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Oficio N°27 (05/01/2006)

Tratamiento tributario del aporte de bienes raíces a otra sociedad por un establecimiento educacional.

Documentos relacionados

CIRCULAR

Circular N°62 (18/10/2016)

Imparte instrucciones sobre el tratamiento tributario de la imputación o devolución de impuestos contenidos en los Títulos II y III, del D.L. N° 825, establecida en el nuevo artículo 27 ter, del D.L. N° 825, incorporado a dicho texto legal por el artículo 393, de la Ley N° 20.720, frente a las normas de la Ley del IVA y de la LIR (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 22.10.2016).

Circular N°49 (14/07/2016)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por las Leyes N°s 20.780 y 20.899 a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con los nuevos regímenes generales de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigentes a contar del 1° de enero de 2017, establecidos en el artículo 14 de la LIR. Deroga Circulares N°66, 67 68 y 69, todas del año 2015 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 20.07.2016).

Circular N°44 (12/07/2016)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780 y la Ley N° 20.899, a los N°s 5, 6 y 8 del artículo 17, al artículo 18 y a los N°s 8 y 9, del inciso 1° del artículo 41, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rigen a contar del 1° de enero de 2017. Deroga Circular N° 70, de 2015, salvo el N°4 de su Capítulo II (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 19.07.2016).

Circular N°30 (10/05/2016)

Instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.899, de 8 de febrero de 2016, a los artículos 17, 60, 60 bis, 60ter, 60 quater, 60 quinquies y 69 del Código Tributario. Modifica las Circulares N°s 47, 50, 54, 57, y 59, todas de 2015. Complementa la Circular N° 58, de 2015 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 17.05.2016).

Circular N°3 (13/01/2016)

Informa nuevos límites máximos imponibles para los efectos previsionales vigentes para el año calendario 2016.

Circular N°21 (19/04/2016)

Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.899, de 8 de febrero de 2016, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias. (Reforma Tributaria).(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 23.04.2016).

Circular N°13 (24/03/2016)

Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.899, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias, en lo que dice relación con el D.L. N° 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Ley 20.780 y Art. 21°, del D.L. N° 910, sobre crédito especial de empresas constructoras.

Circular N°83 (19/10/2015)

Deja sin efecto Circular N° 80, de 29 de septiembre de 2015, referente al concepto de laboratorio, para efectos de gravar la actividad desarrollada por estos establecimientos con el Impuesto al Valor Agregado. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 23.10.2015).

Circular N°80 (29/09/2015)

Aclara y precisa el concepto de laboratorio, para efectos de gravar la actividad desarrollada por estos establecimientos con el Impuesto al Valor Agregado. La definición del concepto laboratorio entregada en la presente Circular, constituye un cambio de criterio respecto de la definición utilizada para estos efectos y contenida en el Art. 1°, del Reglamento de Laboratorios Clínicos, aprobado por el Decreto N° 433, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de fecha 22/9/1993 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 05.10.2015).

Circular N°70 (23/07/2015)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a los N°s 5, 6 y 8 del artículo 17 y al artículo 18, de la LIR referentes a ingresos no renta, enajenación de acciones y bienes raíces, y a los N°s 8 y 9, del inciso 1°, del artículo 41 de la misma ley, referente a las normas de corrección monetaria que rigen a contar del 1° de enero de 2017. Además, reemplazan dos ejemplos contenidos en la Circular N° 42 de 2015, referente a IVA en venta de inmuebles (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015).Derogada por Circular N° 44, de 2016, excepto el N° 4 de su Capitulo II

Circular N°7 (15/01/2015)

Informa nuevos límites máximos imponibles para los efectos previsionales vigentes para el año calendario 2015 .

Circular N°69 (23/07/2015)

Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigentes a contar del 1° de enero de 2017, particularmente sobre las normas relativas a la tributación de las devoluciones de capital y de las rentas o cantidades acumuladas al término de giro de la empresa, así como también respecto de las modificaciones introducidas a otros cuerpos legales tales como el artículo 2° del D.L N° 2398/78; art. 2° Ley 19.149; art. 2° Ley N° 18.398; art. 23 D.F.L N°341/77; art 2° LEy N°19.709 y art. 1° Ley N°19.420, con el objeto de adecuar su texto a las nuevas normas que regulan los nuevos regímenes generales de tributación (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015). Derogada por Circular N° 49, de 2016.

Circular N°68 (23/07/2015)

Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con los nuevos regímenes generales de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigentes a contar del 1° de enero de 2017, particularmente sobre las normas para la armonización de dichos regímenes y nuevas obligaciones de informar al Servicio que tendrán las empresas(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015). Derogada por Circular N° 49, de 2016.

Circular N°67 (23/07/2015)

Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con el nuevo régimen general de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigente a contar del 1° de enero de 2017, denominado régimen de imputación parcial de créditos por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015). Derogada por Circular N° 49, de 2016.

Circular N°66 (23/07/2015)

Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con el nuevo régimen general de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigente a contar del 1° de enero de 2017 denominado régimen de renta atribuida o de imputación total de créditos por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015).Derogada por Circular N° 49, de 2016.

Circular N°60 (07/07/2015)

Modifica instrucciones impartidas en Circular N° 23, del 03 de Mayo de 2013, referente a la obligación de informar ciertas modificaciones directamente al Servicio de Impuestos Internos para Sociedades por Acciones, Sociedades en Comandita por Acciones, Sociedades Anónimas Cerradas y Sociedades Anónimas de Garantía Recíproca.

Circular N°58 (30/06/2015)

Imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas a los artículos 68 y 69 del Código Tributario por la Ley N° 20.780, de 2014, sobre Reforma Tributaria. Deroga la Circular N° 12, de 4 de febrero de 2003, y las Resoluciones Exentas N°s 29 y 41, de 2002 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 06.07.2015). Complementada por Circular N° 30, de 2016.

Circular N°42 (05/06/2015)

Imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas al D.L. N° 825/74, sobre la aplicación del IVA a la venta de inmuebles efectuada por vendedores habituales, por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 11.06.2015).

Circular N°10 (30/01/2015)

Instruye sobre las modificaciones a la LIR, efectuadas por la Ley N° 20.780, sobre reforma tributaria y que rigen a contar del 1° de enero de 2015. Sustituye el art. 14 de la LIR; tratamiento tributario de los excesos de retiros que se determinen al 31.12.2014; sustituye el N° 7, del art. 17 sobre devoluciones de capital; elimina parte del párrafo 2°, del N° 8, del art. 17 de la LIR respecto a enajenación de derechos sociales o de acciones; reemplaza el párrafo 2°, del N° 3, del art. 31 de la LIR, sobre utilidades o cantidades a las cuales se imputan las pérdidas tributarias del ejercicio; sustituye el art. 38 bis de la LIR, referente al término de giro; modificaciones al N° 1, del art. 54 de la LIR, sobre determinación de la base imponible del Imp. Global Complementario; modificaciones al art. 62 de la LIR, sobre determinación de la base imponible del Imp. Adicional; Modificaciones al art. 74 N° 4 de la LIR, sobre retención de impuesto a extranjeros.

Circular N°65 (15/12/2014)

Imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas al artículo 21° del D.L. N° 910, de 1975 (Credito especial empresas constructoras), por el artículo 5° de la Ley 20.780, de 29 de septiembre de 2014, sobre reforma tributaria (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 19.12.2014).

Circular N°55 (16/10/2014)

Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, sobre reforma tributaria, que modifica el sistema de tributación a la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 21.10.2014). Complementada por Circular N° 42, de 2016.

Circular N°3 (10/01/2014)

Informa nuevos límites máximos imponibles para los efectos previsionales vigente para el año calendario 2014.

Circular N°15 (17/03/2014)

Se aclara y precisa que la vigencia de las instrucciones contenidas en la Circular N° 13, del 7 de marzo de 2014, sobre los requisitos que deben cumplir los aportes a una sociedad de personas para que puedan constituir una reinversión de utilidades en los términos que establece la letra c) del N°1 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, rigen a contar del 12.03.2014; fecha de la publicación en el Diario Oficial del extracto del referido instructivo (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 22.03.2014).

Circular N°13 (07/03/2014)

Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N°20.630, de 2012 y Ley N°20.727, de 2013, a los artículos 15,17 N°8, 31 N°9 y 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 12.03.2014). Circular N° 13, de 2014 complementada por Circular N° 15, de 2014.

Circular N°54 (25/11/2013)

Instruye sobre las nuevas normas para efectuar las retenciones de impuestos establecidas en el N°4, del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según sustitución de dicho precepto legal por la Ley N°20.630, del 27 de septiembre del 2012 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 29.11.2013).Modificada por Circular N° 39, de 2016.

Circular N°45 (23/09/2013)

Instruye sobre la nueva tributación establecida en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con motivo de la sustitución de dicho artículo por la Ley N° 20.630 de 2012.(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 27.09.2013).

Circular N°42 (05/09/2013)

Complementa instrucciones de Circular N° 66 del 29 de octubre de 1998, para su aplicación en la Dirección de Grandes Contribuyentes, en relación con el procedimiento de término de giro.

Circular N°4 (15/01/2013)

Informa nuevos límites máximos imponibles para los efectos previsionales vigente para el año calendario 2013.

Circular N°23 (03/05/2013)

Imparte instrucciones sobre cumplimiento de obligaciones de Inscripción en el Rol Único Tributario, dar Aviso de Inicio de Actividades y Aviso de Modificaciones, a partir de la vigencia de la Ley N° 20.659, de 2013, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales.(Modificada por Circular N° 60, de 2015.)

Circular N°9 (31/01/2012)

Tributación de las iglesias y entidades religiosas con personalidad jurídica y de las asociaciones, corporaciones, fundaciones y otros organismos creados por ellas, respecto de la Ley de la Renta, Ley del IVA, Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas, Ley de Donaciones y Ley sobre Impuesto Territorial (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 06.02.2012).

Circular N°5 (11/01/2012)

Informa nuevos límites máximos imponibles para los efectos previsionales vigente para el año calendario 2012.

Circular N°48 (19/10/2012)

Instruye sobre las modificaciones introducidas por la Ley 20.630, publicada en el D.O del 27 de Septiembre de 2012, a la Ley sobre Impuesto a la Renta y a la Ley 20.455, de 2010, referidas al aumento de la tasa del Impuesto de Primera Categoría y a la tasa variable de los pagos provisionales mensuales obligatorios que debe aplicarse sobre los ingresos brutos percibidos o devengados a partir del mes de Septiembre de 2012 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 25.10.2012).

Circular N°45 (24/09/2012)

Exenciones de impuestos que benefician a las iglesias, confesiones y entidades religiosas reconocidas por el Estado. Reemplaza instrucciones contenidas en la Circular N° 9, del año 2012, las que quedan sin efecto a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Circular N° 45, de 2012(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.09.2012).

Circular N°10 (31/01/2012)

Requisitos que se deben cumplir para que un valor sea considerado de presencia bursátil para efectos de la aplicación del artículo 57 bis, letra A), N°10 y del artículo 107 de la LIR. Para estos efectos, se entenderá que un título o valor tiene presencia bursátil cuando el mismo cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en la Norma de Carácter General N°327, de 2012, de la Superintendencia de Valores y Seguros (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 06.02.2012).

Circular N°6 (01/02/2011)

Informa nuevos límites máximos imponibles para los efectos previsionales vigente para el año calendario 2011.

Circular N°2 (07/01/2011)

Aplicación de la sobretasa del 0,275% de Impuesto Territorial a los bienes raices no agrícolas establecida por el artículo 10° de la Ley N° 20.455. Condiciones que deben cumplirse para que se eximan de dicha sobretasa las personas naturales en edad de recibir pensiones de vejez y procedimiento para solicitarla (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 13.01.2011).

Circular N°18 (01/04/2011)

Complementa y rectifica instrucciones contenidas en la Circular N° 63, de 30 de septiembre de 2010, en relación a los requisitos y condiciones que deben cumplir los contribuyentes de la Primera Categoría para acogerse al régimen especial de tributación establecido en el articulo 14 quater de la Ley de la Renta, y respecto de la tributación que afecta a los depósitos convenidos y de los retiros de los excedentes de libre disposición efectuados con cargo a dichos depósitos; todo ello de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 20 del D.L. N° 3500/80 y 42 quater de la LIR. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 06.04.2011). Modificada por la Circular N°26, de 2012.

Circular N°13 (04/03/2011)

Listado de obras específicas de naturaleza pública y privada que se pueden financiar con donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios tributarios a que se refiere la Ley N° 20.444/2010, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción.(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 13.01.2011).

Circular N°68 (03/11/2010)

Tratamiento tributario para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta de los ingresos no constitutivos de renta, rentas exentas y rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría en carácter de único y de los costos, gastos y desembolsos imputables a dichos ingresos o rentas (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 08.11.2010).

Circular N°63 (30/09/2010)

Tasas transitorias del Impuesto de Primera Categoría vigentes para los años comerciales 2011 y 2012, según lo establecido por la Ley N° 20.455, de 2010, ya sea, para la aplicación del tributo general o único de dicha categoría o para las retenciones de impuestos que deban efectuarse, conforme a lo dispuesto por el N°4 del artículo 74 de la LIR. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial el 04.10.2010).

Circular N°57 (22/09/2010)

Instrucciones sobre modificaciones legales introducidas al Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1959 (DFL N°2) sobre Plan Habitacional, por la Ley N° 20.455, publicada en el Diario Oficial el 31 de Julio de 2010. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 25.09.2010).

Circular N°42 (20/07/2010)

Instrucciones sobre la aplicación de multas por presentación extemporánea de Declaraciones Juradas que corresponde efectuar mediante los Formularios N° 1842 denominado Declaración Jurada Mensual sobre Determinación del Crédito Especial Empresas Constructoras" y N° 1843 denominado Declaración Jurada Anual sobre Proyectos de Construcción con Derecho al Uso del Crédito Especial a Empresas Constructoras; ambos establecidos mediante Resolución Ex. SII N° 151 del 07 de Octubre de 2009. Por presentación extemporanea se entenderá aquella primera declaración del período tributario respectivo presentada en fecha posterior al vencimiento del plazo establecido para su presentación(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 24.07.2010).

Circular N°20 (08/03/2010)

Cambia criterio en cuanto al alcance de la expresión en la que tengan intereses de los artículos 17 N°8 inciso 4° y 41 inciso 4° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en el sentido que dicho interés, debe existir en el momento en que se efectúa la enajenación de los bienes que las referidas normas regulan, lo cual permite concluir que tal interés también se produce entre el aportante y la sociedad en formación o constitución (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de fecha 12.03.2010).

Circular N°11 (29/01/2010)

Incidencias tributarias de la modificación del límite máximo imponible, para el cálculo de las cotizaciones del seguro de cesantía (97,1 UF) y de las cotizaciones previsionales (64,7 UF), establecida por la Superintendencia de Pensiones. Las cotizaciones efectuadas por los trabajadores y empleadores conforme al nuevo tope, para todos los efectos legales tendrán el carácter de previsionales, lo que significa que son consideradas como una cotización previsional para cualquier efecto legal y constituirá un gasto necesario para producir la renta en el caso de empresas afectas al Impuesto de Primera Categoría, cuando proceda(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de fecha 03.02.2010).

Circular N°1 (06/01/2010)

Complementa Circular N°37, de 11 de Junio de 2009, sobre efectos tributarios de la adjudicación de bienes en los casos a que se refiere el artículo 17 N°8 letras f) y g) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para el caso que los bienes adjudicados correspondan a derechos sociales. (Costo tributario de los bienes adjudicados)(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 11.01.2010).

Circular N°54 (02/10/2009)

Tratamiento tributario del castigo de productos alimenticios cuya comercialización se ha tornado inviable por las circunstancias que se indican, frente a las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor Agregado (Castigo de alimentos). (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 09.10.2009)

Circular N°39 (25/06/2009)

Complementa instrucciones contenidas en Circular N° 52, de 15 de Septiembre de 2008, sobre modificaciones introducidas al Art. 21°del D.L. N° 910, de 1975, por el Art. 5°, de la Ley 20.259 relacionadas con la fecha de suscripción de los contratos para acogerse a la franquicia del artículo 21 del DL N° 910, antes de su modificación legal, efectos tributarios de las modificaciones a los permisos de edificación obtenidos antes del 30 de Junio de 2009, urbanizaciones incluidas en los contratos generales de construcción, gastos de mantención incluidos en dichos contratos, determinación de la base imponible para aplicar la franquicia en los contratos generales de construcción que no sean por administración referidos a la construcción de viviendas y requisitos formales para efectos de fiscalización(Extracto de Circular Publicado en el Diario Oficial de 30.06.2009)

Circular N°37 (11/06/2009)

Efectos tributarios de la adjudicación de bienes en los casos a que se refiere el artículo 17 N°8 letras f) y g) de la Ley sobre Impuesto a la Renta. (Costo tributario de los bienes adjudicados). (Extracto de Circular publicado en Diario Oficial de 16.06.2009)

Circular N°52 (15/09/2008)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas al artículo 21 del DL 910, de 1975 por el artículo 5 de la Ley 20.259, sobre crédito empresas constructoras.

Circular N°46 (04/09/2008)

Tributación que afecta a las sociedades por acciones (SpA), establecidas en el Párrafo 8°, del Título VII del Libro II del Código de Comercio, creadas por la Ley N° 20.190, de 2007.

Circular N°35 (16/06/2008)

Acciones que se pueden acoger al régimen preferencial que establece el artículo 18 ter de la Ley de la Renta, considerando el lugar de constitución de la sociedad emisora, que provengan de canje emitidas en fusión de sociedades o que se pagan con activos distintos a dinero.

Circular N°25 (25/04/2008)

Instrucciones sobre la forma en que debe invocarse el crédito por impuestos extranjeros , según los artículos 41 A, 41 B y 41 C de la Ley de la Renta, y demás disposiciones de dicha ley relacionadas con las normas sobre la doble tributación internacional. Complementada por Circular N° 22, de 2011.

Circular N°18 (03/04/2008)

Tratamiento tributario frente a las normas de la Ley de la Renta de las compensaciones económicas pagadas a los cónyuges, conforme a las disposiciones de la Ley N° 19.947, sobre matrimonio civil.

Circular N°58 (09/11/2007)

Imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas a los artículos 2 N° 6 (SpA), 18 ter y 18 quater de la Ley de la Renta; artículo 4° transitorio de la Ley N° 19.768(empresas emergentes) artículos 32 y 41 de la Ley N° 18.815 (fondos de inversión), por la Ley N° 20.190, de 2007(Ley de Mercado de Capitales II) (MK II).

Circular N°34 (20/06/2007)

Tratamiento tributario de las ganancias de capital obtenidas en las inversiones de capital de riesgo, según lo establecido por la Ley N° 20.190, de 2007.

Circular N°31 (01/06/2007)

Regula la forma de cumplir con las obligaciones de solicitar la inscripción en el registro de rol único tributario y de dar aviso de inicio de actividades. Deroga lo dispuesto en las Circulares N°s. 4 del 10.01.1995; 72 de 11.12.1996; 42 de 11.07.1997 y 51 de 10.08.2001. También deroga las partes pertinentes las Circulares N°s. 14 de 13.03.1996; 60 de 18.10.2002; 27 de 07.05.2003 y 53 de 07.10.2003, en lo referente a la solicitud de RUT y a la Declaración de Inicio de Actividades. Complementada por Circular 7 de 2008 y por Circular N°31, de 2014.

Circular N°30 (16/05/2007)

Instruye sobre tratamiento tributario de los biocombustibles denominados biodiesel y bioetanol.

Circular N°43 (31/08/2004)

Instrucciones sobre el establecimiento de Bolsas de Productos Agropecuarios. Ley N° 19.220, devengo especial del IVA.

Circular N°27 (03/06/2004)

Nuevo tratamiento tributario de la bonificación a la contratación de mano de obra establecida en la Ley N° 19.853.

Circular N°19 (08/04/2004)

Imparte instrucciones sobre los procedimientos de determinación y pago del impuesto a las asignaciones por causa de muerte y a las donaciones.

Circular N°11 (02/03/2004)

Resume las disposiciones relativas a las obligaciones tributarias de los establecimientos de educación.

Circular N°50 (29/09/2003)

Instrucciones sobre obligatoriedad de dar aviso de cambio en la participación de capital y\o utilidades de los socios de una sociedad. Modifica Circular 17 de 1995.

Circular N°27 (14/05/2003)

Tributación que afecta a las empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL) creadas por la Ley N° 19.857 del año 2003, frente a las normas de la Ley de la Renta.

Circular N°23 (21/04/2003)

Tratamiento tributario de la bonificación a la contratación de mano de obra en las regiones I, XI, XII y provincias de Chiloé y Palena, dispuesta por la Ley N° 19.853.

Circular N°12 (04/02/2003)

Instrucciones sobre el término de giro. (Derogada a aprtir del 30.09.215, por la Circular N° 58, de 2015.)

Circular N°28 (03/04/2002)

Instrucciones sobre tratamiento tributario de los seguros dotales, de acuerdo a la modificación introducida al N° 3 del artículo 17 de la Ley de la Renta por la Ley N° 19.768, del año 2001.

Circular N°12 (28/01/2002)

Instrucciones sobre nuevos incisos incorporados al N° 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta, por la Ley N° 19.768, del año 2001, en relación con la cesión y la restitución de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil que se efectúe con ocasión de un préstamo o arriendo de acciones en una operación bursátil de venta corta.

Circular N°84 (14/11/2001)

Instruye respecto a la suspensión de la aplicación de la modificación incorporada al inciso primero del artículo 23 del DL N° 825, de 1974, por el artículo 5° letra b) N° 1, de la Ley N° 19.738 (Circular N° 41 de 2001). Rebaja de la tasa del Impuesto Adicional a ciertos productos contenido en los artículos 37° y 40° del D.L N° 825, de 1974 y a la modificación de los plazos contenidos en el artículo 8° letra m) del DL N°825, de 1974.

Circular N°8 (31/01/2001)

Instrucciones sobre la calificación de acciones con presencia bursátil para los efectos de la aplicación de los artículos 2° transitorio de la Ley N° 19.578, de 1998 y N° 10 del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Circular N°64 (14/09/2001)

Define objetivo de la presencia fiscalizadora en terreno e instaura procedimiento general de actuación.

Circular N°59 (04/09/2001)

Tratamiento tributario de las cotizaciones previsionales efectuadas para financiar el seguro de cesantía o de desempleo frente a los trabajadores y empleadores, establecido por la Ley N° 19.728, de 2001.

Circular N°40 (22/06/2001)

Tratamiento tributario de las becas de estudio pagadas por las empresas a los hijos de sus trabajadores.

Circular N°43 (20/06/2000)

Textos legales actualizados que reglamentan las bonificaciones por inversiones y reinversiones productivas efectuadas en regiones extremas del país e instrucciones sobre aquellas disposiciones en las cuales el SII tiene ingerencia.

Circular N°31 (09/05/2000)

Complementa Circular 14, de 2000 sobre gravamen a la primera venta de vehículos automóviles internados exentos de derechos arancelarios e impuestos.

Circular N°21 (30/03/2000)

Los contribuyentes que tengan inversiones en el exterior y obtengan ingresos de fuente extranjera no pueden acogerse a lo dispuesto por los N°s 7 y 8 del artículo 17 de la Ley de Impuesto a la Renta, con excepción de lo previsto en las letras f) y g). Las ganancias de capital obtenidas en la enajenación de acciones de sociedades anónimas constituidas en el extranjero, tributan bajo el régimen general de tributación.

Circular N°14 (14/02/2000)

Gravamen a la primera venta de vehículos automóviles internados exentos de derechos arancelarios e impuestos. Modificación de la Ley N° 19.633.

Circular N°1 (04/01/2000)

Instrucciones referidas a materias contenidas en la Ley N° 19.633, que dispuso que la desafectación de vehículos internados según el artículo 35º de la Ley Nº 13.039, está gravada con el impuesto al valor agregado, que se considera venta la primera enajenación de automóviles importados al amparo de las partidas del capítulo o del arancel aduanero y que se aumenta a US$ 15.000 FOB el monto sobre el cual se aplicará el impuesto adicional a la importación de vehículos internados según el artículo 46 del DL 825.

Circular N°60 (02/11/1999)

Tratamiento tributario de las becas de estudio.Modifica Circular N° 41, de 1999.

Circular N°41 (28/07/1999)

Nuevas instrucciones sobre tratamiento tributario de las becas de estudio.Modificada por Circular N° 60, de 1999.

Circular N°10 (02/02/1999)

Tratamiento tributario de las indemnizaciones por años de servicio pagadas en exceso de las 90 unidades de fomento (UF) que establece el Código del Trabajo.

Circular N°66 (29/10/1998)

Imparte instrucciones referente al procedimiento de término de giro e implementa nuevo formulario "Aviso y declaración por término de giro".Circular complementada por Circular N° 42, de 2013 y Resolución N°61, de 2016.

Circular N°59 (23/09/1998)

Instrucciones sobre régimen tributario opcional que afecta el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, conforme a lo señalado en el artículo 2 transitorio de la Ley N°19.578.

Circular N°2 (02/01/1998)

Efectos tributarios de la disolución de una sociedad anónima por reunirse en manos de una sola persona el 100% de las acciones.(Fusión impropia).

Circular N°12 (03/02/1998)

Imparte instrucciones referentes al procedimiento de término de giro e implementa nuevo formulario Aviso y declaración por término de giro.

Circular N°73 (27/11/1997)

Tratamiento tributario de las sumas de dinero que se paguen a los trabajadores por concepto de feriado legal acumulado que por cualquier causa dejen de pertenecer a la empresa.

Circular N°59 (09/10/1997)

Tratamiento tributario de los gastos incurridos en vehículos de propiedad de los trabajadores de una empresa. (Gastos vehiculos)

Circular N°72 (11/12/1996)

Imparte instrucciones sobre la solicitud de inscripción en el RUT y sobre la declaración de inicio de actividades. Amplia, complementa y modifica Circulares N°s. 4, y 17, de fechas 10.01.1995, 10.05.95, respectivamente. Derogada por la Circular 31 de 2007.

Circular N°68 (28/11/1996)

Valoración para los efectos de la Ley de la Renta de los traspasos de bienes originados en las fusiones, divisiones y otras reorganizaciones empresariales en que subsista la empresa aportante(Facultades de tasación en el caso de reorganización empresarial).

Circular N°44 (02/08/1996)

Base imponible del IVA en los servicios de conservación, reparación y explotación de bienes de uso publico, cuyo precio se paga con la concesión temporal del derecho a explotarlos.

Circular N°34 (05/07/1996)

Imparte instrucciones relativas a situación tributaria y trámites que deben realizar los expositores que participen en ferias o muestras nacionales o internacionales.

Circular N°16 (15/03/1996)

Impuesto al Valor Agregado en los servicios de transmisión de televisión por cable.

Circular N°41 (27/10/1995)

La venta de bienes corporales muebles o inmuebles que haga un contribuyente del IVA antes de transcurridos 12 meses de su adquisición, fabricación o construcción, constituye hecho gravado con el IVA, aún cuando esas especies no hayan formado parte de su activo realizable.

Circular N°34 (09/08/1995)

Modificaciones introducidas por la Ley N° 19.398, al D.L N° 828, sobre Impuesto a los tabacos manufacturados y a la Ley 18.502, sobre impuesto a las gasolinas automotrices y al petróleo diesel.

Circular N°17 (10/05/1995)

Imparte nuevas instrucciones referente a la actualización de la información. Modificada por las Circulares 50/2003; 14/1996 y 72/1996. F-3239

Circular N°48 (06/12/1994)

La parte de los gananciales que corresponda a algunos de los cónyuges o a sus herederos con motivo del término del régimen patrimonial en los gananciales no constituye renta para los efectos tributarios.

Circular N°29 (10/06/1994)

Instrucciones sobre la aplicación de la Resolución N° 2509 de 1994, que fija normas sobre enajenación de vehículos motorizados destinados al transporte de carga ajena. Situaciones respecto al término de giro.

Circular N°17 (09/03/1994)

Instrucciones sobre la Resolución N° 1124 de 1994, que fija normas sobre enajenación de vehículos destinados al transporte terrestre de pasajeros.Situaciones respecto al término de giro.

Circular N°23 (07/05/1993)

Complementa instrucciones contenidas en Circular 10 de 1993 sobre tratamiento tributario de las becas de estudio. (Derogada por Circular N° 41 de 1999)

Circular N°11 (01/02/1993)

Régimen preferencial aduanero y tributario para las comunas de Porvenir y Primavera de la Provincia de Tierra del Fuego de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Circular N°10 (26/01/1993)

Tratamiento tributario de las becas de estudio. Derogada por Circular N° 41 de 1999.

Circular N°39 (12/08/1992)

Nuevas instrucciones sobre bonificación por inversiones o reinversiones efectuadas en regiones extremas del país.

Circular N°36 (31/07/1992)

Exención de impuesto de Primera Categoría que favorece a las empresas instaladas en las Comunas de Porvenir y Primavera y en la Antártica Chilena , en virtud de lo establecido en la Ley Nº 19.149, de 1992.( Ley Tierra del Fuego)

Circular N°3 (13/01/1992)

Tratamiento tributario de los faltantes de los inventarios del vendedor o prestador de servicio (Faltantes de inventarios).

Circular N°34 (05/07/1991)

Modificaciones al impuesto a las gasolinas automotrices establecido en el Art. 6 de la Ley 18.502.

Circular N°29 (17/05/1991)

Tratamiento tributario de las indemnizaciones por años de servicio, según la Ley N° 19.010, de 1990.

Circular N°53 (17/10/1990)

Tratamiento tributario de las devoluciones de capital efectuadas por las empresas o sociedades a sus propietarios, socios o accionistas.

Circular N°46 (01/10/1990)

Instrucciones generales sobre tributación de las rentas acumuladas en el caso de término de giro.

Circular N°43 (03/09/1990)

Eliminase en el artículo 2° N° 1 de la Ley de la Renta la referencia al artículo 20 bis de dicha ley, con motivo de su derogación dispuesta por la Ley N°18.985, de 1990.

Circular N°37 (01/08/1990)

Nuevo tratamiento tributario de las indemnizaciones por años de servicios

Circular N°10 (29/01/1990)

Derogación de las normas del artículo 54 N° 1 de la Ley de la Renta que decían relación con la tributación de las rentas acumuladas a la fecha del término de giro.

Circular N°41 (05/10/1989)

Régimen tributario aplicable a los fondos de inversión creados por la Ley Nº 18.815, de 1989. Exención de impuesto Global Complementario.

Circular N°19 (03/03/1989)

Simplificación del procedimiento de termino de giro. Implementa nuevo formulario 2121. Establece procedimiento para acogerse a trámite de excepción temporal según artículo 36 de la Ley 18768, de 1988.

Circular N°8 (15/01/1988)

Modificaciones introducidas a la Ley sobre impuesto a la Renta por la Ley Nº18.682, respecto del impuesto Único de Primera Categoría contenido en el inciso tercero del número 8 del artículo 17.

Circular N°36 (30/06/1988)

Tratamiento tributario de la asignación de movilización otorgada a los trabajadores.

Circular N°15 (29/01/1988)

Compensación de las rentas del artículo 20 N° 2 y del artículo 17 N° 8 de la Ley de la Renta para su declaración en los impuesto de Primera Categoría y Global Complementario.

Circular N°39 (14/10/1987)

IVA a la construcción. Obligación de emitir facturas en operaciones exentas del Impuesto al Valor Agregado.

Circular N°36 (01/10/1987)

Forman parte del activo fijo los bienes muebles importados en virtud de un contrato de arrendamiento, con o sin opción de compra.

Circular N°33 (09/09/1987)

Complementa instrucciones sobre transferencia de bienes construidos para una empresa constructora por administración y adquisición y venta de inmuebles no construidos por el adquirente.

Circular N°26 (05/08/1987)

Instrucciones generales sobre las modificaciones contenidas en la Ley N° 18.630, que incorporó la actividad de la construcción al Impuesto al Valor Agregado. Utilización como Crédito Fiscal del IVA soportado por construcción de inmuebles antes de la fecha de publicación de la Ley. Nuevo texto del Art. 21 del D.L. N° 910, de 1975. Se excluye de la base imponible del IVA, los reajustes que pagarán impuestos.

Circular N°50 (09/10/1986)

Instrucciones sobre requisitos y obligaciones que deben cumplirse y los antecedentes que deben acompañarse respecto de solicitudes administrativas que menciona.

Circular N°15 (30/01/1986)

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 3° del Código Tributario, las modificaciones que la Ley N°18.482 de 1985, introduce en los artículos 8, 69 y 97, del Código Tributario, rigen desde el 1° del mes siguiente al de la publicación de la ley, en razón a que ella no contiene norma especial de vigencia.

Circular N°12 (29/01/1986)

Comentario general sobre modificaciones introducidas al artículo 14 de la Ley de la Renta , por la Ley N° 18489, de 1986.

Circular N°48 (05/12/1985)

Los contribuyentes que residan en las Regiones a que se refiere la Ley N° 18.392, de 1985(Región de Magallanes y Antártica Chilena), también tienen derecho a la rebaja de la presunción de asignación de zona que establece el artículo 13 del DL N° 889, de 1975. (Ley Navarino).

Circular N°27 (07/06/1985)

Término de giro en el caso de transformaciones de sociedades.

Circular N°27 (13/06/1984)

Tratamiento tributario del sobreprecio, reajuste o mayor valor obtenido por las sociedades anónimas en la colocación de acciones de propia emisión y de la parte de la revalorización del capital propio que corresponde a la parte de las utilidades no retiradas o no distribuidas por la empresa.

Circular N°38 (30/07/1982)

Tratamiento tributario de la compensación en dinero del feriado, aún en la parte que exceda de dos períodos básicos acumulados, que se paga al término del contrato de trabajo.

Circular N°42 (05/08/1981)

Nuevas normas para determinar el monto que debe considerarse interés en las operaciones de crédito de dinero.

Circular N°41 (30/07/1981)

Los balances deben practicarse al 31 de diciembre de cada año y no pueden exceder un período máximo de 12 meses, aún en el caso de término de giro.

Circular N°40 (24/07/1981)

Bonificaciones por nuevas inversiones o reinversiones productivas en las regiones extremas.

Circular N°91 (17/12/1980)

Franquicia tributaria que benefician a los establecimientos de enseñanza particular y a establecimientos particulares subvencionados por el Estado.

Circular N°85 (01/12/1980)

Plazo asignado a la Tesorería para la devolución de los remanentes; reajustabilidad de los saldos a favor del contribuyente, devolución de saldo en el caso de término de giro y restitución y sanción por saldos percibidos en exceso.

Circular N°77 (17/10/1980)

No constituye renta el mayor valor de la revalorización del capital propio, ni el sobre precio reajuste o mayor valor en la colocación de acciones de su propia emisión.

Circular N°53 (31/07/1980)

Imparte instrucciones sobre modificaciones al D.L N° 825, de 1974, introducidas por el D.L N° 3.454, de 1980.

Circular N°34 (16/05/1980)

Tributación aplicable a las remuneraciones que se paguen con ocasión del arrendamiento celebrado en el extranjero de bienes corporales que se internan y utilizan en Chile.

Circular N°70 (23/07/1979)

Facultad establecida en el DL 2.564, de 1979, para pagar el IVA generado en la importación o arrendamiento de ciertos vehículos motorizados y chassis con documentos con características que indica y para imputar a su cancelación los remanentes del crédito fiscal.

Circular N°64 (04/07/1979)

Reembolso de los gastos en razón de un cometido o de una comisión de servicio con derecho a viático.

Circular N°19 (14/02/1979)

Compras y ventas de oro. Se deroga exención del IVA.

Circular N°87 (28/08/1978)

Incorporación de las transferencias de gasolina y otros productos derivados del petróleo al sistema IVA.

Circular N°76 (21/07/1978)

La bonificación y subsidio a determinadas personas por la contratación de trabajadores ciegos y sordomudos y enfermos del mal de Hanssen, no constituyen ingresos brutos.

Circular N°70 (04/07/1978)

Exposiciones extranjeras en ferias internacionales autorizadas por el Gobierno. Derogación de las franquicias consultadas en el DFL. 123, de 1953, y sus modificaciones.

Circular N°57 (15/05/1978)

Plazo para solicitar devolución de remanentes de pagos provisionales con motivo de término de giro.

Circular N°16 (10/02/1978)

Los vehículos que son objeto de subastas aduaneras se encuentran afectos al impuesto establecido en el D.L. N° 1420, DE 1976, cuyo nuevo texto fue fijado por el D.L. N° 1761, de 1977.

Circular N°12 (03/02/1978)

Pago anticipado de cuotas diferidas en caso de importaciones con cobertura diferida. Complementa Circulares N° 45 y 127 de 1977.

Circular N°112 (31/10/1978)

Nuevos porcentajes y período de vigencia de la bonificación a las nuevas inversiones o reinversiones en la XI región y en la provincia de Chiloé.

Circular N°102 (02/10/1978)

Imparte instrucciones sobre diversas modificaciones introducidas por los DL Nºs 2.312, D.O. del 25/08/1978, y 2.324 D.O. del 31/08/78, al DL N° 825 sobre impuesto a las ventas y servicios. Se deroga exención del IVA a los cigarros, cigarrillos y tabacos artículos 8 inciso 1°, artículos 3 y 12. Se deroga impuesto adicional a bares, tabernas, cantinas, etc. Se deroga impuesto especial a ventas de vehículos destinados al activo fijo artículo 41. Sistema IVA para comerciantes de vehículos usados artículo 41. Se deroga exención del IVA a las ventas del gas licuado y otro tipo de combustibles. Igual situación con el suministro de electricidad, artículos 8 inciso primero, 12 y 3. Momento en que se devenga el impuesto en los suministros y servicios periódicos al gas combustible. Igual situación con el suministro de energía eléctrica artículo 9 letra e). Tributación con IVA a los servicios telefónicos artículos 8 inciso 1° y 9 letra e).

Circular N°100 (20/09/1978)

Aclara instrucciones acerca de los contratos generales de construcción o edificación, en relación al IVA.

Circular N°92 (18/07/1977)

Situación tributaria de las pensiones de montepío causadas por personal afectado de inutilidad de Segunda Clase o por fallecimiento en actos de servicios.

Circular N°9 (12/01/1977)

No constituye renta el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones y derechos en una sociedad legal minera.

Circular N°76 (03/06/1977)

Beneficios pagados a viudas que contraen segundas nupcias no constituyen renta.

Circular N°68 (23/05/1977)

Tributación, en lo que respecta al DL 825, aplicable a las ventas de mercaderías desde la Zona Franca primaria de Iquique a la ciudad de Arica.

Circular N°66 (20/05/1977)

Requisitos que deben cumplir los beneficios que otorgan los servicios de bienestar para no constituir renta. Complementa Circular Nº 75, de 1976.

Circular N°57 (27/04/1977)

Impuesto al Valor Agregado que afecta a las ventas de especies corporales muebles realizadas por expositores en Ferias Internacionales.

Circular N°54 (26/04/1977)

Sistema de pronósticos y apuestas Polla Gol. Situación tributaria de los agentes oficiales y de las personas que se benefician con los premios.

Circular N°5 (06/01/1977)

Modificaciones dispuestas por Decreto Ley Nº 1.604, de 1976, respecto de tasas del impuesto y rentas de capitales mobiliarios.

Circular N°47 (13/04/1977)

Deroga exención que favorecía a Asociaciones de ahorro y préstamos. Limitación de las exenciones que favorecen a las universidades.

Circular N°45 (06/04/1977)

Resolución Nº 58 de 1977, delega facultad a los Directores Regionales para fijar las fechas y cuotas del pago del IVA respecto de importaciones con cobertura diferida.

Circular N°160 (22/12/1977)

Concepto de Bono para los efectos de aplicación de la Ley de la Renta.

Circular N°138 (18/10/1977)

Exposiciones extranjeras en ferias internacionales efectuadas en el país con autorización gubernamental, su funcionamiento, fiscalización y control.

Circular N°128 (29/09/1977)

Reemplaza el Nº3 de la Circular Nº11, de 29 de Enero de 1976, referente a las modificaciones introducidas al artículo 69 del Código Tributario, por el D.L. Nº1.244, publicado en el D.O. de 8 de Noviembre de 1975. Casos en que no es necesario dar aviso de término de giro.

Circular N°127 (27/09/1977)

Concepto de cobertura diferida, fechas y cuotas del pago diferido del IVA.

Circular N°126 (23/09/1977)

Imparte instrucciones respecto de la incorporación al sistema del IVA el impuesto a los servicios; definición de los conceptos de "servicio" y "prestador de servicios", y modificaciones a los hechos gravados del artículo 8 del D.L Nº 825, de 1974.

Circular N°93 (12/08/1976)

Franquicias regionales. La presunción de asignación de zona que establece el artículo 13 del D.L N° 889, de 1975, no es aplicable a los contribuyentes que gocen de dicha asignación, en virtud del D.L N° 249, de 1974.

Circular N°90 (06/08/1976)

Actualiza y refunde instrucciones sobre gastos de traslación y viaticos de los vendedores viajantes.

Circular N°83 (23/07/1976)

La presunción de asignación de zona que establece el artículo 13 del D.L N° 889, de 1975, también favorece al sector pasivo que resida en zonas beneficiadas.

Circular N°79 (06/07/1976)

La compensación en dinero del beneficio de sala cuna no constituye renta

Circular N°75 (01/07/1976)

Situación tributaria de los beneficios que otorgan a sus afiliados los organismos creados por los sindicatos y los departamentos u oficinas de bienestar . Instrucciones complementadas por Circular N° 66, de 1977.

Circular N°61 (12/05/1976)

No constituye renta el mayor valor obtenido por personas naturales al enajenar el único taxi de su propiedad.

Circular N°50 (21/04/1976)

No constituye renta el pago anticipado de la indemnización por años de servicio.

Circular N°46 (19/04/1976)

Aclara y amplía instrucciones contenidas en Circular Nº 142, del 14 de Noviembre de 1975, en lo referente a tributación aplicable a las piscinas.

Circular N°4 (15/01/1976)

Tratamiento tributario de la compensación del feriado que se paga en dinero al trabajador al término del contrato de trabajo.Instrucciones complementadas por Circular N° 30, de 1976.

Circular N°33 (15/03/1976)

Crédito especial contra los Impuestos a la Renta por concepto de Impuestos a las Ventas y Servicios soportados por las empresas constructoras y su imputación a los pagos provisionales mensuales obligatorios.

Circular N°30 (10/03/1976)

Cálculo del impuesto único de Segunda Categoría sobre las cantidades que exceden de la indemnización por compensación de feriados.Complementa instrucciones de Circular N° 4, de 1976.

Circular N°25 (08/03/1976)

Jardines infantiles son establecimientos educacionales exentos de impuesto a los servicios por los ingresos percibidos en el ejercicio de su función docente.

Circular N°22 (27/02/1976)

Aclara vigencia de franquicia tributaria establecida en el artículo 13 del D.L N° 889 de 1975, respecto de los empresarios individuales, socios de sociedades de personas, y personas afectas al impuesto Global Complementario.

Circular N°160 (31/12/1976)

Concepto de primera transferencia en el caso de viviendas económicas para los efectos de invocar los beneficios tributarios establecidos en el DFL N° 2 de 1959, sobre Plan Habitacional.

Circular N°158 (29/12/1976)

Establece parámetros que deben tenerse en cuenta para calificar la habitualidad en la enajenación o cesión de acciones (Normas sobre habitualidad).

Circular N°126 (03/11/1976)

Nuevas normas para determinar el monto que debe considerarse interés en las operaciones de crédito de dinero. Normas sobre retención del impuesto de Primera Categoría.

Circular N°11 (29/01/1976)

Tratamiento tributario de las modificaciones introducidas al Código Tributario por el Decreto Ley N° 1.244, de 1975, sobre el cambio de unidad monetaria del escudo al peso.Las multas del artículo 109 que consistan en proporciones de los impuestos evadidos, deben calcularse sobre los impuestos reajustados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Tributario.Complementada por Circular N° 112, de 1979.

Circular N°10 (22/01/1976)

Rebaja de las rentas de los artículos 42 N° 1 y 2 de la Ley de la Renta de una presunción de asignación de zona establecida por el artículo 13 del DL Nº 889, de 1975, en favor de los contribuyentes que residan en las Regiones I, XII y la actual provincia de Chiloé (Franquicias Regionales DL N° 889, de 1975).

Circular N°9 (15/01/1975)

No constituyen renta las subvenciones y donaciones a la educación particular gratuita. Quedan exentas de impuestos de acuerdo con el artículo 14 del DL Nº 456 de 1974.

Circular N°87 (08/07/1975)

Modalidad de cálculo de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para los fines de la Ley de la Renta.

Circular N°69 (19/05/1975)

Tributación que afecta a las operaciones efectuadas por comisionistas, consignatarios, martilleros y en general a toda persona que venda o compre por cuenta de terceros.

Circular N°67 (19/05/1975)

Exención de impuesto a los servicios que favorece a los ingresos de los establecimientos educacionales.

Circular N°157 (30/12/1975)

Instrucciones sobre tributación que afecta a las fotocopias y trabajos similares, frente al Impuesto a las Ventas y Servicios.

Circular N°156 (19/12/1975)

Modificaciones introducidas al DL N° 825, por el DL Nº 1244, de 08/11/1975. Respecto de la exportación de servicios.

Circular N°143 (17/11/1975)

Determinación del monto que debe considerarse interés en las operaciones de crédito de dinero.

Circular N°142 (14/11/1975)

Sobre delimitación del campo de aplicación de los impuestos establecidos en el DL Nº 827.

Circular N°13 (27/01/1975)

Impuesto a las ventas y servicios. Información general acerca de dicha Ley, cuyo texto reemplaza a la Ley Nº 12.120.

Circular N°129 (21/10/1975)

Impuesto único de Segunda Categoría. No constituyen renta las becas otorgadas a profesionales médicos regidos por la Ley N° 15.076.

Circular N°124 (07/10/1975)

Tributación de los aportes de bienes corporales muebles a sociedades, en la constitución, ampliación, modificación, fusión, etc.

Circular N°111 (29/08/1975)

Instrucciones generales sobre el impuesto a los servicios: sujeto, base imponible, crédito fiscal, momento en que se devenga el impuesto, declaración y pago.

Circular N°106 (25/08/1975)

Institutos y salones de belleza y peluquerías. Impuesto a los servicios que les afectan. Determinación base imponible. Forma de extender la boleta y otros.

Circular N°3 (08/01/1974)

Impuesto a las compraventas que afecta a las obras de arte. Concepto.

Circular N°11 (15/01/1974)

No se consideran renta las distintas bonificaciones a los trabajadores por períodos anteriores al mes de octubre del año 1973 otorgadas por el D.L. N° 121, de 1973.

Circular N°73 (06/12/1973)

Complementa instrucciones impartidas por Circular N° 65, de 1973, respecto de diferencias o sumas adicionales que se paguen a los empleados, obreros y pensionados para completar los ingresos mínimos a que se refieren los artículos 15,25 y 40 del D.L. N° 97, de 1973.

Circular N°65 (30/10/1973)

Tratamiento tributario de diversas bonificaciones y asiganciones cuyo pago está fijado para los meses de noviembre y diciembre de 1973, concedidas a los empleados, obreros y pensionados tanto del sector público como privado otorgadas por el D.L. N° 97, de fecha 24-10-1973. Circular complementada por Circular N° 73, de 1973.

Circular N°34 (18/06/1973)

Tratamiento tributario del pago de bonificación para los imponentes que cumplan con los requisitos para tener derecho a pensión con sueldo base integro y que continúen en actividad establecida por el Artículo 19 de la Ley N° 15.386 de 1973, estableciéndose que se trata de un beneficio previsional, y por ende, no está afecto al Impuesto Unico de Segunda Categoría.

Circular N°96 (05/07/1972)

Venta de vehículos motorizados a través de martilleros en remate público o venta privada.

Circular N°116 (24/08/1972)

Instrucciones para el otorgamiento de prórrogas del plazo de la presentación de las declaraciones de impuestos anuales a la renta.

Documentos relacionados

OFICIOS

Oficio N°9 (05/01/2017)

Las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva del aviso previo, en la medida en que ésta quede comprendida dentro de aquellas a que se refiere el artículo 178 del Código del Trabajo, vale decir indemnizaciones por término de funciones o de contratos de trabajo pactadas en contratos colectivos de trabajo o en convenios colectivos que complementen, modifiquen o reemplacen estipulaciones de contratos colectivos, no constituirán renta para ningún efecto legal, debiendo en caso contrario la indemnización regirse por lo dispuesto en el N°13, del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°14 (05/01/2017)

Aplicación de IVA a intereses percibidos o devengados en operaciones de confirming. En virtud del artículo 12°, letra E, N° 10, del D.L. N° 825, estarán exentos los intereses provenientes de operaciones e instrumentos financieros y créditos de cualquier naturaleza, incluidas las comisiones que correspondan a avales o fianzas otorgados por instituciones financieras, con excepción de los intereses señalados en el N° 1 del artículo 15. La Ley no hace distinción alguna respecto a la forma que adopte la operación de crédito, por lo que , debe entenderse que los intereses generados en virtud de una línea de crédito se encuentran exentos de IVA.

Oficio N°12 (05/01/2017)

La cesión del derecho real de usufructo constituye, para los efectos de lo dispuesto en la letra b), del inciso 1°, del N° 8, del artículo 17 de la LIR, una enajenación de bien raíz. La tributación del mayor valor obtenido en la cesión del derecho real de usufructo constituido sobre un bien raíz, por el plazo de 13 años, ha de regirse por lo dispuesto en la norma ya señalada, vigente hasta el 31 de diciembre de 2016. En la medida que se cumplan los requisitos que esta norma establece, el mayor valor obtenido constituye un INR. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el N° 8, del art. 17 y en art. 18, ambos de la LIR. En caso que la cesión del derecho real de usufructo incluya una serie de construcciones, mejoras y bienes existentes en aquel, lo que en conjunto permite el funcionamiento de una estación de servicio para abastecer combustible, aquella operación se encuentra gravada con IVA de acuerdo a lo dispuesto en la letra g), del artículo 8°, de la Ley del IVA.

Oficio N°874 (06/04/2016)

Situación tributaria de becas de especialización médica.

Oficio N°867 (05/04/2016)

Se confirma el criterio contenido en el Oficio N° 2277 de 1999 en cuanto a que si efectivamente las facturas de adquisición de los bienes y de utilización de los servicios respectivos fueron extendidas a nombre de la constructora y ésta hizo uso del crédito fiscal del IVA recargado en ellas, el contrato estudiado tendría que calificarse como de construcción por suma alzada, gravado con el Impuesto al Valor Agregado sobre la base imponible del precio que incluya todos los materiales.

Oficio N°866 (05/04/2016)

Los premios pactados en los contratos generales de construcción, se encuentran siempre gravados con Impuesto al Valor Agregado, independientemente, en el caso de aquellos contratos de construcción de obras públicas que éstos sean pagados en efectivo o mediante el otorgamiento de la concesión para explotar la obra objeto del contrato.

Oficio N°865 (05/04/2016)

Tributación de Gift Cards adquiridas en el extranjero y comercializadas en Chile. Las operaciones descritas no se encuentran afectas a IVA, ya que no constituyen venta, en razón de que aquéllas solo importan la entrega o transferencia de un crédito personal, el cual está conformado por la adquisición de los códigos alfanuméricos (Gift Card) por parte del consultante que luego vende a terceros para que éstos los canjeen en alguna tienda vía página web por el monto del crédito adquirido. Sin perjuicio, que dicho contribuyente, está obligado a emitir una Factura de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA, o una Boleta de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA, según corresponda.

Oficio N°859 (05/04/2016)

Las actividades desarrolladas por los Comités Rurales de Energía Eléctrica se encuentran gravadas con IVA, siempre y cuando se enmarquen dentro de alguna de las hipótesis de incidencia tributaria descritas en el D.L. N° 825, de 1974, siendo indiferente si éstas son ejercidas respecto de sus asociados o de terceros; estando sujetos a todas las obligaciones que se establecen en el citado texto legal y su Reglamento, sin embargo, el suministro de energía eléctrica que haga el contribuyente, por tratarse de un Comité de Energía Eléctrica Rural, el cual produce electricidad para distribuirla a sus asociados, operación mercantil que por regla general se encuentra gravada con IVA, no se verá afectado por el tributo, en tanto el suministro se les haga por el precio de costo sin agregarle valor alguno, ya que se entiende que bajo estas circunstancias la empresa actúa como consumidor final, al producir electricidad sin ánimo de reventa.

Oficio N°848 (04/04/2016)

Transcurrido el plazo de tres años desde la apertura de la sucesión, no corresponde emitir liquidaciones, giros o notificaciones a nombre del causante. En cambio, deberán emitirse por separado a nombre de cada heredero, en proporción a la cuota que le corresponda en el patrimonio hereditario indiviso. Si los herederos han solicitado la inscripción de la comunidad en el RUT, ésta se considera como contribuyente y los impuestos que correspondan deben ser liquidados o girados a su nombre. La notificación de estos actos se debe practicar a cada uno de los comuneros o, si han designado un representante común, debe notificarse a éste.

Oficio N°846 (04/04/2016)

Las instrucciones impartidas por el SII a través de la Circular N°41, de 1999, son aplicables en el caso en que el beneficiario de la beca sea un empleado del área de administración de la empresa y ésta diga directa relación con su perfeccionamiento laboral en su actual ocupación, y no con potenciales labores a desarrollar en el futuro; en el sentido que ellas tiendan a un mejor desempeño laboral, una mayor eficiencia en sus actuales actividades y ello vaya en directo beneficio de la empresa, los montos correspondientes podrán ser aceptados para efectos tributarios y se cumplan los demás requisitos que exige el inciso primero del artículo 31, de la LIR.

Oficio N°828 (01/04/2016)

Del Convenio contenido en el Decreto N° 107, mediante el cual se promulgó el Convenio celebrado por Chile con la República del Paraguay, suscrito con fecha 19 de agosto de 1968, para el establecimiento en Antofagasta de un depósito franco y zona franca para las mercaderías exportadas o importadas por Paraguay, no se visualiza ninguna norma que prevea alguna exención en el ámbito del IVA que beneficie a los servicios prestados o utilizados en el depósito franco ya mencionado, limitándose los beneficios tributarios y aduaneros que dicha normativa contiene sólo a las mercaderías propiamente tales, pero no a los servicios prestados a dicha mercancía, por lo tanto, los servicios mencionados en la presentación deben regirse, en cuanto a su tributación, por la normativa interna contenida en el D.L. 825, de 1974, y su Reglamento.

Oficio N°750 (24/03/2016)

Los servicios de reparación de vehículos motorizados están gravados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) con una tasa de 19%, impuesto que debe ser recargado por la persona que presta el servicio. Las personas residentes o no residentes en Chile, que no sean contribuyentes de IVA, no pueden recuperar dicho tributo recargado en la adquisición de bienes o prestación de servicios del Impuesto a la Renta.

Oficio N°507 (23/02/2016)

Atendido el objeto de la institución donataria (universidad) así como la finalidad misma de las donaciones (implementar un programa de becas para sus alumnos), se estima que no existe impedimento para reconocer la exención contenida en el artículo 18 N° 5 de la Ley N° 16.271. En todo caso, corresponde a las instancias de fiscalización verificar que se mantenga el cumplimiento de los requisitos legales de procedencia de la exención. Respecto de la unidad competente para conocer y resolver peticiones relacionadas con donaciones efectuadas por donantes sin domicilio ni residencia en el país, se informa que en principio es competente la Unidad del Servicio correspondiente al domicilio del donatario o beneficiario; excepto el caso especial en que, por la situación del contribuyente, corresponda su conocimiento a la Dirección de Grandes Contribuyentes.

Oficio N°3422 (29/12/2016)

La fecha de adquisición de las acciones o derechos sociales de una sociedad que nace de una división, cuyo tipo social difiere del de la sociedad continuadora (división heterogénea), es la fecha en que la nueva sociedad adquiere existencia legal, atendido lo dispuesto en las normas particulares que regulen el tipo social de que se trate y en la Ley N° 20.659. Respecto a la permuta de acciones, en la medida que exista de un mayor valor, aquel se afectará con los impuestos generales de la LIR, esto es, con el IDPC y el IGC o IA, aun asumiendo que no existe relación ni habitualidad, en el caso que la permuta se realice antes de transcurrido un año contado desde su adquisición. Cabe hacer presente, que el precio de las acciones permutadas fijado por las partes es susceptible de ser tasado en atención a lo dispuesto en el inciso 5°, del N° 8, del artículo 17 de la LIR y en el artículo 64 del Código Tributario.

Oficio N°3420 (29/12/2016)

Determinación del valor de adquisición de bienes raíces cuyo título traslaticio de dominio es la compraventa derivada del ejercicio de la opción de compra estipulada en un contrato de arrendamiento (leasing) y tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces, que exceda el límite de 8.000 UF, atendidas las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780, modificada a su vez por la Ley N° 20.899. (Reforma Tributaria).

Oficio N°3419 (29/12/2016)

Aplicación de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, en la venta de inmuebles, con motivo de la Reforma Tributaria de las Leyes N° 20.780 y 20.899, efectuada el año 2016.

Oficio N°3418 (29/12/2016)

Aplicación de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, en la venta de bienes muebles e inmuebles, efectuada en un procedimiento concursal de liquidación con motivo de la Reforma Tributaria de las Leyes N° 20.780 y 20.899.

Oficio N°3401 (27/12/2016)

Las prestaciones que comprende el servicio de reclutamiento de personal que realiza una empresa, corresponde a las de una agencia de negocios mercantil y por consiguiente se encuentran afectas al Impuesto al Valor Agregado. Por lo tanto, se ratifica el criterio expresado por este Servicio en Oficio N° 440, de 17 de febrero de 2012.

Oficio N°3391 (27/12/2016)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a operaciones de compra y posterior venta de vehículos usados por parte de concesionarios y/o distribuidores autorizados.

Oficio N°3390 (27/12/2016)

El arriendo de equipos de radiocomunicación que el contribuyente efectúa a los taxistas para el mejor desempeño de sus labores, se encuentra afecto a IVA, conforme a lo dispuesto en el Art. 8°, letra g), del D.L. N° 825. En cuanto a la comisión percibida, equivalente a un porcentaje del total de la renta mensual generada por cada vehículo de radiotaxi, ésta se encuentra gravada con el tributo en comento por clasificarse en el Art. 20°, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Finalmente, los contratos de transporte celebrados, con los usuarios del servicio de radiotaxi, se encuentran gravados con Impuesto al Valor Agregado, conforme a las reglas generales, por cuanto en la especie, la consultante no actúa como empresa de transportes, en tanto los taxistas no dependen de ella ni los taxis son puestos a su servicio, como lo requiere el Código de Comercio.

Oficio N°3388 (27/12/2016)

Tratamiento tributario aplicable a sociedad que tiene por objeto social obtener utilidades en juegos de azar. El SII no puede pronunciarse sobre la legalidad o licitud de la figura contractual propuesta.

Oficio N°3375 (27/12/2016)

La importación de monedas acuñadas por los entes oficiales de Australia, Austria e Inglaterra en oro, plata, platino y paladio no se encuentra gravada con IVA, siempre que se verifiquen todos los requisitos de procedencia para la aplicación del arancel 0 de los respectivos Tratados de Libre Comercio. Por el contrario, de no verificarse los requisitos de los tratados mencionados, la importación de las monedas indicadas se grava con IVA, y adicionalmente, respecto de aquellas acuñadas en oro o platino, con Impuesto Adicional del artículo 37 letra a) del Decreto Ley N° 825, de 1974. La venta y comercialización dentro del territorio nacional de monedas acuñadas en oro, plata, platino y paladio no se afecta con IVA ni con el Impuesto Adicional del artículo 40° del D.L N°825, de 1974, siempre que tales monedas califiquen como divisas de curso legal, esto es, sean emitidas por un Estado extranjero y tengan obligada aceptación como medio de pago en dicho Estado.

Oficio N°3354 (23/12/2016)

De verificarse el carácter de uso personal de los textos que son objeto de la venta y el carácter ocasional de esta enajenación, se confirma que el mayor valor obtenido en la venta de la biblioteca personal efectuada por el contribuyente a DIBAM (Dirección de Bibliotecas Archivos y Museos), constituye un ingreso no renta a que hace alusión el artículo 17, N°12, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°3353 (23/12/2016)

Los aportes que efectúe una empresa a una Corporación para el financiamiento de los beneficios que ésta otorga a los trabajadores de la empresa, afiliados a dicha Corporación, constituyen un gasto necesario para producir la renta, en la medida que se cumplan los requisitos y condiciones que establece la Ley. En caso contrario constituyen un gasto rechazado de aquellos a que se refiere el Nº 1 del art. 33 y afectos a la tributación del art. 21, ambos de la LIR. Los beneficios que otorgue la Corporación, cuando su objeto sea subvencionar, resarcir o cubrir un gasto o desembolso extraordinario, en que ha debido incurrir el trabajador motivado por situaciones de emergencia, accidentes, etc, constituyen ingresos no renta respecto de sus beneficiarios. Por el contrario, constituyen rentas gravadas, todos aquellos beneficios, destinados a financiar desembolsos que digan relación con los gastos de vida habitual o normal del trabajador o de su familia.

Oficio N°3312 (16/12/2016)

Aplicación de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, en la venta de inmuebles, con motivo de la Reforma Tributaria de las leyes N° 20.780 y 20.899.

Oficio N°3311 (16/12/2016)

El estacionamiento ofrecido directamente por un contribuyente al público en general, se encuentra gravado con IVA al tenor de lo dispuesto en la letra i), del artículo 8° del Decreto Ley N° 825, sin que sea relevante que el inmueble se haya construido especialmente para estacionar automóviles o no, en cuanto éste se encuentre en los hechos destinados para dicho fin.

Oficio N°3310 (16/12/2016)

Documentación que se debe emitir en la venta de productos ópticos a afiliados de Isapres.

Oficio N°3253 (07/12/2016)

Aplicación de IVA en servicio prestado y utilizado en Chile, por arriendo de equipos audiovisuales.

Oficio N°3220 (02/12/2016)

Calidad de inmueble usado que tendría un bien inmueble para efectos de la determinación de su base imponible y la aplicación del IVA, con motivo de la Reforma Tributaria de las Leyes N° 20.780 y 20.899.

Oficio N°3185 (25/11/2016)

Las cantidades entregadas por Municipios a profesionales y técnicos por concepto de movilización, destinadas a solventar el gasto en combustible de sus vehículos particulares que utilizan en sus labores de terreno, sin que exista un encargo de la Administración en un lugar diverso al que habitualmente se desempeñan, constituye para ellos un ingreso por el cual deberán continuar emitiendo boletas de honorarios, conforme a las exigencias previstas en la Resolución Ex. N°1.414, de 1978, del SII, pudiendo rebajar en la determinación de su renta líquida imponible gastos efectivos o presuntos conforme lo autoriza el artículo 50 de la LIR.

Oficio N°3108 (18/11/2016)

La venta de sitios eriazos, desprovistos de todo tipo de edificaciones y construcciones, incluyendo en este concepto a las urbanizaciones, no se encuentra afecta a IVA, por no configurarse a su respecto el hecho gravado básico de venta, contenido en el Art. 2°, N° 1, del D.L. N° 825, que excluye expresamente a los terrenos. La constitución de servidumbres de tránsito en favor de los futuros adquirentes de sitios eriazos, no se encuentra gravada con IVA, como consecuencia de no cumplirse el presupuesto establecido en la norma citada, para afectar con el tributo en comento la operación, esto es, que se produzca la transferencia de derechos reales constituidos sobre bienes corporales inmuebles, toda vez que en el caso bajo análisis no existe transferencia de los mencionados derechos, sino que la mera constitución de los mismos.

Oficio N°3107 (18/11/2016)

No existe exención alguna de IVA que beneficie a un contribuyente en relación a la contratación de servicios de reparación de motocicletas fiscales, debiendo recargarse dicho impuesto conforme a las reglas generales por el proveedor de dicho servicio.

Oficio N°3102 (18/11/2016)

La enajenación de bienes raíces que hayan sido adquiridos hasta el 31.12.2003, se rigen por las disposiciones de la LIR, vigentes hasta el 31.12.2014, y el mayor valor obtenido en la enajenación constituirá un ingreso no renta en la medida que cumpla los requisitos señalados en la Ley.

Oficio N°3000 (03/11/2016)

En el caso de que el impuesto hubiese sido determinado en forma errónea por el arrendador, si se acredita que ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales, y en la medida que no se haya corregido por éste a través de la emisión de nota de crédito, en el mismo período tributario de la factura según lo indicado en el artículo 22° del D.L. N° 825, de 1974, o no se haya solicitado su devolución, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 128 del Código Tributario, no aparece razonable que el contribuyente arrendatario, receptor de la factura, quien no tuvo responsabilidad en el incumplimiento de su contraparte, deba perder el derecho a crédito fiscal por el monto que le fue efectivamente recargado, en la medida que se haya dado cumplimiento a todas las exigencias señaladas en los artículo 23° al 25° del D.L. N° 825.

Oficio N°2953 (25/10/2016)

Para efectos de tener derecho a solicitar la devolución de IVA exportador, es requisito esencial, entre otros, el haberse recargado el IVA al momento de adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación y mantener en el registro contable del contribuyente dicho crédito fiscal al momento de efectuar su petición de devolución administrativa. En virtud del artículo 36° y del inciso segundo del artículo 27 bis, ambos del D.L. 825 de 1974, las operaciones exentas de IVA que correspondan a exportaciones o bien que sean consideradas como tales por la Ley y que, por ende, dan derecho a utilizar el IVA soportado en su desarrollo, no deben ser calificadas como operaciones exentas para efectos de la restitución adicional a que se refiere el inciso segundo del artículo 27 bis, y por lo tanto, para estos efectos deben ser calificadas como operaciones normales del giro del contribuyente.

Oficio N°2934 (24/10/2016)

Tratamiento tributario de los subsidios otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en relación con el Impuesto al Valor Agregado relacionado con empresas constructoras.

Oficio N°2900 (20/10/2016)

Tratamiento de los contratos de mejoramiento de viviendas sociales, en relación al Impuesto al Valor Agregado. Contrato de mantención o reparación de una vivienda.

Oficio N°2899 (20/10/2016)

Estarán exentas del Impuesto al Valor Agregado, en el caso de bienes corporales inmuebles nuevos que cuenten con el permiso de construcción al 1° de Enero de 2016, la venta u otras transferencias de dominio, incluido el contrato de arriendo con opción de compra, que se graven como consecuencia de la modificación que se introduce en el artículo 2°, del decreto ley N° 825, de 1974, a través de la letra a) del numeral 1 del artículo 2° de la Ley N° 20.780, siempre que respecto de tales bienes se haya ingresado, al 1 de enero de 2017, la solicitud de recepción definitiva de la obra ante la Dirección de Obras Municipales correspondiente conforme lo establece el artículo 144 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aun cuando se trate de una recepción definitiva parcial, por tratarse de unidades independientes.

Oficio N°2898 (20/10/2016)

Las actividades que desarrollan los Comité de Agua Potable Rural, constituidos como una organización comunitaria funcional, se encontrarán gravadas con IVA, siempre que se enmarquen dentro de las hipótesis de incidencia tributaria señaladas en el D.L. N° 825, de 1974, por cuanto la exención que les favorece excluye expresamente a los impuestos establecidos en el D.L. N° 825, de 1974.

Oficio N°2871 (18/10/2016)

En las operaciones en moneda extranjera, en las que no se ha establecido un plazo para el cumplimiento de las obligaciones emanadas de un contrato, las diferencias generadas debido a la variación del tipo de cambio ocurridas entre la fecha de la facturación y el tiempo que efectivamente se realizó el pago, forman íntegramente parte del precio pactado en la respectiva operación y si en el referido período se produce una baja en el tipo de cambio, teniendo como consecuencia el pago de una suma menor a la originalmente facturada, procede en tal caso la emisión de una Nota de Crédito, pues ello se traduce en una rebaja en el precio pactado. El criterio expuesto es plenamente aplicable si la operación es pactada en dólares y pagada en esa misma moneda, pues el elemento de referencia es el precio de venta consignado en la factura, la cual necesariamente debe encontrarse expresado en moneda de curso legal.

Oficio N°2748 (04/10/2016)

El artículo 23 de la Convención de Viena de 1961, sobre Relaciones Diplomáticas, no obliga a nuestro país a eximir del recargo de IVA en las compras de bienes que efectúen o servicios que reciban las misiones diplomáticas acreditadas en nuestro país.

Oficio N°2732 (30/09/2016)

Una donación destinada especial e íntegramente a cubrir un crédito bancario para financiar la construcción de un colegio, se vincula en forma directa e inmediata con la difusión de la instrucción, cumpliendo lo establecido en el artículo 18 N° 5 de la Ley N° 16.271, para acceder a la exención que establece dicho precepto legal.

Oficio N°2731 (30/09/2016)

El artículo 5° del Decreto Ley N° 359 de 1974 exige que el donatario sea una fundación o corporación de carácter benéfico, elemento de carácter personal que, no es condición suficiente para la procedencia del beneficio tributario. El hecho que dicha entidad tenga por objeto estatutario la ayuda gratuita a personas necesitadas o que se encuentre inscrita en registros públicos o certificados por otros órganos de la administración del Estado para determinados fines, podría ser un antecedente a tener en consideración sobre la procedencia del beneficio tributario. No basta que la corporación o fundación se encuentre válidamente constituida y vigente de acuerdo a las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil y que su objeto y finalidad sea beneficiar gratuitamente a terceros o el bien público o interés público, si el beneficio no redunda específicamente en ayuda gratuita que se presta a los necesitados.

Oficio N°2730 (30/09/2016)

Si un cónyuge sobreviviente cede sus derechos hereditarios antes de obtener el auto de posesión efectiva, no queda por ello liberado del pago del Impuesto a la Herencia, sin perjuicio que el SII puede exigir su cobro al cesionario en su calidad de asignatario, para estos efectos. En caso de determinarse un mayor valor en la cesión de los derechos hereditarios, se encuentra afecto al Impuesto a la Renta. De no existir desembolsos, el cedente del derecho real de herencia no podrá rebajar costo de adquisición alguno, constituyendo todo el mayor valor renta tributable. El precio de venta es susceptible de tasación conforme al artículo 64 del C.T.

Oficio N°2671 (26/09/2016)

Al no existir una liberación de IVA establecida por Ley, para la importación de tejido biológico, dicha operación se encuentra afecta al tributo, careciendo el SII de facultades para liberarla administrativamente de éste.

Oficio N°2670 (26/09/2016)

En la medida que la promesa de compra de una vivienda se haya válidamente celebrado con anterioridad al 1° de enero del 2016, a través de un contrato celebrado por escritura pública o por instrumento privado protocolizado, al momento de materializarse su adquisición no se encontrará gravada con el Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°2560 (13/09/2016)

La primera enajenación de predios agrícolas efectuada a partir del 1° de enero de 2016, por contribuyentes que desde el 1° de enero de 1991 en adelante, hayan debido tributar sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, se sujeta a las disposiciones contenidas en el N° 6), del numeral IV, del artículo tercero transitorio de la Ley N.° 20.780, modificadas por el artículo 8.-, N° 5, letra c), literal ii), de la Ley N° 20.899.

Oficio N°2558 (13/09/2016)

Normas aplicables a la primera enajenación de bienes raíces agrícolas, efectuadas por un contribuyente que desde el 1° de enero de 1991, ha debido tributar sobre renta efectiva según contabilidad completa, en los términos del derogado artículo 5° transitorio de la Ley N.° 18.985.

Oficio N°2554 (13/09/2016)

El cobro efectuado por el Banco Central de Chile a las instituciones financieras por el hecho de implementar, operar y mantener un sistema destinado a cumplir un mandato constitucional y legal, no se encuentra afecto a Impuesto al Valor Agregado por no constituir dichas operaciones un servicio en los términos del artículo 2 N° 2 de la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°2489 (06/09/2016)

Tratamiento tributario en la venta de acciones. Las características y circunstancias de si la enajenación de acciones son habituales o no debe ser comprobada una vez que ellas ocurran.

Oficio N°2480 (05/09/2016)

Si en los sitios en que pretende vender el contribuyente, se encuentran comprendidas las obras de urbanización, de forma tal que los compradores se hacen dueños o co-dueños de las mismas, dicha venta se encontrará gravada con Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de la venta de un bien corporal inmueble construido. Por el contrario, si las obras de urbanización no son parte de la venta, no procederá afectar con IVA la venta de los sitios, porque en tales circunstancias se trataría de la venta de terrenos que no cuentan con ningún tipo de construcción.

Oficio N°2473 (02/09/2016)

Los medicamentos en Chile están afectos al régimen general de tributación, y no existe disposición alguna que exima de gravar con el Impuesto al Valor Agregado la importación de ciertos remedios o insumos utilizados en su elaboración, para uso de pacientes con enfermedades raras o de alto costo, ingresados al país por los propios pacientes o agrupaciones.

Oficio N°2436 (31/08/2016)

Tributación de la venta de un inmueble perteneciente a una Representación Diplomática.

Oficio N°2343 (23/08/2016)

En el caso de los propietarios, personas naturales, respecto de los inmuebles adquiridos hasta el 31.12.2003, cualquiera sea la fecha en que se enajenen; o aquellos enajenados antes del 01.01.2017 mantienen la tributación actualmente vigente, esto es, no constituye renta el mayor valor obtenido en la enajenación, en la medida que no sea el resultado de negociaciones o actividades realizadas habitualmente, los inmuebles no formen parte del activo de empresas que declaren su renta efectiva en la primera categoría, según contabilidad completa y la enajenación no se efectúe a una empresa o sociedad relacionada con el cedente.

Oficio N°2341 (23/08/2016)

EL SII, carece de competencias para determinar si las actividades desarrolladas por un Banco se encuentran vinculadas o forman parte de alguna de las operaciones expresamente señaladas en el Art. 69, de la Ley General de Bancos, por lo que se estima que éstas se afectarán con IVA, en la medida que de acuerdo a las normas que regulan la actividad son consideradas derivadas o provenientes del ejercicio de su actividad bancaria. De concluir que todas o algunas de dichas actividades, son operaciones de banco en los términos señalados en el mencionado Art. 69, deberá recargarse el Impuesto al Valor Agregado en dichas prestaciones, conforme a lo dispuesto en el Art. 8°, en concordancia con el Art. 2°, N° 2, del D.L. N° 825.

Oficio N°2339 (23/08/2016)

El SII carece de competencia para pronunciarse sobre la oportunidad en que nace para los trabajadores, el derecho a los beneficios pactados en un Convenio Colectivo efectuado a través de un sindicato de trabajadores con una empresa. Tratándose de remuneraciones accesorias o complementarias pactadas en un Convenio Colectivo, como podría ser el caso de un bono de producción anual que se devenga en más de un período, el cual se paga con retraso, para los efectos de determinar el Impuesto Único de Segunda Categoría, corresponde a la empresa pagadora efectuar la reliquidación establecida en el artículo 46 de la LIR.

Oficio N°2310 (19/08/2016)

En el caso de los inmuebles que forman parte del activo inmovilizado de la empresa, por los cuales el contribuyente tuvo derecho a crédito fiscal en su adquisición o construcción, su enajenación se encontrará gravada con IVA de conformidad a la letra m), del artículo 8°, del D.L. N° 825, de 1974. Para determinar la base imponible afecta a IVA, en la enajenación de un inmueble del activo inmovilizado de la empresa, el contribuyente deberá deducir el valor del terreno incluido en la operación, según el procedimiento del inciso segundo del artículo 17° de la Ley. Para fines de la rebaja del valor de adquisición del terreno, el contribuyente deberá considerar el valor de adquisición del terreno consignado en la factura que acredita la adquisición del inmueble que forma parte de su activo inmovilizado, o en su defecto, en el caso de inmuebles construidos por el contribuyente, el valor de adquisición del terreno consignado en el contrato respectivo.

Oficio N°2309 (19/08/2016)

De acuerdo a las modificaciones que las leyes N° 20.780 y 20.899, incorporan al D.L. N° 825, de 1974, a contar del 1° de enero del 2016, se encuentran gravadas con IVA las ventas de inmuebles nuevos o usados que realicen vendedores habituales de dichos bienes, excepto los terrenos, independiente que la transferencia se realice antes o después de un año, entre la construcción o adquisición del bien raíz y la fecha de su transferencia efectiva. Corresponde al SII calificar, a su juicio exclusivo, la habitualidad.

Oficio N°2240 (09/08/2016)

Para efectos de determinar si existe o no habitualidad en las operaciones de enajenación de acciones, el ánimo o intención se debe colegir de una serie de consideraciones o elementos de juicio, considerando el objeto o actividad del contribuyente, la periodicidad o frecuencia con que en la práctica el contribuyente realice compras y ventas de estos títulos, y otras circunstancias previas o concurrentes a la operación de que se trate, de acuerdo a lo previsto en el vigente artículo 18, de la LIR; por lo cual el objeto social de la entidad vendedora, no es el único elemento de juicio a considerar para los efectos de determinar si existe o no habitualidad en dichas operaciones.

Oficio N°2174 (02/08/2016)

Si los contratos de construcción de viviendas se celebraron con anterioridad al 1° de enero del 2016, se rigen por las normas vigentes a esa fecha, es decir, los contratos de construcción suscritos para la adquisición de viviendas por beneficiarios de subsidios habitacionales otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con anterioridad al 1° de enero del 2016, se encontrarán gravados con IVA, independiente de la fecha en que se presenten los estados de pago del contrato. Los contratos generales de construcción suscritos con beneficiarios de subsidios habitacionales que se hayan celebrado en el mes de febrero de 2016, se encuentran beneficiados con la exención establecida en la letra F.- del artículo 12° de la Ley del IVA, la cual rige desde el 1 ° de enero de dicho año.

Oficio N°2132 (29/07/2016)

Un taller de fútbol infantil dirigido por un coordinador pedagógico y profesores, se entiende que el servicio que se presta se enmarca en una actividad docente propiamente tal, y por tanto se beneficia con la exención de IVA que favorece a los establecimientos de educación, de acuerdo a lo dispuesto en el N° 4 del artículo 13°, de la Ley del IVA. En cuanto a las charlas en el ámbito de la preparación física y trabajo didáctico con grupos de jóvenes y niños, en la medida que éstas entreguen el conocimiento y técnicas especiales que permitan ejercitar en forma correcta y adecuada el cuerpo y desarrollarlo, fortalecerlo y darle flexibilidad, se trataría de una actividad docente y por tanto exenta de IVA.

Oficio N°2081 (20/07/2016)

Ley N° 20.780, en conjunto con la Ley N° 20.899, vino a modificar la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado en la venta de bienes corporales inmuebles, sin perjuicio de contemplar una serie de medidas paliativas que, individualmente o en su conjunto, eliminan su aplicación o alivian de modo importante a las personas que adquieren inmuebles habitacionales de ciertos valores y características.

Oficio N°1999 (12/07/2016)

Las sumas pagadas por las Municipalidades a una Fundación, remuneran en la práctica la exhibición de un espectáculo cultural, consistente en la exposición de una serie de obras de teatro, actividad gravada con IVA, conforme al Art. 8°, en concordancia con el Art. 2°, N° 2, del D.L. N° 825, de 1974, por clasificarse dicha actividad en el Art. 20°, N° 4, de la LIR, como una actividad de diversión y esparcimiento. En tal caso no procede aplicar la exención contenida en el Art. 12°, letra E), N° 1, letra a), del D.L. N° 825, que libera del IVA exclusivamente el ingreso percibido por concepto de entradas a espectáculos culturales, situación que no se da en el caso bajo análisis toda vez que el espectáculo producido, es presentado gratuitamente al público espectador.

Oficio N°1998 (12/07/2016)

El arrendamiento de inmuebles consistente en 300 estacionamientos ubicados en un mismo edificio ofrecido a un tercero para su explotación desprovistos de instalaciones que posibiliten el desarrollo de una actividad comercial o industrial, no está gravado con IVA al tenor de lo establecido en la letra g), del artículo 8° del Decreto Ley N° 825. Por otra parte, el estacionamiento ofrecido directamente por la consultante al público en general, aún bajo la modalidad de día, mes o año, se encuentra gravado con IVA al tenor de lo dispuesto en la letra i), del artículo 8° del Decreto Ley N° 825.

Oficio N°1950 (06/07/2016)

Obligaciones tributarias que afectan a los servicios de radiofusión comunitaria ciudadana, a que se refiere la Ley N° 20.433, frente a las normas del IVA y de la LIR.

Oficio N°1941 (05/07/2016)

Conforme a lo señalado, los ingresos obtenidos por una Fundación, por concepto de subarriendo con opción de compra de equipamiento médico, se encuentran afectos al Impuesto de Primera Categoría, debiendo dar cumplimiento, respecto de dichas rentas, a todas las demás obligaciones aplicables a los contribuyentes de dicha categoría. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley N°13.713 de 1959 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 14 del D.L. N°1.604, de 1976, están exentos del citado impuesto los ingresos obtenidos por la Fundación por concepto de: administración de arrendamiento de un local situado dentro del terreno de propiedad de una Universidad Estatal ; los ingresos obtenidos por concepto de administración de estacionamientos ubicados en un terreno entregado en comodato por una Universidad Estatal; y los Ingresos obtenidos por la Fundación por concepto de cursos de capacitación.

Oficio N°1892 (30/06/2016)

En materia de Impuesto a la Renta, las modificaciones introducidas al N° 8 del artículo 17 de la LIR por la Ley N° 20.780 y Ley N° 20.899, sobre reforma tributaria, sólo rigen respecto de las enajenaciones de bienes raíces verificadas a contar del 01.01.2017. Por tanto, las enajenaciones de inmuebles verificadas antes de esa fecha, así como las enajenaciones de inmuebles adquiridos hasta el 31.12.2003, cualquiera sea su fecha de enajenación, se rigen por la normativa actualmente vigente, sin perjuicio de las normas transitorias sobre valor de adquisición de los inmuebles adquiridos con anterioridad a la fecha de publicarse la Ley N° 20.780 (esto es, antes del 29 de septiembre del año 2014) para efectos de su enajenación a contar del 01.01.2017.

Oficio N°1850 (24/06/2016)

De acuerdo al artículo 6, letra A), N° 1, del Código Tributario, el Director del SII no puede pronunciarse sobre el monto de la garantía que debe extender la empresa minera o el empresario minero para asegurar el íntegro y oportuno cumplimiento del plan de cierre, particularmente si dicha suma debe contemplar el IVA soportado y pagado en la adquisición de bienes y servicios requeridos para el cierre de las faenas mineras. Sin perjuicio de ello, se informa que en toda adquisición de bienes corporales muebles y servicios afectos a IVA, el adquirente debe pagar el IVA que se recarga en la operación junto con el precio del bien o servicio, lo cual implica que si no se contempla dicho gravamen dentro del monto de la garantía, ésta no cubrirá el valor que debe enterar SERNAGEOMIN por los bienes o servicios requeridos para la ejecución del plan de cierre.

Oficio N°1844 (24/06/2016)

De acuerdo con la modificación efectuada por la Ley N° 20.780 a los artículos N°1 y 3 del artículo 2° del Decreto Ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, a contar del 01 de enero de 2016, se encuentran gravadas con IVA las transferencias de inmuebles, con exclusión de los terrenos, hecha por cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades o sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros. Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos calificar a su juicio exclusivo la habitualidad. Ahora bien, considerando lo señalado en la primera parte del artículo Séptimo Transitorio de la Ley N° 20.780, la transferencia de los inmuebles de propiedad del recurrente adquiridos producto de una fusión impropia, se encontrará exenta de IVA, en la medida que se de cumplimiento a las exigencias de la referida norma transitoria.

Oficio N°1840 (23/06/2016)

Los criterios que solicita confirmar indicados en los Oficios N°12, de 06 de enero de 2011 y N°210 de 27 de enero de 2012, consideraron específicamente lo que señalaba para ese período la letra b), del N°8, del artículo 17 de la LIR, vale decir, antes de la modificación que incorporó la Ley N°20.630, por consiguiente y en relación a su consulta, la enajenación de un bien inmueble efectuado por una Corporación sin fines de lucro, constituida de acuerdo con las normas del título XXXIII del Código Civil no podrá considerarse un Ingreso No constitutivo de Renta, al no tratarse de una persona natural o una sociedad de personas constituida únicamente por personas naturales, por consiguiente, dicha operación estaría comprendida dentro del concepto de renta, afecta a la tributación del impuesto de primera categoría, establecido en el N°5, del artículo 20°, de la LIR.

Oficio N°1839 (23/06/2016)

Tratamiento tributario de la enajenación del derecho real de usufructo y de la nuda propiedad de inmueble, según las modificaciones introducidas al D.L N° 825/74, por las Leyes N°s 20.780 y 20.899.

Oficio N°1838 (23/06/2016)

Los gastos incurridos en el extranjero, según lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 31 de la LIR, deben acreditarse con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo, debiendo constar en ellos, a lo menos, la individualización y domicilio del prestador del servicio o del vendedor de los bienes adquiridos, según corresponda, la naturaleza u objeto de la operación y la fecha y monto de la misma. El servicio de publicidad según lo dispuesto en el N°7, de la letra E, del artículo 12 del DL N°! 825/74, se encuentra exento del IVA por encontrarse dicho servicio afecto al Impuesto Adicional con tasa de 35%, en carácter de único a la renta, de acuerdo a lo establecido en el N° 2, del inciso 4° del artículo 59 de la LIR.

Oficio N°1833 (23/06/2016)

Tratamiento tributario que afecta al comercio de servicios digitales frenta a las normas del IVA y de la LIR.

Oficio N°1823 (23/06/2016)

Atendido lo dispuesto en las normas legales pertinentes, no procede gravar con IVA las cuotas de los contratos de arriendo con opción de compra celebrados con anterioridad al 1° de Enero de 2016, por escritura pública o por instrumento privado protocolizado, por lo que se deberán realizar los ajustes pertinentes para rebajar el impuesto aplicado indebidamente, o en su defecto, procederá solicitar su devolución, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 126 y 128 del Código Tributario.

Oficio N°1822 (23/06/2016)

En respuesta a su consulta, se confirma lo manifestado anteriormente por el SII, en cuanto a que, en la medida que se dé cumplimiento a los requisitos que establece el Banco Central, para que el producto barras pequeñas de oro puro, sean considerada especies de oro que por su naturaleza se presten para servir como medio de pago, constituyendo de esta manera operaciones de cambios internacionales en los términos del artículo 39° de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central, las Ventas Internas no se encontrarán afectas a Impuesto al Valor Agregado (IVA) ni al Impuesto Adicional, del D.L. N° 825, de 1974. Por su parte, y por aplicación del Tratado de Libre Comercio suscrito entre Chile y la Asociación Europea de Libre Comercio, tampoco se aplicarán dichos impuestos a la importación de los señalados productos.

Oficio N°1782 (22/06/2016)

Con motivo de la modificación introducida al artículo 12°, letra F del D.L N° 825, por la Ley N° 20.899, se concede la exención original existente para la venta de viviendas efectuada al beneficiario de un subsidio habitacional cuando ésta haya sido financiada en todo o parte por dicho subsidio y se incorpora a este beneficio a los contratos generales de construcción y a los contratos de arriendo con opción de compra, siempre que éstos cumplan con la misma exigencia de ser financiados en todo o parte por el referido subsidio.

Oficio N°1775 (22/06/2016)

De acuerdo al artículo 9° de la Ley N° 18.712, debe entenderse que la exención de IVA sólo alcanza a las prestaciones efectuadas por los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas, entendiendo como prestaciones sólo a los servicios que otorgue al personal de esas instituciones y a sus familias. Luego, no se encuentran exentas de IVA en virtud de la norma citada las ventas de bienes, tanto al personal de las Fuerzas Armadas, sus familias, como a terceros, ni tampoco los servicios prestados a terceros ajenos a las Fuerzas Armadas. En lo que respecta a la Ley sobre Impuesto a la Renta, cabe señalar que, por aplicación armónica con lo dispuesto en el artículo 40° N° 1 de la LIR y teniendo los Servicios de Bienestar la calidad de Fisco, se encuentran exentas del Impuesto a la Primera Categoría por las rentas percibidas por dichos Servicios.

Oficio N°1747 (17/05/2016)

La operación consistente en la celebración de préstamos de consumo por medio de los cuales se transfiere el dominio de GNL (Gas Natural Licuado) entre los clientes de la llamada Terminal, no está afecta a IVA, ya que no se cumple con el requisito previo establecido en el artículo 18 del D.L. 825, de 1974, esto es, que las partes contratantes tengan la calidad de vendedores de los bienes que serán objeto de los respectivos préstamos de consumo. Producto de dichas operaciones el contribuyente deberá aplicar las normas de los artículos 23 N° 3 del D.L. N° 825 y 43 del Reglamento de IVA, con respecto al cálculo de crédito fiscal proporcional del período respectivo. En relación a la obligatoriedad de emitir factura éstas operaciones, se debe emitir factura no afecta a IVA.

Oficio N°1711 (15/06/2016)

Tributación con Impuesto al Valor Agregado que afecta a servicios de administración, tesorería y contabilidad que una sociedad prestará en forma única y exclusiva a otra sociedad relacionada. Dada la restricción en la prestación a terceros que hará de sus servicios de gestión administrativa, no puede ser considerada como una agencia de negocios, de acuerdo a lo establecido en el Art. 3°, N° 7, del Código de Comercio. En atención a ello, los mencionados servicios no se encuentran gravados con IVA, en la medida que se mantenga su condición de no estar abierta al público, en la prestación de dichos servicios. No obstante lo anterior e independientemente del monto cobrado por los mencionados servicios, la empresa debe emitir una factura no afecta o exenta de IVA.

Oficio N°1706 (15/06/2016)

Régimen tributario aplicable a los científicos, innovadores e investigadores internacionales.

Oficio N°1702 (15/06/2016)

No es aplicable el Impuesto a la Herencia respecto de bienes quedados en el extranjero a la fecha de fallecer el causante y adquiridos con recursos provenientes fuera de Chile. En cuanto al Impuesto a la Renta, el mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces queda afecta al tratamiento que dispone la legislación chilena, sea que tales inmuebles se encuentren situados en Chile o en el extranjero. No obstante lo anterior, puede acreditar que el título por el cual la peticionaria recibe bienes o su valor en dinero es el de heredera, de acuerdo al derecho comparado, dichos bienes podrían calificar como ingresos no renta de acuerdo al artículo 17 N° 9 de la LIR. Ese tratamiento sólo alcanza a los bienes, quedados y determinado a la fecha de fallecer el causante, y no a las rentas, réditos o mayor valor producidos u obtenidos con posterioridad.

Oficio N°170 (22/01/2016)

En principio, los fondos recolectados por un padre a través de una cuenta corriente destinadas financiar los tratamientos médicos de su hijo, pueden considerarse como donaciones exentas del Impuesto a las Donaciones conforme al artículo 18 N° 2 de la Ley N° 16.271. En cualquier caso, el cumplimiento efectivo de los requisitos legales es una cuestión que corresponde a las instancias de fiscalización de este Servicio.

Oficio N°1699 (15/06/2016)

Si los comuneros de una comunidad hereditaria, dentro del plazo en que dura la ficción que establece el artículo 5° de la LIR, convierten una empresa individual ficta en una sociedad de cualquier clase, no tiene aplicación lo dispuesto por el artículo 38 bis de la LIR, independientemente si la referida empresa individual ficta que desaparece quede obligada o no a dar el aviso de término de giro en los términos previstos por el artículo 69 del Código Tributario. En tal situación no existe obligación de dar aviso de término de giro, siempre que se dé cumplimiento a los requisitos y condiciones que establece el inciso segundo del artículo 69 del Código Tributario. No obstante aquello, la empresa que desaparece deberá efectuar un balance de término de giro a la fecha de su extinción y la sociedad que se cree, pagar los impuestos correspondientes de la LIR, sin perjuicio de la responsabilidad por otros impuestos que pudieran adeudarse.

Oficio N°1698 (15/06/2016)

Si los comuneros de una comunidad hereditaria, dentro del plazo en que dura la ficción que establece el artículo 5° de la LIR, convierten una empresa individual ficta en una sociedad de cualquier clase, no tiene aplicación lo dispuesto por el artículo 38 bis de la LIR, independientemente si la referida empresa individual ficta que desaparece quede obligada o no a dar el aviso de término de giro en los términos previstos por el artículo 69 del Código Tributario. En tal situación no existe obligación de dar aviso de término de giro, siempre que se dé cumplimiento a los requisitos y condiciones que establece el inciso segundo del artículo 69 del Código Tributario. No obstante aquello, la empresa que desaparece deberá efectuar un balance de término de giro a la fecha de su extinción y la sociedad que se cree, pagar los impuestos correspondientes de la LIR, sin perjuicio de la responsabilidad por otros impuestos que pudieran adeudarse.

Oficio N°1694 (15/06/2016)

La Ley N° 20.780, en conjunción con la Ley N° 20.899, vino a modificar la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado en la venta de bienes corporales inmuebles, sin perjuicio de contemplar una serie de medidas paliativas que, individualmente o en su conjunto, postergan su aplicación o alivian de modo importante a las personas que adquieren inmuebles habitacionales de ciertos valores y características.

Oficio N°1693 (15/06/2016)

La Ley N° 20.780, en conjunción con la Ley N° 20.899, vino a modificar la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado en la venta de bienes corporales inmuebles, sin perjuicio de contemplar una serie de medidas paliativas que, individualmente o en su conjunto, postergan su aplicación o alivian de modo importante a las personas que adquieren inmuebles habitacionales de ciertos valores y características.

Oficio N°158 (20/01/2016)

Confirma el criterio ya expresado por el SII en el Oficio N° 1835, de 2015, los cánones devengados a partir del 1° de enero de 2016 de un contrato de arriendo con opción de compra (leaseback) de un bien corporal inmueble suscrito con anterioridad a dicha fecha, deberán gravarse con IVA en la medida que cumplan con lo dispuesto en la nueva letra l), del artículo 8° del D.L. N° 825 vigente a partir del 1° de enero de 2016.

Oficio N°1573 (06/06/2016)

En virtud de la modificación incorporada por la Ley N° 20.780, al Decreto Ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, a contar del 1° de enero del 2016, las trasferencias de inmuebles, nuevos o usados que realicen los vendedores habituales de dichos bienes, se encontrarán gravadas con IVA, independientemente del valor de venta de dichos bienes, salvo que las referidas operaciones, se encuentren exentas por aplicación de las normas transitorias establecidas en los artículos 6° y 7°, de la Ley N° 20.780, del 2014, siempre que en este último caso, se cumplan todos los requisitos establecidos para su exención. Asimismo, se encontrarán exentas las transferencias de inmuebles que se hagan a beneficiarios de subsidio Habitacional, según la nueva letra F, del artículo 12 ° del D.L. N° 825, de 1974.

Oficio N°157 (20/01/2016)

El mero reemplazo de productos de manera gratuita hecho en virtud del deber de garantía legal, no constituye una venta, consecuentemente no procede la emisión de boletas o facturas, como tampoco notas de crédito o débito por cuanto en la condición de gratuidad, no hay una modificación en el impuesto previamente facturado. Consecuentemente para respaldar el traslado de dichos productos, se deberá emitir una guía de despacho, en la que se indique expresamente que la salida del bien de inventario de la empresa es a causa del cumplimiento del deber de garantía legal o convencional.

Oficio N°1563 (03/06/2016)

En la venta de acciones que realizará una sociedad con domicilio o residencia en Chile a otra sociedad domiciliada en el extranjero, ambas vinculadas de forma indirecta a través de un propietario común, no existiría relación en los términos descritos en el inciso 4°, del N° 8, del artículo 17 de la LIR, puesto que la sociedad por acciones domiciliada en Chile que enajena las acciones de otra sociedad constituida en el país, a una sociedad domiciliada en el extranjero, no tiene la calidad de socio o accionista de esta última, y no se verificaron en esta instancia otros antecedentes que permitieran establecer la existencia de un interés patrimonial o económico, ya sea en forma directa o indirecta , del enajenante en la sociedad adquirente.

Oficio N°153 (20/01/2016)

Se encuentra plenamente vigente lo dispuesto en el artículo 17 N° 23 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824 de 1974, así como lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 889 de 1975.

Oficio N°1502 (31/05/2016)

Situación tributaria de las remuneraciones y de las horas extraordinarias pagadas a los profesionales médicos que realizan programas de especialización y formación profesional en un establecimiento de salud público. Si el programa de especialización se concede o autoriza como parte de una beca de perfeccionamiento profesional, conforme al artículo 43 de la Ley N° 15.076, los ingresos correspondientes están sujetos a lo dispuesto en el N° 18, del artículo 17, de la LIR.

Oficio N°146 (20/01/2016)

Las instrucciones contenidas en Circular N° 80, de 2015, referente al concepto de laboratorio para efectos de gravar con Impuesto al Valor Agregado dicha actividad, fueron dejadas sin efecto a fin de reestudiar nuevamente dicha materia, por lo que cualquier interpretación que resulte del referido análisis y que requiera a su vez de la emisión de una nueva Circular, será sometida al mecanismo de Consulta Pública, establecido en el inciso segundo del N° 1, de la letra A), del Art. 6°, del Código Tributario.

Oficio N°1440 (24/05/2016)

La transferencia de una concesión minera, que es un derecho real constituido sobre un bien inmueble, no se encuentra gravada con IVA, en consideración a que el bien sobre el que está constituido dicho derecho, no corresponde a aquellos inmuebles construidos, nuevos o usados, cuya transferencia por vendedores habituales, se encuentra gravada con el impuesto.

Oficio N°1439 (24/05/2016)

La Ley N° 20.780, en estricto rigor, no introdujo un nuevo impuesto respecto de la venta de bienes inmuebles sino que se limitó a modificar el impuesto existente, por presentar algunas inconsistencias que requerían corregirse. Asimismo, es necesario aclarar desde ya que el IVA sólo afecta la venta habitual de bienes corporales inmuebles. De este modo, la venta de bienes corporales inmuebles efectuada por una persona que no es vendedor habitual, como ocurre por ejemplo en el caso de la venta de una casa usada efectuada por su propietario, no se encontrará afecta al pago del IVA. La Ley N° 20.780, en conjunto con la Ley N° 20.899, contemplan una serie de medidas paliativas que, individualmente o en su conjunto, constituyen un alivio importante para las personas que adquieren inmuebles habitacionales de ciertos valores y características.

Oficio N°1384 (17/05/2016)

Ley N° 19.749, que establece normas para facilitar la creación de microempresas familiares. Las materias consultadas en relación con esta Ley, no son de competencia de este SII.

Oficio N°1383 (17/05/2016)

Aplicación del IVA a la construcción de una vivienda en terreno propio, conforme a las normas del D.L N° 825/74.

Oficio N°1382 (17/05/2016)

En caso de celebrarse un contrato por el cual se permite el uso en avisos publicitarios del nombre, imagen y figura personal de un deportista, se configura el hecho gravado establecido en el artículo 8°, letra h), del Decreto Ley N° 825 de 1974, que se refiere a cualquier forma de cesión del uso o goce temporal de marcas, patentes de invención, procedimientos o fórmulas industriales y otras prestaciones similares, considerando que jurídicamente el concepto de marca puede comprender el nombre y el retrato de una persona natural que así lo registre.

Oficio N°1310 (11/05/2016)

No procede que los establecimientos que prestan el servicio de Jardín Infantil y Sala Cuna emitan las boletas por el servicio correspondiente a nombre del Servicio Público que financia este beneficio, por cuanto dicha entidad no es el beneficiario de los mismos, debiendo emitirse dicha documentación a nombre del apoderado/funcionario, que obtiene el beneficio o derecho.

Oficio N°1284 (06/05/2016)

Constituye hecho gravado con IVA, la comisión de martillo, en remate de inmuebles decomisados o incautados con enajenación temprana, subastados por la Dirección del Crédito Prendario, en virtud de la aplicación de la Ley N° 20.000.

Oficio N°1281 (06/05/2016)

Las transferencias de bienes y prestaciones de servicios que se efectúen entre Gendarmería de Chile y los Centros de Estudio y Trabajo (CET) no constituyen ingresos afectos a la Ley sobre Impuesto a la Renta por cuanto se trata de operaciones realizadas por reparticiones que actúan bajo una misma personalidad jurídica y patrimonio (Fisco). El mismo criterio se aplica en los casos en que los CET transfieran bienes o presten servicios a otras instituciones que también actúen bajo la personalidad jurídica del Fisco. Considerando que todas las personas revisten potencialmente la calidad de contribuyentes frente a la Ley sobre Impuesto a la Renta y que las actividades desarrolladas por los CET tienen el carácter de empresarial, las rentas que generen quedan afectas al Impuesto a la renta por disposición del inciso final del artículo 40 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°1214 (03/05/2016)

Las remuneraciones pagadas por el derecho de uso de un software se encontrarían exentas de Impuesto Adicional, ello en conformidad a lo dispuesto en el inciso 1°, del artículo 59 de la LIR, toda vez que se entiende que se tratarían de cantidades que se pagan por el uso de un programa computacional estándar, esto es, que los derechos que se transfieren se limitarían a los necesarios para permitir el uso del mismo y no su explotación comercial, ni su reproducción o modificación, con cualquier otro fin que no sea habilitarlo para su uso. En materia de IVA, tratándose de un programa computacional que reúna los requisitos de estándar, que exige la LIR, si bien está exento de Impuesto Adicional, no se les aplica el IVA por cuanto el servicio se prestaría en el extranjero y no en Chile.

Oficio N°1208 (03/05/2016)

El Contrato de Arriendo y Prestación de Servicios Comerciales que celebra un Mall con las tiendas y comercios que se instalen al interior de los centros comerciales de su propiedad, los servicios comerciales que se obliga a prestar, de gestión y administración de dichos centros comerciales, se encuentran afectos al Impuesto al Valor Agregado. La prestación de los servicios comerciales referidos, se encuentra gravada con el Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con el N° 2 de Art. 2°, del D.L. N° 825, de 1974, por provenir su remuneración de una actividad comprendida en el Art. 20°, N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La base imponible estará constituida por todos los pagos que, de acuerdo a las cláusulas respectivas del Contrato, se obliga a pagar el arrendatario.

Oficio N°935 (02/04/2015)

El servicio de custodia de monedas y billetes de circulación legal, que una empresa del Estado presta al Banco Central de Chile, por la naturaleza de los bienes y del depósito efectuado, que no es mercantil, en la especie se trata de un depósito de naturaleza eminentemente civil, y por consiguiente, su remuneración debe clasificarse en el artículo 20º, N° 5, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, quedando, en consecuencia, no gravada con Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°934 (02/04/2015)

Una comunidad de edificio por las rentas que perciba o devengue por concepto de arriendo de un bien común o por otros ingresos clasificados en la Primera Categoría, se encuentra afecta al impuesto de esta categoría, cuya base imponible se determina conforme a las normas generales de la LlR, encontrándose sujeta a las obligaciones de carácter contable y administrativas que la ley prescribe, debiendo acreditar dichas rentas mediante contabilidad completa, sin perjuicio de poder optar por acreditarla mediante contabilidad simplificada si cumple con lo establecido en la letra a) del art. 68 de la LlR. El sistema de tributación a base de retiros también le es aplicable a los comuneros con derecho a la recuperación como crédito del Impuesto de Primera Categoría pagado en contra de los IGC ó IA que les afecte.

Oficio N°914 (01/04/2015)

La indemnización laboral que un trabajador mantiene con su empleador, tiene el carácter de convencional para efectos tributarios, y por lo tanto, se sujeta al límite del ingreso no constitutivo de renta que establece el artículo 178 del Código del Trabajo, en concordancia con el número 13, del artículo 17 de la LIR. Esta indemnización para ser calificada como un ingreso no constitutivo de renta, no puede exceder de la suma establecida en el número 13, del artículo 17 de la LIR, equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, considerándose para estos efectos el total de años de servicios prestados, sea en las sedes, filiales o sucursales de la empresa en Chile como en el exterior. (Procedimiento de devolución de exceso de Impuesto de Segunda Categoría retenido).

Oficio N°913 (01/04/2015)

Cuando un contribuyente ha solicitado un pronunciamiento al SII sobre la interpretación de una determinada norma tributaria, que implica una solicitud de devolución de impuestos que se encuentra en estado de resolverse, no es posible certificar el acto administrativo a que se refiere el artículo 24 de la Ley N° 19.880, sobre procedimientos administrativos.

Oficio N°645 (26/02/2015)

Los traspasos de bienes y servicios efectuados entre distintas entidades que forman parte de la Fuerza Aérea de Chile, corresponden a operaciones que se realizan entre dependencias que forman parte de una misma persona jurídica, todas actuando bajo la personalidad jurídica del Fisco. Por tanto, no se configuran los hechos gravados venta ni servicio, de suerte que no corresponde emitir documentación tributaria de ningún tipo para respaldar las operaciones descritas. Lo anterior, sin perjuicio de respaldar las operaciones realizadas con comprobantes internos que permitan acreditarlas fehacientemente.

Oficio N°643 (26/02/2015)

Las asignaciones testamentarias destinadas al único fin de beneficiar gratuitamente a personas necesitadas o menesterosa pueden acogerse a la exención contenida en el numeral 5 del artículo 18 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. No es óbice para la procedencia de la exención que la entidad asignataria sea una fundación cuyo objeto sea la creación, administración, instalación y dirección de establecimientos educacionales pues dicha calidad no es relevante para que proceda la exención en la medida que la asignación tenga como único fin la beneficencia.

Oficio N°624 (26/02/2015)

Las sumas pagadas por el empleador en cumplimiento de una cláusula del contrato colectivo de trabajo, a sus trabajadores por concepto de remuneraciones correspondientes a los primeros tres días de licencia médica, cuando el sistema de salud respectivo no cubra dicho pago, se encuentran afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría establecido en los artículos 42 N° 1 y 43 N° 1 de la LIR, conjuntamente con la remuneración normal del trabajador.

Oficio N°620 (26/02/2015)

Los pagos que reciban los profesionales a honorarios contratados por un Municipio por concepto de traslación y viáticos, cuando deban desempeñarse fuera de su lugar habitual de trabajo, al poseer una finalidad compensatoria no constituyen ingresos brutos para ellos, por lo que no quedan afectos al Impuesto Global Complementario, así como tampoco tienen la obligación de extender boletas de honorarios por tal concepto en los términos previstos en la Resolución Exenta N°1.414, de 1978, debiendo acreditarse los pagos y reembolsos con documentación fidedigna, individualizándose detalladamente y no en forma global o estimativa. Si las sumas pagadas por estos conceptos no son acreditadas en cuanto a su naturaleza y monto, se encontrarán afectas a impuesto de acuerdo con los artículos 42 N° 2 y 43 N° 2 y demás normas pertinentes de la LIR, debiendo emitirse una boleta de honorarios por las cantidades percibidas.

Oficio N°613 (23/02/2015)

El arriendo de los boxes de estacionamiento, ubicados en un edificio de oficinas que serán arrendados a las empresas y trabajadores del mismo edificio, en la medida que se encuentren desprovistos de instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial, no se encuentran gravados con Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°610 (26/02/2015)

El servicio prestado por una Cooperativa a una organización comunitaria, consistente en la organización del Torneo de fútbol sub 10, que comprende un conjunto de prestaciones orientadas a la realización de un encuentro que promueve exclusivamente la práctica de actividades deportivas, no se encuentra afecta a Impuesto al Valor Agregado, por cuanto dicha actividad no se encuentra comprendida en las actividades clasificadas en los N° 3 ó 4 del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°609 (26/02/2015)

El caso que se trate del mero arrendamiento de un inmueble amoblado, no procede la exención del IVA establecida en el N°17 de la letra E) del art. 12 del D.L N°825, de 1974, toda vez que la mera cesión del uso y goce de un inmueble amoblado, no constituye la prestación de un servicio propio de una empresa hotelera, como es el servicio de alojamiento, ya que este implica la prestación de algunos servicios adicionales, que brinden al turista cierta comodidad en su estadía, como sería por ejemplo, el servicio de mucamas, conserjería, etc., sin perjuicio de otros servicios anexos, como alimentación, lavandería, etc. Por el contrario, si los ingresos obtenidos, corresponden al pago por la prestación del servicio de alojamiento, con todo lo que ello implica, resulta indiferente el tipo de inmueble en el cual éste se presta, procediendo la exención, una vez cumplido todos los requisitos establecidos en el Art. 12°, letra E), N° 17, del D.L. N° 825.

Oficio N°606 (26/02/2015)

El porcentaje que se debe pagar por impuesto adicional por el uso de un programa computacional de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio vigente entre Chile y España es de 10%. Respecto de los programas computacionales estándar, la exención que establece la LIR, alcanza solo a la cesión de los derechos necesarios para el uso de los programas computacionales y no para su explotación comercial, reproducción o modificación con cualquier otro fin que no sea habilitarlo para el uso. Si las cantidades pagadas por un programa computacional no estándar se gravan con el Impuesto Adicional, en tal caso rige la exención del IVA. Si el programa computacional es estándar, si bien está exento del Impuesto Adicional, no se les aplica el IVA por cuanto, el servicio se presta en el extranjero y no en Chile.

Oficio N°603 (25/02/2015)

Ninguna incidencia tiene para los efectos del avalúo fiscal la tasación de mercado comunicada por el contribuyente en ejercicio de la opción contenida en el literal iii) del número XVI, artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780, respecto del mayor valor en la enagenación del bien raiz. De este modo, aun cuando el valor de tasación comunicado en ejercicio de la opción señalada sea superior al avalúo fiscal del inmueble, la diferencia no puede ser considerada para aumentar el avalúo fiscal y, consecuentemente, las contribuciones de los bienes raíces respectivas.

Oficio N°587 (25/02/2015)

Una ONG con domicilio en Isla de Pascua, en la medida que se cumplan con los supuestos indicados en el Artículo 41°, de la Ley N° 16.441 y Artículo 4°, del Decreto Ley N° 1.244, se encontraría beneficiada con el régimen tributario de excepción aplicable a dicho territorio insular, sin requerir de ningún procedimiento especial para gozar del mismo.

Oficio N°481 (12/02/2015)

Tratamiento tributario que tendría la enajenación de un departamento en el marco de la reforma tributaria, de una persona natural domiciliada o residente en chile, no oblidada a declarar el impuesto de Primera Categoría sobre rentas efectivas.

Oficio N°469 (12/02/2015)

No existe en la legislación tributaria chilena una norma que permita la recuperación del IVA soportado en la adquisición de bienes o servicios utilizados en Chile por representaciones extranjeras. Así como tampoco existe norma que posibilite la aplicación del principio de reciprocidad entre Chile y otro Estado en esta materia. Sin embargo, el principio de reciprocidad en lo que a exenciones tributarias se refiere, se encuentra establecido excepcionalmente en determinadas disposiciones, particularmente referidas al Impuesto a la Renta y al impuesto establecido al trasporte naviero, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 9° y 59° inciso 4, N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°459 (12/02/2015)

Para los efectos de determinar el mayor valor que provenga de la enajenación de acciones de una sociedad anónima abierta, adquiridas teniendo como título una donación, deberá considerarse como valor o costo de adquisición de las mismas acciones, el valor determinado para los efectos del pago del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, según las normas establecidas en el artículo 46 letra b), o, en su defecto, el artículo 46 bis, de la Ley N° 16.271.

Oficio N°422 (11/02/2015)

Compensación de as pérdidas originadas en la enajenación de acciones de sociedades anónimas adquiridas por sucesión por causa de muerte, de las rentas obtenidas en el mismo ejercicio, clasificadas en el N° 2, del artículo 20 de la LIR. En la medida que la ocurrente, persona natural no obligada a determinar sus rentas mediante contabilidad, obtenga rentas de capitales mobiliarios clasificadas en el artículo antes señalado, e ingresos provenientes de operaciones clasificadas en el N° 8, del artículo 17 de la LIR, sólo en cuanto dichas rentas queden afectas al régimen general, podrá compensar entre sí sus resultados positivos y negativos provenientes de sus inversiones, para los fines de la declaración del Impuesto Global Complementario o Adicional. El costo tributario de dicha operación para el heredero o cesionario adjudicatario será aquel que resulte de aplicar las normas de valoración de la Ley N°16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

Oficio N°331 (06/02/2015)

El inciso segundo del Art. 73, del D.L. N° 825, no restringe su aplicación a la venta de bienes corporales inmuebles o a contratos generales de construcción, celebrados exclusivamente por empresas constructoras y respecto de los cuales se ha aplicado la franquicia del Art. 21°, del D.L. N° 910, de 1975. Por el contrario, la norma es amplia y aplica en el caso de las ventas o promesas de venta de bienes corporales inmuebles a todas aquellas que obviamente se encuentren gravadas con Impuesto al Valor Agregado. Igualmente aplicable resulta dicha disposición a los contratos generales de construcción, que se encuentran siempre gravados con IVA, en virtud del Art. 8°, letra e), del D.L. N° 825, por lo que en estos casos la exigencia del inciso primero del Art. 73°, se entiende cumplida siempre con la exhibición de la o las facturas correspondientes.

Oficio N°3298 (29/12/2015)

Vigencia de la Circular N° 35, de 2008, en lo que dice relación con el beneficio tributario establecido en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; la posibilidad de acoger la enajenación de las acciones de canje emitidas en un proceso de fusión por incorporación que indica al tratamiento tributario contemplado en dicho artículo y la determinación del mayor valor no constitutivo de renta en tal caso.

Oficio N°3217 (21/12/2015)

En el caso de inmuebles en proceso de ejecución, en relación con el IVA que recaerá sobre ellos, la Ley N° 20780 establece dos excepciones a su aplicación: a) En ventas o transferencias que se efectúen por una promesa anterior al 1/1/2016 y b) Si se cuenta con permiso de edificación anterior al 1/1/2016 y la venta se realiza dentro de un año.

Oficio N°3144 (11/12/2015)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para la liberación de IVA a las importaciones de bienes de capital, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, deberá ser refrendada por el Ministerio de Hacienda, por lo que este Servicio se encuentra impedido de pronunciarse sobre el cumplimiento de éstos. Requisitos necesarios para que los inversionistas nacionales puedan acceder al beneficio en comento.

Oficio N°3049 (30/11/2015)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para la liberación de IVA a las importaciones de bienes de capital, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, deberá ser refrendada por el Ministerio de Hacienda, por lo que este Servicio se encuentra impedido de pronunciarse sobre el cumplimiento de éstos. Requisitos necesarios para que los inversionistas nacionales puedan acceder al beneficio en comento.

Oficio N°2947 (18/11/2015)

En materia de Impuesto a la Renta, las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780, sobre reforma tributaria, sólo rigen respecto de las enajenaciones verificadas a contar del 01.01.2017. Por tanto, las enajenaciones de inmuebles verificadas antes de esa fecha, se rigen por la normativa actualmente vigente. En cuanto al Impuesto al Valor Agregado, las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780 a la ley del ramo, no alcanzan a las ventas de terrenos.

Oficio N°2897 (16/11/2015)

Aplicación del tratamiento tributario previsto en el N° 5, del artículo 17 de la LIR, respecto del sobreprecio obtenido por una sociedad anónima en la colocación de acciones de propia emisión, en el caso en que con posterioridad a dicha colocación, en un proceso de fusión, la sociedad anónima resulte absorbida por la empresa que suscribió la totalidad de dichas acciones y pagó el referido sobreprecio (una agencia en Chile de una empresa extranjera); y posteriormente la casa matriz de esta última, efectúa retiros desde dicha agencia, los que resultan en exceso.

Oficio N°2853 (11/11/2015)

Se ratifica el criterio contenido en el Oficio N° 4.591 de 1993, para operaciones realizadas con anterioridad a las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.630 a los artículos 15 y 31 N° 9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el que estableció que el valor en el cual correspondía registrar para fines tributarios los activos de una sociedad que se disuelve en los registros contables de la sociedad absorbente o receptora de éstos, era el de adquisición de las respectivas acciones de la sociedad absorbida, distribuyéndose proporcionalmente el precio de adquisición de la totalidad de las acciones, entre todos los activos no monetarios traspasados o adquiridos producto de la absorción.

Oficio N°2852 (11/11/2015)

Tratamiento tributario de fondos destinados a constituir una fundación de interés privado panameña. Si las erogaciones no constituyan actos de dotación pueden seguirse, al menos, dos escenarios alternativos: a) Que las erogaciones califiquen como donaciones gravadas en conformidad con la Ley N° 16.271. En estos casos, el SII puede liquidar y girar el impuesto que corresponda por aplicación del artículo 63 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. b) Que las erogaciones no constituyan donaciones sino otro acto jurídico o contrato que sirva para transferir a título oneroso el dominio, como una permuta, en cuyo caso aplican las reglas generales de la Ley de la Renta respecto del enajenante.

Oficio N°2644 (22/10/2015)

El SII no tiene competencia para pronunciarse sobre lo dispuesto en el artículo 29 del D.L N° 1.263 de 1975, no obstante lo anterior, el concepto de utilidad neta que utiliza dicho artículo, es posible asimilarlo a la definición de renta líquida imponible que contempla la Ley sobre Impuesto a la Renta, en sus artículos 29 al 33. En todo caso se hace presente que se deberá considerar como ingreso bruto de acuerdo al artículo 29 de la LIR, la indemnización del daño emergente en el caso de bienes incorporados al giro de un negocio, empresa o actividad, cuyas rentas efectivas deban tributar con el Impuesto de Primera Categoría, sin perjuicio de la deducción como gasto de dicho daño emergente.

Oficio N°2581 (14/10/2015)

El SII carece de competencia para pronunciarse sobre el monto de la garantía que debe extender una empresa minera o empresario minero para asegurar el íntegro y oportuno cumplimiento del plan de cierre, particularmente si dicha suma debe contemplar el IVA soportado y pagado en la adquisición de bienes y servicios requeridos para el cierre de las faenas mineras. En toda adquisición de bienes corporales muebles y servicios afectos a IVA, el adquirente debe pagar el IVA que se recarga en la operación junto con el precio del bien o servicio a su respectivo vendedor o prestador de servicio, quien debe enterar dicho tributo en arcas fiscales, lo cual implica que si no se contempla dicho gravamen en la garantía ésta no cubrirá el valor que se debe enterar por los bienes o servicios requeridos para la ejecución del plan de cierre.

Oficio N°2390 (21/09/2015)

Tributación que afecta a las rentas generadas por un trust constituido en EE.UU. que benefician a un extranjero domiciliado en Chile. El contribuyente en todo caso deberá computar las rentas cuya fuente esté fuera del país conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la LIR. Como regla general, entonces, debe reconocerlas considerando las rentas líquidas percibidas, salvo que el trust configure una agencia o establecimiento permanente en el exterior, en cuyo caso deberá considerar tanto las rentas percibidas como devengadas. Lo anterior, sin perjuicio de que a contar del 1° de enero de 2016, deban aplicarse además las normas contenidas en el artículo 41 G de la LIR.

Oficio N°2294 (08/09/2015)

Si como consecuencia de un proceso de fusión por creación o incorporación, el contribuyente titular de los beneficios tributarios establecidos en la Ley N°20.241, sobre incentivo tributario a la inversión en investigación y desarrollo (I&D), se disuelve o desaparece, la nueva sociedad constituida o la sociedad absorbente, según corresponda, no tiene derecho a hacer uso de los beneficios, respecto de los desembolsos efectuados por tales conceptos, sea que se trate de un Contrato o Proyecto previamente certificado de acuerdo al procedimiento general, o cuya certificación se obtenga con posterioridad de acuerdo al procedimiento excepcional. En caso que los referidos gastos se encuentren sólo adeudados a la fecha de la fusión, la sociedad absorbente tendrá derecho a hacer uso de los beneficios establecidos en la Ley N° 20.241, respecto de los desembolsos que efectúe por tales conceptos, en caso que se certifique a la sociedad absorbente.

Oficio N°2210 (28/08/2015)

La explotación de máquinas tragamonedas de destreza se encuentra afecta al pago del Impuesto al Valor Agregado y las utilidades devengadas por las personas que desarrollan esa actividad se encuentras afectas con los impuestos generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Establecer un impuesto especial que grave a las máquinas tragamonedas de destrezas cuyo monto sea destinado a las comunas donde se emplacen las máquinas, constituye una materia de reserva legal cuya iniciativa es de competencia exclusiva del Presidente de la República.

Oficio N°2169 (26/08/2015)

Inconvenencia de impulsar incentivos tributarios destinados a eximir del impuesto a la renta e IVA a las actividades realizadas por instituciones sin fines de lucro.

Oficio N°2002 (04/08/2015)

Confirma criterios expuestos sobre un contrato de renta vitalicia, respecto de la Ley de Herencias, Asignaciones y Donaciones.

Oficio N°2001 (04/08/2015)

Reitera el criterio señalado en el Oficio 2.513, de 2013, en el sentido que la exención del inciso segundo del artículo 5°, del DL N°359, de 1974, únicamente resulta aplicable a las donaciones que se hagan a las corporaciones o fundaciones de beneficencia, regidas por el Título XXXIII, del Libro I, del Código Civil, cuyo fin exclusivo, sea una particular forma de hacer el bien, como es el de proporcionar ayuda a personas necesitadas.

Oficio N°1978 (31/07/2015)

Tratándose de la enajenación de derechos en una sociedad de personas o de acciones emitidas con ocasión de la transformación de una sociedad de personas en una S.A, que efectúen los socios de sociedades de personas o accionistas de S.A cerradas, o accionistas de S.A abiertas dueños del 10% o más de las acciones, a la sociedad respectiva o en las que tengan intereses, deberá deducirse del valor de aporte o adquisición de los citados derechos o acciones, según corresponda, aquellos valores de aporte, adquisición o aumentos de capital que tengan su origen en rentas que no hayan pagado total o parcialmente los impuestos de la LIR. De acuerdo a ello, para efectos de calcular el mayor valor en la enajenación de derechos sociales efectuada a una persona no relacionada, se debe considerar como parte integrante del costo tributario aquellos montos de aportes o aumentos de capital que han sido financiados mediante el retiro de utilidades tributables reinvertidas.

Oficio N°1961 (29/07/2015)

En principio, los ingresos provenientes de la actividad desarrollada por los preparadores de caballos se clasifican como rentas de la Segunda Categoría, que grava entre otras, las rentas obtenidas por personas que realizan ocupaciones lucrativas y que ejercen su actividad en forma independiente. En caso que no se cumplan las condiciones para clasificar tal actividad en la Segunda Categoría, la actividad de preparador de caballos se clasificaría en la Primera Categoría, específicamente en el N° 5, del artículo 20 de la LIR. Conforme con esta última clasificación, las rentas provenientes del desarrollo de dicha actividad se afectan con los impuestos generales de la LIR, esto es, con el IPC y Global Complementario o Adicional, cuando corresponda. En relación con el IVA, los ingresos provenientes de este servicio comprendido en la Primera Categoría, al clasificarse en el N° 5, del artículo 20 de la LIR, no configura un hecho gravado con el referido impuesto.

Oficio N°1948 (29/07/2015)

La restitución de las sumas recibidas en virtud el art. 27 bis,del D.L N° 825, de 1974 debe efectuarse mediante los pagos efectivos que se realicen en Tesorería por concepto de IVA, es decir, el impuesto que resulte a pagar después de haber efectuado la deducción normal entre débitos y créditos del período. Las sumas recibidas por concepto de reservas, cuya finalidad es asegurar al turista que la efectúa, la disponibilidad de alojamientos, no se encuentran gravadas con IVA, en la medida que éstas no remuneren el servicio. Si dichas sumas son abonadas al valor final del servicio, éstas pasaran a formar parte del precio, debiendo emitirse en ese momento la documentación tributaria. Los servicios ofrecidos por una agencia de turismo pero prestados por otros operadores en el extranjero, la agencia estaría actuando como un mero mandatario en la venta de dichos servicios, por lo que no procede emitir una factura exenta a sus clientes.

Oficio N°1947 (29/07/2015)

Los contribuyentes autorizados a llevar su contabilidad en moneda extranjera, para determinar la renta líquida imponible de primera categoría, deben reconocer a la fecha del balance respectivo, los ingresos devengados y los gastos adeudados, originados por reajustes y diferencias de cambio de los activos y pasivos que contengan cláusulas de reajuste o que hayan sido pactados en moneda extranjera distinta a la autorizada para llevar la contabilidad. Por consiguiente, los ingresos o gastos por reajustes y diferencias de cambio provenientes de créditos u obligaciones contraídas en UF o en una moneda extranjera distinta a la autorizada para llevar la contabilidad, por un contribuyente autorizado a llevar su contabilidad en moneda extranjera, deben ser reconocidos en resultados al cierre de cada año comercial, durante la vigencia del crédito o deuda, y en ningún caso podrá el contribuyente aplicar un método alternativo para el reconocimiento de dichos resultados.

Oficio N°193 (22/01/2015)

Carga tributaria al adquirir un derecho de sepultación familiar o de una sepultura.

Oficio N°1923 (27/07/2015)

La labor de venta de cuotas de transporte o especies valoradas, en la medida que éstas sean equivalentes al concepto de pasaje de ferrocarril, no configura un hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado, sea que los venda directamente la empresa o un tercero como en este caso. Sin embargo, el servicio de recaudación no constituye un hecho afecto a Impuesto al Valor Agregado, quedando de esta manera liberadas de dicho gravamen las sumas percibidas por tal concepto.

Oficio N°1919 (27/07/2015)

La liberación de impuestos que establece el art. 3° permanente de la Ley N°18.293 de 1984, en su calidad de norma de carácter excepcional, debe aplicarse conforme a su texto expreso, sólo respecto del mayor valor, incluido el reajuste de saldo de precio, obtenido en la enajenación o cesión de acciones de sociedades anónimas que se hubieran adquirido antes de la publicación de dicha Ley, esto es, antes del 31-01-1984, y siempre que se cumplan con los requisitos que dicha norma establece. En ningún caso, corresponde hacer extensiva por analogía dicha exención, a otras situaciones o actos no contemplados explícitamente en su texto, como sería al mayor valor obtenido en la enajenación de acciones en sociedades en comandita por acciones, por consiguiente, la tributación aplicable al mayor valor que se obtenga en la enajenación de las acciones de este tipo de sociedades, será aquella que establecen las reglas generales de la LIR.

Oficio N°1917 (27/07/2015)

El titular de derechos de aprovechamiento de aguas, quien los ha cedido en arrendamiento o en usufructo al propietario de una obra en las cuales se emplearán y aprovecharán dichas aguas, puede imputar los pagos efectuados por concepto de la patente establecida en el artículo 129 bis 4 del Código de Aguas por la no utilización de las aguas, en virtud del mecanismo establecido en el artículo 129 bis 20 del mismo código, a partir de la fecha en que se dé inicio a la utilización de las aguas, en tanto mantenga la titularidad de tales derechos a esa fecha.

Oficio N°1915 (27/07/2015)

Para efectos del cálculo de la tasa promedio del IGC a que se refiere el N° 1, del inc. 3°, del art. 38 bis de la LIR, si en uno de los tres ejercicios comerciales, un contribuyente quedó exento de dicho tributo, deberá afectar las cantidades a que se refiere dicha norma, con una tasa equivalente al promedio de las tasas más altas de dicho tributo que lo hayan afectado en los dos ejercicios comerciales en que sí quedó gravado, sin considerar para el cálculo, el ejercicio en que quedó exento. Si luego de efectuada la imputación del crédito, en conformidad al N°2, del art 38 bis, quedare un remanente del mismo, éste podrá ser rebajado de otros impuestos que se declaren en el mismo ejercicio, y sí aún permaneciera un excedente, podrá solicitarse su devolución. Para los fines de la declaración y pago de este impuesto, se podrá rebajar de éste, el crédito por concepto del Impuesto de Primera Categoría por aquellas rentas que se afectaron con este tributo.

Oficio N°191 (22/01/2015)

Las asesorías financieras por regla general se clasifican en el Art. 20, N° 5, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no afectándose con Impuesto al Valor Agregado, no obstante lo anterior, cuando tales asesorias son prestadas por un banco en virtud del Art. 69, N° 17, de la Ley General de Bancos, éstas pasan a formar parte de su actividad bancaria, clasificada en el Art. 20, N° 3, de la Ley de la Renta y, por tanto, gravadas con Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo al Art. 8°, del D.L. N° 825, en concordancia con el Art. 2°, N° 2, del citado Decreto Ley.

Oficio N°1836 (14/07/2015)

Las empresa constructoras, no pueden ser beneficiarias del Crédito Especial establecido en el art. 21° del D.L. 910, ya que se hace necesario que la venta del bien inmueble esté gravada con IVA. En caso que una empresa constructora enajene el terreno donde se construirán viviendas a una inmobiliaria y que posteriormente se celebre un contrato de construcción entre ambas, la transferencia del terreno no se afectará con IVA y el contrato general de construcción que se celebre entre estas empresas si estará afecto a IVA gozando la constructora del crédito especial contenido en el art. 21°, del D.L. 910, y si la construcción ya se ha iniciado, la venta estará afecta a IVA y la constructora podrá aprovechar dicho crédito especial. La exención del nuevo artículo 12°, letra F del D.L. 825, incorporado por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, no alcanza a los contratos de construcción sino sólo a las ventas de viviendas financiadas en todo o parte con subsidios.

Oficio N°1835 (14/07/2015)

Una empresa de leasing debe ser considerada como vendedor de acuerdo al art. 2 N° 3 de la Ley de IVA en relación con el art. 4° del Reglamento, para a aplicación de dicho impuesto tanto en las transferencias de inmuebles que estas hagan producto del ejercicio de la opción de compra, como respecto de las cuotas o cánones de arrendamiento pagados, aun cuando en definitiva no se ejerza la opción de compra respectiva. En los contratos de arriendo con opción de compra deberá deducirse la proporción que corresponda del valor de adquisición del terreno, de acuerdo al art. 17 del D.L. 825, en cada cuota del contrato. El valor del terreno deberá ser determinado por el contribuyente, sin perjuicio de la facultad de tasar del SII. Por ser el arrendamiento un contrato de tracto sucesivo, las cuotas de arriendo que se paguen a partir del 1.01.2016, deberán gravarse con IVA en conformidad a lo dispuesto en la letra l) del art. 8° del D.L. N° 825.

Oficio N°1834 (14/07/2015)

El IVA en las cuotas pagadas durante el año 2016 a propósito de contratos de promesa suscritos con anterioridad al 1.01.2016, no serán gravados con IVA en la medida que dicha promesa se haya celebrado antes del 1.01.2016. En el caso de la suscripción de los acuerdos denominados cierres de negocio u ofertas de compra por los cuales se materialice el pago de un pie, que se celebren a partir del 1.01.2016, éstos podrán afectarse con IVA en virtud de la letra l) del art. 8° del D.L. N° 825, sólo en la medida que cumplan con las características propias de la promesa regido por el art. 1.554 del Código Civil. El IVA de una promesa u anticipo, celebrada durante el año 2016, respecto de un inmueble que al 1.01.2016 contaba con permiso de edificación, pero la venta se materialice en 2017, a dicha promesa se le hará aplicable la regla general contenida en la letra l) del art. 8° del D.L. N° 825, gravándose con IVA si cumple con los requisitos de dicha norma.

Oficio N°1825 (14/07/2015)

Una empresa que no es contribuyente de IVA no se encuentra obligada a presentar declaración mensual de impuestos, por tanto, no puede ser objeto de fiscalizaciones conforme al Plan no declarantes de IVA.

Oficio N°1823 (14/07/2015)

Para calificar las ayudas que otorguen los Servicios de Bienestar constituidos como Corporaciones de derecho privado, creadas a iniciativa de una empresa con sus trabajadores, como prestaciones complementarias a la Seguridad Social, y en consecuencia, puedan asimilarse al concepto de beneficio previsional, deben cumplir estrictamente con todos los requisitos señalados en la Circular N° 75 de 1976, modificada y complementada por la Circular N° 66 de 1977 del SII.

Oficio N°1822 (14/07/2015)

El costo tributario de los derechos de aprovechamiento de aguas adjudicados en la partición de la herencia, será aquel que resulte de aplicar las normas sobre valoración contenidas en la Ley N°16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. La renta proveniente del arrendamiento de derechos de agua se clasifica en el N° 5, del artículo 20 de la LIR. Las renta proveniente de dicho arrendamiento, debe declararse sobre la base de la renta efectiva determinada según contabilidad completa. En ningún caso, dicha actividad puede someterse al régimen de renta presunta.

Oficio N°1821 (14/07/2015)

Tratamiento tributario de las Asociaciones de Funcionarios del Estado, regidos por la Ley N° 19.296.La ley no establece un régimen tributario especial para estas asociaciones, por consiguiente, se rigen por las normas generales aplicables a todos los contribuyentes de impuestos.

Oficio N°1814 (13/07/2015)

Tanto el arriendo de un box de estacionamiento que se realiza con ocasión del arriendo de una oficina ubicada en el mismo edificio, celebrado entre las mismas partes del contrato; como para el arriendo de los restantes boxes de estacionamiento a los trabajadores de las mismas empresas que arriendan las respectivas oficinas, no se encuentran efectos a Impuesto al Valor Agregado por cuanto, respecto de ellos no se verifica algún supuesto impositivo del Decreto Ley N° 825, confirmándose de esta manera el criterio expuesto en Oficio 2931 de 2012.

Oficio N°1812 (13/07/2015)

Tratamiento tributario aplicable a la constitución de un fideicomiso sobre derechos sociales.

Oficio N°1809 (13/07/2015)

Factibilidad que una Corporación cuyo su objeto es efectuar el rescate de personas que se encuentran en situaciones de emergencia en el mar, califique como donatario hábil para los efectos previstos en las leyes vigentes, que otorgan beneficios tributarios a los contribuyentes que efectúan donaciones.

Oficio N°1808 (13/07/2015)

Las Diócesis y Parroquias constituyen personas jurídicas independientes de la Iglesia propiamente tal y en la medida que realice actividades o posean bienes susceptibles de generar rentas gravadas, serán ellas quienes tendrán la calidad de contribuyentes y deberán dar cumplimiento a todas las obligaciones tributarias y deberes impuestos por las disposiciones legales y administrativas que les correspondan en dicha calidad. La exención contenida en el artículo 5°, del D.L. N°359, de 1974, sólo resulta aplicable a las donaciones que se efectúen a las fundaciones o corporaciones de carácter benéfico, debiendo entenderse este último en un sentido restringido, por lo que no resulta aplicable a la Iglesia Católica como tal. Respecto del IVA, lo que se grava es la actividad, por lo que siempre que incurran en el hecho gravado con el mencionado tributo, estarán afectos en su caso a las normas previstas en el Impuesto señalado.

Oficio N°1774 (08/07/2015)

En el caso de arriendo de locales ubicados en centros comerciales, parte de los cuales se encuentran emplazados en dos o más predios, en una misma o en distintas comunas, cada uno con su propio rol de avalúo fiscal, la determinación de la base imponible del IVA debe realizarse calculando el avaluó fiscal por metro cuadrado construido del centro comercial, para lo cual deben sumarse los avalúos fiscales de los distintos roles sobre los cuales se emplaza el centro comercial, dividiéndolos por los metros cuadrados del mismo, incluidos los espacios comunes, hecho lo cual, se determina el avalúo fiscal parcial de cada local comercial, el que resulta de multiplicar los metros cuadrados de cada local por el avalúo previamente determinado por metro cuadrado. Por último, sobre el avalúo parcial de cada local, debe aplicarse el 11%, obteniéndose el monto a rebajar de la renta de arrendamiento, determinándose de esta forma la base imponible del IVA.

Oficio N°1772 (08/07/2015)

La remuneración percibida por los servicios denominados administración operacional de créditos con aval del Estado y administración de contratos de crédito CAE concedidos en conformidad con la Ley N° 20.027, del 2005, se encuentra gravada con IVA, por constituir una agencia de negocios.

Oficio N°1686 (25/06/2015)

La disolución y liquidación de una sociedad de responsabilidad limitada que cumpla las solemnidades exigidas por la ley, incluido el aviso del término de giro de la compañía, permite al socio contribuyente del Impuesto de Primera Categoría que determina renta efectiva según contabilidad completa, reconocer la pérdida que se produzca como consecuencia de la extinción de los derechos sociales, debiendo considerarse para el cálculo de dicha pérdida, la inversión efectivamente realizada que se mantenía en los citados derechos sociales a la fecha de la disolución y liquidación.

Oficio N°1560 (10/06/2015)

La prestación consistente en un programa deportivo integral a cambio de una remuneración inicial o periódica, no se encontrará gravada con IVA en la medida que aquélla sea netamente deportiva. En caso que el contribuyente preste servicios que permitan el uso independiente de instalaciones como piscinas, saunas, etc., éstos deben ser gravados con IVA en atención a que en ese caso las referidas prestaciones se alejan de lo exclusivamente deportivo, revistiendo el carácter de actividad de recreación y esparcimiento, clasificada en el N° 4 del artículo 20 de la LIR. Respecto de las clases deportivas, éstas se encuentran exentas de IVA, según el número 4, del artículo 13° de la Ley sobre el IVA.

Oficio N°1495 (03/06/2015)

En relación con los contratos de construcción regulados por el Decreto N° 75, de 2004, del Min. de Obras Públicas corresponde que la empresa constructora facture recargando el IVA por el monto total de las retenciones por formar éstas partes intengrante del precio del contrato de construcción. Respecto de la emisión de una factura de compra por parte del mandante de la obra, para documentar la operación, si éste no se encuentra dentro de aquellos consignados como agente retenedor, en virtud de alguna de las Resoluciones de cambio de sujeto emitidas por el SII, no es posible que emita la documentación que se propone, y además, no es posible ejercer la facultad contenida en el Art. 3°, del D.L. N° 825, pues no es el objetivo de ésta subsanar el tipo de situaciones que se describen.

Oficio N°1494 (02/06/2015)

En el caso en que un contribuyente entrega en arriendo con opción de compra un sitio eriazo que no cuenta con ningún tipo de muebles e instalaciones, siendo el arrendatario quien le incorporaría instalaciones en las cuales ejercería su giro comercial, siendo éstas de su propiedad, las cuales podrá desmantelar al término del contrato, esta operación no está afecta a IVA en el entendido que el arriendo recae exclusivamente sobre un bien inmueble. Sin embargo, se hace presente que la afectación con IVA o no del arrendamiento en consulta pende del contenido del contrato de arriendo con opción de compra.

Oficio N°1485 (02/06/2015)

Respecto de las recargas de celulares realizadas desde el exterior a redes celulares chilenas, resulta aplicable lo dispuesto Resolución N° 119, de 2012, que establece el cambio de sujeto de derecho del IVA. En cuanto a las recargas, realizadas desde Chile a redes celulares extranjeras, tratándose en este caso de la habilitación de llamadas a realizarse dentro del país donde tiene su domicilio el respectivo emisor de la recarga, al no cumplirse alguno de requisitos de territorialidad que establece el art 5° de la Ley sobre IVA, estas operaciones no se afectan con dicho impuesto, operación que podrá formalizarse a través de cualquier documento fehaciente. Por el servicio de comisionista prestado, al procesador de recargas extranjero, al tratarse de una actividad afecta a IVA, deberá emitirse la respectiva factura afecta.

Oficio N°1470 (02/06/2015)

En el sistema impositivo se encuentran disposiciones que eximen de impuesto a las iglesias, universidades e instituciones sin fines de lucro. En la medida que dichas disposiciones se encuentren vigentes y se cumplan los requisitos que se exigen para acceder a ellas, pueden ser impetradas por esas instituciones. En cuanto a la constitucionalidad de esas normas legales, se trata de una cuestión que, de suscitarse, corresponde resolver al Tribunal Constitucional.

Oficio N°1429 (28/05/2015)

La venta de un inmueble, adquirido por herencia, efectuada por un particular, no se encuentra afecta al IVA al no configurarse en la especie el hecho gravado básico de venta al tenor de la normativa tributaria actualmente vigente, ni tampoco bajo aquella normativa que comenzará a regir el 1° de enero del 2016 por tratarse de una venta no habitual.

Oficio N°1428 (28/05/2015)

Confirma el criterio expuesto en el Oficio N° 360, de 2007, emitido por el SII, respecto de la enajenación de bienes corporales muebles que forman parte del activo fijo del contribuyente, en virtud del ejercicio de la opción de compra por un tercero (Leasing).

Oficio N°1427 (28/05/2015)

Devolución de IVA, en virtud del Art. 27° bis, por la adquisición de un inmueble que comprende estacionamientos, en el caso que el contribuyente se acogió de buena fe a los pronunciamientos emitidos por el SII sobre la materia, estableciendo que el arrendamiento de oficinas amobladas, bodegas y estacionamientos, constituyen hechos gravados con el IVA. Efectos tributarios frente a los artículos 15 y 26 del Código Tributario.

Oficio N°1426 (28/05/2015)

Devolución de IVA, en virtud del Art. 27° bis, por la adquisición de un inmueble que comprende estacionamientos. Efectos tributarios frente a los artículos 15 y 26 del Código Tributario, en los mismos términos expresados en el Oficio N° 1427, de 28.05.2015.

Oficio N°1422 (28/05/2015)

El artículo 8°, letra a), del D.L N° 825, de 1974, grava con IVA a las importaciones, sea que tengan o no el carácter de habituales e independientemente de quien las realice. Ello tiene por finalidad asegurar que la aplicación del tributo no discrimine entre artículos importados y nacionales. Por éstas y otras razones, se ha procurado reducir al mínimo las exenciones de IVA, por lo cual no es posible acceder a la exención solicitada, la que en todo caso requiere de una modificación legal, materia que escapa a la competencia del SII. Por otra parte se señala que la Ley N° 20.780, de 2014, sobre reforma tributaria, contiene una serie de otras medidas destinadas a beneficiar a las micro, pequeñas y medianas empresas en materias tributarias, contenidas en el art. 64 del D.L N° 825 y art. 14 ter de la LIR.

Oficio N°1149 (27/04/2015)

El servicio de grabado prestado por un cementerio, consistente en escribir en las lápidas y frontones el nombre del difunto, fecha de defunción, y en general, lo que la familia del difunto solicite expresar, no se encuentra afecto al Impuesto al Valor Agregado, conforme al Art. 8°,del D.L N°825, en concordancia con el Art. 2°, N° 2, del mismo texto legal.

Oficio N°1147 (27/04/2015)

Respecto del plazo establecido en la última parte de la norma del artículo 7° transitorio de la Ley N° 20.780, sobre la exención del IVA en la venta de inmuebles, éste se cuenta desde el día 1 de enero de 2016, venciendo el día 1 de enero de 2017. Tratándose de la aplicación del artículo 7° transitorio de la Ley N° 20.780, para que las ventas de bienes corporales inmuebles queden exentas de IVA no es requisito previo la suscripción de un contrato de promesa, hecho que sí es exigido en caso de aplicar lo dispuesto en el artículo 6° transitorio de la misma ley, el cual exige que la promesa celebrada conste en escritura pública o en instrumento privado protocolizado, debiendo además constar en dicho contrato, a lo menos, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1.554 del Código Civil.

Oficio N°1146 (27/04/2015)

Las formas de acreditar el faltante de bienes del inventario de acuerdo al artículo 10° del D.S. N° 55 de Hacienda, de 1977, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, son de aplicación indistinta una de otras y la utilización de alguna de ellas va a depender de la causa que haya generado el faltante de bienes del inventario. En el caso de un faltante de inventario, además de que conste en sus registros la anotación cronológica efectuada en el sistema de Inventario Permanente, directamente relacionado con la contabilidad fidedigna que mantenga el vendedor, ésta debe contar con el respaldo documentario pertinente.

Oficio N°1141 (27/04/2015)

Procede la deducción de la renta bruta de los desembolsos originados en el arriendo de camionetas que celebre una empresa, en tanto cumplan con los requisitos generales establecidos en el artículo 31 de la LIR e instrucciones sobre la materia impartidas por el SII, siendo esencial que la utilización de dichos vehículos resulte necesario para el desarrollo de su giro, aspecto que deberá ser acreditado en la instancia de fiscalización respectiva. En relación con la procedencia de la utilización del crédito fiscal originado en el recargo del IVA por concepto del arrendamiento de los vehículos, procederá en tanto el goce de dichos bienes diga relación con el giro o actividad del contribuyente y se cumpla con los requisitos de forma y fondo que señala la Ley y los pronunciamientos del SII.

Oficio N°1062 (17/04/2015)

Las sumas cobradas por concepto de derecho de andén y uso de losas, no se encuentran gravadas con Impuesto al Valor Agregado, independientemente de quien efectúe su pago, debiendo emitirse por dichas operaciones, boletas o facturas de ventas y/o servicios no afectos o exentos de IVA, de aquellas dispuestas en Res. Ex. N° 6080, de 1999, según corresponda. No obstante, en el caso de las boletas, si el monto de cada operación es inferior al monto mínimo por el cual deben emitirse estos documentos, el contribuyente deberá emitir diariamente una boleta con la última numeración del día, por el valor total de los servicios realizados por montos inferiores a dicho mínimo.

Oficio N°1016 (14/04/2015)

Requisitos establecidos en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que se deben cumplir para que el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones emitidas por sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, no constituya renta.ciedad Anónima que suscribió un contrato de market maker.

Oficio N°1013 (14/04/2015)

No resultan aplicables a la fusión de sociedades de personas los requisitos exigibles para las sociedades anónimas, contemplados en la Ley N° 18.046. Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código Tributario, este Servicio está facultado para solicitar a los contribuyentes todos los antecedentes necesarios que justifiquen el monto de la renta declarada y las partidas anotadas en su contabilidad, entre ellos, la valorización de los activos y pasivos y los balances respectivos.

Oficio N°993 (12/06/2014)

Los servicios de hemodiálisis prestados por establecimientos análogos a un hospital o clínica, se encuentran afectos al Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo dispuesto en los artículos 2° N° 2 y 8° de la Ley del IVA, en concordancia con el artículo 20° N° 4 de la LIR. Los citados servicios, conforme a lo dispuesto por el N°6 y 7 del artículo 13 del D.L N°825/74, se encuentran exentos de IVA, cuando son prestados directamente a los pacientes por los servicios de salud o por terceros prestadores que en virtud de un contrato o una autorización sustituyen a los servicios antes mencionados. La exención antes señalada no procede en los casos en que los servicios de salud subcontraten con un tercero la prestación de los referidos servicio de hemodialisis, por cuanto en tal caso es el mismo servicio de salud que esta realizando la prestación al paciente subcontratado con un tercero.

Oficio N°988 (12/06/2014)

Procedencia de considerar los incrementos de indemnización establecidos en el artículo 168 del Código del Trabajo, como ingreso no constitutivo de renta para efectos tributarios. Los recargos de indemnización ordenados por un juez, en base a lo previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo, si bien constituyen incrementos patrimoniales para quien los recibe, por su naturaleza de indemnizaciones establecidas por ley, no constituyen renta, de acuerdo a lo previsto en el inciso 1°, del artículo 178 den dicho cuerpo legal.

Oficio N°859 (26/05/2014)

La tributación de una disminución de capital y sus reajustes, se determina según lo dispuesto en el N°7, del art. 17, de la LIR, y en las instrucciones impartidas por el SII, Circular N°53, de 1990 y el Oficio N°30, de 2010. En virtud del inc. final, del art. 69, del C.T, la sociedad no podrá efectuar la disminución de capital, sin autorización previa del SII. En el caso del término de giro, por disolución y liquidación de la misma, la tributación aplicable es la establecida en el art. 38 bis, de la LIR, esto es, la sociedad tributará sobre aquellas cantidades que correspondan a utilidades tributables registradas en el FUT, sin considerar las utilidades financieras. En este caso, no resulta aplicable el art. 17, N° 7, de la LIR, sino que lo dispuesto en el art. 38 bis de la LIR. El Oficio N° 30, de 12.01.2010, tiene plena aplicación en el caso en que a alguno de los socios, se le liquide por concepto de capital, un monto superior a su aporte de capital reajustado.

Oficio N°858 (26/05/2014)

La operación de arrendamiento de maquinaria para realizar servicios de limpieza y mantenimiento de un camino en territorio extranjero, se encuentra afecta al IVA, por cuanto se trata de un hecho gravado contemplado en el artículo 8° letra g) del D.L N°825/74, cumpliéndose a su respecto uno de los requisitos de territorialidad que exige el artículo 5° del texto legal antes mencionado, toda vez que se trata de un servicio prestado en Chile. La prestación del servicio se realiza en Chile, por cuanto el arrendador de la maquinaria tiene su domicilio o residencia en Chile, siendo en este país donde la empresa desarrolla efectivamente su giro, y por lo tanto, la actividad que genera el servicio, se desarrolla en Chile.

Oficio N°473 (21/03/2014)

Tratamiento tributario que corresponde aplicar a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a partir de la vigencia de la Ley N° 20.712 de 2014, que modifica dicho artículo, a los instrumentos de deuda de oferta pública emitidos por el Banco Central de Chile no sujetos actualmente al régimen tributario contenido en la citada norma.

Oficio N°362 (25/02/2014)

La empresa Facebook, no se encuentra registrada, para efectos tributarios, en nuestro país, por lo que no les son aplicables las normas relativas a la emisión de documentos tributarios que rigen para los contribuyentes nacionales. La recolección de fondos mediante aportes a través de donaciones a una EIRL formada por un candidato presidencial, no queda acogida a los beneficios tributarios de la Leyes N° 19.884 y N° 19.885. Los aportes efectuados a la EIRL a través de una donación, constituirán un ingreso no renta según el artículo 17 N° 9 de la LIR, sin perjuicio de la aplicación del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones de la Ley N° 16.271.

Oficio N°340 (21/02/2014)

Los servicios consistentes en la acreditación del cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, ejecutados en conformidad con lo dispuesto en el Decreto N°319, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Subsecretaría de Trabajo, del año 2007, no configuran un servicio gravado con el IVA.

Oficio N°320 (19/02/2014)

Aplicación de la exención contenida en el Art. 23°, del D.F.L. N° 2, de 2001, en la venta de licores efectuada por un usuario de Zona Franca.

Oficio N°318 (19/02/2014)

De lo dispuesto en el artículo 62 bis del Decreto Ley N° 3.500, en relación al inciso primero, del N°3, del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el retiro programado como la renta vitalicia financiada con parte de la cuenta de capitalización individual, constituyen rentas afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría, que grava los sueldos y pensiones del contribuyente. Si la pesona no tiene otros ingresos, no está obligada a efectuar una declaración anual de impuestos a la renta por el año respectivo, ya que la totalidad del tributo que pudiera aplicársele por exceder sus rentas del monto exento, debe ser retenido y declarado por el pagador de ellas. Finalmente, se señala que no existen normas que establezcan beneficios tributarios para las rentas antes indicadas, no obstante los artículos 43 N°1 y 52 de la LIR contemplar un tramo exento de Impuesto Único de Segunda Categoría y de Impuesto Global Complementario, respectivamente.

Oficio N°315 (19/02/2014)

Entre las exenciones que contempla el DL N° 825/74 y que han beneficiado en algunas oportunidades a las importaciones efectuadas por compañías de bomberos, se puede mencionar aquella contenida en el artículo 12°, letra B, N° 7, inciso segundo, del texto legal antes mencionado, que exime del pago del IVA a las importaciones que constituyan donaciones o socorros calificados como tales, a juicio exclusivo del Servicio Nacional de Aduanas, destinados a corporaciones y fundaciones y a las Universidades, exención se inscribe dentro del contexto de la cooperación internacional.

Oficio N°2144 (21/11/2014)

No existe ninguna norma particular que exima del pago de Impuesto al Valor Agregado a las Juntas de Vecinos, ni clubes deportivos en su carácter de organizaciones comunitarias. Las sumas percibidas por la junta de vecinos que remuneran el acceso al gimnasio por horas, no se gravarán con IVA, por no encontrarse dicha prestación clasificada en los números 3 ó 4 del artículo 20° la Ley de la Renta. En cuanto al arriendo de otras instalaciones como canchas de tenis, fútbol, etc., se afectarán con dicho tributo, en la medida que cuenten con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial. Tratamiento tributario de las subvenciones municipales.

Oficio N°2140 (21/11/2014)

Corrección monetaria de pasivo cuando ha operado pago con subrogación y remisión voluntaria.

Oficio N°2074 (14/11/2014)

La denuncia del Convenio con Argentina ocurrió el 29 de junio 2012, por lo que para las empresas residentes en Chile que hubieran iniciado su ejercicio comercial con anterioridad al 30.06.2012, el Convenio se mantiene vigente para ellas hasta el 31 de diciembre de ese año, lo que implica que no tributarán en Chile por las rentas que en ese período perciban o devenguen y que de acuerdo al Convenio tengan su fuente en Argentina. El SII podrá ejercer la facultad de tasación establecida en el inc. 5°, del número 8, del art. 17 de la LIR, en tanto se cumpla con los requisitos. En cuanto a los efectos de la referida tasación, atendido su carácter de norma de control, cabe señalar que la diferencia que resulte entre el valor o precio de enajenación y el que se determine en virtud de esta facultad de tasación, se gravará, respecto del enajenante, con los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional, según corresponda.

Oficio N°2073 (12/11/2014)

Para los efectos de determinar el mayor valor que provenga de acciones adquiridas por sucesión por causa de muerte, el costo tributario de las acciones que se transan en bolsa, adquiridas por sucesión por causa de muerte, por parte de un único heredero, será aquel que se determine de acuerdo a las normas del artículo 46 letra b) de la Ley N° 16.271.

Oficio N°2065 (10/11/2014)

Efectos tributarios en renta e IVA de un aporte efectuado por una universidad a una nueva sociedad, consistente en una opción para dar en arrendamiento por 99 años su Hospital.

Oficio N°193 (31/01/2014)

Sistema de valorización para determinar el costo tributario de títulos de deuda de oferta pública en su calidad de activos subyacentes de los instrumentos denominados Global Depositary Notes (GDNs) transados en el extranjero. El Banco Custodio, mediante los mecanismos de control que resulten fehacientes, debe determinar cuáles títulos adquiridos para cada emisión de GDN son los que han sido canjeados al inversionista extranjero. Una vez realizado el canje de los Títulos de Deuda Pública, el inversionista sólo podrá utilizar como costo tributario aquel establecido en el N° 8, del artículo 17 de la LIR.

Oficio N°192 (31/01/2014)

Si un OTIC destina una parte o el total de los aportes, que hubieren efectuado los asociados, a fines distintos de aquellos previstos en el artículo 23 de la Ley N°19.518, no habrá lugar a la franquicia tributaria por dicha parte. Cabe señalar que los ingresos que reciben las OTIC a título de aportes de sus asociados, tienen el carácter de ingresos no constitutivos de renta, conforme a lo dispuesto en el N° 11, del artículo 17 de la LIR. En relación con los costos, gastos y desembolsos en que incurren para el desarrollo de los fines, u otros ajenos a éstos, en virtud del art. 33 N° 1, letra e) de la LIR, éstos deben agregarse en la determinación de la referida renta líquida, en la medida que hayan disminuido la renta declarada, por cuanto son imputables a los ingresos no constitutivos de renta correspondientes a los aportes respectivos recibidos.

Oficio N°190 (31/01/2014)

El aporte de un bien incorporal efectuado para la constitución de una nueva sociedad al amparo de la figura de la parte final del art. 2.088 del Código Civil, conlleva la enajenación de dicho bien incorporal, pudiendo, conforme a lo indicado en el art. 64 inciso 3° del Código Tributario, ser tasado por el SII. El reparto de utilidades que efectúe la sociedad original a la sociedad particular, en su calidad de cesionaria del derecho personal o crédito que habilita para percibir las utilidades, no genera un hecho gravado para el empresario individual al haberse desprendido del derecho que lo habilita para hacer suyo tales repartos. Con respecto a la eventual enajenación de los derechos sociales en la sociedad original, se aplican las normas generales de la LIR. Por su parte, en caso del fallecimiento del socio, la valorización de los derechos sociales en la sociedad original y particular para efectos del Impuesto de Herencia, se hará conforme la Ley N°16.271.

Oficio N°187 (31/01/2014)

La enajenación efectuada por los accionistas como aporte de capital en una sociedad anónima cerrada, así como la adquisición de tales acciones por parte de la sociedad anónima cerrada, no cumplen con los requisitos o condiciones que al efecto establece el artículo 107 de la LIR, razón por la cual, aun cuando se modifique el valor asignado en tales operaciones, ninguno de los contribuyentes referidos podría quedar sujeto al tratamiento tributario que establece la norma legal referida.

Oficio N°186 (31/01/2014)

El solo hecho de ejercer una opción de compra de acciones adquiriendo las mismas al precio estipulado en el contrato de opción, el que puede eventualmente ser inferior al valor comercial de las mismas a la fecha de ejercicio, no genera en ese momento una renta para el adquirente de las acciones. La tributación se postergará hasta el momento en que proceda enajenar dichas acciones generando un mayor valor o utilidad con motivo de tal operación, el que se determinará y tributará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 N°8 en relación con el artículo 18 de la LIR. Sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° de la Ley N°20.544, el contribuyente deberá reconocer las utilidades o pérdidas que se hayan producido con ocasión de los ajustes que correspondan al valor justo o razonable del respectivo contrato de opción, durante la vigencia del mismo.

Oficio N°1761 (02/10/2014)

Improcedencia de la exención establecida en el artículo 18 N° 5 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, respecto de determinadas donaciones efectuadas a una Fundación y sus efectos en la determinación de la R.L.I de Primera Categoría

Oficio N°1721 (26/09/2014)

Aclaración y complementación de Oficio N° 1235, de 2014 , sobre tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones y derechos en una sociedad contractual minera.

Oficio N°1720 (26/09/2014)

De acuerdo a la jurispudencia emitida por el SII, la entrega de una opción al ejecutivo, no cesible a terceros, y el posterior ejercicio de la opción, con la adquisición de las acciones con recursos propios del trabajador, aún cuando el precio que se pague sea inferior al valor de mercado de las acciones, no genera un incremento patrimonial para el trabajador. Sólo la posterior enajenación de las acciones adquiridas por el ejecutivo podrá tener alguna incidencia tributaria, desde el punto de vista de la LIR. En pago que efectúe la filial Chilena, equivalente a la pérdida producida por la compra y la venta de las acciones de propia emisión por la casa Matriz, dicho desembolso quedaría sujeto a la tributación dispuesta por el actual artículo 21 de la LIR, por tratarse de un gasto rechazado (stock option).

Oficio N°1719 (26/09/2014)

Los recursos correspondientes a las subvenciones, derechos de matrícula, derechos de escolaridad y donaciones según artículo 5° del D.F.L N°2, en principio no pueden ser destinados a otras inversiones distintas de aquellas que la ley establece. No obstante lo anterior, si tales recursos son invertidos en instrumentos o inversiones que permitan mantener inalterable su condición de recursos disponibles para ser destinados al servicio de la función docente que indica el artículo 5° del D.F.L N°2, si pueden ser considerados como excedentes de aquellos a los que se refiere la jurisprudencia del SII, hasta que, una vez utilizados, se pueda establecer en forma definitiva su situación tributaria. Debe tenerse presente que la rentabilidad que generen dichas inversiones se afecta con impuesto según las reglas generales de la LIR, y no gozan de la liberación tributaria que establece el referido artículo 5° del D.F.L N°2.

Oficio N°1597 (05/09/2014)

De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex. N°1.110, de 1978, del SII, los Centros de Certificación de Competencias Laborales, no se encuentran obligados a emitir documentos tributarios por concepto de aranceles por servicios de evaluaciones y certificaciones. Como respaldo de dichas operaciones, así como también, por los aportes recibidos en virtud de los convenios de colaboración, podrá emitirse cualquier otro documento que de fe y acredite la efectividad del aporte o arancel recibido. Las referidas rentas o ingresos, en tanto se clasifican en el N°5, del artículo 20° de la LIR, se encuentran exentas del Impuesto de Primera Categoría, ello en consideración a lo dispuesto en el artículo 40 N°1 de ese mismo texto legal.

Oficio N°1595 (05/09/2014)

Para efectos de determinar el monto de la indemnización por retiro que califica como un ingreso no constitutivo de renta conforme a lo establecido en el N°13 del artículo 17 de la LIR, en relación con el inciso 2°, del artículo 178 del Código del Trabajo, de acuerdo al promedio de lo ganado en los últimos 24 meses, no se debe considerar dentro de la remuneración mensual las cantidadades percibidas por el trabajador por concepto de asignación de alimentación, cuando no se consideren renta conforme a las instrucciones del SII.

Oficio N°1594 (05/09/2014)

Teniendo presente lo señalado por la Dirección del Trabajo, se concluye que la indemnización pagada a un ex trabajador de una empresa de acuerdo con las disposiciones del convenio colectivo celebrado entre las partes no es de aquella a las que se refiere el inciso 1°, del artículo 178 del Código del Trabajo, al carecer dicho instrumento de la existencia de un contrato colectivo anterior cuyas cláusulas pudieran haber sido complementadas, modificadas o reemplazadas mediante el referido convenio, requisito sin el cual no puede acceder a la liberación impositiva establecida en ese precepto.

Oficio N°1589 (05/09/2014)

Un establecimiento educacional que pertenece a una orden religiosa, que posee RUT, no tiene una existencia jurídica independiente de dicha fundación religiosa, y al dar aviso de término de giro por cesar su actividad educacional, no quedará afecto al impuesto único establecido en el artículo 38 bis de la LIR. Por su parte, si el traspaso de bienes desde del Colegio a la fundación se verifica en el acto de constitución de la fundación, no se grava con la tributación en la LIR, por tratarse de aporte inicial a la fundación, no constitutivo de renta, liberado de tributación según el N° 5 del artículo 17 de ese texto. Si el traspaso de bienes se verifica una vez que la fundación cuente con existencia jurídica, adoptará la calidad de una cuota enterada por un asociado, no constitutiva de renta para la fundación según en el N°11, del artículo 17 de la LIR.

Oficio N°1588 (05/09/2014)

El aporte de bienes muebles realizado por un establecimiento educacional perteneciente a una orden religiosa en el acto constitutivo de una fundación no constituye renta, quedando marginada de la tributación que establece la Ley sobre Impuesto a una Renta, al tratarse de un acto de destinación de bienes. Si el referido aporte se materializa una vez que la fundación cuente con existencia jurídica, tampoco resultará gravado con los impuestos establecidos en la referida ley, por cuanto esa erogación debe considerarse como una cuota enterada por un asociado a la fundación, exceptuada de tributación en virtud del N° 11, del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°1482 (22/08/2014)

Tributación que afecta a remesa de fondos al exterior por uso temporal de software estándar frente a las obligaciones establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta y la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Los pagos o abonos en cuenta efectuados en favor de una empresa extranjera, se encuentran exentos de Impuesto Adicional, pues la operación consiste sólo en el uso temporal del software por parte de los clientes locales, sin que la empresa extranjera entregue ningún tipo de licencia a tales clientes, para que éstos los exploten comercialmente. Dichas cantidades se encuentran exentas de IVA, por tratarse de servicios prestados en el extranjero y no en Chile. Respecto a la comisión que obtiene la empresa chilena, por su servicio de intermediación, ésta constituirá para ella un ingreso afecto a la tributación normal establecida en la LIR, quedando además gravada con IVA.

Oficio N°1338 (04/08/2014)

Los intereses derivados de instrumentos de deuda soberana o emitidos por la Tesorería General de la República, obtenidos por estados extranjeros o sus bancos centrales, están exentos de Impuesto de Primera Categoría por aplicación del artículo 39 N° 4 de la LIR, pero afectos a Impuesto Adicional aplicado con una tasa de 4%, tributo que debe ser retenido por el pagador o bien por el emisor de los instrumentos de deuda cuando conforme al artículo 74 N°4 ó 74 N° 7 de la misma ley, según se trate de bonos y debentures en general o bien de instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al artículo 104 de la LIR. El mayor valor obtenido en la enajenación de este tipo de bonos, que cumplan con los requisitos indicados en el N° 6, del artículo 104 de la LIR, no constituye renta, liberándose de tributación con Impuesto de Primera Categoría y Adicional, tratándose de inversionistas sin domicilio o residencia en Chile.

Oficio N°1235 (21/07/2014)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones y derechos en una sociedad contractual minera. El mayor valor que los vendedores puedan obtener, tributarán con el Impuesto de Primera Categoría, en calidad de impuesto único a la renta, sólo en el caso en que se cumpla copulativamente los requisitos establecidos en el párrafo 2°, de la letra h), del N° 8, del artículo 17 de la LIR, en relación con el art. 17 N°8 letra a), de la misma ley. En caso de no cumplirse copulativamente tales condiciones, el referido mayor valor debe tributar con los impuesto generales de la LIR. Considerando que los vendedores son entidades sin domicilio ni residencia en Chile, el o los compradores de las acciones se encuentran obligados a practicar la retención de impuesto establecida en el inciso 1°, del número 4, del artículo 74 de la LIR, al tratarse de una renta que se clasifica en el N°5 del art. 20 y 60 inc. 1°de la LIR.

Oficio N°1199 (11/07/2014)

Situación tributaria de la enajenación de cuotas de dominio sobre lotes resultantes de la subdivisión de un bien raíz, que fueron adjudicados en un procedimiento de partición de una herencia. Atendido que los citados derechos, bajo el dominio de personas naturales, no formarían parte del activo de una empresa que declare renta efectiva en la Primera Categoría, que las operaciones a efectuar no serían calificadas de habituales, así como tampoco concurrían los elementos para configurar una presunción en tal sentido, y que tales enajenaciones no se efectuarían a una empresa o sociedad con la cual el cedente se encuentre relacionado en los términos previstos en la Ley, la situación tributaria del mayor valor obtenido en la enajenación se encontraría regulada en la letra i), del número 8, del artículo 17 de la LIR, y por lo tanto, calificaría como un ingreso no constitutivo de renta, bajo el cumplimiento estricto de las condiciones antes señaladas.

Oficio N°1198 (11/07/2014)

El N°5, del artículo 17 de la LIR, califica como un ingreso no constitutivo de renta el sobreprecio, reajuste o mayor valor obtenido en la colocación de acciones de su propia emisión, mientras éste no sea distribuido. Por tanto, sólo se configura el hecho gravado con el Impuesto de Primera Categoría, respecto de la empresa generadora de dichos valores, y el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, respecto de los perceptores de éstos, cuando tales cantidades sean distribuidas. En este sentido, el concepto distribuido, a que se refiere la norma analizada, no sólo se configura cuando existe un flujo efectivo de recursos o bienes, sino que también cuando la renta ha sido percibida, ya sea, mediante su pago, o bien, a través de otra forma de percibir una renta, como es el cumplimiento de la obligación por algún modo de extinguir distinto al pago, el abono en cuenta y la puesta a disposición del interesado.

Oficio N°1044 (20/06/2014)

En el caso en consulta para determinar el monto que no constituye renta de las indemnizaciones por años de servicio, debe considerarse como remuneración mensual el promedio de lo ganado en los últimos 24 meses de la relación laboral y el número de años de servicios prestados por el trabajador a contar del 01.06.2009; sin que se haya acreditado fehacientemente el permiso sin goce de remuneración para considerar años de servicios con anteriodidad a la fecha antes indicada.

Oficio N°846 (25/04/2013)

Las primas de seguros que cubren riesgos de daños por salidas de mar causada por un sismo quedan afectas al IVA, debiendo la compañía aseguradora recargar al asegurado una suma igual al monto del respectivo gravamen.

Oficio N°844 (25/04/2013)

En la medida que un seguro contratado para cubrir riesgos catastróficos tenga por objeto exclusivo cubrir perjuicios derivados de un terremoto o de un incendio originado en un terremoto, la prima cobrada por la compañía de seguros está exenta del IVA. Por el contrario, de asegurarse otro tipo de daños conectados con las obra, la primas quedarían afectas al IVA.

Oficio N°843 (25/04/2013)

La remuneración obtenida por los corredores de bolsa que operen como market maker al amparo de la NCG N°327 de la Superintendencia de Valores y Seguros, se clasifica en el N°4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y en consecuencia, dicha remuneración se encuentra afecta al IVA.

Oficio N°823 (23/04/2013)

En virtud de lo dispuesto por el Art. 8° letra g) del D.L N°825, de 1974, un contrato de arrendamiento sobre una edificación amoblada emplazada en un terreno de propiedad del arrendatario, se encuentra gravado con el IVA, debiendo recargarse en la operación el tributo correspondiente. El edificio emplazado en terreno ajeno reúne los requisitos para ser considerado como un bien del activo fijo de la sociedad que lo construyó, pudiendo en consecuencia, dicho contribuyente solicitar la devolución del remanente de crédito fiscal originado en la construcción del referido inmueble, acumulado durante seis o más períodos tributarios consecutivos desde la fecha de su adquisición, en los términos y condiciones establecidas en el Art. 27 bis del D.L N°825, de 1974.

Oficio N°699 (10/04/2013)

Si una sociedad de personas efectúa una devolución formal de capital y ésta resulta imputada a utilidades financieras capitalizadas, ésta adquiere el carácter de retiros en exceso y no el de un ingreso no constitutivo de renta. La tributación de dichas cantidades, se producirá en el primer ejercicio posterior en que la empresa tenga utilidades tributables determinadas en la forma indicada en el artículo 14, A), N° 3, a) de la LIR.(Exceso de retiros o retiros en exceso).

Oficio N°698 (10/05/2013)

Los ingresos percibidos por una sociedad cuyo objeto es el desarrollo, coordinación, promoción y apoyo a las actividades que realice otra empresa en materias de adaptación y desarrollo a la Tecnología, asistencia técnica, educación continua y prestación de servicios técnicos orientados hacia la comunidad en general , por concepto de Derecho Universitario, no se encuentran afectos a IVA, toda vez que el mandato encomendado, a saber, realizar la gestión administrativa de los proyectos efectuados por dicha empresa, es de carácter civil y no comercial, no encontrando dicha actividad una clasificación dentro de aquellas detalladas en el N° 3 ó 4, del art. 20 de la LIR, presupuesto básico para que los servicios se encuentren gravados con IVA. Respecto de la emisión de documentos tributarios, procede emitir por la percepción de los referidos ingresos, facturas por servicios no gravados y/o exentos de IVA, según lo establecido en la Res. Ex. N°6080, de 1999.

Oficio N°598 (22/04/2013)

La contratación de pólizas de seguro de renta vitalicia, corresponde al pago de una renta accesoria o complementaria al sueldo de los trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos al efecto. Esta renta se clasifica en el N° 1, del artículo 42 de la LIR, y se afecta con el Impuesto Único de Segunda Categoría, establecido en el artículo 43 N°1, de la LIR. Dicha renta se devenga para los beneficiarios en un solo período habitual de pago, el que corresponde a aquel en que los trabajadores ponen fin a su contrato de trabajo, sea por causa de su jubilación, por su fallecimiento o por invalidez parcial o total, permanente. Por tratarse de una renta clasificada en el artículo 42, N° 1 de la LIR, se deberá practicar la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 74, N° 1, de la LIR, teniendo presente para estos efectos, lo dispuesto en los artículos 45, inciso 3° y 46, inciso 1°, todos de la LIR.

Oficio N°581 (22/03/2013)

Las facultades y acciones de fiscalización del SII sobre los cruceros internacionales, pueden dirigirse contra el agente de naves que se haya designado para la atención de la nave, atendida que éste actúa en representación del armador, dueño o capitán de la misma. El SII ha reconocido en múltiples pronunciamientos, para efectos tributarios, la calidad de representante de los agentes de naves respecto de los armadores o navieros extranjeros, permitiéndoles que, obrando en tal calidad, soliciten y recuperen el Impuesto al Valor Agregado recargado en las facturas que reciba a nombre de la nave, de acuerdo al procedimiento dispuesto por el DS N°348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Oficio N°510 (18/03/2013)

El art. 26 del C.T favorece al contribuyente, que se haya ajustado de buena fe en sus declaraciones a una determinada interpretación de las nomas tributarias, sustentada por la Dirección Nacional del SII o por sus Direcciones Regionales, en circulares, dictámenes, u otros documentos oficiales, estableciendo que en dichas circunstancias no procede el cobro retroactivo de impuestos fundado en el nuevo criterio. No es requisito que los documentos en que se manifieste dicho cambio sea publicado, este acto de publicidad constituye una presunción de pérdida de la buena fe, entendiéndose conocidas desde su publicación. Respecto el Of. N° 1.419, de 2010, que establece un cambio interpretativo respecto al Of. N° 1.918, de 2009, se dan los presupuestos establecidos en el art. 26 del C. T, no precediendo el cobro retroactivo de impuestos derivados de la aplicación de dicho cambio de criterio, sino a partir de la fecha en que el contribuyente tomo conocimiento éste.

Oficio N°492 (12/03/2013)

Situación tributaria del sueldo pagado al cónyuge de un sostenedor de un colegio, que recibe subvención educacional conforme al Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998. Si la remuneración se efectúa con cargo a la subvención recibida, es un gasto aceptado que se puede deducir de dichos ingresos estatales hasta el total de su monto, junto con los gastos e inversiones que autoriza el artículo 5° del texto legal antes mencionado. Por otra parte, si dicha remuneración en su totalidad o en una parte de ella se financia con cargo a ingresos afectos al Impuesto de Primera Categoría, constituye un gasto rechazado, según lo dispuesto por la letra b) del N°1 del artículo 33 de la LIR, sin perjuicio de la tributación establecida en el artículo 21 de la LIR, si procediere.

Oficio N°490 (12/03/2013)

Tratamiento tributario de la compensación por interrupción o suspensión de servicios de distribución de electricidad, establecida en el artículo 16 B, de la Ley N° 18.410, de 1985. Dicha compensación, ya sea, que la responsabilidad por la falla del suministro haya sido de la compañía distribuidora obligada por Ley a efectuar la compensación, o bien, en el caso que dicha responsabilidad haya sido de terceros, la referida compensación para la empresa no constituye un gasto necesario para producir la renta de Primera Categoría, quedando afecta a las disposiciones del artículo 21 de la LIR.

Oficio N°488 (12/03/2013)

Las rentas provenientes de las operaciones de compra y venta de moneda extranjera, en cuanto corresponden a actividades desarrolladas en Chile, son susceptibles de generar rentas de fuente chilena, y en la medida que efectivamente se obtengan dichas rentas, ellas quedarán sujetas a las reglas generales de tributación que se establecen en la LIR. Para los efectos de operar en el país en la compra y venta de moneda extranjera, y siempre que el contribuyente no cuente ya con un número de RUT asignado, podrá obtenerlo a través del mecanismo simplificado que establece la Resolución Exenta N°36, de 2011, dando cumplimiento a los requisitos y obligaciones que la misma contempla al efecto.

Oficio N°487 (12/03/2013)

Confirma criterio establecido en el Oficio N° 2070, de 2012, referente a que una compañía de seguros declarada en quiebra, a la cual se le ha revocado la autorización de su existencia, ha terminado la actividad aseguradora, correspondiendo dar aviso de término de giro dentro del plazo legal y pagar los impuestos correspondientes hasta el momento del balance final, según establece el artículo 69 del Código Tributario.

Oficio N°484 (12/03/2013)

Confirma el criterio contenido en el Oficio N° 3.259, de 9/11/2009, referido a las ventas realizadas en el extranjero por un contribuyente nacional de bienes situados fuera del país, y al constituir estas operaciones no gravadas con el IVA, deben ser consideradas para el cálculo de la proporcionalidad del Crédito Fiscal establecido en el artículo 43 del D.S N° 55, de 1977, Reglamento de la Ley del IVA.

Oficio N°457 (11/03/2013)

Aplicación de beneficios tributarios establecidos en la Ley N° 19.606, en relación a un contrato de concesión de la Administración de Zona Franca de Punta Arenas. Respecto a si la administradora de los lotes entregados, debe facturar con IVA a los locatarios de la Zona Franca, por los montos correspondientes a los arriendos de dichas instalaciones, dependerá de si los inmuebles, al tiempo de su arrendamiento, contaban con muebles o instalaciones o maquinarias que permitieran el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial, caso en el cual fue correcta la afectación con IVA de los respectivos contratos; o si no contaban con dichas instalaciones, en cuyo caso no debieron gravarse con el mencionado impuesto. (Ley Austral).

Oficio N°456 (11/03/2013)

La prestación del servicio consistente en la comercialización de pasajes o cuotas de transporte ferroviario por no provenir de las actividades comprendidas en los N° 3 ó 4 del artículo 20 de la LIR, no se encuentra gravado con el IVA.

Oficio N°290 (14/02/2013)

En aquellos casos en que se trate de contratos de construcción a suma alzada que dicen relación con la construcción de viviendas acogidas a la normativa contenida en el Decreto N° 2 publicado en el D.O. de 24/3/2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y que debido a su aplicación, no cuenten con el permiso de edificación al momento de impetrar el beneficio establecido en el Art. 21° del D.L. N° 910, de 1975 (Credito especial empresas contructoras), no les será exigible dicho requisito para poder hacer uso de la franquicia, prorrogándose su exigencia al momento de solicitar la recepción definitiva, si el propietario, en virtud de lo dispuesto en el inciso octavo del Artículo Transitorio del mencionado Decreto N° 2, hubiese optado por solicitar el permiso de edificación en forma simultánea a la recepción definitiva de la construcción.

Oficio N°2594 (16/12/2013)

Tributación que afecta a contribuyentes que han sido declarados en quiebra.

Oficio N°2592 (16/12/2013)

Los ingresos percibidos por una Municipalidad por concepto de arrendamiento de recintos deportivos de su propiedad, se encontrarán exentos del Impuesto de Primera Categoría. Asimismo, no se encontrarán afectos a IVA, excepto que se trate del arrendamiento de inmuebles amoblados o con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial, situación que deberá verificarse por las instancias de fiscalización correspondientes. En cambio, los ingresos percibidos por concepto de entradas a espectáculos y reuniones de carácter deportivo, se encontrarán exentos del Impuesto al Valor Agregado, pero afectos a Impuesto a la Renta de Primera Categoría, conforme a lo indicado precedentemente.

Oficio N°2591 (16/12/2013)

La circunstancia de que un donante no sea un contribuyente obligado a declarar y pagar sus impuestos a la renta en base a renta efectiva declarada según balance, y que por tanto, no califique como beneficiario de la franquicia tributaria contenida en el artículo 46 del D.L. N° 3.063 de 1979, no altera la naturaleza jurídica de una donación efectuada a alguna de las entidades donatarias a que se refiere dicha disposición legal. Por consiguiente, en la medida que se cumplan todos los otros requisitos legales y reglamentarios, la donación será un ingreso no constitutivo de renta para la donataria y estará exenta de todo impuesto y del trámite de la insinuación.

Oficio N°2517 (05/12/2013)

El pago que se efectúa al trabajador de los recursos aportados por su empleador a un fondo de previsión o compañía de seguros situada en extranjero y su rentabilidad, se encuentran afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría, al corresponder a una renta complementaria a su sueldo o salario, es decir, al tener su causa o fuente en la prestación de sus servicios personales. En consecuencia, dicho impuesto debe ser calculado aplicando la escala de tasas establecida en el N°1, del artículo 43 de la LIR y retenido por el pagador de las rentas.

Oficio N°2516 (05/12/2013)

Las sumas pagadas al extranjero por licencias que otorgan solamente el uso de programas computacionales en Chile y que se encuentran exentas de impuesto adicional de la Ley de la Renta por tratarse de programas estandarizados, se favorecen con la exención contenida en el Art. 12°, letra E), N°7 del D.L. N° 825, por tratarse de servicios prestados en el extranjero y no en Chile.

Oficio N°2515 (05/12/2013)

Las sumas pagadas al extranjero por licencias que otorgan el uso de programas computacionales en Chile y que se encuentran exentas del impuesto adicional de la Ley de la Renta por tratarse de programas estándar, se favorecen con la exención contenida en el Art. 12°, letra E), N°7 del D.L N° 825, por tratarse de servicios prestados en el extransjero y no en Chile.

Oficio N°2513 (05/12/2013)

Para que una Fundación o Corporación sea beneficiaria de la franquicia contenida en el artículo 5° del D.L 359 de 1974,respecto de una donación, debe tratarse de una institución de carácter benéfico entendido este concepto como la ayuda que se presta en forma gratuita a personas necesitadas. Lo dispuesto por la norma legal precitada sólo resulta aplicable a aquellas fundaciones sin fines de lucro que, constituidas de acuerdo al Título XXXIII del LIbro I del Código Civil, tengan como fin exclusivo o princial la beneficiencia pública entendida ésta como cualquier forma de hacer el bien, en beneficio de personas indeterminadas, mediante la ayuda gratuita a personas necesitadas. Requisitos y condiciones que se deben cumplir para que proceda la exención del N°4 del artículo 18 de la Ley N° 16.271.

Oficio N°2485 (27/11/2013)

Aplicación de la exención establecida en el artículo 18°, N°2, de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, respecto de las donaciones efectuadas por particulares a una corporación. El requisito de la exención consistente en ser de poca monta la donación, debe ser comprobado caso a caso, considerando las circunstancias concretas en que el acto se efectúa no concurriendo dicha exigencia legal cuando tales donaciones sean establecidas por la costumbre.

Oficio N°2465 (22/11/2013)

En la transferencia de unidades de generación termoeléctrica, se configura el supuesto impositivo contemplado, en el artículo 8° letra m) del D.L. N° 825, encontrándose afecta al Impuesto al Valor Agregado, en la medida que la venta se haya realizado dando cumplimiento a los demás requisitos que dicha disposición exige para la enajenación de los bienes corporales muebles, esto es, que se haya realizado antes de que los bienes hayan terminado su vida útil normal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo N°5 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta o que hayan transcurrido cuatro años contados desde la primera adquisición de dichos bienes.

Oficio N°2419 (13/11/2013)

Situación tributaria a luz de las normas de la LIR y del D.L N°825, de 1974, de las cuotas sociales recibidas por una Corporación que se encuentra inscrita en el registro de instituciones sin fines de lucro distribuidoras y/o receptoras de alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable.

Oficio N°2412 (13/11/2013)

Se confirma que la exención establecida en el artículo 39° del D.L N° 2079, de 1978, se encuentra vigente. En consecuencia, los herederos del titular de depósitos de ahorro efectuados en el Banco del Estado de Chile, pueden retirar dichos depósitos hasta la cantidad de cinco sueldos vitales anuales de la Región Metropolitana (Santiago), en su equivalente en ingresos mínimos, sin necesidad de posesión efectiva y exentos del impuesto de herencias.

Oficio N°2337 (29/10/2013)

El SII carece de competencia para pronunciarse si es factible que una sociedad sea absorbida por un FIP. En el caso que un FIP adquiera la totalidad de los derechos de una sociedad de personas, no resultan aplicables las normas relativas a la fusión de sociedades, no operando lo dispuesto en el art. 14, A), N° 1, c) de la LIR, por lo que las sociedades que ponen término a su giro, deberán considerar retiradas las rentas o cantidades determinadas a esa fecha en la forma prevista en el art. 38 bis de la LIR, afectándose con la tributación establecida en dicho artículo. Por otra parte, conforme a lo dispuesto en el art. 69 del Código Tributario, las sociedades de inversión que desaparecen, deberán cumplir con las obligaciones que establece, acompañando su balance final o los antecedentes que el SII estime necesarios y pagar el impuesto correspondiente hasta el momento expresado en el balance.

Oficio N°2159 (03/10/2013)

Elementos a considerar para calificar la habitualidad en la enajenación de acciones.

Oficio N°2156 (03/10/2013)

El aporte de acciones de una sociedad anónima chilena, efectuada por una sociedad extranjera a otra entidad constituida en el exterior, no cumple los supuestos básicos exigidos por el inciso 5°, del artículo 64 del Código Tributario, pudiendo el SII ejercer la facultad de tasación establecida en el inciso 3° de la referida norma, cuando el valor asignado en la operación respectiva resulte notoriamente inferior al corriente en plaza o al que normalmente se cobre en convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación. Por otra parte, el adquirente de las acciones deberá practicar la retención de impuestos establecida en el artículo 74 N°4 de la LIR, en los casos que corresponda efectuarla.

Oficio N°2155 (03/10/2013)

Deducción como gasto necesario para producir la renta, de intereses pagados o devengados en créditos destinados a financiar la adquisición de derechos sociales, debiendose tener presente para dicha deducción si el resultado obtenido de la enajenación de los derechos se afecta con el régimen general de tributación o bien con el Impuesto Único de Primera Categoría, conforme a las modificaciones introducidas a la LIR por la Ley N°20.630, de 2012.

Oficio N°2153 (03/10/2013)

Los socios no obligados a llevar contabilidad que han efectuado retiros que se mantienen en exceso a la fecha de término de giro de la sociedad, no se afectarán con impuesto alguno sobre dichas cantidades. Tratándose de socios obligados a llevar contabilidad, los retiros en exceso no deben ser registrados en su FUT ni en su FUNT, sino que para calificar su situación tributaria a la fecha de término de giro, debe efectuarse la siguiente distinción, distinguiendo a qué cantidades resultaron finalmente imputados los referidos retiros: i) Si resultaron imputados a utilidades de balance o financieras que exceden las tributables o no tributables, tales cantidades deben quedar registradas como utilidades financieras o de balance en la empresa o sociedad receptora. ii) Si los retiros resultaron imputados al capital aportado a la empresa o a sus reajustes, dichas cantidades deberán ser registrados disminuyendo el valor de la inversión realizada en la sociedad fuente.

Oficio N°2147 (03/10/2013)

Tratamiento tributario de los excesos de retiros en caso del término de giro de la empresa fuente. La sociedad receptora de los retiros en exceso no debe registrarlos en su FUT ni en su FUNT, sino que para calificar su situación tributaria a la fecha de término de giro, debe efectuarse la siguiente distinción: i) Si resultaron imputados a utilidades de balance o financieras que exceden las tributables o no tributables, tales cantidades deben quedar registradas como utilidades financieras o de balance en la empresa o sociedad receptora. ii) Si los retiros en exceso resultaron imputados al capital aportado a la empresa o a sus reajustes, dichas cantidades deberán ser registrados disminuyendo el valor de la inversión realizada en la sociedad fuente.(Exceso de retiros o retiros en exceso).

Oficio N°2146 (03/10/2013)

No constituye renta la devolución de capital cuando ésta resulta efectivamente imputada al capital social y sus reajustes, de acuerdo al orden que establece el art- 17 N°7 de la LIR. Ahora bien, atendido que dichas sumas no califican como un ingreso para las sociedades que reciben tal devolución, no deben ser registradas en el FUNT de las mismas, sino que por el contrario, tal devolución debe ser registrada disminuyendo el valor de adquisición de las acciones, representando en consecuencia, sólo el cambio de un activo por otro. Las demas cantidades distribuidasque no correspondan a rentas exenta o no renta, se afectan con el Impuesto Global Complementario o Adicional.

Oficio N°2145 (03/10/2013)

De conformidad al N°7, del artículo 17, de la LIR, las devoluciones de capital y sus reajustes, no constituyen renta para los efectos tributarios. La citada disposición legal establece un orden de imputación al que debe sujetarse tal devolución, prelación que tiene por objeto determinar si tal devolución incluye rentas que deban tributar. En todo caso, como lo establece la citada norma legal, si en la empresa no existen utilidades tributables, pero se registran utilidades financieras o de balance retenidas en exceso de las tributables, la devolución de capital se imputará a ellas, debiendo en tal caso tributar con los impuestos que procedan, en la oportunidad que corresponda de acuerdo al artículo 14, de la LIR. Finalmente, cabe tener presente que conforme al inciso final, del artículo 69, del Código Tributario, la sociedad no podrá efectuar la disminución de capital, sin autorización previa del SII.

Oficio N°2144 (03/10/2013)

El canje de acciones por ADR´s no constituye enajenación de las mismas, ya que el titular de los ADRs continúa siendo dueño de las acciones que dicho documento representa. Por tanto, el sólo hecho del canje no queda afecto a impuesto a la renta en Chile, quedando pendiente la tributación para el momento en que el titular de los ADRs proceda a su canje por las acciones que representa y en definitiva enajene dichas acciones, aplicándose en tal caso las normas que correspondan.

Oficio N°2140 (03/10/2013)

La Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, contempla dos hechos gravados distintos, como son las Donaciones y las Asignaciones Hereditarias, estableciendo diferencias tanto respecto de los sujetos pasivos, como de la base imponible, el devengo, y la declaración y pago de impuestos. De acuerdo con el artículo 24° de la Ley N° 16.271, para la estimación de los bienes donados deben observarse las mismas reglas que para los bienes heredados. Por consiguiente, si lo que se dona es un bien raíz o una cuota de él, el valor a considerar será el avalúo con que figure el inmueble para los efectos del pago de las contribuciones, según la letra a) del art. 46 Ley N°16.271. Si lo donado son derechos en la sucesión deberá considerarse el valor corriente en plaza de éstos, según el artículo 46 bis de la citada Ley.

Oficio N°2136 (03/10/2013)

Una galería de arte, por la venta de obras de arte, deberá emitir boletas o facturas afectas a IVA, según corresponda de acuerdo a las reglas generales, y por otro lado, una sociedad que efectúa servicios de recaudación, asesoría y certificación, deberá emitir boletas o facturas no afectas o exentas de IVA, documentos que deben emitirse conforme a lo instruido en la Resolución 6080 de 1999. Sólo en el caso que esta última sociedad tenga el carácter de sociedad de profesionales en los términos señalados en el artículo 42 N°2 LIR, procederá la emisión de boletas de honorarios de acuerdo a las instrucciones contenidas en la Resolución Exenta N° 1414 de 1978.

Oficio N°2135 (03/10/2013)

Se ratifica el criterio contenido en Ordinario 2409 de 2009, en cuanto a que, tratándose de empresas publicitarias, procede el uso del crédito fiscal por el impuesto soportado en la adquisición de bienes corporales muebles destinados a ser entregados de manera gratuita en el marco de las campañas de publicidad que ésta realice. Lo anterior no resulta aplicable respecto de aquel impuesto soportado en la adquisición de automóviles, el cual conforme a lo dispuesto en el N° 4 del artículo 23 del D.L N°825, de 1974, no da derecho a crédito fiscal.

Oficio N°2037 (24/10/2013)

El SII carece de competencia para pronunciarse sobre la base de cálculo establecida en los contratos para la determinación de las multas por incumplimiento de los mismos, al ser esta una situación de carácter contractual que ha sido acordada por las partes. De la misma manera, los criterios para fijar las multas en los procesos licitarios en que tenga participación un organismo estatal, son ajenos a la competencia de este organismo fiscalizador.

Oficio N°2000 (12/09/2013)

El plazo establecido en el artículo 200 del Código Tributario, en el caso del Impuesto Único del artículo 38 bis de la LIR, se cuenta desde la expiración del plazo de dos meses que establece el artículo 69 del Código Tributario para el pago de dicho tributo, sin perjuicio de que pueda operar la interrupción del citado plazo, conforme a lo dispuesto por el artículo 201 de dicho Código. Si el referido impuesto único no ha sido pagado dentro del plazo de 2 meses contado desde el término efectivo de las actividades del contribuyente, procede la aplicación de los reajustes, intereses y multas establecidos en los artículos 53 y 97 N°1 y 2, del Código Tributario.

Oficio N°1997 (11/09/2013)

La remuneración percibida por concepto de arriendo de máquinas de lavar y secar ropa de propiedad de una comunidad de copropietarios de un edifico, que realiza a sus usuarios o habitantes del mismo, constituye un hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado. Po lo tanto, en la medida que la comunidad realice estas operaciones u otras afectas a IVA, es un contribuyente para los efectos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y, consecuentemente, se encontrará obligada a emitir boletas o facturas, según el caso, por las operaciones que efectúe y a presentar los respectivos formularios de declaración y pago del referido impuesto.

Oficio N°1655 (30/07/2013)

EL SII carece de competencia legal para pronunciarse sobre las actuaciones administrativas relativas a las transferencias de vehículos motorizados, rectificaciones en el registro o derechos de inscripción en el mismo, no siendo posible, en consecuencia, emitir un pronunciamiento sobre esta materia. Cabe tener presente que por regla general la venta de vehículos motorizados nuevos, se encuentra gravada con Impuesto al Valor Agregado y la venta de vehículos motorizados usados se encuentra expresamente liberada de dicho tributo, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 12°, letra A), N° 1, del D.L. N° 825, de 1974 .Definición de concepto de derechos de inscripción, impuesto y vehiculo motorizado usado.

Oficio N°1622 (26/07/2013)

El SII carece de competencia para pronunciarse sobre la base de cálculo establecida en los contratos para la determinación de las multas por incumplimiento de los mismos, al ser esta una situación de carácter contractual que ha sido acordada por las partes. De la misma manera, los criterios para fijar las multas en los procesos licitarios en que tenga participación un organismo estatal, son ajenos a la competencia de este organismo fiscalizador.

Oficio N°1621 (26/07/2013)

La importación de monedas acuñadas por los entes oficiales de E.E.UU y de Canadá en plata, platino y paladio no se encuentra gravada con el IVA, siempre que se verifiquen todos los requisitos de procedencia para la aplicación del arancel 0 de los Tratados de Libre Comercio pertinentes. Por el contrario, de no verificarse dichos requisitos, este tipo de importación se grava con el IVA, y adicionalmente, respecto de aquellas monedas acuñadas en platino, con Impuesto Adicional del Artículo 37° letra a) del D.L N°825. La venta y comercialización dentro del territorio nacional de este tipo de monedas no se afecta con el IVA ni con el Impuesto Adicional del Artículo 40° del D.L N°825, de 1974, siempre que tales monedas califiquen como divisas de curso legal. Sin perjuicio de la aplicación de la tributación establecida en la LIR, sobre la renta o mayor valor que se pueda generar en las operaciones de enajenación cuando así corresponda.

Oficio N°1619 (26/07/2013)

En el caso de un heredero chileno domiciliado en el país que percibe la alícuota de una herencia testada en el extranjero, no se encuentra obligado al pago del Impuesto a las Herencias de la Ley N° 16.271, por tratarse de un hecho no gravado con el referido tributo, debido a que los bienes que conforman la herencia testada en el exterior no se encuentran situados en Chile y tampoco éstos han sido adquiridos con recursos provenientes de bienes situados o de actividades desarrolladas en el país. Dicha alícuota tampoco se gravará con Impuesto a la Renta, por ser un ingreso no constitutivo de renta, según lo dispuesto en los artículos 17 N° 9 y 17 N° 8 letra f) de la LIR.

Oficio N°1458 (03/07/2013)

Las gestiones que se realicen consistente en prestar servicios de asistencia fúnebre a sus contratantes a través de un mandato, en que se actuará a nombre del mandante, no constituyen actos de comercio, puesto que las actividades a realizar se enmarcan dentro de un mandato de carácter civil, por lo tanto, el contrato no se afectará con el Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de una actividad que no encuentra una clasificación en los N°s 3 ó 4 del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La provisión de fondos destinada a cubrir los gastos efectivos en que incurra su cliente en las gestiones propias del encargo, tampoco se encuentra afecta al IVA, por tratarse de un reembolso de gastos y no un hecho gravado. El mandatario deberá emitir a su mandante la respectiva boleta o factura no gravada o exenta de IVA, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N°6.080, de 1999, modificada por las Resoluciones N°s 6.444 y 8.377, ambas del año 1999.

Oficio N°1455 (03/07/2013)

Un contribuyente no domiciliado ni residente en Chile que enajena un bien raíz situado en el país debe previamente registrarse en el Rol Único Tributario, designando un mandatario con domicilio o residencia en Chile, en la forma dispuesta en la Circular 31, de 2007, siendo el domicilio de éste el válido para ser notificado de cualquier procedimiento de fiscalización y no el domicilio que designe el ciudadano extranjero en la escritura de compraventa del bien vendido. La notificación puede hacerse por cualquiera de las formas que establece el Código Tributario, incluida la notificación por avisos que contempla el art. 6°, letra B, número 10° de dicho Código. En caso que exista un establecimiento permanente en el país, la acción fiscalizadora deberá dirigirse directamente a dicho establecimiento, de acuerdo a los procedimientos generales de revisión, notificándole, por ejemplo, al gerente o administrador de la sociedad que configura el EP.

Oficio N°1335 (18/06/2013)

Los servicios prestados consistentes en depilación láser, rejuvenecimiento, modelación corporal y reducción de grasa localizada, no se encuentran gravados con el IVA, conforme a lo dispuesto en el Art. 8°, en concordancia con el Art. 2°, N° 2, del D.L. N° 825, ello, porque los servicios prestados por el contribuyente en su establecimiento no pueden ser asimilados a los realizados en hospitales o clínicas, toda vez que en el referido centro, no se otorgaría atención profesional médica y de enfermería continua a los pacientes que contraten los referidos servicios. En el caso de un contribuyente constituido como sociedad anónima no es pertinente determinar si lo servicios prestados resultan de una actividad donde predomina el esfuerzo físico o intelectual por sobre el empleo del capital, ya que por definición las sociedades antes mencionadas son siempre sociedades de capital.

Oficio N°1334 (18/06/2013)

Se confirma el criterio establecido en el Oficio N° 2020 de 2011, en cuanto a que las sumas pagadas por los servicios prestados no se afectarán con el IVA, en la medida que el gimnasio (entendiendo por tal un recinto cerrado que cuente con instalaciones implementadas exclusivamente para la práctica deportiva), se encuentre desprovisto de instalaciones de carácter recreativo y que las sumas que cancela el contratante remuneren únicamente las prestaciones de carácter deportivo que el gimnasio le brinde.

Oficio N°1333 (18/06/2013)

Se confirma el criterio contenido en el Oficio N° 299, de 2013, en cuanto a que la importación del producto pequeñas barras de oro puro, provenientes de Suiza, no se afectará con el Impuesto al Valor Agregado ni con el Impuesto Adicional del artículo 37° letra a) del D.L. 825, de 1974, por aplicación de las disposiciones del Tratado de Libre Comercio suscrito por Chile y Suiza. Ello en la medida que se de cumplimiento a los requisitos que establece el Banco Central para que dicho producto sea considerado especies de oro que por su naturaleza se presten para servir como medio de pago, en los términos del artículo 39 de la Ley Orgánica Constitucional de dicho Banco; y que se verifiquen los requisitos de procedencia del arancel 0 del Tratado de Libre Comercio antes mencionado.

Oficio N°1332 (18/06/2013)

En relación con lo expresado en el Oficio N°192, de 2011, y de acuerdo con los nuevos antecedentes, se aclara que el Impuesto al Valor Agregado soportado por la concesionaria en servicios de reparación de automóviles prestados por un taller o servicio técnico, podría ser utilizado por dicha concesionaria como crédito fiscal en la medida que se verifiquen cabalmente los demás requisitos formales para su procedencia establecidos en el D.L N° 825, de 1974.

Oficio N°1307 (14/06/2013)

El mayor valor obtenido en la enajenación de ADRs de compañías nacionales, efectuada en el exterior por inversionistas extranjeros sin domicilio ni residencia en nuestro país, no se encuentra gravado con el Impuesto Adicional en carácter de único establecido en el inciso 3° del artículo 10 y 58 N° 3 de la LIR. Por lo tanto, se confirma el tratamiento tributario que debe darse al mayor valor obtenido en la enajenación de los ADRs señalados, cuando ésta es efectuada por un contribuyente sin domicilio o residencia en el país, en el sentido que los ADRs se consideran bienes situados en el exterior, y por consiguiente, la renta proveniente de ellos tiene su fuente en el exterior y no en Chile.

Oficio N°1305 (14/06/2013)

La asignación pagada por concepto de beca de estudio, corresponde a un ingreso no constitutivo de renta conforme a lo dispuesto en el N° 18, del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y por tanto, no se comprende como una renta del artículo 42 N° 2 de la misma ley, que deba gravarse con impuesto.

Oficio N°129 (22/01/2013)

El servicio de cobranza extrajudicial y judicial de deudas insolutas, se encuentra comprendido dentro del numeral 5) del Art. 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo cual, de conformidad con lo establecido en el Art. 2° N° 2 del Decreto Ley N°825, de 1974, tal prestación no configura un hecho gravado con IVA.

Oficio N°128 (22/01/2013)

Los servicios de asesoría, consultoría e ingeniería que se materializan a través de informes, por regla general no constituyen hechos gravados, por no provenir del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° 3 y 4, del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, constituyendo una excepción a dicha regla aquellos casos en que, siendo el prestador una empresa constructora, dicho informe integre parte de las obligaciones que se derivan u originan en un contrato de construcción, de aquellos que por su propia naturaleza se encuentran sujetos a Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°1267 (11/06/2013)

Obligaciones tributarias que afectan a una comunidad de copropietarios de departamentos que obtiene ingresos del arrendamiento de parte del inmueble común.

Oficio N°122 (22/01/2013)

Las máquinas tragamonedas calificadas como juegos de destreza, se encuentran gravadas con el IVA, al igual que su arrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión de su uso o goce temporal , como , su explotación al tratarse de una prestación de servicio, constituyendo una actividad destinada a otorgar diversión o esparcimiento a los clientes o a terceros. La base imponible para la aplicación del IVA está constituida por todo el dinero que introducen los clientes a las máquinas o la cantidad total pagada al adquirir las fichas u otros medios necesarios para jugar.

Oficio N°121 (22/01/2013)

Los servicios de observación de semillas en campos experimentales, constituyen una actividad gravada con Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de actividades propias de un laboratorio, clasificadas en el Art. 20, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En virtud de lo anterior, resulta procedente la devolución del IVA que se solicite en virtud del Art. 36°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por el impuesto soportado en la adquisición o importación de bienes, o en la utilización de servicios destinados a dicha actividad, a saber la observación de semillas en campos experimentales, cuando ésta es prestada al extranjero, como un servicio de exportación, calificado como tal por el Servicio Nacional de Aduanas.

Oficio N°120 (22/01/2013)

Confirma criterio establecido en el Oficio N° 2475 de 2012, referente a los servicios de observación de semillas en campos experimentales. Constituyen una actividad gravada con el Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de actividades propias de un laboratorio, clasificadas en el Art. 20, N° 4, de la LIR. En virtud de lo anterior, resulta procedente la devolución del IVA que se solicite en virtud del Art. 36°del DL N° 825/74 , por el impuesto soportado en la adquisición o importación de bienes, o en la utilización de servicios destinados a dicha actividad, a saber la observación de semillas en campos experimentales, cuando ésta es prestada al extranjero, como un servicio de exportación, calificado como tal por el Servicio Nacional de Aduanas.

Oficio N°119 (22/01/2013)

Confirma criterio establecido mediante Oficio N° 2475 de 2012, en cuanto a que los servicios de observación de semillas en campos experimentales, constituyen una actividad gravada con el Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de actividades propias de un laboratorio, clasificadas en el Art. 20, N° 4, LIR. En virtud de lo anterior, resulta procedente la devolución del IVA que se solicite en virtud del Art. 36° DL N° 825/74 por el impuesto soportado en la adquisición o importación de bienes, o en la utilización de servicios destinados a dicha actividad, a saber la observación de semillas en campos experimentales, cuando ésta es prestada al extranjero, como un servicio de exportación, calificado como tal por el Servicio Nacional de Aduanas.

Oficio N°118 (22/01/2013)

Confirma criterio establecido mediante Oficio N° 3025, de 2012, respecto a que un Fondo de Inversión Privado, no puede ser considerado como empresa constructora para efectos del Art. 2°, N° 1 y N° 3, de la Ley del IVA, ya que éste no construyó ni siquiera en parte el inmueble encomendado construir mediante un contrato de construcción a suma alzada. Por carecer el FIP de la calidad de vendedor requerida en el Art. 2°, N°3, del DL N° 825/74, para que se configure el hecho gravado, la venta que éste efectúe a terceros de los pisos u oficinas, no se encuentra afecta a IVA. Conforme a lo dispuesto en el Art. 23°, N°2, C , no procederá el uso como crédito fiscal del impuesto soportado en la adquisición de bienes, ni en la contratación de servicios. Tampoco procede solicitar la devolución de los remanentes de crédito fiscal según lo dispuesto por el artículo 27 bis del D.L N° 825/74 por no calificar el inmueble como un bien del activo fijo.

Oficio N°115 (22/01/2013)

Facultad de tasación establecida en el artículo 64 del Código Tributario, en el caso de aporte de acciones. Cuando el aportante sea una persona natural, que no sea un empresario individual obligado a llevar contabilidad, no tiene aplicación la norma de excepción del inciso 5°, del artículo 64 del Código Tributario, lo que implica que el SII se encuentra facultado para aplicar la facultad de tasación cuando así corresponda, en las circunstancias a las que se refiere dicho artículo.

Oficio N°555 (07/03/2012)

La venta de artículos como tazones, vasos, escarapelas, banderines, insignias, lápices, gorros, parkas, llaveros, ceniceros, etc., que efectúen los Cuerpos de Bomberos, se encuentran afectas al Impuesto al Valor Agregado, conforme a las reglas generales, debiendo darse cumplimiento a todas las obligaciones legales establecidas para los contribuyentes de IVA, sin perjuicio que si se trata de actividades comerciales esporádicas, puedan someterse a un procedimiento especial simplificado establecido para estos casos. La realización de estas actividades comerciales no impide la aplicación de la exención del Impuesto de Primera Categoría establecida en el artículo 40 N°4°, de la LIR, otorgada a los Cuerpos de Bomberos con personalidad jurídica, por el Decreto del Ministerio de Hacienda N° 1.007, publicado en el D.O de fecha 16.12.1976.

Oficio N°449 (20/02/2012)

Tratamiento tributario de convenio comercial celebrado para la explotación de los servicios anexos dentro de un casino de juegos por un tercero distinto al operador autorizado.

Oficio N°440 (17/02/2012)

Una empresa dedicada a prestar servicios de búsqueda y selección de personal, corresponde a una agencia de negocios mercantil, sin perjuicio que algunas de las actividades o prestaciones comprendidas en dichos servicios puedan aisladamente considerarse no gravadas con IVA, tal distinción no puede efectuarse para fines tributarios por tratarse de un servicio integral y único y formar parte del acto de comercio afecto al tributo. Para efectos de la aplicación del IVA, no pueden separarse las distintas acciones que forman parte del servicio único de búsqueda y selección de personal que se presta, y que integran el acto de comercio gravado con el tributo. Cambio de criterio (Extracto de Oficio publicado en el Diario Oficial de 03.03.2012).

Oficio N°388 (14/02/2012)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a diversos servicios informáticos asociados al licenciamiento de un software, los cuales forman parte de un solo contrato. En contrato previsto se incluyen tanto hechos gravados como no gravados con el Impuesto al Valor Agregado, por lo que en su facturación, el impuesto deberá ser recargado sólo respecto de aquellas prestaciones afectas a IVA.

Oficio N°3438 (18/12/2012)

Para que el arrendamiento, usufructo u otra forma de cesión del uso y goce de un bien corporal inmueble se encuentre gravado con IVA, según el artículo 8° letra g) del D.L 825, es requisito esencial que éste se encuentre dotado de bienes corporales muebles, o bien cuente con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial. La procedencia del IVA, en este caso descansa sobre el supuesto de hecho de que el inmueble en definitiva cuente o no con instalaciones que posibiliten el desarrollo de una actividad comercial o industrial, por lo que resulta fundamental la verificación in situ de tales instalaciones por lo que no es posible a este Servicio determinar si en el caso planteado se configura o no el hecho gravado de la norma legal antes citada, situación que debe verificarse en los procesos de fiscalización realizados por la Dirección Regional que corresponda.

Oficio N°3437 (18/12/2012)

Los servicios consistentes en evaluaciones y certificaciones constituyen prestaciones que no se encuentran incluidas dentro de las actividades comprendidas en los números 3 ni 4, del Art. 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, por consiguiente, tales prestaciones no configuran un hecho gravado con el IVA, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 2° N°2 del Decreto de Ley N°825, de 1974. Por lo tanto, la remuneración percibida por los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales a que se refiere la Ley N° 20.627, de 2008, no se encuentra afecta al IVA.

Oficio N°3436 (18/12/2012)

Los servicios de diálisis son de aquellos prestados por establecimientos análogos a un hospital o clínica y, en consecuencia, se encuentran afectos al Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo dispuesto en los artículos 2° N°2 y 8° de la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado, en concordancia con el artículo 20 N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin perjuicio de que eventualmente puediera concurrir alguna exención respecto de dichas prestaciones.

Oficio N°3302 (03/12/2012)

Se confirma criterio en cuanto a que el costo tributario de los derechos sociales adjudicados en la partición de una comunidad hereditaria, para el evento de su enajenación a una sociedad relacionada en los términos del inciso cuarto, del artículo 41, de la LIR, corresponderá a su valor de adquisición, el cual se determina conforme a las normas de valoración contenidas en los artículo 46, 46 bis y 47 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

Oficio N°3301 (03/12/2012)

Los desembolsos por concepto de prima de comercio justo que deben efectuar directamente los productores que declaran la renta efectiva según contabilidad completa, constituyen un gasto necesario en cuanto son obligatorios para ellos y resultan necesarios para la obtención del precio de venta de sus productos. Respecto a los beneficios entregados a la comunidad relacionada a los trabajadores del productor, en términos generales tales beneficios no se afectan con los impuestos de la LIR, por no constituir un incremento de patrimonio. En el caso que sea posible individualizar a una persona que ha experimentado un incremento patrimonial particular al transferirle bienes de manera gratuita e irrevocable, tampoco se afectaría con los impuestos de la LIR, atendido que dicho ingreso califica como una donación, siéndole aplicable, el artículo 17 N°9, de la LIR y la Ley N°16.271.

Oficio N°3210 (20/11/2012)

Las pensiones de retiro por invalidez de segunda y tercera clase, tienen el carácter de indemnización para todos los efectos legales, conforme a lo dispuesto por el artículo 105, del Decreto N° 412 de 03.01.1992, del Ministerio de Defensa Nacional. La solicitud de la devolución de las sumas retenidas y pagadas indebidamente o en exceso por concepto de Impuesto Único de Segunda Categoría, debe sujetarse a la normativa prevista en el artículo 126 del Código Tributario. Por su parte, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 57 del Código Tributario, toda suma que se ordene devolver o imputar por los Servicios de Impuestos Internos o de Tesorería por haber sido ingresada en arcas fiscales indebidamente, en exceso, o doblemente, a título de impuestos o cantidades que se asimilen a éstos, reajustes, intereses o sanciones, se restituirá o imputará debidamente reajustada.

Oficio N°3153 (15/11/2012)

Impuesto al Valor Agregado que afecta al arrendamiento de inmuebles rurales con instalaciones.

Oficio N°3026 (06/11/2012)

Si con posterioridad al 1° de julio de 2009 hay una modificación sustancial del objeto de un contrato de construcción acogido a la franquicia del artículo 21 del DL N° 910 , de forma tal, que dicha modificación implique la construcción de un inmueble distinto al originalmente pactado construir en el contrato general de construcción, suscrito antes del 1° de julio, se debe entender que se trata de un nuevo contrato general de construcción, caso en el cual, éste no se beneficiará con la franquicia en la forma que se disponía en el Art. 21°, del D.L. N° 910, esto es, sin los topes incorporados por el Art. 5°, de la Ley N° 20.259. Lo anterior igualmente es aplicable, en el caso de aquellos contratos de construcción que reúnen los requisitos para beneficiarse de la franquicia en su texto vigente hasta antes de la modificación legal, pero que con posterioridad, son cedidos a otra empresa constructora.

Oficio N°3025 (06/11/2012)

Un Fondo de Inversión Privado, no puede ser considerado como empresa constructora para efectos del Art. 2°, N° 1 y N° 3, de la Ley del IVA, ya que éste no construyó ni siquiera en parte el inmueble encomendado construir mediante un contrato de construcción a suma alzada. Por carecer el FIP de la calidad de vendedor requerida en el Art. 2°, N°3, de la Ley del IVA, para que se configure el hecho gravado, la venta que éste efectúe a terceros de los pisos u oficinas, no se encuentra afecta a IVA. Conforme a lo dispuesto en el Art. 23°, N°2, del D.L N° 825/74 , no procederá el uso como crédito fiscal del impuesto soportado en la adquisición de bienes, ni en la contratación de servicios. Tampoco procede solicitar la devolución de los remanentes de crédito fiscal según lo dispuesto por el artículo 27 bis del D.L N° 825/74 por no calificar el inmueble como un bien del activo fijo.

Oficio N°302 (31/01/2012)

La Ley de la Renta considera habituales en la enajenación de bienes raíces a los contribuyentes que en los hechos realizan la actividad de compra y venta de tales bienes dentro del giro ordinario de sus operaciones, lo que se desprende del inciso 2°, del artículo 18, de la LIR, que dispone que para estos efectos debe considerarse el conjunto de circunstancias previas o concurrentes a la enajenación o cesión de que se trate. En razón de lo anterior y considerando los antecedentes proporcionados se estima que la operación descrita en la presentación no representaría el resultado de negociaciones o actividades realizadas habitualmente por el contribuyente, razón por la cual el mayor valor obtenido en la enajenación del inmueble no se encontraría gravado con Impuesto a la Renta, conforme a lo dispuesto en el artículo 17, N° 8, letra b), de la LIR; sin perjuicio de la verificación que pueda realizar el SII en las instancias de fiscalización respectivas.

Oficio N°301 (31/01/2012)

Las maquinas de juego denominadas maquinas pelucheras, en su calidad de maquinas expendedoras de servicios, habilitadas para operar con monedas de curso legal o dinero en efectivo deben ser autorizadas previamente a su funcionamiento, siendo aplicable para estos efectos el procedimiento establecido por la Resolución Ex. SII N° 63, de 2005, de 2005 de acuerdo a lo instruido por este el SII en Ordinario 2.181 de 2009.

Oficio N°3005 (05/11/2012)

Efectos tributarios de un acto jurídico que califica como resciliación de un contrato de compraventa de acciones, en que el precio establecido tiene una parte fija y determinada que se pagó en el momento de la firma del contrato, y otra parte variable, determinable y condicional, sujeta a que se alcancen determinados niveles de utilidades.

Oficio N°300 (31/01/2012)

Las operaciones de adquisición y posterior venta de libros en formato digital, se encuentran afectas a Impuesto al Valor Agregado por verificarse respecto de ellas, el supuesto impositivo contenido en el articulo 8° letra h) de la Ley del IVA. No obstante, en el evento en que la operación mediante la cual se adquieren los libros desde el extranjero, se encuentre gravada con el Impuesto Adicional del artículo 59 de aquel cuerpo legal, procederá a su respecto la exención de IVA contemplada en el artículo 12° letra E N° 7 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Oficio N°299 (31/01/2012)

La importación, del producto pequeñas barras de oro puro, se encuentra afecta a los impuestos que gravan, en general este tipo de operaciones; en la especie el Impuesto al Valor Agregado y el Adicional a los productos de oro contenidos en el D.L. N°825 de 1974. En cuanto a las posteriores ventas internas, cabe manifestar que sólo en la medida en que se de cumplimiento a los requisitos que el Banco Central establece para que las barras de oro sean consideradas especies de oro que por su naturaleza se presten para servir como medio de pago, constituyendo de esta manera operaciones de cambios internacionales en los términos del artículo 39 de la LOC del Banco Central, éstas transacciones no se encontrarán afectas al IVA ni al Impuesto Adicional antes señalado.

Oficio N°298 (31/01/2012)

Para determinar la procedencia del crédito a empresas constructoras del art. 21 del D.L 910/1975, ha de verificarse que todos los proyectos y obras a realizar se encuentren sustentados en contratos generales de construcción a suma alzada y que las obras a realizar se encuentren destinadas a viviendas sociales, según la definición que hace de las mismas el Art. 3°, del D.L. N° 2.552, de 1979, de Ministerio de Vivienda y Urbanismo. De cumplirse estos requisitos, procederá aplicar el beneficio a los contratos de construcción, cuando constituyan obras de urbanización.

Oficio N°2947 (29/10/2012)

La exención establecida en el artículo 12°, de la letra E) N° 17, del D.L N°825/1974, sólo ampara los ingresos obtenidos en moneda extranjera por los servicios de hotelería prestados a los turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile tales como alojamiento, comidas, bebidas, lavandería y otros afines, excluyéndose de la aplicación de tal beneficio tributario a los ingresos correspondientes al arrendamiento de un salón con servicio de banquetería, por cuanto no corresponden a aquellas prestaciones que se han señalado como propias de un hotel para efectos de la exención del IVA.

Oficio N°2946 (29/10/2012)

La suma de dinero pagada por una empresa a la conviviente de un trabajador y a su hija con motivo de un accidente laboral, en virtud de lo establecido en una escritura de pago, aceptación, finiquito, renuncia de derechos y transacción, no califica como una indemnización por accidente del trabajo, para los efectos de lo previsto en el N°2, del artículo 17, de la LIR. Dicha suma es un incremento patrimonial que constituye renta para sus beneficiarias, de acuerdo con la definición de dicho concepto establecida en el N°1, del artículo 2, de la LIR, que se clasifica en el N°5, del artículo 20, del citado texto legal y afecta a los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario. Forma de declarar la renta según sea la persona que detenta la patria potestas de la menor.

Oficio N°2945 (29/10/2012)

La letra g), del N°8, del artículo 17, de la LIR, dispone que no constituye renta el mayor valor proveniente de la adjudicación de bienes en liquidación de sociedad conyugal a favor de cualquiera de los cónyuges o de uno o más de sus herederos, o de los cesionarios de ambos. Respecto a la adjudicación de bienes en la liquidación de la comunidad que se forma con motivo de la disolución de la sociedad conyugal, mediante la Circular N° 37, de 11 de junio de 2009, se instruyó que: Para fines tributarios, el costo de adquisición que debe considerarse respecto del bien adjudicado en la partición de dicha comunidad, corresponde al valor de adjudicación, el que en todo caso deberá corresponder al valor corriente en plaza al momento de la adjudicación. El SII hará uso de todas las facultades que le confiere la ley a efectos de verificar dicho valor. El valor corriente en plaza, es aquel que corresponda al bien de que se trate a la fecha de la adjudicación.

Oficio N°2937 (29/10/2012)

Aplicación del IVA a servicios de naturaleza audiovisual, los cuales serían realizados en España y prestados a una empresa chilena. De consistir la prestación a realizarse en España y a utilizarse en Chile en una actividad que se encuentra comprendida en los numerales 3° y 4° del Art. 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estaría gravada con IVA, debiendo, por disposición del Art. 11° del Decreto Ley N°825, de 1974, la empresa chilena beneficiara de los servicios declarar y pagar el gravamen correspondiente.

Oficio N°2933 (29/10/2012)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado en el arrendamiento del inmueble sin edificar sobre el cual la arrendataria se compromete a construir un supermercado. En una primera etapa el arrendamiento del terreno desprovisto de muebles o instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial no se encontrará afecto al IVA, sin embargo, una vez construidas las instalaciones, al ser éstas de propiedad de la arrendadora, pasarán a formar parte integrante del inmueble, y por ende del contrato de arrendamiento, configurándose desde ese entonces el hecho gravado establecido en el artículo 8 letra g) del D.L. 825 de 1974, afectándose, en consecuencia el contrato con el IVA. Devengo del impuesto y conformación de la base imponible.

Oficio N°2931 (29/10/2012)

El arrendamiento de dos box para estacionar vehículos desprovistos de instalaciones, ubicados en el mismo edificio en que se arrienda una oficina y celebrado por las mismas partes que suscribieron el contrato de arrendamiento de la oficina, no se encuentra gravado con Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°2930 (29/10/2012)

Las asesorías prestadas por empresas constructoras, para determinar la afectación con IVA de los servicios consultados, se deberá analizar si conforme al criterio de indivisibilidad, dichas prestaciones se encuentran vinculadas a la construcción del proyecto respecto del cual se prestan. De esta manera, si estos servicios no forman parte de las obligaciones de que se derivan u originan en un contrato de construcción, no se encontrarán afectos a Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°2929 (29/10/2012)

La remuneración percibida con motivo de la prestación de servicios de búsqueda y selección de personal se encuentra gravada con IVA, como agencia de negocios, por aplicación del Art. 8° en concordancia con el Art. 2°N°2 del Decreto Ley N°825, de 1974.

Oficio N°2899 (26/10/2012)

El hecho de que el adquirente de un bien o beneficiario de un servicio sea una representación extranjera, no obsta al deber que recae sobre el vendedor o prestador del servicio de recargar el Impuesto al Valor Agregado, por cuanto no existen exenciones al respecto. En cuanto al Impuesto al Valor Agregado por la importación de especies, si ésta es realizada por una Embajada podría ampararse en la exención contenida en el artículo 12° letra B, N° 3 del D.L N° 825, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios.

Oficio N°2897 (26/10/2012)

Las pensiones de vejez otorgadas de conformidad con el D.L. N° 3.500, de 1980, se encuentran afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría, de acuerdo con lo establecido por el artículo 42, N°1, de la LIR y el artículo 18, del D.L. N°3.500, de 1980, y no resulta aplicable a su respecto lo dispuesto por el N°4, del artículo 17, de la LIR.

Oficio N°2896 (26/10/2012)

No existe inconveniente para que una S.A, en su calidad de inversionista sin domicilio ni residencia en el país, opere a través de agentes responsables para fines tributarios en Chile de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Ex. N°36, de 2011, en la medida que sus rentas de fuente chilena provengan exclusivamente de operaciones de capitales mobiliarios u otras de aquellas incluidas en el Anexo 1 de la citada Resolución, y se cumplan los demás requisitos establecidos al efecto, incluyendo, en su caso, el haber dado aviso dentro del plazo establecido para ello de las operaciones destinadas a tomar el control de las sociedades receptoras de la inversión que hubiere realizado con anterioridad. Atendiendo a que cada contribuyente puede tener sólo un número de RUT, independientemente que opere y mantenga contrato con distintos agentes responsables para fines tributarios, deberá continuar operando exclusivamente con el primer RUT que se le otorgó en el país.

Oficio N°2895 (26/10/2012)

No se aplican las normas de relación que establece el inciso 4° del N° 8 del artículo 17 de la LIR, cuando la enajenación de las acciones sea efectuada por la sociedad a uno de sus socios, quien actúa como comprador, y por tanto, cuando el enajenante no sea socio ni accionista del adquirente, ni tenga un interés patrimonial en este último. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, se señala que la verificación de las circunstancias de hecho y la verificación de los demás elementos que determinan la tributación aplicable al mayor valor obtenido en la enajenación de las acciones, es una materia que debe ser definida en las instancias de fiscalización que correspondan.

Oficio N°2891 (26/10/2012)

La adquisición de las acciones por sucesión por causa de muerte, conforme al N°9, del artículo 17, de la LIR, no constituye renta para los herederos. La adjudicación de las acciones en la partición de una comunidad hereditaria, en virtud de la letra f), del N°8, del artículo 17, de la LlR, no constituye renta el mayor valor obtenido en la adjudicación de las mismas acciones, efectuada como consecuencia de la partición de la comunidad hereditaria. Dado que la adquisición de acciones por sucesión de causa de muerte no se encuentra comprendida entre las formas de adquisición que permiten acogerse a los beneficios del artículo 107 de la LIR, no resulta aplicable el régimen excepcional del citado artículo, por lo que el mayor valor obtenido en la enajenación de dichas acciones se afecta al régimen general, debiendo considerarse como valor de adquisición el que hubiese sido determinado al momento de la apertura de la sucesión, conforme a la Ley N°16.271.

Oficio N°2791 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2790 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2789 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2788 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2787 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2554 (01/10/2012)

Procede aplicar la franquicia contenida en el Art. 21°, del D.L. N° 910, a los contratos de reparación y mantención, a efectuarse en las unidades habitacionales que conforman una unidad vecinal, así como también por aquellos contratos que den cuenta de esos mismos trabajos a efectuarse en los bienes comunes de dicho condominio. Ello, en atención a que el inmueble cumple con los requisitos para ser considerado en su conjunto como condominio de viviendas sociales.

Oficio N°2475 (25/09/2012)

Los servicios de observación de semillas en campos experimentales, constituyen una actividad gravada con Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de actividades propias de un laboratorio, clasificadas en el Art. 20, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En virtud de lo anterior, resulta procedente la devolución del IVA que se solicite en virtud del Art. 36°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por el impuesto soportado en la adquisición o importación de bienes, o en la utilización de servicios destinados a dicha actividad, a saber la observación de semillas en campos experimentales, cuando ésta es prestada al extranjero, como un servicio de exportación, calificado como tal por el Servicio Nacional de Aduanas.

Oficio N°210 (27/01/2012)

En principio el mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces efectuada por una fundación de derecho público, no constituye renta, toda vez que los inmuebles no integran el activo de una empresa, ni constituyen operaciones habituales o enajenaciones a partes relacionadas con el adquirente, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos.

Oficio N°209 (27/01/2012)

Para los efectos del cómputo de los plazos de uno y cuatro años establecidos en el inciso 3° del artículo 18 de la LIR, se debe considerar la fecha de la inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, del título que da cuenta de la compra y posterior venta del bien raíz.

Oficio N°2075 (09/08/2012)

La venta de terrenos urbanizados se encuentra gravada con el Impuesto al Valor Agregado en la medida que el vendedor propietario de los sitios sea la constructora de la urbanización de los mismos. Por lo tanto, si una sociedad en su calidad de propietaria y vendedora de los sitios, ha realizado por sí misma la respectiva urbanización, dicha venta se encuentra afecta al tributo antes señalado. Para los efectos del cálculo del impuesto respectivo se deberá deducir de la base imponible del Impuesto al Valor Agregado, el valor de adquisición del terreno, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. La venta de derechos de aprovechamiento de aguas no se encuentra afecta al IVA por no incluirse dicha operación en el hecho gravado del citado tributo.

Oficio N°2074 (09/08/2012)

El contrato cuyo objeto es la habilitación de rejas y pintura de fachadas en viviendas, se beneficia con la franquicia del Art. 21°, del D.L. N° 910, toda vez que recae en viviendas sociales, de aquellas referidas en el Art. 3°, del D.L. N° 2.552, de 1979 y corresponden a trabajos de mantención y modificación de éstas, ambos beneficiados con la franquicia por expresa disposición del inciso cuarto del mencionado Art. 21°.

Oficio N°2073 (09/08/2012)

La transferencia de Bonos de Carbono importa la venta de un bien incorporal consistente en el derecho a liberar al medio ambiente una cantidad de GEI (Gases con Efecto Invernadero), equivalente a la cantidad de dióxido de carbono, cuya emisión ha sido reducida, y se encuentra representada por dichos Bonos. Por lo tanto, considerando que el hecho gravado venta contenido en el Art. 2°, N°1, del D.L. N° 825, requiere como elemento de la esencia, que la transferencia recaiga sobre bienes corporales muebles, la venta de Bonos de Carbono no se encuentra afecta al IVA, por carecer los bienes transferidos de la corporalidad requerida por la norma legal precitada, puesto que quien adquiere Bonos de Carbono está adquiriendo un derecho, que le permite compensar sus emisiones de GEI.

Oficio N°2072 (09/08/2012)

Los ingresos provenientes del servicio de desratización y control de plagas se encuentran gravados con el Impuesto al Valor Agregado por lo que no se puede autorizar el timbraje de facturas exentas por la prestación de tales servicios, debiendo el contribuyente emitir boletas o facturas afectas, conforme a lo dispuesto en el artículo 52°, del D.L. N° 825 de 1974. Ademas dichos servicios no pueden ser prestados como sociedad de profesionales para los efectos tributarios.

Oficio N°2070 (09/08/2012)

En el caso de una Compañía de Seguros de Vida declarada en quiebra que ha terminado la actividad aseguradora, debe dar aviso de término de giro dentro del plazo legal y pagar los impuestos correspondientes hasta el momento del balance final, según establece el artículo 69 del Código Tributario. Respecto de algunas de las operaciones que deben efectuarse con posterioridad al cese de actividades, en el entendido que se trata sólo de obligaciones de la Compañía y que no producirán renta alguna, no requerirá volver a iniciar actividades para su cumplimiento. Lo anterior es sin perjuicio de mantenerse vigente el registro de la empresa en el Rol Único Tributario, en razón de las actividades que causen impuesto o la obligación de retenerlos, especialmente en lo que respecta a la obligación de retener y enterar el Impuesto Único de Segunda Categoría que afecta a las pensiones o rentas vitalicias que la Compañía deba pagar.

Oficio N°2069 (09/08/2012)

La remuneración por la prestación de servicios de cobranza extrajudicial y judicial de deudas insolutas, se encuentra comprendida dentro del N°5, del Art. 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo cual, de conformidad con lo establecido en el Art. 2° N° 2 del Decreto Ley N°825, de 1974, tales prestaciones no configuran un hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°2068 (09/08/2012)

El servicio consistente en la publicación de avisos de venta de vehículos en un sitio web especialmente dedicado a dicho objeto, corresponde a un servicio de publicidad prestado remuneradamente, y por ende, afecto a Impuesto al Valor Agregado. La empresa prestadora del servicio debe emitir por los ingresos percibidos una factura o boleta, según sea o no el beneficiario del servicio contribuyente de Impuesto al Valor Agregado, las cuales podrán asumir la forma de un documento electrónico de haber sido autorizado como emisor electrónico mediante la correspondiente Resolución del SII.

Oficio N°206 (27/01/2012)

El arriendo de salas de clases en las condiciones que se indican no estaría gravado con IVA, por no concurrir los supuestos básicos que exige el artículo 8°, letra g) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, esto es, que los inmuebles estén amoblados o cuenten con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial.

Oficio N°2013 (07/08/2012)

Los GDNs (Global Depositary Notes) tienen la misma naturaleza que los ADRs, esto es, corresponden a valores extranjeros con respaldo en valores chilenos, por lo tanto el tratamiento tributario de los GDNs es similar al otorgado a los ADRs, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales y reglamentarios que correspondan para su transacción, y se den los mismos supuestos de hecho en los que se fundamenta el tratamiento tributario otorgado a los ADRs.

Oficio N°1983 (06/08/2012)

Las importaciones se encuentran siempre gravadas con Impuesto al Valor Agregado, por lo tanto, si el importador tiene la calidad de contribuyente del Impuesto al Valor Agregado, esto es, que realice ventas o preste servicios o efectúe cualquier otra operación gravada con este tributo, deberá pagarlo antes de retirar las especies del recinto aduanero, pudiendo utilizar dicho impuesto como crédito fiscal, conforme a las normas del Art. 23°, del D.L. N° 825. Para ello, debe acreditar su pago con el comprobante de ingreso correspondiente. En caso contrario, esto es, que el importador no tenga la calidad de contribuyente del IVA, podrá optar por pagar dicho gravamen en forma diferida, conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto, del Art. 64°, del D.L. N° 825.

Oficio N°1981 (06/08/2012)

Los servicios consistentes en meras inspecciones o fiscalizaciones de rellenos sanitarios constituyen prestaciones que no se encuentran incluidas dentro de las actividades comprendidas en los números 3 ó 4, del Art. 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debiendo clasificarse necesariamente en el N° 5 del mencionado artículo. Por lo tanto, tales prestaciones no se encuentran gravadas con Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°1939 (03/08/2012)

La interpretación contenida en el Oficio 4.197, de 2006, no constituye cambio de criterio alguno respecto de lo sostenido en el Oficio 1.892, de 1998, pues ambos tratan materias totalmente distintas. El SII carece de competencia para pronunciarse si el cobro en exceso de las 4 USE (Unidades de Subvención Educacional), realizado por un establecimiento educacional de financiamiento compartido determina la pérdida del derecho a recibir la subvención educacional.

Oficio N°1789 (20/07/2012)

El tratamiento tributario de la venta de acciones adquiridas con anterioridad al 31 de enero de 1984 y la apreciación de la habitualidad en este tipo de operaciones, ha sido analizado extensamente por el SII por medio de su jurisprudencia administrativa que puede ser consultada en la página www.sii.cl. ACN, artículos 17 N°8 letra a), inciso 2° y 3°, 18, 18 ter y 107, LIR.

Oficio N°1788 (20/07/2012)

Para efectos de determinar la habitualidad en el caso de la enajenación de acciones, las circunstancias a considerar deben ser aquellas previas o concurrentes a la enajenación o cesión, no así las circunstancias posteriores. Respecto de la norma de relación, para que tenga aplicación, debe estarse ante una situación en la cual quién enajena es socio o accionista bajo las condiciones que establece la ley, y por la otra, quién adquiere es la respectiva sociedad, o bien, el adquirente es una sociedad en la cual el socio o accionista vendedor tiene un interés patrimonial o económico. Por lo tanto, de no existir en el hecho otros antecedentes que permitan calificar la habitualidad del vendedor o la relación entre vendedor y comprador, el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones, se encontraría en principio afecto al Impuesto de Primera Categoría en carácter de único.

Oficio N°1773 (20/07/2012)

El IVA que se recarga a una entidad legal, sea que ella persiga o no fines de lucro, cuando adquiere bienes o servicios como consumidor final y no como contribuyente de IVA, forma parte del costo de adquisición que deben soportar todos los adquirentes finales de bienes y servicios gravados con el citado impuesto.

Oficio N°1388 (05/06/2012)

El tratamiento tributario que afecta a la enajenación de acciones de una sociedad anónima constituida en el exterior, efectuada fuera del país por persona natural nacionalizada y domiciliada en Chile, las cuales fueron adquiridas en junio de 1982 a través de una donación, debe regirse por las normas generales de la LIR, esto es, por lo dispuesto en el N°8, del artículo 17, en relación con el artículo 18, de la misma ley vigentes al 31 de diciembre de 1983, y dado que las acciones habrían sido adquiridas con anterioridad al 31 de enero de 1984, conforme al artículo 3°, de la Ley N°18.293, de 1984, el mayor valor obtenido no constituye renta, en la medida que el vendedor no sea considerado habitual en este tipo de operaciones y no esté relacionado con el adquirente, y siempre y cuando a la fecha de adquirir las acciones no haya tenido domicilio ni residencia en el país.

Oficio N°1387 (05/06/2012)

La tributación que afecta a enajenación de un bien raíz perteneciente a una sociedad de personas, cuyo único ingreso corresponde a rentas por el arrendamiento de dicho bien raíz, por sumas inferiores al 11% de su avalúo fiscal, como también el tratamiento tributario que afecta al pago de las contribuciones de bienes raices efectuado por parte del arrendatario del inmueble, el SII la ha establecido, entre otros pronunciamientos, mediante los Oficios N°s 292, de 1993, 2860, de 1996; 3872, de 2001 y 302, de 2012, publicados en la página de internet del SII (www.sii.cl).

Oficio N°1153 (15/05/2012)

Aplicación del IVA en caso de un contrato de publicidad y marketing acogido al principio de la indivisibilidad. Respecto del IVA y por aplicación del principio de legalidad en materia impositiva, la sola forma de contratación no es un factor determinante para considerar que exista indivisibilidad en las prestaciones a que se obligan los contratantes. Analizadas las características de los servicios de publicidad como del resto de las prestaciones, se desprende que estas últimas no son indispensables para el otorgamiento del servicio afecto, de manera que no es posible considerarlas como parte integrante de éste, conservando las prestaciones no afectas su propia individualidad, concluyéndose que las prestaciones son materialmente divisibles diferenciándose claramente unas de otras, correspondiéndole al contribuyente determinar su valor para efecto de la aplicación del IVA, sin perjuicio de la aplicación de las normas de tasación del art. 64 del Código Tributario.

Oficio N°1152 (15/05/2012)

Tratamiento tributario respecto del Impuesto al Valor Agregado e impuestos a la renta de los ingresos percibidos por servicios informáticos. Respecto a los servicios informáticos, para establecer el correcto tratamiento frente al IVA, hay que determinar previamente si se traducen o materializan en la creación de software que a su vez serían objeto de licencias o sublicencias de uso. La cesión de derechos vinculados a la propiedad intelectual se encuentra gravado con Impuesto al Valor Agregado. Deducción como costo o gasto de las sumas pagadas por estos conceptos, según lo establecido por los artículos 30 y 31 de la LIR y retención del Impuesto Adicional sobre las referidas cantidades pagadas de acuerdo a lo dispuesto por los articulos 59 N° 2 y 74 N° 4 de la misma ley y situación tributaria en el caso de la existencia de un Convenio para Evitar la Doble Tributación Internacional.

Oficio N°1151 (15/05/2012)

No se puede emitir un pronunciamiento sobre la procedencia o improcedencia de la aplicación de la franquicia establecida en el Art. 8 del D.L. N°2.564/1979, respecto de un arrendatario de una aeronave, que la arrienda de un arrendador chileno, y que la ha importado directamente, atendido que la calificación de la viabilidad de dicha importación no es de competencia del SII. La referencia que hace el Art. 8° del D.L. N°2.564/1979 a los contratos de arrendamiento de aeronaves tiene por objeto liberar del IVA a los pagos de arrendamiento al exterior por el arrendamiento de una aeronave extranjera, igualando el tratamiento tributario desde la perspectiva del IVA de los pagos de arrendamiento de una aeronave extranjera comprendidos en el Art. 60 de la LIR, con aquellos incluidos en el Art. 59 de la misma ley, y equiparando, en consecuencia, el tratamiento tributario dado a la internación de toda aeronave en arrendamiento a aquel dado a la internación de una aeronave en propiedad.

Oficio N°1140 (15/05/2012)

Situación tributaria de la disminución de capital de un Fondo de Inversión Privado (FIP) realizado únicamente con el objeto de pagar el rescate de cuotas del Fondo. El mayor valor obtenido en el rescate de las cuota de dichos Fondos se clasifica en el artículo 20, N° 2 de la LIR, encontrándose afecto al Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda. Lo dispuesto en el inciso final del artículo 69 del Código Tributario, no resulta aplicable a los casos de disminución de capital de un Fondo de Inversión Privado, ya que tal disposición sólo se aplica a los contribuyentes que puedan calificar bajo el concepto de sociedades.

Oficio N°1138 (15/05/2012)

La Res. Ex. N° 36, de 2011, considera la inversión en moneda extranjera o divisas y en instrumentos derivados financieros y se aplica además a los inversionistas a los que se refería la derogada Res. Ex. N° 5.412/2000, esto es, a los extranjeros sin residencia en Chile por transacciones bursátiles que cumplen con los requisitos exigidos por dicha resolución. En cuanto a la calificación tributaria de las rentas provenientes de las operaciones con derivados, pactos, forwards y swaps, ésta no se puede determinar en forma generalizada, si la renta proveniente de este tipo de operaciones financieras, es interés o ganancia de capital, porque cada uno de estos contratos tiene sus propias y particulares características, por lo tanto, para los fines de definir su clasificación o naturaleza, tanto para los efectos de aplicar un Convenio sobre Doble Tributación Internacional, como para los fines de la LIR, se precisa analizar previamente cada instrumento en particular.

Oficio N°1136 (15/05/2012)

La denominada dirección tributaria derivada del servicio de oficina virtual, no constituye un domicilio hábil para los efectos de inscripción en el Rol Único Tributario y Declaración de Inicio de Actividades del contribuyente, así como tampoco para la emisión de facturas y otros documentos tributarios. Sin perjuicio de lo anterior, la dirección de la mencionada oficina virtual puede constituirse como domicilio válido para efectos de las notificaciones, según lo establecido en el artículo 13 del Código Tributario.

Oficio N°732 (01/04/2011)

El sistema de devolución del IVA establecido en el Título II del D.L N° 825, de 1974, da efectivo cumplimiento a los compromisos asumidos por el Estado de Chile en materia de transporte aéreo internacional, por cuanto permite a las empresas domiciliadas o residentes en el extranjero que desarrollan esa actividad, recuperar totalmente los impuestos que les recargan por las compras de bienes que efectúan y por los servicios que reciben. Dicho sistema de devolución es idéntico para todas las empresas, ya sea, que estén domiciliadas o residentes en Chile o en el extranjero, por lo tanto, no es discriminatorio y no afecta a la libre competencia.

Oficio N°727 (01/04/2011)

Los bancos extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, cuyas rentas de fuente chilena provengan solamente de la inversión en instrumentos derivados, podrán acogerse al procedimiento simplificado de obligaciones tributarias a que se refiere la Resolución Exenta N°36, de 2011, dando estricto cumplimiento a los requisitos que dicho instructivo establece. De conformidad con las normas que regulan las operaciones que se efectúan en la Cámara de Compensación de la Bolsa de Comercio de Santiago, se estima que ellas no pueden ser consideradas de naturaleza especulativa para el deudor. Por lo tanto, resulta aplicable a las operaciones realizadas con instrumentos derivados el criterio establecido en el Oficio N°4279, de 1988, en cuanto a que las remesas al exterior no se afectan con el Impuesto Adicional.

Oficio N°724 (01/04/2011)

Las sociedades de inversiones que poseen acciones de una sociedad anónima que se transforma en sociedad de responsabilidad limitada, deben cambiar su inversión representada en acciones a la fecha de la transformación por derechos sociales, manteniendo el mismo valor al cual figuraban las acciones, y al término del ejercicio deben aplicar las normas de reajuste del N°9 del artículo 41 de la LIR que afecta a los derechos sociales. Concepto de transformación de sociedad.En ningún caso procede reconocer una pérdida tributaria por supuestas diferencias de valor de la inversión.

Oficio N°613 (14/03/2011)

La importación de gas natural licuado para su posterior suministro como gas natural licuado regasificado a los clientes, constituye un suministro de bienes afecto a las normas de la Ley del IVA que regula esta clase de empresas, en especial en lo relacionado con el devengo de dicho tributo, contenido en el artículo 9 letra e) del D.L N° 825/74. Respecto a la emisión de facturas se permite emitirlas indicando la información de la glosa referente a la cantidad suministrada, precio unitario, base imponible del IVA e impuesto y/o crédito SIPCO, conforme a la facultad establecida en el artículo 56 del D.L N°825/74.

Oficio N°612 (14/03/2011)

El monto recargado y trasladado separadamente por concepto de Impuesto Específico a las Gasolinas Automotrices y Petróleo Diesel en las facturas emitidas por la empresa distribuidora, constituye para el comprador parte del costo del producto adquirido, el cual debe consignarse separadamente en la factura a fin de excluirlo de la base imponible del Impuesto al Valor Agregado, y permitir, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, su recuperación usándolo como crédito fiscal. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que dicha institución hubiese importado la gasolina o el petróleo, esta adquisición podría encontrarse exenta del Impuesto Específico del artículo 6 de la Ley N°18.502, en la medida que hubiese sido efectuada con cargo a recursos del Fondo Rotativo de Abastecimiento, según lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley N°18.948, Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

Oficio N°494 (25/02/2011)

Las asignaciones de bienes agrícolas en una sociedad que se crea producto de la división de una sociedad de personas no constituye enajenación, y procedencia de que dicha sociedad aplique la valorización establecida en el artículo 5° transitorio de la Ley N° 18.985, de 1990. Por tanto, en caso que el predio agrícola se asigne a la nueva sociedad resultante de la división, dicho predio conservaría en la nueva sociedad la misma situación que tenía en la sociedad dividida, respecto de dicho artículo 5° transitorio y siempre y cuando la sociedad que se divide hubiera podido acogerse a lo dispuesto en dicha norma legal.

Oficio N°492 (25/02/2011)

Aplicación de las normas de relación, retención y habitualidad de la Ley sobre Impuesto a la Renta en enajenaciones de acciones y derechos sociales. En la medida que la enajenación de acciones o derechos sociales los efectúe la sociedad no se aplica la norma de relación. La obligación de retención no distingue si las operaciones se han efectuado entre personas residentes en el país. El objeto social no es el único elemento a considerar para determinar si existe o no habitualidad.

Oficio N°489 (25/02/2011)

La exención del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones que contempla el artículo 72 del D.L. N° 3.500 de 1980, se aplica a la totalidad del saldo que quedare en la cuenta de capitalización individual y que incrementa la masa de bienes del afiliado fallecido, con el limite de cuatro mil Unidades de Fomento que establece dicha norma legal.

Oficio N°465 (22/02/2011)

Impuesto al Valor Agregado que afecta al servicio de Control Técnico operacional de sondajes minero. Por consistir solamente en labores de inspección y toma de fotografías, como medios de prueba de dicha inspección, dicho servicio no se encuentra gravado con Impuesto al Valor Agregado, en virtud del artículo 8°, en concordancia con el Art. 2°, N° 2, del D.L. N° 825, de 1974, pues su remuneración, no proviene del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en el Art. 20°, N° 3 ó 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°3191 (30/12/2011)

La calificación como habitual o no de una determinada transacción u operación de acciones se determina considerando las circunstancias previas y concurrentes a la misma. Cabe señalar que lo estipulado en el objeto social, si bien constituye uno de los antecedentes a considerar para los efectos de determinar la intención o ánimo del contribuyente al efectuar las operaciones de que se trate, no es el único que debe evaluarse, sino que, deben tenerse en cuenta todas las circunstancias previas y concurrentes a la operación realizada lo que se determina en las instancias fiscalizadoras correspondientes.

Oficio N°3190 (30/12/2011)

En la calificación como habitual o no de una determinada transacción u operación de acciones de una sociedad holding se consideran las circunstancias previas y concurrentes a la misma. Cabe señalar que lo estipulado en el objeto social, si bien constituye uno de los antecedentes a considerar para los efectos de determinar la intención o ánimo del contribuyente al efectuar las operaciones de que se trate, no es el único que debe evaluarse, sino que, deben tenerse en cuenta todas las circunstancias previas y concurrentes a la operación realizada, lo que se determina en las instancias fiscalizadoras correspondientes. El SII podrá ejercer, respecto de los precios o valores involucrados en la enajenación de acciones, las facultades de tasación que contempla el artículo 64, del Código Tributario, siempre que concurran las circunstancias que al efecto se establece en el propio artículo 64, o bien aquellas señaladas en el inciso 5°, del Nº 8, del artículo 17, de la LlR.

Oficio N°3020 (16/12/2011)

Retención del impuesto adicional en el caso de dividendos repartidos de acciones en custodia y de ADR´s. Si las acciones que se encuentran inscritas en el Registro de Accionistas a nombre de un Banco custodio, es a dicho Banco a quien le corresponde retener el Impuesto Adicional respectivo, de acuerdo con las normas pertinentes de la LIR. Respecto de los ADR´s del cual el Banco es custodio, y cuyo tenedor es un Banco domiciliado en Estados Unidos a cuyo nombre se encuentran inscritas las acciones; cabe señalar que la obligación de retener corresponderá a la Sociedad o al Banco custodio, dependiendo si este último constituye o no establecimiento permanente del primero.

Oficio N°30 (11/01/2011)

Los servicios consistentes en efectuar procesos de selección de personal, por parte de una empresa consultora, se encuentran gravados con IVA, puesto que la empresa actúa como una agencia de negocios. Respecto de los servicios consistentes exclusivamente en realizar evaluaciones sicológicas a los postulantes, mediante la aplicación de un test y la entrega posterior de un informe al cliente, no se encuentran gravados con IVA, pues no provienen del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los N° 3 ó 4, del Art. 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En cuanto a las consultorías y asesorías que la sociedad realiza, éstas se clasifican en el Art. 20°, N° 5, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no encontrándose afectas a IVA, siempre que se traduzcan en informes escritos, sin que impliquen la ejecución de algún otro tipo de servicio.

Oficio N°2398 (17/10/2011)

Para efectos de establecer si entre las fechas de adquisición y enajenación del bien raíz, ha transcurrido un plazo inferior a un año, deben considerarse las fechas de inscripciones de los títulos en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de que se trate, y no las de los respetivos contratos; todo ello para la aplicación de la presunción de habitualidad simplemente legal que establece el inciso tercero del artículo 18 de la LIR. Forma de determinar el mayor valor obtenido en la enajenación de un bien raiz efectuada por una persona natural, según lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 41 de la LIR.

Oficio N°2395 (17/10/2011)

El servicio de investigación consistente en la observación de semillas sometidas a reproducción en campos experimentales prestado al exterior no se encuentra gravado con el IVA, por tratarse de un servicio que dice relación directa con una actividad agrícola y no clasificado en el Art. 20°, N° 3 ó 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo tanto, no procede el beneficio contenido en el Art. 36°, del D.L. N° 825, por el Impuesto al Valor Agregado soportado en la adquisición de bienes o utilización de servicios destinados a su actividad de exportación.

Oficio N°2393 (17/10/2011)

Las instrucciones de la Circular N° 37 de 2009, tratan del mayor valor no constitutivo de renta obtenido en la adjudicación de bienes, tanto en la partición de herencia como en la liquidación de una sociedad conyugal, donde los bienes son adjudicados a las personas expresamente enunciadas por la ley, entre las cuales no se encuentran los legatarios. Por lo tanto, el costo tributario de los derechos sociales legados por un causante, en el evento de su enajenación, se determina conforme las normas particulares contenidas en el inciso 1°, N°9 e incisos 3° y 4° del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°2391 (14/10/2011)

Las sumas que perciban los trabajadores eventuales, por parte de un Concesionario, no dependientes de esta empresa, para la administración y operación de un puerto como una medida de mitigación por la disminución de la fuente de ingresos futuros de dichos trabajadores portuarios, constituyen rentas tributables que, de acuerdo al artículo 54, de la LIR, deberán ser incluidas en la renta bruta global para los efectos de determinar la procedencia del Impuesto Global Complementario de estos contribuyentes.

Oficio N°2382 (14/10/2011)

Las sumas que se paguen a los Trabajadores Marítimos Portuarios, según protocolo de acuerdo suscrito por éstos y una empresa concesionaria, como una medida de mitigación por la disminución de la fuente de ingresos futuros de los trabajadores portuarios, se consideran para efectos tributarios como lucro cesante, toda vez que éste se define como la pérdida del incremento neto que habría tenido el patrimonio de la víctima de no haber ocurrido el hecho por el cual otro es responsable. Tales cantidades se afectan con el Impuesto Global Complementario conforme a las normas del artículo 54 de la LIR en cabeza de la persona que percibe dichas rentas, no teniendo ninguna obligación de retener impuesto la empresa pagadora, sin perjuicio de la obligación de asentar debidamente en sus registros contables las referidas sumas y acreditarlas con los documentos de respaldo que correspondan.

Oficio N°2380 (14/10/2011)

Tratamiento tributario de las sumas pagadas por concepto de traslación y viáticos a los profesionales contratados a honorarios por la Administración Pública que cumplan o no con los requisitos establecidos en el artículo 16 del D.L. N° 824, de 1974 .

Oficio N°2050 (01/09/2011)

La comisión de aval por las fianzas otorgadas por los Fondos de Garantía, no se encuentran gravadas con IVA, por lo tanto, no procede la emisión de facturas para documentar la operación, siendo suficiente la emisión de cualquier otro documento de carácter interno que acredite fehacientemente la operación de que se trata, el cual debe ser emitido por la Institución de Garantía Recíproca, por cuenta de los Fondos que administra. La documentación descrita precedentemente, junto a los registros contables, contratos y demás antecedentes, sirven también para acreditar los ingresos y gastos por parte de cada Fondo y de la Institución de Garantía Recíproca que corresponda.

Oficio N°2049 (01/09/2011)

En la medida en que el pacto de separación total de bienes se haya subinscrito oportunamente al margen de la inscripción matrimonial, se entiende que desde ese momento se encuentra disuelta la sociedad conyugal, naciendo por tanto una comunidad entre los cónyuges, los cuales desde esa fecha se entienden dueños de los bienes comunes en virtud de la ley, sin que la posterior adjudicación, cuyo efecto es meramente declarativo, ni menos la inscripción del bien a nombre del adjudicatario en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, modifiquen dicha fecha de adquisición.

Oficio N°2046 (01/09/2011)

Las indemnizaciones por años de servicio de pagadas en virtud de un Convenio Colectivo que no cumple con los requisitos establecidos por el artículo 178, del Código del Trabajo, esto es, complementar, modificar o reemplazar estipulaciones de Contratos Colectivos, no se benefician con la liberación de impuestos que establece el inciso 1° de esa misma norma legal. En consecuencia, tales indemnizaciones deben sujetarse a lo establecido en el inciso 2°, del citado artículo 178, del Código del Trabajo, para los fines de aplicar lo dispuesto en el N°13, del artículo 17, de la LIR.

Oficio N°2045 (01/09/2011)

La retribución en compensación de feriados legales acumulados que corresponda pagar con ocasión de la desvinculación de un trabajador de una empresa, aún en la parte que exceda de dos períodos básicos acumulados, constituye una indemnización legal que no tiene el carácter de renta al tenor de lo dispuesto en el artículo 17, N°13, de la LIR, en concordancia con el artículo 178, del Código del Trabajo.

Oficio N°2020 (30/08/2011)

El servicio prestado por un gimnasio, consistente en permitir el acceso al recinto dotado de maquinas e instalaciones deportivas, otorgando un conjunto de servicios que facilitan la práctica deportiva, a los que el usuario accede pagando una remuneración única, no se encuentra afecto a IVA. Si se cuenta además con otro tipo de instalaciones y la remuneración pagada le permite el acceso tanto a las instalaciones deportivas como a aquellas de carácter recreativo, se encontrará afecto a IVA, ya que el referido servicio pasa a tener el carácter de actividades de recreación y esparcimiento (20 N°4 de la LIR). Respecto a el arrendamiento de algunas instalaciones con que cuentan estos establecimientos, tales como, canchas, se encuentra afecto al IVA, siempre que cuenten con instalaciones que permitan el desarrollo de una actividad comercial o industrial. El arrendamiento de implementos deportivos y accesorios, se encuentra afecto al IVA.

Oficio N°2019 (30/08/2011)

Los inmuebles entregados en arrendamiento que no cuenten con ningún tipo de muebles no se encuentran gravados con el IVA, cuando la responsabilidad de amoblarlos es del arrendatario. El arrendamiento de canchas con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial como lo sería el contar con graderías que permitieran la realización de algún tipo de espectáculo se encuentra gravado con el IVA en virtud de lo dispuesto en la letra g) del artículo 8 del DL N° 825/74. El arrendamiento de estacionamientos cuando se hace conjuntamente con el arrendamiento del inmueble se constituye en un contrato accesorio al contrato principal de arrendamiento, siguiendo dicho contrato para los efectos de su afectación con el IVA la suerte del contrato principal.

Oficio N°2018 (30/08/2011)

Aplicación del crédito especial IVA establecido en el artículo 21 del DL N° 910. Respecto de la valorización de unidades vendibles, tales como estacionamientos o bodegas, las partes contratantes son libres para determinar su valor de enajenación, sin perjuicio de las facultades de fiscalización y tasación del SII. Las dependencias directas se entienden comprendidas en el concepto habitación, siempre que el inmueble destinado a la habitación propiamente tal, constituya la obra principal del contrato o del valor total contratado, cumpliéndose los demás requisitos legales. En cuanto a los bienes destinados al equipamiento de las viviendas, el crédito especial del IVA contenido en el artículo 21 del DL N° 910, procede respecto de los bienes corporales muebles que adhieren permanentemente al inmueble, perdiendo su individualidad y convirtiéndose en parte constitutiva de él, siempre que sean necesarios para la habitación.

Oficio N°1966 (26/08/2011)

Exención del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones respecto de asignación testamentaria a favor de una fundación, conforme el Artículo 18 N°5 y 7 de la ley N° 16.271.

Oficio N°1962 (25/08/2011)

La Dirección de Aeronáutica Civil es un servicio público, dependiente de la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, que carece de personalidad jurídica propia, actuando en consecuencia con la personalidad jurídica del Fisco. De esta manera, las transferencias de bienes muebles o prestaciones que realice esta institución con otras entidades que actúan bajo la personalidad jurídica del Fisco, no se encontrarán afectas a Impuesto al Valor Agregado, por estimarse que en dicho caso no se dan los presupuestos del hecho gravado. No obstante, cuando estas operaciones son realizadas con particulares u otras instituciones distintas al Fisco, quedarán efectas al IVA en la medida que se cumplan los demás presupuestos del hecho gravado venta o servicio en los términos que dispone el artículo 2°, en concordancia con el artículo 8°, ambos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Oficio N°1957 (25/08/2011)

La indemnización por terminación anticipada del contrato de trabajo que contempla el artículo 152 bis I del Código del Trabajo, en cuanto al porcentaje que se paga al jugador profesional, es de carácter legal y, por ende, debe entenderse comprendida dentro de las indemnizaciones a que alude el inciso 1° del artículo 178 del Código del Trabajo, razón por la cual no es constitutiva de renta para el deportista beneficiario, en virtud de lo dispuesto por la norma legal antes mencionada.

Oficio N°1952 (25/08/2011)

Las sumas que la Iglesia entrega a los misioneros evangélicos (religiosos o pastores) destinadas a solventar sus gastos de vida y el desarrollo del culto, no reúnen el carácter de renta, por lo que no procede gravarlas conforme a las normas del artículo 42 de la LIR. Sin embargo, aquellos ingresos no destinados al financiamiento del culto y gastos de vida, quedan afectos a la tributación normal establecida en la LIR, como también en caso que los gastos de vida excedan de parámetros razonables, de acuerdo a la importancia del cargo de quien los reciba. Por su parte, las sumas entregadas a los misioneros no evangélicos por labores efectuadas fuera de su jornada de trabajo quedan comprendidas en el concepto de renta definido en el N°1 del artículo 2 de la LIR, debiendo adicionarse a las remuneraciones u honorarios percibidos para la aplicación del impuesto que corresponda, sin perjuicio de que alguna de aquellas sumas puedan ser calificadas de ingresos no renta.

Oficio N°1951 (25/08/2011)

En el caso que una distribución de dividendos y una devolución de capital se realicen en una misma fecha, y que deban imputarse a las utilidades retenidas en el FUT al 31 de diciembre del año anterior, al no existir una norma de prelación en la Ley que determine el orden de imputación, se considera que ésta se debe efectuar según el orden de los hechos en que se efectuó su pago, cuya determinación es de competencia de la instancia fiscalizadora respectiva, la que deberá tener en consideración los antecedentes que se desprendan de los libros de contabilidad y los documentos que los respalden.

Oficio N°1950 (25/08/2011)

Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de un bien raíz situado en el extranjero, que fue adquirido con rentas de fuente extranjera por un contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile, que luego se domicilia o reside en el país. En esta situación el tratamiento tributario es el que establece el artículo 17 N°8, letra b) en relación con el artículo 18, ambos de la LIR.

Oficio N°1947 (25/08/2011)

Los beneficios contemplados en la Ley N°19.853, sobre bonificación a la mano de obra y en el D.F.L. N°15, de 1981, sobre beneficios a las inversiones y reinversiones no son propiamente tributarios, por lo que la interpretación respecto de su procedencia no es de competencia del SII. El benefico tributario que establece la Ley N° 19420 (Ley Arica) el contribuyente se puede acoger hasta el 31.12.2011, solo respecto de los bienes incorporados al proyecto de inversión a esa fecha, sin perjuicio que el derecho a la recuperación de dicho crédito se pueda hacer hasta el año 2034.

Oficio N°194 (25/01/2011)

La Unidad de Servicios Externos creada en la Facultad de Arquitectura de una Universidad, por tener la calidad de una empresa, no se encuentra exenta de impuestos ni de las obligaciones tributarias accesorias por las rentas que obtenga de la prestación de sus servicios, puesto que su actividad se encuadra dentro del concepto de empresa. En cuanto al Impuesto al Valor Agregado, los servicios prestados por dicha Unidad de Servicios a la Universidad de la cual depende, no configuran un hecho gravado del citado tributo ya que ambas entidades constituyen una misma persona y las prestaciones afectas a impuesto según el art. 2 N°2, del DL N° 825/74, requieren la concurrencia del al menos dos personas. Por su parte, los servicios prestados a terceros tampoco se encuentran afectos al IVA, por tratarse de actividades comprendidas en el artículo 20 N°5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°192 (25/01/2011)

Aplicación del IVA a las sumas reintegradas a un Concesionario de automóviles para resarcir gastos de reparación, en cumplimiento de su obligación de garantía; y uso de crédito fiscal por el Impuesto al Valor Agregado soportado en servicios de reparación de vehículos. El monto reintegrado por la Aseguradora o el Distribuidor, según corresponda, a la Concesionaria para resarcir los gastos de reparación de un vehículo vendido, atendido su carácter de indemnización, no constituye un hecho gravado con Impuesto al Valor Agregado. Por su parte, no se advierte una relación directa entre el gasto incurrido por reparaciones de vehículos y el giro de venta de vehículos explotados por la Concesionaria, de manera tal que no procede que la Concesionaria haga uso del crédito fiscal por el IVA recargado en los servicios de reparación por el servicio técnico o taller, por cuanto se entiende que tales gastos no se vinculan al giro de la empresa.

Oficio N°1795 (05/08/2011)

Atendido a que no existe un impuesto de carácter interno que grave la comercialización de oro amonedado en Chile, en la medida que se verifiquen los requisitos de procedencia de arancel 0 de los Tratados de Libre Comercio entre Chile y los Estados Unidos de América y entre Chile y Canadá, la importación de monedas de oro de curso legal no queda afecta ni al Impuesto al Valor Agregado ni al tributo establecido en el Art. 37 letra a) del Decreto Ley N° 825.

Oficio N°1794 (05/08/2011)

Las actividades de promoción y marketing realizadas por una agencia constituida en Chile, conforme a las disposiciones de la Ley N° 18.046, en favor de su matriz extranjera, no se encuentran gravadas con Impuesto al Valor Agregado, toda vez que en la especie no se da cumplimiento a un requisito esencial del hecho gravado de "servicio" establecido en el N°2 del artículo 2° del D.L N°825, de 1974, esto es, que la acción o prestación sea realizada por una persona para otra, ya que la agencia y matriz son una misma persona jurídica.

Oficio N°1585 (06/07/2011)

Las primas "fairtrade" pactadas en el marco del desarrollo del Comercio Justo se traducen en un mayor monto a pagar por la adquisición de aquellos productos que son comercializados con organizaciones que trabajan con este sistema,constituyendo para el comprador parte del precio de los bienes adquiridos que voluntariamente acepta y decide pagar. Dichas primas se encuentran afectas al IVA y deben acreditarse con la emisión de la respectiva nota de débito, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 57 del D.L. N° 825, de 1974.

Oficio N°1566 (05/07/2011)

Las empresas constructoras que celebren contratos generales de construcción, que no se ejecuten por administración, con un organisnmo público del Estado, no tendrían derecho al crédito del articulo 21 del D.L. N° 910, de 1975, por cuanto tales empresas no contratan con algunas de las instituciones que prestan la asistencia a la comunidad a que se refiere la norma legal que establece la franquicia tributaria en referencia.

Oficio N°1442 (13/06/2011)

Situación tributaria del arrendamiento o enajenación de bienes raíces urbanos traspasados a una sociedad de responsabilidad limitada nacida producto de la división de una sociedad operativa comercial frente a las normas del Impuesto de Primera Categoría y del Impuesto Global Complementario que afecta a sus respectivos socios. Tratamiento tributario de las contribuciones de bienes raices como rebaja de la renta bruta global y del saldo FUT pendiente de retiro a la fecha de la división de la sociedad operativa comercial.

Oficio N°1441 (13/06/2011)

La bonificación que se entrega a los cuidadores de pacientes del Sistema Público de Salud, tiene el carácter de subsidio o subvención otorgado por el Estado para auxiliar los gastos en que se incurra en el cumplimiento de un programa de interés social, por lo que dicho aporte no constituye renta, pues tiene por objeto compensar en parte los gastos en que normalmente se incurre en el cuidado y atención de los pacientes postrados severos, que son beneficiarios del sistema público de salud.

Oficio N°1440 (13/06/2011)

Tratamiento tributario de la venta o castigo de repuestos obsoletos de automóviles. Si se venden tales bienes su precio será el que libremente acuerden las partes, sin perjuicio de las facultades de tasación del artículo 64 del Código Tributario. Si se castigan los referidos bienes el contribuyente podrá deducir como pérdida para fines tributarios el valor de costo de los repuestos que fueren destruidos en razón de su obsolescencia, sin que este hecho se encuentre afecto al IVA ni altere el crédito fiscal utilizado por su adquisición. Forma de acreditación del castigo.

Oficio N°1439 (13/06/2011)

Si el biometano se trata de un compuesto distinto del petroleo diesel, gasolina automatriz, gas natural comprimido y gas liquado de petróleo, y si se utiliza solo, sin mezclarse con otros combustibles, no estaría efecto a los impuestos especificos establecidos en los artículos 1° y 6° de la Ley N° 18.502.

Oficio N°1397 (07/06/2011)

Tratamiento tributario que afecta a los socios de las cooperativas respecto de los excedentes que les distribuyan producto de operaciones habituales y con terceros, de los intereses provenientes de aportes de capital pagados o de cuotas de ahorro y del mayor valor obtenido por los socios por el mayor valor de sus cuotas de participación. Modifica en parte el criterio tributario contenido en el Oficio N° 549, de fecha 20.03.2008, publicado en el Diario Oficial de fecha 29.06.2011.

Oficio N°139 (17/01/2011)

Los transmisores-receptores portátiles (handie) como las cámaras de video, deben ser asimilados por su naturaleza y funciones, a los equipos de audio y video, por lo que corresponde asignarles una vida útil normal de 6 años, para efectos de su depreciación de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex. N°43, de 2002. La Ley sobre Impuesto a la Renta, no autoriza las revalorizaciones voluntarias de los bienes. La comercialización de una especie robada, no está afecta a IVA, toda vez que, para que se verifique el correspondiente hecho, es requisito esencial que exista una venta o un servicio afecto, de acuerdo al concepto definido en el artículo 2, N°s 1 y 2, respectivamente, del D.L. N°825, de 1974, conceptos que suponen la existencia de una convención, acto jurídico que no se configura en este caso.

Oficio N°1307 (01/06/2011)

La fecha a considerar para determinar la edad de la beneficiaria del usufructo vitalicio que grava una donación a efectos de la aplicación de la escala que contempla el artículo 6 N° 3 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, es la del perfeccionamiento del respectivo acto o contrato de disposición gratuita de bienes. En el caso de un contrato de donación, será la fecha de la escritura pública o del instrumento privado en que conste. Si este último no tiene fecha cierta respecto del Servicio, habrá que estarse a la época en que, conforme a las reglas generales de derecho, se cuenta la fecha de un instrumento privado respecto de terceros.

Oficio N°1306 (01/06/2011)

Los servicios prestados por la Oficina de Legalizaciones y Certificaciones del Archivo Nacional a sus usuarios que dicen relación con la entrega de copias, certificaciones, legalizaciones, impresión de microfichas, digitalización de las mismas, microfilmación de documentos, fotografía digital e impresión de documentos digitales, no encuentran una clasificación en los numerales 3 ó 4del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo tanto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 2 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, la remuneración recibida bajo estos conceptos no se encuentra afecta al Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°1305 (01/06/2011)

Tratamiento tributario frente al IVA de las sumas cobradas a los usuarios chilenos, por el acceso temporal al sitio web, para interactuar con otras personas mediante conversaciones en ambiente Internet o correo electrónico con la finalidad de formar amigos, como una forma de recreación y pasatiempo para sus usuarios. Tratamiento tributario de dicha remuneración para el caso que el mismo servicio sea prestado a usuarios de Argentina y Colombia y por la venta de espacios para la publicación de avisos en dicho sitio web.

Oficio N°1296 (31/05/2011)

Los bienes que una Corporación regida por las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil reciba como aportes en su constitución, y que provengan de una Organización Comunitaria Funcional regida por la Ley N°19.418 que se disuelve, sin perjuicio de reconocer que se produce un traspaso de bienes, la Corporación que nace no experimenta un incremento patrimonial que deba gravarse con los impuestos a la renta, ello porque se trata del capital de la misma, el cual es considerado un ingreso no constitutivo de renta en virtud del N°5 del artículo 17 de la LIR.

Oficio N°1290 (31/05/2011)

El aumento de capital efectuado por uno de los accionistas mediante una emisión de acciones de pago, sin valor nominal, constituye capital social, y en virtud de esta calificación es un ingreso no renta respecto de la sociedad emisora, conforme a lo establecido en el N° 5 del artículo 17 de la LIR, sólo hasta el monto estipulado en la respectiva Junta Extraordinaria de Accionistas donde se hubiera acordado la reforma de los estatutos por el aumento de capital. El mayor valor obtenido en la colocación de acciones por sobre el capital acordado por la Junta de Accionistas constituye un sobreprecio para la Sociedad que se rige por el tratamiento tributario establecido en el N°5 del artículo 17 de la LIR. Por su parte, las disminuciones de capital que efectúe la sociedad a los accionistas, se rigen por el tratamiento tributario establecido en el N°7 del artículo 17 de la LIR.

Oficio N°1275 (27/05/2011)

El beneficio contenido en el Art. 21°, del D.L. N° 910 de 1975 no es aplicable al contrato de urbanización de viviendas respecto de las cuales no se cuenta con permisos de edificación, que permitan acreditar su calidad de viviendas sociales. Dicho beneficio, no es aplicable a los contratos generales de construcción que no sean por administración, referidos entre otros, a la urbanización de terrenos, salvo cuando las obras de urbanización accedan exclusivamente a viviendas sociales, que son a las cuales hace referencia el Art. 3°, del Decreto Ley N° 2.552, de 1979.

Oficio N°12 (06/01/2011)

La exención de impuesto otorgada a una Congregación Religiosa en el año 1966 en virtud de la Ley N°15.564 actualmente se encuentra vigente, siempre que se mantengan las condiciones que justificaron su otorgamiento. El mayor valor obtenido en la enajenación de un inmueble es un ingreso no renta por no existir habitualidad, normas de relación y la entidad cedente no sea empresa (concepto de empresa). El mayor valor obtenido en la enajenación de una marca se encuentra afecto al Impuesto de Primera Categoría en calidad de único a la renta, ya que la exención tributaria otorgada a la Congregación en referencia no ampara a este tributo por no existir a la data de su otorgamiento. Si se trata de la cesión de uso o goce temporal de la marca los ingresos se afectan con el IVA según la letra h) del artículo 8 del DL N° 825/74.

Oficio N°1053 (04/05/2011)

Las sumas pagadas por afiliados a un seguro médico veterinario, llamadas cotización, constituyen una prima de seguros, afectándose por consiguiente, con Impuesto al Valor Agregado. Sin embargo, el monto reintegrado al dueño de la mascota afiliada, atendido su naturaleza indemnizatoria, no configura un hecho gravado con Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°1051 (04/05/2011)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a transacciones sobre volumen de aguas y opciones de compra de agua. Este tipo de transacciones sobre disponibilidades de recursos hídricos, no se encuentran afectas a Impuesto al Valor Agregado. Por otra parte, las actuaciones que realicen las respectivas organizaciones de usuarios establecidas en el Código de Aguas, tampoco se encuentran afectas al IVA.

Oficio N°1050 (04/05/2011)

Tratamiento tributario que afecta a los establecimientos educacionales por las subvenciones que perciben del Estado, por la aplicación del artículo 5° del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

Oficio N°1046 (04/05/2011)

En un proceso de fusión la sociedad absorbente en la segunda etapa de este proceso de reorganización, tiene la calidad de sucesora a título universal de las sociedades disueltas, en todos los bienes, derechos y obligaciones, haciéndose dueña de todo el patrimonio de las sociedades fusionadas, reemplazando a éstas en todas sus relaciones activas y pasivas, razón por la cual debe entenderse investida de la capacidad para percibir las devoluciones del Impuesto de Primera Categoría por concepto de PPUA solicitadas inicialmente por las sociedades absorbidas. Plazo para informar al Servicio la fusión de sociedades según lo establecido en la Resolución N° 55, de 2003.

Oficio N°1042 (04/05/2011)

Dentro del marco de un Plan de Incentivo establecido por una empresa, la entrega de opciones cesibles de adquisición de acciones a los trabajadores, sin costo para éstos, tiene la naturaleza jurídica de remuneración en la medida que el derecho del trabajador a percibirlas del empleador tenga como causa el contrato de trabajo, y en virtud de esta cirscuntancia queda clasificada en el número 1 del artículo 42 de la LIR, tributando con el impuesto establecido en el artículo 43 N°1 de la ley antes mencionada. Si la empresa que entrega tales opciones no tiene domicilio ni residencia en Chile el impuesto debe ser declarado y pagado en arcas fiscales por el mismo trabajador chileno. (Stock Options).

Oficio N°98 (20/01/2010)

Tratamiento tributario de los seguros de vida que incorporan una rentabilidad distinta al evento de la muerte del asegurado. Concepto de seguro dotal.

Oficio N°94 (20/01/2010)

Régimen tributario respecto al Impuesto al Valor Agregado que afecta a los vendedores de productos usados en ferias persas. No es requisito para que nazca el hecho gravado venta, que el objeto sobre el cual recae la transacción sea nuevo. La actividad que realizan los feriantes, constituye un hecho gravado general venta para los efectos de la aplicación del IVA. Estos hechos gravados generales cuando son realizados por pequeños contribuyentes pueden tener un tratamiento especial.

Oficio N°752 (10/05/2010)

La actividad desarrollada por las Empresas de Servicios Transitorios creadas por la Ley N° 20.123, de 2006, constituye un hecho gravado con el IVA, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 N° 2 del D.L. N° 825 de 1974, en relación a los artículos 20 N° 3 de la Ley de la Renta y 3 N° 7 del Código de Comercio, por provenir del ejercicio de actos de comercio, particularmente de aquellos propios de las agencias de negocios.

Oficio N°751 (10/05/2010)

Para invocar el beneficio tributario sobre presunción de asignación de zona establecido en el art. 13 del DL N° 889, de 1975, los trabajadores deben acreditar fehacientemente su residencia en la zona favorecida con dicha franquicia -entendiéndose por residencia el lugar donde vive habitualmente una persona- mediante un certificado emitido por la Prefectura de Carabineros de Chile de la localidad respectiva. En el caso que en el lugar de residencia del contribuyente no exista una Unidad de Carabineros o no sea posible obtener un certificado de la Gobernación Provincial, para acreditar la residencia se podrían aceptar otros documentos, tales como contratos de trabajo, certificados otorgados por el empleador, comprobantes de transporte, hoteles, arriendos, pagos de servicios básicos, rendición de gastos u otros que se consideren idóneos, siempre y cuando del análisis del conjunto de ellos se concluya sin lugar a dudas el lugar o localidad de residencia del contribuyente.

Oficio N°691 (29/04/2010)

La producción de plantas de arándano por medio de la multiplicación clonal en un laboratorio, constituye una actividad agrícola sujeta al régimen de renta presunta, de acuerdo a la definición que establece el D. S. N° 1.139 de 1990, de predio agrícola y actividad agrícola. El servicio de multiplicación de plantas prestado a otros agricultores no es considerado una actividad agrícola, clasificándose las rentas que se obtengan de la prestación de dichos servicios en el N° 4 del art. 20 de la LIR, y en virtud de dicha clasificación constituye un hecho gravado con IVA, al tenor de lo dispuesto en el N°2 del art. 2°, del DL N°825, de 1974. Finalmente se señala, que por la prestación de los servicios antes indicados (ingresos efectivos), conforme a lo dispuesto por el inciso 3° de la letra b) del N° 1 del artículo 20 de la LIR obligaría al contribuyente a tributar por toda su actividad acogido al regimen de renta efectiva acreditada mediante contabilidad completa.

Oficio N°639 (21/04/2010)

Las importaciones realizadas por el Fondo de Solidaridad de Inversión Social, FOSIS, se encuentran exentas del IVA, de acuerdo al artículo 16 de la Ley N°18.989, de 1990.

Oficio N°638 (21/04/2010)

Respecto de la donación que se pretende realizar, resulta aplicable la exención establecida en el Artículo 18 N° 5 de la Ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, en la medida que el único fin de la donación sea la beneficencia, la difusión de la instrucción o el adelanto de la ciencia en el país, materia que el SII podrá constatar en el ejercicio de su acción fiscalizadora.

Oficio N°607 (12/04/2010)

Tratamiento tributario de los servicios de gestión y procedencia de aplicar las normas de proporcionalidad del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado soportado por servicios de correduría.

Oficio N°605 (12/04/2010)

La determinación del valor de los derechos de agua adquiridos conjuntamente con los terrenos en un precio único, sin asignar un valor separado a uno y otro bien, constituye una operación que debe ser determinada por el propio contribuyente, de acuerdo a informes de peritos especializados en el tema en base a medios de prueba reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico. Si tales bienes se aportan a una filial sin cumplir con los requisitos indicados en el inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario, el SII podrá ejercer la facultad de tasación establecida en dicho precepto legal.

Oficio N°549 (06/04/2010)

En el caso del aporte de bienes raices agrícolas ubicados en Chile a una sociedad en formación o constitución en el extranjero, resultan plenamente aplicables normas de relación del inciso 4°del N°8 del artículo 17 de la Ley de la Renta, conforme al nuevo criterio sobre esta materia, establecido en la Circular N° 20 de 8 de Marzo de 2010.

Oficio N°521 (31/03/2010)

El suministro de agua potable efectuado por un Comité Rural de Agua Potable, formado como una organización comunitaria funcional, que adquiere y capta el agua para distribuirla a sus asociados, no se encuentra gravado con el IVA, en la medida que el agua les sea suministrada por el precio de costo, sin agregarle valor alguno.

Oficio N°486 (30/03/2010)

Situación tributaria del modelo de negocio extranjero consistente en la adquisición de inventarios de difícil comercialización, que en parte son pagados por un título de intercambio denominado trade credit. Los efectos tributarios que se generan de dicha operación se rigen por las normas generales de la Ley de la Renta e IVA, sin perjuicio de la facultad de tasar que establece el artículo 64 del Código Tributario.

Oficio N°44 (14/01/2010)

Tratamiento tributario que afecta a bono extraordinario pagado a trabajadora dependiente, constituye una renta afecta al impuesto único a las remuneraciones de acuerdo al inciso segundo del artículo 45° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con el N°1, del artículo 42° del mismo texto legal.

Oficio N°408 (15/03/2010)

Situación tributaria que se produce con motivo del aporte de derechos sociales que se tienen en dos sociedades establecidas en Chile a una sociedad constituida en el extranjero de la cual el aportante es propietario del 100% de las acciones, conforme a las normas del inciso quinto de artículo 64 del Código Tributario. La facultad de no tasar que contempla dicho precepto legal, sólo afecta a las reorganizaciones de empresas establecidas en Chile, y no a las radicadas en el exterior.

Oficio N°366 (05/03/2010)

La exención del impuesto a las donaciones establecida en el artículo 5°, del Decreto Ley N° 359, de 1974, beneficia a las instituciones de carácter benéfico, entendiendo este concepto como perteneciente o relativo a la ayuda gratuita que se presta a los necesitados. Dichas donaciones se pueden efectuar en activos diferentes al dinero, y no se encuentran afectas a los impuestos de la Ley de la Renta.

Oficio N°359 (26/02/2010)

Tratamiento tributario de indemnizaciónes por años de servicios pagadas en forma voluntaria, respecto del trabajador beneficiario de la renta y de la empresa empleadora pagadora de tales sumas.

Oficio N°352 (26/02/2010)

Información sobre aranceles e impuestos que se aplican a las importaciones y exportaciones de bienes.

Oficio N°349 (26/02/2010)

Aplicación del beneficio contenido en el artículo 21°, del D.L N° 910, de 1975, en urbanizaciones destinadas a viviendas sociales, en relación con la aplicación y determinación de los topes establecidos por la norma, y forma de informar al SII de los contratos vigentes al 30 de Junio de 2009 entre el contratista y el Serviu.

Oficio N°342 (24/02/2010)

Tratamiento tributario frente a la Ley de la Renta y Ley sobre Impuesto al Valor Agregado de los gastos efectuados por una Isapre por cuenta de su mandante, en virtud de contrato de administración de un beneficio de salud establecido en los contratos de trabajo de los trabajadores del mandante.

Oficio N°341 (24/02/2010)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones, considerando si el contribuyente es habitual o no en la realización de tales operaciones

Oficio N°340 (24/02/2010)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones, considerando si el contribuyente es habitual o no en la realización de tales operaciones. Modifica calificación de habitualidad contenido en el Oficio N° 1.720, de 15.05.2009.

Oficio N°337 (24/02/2010)

El arrendamiento de un inmueble destinado al funcionamiento de un centro de reinserción social que no cuente con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad industrial o comercial, no se encuentra gravado con el Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°333 (24/02/2010)

El Departamento de Cooperativas por los valores que cobra a las instituciones sujetas a su fiscalización no se encuentra obligado a emitir ningún documento tributario, ya que tales operaciones no constituyen un hecho gravado con el IVA, debiéndose emitir en la especie cualquier documento que de cuenta fehacientemente de la operación realizada.

Oficio N°332 (24/02/2010)

Las imágenes satelitales constituyen un bien corporal mueble, y por lo tanto, su transferencia a título oneroso se encuentra afecta al IVA.

Oficio N°331 (24/02/2010)

La actividad de "proporcionar personal" para la ejecución de labores de distinta naturaleza, por ser de aquellas actividades que habitualmente prestan las agencias de negocios, se encuetra gravada con el IVA. Por su parte, la prestación de "servicio de digitación" queda comprendida dentro del concepto de "procesamiento automático de datos", y por tanto, también se afecta con el IVA. Concepto de "procesamiento automático de datos".

Oficio N°330 (24/02/2010)

Base imponible del Impuesto al Valor Agregado que afecta al cobro de entradas por el ingreso a las salas de juego de un casino. Dicha base imponible está constituida por el precio de la operación y los impuestos que la gravan, salvo aquellos expresamente excluidos por la Ley o el Reglamento del IVA.

Oficio N°329 (24/02/2010)

Concepto de obra iniciada, para efectos de impetrar el beneficio del art. 21°, del D.L. N° 910, de 1975. Para efectos de fiscalización una obra se entenderá iniciada una vez realizados los trazados y comenzada las excavaciones contempladas en los planos del proyecto.

Oficio N°327 (24/02/2010)

Improcedencia de proporcionalizar los créditos fiscales de un período, cuando éstos guardan relación directa con una operación gravada, a pesar de que en el mismo período se realiza una operación particular consistente en una cesión de derechos no gravada con el impuesto.

Oficio N°30 (12/01/2010)

La parte que exceda, en una devolución de capital que efectúa la sociedad a sus socios, del capital aportado, constituirá un incremento de patrimonio afecto al impuesto de Primera Categoría y Global Complementario.

Oficio N°281 (12/02/2010)

Tratamiento tributario frente al Impuesto al Valor Agregado que afecta a los ingresos obtenidos por un gimnasio fitness. Inaplicabilidad de la exención establecida en el artículo 13° N°4 de la ley del IVA.

Oficio N°280 (12/02/2010)

La prestación consistente en poner a disposición del usuario una base de datos ordenada de materias jurídicas para su consulta, constituye la cesión temporal del derecho de uso de la propiedad intelectual que se tiene sobre la base de datos, constituyendo el hecho gravado especial del artículo 8 letra h) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L N°825/74), afecto al Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°27 (12/01/2010)

Tratamiento tributario de las sumas que deben pagar las Compañías de Seguros frente al fallecimiento del asegurado de vida o invalidez autorizados como planes de Ahorro Previsional Voluntario. Solicita pronunciamiento a la Superintendencia de Valores y Seguros respecto de ciertos aspectos relacionados con dichas pólizas de seguros.

Oficio N°2435 (28/12/2010)

Efectos tributarios que se originan de un proceso de reorganización empresarial mediante el aporte de derechos sociales y acciones a otras empresas y fusión impropia en que también participan sociedades constituidas en el extranjero (Fusión de SRL).

Oficio N°2434 (28/12/2010)

La donación de la nuda propiedad de un inmueble adquirido en dominio en el año 1976 se puede acoger a los beneficios tributarios del inciso primero del artículo 16 del DFL N° 2, de 1959, en la medida que efectivamente el permiso para edificación del bien raíz indicado y su reducción a escritura pública, se haya efectuado con anterioridad a la entrada en vigencia del inciso segundo del artículo 16 citado, y la donante sea la sucesora o causahabiente del propietario que suscribió la correspondiente escritura con el Tesorero Comunal respectivo, según lo dispuesto en el artículo 18 del referido texto legal. Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Ley N° 20.455 que introdujo modificaciones al DFL N° 2/1959.

Oficio N°2404 (23/12/2010)

Tratamiento tributario aplicable a las Primas de Comercio Justo o Fairtrade frente a las normas del IVA y de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°2321 (14/12/2010)

El montepío recibido por la viuda de un funcionario de Gendarmería de Chile, fallecido en acto de servicio, se encuentra afecto al Impuesto Único de Segunda Categoría establecido en los artículo 42 N° 1 y 43 N° 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por su parte, las indemnizaciones a que se refiere el artículo 131 del Decreto N° 412, sobre Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, se encuentran liberadas de impuesto conforme a lo dispuesto por el artículo 17 N° 13 de la LIR.

Oficio N°2320 (14/12/2010)

Tratamiento tributario de los costos, gastos y desembolsos relacionados con ingresos no constitutivos de renta o rentas exentas, conforme al artículo 33, N°1, letra e), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, instruccioners contenidas en Circular N° 68, de 2010, e incurridos por una Corporación Sin Fines de Lucro.

Oficio N°2319 (14/12/2010)

De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1939, de 1975, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, las donaciones que se hagan al Fisco por cualquier institución o persona se encuentran exentas de toda clase de impuestos y no requieren del trámite de la insinuación . El mismo cuerpo legal establece que pueden aceptarse en determinados casos donaciones modales, siempre que la modalidad consista en aplicar el bien a la satisfacción de una necesidad pública determinada .

Oficio N°221 (04/02/2010)

Tratamiento tributario del mayor valor pagado por sobre el valor patrimonial (good will) por la adquisición del 100% de las acciones o derechos sociales de una sociedad, cuando en virtud del contrato opera una cláusula de ajuste de precio. Los efectos tributarios de la operación deben ser determinados en relación con el precio de adquisición definitivo de las respectivas acciones, considerando todos los efectos que disponen las cláusulas contractuales que han estipulado las partes en el contrato respectivo.

Oficio N°2148 (24/11/2010)

Tratamiento tributario aplicable a la formación de un fondo de retiro constituido con aportes efectuados por el empleador y los trabajadores y de la rentabilidad que genera dicho fondo destinado al pago de indemnizaciones por años de servicio o de retiro, de acuerdo a lo dispuesto por las normas de la LIR.

Oficio N°2123 (19/11/2010)

Situación tributaria de los Comités de Agua Potable Rural frente a las normas de la Ley de Impuesto a la Renta y del IVA. Estas entidades gozan de una exención personal, en relación a todas las contribuciones, impuestos y derechos fiscales y municipales, conforme a lo establecido el artículo 29 de la Ley N° 19.418, por lo que las rentas o ingresos que puedan obtener, se encuentran exentas de los impuestos establecidos en la LIR; exención que no se hace extensiva a los tributos establecidos en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios salvo, en el caso del suministro a los socios que se haga al precio de costo. (Liberación de exigencias administrativas, no obligados a llevar contabilidad, registro FUT y de efectuar PPM. Obligados a efectuar retenciones de impuestos e inscribirse en el RUT).

Oficio N°2112 (19/11/2010)

Las remuneraciones por concepto de entradas a las piscinas se encuentran gravadas con Impuesto al Valor Agregado, debiendo la Municipalidad, al igual que los demás particulares que se dediquen a la misma actividad, recargar el tributo en las boletas o facturas que correspondan emitir por la prestación otorgada. Los Tesoreros Municipales no detentan facultades para presumir el monto del Impuesto al Valor Agregado por concepto de entradas a la piscina, puesto que no existe ninguna fuente legal que autorice tal competencia.

Oficio N°196 (29/01/2010)

Tratamiento tributario del subsidio entregado a una fundación por parte del Supremo Gobierno destinado a la construcción de su centro artístico, cultural y de convenciones. Las sumas entregadas, para tales efectos, constituyen un subsidio para la institución y a su vez un menor costo en su construcción y no un ingreso afecto a la tributación normal establecida en la Ley sobre Impuesto a la Renta. Así también por tratarse de un subsidio, y no de una donación, dicha entrega de recursos queda marginada de la aplicación del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, establecido en la Ley N°16.271.

Oficio N°1945 (26/10/2010)

Los contratos de promesa que quedan amparados en las normas del D.F.L N°2, sin las modificaciones de la Ley N° 20.455, son aquellos que, entre otros requisitos, constan en escritura pública otorgada o instrumento privado protocolizado, según el caso, hasta el día 30.07.2010, es decir, antes de la publicación de la ley antes indicada. Por su parte, las promesas celebradas desde la publicación de la referida ley N°20.455 (31.07.2010) y antes de entrar en vigencia las modificaciones al D.F.L N°2 (31.10.2010), se rigen por las reglas generales, de manera que en estos casos, la única posibilidad de acceder a los beneficios sin las limitaciones que contempla el nuevo texto del D.F.L N°2, es que los contratos definitivos sean cumplidos y las viviendas transferidas (esto es, inscritas) al 31.10.2010. Confirma instrucciones contenida en Circular N°57, de 2010.

Oficio N°1937 (25/10/2010)

Tratamiento tributario de las sumas pagadas por concepto de traslación y viáticos a los profesionales contratados a honorarios por la Administración Pública que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 del D.L. N° 824, de 1974 y a aquellos profesionales que no cumplen con las condiciones contenidas en dicha disposición legal.

Oficio N°1936 (25/10/2010)

Tratamiento tributario de las sumas pagadas por concepto de traslación y viáticos a los profesionales contratados a honorarios por la Administración Pública que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 del D.L. N° 824, de 1974 y a aquellos profesionales que no cumplen con las condiciones contenidas en dicha disposición legal.

Oficio N°1935 (25/10/2010)

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 N° 7 de la LIR,la devolución de capital a través de una transferencia de activos intangibles es un ingreso no renta para la empresa aportante siempre que en la empresa que la efectúa no existan utilidades tributables capitalizadas o no que no han pagado los Impuestos Global Complementario o Adicional. Si existen utilidades financieras o de balance retenidas en exceso de las tributables, la devolución de capital deberá imputarse a ellas y tributar según el artículo 14 de la LIR. Además , la citada devolución de capital corresponde a una enajenación de activos a favor de la empresa aportante por la acepción amplia que se le da jurídicamente al término enajenación, debiendo la empresa receptora del aporte reconocer en sus resultados el ingreso respectivo producto de la enajenación de los activos intangibles, pudiendo deducir como costo el valor libro de los activos cedidos.Concepto de contabilidad fidedigna y tasación.

Oficio N°1929 (25/10/2010)

Las remuneraciones percibidas en cumplimiento de labores de International Cash Management, Acash, Asistencia de negocios Offshore, Negocios de Tesorería y Negocios de Banca de Inversión en el marco del Contrato de Conectividad Global no califican como comisiones mercantiles, ello sin perjuicio que dichas actividades bancarias constituyan hechos gravados con Impuesto al Valor Agregado, por aplicación del artículo 2 N°2 del Decreto Ley N°825, en relación con el artículo 20 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, salvo que el Servicio Nacional de Aduanas estime pertinente calificar los servicios señalados como exportación, en cuyo caso estarían exentos de Impuesto al Valor Agregado, en virtud de lo dispuesto por el artículo 12 Letra E) N°16 del Decreto Ley N°825.

Oficio N°192 (29/01/2010)

Alcance de la exención del artículo 49° de la Ley General de Cooperativas, en relación al Impuesto Específico a los Combustibles de la Ley N° 18.502. Es una exención de carácter personal por lo que una cooperativa puede beneficiarse con la exención parcial del artículo 49, solo en la medida que detente efectivamente la calidad de sujeto de derecho de los impuestos indicados, esto es, sea distribuidor de gas natural comprimido y gas licuado o productor o importador de gasolinas automotrices y petróleo diesel.

Oficio N°1742 (04/10/2010)

La base imponible para la aplicación del Impuesto Único a las remuneraciones establecido en los artículos 42, y siguientes, de la LIR, respecto de los funcionarios públicos regidos por el Estatuto Administrativo, que se encuentran con licencia médica, está conformada por el total de las remuneraciones pagadas, menos las cotizaciones previsionales que sean de su cargo. Se confirma criterio contenido en Oficio N° 2961, de 1994.

Oficio N°1718 (29/09/2010)

Resolución de diversas consultas relacionadas con las modificaciones introducidas al artículo 21° del Decreto Ley N° 910, de 1975 (Credito especial empresas contructoras), por el artículo 5° de la Ley N° 20.259 de 2008.

Oficio N°1717 (29/09/2010)

Tributación frente al IVA y documentación tributaria a emitir respecto de actividades impartidas en dependencias de un Club de Campo regido por la Ley N° 18.712 sobre Estatuto de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas.

Oficio N°1701 (24/09/2010)

Obligación de dar aviso de inicio de actividades por una sociedad de responsabilidad limitada respecto de la compra y venta de un bien raíz como única operación, y tributación que afecta al mayor valor obtenido de dicha enajenación como parte de su activo.

Oficio N°1687 (24/09/2010)

No compete al SII dar su aprobación para que expositores extranjeros puedan eximirse del pago de derechos de importación y del Impuesto al Valor Agregado en las importaciones y ventas de sus artesanías con ocasión de un evento ferial, sin perjuicio de la aplicación de un procedimiento especial, en virtud del cual el SII efectúa una tasación de la base imponible y emite un giro, mediante el cual se realiza el cobro correspondiente de todos los impuestos pertinentes.

Oficio N°1686 (24/09/2010)

Un contribuyente agricultor tendrá derecho al crédito fiscal por la compra de materiales para la construcción de una galería comercial que luego será arrendada con instalaciones y prodrá solicitar devolución del crédito fiscal, en virtud del Art. 27° bis del D.L N° 825, de 1974, siempre y cuando se den todos los presupuestos establecidos en la ley para optar al reembolso del referido tributo. Esta devolución no ampara los materiales en existencia en bodega.

Oficio N°1685 (24/09/2010)

Procedencia del beneficio contenido en el Art. 21°, del D.L. N° 910, de 1975 (Credito especial empresas contructoras), en contratos de construcción a suma alzada suscritos por una empresa constructora, para construir asilos o residencias para adultos mayores, que no tienen por finalidad la morada permanente, o bien, edificios en que solo una parte está destinada a la habitación.

Oficio N°1684 (24/09/2010)

Se reitera criterio sostenido en Oficio N° 1834, de 27/05/2009, respecto de la improcedencia del beneficio establecido en el artículo 21, del DL N° 910, de 1975 (Credito especial empresas contructoras), respecto del contrato de excavación y socalzado previo a otro contrato de construcción de inmuebles, por no constituir el primero, para efectos tributarios, un contrato general de construcción, ya que dichas labores no tienen por objeto la construcción de una obra material inmueble nueva.

Oficio N°1683 (24/09/2010)

Tratamiento tributario que afecta a la venta de sepulturas tradicionales y de columbarios en verde, y la inclusión de otros servicios de asistencia funeraria.

Oficio N°1650 (16/09/2010)

Tratamiento tributario frente a los Impuestos de la Ley de la Renta y del IVA que afecta a opereción conjunta realizada mediante un contrato de Joint Venture.

Oficio N°1648 (16/09/2010)

Para los efectos de la Ley 16.271, y en especial en lo que respecta a los bienes que deben colacionarse en el inventario para la determinación del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, se considera extranjeros a quienes obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley.

Oficio N°1642 (16/09/2010)

Efectos tributarios de venta de viviendas sociales realizada por una sociedad de responsabilidad limitada que detenta la calidad de Entidad de Gestión Inmobiliaria Social.

Oficio N°1639 (16/09/2010)

Improcedencia de emitir una factura de exportación en la venta al extranjero de una aeronave, atendido a que el enajenante no tiene la calidad de vendedor, por lo que no es pertinente exigir tal documento para dar curso a la Declaración Única de Salida en la venta al extranjero de la aeronave.

Oficio N°1638 (16/09/2010)

Las sumas percibidas por concepto de Prima de Comercio Justo, o prima fairtrade, constituyen para el comprador parte del precio de los bienes adquiridos, independiente del destino que su vendedor le dé a ésta, por lo que las sumas pagadas por este concepto se encuentran gravadas con el Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°1637 (16/09/2010)

La exención establecida en el N°5 del artículo 13 del D.L N°825, de 1974, sólo beneficia a los ingresos que se perciben en los hospitales por las prestaciones de salud que realizan. Por lo tanto, la venta de drogas antineoplásicas que los establecimientos hospitalarios efectuan directamente a los pacientes en tratamiento médico en dichos recintos se encuentra afecta con el IVA.

Oficio N°1585 (09/09/2010)

Régimen tributario frente al IVA que afecta a una sociedad cuyo giro es la prestación de servicios hospitalarios a domicilio; enfermería; control y asistencia médica; capacitación; traslado de enfermos y comercialización de insumos médicos. Obligación de llevar contabilidad completa o simplificada.

Oficio N°1584 (09/09/2010)

En la medida que los aportes entregados por una institución de derecho privado a los ejecutores encargados de desarrollar un proyecto de innovación, sean destinados exclusivamente a la ejecución del respectivo proyecto, no se origina en la especie una contraprestación de servicios, como tampoco una compra de bienes, no configurándose una venta o servicio según las normas del D.L 825, de 1974, por lo que los ejecutores para respaldar la recepción de los referidos aportes pueden emitir cualquier documento de carácter interno que estimen conveniente que acredita fehacientemente la operación realizada.

Oficio N°1477 (27/08/2010)

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del D.L N° 2.757, de 1979, las reuniones organizadas por las Asociaciones Gremiales a las que concurren sus miembros o afiliados para discutir, difundir e intercambiar conocimientos, sin que medie un expositor u otra persona, con la finalidad de instruir a sus asistentes en materias relacionadas con la profesión u oficio, no tienen la calidad o la naturaleza de un servicio, ya que no existe una acción o prestación que se efectúe en los términos previstos por el N°2 del artículo 2° del D.L N° 825, de 1974, y por lo tanto, la adhesión cobrada a los asociados no se afecta con el IVA, no procediendo emitir por dicho cobro una boleta o factura de aquellas que se refiere la Resolución Exenta N° 6080, de 1999, siendo suficiente la emisión de cualquier documento que acredite fehacientemente el pago efectuado.

Oficio N°1427 (20/08/2010)

Los pagos efectuados a funcionarios acogidos a licencia médica originados en una enfermedad cubierta por la Ley N°6.174, de 1938, son ingresos no constitutivos de renta, ya que constituyen beneficios previsionales.

Oficio N°1424 (20/08/2010)

El Servicio de Impuestos Internos no tiene competencia para emitir pronunciamiento sobre la normativa que debe considerarse para efectos de tasar los bienes en liquidación de una sociedad conyugal.

Oficio N°1422 (20/08/2010)

Para determinar si se aplica o no el Impuesto Unico de Segunda Categoría a las indemnizaciones por años de servicio pagadas en virtud de un Protocolo de Derechos Laborales (Addendum), es fundamental dilucidar si las indemnizaciones fueron pagadas por haber operado en la especie una extensión de los beneficios laborales efectuada por el empleador, o la improcedencia de dicha extensión por tratarse de empleados que prestaban servicios de "ejecutivos" no sindicalizados y con prohibición expresa de negociar colectivamente; situación que debe ser constatada en el proceso de fiscalización correspondiente o por la Dirección del Trabajo.

Oficio N°1420 (20/08/2010)

Tratamiento tributario aplicable a la entrega con fines promocionales o de propaganda de productos de perfumería y cosméticos. Forma de emisión de los documentos tributarios.

Oficio N°1418 (20/08/2010)

La actividad de administrar edificios desarrollada con fines lucrativos por una empresa dedicada a la prestación de estos servicios al público, constituye una agencia de negocios mercantil, y por consiguiente, se encuentra afecta al Impuesto al Valor Agregado. Confirma criterio establecido en Oficio N° 4155, de fecha 16.11.1999.

Oficio N°1415 (20/08/2010)

Exención del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, establecida en el Artículo 18°, N°5 de la Ley N° 16.271, respecto de legado a favor de una Fundación.

Oficio N°1300 (04/08/2010)

La venta de las especies decomisadas y subastadas a través de la Dirección General de Crédito Prendario no se encuentran gravadas con el IVA y con el Impuesto Adicional del artículo 37 del D.L N°825, aun cuando se encuentren mencionadas en este último precepto legal, por cuanto no se trata de una venta realizada por un sujeto que tenga la calidad de vendedor.

Oficio N°1299 (03/08/2010)

Régimen tributario que afecta a la enajenación de acciones de su propia emisión efectuada por una sociedad anónima abierta a sus trabajadores en cumplimiento de los planes de compensación celebrados entre las partes (Stock options). La Ley sobre Impuesto a la Renta en estos casos presume que existe habitualidad.

Oficio N°1298 (03/08/2010)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones, considerando que el contribuyente es no habitual en la realización de tales operaciones, su participación accionaria corresponde a más del 50%, no existe relación entre el enajenante y el adquirente y ha transcurrido más de un año entre la compra y venta de las acciones.

Oficio N°1272 (30/07/2010)

Las acciones que han estado sujetas al artículo 18 ter de la LIR, cuando por efecto de una reorganización de patrimonio se traspasan como aporte a una sociedad de responsabilidad limitada, utilizando para estos efectos el mecanismo de reinversión de utilidades a que se refiere la letra c) del N°1 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, no conservan el tratamiento tributario dispuesto por dicho artículo 18 ter, debido a que no son adquiridas bajo algunas de las formas que contempla el referido precepto legal en su inciso primero. Si las citadas acciones se aportan a un valor por sobre su costo tributario, dicho mayor valor queda afecto a la tributación general de la LIR; sin perjuicio de la facultad de tasar establecida en el artículo 64 del Código Tributario.

Oficio N°1269 (29/07/2010)

Los pagos efectuados por un colegio en cancelación de las primas de un seguro de vida, cuyo beneficiario es un alumno del mismo establecimiento, y que tiene por finalidad garantizar la continuidad de sus estudios en dicho colegio en el caso del fallecimiento de su sostenedor económico, constituyen gastos relacionados con su giro y necesarios para producir la renta, en la medida que cumplan con los demás requisitos que establece el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°1263 (29/07/2010)

Las remuneraciones a que tienen derecho a recibir los artistas o intérpretes de una obra audiovisual por las acciones que se realicen sobre los soportes audiovisuales, conforme al artículo 3° de la Ley N° 20.243, y recaudadas por una entidad jurídica, no emanan de un acuerdo de voluntades tendiente a ceder un derecho de autor o conexo protegido por Ley N° 17.336/1970, sino que nacen de la sola voluntad de la ley, y por lo tanto, no se configura el hecho gravado del IVA del artículo 8 letra h) del D.L N° 825; norma legal que requiere para su verificación de un acuerdo de voluntades por el cual se cede temporalmente la propiedad intelectual de un derecho protegido por la ley. Por lo tanto, la labor de recaudación realizada por la entidad jurídica no constituye un hecho gravado del IVA, debiendo utilizarse cualquier documento interno para acreditar la operación.

Oficio N°1233 (26/07/2010)

Los servicios prestados en forma exclusiva a una corredora de seguros consistentes en traducciones de pólizas, elaboración de reportes de siniestros, análisis de riesgo, evaluación financiera, estudios estadísticos, inspecciones en terreno, envío y recepción de documentación y servicios de administración y contabilidad, no se encuentran afectos al Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de prestaciones que no provienen del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 ó 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. (Concepto de procesamiento automático de datos).

Oficio N°641 (03/04/2009)

Aplicación del beneficio contenido en el artículo 21°, del Decreto Ley N°910, a las obras que del Programa Nacional de Agua Potable Rural.

Oficio N°473 (16/03/2009)

IVA aplicable a los ingresos provenientes del desarrollo de congresos, conferencias y seminario de capacitación, por concepto de inscripción y publicidad.

Oficio N°393 (03/03/2009)

Procedencia de que un contribuyente obligado a emitir facturas por sus prestaciones, efectúe cobros a título de multas, a sus clientes cuando deba modificar las facturas por errores en los datos que contenga. Incompetencia del SII, para pronunciarse sobre la legalidad de la multa que se pretende.

Oficio N°3490 (11/12/2009)

Tratamiento tributario frente al Impuesto al Valor Agregado de los servicios prestados por un centro médico, consistentes en realizar diversos tratamientos médicos para combatir la obesidad. Definición de hospital y clínica.

Oficio N°3484 (10/12/2009)

Tratamiento tributario que afecta a los servicios de asesoría previsional desde el punto de vista del Impuesto a la Renta y del IVA prestados tanto por personas naturales como por personas jurídicas.

Oficio N°3482 (10/12/2009)

Tratamiento tributario frente al IVA de los servicios comprendidos en el llamado a licitación pública de la Subsecretaría de Transportes, por el que se convoca a los interesados en adjudicarse el proyecto, para la prestación de servicios de verificación de operatividad del sistema de transporte público de la ciudad de Santiago, Transantiago. Concepto de procesamiento automático de datos.

Oficio N°3477 (10/12/2009)

El servicio consistente en otorgar acceso a un sitio de Internet, que ofrece información financiera de diversos fondos mutuos, se encuentra gravado con el IVA, ya que se trata de un procesamiento automático de datos.

Oficio N°3476 (10/12/2009)

Las rentas que recibe una empresa de sus clientes o usuarios, cuyas actividades consisten en el arriendo de canchas deportivas y explotación de un gimnasio de fitness, se encuentran afectas al IVA.

Oficio N°3470 (10/12/2009)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a la prestación de servicios de instalación y puesta en marcha de programas computacionales, capacitación, soporte en línea a través de una mesa de ayuda, mantenimiento correctivo y asistencia en terreno, vinculados a licenciamientos de programas computacionales.

Oficio N°3386 (26/11/2009)

Los contratos generales de construcción que no sean por administración relativos a urbanizaciones destinadas exclusivamente a viviendas sociales, según lo dispuesto por el artículo 3° del D.L N° 2552, de 1979, se benefician con la franquicia tributaria del inciso primero del artículo 21 del D.L N°910, de 1975. Procedencia del beneficio respecto de las obras de urbanización de espacios comunes.

Oficio N°3336 (19/11/2009)

Tratamiento tributario del IVA de los servicios de conducción de vehículos de transporte de pasajeros. La empresa que presta servicios de conducción, califica como una agencia de negocios, según el artículo 3 N° 7 del Código de Comercio, por lo que los servicios prestados a terceros se encontrarán gravados con IVA.

Oficio N°3290 (12/11/2009)

Tratamiento tributario frente al IVA del contrato de lease- back, respecto de la venta de un inmueble y posteriormente su arrendamiento mediante un contrato de leasing.

Oficio N°3289 (12/11/2009)

Tratamiento tributario frente al IVA de los servicios consistentes en prestaciones de salud. Si las remuneraciones provienen de actividades realizadas por clínicas, hospitales, laboratorios u otros establecimientos análogos particulares se afectarán con el IVA, en caso contrario, debe determinarse si tales prestaciones son realizadas por un establecimiento de salud que resulte ser análogo o similar a una clínica, hospital o laboratorio. Definición de hospital y clínica.

Oficio N°3288 (12/11/2009)

Tratamiento tributario de las asesorías previsionales efectuadas por asesores previsionales y corredores de seguros.

Oficio N°3284 (12/11/2009)

Efectos tributarios que se generan con la resciliación de contratos de arrendamiento de predios agrícolas, en cuyo cumplimiento se habían efectuado pagos anticipados de renta y que, posteriormente, fueron imputados a un contrato de venta de usufructo sobre los mismos bienes raíces.

Oficio N°3259 (09/11/2009)

Las ventas realizadas en el extranjero por un contribuyente nacional, que provengan de bienes adquiridos también fuera de Chile, deben ser documentadas, para efectos del IVA, mediante la emisión de facturas de ventas de mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, y además, deben ser consideradas para la determinación del derecho a crédito fiscal proporcional, en su calidad de operaciones no gravadas con el impuesto.

Oficio N°3258 (09/11/2009)

Confirma criterio relativo a la exención del impuesto al valor agregado que favorece a las importaciones de insumos y otros componentes médicos consignados a Dipreca.

Oficio N°3248 (09/11/2009)

La indemnización por daño emergente obtenida por una empresa que declara la renta efectiva en la Primera Categoría mediante contabilidad, constituye un ingreso bruto para los efectos tributarios, sin perjuicio de rebajar como gasto la pérdida por el daño emergente, conforme al N° 3 del artículo 31 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2834 (15/09/2009)

Términos en que se aplica la exención personal de IVA por la compra de bienes y servicios que favorece a un organismo internacional.

Oficio N°2831 (15/09/2009)

Tratamiento tributario del aporte de acciones a otras sociedades producto de un proceso de reorganización empresarial. Al aporte de acciones de sociedades anónimas abiertas o cerradas a otras sociedades le es aplicable la norma del inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario , atendido a los términos amplios en que se encuentra redactada dicho precepto legal.

Oficio N°2826 (15/09/2009)

La asignación de zona pagada al personal de la Superintendencia de Servicios Sanitarios no constituye renta para los efectos tributarios, y por lo tanto, no se afecta con el Impuesto Unico de Segunda Categoría. Procedimiento y plazo para solicitar la devolución de sumas pagadas en exceso.

Oficio N°2825 (15/09/2009)

Tratamiento tributario de las sumas pagadas por concepto de traslación y viáticos a los profesionales contratados por la Administración Pública que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 del D.L. N° 824, de 1974 y a aquellos profesionales que no cumplen con las condiciones contenidas en dicha disposición legal. La asignación de zona pagada a los profesionales que cumplen con los requisitos establecidos por la norma legal antes mencionada no constituye renta para los efectos tributarios.

Oficio N°2824 (15/09/2009)

Tratamiento tributario de las sumas pagadas por concepto de traslación y viáticos a los profesionales contratados por la Administración Pública que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 del D.L. N° 824, de 1974 y a aquellos profesionales que no cumplen con las condiciones contenidas en dicha disposición legal. La asignación de zona pagada a los profesionales que cumplen con los requisitos establecidos por la norma legal antes mencionada no constituye renta para los efectos tributarios.

Oficio N°2823 (15/09/2009)

Tratamiento tributario de las sumas pagadas por concepto de traslación y viáticos a los profesionales contratados por la Administración Pública que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 del D.L. N° 824, de 1974 y a aquellos profesionales que no cumplen con las condiciones contenidas en dicha disposición legal. La asignación de zona pagada a los profesionales que cumplen con los requisitos establecidos por la norma legal antes mencionada no constituye renta para los efectos tributarios.

Oficio N°2814 (15/09/2009)

Tratamiento tributario frente al IVA de los servicios médicos vinculados a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales prestados a trabajadores adherentes a Mutualidades de empleadores, por parte de clínicas privadas.

Oficio N°2813 (15/09/2009)

Exención del IVA que favorece a los ingresos percibidos por concepto de entradas a los espectáculos y reuniones realizados a favor de los Cuerpos de Bomberos. Los ingresos por la ventas de productos realizadas durante dichos espectáculos o reuniones se encuentran gravadas con el IVA, debiendo emitirse las boletas correspondientes.

Oficio N°2811 (15/09/2009)

El arrendamiento de canchas para la práctica deportiva con instalaciones, se encuentra gravado con el IVA, ya que constituye una actividad de esparcimiento, que tiene por finalidad la recreación de quiénes las utilizan.

Oficio N°2810 (15/09/2009)

Vigencia de las modificaciones incorporadas al artículo 21 del D.L. N° 910, de 1975, por el artículo 5° de la Ley N° 20.259, respecto de los contratos de construcción por suma alzada referidos a la ampliación de inmuebles destinados a la habitación y respecto de éstos mismos a la urbanización de terrenos.

Oficio N°2809 (15/09/2009)

La entrega de combustible al comprador en puertos chilenos para ser cargado en buques tanques de bandera extranjera y posteriormente vendido y cargado a naves en aguas internacionales, califica de una venta nacional gravada con el IVA, por tratarse de una convención que sirve para transferir el dominio de un bien corporal mueble situado en el territorio nacional y realizada por un vendedor habitual. La referida operación no goza de la exención del artículo 12 Letra D) del D.L. N° 825, de 1974 , por no reunir los requisitos que exige la ley.

Oficio N°2790 (11/09/2009)

Los ingresos percibidos por una Corporación por concepto de gestión y recaudación de los derechos de autor, representados éstos sólo por el porcentaje destinado a gastos de administración (comisión), para los efectos tributarios se clasifican en el N° 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta. Los ingresos provenientes de la cesión temporal de los derechos de autor, no constituyen el ejercicio de una ocupación lucrativa por parte de los artistas, clasificándose en el artículo 20 N° 5 de la ley del ramo. Las remesas al exterior por este concepto se afectan con el impuesto adicional del inciso primero del artículo 59 de la LIR, con tasa de 30%. Normas de retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°2765 (08/09/2009)

Tratamiento tributario de las sumas pagadas por concepto de traslación y viáticos a los profesionales contratados por la Administración Pública que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 del D.L. N° 824, de 1974 y a aquellos profesionales que no cumplen con las condiciones contenidas en dicha disposición legal. La asignación de zona pagada a los profesionales que cumplen con los requisitos establecidos por la norma legal antes mencionada no constituye renta para los efectos tributarios.

Oficio N°2751 (03/09/2009)

El ingreso o la incorporación de acciones de propiedad de una persona natural a su propia empresa unipersonal , tal acto no constituye una enajenación. El aporte de acciones efectuada por una empresa individual a una sociedad de personas que se constituye configura una enajenación y el mayor valor que se obtenga se afectará o no con impuesto si en la especie se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 17 N° 8 letra a), inciso 2°, 3° , 4° y 5° y 18, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 18.293, de 1984. El aporte de acciones que se efectúa en el acto de constitución de una sociedad no trae consigo la aplicación de las normas de relación del inciso cuarto del N° 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta. Concepto de empresa individual.

Oficio N°2749 (03/09/2009)

Tratamiento tributario de las rentas o pensiones pagadas en virtud de un contrato de renta vitalicia constituído éste mediante la enajenación de bienes raíces.

Oficio N°2747 (03/09/2009)

El servicio computarizado de información de control de asistencia y velocidad prestado por una asociación gremial a sus asociados, se encuentra gravado con e IVA, por tratarse de una actividad clasificada en el articulo 20 N° 3 de la Ley de la Renta como procesamiento automático de datos. Por su parte, la provisión de talonarios, rollos y tarjetas también se encuentra gravado con el IVA, ya que en especie se trata de la transferencia a titulo oneroso de bienes corporales muebles.

Oficio N°2746 (03/09/2009)

Vigencia de las modificaciones incorporadas al art. 21°, del DL N° 910, por el art. 5°, de la Ley N° 20.259, en lo que dice relación con los contratos de construcción a suma alzada referidos a la urbanización de terrenos.

Oficio N°274 (05/02/2009)

Consulta sobre la procedencia de aplicar la exención contenida en el artículo 13°, N°6, letra a), al arrendamiento de inmuebles, efectuado por el Instituto de Normalización Previsional, en caso que éste se encuentre gravado en virtud del Art. 8°, letra g), del D.L. N°825.

Oficio N°273 (05/02/2009)

Tratamiento tributario del IVA que afecta a contrato de locación de servicios consistente en captar clientes a nivel nacional con el fin de ubicarlos en puestos de trabajo en el extranjero. Tratamiento tributario del IVA aplicable a contrato de franquicia.

Oficio N°272 (05/02/2009)

Concepto de primera transferencia para los efectos de aplicar la exención contenida en el artículo 16° del Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1959, sobre Plan Habitacional.

Oficio N°2646 (26/08/2009)

Tratamiento tributario de servicios de arquitectura realizados por una empresa constructora.

Oficio N°2584 (18/08/2009)

Operaciones efectuadas por la Dirección del Crédito Prendario que se encuentran afectas al IVA.

Oficio N°2560 (14/08/2009)

Improcedencia de deducir como un gasto necesario para producir la renta, por parte de la sociedad absorbente, el crédito Fiscal IVA, originado por la sociedad absorbida. (Creditos especialísimos).

Oficio N°2558 (14/08/2009)

Las instrucciones en relación con las modificaciones efectuadas al artículo 21°, del Decreto Ley N° 910, de 1975, por el artículo 5°, de la Ley N° 20.259, sobre crédito especial a empresas constructoras, se contienen en las Circulares N° 52, de 2008 y 39 de 2009.

Oficio N°2557 (14/08/2009)

Las instrucciones en relación con las modificaciones efectuadas al artículo 21°, del Decreto Ley N° 910, de 1975, por el artículo 5°, de la Ley N° 20.259, sobre crédito especial a empresas constructoras, se contienen en las Circulares N° 52, de 2008 y 39 de 2009.

Oficio N°2556 (14/08/2009)

La exención de IVA que beneficia a las ISAPRES no es posible extenderla a las Mutualidades, ya que ello requere de una modificación legal.

Oficio N°2555 (14/08/2009)

Documentación que debe emitirse por parte de arrendataria para recuperar parte de los gastos comunes que le corresponde soportar a la arrendadora, conforme contrato de arrendamiento. Personas a las cuales debe emitirse la factura a que se refieren los artículos 53 y 69 del D.L N° 825/74 (al comprador o beneficiario del servicio).

Oficio N°2414 (27/07/2009)

El SII no tiene competencia para pronunciarse respecto de la aplicación del subsidio transitorio pagado por consumo de energía eléctrica en la comuna de Porvenir, establecido en el Decreto Supremo N° 379, de 2009. Los subsidios no constituyen hecho gravado del IVA, tributo que grava a las operaciones calificadas de venta y servicios.

Oficio N°2413 (27/07/2009)

Los anticipos por concepto de Impuesto al Valor Agregado cobrados en virtud del artículo 3 del D.L N° 825/74, no constituye crédito Fiscal IVA, y por lo tanto no, pueden ser imputados a periodos posteriores, de acuerdo a lo establecido por el artículo 24 del D.L N° 825/74.

Oficio N°2412 (27/07/2009)

Tratamiento tributario del Impuesto al Valor Agregado que afecta a la compra del combustible, cuando éste tiene como destino el transporte aéreo internacional de carga o pasajero.

Oficio N°2411 (27/07/2009)

La exención contenida en el Art. 12°, Letra E), N°17 del D.L N° 825/74, favorece a los contribuyentes que cumplen con el requisito de encontrarse inscritos en el Registro que lleva el Servicio de Impuestos Internos. Concepto de empresas hoteleras.

Oficio N°2410 (27/07/2009)

Procedencia de aplicar el beneficio contenido en el Art. 21°, de D.L. N° 910, de 1975, respecto de un contrato de construcción por suma alzada de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.

Oficio N°2409 (27/07/2009)

Aclaración respecto de los criterios tributarios contenidos en los Oficios N°s 3.152 de 19.11.2007, sobre el servicio de fidelización y 737, de 17.03.1998, sobre empresa de promoción y marketing. Servicios afectos a IVA y obligación de emitir factura.

Oficio N°2402 (27/07/2009)

Procedencia del crédito especial para la contrucción establecido en el artículo 21 del D.L N°910, respecto de urbanizaciones efectuadas mediante contratos de construcción por suma alzada destinadas exclusivamente a viviendas, pudiendo comprenderse en ellas algunos inmuebles con un destino distinto, que constituyen parte del equipamiento comunitario.

Oficio N°2324 (14/07/2009)

Tratamiento tributario de las remuneraciones de los funcionarios públicos cuando éstos se encuentran acogidos a licencia médica. La base imponible del impuesto único de Segunda Categoría que afecta a los funcionarios públicos regidos por el Estatuto Administrativo, está conformada por el total de las remuneraciones pagadas, menos las cotizaciones previsionales que sean de su cargo.

Oficio N°2300 (10/07/2009)

La Ley sobre Impuesto a la Renta no contempla una norma legal expresa que autorice a una sociedad legal minera que obtenga exclusivamente ingresos originados en el arrendamiento de pertenencias mineras , para acreditar su renta efectiva mediante el contrato de arrendamiento. Las sociedades legales mineras, para los efectos tributarios ,se comprenden dentro de las sociedades de personas, quedando sujetas al tratamiento impositivo que afecta a este tipo de sociedades.

Oficio N°2229 (03/07/2009)

Para la aplicación de la facultad de tasación establecida en el inciso tercero del artículo 64 del Código Tributario, en el caso de la enajenación de acciones de una sociedad anónima cerrada, se puede considerar como valor corriente en plaza o el que se cobre normalmente en convenciones de similar naturaleza, entre otros antecedentes, la situación patrimonial y comercial de la empresa en la cual se tiene la inversión.

Oficio N°2185 (26/06/2009)

Tratamiento tributario de las sumas pagadas en virtud de un contrato de seguro dotal, conforme a las normas del N° 3 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Situación tributaria de la enajenación de inversiones o securities, conforme a las normas generales de la ley antes mencionada.

Oficio N°2181 (26/06/2009)

Las rentas provenientes de la explotación de máquinas de juegos al azar es una actividad que se clasifica en el N° 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta, espercificamente como provenientes de las empresas de diversión y esparcimiento , y en virtud de tal clasificación se afectan con los impuestos generales de la ley del ramo, esto es, con el impuesto de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional, con derecho al crédito establecido en los artículo 56 N° 3 y 63 de la ley antes mencionada.

Oficio N°2180 (26/06/2009)

Situación tributaria frente al IVA, de la actividad realizada por una empresa, consistente en diversos servicios destinados a la recolección y envío al extranjero de sangre de cordón umbilical, actividad que fue calificada por el Servico Nacional de Aduanas como "servicio de exportación". Constituye un servicio exento del IVA. Procedencia de la recuperación del IVA recargado en la aquisición de bienes o utilización de servicios destinados a su actividad de exportación.

Oficio N°2179 (26/06/2009)

Las sumas recargadas por una empresa naviera a sus clientes a título de sobrestadía basadas en contratos de fletamento de naves, en el puerto para faenas de carga y descarga, en su calidad de indemnización , ya sea ,legal o acordada por las partes mediante cláusula penal, no constituye un hecho gravado con el IVA.

Oficio N°1918 (05/06/2009)

Incidencia tributaria del IVA, que tendrían los servicios de consultoría realizados por una empresa constructora que no participa en la ejecución de las obras. Por regla general los servicio de asesoría, consultoría e ingeniería, que se plasman en informes, no constituyen hechos gravados con IVA por no provenir del ejercicio de actividades comprendidas en los N°s 3 y 4, del artículo 20 de la Ley de la Renta, salvo en aquellos casos en que siendo el prestador de la asesoría una empresa constructora, sea esta misma quien ejecute las obras respecto de las cuales el informe técnico da cuenta.

Oficio N°1840 (27/05/2009)

Las acciones que se enajenan en bolsa, ya sea, en grupos o paquetes de acciones, no hace variar el tratamiento tributario que las normas de la Ley de la Renta establece para tales operaciones. Es decir, el resultado tributario de la enajenación de cada acción debe ser calculado en la forma que lo disponen las normas antes indicadas, por cada una de las acciones que componen el grupo o paquete de acciones. De igual forma las rentabilidades o dividendos que produzcan tales títulos deben ser considerados para los fines tributarios en forma individual, esto es, independiente respecto de cada acción. Por lo tanto, el mayor valor que se obtenga de la enajenación de las acciones que componen el paquete, constituirá o no renta para los efectos tributarios, si se cumplen en la especie los requisitos y condiciones que exigen las normas legales que regulan dicho tipo de operaciones.

Oficio N°1838 (27/05/2009)

El incremento patrimonial originado en el pago de una compensación económica de aquellas a que se refiere el artículo 61 de la Ley N° 19.947, convenida por los cónyuges en escritura pública, acta de avenimiento o transacción y aquellas decretadas por sentencia judicial, es un ingreso no constitutivo de renta, en virtud de lo dispuesto por el N° 31 del artículo 17 de la Ley de Impuesto a la Renta. Las compensaciones económicas que se benefician con el tratamiento tributario antes indicado, son aquellas que se pagaron a contar del 17.11.2004

Oficio N°1836 (27/05/2009)

En la medida que un congreso tenga la naturaleza de una reunión en la cual los asistentes debatan acerca de un conocimiento relacionándose de manera horizontal, no existirá una prestación remunerada en favor de terceros, y por ende no se verificará un servicio. De esta manera, para dar cuenta del cobro que se haga por matricularse en estos congresos no deberá emitirse una boleta o factura, sino que cualquier documento que acredite fehacientemente el pago realizado. Obligatoriedad de ofrecer los servicios a través del Portal Chilecompras.

Oficio N°1835 (27/05/2009)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios prestados por un centro clínico de atención psicológica, perteneciente a una escuela de psicología de una universidad reconocida por el Estado, cuyo giro es la actividad docente propiamente tal. Para que los servicios consistentes en prestaciones de salud se encuentren gravados con IVA, su remuneración debe provenir de actividades realizadas por clínicas, hospitales, laboratorios u otros establecimientos análogos particulares. Cuando una institución puede entenderse análoga a un hospital o a una clínica. El elemento característico en las prestaciones efectuadas por hospitales y clínicas es la atención profesional médica y de enfermería continua que ellas brindan para la recuperación de la salud.

Oficio N°1834 (27/05/2009)

Aplicación del beneficio establecido en el artículo 21, del DL N° 910, de 1975, respecto de labores preparatorias de demolición, excavación y otras anteriores a la construcción de un edificio.

Oficio N°1832 (27/05/2009)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la actividad de capacitación y edición de revista por parte de profesionales colegiados.

Oficio N°1830 (27/05/2009)

Las Empresas de Servicios Transitorios, creadas por la Ley N° 20.123, de 2006, son agencias de negocios, y por lo tanto la actividad de poner trabajadores a disposición de terceros, constituye una prestación de servicios gravada con IVA, en virtud del artículo 2° N° 2 del DL 825, en concordancia con el artículo 20° N° 3 de la Ley de la Renta, por tratarse de una actividad comercial.

Oficio N°1829 (27/05/2009)

Procedencia de la franquicia establecida en el artículo 21°, del DL N° 910, de 1975, en los contratos generales de construcción que no sean por administración, referidos a la construcción de inmuebles para habitación, cuando la compradora o quien encargó la realización de la obra es una persona jurídica.

Oficio N°1827 (27/05/2009)

Tratamiento tributario de las ventas de cursos de inglés de una compañía extranjera en Chile.

Oficio N°1826 (27/05/2009)

Tratamiento tributario del arrendamiento de inmuebles amoblados, con instalaciones o maquinarias. Concepto de inmueble con instalaciones, para efectos de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°1825 (27/05/2009)

Tratamiento tributario de la adquisición de bienes y servicios, tendientes a dejar un vehículo recibido en parte de pago, en óptimas condiciones para su venta. Los desembolsos y gastos originados en la mantención y reparación de los vehículos usados, son gastos necesarios para producir la renta, por cuanto si no se efectuaran, no sería posible para la automotora vender los automóviles nuevos, ni percibir diferencias de precios afectas. En relación con las normas sobre el Impuesto al Valor Agregado el servicio de corretaje de vehículos desarrollado por la automotora, es un hecho gravado con IVA, por provenir de una actividad clasificada en el artículo 20 N° 4 de la Ley de la Renta, por lo que tendrá derecho al crédito fiscal por el IVA recargado en las adquisiciones o servicios utilizados para la reparación del vehículo para su posterior venta.

Oficio N°1818 (27/05/2009)

La enajenación de acciones que una sociedad filial efectúa a su casa matriz, directa o indirectamente, entendiéndose por dicha operación cuando es la sociedad respectiva la que vende o enajena las acciones y el socio o accionista actúa como comprador, no se considera una operación entre partes relacionadas para los efectos del inciso cuarto del N° 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta. El mayor valor obtenido de la enajenación de acciones adquiridas con anterioridad al 31 de enero de 1984, no se encuentra afecto a tributación en virtud de lo establecido en el artículo 3 permanente de la Ley N° 18.293, de 1984.

Oficio N°1776 (20/05/2009)

Para invocar el beneficio tributario sobre presunción de asignación de zona establecido en el artículo 13 del D.L. N° 889, de 1975, los trabajadores deben acreditar fehacientemente su residencia en la zonas favorecidas con dicha franquicia, entendiéndose por ésta el lugar donde vive habitualmente una persona, mediante un certificado emitido por la Prefectura de Carabineros de Chile de la localidad respectiva. Para determinar la procedencia o no del citado beneficio tributario, no es aplicable en la especie el concepto de residente que establece el N° 8 del artículo 8 del Código Tributario.

Oficio N°1775 (20/05/2009)

Las indemnizaciones por años de servicios que paguen las empresas en virtud de un contrato colectivo, considerando una remuneración mensual superior a 90 Unidades de Fomento, asumen el carácter de no renta en su totalidad, cualquiera que sea su monto. Si las indemnizaciones por años de servicios que ordene pagar un tribunal a un trabajador, quedan comprendidas en lo dispuesto en el inciso primero del artículo 178 del Código del Trabajo, situación que debe ser dilucidada por la Dirección del Trabajo, tales sumas son consideradas un ingreso no constitutivo de renta para los efectos tributarios, no afectándose con ningún impuesto de la Ley de la Renta.

Oficio N°1771 (20/05/2009)

Procedencia de la franquicia establecida en el artículo 21°, del DL N° 910, de 1975, en los contratos generales de construcción que no sean por administración, referidos a la construcción de inmuebles para habitación, cuando la compradora o quien encargó la realización de la obra es una persona jurídica.

Oficio N°1769 (20/05/2009)

Tratamiento tributario del Fondo de Compensación Solidario, conforme a las normas de la Ley de la Renta y del IVA atendido que las transacciones de aportes entregados por cada ISAPRE participante en el fondo no se encuentran gravadas con IVA, no procede la emisión de la documentación establecida en el Art. 52°, del DL N° 825, de 1974 e igualmente, no resulta procedente emitir la documentación establecida mediante la Resolución Exenta N° 6.080, de 1999 ya que dicha documentación procede sólo cuando existen ventas y/o servicios no afectos o exentos de IVA, por cuanto, las sumas aportadas por las ISAPRES no remuneran una venta ni un servicio.

Oficio N°1767 (20/05/2009)

Las rentas obtenidas de la suscripción de un contrato de opción de compra de concesiones mineras, al no constituir dicha operación un acto de comercio de acuerdo a las normas del código del ramo, no se clasifican en los N° 1 al 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta, sino que en el N° 5 de dicho precepto legal y, en virtud de tal clasificación, las referidas rentas se afectan con los impuestos generales del la ley del ramo, esto es, con el impuesto de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional. Oportunidad en que deben declararse los impuestos antes indicados, conforme a las normas de los artículos 65 y 69 de la Ley de la Renta. Las sociedades legales mineras y sociedades contractuales mineras, para los efectos tributarios, se tratan de sociedades de personas, quedando afectas al régimen impositivo que afecta a este tipo de sociedades.

Oficio N°1723 (15/05/2009)

Las pensiones provenientes de la República de Noruega, conforme a las normas del Convenio celebrado entre la República de Chile y la antes indicada, se gravan en la república extranjera señalada, no pudiendo exceder el impuesto del 15% del monto bruto de las pensiones. Lo anterior no obsta para que dichas pensiones también puedan ser gravadas en Chile, de acuerdo a su legislación interna, ya que en el citado convenio no se ha establecido un derecho exclusivo de gravar la renta en favor del otro Estado Contratante.

Oficio N°1720 (15/05/2009)

Operaciones que se consideran habituales y no habituales para los efectos de aplicar el tratamiento tributario que afecta a la enajenación de acciones. La enajenación de acciones de sociedades anónimas cuyo capital pertenece en un 50% o más al cedente, se consideran no habituales, y por lo tanto, el mayor valor obtenido se afecta con el impuesto único de Primera Categoría. La enajenación de acciones realizada en un plazo inferior a un año entre la fecha de su adquisición y venta, se afecta con los impuestos generales de la Ley de la Renta, independientemente si la referida operación ha sido calificada de habitual o no (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°1372 (27/04/2009)

Compatibilización de los dispuesto en el inciso segundo del artículo 4° del Código del Trabajo con lo establecido en el N° 13 del artículo 17 de la Ley de la Renta, para la aplicación del tratamiento tributario que afecta a las indemnizaciones por años de servicio. En todo caso el SII no es competente para pronunciarse si determinadas situaciones de los trabajadores se encuentran comprendidas en la norma laboral antes indicada, siendo el organismo competente la Dirección del Trabajo. Normativa y plazo para solicitar la devolución de Impuesto Único de Segunda Categoría pagado en exceso.

Oficio N°1369 (27/04/2009)

Procedencia de la aplicación de IVA a los servicios de packing prestados por un agricultor a otro. Aclaración de Oficio N°2407/2008.

Oficio N°1368 (27/04/2009)

Procedencia de la liberación del IVA a la importación de una cantidad determinada de ejemplares de un libro, que será distribuido en forma gratuita a diversas universidades.

Oficio N°1367 (27/04/2009)

Procedencia del Crédito Especial del IVA de 0,65%, establecido en el artículo 21° del Decreto Ley N°910, de 1975, a contrato general de construcción destinado a la ampliación y mejoramiento de Servicios de Agua Potable, Servicios de Alcantarillado y de Aguas Lluvias.

Oficio N°1366 (27/04/2009)

Documento tributario que debe emitirse por el servicio consistente en la tramitación de la solicitud de inscripción en el Registro de Centros para la realización de actividades de Investigación o Desarrollo.

Oficio N°1319 (23/04/2009)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de una sociedad anónima cuyo capital pertenece en un porcentaje menor o mayor al 50% al enajenante de los títulos y situación tributaria de la enajenación de acciones, gastos incurridos, corrección monetaria, registro FUT y dividendos percibidos de una empresa radicada en argentina, conforme a las normas del convenio para evitar la doble tributación celebrado entre Chile y la República de Argentina (Convenio con Argentina).

Oficio N°1266 (21/04/2009)

Tratamiento tributario de los honorarios adicionales percibidos por concepto de viáticos por prestadores de servicios contratados por la Administración Pública sobre la base de honorarios.

Oficio N°868 (25/04/2008)

Solicita reconsideración de Ord. N° 1.782, de 6/11/2003, Ord. N° 487, de 30/3/2004, Ord. N° 4.956, de 11/11/2004 y Ord. N° 4.930, de 17/10/2005, emitidos por este Servicio. Agencia de negocios.

Oficio N°859 (25/04/2008)

Tratamiento tributario de las indemnizaciones por años de servicios.

Oficio N°856 (25/04/2008)

Situación tributaria de la enajenación de acciones frente a las normas de los artículos 17 N° 8 letra a), 18 y 18 ter de la Ley de la Renta (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°854 (25/04/2008)

Tratamiento tributario de los servicios de telefonía IP, prestados en el país por una compañía extranjera a través de vendedores comisionistas.

Oficio N°838 (24/04/2008)

Situación tributaria de aporte de acciones de un contribuyente persona natural a una empresa unipersonal o a una sociedad frente a las normas de los artículos 17 N° 8 letra a), 18 y 18 ter de la Ley de la Renta.

Oficio N°836 (24/04/2008)

Solicita pronunciamiento en relación con el efecto que produce el término de giro sobre las inversiones en acciones y préstamos en cuenta corriente que posee una sociedad anónima en una sociedad anónima relacionada.

Oficio N°833 (24/04/2008)

Situación tributaria de la venta de acciones de sociedad anónima adquiridas antes del 31 de enero de 1984.

Oficio N°831 (24/04/2008)

Tratamiento tributario de las becas de estudio, contenidas en las Circulares N°s 41, de 1999 y 40, de 2001.

Oficio N°827 (24/04/2008)

Procedencia del derecho a recuperar el Impuesto Específico al Petróleo Diesel, por la ejecución de labores de movimiento de tierras.

Oficio N°823 (24/04/2008)

Aplicación práctica que tendrá el artículo 5 inciso noveno, de la Ley N° 20.259, que establece una modificación para el periodo transitorio, del artículo 21 del DL 910, de 1975. (Crédito Empresas Constructoras).

Oficio N°799 (17/04/2008)

Tratamiento tributario de la obligación de pago emanada del contrato de transmisión eléctrica, frente a la determinación de la renta líquida imponible de primera categoría.

Oficio N°72 (18/01/2008)

Solicita pronunciamiento sobre la incidencia tributaria que afectaría la eventual división de un establecimiento educacional organizado jurídicamente como sociedad de personas.

Oficio N°708 (14/04/2008)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a contrato innominado que indica. Transparencia de dominio de bienes que no existen pero se espera que existan. Bienes que se constituyen durante la vigencia del contrato.

Oficio N°707 (11/04/2008)

Tratamiento tributario del sueldo empresarial asignado a socios de sociedad que explota un establecimiento educacional subvencionado.

Oficio N°705 (11/04/2008)

Situación tributaria de las comisiones que paga el INP a empresa por el servicio de recaudación de cotizaciones previsionales.

Oficio N°702 (11/04/2008)

Contrato de venta de cosas futuras. Aplicación y devengo del IVA, de acuerdo con el artículo 9° del DL 825, de 1974, e Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas a un contrato de transferencia de vino en barricas de guarda.

Oficio N°701 (11/04/2008)

Tributación que afecta a empresa sociedad productora de eventos.

Oficio N°695 (11/04/2008)

Efectos tributarios de la capitalización de utilidades en una sociedad anónima respecto del costo de adquisición de las acciones de sus accionistas (Crias o acciones liberadas de pago).

Oficio N°654 (08/04/2008)

Pago de componente fijo del impuesto al gas natural comprimido de la Ley 18.502, en caso de desabastecimiento del combustible.

Oficio N°653 (08/04/2008)

Solicita pronunciamiento relativo al tratamiento tributario del IVA de servicios de recaudación de cotizaciones previsionales.

Oficio N°549 (20/03/2008)

Tributación de las cooperativas, juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias que suministran agua potable rural.

Oficio N°548 (20/03/2008)

Consulta acerca de la procedencia de emitir facturas exentas o no afectas, por los reembolsos que recibe de su mandante en virtud de un contrato de comisión mercantil.

Oficio N°546 (20/03/2008)

Tratamiento tributario de los servicios de asesoría en ingeniería, hidrografía, oceanografía y topografía.

Oficio N°545 (20/03/2008)

Solicita pronunciamiento acerca de devolución de remanentes de crédito fiscal originados con anterioridad a la calificación de exportador de servicios obtenida por empresa.

Oficio N°485 (11/03/2008)

Devolución de IVA por servicios calificados como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas. Agencia de negocios.

Oficio N°484 (11/03/2008)

Tributación que afecta a la Comisión Nacional de Acreditación por los servicios prestados a las instituciones de educación al amparo de la Ley N° 20.129, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior.

Oficio N°483 (11/03/2008)

Legislación y tratamiento tributario aplicable a los servicios de transporte aéreo de carga y pasajeros.

Oficio N°400 (26/02/2008)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios de comercialización de medios de acceso, boletos y recarga de cuotas de transporte. Utilización de infraestructura ajena.

Oficio N°39 (14/01/2008)

Tratamiento tributario de la constitución de usufructo sobre acciones y su valorización.

Oficio N°3761 (24/12/2008)

Concepto de primera transferencia, en el caso de fusión de sociedad, para los efectos de invocar los beneficios tributarios establecidos en el artículo 13 y 16 del DFL N° 2 de 1959, sobre Plan Habitacional.

Oficio N°3654 (11/12/2008)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado, a los servicios prestados por entidades de asesoría previsional y asesores previsionales, creados por la Ley N°20.255, de 2008.

Oficio N°3476 (18/11/2008)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a los servicios que una caja de compensación presta a una compañía de seguros, en virtud de un contrato denominado, Contrato de Recaudación.

Oficio N°3093 (28/10/2008)

Aplicación de IVA al aporte de derechos emanados de un contrato de canje de servicios publicitarios, efectuado en pago de la suscripción de acciones.

Oficio N°3092 (28/10/2008)

Consulta sobre la procedencia de aplicar el crédito especial contenido en el Artículo 21°, del Decreto Ley N°910, de 1975, en contrato de construcción de un inmueble para recibir adultos mayores no autovalentes. Procede el crédito especial por constituir la vivienda una morada permanente.

Oficio N°3044 (23/10/2008)

Servicios de cobranza y recaudación de una cartera de Crédito perteneciente a un fondo privado de inversión.

Oficio N°3024 (22/10/2008)

Costo tributario de la adquisición de acciones en el caso de disolución y absorción de sociedad (Good Will).

Oficio N°2876 (06/10/2008)

No se encuentran gravados con IVA los pagos por concepto de expropiaciones que una sociedad concesionaria, para la construcción de una obra pública, realiza a favor del Fisco.

Oficio N°284 (11/02/2008)

Procedencia del crédito especial del artículo 21, del DL 910, de 1975, en el caso de un contribuyente que no reflejó la rebaja de dicho crédito, en las facturas emitidas por la construcción de viviendas destinadas a la habitación.

Oficio N°282 (11/02/2008)

Costo de enajenación de acciones de sociedad concesionaria sin domicilio ni residencia en Chile.

Oficio N°2729 (20/08/2008)

Impuesto al Valor Agregado que afecta a los servicios de determinación de perfiles genéticos y al servicio de cotejo de dichos perfiles.

Oficio N°245 (01/02/2008)

Efectos tributarios de la división de una sociedad que posee un bien raíz no agrícola cuya adquisición fue financiada con subvenciones fiscales para establecimientos educacionales.

Oficio N°2414 (20/08/2008)

Valor en que deben registrarse los bienes (acciones) en el caso de fusión por incorporación de sociedad anónima y situación tributaria de los préstamos que los accionistas efectúan a las propias sociedades anónimas.

Oficio N°2407 (20/08/2008)

Aplicación de IVA a servicios de packing prestados por una empresa exportadora a diversas sociedades agrícolas.

Oficio N°2394 (19/08/2008)

Los aportes que efectúen los asociados o Conicyt a una Corporación para la contratación de una biblioteca de revistas cientificas, no se encuentran garavados con el IVA. Por su parte, los pagos que realicen terceros a la citada Corporación para acceder a la biblioteca digital tampoco que se encuentran gravados con el IVA , ya que no provienen de una actividad de los N° 3 y 4 del art. 20 de la LIR. Estas operaciones deben acreditarse con la emisión de facturas o boletas no afectas o exentas del IVA, según las normas de la Resol. Ex. N° 6080, de 1999 y Circ. N° 39, de 2000.

Oficio N°195 (24/01/2008)

Solicita se confirme criterio, en relación a que la actividad desarrollada por empresa recaudadora se encuentra afecta a IVA. Agencia de negocios.

Oficio N°1658 (07/08/2008)

Base imponible del IVA en la venta de artículos efectuada a un valor promocional, para aumentar las ventas de suscripciones a sus periódicos.

Oficio N°1482 (14/07/2008)

Confirma criterio expresado mediante Oficio N° 1203, de 2005, en cuanto a los requisitos y condiciones que se deben cumplir para invocar el beneficio tributario del artículo 13 del DL 889, de 1975, los prácticos de puertos y canales autorizados por la Dirección del Litoral y de la Marina Mercante.

Oficio N°1438 (07/07/2008)

Tributación que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación de sitios resultantes de la subdivisión de un predio agrícola(Normas sobre habitualidad).

Oficio N°1431 (07/07/2008)

Documentación que se debe emitir en caso de reembolso de gastos. No constituye un servicio.

Oficio N°1363 (30/06/2008)

Consulta si es posible dar el tratamiento de gastos reembolsables a pagos efectuados en virtud de un contrato de ejecución de obras.

Oficio N°1315 (26/06/2008)

Elementos de juicio que deben tenerse presente para calificar a una operación de venta de acciones adquiridas por sucesión por causa de muerte, de habitual o no. Para establecer la habitualidad deben considerarse también las acciones acogidas al artículo 18 ter de la Ley de la Renta(Normas sobre habitualidad).

Oficio N°1175 (30/05/2008)

Consulta sobre el Impuesto al Valor Agregado en servicios de composición de directorios telefónicos.

Oficio N°999 (07/05/2007)

Situación tributaria en la enajenación de una cuota o derecho de dominio sobre dos predios agrícolas adquiridos por donación, conforme a lo dispuesto por la letra i) del N° 8 del artículo 17 y 18 de la Ley de la Renta.

Oficio N°998 (07/05/2007)

Situación tributación de las rentas de arrendamiento de un inmueble no agrícola percibida por un sindicato, y con los recursos obtenidos entrega beneficios a sus socios. Concepto de renta.

Oficio N°988 (07/05/2007)

Aplicación del componente fijo del Impuesto al Gas Natural Comprimido en caso de robo de vehículo.

Oficio N°987 (07/05/2007)

Situación tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado de los ingresos obtenidos por un contribuyente, por permitir el acceso a un portal de Internet. Empresa de diversión y entretenimiento.

Oficio N°932 (25/04/2007)

Régimen tributario aplicable a las pérdidas obtenidas en los contratos especiales para la exploración y explotación de hidrocarburos(Joint Venture)

Oficio N°814 (10/04/2007)

Recuperación de Impuesto al Valor Agregado, pagado en exceso por un Fondo de Inversión de la Ley N° 18.815.

Oficio N°813 (10/04/2007)

Informe del SII, respecto a proyecto de Ley que establece franquicias tributarias sobre discapacidad.

Oficio N°785 (04/04/2007)

Tratamiento tributario del complemento de zona a que alude el artículo 5° transitorio de la Ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación.

Oficio N°784 (04/04/2007)

Efectos tributarios de la adjudicación de acciones de una sociedad anónima en un proceso de liquidación de sociedad conyugal y venta posterior de las mismas.

Oficio N°783 (04/04/2007)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de bienes raíces amoblados o con instalaciones. Opción de rebajar el 11% del avalúo del inmueble. Calidad de exención o no del 11% de rebajar.

Oficio N°781 (04/04/2007)

Forma en que vendedores y prestadores de servicios deben facturar a mandatarios que adquieren bienes o utilizan servicios por cuenta de terceros. No les es aplicable la Circular N° 60/2006, a los agentes de naves cuando actúan como mandatarios de diversos armadores extranjeros que no se encuentran registrados en el Rol Único Tributario.

Oficio N°668 (19/03/2007)

Procedencia de aplicar el crédito especial contenido en el artículo 21, del DL 910, de 1975, a los contratos de construcción por suma alzada ejecutados por contratistas inscritos en alguno de los registros del Ministerio, para ampliar o mejorar viviendas.

Oficio N°667 (19/03/2007)

El transporte aéreo de pasajeros, corresponde a un servicio que implica el ejercicio de una actividad comprendida en el artículo 20° N° 3 de la LIR. No obstante encontrarse dicha actividad exenta de IVA, la prestadora de los servicios de transporte debe ser considerada como contribuyente de IVA para todos los efectos legales. Emisión de notas de débito por un contribuyente exento del Impuesto al Valor Agregado que es declarado en quiebra, de acuerdo con el procedimiento del artículo 29 de la Ley 18.591.

Oficio N°666 (19/03/2007)

Servicios de secretariado y otros relacionados prestados por una empresa individual de responsabilidad limitada. Procedencia de la exención del impuesto al valor agregado, establecida en el artículo 12°, letra e), N° 12. Los servicios no constituyen un hecho afecto con IVA, por lo que resulta inaplicable la precitada exención, por cuanto, para que un hecho sea calificado de exento es requisito sine qua non que previamente se encuentre gravado. La EIRL deberá emitir facturas no afectas.(Ley N°19.857).

Oficio N°664 (19/03/2007)

Situación tributaria de aportes de acciones a la formación de una nueva sociedad, conforme a las normas del artículo 64° del Código Tributario.

Oficio N°559 (06/03/2007)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la cesión indefinida del uso de una patente de invención. La protección legal siempre se encuentra sujeta a un plazo.

Oficio N°558 (06/03/2007)

Aplicación de la exención contenida en el artículo 13°, N°7, de DL N°825, a las prestaciones realizadas por un laboratorio.

Oficio N°519 (02/03/2007)

Situación tributaria de sociedad de personas que desarrolla entre otras una actividad agrícola, que se divide.

Oficio N°517 (02/03/2007)

Tratamiento tributario de las cuotas cobradas por corporaciones privadas educacionales.

Oficio N°510 (28/02/2007)

Situación tributaria del reajuste de los saldos insolutos de las acciones suscritas y no pagadas, a que se refiere el artículo 16 de la Ley 18.046 de sociedades anónimas.

Oficio N°508 (28/02/2007)

Aplicación de la exención del artículo 12°, N°7, Letra E), a los servicios de procesamiento de datos prestados en el extranjero y que son utilizados en Chile.

Oficio N°464 (20/02/2007)

Aplicación del IVA a los servicios de administración global que prestará una sociedad anónima a un holding y a terceros. Agencia de negocios.

Oficio N°370 (13/02/2007)

Tratamiento tributario de la venta al crédito de un inmueble, efectuada por una sociedad de personas a un socio de la misma, y del arriendo de canchas de tenis y piscinas.

Oficio N°361 (12/02/2007)

Tributación con IVA de servicios prestados por la Subdirección de Seguridad Privada de Carabineros de Chile.

Oficio N°360 (12/02/2007)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la enajenación de un bien adquirido para ser entregado inicialmente en arriendo. Se debe distinguir si la venta es o no consecuencia de la opción de compra.

Oficio N°3233 (27/11/2007)

Consulta si los servicios prestados a una sociedad de servicios de salud, por otras sociedades afines, se encuentran gravados con IVA por corresponder a aquellos propios de una agencia de negocios.

Oficio N°3229 (27/11/2007)

Servicio de transporte gratuito no puede ser objeto de donación. Procede ser rebajado como gasto tributario.

Oficio N°3228 (27/11/2007)

Indemnización por daño emergente que no constituye renta sólo hasta el valor de la disminución efectiva en el patrimonio del afectado que lo sufre.

Oficio N°3182 (20/11/2007)

Situación tributaria del saldo FUT y crédito por impuesto de Primera Categoría. Sociedad anónima cerrada en liquidación que se fusiona a otra sociedad anónima en los términos del artículo 99 de la Ley N° 18.046. Situación tributaria del término de giro de la empresa absorbida en la fusión.

Oficio N°3181 (20/11/2007)

Tratamiento tributario del derecho de zona o complemento que establece el artículo 5° transitorio de la Ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación.

Oficio N°3180 (20/11/2007)

Forma de determinar el costo tributario y su revalorización en la enajenación de acciones cuando se trata de una persona natural. En el caso de la enajenación de derechos sociales son aplicable las normas del artículo 41 inciso 1° N° 9 e incisos 3°, 4° 5° de la Ley de la Renta.

Oficio N°3177 (20/11/2007)

Aplicación de IVA a la confección y distribución de la Tarjeta Nacional del Estudiante.

Oficio N°3152 (19/11/2007)

Prestadora de servicios no se encuentra dentro de las categorías de contribuyentes obligados a llevar Registro de Existencias exigido por la Resolución N° 985 de 1975.

Oficio N°3126 (15/11/2007)

Situación tributaria que afecta a la división de una sociedad anónima respecto del crédito establecido en la Ley N° 19.606, de 1999. Tratamiento tributario de los créditos especialísimos.

Oficio N°3111 (14/11/2007)

Impuesto al Valor Agregado que afecta al servicio de diseño y construcción de sistemas computacionales.

Oficio N°3027 (31/10/2007)

Situación tributaria de sociedades unipersonales extranjeras adquiridas mediante sucesión hereditaria. Costo tributario de las acciones extranjeras. Posibilidad de regularizar el Registro de Inversión en el Extranjero.

Oficio N°2998 (25/10/2007)

Situación tributaria de las Asociaciones Gremiales frente a las normas de la Ley de Impuesto a la Renta. Obligación de llevar libros de contabilidad.

Oficio N°2996 (25/10/2007)

Consultas relacionadas con la recepción y disposición final de residuos sólidos y el tratamiento que les afecta y sobre la tributación de la comercialización del gas que se extraiga del procesamiento de la basura entregada para su disposición final.

Oficio N°2993 (25/10/2007)

Régimen de Tributación que afecta a las rentas percibidas por una Universidad Privada con motivo de los servicios de educación vía Internet que presta a alumnos que residen en el extranjero.

Oficio N°2909 (12/10/2007)

Impuesto al Valor Agregado a los servicios de recarga, mantención y reparación de extintores de incendio.

Oficio N°2890 (11/10/2007)

Tratamiento tributario de compensación económica acordada entre las partes mediante transacción en juicio de divorcio. Concepto de renta.

Oficio N°2889 (11/10/2007)

Situación tributaria de las remuneraciones pagadas a funcionarios médicos en comisión de estudios o como becarios frente a lo dispuesto por el artículo 43, de la Ley N° 15.076.

Oficio N°2888 (11/10/2007)

Tributación de los ingresos obtenidos por una asesoría gremial por servicios de inspección de la tarjeta nacional del estudiante y oficinas de atención a usuarios.

Oficio N°2830 (04/10/2007)

Consulta sobre la posibilidad de eximir del Impuesto al Valor Agregado la adquisición de una prótesis y el posterior proceso de rehabilitación para usarla.

Oficio N°2829 (04/10/2007)

Empresa solicita exención de IVA establecida en el art. 13 Nº 4, a los servicios de capacitación que prestará a clientes usuarios de centrales telefónicas.

Oficio N°2828 (04/10/2007)

Solicita se le otorgue la franquicia de la exención del IVA establecida en el art.12 letra B, N° 10 a una importación o en su defecto, diferir el pago del impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°2805 (01/10/2007)

Consulta sobre procedencia del cobro del Impuesto al Valor Agregado que grava al servicio de notificaciones prestado por el Centro Integrado de Notificaciones del Centro de Justicia.

Oficio N°2804 (01/10/2007)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a una ampliación y alhajamiento de un inmueble que será arrendado para ser destinado como hotel, anexado a un inmueble con igual destino que no se arrienda amoblado o con instalaciones. Devolución del IVA por remanentes de crédito fiscal.

Oficio N°2728 (26/09/2007)

Tributación respecto a la enajenación de los derechos como arrendador de bienes arrendados por un Fondo de Inversión Privado, de acuerdo al artículo 5° de la Ley N° 18.815 de 1989.

Oficio N°2726 (26/09/2007)

Consulta respecto a la calidad de hecho gravado con IVA de los ingresos percibidos por la prestación de servicios consistente en impartir cursos de capacitación.

Oficio N°2696 (20/09/2007)

Tratamiento tributario que afecta a la asignación de licencia médica de trabajador de una empresa del sector privado. Calificación de beneficio previsional que constituye un ingreso no renta.

Oficio N°265 (31/01/2007)

Tratamiento tributario de los servicios y operaciones que una agencia de una sociedad anónima extranjera desarrollará en Chile, según lo dispuesto por los artículos 21, 31, 33 N° 1 letra g) y 58 N° 1 de la Ley de la Renta. Derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría.

Oficio N°2646 (13/09/2007)

Situación tributaria del transporte turístico privado.

Oficio N°2645 (13/09/2007)

Procedencia de autofacturar el traspaso de un bien del activo realizable al activo fijo.

Oficio N°2638 (11/09/2007)

Tratamiento tributario de la enajenación de acciones. La pérdida obtenida en la enajenación de acciones afecta al impuesto único de Primera Categoría constituyen un gasto rechazado, conforme a la letra e) del N° 1 del artículo 33 de la Ley de la Renta(Normas sobre habitualidad).

Oficio N°2591 (06/09/2007)

Solicita información respecto de la existencia de normas generales y especiales que regulen lo dispuesto en el artículo 5° del D.S. N°55 de 1977, relativo a la actividad cooperativa.

Oficio N°2450 (17/08/2007)

Consulta sobre descuentos efectuados a pensión remesada al exterior. Tienen el carácter de comisiones.

Oficio N°2386 (07/08/2007)

Tributación que afecta a enajenación de acciones efectuada por sociedad de responsabilidad limitada a su matriz en el exterior. Requisitos y condiciones que establece el artículo 17 N° 8 y 18 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2365 (02/08/2007)

Tributación que afecta la enajenación de inmueble perteneciente a sociedad agrícola acogida a renta presunta. Situaciones en las cuales el mayor valor obtenido en la enajenación queda afecto a la tributación general de la Ley de la Renta.

Oficio N°2355 (02/08/2007)

Solicita se aclare aplicación de Circular N°60, de 03/11/2006, en aquellos casos en que los vendedores y prestadores de servicios operan con agentes de naves que a su vez actúan como mandatarios de diversos armadores extranjeros.

Oficio N°2353 (02/08/2007)

Procedencia del crédito especial del artículo 21, del DL 910, de 1975, en el caso de un contribuyente que no facturó en su oportunidad la construcción de viviendas SERVIU, pero que en un proceso de fiscalización posterior emitió las referidas facturas a petición del fiscalizador sin considerar el crédito especial en comento.

Oficio N°2352 (02/08/2007)

Aplicación de IVA a la entrega de almuerzo por parte de un establecimiento educacional a sus alumnos. El beneficio se proporcionará en forma gratuita a todos los alumnos, por el sólo hecho de pagar la matrícula o colegiatura.

Oficio N°2351 (02/08/2007)

Tributación de las ventas y servicios prestados por una cooperativa a sus cooperados.

Oficio N°1939 (24/07/2007)

Tratamiento tributario del IVA aplicable en la constitución de derechos de usufructo sobre bienes inmuebles pertenecientes a un Resort. Arrendamiento de bienes muebles por otra empresa.

Oficio N°1279 (18/06/2007)

Tributación del usufructo constituido sobre acciones. Derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría según los artículos 56 N° 3 y 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°1276 (18/06/2007)

Situación tributaria de aporte de acciones a constitución de agencia de sociedad anónima extranjera.

Oficio N°1273 (18/06/2007)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a los servicios de diseño, elaboración y dirección de programas de televisión.

Oficio N°1163 (28/05/2007)

Tributación del ahorro previsional voluntario (APV) invertido a través de una póliza de seguro, conforme a las normas de los artículos 17 N° 3 y 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°1162 (28/05/2007)

Determinación de la base imponible para la aplicación del IVA y del Impuesto al Tabaco Manufacturado en ventas de puros y entrega gratuita.

Oficio N°1161 (28/05/2007)

Emisión de facturas por ventas y servicios no gravados o exentos de IVA en caso de recuperación de gastos.

Oficio N°1033 (09/05/2007)

Tratamiento tributario de subsidios por licencias médicas frente al trabajador y la empresa.

Oficio N°944 (15/03/2006)

El tratamiento del artículo 17 Nº 3, se refieren a las sumas que por concepto de "dote" perciben los beneficiarios de tales seguros dotales, no así respecto de las demás sumas que en cumplimiento de tales contratos de seguros pueden, eventualmente, percibir. Respecto de estas últimas rentas se aplican las normas de los artículos 20 N°2 y 41 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°699 (24/02/2006)

Situación tributaria de los ingresos percibidos por los fondos de inversión privado y sus aportantes, respecto de pólizas de seguros de vida adquiridas a compañías de seguros extranjeras.

Oficio N°634 (21/02/2006)

Aplicación de IVA a las asesorías técnicas prestadas por una empresa constructora en el caso que no participe en la construcción del proyecto diseñado.

Oficio N°591 (16/02/2006)

Régimen de IVA, en servicio de suministro de luz y agua prestado por una organización comunitaria funcional a sus asociados. El servicio se encuentra gravado.

Oficio N°551 (14/02/2006)

Servicios de alimentación proporcionados por una institución fiscal, es una actividad del artículo 20 Nº 3 de la Ley de la Renta, por lo tanto, no aplica exención del artículo 40 Nº 1.

Oficio N°533 (13/02/2006)

Situación tributaria de las becas de estudio otorgadas a lo médicos, de acuerdo a lo dispuesto por el N° 18 del artículo 17 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley N° 15.076, que fija el estatuto para los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas.

Oficio N°5011 (29/12/2006)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los fondos de inversión privados, creados por la Ley N° 18.815. Suscripción por parte de éstos de contratos de leasing financieros o leaseback respecto de locales comerciales.

Oficio N°4998 (28/12/2006)

Tributación a que se encuentra afecta una fundación de derecho público. Obligación de llevar contabilidad.

Oficio N°4977 (28/12/2006)

Los aportes que recibe la Comisión Administradora del sistema de créditos para estudios superiores por parte de las instituciones de educación superior, según la Ley N° 20.027, de 2005, no constituyen ingresos brutos sino que aportes de capital y no se encuentran gravados con impuesto conforme al N° 29 del artículo 17 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4906 (20/12/2006)

Tratamiento tributario de los ingresos obtenidos por un establecimiento particular subvencionado.

Oficio N°4905 (20/12/2006)

No procede el crédito especial para empresas constructoras del artículo 21, del DL 910, de 1975, en el caso de retiro por término de giro.

Oficio N°4891 (19/12/2006)

Situación tributaria de complemento de asignación que reciben los profesores, en virtud del artículo 5° transitorio de la Ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación.

Oficio N°4888 (19/12/2006)

Tributación del usufructo constituido sobre acciones, según artículo 23 de la Ley N° 18.046 de sociedades anónimas. Derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría de los artículos 56 N° 3 y 63 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4887 (19/12/2006)

Procedencia del beneficio establecido en el artículo 21 del DL 910, de 1975, en la construcción e instalación de viviendas prefabricadas.

Oficio N°4777 (07/12/2006)

Aplicación de IVA a contrato de compraventa de minerales in situ.

Oficio N°4656 (27/11/2006)

Tributación del mayor valor generado en el aporte de bien raíz a una sociedad de personas de la cual el aportante es socio.

Oficio N°4580 (15/11/2006)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de inmuebles que cuenten con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial, cuya renta no supera el 11% del avalúo del inmueble.

Oficio N°4468 (02/11/2006)

Tratamiento tributario de la recaudación y pago de la parte variable del impuesto al gas vehicular que establece la Ley N° 20.052.

Oficio N°4467 (02/11/2006)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la transferencia mediante medios electrónicos de bienes protegidos por la Ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual, dentro de los cuales se encuentran los programas computacionales.

Oficio N°4453 (30/10/2006)

Solicita pronunciamiento respecto de la aplicación de IVA a comisiones que se pagan por servicios de recaudación de cotizaciones de AFP.

Oficio N°4292 (19/10/2006)

Tratamiento tributario de donaciones recibidas del extranjero, frente a las normas de la Ley de la Renta y de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

Oficio N°4265 (18/10/2006)

Consulta si las mermas en la carga transportada, facturadas entre transportistas, constituye un hecho gravado con el impuesto al valor agregado.

Oficio N°4242 (13/10/2006)

Tributación del mayor valor obtenido en la venta de derechos o cuotas sobre bien raíz poseído en comunidad adquirido por sucesión por causa de muerte, conforme a lo dispuesto en los artículos 17 N°8 letra i) y 18 de la Ley de la renta y artículo 46 de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

Oficio N°4197 (11/10/2006)

Constituyen ingresos afectos los cobros mensuales realizados por establecimientos educacionales de financiamiento compartido.

Oficio N°414 (07/02/2006)

Situación tributaria de la compensación económica que establece el artículo 61 y siguientes de la Ley N° 19.947 sobre Matrimonio Civil.

Oficio N°410 (07/02/2006)

Aplicación de la parte variable del impuesto especial al gas licuado de petróleo, establecido en el artículo 1°, de la Ley N° 18.502, a grúas horquilla. Normativa sobre devolución del impuesto.

Oficio N°41 (09/01/2006)

Situación tributaria de enajenación de acciones y resolución posterior por sentencia judicial en virtud de cumplimiento de condición resolutoria tácita.

Oficio N°4001 (21/09/2006)

Las sumas recibidas por la Bolsa de Productos Agropecuarios S.A, relativo a la facturación de operaciones realizadas en ella, no constituyen ingresos brutos.

Oficio N°3983 (14/09/2006)

Tributación de extranjero domiciliado en Chile, conforme a los artículos 3 y 41 A de la Ley de la Renta. Tratamiento tributario de la pensiones o jubilaciones de fuente extranjera.

Oficio N°3982 (13/09/2006)

No se encuentran afectos a IVA los servicios de cobranza y recaudación prestados por una caja de compensación de asignación familiar.

Oficio N°3979 (13/09/2006)

Solicita pronunciamiento relativo a la calidad de hecho no afecto a IVA de los servicios prestados por una sociedad a otras entidades pertenecientes a su mismo grupo empresarial, por no enmarcarse dentro de la hipótesis de incidencia tributaria agencia de negocios. (Ver Oficio 4.845 de 2004).

Oficio N°3978 (13/09/2006)

Incidencia del Impuesto al Valor Agregado en concesión de administración y explotación de estaciones de ferrocarriles.

Oficio N°3975 (13/09/2006)

Tratamiento tributario de la venta de un proyecto televisivo por su autor protegido por la Ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual.

Oficio N°3863 (04/09/2006)

Calificación de habitualidad en la venta de acciones en el caso que el enajenante es dueño de más del 51% de las acciones de la sociedad anónima, producto del retiro del 20% de los accionistas que hicieron uso del derecho dispuesto en el artículo 69 de la Ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°3862 (04/09/2006)

Conceptos gravados en las sumas percibidas por beneficiarios de seguros dotales distintas a la dote acordada.

Oficio N°38 (09/01/2006)

Cómputo del plazo para el cálculo del monto no constitutivo de renta en el caso de las indemnizaciones por años de servicios.

Oficio N°377 (03/02/2006)

Aplicación del IVA a las inspecciones que se realizan dentro del proceso de certificación de capturas y desembarques de origen industrial a los armadores pesqueros. No constituye hecho gravado.

Oficio N°375 (03/02/2006)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de una marca comercial inscrita en el extranjero. Se grava en Chile aún cuando esté inscrito solo en el extranjero.

Oficio N°374 (03/02/2006)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de inmueble con instalaciones.

Oficio N°373 (03/02/2006)

Tratamiento respecto al IVA de la indemnización por pérdida o daño de mercaderías. Documentos necesarios para respaldar los ingresos.

Oficio N°3720 (23/08/2006)

Consulta sobre si corresponde aplicar el Impuesto al Valor Agregado a las actividades administrativas y de intermediación que dos sociedades prestarán a otras empresas del mismo grupo económico.

Oficio N°365 (02/02/2006)

Tratamiento tributario en la construcción de un establecimiento educacional.

Oficio N°3554 (07/08/2006)

Solicita pronunciamiento acerca del tratamiento tributario de los servicios de asesorías y de fidelización que presta una empresa a sus clientes. No se encuentran gravados.

Oficio N°3529 (02/08/2006)

Aplicación del régimen de Zona Franca a las compras de combustibles efectuadas por Empresarios Propietarios de buses destinados a la Locomoción Colectiva efectuadas a través de un Mandatario, el que posteriormente será utilizado en sus máquinas dentro de la Zona de Extensión.

Oficio N°3427 (26/07/2006)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la cesión del uso o goce temporal de un inmueble amoblado, en los espacios comunes.

Oficio N°3426 (26/07/2006)

La actividad remunerada realizada por el Operador que administra la "Caja Vecina" es una renta que se clasifica en el N°5 del artículo 20 de la LIR, y en virtud de la referida clasificación no se encuentra gravada con el IVA, de acuerdo a lo dispuesto por el N°2 del artículo 2 del D.L N°825, de 1974. Dicho Operador deberá emitir facturas por servicios no gravados o exentos del IVA, de acuerdo a las normas de la Resolución N° 6080, de 1999 y Circular N° 39, de 2000.

Oficio N°3423 (26/07/2006)

Tratamiento tributario de la enajenación del derecho de usufructo sobre un bien raíz agrícola.

Oficio N°3103 (28/06/2006)

Tributación de la indemnización compensatoria que beneficia a los mineros del carbón, establecida por la Ley N° 19.129 de 1992.

Oficio N°31 (05/01/2006)

Facultad del Servicio de Impuestos Internos para autorizar métodos de cálculos especial para la determinación del Crédito Fiscal Proporcional en caso de aporte de bienes corporales inmuebles.

Oficio N°2919 (09/06/2006)

Pronunciamiento con relación al tratamiento tributario y emisión de documentos frente a la Ley del IVA en caso de reemplazo de bienes defectuosos en cumplimiento de una obligación de garantía.

Oficio N°2918 (09/06/2006)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un inmueble que cuenta con determinadas instalaciones que son de propiedad del arrendatario.

Oficio N°26 (05/01/2006)

Aplicación del hecho gravado en el artículo 8, letra m), del DL 825, al aporte de un bien raíz agrícola y plantaciones de árboles frutales.

Oficio N°236 (23/01/2006)

Tributación aplicable a la cesión de proyecto televisivo protegido por la Ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual.

Oficio N°231 (20/01/2006)

No procede beneficio establecido en el artículo 21°, del DL 910, de 1975, en contrato de construcción a suma alzada para la ejecución de una obra, que en definitiva es realizada materialmente por terceros, mediante subcontratos de construcción.

Oficio N°1874 (23/05/2006)

Solicita pronunciamiento respecto a si constituye o no hecho gravado con IVA la adjudicación y venta en el proceso de liquidación de una empresa inmobiliaria que previamente se fusionó por incorporación, con una empresa constructora.

Oficio N°1558 (03/05/2006)

Situación tributaria de los seguros dotales.

Oficio N°1555 (03/05/2006)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a arrendamiento de inmueble destinado a funcionar como establecimiento educacional.

Oficio N°14 (03/01/2006)

Aplicación de IVA a servicios de fiscalización de cooperativas e inscripciones en registro de entidades fiscalizadoras privadas. No constituye hecho gravado.

Oficio N°1309 (12/04/2006)

Solicita autorización para otorgar un incentivo económico exento de IVA a los participantes de un proyecto de recolección de envases vacíos de pesticidas. Requisitos para ser considerado vendedor.

Oficio N°1220 (31/03/2006)

Los Jardines Infantiles pueden acogerse a la exención del Impuesto Territorial, cuando dichos inmueble o parte de ellos se destinen exclusivamente a actividades de educación, y se acredite su reconocimiento por parte del Ministerio de Educación.

Oficio N°1006 (17/03/2006)

Situación tributaria frente al artículo 5 de la Ley de la Renta de las rentas generadas con posterioridad al fallecimiento del causante. Justificación y prueba de los fondos con los cuales se han efectuado los gastos, desembolsos e inversiones. Adquisición de bienes por sucesión por causa de muerte. Concepto de agencia en el extranjero.

Oficio N°963 (11/04/2005)

Tratamiento tributario de indemnización por años de servicio pagada a un ex trabajador, cuya fuente es un convenio colectivo.

Oficio N°962 (11/04/2005)

Tratamiento tributario de indemnización por años de servicio pagada a un ex trabajador, cuya fuente es un convenio colectivo.

Oficio N°956 (08/04/2005)

Tratamiento tributario de indemnización por años de servicio, conforme lo dispuesto en el artículo 178°, del Código del Trabajo y artículo 17°, N°13, de la Ley de la Renta.

Oficio N°933 (05/04/2005)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los arrendamientos de gimnasios y otros establecimientos para la práctica de actividades deportivas, que cuenten con instalaciones, habilitación de graderías, aposentadurías, boleterías y otros, y que conformen instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial.

Oficio N°77 (10/01/2005)

Ámbito de aplicación del artículo 8°, del DL N°2.564, de 1979, en caso de importación de aeronaves que son arrendadas a un explotador comercial. El arriendo de aeronaves importadas no puede calificarse como servicio de trabajo aéreo conforme lo define el artículo 95 del Código Aeronáutico, ya que en tal situación existirían dos explotadores de aeronaves. Procedimiento especial para el pago del Impuesto al Valor Agregado en importación de aeronaves.

Oficio N°747 (22/03/2005)

Determinación del costo de adquisición de acciones para los herederos como donatarios.

Oficio N°686 (16/03/2005)

Artículo 2 N° 2 del DL N° 825, de 1974, en relación con el N° 4 del Art. 20° de la Ley de la Renta. Consulta sobre tributación con IVA que afectaría a los servicios prestados por determinadas empresas, en relación a labores de promoción y venta de productos crediticios de un banco.

Oficio N°67 (07/01/2005)

Tributación de usufructo de derechos sociales de una sociedad a favor de terceros, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 13, 54 y siguientes de la Ley de la Renta. Personas obligadas a declarar las rentas e improcedencia del crédito por impuesto de Primera Categoría. Créditos especialísimos.

Oficio N°615 (07/03/2005)

No procede gravar con el Impuesto al Valor Agregado, las sumas cobradas al arrendatario de un vehículo, por concepto de sanción y lucro cesante en caso de sufrir dicho vehículo daños durante el período de arriendo. Indemnización.

Oficio N°610 (04/03/2005)

Tratamiento tributario de la indemnización por años de servicio pactadas en contratos o convenios colectivos de trabajo que complementen, modifiquen, o reemplacen estipulaciones de contratos colectivos.

Oficio N°566 (25/02/2005)

Tratamiento tributario de las labores de intermediación y promoción turística.

Oficio N°530 (18/02/2005)

Tratamiento tributario del IVA aplicable en caso de un contribuyente persona natural, que al terminar su giro, queda en poder de un bien corporal mueble, que había incorporado a su activo fijo y utilizado el crédito fiscal del IVA que gravó su adquisición.

Oficio N°5136 (28/12/2005)

Tributación que afecta la enajenación de derechos de agua.

Oficio N°5063 (26/12/2005)

Tributación respecto del IVA que afectaría al arrendamiento de un predio agrícola. Convención que sirve para transferir a título oneroso el dominio de bienes muebles por anticipación.

Oficio N°5057 (26/12/2005)

Indemnizaciones por años de servicios establecidas en convenios colectivos futuros. Improcedencia de extender para efectos tributarios las normas sobre indemnización por años de servicios pactadas en convenios colectivos a los apoderados, gerentes, ejecutivos o administradores en cuyos contratos se les impida negociar colectivamente.

Oficio N°5055 (26/12/2005)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arriendo de un inmueble independiente del destino que el arrendatario vaya a dar a dicho inmueble.

Oficio N°5021 (19/12/2005)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un inmueble destinado a funcionar como edificio institucional de una Municipalidad.

Oficio N°4965 (15/12/2005)

Alcance de las exenciones impositivas que favorecen a la operación de un casino de juego en la Isla de Pascua.

Oficio N°4932 (14/12/2005)

Tratamiento tributario de enajenación de acciones conforme a las normas del artículo 17° N°8 letra a) de la Ley de Impuesto a la Renta y artículo 64 del Código Tributario.

Oficio N°4854 (12/12/2005)

Tributación que afecta a enajenación de predio agrícola.

Oficio N°4849 (12/12/2005)

Aporte de acciones en una reorganización empresarial. Aporte de acciones. Valor tributario a considerar. Facultad de tasación.

Oficio N°4843 (09/12/2005)

No procede aplicar el tratamiento tributario que afecta al contrato de Asociación o Cuentas en Participación, cuando éste es celebrado por personas que no son comerciantes.

Oficio N°4683 (28/11/2005)

Desembolsos en la adquisición de automóviles, que serán destinados a sorteos gratuitos con fines promociónales, no los podrán rebajar como un gasto en la determinación de la renta liquida imponible del impuesto de Primera Categoría.

Oficio N°4652 (24/11/2005)

Improcedencia de los empresarios individuales, socios de sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones, de acogerse a las normas del artículo 42 bis de la Ley de la Renta y tope hasta el cual rige la rebaja por APV en el caso de los contribuyentes del artículo 42 N° 2 de la ley precitada.

Oficio N°4649 (24/11/2005)

Condiciones que se deben tener presente para efectuar la tasación de un bien raíz, conforme a las normas del artículo 64 del Código Tributario.

Oficio N°4645 (23/11/2005)

Aplicación de IVA al usufructo de bosques.

Oficio N°4606 (18/11/2005)

Tributación de compensaciones económicas en favor de cónyuges de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 61 y siguientes de la Ley N° 19.947, sobre Matrimonio Civil.

Oficio N°4605 (18/11/2005)

Tributación de compensaciones económicas a favor de cónyuges de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61 y siguientes de la Ley N°19.947 sobre Matrimonio Civil.

Oficio N°4337 (07/11/2005)

Tributación aplicable a la actividad que pretende desarrollar en centro de estética.

Oficio N°4253 (24/10/2005)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a un contrato para promover un sistema nacional de información social en internet. Venta y arrendamiento de hardware básico.

Oficio N°4083 (19/10/2005)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a la entrada al museo perteneciente a una congregación religiosa. No se afectan.

Oficio N°4030 (17/10/2005)

Solicita reconsideración de Oficio N° 4956, de 11/11/2004, en términos de considerar que su actividad no es comercial y por tanto, no estaría gravada con IVA. Se confirma criterio.

Oficio N°3918 (11/10/2005)

Tributación con IVA de las empresas que realizan estudios de factibilidad. No se encuentran afectos.

Oficio N°3872 (05/10/2005)

Impuesto al Valor Agregado que afecta al servicio consistente en efectuar radiografías y emitir el respectivo informe. No se encuentra afecto.

Oficio N°3853 (04/10/2005)

Efectos tributarios de un convenio de mejoramiento de caminos públicos. Requisitos de gastos necesarios para producir la renta.

Oficio N°380 (03/02/2005)

Requisitos que deben reunir las becas de estudio otorgadas a los hijos de los trabajadores para que no constituyan renta para sus beneficiarios, y a su vez, se acepten como un gasto necesario para producir renta de la empresa.

Oficio N°38 (09/01/2005)

El computo del plazo para el cálculo de las indemnizaciones que no constituyen renta respecto de los trabajadores de empresas que se encuentren en la situación prevista por el inciso 2° del artículo 4°, del Código del Trabajo, debe considerar tanto las remuneraciones obtenidas como los años de servicios trabajados con el empleador original.

Oficio N°3796 (30/09/2005)

Situación tributaria de sociedad que efectúa término de giro y de sus respectivos socios, conforme a las normas de los artículos 14 y 38 bis de la Ley de la Renta. (Exceso de retiros o retiros en exceso).

Oficio N°3783 (29/09/2005)

Impuesto al Valor Agregado que afecta a exámenes de mamografía prestados por un centro médico. No se encuentra afecto.

Oficio N°3778 (28/09/2005)

Tratamiento tributario que afecta a profesionales chilenos contratados por empresas extranjeras y de profesionales extranjeros sin domicilio ni residencia en el país, frente a las normas de la Ley de la Renta y del IVA. Concepto de asesoría técnica. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°3686 (27/09/2005)

Tributación que afecta a donación de inmueble a un tercero por parte de sociedad de responsabilidad limitada, conforme a las normas de la Ley de la Renta y la Ley N° 16.271, sobre Herencias, Asignaciones y Donaciones.

Oficio N°3685 (27/09/2005)

Forma de determinar y declarar la renta afecta en el caso de la tenencia y enajenación de instrumentos financieros realizados por un contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile, conforme a las normas los artículos 17 N° 8, 20 N° 2, 62, 65 N° 1 y 68 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3659 (26/09/2005)

Tributación a la cual se encuentra afecta la enajenación de bien raíz agrícola que es entregado en arriendo.

Oficio N°3468 (13/09/2005)

Impuesto al Valor Agregado, en servicios de asesorías en proyectos de ingeniería, que no sean elaborados por empresas constructoras.

Oficio N°3465 (13/09/2005)

Tratamiento tributario de diferencias entre el precio de adquisición de las acciones y el valor libro de los activos monetarios por fusión impropia.

Oficio N°3464 (13/09/2005)

Determinación del límite no constitutito de renta de las indemnizaciones por años de servicio, conforme a lo dispuesto por el N° 13, del Artículo 17°, de la Ley de la Renta.

Oficio N°3409 (08/09/2005)

Situación tributaria de las donaciones a efectuar a una corporación sin fines de lucro, conforme a las normas del N°7 del artículo 31 de la Ley de la Renta(Donaciones fines de instrucción).

Oficio N°3374 (07/09/2005)

Clasificación del Servicio Aéreo, como transporte de carga. Lanzamiento aéreo de moscas estériles.

Oficio N°321 (02/02/2005)

Aplicación del beneficio establecido en el artículo 21 del DL 910, de 1975, a contratos de construcción a suma alzada cuyo objeto es efectuar ampliaciones de viviendas con destino habitacional.

Oficio N°2920 (09/08/2005)

Tratamiento tributario en materia de impuesto al valor agregado de una asociación o cuentas en participación por intereses financieros por créditos para adquirir vehículos. Cesión del uso de espacio físico.

Oficio N°2887 (04/08/2005)

Consulta sobre tributación aplicable a servicios de hemodiálisis y diálisis peritoneal, prestados por un centro médico. Se considera analizar a un hospital.

Oficio N°2858 (01/08/2005)

Solicita se reclasifique a las Empresas de Aseo como contribuyentes exentos de IVA, por encontrarse Sujetos a las Normas del Artículo 42°, N°2, de la Ley de la Renta.

Oficio N°275 (28/01/2005)

Efectos tributarios que produce la división de una sociedad anónima, conforme a las normas del artículo 94 de la Ley N° 18.046 y de la Ley de la Renta.

Oficio N°268 (27/01/2005)

Improcedencia de la deducción establecida en el artículo 13 del DL N° 889, de 1975, respecto de la dieta parlamentaria percibida por los diputados y senadores de la Primera Región para los efectos de determinar los impuestos establecidos en los artículos 42 N° 1 y 52 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°2511 (08/07/2005)

Tributación que afecta a la enajenación de un bien raíz agrícola, conforme a las normas de la letra b) del N° 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la misma ley (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°2503 (08/07/2005)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a contrato de arrendamiento de inmueble amoblado, cuyos muebles se instalaron posteriormente. Devolución de remanentes de crédito fiscal por activo fijo.

Oficio N°2491 (06/07/2005)

No constituye renta las de compensaciones producto de la interrupción o suspensión del suministro de energía eléctrica no autorizada en conformidad con a la ley y a los reglamentos.

Oficio N°2318 (24/06/2005)

Tributación que afecta a la enajenación de terreno perteneciente a una cooperativa.

Oficio N°198 (24/01/2005)

Solicita reconsideración de Oficio N° 2814 de 30/06/2004, que grava con IVA, la actividad de estacionamientos en la vía pública.

Oficio N°192 (21/01/2005)

Tratamiento tributario aplicable a un contrato de renta vitalicia, en que el precio de la renta vitalicia es pagado mediante la cesión de la nuda propiedad de los derechos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada.

Oficio N°191 (24/01/2005)

Procedencia de emitir facturas o boletas exentas de IVA, para documentar el cobro de los gastos comunes cancelados por los socios para la mantención de un complejo deportivo recreativo.

Oficio N°187 (20/01/2005)

Tributación que afecta a los sobresueldos y gratificaciones percibidas por el personal de la Dirección de Aeronáutica Civil, conforme a las normas de la Ley de la Renta y artículo 186 del DFL N° 1 de Guerra, de 1997 ,sobre estatuto del personal de las Fuerzas Armadas.

Oficio N°186 (20/01/2005)

Situación tributaria de una comunidad agrícola. Aporte de bienes a sociedad de responsabilidad limitada, existencia de una legítima razón de negocios.

Oficio N°1852 (20/06/2005)

Solicita pronunciamiento sobre si las facturas emitidas por las obras ejecutadas por las empresas eléctricas en los proyectos PER (Programa de Electrificación Rural) están exentas de IVA. La prestación se encuentra afecta.

Oficio N°1836 (16/06/2005)

Obligaciones tributarias que afectan a los fondos de inversión privados a que se refiere la Ley N° 18.815.

Oficio N°1823 (15/06/2005)

Tributación con Impuesto al Valor Agregado que afecta a la recuperación de las sumas pagadas por el derecho a explotar los servicios de cocina de vuelo a las líneas aéreas, los cuales según contrato deben ser reembolsados por el beneficiario del servicio. También consulta acerca de la documentación a emitir por tal concepto.

Oficio N°1789 (10/06/2005)

Tributación de enajenación de predio agrícola y derechos de agua incluidos en el precio de venta de dicho inmueble.

Oficio N°1771 (09/06/2005)

Situación tributaria de mayor valor obtenido en la colocación de acciones de sociedad anónima de su propia emisión.

Oficio N°1671 (02/06/2005)

Impuesto al Valor Agregado, al arrendamiento de una pertenencia minera.

Oficio N°1660 (01/06/2005)

Situación tributaria de empresa internacional que desea constituir en Chile una sociedad anónima cerrada en conjunto con una empresa chilena, conforme a las normas de la Ley de la Renta. A los contribuyentes del artículo 58 N° 1 de la Ley de la Renta no le es aplicable el inciso 2° del artículo 3 de la ley antes mencionada. Tratamiento tributario de la enajenación de acciones.

Oficio N°164 (18/01/2005)

Dineros proveniente del exterior que ingresan al país en calidad de donación, no constituyen renta.

Oficio N°163 (18/01/2005)

IVA aplicable a un contrato de arrendamiento en el extranjero de bienes corporales muebles adquiridos en el extranjero sin importarlos al país.

Oficio N°162 (18/01/2005)

Situación tributaria que afecta al aporte de bienes raíces agrícolas a una sociedad de responsabilidad limitada en constitución.

Oficio N°1515 (24/05/2005)

Situación tributaria del mayor valor obtenido en la venta de acciones de una sociedad en comandita por acciones (Ganancia de capital por la venta de acciones es una renta que se clasifica en en el N° 5 del art. 20 de la LIR).

Oficio N°1496 (18/05/2005)

Tratamiento tributario de los Fondos de Inversión a que se refiere la Ley N°18.815, de 1989.

Oficio N°144 (14/01/2005)

Calificación de ingreso no constitutivo de renta de ayudas económicas otorgadas por los Fondos de Bienestar Social de una entidad bancaria.

Oficio N°1379 (09/05/2005)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de inmueble para ser explotado como Centro Médico.

Oficio N°1295 (03/05/2005)

Situación tributaria del aporte de acciones a la formación de una nueva sociedad (Good Will).

Oficio N°1259 (29/04/2005)

"Importación" a Chile de Productos Australianos producidos en el país.

Oficio N°1203 (28/04/2005)

Requisitos y condiciones para poder acceder a la franquicia tributaria establecida en el artículo 13, del DL 889, de 1975, en el caso de los prácticos de puertos y canales autorizados por la Dirección del Litoral y de la Marina Mercante.

Oficio N°1198 (28/04/2005)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a un contrato de cesión del uso de un inmueble.

Oficio N°1197 (28/04/2005)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de inmuebles para el uso de oficinas.

Oficio N°1196 (28/04/2005)

Aplicación del crédito especial establecido en el artículo 21, del DL 910, de 1975, a obras asociadas a construcción de conjunto habitacional, tales como confección de pasarela peatonal, adecuación cruce ferroviario y construcción de pistas de aceleración y desaceleración desde la carretera al ingreso del loteo habitacional.

Oficio N°1091 (21/04/2005)

Tratamiento tributario de los fondos de inversión.

Oficio N°1066 (20/04/2005)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado, establecido en los artículos 8° y 2° N° 2 del DL N° 825, de 1974, a diversos aportes en dinero efectuados por una sociedad inmobiliaria en cumplimiento de un convenio de mitigación de impacto vial.

Oficio N°1042 (15/04/2005)

Improcedencia de calificar como daño emergente las sumas pagadas a un acreedor en virtud de un acuerdo transaccional que ordena cumplir un fallo arbitral.

Oficio N°976 (19/02/2004)

Adjudicación de lotes de inmueble urbano poseído en comunidad y facultad de tasar contenido en el artículo 64 de Código Tributario.

Oficio N°96 (06/01/2004)

Procedencia del crédito especial del artículo 21 del DL N° 910, de 1975, en contratos de pavimentación.

Oficio N°754 (10/02/2004)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la cesión de espacios publicitarios en un estadio donde se desarrolla un campeonato de fútbol.

Oficio N°732 (09/02/2004)

No existe obligación de emitir los documentos tributarios a que se refiere la Resolución N° 6080, de 1999, para respaldar los cobros de peajes en las plazas respectivas.

Oficio N°5491 (31/12/2004)

Tributación que afecta la enajenación de derechos o cuotas sobre bien raíz agrícola poseído en comunidad.

Oficio N°5445 (29/12/2004)

Tratamiento tributario de las pérdidas generadas en enajenación de acciones de sociedades anónimas calificadas de no habituales, conforme a las normas de la letra a) del N° 8 del artículo 17 y letra e) del N° 1 del artículo 33 de la Ley de la Renta.

Oficio N°5420 (27/12/2004)

Tratamiento tributario de tarifas cobradas por el Registro Nacional de Proveedores, creado por la Ley N° 19.886. Concepto de procesamiento automático de datos.

Oficio N°5335 (14/12/2004)

Situación tributaria de enajenación de lotes de predio agrícola perteneciente a comunidad.

Oficio N°5187 (01/12/2004)

Aplicación del crédito especial establecido en el artículo 21, del DL 910, de 1975, a construcción de un colector de alcantarillado particular y de una planta de tratamiento de aguas servidas de un regimiento militar.

Oficio N°5186 (01/12/2004)

Impuesto al Valor Agregado que afecta a los servicios de incineración. No constituye hecho gravado.

Oficio N°5179 (30/11/2004)

Efectos tributarios que produce la permuta de acciones de una sociedad anónima cerrada por bienes raíces rurales.

Oficio N°5176 (30/11/2004)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la transferencia mediante medios electrónicos de bienes protegidos por la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual, dentro de los cuales se encuentran los programas computacionales.

Oficio N°5005 (12/11/2004)

Impuesto al Valor Agregado que afecta a servicio consistente en la detección de fallas de máquinas industriales, mediante sensores y un sofisticado analizador de vibraciones.

Oficio N°4956 (11/11/2004)

En el servicio de colocación de asesoras del hogar, aún cuando el encargo ejecutado no sea de carácter comercial, se entiende como tal que la actividad desarrollada por el contribuyente es propia de los agentes de negocios, encontrándose gravada con IVA.

Oficio N°4845 (28/10/2004)

Aplicación del impuesto al Valor Agregado establecido en el artículo 8°, del DL N° 825, en relación al artículo 2°, N°2 de la citada Ley a servicios de gestión y administración de una universidad. (Concepto de agencia de negocios).

Oficio N°4840 (28/10/2004)

Impuesto al Valor Agregado en actividades benéficas de las organizaciones sin fines de lucro.

Oficio N°4771 (21/10/2004)

Aplicación de la exención tributaria contemplada en el Convenio Marco relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en Chile en virtud del Reglamento Ala, sus Anexos y Protocolos, suscrito entre el Gobierno de Chile y la Comunidad Europea el 24 de noviembre de 1998.

Oficio N°4637 (08/10/2004)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de inmuebles amoblados o con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial.

Oficio N°4348 (16/09/2004)

IVA en venta de predio agrícola y de animales destinados a la producción y al trabajo.

Oficio N°4339 (15/09/2004)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios de tele-electrocardiografía prestado a entidades de salud del sector público, municipal y previsional de salud.

Oficio N°4232 (08/09/2004)

Asesorías utilizando Internet a modo de comunicación y entrega de información a clientes.

Oficio N°417 (29/01/2004)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a un contrato de "Código Compartido", por transporte aéreo.

Oficio N°4163 (02/09/2004)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de inmuebles en distintos centros comerciales del país.

Oficio N°3927 (19/08/2004)

Situación tributaria de aporte de acciones a otra sociedad. Legítima razón de negocio.

Oficio N°3622 (02/08/2004)

Efectos tributarios que producen la disolución y liquidación de una sociedad de responsabilidad limitada.

Oficio N°3604 (29/07/2004)

Determinación del valor de costo en la enajenación de la nuda propiedad respecto del usufructo de acciones .

Oficio N°3532 (23/07/2004)

Pronunciamiento respecto de la aplicación del Impuesto de Herencias y Donaciones frente a las siguientes transferencias: Aporte que una empresa realiza a una Fundación Educacional y de Beneficencia y Subsidios que con el monto del aporte referido, la Fundación entregará a los afectados indirectos del proyecto, y cuya entrega constituye el objetivo principal del Memorándum suscrito entre la empresa, las familias afectadas y el Estado de Chile.

Oficio N°3529 (23/07/2004)

Tributación que afecta a donación de saldo de precio en venta de un inmueble.

Oficio N°3492 (22/07/2004)

Se reitera el criterio señalado en el Oficio 5.383, de 28/10/2003, en el sentido que la exención del inciso segundo del artículo 5°, del D.L. N°359, de 1974, únicamente resulta aplicable a las donaciones que se hagan a las Corporaciones o Fundaciones de beneficencia regidas por el Título XXXIII, del Libro I, del Código Civil, cuyo fin exclusivo sea una particular forma de hacer el bien, como es el de proporcionar ayuda a personas necesitadas, constituidas en Chile o en el extranjero .

Oficio N°3470 (20/07/2004)

Apreciación de habitualidad en la enajenación de acciones de sociedades cuyo capital pertenece en un 50% o más a la empresa inversionista.

Oficio N°3469 (20/07/2004)

Tratamiento tributario de los aportes de acciones a la formación de una nueva sociedad.

Oficio N°3424 (14/07/2004)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a servicios de inspección y certificación de semillas y análisis de laboratorio.

Oficio N°3423 (14/07/2004)

Impuesto al Valor Agregado, en la intermediación dirigida a la obtención de créditos de consumo. Actividad de correduría.

Oficio N°3422 (14/07/2004)

Situación tributaria de la repatriación de capital invertido en el extranjero.

Oficio N°2975 (12/07/2004)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado, a la prestación de servicios de ingeniería, sin involucrarse en la construcción.

Oficio N°2955 (09/07/2004)

Solicita aclaración del Oficio N° 2.608, de 30 de junio del 2000, en relación a la base imponible del Impuesto a los Tabacos Manufacturados, contenido en el D.L. N° 828, de 1974. Facultad de tasar del Servicio, para efectos de corregir errores en la declaración presentada por el importador, cuando el precio corriente en plaza sea notoriamente superior al declarado por el importador.

Oficio N°295 (20/01/2004)

Adquisición de vehículos por parte de organizaciones con liberalidades, para ser utilizados en Proyectos de los que no forman parte.

Oficio N°2831 (30/06/2004)

Situación del aporte de un inmueble agrícola a sociedad anónima en formación, a su valor comercial por parte de un contribuyente sometido al régimen de renta presunta.

Oficio N°2830 (30/06/2004)

Tratamiento tributario de subsidios por licencias médicas. La parte del pago efectuado por la empresa a sus trabajadores que exceda del monto del subsidio, constituirá un gasto necesario para producir la renta, en la medida que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2815 (30/06/2004)

Impuesto al Valor Agregado que afecta a prestaciones ambulatorias efectuadas por un centro médico a pacientes.

Oficio N°2814 (30/06/2004)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la actividad de estacionamiento en la vía pública.

Oficio N°2717 (18/06/2004)

Aplicación de IVA, a sumas cobradas por concepto de venta de entradas, a carreras de caballos a la chilena y de perros galgos.

Oficio N°2633 (15/06/2004)

Situación tributaria de una donación que efectua desde el extranjero.

Oficio N°2566 (08/06/2004)

Cómputo del plazo para el cálculo del monto no constitutivo de renta de indemnizaciones por años de servicio.

Oficio N°2565 (08/06/2004)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a los pagos por concepto de la denominada Participación Municipal, pactados en un contrato de concesión de estacionamientos en la vía pública.

Oficio N°2554 (08/06/2004)

Tributación frente a la Ley de la Renta e IVA de excedentes producidos en el desarrollo del convenio suscrito entre el Servicio Agrícola Ganadero y la Asociación Nacional de Productores de Semillas, sobre la certificación de semillas y plantas.

Oficio N°2465 (27/05/2004)

Impuesto al Valor Agregado en Obras complementarias a un Contrato de Concesión Municipal.

Oficio N°2329 (18/05/2004)

Impuesto al Valor agregado a los Servicios de gestión de negocios, concepto de servicio, concepto de agencia de negocio, características.

Oficio N°2325 (18/05/2004)

Condiciones que deben cumplir las indemnizaciones especiales pactadas en acuerdo colectivo que complementa a contrato colectivo para que se beneficien con la liberación tributaria del artículo 178° del Código del Trabajo.

Oficio N°2323 (18/05/2004)

Tributación que afecta a la enajenación de bienes raíces, en el caso de una subdivisión (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°2236 (12/05/2004)

IVA en la división de una sociedad constructora, en que los inmuebles construidos por ella, pasarían a formar parte de la nueva sociedad. Concepto de división de sociedad. Suerte del remanente crédito fiscal.

Oficio N°2185 (11/05/2004)

Impuesto al Valor Agregado, aplicable a la certificación del perfil de ADN, de caballos chilenos. No constituye hecho gravado, salvo que se presten servicios de laboratorios.

Oficio N°2108 (06/05/2004)

Impuesto al Valor Agregado aplicable a los Servicios de Roaming Internacional, prestados por una empresa establecida en Chile a clientes europeos.

Oficio N°1995 (29/04/2004)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de locales comerciales ubicados en las estaciones de la red del ferrocarril metropolitano de Santiago. Tratamiento tributario del IVA aplicable a la cesión de la marca comercial Metro.

Oficio N°1903 (23/04/2004)

Situación tributaria de las gratificaciones a que se refiere el artículo 189 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Oficio N°1764 (15/04/2004)

Tratamiento tributario de las actividades comerciales a efectuar por empresas nacionales o extranjeras relacionadas con la producción y/o comercialización de productos vía internet, servicios de clasificación de naves e indemnización acordada por transacción extrajudicial con un trabajador.

Oficio N°1739 (13/04/2004)

Tributación de servicios de cabotaje realizados por empresa nacional tanto en naves de bandera chilena como extranjera.

Oficio N°1664 (08/04/2004)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta de una cartera de leasing que contiene bienes corporales muebles e inmuebles.

Oficio N°1657 (08/04/2004)

Moneda en que deben pagarse los impuestos que resulten de la liquidación de comisiones de agentes.

Oficio N°1481 (29/03/2004)

Retención de impuesto Adicional que procede aplicar a una operación de enajenación de acciones, conforme a las normas del artículo 74 N° 4 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1478 (29/03/2004)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la cesión de un contrato de arriendo de inmueble con instalaciones.

Oficio N°1377 (22/03/2004)

Los servicios de aseo y mantención de jardines necesarios para el cumplimiento de las normas de higiene, salubridad y seguridad de un cementerio. Ver Oficio N° 5.348 de 2003.

Oficio N°1340 (18/03/2004)

Impuesto al Valor Agregado en convenio de canje hotelero. Persona obligada a emitir boleta o factura.

Oficio N°1242 (15/03/2004)

Impuesto al Valor Agregado a los pagos que el Fisco efectúa a la empresa concesionaria del puerto de Arica, en virtud del convenio celebrado entre el Fisco de Chile y la Empresa Portuaria, en relación a carga boliviana en tránsito.

Oficio N°1241 (15/03/2004)

No procede liberación de Impuesto al Valor Agregado, en importación de un vehículo motorizado para lisiados.

Oficio N°1049 (27/02/2004)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a servicios de movimiento de tierras. Cambio total de sujeto pasivo.

Oficio N°817 (11/03/2003)

Situación tributaria de pensiones o jubilaciones obtenidas en el exterior.

Oficio N°737 (05/03/2003)

Beneficios tributarios otorgados por Cajas de Compensación.

Oficio N°735 (05/03/2003)

Costo de adquisición de acciones adquiridas por sucesión por causa de muerte.

Oficio N°6598 (23/12/2003)

Tratamiento tributario de liquidación de sociedad anónima y devolución de capital a accionistas. Factibilidad de aplicar la facultad de tasación contenido en el inciso tercero del artículo 64 del Código Tributario.

Oficio N°6587 (22/12/2003)

Impuesto al Valor Agregado que grava el monto que se paga por ingresar a parques, reservas y monumentos nacionales administrados CONAF.

Oficio N°6513 (18/12/2003)

Tributación con IVA de una Organización que no persigue fines de lucro.

Oficio N°651 (27/02/2003)

Tratamiento tributario de sobresueldos y gratificaciones especiales otorgados al personal de las Fuerzas Armadas y de Orden.

Oficio N°6471 (16/12/2003)

Beneficiario del crédito establecido en el artículo 21, del DL 910, cuando en la realización de una obra, existe una empresa constructora que celebra un contrato de construcción a suma alzada para la ejecución de la misma, pero a su vez subcontrata bajo la misma modalidad con otra empresa constructora, quien en definitiva realizará materialmente los trabajos de construcción.

Oficio N°6459 (16/12/2003)

Alcance de la Res. N° 46 de 01/10/03, que dispuso el cambio total de sujeto en la actividad de la construcción. Definición de empresa constructora y hecho gravado del Art. 8 letra e).

Oficio N°621 (24/02/2003)

Situación tributaria del traspaso de acciones en el caso de la fusión de compañías.

Oficio N°619 (24/02/2003)

Solicita reconsideración de Oficio N° 3365, de 12/09/2002. Se confirma lo sustentado en dicho oficio.

Oficio N°6176 (03/12/2003)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a un Convenio de Prestaciones Gastroenterológicas, entre un centro médico y los profesionales de la salud que allí desempeñan sus labores. Cesión del uso de box para la atención médica, pabellones equipados, áreas de recuperación y atención común con implementación computacional y telefónica, además de otras instalaciones

Oficio N°609 (20/02/2003)

Impuesto al Valor Agregado en suministro de energía eléctrica prestado entre empresas generadoras de electricidad como consecuencia de la operatoria del Sistema Interconectado.

Oficio N°5749 (21/11/2003)

Los servicios de estudio de mercado y búsqueda de trabajadores idóneos para el desempeño de ciertas funciones no se encuentra afecta a IVA.

Oficio N°5699 (20/11/2003)

IVA en servicios de administración de edificios. Solicita reconsideración de Oficio N° 4155, de 16/11/99, en que se determinó que el servicio de administración de edificios se encuentra afecto a IVA por tratarse de un suministro de servicios.

Oficio N°5698 (20/11/2003)

Aplicación del impuesto al Valor Agregado a diversos servicios de intermediación en la obtención de créditos o celebración de contratos de seguros.

Oficio N°560 (14/02/2003)

Aplicación del impuesto al Valor Agregado a la certificación de origen que debe realizar la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, en virtud del acuerdo suscrito con la Unión Europea.

Oficio N°5583 (12/11/2003)

Los servicios de provisión de personal se encuentran gravados con IVA, por estimarse que la prestadora constituye una agencia de negocios. Las asesorías en materia contable, administrativa y financiera no se encuentran afectas a IVA, por clasificarse en el Art. 20°, N° 5, de la LIR. Sin embargo si la empresa le proporciona personal para realizar dichas labores tales prestaciones serían de aquellas que habitualmente realizan las agencias de negocios, por lo que se configuraría a su respecto el hecho gravado con IVA.

Oficio N°5496 (06/11/2003)

Aclaración de Oficio N° 3255 de 2002, e interpretación de la expresión correspondiente factura contenida en el inciso final del artículo 3°, del DFL N° 90, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Oficio N°5383 (28/10/2003)

Tratamiento tributario de las donaciones que se hagan a toda clase de Corporaciones y Fundaciones de carácter benéfico, ya sea, que se hayan o no constituido en el país y desarrollen o no sus actividades en Chile.

Oficio N°5380 (28/10/2003)

Términos en que se aplica el impuesto único establecido en el artículo 38 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°5379 (28/10/2003)

Situación tributaria que se produce con motivo de la absorción de sociedades.

Oficio N°5352 (23/10/2003)

Situación tributaria de comunidad de edificios.

Oficio N°5351 (23/10/2003)

Situación tributaria de los depósitos convenidos, destinados a un plan de Ahorro Previsional Voluntario (APV), de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 17 N° 3, 20 N° 2 , 42 N° 1, 42 bis y 42 ter de la Ley de la Renta (Depósitos convenidos).

Oficio N°5348 (23/10/2003)

Tributación con el impuesto al Valor Agregado aplicable a las remuneraciones obtenidas por una empresa administradora de cementerios parques.

Oficio N°5300 (21/10/2003)

Procedimiento para hacer efectivas las exenciones tributarias contenidas en el Convenio Marco con la Unión Europea.

Oficio N°5291 (21/10/2003)

Aplicación de IVA en servicios de administración de cartera de contratos de arrendamiento con opción de compra de inmuebles y de contratos de mutuo hipotecario. No se encuentran afectos.

Oficio N°5290 (21/10/2003)

No se encuentra afecto a IVA contrato de mandato efectuado por una empresa con distintas isapres, cuya finalidad es realizar una serie de trámites y gestiones administrativas que son propias de éstas últimas.

Oficio N°5264 (16/10/2003)

No se encuentra gravado con IVA, el servicio de cobranza y recaudación de primas de seguros contratados por terceros.

Oficio N°5263 (16/10/2003)

Asignaciones de material mayor y menor que la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos realiza a los diversos cuerpos de bomberos del país, en relación al Impuesto al Valor Agregado. Requisitos para configurar el hecho gravado venta.

Oficio N°5262 (16/10/2003)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al contrato de arrendamiento con opción de compra de un inmueble determinado, que pretende realizar el Fisco, con la finalidad que sirva de sede al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Oficio N°5221 (14/10/2003)

Situación tributaria del arrendamiento y enajenación de bien raíz no agrícola efectuado por una sociedad de personas.

Oficio N°4883 (26/09/2003)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento con opción de compra de un inmueble, que no cuenta con las instalaciones que permitan su uso para una actividad industrial o comercial, aún cuando en el contrato de arrendamiento se señale en forma expresa que el inmueble debe usarse y destinarse a fines industriales.

Oficio N°4882 (26/09/2003)

Se encuentran gravados con IVA, los servicios de difusión de Programas de Desarrollo implementados por INDAP, prestados por radioemisoras.

Oficio N°4811 (25/09/2003)

Impuesto al Valor Agregado en la comercialización de tarjetas de descuento para servicios turísticos.

Oficio N°4785 (24/09/2003)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento para eventos especiales de instalaciones que formarán parte de un centro vacacional que pretende construir el servicio de bienestar de una universidad.

Oficio N°4677 (12/09/2003)

Situación tributaria del aporte de acciones y derechos sociales efectuadas por personas naturales afectas al impuesto Global Complementario a empresas o sociedades con motivo de la reorganización de un grupo empresarial.

Oficio N°4514 (12/09/2003)

La venta de apuntes de clases que efectúa fundación que indica a sus alumnos, se encuentra gravada con IVA.

Oficio N°4494 (11/09/2003)

Las sumas cobradas por los administradores de lugares de terminal de recorridos interprovinciales a empresas de transporte usuarias, por concepto de derechos de andén y uso de losas, no se encuentran gravadas con impuesto al valor agregado.

Oficio N°4493 (11/09/2003)

Tributación con IVA, a la entrega de fondos por parte de una sociedad en comandita por acciones a la sociedad gestora.

Oficio N°4492 (11/09/2003)

IVA en los servicios de inspección y certificación de instalaciones interiores de gas de viviendas.

Oficio N°4268 (02/09/2003)

No corresponde a este Servicio, autorizar o fiscalizar, la legalidad del cobro llamado "cargo de facturación".

Oficio N°4183 (26/08/2003)

Impuesto al Valor Agregado aplicable a contratos de asesoría y consultoría vinculados a licencias y sublicencias de programas computacionales.

Oficio N°4182 (26/08/2003)

Tributación con IVA, en adquisición de tarjeta Multivía, de la empresa Metro S.A. Determinar si el valor cobrado por ella al pasajero constituye o no parte del precio del servicio de transporte.

Oficio N°4178 (26/08/2003)

Tributación de los intereses provenientes de préstamos otorgados a sus asociados por parte de una corporación.

Oficio N°4086 (20/08/2003)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de bienes corporales inmuebles amoblados o con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial. No procede reconsiderar Oficio N° 498 de 24/02/1999.

Oficio N°4067 (19/08/2003)

Aplicación artículo 21, del DL 910, de 1975, a proyectos de remodelación de inmuebles emplazados en zona típica. Solo procede la franquicia respecto de la parte destinada a habitación.

Oficio N°4011 (18/08/2003)

Efectos que produce la permuta de acciones y de derechos sociales.

Oficio N°3855 (04/08/2003)

Aplicación del IVA en la venta de la tarjeta Multivía de la empresa Metro S.A. Pago del precio por el servicio de transporte de pasajeros.

Oficio N°3767 (28/07/2003)

Sujeto obligado al pago del IVA que grava el arancel establecido a favor del Registro de Multas del Tránsito no pagadas, es la municipalidad en cuyo territorio se cursó la infracción.

Oficio N°3717 (24/07/2003)

Tratamiento tributario, en relación al Impuesto al Valor Agregado, del usufructo de un bosque en condiciones de ser explotado. Convención que sirve para transferir a título oneroso el dominio.

Oficio N°3670 (18/07/2003)

No procede trasladar el IVA que grava el arancel establecido a favor del Registro de Multas del Tránsito no pagadas, al propietario del vehículo multado, puesto que en el momento en que la persona obligada al pago de la multa cancela el arancel, no se ha devengado aún el tributo.

Oficio N°3669 (18/07/2003)

Alcance del término prestaciones utilizado en el artículo 9°, de la Ley N° 18.712, para efectos de aplicar la exención del impuesto al valor agregado allí contenida al servicio de bienestar de ejército.

Oficio N°329 (27/01/2003)

Tratamiento tributario de sumas pagadas en conformidad a un contrato de transacción y finiquito correspondiente a servicios profesionales independientes.

Oficio N°328 (27/01/2003)

Los aportes que las empresas efectúen a las Cajas de Compensación constituyen gastos necesaros para producir la renta en la medida que cumplan los requisitos exigidos.

Oficio N°327 (27/01/2003)

Situación tributaria de pensiones y fondos de jubilaciones obtenidos en el exterior. Acreditación y prueba de gastos, desembolsos e inversiones efectuadas en Chile.

Oficio N°3263 (04/07/2003)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de inmuebles amoblados, en que se suscribe en fechas distintas un contrato de arrendamiento por el inmueble y otro por los muebles.

Oficio N°3261 (04/07/2003)

Impuesto al Valor Agregado en contrato de venta de un sistema de transmisión de energía eléctrica.

Oficio N°3260 (04/07/2003)

Impuesto al Valor Agregado que afectaría la licitación de una planta faenadora de carne. Venta de una universalidad.

Oficio N°3235 (02/07/2003)

Tratamiento tributario de la subvención entregada por Fondo Nacional a empresa privada para la realización de un proyecto. No constituyen ingresos brutos mientras no sean utilizados en los fines establecidos.

Oficio N°3178 (30/06/2003)

Impuesto al Valor Agregado que afecta a la entrega gratuita y onerosa de bases administrativas y técnicas para efectuar llamados a licitación.

Oficio N°3164 (26/06/2003)

Procedencia de solicitud de devolución de impuesto único de segunda categoría en el caso de pensión de inutilidad. (Retención improcedente de impuesto).

Oficio N°3162 (26/06/2003)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento con opción de compra, de un terreno en el cual se construirá un centro de eventos. Devolución de remanentes de créditos fiscales.

Oficio N°2985 (12/06/2003)

Aplicación de IVA a cesión de contrato de prestación de servicios que indica. Transferencia de derechos incorporales.

Oficio N°2929 (12/06/2003)

Tratamiento tributario de becas de estudio conforme a los artículos 17 N° 18 y 31 N° 6 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°2928 (12/06/2003)

Situación tributaria de las becas de estudios otorgadas por las Cajas de Compensación.

Oficio N°2832 (10/06/2003)

Tratamiento tributario de un contrato de arriendo con opción de compra (leasing) que recae sobre inmuebles con instalaciones y plantíos. Normas sobre depreciación.

Oficio N°2769 (03/06/2003)

Implicancias tributarias de las asignaciones de carros bomba efectuadas por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile a Cuerpos de Bomberos determinados. Inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados.

Oficio N°2616 (30/05/2003)

Tratamiento tributario de bonificación a la contratación de mano de obra.

Oficio N°2574 (29/05/2003)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al subarrendamiento de terrenos, en que se construye un local comercial.

Oficio N°257 (21/01/2003)

Costo tributario de las acciones originadas de la transformación de una sociedad de responsabilidad limitada en sociedad anónima.

Oficio N°2546 (27/05/2003)

Tributación en la transacción de vehículos hechizos, destinados al transporte terrestre de carga y en la importación de conjuntos, partes o piezas, de vehículos semiterminados, para la armaduría o ensamblaje en el país.

Oficio N°251 (21/01/2003)

El suministro de información y noticias proporcionado por una empresa, se encuentra gravado con IVA, por ser considerada la empresa prestadora del servicio una agencia de negocios.

Oficio N°2492 (20/05/2003)

Procedencia de la imputación de remanentes del crédito especial contemplado en el artículo 21, del DL 910 de 1975, al IVA retenido en facturas de compra, por una empresa constructora, que a la vez es agente retenedor opcional de dicho impuesto.

Oficio N°2455 (15/05/2003)

No procede a la aplicación del artículo 21, del DL 910, de 1975, a contrato de construcción pactado a suma alzada, para ejecutar obras de terminación en 55 departamentos y en los espacios comunes de un edificio de departamentos.

Oficio N°2454 (15/05/2003)

Emisión de facturas por servicios no afectos o exentos y aplicación del cálculo de la proporcionalidad en el uso del crédito fiscal en caso de reembolso de gastos.

Oficio N°2293 (02/05/2003)

Tributación que afecta a los colegios administrados por corporaciones de derecho privado.

Oficio N°205 (16/01/2003)

Medidas para hacer efectivas las exenciones tributarias contenidas en el Convenio Marco con la Unión Europea, denominado Reglamento "ALA".

Oficio N°195 (16/01/2003)

Aplicación de IVA a instalación de postes y líneas para electrificación de predio, según contrato suscrito por un socio con una cooperativa eléctrica.

Oficio N°194 (16/01/2003)

No es posible determinar la aplicación de IVA a los servicios de mantención de equipos computacionales que se indica.

Oficio N°1740 (23/04/2003)

Enajenación de acciones provenientes de la división de una sociedad frente a las normas del artículo 18 ter de la Ley de la Renta.

Oficio N°1736 (23/04/2003)

Situación tributaria que afecta a comuneros de una comunidad agrícola acogida a renta presunta que aportan sus derechos o cuotas a una sociedad en formación o constitución.

Oficio N°1631 (16/04/2003)

Precio que deben enajenarse las acciones de sociedades anónimas.

Oficio N°1545 (10/04/2003)

Impuesto al Valor Agregado que afectaría la licitación de una planta faenadora de carne.

Oficio N°1517 (09/04/2003)

Tributación que afecta a operación de venta de acciones, en el caso de realizarse con empresas relacionadas.

Oficio N°1434 (08/04/2003)

Impuesto al Valor Agregado que afecta a los ingresos percibidos por los tribunales por entrega de copias de expedientes.

Oficio N°1395 (04/04/2003)

Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de un bien raíz.

Oficio N°1055 (24/03/2003)

La constitución de un usufructo sobre un predio forestal, a fin de financiar el cultivo de los mismos, y de paso garantizar los derechos de los tenedores de bonos forestales, no se encuentra afecto a IVA, en la medida que se cumplan ciertos requisitos, en especial que el usufructo no permita la explotación forestal inmediata.

Oficio N°105 (10/01/2003)

Situación tributaria de jubilación concedida por accidente en acto de servicio al amparo del artículo 129 del DFL N°338 de 1960, correspondiente al antiguo Estatuto Administrativo.

Oficio N°947 (21/03/2002)

Situación tributaria de un proyecto denominado "Levantamiento de Información referente a la Red Vial Nacional (infraestructura, medio ambiente, riesgos naturales)".

Oficio N°741 (04/03/2002)

Tratamiento tributario del canje de acciones por fusión. Fecha de adquisición debe entenderse que corresponde a aquélla en que las acciones emitidas por la sociedad absorbida fueron adquiridas por el titular respectivo.

Oficio N°740 (04/03/2002)

Impuesto al Valor Agregado que afecta a las ventas y prestación de servicios efectuado entre instituciones, cuando ambas operan con la personalidad jurídica del Fisco.

Oficio N°736 (28/02/2002)

Tratamiento tributario de la repatriación de capital aportado en forma de tecnología por inversionista extranjero acogido a las normas del Decreto Ley 600.

Oficio N°734 (28/02/2002)

Entrega gratuita de alimentación al personal de su dependencia, por un establecimiento cuyo giro es el expendio de comidas y bebidas. Documentación a emitir en el caso en estudio.

Oficio N°664 (21/02/2002)

Impuesto al Valor Agregado en la confección de un mosaico ortofotogramétrico infrarojo digital.

Oficio N°4766 (26/12/2002)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los pagos efectuados por vendedores que ingresan en vehículos motorizados a recinto ferial para la comercialización de sus productos.

Oficio N°4763 (26/12/2002)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta de un camión que forma parte del activo fijo de una empresa individual de transporte de carga.

Oficio N°4755 (23/12/2002)

Los servicios de administración y provisión de personal se encuentran afectos a IVA por considerarse a la prestadora como una agencia de negocios.

Oficio N°4736 (20/12/2002)

Procedencia de detallar en facturas o boletas que se emitan por prestaciones médicas ambulatorias, los insumos, medicamentos y otros elementos utilizados. Aplicación del IVA en procedimiento médico que indica. (Prestaciones ambulatorias o que no sean tratamientos propios de clínicas, hospitales o maternidades).

Oficio N°4568 (05/12/2002)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al estacionamiento de vehículos en la vía pública y a la concesión otorgada por la Municipalidad.

Oficio N°4356 (22/11/2002)

Aplicación de IVA a cuota de cierre de un vertedero.

Oficio N°4123 (11/11/2002)

Procedencia del uso, por parte de las empresas constructoras, del crédito especial establecido en el artículo 21, del D.L. N° 910, de 1975, en la venta y contratos generales de construcción que no sea por administración, de inmuebles para habitación que incluyen piscinas, en los casos que indica.

Oficio N°4122 (11/11/2002)

Tributación aplicable al contrato de handling de combustible importado a través de Zona Franca de Iquique.

Oficio N°4120 (11/11/2002)

Se encuentra afecto a IVA el convenio entre la ISAPRE y los cotizantes, por el cual se otorga el derecho a adquirir medicamentos con descuento en determinada cadena de farmacias, pagándose como contraprestación una suma fija mensual a todo evento, pues dicha prestación reviste los caracteres de un seguro para cubrir gastos en medicamentos.

Oficio N°3971 (31/10/2002)

Improcedencia de dar respuesta a consultas no referidas a casos concretos en que exista un interés actual comprometido del consultante, o que no digan relación con proyectos de inversión o negocios específicos.

Oficio N°379 (02/12/2002)

Tratamiento tributario de los gastos de representación.

Oficio N°3789 (21/10/2002)

Aplicación del beneficio establecido en el artículo 21 del DL 910, de 1975, a la construcción de viviendas destinadas a formar parte de un centro recreacional.

Oficio N°3787 (21/10/2002)

Se encuentra afecta a IVA la convención por la cual una persona concede a otra el uso de su oficina amoblada para compartir los gastos de su funcionamiento.

Oficio N°378 (29/01/2002)

Situación tributaria del aporte a la constitución de una sociedad de bienes raíces y del usufructo de bienes raíces, ambos con deudas hipotecarias vigentes al momento del aporte.

Oficio N°3770 (10/10/2002)

Procedimiento para hacer efectivas las exenciones tributarias contenidas en un Convenio Marco suscrito entre Chile y la Comunidad Europea.

Oficio N°3670 (11/10/2002)

Tributación aplicable a las remuneraciones obtenidas por una empresa prestadora de servicios de administración de gerencias.

Oficio N°3660 (11/10/2002)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un inmueble amoblado o con instalaciones que permitan desarrollar una actividad comercial o industrial.

Oficio N°3659 (11/10/2002)

Tributación con IVA de un vacunatorio, con el cual ampliará su giro una sociedad de Servicio Médicos.

Oficio N°3658 (11/10/2002)

IVA en el servicio de recolección y tratamiento de aguas servidas prestado por una Municipalidad y forma de cobro de tales servicios.

Oficio N°3616 (08/10/2002)

Situación triburaria frente a las normas del IVA e impuesto a la renta de ONG constituida de acuerdo a lo dispuesto en el Título XXIII del Libro I del Código Civil.

Oficio N°3566 (04/10/2002)

Solicita aclaración de Oficio N° 3030 de 23/08/2002. Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de espacios con roles independientes, para estacionar vehículos en un edificio de oficinas.

Oficio N°3413 (23/09/2002)

Se reconsidera Oficio 5052 de 28/12/2001, que estableció que se encuentran afectas a IVA, las comisiones por Administración del Seguro de Cesantía establecido por Ley N° 19.728, determinando en esta oportunidad que dichas comisiones sí se favorecen con la exención del impuesto al valor agregado contenida en el artículo 28°, del DL N° 3.500.

Oficio N°3398 (16/09/2002)

Tributación aplicable a los contratos de cesión de uso de inmuebles, bajo la modalidad de tiempos compartidos.

Oficio N°3397 (16/09/2002)

Se encuentran gravados con IVA los servicios que presta una empresa telefónica de gestión de servicios compartidos por ser considerada la prestadora del mismo una agencia de negocios y, por lo tanto, sus actos son considerados actos de comercio según lo dispuesto en el artículo 3°, N° 7 del Código de Comercio.

Oficio N°3367 (13/09/2002)

Tratamiento tributario de indemnización compensatoria a los trabajadores, establecida en la Ley N° 19.170.

Oficio N°3365 (12/09/2002)

Sujeto obligado al pago del IVA que grava el arancel establecido en favor del Registro de Multas del Tránsito no pagadas, y la posibilidad de traspasar el monto del impuesto al propietario del vehículo multado.

Oficio N°336 (28/01/2002)

Tratamiento tributario, en relación al Impuesto al Valor Agregado, de los servicios de telefonía de larga distancia internacional.

Oficio N°327 (25/01/2002)

Impuesto al Valor Agregado que grava a distintas remuneraciones que se originan en un contrato de securitización.

Oficio N°3256 (05/09/2002)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a las comisiones pagadas por concepto de administración del ahorro previsional voluntario, en instituciones distintas a las A.F.P.

Oficio N°3255 (05/09/2002)

Cobro del beneficio de asignación por muerte, contemplado en el DFL N° 90, efectuado por las empresas funerarias.

Oficio N°3170 (03/09/2002)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta de un inmueble construido mediante contrato de construcción por administración, por una empresa que entre otros, gira en el rubro construcción.

Oficio N°3169 (03/09/2002)

Pide reconsideración de Oficio N° 1196 de 11/04/2002. Se confirma criterio.

Oficio N°3072 (28/08/2002)

Tributación de las donaciones efectuadas a las Instituciones de Discapacitados.

Oficio N°3066 (28/08/2002)

Tratamiento tributario de la recuperación de pérdidas de empresas declaradas en quiebra. Situación tributaria de intereses.

Oficio N°3031 (26/08/2002)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta de vehículos usados.

Oficio N°3030 (26/08/2002)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de espacios con roles independientes, para estacionar vehículos en un edificio de oficinas, específicamente en un piso completo destinado a dicho fin.

Oficio N°3028 (26/08/2002)

Se encuentran afectos a IVA los servicios de outsourcing de personal. La empresa prestadora del servicio de outsourcing constituye una agencia de negocios, sus actos son considerados mercantiles de acuerdo al Art. 3° N° 7 del Código de Comercio.

Oficio N°2983 (22/08/2002)

Corresponde emitir una factura exenta de IVA por los ingresos correspondientes a derechos de autor percibidos por una empresa de primera categoría , conforme a lo dispuesto en la Resolución 6080\99.

Oficio N°2977 (22/08/2002)

No se encuentra afecta a IVA, la asesoría computacional en el diseño y construcción de páginas web.

Oficio N°2872 (09/08/2002)

Situación tributaria frente a la Ley de la Renta del aporte de bienes del activo fijo de una cooperativa a una sociedad anónima de la cual es accionista.

Oficio N°2852 (07/08/2002)

No se encuentra afecto a IVA, el servicio consistente en la confección e implementación material de un Plan de Manejo, efectuado por empresas denominadas operadoras (INDAP).

Oficio N°2786 (31/07/2002)

Se encuentran exentas de IVA las comisiones cobradas por las A.F.P. por la administración de los depósitos convenidos, de las cotizaciones voluntarias y del ahorro previsional voluntario, en el marco del nuevo sistema de ahorro voluntario introducido al DL N° 3.500.

Oficio N°2745 (24/07/2002)

Cálculo del monto no constitutivo de renta de cantidades percibidas en cumplimiento de un seguro dotal.

Oficio N°2698 (23/07/2002)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a vehículos transferidos en virtud del ejercicio del comprador de la opción de compra, contenida en un contrato de leasing. IVA aplicable a la compraventa de vehículos usados efectuados por comerciantes de automóviles.

Oficio N°2666 (19/07/2002)

Procedimiento a aplicar para establecer el límite máximo a que asciende la presunción de asignación de zona dispuesta en el artículo 13 del D.L 889 de 1975.

Oficio N°2639 (17/07/2002)

Tributación aplicable al contrato de Handling de combustible importado a través de la Zona Franca de Iquique.

Oficio N°2638 (17/07/2002)

Tributación que afecta a peluqueros independientes, dueños de salones de belleza o arrendatarios de sillón. Presunción de renta a declarar.

Oficio N°2454 (08/07/2002)

IVA e Impuesto Adicional del artículo 37 letra a) del DL N° 825, de 1974, aplicable a la venta de monedas de oro conmemorativas del 50 aniversario del Banco Central de Costa Rica. Operaciones de cambios internacionales.

Oficio N°2388 (03/07/2002)

Las sumas que percibirá el Registro de Multas, equivalente a un porcentaje de la multa pagada, se encuentra afecto a IVA pues se estima que la actividad desarrollada por éste corresponde a procesamiento automático de datos.

Oficio N°2383 (02/07/2002)

Consecuencias tributarias que se producen con motivo de la transformación de una sociedad de responsabilidad limitada en sociedad anónima.

Oficio N°1789 (07/06/2002)

Requisitos y condiciones que se deben cumplir para acceder al beneficio tributario de la asignación de zona establecida por el artículo 13 del DL 889, de 1975.

Oficio N°1703 (31/05/2002)

La enajenación de un vehículo de diplomático ingresado al país al amparo de las Partidas del Capítulo 0 del Arancel Aduanero se afecta con IVA y con el impuesto del artículo 46°. Efectos de la Ley N° 19.633.

Oficio N°1693 (29/05/2002)

Tributación que afecta a enajenación de un bien raíz agrícola perteneciente a sociedad extranjera que tiene como giro la compraventa de bienes raíces. Normas sobre la determinación, de la declaración y pago del impuesto.

Oficio N°1692 (29/05/2002)

IVA que afecta a las comisiones cobradas por las AFP en el marco del nuevo sistema de ahorro voluntario introducido al DL N° 3.500 de 1980.

Oficio N°1537 (13/05/2002)

Tributación de los establecimientos educacionales subvencionados. Situación de los excedentes producidos en el ejercicio por ingresos de la subvención estatal.

Oficio N°1529 (10/05/2002)

Tributación aplicable a operadores directos respecto de transacciones de valores extranjeros efectuadas a través de una corredora de bolsa en el país. Comisiones.

Oficio N°1196 (11/04/2002)

Pide se reconsidere pronunciamiento de este Servicio, contenido en Oficio N° 3847, de 24/09/2001. Se confirma criterio.

Oficio N°1195 (11/04/2002)

Impuesto al valor agregado aplicable a Contrato de estudios, ingeniería de detalles, Central Hidroeléctrica. No se encuentra gravada con IVA.

Oficio N°1187 (11/04/2002)

Situación tributaria de enajenación de terreno perteneciente a sociedad en el cual uno de los socios edificó una casa.

Oficio N°1172 (11/04/2002)

Impuesto al Valor Agregado que afecta a subsidios entregados por el Programa de Asistencia y Modernización de la Minería Artesanal (PAMMA).

Oficio N°1156 (09/04/2002)

Tratamiento tributario de fondos recibidos del extranjero en calidad de donación por parte de una asociación gremial nacional.

Oficio N°1137 (05/04/2002)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al cobro de tarifas por estacionar en la vía pública, en lugares especialmente demarcados y señalizados para servir de estacionamiento de vehículos y en el que el control del tiempo y tarifa se efectúa en forma manual sin existir parquímetro o máquinas portátiles para determinar el monto a cobrar.

Oficio N°1030 (26/03/2002)

Situación tributaria que afecta a las comisiones percibidas por los Servicios de Bienestar del sector público.

Oficio N°1029 (26/03/2002)

Impuesto al Valor Agregado respecto de servicios de mantención preventiva de equipos electromecánicos.

Oficio N°988 (13/03/2001)

Oportunidad en que se devenga el ingreso proveniente del cumplimiento de un contrato de seguro.

Oficio N°945 (08/03/2001)

IVA en contrato para el suministro de personal, para realizar servicios determinados.

Oficio N°889 (28/02/2001)

Tributación con IVA en servicios prestados por empresas de aseo.

Oficio N°842 (27/02/2001)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al contrato denominado "prestación de servicios de lavandería", celebrado entre una empresa y una comunidad de edificios. Mera cesión temporal del uso y goce de máquinas lavadoras y secadoras de ropa.

Oficio N°830 (26/02/2001)

Impuesto al Valor Agregado en financiamiento de gastos de operación de embarcaciones pesqueras y en servicios de mantención y reparación de las mismas, pactados en virtud de un contrato de suministro de pesca.

Oficio N°760 (16/02/2001)

Régimen tributario que afecta a la importación de automóviles acogidos a franquicias especiales, a enajenación de vehículo de diplomático, ingresado al país al amparo de las Partidas del Capítulo 0 del Arancel Aduanero, de acuerdo a las normas del D.L N°825/1974 y Ley N°19.633.

Oficio N°759 (16/02/2001)

Tributación que afecta el valor ex fábrica de vehículos automotores de producción nacional. Importación de vehículos o de partes o piezas para su armaduría.

Oficio N°723 (14/02/2001)

La remuneración por el servicio de certificación de instalaciones de gas no se encuentra afecto a IVA, por clasificarse en el artículo 20°, N° 5, de la Ley de la Renta.

Oficio N°675 (12/02/2001)

Aplicación del artículo 17 N° 22 de la Ley de la Renta a la situación de quiebra a que se refiere el artículo 191 de la Ley N° 18.175.

Oficio N°568 (07/02/2001)

Tributación que afecta la venta de derechos de cuota de captura, del recurso hidrobiológico, conocido como jurel.

Oficio N°5052 (28/12/2001)

Impuesto al Valor Agregado que grava a las comisiones por administración del seguro de cesantía, establecido por Ley N° 19.728. Procede el cobro del impuesto.

Oficio N°4975 (20/12/2001)

Aplicación del IVA a las comisiones cobradas por una cooperativa de ahorro y préstamo a sus cooperados. No procede el impuesto.

Oficio N°4860 (12/12/2001)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un recinto deportivo, que comprende un inmueble con instalaciones y equipamiento destinado a la práctica del deporte y actividades de esparcimiento. Valor adicional cobrado a los socios.

Oficio N°4838 (10/12/2001)

La prestación remunerada de acceso vía internet, a una página web, que contiene información tributaria, legal y previsional, (base de datos) se encuentra afecta a IVA.

Oficio N°4816 (10/12/2001)

Situación tributaria de las indemnizaciones por años de servicios pagadas a los trabajadores de una empresa de minería.

Oficio N°4710 (30/11/2001)

Situación tributaria de las remuneraciones adicionales pagadas al personal del Instituto Forestal, por concepto de "asignación por cambio de residencia".

Oficio N°4709 (30/11/2001)

Tratamiento tributario de las inversiones efectuadas por sostenedor de establecimiento educacional en inmueble arrendado, financiadas con aporte suplementario por costo de capital adicional de la Ley N° 19.532.

Oficio N°4685 (30/11/2001)

Impuesto al Valor Agregado que grava al servicio de gasfitería prestado a sus comuneros por una comunidad que tributa en primera categoría.

Oficio N°4511 (20/11/2001)

Situación tributaria de subvención pagada por el Estado a establecimientos educacionales, en la determinación de la renta líquida imponible de primera categoría.

Oficio N°4474 (14/11/2001)

Cálculo de intereses adeudados por obligaciones impagas de un fallido, las cuales resultan extinguidas por efecto de sobreseimiento extraordinario del artículo 165 de la Ley de Quiebras.

Oficio N°4441 (13/11/2001)

Los ingresos percibidos por una aerolínea en virtud de un contrato celebrado con una empresa de tarjetas de créditos para que los clientes de ésta última adquieran kilómetros en el programa pasajero frecuente, no se encuentran exentos de IVA según el Art. 13°, N° 3, sino que son ingresos no gravados con el tributo en comento.

Oficio N°4387 (08/11/2001)

Tratamiento tributario aplicable a la emisión de acciones de pago destinadas a los planes de compensación de los trabajadores, de acuerdo a las normas incorporadas a la Ley N° 18.046 por la Ley N° 19.705(Stock options).

Oficio N°4356 (07/11/2001)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un predio agrícola con instalaciones de packing y frigorífico. Contrato indivisible.

Oficio N°4336 (05/11/2001)

El suministro de agua potable efectuado a un complejo turístico, se encuentra afecto a IVA.

Oficio N°4335 (05/11/2001)

IVA en prestación de servicios clínicos, médicos, paramédicos, de procedimientos y técnicas de kinesiología domiciliarios, a pacientes según diagnóstico.

Oficio N°4333 (05/11/2001)

No procede aplicar Ord. N° 3489, de 21-6-76, a ventas de bienes obsoletos efectuada por Codelco. Requisitos de habitualidad para ser considerado vendedor.

Oficio N°4282 (29/10/2001)

Impuesto al Valor Agregado que grava a las actividades que realizará una empresa sanitaria, en virtud de un contrato de mandato celebrado con el Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con el agua potable rural. No están afectas a IVA.

Oficio N°4259 (25/10/2001)

El servicio de certificación de instalaciones de gas no se encuentra afecto a IVA.

Oficio N°4222 (23/10/2001)

IVA en la venta de vehículos motorizados usados adquiridos en remates aduaneros. Utilización del crédito fiscal IVA.

Oficio N°4044 (08/10/2001)

Pide liberación de impuestos, en la adquisición de un vehículo ambulancia ubicado en la ciudad de Iquique, para reacondicionarlo como Bibliobus.

Oficio N°3974 (03/10/2001)

Situación tributaria de las comisiones percibidas por los servicios de bienestar, en convenios para el otorgamiento de beneficios a sus afiliados. Obligación de presentar declaraciones anuales de impuesto a la renta y de llevar libros de contabilidad.

Oficio N°3967 (02/10/2001)

Repartición de capital aportado en forma de tecnología por inversionista extranjero acogido a las normas del Decreto Ley 600.

Oficio N°3961 (01/10/2001)

No procede autorizar la emisión de una factura a contribuyente que con posterioridad al término de giro y habiendo pagado el IVA por las mercaderías en ese acto, pretende disolver la sociedad y adjudicar dichas mercaderías a otro socio que las utilizará en su giro, quién a su vez le solicta la emisión del documento para utilizar así el crédito fiscal.

Oficio N°3960 (01/10/2001)

Procedencia del crédito especial del artículo 21, del DL 910, de 1975, en contratos de pavimentación de calzadas.

Oficio N°3921 (26/09/2001)

Tratamiento tributario de enajenación de acciones en que existe vinculación patrimonial entre cedente y adquirente.

Oficio N°39 (04/01/2001)

Situación tributaria de la enajenación de acciones adquiridas por sucesión por causa de muerte.

Oficio N°3872 (25/09/2001)

Situación tributaria que afecta la enajenación de un bien raíz efectuado por una sociedad agrícola a otra sociedad, de igual naturaleza (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°3871 (25/09/2001)

Situación tributaria de la venta de equipos computacionales y de la cesión de derechos de un contrato de arrendamiento con opción de compra. El objeto de esta convención recae sobre una cosa incorporal.

Oficio N°3850 (24/09/2001)

Tratamiento tributario de una reorganización empresarial mediante la cual una sociedad anónima filial absorberá a sus dos sociedades matrices , cuyos únicos activos de éstas últimas sociedades son las acciones de la sociedad filial absorbente (Good Will).

Oficio N°3848 (24/09/2001)

Situación del IVA en la prestación de servicios de una agencia noticiosa.

Oficio N°3847 (24/09/2001)

Actividad consistente en la prestación de servicios a traves de un portal de internet.

Oficio N°3846 (24/09/2001)

Tratamiento tributario del Impuesto al Valor Agregado recargado en la recuperación de gastos.

Oficio N°3796 (14/09/2001)

Tributación frente a los Impuestos de la Ley de la Renta y del IVA de la transferencia del derecho de explotación de las concesiones de los servicios de producción y distribución del agua potable y de recolección y disposición de las aguas servidas.

Oficio N°3696 (10/09/2001)

La confección y entrega, solicitada por una empresa extranjera sin domicilio ni residencia en Chile, de un bien físico que debe ser entregado a una empresa nacional se encuentra afecta a IVA.

Oficio N°3695 (10/09/2001)

La entrega de petróleo que la Armada efectúa a una empresa en virtud de un convenio, no se grava con el IVA en la medida que se acredite el domicilio de las partes en la zona dispuesta en el artículo 1° de la Ley N° 18.392 (Ley Navarino). (Reconsideración de Oficio N° 497, de 02.09.2000).

Oficio N°3693 (10/09/2001)

La entrega de petróleo que la Armada efectúa a una empresa en virtud de un convenio, no se grava con el IVA en la medida que se acredite el domicilio de las partes en la zona dispuesta en el artículo 1° de la Ley N° 18.392 (Ley Navarino). (Reconsideración de Oficio N° 497, de 02.09.2000).

Oficio N°3692 (10/09/2001)

Situación tributaria de aporte de acciones por parte de un contribuyente a su propia empresa unipersonal.

Oficio N°3686 (07/09/2001)

La intermediación vía internet para contactar a compradores y vendedores de mercaderías o bien a usuarios y prestadores de servicios, cobrándoles a cada uno de ellos una cuota fija mensual por acceder al sistema, se encuentra afecto a IVA. Agencia de negocios.

Oficio N°3652 (05/09/2001)

Tributación que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación de lotes de terrenos urbanos adjudicados por sucesión por causa de muerte, como también la entrega en pago de tales lotes.

Oficio N°3651 (05/09/2001)

Las asignaciones de bienes agrícolas a una sociedad que se crea producto de la división de una sociedad de personas, no constituye enajenación, y procedencia de que dicha sociedad aplique la valorización establecida en el artículo 5 transitorio de la Ley N° 18.985, de 1990.

Oficio N°3640 (04/09/2001)

El contrato de licencia de uso de un software standard, que comprende además, la instalación del programa, apoyo a la puesta en marcha, poblamiento de datos, ajustes del software y la capacitación del personal, se encuentra afecto a IVA.

Oficio N°3626 (31/08/2001)

Tratamiento tributario del pago anticipado de colegiaturas percibidos por un colegio particular. Concepto de renta percibida y devengada.

Oficio N°3595 (29/08/2001)

Tratamiento tributario de la asignación de un predio agrícola resultante de una división de sociedad. Fecha en que se entiende adquirido por la nueva sociedad.

Oficio N°3590 (29/08/2001)

Cálculo del IVA en la importación de bananos, sobre el valor CIF de los mismos y no sobre su valor aduanero.

Oficio N°357 (24/01/2001)

El servicio de inspección de redes sanitarias e industriales por medio de cámaras de televisión no se encuentra afecto a IVA, pues su remuneración se clasifica en el artículo 20°, N° 5, de la Ley de la Renta.

Oficio N°3433 (17/08/2001)

Tipos de gasto que se comprende en el concepto de beca de estudio.

Oficio N°3428 (17/08/2001)

Solicita aclaración de Oficio N° 3082, de 17/08/2001. (Suministro de servicios). Se insiste en que para que las prestaciones de cobranza se excluyan de la aplicación del impuesto al Valor Agregado, deben ser remuneradas en forma independiente del resto de las prestaciones gravadas con el referido tributo.

Oficio N°3385 (14/08/2001)

Depreciación vehículos automóviles importados al amparo de las partidas del Capítulo 0 del Arancel Aduanero, según modificaciones de la Ley N° 19.633 Art.

Oficio N°3384 (14/08/2001)

Territorialidad del Impuesto al Valor Agregado. Documentación que se debe emitir en caso de venta de bienes situados en el extranjero.

Oficio N°3330 (10/08/2001)

No procede la franquicia del artículo 21°, del D.L. N° 910, en contratos de construcción de Residencias para Adultos Mayores Autovalentes.

Oficio N°3328 (10/08/2001)

Tributación de usufructo sobre instrumentos mercantiles.

Oficio N°3307 (08/08/2001)

Tratamiento tributario aplicable a la emisión de acciones de pago destinadas a planes de compensación de trabajadores, de acuerdo a las normas incorporadas a la Ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas(stock options)

Oficio N°33 (04/01/2001)

Servicios de asesorías computacionales no se encuentra afecto a IVA. (desarrollo de páginas web).

Oficio N°3266 (03/08/2001)

La comisión por mantención y uso de tarjeta de crédito cobrada por los bancos es considera como interés de la operación, encontrándose exenta de IVA, conforme al artículo 12°, letra E, N° 10.

Oficio N°316 (22/01/2001)

Situación tributaria de ofrendas religiosas.

Oficio N°315 (22/01/2001)

Tributación de derechos que percibirá y cobrará la Superintendencia de Valores y Seguros.

Oficio N°313 (22/01/2001)

Tratamiento tributario en la transformación de una sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada. Aviso de término de giro. Tratamiento tributario que debe dársele a los gastos rechazados incurridos con anterioridad a la transformación y pagados con posterioridad a ella y a las distribuciones de dividendos efectuadas con anterioridad a la transformación.

Oficio N°3082 (20/07/2001)

Aplicación del IVA a los servicios de cobranza extrajudicial, como actividad autónoma de un contrato de administración de la cartera hipotecaria del Serviu.

Oficio N°3081 (20/07/2001)

Los aportes recibidos por la asociación de archiveros no se encuentran gravados con IVA si son a título gratuito. Si existe contraprestación pueden quedar gravados.

Oficio N°3072 (19/07/2001)

Venta que afecta a la primera venta en el país de vehículos importados al amparo del Capítulo 0 del arancel aduanero no importa de manera alguna una modificación de los acuerdos internacionales firmados por Chile con EE.UU y Alemania Federal.

Oficio N°2971 (13/07/2001)

La importación de gasolina de 120 octanos para aviación, se encuentra afecta a IVA, de acuerdo a las reglas generales. No se aplican impuestos específicos.

Oficio N°2849 (29/06/2001)

Valorización de bienes aportados a una sociedad a un valor superior al corriente en plaza. Facultad de tasar.

Oficio N°2773 (25/06/2001)

Tributación de los beneficios otorgados por las Cajas de Compensación a sus afiliados.

Oficio N°269 (22/01/2001)

IVA en ventas y servicios prestados por el Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea de Chile a la Empresa Nacional de Aeronáutica y afectación con el mismo tributo del servicio consistente en estudios aerofotogramétricos para la confección de planos.

Oficio N°2566 (13/06/2001)

Tratamiento tributario aplicable a un sistema de promociones basado en bonificaciones y descuentos que opera a través de Internet.

Oficio N°2513 (08/06/2001)

El procedimiento establecido para los comisionistas vendedores y/o compradores en Circular N° 126, de 1977, es aplicable también a las agencias comisionistas que prestan servicios por cuenta de otros contribuyentes.

Oficio N°2497 (06/06/2001)

Tratamiento tributario de las asignaciones otorgadas por concepto de alimentación.

Oficio N°2477 (06/06/2001)

La gestión en la operación de colocación, transferencia o préstamo de jugadores de fútbol, se encuentra afecta a IVA por tratarse de servicios propios de una agencia de negocios, actividad comercial clasificada en el artículo 20°, N°3, de la Ley de la Renta, en concordancia con el artículo 3°, N° 7, del Código de Comercio.

Oficio N°244 (19/01/2001)

Reclamo por presuntas irregularidades en la aplicación del IVA al tratamiento de basuras.

Oficio N°2436 (05/06/2001)

Impuesto al Valor Agregado en subsidios entregados en cumplimiento del programa vacaciones tercera edad".

Oficio N°241 (19/01/2001)

Implicancias tributarias que se derivan del contrato de compraventa en depósito y convenio de asesoría en explotación de farmacias.

Oficio N°2381 (30/05/2001)

Tributación que afecta a las rentas provenientes de contrato de bonofactoring. Tributación de los contratos de asociación o cuentas en participación.

Oficio N°2353 (29/05/2001)

No procede recuperación del IVA, por parte de una empresa extranjera, en gastos efectuados por su participación en Feria realizada en nuestro país.

Oficio N°2305 (23/05/2001)

Situación tributaria de empresa que inicia actividades con el activo y pasivo del causante , como continuadora, frente a las normas del artículo 38 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°229 (19/01/2001)

Calidad en que actúan las cajas de compensación en el otorgamiento de las prestaciones a sus afiliados.

Oficio N°2132 (17/05/2001)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al fletamento y subfletamento de naves que realizan transporte de carga internacional.

Oficio N°2123 (17/05/2001)

Tipos de gastos que comprende a una beca de estudio.

Oficio N°2122 (17/05/2001)

Tributación que afecta a las utilidades obtenidas en las enajenaciones de acciones, producto de inversiones efectuadas con indemnizaciones por años de servicios obtenidas por el enajenante.

Oficio N°2120 (17/05/2001)

Tributación que afecta a las comisiones cobradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones.

Oficio N°2082 (16/05/2001)

Situación tributaria de las indemnizaciones por años de servicios.

Oficio N°2059 (16/05/2001)

Situación tributaria de los seguros de vida.

Oficio N°203 (17/01/2001)

Situación tributaria del contrato de franchising, conforme a las normas de los artículos 31 N° 5 y 41 N° 2 de la Ley de la Renta. No aplican las normas sobre depreciación y revalorización.

Oficio N°2029 (15/05/2001)

Los servicios de traducción de documentos, servicios de intérprete y organización de eventos, no se encuentran afectos a IVA.

Oficio N°2028 (15/05/2001)

Los servicios prestados por una empresa liquidadora de seguros no se encuentran afectos a IVA.

Oficio N°2027 (15/05/2001)

IVA en venta de software efectuada por el Centro Latinoamericano y Caribeño de demografía.

Oficio N°1992 (11/05/2001)

IVA que grava a servicios prestados por familias campesinas orientado a desarrollar el turismo rural.

Oficio N°1951 (09/05/2001)

Tributación que afecta a la enajenación de un predio agrícola en los términos que se indican. Normas sobre habitualidad.

Oficio N°1941 (08/05/2001)

El servicio de acceso a bases de datos en línea, prestado por la Contraloría General de la República se encuentra gravado con IVA.

Oficio N°1940 (08/05/2001)

Tributación con IVA y Renta de los reemplazos de piezas o partes defectuosas que se realizan en cumplimiento de un contrato MARC (Maintenance and Repair Contract).

Oficio N°190 (15/01/2001)

Tratamiento tributario de la explotación de un establecimiento educacional.

Oficio N°189 (15/01/2001)

Situación tributaria de extranjeros que desean radicarse en el país.

Oficio N°184 (15/01/2001)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de inmuebles amoblados, en el que se suscribe un contrato de arrendamiento por el inmueble y otro de comodato por los muebles.

Oficio N°180 (15/01/2001)

Tratamiento tributario aplicable a los préstamos efectuados por un socio a una sociedad de personas y a los correspondientes reajustes e intereses.

Oficio N°1751 (24/04/2001)

Facultad del SII para efectuar la tasación de un vehículo siniestrado declarado como pérdida total, pues su precio o valor sirve para determinar un impuesto. Vehículo importado al amparo de la Partida o del arancel aduanero.

Oficio N°1750 (24/04/2001)

Tratamiento tributario de la entrega de bienes y prestación de servicios con fines promocionales mediante el sistema de canje de puntos.

Oficio N°1594 (11/04/2001)

Tributación que afecta a una empresa, por la contratación de seguro por enfermedades catastróficas suscrito en beneficio de sus trabajadores.

Oficio N°1579 (10/04/2001)

Solicita reconsideración de Oficio N° 3715 de 2000, donde se determinó que el servicio de administración de cartera hipotecaria de deudores Serviu se encontraba gravada con IVA por tratarse de un suministro de servicios.

Oficio N°1578 (10/04/2001)

Impuesto al valor agregado en los servicios de explotación de un casino de juegos realizada por el concesionario del mismo.

Oficio N°1547 (06/04/2001)

Gravamen que afecta a enajenación de vehículos ingresados al país en misión diplomática, al amparo del Capítulo 0 del Arancel Aduanero.

Oficio N°137 (11/01/2001)

Situación tributaria de venta de acciones recibidas en pago de indemnización por años de servicio.

Oficio N°136 (11/01/2001)

Situación tributaria de la enajenación de acciones adquiridas por sucesión por causa de muerte.

Oficio N°1301 (30/03/2001)

Remite consulta formulada por la Embajada de la República Argentina solicitando información relativa a impuestos y gastos relacionados con automóviles.

Oficio N°1297 (29/03/2001)

Tratamiento tributario de la disminución de capital de una agencia en el exterior de una sociedad anónima chilena efectuada en forma de acciones de sociedad anónima extranjera.

Oficio N°1284 (29/03/2001)

El entero de un aporte social, en trabajo, experiencia y conocimiento del giro de la empresa no constituye hecho gravado con IVA.

Oficio N°918 (22/03/2000)

Denuncia por presuntas irregularidades en la aplicación del IVA al tratamiento de la basura.

Oficio N°88 (13/01/2000)

IVA en el contrato de administración de la Cartera Hipotecaria de los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización. Suministro de servicios.

Oficio N°861 (20/03/2000)

Tributación del mayor valor en acciones de acuerdo al régimen especial que establece el artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.578 de 1998.

Oficio N°853 (20/03/2000)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un inmueble amoblado, a un Centro de Diálisis y a un grupo de profesionales médicos que destinarán las oficinas al desarrollo de su profesión.

Oficio N°782 (13/03/2000)

Presunción de habitualidad en la compra y venta de acciones de una sociedad anónima.

Oficio N°713 (06/03/2000)

No existe exención alguna para servicios prestados a bienes que ingresan temporalmente al país para participar en ferias.

Oficio N°696 (01/03/2000)

Situación tributaria de la enajenación de acciones efectuadas al crédito.

Oficio N°676 (29/02/2000)

Aporte en dominio de acciones de sociedades anónimas es suceptible de ser tasada conforme al artículo 64 del Código Tributario.

Oficio N°663 (29/02/2000)

IVA que afecta a gastos efectuados por el constructor de un inmueble, por cuenta de su mandante en un contrato de construcción por administración.

Oficio N°661 (29/02/2000)

IVA que afecta las actividades realizadas en evento ferial. (Vigencia de Ley Nº 11.534).

Oficio N°65 (11/01/2000)

Situación tributaria de las becas de estudio frente a la empresa que paga dicho beneficio.

Oficio N°644 (25/02/2000)

IVA que afecta al arrendamiento de un predio agrícola que tiene como condición la adquisición por parte de la arrendataria de los vacunos de propiedad de la arrendadora que se encuentran en dicho predio. Devengo del impuesto.

Oficio N°633 (24/02/2000)

Impuesto al valor agregado que afecta al contrato de depósito de mercaderías.

Oficio N°587 (18/02/2000)

Tributación de acuerdo a la Ley del IVA e impuesto a la Renta a empresas inmobiliarias.

Oficio N°575 (17/02/2000)

Tratamiento tributario de las indemnizaciones pactadas en contratos colectivos y canceladas conjuntamente con indemnizaciones voluntarias.

Oficio N°554 (16/02/2000)

IVA en servicios consistentes en administración de planes de salud. No constituye hechos gravados.

Oficio N°540 (15/02/2000)

Venta de entradas y otras prestaciones, realizadas con motivo de la celebración de exposiciones nacionales o extranjeras patrocinadas por el Gobierno de Chile.

Oficio N°54 (10/01/2000)

Revisión del criterio establecido en Oficio 852 del 30/03/1998. Sobre tratamiento de la basura.

Oficio N°53 (10/01/2000)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la cesión del arriendo y de la opción de compra en el contrato de arrendamiento de un bien en leasing.

Oficio N°52 (10/01/2000)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un inmueble construido para ser cedido en esa forma a una sociedad cuyo giro es la explotación de salas de cine.

Oficio N°510 (10/02/2000)

Tributación que afecta al mayor valor obtenido de la enajenación de sitios resultantes de subdivisión de predios agrícolas (Apreciación de normas sobre habitualidad).

Oficio N°507 (10/02/2000)

Momento en que debe emitirse la boleta en ventas efectuadas en restaurantes. Situación en los restaurantes de los hoteles.

Oficio N°497 (09/02/2000)

Solicita un pronunciamiento acerca de si debe emitirse factura recargando el Impuesto al Valor Agregado, por los pagos que realiza la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas a la Armada de Chile, por el petróleo que ésta última le proporciona.

Oficio N°4935 (28/12/2000)

El contrato celebrado para la edificación de departamentos, construidos como parte de un proyecto de remodelación de un edificio ya existente, se beneficia con el crédito especial del artículo 21, del DL 910.

Oficio N°4895 (26/12/2000)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al servicio de venta automizada de boletos de pasaje efectuado en micros de la locomoción colectiva. Contrato de cesión o uso de bienes corporales muebles.

Oficio N°488 (08/02/2000)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un gimnasio que cuenta con graderías para espectadores e impuesto que afecta al pago de mensualidades efectuado por los accionistas y socios.

Oficio N°487 (08/02/2000)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las prestaciones derivadas de la práctica del deporte denominado "karting". Tratamiento tributario del IVA aplicable al arriendo de las pistas denominadas "kartódromos", de vehículos especiales y de todos los implementos deportivos y accesorios para la práctica de esta disciplina deportiva. Adiestramiento e instrucción.

Oficio N°4853 (19/12/2000)

Las multas por desistimiento del comprador de una vivienda construida por una empresa constructora tienen el carácter de indemnizaciones por lo que no se encuentran afectas al IVA. Crédito Art. 21 D.L. 910 de 1975.

Oficio N°4852 (19/12/2000)

Improcedencia de devolución de Impuesto al Valor Agregado pagado en exceso por facturas recibidas con retraso a empresa absorbida por ser solicitud extemporánea, al igual que a la sociedad absorbente, ya que dicho crédito sólo puede ser recuperado o utilizado por el titular que lo generó al tratarse de un beneficio tributario especialísimo y de carácter personal y que si el titular de un crédito intransferible e intransmisible desaparece jurídicamente el referido crédito también se extingue con la disolución de la empresa generadora del mismo (Créditos especialísimos).

Oficio N°4840 (18/12/2000)

Tributación que afecta a la enajenación de un predio agrícola y la naturaleza jurídica de la presunción de habitualidad.

Oficio N°4777 (12/12/2000)

Situación tributaria de los beneficios otorgados por las cajas de compensación.

Oficio N°4775 (12/12/2000)

Impuesto al Valor Agregado que afecta al transporte de personal, materiales y objetos.

Oficio N°4713 (06/12/2000)

A juicio de este Servicio las declaraciones juradas presentadas por una empresa de servicio de disposición de basura, acreditan fehacientemente la restitución de las sumas recargadas indebidamente por concepto de servicios de disposición de basura, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 128° del Código Tributario.

Oficio N°4706 (05/12/2000)

Situación tributaria de reembolso de gastos efectuados por una filial a su casa matriz en el exterior.

Oficio N°4693 (04/12/2000)

Tributación que afecta a la renta obtenida de la enajenación del derecho de cobrar un préstamo por un tercero. Determinación del costo tributario.

Oficio N°4659 (01/12/2000)

Los honorarios que remuneran procedimientos de cobranza no se encuentran afectos a IVA.

Oficio N°4620 (29/11/2000)

Aplicación de la exención del impuesto al valor agregado e impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y otras similares, a bebidas de fabricación nacional adquiridas en otros países.

Oficio N°4617 (29/11/2000)

El uso del crédito fiscal, otorgado a las empresas funerarias, sólo podrán impetrarlo con el original de la factura.

Oficio N°4611 (29/11/2000)

Procedencia de la devolución de impuesto único a los trabajadores del artículo 42 N° 1 de la Ley de la Renta, en los términos que se indican.

Oficio N°4608 (29/11/2000)

Situación tributaria de las subvenciones otorgadas por el Estado a los establecimientos educacionales. Obligación de llevar contabilidad.

Oficio N°4567 (27/11/2000)

Beneficios tributarios que favorecen a la Mutualidad de Carabineros de Chile.

Oficio N°4558 (27/11/2000)

El SII carece de competencia para impartir normas sobre la contabilización de las subvenciones otorgadas por el Estado a los establecimientos educacionales. Los colegios están obligados a llevar libros de contabilidad.

Oficio N°4557 (27/11/2000)

Situación tributaria del crédito establecido en el artículo 21 del DL 910 en el caso de un contrato de asociación o cuentas en participación.

Oficio N°4529 (23/11/2000)

IVA en servicios prestados a una Isapre, consistente en bonificar a los beneficiarios de la Isapre un porcentaje del valor de los fármacos que necesiten adquirir y que hayan sido recetados por un médico en forma ambulatoria y procedimiento para documentar dichas ventas.

Oficio N°4504 (22/11/2000)

Impuestos directos e indirectos que afectan a la importación de partes o piezas de vehículos para su posterior armado en Chile y a la importación de vehículos usados.

Oficio N°449 (03/02/2000)

Facultad de tasar del SII, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64º del Código Tributario, en el caso de operación de venta corta y préstamo de acciones.

Oficio N°448 (03/02/2000)

Aplicación del artículo 2 transitorio de la ley 19.578, en el caso de transacción en la Bolsa Off Shore.

Oficio N°4471 (21/11/2000)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a estacionamiento de vehículos en la vía pública.

Oficio N°4339 (10/11/2000)

Aplicación de IVA a estación de transferencia de basura, en que sólo se traspasa por gravedad la basura de los camiones recolectores a contenedores sobre camiones de tonelaje pesado para su traslado al vertedero.

Oficio N°4275 (07/11/2000)

IVA en prestación de servicios dentales ambulatorios.

Oficio N°4274 (07/11/2000)

Tratamiento tributario del IVA que afecta a feriantes mayoristas, entre otros, por el ingreso de usuarios en vehículos al recinto de la feria y al cobro efectuado a los comerciantes ajenos a la sociedad por arriendo de piso.

Oficio N°4154 (30/10/2000)

Tratamiento tributario del aporte de acciones por fusión de sociedades. Valor en que deben aportarse los bienes. El SII está facultado para practicar las tasaciones a que alude Artículo 64º del Código Tributario.

Oficio N°4111 (24/10/2000)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de módulos ubicados dentro de un supermercado.

Oficio N°4063 (20/10/2000)

La exención establecida a las cooperativas, solo procede en el evento de tratarse de una cooperativa de servicios, la exención procede sólo en relación con los socios y no con terceros.

Oficio N°4062 (20/10/2000)

Territorialidad del Impuesto al Valor Agregado en venta de bienes que se encuentran ubicados en el extranjero y nunca serán nacionalizados en Chile.

Oficio N°4054 (20/10/2000)

Situación tributaria de los intereses provenientes de créditos que posteriormente resultaron sobreseídos en virtud de una norma legal. Quiebras

Oficio N°4050 (19/10/2000)

La remuneración por el transporte de alumnos efectuado por establecimientos educacionales en buses, microbuses u otros vehículos para el transporte de sus alumnos se encuentra gravado con IVA.

Oficio N°3989 (16/10/2000)

El mayor valor obtenido en la venta de las viviendas que realice una empresa inmobiliaria a una empresa securitizadora, no se beneficia con la exención contenida en el artículo 15 del DFL N° 2 de 1959, por no tratarse de un contrato de arrendamiento con opción de compra de los citados bienes.

Oficio N°3929 (10/10/2000)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un inmueble especialmente acondicionado para realizar una actividad comercial, como es el giro de supermercado.

Oficio N°3924 (06/10/2000)

Tratamiento tributario de donaciones realizadas en el extranjero, de bienes ubicados en el extranjero, en caso que el donante tenga domicilio en Chile. Confirma criterio establecido en el Oficio N° 1.143, de 10.04.2000.

Oficio N°3874 (03/10/2000)

Impuesto al valor agregado que afecta a la entrega gratuita de productos del giro del contribuyente.

Oficio N°382 (01/02/2000)

Situación tributaria de la enajenación de acciones de una sociedad anónima en el caso que se indica. Elementos de juicio de tipo general para concluir si existe o no habitualidad.

Oficio N°381 (01/02/2000)

Situación tributaria de la enajenación de acciones de una sociedad anónima.

Oficio N°3807 (27/09/2000)

Tratamiento tributario aplicable en las transacciones de acciones de una sociedad anónima chilena en Bolsa de Valores de Madrid.

Oficio N°3798 (26/09/2000)

Vigencia del beneficio tributario establecido en el D.L N° 889, de 1975.

Oficio N°378 (01/02/2000)

El SII carece de competencia para impartir normas sobre la contabilización de las subvenciones otorgadas por el Estado a los establecimientos educacionales, facultad que está reservada a los organismos técnicos competentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 del Código Tributario.

Oficio N°3716 (14/09/2000)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los ingresos generados por arriendo de pistas de ski y de transporte de esquiadores en andariveles. Servicio integral prestado por una empresa de diversión o esparcimiento.

Oficio N°3715 (14/09/2000)

IVA en contrato de administración de la cartera hipotecaria de deudores SERVIU. Suministro de servicios.

Oficio N°35 (06/01/2000)

Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones y de las acciones crías entregadas por una sociedad anónima (Crias o acciones liberadas de pago)

Oficio N°3492 (30/08/2000)

Fecha de adquisición de bien raíz que se aporta a empresa individual y luego se retira de ésta para su posterior enajenación.

Oficio N°3450 (29/08/2000)

Los servicios proporcionados por el Hotel Militar y demás centros recreacionales, pertenecientes al Comando de Apoyo Administrativo del Ejército de Chile, que cumple las funciones de Servicio de Bienestar se benefician con la exención del Art. 9°, de la Ley N° 18.712.

Oficio N°3187 (14/08/2000)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta de vehículo adquirido por contrato de leasing en el cual se ejerció la opción de compra.

Oficio N°3156 (10/08/2000)

Situación tributaria de la enajenación de un predio agrícola efectuada por una persona natural que acredita renta efectiva según contrato ,y además, es accionista de una sociedad anónma cerrada que desarrolla actividad agrícola con ventas superiores a 8000 a UTM.

Oficio N°3150 (10/08/2000)

Tratamiento tributario de contrato de Concesión de Obra Pública.

Oficio N°3105 (08/08/2000)

Tributación que afecta la venta de caballos mestizos para práctica de equitación. Requisitos que configuran la habitualidad.

Oficio N°3021 (02/08/2000)

Reconocimiento del crédito fiscal IVA al adquirente al no haberlo utilizado la vendedora. Transferencia efectuada por empresa queda fuera del ámbito de aplicación del IVA.

Oficio N°3020 (02/08/2000)

Normas sobre habitualidad que regulan la compra y venta de acciones.

Oficio N°3008 (01/08/2000)

Situación tributaria de desembolsos incurridos en actividad minera y de impuesto al valor agregado acumulado en el desarrollo de la misma.

Oficio N°2987 (28/07/2000)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al estacionamiento de vehículos en la vía pública controlado mediante máquinas portátiles.

Oficio N°2965 (27/07/2000)

Aplicación de la exención del impuesto al valor agregado e impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y otras similares, a bebidas de fabricación nacional adquiridas en otros países.

Oficio N°293 (27/01/2000)

Se solicita se confirme procedimiento para documentar la venta de medicamentos, sujetos a bonificación, a través de farmacias.

Oficio N°2901 (25/07/2000)

Efectos de la Ley 19.633, de 1999, en la posterior enajenación de un vehículo ingresado al país al amparo de la partida 0 del Arancel Aduanero.

Oficio N°2885 (20/07/2000)

Asesoría consistentes en la preparación de probetas de Pino Radiata, para su utilización en ensayos de terreno, a fin de establecer su resistencia al ataque de la termita subterránea de la madera. Dichas asesorías no se encuentran afectas a IVA.

Oficio N°2681 (05/07/2000)

Aplicación de IVA a la importación de monedas de oro de curso legal de la Casa Real de Moneda de Canadá. Reconsideración por Tratado de Comercio.

Oficio N°2680 (05/07/2000)

Tratamiento tributario de las importaciones de monedas de oro desde Canadá. Reconsideración de anteriores pronunciamientos por tratados de comercio.

Oficio N°2608 (30/06/2000)

Base imponible aplicable en la importación de tabacos.

Oficio N°2586 (30/06/2000)

Tratamiento tributario del combustible asignado al personal de la empresa en virtud de la Circular N° 59 de 1997, que reguló el tratamiento tributario de los gastos de vehículos de propiedad de los trabajadores.

Oficio N°2584 (29/06/2000)

Tributación con IVA e Impuesto Adicional, a la venta posterior de productos con contenido de oro metálico adquirido a pirquinero, y a la venta de monedas y joyas de oro.

Oficio N°2571 (29/06/2000)

Tratamiento tributario de la indemnización otorgada por el Estado por expropiación de un bien raíz.

Oficio N°2568 (29/06/2000)

Tratamiento tributario aplicable a la enajenación de predio agrícola perteneciente a una corporación de derecho privado en etapas sucesivas con compromiso parciales de venta. Apreciación de normas sobre habitualidad. Concepto de empresa. Activo de una empresa.

Oficio N°2567 (29/06/2000)

Tratamiento tributario de la diferencia entre precio de adquisición de acciones y el valor de libros de los activos y pasivos de sociedad absorbida(Good Will).

Oficio N°2564 (29/06/2000)

Efectos tributarios de reorganización empresarial.

Oficio N°2438 (23/06/2000)

Situación tributaria de diplomático que ingresó vehículo a Chile antes de la vigencia de la Ley 19.663.

Oficio N°2351 (15/06/2000)

Vigencia de Ley N° 19.633, que introdujo modificaciones al D.L. N° 825, en lo que dice relación con la aplicación de impuestos en la posterior enajenación de vehículos ingresados al amparo de la partida 0, del Arancel Aduanero.

Oficio N°2204 (05/06/2000)

No procede la franquicia del artículo 21, del DL 910, en contratos para realizar mejoras en viviendas sociales.

Oficio N°2186 (02/06/2000)

Tributación que afecta al contrato de Prestación de servicios de maquinarias y camiones tolvas de volteo, para una municipalidad, con los cuales la empresa ejecuta los servicios de tratamiento diario de basuras, escombros y otros en el vertedero municipal. Devolución del IVA que haya sido indebidamente recargado por la prestadora.

Oficio N°2172 (01/06/2000)

Valor tributario de las acciones en una fusión de sociedades(Good Will).

Oficio N°2169 (01/06/2000)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a la cesión de derechos hereditarios que se afectarán como aporte a la creación de una sociedad comercial.

Oficio N°2060 (25/05/2000)

Tratamiento tributario de las becas de estudio.

Oficio N°1995 (23/05/2000)

Se solicita un pronunciamiento sobre procedimiento utilizado por un administrador de edificios de oficinas para cobrar gastos comunes.

Oficio N°1798 (17/05/2000)

Regimen tributario aplicable a vehículo importado al amparo de franquicia, por un diplomático nombrado embajador en el extranjero en caso de venta o llevarse el citado vehículo al exterior.

Oficio N°1782 (16/05/2000)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la cesión del uso o goce temporal de licencias adquiridas en el extranjero. Instalación y soporte técnico en Intranet para actualizar y modificar página web. Suministro de servicios.

Oficio N°148 (20/01/2000)

Aplicación de la franquicia del Art. 21º, del D.L. Nº 910, cuando las empresas constructoras celebran contratos con el Cuerpo de Bomberos de Chile.

Oficio N°1439 (02/05/2000)

Tributación opcional de la enajenación de acciones de acuerdo al artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.578 de 1999 y del Registro FUT.

Oficio N°1419 (28/04/2000)

Forma de declarar y pagar impuestos.

Oficio N°1418 (28/04/2000)

Situación tributaria de la venta de acciones compradas con fondos de indemnización por años de servicio.

Oficio N°1357 (26/04/2000)

IVA que afecta al traslado de pacientes en ambulancia y al servicio consistente en proporcionar a diferentes instituciones,y por distintos períodos ambulancias equipadas con personal e implementos propios de este tipo de vehículos. Suministro de servicios.

Oficio N°1297 (20/04/2000)

Situación tributaria de los cobros realizados por una Corporación Educacional de Derecho Privado por concepto de cuotas de incorporación, matrículas y mensualidades.

Oficio N°1217 (14/04/2000)

Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Adicional que grava la venta efectuada por la Dirección General de Crédito Prendario y Martillo, de 175 medallas de oro pertenecientes al Fondo de Reconstrucción Nacional.

Oficio N°1216 (14/04/2000)

IVA en la venta de combustible efectuado por la Federación de Trabajadores Independientes de Taxis Colectivos a sus asociados.

Oficio N°1215 (14/04/2000)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de locales comerciales y espacios físicos sin instalaciones o maquinarias ubicados en malls.

Oficio N°1143 (10/04/2000)

Si el donante o donatario tienen domicilio en Chile el impuesto a las donaciones se aplica sea que el bien donado se encuentre dentro o fuere del país. Por su parte, si el donante y el donatario no tienen domicilio en Chile el referido impuesto se aplica únicamente cuando el bien donado se encuentra dentro del territorio nacional.

Oficio N°1140 (10/04/2000)

Tratamiento tributario de bono de incentivo para la desvinculación laboral.

Oficio N°1136 (10/04/2000)

IVA que afecta a los servicios que las empresas concesionarias de terminales de aeropuertos prestan a las líneas aéreas. Suministro de servicios.

Oficio N°1083 (03/04/2000)

Efectos tributarios de la disolución de una sociedad de responsabilidad limitada y posterior adjudicación de bienes.

Oficio N°1071 (31/03/2000)

Tratamiento tributario de la indemnización por años de servicio establecida en el artículo 4° transitorio de la Ley N°19.542.

Oficio N°1069 (31/03/2000)

Efectos que la Ley 19.633, de 1999, provoca en la posterior enajenación de un vehículo ingresado al país al amparo de la Partida 0 del Arancel Aduanero.

Oficio N°1068 (31/03/2000)

Venta de vehículos internados al amparo de la Glosa 0, del Arancel Aduanero, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 19.633, esto es, el 1° de Octubre de 1999.

Oficio N°1015 (28/03/2000)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un inmueble especialmente acondicionado para realizar una actividad comercial, que se entregará en obra gruesa.

Oficio N°100 (14/01/2000)

Efectos tributarios de la división de una sociedad de responsabilidad limitada.

Oficio N°98 (15/01/1999)

La emisión de diversos tipos de certificados y solicitudes relacionados con la actividad docente, tales como; certificado de título de convalidación, homologación, etc., se encuentra exenta de IVA.

Oficio N°97 (15/01/1999)

Prestaciones realizadas por un laboratorio en sustición de FONASA.

Oficio N°96 (15/01/1999)

Tratamiento tributario de los servicios de instalación y ensayos de investigación forestal. No se afecta con IVA.

Oficio N°924 (30/03/1999)

Transporte con fines turísticos se encuentra afecto a IVA.

Oficio N°725 (24/03/1999)

Situación tributaria de los servicios dentales ambulatorios. No constituye hecho gravado del IVA.

Oficio N°724 (24/03/1999)

Tributación de las asesorias en materia administrativa, contable y financiera. No afectas a IVA, salvo que proporcionen personal.

Oficio N°70 (12/01/1999)

Los gastos de mantención de áreas verdes; jardines y acceso de los cementerios, se encuentran gravados con IVA ya que se encuentran clasificados en el Nº 3, del Art. 20º, de la LIR, por tratarse de suministro de servicios.

Oficio N°690 (19/03/1999)

Tributación de empresa con giro de administración y venta de programas de reembolsos médicos.

Oficio N°69 (12/01/1999)

Servicios prestados por centro de rehabilitación de trastornos de la comunicación y aprendizaje. No constituyen hechos gravados.

Oficio N°684 (18/03/1999)

Situación tributaria de la indemnización por años de servicio, cuando se reconoce antigüedad del trabajador en otra empresa.

Oficio N°548 (09/03/1999)

Efectos tributarios en una sociedad anónima formada a partir de la transformación de una sociedad de responsabilidad limitada.

Oficio N°542 (08/03/1999)

Tributación que afecta a los servicios profesionales prestados por un dentista, en una unidad móvil de atención dental de emergencia.

Oficio N°541 (08/03/1999)

Orden de imputación de las utilidades financieras y no tributarias en el caso de devolución de capital de una sociedad anónima.

Oficio N°528 (03/03/1999)

Servicio de eliminación de basura, mediante conformación del denominado relleno sanitario. Concepto de servicio para efectos del DL 825, de 1974.

Oficio N°498 (24/02/1999)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de inmuebles amoblados. Devolución remanente acumulado de crédito fiscal.

Oficio N°4653 (26/12/1999)

Situación tributaria de las becas de estudio frente a la empresa que paga dicho beneficio.

Oficio N°4639 (23/12/1999)

Cambia criterio de Oficio N° 1640 de 19/07/1998, estableciendo que en el arrendamiento con opción de compra, al ceder el arrendatario su opción de compra a un tercero que sea ejercida por éste, el arrendador debe facturar al nuevo baneficiario del servicio.

Oficio N°4599 (20/12/1999)

Situación tributaria de las becas de estudio frente a la empresa que paga dicho beneficio.

Oficio N°4597 (20/12/1999)

IVA que afecta al servicio consistente en proporcionar información acerca de la valoración de instrumentos financieros. No constituye hecho gravado.

Oficio N°4563 (16/12/1999)

Calidad de no habitual de la enajenación de acciones efectuada por una empresa cuyo capital le pertenece en más de un 50% de la sociedad emisora de las acciones. Confirma vigencia de Oficio N° 945, de 06/05/1977 (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°4561 (16/12/1999)

Tributación que afecta al servicio de soporte prestado a clientes usuarios de los software comercializados por empresa. Servicio comprende: asesoría telefónica o vía internet. No constituye hecho gravado.

Oficio N°4559 (16/12/1999)

IVA en servicios de cobranza judicial y prejudicial y en servicios de administración de convenios dentales.

Oficio N°4500 (13/12/1999)

Situación tributaria de las becas de estudio frente a la empresa que paga dicho beneficio.

Oficio N°4499 (13/12/1999)

Situación tributaria de las becas de estudio frente a la empresa que paga dicho beneficio.

Oficio N°4480 (10/12/1999)

Situación tributaria de las becas de estudio frente a la empresa que paga dicho beneficio.

Oficio N°4464 (10/12/1999)

Servicios prestados por una universidad consistentes en asesorías técnicas, asistencia técnica a pequeños y medianos empresarios, estudios sobre distintos temas y consultorías en diversas materias, no se encuentran afectos a IVA, por clasificarse en el Art. 20º, Nº 5, de la LIR.

Oficio N°4360 (01/12/1999)

Efectos tributarios que produce la permuta de acciones.

Oficio N°4359 (01/12/1999)

Tratamiento tributario que afecta a las operaciones de venta de acciones a un tercero, una vez efectuada la división de una sociedad anónima. No se consideran habituales las inversiones en acciones cuyo capital pertenezca en un 50% o más a la sociedad inversionista (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°4325 (29/11/1999)

Cumplimiento de obligaciones internacionales en el tratamiento tributario de la importación de monedas de oro desde Canadá.

Oficio N°4322 (29/11/1999)

Tributación de aporte en dominio de inmueble agrícola a la formación de una sociedad.

Oficio N°4321 (29/11/1999)

Situación tributaria de los gastos por concepto de mantención, reparación y adquisición de combustibles y repuestos para los vehículos denominados "coches mortuorios" utilizados en la prestación de sus servicios funerarios.

Oficio N°4319 (29/11/1999)

Gravámenes establecidos en Ley 19.633, de 1999, en la transferencia de vehículos de diplomáticos extranjeros residentes en Chile.

Oficio N°4305 (26/11/1999)

Aplicación del artículo 2 transitorio de la ley 19.578, en el caso de transacción en la Bolsa Off Shore.

Oficio N°4304 (26/11/1999)

Cambio de sujeto de los impuestos que afectan a la venta de oro hecha por un pirquinero, a un contribuyente de la Primera Categoría del impuesto a la renta que declara su renta efectiva según contabilidad completa. La venta de oro que haga un contribuyente de la Primera Categoría estará o no afecta a IVA, según que ese contribuyente sea o no vendedor habitual de bienes corporales muebles. Si es habitual la operación estará gravada con IVA y además con el impuesto adicional que establece el Art. 40º, del DL Nº 825, operando en ambos casos el cambio de sujeto.

Oficio N°428 (10/02/1999)

Tributación del mayor valor en la enajenación de acciones de una sociedad anónima.

Oficio N°4268 (25/11/1999)

Incidencia de la Ley 19.633, en la posterior enajenación de un vehículo importado al amparo de la partida 0004, del Arancel Aduanero.

Oficio N°4250 (24/11/1999)

Tratamiento tributario del beneficio establecido en el artículo 8º del DL Nº 2564, de 1979, en caso de importación de aeronaves que son arrendadas a un explotador comercial.

Oficio N°4179 (17/11/1999)

Impuesto al Valor agregado que afecta a la actividad de "turismo rural" prestado por familias campesinas, como actividad estacional y cuyos ingresos son complementarios al obtenido en la producción agrícola.

Oficio N°4176 (17/11/1999)

Oportunidad en que se entienden adquiridos o enajenados los bienes raíces y calificación de la indemnización por expropiación de un bien raíz.

Oficio N°4155 (16/11/1999)

Impuesto al Valor Agregado que afecta al servicio de administración de edificios, prestado por una sociedad que tributa en primera categoría. Suministro de servicios.

Oficio N°4150 (15/11/1999)

Tratamiento tributario de la enajenación de acciones y aplicación de normas sobre habitualidad.

Oficio N°4104 (10/11/1999)

Situación tributaria de los ingresos derivados de la edición de revista por una corporación de derecho privado.

Oficio N°4065 (08/11/1999)

Situación tributaria de los préstamos otorgados por la empresa a sus trabajadores y compensación de dichos préstamos con las indemnizaciones por años de servicios. Tratamiento tributario del pago de intereses.

Oficio N°4039 (04/11/1999)

Devolución de IVA solicitada por recargo y pago indebido del impuesto. Dado que los servicios de procesamiento de basura no se encuentran afectos a IVA, la empresa está en condiciones de solicitar el reembolso del tributo recargado a las Municipalidades que efectivamente y en forma indebida haya enterado en arcas fiscales.

Oficio N°4016 (02/11/1999)

Situación tributaria de la instalación de máquinas de buses de transporte urbano, para el expendio automatizado de boletos.

Oficio N°40 (08/01/1999)

El cobro de derechos de anden y uso de losas, en terminal de recorrido de buses interprovinciales no se encuentra afecto a IVA.

Oficio N°3991 (29/10/1999)

Situación tributaria de los servicios derivados de un contrato de perforación minera.

Oficio N°3928 (22/10/1999)

Tributación que afecta a sociedad de responsabilidad limitada, por valores recaudados por concepto de derecho a ingreso al recinto de la asociación cobrado a socios y a terceros por arriendo de piso a los comerciantes ajenos a la sociedad.

Oficio N°3911 (21/10/1999)

Tributación que afecta a la Corporación de Fomento de la Producción por las rentas obtenidas en la enajenación de acciones de sociedades anónimas e intereses provenientes de préstamos y depósitos en el mercado de capitales(Ganancia de capital por la enajenacion de acciones es una renta que se clasifica en el N° 5 art. 20 LIR)

Oficio N°39 (08/01/1999)

Servicios de vigilancia se encuentran afectos a IVA. Suministro de servicio.

Oficio N°3885 (18/10/1999)

Impuesto al Valor Agregado en servicios de contratación de personal por cuenta de terceros.

Oficio N°3821 (13/10/1999)

IVA que afecta a la venta de bienes y a la prestación de servicios efectuados a distintas Municipalidades por el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, dependiente de Gendarmería de Chile.

Oficio N°3747 (05/10/1999)

Situación tributaria de cuotas de un contrato de leasing, para la adquisición de terreno en el que se construirá una nueva planta industrial. Gastos rechazados

Oficio N°3736 (04/10/1999)

Término de giro de un comerciante que fallece y debe realizar la comunidad de sus herederos.

Oficio N°3734 (04/10/1999)

Impuesto al valor agregado al arrendamiento de una concesión de acuicultura de porción de agua y fondo de mar. No constituye hecho gravado.

Oficio N°3708 (01/10/1999)

Tributación de la venta de acciones adquiridas a través de canje de ADRs cuando dicha venta es efectuada en una fecha anterior a dicho canje.

Oficio N°363 (02/02/1999)

No se consideran habituales la venta de acciones de sociedades de complementación industrial y de acciones de sociedades cuyo capital pertenezca en un 50% o más a la empresa inversionista. Normas sobre habitualidad

Oficio N°3516 (21/09/1999)

Presunción de habitualidad establecida en el inciso tercero del artículo 18º de la Ley de la Renta en el caso de resciliación de contrato de venta de inmueble con saldo de precio pendiente, afecto a renta presunta.

Oficio N°3475 (15/09/1999)

Transporte de trabajadores en vehículos propios o arrendados y en este último caso, con o sin chofer.

Oficio N°3374 (08/09/1999)

Situación tributaria de las indemnizaciones por años de servicios, no pactadas a todo evento y que no han sido provisionadas, pagadas por un empleador que tiene la calidad de continuador legal del empleador anterior.

Oficio N°337 (02/02/1999)

Situación tributaria de los ingresos generados por las compañías de seguros por concepto de liberación de reservas producidas por la muerte de asegurados con los que se mantenía el pago de la renta vitalicia.

Oficio N°3332 (02/09/1999)

Tributación que afecta la venta de la opción del dueño de un automóvil de alquiler inscrito en el registro municipal de taxis colectivos- para reemplazarlo por uno de fabricación más reciente. La referida venta no recaería sobre un bien corporal, sino en uno incorporal.

Oficio N°3331 (02/09/1999)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un inmueble construido especialmente para ser arrendado a otra sociedad cuyo giro es la explotación de supermercados.

Oficio N°3303 (01/09/1999)

Presunción de habitualidad establecida en el inciso tercero del artículo 18 de la Ley de la Renta, en el caso de enajenación de derechos o cuotas sobre bienes raíces y de la adquisición de tales bienes por donación.

Oficio N°3281 (30/08/1999)

Tributación que afecta a servicios de vigilancia prestados a una municipalidad por una empresa externa. Suministro de servicios.

Oficio N°3280 (30/08/1999)

Tributación frente al IVA de servicio consistente en proporcionar personal a un hospital. Suministro de servicio.

Oficio N°3212 (24/08/1999)

Tributación de la actividad consistente en la cobranza de atenciones clínicas prestadas a lesionados en accidentes de tránsito cuyos pagos son cubiertos por la Ley N°18.490, sobre seguros Obligatorios de Accidentes Personales.

Oficio N°3146 (13/08/1999)

Valor de emisión y suscripción de acciones de una sociedad anónima en que existe una relación de parentesco entre los accionistas de la misma.

Oficio N°3115 (11/08/1999)

Situación tributaria del mayor valor obtenido e la enajenación de acciones adquiridas antes del 31.01.1984

Oficio N°2999 (28/07/1999)

Situación tributaria de la indemnización por años de servicios, respecto de trabajadores traspasados a una filial en el extranjero y posteriormente a una sociedad relacionada en Chile.

Oficio N°2964 (22/07/1999)

Situación tributaria de los seguros de vida contratados en compañía de seguros que carecen de domicilio o residencia en Chile. Tratamiento tributario de sumas percibidas por los beneficiarios de los seguros.

Oficio N°2952 (21/07/1999)

Costo tributario de las acciones originadas de la transformación de una sociedad de responsabilidad limitada en sociedad anónima.

Oficio N°2940 (21/07/1999)

Operaciones con empresas con las que exista vinculación patrimonial o interés económico entre el cedente y adquirente, resultado obtenido afecto al régimen general de la Ley de la Renta.

Oficio N°2920 (20/07/1999)

Normas sobre habitualidad establecidas en el artículo 18 de la Ley de la Renta, respecto de la enajenación de bienes raíces adquiridos por donación o causa de muerte o de cuotas o derechos sobre tales bienes.

Oficio N°2838 (09/07/1999)

Situación tributaria de la extinción de las deudas del fallido de acuerdo al artículo 165 de la Ley de Quiebras y la remisión de deuda establecida en el artículo 26 de la Ley N° 6.640, son remisiones de deuda comprendidas en el artículo 17 N° 22 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2814 (07/07/1999)

IVA en financiamiento de gastos en que incurren empresas relacionadas, pagados en forma global por la principal. (refacturación)

Oficio N°2709 (30/06/1999)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al estacionamiento de triciclos y carretones de mano en un lugar habilitado dentro de un galpón.

Oficio N°2708 (30/06/1999)

Situación tributaria de los servicios de asesoría, en seguridad, control industrial y comercial.

Oficio N°2618 (21/06/1999)

Situación tributaria del sobreprecio obtenido en la colocación de acciones de sociedad anónima de su propia emisión, capitalizado y posteriormente distribuido como una devolución de capital.

Oficio N°2407 (01/06/1999)

Efectos tributarios de la división de sociedades de responsabilidad limitada respecto de la enajenación de las acciones emitidas por la sociedad anónima (Fusión de SRL).

Oficio N°2400 (01/06/1999)

Situación tributaria que afecta el producto denominado Venta Corta y Préstamo de Acciones.

Oficio N°24 (06/01/1999)

Aplicación de IVA en el pago de almuerzo, realizado en la Casa de la Cultura del Parque Metropolitano de Santiago.

Oficio N°2363 (28/05/1999)

Tratamiento tributario del aporte de un bien raíz agrícola a una sociedad en formación. Normas de relación.

Oficio N°2360 (28/05/1999)

Determinación del mayor valor en la venta de acciones cuando éstas han sido adquiridas mediante un contrato de opción de compra. Casos en los cuales procede rebajar los gastos incurridos en la celebración de las operaciones.

Oficio N°233 (28/01/1999)

Situación tributaria de las indemnizaciones por años de servicio pagadas en exceso de 90 UF.

Oficio N°23 (06/01/1999)

Ingresos en la actividad de transporte por pago de planilla diaria y por cobros de cupos a vehículos ingresados al circuito licitado. El primero no constituye hecho gravado, los segundos si.

Oficio N°2277 (26/05/1999)

Contrato de servicios de ingeniería, suministros, construcción y montaje para la remodelación de una planta industrial, es calificado como contrato de construcción por suma alzada y por lo tanto se rige por las normas del artículo 29 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2235 (25/05/1999)

Dirección Nacional del Trabajo. Cobro por gastos de emisión de documento. Centralización de documentación, autorización de jornada especial, certificado de contratista, ratificación de finiquitos, no se encuentran gravados con IVA.

Oficio N°2231 (24/05/1999)

Tratamiento tributario de las indemnizaciones por años de servicio pagadas por empresas que reconocen la antigüedad de trabajadores ocurrida en otras empresas. Sólo pueden ser rebajadas como gasto cuando ocurre su pago efectivo.

Oficio N°2099 (14/05/1999)

Situación tributaria del aporte de derechos sociales a una sociedad en formación que se constituirá en el extranjero. Normas sobre relación. Tributación del mayor valor determinado.

Oficio N°2093 (13/05/1999)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las sumas cobradas a comuneros por estacionamiento de vehículos.

Oficio N°2036 (11/05/1999)

Fecha de adquisición y valorización de las crías o acciones liberadas de pago

Oficio N°1849 (05/05/1999)

Los ingresos por emisión de certificados de estudios o alumno regular están dentro de la función docente, en consecuencia, se encuentran exentos de IVA de acuerdo al artículo 13, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Oficio N°1842 (05/05/1999)

Tratamiento tributario de las sumas entregadas por concepto de gastos de representación por las compañías de seguros a sus ejecutivos, para que incurran en gastos, a fin de promocionar los productos que éstas ofrecen.

Oficio N°1786 (30/04/1999)

Tratamiento tributario de donaciones recibidas por empresa hotelera en beneficio de UNICEF.

Oficio N°158 (21/01/1999)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta, en zona franca de extensión, de bienes corporales muebles adquiridos por importación, menos de 12 meses antes y registrados en su activo fijo por un contribuyente de IVA que, como tal, hizo uso del crédito fiscal respectivo.

Oficio N°157 (21/01/1999)

Tributación de los servicios de climatización o preparación de proyectos de climatización.

Oficio N°1539 (22/04/1999)

Contrato general de construcción celebrado con la Embajada de la República Argentina, para ser ejecutado en el lugar de la sede de esa embajada. Territorialidad del IVA.

Oficio N°1528 (21/04/1999)

Contrato de construcción a suma alzada. Venta de inmuebles del activo fijo de una sociedad de profesionales a sus asociados.

Oficio N°1525 (21/04/1999)

Situación tributaria del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de una sociedad anónima cerrada. Normas sobre habitualidad.

Oficio N°132 (19/01/1999)

Situación tributaria de las devoluciones de capital en exceso de las utilidades tributables.

Oficio N°129 (19/01/1999)

No es posible eximir a una institución de beneficencia de soportar el recargo del IVA en la adquisición de bienes o utilización de servicios para la mantención de sus centros.

Oficio N°1243 (14/04/1999)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al estacionamiento de vehículos motorizados en la vía pública.

Oficio N°1178 (08/04/1999)

Existe habitualidad en la venta de acciones cuando uno de los objetos sociales es la inversión en acciones. Normas sobre habitualidad.

Oficio N°112 (18/01/1999)

Tratamiento tributario de la venta de un bien raíz no agrícola que ha sido subdividido en varios lotes. Apreciación de las normas sobre habitualidad.

Oficio N°103 (15/01/1999)

Procedencia de aplicación de aumento de asignación de zona dispuesto por la Ley N° 19.354 de 1994 para los efectos de aplicar la presunción de asignación de zona contenida en el artículo 13 del D.L N° 889 de 1975.

Oficio N°990 (13/04/1998)

Tributación aplicable de asignaciones de pasajes y viáticos percibidas por consejeros regionales, establecidas por el artículo 39 de la Ley N° 19.175.

Oficio N°955 (08/04/1998)

Los servicios consistentes en poner a disposición de un tercero personal para el desarrollo de actividades menores se encuentra afecto a IVA por tratarse de suministro de servicios.

Oficio N°852 (30/03/1998)

Los servicios de selección, clasificación, compactación y traslado de la basura hasta el relleno sanitario se encuentran afectos a IVA, por considerarse dado los medios utilizados para ello un proceso industrial.

Oficio N°851 (30/03/1998)

El servicio de procesamiento de basura no se encuentra afecto a IVA. No obstante el servicio prestado a quien encargue procesar su propia basura para obtener gas u otro producto comercializable se encuentra afecto a IVA por provenir del ejercicio de una actividad industrial.

Oficio N°829 (26/03/1998)

El servicio de barrido de calles, recolección y traslado de basura se encuentra afecto a IVA. La disposición y relleno sanitario no industrial de la basura para su eliminación, no constituye hecho gravado.

Oficio N°747 (18/03/1998)

Aquellos bienes raíces que se destinen a fines administrativos y de extensión, que sean necesarios para el desarrollo de la actividad educacional superior, quedan exentos del Impuesto Territorial. Respecto de los sitios ocupados como estacionamiento, no corresponde otorgar la referida exención, ya que dicho destino no tiene la calidad de necesario para la actividad educacional que constituye el fundamento de la citada liberación tributaria.

Oficio N°738 (17/03/1998)

Tratamiento tributario de las asignaciones puestas a disposición de trabajadores y ejecutivos de una empresa por concepto de gastos de representación y de viaje sujetos a rendición.

Oficio N°639 (06/03/1998)

Concepto de "activo contable de la empresa cedente".

Oficio N°620 (04/03/1998)

Los servicios de aseo de calles, recolección, traslado y procesamiento de basura pueden facturarse en un sólo documento siempre que se haga mención en forma separada, al precio fijado a la labor de disponer de los desechos (que no está gravado con IVA), del precio fijado para el resto de las labores que se encuentran afectos a IVA.

Oficio N°566 (20/02/1998)

Situación tributaria de aportes de bienes adquiridos con la subvención, derechos de matrícula, derechos de escolaridad y donaciones .(D.F.L. N°2,de 1998).

Oficio N°565 (20/02/1998)

Tratamiento tributario aplicable al aporte de bienes a sociedades de cualquier clase. Valor en que deben aportarse. Faculta de tasar.

Oficio N°557 (18/02/1998)

Situación tributaria de los ingresos generados por las compañías de seguros por concepto de liberación de reservas producidas por la muerte de asegurados con los que se mantenía el pago de la renta vitalicia.

Oficio N°551 (17/02/1998)

Tratamiento tributario de la enajenación de acciones. Normas sobre habitualidad. Casos en los cuales se aplica el sistema de costeo FIFO o LIFO en la venta de acciones. Tributación de la venta de moneda extranjera o venta de doláres.

Oficio N°539 (13/02/1998)

Determinación de renta en el caso de enajenación de acciones efectuadas por un corredor de la bolsa, en virtud de un contrato denominado administración de cartera.

Oficio N°537 (13/02/1998)

Situación tributaria de las indemnizaciones por años de servicio pagadas en exceso de la indemnización legal.

Oficio N°533 (13/02/1998)

Tributación que afecta a una municipalidad, por participación en las utilidades en la explotación de un casino de juegos municipal, entregado en concesión. Ingreso obtenido por la consecionaria.

Oficio N°530 (13/02/1998)

La prestación de servicios consistentes sólo y exclusivamente en atención médica y dental ambulatoria, no se encuentra afecta a IVA.

Oficio N°528 (13/02/1998)

Situación frente al IVA de el arrendamiento de pertenencias mineras.

Oficio N°522 (13/02/1998)

Situación tributaria de la enajenación de un bien raíz de propiedad de una sociedad que resulta de la división de otra sociedad, que declara la renta presunta por la explotación de dicho bien por ser las rentas de arrendamiento obtenidas inferiores al 11 % del avalúo fiscal. Tributación de las rentas de arrendamiento obtenidas.

Oficio N°507 (11/02/1998)

Tributación aplicable a las sociedades legales mineras y sociedades contractuales mineras.

Oficio N°505 (11/02/1998)

Situación tributaria del bono de escolaridad establecido en convenio colectivo.

Oficio N°504 (11/02/1998)

Situación tributaria del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones.

Oficio N°493 (10/02/1998)

IVA en contratación de servicios administrativos que prestarían empresas a compañías aseguradoras de vida.

Oficio N°393 (03/02/1998)

La transferencia de dominio que recae en un bien incorporal como lo es el derecho de aprovechamiento de aguas no constituye una venta en los términos a que se refiere el artículo 2° N° 1 y 3 del D.L N° 825, de 1974, y por lo tanto, dicha operación no configura un hecho gravado del Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°38 (05/01/1998)

Situación tributaria de las asignaciones pagadas por una empresa a sus trabajadores a través de una Caja de Compensación.

Oficio N°3566 (30/12/1998)

Aplicación del art. 17 N°5 de la Ley de la Renta (sobre precio en la colocación de acciones de propia emisión) en el caso de la disolución de una sociedad anónima.

Oficio N°3444 (17/12/1998)

IVA en la importación de monedas de oro. La introducción del oro en cualquiera de sus formas al país se encuentra gravada.

Oficio N°3204 (24/11/1998)

IVA en gastos notariales, de cobranza, de administración de créditos y de impuesto de timbres y estampillas que afectan a operaciones de crédito de dinero, cuyos intereses se encuentran exentos.

Oficio N°3165 (19/11/1998)

Precisa las instrucciones establecidas en la Circular N° 59 de 1997, que reguló el tratamiento tributario de los gastos de vehículos de propiedad de los trabajadores.

Oficio N°315 (28/01/1998)

Solicita informe acerca de Oficio Nº 2566, de 1997, respecto de la aplicación del impuesto al valor agregado en las prestaciones de aseo de calles, recolección, transporte, disposición de basura y depósito y tratamiento de ella, encomendadas por las municipalidades a empresas constituidas con ese objeto.

Oficio N°3149 (17/11/1998)

El servicio de disposición final de basura conformando un relleno sanitario no se encuentra afecto a IVA. El servicio de tratamiento intermedio de los desechos en las estaciones de transferencia si se halla afecto a IVA.

Oficio N°3129 (12/11/1998)

Los aportes a empresas sanitarias, con motivo de la transferencia de bienes a éstas por parte de los gobiernos regionales, no deben ser considerados ingresos brutos, conforme a lo dispuesto el N° 29 del artículo 17 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3024 (10/11/1998)

Procedencia de aplicación de normas del inciso 4 del N°8 del artículo 17 de la Ley de Impuesto a la Renta en el caso de la enajenación de un bien raíz agrícola sujeto a renta efectiva en virtud del artículo 5 transitorio de la Ley N° 18.985.

Oficio N°2981 (05/11/1998)

Asesorías prestadas por corredores de seguro dentro y fuera del país.

Oficio N°2972 (04/11/1998)

Tributación de la enajenación del derecho de usufructo constituido sobre un bosque.

Oficio N°2971 (04/11/1998)

Tributación de pensiones concedidas por accidentes del trabajo y en actos de servicios.

Oficio N°2970 (04/11/1998)

Situación tributaria de las disminuciones de capital efectuadas en una sociedad anónima.

Oficio N°2953 (04/11/1998)

De acuerdo al artículo 126º del Código Tributario el plazo dentro del cual es posible pedir la devolución de un impuesto indebidamente pagado se fija en un año.

Oficio N°2879 (28/10/1998)

No procede utilizar como crédito fiscal impuesto girado por el SII y no facturado oportunamente. Productos agricolas pendientes de cosecha entregados como aporte.

Oficio N°2836 (26/10/1998)

Inaplicabilidad del artículo 15 de la Ley de Impuesto a la Renta en el caso de la venta de acciones con pago diferido.

Oficio N°2826 (23/10/1998)

La explotación de obras públicas- concedida a particulares que las construyen y mantienen- no se encuentran afecta a IVA, ya que no posee carácter comercial el cobro de peaje.

Oficio N°2757 (16/10/1998)

Servicios médicos de urgencia prestados en ambulancias especialmente equipadas para ello.

Oficio N°2700 (07/10/1998)

La concesión del servicio de control de estacionamiento de automóviles en la vía pública, mediante uso de tarjetas no se encuentra afecto a IVA. El estacionamiento quedaría gravado si el sitio se encuentra acondicionado para la prestación.

Oficio N°2687 (06/10/1998)

Tratamiento tributario aplicable a la partición de una sociedad comercial de responsabilidad limitada mediante una adjudicación convencional de bienes. No son aplicable las facultades de tasación del artículo 64 del Código Tributario.

Oficio N°2653 (02/10/1998)

La comisión por cobranza prejudicial que debe realizar el fondo de crédito universitario de una universidad por cuenta de otras universidades no se encuentra afecta a IVA por tratarse de rentas del artículo 20º Nº 5, de la Ley de la Renta. Por otra parte, los servicios de laboratorio prestados por una universidad se encuentran gravados con IVA por tratarse de servicios de laboratorio comprendidos en el Nº 4, del Art. 20º, de la Ley de la Renta.

Oficio N°2618 (29/09/1998)

Tratamiento tributario de las sumas de dinero entregadas a ejecutivos y vendedores por gastos de traslación.

Oficio N°2617 (29/09/1998)

Registro de inversiones en el exterior según lo establecido en el N° 2 letra C) del artículo 41 A de la Ley de la Renta para la devolución y acreditación de los capitales o inversiones.

Oficio N°2528 (15/09/1998)

Distribución del patrimonio entre sí y una o más sociedades anónimas que se constituyen en caso de división de sociedades. No existe transferencia de bienes corporales siempre que la actividad y patrimonios de las sociedades, en su totalidad, sean idénticos al de la persona que se divide.

Oficio N°2512 (10/09/1998)

Procede franquicia del Art. 21º, DL 910, por las obras de pavimentación destinadas a vivienda, no así por los trabajos de reparación o conservación de pavimentos ya existentes.

Oficio N°2495 (09/09/1998)

Procedimiento para documentar la venta de medicamentos a diversas empresas mediante convenios suscritos con éstas.

Oficio N°2318 (02/09/1998)

Alcance del artículo 2° transitorio de la Ley 19.578, que regula las ganancias de capital obtenidas en la enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil. Cuando se opta por declarar el impuesto único de Primera Categoría el contribuyente se libera de cualquier otro tributo, incluído el impuesto adicional.

Oficio N°214 (26/01/1998)

Tributación aplicable a una empresa que administra sistema de salud animal con previsión exclusivamente veterinaria voluntaria.

Oficio N°2077 (05/08/1998)

Servicios administrativos de apoyo a la contratación de seguros. Criterio de aplicabilidad del IVA.

Oficio N°2066 (04/08/1998)

Los servicios de custodia de archivos y documentos valorados no se encuentran afectos a IVA ya que el mandato que recibe la sociedad es eminentemente civil y no comercial.

Oficio N°2023 (30/07/1998)

No procede la exención del IVA establecida en el artículo 13, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en la venta de videos que contienen material educativo, efectuados a establecimientos educacionales.

Oficio N°2010 (29/07/1998)

Exámenes de laboratorio, actividad comprendida en el N° 4, del Art. 20° , de la Ley de la Renta. Servicio constituye un hecho gravado con IVA. Exámenes financiados bonos de Fonasa, exento de IVA hasta el monto que cubre el bono.

Oficio N°2 (02/01/1998)

Los servicios de varadura no se encuentran afectos a IVA por provenir de actividades clasificadas en el artículo 20º, Nº 5, de la Ley de la Renta.

Oficio N°1935 (23/07/1998)

Venta de inmueble construido parcialmente por una empresa constructora y utilización del crédito fiscal originado en la construcción del mismo. Contratos de construcción por administración.

Oficio N°1892 (20/07/1998)

Tratamiento tributario de los colegios o establecimientos educaciones frente a las normas de los artículos 31 N° 5 , 33 bis y 41 N° 1 y 2 de la Ley de la Renta .

Oficio N°1867 (16/07/1998)

Situación tributaria de los servicios de diseño, construcción, habilitación y desmontaje de pabellón en ferias internacionales del extranjero.

Oficio N°1842 (14/07/1998)

Situación tributaria de acciones adquiridas con anterioridad al 31.01.84

Oficio N°1834 (13/07/1998)

Situación tributaria de los servicios prestados por la una sociedad de rehabilitación, consistentes en la rehabilitación social y laboral de enfermos con discapacidad psíquica.

Oficio N°1783 (08/07/1998)

Habitualidad en la venta de bienes corporales muebles. Venta de libros donados efectuada por una fundación con el objeto de incrementar los recursos de ésta.

Oficio N°1782 (08/07/1998)

La solicitud de devolución de IVA a una empresa, por concepto de servicios de aseo que no se encontraban gravados, procede sólo si ha existido pago efectivo de impuesto dentro del año anterior a la presentación de la solicitud y si efectivamente ha devuelto el tributo a las personas que lo soportaron.

Oficio N°178 (21/01/1998)

El transporte de pasajeros con fines turísticos se encuentra afecto a IVA.

Oficio N°1770 (06/07/1998)

Tratamiento tributario de los gastos de vehículos de propiedad de los trabajadores de las empresas.

Oficio N°1706 (30/06/1998)

Situación tributaria de las devoluciones de capital, según lo dispuesto por el Art. 17 N°7 de la Ley de la Renta en concordancia con lo establecido en el artículo 14 de la misma ley.

Oficio N°1640 (19/06/1998)

Cesión de la opción de compra, que hace a un tercero el arrendatario-opcional comprador de un bien corporal mueble. Contrato de arrendamiento con opción de compra.

Oficio N°1598 (15/06/1998)

Situación tributaria de los servicios de bienestar social de las Fuerzas Armadas.

Oficio N°1597 (15/06/1998)

Situación tributaria de la diferencia producida entre el precio de adquisición de las acciones de una sociedad anónima, y el valor libro de los activos y pasivos de al sociedad absorbida (Good Will)

Oficio N°1594 (15/06/1998)

Tratamiento tributario del Impuesto al Valor Agregado en la venta de normas internacionales. Bienes incorporales.

Oficio N°1517 (05/06/1998)

Tributación de aporte de un bien raíz a una sociedad inmobiliaria.

Oficio N°1395 (25/05/1998)

Situación tributaria de la basura para relleno sanitario, no es un hecho afecto a IVA. La actividad no se clasifica en los Nos. 3 ó 4, del artículo 20.

Oficio N°128 (13/01/1998)

El servicio consistente en la disposición de la basura para relleno sanitario u otro fin que no implique la obtención de un producto para el que contrata el servicio no se encuentra afecto a IVA por no provenir de una actividad clasificada en el Art. 20º, Nº 3 o 4 de la Ley de la Renta.

Oficio N°127 (13/01/1998)

Clasificación de la actividad proveniente de la prestación de servicios jurídicos y administrativos. Base imponible que los notarios deben considerar para efectuar sus pagos provisionales mensuales.

Oficio N°1234 (08/05/1998)

Situación tributaria de los residentes y no residentes en Chile, respecto de la enajenación de acciones de una sociedad anónima extranjera.

Oficio N°1232 (08/05/1998)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a vehículos de transporte de carga financiados mediante sistema de leasing. Cómputo del plazo de 12 meses, se cuenta a partir del momento en que se ejerce la opción de compra.

Oficio N°1117 (28/04/1998)

Los servicios de barrido, lavado de calles, recolección, transporte y entrega de la basura en las estaciones de transferencia o directamente en los vertederos se encuentran afectas a IVA. La disposición final de la basura, eliminándola mediante la confección del relleno sanitario no se encuentra afecta a IVA, siempre que no se utilice en forma industrial.

Oficio N°1116 (28/04/1998)

Procedencia de la transformación de una sociedad de hecho en una sociedad de derecho.

Oficio N°954 (07/05/1997)

Tratamiento tributario de mayor valor o la pérdida producida en la valorización de activos en el caso de permuta de inmueble entre sociedades.

Oficio N°952 (07/05/1997)

Aplicación de las ventas y Servicios en aporte de capital a la formación de una empresa constructora, consistente en el desarrollo parcial de un proyecto de construcción, planos de arquitectura, cálculo e instalaciones. Momento en que se devenga el impuesto.

Oficio N°945 (06/05/1997)

Calidad de no habitual de la enajenación de acciones efectuada por una empresa cuyo capital le pertenece en más de un 50% de la sociedad emisora de las acciones (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°922 (30/04/1997)

IVA en la venta de equipamiento, y en la venta del inmueble en que se contiene, en condiciones especiales.

Oficio N°911 (28/04/1997)

Tributación de contrato de multiplicación de semillas frente al Impuesto al Valor Agregado y Ley de la Renta.

Oficio N°885 (24/04/1997)

Valor en que corresponde registrar los activos de una sociedad que se disuelve, con motivo de su absorción por parte de otra que adquiere el 100% de sus acciones(Good Will).

Oficio N°878 (24/04/1997)

Situación tributaria frente al Impuesto a la Renta e Impuesto a las Ventas y Servicios del aporte de bienes físicos del activo inmovilizado y acciones de una sociedad anónima a otras sociedades anónimas de las cuales es accionista.

Oficio N°862 (22/04/1997)

Aplicación del Impuesto a las Ventas y Servicios en la cesión de servidumbre de aguas, en cesión de servidumbres de paso de líneas eléctricas y en venta de líneas eléctricas.

Oficio N°761 (14/04/1997)

Tratamiento tributario de las asignaciones de traslación y viáticos.

Oficio N°752 (14/04/1997)

Servicios odontológicos consistentes en prestaciones dentales ambulatorias, no se encuentran gravados con el IVA.

Oficio N°750 (14/04/1997)

Las sumas pagadas a un cliente por incumplimiento en la entrega de los bienes que se comprometió a venderle, no se encuentran afectas a IVA.

Oficio N°749 (14/04/1997)

Las sumas pagadas por concepto de reembolso entre las instituciones de salud previsional y las mutualidades de empleadores, en restitución de aquellos gastos incurridos en prestaciones de salud que debieron otorgarse con cargo a un régimen previsional diferente de aquel conforme al cual efectivamente se otorgaron, no se encuentran afectas a IVA.

Oficio N°723 (09/04/1997)

Servicios de recopilación de antecedentes de posibles clientes, para el mercado de capitales, no se encuentran gravados con el IVA.

Oficio N°696 (04/04/1997)

Situación tributaria del aporte de bienes de asociaciones gremiales a sociedades comerciales en formación (good will).

Oficio N°695 (04/04/1997)

Tributación que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación de lotes resultantes de la subdivisión de un predio agrícola.

Oficio N°66 (13/01/1997)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al cobro a copropietarios y arrendatarios de un edificio de departamentos por ocupación de un sector o bien común del inmueble que se destina a estacionamiento de vehículos.

Oficio N°614 (21/03/1997)

IVA en ingresos obtenidos por una comunidad de feriantes organizados.

Oficio N°594 (19/03/1997)

Solicita pronunciamiento sobre la calidad jurídica de los descuentos de remuneraciones por atrasos.

Oficio N°567 (14/03/1997)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al aporte, adjudicación o retiro de bienes corporales muebles o inmuebles del activo fijo.

Oficio N°566 (14/03/1997)

Derechos cobrados por la dirección de Vialidad por el uso de la faja de los caminos y otras obras viales. No constituye un servicio.

Oficio N°516 (07/03/1997)

Venta de sitios agrícolas urbanizados, aplicación del Impuesto de Ventas y Servicios.

Oficio N°485 (04/03/1997)

Tratamiento tributario a la enajenación del derecho de usufructo sobre bien raíz agrícola.

Oficio N°483 (04/03/1997)

Cobro de derechos de andén y uso de losas, efectuado por administradores de lugares de terminal de recorridos de buses interprovinciales, a empresas de transporte usuarias de ellos, aplicación del Impuesto a las Ventas y Servicios.

Oficio N°481 (04/03/1997)

Suministro de agua de pozo efectuado por una cooperativa agrícola, aplicación del Impuesto a las Ventas y Servicios.

Oficio N°475 (28/02/1997)

Tributación en relación al IVA que afecta al contrato de comodato en forma gratuita de locales comerciales. Utilización por parte del comodatante del crédito fiscal IVA soportado en la construcción de los locales.

Oficio N°458 (26/02/1997)

Improcedencia de aplicar procedimiento que se indica para cobrar gastos en que se haya incurrido por cuenta de mandante. (Refacturación).

Oficio N°416 (19/02/1997)

Tributación que afecta a aporte de parcelas pertenecientes a una sociedad de responsabilidad limitada a una sociedad en formación.Complementa Oficio N° 3475, de 1996.

Oficio N°408 (19/02/1997)

Tributación de beneficios económicos establecidos en el DFL N°1 de 1968, de la Subsecretaría de Guerra.

Oficio N°332 (10/02/1997)

IVA en permiso remunerado de ingreso de vehículos motorizados a la feria, y en permiso remunerado para la comercialización de productos hortícolas y de yerbería, en determinados sitios sin construcción ni instalaciones.

Oficio N°3136 (30/12/1997)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un sitio dentro de un inmueble especialmente destinado al estacionamiento de automóviles.

Oficio N°3067 (22/12/1997)

El prorrateo entre los interesados, del gasto en que incurra una persona al adquirir en forma global bienes o servicios para terceros, no constituye hecho gravado con el impuesto al valor agregado

Oficio N°3063 (22/12/1997)

Aplicación del impuesto Adicional a rentas de fuente chilena percibidas o devengadas por personas sin domicilio ni residencia en Chile, conforme a las normas de los artículos 58 N° 1 y 2, 59 inciso 1, 60 y 74 N° 4 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3038 (18/12/1997)

Situación tributaria de la disminución de capital de una sociedad extranjera de la cual una sociedad chilena es su filial, mediante el traspaso de acciones a una empresa extranjera. Se trata de una enajenación de acciones.

Oficio N°3009 (15/12/1997)

IVA en comisiones obtenidas por agencias de viajes.

Oficio N°294 (05/02/1997)

IVA en prestaciones de agencia de turismo en contratar en Chile la cesión remunerada del derecho a usar inmueble amoblado.

Oficio N°2925 (03/12/1997)

Valor de aporte de acciones de una sociedad anónima a la constitución de una nueva sociedad. Facultad de tasar.

Oficio N°2924 (03/12/1997)

Tributación del mayor valor obtenido en la venta de derechos o cuotas sobre bien raíz poseído en comunidad y procedencia de contribuyente que tributa en base a renta efectiva.

Oficio N°2879 (27/11/1997)

Las asesorías técnicas consistentes en la medición de ensayos de mejoramiento genético en especies del género eucaliptus, que representen opiniones de profesionales que se traducen en informes escritos no se encuentran afectos a IVA.

Oficio N°2832 (24/11/1997)

Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de patente industrial registrada en el extranjero de propiedad de una sociedad anónima chilena. Fuente de la renta.

Oficio N°2798 (18/11/1997)

Los servicios de aerofotogrametría para la obtención de planos topográficos o fotogramétricos no constituyen hecho gravado con IVA.

Oficio N°278 (04/02/1997)

Procedencia del uso del crédito fiscal del impuesto al valor agregado soportado en los gastos de mantención, combustibles y repuestos de un vehículo station wagon utilizado por una funeraria.

Oficio N°2767 (13/11/1997)

Los servicios de construcción, confección e instalación de especialidades que se realicen dentro del recinto de zona franca, se encuentran afectos a IVA.

Oficio N°2751 (12/11/1997)

Plazo para materializar la reinversión de utilidades consistentes en el aporte de un bien raíz agrícola a una nueva sociedad.

Oficio N°2742 (11/11/1997)

Supervisión de la edificación de un inmueble no es prestación que integre la construcción misma del bien.

Oficio N°2741 (11/11/1997)

Los servicios administrativos de apoyo a la contratación forman parte de la actividad mercantil propia de los seguros.

Oficio N°2656 (05/11/1997)

Aplicación de la facultad de tasar del artículo 64 del Código Tributario a las devoluciones de capital que efectúe una sociedad anónima a sus accionistas cuando estas devoluciones sean efectuadas en especies.

Oficio N°2644 (04/11/1997)

El arrendamiento con opción de compra de vehículos motorizados realizado por la Fuerza Aérea de Chile con los fondos rotativos de abastecimiento de las fuerzas armadas no se encuentra afecto a IVA. Art. 101 Ley N° 18.948.

Oficio N°2634 (03/11/1997)

El servicio de monta de un caballo fina sangre de carrera destinado a reproductor no se encuentra afecto a IVA ya que no se encuentra considerado dentro de las actividades del artículo 20º, Nºs 3 o 4 la Ley de Impuesto a la Renta. Sin embargo, si el caballo se entrega en arriendo para servicio de reproducción, dicho arriendo se encontrará afecto a IVA.

Oficio N°2630 (31/10/1997)

Procedencia o no de la aplicación del crédito especial del artículo 21 del DL 910, de 1975, en proyectos del Gobierno Regional relacionadas con la construcción, que no correspondan a viviendas.

Oficio N°2626 (30/10/1997)

Impuesto al Valor Agregado en mandato para contratar seguros de vida.

Oficio N°2625 (30/10/1997)

Los análisis de laboratorio realizados a muestras de alimentos se encuentran afectos a IVA.

Oficio N°2566 (28/10/1997)

Tratamiento tributario del servicio de aseo de calles, recolección, traslado y entrega de basura para su depósito y procesamiento.

Oficio N°2507 (24/10/1997)

Situación tributaria de la enajenación de un bien raíz.

Oficio N°2504 (24/10/1997)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de galpón modulado dotado de energía eléctrica y alfombra.

Oficio N°2463 (20/10/1997)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un auditorio que incluya el mobiliario necesario para desarrollar una actividad cualquiera.

Oficio N°2420 (15/10/1997)

Situación tributaria de las pensiones otorgadas en virtud de la Ley N° 19.169 que reglamenta los premios nacionales.

Oficio N°2415 (15/10/1997)

Situación tributaria de los servicios consistentes en custodia, almacenamiento y bodegaje de todo tipo de papeles, memoriales, y documentos, de toda clase de sofwares, equipos y sistemas computacionales.

Oficio N°2389 (13/10/1997)

La figura jurídica de la fusión también es aplicable a las sociedades de personas (Fusión de SRL).

Oficio N°2312 (03/10/1997)

Tributación que afecta a empresas constituidas como sociedades anónimas o sociedades de personas y a sus socios o accionistas según las normas de los artículos 58 N° 2 y 60 de la Ley de la Renta. Las sociedades contractuales mineras son consideradas sociedades de personas. Situación tributaria de los excesos de retiros, de las diferencias temporales y utilidades financieras. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.(Exceso de retiros o retiros en exceso.

Oficio N°2240 (26/09/1997)

Los subsidios entregados por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional del Gobierno del Bío-Bío a empresas eléctricas de la región, no se encuentran afectas a IVA por no reunir los requisitos del Art. 2º, Nºs 1 y 2 del DL 825.

Oficio N°2232 (25/09/1997)

Situación tributaria de la adjudicación de acciones en la liquidación de una sociedad conyugal.

Oficio N°2230 (25/09/1997)

Impuestos a la Renta y al Valor Agregado que afecta a una empresa extranjera de aeronavegación que encomienda a otra la venta en Chile de pasajes para sus servicios de itinerario. Rentas por las cuales existe obligación de presentar declaraciones anuales de impuestos.

Oficio N°2218 (24/09/1997)

Situación tributaria de las sumas de dinero pagadas por el marido a su cónyuge con motivo de la liquidación de la sociedad conyugal.

Oficio N°2217 (24/09/1997)

El contrato de prestación de servicios denominado "gestión de la construcción", se encuentra gravado con IVA en aquella parte qeu se refiere a la etapa de construcción por administración. No queda afecto el contrato en lo que se refiere a los servicios prestados antes de la construcción y después de ella.

Oficio N°2179 (22/09/1997)

Efectos tributarios de la absorción de una sociedad anónima extranjera(Good Will)

Oficio N°2178 (22/09/1997)

Impuesto al Valor Agregado que afectaría a la cafetería de un Centro Médico por la entrega gratuita de colaciones al personal y la venta de alimentos a usuarios del centro médico.

Oficio N°215 (30/01/1997)

Situación tributaria de los establecimientos educacionales.

Oficio N°2117 (08/09/1997)

Situación tributaria de sumas pagadas por concepto de feriado adicional a que se refiere el artículo 68 del Código del Trabajo.

Oficio N°1956 (29/08/1997)

Situación tributaria de la venta de un bien raiz por medio de un contrato de leaseback.

Oficio N°1954 (29/08/1997)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un espacio o área delimitada de un galpón que sólo está dotado de agua y electricidad trifásica.

Oficio N°1932 (28/08/1997)

Situación tributaria de mayor valor obtenido en la enajenación de acciones. Normas sobre declaración y pago de sus impuestos.

Oficio N°1922 (26/08/1997)

Situación tributaria del contrato de fletamento de naves a casco desnudo, frente a las normas de la Ley de la Renta e IVA.

Oficio N°1921 (26/08/1997)

Aplicación del Impuesto a las Ventas y Servicios en asesorías técnicas prestadas a empresas domiciliadas en el exterior. No se encuentran gravadas.

Oficio N°1920 (26/08/1997)

Aplicación del IVA en gastos de cobranza efectuado por empresas de servicios sanitarios, para la recuperación de deuda vencida de sus clientes. Se encuentran gravadas.

Oficio N°190 (29/01/1997)

Tratamiento tributario de la enajenación de acciones efectuada por una sucesión. Vida útil , depreciación y enajenación de camiones comprados usados por parte de una empresa de transporte de carga.

Oficio N°1843 (19/08/1997)

Aplicación del Impuesto a las Ventas y Servicios en emisión y comercialización de tarjetas de descuento.

Oficio N°1761 (07/08/1997)

Situación tributaria frente al Impuesto a la Renta y al Valor Agregado, del pago anticipado de rentas de arrendamiento con opción de compra de vehículos motorizados de transporte de carga. Constituyen ingresos brutos.

Oficio N°1754 (05/08/1997)

Situación tributaria de la enajenación de bienes raíces agrícolas no incorporadas al activo, por encontrarse éstos en litigio.

Oficio N°1751 (05/08/1997)

Tributación que afecta la enajenación de un bien raíz agrícola perteneciente a una sociedad que tributa sobre base de un contrato de arrendamiento y sobre renta presunta.

Oficio N°1740 (01/08/1997)

Estudios aerofotogramétricos para la confección de planos topográficos o fotogramétricos no constituyen hechos gravados con el IVA.

Oficio N°1722 (30/07/1997)

Situación tributaria de la venta de acciones compradas con fondos de indemnización, desahucio o retiro.

Oficio N°1713 (29/07/1997)

Tratamiento tributario aplicable a la construcción, confección e instalación de especialidades dentro del recinto de Zona Franca.

Oficio N°1696 (28/07/1997)

Los servicios de asesoría consistente en una serie de actividades específicas enmarcadas en el desarrollo de un proyecto portuario, no se encuentran gravados con IVA.

Oficio N°1686 (25/07/1997)

Situación tributaria de las primas de seguros de vida dotales contratados por una empresa en su favor y tomados a nombre de sus trabajadores. Son gastos rechazados

Oficio N°1637 (22/07/1997)

Aplicación del impuesto a las ventas y servicios, en transferencia de dominio de bienes corporales muebles del giro de una sociedad anónima que es absorbida por otra sociedad anónima.

Oficio N°1630 (21/07/1997)

Tributación del mayor valor en la enajenación de una bien raíz poseído en comunidad.

Oficio N°163 (27/01/1997)

Tratamiento tributario de las asignaciones de movilización y colación entregadas a un estudiante en práctica.

Oficio N°1578 (17/07/1997)

Tributación que afecta a la enajenación de un bien raíz adquirido por donación.

Oficio N°1561 (15/07/1997)

Situación tributaria de la liquidación de una sociedad conyugal, existiendo dentro de su patrimonio utilidades registradas en FUT producto de una actividad comercial desarrollada por el marido.

Oficio N°1556 (15/07/1997)

Situación tributaria de las pensiones o jubilaciones de fuente extranjera.

Oficio N°1555 (15/07/1997)

Efectos tributarios de la resciliación de un contrato de enajenación de acciones.

Oficio N°1483 (08/07/1997)

Valor de adquisición de acciones que forman parte del activo de una sociedad que se disuelve (Good Will).Valor de adquisición de acciones que forman parte del activo de una sociedad anónima que se disuelve.

Oficio N°1480 (08/07/1997)

Situación tributaria que afecta a las actividades que desarrollan los establecimientos subvencionados de educación secundaria, sean particulares o municipalizados.

Oficio N°1329 (20/06/1997)

La prestación de servicios financiados por los Fondos de Asistencia Técnica operados por los agentes operadores intermediarios de CORFO, siempre que se trate de consultorías consistentes en estudios y asesorías técnicas no están afectos a IVA.

Oficio N°1289 (17/06/1997)

Requisitos que se deben cumplir para que beneficios otorgados por los departamentos de bienestar de empresas privadas no constituyan renta.

Oficio N°1287 (17/06/1997)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta de locales comerciales en galpones que ha encomendado confeccionar por suma alzada una empresa cuyo objetivo es desarrollar la actividad de feria de chacarería.

Oficio N°1264 (13/06/1997)

Tributación que afecta a comunidad que se forma de liquidación de una sociedad de responsabilidad limitada.

Oficio N°1263 (13/06/1997)

IVA en servicios prestados en Chile a Codelco, por cuenta del proveedor extranjero de las mercancías en que recaen. Utilización del crédito fiscal.

Oficio N°1140 (02/06/1997)

La certificación del origen de productos agropecuarios no industriales que se exportan, encomendada a organismos gremiales por la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, no se encuentra afecta a IVA.

Oficio N°1139 (02/06/1997)

IVA en la adquisición de insumos para automóviles, efectuada por un sindicato de conductores de radiotaxis.

Oficio N°113 (20/01/1997)

Los ingresos percibidos por una guardería infantil, se encuentran exentos del IVA, si se acredita el carácter educacional de la actividad.

Oficio N°1059 (16/05/1997)

Contrato de arrendamiento con opción de compra de un inmueble. IVA en la facturación de pago anticipado de cuotas de leasing para ejercitar la opción de compra de inmueble.

Oficio N°1051 (16/05/1997)

Tributación y determinación de la base imponible del IVA en operaciones de lease back.

Oficio N°1049 (15/05/1997)

Tratamiento tributario de la enajenación de acciones efectuadas por personas naturales.

Oficio N°1044 (15/05/1997)

IVA en la venta de un inmueble cuya obra gruesa habría sido encomendada construir por suma alzada, siendo terminado por su dueña, una sociedad inmobiliaria, mediante un contrato de construcción por administración.

Oficio N°863 (20/03/1996)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de recinto ferial y a los servicios adicionales por concepto de alimentos, bebidas y servicios de proveedores externos como amplificación, carpas y otros.

Oficio N°796 (15/03/1996)

Tratamiento tributario de las concesiones municipales de los estacionamientos subterráneos en relación con las normas del IVA y de la Ley de la Renta. Normas sobre depreciación.

Oficio N°795 (15/03/1996)

IVA en los servicios funerarios.

Oficio N°62 (09/01/1996)

Situación tributaria de asignación pagada por misiones de estudio o perfeccionamiento a personal de los servicios dependientes del Ministerio de Salud Pública.

Oficio N°3605 (31/12/1996)

Ingresos que se cobran para ingresar al complejo deportivo institucional de Gendarmería de Chile, gravados con IVA. El suministro de comidas y bebidas dentro de tal recinto, hecho gravado con el IVA.

Oficio N°357 (02/02/1996)

Forma de acreditar en Chile las devoluciones de capital por inversiones en el extranjero, cuando la enajenación de las acciones conste en instrumentos privados.

Oficio N°3534 (20/12/1996)

Situación tributaria que que afecta a las atenciones médicas prestadas por una corporación.

Oficio N°3475 (12/12/1996)

Tributación que afecta al aporte de parcelas pertenecientes a una sociedad de responsabilidad limitada a una sociedad en formación. Complementado por Oficio N° 416, de 1997.

Oficio N°3474 (12/12/1996)

Situación tributaria de la liquidación de sociedad conyugal, existiendo dentro del patrimonio un FUT producto de actividad comercial desarrollada por el marido.

Oficio N°3438 (10/12/1996)

Impuesto al Valor Agregado que afectaría a una empresa que presta servicios de apoyo clínico a pacientes que están internados en clínicas o en su domicilio particular.

Oficio N°3360 (02/12/1996)

Tratamiento tributario aplicable a bienes y servicios que se comercializan en zonas francas.

Oficio N°3319 (28/11/1996)

Documentación válida para acreditar la cesión de acciones de empresas extranjeras realizadas en Chile.

Oficio N°3298 (26/11/1996)

Tributación que afecta a una sociedad colectiva civil que recibe un bien raíz en usufructo y por el uso o goce de dicho inmueble por uno de los socios.

Oficio N°3294 (26/11/1996)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta de vehículos adquiridos por comerciantes cuyo giro es el de arrendamiento de estos bienes, que se clasifican en el activo fijo y que hayan dado derecho al crédito fiscal.

Oficio N°3194 (14/11/1996)

Aplicación del impuesto al valor agregado (IVA) tratándose del suministro de agua potable por un comité de agua potable rural, en relación con la derogación de las normas de la Ley N° 18.893.

Oficio N°3151 (12/11/1996)

Castigo de mercadería de máquinas expendedoras de bebidas retiradas con monedas falsas, según instrucciones contenidas en la Circular N° 3, de 1992.

Oficio N°3150 (12/11/1996)

Alcance tributario de la expresión "o en las que tengan intereses" que utiliza el inciso cuarto del N° 8 del artículo 17 e inciso cuarto del artículo 41 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3120 (07/11/1996)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta de un inmueble antes de 12 meses, contados desde su adquisición y por el cual se utilizó el crédito fiscal.

Oficio N°3102 (05/11/1996)

Tratamiento tributario del traspaso de estudios de factibilidad de proyectos para presentarse a la licitación de la concesión para construir, mantener y explotar una obra pública, hecho por la adjudicataria a la concesionaria.

Oficio N°3004 (25/10/1996)

Tratamiento frente al IVA de las multas consistentes en el pago de una suma de dinero como sanción pecuniaria por falsa alarma a unidades policiales, de parte de los usuarios del sistema de seguridad.

Oficio N°3003 (25/10/1996)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un inmueble con opción de compra.

Oficio N°2987 (24/10/1996)

Procede la franquicia del Art. 21º del DL 910 por el equipamiento comunitario consistente en la habilitación de recintos deportivos, siempre que dicho equipamiento sea de uso público para los habitantes del conjunto habitacional y se encuentre dentro de un mismo proyecto de urbanización con destino exclusivamente habitacional.

Oficio N°2954 (22/10/1996)

Tratamiento tributario de el corretaje transporte por mar. Corredores marítimos nacionales - Mandato mercantil, comisiones; transporte de productos desde puerto embarque al exterior.

Oficio N°2948 (22/10/1996)

Valor en que deben aportarse activos y pasivos de una empresa individual en una sociedad de cualquier clase o el aporte de dichos valores a una sociedad ya existente.

Oficio N°2902 (18/10/1996)

Situación tributaria de los seguros de vida contratados por las empresas a favor de sus trabajadores.

Oficio N°2800 (08/10/1996)

Los seguros de vida dotales contratados por una empresa en su favor y tomados a nombre de sus trabajadores constituyen gastos rechazados conforme a las normas de la letra g) del N° 1 del artículo 33 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2799 (08/10/1996)

Situación tributaria de las sumas entregadas como becas de estudio a los hijos de los trabajadores de una empresa para que sean consideradas ingresos no constitutivos de renta.

Oficio N°2775 (07/10/1996)

Situación tributaria de los préstamos otorgados por las sociedades anónimas cerradas y de sus intereses. El impuesto único del 35% sólo afecta a los préstamos que una sociedad anónima efectúa a sus accionistas personas naturales. Préstamos entre accionistas personas jurídicas no se grava con el impuesto único del artículo 21 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2763 (04/10/1996)

Tratamiento tributario en relación al IVA e impuesto a la renta que afecta a la actividad de promoción del transporte de pasajeros en el extranjero, conforme a las normas de los artículos 34 bis N° 2, 58 N° 1, 60 inciso 1, 65 N° 4, 74 N° 4 y 79 de la Ley de la Renta. Normas sobre determinación, declaración y pago del impuesto por los socios extranjeros.

Oficio N°2753 (03/10/1996)

Documentos válidos para acreditar la cesión de acciones de empresas extranjeras realizadas en Chile. Instrumento privado firmado ante Notario.

Oficio N°2729 (01/10/1996)

Una empresa de transporte internacional tendrá derecho a recuperar el IVA conforme al Art. 36º solo respecto de las operaciones consideradas de transporte internacional quedando gravados los considerados como de diversión y esparcimiento. Art. 7° D.L. N°3059 de 1979.

Oficio N°2677 (25/09/1996)

Tratamiento tributario de los ingresos obtenidos como remuneración de los servicios de análisis de control de alimentos y ración servida que en este caso, son prestados por una universidad reconocida por el Estado.

Oficio N°2676 (25/09/1996)

Venta al público de boletos de pasajes de la Empresa de Ferrocarriles del Estado. Bien representativo de un derecho personal.

Oficio N°2661 (24/09/1996)

Situación tributaria en el caso de un mandato conferido por una entidad bancaria o financiera a una sociedad prestadora de servicios para la evaluación de antecedentes de clientes, a los que se les ofrecería productos o servicios financieros.

Oficio N°2629 (20/09/1996)

Tributación que afecta la enajenación de un bien raíz agrícola perteneciente a una sociedad, cuya única renta es el ingreso percibido por el arrendatario del citado bien.

Oficio N°2622 (16/09/1996)

Tratamiento tributario de las prestaciones que una empresa realice en el exterior, por sus corresponsales extranjeros, consistentes en supervisión de embarques y desembarques, carga y descarga de mercaderías.

Oficio N°2567 (09/09/1996)

IVA en la venta de una planta industrial recibida en pago de deudas por un banco.

Oficio N°2413 (30/08/1996)

Incidencia del impuesto al valor agregado en el suministro de agua potable que hagan a sus miembros los comités rurales constituidos como organizaciones comunitarias.

Oficio N°237 (25/01/1996)

Procedencia de la aplicación de aumento de asignación de zona dispuesto por la Ley N° 19.354, para los efectos de aplicar la presunción de asignación de zona contenida en el artículo 13 del DL N° 889 de 1975.

Oficio N°2362 (23/08/1996)

Acerca de la procedencia de la aplicación del impuesto al valor agregado en servicios de televisión por cable, cuando el abonado deja de pagar la remuneración convenida.

Oficio N°236 (25/01/1996)

Situación tributaria de los bienes del giro de las empresas arrendadoras de vehículos motorizados, frente a las normas del artículo 33 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°2295 (19/08/1996)

Consulta sobre la forma de determinar las base imponible del IVA e impuesto a la renta respecto de indemnizaciones de seguros y/o subsidios estatales.

Oficio N°2172 (08/08/1996)

Situación tributaria de las organizaciones sindicales en relación con las actividades de transporte de pasajeros que desarrollen.

Oficio N°2104 (29/07/1996)

Tributación del servicio consistente en recibir y atender misiones empresariales procedentes de otros países.

Oficio N°2100 (26/07/1996)

Tratamiento tributario de la enajenación o venta de bienes raíces.

Oficio N°21 (04/01/1996)

Situación tributaria de la enajenación o venta del derecho de usufructo constituido sobre acciones; enajenación de acciones adquiridas antes del 31/01/1984.

Oficio N°2099 (26/07/1996)

Cobro de una suma de dinero por la emisión de credencial de salud realizada por el Fondo Nacional de Salud no es un hecho gravado con el IVA.

Oficio N°2074 (24/07/1996)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en el aporte a una sociedad anónima no relacionada de un bien raíz poseído en comunidad.

Oficio N°2073 (24/07/1996)

Requisitos que deben cumplir los organismos que se encuentren bajo la tuición de la Superintendencia de Seguridad Social, para que las ayudas que otorguen a sus beneficiarios sean calificadas de beneficios previsionales.

Oficio N°2072 (24/07/1996)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a una empresa que enajena vehículos comprados con sistema leasing antes de los 12 meses contados desde la fecha que ejerció la opción de compra.

Oficio N°2047 (19/07/1996)

Tratamiento tributario de los préstamos efectuados por los socios o accionistas a las respectivas sociedades a las cuales pertenecen y su correspondiente devolución. Situación tributaria de los correspondientes reajustes e intereses.

Oficio N°2017 (19/07/1996)

Tratamiento tributario aplicable: a) préstamos que los socios efectúen a las sociedades de personas a las cuales pertenecen; b) la devolución del préstamo al socio prestamista; c) préstamos que los accionistas de sociadades anónimas cerradas afectúen a la respectiva sociedad; y d) préstamos cuyo pago queda pendiente en la empresa por el retiro del socio o accionista de la sociedad.

Oficio N°2007 (16/07/1996)

Desde que los servicios quedaron afectos al impuesto al valor agregado y su base imponible constituida, por tanto, por el precio fijado a la prestación convenida, la ley no contempla rebaja alguna.

Oficio N°2005 (16/07/1996)

El impuesto al valor agregado no afecta a los certificados o legalizaciones que practique el servicio nacional de aduanas en el ejercicio de sus funciones legales.

Oficio N°1940 (09/07/1996)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la cesión del uso temporal de la propiedad intelectual del diseño y de la implementación de determinado programa computacional.

Oficio N°1929 (08/07/1996)

De las prestaciones de servicios realizados por una empresa radicada en Chile a empresas extranjeras que participan en ferias internacionales, en relación con el impuesto al valor agregado.

Oficio N°1906 (04/07/1996)

Tributación que afecta a las rentas recibidas por los escritores producto de su actividad intelectual.

Oficio N°1905 (04/07/1996)

Efectos tributarios que se derivan de la reorganización jurídica de una sociedad gremial.

Oficio N°1874 (01/07/1996)

Aspectos tributarios que se derivan de la aplicación de las normas de la Ley Nº 19.396, sobre la obligación subordinada de determinados Bancos con el Banco Central de Chile.

Oficio N°1873 (01/07/1996)

Situación tributaria de las sumas pagadas por una empresa nacional a trabajadores extranjeros para compensar gastos de arrendamiento de vivienda en Chile.

Oficio N°1794 (20/06/1996)

Aspectos tributarios que se derivan de la aplicación de las normas de la Ley Nº 19.396, sobre la obligación subordinada de determinados Bancos con el Banco Central de Chile.

Oficio N°1761 (18/06/1996)

Enajenación de inmuebles por vendedores que no son constructoras adquiridas por sucesión testamentaria.

Oficio N°1656 (12/06/1996)

Aspectos tributarios que se derivan de la aplicación de las normas de la Ley Nº 19.396, sobre la obligación subordinada de determinados Bancos con el Banco Central de Chile.

Oficio N°1596 (04/06/1996)

Tratamiento tributario aplicable a la concesión para la construcción, mantención y explotación de obra pública.

Oficio N°1560 (28/05/1996)

De la vigencia de la Ley N° 11.534, de 1954, en lo referente a la exención de impuestos sobre las entradas para visitar exposiciones, nacionales o extranjeras, que se realicen con la autorización del gobierno.

Oficio N°1532 (24/05/1996)

Tratamiento de IVA y de Ley de Impuesto a la Renta, en las concesiones de obras públicas (Aeropuertos).

Oficio N°1530 (24/05/1996)

El transporte de turistas en viajes de recreación por los ríos de Valdivia se encuentra afecto a IVA.

Oficio N°1529 (24/05/1996)

No se encuentra afecto a IVA el suministro de agua potable a constituyentes de comités rurales, formados como organizaciones comunitarias funcionales, en la medida en que el agua les sea suministrada por el comité por su solo precio de costo, sin agregarle valor alguno.

Oficio N°1472 (16/05/1996)

Un mandato para realizar ciertos trámites administrativos, cuando la naturaleza de los asuntos encomendados no es comercial, no se encuentra gravado.

Oficio N°1371 (03/05/1996)

Se encuentra exenta de IVA la construcción del edificio sede de la gobernación de la Provincia Antártica Chilena, en Puerto Williams, si la empresa constructora o el prestador del servicio de construcción del edificio en referencia al que se encomiende esta labor, se halla efectivamente domiciliado o reside en dicho lugar. Ley N° 18.392.

Oficio N°1350 (30/04/1996)

Sobre la obligación de declarar el impuesto a la renta por la sociedad absorbida o fusionada en el caso de absorción o fusión de sociedades y presentar balance de termino de giro a la fecha de su extinción.

Oficio N°1313 (25/04/1996)

Fecha de adquisición de acciones de una sociedad anónima que originalmente estaba constituida como sociedad de personas.

Oficio N°1253 (19/04/1996)

Situación tributaria que afecta a la enajenación de acciones de sociedades anónimas.

Oficio N°1225 (17/04/1996)

Procedencia de la aplicación de aumento de asignación de zona dispuesto por la Ley N°19.354, para los efectos de aplicar la presunción de asignación de zona contenida en el artículo 13 del DL N° 889 de 1975.

Oficio N°1002 (10/04/1996)

Tratamiento tributario aplicable a la concesión para la construcción, mantención y explotación de obra una pública.

Oficio N°997 (10/04/1995)

Valor de adquisición de las acciones, en el caso de una transformación de una sociedad de personas en una sociedad anónima considerando que se realiza en el mismo acto en que se capitalizan utilidades tributables.

Oficio N°898 (29/03/1995)

Régimen tributario aplicable a las concesiones de las obras públicas denominadas terminales de pasajeros y carga en aeropuertos. Respecto del IVA que deba recargarse en la factura que se emita al recibrise conforme la obra.

Oficio N°897 (29/03/1995)

Situaciones tributarias derivadas de la licitación del almacén de venta libre o Duty free shop del aeropuerto Arturo Merino Benitez, de santiago en relación al IVA.

Oficio N°844 (24/03/1995)

Contribuyentes que deben inscribirse en el registro de inversiones en el extranjero y situación tributaria de las devoluciones de capital por inversiones en el exterior. Los contribuyentes que no hayan efectuado sus inversiones en el exterior mediante el mercado cambiario formal no deben inscribirse en el citado regitro. Consecuencias tributarias.

Oficio N°838 (24/03/1995)

Exención del Impuesto al Valor Agregado que favorece a las operaciones que realice el Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS). Liberación por adquisiciones.

Oficio N°803 (20/03/1995)

Tratamiento tributario frente al IVA de una concesión para explotar un recinto de depósito aduanero.

Oficio N°801 (20/03/1995)

IVA en la concesión para explotar recintos de depósito aduanero.

Oficio N°774 (17/03/1995)

Tratamiento tributario de las rentas que produzcan las viviendas acogidas al D.F.L. Nº 2.

Oficio N°77 (09/01/1995)

Tributación que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación de derechos o cuotas de un bien raíz poseído en comunidad.

Oficio N°633 (02/03/1995)

El transporte de agua entre Valparaíso e Isla de Pascua, se rige tributariamente por las reglas generales que lo gravan con IVA.

Oficio N°580 (24/02/1995)

Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de un bien raíz no agrícola, que se subdivide en distintos lotes o parcelas.

Oficio N°541 (22/02/1995)

Situación del IVA frente a los servicios de salud dental prestados por una sociedad anónima, mediante la contratación de odontólogos a los cuales se les entrega en arrendamiento el espacio donde prestan los servicios.

Oficio N°43 (03/01/1995)

Tributación del mayor valor en la enajenación de acciones de una sociedad anónima adquiridas antes del 31.01.84 y enajenadas a sociedades respecto de las cuales el enajenante tuviera interés (Acciones adquiridas antes del 31.01.1984).

Oficio N°3902 (29/12/1995)

Situación tributaria de subsidios otorgados por Gobierno Regional a empresas del sector privado.

Oficio N°3884 (28/12/1995)

Situación tributaria de sumas percibidas a título de transacción extrajudicial por incumplimiento de contrato.

Oficio N°3810 (19/12/1995)

Ingresos percibidos por sociedad administradora de servicios de transporte.

Oficio N°3788 (18/12/1995)

No están gravados con IVA los servicios consistentes en estudios, investigaciones y asesorías.

Oficio N°3781 (15/12/1995)

Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de un predio agrícola.

Oficio N°3653 (05/12/1995)

Situación tributaria que afecta a la enajenación de acciones, considerando el obteto social de la sociedad. Normas sobre habitualidad.

Oficio N°3625 (05/12/1995)

Situación tributaria del menor valor existente entre el precio de adquisición de las acciones de una sociedad anónima y el valor libro de los activos y pasivos de una sociedad(Good Will).

Oficio N°3621 (04/12/1995)

Sentido y alcance respecto del IVA de la exención contemplada en el Art. 9º de la Ley N° 18.714, de 1988, que establece nuevo estatuto de la Jefatura de Bienestar de la Policía de Investigaciones de Chile.

Oficio N°3577 (29/11/1995)

Un vehículo motorizado se considera nuevo, mientras se mantenga en el dominio de comerciantes habituales de esos vehículos. Tratamiento de los vehículos ingresados a Chile por parte o piezas usadas y luego armados en el país.

Oficio N°3548 (24/11/1995)

Los ingresos que perciban los hospitales, policlínicos de hospitales y clínicas por prestaciones de salud, están gravados con IVA, salvo las exenciones que establece la ley.

Oficio N°3476 (21/11/1995)

Situación tributaria de los premios obtenidos en concurso de ideas para la revitalización del barrio cívico.

Oficio N°3468 (20/11/1995)

Fecha de adquisición de las acciones que forman parte del activo de una sociedad que se divide y calificación de habitualidad en la venta de acciones. Normas sobre habitualidad.

Oficio N°3408 (14/11/1995)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido por un accionista en la enajenación de bienes raíces a su sociedad anónima cerrada.

Oficio N°3331 (07/11/1995)

Fecha de adquisición de bienes por sucesión por causa de muerte. Calidad de habitual o no de los herederos forzosos respecto de los bienes adquiridos por herencia y tributación del mayor valor de un bien adquirido por sucesión por causa de muerte.

Oficio N°3330 (07/11/1995)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la cesión temporal de espacios situados dentro de inmuebles que permiten el ejercicio de actividades de carácter comercial. Cesión del derecho a transmitir espectáculos deportivos.

Oficio N°3273 (31/10/1995)

Calidad de ingresos no constitutivos de renta de las subvenciones pagadas por el Estado a los establecimientos educacionales.

Oficio N°3180 (23/10/1995)

Forma de acreditar las devoluciones de capital por inversiones en el exterior y determinación del mayor valor obtenido en la enajenanción de las inversiones .Registro de Inversiones en el Extranjero.

Oficio N°3146 (18/10/1995)

Situación tributaria de los servicios de salud proporcionados por la Asociación de Diabéticos de Chile, siempre que consistan en la prestación exclusiva de servicios médicos.

Oficio N°3052 (09/10/1995)

IVA en servicios que implican procesamiento automático de datos de la información geológica de un yacimiento, para luego de un tratamiento computacional, obtener el programa de producción minero. Procesamiento automático de datos.

Oficio N°2990 (02/10/1995)

Gastos de desaduanamiento efectuados por cuenta de clientes, forman parte del contrato de transporte.

Oficio N°2817 (08/09/1995)

Los ingresos que obtiene una empresa por la prestación de servicios de control diario de vehículos de transporte de pasajeros, no se encuentran afectos al Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°2718 (04/09/1995)

Procedencia de la aplicación del impuesto del artículo 38 bis de la Ley de la Renta, en el caso de la continuación de la explotación de un negocio por parte de los herederos de un causante.

Oficio N°2717 (04/09/1995)

Procedencia parcial del crédito especial del artículo 21, del DL 910, de 1975, en contrato de construcción por suma alzada de un edificio que no se destinará totalmente a departamentos habitacionales.

Oficio N°2716 (04/09/1995)

IVA en concesión de la venta automatizada de boletos de pasaje de transporte.

Oficio N°2620 (23/08/1995)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la obra pública denominada ""Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez"". Tratamiento tributario del IVA aplicable por concepto de uso y permanencia en los recintos de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Oficio N°262 (26/01/1995)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las actividades programadas por la ""Asociación de Productores Avícolas de Chile AG"" para un congreso latinoamericano de avicultura que se celebrará en Santiago. Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de local y al subarrendamiento de espacios para exhibir adelantos tecnológicos.

Oficio N°2558 (17/08/1995)

Tratamiento tributario del IVA en la importación de equipos de salud por parte del hospital clínico de una universidad.

Oficio N°2557 (17/08/1995)

Procedencia de solicitar autorización del SII para efectuar una disminución de capital, tratándose de un inversionista extranjero organizado como un fideicomiso que realiza inversiones en valores mobiliarios.

Oficio N°2556 (17/08/1995)

Situación tributaria y obligaciones anexas que afectan a los establecimientos técnicos profesionales traspasados a las municipalidades.

Oficio N°2490 (11/08/1995)

Posibilidad de recuperar como crédito en el país los impuestos pagados en el exterior conforme a las normas del artículo 41 A de la Ley de la Renta, respecto de la cesión del uso temporal de licencias de programas computacionales.

Oficio N°2485 (11/08/1995)

Alcances de las normas del artículo 64 de Código tributario, en el caso del aporte de un predio agrícola a una sociedad anónima, en relación con lo dispuesto por el artículo 5 transitorio de la Ley N° 18.985.

Oficio N°2332 (07/08/1995)

Alcances de las normas de tasación del artículo 64 del Código Tributario, en el caso de enajenación de acciones de una sociedad anónima cerrada.

Oficio N°2279 (02/08/1995)

Tratamiento tributario de una comunidad hereditaria que dentro del plazo de tres años previsto en el artículo 5° de la Ley de la Renta y previo a la división del patrimonio del causante, se transforma en sociedad de responsabilidad limitada, sin poner término de giro.

Oficio N°2235 (28/07/1995)

IVA que puede gravar el reingreso al territorio nacional de un yate alemán internado a Chile, que se lleva fuera del país para repararlo por cuenta del seguro extranjero.

Oficio N°2201 (26/07/1995)

Régimen tributario aplicable a la concesión para la construcción, mantención y explotación de una obra pública.

Oficio N°2150 (18/07/1995)

Período en que deben prorratearse las diferencias de indemnización, pactadas en un contrato individual de trabajo, afectas al impuesto único de Segunda Categoría

Oficio N°2060 (12/07/1995)

Tributación que afecta al mayor valor obtenido en la venta de la totalidad de un edificio a una sociedad. Que debe entenderse por el término "construcción".

Oficio N°2058 (12/07/1995)

Régimen tributario aplicable a la concesión por licitación para la construcción de una obra pública (Aeropuerto).

Oficio N°2053 (11/07/1995)

Situación tributaria de remesa efectuada al exterior por inversionista extranjero acogido al Decreto Ley 600, producto de la enajenación de pertenencias mineras.

Oficio N°201 (20/01/1995)

Facturas de exportación en venta al extranjero de proyectos integrales que comprenden ventas, servicios y otras operaciones, y en prestaciones de intermediación en reexportación de bienes.

Oficio N°200 (20/01/1995)

Tratamiento tributario del IVA en cesión de una nave en fletamento por tiempo, para transporte internacional.

Oficio N°20 (03/01/1995)

Situación tributaria de las indemnizaciones por años de servicios.

Oficio N°199 (20/01/1995)

Contrato general de construcción de alcantarillado por suma alzada aparentemente beneficiado con el crédito especial del art. 21 del D.L. 910 de 1975, en que no se traspasó al comprador en el precio la rebaja del 65% del IVA.

Oficio N°1969 (03/07/1995)

Valorización de acciones adquiridas a través de su canje en ADRs.

Oficio N°191 (18/01/1995)

Impuestos a la Renta e IVA en venta del total de las acciones de una sociedad anónima, a otra sociedad, y del total del activo realizable de la primera, a la segunda. Se afecta con IVA la transferencia de dicho activo.

Oficio N°1798 (27/06/1995)

Situación tributaria de la exhibición de diversos elementos de la historia marítima de una región del país, llevada a efecto en un museo habilitado en dependencias navales por la Armada de Chile.

Oficio N°1765 (23/06/1995)

Exención de IVA por compras de medicamentos de una institución benéfica. Las normas tributarias vigentes, no contemplan ninguna disposición que la exima de soportar el recargo o inclusión del IVA.

Oficio N°1674 (16/06/1995)

Tributación que afecta a inversionista acogido a las normas del DL 600, por la enajenación de su participación accionaria en una sociedad anónima, constituida dicha participación por aportes sucesivos efectuados a la sociedad, emitiéndose acciones solo por el primer aporte.

Oficio N°1627 (09/06/1995)

Tributación que afecta a enajenación de sitios urbanizados, obtenidos de la subdivisión de un predio agrícola.

Oficio N°1590 (08/06/1995)

Fecha de adquisición de acciones en el caso de transformación de una sociedad de personas en sociedad anónima.

Oficio N°156 (16/01/1995)

Inaplicabilidad del Impuesto al Valor agregado en la venta de una planta frigorífica y de embalaje de fruta de exportación que realiza una empresa bancaria, que no comprende bienes corporales muebles del giro.

Oficio N°1482 (29/04/1995)

Procedencia de aplicar la exigencia contenida en el inciso final del artículo 69 del Código Tributario, relativa a obtener la autorización previa del Servicio de Impuestos Internos en el caso de la disminución de capital de una sucursal bancaria, agencia de una sociedad anónima extranjera.

Oficio N°1396 (23/05/1995)

IVA en el Servicio de hospedaje a personas jóvenes consistente en el alojamiento y asistencia prestados remuneradamente en los Albergues Juveniles del Injuv.

Oficio N°1391 (23/05/1995)

Efectos tributarios el aumento de capital de una sociedad anónima cerrada, mediante el aumento del valor nominal de las acciones.

Oficio N°1381 (22/05/1995)

Procedencia del crédito especial del artículo 21 del DL 910 de 1977, en construcción en parte por administración y en parte por suma alzada.

Oficio N°1344 (16/05/1995)

Situación tributaria de pensión mensual de reparación que establece el artículo 17 de la Ley N°19.123.

Oficio N°130 (12/01/1995)

Consultoría y asesoría en materia hidráulica. No se hallan gravados con el impuesto al valor agregado porque estos trabajos provienen del ejercicio de actividades comprendidas en el N° 5 y no de los N°s 3 o 4, del artículo 20 de la Ley de la Renta.

Oficio N°127 (12/01/1995)

Régimen tributario aplicable a las concesiones de obras públicas.

Oficio N°1221 (05/05/1995)

La concesión para controlar el estacionamiento de automóviles no configura hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°1206 (03/05/1995)

Régimen tributario aplicable a la concesión para la construcción, conservación, mantención y explotación de una Obra Pública. Mínimo garantizado; indemnización y compartir rentabilidad.

Oficio N°1145 (26/04/1995)

Determinación de la utilidad líquida afecta a gratificaciones legales, de las subvenciones percibidas por los sostenedores de los colegios y utilizadas en inversiones o equipamientos destinados a la enseñanza.

Oficio N°1131 (25/04/1995)

Situación tributaria del crédito fiscal establecido en la Ley N° 18.634, sobre pago diferido de gravámenes aduaneros y crédito fiscal aplicable a bienes de capital y su amortización con exportaciones.

Oficio N°1130 (25/04/1995)

Tributación del aporte de un bien raíz a una sociedad anónima cerrada ya constituida. Normas de relación.

Oficio N°1089 (19/04/1995)

IVA en prestación de asistencia funeraria. Servicio integral.

Oficio N°1042 (12/04/1995)

Tratamiento Tributario de la prestación remunerada de aval, ya sea individualmente considerada como actividad o como comisiones que corresponden a avales o fianza otorgados por instituciones financieras.

Oficio N°682 (14/02/1994)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a un contrato de leasing, celebrado por una empresa constructora para adquirir un terreno eriazo en el que construirá viviendas económicas.

Oficio N°478 (28/01/1994)

Tributación que afecta al aporte en dominio de un bien raíz a una sociedad en formación.

Oficio N°475 (28/01/1994)

Situación de los establecimientos educacionales particulares subvencionados frente a la obligación de gratificar a sus trabajadores.

Oficio N°4596 (28/12/1994)

Régimen tributable a la concesión de obra pública.

Oficio N°4402 (09/12/1994)

Empresa de promoción y difusión de servicios y productos bancarios - convenio de prestación de servicios celebrado con entidad bancaria - potenciales clientes - recopilación de antecedentes - concepto de "actividades publicitarias" - calificación de "corredor" por los servicios de mediación.

Oficio N°4394 (07/12/1994)

Situación tributaria del aporte de un bien raíz a una sociedad en formación o en constitución.

Oficio N°4365 (06/12/1994)

Valorización de activos en el caso de la conversión de una empresa individual en sociedad.

Oficio N°4316 (02/12/1994)

Tratamiento tributario de las operaciones de mercado de futuro y mercado de opciones sobre acciones.

Oficio N°4274 (30/11/1994)

Inversionista extranjero, Convenio con Estado de Chile según D.L. N° 600, de 1974, aporte materializado en divisas. Empresa receptora, remesas parciales de capital, disminución de capital. Autorizaciones que se requieren del Servicio de Impuestos Internos.

Oficio N°4266 (29/11/1994)

Tributación del transporte de pasajeros en taxis mediante el servicio del arrendamiento de radio-taxis.

Oficio N°4183 (23/11/1994)

Tributación de los servicios prestados a copropietarios de inmuebles acogidos a la Ley N° 6.071, por la comunidad que integran para administrar los bienes comunes. No están afectos a IVA.

Oficio N°4118 (17/11/1994)

Fecha de adquisición de acciones en caso de fusión de sociedades.

Oficio N°4062 (14/11/1994)

Arrendamiento de canchas e implementos deportivos, clases de gimnasia y ventas de diversos productos efectuados en un complejo deportivo.

Oficio N°3985 (08/11/1994)

Valor de adquisición de las acciones canjeadas por ADRs.

Oficio N°3957 (04/11/1994)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a un contrato de arrendamiento con opción de compra de un bien raíz construido para ser destinado a hotel.

Oficio N°3943 (03/11/1994)

Los servicios de saneamiento de títulos de dominio de determinados inmuebles, no constituyen hecho gravado con IVA.

Oficio N°3866 (26/10/1994)

Determinación de la base imponible afecta al impuesto único de Primera Categoría establecido en el inciso 3° del N° 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3845 (26/10/1994)

Consulta sobre régimen tributario de IVA e impuesto a la renta respecto de diversos conceptos definidos en las bases de licitación de las construcciones de las obras públicas.

Oficio N°3689 (14/10/1994)

Valorización de activos en el caso de la conversión de una empresa individual en sociedad.

Oficio N°364 (21/01/1994)

Situación tributaria que afectan a los colegios particulares subvencionados.

Oficio N°356 (20/01/1994)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de aeronaves utilizadas en Chile y contratadas en el extranjero, a personas que no tienen domicilio o residencia en el país.

Oficio N°3525 (30/09/1994)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de stands o pabellones que realiza la Sociedad Nacional de Agricultura a expositores nacionales o extranjeros, con y sin domicilio o residencia en el país, que se encuentren amoblados o con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial. Invoca el carácter de servicios de exportación.

Oficio N°3157 (07/09/1994)

Situación tributaria de la enajenación de acciones de una sociedad anónima creada con motivo de la división de una sociedad.

Oficio N°3155 (07/09/1994)

Servicios prestados por empresa que realiza la cobranza de deudas insolutas a instituciones bancarias o financieras. No se encuentra afecta a IVA.

Oficio N°3154 (07/09/1994)

Tributación de la enajenación de la nuda propiedad de un bien raíz agrícola.

Oficio N°3110 (01/09/1994)

Fecha de adquisicón y costo tributario de acciones adquiridas por sucesión por causa de muerte .

Oficio N°3057 (30/08/1994)

IVA en prestación de servicios de alimentación hecha por una empresa chilena, dentro del lugar sede de la embajada de un país extranjero.

Oficio N°3001 (24/08/1994)

Los aumentos de capital que, como reembolso de gastos de operación, realice la casa matriz extranjera en su agencia en el país, no se encuentran gravados con IVA, en razón de no constituir ventas ni servicios.

Oficio N°2961 (19/08/1994)

Situación tributaria de las remuneraciones percibidas por los funcionarios públicos que se encuentran con licencia médica.

Oficio N°289 (18/01/1994)

Situación tributaria de la donación en ayuda solidaria al extranjero de bienes realizada por un vendedor respecto de bienes de su giro. La donación es la transferencia gratuita que hace una persona a otra, de un bien que le pertenece. Proporcionalidad del crédito fiscal y valorización a precios de mercado.

Oficio N°2844 (10/08/1994)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de departamentos sin amoblar y de locales comerciales sin instalaciones.

Oficio N°2818 (09/08/1994)

Situación tributaria de los ingresos percibidos de la venta de productos agrícolas, por las Municipalidades, por la administración de un establecimiento educacional.

Oficio N°2748 (01/08/1994)

Diferencia de IVA que grava una importación, como consecuencia de determinarse mayores gravámenes aduaneros.

Oficio N°2683 (26/07/1994)

Tributación aplicable a los contratos de concesión para construir, reparar y mantener obras públicas.

Oficio N°267 (17/01/1994)

En el caso de la fusión de sociedades las pérdidas tributarias acumuladas no es procedente que sean deducidas por la sociedad absorbente.

Oficio N°2651 (21/07/1994)

Aplicación del IVA a servicios médicos prestados a pacientes con problemas de obesidad por una sociedad colectiva comercial.

Oficio N°2189 (15/06/1994)

Aplicación del crédito especial del artículo 21º, del Decreto Ley Nº 910, de 1975, en la construcción de calzadas.

Oficio N°2057 (30/05/1994)

Enajenación de una planta industrial que se hará al arrendatario que ejercita su opción de compra. Arrendamiento con opción de compra de inmueble propiedad de una empresa constructora.

Oficio N°2056 (30/05/1994)

Aplicación de IVA en servicios prestados por el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago.

Oficio N°2055 (30/05/1994)

Cálculo de utilidades líquidas afectas a gratificaciones legales en caso de colegios subvencionados por el Estado.

Oficio N°2010 (26/05/1994)

Sólo aquellos servicios que se presten dentro del recinto de zona franca, entre usuarios de ella, se benefician con la exención de impuesto establecida en el DL No 341 de 1977.

Oficio N°2007 (26/05/1994)

Tratamiento tributario de la distribución gratuita de los libros, con fines promocionales.

Oficio N°1999 (25/05/1994)

Situación tributaria de aporte de un bien raíz a una sociedad en formación.

Oficio N°1994 (25/05/1994)

Tributación que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación de derechos o cuotas de un bien raíz poseído en comunidad.

Oficio N°1916 (18/05/1994)

Los servicios de cobranza prejudicial de deudas morosas de dinero, encomendados por un banco comercial a una sociedad de responsabilidad limitada, no constituye hecho gravado con IVA.

Oficio N°1840 (11/05/1994)

Las cuotas sociales erogadas a un sindicato son ingresos no constitutivos de renta.

Oficio N°1545 (17/04/1994)

Personas que prestan servicios de peluquería no pueden celebrar contrato de asociación o cuentas en participación.

Oficio N°1206 (28/03/1994)

Tributación de las sumas percibidas a título de indemnización por lucro cesante.

Oficio N°1048 (16/03/1994)

Impuesto al valor agregado en las actividades que puedan realizar las mutualidades de empleadores. (Prestaciones médicas).

Oficio N°1002 (11/03/1994)

Tributación que afecta al aporte en dominio de un bien raíz agrícola a una sociedad en formación.

Oficio N°799 (25/02/1993)

Fondos recolectados por una asociación de exportadores, tienen el carácter de cuotas sociales, ingresos no renta.

Oficio N°745 (23/02/1993)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de sociedades de complementación industrial y en acciones de sociedades cuyo capital pertenece en un 50% o más a la empresa inversionista. Normas sobre habitualidad.

Oficio N°58 (07/01/1993)

Situación tributaria del servicio de transporte de pasajeros efectuado por una sociedad constituida por empresarios de taxi buses con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, con el objeto de participar en una licitación de recorridos.

Oficio N°532 (04/02/1993)

Tributación que afecta a la emisión y operación de tarjetas de crédito que realizan los bancos. Tipos de contratos que realizan los bancos y su tributación frente al IVA.

Oficio N°4997 (30/12/1993)

La asignación de retiro por jubilación constituye una indemnización por años de servicio, por tanto es un ingreso no constitutivo de renta.

Oficio N°4842 (20/12/1993)

Tributación de las remuneraciones pagadas con retraso, por concepto de indemnización por años de servicios. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°4806 (16/12/1993)

Tratamiento tributario de una comunidad hereditaria que se transforma en sociedad anónima, frente a las normas de los artículos 5, 14 y 38 bis de la Ley de la Renta (Reinversión de utilidades). De la obligación de término de giro.

Oficio N°4664 (07/12/1993)

Tributación que afecta a los ingresos obtenidos por la enajenación de la opción de compra de acciones(Opciones). Costo tributario. Tratamiento de las crías o acciones liberadas de pago.

Oficio N°4632 (03/12/1993)

Impuesto al Valor agregado que afectan a las actividades de una empresa de depósito de valores. No se encuentran afectos.

Oficio N°4592 (30/11/1993)

Situación tributaria de las cuentas de ahorro asociadas a los seguros de vida frente a las normas de los artículos 17 N° 3 y 57 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°4591 (30/11/1993)

Valor de costo de las acciones recibidas al momento de la disolución de una sociedad anónima.

Oficio N°4472 (19/11/1993)

Tratamiento tributario de las cuotas sociales extraordinarias pagadas por los asociados a una Corporación o Asociación.

Oficio N°4275 (12/11/1993)

Tributación de servicios prestados por comités rurales de agua potable.

Oficio N°4251 (11/11/1993)

Servicios prestados por los denominados "comités de agua potable", formados en zonas rurales.

Oficio N°4250 (11/11/1993)

Tributación aplicable a las organizaciones comunitarias formadas para distribuir el agua potable en zonas rurales. Procedencia del IVA en caso de acreditar la ejecución del servicio a las personas que formen esa organización comunitaria. Suministro del servicio sanitario de agua potable a terceros ajenos a la organización comunitaria.

Oficio N°4218 (09/11/1993)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la alimentación proporcionada a los alumnos de jardín infantil.

Oficio N°415 (28/01/1993)

Situación tributaria de indemnización pagada por la CORFO a empresa que distribuye ese ingreso entre sus accionistas minoritarios. Orden de imputación al FUT.

Oficio N°3809 (13/10/1993)

Tratamiento tributario del suministro gratuito de colaciones otorgadas a sus trabajadores por una empresa del giro restaurante.

Oficio N°3775 (08/10/1993)

Situación tributaria frente al IVA de los ingresos obtenidos por una empresa concesionaria de explotación de juegos de azar.

Oficio N°3698 (30/09/1993)

Situación tributaria de la venta de acciones de propiedad de un inversionista extranjero.

Oficio N°3556 (21/09/1993)

Contrato de venta de equipos de computación, que incluyen la cesión de las licencias de uso de programas para operarlos a perpetuidad.

Oficio N°3463 (14/09/1993)

Procedencia del IVA en la enajenación de pisos construidos por un Banco comercial, sin la intención de venderlos. Inmuebles contabilizados en el activo fijo.

Oficio N°3458 (13/09/1993)

Procedencia de la devolución del impuesto Único de Segunda Categoría correspondiente a indemnizaciones que fueron indebidamente gravadas con dicho impuesto.

Oficio N°3428 (09/09/1993)

Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de derechos o cuotas respecto de un bien raíz posído en comunidad. Concepto de empresa.

Oficio N°3134 (26/08/1993)

Situación tributaria de las rentas obtenidas por una sociedad de profesionales médicos.

Oficio N°3076 (20/08/1993)

Alcances tributarios en la administración de un fondo para indemnizaciones por parte del departamento de bienestar de una empresa.

Oficio N°3042 (19/08/1993)

La prestación de servicios de estudios y diseño de ingeniería de sistemas para obtener y suministrar agua potable en sectores rurales, no constituye hecho gravado con IVA.

Oficio N°2827 (10/08/1993)

Tributación de asignaciones por concepto de gastos de representación y de zona.

Oficio N°2826 (10/08/1993)

Situación tributaria de aporte de acciones en constitución de sociedades.

Oficio N°2709 (03/08/1993)

Tributación de remesa de capital de inversionista extranjero acogido a las normas del D.L. 600.

Oficio N°2636 (28/07/1993)

Situación tributaria de la venta de la acción que posee la Bolsa de Comercio de Santiago para ejercer como tal.

Oficio N°2514 (20/07/1993)

Régimen tributario frente al IVA y la Ley de Impuesto a la Renta aplicable a la concesión para construir, mantener y explotar un camino público.

Oficio N°2495 (19/07/1993)

Para la procedencia del crédito especial establecido en el artículo 21 del D.L. Nº 910, respecto de las obras de construcción y reparación de puentes y de construcción, mejoramiento y reparación de calles, realizada por una empresa constructora, debe determinarse en primer lugar que se trate efectivamente de contratos generales de construcción que no sean por administración y que las obras construidas estén destinadas exclusivamente a la vivienda.

Oficio N°238 (08/01/1993)

Situación tributaria de la incorporación de datos mediante digitación, a un sistema computacional.

Oficio N°237 (18/01/1993)

Situación tributaria del mayor valor obtenido un aporte de cuota de dominio sobre bien raíz, adquirido por causa de muerte.

Oficio N°2240 (30/06/1993)

Tributación con IVA de contrato de suministro de servicios públicos sanitarios que celebra una empresa concesionaria de estos servicios con un tercero, quién suministrará dichos servicios a los usuarios.

Oficio N°2152 (22/06/1993)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un taxi realizado por su dueño a una persona que lo explotará como tal.

Oficio N°2124 (21/06/1993)

Los contribuyentes que residen en las zonas extremas del país se benefician con la rebaja tributaria que establece el artículo 13 del D.L N° 889, de 1975, respecto de los contribuyentes del artículo 42 N°1 y N°2 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2056 (14/06/1993)

Tributación de la prestación de servicios de dragado, derrocamiento y otras prestaciones similares. Afecto a IVA.

Oficio N°1805 (25/05/1993)

Situación tributaria de venta de publicidad y espacio radial por una radioemisora de una universidad.

Oficio N°1741 (17/05/1993)

Situación tributaria de sociedad civil que desarrolla programa de atención para enfermos que recibe donaciones.

Oficio N°1475 (27/04/1993)

Procedencia de aplicar el beneficio tributario establecido en el artículo 13 del D.L N°889 de 1975, a los profesores municipalizados.

Oficio N°1460 (26/04/1993)

Situación tributaria de la franquicia establecida en el artículo 13 del D.L 889 de 1975, frente a lo dispuesto por el artículo 7 del D.F.L N° 44, de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Oficio N°1353 (15/04/1993)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la venta de acciones de una sociedad anónima que se hayan adquirido antes del 31.01.1984(Acciones adquiridas antes del 31.01.1984).

Oficio N°1269 (07/04/1993)

Venta de carteles de la Ley de Alcoholes que deben ser exhibidos en los lugares donde se expenden bebidas alcohólicas por disposición del artículo 132, de la Ley N° 17.105. La convención debe ser voluntaria.

Oficio N°1176 (30/03/1993)

Vigencia de exención tributaria que se indica. En relación con colegios y universidades.

Oficio N°693 (14/02/1992)

Contrato de ejecución de alcantarillado y agua potable, rural. Procedencia del Art. 21 del D.L. 910 de 1975.

Oficio N°65 (06/01/1992)

Alcance tributario de la expresión "o en las que tengan intereses" que utiliza el inciso cuarto del N°8 del artículo 17 e inciso cuarto del artículo 41 de la Ley de la Renta.

Oficio N°533 (06/02/1992)

Las instituciones taxativamente nominadas por el artículo 21 del D.L. 910, de 1975, dentro de las cuales se encuentra el Cuerpo de Bomberos, no necesitan acreditar los requisitos exigidos por dicho artículo para gozar del beneficio que en la norma se establece.

Oficio N°5299 (31/12/1992)

Situación tributaria de la explotación y venta de un bien raíz, conforme a lo dispuesto por los artículos 17 N° 8 letra b), 18, 20 N° 1 letra d) y 39 N° 3 de la Ley de la Renta.

Oficio N°5207 (23/12/1992)

Situación tributaria de la venta de acciones de una sociedad holding, las cuales han sido aportadas a dicha sociedad por un inversionista extranjero quienes las adquirió antes del 31.01.84

Oficio N°5205 (23/12/1992)

Se estima que existe transporte de pasajeros cuando se traslada personas de un lugar a otro. Casos de turismo.

Oficio N°519 (04/02/1992)

Los servicios de pesaje, muestreo y calidad no se hallan gravados con IVA.

Oficio N°517 (04/02/1992)

El premio que se concede a un contratista por terminación anticipada de la construcción de una obra está gravada con IVA.

Oficio N°4976 (01/12/1992)

Situación tributaria del pago de una renta de arrendamiento de un inmueble amoblado entregado para casa habitación a un ejecutivo de una empresa.

Oficio N°4607 (06/11/1992)

Los servicios que prestará la Corporación Administrativa del Poder Judicial, a través de su Depto. de Informática y Computación, a los abogados litigantes a cambio de una remuneración, se encuentran gravados con IVA.

Oficio N°4555 (04/11/1992)

Servicios agrícolas prestados a terceros por un agricultor, no constituyen hechos gravados con el Impuesto al Valor Agregado. Dación en pago de productos agrícolas por servicios es transferencia afecta a IVA.

Oficio N°4554 (04/11/1992)

Los servicios de elaboración de estudios de mercado que realiza la empresa recurrente no se hallan gravados con el impuesto al valor agregado, por no cumplir con el requisito de estar clasificados en los N° 3 o 4 del artículo 20, de la Ley de la Renta.

Oficio N°3807 (17/09/1992)

Se encuentra gravada con el IVA la venta de un inmueble no terminado, construido en un 20% al momento de su transferencia por el vendedor, ya que basta que una parte del inmueble se hubiere construido por éste para que la transferencia quede afecta al tributo.

Oficio N°3690 (09/09/1992)

Tratamiento tributario de la transformación de una empresa individual en una sociedad de cualquier clase, frente a las normas del artículo 14 y 38 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°3657 (07/09/1992)

Contrato de confección de formularios "Bonos de Reconocimiento" por parte de la Casa de Moneda de Chile. Contrato de confección de una obra material. Instrumentos representativos de dinero.

Oficio N°3545 (01/09/1992)

El aporte de animales de lechería que hace sociedad de hecho, dedicada a la actividad agrícola, a una sociedad de responsabilidad limitada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 letra b) del DL 825, constituye una enajenación.

Oficio N°3449 (26/08/1992)

Situación tributaria de la enajenación de concesiones mineras de exploración y explotación.

Oficio N°3217 (11/08/1992)

Tributación del aporte de acciones a una sociedad anónima cerrada o sociedad de personas en formación.

Oficio N°3124 (03/08/1992)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en el aporte de acciones a sociedades en formación. Normas sobre relación.

Oficio N°2969 (23/07/1992)

Tributación de los dividendos distribuidos por una sociedad anónima, según las normas de los artículos 17 N° 6, 39 N° 1 y 54 N° 1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2783 (10/07/1992)

Aclara pronunciamiento del Oficio Nº 1331 de 1992 sobre tratamiento tributario del IVA en la concesión para la ejecución, reparación y mantenimiento de obra pública.

Oficio N°2554 (24/06/1992)

Tributación en relación al IVA de los contratos de arrendamiento de pertenencias mineras.

Oficio N°2394 (15/06/1992)

IVA en contrato de concesión en un centro comercial, donde se asigna un local al concesionario. La concesión del derecho a vender determinados bienes o a prestar determinados servicios, no constituye hecho gravado con IVA.

Oficio N°239 (21/01/1992)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de una maquinaria a una agencia de muellaje que la utiliza en recinto portuario para cargar mercancía de exportación.

Oficio N°2246 (05/06/1992)

Concesión para la ejecución, reparación y mantenimiento de obra pública. Ver Oficio Nº 1331 de 1992.

Oficio N°2240 (05/06/1992)

En el caso de pérdida o mermas de mercaderías calificadas como de caso fortuito o fuerza mayor por el Servicio, no se pierde el derecho a utilizar el crédito fiscal.

Oficio N°2059 (27/05/1992)

Situación tributaria del castigo de la deuda por derechos aduaneros diferidos y crédito fiscal a que se refiere la Ley N°18.634, de 1987 y del reintegro de derechos aduaneros de la Ley N°18.708, de 1988.

Oficio N°1931 (15/05/1992)

La verificación de aforo no constituye hecho gravado con IVA. Las prestaciones de almacenamiento, están afectas a IVA.

Oficio N°1855 (11/05/1992)

Situación tributaria de las becas de estudio en favor de los hijos o de los trabajadores de la empresa, frente al beneficiario de tales sumas y de la empresa pagadora.

Oficio N°1848 (11/05/1992)

IVA en retenciones de pago del precio de contratos generales de construcción, o de instalación o confección de especialidades.

Oficio N°1790 (06/05/1992)

Tratamiento tributario de las becas de estudio a favor de los trabajadores de una empresa.

Oficio N°1756 (04/05/1992)

Cobro del costo de copias o fotocopias autenticadas otorgadas por el Servicio de Tesorerías a los contribuyentes o terceros.

Oficio N°172 (14/01/1992)

El cobro de peaje no constituye un hecho gravado con IVA.

Oficio N°1694 (29/04/1992)

Los servicios que preste una AFP a otra, no pueden entenderse realizados para el afiliado de la última, persona con la cual no ha contraído obligación alguna. Se encuentra afecta a IVA.

Oficio N°16 (02/01/1992)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a una concesión municipal de explotación de estacionamiento de vehículos en la vía pública, regulado mediante parquímetros, los cuales se transfieren a la Municipalidad.

Oficio N°1585 (20/04/1992)

Incidencias tributarias en la formación de una sociedad contractual minera.

Oficio N°1542 (15/04/1992)

Situación tributaria de sociedad de hecho que se forma de una sociedad de personas que tiene un plazo fijo de duración y no se disuelve ni liquida en dicha oportunidad y continúa con los actos propios de su giro (Liquidación de sociedad).

Oficio N°1536 (15/04/1992)

Las prestaciones consistentes en la elaboración de estudios de mercado, estudios de opinión y asesorías de mercado, no se encuentran gravadas con el Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°1440 (13/04/1992)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de una bodega con las instalaciones necesarias para ejercer una actividad industrial.

Oficio N°1333 (06/04/1992)

Las erogaciones o contribuciones efectuadas a candidatos a concejales, tienen el carácter de donación y por lo tanto no constituiría renta para el donatario como tampoco se podrán deducir como gasto necesario para producir la renta(Donaciones fines políticos).(Ley N°19.885,Artículos 8° y 9°).

Oficio N°1331 (06/04/1992)

Tratamiento tributario del IVA en la concesión para la ejecución, reparación y mantenimiento de obra pública.

Oficio N°930 (18/03/1991)

Los servicios de diseño, programación e implementación de un sistema computacional y estos mismos servicios acompañados de capacitación del personal y ocasionalmente de un servicio de mantención periódico de los programas, no están gravados con IVA.

Oficio N°929 (18/03/1991)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de gimnasios, velódromos, salas multiuso, pistas de atletismo y canchas para la práctica de diferentes deportes.

Oficio N°752 (27/02/1991)

Indemnizaciones no constituyen hecho gravado del IVA.

Oficio N°4726 (26/12/1991)

El aporte de capital hecho en especie a la constitución de una sociedad agrícola, por un agricultor vendedor de bienes corporales muebles, conforma hecho gravado con el IVA.

Oficio N°4512 (06/12/1991)

Situación tributaria de las primas pagadas por un seguro de vida colectivo que la empresa contrata para sus trabajadores y pago de gastos médicos de los trabajadores a los que la empresa se obliga en virtud de un contrato colectivo.

Oficio N°4499 (06/12/1991)

Situación tributaria de las indemnizaciones por años de servicios pactadas en convenios colectivos de acuerdo al inciso primero del artículo 20 de la Ley 19.010.Requisitos que se deben cumplir para que no constituyan renta.

Oficio N°3812 (29/10/1991)

Tributación de los ingresos de capitales extranjeros con el fin de ser invertidos en Chile a través de las Bolsas de Valores. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°3713 (23/10/1991)

Propietario de un sólo taxi debe presentar término de giro por vehículo que traspasa para su uso particular.

Oficio N°3391 (02/10/1991)

Calidad de empresa constructora que se atribuye una compañía de seguros. Aplicación de IVA y uso de crédito fiscal. Arrendamiento del bien construido.

Oficio N°3285 (25/09/1991)

Plazo para rectificación de declaraciones de impuesto a la renta que deriven en eventuales devoluciones de remanentes de PPM.

Oficio N°2984 (04/09/1991)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios de cruza y monta de ganado equino, en relación con el artículo 8, letra g), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Oficio N°2818 (23/08/1991)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al subarrendamiento de una consulta odontológica amoblada.

Oficio N°2755 (19/08/1991)

Tributación de los beneficios que otorgan los departamentos de bienestar.

Oficio N°2576 (02/08/1991)

Régimen de tributación aplicable a los contribuyentes que desarrollan actividades agrícolas.

Oficio N°2573 (02/08/1991)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al subarrendamiento de oficinas sin muebles y bodegas sin instalaciones. Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento o subarrendamiento de estacionamientos como contrato accesorio al arriendo de inmuebles.

Oficio N°2554 (01/08/1991)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a una concesión municipal para controlar el estacionamiento de automóviles en la vía pública.

Oficio N°2447 (24/07/1991)

La prestación de servicios en el estudio de la estructura organizacional, de los recursos humanos y de diseño de un sistema de información para el Ministerio de Salud, no se hallan gravados con IVA.

Oficio N°2446 (24/07/1991)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido por aporte de una pertenencia minera a una sociedad. Elementos o desembolsos que conforman su costo. Situación de las revalorizaciones voluntarios de bienes.

Oficio N°2352 (19/07/1991)

Los servicios prestados en la organización y producción de seminarios de capacitación no constituyen hecho gravado con IVA.

Oficio N°2351 (19/07/1991)

Situación tributaria de las sumas que una empresa pague anticipadamente a sus trabajadores por concepto de indemnización por años de servicio, en virtud de negociación colectiva. No se afectan con el Impuesto Unico de Segunda Categoría.

Oficio N°2333 (18/07/1991)

Procedencia del IVA en transferencia de bienes corporales muebles desde una institución fiscal a otra.

Oficio N°196 (16/01/1991)

Base Imponible IVA en contratos de construcción anterior a vigencia de la Ley N° 18.630. Discrepancias sobre el precio del contrato.

Oficio N°1879 (07/06/1991)

Los servicios de suministro de agua potable que efectúen a sus socios cooperados las Cooperativas de Agua Potable Rural no se encuentran afectos a IVA. DS 55/1977 Art. 5.

Oficio N°1878 (07/06/1991)

Situación tributaria de los sueldos de profesores, correspondiente a los meses de enero y febrero.

Oficio N°1857 (05/06/1991)

Tributación que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación de pertenencias mineras. Apreciación de las normas sobre habitualidad.

Oficio N°1772 (27/05/1991)

Las instrucciones contenidas en las Circulares N° 75 de 1976 y N° 66 de 1977 son normas de carácter general y se aplican a los departamentos de bienestar creados por las empresas del sector privado.

Oficio N°1640 (17/05/1991)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la cesión de los derechos como arrendador de un contrato de leasing.

Oficio N°1450 (02/05/1991)

La póliza única de seguros de responsabilidad civil del transportador en viaje internacional está afecta a IVA.

Oficio N°1222 (11/04/1991)

Entrega en concesión de la construcción y mantención de rutas viales a cambio del cobro de peaje por el concesionario.

Oficio N°1058 (27/03/1991)

La prestación de alojamiento de huéspedes, constituye un hecho gravado con IVA. Resulta irrelevante distinguir acerca de la calidad funcionaría o no de los huéspedes.

Oficio N°1054 (07/03/1991)

IVA en construcción de un camino, efectuada por un Regimiento de Ingenieros.

Oficio N°1005 (22/03/1991)

Supresión de IVA e impuestos adicionales a importación de vehículos de alquiler.

Oficio N°999 (04/04/1990)

Fecha de adquisición de acciones adquiridas por sucesión por causa de muerte.

Oficio N°954 (30/03/1990)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de boxes techados y numerados destinado a estacionar embarcaciones y cosas rodantes, dentro de un recinto de "camping".

Oficio N°953 (30/03/1990)

Tratamiento tributario frente al IVA de los servicios relativos a la confección de proyectos de ingeniería.

Oficio N°80 (09/01/1990)

Solicitud de exención de IVA por importación de vehiculos destinados a ser utilizados como taxis.

Oficio N°582 (16/02/1990)

Tributación de indemnización voluntaria que abarca dos períodos tributarios, frente al impuesto global complementario. Périodo en el que deben deducirse.

Oficio N°569 (16/02/1990)

El fletamento, sea por tiempo, por viaje o a casco desnudo, implica la prestación de un servicio afecto a IVA.

Oficio N°540 (14/02/1990)

IVA en venta de línea telefónica. La conexión a las redes telefónicas conforma un servicio de la actividad de las telecomunicaciones.

Oficio N°539 (14/02/1990)

Situación tributaria de los establecimientos educacionales particulares subvencionados o no por el Estado y su obligación de obtener rut.

Oficio N°4405 (31/12/1990)

Devolución de IVA pagado en virtud de importación anulada, pero que fue legalmente realizada.

Oficio N°4232 (13/12/1990)

Uso por parte del SII de la facultad que le otorga el Art. 2º Nº 3 del D.L. Nº 825. Ventas de artesanos calificadas como no habituales.

Oficio N°4210 (11/12/1990)

Los servicios de asesorías tecnológicas de minería y metalurgia efectuadas por un centro de investigación minera, no se encuentran gravados con IVA.

Oficio N°4203 (11/12/1990)

Tributación respecto al sistema de venta de cheques o bonos canjeables por productos en establecimientos de comercio.

Oficio N°415 (06/02/1990)

Contrato de remodelación de inmueble entre empresa constructora y el Cuerpo de Bomberos de Chile. Art. 21 DL N° 910, de 1975.

Oficio N°4003 (27/11/1990)

Calificación de la habitualidad en la enajenación de acciones de una sociedad anónima.

Oficio N°4002 (27/11/1990)

Regalías consistentes en casa habitación y vehículos que se proporcionen a un profesional independiente son rentas para el beneficiario.

Oficio N°387 (05/02/1990)

Situación tributaria del mayor valor obtenido en el aporte de dividendos de un bien acogido al DFL N°2, a una inmobiliaria.

Oficio N°3339 (10/10/1990)

El diseño y desarrollo de prototipos o modelos de equipos electrónicos especiales para la defensa o la aeronavegación, no constituye hecho gravado con IVA.

Oficio N°324 (24/01/1990)

Régimen tributario a operación de acciones celebrada con inversionistas extranjeros mediante ADR.

Oficio N°307 (26/01/1990)

La entrega gratuita de un automóvil adquirido con fines promocionales, se considera un vehículo usado.

Oficio N°2984 (10/09/1990)

El pago de una indemnización de perjuicios derivada de la ejecución de la cláusula penal de un contrato de construcción, no constituye hecho gravado con IVA.

Oficio N°2799 (28/08/1990)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento con opción de compra a personas sin domicilio ni residencia en Chile. Calificación como exportación.

Oficio N°2798 (28/08/1990)

Tratamiento tributario de la venta de documentos tales como ""Guía de Funcionamiento"" y ""Bases Administrativas de llamado a propuesta".

Oficio N°2796 (28/08/1990)

Emisión de factura en contrato general de construcción con antelación a la fecha en que se perciba el precio del contrato o parte de éste.

Oficio N°2669 (17/08/1990)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de inmuebles amoblados, no se circunscribe sólo al arrendamiento de casas habitación, sino que al de cualquier bien raíz que contenga bienes muebles que permitan el desarrollo de una actividad conforme a su naturaleza.

Oficio N°2574 (09/08/1990)

No compete al Servicio de Impuestos Internos determinar cual de las partes contratantes debe asumir el costo del alza de la tasa del IVA, a un 18% en el cumplimiento de obligaciones por un contrato de construcción contraida con anterioridad, por tratarse de un asunto de derecho privado.

Oficio N°2393 (30/07/1990)

Tributación en relación al IVA que afecta a una indemnización de perjuicios.

Oficio N°2099 (06/07/1990)

Venta habitual de vehículos importados usados. Artículo 64 del Reglamento del DL N° 825.

Oficio N°208 (22/01/1990)

Adjudicación de inmuebles en liquidación de comunidades, respecto de bienes construidos antes de la vigencia del IVA a la construcción.

Oficio N°2054 (09/07/1990)

Ayudas económicas otorgadas por una corporación de bienestar a sus asociados que dejan de pertenecer a ella, no pueden catalogarse como beneficios previsionales, constituyendo por lo tanto renta.

Oficio N°203 (22/01/1990)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamientos de inmuebles amoblados. Emisión de boletas.

Oficio N°2027 (28/06/1990)

La obligación de pagar gratificaciónes legales a los trabajadores subsiste para los contribuyentes acogidos a las normas del artículo 14 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°1817 (13/06/1990)

Situación tributaria de los beneficios otorgados por departamentos de bienestar.

Oficio N°1816 (13/06/1990)

La remuneración de los servicios de procesamiento de desechos, no está afecta a IVA. Si la actividad descrita no se limita a la obtención del relleno sanitario, sino que consigue otro tipo de productos que pueden ser objeto de comercialización o industrialización, convierten al servicio prestado al compactar la basura en un hecho gravado con IVA.

Oficio N°1741 (08/06/1990)

IVA en los cursos de capacitación o adiestramiento en salud impartidos por el Servicio de Salud.

Oficio N°1214 (23/04/1990)

Tributación de las acciones de las sociedades anónimas chilenas que están ubicadas en el país, no obstante que sus propietarios sean personas naturales o extranjeras sin domicilio ni residencia en Chile.

Oficio N°1121 (11/04/1990)

Tributación que afecta a los Servicios prestados por una agencia de viaje.

Oficio N°1004 (04/04/1990)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento, como una universalidad de hecho, de un centro radiológico.

Oficio N°1003 (04/04/1990)

Tratamiento tributario que corresponde aplicar a las rentas vitalicias que pagaría una universidad a sus socios fundadores que dejen de prestar servicios a la corporación.

Oficio N°904 (22/03/1989)

Los servicios de hospedaje que presta el Ejército de Chile se encuentran gravados con el IVA.

Oficio N°825 (15/03/1989)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de oficinas amobladas, independiente si dichas oficinas son destinadas a actividades que no son consideradas industrial o comercial, como es el arriendo de oficinas implementadas para el ejercicio de la profesión.

Oficio N°719 (02/03/1989)

Remesas o retiros de capitales que efectúen inversionistas extranjeros del D.L. Nº 600, de 1974, vía disminución de capital, no constitutivos de renta.

Oficio N°692 (27/02/1989)

Aplicación del IVA a presentación de servicios de asesoría, evaluación financiera y administración de cuentas.

Oficio N°4065 (15/12/1989)

Anticipos que constituyen parte del precio o el total de los contratos generales de construcción deben facturarse con la tasa de IVA vigente a la época que correspondió emitir factura respectiva por el total o parte del precio de los contratos de construcción.

Oficio N°4040 (13/12/1989)

IVA en importación o adquisición de automóviles destinados al alquiler.

Oficio N°4025 (13/12/1989)

Situación tributaria de la adjudicación de un inmueble en una liquidación convencional de una comunidad.

Oficio N°3847 (28/11/1989)

Situación tributaria de los retiros de capital desde una agencia de empresa extranjera para posteriormente reinvertirlo en Chile, conforme a las normas de los artículos 14, 17 N° 7 y 58 N° 1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3845 (28/11/1989)

Tributación de la renta obtenida en la enajenación de vehículos destinados al transporte en el caso de contribuyentes sujetos a renta presunta por dicha actividad.

Oficio N°3753 (22/11/1989)

Situación tributaria de la venta y aporte del derecho de usufructo sobre acciones. Concepto de renta. Oficio complementado por Oficio N° 306, de 1990.

Oficio N°364 (31/01/1989)

Los servicios prestados por una universidad, consistentes en entregar información, con el propósito de preparar trabajos de investigación específicos, obteniendo como remuneración una cuota mensual pagada por los socios afiliados al sistema, no se encuentran gravados con IVA. Sistema de bibliotecas.

Oficio N°363 (31/01/1989)

Los servicios de prevención y combate de incendios forestales, que otorga la Corporación Nacional Forestal, no constituyen hechos gravados con el IVA. Proporcionalidad del crédito fiscal.

Oficio N°362 (31/01/1989)

Tratamiento tributario de las becas de estudio a favor de los hijos de los trabajadores de las empresas.

Oficio N°3438 (27/10/1989)

Los servicios que efectúa una industria de armaduría automotriz a otra empresa industrial están afectos a IVA.

Oficio N°332 (26/01/1989)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de bienes raíces urbanos con instalaciones. Corretaje de propiedades.

Oficio N°3299 (17/10/1989)

Tributación que afecta los ingresos provenientes del consumo de medicamentos que se produzca en relación con el servicio hospitalario. Venta de medicamentos realizada en la farmacia del hospital o en el lugar que haga sus veces.

Oficio N°3298 (17/10/1989)

Situación tributaria de la devolución de mercaderías vencidas o prontas a vencer. Documentos necesarios para respaldar la devolución.

Oficio N°3140 (05/10/1989)

Remesas parciales del capital internado mediante la venta de acciones a terceros, no constituye una reducción del capital social de la sociedad anónima acogida al DL Nº 600 de 1974.

Oficio N°296 (24/01/1989)

Los servicios prestados por comisionistas con oficina establecida se encuentran gravados con el IVA.

Oficio N°2915 (13/09/1989)

La adjudicación de departamentos de un edificio construido en 1973, cuya construcción fue encargada a una empresa constructora por suma alzada, no se encuentra afecta a IVA, pues la comunidad no construyó el edificio ni siquiera parcialmente.

Oficio N°2897 (12/09/1989)

Base imponible IVA, respecto de los contratos acogidos al régimen de transición establecido en el artículo 1º transitorio de la Ley N° 18.630.

Oficio N°2770 (28/08/1989)

Universidades. La legislación actual en materia tributaria no grava los aportes de capital como tampoco el capital mismo, sino establece impuestos respecto de las rentas derivadas de actividades o bienes susceptibles de producirlas.

Oficio N°2734 (23/08/1989)

Fecha en que se consideran adquiridas las acciones de una sociedad anónima que se divide, será la fecha de adquisición de las acciones de la sociedad anónima que se divide.

Oficio N°2359 (24/07/1989)

Situación tributaria de las cantidades pagadas por la Caja de Ahorro de Empleados Públicos a sus trabajadores por concepto de ayudas hospitalarias, exámenes, radiografías, etc. Tributación de las ayudas que son otorgadas por los departamentos de bienestar constituidos de acuerdo al artículo 97 y siguientes del DS 987 de 1969 del Ministerio de Salud.

Oficio N°2308 (20/07/1989)

Situación tributaria de la actividad docente que puede desarrollar una corporación no se encuentra afecta a IVA, por cuanto, por cuanto no posee la calidad de establecimiento de educación cuyos ingresos están incluidos en el N° 4 del artículo 20, y si efectivamente poseyera tal calidad, su actividad docente se hallaría exenta del gravamen en conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 N° 4 del DL N°825, de 1974.

Oficio N°2184 (10/07/1989)

Alcance de la definición "remuneración mensual imponible" que utiliza el N°13 del artículo 17 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2130 (06/07/1989)

Tributación de las Corporaciones de Derecho Privado sin fines de lucro, afectas a las normas generales de los contribuyentes. Organismo encargado de determinar la obligación de pago de gartificaciones legales. Obligación de llevar contabilidad.

Oficio N°2126 (06/07/1989)

Tributación de las Corporaciones y Fundaciones regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil. Normas contables , declaración y retención de impuesto.

Oficio N°1873 (12/06/1989)

En el caso de la división de una sociedad anónima, la fecha de adquisición de las nuevas acciones representativas del capital de la sociedad anónima que se crea, es la misma que aquella en que se adquirieron las acciones de la sociedad que posteriormente se dividió, toda vez que en la creación de la nueva sociedad anónima, no se efectúa por parte del accionista un pago de capital.

Oficio N°160 (17/01/1989)

No se encuentran exentas de IVA las compras de bienes para destinarlos a premios de rifas de beneficencia.

Oficio N°1526 (11/05/1989)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de pabellón quirúrgico, instalaciones y equipos médicos, efectuado por el Hospital de Antofagasta a profesionales médicos, en cumplimiento de un convenio de salud.

Oficio N°1525 (11/05/1989)

Rebaja de la tasa del IVA, en contratos de construcción por suma alzada. Caso en que la tasa se reabajó de 20% al 16%.

Oficio N°1428 (03/05/1989)

Tratamiento tributario de las becas de estudios que favorecen a la cónyuge o los hijos de los trabajadores.

Oficio N°1263 (20/04/1989)

Situación tributaria de las personas contratadas a honorarios por la Dirección Nacional de Pesca de acuerdo a los Decretos Supremos dictados al efecto. Tratamiento tributario de la asignación de zona

Oficio N°1220 (18/04/1989)

IVA en retiros originados en faltantes de inventarios de mercaderías de empresas vendedoras.

Oficio N°1028 (03/04/1989)

Tributación del mayor valor obtenido en una enajenación de acciones efectuadas por inversionistas extranjeros.

Oficio N°980 (29/03/1988)

Situación tributaria de la enajenación de un inmueble de propiedad de una sucesión hereditaria.

Oficio N°5 (04/01/1988)

Debe emitirse factura en la recuperación de retenciones por garantía, puesto que ésta tiene el carácter de pago de parte del precio de un contrato de construcción.

Oficio N°498 (15/02/1988)

Para la procedencia del beneficio de la presunción de asignación de zona establecida por el artículo 13 del DL 889, de 1975, es indispensable la determinación del lugar de residencia del contribuyente.

Oficio N°4416 (30/12/1988)

Las ventas de inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos total o parcialmente por ellas están gravadas con el IVA. Vigencia de la Ley N° 18.630.

Oficio N°4378 (28/12/1988)

Tratamiento tributario aplicable a la enajenación de acciones de una sociedad anónima que efectuaron inversionistas extranjeros amparados en el DL 600 de 1974.

Oficio N°43 (06/01/1988)

Empresas constructoras - Crédito fiscal IVA por adquisiciones de bienes muebles destinados a formar parte de un inmueble utilizados antes de la fecha de la Ley Nº 18.630 artículo 4, liquidaciones de impuestos deben anularse.

Oficio N°429 (05/02/1988)

Las comisiones que consistan en bonificaciones que la oficina de bienestar de una universidad, perciba de instituciones y empresas, con los que mantiene convenios de crédito para la adquisición de bienes, por parte de los afiliados, en los establecimientos comerciales, no se hallan gravadas con IVA.

Oficio N°4276 (21/12/1988)

La producción de documentos que especificará la normativa legal que deben cumplir los sistemas computacionales de cajas registradoras, tanto en sus componentes de hardware, como en las de software, no se encuentra gravada con IVA.

Oficio N°41 (06/01/1988)

Los permisos de subdivisión y loteo de terrenos que otorgue el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, no constituyen hechos gravados con IVA.

Oficio N°3944 (22/11/1988)

Las prestaciones consistentes en la atención médica en ambulancias equipadas están afectas a IVA.

Oficio N°3711 (02/11/1988)

Crédito fiscal del IVA en adquisición de un departamento por una empresa, que se destina en parte a oficinas de la empresa.

Oficio N°369 (01/02/1988)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento a turistas de una nave de turismo, con o sin tripulación, para que recorran Tierra del Fuego.

Oficio N°366 (01/02/1988)

Alcance sobre el IVA en la actividad de la construcción.

Oficio N°3519 (18/10/1988)

Las prestaciones que una empresa prestará al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que consistan, básicamente, en el procesamiento automático de datos, se encuentran afectas a IVA.

Oficio N°3474 (11/10/1988)

Fecha de adquisición que debe considerarse en el caso de la transferencia de acciones con motivo de la división de una sociedad anónima.

Oficio N°3412 (01/10/1988)

Donaciones al amparo de las rentas municipales, efectuadas a una fundación para efectos de constituir el patrimonio inicial, no se aceptan como gasto (Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°329 (28/01/1988)

El SII no posee facultades que le permiten declarar liberado de gravámenes la construcción de una sala taller para una entidad de derecho privado sin fines de lucro.

Oficio N°327 (28/01/1988)

IVA en venta de bienes inmuebles vendidos por socios de la empresa constructora que los construyó.

Oficio N°32 (06/01/1988)

La remuneración de servicios de asesoría financiera, en la medida en que sea realizado por la empresa del rubro, en forma totalmente independiente de otros servicios o prestaciones globales, no se encuentra afecta a IVA.

Oficio N°3189 (20/09/1988)

Los servicios prestados a personas sin domicilio ni residencia en Chile, en circunstancias especiales, no constituyen hecho gravado con IVA.

Oficio N°3088 (09/09/1988)

La revalorización voluntaria que se aplique a una merced de agua no tiene efectos tributarios.

Oficio N°3087 (09/09/1988)

Tratamiento tributario aplicable al aporte adicional que efectúa una empresa a una Isapre para cubrir planes de salud de sus trabajadores.

Oficio N°3062 (08/09/1988)

No es procedente el IVA en la venta de inmuebles cuyo precio se pagó antes de la vigencia de la Ley Nº 18.630, si se puede probar este hecho, porque faltaría un elemento básico, la base imponible.

Oficio N°3061 (08/09/1988)

Procedimiento para invocar crédito especial del artículo 21 del DL N°910, de 1975, que beneficia a las empresas constructoras, en caso de emisión de facturas sin considerar rebaja del 65% IVA.

Oficio N°3058 (08/09/1988)

IVA en la venta de inmuebles cuyo precio se pagó antes de la vigencia de la Ley Nº 18.630.

Oficio N°3057 (08/09/1988)

Aplicación del régimen transitorio establecido en Ley 18630, en contratos de construcción celebrados con personas sin derecho a recuperar IVA.

Oficio N°3031 (07/09/1988)

Requisitos para que los ingresos por concepto de indemnización por daño emergente y daño moral sean ingreso no constitutivos de renta.

Oficio N°2925 (30/08/1988)

Tratamiento tributario de la asignación de movilización frente al trabajador y empresa que paga dicha asignación.

Oficio N°2872 (29/08/1988)

La prestación de servicios de investigación minera, no constituye hecho gravado con el IVA.

Oficio N°2763 (22/08/1988)

Situación tributaria de la actividad circense y de los artistas extranjeros.

Oficio N°2757 (22/08/1988)

La presunción de asignación de zona establecida por el artículo 13 del D.L N° 889, de 1975, también favorece a las personas del sector pasivo (pensionados, jubilados y montepiados), operando dicha franquicia de pleno derecho. En el caso de que no se haya hecho uso de la citada franquicia es procedente solicitar el exceso del impuesto único de Segunda Categoría pagado, conforme al artículo 126 del Código Tributario.

Oficio N°2713 (17/08/1988)

Tratamiento tributario de la asignación de movilización frente al trabajador y frente a la empresa pagadora de dicha asignación.

Oficio N°2710 (17/08/1988)

Tratamiento tributario aplicable a una indemnización de perjuicios por lucro cesante para los fines del IVA y Renta. No está afecta a IVA.

Oficio N°2706 (16/08/1988)

Por el hecho de adoptarse una organización por simple que ella sea, para construir parte o el todo por cuenta propia en forma permanente o esporádica genera el tributo del IVA.

Oficio N°2682 (11/08/1988)

Tributación que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de sociedades anónimas , derechos de agua y derechos sociales en sociedades de personas. Compensación de resultados positivos y negativos cuando la operación de enajenación se encuentra afecta al régimen general de la Ley de la Renta, no así cuando dicha negociación queda sujeta al régimen del impuesto único de Primera Categoría (Ganancia de capital por la venta de derechos sociales es una renta que se clasifica en el N° 5 del art. 20 LIR).

Oficio N°2647 (10/08/1988)

En cada factura que se emita en cumplimiento de venta o promesa de venta de inmuebles debe recargarse el IVA. Pago con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 18.630.

Oficio N°2584 (03/08/1988)

La venta de sulfato de aluminio por adjudicación en licitación, es un hecho gravado con IVA.

Oficio N°2530 (28/07/1988)

Tratamiento tributario de la enajenación de acciones. Las inversiones en acciones de sociedades de complementación industrial de que trata el artículo 103 de la Ley N° 13.305, y en acciones de sociedades cuyo capital pertenezca en un 50% o más a la empresa inversionista, no se consideran habituales. Normas sobre habitualidad.

Oficio N°2524 (28/07/1988)

Los retiros de bienes corporales destinados a ser consumidos en el giro del negocio, no constituyen hecho gravado con IVA y por lo tanto no generan la obligación de emitir factura, boleta u otros documentos de orden tributario.

Oficio N°2518 (28/07/1988)

Persona obligada a emitir la factura en los remates judiciales de inmuebles, cuyos dueños son empresas constructoras.

Oficio N°2402 (21/07/1988)

Ingresos por permisos y certificaciones del SERNAP, no están afectos a IVA.

Oficio N°2167 (28/06/1988)

La venta de bienes corporales muebles efectuadas por el Servicio de Bienestar se encuentran gravadas con IVA.

Oficio N°2163 (28/06/1988)

Crédito especial del artículo 21° del D.L. 910, de 1975, que beneficia a empresas constructoras por las obras de urbanización destinadas a viviendas para habitación.

Oficio N°2136 (24/06/1988)

Tratamiento tributario aplicable al rescate de acciones efectuadas por un inversionista extranjero acogido a la invariabilidad tributaria del DL 600 de 1974 de una sociedad anónima.

Oficio N°2131 (24/06/1988)

En los contratos de construcción la factura debe emitirse por cada estado de pago.

Oficio N°2120 (24/06/1988)

Tributación de las asignaciones de movilización y de colación otorgadas a los trabajadaores del sector privado.

Oficio N°2118 (24/06/1988)

En consideración al uso y destino que han tenido los inmuebles construidos por la Caja Bancaria de Pensiones, desde la fecha de su construcción, resulta evidente que han formado y forman parte del activo inmovilizado por lo que su venta no está gravada con IVA.

Oficio N°1870 (08/06/1988)

Impuesto al valor agregado en venta y servicios realizados por FACH. Transporte y carga.

Oficio N°1798 (01/06/1988)

Las cuotas que eroguen los miembros de una Confederación no constituyen renta para efectos tributarios.

Oficio N°174 (15/01/1988)

Los servicios prestados para la reproducción de semilla para su exportación, están gravados con IVA, por tratarse de suministro de servicios.

Oficio N°1527 (13/05/1988)

No procede exigir factura en las autorizaciones y protocolizaciones notariales de contratos de construcción, cuando no se ha pagado el total o parte del precio.

Oficio N°1519 (12/05/1988)

Situación tributaria de los servicios consistentes en exámenes de laboratorios, prestados por el Servicio Médico Legal, se clasifican en el artículo 20º Nº 4.

Oficio N°1436 (05/05/1988)

Las adjudicaciones de inmuebles construidos total o parcialmente por empresas constructoras, se encuentran gravadas con IVA.

Oficio N°1421 (04/05/1988)

Facturación en la recuperación de retenciones correspondientes a precios por los cuales se ha pagado íntegramente el IVA.

Oficio N°1376 (02/05/1988)

Las adjudicaciones de bienes corporales muebles realizadas en liquidaciones de cooperativas, no constituyen hechos gravados en IVA.

Oficio N°1361 (29/04/1988)

Tratamiento tributario de la enajenación de acciones de una sociedad anónima efectuada por inversionistas extranjeros acogidos al DL 600 de 1974.

Oficio N°1267 (21/04/1988)

Tributación que afecta a las sumas provenientes de un seguro de vida de renta vitalicia convenidos con fondos previsionales traspasados por una AFP. Plazo para la declaración del impuesto.

Oficio N°1237 (20/04/1988)

Situación tributaria del pago único efectuado por una compañía de seguros de vida a un afiliado, equivalente al 3% de los fondos previsionales traspasados de la AFP . Plazo para la declaración del impuesto.

Oficio N°1236 (20/04/1988)

Servicios administrativos prestados por una cooperativa agropecuaria por la confección de declaraciones de impuestos y planillas de imposiciones laborales a socios y otras personas que los requieran, no constituyen hechos gravados con IVA.

Oficio N°1226 (21/04/1988)

Obligaciones tributarias que afectan a las operaciones de ventas de artículos. Exenciones.

Oficio N°1023 (30/03/1988)

Situación tributaria de una empresa que cambia su razón social por otra, tal situación no origina en la especie un término de giro y a su vez no hace perder el uso tributario de las pérdidas de arrastre, ya que en la especie no hay un cambio de tipo social, sino un mero cambio de nombre.

Oficio N°825 (27/02/1987)

El SII no tiene facultades para declarar exentas de tributos las importaciones de material científico para museos.

Oficio N°590 (03/02/1987)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la Empresa de Correos de Chile por el arrendamiento de casillas postales.

Oficio N°4842 (22/12/1987)

Concepto de industria, y de los términos: elaboración, conservación, transformación y envasado.

Oficio N°4777 (15/12/1987)

Las ventas de inmuebles de propiedad de una empresa de inversiones, no construidos total o parcialmente por ella, no se encuentran gravadas con el IVA.

Oficio N°4747 (11/12/1987)

Todos los contratos generales de construcción y los de instalación de especialidades están gravados con IVA.

Oficio N°4745 (11/12/1987)

Venta de departamentos parcialmente construidos por sociedad inmobiliaria, está gravada con IVA, en tanto no tenía operaciones pendientes referidas en el artículo 1° transitorio de la Ley N° 18.630.

Oficio N°4744 (11/12/1987)

La convención sobre derechos a sepultación, aunque comprenda el uso de inmuebles construidos por una empresa, no está gravado con IVA.

Oficio N°4502 (20/11/1987)

El pago de las sobreestadías acordadas en los contratos de fletamento tiene el carácter de indemnización, lo que no constituye una operación afecta al IVA.

Oficio N°448 (30/01/1987)

Las empresas de suministro de servicios de personal de diversa índole, están afectas a IVA.

Oficio N°4388 (10/11/1987)

Los servicios de asesoría en construcción o ingeniería, que se traducen en confección de cálculos, planos, proyectos etc., realizados por empresas constructoras sea en forma conjunta o separada de la construcción específicamente tal, constituyen hechos gravados con IVA.

Oficio N°4383 (09/11/1987)

IVA en servicios de asesoría en proyectos de construcción o de ingeniería, cuando son prestados por empresas constructoras. Constituyen hechos gravados.

Oficio N°4370 (09/11/1987)

Las Municipalidades son contribuyentes afectos al IVA a la construcción pero sólo pueden recuperar parcialmente el IVA que se les recarga en sus adquisiciones y utilización de servicios, por tener operaciones gravadas y exentos. Por lo tanto, procede aplicar el artículo 1° transitorio de la Ley N° 18.630.

Oficio N°4365 (09/11/1987)

Determina que los servicios consistentes en labores de control y certificación de calidad no se encuentran afectos a IVA.

Oficio N°4359 (09/11/1987)

Tributación que afecta a la unión de derechos de autor efectuada por personas sin domicilio ni residencia en Chile.

Oficio N°4331 (05/11/1987)

IVA en contratos de pavimentación y obras de reparación y conservación de pavimento.

Oficio N°4270 (30/10/1987)

La pérdida obtenida en la enajenación de acciones de una sociedad anónima cuando deducen de operaciones que se encuentran afectas al impuesto de primera categoría en carácter de único, no se puede rebajar o deducir de las rentas o utilidades de un mismo contribuyente afecto al impuesto de primera categoría establecido en el artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta, ya que ambas rentas se encuentran sujetas a impuestos distintos que deben de ser determinado según sus propias reglas.

Oficio N°4225 (28/10/1987)

Propuestas privadas se excluyen para efectos del artículo 1° transitorio de la Ley 18.630. Pago de anticipos con reajustes.

Oficio N°4214 (27/10/1987)

Instrucciones relacionadas con la Bolsa de Valores de Valparaíso y tributación de sus respectivas inversionistas.

Oficio N°4176 (23/10/1987)

La asesoría en proyectos y análisis de laboratorios, destinados a determinar resistencia de materiales, no se encuentra gravada con IVA.

Oficio N°4175 (23/10/1987)

Crédito fiscal IVA por adquisición de medicamentos para los trabajadores de una empresa.

Oficio N°4153 (22/10/1987)

Personas que construyen el total o parte de un inmueble para su venta se califican como empresas constructoras.

Oficio N°4074 (16/10/1987)

Los ingresos provenientes de avisos publicitarios están gravados con el IVA. Rentas del N° 3 del Art. 20° de la Ley de la Renta.

Oficio N°4057 (15/10/1987)

Normas sobre determinación del valor del costo tributario de las acciones. Tratamiento de las crias o acciones liberadas de pago.

Oficio N°405 (28/01/1987)

Los servicios de hospedaje y otros anexos que Cema Chile brinda a mujeres embarazadas se encuentran gravados con IVA.

Oficio N°4030 (14/10/1987)

Las empresas constructoras no pueden aplicar lo dispuesto en la letra a) del inciso segundo del artículo 2 de la Ley 18630, de 1987, y recuperar el IVA soportado en la adquisición de materiales y utilización de servicios destinados a inmuebles que tengan existencia al 1/10/1987, y que se encontraban construyendo a esa fecha en cumplimiento de un contrato general de construcción por suma alzada o prometidas vender a esa fecha.

Oficio N°3884 (01/10/1987)

Empresa constructora que no realiza construcción alguna no es vendedora y no se encuentra afecta al IVA.

Oficio N°3756 (25/09/1987)

La asesoría técnica profesional en el diseño, adaptación y modificación de sistemas en computación, no se encuentra gravada con IVA.

Oficio N°3754 (25/09/1987)

La prestación de asesoría profesional relacionada con la confección y administración de estudios y proyectos de ingeniería por cuenta propia y ajena. No se encuentra gravada.

Oficio N°3753 (25/09/1987)

Las asesorías profesionales que comprenden, entre otros, confección de estudios y proyectos de ingeniería, impresión técnica en la construcción de una central hidroeléctrica, no se halla gravada con IVA.

Oficio N°3752 (25/09/1987)

Aplicación del régimen tributario excepcional del artículo 1° transitorio de la Ley 18.630, en contratos, de propuestas públicas de edificación de un edificio destinado a oficinas.

Oficio N°3715 (23/09/1987)

Las donaciones que se efectúen a los partidos políticos no podrán ser deducidas como gasto necesario para producir la renta por los donantes que sean personas naturales o jurídicas (Donaciones fines políticos).(Ley N°19.885,Artículos 8° y 9°).

Oficio N°3553 (09/09/1987)

Tienen derecho al crédito fiscal extraordinario, del artículo 2, de la Ley 18.630, las empresas por el IVA soportado por la adquisición y servicios destinados a la construcción de inmuebles, efectuados o utilizados desde el 1° de octubre de 1986.

Oficio N°355 (26/01/1987)

Sociedad de hecho que aporta su activo y pasivo a una sociedad de derecho debe presentar término de giro.

Oficio N°35 (06/01/1987)

Aplicación del IVA a la venta de volantes de apuestas del sistema de pronósticos deportivos de la Polla Chilena de Beneficencia. Requisitos para aplicar la exención del artículo 13 N° 8, del DL 825.

Oficio N°3460 (02/09/1987)

Plazo que tienen los herederos para dar aviso de término de giro o cuando la sucesión sigue declarando a nombre del causante.

Oficio N°3413 (31/08/1987)

Tributación aplicable en el caso de cláusula adicional a una póliza de seguro colectivo de vida en favor de los trabajadores, relacionada con la indemnización por años de servicios. Deben cumplir ciertos requisitos para su aceptación como gasto.

Oficio N°3306 (26/08/1987)

La operación de retiro del accionista disidente (inversionista extranjero) conforme al art. 69 y siguientes de la Ley N°18.046 constituye una enajenación de acciones y por consiguiente tal negociación se regula por el art. 17 N° 8 letra a) de la Ley de la la Renta y las normas correspondientes del DL 600 de 1974.

Oficio N°3304 (26/08/1987)

En la especie sólo existe una sola "parte" cual es el Fisco, con cuya personalidad actúa tanto el que transfiere bienes muebles como el que los adquiere y, por consiguiente no puede hablarse de convención ni por lo tanto, de "venta".

Oficio N°3303 (20/08/1987)

La conexión a las redes telefónicas hecha por una compañía de teléfonos, conforman un servicio de la actividad de las telecomunicaciones. Es una operación gravada con IVA.

Oficio N°3080 (07/08/1987)

Tratamiento tributario de los desembolsos efectuados en la adquisición de pertenencias mineras.

Oficio N°3011 (03/08/1987)

La remuneración de los servicios computacionales se encuentra gravada con IVA. No se halla afecta a IVA, la remuneración de las prestaciones de cobros, tanto administrativos como judiciales.

Oficio N°2382 (22/06/1987)

La remuneración de servicios prestados por una empresa liquidadora de seguros a compañías de seguros que le encargan la liquidación de algunos de dichos seguros, no está gravada con IVA.

Oficio N°227 (16/01/1987)

La prestación de servicios de saneamiento del dominio de la pequeña propiedad raíz, no constituye un servicio afecto a IVA.

Oficio N°2182 (08/06/1987)

Tratamiento del otorgamiento de permisos de pesca y de certificados sobre productos pesqueros que efectúa el Servicio Nacional de Pesca. No constituye operación afecta a IVA.

Oficio N°204 (15/01/1987)

No existe exención alguna en la Ley que beneficie a las adquisiciones de insumos y otros productos realizadas por el Cuerpo de Bomberos.

Oficio N°1726 (07/05/1987)

Tributación de la importación de cigarrillos gravadas por el DL 828, sobre Impuesto a los Tabacos Manufacturados.

Oficio N°1625 (29/04/1987)

La retransmisión de programas de T.V. y la venta de publicidad, es un hecho gravado con IVA, cuando no se goza de la calidad de concesionario de canal, actuando como mandatario.

Oficio N°1433 (16/04/1987)

Tratamiento tributario respecto al IVA en la venta efectuada por el INE de planos, cartografía, microfichas y diverso material impreso que contiene información estadística y censal. Emisión de facturas para respaldar el crédito fiscal.

Oficio N°1428 (16/04/1987)

Situación tributaria de los pagos originados en cláusulas adicionales en las pólizas de rentas vitalicias contratadas con fondos generados conforme al DL 3500, de 1980.

Oficio N°1237 (20/04/1987)

El pago único efectuado por una Cía. de Seguro con cargo a sus propios fondos , sin afectar los fondos provenientes del afiliado, se encuentra afecto a los impuestos generales de la Ley de la Renta, clasificándose la suma pagada o recibida en el N° 5 del artículo 20 de dicha ley.

Oficio N°1222 (02/04/1987)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un local con ciertas instalaciones que no han sido exactamente precisadas.

Oficio N°1188 (30/03/1987)

Tributación y documentación que afecta a las bonificaciones concedidas a las Oficinas de Bienestar o habilitados de Instituciones y empresas, con los que se mantiene convenios de crédito para las adquisiciones de bienes en sus establecimientos comerciales.

Oficio N°1185 (30/03/1987)

Obligación de solicitar autorización previa para realizar una disminución de capital social.

Oficio N°1120 (24/03/1987)

Efectos tributarios del retiro de un socio en una sociedad de hecho.

Oficio N°996 (26/03/1986)

El Servicio de Aduanas debe controlar la exportación de minerales, concentrados y productos metálicos, especies que requieren de un análisis químico y para ello necesita que terceros le presten los citados servicios, no gravados con IVA.

Oficio N°859 (14/03/1986)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un automóvil para traslado del personal.

Oficio N°827 (12/03/1986)

Caso de empresa de armaduría de vehículos motorizados traspase vehículos nuevos que ha producido, desde su activo realizable a su propio activo fijo o inmovilizado, tales traspasos no están gravados con IVA.

Oficio N°715 (28/02/1986)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento en un centro hospitalario, de una consulta amoblada y con algunas maquinarias.

Oficio N°654 (21/02/1986)

IVA en la adjudicación de materias primas y productos terminados licitados como parte de una determinada quiebra.

Oficio N°622 (19/02/1986)

La impresión o venta de volantes de apuestas del "sistema de pronósticos deportivos" a la Polla Chilena de Beneficencia, está afecta al IVA.

Oficio N°4519 (15/12/1986)

En los casos en que no se ha hecho uso del beneficio de la presunción de asignación de zona establecido en el artículo 13 del DL 889, de 1975, es procedente solicitar la devolución del impuesto único de Segunda Categoría pagado en exceso, conforme a la normativa del artículo 126 del Código Tributario.

Oficio N°4447 (05/12/1986)

Las empresas de suministro de servicios realizan prestaciones afectas al IVA, según lo establecido en los artículos 2°, N° 2° y 8° del DL N° 825, de 1974, en relación con el N° 3°, del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°3992 (12/11/1986)

El aporte de animales y semillas hecho por un agricultor a la constitución de una sociedad, está gravado con IVA.

Oficio N°385 (27/01/1986)

Requisitos y condiciones necesarios para que los beneficios de estudio que una compañía de teléfonos paga a los trabajadores sean calificados como ingresos del artículo 17 N° 13 o 18 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3614 (15/10/1986)

Situación del reintegro de gravámenes por exportaciones menores no tradicionales. No procede la emisión de documentos de orden tributario, de acuerdo al artículo 52 del D.L. N° 825.

Oficio N°3473 (06/10/1986)

Determinación de la base imponible del impuesto de Segunda Categoría de los trabajadores o funcionarios que están haciendo uso de licencia médica.

Oficio N°3340 (26/09/1986)

Los seguros voluntarios de accidentes personales se encuentran gravados con el IVA.

Oficio N°2997 (29/08/1986)

Las remuneraciones del mandato, como los servicios prestados en el cementerio: de inhumaciones, exhumaciones, traslados, reducciones; la cesión de derechos en nichos o tumbas; y las ventas de derechos de sepultación, no se hallan afectos a IVA por ser rentas del Art. 20 N° 5, de la Ley de la Renta. Mandato Civil.

Oficio N°2804 (20/08/1986)

Orden de imputación de las distribuciones de rentas.

Oficio N°2737 (13/08/1986)

IVA en ventas y entregas gratuitas de revista educacional. Si se realizan ventas y distribuciones gratuitas de la mencionada revista, deberá proporcionalizar el crédito fiscal.

Oficio N°2670 (08/08/1986)

Importación, a la zona de extensión no comprendida en el área preferencial y luego el resto del país, o directamente al resto del país, de mercaderías internadas a dicha zona por empresas instaladas allí, en los términos de la Ley N° 18.392, sobre preferencias tributarias territoriales.

Oficio N°2662 (24/09/1986)

El seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados, se encuentra exento del IVA.

Oficio N°2656 (08/08/1986)

Consulta sobre aplicación del IVA en el seguro de accidentes personales, adicionales de los seguros de vida.

Oficio N°2611 (05/08/1986)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de naves extranjeras por servicios prestados en Chile.

Oficio N°2551 (31/07/1986)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al pago de un seguro de un inmueble arrendado.

Oficio N°2417 (22/07/1986)

IVA en contratos de conservación y mejoramiento viales.

Oficio N°2324 (16/07/1986)

Los contribuyentes que hayan obtenido en uno o más meses del año calendario respectivo gratificación de zona, en virtud de las normas del D.L 249, de 1974, sobre Escala Única de sueldos, quedan impedidos de hacer uso de la presunción de zona que establece el artículo 13 del D.L N° 889, de 1975, por aquellos meses que han percibidos la citada asignación.

Oficio N°2158 (04/07/1986)

La venta de obras de pintura, hecha por sus propios creadores, está afecta a IVA. El artista evidentemente produce sus obras para ser vendidas, ese pintor ha de ser calificado como vendedor habitual de sus propias creaciones.

Oficio N°2050 (25/06/1986)

Tratamiento tributario de las indemnizaciones por años de servicio o retiro.

Oficio N°2027 (24/06/1986)

IVA en prestaciones de servicios y venta de documentos que realiza la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Oficio N°1989 (20/06/1986)

Situación tributaria de las remuneraciones de los funcionarios que se encuentran acogidos a licencia médica.

Oficio N°1910 (17/06/1986)

Reintegro de gravámenes de los productos exportados de origen nacional son menor costo de los bienes exportados, por ende, afecto a los Impuestos a la Renta.

Oficio N°1907 (17/06/1986)

Alcance de la exención de IVA del artículo 12°, letra B) N° 7, inc. segundo del DL N° 825. Donaciones provenientes del exterior en beneficio de Municipalidades.

Oficio N°1835 (06/06/1986)

IVA en faenas de conservación, reparación, ampliación, etc, de obras portuarias, de aguas, de sanidad, de aeropuertos, de riego y de arquitectura.

Oficio N°1831 (06/06/1986)

Concepto de becas de estudio.

Oficio N°1826 (06/06/1986)

Tratamiento tributario de las becas de estudio otorgadas a los hijos de trabajadores de una empresa.

Oficio N°1811 (05/06/1986)

Alcance de la exención de IVA del artículo 12°, letra B) N° 7, inc. segundo del DL N° 825. Donaciones provenientes del exterior en beneficio de Municipalidades.

Oficio N°1810 (05/06/1986)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a una cesión, a un copropietario en forma onerosa, del uso temporal de una parte de un inmueble amoblado, adquirido por ambos mediante sucesión por causa de muerte.

Oficio N°1779 (02/06/1986)

Situación tributaria de los sobresueldos y gratificaciones percibidos por personal de las fuerza armadas.

Oficio N°1750 (29/05/1986)

El análisis químico de minerales, incluida la etapa de extracción de las muestras respectivas, no constituye hecho gravado con IVA.

Oficio N°1736 (29/05/1986)

Las ventas de estampillas en actual circulación no se encuentra afecta a IVA pues no se produce la venta de un bien corporal mueble sino de un instrumento que representa derechos de utilización de un servicio.

Oficio N°1651 (22/05/1986)

El seguro de accidentes personales de vehículos de locomoción colectiva y taxis colectivos, se encuentra gravado con IVA.

Oficio N°1645 (22/05/1986)

Las indemnizaciones pagadas por no cumplimiento de un contrato, no constituyen hechos afectos a IVA.

Oficio N°1644 (22/05/1986)

Pago de multas, por incumplimiento de contratos de ejecución de obras públicas, tiene el carácter de indemnización, no constituye hecho afecto al IVA.

Oficio N°1560 (15/05/1986)

Régimen tributario de los establecimientos educacionales. Están obligados a llevar contabilidad completa o simplificada según corresponda.

Oficio N°1559 (15/05/1986)

Los establecimientos educacionales son contribuyentes de Primera Categoría, y por lo tanto estan obligados a presentar declaración anual de impuesto a la renta, aunque en definitiva no tributen por efecto de una franquicia o exención especial que las beneficie.

Oficio N°147 (10/01/1986)

a) Las disminuciones de capital que efectúen las sociedades anónimas, cuando dichas sociedades no se encuentren en liquidación, constituyen base imponible del impuesto Global Complementario de acuerdo a los Art. 54 N°1 y 58 N°2 de la Ley de la Renta; b) Las sociedades anónimas previo a las remesas de renta al extranjero producto de disminución de capital, deben efectuar las retenciones de impuestos que se refiere el Art. 74 N°4 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°1434 (07/05/1986)

Los servicios prestados por clínicas veterinarias se encuentran afectas al IVA.

Oficio N°1402 (05/05/1986)

Situación tributaria de las ventas de líneas telefónicas que efectúen los corredores o comisionistas con oficina establecida.

Oficio N°1400 (05/05/1986)

Los servicios prestados en la confección de planos topográficos o fotogramétricos, no constituyen hecho gravado con el IVA.

Oficio N°1343 (28/04/1986)

IVA en contrato de pavimentación y habilitación de playa de estacionamiento. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°1284 (23/04/1986)

Tratamiento tributario aplicable a las provisiones y pagos de pensiones y jubilaciones voluntarias en beneficio de los trabajadores. En virtud del principio del efecto relativo de los fallos emitidos por los tribunales de justicia, sus efectos sólo alcanzan a las partes que han intervenido en el litigio.

Oficio N°1283 (23/04/1986)

IVA en proyectos de conservación y mejoramiento vial. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°1208 (15/04/1986)

La dación de fotocopias constituye venta de esos bienes, y como tal, si se hace a título oneroso, está gravada con el IVA, sea cual fuese la calidad del comprador.

Oficio N°1206 (15/04/1986)

Tributación del IVA por los ingresos percibidos en máquinas traga monedas de juegos de azar. Base imponible.

Oficio N°1057 (01/04/1986)

IVA en contrato de pavimentación de playa de estacionamiento. Antes de la Ley N°18.630.

Oficio N°901 (12/03/1985)

Los bienes muebles e inmuebles que se le traspasen a una empresa del Estado y los fondos o aportes fiscales que se le asignen en la Ley de Presupuesto, no constituyen renta para los efectos tributarios.

Oficio N°898 (12/03/1985)

Entrega a un agricultor, en mera tenencia, de un número determinado de animales hembras preñadas para que el ganadero las mantenga, cuide, alimente y haga reproducir en el predio agrícola que explote habitualmente. También se conviene en reparto de las crías producidas por la masa ganadera. El servicio prestado no constituye hecho gravado con IVA. Existe un servicio remunerado en especie.

Oficio N°831 (05/03/1985)

No se encuentra afecto a IVA, el almacenaje de mercancías y equipajes entre Tacna y Arica, cuando el transporte se realice a través del ferrocarril de Arica a Tacna.

Oficio N°821 (05/03/1985)

No constituye hecho gravado con IVA, conforme a los Artículos 2 y 8 del DL 825, el hacer efectiva la indemnización de perjuicios, de pago al seguro o la garantía bancaria.

Oficio N°734 (22/02/1985)

Los contratos de movimiento de tierras, por tratarse de convenciones de confección de especialidades se encuentran afectos a IVA.

Oficio N°685 (20/02/1985)

Ingresos que se clasifican en los N°s 3° y 4° del artículo 20 que perciba la Contraloría General de República no se beneficia en la exención del impuesto a la renta.

Oficio N°675 (20/02/1985)

Habitualidad en la venta de caballos de carrera y el IVA correspondiente a las operaciones del rubro debe aplicarse en el caso de subasta pública, sobre el valor de adjudicación de las especies rematadas.

Oficio N°673 (20/02/1985)

La remuneración del servicio que las AFP prestan a sus afiliados al contratar seguros de invalidez y sobrevivencia, constituye hecho gravado con IVA.

Oficio N°522 (05/02/1985)

Los derechos o cuotas de bienes raíces adquiridos con remuneraciones (honorarios) por el desempeño de un mandato y patrocinio profesional que tiene por objeto la recuperación del bien raíz no constituyen renta para efectos tributarios.

Oficio N°4829 (31/12/1985)

Distribución de agua de riego realizada por una asociación de canalistas a sus asociados.

Oficio N°4825 (31/12/1985)

El partícipe que entrega mercancías con motivo de la asociación, realiza una operación no afecta a IVA, puesto que esa entrega no tiene el carácter de transferencia, esto es, no se produce como consecuencia de un aporte.

Oficio N°4770 (24/12/1985)

Tributación respecto del Iva en la ejecución por partes de contratos generales de construcción. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°458 (30/01/1985)

Situación tributaria de las indemnizaciones por años de servicio.

Oficio N°4563 (06/12/1985)

Tributación de las sumas percibidas por inversionistas extranjeros a título de indemnización de perjuicios.

Oficio N°4399 (21/11/1985)

Derechos personales aportados no constituyen hecho gravado. Absorción de sociedades.

Oficio N°4310 (14/11/1985)

El contrato pactado para la reparación de un cerco perimetral en un aeródromo, se encuentra afecta a IVA. Contrato de instalación y confección de especialidades.

Oficio N°4200 (06/11/1985)

Los servicios de información de solvencia económica, verificación de domicilio, etc., la obtención de préstamos bancarios, no se encuentran gravados con el tributo al valor agregado.

Oficio N°4028 (23/10/1985)

El contrato general de construcción, pagadero por suma alzada, no está afecto a IVA. Sin embargo, todas aquellas especialidades incluidas en la misma convención, que se ejecuten por una persona distinta del contratista general, deberán tributar, sobre la base imponible del precio del respectivo contrato de instalación o confección de especialidades con IVA. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°3958 (18/10/1985)

Los ingresos que percibe la asociación de árbitros de futbol amateur de Santiago, no constituye renta para efectos tributarios.

Oficio N°3849 (10/10/1985)

Consulta sobre el alcance que tiene el término "postal", y si se incluye la prestación correo electrónico.

Oficio N°3840 (10/10/1985)

Los ingresos edilicios percibidos en labores de encierra y matanza que realizan directamente los empleados municipales, están gravados con IVA.

Oficio N°3794 (09/05/1985)

La importación de especies donadas en el extranjero al museo de historia natural se encuentra afecta a IVA.

Oficio N°3711 (04/10/1985)

Situación tributaria de los fondos o provisiones constituidos por las empresas para otorgar beneficios adicionales a los trabajadores.

Oficio N°3691 (03/10/1985)

IVA en el reacondicionamiento de una red de semáforos. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°366 (24/01/1985)

IVA en servicios de información y comunicaciones por medios computacionales, asesorías de empresas e inversiones y en asuntos administrativos, comerciales y judiciales. Arriendo de equipos.

Oficio N°342 (22/01/1985)

Los establecimientos de educación subvencionados por el Estado, están obligados a llevar contabilidad.

Oficio N°3198 (29/08/1985)

Tributación de una empresa extranjera sin domicilio ni residencia en el país que efectúa operaciones de leasing internacional.

Oficio N°3070 (21/08/1985)

Las prestaciones consistentes en la preparación y difusión de programas sobre apicultura, no se hallan gravadas con IVA.

Oficio N°2805 (02/08/1985)

Donaciones de bienes muebles en beneficio de damnificados.

Oficio N°2605 (18/07/1985)

Tributación que afecta a comisionista con oficina establecida.

Oficio N°2603 (18/07/1985)

Aplicación del IVA en la importación de vehículos motorizados.

Oficio N°2602 (18/07/1985)

Aplicación del IVA a las prestaciones de las agencias de viajes y turismo por tener el carácter de servicios afectos. Base imponible.

Oficio N°2535 (15/07/1985)

Los estudios, investigaciones y asesorías técnicas, que presta una universidad a terceros no se hallan gravados con IVA.

Oficio N°2525 (15/07/1985)

Calificación de beneficio previsional de los subsidios por incapacidad laboral.

Oficio N°2519 (15/07/1985)

La venta de medicamentos en farmacias de hospitales se encuentra gravada con el IVA. Los precios que el hospital obtenga al proporcionar los fármacos formarán parte de los ingresos que percibe dentro de su giro.

Oficio N°2506 (12/07/1985)

Entrega a título gratuito de bienes corporales muebles, así como la prestación gratuita de servicios médicos y paramédicos, efectuada por una institución de beneficencia.

Oficio N°2497 (12/07/1985)

Tributación que afecta a una feria industrial y artesanal de la Región de Magallanes.

Oficio N°2461 (11/07/1985)

No procede devolución del impuesto único de Segunda Categoría por concepto de indemnizaciones.

Oficio N°2125 (17/06/1985)

La realización de los juegos de azar denominados bingos, cuyo objetivo es obtener utilidades y que corresponde calificar en el rubro de diversión y esparcimiento, tienen el carácter de servicios afecto a IVA, aunque se desarrolle en un establecimiento de educación.

Oficio N°2116 (17/06/1985)

Tributación que afecta a los ingresos obtenidos por el Instituto de Investigaciones y Control del Ejercito.

Oficio N°2022 (07/06/1985)

Los establecimientos de educación deben emitir boletas por los ingresos que perciban, no obstante encontrarse exentos del IVA por las sumas recibidas en razón de su actividad docente propiamente tal.

Oficio N°1943 (03/06/1985)

Tributación de derechos pagados a autores e intérpretes por el Departamento del Pequeño Derecho de Autor.

Oficio N°1937 (03/06/1985)

El almacenaje de mercancías, conforme al artículo 7° de la Convención sobre Tránsito de Mercancías y Equipajes entre Tacna y Arica suscrita en 1930, tiene el carácter de gratuito, cuando se haga en el lugar y dentro del plazo a que se refiere tal precepto, no constituye hecho gravado con IVA, aunque el transporte no se realice a través del ferrocaril de Arica a Tacna.

Oficio N°1802 (23/05/1985)

Tratamiento tributario del subsidio que el Estado otorga a las empresas de transporte de carga, por las rutas entre Puerto Montt y Puerto Chacabuco.

Oficio N°1549 (03/05/1985)

Efectos tributarios de la devolución por concepto de depreciación en una asociación o cuentas en participación.

Oficio N°1545 (03/05/1985)

Origen de la indemnización por años de servicio.

Oficio N°1456 (25/04/1985)

Tributación de los ingresos derivados del término anticipado de contratos de plazo fijo y del lucro cesante.

Oficio N°1290 (15/04/1985)

Situación tributaria de la inversión extranjera en instrumentos del mercado de valores. Tratamiento tributario de los dividendos pagados por sociedades anónimas e invertidos en otros instrumentos de valores y dividendos repatriados al exterior.

Oficio N°1250 (11/04/1985)

Las adjudicaciones de mercaderías del giro de una sociedad en disolución se encuentran gravadas con el IVA.

Oficio N°1088 (28/03/1985)

Los servicios de recolección y picaduría de leña, y confección de tejuelas, prestados por terceros a una Intendencia regional, si cumplen con los requisitos de la comisión o mandato comercial, se hallarán gravados con el IVA.

Oficio N°1084 (28/03/1985)

Los servicios de asesorías de tipo administrativo, contable y financiero, no se encuentran como actos gravados con IVA. Sin embargo, las prestaciones computacionales están gravadas con IVA.

Oficio N°983 (04/04/1984)

La investigación estadística realizada por la Universidad de Chile respecto de antecedentes judiciales no constituye hecho gravado con IVA, salvo que presten servicios de procesamiento automático de datos.

Oficio N°830 (20/03/1984)

Los contratos de movimiento de tierras, por tratarse de convenciones de confección de especialidades se encuentran afectos a IVA. Mantención de obras, pavimentación de caminos.

Oficio N°722 (13/03/1984)

Tributación de los subsidios por incapacidad laboral. Impuesto único de Segunda Categoría. Devolución de impuesto.

Oficio N°707 (12/03/1984)

Situación tributaria de funcionarios que en un determinado período hacen uso de licencia médica y que reciben subsidios y otros estipendios de acuerdo a la Ley N°18.134.

Oficio N°506 (20/02/1984)

La fundación educacional que se indica, se encontraría afecta al impuesto de Primera Categoría por no reunir los requisitos pertinentes del artículo 40 N°4 de la Ley de la Renta, para hacerse acreedora de la exención tributaria que establece dicho precepto.

Oficio N°4383 (31/12/1984)

Las prestaciones contempladas por la Ley Nº 16744, de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, no constituye renta.

Oficio N°4331 (26/12/1984)

El canje o reintegro a título gratuito de productos con fecha de consumo vencida, por productos con su fecha vigente, no se encuentra afecto a IVA.

Oficio N°4110 (03/12/1984)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de estacionamiento y de canchas que no cuenten con instalaciones para ejercer una actividad comercial. Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un gimnasio, que posea graderías que posibilitan la realización de espectáculos públicos, calificados como actividad comercial.

Oficio N°411 (08/02/1984)

Aplicación del IVA al sistema de ventas realizadas sobre la base de vales o cheques canjeables por productos en supermercado. Oportunidad para la emisión de los documentos tributarios en dicha operación.

Oficio N°4095 (30/11/1984)

Sistema de promoción a través de estampillas. Aplicación y devengo del IVA en la venta de estampillas a comerciantes que las entregan posteriormente en forma gratuita al público.

Oficio N°405 (08/02/1984)

Tratamiento tributario de las ventas ocasionales. Procedimiento del artículo 4° del Reglamento del DL N° 825, para la calificación de habitualidad.

Oficio N°400 (06/02/1984)

Sobre solicitud de autorización para utilizar "Boletas de ventas por mandato", para enajenar especies devueltas, vendidas originalmente por la empresa, y que han sido devueltas por sus primitivos compradores que tienen la calidad de deudores morosos del saldo de precio de esos bienes y que comisionan a su acreedor para que venda esas especies.

Oficio N°3965 (21/11/1984)

Situación tributaria de empresa tecnológica, cuya organización corresponde a una sociedad anónima, desarrolla distintas actividades y una de ellas consiste en prestar asesoría y servicios de carácter judicial.

Oficio N°3956 (21/11/1984)

Tributación respecto al IVA en la venta de entradas a la piscina. No corresponde aplicar la exención del artículo 12º, letra E, relacionada con las entradas a espectáculos y reuniones de carácter deportivo.

Oficio N°3704 (05/11/1984)

La transferencia de bienes corporales muebles, a título gratuito, realizadas por prestadores de servicios con fines promocionales, no se encuentran afectas a IVA.

Oficio N°3417 (10/10/1984)

Tributación de la venta de caballos fina sangre. Se presume habitualidad al vendedor dado que el ánimo que lo guió a adquirir o criar animales es siempre la reventa.

Oficio N°3388 (08/10/1984)

Tratamiento tributario de los ingresos obtenidos por autorizar que se exhiba publicidad temporal en recintos deportivos.

Oficio N°3381 (05/10/1984)

Los contratos de movimiento de tierras, por tratarse de convenciones de confección de especialidades se encuentran afectos a IVA.

Oficio N°3379 (05/10/1984)

Tratamiento tributario en relación con el IVA de la internación al país de la pesca extraterritorial.

Oficio N°3195 (25/09/1984)

Indemnización por pérdida de mercadería en contrato de transporte no se encuentra afecta al IVA.

Oficio N°3109 (17/09/1984)

Sistema de promoción a través de estampillas. Aplicación y devengo del IVA en la venta de estampillas a comerciantes que las entregan posteriormente en forma gratuita al público. Determinación de la base imponible.

Oficio N°3078 (13/09/1984)

Situación tributaria de las prestaciones de la Ley N° 16.744.

Oficio N°2999 (07/09/1984)

La instalación, por suma alzada, de un sistema de señalización de tránsito, mediante semáforos, no se encontrará afecta a IVA si no es posible el retiro posterior del sistema de semaforización sin que éste sufra detrimento, ya que se trataría en tal caso de un contrato general de construcción. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°2994 (07/09/1984)

No existe exención que beneficie la compra de materiales realizados por la asociación chilena de lisiados, para elaborar los productos artesanales que vende. Las ventas de los trabajos artesanales de los asociados están gravados con IVA.

Oficio N°2977 (05/09/1984)

Las consultorías técnicas especializadas en materias silvoagropecuarias prestadas por una universidad o, en general, por cualquier empresa consultora, no constituye hecho gravado con IVA.

Oficio N°2966 (05/09/1984)

Prestaciones a mercancías en tránsito por Chile. Las prestaciones a mercancías en trámite por el territorio chileno, y que provengan o se destinen a países miembros de ALADI, están afectos al pago de las tasas (tributos, gravámenes), generalmente aplicables a los servicios prestados en Chile o mercaderías nacionales, esto es, al IVA.

Oficio N°2929 (31/08/1984)

Los productos adquiridos por los agricultores, que pueden ser utilizados como semillas o bien destinarse al consumo, darán o no derecho al crédito fiscal de IVA dependiendo de la finalidad que se les asigne.

Oficio N°2891 (29/08/1984)

Tratamiento tributario respecto al IVA en la venta habitual de cuadros pictóricos.

Oficio N°2833 (27/08/1984)

IVA en contrato de procesamiento de basura.

Oficio N°2737 (20/08/1984)

Los servicios de elaboración de comidas que realiza el contribuyente, que recibe las materias primas de sus clientes, se encuentran afectos a IVA.

Oficio N°2691 (14/08/1984)

Las donaciones sin fines publicitarios, no constituye un hecho gravado con IVA. El problema se suscita cuando la proyectada donación implica para el donante el retiro de los bienes corporales muebles que se pretende donar.

Oficio N°2650 (10/08/1984)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de caballos e ingresos por entretenciones en centro turístico.

Oficio N°260 (24/01/1984)

IVA respecto de intereses y reajustes contenidos en operaciones a plazo. Venta de letras de cambio aceptadas por clientes sobre bienes vendidos a plazo. Cesión a título oneroso de un derecho real accesorio.

Oficio N°2592 (07/08/1984)

El titulo de crédito " Pagaré Dólar Preferencial" no puede ser calificado de "bono" para los efectos tributarios, por lo que su enajenación queda sujeta al régimen común de la Ley de la Renta.

Oficio N°2585 (07/08/1984)

La adjudicación de vehículos motorizados usados en una liquidación de comunidad hereditaria y de la soc. conyugal, no está afecta a IVA

Oficio N°2536 (02/08/1984)

La operación de retiro del accionista disidente conforme al art. 69 y siguientes de la Ley N° 18.046 constituye una enajenación de acciones y por consiguiente tal negociación se regula por el art. 17 N°8 letra a) de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°2500 (31/07/1984)

Situación tributaria de los servicios prestados a mercaderías en tránsito por Chile, procedentes de Argentina, Paraguay y Uruguay.

Oficio N°2440 (26/07/1984)

Situación tributaria de los gastos de traslación y viáticos de los vendedores viajantes.

Oficio N°2417 (25/07/1984)

Las obras de remodelación y reparación de un Hospital, que comprenderán varias especialidades distintas, se encuentran afectas a IVA, por constituir contratos de instalación o confección de especialidades.

Oficio N°2347 (20/07/1984)

Los contratos de conservación y reparación de pavimento de aceras y calzadas de áreas urbanas, se encuentran afectos a IVA por tratarse de contratos de confección de especialidades.

Oficio N°2326 (19/07/1984)

Ejercicio en el cual deben considerarse como gasto los sueldos de los profesores, correspondientes a los meses de enero y febrero de cada año, respecto de los establecimientos educacionales.

Oficio N°2258 (13/07/1984)

Los servicios prestados por determinadas Municipalidades en favor del Servicio de Seguro Social, como pagar, en nombre y en lugar de éste, pensiones y otros beneficios previsionales, por los cuales reciben una remuneración, no constituyen hecho gravado con IVA.

Oficio N°2127 (04/07/1984)

Situación tributaria de los institutos binacionales de cultura de sus ingresos, provenientes de cursos que se imparten, funciones de teatro o cine, etc.

Oficio N°1978 (22/06/1984)

Tributación respecto al IVA en la venta de mercaderías mediante títulos de crédito llamados "cheques" emitidos por un supermercado. Tratamiento tributario de los reembolsos de dinero. Documentación que justifica estos reembolsos.

Oficio N°1861 (13/06/1984)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las ventas de materiales y uniformes escolares realizadas por un establecimiento educacional.

Oficio N°1830 (12/06/1984)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento o subarrendamiento de un galpón que posea solamente agua potable y electricidad trifásica.

Oficio N°1702 (31/05/1984)

El precio del servicio que paga una corporación al encargar la edición de una revista técnico-científica que distribuirá gratuitamente se encuentra afecto al gravamen al valor agregado. El sujeto del tributo es un tercero ajeno a la entidad de beneficiencia.

Oficio N°1549 (18/05/1984)

Tributación de las indemnizaciones por años de servicio pagadas anticipadamente.

Oficio N°1152 (16/04/1984)

Emisión de factura por la recepción de una subvención municipal.

Oficio N°933 (23/03/1983)

El contrato de reparación de obra pública consistente en la reposición parcial de la cubierta de la marquesina de un estadio, constituye un contrato de confección de especialidades .

Oficio N°926 (22/03/1983)

Impuesto al valor agregado, a los contratos de conservación, mantención, reparación y mejoramiento de obras públicas. Contratos de confección de especialidades.

Oficio N°729 (25/02/1983)

Situación tributaria de los montos que se paguen anticipadamente por concepto de indemnización por años de servicio, sin pérdida del empleo, siempre que tal condición esté estipulada en los contratos de trabajo que firmen las partes contratantes.

Oficio N°673 (22/02/1983)

En el caso de empresas en liquidación no es menester la presentación de término de giro, sino que la empresa debe continuar sus operaciones efectuando su balance y declaración de renta en las fechas comunes a todos los contribuyentes.

Oficio N°657 (21/02/1983)

La venta de entradas para las piscinas públicas se encuentran afectas al IVA.

Oficio N°44 (04/01/1983)

Situación tributaria del mayor valor en aporte de bienes del activo fijo.

Oficio N°430 (02/02/1983)

Aplicación del impuesto al valor agregado en movimiento de tierra. Contrato de confección de especialidades.

Oficio N°429 (02/02/1983)

IVA en la internación de un carro bomba donado. Facultad del Servicio de Aduanas para calificar una importación como donación.

Oficio N°4057 (27/12/1983)

Elementos de juicio para determinar la habitualidad en la enajenación de acciones, bonos y debentures. Normas sobre habitualidad.

Oficio N°3959 (19/12/1983)

Situación tributaria relativa al IVA de una municipalidad en relación con el cobro de estacionamiento de vehículos.

Oficio N°3957 (19/12/1983)

Tributación de un convenio Judicial, aceptado y reconocido por el deudor que incluye capital, reajustes e intereses.

Oficio N°3956 (19/12/1983)

Disminución de capital de sociedades de personas y su remesa al exterior debe contar con autorización previa del S.I.I.

Oficio N°3955 (19/12/1983)

No existe exención de IVA para colegios profesionales.

Oficio N°3794 (30/11/1983)

IVA en certificados de materia educacional y en servicios médicos y odontológicos prestados por una Corporación Municipal. Arrendamiento de locales de atención a profesionales de la salud.

Oficio N°3790 (30/11/1983)

Procede la utilización, por parte de las empresas constructoras, del crédito establecido en el artículo 21º, del D.L. 910, por el IVA soportado al utilizar servicios de movimiento de tierras y al recibir en arrendamiento maquinaria de construcción. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°3486 (31/10/1983)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de recintos deportivos que posean instalaciones que posibiliten el ejercicio de una actividad industrial o comercial.

Oficio N°3266 (11/10/1983)

El precio del depósito de mercaderías rezagadas que han debido ser rematadas por Aduanas, está afecto a IVA.

Oficio N°3265 (11/10/1983)

La actividad de los habilitados cuya función es entregar órdenes de compra a terceros se califica de ocupación lucrativa.

Oficio N°2992 (14/09/1983)

IVA que afecta la venta de tarjetas de navidad. Procedimiento para calificar determinadas transacciones como no habituales.

Oficio N°2980 (13/09/1983)

Tratamiento tributario de las bonificaciones concedidas a las oficinas de bienestar o habilitados de instituciones y empresas, con los que se mantiene convenios de crédito para las adquisiciones de bienes en sus establecimientos comerciales.

Oficio N°2339 (13/07/1983)

Situación tributaria de los ingresos por concepto de servicio de hospedaje y alimentación que recibe una fundación de desarrollo social, de sus alumnos.

Oficio N°1887 (03/06/1983)

La construcción y montaje de una estructura metálica que conformará el techo de un gimnasio, realizada por un constructor distinto al del contrato general de construcción, se encuentra afecta a IVA por tratarse, en esta situación, de un contrato de instalación o confección de especialidades.

Oficio N°1783 (25/05/1983)

Tributación que afecta a las rentas obtenidas por los internos que presten servicio a empresa o fábrica de bloques de cemento, administrada por Gendarmería de Chile o el Patronato de Reos. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°1455 (28/04/1983)

Procedimiento a seguir para invocar el beneficio tributario sobre presunción de asignación de zona que establece el artículo 13 del D.L 889 de 1.975, respecto de los contribuyentes del sector pasivo.

Oficio N°1291 (15/04/1983)

Situación tributaria de la compensación en dinero de feriado no utilizado.

Oficio N°114 (25/08/1983)

Tributación de los establecimientos educacionales.

Oficio N°1130 (04/04/1983)

Los establecimientos educacionales pagados pertenecientes a una congregación religiosa están afectos al impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta.

Oficio N°111 (10/01/1983)

Situación de reembolso de gastos realizados por una municipalidad a una empresa, por concepto que se indica.

Oficio N°110 (10/01/1983)

El concepto de "remuneración mensual imponible" a que se refiere el N° 13 del artículo 17 de la Ley de la Renta, debe entenderse como la parte de los ingresos de un trabajador sobre la cual efectivamente se realizan las cotizaciones previsionales.

Oficio N°80 (12/01/1982)

IVA que afecta al servicio de correos y telégrafos.

Oficio N°674 (12/03/1982)

Tratamiento tributario respecto al IVA en la ventas ocasionales de revista institucional. Procedimiento del artículo 4° del Reglamento del DL N° 825, para la calificación de habitualidad. Utilización del crédito fiscal. Si algunos ejemplares son entregados gratuitamente, para utilizar el crédito fiscal deberá proporcionalizarlo.

Oficio N°543 (24/02/1982)

Tributación de la compensación en dinero del exceso sobre dos períodos básicos de feriado.

Oficio N°541 (24/02/1982)

El beneficio denominado "Beca de enseñanza en Jardines Infantiles" no constituye una "beca de estudio", en consecuencia las cantidades percibidas o los gastos pagados por tal concepto constituyen renta para todos los efectos tributarios.

Oficio N°539 (24/02/1982)

La devolución actualizada de los aportes de un Fondo de Indemnización Voluntaria a sus afiliados no constituye una operación de crédito de dinero, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 18.010. Complementa Oficio N°5266 ,de 10-12-1981.

Oficio N°516 (23/02/1982)

Tratamiento tributario a la venta de publicaciones y servicios prestados por el INE. Elementos que configuran el hecho gravado básico "venta".

Oficio N°4539 (17/12/1982)

IVA en trabajos de conservación de obra pública. Contratos de confección de especialidades.

Oficio N°4378 (06/12/1982)

Tributación de las corporaciones municipales.

Oficio N°4375 (03/12/1982)

La prestación de servicios sobre investigaciones y asesoramientos relacionados con materias de carácter geológico y minero no se halla gravada con IVA.

Oficio N°4369 (03/12/1982)

Venta de bienes corporales muebles adjudicados en remates judiciales o que son cedidos por deudores en dación en pago por créditos insolutos. Procedimiento del artículo 4° del Reglamento del DL N° 825, para la calificación de habitualidad.

Oficio N°4337 (02/12/1982)

IVA en servicios pagados en especie. Aplicación de IVA en contrato de transporte de correspondencia con empresario de buses pagando el servicio con la entrega de bencina.

Oficio N°4070 (17/11/1982)

Situación tributaria de los sobresueldos y gratificaciones especiales que establecen los artículos 115 y 118 del DFL N°1, de 1968, a favor del personal de las Fuerzas Armadas.

Oficio N°4063 (17/11/1982)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de marca de una revista.

Oficio N°378 (08/02/1982)

Tributación IVA, respecto de una Administradora de colaciones, por sistema de tickets.

Oficio N°3776 (27/10/1982)

Se aclara pronunciamiento de Oficio 338, de 1982, en el sentido de especificar que los valores por incorporación a los servicios sanitarios, sea que incluyan o no eventuales aportes, en los casos en que la administración activa haya ejecutado obras de urbanización en lugares que anteriormente carecían de ella, no constituyen hechos gravados.

Oficio N°3640 (15/10/1982)

Se autoriza a una sociedad anónima que operará como feria de caballos fina sangre, para que en los remates afectos al IVA, que efectúe, incluya en el valor de adjudicación del remate, el monto correspondiente al IVA.

Oficio N°358 (05/02/1982)

Los pagos de seguros de aeronaves institucionales, están afectos a IVA.

Oficio N°357 (05/02/1982)

Los trabajos de reparación de inmueble se hallan afectos a IVA.

Oficio N°3561 (08/10/1982)

Situación tributaria de un contrato de talaje de animales y medianería de animales.

Oficio N°338 (04/02/1982)

Los valores que se cobran por aportes, de acuerdo al D.S. 584, de 1980 (en que se fija los valores por incorporación a los servicios sanitarios de agua potable y alcantarillado para determinadas empresas). Establece que éstos aportes, permanecen exentos del cobro de IVA.

Oficio N°3309 (24/09/1982)

Características de las pensiones y montepíos otorgadas por Capradena.

Oficio N°3220 (21/09/1982)

Situación tributaria de las asignaciones por concepto de gastos de viviendas. Requisitos para que no constituyan renta.

Oficio N°3219 (21/09/1982)

Situación tributaria de sobresueldos y asignaciones especiales de las Fuerzas Armadas.

Oficio N°3216 (21/09/1982)

Subsidio a empresa de transporte.

Oficio N°3137 (13/09/1982)

IVA en la venta de mercaderías usadas, que realiza una empresa comercial por mandato de sus clientes morosos. Documentación pertinente. Requisitos del mandato.

Oficio N°3132 (13/09/1982)

Tributación respecto al IVA de los locales que funcionen como fondas o ramadas durante fiestas patrias.

Oficio N°2900 (27/08/1982)

Servicios eventuales prestados por la policía en el transporte aéreo de pasajeros y carga.

Oficio N°2788 (20/08/1982)

La remuneración de servicios de salud y administración que un instituto Médico privado, prestará a los imponentes y a Capredena respectivamente en un centro de rehabilitación construido especialmente para estos efectos, está gravada con IVA.

Oficio N°2732 (19/08/1982)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al pago de cuota final de precio de contrato de leasing. Venta de bienes usados devueltos. Venta de bienes que se poseen por término anticipado del contrato de leasing.

Oficio N°2633 (10/08/1982)

Tributación de IVA por ingresos correspondientes a prestaciones consistente en efectuar descuentos por planillas usando un sistema computacional, por parte de una institución fiscal.

Oficio N°2557 (05/08/1982)

El valor cobrado por el Servicio Agrícola y Ganadero, por practicar las inspecciones técnicas legalmente obligatorias se estiman plenamente asimilables a los casos señalados en el Oficio N° 5243, de 7/12/1981.

Oficio N°2500 (30/07/1982)

IVA por servicios prestados en cementerios. Servicios prestados por una Municipalidad.

Oficio N°2411 (22/07/1982)

Tratamiento tributario de la internación de menaje de casa y automóvil.

Oficio N°2342 (19/07/1982)

Situación tributaria de los servicios prestados por sociedad de inversiones.

Oficio N°2237 (08/07/1982)

Situación tributaria de la enajenación de bienes raíces y elementos que determinan la clasificación contable de un bien raíz en el activo inmovilizado de la empresa. Concepto de bien físico del activo inmovilizado.

Oficio N°1990 (19/06/1982)

Se aclara pronunciamiento de Oficio 338, de 1982, respecto de la exención del IVA en el cobro de valores de incorporación y/o aporte a servicios sanitarios.

Oficio N°1878 (11/06/1982)

Exención del IVA a los trabajos de uniones domiciliarias y colectores de alcantarillado, efectuados por suma alzada. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°1806 (03/06/1982)

Situación tributaria de la venta de cheques o cupones de comida para ser utilizado en restaurantes. La emisión es sólo una etapa o fase de un sistema especial de administración de comida y no constituye venta. Las comisiones recibidas por el emisor de los cheques o cupones deben ser facturadas recargando separadamente el tributo.

Oficio N°1398 (30/04/1982)

Tributación de liceos agrícolas fiscales.

Oficio N°1125 (14/04/1982)

Situación tributaria de la retribución en dinero de los días de exceso del feriado legal a que tiene derecho el trabajador cuando aún se encuentra laborando en la empresa.

Oficio N°1116 (13/04/1982)

IVA en contrato de construcción de red eléctrica. Construcción de una obra material inmueble nueva. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°1063 (07/04/1982)

Solicitud de exención de IVA en las adquisiciones realizadas por una institución de caridad para desarrollar su actividad. El Servicio carece de facultades legales para eximir.

Oficio N°952 (12/02/1981)

IVA en importación de mercaderías liberadas de derechos aduaneros según GATT.

Oficio N°909 (11/02/1981)

Tratamiento tributario de indemnizaciones por años de servicio que se pagan en virtud de un contrato o convenio colectivo.

Oficio N°56 (07/01/1981)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un inmueble no agrícola con instalaciones para ser explotado como hotel de alojamiento turístico. Emisión de facturas o boletas.

Oficio N°5565 (28/12/1981)

Situación tributaria de las ventas que se efectúen de excedentes de materiales de construcción.

Oficio N°55 (07/01/1981)

Las pensiones de montepío causadas por el personal afiliado a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, afectadas de inutilidad de segunda clase o por fallecimiento en actos de servicio no constituyen renta, aún cuando éstas se hayan originado con anterioridad a la vigencia del artículo 57 de la Ley 12932 de 1958.

Oficio N°5407 (17/12/1981)

Requisitos que se deben cumplir para que las pensiones gocen de la presunción de asignación de zona, establecida en el artículo 13 del D.L 889, de 1975.

Oficio N°5266 (10/12/1981)

Situación tributaria de la devolución actualizada de aportes enterados a un Fondo de Indemnización Voluntaria.

Oficio N°5262 (10/12/1981)

IVA en aporte de bienes corporales muebles a sociedades formadas al dividirse una sociedad anónima.

Oficio N°5243 (07/12/1981)

IVA en tarifas cobradas por servicios prestados por el SAG. Se afectan si consisten en examenes de laboratorio.

Oficio N°5110 (25/11/1981)

Situación tributaria de una Corporación Municipal para el Desarrollo Social en el ámbito de la salud y de la educación frente a las normas de la Ley de la Renta e Impuesto al Valor Agregado. Obligación de llevar contabilidad, declaración y retención de impuestos.

Oficio N°4942 (17/11/1981)

Requisitos que se deben cumplir para que las pensiones gocen de la presunción de asignación de zona, establecida por el artículo 13 del D.L N° 889, de 1975.

Oficio N°4856 (10/11/1981)

La venta en cementerios de derechos a perpetuidad de fracciones de terrenos, opcionalmente provistos de una cámara sellada de concreto, no se encuentra afecta a IVA, por tratarse de la venta de derechos reales sobre un bien corporal inmueble, no mueble, como señala la ley.

Oficio N°4829 (05/11/1981)

Si la extracción de basuras es ejecutada directamente por el ente edilicio, sin importar si el cobro lo hace éste directamente o mediante delegado, se trata de un hecho no gravado por el IVA. Si la prestación se realiza por empresas particulares su valor está afecto al tributo.

Oficio N°4797 (02/11/1981)

La remuneración de las inspecciones sanitarias de productos agropecuarios que se exportan, no se encuentra afecta a IVA.

Oficio N°4591 (21/10/1981)

Las donaciones que recibe una corporación de derecho privado, no constituyen renta para dicha corporación.

Oficio N°4528 (15/10/1981)

IVA en contrato de siembra de pasto en una cancha de fútbol. Contrato de confección de especialidades.

Oficio N°4426 (06/10/1981)

Tratamiento tributario de la utilidad obtenida en la venta de acciones efectuadas por un banco. Normas sobre habitualidad.

Oficio N°4336 (29/09/1981)

Procedencia del IVA en la venta de cuadros donados que realizará una institución de beneficencia en pública subasta. No tiene carácter de vendedor por no tener estas ventas el carácter de habituales.

Oficio N°431 (22/01/1981)

Los servicios prestados a terceros a través de laboratorios fotográficos y fílmicos se encuentran afectos al IVA.

Oficio N°429 (22/01/1981)

Tributación frente al IVA de los servicios prestados por una empresa especializada en sondaje minero.

Oficio N°4289 (25/09/1981)

IVA en contrato de movimiento de tierras y otras labores. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°4271 (24/09/1981)

IVA en trabajos de arborización. Contrato de confección de especialidades.

Oficio N°4095 (03/09/1981)

Traslados de vehículos mal estacionados, hechos por Carabineros de Chile, no constituye hecho gravado.

Oficio N°4094 (03/09/1981)

Las comisiones pagadas por los afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones para que se administre sus fondos previsionales están afectas a IVA.

Oficio N°3976 (27/08/1981)

IVA en servicios prestados en matadero de animales. Labores de encierra y matanza de animales.

Oficio N°3801 (17/08/1981)

IVA en contratos de conservación de obras públicas. Contratos de confección de especialidades.

Oficio N°373 (20/01/1981)

Tratamiento tributario de las erogaciones en dinero denominadas corona de caridad y canastillos de novia. La donación no es una convención que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles.

Oficio N°3686 (05/08/1981)

IVA en ventas y servicios de siembra de pasto. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°3414 (24/07/1981)

Tributación de la labor o actividad de saneamiento de títulos.

Oficio N°3171 (06/07/1981)

Las indemnizaciones por desahucio o retiro pactadas en contratos individuales constituyen renta cuando excedan un mes por año.

Oficio N°2879 (16/06/1981)

Los derechos cobrados por una municipalidad como precio de la entrada a un balneario de su propiedad se encuentran afectos a IVA.

Oficio N°276 (16/01/1981)

Tratamiento tributario en la enajenación de bienes corporales muebles hechos por una municipalidad.

Oficio N°2258 (04/05/1981)

IVA en contrato de construcción de planta térmica. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°2165 (24/04/1981)

Tributación con IVA en recuperación de plata, de residuos que indica.

Oficio N°2023 (20/04/1981)

Situación tributaria de la entrega de artesanías fabricadas por los pacientes de un establecimientos de salud con la finalidad de facilitar su comercialización.

Oficio N°2 (02/01/1981)

Alcance sobre la derogación de la Ley N° 9.588 y sus modificaciones posteriores, relativa a los vendedores viajantes y agentes profesionales.

Oficio N°1926 (13/04/1981)

El Servicio no tiene facultad para exonerar del IVA a las ventas que efectúen los artesanos que se encuentren participando como expositores en la Feria del Hogar.

Oficio N°181 (13/01/1981)

Tributación del IVA de subcontratistas de obra pública, sujetos al sistema por serie de precios unitarios. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°1765 (03/04/1981)

Los jardines infantiles constituye una actividad clasificada en el artículo 20º Nº 4 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1681 (31/03/1981)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de termas minerales con instalaciones, respecto de la adquisición de materiales o utilización de servicios destinados a mejorar la construcción de las termas. Uso del crédito fiscal.

Oficio N°1651 (30/03/1981)

Tributación con IVA de la entrega gratuita de bienes corporales muebles sin fines promocionales.

Oficio N°1395 (10/03/1981)

La entrega gratuita de especies para regalar a clientes, con fines de propaganda debe gravarse con IVA, debiendo emitirse simultáneamente con la entrega de los bienes, la respectiva boleta. Procedencia del crédito fiscal.

Oficio N°1184 (23/02/1981)

Los comisionistas representantes prestan un servicio y al cobrar la comisión deben recargar el IVA que la afecta. La retención del impuesto por parte de los bancos que liquidan las comisiones provenientes del exterior, se efectúa ante la imposibilidad de recargar el IVA al contribuyente extranjero.

Oficio N°113 (08/01/1981)

Tratamiento tributario de las asignaciones de movilización o traslado y de los gastos de vehículos.

Oficio N°9941 (15/12/1980)

La remuneración de asesorías técnicas prestadas por servicios de vivienda y urbanismo, no es un hecho gravado con IVA.

Oficio N°8846 (09/12/1980)

Tributación respecto del IVA en la construcción de parques y jardines. Antes de la Ley N°18.630.

Oficio N°8746 (02/12/1980)

Aporte de maquinaria industrial pesada que al momento de la constitución de la sociedad fue ofertada pero no importada. Calidad de vendedor del aportante.

Oficio N°8743 (02/12/1980)

IVA en servicios de portería, vigilancia y resguardo de edificios. Suministro de servicios.

Oficio N°8729 (02/12/1980)

Procedencia de la devolución del IVA enterado en arcas fiscales por venta de mercaderías, objeto de una estafa. Sólo puede recuperarse rebajándolo del débito fiscal en el caso que las especies sean restituidas dentro de los 3 meses siguientes a su entrega, mediante la emisión de una nota de crédito.

Oficio N°8691 (27/11/1980)

Determinación de la habitualidad y aplicación del IVA en las ventas de tarjetas de saludos de navidad realizada directamente por la misma institución o por otros establecimientos que no persigan fines de lucro. Procedencia del IVA en los casos que las ventas se efectúen por establecimientos de comercio, tales como librerías u otros.

Oficio N°8585 (21/11/1980)

Los servicios que se materializan en informes técnicos o certificados relativos a: características, especificaciones técnicas, calidad, stocks, etc, de todo tipo de productos nacionales o extranjeros, destinados a la importación, comercialización en el mercado interno o a cualquier otro fin, no se encuentran afectos a IVA.

Oficio N°8507 (18/11/1980)

Situación tributaria de las ventas de oro amonedado y su cotización para los efectos de la corrección monetaria.

Oficio N°8341 (07/11/1980)

La comisión que percibe una empresa de corretajes internacionales del corredor extranjero, se encuentra afecta a IVA.

Oficio N°8336 (07/11/1980)

Concepto de contrato general de construcción. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°8198 (31/10/1980)

Obligaciones tributarias de una comunidad formada por dos empresas mineras.

Oficio N°7999 (24/10/1980)

Aplicación de IVA a las ventas y entregas gratuitas de material de promoción turística y permuta de éste.

Oficio N°7751 (17/10/1980)

Emisión de facturas en los casos de "estados de pago" con lo que una universidad paga parte del precio de contratos generales de construcción a suma alzada. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°7750 (17/10/1980)

Los servicios de estudios y asesorías tecnológicas no se encuentran afectos a IVA.

Oficio N°7748 (17/10/1980)

Ventas con fines benéficos en la FISA. El SII deberá calificar, a su juicio exclusivo, la habitualidad de las operaciones que se realicen.

Oficio N°7598 (13/10/1980)

La asociación de empresas para ofrecer en conjunto contratos de pintura, terminaciones, estucos, electricidad, alcantarillados, etc., constituye un contrato de instalación o confección de especialidades en una obra material inmueble nueva, cuya obra gruesa fue ya ejecutada o está realizándose por otra empresa a un tercero, y por tanto afecto a IVA.

Oficio N°7590 (13/10/1980)

Situación tributaria de las universidades por los intereses percibidos por la venta ocasional de bienes raíces.

Oficio N°7581 (13/10/1980)

Factibilidad de devolución del IVA en importaciones acogidas a trámite anticipado, en un solo documento junto con los derechos aduaneros.

Oficio N°7313 (01/10/1980)

La dación de servicios (aporte) de obras generales de interés general de la comunidad, como empalmes o uniones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado, que no producen una transferencia, ni existe en el hecho un encargo de una parte a la otra que realiza el trabajo, no producen un hecho gravado.

Oficio N°7225 (29/09/1980)

No tienen el carácter de habitual la venta de acciones que efectúe un banco hipotecario. Apreciación de las normas sobre habitualidad.

Oficio N°7224 (29/09/1980)

Las donaciones que recibe una corporación de derecho privado, no constituyen renta para dicha corporación.

Oficio N°7181 (26/09/1980)

Derecho a usar crédito fiscal por sociedad anónima de impuesto pagado que fue traspasado como aporte por un socio. En caso de término de giro no procede traspasar el crédito fiscal IVA a la sociedad continuadora.

Oficio N°718 (01/02/1980)

IVA en importación de tracto-camiones. Pago diferido del impuesto, del DL N° 2564, de 1979.

Oficio N°640 (30/01/1980)

Las asesorías de tipo profesional y técnico, remunerada por honorarios, para la realización de proyectos de ingeniería (confección de planos, estudios técnicos, análisis de los programas de trabajo y de inversión etc.), no se hallan gravadas con IVA.

Oficio N°639 (30/01/1980)

No se encuentra afecto a IVA contrato de construcción por suma alzada cuya finalidad es renovar los arranques domiciliarios de agua potable. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°608 (30/01/1980)

Tributación respecto al IVA en la venta de derechos de explotación de los árboles de un bosque. Determinar el momento en que se devengará el IVA y se emitirá la correspondiente factura. La madera como bien mueble por anticipación.

Oficio N°5949 (08/09/1980)

Exención que favorece a los intereses de certificados al portador que dan cuenta de captaciones en moneda extranjera recibidas en el exterior. Concepto de bono .

Oficio N°5733 (02/09/1980)

Forma de calcular el impuesto único de Segunda Categoría de los trabajadores que residen en las regiones I, XI,y XII y de la provincia de Chiloé, favorecidos con la presunción de zona establecida por el arículo 13 del D.L N° 889, de 1975.

Oficio N°5730 (02/09/1980)

La obligación de pagar el IVA por el aporte de mercaderías se originará al constituirse la sociedad y, en consecuencia, desde entonces corresponderá utilizar ese pago como crédito fiscal en favor de ella.

Oficio N°5714 (01/09/1980)

Aplicación del IVA a contrato de computación de aplicación integrada para bancos comerciales.

Oficio N°5615 (28/08/1980)

Tributación respecto del IVA de contrato construcción de pavimentos, de fundación para bombas y para estanque acumulador de soda. Instalación o confección de especialidades.

Oficio N°5610 (28/08/1980)

Aplicación IVA a remuneración de servicios de inspección y reparación de equipos de salvamento y seguridad de naves y aeronaves.

Oficio N°5589 (27/08/1980)

Las rentas por los servicios profesionales de asesorías técnicas en el rubro de: ingeniería química y mecánica, análisis e investigación, problemas de termofluído, metrología de masas y desarrollo tecnológico, no se encuentran afectos a IVA.

Oficio N°5552 (27/08/1980)

Procedencia de IVA en la entrega de documentos y certificados, cuya emisión Carabineros está autorizado para cobrar.

Oficio N°5487 (25/08/1980)

Tributación respecto del IVA de construcciones de líneas eléctricas en alta y baja tensión. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°5486 (25/08/1980)

El mayor valor obtenido en la colocación de acciones de propia emisión no constituye renta para los efectos tributarios, y por ende, no debe considerarse para el cálculo de la base imponible del impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°5484 (25/08/1980)

Situación tributaria de los reajustes obtenidos en la colocación de acciones de su propia emisión frente al impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta.

Oficio N°5483 (25/08/1980)

Requisitos para que las pensiones gocen de la presunción de asignación de zona establecida en el artículo 13 del D.L 889 de 1975.

Oficio N°5480 (25/08/1980)

Situación tributaria de las empresas de aseo y mantención.

Oficio N°5476 (25/08/1980)

Tributación respecto del IVA de la perforación de un pozo de estudio y planificación de recursos hídricos. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°5243 (14/08/1980)

Procedencia de aplicar IVA a mercaderías recibidas en consignación exclusivamente de particulares y que al entregarlas otorgan en el mismo acto un mandato para que del valor obtenido en la venta les sea entregado a ellos sólo un porcentaje. Requisitos del mandato. Comisión.

Oficio N°4710 (23/07/1980)

El galardón que se otorga al denunciante de una herencia vacante está afecto a impuesto.

Oficio N°4568 (21/07/1980)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arriendo de proyector de cine y diapositivas, de pantalla de proyección y películas. Tratamiento tributario del IVA aplicable al servicio de operación de equipo de cine y grabación de cassette.

Oficio N°3522 (12/06/1980)

Las pensiones originadas por salud irrecuperable están afectas al impuesto único de Segunda Categoría.

Oficio N°3468 (09/06/1980)

La venta de mercaderías pagada con cheque de una cuenta cerrada, no puede ser considerada faltante de inventario para efectos de no pagar el IVA devengado en la venta.

Oficio N°3458 (09/06/1980)

Las reparaciones o refacciones de inmuebles en general se encuentran gravadas con el IVA y exentas por exepción, cuando los trabajos son realizados por trabajadores que laboren solos, en forma independiente y en cuya actividad predomine el esfuerzo fisico sobre el capital o los materiales empleados. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°3440 (09/06/1980)

Contrato consistente en la ejecución de un jardín, muro de contención, confección de tabiques de madera, picadura de radieres, traslado de ventanas y otros (ampliación de vivienda), constituye una confección de especialidades y por tanto afecto a IVA.

Oficio N°3357 (05/06/1980)

Contribuyentes favorecidos con la franquicia del artículo 13 del D.L 889 de 1975, para el cálculo del impuesto único de Segunda Categoría que les afecta.

Oficio N°3059 (22/05/1980)

La construcción de parques y jardines que constituirán un bien material inmueble nacional de uso público y que implican la ejecución de una serie de trabajo o especialidades, constituye jurídicamente un contrato general de construcción. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°3057 (22/05/1980)

Los contratos de instalación de cierres y muros medianeros se encuentran afectos a IVA ya que según sus características se ajustan a los contratos de instalación y confección de especialidades.

Oficio N°2893 (14/05/1980)

Tributación respecto del IVA de contrato de sondaje por suma alzada. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°2875 (14/05/1980)

Gravámenes que afectan a contratos celebrados con propietarios particulares por CONAF y de ésta con terceros.

Oficio N°2854 (13/05/1980)

Aplicación del IVA al servicio de almacenamiento y distribución de combustible prestado por una empresa de combustible a la Armada de Chile.

Oficio N°2465 (24/04/1980)

Los aportes en dinero que recibe un instituto, de un tercero en virtud de un convenio para la realización de una investigación de común interés y de las sumas que percibe ese organismo por estudios, investigaciones e informes de los resultados obtenidos que efectúa para una entidad pública o privada en virtud de un contrato, no están afectos a IVA. Cursos de capacitación y seminarios.

Oficio N°2195 (15/04/1980)

Situación tributaria de la asignación de colación.

Oficio N°2078 (09/04/1980)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las remuneraciones percibidas por un establecimiento de educación por actividad docente, asesorías técnicas y comercialización de material docente.

Oficio N°2046 (07/04/1980)

Definición de contrato general de construcción. Terminaciones de edificios. Remodelaciones y reparaciones. Antes de la Ley N°18.630.

Oficio N°2045 (07/04/1980)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento, celebrado en EE.UU., de un helicóptero, para ser utilizado en actividades mineras dentro del país, realizado por una empresa chilena a una empresa extranjera sin domicilio ni residencia en el país.

Oficio N°2043 (07/04/1980)

Improcedencia exención Artículo 12, letra E, N° 16, DL 825, de 1974 en el caso de los servicios prestados al reparar container de empresas navieras extranjeras.

Oficio N°1762 (21/03/1980)

La indemnización por pérdidas o averías de mercaderías en el transporte de Ferrocarriles del Estado, no es un hecho gravado con IVA.

Oficio N°150 (10/01/1980)

Tributación respecto del IVA de contrato de instalación de un sistema de protección contra incendio que se transfieren instaladas.

Oficio N°1472 (10/03/1980)

Tartamiento tributario del transporte de carga mediante vehículos propios y arrendados, y la contratación de fletes de terceros.

Oficio N°1356 (03/03/1980)

Determinación de los intereses por el saldo de precio en venta de bienes raíces.

Oficio N°1327 (03/03/1980)

Las cuotas o tarifas que pagan las personas que habitan en un hogar de ancianos están afectas a IVA; se consideran como remuneraciones por tales servicios.

Oficio N°1178 (22/02/1980)

Situación tributaria frente al IVA, adjudicaciones de oro amonedado en caso liquidación de banco comercial.

Oficio N°10388 (31/12/1980)

Tributación IVA que podría afectar al aporte de bienes corporales muebles adquiridos por adjudicación en una liquidación de sociedad conyugal.

Oficio N°102 (08/01/1980)

Situación tributaria de las indemnizaciones por años de servicios pactadas con gerentes y personal ejecutivo de empresas.

Oficio N°10069 (19/12/1980)

Cuando el mayor valor, incluido el reajuste del saldo de precio, obtenido en la cesión o enajenación de acciones de sociedades anónimas, sea considerado un ingreso no constitutivo de renta, no debe incluirse en la base imponible del impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta.

Oficio N°947 (02/03/1979)

IVA en el sistema compensaciones en entrega combustibles empresas productoras y distribuidoras.

Oficio N°9460 (21/12/1979)

Tributación respecto del IVA en los contratos de leasing de buses de la locomoción colectiva. Transferencia de un bus efectuado por una empresa de leasing que lo adquirió a un importador o armador nacional. Ejercicio de la opción de compra.

Oficio N°927 (28/02/1979)

Los ingresos provenientes de servicios prestados por estudios de mercado, que percibirá el Instituto de Promoción de Exportadores de Chile, respecto de productos agrícolas chilenos en el exterior, no se encuentran gravados con IVA.

Oficio N°9194 (11/10/1979)

Los servicios prestados en la impresión de publicaciones, se encuentran afectos a IVA. Avisos publicitarios.

Oficio N°9079 (05/12/1979)

Los servicios prestados por los comisionistas se encuentran gravados con IVA. (Circular 126, de 1977). Las empresas que presten asesorías técnicas no están afectas a IVA.

Oficio N°8394 (03/12/1979)

Concepto de contrato general de construcción de la transformación y remodelación de inmuebles. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°8366 (30/11/1979)

Tributación respecto del IVA de acondicionamiento, habilitación y remodelación de inmueble. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°8191 (23/11/1979)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de buses, camionetas y automóviles, realizado por una empresa para el traslado de sus trabajadores. Compras de maquinarias y herramientas usadas.

Oficio N°8013 (19/11/1979)

Iva en Instalaciones eléctricas en interiores de edificios y a los empalmes y extensión de urbanización eléctrica para viviendas, pactándose su ejecución por obra vendida o suma alzada. Se consideran instalaciones o confecciones de especialidades.

Oficio N°7906 (03/11/1979)

Tributación respecto del IVA en la venta de un programa de televisión, realizado por una Universidad, al Consejo Nacional de Televisión. No concurre habitualidad.

Oficio N°7820 (07/11/1979)

La transferencia de letras o pagarés aceptados por un determinado deudor no se encuentra gravada con IVA, por tratarse de la enajenación de documentos representativos de meros derechos.

Oficio N°7665 (31/10/1979)

Tributación de ingreso al país de billetes de banco, no es importación de papel u otro bien corporal mueble.

Oficio N°7512 (24/10/1979)

Situación tributaria de empresa de astilleros, frente al IVA y la Ley de la Renta, respecto de las operaciones que efectúe con la Armada de Chile.

Oficio N°7510 (24/10/1979)

Sobre tributación del IVA en la concesión de parquímetros.

Oficio N°7426 (23/10/1979)

Venta de libros realizada por el Ministerio de Defensa Nacional, con motivo del bicentenario del Libertador Bernardo Ohiggins. Habitualidad como presupuesto básico del hecho gravado "venta" que no concurre. Eximisión de emitir boletas.

Oficio N°7273 (17/10/1979)

Las prestaciones de servicios que se refieren a fomentar la productividad, investigar, difundir técnicas de organización y administración de empresas, capacitar y adiestrar el personal en esas técnicas, asesorar a organismos públicos y privados, etc. no se encuentran gravadas con IVA.

Oficio N°6958 (09/10/1979)

Procedencia de soportar IVA en las adquisiciones de bienes corporales muebles realizadas por un organismo de voluntariado.

Oficio N°6827 (03/10/1979)

Situación tributaria de empleados que arriendan su vehículo a la empresa donde laboran.

Oficio N°675 (09/02/1979)

Servicios prestados por una empresa de computación, respecto de la vigencia del concepto de servicios periódicos.

Oficio N°6541 (20/09/1979)

Las primas de seguro que percibe una cooperativa de seguros de sus cooperados no se encuentran gravadas con IVA.

Oficio N°648 (07/02/1979)

Procedencia IVA en sumas que percibe la Dirección de Pavimentación por trabajos de pavimentación de calzadas. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°6265 (05/09/1979)

Tributación IVA servicios que inciden en internación especies destinada a FISA.

Oficio N°6264 (05/09/1979)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la concesión de oficina o local con instalaciones. Concesión de espacios libres para líneas aéreas. Concesión de terrenos destinados a construcción de hangares. Concesión de estacionamientos de automóviles. Concesiones a porcentajes por la venta de artículos o productos. Intereses y multas cobradas a los concesionarios.

Oficio N°6211 (03/09/1979)

IVA en venta de apuntes y multas de biblioteca.

Oficio N°6139 (29/08/1979)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la renta de arrendamiento de un automóvil, con o sin conductor.

Oficio N°6134 (29/08/1979)

Tributación de ventas al usuario de camiones importados usados.

Oficio N°546 (30/01/1979)

Aplicación de las normas sobre débito y crédito fiscal del IVA. Tratamiento tributario de la venta de publicaciones técnicas y antecedentes de propuestas o concursos efectuadas por SERVIU a particulares.

Oficio N°539 (30/01/1979)

IVA en servicios portuarios y de agencia de naves a productos que se exportan.

Oficio N°4928 (02/08/1979)

Se confirma criterio establecido en Oficio 282, de 17/01/1979. Respecto de determinados ingresos percibidos por la Asociación Chilena de Seguridad. Reembolso de gastos.

Oficio N°4785 (30/07/1979)

Obligación de emitir boletas de venta por las operaciones realizadas por una bomba expendedora de kerosene, mantenida en comodato por una junta de vecinos.

Oficio N°4781 (30/07/1979)

Ingresos por asistencia técnica a agricultores.

Oficio N°412 (24/01/1979)

Procedencia del IVA en la compra de oro realizada por el Banco Central a vendedores habituales.

Oficio N°405 (24/01/1979)

Las rentas percibidas por una Cooperativa de Servicios, cuyo objeto principal consiste en otorgar seguros a sus socios contra el pago de una prima que constituye la remuneración por el servicio prestado, no se encuentran gravadas con IVA.

Oficio N°3870 (06/07/1979)

Las primas de seguro que percibe una cooperativa de seguros de sus cooperados no se encuentran gravadas con IVA. Ley 17.318.

Oficio N°325 (18/01/1979)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los ingresos por concesión de licencias para la elaboración de productos o utilización de procesos industriales.

Oficio N°3140 (15/06/1979)

Tributación respecto a la venta de maquinarias por parte de CORFO, institución que no se considera como una vendedora "habitual", respecto de negociaciones que adquirió por incumplimiento de un crédito.

Oficio N°282 (17/01/1979)

Los ingresos percibidos por la Asociación Chilena de Seguridad, en razón de los servicios médicos prestados a particulares, consistentes en atenciones, hospitalizaciones, exámenes de laboratorios, aplicación de tratamientos, curaciones y otros propios del ramo, se hallan gravados con el IVA.

Oficio N°242 (16/01/1979)

Requisitos para impetrar la franquicia otorgada por el artículo 13 del D.L 889 de 1.975, en el caso de los contribuyentes del sector pasivo.

Oficio N°2391 (18/05/1979)

Procedencia de usar como crédito fiscal el IVA soportado en adquisiciones de materiales para construcción de un segundo piso en un inmueble propio destinado a oficina y planta industrial.Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°2318 (14/05/1979)

El suministro de agua potable realizado por una cooperativa a sus miembros, constituye una venta de ese bien corporal mueble, por lo tanto se encuentra afecta a IVA.

Oficio N°2104 (02/05/1979)

La indemnización que CORFO pagará a propietario de fundo donde se efectuó una experiencia ganadera con resultados negativos, no se encuentra afecta a IVA.

Oficio N°1976 (24/04/1979)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de edificios de una planta industrial, equipada con instalaciones para realizar alguna actividad industrial o comercial, independientemente si fue el arrendatario quien realizó dichas adecuaciones.

Oficio N°1954 (23/04/1979)

Obligación de acreditar el pago del Impuesto a la Renta, como requisito previo para autorizar la constitución o modificación de los estatutos de cualquier sociedad.

Oficio N°1803 (12/04/1979)

Las remuneraciones de: servicios de desarrollo, implementación, mejoramiento o adaptación de productos, de procesos industriales para su elaboración, análisis, envase o utilización; estudios técnicos y económicos sobre materias específicas; y de las asesorías de información y documentación, no constituyen hecho gravado con IVA. Tampoco lo son los subsidios que se otorgan a los pequeños agricultores. Empresas autorizadas por el Ministerio de Agricultura pueden quedar afectos.

Oficio N°174 (11/01/1979)

Procedencia del IVA en los servicios de impresión y de confección de impresos y en la distribución de los mismos efectuados por organismos de la misma institución fiscal.

Oficio N°163 (11/01/1979)

Situación tributaria de la indemnización por seguros de bienes incorporados al giro de la empresa.

Oficio N°1587 (05/04/1979)

Tratamiento tributario respecto del IVA de la importación de una ambulancia por una Municipalidad para prestar servicios asistenciales propios del rubro médico.

Oficio N°1585 (05/04/1979)

Momento en que se devenga el IVA y se debe emitir la respectiva factura en la venta de madera en pie.

Oficio N°1519 (04/04/1979)

Calificación jurídica para efectos aplicación del IVA a contrato minero de sondajes. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°1447 (30/03/1979)

El impuesto recargado en la adquisición de especies y en la utilización de servicios catalogados como gastos de representación, da derecho a crédito fiscal, en la medida que la empresa acredite que dichos gastos tienen relación directa con el giro del negocio.

Oficio N°1317 (26/03/1979)

Tributación primas de seguros tomados por Serviu.

Oficio N°1156 (19/03/1979)

No están afectas a impuesto las pensiones de invalidez de Segunda clase pagadas al personal de Investigaciones. Tienen el carácter de indemnizaciones.

Oficio N°1127 (15/03/1979)

No tienen el carácter de actividad agrícola los servicios agrícolas mecanizados prestados a otros agricultores.

Oficio N°916 (21/02/1978)

Aplicación del Impuesto a las Ventas y Servicios, a prestaciones de servicios y a la importación de equipos electrónicos de recepción, amplificación o grabación de sonido o imágenes está afecto al impuesto especial del artículo 37, letra f) del Decreto Ley 825. Derogado por Ley N° 18.682.

Oficio N°7950 (21/12/1978)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a contrato de leasing.

Oficio N°7593 (01/12/1978)

No se encuentra afecto a IVA contrato para remodelar edificio donde funcionan las oficinas de la empresa consultante, ya que en la práctica los trabajos realizados conducen a la construcción de un inmueble nuevo que comprende numerosas especialidades, por lo que se estaría frente a un contrato general de construcción, no gravado con iva por haberse pactado a suma alzada. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°7353 (23/11/1978)

Operaciones relacionadas con mercados a futuro. La comisión percibida por el corredor domiciliado en Chile se encuentra gravada con IVA. La comisión percibida por el corredor extranjero, se encuentra afecta con el impuesto adicional del artículo 59 N°2, de la Ley de la Renta.

Oficio N°7305 (22/11/1978)

La no emisión de boleta de venta por retiro de mercaderías configura infracción tributaria

Oficio N°7125 (14/11/1978)

Aplicación de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, a Propuestas públicas para contratistas, por el Ministerio de Obras Públicas. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°7076 (10/11/1978)

Tributación respecto al traslado o traspaso de bienes corporales muebles realizado en el ámbito interno institucional. Los suministros de bienes corporales muebles que efectúan en forma gratuita los diversos organismos de bienestar social y comisiones de la Armada al personal de la institución, no se encuentran gravados con el IVA por no cumplirse con el presupuesto básico que sea a título oneroso.

Oficio N°6747 (30/10/1978)

Tributación respecto del IVA de las ventas y prestaciones de servicios efectuados dentro del ámbito institucional, por Investigaciones de Chile.

Oficio N°668 (13/02/1978)

Aplicación del impuesto establecido en el D.L. 1.420, de 1976, a los vehículos que subaste la Aduana. Cambio de criterio.

Oficio N°6579 (24/10/1978)

Tratamiento tributario de la venta de formularios o documentos por parte de un organismo público a particulares para la celebración de contratos, llamados a licitación u otra causa.

Oficio N°6373 (10/10/1978)

Las remuneraciones que percibe una fundación, por concepto de contratación de avisos no se encuentran afectas a IVA.

Oficio N°6345 (09/10/1978)

Tributación de las transferencias de bienes corporales muebles y de los servicios prestados entre los distintos organismos del Ejército de Chile y el personal. Si las mismas prestaciones son realizadas a título gratuito no están gravadas con IVA.

Oficio N°6295 (05/10/1978)

Tributación de las transferencias de bienes corporales muebles entre las diferentes unidades de Carabineros de Chile. Tributación de las transferencias o ventas de bienes corporales muebles entre Carabineros de Chile y personal o terceros.

Oficio N°6293 (05/10/1978)

Tributación respecto al IVA en la transferencia de ganado, tierra y demás bienes realizada por una Cooperativa a la CORA en compensación de una deuda. La venta de ese ganado que efectúe posteriormente la CORA a terceros, se encuentra afecta a IVA.

Oficio N°6161 (28/09/1978)

Las prestaciones o asesorías técnicas relacionadas con la geología, que ocasionalmente presta el instituto de geología, no se encuentran afectas a IVA.

Oficio N°5631 (28/08/1978)

La asesoría e información relacionada con servicios técnicos de ingeniería, no se encuentra afecta a IVA.

Oficio N°5601 (25/08/1978)

Tributación del IVA en contratos de construcción o edificación. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°556 (07/02/1978)

Tributación que corresponde a la distribución de agua potable. Aplicación del IVA a los aportes para agua potable y alcantarillado que efectúen los vecinos usuarios de la asociación y respecto a las uniones domiciliarias, tanto de agua potable como de alcantarillado, que configuran un contrato de confección de especialidades.

Oficio N°5508 (22/08/1978)

Tributación respecto a la distribución gratuita de folletos. Tributación del trabajo de impresión de un folleto encargado por la sección publicaciones del Ejército al Instituto Geográfico Militar. No se configura venta, ya que no existe diferencia entre el solicitante del servicio y el que lo ejecutará, ambos son instituciones pertenecientes al Ejército de Chile.

Oficio N°5431 (17/08/1978)

Situación tributaria de los ingresos obtenidos por venta a particulares de publicaciones efectuadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Oficio N°542 (06/02/1978)

Tributación de el servicio de fumigación terrestre realizada por una empresa, para controlar la proliferación del conejo silvestre en las plantaciones forestales.

Oficio N°5268 (08/08/1978)

Tributación respecto del IVA en la venta de piedras o rocas extraídas de una cantera. Concepto de muebles por anticipación. Devengo del tributo.

Oficio N°513 (03/02/1978)

La adquisición de una casa de madera que fue instalada en el terreno de la Dirección de Locales y Equipamiento Escolar del Ministerio de Educación, conforma un contrato general de construcción no afecto al IVA. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°506 (01/02/1978)

La importación de materiales de construcción efectuada por la Corporación de Construcciones deportivas está afecta al impuesto al valor agregado y sobre el particular no existe disposición legal alguna que exima del tributo a dicha entidad.

Oficio N°4981 (25/07/1978)

IVA que afecta a los servicios de administración prestados por una empresa minera a otra. Utilización común del crédito fiscal.

Oficio N°4861 (19/07/1978)

La donación consistente en la impresión de un periódico no se acepta como gasto.

Oficio N°4838 (18/07/1978)

Las cuotas que eroguen los asociados no constituyen renta.

Oficio N°4482 (05/07/1978)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las sumas recaudadas por el mercado matadero por el derecho o permiso de entrada al recinto a las personas que ingresan con vehículos.

Oficio N°4480 (05/07/1978)

Los ingresos percibidos por una Mutual en razón de los servicios médicos prestados a particulares: atenciones, hospitalizaciones, exámenes de laboratorio, aplicación de tratamientos especiales, etc. están afectos a IVA.

Oficio N°4416 (29/06/1978)

Los estudios sobre recursos marinos y de pesca, y las asesorías a empresas privadas y a instituciones fiscales, semifiscales y organismos autónomos y demás personas jurídicas creadas por Ley, no se encuentran gravados con IVA.

Oficio N°440 (27/01/1978)

Ingresos percibidos por la una universidad a través de una programa de investigaciones arquitectónicas y prácticas profesionales, no se encuentran gravados con IVA.Las remuneraciones que perciba la universidad reconocida por el estado de Chile por los servicios prestados a través del Depto. de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, no se encuentran gravadas con IVA.

Oficio N°44 (06/01/1978)

Tributación de los contratos de confección de especialidades y generales de construcción, en relación al IVA. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°4378 (28/06/1978)

Las sumas percibidas por la sección de bienestar de un banco, por concepto de alojamiento que proporciona a sus empleados en hogares especialmente habilitados para este efecto, constituyen hecho gravado con IVA.

Oficio N°4317 (26/06/1978)

Tratamiento tributario de la venta de formularios o documentos por parte de un organismo público a particulares para la celebración de contratos, llamados a licitación.

Oficio N°430 (27/01/1978)

Tributación de las operaciones realizadas por las Cooperativas Agrícolas Vitivinícolas con sus asociados y con terceros no socios. Procedencia cambio sujeto de derecho del IVA.

Oficio N°428 (26/01/1978)

Sobre aplicación del DL 825, a los servicios de movilización de enfermos en ambulancias, se encuentran afectos al Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°426 (26/01/1978)

Los servicios de araduras, rastrajes, trillar, siembra, fumigaciones, etc. que presta la Cooperativa a sus asociados, no se encuentran afectos a IVA.

Oficio N°4173 (19/06/1978)

Tributación respecto del IVA de los alimentos que vende y los servicios que presta a líneas aéreas. Forma en que la ocurrente debe facturar a las líneas aéreas que adquieren los alimentos y solicitan los servicios de ella.

Oficio N°388 (25/01/1978)

Tributación aplicable a la adquisición de refugios camineros que los venden instalado. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°3095 (08/06/1978)

Tributación que afecta a la importación de un automóvil .

Oficio N°2887 (29/05/1978)

Tratamiento tributario de las ventas ocasionales.

Oficio N°2868 (26/05/1978)

Requisitos que se deben cumplir para impetrar la presunción de asignación de zona del artículo 13 del D.L N° 889, de 1975, respecto de los Prácticos de Puertos y Canales.

Oficio N°2757 (23/05/1978)

No procede aplicar la franquicia del pago diferido del IVA del artículo 64 del Decreto Ley 825, de 1974, respecto de la importación de una maquinaria efectuada por una compañía pesquera cuando, para su cancelación directa al proveedor extranjero, su importador obtuvo un mutuo hipotecario de CORFO en moneda nacional y dicha importación se ha ejecutado bajo la forma de pago con acreditivo.

Oficio N°2582 (15/05/1978)

Los reembolsos de gastos que no constituyen becas de estudio.

Oficio N°2580 (15/05/1978)

Las rentas percibidas por una cooperativa de servicios, cuyo objeto principal consiste en otorgar seguros a sus socios contra el pago de una prima que constituye la remuneración por el servicio prestado, no se encuentran gravadas con IVA.

Oficio N°2555 (12/05/1978)

En los estudios sobre producción, empleo e ingresos de los agricultores y de programas de asistencia técnica a pequeños agricultores, si la empresa usa procesamiento automático de datos, está afecta a IVA.

Oficio N°251 (18/01/1978)

La venta de maquinaria de tintorería industrial no se encuentra gravada con IVA, por no estimarse que CORFO sea una vendedora "habitual".

Oficio N°2386 (03/05/1978)

Situación de los ingresos percibidos por una empresa de publicidad cinematográfica por concepto de remuneración de los servicios prestados como intermediaria entre sus clientes avisadores y las empresas exhibidoras cinematográficas.

Oficio N°2362 (02/05/1978)

Las asesorías en materia forestal no se encuentran afectas a IVA.

Oficio N°2269 (26/04/1978)

Tributación del IVA en la transferencia de ganado y respecto a la dación en pago de ganado por la engorda de animales.

Oficio N°2163 (21/04/1978)

No es posible acceder a la solicitud del Ejército, de exención respecto a la adquisición de materiales para la elaboración de un periódico de circulación interna, ya que el Servicio carece de facultades para ello.

Oficio N°1939 (12/04/1978)

La asignación de zona pagada durante servicio activo no significa que la pensión de jubilación tenga incorporado tal beneficio.

Oficio N°1930 (12/04/1978)

Los ingresos que percibe como remuneraciones el Centro de Investigación Minera y Metalúrgica, provenientes de investigaciones científicas y tecnológicas en el campo minero y metalúrgico, no se encuentran afectos a IVA.

Oficio N°1911 (11/04/1978)

Requisitos que se deben reunir para gozar de la exención de impuesto establecida por la Ley N° 8.834, de 1947 que favorece a instituciones deportivas.

Oficio N°1733 (03/04/1978)

No procede la aplicación del impuesto a los servicios de la Ley Nº 12.120, ni el IVA por las sumas que percibe de sus asociados concesionarios de vehículos a una corporación en tanto no existe una remuneración que hubiere percibido.

Oficio N°1694 (30/03/1978)

IVA aplicable a importaciones de equipos para radioaficionados.

Oficio N°1693 (30/03/1978)

La indemnización pagada por pérdida de gasolina y otros productos derivados del servicio de transporte de petróleo, no es un hecho gravado con IVA.

Oficio N°1559 (22/03/1978)

Tratamiento tributario de los aportes fiscales entregados a los servicios, instituciones y empresas del sector público asiganados anualmente en la Ley de Presupuesto.

Oficio N°1288 (14/03/1978)

Aplicación de la franquicia del artículo 21 del DL 910, de 1975, a Sociedades Constructoras que encargan la edificación a otra por el sistema de administración delegada. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°1246 (09/03/1978)

Tributación que afecta a aportes de socios de una sociedad de hecho a una de responsabilidad limitada.

Oficio N°1148 (01/03/1978)

Los aportes de bienes del giro del negocio realizados por una empresa individual a una sociedad anónima están afectos a IVA.

Oficio N°1058 (24/02/1978)

Tributación respecto del IVA de los aportes efectuados en la "transformación" de una sociedad de hecho en una sociedad comercial de responsabilidad limitada. Se encuentran afectos.

Oficio N°959 (02/03/1977)

La exención del impuesto a los servicios que favorecía a los productores por las plantaciones forestales, se terminó a contar de la vigencia del nuevo texto del DL 825, vigente desde el 01/01/1977.

Oficio N°851 (23/02/1977)

Sobre tributación que afecta a confección de uniformes para Carabineros de Chile.

Oficio N°85 (17/08/1977)

Entrega de bienes corporales muebles a una asociación o cuentas en participación.

Oficio N°6815 (16/12/1977)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido por la indemnización originada por siniestro de bienes del activo inmovilizado.

Oficio N°6760 (13/12/1977)

Procedencia de aplicar IVA a la transferencia a título gratuito de chassis de camiones por no constituir venta. Tampoco se encuentra afecto a IVA la transferencia que realice el Ministerio del Interior de los chassis a las distintas Municipalidades por no tener este organismo la calidad de vendedor habitual.

Oficio N°6508 (28/11/1977)

Tratamiento tributario del IVA a la importación de barcos pesqueros usados.

Oficio N°6469 (24/11/1977)

Prestaciones de servicios consistentes en araduras, trilladuras, siembra, cosecha, etc., realizados por SEAM-CORFO, son hechos gravados con el IVA. La venta de maquinarias, repuestos y otros bienes usados del activo inmovilizado de la empresa no se encuentran afectos a IVA.

Oficio N°6375 (22/11/1977)

No constituye renta las cantidades pagadas por concepto de pasajes, asignación de estudios, etc., que beneficien a becarios.

Oficio N°6311 (17/11/1977)

Sobre aplicación del IVA a los derechos de andén y uso de losas en terminales de buses interprovinciales. (Ver Oficio 4494 de 2003.)

Oficio N°6185 (11/11/1977)

Procedencia de aplicar IVA sobre las tasas de almacenaje de Aduanas. No corresponde considerar las tasas de almacenaje y de movilización como "gravámenes aduaneros" para los efectos de la determinación de la Base Imponible del IVA.

Oficio N°5972 (31/10/1977)

Tributación en relación al IVA en las entregas de ganado entre las entidades que indica y su posterior reubicación. No es posible calificar a las partes como vendedoras, ya que no se cumple con el requisito indispensable de la habitualidad.

Oficio N°5966 (31/10/1977)

Tratamiento tributario respecto al IVA de la dación en pago de madera, por la cesión de derechos litigiosos en juicio seguido contra un tercero. Utilización del crédito fiscal.

Oficio N°5661 (19/10/1977)

La exención en las adquisiciones realizadas por la Organización Europea para la Investigación del Hemisferio Austral sólo se limita a los bienes señalados en el Decreto Supremo que se indica.

Oficio N°5324 (06/10/1977)

Tributación que afecta a contrato de electrificación. Antes de la Ley N°18.630.

Oficio N°5323 (06/10/1977)

Servicios prestados por compañía frutera a los agricultores para la exportación de frutas, son hechos gravados con el IVA. Servicios de exportación de frutas dicen relación directa con actividad agrícola.

Oficio N°5230 (29/09/1977)

Sobre aplicación del IVA a los derechos aeronáuticos mensuales mínimos por metros cuadrados que cobra la Dirección General de Aeronáutica Civil, por la concesión en los aeródromos de terrenos, locales, espacios u otros.

Oficio N°5196 (28/09/1977)

IVA en contratos de construcción y reparaciones de inmuebles. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°5041 (22/09/1977)

Las remuneraciones percibidas por una institución por concepto de alojamiento y comidas en el refugio veraniego están afectas a IVA.

Oficio N°4994 (20/09/1977)

Tratamiento tributario de las cantidades pagadas por concepto de pasajes, asignaciones de estudio, viáticos, etc. a los becados por alguna institución nacional o extranjera no constituyen renta para los efectos tributarios.

Oficio N°4922 (14/09/1977)

Tratamiento tributario de las asignaciones de matrimonio, natalidad, fallecimiento del trabajador o familiares, fiestas patrias, navidad y de las ayudas otorgadas por los departamentos de bienestar en empresas del sector privado.

Oficio N°4889 (13/09/1977)

Los aportes a una sociedad comercial de responsabilidad limitada de los derechos de cada uno de los aportantes al liquidarse la sociedad conyugal en un negocio comercial, no están gravados con IVA.

Oficio N°465 (31/01/1977)

Tribuatción de los servicios de fotocopia en notarías.

Oficio N°4648 (01/09/1977)

La importación de taxis por el sindicato profesional de dueños de taxis para destinarlo al transporte público de pasajeros y que cuenta con la autorización previa del Ministerio de Transporte está exento del impuesto al valor agregado.

Oficio N°4647 (01/09/1977)

Situación tributaria de las compras de abarrotes efectuada por las instituciones fiscales y que se destinan a la preparación de comida suministrada al personal durante las jornadas de trabajo.

Oficio N°464 (31/01/1977)

Los aportes de mercaderías por una sociedad de hecho al transformarse en sociedad comercial de responsabilidad limitada no se encuentran gravados con IVA.

Oficio N°454 (28/01/1977)

Los retiros de bienes corporales que forman parte del activo realizable que se destinen al activo inmovilizado, no constituirán venta, siempre que dichos bienes se destinen a ser consumidor dentro del giro del negocio.

Oficio N°452 (28/01/1977)

Los agentes de seguros profesionales y no profesionales para los efectos de la ley ambas calidades de agentes tienen el mismo tratamiento tributario, vale decir, son considerados comisionistas.

Oficio N°451 (28/01/1977)

Concepto de contrato general de construcción. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°448 (28/01/1977)

Aplicación IVA a contrato de construcción ordenada por el Servicio Nacional de Salud. Antes de la Ley N°18.630.

Oficio N°439 (28/01/1977)

El impuesto soportado en la adquisición de vehículos destinados a sorteos gratuitos entre los adquirentes de un determinado producto, no da derecho a crédito fiscal.

Oficio N°4369 (18/08/1977)

Tributación respecto del IVA a los aportes hechos por cada uno de los comuneros en la transformación de la comunidad en una sociedad agrícola.

Oficio N°435 (28/01/1977)

IVA en la venta de libros por los autores.

Oficio N°4339 (16/08/1977)

Tributación del IVA en contratos generales de construcción. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°433 (28/01/1977)

Régimen tributario de la importación de libros y revistas extranjeras. Derogación de la exención por el D.L N° 1.606, de 1976.

Oficio N°432 (28/01/1977)

No se encuentra afecta a IVA la entrega de premios especiales de vehículos motorizados que efectúa la Polla Chilena de Beneficencia.

Oficio N°4255 (09/08/1977)

Tributación respecto del IVA de la donación de un equipo médico a un hospital. La donación no es una convención que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles.

Oficio N°4163 (04/08/1977)

Tributación aplicable a la transferencia de ganado entre entidades que indica. No es posible calificar a las partes como vendedoras, ya que no se cumple con el requisito indispensable de la habitualidad.

Oficio N°4084 (02/08/1977)

Los servicios por trabajos manuales que signifiquen ordenar antecedentes y seleccionar datos que realicen las empresas que una empresa de telecomunicación, contrate para cumplir con trabajos no constituyen hechos gravados con IVA.

Oficio N°4055 (01/08/1977)

Aplicación del impuesto al valor agregado a contratos de confección o instalación de especialidades, que por su naturaleza son de construcción por suma alzada. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°3952 (27/07/1977)

Situación tributaria de ciertas cantidades percibidas por misioneros extranjeros de una iglesia.

Oficio N°3951 (27/07/1977)

Los ingresos que perciban los misioneros extranjeros de una institución religiosa, se asimilan a pensiones alimenticias que se deben pagar por ley a los menores de edad, y en virtud de tal calidad no constituyen renta para los efectos tributarios.

Oficio N°3739 (18/07/1977)

Situación tributaria de las sumas pagadas por concepto de asignación para adquirir viviendas (aguinaldo habitacional).

Oficio N°3437 (04/07/1977)

Tributación respecto del IVA que afecta a la cooperativa y a sus cooperados, en el caso de que los últimos entreguen frutas a la cooperativa para que ésta en virtud de un mandato la comercialice. Las comisiones o remuneraciones que le corresponda recibir a la cooperativa, no se encontrarán afectas a IVA.

Oficio N°3403 (30/06/1977)

En el contrato de concesión de juegos mecanizados de azar en el Casino, respecto a los ingresos obtenidos en la explotación de sus máquinas tragamonedas se encuentran afectos al impuesto a los servicios. (Confirma criterio del Oficio 3200 de 1975).

Oficio N°3362 (29/06/1977)

Tributación que afecta al capital que se perciba en reemplazo de una renta periódica de fuente extranjera está afecto al impuesto único de Segunda Categoría.

Oficio N°3360 (29/06/1977)

Gravámenes que afectan a las rentas pagadas a artistas extranjeros cuyas actuaciones en Chile no se clasifiquen de culturales.

Oficio N°3257 (24/06/1977)

Tributación en contratos de confección de especialidades y generales de construcción o de instalación, hecho por suma alzada o por Administración. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°3245 (23/06/1977)

Desafección al IVA prestaciones entre cooperativa y cooperado.

Oficio N°3242 (23/06/1977)

Tributación al valor agregado en servicios de laboratorio clínico.

Oficio N°3240 (23/06/1977)

Sobre tributación que corresponde, en relación al IVA a la impresion, distribución gratuita y avisos publicitarios de la guía de socios.

Oficio N°3239 (23/06/1977)

La distribución gratuita de una revista no se encuentra gravada con IVA, ya que no se realiza a título oneroso.

Oficio N°3194 (21/06/1977)

El convenio suscrito entre Odeplan y la Universidad de Chile, para que, mediante colaboración mutua, se realicen estudios necesarios para un conocimiento anticipado del comportamiento del mercado agrícola y otros sectores económicos, no constituye hecho gravado con IVA, por cuanto no existe una prestación realizada por una de las instituciones para la otra.

Oficio N°3096 (17/06/1977)

Tributación aplicable a los contratos de operación petrolera celebrado con empresa extranjera (gastos por concepto de alimentación y alojamiento). Normas sobre depreciación.

Oficio N°2947 (10/06/1977)

La importación de mercaderías destinadas a las perforaciones marítimas y a formar el rancho de una nave extranjera arrendada por ENAP está gravada con el impuesto al valor agregado. No obstante, si los referidos bienes son internados bajo régimen de admisión temporal es aplicable la exención del artículo 12, letra C, n° 2.

Oficio N°2929 (10/06/1977)

Improcedencia de aplicar IVA en traslado de mercadería desde Punta Arenas, importada antes vigencia D.L. 825, de 1974.

Oficio N°2888 (09/06/1977)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de boxes de estacionamiento, cuando recae en una playa para tal efecto.

Oficio N°2809 (03/06/1977)

A contar del 1/1/1977, los servicios y trabajos efectuados por las empresas impresoras o imprentas quedaron gravadas con el IVA.

Oficio N°2752 (01/06/1977)

Las sumas pagadas a las viudas que contraen segunda nupcias por concepto de pensiones de montepío constituyen un beneficio previsional, y por lo tanto, no constituyen renta para fines tributarios.

Oficio N°27 (05/01/1977)

Reajustabilidad de remanentes de PPM correspondientes al año 1973.

Oficio N°265 (19/01/1977)

Entrega de especies en calidad de depósito. Consentimiento del depositante de vender. Convención que transfiere a título oneroso el dominio. Momento en que se devenga el IVA.

Oficio N°2502 (23/05/1977)

Alcance exención tributaria respecto derechos cobrados por la Superintendencia de Servicios Eléctricos de Gas y Telecomunicaciones.

Oficio N°2482 (20/05/1977)

Régimen tributario respecto del IVA en las importaciones que haga la Cruz Roja Chilena.

Oficio N°2480 (20/05/1977)

Valor aduanero de un importador que es a la vez representante del mismo proveedor extranjero. Se agrega al valor aduanero un descuento.

Oficio N°2463 (20/05/1977)

Sobre tributación de servicios proporcionados en Estaciones de Servicios y Servicentros".

Oficio N°2437 (19/05/1977)

Tributación respecto al IVA en la venta de agua potable efectuada por una cooperativa a sus miembros.

Oficio N°2319 (17/05/1977)

Tratamiento tributario de la asignación de zona que se paga a obreros transitorios del Ministerio de Obras Públicas.

Oficio N°2265 (13/05/1977)

La venta de pergaminos a cambio de una contribución mínima para financiar la construcción de un monumento, se encuentra afecta a IVA.

Oficio N°2262 (13/05/1977)

Las diferencias entre el sueldo base y el monto del subsidio que otorguen las leyes pertinentes y que se paguen directamente a los empleados y auxiliares de educadores de párvulos corresponde a un beneficio previsional y por lo tanto no constituye renta para efectos tributarios.

Oficio N°2109 (06/05/1977)

Transferencia de textos escolares a un menor precio que el de mercado, realizada por un establecimiento educacional, a sus propios alumnos.

Oficio N°2071 (05/05/1977)

Procedencia de cobro del IVA en importación de materias primas de origen extranjero para elaborar especies o productos afectos al D.L. 828, de 1974 sobre Impto. a los cigarrillos, cigarros y tabacos manufacturados.

Oficio N°2021 (03/05/1977)

IVA en franqueo en la entrega de servicios informativos gráficos.

Oficio N°2020 (03/05/1977)

Aplicación del IVA en la venta efectuada por cooperativas de fruta provenientes de sus cooperados. Los servicios prestados por las cooperativas a sus cooperados, respecto de las operaciones que constituyan su finalidad específica, no se encuentran gravadas con IVA.

Oficio N°2013 (03/05/1977)

La bonificación compensatoria establecida en el art. 172 del DFL 338 es una renta afecta al impuesto único de Segunda Categoría de la Ley de la Renta.

Oficio N°1873 (26/04/1977)

Tratamiento tributario respecto al IVA en la venta de publicaciones, realizada por un organismo de investigación, a sus propios estudiantes y a entidades similares del país y el extranjero.

Oficio N°1664 (14/04/1977)

Aplicación del IVA a los trabajos de reproducción de documentos, ya sea que se trate del empleo de cualquier sistema para dicho fin, como serían xerografía, fotocopias, copias a mimeógrafo, sistema offset, reproducción heliográfica de planos, etc.

Oficio N°1663 (14/04/1977)

Aplicación del IVA a los trabajos de reproducción de documentos, ya sea que se trate del empleo de cualquier sistema para dicho fin, como serían xerografía, fotocopias, copias a mimeógrafo, sistema offset, reproducción heliográfica de planos, etc.

Oficio N°1645 (13/04/1977)

Tributación aplicable a los aportes para agua potable y alcantarillado cobrados por la Empresa de Agua Potable y respecto a las uniones domiciliarias, tanto de agua potable como de alcantarillado, que configuran un contrato de confección de especialidades.

Oficio N°1618 (13/04/1977)

Tributación aplicable a los aportes para agua potable y alcantarillado cobrados por la Empresa de Agua Potable y respecto a las uniones domiciliarias, tanto de agua potable como de alcantarillado, que configuran un contrato de confección de especialidades.

Oficio N°1603 (12/04/1977)

Tributación aplicable a los aportes para agua potable y alcantarillado cobrados por la Empresa de Agua Potable y respecto a las uniones domiciliarias, tanto de agua potable como de alcantarillado, que configuran un contrato de confección de especialidades.

Oficio N°156 (13/01/1977)

Sobre aplicación impuesto a los servicios, contenido en el Título IV del DL 825, a transporte de esquiadores y turistas en andariveles.

Oficio N°1449 (01/04/1977)

Cantidades afectas al impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta de las sociedades anónimas.

Oficio N°1422 (31/03/1977)

No existe exención de IVA que beneficie a Carabineros de Chile, a la Prefectura Aero Policial Tobalaba o al Comando de Aviación del Ejército en las adquisiciones que realice.

Oficio N°1230 (22/03/1977)

Tratamiento tributario del IVA respecto a la venta de revistas y publicaciones de carácter estadístico realizadas por el INE y los servicios que presta al ejecutar tabulaciones especiales y copias de material cartográfico.

Oficio N°1180 (18/03/1977)

Improcedencia de otorgar exención IVA a Comité Nacional de Educación del Tránsito, en adquisiciones que efectúe y los servicios que recibe para cumplir sus objetivos.

Oficio N°1119 (15/03/1977)

Situación tributaria de los obreros agrícolas.

Oficio N°1106 (14/03/1977)

Tributación aplicable a los aportes para agua potable y alcantarillado cobrados por la Empresa de Agua Potable y respecto a las uniones domiciliarias, tanto de agua potable como de alcantarillado, configuran un contrato de confección de especialidades.

Oficio N°1102 (14/03/1977)

Situación tributaria de los ingresos percibidos por una empresa de publicidad cinematográfica por concepto de remuneración de los servicios prestados como intermediaria entre sus clientes avisadores y las empresas exhibidoras cinematográficas.

Oficio N°1041 (09/03/1977)

Tributación DL 825 de la reparación en prendas de piel.

Oficio N°104 (11/01/1977)

Importación de equipo radio aficionado se halla afecto a IVA.

Oficio N°1020 (07/03/1977)

Tratamiento tributario de los pagos efectuados por concepto de derecho de autor. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°945 (20/02/1976)

Suspensión en el devengo del IVA y de los derechos aduaneros para expositores que participan en una feria o exposición que tenga carácter oficial.

Oficio N°94 (12/01/1976)

Situación tributaria de la asignación de recursos fijada anualmente en la Ley de Presupuesto para una emisora radial. Se exime del impuesto de Primera Categoría.

Oficio N°815 (13/02/1976)

La presunción de asignación de zona establecida en el artículo 13 del DL N° 889 de 1975, no favoreció al sector pasivo hasta el mes de julio de 1976.

Oficio N°808 (12/02/1976)

Aplicación del IVA respecto a la compra de mercaderías de procedencia extranjera, que se encuentren incluidas en la Lista de Mercaderías de importación permitida por el D.L. N° 910 de 1975, para una Feria Internacional.

Oficio N°738 (10/02/1976)

Tratamiento tributario respecto al IVA en la venta de especies filatélicas o sellos postales de colección a abonados extranjeros.

Oficio N°730 (10/02/1976)

Para otorgar el certificado de Término de Giro el S.l.l. exigirá a los contribuyentes los respectivos comprobantes de ingresos en Tesorería.

Oficio N°7241 (29/12/1976)

Tributación de créditos de fomento entregados en bienes corporales muebles. Configuración del elemento habitualidad.

Oficio N°712 (09/02/1976)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de líneas y redes conductoras de energía eléctrica, incluyendo las postaciones, cables y demás instrumentos específicos.

Oficio N°6602 (25/11/1976)

Situación tributaria respecto al IVA del canje a título gratuito de medicamentos vencidos por medicamentos vigentes. Devolución de mercaderías vencidas o no aptas.

Oficio N°622 (04/02/1976)

Aplicación del IVA a contratos de confección o instalación de especialidades. Momento en que debe aplicarse el impuesto.

Oficio N°613 (03/02/1976)

Base imponible del IVA en la distribución gratuita de muestras médicas que los laboratorios hacen en forma exclusiva a médicos y profesionales del ramo.

Oficio N°6085 (28/10/1976)

Exención del IVA a las importaciones amparadas por los tratados de Montevideo y/o Cartagena. D.S. Relaciones Exteriores N° 269 de 1961. D.S. Relaciones Exteriores N° 428, de 1969. D.S. Relaciones Exteriores N° 858, de 1971.

Oficio N°6050 (26/10/1976)

La asignación de movilización a trabajadores del sector privado no se considera renta.

Oficio N°5872 (18/10/1976)

Tributación que afecta a determinados beneficios que se otorgan a familiares de funcionarios fallecidos.

Oficio N°5678 (06/10/1976)

No constituye renta la enajenación de derecho de propiedad intelectual e industrial.

Oficio N°5487 (27/09/1976)

No constituye renta por su monto total la indemnización pagada por una Universidad a los funcionarios de la división NASA.

Oficio N°540 (02/02/1976)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de maquinaria que se preste y utiliza en el extranjero por un contribuyente domiciliado en Chile.

Oficio N°5292 (15/09/1976)

Obligación de presentar declaración anual de renta de los Institutos de Cultura no declarados exentos por leyes especiales.

Oficio N°5231 (13/09/1976)

Venta de trabajos realizados por alumnos de establecimientos de educación técnico profesional en una exposición no constituye habitualidad.

Oficio N°503 (29/01/1976)

Situación tributaria respecto al IVA de los ingresos percibidos por la Dirección de Aernonáutica por concepto de tasas y derechos aeronáuticos.

Oficio N°4823 (24/08/1976)

Tratamiento tributario frente al IVA de bienes restituidos a concesionarios en cumplimiento de normas de garantía. Devolución de mercaderías a título gratuito dañadas o falladas.

Oficio N°4761 (20/08/1976)

Tratamiento tributario frente al IVA de un contrato de confección de obra material mueble, cuya materia principal es proporcionada por el fabricante o artífice.

Oficio N°4489 (10/08/1976)

IVA en un contrato general de construcción. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°4406 (05/08/1976)

Contribuyentes favorecidos con la presunción de asignación de zona que contempla el artículo 13 del D.L 889 de 1975.

Oficio N°4405 (05/08/1976)

Contribuyentes favorecidos con la presunción de asignación de zona que contempla el artículo 13 del DL 889 de 1975.

Oficio N°4298 (29/07/1976)

Tratamiento tributario de las indemnizaciones por años de servicio respecto del trabajador y la empresa.

Oficio N°4045 (16/07/1976)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los ingresos percibidos por el arrendamiento de inmuebles no agrícolas destinados a uso industrial y/o comercial, que se arrienden sin instalaciones y/o maquinarias.

Oficio N°4010 (14/07/1976)

Los vehículos que son objeto de subastas aduaneras no se afectan con el impuesto establecido en el D.L. N° 1420 de 1976. Criterio cambiado mediante Oficio N° 668, de 13-02-1978.

Oficio N°3834 (05/07/1976)

Las ventas ocasionales no se encuentran afectas a IVA.

Oficio N°3814 (02/07/1976)

Transferencia de bienes corporales muebles que forman parte del activo de una sociedad de personas, cuyo patrimonio total pasa a formar parte de una sociedad anónima.

Oficio N°3643 (25/06/1976)

Situación tributaria de la asignación de alimentación o alojamiento.Requisitos que se deben cumplir para que sea considerada un ingreso no coonstitutivo de renta.

Oficio N°3614 (24/06/1976)

Tratamiento tributario respecto al IVA de la dación en pago. Utilización del crédito fiscal.

Oficio N°3489 (21/06/1976)

Tributación que afecta la venta de chatarra, que no fueron adquiridas para la reventa sino para su uso o consumo. Esta venta no forman parte de las operaciones habituales de la empresa.

Oficio N°3015 (02/06/1976)

Situación tributaria de la transferencia de certificados de depósitos en Asociaciones de Ahorro y Préstamo. Esta transferencia constituye una operación de crédito de dinero.

Oficio N°2595 (12/05/1976)

Los reajustes que se relacionen con operaciones de crédito de dinero de cualquier naturaleza o con instrumentos financieros catalogados como tales en virtud de la ley, se consideran ingresos no constitutivos de renta.

Oficio N°2419 (03/05/1976)

La compensación en dinero del beneficio de sala cuna no constituye renta.

Oficio N°2292 (23/04/1976)

Los colegios profesionales estan obligados a presentar declaraciones anuales de renta.

Oficio N°2196 (21/04/1976)

El pago anticipado de las indemnizaciones por años de servicio no constituyen renta.

Oficio N°2089 (15/04/1976)

Los reajustes que se relacionen con operaciones de crédito de dinero de cualquier naturaleza o con instrumentos financieros catalogados como tales en virtud de la ley, se consideran ingresos no constitutivos de renta.

Oficio N°1657 (24/03/1976)

Mayor valor obtenido por un inversionista extranjero en la enajenación de acciones.

Oficio N°1131 (01/03/1976)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a servicios prestados en Jardín Infantil.

Oficio N°1014 (24/02/1976)

Contribuyentes favorecidos con la franquicia tributaria que contempla el artículo 13 del DL 889 de 1975, sobre presunción de asignación de zona.

Oficio N°8142 (30/12/1975)

La compensación en dinero del feriado por la parte que excede de dos períodos básicos constituye una remuneración accesoria afecta al impuesto Único de Segunda Categoría.

Oficio N°8128 (30/12/1975)

Situación tributaria de la sociedad constructora de establecimientos educacionales.

Oficio N°7827 (12/12/1975)

Fija porcentaje por concepto de gastos de traslación y viáticos de los vendedores viajantes inscritos en el Registro Nacional de Viajantes.

Oficio N°780 (11/02/1975)

Fíjase en 28 UTM el límite máximo de ingresos para los efectos de la aplicación de los porcentajes de deducción de gastos de traslación y viáticos de los viajantes, rige desde el primero de enero de 1975.

Oficio N°7763 (11/12/1975)

Tratamiento tributario de las asignaciones de zona pagadas por la Junta de Adelanto de Arica.

Oficio N°7376 (25/11/1975)

Situación tributaria de las pensiones de jubilación, que incluye asignación de zona.

Oficio N°7364 (24/11/1975)

Las becas de estudios otorgados por los establecimientos educacionales directamente a los alumnos a través de la liberación de derechos de matriculas y de enseñanza, no constituyen gastos necesarios para producir la renta, sino que un menor ingreso tributable. Para que dichos valores se consideren como deducibles de la renta de Primera Categoría deben tener el carácter de gastos necesarios y ser obligatorios.

Oficio N°7330 (24/11/1975)

Venta de excedentes de construcción y repuestos provenientes del activo inmovilizado de la empresa. El SII podrá calificar, a su juicio exclusivo, la habitualidad de las operaciones que se realicen.

Oficio N°7318 (21/11/1975)

Tributación del mutuo de bienes corporales muebles con IVA.

Oficio N°7070 (13/11/1975)

La indemnización por lucro cesante se encuentra afecta a los impuestos de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°6719 (05/11/1975)

Exención del IVA que beneficia a los establecimientos de educación.

Oficio N°6453 (27/10/1975)

Aporte de bienes corporales muebles efectuados por vendedores al constituirse una sociedad comercial. Se consideran ventas aun cuando la sociedad hubiere actuado antes como sociedad de hecho.

Oficio N°6425 (24/10/1975)

La compensación en dinero por la parte que exceda de dos períodos baáicos de feriados, constituye remuneración accesoria afecta al impuesto único de Segunda Categoría.

Oficio N°6371 (22/10/1975)

El pago anticipado por años de servicio cuando los trabajadores continúen prestado servicio en la empresa constituye renta para efectos tributarios y por lo tanto es aplicable el impuesto de Segunda Categoría, debido a que no se ha producido el retiro yo desahucio del trabajador.

Oficio N°6208 (15/10/1975)

No constituye renta el mayor valor obtenido en la enajenación o cesión de acciones de sociedades anónimas extranjeras.

Oficio N°6011 (08/10/1975)

Asignación de alimentación o alojamiento, pagada en base a un porcentaje de la remuneración, constituye renta.

Oficio N°5995 (08/10/1975)

Tratamiento tributario de la gratificación de zona. Requisitos que se deben cumplir para que no constituya renta.

Oficio N°5921 (07/10/1975)

No constituye renta la indemnización voluntaria a favor de los trabajadores de una empresa que opten por retirarse voluntariamente.

Oficio N°5822 (03/10/1975)

Situación tributaria de las asignaciones de zona en las Regiones I y XII que favorece a los contribuyentes de los artículos 42 N° 1 y 2 de la Ley de la Renta.

Oficio N°5681 (29/09/1975)

Los aportes de capital y sus respectivas devoluciones reajustadas no constituyen renta, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 54 N° 1 y 58 N° 2 de la Ley de la Renta, respecto de los socios de una cooperativa. Concepto de renta

Oficio N°5631 (29/09/1975)

Requisitos para que no constituya renta la asignación de traslación y viáticos.

Oficio N°5621 (25/09/1975)

Venta de excedentes de construcción y repuestos en pública subasta. Operaciones que no conforman el giro habitual de la sociedad.

Oficio N°5500 (23/09/1975)

Las entradas que se emitan para el acceso del público a dependencias anexas a salas de juego de los casinos - tales como restaurantes, boites, cabarets, etc.-, están expresamente gravadas por el impuesto a los espectáculos, reuniones y entretenimientos pagados.

Oficio N°5482 (22/09/1975)

La compensación en dinero del feriado por término de contrato que se paga constituye renta.

Oficio N°5481 (22/09/1975)

Tributación aplicable a los aguinaldos de fiestas patrias, navidad y año nuevo y de las asignaciones de natalidad, matrimonio , fallecimiento y escolaridad (Aguinaldos).

Oficio N°5259 (09/09/1975)

Entrega de bienes en calidad de depósito gratuito, en que el depositario se obliga a la custodia y conservación de las mismas. Momento en que se devenga el IVA.

Oficio N°4826 (20/08/1975)

Tributación que afecta a los servicios funerarios que presta el Servicio de Bienestar Social de la Municipalidad de Santiago. Operaciones que se realizan de forma habitual.

Oficio N°4823 (20/08/1975)

Aplicación de IVA a la venta de agua potable, las instalaciones domiciliarias de la misma, la inspección de dichas instalaciones, la reparación de medidores y arranques de agua potable ejecutada por la Dirección de Obras Sanitarias a particulares.

Oficio N°4697 (14/08/1975)

No constituyen renta las jubilaciones y pensiones de fuente extranjera.

Oficio N°4617 (12/08/1975)

Se eximen de impuesto las asignaciones de zona establecidas por el DL N° 249 de 1974, sobre escala única de sueldos.

Oficio N°4565 (08/08/1975)

IVA en el caso de divsión de sociedades anónimas, tratándose de bienes corporales muebles propios del giro.

Oficio N°4158 (16/07/1975)

La indemnización por lucro cesante se encuentra afecta a los impuestos de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°3904 (04/07/1975)

No constituye renta las cuotas que eroguen los asociados.

Oficio N°3601 (23/06/1975)

Pago anticipado de indemnizaciones a trabajadores que continúan prestando servicio en la empresa.

Oficio N°3506 (19/06/1975)

Establecimientos de educación están exentos del IVA.

Oficio N°3200 (12/06/1975)

Ingresos por explotación de máquinas tragamonedas instaladas en casinos, están afectos a IVA.

Oficio N°3107 (06/06/1975)

Los revestimientos de muros en edificios y casas son contratos de instalación de especialidades. Afecto a IVA si son realizados como obra vendida; y afecto a impuesto a los servicios si se ejecutan por administración.

Oficio N°2784 (20/05/1975)

Se consideran arriendo de servicios los contratos de ejecución de obras de ingeniería, cuando el material es suministrado por quien encargó la confección del bien.

Oficio N°2478 (06/05/1975)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a especies transferidas a título de regalía a los trabajadores.

Oficio N°2470 (06/05/1975)

Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces.

Oficio N°2176 (22/04/1975)

Situación tributaria de los reajustes e intereses que no se consideran renta.

Oficio N°194 (14/01/1975)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de una bodega vinificadora. No constituye una universalidad de hecho, arrendamiento de un inmueble agrícola.

Oficio N°1895 (10/04/1975)

Situación tributaria de la asignación de casa que una empresa pague a sus trabajadores consistente en una suma mensual.

Oficio N°1894 (10/04/1975)

Régimen tributario de la casa habitación proporcionada al empleado.

Oficio N°1870 (10/04/1975)

Aportes a una sociedad de bienes corporales muebles que forman parte del activo inmovilizado y que no son del giro, no están gravados con IVA.

Oficio N°1866 (10/04/1975)

Tratamiento tributario de la importación de vehículos para lisiados. Ley N° 17.238.

Oficio N°1506 (24/03/1975)

Exención del IVA que beneficia a los establecimientos de educación.

Oficio N°137 (13/01/1975)

Situación tributaria de la cesión del derecho de usufructo sobre un bien raíz hecho por el usufructuario al nudo propietario.

Oficio N°1299 (12/03/1975)

Las pensiones de retiro y montepíos pagadas por la Caja de Previsión de Carabineros, están afectas al impuesto único de Segunda Categoría, salvo cuando constituyan indemnizaciones

Oficio N°7433 (02/12/1974)

La gratificación por años de servicio cumplidos tributan con impuesto único de Segunda categoría.

Oficio N°115 (09/01/1974)

Tributación de las indemnizaciones por años de servicio pactadas en contratos individuales.

Documentos relacionados

RESOLUCIÓN

Resolución N°94 (23/09/2016)

Incorpórase a contribuyente que se indica en la nómina de entidades para ser receptora de la carpeta tributaria.

Resolución N°80 (12/08/2016)

Establece requisitos que deben cumplir las entidades que se indican para ser receptoras de la carpeta tributaria electrónica (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 19.08.2016).

Resolución N°61 (30/06/2016)

Imparte instrucciones referentes al procedimiento de término de giro de emisores de documentos tributarios electrónicos, complementa Circular N° 66, de 29 de octubre de 1998(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.07.2016).

Resolución N°53 (15/06/2016)

Hasta el 31 de Julio de 2016, se otorga plazo especial para informar al SII de las modificaciones relacionadas con la actualización de los socios y comuneros; y el porcentaje de participación en el capital y/o utilidades de las Sociedades o Comunidades (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 20.06.2016).

Resolución N°29 (05/04/2016)

Instruye sobre procedimiento y plazo para comunicar tasaciones a valor de mercado de bienes raíces al amparo de las Leyes N° 20.780, de 2014, y N° 20.899, de 2016 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 08.04.2016).

Resolución N°80 (29/09/2015)

Establece procedimiento para declarar mejoras de bienes raíces de acuerdo a lo dispuesto por la letra b) del N°8 del artículo 17 de la LIR, mofificado por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.10.2015).

Resolución N°43 (08/05/2015)

Fija formato y condiciones de la solicitud que deben presentar los contribuyentes de Impuesto Adicional que realicen las operaciones a que se refieren las letras a), c), d), e), h) y j), del N° 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y soliciten a este Servicio que determine previamente el mayor valor sobre el cual debe calcularse el impuesto de retención que afecta a dichas operaciones (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 14.05.2015).

Resolución N°42 (08/05/2015)

Establece la forma en que los contribuyentes deberán acreditar las circunstancias señaladas en el inciso décimo del N° 4 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta para eximirse de efectuar la retención de impuestos por operaciones de enajenación a que se refieren las letras a), c), d), e), h) y j) del N°8 del artículo 17 de dicha ley, realizadas por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 14.05.2015).

Resolución N°25 (13/03/2015)

Reemplaza formato e instrucciones de Declaración Jurada sobre retenciones de impuestos a que se refiere el artículo 74 N° 4 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta; establece nuevo formato de Formulario N° 1912 y modelo de Certificado N° 42; y deroga Res. Ex. N° 16 de 30.01.2008 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 20.03.2015).Modificada por Resolución N° 114, de 2015.

Resolución N°114 (24/12/2015)

Modifica y complementa Resolución Ex. N° 25, de 13 de marzo de 2015 sobre F- 1912 y reemplaza sus Anexos N°s 1 y 2. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 04.01.2016).

Resolución N°101 (17/12/2015)

Fija plazo para el Año Tributario 2016 para presentación al SII de las Declaraciones Juradas que se indican (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 23.12.2015).

Resolución N°59 (20/06/2014)

Reemplaza Resolución Ex. SII N°129, de fecha 06.08.2010, sobre procedimiento de solicitud de inscripción en Registro de Instituciones sin fines de lucro distribuidoras y/o receptoras de alimentos, cuya comercialización sea inviable (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.06.2014).

Resolución N°127 (30/12/2014)

Establece procedimiento para comunicar tasaciones a valor de mercado de bienes raíces, según lo dispuesto por el numeral XVI del artículo 3° transitorio de la Ley N° 20.780, de 2014(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 06.01.2015).

Resolución N°112 (04/12/2014)

Fija plazo a contar del Año Tributario 2015 para presentación al SII de las Declaraciones Juradas que se indican (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 12.12.2014).Derogada por Resolución 101, de 2015.

Resolución N°109 (27/11/2014)

Incorpora las Administradoras de Fondos de Inversión y Fondos Mutuos a la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual Formulario N°1807, cuando lleven a cabo la fusión, división o transformación de los fondos que administren o de sus series, conforme a los requisitos y procedimientos que determine la Superintendencia de Valores y Seguros mediante norma de carácter general (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 03.12.2014).

Resolución N°91 (25/10/2013)

Establece requisitos y procedimientos para la emisión de documentos tributarios en operaciones de remate de bienes corporales muebles efectuadas por martilleros públicos (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 30.10.2013).

Resolución N°66 (21/06/2013)

Establece procedimiento para solicitar autorización de método de prorrateo o asignación de costos, gastos y/o desembolsos de utilización común destinados a producir ingresos afectos al régimen general de primera categoría, rentas exentas, ingresos no renta o ingresos afectos a Impuesto Único de Primera Categoría, distinto al establecido en la Circular N°68 de 2010. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.06.2013).

Resolución N°103 (16/12/2013)

Fija plazo a contar del Año Tributario 2014 para la presentación de las siguientes Declaraciones Juradas: F-1831-1891-1902-1896-1898-1817-1830-1832-1835-1850-1851-1852-1853-1862-1870-1871-1873-1884-1890-1812-1887-1895-1897-1899-1904-1811-1813-1818-1821-1822-1829-1834-1836-1844-1861-1879-1885-1888-1804-1805-1806-1823-1828-1840-1841-1843-1849-1874-1886-1889-1894-1837-1846-1847-1802-1803-1807-1838-1848-1854-1855-1856-1857-1858-1859-1860-1864-1865-1866-1867-1868 y 1907 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficila de 20.12.2013).

Resolución N°50 (04/04/2012)

Establece forma y plazo de Declaración Jurada que deben presentar los agentes responsables para fines tributarios, respecto de los inversionistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 36, del 14 de marzo de 2011 y los agentes intermediarios en virtud de lo dispuesto en los N°s 5 y 7 del artículo 106 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y establece obligación de los agentes intermediarios de exigir, mantener y poner a disposición las Declaraciones Juradas a que se refiere el N° 6 del artículo 106 de la Ley de la Renta. (Deroga las Resoluciones N° 56, de 24.12.2001, y N° 103, de 21.06.2010).

Resolución N°21 (16/02/2012)

Fija plazo para presentación de las Declaraciones Juradas y emisión de Certificados establecidos mediante Resoluciones Exentas, en los casos que se indican.

Resolución N°69 (19/05/2011)

Modifica Resolución Ex. SII N° 5.517, de 1996, disponiendo el Uso del Formulario Único N° 3500, denominado Declaración Jurada Informe Mensual Retenedores Cambios de Sujeto, para que los agentes informen al SII las retenciones efectuadas a los pequeños productores agrícolas. (Extracto de Resolución publicado el 25.05.2011).

Resolución N°61 (05/05/2011)

Dispone Uso de Formulario Único N° 3500, denominado Declaración Jurada Informe Mensual Retenedores Cambio de Sujeto, para que los agentes retenedores informen al SII las retenciones de los distintos cambios de sujetos.

Resolución N°55 (21/04/2011)

Prorroga el plazo que establece la Resolución Ex. N° 185, de 2010, para la presentación del Formulario 3500 "Informe Mensual Retenedores Cambio de Sujeto, que deben presentar los contribuyentes sometidos a esta obligación, hasta el 29 de abril de 2011, por las operaciones efectuadas en el periodo marzo del año 2011 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.04.2011)

Resolución N°36 (14/03/2011)

Establece mecanismo simplificado para otorgar RUT y eximir de obligaciones de dar aviso de inicio de actividades, de llevar contabilidad y declarar anualmente sus rentas, a contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile. Deroga Resolucion Exenta N° 128, de 2010. (Extracto de Resolución publicado el 17.03.2011 en el Diario Oficial).

Resolución N°152 (23/12/2011)

El subsidio al empleo a que se refiere la Ley N° 20.338, de 2009, se considera un ingreso no constitutivo de renta respecto del trabajador beneficiario y un menor costo o gasto de contratación de personal respecto del empleador que lo recibe, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 15, de dicho texto legal. Forma y plazo en que el SII y el SENCE deben intercambiar información para el cálculo del subsidio al empleo antes mencionado (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 29.12.2011.

Resolución N°13 (01/02/2011)

Complementa Resolución N° 164 de 2010, referente a que todos los actos y contratos otorgados ante Notarios y Conservadores de Bienes Raíces o que les presenten para su inscripción, referidos a transferencias y transmisiones de dominio de viviendas económicas, deberán informar al SII, conforme lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 1° del D.F.L N° 2, de 1959, mediante el formulario N° 2890 Declaración sobre enajenación e inscripción de bienes raíces".(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.02.2011).

Resolución N°98 (16/06/2010)

Prorroga el plazo establecido en la Resolución Ex. N° 199, del año 2009, hasta el 31.07.2010, para cumplir con la obligación de remitir al SII, la Declaración Jurada Formulario N° 1807, correspondiente a las operaciones efectuadas en el periodo enero a diciembre del año 2009, por reorganizaciones empresariales (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 19.06.2010). (transformación)

Resolución N°200 (31/12/2010)

Establece procedimiento para que los propietarios de bienes raíces se acojan a la liberación de la sobretasa de Impuesto Territorial establecida en el inciso segundo del artículo 10° de la Ley N°20.455, de 2010. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 06.01.2011).

Resolución N°185 (23/12/2010)

Establece Declaración Jurada "Informe Mensual Retenedores cambios de Sujeto (F3500) que deben presentar los contribuyentes sujetos a esta obligación, modificando Resoluciones anteriores sobre cambio de Sujeto de Derecho del Impuesto al Valor Agregado (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 29.12.2010). Modificada y complementada por Resoluciones Exentas N°55 y 61, ambas del año 2011, respectivamente.

Resolución N°164 (29/10/2010)

Establece agregar, mediante timbre de goma, por parte de los Notarios y Conservadores, según corresponda, al Formulario N° 2890 Declaración sobre enajenación e inscripción de bienes raíces en soporte papel, inmediatamente bajo el título de dicho formulario, la siguiente frase: Inmueble acogido al D.F.L. N° 2 según escritura, en los casos en los cuales el inmueble que se transfiere está acogido a las normas del D.F.L. N° 2, de 1959, para efectos de hacer uso de los beneficios, franquicias y exenciones que contempla dicho texto legal según modificaciones introducidas por la Ley N° 20.455. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 04.11.2010).

Resolución N°143 (31/08/2010)

Establece nueva estructura del F- 29, sobre Declaración y Pago Simultáneo de Impuestos. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial con fecha 03.09.2010). Modifica Resolución Ex. N° 74, de 2003.

Resolución N°132 (19/08/2010)

Modifica Resolución N° 151, de Fecha 07.10.2009,referente a la obligación de los contribuyentes empresas constructoras que hagan uso del crédito especial establecido en el artículo 21 del D.L. N° 910, de 1975, y sus modificaciones posteriores, de presentar al SII las Declaraciones Juradas Formularios N°s 1842 y 1843, en lo relativo a la forma de cómputo del plazo de presentación de dichas Declaraciones Juradas.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 24.08.2010).

Resolución N°130 (09/08/2010)

Establece especificaciones y formalidades de los certificados que debe emitir el Ministerio de Hacienda, la información que se debe remitir al Servicio de Impuestos Internos y la forma en que debe registrarse y documentarse la entrega de las especies donadas, de acuerdo a la Ley N° 20.444, sobre donaciones al Fondo Nacional de la Reconstrucción (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 12.08.2010).

Resolución N°129 (06/08/2010)

Reemplaza Resolución Exenta Nº 164, de fecha 30.10.2009, que establece el Registro Especial para efectos del castigo de productos alimenticios cuya comercialización se ha tornado inviable y crea modelo de certificado de acreditación de entrega de alimentos que se encuentran en dicha situación (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 11.08.2010). Reemplazada por Resolución N° 59, de 2014.

Resolución N°128 (04/08/2010)

Imparte instrucciones sobre mecanismo simplificado para otorgar RUT y eximir de obligaciones de dar aviso de inicio de actividades, de llevar contabilidad y declarar anualmente sus rentas, a contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile. Deroga Resoluciones Exentas N°s 5.412, de 2000; 20 y 43 de 2001; 47 de 2004 y 114 de 2008 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 09.08.2010). Derogada por Resolución Exenta N°36, de fecha 14/03/2011.

Resolución N°56 (24/04/2009)

Modifica Formulario 29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, para poner a disposición de los contribuyentes que presentan formulario impreso, una línea que les permita hacer uso del crédito a que se refiere el Artículo 6° de la Ley N° 20.326, publicada en el Diario Oficial el día 29 de enero de 2009.

Resolución N°199 (22/12/2009)

Establece declaración jurada anual informando los antecedentes sobre las reorganizaciones empresariales efectuadas durante el año comercial anterior. Complementa Resolución Ex. N°55, de 2003 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.12.2009). (transformación)

Resolución N°164 (30/10/2009)

Establece registro especial para efectos del castigo de productos alimenticios cuya comercialización se ha tornado inviable y crea modelo de certificado de acreditación de entrega de alimentos que se encuentran en dicha situación. (Castigo de alimentos)(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial el 06.11.2009). (Derogada por Resolución Exenta N° 129, de fecha 06.08.2010.)

Resolución N°151 (07/10/2009)

Obligación de los contribuyentes empresas constructoras que hagan uso del crédito especial establecido en el artículo 21 del D.L. N° 910, de 1975, y sus modificaciones posteriores, de presentar al SII las Declaraciones Juradas Formularios N°s 1842 y 1843 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 13.10.2009). Modificada por la Resolución N° 118, de 2016.

Resolución N°165 (18/12/2008)

Modifica diseño del Formulario 29 de declaración mensual y pago simultáneo de impuestos. Contribuyentes de IVA que podrán agregar al crédito fiscal del IVA el Impuesto de Timbres y Estampillas que paguen o soporten.

Resolución N°16 (30/01/2008)

Obligación de presentar declaración jurada sobre retención de impuestos a que se refiere el artículo 74 Nº 4, en concordancia con los artículos 79 y 82 de la Ley de la Renta, por rentas afectas al impuesto Adicional de los artículos 58 N°s 1° y 2, 59, 60 y 61; por rentas acogidas a convenios vigentes para evitar la doble tributación internacional, incluyendo aquellas que se encuentren exentas o se trate de aquellas rentas o cantidades que deban tributar en el respectivo país de residencia, en virtud de la aplicación de tales convenios; sobre los gastos rechazados a que se refiere el artículo 21 de la ley precitada y por las cantidades provenientes de las operaciones señaladas en las letras a), c), d), e), h) y j), del N° 8, del artículo 17 de la ley precitada. Deroga Resolución N° 9, de 2004 (Declaración Jurada 1850).Derogada por Resolución N°25, de 2015.

Resolución N°114 (25/09/2008)

Incorpora a la Res. N°43, de 2001, las rentas obtenidas en compra y venta de moneda extranjera y en operaciones de derivados financieros.(Derogada por Resolución Exenta N° 128, de fecha 04.08.2010).

Resolución N°18 (24/01/2007)

Modifica Resolución Exenta N° 4.847 de 1995, y sus modificaciones posteriores, sobre obligación de los corredores de bolsa y agentes de informar al SII las compras y ventas de acciones de sociedades anónimas no acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en la letra a) del artículo 57 bis de la ley de la renta y otros títulos efectuadas por cuenta de sus clientes.

Resolución N°18 (11/02/2005)

Establece obligación para las compañías de seguros, de informar al SII y de certificar a sus asegurados, la información sobre seguros dotales a que se refiere el inciso segundo del N ° 3 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. (Declaración Jurada 1834).

Resolución N°151 (29/12/2005)

Modifica diseño del Formulario 29 de declaración mensual y pago simultáneo de impuestos.

Resolución N°142 (26/12/2005)

Cambio de sujeto total de derecho del IVA en actividades de la construcción a contribuyentes que se indican.

Resolución N°62 (13/07/2004)

Modifica Resolución Ex. N° 74, de 2003, sobre nuevo diseño del Formulario 29 de declaración y pago simultáneo de impuestos.

Resolución N°45 (30/04/2004)

Modifica Res. Ex. SII N° 74 de 2003 sobre nuevo diseño del Formulario 29 de Declaración y Pago Simultaneo Mensual de Impuestos.

Resolución N°115 (29/12/2004)

Cambio de sujeto total de derecho del IVA en actividades de la construcción a contribuyentes que se indican. Contratos de instalación o confección de especialidades y a contratos generales de construcción.

Resolución N°74 (16/12/2003)

Nuevo diseño para el Formulario 29 de declaración mensual y pago simultáneo de impuestos. Modificada por Resolución Ex. N° 42, de 2011.

Resolución N°63 (30/10/2003)

Cambio de sujeto total de derecho del IVA en caso de contratos de especialidades. Complementa Resolución N° 46, de 2003.

Resolución N°58 (15/10/2003)

Emisión de documentos tributarios en restaurantes, establecimientos que venden comida preparada, bebidas o similares para ser consumidas en el mismo local.

Resolución N°55 (29/09/2003)

Obligación de los contribuyentes de la Primera Categoría del artículo 20 de la Ley de la Renta y de los de la Segunda Categoría de los artículos 42 N°2 y 48 de la misma ley, de informar al SII los cambios o modificaciones efectuados a los datos y antecedentes contenidos en el Formulario de Inicio de Actividades. Deroga Resolución 5791, de 1997. Complementada por Resolución N°199/2009. (transformación)

Resolución N°46 (01/09/2003)

Cambio de sujeto total de derecho del IVA a contribuyentes que indica (celebración de contratos de instalación o confección de especialidades).

Resolución N°41 (20/12/2002)

Complementa Resolución Ex. N° 29, del 11.11.2002. respecto de la obligación de dar aviso de término de giro. (Derogada a partir del 30.09.2015, por la Circular N° 58, de 2015.)

Resolución N°29 (11/11/2002)

Obliga a contribuyentes que acumulen en forma continua 12 o más declaraciones de formulario 29, sin movimiento o no presentadas, a dar aviso de término de giro. Complementada por la Resolución N°41/2002.(Derogada a partir del 30.09.2015, por la Circular N° 58, de 2015.)

Resolución N°20 (06/09/2002)

Establece requisitos para acreditar gastos de alojamiento, alimentación, y traslado en beneficio de personas invitadas a eventos organizados con fines promocionales o de publicidad.

Resolución N°20 (01/06/2001)

Complementa Resolución Exenta N° 5412, de 2000, sobre mecanismo simplificado para otorgar RUT a inversionistas extranjeros sin domicilio en Chile. (Derogada por Resolución Exenta N° 128, de fecha 04.08.2010).

Resolución N°5412 (11/12/2000)

Mecanismo simplificado para otorgar RUT a inversionistas extranjeros sin domicilio en Chile. Modicada por Resols. Exentas N°s 20, de 2001 y 47, de 2004. (Derogada por Resolución Exenta N° 128, de fecha 04.08.2010).

Resolución N°5791 (20/11/1997)

Obligatoriedad de los contribuyentes de la Primera y de la Segunda Categoría de la Ley de la Renta, de poner en conocimiento del SII las modificaciones o cambios efectuados a los datos o antecedentes contenidos en el Formulario de Inicio de Actividades. Derogada por la Resolución N°55/2003. (transformación)

Resolución N°4847 (10/10/1995)

Obligación de los corredores de bolsa y agentes de valores de informar al SII las compras y ventas de acciones de sociedades anónimas y otros títulos efectuadas por cuenta de sus clientes no acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en la letra a) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta (Declaración Jurada 1891), modificada por: a) Resol. Ex .N° 5.266,de 03.11.1995; b) Resol. Ex. N° 5.534, de 27.11.1996; c) Resol. Ex. N° 6.172, de 09.12.1997; d) Resol. Ex. N° 32, de 12.02.2004; e) Resol. Ex. N° 117, de 30.12.2004; f)Resol. Ex. N° 18, de 24.01.2007.

Resolución N°394 (23/01/1995)

Delegación de la facultad de los Directores Regionales de autorizar las disminuciones de capital solicitadas por las sociedades en funcionarios que indica.

Resolución N°2510 (03/06/1994)

Modifica Resolución Nº 1124 de 1994, sobre enajenación de vehículos destinados al transporte de pasajeros; cuando proceda término de giro.

Resolución N°2509 (03/06/1994)

Fija normas sobre enajenación de vehículos destinados al transporte terrestre de carga ajena.

Resolución N°1124 (04/03/1994)

Fija normas sobre enajenación de vehículos motorizados destinados al transporte de pasajeros, determinando cuando corresponde efectuar término de giro. Modificada por la Resolución N°2510/94.

Resolución N°4642 (15/12/1992)

Cambio de sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado en los arrendamientos de bienes inmuebles amoblados con instalaciones, etc.

Resolución N°2301 (07/10/1986)

Fija el procedimiento a seguir y señala los requisitos y obligaciones que deben cumplirse y los antecedentes que deben acompañarse respecto de solicitudes administrativas.

Resolución N°2107 (01/12/1983)

Dispone la numeración correlativa única nacional del timbraje de facturas, boletas, guías de despacho, notas de débito, notas de crédito, liquidaciones y letras de cambio. Centralización del timbraje de documentos que indica en el domicilio de la casa matriz. Autoriza emisión en más de una serie y/o en más ejemplares que los obligatorios. Ordena consignar solamente el RUT de la casa matriz. Establece nuevas normas sobe centralización de contabilidad y dispone comunicar la existencia, apertura y el cierre de sucursales o locales, usando los formularios que indica.

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