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Circular N°11 (29/01/1976)

Tratamiento tributario de las modificaciones introducidas al Código Tributario por el Decreto Ley N° 1.244, de 1975, sobre el cambio de unidad monetaria del escudo al peso.Las multas del artículo 109 que consistan en proporciones de los impuestos evadidos, deben calcularse sobre los impuestos reajustados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Tributario.Complementada por Circular N° 112, de 1979.

Documentos relacionados

CIRCULAR

Circular N°55 (19/08/2016)

Refunde y actualiza instrucciones sobre la aplicación del crédito tributario establecido a favor de las empresas constructoras que instalen sistemas solares térmicos (SST) en las viviendas, con motivo de las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.897 a la Ley N° 20.365. Deja sin efecto Circular 50, de 2010(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 24.08.2016).

Circular N°50 (20/07/2016)

Establece política de condonación de intereses y sanciones pecuniarias que se impongan por infracciones a las obligaciones tributarias contempladas en el artículo 97 N°1 inciso 1°, N°2 y N°11 del Código Tributario, condonación de intereses en el caso de deudas por concepto de impuesto territorial, supervisión de la concesión del beneficio y política de transparencia. Deroga Circular N° 21, de 2013, N° 41, de 2013 y N° 89, de 2015 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 27.07.2016).

Circular N°30 (10/05/2016)

Instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.899, de 8 de febrero de 2016, a los artículos 17, 60, 60 bis, 60ter, 60 quater, 60 quinquies y 69 del Código Tributario. Modifica las Circulares N°s 47, 50, 54, 57, y 59, todas de 2015. Complementa la Circular N° 58, de 2015 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 17.05.2016).

Circular N°27 (03/05/2016)

Instrucciones sobre modificación introducida por el artículo 3° de la Ley N° 20.899, de 08 de febrero de 2016, al N° 6 del artículo 97 del Código Tributario. Deroga Circular N° 29, del 05 de mayo de 2015. Complementa la Circular N° 1, del 02 de enero de 2004 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 07.05.2016).

Circular N°21 (19/04/2016)

Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.899, de 8 de febrero de 2016, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias. (Reforma Tributaria).(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 23.04.2016).

Circular N°89 (25/11/2015)

Sustituye Capítulo XIII de la Circular N° 21, de 19.04.2013, incorporada por la Circular N° 41 de 05.09.2013, sobre política de condonación de intereses y sanciones pecuniarias (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 14.12.2015).

Circular N°87 (18/11/2015)

Deja sin efecto Circular N° 47, de 26 de septiembre de 2013, que instruye sobre publicación de actividades de autoridades del SII que deben sostener en el ejercicio de sus funciones con funcionarios de otros servicios públicos o con personas del ámbito privado (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 24.11.2015).

Circular N°64 (13/07/2015)

Instrucciones sobre modificación introducida al N° 6 del artículo 8° del Código Tributario, incorporando la palabra liquidadores por la Ley N° 20.780, de 2014, sobre Referencia Tributaria y Ley N° 20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 22.07.2015).

Circular N°60 (07/07/2015)

Modifica instrucciones impartidas en Circular N° 23, del 03 de Mayo de 2013, referente a la obligación de informar ciertas modificaciones directamente al Servicio de Impuestos Internos para Sociedades por Acciones, Sociedades en Comandita por Acciones, Sociedades Anónimas Cerradas y Sociedades Anónimas de Garantía Recíproca.

Circular N°58 (30/06/2015)

Imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas a los artículos 68 y 69 del Código Tributario por la Ley N° 20.780, de 2014, sobre Reforma Tributaria. Deroga la Circular N° 12, de 4 de febrero de 2003, y las Resoluciones Exentas N°s 29 y 41, de 2002 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 06.07.2015). Complementada por Circular N° 30, de 2016.

Circular N°29 (05/05/2015)

Modificaciones introducidas al artículo 97 N° 6 del Código Tributario, por el artículo 10 de la Ley N° 20.780, de 2014, relacionadas con la obligación de utilizar sistemas tecnológicos y con la autorización de llevar la contabilidad mediante sistemas tecnológicos. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 13.05.2015). Derogada por Circular N° 27, de 2016.

Circular N°7 (07/02/2014)

Instrucciones respecto del término de la vigencia de las normas establecidas en la Ley N° 20.365 de 2009, que otorgan un crédito tributario a las empresas constructoras que instalen Sistemas Solares Térmicos en las viviendas que construyan (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 13.02.2014).

Circular N°67 (24/12/2014)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas al N° 20 del artículo 97 del Código Tributario por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 31.12.2014).

Circular N°55 (16/10/2014)

Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, sobre reforma tributaria, que modifica el sistema de tributación a la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 21.10.2014). Complementada por Circular N° 42, de 2016.

Circular N°21 (04/04/2014)

Imparte instrucciones respecto del recurso de reposición del avalúo que formulen los contribuyentes y Municipalidades con motivo del proceso de retasación general o modificación individual de bienes raíces (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 10.04.2014).

Circular N°47 (26/09/2013)

Instruye sobre publicación de actividades de autoridades del SII que deben sostener en el ejercicio de sus funciones con funcionarios de otros servicios públicos o con personas del ámbito privado. Derogada por Circular N° 87, de 2015.

Circular N°42 (05/09/2013)

Complementa instrucciones de Circular N° 66 del 29 de octubre de 1998, para su aplicación en la Dirección de Grandes Contribuyentes, en relación con el procedimiento de término de giro.

Circular N°41 (05/09/2013)

Modifica y complementa instrucciones de Circular N° 21 del 19 de abril de 2013, sobre política de condonación de intereses y sanciones pecuniarias(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 16.09.2013).

Circular N°23 (03/05/2013)

Imparte instrucciones sobre cumplimiento de obligaciones de Inscripción en el Rol Único Tributario, dar Aviso de Inicio de Actividades y Aviso de Modificaciones, a partir de la vigencia de la Ley N° 20.659, de 2013, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales.(Modificada por Circular N° 60, de 2015.)

Circular N°21 (19/04/2013)

Establece política de condonación de intereses y sanciones pecuniarias que se impongan por infracciones a las obligaciones tributarias contempladas en el artículo 97 N° 1 inciso 1°, N° 2 y N° 11 del Código Tributario. Condonación en el caso de giros infraccionales que no acceden al pago de un impuesto y condonación en el caso de deudas por concepto de impuesto territorial. Deroga Circulares 42 de 2006, 60 y 64 de 2010 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 25.04.2013).Circular N° 21, de 2013 modificada por Circulares N° 41, de 2013 y 89, de 2015.

Circular N°9 (31/01/2012)

Tributación de las iglesias y entidades religiosas con personalidad jurídica y de las asociaciones, corporaciones, fundaciones y otros organismos creados por ellas, respecto de la Ley de la Renta, Ley del IVA, Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas, Ley de Donaciones y Ley sobre Impuesto Territorial (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 06.02.2012).

Circular N°48 (19/10/2012)

Instruye sobre las modificaciones introducidas por la Ley 20.630, publicada en el D.O del 27 de Septiembre de 2012, a la Ley sobre Impuesto a la Renta y a la Ley 20.455, de 2010, referidas al aumento de la tasa del Impuesto de Primera Categoría y a la tasa variable de los pagos provisionales mensuales obligatorios que debe aplicarse sobre los ingresos brutos percibidos o devengados a partir del mes de Septiembre de 2012 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 25.10.2012).

Circular N°45 (24/09/2012)

Exenciones de impuestos que benefician a las iglesias, confesiones y entidades religiosas reconocidas por el Estado. Reemplaza instrucciones contenidas en la Circular N° 9, del año 2012, las que quedan sin efecto a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Circular N° 45, de 2012(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.09.2012).

Circular N°19 (01/04/2011)

Derechos de los contribuyentes en sus relaciones con el SII. Procedimiento de reclamo por vulneración de los derechos establecido en la Ley N° 20.420. Deroga Circular 41 ,de 2006.(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 07.04.2011).

Circular N°8 (14/01/2010)

Imparte instrucciones sobre procesos de recopilación de antecedentes por delitos tributarios. Crea el Comité de Análisis de Casos, se establecen sus funciones, integrantes y atribuciones, señalando el procedimiento a seguir para dicha recopilación de antecedentes en las Direcciones Regionales y en la Dirección Grandes Contribuyentes. Deroga Circulares N°s 78, de 23 diciembre de 1997 y 60, de 04 de septiembre de 2001 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 20.01.2010).

Circular N°64 (12/10/2010)

Complementa instrucciones de la Circular N° 42, de 03 de agosto de 2006, referente a la política de condonación de intereses y sanciones pecuniarias que se impongan por infracciones a las obligaciones tributarias, excluyéndose a los contribuyentes que se encuentren sometidos al proceso de recopilación de antecedentes previsto en el artículo 161 N°10 del Código Tributario. (Extracto de Circular, publicado en el Diario Oficial el 15.10.2010).Derogada por Circular N°21 de 2013.

Circular N°60 (24/09/2010)

Complementa Instrucciones de la Circular N° 42, de 03 de Agosto de 2006, referente a las políticas de condonación de intereses y sanciones pecuniarias que se impongan por infracciones a las obligaciones tributarias contempladas en el artículo 97 N° 1 inciso 1°, N° 2 y N° 11 del Código Tributario, que se hacen aplicables al Subdirector de Fiscalización y al Director de Grandes Contribuyentes.(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 30.09.2010).Derogada por Circular N°21 de 2013.

Circular N°50 (20/08/2010)

Instrucciones sobre la aplicación del crédito tributario establecido por la Ley N° 20.365 a favor de las empresas constructoras que instalan sistemas solares térmicos en las viviendas que construyen. Facultad de tasación (artículo 64 Código Tributario) y sanciones (artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario).(Extracto de Circular publicada en el Diario Oficial de 24.08. 2010). Dejada sin efecto por Circular N° 55, de 2016

Circular N°49 (12/08/2010)

Instrucciones sobre las modificaciones introducidas al artículo 59 del Código Tributario por la Ley 20.420, publicada en el Diario Oficial el 19 de febrero de 2010, respecto de los plazos máximos que tiene Servicio de Impuestos Internos para ejercer su acción fiscalizadora a traves de una citación, liquidación o giros de los impuestos a los contribuyentes. (Extracto de Circular publicada en el Diario Oficial de 16.08. 2010).Derogada por Circular 33, de 2015.

Circular N°18 (25/02/2010)

Tabla de Cálculo para la aplicación del reajuste, interés y multa a los impuestos adeudados a liquidarse y pagarse en el mes de Mazo de 2010. Normas generales para la determinación de los porcentajes de reajustes, los que se han calculado mediante la nueva metodología de cálculo del IPC, establecida mediante el Decreto Supremo N° 322, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial de 29 de enero de 2010.

Circular N°62 (19/11/2009)

Factibilidad de efectuar en diarios electrónicos las publicaciones dispuestas por las Resoluciones N° 109, de 1976, y N° 2301, de 1986, como medios válidos para que los contribuyentes puedan realizar en ellos las publicaciones que corresponden en caso de pérdida, inutilización, robo o hurto de facturas, facturas de compra, guías de despacho, notas de débito o notas de crédito, liquidaciones o liquidaciones facturas (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 23.11.2009)

Circular N°57 (07/10/2008)

Actualiza Instrucciones Relacionadas con el Llenado del Formulario N° 2890, en los Casos en que el Comprador o Vendedor de un Bien Raíz sea un Fondo de Inversión Regido por la Ley N° 18.815 de 1989.

Circular N°46 (04/09/2008)

Tributación que afecta a las sociedades por acciones (SpA), establecidas en el Párrafo 8°, del Título VII del Libro II del Código de Comercio, creadas por la Ley N° 20.190, de 2007.

Circular N°7 (01/02/2007)

Modifica Circular N° 42, de 03 de Agosto de 2006, publicada en el Diario Oficial de 05 de Agosto de 2006, sobre política de condonación de intereses y sanciones pecuniarias.

Circular N°44 (01/08/2007)

Modifica Circular N° 42, de 03 de Agosto de 2006, publicada en el Diario Oficial de 05 de Agosto de 2006, sobre política de condonación de intereses y sanciones pecuniarias.

Circular N°31 (01/06/2007)

Regula la forma de cumplir con las obligaciones de solicitar la inscripción en el registro de rol único tributario y de dar aviso de inicio de actividades. Deroga lo dispuesto en las Circulares N°s. 4 del 10.01.1995; 72 de 11.12.1996; 42 de 11.07.1997 y 51 de 10.08.2001. También deroga las partes pertinentes las Circulares N°s. 14 de 13.03.1996; 60 de 18.10.2002; 27 de 07.05.2003 y 53 de 07.10.2003, en lo referente a la solicitud de RUT y a la Declaración de Inicio de Actividades. Complementada por Circular 7 de 2008 y por Circular N°31, de 2014.

Circular N°58 (19/10/2006)

Instruye sobre nuevo texto del N° 16 del artículo 97 del Código Tributario, introducido por la Ley 20.125. Modifica Circular N° 1, del 2004. Elimina la denominación casos complejos, crea la denominación casos graves y levísimos, y establece nuevas tablas de sanciones y condonaciones por las infracciones contempladas en los incisos 1° y 2° del N° 16, del artículo 97, del Código Tributario.

Circular N°42 (03/08/2006)

Establece política de condonación de intereses y sanciones pecuniarias que se impongan por infracciones a las obligaciones tributarias contempladas en el artículo 97 n° 1 inciso 1°, n° 2 y n° 11 del Código Tributario. Condonación en el caso de giros infraccionales que no acceden al pago de un impuesto y condonación en el caso de deudas por concepto de impuesto territorial. Modificada por Circulares N°7 de 2007 y N°44 de 2007. Deroga Circular N°80 de 2001.Derogada por Circular N°21 de 2013.

Circular N°41 (26/07/2006)

Derechos de los contribuyentes en sus relaciones y procedimientos ante el SII. Derogada por Circular 19 de 2011.

Circular N°49 (13/09/2005)

Tipificación como infracción tributaria de la omisión de la tercera copia cuadruplicado, que exige el artículo primero de la Ley 19.983, en facturas y guías de despacho.

Circular N°42 (22/07/2005)

Implementa Procedimiento de Atención de Denuncias y Concesión de Condonaciones On line.

Circular N°26 (03/06/2004)

Intrucciones acerca de las modificaciones introducidas al N°25 del artículo 97 del Código Tributario. Tipificación como delito tributario de acciones tendientes a perjudicar el interés fiscal, en que incurren quienes efectúan transacciones al alero de las Zonas Francas establecidas por ley.

Circular N°10 (19/02/2004)

Refunde y Actualiza Instrucciones de Uso y Proceso de Observaciones de los Formularios N° 2890 "Declaración Sobre Enajenación e Inscripción de Bienes Raíces". Modificada por Circular N° 26 de 2006.

Circular N°1 (02/01/2004)

Política de aplicación de sanciones por infracciones tributarias contempladas en los números 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 del artículo 97 y artículo 109 del Código Tributario, y de concesión de condonaciones en los casos que se describen. Deroga Circular 36 del 2000. Modificada por la Circular N° 58 de 2006. Complementada por Circular N° 27, de 2016.

Circular N°50 (29/09/2003)

Instrucciones sobre obligatoriedad de dar aviso de cambio en la participación de capital y\o utilidades de los socios de una sociedad. Modifica Circular 17 de 1995.

Circular N°12 (04/02/2003)

Instrucciones sobre el término de giro. (Derogada a aprtir del 30.09.215, por la Circular N° 58, de 2015.)

Circular N°1 (02/01/2002)

Especifica aplicación de multas a declaraciones juradas presentadas fuera de plazo indicadas en la Circular N°97 de 2001.

Circular N°97 (24/12/2001)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2002 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°80 (08/11/2001)

Establece nueva política de condonación de intereses y sanciones pecuniarias que se impongan por infracciones a las obligaciones tributarias contempladas en el articulo 97 N° 1 Inciso 1°, N° 2 Y N° 11 del Código Tributario.Deroga la Circular Conjunta suscrita por el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República, de fecha 17 de octubre de 1995, la que fue publicada en el Diario Oficial de 27 de octubre de 1995. La Circular 80/01 fue derogada por la Circular 42/06.

Circular N°63 (14/09/2001)

El Director Regional podrá anular las denuncias notificadas por infracciones que no constituyan amenazas para el interés fiscal u omitir los giros de las multas que se apliquen en estos casos, de acuerdo a normas o criterios de general aplicación que fije el Director.

Circular N°60 (04/09/2001)

Instruye sobre procedimiento a seguir en caso de detección de facturas falsas, en que no corresponda ejercer, en principio, una acción para perseguir la aplicación de sanciones por delito tributario. Derogada por la Circular N° 8 de 2010.

Circular N°45 (16/07/2001)

Valoración para los efectos de la Ley de la Renta de los traspasos de bienes originados en las fusiones, divisiones y otras reorganizaciones empresariales en que subsista la empresa aportante, de acuerdo a lo dispuesto por los incisos 4° y 5° del artículo 64 del Código Tributario (Facultades de tasación en el caso de reorganización empresarial).

Circular N°59 (27/09/2000)

Instrucciones sobre anticipo de devolución de impuesto autorizada por el artículo 2° y siguientes de la Ley N° 19.697, del año 2000.Si el monto del anticipo a devolver no se efectúa dentro del plazo legal, quedará sujeto a todos los recargos y sanciones dispuestas por los artículos 53 y 97 del Código Tributario, en los mismos términos que afectan a los demás impuestos anuales a la renta, cuando éstos no se declaran oportunamente.

Circular N°36 (31/05/2000)

Instruye sobre Procedimiento para la Aplicación de Sanciones por Denuncias, no reclamadas por los Contribuyentes, por Infracciones previstas en los Artículos 97º Nºs. 6, 7, 10, 16, 17 y 19 y 109º del Código Tributario, y para su eventual Condonación Parcial. Deroga Circular 72 de 1997. Derogada por Circular N° 1 de 2004.

Circular N°9 (02/02/1999)

Instrucciones sobre tramitación de juicios y recursos judiciales

Circular N°14 (22/02/1999)

Instrucciones relativas a la aplicación de sanciones por la presentación de declaraciones rectificatorias a las declaraciones juradas que efectúan los contribuyentes.

Circular N°67 (05/11/1998)

Tratamiento tributario de las modificaciones introducidas al Código Tributario por la Ley N° 19.578, de 1998. Suprimió la presentación de declaraciones por carta certificada. Introduce infracción relacionada con el retardo u omisión en la presentación de informes referidos a operaciones realizadas o antecedentes relacionados con terceras personas. Se dispone que deberá suspenderse la dictación de la resolución que se pronuncie sobre la reclamación deducida por el contribuyente en contra de la notificación de la infracción sancionada en el Artículo 97 Nº 20 del Código Tributario, en tanto se dicte el fallo en el procedimiento de reclamación de los impuestos liquidados.

Circular N°66 (29/10/1998)

Imparte instrucciones referente al procedimiento de término de giro e implementa nuevo formulario "Aviso y declaración por término de giro".Circular complementada por Circular N° 42, de 2013 y Resolución N°61, de 2016.

Circular N°50 (28/08/1998)

Elimina timbraje de rollos de auditoria, de maquinas autorizadas para emitir documentos por medio mecanizados en reemplazo de las boletas de ventas y servicios. Ver Resolución Nº 4.947, de 1998.

Circular N°44 (31/07/1998)

Instruye nuevos procedimientos administrativos respecto a declaraciones rectificatorias, modificatorias y declaraciones fuera de plazo.

Circular N°27 (20/04/1998)

Establece procedimiento de observaciones al llenado de los formularios 2890 y 2895. Fija procedimiento simplificado para la aplicación de la sanción del Nº 1 del artículo 97 del Código Tributario en casos que indica.

Circular N°2 (02/01/1998)

Efectos tributarios de la disolución de una sociedad anónima por reunirse en manos de una sola persona el 100% de las acciones.(Fusión impropia).

Circular N°18 (05/03/1998)

Complementa instrucciones impartidas en las Circulares Nº 77, de 23 de Diciembre de 1997 y Nº 16 ,de 18 de Febrero de 1998, sobre declaraciones juradas a presentar al SII.

Circular N°16 (18/02/1998)

Complementa instrucciones impartidas en las Circulares Nºs. 05 y 77 de 20 de Enero y 23 de Diciembre de 1997, respectivamente, sobre declaraciones juradas a presentar al SII. Complementada por Circular N° 18 de 1998.

Circular N°12 (03/02/1998)

Imparte instrucciones referentes al procedimiento de término de giro e implementa nuevo formulario Aviso y declaración por término de giro.

Circular N°8 (31/01/1997)

Instruye sobre sistema simplificado para la aplicación de las sanciones establecidas en los Nos. 6, 7, 10, 16, 17, y 19 del artículo 97 del Código Tributario, y para su eventual condonación parcial. Deroga Circular N° 15, de 1995. Derogada por Circular N° 72 de 1997.

Circular N°78 (23/12/1997)

Establece procedimiento que deberá seguirse en los casos que se detecten irregularidades susceptibles de ser sancionadas con pena corporal. Derogada por la Circular N° 8 de 2010.

Circular N°77 (23/12/1997)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 1998 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas). Complementada por la Circular N°18 de 1998.

Circular N°72 (27/11/1997)

Instruye sobre sistema simplificado para la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 97, Nos. 6, 7, 10, 16, 17 y 19, y 109 del Código Tributario y para su eventual condonación parcial, deroga Circular No. 8 del 31.01.97. Derogada por la Circular N° 36 de 2000.

Circular N°48 (21/08/1997)

Tratamiento tributario de las modificaciones introducidas al Código Tributario por la Ley N° 19.506, de 1997 en relación a las notificaciones y al domicilio. Notificación tácita.

Circular N°72 (11/12/1996)

Imparte instrucciones sobre la solicitud de inscripción en el RUT y sobre la declaración de inicio de actividades. Amplia, complementa y modifica Circulares N°s. 4, y 17, de fechas 10.01.1995, 10.05.95, respectivamente. Derogada por la Circular 31 de 2007.

Circular N°68 (28/11/1996)

Valoración para los efectos de la Ley de la Renta de los traspasos de bienes originados en las fusiones, divisiones y otras reorganizaciones empresariales en que subsista la empresa aportante(Facultades de tasación en el caso de reorganización empresarial).

Circular N°59 (17/10/1996)

Refunde y actualiza instrucciones impartidas sobre procedimientos que deben observarse en caso de detectarse documentos irregulares.

Circular N°17 (10/05/1995)

Imparte nuevas instrucciones referente a la actualización de la información. Modificada por las Circulares 50/2003; 14/1996 y 72/1996. F-3239

Circular N°15 (19/04/1995)

Instruye sobre sistema simplificado para la aplicación de las sanciones establecidas en los Nos 6, 7, 10, 16, 17 y 19 del Articulo 97 del Código Tributario, y para su eventual condonación parcial. Deroga Circulares N°s 11 y 35 e interna No. 26, de 1992. Derogada por la Circular N° 8 de 1997.

Circular N°29 (10/06/1994)

Instrucciones sobre la aplicación de la Resolución N° 2509 de 1994, que fija normas sobre enajenación de vehículos motorizados destinados al transporte de carga ajena. Situaciones respecto al término de giro.

Circular N°17 (09/03/1994)

Instrucciones sobre la Resolución N° 1124 de 1994, que fija normas sobre enajenación de vehículos destinados al transporte terrestre de pasajeros.Situaciones respecto al término de giro.

Circular N°40 (24/08/1992)

Tratamiento tributario de los excesos de retiros producidos en el caso de transformación de una sociedad de personas en una sociedad anónima.

Circular N°35 (14/07/1992)

Imparte instrucciones relacionadas con las sanciones contempladas en los números 10, 16 y 17 del Art. 97 del Código Tributario.

Circular N°19 (18/03/1992)

Modifica instrucciones sobre aplicación de multa establecida en el inciso final del N°2 del Art. 97 del Código Tributario.

Circular N°11 (03/02/1992)

Imparte instrucciones respecto a las cláusuras que deben practicarse por las infracciones contempladas en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario.

Circular N°46 (01/10/1990)

Instrucciones generales sobre tributación de las rentas acumuladas en el caso de término de giro.

Circular N°10 (29/01/1990)

Derogación de las normas del artículo 54 N° 1 de la Ley de la Renta que decían relación con la tributación de las rentas acumuladas a la fecha del término de giro.

Circular N°9 (23/01/1989)

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 3° del Código Tributario, las modificaciones que la Ley N° 18.768 de 1988, introduce en los artículos 97 N°s. 10 y 16, 121, 139, 153 y 165 N° 5, del Código Tributario, rigen desde el 1° del mes siguiente al de la publicación de la ley, en razón a que ella no contiene norma especial de vigencia.

Circular N°19 (03/03/1989)

Simplificación del procedimiento de termino de giro. Implementa nuevo formulario 2121. Establece procedimiento para acogerse a trámite de excepción temporal según artículo 36 de la Ley 18768, de 1988.

Circular N°9 (19/01/1988)

Imparte instrucciones acerca de las modificaciones introducidas a al artículo 36ºdel Código Tributario, por las leyes Nºs 16.861 y 16.862, del 31 de Diciembre de 1987, respecto de los plazos que venzan el 31 de diciembre.

Circular N°27 (26/04/1988)

Instrucciones sobre el monto mínimo para emitir boletas. Emisión de boleta de resumen diario.  Establece procedimiento de observaciones al llenado de los formularios 2890 y 2895. Fija procedimiento simplificado para la aplicación de la sanción del Nº 1 del artículo 97 del Código Tributario.

Circular N°36 (01/10/1987)

Forman parte del activo fijo los bienes muebles importados en virtud de un contrato de arrendamiento, con o sin opción de compra.

Circular N°50 (09/10/1986)

Instrucciones sobre requisitos y obligaciones que deben cumplirse y los antecedentes que deben acompañarse respecto de solicitudes administrativas que menciona.

Circular N°26 (09/04/1986)

Instrucciones para determinar el monto de las multas expresadas en unidades tributarias mensuales.

Circular N°15 (30/01/1986)

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 3° del Código Tributario, las modificaciones que la Ley N°18.482 de 1985, introduce en los artículos 8, 69 y 97, del Código Tributario, rigen desde el 1° del mes siguiente al de la publicación de la ley, en razón a que ella no contiene norma especial de vigencia.

Circular N°27 (07/06/1985)

Término de giro en el caso de transformaciones de sociedades.

Circular N°5 (29/01/1982)

Imparte instrucciones sobre utilización y control de nuevo formulario de notificación de infracciones N°3294.

Circular N°22 (03/05/1982)

Modificaciones introducidas por la Ley Nº18.110, al N°16 del artículo 97 Código Tributario. Sustituye en el inciso primero la expresión y documentación relacionada por o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionados, ampliando el ámbito de la infracción. Intercala un inciso segundo que establece los casos en que la pérdida no se considera fortuita. Y un inciso final sobre la multa en el caso en que no pueda determinarse el capital efectivo.El Ministro de Hacienda puede facultar a los Bancos para recibir el pago de los impuestos.

Circular N°41 (30/07/1981)

Los balances deben practicarse al 31 de diciembre de cada año y no pueden exceder un período máximo de 12 meses, aún en el caso de término de giro.

Circular N°17 (27/03/1981)

Tratamiento tributario de las modificaciones introducidas al Código Tributario por el Decreto Ley N° 3.575, de 1981. Oportunidad en que la infracción es sorprendida por el SII.

Circular N°85 (01/12/1980)

Plazo asignado a la Tesorería para la devolución de los remanentes; reajustabilidad de los saldos a favor del contribuyente, devolución de saldo en el caso de término de giro y restitución y sanción por saldos percibidos en exceso.

Circular N°62 (28/08/1980)

Reitera y amplia instrucciones sobre infracciones a la obligación de emitir y exhibir guías de despacho. Complementa Circular N° 103, de 1979.

Circular N°54 (18/08/1980)

Modificaciones Introducidas por el D.L Nº 3443 al Código Tributario, a los Artículos número 97 N°4 y 5, 99, 100, 111, 162,163. Conocimiento por parte del Director del sumario del proceso que se siga ante un contribuyente. Acumulación y desacumulación de autos. Establece delito relacionado con el incremento malicioso de los créditos del Impuesto al Valor Agregado. Se aumentó la multa del 40% al 200%, por una del 50% al 300%. Agrega a los responsables de las sanciones corporales y de los apremios, en el caso de las personas jurídicas, a los gerentes y administradores o a quienes hagan las veces de éstos y a los socios. Amplía el campo de aplicación a todos los delitos y no sólo a los de omisión. Aumenta multas y sanciones corporales.

Circular N°67 (19/06/1978)

Complementa Circular N° 143 del 4 de Noviembre de 1977, sobre plazo de reiteración según art. 97 n° 10 inciso 3°, del Código Tributario.

Circular N°57 (15/05/1978)

Plazo para solicitar devolución de remanentes de pagos provisionales con motivo de término de giro.

Circular N°5 (09/01/1978)

Complementa Circulares N°s 154 de 1976 y 143 de 1977, sobre modificaciones introducidas por los D.L. N°s 1.604, D.O. del 03/12/76 y 1.974 D.O. del 29/10/77, al N° 10 del Código Tributario. Deja sin efecto instrucciones contenidas en el N° III, letra E de la Circular N° 139, de 1975

Circular N°34 (28/03/1978)

Complementa Circular N° 143, de 1977, sobre modificaciones introducidas al Art. 97 N° 10, del Código Tributario.

Circular N°143 (04/11/1977)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas al artículo 97 N° 10 del Código Tributario, por el D.L. N° 1.974, publicado en el Diaro Oficial de 29 de Octubre de 1977. Complementada por Circulares N° 5, 34 y 67, de 1978.

Circular N°128 (29/09/1977)

Reemplaza el Nº3 de la Circular Nº11, de 29 de Enero de 1976, referente a las modificaciones introducidas al artículo 69 del Código Tributario, por el D.L. Nº1.244, publicado en el D.O. de 8 de Noviembre de 1975. Casos en que no es necesario dar aviso de término de giro.

Circular N°15 (10/02/1976)

Reslución Nº 109 Ex., publicada en el Diario Oficial del 4 de febrero de 1976 que establece obligaciones a contribuyentes que extravíen o le sean robadas o hurtadas facturas, notas de créditos o notas de débitos legalmente autorizadas.

Circular N°38 (26/02/1975)

Libros, registros y cuentas especiales de contabilidad que deben llevar los contribuyentes afectos a los Impuestos a las Ventas y Servicios.

Circular N°23 (06/02/1975)

Tratamiento tributario de las modificaciones introducidas al Código Tributario por el Decreto Ley N° 830, de 1974.

Circular N°139 (13/11/1975)

Infracciones y Denuncias. Modifica criterio sobre regulación sanciones por infracciones señaladas en los Números 6, 7, y 10 del Art. 97 del Código Tributario

Circular N°134 (05/11/1975)

Impuesto al Valor Agregado. Débito Fiscal. Crédito Fiscal. Notas de Débito. Notas de Crédito.Infracciones en IVA que pueden ser sancionadas al amparo del artículo 97 N°s 4 y 7 del Código Tributario.

Circular N°111 (29/08/1975)

Instrucciones generales sobre el impuesto a los servicios: sujeto, base imponible, crédito fiscal, momento en que se devenga el impuesto, declaración y pago.

Circular N°96 (05/07/1972)

Venta de vehículos motorizados a través de martilleros en remate público o venta privada.

Circular N°116 (24/08/1972)

Instrucciones para el otorgamiento de prórrogas del plazo de la presentación de las declaraciones de impuestos anuales a la renta.

Documentos relacionados

OFICIOS

Oficio N°85 (13/01/2016)

Previendo futuras contingencias de prestadores de servicios de transporte de carga en sus distintas modalidades logísticas de operación y la utilización de distintos vehículos de carga en la cadena del transporte de inicio, distribución y destino final, y atendidas las consultas de diversos contribuyentes que manifiestan dificultades operacionales en la implementación de la citada resolución, la Resolución Ex. SII N° 51, de 2015, ha sido dejada sin efecto por Resolución EX. SII Nº 117, de 29 de diciembre de 2015.

Oficio N°848 (04/04/2016)

Transcurrido el plazo de tres años desde la apertura de la sucesión, no corresponde emitir liquidaciones, giros o notificaciones a nombre del causante. En cambio, deberán emitirse por separado a nombre de cada heredero, en proporción a la cuota que le corresponda en el patrimonio hereditario indiviso. Si los herederos han solicitado la inscripción de la comunidad en el RUT, ésta se considera como contribuyente y los impuestos que correspondan deben ser liquidados o girados a su nombre. La notificación de estos actos se debe practicar a cada uno de los comuneros o, si han designado un representante común, debe notificarse a éste.

Oficio N°84 (13/01/2016)

Previendo futuras contingencias de prestadores de servicios de transporte de carga en sus distintas modalidades logísticas de operación y la utilización de distintos vehículos de carga en la cadena del transporte de inicio, distribución y destino final, y atendidas las consultas de diversos contribuyentes que manifiestan dificultades operacionales en la implementación de la citada resolución, la Resolución Ex. SII N° 51, de 2015, ha sido dejada sin efecto por Resolución EX. SII Nº 117, de 29 de diciembre de 2015.

Oficio N°1826 (23/06/2016)

Para efectos de calificar la pérdida del domicilio en materia tributaria, uno de los factores decisivos es el lugar donde la persona ejerce la actividad de la cual obtiene la mayor parte de sus ingresos y donde se encuentran radicados sus principales intereses. En caso que el contribuyente efectivamente haya perdido su domicilio y residencia en Chile, deberá declarar y pagar la parte del Impuesto Global Complementario devengado correspondiente al año calendario de que se trate, conforme lo dispuesto en el artículo 103 de la LIR, antes de abandonar el país. Luego de ello deberá tributar únicamente por sus rentas de fuente chilena, con Impuesto Adicional, conforme las reglas generales.

Oficio N°1706 (15/06/2016)

Régimen tributario aplicable a los científicos, innovadores e investigadores internacionales.

Oficio N°1699 (15/06/2016)

Si los comuneros de una comunidad hereditaria, dentro del plazo en que dura la ficción que establece el artículo 5° de la LIR, convierten una empresa individual ficta en una sociedad de cualquier clase, no tiene aplicación lo dispuesto por el artículo 38 bis de la LIR, independientemente si la referida empresa individual ficta que desaparece quede obligada o no a dar el aviso de término de giro en los términos previstos por el artículo 69 del Código Tributario. En tal situación no existe obligación de dar aviso de término de giro, siempre que se dé cumplimiento a los requisitos y condiciones que establece el inciso segundo del artículo 69 del Código Tributario. No obstante aquello, la empresa que desaparece deberá efectuar un balance de término de giro a la fecha de su extinción y la sociedad que se cree, pagar los impuestos correspondientes de la LIR, sin perjuicio de la responsabilidad por otros impuestos que pudieran adeudarse.

Oficio N°1698 (15/06/2016)

Si los comuneros de una comunidad hereditaria, dentro del plazo en que dura la ficción que establece el artículo 5° de la LIR, convierten una empresa individual ficta en una sociedad de cualquier clase, no tiene aplicación lo dispuesto por el artículo 38 bis de la LIR, independientemente si la referida empresa individual ficta que desaparece quede obligada o no a dar el aviso de término de giro en los términos previstos por el artículo 69 del Código Tributario. En tal situación no existe obligación de dar aviso de término de giro, siempre que se dé cumplimiento a los requisitos y condiciones que establece el inciso segundo del artículo 69 del Código Tributario. No obstante aquello, la empresa que desaparece deberá efectuar un balance de término de giro a la fecha de su extinción y la sociedad que se cree, pagar los impuestos correspondientes de la LIR, sin perjuicio de la responsabilidad por otros impuestos que pudieran adeudarse.

Oficio N°1384 (17/05/2016)

Ley N° 19.749, que establece normas para facilitar la creación de microempresas familiares. Las materias consultadas en relación con esta Ley, no son de competencia de este SII.

Oficio N°934 (02/04/2015)

Una comunidad de edificio por las rentas que perciba o devengue por concepto de arriendo de un bien común o por otros ingresos clasificados en la Primera Categoría, se encuentra afecta al impuesto de esta categoría, cuya base imponible se determina conforme a las normas generales de la LlR, encontrándose sujeta a las obligaciones de carácter contable y administrativas que la ley prescribe, debiendo acreditar dichas rentas mediante contabilidad completa, sin perjuicio de poder optar por acreditarla mediante contabilidad simplificada si cumple con lo establecido en la letra a) del art. 68 de la LlR. El sistema de tributación a base de retiros también le es aplicable a los comuneros con derecho a la recuperación como crédito del Impuesto de Primera Categoría pagado en contra de los IGC ó IA que les afecte.

Oficio N°3236 (23/12/2015)

Respecto de aquellos bienes y rentas comprendidos en la declaración acogida a los beneficios del artículo 24° transitorio de la Ley 20.780 (repatriación de capitales), se presume la buena fe, extinguiendo la acción penal, civil o administrativa que corresponda, derivadas del incumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas por la legislación chilena. En caso de que los bienes no hayan producido renta, no existe obligación de declarar ingresos sobre ellos, no habiendo por tanto incurrido en un ilícito respecto de ellas. (Repatriación de Capitales).

Oficio N°32 (06/01/2015)

Las sociedades administradoras de fondos de inversión privados cuentan en principio con plazo hasta el 7 de enero de 2015 para realizar las adecuaciones que contempla el inciso 1°, del artículo 10 transitorio de la Ley N° 20.712. El incumplimiento de estas obligaciones, no tiene establecida en dicha Ley una sanción específica de carácter tributario, razón por la cual, resulta aplicable la sanción dispuesta en el artículo 109 del Código Tributario. No obstante lo anterior, la sociedad administradora tiene como plazo máximo, hasta el 1° de mayo de 2015 para realizar las adecuaciones señaladas. En caso de incumplimiento de dichas obligaciones dentro de este último plazo, el fondo de inversión privado respectivo será considerado como una sociedad anónima y sus aportantes como accionistas de la misma para los efectos tributarios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2°, del artículo 10 transitorio de la Ley N° 20.712.

Oficio N°3191 (17/12/2015)

En caso de transformación de una sociedad de personas en S.A, ésta deberá pagar el impuesto del inc. 1°, del art. 21 de la LIR, en el o en los ejercicios en que se produzcan utilidades tributables, por los retiros en exceso que existan al momento de la transformación. Para determinar los retiros en exceso al momento de la transformación, se deberá considerar el FUT, FUF y FUNT determinado al momento de la trasformación de acuerdo a las normas de las letras a) y b), del N°3, de la letra A), del art. 14 de la LIR, considerando dentro de dichos registros las participaciones sociales y dividendos percibidos, así como todos los demás ingresos, beneficios o utilidades percibidas o devengadas, incluyendo las rentas exentas del impuesto de primera categoría y la renta líquida imponible provisoria que se determine hasta esa fecha.

Oficio N°2294 (08/09/2015)

Si como consecuencia de un proceso de fusión por creación o incorporación, el contribuyente titular de los beneficios tributarios establecidos en la Ley N°20.241, sobre incentivo tributario a la inversión en investigación y desarrollo (I&D), se disuelve o desaparece, la nueva sociedad constituida o la sociedad absorbente, según corresponda, no tiene derecho a hacer uso de los beneficios, respecto de los desembolsos efectuados por tales conceptos, sea que se trate de un Contrato o Proyecto previamente certificado de acuerdo al procedimiento general, o cuya certificación se obtenga con posterioridad de acuerdo al procedimiento excepcional. En caso que los referidos gastos se encuentren sólo adeudados a la fecha de la fusión, la sociedad absorbente tendrá derecho a hacer uso de los beneficios establecidos en la Ley N° 20.241, respecto de los desembolsos que efectúe por tales conceptos, en caso que se certifique a la sociedad absorbente.

Oficio N°1915 (27/07/2015)

Para efectos del cálculo de la tasa promedio del IGC a que se refiere el N° 1, del inc. 3°, del art. 38 bis de la LIR, si en uno de los tres ejercicios comerciales, un contribuyente quedó exento de dicho tributo, deberá afectar las cantidades a que se refiere dicha norma, con una tasa equivalente al promedio de las tasas más altas de dicho tributo que lo hayan afectado en los dos ejercicios comerciales en que sí quedó gravado, sin considerar para el cálculo, el ejercicio en que quedó exento. Si luego de efectuada la imputación del crédito, en conformidad al N°2, del art 38 bis, quedare un remanente del mismo, éste podrá ser rebajado de otros impuestos que se declaren en el mismo ejercicio, y sí aún permaneciera un excedente, podrá solicitarse su devolución. Para los fines de la declaración y pago de este impuesto, se podrá rebajar de éste, el crédito por concepto del Impuesto de Primera Categoría por aquellas rentas que se afectaron con este tributo.

Oficio N°1686 (25/06/2015)

La disolución y liquidación de una sociedad de responsabilidad limitada que cumpla las solemnidades exigidas por la ley, incluido el aviso del término de giro de la compañía, permite al socio contribuyente del Impuesto de Primera Categoría que determina renta efectiva según contabilidad completa, reconocer la pérdida que se produzca como consecuencia de la extinción de los derechos sociales, debiendo considerarse para el cálculo de dicha pérdida, la inversión efectivamente realizada que se mantenía en los citados derechos sociales a la fecha de la disolución y liquidación.

Oficio N°1383 (27/05/2015)

Se confirma el criterio solicitado, en el sentido que un contribuyente que ha estado domiciliado en Chile, que actualmente no tiene residencia en el país, de acuerdo a lo dispuesto en el N° 8 del artículo 8° Código Tributario, y que además, no conserva en Chile el asiento principal de su negocios, ha perdido su domicilio en Chile, debiendo tributar en el caso que obtenga algún tipo de rentas de fuente chilena, conforme a su estatus de no residente ni domiciliado en el país

Oficio N°1013 (14/04/2015)

No resultan aplicables a la fusión de sociedades de personas los requisitos exigibles para las sociedades anónimas, contemplados en la Ley N° 18.046. Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código Tributario, este Servicio está facultado para solicitar a los contribuyentes todos los antecedentes necesarios que justifiquen el monto de la renta declarada y las partidas anotadas en su contabilidad, entre ellos, la valorización de los activos y pasivos y los balances respectivos.

Oficio N°859 (26/05/2014)

La tributación de una disminución de capital y sus reajustes, se determina según lo dispuesto en el N°7, del art. 17, de la LIR, y en las instrucciones impartidas por el SII, Circular N°53, de 1990 y el Oficio N°30, de 2010. En virtud del inc. final, del art. 69, del C.T, la sociedad no podrá efectuar la disminución de capital, sin autorización previa del SII. En el caso del término de giro, por disolución y liquidación de la misma, la tributación aplicable es la establecida en el art. 38 bis, de la LIR, esto es, la sociedad tributará sobre aquellas cantidades que correspondan a utilidades tributables registradas en el FUT, sin considerar las utilidades financieras. En este caso, no resulta aplicable el art. 17, N° 7, de la LIR, sino que lo dispuesto en el art. 38 bis de la LIR. El Oficio N° 30, de 12.01.2010, tiene plena aplicación en el caso en que a alguno de los socios, se le liquide por concepto de capital, un monto superior a su aporte de capital reajustado.

Oficio N°488 (12/03/2013)

Las rentas provenientes de las operaciones de compra y venta de moneda extranjera, en cuanto corresponden a actividades desarrolladas en Chile, son susceptibles de generar rentas de fuente chilena, y en la medida que efectivamente se obtengan dichas rentas, ellas quedarán sujetas a las reglas generales de tributación que se establecen en la LIR. Para los efectos de operar en el país en la compra y venta de moneda extranjera, y siempre que el contribuyente no cuente ya con un número de RUT asignado, podrá obtenerlo a través del mecanismo simplificado que establece la Resolución Exenta N°36, de 2011, dando cumplimiento a los requisitos y obligaciones que la misma contempla al efecto.

Oficio N°487 (12/03/2013)

Confirma criterio establecido en el Oficio N° 2070, de 2012, referente a que una compañía de seguros declarada en quiebra, a la cual se le ha revocado la autorización de su existencia, ha terminado la actividad aseguradora, correspondiendo dar aviso de término de giro dentro del plazo legal y pagar los impuestos correspondientes hasta el momento del balance final, según establece el artículo 69 del Código Tributario.

Oficio N°2594 (16/12/2013)

Tributación que afecta a contribuyentes que han sido declarados en quiebra.

Oficio N°2419 (13/11/2013)

Situación tributaria a luz de las normas de la LIR y del D.L N°825, de 1974, de las cuotas sociales recibidas por una Corporación que se encuentra inscrita en el registro de instituciones sin fines de lucro distribuidoras y/o receptoras de alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable.

Oficio N°2337 (29/10/2013)

El SII carece de competencia para pronunciarse si es factible que una sociedad sea absorbida por un FIP. En el caso que un FIP adquiera la totalidad de los derechos de una sociedad de personas, no resultan aplicables las normas relativas a la fusión de sociedades, no operando lo dispuesto en el art. 14, A), N° 1, c) de la LIR, por lo que las sociedades que ponen término a su giro, deberán considerar retiradas las rentas o cantidades determinadas a esa fecha en la forma prevista en el art. 38 bis de la LIR, afectándose con la tributación establecida en dicho artículo. Por otra parte, conforme a lo dispuesto en el art. 69 del Código Tributario, las sociedades de inversión que desaparecen, deberán cumplir con las obligaciones que establece, acompañando su balance final o los antecedentes que el SII estime necesarios y pagar el impuesto correspondiente hasta el momento expresado en el balance.

Oficio N°2145 (03/10/2013)

De conformidad al N°7, del artículo 17, de la LIR, las devoluciones de capital y sus reajustes, no constituyen renta para los efectos tributarios. La citada disposición legal establece un orden de imputación al que debe sujetarse tal devolución, prelación que tiene por objeto determinar si tal devolución incluye rentas que deban tributar. En todo caso, como lo establece la citada norma legal, si en la empresa no existen utilidades tributables, pero se registran utilidades financieras o de balance retenidas en exceso de las tributables, la devolución de capital se imputará a ellas, debiendo en tal caso tributar con los impuestos que procedan, en la oportunidad que corresponda de acuerdo al artículo 14, de la LIR. Finalmente, cabe tener presente que conforme al inciso final, del artículo 69, del Código Tributario, la sociedad no podrá efectuar la disminución de capital, sin autorización previa del SII.

Oficio N°2138 (03/10/2013)

La presunción que establece el inciso segundo del artículo 65 del Código Tributario, es aplicable a los casos a que se refiere el inciso primero del N° 16 del artículo 97 del mismo código, sin consideración a la oportunidad en que se efectuó el aviso o la detección de la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionados con las actividades afectas a cualquier impuesto. No se encuentran vigentes, en consecuencia, las instrucciones que sobre ese aspecto se impartieron mediante la Circular N°22, de 1982. Asímismo, las cantidades que se determinen por aplicación del inciso segundo del artículo 65, citado, no quedan afectas al impuesto que establece el artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°2000 (12/09/2013)

El plazo establecido en el artículo 200 del Código Tributario, en el caso del Impuesto Único del artículo 38 bis de la LIR, se cuenta desde la expiración del plazo de dos meses que establece el artículo 69 del Código Tributario para el pago de dicho tributo, sin perjuicio de que pueda operar la interrupción del citado plazo, conforme a lo dispuesto por el artículo 201 de dicho Código. Si el referido impuesto único no ha sido pagado dentro del plazo de 2 meses contado desde el término efectivo de las actividades del contribuyente, procede la aplicación de los reajustes, intereses y multas establecidos en los artículos 53 y 97 N°1 y 2, del Código Tributario.

Oficio N°1455 (03/07/2013)

Un contribuyente no domiciliado ni residente en Chile que enajena un bien raíz situado en el país debe previamente registrarse en el Rol Único Tributario, designando un mandatario con domicilio o residencia en Chile, en la forma dispuesta en la Circular 31, de 2007, siendo el domicilio de éste el válido para ser notificado de cualquier procedimiento de fiscalización y no el domicilio que designe el ciudadano extranjero en la escritura de compraventa del bien vendido. La notificación puede hacerse por cualquiera de las formas que establece el Código Tributario, incluida la notificación por avisos que contempla el art. 6°, letra B, número 10° de dicho Código. En caso que exista un establecimiento permanente en el país, la acción fiscalizadora deberá dirigirse directamente a dicho establecimiento, de acuerdo a los procedimientos generales de revisión, notificándole, por ejemplo, al gerente o administrador de la sociedad que configura el EP.

Oficio N°55 (06/01/2012)

El único documento tributario válido que corresponde emitir en la venta de instrumentos de prepago entre un distribuidor y un comerciante establecido, es la factura de venta con IVA monto cero, según la Res. Ex. SII N° 109, de 2005. La no emisión del citado documento, constituye una infracción sancionada según el Art. 97, N° 10 del Código Tributario. El documento denominado " liquidación factura" que se desea emitir, es un documento de carácter tributario utilizado por mandatarios cuando actúan por cuenta de sus mandantes y que tiene por objeto, por una parte, trasladar al mandante el IVA recargado en las operaciones realizadas por cuenta de éste y, por la otra, recargar el IVA correspondiente a la comisión cobrada por los mandatarios. Por lo tanto, no procede, la emisión de dicho documento, toda vez que el IVA en las ventas de medios de prepago según la Res. Ex. N° 109, de 2005, ha sido retenido y enterado en arcas fiscales por el emisor de dichos medios.

Oficio N°3434 (18/12/2012)

Informa sobre el sistema integrado de impuestos que da sustento al FUT en la Ley sobre Impuesto a la Renta y sobre la normativa tributaria aplicable a las inversiones que efectúen los Fondos de Inversión de la Ley N° 18.815 en el extranjero.

Oficio N°3155 (15/11/2012)

Caso en que opera el cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de medios de prepago de telefonía e internet,efectuadas a través de recargas electrónicas, respecto de la totalidad del IVA que se recarga en las ventas posteriores.

Oficio N°2924 (29/10/2012)

Aplicación del inciso 5°, del artículo 108, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), cuando la transferencia de cuotas de fondos mutuos se efectúe con la participación de un intermediario de valores. No existe inconveniente, desde el punto de vista tributario, para que un partícipe otorgue un mandato a un agente intermediario, para que éste a su vez, firme en su representación el Mandato de Liquidación por Transferencia establecido en la Res. Ex. N° 136 de 2007, siempre que el respectivo mandato sea otorgado en forma previa a la liquidación y transferencia de las cuotas, y la Institución Intermediaria, dé cumplimiento a todas las obligaciones establecidas por la Ley y por las instrucciones dictadas por el SII. Sanción a aplicar por error en las menciones en el mandato.

Oficio N°2896 (26/10/2012)

No existe inconveniente para que una S.A, en su calidad de inversionista sin domicilio ni residencia en el país, opere a través de agentes responsables para fines tributarios en Chile de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Ex. N°36, de 2011, en la medida que sus rentas de fuente chilena provengan exclusivamente de operaciones de capitales mobiliarios u otras de aquellas incluidas en el Anexo 1 de la citada Resolución, y se cumplan los demás requisitos establecidos al efecto, incluyendo, en su caso, el haber dado aviso dentro del plazo establecido para ello de las operaciones destinadas a tomar el control de las sociedades receptoras de la inversión que hubiere realizado con anterioridad. Atendiendo a que cada contribuyente puede tener sólo un número de RUT, independientemente que opere y mantenga contrato con distintos agentes responsables para fines tributarios, deberá continuar operando exclusivamente con el primer RUT que se le otorgó en el país.

Oficio N°2791 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2790 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2789 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2788 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2787 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2352 (04/09/2012)

Tributación de los Fondos de Inversión Privados, a que se refiere la Ley N° 18.815 de 1989, frente a los impuestos de la Ley de la Renta, Ley del IVA y Ley de Timbres y Estampillas, considerando la situación del Fondo propiamente tal, la situación de los aportantes del Fondo; la situación de la Sociedad Administradora del Fondo y la situación de los accionistas de esta última sociedad.

Oficio N°2070 (09/08/2012)

En el caso de una Compañía de Seguros de Vida declarada en quiebra que ha terminado la actividad aseguradora, debe dar aviso de término de giro dentro del plazo legal y pagar los impuestos correspondientes hasta el momento del balance final, según establece el artículo 69 del Código Tributario. Respecto de algunas de las operaciones que deben efectuarse con posterioridad al cese de actividades, en el entendido que se trata sólo de obligaciones de la Compañía y que no producirán renta alguna, no requerirá volver a iniciar actividades para su cumplimiento. Lo anterior es sin perjuicio de mantenerse vigente el registro de la empresa en el Rol Único Tributario, en razón de las actividades que causen impuesto o la obligación de retenerlos, especialmente en lo que respecta a la obligación de retener y enterar el Impuesto Único de Segunda Categoría que afecta a las pensiones o rentas vitalicias que la Compañía deba pagar.

Oficio N°2066 (09/08/2012)

El concepto de domicilio no ha sido definido para los efectos tributarios, debiendo atenerse a lo dispuesto en el artículo 59 del Código Civil. Concepto de "residente" según lo establecido en el N°8 del artículo 8 del Código Tributario y forma de computar el plazo de seis meses a que se refiere esta disposición legal. Tributación que afecta a los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile y a aquellos que han constituido domicilio en el país. Las circunstancias de la residencia y domicilio deben ser verificadas y apreciadas en las instancias fiscalizadoras correspondientes.

Oficio N°2063 (09/08/2012)

Si la mantención en el país por parte de un contribuyente de una EIRL y de títulos de valores en custodia en una corredora, representan la fuente de la que obtiene la mayor parte de sus ingresos, circunstancia ésta que probaría que el asiento principal de sus negocios se conserva en Chile, en tal caso dicho contribuyente, no obstante su ausencia, mantendría su domicilio en el país, ello en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la LIR. Por lo tanto, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3°, de dicho texto legal, debe pagar sus impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él.

Oficio N°1776 (20/07/2012)

No existe inconveniente para que los contribuyentes publiquen en un diario electrónico las publicaciones a que se refieren las Resoluciones Exentas N° 109 de 1976 y N° 2.301 de 1986, sobre pérdida, inutilización, robo o hurto de documentos tributarios; siempre y cuando sea posible verificar en el sitio web de dicho diario la fecha en que se realizaron tales publicaciones.

Oficio N°1140 (15/05/2012)

Situación tributaria de la disminución de capital de un Fondo de Inversión Privado (FIP) realizado únicamente con el objeto de pagar el rescate de cuotas del Fondo. El mayor valor obtenido en el rescate de las cuota de dichos Fondos se clasifica en el artículo 20, N° 2 de la LIR, encontrándose afecto al Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda. Lo dispuesto en el inciso final del artículo 69 del Código Tributario, no resulta aplicable a los casos de disminución de capital de un Fondo de Inversión Privado, ya que tal disposición sólo se aplica a los contribuyentes que puedan calificar bajo el concepto de sociedades.

Oficio N°1138 (15/05/2012)

La Res. Ex. N° 36, de 2011, considera la inversión en moneda extranjera o divisas y en instrumentos derivados financieros y se aplica además a los inversionistas a los que se refería la derogada Res. Ex. N° 5.412/2000, esto es, a los extranjeros sin residencia en Chile por transacciones bursátiles que cumplen con los requisitos exigidos por dicha resolución. En cuanto a la calificación tributaria de las rentas provenientes de las operaciones con derivados, pactos, forwards y swaps, ésta no se puede determinar en forma generalizada, si la renta proveniente de este tipo de operaciones financieras, es interés o ganancia de capital, porque cada uno de estos contratos tiene sus propias y particulares características, por lo tanto, para los fines de definir su clasificación o naturaleza, tanto para los efectos de aplicar un Convenio sobre Doble Tributación Internacional, como para los fines de la LIR, se precisa analizar previamente cada instrumento en particular.

Oficio N°1136 (15/05/2012)

La denominada dirección tributaria derivada del servicio de oficina virtual, no constituye un domicilio hábil para los efectos de inscripción en el Rol Único Tributario y Declaración de Inicio de Actividades del contribuyente, así como tampoco para la emisión de facturas y otros documentos tributarios. Sin perjuicio de lo anterior, la dirección de la mencionada oficina virtual puede constituirse como domicilio válido para efectos de las notificaciones, según lo establecido en el artículo 13 del Código Tributario.

Oficio N°727 (01/04/2011)

Los bancos extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, cuyas rentas de fuente chilena provengan solamente de la inversión en instrumentos derivados, podrán acogerse al procedimiento simplificado de obligaciones tributarias a que se refiere la Resolución Exenta N°36, de 2011, dando estricto cumplimiento a los requisitos que dicho instructivo establece. De conformidad con las normas que regulan las operaciones que se efectúan en la Cámara de Compensación de la Bolsa de Comercio de Santiago, se estima que ellas no pueden ser consideradas de naturaleza especulativa para el deudor. Por lo tanto, resulta aplicable a las operaciones realizadas con instrumentos derivados el criterio establecido en el Oficio N°4279, de 1988, en cuanto a que las remesas al exterior no se afectan con el Impuesto Adicional.

Oficio N°724 (01/04/2011)

Las sociedades de inversiones que poseen acciones de una sociedad anónima que se transforma en sociedad de responsabilidad limitada, deben cambiar su inversión representada en acciones a la fecha de la transformación por derechos sociales, manteniendo el mismo valor al cual figuraban las acciones, y al término del ejercicio deben aplicar las normas de reajuste del N°9 del artículo 41 de la LIR que afecta a los derechos sociales. Concepto de transformación de sociedad.En ningún caso procede reconocer una pérdida tributaria por supuestas diferencias de valor de la inversión.

Oficio N°329 (04/02/2011)

No procede en caso alguno que una Agencia de Aduanas de la cual forma parte el Agente que fue objeto de una multa impuesta por el Servicio Nacional de Aduanas, deduzca como gasto necesario para producir su renta tal importe, por tratarse de contribuyentes diferentes y de distintas responsabilidades, frente a lo cual su deducción, de producirse, adoptará la calidad de un gasto rechazado de aquellos a que se refiere el artículo 33, N°1 de la LIR.

Oficio N°3020 (16/12/2011)

Retención del impuesto adicional en el caso de dividendos repartidos de acciones en custodia y de ADR´s. Si las acciones que se encuentran inscritas en el Registro de Accionistas a nombre de un Banco custodio, es a dicho Banco a quien le corresponde retener el Impuesto Adicional respectivo, de acuerdo con las normas pertinentes de la LIR. Respecto de los ADR´s del cual el Banco es custodio, y cuyo tenedor es un Banco domiciliado en Estados Unidos a cuyo nombre se encuentran inscritas las acciones; cabe señalar que la obligación de retener corresponderá a la Sociedad o al Banco custodio, dependiendo si este último constituye o no establecimiento permanente del primero.

Oficio N°1046 (04/05/2011)

En un proceso de fusión la sociedad absorbente en la segunda etapa de este proceso de reorganización, tiene la calidad de sucesora a título universal de las sociedades disueltas, en todos los bienes, derechos y obligaciones, haciéndose dueña de todo el patrimonio de las sociedades fusionadas, reemplazando a éstas en todas sus relaciones activas y pasivas, razón por la cual debe entenderse investida de la capacidad para percibir las devoluciones del Impuesto de Primera Categoría por concepto de PPUA solicitadas inicialmente por las sociedades absorbidas. Plazo para informar al Servicio la fusión de sociedades según lo establecido en la Resolución N° 55, de 2003.

Oficio N°1044 (04/05/2011)

No existen normas especiales dentro de la legislación tributaria chilena para los trabajadores de mar que laboren en forma dependiente o independiente, quedando sujetos a las normas generales establecidas en la LIR, siempre que tengan domicilio o residencia en Chile, sea que se trate de rentas obtenidas en nuestro país o en el extranjero, siendo aplicable en la especie el tratamiento tributario que afecta a las rentas personales provenientes de una ocupación lucrativa, que no requiere la existencia de vínculo laboral alguno, establecido en los artículos 42 N°2 y 43 N°2 de la LIR.

Oficio N°25 (12/01/2010)

Tramiento tributario de la factura de compra, en los casos en que el emisor no posea la calidad de agente retenedor. Correspondería rechazar el crédito fiscal contenido en una factura de compra.

Oficio N°2438 (28/12/2010)

Tratamiento tributario que afecta a los pagos efectuados al exterior por una agencia en Chile a su casa matriz radicada en el extranjero, en virtud de un contrato de prestación de servicios de asesoría técnico celebrado entre las partes, frente a las normas de la Ley de la Renta y del Convenio celebrado por Chile con la República de Suiza. (Concepto de residente y establecimiento permanente)

Oficio N°2435 (28/12/2010)

Efectos tributarios que se originan de un proceso de reorganización empresarial mediante el aporte de derechos sociales y acciones a otras empresas y fusión impropia en que también participan sociedades constituidas en el extranjero (Fusión de SRL).

Oficio N°1935 (25/10/2010)

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 N° 7 de la LIR,la devolución de capital a través de una transferencia de activos intangibles es un ingreso no renta para la empresa aportante siempre que en la empresa que la efectúa no existan utilidades tributables capitalizadas o no que no han pagado los Impuestos Global Complementario o Adicional. Si existen utilidades financieras o de balance retenidas en exceso de las tributables, la devolución de capital deberá imputarse a ellas y tributar según el artículo 14 de la LIR. Además , la citada devolución de capital corresponde a una enajenación de activos a favor de la empresa aportante por la acepción amplia que se le da jurídicamente al término enajenación, debiendo la empresa receptora del aporte reconocer en sus resultados el ingreso respectivo producto de la enajenación de los activos intangibles, pudiendo deducir como costo el valor libro de los activos cedidos.Concepto de contabilidad fidedigna y tasación.

Oficio N°1421 (20/08/2010)

Contribuyentes sometidos a la obligación de la Resolución Exenta N° 3722, de 2000, que dispone la retención a los mataderos y otros del 5% sobre las ventas de carnes o servicios de faenamiento y excepciones personales y reales que alcanza a dicha obligación. Los contribuyentes que no se encuentren en las situaciones de excepción que establece dicha resolución y no cumplan con la obligación de informar al SII el cumplimiento de los requisitos para ser agente retenedor, o ya detentando tal calidad, no retengan el impuesto; se exponen a las sanciones establecidas en los artículos 97 N° 1 y 10 del Código Tributario, respectivamente.

Oficio N°1413 (20/08/2010)

Corresponde otorgar RUT al Fondo de Garantía constituido por una Sociedad Anónima de Garantía Recíproca, conforme a las normas de la Ley N° 20.179, resultando aplicables al Fondo constituido los beneficios y franquicias tributarias establecidas en los artículos 31 a 33 de la Ley N° 18.815 para los fondos de inversión privados y los pronunciaminetos contenidos en los Oficios N°s 632, de 2004 y 1091, de 2005, del SII.

Oficio N°2757 (03/09/2009)

Concepto de residente a que se refiere el N° 8 del artículo 8 del Código Tributario. Forma de contar el plazo de seis meses a que alude dicho precepto legal. Tributación de los intereses provenientes de depósitos en dólares percibidos por una persona no residente en el país. Devolución de impuestos retenidos en exceso.

Oficio N°2560 (14/08/2009)

Improcedencia de deducir como un gasto necesario para producir la renta, por parte de la sociedad absorbente, el crédito Fiscal IVA, originado por la sociedad absorbida. (Creditos especialísimos).

Oficio N°863 (25/04/2008)

Tributación que afecta a prestador de salud extranjero que realiza tratamiento de rehabilitación a paciente chileno. Trabajos de carácter técnico. Concepto de domicilio y residencia. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°836 (24/04/2008)

Solicita pronunciamiento en relación con el efecto que produce el término de giro sobre las inversiones en acciones y préstamos en cuenta corriente que posee una sociedad anónima en una sociedad anónima relacionada.

Oficio N°3182 (20/11/2007)

Situación tributaria del saldo FUT y crédito por impuesto de Primera Categoría. Sociedad anónima cerrada en liquidación que se fusiona a otra sociedad anónima en los términos del artículo 99 de la Ley N° 18.046. Situación tributaria del término de giro de la empresa absorbida en la fusión.

Oficio N°4653 (27/11/2006)

Venta de empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL) por parte de su titular, a otra persona natural que adquiere la empresa, y si en tal caso el adquirente puede seguir operando bajo el mismo RUT y giro del enajenante.(Ley N°19.857).

Oficio N°4290 (19/10/2006)

Concepto de contraprestación que establece la Ley N° 19.885.

Oficio N°27 (05/01/2006)

Tratamiento tributario del aporte de bienes raíces a otra sociedad por un establecimiento educacional.

Oficio N°746 (22/03/2005)

La asignación temporal de un trabajador al exterior no hace perder su domicilio en Chile, y por lo tanto, deberá pagar el impuesto de Segunda Categoría por sus remuneraciones líquidas pagadas en el país. En tal caso el citado trabajador no queda comprendido en lo dispuesto en la letra D) del artículo 41 C de la Ley de la Renta, debiendo computar en Chile para los efectos de la aplicación del impuesto las rentas líquidas provenientes del exterior.

Oficio N°3796 (30/09/2005)

Situación tributaria de sociedad que efectúa término de giro y de sus respectivos socios, conforme a las normas de los artículos 14 y 38 bis de la Ley de la Renta. (Exceso de retiros o retiros en exceso).

Oficio N°2318 (24/06/2005)

Tributación que afecta a la enajenación de terreno perteneciente a una cooperativa.

Oficio N°179 (19/01/2005)

Tributación que afecta a persona natural extranjera contratado mediante un contrato de honorario por suma alzada. Normas sobre retención, declaración y pago de impuesto.

Oficio N°1091 (21/04/2005)

Tratamiento tributario de los fondos de inversión.

Oficio N°4508 (29/09/2004)

Situación tributaria frente a la Ley de la Renta e IVA de establecimiento en el país de Presidencia Regional de compañía extranjera internacional que opera en Chile.

Oficio N°2626 (14/06/2004)

Circuntancias o antecedentes que se deben considerar para acreditar el domicilio en Chile. Concepto de domicilio y residencia.

Oficio N°5380 (28/10/2003)

Términos en que se aplica el impuesto único establecido en el artículo 38 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°3899 (28/10/2002)

Tratamiento tributario de chilenos radicados en el extranjero que desean invertir sus ahorros en Chile. Concepto de domicilio y residencia. Justificación y prueba de inversiones realizadas en el país.

Oficio N°2664 (19/07/2002)

Momento en que se devenga el IVA en importaciones, para efectos de aplicar las multas establecidas en el N° 11 del artículo 97 del Código Tributario.

Oficio N°154 (11/01/2002)

Tributación que afecta a persona extranjera que desarrolla actividad en el país. Normas sobre retención, declaración y pago de los impuestos que procedan.

Oficio N°313 (22/01/2001)

Tratamiento tributario en la transformación de una sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada. Aviso de término de giro. Tratamiento tributario que debe dársele a los gastos rechazados incurridos con anterioridad a la transformación y pagados con posterioridad a ella y a las distribuciones de dividendos efectuadas con anterioridad a la transformación.

Oficio N°2476 (06/06/2001)

Es obligatorio portar guía de despacho, factura o boleta en el traslado de especies afectas a IVA y la fecha de emisión en cualquiera de las situaciones debe corresponder a la de la fecha del envío.

Oficio N°1192 (20/03/2001)

No procede emitir notas de crédito para anular facturas y notas de débito extraviadas y en el mismo acto emitir nuevos documentos, a objeto de que los clientes contabilicen tales operaciones y puedan hacer uso del crédito fiscal correspondiente.

Oficio N°4920 (27/12/2000)

Tributación que afecta a los chilenos radicados en el exterior. Situación tributaria de las rentas provenientes de la explotación de bienes raíces acogidos a las normas del D.F.L N° 2, de 1959.

Oficio N°4852 (19/12/2000)

Improcedencia de devolución de Impuesto al Valor Agregado pagado en exceso por facturas recibidas con retraso a empresa absorbida por ser solicitud extemporánea, al igual que a la sociedad absorbente, ya que dicho crédito sólo puede ser recuperado o utilizado por el titular que lo generó al tratarse de un beneficio tributario especialísimo y de carácter personal y que si el titular de un crédito intransferible e intransmisible desaparece jurídicamente el referido crédito también se extingue con la disolución de la empresa generadora del mismo (Créditos especialísimos).

Oficio N°2034 (24/05/2000)

Venta forzada en remate judicial. Emisión de factura. Jurídicamente es un contrato de compraventa. Gravado con IVA.

Oficio N°1083 (03/04/2000)

Efectos tributarios de la disolución de una sociedad de responsabilidad limitada y posterior adjudicación de bienes.

Oficio N°548 (09/03/1999)

Efectos tributarios en una sociedad anónima formada a partir de la transformación de una sociedad de responsabilidad limitada.

Oficio N°4562 (16/12/1999)

Forma de computar el plazo de tres años que establece el inciso segundo del artículo 3 de la Ley de la Renta y situaciones que deben tenerse presente para su prórroga. Concepto de domicilio y residencia.

Oficio N°1954 (24/07/1998)

Circunstancias que deben tenerse presente para determinar si un contribuyente ha perdido su domicilio en Chile. Concepto de domicilio y residencia.

Oficio N°1116 (28/04/1998)

Procedencia de la transformación de una sociedad de hecho en una sociedad de derecho.

Oficio N°910 (28/04/1997)

Tributación de empleado chileno destinado temporalmente al extranjero. Circunstancias que deben tenerse presente para determinar si una persona ha perdido su domicilio y residencia en Chile.

Oficio N°2389 (13/10/1997)

La figura jurídica de la fusión también es aplicable a las sociedades de personas (Fusión de SRL).

Oficio N°3474 (12/12/1996)

Situación tributaria de la liquidación de sociedad conyugal, existiendo dentro del patrimonio un FUT producto de actividad comercial desarrollada por el marido.

Oficio N°287 (30/01/1996)

Procedimiento a seguir por los honorarios cancelados desde el exterior, a un extranjero con residencia en Chile por un periodo menor de 3 años, cuyo contrato se encuentra en la empresa extranjera que lo envía a Chile. Tipos de comprobantes debe emitir en forma interna para los efectos contables.

Oficio N°2479 (05/09/1996)

Los contribuyentes no afectos al IVA no están obligados a presentar declaraciones mensuales de impuestos de la Ley de la Renta, cuando en tales períodos no se han efectuado operaciones que den origen a retenciones de impuestos o a pagos provisionales mensuales.

Oficio N°1350 (30/04/1996)

Sobre la obligación de declarar el impuesto a la renta por la sociedad absorbida o fusionada en el caso de absorción o fusión de sociedades y presentar balance de termino de giro a la fecha de su extinción.

Oficio N°1323 (26/04/1996)

El hecho de no llevar el libro auxiliar "Combustible Diesel Ley 18502" no hace perder el derecho al uso de crédito.

Oficio N°3886 (28/12/1995)

Situación tributaria de empresas chilenas que se instalen en Bolivia y de empresas bolivianas instaladas en Chile, frente a las normas de los artículos 3, 10 y 58 N°1 de la Ley de la Renta. Concepto de residente y fuente de la renta.

Oficio N°2718 (04/09/1995)

Procedencia de la aplicación del impuesto del artículo 38 bis de la Ley de la Renta, en el caso de la continuación de la explotación de un negocio por parte de los herederos de un causante.

Oficio N°2557 (17/08/1995)

Procedencia de solicitar autorización del SII para efectuar una disminución de capital, tratándose de un inversionista extranjero organizado como un fideicomiso que realiza inversiones en valores mobiliarios.

Oficio N°2279 (02/08/1995)

Tratamiento tributario de una comunidad hereditaria que dentro del plazo de tres años previsto en el artículo 5° de la Ley de la Renta y previo a la división del patrimonio del causante, se transforma en sociedad de responsabilidad limitada, sin poner término de giro.

Oficio N°1482 (29/04/1995)

Procedencia de aplicar la exigencia contenida en el inciso final del artículo 69 del Código Tributario, relativa a obtener la autorización previa del Servicio de Impuestos Internos en el caso de la disminución de capital de una sucursal bancaria, agencia de una sociedad anónima extranjera.

Oficio N°1363 (17/05/1995)

Tributación que afecta a persona extranjera que desarrolla actividad en el país. Concepto de residente.

Oficio N°4274 (30/11/1994)

Inversionista extranjero, Convenio con Estado de Chile según D.L. N° 600, de 1974, aporte materializado en divisas. Empresa receptora, remesas parciales de capital, disminución de capital. Autorizaciones que se requieren del Servicio de Impuestos Internos.

Oficio N°267 (17/01/1994)

En el caso de la fusión de sociedades las pérdidas tributarias acumuladas no es procedente que sean deducidas por la sociedad absorbente.

Oficio N°4806 (16/12/1993)

Tratamiento tributario de una comunidad hereditaria que se transforma en sociedad anónima, frente a las normas de los artículos 5, 14 y 38 bis de la Ley de la Renta (Reinversión de utilidades). De la obligación de término de giro.

Oficio N°4179 (05/11/1993)

Sanciona a contribuyentes agricultores en el caso de incumplimiento en la obligación de presentar el balance inicial cuando pasan de renta presunta a renta efectiva. Tratamiento tributario del reemplazo de plantaciones.

Oficio N°3690 (09/09/1992)

Tratamiento tributario de la transformación de una empresa individual en una sociedad de cualquier clase, frente a las normas del artículo 14 y 38 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°1683 (28/04/1992)

Concepto de "residente" según lo establecido en el artículo 8 del Código Tributario. Forma de contar el plazo de seis meses.

Oficio N°1542 (15/04/1992)

Situación tributaria de sociedad de hecho que se forma de una sociedad de personas que tiene un plazo fijo de duración y no se disuelve ni liquida en dicha oportunidad y continúa con los actos propios de su giro (Liquidación de sociedad).

Oficio N°3713 (23/10/1991)

Propietario de un sólo taxi debe presentar término de giro por vehículo que traspasa para su uso particular.

Oficio N°823 (16/03/1990)

En aquellos procesos inciados por infracciones tributarias sancionadas con multa y pena corporal y en los que el Director del Servicio de Impuestos Internos haya decidido no interponer denuncia o querella, para los fines de calcular la multa correspondiente, los impuestos adeudados deberán ser reajustados hasta la fecha en que se dicte sentencia de primera instancia.

Oficio N°1322 (26/04/1988)

Pérdida, extravío o inutilización de Libros de Contabilidad y/o documentos

Oficio N°1023 (30/03/1988)

Situación tributaria de una empresa que cambia su razón social por otra, tal situación no origina en la especie un término de giro y a su vez no hace perder el uso tributario de las pérdidas de arrastre, ya que en la especie no hay un cambio de tipo social, sino un mero cambio de nombre.

Oficio N°355 (26/01/1987)

Sociedad de hecho que aporta su activo y pasivo a una sociedad de derecho debe presentar término de giro.

Oficio N°3460 (02/09/1987)

Plazo que tienen los herederos para dar aviso de término de giro o cuando la sucesión sigue declarando a nombre del causante.

Oficio N°1185 (30/03/1987)

Obligación de solicitar autorización previa para realizar una disminución de capital social.

Oficio N°1120 (24/03/1987)

Efectos tributarios del retiro de un socio en una sociedad de hecho.

Oficio N°147 (10/01/1986)

a) Las disminuciones de capital que efectúen las sociedades anónimas, cuando dichas sociedades no se encuentren en liquidación, constituyen base imponible del impuesto Global Complementario de acuerdo a los Art. 54 N°1 y 58 N°2 de la Ley de la Renta; b) Las sociedades anónimas previo a las remesas de renta al extranjero producto de disminución de capital, deben efectuar las retenciones de impuestos que se refiere el Art. 74 N°4 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°673 (22/02/1983)

En el caso de empresas en liquidación no es menester la presentación de término de giro, sino que la empresa debe continuar sus operaciones efectuando su balance y declaración de renta en las fechas comunes a todos los contribuyentes.

Oficio N°3957 (19/12/1983)

Tributación de un convenio Judicial, aceptado y reconocido por el deudor que incluye capital, reajustes e intereses.

Oficio N°3956 (19/12/1983)

Disminución de capital de sociedades de personas y su remesa al exterior debe contar con autorización previa del S.I.I.

Oficio N°7181 (26/09/1980)

Derecho a usar crédito fiscal por sociedad anónima de impuesto pagado que fue traspasado como aporte por un socio. En caso de término de giro no procede traspasar el crédito fiscal IVA a la sociedad continuadora.

Oficio N°7458 (23/10/1979)

Tributación que afecta a extranjero que desarrolla actividad temporal en Chile.

Oficio N°2604 (25/05/1979)

No procede aplicar sanción pecuniaria por el retardo en el pago de tributos de retención o recargo girados por Aduanas

Oficio N°1954 (23/04/1979)

Obligación de acreditar el pago del Impuesto a la Renta, como requisito previo para autorizar la constitución o modificación de los estatutos de cualquier sociedad.

Oficio N°7305 (22/11/1978)

La no emisión de boleta de venta por retiro de mercaderías configura infracción tributaria

Oficio N°6365 (21/11/1977)

Aviso de pérdida de libros de contabilidad y/o documentación relacionada, procedimiento a seguir y sanciones aplicables.

Oficio N°730 (10/02/1976)

Para otorgar el certificado de Término de Giro el S.l.l. exigirá a los contribuyentes los respectivos comprobantes de ingresos en Tesorería.

Oficio N°5354 (11/09/1975)

Sanción por la omisión de presentar declaraciones anuales de renta y de los pagos provisionales mensuales.

Documentos relacionados

RESOLUCIÓN

Resolución N°94 (23/09/2016)

Incorpórase a contribuyente que se indica en la nómina de entidades para ser receptora de la carpeta tributaria.

Resolución N°80 (12/08/2016)

Establece requisitos que deben cumplir las entidades que se indican para ser receptoras de la carpeta tributaria electrónica (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 19.08.2016).

Resolución N°72 (20/07/2016)

Modifica Resolución Ex. SII N°80, de 05 de septiembre de 2013, sobre presentación de formulario 2667 de solicitud de condonación de intereses y multas (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.07.2016).

Resolución N°61 (30/06/2016)

Imparte instrucciones referentes al procedimiento de término de giro de emisores de documentos tributarios electrónicos, complementa Circular N° 66, de 29 de octubre de 1998(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.07.2016).

Resolución N°53 (15/06/2016)

Hasta el 31 de Julio de 2016, se otorga plazo especial para informar al SII de las modificaciones relacionadas con la actualización de los socios y comuneros; y el porcentaje de participación en el capital y/o utilidades de las Sociedades o Comunidades (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 20.06.2016).

Resolución N°66 (31/07/2015)

Modifica la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ex. SII N° 51, de fecha 10 de junio de 2015, desde el 1° de Agosto de 2015 al 1° de Enero de 2016. Dicha Resolución establece nuevo requisito (registro de la patente del vehículo destinado al transporte de carga) para las Facturas, Facturas de Compras y Guías de Despacho, Electrónicas o no Electrónicas, utilizadas en el traslado de especies en vehículos destinados al transporte de carga.

Resolución N°52 (10/06/2015)

Establece nuevo requisito (registro de la patente del vehículo en el que se está cargando el combustible) para Facturas y Guías de Despacho, Electrónicas o no Electrónicas, emitidas por la venta de combustibles. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 16.06.2015).

Resolución N°51 (10/06/2015)

Establece nuevo requisito (registro de la patente del vehículo destinado al transporte de carga) para las Facturas, Facturas de Compras y Guías de Despacho, Electrónicas o no Electrónicas, utilizadas en el traslado de especies en vehículos destinados al transporte de carga. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 16.06.2015).Modificada por Resolución N° 66, de 2015.Resolución dejada sin efecto por Resolución N° 117, de 2015.

Resolución N°50 (04/06/2015)

Autoriza a los Directores Regionales de las IV a XI y XIV a XVII Direcciones Regionales para delegar a los Jefes de Unidad de sus dependencias, la facultad de aplicar las sanciones administrativas sobre aquellas infracciones tributarias previstas y tipificadas en el artículo 97 N°s 15 y 16, y en el artículo 109, todos del Código Tributario, así como para conceder las condonaciones en caso de cumplir con las condiciones y requisitos establecidas para ellas. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial 10.06.2015).

Resolución N°35 (01/04/2015)

Autoriza a Directores Regionales de la I. II, III y XII Dirección Regional para delegar en los funcionarios que se indican las facultades de aplicar sanciones, por infracciones tributarias previstas y tipificadas en los artículos 97 N° 15, 16 y 109 del Código Tributario, cuyas denuncias respectivas no hayan sido reclamadas, y para conceder condonaciones de las mismas(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 08.04.2015).

Resolución N°117 (29/12/2015)

Deja sin efecto Resolución Ex. SII N° 51 de fecha 10 de junio de 2015, que establece nuevo requisito para las facturas, facturas de compras y guías de despacho, electrónicas o no electrónicas, utilizadas en el traslado de especies en vehículos destinados al transporte de carga. (Extracto de Resolución publicada en el D.O de 05.01.2016).

Resolución N°101 (17/12/2015)

Fija plazo para el Año Tributario 2016 para presentación al SII de las Declaraciones Juradas que se indican (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 23.12.2015).

Resolución N°112 (04/12/2014)

Fija plazo a contar del Año Tributario 2015 para presentación al SII de las Declaraciones Juradas que se indican (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 12.12.2014).Derogada por Resolución 101, de 2015.

Resolución N°109 (27/11/2014)

Incorpora las Administradoras de Fondos de Inversión y Fondos Mutuos a la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual Formulario N°1807, cuando lleven a cabo la fusión, división o transformación de los fondos que administren o de sus series, conforme a los requisitos y procedimientos que determine la Superintendencia de Valores y Seguros mediante norma de carácter general (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 03.12.2014).

Resolución N°80 (05/09/2013)

Instruye sobre presentación de Formulario 2667 de solicutud de condonación de intereses y multas (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 12.09.2013).

Resolución N°103 (16/12/2013)

Fija plazo a contar del Año Tributario 2014 para la presentación de las siguientes Declaraciones Juradas: F-1831-1891-1902-1896-1898-1817-1830-1832-1835-1850-1851-1852-1853-1862-1870-1871-1873-1884-1890-1812-1887-1895-1897-1899-1904-1811-1813-1818-1821-1822-1829-1834-1836-1844-1861-1879-1885-1888-1804-1805-1806-1823-1828-1840-1841-1843-1849-1874-1886-1889-1894-1837-1846-1847-1802-1803-1807-1838-1848-1854-1855-1856-1857-1858-1859-1860-1864-1865-1866-1867-1868 y 1907 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficila de 20.12.2013).

Resolución N°50 (04/04/2012)

Establece forma y plazo de Declaración Jurada que deben presentar los agentes responsables para fines tributarios, respecto de los inversionistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 36, del 14 de marzo de 2011 y los agentes intermediarios en virtud de lo dispuesto en los N°s 5 y 7 del artículo 106 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y establece obligación de los agentes intermediarios de exigir, mantener y poner a disposición las Declaraciones Juradas a que se refiere el N° 6 del artículo 106 de la Ley de la Renta. (Deroga las Resoluciones N° 56, de 24.12.2001, y N° 103, de 21.06.2010).

Resolución N°21 (16/02/2012)

Fija plazo para presentación de las Declaraciones Juradas y emisión de Certificados establecidos mediante Resoluciones Exentas, en los casos que se indican.

Resolución N°14 (31/01/2012)

Establece forma y plazo de Declaración Jurada F-1874 mediante la cual los intermediarios de instrumentos de deuda de oferta pública deben dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 104 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y modifica Resolución N° 187, de 23-12-2010.

Resolución N°115 (29/10/2012)

Establece obligación de acreditar parámetros de mercado a contribuyentes que celebren contratos de derivados de aquellos definidos en el artículo 2° de la Ley N° 20.544, de 2011, con entidades relacionadas (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 06.11.2012).

Resolución N°114 (29/10/2012)

Establece obligación de presentar declaraciones juradas a los contribuyentes que se indica respecto de contratos de derivados de aquellos definidos en el artículo 2° de la Ley N° 20.544, de 2011. (Formulario N° 1820 denominado "Declaración Jurada Mensual sobre Operaciones de Instrumentos Derivados. Formulario N° 1829 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Operaciones de Instrumentos Derivados. Formulario N° 1839 denominado "Declaración Jurada mensual sobre Contratos de Derivados, Informados por Terceros).(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 06.11.2012).

Resolución N°44 (29/03/2011)

Establece obligación de los Depósitos de Valores de informar sobre operaciones relativas a instrumentos de deuda de oferta pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El plazo para dar cumplimiento a esta obligación, será hasta el 31 de marzo de cada año, a partir del año tributario 2011. Sanciones por no presentación o presentación tardía, incompleta o fuera de plazo.(Extracto de Resolución publicado en Diaro Oficial de 01.04.2011).

Resolución N°43 (29/03/2011)

Fija procedimiento para hacer uso de la exención parcial del Impuesto de Timbres y Estampillas establecida en el Art. 12 del D.F.L. N°2, de 1959. Los contribuyentes personas naturales que deseen hacer uso de esta exención parcial deberán presentar por escrito una Declaración Jurada en la que manifiesten al SII, que se acogen a dicho beneficio, por cumplir los requisitos legales correspondientes. Esta declaración deberá ser enviada al SII dentro del mes siguiente a aquel en que se realizaron las operaciones beneficiadas, a través del Formulario N° 1819. Sanciones por incumplimento..(Extracto de Resolución publicado en Diaro Oficial de 01.04.2011).

Resolución N°36 (14/03/2011)

Establece mecanismo simplificado para otorgar RUT y eximir de obligaciones de dar aviso de inicio de actividades, de llevar contabilidad y declarar anualmente sus rentas, a contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile. Deroga Resolucion Exenta N° 128, de 2010. (Extracto de Resolución publicado el 17.03.2011 en el Diario Oficial).

Resolución N°12 (01/02/2011)

Establece procedimiento para la autorización de facturas de inicio y fija requisitos que deberán cumplir, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 20.494, de 2011.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.02.2011).

Resolución N°98 (16/06/2010)

Prorroga el plazo establecido en la Resolución Ex. N° 199, del año 2009, hasta el 31.07.2010, para cumplir con la obligación de remitir al SII, la Declaración Jurada Formulario N° 1807, correspondiente a las operaciones efectuadas en el periodo enero a diciembre del año 2009, por reorganizaciones empresariales (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 19.06.2010). (transformación)

Resolución N°66 (09/04/2010)

Autoriza al Director Regional de la Dirección Regional de la Región de Los Ríos para delegar, en los Jefes de Unidad de su jurisdicción, la facultad de aplicar las sanciones administrativas que correspondan respecto de las infracciones tributarias previstas en el artículo 97 Nºs. 6, 7, 10, 17, 19, 20 y 21 del Código Tributario. ( Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 13.04.2010).

Resolución N°187 (23/12/2010)

Establece forma y plazo para presentar declaraciones juradas sobre operaciones de instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al artículo 104 y retenciones de impuesto e intereses devengados efectuados conforme a lo establecido en artículo 74 N° 7, ambos de la LIR. (Declaración Jurada 1805, 1806 y 1849) (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 29.12.2010). Modificada por Resolución N° 14 de fecha 31.01.2012.

Resolución N°145 (01/09/2010)

Obligación de las empresas constructoras que hagan uso del beneficio tributario sobre Sistemas Solares Térmicos establecidos en la Ley N° 20.365, de presentar Declaración Jurada mediante el F- 1808, con la información que se indica. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial con fecha 04.09.2010)

Resolución N°128 (04/08/2010)

Imparte instrucciones sobre mecanismo simplificado para otorgar RUT y eximir de obligaciones de dar aviso de inicio de actividades, de llevar contabilidad y declarar anualmente sus rentas, a contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile. Deroga Resoluciones Exentas N°s 5.412, de 2000; 20 y 43 de 2001; 47 de 2004 y 114 de 2008 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 09.08.2010). Derogada por Resolución Exenta N°36, de fecha 14/03/2011.

Resolución N°200 (22/12/2009)

Autoriza uso de documentos tributarios, timbrados o por timbrar, que tienen impresos como primeros numerales destinados a consignar el año de emisión el guarismo 200_, lo que no impide, conforme a instrucciones impartidas por el SII, su utilización a partir del 1º de Enero del año 2010 (Extracto de Resolución Publicado en el Diario Oficial de 28.12.2009).

Resolución N°199 (22/12/2009)

Establece declaración jurada anual informando los antecedentes sobre las reorganizaciones empresariales efectuadas durante el año comercial anterior. Complementa Resolución Ex. N°55, de 2003 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.12.2009). (transformación)

Resolución N°114 (25/09/2008)

Incorpora a la Res. N°43, de 2001, las rentas obtenidas en compra y venta de moneda extranjera y en operaciones de derivados financieros.(Derogada por Resolución Exenta N° 128, de fecha 04.08.2010).

Resolución N°55 (29/09/2003)

Obligación de los contribuyentes de la Primera Categoría del artículo 20 de la Ley de la Renta y de los de la Segunda Categoría de los artículos 42 N°2 y 48 de la misma ley, de informar al SII los cambios o modificaciones efectuados a los datos y antecedentes contenidos en el Formulario de Inicio de Actividades. Deroga Resolución 5791, de 1997. Complementada por Resolución N°199/2009. (transformación)

Resolución N°41 (20/12/2002)

Complementa Resolución Ex. N° 29, del 11.11.2002. respecto de la obligación de dar aviso de término de giro. (Derogada a partir del 30.09.2015, por la Circular N° 58, de 2015.)

Resolución N°29 (11/11/2002)

Obliga a contribuyentes que acumulen en forma continua 12 o más declaraciones de formulario 29, sin movimiento o no presentadas, a dar aviso de término de giro. Complementada por la Resolución N°41/2002.(Derogada a partir del 30.09.2015, por la Circular N° 58, de 2015.)

Resolución N°20 (01/06/2001)

Complementa Resolución Exenta N° 5412, de 2000, sobre mecanismo simplificado para otorgar RUT a inversionistas extranjeros sin domicilio en Chile. (Derogada por Resolución Exenta N° 128, de fecha 04.08.2010).

Resolución N°5412 (11/12/2000)

Mecanismo simplificado para otorgar RUT a inversionistas extranjeros sin domicilio en Chile. Modicada por Resols. Exentas N°s 20, de 2001 y 47, de 2004. (Derogada por Resolución Exenta N° 128, de fecha 04.08.2010).

Resolución N°7211 (02/12/1998)

Modelos de certificados y formularios a utilizar para proporcionar la información a que se refieren las Resoluciones que se indican; modifica Resoluciones que se señalan, establece modelo de certificado para acreditar PPM puestos a disposición de los socios y establece medio electrónico en que deben proporcionar la información las empresas autorizadas para llevar sus libros de contabilidad mediante sistemas computacionales.

Resolución N°5791 (20/11/1997)

Obligatoriedad de los contribuyentes de la Primera y de la Segunda Categoría de la Ley de la Renta, de poner en conocimiento del SII las modificaciones o cambios efectuados a los datos o antecedentes contenidos en el Formulario de Inicio de Actividades. Derogada por la Resolución N°55/2003. (transformación)

Resolución N°394 (23/01/1995)

Delegación de la facultad de los Directores Regionales de autorizar las disminuciones de capital solicitadas por las sociedades en funcionarios que indica.

Resolución N°2510 (03/06/1994)

Modifica Resolución Nº 1124 de 1994, sobre enajenación de vehículos destinados al transporte de pasajeros; cuando proceda término de giro.

Resolución N°2509 (03/06/1994)

Fija normas sobre enajenación de vehículos destinados al transporte terrestre de carga ajena.

Resolución N°1124 (04/03/1994)

Fija normas sobre enajenación de vehículos motorizados destinados al transporte de pasajeros, determinando cuando corresponde efectuar término de giro. Modificada por la Resolución N°2510/94.

Resolución N°2301 (07/10/1986)

Fija el procedimiento a seguir y señala los requisitos y obligaciones que deben cumplirse y los antecedentes que deben acompañarse respecto de solicitudes administrativas.

Resolución N°2107 (01/12/1983)

Dispone la numeración correlativa única nacional del timbraje de facturas, boletas, guías de despacho, notas de débito, notas de crédito, liquidaciones y letras de cambio. Centralización del timbraje de documentos que indica en el domicilio de la casa matriz. Autoriza emisión en más de una serie y/o en más ejemplares que los obligatorios. Ordena consignar solamente el RUT de la casa matriz. Establece nuevas normas sobe centralización de contabilidad y dispone comunicar la existencia, apertura y el cierre de sucursales o locales, usando los formularios que indica.

Resolución N°109 (04/02/1976)

Establece obligaciones a contribuyentes que extravíen o les sean robadas o hurtadas facturas, notas de crédito o débito.

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