Situación de las cuotas y donaciones efectuadas a favor de una Corporación.(Ley N°18.681,Ley N°19.247,Ley N°18.985,Artículo 8° y D.L. N°3.063,de 1979).
Instruye sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780, a los artículos 31 inciso 1° y 3°, 31 N°9, 41 N°1, 59 inc 1°, 59 N°1, 59 inc final y 91 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y deroga artículo 13 de la Ley N°18.768, que entran en vigencia a contar del 1° de enero de 2015 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 08.01.2015).
Instrucciones sobre modificaciones introducidas al N° 20 del artículo 97 del Código Tributario por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 31.12.2014).
Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, sobre reforma tributaria, que modifica el sistema de tributación a la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 21.10.2014). Complementada por Circular N° 42, de 2016.
Instruye sobre el tratamiento tributario de las donaciones destinadas a fines culturales,con motivo de la sustitución del artículo 8° de la Ley N°18.985, por el artículo único de la Ley N°20.675.Se refunden y actualizan las instrucciones dictadas a través de las Circulares N°s 24 y 50 de 1993 y 57 de 2001, las que quedan sin efecto, en aquellas partes que sean contrarias a las contenidas en la Circular N°34, de 2014 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 12.06.2014).
Modifica Circular N°56 de 2007, para actualizar referencia al artículo del Código Penal que sanciona como delito el cohecho a funcionarios públicos extranjeros (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 03.05.2014).
Instruye sobre la nueva tributación establecida en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con motivo de la sustitución de dicho artículo por la Ley N° 20.630 de 2012.(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 27.09.2013).
Tratamiento tributario de garantías y gastos incurridos en cumplimiento de planes de cierre de faenas e instalaciones mineras para los efectos de los impuestos a la renta y a las ventas y servicios. (Extracto de Circular publicado en el D.O del 08.05.2013)
Instruye sobre la aplicación de los beneficios tributarios por la inversión privada en Investigación y Desarrollo (I + D), establecidos en la Ley N° 20.241 de 2008, modificada por la Ley N° 20.570, de 2012 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 18.04.2013).
Instruye sobre modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.565 al tratamiento tributario de las donaciones que se efectúen al amparo de la Ley N° 19.885 sobre donaciones con fines sociales y públicos. Modifica la Circular N° 71, de 2010. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 09.11.2012.) (Crédito donaciones fines sociales).
Rectifica lo instruido mediante la Circular N°18, de 2011, en relación con el ejercicio de la opción de acogerse a lo dispuesto en el artículo 14 quáter, de la LIR, en el caso de los contribuyentes recién inician sus actividades (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 11.05.2012).
Complementa y rectifica instrucciones contenidas en la Circular N° 63, de 30 de septiembre de 2010, en relación a los requisitos y condiciones que deben cumplir los contribuyentes de la Primera Categoría para acogerse al régimen especial de tributación establecido en el articulo 14 quater de la Ley de la Renta, y respecto de la tributación que afecta a los depósitos convenidos y de los retiros de los excedentes de libre disposición efectuados con cargo a dichos depósitos; todo ello de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 20 del D.L. N° 3500/80 y 42 quater de la LIR. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 06.04.2011). Modificada por la Circular N°26, de 2012.
Listado de obras específicas de naturaleza pública y privada que se pueden financiar con donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios tributarios a que se refiere la Ley N° 20.444/2010, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción.(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 13.01.2011).
Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas con fines sociales y públicos y del límite global absoluto que afecta a la generalidad de las donaciones, a raíz de las modificaciones incorporadas a la Ley N°19.885, por la Ley N°20.316, cuya vigencia fue establecida por la Ley N°20.431. Deroga instrucciones contenidas en Circular N°39, de 2005 y 55, de 2003 (excepto instrucciones sobre tratamiento tributario de las donaciones efectuadas para fines políticos).(Crédito donaciones fines sociales). (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 16.11.2010).(Modificada por Circular N°49, de 2012.)
Tratamiento tributario para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta de los ingresos no constitutivos de renta, rentas exentas y rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría en carácter de único y de los costos, gastos y desembolsos imputables a dichos ingresos o rentas (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 08.11.2010).
Tasas transitorias del Impuesto de Primera Categoría vigentes para los años comerciales 2011 y 2012, según lo establecido por la Ley N° 20.455, de 2010, ya sea, para la aplicación del tributo general o único de dicha categoría o para las retenciones de impuestos que deban efectuarse, conforme a lo dispuesto por el N°4 del artículo 74 de la LIR. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial el 04.10.2010).
Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas al Fondo Nacional de la Reconstrucción en caso de catástrofes, creado por la Ley N° 20.444, publicada en el Diario Oficial el 28 de mayo de 2010. Impuesto sujeto a retención, ínformación amparada en el secreto tributario y devolución de exceso de impuesto, conforme a los artículos 24, 35 y 126 del Código Tributario, respectivamente. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial con fecha 03.08.2010).
Tratamiento tributario de las donaciones que se efectúen al amparo de la Ley 16.282, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el DFL N° 104, de 1977, con motivo de catástrofes que sufre el país. Estas donaciones constituyen gastos en su totalidad, aunque las empresas se encuentren en situación de pérdida tributaria y no están sujetas al límite global absoluto del 5% del artículo 10 de la Ley 19.885 de 2003 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 10.03.2010). Complementada por comunicado de prensa SII orienta acerca de donaciones a efectuar con motivo de terremoto de fecha 5 de marzo de 2010.
Incidencias tributarias de la modificación del límite máximo imponible, para el cálculo de las cotizaciones del seguro de cesantía (97,1 UF) y de las cotizaciones previsionales (64,7 UF), establecida por la Superintendencia de Pensiones. Las cotizaciones efectuadas por los trabajadores y empleadores conforme al nuevo tope, para todos los efectos legales tendrán el carácter de previsionales, lo que significa que son consideradas como una cotización previsional para cualquier efecto legal y constituirá un gasto necesario para producir la renta en el caso de empresas afectas al Impuesto de Primera Categoría, cuando proceda(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de fecha 03.02.2010).
Tratamiento tributario del pago de patentes por la no utilización de las aguas establecido en el Título XI del Código de Aguas, mediante su imputación a los pagos provisionales mensuales y a otros impuestos de retención o recargo de declaración mensual y pago simultáneo que deben pagarse en el mismo periodo (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 26.11.2009).
Modifica criterio contenido en la Circular N°58, de 2001, en cuanto a que los pagos efectuados a título de patente minera, no se afectarán con la tributación establecida en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 17.11.2009).
Tratamiento tributario (crédito y gasto) de las inversiones privadas efectuadas en investigación y desarrollo, según la Ley N° 20.241 de 2008.
Recuperación parcial del impuesto específico al petróleo diesel establecido en el artículo 6° de la Ley N° 18.502, por las empresas de transporte de carga, según lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 19.764, y sus modificaciones posteriores.
Los pagos por concepto de dádivas, cohecho o soborno a funcionarios públicos extranjeros en el ámbito de transacciones comerciales internacionales, no se consideran gastos necesarios para producir la renta, conforme al artículo 31° de la Ley sobre impuesto a la Renta. Modificada por Circular N° 28, de 2014.
Se aceptan como gasto, para los efectos de la Primera Categoría de la Ley de la Renta, las cantidades que desembolsen las empresas para la construcción y mejoramiento de caminos públicos. Revalorización de la parte no amortizada de dichos gastos.
Texto del DS N° 266 de 2005, del Ministerio de Planificación, que aprueba reglamento del fondo mixto de apoyo social y de las donaciones con fines sociales sujetas a los beneficios tributarios contemplados en la Ley N° 19.885 (Crédito donaciones fines sociales). Derogada por Circular N°71, de 2010.
Entidades que deben realizar las actividades capacitación y nuevos límites del crédito por gastos de capacitación según modificaciones introducidas a la Ley N°19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo por la Ley N° 19.967, de 2004 (Crédito Sence).
Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas con fines sociales y públicos. Complementa instrucciones contenidas en Circular N° 55, de 2003 (Crédito donaciones a Universidades e Institutos Profesionales).
Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas con fines sociales y públicos. Complementada por Circular N° 59, de 2003. Sanciones por contraprestaciones recibidas y por donaciones destinadas a fines distintos y rebajadas en forma indebida(art. 97 N° 24 C.T.)(Crédito donaciones fines sociales).Derogada por Circular N°71, de 2010 , en relación con las donaciones para fines sociales , manteniéndose vigente las instrucciones relativas a fines políticos).
Nuevas actividades que dan derecho al crédito por gastos de capacitación, según modificaciones introducidas a la Ley N° 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo por la Ley N° 19.765, del año 2001 (Crédito Sence).
Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas con fines deportivos(Crédito y gasto), conforme a lo dispuesto por el artículo 62 y siguientes de la Ley N° 19.712, de 2001 y su respectivo reglamento contenido en el DS N° 46, del Ministerio Secretaría General de Gobierno.(Crédito donaciones fines deportivos).
Tratamiento tributario de las cotizaciones previsionales efectuadas para financiar el seguro de cesantía o de desempleo frente a los trabajadores y empleadores, establecido por la Ley N° 19.728, de 2001.
Nuevo tratamiento tributario de los pagos efectuados por concepto de patentes mineras. Adoptan la calidad de un pago provisional voluntario.
Refunde y actualiza instrucciones contenidas en Circulares N°s 36 y 56, ambas del año 2001, sobre donaciones con fines culturales (crédito y gasto), según modificaciones introducidas al artículo 8 de la Ley N° 18985, de 1990, por la Ley N° 19712, de 2001 Crédito donaciones fines culturales).
Rectifica Circular N° 36 de 2001, que imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas a la Ley sobre donaciones con fines culturales (crédito y gasto), por la Ley N° 19712, de 2001 (crédito donaciones fines culturales).
Imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas a la Ley sobre donaciones con fines culturales (crédito y gasto), por la Ley N° 19.712. Circular rectificada por Circular N° 56, de 2001 (Crédito donaciones fines culturales). Derogada por la Circular 1/04.
Instrucciones sobre modificaciones introducidas al artículo 46 de la Ley Nº 18.899, por la Ley Nº 19.599, que amplía y prorroga beneficio tributario en favor de la fundación "Teresa de los Andes". Complementa Circular N°11 de 1995.
Tratamiento tributario de los desembolsos incurridos en actividades de capacitación según la Ley N° 19.518.(Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Tratamiento tributario de las indemnizaciones por años de servicio pagadas en exceso de las 90 unidades de fomento (UF) que establece el Código del Trabajo.
Suspensión transitoria del crédito por contribuciones de bienes raíces en contra del impuesto de Primera Categoría. Casos en que las contribuciones de bienes raices se pueden rebajar como gasto tributario, no siendo aplicable en esta situación lo dispuesto en la letra a) del artículo 55 de la LIR. Forma de calcular los PPM.
Establece procedimiento de operación en las ventas de colaciones por medio de vales o cupones.
Tratamiento tributario de los gastos incurridos en vehículos de propiedad de los trabajadores de una empresa. (Gastos vehiculos)
Retiros presuntos por el uso o goce de bienes afectos al artículo 21 de la Ley de la Renta, según modificaciones introducidas por la Ley N° 19.398, de 1995. Rentas presuntas o tasaciones que se afectan con el impuesto Único del 35%. Tributación de los préstamos que las sociedades anónimas cerradas efectúen a sus accionistas personas naturales.
Tratamiento tributario de las donaciones que se efectúen a la Fundación Alberto Hurtado, de acuerdo a la Ley N° 19.371, de 1995. Complementa Circular N° 48, de 1991.
Donaciones para fines educacionales de acuerdo a las normas del artículo 3 de la Ley N° 19.247, de 1993. Instrucciones sobre estado de ingresos y egresos que deben preparar los beneficiarios (Crédito donaciones fines educacionales).
Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas para fines educacionales, conforme a las normas del artículo 3° de la Ley N° 19.247.(Crédito donaciones fines educacionales)
Instrucciones sobre beneficios tributarios por donaciones destinadas a fines culturales (crédito y gasto),según modificaciones introducidas por la Ley N° 19.227, de 1993 (Crédito donaciones fines culturales).
Refunde y actualiza instrucciones sobre crédito por gastos de capacitación (Crédito Sence).
Refunde y actualiza instrucciones impartidas sobre crédito por donaciones (Crédito donaciones).
Tratamiento tributario de las donaciones que se efectúen a la fundación "Teresa de los Andes".
Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas con fines culturales (crédito y gasto), según el artículo 8 de la Ley N°18.985 de 1990(Crédito donaciones fines culturales).
Tratamiento tributario de las indemnizaciones por años de servicio, según la Ley N° 19.010, de 1990.
Tratamiento tributario de los gastos rechazados del artículo 33 N° 1 de la Ley de la Renta frente a las normas de los artículos 14 y 21 de dicha ley. Nuevos gastos rechazados no afectos a las normas del artículo 21 de la Ley de la Renta.
Nuevo tratamiento tributario de las indemnizaciones por años de servicios
Complementa Circular Nº 33, de 1988, sobre tratamiento tributario de las donaciones efectuadas a Universidades e Institutos Profesionales (crédito y gasto), según modificaciones introducidas por la Ley Nº 18.775,de 1989(Crédito donaciones a Universidades e Institutos Profesionales).
Tratamiento tributario de la asignación de movilización otorgada a los trabajadores.
Tratamiento tributario de las donaciones que los contribuyentes efectúen a las Universidades e Institutos Profesionales Estatales y Particulares reconocidos por el Estado (crédito y gasto), según el artículo 69 de la Ley 18681, y su respectivo. (Crédito por donaciones ).Circular complementada pór Circular N° 16, de 1989.(Crédito donaciones a Universidades e Institutos Profesionales).
Tratamiento Tributario de las donaciones que efectúen los contribuyentes, para la erección de los monumentos que se indican.
Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas a las instituciones que promuevan las ciencias, las artes o que realicen programas de acción social conforme al artículo 47 del DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales(Donaciones fines municipales).
Tratamiento tributario de las donaciones que se efectúen para ayudar a la recuperación económica del país(Donaciones al Estado).
Tratamiento tributario de las cotizaciones previsionales de los técnicos extranjeros y de las empresas que los contrataren. No son consideradas rentas y tampoco una mayor remuneración respecto del trabajador y son gastos necesarios para producir la renta respecto de la empresa.
Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas conforme al artículo 47 del DL N°3063 de 1979, sobre rentas municipales(Donaciones fines municipales).
Situación tributaria de las transacciones en mercados a futuro en bolsas de productos oficiales extranjeros.
Gastos de administración de unidades o secciones de capacitación son imputables como crédito en contra del impuesto de Primera Categoría (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Tratamiento tributario de los desembolsos en que incurre el arrendatario de un inmueble en su habilitación o acondicionamiento.
Tratamiento tributario de los pagos efectuados por concepto de patentes mineras . Adoptan la calidad de un pago provisional voluntario.
Ampliación del crédito contra el impuesto de Primera Categoría por concepto de gastos de capacitación y empleo (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Refunde y actualiza normas sobre el crédito por gastos de capacitación y empleo (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
No se acepta como gasto la provisión por feriados que deban cumplirse en el ejercicio siguiente.
Indemnizaciones por años de servicios y su relación con las causales de caducidad de contrato de la Ley N° 16.455, sobre terminación de la relación laboral. Situación de las provisiones cuando la empresa no queda obligada a su pago posterior.
Tratamiento tributario de los gastos adeudados al 31 de Diciembre de 1974 frente a las normas sobre corrección monetaria.
No constituye renta el pago anticipado de la indemnización por años de servicio.
Costo directo de los bienes producidos o elaborados por el contribuyente. Concepto de materia prima y mano de obra directa.
Tratamiento tributario de las indemnizaciones por años de servicios frente a las normas del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Los gastos de capacitación laboral constituyen un crédito especial contra el Impuesto de Primera Categoría (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Tratamiento tributario de las donaciones a favor del Fondo de Solidaridad Nacional(Donaciones al Estado).
Nuevo tratamiento tributario de los gastos pendientes o adeudados al término del ejercicio para su deducción de la renta bruta de la primera categoría.
Costos y gastos respecto de ventas de artículos no producidos a la fecha del balance.
El valor de costo tributario de los bienes cedidos a título gratuito en cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo sexto transitorio de la Ley N°20.936, en atención a las condiciones particulares y específicas que contempla dicha legislación, podrá rebajarse como gasto necesario para producir la renta del ejercicio en que se produce la cesión. Lo anterior sólo aplicará en caso que se ceda el dominio de los respectivos bienes y no solo su uso o goce, es decir, en aquellos en los cuales el cedente conserva la propiedad de los mismos.
Tratamiento tributario de donaciones efectuadas a una asociación constituida al amparo del Título XXXIII, del Libro I, del Código Civil, inscrita como Receptora de Fondos Públicos, de acuerdo a la Ley N°19.862.
Deducción como gasto necesario para producir la renta de los desembolsos que efectúe una empresa de servicios sanitarios domiciliarios, por concepto de primas de un seguro de responsabilidad civil.
Tratamiento tributario aplicable a sociedad que tiene por objeto social obtener utilidades en juegos de azar. El SII no puede pronunciarse sobre la legalidad o licitud de la figura contractual propuesta.
El valor de costo tributario de los bienes cedidos a título gratuito en cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo sexto transitorio de la Ley N°20.936, en atención a las condiciones particulares y específicas que contempla dicha legislación, podrá rebajarse como gasto necesario para producir la renta del ejercicio en que se produce la cesión. Lo anterior sólo aplicará en caso que se ceda el dominio de los respectivos bienes y no solo su uso o goce, es decir, en aquellos en los cuales el cedente conserva la propiedad de los mismos.
Los desembolsos que obedezcan a condiciones normales de mercado incurridos por un contribuyente de IDPC para procurarse defensa judicial en un litigio iniciado en el exterior en su contra, que se relaciona con su giro, y sean determinantes para conservar o continuar con la actividad generadora de rentas afectas a IDPC, revisten el carácter de necesarios para producir la renta pudiendo ser deducidos de la renta bruta, aun cuando el pleito se encuentre pendiente de fallo. Dichos desembolsos pagados al exterior, se encuentran en principio afectos al IA establecido en el N°2 del artículo 59 de la LIR, pero podrían gozar de la exención establecida en la misma norma, en la medida que los servicios de defensa legal guarden estricta relación con la exportación de bienes o servicios producidos en el país, y siempre que además se cumplan las demás condiciones que se señalan en la disposición legal.
No es posible determinar a priori, la procedencia de considerar como activo fijo el avión que pretende adquirir una empresa, para el traslado de sus trabajadores, ni la procedencia de rebajar de la renta bruta los desembolsos originados en su funcionamiento y mantención. Dicha clasificación de activo fijo como la rebaja de los desembolsos incurridos, procederá en la medida que se acredite, en las instancias de fiscalización respectivas, que la referida adquisición es con fines exclusivos de su actividad, y que dichos gastos resultan necesarios para el desarrollo de su giro y que cumplen con los requisitos generales establecidos en el artículo 31° de la LIR e instrucciones sobre la materia impartidas por el Servicio.
Tratamiento tributario aplicable y documentación de respaldo que se debe exigir en el caso de donaciones recibidas para financiar sus actividades de una Corporación Cultural.
Rendición de gastos. No es competencia del Servicio de Impuestos Internos, pronunciarse sobre la procedencia o no de aceptar una fotocopia de la factura en soporte papel para rendir un gasto con cargo a fondos públicos.
Tratamiento tributario de galpones y módulos que se indica, ubicados en Zona Franca, frente a las normas de la LIR.
Tratamiento tributario de sumas relacionadas con contratos de derivados a que se refiere la Ley N°20.544, no informados al SII, conforme a lo establecido en la Resolución Ex. N°114, de 29.10.2012. No se podrá deducir en la determinación de la RLI de Primera Categoría, las pérdidas o gastos provenientes de las operaciones no declaradas conforme a lo dispuesto en la Resolución antes indicada, correspondientes al año 2014. Respecto de si procede la deducción de las sumas correspondientes al año 2015, declaradas ante el SII conforme a lo dispuesto en la Resolución, no sería procedente debido a que no se ha dado cumplimiento a las condiciones y requisitos que señala la Ley N°20.544. La referida restricción no sólo afecta al período no informado, o al período en que la información proporcionada es errónea, incompleta o falsa, sino que también a los resultados de los ejercicios siguientes cuando provengan de un contrato que se extiende más allá de un año.
Una empresa de transporte remunerado de pasajeros, obligada a declarar sus rentas efectivas según contabilidad, deberá acreditar sus ingresos por venta de pasajes con los documentos de carácter interno que estime necesario emitir al efecto y que den cuenta, fehacientemente, de las operaciones de que se trata, lo que deberá ser concordante con sus registros contables y demás documentos que se encuentre obligado a llevar. Los proveedores de combustible deben emitir boletas a solicitud de los contribuyentes con giro en transporte terrestre de pasajeros obligados a declarar sus rentas efectivas, según contabilidad.
De acuerdo al artículo 6, letra A), N° 1, del Código Tributario, el Director del SII no puede pronunciarse sobre el monto de la garantía que debe extender la empresa minera o el empresario minero para asegurar el íntegro y oportuno cumplimiento del plan de cierre, particularmente si dicha suma debe contemplar el IVA soportado y pagado en la adquisición de bienes y servicios requeridos para el cierre de las faenas mineras. Sin perjuicio de ello, se informa que en toda adquisición de bienes corporales muebles y servicios afectos a IVA, el adquirente debe pagar el IVA que se recarga en la operación junto con el precio del bien o servicio, lo cual implica que si no se contempla dicho gravamen dentro del monto de la garantía, ésta no cubrirá el valor que debe enterar SERNAGEOMIN por los bienes o servicios requeridos para la ejecución del plan de cierre.
Si una comunidad de edificio arrienda espacios comunes para el funcionamiento de antenas de celular, puede calificar como Contribuyente de la Primera Categoría y, en la medida que desarrolle una actividad cualquiera de aquellas a que se refiere el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, como la indicada, la comunidad está afecta a las disposiciones de dicha Categoría, alcanzándole las demás obligaciones tributarias anexas que correspondan.
Ley N° 19.749, que establece normas para facilitar la creación de microempresas familiares. Las materias consultadas en relación con esta Ley, no son de competencia de este SII.
Los desembolsos incurridos por concepto de costas personales a las que han sido condenados las Isapres, con motivo de los recursos de protección, no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 31, de la LIR, y por lo tanto, están sujetos a lo dispuesto en el artículo 21, del mismo texto legal, aun cuando sean de carácter obligatorio al estar establecidos mediante sentencia judicial, pues no se trata de gastos necesarios para producir sus rentas al no estar relacionados con su giro ni estar destinados a generar sus ingresos.
Conforme al artículo 69 de la Ley N°18.681, su reglamento contenido en el D.S. N°340, de 1988, del Ministerio de Hacienda y las instrucciones impartidas sobre la materia por el SII, el trámite de visación que debe efectuar el Ministerio de Educación consiste en establecer si la donación es de aquellas a que se refiere la Ley y el Reglamento. Lo anterior es sin perjuicio de los controles y obligaciones que la citada disposición y su Reglamento imponen al Ministerio de Educación, como es el mantener el registro de cada institución donataria en que conste la fecha, monto y destino de la donación; y además conforme dispone el artículo 10 del Reglamento, la obligación de velar por el cumplimiento, en lo que corresponda, de lo establecido por sus artículos 8° y 9° del citado reglamento. Las instrucciones contenidas en la Circular N°24 de 1993, no obstante su data, se encuentran en la actualidad plenamente vigentes.
Una comunidad de edificio por las rentas que perciba o devengue por concepto de arriendo de un bien común o por otros ingresos clasificados en la Primera Categoría, se encuentra afecta al impuesto de esta categoría, cuya base imponible se determina conforme a las normas generales de la LlR, encontrándose sujeta a las obligaciones de carácter contable y administrativas que la ley prescribe, debiendo acreditar dichas rentas mediante contabilidad completa, sin perjuicio de poder optar por acreditarla mediante contabilidad simplificada si cumple con lo establecido en la letra a) del art. 68 de la LlR. El sistema de tributación a base de retiros también le es aplicable a los comuneros con derecho a la recuperación como crédito del Impuesto de Primera Categoría pagado en contra de los IGC ó IA que les afecte.
Solicita se aclare y complemente el Oficio N° 627, de fecha 26 de febrero de 2015. En principio, no debe reconocerse un ingreso tributable en caso de haberse pactado por las partes que el mandato comercial no será remunerado. Lo anterior, es sin perjuicio de las facultades de fiscalización con que cuenta el SII, como ejemplo, aquella dispuesta en el artículo 41 E de la LIR, de establecer los precios o valores correspondientes a las remuneraciones tratándose de operaciones transfronterizas realizadas entre una agencia y su casa matriz en el exterior, cuando éstas no se hayan efectuado a precios, valores o rentabilidades normales de mercado.
Se ratifica lo señalado en el Oficio N°2.133 de 2001, en el sentido que en tanto a los integrantes del Consejo de Administración o miembros de las Juntas de Vigilancia de las cooperativas no pueda asignárseles una remuneración sobre la cual efectúen cotizaciones laborales y previsionales, y apliquen el Impuesto Único de Segunda Categoría, en tanto proceda, cumpliéndose además con los requisitos establecidos en la Ley N°19.518, e instrucciones impartidas por el SII en la Circular N° 19 de 1999, la cooperativa está impedida de invocar la franquicia establecida en el artículo 36 de ese texto legal, respecto de los gastos de capacitación en que incurra en beneficio de dichas personas.
El exceso de remuneración pagado al socio de una sociedad de responsabilidad limitada (sueldo empresarial), en aquella parte que exceda del límite imponible, deberá considerarse como un gasto rechazado conforme a las normas del N° 1, del art. 33 y 21 de la LIR, afectándose el beneficiario de dichas sumas, con el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda. Por otra parte, que resulta improcedente considerar como una renta exenta o como un ingreso no constitutivo de renta, las cantidades pagadas al socio de la empresa a título de asignación de colación y movilización, puesto que no posee la calidad de empleado, de la empresa, sino que de socio de la misma, quedando sometidas dichas cantidades a la tributación establecida en el N°1, del art. 42 de la LIR, sin perjuicio que la empresa podrá rebajar como gasto tales cantidades en la medida que cumplan con los requisitos que exige el inc. 1° y N°6 del art. 31 de la LIR.
Los ingresos por servicios de transporte y flete marítimo prestados por una compañía de navegación cuya sede se encuentra en Alemania, quedan acogidos al Tratado de Comercio suscrito entre Chile y Alemania, y en consecuencia, se excluyen de tributación en Chile. Los costos y gastos asociados a estos ingresos, deben ser rebajados de los mismos. Los ingresos, costos y gastos por servicios prestados por una agencia en Chile, quedan sometidos a las reglas generales de tributación, de acuerdo a las normas de los artículos 29 y siguientes de la LIR. En cuanto a los gastos de utilización común, asociados al mismo tiempo a ingresos que se excluyen de tributación en Chile y a ingresos tributables, debe determinarse qué parte de dichos gastos puede atribuirse a cada tipo de ingresos, establecido en la Circular N°68, de 2010, u otro procedimiento autorizado.
Una Corporación puede ser considerada como donataria hábil, y las respectivas empresas donantes pueden acogerse a los beneficios tributarios que establece el N°7 del artículo 31, de la LlR, en la medida que dicha Corporación cumpla con el requisito fundamental que exige la norma legal precitada, esto es, destinar integra y exclusivamente las donaciones a programas de instrucción (acción de enseñar, doctrinar, etc) en las materias que señala, sin perjuicio obviamente del cumplimiento de los demás requisitos y condiciones que exige el precepto legal en comento y que han sido explicitados a través de la Circular N° 24, de 1993.
Tratamiento tributario de ciertos egresos, tales como: compra de vehículo station wagon; compra de motocicleta y casco; cuota de crédito pagado a una empresa; permiso de circulación e inscripción en registro de vehículos motorizados; compra de combustible, y gastos de restaurantes, abarrotes, cine y servicios de estacionamiento, en la determinación de la base imponible de un contribuyente acogido al régimen del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Confirma en todas sus partes lo resuelto por el Oficio N°1.148 de 2012, aplicándose dicho criterio respecto de pérdidas originadas en la enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile con presencia bursátil, y a aquellas del mismo tipo que se enajenen incluso dentro de los 90 días siguientes a aquel en que el título o valor hubiere perdido presencia bursátil.
El SII no tiene competencia para pronunciarse sobre lo dispuesto en el artículo 29 del D.L N° 1.263 de 1975, no obstante lo anterior, el concepto de utilidad neta que utiliza dicho artículo, es posible asimilarlo a la definición de renta líquida imponible que contempla la Ley sobre Impuesto a la Renta, en sus artículos 29 al 33. En todo caso se hace presente que se deberá considerar como ingreso bruto de acuerdo al artículo 29 de la LIR, la indemnización del daño emergente en el caso de bienes incorporados al giro de un negocio, empresa o actividad, cuyas rentas efectivas deban tributar con el Impuesto de Primera Categoría, sin perjuicio de la deducción como gasto de dicho daño emergente.
El SII carece de competencia para pronunciarse sobre el monto de la garantía que debe extender una empresa minera o empresario minero para asegurar el íntegro y oportuno cumplimiento del plan de cierre, particularmente si dicha suma debe contemplar el IVA soportado y pagado en la adquisición de bienes y servicios requeridos para el cierre de las faenas mineras. En toda adquisición de bienes corporales muebles y servicios afectos a IVA, el adquirente debe pagar el IVA que se recarga en la operación junto con el precio del bien o servicio a su respectivo vendedor o prestador de servicio, quien debe enterar dicho tributo en arcas fiscales, lo cual implica que si no se contempla dicho gravamen en la garantía ésta no cubrirá el valor que se debe enterar por los bienes o servicios requeridos para la ejecución del plan de cierre.
Tratamiento tributario de los intereses pagados, respecto de un crédito bancario destinado a la adquisición de acciones de una sociedad filial del deudor.
El titular de derechos de aprovechamiento de aguas, quien los ha cedido en arrendamiento o en usufructo al propietario de una obra en las cuales se emplearán y aprovecharán dichas aguas, puede imputar los pagos efectuados por concepto de la patente establecida en el artículo 129 bis 4 del Código de Aguas por la no utilización de las aguas, en virtud del mecanismo establecido en el artículo 129 bis 20 del mismo código, a partir de la fecha en que se dé inicio a la utilización de las aguas, en tanto mantenga la titularidad de tales derechos a esa fecha.
Tratamiento tributario de las Asociaciones de Funcionarios del Estado, regidos por la Ley N° 19.296.La ley no establece un régimen tributario especial para estas asociaciones, por consiguiente, se rigen por las normas generales aplicables a todos los contribuyentes de impuestos.
Factibilidad que una Corporación cuyo su objeto es efectuar el rescate de personas que se encuentran en situaciones de emergencia en el mar, califique como donatario hábil para los efectos previstos en las leyes vigentes, que otorgan beneficios tributarios a los contribuyentes que efectúan donaciones.
Las prestaciones efectuadas por las federaciones deportivas a sus respectivos deportistas de aquellas que se describen en la presentación, no se encuentran prohibidas por la Ley N° 19.885, sobre donaciones para fines sociales.
Las formas de acreditar el faltante de bienes del inventario de acuerdo al artículo 10° del D.S. N° 55 de Hacienda, de 1977, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, son de aplicación indistinta una de otras y la utilización de alguna de ellas va a depender de la causa que haya generado el faltante de bienes del inventario. En el caso de un faltante de inventario, además de que conste en sus registros la anotación cronológica efectuada en el sistema de Inventario Permanente, directamente relacionado con la contabilidad fidedigna que mantenga el vendedor, ésta debe contar con el respaldo documentario pertinente.
Procede la deducción de la renta bruta de los desembolsos originados en el arriendo de camionetas que celebre una empresa, en tanto cumplan con los requisitos generales establecidos en el artículo 31 de la LIR e instrucciones sobre la materia impartidas por el SII, siendo esencial que la utilización de dichos vehículos resulte necesario para el desarrollo de su giro, aspecto que deberá ser acreditado en la instancia de fiscalización respectiva. En relación con la procedencia de la utilización del crédito fiscal originado en el recargo del IVA por concepto del arrendamiento de los vehículos, procederá en tanto el goce de dichos bienes diga relación con el giro o actividad del contribuyente y se cumpla con los requisitos de forma y fondo que señala la Ley y los pronunciamientos del SII.
Sin perjuicio del ejercicio de las facultades para fiscalizar del SII no se ve inconveniente que tanto la Fundación donataria recurrente, así como las respectivas empresas donantes puedan acogerse a los beneficios tributarios que establece el N°7, del artículo 31 de la LIR, en la medida que dicha entidad cumpla con el requisito fundamental que exige la norma legal precitada, esto es, destinar las donaciones a programas de instrucción en las materias que señala a través de entidades o establecimientos docentes, académicos o educacionales, y con el cumplimiento de los demás requisitos y condiciones que exige el precepto legal en comento y que han sido explicitados a través de la Circular N°24 de 1993.
Procede la deducción como gasto necesario para producir la renta de un taller mecánico automotriz, aquellos incurridos en la adquisición del petróleo, bencina, kerosene y sus derivados, cuando se cumplan los requisitos generales que establece el artículo 31 de la LIR, y las instrucciones impartidas por el SII sobre la materia, cuya concurrencia sólo podrá determinarse en la instancia de fiscalización respectiva. Con todo, se estima que tales desembolsos corresponden a gastos que se relacionan con una operación propia del giro o actividad de dicho taller.
La transferencia de dominio de las obras de arte a un museo, para efectos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 17.236, debe efectuarse por el propietario de las mismas. Si las obras de arte forman parte de la masa hereditaria del causante, serán sus herederos quienes podrán efectuar la transferencia correspondiente, previo cumplimiento de los requisitos legales para que puedan disponer de los bienes hereditarios. De las mencionadas transferencias efectuadas a los museos del Estado, el SII no tiene registro centralizado, por lo que no es posible informar los casos en que se ha usado el procedimiento consultado. Respecto a la existencia de otras normas que contemplan beneficios tributarios para los museos, téngase presente lo señalado sobre las exenciones que establece el artículo 18°, números 5° y 7° de la Ley N° 16.271.
Posibilidad de deducir gastos por prestaciones médicas adeudadas. La deducción de los gastos referidos procederá en la medida que se dé cumplimiento a los requisitos que establece el artículo 31 de la LIR, que se encuentren pagados o adeudados y se acrediten fehacientemente ante el SII. Para efectos de su acreditación fehaciente, el contribuyente deberá probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, según el caso, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, pudiendo en todo caso, el SII impugnarlos, si por razones fundadas no se estimaren fehacientes.
El único beneficio tributario al que pueden sujetarse las donaciones que se efectúen a la Municipalidad para el desarrollo de un proyecto de educación y capacitación en el campo ambiental y en el uso de recursos en forma sustentable, es el establecido en el N°7, del artículo 31 de la LIR; siempre que las donaciones que se recepcionen, sean destinadas única y exclusivamente a fines educacionales, ya sea que se lleven a cabo directamente por la Municipalidad o por medio de establecimientos docentes, académicos o educacionales; no así respecto de aquellas que se destinen a otros fines.
El SII carece de competencia para pronunciarse acerca de la pertinencia y suficiencia del documento denominado Declaración Jurada acompañado en su presentación y a la cual alude el artículo 18 del Reglamento para la ejecución del artículo 8° de la Ley N°18.985, sobre donaciones con fines culturales. Se estima que el Comité Calificador de Donaciones Privadas es el órgano encargado de calificar si el proyecto cumple o no, con los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.
Si un OTIC destina una parte o el total de los aportes, que hubieren efectuado los asociados, a fines distintos de aquellos previstos en el artículo 23 de la Ley N°19.518, no habrá lugar a la franquicia tributaria por dicha parte. Cabe señalar que los ingresos que reciben las OTIC a título de aportes de sus asociados, tienen el carácter de ingresos no constitutivos de renta, conforme a lo dispuesto en el N° 11, del artículo 17 de la LIR. En relación con los costos, gastos y desembolsos en que incurren para el desarrollo de los fines, u otros ajenos a éstos, en virtud del art. 33 N° 1, letra e) de la LIR, éstos deben agregarse en la determinación de la referida renta líquida, en la medida que hayan disminuido la renta declarada, por cuanto son imputables a los ingresos no constitutivos de renta correspondientes a los aportes respectivos recibidos.
Las cuotas pagadas por una empresa inmobiliaria por contratos de leasing sobre bienes raíces, cuando formen parte del costo directo de los bienes producidos o construidos por el contribuyente, no podrán ser deducidos como gasto del ejercicio respectivo, sino que deberán deducirse como costo del bien que se enajena y en la oportunidad que corresponda, es decir, a dichas cuotas corresponderá darles el tratamiento tributario señalado en el artículo 30 de la LIR, razón por la cual en ningún caso podrán ser considerados como gasto del ejercicio conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la LIR.
Improcedencia de la exención establecida en el artículo 18 N° 5 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, respecto de determinadas donaciones efectuadas a una Fundación y sus efectos en la determinación de la R.L.I de Primera Categoría
Un establecimiento educacional que pertenece a una orden religiosa, que posee RUT, no tiene una existencia jurídica independiente de dicha fundación religiosa, y al dar aviso de término de giro por cesar su actividad educacional, no quedará afecto al impuesto único establecido en el artículo 38 bis de la LIR. Por su parte, si el traspaso de bienes desde del Colegio a la fundación se verifica en el acto de constitución de la fundación, no se grava con la tributación en la LIR, por tratarse de aporte inicial a la fundación, no constitutivo de renta, liberado de tributación según el N° 5 del artículo 17 de ese texto. Si el traspaso de bienes se verifica una vez que la fundación cuente con existencia jurídica, adoptará la calidad de una cuota enterada por un asociado, no constitutiva de renta para la fundación según en el N°11, del artículo 17 de la LIR.
El aporte de bienes muebles realizado por un establecimiento educacional perteneciente a una orden religiosa en el acto constitutivo de una fundación no constituye renta, quedando marginada de la tributación que establece la Ley sobre Impuesto a una Renta, al tratarse de un acto de destinación de bienes. Si el referido aporte se materializa una vez que la fundación cuente con existencia jurídica, tampoco resultará gravado con los impuestos establecidos en la referida ley, por cuanto esa erogación debe considerarse como una cuota enterada por un asociado a la fundación, exceptuada de tributación en virtud del N° 11, del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Posibilidad de deducir por parte de una clínica de salud privada, las primas de seguros tendientes a cubrir responsabilidad civil extracontractual como gasto necesario para producir la renta. Las primas pagadas por pólizas que aseguren la responsabilidad civil generada por hechos imputables al personal dependiente de la clínica, facultativo o no, por los cuales la clínica es civilmente responsable e incurridos con ocasión de la prestación de servicios de salud, cumplirían con el requisito de ser necesarios para producir la renta. Por el contrario, si el seguro contratado tiene por objeto cubrir indemnizaciones civiles originadas en hechos o actos no imputables al staff dependiente de la clínica, las primas pagadas por dicho concepto no cumplen con los requisitos para su deducibilidad de la renta afecta a Impuesto de Primera Categoría.
En el caso de rendición de cuentas de las transferencias de Fondos de Innovación para la Competitividad del sector privado, el contribuyente tiene la obligación de mantener y conservar los documentos tributarios originales, conforme a las reglas generales, por ser ello necesario para la fiscalización del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, según lo establece el artículo 17° del Código Tributario.
Se confirma el criterio vigente contenido en el Oficio N° 3291, del año 2009, que establece la obligación del contribuyente de mantener y conservar los documentos tributarios originales, conforme a las reglas generales, para efectos de eventuales fiscalizaciones, no teniendo facultades el SII para el otorgamiento de copias autorizadas de documentos tributarios, criterio que se condice con la legislación tributaria vigente y con lo dispuesto por la Contraloría General de la República en su dictamen N° 12.088, de 2007. Por otra parte, no resulta legalmente posible que los beneficiarios de los fondos concursables a que se refiere la presentación, puedan utilizar copias autentificadas de las facturas para hacer uso del crédito fiscal del IVA, finalidad para la cual se requiere contar con el original de dichos documentos
En caso que los donatarios sean Corporaciones o Fundaciones, regidas por las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, que tengan su personalidad jurídica vigente, y cuyo objeto sea la realización de programas de acción social en beneficio exclusivo de sectores de mayor necesidad, pueden ser calificados como donatarios hábiles para recibir donaciones, sólo en dinero, para los efectos previstos en el artículo 46, del D. L. N° 3.063, y siempre que cumplan los demás requisitos legales, los que han sido explicados en la Circular N° 24, de 1993 y entre otros, en el Oficio N° 3.053, de 2006.
Las sumas pagadas para la adquisición del derecho de opción para adquirir un bien arrendado en virtud de un contrado de leasing, corresponden a una inversión efectiva que debe activarse y ser calificada como un activo intangible para efectos tributarios. Dichas sumas sólo podrán cargarse al resultado tributario, mediante su castigo en el momento en que tal derecho se enajene, o bien, cuando se acredite que el mismo ha perdido todo su valor para la empresa que realizó la inversión, lo que ocurre en la situación analizada cuando se ejerce la opción, atendido que se extingue el referido derecho. Se confirma criterio contenido en Oficio N°2454, de 2001.
Los contribuyentes que se encuentren en situación de pérdida tributaria en el ejercicio en que efectúen donaciones a Universidades e Institutos Profesionales al amparo del artículo 69, de la Ley N°18.681, no tienen derecho al crédito tributario por tales donaciones, ya que éste procede solo cuando el contribuyente ha determinado una renta liquida imponible de Primera Categoría. Lo anterior es sin perjuicio de deducir tales donaciones como gasto hasta los límites que establece la ley, constituyendo la parte de las referidas donaciones que excedan los limites mencionados, un gasto rechazado afecto a la tributación establecida por el artículo 21 de la LIR.
Tratamiento tributario de la compensación por interrupción o suspensión de servicios de distribución de electricidad, establecida en el artículo 16 B, de la Ley N° 18.410, de 1985. Dicha compensación, ya sea, que la responsabilidad por la falla del suministro haya sido de la compañía distribuidora obligada por Ley a efectuar la compensación, o bien, en el caso que dicha responsabilidad haya sido de terceros, la referida compensación para la empresa no constituye un gasto necesario para producir la renta de Primera Categoría, quedando afecta a las disposiciones del artículo 21 de la LIR.
Tratamiento tributario de los desembolsos incurridos en la construcción de obras en terreno ajeno, por servidumbres constituidas. En el caso que se haya estipulado que las obras preliminares y principales, construidas en terrenos ajenos en los cuales se han constituido servidumbres, pasen inmediatamente a ser de propiedad de los dueños de los predios sirvientes, tales obras no constituirían un activo fijo para la empresa, sino que dichos desembolsos sólo podrían ser amortizados como gastos, en conformidad al N° 9 del art. 31 de la LIR. Respecto de los desembolsos incurridos en la constitución de las servidumbres, éstos corresponden a un activo intangible, no susceptible de depreciación ni amortización para efectos tributarios, los cuales sólo podrán cargarse a resultados, cuando tales derechos se extingan o bien, sean cedidos o enajenados, considerándose como costo de adquisición de los mismos.
Tratamiento tributario de los desembolsos que efectúen Fondos de Inversión con la finalidad de responder de la obligación de garantía impuesta por la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Tratándose de fondos que hayan asumido válidamente la responsabilidad, que como propietario primer vendedor de un inmueble les corresponde por disposición del art. 18 de la LGUC, con anterioridad a la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas al art. 5° de la Ley N° 18.815, por la Ley N° 20.190, no es posible entender que, por el sólo hecho de llevar a cabo desembolsos en cumplimiento de dicha responsabilidad antes o con posterioridad a dicha vigencia, se encuentren respecto de ellos afectos al impuesto único, del inc. 3°, del art. 21 de la LIR. La Ley no permite deducir meras provisiones o estimaciones de ninguna naturaleza, por lo que sólo podrán rebajarse, aquellas sumas que correspondan a gastos pagados o devengados en el período respectivo.
Tributación que afecta a contribuyentes que han sido declarados en quiebra.
La circunstancia de que un donante no sea un contribuyente obligado a declarar y pagar sus impuestos a la renta en base a renta efectiva declarada según balance, y que por tanto, no califique como beneficiario de la franquicia tributaria contenida en el artículo 46 del D.L. N° 3.063 de 1979, no altera la naturaleza jurídica de una donación efectuada a alguna de las entidades donatarias a que se refiere dicha disposición legal. Por consiguiente, en la medida que se cumplan todos los otros requisitos legales y reglamentarios, la donación será un ingreso no constitutivo de renta para la donataria y estará exenta de todo impuesto y del trámite de la insinuación.
En la medida que una fundación desarrolle los fines previstos en sus estatutos mediante la realización de cursos de capacitación, charlas, seminarios, investigaciones, u otras actividades similares vinculadas al deporte en el ámbito educacional, podrá ser calificada como donataria hábil para efectos de recibir donaciones con el beneficio previsto en el N° 7, del artículo 31 de la LIR , ya que las referidas actividades se comprenden en el concepto "instrucción". Sin perjuicio de estar obligada a cumplir además con los requisitos previstos en la Circular N°24 de 1993, del SII.
Situación tributaria a luz de las normas de la LIR y del D.L N°825, de 1974, de las cuotas sociales recibidas por una Corporación que se encuentra inscrita en el registro de instituciones sin fines de lucro distribuidoras y/o receptoras de alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable.
Deducción como gasto necesario para producir la renta, de intereses pagados o devengados en créditos destinados a financiar la adquisición de derechos sociales, debiendose tener presente para dicha deducción si el resultado obtenido de la enajenación de los derechos se afecta con el régimen general de tributación o bien con el Impuesto Único de Primera Categoría, conforme a las modificaciones introducidas a la LIR por la Ley N°20.630, de 2012.
Cuando se trate de gastos evitables, atendido el actuar poco diligente y precavido del contribuyente, tales desembolsos no se pueden deducir como gasto necesario para producir la renta conforme a las normas del inciso primero del artículo 31 de la LIR. No obstante lo anterior, de acreditarse fehacientemente que la pérdida del dinero que la empresa de transporte se obliga a trasladar a sus clientes, se produjo a raíz de la comisión de un delito contra la propiedad, dicha pérdida podría ser deducida como un gasto en la forma establecida en el artículo 31 N° 3 de la LIR.
Tratamiento tributario de la pérdida determinada mediante contabilidad simplificada, por el arrendamiento de bienes raíces no agrícolas, en el caso de un contribuyente que además desarrolla otra actividad respecto de la cual debe declarar el Impuesto de Primera Categoría sobre sus rentas efectivas según contabilidad completa.
Todo contribuyente tiene la obligación de mantener y conservar los documentos tributarios originales, conforme a las reglas generales, por ser ello necesario para la fiscalización del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, según lo establecido en el artículo 17° del Código Tributario. Lo anterior es también válido para las entidades que se encuentran beneficiadas con ciertas exenciones de impuestos, como ocurre con la Fundación recurrente, ya que las obligaciones tributarias reseñadas son comunes para todos los contribuyentes.
Una Sociedad de Profesionales, podrá considerar el eventual resultado de pérdida que se produzca en la venta de un automóvil de la sociedad, en caso que éste se encuentre registrado como parte de su activo inmovilizado destinado al giro del negocio y haya resultado necesario para generar las rentas de la sociedad; debiendo reconocerse para estos efectos como costo tributario de la venta, el valor neto del bien a la fecha de la venta, esto es, su valor de adquisición actualizado, menos las depreciaciones acumuladas correspondientes. Sin embargo, cuando el uso o goce del automóvil que realiza el socio de la empresa, no resulte necesario para producir la renta, la pérdida referida no podrá ser deducida para efectos de determinar la renta de la sociedad, y además, se le aplicará como renta a dicho socio, la presunción de renta establecida en el literal iii), del inciso 3°, del artículo 21 de la LIR, la que equivale a un 20% del valor del bien para fines tributarios.
Tratamiento tributario frente a las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los premios pagados y de las devoluciones de fichas vendidas y no usadas, en la explotación de máquinas electrónicas tragamonedas de destreza,fuera de un casino autorizado.
Obligaciones tributarias que afectan a una comunidad de copropietarios de departamentos que obtiene ingresos del arrendamiento de parte del inmueble común.
Se informa a la Contraloría General de la República cambio del criterio contenido en el Oficio N° 617, de 2007, en cuanto a que los funcionarios del SII no tienen facultades legales para entregar copias autorizadas de facturas u otros documentos, y sólo son ministros de fé para los efectos de las leyes tributarias; todo ello de acuerdo a lo establecido en los Oficios N° 3.291, de 2009 y 918, de 2013.
No es posible considerar como parte integrante del activo fijo de una empresa, un camino particular construido en terreno ajeno sobre los cuales se tiene una servidumbre de tránsito y que por su naturaleza, tales desembolsos deben considerarse como gastos de organización y puesta en marcha, de aquellos a que se refiere específicamente el N°9, del artículo 31, de la LIR. Las obras preliminares y principales, construidas sobre terrenos ajenos en los cuales se ha constituido la correspondiente servidumbre, dado que acceden en beneficio exclusivo de la concesión eléctrica definitiva y, por ende, del proyecto, constituyen activo fijo, el cual se debe depreciar conforme a las tablas de vida útil que al efecto ha confeccionado el SII. Los desembolsos incurridos en la constitución de las servidumbres constituyen un activo intangible y solo podrán cargarse a los resultados para los efectos de la LIR cuando tales derechos se extingan, cedan o enajenen.
No es competencia del SII determinar si el proyecto educativo en referencia está comprendico o no en los fines establecidos en la Ley de Donaciones con Fines Educacionales. En igual forma, si una escuela agrícola puede tener simultáneamente dos sostenedores y, en tal caso, si ambos califican como receptores de donaciones de acuerdo con lo establecido en dicha ley de Donaciones, contenida en el artículo 3°, de la Ley N° 19.247, de 1993.
Los desembolsos por concepto de prima de comercio justo que deben efectuar directamente los productores que declaran la renta efectiva según contabilidad completa, constituyen un gasto necesario en cuanto son obligatorios para ellos y resultan necesarios para la obtención del precio de venta de sus productos. Respecto a los beneficios entregados a la comunidad relacionada a los trabajadores del productor, en términos generales tales beneficios no se afectan con los impuestos de la LIR, por no constituir un incremento de patrimonio. En el caso que sea posible individualizar a una persona que ha experimentado un incremento patrimonial particular al transferirle bienes de manera gratuita e irrevocable, tampoco se afectaría con los impuestos de la LIR, atendido que dicho ingreso califica como una donación, siéndole aplicable, el artículo 17 N°9, de la LIR y la Ley N°16.271.
El desembolso pagado por la adquisición del derecho de distribución, en virtud del cual la empresa quedará facultada para distribuir en el territorio nacional determinadas maquinarias fabricadas en el extranjero, constituirá un gasto necesario para producir la renta, sujeto al tratamiento tributario establecido para los gastos de organización y puesta en marcha en el N° 9, del artículo 31, de la LIR, en la medida que cumpla con los requisitos generales que establece el inciso 1°, de este artículo y siempre que se trate de un pago único, no periódico ni variable en función de las unidades vendidas, que no sea restituible en caso del término del contrato de distribución y, en general, que no se trate de un pago que, por su naturaleza, pueda ser considerado como parte del precio de los bienes que se adquieren para su distribución.
Las empresas obligadas a otorgar sala cuna y jardines infantiles a sus trabajadores, podrán rebajar como gasto tributario las sumas destinadas a pagar estos beneficios, ya sea que les hayan sido facturado directamente o a través de un mandatario, según se trate, respectivamente, de un mandato con o sin representación, siempre que dichos desembolsos cumplan con los requisitos que al efecto establece el artículo 31, de la LIR. Lo mismo y bajo las mismas condiciones y requisitos, ocurre con los sumas que la empresa mandataria les cobre por la administración del beneficio contratado con ellas. En lo que dice relación con el Impuesto al Valor Agregado tales servicios están exentos de este tributo y la documentación a emitir va a depender si el mandato es con o sin representación.
Las remuneraciones por servicios prestados en el extranjero por personas sin domicilio ni residencia en Chile, estarán afectas al Impuesto Adicional, con tasa de 35 %, sin embargo, en el caso de remuneraciones por servicios destinados a la preproducción, producción y postproducción de proyectos audiovisuales o cinematográficos prestados en el extranjero, califican como trabajos técnicos en el entendido que consisten en la aplicación de un conocimiento especial de una ciencia o arte, por lo que se gravan de acuerdo al N° 2, del inc. 4°, del art. 59, de la LIR, con tasa de 15 %. Las remuneraciones por servicios prestados en la República Argentina, siempre que hubieran sido prestados exclusivamente en Argentina, estarán exentos de impuesto en Chile, por aplicación de lo establecido en el Convenio para Evitar la Doble Tributación celebrado entre Chile y ese país. Requisitos a cumplir para ser considerados gastos necesarios para producir la renta.
Modifica criterios contenidos en los Oficios N°s 2.375 y 2.397, del 14 y 17 de octubre de 2011, respectivamente, publicados en internet, en el siguiente sentido: (a) La Reserva Técnica Base mínima que las Compañías de Seguros de Vida deben registrar obligatoriamente en el ejercicio en que se efectúa la venta de la póliza respectiva como ingreso bruto, tal reserva se considera en forma excepcionalísima, como un menor ingreso tributable de dicho ejercicio. (b) Los ajustes a la Reserva Técnica Financiera mínima que las Compañías de Seguros de Vida deban registrar obligatoriamente en los ejercicios posteriores a aquél en que se ha efectuado la venta de la póliza, ya sea, por cambio en los factores, modificaciones de las tablas de mortalidad o por cualquier otra razón, también deben ser considerados como un menor ingreso tributable del ejercicio en que se efectúen(Extracto de Oficio publicado en el Diario Oficial de fecha 05.09.2012).
En el evento que una empresa en su calidad de principal y que por aplicación de las normas laborales pertinentes, deba responder solidaria o subsidiariamente de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a su contratista en favor de los trabajadores de ésta, las cantidades que destine a dicho cumplimiento no constituirán un gasto necesario para producir la renta, por cuanto con el pago la empresa principal adquiere un derecho para su reembolso que no le produce disminución patrimonial. En caso que no pueda obtener el reembolso de dichas cantidades, podrá rebajar como gasto necesario para producir la renta el crédito incobrable castigado durante el año, siempre que se haya contabilizado oportunamente y se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro, de conformidad con lo dispuesto por el N°4 del artículo 31 de la LIR.
Las cantidades que una empresa done para financiar un proyecto cuyo objeto es la instalación de un sistema de alarmas y demarcaciones que permitan proteger eficazmente la vida y la salud de la población de Iquique y zonas costeras aledañas, frente a riesgos de tsunamis o maremotos, pueden acogerse a las disposiciones del Decreto Ley N°45, de 1973,, siempre y cuando sean acreditadas con una certificación extendida por el Ministerio del Interior, o la autoridad competente que éste determine, en la que se dé cuenta del cumplimiento de los fines que establece el citado Decreto Ley.
No corresponde al Servicio de Impuestos Internos determinar si los desembolsos realizados por los OTIC (Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación) pueden o no ser calificados como gastos de administración de los OTIC autorizados por la Ley N°19.518 y su Reglamento. En caso que no fuere así, se encuentra entre los deberes del SENCE informar al SII con la finalidad que ejerza sus facultades en relación con los aspectos tributarios de la franquicia.Lo anterior es sin perjuicio de la tributación que pudiere corresponder a quienes percibieron los desembolsos efectuados por los OTIC, si se determina que en virtud de los mismos se les ha generado un incremento de patrimonio, lo que se deberá apreciar en las instancias fiscalizadoras del SII en la oportunidad que corresponda.
Para efectos de la autorización que debe otorgar el SENCE a los gastos incurridos en viáticos y traslados se debe considerar el monto total que por dichos conceptos efectivamente entreguen las empresas a sus participantes, con los límites que establecen las disposiciones contenidas en el Estatuto de Capacitación y Empleo y sus reglamentos. Además, corresponde al SENCE la fiscalización de las actividades de los OTIC (Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación), siendo materia de su competencia y no del SII, determinar sobre el procedimiento que debe seguirse respecto de la emisión de la documentación que justifica el uso por parte de los participantes en las actividades de capacitación, de las sumas entregadas por las empresas por concepto de viáticos y traslados.
Tratamiento tributario respecto del Impuesto al Valor Agregado e impuestos a la renta de los ingresos percibidos por servicios informáticos. Respecto a los servicios informáticos, para establecer el correcto tratamiento frente al IVA, hay que determinar previamente si se traducen o materializan en la creación de software que a su vez serían objeto de licencias o sublicencias de uso. La cesión de derechos vinculados a la propiedad intelectual se encuentra gravado con Impuesto al Valor Agregado. Deducción como costo o gasto de las sumas pagadas por estos conceptos, según lo establecido por los artículos 30 y 31 de la LIR y retención del Impuesto Adicional sobre las referidas cantidades pagadas de acuerdo a lo dispuesto por los articulos 59 N° 2 y 74 N° 4 de la misma ley y situación tributaria en el caso de la existencia de un Convenio para Evitar la Doble Tributación Internacional.
Las pérdidas originadas en la enajenaciones de acciones de sociedades anónimas sujetas al régimen general del Impuesto de Primera Categoría o al régimen de excepción consagrado en el derogado artículo 18 ter de la LIR, contenido actualmente en el artículo 107 de la misma ley, sólo pueden deducirse de utilidades sujetas al mismo régimen tributario. Lo anterior, es sin perjuicio de las normas de fiscalización del SII, en especial de aquellas que permiten tasar el precio de tales transacciones cuando éste no se haya ajustado a los corrientes en plaza o que se cobren en convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación; todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario.
Una fundación constituida en nuestro país al amparo de las normas del Código Civil, que si bien de acuerdo a sus Estatutos lleva a cabo su acción en países africanos, no está impedida de realizar las acciones descritas en su objeto en nuestro país y ser calificada como donataria hábil para los efectos del artículo 46° del D.L N° 3.063, sobre Ley de Rentas Municipales, siempre que cumpla con todos los requisitos exigidos por la norma legal precitada y comentados mediante la Circular N°24, de 1993.
La tributación a la que están afectos los cargos efectuados por bancos en la cuenta corriente de sus clientes por el pago de servicios de terceros, dependerá de establecer primero si el banco actúa por cuenta propia, caso en el cual, de cumplir con los requisitos que establece la LIR dichos pagos constituyen un gasto aceptado para el banco, debiendo éste emitir a la empresa, la documentación pertinente por la prestación y el cobro de los servicios, constituyendo las sumas cobradas, ingresos tributables para el banco. Si esta institución actúa en virtud de un mandato con representación será la empresa, quien tendría derecho a rebajar como gastos las sumas pagadas o adeudadas por tales servicios, cumpliendo con los requisitos legales. Si se trata de un mandato sin representación, jurídicamente quien contrata es el banco, por lo tanto, desde el punto de vista tributario,se llega a las mismas conclusiones que en el caso en que el banco actúa por cuenta propia.
Los Centros de Formación Técnica, no califican como instituciones donatarias hábiles para recibir donaciones acogidas al artículo 69, de la Ley N° 18.681, sobre Donaciones a las Universidades e Institutos Profesionales.
Las reservas técnicas mínimas que las compañías de seguros de vida deben registrar obligatoriamente por instrucciones de la Superintendencia de Valores y Seguros en el mismo ejercicio de la venta de las pólizas respectivas consideradas como ingresos percibidos o devengados, en forma excepcionalísima se consideran como un menor ingreso tributable de dicho ejercicio. Por su parte, las Reservas Técnicas Financieras y los ajustes por calce u otros factores efectuados a las reservas antes indicadas, conforme a las normas e instrucciones impartidas por la Superintendencia precitada, no constituyen un menor ingreso tributable del ejercicio, ya que no afectan al resultado tributario debido a que representan una garantía que se constituye por no poder disponer libremente de su patrimonio.
Las Reservas Técnicas Base que las compañías de seguro deben registrar obligatoriamente por instrucciones de la Superintendencia de Valores y Seguros en el mismo ejercicio de la venta de las pólizas respectivas consideradas como ingresos percibidos o devengados, en forma excepcionalísima se consideran como un menor ingreso tributable de dicho ejercicio. Por su parte, las Reservas Técnicas Financieras y los ajustes por calce u otros factores efectuados a las reservas antes indicadas conforme a las normas e instrucciones inpartidas por la Superintendencia precitada, no constituyen un menor ingreso tributable del ejercicio, ya que no afectan al resultado trubutario debido a que representan una garantía que se constituye con cargo al patrimonio.
Según la Circular N° 49, de 2006, se acepta como gasto necesario para producir la renta, las cantidades que desembolsen las empresas en la construcción y mejoramiento de caminos públicos, y no respecto de los desembolsos por trabajos en caminos que no hubiesen sido declarados como públicos por Decreto Supremo, sólo en la medida que exista el respectivo Convenio Ad Referéndum debidamente aprobado y firmado, y un análisis financiero que permita comparar la estructura de costos. Respecto a las labores efectuadas en vías o caminos situados en terrenos propios de la empresa y respecto a las labores efectuadas en vías o caminos sobre los cuales tiene servidumbre de tránsito es aplicable el Oficio 683 de 2009. En cuanto al derecho real de servidumbre, constituye un activo intangible de la empresa, que si bien posee un valor económico para su titular, no puede acogerse a las normas sobre depreciación contenidas en el Nº 5, del artículo 31, de la LIR.
El desembolso efectuado por una empresa que tiene por objeto adquirir el derecho a subrogar la posición de la parte proveedora que otra empresa tiene en un contrato de suministro, constituirá un gasto necesario para producir la renta en la medida que cumpla con los requisitos generales que establece el inciso primero del artículo 31 de la LIR. Dicho pago, que es necesario para que la empresa pueda iniciar su actividad como proveedora del referido contrato, quedará sujeto al tratamiento dispuesto en artículo 31 N°9 de la LIR, referente a los gastos de organización y puesta en marcha.
Tratamiento tributario de la venta o castigo de repuestos obsoletos de automóviles. Si se venden tales bienes su precio será el que libremente acuerden las partes, sin perjuicio de las facultades de tasación del artículo 64 del Código Tributario. Si se castigan los referidos bienes el contribuyente podrá deducir como pérdida para fines tributarios el valor de costo de los repuestos que fueren destruidos en razón de su obsolescencia, sin que este hecho se encuentre afecto al IVA ni altere el crédito fiscal utilizado por su adquisición. Forma de acreditación del castigo.
Las boletas de garantía cobradas en virtud del incumplimiento de las obligaciones de una de las partes constituyen gastos rechazados afectos a la tributación establecida en el artículo 21 de la LIR. Se confirma tratamiento tributario establecido mediante Oficio N° 1695, de fecha 24.09.2010.
Tratamiento tributario frente al IVA de las sumas cobradas a los usuarios chilenos, por el acceso temporal al sitio web, para interactuar con otras personas mediante conversaciones en ambiente Internet o correo electrónico con la finalidad de formar amigos, como una forma de recreación y pasatiempo para sus usuarios. Tratamiento tributario de dicha remuneración para el caso que el mismo servicio sea prestado a usuarios de Argentina y Colombia y por la venta de espacios para la publicación de avisos en dicho sitio web.
Los bienes que una Corporación regida por las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil reciba como aportes en su constitución, y que provengan de una Organización Comunitaria Funcional regida por la Ley N°19.418 que se disuelve, sin perjuicio de reconocer que se produce un traspaso de bienes, la Corporación que nace no experimenta un incremento patrimonial que deba gravarse con los impuestos a la renta, ello porque se trata del capital de la misma, el cual es considerado un ingreso no constitutivo de renta en virtud del N°5 del artículo 17 de la LIR.
Procedencia de deducir como gasto necesario para producir la renta los desembolsos que efectúe una empresa minera para financiar la construcción de un bypass en un camino público para el acceso a sus faenas para la determinación de la RLI de Primera Categoría y la Renta Imponible Operacional Minera afecta al Impuesto Específico a la Minería. Oportunidad en que deben rebajarse los gastos o los saldos de éstos en el caso del término de las actividades mineras o cese definitivo de la explotación del yacimiento minero.
Tratamiento tributario de los aportes y donaciones efectuadas a la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, creada por la Ley N°20.027 de 2005, tanto desde el punto de vista de la entidad que recibe tales sumas como de aquellas instituciones que realizan o aportan dichas cantidades. Forma de acreditar los aportes realizados.
Procedencia y acreditación de pérdida obtenida por la extinción de una concesión minera. La pérdida patrimonial que experimenta el contribuyente producto de dicha extinción está representada por el total de los desembolsos en que incurrió para la adquisición de la concesión, rebajándose de dicho valor la parte proporcional del mineral extraído sobre el total del mineral que técnicamente contienen las pertenencias. En otros términos, el valor para efectos tributarios de las citadas pertenencias debe disminuir en la misma proporción en que se consideró o debió considerarse como parte del costo directo del mineral extraído, ya sea que éste se haya extraído proporcional o totalmente.
Tratamiento tributario que afecta a bono extraordinario pagado a trabajadora dependiente, constituye una renta afecta al impuesto único a las remuneraciones de acuerdo al inciso segundo del artículo 45° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con el N°1, del artículo 42° del mismo texto legal.
Tratamiento tributario de una operación a plazo pactada en dólares y pagada en esa misma moneda, resulta plenamente aplicable, la norma legal contenida en el Art. 15° N° 1, del D.L. N° 825, de 1974, por lo que de producirse un alza en el cambio de la moneda extranjera, en el lapso que medie entre la facturación y el pago en dólares de la operación a plazo, ésta se afectará o no con Impuesto al Valor Agregado, por constituir una forma de reajuste del precio pactado, según supere o no dicha alza, a la variación de la unidad de fomento en ese mismo período, de ese modo, si producto del alza del tipo de cambio, debe aplicarse Impuesto al Valor Agregado, el cobro debe ser formulado por el vendedor, mediante la emisión de una nota de débito. Ambas partes llevan contabilidad en moneda extranjera, por lo que la diferencia que se produce para efectos de la Ley de la Renta sólo afectará el resultado cuando no se tenga derecho al crédito fiscal del IVA.
Tratamiento tributario frente a la Ley de la Renta y Ley sobre Impuesto al Valor Agregado de los gastos efectuados por una Isapre por cuenta de su mandante, en virtud de contrato de administración de un beneficio de salud establecido en los contratos de trabajo de los trabajadores del mandante.
Tratamiento tributario frente al Impuesto a la Renta e Impuesto a las Ventas y Servicios de los desembolsos efectuados por una empresa, originados en labores de extracción y saneamiento en terrenos donde funcionaban sus instalaciones. Dichos desembolsos podrán deducirse de la renta bruta, por tener el caracter de obligatorios y siempre que se acrediten en forma fehaciente y sean declarados necesarios por el Servicio para producir la renta y cumplan con los requisitos que establece la Ley de la Renta. Respecto a la utilización del crédito fiscal generado en las adquisiciones o servicios utilizados en dichas labores, podrá utilizarse por cuanto se entiende que tales obras, se encuentran vinculadas al giro de la empresa.
Establece la manera correcta de calcular el rango de franquicia tributaria que corresponde a cada trabajador en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo, precisando las remuneraciones que deben considerarse. (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Tratamiento tributario que afecta a los pagos efectuados al exterior por una agencia en Chile a su casa matriz radicada en el extranjero, en virtud de un contrato de prestación de servicios de asesoría técnico celebrado entre las partes, frente a las normas de la Ley de la Renta y del Convenio celebrado por Chile con la República de Suiza. (Concepto de residente y establecimiento permanente)
Las Corporaciones Mutuales deben tributar con los impuestos de la LIR en la medida que obtengan rentas clasificadas en la Primera Categoría, esto último atendiendo a la fuente generadora de sus ingresos, aún cuando destinen tales rentas a sus fines y beneficios sociales. Tratamiento tributario de las donaciones que reciben frente a las normas del artículo 8° de la Ley N° 18.985/1990.
Tratamiento tributario de los costos, gastos y desembolsos relacionados con ingresos no constitutivos de renta o rentas exentas, conforme al artículo 33, N°1, letra e), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, instruccioners contenidas en Circular N° 68, de 2010, e incurridos por una Corporación Sin Fines de Lucro.
Tratamiento tributario que afecta a los pagos realizados desde Chile a Francia por derechos de uso sobre material cinematográfico, conforme a las normas del convenio para evitar la doble tributación celebrado entre ambos países.
Tratamiento tributario aplicable a la formación de un fondo de retiro constituido con aportes efectuados por el empleador y los trabajadores y de la rentabilidad que genera dicho fondo destinado al pago de indemnizaciones por años de servicio o de retiro, de acuerdo a lo dispuesto por las normas de la LIR.
Situación tributaria del valor de adquisición de un vehículo station wagon pagado por una sociedad anónima cerrada que declara su renta efectiva en la Primera Categoría sobre la base de contabilidad completa y de los gastos o desembolsos incurridos en su mantención y funcionamiento frente a las normas de los artículos 21, 31 y 33 de la LIR.
Tratamiento tributario de las sumas de dinero cobradas por un agente de naves en nombre y en representación de un armador extranjero y de los gastos incurridos a nombre y en representación de la persona extranjera señalada (gastos reembolsables). Pincipio de reciprocidad respecto de las naves matriculadas en Dinamarca.
El SII no cuenta con las facultades necesarias para emitir un pronunciamiento respecto a si una entidad receptora de donaciones, califica como donataria hábil para los efectos establecidos en la Ley N° 19.247 sobre Donaciones con Fines Educacionales, como tampoco sobre los requisitos que debe cumplir el proyecto que financiará la donación, correspondiendo sus atribuciones a controlar que los beneficiarios otorguen certificados para acreditar las donaciones recibidas que cumplan con los requisitos, condiciones y formalidades correspondientes, o bien, que los recursos obtenidos se destinen a los fines comprendidos en el proyecto educativo a desarrollar. (Donaciones con Fines Educacionales).
El SII carece de competencia para fijar el procedimiento a seguir respecto de los fondos que eventualmente los OTIC pudieren devolver al SENCE con motivo de la cancelación de su personalidad jurídica, ya que sus facultades dicen relación exclusivamente con la fiscalización del cumplimiento de las normas tributarias. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley N°19.518, cabe señalar que si los aportes efectuados a los OTIC no se destinaron a los fines previstos por dicha norma legal, las empresas afiliadas no tienen derecho a la franquicia tributaria que contempla la referida ley, correspondiendo al SENCE la fiscalización de las actividades de los entes antes mencionados.
Situación tributaria de remodelaciones, instalaciones y mejoras efectuadas por el subarrendatario de un establecimiento comercial.
Tratamiento tributario de boletas de garantía cobradas en virtud del incumplimiento de las obligaciones de una de las partes. Constituyen gastos rechazados, salvo aquellas que tienen por objeto las obligaciones principales del contrato y no una multa por incumplimiento.
Tratamiento tributario frente al arrendador empresa de leasing y arrendatario de las contribuciones de bienes raíces pagadas por este último. Situación tributaria para la empresa arrendadora del bien del pago de las contribuciones de bienes raíces efectuado por la empresa arrendataria, cuando existe la obligación de reembolso por parte de la sociedad arrendadora (Empresa de leasing).
Los contratos de forward de cobertura, son operaciones de capitales mobiliarios de las establecidas en el art. 20 N°2 de la LIR. En caso de los contribuyentes de Primera Categoría que lleven contabilidad completa, en virtud del inciso final del N°2 del art. 20, que desarrollen, además, actividades de los números 1, 3, 4 ó 5 de este artículo, tales rentas deberán comprenderse en estos números respectivamente, y por lo tanto, los resultados positivos o negativos originados de estos contratos deberán agregarse o deducirse de la base imponible del impuesto, conforme a lo establecido en los arts. 29 al 33 de la LIR. La empresa de leasing que financia los bienes y equipos que se destinarán a la modernización del Puerto de Arica, no puede invocar el crédito de la Ley N°19.420 (Ley Arica) por los bienes arrendados a otra empresa local, ya que la empresa de leasing no cuenta con un proyecto de inversión en esa localidad, en los términos que exige la dicha ley.
Los pagos efectuados por un colegio en cancelación de las primas de un seguro de vida, cuyo beneficiario es un alumno del mismo establecimiento, y que tiene por finalidad garantizar la continuidad de sus estudios en dicho colegio en el caso del fallecimiento de su sostenedor económico, constituyen gastos relacionados con su giro y necesarios para producir la renta, en la medida que cumplan con los demás requisitos que establece el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Tratamiento tributario y procedimiento al que deben sujetarse las donaciones efectuadas a las Universidades en virtud de los artículos 69 de la Ley N°18.681 y 31 N°7 de la Ley de la Renta.
Alcance del límite establecido en el inciso 3°, del artículo 10, de la Ley N° 19.885, según modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.316 respecto de las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto Global Complementario que determinan sus rentas de acuerdo con el artículo 50, de la Ley de la Renta (profesionales y personas que desarrollen ocupaciones); o contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría establecido en el artículo N° 1 del artículo 43 de la Ley de la Renta.
Deducción como gasto de sumas invertidas por empresas privadas en la construcción y mantenimiento de líneas férreas que se conecten a las vías troncales de propiedad de una empresa estatal, conforme a las normas de los artículos 31 inciso primero y N° 5 y artículo 41 N° 2 y 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Tratamiento tributario frente al Impuesto de Primera Categoría y Adicional de los gastos corporativos, regionales y de distribución, pagados por una filial chilena a una matriz con domicilio en el exterior.
Situación tributaria del crédito por el pago de patentes por no uso de los derechos de aprovechamiento de aguas. Solamente el contribuyente que ha pagado la patente tiene derecho a imputar dichos pagos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias a partir del periodo tributario siguiente al mes en que la Dirección General de Aguas verifique y reconozca la utilización de las aguas. Requisitos que se deben cumplir.
Tratamiento tributario de contrato de leasing sobre un bien raíz sin construcciones.Las instalaciones efectuadas por el arrendatario que cedan en beneficio del arrendador, deben ser consideradas como un gasto diferido para el arrendatario y una mayor renta de arrendamiento para el arrendador, debiendo tributar por ellas en el ejercicio que el arrendatario efectúe dichas construcciones.
Situación tributaria del crédito por patentes pagadas por no uso de los derechos de aprovechamiento de aguas. Solamente el contribuyente que ha pagado la patente tiene derecho a imputar dichos pagos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.El pago de las patentes por no utilización de las aguas, no pueden constituir un mayor costo de los derechos de agua al momento de su enajenación y tampoco pueden ser deducidas como un gasto en la determinación de la renta líquida imponible.
Obligación del contribuyente de mantener y conservar los documentos tributarios originales, conforme a las reglas generales, para efectos de eventuales fiscalizaciones, no teniendo facultades el SII para el otorgamiento de copias autorizadas de documentos tributarios.
Tratamiento tributario del Impuesto Territorial, desde el punto de vista de su utilización como crédito en contra del impuesto de Primera Categoría, en una operación de lease back. El crédito por concepto de impuesto territorial, en general, sólo es procedente respecto del propietario o usufructuario de los bienes raíces, sin embargo, el Impuesto Territorial pagado por la empresa arrendataria del bien raíz constituye para ésta un mayor desembolso por concepto del arrendamiento de la propiedad que podrá rebajarse como un gasto necesario para producir la renta.
Requisitos y condiciones que deben reunir los desembolsos para la construcción y mejoramiento de caminos públicos, para que puedan ser reconocidos tributariamente como un gasto necesario para generar renta.
Las empresas que prestan servicios de transporte privado de pasajeros no tienen derecho a la recuperación parcial de peajes de la Ley N°19.764, de 2001.
Cuando el impuesto especial que establece el artículo 58° de la Ley N° 19.995 (Ley de Casinos), es asumido o de cargo de las empresas operadoras de los casinos, subvencionando a sus clientes, constituye un gasto necesario para producir la renta.
Los inmuebles financiados con donaciones acogidas a las normas del artículo 3 de la Ley N° 19.247, que sean destinados íntegramente a una nueva labor educacional, tal circunstancia no afecta a los beneficios tributarios utilizados en su oportunidad (Crédito por donaciones fines educacionales).
Las donaciones realizadas por una empresa a una Universidad condicionada a que con dichos recursos se otorgue una beca a un alumno determinado , no se pueden acoger a los beneficios tributarios que establece el artículo 69 de la Ley N° 18.681, de 1987, debido a que tal circunstancia altera el destino de la donación ,y además , las normas relativas de quienes son los donatarios hábiles a que alude dicha disposición legal (Crédito por donaciones a las Universidades).
Las pérdidas originadas por la demolición de bienes inmuebles para la construcción de nuevas edificaciones que reemplazan a las destruídas , no se aceptan como gasto necesarios para producir la renta, debiendo considerarse el valor de las construcciones demolidas como costo de las nuevas construcciones.
Tratamiento tributario de intereses pagados contabilizados en cuenta corriente mercantil existente entre deudor y acreedor, conforme a las normas del artículo 21 e inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Las entidades religiosas de derecho eclesiástico creadas en virtud del artículo 9 de la Ley N° 19.638, no quedan comprendidas dentro de aquellas instituciones o donatarias hábiles a que se refiere el artículo 46 del D.L. N° 3063, de 1979 y D.F.L. N° 1, de 1986, del Ministerio de Hacienda, toda vez que no es posible estimar que tales entidades se tratan de personas jurídicas creadas por ley.
Tratamiento tributario de ingreso tributable o de gasto necesario para producir la renta de los resultados positivos o negativos asignados a la entidad productora en virtud de un contrato de comercialización y logística global. Si no se cumplen las condiciones exigidas por el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impusto a la Renta, se aplica la tributación establecida por el artículo 21 de la Ley precitada.
Improcedencia de deducir como un gasto necesario para producir la renta, por parte de la sociedad absorbente, el crédito Fiscal IVA, originado por la sociedad absorbida. (Creditos especialísimos).
Requisitos que deben reunir los gastos necesarios para producir la renta. La calificación de gasto necesario para producir la renta del pago que efectúa una empresa a un proveedor extranjero , en virtud de una transacción por instrumento privado, relacionado con contratos de suministro de gas y transporte, debe efectuarse en las instancias fiscalizadoras que correspondan.
Tratamiento tributario de los gastos reembolsables respecto de su deducción como gastos necesarios para producir la renta o su afectación con el impuesto adicional del N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Requisitos para su calificación.
Tratamiento tributario de la adquisición de bienes y servicios, tendientes a dejar un vehículo recibido en parte de pago, en óptimas condiciones para su venta. Los desembolsos y gastos originados en la mantención y reparación de los vehículos usados, son gastos necesarios para producir la renta, por cuanto si no se efectuaran, no sería posible para la automotora vender los automóviles nuevos, ni percibir diferencias de precios afectas. En relación con las normas sobre el Impuesto al Valor Agregado el servicio de corretaje de vehículos desarrollado por la automotora, es un hecho gravado con IVA, por provenir de una actividad clasificada en el artículo 20 N° 4 de la Ley de la Renta, por lo que tendrá derecho al crédito fiscal por el IVA recargado en las adquisiciones o servicios utilizados para la reparación del vehículo para su posterior venta.
De acuerdo a las normas del artículo 31 inciso primero de la Ley de la Renta y N° 4 inciso tercero de dicho precepto legal, para estimar que se han agotado prudencialmente los medios de cobro para el castigo de créditos incobrables, es requisito esencial que el contribuyente haya enviado al deudor una carta certificada requiriendo el pago de la deuda.
Las empresas inmobiliarias que desarrollan como actividad principal la venta de inmuebles, se encuentran gravadas conforme a lo dispuesto en el N° 3 del artículo 20 de la Ley de la Renta, y en virtud de esta clasificación deben tributar por sus utilidades determinadas éstas de acuerdo con contabilidad completa y en los términos establecidos en los artículos 29 al 33 de la ley precitada. Los pagos que una empresa inmobiliaria se compromete a pagar a un banco por diferencias de tasas de interés al otorgarle al cliente un préstamo con una tasa de interés preferencial (menor), se pueden deducir como un gasto necesario para producir la renta, ya que reúnen los requisitos para calificarlos como tales. Requisitos de gastos necesarios para producir la renta.
Tratamiento tributario de las remuneraciones pagadas por las sociedades de personas, sociedades de profesionales clasificadas en la Segunda Categoría y sociedades anónimas a sus respectivos socios y accionistas. Requisitos que se deben cumplir. Sueldo empresarial.
Tratamiento tributario frente a las normas de la Ley de la Renta e IVA de desembolsos incurridos por una empresa privada en la construcción de una obra de beneficio comunitario.
Tratamiento tributario de una operación de exportación de vino que tendría las particularidades de ser enviado el vino a granel en consignación para que la empresa extranjera proceda a la producción de unidades finales de vino embotellado.
Tributación en Chile de renta de arrendamiento de un bien raíz proveniente del extranjero, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de la Renta. Requisitos copulativos de los gastos necesarios para producir la renta y acreditación de gastos incurridos en el extranjero.
Tratamiento tributario de la obligación de pago emanada del contrato de transmisión eléctrica, frente a la determinación de la renta líquida imponible de primera categoría.
Tratamiento tributario de donaciones recibidas por una Corporación, con motivo de una campaña solidaria para ayudar a funcionarios y alumnos damnificados por temporales(Ley N°16.282 , de 1965 y D.L. N°45, de 1973)
Los textos legales que establecen beneficios tributarios por concepto de donaciones señalan en forma expresa quiénes deben ser los donatarios hábiles receptores de las donaciones y a los fines a los cuales deben destinarse dichas sumas, dentro de cuyas condiciones, no se comprende la donación que pretende efectuar una empresa, consistente en financiar los pasajes de los estudiantes ganadores del Concurso Junior sobre el agua, quienes viajarán al extranjero, ya que tales sumas no se asocian ni guardan relación con un proyecto educativo o programa de instrucción de aquellos a que se refiere los textos legales que contemplan franquicias tributarias sobre donaciones.
Tratamiento tributario que procede aplicar al impuesto soportado en la adquisición y mantención de un vehículo denominado Minibús.
Situación tributaria de comisiones pagadas por un banco a sus empleados por encargo de su mandante, un grupo financiero y reembolsadas al mandatario.
Las Instituciones de Educación Superior de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Dirección General de Aeronáutica, no se comprenden dentro de aquellas a que se refiere el artículo 69 de la Ley N° 18.681, de 1987, para accede a los beneficios tributarios por donaciones que establece dicho precepto legal. Complementa Oficio N° 1.561, 1996.
Costo de enajenación de acciones de sociedad concesionaria sin domicilio ni residencia en Chile.
Tratamiento tributario de donación de bien raíz a una Municipalidad. Es un gasto rechazado afecto a las normas de los artículos 21 y 33 N° 1 de la Ley de la Renta.
Tratamiento tributario de desembolsos incurridos en la construcción de una obra vial de uso público.
Tratamiento tributario de los desembolsos incurridos por las empresas para la construcción y mejoramiento de caminos públicos. Reajustabilidad de la parte no amortizada de dichos gastos.
Requisitos que deben reunir las donaciones para fines culturales para acceder a beneficios tributarios
Tratamiento tributario de la venta de crédito a un valor inferior a su valor nominal.
Autentificación de documentos para los fines que establece la Ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. Los contribuyentes que se encuentren en la obligación de rendir cuenta ante la Contraloría General de la República de conformidad con lo que previenen los artículos 85, 95 y 98 de la Ley N° 10.336, pueden concurrir a la Unidad del S.I.I., más próxima a su domicilio, en donde darán aviso de tal hecho y procederán a obtener copias autenticadas de la documentación que deban adjuntar a la cuenta misma que mantendrán en su poder en reemplazo de la documentación original, para los fines de lo dispuesto en en inciso segundo del artículo 17 del Código Tributario.
Tratamiento tributario de las cuotas cobradas por corporaciones privadas educacionales.
Servicio de transporte gratuito no puede ser objeto de donación. Procede ser rebajado como gasto tributario.
Situación tributaria de las Asociaciones Gremiales frente a las normas de la Ley de Impuesto a la Renta. Obligación de llevar libros de contabilidad.
Tratamiento tributario de aportes efectuados por una empresa destinados a pavimentación de una avenida, que no ha sido declarada "camino público".
Tratamiento tributario de pagos efectuados por una filial establecida en Chile a su casa matriz ubicada en el exterior, conforme a las normas de los artículos 31, 59 y 60 de la Ley de la Renta. Normas que regulan el castigo de los créditos incobrables a que se refiere el N° 4 del artículo 31 de la Ley de la Renta. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.
Tratamiento tributario de subsidios por licencias médicas frente al trabajador y la empresa.
Situación tributaria del desembolso efectuado por agencia en Chile de una sociedad extranjera, por concepto de la adquisición a una empresa constructora, del derecho que esta última tenía en su calidad de partícipe de un contrato de asociación o cuentas en participación. Los préstamos que las agencias en Chile efectúen a su casa matriz en el exterior no se afectan con la tributación del artículo 21 de la Ley de la Renta.
Tributación a que se encuentra afecta una fundación de derecho público. Obligación de llevar contabilidad.
Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas a fondo cultural, bajo administración y responsabilidad de una embajada(Crédito donaciones fines culturales).
Factibilidad de que una corporación capte recursos a través de donaciones con beneficios tributarios, conforme al artículo 31 N° 7 de la Ley de la Renta y artículos 1° y siguientes de la Ley N° 19.885, que norma el buen uso de las donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios (Crédito donaciones fines culturales).
Tratamiento tributario de los honorarios pagados a los padres de los principales accionistas de una sociedad anónima cerrada, conforme a lo dispuesto por los artículos 31 N° 6, 42 N° 1 y 42 N° 2 de la Ley de la Renta.
Tratamiento tributario de sumas pagadas por arrendamiento de redes de canales. Requisitos de los gastos necesarios para producir la renta. Ravalorización de la parte no amortizada de los gastos.
Tratamiento tributario de donaciones recibidas del extranjero, frente a las normas de la Ley de la Renta y de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
Concepto de contraprestación que establece la Ley N° 19.885.
El SII no tiene facultades para autorizar u ordenar el traspaso de los fondos depositados en una Comisión de Confianza por donaciones acogidas al artículo 3° de la Ley N° 19.247, de 1993 a otra institución bancaria; materia de competencia de las Intendencias Regionales del domicilio de los beneficiarios de las donaciones.
Acreditación de gastos por concepto de movilización conforme a las normas del artículo 31 de la Ley de la Renta, en el caso de un contribuyente del artículo 42 N° 2 de la ley antes mencionada.
Pronunciamiento sobre petición de devolución de impuesto originada en una donación realizada al amparo del artículo 69 de la Ley N° 18.681, de 1987.
Tratamiento tributario del impuesto del 2% establecido en el artículo 37 de la Ley N° 16.752, que debe pagar sobre los montos facturados la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Cómputo del plazo para el cálculo del monto no constitutivo de renta en el caso de las indemnizaciones por años de servicios.
Aplicación del impuesto a las donaciones con fines culturales. Improcedencia de renuncia al crédito tributario que concede la Ley N° 18.985 (Crédito donaciones fines culturales).
Efectos tributarios que produce la renuncia al crédito tributario del artículo 69 de la Ley N° 18.681, de 1987, sobre donaciones efectuadas a las Universidades e Institutos Pofesionales.
Tratamiento tributario de donaciones para campaña solidaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la la Ley de Rentas Municipales (DL 3.063).
Tratamiento tributario que corresponde dar a los desembolsos que efectuarán para la pavimentación y mejoramiento de vías de acceso público (Caminos públicos).
Tratamiento tributario aplicable a los desembolsos en que se incurre para efectuar construcciones y/o mejoras en un bien raíz objeto de un contrato de leasing, y a las cuotas que se pagan con ocasión de dicho contrato.
Tratamiento tributario de pagos efectuados al exterior por una empresa perteneciente a un grupo internacional de empresas. (Gastos incurridos en el extranjero).Requisitos de gastos necesarios para producir la renta.
Tratamiento tributario de las contribuciones de bienes raíces pagadas por las empresas concesionarias de puertos, de acuerdo a lo dispuesto por las letras a) y f), del N°1 y N°3, del Artículo 20°, de la Ley de la Renta, en concordancia con lo establecido en la Ley N° 19.542, de 1997.
Situación tributaria que afecta a las prestaciones de servicios funerarios.
Situación tributaria de aportes privados efectuados para la construcción de una obra de uso público (Camino público). Requisitos de gastos necesarios para producir la renta.
Tratamiento tributario de las labores de intermediación y promoción turística.
Forma en que deben efectuarse los aportes a los OTIC, por las empresas adherentes a dichos organismos, conforme a las normas de la Ley N° 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo(Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Tratamiento tributario de los productos exportados sin retornos, destinados a promociones en el exterior , respecto de la normativa legal del Impuesto IVA y Renta. Concepto de exportador
Absuelve consultas sobre donaciones con fines culturales, conforme a las normas del artículo 8° de la Ley N° 18.985 (Crédito donaciones fines culturales).
Desembolsos en la adquisición de automóviles, que serán destinados a sorteos gratuitos con fines promociónales, no los podrán rebajar como un gasto en la determinación de la renta liquida imponible del impuesto de Primera Categoría.
Condiciones que deben cumplirse para que las empresas puedan invocar el crédito por gastos de capacitación o credito Sence, respecto de la capacitación impartida a los propietarios o socios de las empresas. Confirma criterio del Oficio N°5424 de 2004.
Calificación de donaciones para fines culturales, conforme a las normas del artículo 8° de la Ley N° 18.985 (Crédito donaciones fines culturales).
Los pagos efectuados por concepto de dádivas, cohecho o soborno a funcionarios públicos, no constituyen gastos necesarios para producir la renta.
Requisitos y condiciones que deben reunir los donantes y donatarios para acogerse a los beneficios tributario que establece el N° 7 del artículo 31 de la Ley de la Renta(Donaciones fines de instrucción).
Efectos tributarios de un convenio de mejoramiento de caminos públicos. Requisitos de gastos necesarios para producir la renta.
Tributación que afecta a donación de inmueble a un tercero por parte de sociedad de responsabilidad limitada, conforme a las normas de la Ley de la Renta y la Ley N° 16.271, sobre Herencias, Asignaciones y Donaciones.
Situación tributaria de las donaciones a efectuar a una corporación sin fines de lucro, conforme a las normas del N°7 del artículo 31 de la Ley de la Renta(Donaciones fines de instrucción).
Requisitos y condiciones que se deben cumplir para que el empresario individual, socios de sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones puedan invocar el beneficio tributario del sueldo empresarial y del crédito por gastos de capacitación. Alcance del concepto que trabajen en forma efectiva y permanentemente en el negocio o empresa. (Crédito Sence).
No constituye renta las de compensaciones producto de la interrupción o suspensión del suministro de energía eléctrica no autorizada en conformidad con a la ley y a los reglamentos.
Requisitos y condiciones que deben cumplirse para invocar el crédito por gastos de capacitación o crédito Sence o el sueldo empresarial o patronal en el caso de los propietarios o socios de Empresas Individuales o Sociedades.
Tratamiento tributario de aporte efectuado para la construcción de un camino público
Situación tributaria de gastos incurridos con motivo de la celebración de un contrato de publicidad.
Improcedencia de utilizar el crédito por gastos de capacitación o crédito Sence en el caso de fusión de sociedades. Créditos especialísimos.
Situación tributaria de gastos incurridos con motivo de la celebración de un contrato de publicidad. Requisitos de gastos necesarios para producir la renta.
Condiciones que deben cumplirse para que las empresas puedan invocar el crédito por gastos de capacitación o credito Sence, respecto de la capacitación impartida a los propietarios o socios de las empresas.
Situación tributaria de los gastos que exceden de los límites establecidos en el artículo 36° de la Ley N°19.518, sólo constituirá crédito tributario contra el impuesto de primera categoría, los gastos efectivos que las empresas incurran en acciones de capacitación en favor de sus trabajadores, hasta los montos máximos que establece el artículo 36 de la ley citada(Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Tratamiento tributario aplicable a las sumas remesadas al exterior en virtud de un contrato swaps celebrado con un banco extranjero frente a las normas de los artículos 31 y 59 de la LIR.
Beneficios tributarios a favor de empresas editoriales que donan libros(Crédito donaciones fines culturales).(Ley N°18.985,Artículo 8°)
Situación tributaria de las donaciones efectuadas a partidos políticos(Donaciones fines políticos).(Ley N°19.885,Artículos 8° y 9°)
Situación tributaria de desembolsos destinados al financiamiento de campañas electorales(Donaciones fines políticos).(Ley N°19.885,Artículos 8° y 9°)
Tratamiento tributario de los gastos rechazados generados por las cooperativas.
Situación tributaria de las donaciones efectuadas para fines sociales según normas de la Ley N° 19.885, de 2003, cuando las empresas donantes se encuentran en una situación de pérdida tributaria.
Tratamiento tributario de donaciones efectuadas por académicos a las facultades que presiden, conforme al artículo 69 de la Ley 18681 de 1987. Complementa Oficio N°341 DE 2004 (Crédito donaciones a Universidades).
Tratamiento tributario de las inversiones efectuadas en terreno ajeno. Requisitos de gastos necesarios para producir la renta.
Alcance de la expresión "en tanto la donación no se hubiere utilizado íntegramente por la institución donataria", contenida en el artículo 11 de la Ley N° 19.885, que norma el buen uso de las donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios (Crédito donaciones).
Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas a una fundación sin fines de lucro (Crédito donaciones fines culturales).(Ley N°18.985,Artículo 8°)
Tratamiento tributario de las donaciones con fines culturales al amparo de la Ley N° 19.885, que norma el buen uso de las donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios (Crédito donaciones fines culturales).
Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas a establecimientos educacionales (Crédito donaciones fines culturales).(Ley N°18.985,Artículo 8°)
Autorización de timbraje de Cerficados para recibir donaciones acogidas al artículo 46 del DL. N° 3063 de 1979, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2 del DFL N° 1, de 1986, del Ministerio de Hacienda.
Tratamiento tributario de donaciones efectuadas por académicos a las facultades que presiden, al amparo del artículo 69 de la Ley N° 18.681(Crédito donaciones a Universidades).
Los beneficios tributarios por donaciones efectuadas al amparo de las normas del artículo 1° de la Ley N° 19.885, de 2003, no tienen aplicación, en tanto no se dicte el Reglamento a que se refiere el artículo 6° de dicha ley.
Tratamiento tributario de subsidios por licencias médicas. La parte del pago efectuado por la empresa a sus trabajadores que exceda del monto del subsidio, constituirá un gasto necesario para producir la renta, en la medida que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley de la Renta.
Condiciones en que se acepta la provisión de gastos por parte de empresa de distribución de energía eléctrica. Requisitos de gastos necesarios para producir la renta.
Procedimiento a utilizar para subsanar error administrativo en la emisión de certificados por donaciones recibidas al amparo del artículo 69 de la Ley N° 18.681, de 1987
Verificación de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 del DFL 1 de 1986 para efectos de recibir autorización como donatario hábil para recibir donaciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 del DL 3.036 de 1979
Tratamiento tributario que afecta al beneficio que se produce entre el valor pactado de los vehículos entre la empresa y sus trabajadores y el valor comercial de dichos bienes.
Aplicabilidad del artículo 5° del DL N° 359 de 1974, a donaciones recibidas por una fundación educacional(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46)
Situación tributaria de donaciones efectuadas por empresas para financiar actividades de deportistas destacados a nivel internacional (Crédito donaciones fines deportivos).(Ley N°19.712,Artículo 62 y sgtes.)
Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas por una sociedad anónima a una fundación (Crédito donaciones fines culturales).(Ley N°18.985,Artículo 8°)
Tratamiento tributario de los aportes menores a 100 UF efectuados a partidos políticos en períodos no electorales(Donaciones fines políticos).(Ley N°19.885,Artículos 8° y 9°)
Sentido y alcance del término "contraprestaciones" del artículo 11 de la Ley N° 19.885, que norma el buen uso de las donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios(Crédito donaciones).
Calificación de un gasto necesario para producir la renta. Requisitos que se deben cumplir.
Tratamiento tributario de los gastos que se originan por acuerdos de no competencia, frente a la determinación de la renta líquida imponible de Primera Categoría. Requisitos de gastos necesarios para producir la renta.
Beneficio tributario establecido en el artículo 36° de la Ley N° 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo favorece a las microempresas (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Informa sobre procedimientos establecidos en la Ley N° 18.985, sobre donaciones con fines culturales (Crédito donaciones fines culturales).
Beneficios tributarios otorgados por Cajas de Compensación.
Alcance del término "contraprestaciones" de la Ley N° 19.885, que norma el buen uso de las donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios (Crédito donaciones).
Situación tributaria de cuotas sociales enteradas a asociaciones gremiales.
Situación tributaria de los pagos efectuados a los directores o prestadores de servicios a una corporación sin fines de lucro.
Situación tributaria de desembolsos efectuados por una empresa en el pago de un curso de postgrado para uno de sus socios.
Alcance de la expresión vínculos patrimoniales que utiliza en el N° 3 del artículo 63 de la Ley N° 19.712, sobre Ley del Deporte (Crédito donaciones fines deportivos).
Situación tributaria de los contribuyentes de la Primera Categoría que no son personas jurídicas y de las Fundaciones de Derecho Privado que no tributan en Primera Categoría, frente a las normas de la Ley N°19.885, de 2003, sobre donaciones para fines sociales.
Fecha del valor de la UF que debe considerarse para los efectos de determinar el monto de las remuneraciones imponibles para los fines previsionales, en relación con el crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.
Situación tributaria de gastos incurridos en la habilitación y reparación de viviendas.
Tratamiento tributario frente a la Ley de Impuesto a la Renta de gastos incurridos en construcción de obras realizadas en terrenos entregados en concesión.
Tributación de los intereses provenientes de préstamos otorgados a sus asociados por parte de una corporación.
Las facultades que tiene el SII respecto a las donaciones con fines educacionales se limitan a exigir el otorgamiento de un certificado por parte de los donatarios (Crédito donaciones fines educacionales).(Ley N°19.247,de 1993,Artículo 3°)
Requisitos que deben reunir las cuotas que deben pagar los ingenieros del colegio de la orden, para su deducción como gastos de las rentas de la Segunda Categoría.
Las sociedades de profesionales que optan por tributar acogidas a las normas de la Primera Categoría tienen derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Tratamiento tributario de ingresos y gastos incurridos por una corporación sin fines de lucro.
Procedencia de las Corporaciones Municipales constituidas al amparo del DFL 3.063 de 1980, del Ministerio del Interior, para acogerse al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence, contenido en el artículo 36 de la Ley N° 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo.
Los aportes que las empresas efectúen a las Cajas de Compensación constituyen gastos necesaros para producir la renta en la medida que cumplan los requisitos exigidos.
Las donaciones efectuadas al amparo del artículo 46 de la Ley de rentas municipales, sólo se pueden efectuar en dinero(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46)
Tratamiento tributario de un contrato de arriendo con opción de compra (leasing) que recae sobre inmuebles con instalaciones y plantíos. Normas sobre depreciación.
Tratamiento tributario de las donaciones con fines culturales, de acuerdo al artículo 8 de la Ley N° 18.985, de 1990 (Crédito donaciones fines culturales).
Situación tributaria de donaciones a una corporación que tiene por objeto acciones sociales en favor de menores(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46)
Condiciones en que procede el crédito por gastos de capacitación o crédito Sence efectuada mediante la modalidad del precontrato o contrato de capacitación.
Tratamiento tributario de pagos efectuados al Estado por bienes o derechos utilizados en concesión de obra pública, en caso de su transferencia a un tercero. Requisitos de gastos necesarios para producir la renta.
Empresas situadas en Isla de Pascua tienen derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.
Forma de acreditar las remuneraciones imponibles para los efectos del crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.
La donación que se encuentra incluida dentro de una transacción extrajudicial, se puede acoger a los beneficios tributarios del artículo 69 de la Ley N° 18.681, de 1987. Complementa Oficio N° 1.557, de 2002.
Acreditación como institución donataria a entidad que se indica para los efectos del crédito tributario que establece el artículo 3° de la Ley N° 19.247, sobre donaciones con fines educacionales (Crédito donaciones fines educacionales).
Financiamiento de proyecto educativo a través de la Ley N° 19.247, sobre donaciones con fines educacionales, consistente en un mecanismo que combina el financiamiento directo con el de la constitución de una comisión de confianza permanente asociada al proyecto (Crédito donaciones fines educacionales).
Es improcedente que una OTIC incluya dentro de la franquicia Sence, los intereses y otros gastos incurridos en créditos para financiar actividades de capacitación(Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Calificación de proyectos educativos para los fines de la aplicación de la Ley N° 19.247, sobre donaciones con fines educacionales (Crédito donaciones fines educacionales).
Régimen tributario del crédito por concepto de gastos de capacitación. Situación tributaria de los gastos que exceden el monto del crédito (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Régimen tributario del crédito por gastos de capacitación o crédito Sence. Situación de los gastos que exceden el monto del crédito.
Situación tributaria de las Cooperativas frente al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence establecido por la Ley N° 19.518.
Procedencia del crédito por gastos de capacitación o crédito Sence en el caso de los Comités de Agua Potable Rural.
Resolución de consultas relacionadas con la utilización de crédito por gastos de Capacitación y de sueldo empresarial (Crédito Sence).
Donatarios que se favorecen con los beneficios tributarios por las donaciones a que se refiere el artículo 69 de la Ley 18681, de 1987.
Condiciones bajo las cuales las empresas pueden invocar el crédito por gastos de capacitación o crédito Sence respecto de la capacitación impartida a sus propietarios o socios y trabajadores sujetos a precontratos laborales.
Condiciones bajo las cuales las empresas pueden invocar el crédito por gastos de capacitación o crédito Sence respecto de la capacitación impartida a sus propietarios o socios.
Situación jurídica de donaciones efectuadas a una universidad, en conformidad al artículo 69 de la Ley N° 18.681 (Crédito donaciones a las Universidades).
Procedencia de crédito por gastos de capacitación o crédito Sence contenido en el Estatuto de Capacitación y Empleo, respecto de trabajadores sujetos a contratos de capacitación o precontratos.
Improcedencia de deducir como gasto las pérdidas sufridas en las operaciones de compra y venta de productos encomendadas a empresa extranjera, a través de un mandato a nombre propio o sin representación y efectuadas con el propósito de estabilizar los precios de los mismos productos a nivel mundial. Requisitos de los gastos necesarios para producir la renta. Gastos rechazados .
Los Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación (OTIC) son contribuyentes de la primera categoría, y por lo tanto, tienen derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence en la medida que cumplan con los requisitos que exige la Ley N° 19.518 para acceder a dicha franquicia.
Contribuyentes que tienen derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.
Tratamiento tributario de los desembolsos por cuotas pagadas por contrato de leasing en que incurre una empresa minera. Requisitos de los gastos necesarios para producir la renta.
Trabajadores respecto de los cuales los contribuyentes pueden acceder al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.
Situación tributaria de las indemnizaciones por años de servicios pagadas a los trabajadores de una empresa de minería.
Los contribuyentes exentos del Impuesto de Primera Categoría por las rentas obtenidas de Isla de Pascua tienen derecho al crédito por gastos de capacitación establecido en la Ley N° 19.518 de 1997.
Requisitos para su deducción como gasto de pagos voluntarios de diferencias de remuneraciones efectuados por empleadores por períodos no trabajados en caso de licencias médicas, en la parte no cubierta por subsidios previsionales. Situación tributaria de tales diferencias frente al impuesto Único de Segunda Categoría que afecta a los trabajadores.
Situación tributaria de las comisiones percibidas por los servicios de bienestar, en convenios para el otorgamiento de beneficios a sus afiliados. Obligación de presentar declaraciones anuales de impuesto a la renta y de llevar libros de contabilidad.
Tratamiento tributario de la donación a parroquia para un proyecto de construcción de un nuevo templo y habilitación de instalaciones anexas(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Condiciones bajo las cuales la Comisión Nacional del Medio Ambiente puede recibir donaciones con beneficios tributarios del artículo 8° de la Ley N° 18.985, de 1990. (Crédito donaciones fines culturales).
Situación tributaria de la bonificación para el aprendizaje y capacitación otorgada a empresas no forma parte de los ingresos brutos para los efectos de los pagos provisionales mensuales.
Una Fundación sin fines de lucro exenta del impuesto de Primera Categoría, por tal circunstancia no está impedida de acceder al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.
Situación tributaria de donaciones contenidas en el artículo 8° de la Ley N° 18.985, sobre donaciones con fines culturales (Crédito donaciones fines culturales).
Improcedencia de la deducción como gasto necesario para producir la renta de sumas pagadas por la adquisición de derechos en leasing sobre un bien raíz.
Contribuyentes a quiénes beneficia el crédito por gastos de capacitación o crédito Sence establecido en la Ley N° 19.518, sobre estatuto de capacitación y empleo.
Situación tributaria de donaciones efectuadas a universidad según artículo 69 de la Ley N°18.681 de 1987 (Crédito donaciones a Universidades).
Tributación con IVA y Renta de los reemplazos de piezas o partes defectuosas que se realizan en cumplimiento de un contrato MARC (Maintenance and Repair Contract).
Los desembolsos incurridos en la mantención y mejoramiento de camino público, deben cumplir los requisitos básicos de ser necesarios para producir la renta para su aceptación como rebaja.
Situación tributaria de las becas de estudio frente a la empresa que paga dicho beneficio.
Contribuyentes que tienen derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.
Límite del crédito por gastos de capacitación o crédito Sence en caso en que la empresa se encuentra en situación de perdida tributaria o exenta del impuesto de Primera Categoría.
Empresas unipersonales y sociedades de personas que tributan en base a renta presunta pueden acceder también al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence respecto de la instrucción impartida a sus propietarios o socios.
Contribuyentes que tienen derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence
El crédito por gastos de capacitación o crédito Sence se aplicará respecto del ejercicio en el cual se hubiere incurrido efectivamente en el gasto de capacitación.
Las donaciones recibidas por una institución calificada de donataria hábil, son susceptibles de descuentos tributarios para los donantes(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Contribuyentes que tienen derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.
Normativa aplicable a las donaciones a instituciones de educación superior (Crédito donaciones a Universidades).(Ley N°18.681,Artículo 69).
Situación tributaria de aportes efectuados por las empresas privadas para la construcción de una obra vial (Camino público).
Tratamiento tributario del combustible asignado al personal de la empresa en virtud de la Circular N° 59 de 1997, que reguló el tratamiento tributario de los gastos de vehículos de propiedad de los trabajadores.
Situación tributaria de aportes realizados por empresas privadas a proyectos de fomento patrocinados por el Estado y forma de acreditarlos.
El SII carece de competencia para impartir normas contables sobre la forma en que deben contabilizar las inversiones, los ingresos o gastos provenientes de las operaciones o actividades que desarrollen los contribuyentes.
Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas en especies(Donaciones fines de instrucción). D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Tratamiento tributario de gastos globales en base a prorrateos razonables por asociación a una red mundial de servicios profesionales (Gastos incurridos en el extranjero).
El crédito por gastos de capacitación o crédito Sence es improcedente respecto de los organismos públicos.
Situación tributaria de los cobros realizados por una Corporación Educacional de Derecho Privado por concepto de cuotas de incorporación, matrículas y mensualidades.
Procedencia de considerar como gasto necesario para producir la renta, la provisión por indemnizaciones pagadas en virtud de la Ley N° 19.547.
Situación tributaria de las becas de estudio frente a la empresa que paga dicho beneficio.
Situación tributaria de las becas de estudio frente a la empresa que paga dicho beneficio.
Situación tributaria de las becas de estudio frente a la empresa que paga dicho beneficio.
Requisitos que se deben cumplir para acogerse a los beneficios tributarios por las donaciones a que se refiere el artículo 69 de la Ley N° 18.681. Los beneficios tributarios antes indicados no proceden cuando el donante recibe una contraprestación del donatario.
Posibilidad de hacer uso del crédito por gastos de capacitación o crédito Sence por fundación privada de beneficencia pública.
Los organismos públicos no pueden acceder al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence contemplado en la Ley Nº 19.518, por la capacitación de sus funcionarios.
Derecho que les asiste a las comunidades de copropietarios sometidas al régimen de copropiedad inmobiliaria regida por la Ley Nº 19537, de acogerse al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence establecido en el Estatuto de Capacitación y Empleo.
Situación tributaria de cuotas de un contrato de leasing, para la adquisición de terreno en el que se construirá una nueva planta industrial. Gastos rechazados
Situación tributaria de las indemnizaciones por años de servicios, no pactadas a todo evento y que no han sido provisionadas, pagadas por un empleador que tiene la calidad de continuador legal del empleador anterior.
Situación tributaria de la indemnización por años de servicios, respecto de trabajadores traspasados a una filial en el extranjero y posteriormente a una sociedad relacionada en Chile.
Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence deberá estar visado por el organismo competente mediante los formularios y procedimientos que dicha entidad exija al efecto.
Tratamiento tributario de las indemnizaciones por años de servicio pagadas por empresas que reconocen la antigüedad de trabajadores ocurrida en otras empresas. Sólo pueden ser rebajadas como gasto cuando ocurre su pago efectivo.
Documentación válida para acreditar gastos frente a la Ley de la Renta.
Procedencia de que una Universidad del Estado se pueda acoger al crédito por gastos de capacitación, establecido en la Ley N°19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo. (Crédito por gastos de capacitación o Crédito Sence).
Improcedencia de deducción como gasto necesario a las cantidades pagadas a título de transacción extrajudicial.
Tratamiento tributario de las sumas entregadas por concepto de gastos de representación por las compañías de seguros a sus ejecutivos, para que incurran en gastos, a fin de promocionar los productos que éstas ofrecen.
Requisitos que deben cumplir las donaciones que se efectúen a corporaciones o fundaciones sin fines de lucro al amparo del artículo 8º de la Ley Nº 18.985, sobre donaciones con fines culturales (Crédito donaciones fines culturales).
Tratamiento tributario del IVA irrecuperable en la adquisición de bienes del activo fijo.Ejercio en el cual el tributo proveniente de la proporcionalidad del IVA pasa a constituir un gasto.
Beneficios tributarios para las donaciones a una fundación cuyo objeto es colaborar con servicios de salud(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Tratamiento tributario de las donaciones destinadas a actividades culturales de las municipalidades(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Rectificación de errores contables y su efecto tributario.
Pensión alimenticia. Improcedencia de deducir para determinar base imponible. No se enmarcan dentro del concepto de gasto necesario para producir la renta.
Requisitos que deben cumplirse para aceptar como gastos las indemnizaciones por años de servicios, en caso de trabajadores que cambian de empleador.
Precisa las instrucciones establecidas en la Circular N° 59 de 1997, que reguló el tratamiento tributario de los gastos de vehículos de propiedad de los trabajadores.
Objetivos del sistema de capacitación y empleo. Incumbe a las empresas atender las necesidades de capacitación de sus trabajadores. Franquicia en favor de contribuyentes de la Primera Categoría. Improcedencia de aplicar la franquicia tributaria Sence a instituciones públicas (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Situación tributaria de los gastos por promoción efectuados por una empresa concesionaria de construcción y explotación de vías camineras (Camino público)
Tratamiento tributario (como crédito) frente al impuesto Global Complementario de las donaciones efectuadas con fines culturales al amparo del artículo 8°de la Ley N° 18.985
Requisitos para optar al financiamiento de la ejecución de acciones de capacitación de trabajadores y administradores o gerentes de las empresas comprendidas en el SENCE. Obligación del SII de certificar la renta presunta a que se encuentra acogido un contribuyente (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Tratamiento tributario de las sumas de dinero entregadas a ejecutivos y vendedores por gastos de traslación.
Beneficios tributarios a los cuales se pueden acoger las donaciones destinadas a la reconstrucción de iglesias y templos del país dañados por causa del sismo.(Ley N°18.985,Artículo 8° y D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Beneficios tributarios que favorecen a las donaciones en especies(Donaciones fines de instrucción).
Objetivo del sistema de capacitación y empleo. Capacitación de trabajadores de empresas. Alcance del término trabajador. Beneficiarios del crédito. Sistema dirigido a los entes privados que sean contribuyentes del impuesto (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Requisitos que deben cumplir las Corporaciones para poder acogerse a los beneficios tributarios por las donaciones a que se refiere el artículo 46 del D.L. N°3.063, de 1979.
Corporaciones. Programas de capacitación ocupacional de sus trabajadores. Ley N° 19.518, nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo. Procede el beneficio también cuando el contribuyente se encuentre exento del impuesto de categoría (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Contribuyentes que se favorecen con las donaciones destinadas a fines culturales a que se refiere el artículo 8° de la Ley N° 18.985 y monto de los beneficios. Las donaciones destinadas a fines culturales no se aceptan como gastos, conforme a las normas del artículo 31 de la LIR.
Situación tributaria de fondo especial de salud para financiar cotizaciones de afiliados de la tercera edad.
Tratamiento tributario de los gastos de vehículos de propiedad de los trabajadores de las empresas.
Tratamiento tributario como crédito frente al impuesto Global Complementario de las donaciones para fines culturales al amparo del artículo 8º de la Ley Nº 18.985.
Reitera pronunciamiento sobre tratamiento tributario de pago de pensiones alimenticias según lo expresado mediante Oficio N° 564 de 1998.
Procede invocar el crédito por gastos de capacitación o crédito Sence incurridos por las Corporaciones Municipales de Desarrollo Social y/o Educacional y de Salud.
Requisitos que deben reunir las fundaciones para recibir donaciones al amparo del DL N° 3.063, sobre rentas municipales(Donaciones fines municipales).
Las Juntas de Vecinos por su calidad y fines que persiguen, no se pueden acoger a los beneficios tributarios por donaciones que establecen los artículos 46 del D.L. N° 3.063, de 1979 y 8° de la Ley N° 18.985, de 1990, por no comprenderse en los donatarios hábiles a que se refieren dichas normas legales.
Agricultor persona natural. Capacitación ocupacional de los trabajadores. Término trabajador comprende también a personas naturales y socios de sociedades de persona (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Tratamiento tributario del traspaso de gastos incurridos por un tercero.
Requisitos que deben cumplir las donaciones destinadas a fines culturales, conforme a las normas del artículo 8° de la Ley N° 18.985, de 1990. Las donaciones destinadas a los fines antes indicados deben favorecer a una comunidad nacional y no a una foránea.
Improcedencia de autorización de timbraje de certificados de donación acogida a las normas del artículo 46 del D.L. N° 3063, de 1979, por no acreditarse el requisito de que la institución donataria efectúa programas de acción social que benefician a personas que habitan en condiciones de extrema probreza. Complementa Oficio N° 1.557, de 1997.
Servicios que deben integrar el costo de los bienes del activo fijo, para los efectos de obtener el reembolso del remanente acumulado de crédito fiscal del IVA que autoriza el Artículo 27 bis del DL N° 825, o deducirlo como gasto general, en su caso.
Tratamiento tributario de la pérdida obtenida en contrato forward.
Limite que debe considerarse para los efectos de cuantificar el monto de las donaciones que se aceptan como gasto efectuadas al amparo de las normas del artículo 37 N° 7 de la Ley de la Renta y artículo 69 de la Ley N° 18.681 Crédito donaciones a Universidades).
Requisitos que deben reunir los donatarios para recibir donaciones al amparo del artículo 46 del D.L. N° 3.063, de 1979.
Ámbito de competencia de las facultades del SII respecto del beneficio establecido en el Art. 21°, del Estatuto de Capacitación y Empleo (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Requisitos que deben reunir los donatarios para que las donaciones que reciban puedan acogerse a los beneficios tributarios que establece el artículo 46 del D.L N° 3.063, de 1979.
Beneficios tributarios que otorgan las donaciones destinadas a fines culturales, conforme al artículo 8° de la Ley N° 18985, y requisitos que se deben cumplir.
Requsitos que deben reunir las Corporaciones de Derecho Privado para acogerse a los beneficios tributarios por las donaciones efectuadas al amparo de los artículos 47 del DL N° 3063 de 1979 y 8 de la Ley N° 18.985, de 1990.
Requisitos que deben reunir las instituciones donatarias para acogerse a los beneficios tributarios por las donaciones que establece el artículo 46 del D.L N° 3063, sobre Rentas Municipales.
Requisitos que deben cumplir los contribuyentes para acogerse a los beneficios del artículo 46 del DL N° 3.063, sobre rentas municipales(Donaciones fines municipales).
Contribuyentes exentos del impuesto de Primera Categoría tienen derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.
Tratamiento tributario de las donaciones con fines educacionales (Crédito donaciones fines educacionales).(Ley N°19.247,Artículo 3°).
Tratamiento tributario de los gastos o desembolsos en que incurra una empresas comercial que arrienda inmuebles para habilitarlos como oficina, bodegas y otros. Normas sobre depreciación.
Las donaciones al centro comunitario de acogida para niños con vih/sida como donatario, dan derecho al donante a acceder al gasto tributario(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
En relación con los gastos de capacitación a través de Organismos Técnicos Intermedios(OTIC) al SII sólo le corresponde pronunciarse sobre los aspectos tributarios del crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.
Tratamiento tributario frente a la Ley de la Renta de los gastos incurridos en la construcción de obras realizadas en terrenos entregados en concesión municipal (Camino público).
Tratamiento tributario de las donaciones a una fundación para asistencia de menores (Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Castigo de mercadería de máquinas expendedoras de bebidas retiradas con monedas falsas, según instrucciones contenidas en la Circular N° 3, de 1992.
Contribuyente que se encuentra exento del impuesto de Primera Categoría tiene derecho a invocar el crédito por gastos de capacitación o credito Sence que establece el Estatuto de Capacitación y Empleo.
Tratamiento tributario de las donaciones para fines educacionales a establecimientos. El crédito que no pueda ser utilizado se acepta como gasto(Crédito donaciones fines educacionales).(Ley N°19.247,Artículo 3°).
Situación tributaria de las donaciones efectuadas a la orden religiosa "Compañía de Jesús" (Donaciones fines de instrucción).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Situación tributaria de los depósitos convenidos con el empleador en las cuentas de capitalización individual de las AFP. Gastos necesarios para el empleador.Depósitos convenidos.
Situación tributaria de las donaciones efectuadas a favor del SENAME, según normas del artículo 31 N° 7 de la Ley de la Renta(Donaciones fines de instrucción).
Tratamiento tributario frente al arrendador y arrendatario de las de contribuciones de bienes raíces pagadas por este último. Concepto de renta. Derecho del arrendador de utilizar las contribuciones de bienes raices como crédito.
Los seguros de vida dotales contratados por una empresa en su favor y tomados a nombre de sus trabajadores constituyen gastos rechazados conforme a las normas de la letra g) del N° 1 del artículo 33 de la Ley de la Renta.
Instituciones de Educación Superior de las Fuerzas Armadas, no cumplen los requisitos para recibir donaciones, de acuerdo al artículo 69 de la Ley N° 18.681 de 1987 (Crédito donaciones a Universidades).
Tratamiento tributario de las sumas entregadas al Banco Central de Chile en pago de la obligación subordinada de los bancos comerciales.
No se aceptan como gastos necesarios para producir la renta los desembolsos por concepto del mantenimiento de un auto radiopatrulla entregado en comodato a Carabineros de Chile incurridos por una sociedad anónima cerrada.
Tratamiento tributario de las donaciones recibidas por la Corporación chilena contra la esclerosis múltiple(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Las Universidades privadas que pretendan efectuar actividades de capacitación en favor de sus trabajadores adoptan la calidad de contribuyentes, y por lo tanto, pueden acceder al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.
Situación tributaria de las organizaciones sindicales en relación con las actividades de transporte de pasajeros que desarrollen.
Aspectos tributarios que se derivan de la aplicación de las normas de la Ley Nº 19.396, sobre la obligación subordinada de determinados Bancos con el Banco Central de Chile.
Situación tributaria de las sumas pagadas por una empresa nacional a trabajadores extranjeros para compensar gastos de arrendamiento de vivienda en Chile.
Aspectos tributarios que se derivan de la aplicación de las normas de la Ley Nº 19.396, sobre la obligación subordinada de determinados Bancos con el Banco Central de Chile.
Aspectos tributarios que se derivan de la aplicación de las normas de la Ley Nº 19.396, sobre la obligación subordinada de determinados Bancos con el Banco Central de Chile.
Corporación Municipal de Desarrollo Social tiene derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence por los desembolsos incurridos en programas ocupacionales en favor de su personal.
Instituciones de educación superior de las Fuerzas Armadas, no cumplen los requisitos para recibir donaciones, de acuerdo al artículo 69 de la Ley N° 18.681 de 1987 (Crédito donaciones a Universidades).
Tratamiento tributario de las donaciones recibidas por la Corporación coordinadora nacional del adulto mayor(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Situación tributaria del fondo especial de salud que constituiría una Isapre para financiar cotizaciones de afiliados de la tercera edad.
Tratamiento tributario del pago de comisiones derivadas de contrato de gestión suscrito entre empresas de suministro de agua potable.
La Intendencia debe proporcionar información sobre las donaciones para fines educacionales del artículo 3 de la Ley 19247 (Crédito donaciones fines educacionales).
Destino que deben tener las donaciones en especies para que gocen beneficios tributarios (Donaciones fines de instrucción).
Tratamiento tributario de los desembolsos incurridos en la reparación de un camino público.
Procedimiento para acreditar las acciones de capacitación impartidas por personas sin domicilio ni residencia en Chile (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Corporaciones Municipales que administran colegios tienen derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence
Los contribuyentes que se encuentren exentos del Impuesto de Primera Categoría por disposición expresa de la norma legal, ya sea total o parcialmente, tienen derecho a invocar el crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.
Tratamiento tributario de las donaciones recibidas por escuelas municipalizadas(Crédito donaciones fines educacionales).(Ley N°19.247,Artículo 3°).
Tratamiento tributario de las donaciones a instituciones sin fines de lucro que realicen programas de acción social como donatarios(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Tratamiento tributario de las donaciones que reciban las universidades e institutos profesionales estatales o particulares reconocidos por el Estado (Crédito donaciones a universidades).(Ley N°18.681,Artículo 69).
Situación tributaria de empresas de cobranzas. Rebajan costos y gastos en que incurran, siempre y cuando tengan el carácter de necesario.
Tratamiento tributario de los beneficios de la Ley de donaciones con fines educacionales a una corporación municipal de desarrollo social. (Crédito donaciones fines educacionales).(Ley N°19.247,Artículo 3°).
Gastos que pueden financiarse con las donaciones recibidas acogidas a las normas del artículo 3° de la Ley 19247 de 1973 (Crédito donaciones fines educacionales).
Tratamiento tributario de las donaciones para fines educaciones a establecimientos (Crédito donaciones fines educacionales).(Ley N°19.247,Artículo 3°).
Tratamiento tributario de las donaciones para fines culturales a universidades, institutos profesionales, corporaciones y fundaciones sin fines de lucro (Crédito donaciones fines culturales).(Ley N°18.985,Artículo 8°).
Determinación de la base imponible afecta al impuesto único de Primera Categoría establecido en el inciso 3° del N° 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta.
Pago de indemnización en cumplimiento de una sentencia judicial no constituyen gastos necesarios para producir la renta. Sólo pueden deducirse pérdidas que tengan relación con el giro del negocio del contribuyente.
Tratamiento de las donaciones efectuadas a la Fundación de Viviendas Hogar de Cristo(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Situación tributaria de los desembolsos en que incurre una empresa en la mantención de los sistemas de agua potable rural. Normas sobre revalorización y depreciación. Conceptos de reparaciones y mejoras útiles.
Las cuotas sociales erogadas a un sindicato son ingresos no constitutivos de renta.
Uso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, recuperación del impuesto específico a los combustibles y tratamiento frente a la Ley de la Renta, de la adquisición de combustibles utilizados en la elaboración de asfalto para trabajos en obras viales.
Mecanismos de financiamiento de los proyectos educativos en donaciones acogidad a las normas del artículo 3° de la Ley N°19.247, de 1993(Cédito donaciones fines educacionales).
Fondos recolectados por una asociación de exportadores, tienen el carácter de cuotas sociales, ingresos no renta.
Situación tributaria de la renta de arrendamiento de una casa habitación, pagada por una empresa, a favor de un ejecutivo de la misma.
Donaciones al amparo de las rentas municipales, efectuadas a instituciones sin fines de lucro se aceptan como gastos(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Tratamiento tributario de las cuotas sociales extraordinarias pagadas por los asociados a una Corporación o Asociación.
Tratamiento tributario de las primas denominadas premium en las opciones de venta y de compra de metales.
Situación tributaria de las donaciones efectuadas en favor de una corporación educacional(Donaciones fines de instrucción).
Alcances tributarios en la administración de un fondo para indemnizaciones por parte del departamento de bienestar de una empresa.
Tratamiento tributario de las contribuciones de bienes raíces pagadas por el arrendatario de un inmueble arrendado mediante un contrato de leasing. Concepto de renta. Derecho del propietario del bien raíz de utilizar las contribuciones de bienes raíces como crédito.
Tratamiento tributario de las indemnizaciones por años de servicio frente a la empresa.
Situación tributaria del pago de una renta de arrendamiento de un inmueble amoblado entregado para casa habitación a un ejecutivo de una empresa.
Donaciones al amparo de las rentas municipales. Institución sin fines de lucro, cuyo objeto sea la creación o difusión de las artes o programas de acción social puede ser calificada como donataria(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Tratamiento de las primas de seguros a favor de socios o ejecutivos de las empresas. No se considera gasto necesario para producir la renta.
Donaciones para fines culturales a universidades, no obligan a la gratuidad en la entrada a los espectáculos culturales, siempre que los recursos se gasten en aquellas que cumplan con los requisitos(Crédito donaciones fines culturales).(Ley N°18.985,Artículo 8°).
Donaciones para fines culturales a universidades. Requisitos que deben cumplirse respecto a los gastos que pueden ser solventados con las donaciones recibidas (Crédito donaciones fines culturales).(Ley N°18.985,Artículo 8°).
La Fundación que tenga por objeto colaborar en acciones de capacitación, fomento y desarrollo de actividades pesqueras no puede acceder al beneficio tributarios de donaciones con fines culturales (Crédito donaciones fines culturales).(Ley N°18.985,Artículo 8°).
Tratamiento tributario de las donaciones recibidas por una fundación.(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Las erogaciones o contribuciones efectuadas a candidatos a concejales, tienen el carácter de donación y por lo tanto no constituiría renta para el donatario como tampoco se podrán deducir como gasto necesario para producir la renta(Donaciones fines políticos).(Ley N°19.885,Artículos 8° y 9°).
Requisitos generales que deben cumplir los gastos para ser aceptados como gastos necesarios para producir la renta.
Calidad de beneficiario para recibir donación respecto a las donaciones para fines culturales (Crédito donaciones fines culturales).(Ley N°18.985,Artículo 8°).
Situación tributaria de las primas pagadas por un seguro de vida colectivo que la empresa contrata para sus trabajadores y pago de gastos médicos de los trabajadores a los que la empresa se obliga en virtud de un contrato colectivo.
La cotización adicional de salud establecida en el artículo 8º de la Ley N° 18.566 sobre el límite que establece la ley, constituye gasto para la empresa.
Donaciones al amparo de las rentas municipales no pueden usufructuar por esa misma donación de otro beneficio tributario. Incompatibilidad (Crédito donaciones fines culturales y donaciones fines municipales).(Ley N°18.985,Artículo 8° y D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Situación tributaria de gastos originados en la utilización de vehículos motorizados, por los profesionales médicos.
No tiene derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence el empresario individual sin sueldo empresarial y que no tiene empleados.
Para que surtan los efectos de las donaciones con fines culturales, éstas deben consistir en dinero conforme a las normas del artículo 8 de la Ley N° 18.985 de 1990 (Crédito donaciones fines culturales).
Las donaciones que se aceptan como gastos sólo proceden respecto de aquellas que se efectúen con los fines señalados y a instituciones que corresponda, en consecuencia, no pueden aplicarse por analogía o hacerse extensivas a situaciones que no estén expresamente comprendidas en el N° 7 del artículo 31 de la Ley de la Renta(Donaciones fines de instrucción).
Situación tributaria de los sueldos de profesores, correspondiente a los meses de enero y febrero.
Tratamiento tributario de las donaciones para fines educacionales a universidades e institutos profesionales, conforme a las normas del artículo 69 de la Ley N° 18.681, de 1987 (Crédito donaciones a Universidades).
Donaciones al amparo de las rentas municipales, destinada a la educación, debe efectuarse a un colegio y no a una corporación, a menos que sea propietaria(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Donaciones al amparo de las rentas municipales a programas sociales de instituciones sin fines de lucro, se aceptan como gastos(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Requisitos y condiciones que se deben reunir para aceptar como gasto los valores contenidos en los productos que vende una empresa, consistente en introducir en los productos que vende (bolsas de mercadería) una fotocopia de un dólar canjeable en las oficinas de la empresa.
Régimen tributario de los gastos relacionados con la mantención de vehículos.
Tratamiento tributario de los pagos efectuados por concepto de publicidad a una empresa argentina frente al Convenio de Doble Tributación celebrado entre ambos países. Los servicios publicitarios para los efectos del impuesto Adicional no son considerados trabajos de ingeniería o asesoría técnica y se entienden comprendidos en el artículo 31 de la Ley de la Renta.
Las donaciones a organismos internacionales sin fines de lucro no se aceptan como gasto en virtud de las normas de los artículos 31 N°7 de la Ley de la Renta y 47 del DL N°3.063 de 1974.(Donaciones fines de instrucción y municipales).
El crédito por gastos de capacitación o crédito Sence beneficia a todos los contribuyentes de Primera Categoría.
Tratamiento tributario de remanente de IVA irrecuperable al quedar exento de dicho tributo las comisiones cobradas por las AFP.
Tributación de las Corporaciones de Derecho Privado sin fines de lucro, afectas a las normas generales de los contribuyentes. Organismo encargado de determinar la obligación de pago de gartificaciones legales. Obligación de llevar contabilidad.
Tributación de las Corporaciones y Fundaciones regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil. Normas contables , declaración y retención de impuesto.
Tratamiento tributario aplicable a las remesas de fondos efectuadas por concepto de reembolso de gastos por una agencia en Chile con casa matriz en el exterior y su disminución como tales de la renta líquida imponible.
Donaciones destinadas a financiar un stand que Chile presentará en exposición a realizar en España, no se aceptan como gasto.(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Los empleadores dedicados a la pesca reductiva se encuentran afectos al gravamen del 2% del artículo 3° transitorio del DL 3501 de 1980, por el período 1° de enero al 31 de mayo de 1989.
La expresión "ser o contar con un establecimiento educacional" debe entenderse como la propiedad del establecimiento educacional por parte de la organización donataria. Complementa Oficio N° 3.412, de 1988.
Textos legale que establecen beneficios tributarios por donaciones (Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Tratamiento tributario de las donaciones para fines educacionales a universidades e institutos profesionales (Crédito donaciones a Universidades).(Ley N°18.681,artículo 69).
Donaciones al amparo de las rentas municipales, efectuadas a una fundación para efectos de constituir el patrimonio inicial, no se aceptan como gasto (Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de la Renta, en relación con las cotizaciones previsionales que se efectúen, sólo le es aplicable a los contribuyentes del artículo 42 N° 2 de la Ley de la Renta, y en ningún caso a comerciantes que por la naturaleza de sus actividades se encuentren clasificados en la Primera Categoría según el N° 3 del artículo 20 de la Ley de la Renta.
Tratamiento tributario aplicable al aporte adicional que efectúa una empresa a una Isapre para cubrir planes de salud de sus trabajadores.
Tratamiento tributario de la asignación de movilización frente al trabajador y empresa que paga dicha asignación.
Tratamiento tributario de la asignación de movilización frente al trabajador y frente a la empresa pagadora de dicha asignación.
Nuevos donatarios que pueden recibir donaciones al amparo de las rentas municipales (Donaciones fines municipales).
Tratamiento tributario de los desembolsos realizados por los derechos obtenidos por una empresa minera, por concepto de explotación y utilización de las instalaciones mineras pagadas a empresa cuprífera por la licitación adjudicada de un yacimiento minero.
Tributación de las asignaciones de movilización y de colación otorgadas a los trabajadaores del sector privado.
Las cuotas que eroguen los miembros de una Confederación no constituyen renta para efectos tributarios.
Donaciones que se aceptan como gasto en virtud del N° 7 del artículo 31 de la Ley de la Renta y del artículo 47 del DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales (Donaciones fines de instrucción y municipales).
Las donaciones que se efectúen a los partidos políticos no podrán ser deducidas como gasto necesario para producir la renta por los donantes que sean personas naturales o jurídicas (Donaciones fines políticos).(Ley N°19.885,Artículos 8° y 9°).
Tributación aplicable en el caso de cláusula adicional a una póliza de seguro colectivo de vida en favor de los trabajadores, relacionada con la indemnización por años de servicios. Deben cumplir ciertos requisitos para su aceptación como gasto.
Tratamiento tributario que afecta al arrendamiento de aeronaves según sea el domicilio o residencia del arrendador del bien.
Los gastos de reparación de inmuebles se deducirán en el ejercicio en que se incurre en su desembolso efectivo, o bien, desde la fecha en que se encuentren adeudados en virtud de un contrato o título que lo obligue a cancelar dichos gastos cuando al cierre del ejercicio aún no han sido pagados.
Tratamiento tributario de los desembolsos efectuados en la adquisición de pertenencias mineras.
Tributación que afecta a la renta o utilidades obtenidas en la transferencia de créditos correspondientes a sociedades en quiebras. Forma de determinar dicha renta o utilidad.
Situación tributaria de la compra de divisas en el mercado paralelo destinado al financiamiento de operaciones de importación. Forma de acreditar dicha información.
Situación tributaria de las donaciones efectuadas al SENAME e instituciones colaboradores (Donaciones fines de instrucción y municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Los ingresos que obtenga una empresa chilena por asesoría en una compañía de publicidad en el extranjero están afectos a impuesto a la renta en Chile conforme al artículo 3 de la Ley de la Renta. Las retenciones de impuestos efectuadas por las empresas extranjeras a las empresas chilenas por los ingresos obtenidos no constituyen un crédito en contra de los impuestos que se determinan en Chile, pudiéndose rebajar como gasto de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 12 y 31 de la ley antes mencionada.
Tributación de las sumas pagadas o remesadas al exterior por concepto de royalties. La compra de divisas constituye un gasto aceptado siempre que se acrediten o justifiquen las transacciones realizadas.
Las donaciones que efectúen las empresas que se encuentren en una situación de pérdida tributaria en el ejercicio, al amparo del artículo 47 del D.L. N° 3063, de 1979, sobre Rentas Municipales, no se aceptan como gasto tributario.
Tratamiento tributario de las becas de estudio otorgadas a los hijos de trabajadores de una empresa.
Nuevos donatarios que pueden recibir donaciones al amparo del artículo 47 del D.L. N°3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Vigencia de instrucciones. (Donaciones para fines municipales).
Como norma general todos los gastos que no son tributariamente aceptados como tales, forman parte de la base imponible del impuesto único del artículo 21 de la Ley de la Renta, salvo los que la misma disposición legal exceptúa, como ser, los impuesto de la Ley de la Renta y el impuesto Territorial pagado.
Tratamiento tributario aplicable a las provisiones y pagos de pensiones y jubilaciones voluntarias en beneficio de los trabajadores. En virtud del principio del efecto relativo de los fallos emitidos por los tribunales de justicia, sus efectos sólo alcanzan a las partes que han intervenido en el litigio.
El Servicio de Impuestos Internos no tiene competencia para la administración del impuesto establecido en el artículo 3° transitorio del DL 3501 de 1980.
Los gastos de capacitación que no puedan utilizarse como crédito son aceptados como gastos necesarios para producir la renta.
Situación tributaria del empréstito obligatorio establecido en los artículos 225, 226, y 227 de la Ley 16840 y en el artículo 3 de la Ley 17073, de 1968, que debía ser devuelto a los contribuyentes afectados, fue declarado a beneficio fiscal y por lo tanto no quedó sujeto a devolución.
Requisitos que deben reunir los gastos menores que no se encuentran documentados para ser considerados gastos necesarios para producir la renta.
Tratamiento tributario de los desembolsos incurridos en la adquisición de automóviles por parte de las empresas o sociedades.
Los ingresos que percibe la asociación de árbitros de futbol amateur de Santiago, no constituye renta para efectos tributarios.
Situación tributaria de los fondos o provisiones constituidos por las empresas para otorgar beneficios adicionales a los trabajadores.
Tributación de una empresa extranjera sin domicilio ni residencia en el país que efectúa operaciones de leasing internacional.
Requisitos que deben cumplir los gastos para que sean aceptados como deducción.
Tratamiento tributario de las reservas voluntarias constituidas por las empresas aseguradoras.
Las donaciones efectuadas a Caritas-Chile no se aceptan como gasto tributario (Donaciones al Estado).(D.L. N°45, de 1973).
Las donaciones que se hagan a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos no se aceptan como gasto tributario.
Deducción como gasto de las donaciones al amparo de la Ley de la Renta.
Elementos constitutivos del costo directo en las transferencias del "derecho de uso a perpetuidad" de fracciones de terreno de un cementerio.
Ejercicio en el cual deben considerarse como gasto los sueldos de los profesores, correspondientes a los meses de enero y febrero de cada año, respecto de los establecimientos educacionales.
Atendido a que la institución recurrente no tiene la calidad de un establecimiento que realiza prestaciones de salud administrado por una Muncipalidad, por las donaciones que reciba no se puede acoger a los beneficios tributarios del artículo 47 del D.L. N° 3.063, de 1979 y del artículo 31 N° 7 de la LIR.
Oportunidad en que debe producirse la visación del crédito por gastos de capacitación o crédito Sence para su deducción del impuesto de Primera Categoría.
Las primas de seguros contratadas por empresas a favor o beneficio de sus socios no constituyen gastos necesarios para producir la renta.
Tratamiento tributario de las imposiciones previsionales que se enteren a organismos de previsión extranjeros.
Situación tributaria de una Corporación Municipal para el Desarrollo Social en el ámbito de la salud y de la educación frente a las normas de la Ley de la Renta e Impuesto al Valor Agregado. Obligación de llevar contabilidad, declaración y retención de impuestos.
Las donaciones que recibe una corporación de derecho privado, no constituyen renta para dicha corporación.
El crédito por gastos de capacitación o crédito Sence no puede imputarse a los pagos provisionales mensuales.
Casos en que las donaciones se aceptan como gasto por su monto total, sin tope.(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Tratamiento tributario de las asignaciones de movilización o traslado y de los gastos de vehículos.
Situación tributaria de los trabajos de ingeniería y asesorías técnicas en general. Constituyen gastos necesarios para producir la renta si reunen los requistos exigidos por la ley.
El crédito por gastos de capacitación o crédito Sence también beneficia a los empresarios de la locomoción colectiva.
Los gastos incurridos en la mantención y funcionamiento de automóviles, station wagons y similares de propiedad de la empresa por disposición expresa de la ley no se aceptan como gastos necesarios para producir la renta.
Situación tributaria del crédito por gastos de capacitación o crédito Sence, en relación con los desembolsos realizados por una empresa forestal en un curso de capacitación de un piloto de avión.
Remuneraciones que deben considerarse para calcular el monto máximo del crédito por gastos de capacitación o crédito Sence deducible del impuesto de Primera Categoría.
No se aceptan como gasto las provisiones que tienen por objeto financiar un fondo privado de pensiones.
Las donaciones que recibe una corporación de derecho privado, no constituyen renta para dicha corporación.
Tratamiento tributario de los desembolsos que constituyen un crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.
Tratamiento tributario de los intereses y comisiones que una sucursal bancaria remesa al exterior a su casa matriz y a subsidiarias de ésta.
Situación tributaria del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), frente a la Ley de la Renta.
Ejercicio en el cual debe contabilizarse la provisión de indemnizaciones por años de servicios pactadas con efecto retroactivo.
Situación tributaria de las indemnizaciones por años de servicios pactadas con gerentes y personal ejecutivo de empresas.
No es factible efectuar provisiones de gratificaciones e indemnizaciones por años de servicios cuando se han previsto causales que implican perder el derecho a percibirlas.
Situación tributaria de empleados que arriendan su vehículo a la empresa donde laboran.
Tratamiento de los gastos derivados de un contrato de arrendamiento de bienes corporales muebles con opción de compra (leasing). Normas sobre depreciación.
Requisitos para que proceda la contabilización como gasto, de la provisión de indemnizaciones por años de servicio.
Tratamiento tributario de las donaciones efectuada en bienes o especies en desuso o dados de baja por contribuyentes de la Primera Categoróa o de la Segunda Categoría.
Se aceptan como gasto las donaciones efectuadas al Comité Nacional de Educación del Tránsito.
Situación tributaria de las donaciones efectuadas al Fondo de Solidaridad Nacional (Donaciones al Estado).(D.L. N°45,de 1973).
Situación tributaria de las donaciones a una corporación industrial para el desarrollo.
El aporte patronal previsional efectuado por empresa chilena a organismos púbicos o privados extranjeros a favor de sus trabajadores constituye mayor remuneración para estas personas y gasto necesario para producir la renta de la empresa aportante.
La donación consistente en la impresión de un periódico no se acepta como gasto.
Las cuotas que eroguen los asociados no constituyen renta.
Procede rebajar como gasto y crédito solo hasta el 15% de los gastos directos de capacitación por concepto de administración de departamentos de capacitación de empresas (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Tipo de cambio a considerar para los efectos de determinar la base imponible de primera categoría, cuando la empresa está autorizada para llevar contabilidad en moneda extranjera. Normas sobre conversión.
No se aceptan como gasto las donaciones efectuadas a una universidad chilena destinada a construir un teatro.
Las donaciones efectuadas a la Asociación de Scouts de Chile no se aceptan como gasto de las empresas donantes.
Requisitos de las provisiones de indemnización por años de servicios para la aceptación como gasto tributario.
Las donaciones efectuadas a favor de una corporación con el objeto de realizar programas de instrucción, pueden deducirse como gasto necesario para producir la renta.
Las reservas técnicas efectuadas por las empresas de aeronavegación deben cargarse anualmente a resultados. Los gastos deben ser ineludibles, indispensables y obligatorios.
Los gastos generales de fabricación no forman parte del costo directo de los bienes producidos o elaborados, sino que constituyen gastos generales del ejercicio.
Los reajustes, intereses, multas y sanciones por mora en el pago de obligaciones tributarias no constituyen gastos necesarios para producir la renta.
Obligación de presentar declaración anual de renta de los Institutos de Cultura no declarados exentos por leyes especiales.
Tratamiento tributario de la provisión de las indemnizaciones por años de servicios, frente a la empresa obligada a pagar dichos beneficios.
Tratamiento tributario de las indemnizaciones por años de servicio respecto del trabajador y la empresa.
No se acepta como gasto la provisión de feriados que deban cumplirse en el ejercicio siguiente.
No procede efectuar provisiones por concepto de indemnizaciones por años de servicios por parte de un banco.
Los colegios profesionales estan obligados a presentar declaraciones anuales de renta.
Tratamiento tributario de los gastos de fabricación en la conformación del costo directo de los bienes para los fines de su revalorización.
Tratamiento tributario de los gastos devengados y acumulados al 30/06/1974 o 31/12/1974, deben cumplir con el requisito de ser exigibles a la fecha del balance.
Tratamiento tributario de la provisión de las indemnizaciones por años de servicios frente a la empresa obligada a pagar dichos beneficios.
Las donaciones que el Instituto de Seguros del Estado efectúe de conformidad con el DFL Nº 338 de 1953, podrán rebajarse como gasto con el tope que se indica.
Las becas de estudios otorgados por los establecimientos educacionales directamente a los alumnos a través de la liberación de derechos de matriculas y de enseñanza, no constituyen gastos necesarios para producir la renta, sino que un menor ingreso tributable. Para que dichos valores se consideren como deducibles de la renta de Primera Categoría deben tener el carácter de gastos necesarios y ser obligatorios.
Situación tributaria de los aportes voluntarios efectuados por empresas para obras de adelanto o desarrollo social de la comunidad donde se encuentren los donantes.
Créditos del IVA imputables a los impuestos a la renta de empresas constructoras.
Situación tributaria de las donaciones o erogaciones efectuadas en favor del Estado,en virtud del DL 45 de 1973( Donaciones al Estado).
No constituye renta las cuotas que eroguen los asociados.
Constituyen gastos necesarios para producir la renta las colocaciones de alimentos y combustibles que se proporcionan al personal de carabineros, investigaciones y periodistas en los días de reuniones hípicas.
Establece forma de informar los gastos incurridos en supermercados y comercios similares para su rebaja como gastos necesarios para producir la renta, conforme a la modificación introducida al inciso 1°, del Artículo 31 de la LIR por la Ley N°20.780, sobre Reforma Tributaria (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 12.01.2016).
Crea modelo de Certificado N°40, que acredita donaciones con fines culturales a que se refiere el artículo 8° de la Ley N° 18.985, sustituido por la Ley N°20.675, de 2013 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 03.09.2014)
Establece Declaración Jurada y Modelo de Certificado a emitir, por los empleadores habilitados o pagadores de rentas del artículo 42 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto del crédito por donaciones con fines culturales a que se refiere el artículo 8°, de la Ley N° 18.985 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 29.05.2014).
Imparte instrucciones sobre cumplimiento del deber de informar, al Servicio de Impuestos Internos, la opción que establece el artículo transitorio de la Ley N° 20.570, de 2012, que modificó la Ley N° 20.241, de 2008, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo (I + D (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 13.02.2014).
Establece obligación al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, de informar al SII los beneficiarios de las donaciones con fines culturales establecidas en el artículo 8 de la Ley N° 18.985 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 31.12.2014).
Incorpora a los donatarios de donaciones culturales del artículo 8° de la Ley N° 18.985, sobre donaciones con fines culturales, la obligación de presentar Declaración Jurada Anual N° 1828 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 19.12.2014)
Autoriza uso del crédito del IVA y deducción del gasto de vehículo que indica, bajo el cumplimiento de los requsitos que se señalan, conforme a lo dispuesto por el art.23, N°4 del D.L N°825, de 1974 y art. 31 inciso 1° de la LIR (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 29.07.2013).
Establece procedimiento para solicitar autorización de método de prorrateo o asignación de costos, gastos y/o desembolsos de utilización común destinados a producir ingresos afectos al régimen general de primera categoría, rentas exentas, ingresos no renta o ingresos afectos a Impuesto Único de Primera Categoría, distinto al establecido en la Circular N°68 de 2010. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.06.2013).
Autoriza uso del crédito del IVA y deducción del gasto de vehículo que indica, bajo el cumplimiento de los requsitos que se señalan, conforme a lo dispuesto por el art.23, N°4 del D.L N°825, de 1974 y art. 31 inciso 1° de la LIR (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.05.2013).
Modifica Resolución Ex. N° 31 de 01.03.2011, referente a las donaciones con fines sociales (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.02.2012).
Establece obligación de acreditar parámetros de mercado a contribuyentes que celebren contratos de derivados de aquellos definidos en el artículo 2° de la Ley N° 20.544, de 2011, con entidades relacionadas (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 06.11.2012).
Establece obligación de presentar declaraciones juradas a los contribuyentes que se indica respecto de contratos de derivados de aquellos definidos en el artículo 2° de la Ley N° 20.544, de 2011. (Formulario N° 1820 denominado "Declaración Jurada Mensual sobre Operaciones de Instrumentos Derivados. Formulario N° 1829 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Operaciones de Instrumentos Derivados. Formulario N° 1839 denominado "Declaración Jurada mensual sobre Contratos de Derivados, Informados por Terceros).(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 06.11.2012).
Modifica la Resolución Exenta SII N° 76, del 26 de junio de 2007, sustituyéndose el modelo de Certificado N° 25 y sus correspondientes instrucciones. Modifica la Resolución Exenta SII N° 37, del 26 de marzo de 2008, sustituyéndose el modelo de Certificado N° 28 y sus correspondientes instrucciones. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.03.2011).Modificada por Resolución N° 32 de 23.02.2012
Establece especificaciones y formalidades de los certificados que debe emitir el Ministerio de Hacienda, la información que se debe remitir al Servicio de Impuestos Internos y la forma en que debe registrarse y documentarse la entrega de las especies donadas, de acuerdo a la Ley N° 20.444, sobre donaciones al Fondo Nacional de la Reconstrucción (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 12.08.2010).
Establece nuevo formato de la declaración jurada N° 1828, sobre Estado de Ingresos y Uso de Donaciones Recibidas, conforme a las Leyes N° 19.712 y 19.885 y modifica sus instrucciones de llenado. Deroga Resolución Exenta N° 120, de fecha 07.10.2008 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 30.12.2009).
Establece modelo de certificado N° 28 a emitir por MIDEPLAN, que acredita las donaciones con fines sociales realizadas al Fondo Mixto de Apoyo Social a que se refiere la Ley N° 19.885.
Establece modelo de informe sobre Estado de los Ingresos y Uso de Donaciones establecido en la Ley N° 19.712, sobre donaciones efectuadas con fines deportivos y en la Ley N° 19.885, sobre donaciones efectuadas con fines sociales. (Declaración Jurada 1828)
Establece obligación al Ministerio de Planificación, de informar al SII, en la forma y plazos que se señalan, los antecedentes relacionados con las donaciones con fines sociales, conforme al artículo 1° de la Ley N° 19.885; y los antecedentes que se indican sobre los donatarios que serán incorporados al registro de proyectos de la institución que indica para los fines del artículo 62 del reglamento de la Ley N° 19.885. Deroga Res. Ex. N° 106, de 02.12.2004.
Modifica modelo de certificado N° 25, que acredita donaciones con fines sociales a que se refiere la Ley N° 19.885. Deroga Res. 13 de 8/02/2005.
Reemplaza modelo del informe sobre Estado de los Ingresos y Uso de Donaciones establecido en la Ley N° 19.712, sobre donaciones efectuadas con fines deportivos, reglamentado en la Circular N° 81 de 2001.
Establece obligación a los contribuyentes a que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 19.885, que utilicen el beneficio tributario establecido en el artículo 8° de la citada ley, de informar al SII, la circunstancia de no tener prohibiciones para realizar los aportes a que se refiere el artículo 25 de la Ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control de gasto electoral.
Establece obligación del Instituto Nacional del Deporte, de informar al SII, en la forma y plazos que se señalan, los proyectos en revisión de normas tributarias.
Establece obligación de los donatarios a que se refieren los artículos 2° y 3° de la Ley N° 19.885, de emitir Certificado a los donantes que realicen donaciones para fines sociales, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el N° 4 del Artículo 1° de la Ley antes mencionada. Derogada por Res. 76 de 26/06/2007.
Establece obligación del Instituto Nacional del Deporte de informar al SII, en la forma y plazos que se señalan, los donatarios de donaciones con fines deportivos que presenten alguna de las situaciones descritas en el artículo 66 de la Ley N° 19.712, del año 2001.
Establece obligación del Servicio Electoral de informar al SII, en la forma y plazos que se señalan, la nómina de los partidos políticos, de los institutos de formación política, de las entidades recaudadoras y de los candidatos a ocupar cargos de elección popular que se encuentren debidamente inscritos en los registros que para cada efecto lleva dicho Servicio y numeración de certificados de aportes timbrados.
Establece obligación para las personas e instituciones que se indican de informar al Servicio de Impuestos Internos las donaciones que reciban para fines públicos; de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 19.885 de 2003. (Declaración Jurada 1830).
Establece obligación del Ministerio de Educación de informar al SII, en la forma y plazos que se señalan respecto de las donaciones realizadas conforme al artículo 69 de la Ley N° 18.681.
Establece obligación para las instituciones que se indican de informar al Servicio de Impuestos Internos las donaciones del artículo 46 del DL N° 3.063, de 1979; del DL N° 45, de 1973; del artículo 46 de la Ley N° 18.899; del artículo 3° de la Ley N° 19.247, de 1993; del artículo 8° de la Ley N° 18.985, de 1990 y del N° 7 del artículo 31° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Declaración Jurada 1832).
Establece obligación del Instituto Nacional del Deporte de informar al SII, en la forma y plazos que se señalan, respecto de donaciones realizadas con fines deportivos, conforme a los artículos 62 y siguiente de la Ley N° 19.712.
Establece obligación del Fondo Mixto de Apoyo Social, dependiente del Ministerio de Planificación y Cooperación, de informar al SII, en la forma y plazos que se señalan, las donaciones sociales recibidas de acuerdo al artículo 1° de la Ley N° 19.885. Derogada por Resolución Exenta N° 11, de 2008.
Designa funcionario para los efectos de la Ley N° 19.712, sobre donaciones con fines deportivos.
Establece requisitos para acreditar gastos de alojamiento, alimentación, y traslado en beneficio de personas invitadas a eventos organizados con fines promocionales o de publicidad.
Modifica Resolución Exenta N°6080 de 10/09/1999, sobre documentos tributarios que deben emitirse para acreditar los ingresos provenientes de operaciones no afectas o exentas de IVA.
Modifica Resolución Exenta N°6080 de 10/09/1999, sobre documentos tributarios que deben emitirse para acreditar los ingresos provenientes de operaciones no afectas o exentas de IVA.
Documentos tributarios que deben emitirse para acreditar los ingresos o gastos provenientes de operaciones no afectas o exentas de IVA. Modificada por Resoluciones Exs. N° 8377 y 6444, ambas del año 1999.
Establece procedimiento de operación en las ventas de colaciones por medio de vales o cupones.
Instrucciones sobre Estado de Ingresos y Egresos que deben preparar los beneficiarios que reciban donaciones acogidas a la Ley de donaciones con fines educacionales.(Ley N°19.247,Artículo 3°).