones fines de instrucción y municipales).

Oficio N°3715 (23/09/1987)

Las donaciones que se efectúen a los partidos políticos no podrán ser deducidas como gasto necesario para producir la renta por los donantes que sean personas naturales o jurídicas (Donaciones fines políticos).(Ley N°19.885,Artículos 8° y 9°).

Oficio N°458 (06/02/1986)

Situación tributaria de las donaciones efectuadas al SENAME e instituciones colaboradores (Donaciones fines de instrucción y municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°2550 (31/07/1986)

Las donaciones que efectúen las empresas que se encuentren en una situación de pérdida tributaria en el ejercicio, al amparo del artículo 47 del D.L. N° 3063, de 1979, sobre Rentas Municipales, no se aceptan como gasto tributario.

Oficio N°1404 (05/05/1986)

Nuevos donatarios que pueden recibir donaciones al amparo del artículo 47 del D.L. N°3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Vigencia de instrucciones. (Donaciones para fines municipales).

Oficio N°1800 (23/05/1985)

Las donaciones efectuadas a Caritas-Chile no se aceptan como gasto tributario (Donaciones al Estado).(D.L. N°45, de 1973).

Oficio N°1799 (23/05/1985)

Las donaciones que se hagan a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos no se aceptan como gasto tributario.

Oficio N°479 (13/02/1984)

Deducción como gasto de las donaciones al amparo de la Ley de la Renta.

Oficio N°3132 (28/09/1983)

Atendido a que la institución recurrente no tiene la calidad de un establecimiento que realiza prestaciones de salud administrado por una Muncipalidad, por las donaciones que reciba no se puede acoger a los beneficios tributarios del artículo 47 del D.L. N° 3.063, de 1979 y del artículo 31 N° 7 de la LIR.

Oficio N°3030 (25/06/1981)

Casos en que las donaciones se aceptan como gasto por su monto total, sin tope.(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°3358 (05/06/1980)

Situación tributaria del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), frente a la Ley de la Renta.

Oficio N°6257 (05/09/1979)

Tratamiento tributario de las donaciones efectuada en bienes o especies en desuso o dados de baja por contribuyentes de la Primera Categoróa o de la Segunda Categoría.

Oficio N°5262 (14/08/1979)

Se aceptan como gasto las donaciones efectuadas al Comité Nacional de Educación del Tránsito.

Oficio N°5034 (07/08/1979)

Situación tributaria de las donaciones efectuadas al Fondo de Solidaridad Nacional (Donaciones al Estado).(D.L. N°45,de 1973).

Oficio N°484 (26/01/1979)

Situación tributaria de las donaciones a una corporación industrial para el desarrollo.

Oficio N°4861 (19/07/1978)

La donación consistente en la impresión de un periódico no se acepta como gasto.

Oficio N°6179 (11/11/1977)

No se aceptan como gasto las donaciones efectuadas a una universidad chilena destinada a construir un teatro.

Oficio N°5198 (28/09/1977)

Las donaciones efectuadas a la Asociación de Scouts de Chile no se aceptan como gasto de las empresas donantes.

Oficio N°3361 (29/06/1977)

Las donaciones efectuadas a favor de una corporación con el objeto de realizar programas de instrucción, pueden deducirse como gasto necesario para producir la renta.

Oficio N°8187 (31/12/1975)

Las donaciones que el Instituto de Seguros del Estado efectúe de conformidad con el DFL Nº 338 de 1953, podrán rebajarse como gasto con el tope que se indica.

Oficio N°7360 (24/11/1975)

Situación tributaria de los aportes voluntarios efectuados por empresas para obras de adelanto o desarrollo social de la comunidad donde se encuentren los donantes.

Oficio N°5205 (04/09/1975)

Situación tributaria de las donaciones o erogaciones efectuadas en favor del Estado,en virtud del DL 45 de 1973( Donaciones al Estado).

Documentos relacionados

RESOLUCIÓN

Resolución N°32 (23/02/2012)

Modifica Resolución Ex. N° 31 de 01.03.2011, referente a las donaciones con fines sociales (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.02.2012).

Resolución N°31 (01/03/2011)

Modifica la Resolución Exenta SII N° 76, del 26 de junio de 2007, sustituyéndose el modelo de Certificado N° 25 y sus correspondientes instrucciones. Modifica la Resolución Exenta SII N° 37, del 26 de marzo de 2008, sustituyéndose el modelo de Certificado N° 28 y sus correspondientes instrucciones. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.03.2011).Modificada por Resolución N° 32 de 23.02.2012

Resolución N°130 (09/08/2010)

Establece especificaciones y formalidades de los certificados que debe emitir el Ministerio de Hacienda, la información que se debe remitir al Servicio de Impuestos Internos y la forma en que debe registrarse y documentarse la entrega de las especies donadas, de acuerdo a la Ley N° 20.444, sobre donaciones al Fondo Nacional de la Reconstrucción (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 12.08.2010).

Resolución N°204 (24/12/2009)

Establece nuevo formato de la declaración jurada N° 1828, sobre Estado de Ingresos y Uso de Donaciones Recibidas, conforme a las Leyes N° 19.712 y 19.885 y modifica sus instrucciones de llenado. Deroga Resolución Exenta N° 120, de fecha 07.10.2008 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 30.12.2009).

Resolución N°37 (26/03/2008)

Establece modelo de certificado N° 28 a emitir por MIDEPLAN, que acredita las donaciones con fines sociales realizadas al Fondo Mixto de Apoyo Social a que se refiere la Ley N° 19.885.

Resolución N°120 (07/10/2008)

Establece modelo de informe sobre Estado de los Ingresos y Uso de Donaciones establecido en la Ley N° 19.712, sobre donaciones efectuadas con fines deportivos y en la Ley N° 19.885, sobre donaciones efectuadas con fines sociales. (Declaración Jurada 1828)

Resolución N°11 (18/01/2008)

Establece obligación al Ministerio de Planificación, de informar al SII, en la forma y plazos que se señalan, los antecedentes relacionados con las donaciones con fines sociales, conforme al artículo 1° de la Ley N° 19.885; y los antecedentes que se indican sobre los donatarios que serán incorporados al registro de proyectos de la institución que indica para los fines del artículo 62 del reglamento de la Ley N° 19.885. Deroga Res. Ex. N° 106, de 02.12.2004.

Resolución N°76 (26/06/2007)

Modifica modelo de certificado N° 25, que acredita donaciones con fines sociales a que se refiere la Ley N° 19.885. Deroga Res. 13 de 8/02/2005.

Resolución N°25 (08/03/2006)

Reemplaza modelo del informe sobre Estado de los Ingresos y Uso de Donaciones establecido en la Ley N° 19.712, sobre donaciones efectuadas con fines deportivos, reglamentado en la Circular N° 81 de 2001.

Resolución N°20 (11/02/2005)

Establece obligación a los contribuyentes a que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 19.885, que utilicen el beneficio tributario establecido en el artículo 8° de la citada ley, de informar al SII, la circunstancia de no tener prohibiciones para realizar los aportes a que se refiere el artículo 25 de la Ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control de gasto electoral.

Resolución N°134 (07/12/2005)

Establece obligación del Instituto Nacional del Deporte, de informar al SII, en la forma y plazos que se señalan, los proyectos en revisión de normas tributarias.

Resolución N°13 (08/02/2005)

Establece obligación de los donatarios a que se refieren los artículos 2° y 3° de la Ley N° 19.885, de emitir Certificado a los donantes que realicen donaciones para fines sociales, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el N° 4 del Artículo 1° de la Ley antes mencionada. Derogada por Res. 76 de 26/06/2007.

Resolución N°127 (28/11/2005)

Establece obligación del Instituto Nacional del Deporte de informar al SII, en la forma y plazos que se señalan, los donatarios de donaciones con fines deportivos que presenten alguna de las situaciones descritas en el artículo 66 de la Ley N° 19.712, del año 2001.

Resolución N°93 (28/09/2004)

Establece obligación del Servicio Electoral de informar al SII, en la forma y plazos que se señalan, la nómina de los partidos políticos, de los institutos de formación política, de las entidades recaudadoras y de los candidatos a ocupar cargos de elección popular que se encuentren debidamente inscritos en los registros que para cada efecto lleva dicho Servicio y numeración de certificados de aportes timbrados.

Resolución N°92 (28/09/2004)

Establece obligación para las personas e instituciones que se indican de informar al Servicio de Impuestos Internos las donaciones que reciban para fines públicos; de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 19.885 de 2003. (Declaración Jurada 1830).

Resolución N°18 (29/01/2004)

Establece obligación del Ministerio de Educación de informar al SII, en la forma y plazos que se señalan respecto de las donaciones realizadas conforme al artículo 69 de la Ley N° 18.681.

Resolución N°110 (15/12/2004)

Establece obligación para las instituciones que se indican de informar al Servicio de Impuestos Internos las donaciones del artículo 46 del DL N° 3.063, de 1979; del DL N° 45, de 1973; del artículo 46 de la Ley N° 18.899; del artículo 3° de la Ley N° 19.247, de 1993; del artículo 8° de la Ley N° 18.985, de 1990 y del N° 7 del artículo 31° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Declaración Jurada 1832).

Resolución N°11 (29/01/2004)

Establece obligación del Instituto Nacional del Deporte de informar al SII, en la forma y plazos que se señalan, respecto de donaciones realizadas con fines deportivos, conforme a los artículos 62 y siguiente de la Ley N° 19.712.

Resolución N°106 (02/12/2004)

Establece obligación del Fondo Mixto de Apoyo Social, dependiente del Ministerio de Planificación y Cooperación, de informar al SII, en la forma y plazos que se señalan, las donaciones sociales recibidas de acuerdo al artículo 1° de la Ley N° 19.885. Derogada por Resolución Exenta N° 11, de 2008.

Resolución N°26 (24/10/2002)

Designa funcionario para los efectos de la Ley N° 19.712, sobre donaciones con fines deportivos.

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