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Oficio N°2791 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Documentos relacionados

CIRCULAR

Circular N°2 (11/01/2017)

Complementa instrucciones impartidas en las Circulares números 20 y 21, ambas del 4 de abril de 2014 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 14.01.2017).

Circular N°1 (05/01/2017)

Informa datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT y Tabla de Impuesto Global Complementario correspondiente al año tributario 2017.

Circular N°9 (29/02/2016)

Nuevas escalas y tasas para la determinación de los impuestos que afectan a los contribuyentes mineros a que se refieren los artículos 23 y 34 de la Ley de la Renta.

Circular N°67 (07/12/2016)

Instruye sobre el régimen de tributación que afecta a los fondos administrados por administradoras de fondos de terceros y carteras individuales, conforme lo establece la Ley N° 20.712 (LUF), y los artículos 104, 106, 107, 108 y 109 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 14.12.2016).

Circular N°62 (18/10/2016)

Imparte instrucciones sobre el tratamiento tributario de la imputación o devolución de impuestos contenidos en los Títulos II y III, del D.L. N° 825, establecida en el nuevo artículo 27 ter, del D.L. N° 825, incorporado a dicho texto legal por el artículo 393, de la Ley N° 20.720, frente a las normas de la Ley del IVA y de la LIR (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 22.10.2016).

Circular N°55 (19/08/2016)

Refunde y actualiza instrucciones sobre la aplicación del crédito tributario establecido a favor de las empresas constructoras que instalen sistemas solares térmicos (SST) en las viviendas, con motivo de las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.897 a la Ley N° 20.365. Deja sin efecto Circular 50, de 2010(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 24.08.2016).

Circular N°49 (14/07/2016)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por las Leyes N°s 20.780 y 20.899 a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con los nuevos regímenes generales de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigentes a contar del 1° de enero de 2017, establecidos en el artículo 14 de la LIR. Deroga Circulares N°66, 67 68 y 69, todas del año 2015 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 20.07.2016).

Circular N°44 (12/07/2016)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780 y la Ley N° 20.899, a los N°s 5, 6 y 8 del artículo 17, al artículo 18 y a los N°s 8 y 9, del inciso 1° del artículo 41, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rigen a contar del 1° de enero de 2017. Deroga Circular N° 70, de 2015, salvo el N°4 de su Capítulo II (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 19.07.2016).

Circular N°43 (11/07/2016)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780, modificada por la Ley N° 20.899, al régimen tributario para la micro, pequeña y mediana empresa contenido en el artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rigen a contar del 1° de enero de 2017. Deroga Circular N°48, de 2015, (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 14.07.2016).

Circular N°39 (08/07/2016)

Instrucciones sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.899, a la Ley sobre Impuesto a la Renta y a la Ley N° 20.780, respecto entre otros, al régimen de tributación en base a renta presunta; exención del Impuesto de Primera Categoría a la renta efectiva de bienes raíces no agrícolas; adjudicación de bienes con ocasión de la disolución y liquidación de empresas y valor de costo a considerar por los adjudicatarios respecto de los bienes adjudicados; impuesto único a los gastos rechazados; y retención de Impuesto Adicional. Modifica Circulares N°s 54, de 2013; 10, de 2015; 37, de 2015 y 17, de 2016 y modifica y complementa Circular N°71, de 2015. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 14.07.2016).

Circular N°30 (10/05/2016)

Instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.899, de 8 de febrero de 2016, a los artículos 17, 60, 60 bis, 60ter, 60 quater, 60 quinquies y 69 del Código Tributario. Modifica las Circulares N°s 47, 50, 54, 57, y 59, todas de 2015. Complementa la Circular N° 58, de 2015 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 17.05.2016).

Circular N°3 (13/01/2016)

Informa nuevos límites máximos imponibles para los efectos previsionales vigentes para el año calendario 2016.

Circular N°26 (03/05/2016)

Adecua instrucciones de acuerdo a las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.899, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales, al N° 3 del artículo 165 del Código Tributario, en relación con la sustitución de multa para los contribuyentes del artículo 14 ter de la LIR. Modifica y complementa Circular N° 39, de 2015. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 07.05.2016).

Circular N°21 (19/04/2016)

Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.899, de 8 de febrero de 2016, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias. (Reforma Tributaria).(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 23.04.2016).

Circular N°20 (19/04/2016)

Instrucciones sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N°20.899, a la Ley N°20.780, respecto del régimen tributario de las micro, pequeñas y medianas empresas contenido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rigen a contar del 1° de enero de 2015 o 1° de enero de 2016, y hasta el 31 de diciembre de 2016, según se indica. Modifica en parte instrucciones contenidas en Circular N°69, de 2014.(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 23.04.2016).

Circular N°17 (13/04/2016)

Instruye sobre el régimen opcional y transitorio, vigente durante el año comercial 2016 y/o hasta el 30 de abril de 2017, de pago sobre las rentas acumuladas en el FUT al 31 de diciembre de 2015 y/o al 31 de diciembre de 2016. (Tributación FUT Histórico) (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 19.04.2016).Modificada por Circular N° 39, de 2016.

Circular N°15 (06/04/2016)

Instruye sobre la situación tributaria de las rentas derivadas de bienes situados o actividades desarrolladas en el Territorio Especial de Isla de Pascua, conforme a lo dispuesto en el artículo 2°, de la Ley N° 20.809, y el artículo 41 de la Ley N°16.441 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 11.04.2016).

Circular N°14 (24/03/2016)

Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2016. (Suplemento Tributario).

Circular N°13 (24/03/2016)

Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.899, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias, en lo que dice relación con el D.L. N° 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Ley 20.780 y Art. 21°, del D.L. N° 910, sobre crédito especial de empresas constructoras.

Circular N°1 (07/01/2016)

Informa datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT y tabla de Impuesto Global Complementario Correspondiente al Año Tributario 2016.

Circular N°83 (19/10/2015)

Deja sin efecto Circular N° 80, de 29 de septiembre de 2015, referente al concepto de laboratorio, para efectos de gravar la actividad desarrollada por estos establecimientos con el Impuesto al Valor Agregado. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 23.10.2015).

Circular N°80 (29/09/2015)

Aclara y precisa el concepto de laboratorio, para efectos de gravar la actividad desarrollada por estos establecimientos con el Impuesto al Valor Agregado. La definición del concepto laboratorio entregada en la presente Circular, constituye un cambio de criterio respecto de la definición utilizada para estos efectos y contenida en el Art. 1°, del Reglamento de Laboratorios Clínicos, aprobado por el Decreto N° 433, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de fecha 22/9/1993 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 05.10.2015).

Circular N°78 (22/09/2015)

Instruye sobre el plazo y procedimiento a través del cual los contribuyentes deben dar aviso al SII, en caso de pérdidas de existencias en el inventario, así como respecto de la pérdida o inutilización fortuita de los libros de contabilidad y otros documentos, producto de los efectos de la catástrofe nacional ocurrida el 16 de septiembre de 2015 en la Provincia de Choapa y la Comuna de Coquimbo. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.09.2015).

Circular N°71 (23/07/2015)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a la LIR, relacionadas con la tributación establecida para los gastos rechazados en su artículo 21, nuevas escalas de tasas para el calculo del IUSC e IGC contenidas en los artículos 43 N°1, 52 y 52 bis y nuevas normas sobre retención de impuesto contenidas en el N° 4, del artículo 74 LIR. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015).Modificada y complementada por Circular N° 39, de 2016.

Circular N°70 (23/07/2015)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a los N°s 5, 6 y 8 del artículo 17 y al artículo 18, de la LIR referentes a ingresos no renta, enajenación de acciones y bienes raíces, y a los N°s 8 y 9, del inciso 1°, del artículo 41 de la misma ley, referente a las normas de corrección monetaria que rigen a contar del 1° de enero de 2017. Además, reemplazan dos ejemplos contenidos en la Circular N° 42 de 2015, referente a IVA en venta de inmuebles (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015).Derogada por Circular N° 44, de 2016, excepto el N° 4 de su Capitulo II

Circular N°7 (15/01/2015)

Informa nuevos límites máximos imponibles para los efectos previsionales vigentes para el año calendario 2015 .

Circular N°69 (23/07/2015)

Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigentes a contar del 1° de enero de 2017, particularmente sobre las normas relativas a la tributación de las devoluciones de capital y de las rentas o cantidades acumuladas al término de giro de la empresa, así como también respecto de las modificaciones introducidas a otros cuerpos legales tales como el artículo 2° del D.L N° 2398/78; art. 2° Ley 19.149; art. 2° Ley N° 18.398; art. 23 D.F.L N°341/77; art 2° LEy N°19.709 y art. 1° Ley N°19.420, con el objeto de adecuar su texto a las nuevas normas que regulan los nuevos regímenes generales de tributación (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015). Derogada por Circular N° 49, de 2016.

Circular N°68 (23/07/2015)

Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con los nuevos regímenes generales de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigentes a contar del 1° de enero de 2017, particularmente sobre las normas para la armonización de dichos regímenes y nuevas obligaciones de informar al Servicio que tendrán las empresas(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015). Derogada por Circular N° 49, de 2016.

Circular N°67 (23/07/2015)

Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con el nuevo régimen general de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigente a contar del 1° de enero de 2017, denominado régimen de imputación parcial de créditos por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015). Derogada por Circular N° 49, de 2016.

Circular N°66 (23/07/2015)

Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con el nuevo régimen general de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigente a contar del 1° de enero de 2017 denominado régimen de renta atribuida o de imputación total de créditos por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015).Derogada por Circular N° 49, de 2016.

Circular N°60 (07/07/2015)

Modifica instrucciones impartidas en Circular N° 23, del 03 de Mayo de 2013, referente a la obligación de informar ciertas modificaciones directamente al Servicio de Impuestos Internos para Sociedades por Acciones, Sociedades en Comandita por Acciones, Sociedades Anónimas Cerradas y Sociedades Anónimas de Garantía Recíproca.

Circular N°58 (30/06/2015)

Imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas a los artículos 68 y 69 del Código Tributario por la Ley N° 20.780, de 2014, sobre Reforma Tributaria. Deroga la Circular N° 12, de 4 de febrero de 2003, y las Resoluciones Exentas N°s 29 y 41, de 2002 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 06.07.2015). Complementada por Circular N° 30, de 2016.

Circular N°5 (15/01/2015)

Informa datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT y tabla de Impuesto Global Complementario Correspondiente al Año Tributario 2015.

Circular N°48 (15/06/2015)

Instruye sobre el nuevo texto del artículo 14 ter de la LIR que establece el régimen tributario para la micro, pequeña y mediana empresa vigente a contar del 01.01.2017, introducido a la LIR por la Ley N°20.780, de 2014.Derogada por Circular N° 43, de 2016.

Circular N°46 (11/06/2015)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780 de 2014, a los artículos 41 A, 41 B, 41 C y 41 D, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rigen a contar del 1° de enero de 2017(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 16.06.2015). Derogada por Circular N° 48, de 2016.

Circular N°42 (05/06/2015)

Imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas al D.L. N° 825/74, sobre la aplicación del IVA a la venta de inmuebles efectuada por vendedores habituales, por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 11.06.2015).

Circular N°39 (05/06/2015)

Imparte instrucciones sobre nuevo N° 3 incorporado al artículo 165 del Código Tributario por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, sobre sustitución de multa para los contribuyentes del artículo 14 ter de la LIR. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 11.06.2015). Modificada y complementada por Cricular N° 26, de 2016.

Circular N°23 (31/03/2015)

Instruye sobre el plazo y procedimiento a través del cual los contribuyentes deben dar aviso al SII, en caso de pérdidas de existencias en el inventario, así como respecto de la pérdida o inutilización fortuita de los libros de contabilidad y otros documentos, producto de la catástrofe ocurrida el día 25 de marzo de 2015 en la Región de Atacama y las comunas de Antofagasta y Taltal (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 06.04.2015).

Circular N°22 (26/03/2015)

Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2015. (Suplemento Tributario).

Circular N°2 (09/01/2015)

Informa factores a utilizar para los efectos de determinar el incremento por impuesto de primera categoría de la Ley de la Renta y su correspondiente crédito por igual concepto, a que se refieren los artículos 38 bis, 54 N° 1, 62, 56 N° 3 y 63 de la LIR.

Circular N°16 (24/02/2015)

Nuevas escalas y tasas para determinar los impuestos que afectan a los pequeños y medianos contribuyentes mineros de la Ley sobre Impuesto a la Renta por el Año Tributario 2015 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.02.2015).

Circular N°10 (30/01/2015)

Instruye sobre las modificaciones a la LIR, efectuadas por la Ley N° 20.780, sobre reforma tributaria y que rigen a contar del 1° de enero de 2015. Sustituye el art. 14 de la LIR; tratamiento tributario de los excesos de retiros que se determinen al 31.12.2014; sustituye el N° 7, del art. 17 sobre devoluciones de capital; elimina parte del párrafo 2°, del N° 8, del art. 17 de la LIR respecto a enajenación de derechos sociales o de acciones; reemplaza el párrafo 2°, del N° 3, del art. 31 de la LIR, sobre utilidades o cantidades a las cuales se imputan las pérdidas tributarias del ejercicio; sustituye el art. 38 bis de la LIR, referente al término de giro; modificaciones al N° 1, del art. 54 de la LIR, sobre determinación de la base imponible del Imp. Global Complementario; modificaciones al art. 62 de la LIR, sobre determinación de la base imponible del Imp. Adicional; Modificaciones al art. 74 N° 4 de la LIR, sobre retención de impuesto a extranjeros.

Circular N°8 (07/02/2014)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.630 a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), relacionadas con la tributación bajo el régimen de renta presunta en las actividades agrícolas, de la minería, transporte terrestre de carga ajena y de pasajeros (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 13.02.2014).

Circular N°70 (31/12/2014)

Instruye sobre el régimen opcional y transitorio, vigente durante el año comercial 2015 para pago de impuesto único sobre las rentas acumuladas en el FUT al 31 de diciembre de 2014, y sobre los retiros en exceso que se mantengan a esa fecha.(Extracto de Circular publicada en el D.O de 07.01.2015).(Tributación FUT Histórico).

Circular N°7 (07/02/2014)

Instrucciones respecto del término de la vigencia de las normas establecidas en la Ley N° 20.365 de 2009, que otorgan un crédito tributario a las empresas constructoras que instalen Sistemas Solares Térmicos en las viviendas que construyan (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 13.02.2014).

Circular N°69 (30/12/2014)

Instrucciones sobre aplicación del régimen tributario especial para las micro, pequeñas y medianas empresas contenido en el artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rigen a contar del 1° de enero de 2015, según las modificaciones introducidas por la Ley N°20.780, sobre Reforma Tributaria (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 06.01.2015). Modificada por Circular N° 20, de 2016.

Circular N°65 (15/12/2014)

Imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas al artículo 21° del D.L. N° 910, de 1975 (Credito especial empresas constructoras), por el artículo 5° de la Ley 20.780, de 29 de septiembre de 2014, sobre reforma tributaria (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 19.12.2014).

Circular N°61 (01/12/2014)

Instrucciones sobre modificación introducida por la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, al Art. 64, del D.L. N° 825, de 1974, relativa a la postergación del pago del Impuesto al Valor Agregado para grupo de contribuyentes que se indica (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 05.12.2014).

Circular N°59 (14/11/2014)

Modifica instrucciones contenidas en Circular N°14, de 2014, relativas a la aplicación de los convenios para evitar la doble tributación internacional a las rentas e impuesto que establecen los artículos 10 y 58 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 20.11.2014).

Circular N°55 (16/10/2014)

Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, sobre reforma tributaria, que modifica el sistema de tributación a la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 21.10.2014). Complementada por Circular N° 42, de 2016.

Circular N°52 (10/10/2014)

Instruye sobre las modificaciones de la tasa del Impuesto de Primera Categoría, la gradualidad en que éstas entran en vigencia y sobre las normas relacionadas con los Pagos Provisionales Mensuales de los contribuyentes de la Primera Categoría, a raíz de las modificaciones efectuadas a la Ley sobre Impuesto a la Renta por la Ley N° 20.780, de 2014 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 20.10.2014)

Circular N°51 (03/10/2014)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas a los artículos 3°; 12 letra B); 23 N°4 y 42 del D.L N° 825/74, por el artículo 2° de la Ley N° 20.780, que dicen relación con nuevas circunstancias para el cambio de sujeto del IVA; exención del IVA que favorece a los Cuerpos de Bomberos y a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile; improcedencia de rebajar como crédito fiscal el impuesto pagado en compras en supermercados y negocios similiares y nuevas tasas que afectan a la venta de bebidas alcohólicas y analcohólicas y otras, a contar del 01.10.2014 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 10.10.2014).

Circular N°41 (21/07/2014)

Complementa Circular N° 20, de 2014, respecto de la rebaja del Impuesto Territorial correspondiente a propiedades de adultos mayores vulnerables económicamente (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 24.07.2014).

Circular N°37 (10/06/2014)

Imparte instrucciones sobre la aplicación de la exención contenida en el Art. 12°, letra E), N°17, del D.L. N°825, de 1974, que dice relación con los ingresos en moneda extranjera percibidos por empresas hoteleras registradas en el SII. Deroga en parte Circular N°56 del 03/12/1991(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 13.06.2014).

Circular N°31 (19/05/2014)

Regula obligación de inscribirse en el registro del Rol Único Tributario y de dar aviso de Inicio de Actividades, respecto de personas sin domicilio no residencia en Chile y de otros entes con o sin personalidad jurídica constituidos u organizados en el extranjero. Reemplaza las instrucciones impartidas mediante la Circular N° 31 de 2007, en lo referente a los extranjeros. Esta Circular regirán a partir del día 01.01.2015 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 26.05.2014).

Circular N°3 (10/01/2014)

Informa nuevos límites máximos imponibles para los efectos previsionales vigente para el año calendario 2014.

Circular N°23 (09/04/2014)

Instruye sobre el plazo y procedimiento a través del cual los contribuyentes deben dar aviso al SII, en caso de pérdidas de existencias en el inventario, así como respecto de la pérdida o inutilización fortuita de los libros de contabilidad y otros documentos, producto de los efectos de la catástrofe nacional ocurrida el 1° de abril de 2014. (Extracto de Circular publicado en el D.O de 14.04.2014)

Circular N°20 (04/04/2014)

Rebaja del impuesto territorial correspondiente a propiedades de adultos mayores vulnerables económicamente (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 10.04.2014. Complementada por Circular N°41, de 2014.

Circular N°18 (24/03/2014)

Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2014 (Suplemento Tributario).

Circular N°15 (17/03/2014)

Se aclara y precisa que la vigencia de las instrucciones contenidas en la Circular N° 13, del 7 de marzo de 2014, sobre los requisitos que deben cumplir los aportes a una sociedad de personas para que puedan constituir una reinversión de utilidades en los términos que establece la letra c) del N°1 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, rigen a contar del 12.03.2014; fecha de la publicación en el Diario Oficial del extracto del referido instructivo (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 22.03.2014).

Circular N°14 (07/03/2014)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.630, a los artículos 10, 31 N°3, 37, 38, 41A, 41B, 41C, 58 N°1,2 y 3, 59 inciso 1°, 60, 61, 63, 64 ter, 65 y 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, relacionadas con la tributación internacional y al artículo 12 letra E) N°7 del D.L N°825, de 1974 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 18.03.2014). Modificada por la Circular N° 59, de 2014.

Circular N°13 (07/03/2014)

Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N°20.630, de 2012 y Ley N°20.727, de 2013, a los artículos 15,17 N°8, 31 N°9 y 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 12.03.2014). Circular N° 13, de 2014 complementada por Circular N° 15, de 2014.

Circular N°11 (25/02/2014)

Nuevas escalas y tasas para determinar los impuestos que afectan a los pequeños y medianos contribuyentes mineros de la Ley sobre Impuesto a la Renta por el Año Tributario 2014.

Circular N°1 (08/01/2014)

Informa datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos del FUT y FUNT y Tabla de Impuesto Global Complementario correspondiente al año tributario 2014.

Circular N°6 (28/01/2013)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas por la Ley N° 20.630 de 2012 a la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rebaja las escalas de tasas de los Impuestos Único de Segunda Categoría y Global Complementario; perfecciona las normas que permiten efectuar una Reliquidación Anual del Impuesto Único de Segunda Categoría y establece un crédito por gastos en educación imputable a los tributos antes señalados. (Se analizan modificaciones introducidas a los artículos 43 N° 1, 47, 52, 54 N° 3, 56 inciso 3°, 55 ter, 65 N° 3 y 5 y 75 de la LIR)(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 02.02.2013).

Circular N°54 (25/11/2013)

Instruye sobre las nuevas normas para efectuar las retenciones de impuestos establecidas en el N°4, del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según sustitución de dicho precepto legal por la Ley N°20.630, del 27 de septiembre del 2012 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 29.11.2013).Modificada por Circular N° 39, de 2016.

Circular N°45 (23/09/2013)

Instruye sobre la nueva tributación establecida en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con motivo de la sustitución de dicho artículo por la Ley N° 20.630 de 2012.(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 27.09.2013).

Circular N°42 (05/09/2013)

Complementa instrucciones de Circular N° 66 del 29 de octubre de 1998, para su aplicación en la Dirección de Grandes Contribuyentes, en relación con el procedimiento de término de giro.

Circular N°4 (15/01/2013)

Informa nuevos límites máximos imponibles para los efectos previsionales vigente para el año calendario 2013.

Circular N°23 (03/05/2013)

Imparte instrucciones sobre cumplimiento de obligaciones de Inscripción en el Rol Único Tributario, dar Aviso de Inicio de Actividades y Aviso de Modificaciones, a partir de la vigencia de la Ley N° 20.659, de 2013, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales.(Modificada por Circular N° 60, de 2015.)

Circular N°15 (28/03/2013)

Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2013 (Suplemento Tributario).

Circular N°11 (04/03/2013)

Nuevas escalas y tasas para determinar los impuestos que afectan a los pequeños y medianos contribuyentes mineros de la Ley sobre Impuesto a la Renta por el Año Tributario 2013.

Circular N°1 (09/01/2013)

Informa datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos del FUT y FUNT y Tabla de Impuesto Global Complementario correspondiente al año tributario 2013.

Circular N°9 (31/01/2012)

Tributación de las iglesias y entidades religiosas con personalidad jurídica y de las asociaciones, corporaciones, fundaciones y otros organismos creados por ellas, respecto de la Ley de la Renta, Ley del IVA, Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas, Ley de Donaciones y Ley sobre Impuesto Territorial (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 06.02.2012).

Circular N°5 (11/01/2012)

Informa nuevos límites máximos imponibles para los efectos previsionales vigente para el año calendario 2012.

Circular N°48 (19/10/2012)

Instruye sobre las modificaciones introducidas por la Ley 20.630, publicada en el D.O del 27 de Septiembre de 2012, a la Ley sobre Impuesto a la Renta y a la Ley 20.455, de 2010, referidas al aumento de la tasa del Impuesto de Primera Categoría y a la tasa variable de los pagos provisionales mensuales obligatorios que debe aplicarse sobre los ingresos brutos percibidos o devengados a partir del mes de Septiembre de 2012 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 25.10.2012).

Circular N°45 (24/09/2012)

Exenciones de impuestos que benefician a las iglesias, confesiones y entidades religiosas reconocidas por el Estado. Reemplaza instrucciones contenidas en la Circular N° 9, del año 2012, las que quedan sin efecto a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Circular N° 45, de 2012(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.09.2012).

Circular N°36 (12/07/2012)

Modifica Circular N° 2, de 06.01.2012, sobre la aplicación disponible en Internet para facilitar a los contribuyentes solicitar el beneficio correspondiente a la exención del Impuesto Territorial establecida en el D.F.L. N° 2, de 1959.

Circular N°26 (07/05/2012)

Rectifica lo instruido mediante la Circular N°18, de 2011, en relación con el ejercicio de la opción de acogerse a lo dispuesto en el artículo 14 quáter, de la LIR, en el caso de los contribuyentes recién inician sus actividades (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 11.05.2012).

Circular N°25 (07/05/2012)

Texto actualizado de las Resoluciones que establecen obligaciones a las empresas o sociedades de presentar al SII Declaraciones Juradas con información relacionada con los Impuestos Anuales a la Renta y emitir certificados a los inversionistas, socios o accionistas de las empresas. Sustituye Circular 39, de 2011.

Circular N°20 (29/03/2012)

Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2012 (Suplemento Tributario).

Circular N°2 (06/01/2012)

Establece aplicación en Internet para facilitar a los contribuyentes a solicitar el beneficio correspondiente a la exención del Impuesto Territorial establecida en el D.F.L. N° 2, de 1959 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 06.01.2012). Modificada por Circular N°36, de 2012.

Circular N°15 (17/02/2012)

Nuevas, escalas y tasas para determinar los impuestos que afectan a los pequeños y medianos contribuyentes mineros de la Ley sobre Impuesto a la Renta por el Año Tributario 2012.

Circular N°13 (16/02/2012)

Instrucciones sobre emisión de Certificados y Declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2012. (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°10 (31/01/2012)

Requisitos que se deben cumplir para que un valor sea considerado de presencia bursátil para efectos de la aplicación del artículo 57 bis, letra A), N°10 y del artículo 107 de la LIR. Para estos efectos, se entenderá que un título o valor tiene presencia bursátil cuando el mismo cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en la Norma de Carácter General N°327, de 2012, de la Superintendencia de Valores y Seguros (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 06.02.2012).

Circular N°1 (05/01/2012)

Informa datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT para el Año Tributario 2012.

Circular N°7 (02/02/2011)

Instrucciones sobre emisión de Certificados y Declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2011. (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°6 (01/02/2011)

Informa nuevos límites máximos imponibles para los efectos previsionales vigente para el año calendario 2011.

Circular N°39 (02/09/2011)

Texto actualizado de las Resoluciones que establecen obligaciones a las empresas o sociedades de presentar al SII Declaraciones Juradas con información relacionada con los Impuestos Anuales a la Renta y emitir certificados a los inversionistas, socios o accionistas de las empresas. Sustituída por Circular N° 25, de 2012.

Circular N°2 (07/01/2011)

Aplicación de la sobretasa del 0,275% de Impuesto Territorial a los bienes raices no agrícolas establecida por el artículo 10° de la Ley N° 20.455. Condiciones que deben cumplirse para que se eximan de dicha sobretasa las personas naturales en edad de recibir pensiones de vejez y procedimiento para solicitarla (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 13.01.2011).

Circular N°19 (01/04/2011)

Derechos de los contribuyentes en sus relaciones con el SII. Procedimiento de reclamo por vulneración de los derechos establecido en la Ley N° 20.420. Deroga Circular 41 ,de 2006.(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 07.04.2011).

Circular N°18 (01/04/2011)

Complementa y rectifica instrucciones contenidas en la Circular N° 63, de 30 de septiembre de 2010, en relación a los requisitos y condiciones que deben cumplir los contribuyentes de la Primera Categoría para acogerse al régimen especial de tributación establecido en el articulo 14 quater de la Ley de la Renta, y respecto de la tributación que afecta a los depósitos convenidos y de los retiros de los excedentes de libre disposición efectuados con cargo a dichos depósitos; todo ello de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 20 del D.L. N° 3500/80 y 42 quater de la LIR. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 06.04.2011). Modificada por la Circular N°26, de 2012.

Circular N°17 (31/03/2011)

Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2011 (Suplemento Tributario).

Circular N°13 (04/03/2011)

Listado de obras específicas de naturaleza pública y privada que se pueden financiar con donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios tributarios a que se refiere la Ley N° 20.444/2010, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción.(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 13.01.2011).

Circular N°10 (24/02/2011)

Nuevas, escalas y tasas para determinar los impuestos que afectan a los pequeños y medianos contribuyentes mineros de la Ley sobre Impuesto a la Renta por el Año Tributario 2011.

Circular N°1 (05/01/2011)

Informa datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT para el Año Tributario 2011.

Circular N°9 (18/01/2010)

Instrucciones sobre emisión de Certificados y Declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2010. (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°78 (17/12/2010)

Precisa y complementa la Circular N° 74, de 2010, que contiene las instrucciones sobre la aplicación del Impuesto Específico a la Renta Operacional de la Actividad Minera (Royalty Minero), de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 64 bis y 64 ter, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.469, de 2010 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 23.12.2010).

Circular N°74 (03/12/2010)

Instrucciones sobre la aplicación del Impuesto Específico a la Renta Operacional de la Actividad Minera (Royalty Minero), de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 64 bis y 64 ter, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.469, de 2010.Las instrucciones contenidas en las Circulares N°s 55 y 60 de 2005, y N° 34 de 2006, se mantienen vigentes en todo lo que no sean contradictorias con lo interpretado en la Circular N° 74, de 2010.(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 10.12.2010).

Circular N°69 (04/11/2010)

Tratamiento tributario de la enajenación de derechos sociales en sociedades de personas. Determinación del costo tributario de tales derechos y de la renta obtenida. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 09.11.2010).

Circular N°68 (03/11/2010)

Tratamiento tributario para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta de los ingresos no constitutivos de renta, rentas exentas y rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría en carácter de único y de los costos, gastos y desembolsos imputables a dichos ingresos o rentas (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 08.11.2010).

Circular N°63 (30/09/2010)

Tasas transitorias del Impuesto de Primera Categoría vigentes para los años comerciales 2011 y 2012, según lo establecido por la Ley N° 20.455, de 2010, ya sea, para la aplicación del tributo general o único de dicha categoría o para las retenciones de impuestos que deban efectuarse, conforme a lo dispuesto por el N°4 del artículo 74 de la LIR. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial el 04.10.2010).

Circular N°61 (30/09/2010)

Instrucciones sobre la tributación, cálculo y retención del Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que grava las rentas obtenidas por trabajadores eventuales y discontinuos a que se refiere el inciso 4° del artículo 43 N° 1, de la misma Ley , cuyas prestaciones de servicios, por regla general, no dan origen a contrato de trabajo. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial el 04.10.2010).

Circular N°58 (22/09/2010)

Modifica instrucciones contenidas en Circular N° 10, de 2010, relativas al régimen tributario frente a las normas de la Ley de la Renta e IVA aplicable a las personas que ejercen el comercio ambulantes o actividades artísticas a bordo de vehículos de transporte urbano de pasajeros. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 25.09.2010).

Circular N°57 (22/09/2010)

Instrucciones sobre modificaciones legales introducidas al Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1959 (DFL N°2) sobre Plan Habitacional, por la Ley N° 20.455, publicada en el Diario Oficial el 31 de Julio de 2010. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 25.09.2010).

Circular N°54 (08/09/2010)

Imparte instrucciones sobre el incentivo tributario al "Precontrato" que establece la Ley N° 20.454, en cuanto a que los gastos de capacitación incurridos en virtud de tales contratos se pueden descontar del monto de los pagos provisionales mensuales obligatorios por las acciones de capacitación efectivamente realizadas y liquidadas ante el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, ampliando el monto máximo de la franquicia tributaria destinada a la capacitación cuando el contribuyente cumple con los requisitos legales exigidos por las normas de la ley antes mencionada (Crédito Sence) (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 13.09.2010).

Circular N°50 (20/08/2010)

Instrucciones sobre la aplicación del crédito tributario establecido por la Ley N° 20.365 a favor de las empresas constructoras que instalan sistemas solares térmicos en las viviendas que construyen. Facultad de tasación (artículo 64 Código Tributario) y sanciones (artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario).(Extracto de Circular publicada en el Diario Oficial de 24.08. 2010). Dejada sin efecto por Circular N° 55, de 2016

Circular N°44 (30/07/2010)

Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas al Fondo Nacional de la Reconstrucción en caso de catástrofes, creado por la Ley N° 20.444, publicada en el Diario Oficial el 28 de mayo de 2010. Impuesto sujeto a retención, ínformación amparada en el secreto tributario y devolución de exceso de impuesto, conforme a los artículos 24, 35 y 126 del Código Tributario, respectivamente. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial con fecha 03.08.2010).

Circular N°42 (20/07/2010)

Instrucciones sobre la aplicación de multas por presentación extemporánea de Declaraciones Juradas que corresponde efectuar mediante los Formularios N° 1842 denominado Declaración Jurada Mensual sobre Determinación del Crédito Especial Empresas Constructoras" y N° 1843 denominado Declaración Jurada Anual sobre Proyectos de Construcción con Derecho al Uso del Crédito Especial a Empresas Constructoras; ambos establecidos mediante Resolución Ex. SII N° 151 del 07 de Octubre de 2009. Por presentación extemporanea se entenderá aquella primera declaración del período tributario respectivo presentada en fecha posterior al vencimiento del plazo establecido para su presentación(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 24.07.2010).

Circular N°3 (06/01/2010)

Datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria y reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT para el año tributario 2010.

Circular N°25 (31/03/2010)

Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2010 (Suplemento Tributario).

Circular N°23 (10/03/2010)

Instrucciones especiales sobre la destrucción y consecuente pérdida de existencias en el inventario, así como respecto de la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o documentos que sirven para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionados con las actividades afectas a cualquier impuesto, de las empresas ubicadas en las zonas afectadas por la catástrofe, que corresponden a las Regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo OHiggins, del Maule, del Bío Bío, de la Araucanía y Metropolitana, según lo establecido en el Decreto Supremo, N° 150, del 27 de febrero de 2010, del Ministerio de Interior, publicado en el Diario Oficial, de fecha 2 de marzo de 2010 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de fecha 15.03.2010).

Circular N°20 (08/03/2010)

Cambia criterio en cuanto al alcance de la expresión en la que tengan intereses de los artículos 17 N°8 inciso 4° y 41 inciso 4° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en el sentido que dicho interés, debe existir en el momento en que se efectúa la enajenación de los bienes que las referidas normas regulan, lo cual permite concluir que tal interés también se produce entre el aportante y la sociedad en formación o constitución (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de fecha 12.03.2010).

Circular N°2 (06/01/2010)

Complementa las instrucciones impartidas por este Servicio, a través de Circular 42, de 2009, relativas al tratamiento tributario de las ganancias de capital y de los intereses provenientes de instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Instrumentos elegibles emitidos por el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la Republica que se pueden acoger a las normas del artículo 104, de la Ley de la Renta.(Normas sobre mercado de capitales) (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 11.01.2010).

Circular N°17 (23/02/2010)

Nuevas escalas y tasas para determinar los impuestos que afectan a los pequeños y medianos contribuyentes mineros de la Ley sobre Impuesto a la Renta por el año tributario 2010.

Circular N°11 (29/01/2010)

Incidencias tributarias de la modificación del límite máximo imponible, para el cálculo de las cotizaciones del seguro de cesantía (97,1 UF) y de las cotizaciones previsionales (64,7 UF), establecida por la Superintendencia de Pensiones. Las cotizaciones efectuadas por los trabajadores y empleadores conforme al nuevo tope, para todos los efectos legales tendrán el carácter de previsionales, lo que significa que son consideradas como una cotización previsional para cualquier efecto legal y constituirá un gasto necesario para producir la renta en el caso de empresas afectas al Impuesto de Primera Categoría, cuando proceda(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de fecha 03.02.2010).

Circular N°10 (20/01/2010)

Régimen tributario frente a las normas de la Ley de la Renta e IVA aplicable a las personas que ejercen el comercio ambulantes o actividades artísticas a bordo de vehículos de transporte urbano de pasajeros (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 25.01.2010).

Circular N°1 (06/01/2010)

Complementa Circular N°37, de 11 de Junio de 2009, sobre efectos tributarios de la adjudicación de bienes en los casos a que se refiere el artículo 17 N°8 letras f) y g) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para el caso que los bienes adjudicados correspondan a derechos sociales. (Costo tributario de los bienes adjudicados)(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 11.01.2010).

Circular N°9 (06/02/2009)

Instrucciones sobre aplicación de lo dispuesto por los artículos 5° y 6° de la Ley N° 20.326 de 2009, que establece la rebaja de los pagos provisionales mensuales por el período que se indica y autoriza imputar mensualmente el crédito por gastos de capacitación a los PPM (Crédito Sence).

Circular N°70 (31/12/2009)

Actualiza las instrucciones existentes acerca de los procedimientos administrativos asociados al proceso de fiscalización de las solicitudes de devolución del Impuesto al Valor Agregado IVA Exportador que presentan los exportadores y demás contribuyentes asimilados a éstos. Reemplaza Circular Nº 37, de 2001.

Circular N°63 (23/11/2009)

Tratamiento tributario del pago de patentes por la no utilización de las aguas establecido en el Título XI del Código de Aguas, mediante su imputación a los pagos provisionales mensuales y a otros impuestos de retención o recargo de declaración mensual y pago simultáneo que deben pagarse en el mismo periodo (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 26.11.2009).

Circular N°61 (11/11/2009)

Modifica criterio contenido en la Circular N°58, de 2001, en cuanto a que los pagos efectuados a título de patente minera, no se afectarán con la tributación establecida en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 17.11.2009).

Circular N°6 (15/01/2009)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2009. (Suplemento sobre Declaraciones Juradas)

Circular N°54 (02/10/2009)

Tratamiento tributario del castigo de productos alimenticios cuya comercialización se ha tornado inviable por las circunstancias que se indican, frente a las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor Agregado (Castigo de alimentos). (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 09.10.2009)

Circular N°5 (13/01/2009)

Instrucciones sobre Modificaciones introducidas a los artículos 14 bis y 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por la Ley N° 20.291, de 2008.

Circular N°49 (28/08/2009)

Modifica procedimientos de atención y emisión de giro a contribuyentes que no han presentado su declaración de impuestos en Formulario 29, establecidos en Circular N° 48, de 30 de septiembre de 2004(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 03.09.2009)

Circular N°42 (10/07/2009)

Tratamiento tributario de las ganancias de capital y de los intereses provenientes de instrumentos de deuda de oferta pública, frente a las normas de los artículos 20 N° 2, 21, 54 N° 4, 59 inciso cuarto N° 1 letra b)y h), 74 N° 7, 79 y 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; según modificaciones introducidas a dichos artículos por la Ley N° 20.343, del año 2009 (Normas sobre mercado de capitales). (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 17.07.2009).

Circular N°39 (25/06/2009)

Complementa instrucciones contenidas en Circular N° 52, de 15 de Septiembre de 2008, sobre modificaciones introducidas al Art. 21°del D.L. N° 910, de 1975, por el Art. 5°, de la Ley 20.259 relacionadas con la fecha de suscripción de los contratos para acogerse a la franquicia del artículo 21 del DL N° 910, antes de su modificación legal, efectos tributarios de las modificaciones a los permisos de edificación obtenidos antes del 30 de Junio de 2009, urbanizaciones incluidas en los contratos generales de construcción, gastos de mantención incluidos en dichos contratos, determinación de la base imponible para aplicar la franquicia en los contratos generales de construcción que no sean por administración referidos a la construcción de viviendas y requisitos formales para efectos de fiscalización(Extracto de Circular Publicado en el Diario Oficial de 30.06.2009)

Circular N°37 (11/06/2009)

Efectos tributarios de la adjudicación de bienes en los casos a que se refiere el artículo 17 N°8 letras f) y g) de la Ley sobre Impuesto a la Renta. (Costo tributario de los bienes adjudicados). (Extracto de Circular publicado en Diario Oficial de 16.06.2009)

Circular N°34 (04/06/2009)

Imparte instrucciones sobre las disposiciones tributarias contenidas en los Títulos II y III de la Ley N° 20.351, sobre protección al empleo y fomento a la capacitación, que dicen relación con la imputación transitoria a los pagos provisionales mensuales del crédito por gastos de capacitación y contratos de capacitación o precontratos.(Crédito Sence).

Circular N°33 (29/05/2009)

Instrucciones relativas a la aplicación de la Resolución Ex. N° 67, de 2009 que establece normas para la devolución del Impuesto del Título II y del artículo 42 de D.L N° 825. Devolución IVA a turistas.

Circular N°29 (08/05/2009)

Tratamiento tributario de presidencias regionales de empresas extranjeras. Deroga Circular N° 52 del año 2005.

Circular N°26 (30/04/2009)

Instrucciones sobre modificación introducida a la Ley N° 19.709 sobre Régimen de Zona Franca de la Comuna de Tocopilla, por la Ley N° 20.333 de 04.02.2009 (Ley Tocopilla)

Circular N°20 (24/03/2009)

Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2009 (Suplemento Tributario).

Circular N°13 (17/02/2009)

Nuevas escalas y tasas para determinar los impuestos que afectan a los pequeños y medianos contribuyentes mineros de la Ley sobre Impuesto a la Renta por el año tributario 2009.

Circular N°1 (08/01/2009)

Datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de capital propio inicial y reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT para el año tributario 2009.

Circular N°7 (22/01/2008)

Amplía instrucciones impartidas en Circular 31° del 1/06/2007 referente a la forma de demostrar la constitución de personas jurídicas (SpA).

Circular N°69 (30/12/2008)

Instrucciones para la confección del Formulario 29 sobre Declaración y Pago Simultáneo de Impuestos. Reemplaza instrucciones de Circular N° 9 de 2006 y modifica Circular N° 43 de 2007.

Circular N°55 (25/09/2008)

Crédito fiscal a recuperar por las AFP en contra de los pagos provisionales de acuerdo al artículo 84 de la Ley de la Renta por los servicios de subcontratación que contraten, según lo dispuesto por el artículo 23 del DL N° 825 de 1974.

Circular N°52 (15/09/2008)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas al artículo 21 del DL 910, de 1975 por el artículo 5 de la Ley 20.259, sobre crédito empresas constructoras.

Circular N°5 (10/01/2008)

Imparte instrucciones sobre procedimientos administrativos y de fiscalización referidas a solicitudes de devolución de IVA por servicios calificados como exportación. Complementa a Circular N° 37 de 2001.

Circular N°46 (04/09/2008)

Tributación que afecta a las sociedades por acciones (SpA), establecidas en el Párrafo 8°, del Título VII del Libro II del Código de Comercio, creadas por la Ley N° 20.190, de 2007.

Circular N°40 (10/07/2008)

Recuperación parcial del impuesto específico al petróleo diesel establecido en el artículo 6° de la Ley N° 18.502, por las empresas de transporte de carga, según lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 19.764, y sus modificaciones posteriores.

Circular N°39 (10/07/2008)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas a los artículos 2°, 8, 18 y 27 de la Ley N° 17.235, por la Ley N° 20.280, de 2008.

Circular N°35 (16/06/2008)

Acciones que se pueden acoger al régimen preferencial que establece el artículo 18 ter de la Ley de la Renta, considerando el lugar de constitución de la sociedad emisora, que provengan de canje emitidas en fusión de sociedades o que se pagan con activos distintos a dinero.

Circular N°25 (25/04/2008)

Instrucciones sobre la forma en que debe invocarse el crédito por impuestos extranjeros , según los artículos 41 A, 41 B y 41 C de la Ley de la Renta, y demás disposiciones de dicha ley relacionadas con las normas sobre la doble tributación internacional. Complementada por Circular N° 22, de 2011.

Circular N°18 (03/04/2008)

Tratamiento tributario frente a las normas de la Ley de la Renta de las compensaciones económicas pagadas a los cónyuges, conforme a las disposiciones de la Ley N° 19.947, sobre matrimonio civil.

Circular N°17 (20/03/2008)

Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2008 (Suplemento tributario).

Circular N°1 (04/01/2008)

Datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de capital propio inicial, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT para el año tributario 2008.

Circular N°8 (02/02/2007)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas al inciso primero e inciso cuarto N° 2 del artículo 59 y 60 inciso segundo de la Ley de la Renta, por la Ley N° 20.154 de 2007, que establece la tributación con el impuesto adicional a las patentes de inversión, modelos de utilidad, de dibujos y diseños industriales y esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, de nuevas variedades vegetales y de programas de computación y trabajos de ingenieria o técnicos y por servicios profesionales. Normas sobre retención , declaración y pago del impuesto.

Circular N°65 (18/12/2007)

Instrucciones sobre emisión de Certificados y Declaraciones Juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2008 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°60 (20/11/2007)

Tratamiento tributario de las remuneraciones percibidas por los trabajadores de artes y espectáculos y los prácticos de puertos y canales autorizados por la Dirección del Litoral y de la Marina Mercante.

Circular N°58 (09/11/2007)

Imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas a los artículos 2 N° 6 (SpA), 18 ter y 18 quater de la Ley de la Renta; artículo 4° transitorio de la Ley N° 19.768(empresas emergentes) artículos 32 y 41 de la Ley N° 18.815 (fondos de inversión), por la Ley N° 20.190, de 2007(Ley de Mercado de Capitales II) (MK II).

Circular N°5 (23/01/2007)

Datos e informaciones generales relacionados con la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta, correspondientes al año tributario 2007.

Circular N°43 (30/07/2007)

Complementa instrucciones impartidas en Circular N° 09 de 2006, en relación a declaración en el Formulario 29 de transacciones realizadas en bolsas de productos agropecuarios reguladas por la Ley N°19.220.

Circular N°41 (19/07/2007)

Imparte instrucciones sobre declaración y pago de los impuestos que correspondan a las rentas generadas por los menores (Patria potestad, hijos menores o menores de edad).

Circular N°40 (17/07/2007)

Posterga plazo para la recuperación parcial de peajes pagados por las empresas de transporte de pasajeros adscritas a un sistema de cobro electrónico de peajes debidamente normado por el Ministerio de Obras Públicas Ley N° 19.764. Complementa instrucciones contenidas en Circulares N°s. 43, de 2006, 21, de 2004 y 14, de 2002.

Circular N°38 (10/07/2007)

Instrucciones sobre el tratamiento tributario de las sociedades constituidas en el extranjero que tengan como dueño a un sólo socio o accionista con residencia en Chile. Se consideran como una filial o una persona jurídica distinta a su dueño con residencia en el país. Concepto de agencia en el extranjero.

Circular N°34 (20/06/2007)

Tratamiento tributario de las ganancias de capital obtenidas en las inversiones de capital de riesgo, según lo establecido por la Ley N° 20.190, de 2007.

Circular N°31 (01/06/2007)

Regula la forma de cumplir con las obligaciones de solicitar la inscripción en el registro de rol único tributario y de dar aviso de inicio de actividades. Deroga lo dispuesto en las Circulares N°s. 4 del 10.01.1995; 72 de 11.12.1996; 42 de 11.07.1997 y 51 de 10.08.2001. También deroga las partes pertinentes las Circulares N°s. 14 de 13.03.1996; 60 de 18.10.2002; 27 de 07.05.2003 y 53 de 07.10.2003, en lo referente a la solicitud de RUT y a la Declaración de Inicio de Actividades. Complementada por Circular 7 de 2008 y por Circular N°31, de 2014.

Circular N°30 (16/05/2007)

Instruye sobre tratamiento tributario de los biocombustibles denominados biodiesel y bioetanol.

Circular N°19 (16/03/2007)

Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2007(Suplemento tributario).

Circular N°17 (14/03/2007)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas al artículo 14 bis de la LIR. La reinversión de utilidades que se efectúe en los términos previstos en la letra c) del N° 1 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, se mantendrá sólo por los retiros que se efectúen de empresas acogidas al régimen simplificado del artículo 14 bis de la LIR, para invertirlos en otras empresas que lleven contabilidad completa y registro FUT.

Circular N°1 (03/01/2007)

Datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de capital propio inicial, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT para el año tributario 2007.

Circular N°9 (08/02/2006)

Reemplaza instrucciones sobre el Formulario 29, de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos. Complementada por Circular N° 43 de 2007.

Circular N°67 (19/12/2006)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2007 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°5 (20/01/2006)

Datos e informaciones generales relacionados con la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta, correspondientes al Año Tributario 2006.

Circular N°43 (03/08/2006)

Posterga plazo para la recuperación parcial de peajes pagados por las empresas de transporte de pasajeros adscritas a un sistema de cobro electrónico de peajes debidamente normado por el Ministerio de Obras Públicas. Complementa instrucciones contenidas en Circulares N°s. 14, de 2002 y 21, de 2004.

Circular N°41 (26/07/2006)

Derechos de los contribuyentes en sus relaciones y procedimientos ante el SII. Derogada por Circular 19 de 2011.

Circular N°17 (17/03/2006)

Instrucciones relacionadas con el pago diferido del Impuesto a la Renta.

Circular N°16 (13/03/2006)

Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2006(Suplemento Tributario).

Circular N°1 (03/01/2006)

Datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de capital propio inicial, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT para el año tributario 2006.

Circular N°66 (12/12/2005)

Instrucciones sobre Emisión de Certificados y Declaraciones Juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2006 .(Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°55 (14/10/2005)

Instrucciones sobre impuesto específico que afecta a la renta operacional de la actividad minera obtenida por un explotador minero.

Circular N°52 (04/10/2005)

Procedimiento para que operen en Chile las Presidencias Regionales de empresas extranjeras. Derogada por la Circular N° 29 de 2009.

Circular N°4 (19/01/2005)

Datos e informaciones generales relacionados con la declaración de los impuestos anuales a la renta, correspondientes al Año Tributario 2005.

Circular N°22 (08/04/2005)

Instruye forma de declarar liquidación y liquidación factura en Formulario 29. (Modifica instrucciones de Circular N° 38 de 2004).

Circular N°17 (21/03/2005)

Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2005(Suplemento Tributario.)

Circular N°1 (04/01/2005)

Datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de capital propio inicial, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT para el año tributario 2005.

Circular N°6 (29/01/2004)

Datos e informaciones generales relacionados con la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta, correspondientes al año tributario 2004.

Circular N°59 (15/12/2004)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2005(Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°48 (30/09/2004)

Establece el procedimiento de atención y asistencia a los contribuyentes que declaren, modifiquen o rectifiquen el Formulario 29 de declaración y pago simultáneo mensual del IVA, en papel o por internet. Modificada por Circular N° 49, de 2009.

Circular N°43 (31/08/2004)

Instrucciones sobre el establecimiento de Bolsas de Productos Agropecuarios. Ley N° 19.220, devengo especial del IVA.

Circular N°38 (26/07/2004)

Imparte instrucciones para confeccionar la declaración de impuestos mensuales en el nuevo diseño del Formulario 29.

Circular N°27 (03/06/2004)

Nuevo tratamiento tributario de la bonificación a la contratación de mano de obra establecida en la Ley N° 19.853.

Circular N°22 (20/04/2004)

Modificación del N° 1, de la letra B), del artículo 12, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, sobre exención del IVA en la importación de mercancías del sector defensa, calificadas como pertrechos, por la Ley Nº 19.924.

Circular N°21 (13/04/2004)

Complementa Circular N° 14, de fecha 4 de febrero de 2002, sobre recuperación parcial de peajes pagados por las empresas de transporte de pasajeros mediante su imputación a los impuestos que se señalan.

Circular N°19 (08/04/2004)

Imparte instrucciones sobre los procedimientos de determinación y pago del impuesto a las asignaciones por causa de muerte y a las donaciones.

Circular N°8 (20/01/2003)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al primer semestre del año 2003.

Circular N°64 (17/12/2003)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2004 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°53 (07/10/2003)

Instruye sobre fijación de alguno de los domicilios que indica para facilitar la comunicación con los contribuyentes que señala.

Circular N°50 (29/09/2003)

Instrucciones sobre obligatoriedad de dar aviso de cambio en la participación de capital y\o utilidades de los socios de una sociedad. Modifica Circular 17 de 1995.

Circular N°48 (26/09/2003)

Modificaciones introducidas al N° 1 del inciso cuarto del artículo 59 y N° 4 del artículo 74 de la Ley de la Renta por la Ley N° 19.879, del año 2003, sobre exceso de endeudamiento y requisitos y condiciones que se deben cumplir para que no proceda la retención de impuesto adicional en el caso de la reinversión de utilidades, conforme a las normas de la letra c) del N° 1 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta.

Circular N°38 (16/07/2003)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 2003.

Circular N°37 (14/07/2003)

Se actualizan, recopilan, amplían y/o modifican instrucciones referidas al DFL. Nº 2, de 1959, sobre viviendas económicas, en especial en materias relacionadas con el impuesto territorial, así como sobre su fiscalización.

Circular N°27 (14/05/2003)

Tributación que afecta a las empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL) creadas por la Ley N° 19.857 del año 2003, frente a las normas de la Ley de la Renta.

Circular N°23 (21/04/2003)

Tratamiento tributario de la bonificación a la contratación de mano de obra en las regiones I, XI, XII y provincias de Chiloé y Palena, dispuesta por la Ley N° 19.853.

Circular N°19 (20/03/2003)

Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2003(Suplemento Tributario).

Circular N°12 (04/02/2003)

Instrucciones sobre el término de giro. (Derogada a aprtir del 30.09.215, por la Circular N° 58, de 2015.)

Circular N°11 (28/01/2003)

Datos e informaciones generales relacionados con la declaración de los impuestos anuales a la Renta correspondientes al año tributario 2003.

Circular N°1 (06/01/2003)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2003 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°9 (22/01/2002)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al primer semestre del año 2002.

Circular N°60 (18/10/2002)

Normas sobre creación y tributación de las microempresas familiares definidas en el artículo 26 del DL N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales.

Circular N°59 (14/10/2002)

Modificaciones introducidas al DL N° 825, de 1974, por la Ley N° 19.827, que introdujo modificaciones a la legislación sobre Zona Franca.

Circular N°49 (20/08/2002)

Instrucciones sobre la liberación de pago de impuestos de la Ley de la Renta dispuesta por la Ley N° 19.781, que deja exentas de los impuestos establecidos en la Ley de la Renta, a las rentas obtenidas por las empresas designadas en el artículo 4° del Acta de Ejecución convenida con la República del Perú.

Circular N°45 (18/07/2002)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 2002.

Circular N°28 (03/04/2002)

Instrucciones sobre tratamiento tributario de los seguros dotales, de acuerdo a la modificación introducida al N° 3 del artículo 17 de la Ley de la Renta por la Ley N° 19.768, del año 2001.

Circular N°26 (22/03/2002)

Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2002(Suplemento Tributario).

Circular N°14 (04/02/2002)

Recuperación parcial de peajes pagados por las empresas de transporte de pasajeros mediante su imputación a los impuestos que se señalan.

Circular N°12 (28/01/2002)

Instrucciones sobre nuevos incisos incorporados al N° 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta, por la Ley N° 19.768, del año 2001, en relación con la cesión y la restitución de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil que se efectúe con ocasión de un préstamo o arriendo de acciones en una operación bursátil de venta corta.

Circular N°11 (25/01/2002)

Datos e informaciones relacionados con la declaración y pago de los impuestos anuales a la Renta correspondientes al año tributario 2002

Circular N°97 (24/12/2001)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2002 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°95 (20/12/2001)

Nuevas tasas con que los contribuyentes de la Primera Categoría deben dar cumplimiento a dicho impuesto en los períodos comerciales 2002, 2003 y 2004, al igual que la tasa con la cual deben efectuar los pagos provisionales mensuales (PPM)obligatorios a cuenta del referido tributo, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.753 de 2001.

Circular N°84 (14/11/2001)

Instruye respecto a la suspensión de la aplicación de la modificación incorporada al inciso primero del artículo 23 del DL N° 825, de 1974, por el artículo 5° letra b) N° 1, de la Ley N° 19.738 (Circular N° 41 de 2001). Rebaja de la tasa del Impuesto Adicional a ciertos productos contenido en los artículos 37° y 40° del D.L N° 825, de 1974 y a la modificación de los plazos contenidos en el artículo 8° letra m) del DL N°825, de 1974.

Circular N°8 (31/01/2001)

Instrucciones sobre la calificación de acciones con presencia bursátil para los efectos de la aplicación de los artículos 2° transitorio de la Ley N° 19.578, de 1998 y N° 10 del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Circular N°76 (25/10/2001)

Imparte instrucciones para el aviso de pérdida y recuperación de cédulas de RUT e identidad.

Circular N°68 (02/10/2001)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas a la letra f) del N° 1 del artículo 20 y N° 3 del artículo 39 de la Ley de la Renta por la Ley N° 19.738, del año 2001, por las que se tiene derecho al crédito de las contribuciones de bienes raíces del Impuesto de Primera Categoría.

Circular N°65 (25/09/2001)

Para la aplicación del régimen de tributación a base de retiros y distribuciones que establece el artículo 14 de la Ley de la Renta sólo se considerará el régimen de depreciación normal. Tratamiento tributario de diferencia de depreciación acelerada y normal.

Circular N°64 (14/09/2001)

Define objetivo de la presencia fiscalizadora en terreno e instaura procedimiento general de actuación.

Circular N°63 (14/09/2001)

El Director Regional podrá anular las denuncias notificadas por infracciones que no constituyan amenazas para el interés fiscal u omitir los giros de las multas que se apliquen en estos casos, de acuerdo a normas o criterios de general aplicación que fije el Director.

Circular N°6 (23/01/2001)

Datos e informaciones generales relacionados con la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al año tributario 2001.

Circular N°59 (04/09/2001)

Tratamiento tributario de las cotizaciones previsionales efectuadas para financiar el seguro de cesantía o de desempleo frente a los trabajadores y empleadores, establecido por la Ley N° 19.728, de 2001.

Circular N°58 (30/08/2001)

Nuevo tratamiento tributario de los pagos efectuados por concepto de patentes mineras. Adoptan la calidad de un pago provisional voluntario.

Circular N°54 (10/08/2001)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 2001.

Circular N°51 (10/08/2001)

Modifica instrucciones contenidas en la Circular 4 de 1995, sobre la acreditación de domicilios en la inscripción en el RUT y declaración de Inicio de Actividades. Derogada por Circular N° 31 de 2007.

Circular N°5 (22/01/2001)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al primer semestre del año 2001.

Circular N°49 (30/07/2001)

Facultad del SII para liberar de la obligación de presentar anualmente una declaración de impuesto o de llevar contabilidad a determinados contribuyentes, según modificaciones introducidas a los artículos 65 N° 1 y 68 de la Ley de la Renta, por la Ley N° 19.738, de 2001.

Circular N°48 (25/07/2001)

Regimen tributario aplicable a las empresas que se instalen en la Zona Franca Industrial de insumos, partes y piezas para la minería en la comuna de Tocopilla en la II Región a que se refiere la Ley N° 19709, y a sus respectivos propietarios, socios o accionistas(Ley Tocopilla)

Circular N°45 (16/07/2001)

Valoración para los efectos de la Ley de la Renta de los traspasos de bienes originados en las fusiones, divisiones y otras reorganizaciones empresariales en que subsista la empresa aportante, de acuerdo a lo dispuesto por los incisos 4° y 5° del artículo 64 del Código Tributario (Facultades de tasación en el caso de reorganización empresarial).

Circular N°40 (22/06/2001)

Tratamiento tributario de las becas de estudio pagadas por las empresas a los hijos de sus trabajadores.

Circular N°27 (26/04/2001)

Imparte instrucciones relacionadas con la rectificación de declaraciones en moneda extranjera y con liquidaciones de impuestos declarados en dicha moneda.

Circular N°23 (03/04/2001)

Instrucciones relacionadas con el pago diferido d impuesto a la renta.

Circular N°22 (30/03/2001)

Imparte instrucciones relacionadas con el pago de los tributos sólo en moneda nacional.

Circular N°20 (22/03/2001)

Instrucciones para efectuar la Declaración de los impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2001 (Suplemento Tributario).

Circular N°14 (07/03/2001)

Instruye situación de extranjeros que solicitan inscripción en el RUT y/o dan aviso de inicio de actividades. Esta Circular reemplaza y complementa en los puntos pertinentes a la Circular N° 4 del 10-01-1995 y a la Circular Nº 72 del 11-12-96.

Circular N°74 (14/12/2000)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2001 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°6 (14/01/2000)

Datos e Informaciones generales relacionadas con la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al año tributario 2000.

Circular N°56 (12/09/2000)

Descripción del procedimiento general de reclamaciones.El Tribunal dispondrá la anulación o eliminación de los rubros de la liquidación reclamada que corresponda a revisiones efectuadas fuera de los plazos de prescripción, aún cuando ello no hubiere sido motivo del reclamo del contribuyente

Circular N°50 (27/07/2000)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 2000.

Circular N°5 (13/01/2000)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al primer semestre del año 2000.

Circular N°43 (20/06/2000)

Textos legales actualizados que reglamentan las bonificaciones por inversiones y reinversiones productivas efectuadas en regiones extremas del país e instrucciones sobre aquellas disposiciones en las cuales el SII tiene ingerencia.

Circular N°37 (02/06/2000)

Situación tributaria de la cotización adicional de salud establecida en el artículo 8° de la Ley N° 18.566, de 1986. Adopta la calidad de un pago provisional voluntario.Imputación en contra de los impuestos de retención de la Ley de la Renta.

Circular N°35 (26/05/2000)

Establece instrucciones para efectuar rectificaciones de Formularios 2890 declaración sobre enajenación e inscripción de bienes raíces, correspondientes a escrituras otorgadas hasta el 9 de Enero de 2000.

Circular N°32 (19/05/2000)

Línea del Formulario N° 29 en dónde debe declararse el impuesto Único de Segunda Categoría determinado por el propio trabajador dependiente sobre sus remuneraciones percibidas.

Circular N°31 (09/05/2000)

Complementa Circular 14, de 2000 sobre gravamen a la primera venta de vehículos automóviles internados exentos de derechos arancelarios e impuestos.

Circular N°21 (30/03/2000)

Los contribuyentes que tengan inversiones en el exterior y obtengan ingresos de fuente extranjera no pueden acogerse a lo dispuesto por los N°s 7 y 8 del artículo 17 de la Ley de Impuesto a la Renta, con excepción de lo previsto en las letras f) y g). Las ganancias de capital obtenidas en la enajenación de acciones de sociedades anónimas constituidas en el extranjero, tributan bajo el régimen general de tributación.

Circular N°14 (14/02/2000)

Gravamen a la primera venta de vehículos automóviles internados exentos de derechos arancelarios e impuestos. Modificación de la Ley N° 19.633.

Circular N°1 (04/01/2000)

Instrucciones referidas a materias contenidas en la Ley N° 19.633, que dispuso que la desafectación de vehículos internados según el artículo 35º de la Ley Nº 13.039, está gravada con el impuesto al valor agregado, que se considera venta la primera enajenación de automóviles importados al amparo de las partidas del capítulo o del arancel aduanero y que se aumenta a US$ 15.000 FOB el monto sobre el cual se aplicará el impuesto adicional a la importación de vehículos internados según el artículo 46 del DL 825.

Circular N°70 (16/12/1999)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas a presentar por los contribuyentes al SII en el año tributario 2000 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°7 (28/01/1999)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al primer semestre del año 1999.

Circular N°64 (19/11/1999)

Modifica instrucciones sobre verificación de actividad, impartidas en Circular N° 10 del 20 de Enero de 1998.

Circular N°60 (02/11/1999)

Tratamiento tributario de las becas de estudio.Modifica Circular N° 41, de 1999.

Circular N°48 (01/09/1999)

Exención del impuesto territorial establecida por la Ley N° 18.392 para bienes raíces ubicados en zona territorial de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ampliada por la Ley N° 19.606.

Circular N°41 (28/07/1999)

Nuevas instrucciones sobre tratamiento tributario de las becas de estudio.Modificada por Circular N° 60, de 1999.

Circular N°40 (16/07/1999)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 1999.

Circular N°3 (11/01/1999)

Datos e informaciones generales relacionados con la declaración de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1999.

Circular N°13 (19/02/1999)

Nuevo procedimiento para que los contribuyentes puedan obtener y completar Formularios en Internet. Presentación de formularios por Internet de "Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros y Notificaciones (Formulario 3230)" ; Formulario de Modificación y Actualización de la Información (Formulario 3239)"; Inscripción al Rol Unico Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades (Formulario 4415)"; "Solicitud de Certificado de Avalúo Fiscal (Formulario 2816)" y "Solicitud de Modificación de Antecedentes de una Propiedad (Formulario 2898)"

Circular N°10 (02/02/1999)

Tratamiento tributario de las indemnizaciones por años de servicio pagadas en exceso de las 90 unidades de fomento (UF) que establece el Código del Trabajo.

Circular N°81 (24/12/1998)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 1999 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°8 (13/01/1998)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al primer semestre del año 1998.

Circular N°74 (02/12/1998)

Aplicación de la exención del Impuesto Territorial establecida en el inciso final del artículo 2º de la Ley 17.235, a favor de bienes raíces no agrícolas destinados para la habitación y otros fines, y cuyo avalúo sea menor o igual al monto de la exención habitacional.

Circular N°70 (16/11/1998)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas al artículo 14 de la Ley de la Renta por la Ley 19.578, relacionadas con la reinversión de utilidades

Circular N°7 (12/01/1998)

Datos e informaciones generales relacionados con la declaración de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1998.

Circular N°66 (29/10/1998)

Imparte instrucciones referente al procedimiento de término de giro e implementa nuevo formulario "Aviso y declaración por término de giro".Circular complementada por Circular N° 42, de 2013 y Resolución N°61, de 2016.

Circular N°60 (07/10/1998)

Recuperación de pagos provisionales mensuales cancelados a través de la imputación del pago de patentes mineras.

Circular N°59 (23/09/1998)

Instrucciones sobre régimen tributario opcional que afecta el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, conforme a lo señalado en el artículo 2 transitorio de la Ley N°19.578.

Circular N°49 (28/08/1998)

Suspensión transitoria del crédito por contribuciones de bienes raíces en contra del impuesto de Primera Categoría. Casos en que las contribuciones de bienes raices se pueden rebajar como gasto tributario, no siendo aplicable en esta situación lo dispuesto en la letra a) del artículo 55 de la LIR. Forma de calcular los PPM.

Circular N°40 (13/07/1998)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 1998.

Circular N°35 (16/06/1998)

Rebaja por concepto de impuesto territorial pagado, contra el impuesto de Primera Categoría, en el caso de bienes raíces que se indica.

Circular N°2 (02/01/1998)

Efectos tributarios de la disolución de una sociedad anónima por reunirse en manos de una sola persona el 100% de las acciones.(Fusión impropia).

Circular N°12 (03/02/1998)

Imparte instrucciones referentes al procedimiento de término de giro e implementa nuevo formulario Aviso y declaración por término de giro.

Circular N°11 (29/01/1998)

Imparte instrucciones acerca del otorgamiento de documentos relacionados con los formularios 29 de declaración y pago mensual y 22 de impuestos anuales a la renta.

Circular N°10 (20/01/1998)

Imparte nuevas instrucciones sobre verificación de actividad. Modificada por la Circular 64 de 1999.

Circular N°77 (23/12/1997)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 1998 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas). Complementada por la Circular N°18 de 1998.

Circular N°76 (22/12/1997)

Establece instrucciones de llenado de nuevo formulario 2.890 "Declaración sobre enajenación e inscripción de bienes raíces" a utilizar a contar del 01 de Enero de 1998.

Circular N°73 (27/11/1997)

Tratamiento tributario de las sumas de dinero que se paguen a los trabajadores por concepto de feriado legal acumulado que por cualquier causa dejen de pertenecer a la empresa.

Circular N°66 (04/11/1997)

Ejercicio al cual corresponden las utilidades provenientes de otras empresas para los efectos de la imputación de los retiros o distribuciones efectuadas de las empresas receptoras de ellas(Del ejercicio o del año de orígen)

Circular N°63 (16/10/1997)

Prestadores de servicios que efectúen transporte de pasajeros y carga entre dos puntos del extranjero, son considerados exportadores.

Circular N°6 (21/01/1997)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuestos correspondientes al primer semestre del año 1997.

Circular N°59 (09/10/1997)

Tratamiento tributario de los gastos incurridos en vehículos de propiedad de los trabajadores de una empresa. (Gastos vehiculos)

Circular N°51 (21/08/1997)

Liberación de efectuar pagos provisionales mensuales a los contribuyentes personas naturales de acuerdo al artículo 34 bis N°2, que exploten a cualquier título, vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros acogidos al régimen de renta presunta.

Circular N°5 (20/01/1997)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 1997 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°49 (21/08/1997)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas al Art. 14 bis de la Ley de Impuesto a la Renta por la ley 19.506 de 1997. Normas sobre término de giro.

Circular N°48 (21/08/1997)

Tratamiento tributario de las modificaciones introducidas al Código Tributario por la Ley N° 19.506, de 1997 en relación a las notificaciones y al domicilio. Notificación tácita.

Circular N°42 (10/07/1997)

Amplia instrucciones impartidas en Circular N° 4 de 10.01.95, referente a informar las sucursales que poseen los contribuyentes de 2ª categoría. Derogada por la Circular 31/2007.

Circular N°40 (07/07/1997)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 1997.

Circular N°2 (09/01/1997)

Datos e informaciones generales relacionados con la declaración de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1997.

Circular N°72 (11/12/1996)

Imparte instrucciones sobre la solicitud de inscripción en el RUT y sobre la declaración de inicio de actividades. Amplia, complementa y modifica Circulares N°s. 4, y 17, de fechas 10.01.1995, 10.05.95, respectivamente. Derogada por la Circular 31 de 2007.

Circular N°71 (10/12/1996)

Implementa sistema de reclamo en Direcciones Regionales Metropolitanas en áreas de timbraje, Rut e inicio de actividades, modificaciones, término giro y operación renta.

Circular N°68 (28/11/1996)

Valoración para los efectos de la Ley de la Renta de los traspasos de bienes originados en las fusiones, divisiones y otras reorganizaciones empresariales en que subsista la empresa aportante(Facultades de tasación en el caso de reorganización empresarial).

Circular N°6 (12/01/1996)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones Juradas a prsentar por los contribuyentes al SII en el año tributario 1996 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°49 (27/08/1996)

Tratamiento tributario frente a las normas de la Ley de la Renta de los contratos de concesión de una obra de uso publico. Ejercicio en que deben computarse los ingresos.

Circular N°44 (02/08/1996)

Base imponible del IVA en los servicios de conservación, reparación y explotación de bienes de uso publico, cuyo precio se paga con la concesión temporal del derecho a explotarlos.

Circular N°4 (09/01/1996)

Datos e información general relacionada con la declaración de los impuestos anuales a la renta, correspondientes al año tributario 1996.

Circular N°36 (08/07/1996)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 1996.

Circular N°35 (08/07/1996)

Situación de organizaciones sindicales respecto al pago de las contribuciones de bienes raíces de los sindicatos.

Circular N°34 (05/07/1996)

Imparte instrucciones relativas a situación tributaria y trámites que deben realizar los expositores que participen en ferias o muestras nacionales o internacionales.

Circular N°2 (08/01/1996)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuestos correspondientes al primer semestre del año 1996.

Circular N°14 (13/03/1996)

Amplia, complementa y modifica Circulares N°s. 4, 17, 19 y 20, de fechas 10.01.1995, 10.05.95, 11.05.95 y 11.05.95. Las partes de esta circular referentes a la solicitud de RUT y a la declaración de inicio de actividades fueron derogadas por la Circular N° 31 de 01 de junio de 2007. Las partes de esta circular referentes a verificación de actividades fueron derogadas por la Circular N° 10 de 20 de enero de 1998. Timbraje de documentos.

Circular N°5 (18/01/1995)

Datos e información general relacionada con la declaración de los impuestos anuales a la renta correspondientes año tributario 1995.

Circular N°44 (03/11/1995)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuestos correspondientes al primer semestre del año 1995.

Circular N°42 (27/10/1995)

Tratamiento tributario del impuesto de Primera Categoría frente a los impuestos Global Complementario o Adicional(FUT NETO).

Circular N°41 (27/10/1995)

La venta de bienes corporales muebles o inmuebles que haga un contribuyente del IVA antes de transcurridos 12 meses de su adquisición, fabricación o construcción, constituye hecho gravado con el IVA, aún cuando esas especies no hayan formado parte de su activo realizable.

Circular N°4 (10/01/1995)

Imparte instrucciones sobre la solicitud de inscripción en el RUT y sobre la declaración de inicio de actividades.Instrucciones ampliadas por la Circular N° 12 de 1995, respecto de mandatarios o representantes.

Circular N°34 (09/08/1995)

Modificaciones introducidas por la Ley N° 19.398, al D.L N° 828, sobre Impuesto a los tabacos manufacturados y a la Ley 18.502, sobre impuesto a las gasolinas automotrices y al petróleo diesel.

Circular N°29 (17/07/1995)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exento de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 1995.

Circular N°21 (06/06/1995)

Modificación introducida por la Ley N° 19.388, de 1995. A contar del 01/07/1995, el crédito por contribución bienes raíces procede respecto de las efectivamente pagadas.

Circular N°17 (10/05/1995)

Imparte nuevas instrucciones referente a la actualización de la información. Modificada por las Circulares 50/2003; 14/1996 y 72/1996. F-3239

Circular N°12 (16/03/1995)

Amplía instrucciones de la Circular N°4 de 1995, en el sentido de establecer que los mandatarios o representantes que actúan ante el Servicio, pueden acreditar la identidad de sus mandantes o representados exhibiendo una fotocopia de la Cédula Nacional de Identidad del contribuyente persona natural que representan, debidamente certificada ante Notario Público.

Circular N°1 (05/01/1995)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al primer semestre del año 1995.

Circular N°8 (19/01/1994)

Datos e información general relacionada con la declaración de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1994.

Circular N°48 (06/12/1994)

La parte de los gananciales que corresponda a algunos de los cónyuges o a sus herederos con motivo del término del régimen patrimonial en los gananciales no constituye renta para los efectos tributarios.

Circular N°47 (15/11/1994)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones Juradas a presentar por los contribuyentes al SII en el año tributario 1995 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°4 (10/01/1994)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al primer semestre del año 1994.

Circular N°31 (10/07/1994)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuestos correspondientes al segundo semestre del año 1994.

Circular N°29 (10/06/1994)

Instrucciones sobre la aplicación de la Resolución N° 2509 de 1994, que fija normas sobre enajenación de vehículos motorizados destinados al transporte de carga ajena. Situaciones respecto al término de giro.

Circular N°17 (09/03/1994)

Instrucciones sobre la Resolución N° 1124 de 1994, que fija normas sobre enajenación de vehículos destinados al transporte terrestre de pasajeros.Situaciones respecto al término de giro.

Circular N°15 (08/03/1994)

Delegación de facultades para que el Jefe del Departamento Regional de Avaluaciones pueda determinar el valor efectivo de adquisición del terreno a deducir para la aplicación del IVA.

Circular N°6 (15/01/1993)

Datos e informaciones generales relacionados con la Declaración de los Impuesto Anuales a la Renta correspondientes al año tributario 1993.

Circular N°52 (08/11/1993)

Oportunidad en que se computarán las rentas provenientes de inversiones realizadas en el exterior.

Circular N°44 (24/09/1993)

Los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad completa, podrán acreditar el origen de los fondos con los medios de prueba que establece la ley.

Circular N°36 (11/08/1993)

Tributación que afecta a los peluqueros.

Circular N°31 (09/01/1993)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 1993.

Circular N°23 (07/05/1993)

Complementa instrucciones contenidas en Circular 10 de 1993 sobre tratamiento tributario de las becas de estudio. (Derogada por Circular N° 41 de 1999)

Circular N°17 (19/03/1993)

Orden de imputación de las pérdidas tributarias a las utilidades acumuladas en el FUT. Ejercicio al cual corresponden los retiros o dividendos percibidos de otras empresas o sociedades.Situación tributaria de los retiros reinvertidos en un año en que la empresa registra un FUT negativo. Reinversión de utilidades). Circular N° 17, de 1993 modificada por Oficio N° 194, de fecha 29.01.2010.

Circular N°11 (01/02/1993)

Régimen preferencial aduanero y tributario para las comunas de Porvenir y Primavera de la Provincia de Tierra del Fuego de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Circular N°10 (26/01/1993)

Tratamiento tributario de las becas de estudio. Derogada por Circular N° 41 de 1999.

Circular N°1 (07/01/1993)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al primer semestre del año 1993.

Circular N°8 (28/01/1992)

Datos e información general relacionada con la declaración de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1992.

Circular N°40 (24/08/1992)

Tratamiento tributario de los excesos de retiros producidos en el caso de transformación de una sociedad de personas en una sociedad anónima.

Circular N°39 (12/08/1992)

Nuevas instrucciones sobre bonificación por inversiones o reinversiones efectuadas en regiones extremas del país.

Circular N°36 (31/07/1992)

Exención de impuesto de Primera Categoría que favorece a las empresas instaladas en las Comunas de Porvenir y Primavera y en la Antártica Chilena , en virtud de lo establecido en la Ley Nº 19.149, de 1992.( Ley Tierra del Fuego)

Circular N°30 (10/07/1992)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 1992.

Circular N°3 (13/01/1992)

Tratamiento tributario de los faltantes de los inventarios del vendedor o prestador de servicio (Faltantes de inventarios).

Circular N°23 (23/04/1992)

Instrucciones sobre la reducción de la tasa de PPM de los contribuyentes mineros que cumplen dichos pagos.

Circular N°21 (09/04/1992)

Exención de todo impuesto que favorece a los exiliados políticos calificados como tales por la Oficina Nacional de Retorno.

Circular N°2 (08/01/1992)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al primer semestre del año 1992.

Circular N°59 (16/12/1991)

Refunde y actualiza instrucciones sobre el régimen de tributación simplificado establecido en el articulo 14 bis de la Ley de la Renta. Normas sobre término de giro.

Circular N°56 (03/12/1991)

Exención de IVA que favorece a empresa hotelera. Emisión factura de exportación. Modificada por Circular N° 37, de 2014.

Circular N°5 (22/01/1991)

Datos e información general relacionada con la declaración de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1991.

Circular N°40 (26/07/1991)

Texto de la Resolución Nº 2154 de 1991 que reglamenta el Libro FUT o Registro FUT.

Circular N°37 (08/07/1991)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 1991.

Circular N°34 (05/07/1991)

Modificaciones al impuesto a las gasolinas automotrices establecido en el Art. 6 de la Ley 18.502.

Circular N°30 (07/06/1991)

Tributación de las participaciones o asignaciones percibidas por los directores o consejeros de sociedades anónimas. Tasas de retención de impuesto y obligación de los directores con domicilio y residencia en Chile de emitir una boleta por las rentas percibidas.

Circular N°29 (17/05/1991)

Tratamiento tributario de las indemnizaciones por años de servicio, según la Ley N° 19.010, de 1990.

Circular N°21 (23/04/1991)

Refunde y actualiza instrucciones sobre el sistema de tributación aplicable a los profesionales, sociedades de profesionales y personas que desarrollen ocupaciones lucrativas, clasificadas en el artículo 42 N° 2 de la Ley de la Renta. Deducción de gastos.

Circular N°17 (04/04/1991)

Modificaciones introducidas a la exención del IVA que favorece a las empresas hoteleras, establecida en el artículo 12, letra E), N° 17, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por la Ley N° 19.041.

Circular N°16 (01/04/1991)

Refunde y actualiza instrucciones generales de carácter permanente aplicable al sistema de PPM establecido en el artículo 84 de la Ley de la Renta.

Circular N°1 (08/01/1991)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al primer semestre del año 1991.

Circular N°7 (22/01/1990)

Datos e informaciones generales relacionados con la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al año tributario 1990.

Circular N°60 (03/12/1990)

Tributación de las empresas o sociedades frente al impuesto de Primera Categoría y tributación de los propietarios , socios y accionistas frente a los impuestos Global Complementario o Adicional. Compensación de rentas presuntas establecidas por la Ley de la Renta con pérdidas tributarias provenientes de actividades sujetas a renta efectiva. Situación de los gastos rechazados provisionados al 31.12.1989 (Reinversión de utilidades. FUT devengado).

Circular N°53 (17/10/1990)

Tratamiento tributario de las devoluciones de capital efectuadas por las empresas o sociedades a sus propietarios, socios o accionistas.

Circular N°48 (01/10/1990)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 1990. Sustituye reajuste establecido mediante Circular N° 35, de 1990.

Circular N°47 (01/10/1990)

Estable exención de pago de contribuciones de bienes raíces a Organizaciones Comunitarias Funcionales.

Circular N°46 (01/10/1990)

Instrucciones generales sobre tributación de las rentas acumuladas en el caso de término de giro.

Circular N°43 (03/09/1990)

Eliminase en el artículo 2° N° 1 de la Ley de la Renta la referencia al artículo 20 bis de dicha ley, con motivo de su derogación dispuesta por la Ley N°18.985, de 1990.

Circular N°42 (28/08/1990)

Tratamiento tributario de los gastos rechazados del artículo 33 N° 1 de la Ley de la Renta frente a las normas de los artículos 14 y 21 de dicha ley. Nuevos gastos rechazados no afectos a las normas del artículo 21 de la Ley de la Renta.

Circular N°37 (01/08/1990)

Nuevo tratamiento tributario de las indemnizaciones por años de servicios

Circular N°36 (12/07/1990)

Instrucciones sobre mecanismo para efectuar los pagos provisionales mensuales obligatorios (PPM).

Circular N°35 (12/07/1990)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 1990. Circular N° 35, de 1990, sustituida por Circular N° 48, de 1990.

Circular N°32 (10/07/1990)

DFL. N° 11, de Hacienda, de 1990, establece tasa del Impuesto Territorial y avalúo exento habitacional para predios no agrícolas.

Circular N°3 (10/01/1990)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al primer semestre del año 1990.

Circular N°10 (29/01/1990)

Derogación de las normas del artículo 54 N° 1 de la Ley de la Renta que decían relación con la tributación de las rentas acumuladas a la fecha del término de giro.

Circular N°8 (18/01/1989)

Datos e informaciones generales relacionados con las Declaraciones de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al año tributario 1989.

Circular N°41 (05/10/1989)

Régimen tributario aplicable a los fondos de inversión creados por la Ley Nº 18.815, de 1989. Exención de impuesto Global Complementario.

Circular N°36 (16/08/1989)

Condiciones respecto de los cuales los contribuyentes que recién inicien actividades puedan acogerse al régimen simplificado de tributación establecido en el Art. 14 bis de la Ley de Impuesto a la Renta.

Circular N°32 (17/07/1989)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 1989.

Circular N°3 (11/01/1989)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al primer semestre del año 1989.

Circular N°19 (03/03/1989)

Simplificación del procedimiento de termino de giro. Implementa nuevo formulario 2121. Establece procedimiento para acogerse a trámite de excepción temporal según artículo 36 de la Ley 18768, de 1988.

Circular N°14 (31/01/1989)

Exención a la prestación de servicios calificados como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas y a los ingresos en moneda extranjera percibidos por empresas hoteleras con motivo de servicios prestados a turistas extranjeros. Recuperación del I.V.A. por estos contribuyentes de acuerdo a las normas del Artículo 36º del Decreto Ley Nº 825.

Circular N°13 (27/01/1989)

Instrucciones sobre la aplicación del sistema de tributación a base de retiros y distribuciones a nivel de los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional y sobre las demás modificaciones introducidas a la Ley de la Renta por la Ley N° 18775, de 1989, para adecuar sus disposiciones a dicho régimen de tributación establecido en el artículo 20 bis de la referida ley. Crédito especial por impuesto de Primera Categoría y forma de recuperar el impuesto tasa adicional del ex-artículo 21 de la Ley de la Renta establecidos en los articulos 1° y 3° transitorios de la Ley N° 18775.

Circular N°12 (27/01/1989)

Deroga la exención del IVA a los suministros de comidas y bebidas analcohólicas, establecida en el artículo 12, letra A), Nº 4, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Modifica la recuperación del remanente de crédito fiscal por activo fijo.

Circular N°11 (27/01/1989)

Modificaciones introducidas al artículo 14 de la Ley de la Renta por la Ley Nº 18.775, de 1989 ,en relación con el sistema de tributación en base a retiros o distribuciones a nivel de los impuestos Primera Categoría y Global Complementario o Adicional.

Circular N°8 (15/01/1988)

Modificaciones introducidas a la Ley sobre impuesto a la Renta por la Ley Nº18.682, respecto del impuesto Único de Primera Categoría contenido en el inciso tercero del número 8 del artículo 17.

Circular N°7 (14/01/1988)

Nueva tasa de impuesto Adicional con que se afectan los contribuyentes de los artículos 58 N° 1 y 2, 60 inciso primero y 61 de la Ley de la Renta, según modificación introducida por la Ley N° 18.682 de 1987.

Circular N°40 (13/07/1988)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 1988.

Circular N°4 (12/01/1988)

Modificaciones introducidas por la Ley N°18.682. Impuesto de timbres que afecta al giro de cheques y otras órdenes de pago distintas del cheque. Reducción de la tasa que afecta a las letras de cambio, libranzas y demás documentos que dan cuenta de una operación de crédito de dinero. Modifica impuesto a que grava las actas de protesto de letras de cambio y pagaré y establece nuevas exenciones.

Circular N°38 (04/07/1988)

Nuevo procedimiento de imputación de la cotización adicional para salud efectuada a favor de los trabajadores por parte de los empleadores del sector privado

Circular N°36 (30/06/1988)

Tratamiento tributario de la asignación de movilización otorgada a los trabajadores.

Circular N°27 (26/04/1988)

Instrucciones sobre el monto mínimo para emitir boletas. Emisión de boleta de resumen diario.  Establece procedimiento de observaciones al llenado de los formularios 2890 y 2895. Fija procedimiento simplificado para la aplicación de la sanción del Nº 1 del artículo 97 del Código Tributario.

Circular N°25 (12/04/1988)

Plazos especiales de declaración y pago de impuestos para los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas en las comunas de la XI Región del país.

Circular N°16 (08/02/1988)

Procedimientos a que deben ceñirse las divisiones de avaluaciones, en relación a situaciones que son de su competencia, en la aplicación del IVA a la construcción.

Circular N°15 (29/01/1988)

Compensación de las rentas del artículo 20 N° 2 y del artículo 17 N° 8 de la Ley de la Renta para su declaración en los impuesto de Primera Categoría y Global Complementario.

Circular N°12 (26/01/1988)

Exentas del IVA las importaciones de premios y donaciones recibidas en competencias o concursos internacionales, de acuerdo al artículo 12, letra B), N° 12, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Circular N°11 (22/01/1988)

Oportunidad o periodo en que deben imputarse los ingresos y costos directos originados en la celebración de contratos de promesa de venta de inmuebles y otros.

Circular N°10 (20/01/1988)

Datos e informaciones relacionados con las declaraciones de los impuestos anuales a la renta coresponduientes al año tributario 1988.

Circular N°1 (08/01/1988)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al primer semestre del año 1988.

Circular N°51 (16/12/1987)

Base imponible de los Pagos Provisionales mensuales que afectan a los Corredores de Bolsa y Agentes de Valores.

Circular N°5 (27/01/1987)

Datos e informaciones generales relacionados con las Declaraciones de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al año tribtario 1987.

Circular N°39 (14/10/1987)

IVA a la construcción. Obligación de emitir facturas en operaciones exentas del Impuesto al Valor Agregado.

Circular N°36 (01/10/1987)

Forman parte del activo fijo los bienes muebles importados en virtud de un contrato de arrendamiento, con o sin opción de compra.

Circular N°33 (09/09/1987)

Complementa instrucciones sobre transferencia de bienes construidos para una empresa constructora por administración y adquisición y venta de inmuebles no construidos por el adquirente.

Circular N°26 (05/08/1987)

Instrucciones generales sobre las modificaciones contenidas en la Ley N° 18.630, que incorporó la actividad de la construcción al Impuesto al Valor Agregado. Utilización como Crédito Fiscal del IVA soportado por construcción de inmuebles antes de la fecha de publicación de la Ley. Nuevo texto del Art. 21 del D.L. N° 910, de 1975. Se excluye de la base imponible del IVA, los reajustes que pagarán impuestos.

Circular N°23 (10/07/1987)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 1987.

Circular N°15 (04/05/1987)

Situación tributaria del impuesto establecido en el artículo 3° transitorio del D.L 3501, de 1980, y de la cotización adicional de salud que se efectúe a favor de los trabajadores en virtud del artículo 8° de la Ley N° 18.566 de 1986, que adopta la calidad de un pago provisional voluntario.

Circular N°1 (12/01/1987)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al primer semestre del año 1987.

Circular N°7 (13/01/1986)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al primer semestre del año 1986.

Circular N°56 (29/10/1986)

Análisis de las modificaciones introducidas al artículo 21 por la Ley N° 18.489, de 1986: Período en el cual se gravan los gastos rechazados; partidas que se excepcionan del concepto de gasto rechazado; tratamiento tributario de los préstamos efectuados a los socios personas naturales; contribuyentes de este impuesto; partidas que se excluyen de la base imponible; créditos por impuesto de Primera Categoría en contra del impuesto único; oportunidad en que se gravan las utilidades retenidas en las empresas con ocasión de la venta o cesión de derechos sociales representativos de esas rentas; y tratamiento tributario de los gastos rechazados.

Circular N°50 (09/10/1986)

Instrucciones sobre requisitos y obligaciones que deben cumplirse y los antecedentes que deben acompañarse respecto de solicitudes administrativas que menciona.

Circular N°41 (16/07/1986)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 1986.

Circular N°38 (26/06/1986)

Nuevo limite de presunción de gastos de los contribuyentes del artículo 42 N° 2 de la Ley de la Renta.

Circular N°22 (20/03/1986)

Modificaciones introducidas a la Resolución Ex Nº 891, de 1985, que establece la obligación de determinar la renta líquida imponible de Primera Categoría y de las utilidades tributables acumuladas y otras partidas en un libro especial incorporado por la Resolución Ex Nº738, de 1986(Libro FUT o Registro FUT).

Circular N°15 (30/01/1986)

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 3° del Código Tributario, las modificaciones que la Ley N°18.482 de 1985, introduce en los artículos 8, 69 y 97, del Código Tributario, rigen desde el 1° del mes siguiente al de la publicación de la ley, en razón a que ella no contiene norma especial de vigencia.

Circular N°12 (29/01/1986)

Comentario general sobre modificaciones introducidas al artículo 14 de la Ley de la Renta , por la Ley N° 18489, de 1986.

Circular N°10 (22/01/1986)

Datos e informaciones generales relacionados con las declaraciones de los Impuestos anuales correspondientes al año tributario 1986.

Circular N°7 (01/02/1985)

Tratamiento tributario de los retiros y distribuciones de rentas, de los préstamos y gastos rechazados , frente a los impuestos Global Complementario o Adicional

Circular N°6 (17/01/1985)

Datos e informaciones generales relacionados con las Declaraciones de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al año tributario 1985.

Circular N°52 (23/12/1985)

Régimen preferencial aduanero y tributario, del territorio que comprende la XII Región de Magallanes y la Antártica chilena, al sur de límite fijado en el artículo 1° de la Ley N° 18.392 y hasta el Polo Sur.(Ley Navarino).

Circular N°48 (05/12/1985)

Los contribuyentes que residan en las Regiones a que se refiere la Ley N° 18.392, de 1985(Región de Magallanes y Antártica Chilena), también tienen derecho a la rebaja de la presunción de asignación de zona que establece el artículo 13 del DL N° 889, de 1975. (Ley Navarino).

Circular N°47 (04/12/1985)

Modificaciones introducidas a la exención del IVA contemplada en el artículo 12, letra E), N° 2, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por la Ley N° 18.454.

Circular N°43 (04/11/1985)

Inscripciones en el Registro de Vehículos Motorizados de las variaciones de dominio. Obligaciones de notarios y oficiales de Registro Civil. Término de giro en caso de venta de vehículos motorizados. Regularización de inscripciones a nombre de un anterior dueño.

Circular N°32 (15/07/1985)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 1985.

Circular N°27 (07/06/1985)

Término de giro en el caso de transformaciones de sociedades.

Circular N°22 (24/04/1985)

Modifica tasa y complementa base imponible de los pagos provisionales mensuales (PPM), que afectan a los distribuidores minoristas de combustibles líquidos.

Circular N°2 (14/01/1985)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al primer semestre del año 1985.

Circular N°8 (07/02/1984)

Instrucciones sobre aplicación de las Resoluciones Nºs. 2107 y 2252 publicadas en el Diario Oficial de los días 05 y 30 de Diciembre de 1983, sobre numeración correlativa única nacional del timbraje de facturas, boletas y otros documentos; centralización de la contabilidad; emisión de vales por máquinas registradoras; avisos de apertura y cierre sucursales o locales, y otras materias anexas.

Circular N°7 (06/02/1984)

Base Imponible para calcular los pagos provisionales mensuales (PPM) de Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales. Complementa Circular N° 33, de 1983.

Circular N°4 (23/01/1984)

Datos e informaciones generales relacionados con las declaraciones de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1984.

Circular N°37 (04/09/1984)

Nuevo sistema de tributación de los contribuyentes de la Primera Categoría a base a retiros o distribuciones y gastos rechazados según artículos 14 y 21 de la Ley de la Renta, incorporado por la Ley N° 18.293 de 1984. Crédito por impuesto tasa adicional del ex artículo 21 de la Ley de la Renta.

Circular N°30 (11/07/1984)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 1984.

Circular N°27 (13/06/1984)

Tratamiento tributario del sobreprecio, reajuste o mayor valor obtenido por las sociedades anónimas en la colocación de acciones de propia emisión y de la parte de la revalorización del capital propio que corresponde a la parte de las utilidades no retiradas o no distribuidas por la empresa.

Circular N°19 (06/04/1984)

Nuevas normas sobre recuperación del crédito especial para las empresas constructoras por efecto del IVA irrecuperable.

Circular N°18 (27/03/1984)

Nueva escala de tasas permanente del impuesto único de Segunda Categoría vigente para el año calendario 1986 y transitorias para los años calendarios 1984 y 1985.

Circular N°12 (23/02/1984)

Ley Nº 18.286 de 1984, sobre viviendas económicas. Normas sobre ampliación y regularización.

Circular N°1 (12/01/1984)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al primer semestre del año 1984.

Circular N°8 (28/02/1983)

Instrucciones generales sobre declaración de iniciación de actividades de la Ley de la Renta por personas naturales extranjeras.

Circular N°4 (01/02/1983)

Datos e informaciones generales relacionados con las declaraciones de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1983.

Circular N°33 (06/09/1983)

Base imponible de los pagos provisionales mensuales (PPM) de los Notarios. Complementa Circular N° 15, de 1983.

Circular N°30 (08/08/1983)

La asignación de contratación adicional de mano de obra establecida en la Ley Nº 18229, de 1983, está afecta a impuesto , pero no forma parte de los ingresos brutos de los pagos provisionales mensuales.

Circular N°28 (13/07/1983)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 1983.

Circular N°23 (03/06/1983)

Derogación del Impuesto Habitacional dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.206. Cálculo de la tasa variable para efectos de PPM.

Circular N°15 (18/04/1983)

Nuevo concepto de ingreso bruto para los efectos de la determinación de la base imponible del impuesto de Segunda Categoría y PPM que afectan a los notarios.Modifica instrucciones de Circular N° 113, de 1975.

Circular N°1 (11/01/1983)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al primer semestre del año 1983.

Circular N°7 (09/02/1982)

Datos e informaciones generales relacionados con las declaraciones de los Impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1982.

Circular N°54 (17/12/1982)

Tratamiento tributario de las cotizaciones previsionales de los técnicos extranjeros y de las empresas que los contrataren. No son consideradas rentas y tampoco una mayor remuneración respecto del trabajador y son gastos necesarios para producir la renta respecto de la empresa.

Circular N°52 (14/12/1982)

Tipo de cambio del dólar norteamericano y de las distintas monedas extranjeras que deben considerarse para los efectos tributarios.

Circular N°43 (08/09/1982)

Empresas Constructoras. Derogación de las franquicias tributarias de que gozaban las empresas constructoras acogidas a las disposiciones del DFL Nº 2, de 1959.

Circular N°42 (16/08/1982)

La asignación a la contratación adicional de mano de obra establecida en la Ley Nº 18134 y Decreto reglamentario Nº 495, de 1982, está afecta a los impuestos de la Ley de la Renta , pero no forma parte de los ingresos brutos para los efectos de los pagos provisionales mensuales.

Circular N°4 (29/01/1982)

Establece nuevo procedimiento para la tramitación de las declaraciones rectificatorias. Reemplaza procedimiento establecido en Circular N° 24, de 1981.

Circular N°38 (30/07/1982)

Tratamiento tributario de la compensación en dinero del feriado, aún en la parte que exceda de dos períodos básicos acumulados, que se paga al término del contrato de trabajo.

Circular N°35 (12/07/1982)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 1982.

Circular N°31 (25/06/1982)

Instrucciones para acogerse a la condonación de intereses y multas dispuesta por la Ley N° 18.134 por impuestos que debieron enterarse en arcas fiscales hasta el 31 de Mayo de 1982.

Circular N°3 (13/01/1982)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al primer semestre del año 1982.

Circular N°24 (10/05/1982)

Escala de tasa del Impuesto Global Complementario vigente para el año tributario 1983 y nuevo límite de exención transitorio de dicho impuesto para el año tributario indicado.

Circular N°10 (24/02/1982)

Suprime obligación de acompañar balance y otros antecedentes a las declaraciones anuales de impuesto a la Renta.

Circular N°6 (20/01/1981)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al primer semestre del año 1981.

Circular N°54 (29/10/1981)

Complementa instrucciones operativas para recepción de declaraciones y/o pagos de obligaciones tributarias fiscales internas por los bancos e instituciones financieras. Complementa Circular N° 48, de 1981.

Circular N°48 (01/10/1981)

Instrucciones generales para la recepción de declaraciones y/o pagos de obligaciones tributarias fiscales internas por los bancos e instituciones financieras. Complementada por Circular 54/81.

Circular N°42 (05/08/1981)

Nuevas normas para determinar el monto que debe considerarse interés en las operaciones de crédito de dinero.

Circular N°41 (30/07/1981)

Los balances deben practicarse al 31 de diciembre de cada año y no pueden exceder un período máximo de 12 meses, aún en el caso de término de giro.

Circular N°40 (24/07/1981)

Bonificaciones por nuevas inversiones o reinversiones productivas en las regiones extremas.

Circular N°39 (13/07/1981)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 1981.

Circular N°32 (29/05/1981)

Complementa normas sobre presentación de declaraciones rectificatorias.

Circular N°31 (22/05/1981)

Modificaciones introducidas a las exenciones que favorecen a comisiones cobradas por bancos e instituciones financieras.

Circular N°24 (30/04/1981)

Normas sobre presentación de declaraciones rectificatorias.

Circular N°10 (19/02/1981)

Datos e informaciones generales relacionados con las declaraciones de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1981.

Circular N°85 (01/12/1980)

Plazo asignado a la Tesorería para la devolución de los remanentes; reajustabilidad de los saldos a favor del contribuyente, devolución de saldo en el caso de término de giro y restitución y sanción por saldos percibidos en exceso.

Circular N°81 (06/11/1980)

Reajustabilidad del Impuesto, formas de cumplir con la obligación de pago y exención relacionada con la Provincia Isla de Pascua.

Circular N°80 (06/11/1980)

Normas especiales sobre viviendas económicas DFL N° 2.

Circular N°8 (29/01/1980)

Establece reajuste para los bienes raíces correspondiente al primer semestre del año 1980 y actualización de los montos exentos del impuesto.

Circular N°79 (27/10/1980)

Impuesto de Timbres y Estampillas. Imparte instrucciones sobre algunas disposiciones relacionadas con la entrega de facturas o cuentas en cobranza a instituciones bancarias o financieras, reconocimiento de deuda, exenciones, entre otras.

Circular N°77 (17/10/1980)

No constituye renta el mayor valor de la revalorización del capital propio, ni el sobre precio reajuste o mayor valor en la colocación de acciones de su propia emisión.

Circular N°60 (28/08/1980)

Determinación de la tasa variable de pagos provisionales obligatorios aplicable a contar de los ingresos brutos de Julio de 1980.

Circular N°53 (31/07/1980)

Imparte instrucciones sobre modificaciones al D.L N° 825, de 1974, introducidas por el D.L N° 3.454, de 1980.

Circular N°52 (31/07/1980)

Exención del IVA a los ingresos percibidos por concepto de entradas a los espectáculos y reuniones, de acuerdo al artículo 12, letra E), N° 1, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Circular N°48 (14/07/1980)

Establece reajuste de los bienes raíces correspondiente al segundo semestre del año 1980 y actualiza los montos exentos de impuesto.

Circular N°43 (30/06/1980)

Tributación de las rentas originadas en contratos de arrendamiento celebrados por empresas extranjeras sobre bienes situados en el país. Fuente de la renta. Normas sobre retención, declaración y pago de los impuestos.

Circular N°42 (30/06/1980)

Exención de impuesto que favorece al Banco Central de Chile.

Circular N°38 (11/06/1980)

Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado. La Pontificia Universidad Católica de Chile goza de exención personal total de los impuestos que en ella se establecen.

Circular N°37 (06/06/1980)

Condonación de contribuciones de bienes raíces y exención de Impuesto Territorial para predios ocupados ilegalmente.

Circular N°34 (16/05/1980)

Tributación aplicable a las remuneraciones que se paguen con ocasión del arrendamiento celebrado en el extranjero de bienes corporales que se internan y utilizan en Chile.

Circular N°30 (14/05/1980)

Exención del Impuesto Territorial que favorece a los predios agrícolas ubicados en las Regiones del Maule, Bío-Bío, Araucanía y Los Lagos.

Circular N°23 (09/04/1980)

Beneficios tributarios y otros de carácter general que favorecen a las Reservas Indígenas.

Circular N°11 (31/01/1980)

Datos e informaciones generales relacionados con las declaraciones de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1980.

Circular N°91 (26/09/1979)

Normas sobre las viviendas sociales y viviendas de emergencias. Extinción de los Comités Habitaciones Comunales.

Circular N°78 (27/08/1979)

Instituciones de beneficencia exentas de Primera Categoría.

Circular N°73 (01/08/1979)

Institución de beneficencia exenta de Primera Categoría.

Circular N°70 (23/07/1979)

Facultad establecida en el DL 2.564, de 1979, para pagar el IVA generado en la importación o arrendamiento de ciertos vehículos motorizados y chassis con documentos con características que indica y para imputar a su cancelación los remanentes del crédito fiscal.

Circular N°69 (20/07/1979)

Establece reajuste para los bienes raíces y montos exentos de impuesto correspondiente al 2° semestre del año 1979. Recargo de contribuciones para los predios de la Primera Serie a contar del 2° semestre del año 1979.

Circular N°64 (04/07/1979)

Reembolso de los gastos en razón de un cometido o de una comisión de servicio con derecho a viático.

Circular N°58 (15/06/1979)

Tratamiento tributario del reajuste aplicado a la devolución del remanente de pagos provisionales mensuales.

Circular N°54 (06/06/1979)

Normas legales e instrucciones aplicables a la propiedad indígena.

Circular N°47 (24/04/1979)

Nómina de instituciones de beneficencia exentas de Primera Categoría.

Circular N°40 (10/04/1979)

Situación tributaria de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.

Circular N°4 (09/01/1979)

Establece reajuste de los bienes raíces y de los montos exentos de impuestos a contar del 01.01.1979.

Circular N°33 (13/03/1979)

Instrucciones sobre la subdivisión de predios agrícolas

Circular N°31 (13/03/1979)

Instrucciones sobre distribución de formularios e información y atención al público correspondientes al año tributario 1979.

Circular N°29 (12/03/1979)

Exención permanente de contribuciones de bienes raíces de los inmuebles de propiedad de la empresa FAMAE.

Circular N°23 (15/02/1979)

Venta de inmuebles innecesarios para sus servicios de la empresa Ferrocarriles del Estado.

Circular N°22 (15/02/1979)

Tipo de cambio a considerar para la devolución de Impuestos pagados en moneda extranjera.

Circular N°19 (14/02/1979)

Compras y ventas de oro. Se deroga exención del IVA.

Circular N°16 (30/01/1979)

Datos e informaciones generales relacionados con las declaraciones de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al año tributario 1979.

Circular N°106 (28/11/1979)

Exención de Impuestos a la renta que favorece a las personas y entidades deportivas según lo establecido en la Ley Nº 8.834 y sus modificaciones posteriores.

Circular N°98 (15/09/1978)

Omisión giros de órdenes de ingreso y/o roles de cobro por sumas inferiores a un 10% de una unidad tributaria mensual y acumulación hasta por seis meses dichos montos para su declaración.

Circular N°95 (15/09/1978)

Exención de impuesto de Primera Categoría que favorece a las empresas instaladas en zona franca. Forma de hacer efectiva la exención. Obligación de llevar contabilidad separada en el caso de actividades dentro y fuera de las zonas francas. Forma de aplicar el sistema de corrección monetaria (Crédito zona franca).

Circular N°87 (28/08/1978)

Incorporación de las transferencias de gasolina y otros productos derivados del petróleo al sistema IVA.

Circular N°86 (25/08/1978)

Exenciones de contribuciones de bienes raíces que benefician a las habitaciones ocupadas por funcionarios del culto.

Circular N°77 (31/07/1978)

Complementa Circular Nº66, de 1978, sobre Formulario 29 del Servicio de Tesorería, Declaración y Pago Simultáneo. Pagos provisionales mensuales.

Circular N°76 (21/07/1978)

La bonificación y subsidio a determinadas personas por la contratación de trabajadores ciegos y sordomudos y enfermos del mal de Hanssen, no constituyen ingresos brutos.

Circular N°63 (05/06/1978)

Por el ejercicio comercial 1978 las empresas pesqueras deben determinar separadamente sus resultados correspondientes al primer trimestre y al resto del ejercicio y cáluculo de tasa variable de pagos provisionales mensuales.

Circular N°57 (15/05/1978)

Plazo para solicitar devolución de remanentes de pagos provisionales con motivo de término de giro.

Circular N°49 (26/04/1978)

Institución de beneficencia exenta de impuesto de Primera Categoría. Complementa Circular Nº 149, de 1977.

Circular N°48 (21/04/1978)

Exención del IVA que favorece a la importación de bienes de capital, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12, letra B), Nº 10, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Circular N°46 (21/04/1978)

A las empresas de la gran minería y a las sociedades mineras mixtas no les afecta la retención del impuesto en sus ventas de minerales.

Circular N°44 (20/04/1978)

Rebaja de contribuciones de bienes raíces para los predios habitacionales del sector pasivo.

Circular N°43 (14/04/1978)

Exención del IVA que favorece a la importación de equipaje de viajeros, contemplada en el artículo 12, letra B), N° 4, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Circular N°27 (07/03/1978)

Aumento de montos exentos de predios habitacionales no agrícolas.

Circular N°21 (23/02/1978)

Datos e informaciones generales relacionados con las declaraciones de los Impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1978.

Circular N°20 (21/02/1978)

Aplicación del artículo 90 de la Ley de la Renta a mineros de mediana importancia que declaran su renta efectiva a base de contabilidad fidedigna. Casos en que no procede la retención del impuesto a los mineros de mediana importancia.

Circular N°16 (10/02/1978)

Los vehículos que son objeto de subastas aduaneras se encuentran afectos al impuesto establecido en el D.L. N° 1420, DE 1976, cuyo nuevo texto fue fijado por el D.L. N° 1761, de 1977.

Circular N°12 (03/02/1978)

Pago anticipado de cuotas diferidas en caso de importaciones con cobertura diferida. Complementa Circulares N° 45 y 127 de 1977.

Circular N°112 (31/10/1978)

Nuevos porcentajes y período de vigencia de la bonificación a las nuevas inversiones o reinversiones en la XI región y en la provincia de Chiloé.

Circular N°110 (20/10/1978)

Establece reajuste automático del avalúo de bienes raíces agrícolas y no agrícolas. Fechas de pago de contribuciones.

Circular N°11 (01/02/1978)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y montos exentos de impuesto para el primer semestre del año 1978.

Circular N°103 (09/10/1978)

No se considera la prórroga del plazo de pago de un impuesto para la determinación de los reajustes que procedieren, cuando dicha prórroga esté motivada en que el término primitivo del plazo de pago sea día no hábil. Procedimiento aplicable para la determinación de sanciones, multas e intereses.

Circular N°102 (02/10/1978)

Imparte instrucciones sobre diversas modificaciones introducidas por los DL Nºs 2.312, D.O. del 25/08/1978, y 2.324 D.O. del 31/08/78, al DL N° 825 sobre impuesto a las ventas y servicios. Se deroga exención del IVA a los cigarros, cigarrillos y tabacos artículos 8 inciso 1°, artículos 3 y 12. Se deroga impuesto adicional a bares, tabernas, cantinas, etc. Se deroga impuesto especial a ventas de vehículos destinados al activo fijo artículo 41. Sistema IVA para comerciantes de vehículos usados artículo 41. Se deroga exención del IVA a las ventas del gas licuado y otro tipo de combustibles. Igual situación con el suministro de electricidad, artículos 8 inciso primero, 12 y 3. Momento en que se devenga el impuesto en los suministros y servicios periódicos al gas combustible. Igual situación con el suministro de energía eléctrica artículo 9 letra e). Tributación con IVA a los servicios telefónicos artículos 8 inciso 1° y 9 letra e).

Circular N°100 (20/09/1978)

Aclara instrucciones acerca de los contratos generales de construcción o edificación, en relación al IVA.

Circular N°10 (26/01/1978)

Normas sobre adquisición y administración de los bienes raíces de propiedad del Estado.

Circular N°99 (05/08/1977)

La asignación de contratación adicional de mano de obra del DL N° 1806 de 1977 no forma parte de los ingresos brutos para los efectos del cálculo de los PPM.

Circular N°94 (21/07/1977)

Datos e información general relacionados con las declaraciones de los impuestos a la renta y habitacional correspondietes a balances al 30 de junio de 1977.

Circular N°92 (18/07/1977)

Situación tributaria de las pensiones de montepío causadas por personal afectado de inutilidad de Segunda Clase o por fallecimiento en actos de servicios.

Circular N°9 (12/01/1977)

No constituye renta el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones y derechos en una sociedad legal minera.

Circular N°82 (20/06/1977)

Tratamiento tributario de los pagos efectuados por concepto de patentes mineras . Adoptan la calidad de un pago provisional voluntario.

Circular N°76 (03/06/1977)

Beneficios pagados a viudas que contraen segundas nupcias no constituyen renta.

Circular N°72 (03/06/1977)

Empresas pesqueras. Renovación de la vigencia del DFL Nº 266, de 1960 por los años 1974 a 1977, sobre franquicias tributarias a empresas pesqueras.

Circular N°7 (06/01/1977)

Retención, declaración y pago del impuesto Adicional que afecta a ciertas regalías y asesorías técnicas calificadas de improductivas o prescindibles por el año tributario 1977. Rectificada por Circular N° 18, de 24.01.1977.

Circular N°68 (23/05/1977)

Tributación, en lo que respecta al DL 825, aplicable a las ventas de mercaderías desde la Zona Franca primaria de Iquique a la ciudad de Arica.

Circular N°66 (20/05/1977)

Requisitos que deben cumplir los beneficios que otorgan los servicios de bienestar para no constituir renta. Complementa Circular Nº 75, de 1976.

Circular N°65 (19/05/1977)

Nómina de instituciones de beneficencia exentas del impuesto de Primera Categoría. Complementada por Circular N 149, de 1977.

Circular N°64 (16/05/1977)

Los valores recibidos de los clientes como garantía de la restitución de los envases no constituyen ingresos brutos. Perdida tributaria por castigos de los envases destruidos. Modifica Circular N° 146, de 1975.

Circular N°57 (27/04/1977)

Impuesto al Valor Agregado que afecta a las ventas de especies corporales muebles realizadas por expositores en Ferias Internacionales.

Circular N°54 (26/04/1977)

Sistema de pronósticos y apuestas Polla Gol. Situación tributaria de los agentes oficiales y de las personas que se benefician con los premios.

Circular N°5 (06/01/1977)

Modificaciones dispuestas por Decreto Ley Nº 1.604, de 1976, respecto de tasas del impuesto y rentas de capitales mobiliarios.

Circular N°47 (13/04/1977)

Deroga exención que favorecía a Asociaciones de ahorro y préstamos. Limitación de las exenciones que favorecen a las universidades.

Circular N°45 (06/04/1977)

Resolución Nº 58 de 1977, delega facultad a los Directores Regionales para fijar las fechas y cuotas del pago del IVA respecto de importaciones con cobertura diferida.

Circular N°43 (25/03/1977)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces para el primer semestre del año 1977, exenciones de impuesto territorial y otras normas.

Circular N°37 (07/03/1977)

Instrucciones sobre formularios, recepción, información estadística y procesamiento interno de las Declaraciones correspondientes al año tributario 1977. Complementa Circular Nº 30/77.

Circular N°30 (15/02/1977)

Datos e informaciones generales relacionados con las declaraciones de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1977.

Circular N°3 (05/01/1977)

Normas sobre apmpliaciones de Viviendas económicas a que se refiere el DFL N° 2/59.

Circular N°27 (28/01/1977)

Los impuestos que afectan a las rentas esporádicas y a los prácticos de puertos y canales no se les aplica reajustabilidad alguna para su declaración. Concepto de rentas esporádicas y fecha de declaración del impuesto.

Circular N°26 (28/01/1977)

Aplicación de sanciones en el caso de imputación de remanentes de PPM a diferencias de impuesto en el caso de declaraciones maliciosamente incompletas o falsas.

Circular N°22 (25/01/1977)

Nuevo régimen tributario de los medianos y pequeños mineros artesanales dispuesto en el DL N° 1.604 de 1976.

Circular N°18 (24/01/1977)

Rectifica plazo indicado en Circular N° 7, de 06.01.1977.

Circular N°160 (22/12/1977)

Concepto de Bono para los efectos de aplicación de la Ley de la Renta.

Circular N°149 (17/11/1977)

Nómina de instituciones de beneficencia y de ahorro y previsión social exentas de impuesto de Primera Categoría. Complementada por Cicular N° 49, de 1978 y Complementa Circular Nº 65, de 1977.

Circular N°145 (08/11/1977)

Monedas extranjeras con que opera el Servicio de Tesorerías.

Circular N°138 (18/10/1977)

Exposiciones extranjeras en ferias internacionales efectuadas en el país con autorización gubernamental, su funcionamiento, fiscalización y control.

Circular N°128 (29/09/1977)

Reemplaza el Nº3 de la Circular Nº11, de 29 de Enero de 1976, referente a las modificaciones introducidas al artículo 69 del Código Tributario, por el D.L. Nº1.244, publicado en el D.O. de 8 de Noviembre de 1975. Casos en que no es necesario dar aviso de término de giro.

Circular N°127 (27/09/1977)

Concepto de cobertura diferida, fechas y cuotas del pago diferido del IVA.

Circular N°126 (23/09/1977)

Imparte instrucciones respecto de la incorporación al sistema del IVA el impuesto a los servicios; definición de los conceptos de "servicio" y "prestador de servicios", y modificaciones a los hechos gravados del artículo 8 del D.L Nº 825, de 1974.

Circular N°119 (12/09/1977)

Suprime autorizaciones para practicar balances al 30 de junio.

Circular N°106 (12/08/1977)

Nuevo sistema para la determinación de los Pagos Provisionales Mensuales para la mediana mineria del cobre

Circular N°105 (12/08/1977)

Establece reajuste de avalúos de bienes raíces y montos exentos de impuesto para el segundo semestre del año 1977.

Circular N°99 (23/08/1976)

Plazos especiales para la declaración y pago de los impuestos que afectan a los contribuyentes de la XI Región, Departamento de Coyhaique y localidad de Alto Río Cisnes.

Circular N°98 (23/08/1976)

Devolución de contribuciones de bienes raices pagadas indebidamente.

Circular N°93 (12/08/1976)

Franquicias regionales. La presunción de asignación de zona que establece el artículo 13 del D.L N° 889, de 1975, no es aplicable a los contribuyentes que gocen de dicha asignación, en virtud del D.L N° 249, de 1974.

Circular N°90 (06/08/1976)

Actualiza y refunde instrucciones sobre gastos de traslación y viaticos de los vendedores viajantes.

Circular N°89 (02/08/1976)

Tributación que afecta a las empresas instaladas en zona franca y a sus respectivos propietarios, socios o accionistas.

Circular N°87 (29/07/1976)

Establece reajuste de los bienes raíces y montos exentos de impuesto para el segundo semestre del año 1976.

Circular N°85 (27/04/1976)

Datos e información general relacionados con las declaraciones de impuestos respectivos correspondientes a balance al 30 de junio de 1976.

Circular N°84 (27/07/1976)

La asignación de contratación adicional de mano de obra, establecido en el Decreto Ley Nº 1030, de 1975 y su reglamento no forma parte de los ingresos brutos para los efectos de los pagos provisionales.

Circular N°83 (23/07/1976)

La presunción de asignación de zona que establece el artículo 13 del D.L N° 889, de 1975, también favorece al sector pasivo que resida en zonas beneficiadas.

Circular N°79 (06/07/1976)

La compensación en dinero del beneficio de sala cuna no constituye renta

Circular N°77 (06/07/1976)

Nuevo Sistema de Declaración y Pago de los Impuestos del DL 825 de 1974, y del DL 824 de 1974, sujetos a retención. Complementa Circular N° 68 de 1976.

Circular N°75 (01/07/1976)

Situación tributaria de los beneficios que otorgan a sus afiliados los organismos creados por los sindicatos y los departamentos u oficinas de bienestar . Instrucciones complementadas por Circular N° 66, de 1977.

Circular N°67 (20/05/1976)

Disposiciones relacionadas con el Impuesto Territorial contenidas en el nuevo texto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Circular complementada por Circular N° 119, de 1976.

Circular N°63 (18/05/1976)

Obligación de declarar y pagar el impuesto Único de Segunda Categoría que afecta a las remuneraciones de las personas que trabajan en representaciones diplomáticas.

Circular N°61 (12/05/1976)

No constituye renta el mayor valor obtenido por personas naturales al enajenar el único taxi de su propiedad.

Circular N°59 (11/05/1976)

Nueva modalidad para establecer la tasa de PPM, suspensión de los PPM, ingresos respecto de los cuales opera la suspensión, estado de pérdidas y ganancias acumulativo ,reajustabilidad de los PPM e imputación de sus remanentes .

Circular N°50 (21/04/1976)

No constituye renta el pago anticipado de la indemnización por años de servicio.

Circular N°47 (29/04/1976)

Exención de impuesto que favorece a las Cooperativas y cambio de nombre en los registros del SII de los bienes raíces del SERVIU.

Circular N°40 (05/04/1976)

Reemplaza información de los Capítulos IX, XVII, XVIII de la Circular 21, del 20 de Febrero de 1976.

Circular N°4 (15/01/1976)

Tratamiento tributario de la compensación del feriado que se paga en dinero al trabajador al término del contrato de trabajo.Instrucciones complementadas por Circular N° 30, de 1976.

Circular N°39 (05/04/1976)

Se establece nueva fecha de declaración y pago de los impuestos anuales a la renta.

Circular N°35 (18/03/1976)

Rebaja sobre el Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta del impuesto territorial pagado.

Circular N°33 (15/03/1976)

Crédito especial contra los Impuestos a la Renta por concepto de Impuestos a las Ventas y Servicios soportados por las empresas constructoras y su imputación a los pagos provisionales mensuales obligatorios.

Circular N°30 (10/03/1976)

Cálculo del impuesto único de Segunda Categoría sobre las cantidades que exceden de la indemnización por compensación de feriados.Complementa instrucciones de Circular N° 4, de 1976.

Circular N°28 (09/03/1976)

Instrucciones sobre formularios, recepción, información, estadística y procesamiento interno de las Declaraciones correspondientes al año tributario 1976. Complementa Circular 21/76.

Circular N°24 (08/03/1976)

Establece reajuste de bienes raíces y montos exentos de impuesto para el primer semestre del año 1976.

Circular N°22 (27/02/1976)

Aclara vigencia de franquicia tributaria establecida en el artículo 13 del D.L N° 889 de 1975, respecto de los empresarios individuales, socios de sociedades de personas, y personas afectas al impuesto Global Complementario.

Circular N°21 (20/02/1976)

Datos e informaciones para las declaraciones de los impuestos anuales correspondientes al año tributario 1976.

Circular N°160 (31/12/1976)

Concepto de primera transferencia en el caso de viviendas económicas para los efectos de invocar los beneficios tributarios establecidos en el DFL N° 2 de 1959, sobre Plan Habitacional.

Circular N°158 (29/12/1976)

Establece parámetros que deben tenerse en cuenta para calificar la habitualidad en la enajenación o cesión de acciones (Normas sobre habitualidad).

Circular N°148 (20/12/1976)

Determinación de la tasa variable de pagos provisionales obligatorios. Imputación de pagos provisionales voluntarios a obligatorios posteriores.

Circular N°139 (10/12/1976)

Tributación de los prácticos de puertos y canales.Franquicia del DL N° 889, de 1975, que favorece a estos contribuyentes. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Circular N°138 (10/12/1976)

Nuevas normas sobre retención de impuesto y pagos provisionales de los contribuyentes de la Segunda Categoría del artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Circular N°132 (15/11/1976)

Análisis del concepto de renta y su aplicabilidad a las asociaciones de ahorro y préstamo.

Circular N°127 (03/11/1976)

Oportunidad en que deben computarse como ingresos los originados de contratos de promesas de compraventas de inmuebles, su incidencia en los pagos provisionales mensuales y declaración anual de renta, en caso de las empresas constructoras.

Circular N°126 (03/11/1976)

Nuevas normas para determinar el monto que debe considerarse interés en las operaciones de crédito de dinero. Normas sobre retención del impuesto de Primera Categoría.

Circular N°125 (03/11/1976)

Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto de Segunda Categoría que afecta a las participaciones y asignaciones de directores o consejeros de una Sociedad Anónima.

Circular N°119 (08/10/1976)

Complementa instrucciones impartidas mediante la Circular N° 67, de 1976 sobre el nuevo texto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones relacionadas con el Impuesto Territorial de las viviendas económicas.

Circular N°11 (29/01/1976)

Tratamiento tributario de las modificaciones introducidas al Código Tributario por el Decreto Ley N° 1.244, de 1975, sobre el cambio de unidad monetaria del escudo al peso.Las multas del artículo 109 que consistan en proporciones de los impuestos evadidos, deben calcularse sobre los impuestos reajustados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Tributario.Complementada por Circular N° 112, de 1979.

Circular N°109 (22/09/1976)

Base imponible de las Centrales de Compras para los efectos de los pagos provisionales mensuales (PPM).

Circular N°10 (22/01/1976)

Rebaja de las rentas de los artículos 42 N° 1 y 2 de la Ley de la Renta de una presunción de asignación de zona establecida por el artículo 13 del DL Nº 889, de 1975, en favor de los contribuyentes que residan en las Regiones I, XII y la actual provincia de Chiloé (Franquicias Regionales DL N° 889, de 1975).

Circular N°94 (29/07/1975)

Pagos provisionales de los contribuyentes de la Segunda Categoría.

Circular N°9 (15/01/1975)

No constituyen renta las subvenciones y donaciones a la educación particular gratuita. Quedan exentas de impuestos de acuerdo con el artículo 14 del DL Nº 456 de 1974.

Circular N°87 (08/07/1975)

Modalidad de cálculo de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para los fines de la Ley de la Renta.

Circular N°69 (19/05/1975)

Tributación que afecta a las operaciones efectuadas por comisionistas, consignatarios, martilleros y en general a toda persona que venda o compre por cuenta de terceros.

Circular N°56 (07/04/1975)

Imputación de remanente de pagos provisionales no imputados en un año tributario, a diferencias de Impuesto determinadas por el Servicio por ese mismo año.

Circular N°50 (24/03/1975)

Base de cálculo de los pagos provisionales mensuales para los comisionistas.

Circular N°46 (11/03/1975)

Datos e informaciones para la declaración de los impuestos anuales correspondientes al año tributario 1975.

Circular N°32 (21/02/1975)

Régimen tributario de los suplementeros de acuerdo a las nuevas normas de la Ley de la Renta, contenida en el artículo N° 1 del DL N° 824, de 1974.

Circular N°23 (06/02/1975)

Tratamiento tributario de las modificaciones introducidas al Código Tributario por el Decreto Ley N° 830, de 1974.

Circular N°21 (31/01/1975)

Modalidad establecida por la nueva Ley de la Renta para efectuar los pagos provisionales mensuales. Reajustabilidad de los PPM para sus imputación.

Circular N°20 (29/01/1975)

Normas generales sobre retención de impuesto, de acuerdo a la nueva Ley de la Renta, contenida en el artículo 1° del DL N° 824, de 1974.

Circular N°2 (02/01/1975)

Explicación general sobre la nueva Ley de la Renta, contenida en el artículo 1 del DL N° 824, de 1974.

Circular N°17 (28/01/1975)

Modalidad especial de aplicación del Impuesto Unico de Segunda Categoría para los trabajdores marítimos eventuales y discontínuos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° de l D.L. N° 84, del 31 de diciembre de 1974.

Circular N°157 (30/12/1975)

Instrucciones sobre tributación que afecta a las fotocopias y trabajos similares, frente al Impuesto a las Ventas y Servicios.

Circular N°156 (19/12/1975)

Modificaciones introducidas al DL N° 825, por el DL Nº 1244, de 08/11/1975. Respecto de la exportación de servicios.

Circular N°146 (18/11/1975)

Los envases de las compañías productoras de bebidas gaseosas, cervezas y aguas minerales ,deben contabilizarse en cuentas del activo realizable, dándole el mismo tratamiento de la venta de los productos que fabrican o envasan. Pérdida tributaria del castigo de los envases destruidos. Modificada por Circular N° 64, de 1977.

Circular N°143 (17/11/1975)

Determinación del monto que debe considerarse interés en las operaciones de crédito de dinero.

Circular N°13 (27/01/1975)

Impuesto a las ventas y servicios. Información general acerca de dicha Ley, cuyo texto reemplaza a la Ley Nº 12.120.

Circular N°129 (21/10/1975)

Impuesto único de Segunda Categoría. No constituyen renta las becas otorgadas a profesionales médicos regidos por la Ley N° 15.076.

Circular N°128 (17/10/1975)

Tratamiento tributario de las rentas que generen los Certificados para Cobertura en Mercado Bancario (CEPAC), frente al Impuesto de Primera Categoría.

Circular N°124 (07/10/1975)

Tributación de los aportes de bienes corporales muebles a sociedades, en la constitución, ampliación, modificación, fusión, etc.

Circular N°118 (12/09/1975)

Instrucciones para la declaración de los impuestos anuales de la Renta correspondientes a balances cerrados al 30/06/1975.

Circular N°117 (12/09/1975)

Determinación de los ingresos brutos mensuales, suspensión de los PPM del primer trimestre e intereses penales y sanciones.

Circular N°113 (04/09/1975)

Régimen tributario de los profesionales y sociedades de profesionales.

Circular N°111 (29/08/1975)

Instrucciones generales sobre el impuesto a los servicios: sujeto, base imponible, crédito fiscal, momento en que se devenga el impuesto, declaración y pago.

Circular N°106 (25/08/1975)

Institutos y salones de belleza y peluquerías. Impuesto a los servicios que les afectan. Determinación base imponible. Forma de extender la boleta y otros.

Circular N°104 (25/08/1975)

Establece reajuste de avalúos de bienes raíces correspondiente al 2° semestre del año 1975.

Circular N°103 (25/08/1975)

Instrucciones sobre impuesto Adicional respecto de la base imponible que debe considerarse en el caso de remesas al exterior por intereses, regalías u otras remuneraciones, si se pacta dicha renta en moneda chilena ,o bien, en moneda extranjera.

Circular N°102 (25/08/1975)

Situación de los Pagos Provisionales que no se han enterado en Tesorerías cuya obligación tributaria anual ya se encuentra cumplida.

Circular N°92 (20/09/1974)

Características, principales disposiciones e instrucciones para la correcta aplicación y fiscalización de las nuevas disposiciones relativas a los Impuestos de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, contenidas en el Decreto Ley Nº 619, de 22 de Agosto de 1974. Complementada por Circulares N° 121 de 1974 y 43, de 1975.

Circular N°80 (16/08/1974)

Autorización para cambiar fecha de balances, pagos provisionales mensuales y deducción de 30% a la utilidad por revalorización del capital propio.

Circular N°69 (19/07/1974)

Modificaciones dispuestas por el DL Nº 544, de 1974, al sistema de pagos provisionales basados en una tasa variable.

Circular N°65 (26/06/1974)

Instrucciones sobre rebaja al impuesto de Primera Categoría por contribuciones de bienes raíces que habrían debido pagarse en caso de no existir la exención del impuesto territorial.

Circular N°54 (23/05/1974)

Conceptos de aparatos ortopédicos y de rehabilitación de lisiados.Exención de impuesto a las compraventas que favorecen su transferencia.

Circular N°43 (16/04/1974)

Instrucciones sobre aplicación del reajuste de los avalúos de bienes raíces establecido en la Circular N° 24, de 1974.

Circular N°35 (06/03/1974)

Fija el monto de remuneración sobre la cual se aplica el Impuesto Único de Segunda Categoría que afecta a los obreros agrícolas.

Circular N°32 (25/02/1974)

Los pagos provisionales no pueden deducirse de la renta bruta del impuesto Global Complementario.

Circular N°24 (04/02/1974)

Establece reajuste de avalúos de bienes raíces para el año 1974. Circular complementada por Circular N° 43, de 1974.

Circular N°20 (30/01/1974)

Tributación que afecta a los obreros agrícolas y de las regalías en especies que se otorguen a dichos trabajadores.

Circular N°11 (15/01/1974)

No se consideran renta las distintas bonificaciones a los trabajadores por períodos anteriores al mes de octubre del año 1973 otorgadas por el D.L. N° 121, de 1973.

Circular N°73 (06/12/1973)

Complementa instrucciones impartidas por Circular N° 65, de 1973, respecto de diferencias o sumas adicionales que se paguen a los empleados, obreros y pensionados para completar los ingresos mínimos a que se refieren los artículos 15,25 y 40 del D.L. N° 97, de 1973.

Circular N°69 (10/11/1973)

Fija monto afecto a la tasa del 3,5% y del límite exento y del nuevo monto de remuneraciones afecta a la tasa del 3,5%. Complementa instrucciones impartidas por Circular N° 33, de 1973.

Circular N°65 (30/10/1973)

Tratamiento tributario de diversas bonificaciones y asiganciones cuyo pago está fijado para los meses de noviembre y diciembre de 1973, concedidas a los empleados, obreros y pensionados tanto del sector público como privado otorgadas por el D.L. N° 97, de fecha 24-10-1973. Circular complementada por Circular N° 73, de 1973.

Circular N°59 (02/10/1973)

Cálculo del Impuesto Unico de Segunda Categoría en el caso de rentas que se paguen con retraso.Las regalías en dinero y en especies se encuentran afecta al impuesto Unico de Segunda Categoría. La venta de mercadería a precios especiales a los trabajadores ( menor al precio de comercialización) constituye una regalía afecta al impuesto antes mencionado. Modificada por Circular N° 10, de fecha 13-02-1973.

Circular N°42 (09/07/1973)

Los contribuyentes exentos del Impuesto de Primera Categoría están obligados a presentar anualmente declaraciones de renta (F-22).

Circular N°34 (18/06/1973)

Tratamiento tributario del pago de bonificación para los imponentes que cumplan con los requisitos para tener derecho a pensión con sueldo base integro y que continúen en actividad establecida por el Artículo 19 de la Ley N° 15.386 de 1973, estableciéndose que se trata de un beneficio previsional, y por ende, no está afecto al Impuesto Unico de Segunda Categoría.

Circular N°33 (14/06/1973)

Tratamiento tributario del anticipo de reajuste de sueldos y salarios a los trabajdores de los sectores Público y Privado respecto del Impuesto Único de Segunda Categoría otorgado por la Ley N° 17.940 de 1973. Circular complementada por Circular N° 69 de 1973.

Circular N°10 (13/02/1973)

Situación tributaria de los empleados chilenos que trabajan en embajadas extranjeras en el país.Cálculo Impuesto Unico sobre anticipos de sueldos; remuneraciones devengadas en más de un período; rentas de agentes viajantes; personas que trabajan en forma permanente y esporádica; personas que trabajan a trato; pago de vacaciones anticipadas y indemnizaciones por años de servicio. Circular modificada por Circular N° 59, de 1973.

Circular N°96 (05/07/1972)

Venta de vehículos motorizados a través de martilleros en remate público o venta privada.

Circular N°149 (29/11/1972)

Instrucciones generales sobre el nuevo régimen tributario del Impuesto Único de Segunda Categoría que afecta a los sueldos, salarios y pensiones, según modificaciones incorporadas por la Ley N° 17.828, de 1972.

Circular N°143 (16/10/1972)

Tratamiento tributario de las sociedades de hecho y requisitos de la declaración de inicio de actividades y de las declaraciones anuales de impuestos.

Circular N°116 (24/08/1972)

Instrucciones para el otorgamiento de prórrogas del plazo de la presentación de las declaraciones de impuestos anuales a la renta.

Circular N°101 (26/07/1972)

Liberación de impuesto de que gozan los espectáculos de fútbol profesional, conforme a las normas de la Ley N° 8.834 de 1947. Recargo del 10% del valor de las entradas a dichos espectáculos destinado a dar cumplimiento a obligaciones previsionales del DFL N° 1, de 1970, del Ministerio de Defensa Nacional.

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OFICIOS

Oficio N°9 (05/01/2017)

Las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva del aviso previo, en la medida en que ésta quede comprendida dentro de aquellas a que se refiere el artículo 178 del Código del Trabajo, vale decir indemnizaciones por término de funciones o de contratos de trabajo pactadas en contratos colectivos de trabajo o en convenios colectivos que complementen, modifiquen o reemplacen estipulaciones de contratos colectivos, no constituirán renta para ningún efecto legal, debiendo en caso contrario la indemnización regirse por lo dispuesto en el N°13, del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°8 (05/01/2017)

Tratamiento tributario del exceso de retiros existentes en una sociedad de responsabilidad limitada, que se transforma en una sociedad anónima, la que posteriormente se divide, todo ello conforme a las modificaciones incorporadas al artículo 14 de la LIR, por la Ley N° 20.780 y a sus disposiciones transitorias.

Oficio N°25 (06/01/2017)

Los ingresos percibidos por el Hospital de Carabineros por el estacionamiento de vehículos, se encuentran exentos de IDPC, por aplicación de la exención de IDPC dispuesta en el artículo 40, N° 1, de la LIR.

Oficio N°18 (05/01/2017)

El beneficio otorgado a las Naciones Unidas, respecto a una compra importante destinada para el uso oficial por parte de dicho Organismo Internacional, no opera de pleno derecho, sino que requiere que cada uno de los Estados partes en la Convención, califique previamente si se trata de compras importantes de bienes para uso oficial y establezca, al mismo tiempo, las medidas administrativas para el reembolso de los impuestos, en los casos que proceda otorgamiento de la exención solicitada debe concretarse a través de un Decreto dictado al efecto.

Oficio N°14 (05/01/2017)

Aplicación de IVA a intereses percibidos o devengados en operaciones de confirming. En virtud del artículo 12°, letra E, N° 10, del D.L. N° 825, estarán exentos los intereses provenientes de operaciones e instrumentos financieros y créditos de cualquier naturaleza, incluidas las comisiones que correspondan a avales o fianzas otorgados por instituciones financieras, con excepción de los intereses señalados en el N° 1 del artículo 15. La Ley no hace distinción alguna respecto a la forma que adopte la operación de crédito, por lo que , debe entenderse que los intereses generados en virtud de una línea de crédito se encuentran exentos de IVA.

Oficio N°12 (05/01/2017)

La cesión del derecho real de usufructo constituye, para los efectos de lo dispuesto en la letra b), del inciso 1°, del N° 8, del artículo 17 de la LIR, una enajenación de bien raíz. La tributación del mayor valor obtenido en la cesión del derecho real de usufructo constituido sobre un bien raíz, por el plazo de 13 años, ha de regirse por lo dispuesto en la norma ya señalada, vigente hasta el 31 de diciembre de 2016. En la medida que se cumplan los requisitos que esta norma establece, el mayor valor obtenido constituye un INR. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el N° 8, del art. 17 y en art. 18, ambos de la LIR. En caso que la cesión del derecho real de usufructo incluya una serie de construcciones, mejoras y bienes existentes en aquel, lo que en conjunto permite el funcionamiento de una estación de servicio para abastecer combustible, aquella operación se encuentra gravada con IVA de acuerdo a lo dispuesto en la letra g), del artículo 8°, de la Ley del IVA.

Oficio N°957 (13/04/2016)

Confirma el Oficio N° 1.268, de 2013, en lo referente a que en la especie no existió un pago de Impuesto Adicional efectuado doblemente, en forma indebida o en exceso, por lo cual es improcedente utilizar el mecanismo del art. 126 N° 2 del CT para impetrar la devolución del IA. Tampoco procede la devolución del impuesto que resulte del incremento en la base imponible del IA, conforme al art. 126 N° 3 inc. segundo del CT, atendido que no acontece en el caso examinado el supuesto esencial de la norma, el cual supone la existencia de una ley de fomento o que establezca una franquicia tributaria la cual conceda el derecho a obtener la devolución de tributos dentro de un determinado plazo. Los accionistas sin domicilio ni residencia en el país, no se encuentran obligados a presentar una declaración anual de impuestos a la renta, éstos igualmente pueden voluntariamente optar por presentarla cuando tengan derecho a solicitar la devolución de eventuales remanentes de retenciones.

Oficio N°887 (05/04/2016)

Requisitos que se deben cumplir para acceder a la exención establecida en el artículo 40 N°4 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°886 (05/04/2016)

La exención contemplada en el artículo 23 N°1 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas también es aplicable en caso que CAPREDENA, por formar parte integrante de la Administración del Estado y tener la calidad de Fisco, otorgue en el ámbito de sus atribuciones préstamos habitacionales, de auxilio, para sedes sociales y para la adquisición de terrenos, por tener dicha entidad la calidad de sujeto pasivo de derecho del impuesto.

Oficio N°877 (05/04/2016)

Las modificaciones introducidas por las Leyes N° 20.780 y N° 20.899, en materia tributaria, dicen relación con medidas que van en ayuda de los sectores de ingresos medios y pequeñas empresas. (Reforma Tributaria).

Oficio N°874 (06/04/2016)

Situación tributaria de becas de especialización médica.

Oficio N°872 (06/04/2016)

Los socios de una sociedad de personas son quienes deben declarar el impuesto correspondiente a las utilidades que les correspondan en la sociedad en la cual participan, con los créditos tributarios que la ley establece, sin perjuicio de que una vez ingresadas dichas utilidades a su patrimonio, puedan transferirlas a un tercero en uso de la autonomía de la voluntad. La existencia de un mandato para cobrar dichas utilidades en nada altera el elemento esencial de participación en las utilidades que tiene el contrato de sociedad.

Oficio N°867 (05/04/2016)

Se confirma el criterio contenido en el Oficio N° 2277 de 1999 en cuanto a que si efectivamente las facturas de adquisición de los bienes y de utilización de los servicios respectivos fueron extendidas a nombre de la constructora y ésta hizo uso del crédito fiscal del IVA recargado en ellas, el contrato estudiado tendría que calificarse como de construcción por suma alzada, gravado con el Impuesto al Valor Agregado sobre la base imponible del precio que incluya todos los materiales.

Oficio N°866 (05/04/2016)

Los premios pactados en los contratos generales de construcción, se encuentran siempre gravados con Impuesto al Valor Agregado, independientemente, en el caso de aquellos contratos de construcción de obras públicas que éstos sean pagados en efectivo o mediante el otorgamiento de la concesión para explotar la obra objeto del contrato.

Oficio N°865 (05/04/2016)

Tributación de Gift Cards adquiridas en el extranjero y comercializadas en Chile. Las operaciones descritas no se encuentran afectas a IVA, ya que no constituyen venta, en razón de que aquéllas solo importan la entrega o transferencia de un crédito personal, el cual está conformado por la adquisición de los códigos alfanuméricos (Gift Card) por parte del consultante que luego vende a terceros para que éstos los canjeen en alguna tienda vía página web por el monto del crédito adquirido. Sin perjuicio, que dicho contribuyente, está obligado a emitir una Factura de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA, o una Boleta de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA, según corresponda.

Oficio N°848 (04/04/2016)

Transcurrido el plazo de tres años desde la apertura de la sucesión, no corresponde emitir liquidaciones, giros o notificaciones a nombre del causante. En cambio, deberán emitirse por separado a nombre de cada heredero, en proporción a la cuota que le corresponda en el patrimonio hereditario indiviso. Si los herederos han solicitado la inscripción de la comunidad en el RUT, ésta se considera como contribuyente y los impuestos que correspondan deben ser liquidados o girados a su nombre. La notificación de estos actos se debe practicar a cada uno de los comuneros o, si han designado un representante común, debe notificarse a éste.

Oficio N°846 (04/04/2016)

Las instrucciones impartidas por el SII a través de la Circular N°41, de 1999, son aplicables en el caso en que el beneficiario de la beca sea un empleado del área de administración de la empresa y ésta diga directa relación con su perfeccionamiento laboral en su actual ocupación, y no con potenciales labores a desarrollar en el futuro; en el sentido que ellas tiendan a un mejor desempeño laboral, una mayor eficiencia en sus actuales actividades y ello vaya en directo beneficio de la empresa, los montos correspondientes podrán ser aceptados para efectos tributarios y se cumplan los demás requisitos que exige el inciso primero del artículo 31, de la LIR.

Oficio N°828 (01/04/2016)

Del Convenio contenido en el Decreto N° 107, mediante el cual se promulgó el Convenio celebrado por Chile con la República del Paraguay, suscrito con fecha 19 de agosto de 1968, para el establecimiento en Antofagasta de un depósito franco y zona franca para las mercaderías exportadas o importadas por Paraguay, no se visualiza ninguna norma que prevea alguna exención en el ámbito del IVA que beneficie a los servicios prestados o utilizados en el depósito franco ya mencionado, limitándose los beneficios tributarios y aduaneros que dicha normativa contiene sólo a las mercaderías propiamente tales, pero no a los servicios prestados a dicha mercancía, por lo tanto, los servicios mencionados en la presentación deben regirse, en cuanto a su tributación, por la normativa interna contenida en el D.L. 825, de 1974, y su Reglamento.

Oficio N°827 (01/04/2016)

Se confirma lo establecido en el Oficio N° 1.568 de 2011, en cuanto dispone que la renta generada en la adquisición de créditos a un precio inferior a su valor par o nominal por un contribuyente que no tribute respecto de actividades clasificadas en los N°s. 1, 3, 4 y 5 del artículo 20 de la LIR en base a renta efectiva determinada por contabilidad completa y balance general, corresponde para el adquirente o cesionario a una renta clasificada en el N° 2 del artículo 20 de la LIR, la cual para fines tributarios, debe reconocerse en el año comercial correspondiente a aquel en que ocurre su percepción. La extensión de las atribuciones de los mandatarios de un banco extranjero denota que éstos actuarían como representantes de éste, constituyendo en Chile un establecimiento permanente en los términos del artículo 58 N° 1 de la LIR.

Oficio N°76 (13/01/2016)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°75 (13/01/2016)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°611 (04/03/2016)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°60 (12/01/2016)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°59 (12/01/2016)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°555 (29/01/2016)

Requisitos que se deben cumplir para acceder a la exención establecida en el artículo 40 N°4 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°529 (24/02/2016)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°528 (24/02/2016)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°527 (24/02/2016)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°526 (24/02/2016)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°507 (23/02/2016)

Atendido el objeto de la institución donataria (universidad) así como la finalidad misma de las donaciones (implementar un programa de becas para sus alumnos), se estima que no existe impedimento para reconocer la exención contenida en el artículo 18 N° 5 de la Ley N° 16.271. En todo caso, corresponde a las instancias de fiscalización verificar que se mantenga el cumplimiento de los requisitos legales de procedencia de la exención. Respecto de la unidad competente para conocer y resolver peticiones relacionadas con donaciones efectuadas por donantes sin domicilio ni residencia en el país, se informa que en principio es competente la Unidad del Servicio correspondiente al domicilio del donatario o beneficiario; excepto el caso especial en que, por la situación del contribuyente, corresponda su conocimiento a la Dirección de Grandes Contribuyentes.

Oficio N°383 (11/02/2016)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°382 (11/02/2016)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°381 (11/02/2016)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°380 (11/02/2016)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°379 (11/02/2016)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°378 (11/02/2016)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°377 (11/02/2016)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°376 (11/02/2016)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°3422 (29/12/2016)

La fecha de adquisición de las acciones o derechos sociales de una sociedad que nace de una división, cuyo tipo social difiere del de la sociedad continuadora (división heterogénea), es la fecha en que la nueva sociedad adquiere existencia legal, atendido lo dispuesto en las normas particulares que regulen el tipo social de que se trate y en la Ley N° 20.659. Respecto a la permuta de acciones, en la medida que exista de un mayor valor, aquel se afectará con los impuestos generales de la LIR, esto es, con el IDPC y el IGC o IA, aun asumiendo que no existe relación ni habitualidad, en el caso que la permuta se realice antes de transcurrido un año contado desde su adquisición. Cabe hacer presente, que el precio de las acciones permutadas fijado por las partes es susceptible de ser tasado en atención a lo dispuesto en el inciso 5°, del N° 8, del artículo 17 de la LIR y en el artículo 64 del Código Tributario.

Oficio N°3421 (29/12/2016)

La Ley N° 20.780 estableció, que quienes durante los años comerciales 2015 y 2016 opten por ingresar al régimen del 14 ter, deben entender retiradas, remesadas o distribuidas al término del ejercicio comercial anterior a aquel en que ingresan al nuevo régimen, para afectarse con los IGC o IA, en dicho período, la renta o cantidad mayor entre las indicadas en dicha norma legal. La Ley N° 20.899, establece las siguientes opciones para cumplir con la tributación sobre el saldo de FUT acumulado, para quienes se hubieren acogido a este régimen a contar de 01.01.2015 o a partir del 01.01.2016: 1) Dichas cantidades , podrán considerarse como un ingreso diferido hasta en 5 años, 2) Podrán pagar un impuesto sustitutivo de los impuestos finales, sobre las cantidades anotadas en el FUT, con una tasa del 32% o una tasa variable dependiendo de la fecha de inicio de actividades y de si la empresa está conformada exclusivamente por personas naturales contribuyentes del IGC.

Oficio N°3420 (29/12/2016)

Determinación del valor de adquisición de bienes raíces cuyo título traslaticio de dominio es la compraventa derivada del ejercicio de la opción de compra estipulada en un contrato de arrendamiento (leasing) y tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces, que exceda el límite de 8.000 UF, atendidas las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780, modificada a su vez por la Ley N° 20.899. (Reforma Tributaria).

Oficio N°3418 (29/12/2016)

Aplicación de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, en la venta de bienes muebles e inmuebles, efectuada en un procedimiento concursal de liquidación con motivo de la Reforma Tributaria de las Leyes N° 20.780 y 20.899.

Oficio N°3401 (27/12/2016)

Las prestaciones que comprende el servicio de reclutamiento de personal que realiza una empresa, corresponde a las de una agencia de negocios mercantil y por consiguiente se encuentran afectas al Impuesto al Valor Agregado. Por lo tanto, se ratifica el criterio expresado por este Servicio en Oficio N° 440, de 17 de febrero de 2012.

Oficio N°3391 (27/12/2016)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a operaciones de compra y posterior venta de vehículos usados por parte de concesionarios y/o distribuidores autorizados.

Oficio N°3390 (27/12/2016)

El arriendo de equipos de radiocomunicación que el contribuyente efectúa a los taxistas para el mejor desempeño de sus labores, se encuentra afecto a IVA, conforme a lo dispuesto en el Art. 8°, letra g), del D.L. N° 825. En cuanto a la comisión percibida, equivalente a un porcentaje del total de la renta mensual generada por cada vehículo de radiotaxi, ésta se encuentra gravada con el tributo en comento por clasificarse en el Art. 20°, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Finalmente, los contratos de transporte celebrados, con los usuarios del servicio de radiotaxi, se encuentran gravados con Impuesto al Valor Agregado, conforme a las reglas generales, por cuanto en la especie, la consultante no actúa como empresa de transportes, en tanto los taxistas no dependen de ella ni los taxis son puestos a su servicio, como lo requiere el Código de Comercio.

Oficio N°3386 (27/12/2016)

Para el cálculo de la tasa variable del régimen opcional de tributación sobre rentas acumuladas establecido en la letra e), del artículo primero de las disposiciones transitorias de la Ley N°20.899 (Impuesto sustitutivo del FUT), y en el caso de una comunidad hereditaria, que actúa fictamente a través del accionista fallecido mientras no se divida el patrimonio hereditario o no transcurra el plazo de tres años desde la apertura de la sucesión, debe tomarse el promedio simple de las tasas marginales más altas del IGC que hayan afectado al accionista fallecido que dio origen a la comunidad hereditaria, en los 3 últimos años tributarios.

Oficio N°3385 (27/12/2016)

En el caso en que el contribuyente cumpliendo las condiciones para ejercer la opción, opte por cambiar el régimen de determinación de sus rentas, desde el régimen de tributación en base a contabilidad completa de la letra A) del artículo 14, al régimen de presunción de renta del artículo 20 N° 1, letra d), ambos de la LIR, vigente al 31 de diciembre de 2013, los excesos de retiros determinados por la sociedad al 31 de diciembre de 2013, no se afectarán con los impuestos de la LIR.

Oficio N°3375 (27/12/2016)

La importación de monedas acuñadas por los entes oficiales de Australia, Austria e Inglaterra en oro, plata, platino y paladio no se encuentra gravada con IVA, siempre que se verifiquen todos los requisitos de procedencia para la aplicación del arancel 0 de los respectivos Tratados de Libre Comercio. Por el contrario, de no verificarse los requisitos de los tratados mencionados, la importación de las monedas indicadas se grava con IVA, y adicionalmente, respecto de aquellas acuñadas en oro o platino, con Impuesto Adicional del artículo 37 letra a) del Decreto Ley N° 825, de 1974. La venta y comercialización dentro del territorio nacional de monedas acuñadas en oro, plata, platino y paladio no se afecta con IVA ni con el Impuesto Adicional del artículo 40° del D.L N°825, de 1974, siempre que tales monedas califiquen como divisas de curso legal, esto es, sean emitidas por un Estado extranjero y tengan obligada aceptación como medio de pago en dicho Estado.

Oficio N°3354 (23/12/2016)

De verificarse el carácter de uso personal de los textos que son objeto de la venta y el carácter ocasional de esta enajenación, se confirma que el mayor valor obtenido en la venta de la biblioteca personal efectuada por el contribuyente a DIBAM (Dirección de Bibliotecas Archivos y Museos), constituye un ingreso no renta a que hace alusión el artículo 17, N°12, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°3353 (23/12/2016)

Los aportes que efectúe una empresa a una Corporación para el financiamiento de los beneficios que ésta otorga a los trabajadores de la empresa, afiliados a dicha Corporación, constituyen un gasto necesario para producir la renta, en la medida que se cumplan los requisitos y condiciones que establece la Ley. En caso contrario constituyen un gasto rechazado de aquellos a que se refiere el Nº 1 del art. 33 y afectos a la tributación del art. 21, ambos de la LIR. Los beneficios que otorgue la Corporación, cuando su objeto sea subvencionar, resarcir o cubrir un gasto o desembolso extraordinario, en que ha debido incurrir el trabajador motivado por situaciones de emergencia, accidentes, etc, constituyen ingresos no renta respecto de sus beneficiarios. Por el contrario, constituyen rentas gravadas, todos aquellos beneficios, destinados a financiar desembolsos que digan relación con los gastos de vida habitual o normal del trabajador o de su familia.

Oficio N°3311 (16/12/2016)

El estacionamiento ofrecido directamente por un contribuyente al público en general, se encuentra gravado con IVA al tenor de lo dispuesto en la letra i), del artículo 8° del Decreto Ley N° 825, sin que sea relevante que el inmueble se haya construido especialmente para estacionar automóviles o no, en cuanto éste se encuentre en los hechos destinados para dicho fin.

Oficio N°3306 (16/12/2016)

Aplicación y determinación del impuesto único de 35%, establecido en el artículo 38 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que aplica sobre las utilidades tributables pendientes de retiro o distribución a la fecha de término de giro.

Oficio N°3253 (07/12/2016)

Aplicación de IVA en servicio prestado y utilizado en Chile, por arriendo de equipos audiovisuales.

Oficio N°3185 (25/11/2016)

Las cantidades entregadas por Municipios a profesionales y técnicos por concepto de movilización, destinadas a solventar el gasto en combustible de sus vehículos particulares que utilizan en sus labores de terreno, sin que exista un encargo de la Administración en un lugar diverso al que habitualmente se desempeñan, constituye para ellos un ingreso por el cual deberán continuar emitiendo boletas de honorarios, conforme a las exigencias previstas en la Resolución Ex. N°1.414, de 1978, del SII, pudiendo rebajar en la determinación de su renta líquida imponible gastos efectivos o presuntos conforme lo autoriza el artículo 50 de la LIR.

Oficio N°3108 (18/11/2016)

La venta de sitios eriazos, desprovistos de todo tipo de edificaciones y construcciones, incluyendo en este concepto a las urbanizaciones, no se encuentra afecta a IVA, por no configurarse a su respecto el hecho gravado básico de venta, contenido en el Art. 2°, N° 1, del D.L. N° 825, que excluye expresamente a los terrenos. La constitución de servidumbres de tránsito en favor de los futuros adquirentes de sitios eriazos, no se encuentra gravada con IVA, como consecuencia de no cumplirse el presupuesto establecido en la norma citada, para afectar con el tributo en comento la operación, esto es, que se produzca la transferencia de derechos reales constituidos sobre bienes corporales inmuebles, toda vez que en el caso bajo análisis no existe transferencia de los mencionados derechos, sino que la mera constitución de los mismos.

Oficio N°3107 (18/11/2016)

No existe exención alguna de IVA que beneficie a un contribuyente en relación a la contratación de servicios de reparación de motocicletas fiscales, debiendo recargarse dicho impuesto conforme a las reglas generales por el proveedor de dicho servicio.

Oficio N°3106 (18/11/2016)

Los conceptos de renta percibida o devengada utilizados en el artículo 41 G de la LIR, para efectos del reconocimiento de las rentas pasivas en los términos que establece dicha disposición legal, , corresponden a los definidos en los números 2 y 3, del artículo 2°, de la Ley de la Renta. Por otra parte, no puede considerarse como rentas devengadas aquellas utilidades sobre las cuales no se ha acordado su reparto o distribución, debido a que en tales casos los propietarios no tendrían un título o derecho para exigir tales cantidades. Sin perjuicio que en el caso de sociedades anónimas abiertas y cerradas que no hayan adoptado un acuerdo de distribución en junta de accionistas o en los estatutos, deberán distribuir anualmente como dividendos, a lo menos, el 30% de las utilidades líquidas percibidas. Por lo tanto, en tales casos los accionistas tendrán el título o derecho a exigir tales sumas.

Oficio N°3103 (18/11/2016)

En el caso del fallecimiento de un socio de una sociedad de responsabilidad limitada y en la medida que cumpla las condiciones y requisitos establecidos en el artículo primero de las disposiciones transitorias de la Ley N°20.899, la sociedad, dentro del plazo que establece la norma de excepción del artículo 5° de la LIR y hasta el 30 de Abril del 2017, está habilitada para acogerse al impuesto sustitutivo del FUT con la tasa especial variable, considerando para su cálculo las tasas promedios ponderadas de los últimos tres años tributarios del causante y del resto de los socios que conforman la sociedad.

Oficio N°3102 (18/11/2016)

La enajenación de bienes raíces que hayan sido adquiridos hasta el 31.12.2003, se rigen por las disposiciones de la LIR, vigentes hasta el 31.12.2014, y el mayor valor obtenido en la enajenación constituirá un ingreso no renta en la medida que cumpla los requisitos señalados en la Ley.

Oficio N°3000 (03/11/2016)

En el caso de que el impuesto hubiese sido determinado en forma errónea por el arrendador, si se acredita que ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales, y en la medida que no se haya corregido por éste a través de la emisión de nota de crédito, en el mismo período tributario de la factura según lo indicado en el artículo 22° del D.L. N° 825, de 1974, o no se haya solicitado su devolución, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 128 del Código Tributario, no aparece razonable que el contribuyente arrendatario, receptor de la factura, quien no tuvo responsabilidad en el incumplimiento de su contraparte, deba perder el derecho a crédito fiscal por el monto que le fue efectivamente recargado, en la medida que se haya dado cumplimiento a todas las exigencias señaladas en los artículo 23° al 25° del D.L. N° 825.

Oficio N°2994 (02/11/2016)

En relación a la tributación de la devolución de cotizaciones previsionales obligatorias conforme a la Ley N° 18.156, de 1982, el SII, ha sostenido que la devolución de las cotizaciones previsionales obligatorias que trabajadores extranjeros tengan registradas a su nombre en una AFP conforme a la ley citada, constituyen una renta afecta a impuesto, gravadas con el Impuesto Único de Segunda Categoría, ya que al perder su carácter previsional, deben ser afectadas con el impuesto del que quedaron temporalmente exentas cuando ellas sean percibidas por el trabajador. En caso de existir Convenio de Seguridad Social entre los países, éste se aplica exclusivamente a materias de carácter previsional y no afecta a la aplicación de normas tributarias; en consecuencia, la retención de Impuesto Único de Segunda Categoría efectuada por la AFP a la devolución de fondos previsionales efectuada a un contribuyente extranjero, no vulnera lo dispuesto en dicho Convenio.

Oficio N°298 (04/02/2016)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°297 (04/02/2016)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°296 (04/04/2016)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°2953 (25/10/2016)

Para efectos de tener derecho a solicitar la devolución de IVA exportador, es requisito esencial, entre otros, el haberse recargado el IVA al momento de adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación y mantener en el registro contable del contribuyente dicho crédito fiscal al momento de efectuar su petición de devolución administrativa. En virtud del artículo 36° y del inciso segundo del artículo 27 bis, ambos del D.L. 825 de 1974, las operaciones exentas de IVA que correspondan a exportaciones o bien que sean consideradas como tales por la Ley y que, por ende, dan derecho a utilizar el IVA soportado en su desarrollo, no deben ser calificadas como operaciones exentas para efectos de la restitución adicional a que se refiere el inciso segundo del artículo 27 bis, y por lo tanto, para estos efectos deben ser calificadas como operaciones normales del giro del contribuyente.

Oficio N°2952 (25/10/2016)

En relación a la tributación de la devolución de cotizaciones previsionales obligatorias conforme a la Ley N° 18.156, de 1982, el SII, ha sostenido que la devolución de las cotizaciones previsionales obligatorias que trabajadores extranjeros tengan registradas a su nombre en una AFP conforme a la ley citada, constituyen una renta afecta a impuesto, gravadas con el Impuesto Único de Segunda Categoría, ya que al perder su carácter previsional, deben ser afectadas con el impuesto del que quedaron temporalmente exentas cuando ellas sean percibidas por el trabajador. En caso de existir Convenio de Seguridad Social entre los países, éste se aplica exclusivamente a materias de carácter previsional y no afecta a la aplicación de normas tributarias; en consecuencia, la retención de Impuesto Único de Segunda Categoría efectuada por la AFP a la devolución de fondos previsionales efectuada a un contribuyente extranjero, no vulnera lo dispuesto en dicho Convenio.

Oficio N°2934 (24/10/2016)

Tratamiento tributario de los subsidios otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en relación con el Impuesto al Valor Agregado relacionado con empresas constructoras.

Oficio N°2900 (20/10/2016)

Tratamiento de los contratos de mejoramiento de viviendas sociales, en relación al Impuesto al Valor Agregado. Contrato de mantención o reparación de una vivienda.

Oficio N°2896 (20/10/2016)

En caso de existir un usufructo sobre las acciones, en el cálculo de la tasa variable del impuesto sustitutivo que grava las rentas acumuladas en el FUT al 31 de diciembre del 2015 o 2016, se deben considerar las tasas marginales más altas del IGC que gravaron al nudo propietario de las acciones durante los últimos 3 años tributarios que preceden al ejercicio de la opción.

Oficio N°2874 (18/10/2016)

Las reinversiones efectuadas durante los años 2015 y 2016 en la adquisición de acciones de pago en sociedades anónimas y aportes en sociedades de personas, no pasarán a formar parte del FUT de la sociedad que recibe la inversión, sino que deberán ser registradas en forma separada en el FUR. Por lo tanto, los contribuyentes por tales utilidades no podrán optar por pagar el tributo sustitutivo de los impuestos finales a que se refiere el artículo primero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.899 de 2016. Por el contrario, las demás reinversiones reguladas en el N° 2, de la letra A), del art. 14 de la LIR, continuarán formando parte del FUT a que se refiere la letra a), del N° 3, de la letra A), del art. 14 del referido texto legal, como ocurre en el caso de las reinversiones realizadas en empresas individuales. Por lo tanto, tales contribuyentes pueden optar por pagar el impuesto sustitutivo, al 31.12.2015 o 31.12e 2016, según lo estime conveniente.

Oficio N°2871 (18/10/2016)

En las operaciones en moneda extranjera, en las que no se ha establecido un plazo para el cumplimiento de las obligaciones emanadas de un contrato, las diferencias generadas debido a la variación del tipo de cambio ocurridas entre la fecha de la facturación y el tiempo que efectivamente se realizó el pago, forman íntegramente parte del precio pactado en la respectiva operación y si en el referido período se produce una baja en el tipo de cambio, teniendo como consecuencia el pago de una suma menor a la originalmente facturada, procede en tal caso la emisión de una Nota de Crédito, pues ello se traduce en una rebaja en el precio pactado. El criterio expuesto es plenamente aplicable si la operación es pactada en dólares y pagada en esa misma moneda, pues el elemento de referencia es el precio de venta consignado en la factura, la cual necesariamente debe encontrarse expresado en moneda de curso legal.

Oficio N°2748 (04/10/2016)

El artículo 23 de la Convención de Viena de 1961, sobre Relaciones Diplomáticas, no obliga a nuestro país a eximir del recargo de IVA en las compras de bienes que efectúen o servicios que reciban las misiones diplomáticas acreditadas en nuestro país.

Oficio N°2732 (30/09/2016)

Una donación destinada especial e íntegramente a cubrir un crédito bancario para financiar la construcción de un colegio, se vincula en forma directa e inmediata con la difusión de la instrucción, cumpliendo lo establecido en el artículo 18 N° 5 de la Ley N° 16.271, para acceder a la exención que establece dicho precepto legal.

Oficio N°2731 (30/09/2016)

El artículo 5° del Decreto Ley N° 359 de 1974 exige que el donatario sea una fundación o corporación de carácter benéfico, elemento de carácter personal que, no es condición suficiente para la procedencia del beneficio tributario. El hecho que dicha entidad tenga por objeto estatutario la ayuda gratuita a personas necesitadas o que se encuentre inscrita en registros públicos o certificados por otros órganos de la administración del Estado para determinados fines, podría ser un antecedente a tener en consideración sobre la procedencia del beneficio tributario. No basta que la corporación o fundación se encuentre válidamente constituida y vigente de acuerdo a las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil y que su objeto y finalidad sea beneficiar gratuitamente a terceros o el bien público o interés público, si el beneficio no redunda específicamente en ayuda gratuita que se presta a los necesitados.

Oficio N°2730 (30/09/2016)

Si un cónyuge sobreviviente cede sus derechos hereditarios antes de obtener el auto de posesión efectiva, no queda por ello liberado del pago del Impuesto a la Herencia, sin perjuicio que el SII puede exigir su cobro al cesionario en su calidad de asignatario, para estos efectos. En caso de determinarse un mayor valor en la cesión de los derechos hereditarios, se encuentra afecto al Impuesto a la Renta. De no existir desembolsos, el cedente del derecho real de herencia no podrá rebajar costo de adquisición alguno, constituyendo todo el mayor valor renta tributable. El precio de venta es susceptible de tasación conforme al artículo 64 del C.T.

Oficio N°2671 (26/09/2016)

Al no existir una liberación de IVA establecida por Ley, para la importación de tejido biológico, dicha operación se encuentra afecta al tributo, careciendo el SII de facultades para liberarla administrativamente de éste.

Oficio N°2560 (13/09/2016)

La primera enajenación de predios agrícolas efectuada a partir del 1° de enero de 2016, por contribuyentes que desde el 1° de enero de 1991 en adelante, hayan debido tributar sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, se sujeta a las disposiciones contenidas en el N° 6), del numeral IV, del artículo tercero transitorio de la Ley N.° 20.780, modificadas por el artículo 8.-, N° 5, letra c), literal ii), de la Ley N° 20.899.

Oficio N°2559 (13/09/2016)

La circunstancia que un contribuyente, en su calidad de empresario individual acogido al régimen de excepción del artículo 14 quáter de la LIR, posea derechos sociales en una persona jurídica, manteniendo tales derechos en su patrimonio personal, pero excluidos del activo de la empresa individual, no constituye impedimento para que pueda continuar acogido al citado régimen de excepción, en tanto cumpla con los demás requisitos que establece dicha norma.

Oficio N°2558 (13/09/2016)

Normas aplicables a la primera enajenación de bienes raíces agrícolas, efectuadas por un contribuyente que desde el 1° de enero de 1991, ha debido tributar sobre renta efectiva según contabilidad completa, en los términos del derogado artículo 5° transitorio de la Ley N.° 18.985.

Oficio N°25 (06/01/2016)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°2489 (06/09/2016)

Tratamiento tributario en la venta de acciones. Las características y circunstancias de si la enajenación de acciones son habituales o no debe ser comprobada una vez que ellas ocurran.

Oficio N°2480 (05/09/2016)

Si en los sitios en que pretende vender el contribuyente, se encuentran comprendidas las obras de urbanización, de forma tal que los compradores se hacen dueños o co-dueños de las mismas, dicha venta se encontrará gravada con Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de la venta de un bien corporal inmueble construido. Por el contrario, si las obras de urbanización no son parte de la venta, no procederá afectar con IVA la venta de los sitios, porque en tales circunstancias se trataría de la venta de terrenos que no cuentan con ningún tipo de construcción.

Oficio N°2478 (05/09/2016)

En conformidad a lo dispuesto en el decreto ley N° 1.089 de 1975 y los contratos especiales de operación para la exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos, los partícipes del contratista, así como también los accionistas, socios o casa matriz de cada partícipe, deben sujetarse al régimen tributario establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, según su texto vigente a la fecha de celebración del contrato. Respecto de la forma en que estos contribuyentes deben cumplir con declaración anual de impuesto a la renta, estese a lo instruido en el Suplemento Tributario del año tributario 2016.

Oficio N°2477 (05/09/2016)

Calificación como ingresos no renta de los honorarios pagados a profesionales que se desempeñan en Isla de Pascua, conforme a lo establecido por el artículo 2°, de la Ley N° 20.809, de 2015; y emisión por parte de dichos profesionales de boletas de honorarios electrónica.

Oficio N°2473 (02/09/2016)

Los medicamentos en Chile están afectos al régimen general de tributación, y no existe disposición alguna que exima de gravar con el Impuesto al Valor Agregado la importación de ciertos remedios o insumos utilizados en su elaboración, para uso de pacientes con enfermedades raras o de alto costo, ingresados al país por los propios pacientes o agrupaciones.

Oficio N°2436 (31/08/2016)

Tributación de la venta de un inmueble perteneciente a una Representación Diplomática.

Oficio N°243 (28/01/2016)

La ONG a que se refiere la consulta no cumple con los requisitos para acogerse a la exención de impuesto contenida en el artículo 40 N° 4 de la LIR, ya que su finalidad u objeto principal consiste en promover el desarrollo, especialmente de las personas, familias, grupos y comunidades que viven en condiciones de pobreza y/o marginalidad, y se propone promover el desarrollo sustentable con énfasis en el respeto de la cultura y tradición indígena, del pueblo Rapa Nui de Isla de Pascua.

Oficio N°2343 (23/08/2016)

En el caso de los propietarios, personas naturales, respecto de los inmuebles adquiridos hasta el 31.12.2003, cualquiera sea la fecha en que se enajenen; o aquellos enajenados antes del 01.01.2017 mantienen la tributación actualmente vigente, esto es, no constituye renta el mayor valor obtenido en la enajenación, en la medida que no sea el resultado de negociaciones o actividades realizadas habitualmente, los inmuebles no formen parte del activo de empresas que declaren su renta efectiva en la primera categoría, según contabilidad completa y la enajenación no se efectúe a una empresa o sociedad relacionada con el cedente.

Oficio N°2341 (23/08/2016)

EL SII, carece de competencias para determinar si las actividades desarrolladas por un Banco se encuentran vinculadas o forman parte de alguna de las operaciones expresamente señaladas en el Art. 69, de la Ley General de Bancos, por lo que se estima que éstas se afectarán con IVA, en la medida que de acuerdo a las normas que regulan la actividad son consideradas derivadas o provenientes del ejercicio de su actividad bancaria. De concluir que todas o algunas de dichas actividades, son operaciones de banco en los términos señalados en el mencionado Art. 69, deberá recargarse el Impuesto al Valor Agregado en dichas prestaciones, conforme a lo dispuesto en el Art. 8°, en concordancia con el Art. 2°, N° 2, del D.L. N° 825.

Oficio N°2339 (23/08/2016)

El SII carece de competencia para pronunciarse sobre la oportunidad en que nace para los trabajadores, el derecho a los beneficios pactados en un Convenio Colectivo efectuado a través de un sindicato de trabajadores con una empresa. Tratándose de remuneraciones accesorias o complementarias pactadas en un Convenio Colectivo, como podría ser el caso de un bono de producción anual que se devenga en más de un período, el cual se paga con retraso, para los efectos de determinar el Impuesto Único de Segunda Categoría, corresponde a la empresa pagadora efectuar la reliquidación establecida en el artículo 46 de la LIR.

Oficio N°2310 (19/08/2016)

En el caso de los inmuebles que forman parte del activo inmovilizado de la empresa, por los cuales el contribuyente tuvo derecho a crédito fiscal en su adquisición o construcción, su enajenación se encontrará gravada con IVA de conformidad a la letra m), del artículo 8°, del D.L. N° 825, de 1974. Para determinar la base imponible afecta a IVA, en la enajenación de un inmueble del activo inmovilizado de la empresa, el contribuyente deberá deducir el valor del terreno incluido en la operación, según el procedimiento del inciso segundo del artículo 17° de la Ley. Para fines de la rebaja del valor de adquisición del terreno, el contribuyente deberá considerar el valor de adquisición del terreno consignado en la factura que acredita la adquisición del inmueble que forma parte de su activo inmovilizado, o en su defecto, en el caso de inmuebles construidos por el contribuyente, el valor de adquisición del terreno consignado en el contrato respectivo.

Oficio N°2240 (09/08/2016)

Para efectos de determinar si existe o no habitualidad en las operaciones de enajenación de acciones, el ánimo o intención se debe colegir de una serie de consideraciones o elementos de juicio, considerando el objeto o actividad del contribuyente, la periodicidad o frecuencia con que en la práctica el contribuyente realice compras y ventas de estos títulos, y otras circunstancias previas o concurrentes a la operación de que se trate, de acuerdo a lo previsto en el vigente artículo 18, de la LIR; por lo cual el objeto social de la entidad vendedora, no es el único elemento de juicio a considerar para los efectos de determinar si existe o no habitualidad en dichas operaciones.

Oficio N°2174 (02/08/2016)

Si los contratos de construcción de viviendas se celebraron con anterioridad al 1° de enero del 2016, se rigen por las normas vigentes a esa fecha, es decir, los contratos de construcción suscritos para la adquisición de viviendas por beneficiarios de subsidios habitacionales otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con anterioridad al 1° de enero del 2016, se encontrarán gravados con IVA, independiente de la fecha en que se presenten los estados de pago del contrato. Los contratos generales de construcción suscritos con beneficiarios de subsidios habitacionales que se hayan celebrado en el mes de febrero de 2016, se encuentran beneficiados con la exención establecida en la letra F.- del artículo 12° de la Ley del IVA, la cual rige desde el 1 ° de enero de dicho año.

Oficio N°2149 (01/08/2016)

La aplicación de la exención de IVA a la importación de bienes de capital dispuesta en el artículo 12°, Letra B), N° 10 del D.L. N° 825, de 1974, únicamente exige que las circunstancias de procedencia del beneficio sean calificadas por resolución fundada del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, refrendada por el Ministerio de Hacienda, sin establecer un plazo u oportunidad determinado para obtener dicha calificación administrativa. .

Oficio N°2142 (01/08/2016)

Al SII solo le corresponde verificar, en la práctica, el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener la franquicia establecida en el artículo 40 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Los requisitos pueden incumplirse si la fundación modifica sus estatutos como si, en los hechos, realiza actividades inconsistentes o incompatibles con esos requisitos. Verificado el incumplimiento de los requisitos, cuestión que debe acreditarse tras un procedimiento de fiscalización, corresponde al SII informar a la autoridad administrativa correspondiente a fin que revoque el decreto que concedió la franquicia tributaria. Una vez revocado el decreto respectivo, y en caso de realizar actividades gravadas o poseer bienes afectos, el contribuyente comenzará a tributar de acuerdo a las reglas generales, hacia el futuro, sin que corresponda el cobro de impuestos por los periodos anteriores a la dictación del acto revocatorio del decreto.

Oficio N°2140 (01/08/2016)

No corresponde devolver el impuesto retenido al percibir el excedente originado en el cambio voluntario del sistema previsional, conforme al artículo 2° de la Ley N° 18.225. Por otra parte, atendido que en su momento las remuneraciones destinadas a la formación de fondos de previsión y retiro se encontraban liberadas de impuesto al momento de su percepción, no se verifica un doble pago de impuestos por el hecho de gravarse la pensión de jubilación o excedente, al momento de su percepción.

Oficio N°2081 (20/07/2016)

Ley N° 20.780, en conjunto con la Ley N° 20.899, vino a modificar la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado en la venta de bienes corporales inmuebles, sin perjuicio de contemplar una serie de medidas paliativas que, individualmente o en su conjunto, eliminan su aplicación o alivian de modo importante a las personas que adquieren inmuebles habitacionales de ciertos valores y características.

Oficio N°2078 (20/07/2016)

Si el retiro de utilidades se efectuó el 27 de diciembre de 2014 y el 8 de enero de 2015 se creó una sociedad que recibió estos retiros como aporte de capital, en la medida que se cumplan de manera copulativa todos los requisitos establecidos en el N°2, de la letra A), del artículo 14 de la LIR, vigente a contar del 1° de enero de 2015, habrá reinversión. Debe tenerse presente la obligatoriedad de llevar el registro denominado FUR, y de incorporar en él, todas las reinversiones efectuadas mediante aportes a sociedades de personas o en acciones de pago de sociedades anónimas efectuadas a contar del 1° de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2016. La sociedad receptora de la reinversión debe informar a este Servicio el hecho de haberla recibido y además, la enajenación de las acciones o derechos sociales respectivos, a más tardar el 28 de marzo, a contar del año tributario 2016.

Oficio N°1999 (12/07/2016)

Las sumas pagadas por las Municipalidades a una Fundación, remuneran en la práctica la exhibición de un espectáculo cultural, consistente en la exposición de una serie de obras de teatro, actividad gravada con IVA, conforme al Art. 8°, en concordancia con el Art. 2°, N° 2, del D.L. N° 825, de 1974, por clasificarse dicha actividad en el Art. 20°, N° 4, de la LIR, como una actividad de diversión y esparcimiento. En tal caso no procede aplicar la exención contenida en el Art. 12°, letra E), N° 1, letra a), del D.L. N° 825, que libera del IVA exclusivamente el ingreso percibido por concepto de entradas a espectáculos culturales, situación que no se da en el caso bajo análisis toda vez que el espectáculo producido, es presentado gratuitamente al público espectador.

Oficio N°1998 (12/07/2016)

El arrendamiento de inmuebles consistente en 300 estacionamientos ubicados en un mismo edificio ofrecido a un tercero para su explotación desprovistos de instalaciones que posibiliten el desarrollo de una actividad comercial o industrial, no está gravado con IVA al tenor de lo establecido en la letra g), del artículo 8° del Decreto Ley N° 825. Por otra parte, el estacionamiento ofrecido directamente por la consultante al público en general, aún bajo la modalidad de día, mes o año, se encuentra gravado con IVA al tenor de lo dispuesto en la letra i), del artículo 8° del Decreto Ley N° 825.

Oficio N°1951 (06/07/2016)

Conforme a lo dispuesto por el artículo 145-L del Código del Trabajo, los trabajadores de artes y espectáculos básicamente quedaron sujetos a la tributación señalada en el artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En lo que respecta a la retención del impuesto de 10% que establece el artículo 74, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se informa que estrictamente no es de cargo del pagador de la renta, sino del perceptor de la misma, a quien se le descuenta y retiene el importe del impuesto. Una eventual modificación legal destinada a liberar de impuesto a las rentas obtenidas por los trabajadores de las artes y espectáculos podría infringir lo dispuesto en el artículo 19 N° 20, de la Constitución Política de la República.

Oficio N°1943 (05/07/2016)

Normativa tributaria que afecta a las microempresas de acuerdo a lo establecido en las Leyes N°s 20.780 y 20.899, sobre Reforma Tributaria.

Oficio N°1941 (05/07/2016)

Conforme a lo señalado, los ingresos obtenidos por una Fundación, por concepto de subarriendo con opción de compra de equipamiento médico, se encuentran afectos al Impuesto de Primera Categoría, debiendo dar cumplimiento, respecto de dichas rentas, a todas las demás obligaciones aplicables a los contribuyentes de dicha categoría. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley N°13.713 de 1959 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 14 del D.L. N°1.604, de 1976, están exentos del citado impuesto los ingresos obtenidos por la Fundación por concepto de: administración de arrendamiento de un local situado dentro del terreno de propiedad de una Universidad Estatal ; los ingresos obtenidos por concepto de administración de estacionamientos ubicados en un terreno entregado en comodato por una Universidad Estatal; y los Ingresos obtenidos por la Fundación por concepto de cursos de capacitación.

Oficio N°1892 (30/06/2016)

En materia de Impuesto a la Renta, las modificaciones introducidas al N° 8 del artículo 17 de la LIR por la Ley N° 20.780 y Ley N° 20.899, sobre reforma tributaria, sólo rigen respecto de las enajenaciones de bienes raíces verificadas a contar del 01.01.2017. Por tanto, las enajenaciones de inmuebles verificadas antes de esa fecha, así como las enajenaciones de inmuebles adquiridos hasta el 31.12.2003, cualquiera sea su fecha de enajenación, se rigen por la normativa actualmente vigente, sin perjuicio de las normas transitorias sobre valor de adquisición de los inmuebles adquiridos con anterioridad a la fecha de publicarse la Ley N° 20.780 (esto es, antes del 29 de septiembre del año 2014) para efectos de su enajenación a contar del 01.01.2017.

Oficio N°1840 (23/06/2016)

Los criterios que solicita confirmar indicados en los Oficios N°12, de 06 de enero de 2011 y N°210 de 27 de enero de 2012, consideraron específicamente lo que señalaba para ese período la letra b), del N°8, del artículo 17 de la LIR, vale decir, antes de la modificación que incorporó la Ley N°20.630, por consiguiente y en relación a su consulta, la enajenación de un bien inmueble efectuado por una Corporación sin fines de lucro, constituida de acuerdo con las normas del título XXXIII del Código Civil no podrá considerarse un Ingreso No constitutivo de Renta, al no tratarse de una persona natural o una sociedad de personas constituida únicamente por personas naturales, por consiguiente, dicha operación estaría comprendida dentro del concepto de renta, afecta a la tributación del impuesto de primera categoría, establecido en el N°5, del artículo 20°, de la LIR.

Oficio N°1839 (23/06/2016)

Tratamiento tributario de la enajenación del derecho real de usufructo y de la nuda propiedad de inmueble, según las modificaciones introducidas al D.L N° 825/74, por las Leyes N°s 20.780 y 20.899.

Oficio N°1838 (23/06/2016)

Los gastos incurridos en el extranjero, según lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 31 de la LIR, deben acreditarse con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo, debiendo constar en ellos, a lo menos, la individualización y domicilio del prestador del servicio o del vendedor de los bienes adquiridos, según corresponda, la naturaleza u objeto de la operación y la fecha y monto de la misma. El servicio de publicidad según lo dispuesto en el N°7, de la letra E, del artículo 12 del DL N°! 825/74, se encuentra exento del IVA por encontrarse dicho servicio afecto al Impuesto Adicional con tasa de 35%, en carácter de único a la renta, de acuerdo a lo establecido en el N° 2, del inciso 4° del artículo 59 de la LIR.

Oficio N°1833 (23/06/2016)

Tratamiento tributario que afecta al comercio de servicios digitales frenta a las normas del IVA y de la LIR.

Oficio N°1827 (23/06/2016)

La Ley no establece como requisito previo para determinar y liquidar un Impuesto Global Complementario en cabeza del socio la necesidad de citar primero a la sociedad generadora de las rentas. Lo anterior, sin perjuicio que durante el proceso de fiscalización a uno de los socios y, en base a los antecedentes que aporte, resulte necesario extender la fiscalización a la sociedad. La ganancia o pérdida que experimente un fondo mutuo sólo se verifica o actualiza en cabeza del partícipe una vez que rescate total o parcialmente las cuotas del fondo o éste le distribuya cantidades provenientes de las inversiones del fondo.

Oficio N°1822 (23/06/2016)

En respuesta a su consulta, se confirma lo manifestado anteriormente por el SII, en cuanto a que, en la medida que se dé cumplimiento a los requisitos que establece el Banco Central, para que el producto barras pequeñas de oro puro, sean considerada especies de oro que por su naturaleza se presten para servir como medio de pago, constituyendo de esta manera operaciones de cambios internacionales en los términos del artículo 39° de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central, las Ventas Internas no se encontrarán afectas a Impuesto al Valor Agregado (IVA) ni al Impuesto Adicional, del D.L. N° 825, de 1974. Por su parte, y por aplicación del Tratado de Libre Comercio suscrito entre Chile y la Asociación Europea de Libre Comercio, tampoco se aplicarán dichos impuestos a la importación de los señalados productos.

Oficio N°1782 (22/06/2016)

Con motivo de la modificación introducida al artículo 12°, letra F del D.L N° 825, por la Ley N° 20.899, se concede la exención original existente para la venta de viviendas efectuada al beneficiario de un subsidio habitacional cuando ésta haya sido financiada en todo o parte por dicho subsidio y se incorpora a este beneficio a los contratos generales de construcción y a los contratos de arriendo con opción de compra, siempre que éstos cumplan con la misma exigencia de ser financiados en todo o parte por el referido subsidio.

Oficio N°1775 (22/06/2016)

De acuerdo al artículo 9° de la Ley N° 18.712, debe entenderse que la exención de IVA sólo alcanza a las prestaciones efectuadas por los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas, entendiendo como prestaciones sólo a los servicios que otorgue al personal de esas instituciones y a sus familias. Luego, no se encuentran exentas de IVA en virtud de la norma citada las ventas de bienes, tanto al personal de las Fuerzas Armadas, sus familias, como a terceros, ni tampoco los servicios prestados a terceros ajenos a las Fuerzas Armadas. En lo que respecta a la Ley sobre Impuesto a la Renta, cabe señalar que, por aplicación armónica con lo dispuesto en el artículo 40° N° 1 de la LIR y teniendo los Servicios de Bienestar la calidad de Fisco, se encuentran exentas del Impuesto a la Primera Categoría por las rentas percibidas por dichos Servicios.

Oficio N°1740 (17/06/2016)

Si una comunidad de edificio arrienda espacios comunes para el funcionamiento de antenas de celular, puede calificar como Contribuyente de la Primera Categoría y, en la medida que desarrolle una actividad cualquiera de aquellas a que se refiere el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, como la indicada, la comunidad está afecta a las disposiciones de dicha Categoría, alcanzándole las demás obligaciones tributarias anexas que correspondan.

Oficio N°1711 (15/06/2016)

Tributación con Impuesto al Valor Agregado que afecta a servicios de administración, tesorería y contabilidad que una sociedad prestará en forma única y exclusiva a otra sociedad relacionada. Dada la restricción en la prestación a terceros que hará de sus servicios de gestión administrativa, no puede ser considerada como una agencia de negocios, de acuerdo a lo establecido en el Art. 3°, N° 7, del Código de Comercio. En atención a ello, los mencionados servicios no se encuentran gravados con IVA, en la medida que se mantenga su condición de no estar abierta al público, en la prestación de dichos servicios. No obstante lo anterior e independientemente del monto cobrado por los mencionados servicios, la empresa debe emitir una factura no afecta o exenta de IVA.

Oficio N°1707 (15/06/2016)

El legislador ha optado, en materia de transporte de pasajeros , ya sea nacional o internacional, y cualquiera que sea el medio de transporte que se utilice, por no gravar con IVA, el valor del pasaje que se cobre para no encarecer el costo del transporte, ya que por tratarse el IVA de un impuesto de traslación o recargo, quien soporta en definitiva la carga financiera del impuesto es el beneficiario del servicio, en este caso, la persona que paga el pasaje por el servicio de transporte.

Oficio N°1706 (15/06/2016)

Régimen tributario aplicable a los científicos, innovadores e investigadores internacionales.

Oficio N°1702 (15/06/2016)

No es aplicable el Impuesto a la Herencia respecto de bienes quedados en el extranjero a la fecha de fallecer el causante y adquiridos con recursos provenientes fuera de Chile. En cuanto al Impuesto a la Renta, el mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces queda afecta al tratamiento que dispone la legislación chilena, sea que tales inmuebles se encuentren situados en Chile o en el extranjero. No obstante lo anterior, puede acreditar que el título por el cual la peticionaria recibe bienes o su valor en dinero es el de heredera, de acuerdo al derecho comparado, dichos bienes podrían calificar como ingresos no renta de acuerdo al artículo 17 N° 9 de la LIR. Ese tratamiento sólo alcanza a los bienes, quedados y determinado a la fecha de fallecer el causante, y no a las rentas, réditos o mayor valor producidos u obtenidos con posterioridad.

Oficio N°1701 (15/06/2016)

Sobre aportes de empresas para damnificados del Norte del País, el SII ha impartido instrucciones mediante la Circular N° 23, de 31 de marzo de 2015. De este modo, las donaciones en ayuda de las personas damnificadas por las inundaciones en el norte del país, pueden acogerse a las franquicias contempladas en la Ley N° 16.282 y en la Ley N° 20.444, que permiten rebajarlas como gasto para los efectos de la determinación de la renta líquida imponible de primera categoría y no se consideran, por lo tanto, un gasto rechazado; agregándose que las referidas donaciones tampoco se encuentran sujetas a los límites que establece el artículo 10 de la Ley N° 19.885.

Oficio N°170 (22/01/2016)

En principio, los fondos recolectados por un padre a través de una cuenta corriente destinadas financiar los tratamientos médicos de su hijo, pueden considerarse como donaciones exentas del Impuesto a las Donaciones conforme al artículo 18 N° 2 de la Ley N° 16.271. En cualquier caso, el cumplimiento efectivo de los requisitos legales es una cuestión que corresponde a las instancias de fiscalización de este Servicio.

Oficio N°1699 (15/06/2016)

Si los comuneros de una comunidad hereditaria, dentro del plazo en que dura la ficción que establece el artículo 5° de la LIR, convierten una empresa individual ficta en una sociedad de cualquier clase, no tiene aplicación lo dispuesto por el artículo 38 bis de la LIR, independientemente si la referida empresa individual ficta que desaparece quede obligada o no a dar el aviso de término de giro en los términos previstos por el artículo 69 del Código Tributario. En tal situación no existe obligación de dar aviso de término de giro, siempre que se dé cumplimiento a los requisitos y condiciones que establece el inciso segundo del artículo 69 del Código Tributario. No obstante aquello, la empresa que desaparece deberá efectuar un balance de término de giro a la fecha de su extinción y la sociedad que se cree, pagar los impuestos correspondientes de la LIR, sin perjuicio de la responsabilidad por otros impuestos que pudieran adeudarse.

Oficio N°1698 (15/06/2016)

Si los comuneros de una comunidad hereditaria, dentro del plazo en que dura la ficción que establece el artículo 5° de la LIR, convierten una empresa individual ficta en una sociedad de cualquier clase, no tiene aplicación lo dispuesto por el artículo 38 bis de la LIR, independientemente si la referida empresa individual ficta que desaparece quede obligada o no a dar el aviso de término de giro en los términos previstos por el artículo 69 del Código Tributario. En tal situación no existe obligación de dar aviso de término de giro, siempre que se dé cumplimiento a los requisitos y condiciones que establece el inciso segundo del artículo 69 del Código Tributario. No obstante aquello, la empresa que desaparece deberá efectuar un balance de término de giro a la fecha de su extinción y la sociedad que se cree, pagar los impuestos correspondientes de la LIR, sin perjuicio de la responsabilidad por otros impuestos que pudieran adeudarse.

Oficio N°1694 (15/06/2016)

La Ley N° 20.780, en conjunción con la Ley N° 20.899, vino a modificar la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado en la venta de bienes corporales inmuebles, sin perjuicio de contemplar una serie de medidas paliativas que, individualmente o en su conjunto, postergan su aplicación o alivian de modo importante a las personas que adquieren inmuebles habitacionales de ciertos valores y características.

Oficio N°1693 (15/06/2016)

La Ley N° 20.780, en conjunción con la Ley N° 20.899, vino a modificar la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado en la venta de bienes corporales inmuebles, sin perjuicio de contemplar una serie de medidas paliativas que, individualmente o en su conjunto, postergan su aplicación o alivian de modo importante a las personas que adquieren inmuebles habitacionales de ciertos valores y características.

Oficio N°1692 (15/06/2016)

Las remesas al exterior efectuadas por una empresa, en virtud del documento denominado Carta Oferta de Derechos de Difusión, Distribución y Comercialización de Materiales Televisivos, se encuentran gravadas con el Impuesto Adicional de 35% del artículo 59 N°2 de la LIR, tributo que se aplica en calidad de único a la renta, sobre el total de las cantidades a remesar al exterior, sin deducción de ninguna especie, y debe ser retenido, declarado y enterado en arcas fiscales por la empresa pagadora.

Oficio N°158 (20/01/2016)

Confirma el criterio ya expresado por el SII en el Oficio N° 1835, de 2015, los cánones devengados a partir del 1° de enero de 2016 de un contrato de arriendo con opción de compra (leaseback) de un bien corporal inmueble suscrito con anterioridad a dicha fecha, deberán gravarse con IVA en la medida que cumplan con lo dispuesto en la nueva letra l), del artículo 8° del D.L. N° 825 vigente a partir del 1° de enero de 2016.

Oficio N°1573 (06/06/2016)

En virtud de la modificación incorporada por la Ley N° 20.780, al Decreto Ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, a contar del 1° de enero del 2016, las trasferencias de inmuebles, nuevos o usados que realicen los vendedores habituales de dichos bienes, se encontrarán gravadas con IVA, independientemente del valor de venta de dichos bienes, salvo que las referidas operaciones, se encuentren exentas por aplicación de las normas transitorias establecidas en los artículos 6° y 7°, de la Ley N° 20.780, del 2014, siempre que en este último caso, se cumplan todos los requisitos establecidos para su exención. Asimismo, se encontrarán exentas las transferencias de inmuebles que se hagan a beneficiarios de subsidio Habitacional, según la nueva letra F, del artículo 12 ° del D.L. N° 825, de 1974.

Oficio N°1563 (03/06/2016)

En la venta de acciones que realizará una sociedad con domicilio o residencia en Chile a otra sociedad domiciliada en el extranjero, ambas vinculadas de forma indirecta a través de un propietario común, no existiría relación en los términos descritos en el inciso 4°, del N° 8, del artículo 17 de la LIR, puesto que la sociedad por acciones domiciliada en Chile que enajena las acciones de otra sociedad constituida en el país, a una sociedad domiciliada en el extranjero, no tiene la calidad de socio o accionista de esta última, y no se verificaron en esta instancia otros antecedentes que permitieran establecer la existencia de un interés patrimonial o económico, ya sea en forma directa o indirecta , del enajenante en la sociedad adquirente.

Oficio N°155 (20/01/2016)

Propuesta de crear zona franca de servicios y turismo en la Región de Tarapacá y medidas para vender combustible sin IVA en recintos ZOFRI.

Oficio N°153 (20/01/2016)

Se encuentra plenamente vigente lo dispuesto en el artículo 17 N° 23 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824 de 1974, así como lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 889 de 1975.

Oficio N°1502 (31/05/2016)

Situación tributaria de las remuneraciones y de las horas extraordinarias pagadas a los profesionales médicos que realizan programas de especialización y formación profesional en un establecimiento de salud público. Si el programa de especialización se concede o autoriza como parte de una beca de perfeccionamiento profesional, conforme al artículo 43 de la Ley N° 15.076, los ingresos correspondientes están sujetos a lo dispuesto en el N° 18, del artículo 17, de la LIR.

Oficio N°1439 (24/05/2016)

La Ley N° 20.780, en estricto rigor, no introdujo un nuevo impuesto respecto de la venta de bienes inmuebles sino que se limitó a modificar el impuesto existente, por presentar algunas inconsistencias que requerían corregirse. Asimismo, es necesario aclarar desde ya que el IVA sólo afecta la venta habitual de bienes corporales inmuebles. De este modo, la venta de bienes corporales inmuebles efectuada por una persona que no es vendedor habitual, como ocurre por ejemplo en el caso de la venta de una casa usada efectuada por su propietario, no se encontrará afecta al pago del IVA. La Ley N° 20.780, en conjunto con la Ley N° 20.899, contemplan una serie de medidas paliativas que, individualmente o en su conjunto, constituyen un alivio importante para las personas que adquieren inmuebles habitacionales de ciertos valores y características.

Oficio N°1431 (17/05/2016)

Consulta sobre la reforma tributaria, relacionadas especialmente con los contribuyentes del artículo 14 ter de la LIR.

Oficio N°1384 (17/05/2016)

Ley N° 19.749, que establece normas para facilitar la creación de microempresas familiares. Las materias consultadas en relación con esta Ley, no son de competencia de este SII.

Oficio N°1383 (17/05/2016)

Aplicación del IVA a la construcción de una vivienda en terreno propio, conforme a las normas del D.L N° 825/74.

Oficio N°1382 (17/05/2016)

En caso de celebrarse un contrato por el cual se permite el uso en avisos publicitarios del nombre, imagen y figura personal de un deportista, se configura el hecho gravado establecido en el artículo 8°, letra h), del Decreto Ley N° 825 de 1974, que se refiere a cualquier forma de cesión del uso o goce temporal de marcas, patentes de invención, procedimientos o fórmulas industriales y otras prestaciones similares, considerando que jurídicamente el concepto de marca puede comprender el nombre y el retrato de una persona natural que así lo registre.

Oficio N°1381 (17/05/2016)

La Ley de Reforma Tributaria (Ley N° 20.780) como la de simplificación del sistema de tributación a la renta y perfeccionamiento de otras disposiciones legales tributarias (Ley N° 20.899), han eximido expresamente al beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. La exención opera sea que el referido subsidio sirva para financiar en todo o en parte la adquisición de la vivienda respectiva. Por lo tanto, en caso de adquirir una vivienda con subsidio y con crédito hipotecario, la compra de la vivienda no queda afecta al pago del IVA.

Oficio N°1310 (11/05/2016)

No procede que los establecimientos que prestan el servicio de Jardín Infantil y Sala Cuna emitan las boletas por el servicio correspondiente a nombre del Servicio Público que financia este beneficio, por cuanto dicha entidad no es el beneficiario de los mismos, debiendo emitirse dicha documentación a nombre del apoderado/funcionario, que obtiene el beneficio o derecho.

Oficio N°1284 (06/05/2016)

Constituye hecho gravado con IVA, la comisión de martillo, en remate de inmuebles decomisados o incautados con enajenación temprana, subastados por la Dirección del Crédito Prendario, en virtud de la aplicación de la Ley N° 20.000.

Oficio N°1281 (06/05/2016)

Las transferencias de bienes y prestaciones de servicios que se efectúen entre Gendarmería de Chile y los Centros de Estudio y Trabajo (CET) no constituyen ingresos afectos a la Ley sobre Impuesto a la Renta por cuanto se trata de operaciones realizadas por reparticiones que actúan bajo una misma personalidad jurídica y patrimonio (Fisco). El mismo criterio se aplica en los casos en que los CET transfieran bienes o presten servicios a otras instituciones que también actúen bajo la personalidad jurídica del Fisco. Considerando que todas las personas revisten potencialmente la calidad de contribuyentes frente a la Ley sobre Impuesto a la Renta y que las actividades desarrolladas por los CET tienen el carácter de empresarial, las rentas que generen quedan afectas al Impuesto a la renta por disposición del inciso final del artículo 40 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°123 (15/01/2016)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°122 (15/01/2016)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°1216 (03/05/2016)

El Ministerio de Hacienda, una vez recibida una solicitud de exención del Impuesto de Primera Categoría de conformidad con el N° 4, del artículo 40 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, puede solicitar como medida para mejor resolver informe al SII, ya que ese Ministerio es la autoridad ante quien debe presentarse tal petición y quien resuelve su procedencia, dictando, en caso positivo, el Decreto Supremo que exime del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta a la entidad de beneficencia respectiva.

Oficio N°1214 (03/05/2016)

Las remuneraciones pagadas por el derecho de uso de un software se encontrarían exentas de Impuesto Adicional, ello en conformidad a lo dispuesto en el inciso 1°, del artículo 59 de la LIR, toda vez que se entiende que se tratarían de cantidades que se pagan por el uso de un programa computacional estándar, esto es, que los derechos que se transfieren se limitarían a los necesarios para permitir el uso del mismo y no su explotación comercial, ni su reproducción o modificación, con cualquier otro fin que no sea habilitarlo para su uso. En materia de IVA, tratándose de un programa computacional que reúna los requisitos de estándar, que exige la LIR, si bien está exento de Impuesto Adicional, no se les aplica el IVA por cuanto el servicio se prestaría en el extranjero y no en Chile.

Oficio N°1212 (03/05/2016)

El momento en que se produce el retiro efectivo de utilidades cuando éste se realiza mediante el giro de un cheque a favor del socio, es la fecha en que tal documento es presentado ante el Banco respectivo y pagado por éste.

Oficio N°1210 (03/05/2016)

Requisitos que se deben cumplir para acceder a la exención establecida en el artículo 40 N°4 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°121 (15/01/2016)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°1208 (03/05/2016)

El Contrato de Arriendo y Prestación de Servicios Comerciales que celebra un Mall con las tiendas y comercios que se instalen al interior de los centros comerciales de su propiedad, los servicios comerciales que se obliga a prestar, de gestión y administración de dichos centros comerciales, se encuentran afectos al Impuesto al Valor Agregado. La prestación de los servicios comerciales referidos, se encuentra gravada con el Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con el N° 2 de Art. 2°, del D.L. N° 825, de 1974, por provenir su remuneración de una actividad comprendida en el Art. 20°, N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La base imponible estará constituida por todos los pagos que, de acuerdo a las cláusulas respectivas del Contrato, se obliga a pagar el arrendatario.

Oficio N°1075 (22/04/2016)

Requisitos que se deben cumplir para acceder a la exención establecida en el artículo 40 N°4 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°935 (02/04/2015)

El servicio de custodia de monedas y billetes de circulación legal, que una empresa del Estado presta al Banco Central de Chile, por la naturaleza de los bienes y del depósito efectuado, que no es mercantil, en la especie se trata de un depósito de naturaleza eminentemente civil, y por consiguiente, su remuneración debe clasificarse en el artículo 20º, N° 5, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, quedando, en consecuencia, no gravada con Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°934 (02/04/2015)

Una comunidad de edificio por las rentas que perciba o devengue por concepto de arriendo de un bien común o por otros ingresos clasificados en la Primera Categoría, se encuentra afecta al impuesto de esta categoría, cuya base imponible se determina conforme a las normas generales de la LlR, encontrándose sujeta a las obligaciones de carácter contable y administrativas que la ley prescribe, debiendo acreditar dichas rentas mediante contabilidad completa, sin perjuicio de poder optar por acreditarla mediante contabilidad simplificada si cumple con lo establecido en la letra a) del art. 68 de la LlR. El sistema de tributación a base de retiros también le es aplicable a los comuneros con derecho a la recuperación como crédito del Impuesto de Primera Categoría pagado en contra de los IGC ó IA que les afecte.

Oficio N°914 (01/04/2015)

La indemnización laboral que un trabajador mantiene con su empleador, tiene el carácter de convencional para efectos tributarios, y por lo tanto, se sujeta al límite del ingreso no constitutivo de renta que establece el artículo 178 del Código del Trabajo, en concordancia con el número 13, del artículo 17 de la LIR. Esta indemnización para ser calificada como un ingreso no constitutivo de renta, no puede exceder de la suma establecida en el número 13, del artículo 17 de la LIR, equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, considerándose para estos efectos el total de años de servicios prestados, sea en las sedes, filiales o sucursales de la empresa en Chile como en el exterior. (Procedimiento de devolución de exceso de Impuesto de Segunda Categoría retenido).

Oficio N°913 (01/04/2015)

Cuando un contribuyente ha solicitado un pronunciamiento al SII sobre la interpretación de una determinada norma tributaria, que implica una solicitud de devolución de impuestos que se encuentra en estado de resolverse, no es posible certificar el acto administrativo a que se refiere el artículo 24 de la Ley N° 19.880, sobre procedimientos administrativos.

Oficio N°827 (24/03/2015)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia establecida en el art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, referente a la exención de IVA a la importación de bienes de capital, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder dicho beneficio tributario.

Oficio N°826 (24/03/2015)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia establecida en el art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, referente a la exención de IVA a la importación de bienes de capital, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder dicho beneficio tributario.

Oficio N°825 (24/03/2015)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia establecida en el art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, referente a la exención de IVA a la importación de bienes de capital, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder dicho beneficio tributario.

Oficio N°824 (24/03/2015)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia establecida en el art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, referente a la exención de IVA a la importación de bienes de capital, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder dicho beneficio tributario.

Oficio N°765 (17/03/2015)

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 del D.L N° 825/74 y D.S N° 348/75, se confirman los criterios expuestos en la presentación del contribuyente en relación con el tratamiento tributario de la devolución del IVA a los exportadores, considerando su estructura legal de base financiera.

Oficio N°664 (27/02/2015)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia establecida en el art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, referente a la exención de IVA a la importación de bienes de capital, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder dicho beneficio tributario.

Oficio N°663 (27/02/2015)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia establecida en el art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, referente a la exención de IVA a la importación de bienes de capital, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder dicho beneficio tributario.

Oficio N°662 (27/02/2015)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia establecida en el art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, referente a la exención de IVA a la importación de bienes de capital, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder dicho beneficio tributario.

Oficio N°661 (27/02/2015)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia establecida en el art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, referente a la exención de IVA a la importación de bienes de capital, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder dicho beneficio tributario.

Oficio N°657 (27/02/2015)

Las funciones o actividades que cumplen los directores de sociedades anónimas, en su calidad de tales y por las cuales perciben una dieta o participación aprobada en la respectiva junta de accionistas, no pueden ser calificadas jurídicamente de servicios profesionales o técnicos prestados a favor de la sociedad, al no existir en estricto derecho un contrato de prestación de servicios de los directores con la referida empresa. Por lo que en si dichos directores no tienen domicilio ni residencia en Chile, las rentas que perciban quedaran afectas al Impuesto Adicional, siendo la sociedad anónima respectiva la que deberá retener, declarar y pagar el referido impuesto con una tasa de 35%, sin perjuicio de la obligación de declarar los impuestos anuales a la renta que recae sobre los referidos directores.

Oficio N°645 (26/02/2015)

Los traspasos de bienes y servicios efectuados entre distintas entidades que forman parte de la Fuerza Aérea de Chile, corresponden a operaciones que se realizan entre dependencias que forman parte de una misma persona jurídica, todas actuando bajo la personalidad jurídica del Fisco. Por tanto, no se configuran los hechos gravados venta ni servicio, de suerte que no corresponde emitir documentación tributaria de ningún tipo para respaldar las operaciones descritas. Lo anterior, sin perjuicio de respaldar las operaciones realizadas con comprobantes internos que permitan acreditarlas fehacientemente.

Oficio N°643 (26/02/2015)

Las asignaciones testamentarias destinadas al único fin de beneficiar gratuitamente a personas necesitadas o menesterosa pueden acogerse a la exención contenida en el numeral 5 del artículo 18 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. No es óbice para la procedencia de la exención que la entidad asignataria sea una fundación cuyo objeto sea la creación, administración, instalación y dirección de establecimientos educacionales pues dicha calidad no es relevante para que proceda la exención en la medida que la asignación tenga como único fin la beneficencia.

Oficio N°625 (26/02/2015)

Los contribuyentes que desarrollan la actividad del transporte terrestre de pasajeros, que a contar del 1° de enero del 2014 deban determinar y declarar la renta efectiva de la actividad del transporte terrestre de pasajeros, mediante contabilidad, según modificaciones de la Ley N° 20.630, al N°2 del artículo 34 bis de la LIR, deberán determinar y pagar sus pagos provisionales con la tasa del 1% que dispone el inciso quinto, de la letra a), del artículo 84 de la LIR.

Oficio N°624 (26/02/2015)

Las sumas pagadas por el empleador en cumplimiento de una cláusula del contrato colectivo de trabajo, a sus trabajadores por concepto de remuneraciones correspondientes a los primeros tres días de licencia médica, cuando el sistema de salud respectivo no cubra dicho pago, se encuentran afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría establecido en los artículos 42 N° 1 y 43 N° 1 de la LIR, conjuntamente con la remuneración normal del trabajador.

Oficio N°620 (26/02/2015)

Los pagos que reciban los profesionales a honorarios contratados por un Municipio por concepto de traslación y viáticos, cuando deban desempeñarse fuera de su lugar habitual de trabajo, al poseer una finalidad compensatoria no constituyen ingresos brutos para ellos, por lo que no quedan afectos al Impuesto Global Complementario, así como tampoco tienen la obligación de extender boletas de honorarios por tal concepto en los términos previstos en la Resolución Exenta N°1.414, de 1978, debiendo acreditarse los pagos y reembolsos con documentación fidedigna, individualizándose detalladamente y no en forma global o estimativa. Si las sumas pagadas por estos conceptos no son acreditadas en cuanto a su naturaleza y monto, se encontrarán afectas a impuesto de acuerdo con los artículos 42 N° 2 y 43 N° 2 y demás normas pertinentes de la LIR, debiendo emitirse una boleta de honorarios por las cantidades percibidas.

Oficio N°619 (26/02/2015)

Los valores facturados en virtud de un contrato de venta y suministro de energía eléctrica y potencia de punta, constituyen en su totalidad ingresos brutos de la empresa eléctrica para los fines de la aplicación o determinación de sus PPMO. En caso de prestación de un servicio de respaldo, y no de un contrato de suministro o venta de electricidad, obrando como un mandatario a nombre propio, y en la medida que de conformidad con la legislación eléctrica y demás normativa aplicable resulte lícito que puedan prestarse tales servicios, se aplicarán a dichas operaciones las reglas del mandato mercantil, y en virtud de ello, las sumas que se le proporcionen o reembolsen para pagar la electricidad comprada en cumplimiento del encargo, siempre y cuando se rinda debida cuenta de éste dentro del mismo periodo tributario, no constituyen ingresos propios y no corresponde que los incluya como tales para efectos tributarios.

Oficio N°617 (26/02/2015)

Tratamiento tributario de ciertos egresos, tales como: compra de vehículo station wagon; compra de motocicleta y casco; cuota de crédito pagado a una empresa; permiso de circulación e inscripción en registro de vehículos motorizados; compra de combustible, y gastos de restaurantes, abarrotes, cine y servicios de estacionamiento, en la determinación de la base imponible de un contribuyente acogido al régimen del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°613 (23/02/2015)

El arriendo de los boxes de estacionamiento, ubicados en un edificio de oficinas que serán arrendados a las empresas y trabajadores del mismo edificio, en la medida que se encuentren desprovistos de instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial, no se encuentran gravados con Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°610 (26/02/2015)

El servicio prestado por una Cooperativa a una organización comunitaria, consistente en la organización del Torneo de fútbol sub 10, que comprende un conjunto de prestaciones orientadas a la realización de un encuentro que promueve exclusivamente la práctica de actividades deportivas, no se encuentra afecta a Impuesto al Valor Agregado, por cuanto dicha actividad no se encuentra comprendida en las actividades clasificadas en los N° 3 ó 4 del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°609 (26/02/2015)

El caso que se trate del mero arrendamiento de un inmueble amoblado, no procede la exención del IVA establecida en el N°17 de la letra E) del art. 12 del D.L N°825, de 1974, toda vez que la mera cesión del uso y goce de un inmueble amoblado, no constituye la prestación de un servicio propio de una empresa hotelera, como es el servicio de alojamiento, ya que este implica la prestación de algunos servicios adicionales, que brinden al turista cierta comodidad en su estadía, como sería por ejemplo, el servicio de mucamas, conserjería, etc., sin perjuicio de otros servicios anexos, como alimentación, lavandería, etc. Por el contrario, si los ingresos obtenidos, corresponden al pago por la prestación del servicio de alojamiento, con todo lo que ello implica, resulta indiferente el tipo de inmueble en el cual éste se presta, procediendo la exención, una vez cumplido todos los requisitos establecidos en el Art. 12°, letra E), N° 17, del D.L. N° 825.

Oficio N°606 (26/02/2015)

El porcentaje que se debe pagar por impuesto adicional por el uso de un programa computacional de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio vigente entre Chile y España es de 10%. Respecto de los programas computacionales estándar, la exención que establece la LIR, alcanza solo a la cesión de los derechos necesarios para el uso de los programas computacionales y no para su explotación comercial, reproducción o modificación con cualquier otro fin que no sea habilitarlo para el uso. Si las cantidades pagadas por un programa computacional no estándar se gravan con el Impuesto Adicional, en tal caso rige la exención del IVA. Si el programa computacional es estándar, si bien está exento del Impuesto Adicional, no se les aplica el IVA por cuanto, el servicio se presta en el extranjero y no en Chile.

Oficio N°603 (25/02/2015)

Ninguna incidencia tiene para los efectos del avalúo fiscal la tasación de mercado comunicada por el contribuyente en ejercicio de la opción contenida en el literal iii) del número XVI, artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780, respecto del mayor valor en la enagenación del bien raiz. De este modo, aun cuando el valor de tasación comunicado en ejercicio de la opción señalada sea superior al avalúo fiscal del inmueble, la diferencia no puede ser considerada para aumentar el avalúo fiscal y, consecuentemente, las contribuciones de los bienes raíces respectivas.

Oficio N°587 (25/02/2015)

Una ONG con domicilio en Isla de Pascua, en la medida que se cumplan con los supuestos indicados en el Artículo 41°, de la Ley N° 16.441 y Artículo 4°, del Decreto Ley N° 1.244, se encontraría beneficiada con el régimen tributario de excepción aplicable a dicho territorio insular, sin requerir de ningún procedimiento especial para gozar del mismo.

Oficio N°531 (19/02/2015)

Determinación de la renta líquida imponible del Impuesto de Primera Categoría de una mutualidad, administradora del seguro contra riesgos por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, establecido en la Ley N°16.744 de 1968, que percibe también otros ingresos afectos.

Oficio N°525 (18/02/2015)

UF a utilizar para determinación de grupo de contribuyentes con beneficio de postergación de pago de IVA. Para calcular el referido promedio anual deben sumarse los ingresos anuales del giro, expresados en unidades de fomento, de los tres ejercicios comerciales anteriores consecutivos, dividiendo el total que resulte por la cantidad de años comprendidos en el cálculo, es decir tres. La conversión a UF de los ingresos del giro, se deberá efectuar mensualmente, dividiendo los ingresos del giro de cada mes (sin impuestos), por el valor que tenga la unidad de fomento en el último día del mes respectivo.

Oficio N°494 (13/02/2015)

Las sumas de dinero entregadas directamente por el Ministerio del Interior a los damnificados de las catástrofes ocurridas en las Regiones de Arica-Parinacota, Tarapacá y Valparaíso, para atender situaciones de emergencia, y que tienen el carácter de donación para los efectos de la Ley N°16.282 y de la Ley sobre Impuesto a la Renta, corresponden a ingresos no constitutivos de renta para el beneficiario de la donación, según lo dispuesto en el N° 9 del artículo 17 de la LIR, y se encuentran exentas del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, del impuesto de timbres y estampillas y del trámite judicial de insinuación.

Oficio N°491 (13/02/2015)

Tratamiento tributario de la diferencia producida entre el valor de colocación de un bono y su valor nominal o valor par, respecto del emisor de los instrumentos de deuda de oferta pública no acogidos al régimen del artículo 104 de la Ley de Impuesto a la Renta. Conforme a lo dispuesto en el N° 1, del inciso tercero, del artículo 31 de la LIR, el emisor de los bonos podrá deducir como gasto, de la renta bruta del año en que se realizó la colocación de la deuda, el interés de descuento correspondiente a la diferencia entre el valor del crédito otorgado valor de colocación- y el valor nominal o de emisión del instrumento, cuando este último es superior, toda vez que, dicho interés se devenga al momento de la colocación de la deuda.

Oficio N°481 (12/02/2015)

Tratamiento tributario que tendría la enajenación de un departamento en el marco de la reforma tributaria, de una persona natural domiciliada o residente en chile, no oblidada a declarar el impuesto de Primera Categoría sobre rentas efectivas.

Oficio N°480 (12/02/2015)

Aspectos tributarios asociados a realización en Chile de un curso de especialización organizado por asociación médica argentina.

Oficio N°469 (12/02/2015)

No existe en la legislación tributaria chilena una norma que permita la recuperación del IVA soportado en la adquisición de bienes o servicios utilizados en Chile por representaciones extranjeras. Así como tampoco existe norma que posibilite la aplicación del principio de reciprocidad entre Chile y otro Estado en esta materia. Sin embargo, el principio de reciprocidad en lo que a exenciones tributarias se refiere, se encuentra establecido excepcionalmente en determinadas disposiciones, particularmente referidas al Impuesto a la Renta y al impuesto establecido al trasporte naviero, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 9° y 59° inciso 4, N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°467 (12/02/2015)

Precisa algunos párrafos del Oficio N° 987 de 2014. La obligación por el saldo no compensado que nace al liquidarse parcial o totalmente la cuenta, al término del contrato de cuenta corriente mercantil y tras liquidarse la misma, es una nueva obligación que emana del propio contrato y no supone que la obligación primitiva reviva. En base al artículo 604 del Código Comercio y la doctrina, el contrato de cuenta corriente mercantil no requiere que ambas partes sean comerciantes; sin perjuicio que las operaciones registradas en ésta sean el resultado de una relación habitual entre las partes en el marco de ese contrato. La circunstancia que un crédito consistente en el derecho a cierto dividendo tenga, un objeto determinado, no implica que ese crédito o valor esté afectado a un fin determinado, pudiendo por tanto acreditarse en una cuenta corriente mercantil sin que ello sea óbice para la existencia de ese contrato.

Oficio N°459 (12/02/2015)

Para los efectos de determinar el mayor valor que provenga de la enajenación de acciones de una sociedad anónima abierta, adquiridas teniendo como título una donación, deberá considerarse como valor o costo de adquisición de las mismas acciones, el valor determinado para los efectos del pago del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, según las normas establecidas en el artículo 46 letra b), o, en su defecto, el artículo 46 bis, de la Ley N° 16.271.

Oficio N°422 (11/02/2015)

Compensación de as pérdidas originadas en la enajenación de acciones de sociedades anónimas adquiridas por sucesión por causa de muerte, de las rentas obtenidas en el mismo ejercicio, clasificadas en el N° 2, del artículo 20 de la LIR. En la medida que la ocurrente, persona natural no obligada a determinar sus rentas mediante contabilidad, obtenga rentas de capitales mobiliarios clasificadas en el artículo antes señalado, e ingresos provenientes de operaciones clasificadas en el N° 8, del artículo 17 de la LIR, sólo en cuanto dichas rentas queden afectas al régimen general, podrá compensar entre sí sus resultados positivos y negativos provenientes de sus inversiones, para los fines de la declaración del Impuesto Global Complementario o Adicional. El costo tributario de dicha operación para el heredero o cesionario adjudicatario será aquel que resulte de aplicar las normas de valoración de la Ley N°16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

Oficio N°400 (09/02/2015)

Reconsideración Oficio N° 987, de 2014.Para que exista un contrato de cuenta corriente mercantil no se exige que ambas partes sean comerciantes. Atendido que la carga o peso argumentativo del Oficio N° 987 de 2014 no reside en la expresión entre comerciantes, la cual se ofrece sólo para ilustrar otro requisito (la habitualidad de las relaciones) y en calidad de obiter dictum, de suerte que la precisión referida anteriormente no afecta la conclusión del Oficio. La concurrencia de los requisitos legales para la existencia de una cuenta corriente mercantil constituye una cuestión de hecho que deberá verificarse en la instancia de fiscalización respectiva. Al momento de registrarse el respectivo crédito en la cuenta corriente se produce el efecto novatorio (extinción de la obligación primitiva).

Oficio N°331 (06/02/2015)

El inciso segundo del Art. 73, del D.L. N° 825, no restringe su aplicación a la venta de bienes corporales inmuebles o a contratos generales de construcción, celebrados exclusivamente por empresas constructoras y respecto de los cuales se ha aplicado la franquicia del Art. 21°, del D.L. N° 910, de 1975. Por el contrario, la norma es amplia y aplica en el caso de las ventas o promesas de venta de bienes corporales inmuebles a todas aquellas que obviamente se encuentren gravadas con Impuesto al Valor Agregado. Igualmente aplicable resulta dicha disposición a los contratos generales de construcción, que se encuentran siempre gravados con IVA, en virtud del Art. 8°, letra e), del D.L. N° 825, por lo que en estos casos la exigencia del inciso primero del Art. 73°, se entiende cumplida siempre con la exhibición de la o las facturas correspondientes.

Oficio N°3298 (29/12/2015)

Vigencia de la Circular N° 35, de 2008, en lo que dice relación con el beneficio tributario establecido en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; la posibilidad de acoger la enajenación de las acciones de canje emitidas en un proceso de fusión por incorporación que indica al tratamiento tributario contemplado en dicho artículo y la determinación del mayor valor no constitutivo de renta en tal caso.

Oficio N°3294 (29/12/2015)

El servicio prestado consistente en una "oficina virtual", no puede aceptarse como domicilio hábil para los efectos de inscripción en el R.U.T y la declaración de inicio de actividades, salvo que por la naturaleza de los servicios del contribuyente, dicha oficina virtual sea efectivamente el lugar donde realice su actividad principal.

Oficio N°3293 (29/12/2015)

Requisitos que se deben cumplir para acceder a la exención establecida en el artículo 40 N°4 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°3235 (23/12/2015)

Las instrucciones en virtud de las cuales los exámenes de Scanner, Resonancias y Rayos, quedaban gravados con Impuesto al Valor Agregado, fueron dejadas sin efecto, mediante Circular N° 83, de 19/10/2015, a fin de reestudiar nuevamente dicha materia, por lo que cualquier interpretación que resulte del referido análisis y que requiera a su vez de la emisión de una nueva Circular, será sometida al mecanismo de Consulta Pública, establecido en el inciso segundo del N° 1, de la letra A), del Art. 6°, del Código Tributario.

Oficio N°3220 (21/12/2015)

Como regla general, los contribuyentes deben determinar su renta efectiva mediante contabilidad completa por la actividad de la explotación de bienes raíces no agrícolas a partir del 1° de enero de 2016, sin perjuicio de que en caso que no lo hagan, y den en arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal de dichos bienes, se gravará la renta efectiva de éstos, acreditada mediante el respectivo contrato, sin deducción alguna, conforme a lo indicado en la letra b), del N° 1, del artículo 20 de la LIR. Los contribuyentes que declaren su renta efectiva según contabilidad completa y den en arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal, bienes raíces no agrícolas, de acuerdo al nuevo texto del N° 1, del artículo 20 de la LIR, no tienen derecho al crédito por contribuciones de bienes raíces a contar de la fecha señalada.

Oficio N°3218 (21/12/2015)

Aplicación del artículo 27 de la Ley sobre Impuesto Territorial a inmuebles de propiedad de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.

Oficio N°3217 (21/12/2015)

En el caso de inmuebles en proceso de ejecución, en relación con el IVA que recaerá sobre ellos, la Ley N° 20780 establece dos excepciones a su aplicación: a) En ventas o transferencias que se efectúen por una promesa anterior al 1/1/2016 y b) Si se cuenta con permiso de edificación anterior al 1/1/2016 y la venta se realiza dentro de un año.

Oficio N°3194 (11/12/2015)

Requisitos que se deben cumplir para acceder a la exención establecida en el artículo 40 N°4 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°3193 (17/12/2015)

Si un inmueble de propiedad municipal es entregado en propiedad a un tercero en el marco de una operación financiera de leaseback se pierde la exención de Impuesto Territorial que favorece a la Municipalidad, quedando el inmueble afecto a Impuesto Territorial conforme las reglas generales.

Oficio N°3192 (17/12/2015)

Informa sobre iniciativa legal destinada a postergar el pago del IVA para pequeños y medianos emprendedores.

Oficio N°3191 (17/12/2015)

En caso de transformación de una sociedad de personas en S.A, ésta deberá pagar el impuesto del inc. 1°, del art. 21 de la LIR, en el o en los ejercicios en que se produzcan utilidades tributables, por los retiros en exceso que existan al momento de la transformación. Para determinar los retiros en exceso al momento de la transformación, se deberá considerar el FUT, FUF y FUNT determinado al momento de la trasformación de acuerdo a las normas de las letras a) y b), del N°3, de la letra A), del art. 14 de la LIR, considerando dentro de dichos registros las participaciones sociales y dividendos percibidos, así como todos los demás ingresos, beneficios o utilidades percibidas o devengadas, incluyendo las rentas exentas del impuesto de primera categoría y la renta líquida imponible provisoria que se determine hasta esa fecha.

Oficio N°3153 (11/12/2015)

Los contribuyentes de Primera Categoría que determinan renta efectiva según contabilidad completa, y que deben reconocer en sus ingresos brutos los intereses devengados conforme al artículo 20 N° 2, letra g), de la LIR, tendrán derecho a imputar contra del impuesto de primera categoría, la retención de 4% sobre dichos intereses efectuada en virtud del artículo 74 N° 7, de la misma ley.

Oficio N°3145 (11/12/2015)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°3144 (11/12/2015)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para la liberación de IVA a las importaciones de bienes de capital, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, deberá ser refrendada por el Ministerio de Hacienda, por lo que este Servicio se encuentra impedido de pronunciarse sobre el cumplimiento de éstos. Requisitos necesarios para que los inversionistas nacionales puedan acceder al beneficio en comento.

Oficio N°3086 (03/12/2015)

Forma de determinar y declarar la tasa variable del impuesto sustitutivo de los impuestos finales establecido en el N° 3, del número 11, del numeral I, del artículo 3° de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780, sobre reforma tributaria, en el caso que dicha tasa solo resulte en decimales.

Oficio N°3049 (30/11/2015)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para la liberación de IVA a las importaciones de bienes de capital, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, deberá ser refrendada por el Ministerio de Hacienda, por lo que este Servicio se encuentra impedido de pronunciarse sobre el cumplimiento de éstos. Requisitos necesarios para que los inversionistas nacionales puedan acceder al beneficio en comento.

Oficio N°3040 (27/11/2015)

Para el cálculo de la tasa variable del régimen opcional de tributación sobre rentas acumuladas establecido en el N° 3, del N° 11, del numeral I, del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780, en el caso de una comunidad hereditaria, que actúa fictamente a través del empresario unipersonal fallecido mientras no se divida el patrimonio o no transcurra el plazo de tres años desde la apertura de la sucesión, debe tomarse el promedio simple de las tasas marginales más altas del IGC que hayan afectado al empresario unipersonal fallecido o causante de la comunidad hereditaria, en los años tributarios 2012, 2013 o 2014. No procede en tal caso aplicar el promedio ponderado de las tasas marginales más altas de IGC que hayan afectado a los comuneros respectivos.

Oficio N°3038 (27/11/2015)

Si una empresa del Estado participa directa o indirectamente en una SA o SpA, que opte por el sistema de rentas atribuidas (14 A de la LIR, vigente a partir del 01.01. 2017); las rentas obtenidas por estas sociedades, así como también aquellas que les sean atribuidas, deberán a su vez ser atribuidas, y de acuerdo a la modificación introducida por la Ley N° 20.780, éstas deberán sumarse a la base imponible del impuesto del art. 2° del D.L N° 2.398 de 1978. Si esta empresa participa directa o indirectamente en otra sociedad que no tiene la calidad de SA o de SpA, que opte por el sistema de rentas atribuidas señalado; deberá incorporar a la base imponible del impuesto del art. del D.L N° 2.398 de 1978, las rentas que dichas sociedades le atribuyan (sean las percibidas o devengadas, y atribuidas), por lo que, en el caso de que dichas rentas excedan el resultado financiero devengado, esta diferencia debería adicionarse a la referida base imponible.

Oficio N°2947 (18/11/2015)

En materia de Impuesto a la Renta, las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780, sobre reforma tributaria, sólo rigen respecto de las enajenaciones verificadas a contar del 01.01.2017. Por tanto, las enajenaciones de inmuebles verificadas antes de esa fecha, se rigen por la normativa actualmente vigente. En cuanto al Impuesto al Valor Agregado, las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780 a la ley del ramo, no alcanzan a las ventas de terrenos.

Oficio N°2897 (16/11/2015)

Aplicación del tratamiento tributario previsto en el N° 5, del artículo 17 de la LIR, respecto del sobreprecio obtenido por una sociedad anónima en la colocación de acciones de propia emisión, en el caso en que con posterioridad a dicha colocación, en un proceso de fusión, la sociedad anónima resulte absorbida por la empresa que suscribió la totalidad de dichas acciones y pagó el referido sobreprecio (una agencia en Chile de una empresa extranjera); y posteriormente la casa matriz de esta última, efectúa retiros desde dicha agencia, los que resultan en exceso.

Oficio N°2853 (11/11/2015)

Se ratifica el criterio contenido en el Oficio N° 4.591 de 1993, para operaciones realizadas con anterioridad a las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.630 a los artículos 15 y 31 N° 9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el que estableció que el valor en el cual correspondía registrar para fines tributarios los activos de una sociedad que se disuelve en los registros contables de la sociedad absorbente o receptora de éstos, era el de adquisición de las respectivas acciones de la sociedad absorbida, distribuyéndose proporcionalmente el precio de adquisición de la totalidad de las acciones, entre todos los activos no monetarios traspasados o adquiridos producto de la absorción.

Oficio N°2852 (11/11/2015)

Tratamiento tributario de fondos destinados a constituir una fundación de interés privado panameña. Si las erogaciones no constituyan actos de dotación pueden seguirse, al menos, dos escenarios alternativos: a) Que las erogaciones califiquen como donaciones gravadas en conformidad con la Ley N° 16.271. En estos casos, el SII puede liquidar y girar el impuesto que corresponda por aplicación del artículo 63 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. b) Que las erogaciones no constituyan donaciones sino otro acto jurídico o contrato que sirva para transferir a título oneroso el dominio, como una permuta, en cuyo caso aplican las reglas generales de la Ley de la Renta respecto del enajenante.

Oficio N°2788 (04/11/2015)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°2787 (04/11/2015)

La Ley sobre Impuesto a la Renta no reconoce el principio de inmunidad soberana de la Corona del Reino Unido en materia de impuestos. En el ámbito interno, la señalada ley exime del impuesto a las rentas obtenidas por el Fisco, excepto cuando realiza actividades empresariales o se trate de rentas de los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR.

Oficio N°2644 (22/10/2015)

El SII no tiene competencia para pronunciarse sobre lo dispuesto en el artículo 29 del D.L N° 1.263 de 1975, no obstante lo anterior, el concepto de utilidad neta que utiliza dicho artículo, es posible asimilarlo a la definición de renta líquida imponible que contempla la Ley sobre Impuesto a la Renta, en sus artículos 29 al 33. En todo caso se hace presente que se deberá considerar como ingreso bruto de acuerdo al artículo 29 de la LIR, la indemnización del daño emergente en el caso de bienes incorporados al giro de un negocio, empresa o actividad, cuyas rentas efectivas deban tributar con el Impuesto de Primera Categoría, sin perjuicio de la deducción como gasto de dicho daño emergente.

Oficio N°2531 (07/10/2015)

Las facultades de tasación establecidas en el artículo 64 del Código Tributario no son aplicables debido a que la distribución de patrimonio de la sociedad dividida no constituye propiamente transferencia o transmisión de bienes. En consecuencia, no cabe confundir el efecto tributario que tiene la división a nivel de la sociedad dividida, en cuanto distribución de patrimonio, con el eventual efecto tributario generado como consecuencia de modificar la participación que tenían los socios en la sociedad dividida. En este sentido, lo que se denomina canje de acciones no es otra cosa que una permuta (tasable), en cuyo caso se debe comparar el respectivo costo de adquisición con la participación patrimonial que recibe a cambio, siguiendo el criterio sustentado en el Oficio N° 340 de 2004.

Oficio N°2529 (07/10/2015)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°2528 (07/10/2015)

Sólo las empresas que se encuentran obligadas a declarar sus rentas efectivas de acuerdo a un balance general según contabilidad completa, o bien, cuando se encuentren acogidas a lo dispuesto en el artículo 14 bis de la LIR, deben informar por medio de la Declaración Jurada N°1909 y Certificar a través del Certificado Modelo N°38, todas las partidas a las que se refieren los numerales i), iii) y iv), del inciso 3°, del artículo 21 de la LIR, que obren en beneficio de sus accionistas, socios, comuneros y empresarios individuales, independiente de si estas últimas se tratan de personas naturales o personas jurídicas, o si corresponden o no a contribuyentes afectos a los IGC o IA.

Oficio N°2464 (29/09/2015)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°2390 (21/09/2015)

Tributación que afecta a las rentas generadas por un trust constituido en EE.UU. que benefician a un extranjero domiciliado en Chile. El contribuyente en todo caso deberá computar las rentas cuya fuente esté fuera del país conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la LIR. Como regla general, entonces, debe reconocerlas considerando las rentas líquidas percibidas, salvo que el trust configure una agencia o establecimiento permanente en el exterior, en cuyo caso deberá considerar tanto las rentas percibidas como devengadas. Lo anterior, sin perjuicio de que a contar del 1° de enero de 2016, deban aplicarse además las normas contenidas en el artículo 41 G de la LIR.

Oficio N°2321 (11/09/2015)

La Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, modifica el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, otorgando a ciertos contribuyentes la posibilidad de postergar hasta por dos meses el pago del Impuesto al Valor Agregado. La modificación en referencia entró a regir el año comercial 2015, de manera gradual, conforme a lo indicado en los artículos transitorios de la referida ley.

Oficio N°2294 (08/09/2015)

Si como consecuencia de un proceso de fusión por creación o incorporación, el contribuyente titular de los beneficios tributarios establecidos en la Ley N°20.241, sobre incentivo tributario a la inversión en investigación y desarrollo (I&D), se disuelve o desaparece, la nueva sociedad constituida o la sociedad absorbente, según corresponda, no tiene derecho a hacer uso de los beneficios, respecto de los desembolsos efectuados por tales conceptos, sea que se trate de un Contrato o Proyecto previamente certificado de acuerdo al procedimiento general, o cuya certificación se obtenga con posterioridad de acuerdo al procedimiento excepcional. En caso que los referidos gastos se encuentren sólo adeudados a la fecha de la fusión, la sociedad absorbente tendrá derecho a hacer uso de los beneficios establecidos en la Ley N° 20.241, respecto de los desembolsos que efectúe por tales conceptos, en caso que se certifique a la sociedad absorbente.

Oficio N°2210 (28/08/2015)

La explotación de máquinas tragamonedas de destreza se encuentra afecta al pago del Impuesto al Valor Agregado y las utilidades devengadas por las personas que desarrollan esa actividad se encuentras afectas con los impuestos generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Establecer un impuesto especial que grave a las máquinas tragamonedas de destrezas cuyo monto sea destinado a las comunas donde se emplacen las máquinas, constituye una materia de reserva legal cuya iniciativa es de competencia exclusiva del Presidente de la República.

Oficio N°2169 (26/08/2015)

Inconvenencia de impulsar incentivos tributarios destinados a eximir del impuesto a la renta e IVA a las actividades realizadas por instituciones sin fines de lucro.

Oficio N°2168 (26/08/2015)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones

Oficio N°2011 (05/08/2015)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°2010 (05/08/2015)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°2009 (05/08/2015)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°2002 (04/08/2015)

Confirma criterios expuestos sobre un contrato de renta vitalicia, respecto de la Ley de Herencias, Asignaciones y Donaciones.

Oficio N°2001 (04/08/2015)

Reitera el criterio señalado en el Oficio 2.513, de 2013, en el sentido que la exención del inciso segundo del artículo 5°, del DL N°359, de 1974, únicamente resulta aplicable a las donaciones que se hagan a las corporaciones o fundaciones de beneficencia, regidas por el Título XXXIII, del Libro I, del Código Civil, cuyo fin exclusivo, sea una particular forma de hacer el bien, como es el de proporcionar ayuda a personas necesitadas.

Oficio N°1992 (03/08/2015)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°1985 (03/08/2015)

Efectos tributarios respecto de las disposiciones del artículo 63, inciso 3°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta que regirán a contar del 1 de enero de 2017, en virtud de la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, respecto del cambio de país de residencia por parte de inversionistas extranjeros, desde un país con el que Chile no tenga Convenio de doble tributación vigente hacia uno con el que exista un Convenio vigente.

Oficio N°1978 (31/07/2015)

Tratándose de la enajenación de derechos en una sociedad de personas o de acciones emitidas con ocasión de la transformación de una sociedad de personas en una S.A, que efectúen los socios de sociedades de personas o accionistas de S.A cerradas, o accionistas de S.A abiertas dueños del 10% o más de las acciones, a la sociedad respectiva o en las que tengan intereses, deberá deducirse del valor de aporte o adquisición de los citados derechos o acciones, según corresponda, aquellos valores de aporte, adquisición o aumentos de capital que tengan su origen en rentas que no hayan pagado total o parcialmente los impuestos de la LIR. De acuerdo a ello, para efectos de calcular el mayor valor en la enajenación de derechos sociales efectuada a una persona no relacionada, se debe considerar como parte integrante del costo tributario aquellos montos de aportes o aumentos de capital que han sido financiados mediante el retiro de utilidades tributables reinvertidas.

Oficio N°1977 (31/07/2015)

Una persona natural que percibe ingresos por la prestación de servicios de aquellos a que se refiere el N°2, del artículo 42 de la LIR, a una comunidad habitacional, debe emitir una boleta de honorarios por los ingresos recibidos, la que debe cumplir con las formalidades que ha establecido el SII. La retención del impuesto respectivo, debe ser efectuada por la persona que efectúe el pago de los honorarios, en caso que sea un contribuyente de la Primera Categoría obligado por Ley a llevar contabilidad. En caso contrario, el propio perceptor de los ingresos deberá enterar en arcas fiscales el pago provisional del 10% que establece la letra b), del artículo 84 de la LIR.

Oficio N°1948 (29/07/2015)

La restitución de las sumas recibidas en virtud el art. 27 bis,del D.L N° 825, de 1974 debe efectuarse mediante los pagos efectivos que se realicen en Tesorería por concepto de IVA, es decir, el impuesto que resulte a pagar después de haber efectuado la deducción normal entre débitos y créditos del período. Las sumas recibidas por concepto de reservas, cuya finalidad es asegurar al turista que la efectúa, la disponibilidad de alojamientos, no se encuentran gravadas con IVA, en la medida que éstas no remuneren el servicio. Si dichas sumas son abonadas al valor final del servicio, éstas pasaran a formar parte del precio, debiendo emitirse en ese momento la documentación tributaria. Los servicios ofrecidos por una agencia de turismo pero prestados por otros operadores en el extranjero, la agencia estaría actuando como un mero mandatario en la venta de dichos servicios, por lo que no procede emitir una factura exenta a sus clientes.

Oficio N°1947 (29/07/2015)

Los contribuyentes autorizados a llevar su contabilidad en moneda extranjera, para determinar la renta líquida imponible de primera categoría, deben reconocer a la fecha del balance respectivo, los ingresos devengados y los gastos adeudados, originados por reajustes y diferencias de cambio de los activos y pasivos que contengan cláusulas de reajuste o que hayan sido pactados en moneda extranjera distinta a la autorizada para llevar la contabilidad. Por consiguiente, los ingresos o gastos por reajustes y diferencias de cambio provenientes de créditos u obligaciones contraídas en UF o en una moneda extranjera distinta a la autorizada para llevar la contabilidad, por un contribuyente autorizado a llevar su contabilidad en moneda extranjera, deben ser reconocidos en resultados al cierre de cada año comercial, durante la vigencia del crédito o deuda, y en ningún caso podrá el contribuyente aplicar un método alternativo para el reconocimiento de dichos resultados.

Oficio N°1942 (28/07/2015)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°1941 (28/07/2015)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°1940 (28/07/2015)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°1932 (27/07/2015)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°1931 (27/07/2015)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°193 (22/01/2015)

Carga tributaria al adquirir un derecho de sepultación familiar o de una sepultura.

Oficio N°1923 (27/07/2015)

La labor de venta de cuotas de transporte o especies valoradas, en la medida que éstas sean equivalentes al concepto de pasaje de ferrocarril, no configura un hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado, sea que los venda directamente la empresa o un tercero como en este caso. Sin embargo, el servicio de recaudación no constituye un hecho afecto a Impuesto al Valor Agregado, quedando de esta manera liberadas de dicho gravamen las sumas percibidas por tal concepto.

Oficio N°192 (22/01/2015)

La importación de equipos para los radioaficionados, se encuentra afecta al régimen general de Impuesto al Valor Agregado en la importación, sin que corresponda al SII rebajar o eliminar la aplicación del mismo.

Oficio N°1919 (27/07/2015)

La liberación de impuestos que establece el art. 3° permanente de la Ley N°18.293 de 1984, en su calidad de norma de carácter excepcional, debe aplicarse conforme a su texto expreso, sólo respecto del mayor valor, incluido el reajuste de saldo de precio, obtenido en la enajenación o cesión de acciones de sociedades anónimas que se hubieran adquirido antes de la publicación de dicha Ley, esto es, antes del 31-01-1984, y siempre que se cumplan con los requisitos que dicha norma establece. En ningún caso, corresponde hacer extensiva por analogía dicha exención, a otras situaciones o actos no contemplados explícitamente en su texto, como sería al mayor valor obtenido en la enajenación de acciones en sociedades en comandita por acciones, por consiguiente, la tributación aplicable al mayor valor que se obtenga en la enajenación de las acciones de este tipo de sociedades, será aquella que establecen las reglas generales de la LIR.

Oficio N°1917 (27/07/2015)

El titular de derechos de aprovechamiento de aguas, quien los ha cedido en arrendamiento o en usufructo al propietario de una obra en las cuales se emplearán y aprovecharán dichas aguas, puede imputar los pagos efectuados por concepto de la patente establecida en el artículo 129 bis 4 del Código de Aguas por la no utilización de las aguas, en virtud del mecanismo establecido en el artículo 129 bis 20 del mismo código, a partir de la fecha en que se dé inicio a la utilización de las aguas, en tanto mantenga la titularidad de tales derechos a esa fecha.

Oficio N°1915 (27/07/2015)

Para efectos del cálculo de la tasa promedio del IGC a que se refiere el N° 1, del inc. 3°, del art. 38 bis de la LIR, si en uno de los tres ejercicios comerciales, un contribuyente quedó exento de dicho tributo, deberá afectar las cantidades a que se refiere dicha norma, con una tasa equivalente al promedio de las tasas más altas de dicho tributo que lo hayan afectado en los dos ejercicios comerciales en que sí quedó gravado, sin considerar para el cálculo, el ejercicio en que quedó exento. Si luego de efectuada la imputación del crédito, en conformidad al N°2, del art 38 bis, quedare un remanente del mismo, éste podrá ser rebajado de otros impuestos que se declaren en el mismo ejercicio, y sí aún permaneciera un excedente, podrá solicitarse su devolución. Para los fines de la declaración y pago de este impuesto, se podrá rebajar de éste, el crédito por concepto del Impuesto de Primera Categoría por aquellas rentas que se afectaron con este tributo.

Oficio N°1914 (27/07/2015)

Situación tributaria de intereses obtenidos por una sucursal en el exterior provenientes de depósitos efectuados en su casa matriz constituida en Chile.En atención a que la LIR no establece una norma que permita deducir del resultado obtenido por la sucursal en el exterior, en la situación planteada se deberá considerar dentro del resultado de la sucursal que corresponda determinar conforme lo establece el N° 1, del artículo 41 B de la LIR, los intereses percibidos o devengados por depósitos realizados en su casa principal o matriz en Chile.

Oficio N°1912 (24/08/2015)

Modalidad de cálculo de impuesto al juego en casino en caso de existir pérdidas tributarias. La tasa de 20% del impuesto del artículo 59 de la Ley N° 19.995, se aplica sobre los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente en la explotación del casino, previa deducción del importe por el IV A y el monto destinado a los pagos PPM, salvo cuando éstos no resultan obligatorios. No resultan obligatorios los PPM del primer trimestre del ejercicio posterior a aquél en que se produjo la pérdida tributaria, excepto cuando ésta ha sido totalmente absorbida por el FUT existente al término del ejercicio anterior, en cuyo caso el contribuyente está obligado a efectuar PPM por el primer trimestre. Tampoco resultan obligatorios los PPM correspondientes a los trimestres siguientes, cuando dicha situación de pérdida se mantenga. Son obligatorios los PPM en caso que la situación de pérdida tributaria sea sólo a nivel de RLI y no de FUT.

Oficio N°191 (22/01/2015)

Las asesorías financieras por regla general se clasifican en el Art. 20, N° 5, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no afectándose con Impuesto al Valor Agregado, no obstante lo anterior, cuando tales asesorias son prestadas por un banco en virtud del Art. 69, N° 17, de la Ley General de Bancos, éstas pasan a formar parte de su actividad bancaria, clasificada en el Art. 20, N° 3, de la Ley de la Renta y, por tanto, gravadas con Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo al Art. 8°, del D.L. N° 825, en concordancia con el Art. 2°, N° 2, del citado Decreto Ley.

Oficio N°1836 (14/07/2015)

Las empresa constructoras, no pueden ser beneficiarias del Crédito Especial establecido en el art. 21° del D.L. 910, ya que se hace necesario que la venta del bien inmueble esté gravada con IVA. En caso que una empresa constructora enajene el terreno donde se construirán viviendas a una inmobiliaria y que posteriormente se celebre un contrato de construcción entre ambas, la transferencia del terreno no se afectará con IVA y el contrato general de construcción que se celebre entre estas empresas si estará afecto a IVA gozando la constructora del crédito especial contenido en el art. 21°, del D.L. 910, y si la construcción ya se ha iniciado, la venta estará afecta a IVA y la constructora podrá aprovechar dicho crédito especial. La exención del nuevo artículo 12°, letra F del D.L. 825, incorporado por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, no alcanza a los contratos de construcción sino sólo a las ventas de viviendas financiadas en todo o parte con subsidios.

Oficio N°1835 (14/07/2015)

Una empresa de leasing debe ser considerada como vendedor de acuerdo al art. 2 N° 3 de la Ley de IVA en relación con el art. 4° del Reglamento, para a aplicación de dicho impuesto tanto en las transferencias de inmuebles que estas hagan producto del ejercicio de la opción de compra, como respecto de las cuotas o cánones de arrendamiento pagados, aun cuando en definitiva no se ejerza la opción de compra respectiva. En los contratos de arriendo con opción de compra deberá deducirse la proporción que corresponda del valor de adquisición del terreno, de acuerdo al art. 17 del D.L. 825, en cada cuota del contrato. El valor del terreno deberá ser determinado por el contribuyente, sin perjuicio de la facultad de tasar del SII. Por ser el arrendamiento un contrato de tracto sucesivo, las cuotas de arriendo que se paguen a partir del 1.01.2016, deberán gravarse con IVA en conformidad a lo dispuesto en la letra l) del art. 8° del D.L. N° 825.

Oficio N°1834 (14/07/2015)

El IVA en las cuotas pagadas durante el año 2016 a propósito de contratos de promesa suscritos con anterioridad al 1.01.2016, no serán gravados con IVA en la medida que dicha promesa se haya celebrado antes del 1.01.2016. En el caso de la suscripción de los acuerdos denominados cierres de negocio u ofertas de compra por los cuales se materialice el pago de un pie, que se celebren a partir del 1.01.2016, éstos podrán afectarse con IVA en virtud de la letra l) del art. 8° del D.L. N° 825, sólo en la medida que cumplan con las características propias de la promesa regido por el art. 1.554 del Código Civil. El IVA de una promesa u anticipo, celebrada durante el año 2016, respecto de un inmueble que al 1.01.2016 contaba con permiso de edificación, pero la venta se materialice en 2017, a dicha promesa se le hará aplicable la regla general contenida en la letra l) del art. 8° del D.L. N° 825, gravándose con IVA si cumple con los requisitos de dicha norma.

Oficio N°1825 (14/07/2015)

Una empresa que no es contribuyente de IVA no se encuentra obligada a presentar declaración mensual de impuestos, por tanto, no puede ser objeto de fiscalizaciones conforme al Plan no declarantes de IVA.

Oficio N°1823 (14/07/2015)

Para calificar las ayudas que otorguen los Servicios de Bienestar constituidos como Corporaciones de derecho privado, creadas a iniciativa de una empresa con sus trabajadores, como prestaciones complementarias a la Seguridad Social, y en consecuencia, puedan asimilarse al concepto de beneficio previsional, deben cumplir estrictamente con todos los requisitos señalados en la Circular N° 75 de 1976, modificada y complementada por la Circular N° 66 de 1977 del SII.

Oficio N°1822 (14/07/2015)

El costo tributario de los derechos de aprovechamiento de aguas adjudicados en la partición de la herencia, será aquel que resulte de aplicar las normas sobre valoración contenidas en la Ley N°16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. La renta proveniente del arrendamiento de derechos de agua se clasifica en el N° 5, del artículo 20 de la LIR. Las renta proveniente de dicho arrendamiento, debe declararse sobre la base de la renta efectiva determinada según contabilidad completa. En ningún caso, dicha actividad puede someterse al régimen de renta presunta.

Oficio N°1821 (14/07/2015)

Tratamiento tributario de las Asociaciones de Funcionarios del Estado, regidos por la Ley N° 19.296.La ley no establece un régimen tributario especial para estas asociaciones, por consiguiente, se rigen por las normas generales aplicables a todos los contribuyentes de impuestos.

Oficio N°1814 (13/07/2015)

Tanto el arriendo de un box de estacionamiento que se realiza con ocasión del arriendo de una oficina ubicada en el mismo edificio, celebrado entre las mismas partes del contrato; como para el arriendo de los restantes boxes de estacionamiento a los trabajadores de las mismas empresas que arriendan las respectivas oficinas, no se encuentran efectos a Impuesto al Valor Agregado por cuanto, respecto de ellos no se verifica algún supuesto impositivo del Decreto Ley N° 825, confirmándose de esta manera el criterio expuesto en Oficio 2931 de 2012.

Oficio N°1812 (13/07/2015)

Tratamiento tributario aplicable a la constitución de un fideicomiso sobre derechos sociales.

Oficio N°1809 (13/07/2015)

Factibilidad que una Corporación cuyo su objeto es efectuar el rescate de personas que se encuentran en situaciones de emergencia en el mar, califique como donatario hábil para los efectos previstos en las leyes vigentes, que otorgan beneficios tributarios a los contribuyentes que efectúan donaciones.

Oficio N°1808 (13/07/2015)

Las Diócesis y Parroquias constituyen personas jurídicas independientes de la Iglesia propiamente tal y en la medida que realice actividades o posean bienes susceptibles de generar rentas gravadas, serán ellas quienes tendrán la calidad de contribuyentes y deberán dar cumplimiento a todas las obligaciones tributarias y deberes impuestos por las disposiciones legales y administrativas que les correspondan en dicha calidad. La exención contenida en el artículo 5°, del D.L. N°359, de 1974, sólo resulta aplicable a las donaciones que se efectúen a las fundaciones o corporaciones de carácter benéfico, debiendo entenderse este último en un sentido restringido, por lo que no resulta aplicable a la Iglesia Católica como tal. Respecto del IVA, lo que se grava es la actividad, por lo que siempre que incurran en el hecho gravado con el mencionado tributo, estarán afectos en su caso a las normas previstas en el Impuesto señalado.

Oficio N°1774 (08/07/2015)

En el caso de arriendo de locales ubicados en centros comerciales, parte de los cuales se encuentran emplazados en dos o más predios, en una misma o en distintas comunas, cada uno con su propio rol de avalúo fiscal, la determinación de la base imponible del IVA debe realizarse calculando el avaluó fiscal por metro cuadrado construido del centro comercial, para lo cual deben sumarse los avalúos fiscales de los distintos roles sobre los cuales se emplaza el centro comercial, dividiéndolos por los metros cuadrados del mismo, incluidos los espacios comunes, hecho lo cual, se determina el avalúo fiscal parcial de cada local comercial, el que resulta de multiplicar los metros cuadrados de cada local por el avalúo previamente determinado por metro cuadrado. Por último, sobre el avalúo parcial de cada local, debe aplicarse el 11%, obteniéndose el monto a rebajar de la renta de arrendamiento, determinándose de esta forma la base imponible del IVA.

Oficio N°1772 (08/07/2015)

La remuneración percibida por los servicios denominados administración operacional de créditos con aval del Estado y administración de contratos de crédito CAE concedidos en conformidad con la Ley N° 20.027, del 2005, se encuentra gravada con IVA, por constituir una agencia de negocios.

Oficio N°1771 (08/07/2015)

La devolución de la cotización mínima obligatoria (7%) enterada por la carga legal o beneficiario, al titular del Contrato de Salud, la cotización recibida en calidad de exceso, constituye un incremento patrimonial para dicho titular, ya que recibe una cantidad que no le ha significado un gasto o desembolso, el que estará afecto a las reglas generales, debiendo reconocerse en el período en el cual se perciben para efectos de determinar el Impuesto Global Complementario en el año tributario correspondiente. Por su parte, el beneficiario cotizante no deberá efectuar una reliquidación del Impuesto Único que le hubiere correspondido declarar en su oportunidad, ya que habría cumplido, de acuerdo a lo que indica la ley, en tiempo y forma con sus obligaciones tributarias, al momento de efectuar el aporte, al descontarse dichas cantidades de sus rentas afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría.

Oficio N°1758 (06/07/2015)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N° 825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N° 825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°1699 (26/07/2015)

Contratación sobre la base de honorarios a astrónomo extranjero.La factibilidad de que la persona mencionada sea contratada por la institución pública que se indica sobre la base de honorarios a suma alzada, sin jornada e iniciar actividades sin perder su visa oficial, es una materia que escapa a la competencia del SII. Sin perjuicio de lo anterior y de lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, el tratamiento tributario de los honorarios pagados por la entidad antes señalada, como consecuencia de actividades científicas no relacionadas con el proyecto, quedan gravadas con Impuesto a la Renta, conforme a las reglas generales de la LIR.

Oficio N°1697 (26/06/2015)

El personal de una Embajada que tenga la nacionalidad de dicho país se encuentra exento del pago de impuesto a la renta por las rentas oficiales que perciban, en la medida que en dicho país se concedan iguales o análogas exenciones al personal de la representación diplomática chilena en ese país. En cuanto al personal de nacionalidad chilena o extranjeros que no sean nacionales de esa representación, se encuentra sujeto al pago de impuesto por las rentas que perciban. Sin embargo, las representaciones diplomáticas no están obligadas a efectuar retenciones de impuesto por las rentas que paguen a sus empleados y obreros chilenos o extranjeros de nacionalidad distinta de la representación en que prestan sus servicios.

Oficio N°1686 (25/06/2015)

La disolución y liquidación de una sociedad de responsabilidad limitada que cumpla las solemnidades exigidas por la ley, incluido el aviso del término de giro de la compañía, permite al socio contribuyente del Impuesto de Primera Categoría que determina renta efectiva según contabilidad completa, reconocer la pérdida que se produzca como consecuencia de la extinción de los derechos sociales, debiendo considerarse para el cálculo de dicha pérdida, la inversión efectivamente realizada que se mantenía en los citados derechos sociales a la fecha de la disolución y liquidación.

Oficio N°1662 (24/06/2015)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, referente a la exención del IVA a la importación de bienes de capital, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder a dicho beneficio tributario.

Oficio N°1661 (24/06/2015)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, referente a la exención del IVA a la importación de bienes de capital, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder a dicho beneficio tributario.

Oficio N°1516 (04/06/2015)

Efectos tributarios de una fusión por absorción. Tratamiento tributario del goodwill.

Oficio N°1502 (03/06/2015)

Los contribuyentes que se acojan al régimen de tributación de la letra A), del artículo 14 ter de la LIR, deben llevar los registros de ingresos y egresos y de caja, cuando corresponda, de acuerdo a las instrucciones de la Circular N° 69 de 2014. Dichos contribuyentes, pueden decidir llevar como alternativa una contabilidad completa, conforme a los artículos 16 y siguientes del Código Tributario, decisión que los libera de la obligación de llevar los registros de ingresos y egresos y de caja, según corresponda. En caso que los contribuyentes acogidos a las disposiciones de la letra A), del artículo 14 ter de la LIR, no decidan llevar alternativamente una contabilidad completa, deberán llevar los registros de ingresos y egresos, y de caja, según corresponda, en la forma establecida en la Resolución N°129 de 2014.

Oficio N°1501 (03/06/2015)

Al disponer expresamente la Ley N° 20.780 que para los efectos de determinar la tasa variable del impuesto único y sustitutivo que afecta al FUT Histórico, se aplicará el promedio de las tasas más altas que hayan afectado a los contribuyentes; entendiéndose por éstas las tasas marginales y no las tasas efectivas que le hubieren gravado, todo ello de acuerdo a lo instruido por el SII mediante la Circular N° 70, de 2014. Ahora bien, cuando dicha Ley ha establecido la aplicación de las tasas efectivas del impuesto a la renta, lo ha señalado expresamente, como sucede, por ejemplo, con la modificación efectuada a la letra i), del artículo 84 de la LIR, por la ley anteriormente mencionada.

Oficio N°1495 (03/06/2015)

En relación con los contratos de construcción regulados por el Decreto N° 75, de 2004, del Min. de Obras Públicas corresponde que la empresa constructora facture recargando el IVA por el monto total de las retenciones por formar éstas partes intengrante del precio del contrato de construcción. Respecto de la emisión de una factura de compra por parte del mandante de la obra, para documentar la operación, si éste no se encuentra dentro de aquellos consignados como agente retenedor, en virtud de alguna de las Resoluciones de cambio de sujeto emitidas por el SII, no es posible que emita la documentación que se propone, y además, no es posible ejercer la facultad contenida en el Art. 3°, del D.L. N° 825, pues no es el objetivo de ésta subsanar el tipo de situaciones que se describen.

Oficio N°1494 (02/06/2015)

En el caso en que un contribuyente entrega en arriendo con opción de compra un sitio eriazo que no cuenta con ningún tipo de muebles e instalaciones, siendo el arrendatario quien le incorporaría instalaciones en las cuales ejercería su giro comercial, siendo éstas de su propiedad, las cuales podrá desmantelar al término del contrato, esta operación no está afecta a IVA en el entendido que el arriendo recae exclusivamente sobre un bien inmueble. Sin embargo, se hace presente que la afectación con IVA o no del arrendamiento en consulta pende del contenido del contrato de arriendo con opción de compra.

Oficio N°1484 (02/06/2015)

Los gastos incurridos en el extranjero, deben acreditarse de acuerdo a lo señalado en el inc. segundo del art. 31 de la LIR, con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad a la ley del país respectivo y de la LIR. En cuanto a la aplicación de Impuesto Adicional, los pagos que deban efectuarse al exterior por los servicios de publicidad, deben en principio, quedar afectos a dicho tributo con una tasa de 35% en virtud del N°2 del art. 59 de la LIR, afectándose con la retención de dicho tributo que establece el N° 4, del art. 74 de la LIR, cuando se trate de servicios prestados en el exterior. Tratándose de servicios prestados en Chile, éstos se gravan con el Impuesto Adicional de tasa 35% que establece el inciso primero del art. 60 de dicha ley. Si dichos pagos se realizan a un país que posee Tratado de Doble Tributación, se deberá estar a éste. En cuanto al IVA, los servicios publicitarios en principio se encuentran afectos a dicho tributo.

Oficio N°1474 (02/06/2015)

Del artículo 12, Letra B), N° 10, del D.L. N° 825, de 1974, ni de su contexto, se desprende un plazo u oportunidad para obtener la resolución fundada del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, refrendada por el Ministerio de Hacienda, a que se refiere dicha norma legal, que acredite el cumplimiento de los requisitos de procedencia. Siendo el referido acto administrativo el que acredita inequívocamente el cumplimiento de los requisitos legales sustantivos de procedencia, precisamente dicho acto habilita al contribuyente para impetrar el beneficio ante el Servicio de Impuestos Internos, sea que la resolución se obtenga antes o después de consumada la importación, pero dentro de los plazos generales de prescripción.

Oficio N°1473 (02/06/2015)

Informe sobre propuesta de establecer una Zona Franca de Turismo en Arica y Parinacota.

Oficio N°1471 (02/06/2015)

La normativa tributaria no recoge los conceptos de pequeña empresa comercializadora y pequeña empresa de servicio ni tampoco existe una definición administrativa para fines tributarios. Sin embargo, la Ley N° 20.416 que Fija normas especiales para las empresas de menor tamaño publicada en el Diario Oficial con fecha 03.02.2010, contiene definiciones legales para los conceptos de micro, pequeña y mediana empresa.

Oficio N°1470 (02/06/2015)

En el sistema impositivo se encuentran disposiciones que eximen de impuesto a las iglesias, universidades e instituciones sin fines de lucro. En la medida que dichas disposiciones se encuentren vigentes y se cumplan los requisitos que se exigen para acceder a ellas, pueden ser impetradas por esas instituciones. En cuanto a la constitucionalidad de esas normas legales, se trata de una cuestión que, de suscitarse, corresponde resolver al Tribunal Constitucional.

Oficio N°1429 (28/05/2015)

La venta de un inmueble, adquirido por herencia, efectuada por un particular, no se encuentra afecta al IVA al no configurarse en la especie el hecho gravado básico de venta al tenor de la normativa tributaria actualmente vigente, ni tampoco bajo aquella normativa que comenzará a regir el 1° de enero del 2016 por tratarse de una venta no habitual.

Oficio N°1428 (28/05/2015)

Confirma el criterio expuesto en el Oficio N° 360, de 2007, emitido por el SII, respecto de la enajenación de bienes corporales muebles que forman parte del activo fijo del contribuyente, en virtud del ejercicio de la opción de compra por un tercero (Leasing).

Oficio N°1427 (28/05/2015)

Devolución de IVA, en virtud del Art. 27° bis, por la adquisición de un inmueble que comprende estacionamientos, en el caso que el contribuyente se acogió de buena fe a los pronunciamientos emitidos por el SII sobre la materia, estableciendo que el arrendamiento de oficinas amobladas, bodegas y estacionamientos, constituyen hechos gravados con el IVA. Efectos tributarios frente a los artículos 15 y 26 del Código Tributario.

Oficio N°1426 (28/05/2015)

Devolución de IVA, en virtud del Art. 27° bis, por la adquisición de un inmueble que comprende estacionamientos. Efectos tributarios frente a los artículos 15 y 26 del Código Tributario, en los mismos términos expresados en el Oficio N° 1427, de 28.05.2015.

Oficio N°1422 (28/05/2015)

El artículo 8°, letra a), del D.L N° 825, de 1974, grava con IVA a las importaciones, sea que tengan o no el carácter de habituales e independientemente de quien las realice. Ello tiene por finalidad asegurar que la aplicación del tributo no discrimine entre artículos importados y nacionales. Por éstas y otras razones, se ha procurado reducir al mínimo las exenciones de IVA, por lo cual no es posible acceder a la exención solicitada, la que en todo caso requiere de una modificación legal, materia que escapa a la competencia del SII. Por otra parte se señala que la Ley N° 20.780, de 2014, sobre reforma tributaria, contiene una serie de otras medidas destinadas a beneficiar a las micro, pequeñas y medianas empresas en materias tributarias, contenidas en el art. 64 del D.L N° 825 y art. 14 ter de la LIR.

Oficio N°130 (15/01/2015)

Carácter de pago provisional mensual de la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría practicada con motivo de la desafiliación del sistema de pensiones establecido en el D.L. N° 3.500, de acuerdo con el inciso final del artículo 2°, de la Ley N°18.225.

Oficio N°1149 (27/04/2015)

El servicio de grabado prestado por un cementerio, consistente en escribir en las lápidas y frontones el nombre del difunto, fecha de defunción, y en general, lo que la familia del difunto solicite expresar, no se encuentra afecto al Impuesto al Valor Agregado, conforme al Art. 8°,del D.L N°825, en concordancia con el Art. 2°, N° 2, del mismo texto legal.

Oficio N°1148 (27/04/2015)

No procede la exención establecida en el artículo 12°, letra B), N° 10 del D.L. N° 825, que favorece a la importación de bienes de capital, cuando la importación es llevada a cabo por una persona distinta de aquellas beneficiadas personalmente por la exención en conformidad a la norma vigente.

Oficio N°1146 (27/04/2015)

Las formas de acreditar el faltante de bienes del inventario de acuerdo al artículo 10° del D.S. N° 55 de Hacienda, de 1977, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, son de aplicación indistinta una de otras y la utilización de alguna de ellas va a depender de la causa que haya generado el faltante de bienes del inventario. En el caso de un faltante de inventario, además de que conste en sus registros la anotación cronológica efectuada en el sistema de Inventario Permanente, directamente relacionado con la contabilidad fidedigna que mantenga el vendedor, ésta debe contar con el respaldo documentario pertinente.

Oficio N°1143 (27/04/2015)

Un préstamo efectuado por una empresa a una entidad perteneciente a un mismo grupo empresarial, relacionada en los términos del artículo 100, de la Ley N°18.045, sin que tenga como beneficiario final del referido préstamo, al propietario, socio o accionista de la empresa o sociedad respectiva, no cumple con la hipótesis indicada en los incisos 3° y final, del artículo 21 de la LIR.

Oficio N°1142 (27/04/2015)

El Impuesto Adicional se debe retener, declarar y pagar anualmente conforme a lo establecido en el N° 7, del art. 74 y en el art. 79, ambos de la LIR, sobre las rentas provenientes de los instrumentos a que se refiere el art. 104 de la LIR, en la especie se cumpliría el presupuesto establecido en el inc. 2°, del art. 88 de la misma ley, por lo que los responsables de efectuar la retención del referido tributo, podrán efectuar pagos provisionales en forma voluntaria a cuenta de éste, sumas que se darán de abono al momento de efectuar la declaración y pago definitivo del impuesto. Excepcionalmente, los representantes, custodios, intermediarios, de dichos instrumentos, podrán pagar el impuesto en forma anticipada, en caso que se haya enajenado los instrumentos durante el ejercicio respectivo y se tenga certeza del monto del interés devengado durante el período transcurrido entre el inicio del ejercicio o la fecha de adquisición, y la fecha de enajenación del instrumento.

Oficio N°1141 (27/04/2015)

Procede la deducción de la renta bruta de los desembolsos originados en el arriendo de camionetas que celebre una empresa, en tanto cumplan con los requisitos generales establecidos en el artículo 31 de la LIR e instrucciones sobre la materia impartidas por el SII, siendo esencial que la utilización de dichos vehículos resulte necesario para el desarrollo de su giro, aspecto que deberá ser acreditado en la instancia de fiscalización respectiva. En relación con la procedencia de la utilización del crédito fiscal originado en el recargo del IVA por concepto del arrendamiento de los vehículos, procederá en tanto el goce de dichos bienes diga relación con el giro o actividad del contribuyente y se cumpla con los requisitos de forma y fondo que señala la Ley y los pronunciamientos del SII.

Oficio N°1062 (17/04/2015)

Las sumas cobradas por concepto de derecho de andén y uso de losas, no se encuentran gravadas con Impuesto al Valor Agregado, independientemente de quien efectúe su pago, debiendo emitirse por dichas operaciones, boletas o facturas de ventas y/o servicios no afectos o exentos de IVA, de aquellas dispuestas en Res. Ex. N° 6080, de 1999, según corresponda. No obstante, en el caso de las boletas, si el monto de cada operación es inferior al monto mínimo por el cual deben emitirse estos documentos, el contribuyente deberá emitir diariamente una boleta con la última numeración del día, por el valor total de los servicios realizados por montos inferiores a dicho mínimo.

Oficio N°1016 (14/04/2015)

Requisitos establecidos en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que se deben cumplir para que el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones emitidas por sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, no constituya renta.ciedad Anónima que suscribió un contrato de market maker.

Oficio N°1015 (14/04/2015)

Las AFPs, en su calidad de pagadoras de rentas afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría a los trabajadores, por la devolución del excedente del saldo de su cuenta de capitalización individual conforme a lo dispuesto en el inciso final, del artículo 2° de la Ley N°18.225, se encuentran obligadas a practicar la retención del referido impuesto de acuerdo a lo establecido en el N° 1, del artículo 74 de la LIR, cualquiera sea la fecha en que se haya efectuado dicha devolución, es decir, esta obligación resulta exigible desde que entró en vigor lo dispuesto en el inciso final, del artículo 2° de la Ley N°18.225.

Oficio N°1013 (14/04/2015)

No resultan aplicables a la fusión de sociedades de personas los requisitos exigibles para las sociedades anónimas, contemplados en la Ley N° 18.046. Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código Tributario, este Servicio está facultado para solicitar a los contribuyentes todos los antecedentes necesarios que justifiquen el monto de la renta declarada y las partidas anotadas en su contabilidad, entre ellos, la valorización de los activos y pasivos y los balances respectivos.

Oficio N°993 (12/06/2014)

Los servicios de hemodiálisis prestados por establecimientos análogos a un hospital o clínica, se encuentran afectos al Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo dispuesto en los artículos 2° N° 2 y 8° de la Ley del IVA, en concordancia con el artículo 20° N° 4 de la LIR. Los citados servicios, conforme a lo dispuesto por el N°6 y 7 del artículo 13 del D.L N°825/74, se encuentran exentos de IVA, cuando son prestados directamente a los pacientes por los servicios de salud o por terceros prestadores que en virtud de un contrato o una autorización sustituyen a los servicios antes mencionados. La exención antes señalada no procede en los casos en que los servicios de salud subcontraten con un tercero la prestación de los referidos servicio de hemodialisis, por cuanto en tal caso es el mismo servicio de salud que esta realizando la prestación al paciente subcontratado con un tercero.

Oficio N°988 (12/06/2014)

Procedencia de considerar los incrementos de indemnización establecidos en el artículo 168 del Código del Trabajo, como ingreso no constitutivo de renta para efectos tributarios. Los recargos de indemnización ordenados por un juez, en base a lo previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo, si bien constituyen incrementos patrimoniales para quien los recibe, por su naturaleza de indemnizaciones establecidas por ley, no constituyen renta, de acuerdo a lo previsto en el inciso 1°, del artículo 178 den dicho cuerpo legal.

Oficio N°987 (12/06/2014)

Tratamiento tributario de dividendos acordados distribuir, incorporados a una cuenta corriente mercantil que mantiene una sociedad anónima con su matriz. El dividendo acordado distribuir por una filial a su matriz, se entenderá percibido por ésta última por la vía de su acreditación en la cuenta corriente mercantil sostenida entre ambas partes, siempre que concurran los supuestos necesarios para la existencia de dicha cuenta corriente, sea que tal mecanismo de pago se contemple o no en los estatutos sociales de la filial o en alguna modificación posterior de éstos, por cuanto habría operado el modo de extinguir la obligación por novación, y posteriormente, la compensación de la nueva obligación.

Oficio N°859 (26/05/2014)

La tributación de una disminución de capital y sus reajustes, se determina según lo dispuesto en el N°7, del art. 17, de la LIR, y en las instrucciones impartidas por el SII, Circular N°53, de 1990 y el Oficio N°30, de 2010. En virtud del inc. final, del art. 69, del C.T, la sociedad no podrá efectuar la disminución de capital, sin autorización previa del SII. En el caso del término de giro, por disolución y liquidación de la misma, la tributación aplicable es la establecida en el art. 38 bis, de la LIR, esto es, la sociedad tributará sobre aquellas cantidades que correspondan a utilidades tributables registradas en el FUT, sin considerar las utilidades financieras. En este caso, no resulta aplicable el art. 17, N° 7, de la LIR, sino que lo dispuesto en el art. 38 bis de la LIR. El Oficio N° 30, de 12.01.2010, tiene plena aplicación en el caso en que a alguno de los socios, se le liquide por concepto de capital, un monto superior a su aporte de capital reajustado.

Oficio N°858 (26/05/2014)

La operación de arrendamiento de maquinaria para realizar servicios de limpieza y mantenimiento de un camino en territorio extranjero, se encuentra afecta al IVA, por cuanto se trata de un hecho gravado contemplado en el artículo 8° letra g) del D.L N°825/74, cumpliéndose a su respecto uno de los requisitos de territorialidad que exige el artículo 5° del texto legal antes mencionado, toda vez que se trata de un servicio prestado en Chile. La prestación del servicio se realiza en Chile, por cuanto el arrendador de la maquinaria tiene su domicilio o residencia en Chile, siendo en este país donde la empresa desarrolla efectivamente su giro, y por lo tanto, la actividad que genera el servicio, se desarrolla en Chile.

Oficio N°696 (25/04/2014)

Para la procedencia de la exención tributaria del artículo 1° de la Ley N° 8.834, de 1947, la autorización del SII que establece esta disposición legal, debe ser previa al pago, remesa al exterior, retiro, distribución, abono en cuenta o puesta a disposición, de las rentas o cantidades afectas a impuesto.

Oficio N°473 (21/03/2014)

Tratamiento tributario que corresponde aplicar a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a partir de la vigencia de la Ley N° 20.712 de 2014, que modifica dicho artículo, a los instrumentos de deuda de oferta pública emitidos por el Banco Central de Chile no sujetos actualmente al régimen tributario contenido en la citada norma.

Oficio N°42 (10/01/2014)

Aplicación del inciso final del artículo 69 de Ley General de Pesca y Acuicultura, respecto de solicitudes de concesiones de acuicultura asignadas en proceso de división de sociedades. Para efectos tributarios, la distribución del patrimonio que se efectúa en este tipo de reorganización societaria no constituye transferencia o transmisión de bienes, sino que una especificación de derechos preexistentes.

Oficio N°386 (28/02/2014)

El SII carece de facultades para eximir temporal o definitivamente de la carga tributaria que pueda afectar a un contribuyente determinado, o bien, para suspender o modificar el cumplimiento de tales obligaciones, debiendo éstas cumplirse de modo objetivo, en la medida que las personas se encuentre en los supuestos que contemplen las normas legales vigentes.

Oficio N°385 (28/02/2014)

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la LIR, el retiro de un bien físico del activo inmovilizado que efectúe un empresario individual, se debe considerar a su valor tributario, determinado éste al término del ejercicio inmediatamente anterior a aquél en que se efectúa el retiro. Cuando además de dicho retiro, se excluya de la contabilidad de la empresa individual la deuda bancaria relacionada con dicho bien, el monto total del retiro efectivo corresponderá al valor tributario del activo, descontado el monto de la obligación excluida.

Oficio N°384 (28/02/2014)

La devolución de las cotizaciones previsionales obligatorias que trabajadores extranjeros tengan registradas a su nombre en una AFP, conforme a la Ley N° 18.156, constituyen una renta afecta a impuesto, gravadas con el Impuesto Único de Segunda Categoría, ya que al perder su carácter previsional, deben ser afectadas con el impuesto del que quedaron temporalmente exentas cuando ellas fueron percibidas por el trabajador. Por consiguiente, es la respectiva AFP, conforme a lo establecido por el artículo 74 N° 1 de la LIR, quién debe efectuar la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría.

Oficio N°362 (25/02/2014)

La empresa Facebook, no se encuentra registrada, para efectos tributarios, en nuestro país, por lo que no les son aplicables las normas relativas a la emisión de documentos tributarios que rigen para los contribuyentes nacionales. La recolección de fondos mediante aportes a través de donaciones a una EIRL formada por un candidato presidencial, no queda acogida a los beneficios tributarios de la Leyes N° 19.884 y N° 19.885. Los aportes efectuados a la EIRL a través de una donación, constituirán un ingreso no renta según el artículo 17 N° 9 de la LIR, sin perjuicio de la aplicación del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones de la Ley N° 16.271.

Oficio N°326 (20/02/2014)

El contribuyente acogido al artículo 14 quáter de la LIR, puede renunciar a la exención del Impuesto de Primera Categoría efectuando una presentación ante el SII mediante la cual manifieste expresamente su voluntad de renunciar a tal beneficio. Dicha renuncia producirá sus efectos respecto del año calendario en el cual se efectúe tal presentación, afectándose, en consecuencia, con el Impuesto de Primera Categoría de acuerdo al régimen general sobre dicho período, sin que proceda la referida exención. La obligación de efectuar los pagos provisionales que corresponden a los ingresos brutos que se obtengan a contar del mes en que se efectúe la presentación respectiva, y siguientes, se cumplirá conforme al régimen general establecido en la letra a),del artículo 84 de la LIR.

Oficio N°320 (19/02/2014)

Aplicación de la exención contenida en el Art. 23°, del D.F.L. N° 2, de 2001, en la venta de licores efectuada por un usuario de Zona Franca.

Oficio N°318 (19/02/2014)

De lo dispuesto en el artículo 62 bis del Decreto Ley N° 3.500, en relación al inciso primero, del N°3, del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el retiro programado como la renta vitalicia financiada con parte de la cuenta de capitalización individual, constituyen rentas afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría, que grava los sueldos y pensiones del contribuyente. Si la pesona no tiene otros ingresos, no está obligada a efectuar una declaración anual de impuestos a la renta por el año respectivo, ya que la totalidad del tributo que pudiera aplicársele por exceder sus rentas del monto exento, debe ser retenido y declarado por el pagador de ellas. Finalmente, se señala que no existen normas que establezcan beneficios tributarios para las rentas antes indicadas, no obstante los artículos 43 N°1 y 52 de la LIR contemplar un tramo exento de Impuesto Único de Segunda Categoría y de Impuesto Global Complementario, respectivamente.

Oficio N°315 (19/02/2014)

Entre las exenciones que contempla el DL N° 825/74 y que han beneficiado en algunas oportunidades a las importaciones efectuadas por compañías de bomberos, se puede mencionar aquella contenida en el artículo 12°, letra B, N° 7, inciso segundo, del texto legal antes mencionado, que exime del pago del IVA a las importaciones que constituyan donaciones o socorros calificados como tales, a juicio exclusivo del Servicio Nacional de Aduanas, destinados a corporaciones y fundaciones y a las Universidades, exención se inscribe dentro del contexto de la cooperación internacional.

Oficio N°313 (19/02/2014)

Un contribuyente que esté obligado a declarar su renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20 de la LIR, que cumpla los requisitos para acogerse al artículo 14 quáter del mismo texto legal, no se entenderá excluido del régimen que establece dicho precepto legal, por el hecho que tenga derechos como comunero, en una comunidad regulada por las normas generales del Código Civil, o en una comunidad sujeta a las normas especiales del DFL N°5 de 1968. No obstante lo anterior, se hace presente que el contribuyente deberá cumplir los demás requisitos legales establecidos al efecto, debiendo verificarse particularmente el cumplimiento del requisito establecido en la letra a), del artículo 14 quáter de la LIR.

Oficio N°312 (19/02/2014)

Si las acciones hubieren estado registradas a nombre del accionista sin domicilio o residencia en Chile, la restitución del crédito por Impuesto de Primera Categoría efectuada por la sociedad anónima que distribuyó el dividendo, extinguió dicha obligación de pago. Por el contrario, si dichos títulos estaban registrados a nombre de la entidad financiera en su calidad de agente responsable, igualmente la restitución efectuada por la sociedad anónima local que distribuyó el dividendo extinguió la obligación tributaria de resarcir dicho crédito, atendido a que la sociedad anónima habría actuado en calidad de diputado para el pago con el consentimiento expreso del agente responsable.

Oficio N°309 (19/02/2014)

Para definir si una determinada empresa tiene como actividad principal la posesión o explotación de derechos sociales o acciones, y de acuerdo con ello, si puede o no acogerse al régimen que regula el art.14 bis de la LIR, debe atenderse a los bienes que forman parte de los activos de dicha empresa. Por tanto, si los derechos sociales o acciones no forman parte de los activos de la empresa, encontrándose excluidos de su contabilidad, el sólo hecho que el empresario individual mantenga tales derechos o acciones en su patrimonio personal no es obstáculo para que la empresa individual pueda acogerse al régimen de tributación referido, siempre que se cumplan los demás requisitos que la ley establece al efecto. En tal caso, el empresario, en su calidad de persona natural, debe tributar directamente con el Impuesto Global Complementario por los retiros o dividendos que efectúe o perciba desde las sociedades en las cuales posee los citados derechos o acciones.

Oficio N°306 (19/02/2014)

La transferencia de dominio de las obras de arte a un museo, para efectos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 17.236, debe efectuarse por el propietario de las mismas. Si las obras de arte forman parte de la masa hereditaria del causante, serán sus herederos quienes podrán efectuar la transferencia correspondiente, previo cumplimiento de los requisitos legales para que puedan disponer de los bienes hereditarios. De las mencionadas transferencias efectuadas a los museos del Estado, el SII no tiene registro centralizado, por lo que no es posible informar los casos en que se ha usado el procedimiento consultado. Respecto a la existencia de otras normas que contemplan beneficios tributarios para los museos, téngase presente lo señalado sobre las exenciones que establece el artículo 18°, números 5° y 7° de la Ley N° 16.271.

Oficio N°2144 (21/11/2014)

No existe ninguna norma particular que exima del pago de Impuesto al Valor Agregado a las Juntas de Vecinos, ni clubes deportivos en su carácter de organizaciones comunitarias. Las sumas percibidas por la junta de vecinos que remuneran el acceso al gimnasio por horas, no se gravarán con IVA, por no encontrarse dicha prestación clasificada en los números 3 ó 4 del artículo 20° la Ley de la Renta. En cuanto al arriendo de otras instalaciones como canchas de tenis, fútbol, etc., se afectarán con dicho tributo, en la medida que cuenten con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial. Tratamiento tributario de las subvenciones municipales.

Oficio N°2142 (21/11/2014)

En la medida que una Caja de Previsión Social, de acuerdo a su Ley Orgánica , forme parte integrante de la Administración del Estado, está amparada por la exención personal contenida en el artículo 23 N° 1 de la Ley sobre Impuesto de Timbre y Estampillas. Dicha exención, sólo puede ser impetrada por las instituciones o servicios que forman parte de la Administración del Estado y sólo respecto de aquellas operaciones en que intervengan con el carácter de sujeto pasivo de derecho; esto es, de sujetos que por ley deban cumplir con la obligación tributaria.

Oficio N°2140 (21/11/2014)

Corrección monetaria de pasivo cuando ha operado pago con subrogación y remisión voluntaria.

Oficio N°2074 (14/11/2014)

La denuncia del Convenio con Argentina ocurrió el 29 de junio 2012, por lo que para las empresas residentes en Chile que hubieran iniciado su ejercicio comercial con anterioridad al 30.06.2012, el Convenio se mantiene vigente para ellas hasta el 31 de diciembre de ese año, lo que implica que no tributarán en Chile por las rentas que en ese período perciban o devenguen y que de acuerdo al Convenio tengan su fuente en Argentina. El SII podrá ejercer la facultad de tasación establecida en el inc. 5°, del número 8, del art. 17 de la LIR, en tanto se cumpla con los requisitos. En cuanto a los efectos de la referida tasación, atendido su carácter de norma de control, cabe señalar que la diferencia que resulte entre el valor o precio de enajenación y el que se determine en virtud de esta facultad de tasación, se gravará, respecto del enajenante, con los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional, según corresponda.

Oficio N°2073 (12/11/2014)

Para los efectos de determinar el mayor valor que provenga de acciones adquiridas por sucesión por causa de muerte, el costo tributario de las acciones que se transan en bolsa, adquiridas por sucesión por causa de muerte, por parte de un único heredero, será aquel que se determine de acuerdo a las normas del artículo 46 letra b) de la Ley N° 16.271.

Oficio N°2068 (12/11/2014)

Crédito por impuestos pagados en el exterior, en caso que la inversión respectiva se encuentre inscrita en el Registro de Inversiones en el Extranjero, pero no se ha regularizado la titularidad de la misma, en el caso de una división. En este caso, al no corresponder a una nueva inversión y al no producirse el cambio de titular de la misma, la sociedad en la cual queda radicada la inversión en el extranjero, tendrá derecho a usar el referido crédito en su declaración anual de impuestos a la renta correspondiente.

Oficio N°2065 (10/11/2014)

Efectos tributarios en renta e IVA de un aporte efectuado por una universidad a una nueva sociedad, consistente en una opción para dar en arrendamiento por 99 años su Hospital.

Oficio N°202 (31/01/2014)

Tratamiento tributario de las operaciones realizadas por una agencia en Chile, en el caso que éstas sean financiadas directamente por su casa matriz. En materia de IVA, la utilización del crédito fiscal asociado a compras o servicios contratados por la agencia, no queda supeditado a que sea la propia agencia que realice materialmente el pago del impuesto, por lo tanto, el hecho de que las facturas sean pagadas por la matriz no es un obstáculo para dichos efectos. En relación con el Impuesto a la Renta, en caso que el financiamiento a la agencia en Chile se efectúe mediante un préstamo otorgado por la casa matriz, los intereses a remesar al exterior quedan afectos al Imp. Adicional, ya sea, con una tasa de 4% ó 35%, conforme a lo establecido en el inciso cuarto del art. 59 de la LIR. Respecto al Imp. de Timbres y Estampillas, la operación que describe se encuentra gravada con dicho tributo, el que se devengará conforme a las normas del art. 14 del D.L. 3.475 de 1980.

Oficio N°198 (31/01/2014)

El criterio sostenido por el SII a través del Oficio N° 194 de 29.01.2010, actualmente se encuentra vigente y reemplaza, en lo pertinente, las instrucciones contenidas en la Circular N° 17 de 1993. La nueva interpretación administrativa tiene un efecto retroactivo, en cuanto corresponde al verdadero sentido y alcance de la norma analizada, y por tanto, faculta al contribuyente para rectificar sus registros contables y declaraciones anuales de impuesto a la renta, y eventualmente solicitar la devolución de impuestos pagados indebidamente en virtud de su aplicación, todo ello, de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 del Código Tributario.

Oficio N°197 (31/01/2014)

Las empresas que se hayan acogido a lo dispuesto en el artículo 14 quáter de la LIR, en la forma que dicha norma dispone, y que por tanto, gozan de una exención del Impuesto de Primera Categoría en las condiciones que expresa el N° 7, del artículo 40, del mismo texto legal, pueden también gozar del crédito por gastos de capacitación que contempla la Ley N°19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo.

Oficio N°196 (31/01/2014)

Los artículos 14 quáter y 40 N°7 de la LIR, establecen un régimen de exención del Impuesto de Primera Categoría, el cual tiene el carácter de excepcional y sujeto al estricto cumplimiento de las condiciones y requisitos que dichas normas expresan, la manifestación de voluntad efectuada en la forma y oportunidad establecida en la ley constituye un requisito habilitante para acogerse a los beneficios señalados. En consecuencia, si dicha voluntad no se expresa, o bien, se expresa en una oportunidad o forma distinta a la establecida en la ley, no podrá producir los efectos tributarios que el legislador ha señalado, perdiendo el contribuyente tal derecho por el año en el cual no manifieste su voluntad de acogerse al referido régimen en la forma que establece la ley y las instrucciones del SII.

Oficio N°193 (31/01/2014)

Sistema de valorización para determinar el costo tributario de títulos de deuda de oferta pública en su calidad de activos subyacentes de los instrumentos denominados Global Depositary Notes (GDNs) transados en el extranjero. El Banco Custodio, mediante los mecanismos de control que resulten fehacientes, debe determinar cuáles títulos adquiridos para cada emisión de GDN son los que han sido canjeados al inversionista extranjero. Una vez realizado el canje de los Títulos de Deuda Pública, el inversionista sólo podrá utilizar como costo tributario aquel establecido en el N° 8, del artículo 17 de la LIR.

Oficio N°1925 (23/10/2014)

Implicancias tributarias que se derivan de la calificación como Inversionista Institucional de un fondo de inversión extranjero, para efectos de las disposiciones que establece la Ley N°20.712, en relación a los fondos de inversión privados.

Oficio N°1924 (23/10/2014)

Mediante la Circular N° 15 de 2014, el SII precisó y aclaró la vigencia de lo instruido mediante la Circular N° 13 del mismo año, sobre los requisitos que deben cumplir los aportes a una sociedad de personas para que puedan constituir una reinversión de utilidades en los términos que establece el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°192 (31/01/2014)

Si un OTIC destina una parte o el total de los aportes, que hubieren efectuado los asociados, a fines distintos de aquellos previstos en el artículo 23 de la Ley N°19.518, no habrá lugar a la franquicia tributaria por dicha parte. Cabe señalar que los ingresos que reciben las OTIC a título de aportes de sus asociados, tienen el carácter de ingresos no constitutivos de renta, conforme a lo dispuesto en el N° 11, del artículo 17 de la LIR. En relación con los costos, gastos y desembolsos en que incurren para el desarrollo de los fines, u otros ajenos a éstos, en virtud del art. 33 N° 1, letra e) de la LIR, éstos deben agregarse en la determinación de la referida renta líquida, en la medida que hayan disminuido la renta declarada, por cuanto son imputables a los ingresos no constitutivos de renta correspondientes a los aportes respectivos recibidos.

Oficio N°190 (31/01/2014)

El aporte de un bien incorporal efectuado para la constitución de una nueva sociedad al amparo de la figura de la parte final del art. 2.088 del Código Civil, conlleva la enajenación de dicho bien incorporal, pudiendo, conforme a lo indicado en el art. 64 inciso 3° del Código Tributario, ser tasado por el SII. El reparto de utilidades que efectúe la sociedad original a la sociedad particular, en su calidad de cesionaria del derecho personal o crédito que habilita para percibir las utilidades, no genera un hecho gravado para el empresario individual al haberse desprendido del derecho que lo habilita para hacer suyo tales repartos. Con respecto a la eventual enajenación de los derechos sociales en la sociedad original, se aplican las normas generales de la LIR. Por su parte, en caso del fallecimiento del socio, la valorización de los derechos sociales en la sociedad original y particular para efectos del Impuesto de Herencia, se hará conforme la Ley N°16.271.

Oficio N°187 (31/01/2014)

La enajenación efectuada por los accionistas como aporte de capital en una sociedad anónima cerrada, así como la adquisición de tales acciones por parte de la sociedad anónima cerrada, no cumplen con los requisitos o condiciones que al efecto establece el artículo 107 de la LIR, razón por la cual, aun cuando se modifique el valor asignado en tales operaciones, ninguno de los contribuyentes referidos podría quedar sujeto al tratamiento tributario que establece la norma legal referida.

Oficio N°186 (31/01/2014)

El solo hecho de ejercer una opción de compra de acciones adquiriendo las mismas al precio estipulado en el contrato de opción, el que puede eventualmente ser inferior al valor comercial de las mismas a la fecha de ejercicio, no genera en ese momento una renta para el adquirente de las acciones. La tributación se postergará hasta el momento en que proceda enajenar dichas acciones generando un mayor valor o utilidad con motivo de tal operación, el que se determinará y tributará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 N°8 en relación con el artículo 18 de la LIR. Sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° de la Ley N°20.544, el contribuyente deberá reconocer las utilidades o pérdidas que se hayan producido con ocasión de los ajustes que correspondan al valor justo o razonable del respectivo contrato de opción, durante la vigencia del mismo.

Oficio N°1761 (02/10/2014)

Improcedencia de la exención establecida en el artículo 18 N° 5 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, respecto de determinadas donaciones efectuadas a una Fundación y sus efectos en la determinación de la R.L.I de Primera Categoría

Oficio N°1721 (26/09/2014)

Aclaración y complementación de Oficio N° 1235, de 2014 , sobre tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones y derechos en una sociedad contractual minera.

Oficio N°1720 (26/09/2014)

De acuerdo a la jurispudencia emitida por el SII, la entrega de una opción al ejecutivo, no cesible a terceros, y el posterior ejercicio de la opción, con la adquisición de las acciones con recursos propios del trabajador, aún cuando el precio que se pague sea inferior al valor de mercado de las acciones, no genera un incremento patrimonial para el trabajador. Sólo la posterior enajenación de las acciones adquiridas por el ejecutivo podrá tener alguna incidencia tributaria, desde el punto de vista de la LIR. En pago que efectúe la filial Chilena, equivalente a la pérdida producida por la compra y la venta de las acciones de propia emisión por la casa Matriz, dicho desembolso quedaría sujeto a la tributación dispuesta por el actual artículo 21 de la LIR, por tratarse de un gasto rechazado (stock option).

Oficio N°1597 (05/09/2014)

De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex. N°1.110, de 1978, del SII, los Centros de Certificación de Competencias Laborales, no se encuentran obligados a emitir documentos tributarios por concepto de aranceles por servicios de evaluaciones y certificaciones. Como respaldo de dichas operaciones, así como también, por los aportes recibidos en virtud de los convenios de colaboración, podrá emitirse cualquier otro documento que de fe y acredite la efectividad del aporte o arancel recibido. Las referidas rentas o ingresos, en tanto se clasifican en el N°5, del artículo 20° de la LIR, se encuentran exentas del Impuesto de Primera Categoría, ello en consideración a lo dispuesto en el artículo 40 N°1 de ese mismo texto legal.

Oficio N°1595 (05/09/2014)

Para efectos de determinar el monto de la indemnización por retiro que califica como un ingreso no constitutivo de renta conforme a lo establecido en el N°13 del artículo 17 de la LIR, en relación con el inciso 2°, del artículo 178 del Código del Trabajo, de acuerdo al promedio de lo ganado en los últimos 24 meses, no se debe considerar dentro de la remuneración mensual las cantidadades percibidas por el trabajador por concepto de asignación de alimentación, cuando no se consideren renta conforme a las instrucciones del SII.

Oficio N°1594 (05/09/2014)

Teniendo presente lo señalado por la Dirección del Trabajo, se concluye que la indemnización pagada a un ex trabajador de una empresa de acuerdo con las disposiciones del convenio colectivo celebrado entre las partes no es de aquella a las que se refiere el inciso 1°, del artículo 178 del Código del Trabajo, al carecer dicho instrumento de la existencia de un contrato colectivo anterior cuyas cláusulas pudieran haber sido complementadas, modificadas o reemplazadas mediante el referido convenio, requisito sin el cual no puede acceder a la liberación impositiva establecida en ese precepto.

Oficio N°1589 (05/09/2014)

Un establecimiento educacional que pertenece a una orden religiosa, que posee RUT, no tiene una existencia jurídica independiente de dicha fundación religiosa, y al dar aviso de término de giro por cesar su actividad educacional, no quedará afecto al impuesto único establecido en el artículo 38 bis de la LIR. Por su parte, si el traspaso de bienes desde del Colegio a la fundación se verifica en el acto de constitución de la fundación, no se grava con la tributación en la LIR, por tratarse de aporte inicial a la fundación, no constitutivo de renta, liberado de tributación según el N° 5 del artículo 17 de ese texto. Si el traspaso de bienes se verifica una vez que la fundación cuente con existencia jurídica, adoptará la calidad de una cuota enterada por un asociado, no constitutiva de renta para la fundación según en el N°11, del artículo 17 de la LIR.

Oficio N°1588 (05/09/2014)

El aporte de bienes muebles realizado por un establecimiento educacional perteneciente a una orden religiosa en el acto constitutivo de una fundación no constituye renta, quedando marginada de la tributación que establece la Ley sobre Impuesto a una Renta, al tratarse de un acto de destinación de bienes. Si el referido aporte se materializa una vez que la fundación cuente con existencia jurídica, tampoco resultará gravado con los impuestos establecidos en la referida ley, por cuanto esa erogación debe considerarse como una cuota enterada por un asociado a la fundación, exceptuada de tributación en virtud del N° 11, del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°1483 (22/08/2014)

Obligaciones tributarias frente al Impuesto Adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de remuneraciones pagadas a artistas extranjeros y otros servicios relacionados a espectáculos realizados en Chile.

Oficio N°1482 (22/08/2014)

Tributación que afecta a remesa de fondos al exterior por uso temporal de software estándar frente a las obligaciones establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta y la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Los pagos o abonos en cuenta efectuados en favor de una empresa extranjera, se encuentran exentos de Impuesto Adicional, pues la operación consiste sólo en el uso temporal del software por parte de los clientes locales, sin que la empresa extranjera entregue ningún tipo de licencia a tales clientes, para que éstos los exploten comercialmente. Dichas cantidades se encuentran exentas de IVA, por tratarse de servicios prestados en el extranjero y no en Chile. Respecto a la comisión que obtiene la empresa chilena, por su servicio de intermediación, ésta constituirá para ella un ingreso afecto a la tributación normal establecida en la LIR, quedando además gravada con IVA.

Oficio N°1481 (22/08/2014)

Tributación que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de una sociedad anónima extranjera, en relación con la determinación de la base imponible gravada con Impuesto Adicional de acuerdo a las letras a) o b), del N° 3, del artículo 58 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y sobre la tributación de dicha operación en presencia de un Convenio para evitar la Doble Tributación (CDT) vigente entre Chile y otro Estado del cual es residente el enajenante y el adquirente.

Oficio N°1338 (04/08/2014)

Los intereses derivados de instrumentos de deuda soberana o emitidos por la Tesorería General de la República, obtenidos por estados extranjeros o sus bancos centrales, están exentos de Impuesto de Primera Categoría por aplicación del artículo 39 N° 4 de la LIR, pero afectos a Impuesto Adicional aplicado con una tasa de 4%, tributo que debe ser retenido por el pagador o bien por el emisor de los instrumentos de deuda cuando conforme al artículo 74 N°4 ó 74 N° 7 de la misma ley, según se trate de bonos y debentures en general o bien de instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al artículo 104 de la LIR. El mayor valor obtenido en la enajenación de este tipo de bonos, que cumplan con los requisitos indicados en el N° 6, del artículo 104 de la LIR, no constituye renta, liberándose de tributación con Impuesto de Primera Categoría y Adicional, tratándose de inversionistas sin domicilio o residencia en Chile.

Oficio N°1235 (21/07/2014)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones y derechos en una sociedad contractual minera. El mayor valor que los vendedores puedan obtener, tributarán con el Impuesto de Primera Categoría, en calidad de impuesto único a la renta, sólo en el caso en que se cumpla copulativamente los requisitos establecidos en el párrafo 2°, de la letra h), del N° 8, del artículo 17 de la LIR, en relación con el art. 17 N°8 letra a), de la misma ley. En caso de no cumplirse copulativamente tales condiciones, el referido mayor valor debe tributar con los impuesto generales de la LIR. Considerando que los vendedores son entidades sin domicilio ni residencia en Chile, el o los compradores de las acciones se encuentran obligados a practicar la retención de impuesto establecida en el inciso 1°, del número 4, del artículo 74 de la LIR, al tratarse de una renta que se clasifica en el N°5 del art. 20 y 60 inc. 1°de la LIR.

Oficio N°1199 (11/07/2014)

Situación tributaria de la enajenación de cuotas de dominio sobre lotes resultantes de la subdivisión de un bien raíz, que fueron adjudicados en un procedimiento de partición de una herencia. Atendido que los citados derechos, bajo el dominio de personas naturales, no formarían parte del activo de una empresa que declare renta efectiva en la Primera Categoría, que las operaciones a efectuar no serían calificadas de habituales, así como tampoco concurrían los elementos para configurar una presunción en tal sentido, y que tales enajenaciones no se efectuarían a una empresa o sociedad con la cual el cedente se encuentre relacionado en los términos previstos en la Ley, la situación tributaria del mayor valor obtenido en la enajenación se encontraría regulada en la letra i), del número 8, del artículo 17 de la LIR, y por lo tanto, calificaría como un ingreso no constitutivo de renta, bajo el cumplimiento estricto de las condiciones antes señaladas.

Oficio N°1198 (11/07/2014)

El N°5, del artículo 17 de la LIR, califica como un ingreso no constitutivo de renta el sobreprecio, reajuste o mayor valor obtenido en la colocación de acciones de su propia emisión, mientras éste no sea distribuido. Por tanto, sólo se configura el hecho gravado con el Impuesto de Primera Categoría, respecto de la empresa generadora de dichos valores, y el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, respecto de los perceptores de éstos, cuando tales cantidades sean distribuidas. En este sentido, el concepto distribuido, a que se refiere la norma analizada, no sólo se configura cuando existe un flujo efectivo de recursos o bienes, sino que también cuando la renta ha sido percibida, ya sea, mediante su pago, o bien, a través de otra forma de percibir una renta, como es el cumplimiento de la obligación por algún modo de extinguir distinto al pago, el abono en cuenta y la puesta a disposición del interesado.

Oficio N°1044 (20/06/2014)

En el caso en consulta para determinar el monto que no constituye renta de las indemnizaciones por años de servicio, debe considerarse como remuneración mensual el promedio de lo ganado en los últimos 24 meses de la relación laboral y el número de años de servicios prestados por el trabajador a contar del 01.06.2009; sin que se haya acreditado fehacientemente el permiso sin goce de remuneración para considerar años de servicios con anteriodidad a la fecha antes indicada.

Oficio N°1016 (17/06/2014)

El Acuerdo de Cooperación Técnica suscrito entre los gobiernos de Japón y Chile dispone que el Gobierno de la República de Chile eximirá, entre otros, del pago de derechos consulares, derechos aduaneros y de cualesquiera otras cargas a los equipos, maquinarias y materiales. La mencionada redacción se refiere al pago de derechos consulares y aduaneros, agregando y de cualesquiera otras cargas, lo que indica que la expresión se usó en la acepción de sacrificio pecuniario, siendo el Impuesto al Valor Agregado, en su calidad de carga obligatoria para los contribuyentes afectos a este tributo, claramente una carga que debe ser soportada por el importador. Por consiguiente, procede calificar como exenta de tal tributo la importación de equipamiento técnico, donado por el Gobierno de Japón en el marco de dicho Acuerdo, efectuada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

Oficio N°846 (25/04/2013)

Las primas de seguros que cubren riesgos de daños por salidas de mar causada por un sismo quedan afectas al IVA, debiendo la compañía aseguradora recargar al asegurado una suma igual al monto del respectivo gravamen.

Oficio N°844 (25/04/2013)

En la medida que un seguro contratado para cubrir riesgos catastróficos tenga por objeto exclusivo cubrir perjuicios derivados de un terremoto o de un incendio originado en un terremoto, la prima cobrada por la compañía de seguros está exenta del IVA. Por el contrario, de asegurarse otro tipo de daños conectados con las obra, la primas quedarían afectas al IVA.

Oficio N°843 (25/04/2013)

La remuneración obtenida por los corredores de bolsa que operen como market maker al amparo de la NCG N°327 de la Superintendencia de Valores y Seguros, se clasifica en el N°4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y en consecuencia, dicha remuneración se encuentra afecta al IVA.

Oficio N°840 (25/04/2013)

El inciso 5°, del artículo 64 del Código Tributario, como norma de excepción, no es posible aplicarla al caso del aporte de activos que efectúe una Corporación en la constitución de una nueva sociedad, o bien, en el aumento de capital de una preexistente con motivo de la reorganización de dicha entidad.

Oficio N°823 (23/04/2013)

En virtud de lo dispuesto por el Art. 8° letra g) del D.L N°825, de 1974, un contrato de arrendamiento sobre una edificación amoblada emplazada en un terreno de propiedad del arrendatario, se encuentra gravado con el IVA, debiendo recargarse en la operación el tributo correspondiente. El edificio emplazado en terreno ajeno reúne los requisitos para ser considerado como un bien del activo fijo de la sociedad que lo construyó, pudiendo en consecuencia, dicho contribuyente solicitar la devolución del remanente de crédito fiscal originado en la construcción del referido inmueble, acumulado durante seis o más períodos tributarios consecutivos desde la fecha de su adquisición, en los términos y condiciones establecidas en el Art. 27 bis del D.L N°825, de 1974.

Oficio N°723 (15/04/2013)

En nuevo texto del artículo 21 LIR, incorporado por la Ley N° 20.630, rige a contar del 01.01.2013. El concepto genérico de préstamo del artículo 21 LIR, permite que se comprendan los depósitos a plazos efectuados en un banco nacional o extranjero. No obstante, esto no implica que deba aplicarse el artículo 21, sino concurren los demás requisitos exigidos por esta norma. Un préstamo efectuado por una empresa a una entidad perteneciente al mismo grupo empresarial, según el artículo 100 de la Ley N° 18.045, que no tenga como beneficiario final al propietario socio o accionista no cumple con la condición exigida para aplicación del artículo 21 de la LIR. Las normas sobre retención de impuesto adicional por dividendos remesados a accionistas extranjeros, no fueron modificadas de manera sustantiva por la Ley N° 20.630, razón por la cual, mientras no se dicten nuevas instrucciones, deben continuar aplicándose las vigentes contenidas en la Circular 53 de 1990.

Oficio N°701 (10/04/2013)

Tratándose de empresas extranjeras, que operen naves que realicen cruceros internacionales que recalen en puertos chilenos y naveguen por aguas interiores del Estado, debidamente autorizadas por la autoridad marítima, no se encuentran obligadas a realizar los trámites de obtención de RUT ni de dar aviso de inicio de actividades, previstos en los artículos 66 y 68 del Código Tributario, obligaciones que sólo deberán cumplir, directamente o representados por el agente de naves respectivo, en el evento que se realicen actividades que causen o puedan causar impuestos. Las facultades y acciones de fiscalización del SII sobre los cruceros internacionales, pueden dirigirse contra el agente de naves que se haya designado para la atención de la nave, atendido que éste actúa en representación del armador, dueño o capitán de la misma.

Oficio N°699 (10/04/2013)

Si una sociedad de personas efectúa una devolución formal de capital y ésta resulta imputada a utilidades financieras capitalizadas, ésta adquiere el carácter de retiros en exceso y no el de un ingreso no constitutivo de renta. La tributación de dichas cantidades, se producirá en el primer ejercicio posterior en que la empresa tenga utilidades tributables determinadas en la forma indicada en el artículo 14, A), N° 3, a) de la LIR.(Exceso de retiros o retiros en exceso).

Oficio N°698 (10/05/2013)

Los ingresos percibidos por una sociedad cuyo objeto es el desarrollo, coordinación, promoción y apoyo a las actividades que realice otra empresa en materias de adaptación y desarrollo a la Tecnología, asistencia técnica, educación continua y prestación de servicios técnicos orientados hacia la comunidad en general , por concepto de Derecho Universitario, no se encuentran afectos a IVA, toda vez que el mandato encomendado, a saber, realizar la gestión administrativa de los proyectos efectuados por dicha empresa, es de carácter civil y no comercial, no encontrando dicha actividad una clasificación dentro de aquellas detalladas en el N° 3 ó 4, del art. 20 de la LIR, presupuesto básico para que los servicios se encuentren gravados con IVA. Respecto de la emisión de documentos tributarios, procede emitir por la percepción de los referidos ingresos, facturas por servicios no gravados y/o exentos de IVA, según lo establecido en la Res. Ex. N°6080, de 1999.

Oficio N°599 (25/03/2013)

La Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), se encuentra exenta del pago del Impuesto Territorial por los bienes raíces que posea y también del pago del Impuesto a la Renta por los ingresos y rentas que obtenga. En lo que refiere al IVA hay que distinguir entre los gravámenes de IVA referente a la importación de bienes y el IVA que se recarga en las compras de bienes o de servicios efectuados en el territorio chileno. En la primera situación (importación) está exenta del IVA, pero respecto a la recarga en las compras de bienes y servicios en el territorio chileno el Acuerdo de Sede no exime a esas operaciones del IVA.

Oficio N°598 (22/04/2013)

La contratación de pólizas de seguro de renta vitalicia, corresponde al pago de una renta accesoria o complementaria al sueldo de los trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos al efecto. Esta renta se clasifica en el N° 1, del artículo 42 de la LIR, y se afecta con el Impuesto Único de Segunda Categoría, establecido en el artículo 43 N°1, de la LIR. Dicha renta se devenga para los beneficiarios en un solo período habitual de pago, el que corresponde a aquel en que los trabajadores ponen fin a su contrato de trabajo, sea por causa de su jubilación, por su fallecimiento o por invalidez parcial o total, permanente. Por tratarse de una renta clasificada en el artículo 42, N° 1 de la LIR, se deberá practicar la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 74, N° 1, de la LIR, teniendo presente para estos efectos, lo dispuesto en los artículos 45, inciso 3° y 46, inciso 1°, todos de la LIR.

Oficio N°581 (22/03/2013)

Las facultades y acciones de fiscalización del SII sobre los cruceros internacionales, pueden dirigirse contra el agente de naves que se haya designado para la atención de la nave, atendida que éste actúa en representación del armador, dueño o capitán de la misma. El SII ha reconocido en múltiples pronunciamientos, para efectos tributarios, la calidad de representante de los agentes de naves respecto de los armadores o navieros extranjeros, permitiéndoles que, obrando en tal calidad, soliciten y recuperen el Impuesto al Valor Agregado recargado en las facturas que reciba a nombre de la nave, de acuerdo al procedimiento dispuesto por el DS N°348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Oficio N°580 (22/03/2013)

Al constituir los espacios en donde se desarrollan espectáculos auspiciados por el Ministerio de Educación un local distinto e independiente de otras dependencias del recinto de mayor envergadura, dichos espectáculos no pierden la exención de la letra a), número 1) Letra E) del Art. 12° del Decreto Ley N° 825, por el hecho de existir expendio o consumo de bebidas alcohólicas en otros espacios debidamente separados e independientes en el recinto mayor.

Oficio N°579 (22/03/2013)

Si de acuerdo al respectivo permiso de uso de un recinto en que se desarrolla el espectáculo, se delimitan efectivamente todos los espacios físicos como escenarios, gozarán de la exención de IVA contenida en el Art. 12° letra E) N°1 letra a) del Decreto Ley N°825, de 1974, los ingresos derivados de las entradas que accedan a los espectáculos desarrollados en escenarios cuyas áreas no sean colindantes al sector donde se produce el consumo o expendio de alcohol. De no establecerse dichas áreas perimetrales en el permiso respectivo, y por considerarse, en este caso, que existe una sola área o recinto común donde se realiza el espectáculo, la exención no resulta procedente atendido que en el recinto común se transferirán bebidas alcohólicas.

Oficio N°490 (12/03/2013)

Tratamiento tributario de la compensación por interrupción o suspensión de servicios de distribución de electricidad, establecida en el artículo 16 B, de la Ley N° 18.410, de 1985. Dicha compensación, ya sea, que la responsabilidad por la falla del suministro haya sido de la compañía distribuidora obligada por Ley a efectuar la compensación, o bien, en el caso que dicha responsabilidad haya sido de terceros, la referida compensación para la empresa no constituye un gasto necesario para producir la renta de Primera Categoría, quedando afecta a las disposiciones del artículo 21 de la LIR.

Oficio N°489 (12/03/2013)

Los intereses correspondientes a bonos emitidos en pesos en Chile, por una empresa constituida en el extranjero, que se paguen, abonen en cuenta o se pongan a disposición de los titulares de dichos instrumentos, que sean inversionistas sin domicilio ni residencia en el país, no se encuentran afectos a Impuesto Adicional, en consideración a que se trata de rentas de fuente extranjera, aún cuando el pago se efectúe a través de un mandatario domiciliado o residente en el país. Sin embargo, en el evento que se produzca para dicho inversionista, una renta distinta a los intereses, cuya fuente se encuentre situada en Chile, como puede ser la variación del tipo de cambio, ésta se encontrará afecta al Impuesto Adicional, y en consecuencia, el impuesto sobre dichas cantidades deberá ser retenido y pagado en arcas fiscales, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 74 N° 4 y 79, de la LIR, por el mandatario designado al efecto.

Oficio N°488 (12/03/2013)

Las rentas provenientes de las operaciones de compra y venta de moneda extranjera, en cuanto corresponden a actividades desarrolladas en Chile, son susceptibles de generar rentas de fuente chilena, y en la medida que efectivamente se obtengan dichas rentas, ellas quedarán sujetas a las reglas generales de tributación que se establecen en la LIR. Para los efectos de operar en el país en la compra y venta de moneda extranjera, y siempre que el contribuyente no cuente ya con un número de RUT asignado, podrá obtenerlo a través del mecanismo simplificado que establece la Resolución Exenta N°36, de 2011, dando cumplimiento a los requisitos y obligaciones que la misma contempla al efecto.

Oficio N°487 (12/03/2013)

Confirma criterio establecido en el Oficio N° 2070, de 2012, referente a que una compañía de seguros declarada en quiebra, a la cual se le ha revocado la autorización de su existencia, ha terminado la actividad aseguradora, correspondiendo dar aviso de término de giro dentro del plazo legal y pagar los impuestos correspondientes hasta el momento del balance final, según establece el artículo 69 del Código Tributario.

Oficio N°484 (12/03/2013)

Confirma el criterio contenido en el Oficio N° 3.259, de 9/11/2009, referido a las ventas realizadas en el extranjero por un contribuyente nacional de bienes situados fuera del país, y al constituir estas operaciones no gravadas con el IVA, deben ser consideradas para el cálculo de la proporcionalidad del Crédito Fiscal establecido en el artículo 43 del D.S N° 55, de 1977, Reglamento de la Ley del IVA.

Oficio N°457 (11/03/2013)

Aplicación de beneficios tributarios establecidos en la Ley N° 19.606, en relación a un contrato de concesión de la Administración de Zona Franca de Punta Arenas. Respecto a si la administradora de los lotes entregados, debe facturar con IVA a los locatarios de la Zona Franca, por los montos correspondientes a los arriendos de dichas instalaciones, dependerá de si los inmuebles, al tiempo de su arrendamiento, contaban con muebles o instalaciones o maquinarias que permitieran el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial, caso en el cual fue correcta la afectación con IVA de los respectivos contratos; o si no contaban con dichas instalaciones, en cuyo caso no debieron gravarse con el mencionado impuesto. (Ley Austral).

Oficio N°456 (11/03/2013)

La prestación del servicio consistente en la comercialización de pasajes o cuotas de transporte ferroviario por no provenir de las actividades comprendidas en los N° 3 ó 4 del artículo 20 de la LIR, no se encuentra gravado con el IVA.

Oficio N°453 (11/03/2013)

La obligación de presentar la declaración mensual a que se refieren los artículos 64 y siguientes del D.L N° 825, de 1974 (Formulario 29), comienza con el aviso de inicio de actividades dispuesto en el artículo 68 del Código Tributario o, antes, con el inicio material de las actividades en la forma que indica el inciso tercero del mismo artículo, debiendo estarse a lo que ocurra primero. La obligación de presentar dichas declaraciones mensuales de impuesto, debe cumplirse aún si no se realizan operaciones en el período respectivo, y subsiste hasta el término de giro del contribuyente.

Oficio N°290 (14/02/2013)

En aquellos casos en que se trate de contratos de construcción a suma alzada que dicen relación con la construcción de viviendas acogidas a la normativa contenida en el Decreto N° 2 publicado en el D.O. de 24/3/2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y que debido a su aplicación, no cuenten con el permiso de edificación al momento de impetrar el beneficio establecido en el Art. 21° del D.L. N° 910, de 1975 (Credito especial empresas contructoras), no les será exigible dicho requisito para poder hacer uso de la franquicia, prorrogándose su exigencia al momento de solicitar la recepción definitiva, si el propietario, en virtud de lo dispuesto en el inciso octavo del Artículo Transitorio del mencionado Decreto N° 2, hubiese optado por solicitar el permiso de edificación en forma simultánea a la recepción definitiva de la construcción.

Oficio N°283 (14/02/2013)

En caso división de una sociedad el crédito por impuestos pagados en el extranjero, sólo puede ser aprovechado por el contribuyente que percibió las rentas del exterior, y en ningún caso, por la nueva sociedad resultante de la división, ya que en la especie se trata de un crédito intransferible e intransmisible.

Oficio N°282 (14/02/2013)

Los contribuyentes del N°1 del artículo 34 bis de la LIR que, a cualquier título, posean o exploten vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros determinando la renta efectiva mediante contabilidad, los subsidios que perciban en conformidad a las normas permanentes de la Ley N° 20.378, deben ser considerados ingresos brutos de aquellos a que se refiere el artículo 29 de la LIR para la determinación de la renta líquida imponible de la Primera Categoría y el cálculo de los pagos provisionales mensuales obligatorios. En el caso que dichos contribuyentes que se encuentren acogidos al régimen de renta presunta por la actividad, el ingreso que perciban por concepto de este subsidio, será considerado sólo como un ingreso de carácter financiero, el cual no deberá formar parte de la renta líquida imponible antes señalada.

Oficio N°2599 (17/12/2013)

Los servicios consistentes en la realización de un taller de capacitación, se encuentran clasificados en Segunda Categoría del impuesto a la Renta, y por lo tanto, procede la emisión de una boleta de honorarios por las sumas percibidas por tal concepto y no una factura.

Oficio N°2594 (16/12/2013)

Tributación que afecta a contribuyentes que han sido declarados en quiebra.

Oficio N°2592 (16/12/2013)

Los ingresos percibidos por una Municipalidad por concepto de arrendamiento de recintos deportivos de su propiedad, se encontrarán exentos del Impuesto de Primera Categoría. Asimismo, no se encontrarán afectos a IVA, excepto que se trate del arrendamiento de inmuebles amoblados o con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial, situación que deberá verificarse por las instancias de fiscalización correspondientes. En cambio, los ingresos percibidos por concepto de entradas a espectáculos y reuniones de carácter deportivo, se encontrarán exentos del Impuesto al Valor Agregado, pero afectos a Impuesto a la Renta de Primera Categoría, conforme a lo indicado precedentemente.

Oficio N°2591 (16/12/2013)

La circunstancia de que un donante no sea un contribuyente obligado a declarar y pagar sus impuestos a la renta en base a renta efectiva declarada según balance, y que por tanto, no califique como beneficiario de la franquicia tributaria contenida en el artículo 46 del D.L. N° 3.063 de 1979, no altera la naturaleza jurídica de una donación efectuada a alguna de las entidades donatarias a que se refiere dicha disposición legal. Por consiguiente, en la medida que se cumplan todos los otros requisitos legales y reglamentarios, la donación será un ingreso no constitutivo de renta para la donataria y estará exenta de todo impuesto y del trámite de la insinuación.

Oficio N°2517 (05/12/2013)

El pago que se efectúa al trabajador de los recursos aportados por su empleador a un fondo de previsión o compañía de seguros situada en extranjero y su rentabilidad, se encuentran afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría, al corresponder a una renta complementaria a su sueldo o salario, es decir, al tener su causa o fuente en la prestación de sus servicios personales. En consecuencia, dicho impuesto debe ser calculado aplicando la escala de tasas establecida en el N°1, del artículo 43 de la LIR y retenido por el pagador de las rentas.

Oficio N°2516 (05/12/2013)

Las sumas pagadas al extranjero por licencias que otorgan solamente el uso de programas computacionales en Chile y que se encuentran exentas de impuesto adicional de la Ley de la Renta por tratarse de programas estandarizados, se favorecen con la exención contenida en el Art. 12°, letra E), N°7 del D.L. N° 825, por tratarse de servicios prestados en el extranjero y no en Chile.

Oficio N°2515 (05/12/2013)

Las sumas pagadas al extranjero por licencias que otorgan el uso de programas computacionales en Chile y que se encuentran exentas del impuesto adicional de la Ley de la Renta por tratarse de programas estándar, se favorecen con la exención contenida en el Art. 12°, letra E), N°7 del D.L N° 825, por tratarse de servicios prestados en el extransjero y no en Chile.

Oficio N°2513 (05/12/2013)

Para que una Fundación o Corporación sea beneficiaria de la franquicia contenida en el artículo 5° del D.L 359 de 1974,respecto de una donación, debe tratarse de una institución de carácter benéfico entendido este concepto como la ayuda que se presta en forma gratuita a personas necesitadas. Lo dispuesto por la norma legal precitada sólo resulta aplicable a aquellas fundaciones sin fines de lucro que, constituidas de acuerdo al Título XXXIII del LIbro I del Código Civil, tengan como fin exclusivo o princial la beneficiencia pública entendida ésta como cualquier forma de hacer el bien, en beneficio de personas indeterminadas, mediante la ayuda gratuita a personas necesitadas. Requisitos y condiciones que se deben cumplir para que proceda la exención del N°4 del artículo 18 de la Ley N° 16.271.

Oficio N°2485 (27/11/2013)

Aplicación de la exención establecida en el artículo 18°, N°2, de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, respecto de las donaciones efectuadas por particulares a una corporación. El requisito de la exención consistente en ser de poca monta la donación, debe ser comprobado caso a caso, considerando las circunstancias concretas en que el acto se efectúa no concurriendo dicha exigencia legal cuando tales donaciones sean establecidas por la costumbre.

Oficio N°2465 (22/11/2013)

En la transferencia de unidades de generación termoeléctrica, se configura el supuesto impositivo contemplado, en el artículo 8° letra m) del D.L. N° 825, encontrándose afecta al Impuesto al Valor Agregado, en la medida que la venta se haya realizado dando cumplimiento a los demás requisitos que dicha disposición exige para la enajenación de los bienes corporales muebles, esto es, que se haya realizado antes de que los bienes hayan terminado su vida útil normal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo N°5 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta o que hayan transcurrido cuatro años contados desde la primera adquisición de dichos bienes.

Oficio N°2419 (13/11/2013)

Situación tributaria a luz de las normas de la LIR y del D.L N°825, de 1974, de las cuotas sociales recibidas por una Corporación que se encuentra inscrita en el registro de instituciones sin fines de lucro distribuidoras y/o receptoras de alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable.

Oficio N°2412 (13/11/2013)

Se confirma que la exención establecida en el artículo 39° del D.L N° 2079, de 1978, se encuentra vigente. En consecuencia, los herederos del titular de depósitos de ahorro efectuados en el Banco del Estado de Chile, pueden retirar dichos depósitos hasta la cantidad de cinco sueldos vitales anuales de la Región Metropolitana (Santiago), en su equivalente en ingresos mínimos, sin necesidad de posesión efectiva y exentos del impuesto de herencias.

Oficio N°2339 (29/10/2013)

Las Administradoras de Fondos de Pensiones, en su calidad de pagadoras de rentas afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría a los trabajadores, por la devolución del excedente del saldo de su Cuenta de Capitalización Individual, conforme a lo dispuesto en el inciso final, del artículo 2° de la Ley N°18.225, se encuentran obligadas a practicar la retención del referido impuesto de acuerdo a lo establecido en el N° 1, del artículo 74 de la LIR, cualquiera sea la fecha en que se haya efectuado dicha devolución, es decir, esta obligación se encuentra vigente desde que entró en vigor lo dispuesto en el inciso final, del artículo 2° de la Ley N° 18.225.

Oficio N°2337 (29/10/2013)

El SII carece de competencia para pronunciarse si es factible que una sociedad sea absorbida por un FIP. En el caso que un FIP adquiera la totalidad de los derechos de una sociedad de personas, no resultan aplicables las normas relativas a la fusión de sociedades, no operando lo dispuesto en el art. 14, A), N° 1, c) de la LIR, por lo que las sociedades que ponen término a su giro, deberán considerar retiradas las rentas o cantidades determinadas a esa fecha en la forma prevista en el art. 38 bis de la LIR, afectándose con la tributación establecida en dicho artículo. Por otra parte, conforme a lo dispuesto en el art. 69 del Código Tributario, las sociedades de inversión que desaparecen, deberán cumplir con las obligaciones que establece, acompañando su balance final o los antecedentes que el SII estime necesarios y pagar el impuesto correspondiente hasta el momento expresado en el balance.

Oficio N°2159 (03/10/2013)

Elementos a considerar para calificar la habitualidad en la enajenación de acciones.

Oficio N°2156 (03/10/2013)

El aporte de acciones de una sociedad anónima chilena, efectuada por una sociedad extranjera a otra entidad constituida en el exterior, no cumple los supuestos básicos exigidos por el inciso 5°, del artículo 64 del Código Tributario, pudiendo el SII ejercer la facultad de tasación establecida en el inciso 3° de la referida norma, cuando el valor asignado en la operación respectiva resulte notoriamente inferior al corriente en plaza o al que normalmente se cobre en convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación. Por otra parte, el adquirente de las acciones deberá practicar la retención de impuestos establecida en el artículo 74 N°4 de la LIR, en los casos que corresponda efectuarla.

Oficio N°2155 (03/10/2013)

Deducción como gasto necesario para producir la renta, de intereses pagados o devengados en créditos destinados a financiar la adquisición de derechos sociales, debiendose tener presente para dicha deducción si el resultado obtenido de la enajenación de los derechos se afecta con el régimen general de tributación o bien con el Impuesto Único de Primera Categoría, conforme a las modificaciones introducidas a la LIR por la Ley N°20.630, de 2012.

Oficio N°2154 (03/10/2013)

Conforme con lo establecido por el artículo N° 42, N°1 de la LIR, el bono establecido por el artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.250, que se otorga al personal de la atención primaria de salud municipal, constituye para sus beneficiarios una renta afecta al Impuesto Único de Segunda Categoría que se devenga en la fecha que debe efectuarse su pago, todo ello de acuerdo al concepto de renta definido en el N°1 del art. 2 de las LIR.

Oficio N°2153 (03/10/2013)

Los socios no obligados a llevar contabilidad que han efectuado retiros que se mantienen en exceso a la fecha de término de giro de la sociedad, no se afectarán con impuesto alguno sobre dichas cantidades. Tratándose de socios obligados a llevar contabilidad, los retiros en exceso no deben ser registrados en su FUT ni en su FUNT, sino que para calificar su situación tributaria a la fecha de término de giro, debe efectuarse la siguiente distinción, distinguiendo a qué cantidades resultaron finalmente imputados los referidos retiros: i) Si resultaron imputados a utilidades de balance o financieras que exceden las tributables o no tributables, tales cantidades deben quedar registradas como utilidades financieras o de balance en la empresa o sociedad receptora. ii) Si los retiros resultaron imputados al capital aportado a la empresa o a sus reajustes, dichas cantidades deberán ser registrados disminuyendo el valor de la inversión realizada en la sociedad fuente.

Oficio N°2148 (03/10/2013)

Tratamiento tributario de la pérdida determinada mediante contabilidad simplificada, por el arrendamiento de bienes raíces no agrícolas, en el caso de un contribuyente que además desarrolla otra actividad respecto de la cual debe declarar el Impuesto de Primera Categoría sobre sus rentas efectivas según contabilidad completa.

Oficio N°2147 (03/10/2013)

Tratamiento tributario de los excesos de retiros en caso del término de giro de la empresa fuente. La sociedad receptora de los retiros en exceso no debe registrarlos en su FUT ni en su FUNT, sino que para calificar su situación tributaria a la fecha de término de giro, debe efectuarse la siguiente distinción: i) Si resultaron imputados a utilidades de balance o financieras que exceden las tributables o no tributables, tales cantidades deben quedar registradas como utilidades financieras o de balance en la empresa o sociedad receptora. ii) Si los retiros en exceso resultaron imputados al capital aportado a la empresa o a sus reajustes, dichas cantidades deberán ser registrados disminuyendo el valor de la inversión realizada en la sociedad fuente.(Exceso de retiros o retiros en exceso).

Oficio N°2146 (03/10/2013)

No constituye renta la devolución de capital cuando ésta resulta efectivamente imputada al capital social y sus reajustes, de acuerdo al orden que establece el art- 17 N°7 de la LIR. Ahora bien, atendido que dichas sumas no califican como un ingreso para las sociedades que reciben tal devolución, no deben ser registradas en el FUNT de las mismas, sino que por el contrario, tal devolución debe ser registrada disminuyendo el valor de adquisición de las acciones, representando en consecuencia, sólo el cambio de un activo por otro. Las demas cantidades distribuidasque no correspondan a rentas exenta o no renta, se afectan con el Impuesto Global Complementario o Adicional.

Oficio N°2145 (03/10/2013)

De conformidad al N°7, del artículo 17, de la LIR, las devoluciones de capital y sus reajustes, no constituyen renta para los efectos tributarios. La citada disposición legal establece un orden de imputación al que debe sujetarse tal devolución, prelación que tiene por objeto determinar si tal devolución incluye rentas que deban tributar. En todo caso, como lo establece la citada norma legal, si en la empresa no existen utilidades tributables, pero se registran utilidades financieras o de balance retenidas en exceso de las tributables, la devolución de capital se imputará a ellas, debiendo en tal caso tributar con los impuestos que procedan, en la oportunidad que corresponda de acuerdo al artículo 14, de la LIR. Finalmente, cabe tener presente que conforme al inciso final, del artículo 69, del Código Tributario, la sociedad no podrá efectuar la disminución de capital, sin autorización previa del SII.

Oficio N°2144 (03/10/2013)

El canje de acciones por ADR´s no constituye enajenación de las mismas, ya que el titular de los ADRs continúa siendo dueño de las acciones que dicho documento representa. Por tanto, el sólo hecho del canje no queda afecto a impuesto a la renta en Chile, quedando pendiente la tributación para el momento en que el titular de los ADRs proceda a su canje por las acciones que representa y en definitiva enajene dichas acciones, aplicándose en tal caso las normas que correspondan.

Oficio N°2143 (03/10/2013)

Situación tributaria de los retiros en exceso existentes en una sociedad de responsabilidad limitada, cuando uno de los socios se retira de ella, disminuyéndose su capital social. Los retiros en exceso existentes en una sociedad de personas no afectan la situación tributaria de la sociedad de personas en la cual participa la primera sociedad con motivo del retiro de un socio de esta última sociedad. (Exceso de retiros o retiros en exceso).

Oficio N°2140 (03/10/2013)

La Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, contempla dos hechos gravados distintos, como son las Donaciones y las Asignaciones Hereditarias, estableciendo diferencias tanto respecto de los sujetos pasivos, como de la base imponible, el devengo, y la declaración y pago de impuestos. De acuerdo con el artículo 24° de la Ley N° 16.271, para la estimación de los bienes donados deben observarse las mismas reglas que para los bienes heredados. Por consiguiente, si lo que se dona es un bien raíz o una cuota de él, el valor a considerar será el avalúo con que figure el inmueble para los efectos del pago de las contribuciones, según la letra a) del art. 46 Ley N°16.271. Si lo donado son derechos en la sucesión deberá considerarse el valor corriente en plaza de éstos, según el artículo 46 bis de la citada Ley.

Oficio N°2136 (03/10/2013)

Una galería de arte, por la venta de obras de arte, deberá emitir boletas o facturas afectas a IVA, según corresponda de acuerdo a las reglas generales, y por otro lado, una sociedad que efectúa servicios de recaudación, asesoría y certificación, deberá emitir boletas o facturas no afectas o exentas de IVA, documentos que deben emitirse conforme a lo instruido en la Resolución 6080 de 1999. Sólo en el caso que esta última sociedad tenga el carácter de sociedad de profesionales en los términos señalados en el artículo 42 N°2 LIR, procederá la emisión de boletas de honorarios de acuerdo a las instrucciones contenidas en la Resolución Exenta N° 1414 de 1978.

Oficio N°2135 (03/10/2013)

Se ratifica el criterio contenido en Ordinario 2409 de 2009, en cuanto a que, tratándose de empresas publicitarias, procede el uso del crédito fiscal por el impuesto soportado en la adquisición de bienes corporales muebles destinados a ser entregados de manera gratuita en el marco de las campañas de publicidad que ésta realice. Lo anterior no resulta aplicable respecto de aquel impuesto soportado en la adquisición de automóviles, el cual conforme a lo dispuesto en el N° 4 del artículo 23 del D.L N°825, de 1974, no da derecho a crédito fiscal.

Oficio N°212 (31/01/2013)

Los bienes raíces pertenecientes a los servicios públicos descentralizados o con personalidad jurídica y patrimonio propio, que no actúen bajo la personalidad jurídica del Fisco, quedan amparados en la exención del Impuesto Territorial contenida en el N°1, de la letra A) del Párrafo I del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235. Lo antes señalado constituye un cambio de criterio, quedando sin efecto, por lo tanto lo indicado mediante pronunciamientos anteriores sobre esta materia, el que será publicado en extracto en el Diario Oficial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 inciso 3° del Código Tributario, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 15 del mismo Código(Extracto de Oficio publicado en el Diario Oficila de 15.03.2013).

Oficio N°2058 (26/10/2013)

Situación tributaria frente al Impuesto Adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta de contrato de cesión del uso de programas computacionales y otras prestaciones de servicios relacionadas, tales como desarrollo e implementación de módulos de hidrocarburos; servicios de soporte y mantención; actualización de sistemas, inducción, etc, celebrado con una empresa sin domicilio ni residencia en Chile.

Oficio N°2046 (25/09/2013)

Al SII no le corresponde emitir un pronunciamiento sobre el concepto de insumo producido o manufacturado en el área preferencial, locución que fue empleada en el Dictamen N° 21.693 de 10 de abril de 2013, emitido por la Contraloría General de la República, a propósito del concepto insumo de la zona que señala el inciso tercero del artículo 1° de la Ley Navarino, precisamente por tratarse de una materia ajena a su competencia, al no haberse otorgado en forma expresa por dicha ley, facultades a esta repartición para conocer de la materia.

Oficio N°2037 (24/10/2013)

El SII carece de competencia para pronunciarse sobre la base de cálculo establecida en los contratos para la determinación de las multas por incumplimiento de los mismos, al ser esta una situación de carácter contractual que ha sido acordada por las partes. De la misma manera, los criterios para fijar las multas en los procesos licitarios en que tenga participación un organismo estatal, son ajenos a la competencia de este organismo fiscalizador.

Oficio N°2000 (12/09/2013)

El plazo establecido en el artículo 200 del Código Tributario, en el caso del Impuesto Único del artículo 38 bis de la LIR, se cuenta desde la expiración del plazo de dos meses que establece el artículo 69 del Código Tributario para el pago de dicho tributo, sin perjuicio de que pueda operar la interrupción del citado plazo, conforme a lo dispuesto por el artículo 201 de dicho Código. Si el referido impuesto único no ha sido pagado dentro del plazo de 2 meses contado desde el término efectivo de las actividades del contribuyente, procede la aplicación de los reajustes, intereses y multas establecidos en los artículos 53 y 97 N°1 y 2, del Código Tributario.

Oficio N°1997 (11/09/2013)

La remuneración percibida por concepto de arriendo de máquinas de lavar y secar ropa de propiedad de una comunidad de copropietarios de un edifico, que realiza a sus usuarios o habitantes del mismo, constituye un hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado. Po lo tanto, en la medida que la comunidad realice estas operaciones u otras afectas a IVA, es un contribuyente para los efectos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y, consecuentemente, se encontrará obligada a emitir boletas o facturas, según el caso, por las operaciones que efectúe y a presentar los respectivos formularios de declaración y pago del referido impuesto.

Oficio N°1979 (10/09/2013)

Los Servicios de Salud y Hospitales del Sector Público, están sujetos a la obligación de llevar contabilidad, y los demás libros auxiliares exigidos por las leyes, los que deberán ser debidamente autorizados por el SII, conforme a las instrucciones que han sido dictadas al efecto.

Oficio N°1972 (09/09/2013)

De acuerdo a lo establecido en el Oficio N° 212, de 2013, el criterio actualmente vigente de este Servicio sobre exención de Impuesto Territorial, es que quedan también amparados en la exención de dicho tributo establecida en el párrafo I, letra A, número 1) del Cuadro Anexo, de la Ley Nº 17.235, los inmuebles pertenecientes a los Servicios Públicos con personalidad jurídica y patrimonio propios, con excepción de los bienes raíces de sus sedes matrices.

Oficio N°1655 (30/07/2013)

EL SII carece de competencia legal para pronunciarse sobre las actuaciones administrativas relativas a las transferencias de vehículos motorizados, rectificaciones en el registro o derechos de inscripción en el mismo, no siendo posible, en consecuencia, emitir un pronunciamiento sobre esta materia. Cabe tener presente que por regla general la venta de vehículos motorizados nuevos, se encuentra gravada con Impuesto al Valor Agregado y la venta de vehículos motorizados usados se encuentra expresamente liberada de dicho tributo, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 12°, letra A), N° 1, del D.L. N° 825, de 1974 .Definición de concepto de derechos de inscripción, impuesto y vehiculo motorizado usado.

Oficio N°1622 (26/07/2013)

El SII carece de competencia para pronunciarse sobre la base de cálculo establecida en los contratos para la determinación de las multas por incumplimiento de los mismos, al ser esta una situación de carácter contractual que ha sido acordada por las partes. De la misma manera, los criterios para fijar las multas en los procesos licitarios en que tenga participación un organismo estatal, son ajenos a la competencia de este organismo fiscalizador.

Oficio N°1621 (26/07/2013)

La importación de monedas acuñadas por los entes oficiales de E.E.UU y de Canadá en plata, platino y paladio no se encuentra gravada con el IVA, siempre que se verifiquen todos los requisitos de procedencia para la aplicación del arancel 0 de los Tratados de Libre Comercio pertinentes. Por el contrario, de no verificarse dichos requisitos, este tipo de importación se grava con el IVA, y adicionalmente, respecto de aquellas monedas acuñadas en platino, con Impuesto Adicional del Artículo 37° letra a) del D.L N°825. La venta y comercialización dentro del territorio nacional de este tipo de monedas no se afecta con el IVA ni con el Impuesto Adicional del Artículo 40° del D.L N°825, de 1974, siempre que tales monedas califiquen como divisas de curso legal. Sin perjuicio de la aplicación de la tributación establecida en la LIR, sobre la renta o mayor valor que se pueda generar en las operaciones de enajenación cuando así corresponda.

Oficio N°1619 (26/07/2013)

En el caso de un heredero chileno domiciliado en el país que percibe la alícuota de una herencia testada en el extranjero, no se encuentra obligado al pago del Impuesto a las Herencias de la Ley N° 16.271, por tratarse de un hecho no gravado con el referido tributo, debido a que los bienes que conforman la herencia testada en el exterior no se encuentran situados en Chile y tampoco éstos han sido adquiridos con recursos provenientes de bienes situados o de actividades desarrolladas en el país. Dicha alícuota tampoco se gravará con Impuesto a la Renta, por ser un ingreso no constitutivo de renta, según lo dispuesto en los artículos 17 N° 9 y 17 N° 8 letra f) de la LIR.

Oficio N°1455 (03/07/2013)

Un contribuyente no domiciliado ni residente en Chile que enajena un bien raíz situado en el país debe previamente registrarse en el Rol Único Tributario, designando un mandatario con domicilio o residencia en Chile, en la forma dispuesta en la Circular 31, de 2007, siendo el domicilio de éste el válido para ser notificado de cualquier procedimiento de fiscalización y no el domicilio que designe el ciudadano extranjero en la escritura de compraventa del bien vendido. La notificación puede hacerse por cualquiera de las formas que establece el Código Tributario, incluida la notificación por avisos que contempla el art. 6°, letra B, número 10° de dicho Código. En caso que exista un establecimiento permanente en el país, la acción fiscalizadora deberá dirigirse directamente a dicho establecimiento, de acuerdo a los procedimientos generales de revisión, notificándole, por ejemplo, al gerente o administrador de la sociedad que configura el EP.

Oficio N°1346 (20/06/2013)

Si los derechos sociales o acciones no forman parte de los activos de una empresa individual, encontrándose excluidos de la contabilidad, el solo hecho que el empresario individual mantenga tales derechos o acciones en su patrimonio personal, no es obstáculo para acogerse al régimen del artículo 14 bis de la LIR, cumpliendo con los demás requisitos que exige dicho precepto legal.

Oficio N°1335 (18/06/2013)

Los servicios prestados consistentes en depilación láser, rejuvenecimiento, modelación corporal y reducción de grasa localizada, no se encuentran gravados con el IVA, conforme a lo dispuesto en el Art. 8°, en concordancia con el Art. 2°, N° 2, del D.L. N° 825, ello, porque los servicios prestados por el contribuyente en su establecimiento no pueden ser asimilados a los realizados en hospitales o clínicas, toda vez que en el referido centro, no se otorgaría atención profesional médica y de enfermería continua a los pacientes que contraten los referidos servicios. En el caso de un contribuyente constituido como sociedad anónima no es pertinente determinar si lo servicios prestados resultan de una actividad donde predomina el esfuerzo físico o intelectual por sobre el empleo del capital, ya que por definición las sociedades antes mencionadas son siempre sociedades de capital.

Oficio N°1334 (18/06/2013)

Se confirma el criterio establecido en el Oficio N° 2020 de 2011, en cuanto a que las sumas pagadas por los servicios prestados no se afectarán con el IVA, en la medida que el gimnasio (entendiendo por tal un recinto cerrado que cuente con instalaciones implementadas exclusivamente para la práctica deportiva), se encuentre desprovisto de instalaciones de carácter recreativo y que las sumas que cancela el contratante remuneren únicamente las prestaciones de carácter deportivo que el gimnasio le brinde.

Oficio N°1333 (18/06/2013)

Se confirma el criterio contenido en el Oficio N° 299, de 2013, en cuanto a que la importación del producto pequeñas barras de oro puro, provenientes de Suiza, no se afectará con el Impuesto al Valor Agregado ni con el Impuesto Adicional del artículo 37° letra a) del D.L. 825, de 1974, por aplicación de las disposiciones del Tratado de Libre Comercio suscrito por Chile y Suiza. Ello en la medida que se de cumplimiento a los requisitos que establece el Banco Central para que dicho producto sea considerado especies de oro que por su naturaleza se presten para servir como medio de pago, en los términos del artículo 39 de la Ley Orgánica Constitucional de dicho Banco; y que se verifiquen los requisitos de procedencia del arancel 0 del Tratado de Libre Comercio antes mencionado.

Oficio N°1325 (18/06/2013)

El solo hecho que un contribuyente individual mantenga acciones o derechos en su patrimonio personal no es obstáculo para que su empresa pueda acogerse al régimen del artículo 14 bis de la LIR. Por su parte, los retiros que efectúe en su calidad de persona natural, provenientes de empresas acogidas al régimen simplificado del artículo 14 bis de la LIR, incluida la empresa individual, pueden ser reinvertidos en los términos previstos por el artículo 14, letra A) N°1, letra c) del mismo texto legal, cumpliendo con los requisitos exiguidos por esta norma legal, en otras empresas obligadas a declarar su rentas efectiva según contabilidad completa y llevar Registro FUT.

Oficio N°132 (22/01/2013)

El crédito tributario establecido en la Ley N° 20.365, en favor de las empresas constructoras que instalen Sistemas Solares Técnicos en bienes corporales inmuebles destinados a la habitación construidos por ellas, se devenga en el mes en que se obtenga la recepción municipal definitiva del respectivo inmueble. Este crédito se podrá imputar sólo en tanto se cumplan la totalidad de los requisitos habilitantes, establecidos en el artículo 3°, del mismo texto legal, y el registro de los Depósitos Acumuladores (DA), ante la SEC a que se refiere el N° 1, del artículo 9, de la Ley, requisito este último que, para los efectos tributarios, podrá cumplirse con posterioridad a la recepción municipal definitiva, sin hacer perder el derecho a la utilización del crédito; lo que se entiende sin perjuicio de las facultades que en las materias de su competencia correspondan a la SEC, conforme al citado texto legal y su Reglamento.

Oficio N°1308 (14/06/2013)

De acuerdo a las normas de un Contrato de Suministro de Vestuario Deportivo y Licencia Exclusiva, la renta se devengó y percibió el año 2012, debiendo en dicho ejercicio computarse la renta para efectos de la determinación y pago del Impuesto de Primera Categoría, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 N°2 y 3, 15 y 29 de la LIR.

Oficio N°1307 (14/06/2013)

El mayor valor obtenido en la enajenación de ADRs de compañías nacionales, efectuada en el exterior por inversionistas extranjeros sin domicilio ni residencia en nuestro país, no se encuentra gravado con el Impuesto Adicional en carácter de único establecido en el inciso 3° del artículo 10 y 58 N° 3 de la LIR. Por lo tanto, se confirma el tratamiento tributario que debe darse al mayor valor obtenido en la enajenación de los ADRs señalados, cuando ésta es efectuada por un contribuyente sin domicilio o residencia en el país, en el sentido que los ADRs se consideran bienes situados en el exterior, y por consiguiente, la renta proveniente de ellos tiene su fuente en el exterior y no en Chile.

Oficio N°1306 (14/06/2013)

Las Empresas y Sociedades del Estado, al carecer del carácter de privadas que requiere la Ley N° 20.241 (Franquicias Tributarias a la Investigación y Desarrollo) para otorgar los beneficios tributarios que ella establece, no se encuentran autorizadas para invocar la franquicias tributarias que contempla dicho texto legal.

Oficio N°1305 (14/06/2013)

La asignación pagada por concepto de beca de estudio, corresponde a un ingreso no constitutivo de renta conforme a lo dispuesto en el N° 18, del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y por tanto, no se comprende como una renta del artículo 42 N° 2 de la misma ley, que deba gravarse con impuesto.

Oficio N°130 (22/01/2013)

Aplicación de la exención del Art. 12° letra B) número 10) del Decreto Ley N°825, de 1974, a la importación de bienes de capital por una sociedad constituida en Chile. Tratándose de inversionistas nacionales, atendido que la facultad de calificar las concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de dicha franquicia, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda, por lo que el SII carece de competencia para evaluar el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario en comento.

Oficio N°129 (22/01/2013)

El servicio de cobranza extrajudicial y judicial de deudas insolutas, se encuentra comprendido dentro del numeral 5) del Art. 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo cual, de conformidad con lo establecido en el Art. 2° N° 2 del Decreto Ley N°825, de 1974, tal prestación no configura un hecho gravado con IVA.

Oficio N°128 (22/01/2013)

Los servicios de asesoría, consultoría e ingeniería que se materializan a través de informes, por regla general no constituyen hechos gravados, por no provenir del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° 3 y 4, del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, constituyendo una excepción a dicha regla aquellos casos en que, siendo el prestador una empresa constructora, dicho informe integre parte de las obligaciones que se derivan u originan en un contrato de construcción, de aquellos que por su propia naturaleza se encuentran sujetos a Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°1268 (11/06/2013)

De acuerdo al texto del inciso final del N°4 del artículo 74 de la LIR vigente al 31.12.2012, lo que se debía restituir al Fisco es la diferencia del Crédito de Impuesto de Primera Categoría al otorgarse éste en forma indebida y no la diferencia del Impuesto Adicional que pudiere resultar. Por lo tanto, en el caso en consulta no existe un pago efectuado doblemente, en exeso o indebido, sino que en la especie se han cumplido las obligaciones tributarias de retención y restitución, en la forma que disponía dicho artículo y las instrucciones del SII, no procediendo autorizar la devolución solicitada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario

Oficio N°1267 (11/06/2013)

Obligaciones tributarias que afectan a una comunidad de copropietarios de departamentos que obtiene ingresos del arrendamiento de parte del inmueble común.

Oficio N°123 (22/01/2013)

Los turistas extranjeros, que adquieran productos en la Zona Franca de Extensión de la Región de Arica y Parinacota, en establecimientos acogidos al procedimiento de devolución de IVA Turista, tendrán derecho por las compras cuyo valor total por factura exceda a 1 UTM, a solicitar la devolución del IVA y/o del Impuesto a las bebidas alcohólicas y analcohólicas recargado en las mismas, ya sea en forma directa, al salir del país o bien mediante una petición administrativa. En otro ámbito, en virtud del art. 12°, letra E), N° 17, del D.L. N° 825, los turistas extranjeros se encuentran liberados de pagar el IVA por el servicio de alojamiento prestado por empresas hoteleras, debidamente registradas ante el SII, siempre que cancelen dichos servicios en moneda extranjera, dentro de éstos se encuentran el suministro de alimentación, bebidas, lavandería, teléfono, siempre que se presten conjuntamente con el servicio de alojamiento.

Oficio N°122 (22/01/2013)

Las máquinas tragamonedas calificadas como juegos de destreza, se encuentran gravadas con el IVA, al igual que su arrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión de su uso o goce temporal , como , su explotación al tratarse de una prestación de servicio, constituyendo una actividad destinada a otorgar diversión o esparcimiento a los clientes o a terceros. La base imponible para la aplicación del IVA está constituida por todo el dinero que introducen los clientes a las máquinas o la cantidad total pagada al adquirir las fichas u otros medios necesarios para jugar.

Oficio N°121 (22/01/2013)

Los servicios de observación de semillas en campos experimentales, constituyen una actividad gravada con Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de actividades propias de un laboratorio, clasificadas en el Art. 20, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En virtud de lo anterior, resulta procedente la devolución del IVA que se solicite en virtud del Art. 36°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por el impuesto soportado en la adquisición o importación de bienes, o en la utilización de servicios destinados a dicha actividad, a saber la observación de semillas en campos experimentales, cuando ésta es prestada al extranjero, como un servicio de exportación, calificado como tal por el Servicio Nacional de Aduanas.

Oficio N°120 (22/01/2013)

Confirma criterio establecido en el Oficio N° 2475 de 2012, referente a los servicios de observación de semillas en campos experimentales. Constituyen una actividad gravada con el Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de actividades propias de un laboratorio, clasificadas en el Art. 20, N° 4, de la LIR. En virtud de lo anterior, resulta procedente la devolución del IVA que se solicite en virtud del Art. 36°del DL N° 825/74 , por el impuesto soportado en la adquisición o importación de bienes, o en la utilización de servicios destinados a dicha actividad, a saber la observación de semillas en campos experimentales, cuando ésta es prestada al extranjero, como un servicio de exportación, calificado como tal por el Servicio Nacional de Aduanas.

Oficio N°119 (22/01/2013)

Confirma criterio establecido mediante Oficio N° 2475 de 2012, en cuanto a que los servicios de observación de semillas en campos experimentales, constituyen una actividad gravada con el Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de actividades propias de un laboratorio, clasificadas en el Art. 20, N° 4, LIR. En virtud de lo anterior, resulta procedente la devolución del IVA que se solicite en virtud del Art. 36° DL N° 825/74 por el impuesto soportado en la adquisición o importación de bienes, o en la utilización de servicios destinados a dicha actividad, a saber la observación de semillas en campos experimentales, cuando ésta es prestada al extranjero, como un servicio de exportación, calificado como tal por el Servicio Nacional de Aduanas.

Oficio N°118 (22/01/2013)

Confirma criterio establecido mediante Oficio N° 3025, de 2012, respecto a que un Fondo de Inversión Privado, no puede ser considerado como empresa constructora para efectos del Art. 2°, N° 1 y N° 3, de la Ley del IVA, ya que éste no construyó ni siquiera en parte el inmueble encomendado construir mediante un contrato de construcción a suma alzada. Por carecer el FIP de la calidad de vendedor requerida en el Art. 2°, N°3, del DL N° 825/74, para que se configure el hecho gravado, la venta que éste efectúe a terceros de los pisos u oficinas, no se encuentra afecta a IVA. Conforme a lo dispuesto en el Art. 23°, N°2, C , no procederá el uso como crédito fiscal del impuesto soportado en la adquisición de bienes, ni en la contratación de servicios. Tampoco procede solicitar la devolución de los remanentes de crédito fiscal según lo dispuesto por el artículo 27 bis del D.L N° 825/74 por no calificar el inmueble como un bien del activo fijo.

Oficio N°115 (22/01/2013)

Facultad de tasación establecida en el artículo 64 del Código Tributario, en el caso de aporte de acciones. Cuando el aportante sea una persona natural, que no sea un empresario individual obligado a llevar contabilidad, no tiene aplicación la norma de excepción del inciso 5°, del artículo 64 del Código Tributario, lo que implica que el SII se encuentra facultado para aplicar la facultad de tasación cuando así corresponda, en las circunstancias a las que se refiere dicho artículo.

Oficio N°814 (10/04/2012)

Reconsideración respecto de Resolución que deniega la exención de Impuesto Territorial a una Fundación. Si el bien raíz está conformado por un colegio técnico y una residencia universitaria, se entiende que está destinado a la educación por constituir una unidad educativa en un mismo inmueble, de acuerdo a la Ley N° 20.370, y por tanto, se puede acoger a la exención del 100% del Impuesto Territorial.

Oficio N°793 (04/04/2012)

Modificación en la periodicidad de traspaso de información y ampliación de envío de información sobre bienes raíces, raíces fiscales administrados por el Ministerio de Bienes Nacionales, que hayan sido arrendados o entregados en concesión a particulares, para la fiscalización de la situación tributaria respecto del Impuesto Territoria de dichos inmuebles.

Oficio N°75 (11/01/2012)

Situación tributaria de Caleta de Pescadores Artesanales frente al Impuesto Territorial. Necesidad de inscripción en Subsecretaría de Pesca, para poder acceder a la exención del referido impuesto, existente a favor de los concesionarios de Caletas de Pescadores Artesanales.

Oficio N°555 (07/03/2012)

La venta de artículos como tazones, vasos, escarapelas, banderines, insignias, lápices, gorros, parkas, llaveros, ceniceros, etc., que efectúen los Cuerpos de Bomberos, se encuentran afectas al Impuesto al Valor Agregado, conforme a las reglas generales, debiendo darse cumplimiento a todas las obligaciones legales establecidas para los contribuyentes de IVA, sin perjuicio que si se trata de actividades comerciales esporádicas, puedan someterse a un procedimiento especial simplificado establecido para estos casos. La realización de estas actividades comerciales no impide la aplicación de la exención del Impuesto de Primera Categoría establecida en el artículo 40 N°4°, de la LIR, otorgada a los Cuerpos de Bomberos con personalidad jurídica, por el Decreto del Ministerio de Hacienda N° 1.007, publicado en el D.O de fecha 16.12.1976.

Oficio N°473 (23/02/2012)

Tratamiento tributario de ingresos por servicios prestados al extranjero vía internet. Están afectos al Impuesto de Primera Categoría si se trata de los ingresos clasificados en el artículo 20, de la LIR, ó al Impuesto Global Complementario, cuando sean de aquellos a que se refiere el artículo 42, N° 2, del mismo texto legal. Dichos ingresos estarán afectos al IVA, siempre que la remuneración provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 ó 4, del artículo 20, de la LIR, y sean prestados o utilizados en territorio nacional, sin embargo, estarán exentos en caso que dichos servicios sean calificados como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas.

Oficio N°461 (21/02/2012)

El Instituto de Ingenieros de Chile se favorece con la exención del Impuesto Territorial contenida en el Título I, letra C) N° 5 del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, respecto de su sede social, siempre y cuando dicho inmueble efectivamente se destine al servicio de sus miembros, y no a obtener rentas de actividades distintas al objeto estatutario de una asociación gremial de profesionales.

Oficio N°449 (20/02/2012)

Tratamiento tributario de convenio comercial celebrado para la explotación de los servicios anexos dentro de un casino de juegos por un tercero distinto al operador autorizado.

Oficio N°440 (17/02/2012)

Una empresa dedicada a prestar servicios de búsqueda y selección de personal, corresponde a una agencia de negocios mercantil, sin perjuicio que algunas de las actividades o prestaciones comprendidas en dichos servicios puedan aisladamente considerarse no gravadas con IVA, tal distinción no puede efectuarse para fines tributarios por tratarse de un servicio integral y único y formar parte del acto de comercio afecto al tributo. Para efectos de la aplicación del IVA, no pueden separarse las distintas acciones que forman parte del servicio único de búsqueda y selección de personal que se presta, y que integran el acto de comercio gravado con el tributo. Cambio de criterio (Extracto de Oficio publicado en el Diario Oficial de 03.03.2012).

Oficio N°388 (14/02/2012)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a diversos servicios informáticos asociados al licenciamiento de un software, los cuales forman parte de un solo contrato. En contrato previsto se incluyen tanto hechos gravados como no gravados con el Impuesto al Valor Agregado, por lo que en su facturación, el impuesto deberá ser recargado sólo respecto de aquellas prestaciones afectas a IVA.

Oficio N°3438 (18/12/2012)

Para que el arrendamiento, usufructo u otra forma de cesión del uso y goce de un bien corporal inmueble se encuentre gravado con IVA, según el artículo 8° letra g) del D.L 825, es requisito esencial que éste se encuentre dotado de bienes corporales muebles, o bien cuente con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial. La procedencia del IVA, en este caso descansa sobre el supuesto de hecho de que el inmueble en definitiva cuente o no con instalaciones que posibiliten el desarrollo de una actividad comercial o industrial, por lo que resulta fundamental la verificación in situ de tales instalaciones por lo que no es posible a este Servicio determinar si en el caso planteado se configura o no el hecho gravado de la norma legal antes citada, situación que debe verificarse en los procesos de fiscalización realizados por la Dirección Regional que corresponda.

Oficio N°3437 (18/12/2012)

Los servicios consistentes en evaluaciones y certificaciones constituyen prestaciones que no se encuentran incluidas dentro de las actividades comprendidas en los números 3 ni 4, del Art. 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, por consiguiente, tales prestaciones no configuran un hecho gravado con el IVA, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 2° N°2 del Decreto de Ley N°825, de 1974. Por lo tanto, la remuneración percibida por los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales a que se refiere la Ley N° 20.627, de 2008, no se encuentra afecta al IVA.

Oficio N°3436 (18/12/2012)

Los servicios de diálisis son de aquellos prestados por establecimientos análogos a un hospital o clínica y, en consecuencia, se encuentran afectos al Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo dispuesto en los artículos 2° N°2 y 8° de la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado, en concordancia con el artículo 20 N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin perjuicio de que eventualmente puediera concurrir alguna exención respecto de dichas prestaciones.

Oficio N°3434 (18/12/2012)

Informa sobre el sistema integrado de impuestos que da sustento al FUT en la Ley sobre Impuesto a la Renta y sobre la normativa tributaria aplicable a las inversiones que efectúen los Fondos de Inversión de la Ley N° 18.815 en el extranjero.

Oficio N°3431 (18/12/2012)

En virtud del contrato servicio del respaldo eléctrico la empresa propietaria de la generadora hidroeléctrica central se encontrará obligada a comprar electricidad para su cliente obrando como un mandatario a nombre propio. Por tanto, en la medida que conforme con la legislación eléctrica y demás normativa resulte lícito que la empresa propietaria adquiera electricidad para su cliente en los términos pactados en el citado contrato, se aplicarán a dichas operaciones las reglas del mandato mercantil. En consecuencia, las sumas que su cliente le proporcione o reembolse para pagar la electricidad comprada en cumplimiento del encargo, siempre y cuando se rinda debida cuenta del encargo dentro del mismo período tributario, no constituyen ingresos propios y no corresponde que empresa propietaria los incluya como tales para efectos de los PPM.

Oficio N°3303 (03/12/2012)

Aplicación de los beneficios contemplados en el D.F.L. N° 2, de 1959. Requisitos que se deben cumplir para acogerse a ellos.

Oficio N°3302 (03/12/2012)

Se confirma criterio en cuanto a que el costo tributario de los derechos sociales adjudicados en la partición de una comunidad hereditaria, para el evento de su enajenación a una sociedad relacionada en los términos del inciso cuarto, del artículo 41, de la LIR, corresponderá a su valor de adquisición, el cual se determina conforme a las normas de valoración contenidas en los artículo 46, 46 bis y 47 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

Oficio N°3301 (03/12/2012)

Los desembolsos por concepto de prima de comercio justo que deben efectuar directamente los productores que declaran la renta efectiva según contabilidad completa, constituyen un gasto necesario en cuanto son obligatorios para ellos y resultan necesarios para la obtención del precio de venta de sus productos. Respecto a los beneficios entregados a la comunidad relacionada a los trabajadores del productor, en términos generales tales beneficios no se afectan con los impuestos de la LIR, por no constituir un incremento de patrimonio. En el caso que sea posible individualizar a una persona que ha experimentado un incremento patrimonial particular al transferirle bienes de manera gratuita e irrevocable, tampoco se afectaría con los impuestos de la LIR, atendido que dicho ingreso califica como una donación, siéndole aplicable, el artículo 17 N°9, de la LIR y la Ley N°16.271.

Oficio N°3210 (20/11/2012)

Las pensiones de retiro por invalidez de segunda y tercera clase, tienen el carácter de indemnización para todos los efectos legales, conforme a lo dispuesto por el artículo 105, del Decreto N° 412 de 03.01.1992, del Ministerio de Defensa Nacional. La solicitud de la devolución de las sumas retenidas y pagadas indebidamente o en exceso por concepto de Impuesto Único de Segunda Categoría, debe sujetarse a la normativa prevista en el artículo 126 del Código Tributario. Por su parte, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 57 del Código Tributario, toda suma que se ordene devolver o imputar por los Servicios de Impuestos Internos o de Tesorería por haber sido ingresada en arcas fiscales indebidamente, en exceso, o doblemente, a título de impuestos o cantidades que se asimilen a éstos, reajustes, intereses o sanciones, se restituirá o imputará debidamente reajustada.

Oficio N°3209 (20/11/2012)

Para todos los efectos tributarios, el costo de los activos no monetarios provenientes de una sociedad absorbida, con motivo de haberse reunido en una sola persona el 100% de las acciones o derechos sociales, debe considerar la revalorización o mayor valor asignado a éstos por concepto de good will. Por tanto, es ese mismo valor el que debe considerarse para la aplicación de lo previsto en el inciso 5°, del artículo 64, del Código Tributario.

Oficio N°3153 (15/11/2012)

Impuesto al Valor Agregado que afecta al arrendamiento de inmuebles rurales con instalaciones.

Oficio N°3133 (14/11/2012)

Los usuarios de zona franca, pueden realizar ventas o prestar servicios afectos a IVA, conjuntamente con operaciones acogidas al régimen de zona franca, siempre que, se dé cumplimiento a ciertos requisitos. En este caso al usuario de zona franca, no le serían aplicables las exigencias del art. 10 bis del D.F.L N°341, respecto de las mercaderías nacionales o nacionalizadas afectas a IVA, atendido que las operaciones afectas no se benefician de la recuperación del IVA crédito fiscal que indica la norma en comento. En relación con la exención del impuesto de Primera Categoría de la LIR, establecida en el inciso segundo del art. 23, del D.F.L N°341, de 1977, cabe expresar que dicha exención no es aplicable respecto de los resultados obtenidos en la realización de operaciones de compra y venta de productos nacionales o nacionalizados. Los contribuyentes que en este caso deben sujetarse a lo señalado en la Circular N° 95, de 1978, para la determinación del impuesto.

Oficio N°313 (31/01/2012)

La exención de Impuesto Territorial que establece la Ley N° 17.235, a favor del Fisco, en el N° 1 letra A), del Título I, del Cuadro Anexo, no rige respecto de los inmuebles de su propiedad que han sido objeto de concesión a terceros, a cualquier título. En estos casos, por expresa disposición de la ley antes mencionada, el concesionario u ocupante deberá pagar los impuestos correspondientes al bien raíz fiscal ocupado. En consecuencia, tratándose de un inmueble fiscal dado en concesión, no se encuentra la concesionaria exenta del Impuesto Territorial, siendo obligada por la ley al pago de las contribuciones que correspondan; todo ello de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27 de la ley antes citada.

Oficio N°312 (31/01/2012)

La legislación no contempla una exención de Impuesto Territorial que sea aplicable a Fundación que se indica, o al bien raíz de su propiedad, ya que al ser una institución sin fines de lucro, no constituye, por sí misma, una causal para su exención.

Oficio N°310 (31/01/2012)

Las universidades estatales, si bien tienen la calidad de organismos integrantes de la Administración del Estado, corresponden a organismos descentralizados que se caracterizan porque gozan de personalidad jurídica y patrimonio propio distinto del Fisco, por lo que si bien no se pueden beneficiar con la exención de Impuesto Territorial contenida en el Párrafo I, letra A) N° 1 del Cuadro Anexo del la Ley N° 17.235, si se pueden benficiar por medio de la exención establecida en el Párrafo I, letra B) N° 2 del mismo Cuadro.

Oficio N°303 (31/01/2012)

La norma de control contenida en el inciso 3°, del artículo 21, de la LlR, no resulta aplicable a los préstamos efectuados por una sociedad anónima cerrada a un accionista que sea empresario individual, obligado declarar el Impuesto de Primera Categoría sobre la base de sus rentas efectivas demostradas mediante un balance general, según contabilidad completa, siempre que su contratación corresponda al giro o actividades desarrolladas por la empresa conforme a sus registros contables y otros antecedentes fidedignos; circunstancias que podrán ser verificadas por el SII en sus procesos normales de fiscalización.

Oficio N°3026 (06/11/2012)

Si con posterioridad al 1° de julio de 2009 hay una modificación sustancial del objeto de un contrato de construcción acogido a la franquicia del artículo 21 del DL N° 910 , de forma tal, que dicha modificación implique la construcción de un inmueble distinto al originalmente pactado construir en el contrato general de construcción, suscrito antes del 1° de julio, se debe entender que se trata de un nuevo contrato general de construcción, caso en el cual, éste no se beneficiará con la franquicia en la forma que se disponía en el Art. 21°, del D.L. N° 910, esto es, sin los topes incorporados por el Art. 5°, de la Ley N° 20.259. Lo anterior igualmente es aplicable, en el caso de aquellos contratos de construcción que reúnen los requisitos para beneficiarse de la franquicia en su texto vigente hasta antes de la modificación legal, pero que con posterioridad, son cedidos a otra empresa constructora.

Oficio N°3025 (06/11/2012)

Un Fondo de Inversión Privado, no puede ser considerado como empresa constructora para efectos del Art. 2°, N° 1 y N° 3, de la Ley del IVA, ya que éste no construyó ni siquiera en parte el inmueble encomendado construir mediante un contrato de construcción a suma alzada. Por carecer el FIP de la calidad de vendedor requerida en el Art. 2°, N°3, de la Ley del IVA, para que se configure el hecho gravado, la venta que éste efectúe a terceros de los pisos u oficinas, no se encuentra afecta a IVA. Conforme a lo dispuesto en el Art. 23°, N°2, del D.L N° 825/74 , no procederá el uso como crédito fiscal del impuesto soportado en la adquisición de bienes, ni en la contratación de servicios. Tampoco procede solicitar la devolución de los remanentes de crédito fiscal según lo dispuesto por el artículo 27 bis del D.L N° 825/74 por no calificar el inmueble como un bien del activo fijo.

Oficio N°302 (31/01/2012)

La Ley de la Renta considera habituales en la enajenación de bienes raíces a los contribuyentes que en los hechos realizan la actividad de compra y venta de tales bienes dentro del giro ordinario de sus operaciones, lo que se desprende del inciso 2°, del artículo 18, de la LIR, que dispone que para estos efectos debe considerarse el conjunto de circunstancias previas o concurrentes a la enajenación o cesión de que se trate. En razón de lo anterior y considerando los antecedentes proporcionados se estima que la operación descrita en la presentación no representaría el resultado de negociaciones o actividades realizadas habitualmente por el contribuyente, razón por la cual el mayor valor obtenido en la enajenación del inmueble no se encontraría gravado con Impuesto a la Renta, conforme a lo dispuesto en el artículo 17, N° 8, letra b), de la LIR; sin perjuicio de la verificación que pueda realizar el SII en las instancias de fiscalización respectivas.

Oficio N°3005 (05/11/2012)

Efectos tributarios de un acto jurídico que califica como resciliación de un contrato de compraventa de acciones, en que el precio establecido tiene una parte fija y determinada que se pagó en el momento de la firma del contrato, y otra parte variable, determinable y condicional, sujeta a que se alcancen determinados niveles de utilidades.

Oficio N°300 (31/01/2012)

Las operaciones de adquisición y posterior venta de libros en formato digital, se encuentran afectas a Impuesto al Valor Agregado por verificarse respecto de ellas, el supuesto impositivo contenido en el articulo 8° letra h) de la Ley del IVA. No obstante, en el evento en que la operación mediante la cual se adquieren los libros desde el extranjero, se encuentre gravada con el Impuesto Adicional del artículo 59 de aquel cuerpo legal, procederá a su respecto la exención de IVA contemplada en el artículo 12° letra E N° 7 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Oficio N°299 (31/01/2012)

La importación, del producto pequeñas barras de oro puro, se encuentra afecta a los impuestos que gravan, en general este tipo de operaciones; en la especie el Impuesto al Valor Agregado y el Adicional a los productos de oro contenidos en el D.L. N°825 de 1974. En cuanto a las posteriores ventas internas, cabe manifestar que sólo en la medida en que se de cumplimiento a los requisitos que el Banco Central establece para que las barras de oro sean consideradas especies de oro que por su naturaleza se presten para servir como medio de pago, constituyendo de esta manera operaciones de cambios internacionales en los términos del artículo 39 de la LOC del Banco Central, éstas transacciones no se encontrarán afectas al IVA ni al Impuesto Adicional antes señalado.

Oficio N°2986 (31/10/2012)

Los fondos depositados en la cuenta de capitalización individual de un afiliado a una AFP en su oportunidad no formaron parte de la base imponible del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC), según lo dispuesto por el artículo 18 del D.L N°3500/80. En el momento de la desafiliación del sistema de pensiones del decreto antes mencionado y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 2°, la Ley 18.225, tales fondos deban devolverse al trabajador, éstos pierden su carácter previsional, por lo que dicha cantidad, incluyendo los incrementos por concepto de rentabilidad que puedan comprender, se afectarán con el IUSC de los artículos 42, N°1 y 43 N°1 de la LIR, correspondiendo a la respectiva AFP, conforme a lo establecido por el artículo 74, N°1, de la LIR, efectuar la retención del IUSC.

Oficio N°2985 (31/10/2012)

Inmueble perteneciente a una Corporación se favorece con la exención de Impuesto Territorial que alcanza a los inmuebles de propiedad del Fisco, conforme al Cuadro Anexo, Ley Nº 17.235, Párrafo I, letra A, Nº 1.

Oficio N°298 (31/01/2012)

Para determinar la procedencia del crédito a empresas constructoras del art. 21 del D.L 910/1975, ha de verificarse que todos los proyectos y obras a realizar se encuentren sustentados en contratos generales de construcción a suma alzada y que las obras a realizar se encuentren destinadas a viviendas sociales, según la definición que hace de las mismas el Art. 3°, del D.L. N° 2.552, de 1979, de Ministerio de Vivienda y Urbanismo. De cumplirse estos requisitos, procederá aplicar el beneficio a los contratos de construcción, cuando constituyan obras de urbanización.

Oficio N°2947 (29/10/2012)

La exención establecida en el artículo 12°, de la letra E) N° 17, del D.L N°825/1974, sólo ampara los ingresos obtenidos en moneda extranjera por los servicios de hotelería prestados a los turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile tales como alojamiento, comidas, bebidas, lavandería y otros afines, excluyéndose de la aplicación de tal beneficio tributario a los ingresos correspondientes al arrendamiento de un salón con servicio de banquetería, por cuanto no corresponden a aquellas prestaciones que se han señalado como propias de un hotel para efectos de la exención del IVA.

Oficio N°2946 (29/10/2012)

La suma de dinero pagada por una empresa a la conviviente de un trabajador y a su hija con motivo de un accidente laboral, en virtud de lo establecido en una escritura de pago, aceptación, finiquito, renuncia de derechos y transacción, no califica como una indemnización por accidente del trabajo, para los efectos de lo previsto en el N°2, del artículo 17, de la LIR. Dicha suma es un incremento patrimonial que constituye renta para sus beneficiarias, de acuerdo con la definición de dicho concepto establecida en el N°1, del artículo 2, de la LIR, que se clasifica en el N°5, del artículo 20, del citado texto legal y afecta a los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario. Forma de declarar la renta según sea la persona que detenta la patria potestas de la menor.

Oficio N°2945 (29/10/2012)

La letra g), del N°8, del artículo 17, de la LIR, dispone que no constituye renta el mayor valor proveniente de la adjudicación de bienes en liquidación de sociedad conyugal a favor de cualquiera de los cónyuges o de uno o más de sus herederos, o de los cesionarios de ambos. Respecto a la adjudicación de bienes en la liquidación de la comunidad que se forma con motivo de la disolución de la sociedad conyugal, mediante la Circular N° 37, de 11 de junio de 2009, se instruyó que: Para fines tributarios, el costo de adquisición que debe considerarse respecto del bien adjudicado en la partición de dicha comunidad, corresponde al valor de adjudicación, el que en todo caso deberá corresponder al valor corriente en plaza al momento de la adjudicación. El SII hará uso de todas las facultades que le confiere la ley a efectos de verificar dicho valor. El valor corriente en plaza, es aquel que corresponda al bien de que se trate a la fecha de la adjudicación.

Oficio N°2939 (29/10/2012)

La exención de Impuesto Territorial que establecía la Ley N° 13.713 en favor de una universidad, que se encontraba incorporada en el Cuadro Anexo N°1 de la Ley 17.235, quedó derogada por la Ley N° 20.033. Por consiguiente, en materia de Impuesto Territorial, las Universidades sólo pueden actualmente invocar a su favor la exención que contempla el Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, en el número 2), letra B), del párrafo I., en los términos y condiciones que allí se establecen.

Oficio N°2933 (29/10/2012)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado en el arrendamiento del inmueble sin edificar sobre el cual la arrendataria se compromete a construir un supermercado. En una primera etapa el arrendamiento del terreno desprovisto de muebles o instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial no se encontrará afecto al IVA, sin embargo, una vez construidas las instalaciones, al ser éstas de propiedad de la arrendadora, pasarán a formar parte integrante del inmueble, y por ende del contrato de arrendamiento, configurándose desde ese entonces el hecho gravado establecido en el artículo 8 letra g) del D.L. 825 de 1974, afectándose, en consecuencia el contrato con el IVA. Devengo del impuesto y conformación de la base imponible.

Oficio N°2931 (29/10/2012)

El arrendamiento de dos box para estacionar vehículos desprovistos de instalaciones, ubicados en el mismo edificio en que se arrienda una oficina y celebrado por las mismas partes que suscribieron el contrato de arrendamiento de la oficina, no se encuentra gravado con Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°2930 (29/10/2012)

Las asesorías prestadas por empresas constructoras, para determinar la afectación con IVA de los servicios consultados, se deberá analizar si conforme al criterio de indivisibilidad, dichas prestaciones se encuentran vinculadas a la construcción del proyecto respecto del cual se prestan. De esta manera, si estos servicios no forman parte de las obligaciones de que se derivan u originan en un contrato de construcción, no se encontrarán afectos a Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°2929 (29/10/2012)

La remuneración percibida con motivo de la prestación de servicios de búsqueda y selección de personal se encuentra gravada con IVA, como agencia de negocios, por aplicación del Art. 8° en concordancia con el Art. 2°N°2 del Decreto Ley N°825, de 1974.

Oficio N°2899 (26/10/2012)

El hecho de que el adquirente de un bien o beneficiario de un servicio sea una representación extranjera, no obsta al deber que recae sobre el vendedor o prestador del servicio de recargar el Impuesto al Valor Agregado, por cuanto no existen exenciones al respecto. En cuanto al Impuesto al Valor Agregado por la importación de especies, si ésta es realizada por una Embajada podría ampararse en la exención contenida en el artículo 12° letra B, N° 3 del D.L N° 825, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios.

Oficio N°2897 (26/10/2012)

Las pensiones de vejez otorgadas de conformidad con el D.L. N° 3.500, de 1980, se encuentran afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría, de acuerdo con lo establecido por el artículo 42, N°1, de la LIR y el artículo 18, del D.L. N°3.500, de 1980, y no resulta aplicable a su respecto lo dispuesto por el N°4, del artículo 17, de la LIR.

Oficio N°2896 (26/10/2012)

No existe inconveniente para que una S.A, en su calidad de inversionista sin domicilio ni residencia en el país, opere a través de agentes responsables para fines tributarios en Chile de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Ex. N°36, de 2011, en la medida que sus rentas de fuente chilena provengan exclusivamente de operaciones de capitales mobiliarios u otras de aquellas incluidas en el Anexo 1 de la citada Resolución, y se cumplan los demás requisitos establecidos al efecto, incluyendo, en su caso, el haber dado aviso dentro del plazo establecido para ello de las operaciones destinadas a tomar el control de las sociedades receptoras de la inversión que hubiere realizado con anterioridad. Atendiendo a que cada contribuyente puede tener sólo un número de RUT, independientemente que opere y mantenga contrato con distintos agentes responsables para fines tributarios, deberá continuar operando exclusivamente con el primer RUT que se le otorgó en el país.

Oficio N°2895 (26/10/2012)

No se aplican las normas de relación que establece el inciso 4° del N° 8 del artículo 17 de la LIR, cuando la enajenación de las acciones sea efectuada por la sociedad a uno de sus socios, quien actúa como comprador, y por tanto, cuando el enajenante no sea socio ni accionista del adquirente, ni tenga un interés patrimonial en este último. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, se señala que la verificación de las circunstancias de hecho y la verificación de los demás elementos que determinan la tributación aplicable al mayor valor obtenido en la enajenación de las acciones, es una materia que debe ser definida en las instancias de fiscalización que correspondan.

Oficio N°2893 (26/10/2012)

Las remuneraciones por servicios prestados en el extranjero, en el entendido que correspondan al pago de un servicio integral relacionado con el registro de marcas y patentes de invención, que se presta a través de un consejo o informe, conforme a lo dispuesto por el inciso final del N°2 del inciso 4° del artículo 59 de la LIR, se encuentran afectas al Impuesto Adicional que establece dicha norma legal, con tasa de 15% ó 20%, según sea el caso. La aplicación de la tasa del 20% procederá cuando el acreedor o beneficiario de las remuneraciones se encuentre constituido, domiciliado o residente en alguno de los países incluidos en la lista que establece el N°2 del artículo 41 D, de la LIR, o bien, cuando posea o participe en un 10% o más del capital o de las utilidades del pagador o deudor, así como en el caso que se encuentre bajo un socio o accionista común que, directa o indirectamente, posea o participe en un 10% o más del capital o de las utilidades de uno u otro.

Oficio N°2891 (26/10/2012)

La adquisición de las acciones por sucesión por causa de muerte, conforme al N°9, del artículo 17, de la LIR, no constituye renta para los herederos. La adjudicación de las acciones en la partición de una comunidad hereditaria, en virtud de la letra f), del N°8, del artículo 17, de la LlR, no constituye renta el mayor valor obtenido en la adjudicación de las mismas acciones, efectuada como consecuencia de la partición de la comunidad hereditaria. Dado que la adquisición de acciones por sucesión de causa de muerte no se encuentra comprendida entre las formas de adquisición que permiten acogerse a los beneficios del artículo 107 de la LIR, no resulta aplicable el régimen excepcional del citado artículo, por lo que el mayor valor obtenido en la enajenación de dichas acciones se afecta al régimen general, debiendo considerarse como valor de adquisición el que hubiese sido determinado al momento de la apertura de la sucesión, conforme a la Ley N°16.271.

Oficio N°2890 (26/10/2012)

Las remuneraciones por servicios prestados en el extranjero por personas sin domicilio ni residencia en Chile, estarán afectas al Impuesto Adicional, con tasa de 35 %, sin embargo, en el caso de remuneraciones por servicios destinados a la preproducción, producción y postproducción de proyectos audiovisuales o cinematográficos prestados en el extranjero, califican como trabajos técnicos en el entendido que consisten en la aplicación de un conocimiento especial de una ciencia o arte, por lo que se gravan de acuerdo al N° 2, del inc. 4°, del art. 59, de la LIR, con tasa de 15 %. Las remuneraciones por servicios prestados en la República Argentina, siempre que hubieran sido prestados exclusivamente en Argentina, estarán exentos de impuesto en Chile, por aplicación de lo establecido en el Convenio para Evitar la Doble Tributación celebrado entre Chile y ese país. Requisitos a cumplir para ser considerados gastos necesarios para producir la renta.

Oficio N°2853 (24/10/2012)

Aplicación de la exención de impuesto de Primera Categoría establecida en el N°1, del artículo 40, de la LIR, en relación a las actividades desarrolladas por un organismo que obtiene ingresos propios. Clasificación de ingresos frente a los números del artículo 20 de la LIR.

Oficio N°2819 (19/10/2012)

El SII carece de competencia para pronunciarse sobre la exigencia de la integración a que se refiere el inciso 3°, del artículo 1°, de la Ley N° 18.392 (Ley Navarino), ya que dicha norma no confiere expresamente a este organismo facultades sobre tal materia, correspondiendo su conocimiento, a los organismos a que se refiere el inciso tercero y siguientes del artículo 1° de la ley en comento, siendo ellos los encargados de pronunciarse en caso de duda, y de autorizar o aprobar la instalación de las empresas favorecidas con las franquicias que se establecen en el texto legal antes indicado.

Oficio N°2790 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2789 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2788 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2787 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2554 (01/10/2012)

Procede aplicar la franquicia contenida en el Art. 21°, del D.L. N° 910, a los contratos de reparación y mantención, a efectuarse en las unidades habitacionales que conforman una unidad vecinal, así como también por aquellos contratos que den cuenta de esos mismos trabajos a efectuarse en los bienes comunes de dicho condominio. Ello, en atención a que el inmueble cumple con los requisitos para ser considerado en su conjunto como condominio de viviendas sociales.

Oficio N°2542 (28/09/2012)

Solicitud de devolución de sumas pagadas indebidamente o en exceso a título de impuestos en el caso de los trabajadores portuarios.

Oficio N°2475 (25/09/2012)

Los servicios de observación de semillas en campos experimentales, constituyen una actividad gravada con Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de actividades propias de un laboratorio, clasificadas en el Art. 20, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En virtud de lo anterior, resulta procedente la devolución del IVA que se solicite en virtud del Art. 36°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por el impuesto soportado en la adquisición o importación de bienes, o en la utilización de servicios destinados a dicha actividad, a saber la observación de semillas en campos experimentales, cuando ésta es prestada al extranjero, como un servicio de exportación, calificado como tal por el Servicio Nacional de Aduanas.

Oficio N°2373 (07/09/2012)

En el caso que una inversión extranjera ingresada bajo el Decreto Ley N°600, de 1974, no fuese recibida directamente, en calidad de aporte societario por la sociedad que importa los bienes de capital, dicha sociedad califica como un inversionista nacional. Con respecto a la facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12 letra B) N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, éste examen recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°2352 (04/09/2012)

Tributación de los Fondos de Inversión Privados, a que se refiere la Ley N° 18.815 de 1989, frente a los impuestos de la Ley de la Renta, Ley del IVA y Ley de Timbres y Estampillas, considerando la situación del Fondo propiamente tal, la situación de los aportantes del Fondo; la situación de la Sociedad Administradora del Fondo y la situación de los accionistas de esta última sociedad.

Oficio N°221 (27/01/2012)

No es posible emitir un pronunciamiento sobre las eventuales trabas legales que afectarían a los servicios de exportación, atendido a que el SII carece de competencia para evaluar, decidir o remover dichas trabas de orden legal. No obstante lo anterior, el D.L N° 825, de 1974, sobre IVA, contiene una exención bastante amplia a favor de los servicios de exportación y permite recuperar el IVA pagado en la adquisición de bienes o contratación de servicios necesarios para realizar dicha exportación, cuando esos servicios sean calificados como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas; todas medidas que, en su conjunto, constituyen una verdadera estrategia que favorece el rubro exportador.

Oficio N°219 (27/01/2012)

Cuando el Impuesto Anual a la Renta definitivo no ha sido declarado y pagado correctamente no procede que se anulen los giros sobre PPM, debido a que ellos se han emitido en conformidad a la ley y no es posible considerar cumplido el impuesto anual a la renta con su mera declaración, si en ella se han ignorado las actuaciones previas del SII en relación con dicho impuesto.

Oficio N°210 (27/01/2012)

En principio el mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces efectuada por una fundación de derecho público, no constituye renta, toda vez que los inmuebles no integran el activo de una empresa, ni constituyen operaciones habituales o enajenaciones a partes relacionadas con el adquirente, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos.

Oficio N°209 (27/01/2012)

Para los efectos del cómputo de los plazos de uno y cuatro años establecidos en el inciso 3° del artículo 18 de la LIR, se debe considerar la fecha de la inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, del título que da cuenta de la compra y posterior venta del bien raíz.

Oficio N°2074 (09/08/2012)

El contrato cuyo objeto es la habilitación de rejas y pintura de fachadas en viviendas, se beneficia con la franquicia del Art. 21°, del D.L. N° 910, toda vez que recae en viviendas sociales, de aquellas referidas en el Art. 3°, del D.L. N° 2.552, de 1979 y corresponden a trabajos de mantención y modificación de éstas, ambos beneficiados con la franquicia por expresa disposición del inciso cuarto del mencionado Art. 21°.

Oficio N°2073 (09/08/2012)

La transferencia de Bonos de Carbono importa la venta de un bien incorporal consistente en el derecho a liberar al medio ambiente una cantidad de GEI (Gases con Efecto Invernadero), equivalente a la cantidad de dióxido de carbono, cuya emisión ha sido reducida, y se encuentra representada por dichos Bonos. Por lo tanto, considerando que el hecho gravado venta contenido en el Art. 2°, N°1, del D.L. N° 825, requiere como elemento de la esencia, que la transferencia recaiga sobre bienes corporales muebles, la venta de Bonos de Carbono no se encuentra afecta al IVA, por carecer los bienes transferidos de la corporalidad requerida por la norma legal precitada, puesto que quien adquiere Bonos de Carbono está adquiriendo un derecho, que le permite compensar sus emisiones de GEI.

Oficio N°2072 (09/08/2012)

Los ingresos provenientes del servicio de desratización y control de plagas se encuentran gravados con el Impuesto al Valor Agregado por lo que no se puede autorizar el timbraje de facturas exentas por la prestación de tales servicios, debiendo el contribuyente emitir boletas o facturas afectas, conforme a lo dispuesto en el artículo 52°, del D.L. N° 825 de 1974. Ademas dichos servicios no pueden ser prestados como sociedad de profesionales para los efectos tributarios.

Oficio N°2070 (09/08/2012)

En el caso de una Compañía de Seguros de Vida declarada en quiebra que ha terminado la actividad aseguradora, debe dar aviso de término de giro dentro del plazo legal y pagar los impuestos correspondientes hasta el momento del balance final, según establece el artículo 69 del Código Tributario. Respecto de algunas de las operaciones que deben efectuarse con posterioridad al cese de actividades, en el entendido que se trata sólo de obligaciones de la Compañía y que no producirán renta alguna, no requerirá volver a iniciar actividades para su cumplimiento. Lo anterior es sin perjuicio de mantenerse vigente el registro de la empresa en el Rol Único Tributario, en razón de las actividades que causen impuesto o la obligación de retenerlos, especialmente en lo que respecta a la obligación de retener y enterar el Impuesto Único de Segunda Categoría que afecta a las pensiones o rentas vitalicias que la Compañía deba pagar.

Oficio N°2069 (09/08/2012)

La remuneración por la prestación de servicios de cobranza extrajudicial y judicial de deudas insolutas, se encuentra comprendida dentro del N°5, del Art. 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo cual, de conformidad con lo establecido en el Art. 2° N° 2 del Decreto Ley N°825, de 1974, tales prestaciones no configuran un hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°2067 (09/08/2012)

Para establecer la parte de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, susceptible de beneficiarse con la exención establecida en el N°7, del artículo 40, de la LIR, debe rebajarse de dicha Renta Líquida el Impuesto de Primera Categoría pagado en el ejercicio, pues dicha cantidad se entiende retirada, en virtud del artículo 21, de la LIR; deducción que resulta aplicable respecto de todos los contribuyentes que determinen la renta imponible sobre la base de su renta efectiva demostrada mediante contabilidad, incluidas las sociedades anónimas. El procedimiento de determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, establecido en los artículos 29 al 33, de la LIR, no ha sido modificado con motivo de la exención dispuesta por el N°7, del artículo 40, de dicho texto legal, esta disposición sólo establece un mecanismo para determinar el límite máximo de la citada exención.

Oficio N°2066 (09/08/2012)

El concepto de domicilio no ha sido definido para los efectos tributarios, debiendo atenerse a lo dispuesto en el artículo 59 del Código Civil. Concepto de "residente" según lo establecido en el N°8 del artículo 8 del Código Tributario y forma de computar el plazo de seis meses a que se refiere esta disposición legal. Tributación que afecta a los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile y a aquellos que han constituido domicilio en el país. Las circunstancias de la residencia y domicilio deben ser verificadas y apreciadas en las instancias fiscalizadoras correspondientes.

Oficio N°2062 (09/08/2012)

Las instituciones y contribuyentes expresamente indicadas en el artículo 74, N°2, de la LIR, deben obligatoriamente, según la Ley, practicar la retención que la referida disposición establece, cuando paguen rentas del N°2, del artículo 42, de la LIR, dentro de las cuales se comprenden las rentas que se paguen a los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces, como auxiliares de la administración de justicia. No existe disposición legal alguna que permita excluir o liberar a éstas rentas de la obligación que tienen los contribuyentes e instituciones pagadoras señalados en el artículo 74, N° 2, de la LIR, de practicar la retención que establece esta norma legal.

Oficio N°2061 (09/08/2012)

Mediante los Oficios N° 2024, de fecha 04.11.2010 y 328, de fecha 04.02.2011, publicados en Internet, el SII analizó los efectos tributarios de la celebración de los actos realizados en virtud de un mandato, distinguiendo si el mandatario obra en representación del mandante, o bien, si actúa a nombre propio. En virtud de lo anterior, las sumas que se cobran de acuerdo a un mandato con representación no son ingresos propios del mandatario, por lo tanto, no deben incidir en la determinación de sus propias obligaciones tributarias establecidas en la LIR, debiendo reconocer como ingreso propio para tales efectos, sólo la remuneración a que tiene derecho en virtud del acuerdo celebrado entre las partes.

Oficio N°206 (27/01/2012)

El arriendo de salas de clases en las condiciones que se indican no estaría gravado con IVA, por no concurrir los supuestos básicos que exige el artículo 8°, letra g) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, esto es, que los inmuebles estén amoblados o cuenten con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial.

Oficio N°2013 (07/08/2012)

Los GDNs (Global Depositary Notes) tienen la misma naturaleza que los ADRs, esto es, corresponden a valores extranjeros con respaldo en valores chilenos, por lo tanto el tratamiento tributario de los GDNs es similar al otorgado a los ADRs, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales y reglamentarios que correspondan para su transacción, y se den los mismos supuestos de hecho en los que se fundamenta el tratamiento tributario otorgado a los ADRs.

Oficio N°1994 (06/08/2012)

Para efectos de aplicar la exención de IVA que favorece a las empresas, hoteleras conforme a lo dispuesto por el N°17 de la letra E) del artículo 12 del D.L N° 825, de 1974, ya no es procedente atender al tipo de establecimiento que presta el servicio, sino que al servicio prestado por éste, el cual debe ser de aquellos propios de un hotel, como lo es el servicio de alojamiento turístico, para lo cual el SII hace suya la definición contenida en el Art. 3°, letra a), del Decreto N° 222, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, por lo que los hostales y hosterías se encuentran beneficiados con la exención de impuesto antes señalada, pues claramente ellos tienen por finalidad prestar comercialmente el servicio de alojamiento.

Oficio N°1993 (06/08/2012)

Para efectos de aplicar la exención de IVA que favorece a las empresas, hoteleras conforme a lo dispuesto por el N°17 de la letra E) del artículo 12 del D.L N° 825, de 1974, ya no es procedente atender al tipo de establecimiento que presta el servicio, sino que al servicio prestado por éste, el cual debe ser de aquellos propios de un hotel, como lo es el servicio de alojamiento turístico, para lo cual el SII hace suya la definición contenida en el Art. 3°, letra a), del Decreto N° 222, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, por lo que los hostales y hosterías se encuentran beneficiados con la exención de impuesto antes señalada, pues claramente ellos tienen por finalidad prestar comercialmente el servicio de alojamiento.

Oficio N°1985 (06/08/2012)

En la medida que un contribuyente preste servicios de alojamiento turístico en los términos señalados en la definición contenida en el art. 3°, del Decreto N° 222, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se encontrará facultado para inscribirse en el Registro de Empresas Hoteleras y, consecuentemente, beneficiarse con exención del IVA establecida en el N°17 de la letra E) del artículo 12 del D.L de N°825, de 1974, cuando perciba ingresos en moneda extranjera por los servicios de alojamiento propiamente tales, prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile. Dentro de los servicios favorecidos con la referida exención, se entienden incluidos todos aquellos que por lo común prestan las empresas hoteleras, esto es, suministro de alimentación, bebidas, lavandería, teléfono, etc., en la medida que se presten conjuntamente con el servicio de alojamiento.

Oficio N°1983 (06/08/2012)

Las importaciones se encuentran siempre gravadas con Impuesto al Valor Agregado, por lo tanto, si el importador tiene la calidad de contribuyente del Impuesto al Valor Agregado, esto es, que realice ventas o preste servicios o efectúe cualquier otra operación gravada con este tributo, deberá pagarlo antes de retirar las especies del recinto aduanero, pudiendo utilizar dicho impuesto como crédito fiscal, conforme a las normas del Art. 23°, del D.L. N° 825. Para ello, debe acreditar su pago con el comprobante de ingreso correspondiente. En caso contrario, esto es, que el importador no tenga la calidad de contribuyente del IVA, podrá optar por pagar dicho gravamen en forma diferida, conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto, del Art. 64°, del D.L. N° 825.

Oficio N°1981 (06/08/2012)

Los servicios consistentes en meras inspecciones o fiscalizaciones de rellenos sanitarios constituyen prestaciones que no se encuentran incluidas dentro de las actividades comprendidas en los números 3 ó 4, del Art. 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debiendo clasificarse necesariamente en el N° 5 del mencionado artículo. Por lo tanto, tales prestaciones no se encuentran gravadas con Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°1953 (03/08/2012)

Las instrucciones sobre periodo tributario sin movimiento, contenidas en la Circular N° 35, de 1977, son aplicables a los contribuyentes que de conformidad a lo establecido en el artículo 91 bis de la Ley N° 18.290, ejercen el comercio a bordo de vehículos del transporte público urbano de pasajeros. En el caso de fallecimiento o inhabilidad permanente del contribuyente para seguir ejerciendo la actividad, considerando que los vendedores ambulantes se encuentran obligados a dar aviso de inicio de actividades, procederá en la especie que se efectúe el aviso de término de giro en conformidad a las reglas generales establecidas en el artículo 69 del Código Tributario y a las instrucciones emitidas por el SII mediante la Circular N° 12 de 1998.

Oficio N°1950 (03/08/2012)

El artículo 1° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, establece un impuesto a los bienes raíces, que se aplica sobre el avalúo, determinado de conformidad con las disposiciones de dicha ley. Este impuesto se aplica tanto respecto de los Bienes Raíces Agrícolas como No Agrícolas, a menos que se encuentre comprendido en la nómina de exenciones del impuesto, establecidas en el Cuadro Anexo de la referida Ley o que el valor de la tasación fiscal se encuentre dentro del tramo exento. A su vez, el artículo 25° de la Ley N° 17.235, señala que el obligado al pago del referido impuesto, será el dueño o el ocupante de la propiedad, ya sea éste un usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin prejuicio de la responsabilidad que afecte al propietario.

Oficio N°1945 (03/08/2012)

En caso de existir sumas retenidas y pagadas indebidamente o en exceso por concepto de Impuesto Único de Segunda Categoría, es posible solicitar su devolución aplicando al efecto la normativa prevista en el artículo 126 del Código Tributario. La persona que debe efectuar la referida petición, es aquella que sufrió el detrimento patrimonial, sin perjuicio de la posibilidad de la Institución empleadora de efectuar la referida solicitud a nombre de sus trabajadores, en caso de contar con representación al efecto. Por el contrario, si el pago indebido o en exceso no ha significado una disminución de la remuneración líquida percibida por los funcionarios o se ha aplicado dicho tributo a cantidades que los referidos trabajadores no percibirán, la solicitud de devolución del Impuesto podrá ser deducida directamente por la Institución que efectuó la retención e ingreso indebido en arcas fiscales.

Oficio N°1789 (20/07/2012)

El tratamiento tributario de la venta de acciones adquiridas con anterioridad al 31 de enero de 1984 y la apreciación de la habitualidad en este tipo de operaciones, ha sido analizado extensamente por el SII por medio de su jurisprudencia administrativa que puede ser consultada en la página www.sii.cl. ACN, artículos 17 N°8 letra a), inciso 2° y 3°, 18, 18 ter y 107, LIR.

Oficio N°1788 (20/07/2012)

Para efectos de determinar la habitualidad en el caso de la enajenación de acciones, las circunstancias a considerar deben ser aquellas previas o concurrentes a la enajenación o cesión, no así las circunstancias posteriores. Respecto de la norma de relación, para que tenga aplicación, debe estarse ante una situación en la cual quién enajena es socio o accionista bajo las condiciones que establece la ley, y por la otra, quién adquiere es la respectiva sociedad, o bien, el adquirente es una sociedad en la cual el socio o accionista vendedor tiene un interés patrimonial o económico. Por lo tanto, de no existir en el hecho otros antecedentes que permitan calificar la habitualidad del vendedor o la relación entre vendedor y comprador, el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones, se encontraría en principio afecto al Impuesto de Primera Categoría en carácter de único.

Oficio N°1773 (20/07/2012)

El IVA que se recarga a una entidad legal, sea que ella persiga o no fines de lucro, cuando adquiere bienes o servicios como consumidor final y no como contribuyente de IVA, forma parte del costo de adquisición que deben soportar todos los adquirentes finales de bienes y servicios gravados con el citado impuesto.

Oficio N°1731 (12/07/2012)

Posibilidad de aplicar la exención de Impuesto Territorial establecida en el Párrafo I letra C) N° 8 del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, para los inmuebles de propiedad el Servicio Médico de la Cámara Chilena de la Construcción. Requisitos que se deben cumplir para poder acceder a la exención, y necesidad de verificarlos en terreno por parte de la Dirección Regional correspondiente del SII.

Oficio N°1388 (05/06/2012)

El tratamiento tributario que afecta a la enajenación de acciones de una sociedad anónima constituida en el exterior, efectuada fuera del país por persona natural nacionalizada y domiciliada en Chile, las cuales fueron adquiridas en junio de 1982 a través de una donación, debe regirse por las normas generales de la LIR, esto es, por lo dispuesto en el N°8, del artículo 17, en relación con el artículo 18, de la misma ley vigentes al 31 de diciembre de 1983, y dado que las acciones habrían sido adquiridas con anterioridad al 31 de enero de 1984, conforme al artículo 3°, de la Ley N°18.293, de 1984, el mayor valor obtenido no constituye renta, en la medida que el vendedor no sea considerado habitual en este tipo de operaciones y no esté relacionado con el adquirente, y siempre y cuando a la fecha de adquirir las acciones no haya tenido domicilio ni residencia en el país.

Oficio N°1387 (05/06/2012)

La tributación que afecta a enajenación de un bien raíz perteneciente a una sociedad de personas, cuyo único ingreso corresponde a rentas por el arrendamiento de dicho bien raíz, por sumas inferiores al 11% de su avalúo fiscal, como también el tratamiento tributario que afecta al pago de las contribuciones de bienes raices efectuado por parte del arrendatario del inmueble, el SII la ha establecido, entre otros pronunciamientos, mediante los Oficios N°s 292, de 1993, 2860, de 1996; 3872, de 2001 y 302, de 2012, publicados en la página de internet del SII (www.sii.cl).

Oficio N°1386 (05/06/2012)

La exención de todo impuesto o contribución que establece el artículo único de la Ley N° 13.713 se encuentra actualmente vigente y su alcance tributario se contiene en el Oficio de SII N°746, de 2010 publicado en Internet; pero dicha liberación tributaria no favorece a la Sociedad Anónima continuadora legal de la empresa del Estado a que se refiere el artículo 3° de la Ley N°18.851, ya que el alcance de esta última norma legal es limitado y no incluye el régimen tributario de exención antes señalado. Por lo tanto, no procede otorgar la exención del 100% del Impuesto Territorial a los inmuebles de propiedad de la referida Sociedad Anónima y tampoco la devolución retroactiva de dicho tributo.

Oficio N°1152 (15/05/2012)

Tratamiento tributario respecto del Impuesto al Valor Agregado e impuestos a la renta de los ingresos percibidos por servicios informáticos. Respecto a los servicios informáticos, para establecer el correcto tratamiento frente al IVA, hay que determinar previamente si se traducen o materializan en la creación de software que a su vez serían objeto de licencias o sublicencias de uso. La cesión de derechos vinculados a la propiedad intelectual se encuentra gravado con Impuesto al Valor Agregado. Deducción como costo o gasto de las sumas pagadas por estos conceptos, según lo establecido por los artículos 30 y 31 de la LIR y retención del Impuesto Adicional sobre las referidas cantidades pagadas de acuerdo a lo dispuesto por los articulos 59 N° 2 y 74 N° 4 de la misma ley y situación tributaria en el caso de la existencia de un Convenio para Evitar la Doble Tributación Internacional.

Oficio N°1151 (15/05/2012)

No se puede emitir un pronunciamiento sobre la procedencia o improcedencia de la aplicación de la franquicia establecida en el Art. 8 del D.L. N°2.564/1979, respecto de un arrendatario de una aeronave, que la arrienda de un arrendador chileno, y que la ha importado directamente, atendido que la calificación de la viabilidad de dicha importación no es de competencia del SII. La referencia que hace el Art. 8° del D.L. N°2.564/1979 a los contratos de arrendamiento de aeronaves tiene por objeto liberar del IVA a los pagos de arrendamiento al exterior por el arrendamiento de una aeronave extranjera, igualando el tratamiento tributario desde la perspectiva del IVA de los pagos de arrendamiento de una aeronave extranjera comprendidos en el Art. 60 de la LIR, con aquellos incluidos en el Art. 59 de la misma ley, y equiparando, en consecuencia, el tratamiento tributario dado a la internación de toda aeronave en arrendamiento a aquel dado a la internación de una aeronave en propiedad.

Oficio N°1150 (15/05/2012)

El contribuyente que hubiera percibido en uno o más períodos del año rentas afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría de más de un empleador o pagador en forma simultánea, deberá reliquidar anualmente dicho tributo, utilizando para estos efectos la Línea 44 del Formulario N°22, sobre Declaración de Impuestos Anuales a la Renta y el Formulario N°2514, documento auxiliar para el cálculo de la reliquidación del impuesto precitado, pudiendo deducir del impuesto resultante de dicha reliquidación el Impuesto Único que fue retenido mensualmente por el pagador de las rentas. Ahora bien, si el contribuyente, además, de la pensión obtiene otras rentas afectas a impuesto, se encuentra obligado a presentar una declaración de Impuesto Global Complementario por el conjunto de las rentas obtenidas, conforme a lo dispuesto por el artículo 54 N°1 de la LIR, utilizando el mismo Formulario N° 22 antes indicado para la declaración del citado tributo.

Oficio N°1140 (15/05/2012)

Situación tributaria de la disminución de capital de un Fondo de Inversión Privado (FIP) realizado únicamente con el objeto de pagar el rescate de cuotas del Fondo. El mayor valor obtenido en el rescate de las cuota de dichos Fondos se clasifica en el artículo 20, N° 2 de la LIR, encontrándose afecto al Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda. Lo dispuesto en el inciso final del artículo 69 del Código Tributario, no resulta aplicable a los casos de disminución de capital de un Fondo de Inversión Privado, ya que tal disposición sólo se aplica a los contribuyentes que puedan calificar bajo el concepto de sociedades.

Oficio N°1139 (15/05/2012)

La Resolución Exenta N° 133, de 2010, emitida por el SII sólo se limita a establecer los requisitos de forma y oportunidad en que los inversionistas autorizados que no tienen la calidad de contribuyentes para los efectos de la Ley de Impuesto a la Renta, puedan presentar la declaración jurada a que se refiere dicha resolución para los efectos previstos en el inciso 2°, del N° 7, del artículo 74 de la LIR. La referida Resolución permite al emisor de los títulos respectivos liberarse de la obligación legal de retención que establece el artículo 74, N° 7 de la LIR. Por lo tanto, el SII carece de facultades legales para regular las condiciones que se establezcan en los Decretos o en los Contratos de emisiones de bonos emitidos conforme a las normas del artículo 104 de la LIR; todo ello en relación con los bonos emitidos por el Banco Central de Chile y en poder de los Fondos de Pensiones.

Oficio N°1138 (15/05/2012)

La Res. Ex. N° 36, de 2011, considera la inversión en moneda extranjera o divisas y en instrumentos derivados financieros y se aplica además a los inversionistas a los que se refería la derogada Res. Ex. N° 5.412/2000, esto es, a los extranjeros sin residencia en Chile por transacciones bursátiles que cumplen con los requisitos exigidos por dicha resolución. En cuanto a la calificación tributaria de las rentas provenientes de las operaciones con derivados, pactos, forwards y swaps, ésta no se puede determinar en forma generalizada, si la renta proveniente de este tipo de operaciones financieras, es interés o ganancia de capital, porque cada uno de estos contratos tiene sus propias y particulares características, por lo tanto, para los fines de definir su clasificación o naturaleza, tanto para los efectos de aplicar un Convenio sobre Doble Tributación Internacional, como para los fines de la LIR, se precisa analizar previamente cada instrumento en particular.

Oficio N°1137 (15/05/2012)

Obligación de las personas que perciben dos pensiones de jubilación en forma simultánea de reliquidar anualmente el Impuesto Unico de Segunda Categoria que les afecta, y ademas, de declarar dichas pensiones en la base imponible del Impuesto Global Complementario en el caso que se perciban otras rentas afectas a este ultimo tributo. El SII carece de facultades legales para pronunciarse sobre la posibilidad o necesidad de proyectos de ley que modifiquen los tributos actuales.

Oficio N°1136 (15/05/2012)

La denominada dirección tributaria derivada del servicio de oficina virtual, no constituye un domicilio hábil para los efectos de inscripción en el Rol Único Tributario y Declaración de Inicio de Actividades del contribuyente, así como tampoco para la emisión de facturas y otros documentos tributarios. Sin perjuicio de lo anterior, la dirección de la mencionada oficina virtual puede constituirse como domicilio válido para efectos de las notificaciones, según lo establecido en el artículo 13 del Código Tributario.

Oficio N°1134 (15/05/2012)

La Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) respecto de los intereses devengados por inversiones en los instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere el artículo 104 de la LIR, se encuentra exenta del Impuesto de Primera Categoria. No obstante lo anterior, dicha entidad tiene la calidad de contribuyente para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, razon por la cual los emisores de los instrumentos de deuda antes indicados tienen la obligación de practicar la retención de impuesto sobre los intereses devengados en favor de dicha institución, conforme a lo dispuesto por el N° 7 del artículo 74 de la LIR.

Oficio N°873 (14/04/2011)

La errónea calificación que el interesado haya efectuado de un Fondo de Inversión Público o Privado en la solicitud de inscripción en el RUT, no constituye impedimento para facilitar el cumplimiento de esta obligación legal.

Oficio N°732 (01/04/2011)

El sistema de devolución del IVA establecido en el Título II del D.L N° 825, de 1974, da efectivo cumplimiento a los compromisos asumidos por el Estado de Chile en materia de transporte aéreo internacional, por cuanto permite a las empresas domiciliadas o residentes en el extranjero que desarrollan esa actividad, recuperar totalmente los impuestos que les recargan por las compras de bienes que efectúan y por los servicios que reciben. Dicho sistema de devolución es idéntico para todas las empresas, ya sea, que estén domiciliadas o residentes en Chile o en el extranjero, por lo tanto, no es discriminatorio y no afecta a la libre competencia.

Oficio N°727 (01/04/2011)

Los bancos extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, cuyas rentas de fuente chilena provengan solamente de la inversión en instrumentos derivados, podrán acogerse al procedimiento simplificado de obligaciones tributarias a que se refiere la Resolución Exenta N°36, de 2011, dando estricto cumplimiento a los requisitos que dicho instructivo establece. De conformidad con las normas que regulan las operaciones que se efectúan en la Cámara de Compensación de la Bolsa de Comercio de Santiago, se estima que ellas no pueden ser consideradas de naturaleza especulativa para el deudor. Por lo tanto, resulta aplicable a las operaciones realizadas con instrumentos derivados el criterio establecido en el Oficio N°4279, de 1988, en cuanto a que las remesas al exterior no se afectan con el Impuesto Adicional.

Oficio N°724 (01/04/2011)

Las sociedades de inversiones que poseen acciones de una sociedad anónima que se transforma en sociedad de responsabilidad limitada, deben cambiar su inversión representada en acciones a la fecha de la transformación por derechos sociales, manteniendo el mismo valor al cual figuraban las acciones, y al término del ejercicio deben aplicar las normas de reajuste del N°9 del artículo 41 de la LIR que afecta a los derechos sociales. Concepto de transformación de sociedad.En ningún caso procede reconocer una pérdida tributaria por supuestas diferencias de valor de la inversión.

Oficio N°723 (01/04/2011)

Situación tributaria de los trabajadores técnicos extranjeros, que continúan efectuando cotizaciones luego de haber requerido la devolución de sus fondos previsionales conforme a las disposiciones de la Ley N° 18.156, en relación con la devolución de los fondos por concepto de cotizaciones obligatorias y voluntarias, APV y depósitos convenidos.

Oficio N°722 (01/04/2011)

Los contribuyentes afectos al Impuesto Especial del artículo 2° del D.L N° 2398, de 1978, no están obligados a llevar el registro FUT a que se refiere el N°3 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, debido a que tales contribuyentes al aplicar el Impuesto de Primera Categoría y el tributo antes indicado sobre las rentas devengadas no mantienen utilidades pendientes de tributar con los impuestos finales de Global Complementario o Adicional, y por consiguiente, sin derecho a la imputación del crédito por Impuesto de Primera Categoría a que se refieren los artículos 56 N°3 y 63 de la LIR, y tampoco a la devolución del Impuesto de Primera Categoría señalado como pago provisional por utilidades absorbidas a que alude el inciso 2° del N° 3 del artículo 31 de la LIR, por imputarse las perdidas tributarias que generen a la utilidades del mismo ejercicio o de periodos siguientes, según corresponda.

Oficio N°613 (14/03/2011)

La importación de gas natural licuado para su posterior suministro como gas natural licuado regasificado a los clientes, constituye un suministro de bienes afecto a las normas de la Ley del IVA que regula esta clase de empresas, en especial en lo relacionado con el devengo de dicho tributo, contenido en el artículo 9 letra e) del D.L N° 825/74. Respecto a la emisión de facturas se permite emitirlas indicando la información de la glosa referente a la cantidad suministrada, precio unitario, base imponible del IVA e impuesto y/o crédito SIPCO, conforme a la facultad establecida en el artículo 56 del D.L N°825/74.

Oficio N°612 (14/03/2011)

El monto recargado y trasladado separadamente por concepto de Impuesto Específico a las Gasolinas Automotrices y Petróleo Diesel en las facturas emitidas por la empresa distribuidora, constituye para el comprador parte del costo del producto adquirido, el cual debe consignarse separadamente en la factura a fin de excluirlo de la base imponible del Impuesto al Valor Agregado, y permitir, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, su recuperación usándolo como crédito fiscal. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que dicha institución hubiese importado la gasolina o el petróleo, esta adquisición podría encontrarse exenta del Impuesto Específico del artículo 6 de la Ley N°18.502, en la medida que hubiese sido efectuada con cargo a recursos del Fondo Rotativo de Abastecimiento, según lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley N°18.948, Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

Oficio N°611 (14/03/2011)

La venta de minerales que un proveedor chileno efectúa a una empresa también domiciliada en Chile, procediendose a su envío al exterior por el primero, donde serán posteriormente transferidos por el segundo, constituye una venta en los términos señalados en el artículo 2° N° 1 del D.L. 825, pero se encuentra exenta de IVA, en virtud del artículo 12° letra D) de dicha ley, que declara exentas las especies exportadas en su venta al exterior. La posterior venta de las mercaderías que se efectúa, en la medida que ella se perfeccione fuera del territorio nacional, sea que acontezca en aguas internacionales o en otro país, no se encontrará gravada con IVA por cuanto los bienes transferidos no se ubicarán en territorio nacional, como lo exige la norma de territorialidad del IVA, contenida en el artículo 4° del D.L. 825, de 1974. Forma de documentar las operaciones.

Oficio N°494 (25/02/2011)

Las asignaciones de bienes agrícolas en una sociedad que se crea producto de la división de una sociedad de personas no constituye enajenación, y procedencia de que dicha sociedad aplique la valorización establecida en el artículo 5° transitorio de la Ley N° 18.985, de 1990. Por tanto, en caso que el predio agrícola se asigne a la nueva sociedad resultante de la división, dicho predio conservaría en la nueva sociedad la misma situación que tenía en la sociedad dividida, respecto de dicho artículo 5° transitorio y siempre y cuando la sociedad que se divide hubiera podido acogerse a lo dispuesto en dicha norma legal.

Oficio N°492 (25/02/2011)

Aplicación de las normas de relación, retención y habitualidad de la Ley sobre Impuesto a la Renta en enajenaciones de acciones y derechos sociales. En la medida que la enajenación de acciones o derechos sociales los efectúe la sociedad no se aplica la norma de relación. La obligación de retención no distingue si las operaciones se han efectuado entre personas residentes en el país. El objeto social no es el único elemento a considerar para determinar si existe o no habitualidad.

Oficio N°489 (25/02/2011)

La exención del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones que contempla el artículo 72 del D.L. N° 3.500 de 1980, se aplica a la totalidad del saldo que quedare en la cuenta de capitalización individual y que incrementa la masa de bienes del afiliado fallecido, con el limite de cuatro mil Unidades de Fomento que establece dicha norma legal.

Oficio N°48 (12/01/2011)

Efectos de la renuncia al régimen de invariabilidad tributaria del artículo 7 bis y 11 bis del D.L. 600, de 1974, respecto del Impuesto Específico a la Minería (Royalty Minero), cuando el contribuyente se ha acogido al artículo 3 ° transitorio de la Ley 20.469, quedando afecto al Impuesto Específico de los artículos 64 bis y 64 ter de la LIR, de acuerdo a sus textos fijados por la Ley N° 20.469, esto último como nuevo régimen de invariabilidad tributaria del impuesto, amparado por el artículo 11 ter del Decreto Ley 600, de 1974.

Oficio N°465 (22/02/2011)

Impuesto al Valor Agregado que afecta al servicio de Control Técnico operacional de sondajes minero. Por consistir solamente en labores de inspección y toma de fotografías, como medios de prueba de dicha inspección, dicho servicio no se encuentra gravado con Impuesto al Valor Agregado, en virtud del artículo 8°, en concordancia con el Art. 2°, N° 2, del D.L. N° 825, de 1974, pues su remuneración, no proviene del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en el Art. 20°, N° 3 ó 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°464 (22/02/2011)

Bonificación al precio de los combustibles y los beneficios tributarios que favorecen a los consumidores de Isla de Pascua y a las empresas navieras locales que se abastecen en dicho territorio insular.

Oficio N°328 (04/02/2011)

Tributación en materia de Impuesto a la Renta de un comisionista que actúa a nombre propio. En la medida que el mandatario obre a nombre propio, los efectos patrimoniales de los actos que celebre se radican en su propio patrimonio, y por tanto, las cantidades que perciba con motivo del contrato de transporte que celebró, constituyen para él un ingreso propio, mientras no se cumpla con la obligación de rendir cuenta y se traspasen los efectos patrimoniales al mandante, y consecuentemente, mientras esto no ocurra, deberá cumplir respecto de los mismos con la obligación de efectuar los pagos provisionales mensuales que correspondan de conformidad con la ley.

Oficio N°3193 (30/12/2011)

Las normas e instrucciones sobre el cálculo y retención del Impuesto Único de Segunda Categoría efectuado por los empleadores a los trabajadores portuarios eventuales y discontinuos que no tienen patrón fijo, se encuentran contenidas en la Circular N° 61, de 2010. En caso que un trabajador considere que existen eventuales diferencias de Impuesto Único de Segunda Categoría a su favor por haber sido indebidamente retenidas, y que por tanto, deban ser restituidas, el afectado tiene derecho a solicitar su devolución; petición que deberá ser presentada por dicho contribuyente en la Dirección Regional o Unidad de SII correspondiente a su domicilio, dentro del plazo de 3 años contado desde el acto o hecho que le sirva de fundamento, sujetándose a la normativa establecida en el artículo 126° del Código Tributario y acompañando los antecedentes que acrediten y sustenten la referida solicitud.

Oficio N°3191 (30/12/2011)

La calificación como habitual o no de una determinada transacción u operación de acciones se determina considerando las circunstancias previas y concurrentes a la misma. Cabe señalar que lo estipulado en el objeto social, si bien constituye uno de los antecedentes a considerar para los efectos de determinar la intención o ánimo del contribuyente al efectuar las operaciones de que se trate, no es el único que debe evaluarse, sino que, deben tenerse en cuenta todas las circunstancias previas y concurrentes a la operación realizada lo que se determina en las instancias fiscalizadoras correspondientes.

Oficio N°3190 (30/12/2011)

En la calificación como habitual o no de una determinada transacción u operación de acciones de una sociedad holding se consideran las circunstancias previas y concurrentes a la misma. Cabe señalar que lo estipulado en el objeto social, si bien constituye uno de los antecedentes a considerar para los efectos de determinar la intención o ánimo del contribuyente al efectuar las operaciones de que se trate, no es el único que debe evaluarse, sino que, deben tenerse en cuenta todas las circunstancias previas y concurrentes a la operación realizada, lo que se determina en las instancias fiscalizadoras correspondientes. El SII podrá ejercer, respecto de los precios o valores involucrados en la enajenación de acciones, las facultades de tasación que contempla el artículo 64, del Código Tributario, siempre que concurran las circunstancias que al efecto se establece en el propio artículo 64, o bien aquellas señaladas en el inciso 5°, del Nº 8, del artículo 17, de la LlR.

Oficio N°3024 (16/12/2011)

El único tributo existente en Chile relacionado con las cuentas bancarias, es el Impuesto de Timbres y Estampillas que grava las operaciones de crédito que se realicen en virtud de lo pactado en contrato de apertura o línea de crédito, que se encuentren asociadas o relacionadas a la operación de la cuenta corriente. Sin embargo, encuentran exentas de dicho tributo, las misiones diplomáticas y los agentes diplomáticos y personas de la oficina consular a que se refieren los artículos 34 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y 49 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, respectivamente.

Oficio N°3020 (16/12/2011)

Retención del impuesto adicional en el caso de dividendos repartidos de acciones en custodia y de ADR´s. Si las acciones que se encuentran inscritas en el Registro de Accionistas a nombre de un Banco custodio, es a dicho Banco a quien le corresponde retener el Impuesto Adicional respectivo, de acuerdo con las normas pertinentes de la LIR. Respecto de los ADR´s del cual el Banco es custodio, y cuyo tenedor es un Banco domiciliado en Estados Unidos a cuyo nombre se encuentran inscritas las acciones; cabe señalar que la obligación de retener corresponderá a la Sociedad o al Banco custodio, dependiendo si este último constituye o no establecimiento permanente del primero.

Oficio N°30 (11/01/2011)

Los servicios consistentes en efectuar procesos de selección de personal, por parte de una empresa consultora, se encuentran gravados con IVA, puesto que la empresa actúa como una agencia de negocios. Respecto de los servicios consistentes exclusivamente en realizar evaluaciones sicológicas a los postulantes, mediante la aplicación de un test y la entrega posterior de un informe al cliente, no se encuentran gravados con IVA, pues no provienen del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los N° 3 ó 4, del Art. 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En cuanto a las consultorías y asesorías que la sociedad realiza, éstas se clasifican en el Art. 20°, N° 5, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no encontrándose afectas a IVA, siempre que se traduzcan en informes escritos, sin que impliquen la ejecución de algún otro tipo de servicio.

Oficio N°2850 (28/11/2011)

El contribuyente obligado a retener, declarar y enterar en arcas fiscales el Impuesto Adicional que de conformidad con el artículo 59, N° 3, de la LIR, grava a las primas cedidas que se paguen o abonen en cuenta a personas sin domicilio ni residencia en el país por concepto de reaseguros, es la empresa aseguradora, y no los corredores de seguros que actúan como mandatarios o intermediarios.

Oficio N°2847 (28/11/2011)

La parte del inmueble que ocupa la Guarnición del Ejercicio de la Región Metropolitana de Santiago, se encuentra exento del Impuesto Territorial, por no ser una persona jurídica con patrimonio propio distinta al Fisco, ni ser sede matriz.

Oficio N°275 (02/02/2011)

Tipo de empresas que pueden acceder al beneficio tributario que contempla el artículo 1 de la Ley N°20.454 (precontrato). La citada ley no estableció límites en cuanto a los ingresos del contribuyente para los efectos de acceder al beneficio tributario que ella establece.

Oficio N°271 (02/02/2011)

Efectos tributarios derivados de la dictación de la Resolución Exenta N° 83, de 2010, emitida por este Servicio, la cual establece la fecha en que debe considerarse el Registro de Accionistas para los efectos de informar al SII y certificar a los accionistas los dividendos distribuidos mediante los F- 1884 y 1885 y Certificados N°s 3 y 4.

Oficio N°2649 (15/11/2011)

El SERNATUR, al ser una persona jurídica con patrimonio propio, distinto del Fisco, no goza de la exención personal de Impuesto Territorial, contenida en el Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, Párrafo A) N° 1, por lo que el SII debe dejar sin efecto la exención del 100% del Impuesto Territorial respecto de los bienes raíces registrados a nombre del SERNATUR.

Oficio N°2618 (11/11/2011)

Cuando un concesionario tiene el uso y goce exclusivo y excluyente de un bien raíz que no posee el carácter de bien nacional de uso público, no puede ser calificado como concesión de actividad, y por tanto, al ser propiamente el ocupante del bien raíz, es plenamente aplicable el artículo 27 de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, el cual impone al ocupante de bienes raíces municipales la obligación de pagar los impuestos correspondientes al bien raíz ocupado.

Oficio N°2402 (17/10/2011)

La recuperación del Impuesto de Primera Categoría como pago provisional por utilidades absorbidas por pérdidas tributarias de acuerdo a lo dispuesto por el N°3, del artículo 31, de la LIR, se determina aplicando directamente la tasa de dicho tributo que corresponda sobre el monto de las utilidades de los ejercicios anteriores que resulten absorbidas, deducidos previamente de tales utilidades los gastos rechazados provisionados al término del ejercicio en el cual se generaron dichas utilidades, dentro de los cuales se comprende el propio Impuesto de Primera Categoría. No existe norma legal expresa que permita incrementar previamente las utilidades tributables retenidas en el FUT para la recuperación del Impuesto de Primera Categoría pagado cuando tales utilidades resultan absorbidas por pérdidas tributarias.

Oficio N°2399 (17/10/2011)

En un contrato de cuenta corriente mercantil, los intereses provenientes del mismo, no se comprenden dentro de las rentas previstas en la letra b), del N°2, del artículo 20, de la LIR, no aplicándose por consiguiente la exclusión del régimen optativo establecida en inciso penúltimo del artículo 14 bis, de la LIR. Sin embargo, los intereses correspondientes determinados al término del contrato, devengados y percibidos con ocasión de la liquidación de la cuenta corriente, se entenderán como rentas provenientes de un crédito, para los efectos de las normas legales precitadas, ya que la conclusión de este contrato determina el débito y crédito correspondientes, y la persona del acreedor y deudor.

Oficio N°2398 (17/10/2011)

Para efectos de establecer si entre las fechas de adquisición y enajenación del bien raíz, ha transcurrido un plazo inferior a un año, deben considerarse las fechas de inscripciones de los títulos en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de que se trate, y no las de los respetivos contratos; todo ello para la aplicación de la presunción de habitualidad simplemente legal que establece el inciso tercero del artículo 18 de la LIR. Forma de determinar el mayor valor obtenido en la enajenación de un bien raiz efectuada por una persona natural, según lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 41 de la LIR.

Oficio N°2396 (17/10/2011)

Las reinversiones efectuadas por una empresa acogida al régimen general del art. 14 de la LIR, no es procedente que se efectúen en una empresa acogida al régimen del art. 14 bis de la LIR, debido a que el citado art. 14 establece que deben realizarse en otras empresas que determinan su renta según el Título II de la LIR y las empresas del art. 14 bis las determinan según el Título I de dicha Ley. Las empresas acogidas al régimen del art. 14 bis de la LIR a contar del 01.01.2007, los retiros efectuados a contar de la misma fecha no pueden reinvertirse en otras empresas acogidas al art. 14 bis de la LIR. Finalmente,las empresas acogidas al art. 14 bis de la LIR antes del 01.01.2007, los retiros efectuados durante el año 2007 se podían reinvertir en otras empresas acogidas al régimen del art. 14 bis, atendido a que según lo dispuesto por el artículo 2° trans. de la Ley N° 20.170, la limitación de las reinversiones rige a contar del 01.01.2008.

Oficio N°2393 (17/10/2011)

Las instrucciones de la Circular N° 37 de 2009, tratan del mayor valor no constitutivo de renta obtenido en la adjudicación de bienes, tanto en la partición de herencia como en la liquidación de una sociedad conyugal, donde los bienes son adjudicados a las personas expresamente enunciadas por la ley, entre las cuales no se encuentran los legatarios. Por lo tanto, el costo tributario de los derechos sociales legados por un causante, en el evento de su enajenación, se determina conforme las normas particulares contenidas en el inciso 1°, N°9 e incisos 3° y 4° del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°2391 (14/10/2011)

Las sumas que perciban los trabajadores eventuales, por parte de un Concesionario, no dependientes de esta empresa, para la administración y operación de un puerto como una medida de mitigación por la disminución de la fuente de ingresos futuros de dichos trabajadores portuarios, constituyen rentas tributables que, de acuerdo al artículo 54, de la LIR, deberán ser incluidas en la renta bruta global para los efectos de determinar la procedencia del Impuesto Global Complementario de estos contribuyentes.

Oficio N°2382 (14/10/2011)

Las sumas que se paguen a los Trabajadores Marítimos Portuarios, según protocolo de acuerdo suscrito por éstos y una empresa concesionaria, como una medida de mitigación por la disminución de la fuente de ingresos futuros de los trabajadores portuarios, se consideran para efectos tributarios como lucro cesante, toda vez que éste se define como la pérdida del incremento neto que habría tenido el patrimonio de la víctima de no haber ocurrido el hecho por el cual otro es responsable. Tales cantidades se afectan con el Impuesto Global Complementario conforme a las normas del artículo 54 de la LIR en cabeza de la persona que percibe dichas rentas, no teniendo ninguna obligación de retener impuesto la empresa pagadora, sin perjuicio de la obligación de asentar debidamente en sus registros contables las referidas sumas y acreditarlas con los documentos de respaldo que correspondan.

Oficio N°2381 (14/10/2011)

Resulta improcedente otorgar a través de la modificación de un contrato de invariabilidad de las instrucciones o interpretaciones del SII en relación con las normas de la Ley N°20.469, pues la opción que el contribuyente decide ejercer de conformidad con el artículo 1 transitorio de la Ley N°20.469, consiste en la sustitución del régimen tributario del impuesto específico a la actividad minera por el régimen que establece el artículo 2 transitorio del mismo texto legal, y éste no contempla, a diferencia del artículo 11 bis del D.L. N° 600, de 1974, la facultad de que autoridad alguna pueda otorgar invariabilidad de dichas instrucciones o interpretaciones.

Oficio N°2380 (14/10/2011)

Tratamiento tributario de las sumas pagadas por concepto de traslación y viáticos a los profesionales contratados a honorarios por la Administración Pública que cumplan o no con los requisitos establecidos en el artículo 16 del D.L. N° 824, de 1974 .

Oficio N°2379 (14/10/2011)

Confirma el criterio establecido en Oficio N° 271, de 2011, referente a los efectos tributarios derivados de la dictación de la Resolución Exenta N° 83, de 2010, modificada por la Resolución Ex N° 188, de 2010, emitidas por el SII, en cuanto a qué las personas que deben declarar los dividendos para los efectos tributarios son los vendedores de las acciones en custodia cuando éstas son vendidas y pasan a figurar en el registro especial del custodio a nombre de un nuevo propietario.

Oficio N°2050 (01/09/2011)

La comisión de aval por las fianzas otorgadas por los Fondos de Garantía, no se encuentran gravadas con IVA, por lo tanto, no procede la emisión de facturas para documentar la operación, siendo suficiente la emisión de cualquier otro documento de carácter interno que acredite fehacientemente la operación de que se trata, el cual debe ser emitido por la Institución de Garantía Recíproca, por cuenta de los Fondos que administra. La documentación descrita precedentemente, junto a los registros contables, contratos y demás antecedentes, sirven también para acreditar los ingresos y gastos por parte de cada Fondo y de la Institución de Garantía Recíproca que corresponda.

Oficio N°2049 (01/09/2011)

En la medida en que el pacto de separación total de bienes se haya subinscrito oportunamente al margen de la inscripción matrimonial, se entiende que desde ese momento se encuentra disuelta la sociedad conyugal, naciendo por tanto una comunidad entre los cónyuges, los cuales desde esa fecha se entienden dueños de los bienes comunes en virtud de la ley, sin que la posterior adjudicación, cuyo efecto es meramente declarativo, ni menos la inscripción del bien a nombre del adjudicatario en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, modifiquen dicha fecha de adquisición.

Oficio N°2047 (01/09/2011)

Los intereses que se remesen a una Sucursal de un Banco Chileno en el extranjero, se encuentran afectos al Impuesto Adicional con tasas de 35 ó del 4%, según corresponda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59, inciso 4°, N°1, de la LIR. Dicho impuesto deberá ser retenido y enterado en arcas fiscales por el deudor con domicilio o residencia en Chile que efectúa el pago, según lo establecido por los artículos 74 N° 4 y 79 de la LIR. Por otra parte, respecto de las operaciones que se lleven a cabo entre la sucursal en el extranjero y su matriz en Chile, resultan aplicables las disposiciones del artículo 38, de la LIR, que facultan al SII para impugnar fundadamente los intereses que se cobren por la sucursal a la casa matriz cuando no se ajusten a los que por operaciones similares se cobren entre empresas independientes.

Oficio N°2046 (01/09/2011)

Las indemnizaciones por años de servicio de pagadas en virtud de un Convenio Colectivo que no cumple con los requisitos establecidos por el artículo 178, del Código del Trabajo, esto es, complementar, modificar o reemplazar estipulaciones de Contratos Colectivos, no se benefician con la liberación de impuestos que establece el inciso 1° de esa misma norma legal. En consecuencia, tales indemnizaciones deben sujetarse a lo establecido en el inciso 2°, del citado artículo 178, del Código del Trabajo, para los fines de aplicar lo dispuesto en el N°13, del artículo 17, de la LIR.

Oficio N°2045 (01/09/2011)

La retribución en compensación de feriados legales acumulados que corresponda pagar con ocasión de la desvinculación de un trabajador de una empresa, aún en la parte que exceda de dos períodos básicos acumulados, constituye una indemnización legal que no tiene el carácter de renta al tenor de lo dispuesto en el artículo 17, N°13, de la LIR, en concordancia con el artículo 178, del Código del Trabajo.

Oficio N°2043 (01/09/2011)

La Ley N° 17.235, en el Párrafo I, letra A), N° 1 de su Cuadro Anexo, establece una exención de Impuesto Territorial a favor de la persona jurídica Fisco, privilegiando únicamente a las entidades, organismos o instituciones que actúan bajo dicha personalidad juridica. Los servicios públicos y otras entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia, distinta del Fisco, no se benefician de la exención personal referida. De acuerdo a lo antes expuesto, CONICYT y sus propiedades no se encuentran exentas del Impuesto Territorial, ya que la Ley N° 17.235 no contempla una exención especifica que le favorezca, debido que dicha Corporación tiene personalidad jurídica propia y no queda comprendida en la exención personal que favorece al Fisco.

Oficio N°2020 (30/08/2011)

El servicio prestado por un gimnasio, consistente en permitir el acceso al recinto dotado de maquinas e instalaciones deportivas, otorgando un conjunto de servicios que facilitan la práctica deportiva, a los que el usuario accede pagando una remuneración única, no se encuentra afecto a IVA. Si se cuenta además con otro tipo de instalaciones y la remuneración pagada le permite el acceso tanto a las instalaciones deportivas como a aquellas de carácter recreativo, se encontrará afecto a IVA, ya que el referido servicio pasa a tener el carácter de actividades de recreación y esparcimiento (20 N°4 de la LIR). Respecto a el arrendamiento de algunas instalaciones con que cuentan estos establecimientos, tales como, canchas, se encuentra afecto al IVA, siempre que cuenten con instalaciones que permitan el desarrollo de una actividad comercial o industrial. El arrendamiento de implementos deportivos y accesorios, se encuentra afecto al IVA.

Oficio N°2019 (30/08/2011)

Los inmuebles entregados en arrendamiento que no cuenten con ningún tipo de muebles no se encuentran gravados con el IVA, cuando la responsabilidad de amoblarlos es del arrendatario. El arrendamiento de canchas con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial como lo sería el contar con graderías que permitieran la realización de algún tipo de espectáculo se encuentra gravado con el IVA en virtud de lo dispuesto en la letra g) del artículo 8 del DL N° 825/74. El arrendamiento de estacionamientos cuando se hace conjuntamente con el arrendamiento del inmueble se constituye en un contrato accesorio al contrato principal de arrendamiento, siguiendo dicho contrato para los efectos de su afectación con el IVA la suerte del contrato principal.

Oficio N°2018 (30/08/2011)

Aplicación del crédito especial IVA establecido en el artículo 21 del DL N° 910. Respecto de la valorización de unidades vendibles, tales como estacionamientos o bodegas, las partes contratantes son libres para determinar su valor de enajenación, sin perjuicio de las facultades de fiscalización y tasación del SII. Las dependencias directas se entienden comprendidas en el concepto habitación, siempre que el inmueble destinado a la habitación propiamente tal, constituya la obra principal del contrato o del valor total contratado, cumpliéndose los demás requisitos legales. En cuanto a los bienes destinados al equipamiento de las viviendas, el crédito especial del IVA contenido en el artículo 21 del DL N° 910, procede respecto de los bienes corporales muebles que adhieren permanentemente al inmueble, perdiendo su individualidad y convirtiéndose en parte constitutiva de él, siempre que sean necesarios para la habitación.

Oficio N°1966 (26/08/2011)

Exención del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones respecto de asignación testamentaria a favor de una fundación, conforme el Artículo 18 N°5 y 7 de la ley N° 16.271.

Oficio N°1962 (25/08/2011)

La Dirección de Aeronáutica Civil es un servicio público, dependiente de la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, que carece de personalidad jurídica propia, actuando en consecuencia con la personalidad jurídica del Fisco. De esta manera, las transferencias de bienes muebles o prestaciones que realice esta institución con otras entidades que actúan bajo la personalidad jurídica del Fisco, no se encontrarán afectas a Impuesto al Valor Agregado, por estimarse que en dicho caso no se dan los presupuestos del hecho gravado. No obstante, cuando estas operaciones son realizadas con particulares u otras instituciones distintas al Fisco, quedarán efectas al IVA en la medida que se cumplan los demás presupuestos del hecho gravado venta o servicio en los términos que dispone el artículo 2°, en concordancia con el artículo 8°, ambos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Oficio N°1960 (25/08/2011)

El desembolso efectuado por un contribuyente para la adquisición de un derecho sujeto a condición suspensiva, constituye una inversión que debe registrarse como tal en la contabilidad de la empresa por el monto del respectivo desembolso, ya que se trata de un activo intangible representativo de una inversión efectiva. Ahora bien, cuando se cumpla la condición suspensiva se devenga el ingreso equivalente al monto del reembolso y se extingue el derecho, considerándose en ese momento percibido el ingreso. Si la condición suspensiva falla, procederá que en el ejercicio que ello ocurra el contribuyente reconozca la pérdida o castigo de la inversión efectuada.

Oficio N°196 (25/02/2011)

Importación efectuada por una embajada. El artículo 12, Letra B, N° 3, de la Ley del IVA, establece que están exentas de dicho impuesto, las importaciones de especies efectuadas, por las representaciones de naciones extranjeras acreditadas en el país, y los diplomáticos y funcionarios internacionales de acuerdo a los convenios suscritos por Chile, sin embargo, resulta imprescindible que las importaciones hayan sido precisamente efectuadas por la respectiva representación extranjera acreditada en Chile o por diplomáticos y no por terceras personas. En el caso que la importación se haya efectuado por terceros y se hayan donado las especies, si se cumplen los requisitos legales correspondientes, podrían beneficiarse con alguna de las exenciones establecidas en el artículo 12 de la ley citada. La Convención de Viena no contiene exenciones a favor de las Embajadas respecto de los impuestos indirectos de los normalmente incluidos en el precio de las mercancías o servicios.

Oficio N°1958 (25/08/2011)

Confirma criterio establecido en Oficio N° 722, de 2011, en cuanto a que los contribuyentes afectos al Impuesto Especial del artículo 2° del D.L N° 2398, de 1978, no están obligados a llevar el registro FUT a que se refiere el N°3 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, debido a que tales contribuyentes tributan sobre las rentas devengadas por lo que no mantienen utilidades pendientes de tributar con los impuestos finales de Global Complementario o Adicional, y por consiguiente, no tienen derecho a la devolución del Impuesto de Primera Categoría como pago provisional por utilidades absorbidas a que alude el inciso 2°, del N° 3 del artículo 31 de la LIR, por imputarse las perdidas tributarias que generen a las utilidades del mismo ejercicio o de periodos siguientes, según corresponda.

Oficio N°1957 (25/08/2011)

La indemnización por terminación anticipada del contrato de trabajo que contempla el artículo 152 bis I del Código del Trabajo, en cuanto al porcentaje que se paga al jugador profesional, es de carácter legal y, por ende, debe entenderse comprendida dentro de las indemnizaciones a que alude el inciso 1° del artículo 178 del Código del Trabajo, razón por la cual no es constitutiva de renta para el deportista beneficiario, en virtud de lo dispuesto por la norma legal antes mencionada.

Oficio N°1956 (25/08/2011)

Las patentes establecidas en los artículos 129 bis 4, 129 bis 5 y 129 bis 6 del Código de Aguas, que se paguen con la imputación del precio de los remates a que se refieren los artículos 142 al 147, 129 bis 16 y 129 bis 17 del texto legal precitado, podrán deducirse del monto de los pagos provisionales obligatorios de la LIR o imputarse a los demás impuestos en los términos previstos por los artículos 129 bis 20 y 129 bis 21 del Código de Aguas.

Oficio N°1954 (25/08/2011)

Las remesas de fondos al exterior por acceso a una base de datos especializada enviada por internet, se afectan con el Impuesto Adicional de 35% establecido en el N°2 del artículo 59 de la LIR, debiendo tal tributo ser retenido por el pagador de la renta, cuando concurran cualesquiera de las circunstancias contempladas en el artículo 74, N°4, de la LIR y ser enterado en arcas fiscales hasta el día doce del mes siguiente al de su retención, según lo dispuesto por el artículo 79 de la misma ley.

Oficio N°1953 (25/08/2011)

En el caso de la condonación de intereses, si bien ha nacido la obligación tributaria del Impuesto Adicional al haberse contabilizado como gasto los intereses adeudados, sin embargo, no se ha hecho exigible la obligación de retener prevista en el N°4 del artículo 74 de la LIR, al haberse extingido la obligación mediante su remisión no habiendose verificado ninguno de los presupuestos que establece la norma legal precitada, esto es, un pago, una distribución, retiro o remesa al exterior. Por consiguiente, la remisión o condonación de los intereses, no produce la obligación legal de retener impuestos para el deudor del crédito, al no existir un pago o remesa de rentas al exterior, sin perjuicio de que, el deudor deberá reconocer el incremento de patrimonio equivalente al saldo insoluto de la deuda remitida.

Oficio N°1952 (25/08/2011)

Las sumas que la Iglesia entrega a los misioneros evangélicos (religiosos o pastores) destinadas a solventar sus gastos de vida y el desarrollo del culto, no reúnen el carácter de renta, por lo que no procede gravarlas conforme a las normas del artículo 42 de la LIR. Sin embargo, aquellos ingresos no destinados al financiamiento del culto y gastos de vida, quedan afectos a la tributación normal establecida en la LIR, como también en caso que los gastos de vida excedan de parámetros razonables, de acuerdo a la importancia del cargo de quien los reciba. Por su parte, las sumas entregadas a los misioneros no evangélicos por labores efectuadas fuera de su jornada de trabajo quedan comprendidas en el concepto de renta definido en el N°1 del artículo 2 de la LIR, debiendo adicionarse a las remuneraciones u honorarios percibidos para la aplicación del impuesto que corresponda, sin perjuicio de que alguna de aquellas sumas puedan ser calificadas de ingresos no renta.

Oficio N°1951 (25/08/2011)

En el caso que una distribución de dividendos y una devolución de capital se realicen en una misma fecha, y que deban imputarse a las utilidades retenidas en el FUT al 31 de diciembre del año anterior, al no existir una norma de prelación en la Ley que determine el orden de imputación, se considera que ésta se debe efectuar según el orden de los hechos en que se efectuó su pago, cuya determinación es de competencia de la instancia fiscalizadora respectiva, la que deberá tener en consideración los antecedentes que se desprendan de los libros de contabilidad y los documentos que los respalden.

Oficio N°1950 (25/08/2011)

Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de un bien raíz situado en el extranjero, que fue adquirido con rentas de fuente extranjera por un contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile, que luego se domicilia o reside en el país. En esta situación el tratamiento tributario es el que establece el artículo 17 N°8, letra b) en relación con el artículo 18, ambos de la LIR.

Oficio N°1948 (25/08/2011)

La obligación de efectuar la retención a que se refiere el N°4 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuando el accionista o tenedor de ADR no tiene domicilio ni residencia en el país y opera a través de un Banco Custodio y Banco Representante respectivamente, a cuyo nombre se encuentran inscritas las acciones, recaerá en dicha entidad bancaria. En cambio, cuando las acciones se encuentren debidamente inscritas a nombre del accionista sin domicilio ni residencia en el país, el obligado a retener será la Sociedad, a menos que el custodio constituya un establecimiento permanente del accionista en Chile, caso en el cual la obligación de retener recaerá sobre dicho custodio.

Oficio N°1947 (25/08/2011)

Los beneficios contemplados en la Ley N°19.853, sobre bonificación a la mano de obra y en el D.F.L. N°15, de 1981, sobre beneficios a las inversiones y reinversiones no son propiamente tributarios, por lo que la interpretación respecto de su procedencia no es de competencia del SII. El benefico tributario que establece la Ley N° 19420 (Ley Arica) el contribuyente se puede acoger hasta el 31.12.2011, solo respecto de los bienes incorporados al proyecto de inversión a esa fecha, sin perjuicio que el derecho a la recuperación de dicho crédito se pueda hacer hasta el año 2034.

Oficio N°193 (25/01/2011)

Atendido a que los requerimientos para ser usuario de una Zona Franca como asimismo las franquicias tributarías que gozan las transacciones efectuadas en la correspondiente zona se encuentran establecidas por Ley, el SII carece de la competencia para marginar de la calidad de usuario de la Zona Franca de Punta Arenas a un supermercado de dicha ciudad y excluir las ventas por ellos realizadas de la aplicación de la exención de Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°191 (25/01/2011)

Las cantidades que recibe una empresa como asistencia financiera en los términos estipulados en un Acuerdo de Cooperación Industrial, no constituyen para quién las recibe un ingreso tributable, sino que un menor costo de la obra de expansión a la cual se comprometió. Dichas cantidades tampoco tienen la naturaleza jurídica de donación, por lo que no deben incluirse en el Registro FUNT de la empresa, ya que deben ineludiblemente invertirse en la obra antes referida, sin que sean susceptibles de distribuirse a los accionistas de la empresa.

Oficio N°1795 (05/08/2011)

Atendido a que no existe un impuesto de carácter interno que grave la comercialización de oro amonedado en Chile, en la medida que se verifiquen los requisitos de procedencia de arancel 0 de los Tratados de Libre Comercio entre Chile y los Estados Unidos de América y entre Chile y Canadá, la importación de monedas de oro de curso legal no queda afecta ni al Impuesto al Valor Agregado ni al tributo establecido en el Art. 37 letra a) del Decreto Ley N° 825.

Oficio N°1794 (05/08/2011)

Las actividades de promoción y marketing realizadas por una agencia constituida en Chile, conforme a las disposiciones de la Ley N° 18.046, en favor de su matriz extranjera, no se encuentran gravadas con Impuesto al Valor Agregado, toda vez que en la especie no se da cumplimiento a un requisito esencial del hecho gravado de "servicio" establecido en el N°2 del artículo 2° del D.L N°825, de 1974, esto es, que la acción o prestación sea realizada por una persona para otra, ya que la agencia y matriz son una misma persona jurídica.

Oficio N°1793 (05/08/2011)

El Ministerio de Obras Públicas debe obligatoriamente efectuar la retención de impuesto establecida en el N°2, del artículo 74, de la LIR, respecto de todas las rentas del artículo 42, N° 2, del mismo texto legal, que pague, incluidas las rentas de los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces, sin perjuicio, de que los contribuyentes a los cuales se les practicó la retención puedan darla de crédito en contra de los pagos provisionales a que se encuentran obligados conforme a la letra b), del artículo 84, de la LIR, ello de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 89 de la misma ley. Si la retención de impuesto afectó a la totalidad de las rentas percibidas en el mes respectivo no existe obligación de efectuar el pago provisional antes indicado por dicho periodo.

Oficio N°1790 (05/08/2011)

El bien raíz de propiedad del Instituto de Prevención Social, se encuentra afecto al Impuesto Territorial, debido a que tiene personalidad Jurídica distinta al Fisco, y no se encuentra especialmente exento de contribuciones de bienes raíces. El artículo 27 de la Ley 17.235, que obliga al cesionario u ocupante de bienes fiscales a cualquier título al pago del respectivo impuesto, se aplica también al caso de los funcionarios beneficiados conforme al inciso segundo del artículo 91 del Estatuto Administrativo, con la asignación de bienes fiscales, municipales o nacionales de uso público para su uso, y el de su familia, como casa habitación, en la medida que no se encuentren obligados a residir en ese inmueble por razones inherentes a su cargo.

Oficio N°1789 (05/08/2011)

Para otorgar la exención de Impuesto Territorial en favor propiedades de entidades deportivas, establecida en el Parrafo I de la letra B), del N° 3, del Cuadro Anexo, de la Ley N° 17.2335, es necesario contar con un informe previo favorable del Instituto Nacional del Deporte de Chile, establecido por la Ley N° 19.712, y el Convenio refrendado por la Dirección Provincial de Educación.

Oficio N°1585 (06/07/2011)

Las primas "fairtrade" pactadas en el marco del desarrollo del Comercio Justo se traducen en un mayor monto a pagar por la adquisición de aquellos productos que son comercializados con organizaciones que trabajan con este sistema,constituyendo para el comprador parte del precio de los bienes adquiridos que voluntariamente acepta y decide pagar. Dichas primas se encuentran afectas al IVA y deben acreditarse con la emisión de la respectiva nota de débito, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 57 del D.L. N° 825, de 1974.

Oficio N°1571 (05/07/2011)

Deroga la exención de Impuesto Territorial a inmuebles de la Sociedad de Autores Teatrales de Chile, según artículo 2° de la Ley N° 20.033, de 2006.

Oficio N°1569 (05/07/2011)

La pérdida tributaria determinada en el regimen general producto de la consolidación de los resultados de un contribuyente que simultáneamente desarrolla actividades sujetas al régimen de Zona Franca y al regimen general, se debe imputar a las utilidades pendientes de tributación registradas en el FUT, según lo dispuesto por el inciso 2° del N° 3 del artículo 31 de la LIR, siguiendo el orden de antiguedad establecido en la letra d) del N° 3 de la Letra A) del articulo 14 de la misma ley, sin hacer ninguna distinción entre utilidades acogidas a uno u otro regimen, salvo en lo que se refiere a la utilización del Crédito por Impuesto de Primera Categoría.

Oficio N°1568 (05/07/2011)

La renta que se produce al adquirir títulos de crédito en un menor valor al que representan constituye una renta de la Primera Categoría clasificada en el N° 2 del artículo 20 de la LIR, que se devenga en el momento de la adquisición de los títulos. Dicha renta se debe incluir en los ingresos brutos del año en que sea percibida por el contribuyente, esto es, cuando se produce el cobro de los documentos, salvo en el caso de los contribuyentes que se encuentren en la situación del inciso final de N° 2 del articulo 20 de las LIR, en que la referida renta debe incluirse en los ingresos del año en que sea percibida o devengada, esto es, en el ejercicio en que se adquieren los títulos de crédito.

Oficio N°1567 (05/07/2011)

Las empresas constructoras que instalen Sistemas Solares Térmicos en bienes inmuebles destinados a la habitación, conforme a las normas de la Ley N° 20.365 y su Reglamento, el crédito tributario a que da derecho dicho texto legal, lo pueden imputar a los PPM Obligatorios e impuestos de retención y recargo vinculados a sus actividades, no estableciéndose como requisito para hacer uso de la referida franquicia que el contribuyente tenga como giro exclusivo el de la contrucción, pudiendo coexistir con otras actividades, sin afectar la procedencia del crédito en referencia.

Oficio N°1566 (05/07/2011)

Las empresas constructoras que celebren contratos generales de construcción, que no se ejecuten por administración, con un organisnmo público del Estado, no tendrían derecho al crédito del articulo 21 del D.L. N° 910, de 1975, por cuanto tales empresas no contratan con algunas de las instituciones que prestan la asistencia a la comunidad a que se refiere la norma legal que establece la franquicia tributaria en referencia.

Oficio N°1442 (13/06/2011)

Situación tributaria del arrendamiento o enajenación de bienes raíces urbanos traspasados a una sociedad de responsabilidad limitada nacida producto de la división de una sociedad operativa comercial frente a las normas del Impuesto de Primera Categoría y del Impuesto Global Complementario que afecta a sus respectivos socios. Tratamiento tributario de las contribuciones de bienes raices como rebaja de la renta bruta global y del saldo FUT pendiente de retiro a la fecha de la división de la sociedad operativa comercial.

Oficio N°1441 (13/06/2011)

La bonificación que se entrega a los cuidadores de pacientes del Sistema Público de Salud, tiene el carácter de subsidio o subvención otorgado por el Estado para auxiliar los gastos en que se incurra en el cumplimiento de un programa de interés social, por lo que dicho aporte no constituye renta, pues tiene por objeto compensar en parte los gastos en que normalmente se incurre en el cuidado y atención de los pacientes postrados severos, que son beneficiarios del sistema público de salud.

Oficio N°1440 (13/06/2011)

Tratamiento tributario de la venta o castigo de repuestos obsoletos de automóviles. Si se venden tales bienes su precio será el que libremente acuerden las partes, sin perjuicio de las facultades de tasación del artículo 64 del Código Tributario. Si se castigan los referidos bienes el contribuyente podrá deducir como pérdida para fines tributarios el valor de costo de los repuestos que fueren destruidos en razón de su obsolescencia, sin que este hecho se encuentre afecto al IVA ni altere el crédito fiscal utilizado por su adquisición. Forma de acreditación del castigo.

Oficio N°1439 (13/06/2011)

Si el biometano se trata de un compuesto distinto del petroleo diesel, gasolina automatriz, gas natural comprimido y gas liquado de petróleo, y si se utiliza solo, sin mezclarse con otros combustibles, no estaría efecto a los impuestos especificos establecidos en los artículos 1° y 6° de la Ley N° 18.502.

Oficio N°1397 (07/06/2011)

Tratamiento tributario que afecta a los socios de las cooperativas respecto de los excedentes que les distribuyan producto de operaciones habituales y con terceros, de los intereses provenientes de aportes de capital pagados o de cuotas de ahorro y del mayor valor obtenido por los socios por el mayor valor de sus cuotas de participación. Modifica en parte el criterio tributario contenido en el Oficio N° 549, de fecha 20.03.2008, publicado en el Diario Oficial de fecha 29.06.2011.

Oficio N°1396 (07/06/2011)

Tratamiento tributario de los retiros de utilidades efectuados de una empresa acogida al artículo 14 bis de la LIR para ser reinvertidos en otra empresa acogida o no a las normas legales del artículo antes indicado. Los retiros de utilidades efectuados de una empresa acogida a las normas de la letra A) del artículo 14 de la LIR nunca han podido reinvertirse en una empresa acogida a las normas del artículo 14 bis de la LIR.

Oficio N°1321 (01/06/2011)

La exención total del Impuesto Territorial que favorece a los inmuebles de propiedad del Fisco, conforme al Cuadro Anexo, Ley Nº 17.235, párrafo I, letra A, Nº 1, no es aplicable a las personas jurídicas de derecho público con patrimonio propio, ya que éstas son personas juridicas distintas al Fisco. Por lo tanto, la CORFO y sus propiedades no se encuentran exentas del Impuesto Territorial, ya que la Ley antes indicada no contempla una exención específica para dicha institución y sus propiedades, y la referida Corporación tampoco queda comprendida en la exención personal que favorece al Fisco.

Oficio N°132 (14/01/2011)

Reconsideración de avalúo fiscal para acogerse a la exención del impuesto territorial establecida en el artículo 2° de la Ley N° 17.235. Imposibilidad de otorgar un 100% de exención a predios rurales de carácter habitacional.

Oficio N°1313 (01/06/2011)

De acuerdo a la normativa vigente, el SII está facultado para condonar el interés por mora en el pago de Impuesto Territorial, examinando cada caso en particular, y no está facultado para otorgar condonaciones generales de intereses a todos los contribuyentes o a un sector de ellos.

Oficio N°1309 (01/06/2011)

Requisitos que debe cumplir una Fundación para acceder a la exención del Impuesto de Primera Categoría establecida en el artículo 40 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°1308 (01/06/2011)

Requisitos exigidos a una Fundación para acceder a la exención del Impuesto de Primera Categoría establecida en el artículo 40 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°1307 (01/06/2011)

La fecha a considerar para determinar la edad de la beneficiaria del usufructo vitalicio que grava una donación a efectos de la aplicación de la escala que contempla el artículo 6 N° 3 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, es la del perfeccionamiento del respectivo acto o contrato de disposición gratuita de bienes. En el caso de un contrato de donación, será la fecha de la escritura pública o del instrumento privado en que conste. Si este último no tiene fecha cierta respecto del Servicio, habrá que estarse a la época en que, conforme a las reglas generales de derecho, se cuenta la fecha de un instrumento privado respecto de terceros.

Oficio N°1306 (01/06/2011)

Los servicios prestados por la Oficina de Legalizaciones y Certificaciones del Archivo Nacional a sus usuarios que dicen relación con la entrega de copias, certificaciones, legalizaciones, impresión de microfichas, digitalización de las mismas, microfilmación de documentos, fotografía digital e impresión de documentos digitales, no encuentran una clasificación en los numerales 3 ó 4del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo tanto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 2 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, la remuneración recibida bajo estos conceptos no se encuentra afecta al Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°1305 (01/06/2011)

Tratamiento tributario frente al IVA de las sumas cobradas a los usuarios chilenos, por el acceso temporal al sitio web, para interactuar con otras personas mediante conversaciones en ambiente Internet o correo electrónico con la finalidad de formar amigos, como una forma de recreación y pasatiempo para sus usuarios. Tratamiento tributario de dicha remuneración para el caso que el mismo servicio sea prestado a usuarios de Argentina y Colombia y por la venta de espacios para la publicación de avisos en dicho sitio web.

Oficio N°1297 (31/05/2011)

La indemnización compensatoria pagada a trabajadores contratados a plazo fijo por término anticipado de dicho contrato, constituye una indemnización por lucro cesante, ya que tiene por objeto el pago de la renta que se habría percibido de haberse cumplido el plazo estipulado por las partes; constituyendo renta que debe gravarse con los impuestos de la LIR, atendiendo al tipo de renta que la indemnización viene a reemplazar. El impuesto aplicable a la renta que se sustituye con esta indemnización es el Impuesto Único de Segunda Categoría, siendo el obligado a efectuar la retención de impuesto el empleador, ya que es él quien efectúa jurídicamente el pago de la remuneración. Para el cálculo de dicho tributo debe aplicarse una tabla proporcional por corresponder a periodos distintos de un mes, conforme a lo dispuesto por el inciso 1° del artículo 45 de la LIR.

Oficio N°1296 (31/05/2011)

Los bienes que una Corporación regida por las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil reciba como aportes en su constitución, y que provengan de una Organización Comunitaria Funcional regida por la Ley N°19.418 que se disuelve, sin perjuicio de reconocer que se produce un traspaso de bienes, la Corporación que nace no experimenta un incremento patrimonial que deba gravarse con los impuestos a la renta, ello porque se trata del capital de la misma, el cual es considerado un ingreso no constitutivo de renta en virtud del N°5 del artículo 17 de la LIR.

Oficio N°1294 (31/05/2011)

El SII carece de facultades para eximir temporal o definitivamente a los contribuyentes de las obligaciones tributarias que les afectan, y para suspender o modificar el cumplimiento de tales obligaciones, las que se deben aplicar a las personas que se encuentren en alguno de los presupuestos que contemplen las normas legales vigentes. Por lo tanto, los contribuyentes que durante el año hubieren percibido en uno o más períodos rentas afectas al Impuesto Unico de Segunda Categoría de más de un empleador, habilitado o pagador, al término del ejercicio deben reliquidar dicho tributo, conforme a las normas del artículo 47 de la LIR.

Oficio N°1290 (31/05/2011)

El aumento de capital efectuado por uno de los accionistas mediante una emisión de acciones de pago, sin valor nominal, constituye capital social, y en virtud de esta calificación es un ingreso no renta respecto de la sociedad emisora, conforme a lo establecido en el N° 5 del artículo 17 de la LIR, sólo hasta el monto estipulado en la respectiva Junta Extraordinaria de Accionistas donde se hubiera acordado la reforma de los estatutos por el aumento de capital. El mayor valor obtenido en la colocación de acciones por sobre el capital acordado por la Junta de Accionistas constituye un sobreprecio para la Sociedad que se rige por el tratamiento tributario establecido en el N°5 del artículo 17 de la LIR. Por su parte, las disminuciones de capital que efectúe la sociedad a los accionistas, se rigen por el tratamiento tributario establecido en el N°7 del artículo 17 de la LIR.

Oficio N°1275 (27/05/2011)

El beneficio contenido en el Art. 21°, del D.L. N° 910 de 1975 no es aplicable al contrato de urbanización de viviendas respecto de las cuales no se cuenta con permisos de edificación, que permitan acreditar su calidad de viviendas sociales. Dicho beneficio, no es aplicable a los contratos generales de construcción que no sean por administración, referidos entre otros, a la urbanización de terrenos, salvo cuando las obras de urbanización accedan exclusivamente a viviendas sociales, que son a las cuales hace referencia el Art. 3°, del Decreto Ley N° 2.552, de 1979.

Oficio N°12 (06/01/2011)

La exención de impuesto otorgada a una Congregación Religiosa en el año 1966 en virtud de la Ley N°15.564 actualmente se encuentra vigente, siempre que se mantengan las condiciones que justificaron su otorgamiento. El mayor valor obtenido en la enajenación de un inmueble es un ingreso no renta por no existir habitualidad, normas de relación y la entidad cedente no sea empresa (concepto de empresa). El mayor valor obtenido en la enajenación de una marca se encuentra afecto al Impuesto de Primera Categoría en calidad de único a la renta, ya que la exención tributaria otorgada a la Congregación en referencia no ampara a este tributo por no existir a la data de su otorgamiento. Si se trata de la cesión de uso o goce temporal de la marca los ingresos se afectan con el IVA según la letra h) del artículo 8 del DL N° 825/74.

Oficio N°1053 (04/05/2011)

Las sumas pagadas por afiliados a un seguro médico veterinario, llamadas cotización, constituyen una prima de seguros, afectándose por consiguiente, con Impuesto al Valor Agregado. Sin embargo, el monto reintegrado al dueño de la mascota afiliada, atendido su naturaleza indemnizatoria, no configura un hecho gravado con Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°1052 (04/05/2011)

En relación a una propuesta de implementación de un nuevo sistema de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) libre de cargos, a turistas internacionales y servicios turísticos de pagos a establecimientos comerciales, más conocido como servicios de Tax Free, por medio de un documento denominado Propuesta del Sistema de Devolución de Impuestos a Turistas, se señala que cualquier servicio que se ofrezca por particulares orientado a gestionar y facilitar la obtención del beneficio tributario, no puede significar una alteración del mecanismo legal ya establecido, por lo que si lo que se propone es la aplicación de un sistema general de devolución de impuestos a turistas, ello es materia de ley, de acuerdo a la Constitución Política de la República.

Oficio N°1051 (04/05/2011)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a transacciones sobre volumen de aguas y opciones de compra de agua. Este tipo de transacciones sobre disponibilidades de recursos hídricos, no se encuentran afectas a Impuesto al Valor Agregado. Por otra parte, las actuaciones que realicen las respectivas organizaciones de usuarios establecidas en el Código de Aguas, tampoco se encuentran afectas al IVA.

Oficio N°1046 (04/05/2011)

En un proceso de fusión la sociedad absorbente en la segunda etapa de este proceso de reorganización, tiene la calidad de sucesora a título universal de las sociedades disueltas, en todos los bienes, derechos y obligaciones, haciéndose dueña de todo el patrimonio de las sociedades fusionadas, reemplazando a éstas en todas sus relaciones activas y pasivas, razón por la cual debe entenderse investida de la capacidad para percibir las devoluciones del Impuesto de Primera Categoría por concepto de PPUA solicitadas inicialmente por las sociedades absorbidas. Plazo para informar al Servicio la fusión de sociedades según lo establecido en la Resolución N° 55, de 2003.

Oficio N°1044 (04/05/2011)

No existen normas especiales dentro de la legislación tributaria chilena para los trabajadores de mar que laboren en forma dependiente o independiente, quedando sujetos a las normas generales establecidas en la LIR, siempre que tengan domicilio o residencia en Chile, sea que se trate de rentas obtenidas en nuestro país o en el extranjero, siendo aplicable en la especie el tratamiento tributario que afecta a las rentas personales provenientes de una ocupación lucrativa, que no requiere la existencia de vínculo laboral alguno, establecido en los artículos 42 N°2 y 43 N°2 de la LIR.

Oficio N°1043 (04/05/2011)

La contra excepción establecida en el inciso 2° del artículo 40 de la LIR afecta solo a las situaciones preexistentes a la fecha de entrada en vigencia de la LIR y no respecto de aquellas que se produzcan en virtud de una ley posterior. Por lo tanto, a la Fundación Chile no le es aplicable dicha contra excepción, ya que el D.L. N° 1528 que otorga la exención es de fecha 03.08.1976, estando sus bienes, rentas, actos y contratos que ejecute y celebre, en virtud del artículo 3° del referido texto legal, exentos de los impuestos de la LlR. En virtud de esta exención, no está obligada a llevar el Registro FUT que establece el artículo 14, y por consigiente, no se encuentra facultada para solicitar la devolución del Impuesto de Primera Categoría (PPUA) respecto de utilidades percibidas por concepto de retiros o distribución de dividendos que resulten absorbidos por pérdidas tributarias, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del N°3 del artículo 31 de la LIR.

Oficio N°1042 (04/05/2011)

Dentro del marco de un Plan de Incentivo establecido por una empresa, la entrega de opciones cesibles de adquisición de acciones a los trabajadores, sin costo para éstos, tiene la naturaleza jurídica de remuneración en la medida que el derecho del trabajador a percibirlas del empleador tenga como causa el contrato de trabajo, y en virtud de esta cirscuntancia queda clasificada en el número 1 del artículo 42 de la LIR, tributando con el impuesto establecido en el artículo 43 N°1 de la ley antes mencionada. Si la empresa que entrega tales opciones no tiene domicilio ni residencia en Chile el impuesto debe ser declarado y pagado en arcas fiscales por el mismo trabajador chileno. (Stock Options).

Oficio N°1040 (04/05/2011)

Tratamiento tributario de los aportes y donaciones efectuadas a la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, creada por la Ley N°20.027 de 2005, tanto desde el punto de vista de la entidad que recibe tales sumas como de aquellas instituciones que realizan o aportan dichas cantidades. Forma de acreditar los aportes realizados.

Oficio N°1039 (04/05/2011)

La exención establecida en la Parte I letra A) N°1 del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, es de carácter personal, beneficiando al Fisco por los bienes raíces que le pertenecen, con las excepciones que la misma norma legal señala. Para la procedencia de la referida exención debe acreditarse fehacientemente, según las reglas generales, que el inmueble es de propiedad fiscal, y no mediante la sola declaración de loteo irregular.

Oficio N°98 (20/01/2010)

Tratamiento tributario de los seguros de vida que incorporan una rentabilidad distinta al evento de la muerte del asegurado. Concepto de seguro dotal.

Oficio N°963 (11/06/2010)

Requisitos que deben cumplir los establecimientos educacionales para acceder a la exención del Impuesto Territorial, de la Ley N° 17.235. Los inmuebles de propiedad de una Fundación que son entregados en arriendo o usufructo a un Centro de Formación Técnica e Instituto Profesional, al ser personas jurídicas distintas, no gozan de la exención del Impuesto Territorial, por no ser de los bienes raíces de su propiedad.

Oficio N°751 (10/05/2010)

Para invocar el beneficio tributario sobre presunción de asignación de zona establecido en el art. 13 del DL N° 889, de 1975, los trabajadores deben acreditar fehacientemente su residencia en la zona favorecida con dicha franquicia -entendiéndose por residencia el lugar donde vive habitualmente una persona- mediante un certificado emitido por la Prefectura de Carabineros de Chile de la localidad respectiva. En el caso que en el lugar de residencia del contribuyente no exista una Unidad de Carabineros o no sea posible obtener un certificado de la Gobernación Provincial, para acreditar la residencia se podrían aceptar otros documentos, tales como contratos de trabajo, certificados otorgados por el empleador, comprobantes de transporte, hoteles, arriendos, pagos de servicios básicos, rendición de gastos u otros que se consideren idóneos, siempre y cuando del análisis del conjunto de ellos se concluya sin lugar a dudas el lugar o localidad de residencia del contribuyente.

Oficio N°750 (10/05/2010)

A los contribuyentes que a la fecha del sismo y maremoto del 27.02.2010 tenían su casa matriz en alguna de las comunas pertenecientes a las Regiones del Maule y del Bío Bío, se les suspendió la aplicación de multas e intereses por la presentación fuera de plazo del Formulario 29 (IVA) y del Formulario 50 (impuestos específicos), cuya fecha de entrega era el 12 de abril de 2010. Esta disposición rigió hasta el 30 de abril de 2010. Los contribuyentes que no se encuentran domiciliados en dichas Regiones, pueden solicitar una prórroga para la declaración de sus impuestos al Director Regional, así como la condonación de intereses penales por la mora y las sanciones que procedan, conforme a la norma general establecida en el art. 31 del Código Tributario.

Oficio N°747 (07/05/2010)

Aplicación de la exención de impuesto territorial a inmueble perteneciente a la Cruz Roja de Chile, según Ley N° 13.713.

Oficio N°746 (07/05/2010)

El artículo único de la Ley N° 13.713 al emplear la expresión todo impuesto o contribución, se refiere no sólo a los tributos que gravan las rentas derivadas del dominio o posesión de inmuebles, sino que incluye en la exención a las contribuciones derivadas del dominio o posesión de los mismos bienes, situación que corresponde al impuesto establecido en la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial. Por lo tanto, la institución humanitaria recurrente por la propiedad y arrendamiento de los bienes raices no agrícolas que posee se encuentra exenta del Impuesto de Primera Categoría y de Impuesto Territorial.

Oficio N°692 (29/04/2010)

La sociedad que se divide debe determinar una RLI Provisoria, considerando los ajustes del art. 32, en concordancia con el art. 41 de la LIR, sin perjuicio que una vez asignado un activo sujeto a corrección monetaria a la sociedad que nace de la división, ésta debe practicar dichos ajustes al término del ejercicio. En caso que dicha renta resulte negativa a la fecha de la división de acuerdo al balance practicado a la citada fecha, ésta no se imputa a las utilidades acumuladas en el FUT al momento de la división, así como tampoco puede ser transferida a la empresa que nace de la división, ya que las pérdidas sólo podrán ser deducidas como gasto al término del ejercicio por la sociedad que las generó, imputándolas al resultado definitivo, o a las utilidades retenidas en el FUT al término del ejercicio, con derecho a la recuperación del Impuesto de 1° Categoría como pago provisional conforme a la modalidad dispuesta por el inc. 2 del N°3 del art. 31 de la LIR.

Oficio N°690 (29/04/2010)

En las divisiones de sociedades se considerará que las rentas acumuladas se asignan en proporción al patrimonio respectivo, considerando como tal el existente en la sociedad que se divide a la fecha en que se efectúa la división, patrimonio que necesariamente debe ser aquel registrado según balance previo a las cuentas de ajuste o de alcance, las que no producen ningún efecto en el ámbito tributario ni deben considerarse para ningún fin que diga relación con el posterior cumplimiento de las obligaciones tributarias de las sociedades que se constituyen con motivo de la división o de la sociedad que subsiste.

Oficio N°639 (21/04/2010)

Las importaciones realizadas por el Fondo de Solidaridad de Inversión Social, FOSIS, se encuentran exentas del IVA, de acuerdo al artículo 16 de la Ley N°18.989, de 1990.

Oficio N°638 (21/04/2010)

Respecto de la donación que se pretende realizar, resulta aplicable la exención establecida en el Artículo 18 N° 5 de la Ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, en la medida que el único fin de la donación sea la beneficencia, la difusión de la instrucción o el adelanto de la ciencia en el país, materia que el SII podrá constatar en el ejercicio de su acción fiscalizadora.

Oficio N°622 (19/04/2010)

La exigencia de disponer de algún instrumento bancario que permita a los contribuyentes del artículo 60°inciso primero de la Ley de la Renta, a pagar sus impuestos en moneda extranjera, se entiende cumplida si el titular de dicho instrumento es el mandatario del contribuyente facultado para solicitar y poder efectuar la declaración y pago de sus impuestos.

Oficio N°611 (15/04/2010)

Requisitos que deben cumplirse para que proceda la exención del impuesto territorial del N° 3, Letra D), Párrafo I del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235. Necesidad de verificación del cumplimiento de dichos requisitos por parte del SII.

Oficio N°607 (12/04/2010)

Tratamiento tributario de los servicios de gestión y procedencia de aplicar las normas de proporcionalidad del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado soportado por servicios de correduría.

Oficio N°605 (12/04/2010)

La determinación del valor de los derechos de agua adquiridos conjuntamente con los terrenos en un precio único, sin asignar un valor separado a uno y otro bien, constituye una operación que debe ser determinada por el propio contribuyente, de acuerdo a informes de peritos especializados en el tema en base a medios de prueba reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico. Si tales bienes se aportan a una filial sin cumplir con los requisitos indicados en el inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario, el SII podrá ejercer la facultad de tasación establecida en dicho precepto legal.

Oficio N°549 (06/04/2010)

En el caso del aporte de bienes raices agrícolas ubicados en Chile a una sociedad en formación o constitución en el extranjero, resultan plenamente aplicables normas de relación del inciso 4°del N°8 del artículo 17 de la Ley de la Renta, conforme al nuevo criterio sobre esta materia, establecido en la Circular N° 20 de 8 de Marzo de 2010.

Oficio N°548 (06/04/2010)

Para la aplicación de la facultad de tasar, establecida en el artículo 64 del Código Tributario, se requiere citar previamente al contribuyente, salvo en el caso de la determinación del precio o valor de los muebles o inmuebles objeto de una enajenación o cuando tales precios sean elementos de base para determinar el impuesto. Para la postergación de los impuesto finales por las rentas que se retiren para reinvertirlas en otras empresas, los requisitos establecidos por el artículo 14 letra A), N° 1°, letra c), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no requieren que la empresa receptora de la inversión cuente con libros de contabilidad timbrados a la fecha en que dicha inversión se realice, pudiendo el contribuyente acreditar el plazo de 20 días en que debe realizarse la reinversión con los medios de prueba legales que le franquea la ley, conforme a lo establecido por el artículo 21 del Código Tributario.

Oficio N°521 (31/03/2010)

El suministro de agua potable efectuado por un Comité Rural de Agua Potable, formado como una organización comunitaria funcional, que adquiere y capta el agua para distribuirla a sus asociados, no se encuentra gravado con el IVA, en la medida que el agua les sea suministrada por el precio de costo, sin agregarle valor alguno.

Oficio N°46 (14/01/2010)

Situación de las cuotas de contribuciones, respecto de roles matrices, por el período que media entre la construcción de los conjuntos de viviendas y la enajenación de éstas.

Oficio N°44 (14/01/2010)

Tratamiento tributario que afecta a bono extraordinario pagado a trabajadora dependiente, constituye una renta afecta al impuesto único a las remuneraciones de acuerdo al inciso segundo del artículo 45° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con el N°1, del artículo 42° del mismo texto legal.

Oficio N°409 (15/03/2010)

Tratamiento tributario que afecta a los subsidios fijos que percibe una sociedad concesionaria para la construcción de hospitales por parte del Estado. De acuerdo a los antecedentes aportados, los ingresos derivados de las cuotas anuales del subsidio fijo a la construcción, en la medida que excedan el costo total de la construcción de la obra, constituyen una renta devengada al término del periodo de marcha blanca y puesta en servicio de las obras, configurando un ingreso tributario general del año en que ello ocurra.

Oficio N°408 (15/03/2010)

Situación tributaria que se produce con motivo del aporte de derechos sociales que se tienen en dos sociedades establecidas en Chile a una sociedad constituida en el extranjero de la cual el aportante es propietario del 100% de las acciones, conforme a las normas del inciso quinto de artículo 64 del Código Tributario. La facultad de no tasar que contempla dicho precepto legal, sólo afecta a las reorganizaciones de empresas establecidas en Chile, y no a las radicadas en el exterior.

Oficio N°395 (12/03/2010)

Forma en que se aplica la facultad de tasar establecida en el artículo 64°, del Código Tributario, respecto del aporte de acciones en un proceso de reorganización empresarial.

Oficio N°386 (09/03/2010)

La pérdida por parte de un contribuyente de la copia del Formulario de Inscripción en el Registro mantenido por el SII, no determina la inaplicabilidad de la exención del Impuesto al Valor Agregado establecida en el N° 17 de la letra E) del artículo 12 del D.L N°825, de 1974, si ha cumplido con el requisito de registrarse en el SII y ello puede verificarse con el examen de la nómina correspondiente o comprobarse por otros medios.

Oficio N°366 (05/03/2010)

La exención del impuesto a las donaciones establecida en el artículo 5°, del Decreto Ley N° 359, de 1974, beneficia a las instituciones de carácter benéfico, entendiendo este concepto como perteneciente o relativo a la ayuda gratuita que se presta a los necesitados. Dichas donaciones se pueden efectuar en activos diferentes al dinero, y no se encuentran afectas a los impuestos de la Ley de la Renta.

Oficio N°359 (26/02/2010)

Tratamiento tributario de indemnizaciónes por años de servicios pagadas en forma voluntaria, respecto del trabajador beneficiario de la renta y de la empresa empleadora pagadora de tales sumas.

Oficio N°358 (26/02/2010)

Condiciones que deben cumplirse para que opere la exención del Impuesto Adicional establecida en el N°2, del inciso cuarto, del artículo 59°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de los pagos o remesas efectuadas al exterior por concepto de análisis de productos.

Oficio N°352 (26/02/2010)

Información sobre aranceles e impuestos que se aplican a las importaciones y exportaciones de bienes.

Oficio N°349 (26/02/2010)

Aplicación del beneficio contenido en el artículo 21°, del D.L N° 910, de 1975, en urbanizaciones destinadas a viviendas sociales, en relación con la aplicación y determinación de los topes establecidos por la norma, y forma de informar al SII de los contratos vigentes al 30 de Junio de 2009 entre el contratista y el Serviu.

Oficio N°342 (24/02/2010)

Tratamiento tributario frente a la Ley de la Renta y Ley sobre Impuesto al Valor Agregado de los gastos efectuados por una Isapre por cuenta de su mandante, en virtud de contrato de administración de un beneficio de salud establecido en los contratos de trabajo de los trabajadores del mandante.

Oficio N°341 (24/02/2010)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones, considerando si el contribuyente es habitual o no en la realización de tales operaciones

Oficio N°340 (24/02/2010)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones, considerando si el contribuyente es habitual o no en la realización de tales operaciones. Modifica calificación de habitualidad contenido en el Oficio N° 1.720, de 15.05.2009.

Oficio N°34 (12/01/2010)

Las pensiones no contributivas que se otorgan en virtud de la Ley N°19.234, se encuentran afectas al impuesto único de Segunda Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tributo que se aplica conforme a la escala progresiva de impuesto contenida en el artículo 43 N° 1 de dicho texto legal, y debe ser retenido, declarado y enterado en arcas fiscales por la Institución pagadora de dichas pensiones, conforme a lo dispuesto por los artículos 74 N°1 y 78 de la ley precitada.

Oficio N°337 (24/02/2010)

El arrendamiento de un inmueble destinado al funcionamiento de un centro de reinserción social que no cuente con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad industrial o comercial, no se encuentra gravado con el Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°333 (24/02/2010)

El Departamento de Cooperativas por los valores que cobra a las instituciones sujetas a su fiscalización no se encuentra obligado a emitir ningún documento tributario, ya que tales operaciones no constituyen un hecho gravado con el IVA, debiéndose emitir en la especie cualquier documento que de cuenta fehacientemente de la operación realizada.

Oficio N°332 (24/02/2010)

Las imágenes satelitales constituyen un bien corporal mueble, y por lo tanto, su transferencia a título oneroso se encuentra afecta al IVA.

Oficio N°331 (24/02/2010)

La actividad de "proporcionar personal" para la ejecución de labores de distinta naturaleza, por ser de aquellas actividades que habitualmente prestan las agencias de negocios, se encuetra gravada con el IVA. Por su parte, la prestación de "servicio de digitación" queda comprendida dentro del concepto de "procesamiento automático de datos", y por tanto, también se afecta con el IVA. Concepto de "procesamiento automático de datos".

Oficio N°329 (24/02/2010)

Concepto de obra iniciada, para efectos de impetrar el beneficio del art. 21°, del D.L. N° 910, de 1975. Para efectos de fiscalización una obra se entenderá iniciada una vez realizados los trazados y comenzada las excavaciones contempladas en los planos del proyecto.

Oficio N°327 (24/02/2010)

Improcedencia de proporcionalizar los créditos fiscales de un período, cuando éstos guardan relación directa con una operación gravada, a pesar de que en el mismo período se realiza una operación particular consistente en una cesión de derechos no gravada con el impuesto.

Oficio N°32 (12/01/2010)

Situación del crédito por impuesto de Primera Categoría de utilidades reinvertidas en sociedad acogida al régimen del artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Los contribuyentes que tributan bajo esta norma, tienen derecho a un crédito equivalente al Impuesto de Primera Categoría pagado efectivamente sobre las utilidades tributables no retiradas o distribuidas al 31 de diciembre del año anterior al cual se acogen a este régimen optativo, dentro del que no se comprende el crédito por Impuesto de Primera Categoría que venga asociado a utilidades tributables percibidas por los contribuyentes del artículo 14 bis de la LIR, producto de participaciones sociales o accionarias o de reinversiones.

Oficio N°31 (12/01/2010)

Obligación de llevar el registro FUT respecto de asociación gremial regida por el DL N°° 2.757 de 1979, en la medida que genere rentas efectivas que se clasifiquen en la Primera Categoría acreditadas mediante contabilidad completa, está obligado a llevar el registro FUT, conforme a lo dispuesto por el artículo 14 letra a) N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en concordancia con lo establecido por la Resolución exenta N° 2.154, de 1991. También son procedentes en este caso las demás obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Primera Categoría.

Oficio N°30 (12/01/2010)

La parte que exceda, en una devolución de capital que efectúa la sociedad a sus socios, del capital aportado, constituirá un incremento de patrimonio afecto al impuesto de Primera Categoría y Global Complementario.

Oficio N°29 (12/01/2010)

Aplicación de la tasa de PPM en caso que por el ajuste automático de la misma, la nueva tasa resultante sea de un monto superior a la tasa del impuesto de Primera Categoría de 17%, o bien arroje como resultado una tasa cero.

Oficio N°281 (12/02/2010)

Tratamiento tributario frente al Impuesto al Valor Agregado que afecta a los ingresos obtenidos por un gimnasio fitness. Inaplicabilidad de la exención establecida en el artículo 13° N°4 de la ley del IVA.

Oficio N°280 (12/02/2010)

La prestación consistente en poner a disposición del usuario una base de datos ordenada de materias jurídicas para su consulta, constituye la cesión temporal del derecho de uso de la propiedad intelectual que se tiene sobre la base de datos, constituyendo el hecho gravado especial del artículo 8 letra h) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L N°825/74), afecto al Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°27 (12/01/2010)

Tratamiento tributario de las sumas que deben pagar las Compañías de Seguros frente al fallecimiento del asegurado de vida o invalidez autorizados como planes de Ahorro Previsional Voluntario. Solicita pronunciamiento a la Superintendencia de Valores y Seguros respecto de ciertos aspectos relacionados con dichas pólizas de seguros.

Oficio N°260 (10/02/2010)

Procedimiento y requisitos para solicitar la aplicación del beneficio tributario que establece el artículo 99 del D.S. N° 485, de 1975, sobre Ley General de Urbanismo y Construcción en las áreas declaradas de utilidad pública (exención de contribuciones de bienes raíces), cuando se trate de la división de un predio afecto a utilidad pública por el instrumento de planificación territorial que no contempla apertura de vías públicas por iniciativa de propietario. Forma de otorgar el beneficio cuando el inmueble sea susceptible de ampararse además a otra franquicia.

Oficio N°2451 (29/12/2010)

Exención del impuesto Territorial a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, según artículo 2° de la Ley N° 20.033 (N° 1, letra A), Párrafo I, del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235). Confirma Oficio 1.549, de 2010.

Oficio N°2450 (29/12/2010)

Aplicación de la exención de impuesto territorial establecida en el Párrafo I letra A) N° 1 del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235. Ajuste del avalúo y retroactividad del mismo.

Oficio N°2438 (28/12/2010)

Tratamiento tributario que afecta a los pagos efectuados al exterior por una agencia en Chile a su casa matriz radicada en el extranjero, en virtud de un contrato de prestación de servicios de asesoría técnico celebrado entre las partes, frente a las normas de la Ley de la Renta y del Convenio celebrado por Chile con la República de Suiza. (Concepto de residente y establecimiento permanente)

Oficio N°2435 (28/12/2010)

Efectos tributarios que se originan de un proceso de reorganización empresarial mediante el aporte de derechos sociales y acciones a otras empresas y fusión impropia en que también participan sociedades constituidas en el extranjero (Fusión de SRL).

Oficio N°2434 (28/12/2010)

La donación de la nuda propiedad de un inmueble adquirido en dominio en el año 1976 se puede acoger a los beneficios tributarios del inciso primero del artículo 16 del DFL N° 2, de 1959, en la medida que efectivamente el permiso para edificación del bien raíz indicado y su reducción a escritura pública, se haya efectuado con anterioridad a la entrada en vigencia del inciso segundo del artículo 16 citado, y la donante sea la sucesora o causahabiente del propietario que suscribió la correspondiente escritura con el Tesorero Comunal respectivo, según lo dispuesto en el artículo 18 del referido texto legal. Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Ley N° 20.455 que introdujo modificaciones al DFL N° 2/1959.

Oficio N°2404 (23/12/2010)

Tratamiento tributario aplicable a las Primas de Comercio Justo o Fairtrade frente a las normas del IVA y de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°2403 (23/12/2010)

Las Corporaciones Mutuales deben tributar con los impuestos de la LIR en la medida que obtengan rentas clasificadas en la Primera Categoría, esto último atendiendo a la fuente generadora de sus ingresos, aún cuando destinen tales rentas a sus fines y beneficios sociales. Tratamiento tributario de las donaciones que reciben frente a las normas del artículo 8° de la Ley N° 18.985/1990.

Oficio N°2323 (14/12/2010)

Las Cooperativas de Abastecimiento y Distribución de Energía Eléctrica están sometidas al régimen tributario de las sociedades anónimas y el de los socios al de los accionistas de tales sociedades, considerándose para estos efectos el remanente como utilidad del ejercicio. En el caso que estén autorizadas para operar como concesionarias de servicios eléctricos y sólo distribuyan electricidad a sus socios, rigen para ellas los beneficios previstos en el artículo 49 de la Ley General de Cooperativas.

Oficio N°2321 (14/12/2010)

El montepío recibido por la viuda de un funcionario de Gendarmería de Chile, fallecido en acto de servicio, se encuentra afecto al Impuesto Único de Segunda Categoría establecido en los artículo 42 N° 1 y 43 N° 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por su parte, las indemnizaciones a que se refiere el artículo 131 del Decreto N° 412, sobre Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, se encuentran liberadas de impuesto conforme a lo dispuesto por el artículo 17 N° 13 de la LIR.

Oficio N°2320 (14/12/2010)

Tratamiento tributario de los costos, gastos y desembolsos relacionados con ingresos no constitutivos de renta o rentas exentas, conforme al artículo 33, N°1, letra e), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, instruccioners contenidas en Circular N° 68, de 2010, e incurridos por una Corporación Sin Fines de Lucro.

Oficio N°2319 (14/12/2010)

De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1939, de 1975, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, las donaciones que se hagan al Fisco por cualquier institución o persona se encuentran exentas de toda clase de impuestos y no requieren del trámite de la insinuación . El mismo cuerpo legal establece que pueden aceptarse en determinados casos donaciones modales, siempre que la modalidad consista en aplicar el bien a la satisfacción de una necesidad pública determinada .

Oficio N°221 (04/02/2010)

Tratamiento tributario del mayor valor pagado por sobre el valor patrimonial (good will) por la adquisición del 100% de las acciones o derechos sociales de una sociedad, cuando en virtud del contrato opera una cláusula de ajuste de precio. Los efectos tributarios de la operación deben ser determinados en relación con el precio de adquisición definitivo de las respectivas acciones, considerando todos los efectos que disponen las cláusulas contractuales que han estipulado las partes en el contrato respectivo.

Oficio N°219 (04/02/2010)

Tratamiento tributario que afecta a los pagos realizados desde Chile a Francia por derechos de uso sobre material cinematográfico, conforme a las normas del convenio para evitar la doble tributación celebrado entre ambos países.

Oficio N°215 (02/02/2010)

Exención de impuesto territorial a Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, ENAER. Concepto de Fisco para fines de este impuesto.

Oficio N°2148 (24/11/2010)

Tratamiento tributario aplicable a la formación de un fondo de retiro constituido con aportes efectuados por el empleador y los trabajadores y de la rentabilidad que genera dicho fondo destinado al pago de indemnizaciones por años de servicio o de retiro, de acuerdo a lo dispuesto por las normas de la LIR.

Oficio N°2147 (24/11/2010)

Improcedencia de aplicar el beneficio tributario establecido en el artículo 23 del D.L N° 3500 para las AFP, a los servicios subcontratados por una Administradora de Fondos de Cesantía en relación con su giro, ya que las normas que establecen beneficios o exenciones tributarias deben interpretarse, según su extensión, de manera estricta, lo que significa que no puede ampliarse sus efectos a otras situaciones similares, que no se encuentren expresamente descritas en la ley.

Oficio N°2124 (19/11/2010)

La obligación de efectuar la retención del impuesto Adicional del N° 1 del artículo 59 de la Ley de la Renta, sobre los intereses que corresponden a personas sin domicilio ni recidencia en Chile, recae en el deudor de los intereses quién efectúa el pago, y no en el banco que cumple con el encargo de remesar las rentas al exterior, al cual solo le cabe el papel de intermediario y no es juridicamente el que paga los intereses.

Oficio N°2123 (19/11/2010)

Situación tributaria de los Comités de Agua Potable Rural frente a las normas de la Ley de Impuesto a la Renta y del IVA. Estas entidades gozan de una exención personal, en relación a todas las contribuciones, impuestos y derechos fiscales y municipales, conforme a lo establecido el artículo 29 de la Ley N° 19.418, por lo que las rentas o ingresos que puedan obtener, se encuentran exentas de los impuestos establecidos en la LIR; exención que no se hace extensiva a los tributos establecidos en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios salvo, en el caso del suministro a los socios que se haga al precio de costo. (Liberación de exigencias administrativas, no obligados a llevar contabilidad, registro FUT y de efectuar PPM. Obligados a efectuar retenciones de impuestos e inscribirse en el RUT).

Oficio N°2119 (19/11/2010)

El SII solo está facultado para interpretar, aplicar y fiscalizar administrativamente las disposiciones tributarias internas vigentes, careciendo de competencia para conceder rebajas tributarias y otorgar exenciones de impuestos establecidas por ley. Salvo disposición expresa en contrario, la importación de equipos para los radioaficionados, se encuentra afecta al régimen general de Impuesto al Valor Agregado en la importación, sin que corresponda al SII rebajar o eliminar la aplicación de dicho tributo a la operación señalada.

Oficio N°2113 (19/11/2010)

La exención del Impuesto Territorial que favorece a los inmuebles de propiedad de una Fundación destinados a proporcionar auxilio, habitación a indigentes o desválidos, es procedente siempre y cuando las rentas que se produzcan sean destinadas íntegramente a financiar las actividades de beneficencia de dicha institución, y se mantenga a su vez, el cumplimiento de los demás requisitos que establece el N° 3 de la letra D) del Título I del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235.

Oficio N°2112 (19/11/2010)

Las remuneraciones por concepto de entradas a las piscinas se encuentran gravadas con Impuesto al Valor Agregado, debiendo la Municipalidad, al igual que los demás particulares que se dediquen a la misma actividad, recargar el tributo en las boletas o facturas que correspondan emitir por la prestación otorgada. Los Tesoreros Municipales no detentan facultades para presumir el monto del Impuesto al Valor Agregado por concepto de entradas a la piscina, puesto que no existe ninguna fuente legal que autorice tal competencia.

Oficio N°2024 (04/11/2010)

Tratamiento tributario de las sumas de dinero cobradas por un agente de naves en nombre y en representación de un armador extranjero y de los gastos incurridos a nombre y en representación de la persona extranjera señalada (gastos reembolsables). Pincipio de reciprocidad respecto de las naves matriculadas en Dinamarca.

Oficio N°196 (29/01/2010)

Tratamiento tributario del subsidio entregado a una fundación por parte del Supremo Gobierno destinado a la construcción de su centro artístico, cultural y de convenciones. Las sumas entregadas, para tales efectos, constituyen un subsidio para la institución y a su vez un menor costo en su construcción y no un ingreso afecto a la tributación normal establecida en la Ley sobre Impuesto a la Renta. Así también por tratarse de un subsidio, y no de una donación, dicha entrega de recursos queda marginada de la aplicación del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, establecido en la Ley N°16.271.

Oficio N°195 (29/01/2010)

Tratamiento tributario que se debe dar a las asignaciones que reciben personas naturales responsables de proyectos de parte del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Constituyen un incremento patrimonial clasificado en el N°2 del artículo 42° de la Ley de la Renta para quién lo recibe. Cada persona natural deber justificar la percepción de su ingreso, debiendo al efecto el Consejo extender una certificación al responsable que perciba la asignación, en que conste su monto y fecha de entrega, debiendo esta persona natural efectuar el pago provisional mensual a través del Formulario 29, de acuerdo a lo preceptuado en la letra b) del artículo 84 de la LIR.

Oficio N°1945 (26/10/2010)

Los contratos de promesa que quedan amparados en las normas del D.F.L N°2, sin las modificaciones de la Ley N° 20.455, son aquellos que, entre otros requisitos, constan en escritura pública otorgada o instrumento privado protocolizado, según el caso, hasta el día 30.07.2010, es decir, antes de la publicación de la ley antes indicada. Por su parte, las promesas celebradas desde la publicación de la referida ley N°20.455 (31.07.2010) y antes de entrar en vigencia las modificaciones al D.F.L N°2 (31.10.2010), se rigen por las reglas generales, de manera que en estos casos, la única posibilidad de acceder a los beneficios sin las limitaciones que contempla el nuevo texto del D.F.L N°2, es que los contratos definitivos sean cumplidos y las viviendas transferidas (esto es, inscritas) al 31.10.2010. Confirma instrucciones contenida en Circular N°57, de 2010.

Oficio N°194 (29/01/2010)

Modifica criterio contenido en Circular N°17 de 1993, en cuanto a que respecto de las sociedades anónimas, las pérdidas tributarias no se imputarán a los dividendos percibidos que hayan sido financiados con cargo a utilidades de balance retenidas en exceso de las tributables, para la aplicación del mecanismo de recuperación del Impuesto de Primera Categoría como pago provisional, contenido en el inciso segundo del N°3 del artículo 31 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1938 (25/10/2010)

En el caso que el plazo de la invariabilidad tributaria establecida en el artículo 7° del D.L N°600/74 se encuentre agotado, el retiro o remesas de las utilidades tributables tendrá lugar después de vencido el referido plazo, las rentas se gravarán con el Impuesto Adicional sin restricción de tasa ni limitaciones en cuanto a la carga impositiva total para el inversionista extranjero, debiendo la empresa receptora de la inversión retener el impuesto Adicional con tasa de 35% y con derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría en el caso que sea procedente, conforme a lo establecido en los artículos 74 N°4 y 63, de la LIR.

Oficio N°1937 (25/10/2010)

Tratamiento tributario de las sumas pagadas por concepto de traslación y viáticos a los profesionales contratados a honorarios por la Administración Pública que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 del D.L. N° 824, de 1974 y a aquellos profesionales que no cumplen con las condiciones contenidas en dicha disposición legal.

Oficio N°1936 (25/10/2010)

Tratamiento tributario de las sumas pagadas por concepto de traslación y viáticos a los profesionales contratados a honorarios por la Administración Pública que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 del D.L. N° 824, de 1974 y a aquellos profesionales que no cumplen con las condiciones contenidas en dicha disposición legal.

Oficio N°1935 (25/10/2010)

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 N° 7 de la LIR,la devolución de capital a través de una transferencia de activos intangibles es un ingreso no renta para la empresa aportante siempre que en la empresa que la efectúa no existan utilidades tributables capitalizadas o no que no han pagado los Impuestos Global Complementario o Adicional. Si existen utilidades financieras o de balance retenidas en exceso de las tributables, la devolución de capital deberá imputarse a ellas y tributar según el artículo 14 de la LIR. Además , la citada devolución de capital corresponde a una enajenación de activos a favor de la empresa aportante por la acepción amplia que se le da jurídicamente al término enajenación, debiendo la empresa receptora del aporte reconocer en sus resultados el ingreso respectivo producto de la enajenación de los activos intangibles, pudiendo deducir como costo el valor libro de los activos cedidos.Concepto de contabilidad fidedigna y tasación.

Oficio N°1929 (25/10/2010)

Las remuneraciones percibidas en cumplimiento de labores de International Cash Management, Acash, Asistencia de negocios Offshore, Negocios de Tesorería y Negocios de Banca de Inversión en el marco del Contrato de Conectividad Global no califican como comisiones mercantiles, ello sin perjuicio que dichas actividades bancarias constituyan hechos gravados con Impuesto al Valor Agregado, por aplicación del artículo 2 N°2 del Decreto Ley N°825, en relación con el artículo 20 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, salvo que el Servicio Nacional de Aduanas estime pertinente calificar los servicios señalados como exportación, en cuyo caso estarían exentos de Impuesto al Valor Agregado, en virtud de lo dispuesto por el artículo 12 Letra E) N°16 del Decreto Ley N°825.

Oficio N°192 (29/01/2010)

Alcance de la exención del artículo 49° de la Ley General de Cooperativas, en relación al Impuesto Específico a los Combustibles de la Ley N° 18.502. Es una exención de carácter personal por lo que una cooperativa puede beneficiarse con la exención parcial del artículo 49, solo en la medida que detente efectivamente la calidad de sujeto de derecho de los impuestos indicados, esto es, sea distribuidor de gas natural comprimido y gas licuado o productor o importador de gasolinas automotrices y petróleo diesel.

Oficio N°1908 (22/10/2010)

Requisitos para acogerse a la exención de Impuesto Territorial establecida a favor de organizaciones comunitarias, según el Párrafo I letra B) N° 6 del Cuadro Anexo, de la Ley N° 17.235.

Oficio N°1824 (12/10/2010)

Absuelve consulta sobre el procedimiento llevado a cabo por el Servicio de Impuestos Internos para el cobro de Impuesto Territorial, por los predios forestales acogidos al beneficio establecido en el artículo 13 del D.L. N° 701 de 1974, donde se establece un exención total del 100% del Impuesto Territorial para los terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal, que cuenten con plantaciones bonificadas. La exención cesará dos años después de concluida la primera rotación. Formas para realizar la declaración anual de predios forestales por parte del contribuyente.

Oficio N°1744 (04/10/2010)

La importación de petróleo diesel por una unidad del Ejercito de Chile, para ser usado en vehículos y maquinarias de construcción, no se beneficia de la exención de Impuesto al Valor Agregado contenida en el artículo 12, letra B, N°1 del Decreto Ley N°825, por corresponder a combustibles que no son utilizados en maquinarias bélicas o armamentos.

Oficio N°1742 (04/10/2010)

La base imponible para la aplicación del Impuesto Único a las remuneraciones establecido en los artículos 42, y siguientes, de la LIR, respecto de los funcionarios públicos regidos por el Estatuto Administrativo, que se encuentran con licencia médica, está conformada por el total de las remuneraciones pagadas, menos las cotizaciones previsionales que sean de su cargo. Se confirma criterio contenido en Oficio N° 2961, de 1994.

Oficio N°1741 (04/10/2010)

Beneficios tributarios a los cuales se podría acoger una ONG internacional de ayuda humanitaria especializada en telecomunicaciones de emergencia, en la medida que se aporten los antecedentes necesarios para el cumplimiento efectivo de las condiciones y requisitos exigidos por las normas legales pertinentes.

Oficio N°1738 (04/10/2010)

Normas de retención que se aplican a los trabajadores portuarios eventuales y discontinuos que no tienen patrón fijo ni permanente, de acuerdo a las instrucciones establecidas en Circular N° 61, de 2010.

Oficio N°1718 (29/09/2010)

Resolución de diversas consultas relacionadas con las modificaciones introducidas al artículo 21° del Decreto Ley N° 910, de 1975 (Credito especial empresas contructoras), por el artículo 5° de la Ley N° 20.259 de 2008.

Oficio N°1712 (28/09/2010)

Las cantidades cuya deducción se autoriza de conformidad con el artículo 1, de la Ley N°20.454 que incentiva el precontrato, no podrán exceder de una suma máxima equivalente al 0,25% de las remuneraciones imponibles pagadas al personal en el respectivo año, cuando se trate de su imputación anual; puesto que la referida ley no ha establecido ningún elemento que permita fijar una base de cálculo diversa en determinados casos, conforme a lo establecido mediante Circular N° 54, de 2010. El beneficio que estableció el artículo 14 de la Ley N°20.351, es distinto y tiene un tope propio.

Oficio N°1704 (24/09/2010)

Improcedencia de la exención establecida en el Artículo 41 de la Ley N°16.441, respecto del Impuesto Único de Segunda Categoría, en el caso de una pensión de retiro que la Caja de Previsión debe pagar a un ex funcionario, ya que dicha renta no cumple con la condición que exige la norma legal antes mencionada, esto es, que derive o corresponda a una actividad desarrollada en la Provincia de Isla de Pascua.

Oficio N°1701 (24/09/2010)

Obligación de dar aviso de inicio de actividades por una sociedad de responsabilidad limitada respecto de la compra y venta de un bien raíz como única operación, y tributación que afecta al mayor valor obtenido de dicha enajenación como parte de su activo.

Oficio N°1688 (24/09/2010)

Lo dispuesto en el artículo 6.1.3 del Convenio de Melbourne, que tiene por objeto evitar la doble tributación internacional de las telecomunicaciones internacionales facturadas a clientes sin domicilio ni residencia en Chile, se cumple con lo establecido en el artículo 12 letra E) N°16 del D.L N°825, de 1974, que permite que los referidos servicios de telecomunicaciones prestados a personas sin domicilio ni residentes en Chile se acojan a las normas de los servicios de exportación, pudiendo recuperar al crédito fiscal del IVA, conforme al artículo 36 del D.L N° 825, de 1974 y D.S N°348, de 1975.

Oficio N°1687 (24/09/2010)

No compete al SII dar su aprobación para que expositores extranjeros puedan eximirse del pago de derechos de importación y del Impuesto al Valor Agregado en las importaciones y ventas de sus artesanías con ocasión de un evento ferial, sin perjuicio de la aplicación de un procedimiento especial, en virtud del cual el SII efectúa una tasación de la base imponible y emite un giro, mediante el cual se realiza el cobro correspondiente de todos los impuestos pertinentes.

Oficio N°1686 (24/09/2010)

Un contribuyente agricultor tendrá derecho al crédito fiscal por la compra de materiales para la construcción de una galería comercial que luego será arrendada con instalaciones y prodrá solicitar devolución del crédito fiscal, en virtud del Art. 27° bis del D.L N° 825, de 1974, siempre y cuando se den todos los presupuestos establecidos en la ley para optar al reembolso del referido tributo. Esta devolución no ampara los materiales en existencia en bodega.

Oficio N°1685 (24/09/2010)

Procedencia del beneficio contenido en el Art. 21°, del D.L. N° 910, de 1975 (Credito especial empresas contructoras), en contratos de construcción a suma alzada suscritos por una empresa constructora, para construir asilos o residencias para adultos mayores, que no tienen por finalidad la morada permanente, o bien, edificios en que solo una parte está destinada a la habitación.

Oficio N°1684 (24/09/2010)

Se reitera criterio sostenido en Oficio N° 1834, de 27/05/2009, respecto de la improcedencia del beneficio establecido en el artículo 21, del DL N° 910, de 1975 (Credito especial empresas contructoras), respecto del contrato de excavación y socalzado previo a otro contrato de construcción de inmuebles, por no constituir el primero, para efectos tributarios, un contrato general de construcción, ya que dichas labores no tienen por objeto la construcción de una obra material inmueble nueva.

Oficio N°1683 (24/09/2010)

Tratamiento tributario que afecta a la venta de sepulturas tradicionales y de columbarios en verde, y la inclusión de otros servicios de asistencia funeraria.

Oficio N°1672 (24/09/2010)

La competencia para calificar la operación propuesta sobre la factibilidad de que el proceso de exportación de un producto, figuren dos exportadores, uno principal y otro secundario, corresponde al Servicio Nacional de Aduanas.

Oficio N°1650 (16/09/2010)

Tratamiento tributario frente a los Impuestos de la Ley de la Renta y del IVA que afecta a opereción conjunta realizada mediante un contrato de Joint Venture.

Oficio N°1648 (16/09/2010)

Para los efectos de la Ley 16.271, y en especial en lo que respecta a los bienes que deben colacionarse en el inventario para la determinación del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, se considera extranjeros a quienes obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley.

Oficio N°1645 (16/09/2010)

En la división de una sociedad la distribución de las rentas acumuladas debe efectuarse en proporción al patrimonio neto respectivo, debiendo considerarse como tal el existente en la sociedad que se divide a la fecha en que se efectúa la división, patrimonio que necesariamente debe ser aquel registrado según balance previo a las cuentas de ajustes o de alcance. Por su parte, los pagos que se reciban o se efectuén en virtud de la cuenta de alcance de activo o de pasivo, al tratarse de meros ajustes patrimoniales de carácter financiero, no producen ningún efecto en el ámbito tributario.

Oficio N°1643 (16/09/2010)

Tratamiento tributario frente al arrendador empresa de leasing y arrendatario de las contribuciones de bienes raíces pagadas por este último. Situación tributaria para la empresa arrendadora del bien del pago de las contribuciones de bienes raíces efectuado por la empresa arrendataria, cuando existe la obligación de reembolso por parte de la sociedad arrendadora (Empresa de leasing).

Oficio N°1642 (16/09/2010)

Efectos tributarios de venta de viviendas sociales realizada por una sociedad de responsabilidad limitada que detenta la calidad de Entidad de Gestión Inmobiliaria Social.

Oficio N°1640 (16/09/2010)

La exención tributaria contenida en el Art. 12°, letra B), N° 10, del D.L. N° 825, al tratarse de una exención de carácter personal que favorece la importación de bienes de capital que cumplan con los requisitos establecidos en dicho artículo, no resulta procedente que sea transferida a una empresa subsidiaria de la empresa receptora de la inversión acogida a las normas del D.L N° 600, de 1974.

Oficio N°1639 (16/09/2010)

Improcedencia de emitir una factura de exportación en la venta al extranjero de una aeronave, atendido a que el enajenante no tiene la calidad de vendedor, por lo que no es pertinente exigir tal documento para dar curso a la Declaración Única de Salida en la venta al extranjero de la aeronave.

Oficio N°1638 (16/09/2010)

Las sumas percibidas por concepto de Prima de Comercio Justo, o prima fairtrade, constituyen para el comprador parte del precio de los bienes adquiridos, independiente del destino que su vendedor le dé a ésta, por lo que las sumas pagadas por este concepto se encuentran gravadas con el Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°1637 (16/09/2010)

La exención establecida en el N°5 del artículo 13 del D.L N°825, de 1974, sólo beneficia a los ingresos que se perciben en los hospitales por las prestaciones de salud que realizan. Por lo tanto, la venta de drogas antineoplásicas que los establecimientos hospitalarios efectuan directamente a los pacientes en tratamiento médico en dichos recintos se encuentra afecta con el IVA.

Oficio N°1583 (09/09/2010)

Los ingresos percibidos por los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo de la Ley General de Cooperativas se gravan con el Impuesto Único de Segunda Categoría; tributo que debe ser retenido por la propia cooperativa como entidad pagadora de la renta, conforme al N°1 del artículo 74 de la LIR.

Oficio N°1549 (06/09/2010)

La Corporación Administrativa del Poder Judicial, se encuentra exenta del Impuesto Territorial, en virtud del N° 1, letra A), Párrafo I del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, y no por causa del artículo 506 del Código Orgánico de Tribunales, el cual fue tácitamente derogado por la Ley N° 20.033, de 2005. En tanto, la sede matriz excepcionalmente se encuentra exenta al tratarse de un monumento histórico, según el número 12, letra B), del mismo párrafo.

Oficio N°1510 (01/09/2010)

El SII no tiene competencia para emitir un pronunciamiento respecto de si las rentas obtenidas de actividades desarrolladas en el Departamento de Isla de Pascua están exentas del pago de derechos, patentes, ingresos o rentas municipales de aquellos establecidos en el D.L N° 3063, de 1979, sobre Rentas Municipales y de la Ley N° 19.925, conforme a lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley N° 16.441 (Isla de Pascua).

Oficio N°1509 (01/09/2010)

No corresponde al SII la aplicación, interpretación y fiscalización de las normas contenidas en el D.L N° 3063, de 1979, sobre Rentas Municipales, como así mismo, en lo relativo al expendio de bebidas alcohólicas que establece la Ley N° 19.925, razón por la cual dicho organismo carece de competencia para determinar si la exención contenida en el artículo 41 de la Ley N° 16.441 alcanza a las rentas y actividades a que se refieren los textos legales antes indicados (Isla de Pascua).

Oficio N°1477 (27/08/2010)

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del D.L N° 2.757, de 1979, las reuniones organizadas por las Asociaciones Gremiales a las que concurren sus miembros o afiliados para discutir, difundir e intercambiar conocimientos, sin que medie un expositor u otra persona, con la finalidad de instruir a sus asistentes en materias relacionadas con la profesión u oficio, no tienen la calidad o la naturaleza de un servicio, ya que no existe una acción o prestación que se efectúe en los términos previstos por el N°2 del artículo 2° del D.L N° 825, de 1974, y por lo tanto, la adhesión cobrada a los asociados no se afecta con el IVA, no procediendo emitir por dicho cobro una boleta o factura de aquellas que se refiere la Resolución Exenta N° 6080, de 1999, siendo suficiente la emisión de cualquier documento que acredite fehacientemente el pago efectuado.

Oficio N°1428 (20/08/2010)

Las donaciones que efectúen los directores de una Sociedad Anónima con cargo a las dietas que reciban con ocasión de una catástrofe en el país, conforme a las normas de la Ley N°16.282, las pueden rebajar como gasto de la renta imponible de los Impuestos Global Complementario o Adicional, sin perjuicio de las retenciones de impuesto que debe efectuar la Sociedad Anónima respectiva. Por su parte, las donaciones en dinero efectuadas al amparo de la Ley N° 20.444, los contribuyentes del Impuesto Global Complementario, las pueden imputar como crédito en un porcentaje de las donaciones que efectúen en el ejercicio respectivo, el que será de un 27% ó 40%, según si las donaciones son realizadas al Fondo Nacional de la Reconstrucción para financiar obras específicas o no.

Oficio N°1427 (20/08/2010)

Los pagos efectuados a funcionarios acogidos a licencia médica originados en una enfermedad cubierta por la Ley N°6.174, de 1938, son ingresos no constitutivos de renta, ya que constituyen beneficios previsionales.

Oficio N°1424 (20/08/2010)

El Servicio de Impuestos Internos no tiene competencia para emitir pronunciamiento sobre la normativa que debe considerarse para efectos de tasar los bienes en liquidación de una sociedad conyugal.

Oficio N°1422 (20/08/2010)

Para determinar si se aplica o no el Impuesto Unico de Segunda Categoría a las indemnizaciones por años de servicio pagadas en virtud de un Protocolo de Derechos Laborales (Addendum), es fundamental dilucidar si las indemnizaciones fueron pagadas por haber operado en la especie una extensión de los beneficios laborales efectuada por el empleador, o la improcedencia de dicha extensión por tratarse de empleados que prestaban servicios de "ejecutivos" no sindicalizados y con prohibición expresa de negociar colectivamente; situación que debe ser constatada en el proceso de fiscalización correspondiente o por la Dirección del Trabajo.

Oficio N°1420 (20/08/2010)

Tratamiento tributario aplicable a la entrega con fines promocionales o de propaganda de productos de perfumería y cosméticos. Forma de emisión de los documentos tributarios.

Oficio N°1419 (20/08/2010)

Los servicios prestados por una empresa en virtud de un contrato de ingeniería y suministro relacionados con un proyecto minero, consistentes en diseño, ingenieria, suministros, servicios técnicos y administrativos, no obstante haber sido calificados como exportación por la Dirección Nacional de Aduanas, para efectos tributarios constituyen hechos no gravados con IVA, lo que hace improcedente la recuperación del IVA exportador por parte del contribuyente.

Oficio N°1418 (20/08/2010)

La actividad de administrar edificios desarrollada con fines lucrativos por una empresa dedicada a la prestación de estos servicios al público, constituye una agencia de negocios mercantil, y por consiguiente, se encuentra afecta al Impuesto al Valor Agregado. Confirma criterio establecido en Oficio N° 4155, de fecha 16.11.1999.

Oficio N°1415 (20/08/2010)

Exención del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, establecida en el Artículo 18°, N°5 de la Ley N° 16.271, respecto de legado a favor de una Fundación.

Oficio N°1413 (20/08/2010)

Corresponde otorgar RUT al Fondo de Garantía constituido por una Sociedad Anónima de Garantía Recíproca, conforme a las normas de la Ley N° 20.179, resultando aplicables al Fondo constituido los beneficios y franquicias tributarias establecidas en los artículos 31 a 33 de la Ley N° 18.815 para los fondos de inversión privados y los pronunciaminetos contenidos en los Oficios N°s 632, de 2004 y 1091, de 2005, del SII.

Oficio N°1300 (04/08/2010)

La venta de las especies decomisadas y subastadas a través de la Dirección General de Crédito Prendario no se encuentran gravadas con el IVA y con el Impuesto Adicional del artículo 37 del D.L N°825, aun cuando se encuentren mencionadas en este último precepto legal, por cuanto no se trata de una venta realizada por un sujeto que tenga la calidad de vendedor.

Oficio N°1299 (03/08/2010)

Régimen tributario que afecta a la enajenación de acciones de su propia emisión efectuada por una sociedad anónima abierta a sus trabajadores en cumplimiento de los planes de compensación celebrados entre las partes (Stock options). La Ley sobre Impuesto a la Renta en estos casos presume que existe habitualidad.

Oficio N°1298 (03/08/2010)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones, considerando que el contribuyente es no habitual en la realización de tales operaciones, su participación accionaria corresponde a más del 50%, no existe relación entre el enajenante y el adquirente y ha transcurrido más de un año entre la compra y venta de las acciones.

Oficio N°1272 (30/07/2010)

Las acciones que han estado sujetas al artículo 18 ter de la LIR, cuando por efecto de una reorganización de patrimonio se traspasan como aporte a una sociedad de responsabilidad limitada, utilizando para estos efectos el mecanismo de reinversión de utilidades a que se refiere la letra c) del N°1 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, no conservan el tratamiento tributario dispuesto por dicho artículo 18 ter, debido a que no son adquiridas bajo algunas de las formas que contempla el referido precepto legal en su inciso primero. Si las citadas acciones se aportan a un valor por sobre su costo tributario, dicho mayor valor queda afecto a la tributación general de la LIR; sin perjuicio de la facultad de tasar establecida en el artículo 64 del Código Tributario.

Oficio N°1263 (29/07/2010)

Las remuneraciones a que tienen derecho a recibir los artistas o intérpretes de una obra audiovisual por las acciones que se realicen sobre los soportes audiovisuales, conforme al artículo 3° de la Ley N° 20.243, y recaudadas por una entidad jurídica, no emanan de un acuerdo de voluntades tendiente a ceder un derecho de autor o conexo protegido por Ley N° 17.336/1970, sino que nacen de la sola voluntad de la ley, y por lo tanto, no se configura el hecho gravado del IVA del artículo 8 letra h) del D.L N° 825; norma legal que requiere para su verificación de un acuerdo de voluntades por el cual se cede temporalmente la propiedad intelectual de un derecho protegido por la ley. Por lo tanto, la labor de recaudación realizada por la entidad jurídica no constituye un hecho gravado del IVA, debiendo utilizarse cualquier documento interno para acreditar la operación.

Oficio N°1236 (26/07/2010)

El SII no tiene facultades legales para eximir, suspender, o modificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que afectan a los contribuyentes, en el caso específico de la retención del Impuesto Único a la Renta de los trabajadores dependientes afectados por el terremoto del 27.02.2010.

Oficio N°1235 (26/07/2010)

La exención personal del 75% del Impuesto Territorial contenida en el Título II, Letra A), N°2, Cuadro Anexo, de la Ley 17.235, que favorece a ciertas instituciones que obtengan rentas de arrendamiento destinadas a actividades de beneficiencia, es procedente en la medida que las mencionadas rentas sean destinadas íntegramente a financiar las actividades de beneficencia de la referida institución.

Oficio N°1233 (26/07/2010)

Los servicios prestados en forma exclusiva a una corredora de seguros consistentes en traducciones de pólizas, elaboración de reportes de siniestros, análisis de riesgo, evaluación financiera, estudios estadísticos, inspecciones en terreno, envío y recepción de documentación y servicios de administración y contabilidad, no se encuentran afectos al Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de prestaciones que no provienen del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 ó 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. (Concepto de procesamiento automático de datos).

Oficio N°1213 (22/07/2010)

Las letras de cambio que se libren y pagarés que se emitan para garantizar el pago de deudas contraídas por pacientes con los Servicios de Salud correspondiente o con alguno de sus hospitales, se encuentran exentas del Impuesto de Timbres y Estampillas.

Oficio N°1151 (07/07/2010)

La exención de impuesto territorial establecida en el Párrafo I, letra B), N° 3 del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, para recintos deportivos privados, puede ser invocada sólo cuando el particular cumpla todos los requisitos para ello.

Oficio N°1064 (29/06/2010)

Para constituir una Empresa Familiar de aquellas a que se refiere el artículo 26 del D.L N° 3.063, de 1979, sobre Ley de Rentas Municipales, para efectos tributarios, es requisito que el interesado se encuentre domiciliado o sea residente en el país.

Oficio N°661 (07/04/2009)

Procedencia de aplicar la exención contenida en el artículo 12°, letra E), N°13, letra b), a remuneración obtenida por agente de aduanas

Oficio N°660 (08/04/2009)

Tratamiento tributario de inversión en bonos del Gobierno de Chile, realizada por inversionista extranjero residente en el Reino Unido.

Oficio N°66 (21/01/2009)

Cuando las empresas de transporte de pasajeros realicen otras actividades accesorias o complementarias a su actividad principal, tal circunstancia no las excluye de la aplicación del beneficio de la recuperación de peajes que establece el artículo 1 de la Ley N° 19.764 de 2001, no alterando su calidad de empresa de transporte, por lo que no procede efectuar un cálculo proporcional del monto a recuperar por concepto de peajes entre las actividades realizadas.

Oficio N°641 (03/04/2009)

Aplicación del beneficio contenido en el artículo 21°, del Decreto Ley N°910, a las obras que del Programa Nacional de Agua Potable Rural.

Oficio N°478 (16/03/2009)

Exención del Impuesto Territorial contenida en la letra A), N° 1, del cuadro anexo de la Ley N° 17.235.

Oficio N°477 (16/03/2009)

La desafectación de un inmueble acogido al régimen de Zona Franca, de acuerdo a las normas del D.F.L N° 341, de 1977, implica que el contribuyente quedará sujeto al régimen tributario general, no rigiendo en la especie las exenciones del IVA del D.L. N° 825, de 1974 y del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, establecidas en el artículo 23 del citado D.F.L. N° 341.

Oficio N°453 (11/03/2009)

Procedencia de aplicar la exención contenida en la Ley N° 13.713, de 1959, complementada por el artículo 14° del DL N° 1.604, de 1976, a las rentas obtenidas por una Universidad reconocida por el Estado por concepto de cursos de capacitación.

Oficio N°393 (03/03/2009)

Procedencia de que un contribuyente obligado a emitir facturas por sus prestaciones, efectúe cobros a título de multas, a sus clientes cuando deba modificar las facturas por errores en los datos que contenga. Incompetencia del SII, para pronunciarse sobre la legalidad de la multa que se pretende.

Oficio N°3590 (31/12/2009)

Tratamiento tributario aplicable a la división de una sociedad por acciones (Fusión de SRL).

Oficio N°3588 (31/12/2009)

Tratamiento tributario aplicable a las sumas remesadas al exterior en cumplimiento de un contrato de arrendamiento de una maquinaria ingresada al país bajo el régimen de admisión temporal.

Oficio N°3572 (29/12/2009)

Las estructuras metálicas denominadas containers, si bien originalmente han sido construidas y diseñadas para almacenar y transportar mercaderías, en el caso analizado fueron modificadas de forma tal que se han convertido en edificios permanentemente adheridos a la tierra, perdiendo su calidad de embalaje y transformándose en una vivienda, de manera tal que en conformidad a los permisos expendidos por la Municipalidad respectiva, les corresponde la exención de impuesto territorial a que se refiere el Párrafo III Letra A) N°2 del cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, en concordancia con lo establecido en el D.FL. N°2 de 1959, en la medida que se cumplan todos los requisitos legales para gozar de dicha exención.

Oficio N°3539 (22/12/2009)

Las normas de tasación establecidas en el artículo 64 del Código Tributario son plenamente aplicables a un contrato de venta de un inmueble celebrado conjuntamente con un contrato de arrendamiento con opción de compra que forma parte de una operación de financiamiento conocida como " lease back".

Oficio N°3490 (11/12/2009)

Tratamiento tributario frente al Impuesto al Valor Agregado de los servicios prestados por un centro médico, consistentes en realizar diversos tratamientos médicos para combatir la obesidad. Definición de hospital y clínica.

Oficio N°3484 (10/12/2009)

Tratamiento tributario que afecta a los servicios de asesoría previsional desde el punto de vista del Impuesto a la Renta y del IVA prestados tanto por personas naturales como por personas jurídicas.

Oficio N°3482 (10/12/2009)

Tratamiento tributario frente al IVA de los servicios comprendidos en el llamado a licitación pública de la Subsecretaría de Transportes, por el que se convoca a los interesados en adjudicarse el proyecto, para la prestación de servicios de verificación de operatividad del sistema de transporte público de la ciudad de Santiago, Transantiago. Concepto de procesamiento automático de datos.

Oficio N°3480 (10/12/2009)

Requisitos que se deben cumplir para la procedencia de aplicar la exención contenida en el Art. 12°, letra E), N° 17, del D.L. N° 825, a los servicios de alimentación subcontratados por una empresa hotelera, que atiende a turistas extranjeros. Forma de emisión de las facturas de exportación.

Oficio N°3477 (10/12/2009)

El servicio consistente en otorgar acceso a un sitio de Internet, que ofrece información financiera de diversos fondos mutuos, se encuentra gravado con el IVA, ya que se trata de un procesamiento automático de datos.

Oficio N°3476 (10/12/2009)

Las rentas que recibe una empresa de sus clientes o usuarios, cuyas actividades consisten en el arriendo de canchas deportivas y explotación de un gimnasio de fitness, se encuentran afectas al IVA.

Oficio N°3470 (10/12/2009)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a la prestación de servicios de instalación y puesta en marcha de programas computacionales, capacitación, soporte en línea a través de una mesa de ayuda, mantenimiento correctivo y asistencia en terreno, vinculados a licenciamientos de programas computacionales.

Oficio N°3386 (26/11/2009)

Los contratos generales de construcción que no sean por administración relativos a urbanizaciones destinadas exclusivamente a viviendas sociales, según lo dispuesto por el artículo 3° del D.L N° 2552, de 1979, se benefician con la franquicia tributaria del inciso primero del artículo 21 del D.L N°910, de 1975. Procedencia del beneficio respecto de las obras de urbanización de espacios comunes.

Oficio N°3385 (19/11/2009)

En caso de división de una sociedad anónima, se considera que las rentas acumuladas se asignan en proporción al patrimonio respectivo, debiendo considerarse como tal el existente en la sociedad que se divide a la fecha en que se efectúa la división, y que necesariamente debe ser aquel registrado según balance previo a las cuentas de ajuste o de alcance, las que no producen ningún efecto en el ámbito tributario. En otras palabras, para la aplicación de lo dispuesto en la letra c) del N°1 letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta o para determinar los valores o bases tributarias y cumplimiento de cualquier obligación tributaria debe considerarse siempre el patrimonio existente en la sociedad que se divide en la fecha en que ocurre la división, sin considerar las denominadas cuentas de ajustes o de alcance.

Oficio N°3339 (19/11/2009)

Situación tributaria del crédito por el pago de patentes por no uso de los derechos de aprovechamiento de aguas. Solamente el contribuyente que ha pagado la patente tiene derecho a imputar dichos pagos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias a partir del periodo tributario siguiente al mes en que la Dirección General de Aguas verifique y reconozca la utilización de las aguas. Requisitos que se deben cumplir.

Oficio N°3337 (19/11/2009)

Situación tributaria del crédito por patentes pagadas por no uso de los derechos de aprovechamiento de aguas. Solamente el contribuyente que ha pagado la patente tiene derecho a imputar dichos pagos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.El pago de las patentes por no utilización de las aguas, no pueden constituir un mayor costo de los derechos de agua al momento de su enajenación y tampoco pueden ser deducidas como un gasto en la determinación de la renta líquida imponible.

Oficio N°3336 (19/11/2009)

Tratamiento tributario del IVA de los servicios de conducción de vehículos de transporte de pasajeros. La empresa que presta servicios de conducción, califica como una agencia de negocios, según el artículo 3 N° 7 del Código de Comercio, por lo que los servicios prestados a terceros se encontrarán gravados con IVA.

Oficio N°3295 (12/11/2009)

La pérdida (o saldo negativo) existente en el Registro FUNT de una sociedad al momento de ser absorbida, no se incorpora a la sociedad absorbente, ya que esta pérdida no posee el carácter de derechos patrimoniales que puedan ser traspasados de un ente a otro, y por lo tanto, desaparece conjuntamente con la sociedad que le dio origen. Las pérdidas son un beneficio tributario exclusivo del contribuyente que las ha generado, en ningún caso poseen la calidad de un ""derecho o crédito"" que pueda traspasarse de un patrimonio a otro.

Oficio N°3290 (12/11/2009)

Tratamiento tributario frente al IVA del contrato de lease- back, respecto de la venta de un inmueble y posteriormente su arrendamiento mediante un contrato de leasing.

Oficio N°3289 (12/11/2009)

Tratamiento tributario frente al IVA de los servicios consistentes en prestaciones de salud. Si las remuneraciones provienen de actividades realizadas por clínicas, hospitales, laboratorios u otros establecimientos análogos particulares se afectarán con el IVA, en caso contrario, debe determinarse si tales prestaciones son realizadas por un establecimiento de salud que resulte ser análogo o similar a una clínica, hospital o laboratorio. Definición de hospital y clínica.

Oficio N°3288 (12/11/2009)

Tratamiento tributario de las asesorías previsionales efectuadas por asesores previsionales y corredores de seguros.

Oficio N°3285 (12/11/2009)

La Cuenta de Ahorro Voluntario no es un activo que pueda ser incorporado al patrimonio comercial de una persona natural que declara en base a renta efectiva. Para efectos tributarios, no corresponde considerar los ahorros previsionales como parte de los activos empresariales de un empresario individual, debiendo mantener éstos su naturaleza previsional.

Oficio N°3284 (12/11/2009)

Efectos tributarios que se generan con la resciliación de contratos de arrendamiento de predios agrícolas, en cuyo cumplimiento se habían efectuado pagos anticipados de renta y que, posteriormente, fueron imputados a un contrato de venta de usufructo sobre los mismos bienes raíces.

Oficio N°3259 (09/11/2009)

Las ventas realizadas en el extranjero por un contribuyente nacional, que provengan de bienes adquiridos también fuera de Chile, deben ser documentadas, para efectos del IVA, mediante la emisión de facturas de ventas de mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, y además, deben ser consideradas para la determinación del derecho a crédito fiscal proporcional, en su calidad de operaciones no gravadas con el impuesto.

Oficio N°3258 (09/11/2009)

Confirma criterio relativo a la exención del impuesto al valor agregado que favorece a las importaciones de insumos y otros componentes médicos consignados a Dipreca.

Oficio N°3252 (09/11/2009)

Las empresas que prestan servicios de transporte privado de pasajeros no tienen derecho a la recuperación parcial de peajes de la Ley N°19.764, de 2001.

Oficio N°3248 (09/11/2009)

La indemnización por daño emergente obtenida por una empresa que declara la renta efectiva en la Primera Categoría mediante contabilidad, constituye un ingreso bruto para los efectos tributarios, sin perjuicio de rebajar como gasto la pérdida por el daño emergente, conforme al N° 3 del artículo 31 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3247 (09/11/2009)

La Cuenta de Ahorro Voluntario no es un activo que pueda ser incorporado al patrimonio comercial de una persona natural que declara en base a renta efectiva. Para efectos tributarios, no corresponde considerar los ahorros previsionales como parte de los activos empresariales de un empresario individual, debiendo mantener éstos su naturaleza previsional.

Oficio N°3246 (09/11/2009)

Tratamiento tributario de las remuneraciones percibidas por los prácticos de puertos y canales autorizados por la Dirección del Litoral y de la Marina Mercante. Emisión de boletas de honorarios para la acreditación de las rentas percibidas y prestación de los servicios a través de una sociedad de profesionales.

Oficio N°3185 (03/11/2009)

Vigencia de la exención del impuesto territorial de un bien expropiado a un particular para SERVIU, en virtud del artículo 20 del D.L. N° 2.186, sobre Ley Orgánica de Expropiaciones.

Oficio N°3174 (30/10/2009)

Resuelve consultas sobre la implementación de los beneficios tributarios establecidos por la Ley N°20.351, de 2009, relacionados con la imputación del crédito por gastos de capacitación.

Oficio N°2920 (10/10/2009)

La Ley N° 20.033 reemplazó los Cuadros N° 1 y 2 de la Ley N° 17.235, por el único Cuadro Anexo que contiene dicho texto legal, y además, derogó las normas legales específicas que a la fecha establecían exenciones al Impuesto Territorial que no fueron reproducidas en el citado Cuadro Anexo. Por lo tanto, toda exención contemplada en los derogados Cuadro Anexo N° 1 y 2 que no figuran en el listado del nuevo Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, ya no siguen vigentes, ello aún cuando dichas exenciones hayan estado establecidas en virtud de leyes especiales, por cuanto el artículo 2° de la Ley N° 20.033 expresamente derogó las normas legales que establecían las exenciones al impuesto territorial recogidas en los antiguos Cuadros Anexos N° 1 y 2 de la Ley N° 17.235, que no fueron reproducidas en el Cuadro Anexo actualmente vigente.

Oficio N°2905 (26/09/2009)

Límites y alcance de la exención de Impuesto Territorial que favorece establecimientos destinados a proporcionar auxilio o habitación gratuita a los indigentes o desvalidos, de acuerdo al N° 3, letra D), del Párrafo I del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235.

Oficio N°2904 (23/09/2009)

Confirma criterio contenido en Oficio N° 1.430, de 2009, en el sentido de que si una Sociedad Educacional y un Instituto Profesional constituyen una misma persona jurídica, el inmueble destinado a las actividades de educación de propiedad de dicha persona jurídica queda exento del Impuesto Territorial.

Oficio N°2903 (18/09/2009)

Requisitos que deben cumplir los Aeródromos para que gocen de la exención de Impuesto Territorial, establecida en el Párrafo I, Letra B) N° 19 del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235. Deben ser propietarios del bien raíz por el cual se solicita la exención.

Oficio N°2902 (24/09/2009)

Imposibilidad de la Biblioteca Nacional de acogerse totalmente a exención de impuesto territorial en razón de ser monumento histórico, por realizarse una actividad de tipo comercial en su interior. Posibilidad de acogerse parcialmente a exención a favor de inmuebles fiscales. Registro de avalúo independiente sobre una misma propiedad.

Oficio N°2831 (15/09/2009)

Tratamiento tributario del aporte de acciones a otras sociedades producto de un proceso de reorganización empresarial. Al aporte de acciones de sociedades anónimas abiertas o cerradas a otras sociedades le es aplicable la norma del inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario , atendido a los términos amplios en que se encuentra redactada dicho precepto legal.

Oficio N°2826 (15/09/2009)

La asignación de zona pagada al personal de la Superintendencia de Servicios Sanitarios no constituye renta para los efectos tributarios, y por lo tanto, no se afecta con el Impuesto Unico de Segunda Categoría. Procedimiento y plazo para solicitar la devolución de sumas pagadas en exceso.

Oficio N°2825 (15/09/2009)

Tratamiento tributario de las sumas pagadas por concepto de traslación y viáticos a los profesionales contratados por la Administración Pública que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 del D.L. N° 824, de 1974 y a aquellos profesionales que no cumplen con las condiciones contenidas en dicha disposición legal. La asignación de zona pagada a los profesionales que cumplen con los requisitos establecidos por la norma legal antes mencionada no constituye renta para los efectos tributarios.

Oficio N°2824 (15/09/2009)

Tratamiento tributario de las sumas pagadas por concepto de traslación y viáticos a los profesionales contratados por la Administración Pública que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 del D.L. N° 824, de 1974 y a aquellos profesionales que no cumplen con las condiciones contenidas en dicha disposición legal. La asignación de zona pagada a los profesionales que cumplen con los requisitos establecidos por la norma legal antes mencionada no constituye renta para los efectos tributarios.

Oficio N°2823 (15/09/2009)

Tratamiento tributario de las sumas pagadas por concepto de traslación y viáticos a los profesionales contratados por la Administración Pública que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 del D.L. N° 824, de 1974 y a aquellos profesionales que no cumplen con las condiciones contenidas en dicha disposición legal. La asignación de zona pagada a los profesionales que cumplen con los requisitos establecidos por la norma legal antes mencionada no constituye renta para los efectos tributarios.

Oficio N°2821 (15/09/2009)

El beneficio otorgado a los contribuyentes del impuesto Global Complementario respecto a la posibilidad de percibir un anticipo de la devolución del Impuesto a la Renta, no puede ser ejercida por los contribuyentes que ejercen su actividad profesional de manera dependiente, debido a que estos contribuyentes no están obligados a efectuar PPM y el tributo único que les afecta no es de declaración y pago anual, no generándose diferencias de impuestos que deben ser pagadas o restituídas.

Oficio N°2814 (15/09/2009)

Tratamiento tributario frente al IVA de los servicios médicos vinculados a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales prestados a trabajadores adherentes a Mutualidades de empleadores, por parte de clínicas privadas.

Oficio N°2813 (15/09/2009)

Exención del IVA que favorece a los ingresos percibidos por concepto de entradas a los espectáculos y reuniones realizados a favor de los Cuerpos de Bomberos. Los ingresos por la ventas de productos realizadas durante dichos espectáculos o reuniones se encuentran gravadas con el IVA, debiendo emitirse las boletas correspondientes.

Oficio N°2811 (15/09/2009)

El arrendamiento de canchas para la práctica deportiva con instalaciones, se encuentra gravado con el IVA, ya que constituye una actividad de esparcimiento, que tiene por finalidad la recreación de quiénes las utilizan.

Oficio N°2810 (15/09/2009)

Vigencia de las modificaciones incorporadas al artículo 21 del D.L. N° 910, de 1975, por el artículo 5° de la Ley N° 20.259, respecto de los contratos de construcción por suma alzada referidos a la ampliación de inmuebles destinados a la habitación y respecto de éstos mismos a la urbanización de terrenos.

Oficio N°2809 (15/09/2009)

La entrega de combustible al comprador en puertos chilenos para ser cargado en buques tanques de bandera extranjera y posteriormente vendido y cargado a naves en aguas internacionales, califica de una venta nacional gravada con el IVA, por tratarse de una convención que sirve para transferir el dominio de un bien corporal mueble situado en el territorio nacional y realizada por un vendedor habitual. La referida operación no goza de la exención del artículo 12 Letra D) del D.L. N° 825, de 1974 , por no reunir los requisitos que exige la ley.

Oficio N°2790 (11/09/2009)

Los ingresos percibidos por una Corporación por concepto de gestión y recaudación de los derechos de autor, representados éstos sólo por el porcentaje destinado a gastos de administración (comisión), para los efectos tributarios se clasifican en el N° 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta. Los ingresos provenientes de la cesión temporal de los derechos de autor, no constituyen el ejercicio de una ocupación lucrativa por parte de los artistas, clasificándose en el artículo 20 N° 5 de la ley del ramo. Las remesas al exterior por este concepto se afectan con el impuesto adicional del inciso primero del artículo 59 de la LIR, con tasa de 30%. Normas de retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°2765 (08/09/2009)

Tratamiento tributario de las sumas pagadas por concepto de traslación y viáticos a los profesionales contratados por la Administración Pública que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 del D.L. N° 824, de 1974 y a aquellos profesionales que no cumplen con las condiciones contenidas en dicha disposición legal. La asignación de zona pagada a los profesionales que cumplen con los requisitos establecidos por la norma legal antes mencionada no constituye renta para los efectos tributarios.

Oficio N°2757 (03/09/2009)

Concepto de residente a que se refiere el N° 8 del artículo 8 del Código Tributario. Forma de contar el plazo de seis meses a que alude dicho precepto legal. Tributación de los intereses provenientes de depósitos en dólares percibidos por una persona no residente en el país. Devolución de impuestos retenidos en exceso.

Oficio N°2755 (03/09/2009)

Las rentas de arrendamiento de predios agrícolas obtenidas por una sociedad anónima se acreditan solamente con el contrato de arrendamiento respectivo y no mediante una contabilidad completa y del monto de ellas no es procedente rebajar ningún tipo de gastos, específicamente las depreciaciones de los bienes físicos del activo inmovilizado comprendidos en el contrato de arrendamiento correspondiente. Las referidas rentas se gravan con el impuesto de Primera Categoría cuando sean percibidas o devengadas y con los impuestos finales de Global Complementario o Adicional cuando sean distribuídas a sus accionistas.

Oficio N°2751 (03/09/2009)

El ingreso o la incorporación de acciones de propiedad de una persona natural a su propia empresa unipersonal , tal acto no constituye una enajenación. El aporte de acciones efectuada por una empresa individual a una sociedad de personas que se constituye configura una enajenación y el mayor valor que se obtenga se afectará o no con impuesto si en la especie se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 17 N° 8 letra a), inciso 2°, 3° , 4° y 5° y 18, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 18.293, de 1984. El aporte de acciones que se efectúa en el acto de constitución de una sociedad no trae consigo la aplicación de las normas de relación del inciso cuarto del N° 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta. Concepto de empresa individual.

Oficio N°2750 (03/09/2009)

El castigo de un crédito incobrable rebajado como gasto tributario sin cumplir con los requisitos exigidos por el N° 4 del artículo 31 de la Ley de la Renta y las instrucciones impartidas al efecto , constituye un gasto rechazado afecto al impuesto de Primera Categoría , pero no a la tributación establecida en el artículo 21 de la ley del ramo ,por no constituir un retiro de una especie o una cantidad representativa de un desembolso de dinero. Por su parte , la condonación de una deuda al deudor se le produce un incremento de patrimonio comprendido en el concepto de renta y para el acreedor la pérdida que sufre éste producto de la renuncia de su derecho de cobrar la deuda, no constituye un gasto necesario para producir la renta y afecto al impuesto de Primera Categoría y a la tributación del artículo 21 de la ley antes citada, por constituir una cantidad representativa de un desembolso de dinero.

Oficio N°2749 (03/09/2009)

Tratamiento tributario de las rentas o pensiones pagadas en virtud de un contrato de renta vitalicia constituído éste mediante la enajenación de bienes raíces.

Oficio N°2747 (03/09/2009)

El servicio computarizado de información de control de asistencia y velocidad prestado por una asociación gremial a sus asociados, se encuentra gravado con e IVA, por tratarse de una actividad clasificada en el articulo 20 N° 3 de la Ley de la Renta como procesamiento automático de datos. Por su parte, la provisión de talonarios, rollos y tarjetas también se encuentra gravado con el IVA, ya que en especie se trata de la transferencia a titulo oneroso de bienes corporales muebles.

Oficio N°2746 (03/09/2009)

Vigencia de las modificaciones incorporadas al art. 21°, del DL N° 910, por el art. 5°, de la Ley N° 20.259, en lo que dice relación con los contratos de construcción a suma alzada referidos a la urbanización de terrenos.

Oficio N°2742 (03/09/2009)

Petición de exención de Impuesto Territorial a favor de adultos mayores. Explicación de ciertos beneficios y exenciones que benefician a las personas cuando poseen un bien raíz con carácter habitacional.

Oficio N°274 (05/02/2009)

Consulta sobre la procedencia de aplicar la exención contenida en el artículo 13°, N°6, letra a), al arrendamiento de inmuebles, efectuado por el Instituto de Normalización Previsional, en caso que éste se encuentre gravado en virtud del Art. 8°, letra g), del D.L. N°825.

Oficio N°273 (05/02/2009)

Tratamiento tributario del IVA que afecta a contrato de locación de servicios consistente en captar clientes a nivel nacional con el fin de ubicarlos en puestos de trabajo en el extranjero. Tratamiento tributario del IVA aplicable a contrato de franquicia.

Oficio N°272 (05/02/2009)

Concepto de primera transferencia para los efectos de aplicar la exención contenida en el artículo 16° del Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1959, sobre Plan Habitacional.

Oficio N°2657 (27/08/2009)

Las normas del Convenio para evitar la doble tributación internacional entre Chile y Argentina no son aplicables al Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Específico al Petroleo. Tratamiento tributario de la matriz y su establecimiento permanente en Chile referente al transporte terrestre de carga internacional.

Oficio N°2646 (26/08/2009)

Tratamiento tributario de servicios de arquitectura realizados por una empresa constructora.

Oficio N°2560 (14/08/2009)

Improcedencia de deducir como un gasto necesario para producir la renta, por parte de la sociedad absorbente, el crédito Fiscal IVA, originado por la sociedad absorbida. (Creditos especialísimos).

Oficio N°2558 (14/08/2009)

Las instrucciones en relación con las modificaciones efectuadas al artículo 21°, del Decreto Ley N° 910, de 1975, por el artículo 5°, de la Ley N° 20.259, sobre crédito especial a empresas constructoras, se contienen en las Circulares N° 52, de 2008 y 39 de 2009.

Oficio N°2557 (14/08/2009)

Las instrucciones en relación con las modificaciones efectuadas al artículo 21°, del Decreto Ley N° 910, de 1975, por el artículo 5°, de la Ley N° 20.259, sobre crédito especial a empresas constructoras, se contienen en las Circulares N° 52, de 2008 y 39 de 2009.

Oficio N°2556 (14/08/2009)

La exención de IVA que beneficia a las ISAPRES no es posible extenderla a las Mutualidades, ya que ello requere de una modificación legal.

Oficio N°2555 (14/08/2009)

Documentación que debe emitirse por parte de arrendataria para recuperar parte de los gastos comunes que le corresponde soportar a la arrendadora, conforme contrato de arrendamiento. Personas a las cuales debe emitirse la factura a que se refieren los artículos 53 y 69 del D.L N° 825/74 (al comprador o beneficiario del servicio).

Oficio N°2553 (14/08/2009)

Recuperación parcial de peajes de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.764, por parte de empresa que presta servicios rurales de transporte público de pasajeros. Para los efectos de esta franquicia se entiende por "plazas interurbanas" aquellas ubicadas en una vía o ruta que une dos centros urbanos.

Oficio N°2414 (27/07/2009)

El SII no tiene competencia para pronunciarse respecto de la aplicación del subsidio transitorio pagado por consumo de energía eléctrica en la comuna de Porvenir, establecido en el Decreto Supremo N° 379, de 2009. Los subsidios no constituyen hecho gravado del IVA, tributo que grava a las operaciones calificadas de venta y servicios.

Oficio N°2412 (27/07/2009)

Tratamiento tributario del Impuesto al Valor Agregado que afecta a la compra del combustible, cuando éste tiene como destino el transporte aéreo internacional de carga o pasajero.

Oficio N°2411 (27/07/2009)

La exención contenida en el Art. 12°, Letra E), N°17 del D.L N° 825/74, favorece a los contribuyentes que cumplen con el requisito de encontrarse inscritos en el Registro que lleva el Servicio de Impuestos Internos. Concepto de empresas hoteleras.

Oficio N°2410 (27/07/2009)

Procedencia de aplicar el beneficio contenido en el Art. 21°, de D.L. N° 910, de 1975, respecto de un contrato de construcción por suma alzada de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.

Oficio N°2409 (27/07/2009)

Aclaración respecto de los criterios tributarios contenidos en los Oficios N°s 3.152 de 19.11.2007, sobre el servicio de fidelización y 737, de 17.03.1998, sobre empresa de promoción y marketing. Servicios afectos a IVA y obligación de emitir factura.

Oficio N°2402 (27/07/2009)

Procedencia del crédito especial para la contrucción establecido en el artículo 21 del D.L N°910, respecto de urbanizaciones efectuadas mediante contratos de construcción por suma alzada destinadas exclusivamente a viviendas, pudiendo comprenderse en ellas algunos inmuebles con un destino distinto, que constituyen parte del equipamiento comunitario.

Oficio N°2324 (14/07/2009)

Tratamiento tributario de las remuneraciones de los funcionarios públicos cuando éstos se encuentran acogidos a licencia médica. La base imponible del impuesto único de Segunda Categoría que afecta a los funcionarios públicos regidos por el Estatuto Administrativo, está conformada por el total de las remuneraciones pagadas, menos las cotizaciones previsionales que sean de su cargo.

Oficio N°2309 (10/07/2009)

La exención del Impuesto Territorial establecida a favor de los Aeródromos, pertenecientes a la Federación Aérea de Chile y Clubes Aéreos, alcanza exclusivamente a las pistas de aterrizaje y a las instalaciones anexas necesarias para el aterrizaje y despegue de aeronaves, según el Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, Párrafo I, letra B), N° 19.

Oficio N°2300 (10/07/2009)

La Ley sobre Impuesto a la Renta no contempla una norma legal expresa que autorice a una sociedad legal minera que obtenga exclusivamente ingresos originados en el arrendamiento de pertenencias mineras , para acreditar su renta efectiva mediante el contrato de arrendamiento. Las sociedades legales mineras, para los efectos tributarios ,se comprenden dentro de las sociedades de personas, quedando sujetas al tratamiento impositivo que afecta a este tipo de sociedades.

Oficio N°2229 (03/07/2009)

Para la aplicación de la facultad de tasación establecida en el inciso tercero del artículo 64 del Código Tributario, en el caso de la enajenación de acciones de una sociedad anónima cerrada, se puede considerar como valor corriente en plaza o el que se cobre normalmente en convenciones de similar naturaleza, entre otros antecedentes, la situación patrimonial y comercial de la empresa en la cual se tiene la inversión.

Oficio N°2185 (26/06/2009)

Tratamiento tributario de las sumas pagadas en virtud de un contrato de seguro dotal, conforme a las normas del N° 3 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Situación tributaria de la enajenación de inversiones o securities, conforme a las normas generales de la ley antes mencionada.

Oficio N°2181 (26/06/2009)

Las rentas provenientes de la explotación de máquinas de juegos al azar es una actividad que se clasifica en el N° 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta, espercificamente como provenientes de las empresas de diversión y esparcimiento , y en virtud de tal clasificación se afectan con los impuestos generales de la ley del ramo, esto es, con el impuesto de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional, con derecho al crédito establecido en los artículo 56 N° 3 y 63 de la ley antes mencionada.

Oficio N°2180 (26/06/2009)

Situación tributaria frente al IVA, de la actividad realizada por una empresa, consistente en diversos servicios destinados a la recolección y envío al extranjero de sangre de cordón umbilical, actividad que fue calificada por el Servico Nacional de Aduanas como "servicio de exportación". Constituye un servicio exento del IVA. Procedencia de la recuperación del IVA recargado en la aquisición de bienes o utilización de servicios destinados a su actividad de exportación.

Oficio N°2179 (26/06/2009)

Las sumas recargadas por una empresa naviera a sus clientes a título de sobrestadía basadas en contratos de fletamento de naves, en el puerto para faenas de carga y descarga, en su calidad de indemnización , ya sea ,legal o acordada por las partes mediante cláusula penal, no constituye un hecho gravado con el IVA.

Oficio N°2174 (26/06/2009)

El bono concedido por la Ley N° 20.134, es una renta accesoria o complementaria a las pensiones, y por lo tanto, afecto al Impuesto Único de Segunda Categoría a que se refieren los artículos 42 N° 1 y 43 N° 1 de la Ley de la Renta; tributo que debe determinarse de acuerdo a la modalidad de cálculo establecida en los artículo 45 y 46 de ley precitada. Procedimiento y plazo para solicitar los excesos de impuesto pagado.

Oficio N°2111 (24/06/2009)

Tratamiento tributario de los gastos reembolsables respecto de su deducción como gastos necesarios para producir la renta o su afectación con el impuesto adicional del N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Requisitos para su calificación.

Oficio N°2083 (22/06/2009)

Imputación anual del crédito por gastos de capacitación o crédito sence provenientes de los precontratos a los pagos provisionales mensuales . Procedimiento de imputación y remuneraciones a considerar para el cálculo de los limites.

Oficio N°1918 (05/06/2009)

Incidencia tributaria del IVA, que tendrían los servicios de consultoría realizados por una empresa constructora que no participa en la ejecución de las obras. Por regla general los servicio de asesoría, consultoría e ingeniería, que se plasman en informes, no constituyen hechos gravados con IVA por no provenir del ejercicio de actividades comprendidas en los N°s 3 y 4, del artículo 20 de la Ley de la Renta, salvo en aquellos casos en que siendo el prestador de la asesoría una empresa constructora, sea esta misma quien ejecute las obras respecto de las cuales el informe técnico da cuenta.

Oficio N°1913 (05/06/2009)

Los inmuebles que sean destinados a actividades de extensión e investigación, incluyendo los bienes raíces que posibiliten o sean necesarios para dicho objeto (destinados al hospedaje de académicos y estudiantes extranjeros que vienen al país en el marco de un convenio de intercambio), se encuentran exentos del Impuesto Territorial.

Oficio N°1840 (27/05/2009)

Las acciones que se enajenan en bolsa, ya sea, en grupos o paquetes de acciones, no hace variar el tratamiento tributario que las normas de la Ley de la Renta establece para tales operaciones. Es decir, el resultado tributario de la enajenación de cada acción debe ser calculado en la forma que lo disponen las normas antes indicadas, por cada una de las acciones que componen el grupo o paquete de acciones. De igual forma las rentabilidades o dividendos que produzcan tales títulos deben ser considerados para los fines tributarios en forma individual, esto es, independiente respecto de cada acción. Por lo tanto, el mayor valor que se obtenga de la enajenación de las acciones que componen el paquete, constituirá o no renta para los efectos tributarios, si se cumplen en la especie los requisitos y condiciones que exigen las normas legales que regulan dicho tipo de operaciones.

Oficio N°1839 (27/05/2009)

Situación tributaria de una entidad religiosa que ofrece colación a un precio módico de carácter vegetariano e importa y comercializa vestuario y obras de arte con fines devocionales, frente a las normas de la Ley de la Renta e Impuesto al Valor Agregado. Si la referida entidad, no obstante no perseguir fines de lucro de acuerdo a sus estatutos, percibe o devenga utilidades provenientes de una explotación comercial que las destina a los fines para los cuales fue creada, debe tributar con el impuesto de Primera Categoría y efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta de dicho tributo, y cumplir, a su vez, con todas las demás obligaciones de carácter administrativo establecidas por la Ley de la Renta y el Código Tributario. La venta de la comida y la importación de vestuario, obras de artes, música y libros con fines religiosos, se encuentra gravada con el IVA.

Oficio N°1838 (27/05/2009)

El incremento patrimonial originado en el pago de una compensación económica de aquellas a que se refiere el artículo 61 de la Ley N° 19.947, convenida por los cónyuges en escritura pública, acta de avenimiento o transacción y aquellas decretadas por sentencia judicial, es un ingreso no constitutivo de renta, en virtud de lo dispuesto por el N° 31 del artículo 17 de la Ley de Impuesto a la Renta. Las compensaciones económicas que se benefician con el tratamiento tributario antes indicado, son aquellas que se pagaron a contar del 17.11.2004

Oficio N°1836 (27/05/2009)

En la medida que un congreso tenga la naturaleza de una reunión en la cual los asistentes debatan acerca de un conocimiento relacionándose de manera horizontal, no existirá una prestación remunerada en favor de terceros, y por ende no se verificará un servicio. De esta manera, para dar cuenta del cobro que se haga por matricularse en estos congresos no deberá emitirse una boleta o factura, sino que cualquier documento que acredite fehacientemente el pago realizado. Obligatoriedad de ofrecer los servicios a través del Portal Chilecompras.

Oficio N°1835 (27/05/2009)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios prestados por un centro clínico de atención psicológica, perteneciente a una escuela de psicología de una universidad reconocida por el Estado, cuyo giro es la actividad docente propiamente tal. Para que los servicios consistentes en prestaciones de salud se encuentren gravados con IVA, su remuneración debe provenir de actividades realizadas por clínicas, hospitales, laboratorios u otros establecimientos análogos particulares. Cuando una institución puede entenderse análoga a un hospital o a una clínica. El elemento característico en las prestaciones efectuadas por hospitales y clínicas es la atención profesional médica y de enfermería continua que ellas brindan para la recuperación de la salud.

Oficio N°1834 (27/05/2009)

Aplicación del beneficio establecido en el artículo 21, del DL N° 910, de 1975, respecto de labores preparatorias de demolición, excavación y otras anteriores a la construcción de un edificio.

Oficio N°1831 (27/05/2009)

Aplicación de los beneficios de la Ley N° 18.392, de 1985, a los servicios prestados por empresas turísticas.(Ley Navarino)

Oficio N°1830 (27/05/2009)

Las Empresas de Servicios Transitorios, creadas por la Ley N° 20.123, de 2006, son agencias de negocios, y por lo tanto la actividad de poner trabajadores a disposición de terceros, constituye una prestación de servicios gravada con IVA, en virtud del artículo 2° N° 2 del DL 825, en concordancia con el artículo 20° N° 3 de la Ley de la Renta, por tratarse de una actividad comercial.

Oficio N°1829 (27/05/2009)

Procedencia de la franquicia establecida en el artículo 21°, del DL N° 910, de 1975, en los contratos generales de construcción que no sean por administración, referidos a la construcción de inmuebles para habitación, cuando la compradora o quien encargó la realización de la obra es una persona jurídica.

Oficio N°1826 (27/05/2009)

Tratamiento tributario del arrendamiento de inmuebles amoblados, con instalaciones o maquinarias. Concepto de inmueble con instalaciones, para efectos de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°1822 (27/05/2009)

El servicio prestado consistente en una "oficina virtual", no puede aceptarse como domicilio hábil para los efectos de inscripción en el R.U.T y la declaración de inicio de actividades, salvo que por la naturaleza de los servicios del contribuyente, dicha oficina virtual sea efectivamente el lugar donde realice su actividad principal. En todo caso, la dirección de la mencionada oficina virtual puede constituirse como domicilio válido para efectos de las notificaciones según lo establecido en el artículo 13 del Código Tributario.

Oficio N°1818 (27/05/2009)

La enajenación de acciones que una sociedad filial efectúa a su casa matriz, directa o indirectamente, entendiéndose por dicha operación cuando es la sociedad respectiva la que vende o enajena las acciones y el socio o accionista actúa como comprador, no se considera una operación entre partes relacionadas para los efectos del inciso cuarto del N° 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta. El mayor valor obtenido de la enajenación de acciones adquiridas con anterioridad al 31 de enero de 1984, no se encuentra afecto a tributación en virtud de lo establecido en el artículo 3 permanente de la Ley N° 18.293, de 1984.

Oficio N°1776 (20/05/2009)

Para invocar el beneficio tributario sobre presunción de asignación de zona establecido en el artículo 13 del D.L. N° 889, de 1975, los trabajadores deben acreditar fehacientemente su residencia en la zonas favorecidas con dicha franquicia, entendiéndose por ésta el lugar donde vive habitualmente una persona, mediante un certificado emitido por la Prefectura de Carabineros de Chile de la localidad respectiva. Para determinar la procedencia o no del citado beneficio tributario, no es aplicable en la especie el concepto de residente que establece el N° 8 del artículo 8 del Código Tributario.

Oficio N°1775 (20/05/2009)

Las indemnizaciones por años de servicios que paguen las empresas en virtud de un contrato colectivo, considerando una remuneración mensual superior a 90 Unidades de Fomento, asumen el carácter de no renta en su totalidad, cualquiera que sea su monto. Si las indemnizaciones por años de servicios que ordene pagar un tribunal a un trabajador, quedan comprendidas en lo dispuesto en el inciso primero del artículo 178 del Código del Trabajo, situación que debe ser dilucidada por la Dirección del Trabajo, tales sumas son consideradas un ingreso no constitutivo de renta para los efectos tributarios, no afectándose con ningún impuesto de la Ley de la Renta.

Oficio N°1772 (20/05/2009)

Procedencia de la exención establecida en el artículo 12°, letra E), N° 17, de la Ley de Ventas y Servicios, respecto de empresas hoteleras no registradas ante el Servicio de Impuestos Internos. La inscripción ante el SII es un requisito que la propia ley establece para la procedencia de la exención, por lo que no resulta procedente aplicar la exención en forma retroactiva, respecto de los ingresos percibidos por la empresa hotelera con anterioridad a la referida inscripción.

Oficio N°1771 (20/05/2009)

Procedencia de la franquicia establecida en el artículo 21°, del DL N° 910, de 1975, en los contratos generales de construcción que no sean por administración, referidos a la construcción de inmuebles para habitación, cuando la compradora o quien encargó la realización de la obra es una persona jurídica.

Oficio N°1767 (20/05/2009)

Las rentas obtenidas de la suscripción de un contrato de opción de compra de concesiones mineras, al no constituir dicha operación un acto de comercio de acuerdo a las normas del código del ramo, no se clasifican en los N° 1 al 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta, sino que en el N° 5 de dicho precepto legal y, en virtud de tal clasificación, las referidas rentas se afectan con los impuestos generales del la ley del ramo, esto es, con el impuesto de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional. Oportunidad en que deben declararse los impuestos antes indicados, conforme a las normas de los artículos 65 y 69 de la Ley de la Renta. Las sociedades legales mineras y sociedades contractuales mineras, para los efectos tributarios, se tratan de sociedades de personas, quedando afectas al régimen impositivo que afecta a este tipo de sociedades.

Oficio N°1728 (15/05/2009)

Efectos tributarios de la conversión de una empresa unipersonal en una sociedad anónima cerrada, en cuanto al costo tributario de las acciones emitidas o recibidas; reinversión del FUT en la sociedad que nace y tratamiento tributario de la enajenación de las acciones recibidas (Conversión de empresa individual y reinversión de utilidades).

Oficio N°1723 (15/05/2009)

Las pensiones provenientes de la República de Noruega, conforme a las normas del Convenio celebrado entre la República de Chile y la antes indicada, se gravan en la república extranjera señalada, no pudiendo exceder el impuesto del 15% del monto bruto de las pensiones. Lo anterior no obsta para que dichas pensiones también puedan ser gravadas en Chile, de acuerdo a su legislación interna, ya que en el citado convenio no se ha establecido un derecho exclusivo de gravar la renta en favor del otro Estado Contratante.

Oficio N°1720 (15/05/2009)

Operaciones que se consideran habituales y no habituales para los efectos de aplicar el tratamiento tributario que afecta a la enajenación de acciones. La enajenación de acciones de sociedades anónimas cuyo capital pertenece en un 50% o más al cedente, se consideran no habituales, y por lo tanto, el mayor valor obtenido se afecta con el impuesto único de Primera Categoría. La enajenación de acciones realizada en un plazo inferior a un año entre la fecha de su adquisición y venta, se afecta con los impuestos generales de la Ley de la Renta, independientemente si la referida operación ha sido calificada de habitual o no (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°1719 (15/05/2009)

Ventas a plazo. La base imponible de dichas operaciones, esta compuesta por los reajustes, intereses y gastos de financiamiento y por tanto se afectan con IVA, sólo cuando el crédito que origina dichos montos es otorgado directamente por el vendedor de los bienes. Forma de registrar el IVA agregado en las boletas de ventas y servicios.

Oficio N°1718 (15/05/2009)

Procedencia de la exención contenida en el artículo 12°. letra e), N° 13, letra b), a los Agentes de Aduana, ya sea que los honorarios sean cobrados por ellos mismos como persona natural o bien por las sociedades de agencias de aduana de las que forman parte. Los servicios prestados por los Agentes de Aduanas son de carácter personal, aún cuando en virtud de la Ordenanza de Aduanas éstos puedan asociarse con otros Agentes de Aduana o con personas naturales y formar con ellas sociedades colectivas. Si las referidas remuneraciones dicen relación directa con servicios prestados por los Agentes de Aduanas en el proceso de exportación de bienes, les será plenamente aplicable la franquicia tributarias.

Oficio N°1690 (13/05/2009)

A la enajenación de acciones de una sociedad anónima cerrada adquiridas éstas con motivo del aporte del patrimonio de una empresa unipersonal que se convirtió en dicha sociedad anónima, no le es aplicable lo dispuesto en los incisos 4° y 5° de la letra c) del N° 1 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta (retiro tributable), rigiéndose dicha cesión de acciones por las normas generales de la ley del ramo (Conversión de empresa individual y reinversión de utilidades).

Oficio N°1430 (30/04/2009)

Cuando una Sociedad Educacional crea, mantiene y organiza un Instituto Profesional constituidos en el marco de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, se considera que son una misma persona jurídica, por lo que procede la exención del Impuesto Territorial, a favor de los establecimientos educacionales que establece la Ley N° 17.235.

Oficio N°1372 (27/04/2009)

Compatibilización de los dispuesto en el inciso segundo del artículo 4° del Código del Trabajo con lo establecido en el N° 13 del artículo 17 de la Ley de la Renta, para la aplicación del tratamiento tributario que afecta a las indemnizaciones por años de servicio. En todo caso el SII no es competente para pronunciarse si determinadas situaciones de los trabajadores se encuentran comprendidas en la norma laboral antes indicada, siendo el organismo competente la Dirección del Trabajo. Normativa y plazo para solicitar la devolución de Impuesto Único de Segunda Categoría pagado en exceso.

Oficio N°1371 (24/04/2009)

Los aportes que reciben los Centros de Educación y Trabajo de Gendarmería de Chile, no constituyen ingresos afectos a impuestos, ya que dichos entes son reparticiones dependientes de la institución fiscal antes mencionada. Lo anterior es sin perjuicio de la tributación que Gendarmería de Chile debe cumplir por los ingresos que obtengan dichos Centros, conforme a lo dispuesto por el artículo 40 N° 1 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo establecido en el inciso final de dicho precepto legal.

Oficio N°1369 (27/04/2009)

Procedencia de la aplicación de IVA a los servicios de packing prestados por un agricultor a otro. Aclaración de Oficio N°2407/2008.

Oficio N°1368 (27/04/2009)

Procedencia de la liberación del IVA a la importación de una cantidad determinada de ejemplares de un libro, que será distribuido en forma gratuita a diversas universidades.

Oficio N°1367 (27/04/2009)

Procedencia del Crédito Especial del IVA de 0,65%, establecido en el artículo 21° del Decreto Ley N°910, de 1975, a contrato general de construcción destinado a la ampliación y mejoramiento de Servicios de Agua Potable, Servicios de Alcantarillado y de Aguas Lluvias.

Oficio N°1319 (23/04/2009)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de una sociedad anónima cuyo capital pertenece en un porcentaje menor o mayor al 50% al enajenante de los títulos y situación tributaria de la enajenación de acciones, gastos incurridos, corrección monetaria, registro FUT y dividendos percibidos de una empresa radicada en argentina, conforme a las normas del convenio para evitar la doble tributación celebrado entre Chile y la República de Argentina (Convenio con Argentina).

Oficio N°1316 (23/04/2009)

El aporte de acciones de una sociedad anónima cerrada a una sociedad de responsabilidad limitada, adquiridas con utilidades tributables sujetas al mecanismo de reinversión de la letra c) del N° 1 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, constituye una enajenación, y en virtud de esta calificación, se considera que en la especie se ha efectuado un retiro tributable equivalente a la cantidad invertida, no pudiendo reinvertirse nuevamente este retiro, conforme a lo dispuesto en los incisos 4° y 5° de la norma legal antes mencionada (Reinversión de utilidades)

Oficio N°1309 (23/04/2009)

Aplicación de los beneficios de la Ley N° 18.392, de 1985, a los servicios prestados por empresas turísticas.(Ley Navarino)

Oficio N°1266 (21/04/2009)

Tratamiento tributario de los honorarios adicionales percibidos por concepto de viáticos por prestadores de servicios contratados por la Administración Pública sobre la base de honorarios.

Oficio N°875 (25/04/2008)

Procedencia de efectuar retención de impuesto Adicional del N° 4 del artículo 74 de la Ley de Impuesto a la Renta en el caso que un accionista extranjero enajene sus acciones a una persona residente en Chile. Normas sobre retención, declaración y pago, fecha desde el cual se adeudan los impuestos de retención.

Oficio N°870 (25/04/2008)

Aplicación de exención de artículo 12, letra E), Nº 10, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, a la emisión de boleta de garantía bancaria, realizada por un banco en representación de un banco extranjero.

Oficio N°869 (25/04/2008)

Tratamiento tributario de una operación de exportación de vino que tendría las particularidades de ser enviado el vino a granel en consignación para que la empresa extranjera proceda a la producción de unidades finales de vino embotellado.

Oficio N°868 (25/04/2008)

Solicita reconsideración de Ord. N° 1.782, de 6/11/2003, Ord. N° 487, de 30/3/2004, Ord. N° 4.956, de 11/11/2004 y Ord. N° 4.930, de 17/10/2005, emitidos por este Servicio. Agencia de negocios.

Oficio N°866 (25/04/2008)

A los intereses cobrados por una sociedad de factoring, en el caso de una prórroga de plazo que otorga dicha sociedad al deudor, no le es aplicable la exención del artículo 12 letra E, N°10, de la Ley sobre el Impuesto al Valor Agregado, quedando sujetos a lo establecido en el artículo 15 N°1, de la citada ley, por lo que los intereses en cuestión, deben formar parte de la base imponible de la operación para su afectación con el Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°864 (25/04/2008)

Tratamiento tributario de la diferencia existente entre el valor de los activos que se traspasan y el valor efectivamente pagado por las acciones o derechos sociales, cuando el capital propio tributario de la sociedad absorbida es negativo en el caso de una fusión impropia (Good Will y Bad Will).

Oficio N°863 (25/04/2008)

Tributación que afecta a prestador de salud extranjero que realiza tratamiento de rehabilitación a paciente chileno. Trabajos de carácter técnico. Concepto de domicilio y residencia. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°861 (25/04/2008)

Tributación de sumas remesadas al exterior a entidades internacionales por diligencias que efectúan relacionadas con tratado de cooperación en materia de patentes, conocido internacionalmente como PCT. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°859 (25/04/2008)

Tratamiento tributario de las indemnizaciones por años de servicios.

Oficio N°857 (25/04/2008)

Efectos tributarios de una reorganización empresarial (Good Will).Alcance de la expresión "legítima razón de negocios (Fusión de SRL).

Oficio N°856 (25/04/2008)

Situación tributaria de la enajenación de acciones frente a las normas de los artículos 17 N° 8 letra a), 18 y 18 ter de la Ley de la Renta (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°854 (25/04/2008)

Tratamiento tributario de los servicios de telefonía IP, prestados en el país por una compañía extranjera a través de vendedores comisionistas.

Oficio N°838 (24/04/2008)

Situación tributaria de aporte de acciones de un contribuyente persona natural a una empresa unipersonal o a una sociedad frente a las normas de los artículos 17 N° 8 letra a), 18 y 18 ter de la Ley de la Renta.

Oficio N°836 (24/04/2008)

Solicita pronunciamiento en relación con el efecto que produce el término de giro sobre las inversiones en acciones y préstamos en cuenta corriente que posee una sociedad anónima en una sociedad anónima relacionada.

Oficio N°833 (24/04/2008)

Situación tributaria de la venta de acciones de sociedad anónima adquiridas antes del 31 de enero de 1984.

Oficio N°831 (24/04/2008)

Tratamiento tributario de las becas de estudio, contenidas en las Circulares N°s 41, de 1999 y 40, de 2001.

Oficio N°823 (24/04/2008)

Aplicación práctica que tendrá el artículo 5 inciso noveno, de la Ley N° 20.259, que establece una modificación para el periodo transitorio, del artículo 21 del DL 910, de 1975. (Crédito Empresas Constructoras).

Oficio N°799 (17/04/2008)

Tratamiento tributario de la obligación de pago emanada del contrato de transmisión eléctrica, frente a la determinación de la renta líquida imponible de primera categoría.

Oficio N°72 (18/01/2008)

Solicita pronunciamiento sobre la incidencia tributaria que afectaría la eventual división de un establecimiento educacional organizado jurídicamente como sociedad de personas.

Oficio N°708 (14/04/2008)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a contrato innominado que indica. Transparencia de dominio de bienes que no existen pero se espera que existan. Bienes que se constituyen durante la vigencia del contrato.

Oficio N°705 (11/04/2008)

Situación tributaria de las comisiones que paga el INP a empresa por el servicio de recaudación de cotizaciones previsionales.

Oficio N°701 (11/04/2008)

Tributación que afecta a empresa sociedad productora de eventos.

Oficio N°695 (11/04/2008)

Efectos tributarios de la capitalización de utilidades en una sociedad anónima respecto del costo de adquisición de las acciones de sus accionistas (Crias o acciones liberadas de pago).

Oficio N°660 (08/04/2008)

Tratamiento tributario de inversión en bonos del Gobierno de Chile realizada por inversionista extranjero residente en el Reino Unido, en relación con el Convenio celebrado entre el gobierno de Chile y la República de Gran Bretaña.

Oficio N°654 (08/04/2008)

Pago de componente fijo del impuesto al gas natural comprimido de la Ley 18.502, en caso de desabastecimiento del combustible.

Oficio N°653 (08/04/2008)

Solicita pronunciamiento relativo al tratamiento tributario del IVA de servicios de recaudación de cotizaciones previsionales.

Oficio N°652 (08/04/2008)

De acuerdo al sentido y alcance que cabe atribuir al artículo 23 N°3, del DL N°3.475, de 1980, cabe concluir, que son únicamente las Universidades del Estado y las Universidades reconocidas por éste, las beneficiarias de la exención del pago del impuesto de Timbres y Estampillas, sin necesidad de cumplir copulativamente con el requisito de ser reconocidas por parte del Consejo de Rectores. Si se verifica la concurrencia de los requisitos señalados operará plenamente la franquicia, en caso contrario, este Servicio ni ninguna otra autoridad administrativa Consejo de Rectores- tiene facultades para otorgar la exención solicitada. En la medida que los Institutos dependientes no participan de la calidad de Universidad reconocida por el Estado, de acuerdo a la legislación respectiva, quedan sujetos al impuesto de Timbres, no pudiendo aplicar la exención contemplada en el artículo 23 N ° 3.

Oficio N°649 (08/04/2008)

Obligación de retener impuesto sobre los honorarios pagados a una persona natural por servicios de aseo prestados en la Isla de Pascua.

Oficio N°549 (20/03/2008)

Tributación de las cooperativas, juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias que suministran agua potable rural.

Oficio N°546 (20/03/2008)

Tratamiento tributario de los servicios de asesoría en ingeniería, hidrografía, oceanografía y topografía.

Oficio N°545 (20/03/2008)

Solicita pronunciamiento acerca de devolución de remanentes de crédito fiscal originados con anterioridad a la calificación de exportador de servicios obtenida por empresa.

Oficio N°485 (11/03/2008)

Devolución de IVA por servicios calificados como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas. Agencia de negocios.

Oficio N°484 (11/03/2008)

Tributación que afecta a la Comisión Nacional de Acreditación por los servicios prestados a las instituciones de educación al amparo de la Ley N° 20.129, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior.

Oficio N°483 (11/03/2008)

Legislación y tratamiento tributario aplicable a los servicios de transporte aéreo de carga y pasajeros.

Oficio N°407 (26/02/2008)

Situación tributaria de valorización de entidades y canje de acciones en un proceso de fusión de sociedades (Good Will).

Oficio N°402 (26/02/2008)

Venta de gas licuado nacional, nacionalizado y extranjero, a un contribuyente usuario de Zona Franca, conforme al artículo 10 bis del D.F.L. 341, de 1977.

Oficio N°400 (26/02/2008)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios de comercialización de medios de acceso, boletos y recarga de cuotas de transporte. Utilización de infraestructura ajena.

Oficio N°396 (25/02/2008)

Normas y reglas para informar sobre la clasificación de bienes raíces agrícolas y no agrícolas para los efectos de aplicar el Impuesto Territorial (Bienes Raíces de Primera o Segunda Serie).

Oficio N°39 (14/01/2008)

Tratamiento tributario de la constitución de usufructo sobre acciones y su valorización.

Oficio N°3761 (24/12/2008)

Concepto de primera transferencia, en el caso de fusión de sociedad, para los efectos de invocar los beneficios tributarios establecidos en el artículo 13 y 16 del DFL N° 2 de 1959, sobre Plan Habitacional.

Oficio N°3654 (11/12/2008)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado, a los servicios prestados por entidades de asesoría previsional y asesores previsionales, creados por la Ley N°20.255, de 2008.

Oficio N°3649 (11/12/2008)

En aquellos casos en que un contribuyente perciba en uno o más meses del ejercicio, rentas de más de un empleador, la reliquidación del Impuesto Único de Segunda categoría debe efectuarse anualmente considerando la totalidad de las respectivas rentas, incluyendo las pensiones de jubilación percibidas. La finalidad de la reliquidación es preservar la equidad tributaria con el objeto de que la carga tributaria que grava los sueldos y pensiones sea la misma, independientemente de la circunstancia que los contribuyentes que perciban estas rentas las reciban de una sola fuente o de más de un empleador o pagador.

Oficio N°3543 (24/11/2008)

La exención de impuesto territorial que beneficia a las Municipalidades, no comprende los bienes raíces que ocupa en virtud de un contrato de leaseback celebrado con un banco, según el artículo 25 de la Ley N° 17.235, y su tasa, así como su aplicación, no pueden ser consideradas manifiestamente desproporcionada o injusta, ni discriminatoria.

Oficio N°3530 (26/10/2008)

Para efectos de determinar la base imponible del Impuesto de Primera Categoría, las pérdidas obtenidas en las zonas no favorecidas con franquicias tributarias deben compensarse con las utilidades obtenidas en los territorios favorecidos con tales franquicias (Ley Navarino).

Oficio N°3476 (18/11/2008)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a los servicios que una caja de compensación presta a una compañía de seguros, en virtud de un contrato denominado, Contrato de Recaudación.

Oficio N°3412 (07/11/2008)

Reinversión de utilidades como aportes en la constitución de una sociedad de personas, según lo dispuesto en el artículo 14, letra A), número 1°, letra c), de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°3405 (06/11/2008)

Atendido a que la concesión otorgada tiene por objeto la ejecución, conservación y explotación de una obra pública fiscal denominada Cárcel XXXXX, cuya explotación por el concesionario sustituye una actividad del Estado en funciones que son propias de éste, como es la construcción de un recinto carcelario, su mantenimiento y operación; y dado que el inmueble no resulta desafectado de su calidad de bien fiscal ni se incorpora al uso privativo del concesionario, debe concluirse que se trata de una concesión de actividad, y en consecuencia, no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 17.235.

Oficio N°3093 (28/10/2008)

Aplicación de IVA al aporte de derechos emanados de un contrato de canje de servicios publicitarios, efectuado en pago de la suscripción de acciones.

Oficio N°3092 (28/10/2008)

Consulta sobre la procedencia de aplicar el crédito especial contenido en el Artículo 21°, del Decreto Ley N°910, de 1975, en contrato de construcción de un inmueble para recibir adultos mayores no autovalentes. Procede el crédito especial por constituir la vivienda una morada permanente.

Oficio N°3085 (28/10/2008)

Situación tributaria de comisiones pagadas por un banco a sus empleados por encargo de su mandante, un grupo financiero y reembolsadas al mandatario.

Oficio N°3044 (23/10/2008)

Servicios de cobranza y recaudación de una cartera de Crédito perteneciente a un fondo privado de inversión.

Oficio N°3024 (22/10/2008)

Costo tributario de la adquisición de acciones en el caso de disolución y absorción de sociedad (Good Will).

Oficio N°2923 (10/10/2008)

Situación tributaria del crédito por impuesto de Primera Categoría, en el caso de contribuyentes que se acogen al artículo 14° bis de la Ley de la Renta, conforme a lo dispuesto por el artículo 1° transitorio de la Ley N°18.775, de 1989.

Oficio N°2889 (07/10/2008)

Requisitos para que proceda exención de Impuesto Territorial en razón de destinación del inmueble (proporcionar auxilio o habitación gratuita a los indigentes o desvalidos), cuando una institución no tiene exención personal.

Oficio N°2888 (07/10/2008)

En el caso de un terreno concesionado, el concesionario se constituye en el sujeto pasivo del pago de las contribuciones correspondientes al bien raíz ocupado, debiendo pagar el impuesto territorial que corresponde a la edificación construida en el terreno, por cuanto al no ser de su propiedad, no se cumple con los requisitos para acceder a la exención establecida en el artículo 2° de la Ley N° 17.235, en relación con el N°2 de la letra B) del Párrafo I del Cuadro Anexo de la referida Ley.

Oficio N°2883 (06/10/2008)

Imposibilidad de que las empresas del Estado, puedan acogerse al crédito tributario que establece la Ley N° 20.241, de 2008.

Oficio N°288 (11/02/2008)

Tratamiento tributario que afecta las remuneraciones percibidas por los trabajadores de artes y espectáculos. El receptor de las boletas de honorarios debe registrarlas en el libro especial a que se refiere el artículo 77 de la Ley de la Renta, para la declaración y pago al Fisco de la retención del 10% de impuesto.

Oficio N°2876 (06/10/2008)

No se encuentran gravados con IVA los pagos por concepto de expropiaciones que una sociedad concesionaria, para la construcción de una obra pública, realiza a favor del Fisco.

Oficio N°285 (11/02/2008)

Solicitud de devolución de IVA exportador por empresas de transporte marítimo internacional de carga y pasajeros.

Oficio N°284 (11/02/2008)

Procedencia del crédito especial del artículo 21, del DL 910, de 1975, en el caso de un contribuyente que no reflejó la rebaja de dicho crédito, en las facturas emitidas por la construcción de viviendas destinadas a la habitación.

Oficio N°283 (11/02/2008)

Consultas relativas a Facturas de Compra por servicios recibidos y sobre Ingresos no Constitutivos de Renta. También consulta sobre la posibilidad de retener a los servicios.

Oficio N°282 (11/02/2008)

Costo de enajenación de acciones de sociedad concesionaria sin domicilio ni residencia en Chile.

Oficio N°2729 (20/08/2008)

Impuesto al Valor Agregado que afecta a los servicios de determinación de perfiles genéticos y al servicio de cotejo de dichos perfiles.

Oficio N°245 (01/02/2008)

Efectos tributarios de la división de una sociedad que posee un bien raíz no agrícola cuya adquisición fue financiada con subvenciones fiscales para establecimientos educacionales.

Oficio N°2446 (25/08/2008)

Conforme a la normativa vigente, no corresponde al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes efectuar las retenciones de honorarios por concepto de Impuesto a la Renta, en los términos del artículo 74 N° 2 de la Ley de la Renta, por los fondos que se entreguen a los responsables de los proyectos.

Oficio N°2414 (20/08/2008)

Valor en que deben registrarse los bienes (acciones) en el caso de fusión por incorporación de sociedad anónima y situación tributaria de los préstamos que los accionistas efectúan a las propias sociedades anónimas.

Oficio N°241 (31/01/2008)

Tratamiento tributario aplicable al gasto rechazado por contribuciones de bienes raíces en la determinación de la renta líquida imponible de Primera Categoría y el registro FUT, conforme a las normas de los artículos 21, 31 N° 2 y 3 y 33 N° 1 letra g), de la Ley de la Renta.

Oficio N°2407 (20/08/2008)

Aplicación de IVA a servicios de packing prestados por una empresa exportadora a diversas sociedades agrícolas.

Oficio N°2394 (19/08/2008)

Los aportes que efectúen los asociados o Conicyt a una Corporación para la contratación de una biblioteca de revistas cientificas, no se encuentran garavados con el IVA. Por su parte, los pagos que realicen terceros a la citada Corporación para acceder a la biblioteca digital tampoco que se encuentran gravados con el IVA , ya que no provienen de una actividad de los N° 3 y 4 del art. 20 de la LIR. Estas operaciones deben acreditarse con la emisión de facturas o boletas no afectas o exentas del IVA, según las normas de la Resol. Ex. N° 6080, de 1999 y Circ. N° 39, de 2000.

Oficio N°214 (25/01/2008)

Determinación de la base sobre la cual corresponde aplicar el impuesto Adicional en el caso de remesa por concepto de derechos de autor. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°2060 (07/09/2008)

Situación de inmueble de la empresa Metro S.A. declarado de utilidad pública para proceder a su expropiación, respecto del Impuesto Territorial.

Oficio N°195 (24/01/2008)

Solicita se confirme criterio, en relación a que la actividad desarrollada por empresa recaudadora se encuentra afecta a IVA. Agencia de negocios.

Oficio N°190 (24/01/2008)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios de acuñación y confección de monedas, prestados por la Casa Real de la Moneda de Canadá.

Oficio N°1701 (13/08/2008)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al evento deportivo Campeonato Mundial Femenino de Fútbol Sub-20.

Oficio N°1658 (07/08/2008)

Base imponible del IVA en la venta de artículos efectuada a un valor promocional, para aumentar las ventas de suscripciones a sus periódicos.

Oficio N°1620 (01/08/2008)

Deducción como crédito de los impuestos pagados en Brasil por intereses originados en un depósito a plazo en el caso de un contribuyente acogido al 14 bis de la LIR.

Oficio N°1585 (29/07/2008)

Obligación de presentar declaración anual de impuesto a la renta y llevar contabilidad, en el caso de contribuyente que se encuentra exento de emitir boletas de impuesto al Valor Agregado pero obligado a llevar registro FUT.

Oficio N°1580 (29/07/2008)

Alcance de la exención de IVA contenida en el artículo 12, letra E), N° 17, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que favorece a las empresas hoteleras.

Oficio N°1575 (29/07/2008)

Las normas del Tratado de Paz, Amistad y Comercio del año 1904 suscrito por los gobiernos de Chile y Bolivia, configuran una exención real de los impuestos que puedan afectar a la carga procedente de Bolivia o con destino a ese país, asegurando de este modo su libre tránsito por el territorio chileno. En el caso específico del IVA por aplicación del citado Tratado se eximen del pago de este gravamen los servicios que se presten directa o indirectamente a la carga en tránsito por el territorio nacional, citándose al efecto el transporte mismo de la carga y todos los servicios que se presten para el embarque y desembarque de la misma.

Oficio N°1482 (14/07/2008)

Confirma criterio expresado mediante Oficio N° 1203, de 2005, en cuanto a los requisitos y condiciones que se deben cumplir para invocar el beneficio tributario del artículo 13 del DL 889, de 1975, los prácticos de puertos y canales autorizados por la Dirección del Litoral y de la Marina Mercante.

Oficio N°1438 (07/07/2008)

Tributación que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación de sitios resultantes de la subdivisión de un predio agrícola(Normas sobre habitualidad).

Oficio N°1434 (07/07/2008)

Situación tributaria de la explotación de bienes raíces no agrícolas, conforme a lo dispuesto por los artículos 20°, N°1, letra d) y 39°, N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en el caso de la transformación de una sociedad anónima en sociedad de personas frente al registro FUT. Crédito por impuesto de Primera Categoría. Legitima razón de negocios.

Oficio N°1431 (07/07/2008)

Documentación que se debe emitir en caso de reembolso de gastos. No constituye un servicio.

Oficio N°1363 (30/06/2008)

Consulta si es posible dar el tratamiento de gastos reembolsables a pagos efectuados en virtud de un contrato de ejecución de obras.

Oficio N°1315 (26/06/2008)

Elementos de juicio que deben tenerse presente para calificar a una operación de venta de acciones adquiridas por sucesión por causa de muerte, de habitual o no. Para establecer la habitualidad deben considerarse también las acciones acogidas al artículo 18 ter de la Ley de la Renta(Normas sobre habitualidad).

Oficio N°1286 (19/06/2008)

Distinción entre exención de Impuesto Territorial a inmuebles destinados para la educación escolar, o superior y técnica superior. Los inmuebles entregados en comodato a un Centro de Formación Técnica para fines educacionales, no gozan de la exención del Impuesto Territorial establecida en la Ley N° 17.235, ya que para que proceda dicha liberación tributaria, los bienes raíces deben ser de propiedad de la institución que desarrolla las actividades educacionales. En el caso de que sea una institución de educación escolar o pre-escolar, no es necesario que éste sea dueño del terreno, pero debe verificarse el ocupante efectivo del predio y cuáles son las actividades efectivas que realiza.

Oficio N°1241 (12/06/2008)

Los terrenos cedidos a las Municipalidades, según lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, que a la fecha de publicación de la Ley N° 20.128, de 2007, no se encontraban aún inscritos a nombre de la respectiva Municipalidad, han pasado a su dominio desde el momento en que se efectúo la recepción definitiva de la obra por la Dirección de Obras Municipales y desde ese momento gozan de la exención del Impuesto Territorial.

Oficio N°1240 (12/06/2008)

Improcedencia de aplicar exención de Impuesto Territorial, de carácter personal o real, a los bienes inmuebles de dominio u otorgados por el Fisco a METRO S.A, en virtud de no cumplir con los requisitos establecidos por la Ley N° 17.235, ni con los requisitos de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.

Oficio N°1175 (30/05/2008)

Consulta sobre el Impuesto al Valor Agregado en servicios de composición de directorios telefónicos.

Oficio N°1154 (27/05/2008)

En relación con el bien nacional de uso público concesionado denominado Estación de Intercambio Modal La Cisterna, en conformidad a lo prescrito en el artículo 27 de la Ley N° 17.235, sólo deben enrolarse los espacios que correspondan a las denominadas concesiones de ocupación, es decir, todas aquellas áreas respecto de las cuales el concesionario posea facultades de uso y goce privativos, para los efectos del cobro del Impuesto Territorial; no así las que correspondan a las de concesión de actividad, ya que éstas mantienen su calidad de bien nacional de uso público y no les afecta lo establecido por el artículo antes mencionado.

Oficio N°999 (07/05/2007)

Situación tributaria en la enajenación de una cuota o derecho de dominio sobre dos predios agrícolas adquiridos por donación, conforme a lo dispuesto por la letra i) del N° 8 del artículo 17 y 18 de la Ley de la Renta.

Oficio N°998 (07/05/2007)

Situación tributación de las rentas de arrendamiento de un inmueble no agrícola percibida por un sindicato, y con los recursos obtenidos entrega beneficios a sus socios. Concepto de renta.

Oficio N°987 (07/05/2007)

Situación tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado de los ingresos obtenidos por un contribuyente, por permitir el acceso a un portal de Internet. Empresa de diversión y entretenimiento.

Oficio N°932 (25/04/2007)

Régimen tributario aplicable a las pérdidas obtenidas en los contratos especiales para la exploración y explotación de hidrocarburos(Joint Venture)

Oficio N°814 (10/04/2007)

Recuperación de Impuesto al Valor Agregado, pagado en exceso por un Fondo de Inversión de la Ley N° 18.815.

Oficio N°813 (10/04/2007)

Informe del SII, respecto a proyecto de Ley que establece franquicias tributarias sobre discapacidad.

Oficio N°794 (05/04/2007)

Tratamiento tributario de la diferencia producida entre el valor de adquisición corregido de las acciones y el valor patrimonial tributario de la sociedad que se disuelve (Obra de uso público).(Good Will).

Oficio N°785 (04/04/2007)

Tratamiento tributario del complemento de zona a que alude el artículo 5° transitorio de la Ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación.

Oficio N°784 (04/04/2007)

Efectos tributarios de la adjudicación de acciones de una sociedad anónima en un proceso de liquidación de sociedad conyugal y venta posterior de las mismas.

Oficio N°783 (04/04/2007)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de bienes raíces amoblados o con instalaciones. Opción de rebajar el 11% del avalúo del inmueble. Calidad de exención o no del 11% de rebajar.

Oficio N°781 (04/04/2007)

Forma en que vendedores y prestadores de servicios deben facturar a mandatarios que adquieren bienes o utilizan servicios por cuenta de terceros. No les es aplicable la Circular N° 60/2006, a los agentes de naves cuando actúan como mandatarios de diversos armadores extranjeros que no se encuentran registrados en el Rol Único Tributario.

Oficio N°668 (19/03/2007)

Procedencia de aplicar el crédito especial contenido en el artículo 21, del DL 910, de 1975, a los contratos de construcción por suma alzada ejecutados por contratistas inscritos en alguno de los registros del Ministerio, para ampliar o mejorar viviendas.

Oficio N°667 (19/03/2007)

El transporte aéreo de pasajeros, corresponde a un servicio que implica el ejercicio de una actividad comprendida en el artículo 20° N° 3 de la LIR. No obstante encontrarse dicha actividad exenta de IVA, la prestadora de los servicios de transporte debe ser considerada como contribuyente de IVA para todos los efectos legales. Emisión de notas de débito por un contribuyente exento del Impuesto al Valor Agregado que es declarado en quiebra, de acuerdo con el procedimiento del artículo 29 de la Ley 18.591.

Oficio N°666 (19/03/2007)

Servicios de secretariado y otros relacionados prestados por una empresa individual de responsabilidad limitada. Procedencia de la exención del impuesto al valor agregado, establecida en el artículo 12°, letra e), N° 12. Los servicios no constituyen un hecho afecto con IVA, por lo que resulta inaplicable la precitada exención, por cuanto, para que un hecho sea calificado de exento es requisito sine qua non que previamente se encuentre gravado. La EIRL deberá emitir facturas no afectas.(Ley N°19.857).

Oficio N°664 (19/03/2007)

Situación tributaria de aportes de acciones a la formación de una nueva sociedad, conforme a las normas del artículo 64° del Código Tributario.

Oficio N°559 (06/03/2007)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la cesión indefinida del uso de una patente de invención. La protección legal siempre se encuentra sujeta a un plazo.

Oficio N°558 (06/03/2007)

Aplicación de la exención contenida en el artículo 13°, N°7, de DL N°825, a las prestaciones realizadas por un laboratorio.

Oficio N°554 (06/03/2007)

Reinversión de utilidades efectuadas en una empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL), conforme a lo dispuesto por la letra c), N°1, de la Letra A), del artículo 14°, de la Ley de la Renta.(Ley N°19.857).

Oficio N°519 (02/03/2007)

Situación tributaria de sociedad de personas que desarrolla entre otras una actividad agrícola, que se divide.

Oficio N°517 (02/03/2007)

Tratamiento tributario de las cuotas cobradas por corporaciones privadas educacionales.

Oficio N°510 (28/02/2007)

Situación tributaria del reajuste de los saldos insolutos de las acciones suscritas y no pagadas, a que se refiere el artículo 16 de la Ley 18.046 de sociedades anónimas.

Oficio N°508 (28/02/2007)

Aplicación de la exención del artículo 12°, N°7, Letra E), a los servicios de procesamiento de datos prestados en el extranjero y que son utilizados en Chile.

Oficio N°464 (20/02/2007)

Aplicación del IVA a los servicios de administración global que prestará una sociedad anónima a un holding y a terceros. Agencia de negocios.

Oficio N°370 (13/02/2007)

Tratamiento tributario de la venta al crédito de un inmueble, efectuada por una sociedad de personas a un socio de la misma, y del arriendo de canchas de tenis y piscinas.

Oficio N°364 (12/02/2007)

Las Universidades del Estado y las Universidades reconocidas por éste, son las únicas beneficiarias de la exención del artículo 23 N° 3, de modo que si se verifica la concurrencia de los requisitos señalados operará plenamente la franquicia, en caso contrario, el SII ni ninguna otra autoridad administrativa tiene facultades para otorgar la exención solicitada.

Oficio N°361 (12/02/2007)

Tributación con IVA de servicios prestados por la Subdirección de Seguridad Privada de Carabineros de Chile.

Oficio N°360 (12/02/2007)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la enajenación de un bien adquirido para ser entregado inicialmente en arriendo. Se debe distinguir si la venta es o no consecuencia de la opción de compra.

Oficio N°3233 (27/11/2007)

Consulta si los servicios prestados a una sociedad de servicios de salud, por otras sociedades afines, se encuentran gravados con IVA por corresponder a aquellos propios de una agencia de negocios.

Oficio N°3229 (27/11/2007)

Servicio de transporte gratuito no puede ser objeto de donación. Procede ser rebajado como gasto tributario.

Oficio N°3228 (27/11/2007)

Indemnización por daño emergente que no constituye renta sólo hasta el valor de la disminución efectiva en el patrimonio del afectado que lo sufre.

Oficio N°3182 (20/11/2007)

Situación tributaria del saldo FUT y crédito por impuesto de Primera Categoría. Sociedad anónima cerrada en liquidación que se fusiona a otra sociedad anónima en los términos del artículo 99 de la Ley N° 18.046. Situación tributaria del término de giro de la empresa absorbida en la fusión.

Oficio N°3181 (20/11/2007)

Tratamiento tributario del derecho de zona o complemento que establece el artículo 5° transitorio de la Ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación.

Oficio N°3180 (20/11/2007)

Forma de determinar el costo tributario y su revalorización en la enajenación de acciones cuando se trata de una persona natural. En el caso de la enajenación de derechos sociales son aplicable las normas del artículo 41 inciso 1° N° 9 e incisos 3°, 4° 5° de la Ley de la Renta.

Oficio N°3177 (20/11/2007)

Aplicación de IVA a la confección y distribución de la Tarjeta Nacional del Estudiante.

Oficio N°3152 (19/11/2007)

Prestadora de servicios no se encuentra dentro de las categorías de contribuyentes obligados a llevar Registro de Existencias exigido por la Resolución N° 985 de 1975.

Oficio N°3126 (15/11/2007)

Situación tributaria que afecta a la división de una sociedad anónima respecto del crédito establecido en la Ley N° 19.606, de 1999. Tratamiento tributario de los créditos especialísimos.

Oficio N°3125 (15/11/2007)

Destino y utilización de las utilidades pendientes de tributación, registradas en el FUT de sociedades sujetas al régimen general de tributación como consecuencia de procesos de reorganización empresarial que opta por el regimen del artículo 14 bis.

Oficio N°3111 (14/11/2007)

Impuesto al Valor Agregado que afecta al servicio de diseño y construcción de sistemas computacionales.

Oficio N°3027 (31/10/2007)

Situación tributaria de sociedades unipersonales extranjeras adquiridas mediante sucesión hereditaria. Costo tributario de las acciones extranjeras. Posibilidad de regularizar el Registro de Inversión en el Extranjero.

Oficio N°2998 (25/10/2007)

Situación tributaria de las Asociaciones Gremiales frente a las normas de la Ley de Impuesto a la Renta. Obligación de llevar libros de contabilidad.

Oficio N°2996 (25/10/2007)

Consultas relacionadas con la recepción y disposición final de residuos sólidos y el tratamiento que les afecta y sobre la tributación de la comercialización del gas que se extraiga del procesamiento de la basura entregada para su disposición final.

Oficio N°2993 (25/10/2007)

Régimen de Tributación que afecta a las rentas percibidas por una Universidad Privada con motivo de los servicios de educación vía Internet que presta a alumnos que residen en el extranjero.

Oficio N°2974 (22/10/2007)

Orden de imputación de la distribución de dividendos cuando existe remanente de saldo de diferencia entre la depreciación normal y acelerada, de acuerdo al inciso tercero del N° 5 del artículo 31 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2909 (12/10/2007)

Impuesto al Valor Agregado a los servicios de recarga, mantención y reparación de extintores de incendio.

Oficio N°2890 (11/10/2007)

Tratamiento tributario de compensación económica acordada entre las partes mediante transacción en juicio de divorcio. Concepto de renta.

Oficio N°2889 (11/10/2007)

Situación tributaria de las remuneraciones pagadas a funcionarios médicos en comisión de estudios o como becarios frente a lo dispuesto por el artículo 43, de la Ley N° 15.076.

Oficio N°2888 (11/10/2007)

Tributación de los ingresos obtenidos por una asesoría gremial por servicios de inspección de la tarjeta nacional del estudiante y oficinas de atención a usuarios.

Oficio N°2830 (04/10/2007)

Consulta sobre la posibilidad de eximir del Impuesto al Valor Agregado la adquisición de una prótesis y el posterior proceso de rehabilitación para usarla.

Oficio N°2829 (04/10/2007)

Empresa solicita exención de IVA establecida en el art. 13 Nº 4, a los servicios de capacitación que prestará a clientes usuarios de centrales telefónicas.

Oficio N°2828 (04/10/2007)

Solicita se le otorgue la franquicia de la exención del IVA establecida en el art.12 letra B, N° 10 a una importación o en su defecto, diferir el pago del impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°2805 (01/10/2007)

Consulta sobre procedencia del cobro del Impuesto al Valor Agregado que grava al servicio de notificaciones prestado por el Centro Integrado de Notificaciones del Centro de Justicia.

Oficio N°2804 (01/10/2007)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a una ampliación y alhajamiento de un inmueble que será arrendado para ser destinado como hotel, anexado a un inmueble con igual destino que no se arrienda amoblado o con instalaciones. Devolución del IVA por remanentes de crédito fiscal.

Oficio N°275 (31/01/2007)

Tratamiento tributario de pagos efectuados por una filial establecida en Chile a su casa matriz ubicada en el exterior, conforme a las normas de los artículos 31, 59 y 60 de la Ley de la Renta. Normas que regulan el castigo de los créditos incobrables a que se refiere el N° 4 del artículo 31 de la Ley de la Renta. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°2726 (26/09/2007)

Consulta respecto a la calidad de hecho gravado con IVA de los ingresos percibidos por la prestación de servicios consistente en impartir cursos de capacitación.

Oficio N°2715 (25/09/2007)

Tratamiento tributario de una empresa de transporte terrestre de carga internacional que no se ha constituido como persona jurídica, agencia o sucursal en Chile. Normas sobre registros contables. Debe acreditar sus rentas mediante contabilidad fidedigna llevando contabilidad completa.

Oficio N°2696 (20/09/2007)

Tratamiento tributario que afecta a la asignación de licencia médica de trabajador de una empresa del sector privado. Calificación de beneficio previsional que constituye un ingreso no renta.

Oficio N°265 (31/01/2007)

Tratamiento tributario de los servicios y operaciones que una agencia de una sociedad anónima extranjera desarrollará en Chile, según lo dispuesto por los artículos 21, 31, 33 N° 1 letra g) y 58 N° 1 de la Ley de la Renta. Derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría.

Oficio N°2646 (13/09/2007)

Situación tributaria del transporte turístico privado.

Oficio N°2645 (13/09/2007)

Procedencia de autofacturar el traspaso de un bien del activo realizable al activo fijo.

Oficio N°2638 (11/09/2007)

Tratamiento tributario de la enajenación de acciones. La pérdida obtenida en la enajenación de acciones afecta al impuesto único de Primera Categoría constituyen un gasto rechazado, conforme a la letra e) del N° 1 del artículo 33 de la Ley de la Renta(Normas sobre habitualidad).

Oficio N°2594 (06/09/2007)

Situación tributaria del mayor valor obtenido en la venta de derechos sociales a una sociedad relacionada. Dicho mayor valor se puede reinvertir conforme a las normas de la letra c) N°1, letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta (Reinversión de utilidades). La renta obtenida se encuentra afecta a los impuestos generales de la Ley de la Renta, con derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría.

Oficio N°2591 (06/09/2007)

Solicita información respecto de la existencia de normas generales y especiales que regulen lo dispuesto en el artículo 5° del D.S. N°55 de 1977, relativo a la actividad cooperativa.

Oficio N°2450 (17/08/2007)

Consulta sobre descuentos efectuados a pensión remesada al exterior. Tienen el carácter de comisiones.

Oficio N°2386 (07/08/2007)

Tributación que afecta a enajenación de acciones efectuada por sociedad de responsabilidad limitada a su matriz en el exterior. Requisitos y condiciones que establece el artículo 17 N° 8 y 18 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2365 (02/08/2007)

Tributación que afecta la enajenación de inmueble perteneciente a sociedad agrícola acogida a renta presunta. Situaciones en las cuales el mayor valor obtenido en la enajenación queda afecto a la tributación general de la Ley de la Renta.

Oficio N°2355 (02/08/2007)

Solicita se aclare aplicación de Circular N°60, de 03/11/2006, en aquellos casos en que los vendedores y prestadores de servicios operan con agentes de naves que a su vez actúan como mandatarios de diversos armadores extranjeros.

Oficio N°2354 (02/08/2007)

Aplicación de los beneficios de la Ley N° 18.392, Ley Navarino, a los servicios prestados por una sociedad hotelera.Aplicación de los beneficios de la Ley N° 18.392, de 1985 a los servicios prestados por empresas turísticas. (Ley Navarino)

Oficio N°2353 (02/08/2007)

Procedencia del crédito especial del artículo 21, del DL 910, de 1975, en el caso de un contribuyente que no facturó en su oportunidad la construcción de viviendas SERVIU, pero que en un proceso de fiscalización posterior emitió las referidas facturas a petición del fiscalizador sin considerar el crédito especial en comento.

Oficio N°2352 (02/08/2007)

Aplicación de IVA a la entrega de almuerzo por parte de un establecimiento educacional a sus alumnos. El beneficio se proporcionará en forma gratuita a todos los alumnos, por el sólo hecho de pagar la matrícula o colegiatura.

Oficio N°2351 (02/08/2007)

Tributación de las ventas y servicios prestados por una cooperativa a sus cooperados.

Oficio N°1939 (24/07/2007)

Tratamiento tributario del IVA aplicable en la constitución de derechos de usufructo sobre bienes inmuebles pertenecientes a un Resort. Arrendamiento de bienes muebles por otra empresa.

Oficio N°1919 (19/07/2007)

Requisitos y aplicación de exención de Impuesto Territorial establecida en el N° 3, letra B) Párrafo I, del Cuadro Anexo, sobre recintos deportivos.

Oficio N°1279 (18/06/2007)

Tributación del usufructo constituido sobre acciones. Derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría según los artículos 56 N° 3 y 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°1277 (18/06/2007)

Tratamiento tributario de las rentas provenientes del servicio de alimentación.

Oficio N°1276 (18/06/2007)

Situación tributaria de aporte de acciones a constitución de agencia de sociedad anónima extranjera.

Oficio N°1273 (18/06/2007)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a los servicios de diseño, elaboración y dirección de programas de televisión.

Oficio N°1272 (18/06/2007)

En la medida que el SENCE participe de la personalidad jurídica del Fisco, le resultaría aplicable la exención que establece el artículo 23 N°1, que lo libera del impuesto en todas aquellas operaciones en que intervenga con el carácter de sujeto pasivo de derecho, esto es, que por ley este obligado a cumplir con la obligación tributaria, como en el caso del giro de cheques y cualquier otro giro, cargo o traspaso de fondos, que autorice u ordene. Además procede la exención de carácter real que se aplica con ocasión de emitirse o aceptarse por parte del Fisco, los documentos señalados en el artículo 24 N°3.

Oficio N°1163 (28/05/2007)

Tributación del ahorro previsional voluntario (APV) invertido a través de una póliza de seguro, conforme a las normas de los artículos 17 N° 3 y 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°1162 (28/05/2007)

Determinación de la base imponible para la aplicación del IVA y del Impuesto al Tabaco Manufacturado en ventas de puros y entrega gratuita.

Oficio N°1161 (28/05/2007)

Emisión de facturas por ventas y servicios no gravados o exentos de IVA en caso de recuperación de gastos.

Oficio N°1033 (09/05/2007)

Tratamiento tributario de subsidios por licencias médicas frente al trabajador y la empresa.

Oficio N°944 (15/03/2006)

El tratamiento del artículo 17 Nº 3, se refieren a las sumas que por concepto de "dote" perciben los beneficiarios de tales seguros dotales, no así respecto de las demás sumas que en cumplimiento de tales contratos de seguros pueden, eventualmente, percibir. Respecto de estas últimas rentas se aplican las normas de los artículos 20 N°2 y 41 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°808 (08/03/2006)

Impuesto Adicional que afecta a los reaseguros y oportunidad en que se debe afectuarse la retención de impuestos.

Oficio N°738 (01/03/2006)

Aplicación de la exención establecida en el artículo 12, letra B), N° 7, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, a una importación de insumos médicos efectuada por un hospital.

Oficio N°700 (24/02/2006)

Reconocimiento en el FUT de las utilidades devengadas en otra empresa, FUT negativo originado por retiros presuntos, imputación del impuesto de Primera Categoría en el FUT.

Oficio N°699 (24/02/2006)

Situación tributaria de los ingresos percibidos por los fondos de inversión privado y sus aportantes, respecto de pólizas de seguros de vida adquiridas a compañías de seguros extranjeras.

Oficio N°679 (23/02/2006)

Situación tributaria que afecta a sumas pagadas por concepto de honorarios por asistencia a reuniones de directorio de una cooperativa. Se afectan con las normas del artículo 42 N° 2 de la Ley de la Renta y no con las disposiciones del artículo 48 de la ley antes mencionada.

Oficio N°634 (21/02/2006)

Aplicación de IVA a las asesorías técnicas prestadas por una empresa constructora en el caso que no participe en la construcción del proyecto diseñado.

Oficio N°591 (16/02/2006)

Régimen de IVA, en servicio de suministro de luz y agua prestado por una organización comunitaria funcional a sus asociados. El servicio se encuentra gravado.

Oficio N°574 (15/02/2006)

Contribuyentes no obligados a presentar una declaración anual de impuesto Global Complementario. Lo anterior es sin perjuicio de presentar dicha declaración para los efectos de invocar algún beneficio tributario, como por ejemplo el establecido en el artículo 55 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°551 (14/02/2006)

Servicios de alimentación proporcionados por una institución fiscal, es una actividad del artículo 20 Nº 3 de la Ley de la Renta, por lo tanto, no aplica exención del artículo 40 Nº 1.

Oficio N°533 (13/02/2006)

Situación tributaria de las becas de estudio otorgadas a lo médicos, de acuerdo a lo dispuesto por el N° 18 del artículo 17 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley N° 15.076, que fija el estatuto para los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas.

Oficio N°517 (13/02/2006)

Exención de Impuesto Territorial a favor de bienes raíces pertenecientes al Fisco, mientras no constituyan sedes matrices o sean entregados en arriendo o concesión, según Cuadro Anexo, Párrafo I, letra A), número 1, de la Ley N° 17235.

Oficio N°5011 (29/12/2006)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los fondos de inversión privados, creados por la Ley N° 18.815. Suscripción por parte de éstos de contratos de leasing financieros o leaseback respecto de locales comerciales.

Oficio N°4998 (28/12/2006)

Tributación a que se encuentra afecta una fundación de derecho público. Obligación de llevar contabilidad.

Oficio N°4977 (28/12/2006)

Los aportes que recibe la Comisión Administradora del sistema de créditos para estudios superiores por parte de las instituciones de educación superior, según la Ley N° 20.027, de 2005, no constituyen ingresos brutos sino que aportes de capital y no se encuentran gravados con impuesto conforme al N° 29 del artículo 17 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4906 (20/12/2006)

Tratamiento tributario de los ingresos obtenidos por un establecimiento particular subvencionado.

Oficio N°4905 (20/12/2006)

No procede el crédito especial para empresas constructoras del artículo 21, del DL 910, de 1975, en el caso de retiro por término de giro.

Oficio N°4891 (19/12/2006)

Situación tributaria de complemento de asignación que reciben los profesores, en virtud del artículo 5° transitorio de la Ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación.

Oficio N°4888 (19/12/2006)

Tributación del usufructo constituido sobre acciones, según artículo 23 de la Ley N° 18.046 de sociedades anónimas. Derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría de los artículos 56 N° 3 y 63 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4887 (19/12/2006)

Procedencia del beneficio establecido en el artículo 21 del DL 910, de 1975, en la construcción e instalación de viviendas prefabricadas.

Oficio N°4868 (15/12/2006)

Capitalización de utilidades con derecho a ser transferidas al exterior, en conformidad con el artículo 2°, letra f, del DL N° 600.

Oficio N°4777 (07/12/2006)

Aplicación de IVA a contrato de compraventa de minerales in situ.

Oficio N°4656 (27/11/2006)

Tributación del mayor valor generado en el aporte de bien raíz a una sociedad de personas de la cual el aportante es socio.

Oficio N°4653 (27/11/2006)

Venta de empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL) por parte de su titular, a otra persona natural que adquiere la empresa, y si en tal caso el adquirente puede seguir operando bajo el mismo RUT y giro del enajenante.(Ley N°19.857).

Oficio N°4580 (15/11/2006)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de inmuebles que cuenten con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial, cuya renta no supera el 11% del avalúo del inmueble.

Oficio N°4468 (02/11/2006)

Tratamiento tributario de la recaudación y pago de la parte variable del impuesto al gas vehicular que establece la Ley N° 20.052.

Oficio N°4467 (02/11/2006)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la transferencia mediante medios electrónicos de bienes protegidos por la Ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual, dentro de los cuales se encuentran los programas computacionales.

Oficio N°4453 (30/10/2006)

Solicita pronunciamiento respecto de la aplicación de IVA a comisiones que se pagan por servicios de recaudación de cotizaciones de AFP.

Oficio N°4292 (19/10/2006)

Tratamiento tributario de donaciones recibidas del extranjero, frente a las normas de la Ley de la Renta y de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

Oficio N°4265 (18/10/2006)

Consulta si las mermas en la carga transportada, facturadas entre transportistas, constituye un hecho gravado con el impuesto al valor agregado.

Oficio N°4242 (13/10/2006)

Tributación del mayor valor obtenido en la venta de derechos o cuotas sobre bien raíz poseído en comunidad adquirido por sucesión por causa de muerte, conforme a lo dispuesto en los artículos 17 N°8 letra i) y 18 de la Ley de la renta y artículo 46 de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

Oficio N°414 (07/02/2006)

Situación tributaria de la compensación económica que establece el artículo 61 y siguientes de la Ley N° 19.947 sobre Matrimonio Civil.

Oficio N°410 (07/02/2006)

Aplicación de la parte variable del impuesto especial al gas licuado de petróleo, establecido en el artículo 1°, de la Ley N° 18.502, a grúas horquilla. Normativa sobre devolución del impuesto.

Oficio N°41 (09/01/2006)

Situación tributaria de enajenación de acciones y resolución posterior por sentencia judicial en virtud de cumplimiento de condición resolutoria tácita.

Oficio N°4002 (21/09/2006)

Tratamiento tributario de las contribuciones de bienes raíces frente al registro FUT. Imputación de dichas partidas a las utilidades retenidas en el citado registro.

Oficio N°3983 (14/09/2006)

Tributación de extranjero domiciliado en Chile, conforme a los artículos 3 y 41 A de la Ley de la Renta. Tratamiento tributario de la pensiones o jubilaciones de fuente extranjera.

Oficio N°3982 (13/09/2006)

No se encuentran afectos a IVA los servicios de cobranza y recaudación prestados por una caja de compensación de asignación familiar.

Oficio N°3979 (13/09/2006)

Solicita pronunciamiento relativo a la calidad de hecho no afecto a IVA de los servicios prestados por una sociedad a otras entidades pertenecientes a su mismo grupo empresarial, por no enmarcarse dentro de la hipótesis de incidencia tributaria agencia de negocios. (Ver Oficio 4.845 de 2004).

Oficio N°3978 (13/09/2006)

Incidencia del Impuesto al Valor Agregado en concesión de administración y explotación de estaciones de ferrocarriles.

Oficio N°3975 (13/09/2006)

Tratamiento tributario de la venta de un proyecto televisivo por su autor protegido por la Ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual.

Oficio N°3973 (13/09/2006)

Tributación que afecta a los ingresos obtenidos por la venta de madera realizada por el INFOR.

Oficio N°3866 (05/09/2006)

Tributación que afecta a la devolución de fondos previsionales a técnicos extranjeros efectuada por las Administradoras de Fondos de Pensiones en virtud de la Ley N° 18.156.

Oficio N°3863 (04/09/2006)

Calificación de habitualidad en la venta de acciones en el caso que el enajenante es dueño de más del 51% de las acciones de la sociedad anónima, producto del retiro del 20% de los accionistas que hicieron uso del derecho dispuesto en el artículo 69 de la Ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°3862 (04/09/2006)

Conceptos gravados en las sumas percibidas por beneficiarios de seguros dotales distintas a la dote acordada.

Oficio N°38 (09/01/2006)

Cómputo del plazo para el cálculo del monto no constitutivo de renta en el caso de las indemnizaciones por años de servicios.

Oficio N°377 (03/02/2006)

Aplicación del IVA a las inspecciones que se realizan dentro del proceso de certificación de capturas y desembarques de origen industrial a los armadores pesqueros. No constituye hecho gravado.

Oficio N°375 (03/02/2006)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de una marca comercial inscrita en el extranjero. Se grava en Chile aún cuando esté inscrito solo en el extranjero.

Oficio N°374 (03/02/2006)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de inmueble con instalaciones.

Oficio N°373 (03/02/2006)

Tratamiento respecto al IVA de la indemnización por pérdida o daño de mercaderías. Documentos necesarios para respaldar los ingresos.

Oficio N°3720 (23/08/2006)

Consulta sobre si corresponde aplicar el Impuesto al Valor Agregado a las actividades administrativas y de intermediación que dos sociedades prestarán a otras empresas del mismo grupo económico.

Oficio N°3697 (23/08/2006)

Tratamiento tributario de las dietas pagadas a consejeros sin domicilio ni residencia en Chile de una sociedad anónima constituida en el país, conforme a las normas de los artículos 48 y 74° N°s 3 y 4 de la Ley de la Renta.

Oficio N°365 (02/02/2006)

Tratamiento tributario en la construcción de un establecimiento educacional.

Oficio N°3554 (07/08/2006)

Solicita pronunciamiento acerca del tratamiento tributario de los servicios de asesorías y de fidelización que presta una empresa a sus clientes. No se encuentran gravados.

Oficio N°3529 (02/08/2006)

Aplicación del régimen de Zona Franca a las compras de combustibles efectuadas por Empresarios Propietarios de buses destinados a la Locomoción Colectiva efectuadas a través de un Mandatario, el que posteriormente será utilizado en sus máquinas dentro de la Zona de Extensión.

Oficio N°3427 (26/07/2006)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la cesión del uso o goce temporal de un inmueble amoblado, en los espacios comunes.

Oficio N°3423 (26/07/2006)

Tratamiento tributario de la enajenación del derecho de usufructo sobre un bien raíz agrícola.

Oficio N°3422 (26/07/2006)

Tributación de sociedad de personas acogida a renta presunta cuyos socios son una persona natural y una sociedad anónima .Instrucciones del SII mediante circular N°60, de 1990, Resolución Ex. N°2154, de 1991 sobre registro FUT transcrita en Circular N°40, de 1991.

Oficio N°3175 (10/07/2006)

Aplicación del régimen de Zona Franca establecido en el D.F.L. N°341, de 1977, a los servicios de Seguridad y Vigilancia que serán prestados a usuarios de la referida Zona de Extensión.

Oficio N°3173 (10/07/2006)

Situación tributaria de la capitalización de intereses sobre intereses provenientes de un crédito externo no devenga el impuesto adicional del N°1 del artículo 59 de la Ley de la Renta. Debido a que no concurren las circunstancias establecidas en el artículo 79 de la ley precitada.

Oficio N°3103 (28/06/2006)

Tributación de la indemnización compensatoria que beneficia a los mineros del carbón, establecida por la Ley N° 19.129 de 1992.

Oficio N°31 (05/01/2006)

Facultad del Servicio de Impuestos Internos para autorizar métodos de cálculos especial para la determinación del Crédito Fiscal Proporcional en caso de aporte de bienes corporales inmuebles.

Oficio N°3052 (22/06/2006)

Empresa acogida al artículo 14 bis de la Ley de la Renta que se fusiona con otra acogida al régimen general del artículo 14, no tiene derecho a recuperar crédito del impuesto de Primera Categoría pagado sobre el FUT no retirado al momento de la fusión, por no existir norma legal que lo permita.

Oficio N°2918 (09/06/2006)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un inmueble que cuenta con determinadas instalaciones que son de propiedad del arrendatario.

Oficio N°2917 (09/06/2006)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al aporte extraordinario que erogan los asociados a un club de campo.

Oficio N°27 (05/01/2006)

Tratamiento tributario del aporte de bienes raíces a otra sociedad por un establecimiento educacional.

Oficio N°26 (05/01/2006)

Aplicación del hecho gravado en el artículo 8, letra m), del DL 825, al aporte de un bien raíz agrícola y plantaciones de árboles frutales.

Oficio N°236 (23/01/2006)

Tributación aplicable a la cesión de proyecto televisivo protegido por la Ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual.

Oficio N°231 (20/01/2006)

No procede beneficio establecido en el artículo 21°, del DL 910, de 1975, en contrato de construcción a suma alzada para la ejecución de una obra, que en definitiva es realizada materialmente por terceros, mediante subcontratos de construcción.

Oficio N°226 (20/01/2006)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a un proyecto de cine chileno-danés.

Oficio N°1874 (23/05/2006)

Solicita pronunciamiento respecto a si constituye o no hecho gravado con IVA la adjudicación y venta en el proceso de liquidación de una empresa inmobiliaria que previamente se fusionó por incorporación, con una empresa constructora.

Oficio N°1850 (23/05/2006)

Aplicación de la exención establecida en el artículo 12, letra B), N° 10, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, a la importación de bienes de capital y aplicación de IVA al posterior arrendamiento con opción de compra de los bienes internados al amparo de dicha franquicia.

Oficio N°1685 (12/05/2006)

Reinversión de utilidades provenientes de contratos acogidos al D.L. N° 600 para ampararlas bajo esas normas del Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.

Oficio N°1618 (08/05/2006)

Dividendos sin crédito de Primera Categoría percibidos por una sociedad anónima de otra sociedad anónima constituida en Chile, deben registrarse en el FUT, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1613 (05/05/2006)

Los clubes aéreos que cumplen con los requisitos de la Ley 10.502 de 1952, gozan de la exención de impuesto establecida en el artículo 40 N°2 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1602 (05/05/2006)

Procedencia de la exención del Impuesto de Timbres respecto de documentos que respaldan operaciones de crédito de una Cooperativas de Ahorro y Crédito con sus asociados y de las actas de protesto de dichos documentos. La Ley de Timbres exime de dicho impuesto a las Cooperativas, remitiéndose a la Ley General de Cooperativas, cuyo texto vigente es el DFL N°5 de fecha 25/09/2003. Los documentos que emitan las Cooperativas de Ahorro y Crédito, con ocasión de operaciones de préstamos otorgados a sus socios, se encuentran beneficiados por la exención de la letra b) del ahora artículo 49 de la Ley de Cooperativas, por tener dichas operaciones el carácter de actos de funcionamiento interno de las referidas entidades. Al gozar estas Cooperativas de una exención personal total, no se gravarán las actas de protesto de letras de cambio y pagarés que respalden las operaciones de crédito de dichas entidades con sus asociados.

Oficio N°1558 (03/05/2006)

Situación tributaria de los seguros dotales.

Oficio N°1555 (03/05/2006)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a arrendamiento de inmueble destinado a funcionar como establecimiento educacional.

Oficio N°147 (16/01/2006)

Tributación que afecta a sede regional que presta en el país servicios gerenciales a empresas de la misma matriz.

Oficio N°1419 (21/04/2006)

Tratamiento tributario de las diferencias que resulten producto de la actualización del impuesto de Primera Categoría.

Oficio N°14 (03/01/2006)

Aplicación de IVA a servicios de fiscalización de cooperativas e inscripciones en registro de entidades fiscalizadoras privadas. No constituye hecho gravado.

Oficio N°135 (13/01/2006)

Vigencia de exención de impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta y de la Ley de Timbres y Estampillas, a favor de institución de beneficencia. Mientras se encuentre vigente el decreto que exime del pago del impuesto de Primera Categoría, no se encuentra obligada a llevar el registro FUT.

Oficio N°1237 (05/04/2006)

Absuelve consultas relativas con la reorganización empresarial, consistente en el aporte de activos de empresas a una sociedad anónima acogida al régimen de tributación del artículo 14 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°1222 (31/03/2006)

Definición de lo que debe entenderse por Fisco, para los efectos de la aplicación de la exención de Impuesto Territorial, establecida en el N° 1, letra A), Párrafo I, del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, que favorece a los inmuebles de propiedad de la Dirección General de Credito Prendario.

Oficio N°1221 (31/03/2006)

Exención del Impuesto Territorial que favorece a los inmuebles de propiedad del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Requisitos que se deben cumplir.

Oficio N°1220 (31/03/2006)

Los Jardines Infantiles pueden acogerse a la exención del Impuesto Territorial, cuando dichos inmueble o parte de ellos se destinen exclusivamente a actividades de educación, y se acredite su reconocimiento por parte del Ministerio de Educación.

Oficio N°1006 (17/03/2006)

Situación tributaria frente al artículo 5 de la Ley de la Renta de las rentas generadas con posterioridad al fallecimiento del causante. Justificación y prueba de los fondos con los cuales se han efectuado los gastos, desembolsos e inversiones. Adquisición de bienes por sucesión por causa de muerte. Concepto de agencia en el extranjero.

Oficio N°963 (11/04/2005)

Tratamiento tributario de indemnización por años de servicio pagada a un ex trabajador, cuya fuente es un convenio colectivo.

Oficio N°962 (11/04/2005)

Tratamiento tributario de indemnización por años de servicio pagada a un ex trabajador, cuya fuente es un convenio colectivo.

Oficio N°956 (08/04/2005)

Tratamiento tributario de indemnización por años de servicio, conforme lo dispuesto en el artículo 178°, del Código del Trabajo y artículo 17°, N°13, de la Ley de la Renta.

Oficio N°952 (08/04/2005)

Sentido y alcance que tiene la expresión vehículos motorizados para los efectos de la aplicación de la exención contemplada en el artículo 12, letra A), N° 1, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Oficio N°936 (05/04/2005)

Tratamiento tributario de las diferencias que resulten producto de la actualización del impuesto de Primera Categoría.

Oficio N°933 (05/04/2005)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los arrendamientos de gimnasios y otros establecimientos para la práctica de actividades deportivas, que cuenten con instalaciones, habilitación de graderías, aposentadurías, boleterías y otros, y que conformen instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial.

Oficio N°790 (28/03/2005)

Tributación de las remuneraciones que perciben los Concejales, conforme a las normas del artículo 42 N° 1, 43 N° 1, 47 y 54 N° 3 de la Ley de la Renta. Reliquidación del impuesto en el caso de rentas simultáneas.

Oficio N°77 (10/01/2005)

Ámbito de aplicación del artículo 8°, del DL N°2.564, de 1979, en caso de importación de aeronaves que son arrendadas a un explotador comercial. El arriendo de aeronaves importadas no puede calificarse como servicio de trabajo aéreo conforme lo define el artículo 95 del Código Aeronáutico, ya que en tal situación existirían dos explotadores de aeronaves. Procedimiento especial para el pago del Impuesto al Valor Agregado en importación de aeronaves.

Oficio N°747 (22/03/2005)

Determinación del costo de adquisición de acciones para los herederos como donatarios.

Oficio N°686 (16/03/2005)

Artículo 2 N° 2 del DL N° 825, de 1974, en relación con el N° 4 del Art. 20° de la Ley de la Renta. Consulta sobre tributación con IVA que afectaría a los servicios prestados por determinadas empresas, en relación a labores de promoción y venta de productos crediticios de un banco.

Oficio N°67 (07/01/2005)

Tributación de usufructo de derechos sociales de una sociedad a favor de terceros, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 13, 54 y siguientes de la Ley de la Renta. Personas obligadas a declarar las rentas e improcedencia del crédito por impuesto de Primera Categoría. Créditos especialísimos.

Oficio N°615 (07/03/2005)

No procede gravar con el Impuesto al Valor Agregado, las sumas cobradas al arrendatario de un vehículo, por concepto de sanción y lucro cesante en caso de sufrir dicho vehículo daños durante el período de arriendo. Indemnización.

Oficio N°613 (04/03/2005)

Tratamiento tributario de pérdida, producida en la fusión de un Holding, de acuerdo al inciso cuarto del N°3, del artículo 31°, de la Ley de la Renta (Good Will).

Oficio N°610 (04/03/2005)

Tratamiento tributario de la indemnización por años de servicio pactadas en contratos o convenios colectivos de trabajo que complementen, modifiquen, o reemplacen estipulaciones de contratos colectivos.

Oficio N°592 (01/03/2005)

Los recuperos de siniestros efectuados por cuenta de compañías de seguros constituyen ingresos brutos y por esas sumas deben efectuar pagos provisionales mensuales.

Oficio N°566 (25/02/2005)

Tratamiento tributario de las labores de intermediación y promoción turística.

Oficio N°560 (24/02/2005)

Caducidad de los beneficios, franquicias y exenciones que establece el D.F.L.N° 2, de 1959. Facultad de tasar las ampliaciones realizadas a una construcción.

Oficio N°547 (22/02/2005)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a peluqueros dueños de su propio local.

Oficio N°530 (18/02/2005)

Tratamiento tributario del IVA aplicable en caso de un contribuyente persona natural, que al terminar su giro, queda en poder de un bien corporal mueble, que había incorporado a su activo fijo y utilizado el crédito fiscal del IVA que gravó su adquisición.

Oficio N°5136 (28/12/2005)

Tributación que afecta la enajenación de derechos de agua.

Oficio N°5063 (26/12/2005)

Tributación respecto del IVA que afectaría al arrendamiento de un predio agrícola. Convención que sirve para transferir a título oneroso el dominio de bienes muebles por anticipación.

Oficio N°5058 (26/09/2005)

Tratamiento tributario de los productos exportados sin retornos, destinados a promociones en el exterior , respecto de la normativa legal del Impuesto IVA y Renta. Concepto de exportador

Oficio N°5057 (26/12/2005)

Indemnizaciones por años de servicios establecidas en convenios colectivos futuros. Improcedencia de extender para efectos tributarios las normas sobre indemnización por años de servicios pactadas en convenios colectivos a los apoderados, gerentes, ejecutivos o administradores en cuyos contratos se les impida negociar colectivamente.

Oficio N°5055 (26/12/2005)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arriendo de un inmueble independiente del destino que el arrendatario vaya a dar a dicho inmueble.

Oficio N°5021 (19/12/2005)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un inmueble destinado a funcionar como edificio institucional de una Municipalidad.

Oficio N°4965 (15/12/2005)

Alcance de las exenciones impositivas que favorecen a la operación de un casino de juego en la Isla de Pascua.

Oficio N°4932 (14/12/2005)

Tratamiento tributario de enajenación de acciones conforme a las normas del artículo 17° N°8 letra a) de la Ley de Impuesto a la Renta y artículo 64 del Código Tributario.

Oficio N°4854 (12/12/2005)

Tributación que afecta a enajenación de predio agrícola.

Oficio N°4853 (12/12/2005)

Forma de solicitar la exención de Impuesto Territorial para predios declarados monumentos históricos.

Oficio N°4849 (12/12/2005)

Aporte de acciones en una reorganización empresarial. Aporte de acciones. Valor tributario a considerar. Facultad de tasación.

Oficio N°4843 (09/12/2005)

No procede aplicar el tratamiento tributario que afecta al contrato de Asociación o Cuentas en Participación, cuando éste es celebrado por personas que no son comerciantes.

Oficio N°4683 (28/11/2005)

Desembolsos en la adquisición de automóviles, que serán destinados a sorteos gratuitos con fines promociónales, no los podrán rebajar como un gasto en la determinación de la renta liquida imponible del impuesto de Primera Categoría.

Oficio N°4649 (24/11/2005)

Condiciones que se deben tener presente para efectuar la tasación de un bien raíz, conforme a las normas del artículo 64 del Código Tributario.

Oficio N°4606 (18/11/2005)

Tributación de compensaciones económicas en favor de cónyuges de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 61 y siguientes de la Ley N° 19.947, sobre Matrimonio Civil.

Oficio N°4605 (18/11/2005)

Tributación de compensaciones económicas a favor de cónyuges de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61 y siguientes de la Ley N°19.947 sobre Matrimonio Civil.

Oficio N°4587 (17/11/2005)

Requisitos y condiciones que deben reunir las propiedades destinadas al culto, para poder acceder a la exención del Impuesto Territorial.

Oficio N°4438 (11/11/2005)

Improcedencia de efectuar reinversión de utilidades en el caso de contribuyentes del artículo 58° N°1 de la Ley de la Renta, conforme a las normas de la letra c), del N°1 de la Letra A) del artículo 14° de la citada norma.

Oficio N°4337 (07/11/2005)

Tributación aplicable a la actividad que pretende desarrollar en centro de estética.

Oficio N°4285 (27/10/2005)

Las infraestructuras viales concesionadas, como no son concesiones de ocupación (uso o goce privativo de la propiedad concesionada), sino que son calificadas como concesiones de actividad, se encuentran exentas del Impuesto Territorial.

Oficio N°4275 (26/10/2005)

Tributación que afecta a ingresos obtenidos por venta de madera realizada, de acuerdo a las normas de la Ley de la Renta.

Oficio N°4253 (24/10/2005)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a un contrato para promover un sistema nacional de información social en internet. Venta y arrendamiento de hardware básico.

Oficio N°4085 (19/10/2005)

Exime de la obligación de emitir boletas de honorarios a prestadores de servicios de evaluación, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 19915 de 2003 sobre Ley de Presupuesto del Sector Público.

Oficio N°4083 (19/10/2005)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a la entrada al museo perteneciente a una congregación religiosa. No se afectan.

Oficio N°4030 (17/10/2005)

Solicita reconsideración de Oficio N° 4956, de 11/11/2004, en términos de considerar que su actividad no es comercial y por tanto, no estaría gravada con IVA. Se confirma criterio.

Oficio N°393 (04/02/2005)

El orden de imputación de las pérdidas tributarias deberá efectuarse de la misma manera en que se imputan los retiros o distribución de rentas a las utilidades acumuladas en las empresas. Prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, en caso imputación de pérdidas. Plazo durante el cual deben ser conservados los libros de contabilidad.

Oficio N°3918 (11/10/2005)

Tributación con IVA de las empresas que realizan estudios de factibilidad. No se encuentran afectos.

Oficio N°39 (06/01/2005)

Situación tributaria de los excesos de retiro en el caso de división de sociedad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta.(Exceso de retiros o retiros en exceso).

Oficio N°3872 (05/10/2005)

Impuesto al Valor Agregado que afecta al servicio consistente en efectuar radiografías y emitir el respectivo informe. No se encuentra afecto.

Oficio N°381 (03/02/2005)

En la división de una sociedad lo que se distribuye es el patrimonio contable financiero de la sociedad entre todas aquellas sociedades que nacen producto de la división(Patrimonio Neto).

Oficio N°380 (03/02/2005)

Requisitos que deben reunir las becas de estudio otorgadas a los hijos de los trabajadores para que no constituyan renta para sus beneficiarios, y a su vez, se acepten como un gasto necesario para producir renta de la empresa.

Oficio N°38 (09/01/2005)

El computo del plazo para el cálculo de las indemnizaciones que no constituyen renta respecto de los trabajadores de empresas que se encuentren en la situación prevista por el inciso 2° del artículo 4°, del Código del Trabajo, debe considerar tanto las remuneraciones obtenidas como los años de servicios trabajados con el empleador original.

Oficio N°3796 (30/09/2005)

Situación tributaria de sociedad que efectúa término de giro y de sus respectivos socios, conforme a las normas de los artículos 14 y 38 bis de la Ley de la Renta. (Exceso de retiros o retiros en exceso).

Oficio N°3790 (29/09/2005)

Una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada(EIRL) no puede ser considerada una Sociedad de Profesionales.(Ley N°19.857).

Oficio N°3783 (29/09/2005)

Impuesto al Valor Agregado que afecta a exámenes de mamografía prestados por un centro médico. No se encuentra afecto.

Oficio N°3778 (28/09/2005)

Tratamiento tributario que afecta a profesionales chilenos contratados por empresas extranjeras y de profesionales extranjeros sin domicilio ni residencia en el país, frente a las normas de la Ley de la Renta y del IVA. Concepto de asesoría técnica. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°3686 (27/09/2005)

Tributación que afecta a donación de inmueble a un tercero por parte de sociedad de responsabilidad limitada, conforme a las normas de la Ley de la Renta y la Ley N° 16.271, sobre Herencias, Asignaciones y Donaciones.

Oficio N°3685 (27/09/2005)

Forma de determinar y declarar la renta afecta en el caso de la tenencia y enajenación de instrumentos financieros realizados por un contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile, conforme a las normas los artículos 17 N° 8, 20 N° 2, 62, 65 N° 1 y 68 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3659 (26/09/2005)

Tributación a la cual se encuentra afecta la enajenación de bien raíz agrícola que es entregado en arriendo.

Oficio N°3468 (13/09/2005)

Impuesto al Valor Agregado, en servicios de asesorías en proyectos de ingeniería, que no sean elaborados por empresas constructoras.

Oficio N°3465 (13/09/2005)

Tratamiento tributario de diferencias entre el precio de adquisición de las acciones y el valor libro de los activos monetarios por fusión impropia.

Oficio N°3464 (13/09/2005)

Determinación del límite no constitutito de renta de las indemnizaciones por años de servicio, conforme a lo dispuesto por el N° 13, del Artículo 17°, de la Ley de la Renta.

Oficio N°3409 (08/09/2005)

Situación tributaria de las donaciones a efectuar a una corporación sin fines de lucro, conforme a las normas del N°7 del artículo 31 de la Ley de la Renta(Donaciones fines de instrucción).

Oficio N°3374 (07/09/2005)

Clasificación del Servicio Aéreo, como transporte de carga. Lanzamiento aéreo de moscas estériles.

Oficio N°321 (02/02/2005)

Aplicación del beneficio establecido en el artículo 21 del DL 910, de 1975, a contratos de construcción a suma alzada cuyo objeto es efectuar ampliaciones de viviendas con destino habitacional.

Oficio N°2920 (09/08/2005)

Tratamiento tributario en materia de impuesto al valor agregado de una asociación o cuentas en participación por intereses financieros por créditos para adquirir vehículos. Cesión del uso de espacio físico.

Oficio N°2887 (04/08/2005)

Consulta sobre tributación aplicable a servicios de hemodiálisis y diálisis peritoneal, prestados por un centro médico. Se considera analizar a un hospital.

Oficio N°2858 (01/08/2005)

Solicita se reclasifique a las Empresas de Aseo como contribuyentes exentos de IVA, por encontrarse Sujetos a las Normas del Artículo 42°, N°2, de la Ley de la Renta.

Oficio N°2803 (25/07/2005)

Tributación que afecta a una sociedad de responsabilidad limitada por el arrendamiento de un bien raíz no agrícola.

Oficio N°275 (28/01/2005)

Efectos tributarios que produce la división de una sociedad anónima, conforme a las normas del artículo 94 de la Ley N° 18.046 y de la Ley de la Renta.

Oficio N°268 (27/01/2005)

Improcedencia de la deducción establecida en el artículo 13 del DL N° 889, de 1975, respecto de la dieta parlamentaria percibida por los diputados y senadores de la Primera Región para los efectos de determinar los impuestos establecidos en los artículos 42 N° 1 y 52 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°2591 (18/07/2005)

Tributación aplicable a la adquisición de un sistema informático (software) en el exterior conforme a lo dispuesto por el N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°2511 (08/07/2005)

Tributación que afecta a la enajenación de un bien raíz agrícola, conforme a las normas de la letra b) del N° 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la misma ley (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°2503 (08/07/2005)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a contrato de arrendamiento de inmueble amoblado, cuyos muebles se instalaron posteriormente. Devolución de remanentes de crédito fiscal por activo fijo.

Oficio N°2493 (06/07/2005)

Tributación de sociedad acogida a las normas del artículo 14 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°2491 (06/07/2005)

No constituye renta las de compensaciones producto de la interrupción o suspensión del suministro de energía eléctrica no autorizada en conformidad con a la ley y a los reglamentos.

Oficio N°241 (26/01/2005)

Aplicación de Convenio suscrito entre Chile y Brasil, para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto a la renta respecto de la actividad de transporte aéreo. Registro y certificaciones de las retenciones de impuestos.

Oficio N°2331 (28/06/2005)

Situación tributaria de los excesos de retiros en el caso del fallecimiento de un socio de una sociedad de responsabilidad limitada. (Exceso de retiros o retiros en exceso).

Oficio N°2318 (24/06/2005)

Tributación que afecta a la enajenación de terreno perteneciente a una cooperativa.

Oficio N°198 (24/01/2005)

Solicita reconsideración de Oficio N° 2814 de 30/06/2004, que grava con IVA, la actividad de estacionamientos en la vía pública.

Oficio N°192 (21/01/2005)

Tratamiento tributario aplicable a un contrato de renta vitalicia, en que el precio de la renta vitalicia es pagado mediante la cesión de la nuda propiedad de los derechos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada.

Oficio N°191 (24/01/2005)

Procedencia de emitir facturas o boletas exentas de IVA, para documentar el cobro de los gastos comunes cancelados por los socios para la mantención de un complejo deportivo recreativo.

Oficio N°1872 (23/06/2005)

Situación tributaria de la diferencia producida entre el precio de adquisición del 100% de los derechos sociales de una sociedad de personas y el valor libro de los activios y pasivos de la sociedad absorbida (Good Will)(Fusión de SRL).

Oficio N°187 (20/01/2005)

Tributación que afecta a los sobresueldos y gratificaciones percibidas por el personal de la Dirección de Aeronáutica Civil, conforme a las normas de la Ley de la Renta y artículo 186 del DFL N° 1 de Guerra, de 1997 ,sobre estatuto del personal de las Fuerzas Armadas.

Oficio N°186 (20/01/2005)

Situación tributaria de una comunidad agrícola. Aporte de bienes a sociedad de responsabilidad limitada, existencia de una legítima razón de negocios.

Oficio N°1852 (20/06/2005)

Solicita pronunciamiento sobre si las facturas emitidas por las obras ejecutadas por las empresas eléctricas en los proyectos PER (Programa de Electrificación Rural) están exentas de IVA. La prestación se encuentra afecta.

Oficio N°1836 (16/06/2005)

Obligaciones tributarias que afectan a los fondos de inversión privados a que se refiere la Ley N° 18.815.

Oficio N°1823 (15/06/2005)

Tributación con Impuesto al Valor Agregado que afecta a la recuperación de las sumas pagadas por el derecho a explotar los servicios de cocina de vuelo a las líneas aéreas, los cuales según contrato deben ser reembolsados por el beneficiario del servicio. También consulta acerca de la documentación a emitir por tal concepto.

Oficio N°180 (19/01/2005)

Alcances de lo dictaminado por este Servicio a través de Oficio N° 1.301, de 24.04.2000, en el caso de la división de una sociedad . Concepto de patrimonio neto y créditos especialísimos.

Oficio N°179 (19/01/2005)

Tributación que afecta a persona natural extranjera contratado mediante un contrato de honorario por suma alzada. Normas sobre retención, declaración y pago de impuesto.

Oficio N°1789 (10/06/2005)

Tributación de enajenación de predio agrícola y derechos de agua incluidos en el precio de venta de dicho inmueble.

Oficio N°1771 (09/06/2005)

Situación tributaria de mayor valor obtenido en la colocación de acciones de sociedad anónima de su propia emisión.

Oficio N°1671 (02/06/2005)

Impuesto al Valor Agregado, al arrendamiento de una pertenencia minera.

Oficio N°1660 (01/06/2005)

Situación tributaria de empresa internacional que desea constituir en Chile una sociedad anónima cerrada en conjunto con una empresa chilena, conforme a las normas de la Ley de la Renta. A los contribuyentes del artículo 58 N° 1 de la Ley de la Renta no le es aplicable el inciso 2° del artículo 3 de la ley antes mencionada. Tratamiento tributario de la enajenación de acciones.

Oficio N°164 (18/01/2005)

Dineros proveniente del exterior que ingresan al país en calidad de donación, no constituyen renta.

Oficio N°163 (18/01/2005)

IVA aplicable a un contrato de arrendamiento en el extranjero de bienes corporales muebles adquiridos en el extranjero sin importarlos al país.

Oficio N°162 (18/01/2005)

Situación tributaria que afecta al aporte de bienes raíces agrícolas a una sociedad de responsabilidad limitada en constitución.

Oficio N°1584 (26/05/2005)

Situación tributaria de la comisión Fulbright en Chile frente a las normas de la Ley de la Renta.

Oficio N°1515 (24/05/2005)

Situación tributaria del mayor valor obtenido en la venta de acciones de una sociedad en comandita por acciones (Ganancia de capital por la venta de acciones es una renta que se clasifica en en el N° 5 del art. 20 de la LIR).

Oficio N°1514 (24/05/2005)

Procedencia de las exenciones otorgadas por la Ley N° 16.528 y su alcance con la exención del IVA establecida en el artículo 12, letra E), N° 13, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Oficio N°1496 (18/05/2005)

Tratamiento tributario de los Fondos de Inversión a que se refiere la Ley N°18.815, de 1989.

Oficio N°1467 (16/05/2005)

Procedencia de las exenciones otorgadas por la Ley N° 16.528 y su alcance con la exención del IVA establecida en el artículo 12, letra E), N° 13, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Oficio N°144 (14/01/2005)

Calificación de ingreso no constitutivo de renta de ayudas económicas otorgadas por los Fondos de Bienestar Social de una entidad bancaria.

Oficio N°1379 (09/05/2005)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de inmueble para ser explotado como Centro Médico.

Oficio N°1295 (03/05/2005)

Situación tributaria del aporte de acciones a la formación de una nueva sociedad (Good Will).

Oficio N°1259 (29/04/2005)

"Importación" a Chile de Productos Australianos producidos en el país.

Oficio N°1204 (28/04/2005)

Efectos tributarios que produce la división de una sociedad anónima. Complementa o aclara lo expresado mediante Oficio N°275 (28/01/2005)

Oficio N°1203 (28/04/2005)

Requisitos y condiciones para poder acceder a la franquicia tributaria establecida en el artículo 13, del DL 889, de 1975, en el caso de los prácticos de puertos y canales autorizados por la Dirección del Litoral y de la Marina Mercante.

Oficio N°1198 (28/04/2005)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a un contrato de cesión del uso de un inmueble.

Oficio N°1197 (28/04/2005)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de inmuebles para el uso de oficinas.

Oficio N°1196 (28/04/2005)

Aplicación del crédito especial establecido en el artículo 21, del DL 910, de 1975, a obras asociadas a construcción de conjunto habitacional, tales como confección de pasarela peatonal, adecuación cruce ferroviario y construcción de pistas de aceleración y desaceleración desde la carretera al ingreso del loteo habitacional.

Oficio N°1195 (27/04/2005)

Tributación que afecta a honorarios percibidos por abogado que actuó asesorado por otro profesional, según artículo 507 del Código de Comercio y 1° de la Ley N° 18.120 que establece normas sobre comparecencia en juicio, en relación con la letra b) del artículo 84 de la Ley de la Renta.

Oficio N°113 (12/01/2005)

Situación tributaria de retiro de utilidad reinvertido en otra sociedad, conforme a las normas de la letra c), del N° 1, de la letra A), del Artículo 14°, Ley de Impuesto a la Renta y enajenación de derechos sociales, de acuerdo a las normas de los incisos 3° y 4° del artículo 41° de la ley precitada (Reinversión de utilidades).

Oficio N°1091 (21/04/2005)

Tratamiento tributario de los fondos de inversión.

Oficio N°1068 (20/04/2005)

Tratamiento tributario del impuesto de Primera Categoría frente al FUT, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 14, 56 N°3 y 63 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°1067 (20/04/2005)

Retención de impuesto Adicional que afecta a los dividendos remesados al exterior, conforme a las normas de los artículos 58 N° 2, 63 y 74 N° 4 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1066 (20/04/2005)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado, establecido en los artículos 8° y 2° N° 2 del DL N° 825, de 1974, a diversos aportes en dinero efectuados por una sociedad inmobiliaria en cumplimiento de un convenio de mitigación de impacto vial.

Oficio N°1042 (15/04/2005)

Improcedencia de calificar como daño emergente las sumas pagadas a un acreedor en virtud de un acuerdo transaccional que ordena cumplir un fallo arbitral.

Oficio N°977 (19/02/2004)

Tratamiento tributario de los ingresos que obtiene una caja de compensación de asignación familiar con motivo de la securitización de los créditos de sus asociados.

Oficio N°976 (19/02/2004)

Adjudicación de lotes de inmueble urbano poseído en comunidad y facultad de tasar contenido en el artículo 64 de Código Tributario.

Oficio N°96 (06/01/2004)

Procedencia del crédito especial del artículo 21 del DL N° 910, de 1975, en contratos de pavimentación.

Oficio N°933 (17/02/2004)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la importación de dispositivo para efectuar un implante coclear a persona enferma.

Oficio N°754 (10/02/2004)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la cesión de espacios publicitarios en un estadio donde se desarrolla un campeonato de fútbol.

Oficio N°753 (10/02/2004)

Distribución del FUT en el caso de una división de una sociedad de responsabilidad limitada. Concepto de patrimonio neto (Fusión de SRL).

Oficio N°5491 (31/12/2004)

Tributación que afecta la enajenación de derechos o cuotas sobre bien raíz agrícola poseído en comunidad.

Oficio N°5445 (29/12/2004)

Tratamiento tributario de las pérdidas generadas en enajenación de acciones de sociedades anónimas calificadas de no habituales, conforme a las normas de la letra a) del N° 8 del artículo 17 y letra e) del N° 1 del artículo 33 de la Ley de la Renta.

Oficio N°5423 (27/12/2004)

Situación tributaria en la enajenación de derechos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada, de acuerdo a lo establecido en los incisos 3 y 4 del artículo 41 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 6 del DL N° 600 de 1974.Declaración y pago de los impuestos

Oficio N°5420 (27/12/2004)

Tratamiento tributario de tarifas cobradas por el Registro Nacional de Proveedores, creado por la Ley N° 19.886. Concepto de procesamiento automático de datos.

Oficio N°5335 (14/12/2004)

Situación tributaria de enajenación de lotes de predio agrícola perteneciente a comunidad.

Oficio N°5187 (01/12/2004)

Aplicación del crédito especial establecido en el artículo 21, del DL 910, de 1975, a construcción de un colector de alcantarillado particular y de una planta de tratamiento de aguas servidas de un regimiento militar.

Oficio N°5186 (01/12/2004)

Impuesto al Valor Agregado que afecta a los servicios de incineración. No constituye hecho gravado.

Oficio N°5184 (01/12/2004)

Tributación que afecta con el impuesto Adicional a las remesas al exterior por concepto de la importación de software, según se trate de programas estandarizados o mandados a confeccionar a pedido. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°5179 (30/11/2004)

Efectos tributarios que produce la permuta de acciones de una sociedad anónima cerrada por bienes raíces rurales.

Oficio N°5176 (30/11/2004)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la transferencia mediante medios electrónicos de bienes protegidos por la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual, dentro de los cuales se encuentran los programas computacionales.

Oficio N°5060 (17/11/2004)

Tributación que afecta a las remuneraciones que perciban los trabajadores de artes y espectáculos a que se refiere la Ley N° 19.889 de 2003.

Oficio N°5005 (12/11/2004)

Impuesto al Valor Agregado que afecta a servicio consistente en la detección de fallas de máquinas industriales, mediante sensores y un sofisticado analizador de vibraciones.

Oficio N°4956 (11/11/2004)

En el servicio de colocación de asesoras del hogar, aún cuando el encargo ejecutado no sea de carácter comercial, se entiende como tal que la actividad desarrollada por el contribuyente es propia de los agentes de negocios, encontrándose gravada con IVA.

Oficio N°4891 (09/11/2004)

Concepto de agencia en el extranjero. Debe entenderse por una agencia en el extranjero a las sucursales, subdelegaciones, negocios o empresas, cuya propiedad pertenezca en un 100% a una empresa o contribuyente domiciliado o residente en Chile.

Oficio N°4845 (28/10/2004)

Aplicación del impuesto al Valor Agregado establecido en el artículo 8°, del DL N° 825, en relación al artículo 2°, N°2 de la citada Ley a servicios de gestión y administración de una universidad. (Concepto de agencia de negocios).

Oficio N°4843 (28/10/2004)

Situación tributaria de los excesos de retiro en el caso de división de sociedad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de la Renta.(Exceso de retiros o retiros en exceso).

Oficio N°4840 (28/10/2004)

Impuesto al Valor Agregado en actividades benéficas de las organizaciones sin fines de lucro.

Oficio N°4796 (25/10/2004)

Situación tributarias de las rentas reinvertidas en una sociedad anónima en el evento en que dicha sociedad anónima se transforme en una sociedad de responsabilidad limitada (Reinversión de utilidades)

Oficio N°4771 (21/10/2004)

Aplicación de la exención tributaria contemplada en el Convenio Marco relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en Chile en virtud del Reglamento Ala, sus Anexos y Protocolos, suscrito entre el Gobierno de Chile y la Comunidad Europea el 24 de noviembre de 1998.

Oficio N°4637 (08/10/2004)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de inmuebles amoblados o con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial.

Oficio N°4508 (29/09/2004)

Situación tributaria frente a la Ley de la Renta e IVA de establecimiento en el país de Presidencia Regional de compañía extranjera internacional que opera en Chile.

Oficio N°4348 (16/09/2004)

IVA en venta de predio agrícola y de animales destinados a la producción y al trabajo.

Oficio N°4268 (10/09/2004)

Situación tributaria de los contribuyentes acogidos a la tributación del artículo 14° bis de la Ley de la Renta, cuando al cuarto año de su opción, superan el límite de las 3.000 UTM.

Oficio N°4232 (08/09/2004)

Asesorías utilizando Internet a modo de comunicación y entrega de información a clientes.

Oficio N°417 (29/01/2004)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a un contrato de "Código Compartido", por transporte aéreo.

Oficio N°4163 (02/09/2004)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de inmuebles en distintos centros comerciales del país.

Oficio N°3927 (19/08/2004)

Situación tributaria de aporte de acciones a otra sociedad. Legítima razón de negocio.

Oficio N°3670 (03/08/2004)

Resuelve solicitud de reconsideración respecto de lo dictaminado a través de Oficio N° 977, de 2004, sobre tratamiento tributario de los ingresos que obtiene una Caja de Compensación de Asignación Familiar con motivo de la securitización de los créditos asociados.

Oficio N°3622 (02/08/2004)

Efectos tributarios que producen la disolución y liquidación de una sociedad de responsabilidad limitada.

Oficio N°3604 (29/07/2004)

Determinación del valor de costo en la enajenación de la nuda propiedad respecto del usufructo de acciones .

Oficio N°3532 (23/07/2004)

Pronunciamiento respecto de la aplicación del Impuesto de Herencias y Donaciones frente a las siguientes transferencias: Aporte que una empresa realiza a una Fundación Educacional y de Beneficencia y Subsidios que con el monto del aporte referido, la Fundación entregará a los afectados indirectos del proyecto, y cuya entrega constituye el objetivo principal del Memorándum suscrito entre la empresa, las familias afectadas y el Estado de Chile.

Oficio N°3529 (23/07/2004)

Tributación que afecta a donación de saldo de precio en venta de un inmueble.

Oficio N°3492 (22/07/2004)

Se reitera el criterio señalado en el Oficio 5.383, de 28/10/2003, en el sentido que la exención del inciso segundo del artículo 5°, del D.L. N°359, de 1974, únicamente resulta aplicable a las donaciones que se hagan a las Corporaciones o Fundaciones de beneficencia regidas por el Título XXXIII, del Libro I, del Código Civil, cuyo fin exclusivo sea una particular forma de hacer el bien, como es el de proporcionar ayuda a personas necesitadas, constituidas en Chile o en el extranjero .

Oficio N°3470 (20/07/2004)

Apreciación de habitualidad en la enajenación de acciones de sociedades cuyo capital pertenece en un 50% o más a la empresa inversionista.

Oficio N°3469 (20/07/2004)

Tratamiento tributario de los aportes de acciones a la formación de una nueva sociedad.

Oficio N°3424 (14/07/2004)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a servicios de inspección y certificación de semillas y análisis de laboratorio.

Oficio N°3423 (14/07/2004)

Impuesto al Valor Agregado, en la intermediación dirigida a la obtención de créditos de consumo. Actividad de correduría.

Oficio N°3422 (14/07/2004)

Situación tributaria de la repatriación de capital invertido en el extranjero.

Oficio N°339 (26/01/2004)

Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de derechos sociales en sociedades de personas. Oportunidad en que debe computarse como ingreso bruto. Se grava con el impuesto Global Complementario o Adicional en el mismo ejercicio en que se perciba o devengue la renta.Concepto de renta percibida y devengada.

Oficio N°299 (20/01/2004)

Reglas de imputación del impuesto de Primera Categoría al FUT, de acuerdo a las normas de los artículos 14 y 21 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2975 (12/07/2004)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado, a la prestación de servicios de ingeniería, sin involucrarse en la construcción.

Oficio N°2955 (09/07/2004)

Solicita aclaración del Oficio N° 2.608, de 30 de junio del 2000, en relación a la base imponible del Impuesto a los Tabacos Manufacturados, contenido en el D.L. N° 828, de 1974. Facultad de tasar del Servicio, para efectos de corregir errores en la declaración presentada por el importador, cuando el precio corriente en plaza sea notoriamente superior al declarado por el importador.

Oficio N°295 (20/01/2004)

Adquisición de vehículos por parte de organizaciones con liberalidades, para ser utilizados en Proyectos de los que no forman parte.

Oficio N°2831 (30/06/2004)

Situación del aporte de un inmueble agrícola a sociedad anónima en formación, a su valor comercial por parte de un contribuyente sometido al régimen de renta presunta.

Oficio N°2830 (30/06/2004)

Tratamiento tributario de subsidios por licencias médicas. La parte del pago efectuado por la empresa a sus trabajadores que exceda del monto del subsidio, constituirá un gasto necesario para producir la renta, en la medida que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2817 (30/06/2004)

Aclaración de afirmación expresada por el SII a través del Oficio N° 977, de 2004, en relación con la carga tributaria de la Caja de Compensación.

Oficio N°2815 (30/06/2004)

Impuesto al Valor Agregado que afecta a prestaciones ambulatorias efectuadas por un centro médico a pacientes.

Oficio N°2814 (30/06/2004)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la actividad de estacionamiento en la vía pública.

Oficio N°2767 (24/06/2004)

Exención a las entradas cobradas por espectáculos circenses.

Oficio N°2717 (18/06/2004)

Aplicación de IVA, a sumas cobradas por concepto de venta de entradas, a carreras de caballos a la chilena y de perros galgos.

Oficio N°2633 (15/06/2004)

Situación tributaria de una donación que efectua desde el extranjero.

Oficio N°2566 (08/06/2004)

Cómputo del plazo para el cálculo del monto no constitutivo de renta de indemnizaciones por años de servicio.

Oficio N°2565 (08/06/2004)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a los pagos por concepto de la denominada Participación Municipal, pactados en un contrato de concesión de estacionamientos en la vía pública.

Oficio N°2554 (08/06/2004)

Tributación frente a la Ley de la Renta e IVA de excedentes producidos en el desarrollo del convenio suscrito entre el Servicio Agrícola Ganadero y la Asociación Nacional de Productores de Semillas, sobre la certificación de semillas y plantas.

Oficio N°2493 (31/05/2004)

Cómputo del plazo de los "tres últimos ejercicios", a que se refiere el artículo 14° bis, de la Ley de la Renta.

Oficio N°2465 (27/05/2004)

Impuesto al Valor Agregado en Obras complementarias a un Contrato de Concesión Municipal.

Oficio N°2329 (18/05/2004)

Impuesto al Valor agregado a los Servicios de gestión de negocios, concepto de servicio, concepto de agencia de negocio, características.

Oficio N°2325 (18/05/2004)

Condiciones que deben cumplir las indemnizaciones especiales pactadas en acuerdo colectivo que complementa a contrato colectivo para que se beneficien con la liberación tributaria del artículo 178° del Código del Trabajo.

Oficio N°2324 (18/05/2004)

Obligaciones tributarias que afectan a una institución sin fines de lucro.

Oficio N°2323 (18/05/2004)

Tributación que afecta a la enajenación de bienes raíces, en el caso de una subdivisión (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°2236 (12/05/2004)

IVA en la división de una sociedad constructora, en que los inmuebles construidos por ella, pasarían a formar parte de la nueva sociedad. Concepto de división de sociedad. Suerte del remanente crédito fiscal.

Oficio N°2185 (11/05/2004)

Impuesto al Valor Agregado, aplicable a la certificación del perfil de ADN, de caballos chilenos. No constituye hecho gravado, salvo que se presten servicios de laboratorios.

Oficio N°2108 (06/05/2004)

Impuesto al Valor Agregado aplicable a los Servicios de Roaming Internacional, prestados por una empresa establecida en Chile a clientes europeos.

Oficio N°2000 (30/04/2004)

Retención impuesto único de Segunda Categoría en caso de chilenos que trabajan en representaciones diplomáticas extranjeras, residentes en Chile.

Oficio N°1995 (29/04/2004)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de locales comerciales ubicados en las estaciones de la red del ferrocarril metropolitano de Santiago. Tratamiento tributario del IVA aplicable a la cesión de la marca comercial Metro.

Oficio N°1954 (28/04/2004)

Contribuyentes obligados a llevar el Registro FUT.

Oficio N°1903 (23/04/2004)

Situación tributaria de las gratificaciones a que se refiere el artículo 189 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Oficio N°1797 (19/04/2004)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la entrega de colaciones y regalías a trabajadores agrícolas.

Oficio N°1764 (15/04/2004)

Tratamiento tributario de las actividades comerciales a efectuar por empresas nacionales o extranjeras relacionadas con la producción y/o comercialización de productos vía internet, servicios de clasificación de naves e indemnización acordada por transacción extrajudicial con un trabajador.

Oficio N°1739 (13/04/2004)

Tributación de servicios de cabotaje realizados por empresa nacional tanto en naves de bandera chilena como extranjera.

Oficio N°1664 (08/04/2004)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta de una cartera de leasing que contiene bienes corporales muebles e inmuebles.

Oficio N°1657 (08/04/2004)

Moneda en que deben pagarse los impuestos que resulten de la liquidación de comisiones de agentes.

Oficio N°1624 (06/04/2004)

Devolución del Impuesto de Timbres y Estampillas respecto de pagarés en que el Fisco es el beneficiario o acreedor del documento. Al estar el documento suscrito ante Notario, fue éste, el responsable de su pago según lo dispone el artículo 16° del DL N° 3475 y por tanto, corresponderá al Notario solicitar dicha devolución, ya que éste, como sujeto responsable del pago del referido tributo lo recargo indebidamente al Fisco, quién se encontraba exento de su pago. Para obtener dicha devolución, deberá acreditar fehacientemente, a juicio exclusivo del Director Regional de Impuestos Internos, haber restituido el valor del impuesto recargado en exceso a las personas que efectivamente soportaron el gravamen indebido.

Oficio N°1482 (29/03/2004)

Determinación del valor tributario y la posibilidad de aplicar la facultad de tasación del artículo 64 del Código Tributario en el caso del usufructo y la nuda propiedad de un inmueble, que resulta producto de un proceso de división de una Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Oficio N°1481 (29/03/2004)

Retención de impuesto Adicional que procede aplicar a una operación de enajenación de acciones, conforme a las normas del artículo 74 N° 4 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1480 (29/03/2004)

Tratamiento tributario que afecta a la devolución de fondos previsionales efectuados a los trabajadores técnicos extranjeros, conforme a lo dispuesto por los artículos 42 bis de la Ley de la Renta y 5° transitorio de la Ley N° 19.768, de 2001.

Oficio N°1478 (29/03/2004)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la cesión de un contrato de arriendo de inmueble con instalaciones.

Oficio N°1377 (22/03/2004)

Los servicios de aseo y mantención de jardines necesarios para el cumplimiento de las normas de higiene, salubridad y seguridad de un cementerio. Ver Oficio N° 5.348 de 2003.

Oficio N°1374 (22/03/2004)

Tratamiento tributario que afecta a la devolución de fondos previsionales efectuados a los trabajadores técnicos extranjeros, conforme a lo dispuesto por los artículos 42 bis de la Ley de la Renta y 5 transitorio de la Ley N° 19.768, de 2001.

Oficio N°1340 (18/03/2004)

Impuesto al Valor Agregado en convenio de canje hotelero. Persona obligada a emitir boleta o factura.

Oficio N°1242 (15/03/2004)

Impuesto al Valor Agregado a los pagos que el Fisco efectúa a la empresa concesionaria del puerto de Arica, en virtud del convenio celebrado entre el Fisco de Chile y la Empresa Portuaria, en relación a carga boliviana en tránsito.

Oficio N°1241 (15/03/2004)

No procede liberación de Impuesto al Valor Agregado, en importación de un vehículo motorizado para lisiados.

Oficio N°1238 (15/03/2004)

Forma de imputar el impuesto de Primera Categoría al FUT cuando dicho tributo ha sido pagado total o parcialmente con contribuciones de bienes raíces.

Oficio N°1215 (11/03/2004)

Situación tributaria de los dividendos recibidos por contribuyentes de la Primera Categoría, en relación a su consideración como base imponible de los ingresos brutos y los pagos provisionales obligatorios.

Oficio N°1182 (09/03/2004)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a colocación asesoras del hogar.

Oficio N°1159 (08/03/2004)

Tributación de intereses percibidos por sociedad que tributa en base a un sistema de renta presunta.

Oficio N°1119 (04/03/2004)

Exención del Impuesto de Timbres y Estampillas respecto de documentos que autorice u ordene el Ministerio Público. En la medida que de acuerdo a las leyes que regulan la creación y funcionamiento del Ministerio Público, se determine que participa de la personalidad jurídica del Fisco, le resultaría en ese caso, aplicable la exención que establece tanto el artículo 23° N°1, y 24° N°3 de la Ley de Timbres. Tratándose de una exención personal, es requisito que revista la calidad de sujeto pasivo de derecho del tributo. La exención real significa que se aplica en caso de emitirse o aceptarse por parte del Fisco los documentos, allí señalados.

Oficio N°1049 (27/02/2004)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a servicios de movimiento de tierras. Cambio total de sujeto pasivo.

Oficio N°817 (11/03/2003)

Situación tributaria de pensiones o jubilaciones obtenidas en el exterior.

Oficio N°737 (05/03/2003)

Beneficios tributarios otorgados por Cajas de Compensación.

Oficio N°735 (05/03/2003)

Costo de adquisición de acciones adquiridas por sucesión por causa de muerte.

Oficio N°6598 (23/12/2003)

Tratamiento tributario de liquidación de sociedad anónima y devolución de capital a accionistas. Factibilidad de aplicar la facultad de tasación contenido en el inciso tercero del artículo 64 del Código Tributario.

Oficio N°6587 (22/12/2003)

Impuesto al Valor Agregado que grava el monto que se paga por ingresar a parques, reservas y monumentos nacionales administrados CONAF.

Oficio N°6523 (19/12/2003)

Retención del impuesto Adicional establecida en el artículo 74 N° 4, en el caso de la remesa de utilidades efectuada por un contribuyente del artículo 58 N° 1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°6522 (19/12/2003)

Tributación de contribuyentes acogidos a las normas del artículo 14 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°6513 (18/12/2003)

Tributación con IVA de una Organización que no persigue fines de lucro.

Oficio N°651 (27/02/2003)

Tratamiento tributario de sobresueldos y gratificaciones especiales otorgados al personal de las Fuerzas Armadas y de Orden.

Oficio N°6471 (16/12/2003)

Beneficiario del crédito establecido en el artículo 21, del DL 910, cuando en la realización de una obra, existe una empresa constructora que celebra un contrato de construcción a suma alzada para la ejecución de la misma, pero a su vez subcontrata bajo la misma modalidad con otra empresa constructora, quien en definitiva realizará materialmente los trabajos de construcción.

Oficio N°6459 (16/12/2003)

Alcance de la Res. N° 46 de 01/10/03, que dispuso el cambio total de sujeto en la actividad de la construcción. Definición de empresa constructora y hecho gravado del Art. 8 letra e).

Oficio N°6431 (15/12/2003)

Tratamiento tributario de una empresa de transporte que tributa en el régimen de renta efectiva, específicamente en la posibilidad que se divida y que una de las empresas que nacen tribute en el régimen de renta presunta(Patrimonio Neto).

Oficio N°6347 (12/12/2003)

Tributación con IVA e Impuesto a la Renta aplicable a un extranjero que creará una sociedad y realizará inversiones en Chile, dirigidas al transporte internacional de carga.

Oficio N°6233 (10/12/2003)

Situación tributaria de las becas de estudio otorgadas por las Cajas de Compensación.

Oficio N°621 (24/02/2003)

Situación tributaria del traspaso de acciones en el caso de la fusión de compañías.

Oficio N°619 (24/02/2003)

Solicita reconsideración de Oficio N° 3365, de 12/09/2002. Se confirma lo sustentado en dicho oficio.

Oficio N°6176 (03/12/2003)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a un Convenio de Prestaciones Gastroenterológicas, entre un centro médico y los profesionales de la salud que allí desempeñan sus labores. Cesión del uso de box para la atención médica, pabellones equipados, áreas de recuperación y atención común con implementación computacional y telefónica, además de otras instalaciones

Oficio N°6141 (02/12/2003)

Situación tributaria de los retiros de cotizaciones voluntarias y ahorros previsionales voluntarios (APV) efectuados por los trabajadores técnicos extranjeros de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 18.156, en relación con lo dispuesto por los artículos 42 bis de la Ley de la Renta y 5 transitorio de la Ley N° 19.768, de 2001.

Oficio N°609 (20/02/2003)

Impuesto al Valor Agregado en suministro de energía eléctrica prestado entre empresas generadoras de electricidad como consecuencia de la operatoria del Sistema Interconectado.

Oficio N°6060 (26/11/2003)

Ingresos que deben considerarse para los efectos de determinar el límite de las 3.000 UTM a que se refiere el artículo 14 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°5749 (21/11/2003)

Los servicios de estudio de mercado y búsqueda de trabajadores idóneos para el desempeño de ciertas funciones no se encuentra afecta a IVA.

Oficio N°5699 (20/11/2003)

IVA en servicios de administración de edificios. Solicita reconsideración de Oficio N° 4155, de 16/11/99, en que se determinó que el servicio de administración de edificios se encuentra afecto a IVA por tratarse de un suministro de servicios.

Oficio N°5698 (20/11/2003)

Aplicación del impuesto al Valor Agregado a diversos servicios de intermediación en la obtención de créditos o celebración de contratos de seguros.

Oficio N°5649 (18/11/2003)

Consultas planteadas por una empresa, relacionadas con las operaciones de salida de documentos y paquetes desde Chile al exterior efectuadas por la referida.

Oficio N°560 (14/02/2003)

Aplicación del impuesto al Valor Agregado a la certificación de origen que debe realizar la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, en virtud del acuerdo suscrito con la Unión Europea.

Oficio N°5583 (12/11/2003)

Los servicios de provisión de personal se encuentran gravados con IVA, por estimarse que la prestadora constituye una agencia de negocios. Las asesorías en materia contable, administrativa y financiera no se encuentran afectas a IVA, por clasificarse en el Art. 20°, N° 5, de la LIR. Sin embargo si la empresa le proporciona personal para realizar dichas labores tales prestaciones serían de aquellas que habitualmente realizan las agencias de negocios, por lo que se configuraría a su respecto el hecho gravado con IVA.

Oficio N°5496 (06/11/2003)

Aclaración de Oficio N° 3255 de 2002, e interpretación de la expresión correspondiente factura contenida en el inciso final del artículo 3°, del DFL N° 90, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Oficio N°5418 (30/10/2003)

Las normas relativas a la devolución de capitales asociadas a acciones de pago adquiridas con reinversión de utilidades, en el caso de las sociedades anónimas cerradas se aplica a las inversiones efectuadas a contar del 19 de junio de 2001.

Oficio N°5383 (28/10/2003)

Tratamiento tributario de las donaciones que se hagan a toda clase de Corporaciones y Fundaciones de carácter benéfico, ya sea, que se hayan o no constituido en el país y desarrollen o no sus actividades en Chile.

Oficio N°5380 (28/10/2003)

Términos en que se aplica el impuesto único establecido en el artículo 38 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°5379 (28/10/2003)

Situación tributaria que se produce con motivo de la absorción de sociedades.

Oficio N°5352 (23/10/2003)

Situación tributaria de comunidad de edificios.

Oficio N°5351 (23/10/2003)

Situación tributaria de los depósitos convenidos, destinados a un plan de Ahorro Previsional Voluntario (APV), de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 17 N° 3, 20 N° 2 , 42 N° 1, 42 bis y 42 ter de la Ley de la Renta (Depósitos convenidos).

Oficio N°5348 (23/10/2003)

Tributación con el impuesto al Valor Agregado aplicable a las remuneraciones obtenidas por una empresa administradora de cementerios parques.

Oficio N°5300 (21/10/2003)

Procedimiento para hacer efectivas las exenciones tributarias contenidas en el Convenio Marco con la Unión Europea.

Oficio N°5297 (21/10/2003)

Tributación de contribuyentes acogidos a las normas del artículo 14 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°5295 (21/10/2003)

Situación tributaria que afecta a un trabajador técnico de nacionalidad mexicana que ha trabajado en Chile por 10 años, acogido las normas de la Ley N° 18756.

Oficio N°5291 (21/10/2003)

Aplicación de IVA en servicios de administración de cartera de contratos de arrendamiento con opción de compra de inmuebles y de contratos de mutuo hipotecario. No se encuentran afectos.

Oficio N°5290 (21/10/2003)

No se encuentra afecto a IVA contrato de mandato efectuado por una empresa con distintas isapres, cuya finalidad es realizar una serie de trámites y gestiones administrativas que son propias de éstas últimas.

Oficio N°5264 (16/10/2003)

No se encuentra gravado con IVA, el servicio de cobranza y recaudación de primas de seguros contratados por terceros.

Oficio N°5263 (16/10/2003)

Asignaciones de material mayor y menor que la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos realiza a los diversos cuerpos de bomberos del país, en relación al Impuesto al Valor Agregado. Requisitos para configurar el hecho gravado venta.

Oficio N°5262 (16/10/2003)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al contrato de arrendamiento con opción de compra de un inmueble determinado, que pretende realizar el Fisco, con la finalidad que sirva de sede al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Oficio N°5221 (14/10/2003)

Situación tributaria del arrendamiento y enajenación de bien raíz no agrícola efectuado por una sociedad de personas.

Oficio N°4883 (26/09/2003)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento con opción de compra de un inmueble, que no cuenta con las instalaciones que permitan su uso para una actividad industrial o comercial, aún cuando en el contrato de arrendamiento se señale en forma expresa que el inmueble debe usarse y destinarse a fines industriales.

Oficio N°4882 (26/09/2003)

Se encuentran gravados con IVA, los servicios de difusión de Programas de Desarrollo implementados por INDAP, prestados por radioemisoras.

Oficio N°4811 (25/09/2003)

Impuesto al Valor Agregado en la comercialización de tarjetas de descuento para servicios turísticos.

Oficio N°4785 (24/09/2003)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento para eventos especiales de instalaciones que formarán parte de un centro vacacional que pretende construir el servicio de bienestar de una universidad.

Oficio N°4677 (12/09/2003)

Situación tributaria del aporte de acciones y derechos sociales efectuadas por personas naturales afectas al impuesto Global Complementario a empresas o sociedades con motivo de la reorganización de un grupo empresarial.

Oficio N°4518 (12/09/2003)

Situación tributaria de las contribuciones de bienes raíces frente al Registro FUT.

Oficio N°4514 (12/09/2003)

La venta de apuntes de clases que efectúa fundación que indica a sus alumnos, se encuentra gravada con IVA.

Oficio N°4494 (11/09/2003)

Las sumas cobradas por los administradores de lugares de terminal de recorridos interprovinciales a empresas de transporte usuarias, por concepto de derechos de andén y uso de losas, no se encuentran gravadas con impuesto al valor agregado.

Oficio N°4493 (11/09/2003)

Tributación con IVA, a la entrega de fondos por parte de una sociedad en comandita por acciones a la sociedad gestora.

Oficio N°4492 (11/09/2003)

IVA en los servicios de inspección y certificación de instalaciones interiores de gas de viviendas.

Oficio N°4268 (02/09/2003)

No corresponde a este Servicio, autorizar o fiscalizar, la legalidad del cobro llamado "cargo de facturación".

Oficio N°4240 (28/08/2003)

En el caso de un hotel que explota un lodge de pesca, es decir que además del alojamiento presta una serie de servicios y facilidades para la práctica de la pesca, sólo se beneficiará con la franquicia del artículo 12, letra E), N° 17, por los ingresos en moneda extranjera obtenidos con motivo de los servicios propios de la actividad de hotelería, prestados a turistas extranjeros.

Oficio N°4183 (26/08/2003)

Impuesto al Valor Agregado aplicable a contratos de asesoría y consultoría vinculados a licencias y sublicencias de programas computacionales.

Oficio N°4182 (26/08/2003)

Tributación con IVA, en adquisición de tarjeta Multivía, de la empresa Metro S.A. Determinar si el valor cobrado por ella al pasajero constituye o no parte del precio del servicio de transporte.

Oficio N°4178 (26/08/2003)

Tributación de los intereses provenientes de préstamos otorgados a sus asociados por parte de una corporación.

Oficio N°4087 (20/08/2003)

El servicio consistente en realizar tours a turistas extranjeros se encuentra gravado con IVA, no siéndole aplicable la exención contenida en el artículo 12, letra E), N° 17, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que beneficia a las empresas hoteleras.

Oficio N°4086 (20/08/2003)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de bienes corporales inmuebles amoblados o con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial. No procede reconsiderar Oficio N° 498 de 24/02/1999.

Oficio N°4067 (19/08/2003)

Aplicación artículo 21, del DL 910, de 1975, a proyectos de remodelación de inmuebles emplazados en zona típica. Solo procede la franquicia respecto de la parte destinada a habitación.

Oficio N°4014 (18/08/2003)

Exención del impuesto de Primera Categoría que favorece a la Armada de Chile por la tenencia y explotación de un predio agrícola.

Oficio N°4012 (18/08/2003)

Emisión de boletas de honorarios para los efectos de impetrar beneficios establecidos en la Ley N° 18.450 de 1985.

Oficio N°4011 (18/08/2003)

Efectos que produce la permuta de acciones y de derechos sociales.

Oficio N°3855 (04/08/2003)

Aplicación del IVA en la venta de la tarjeta Multivía de la empresa Metro S.A. Pago del precio por el servicio de transporte de pasajeros.

Oficio N°3767 (28/07/2003)

Sujeto obligado al pago del IVA que grava el arancel establecido a favor del Registro de Multas del Tránsito no pagadas, es la municipalidad en cuyo territorio se cursó la infracción.

Oficio N°3718 (24/07/2003)

El Instituto Nacional de Deportes, organismo público descentralizado funcionalmente, se comprende dentro de la definición de Fisco del N° 1, Letra A, Párrafo I, del Cuadro Anexo N° 1, de la Ley N° 17.235, y por tanto, se beneficia de la exención del Impuesto Territorial.

Oficio N°3717 (24/07/2003)

Tratamiento tributario, en relación al Impuesto al Valor Agregado, del usufructo de un bosque en condiciones de ser explotado. Convención que sirve para transferir a título oneroso el dominio.

Oficio N°3670 (18/07/2003)

No procede trasladar el IVA que grava el arancel establecido a favor del Registro de Multas del Tránsito no pagadas, al propietario del vehículo multado, puesto que en el momento en que la persona obligada al pago de la multa cancela el arancel, no se ha devengado aún el tributo.

Oficio N°3669 (18/07/2003)

Alcance del término prestaciones utilizado en el artículo 9°, de la Ley N° 18.712, para efectos de aplicar la exención del impuesto al valor agregado allí contenida al servicio de bienestar de ejército.

Oficio N°329 (27/01/2003)

Tratamiento tributario de sumas pagadas en conformidad a un contrato de transacción y finiquito correspondiente a servicios profesionales independientes.

Oficio N°328 (27/01/2003)

Los aportes que las empresas efectúen a las Cajas de Compensación constituyen gastos necesaros para producir la renta en la medida que cumplan los requisitos exigidos.

Oficio N°327 (27/01/2003)

Situación tributaria de pensiones y fondos de jubilaciones obtenidos en el exterior. Acreditación y prueba de gastos, desembolsos e inversiones efectuadas en Chile.

Oficio N°3265 (04/07/2003)

Tratamiento tributario de los fondos que administran los agentes operadores de proyectos.

Oficio N°3263 (04/07/2003)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de inmuebles amoblados, en que se suscribe en fechas distintas un contrato de arrendamiento por el inmueble y otro por los muebles.

Oficio N°3261 (04/07/2003)

Impuesto al Valor Agregado en contrato de venta de un sistema de transmisión de energía eléctrica.

Oficio N°3260 (04/07/2003)

Impuesto al Valor Agregado que afectaría la licitación de una planta faenadora de carne. Venta de una universalidad.

Oficio N°3235 (02/07/2003)

Tratamiento tributario de la subvención entregada por Fondo Nacional a empresa privada para la realización de un proyecto. No constituyen ingresos brutos mientras no sean utilizados en los fines establecidos.

Oficio N°3178 (30/06/2003)

Impuesto al Valor Agregado que afecta a la entrega gratuita y onerosa de bases administrativas y técnicas para efectuar llamados a licitación.

Oficio N°3165 (26/06/2003)

Situación tributaria de la recuperación de impuestos no retenidos al trabajador, pero que el pagador enteró en arcas fiscales.

Oficio N°3164 (26/06/2003)

Procedencia de solicitud de devolución de impuesto único de segunda categoría en el caso de pensión de inutilidad. (Retención improcedente de impuesto).

Oficio N°3162 (26/06/2003)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento con opción de compra, de un terreno en el cual se construirá un centro de eventos. Devolución de remanentes de créditos fiscales.

Oficio N°308 (23/01/2003)

Vigencia del D.S. N° 2613 de 22.09.1965, que otorga exención de Impuesto de Primera Categoría de la LIR, a Fundación Educacional que se indica.

Oficio N°2985 (12/06/2003)

Aplicación de IVA a cesión de contrato de prestación de servicios que indica. Transferencia de derechos incorporales.

Oficio N°2929 (12/06/2003)

Tratamiento tributario de becas de estudio conforme a los artículos 17 N° 18 y 31 N° 6 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°2928 (12/06/2003)

Situación tributaria de las becas de estudios otorgadas por las Cajas de Compensación.

Oficio N°2832 (10/06/2003)

Tratamiento tributario de un contrato de arriendo con opción de compra (leasing) que recae sobre inmuebles con instalaciones y plantíos. Normas sobre depreciación.

Oficio N°2769 (03/06/2003)

Implicancias tributarias de las asignaciones de carros bomba efectuadas por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile a Cuerpos de Bomberos determinados. Inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados.

Oficio N°2762 (03/06/2003)

El remanente de FUT generado de la diferencia de reajuste aplicado al impuesto de Primera Categoría, no otorga derecho a crédito(FUT NETO).

Oficio N°2616 (30/05/2003)

Tratamiento tributario de bonificación a la contratación de mano de obra.

Oficio N°259 (21/01/2003)

El SII carece de competencia para pronunciarse acerca del requisito de integración y sobre bonificación establecida en el artículo 10 de la Ley N° 18.392, sobre Ley Navarino.

Oficio N°258 (21/01/2003)

Tributación de trabajadores extranjeros contratados por sociedad anónima constituida en Chile, filial de una casa matriz radicada en el extranjero. Reembolso de gastos afectos al impuesto adicional del inciso primero del artículo 60 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2574 (29/05/2003)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al subarrendamiento de terrenos, en que se construye un local comercial.

Oficio N°257 (21/01/2003)

Costo tributario de las acciones originadas de la transformación de una sociedad de responsabilidad limitada en sociedad anónima.

Oficio N°2546 (27/05/2003)

Tributación en la transacción de vehículos hechizos, destinados al transporte terrestre de carga y en la importación de conjuntos, partes o piezas, de vehículos semiterminados, para la armaduría o ensamblaje en el país.

Oficio N°251 (21/01/2003)

El suministro de información y noticias proporcionado por una empresa, se encuentra gravado con IVA, por ser considerada la empresa prestadora del servicio una agencia de negocios.

Oficio N°2492 (20/05/2003)

Procedencia de la imputación de remanentes del crédito especial contemplado en el artículo 21, del DL 910 de 1975, al IVA retenido en facturas de compra, por una empresa constructora, que a la vez es agente retenedor opcional de dicho impuesto.

Oficio N°2460 (15/05/2003)

Tratamiento tributario de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada autorizadas por la ley 19.857 de 2003 (EIRL).

Oficio N°2455 (15/05/2003)

No procede a la aplicación del artículo 21, del DL 910, de 1975, a contrato de construcción pactado a suma alzada, para ejecutar obras de terminación en 55 departamentos y en los espacios comunes de un edificio de departamentos.

Oficio N°2454 (15/05/2003)

Emisión de facturas por servicios no afectos o exentos y aplicación del cálculo de la proporcionalidad en el uso del crédito fiscal en caso de reembolso de gastos.

Oficio N°2276 (29/04/2003)

Tratamiento tributario del impuesto de Primera Categoría frente al registro FUT, de acuerdo a los artículos 14 y 21 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2275 (29/04/2003)

Situación tributaria de la diferencia entre la depreciación normal y acelerada de bienes físicos del activo inmovilizado frente al FUT.

Oficio N°205 (16/01/2003)

Medidas para hacer efectivas las exenciones tributarias contenidas en el Convenio Marco con la Unión Europea, denominado Reglamento "ALA".

Oficio N°195 (16/01/2003)

Aplicación de IVA a instalación de postes y líneas para electrificación de predio, según contrato suscrito por un socio con una cooperativa eléctrica.

Oficio N°194 (16/01/2003)

No es posible determinar la aplicación de IVA a los servicios de mantención de equipos computacionales que se indica.

Oficio N°1740 (23/04/2003)

Enajenación de acciones provenientes de la división de una sociedad frente a las normas del artículo 18 ter de la Ley de la Renta.

Oficio N°1737 (23/04/2003)

Concepto de Patrimonio Neto a que alude la letra c) del Nº 1 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1736 (23/04/2003)

Situación tributaria que afecta a comuneros de una comunidad agrícola acogida a renta presunta que aportan sus derechos o cuotas a una sociedad en formación o constitución.

Oficio N°1673 (22/04/2003)

Tributación que afecta a los impuestos y derechos de cargo de un importador de una mercadería pagados por el exportador extranjero constituyen ingresos tributables.Concepto renta.

Oficio N°1631 (16/04/2003)

Precio que deben enajenarse las acciones de sociedades anónimas.

Oficio N°1545 (10/04/2003)

Impuesto al Valor Agregado que afectaría la licitación de una planta faenadora de carne.

Oficio N°1517 (09/04/2003)

Tributación que afecta a operación de venta de acciones, en el caso de realizarse con empresas relacionadas.

Oficio N°1515 (09/04/2003)

Impuesto Adicional que afecta a estudio encargado a empresa extranjera. Normas sobre declaración, retención y pago del impuesto.

Oficio N°1395 (04/04/2003)

Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de un bien raíz.

Oficio N°1306 (02/04/2003)

Aplicación del impuesto Adicional establecido en el N° 2 del artículo 59 de la Ley de impuesto a la Renta en el caso de contrato consistente en el acceso a mercado virtual electrónico. Normas sobre retención , declaración y pago del impuesto.

Oficio N°1055 (24/03/2003)

La constitución de un usufructo sobre un predio forestal, a fin de financiar el cultivo de los mismos, y de paso garantizar los derechos de los tenedores de bonos forestales, no se encuentra afecto a IVA, en la medida que se cumplan ciertos requisitos, en especial que el usufructo no permita la explotación forestal inmediata.

Oficio N°105 (10/01/2003)

Situación tributaria de jubilación concedida por accidente en acto de servicio al amparo del artículo 129 del DFL N°338 de 1960, correspondiente al antiguo Estatuto Administrativo.

Oficio N°104 (10/01/2003)

Determinación del impuesto único de Segunda Categoría que afecta a la devolución de fondos previsionales que técnicos extranjeros mantengan en una Administradora de Fondos de Pensiones en virtud de la Ley N° 18.156.

Oficio N°1016 (20/03/2003)

Exención de impuesto establecida en la Ley N° 13.713, de 1959, complementada por el artículo 14 del Decreto Ley N° 1.604, de 1976, respecto a la aplicación de la exención a la Universidad de Chile, otras Universidades y otras entidades relacionadas con ellas.

Oficio N°948 (21/03/2002)

Empresas situadas en Isla de Pascua tienen derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.

Oficio N°947 (21/03/2002)

Situación tributaria de un proyecto denominado "Levantamiento de Información referente a la Red Vial Nacional (infraestructura, medio ambiente, riesgos naturales)".

Oficio N°922 (20/03/2002)

Concepto de Patrimonio Neto a que se refiere la letra c) del N°1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°741 (04/03/2002)

Tratamiento tributario del canje de acciones por fusión. Fecha de adquisición debe entenderse que corresponde a aquélla en que las acciones emitidas por la sociedad absorbida fueron adquiridas por el titular respectivo.

Oficio N°740 (04/03/2002)

Impuesto al Valor Agregado que afecta a las ventas y prestación de servicios efectuado entre instituciones, cuando ambas operan con la personalidad jurídica del Fisco.

Oficio N°736 (28/02/2002)

Tratamiento tributario de la repatriación de capital aportado en forma de tecnología por inversionista extranjero acogido a las normas del Decreto Ley 600.

Oficio N°734 (28/02/2002)

Entrega gratuita de alimentación al personal de su dependencia, por un establecimiento cuyo giro es el expendio de comidas y bebidas. Documentación a emitir en el caso en estudio.

Oficio N°664 (21/02/2002)

Impuesto al Valor Agregado en la confección de un mosaico ortofotogramétrico infrarojo digital.

Oficio N°567 (14/02/2002)

Tratamiento tributario que afecta a las rentas generadas y retenidas en el régimen de tributación simplificado del artículo 14 bis de la Ley de la Renta, cuando el contribuyente pasa al régimen general de tributación.

Oficio N°4766 (26/12/2002)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los pagos efectuados por vendedores que ingresan en vehículos motorizados a recinto ferial para la comercialización de sus productos.

Oficio N°4763 (26/12/2002)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta de un camión que forma parte del activo fijo de una empresa individual de transporte de carga.

Oficio N°4755 (23/12/2002)

Los servicios de administración y provisión de personal se encuentran afectos a IVA por considerarse a la prestadora como una agencia de negocios.

Oficio N°4736 (20/12/2002)

Procedencia de detallar en facturas o boletas que se emitan por prestaciones médicas ambulatorias, los insumos, medicamentos y otros elementos utilizados. Aplicación del IVA en procedimiento médico que indica. (Prestaciones ambulatorias o que no sean tratamientos propios de clínicas, hospitales o maternidades).

Oficio N°4571 (05/12/2002)

Situación tributaria de los proyectos asignados por el Instituto Nacional del Deporte y normas de retención de impuesto. Pagos provisionales mensuales.

Oficio N°4568 (05/12/2002)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al estacionamiento de vehículos en la vía pública y a la concesión otorgada por la Municipalidad.

Oficio N°4356 (22/11/2002)

Aplicación de IVA a cuota de cierre de un vertedero.

Oficio N°4123 (11/11/2002)

Procedencia del uso, por parte de las empresas constructoras, del crédito especial establecido en el artículo 21, del D.L. N° 910, de 1975, en la venta y contratos generales de construcción que no sea por administración, de inmuebles para habitación que incluyen piscinas, en los casos que indica.

Oficio N°4120 (11/11/2002)

Se encuentra afecto a IVA el convenio entre la ISAPRE y los cotizantes, por el cual se otorga el derecho a adquirir medicamentos con descuento en determinada cadena de farmacias, pagándose como contraprestación una suma fija mensual a todo evento, pues dicha prestación reviste los caracteres de un seguro para cubrir gastos en medicamentos.

Oficio N°379 (02/12/2002)

Tratamiento tributario de los gastos de representación.

Oficio N°3789 (21/10/2002)

Aplicación del beneficio establecido en el artículo 21 del DL 910, de 1975, a la construcción de viviendas destinadas a formar parte de un centro recreacional.

Oficio N°3787 (21/10/2002)

Se encuentra afecta a IVA la convención por la cual una persona concede a otra el uso de su oficina amoblada para compartir los gastos de su funcionamiento.

Oficio N°378 (29/01/2002)

Situación tributaria del aporte a la constitución de una sociedad de bienes raíces y del usufructo de bienes raíces, ambos con deudas hipotecarias vigentes al momento del aporte.

Oficio N°3770 (10/10/2002)

Procedimiento para hacer efectivas las exenciones tributarias contenidas en un Convenio Marco suscrito entre Chile y la Comunidad Europea.

Oficio N°3672 (11/10/2002)

Tributación de renta por concepto de intereses obtenidos por organismo público.

Oficio N°3670 (11/10/2002)

Tributación aplicable a las remuneraciones obtenidas por una empresa prestadora de servicios de administración de gerencias.

Oficio N°3660 (11/10/2002)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un inmueble amoblado o con instalaciones que permitan desarrollar una actividad comercial o industrial.

Oficio N°3659 (11/10/2002)

Tributación con IVA de un vacunatorio, con el cual ampliará su giro una sociedad de Servicio Médicos.

Oficio N°3658 (11/10/2002)

IVA en el servicio de recolección y tratamiento de aguas servidas prestado por una Municipalidad y forma de cobro de tales servicios.

Oficio N°3616 (08/10/2002)

Situación triburaria frente a las normas del IVA e impuesto a la renta de ONG constituida de acuerdo a lo dispuesto en el Título XXIII del Libro I del Código Civil.

Oficio N°3566 (04/10/2002)

Solicita aclaración de Oficio N° 3030 de 23/08/2002. Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de espacios con roles independientes, para estacionar vehículos en un edificio de oficinas.

Oficio N°3413 (23/09/2002)

Se reconsidera Oficio 5052 de 28/12/2001, que estableció que se encuentran afectas a IVA, las comisiones por Administración del Seguro de Cesantía establecido por Ley N° 19.728, determinando en esta oportunidad que dichas comisiones sí se favorecen con la exención del impuesto al valor agregado contenida en el artículo 28°, del DL N° 3.500.

Oficio N°3398 (16/09/2002)

Tributación aplicable a los contratos de cesión de uso de inmuebles, bajo la modalidad de tiempos compartidos.

Oficio N°3397 (16/09/2002)

Se encuentran gravados con IVA los servicios que presta una empresa telefónica de gestión de servicios compartidos por ser considerada la prestadora del mismo una agencia de negocios y, por lo tanto, sus actos son considerados actos de comercio según lo dispuesto en el artículo 3°, N° 7 del Código de Comercio.

Oficio N°3367 (13/09/2002)

Tratamiento tributario de indemnización compensatoria a los trabajadores, establecida en la Ley N° 19.170.

Oficio N°3365 (12/09/2002)

Sujeto obligado al pago del IVA que grava el arancel establecido en favor del Registro de Multas del Tránsito no pagadas, y la posibilidad de traspasar el monto del impuesto al propietario del vehículo multado.

Oficio N°3363 (12/09/2002)

No procede la exención del IVA a entradas a espectáculos artísticos, científicos o culturales, cuando en los locales en que se efectúen se transfieran bebidas alcohólicas.

Oficio N°336 (28/01/2002)

Tratamiento tributario, en relación al Impuesto al Valor Agregado, de los servicios de telefonía de larga distancia internacional.

Oficio N°327 (25/01/2002)

Impuesto al Valor Agregado que grava a distintas remuneraciones que se originan en un contrato de securitización.

Oficio N°3256 (05/09/2002)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a las comisiones pagadas por concepto de administración del ahorro previsional voluntario, en instituciones distintas a las A.F.P.

Oficio N°3255 (05/09/2002)

Cobro del beneficio de asignación por muerte, contemplado en el DFL N° 90, efectuado por las empresas funerarias.

Oficio N°3170 (03/09/2002)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta de un inmueble construido mediante contrato de construcción por administración, por una empresa que entre otros, gira en el rubro construcción.

Oficio N°3169 (03/09/2002)

Pide reconsideración de Oficio N° 1196 de 11/04/2002. Se confirma criterio.

Oficio N°3072 (28/08/2002)

Tributación de las donaciones efectuadas a las Instituciones de Discapacitados.

Oficio N°3066 (28/08/2002)

Tratamiento tributario de la recuperación de pérdidas de empresas declaradas en quiebra. Situación tributaria de intereses.

Oficio N°3031 (26/08/2002)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta de vehículos usados.

Oficio N°3030 (26/08/2002)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de espacios con roles independientes, para estacionar vehículos en un edificio de oficinas, específicamente en un piso completo destinado a dicho fin.

Oficio N°3029 (26/08/2002)

Las ventas en zona franca a personas que realicen ofertas de compra a través de medios electrónicos, se encuentran amparadas con la exención de IVA contenida en el artículo 23 del D.F.L. N° 341.

Oficio N°3028 (26/08/2002)

Se encuentran afectos a IVA los servicios de outsourcing de personal. La empresa prestadora del servicio de outsourcing constituye una agencia de negocios, sus actos son considerados mercantiles de acuerdo al Art. 3° N° 7 del Código de Comercio.

Oficio N°2986 (22/08/2002)

Forma en que debe llevarse la contabilidad en moneda extranjera y sus efectos en el Registro FUT.

Oficio N°2985 (22/08/2002)

Situación tributaria de la enajenación de derechos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada y la reinversión en otras sociedades del mayor valor obtenido, de acuerto a las normas del artículo 14 de la Ley de la Renta (Reinversión de utilidades).

Oficio N°2983 (22/08/2002)

Corresponde emitir una factura exenta de IVA por los ingresos correspondientes a derechos de autor percibidos por una empresa de primera categoría , conforme a lo dispuesto en la Resolución 6080\99.

Oficio N°2977 (22/08/2002)

No se encuentra afecta a IVA, la asesoría computacional en el diseño y construcción de páginas web.

Oficio N°2968 (20/08/2002)

Situación tributaria de reinversión de utilidades en el caso de inversionista extranjero.

Oficio N°2872 (09/08/2002)

Situación tributaria frente a la Ley de la Renta del aporte de bienes del activo fijo de una cooperativa a una sociedad anónima de la cual es accionista.

Oficio N°2852 (07/08/2002)

No se encuentra afecto a IVA, el servicio consistente en la confección e implementación material de un Plan de Manejo, efectuado por empresas denominadas operadoras (INDAP).

Oficio N°2786 (31/07/2002)

Se encuentran exentas de IVA las comisiones cobradas por las A.F.P. por la administración de los depósitos convenidos, de las cotizaciones voluntarias y del ahorro previsional voluntario, en el marco del nuevo sistema de ahorro voluntario introducido al DL N° 3.500.

Oficio N°2758 (25/07/2002)

Tratamiento tributario del retiro de cotizaciones previsionales que hagan los trabajadores extranjeros del las Administradoras de Fondos de Pensiones en virtud de la facultad establecida en el artículo 7 de la Ley N° 18.156 de 1988.

Oficio N°2745 (24/07/2002)

Cálculo del monto no constitutivo de renta de cantidades percibidas en cumplimiento de un seguro dotal.

Oficio N°2698 (23/07/2002)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a vehículos transferidos en virtud del ejercicio del comprador de la opción de compra, contenida en un contrato de leasing. IVA aplicable a la compraventa de vehículos usados efectuados por comerciantes de automóviles.

Oficio N°2666 (19/07/2002)

Procedimiento a aplicar para establecer el límite máximo a que asciende la presunción de asignación de zona dispuesta en el artículo 13 del D.L 889 de 1975.

Oficio N°2665 (19/07/2002)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a inversiones materializadas en forma de aporte de tecnología, efectuadas al amparo del DL N° 600 de 1974.

Oficio N°2639 (17/07/2002)

Tributación aplicable al contrato de Handling de combustible importado a través de la Zona Franca de Iquique.

Oficio N°2638 (17/07/2002)

Tributación que afecta a peluqueros independientes, dueños de salones de belleza o arrendatarios de sillón. Presunción de renta a declarar.

Oficio N°2388 (03/07/2002)

Las sumas que percibirá el Registro de Multas, equivalente a un porcentaje de la multa pagada, se encuentra afecto a IVA pues se estima que la actividad desarrollada por éste corresponde a procesamiento automático de datos.

Oficio N°2383 (02/07/2002)

Consecuencias tributarias que se producen con motivo de la transformación de una sociedad de responsabilidad limitada en sociedad anónima.

Oficio N°2317 (27/06/2002)

Tratamiento tributario respecto del ingreso de vehículos al resto país, cuando éstos hayan sido adquiridos en Zona Franca.

Oficio N°1799 (10/06/2002)

Tributación de pensión no contributiva de sobrevivencia otorgada por la Ley N° 19.234. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto. Renta exentas del Impuesto Global Complementario.

Oficio N°1789 (07/06/2002)

Requisitos y condiciones que se deben cumplir para acceder al beneficio tributario de la asignación de zona establecida por el artículo 13 del DL 889, de 1975.

Oficio N°1708 (31/05/2002)

Situación tributaria de la sociedad de instrucción primaria de Santiago, respecto de la exención del impuesto de Primera Categoría establecida en el artículo 213 de la Ley N° 16.617, de 1967.

Oficio N°1703 (31/05/2002)

La enajenación de un vehículo de diplomático ingresado al país al amparo de las Partidas del Capítulo 0 del Arancel Aduanero se afecta con IVA y con el impuesto del artículo 46°. Efectos de la Ley N° 19.633.

Oficio N°1694 (29/05/2002)

Tributación de pensión no contributiva de sobrevivencia otorgada por la Ley N° 19.234. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto. Rentas exentas del impuesto Global Complementario.

Oficio N°1693 (29/05/2002)

Tributación que afecta a enajenación de un bien raíz agrícola perteneciente a sociedad extranjera que tiene como giro la compraventa de bienes raíces. Normas sobre la determinación, de la declaración y pago del impuesto.

Oficio N°1692 (29/05/2002)

IVA que afecta a las comisiones cobradas por las AFP en el marco del nuevo sistema de ahorro voluntario introducido al DL N° 3.500 de 1980.

Oficio N°154 (11/01/2002)

Tributación que afecta a persona extranjera que desarrolla actividad en el país. Normas sobre retención, declaración y pago de los impuestos que procedan.

Oficio N°1529 (10/05/2002)

Tributación aplicable a operadores directos respecto de transacciones de valores extranjeros efectuadas a través de una corredora de bolsa en el país. Comisiones.

Oficio N°1470 (08/05/2002)

Tributación de pensión mensual de reparación que establece el artículo 17 de la Ley 19123. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto. Rentas exentas del impuesto Global Complementario.

Oficio N°1196 (11/04/2002)

Pide se reconsidere pronunciamiento de este Servicio, contenido en Oficio N° 3847, de 24/09/2001. Se confirma criterio.

Oficio N°1195 (11/04/2002)

Impuesto al valor agregado aplicable a Contrato de estudios, ingeniería de detalles, Central Hidroeléctrica. No se encuentra gravada con IVA.

Oficio N°1187 (11/04/2002)

Situación tributaria de enajenación de terreno perteneciente a sociedad en el cual uno de los socios edificó una casa.

Oficio N°1172 (11/04/2002)

Impuesto al Valor Agregado que afecta a subsidios entregados por el Programa de Asistencia y Modernización de la Minería Artesanal (PAMMA).

Oficio N°1156 (09/04/2002)

Tratamiento tributario de fondos recibidos del extranjero en calidad de donación por parte de una asociación gremial nacional.

Oficio N°1137 (05/04/2002)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al cobro de tarifas por estacionar en la vía pública, en lugares especialmente demarcados y señalizados para servir de estacionamiento de vehículos y en el que el control del tiempo y tarifa se efectúa en forma manual sin existir parquímetro o máquinas portátiles para determinar el monto a cobrar.

Oficio N°1030 (26/03/2002)

Situación tributaria que afecta a las comisiones percibidas por los Servicios de Bienestar del sector público.

Oficio N°1029 (26/03/2002)

Impuesto al Valor Agregado respecto de servicios de mantención preventiva de equipos electromecánicos.

Oficio N°988 (13/03/2001)

Oportunidad en que se devenga el ingreso proveniente del cumplimiento de un contrato de seguro.

Oficio N°96 (09/01/2001)

Retención de impuesto Adicional en el caso de utilidades de una agencia en Chile las cuales son retiradas por su casa matriz para ser reinvertidas en otra empresa chilena.

Oficio N°945 (08/03/2001)

IVA en contrato para el suministro de personal, para realizar servicios determinados.

Oficio N°889 (28/02/2001)

Tributación con IVA en servicios prestados por empresas de aseo.

Oficio N°842 (27/02/2001)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al contrato denominado "prestación de servicios de lavandería", celebrado entre una empresa y una comunidad de edificios. Mera cesión temporal del uso y goce de máquinas lavadoras y secadoras de ropa.

Oficio N°830 (26/02/2001)

Impuesto al Valor Agregado en financiamiento de gastos de operación de embarcaciones pesqueras y en servicios de mantención y reparación de las mismas, pactados en virtud de un contrato de suministro de pesca.

Oficio N°760 (16/02/2001)

Régimen tributario que afecta a la importación de automóviles acogidos a franquicias especiales, a enajenación de vehículo de diplomático, ingresado al país al amparo de las Partidas del Capítulo 0 del Arancel Aduanero, de acuerdo a las normas del D.L N°825/1974 y Ley N°19.633.

Oficio N°759 (16/02/2001)

Tributación que afecta el valor ex fábrica de vehículos automotores de producción nacional. Importación de vehículos o de partes o piezas para su armaduría.

Oficio N°723 (14/02/2001)

La remuneración por el servicio de certificación de instalaciones de gas no se encuentra afecto a IVA, por clasificarse en el artículo 20°, N° 5, de la Ley de la Renta.

Oficio N°70 (08/01/2001)

Procedencia del impuesto Adicional establecido en el N° 1 del artículo 59, en caso en que opere la extinción de una obligación por el modo denominado compensación. Concepto de renta percibida. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto. Fecha a partir de la cual se adeudan los impuestos sujetos a retención.

Oficio N°69 (08/01/2001)

El reajuste del remanente del IVA proveniente de la aplicación del artículo 27 del Decreto Ley N° 825, sobre Ley de impuesto a las Ventas y Servicios, constituye ingresos brutos.

Oficio N°675 (12/02/2001)

Aplicación del artículo 17 N° 22 de la Ley de la Renta a la situación de quiebra a que se refiere el artículo 191 de la Ley N° 18.175.

Oficio N°568 (07/02/2001)

Tributación que afecta la venta de derechos de cuota de captura, del recurso hidrobiológico, conocido como jurel.

Oficio N°5052 (28/12/2001)

Impuesto al Valor Agregado que grava a las comisiones por administración del seguro de cesantía, establecido por Ley N° 19.728. Procede el cobro del impuesto.

Oficio N°4975 (20/12/2001)

Aplicación del IVA a las comisiones cobradas por una cooperativa de ahorro y préstamo a sus cooperados. No procede el impuesto.

Oficio N°4860 (12/12/2001)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un recinto deportivo, que comprende un inmueble con instalaciones y equipamiento destinado a la práctica del deporte y actividades de esparcimiento. Valor adicional cobrado a los socios.

Oficio N°4843 (11/12/2001)

Procedencia del impuesto Adicional establecido en el N°1 del artículo 59 de la Ley de la Renta en caso en que opere la extinción de la obligación por el modo denominado compensación. Concepto de renta percibida. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°4838 (10/12/2001)

La prestación remunerada de acceso vía internet, a una página web, que contiene información tributaria, legal y previsional, (base de datos) se encuentra afecta a IVA.

Oficio N°4816 (10/12/2001)

Situación tributaria de las indemnizaciones por años de servicios pagadas a los trabajadores de una empresa de minería.

Oficio N°4710 (30/11/2001)

Situación tributaria de las remuneraciones adicionales pagadas al personal del Instituto Forestal, por concepto de "asignación por cambio de residencia".

Oficio N°4709 (30/11/2001)

Tratamiento tributario de las inversiones efectuadas por sostenedor de establecimiento educacional en inmueble arrendado, financiadas con aporte suplementario por costo de capital adicional de la Ley N° 19.532.

Oficio N°4686 (30/11/2001)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a turistas extranjeros que paguen servicios hoteleros.

Oficio N°4685 (30/11/2001)

Impuesto al Valor Agregado que grava al servicio de gasfitería prestado a sus comuneros por una comunidad que tributa en primera categoría.

Oficio N°4564 (21/11/2001)

Situación tributaria de los retiros presuntos por el uso o goce de bienes del activo de las empresas, frente a las normas de los artículos 14 y 21 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4512 (20/11/2001)

Incompetencia del SII para interpretar las normas establecidas en el DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, especialmente su artículo 24, en relación con la determinación del capital propio tributario del N°1 del artículo 41 de la Ley de la Renta. Los anticipos que reciban las empresas constructoras no deben considerarse para los efectos de las obligaciones tributarias de los artículos 29 y 84 de la Ley de la Renta como tampoco para los fines de la determinación del capital propio a que se refiere el N° 1 del artículo 41 de la ley antes mencionada.

Oficio N°4474 (14/11/2001)

Cálculo de intereses adeudados por obligaciones impagas de un fallido, las cuales resultan extinguidas por efecto de sobreseimiento extraordinario del artículo 165 de la Ley de Quiebras.

Oficio N°4473 (14/11/2001)

Enajenación de predio agrícola de acuerdo a lo dispuesto por el N° 1 del artículo 5 transitorio de la Ley N° 18.985, de 1990. Tratamiento tributario de los excesos de retiros. (Exceso de retiros o retiros en exceso).

Oficio N°4472 (14/11/2001)

Determinación del monto de ingresos anuales de 3000 UTM a que se refiere el artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta

Oficio N°4441 (13/11/2001)

Los ingresos percibidos por una aerolínea en virtud de un contrato celebrado con una empresa de tarjetas de créditos para que los clientes de ésta última adquieran kilómetros en el programa pasajero frecuente, no se encuentran exentos de IVA según el Art. 13°, N° 3, sino que son ingresos no gravados con el tributo en comento.

Oficio N°4424 (09/11/2001)

Tratamiento tributario de la diferencia producida entre el precio de adquisición de las acciones de una sociedad anónima y el valor de libro de los activos y pasivos de la sociedad absorbida (Good Will).

Oficio N°4404 (09/11/2001)

Medidas relacionadas con la aplicación de la Ley N° 19.709, que establece régimen de zona franca industrial de insumos, parte y piezas para la minería en la comuna de Tocopilla en la II Región. (Ley Tocopilla).

Oficio N°4387 (08/11/2001)

Tratamiento tributario aplicable a la emisión de acciones de pago destinadas a los planes de compensación de los trabajadores, de acuerdo a las normas incorporadas a la Ley N° 18.046 por la Ley N° 19.705(Stock options).

Oficio N°4356 (07/11/2001)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un predio agrícola con instalaciones de packing y frigorífico. Contrato indivisible.

Oficio N°4336 (05/11/2001)

El suministro de agua potable efectuado a un complejo turístico, se encuentra afecto a IVA.

Oficio N°4335 (05/11/2001)

IVA en prestación de servicios clínicos, médicos, paramédicos, de procedimientos y técnicas de kinesiología domiciliarios, a pacientes según diagnóstico.

Oficio N°4333 (05/11/2001)

No procede aplicar Ord. N° 3489, de 21-6-76, a ventas de bienes obsoletos efectuada por Codelco. Requisitos de habitualidad para ser considerado vendedor.

Oficio N°4282 (29/10/2001)

Impuesto al Valor Agregado que grava a las actividades que realizará una empresa sanitaria, en virtud de un contrato de mandato celebrado con el Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con el agua potable rural. No están afectas a IVA.

Oficio N°4259 (25/10/2001)

El servicio de certificación de instalaciones de gas no se encuentra afecto a IVA.

Oficio N°4222 (23/10/2001)

IVA en la venta de vehículos motorizados usados adquiridos en remates aduaneros. Utilización del crédito fiscal IVA.

Oficio N°4097 (12/10/2001)

Ratifica vigencia de obligación de verificar el cumplimiento tributario de los Prácticos de Puertos y Canales autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y de la Marina Mercante Nacional.

Oficio N°4076 (11/10/2001)

Requisitos que se deben cumplir los retiros efectuados para ser reinvertidos en otras empresas(Reinversión de utilidades).

Oficio N°4044 (08/10/2001)

Pide liberación de impuestos, en la adquisición de un vehículo ambulancia ubicado en la ciudad de Iquique, para reacondicionarlo como Bibliobus.

Oficio N°3974 (03/10/2001)

Situación tributaria de las comisiones percibidas por los servicios de bienestar, en convenios para el otorgamiento de beneficios a sus afiliados. Obligación de presentar declaraciones anuales de impuesto a la renta y de llevar libros de contabilidad.

Oficio N°3967 (02/10/2001)

Repartición de capital aportado en forma de tecnología por inversionista extranjero acogido a las normas del Decreto Ley 600.

Oficio N°3961 (01/10/2001)

No procede autorizar la emisión de una factura a contribuyente que con posterioridad al término de giro y habiendo pagado el IVA por las mercaderías en ese acto, pretende disolver la sociedad y adjudicar dichas mercaderías a otro socio que las utilizará en su giro, quién a su vez le solicta la emisión del documento para utilizar así el crédito fiscal.

Oficio N°3960 (01/10/2001)

Procedencia del crédito especial del artículo 21, del DL 910, de 1975, en contratos de pavimentación de calzadas.

Oficio N°3922 (26/09/2001)

El SII carece de competencia para definir la expresión "proceso de elaboración, conservación y transformación" que utiliza el inciso tercero del artículo 1 de la Ley N° 18.392 (Ley Navarino). Definición de las expresiones "proceso productivo y "producir o fabricar" para los efectos de la aplicación del crédito tributario a que se refiere las Leyes N°s 19.420 (Ley de Arica) y 19.606 (Ley Austral).

Oficio N°3921 (26/09/2001)

Tratamiento tributario de enajenación de acciones en que existe vinculación patrimonial entre cedente y adquirente.

Oficio N°39 (04/01/2001)

Situación tributaria de la enajenación de acciones adquiridas por sucesión por causa de muerte.

Oficio N°3872 (25/09/2001)

Situación tributaria que afecta la enajenación de un bien raíz efectuado por una sociedad agrícola a otra sociedad, de igual naturaleza (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°3871 (25/09/2001)

Situación tributaria de la venta de equipos computacionales y de la cesión de derechos de un contrato de arrendamiento con opción de compra. El objeto de esta convención recae sobre una cosa incorporal.

Oficio N°3850 (24/09/2001)

Tratamiento tributario de una reorganización empresarial mediante la cual una sociedad anónima filial absorberá a sus dos sociedades matrices , cuyos únicos activos de éstas últimas sociedades son las acciones de la sociedad filial absorbente (Good Will).

Oficio N°3848 (24/09/2001)

Situación del IVA en la prestación de servicios de una agencia noticiosa.

Oficio N°3847 (24/09/2001)

Actividad consistente en la prestación de servicios a traves de un portal de internet.

Oficio N°3846 (24/09/2001)

Tratamiento tributario del Impuesto al Valor Agregado recargado en la recuperación de gastos.

Oficio N°3796 (14/09/2001)

Tributación frente a los Impuestos de la Ley de la Renta y del IVA de la transferencia del derecho de explotación de las concesiones de los servicios de producción y distribución del agua potable y de recolección y disposición de las aguas servidas.

Oficio N°3695 (10/09/2001)

La entrega de petróleo que la Armada efectúa a una empresa en virtud de un convenio, no se grava con el IVA en la medida que se acredite el domicilio de las partes en la zona dispuesta en el artículo 1° de la Ley N° 18.392 (Ley Navarino). (Reconsideración de Oficio N° 497, de 02.09.2000).

Oficio N°3692 (10/09/2001)

Situación tributaria de aporte de acciones por parte de un contribuyente a su propia empresa unipersonal.

Oficio N°3686 (07/09/2001)

La intermediación vía internet para contactar a compradores y vendedores de mercaderías o bien a usuarios y prestadores de servicios, cobrándoles a cada uno de ellos una cuota fija mensual por acceder al sistema, se encuentra afecto a IVA. Agencia de negocios.

Oficio N°3652 (05/09/2001)

Tributación que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación de lotes de terrenos urbanos adjudicados por sucesión por causa de muerte, como también la entrega en pago de tales lotes.

Oficio N°3651 (05/09/2001)

Las asignaciones de bienes agrícolas a una sociedad que se crea producto de la división de una sociedad de personas, no constituye enajenación, y procedencia de que dicha sociedad aplique la valorización establecida en el artículo 5 transitorio de la Ley N° 18.985, de 1990.

Oficio N°3650 (05/09/2001)

FUT devengado o utilidades devengadas conforne a las normas de la letra c) del N° 1 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3640 (04/09/2001)

El contrato de licencia de uso de un software standard, que comprende además, la instalación del programa, apoyo a la puesta en marcha, poblamiento de datos, ajustes del software y la capacitación del personal, se encuentra afecto a IVA.

Oficio N°3626 (31/08/2001)

Tratamiento tributario del pago anticipado de colegiaturas percibidos por un colegio particular. Concepto de renta percibida y devengada.

Oficio N°3595 (29/08/2001)

Tratamiento tributario de la asignación de un predio agrícola resultante de una división de sociedad. Fecha en que se entiende adquirido por la nueva sociedad.

Oficio N°3590 (29/08/2001)

Cálculo del IVA en la importación de bananos, sobre el valor CIF de los mismos y no sobre su valor aduanero.

Oficio N°3574 (28/08/2001)

Situación tributaria de la bonificación para el aprendizaje y capacitación otorgada a empresas no forma parte de los ingresos brutos para los efectos de los pagos provisionales mensuales.

Oficio N°357 (24/01/2001)

El servicio de inspección de redes sanitarias e industriales por medio de cámaras de televisión no se encuentra afecto a IVA, pues su remuneración se clasifica en el artículo 20°, N° 5, de la Ley de la Renta.

Oficio N°3433 (17/08/2001)

Tipos de gasto que se comprende en el concepto de beca de estudio.

Oficio N°3428 (17/08/2001)

Solicita aclaración de Oficio N° 3082, de 17/08/2001. (Suministro de servicios). Se insiste en que para que las prestaciones de cobranza se excluyan de la aplicación del impuesto al Valor Agregado, deben ser remuneradas en forma independiente del resto de las prestaciones gravadas con el referido tributo.

Oficio N°3385 (14/08/2001)

Depreciación vehículos automóviles importados al amparo de las partidas del Capítulo 0 del Arancel Aduanero, según modificaciones de la Ley N° 19.633 Art.

Oficio N°3330 (10/08/2001)

No procede la franquicia del artículo 21°, del D.L. N° 910, en contratos de construcción de Residencias para Adultos Mayores Autovalentes.

Oficio N°3328 (10/08/2001)

Tributación de usufructo sobre instrumentos mercantiles.

Oficio N°3307 (08/08/2001)

Tratamiento tributario aplicable a la emisión de acciones de pago destinadas a planes de compensación de trabajadores, de acuerdo a las normas incorporadas a la Ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas(stock options)

Oficio N°33 (04/01/2001)

Servicios de asesorías computacionales no se encuentra afecto a IVA. (desarrollo de páginas web).

Oficio N°3266 (03/08/2001)

La comisión por mantención y uso de tarjeta de crédito cobrada por los bancos es considera como interés de la operación, encontrándose exenta de IVA, conforme al artículo 12°, letra E, N° 10.

Oficio N°3252 (02/08/2001)

Un préstamo bancario garantizado con un pagaré se encuentra afecto al impuesto de Timbres y Estampillas, siendo el sujeto pasivo de derecho del tributo el Banco acreedor o beneficiario del pagaré. Respecto de las letras libradas por el deudor para ser entregadas en garantía del mismo crédito, tambien se encuentra afecto al impuesto de Timbres y Estampillas, siendo el deudor el primer responsable del pago, por ser contribuyente que declara renta efectiva según contabilidad completa. Definición de institución cuyo fin sea el culto, para efectos de aplicar la exención del artículo 23 N° 9 del DL N° 3.475.

Oficio N°316 (22/01/2001)

Situación tributaria de ofrendas religiosas.

Oficio N°315 (22/01/2001)

Tributación de derechos que percibirá y cobrará la Superintendencia de Valores y Seguros.

Oficio N°313 (22/01/2001)

Tratamiento tributario en la transformación de una sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada. Aviso de término de giro. Tratamiento tributario que debe dársele a los gastos rechazados incurridos con anterioridad a la transformación y pagados con posterioridad a ella y a las distribuciones de dividendos efectuadas con anterioridad a la transformación.

Oficio N°3115 (24/07/2001)

Situación tributaria de remesas de utilidades de inversionista extranjero.

Oficio N°3082 (20/07/2001)

Aplicación del IVA a los servicios de cobranza extrajudicial, como actividad autónoma de un contrato de administración de la cartera hipotecaria del Serviu.

Oficio N°3081 (20/07/2001)

Los aportes recibidos por la asociación de archiveros no se encuentran gravados con IVA si son a título gratuito. Si existe contraprestación pueden quedar gravados.

Oficio N°3072 (19/07/2001)

Venta que afecta a la primera venta en el país de vehículos importados al amparo del Capítulo 0 del arancel aduanero no importa de manera alguna una modificación de los acuerdos internacionales firmados por Chile con EE.UU y Alemania Federal.

Oficio N°2971 (13/07/2001)

La importación de gasolina de 120 octanos para aviación, se encuentra afecta a IVA, de acuerdo a las reglas generales. No se aplican impuestos específicos.

Oficio N°2849 (29/06/2001)

Valorización de bienes aportados a una sociedad a un valor superior al corriente en plaza. Facultad de tasar.

Oficio N°2773 (25/06/2001)

Tributación de los beneficios otorgados por las Cajas de Compensación a sus afiliados.

Oficio N°269 (22/01/2001)

IVA en ventas y servicios prestados por el Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea de Chile a la Empresa Nacional de Aeronáutica y afectación con el mismo tributo del servicio consistente en estudios aerofotogramétricos para la confección de planos.

Oficio N°2566 (13/06/2001)

Tratamiento tributario aplicable a un sistema de promociones basado en bonificaciones y descuentos que opera a través de Internet.

Oficio N°2513 (08/06/2001)

El procedimiento establecido para los comisionistas vendedores y/o compradores en Circular N° 126, de 1977, es aplicable también a las agencias comisionistas que prestan servicios por cuenta de otros contribuyentes.

Oficio N°2497 (06/06/2001)

Tratamiento tributario de las asignaciones otorgadas por concepto de alimentación.

Oficio N°2477 (06/06/2001)

La gestión en la operación de colocación, transferencia o préstamo de jugadores de fútbol, se encuentra afecta a IVA por tratarse de servicios propios de una agencia de negocios, actividad comercial clasificada en el artículo 20°, N°3, de la Ley de la Renta, en concordancia con el artículo 3°, N° 7, del Código de Comercio.

Oficio N°2453 (05/06/2001)

Alcance de la autorización para llevar contabilidad en moneda extranjera. Se refiere a la contabilidad en un sentido amplio e integral, comprendiendo tanto a los libros principales como a los adicionales o auxiliares, dentro de los cuales se incluye el registro FUT.

Oficio N°244 (19/01/2001)

Reclamo por presuntas irregularidades en la aplicación del IVA al tratamiento de basuras.

Oficio N°2436 (05/06/2001)

Impuesto al Valor Agregado en subsidios entregados en cumplimiento del programa vacaciones tercera edad".

Oficio N°241 (19/01/2001)

Implicancias tributarias que se derivan del contrato de compraventa en depósito y convenio de asesoría en explotación de farmacias.

Oficio N°2381 (30/05/2001)

Tributación que afecta a las rentas provenientes de contrato de bonofactoring. Tributación de los contratos de asociación o cuentas en participación.

Oficio N°2353 (29/05/2001)

No procede recuperación del IVA, por parte de una empresa extranjera, en gastos efectuados por su participación en Feria realizada en nuestro país.

Oficio N°2305 (23/05/2001)

Situación tributaria de empresa que inicia actividades con el activo y pasivo del causante , como continuadora, frente a las normas del artículo 38 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°229 (19/01/2001)

Calidad en que actúan las cajas de compensación en el otorgamiento de las prestaciones a sus afiliados.

Oficio N°2132 (17/05/2001)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al fletamento y subfletamento de naves que realizan transporte de carga internacional.

Oficio N°2123 (17/05/2001)

Tipos de gastos que comprende a una beca de estudio.

Oficio N°2122 (17/05/2001)

Tributación que afecta a las utilidades obtenidas en las enajenaciones de acciones, producto de inversiones efectuadas con indemnizaciones por años de servicios obtenidas por el enajenante.

Oficio N°2120 (17/05/2001)

Tributación que afecta a las comisiones cobradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones.

Oficio N°2119 (17/05/2001)

Tratamiento tributario del crédito establecido en el artículo 33 bis de la Ley de la Renta, imputado al impuesto de Primera Categoría, frente a las normas de la determinación del FUT y declaración de la renta en el Formulario 22.(Crédito por bienes fisicos del activo inmovilizado).

Oficio N°2082 (16/05/2001)

Situación tributaria de las indemnizaciones por años de servicios.

Oficio N°2059 (16/05/2001)

Situación tributaria de los seguros de vida.

Oficio N°203 (17/01/2001)

Situación tributaria del contrato de franchising, conforme a las normas de los artículos 31 N° 5 y 41 N° 2 de la Ley de la Renta. No aplican las normas sobre depreciación y revalorización.

Oficio N°2029 (15/05/2001)

Los servicios de traducción de documentos, servicios de intérprete y organización de eventos, no se encuentran afectos a IVA.

Oficio N°2028 (15/05/2001)

Los servicios prestados por una empresa liquidadora de seguros no se encuentran afectos a IVA.

Oficio N°2027 (15/05/2001)

IVA en venta de software efectuada por el Centro Latinoamericano y Caribeño de demografía.

Oficio N°1992 (11/05/2001)

IVA que grava a servicios prestados por familias campesinas orientado a desarrollar el turismo rural.

Oficio N°1951 (09/05/2001)

Tributación que afecta a la enajenación de un predio agrícola en los términos que se indican. Normas sobre habitualidad.

Oficio N°1941 (08/05/2001)

El servicio de acceso a bases de datos en línea, prestado por la Contraloría General de la República se encuentra gravado con IVA.

Oficio N°1940 (08/05/2001)

Tributación con IVA y Renta de los reemplazos de piezas o partes defectuosas que se realizan en cumplimiento de un contrato MARC (Maintenance and Repair Contract).

Oficio N°189 (15/01/2001)

Situación tributaria de extranjeros que desean radicarse en el país.

Oficio N°187 (15/01/2001)

Exención del Impuesto de Timbres y Estampillas que favorece a las Universidades. Tratándose de las exenciones personales es imprescindible para que estas operen o sean eficaces, que la persona o institución favorecida con ellas sea o revista efectivamente la calidad de sujeto pasivo de la obligación tributaria. Se mantiene criterio sustentado en oficio N° 2.979 de 01.08.85.

Oficio N°1849 (02/05/2001)

Tratamiento tributario de diferencia producida entre el precio de adquisición de derechos sociales y el valor de libros de los activos y pasivos de sociedad absorbida por fusión impropia. El Libro FUT es un registro extracontable cuyas partidas no implican una contabilización formal en los libros contables de las empresas. (Good Will)(Fusión de SRL).

Oficio N°184 (15/01/2001)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de inmuebles amoblados, en el que se suscribe un contrato de arrendamiento por el inmueble y otro de comodato por los muebles.

Oficio N°180 (15/01/2001)

Tratamiento tributario aplicable a los préstamos efectuados por un socio a una sociedad de personas y a los correspondientes reajustes e intereses.

Oficio N°179 (15/01/2001)

Procedencia de compensar resultados positivos y negativos en enajenación de derechos sociales por inversionista extranjero acogido al DL N° 600 de 1974.Tributación del mayor valor, normas sobre declaración, retención y pago del impuesto.

Oficio N°176 (15/01/2001)

Situación tributaria de corporación de derecho privado.

Oficio N°1751 (24/04/2001)

Facultad del SII para efectuar la tasación de un vehículo siniestrado declarado como pérdida total, pues su precio o valor sirve para determinar un impuesto. Vehículo importado al amparo de la Partida o del arancel aduanero.

Oficio N°1750 (24/04/2001)

Tratamiento tributario de la entrega de bienes y prestación de servicios con fines promocionales mediante el sistema de canje de puntos.

Oficio N°170 (12/01/2001)

Empresas que tiene derecho a las franquicias regionales establecidas en la Ley Navarino.

Oficio N°1579 (10/04/2001)

Solicita reconsideración de Oficio N° 3715 de 2000, donde se determinó que el servicio de administración de cartera hipotecaria de deudores Serviu se encontraba gravada con IVA por tratarse de un suministro de servicios.

Oficio N°1578 (10/04/2001)

Impuesto al valor agregado en los servicios de explotación de un casino de juegos realizada por el concesionario del mismo.

Oficio N°1547 (06/04/2001)

Gravamen que afecta a enajenación de vehículos ingresados al país en misión diplomática, al amparo del Capítulo 0 del Arancel Aduanero.

Oficio N°1546 (06/04/2001)

No se encuentra exento de IVA el transporte de mercaderías desde el puerto de Iquique a la Zona Franca de dicha ciudad.

Oficio N°137 (11/01/2001)

Situación tributaria de venta de acciones recibidas en pago de indemnización por años de servicio.

Oficio N°136 (11/01/2001)

Situación tributaria de la enajenación de acciones adquiridas por sucesión por causa de muerte.

Oficio N°1301 (30/03/2001)

Remite consulta formulada por la Embajada de la República Argentina solicitando información relativa a impuestos y gastos relacionados con automóviles.

Oficio N°1297 (29/03/2001)

Tratamiento tributario de la disminución de capital de una agencia en el exterior de una sociedad anónima chilena efectuada en forma de acciones de sociedad anónima extranjera.

Oficio N°1284 (29/03/2001)

El entero de un aporte social, en trabajo, experiencia y conocimiento del giro de la empresa no constituye hecho gravado con IVA.

Oficio N°1265 (28/03/2001)

Tributación de pensión mensual de reparación que establece el artículo 17 de la Ley N° 19.123 y de pensión no contributiva de sobrevivencia por muerte de cónyuge concedida por la Ley N° 19.234. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°1196 (20/03/2001)

Contribuyentes no obligados a presentar una declaración de impuesto Global Complementario. Declaración de rentas exentas.

Oficio N°918 (22/03/2000)

Denuncia por presuntas irregularidades en la aplicación del IVA al tratamiento de la basura.

Oficio N°88 (13/01/2000)

IVA en el contrato de administración de la Cartera Hipotecaria de los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización. Suministro de servicios.

Oficio N°861 (20/03/2000)

Tributación del mayor valor en acciones de acuerdo al régimen especial que establece el artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.578 de 1998.

Oficio N°853 (20/03/2000)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un inmueble amoblado, a un Centro de Diálisis y a un grupo de profesionales médicos que destinarán las oficinas al desarrollo de su profesión.

Oficio N°8 (03/01/2000)

Forma de recuperar el crédito por impuesto de Primera Categoría en los casos de los contribuyentes del artículo 14 bis de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°782 (13/03/2000)

Presunción de habitualidad en la compra y venta de acciones de una sociedad anónima.

Oficio N°729 (07/03/2000)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la importación de armamento, municiones y otros, efectuada por Gendarmería de Chile.

Oficio N°713 (06/03/2000)

No existe exención alguna para servicios prestados a bienes que ingresan temporalmente al país para participar en ferias.

Oficio N°696 (01/03/2000)

Situación tributaria de la enajenación de acciones efectuadas al crédito.

Oficio N°676 (29/02/2000)

Aporte en dominio de acciones de sociedades anónimas es suceptible de ser tasada conforme al artículo 64 del Código Tributario.

Oficio N°663 (29/02/2000)

IVA que afecta a gastos efectuados por el constructor de un inmueble, por cuenta de su mandante en un contrato de construcción por administración.

Oficio N°662 (29/02/2000)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la importación de materiales y repuestos de aviación, efectuada por ENAER.

Oficio N°661 (29/02/2000)

IVA que afecta las actividades realizadas en evento ferial. (Vigencia de Ley Nº 11.534).

Oficio N°65 (11/01/2000)

Situación tributaria de las becas de estudio frente a la empresa que paga dicho beneficio.

Oficio N°633 (24/02/2000)

Impuesto al valor agregado que afecta al contrato de depósito de mercaderías.

Oficio N°587 (18/02/2000)

Tributación de acuerdo a la Ley del IVA e impuesto a la Renta a empresas inmobiliarias.

Oficio N°575 (17/02/2000)

Tratamiento tributario de las indemnizaciones pactadas en contratos colectivos y canceladas conjuntamente con indemnizaciones voluntarias.

Oficio N°554 (16/02/2000)

IVA en servicios consistentes en administración de planes de salud. No constituye hechos gravados.

Oficio N°540 (15/02/2000)

Venta de entradas y otras prestaciones, realizadas con motivo de la celebración de exposiciones nacionales o extranjeras patrocinadas por el Gobierno de Chile.

Oficio N°54 (10/01/2000)

Revisión del criterio establecido en Oficio 852 del 30/03/1998. Sobre tratamiento de la basura.

Oficio N°53 (10/01/2000)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la cesión del arriendo y de la opción de compra en el contrato de arrendamiento de un bien en leasing.

Oficio N°52 (10/01/2000)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un inmueble construido para ser cedido en esa forma a una sociedad cuyo giro es la explotación de salas de cine.

Oficio N°510 (10/02/2000)

Tributación que afecta al mayor valor obtenido de la enajenación de sitios resultantes de subdivisión de predios agrícolas (Apreciación de normas sobre habitualidad).

Oficio N°508 (10/02/2000)

Reinversión de utilidades mediante el retiro de un bien del activo inmovilizado.

Oficio N°497 (09/02/2000)

Solicita un pronunciamiento acerca de si debe emitirse factura recargando el Impuesto al Valor Agregado, por los pagos que realiza la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas a la Armada de Chile, por el petróleo que ésta última le proporciona.

Oficio N°4935 (28/12/2000)

El contrato celebrado para la edificación de departamentos, construidos como parte de un proyecto de remodelación de un edificio ya existente, se beneficia con el crédito especial del artículo 21, del DL 910.

Oficio N°4895 (26/12/2000)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al servicio de venta automizada de boletos de pasaje efectuado en micros de la locomoción colectiva. Contrato de cesión o uso de bienes corporales muebles.

Oficio N°4894 (26/12/2000)

Vigencia del criterio adoptado mediante Oficio Ord. N° 2926, de 1983, en relación a la aplicación del artículo 10 bis del Decreto Supremo N° 341, de 1977 respecto a la adquisición en la Zona Franca de Iquique de mercancías nacionales o nacionalizada (compra de combustibles).

Oficio N°488 (08/02/2000)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un gimnasio que cuenta con graderías para espectadores e impuesto que afecta al pago de mensualidades efectuado por los accionistas y socios.

Oficio N°487 (08/02/2000)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las prestaciones derivadas de la práctica del deporte denominado "karting". Tratamiento tributario del IVA aplicable al arriendo de las pistas denominadas "kartódromos", de vehículos especiales y de todos los implementos deportivos y accesorios para la práctica de esta disciplina deportiva. Adiestramiento e instrucción.

Oficio N°4857 (19/12/2000)

Factibilidad de comercializar energía eléctrica a usuarios de la Zona Franca de Iquique al amparo de la exención de impuestos a las ventas y servicios otorgada por el artículo 23 del D.S. de Hacienda N° 341, de 1977.

Oficio N°4853 (19/12/2000)

Las multas por desistimiento del comprador de una vivienda construida por una empresa constructora tienen el carácter de indemnizaciones por lo que no se encuentran afectas al IVA. Crédito Art. 21 D.L. 910 de 1975.

Oficio N°4852 (19/12/2000)

Improcedencia de devolución de Impuesto al Valor Agregado pagado en exceso por facturas recibidas con retraso a empresa absorbida por ser solicitud extemporánea, al igual que a la sociedad absorbente, ya que dicho crédito sólo puede ser recuperado o utilizado por el titular que lo generó al tratarse de un beneficio tributario especialísimo y de carácter personal y que si el titular de un crédito intransferible e intransmisible desaparece jurídicamente el referido crédito también se extingue con la disolución de la empresa generadora del mismo (Créditos especialísimos).

Oficio N°4840 (18/12/2000)

Tributación que afecta a la enajenación de un predio agrícola y la naturaleza jurídica de la presunción de habitualidad.

Oficio N°4777 (12/12/2000)

Situación tributaria de los beneficios otorgados por las cajas de compensación.

Oficio N°4775 (12/12/2000)

Impuesto al Valor Agregado que afecta al transporte de personal, materiales y objetos.

Oficio N°4713 (06/12/2000)

A juicio de este Servicio las declaraciones juradas presentadas por una empresa de servicio de disposición de basura, acreditan fehacientemente la restitución de las sumas recargadas indebidamente por concepto de servicios de disposición de basura, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 128° del Código Tributario.

Oficio N°4706 (05/12/2000)

Situación tributaria de reembolso de gastos efectuados por una filial a su casa matriz en el exterior.

Oficio N°4693 (04/12/2000)

Tributación que afecta a la renta obtenida de la enajenación del derecho de cobrar un préstamo por un tercero. Determinación del costo tributario.

Oficio N°4659 (01/12/2000)

Los honorarios que remuneran procedimientos de cobranza no se encuentran afectos a IVA.

Oficio N°4656 (01/12/2000)

Tratamiento tributario aplicable a los centros de exportación a que se refiere la Ley N° 19.420, de 1995, y a sus respectivos propietarios, socios o accionistas.

Oficio N°4620 (29/11/2000)

Aplicación de la exención del impuesto al valor agregado e impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y otras similares, a bebidas de fabricación nacional adquiridas en otros países.

Oficio N°4617 (29/11/2000)

El uso del crédito fiscal, otorgado a las empresas funerarias, sólo podrán impetrarlo con el original de la factura.

Oficio N°4611 (29/11/2000)

Procedencia de la devolución de impuesto único a los trabajadores del artículo 42 N° 1 de la Ley de la Renta, en los términos que se indican.

Oficio N°4609 (29/11/2000)

Situación tributaria de congregación religiosa.

Oficio N°4604 (29/11/2000)

Emisión de boletas de honorarios en el caso de proyectos del Fondo Artístico y Cultural (Fondart)

Oficio N°4592 (28/11/2000)

Sentido y alcance que tiene la expresión vehículos motorizados para los efectos de la aplicación de la exención contemplada en el artículo 12, letra A), N° 1, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Oficio N°4587 (23/11/2000)

Las sumas remesadas al exterior en pago de asesorías técnicas se gravan con el impuesto adicional del N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°4567 (27/11/2000)

Beneficios tributarios que favorecen a la Mutualidad de Carabineros de Chile.

Oficio N°4557 (27/11/2000)

Situación tributaria del crédito establecido en el artículo 21 del DL 910 en el caso de un contrato de asociación o cuentas en participación.

Oficio N°4529 (23/11/2000)

IVA en servicios prestados a una Isapre, consistente en bonificar a los beneficiarios de la Isapre un porcentaje del valor de los fármacos que necesiten adquirir y que hayan sido recetados por un médico en forma ambulatoria y procedimiento para documentar dichas ventas.

Oficio N°4519 (23/11/2000)

Imputación de retiros a utilidades retenidas con anterioridad al 01.01.1984.

Oficio N°4504 (22/11/2000)

Impuestos directos e indirectos que afectan a la importación de partes o piezas de vehículos para su posterior armado en Chile y a la importación de vehículos usados.

Oficio N°449 (03/02/2000)

Facultad de tasar del SII, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64º del Código Tributario, en el caso de operación de venta corta y préstamo de acciones.

Oficio N°448 (03/02/2000)

Aplicación del artículo 2 transitorio de la ley 19.578, en el caso de transacción en la Bolsa Off Shore.

Oficio N°4471 (21/11/2000)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a estacionamiento de vehículos en la vía pública.

Oficio N°4339 (10/11/2000)

Aplicación de IVA a estación de transferencia de basura, en que sólo se traspasa por gravedad la basura de los camiones recolectores a contenedores sobre camiones de tonelaje pesado para su traslado al vertedero.

Oficio N°4275 (07/11/2000)

IVA en prestación de servicios dentales ambulatorios.

Oficio N°4274 (07/11/2000)

Tratamiento tributario del IVA que afecta a feriantes mayoristas, entre otros, por el ingreso de usuarios en vehículos al recinto de la feria y al cobro efectuado a los comerciantes ajenos a la sociedad por arriendo de piso.

Oficio N°4166 (30/10/2000)

Tratamiento tributario del arriendo de un predio por parte de una sociedad agrícola a un tercero. Tributación de los socios personas naturales y jurídicas con el impuesto Global Complementario.

Oficio N°4154 (30/10/2000)

Tratamiento tributario del aporte de acciones por fusión de sociedades. Valor en que deben aportarse los bienes. El SII está facultado para practicar las tasaciones a que alude Artículo 64º del Código Tributario.

Oficio N°4120 (24/10/2000)

Calidad de exportación de ventas de combustibles efectuado a empresas de aeronavegación extranjera, en que el combustible es entregado en territorio nacional, respaldando dichas ventas con toda la documentación requerida en una exportación.

Oficio N°4111 (24/10/2000)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de módulos ubicados dentro de un supermercado.

Oficio N°4063 (20/10/2000)

La exención establecida a las cooperativas, solo procede en el evento de tratarse de una cooperativa de servicios, la exención procede sólo en relación con los socios y no con terceros.

Oficio N°4062 (20/10/2000)

Territorialidad del Impuesto al Valor Agregado en venta de bienes que se encuentran ubicados en el extranjero y nunca serán nacionalizados en Chile.

Oficio N°4054 (20/10/2000)

Situación tributaria de los intereses provenientes de créditos que posteriormente resultaron sobreseídos en virtud de una norma legal. Quiebras

Oficio N°4050 (19/10/2000)

La remuneración por el transporte de alumnos efectuado por establecimientos educacionales en buses, microbuses u otros vehículos para el transporte de sus alumnos se encuentra gravado con IVA.

Oficio N°3989 (16/10/2000)

El mayor valor obtenido en la venta de las viviendas que realice una empresa inmobiliaria a una empresa securitizadora, no se beneficia con la exención contenida en el artículo 15 del DFL N° 2 de 1959, por no tratarse de un contrato de arrendamiento con opción de compra de los citados bienes.

Oficio N°3929 (10/10/2000)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un inmueble especialmente acondicionado para realizar una actividad comercial, como es el giro de supermercado.

Oficio N°3924 (06/10/2000)

Tratamiento tributario de donaciones realizadas en el extranjero, de bienes ubicados en el extranjero, en caso que el donante tenga domicilio en Chile. Confirma criterio establecido en el Oficio N° 1.143, de 10.04.2000.

Oficio N°3880 (03/10/2000)

Contribuyentes obligados a presentar una declaración de impuestos anuales a la renta, incluso, en el caso de no generar rentas.

Oficio N°3879 (03/10/2000)

No procede solicitud de devolución de Impuesto Adicional retenido a empresa extranjera domiciliada en Chile por remesa de intereses correspondiente a créditos extranjeros. Normas sobre retención, devolución y pago del impuesto.

Oficio N°3874 (03/10/2000)

Impuesto al valor agregado que afecta a la entrega gratuita de productos del giro del contribuyente.

Oficio N°3839 (29/09/2000)

Forma de determinar los resultados tributarios en el caso de contribuyentes que llevan contabilidad en moneda extranjera.

Oficio N°382 (01/02/2000)

Situación tributaria de la enajenación de acciones de una sociedad anónima en el caso que se indica. Elementos de juicio de tipo general para concluir si existe o no habitualidad.

Oficio N°381 (01/02/2000)

Situación tributaria de la enajenación de acciones de una sociedad anónima.

Oficio N°3807 (27/09/2000)

Tratamiento tributario aplicable en las transacciones de acciones de una sociedad anónima chilena en Bolsa de Valores de Madrid.

Oficio N°3798 (26/09/2000)

Vigencia del beneficio tributario establecido en el D.L N° 889, de 1975.

Oficio N°3716 (14/09/2000)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los ingresos generados por arriendo de pistas de ski y de transporte de esquiadores en andariveles. Servicio integral prestado por una empresa de diversión o esparcimiento.

Oficio N°3715 (14/09/2000)

IVA en contrato de administración de la cartera hipotecaria de deudores SERVIU. Suministro de servicios.

Oficio N°35 (06/01/2000)

Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones y de las acciones crías entregadas por una sociedad anónima (Crias o acciones liberadas de pago)

Oficio N°3492 (30/08/2000)

Fecha de adquisición de bien raíz que se aporta a empresa individual y luego se retira de ésta para su posterior enajenación.

Oficio N°3450 (29/08/2000)

Los servicios proporcionados por el Hotel Militar y demás centros recreacionales, pertenecientes al Comando de Apoyo Administrativo del Ejército de Chile, que cumple las funciones de Servicio de Bienestar se benefician con la exención del Art. 9°, de la Ley N° 18.712.

Oficio N°3187 (14/08/2000)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta de vehículo adquirido por contrato de leasing en el cual se ejerció la opción de compra.

Oficio N°3156 (10/08/2000)

Situación tributaria de la enajenación de un predio agrícola efectuada por una persona natural que acredita renta efectiva según contrato ,y además, es accionista de una sociedad anónma cerrada que desarrolla actividad agrícola con ventas superiores a 8000 a UTM.

Oficio N°3150 (10/08/2000)

Tratamiento tributario de contrato de Concesión de Obra Pública.

Oficio N°3105 (08/08/2000)

Tributación que afecta la venta de caballos mestizos para práctica de equitación. Requisitos que configuran la habitualidad.

Oficio N°3021 (02/08/2000)

Reconocimiento del crédito fiscal IVA al adquirente al no haberlo utilizado la vendedora. Transferencia efectuada por empresa queda fuera del ámbito de aplicación del IVA.

Oficio N°3020 (02/08/2000)

Normas sobre habitualidad que regulan la compra y venta de acciones.

Oficio N°2987 (28/07/2000)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al estacionamiento de vehículos en la vía pública controlado mediante máquinas portátiles.

Oficio N°2986 (28/07/2000)

Las Universidades reconocidas por el Estado, se encuentran exentas del impuesto de Timbres y Estampillas, y en el caso de la emisión de letras de cambio, a fin de que estas sean aceptadas por los alumnos, y respecto del acta que levante un Notario del protesto dichos documentos, la exención opera de pleno derecho, ya que están actuando en calidad de sujeto pasivo o responsable del pago del tributo o como beneficiario de la exención personal total del impuesto, respectivamente. Esta exención no se hace extensiva a todo documento, de los afectos al impuesto de Timbres y Estampillas, que emane de la Universidad, ya que es requisito de existencia, que revista la calidad de sujeto pasivo de derecho del tributo, esto es, que por ley este obligado a cumplir la obligación tributaria.

Oficio N°2965 (27/07/2000)

Aplicación de la exención del impuesto al valor agregado e impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y otras similares, a bebidas de fabricación nacional adquiridas en otros países.

Oficio N°2901 (25/07/2000)

Efectos de la Ley 19.633, de 1999, en la posterior enajenación de un vehículo ingresado al país al amparo de la partida 0 del Arancel Aduanero.

Oficio N°2885 (20/07/2000)

Asesoría consistentes en la preparación de probetas de Pino Radiata, para su utilización en ensayos de terreno, a fin de establecer su resistencia al ataque de la termita subterránea de la madera. Dichas asesorías no se encuentran afectas a IVA.

Oficio N°2681 (05/07/2000)

Aplicación de IVA a la importación de monedas de oro de curso legal de la Casa Real de Moneda de Canadá. Reconsideración por Tratado de Comercio.

Oficio N°2680 (05/07/2000)

Tratamiento tributario de las importaciones de monedas de oro desde Canadá. Reconsideración de anteriores pronunciamientos por tratados de comercio.

Oficio N°2608 (30/06/2000)

Base imponible aplicable en la importación de tabacos.

Oficio N°2586 (30/06/2000)

Tratamiento tributario del combustible asignado al personal de la empresa en virtud de la Circular N° 59 de 1997, que reguló el tratamiento tributario de los gastos de vehículos de propiedad de los trabajadores.

Oficio N°2584 (29/06/2000)

Tributación con IVA e Impuesto Adicional, a la venta posterior de productos con contenido de oro metálico adquirido a pirquinero, y a la venta de monedas y joyas de oro.

Oficio N°2571 (29/06/2000)

Tratamiento tributario de la indemnización otorgada por el Estado por expropiación de un bien raíz.

Oficio N°2568 (29/06/2000)

Tratamiento tributario aplicable a la enajenación de predio agrícola perteneciente a una corporación de derecho privado en etapas sucesivas con compromiso parciales de venta. Apreciación de normas sobre habitualidad. Concepto de empresa. Activo de una empresa.

Oficio N°2567 (29/06/2000)

Tratamiento tributario de la diferencia entre precio de adquisición de acciones y el valor de libros de los activos y pasivos de sociedad absorbida(Good Will).

Oficio N°2565 (29/06/2000)

Efectos tributarios de la reorganización de un inversionista extranjero constituido como un establecimiento permanente o representación en Chile.

Oficio N°2564 (29/06/2000)

Efectos tributarios de reorganización empresarial.

Oficio N°2438 (23/06/2000)

Situación tributaria de diplomático que ingresó vehículo a Chile antes de la vigencia de la Ley 19.663.

Oficio N°2351 (15/06/2000)

Vigencia de Ley N° 19.633, que introdujo modificaciones al D.L. N° 825, en lo que dice relación con la aplicación de impuestos en la posterior enajenación de vehículos ingresados al amparo de la partida 0, del Arancel Aduanero.

Oficio N°2204 (05/06/2000)

No procede la franquicia del artículo 21, del DL 910, en contratos para realizar mejoras en viviendas sociales.

Oficio N°2186 (02/06/2000)

Tributación que afecta al contrato de Prestación de servicios de maquinarias y camiones tolvas de volteo, para una municipalidad, con los cuales la empresa ejecuta los servicios de tratamiento diario de basuras, escombros y otros en el vertedero municipal. Devolución del IVA que haya sido indebidamente recargado por la prestadora.

Oficio N°2172 (01/06/2000)

Valor tributario de las acciones en una fusión de sociedades(Good Will).

Oficio N°2169 (01/06/2000)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a la cesión de derechos hereditarios que se afectarán como aporte a la creación de una sociedad comercial.

Oficio N°2066 (26/05/2000)

Tratamiento tributario del Servicio de Gendarmería de Chile y sus respectivos centros de educación y trabajo.

Oficio N°2060 (25/05/2000)

Tratamiento tributario de las becas de estudio.

Oficio N°1995 (23/05/2000)

Se solicita un pronunciamiento sobre procedimiento utilizado por un administrador de edificios de oficinas para cobrar gastos comunes.

Oficio N°197 (24/01/2000)

El crédito por gastos de capacitación o crédito Sence es improcedente respecto de los organismos públicos.

Oficio N°1802 (17/05/2000)

Tributación de los retiros frente al registro FUT.

Oficio N°1798 (17/05/2000)

Regimen tributario aplicable a vehículo importado al amparo de franquicia, por un diplomático nombrado embajador en el extranjero en caso de venta o llevarse el citado vehículo al exterior.

Oficio N°1783 (16/05/2000)

Alcance del término pertrechos.

Oficio N°1782 (16/05/2000)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la cesión del uso o goce temporal de licencias adquiridas en el extranjero. Instalación y soporte técnico en Intranet para actualizar y modificar página web. Suministro de servicios.

Oficio N°1554 (12/05/2000)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios prestados a líneas aéreas, por empresas concesionarias de terminales de aeropuerto. Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de área de counters y de de oficinas de apoyo a dichos counters.

Oficio N°1529 (10/05/2000)

Situación tributaria de rentas provenientes del exterior frente a la obligación de efectuar PPM.

Oficio N°148 (20/01/2000)

Aplicación de la franquicia del Art. 21º, del D.L. Nº 910, cuando las empresas constructoras celebran contratos con el Cuerpo de Bomberos de Chile.

Oficio N°1439 (02/05/2000)

Tributación opcional de la enajenación de acciones de acuerdo al artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.578 de 1999 y del Registro FUT.

Oficio N°1419 (28/04/2000)

Forma de declarar y pagar impuestos.

Oficio N°1418 (28/04/2000)

Situación tributaria de la venta de acciones compradas con fondos de indemnización por años de servicio.

Oficio N°1412 (28/04/2000)

Tributación que afecta en el caso de una transformación de sociedad de responsabilidad limitada agrícola que tributa en base a renta presunta en sociedad anónima cerrada.

Oficio N°1357 (26/04/2000)

IVA que afecta al traslado de pacientes en ambulancia y al servicio consistente en proporcionar a diferentes instituciones,y por distintos períodos ambulancias equipadas con personal e implementos propios de este tipo de vehículos. Suministro de servicios.

Oficio N°1301 (20/04/2000)

Efectos tributarios que se presentan en el caso de la división de una sociedad.Concepto de patrimonio neto y créditos especialísimos.

Oficio N°1297 (20/04/2000)

Situación tributaria de los cobros realizados por una Corporación Educacional de Derecho Privado por concepto de cuotas de incorporación, matrículas y mensualidades.

Oficio N°1217 (14/04/2000)

Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Adicional que grava la venta efectuada por la Dirección General de Crédito Prendario y Martillo, de 175 medallas de oro pertenecientes al Fondo de Reconstrucción Nacional.

Oficio N°1216 (14/04/2000)

IVA en la venta de combustible efectuado por la Federación de Trabajadores Independientes de Taxis Colectivos a sus asociados.

Oficio N°1215 (14/04/2000)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de locales comerciales y espacios físicos sin instalaciones o maquinarias ubicados en malls.

Oficio N°1143 (10/04/2000)

Si el donante o donatario tienen domicilio en Chile el impuesto a las donaciones se aplica sea que el bien donado se encuentre dentro o fuere del país. Por su parte, si el donante y el donatario no tienen domicilio en Chile el referido impuesto se aplica únicamente cuando el bien donado se encuentra dentro del territorio nacional.

Oficio N°1141 (10/04/2000)

Forma de declarar el impuesto único de segunda categoría en el caso de una empresa extranjera, sin domicilio, residencia, ni representante legal en Chile.

Oficio N°1140 (10/04/2000)

Tratamiento tributario de bono de incentivo para la desvinculación laboral.

Oficio N°1136 (10/04/2000)

IVA que afecta a los servicios que las empresas concesionarias de terminales de aeropuertos prestan a las líneas aéreas. Suministro de servicios.

Oficio N°1093 (04/04/2000)

Interpretación del artículo 8° de la Ley N° 18.392, de 1985, en cuanto a que si la exención de impuesto que establece dicha norma legal favorece a las ventas de mercancías efectuadas desde la zona franca de Punta Arenas a las empresas acogidas a las normas de la ley antes mencionada. (Ley Navarino).

Oficio N°1083 (03/04/2000)

Efectos tributarios de la disolución de una sociedad de responsabilidad limitada y posterior adjudicación de bienes.

Oficio N°1071 (31/03/2000)

Tratamiento tributario de la indemnización por años de servicio establecida en el artículo 4° transitorio de la Ley N°19.542.

Oficio N°1069 (31/03/2000)

Efectos que la Ley 19.633, de 1999, provoca en la posterior enajenación de un vehículo ingresado al país al amparo de la Partida 0 del Arancel Aduanero.

Oficio N°1068 (31/03/2000)

Venta de vehículos internados al amparo de la Glosa 0, del Arancel Aduanero, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 19.633, esto es, el 1° de Octubre de 1999.

Oficio N°1015 (28/03/2000)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un inmueble especialmente acondicionado para realizar una actividad comercial, que se entregará en obra gruesa.

Oficio N°100 (14/01/2000)

Efectos tributarios de la división de una sociedad de responsabilidad limitada.

Oficio N°97 (15/01/1999)

Prestaciones realizadas por un laboratorio en sustición de FONASA.

Oficio N°96 (15/01/1999)

Tratamiento tributario de los servicios de instalación y ensayos de investigación forestal. No se afecta con IVA.

Oficio N°924 (30/03/1999)

Transporte con fines turísticos se encuentra afecto a IVA.

Oficio N°725 (24/03/1999)

Situación tributaria de los servicios dentales ambulatorios. No constituye hecho gravado del IVA.

Oficio N°724 (24/03/1999)

Tributación de las asesorias en materia administrativa, contable y financiera. No afectas a IVA, salvo que proporcionen personal.

Oficio N°70 (12/01/1999)

Los gastos de mantención de áreas verdes; jardines y acceso de los cementerios, se encuentran gravados con IVA ya que se encuentran clasificados en el Nº 3, del Art. 20º, de la LIR, por tratarse de suministro de servicios.

Oficio N°690 (19/03/1999)

Tributación de empresa con giro de administración y venta de programas de reembolsos médicos.

Oficio N°69 (12/01/1999)

Servicios prestados por centro de rehabilitación de trastornos de la comunicación y aprendizaje. No constituyen hechos gravados.

Oficio N°684 (18/03/1999)

Situación tributaria de la indemnización por años de servicio, cuando se reconoce antigüedad del trabajador en otra empresa.

Oficio N°62 (11/01/1999)

Momento en que se entiende traspasado el FUT en caso de división de una sociedad. Concepto de patrimonio neto.

Oficio N°548 (09/03/1999)

Efectos tributarios en una sociedad anónima formada a partir de la transformación de una sociedad de responsabilidad limitada.

Oficio N°542 (08/03/1999)

Tributación que afecta a los servicios profesionales prestados por un dentista, en una unidad móvil de atención dental de emergencia.

Oficio N°541 (08/03/1999)

Orden de imputación de las utilidades financieras y no tributarias en el caso de devolución de capital de una sociedad anónima.

Oficio N°528 (03/03/1999)

Servicio de eliminación de basura, mediante conformación del denominado relleno sanitario. Concepto de servicio para efectos del DL 825, de 1974.

Oficio N°498 (24/02/1999)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de inmuebles amoblados. Devolución remanente acumulado de crédito fiscal.

Oficio N°4653 (26/12/1999)

Situación tributaria de las becas de estudio frente a la empresa que paga dicho beneficio.

Oficio N°4639 (23/12/1999)

Cambia criterio de Oficio N° 1640 de 19/07/1998, estableciendo que en el arrendamiento con opción de compra, al ceder el arrendatario su opción de compra a un tercero que sea ejercida por éste, el arrendador debe facturar al nuevo baneficiario del servicio.

Oficio N°4599 (20/12/1999)

Situación tributaria de las becas de estudio frente a la empresa que paga dicho beneficio.

Oficio N°4597 (20/12/1999)

IVA que afecta al servicio consistente en proporcionar información acerca de la valoración de instrumentos financieros. No constituye hecho gravado.

Oficio N°4563 (16/12/1999)

Calidad de no habitual de la enajenación de acciones efectuada por una empresa cuyo capital le pertenece en más de un 50% de la sociedad emisora de las acciones. Confirma vigencia de Oficio N° 945, de 06/05/1977 (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°4561 (16/12/1999)

Tributación que afecta al servicio de soporte prestado a clientes usuarios de los software comercializados por empresa. Servicio comprende: asesoría telefónica o vía internet. No constituye hecho gravado.

Oficio N°4559 (16/12/1999)

IVA en servicios de cobranza judicial y prejudicial y en servicios de administración de convenios dentales.

Oficio N°4500 (13/12/1999)

Situación tributaria de las becas de estudio frente a la empresa que paga dicho beneficio.

Oficio N°4499 (13/12/1999)

Situación tributaria de las becas de estudio frente a la empresa que paga dicho beneficio.

Oficio N°4480 (10/12/1999)

Situación tributaria de las becas de estudio frente a la empresa que paga dicho beneficio.

Oficio N°4464 (10/12/1999)

Servicios prestados por una universidad consistentes en asesorías técnicas, asistencia técnica a pequeños y medianos empresarios, estudios sobre distintos temas y consultorías en diversas materias, no se encuentran afectos a IVA, por clasificarse en el Art. 20º, Nº 5, de la LIR.

Oficio N°4360 (01/12/1999)

Efectos tributarios que produce la permuta de acciones.

Oficio N°4359 (01/12/1999)

Tratamiento tributario que afecta a las operaciones de venta de acciones a un tercero, una vez efectuada la división de una sociedad anónima. No se consideran habituales las inversiones en acciones cuyo capital pertenezca en un 50% o más a la sociedad inversionista (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°4325 (29/11/1999)

Cumplimiento de obligaciones internacionales en el tratamiento tributario de la importación de monedas de oro desde Canadá.

Oficio N°4322 (29/11/1999)

Tributación de aporte en dominio de inmueble agrícola a la formación de una sociedad.

Oficio N°4321 (29/11/1999)

Situación tributaria de los gastos por concepto de mantención, reparación y adquisición de combustibles y repuestos para los vehículos denominados "coches mortuorios" utilizados en la prestación de sus servicios funerarios.

Oficio N°4319 (29/11/1999)

Gravámenes establecidos en Ley 19.633, de 1999, en la transferencia de vehículos de diplomáticos extranjeros residentes en Chile.

Oficio N°4306 (26/11/1999)

Situación tributaria del impuesto de Primera Categoría frente al registro FUT (FUT NETO).

Oficio N°4305 (26/11/1999)

Aplicación del artículo 2 transitorio de la ley 19.578, en el caso de transacción en la Bolsa Off Shore.

Oficio N°4304 (26/11/1999)

Cambio de sujeto de los impuestos que afectan a la venta de oro hecha por un pirquinero, a un contribuyente de la Primera Categoría del impuesto a la renta que declara su renta efectiva según contabilidad completa. La venta de oro que haga un contribuyente de la Primera Categoría estará o no afecta a IVA, según que ese contribuyente sea o no vendedor habitual de bienes corporales muebles. Si es habitual la operación estará gravada con IVA y además con el impuesto adicional que establece el Art. 40º, del DL Nº 825, operando en ambos casos el cambio de sujeto.

Oficio N°428 (10/02/1999)

Tributación del mayor valor en la enajenación de acciones de una sociedad anónima.

Oficio N°4268 (25/11/1999)

Incidencia de la Ley 19.633, en la posterior enajenación de un vehículo importado al amparo de la partida 0004, del Arancel Aduanero.

Oficio N°4250 (24/11/1999)

Tratamiento tributario del beneficio establecido en el artículo 8º del DL Nº 2564, de 1979, en caso de importación de aeronaves que son arrendadas a un explotador comercial.

Oficio N°4179 (17/11/1999)

Impuesto al Valor agregado que afecta a la actividad de "turismo rural" prestado por familias campesinas, como actividad estacional y cuyos ingresos son complementarios al obtenido en la producción agrícola.

Oficio N°4176 (17/11/1999)

Oportunidad en que se entienden adquiridos o enajenados los bienes raíces y calificación de la indemnización por expropiación de un bien raíz.

Oficio N°4156 (16/11/1999)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la importación de materiales y repuestos de aviación, efectuada por ENAER.

Oficio N°4155 (16/11/1999)

Impuesto al Valor Agregado que afecta al servicio de administración de edificios, prestado por una sociedad que tributa en primera categoría. Suministro de servicios.

Oficio N°4150 (15/11/1999)

Tratamiento tributario de la enajenación de acciones y aplicación de normas sobre habitualidad.

Oficio N°4104 (10/11/1999)

Situación tributaria de los ingresos derivados de la edición de revista por una corporación de derecho privado.

Oficio N°4065 (08/11/1999)

Situación tributaria de los préstamos otorgados por la empresa a sus trabajadores y compensación de dichos préstamos con las indemnizaciones por años de servicios. Tratamiento tributario del pago de intereses.

Oficio N°4039 (04/11/1999)

Devolución de IVA solicitada por recargo y pago indebido del impuesto. Dado que los servicios de procesamiento de basura no se encuentran afectos a IVA, la empresa está en condiciones de solicitar el reembolso del tributo recargado a las Municipalidades que efectivamente y en forma indebida haya enterado en arcas fiscales.

Oficio N°4030 (03/11/1999)

Tributación que afecta a una Asociación de Canalistas cuyos ingresos se componen por los cobros de cuotas a socios y por operaciones realizadas con una empresa eléctrica por el traspaso de aguas en ciertas temporadas del año.

Oficio N°40 (08/01/1999)

El cobro de derechos de anden y uso de losas, en terminal de recorrido de buses interprovinciales no se encuentra afecto a IVA.

Oficio N°3991 (29/10/1999)

Situación tributaria de los servicios derivados de un contrato de perforación minera.

Oficio N°3980 (28/10/1999)

Concepto de patrimonio neto a que se refiere la letra c) del N°1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3928 (22/10/1999)

Tributación que afecta a sociedad de responsabilidad limitada, por valores recaudados por concepto de derecho a ingreso al recinto de la asociación cobrado a socios y a terceros por arriendo de piso a los comerciantes ajenos a la sociedad.

Oficio N°3911 (21/10/1999)

Tributación que afecta a la Corporación de Fomento de la Producción por las rentas obtenidas en la enajenación de acciones de sociedades anónimas e intereses provenientes de préstamos y depósitos en el mercado de capitales(Ganancia de capital por la enajenacion de acciones es una renta que se clasifica en el N° 5 art. 20 LIR)

Oficio N°39 (08/01/1999)

Servicios de vigilancia se encuentran afectos a IVA. Suministro de servicio.

Oficio N°3885 (18/10/1999)

Impuesto al Valor Agregado en servicios de contratación de personal por cuenta de terceros.

Oficio N°3821 (13/10/1999)

IVA que afecta a la venta de bienes y a la prestación de servicios efectuados a distintas Municipalidades por el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, dependiente de Gendarmería de Chile.

Oficio N°3819 (13/10/1999)

Se encuentran exentas del Impuesto de Timbres y Estampillas las actas de protesto de letras de cambio o de pagarés a la orden aceptadas a favor de una Universidad del Estado o reconocida por éste. Será de cargo del Notario, quien es el responsable del pago del tributo en caso de actas de protesto, verificar la concurrencia de los requisitos, para reconocer la franquicia.

Oficio N°3747 (05/10/1999)

Situación tributaria de cuotas de un contrato de leasing, para la adquisición de terreno en el que se construirá una nueva planta industrial. Gastos rechazados

Oficio N°3736 (04/10/1999)

Término de giro de un comerciante que fallece y debe realizar la comunidad de sus herederos.

Oficio N°3734 (04/10/1999)

Impuesto al valor agregado al arrendamiento de una concesión de acuicultura de porción de agua y fondo de mar. No constituye hecho gravado.

Oficio N°3708 (01/10/1999)

Tributación de la venta de acciones adquiridas a través de canje de ADRs cuando dicha venta es efectuada en una fecha anterior a dicho canje.

Oficio N°363 (02/02/1999)

No se consideran habituales la venta de acciones de sociedades de complementación industrial y de acciones de sociedades cuyo capital pertenezca en un 50% o más a la empresa inversionista. Normas sobre habitualidad

Oficio N°3516 (21/09/1999)

Presunción de habitualidad establecida en el inciso tercero del artículo 18º de la Ley de la Renta en el caso de resciliación de contrato de venta de inmueble con saldo de precio pendiente, afecto a renta presunta.

Oficio N°3475 (15/09/1999)

Transporte de trabajadores en vehículos propios o arrendados y en este último caso, con o sin chofer.

Oficio N°3374 (08/09/1999)

Situación tributaria de las indemnizaciones por años de servicios, no pactadas a todo evento y que no han sido provisionadas, pagadas por un empleador que tiene la calidad de continuador legal del empleador anterior.

Oficio N°337 (02/02/1999)

Situación tributaria de los ingresos generados por las compañías de seguros por concepto de liberación de reservas producidas por la muerte de asegurados con los que se mantenía el pago de la renta vitalicia.

Oficio N°3331 (02/09/1999)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un inmueble construido especialmente para ser arrendado a otra sociedad cuyo giro es la explotación de supermercados.

Oficio N°3303 (01/09/1999)

Presunción de habitualidad establecida en el inciso tercero del artículo 18 de la Ley de la Renta, en el caso de enajenación de derechos o cuotas sobre bienes raíces y de la adquisición de tales bienes por donación.

Oficio N°3282 (30/08/1999)

Exención de IVA a empresas hoteleras cuando un tercero paga la prestación.

Oficio N°3281 (30/08/1999)

Tributación que afecta a servicios de vigilancia prestados a una municipalidad por una empresa externa. Suministro de servicios.

Oficio N°3280 (30/08/1999)

Tributación frente al IVA de servicio consistente en proporcionar personal a un hospital. Suministro de servicio.

Oficio N°3212 (24/08/1999)

Tributación de la actividad consistente en la cobranza de atenciones clínicas prestadas a lesionados en accidentes de tránsito cuyos pagos son cubiertos por la Ley N°18.490, sobre seguros Obligatorios de Accidentes Personales.

Oficio N°3146 (13/08/1999)

Valor de emisión y suscripción de acciones de una sociedad anónima en que existe una relación de parentesco entre los accionistas de la misma.

Oficio N°3116 (11/08/1999)

Situación tributaria de la reinversión de utilidades producto del retiro de bienes raíces.

Oficio N°3115 (11/08/1999)

Situación tributaria del mayor valor obtenido e la enajenación de acciones adquiridas antes del 31.01.1984

Oficio N°3055 (04/08/1999)

Exención de IVA en la importación de coches de ferrocarril como inversión nacional en bienes de capital.

Oficio N°2999 (28/07/1999)

Situación tributaria de la indemnización por años de servicios, respecto de trabajadores traspasados a una filial en el extranjero y posteriormente a una sociedad relacionada en Chile.

Oficio N°2964 (22/07/1999)

Situación tributaria de los seguros de vida contratados en compañía de seguros que carecen de domicilio o residencia en Chile. Tratamiento tributario de sumas percibidas por los beneficiarios de los seguros.

Oficio N°2952 (21/07/1999)

Costo tributario de las acciones originadas de la transformación de una sociedad de responsabilidad limitada en sociedad anónima.

Oficio N°2940 (21/07/1999)

Operaciones con empresas con las que exista vinculación patrimonial o interés económico entre el cedente y adquirente, resultado obtenido afecto al régimen general de la Ley de la Renta.

Oficio N°2939 (21/07/1999)

Situación tributaria de los intereses percibidos por CORFO, conforme a las normas de los artículos 20 N°2, 3, 4 y 5, 39 N°4 y 40 N°1 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°2920 (20/07/1999)

Normas sobre habitualidad establecidas en el artículo 18 de la Ley de la Renta, respecto de la enajenación de bienes raíces adquiridos por donación o causa de muerte o de cuotas o derechos sobre tales bienes.

Oficio N°2838 (09/07/1999)

Situación tributaria de la extinción de las deudas del fallido de acuerdo al artículo 165 de la Ley de Quiebras y la remisión de deuda establecida en el artículo 26 de la Ley N° 6.640, son remisiones de deuda comprendidas en el artículo 17 N° 22 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2814 (07/07/1999)

IVA en financiamiento de gastos en que incurren empresas relacionadas, pagados en forma global por la principal. (refacturación)

Oficio N°2742 (02/07/1999)

Las organizaciones de pescadores artesanales no pueden acogerse a la exención del Impuesto Territorial, respecto de las obras en general que corresponden a mejoras fiscales en terrenos de concesiones marinas.

Oficio N°2709 (30/06/1999)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al estacionamiento de triciclos y carretones de mano en un lugar habilitado dentro de un galpón.

Oficio N°2708 (30/06/1999)

Situación tributaria de los servicios de asesoría, en seguridad, control industrial y comercial.

Oficio N°2618 (21/06/1999)

Situación tributaria del sobreprecio obtenido en la colocación de acciones de sociedad anónima de su propia emisión, capitalizado y posteriormente distribuido como una devolución de capital.

Oficio N°2407 (01/06/1999)

Efectos tributarios de la división de sociedades de responsabilidad limitada respecto de la enajenación de las acciones emitidas por la sociedad anónima (Fusión de SRL).

Oficio N°2400 (01/06/1999)

Situación tributaria que afecta el producto denominado Venta Corta y Préstamo de Acciones.

Oficio N°24 (06/01/1999)

Aplicación de IVA en el pago de almuerzo, realizado en la Casa de la Cultura del Parque Metropolitano de Santiago.

Oficio N°2363 (28/05/1999)

Tratamiento tributario del aporte de un bien raíz agrícola a una sociedad en formación. Normas de relación.

Oficio N°2362 (28/05/1999)

Tributación que afecta a la importación de software enviados vía internet, según se trate de programas estandarizados o mandados a confeccionar a pedido. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°2360 (28/05/1999)

Determinación del mayor valor en la venta de acciones cuando éstas han sido adquiridas mediante un contrato de opción de compra. Casos en los cuales procede rebajar los gastos incurridos en la celebración de las operaciones.

Oficio N°233 (28/01/1999)

Situación tributaria de las indemnizaciones por años de servicio pagadas en exceso de 90 UF.

Oficio N°23 (06/01/1999)

Ingresos en la actividad de transporte por pago de planilla diaria y por cobros de cupos a vehículos ingresados al circuito licitado. El primero no constituye hecho gravado, los segundos si.

Oficio N°2277 (26/05/1999)

Contrato de servicios de ingeniería, suministros, construcción y montaje para la remodelación de una planta industrial, es calificado como contrato de construcción por suma alzada y por lo tanto se rige por las normas del artículo 29 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2235 (25/05/1999)

Dirección Nacional del Trabajo. Cobro por gastos de emisión de documento. Centralización de documentación, autorización de jornada especial, certificado de contratista, ratificación de finiquitos, no se encuentran gravados con IVA.

Oficio N°2231 (24/05/1999)

Tratamiento tributario de las indemnizaciones por años de servicio pagadas por empresas que reconocen la antigüedad de trabajadores ocurrida en otras empresas. Sólo pueden ser rebajadas como gasto cuando ocurre su pago efectivo.

Oficio N°2099 (14/05/1999)

Situación tributaria del aporte de derechos sociales a una sociedad en formación que se constituirá en el extranjero. Normas sobre relación. Tributación del mayor valor determinado.

Oficio N°2093 (13/05/1999)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las sumas cobradas a comuneros por estacionamiento de vehículos.

Oficio N°2037 (11/05/1999)

Las sociedades anónimas abiertas cuyas acciones de pago han sido adquiridas por reinversión de utilidades tributables, deben informar de este hecho al SII. La sociedad receptora de la reinversión y el socio que reinvierte su FUT en acciones de pago deben llevar su propio control de tributación de utilidades reinvertidas.

Oficio N°2036 (11/05/1999)

Fecha de adquisición y valorización de las crías o acciones liberadas de pago

Oficio N°1911 (06/05/1999)

Forma de otorgar el incremento por impuesto de Primera Categoría en el caso de gastos rechazados y retiros para su declaración en los impuestos Global Complementario o Adicional.

Oficio N°1842 (05/05/1999)

Tratamiento tributario de las sumas entregadas por concepto de gastos de representación por las compañías de seguros a sus ejecutivos, para que incurran en gastos, a fin de promocionar los productos que éstas ofrecen.

Oficio N°1814 (04/05/1999)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a servicios prestados a terceros por empresas concesionarias de terminales de aeropuertos.

Oficio N°1801 (03/05/1999)

Situación tributaria de la reinversión del mayor valor obtenido en la enajenación de los derechos sociales.

Oficio N°1786 (30/04/1999)

Tratamiento tributario de donaciones recibidas por empresa hotelera en beneficio de UNICEF.

Oficio N°1773 (29/04/1999)

Determinación de la renta tributable proveniente de la propiedad de una regalía adquirida por una sociedad extranjera o una filial en Chile de dicha sociedad extranjera. Normas sobre depreciación y retención, declaración y pago de los impuestos.

Oficio N°1634 (23/04/1999)

Forma de determinar el crédito de Primera Categoría respecto de las utilidades registradas en el FUT(FUT NETO).

Oficio N°157 (21/01/1999)

Tributación de los servicios de climatización o preparación de proyectos de climatización.

Oficio N°1539 (22/04/1999)

Contrato general de construcción celebrado con la Embajada de la República Argentina, para ser ejecutado en el lugar de la sede de esa embajada. Territorialidad del IVA.

Oficio N°1528 (21/04/1999)

Contrato de construcción a suma alzada. Venta de inmuebles del activo fijo de una sociedad de profesionales a sus asociados.

Oficio N°1525 (21/04/1999)

Situación tributaria del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de una sociedad anónima cerrada. Normas sobre habitualidad.

Oficio N°1524 (21/04/1999)

Tributación que afecta a sumas remesadas al exterior por importación de software conforme a las normas del articulo 59 de la Ley de la Renta y del convenio celebrado con la República de Argentina, publicado en el Diario Oficial el 7 de Marzo de 1986, para evitar la doble tributación en materia de impuestos sobre la renta, ganancias o beneficio y sobre el capital y patrimonio. Normas sobre retención declaración y pago del impuesto.

Oficio N°132 (19/01/1999)

Situación tributaria de las devoluciones de capital en exceso de las utilidades tributables.

Oficio N°129 (19/01/1999)

No es posible eximir a una institución de beneficencia de soportar el recargo del IVA en la adquisición de bienes o utilización de servicios para la mantención de sus centros.

Oficio N°1243 (14/04/1999)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al estacionamiento de vehículos motorizados en la vía pública.

Oficio N°1205 (09/04/1999)

Clasificación de rentas obtenidas por ventas de publicaciones efectuadas por la Superintendencia de Valores y Seguros.

Oficio N°1204 (09/04/1999)

Tributación del subarrendamiento con opción de compra de un bien de capital que se importa a Chile.

Oficio N°1178 (08/04/1999)

Existe habitualidad en la venta de acciones cuando uno de los objetos sociales es la inversión en acciones. Normas sobre habitualidad.

Oficio N°112 (18/01/1999)

Tratamiento tributario de la venta de un bien raíz no agrícola que ha sido subdividido en varios lotes. Apreciación de las normas sobre habitualidad.

Oficio N°1062 (06/04/1999)

Las sumas remesadas al exterior a bancos extranjeros para la emisión y colocación de instrumentos de oferta pública en el extranjero por parte del Estado de Chile, califican de comisiones y se afectan con el impuesto Adicional del N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°103 (15/01/1999)

Procedencia de aplicación de aumento de asignación de zona dispuesto por la Ley N° 19.354 de 1994 para los efectos de aplicar la presunción de asignación de zona contenida en el artículo 13 del D.L N° 889 de 1975.

Oficio N°990 (13/04/1998)

Tributación aplicable de asignaciones de pasajes y viáticos percibidas por consejeros regionales, establecidas por el artículo 39 de la Ley N° 19.175.

Oficio N°957 (08/04/1998)

Procedimiento para efectuar retenciones y declaraciones de impuestos del Servicio de Bienestar del Instituto Nacional de Estadísticas.

Oficio N°955 (08/04/1998)

Los servicios consistentes en poner a disposición de un tercero personal para el desarrollo de actividades menores se encuentra afecto a IVA por tratarse de suministro de servicios.

Oficio N°852 (30/03/1998)

Los servicios de selección, clasificación, compactación y traslado de la basura hasta el relleno sanitario se encuentran afectos a IVA, por considerarse dado los medios utilizados para ello un proceso industrial.

Oficio N°851 (30/03/1998)

El servicio de procesamiento de basura no se encuentra afecto a IVA. No obstante el servicio prestado a quien encargue procesar su propia basura para obtener gas u otro producto comercializable se encuentra afecto a IVA por provenir del ejercicio de una actividad industrial.

Oficio N°829 (26/03/1998)

El servicio de barrido de calles, recolección y traslado de basura se encuentra afecto a IVA. La disposición y relleno sanitario no industrial de la basura para su eliminación, no constituye hecho gravado.

Oficio N°78 (09/01/1998)

Las cantidades remesadas al exterior a entidad extranjera por la prestación de servicios a una fundación chilena califica de asesoría técnica y se se efectan con el impuesto Adicional del N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta. La exención de impuesto que establece el artículo 40 N° 4 de la Ley de la Renta solo se relaciona exclusivamente con el impuesto de Primera Categoría.

Oficio N°747 (18/03/1998)

Aquellos bienes raíces que se destinen a fines administrativos y de extensión, que sean necesarios para el desarrollo de la actividad educacional superior, quedan exentos del Impuesto Territorial. Respecto de los sitios ocupados como estacionamiento, no corresponde otorgar la referida exención, ya que dicho destino no tiene la calidad de necesario para la actividad educacional que constituye el fundamento de la citada liberación tributaria.

Oficio N°738 (17/03/1998)

Tratamiento tributario de las asignaciones puestas a disposición de trabajadores y ejecutivos de una empresa por concepto de gastos de representación y de viaje sujetos a rendición.

Oficio N°639 (06/03/1998)

Concepto de "activo contable de la empresa cedente".

Oficio N°620 (04/03/1998)

Los servicios de aseo de calles, recolección, traslado y procesamiento de basura pueden facturarse en un sólo documento siempre que se haga mención en forma separada, al precio fijado a la labor de disponer de los desechos (que no está gravado con IVA), del precio fijado para el resto de las labores que se encuentran afectos a IVA.

Oficio N°565 (20/02/1998)

Tratamiento tributario aplicable al aporte de bienes a sociedades de cualquier clase. Valor en que deben aportarse. Faculta de tasar.

Oficio N°557 (18/02/1998)

Situación tributaria de los ingresos generados por las compañías de seguros por concepto de liberación de reservas producidas por la muerte de asegurados con los que se mantenía el pago de la renta vitalicia.

Oficio N°551 (17/02/1998)

Tratamiento tributario de la enajenación de acciones. Normas sobre habitualidad. Casos en los cuales se aplica el sistema de costeo FIFO o LIFO en la venta de acciones. Tributación de la venta de moneda extranjera o venta de doláres.

Oficio N°54 (07/01/1998)

Tratamiento tributario de concesión municipal otorgada a un tercero.

Oficio N°539 (13/02/1998)

Determinación de renta en el caso de enajenación de acciones efectuadas por un corredor de la bolsa, en virtud de un contrato denominado administración de cartera.

Oficio N°537 (13/02/1998)

Situación tributaria de las indemnizaciones por años de servicio pagadas en exceso de la indemnización legal.

Oficio N°533 (13/02/1998)

Tributación que afecta a una municipalidad, por participación en las utilidades en la explotación de un casino de juegos municipal, entregado en concesión. Ingreso obtenido por la consecionaria.

Oficio N°530 (13/02/1998)

La prestación de servicios consistentes sólo y exclusivamente en atención médica y dental ambulatoria, no se encuentra afecta a IVA.

Oficio N°528 (13/02/1998)

Situación frente al IVA de el arrendamiento de pertenencias mineras.

Oficio N°522 (13/02/1998)

Situación tributaria de la enajenación de un bien raíz de propiedad de una sociedad que resulta de la división de otra sociedad, que declara la renta presunta por la explotación de dicho bien por ser las rentas de arrendamiento obtenidas inferiores al 11 % del avalúo fiscal. Tributación de las rentas de arrendamiento obtenidas.

Oficio N°507 (11/02/1998)

Tributación aplicable a las sociedades legales mineras y sociedades contractuales mineras.

Oficio N°505 (11/02/1998)

Situación tributaria del bono de escolaridad establecido en convenio colectivo.

Oficio N°504 (11/02/1998)

Situación tributaria del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones.

Oficio N°493 (10/02/1998)

IVA en contratación de servicios administrativos que prestarían empresas a compañías aseguradoras de vida.

Oficio N°381 (30/01/1998)

Forma de certificar los retiros de rentas e información al SII.

Oficio N°38 (05/01/1998)

Situación tributaria de las asignaciones pagadas por una empresa a sus trabajadores a través de una Caja de Compensación.

Oficio N°3566 (30/12/1998)

Aplicación del art. 17 N°5 de la Ley de la Renta (sobre precio en la colocación de acciones de propia emisión) en el caso de la disolución de una sociedad anónima.

Oficio N°3532 (29/12/1998)

Tributación que afecta a sumas remesadas al exterior por importación de software. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto. Fecha a apertir de la cual se adeudan los impuestos de retención.

Oficio N°3444 (17/12/1998)

IVA en la importación de monedas de oro. La introducción del oro en cualquiera de sus formas al país se encuentra gravada.

Oficio N°3382 (10/12/1998)

Efectos tributarios de la división de sociedades. Concepto de patrimonio neto.

Oficio N°3204 (24/11/1998)

IVA en gastos notariales, de cobranza, de administración de créditos y de impuesto de timbres y estampillas que afectan a operaciones de crédito de dinero, cuyos intereses se encuentran exentos.

Oficio N°3182 (23/11/1998)

Efectos tributarios del retiro de un bien raíz por parte del socio de una sociedad agrícola.

Oficio N°3165 (19/11/1998)

Precisa las instrucciones establecidas en la Circular N° 59 de 1997, que reguló el tratamiento tributario de los gastos de vehículos de propiedad de los trabajadores.

Oficio N°315 (28/01/1998)

Solicita informe acerca de Oficio Nº 2566, de 1997, respecto de la aplicación del impuesto al valor agregado en las prestaciones de aseo de calles, recolección, transporte, disposición de basura y depósito y tratamiento de ella, encomendadas por las municipalidades a empresas constituidas con ese objeto.

Oficio N°3149 (17/11/1998)

El servicio de disposición final de basura conformando un relleno sanitario no se encuentra afecto a IVA. El servicio de tratamiento intermedio de los desechos en las estaciones de transferencia si se halla afecto a IVA.

Oficio N°3129 (12/11/1998)

Los aportes a empresas sanitarias, con motivo de la transferencia de bienes a éstas por parte de los gobiernos regionales, no deben ser considerados ingresos brutos, conforme a lo dispuesto el N° 29 del artículo 17 de la Ley de la Renta.

Oficio N°303 (28/01/1998)

Situación tributaria de personal independiente que efectúa operaciones por encargo de una empresa extranjera, que no constituye una agencia en Chile.

Oficio N°3025 (10/11/1998)

Tributación de las Corporaciones y Fundaciones.

Oficio N°3024 (10/11/1998)

Procedencia de aplicación de normas del inciso 4 del N°8 del artículo 17 de la Ley de Impuesto a la Renta en el caso de la enajenación de un bien raíz agrícola sujeto a renta efectiva en virtud del artículo 5 transitorio de la Ley N° 18.985.

Oficio N°2985 (05/11/1998)

Oportunidad del retiro o distribución de rentas obtenidas en forma simultanea y forma de llenar los códigos respectivos del Formulario N°22.

Oficio N°2981 (05/11/1998)

Asesorías prestadas por corredores de seguro dentro y fuera del país.

Oficio N°2972 (04/11/1998)

Tributación de la enajenación del derecho de usufructo constituido sobre un bosque.

Oficio N°2971 (04/11/1998)

Tributación de pensiones concedidas por accidentes del trabajo y en actos de servicios.

Oficio N°2970 (04/11/1998)

Situación tributaria de las disminuciones de capital efectuadas en una sociedad anónima.

Oficio N°2953 (04/11/1998)

De acuerdo al artículo 126º del Código Tributario el plazo dentro del cual es posible pedir la devolución de un impuesto indebidamente pagado se fija en un año.

Oficio N°2923 (02/11/1998)

Efectos tributarios por reorganización de una asociación y de la corporación que ha creado y de la cual forma parte, por el aporte total de los activos y pasivos que hace esta última a una sociedad anónima cerrada preexistente, para continuación disolverse, frente a las normas de los artículos 14, 21 y 38 bis de la Ley de la Renta.(Reorganización empresarial)

Oficio N°2879 (28/10/1998)

No procede utilizar como crédito fiscal impuesto girado por el SII y no facturado oportunamente. Productos agricolas pendientes de cosecha entregados como aporte.

Oficio N°2836 (26/10/1998)

Inaplicabilidad del artículo 15 de la Ley de Impuesto a la Renta en el caso de la venta de acciones con pago diferido.

Oficio N°2826 (23/10/1998)

La explotación de obras públicas- concedida a particulares que las construyen y mantienen- no se encuentran afecta a IVA, ya que no posee carácter comercial el cobro de peaje.

Oficio N°2757 (16/10/1998)

Servicios médicos de urgencia prestados en ambulancias especialmente equipadas para ello.

Oficio N°2756 (16/10/1998)

Exención de impuesto territorial que favorece a los Monumentos Nacionales declarados públicos o históricos, en virtud del D.L. N° 651 de 1925, y que además, no produzcan renta.

Oficio N°2700 (07/10/1998)

La concesión del servicio de control de estacionamiento de automóviles en la vía pública, mediante uso de tarjetas no se encuentra afecto a IVA. El estacionamiento quedaría gravado si el sitio se encuentra acondicionado para la prestación.

Oficio N°2687 (06/10/1998)

Tratamiento tributario aplicable a la partición de una sociedad comercial de responsabilidad limitada mediante una adjudicación convencional de bienes. No son aplicable las facultades de tasación del artículo 64 del Código Tributario.

Oficio N°2653 (02/10/1998)

La comisión por cobranza prejudicial que debe realizar el fondo de crédito universitario de una universidad por cuenta de otras universidades no se encuentra afecta a IVA por tratarse de rentas del artículo 20º Nº 5, de la Ley de la Renta. Por otra parte, los servicios de laboratorio prestados por una universidad se encuentran gravados con IVA por tratarse de servicios de laboratorio comprendidos en el Nº 4, del Art. 20º, de la Ley de la Renta.

Oficio N°2618 (29/09/1998)

Tratamiento tributario de las sumas de dinero entregadas a ejecutivos y vendedores por gastos de traslación.

Oficio N°2617 (29/09/1998)

Registro de inversiones en el exterior según lo establecido en el N° 2 letra C) del artículo 41 A de la Ley de la Renta para la devolución y acreditación de los capitales o inversiones.

Oficio N°2616 (29/09/1998)

Tributación que afecta a los retiros en exceso en el caso de una división de una sociedad de personas. (Exceso de retiros o retiros en exceso).

Oficio N°2573 (24/09/1998)

Formalidades y requisitos que se deben cumplir para que opere le reinversión de utilidades del art. 14 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2572 (24/09/1998)

Situación tributaria de los ingresos percibidos por personas beneficiadas con el programa de Generación de Empleos del Ministerio de Hacienda. Concepto de renta. Normas sobre de retención de impuesto.

Oficio N°2545 (17/09/1998)

Casos en los cuales los contribuyentes del artículo 14 bis de la Ley de Impuesto a la Renta deben volver al régimen general.

Oficio N°2528 (15/09/1998)

Distribución del patrimonio entre sí y una o más sociedades anónimas que se constituyen en caso de división de sociedades. No existe transferencia de bienes corporales siempre que la actividad y patrimonios de las sociedades, en su totalidad, sean idénticos al de la persona que se divide.

Oficio N°2516 (14/09/1998)

Tributación de utilidades distribuidas a accionista extranjero de acuerdo con el N° 2 del artículo 58 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2512 (10/09/1998)

Procede franquicia del Art. 21º, DL 910, por las obras de pavimentación destinadas a vivienda, no así por los trabajos de reparación o conservación de pavimentos ya existentes.

Oficio N°2502 (10/09/1998)

Situación tributaria de los intereses obtenidos por depósitos efectuados por una institución privada conforme a las normas de los artículos 20 N°2, 3, 4 y 5, 39 N°4 y 40 N°1 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°2495 (09/09/1998)

Procedimiento para documentar la venta de medicamentos a diversas empresas mediante convenios suscritos con éstas.

Oficio N°2347 (04/09/1998)

Tributación de los intereses provenientes de bonos emitidos en el extranjero expresados en Unidades de Fomento. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°2318 (02/09/1998)

Alcance del artículo 2° transitorio de la Ley 19.578, que regula las ganancias de capital obtenidas en la enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil. Cuando se opta por declarar el impuesto único de Primera Categoría el contribuyente se libera de cualquier otro tributo, incluído el impuesto adicional.

Oficio N°2269 (26/08/1998)

El impuesto de Primera Categoría recuperado como PPM por utilidades absorbidas por pérdidas tributarias en el caso de fusión de sociedades(PPUA)(Fusión de SRL) adopta el tratamiento tributario de un tributo proveniente de utilidades de otras empresas (utilidades ajenas).

Oficio N°2258 (25/08/1998)

Improcedencia de aplicar las normas de actualización de activos de la Ley de la Renta a los bienes del Servicio Agrícola y Ganadero.

Oficio N°214 (26/01/1998)

Tributación aplicable a una empresa que administra sistema de salud animal con previsión exclusivamente veterinaria voluntaria.

Oficio N°2077 (05/08/1998)

Servicios administrativos de apoyo a la contratación de seguros. Criterio de aplicabilidad del IVA.

Oficio N°2066 (04/08/1998)

Los servicios de custodia de archivos y documentos valorados no se encuentran afectos a IVA ya que el mandato que recibe la sociedad es eminentemente civil y no comercial.

Oficio N°2010 (29/07/1998)

Exámenes de laboratorio, actividad comprendida en el N° 4, del Art. 20° , de la Ley de la Renta. Servicio constituye un hecho gravado con IVA. Exámenes financiados bonos de Fonasa, exento de IVA hasta el monto que cubre el bono.

Oficio N°2 (02/01/1998)

Los servicios de varadura no se encuentran afectos a IVA por provenir de actividades clasificadas en el artículo 20º, Nº 5, de la Ley de la Renta.

Oficio N°1935 (23/07/1998)

Venta de inmueble construido parcialmente por una empresa constructora y utilización del crédito fiscal originado en la construcción del mismo. Contratos de construcción por administración.

Oficio N°1867 (16/07/1998)

Situación tributaria de los servicios de diseño, construcción, habilitación y desmontaje de pabellón en ferias internacionales del extranjero.

Oficio N°1845 (14/07/1998)

Tratamiento tributario con el impuesto Adicional que afecta a los servicios de consultoría contratado con personas extranjeras, conforme a las normas de los artículos 59 y 60 de la Ley de la Renta. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°1842 (14/07/1998)

Situación tributaria de acciones adquiridas con anterioridad al 31.01.84

Oficio N°1834 (13/07/1998)

Situación tributaria de los servicios prestados por la una sociedad de rehabilitación, consistentes en la rehabilitación social y laboral de enfermos con discapacidad psíquica.

Oficio N°1783 (08/07/1998)

Habitualidad en la venta de bienes corporales muebles. Venta de libros donados efectuada por una fundación con el objeto de incrementar los recursos de ésta.

Oficio N°1782 (08/07/1998)

La solicitud de devolución de IVA a una empresa, por concepto de servicios de aseo que no se encontraban gravados, procede sólo si ha existido pago efectivo de impuesto dentro del año anterior a la presentación de la solicitud y si efectivamente ha devuelto el tributo a las personas que lo soportaron.

Oficio N°178 (21/01/1998)

El transporte de pasajeros con fines turísticos se encuentra afecto a IVA.

Oficio N°1770 (06/07/1998)

Tratamiento tributario de los gastos de vehículos de propiedad de los trabajadores de las empresas.

Oficio N°1706 (30/06/1998)

Situación tributaria de las devoluciones de capital, según lo dispuesto por el Art. 17 N°7 de la Ley de la Renta en concordancia con lo establecido en el artículo 14 de la misma ley.

Oficio N°1640 (19/06/1998)

Cesión de la opción de compra, que hace a un tercero el arrendatario-opcional comprador de un bien corporal mueble. Contrato de arrendamiento con opción de compra.

Oficio N°1598 (15/06/1998)

Situación tributaria de los servicios de bienestar social de las Fuerzas Armadas.

Oficio N°1597 (15/06/1998)

Situación tributaria de la diferencia producida entre el precio de adquisición de las acciones de una sociedad anónima, y el valor libro de los activos y pasivos de al sociedad absorbida (Good Will)

Oficio N°1594 (15/06/1998)

Tratamiento tributario del Impuesto al Valor Agregado en la venta de normas internacionales. Bienes incorporales.

Oficio N°1517 (05/06/1998)

Tributación de aporte de un bien raíz a una sociedad inmobiliaria.

Oficio N°1395 (25/05/1998)

Situación tributaria de la basura para relleno sanitario, no es un hecho afecto a IVA. La actividad no se clasifica en los Nos. 3 ó 4, del artículo 20.

Oficio N°128 (13/01/1998)

El servicio consistente en la disposición de la basura para relleno sanitario u otro fin que no implique la obtención de un producto para el que contrata el servicio no se encuentra afecto a IVA por no provenir de una actividad clasificada en el Art. 20º, Nº 3 o 4 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1278 (12/05/1998)

Forma de declarar las rentas provenientes de inversiones no contabilizadas.

Oficio N°127 (13/01/1998)

Clasificación de la actividad proveniente de la prestación de servicios jurídicos y administrativos. Base imponible que los notarios deben considerar para efectuar sus pagos provisionales mensuales.

Oficio N°1234 (08/05/1998)

Situación tributaria de los residentes y no residentes en Chile, respecto de la enajenación de acciones de una sociedad anónima extranjera.

Oficio N°1233 (08/05/1998)

Tributación que afecta a las sumas remesadas al exterior por importación de software, ya sea estandarizado o mandado a confeccionar a pedido. Normas sobre retención y declaración de impuestos.

Oficio N°1232 (08/05/1998)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a vehículos de transporte de carga financiados mediante sistema de leasing. Cómputo del plazo de 12 meses, se cuenta a partir del momento en que se ejerce la opción de compra.

Oficio N°1117 (28/04/1998)

Los servicios de barrido, lavado de calles, recolección, transporte y entrega de la basura en las estaciones de transferencia o directamente en los vertederos se encuentran afectas a IVA. La disposición final de la basura, eliminándola mediante la confección del relleno sanitario no se encuentra afecta a IVA, siempre que no se utilice en forma industrial.

Oficio N°1116 (28/04/1998)

Procedencia de la transformación de una sociedad de hecho en una sociedad de derecho.

Oficio N°1022 (15/04/1998)

En el caso de la disolución de una sociedad por la reunión del cien por ciento de sus acciones en poder de un solo titular, si bien el título y el modo de adquirir es la ley y no una convención, no es menos cierto que se produce una enajenación, originándose el traspaso de los activos de la sociedad disuelta al adquirente de las acciones bajo la forma de una transmisión de bienes y no una transferencia. Vigencia de instrucciones contenidas en Circular N°2, de 1998.

Oficio N°954 (07/05/1997)

Tratamiento tributario de mayor valor o la pérdida producida en la valorización de activos en el caso de permuta de inmueble entre sociedades.

Oficio N°952 (07/05/1997)

Aplicación de las ventas y Servicios en aporte de capital a la formación de una empresa constructora, consistente en el desarrollo parcial de un proyecto de construcción, planos de arquitectura, cálculo e instalaciones. Momento en que se devenga el impuesto.

Oficio N°945 (06/05/1997)

Calidad de no habitual de la enajenación de acciones efectuada por una empresa cuyo capital le pertenece en más de un 50% de la sociedad emisora de las acciones (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°922 (30/04/1997)

IVA en la venta de equipamiento, y en la venta del inmueble en que se contiene, en condiciones especiales.

Oficio N°911 (28/04/1997)

Tributación de contrato de multiplicación de semillas frente al Impuesto al Valor Agregado y Ley de la Renta.

Oficio N°910 (28/04/1997)

Tributación de empleado chileno destinado temporalmente al extranjero. Circunstancias que deben tenerse presente para determinar si una persona ha perdido su domicilio y residencia en Chile.

Oficio N°885 (24/04/1997)

Valor en que corresponde registrar los activos de una sociedad que se disuelve, con motivo de su absorción por parte de otra que adquiere el 100% de sus acciones(Good Will).

Oficio N°879 (24/04/1997)

Oportunidad en que se gravan respecto de sus accionistas las utilidades aportadas a otras sociedades, producto de fusiones y reorganización de empresas.

Oficio N°878 (24/04/1997)

Situación tributaria frente al Impuesto a la Renta e Impuesto a las Ventas y Servicios del aporte de bienes físicos del activo inmovilizado y acciones de una sociedad anónima a otras sociedades anónimas de las cuales es accionista.

Oficio N°864 (22/04/1997)

Situación tributaria de asociación o cuentas en participación frente al registro FUT.

Oficio N°862 (22/04/1997)

Aplicación del Impuesto a las Ventas y Servicios en la cesión de servidumbre de aguas, en cesión de servidumbres de paso de líneas eléctricas y en venta de líneas eléctricas.

Oficio N°761 (14/04/1997)

Tratamiento tributario de las asignaciones de traslación y viáticos.

Oficio N°752 (14/04/1997)

Servicios odontológicos consistentes en prestaciones dentales ambulatorias, no se encuentran gravados con el IVA.

Oficio N°750 (14/04/1997)

Las sumas pagadas a un cliente por incumplimiento en la entrega de los bienes que se comprometió a venderle, no se encuentran afectas a IVA.

Oficio N°749 (14/04/1997)

Las sumas pagadas por concepto de reembolso entre las instituciones de salud previsional y las mutualidades de empleadores, en restitución de aquellos gastos incurridos en prestaciones de salud que debieron otorgarse con cargo a un régimen previsional diferente de aquel conforme al cual efectivamente se otorgaron, no se encuentran afectas a IVA.

Oficio N°723 (09/04/1997)

Servicios de recopilación de antecedentes de posibles clientes, para el mercado de capitales, no se encuentran gravados con el IVA.

Oficio N°696 (04/04/1997)

Situación tributaria del aporte de bienes de asociaciones gremiales a sociedades comerciales en formación (good will).

Oficio N°695 (04/04/1997)

Tributación que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación de lotes resultantes de la subdivisión de un predio agrícola.

Oficio N°682 (03/04/1997)

El transporte terrestre internacional denominado autotransporte se encuentra exento de IVA.

Oficio N°66 (13/01/1997)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al cobro a copropietarios y arrendatarios de un edificio de departamentos por ocupación de un sector o bien común del inmueble que se destina a estacionamiento de vehículos.

Oficio N°614 (21/03/1997)

IVA en ingresos obtenidos por una comunidad de feriantes organizados.

Oficio N°594 (19/03/1997)

Solicita pronunciamiento sobre la calidad jurídica de los descuentos de remuneraciones por atrasos.

Oficio N°567 (14/03/1997)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al aporte, adjudicación o retiro de bienes corporales muebles o inmuebles del activo fijo.

Oficio N°566 (14/03/1997)

Derechos cobrados por la dirección de Vialidad por el uso de la faja de los caminos y otras obras viales. No constituye un servicio.

Oficio N°516 (07/03/1997)

Venta de sitios agrícolas urbanizados, aplicación del Impuesto de Ventas y Servicios.

Oficio N°485 (04/03/1997)

Tratamiento tributario a la enajenación del derecho de usufructo sobre bien raíz agrícola.

Oficio N°483 (04/03/1997)

Cobro de derechos de andén y uso de losas, efectuado por administradores de lugares de terminal de recorridos de buses interprovinciales, a empresas de transporte usuarias de ellos, aplicación del Impuesto a las Ventas y Servicios.

Oficio N°481 (04/03/1997)

Suministro de agua de pozo efectuado por una cooperativa agrícola, aplicación del Impuesto a las Ventas y Servicios.

Oficio N°416 (19/02/1997)

Tributación que afecta a aporte de parcelas pertenecientes a una sociedad de responsabilidad limitada a una sociedad en formación.Complementa Oficio N° 3475, de 1996.

Oficio N°408 (19/02/1997)

Tributación de beneficios económicos establecidos en el DFL N°1 de 1968, de la Subsecretaría de Guerra.

Oficio N°37 (08/01/1997)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios de porteo, estiba y desestiba, en el caso de exportaciones, que prestan terceros a empresas navieras extranjeras.

Oficio N°332 (10/02/1997)

IVA en permiso remunerado de ingreso de vehículos motorizados a la feria, y en permiso remunerado para la comercialización de productos hortícolas y de yerbería, en determinados sitios sin construcción ni instalaciones.

Oficio N°331 (10/02/1997)

Tratamiento tributario en la aplicación del IVA en ventas realizadas en Zona de Extensión.

Oficio N°328 (10/02/1997)

Tributación que afectan a los fondos de inversión de capital extranjero creados por la Ley N° 18.657, de 1987.

Oficio N°3139 (30/12/1997)

Tratamiento tributario de concesión municipal otorgada a un tercero, frente a las normas de los artículos 15, 29, 30 y 84 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3136 (30/12/1997)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un sitio dentro de un inmueble especialmente destinado al estacionamiento de automóviles.

Oficio N°3067 (22/12/1997)

El prorrateo entre los interesados, del gasto en que incurra una persona al adquirir en forma global bienes o servicios para terceros, no constituye hecho gravado con el impuesto al valor agregado

Oficio N°3063 (22/12/1997)

Aplicación del impuesto Adicional a rentas de fuente chilena percibidas o devengadas por personas sin domicilio ni residencia en Chile, conforme a las normas de los artículos 58 N° 1 y 2, 59 inciso 1, 60 y 74 N° 4 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3038 (18/12/1997)

Situación tributaria de la disminución de capital de una sociedad extranjera de la cual una sociedad chilena es su filial, mediante el traspaso de acciones a una empresa extranjera. Se trata de una enajenación de acciones.

Oficio N°3009 (15/12/1997)

IVA en comisiones obtenidas por agencias de viajes.

Oficio N°294 (05/02/1997)

IVA en prestaciones de agencia de turismo en contratar en Chile la cesión remunerada del derecho a usar inmueble amoblado.

Oficio N°2925 (03/12/1997)

Valor de aporte de acciones de una sociedad anónima a la constitución de una nueva sociedad. Facultad de tasar.

Oficio N°2924 (03/12/1997)

Tributación del mayor valor obtenido en la venta de derechos o cuotas sobre bien raíz poseído en comunidad y procedencia de contribuyente que tributa en base a renta efectiva.

Oficio N°2879 (27/11/1997)

Las asesorías técnicas consistentes en la medición de ensayos de mejoramiento genético en especies del género eucaliptus, que representen opiniones de profesionales que se traducen en informes escritos no se encuentran afectos a IVA.

Oficio N°2832 (24/11/1997)

Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de patente industrial registrada en el extranjero de propiedad de una sociedad anónima chilena. Fuente de la renta.

Oficio N°2813 (20/11/1997)

Condiciones en que procedería la exención de impuesto de la Ley N° 8.834, a favor de una asociación cristiana.

Oficio N°2798 (18/11/1997)

Los servicios de aerofotogrametría para la obtención de planos topográficos o fotogramétricos no constituyen hecho gravado con IVA.

Oficio N°278 (04/02/1997)

Procedencia del uso del crédito fiscal del impuesto al valor agregado soportado en los gastos de mantención, combustibles y repuestos de un vehículo station wagon utilizado por una funeraria.

Oficio N°2767 (13/11/1997)

Los servicios de construcción, confección e instalación de especialidades que se realicen dentro del recinto de zona franca, se encuentran afectos a IVA.

Oficio N°2751 (12/11/1997)

Plazo para materializar la reinversión de utilidades consistentes en el aporte de un bien raíz agrícola a una nueva sociedad.

Oficio N°2742 (11/11/1997)

Supervisión de la edificación de un inmueble no es prestación que integre la construcción misma del bien.

Oficio N°2741 (11/11/1997)

Los servicios administrativos de apoyo a la contratación forman parte de la actividad mercantil propia de los seguros.

Oficio N°2656 (05/11/1997)

Aplicación de la facultad de tasar del artículo 64 del Código Tributario a las devoluciones de capital que efectúe una sociedad anónima a sus accionistas cuando estas devoluciones sean efectuadas en especies.

Oficio N°2644 (04/11/1997)

El arrendamiento con opción de compra de vehículos motorizados realizado por la Fuerza Aérea de Chile con los fondos rotativos de abastecimiento de las fuerzas armadas no se encuentra afecto a IVA. Art. 101 Ley N° 18.948.

Oficio N°2634 (03/11/1997)

El servicio de monta de un caballo fina sangre de carrera destinado a reproductor no se encuentra afecto a IVA ya que no se encuentra considerado dentro de las actividades del artículo 20º, Nºs 3 o 4 la Ley de Impuesto a la Renta. Sin embargo, si el caballo se entrega en arriendo para servicio de reproducción, dicho arriendo se encontrará afecto a IVA.

Oficio N°2630 (31/10/1997)

Procedencia o no de la aplicación del crédito especial del artículo 21 del DL 910, de 1975, en proyectos del Gobierno Regional relacionadas con la construcción, que no correspondan a viviendas.

Oficio N°2626 (30/10/1997)

Impuesto al Valor Agregado en mandato para contratar seguros de vida.

Oficio N°2625 (30/10/1997)

Los análisis de laboratorio realizados a muestras de alimentos se encuentran afectos a IVA.

Oficio N°2566 (28/10/1997)

Tratamiento tributario del servicio de aseo de calles, recolección, traslado y entrega de basura para su depósito y procesamiento.

Oficio N°253 (03/02/1997)

Efectos tributarios de la fusión de sociedades extranjeras que tienen agencia en Chile.

Oficio N°2507 (24/10/1997)

Situación tributaria de la enajenación de un bien raíz.

Oficio N°2504 (24/10/1997)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de galpón modulado dotado de energía eléctrica y alfombra.

Oficio N°2463 (20/10/1997)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un auditorio que incluya el mobiliario necesario para desarrollar una actividad cualquiera.

Oficio N°2420 (15/10/1997)

Situación tributaria de las pensiones otorgadas en virtud de la Ley N° 19.169 que reglamenta los premios nacionales.

Oficio N°2415 (15/10/1997)

Situación tributaria de los servicios consistentes en custodia, almacenamiento y bodegaje de todo tipo de papeles, memoriales, y documentos, de toda clase de sofwares, equipos y sistemas computacionales.

Oficio N°2389 (13/10/1997)

La figura jurídica de la fusión también es aplicable a las sociedades de personas (Fusión de SRL).

Oficio N°2315 (03/10/1997)

Situación tributaria de los retiros efectuados por un socio de una sociedad de personas y de las sumas asignadas o pagadas como sueldo empresarial. La prestación de servicio por parte de un socio a una sociedad se reputa retiro de utilidades.

Oficio N°2312 (03/10/1997)

Tributación que afecta a empresas constituidas como sociedades anónimas o sociedades de personas y a sus socios o accionistas según las normas de los artículos 58 N° 2 y 60 de la Ley de la Renta. Las sociedades contractuales mineras son consideradas sociedades de personas. Situación tributaria de los excesos de retiros, de las diferencias temporales y utilidades financieras. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.(Exceso de retiros o retiros en exceso.

Oficio N°2244 (29/09/1997)

Fecha en que debe practicarse el cierre del ejercicio comercial para los efectos tributarios. Balance financiero.

Oficio N°2240 (26/09/1997)

Los subsidios entregados por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional del Gobierno del Bío-Bío a empresas eléctricas de la región, no se encuentran afectas a IVA por no reunir los requisitos del Art. 2º, Nºs 1 y 2 del DL 825.

Oficio N°2232 (25/09/1997)

Situación tributaria de la adjudicación de acciones en la liquidación de una sociedad conyugal.

Oficio N°2230 (25/09/1997)

Impuestos a la Renta y al Valor Agregado que afecta a una empresa extranjera de aeronavegación que encomienda a otra la venta en Chile de pasajes para sus servicios de itinerario. Rentas por las cuales existe obligación de presentar declaraciones anuales de impuestos.

Oficio N°2218 (24/09/1997)

Situación tributaria de las sumas de dinero pagadas por el marido a su cónyuge con motivo de la liquidación de la sociedad conyugal.

Oficio N°2217 (24/09/1997)

El contrato de prestación de servicios denominado "gestión de la construcción", se encuentra gravado con IVA en aquella parte qeu se refiere a la etapa de construcción por administración. No queda afecto el contrato en lo que se refiere a los servicios prestados antes de la construcción y después de ella.

Oficio N°2179 (22/09/1997)

Efectos tributarios de la absorción de una sociedad anónima extranjera(Good Will)

Oficio N°2178 (22/09/1997)

Impuesto al Valor Agregado que afectaría a la cafetería de un Centro Médico por la entrega gratuita de colaciones al personal y la venta de alimentos a usuarios del centro médico.

Oficio N°2117 (08/09/1997)

Situación tributaria de sumas pagadas por concepto de feriado adicional a que se refiere el artículo 68 del Código del Trabajo.

Oficio N°1973 (02/09/1997)

Situación tributaria del pago de intereses en el caso de la fusión en Chile de dos agencias exranjeras radicadas en el país.

Oficio N°1956 (29/08/1997)

Situación tributaria de la venta de un bien raiz por medio de un contrato de leaseback.

Oficio N°1954 (29/08/1997)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un espacio o área delimitada de un galpón que sólo está dotado de agua y electricidad trifásica.

Oficio N°1933 (28/08/1997)

Requisitos que se deben cumplir para acceder a la exención del impuesto de Primera Categoría, conforme al artículo 40 N° 4 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1932 (28/08/1997)

Situación tributaria de mayor valor obtenido en la enajenación de acciones. Normas sobre declaración y pago de sus impuestos.

Oficio N°1922 (26/08/1997)

Situación tributaria del contrato de fletamento de naves a casco desnudo, frente a las normas de la Ley de la Renta e IVA.

Oficio N°1921 (26/08/1997)

Aplicación del Impuesto a las Ventas y Servicios en asesorías técnicas prestadas a empresas domiciliadas en el exterior. No se encuentran gravadas.

Oficio N°1920 (26/08/1997)

Aplicación del IVA en gastos de cobranza efectuado por empresas de servicios sanitarios, para la recuperación de deuda vencida de sus clientes. Se encuentran gravadas.

Oficio N°190 (29/01/1997)

Tratamiento tributario de la enajenación de acciones efectuada por una sucesión. Vida útil , depreciación y enajenación de camiones comprados usados por parte de una empresa de transporte de carga.

Oficio N°1855 (20/08/1997)

Oportunidad en que se gravan respecto de sus accionistas las utilidades aportadas a otras sociedades, producto de fusiones y reorganización de empresas.

Oficio N°1843 (19/08/1997)

Aplicación del Impuesto a las Ventas y Servicios en emisión y comercialización de tarjetas de descuento.

Oficio N°1761 (07/08/1997)

Situación tributaria frente al Impuesto a la Renta y al Valor Agregado, del pago anticipado de rentas de arrendamiento con opción de compra de vehículos motorizados de transporte de carga. Constituyen ingresos brutos.

Oficio N°1754 (05/08/1997)

Situación tributaria de la enajenación de bienes raíces agrícolas no incorporadas al activo, por encontrarse éstos en litigio.

Oficio N°1752 (05/08/1997)

Efectos tributarios del incremento por concepto de impuesto de Primera Categoría en los impuestos Global Complementario o Adicional(FUT NETO).

Oficio N°1751 (05/08/1997)

Tributación que afecta la enajenación de un bien raíz agrícola perteneciente a una sociedad que tributa sobre base de un contrato de arrendamiento y sobre renta presunta.

Oficio N°1740 (01/08/1997)

Estudios aerofotogramétricos para la confección de planos topográficos o fotogramétricos no constituyen hechos gravados con el IVA.

Oficio N°1722 (30/07/1997)

Situación tributaria de la venta de acciones compradas con fondos de indemnización, desahucio o retiro.

Oficio N°1713 (29/07/1997)

Tratamiento tributario aplicable a la construcción, confección e instalación de especialidades dentro del recinto de Zona Franca.

Oficio N°1696 (28/07/1997)

Los servicios de asesoría consistente en una serie de actividades específicas enmarcadas en el desarrollo de un proyecto portuario, no se encuentran gravados con IVA.

Oficio N°1686 (25/07/1997)

Situación tributaria de las primas de seguros de vida dotales contratados por una empresa en su favor y tomados a nombre de sus trabajadores. Son gastos rechazados

Oficio N°165 (27/01/1997)

Tributación que afecta a las personas residentes en Chile cuyas remuneraciones son pagadas desde el exterior bajo un vínculo de subordinación y dependencia.

Oficio N°1637 (22/07/1997)

Aplicación del impuesto a las ventas y servicios, en transferencia de dominio de bienes corporales muebles del giro de una sociedad anónima que es absorbida por otra sociedad anónima.

Oficio N°1630 (21/07/1997)

Tributación del mayor valor en la enajenación de una bien raíz poseído en comunidad.

Oficio N°163 (27/01/1997)

Tratamiento tributario de las asignaciones de movilización y colación entregadas a un estudiante en práctica.

Oficio N°1578 (17/07/1997)

Tributación que afecta a la enajenación de un bien raíz adquirido por donación.

Oficio N°1564 (15/05/1997)

Personas obligadas a efectuar la retención de Impuesto que ordena el artículo 74 N°2 de la LIR.

Oficio N°1562 (15/07/1997)

Contribuyentes obligados a practicar la retención en caso de subsidios otorgados por Indap y normas sobre pagos provisionales mensuales.

Oficio N°1561 (15/07/1997)

Situación tributaria de la liquidación de una sociedad conyugal, existiendo dentro de su patrimonio utilidades registradas en FUT producto de una actividad comercial desarrollada por el marido.

Oficio N°1556 (15/07/1997)

Situación tributaria de las pensiones o jubilaciones de fuente extranjera.

Oficio N°1555 (15/07/1997)

Efectos tributarios de la resciliación de un contrato de enajenación de acciones.

Oficio N°1483 (08/07/1997)

Valor de adquisición de acciones que forman parte del activo de una sociedad que se disuelve (Good Will).Valor de adquisición de acciones que forman parte del activo de una sociedad anónima que se disuelve.

Oficio N°1482 (08/07/1997)

Requisitos y condiciones que deben reunir las instituciones y entidades que deseen acogerse a las franquicias tributarias de la Ley N° 8.834, de 1947.

Oficio N°1329 (20/06/1997)

La prestación de servicios financiados por los Fondos de Asistencia Técnica operados por los agentes operadores intermediarios de CORFO, siempre que se trate de consultorías consistentes en estudios y asesorías técnicas no están afectos a IVA.

Oficio N°1289 (17/06/1997)

Requisitos que se deben cumplir para que beneficios otorgados por los departamentos de bienestar de empresas privadas no constituyan renta.

Oficio N°1287 (17/06/1997)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta de locales comerciales en galpones que ha encomendado confeccionar por suma alzada una empresa cuyo objetivo es desarrollar la actividad de feria de chacarería.

Oficio N°1264 (13/06/1997)

Tributación que afecta a comunidad que se forma de liquidación de una sociedad de responsabilidad limitada.

Oficio N°1263 (13/06/1997)

IVA en servicios prestados en Chile a Codelco, por cuenta del proveedor extranjero de las mercancías en que recaen. Utilización del crédito fiscal.

Oficio N°123 (21/01/1997)

Situación tributaria aplicable a la enajenación de derechos sociales, cuando se trata de contribuyente que llevan contabilidad. Concepto de patrimonio o capital propio tributario

Oficio N°1229 (11/06/1997)

Régimen tributario aplicable a la concesión para la construcción, mantención y explotación de una obra pública frente a las normas de los artículos 15, 29, 30 y 84 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1154 (03/06/1997)

Incompetencia del SII para emitir pronunciamiento respecto de la cotización adicional de salud a que se refiere el artículo 8° de la Ley N°18.566, de 1986.

Oficio N°1140 (02/06/1997)

La certificación del origen de productos agropecuarios no industriales que se exportan, encomendada a organismos gremiales por la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, no se encuentra afecta a IVA.

Oficio N°1139 (02/06/1997)

IVA en la adquisición de insumos para automóviles, efectuada por un sindicato de conductores de radiotaxis.

Oficio N°1059 (16/05/1997)

Contrato de arrendamiento con opción de compra de un inmueble. IVA en la facturación de pago anticipado de cuotas de leasing para ejercitar la opción de compra de inmueble.

Oficio N°1051 (16/05/1997)

Tributación y determinación de la base imponible del IVA en operaciones de lease back.

Oficio N°1049 (15/05/1997)

Tratamiento tributario de la enajenación de acciones efectuadas por personas naturales.

Oficio N°1044 (15/05/1997)

IVA en la venta de un inmueble cuya obra gruesa habría sido encomendada construir por suma alzada, siendo terminado por su dueña, una sociedad inmobiliaria, mediante un contrato de construcción por administración.

Oficio N°912 (27/03/1996)

Tributación aplicable a las sumas remesadas al exterior en pago de uso de un sistema informático estandarizado extranjero utilizado en Chile. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°863 (20/03/1996)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de recinto ferial y a los servicios adicionales por concepto de alimentos, bebidas y servicios de proveedores externos como amplificación, carpas y otros.

Oficio N°797 (15/03/1996)

Situación tributaria de intereses percibidos por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras por inversión de remanentes presupuestarios en alguna institución bancaria.

Oficio N°796 (15/03/1996)

Tratamiento tributario de las concesiones municipales de los estacionamientos subterráneos en relación con las normas del IVA y de la Ley de la Renta. Normas sobre depreciación.

Oficio N°795 (15/03/1996)

IVA en los servicios funerarios.

Oficio N°762 (12/03/1996)

Tratamiento tributario de los retiros por el uso o goce de bienes del activo de la empresa. Forma de declaración en el impuesto Global Complementario o Adicional . Deducción del FUT. Se consideran retiros efectivos para los beneficios tributarios del artículo 57 bis de la Ley de la Renta y crédito por donaciones.

Oficio N°656 (29/02/1996)

Tratamiento tributario aplicable a una empresa constituida como una sociedad de responsabilidad limitada, en la cual el SERVIU de la I Región aportó el 80% de su patrimonio y el 20% restante lo aportó una corporación de derecho privado, conforme a las normas del artículo 40 N°1 y DL 2398/1978(Empresas del Estado).

Oficio N°63 (09/01/1996)

Procedimiento de recuperación de cotización adicional del artículo 8° de la Ley N°18.566 pagada con atraso.

Oficio N°62 (09/01/1996)

Situación tributaria de asignación pagada por misiones de estudio o perfeccionamiento a personal de los servicios dependientes del Ministerio de Salud Pública.

Oficio N°613 (23/02/1996)

Los Fondos de Inversión creados por la Ley Nº 18.815 de 29.07.1989, deben estar inscritos en el Rol Unico Tributario.

Oficio N°514 (16/02/1996)

Tributación de honorarios profesionales por prestación de servicios que son pagados en virtud de la entrega de un bien raíz (dación en pago). Fecha a partir de la cual se adeudan los impuestos sujetos a retención.

Oficio N°50 (08/01/1996)

La condonación de contribuciones adeudadas por una entidad, sólo puede ser materia de Ley. Asimismo, la exención de Impuesto Territorial a las Municipalidades, no es aplicable a propiedades que se utilizan en virtud de un comodato.

Oficio N°48 (08/01/1996)

Obligación de facturar los intereses provenientes de un mutuo de dinero otorgado por una empresa, contribuyente de IVA, a otra relacionada.

Oficio N°3605 (31/12/1996)

Ingresos que se cobran para ingresar al complejo deportivo institucional de Gendarmería de Chile, gravados con IVA. El suministro de comidas y bebidas dentro de tal recinto, hecho gravado con el IVA.

Oficio N°3573 (26/12/1996)

Rentas que componen la base imponible del impuesto establecido en el articulo 2 del DL 2398/1978 (Empresas del Estado).

Oficio N°357 (02/02/1996)

Forma de acreditar en Chile las devoluciones de capital por inversiones en el extranjero, cuando la enajenación de las acciones conste en instrumentos privados.

Oficio N°3553 (23/12/1996)

Situación tributaria de los cobros en sala de procedimientos médicos o pabellón quirúrgico.

Oficio N°3534 (20/12/1996)

Situación tributaria que que afecta a las atenciones médicas prestadas por una corporación.

Oficio N°3532 (20/12/1996)

Efectos tributarios de la fusión de sociedades extranjeras que tienen agencia en Chile.

Oficio N°3475 (12/12/1996)

Tributación que afecta al aporte de parcelas pertenecientes a una sociedad de responsabilidad limitada a una sociedad en formación. Complementado por Oficio N° 416, de 1997.

Oficio N°3474 (12/12/1996)

Situación tributaria de la liquidación de sociedad conyugal, existiendo dentro del patrimonio un FUT producto de actividad comercial desarrollada por el marido.

Oficio N°3440 (10/12/1996)

Tributación que afecta a los socios extranjeros de una sociedad de responsabilidad limitada establecida en Chile.

Oficio N°3438 (10/12/1996)

Impuesto al Valor Agregado que afectaría a una empresa que presta servicios de apoyo clínico a pacientes que están internados en clínicas o en su domicilio particular.

Oficio N°3360 (02/12/1996)

Tratamiento tributario aplicable a bienes y servicios que se comercializan en zonas francas.

Oficio N°3319 (28/11/1996)

Documentación válida para acreditar la cesión de acciones de empresas extranjeras realizadas en Chile.

Oficio N°3298 (26/11/1996)

Tributación que afecta a una sociedad colectiva civil que recibe un bien raíz en usufructo y por el uso o goce de dicho inmueble por uno de los socios.

Oficio N°3294 (26/11/1996)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta de vehículos adquiridos por comerciantes cuyo giro es el de arrendamiento de estos bienes, que se clasifican en el activo fijo y que hayan dado derecho al crédito fiscal.

Oficio N°3194 (14/11/1996)

Aplicación del impuesto al valor agregado (IVA) tratándose del suministro de agua potable por un comité de agua potable rural, en relación con la derogación de las normas de la Ley N° 18.893.

Oficio N°3154 (12/11/1996)

No se encuentra exento de IVA bingo organizado por un club social ya que éste no cumple con el requisito de ser una institución de beneficencia.

Oficio N°3151 (12/11/1996)

Castigo de mercadería de máquinas expendedoras de bebidas retiradas con monedas falsas, según instrucciones contenidas en la Circular N° 3, de 1992.

Oficio N°3150 (12/11/1996)

Alcance tributario de la expresión "o en las que tengan intereses" que utiliza el inciso cuarto del N° 8 del artículo 17 e inciso cuarto del artículo 41 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3120 (07/11/1996)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta de un inmueble antes de 12 meses, contados desde su adquisición y por el cual se utilizó el crédito fiscal.

Oficio N°3087 (04/11/1996)

Tratamiento tributario de las donaciones para fines educacionales a establecimientos. El crédito que no pueda ser utilizado se acepta como gasto(Crédito donaciones fines educacionales).(Ley N°19.247,Artículo 3°).

Oficio N°3006 (25/10/1996)

Concepto de renta en relación a mejoras incorporadas a un inmueble por el arrendamiento de éste, las que, según el contrato celebrado entre las partes, quedan a beneficio del arrendador.

Oficio N°3003 (25/10/1996)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un inmueble con opción de compra.

Oficio N°2987 (24/10/1996)

Procede la franquicia del Art. 21º del DL 910 por el equipamiento comunitario consistente en la habilitación de recintos deportivos, siempre que dicho equipamiento sea de uso público para los habitantes del conjunto habitacional y se encuentre dentro de un mismo proyecto de urbanización con destino exclusivamente habitacional.

Oficio N°296 (30/01/1996)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios de transporte de mercaderías, efectuado para trasladarlas desde el lugar donde se realizó la internación hasta el domicilio de los destinatarios.

Oficio N°2954 (22/10/1996)

Tratamiento tributario de el corretaje transporte por mar. Corredores marítimos nacionales - Mandato mercantil, comisiones; transporte de productos desde puerto embarque al exterior.

Oficio N°2948 (22/10/1996)

Valor en que deben aportarse activos y pasivos de una empresa individual en una sociedad de cualquier clase o el aporte de dichos valores a una sociedad ya existente.

Oficio N°2903 (18/10/1996)

Reinversión de utilidades en acciones de primera emisión, suscritas a través de corredores de bolsa.

Oficio N°2902 (18/10/1996)

Situación tributaria de los seguros de vida contratados por las empresas a favor de sus trabajadores.

Oficio N°287 (30/01/1996)

Procedimiento a seguir por los honorarios cancelados desde el exterior, a un extranjero con residencia en Chile por un periodo menor de 3 años, cuyo contrato se encuentra en la empresa extranjera que lo envía a Chile. Tipos de comprobantes debe emitir en forma interna para los efectos contables.

Oficio N°2860 (14/10/1996)

Tratamiento tributario frente al arrendador y arrendatario de las de contribuciones de bienes raíces pagadas por este último. Concepto de renta. Derecho del arrendador de utilizar las contribuciones de bienes raices como crédito.

Oficio N°2800 (08/10/1996)

Los seguros de vida dotales contratados por una empresa en su favor y tomados a nombre de sus trabajadores constituyen gastos rechazados conforme a las normas de la letra g) del N° 1 del artículo 33 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2799 (08/10/1996)

Situación tributaria de las sumas entregadas como becas de estudio a los hijos de los trabajadores de una empresa para que sean consideradas ingresos no constitutivos de renta.

Oficio N°2763 (04/10/1996)

Tratamiento tributario en relación al IVA e impuesto a la renta que afecta a la actividad de promoción del transporte de pasajeros en el extranjero, conforme a las normas de los artículos 34 bis N° 2, 58 N° 1, 60 inciso 1, 65 N° 4, 74 N° 4 y 79 de la Ley de la Renta. Normas sobre determinación, declaración y pago del impuesto por los socios extranjeros.

Oficio N°2753 (03/10/1996)

Documentos válidos para acreditar la cesión de acciones de empresas extranjeras realizadas en Chile. Instrumento privado firmado ante Notario.

Oficio N°2729 (01/10/1996)

Una empresa de transporte internacional tendrá derecho a recuperar el IVA conforme al Art. 36º solo respecto de las operaciones consideradas de transporte internacional quedando gravados los considerados como de diversión y esparcimiento. Art. 7° D.L. N°3059 de 1979.

Oficio N°2679 (26/09/1996)

Orden de imputación a los impuestos de la Ley de la Renta del remanente de crédito fiscal establecido por el artículo 28 del DL 825 de 1974. Orden en que se rebaja el crédito del artículo 33 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°2677 (25/09/1996)

Tratamiento tributario de los ingresos obtenidos como remuneración de los servicios de análisis de control de alimentos y ración servida que en este caso, son prestados por una universidad reconocida por el Estado.

Oficio N°2676 (25/09/1996)

Venta al público de boletos de pasajes de la Empresa de Ferrocarriles del Estado. Bien representativo de un derecho personal.

Oficio N°2661 (24/09/1996)

Situación tributaria en el caso de un mandato conferido por una entidad bancaria o financiera a una sociedad prestadora de servicios para la evaluación de antecedentes de clientes, a los que se les ofrecería productos o servicios financieros.

Oficio N°2629 (20/09/1996)

Tributación que afecta la enajenación de un bien raíz agrícola perteneciente a una sociedad, cuya única renta es el ingreso percibido por el arrendatario del citado bien.

Oficio N°2622 (16/09/1996)

Tratamiento tributario de las prestaciones que una empresa realice en el exterior, por sus corresponsales extranjeros, consistentes en supervisión de embarques y desembarques, carga y descarga de mercaderías.

Oficio N°2567 (09/09/1996)

IVA en la venta de una planta industrial recibida en pago de deudas por un banco.

Oficio N°2479 (05/09/1996)

Los contribuyentes no afectos al IVA no están obligados a presentar declaraciones mensuales de impuestos de la Ley de la Renta, cuando en tales períodos no se han efectuado operaciones que den origen a retenciones de impuestos o a pagos provisionales mensuales.

Oficio N°2413 (30/08/1996)

Incidencia del impuesto al valor agregado en el suministro de agua potable que hagan a sus miembros los comités rurales constituidos como organizaciones comunitarias.

Oficio N°237 (25/01/1996)

Procedencia de la aplicación de aumento de asignación de zona dispuesto por la Ley N° 19.354, para los efectos de aplicar la presunción de asignación de zona contenida en el artículo 13 del DL N° 889 de 1975.

Oficio N°2362 (23/08/1996)

Acerca de la procedencia de la aplicación del impuesto al valor agregado en servicios de televisión por cable, cuando el abonado deja de pagar la remuneración convenida.

Oficio N°236 (25/01/1996)

Situación tributaria de los bienes del giro de las empresas arrendadoras de vehículos motorizados, frente a las normas del artículo 33 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°2295 (19/08/1996)

Consulta sobre la forma de determinar las base imponible del IVA e impuesto a la renta respecto de indemnizaciones de seguros y/o subsidios estatales.

Oficio N°2293 (19/08/1996)

Situación tributaria del aporte de derechos sociales en una sociedad de responsabilidad limitada a la formación de otra sociedad de igual naturaleza jurídica. Oportuinidad en que son gravadas las utilidades tributarias comprendidas en dicho aporte.

Oficio N°2281 (16/08/1996)

Impuesto Adicional que afecta a las remesas efectuadas al exterior para remunerar servicios de transmisión de señales de televisión por cable prestados por personas sin domicilio ni residencia en Chile. Normas sobre retención y declaración de imppuesto.

Oficio N°2172 (08/08/1996)

Situación tributaria de las organizaciones sindicales en relación con las actividades de transporte de pasajeros que desarrollen.

Oficio N°2108 (30/07/1996)

Recuperación por parte del empleador como PPM de la cotización adicional de salud del artículo 8 de la Ley N° 18.566.

Oficio N°2106 (29/07/1996)

Formalidades que debe cumplir la reinversión de utilidades en otras empresas para la suspensión de los impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a las normas del artículo 14 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2104 (29/07/1996)

Tributación del servicio consistente en recibir y atender misiones empresariales procedentes de otros países.

Oficio N°2100 (26/07/1996)

Tratamiento tributario de la enajenación o venta de bienes raíces.

Oficio N°21 (04/01/1996)

Situación tributaria de la enajenación o venta del derecho de usufructo constituido sobre acciones; enajenación de acciones adquiridas antes del 31/01/1984.

Oficio N°2099 (26/07/1996)

Cobro de una suma de dinero por la emisión de credencial de salud realizada por el Fondo Nacional de Salud no es un hecho gravado con el IVA.

Oficio N°2074 (24/07/1996)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en el aporte a una sociedad anónima no relacionada de un bien raíz poseído en comunidad.

Oficio N°2073 (24/07/1996)

Requisitos que deben cumplir los organismos que se encuentren bajo la tuición de la Superintendencia de Seguridad Social, para que las ayudas que otorguen a sus beneficiarios sean calificadas de beneficios previsionales.

Oficio N°2072 (24/07/1996)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a una empresa que enajena vehículos comprados con sistema leasing antes de los 12 meses contados desde la fecha que ejerció la opción de compra.

Oficio N°2047 (19/07/1996)

Tratamiento tributario de los préstamos efectuados por los socios o accionistas a las respectivas sociedades a las cuales pertenecen y su correspondiente devolución. Situación tributaria de los correspondientes reajustes e intereses.

Oficio N°2023 (17/07/1996)

Situación tributaria de capitalización de utilidades en sociedades de personas que las genera y retiro de las mismas para la formación de otra sociedad de similar naturaleza.

Oficio N°2017 (19/07/1996)

Tratamiento tributario aplicable: a) préstamos que los socios efectúen a las sociedades de personas a las cuales pertenecen; b) la devolución del préstamo al socio prestamista; c) préstamos que los accionistas de sociadades anónimas cerradas afectúen a la respectiva sociedad; y d) préstamos cuyo pago queda pendiente en la empresa por el retiro del socio o accionista de la sociedad.

Oficio N°2008 (16/07/1996)

Obligaciones tributarias que afectan a una empresa aerocomercial uruguaya, conforme al convenio para evitar la doble tributación suscrito entre Chile y Uruguay.Obligación de llevar contabilidad.

Oficio N°2007 (16/07/1996)

Desde que los servicios quedaron afectos al impuesto al valor agregado y su base imponible constituida, por tanto, por el precio fijado a la prestación convenida, la ley no contempla rebaja alguna.

Oficio N°1940 (09/07/1996)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la cesión del uso temporal de la propiedad intelectual del diseño y de la implementación de determinado programa computacional.

Oficio N°1929 (08/07/1996)

De las prestaciones de servicios realizados por una empresa radicada en Chile a empresas extranjeras que participan en ferias internacionales, en relación con el impuesto al valor agregado.

Oficio N°1906 (04/07/1996)

Tributación que afecta a las rentas recibidas por los escritores producto de su actividad intelectual.

Oficio N°1905 (04/07/1996)

Efectos tributarios que se derivan de la reorganización jurídica de una sociedad gremial.

Oficio N°1880 (02/07/1996)

Bonificación que se otorga a las empresas equivalente al 20% del valor de las ventas o del valor de los servicios según artículo 10 de la Ley Nº 18.392, no es aplicable a trabajos en beneficio propio (Ley Navarino).

Oficio N°1874 (01/07/1996)

Aspectos tributarios que se derivan de la aplicación de las normas de la Ley Nº 19.396, sobre la obligación subordinada de determinados Bancos con el Banco Central de Chile.

Oficio N°1873 (01/07/1996)

Situación tributaria de las sumas pagadas por una empresa nacional a trabajadores extranjeros para compensar gastos de arrendamiento de vivienda en Chile.

Oficio N°1843 (26/06/1996)

Situación tributaria de la diferencia producida entre el precio de adquisición de las acciones de una sociedad anónima y el valor libro de los activos y pasivos de la sociedad absorbida (Good Will).

Oficio N°1794 (20/06/1996)

Aspectos tributarios que se derivan de la aplicación de las normas de la Ley Nº 19.396, sobre la obligación subordinada de determinados Bancos con el Banco Central de Chile.

Oficio N°1656 (12/06/1996)

Aspectos tributarios que se derivan de la aplicación de las normas de la Ley Nº 19.396, sobre la obligación subordinada de determinados Bancos con el Banco Central de Chile.

Oficio N°1631 (10/06/1996)

Personas obligadas a restituir al Fisco las diferencias de impuestos que resulten por la certificación indebida del crédito por impuesto de Primera Categoría establecido en los artículos 56 N° 3 y 63 de la Ley de la Renta, por parte de la respectiva sociedad anónima.

Oficio N°1596 (04/06/1996)

Tratamiento tributario aplicable a la concesión para la construcción, mantención y explotación de obra pública.

Oficio N°1571 (29/05/1996)

Las federaciones, confederaciones y centrales sindicales, en virtud de la hermenéutica legal, se consideran sindicatos, a efectos de la exención de Impuesto Territorial conferida a su favor. El SII es el organismo encargado de la interpretación administrativa de las disposiciones tributarias.

Oficio N°1560 (28/05/1996)

De la vigencia de la Ley N° 11.534, de 1954, en lo referente a la exención de impuestos sobre las entradas para visitar exposiciones, nacionales o extranjeras, que se realicen con la autorización del gobierno.

Oficio N°1532 (24/05/1996)

Tratamiento de IVA y de Ley de Impuesto a la Renta, en las concesiones de obras públicas (Aeropuertos).

Oficio N°1531 (24/05/1996)

La exención del impuesto de Primera Categoría no favorece a una corporación de bienestar de una empresa privada, por no reunir los requisitos exigidos en el N° 4 del artículo 40 de la Ley de la Rentam sin perjuicio de eximirse de Primera Categoría por los intereses percibidos conforme a lo dispuesto en la letra g) del N°4 del artículo 39 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1530 (24/05/1996)

El transporte de turistas en viajes de recreación por los ríos de Valdivia se encuentra afecto a IVA.

Oficio N°1529 (24/05/1996)

No se encuentra afecto a IVA el suministro de agua potable a constituyentes de comités rurales, formados como organizaciones comunitarias funcionales, en la medida en que el agua les sea suministrada por el comité por su solo precio de costo, sin agregarle valor alguno.

Oficio N°1371 (03/05/1996)

Se encuentra exenta de IVA la construcción del edificio sede de la gobernación de la Provincia Antártica Chilena, en Puerto Williams, si la empresa constructora o el prestador del servicio de construcción del edificio en referencia al que se encomiende esta labor, se halla efectivamente domiciliado o reside en dicho lugar. Ley N° 18.392.

Oficio N°1350 (30/04/1996)

Sobre la obligación de declarar el impuesto a la renta por la sociedad absorbida o fusionada en el caso de absorción o fusión de sociedades y presentar balance de termino de giro a la fecha de su extinción.

Oficio N°1313 (25/04/1996)

Fecha de adquisición de acciones de una sociedad anónima que originalmente estaba constituida como sociedad de personas.

Oficio N°1253 (19/04/1996)

Situación tributaria que afecta a la enajenación de acciones de sociedades anónimas.

Oficio N°1225 (17/04/1996)

Procedencia de la aplicación de aumento de asignación de zona dispuesto por la Ley N°19.354, para los efectos de aplicar la presunción de asignación de zona contenida en el artículo 13 del DL N° 889 de 1975.

Oficio N°1002 (10/04/1996)

Tratamiento tributario aplicable a la concesión para la construcción, mantención y explotación de obra una pública.

Oficio N°997 (10/04/1995)

Valor de adquisición de las acciones, en el caso de una transformación de una sociedad de personas en una sociedad anónima considerando que se realiza en el mismo acto en que se capitalizan utilidades tributables.

Oficio N°984 (07/04/1995)

Improcedencia de efectuar retención de impuesto a que se refiere el N° 2 del artículo 74 de la Ley de la Renta, respecto de los fondos entregados por Conicyt para financiar proyectos de investigación.

Oficio N°936 (31/03/1995)

Empleadores que tienen derecho a recuperar la cotización adicional de salud a que se refiere el artículo 8° de la Ley 18566 de 1986.

Oficio N°898 (29/03/1995)

Régimen tributario aplicable a las concesiones de las obras públicas denominadas terminales de pasajeros y carga en aeropuertos. Respecto del IVA que deba recargarse en la factura que se emita al recibrise conforme la obra.

Oficio N°897 (29/03/1995)

Situaciones tributarias derivadas de la licitación del almacén de venta libre o Duty free shop del aeropuerto Arturo Merino Benitez, de santiago en relación al IVA.

Oficio N°844 (24/03/1995)

Contribuyentes que deben inscribirse en el registro de inversiones en el extranjero y situación tributaria de las devoluciones de capital por inversiones en el exterior. Los contribuyentes que no hayan efectuado sus inversiones en el exterior mediante el mercado cambiario formal no deben inscribirse en el citado regitro. Consecuencias tributarias.

Oficio N°838 (24/03/1995)

Exención del Impuesto al Valor Agregado que favorece a las operaciones que realice el Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS). Liberación por adquisiciones.

Oficio N°803 (20/03/1995)

Tratamiento tributario frente al IVA de una concesión para explotar un recinto de depósito aduanero.

Oficio N°801 (20/03/1995)

IVA en la concesión para explotar recintos de depósito aduanero.

Oficio N°774 (17/03/1995)

Tratamiento tributario de las rentas que produzcan las viviendas acogidas al D.F.L. Nº 2.

Oficio N°77 (09/01/1995)

Tributación que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación de derechos o cuotas de un bien raíz poseído en comunidad.

Oficio N°633 (02/03/1995)

El transporte de agua entre Valparaíso e Isla de Pascua, se rige tributariamente por las reglas generales que lo gravan con IVA.

Oficio N°580 (24/02/1995)

Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de un bien raíz no agrícola, que se subdivide en distintos lotes o parcelas.

Oficio N°541 (22/02/1995)

Situación del IVA frente a los servicios de salud dental prestados por una sociedad anónima, mediante la contratación de odontólogos a los cuales se les entrega en arrendamiento el espacio donde prestan los servicios.

Oficio N°487 (16/02/1995)

Oportunidad y orden de imputación de los dividendos al FUT. Retención del impuesto adicional. Restitución del crédito por impuesto de Primera Categoría otorgado indebidamente.Gastos rechazados afectos al artículo 21 de la LIR. Persona que tiene derecho a solicitar la devolución del exceso del impuesto adicional retenido.

Oficio N°43 (03/01/1995)

Tributación del mayor valor en la enajenación de acciones de una sociedad anónima adquiridas antes del 31.01.84 y enajenadas a sociedades respecto de las cuales el enajenante tuviera interés (Acciones adquiridas antes del 31.01.1984).

Oficio N°400 (07/02/1995)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a empresa hotelera no registrada, por prestaciones a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile.

Oficio N°399 (07/02/1995)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los anticipos recibidos de turistas extranjeros, en arrendamiento de cabañas.

Oficio N°3902 (29/12/1995)

Situación tributaria de subsidios otorgados por Gobierno Regional a empresas del sector privado.

Oficio N°3884 (28/12/1995)

Situación tributaria de sumas percibidas a título de transacción extrajudicial por incumplimiento de contrato.

Oficio N°3810 (19/12/1995)

Ingresos percibidos por sociedad administradora de servicios de transporte.

Oficio N°3809 (19/12/1995)

Tributación que afecta a docentes de nacionalidad argentina que prestan servicios de capacitación en Chile, en relación con las normas del convenio para evitar la doble tributación. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°3788 (18/12/1995)

No están gravados con IVA los servicios consistentes en estudios, investigaciones y asesorías.

Oficio N°3781 (15/12/1995)

Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de un predio agrícola.

Oficio N°3726 (12/12/1995)

Incompetencia del Servicio de Impuestos Internos para emitr pronunciamiento respecto de la cotización adicional de salud a que se refiere el artículo 8° de la Ley N°18.566.

Oficio N°3653 (05/12/1995)

Situación tributaria que afecta a la enajenación de acciones, considerando el obteto social de la sociedad. Normas sobre habitualidad.

Oficio N°3625 (05/12/1995)

Situación tributaria del menor valor existente entre el precio de adquisición de las acciones de una sociedad anónima y el valor libro de los activos y pasivos de una sociedad(Good Will).

Oficio N°3621 (04/12/1995)

Sentido y alcance respecto del IVA de la exención contemplada en el Art. 9º de la Ley N° 18.714, de 1988, que establece nuevo estatuto de la Jefatura de Bienestar de la Policía de Investigaciones de Chile.

Oficio N°3577 (29/11/1995)

Un vehículo motorizado se considera nuevo, mientras se mantenga en el dominio de comerciantes habituales de esos vehículos. Tratamiento de los vehículos ingresados a Chile por parte o piezas usadas y luego armados en el país.

Oficio N°3548 (24/11/1995)

Los ingresos que perciban los hospitales, policlínicos de hospitales y clínicas por prestaciones de salud, están gravados con IVA, salvo las exenciones que establece la ley.

Oficio N°3511 (23/11/1995)

Tributación que afecta a las primas de seguros pagadas a empresas aseguradoras extranjeras sin domicilio ni residencia en Chile por bienes situados en el país, frente a los impuestos de la Ley de la Renta e IVA.

Oficio N°3476 (21/11/1995)

Situación tributaria de los premios obtenidos en concurso de ideas para la revitalización del barrio cívico.

Oficio N°3468 (20/11/1995)

Fecha de adquisición de las acciones que forman parte del activo de una sociedad que se divide y calificación de habitualidad en la venta de acciones. Normas sobre habitualidad.

Oficio N°3408 (14/11/1995)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido por un accionista en la enajenación de bienes raíces a su sociedad anónima cerrada.

Oficio N°3331 (07/11/1995)

Fecha de adquisición de bienes por sucesión por causa de muerte. Calidad de habitual o no de los herederos forzosos respecto de los bienes adquiridos por herencia y tributación del mayor valor de un bien adquirido por sucesión por causa de muerte.

Oficio N°3330 (07/11/1995)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la cesión temporal de espacios situados dentro de inmuebles que permiten el ejercicio de actividades de carácter comercial. Cesión del derecho a transmitir espectáculos deportivos.

Oficio N°3273 (31/10/1995)

Calidad de ingresos no constitutivos de renta de las subvenciones pagadas por el Estado a los establecimientos educacionales.

Oficio N°3272 (31/10/1995)

Situación tributaria de camión destinado a uso personal de su propietario y que posteriormente se vende. No procede otorgar certificado de término de giro a las personas que no han sido contribuyentes que hayan realizado actividades o negocios susceptibles de generar rentas.

Oficio N°3180 (23/10/1995)

Forma de acreditar las devoluciones de capital por inversiones en el exterior y determinación del mayor valor obtenido en la enajenanción de las inversiones .Registro de Inversiones en el Extranjero.

Oficio N°3146 (18/10/1995)

Situación tributaria de los servicios de salud proporcionados por la Asociación de Diabéticos de Chile, siempre que consistan en la prestación exclusiva de servicios médicos.

Oficio N°3052 (09/10/1995)

IVA en servicios que implican procesamiento automático de datos de la información geológica de un yacimiento, para luego de un tratamiento computacional, obtener el programa de producción minero. Procesamiento automático de datos.

Oficio N°3013 (04/10/1995)

Oportunidad en que debe remesarse al exterior el capital en el caso de los fondos de inversión de capital extranjero.

Oficio N°2990 (02/10/1995)

Gastos de desaduanamiento efectuados por cuenta de clientes, forman parte del contrato de transporte.

Oficio N°2817 (08/09/1995)

Los ingresos que obtiene una empresa por la prestación de servicios de control diario de vehículos de transporte de pasajeros, no se encuentran afectos al Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°2727 (05/09/1995)

Tributación de intereses obtenidos por depósitos a plazo por contribuyente que realiza actividades agrícolas de acuerdo a lo dispuesto por los artículo 20 N°2 y 3 y artículo 39 N°4 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2718 (04/09/1995)

Procedencia de la aplicación del impuesto del artículo 38 bis de la Ley de la Renta, en el caso de la continuación de la explotación de un negocio por parte de los herederos de un causante.

Oficio N°2717 (04/09/1995)

Procedencia parcial del crédito especial del artículo 21, del DL 910, de 1975, en contrato de construcción por suma alzada de un edificio que no se destinará totalmente a departamentos habitacionales.

Oficio N°2716 (04/09/1995)

IVA en concesión de la venta automatizada de boletos de pasaje de transporte.

Oficio N°2620 (23/08/1995)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la obra pública denominada ""Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez"". Tratamiento tributario del IVA aplicable por concepto de uso y permanencia en los recintos de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Oficio N°262 (26/01/1995)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las actividades programadas por la ""Asociación de Productores Avícolas de Chile AG"" para un congreso latinoamericano de avicultura que se celebrará en Santiago. Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de local y al subarrendamiento de espacios para exhibir adelantos tecnológicos.

Oficio N°2558 (17/08/1995)

Tratamiento tributario del IVA en la importación de equipos de salud por parte del hospital clínico de una universidad.

Oficio N°2557 (17/08/1995)

Procedencia de solicitar autorización del SII para efectuar una disminución de capital, tratándose de un inversionista extranjero organizado como un fideicomiso que realiza inversiones en valores mobiliarios.

Oficio N°2556 (17/08/1995)

Situación tributaria y obligaciones anexas que afectan a los establecimientos técnicos profesionales traspasados a las municipalidades.

Oficio N°2490 (11/08/1995)

Posibilidad de recuperar como crédito en el país los impuestos pagados en el exterior conforme a las normas del artículo 41 A de la Ley de la Renta, respecto de la cesión del uso temporal de licencias de programas computacionales.

Oficio N°2485 (11/08/1995)

Alcances de las normas del artículo 64 de Código tributario, en el caso del aporte de un predio agrícola a una sociedad anónima, en relación con lo dispuesto por el artículo 5 transitorio de la Ley N° 18.985.

Oficio N°24 (03/01/1995)

Tratamiento tributario respecto al impuesto de Timbres y Estampillas respecto de un pagaré suscrito por un asociado a favor de una cooperativa de servicios de protección médica particular, por concepto de un crédito por atención médica. Se aplica el artículo 54 letra A) de la Ley General de Cooperativas contenida en el Decreto Supremo N° 502, de 1978, del Ministerio de Economía. El pagaré correspondiente a un crédito otorgado por atención médica se encuentra exento del 50% del Impuesto de Timbres y Estampillas.

Oficio N°2332 (07/08/1995)

Alcances de las normas de tasación del artículo 64 del Código Tributario, en el caso de enajenación de acciones de una sociedad anónima cerrada.

Oficio N°2279 (02/08/1995)

Tratamiento tributario de una comunidad hereditaria que dentro del plazo de tres años previsto en el artículo 5° de la Ley de la Renta y previo a la división del patrimonio del causante, se transforma en sociedad de responsabilidad limitada, sin poner término de giro.

Oficio N°2235 (28/07/1995)

IVA que puede gravar el reingreso al territorio nacional de un yate alemán internado a Chile, que se lleva fuera del país para repararlo por cuenta del seguro extranjero.

Oficio N°2201 (26/07/1995)

Régimen tributario aplicable a la concesión para la construcción, mantención y explotación de una obra pública.

Oficio N°2150 (18/07/1995)

Período en que deben prorratearse las diferencias de indemnización, pactadas en un contrato individual de trabajo, afectas al impuesto único de Segunda Categoría

Oficio N°2108 (14/07/1995)

Situación tributaria de los intereses provenientes de préstamos a exportadores de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59 N°1 de la Ley de la Renta. Para el cálculo de los intereses provenientes de préstamos a que se refiere el artículo 59 N° 1 de la ley precitada, no rigen las normas del artículo 41 bis de la misma ley. Normas sobre declaración , retención y pago del impuesto.

Oficio N°2060 (12/07/1995)

Tributación que afecta al mayor valor obtenido en la venta de la totalidad de un edificio a una sociedad. Que debe entenderse por el término "construcción".

Oficio N°2058 (12/07/1995)

Régimen tributario aplicable a la concesión por licitación para la construcción de una obra pública (Aeropuerto).

Oficio N°2053 (11/07/1995)

Situación tributaria de remesa efectuada al exterior por inversionista extranjero acogido al Decreto Ley 600, producto de la enajenación de pertenencias mineras.

Oficio N°201 (20/01/1995)

Facturas de exportación en venta al extranjero de proyectos integrales que comprenden ventas, servicios y otras operaciones, y en prestaciones de intermediación en reexportación de bienes.

Oficio N°200 (20/01/1995)

Tratamiento tributario del IVA en cesión de una nave en fletamento por tiempo, para transporte internacional.

Oficio N°20 (03/01/1995)

Situación tributaria de las indemnizaciones por años de servicios.

Oficio N°199 (20/01/1995)

Contrato general de construcción de alcantarillado por suma alzada aparentemente beneficiado con el crédito especial del art. 21 del D.L. 910 de 1975, en que no se traspasó al comprador en el precio la rebaja del 65% del IVA.

Oficio N°1969 (03/07/1995)

Valorización de acciones adquiridas a través de su canje en ADRs.

Oficio N°191 (18/01/1995)

Impuestos a la Renta e IVA en venta del total de las acciones de una sociedad anónima, a otra sociedad, y del total del activo realizable de la primera, a la segunda. Se afecta con IVA la transferencia de dicho activo.

Oficio N°1798 (27/06/1995)

Situación tributaria de la exhibición de diversos elementos de la historia marítima de una región del país, llevada a efecto en un museo habilitado en dependencias navales por la Armada de Chile.

Oficio N°1774 (23/06/1995)

La Universidad Católica de Chile goza de la exención personal total del articulo 23 N° 3 respecto de las actas de protesto de pagarés aceptados a su favor.

Oficio N°1765 (23/06/1995)

Exención de IVA por compras de medicamentos de una institución benéfica. Las normas tributarias vigentes, no contemplan ninguna disposición que la exima de soportar el recargo o inclusión del IVA.

Oficio N°1674 (16/06/1995)

Tributación que afecta a inversionista acogido a las normas del DL 600, por la enajenación de su participación accionaria en una sociedad anónima, constituida dicha participación por aportes sucesivos efectuados a la sociedad, emitiéndose acciones solo por el primer aporte.

Oficio N°1627 (09/06/1995)

Tributación que afecta a enajenación de sitios urbanizados, obtenidos de la subdivisión de un predio agrícola.

Oficio N°1592 (08/06/1995)

Retención de Impuesto a la Renta en el caso de las comunidades. Las comunidades no están obligadas a efectuar la retención de impuesto del artículo 74 N°2 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1590 (08/06/1995)

Fecha de adquisición de acciones en el caso de transformación de una sociedad de personas en sociedad anónima.

Oficio N°157 (16/01/1995)

Exención de IVA para la importación de bienes de capital, hecha por inversionista extranjero o la empresa receptora.

Oficio N°156 (16/01/1995)

Inaplicabilidad del Impuesto al Valor agregado en la venta de una planta frigorífica y de embalaje de fruta de exportación que realiza una empresa bancaria, que no comprende bienes corporales muebles del giro.

Oficio N°1512 (31/05/1995)

Periodo de percepción de los ingresos por concepto de cotizaciones de salud de las instituciones de salud previsional.

Oficio N°1482 (29/04/1995)

Procedencia de aplicar la exigencia contenida en el inciso final del artículo 69 del Código Tributario, relativa a obtener la autorización previa del Servicio de Impuestos Internos en el caso de la disminución de capital de una sucursal bancaria, agencia de una sociedad anónima extranjera.

Oficio N°1424 (24/05/1995)

Alcance de la exención del artículo 12, letra E), N° 7, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, a servicios de promoción, publicidad y análisis de mercado utilizados en el país relacionados con bienes o servicios exportables.

Oficio N°1396 (23/05/1995)

IVA en el Servicio de hospedaje a personas jóvenes consistente en el alojamiento y asistencia prestados remuneradamente en los Albergues Juveniles del Injuv.

Oficio N°1391 (23/05/1995)

Efectos tributarios el aumento de capital de una sociedad anónima cerrada, mediante el aumento del valor nominal de las acciones.

Oficio N°1381 (22/05/1995)

Procedencia del crédito especial del artículo 21 del DL 910 de 1977, en construcción en parte por administración y en parte por suma alzada.

Oficio N°1364 (17/05/1995)

Modalidad de imputación de los retiros y del Impuesto General y Único de Primera Categoría a las utilidades retenidas en el registro FUT de las empresas.

Oficio N°1344 (16/05/1995)

Situación tributaria de pensión mensual de reparación que establece el artículo 17 de la Ley N°19.123.

Oficio N°130 (12/01/1995)

Consultoría y asesoría en materia hidráulica. No se hallan gravados con el impuesto al valor agregado porque estos trabajos provienen del ejercicio de actividades comprendidas en el N° 5 y no de los N°s 3 o 4, del artículo 20 de la Ley de la Renta.

Oficio N°127 (12/01/1995)

Régimen tributario aplicable a las concesiones de obras públicas.

Oficio N°1222 (05/05/1995)

Situación tributaria de la venta de activo fijo frente a la obligación de efectuar PPM.

Oficio N°1221 (05/05/1995)

La concesión para controlar el estacionamiento de automóviles no configura hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°1219 (04/05/1995)

Tributación de los ingresos obtenidos por una Corporación Municipal Privada por las prestaciones de salud efectuadas a usuarios. No es aplicble en la especie la exención establecida en el N° 2 del artículo 40 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1206 (03/05/1995)

Régimen tributario aplicable a la concesión para la construcción, conservación, mantención y explotación de una Obra Pública. Mínimo garantizado; indemnización y compartir rentabilidad.

Oficio N°1131 (25/04/1995)

Situación tributaria del crédito fiscal establecido en la Ley N° 18.634, sobre pago diferido de gravámenes aduaneros y crédito fiscal aplicable a bienes de capital y su amortización con exportaciones.

Oficio N°1130 (25/04/1995)

Tributación del aporte de un bien raíz a una sociedad anónima cerrada ya constituida. Normas de relación.

Oficio N°1089 (19/04/1995)

IVA en prestación de asistencia funeraria. Servicio integral.

Oficio N°1042 (12/04/1995)

Tratamiento Tributario de la prestación remunerada de aval, ya sea individualmente considerada como actividad o como comisiones que corresponden a avales o fianza otorgados por instituciones financieras.

Oficio N°711 (16/02/1994)

Exención de IVA a la importación de bienes de capital hecha por el receptor de la inversión extranjera convenida según DL N° 600 de 1974, el cual ha materializado dicho aporte en divisas.

Oficio N°682 (14/02/1994)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a un contrato de leasing, celebrado por una empresa constructora para adquirir un terreno eriazo en el que construirá viviendas económicas.

Oficio N°610 (08/02/1994)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la importación realizada por la Comisión Nacional de Energía, en virtud del acuerdo de cooperación entre la República de Chile y la Comunidad Económica Europea.

Oficio N°55 (06/01/1994)

Tratamiento tributario de la asignación de acciones de una empresa con motivo de la división de otra sociedad.

Oficio N°478 (28/01/1994)

Tributación que afecta al aporte en dominio de un bien raíz a una sociedad en formación.

Oficio N°4596 (28/12/1994)

Régimen tributable a la concesión de obra pública.

Oficio N°4402 (09/12/1994)

Empresa de promoción y difusión de servicios y productos bancarios - convenio de prestación de servicios celebrado con entidad bancaria - potenciales clientes - recopilación de antecedentes - concepto de "actividades publicitarias" - calificación de "corredor" por los servicios de mediación.

Oficio N°4394 (07/12/1994)

Situación tributaria del aporte de un bien raíz a una sociedad en formación o en constitución.

Oficio N°4365 (06/12/1994)

Valorización de activos en el caso de la conversión de una empresa individual en sociedad.

Oficio N°4316 (02/12/1994)

Tratamiento tributario de las operaciones de mercado de futuro y mercado de opciones sobre acciones.

Oficio N°4274 (30/11/1994)

Inversionista extranjero, Convenio con Estado de Chile según D.L. N° 600, de 1974, aporte materializado en divisas. Empresa receptora, remesas parciales de capital, disminución de capital. Autorizaciones que se requieren del Servicio de Impuestos Internos.

Oficio N°4272 (30/11/1994)

Tratamiento tributario de operaciones efectuadas por inversionistas extranjeros acogidos al DL 600 de 1974, frente a las normas del artículo 14 y 17 N° 7 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4266 (29/11/1994)

Tributación del transporte de pasajeros en taxis mediante el servicio del arrendamiento de radio-taxis.

Oficio N°4206 (24/11/1994)

Obligación que afecta a los contribuyentes del artículo 58 N° 1 de la Ley de la Renta. Deben efectuar PPM.

Oficio N°4118 (17/11/1994)

Fecha de adquisición de acciones en caso de fusión de sociedades.

Oficio N°4092 (16/11/1994)

Capitalización de utilidades financieras por parte de inversionistas acogidos al DL 600 de 1974.

Oficio N°4062 (14/11/1994)

Arrendamiento de canchas e implementos deportivos, clases de gimnasia y ventas de diversos productos efectuados en un complejo deportivo.

Oficio N°3985 (08/11/1994)

Valor de adquisición de las acciones canjeadas por ADRs.

Oficio N°3957 (04/11/1994)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a un contrato de arrendamiento con opción de compra de un bien raíz construido para ser destinado a hotel.

Oficio N°3882 (27/10/1994)

Exención impuesto Adicional que favorece a las empresas aéreas comerciales , según lo establecido en el artículo 6° del DL 2.564.

Oficio N°3866 (26/10/1994)

Determinación de la base imponible afecta al impuesto único de Primera Categoría establecido en el inciso 3° del N° 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3845 (26/10/1994)

Consulta sobre régimen tributario de IVA e impuesto a la renta respecto de diversos conceptos definidos en las bases de licitación de las construcciones de las obras públicas.

Oficio N°3689 (14/10/1994)

Valorización de activos en el caso de la conversión de una empresa individual en sociedad.

Oficio N°3686 (14/10/1994)

Oportunidad y forma en que deben solicitarse los beneficios tributarios que establece la Ley N° 18.595, sobre renovación de zonas urbanas, en relación con el Impuesto Territorial.

Oficio N°356 (20/01/1994)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de aeronaves utilizadas en Chile y contratadas en el extranjero, a personas que no tienen domicilio o residencia en el país.

Oficio N°354 (20/01/1994)

Servicios calificados de exportación por el servicio nacional de aduanas. Recuperación IVA de empresa de transporte terrestre de carga.

Oficio N°3525 (30/09/1994)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de stands o pabellones que realiza la Sociedad Nacional de Agricultura a expositores nacionales o extranjeros, con y sin domicilio o residencia en el país, que se encuentren amoblados o con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial. Invoca el carácter de servicios de exportación.

Oficio N°3490 (28/09/1994)

Tributación que afecta a los dividendos percibidos por una sociedad de personas, cuyos socios se tratan de instituciones de aquellas señaladas en el N°1 del artículo 40 de la Ley de la Renta, frente a las normas del DL 2398/1978. Recuperación de crédito de Primera Categoría y tasa adicional de ex-artículo 21 asociados a los dividendos percibidos (Empresas del Estado).

Oficio N°3203 (09/09/1994)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la importación de materias primas destinadas a la producción de champiñones para la exportación.

Oficio N°3157 (07/09/1994)

Situación tributaria de la enajenación de acciones de una sociedad anónima creada con motivo de la división de una sociedad.

Oficio N°3154 (07/09/1994)

Tributación de la enajenación de la nuda propiedad de un bien raíz agrícola.

Oficio N°3110 (01/09/1994)

Fecha de adquisicón y costo tributario de acciones adquiridas por sucesión por causa de muerte .

Oficio N°3057 (30/08/1994)

IVA en prestación de servicios de alimentación hecha por una empresa chilena, dentro del lugar sede de la embajada de un país extranjero.

Oficio N°3001 (24/08/1994)

Los aumentos de capital que, como reembolso de gastos de operación, realice la casa matriz extranjera en su agencia en el país, no se encuentran gravados con IVA, en razón de no constituir ventas ni servicios.

Oficio N°2961 (19/08/1994)

Situación tributaria de las remuneraciones percibidas por los funcionarios públicos que se encuentran con licencia médica.

Oficio N°2844 (10/08/1994)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de departamentos sin amoblar y de locales comerciales sin instalaciones.

Oficio N°2818 (09/08/1994)

Situación tributaria de los ingresos percibidos de la venta de productos agrícolas, por las Municipalidades, por la administración de un establecimiento educacional.

Oficio N°2748 (01/08/1994)

Diferencia de IVA que grava una importación, como consecuencia de determinarse mayores gravámenes aduaneros.

Oficio N°2683 (26/07/1994)

Tributación aplicable a los contratos de concesión para construir, reparar y mantener obras públicas.

Oficio N°267 (17/01/1994)

En el caso de la fusión de sociedades las pérdidas tributarias acumuladas no es procedente que sean deducidas por la sociedad absorbente.

Oficio N°2651 (21/07/1994)

Aplicación del IVA a servicios médicos prestados a pacientes con problemas de obesidad por una sociedad colectiva comercial.

Oficio N°2189 (15/06/1994)

Aplicación del crédito especial del artículo 21º, del Decreto Ley Nº 910, de 1975, en la construcción de calzadas.

Oficio N°2057 (30/05/1994)

Enajenación de una planta industrial que se hará al arrendatario que ejercita su opción de compra. Arrendamiento con opción de compra de inmueble propiedad de una empresa constructora.

Oficio N°2010 (26/05/1994)

Sólo aquellos servicios que se presten dentro del recinto de zona franca, entre usuarios de ella, se benefician con la exención de impuesto establecida en el DL No 341 de 1977.

Oficio N°2007 (26/05/1994)

Tratamiento tributario de la distribución gratuita de los libros, con fines promocionales.

Oficio N°1999 (25/05/1994)

Situación tributaria de aporte de un bien raíz a una sociedad en formación.

Oficio N°1994 (25/05/1994)

Tributación que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación de derechos o cuotas de un bien raíz poseído en comunidad.

Oficio N°1916 (18/05/1994)

Los servicios de cobranza prejudicial de deudas morosas de dinero, encomendados por un banco comercial a una sociedad de responsabilidad limitada, no constituye hecho gravado con IVA.

Oficio N°1912 (18/05/1994)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la desafectación de la prohibición de disponer libremente de un automóvil internado desde zona franca, según el artículo 35 de la Ley N° 13.039.

Oficio N°1840 (11/05/1994)

Las cuotas sociales erogadas a un sindicato son ingresos no constitutivos de renta.

Oficio N°1795 (05/05/1994)

Objetivo del incremento por el crédito por impuesto de Primera Categoría en los impuestos Global Complementario o Adicional. Confirma criterio expresado mediante oficio 1243 de 1993.

Oficio N°171 (13/01/1994)

Situación tributaria del Banco Central de Chile frente al impuesto del artículo 2 del DL 2398/1978.

Oficio N°1544 (14/04/1994)

Tributación de remuneraciones pagadas íntegramente con retraso y de los reajustes e intereses accesorios. Normas sobre retención,declaración y pago del impuesto.

Oficio N°1301 (31/03/1994)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la importación y donación de libros por la Embajada de España, a diversas instituciones universitarias y culturales.

Oficio N°1206 (28/03/1994)

Tributación de las sumas percibidas a título de indemnización por lucro cesante.

Oficio N°1048 (16/03/1994)

Impuesto al valor agregado en las actividades que puedan realizar las mutualidades de empleadores. (Prestaciones médicas).

Oficio N°1002 (11/03/1994)

Tributación que afecta al aporte en dominio de un bien raíz agrícola a una sociedad en formación.

Oficio N°799 (25/02/1993)

Fondos recolectados por una asociación de exportadores, tienen el carácter de cuotas sociales, ingresos no renta.

Oficio N°798 (25/02/1993)

Período en el cual se entenderán retiradas las utilidades correspondientes a un socio extranjero.

Oficio N°745 (23/02/1993)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de sociedades de complementación industrial y en acciones de sociedades cuyo capital pertenece en un 50% o más a la empresa inversionista. Normas sobre habitualidad.

Oficio N°633 (15/02/1993)

Procedencia y efectos tributarios de una división de una sociedad de personas.

Oficio N°58 (07/01/1993)

Situación tributaria del servicio de transporte de pasajeros efectuado por una sociedad constituida por empresarios de taxi buses con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, con el objeto de participar en una licitación de recorridos.

Oficio N°532 (04/02/1993)

Tributación que afecta a la emisión y operación de tarjetas de crédito que realizan los bancos. Tipos de contratos que realizan los bancos y su tributación frente al IVA.

Oficio N°4997 (30/12/1993)

La asignación de retiro por jubilación constituye una indemnización por años de servicio, por tanto es un ingreso no constitutivo de renta.

Oficio N°4842 (20/12/1993)

Tributación de las remuneraciones pagadas con retraso, por concepto de indemnización por años de servicios. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°4806 (16/12/1993)

Tratamiento tributario de una comunidad hereditaria que se transforma en sociedad anónima, frente a las normas de los artículos 5, 14 y 38 bis de la Ley de la Renta (Reinversión de utilidades). De la obligación de término de giro.

Oficio N°4705 (13/12/1993)

La exención contemplada en el articulo 23 N° 4 del DL N° 3.475, beneficia a los agentes diplomáticos o Jefes de Misión que se encuentre acreditados en el país y siempre que actuen representando al Estado Extranjero. Cuando una institución bancaria actúa como responsable de la retención del impuesto, del cual son sujetos de derecho terceras personas, procede considerar las exenciones personales. Si el Banco actúa como sujeto pasivo de derecho del impuesto, ese carácter se conserva aunque en definitiva sean las partes las que soporten el gravamen, en virtud de la facultad de recuperar el impuesto que tiene el Banco.

Oficio N°4664 (07/12/1993)

Tributación que afecta a los ingresos obtenidos por la enajenación de la opción de compra de acciones(Opciones). Costo tributario. Tratamiento de las crías o acciones liberadas de pago.

Oficio N°4632 (03/12/1993)

Impuesto al Valor agregado que afectan a las actividades de una empresa de depósito de valores. No se encuentran afectos.

Oficio N°4592 (30/11/1993)

Situación tributaria de las cuentas de ahorro asociadas a los seguros de vida frente a las normas de los artículos 17 N° 3 y 57 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°4591 (30/11/1993)

Valor de costo de las acciones recibidas al momento de la disolución de una sociedad anónima.

Oficio N°4472 (19/11/1993)

Tratamiento tributario de las cuotas sociales extraordinarias pagadas por los asociados a una Corporación o Asociación.

Oficio N°4275 (12/11/1993)

Tributación de servicios prestados por comités rurales de agua potable.

Oficio N°4251 (11/11/1993)

Servicios prestados por los denominados "comités de agua potable", formados en zonas rurales.

Oficio N°4250 (11/11/1993)

Tributación aplicable a las organizaciones comunitarias formadas para distribuir el agua potable en zonas rurales. Procedencia del IVA en caso de acreditar la ejecución del servicio a las personas que formen esa organización comunitaria. Suministro del servicio sanitario de agua potable a terceros ajenos a la organización comunitaria.

Oficio N°4177 (05/11/1993)

Reitera pronunciamiento sobre contribuyentes agricultores que pueden acogerse al artículo 14 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, según lo expresado mediante Oficio N° 3221, de 1993.

Oficio N°415 (28/01/1993)

Situación tributaria de indemnización pagada por la CORFO a empresa que distribuye ese ingreso entre sus accionistas minoritarios. Orden de imputación al FUT.

Oficio N°4039 (26/10/1993)

Calificación de servicios como exportación por el Servicio de Aduanas.

Oficio N°3809 (13/10/1993)

Tratamiento tributario del suministro gratuito de colaciones otorgadas a sus trabajadores por una empresa del giro restaurante.

Oficio N°3775 (08/10/1993)

Situación tributaria frente al IVA de los ingresos obtenidos por una empresa concesionaria de explotación de juegos de azar.

Oficio N°3698 (30/09/1993)

Situación tributaria de la venta de acciones de propiedad de un inversionista extranjero.

Oficio N°3636 (24/09/1993)

Crédito fiscal del IVA de utilización común y devolución del remanente acumulado de ese crédito relacionado con el activo fijo, en giro conjunto de compra de vehículos motorizados usados, venta de partes de esos vehículos una vez desarmados, arrendamiento de vehículos motorizados que se adquieren nuevos y venta de esas mismas especies, usadas.

Oficio N°3556 (21/09/1993)

Contrato de venta de equipos de computación, que incluyen la cesión de las licencias de uso de programas para operarlos a perpetuidad.

Oficio N°3541 (20/09/1993)

Exención de IVA por flete de espacios en naves.

Oficio N°3458 (13/09/1993)

Procedencia de la devolución del impuesto Único de Segunda Categoría correspondiente a indemnizaciones que fueron indebidamente gravadas con dicho impuesto.

Oficio N°3428 (09/09/1993)

Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de derechos o cuotas respecto de un bien raíz posído en comunidad. Concepto de empresa.

Oficio N°3221 (31/08/1993)

Los agricultores y transportistas que estén obligados a declarar renta efectiva en la Primera Categoría mediante contabilidad completa se pueden acoger al regimen simplificado del artículo 14 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°3076 (20/08/1993)

Alcances tributarios en la administración de un fondo para indemnizaciones por parte del departamento de bienestar de una empresa.

Oficio N°292 (20/01/1993)

Tratamiento tributario de las contribuciones de bienes raíces pagadas por el arrendatario de un inmueble arrendado mediante un contrato de leasing. Concepto de renta. Derecho del propietario del bien raíz de utilizar las contribuciones de bienes raíces como crédito.

Oficio N°2827 (10/08/1993)

Tributación de asignaciones por concepto de gastos de representación y de zona.

Oficio N°2826 (10/08/1993)

Situación tributaria de aporte de acciones en constitución de sociedades.

Oficio N°2809 (10/08/1993)

Por ser actos de funcionamiento interno, los cheques girados por una cooperativa en cuenta corriente bancaria con motivo de operaciones internas y las letras que aceptan los socios a favor de la cooperativa en pago de aportes sociales se encuentran exentas totalmente de los impuestos de la Ley de Timbres y Estampillas. En el caso de letras aceptadas por un tercero y entregadas a la cooperativa por un socio en pago de obligaciones vencidas, hay que distinguir: si las letras han sido aceptadas por el tercero en favor de la cooperativa, están exentas, si fueron aceptadas en favor del socio, están gravadas.

Oficio N°2709 (03/08/1993)

Tributación de remesa de capital de inversionista extranjero acogido a las normas del D.L. 600.

Oficio N°2636 (28/07/1993)

Situación tributaria de la venta de la acción que posee la Bolsa de Comercio de Santiago para ejercer como tal.

Oficio N°2517 (21/07/1993)

Las vivienda económicas acogidas al régimen especial establecido por el D.F.L. N° 2, del año 1959, que sean destinadas a servicios de alojamiento bajo la modalidad de apart-hotel o apart-departamento, pierden el derecho al régimen de franquicias, beneficios y exenciones que establece dicha norma legal. (Impuesto Territorial)

Oficio N°2514 (20/07/1993)

Régimen tributario frente al IVA y la Ley de Impuesto a la Renta aplicable a la concesión para construir, mantener y explotar un camino público.

Oficio N°2495 (19/07/1993)

Para la procedencia del crédito especial establecido en el artículo 21 del D.L. Nº 910, respecto de las obras de construcción y reparación de puentes y de construcción, mejoramiento y reparación de calles, realizada por una empresa constructora, debe determinarse en primer lugar que se trate efectivamente de contratos generales de construcción que no sean por administración y que las obras construidas estén destinadas exclusivamente a la vivienda.

Oficio N°238 (08/01/1993)

Situación tributaria de la incorporación de datos mediante digitación, a un sistema computacional.

Oficio N°237 (18/01/1993)

Situación tributaria del mayor valor obtenido un aporte de cuota de dominio sobre bien raíz, adquirido por causa de muerte.

Oficio N°2291 (05/07/1993)

Aplicabilidad de las preferencias aduaneras y tributarias de la Ley N° 19.149 (Tierra del Fuego), a una industria instalada en la comuna de Porvenir que ha obtenido reintegro de gravámenes aduaneros, conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.480.

Oficio N°2240 (30/06/1993)

Tributación con IVA de contrato de suministro de servicios públicos sanitarios que celebra una empresa concesionaria de estos servicios con un tercero, quién suministrará dichos servicios a los usuarios.

Oficio N°2152 (22/06/1993)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un taxi realizado por su dueño a una persona que lo explotará como tal.

Oficio N°2124 (21/06/1993)

Los contribuyentes que residen en las zonas extremas del país se benefician con la rebaja tributaria que establece el artículo 13 del D.L N° 889, de 1975, respecto de los contribuyentes del artículo 42 N°1 y N°2 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2097 (17/06/1993)

Impuestos que deben considerarse para el cálculo de la tasa variable de los PPM.

Oficio N°2056 (14/06/1993)

Tributación de la prestación de servicios de dragado, derrocamiento y otras prestaciones similares. Afecto a IVA.

Oficio N°1918 (31/05/1993)

Situación tributaria del Fondo Nacional de Desarrollo Tecnológico y Productivo (FONTEC-CORFO).

Oficio N°1805 (25/05/1993)

Situación tributaria de venta de publicidad y espacio radial por una radioemisora de una universidad.

Oficio N°1753 (19/05/1993)

Base imponible que debe considerarse para practicar retención de impuesto por servicios profesionales de consultoría.

Oficio N°1741 (17/05/1993)

Situación tributaria de sociedad civil que desarrolla programa de atención para enfermos que recibe donaciones.

Oficio N°1671 (12/05/1993)

Tratamiento tributario de la devolución del impuesto de Primera Categoría por utilidades absorbidas y orden de imputación de las pérdidas tributarias al FUT (PPUA)

Oficio N°1669 (12/05/1993)

Aplicación de la exención del impuesto de Timbres y Estampillas a pagarés emitidos por Cooperativas de Ahorro y Crédito con ocasión de operaciones de préstamos otorgados a sus socios. El Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, es el organismo técnico que debe determinar los conceptos actos de funcionamiento interno y operaciones que constituyen la finalidad específica de la cooperativa, para efectos de aplicar la exención total o parcial del impuesto de Timbres y Estampillas. Los pagarés que a su favor emitan las Cooperativas de Ahorro y Crédito con ocasión de préstamos otorgados a sus socios se encuentran exentas totalmente del impuesto de Timbres, por aplicación del artículo 23 N° 8 del DL N° 3.475 en relación con el artículo 54 letra b) de la Ley General de Cooperativas, al ser actos de funcionamiento interno. Deja sin efecto criterio del Oficio 4315 de 1992.

Oficio N°1563 (04/05/1993)

La exención del Artículo 12, letra E), Nº 17, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, sólo beneficia los servicios de hotelería, los servicios de turismo están afectos.

Oficio N°1475 (27/04/1993)

Procedencia de aplicar el beneficio tributario establecido en el artículo 13 del D.L N°889 de 1975, a los profesores municipalizados.

Oficio N°1460 (26/04/1993)

Situación tributaria de la franquicia establecida en el artículo 13 del D.L 889 de 1975, frente a lo dispuesto por el artículo 7 del D.F.L N° 44, de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Oficio N°1353 (15/04/1993)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la venta de acciones de una sociedad anónima que se hayan adquirido antes del 31.01.1984(Acciones adquiridas antes del 31.01.1984).

Oficio N°1352 (15/04/1993)

Exención de IVA en servicio descarga contenedores.

Oficio N°1269 (07/04/1993)

Venta de carteles de la Ley de Alcoholes que deben ser exhibidos en los lugares donde se expenden bebidas alcohólicas por disposición del artículo 132, de la Ley N° 17.105. La convención debe ser voluntaria.

Oficio N°1244 (06/04/1993)

Situación tributaria del impuesto de Primera categoría frente a la determinación de las utilidades en el FUT. Si los retiros o distribuciones incluyen el impuesto de Primera Categoría no se incrementan en el crédito por concepto de dicho tributo (FUT NETO).

Oficio N°1243 (06/04/1993)

Situación tributaria del impuesto de Primera Categoría frente a la determinación de las utilidades en el FUT. Si los retiros o distribuciones incluyen el impuesto de Primera Categoría no se incrementan en el crédito por concepto de dicho tributo(FUT NETO).

Oficio N°1197 (02/04/1993)

Situación tributaria del servicio de transmisión de TV por satélite prestado por personas sin domicilio ni residencia en Chile.

Oficio N°1176 (30/03/1993)

Vigencia de exención tributaria que se indica. En relación con colegios y universidades.

Oficio N°1147 (29/03/1993)

Situación tributaria de la inversión de utilidades en el exterior por una agencia constituida en Chile, conforme a las normas de los artículos 14 y 58 N° 1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1136 (26/03/1993)

El Consejo de Defensa del Estado es un organismo descentralizado que forma parte de la Administración del Estado, por lo que queda comprendido en el concepto Fisco, beneficiandole la exención.

Oficio N°693 (14/02/1992)

Contrato de ejecución de alcantarillado y agua potable, rural. Procedencia del Art. 21 del D.L. 910 de 1975.

Oficio N°65 (06/01/1992)

Alcance tributario de la expresión "o en las que tengan intereses" que utiliza el inciso cuarto del N°8 del artículo 17 e inciso cuarto del artículo 41 de la Ley de la Renta.

Oficio N°533 (06/02/1992)

Las instituciones taxativamente nominadas por el artículo 21 del D.L. 910, de 1975, dentro de las cuales se encuentra el Cuerpo de Bomberos, no necesitan acreditar los requisitos exigidos por dicho artículo para gozar del beneficio que en la norma se establece.

Oficio N°5299 (31/12/1992)

Situación tributaria de la explotación y venta de un bien raíz, conforme a lo dispuesto por los artículos 17 N° 8 letra b), 18, 20 N° 1 letra d) y 39 N° 3 de la Ley de la Renta.

Oficio N°5207 (23/12/1992)

Situación tributaria de la venta de acciones de una sociedad holding, las cuales han sido aportadas a dicha sociedad por un inversionista extranjero quienes las adquirió antes del 31.01.84

Oficio N°5205 (23/12/1992)

Se estima que existe transporte de pasajeros cuando se traslada personas de un lugar a otro. Casos de turismo.

Oficio N°518 (04/02/1992)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a intereses por otorgamiento de mutuo.

Oficio N°517 (04/02/1992)

El premio que se concede a un contratista por terminación anticipada de la construcción de una obra está gravada con IVA.

Oficio N°5167 (21/12/1992)

Tributación que afecta a los ingresos obtenidos por una fundación argentina en razón de la venta de adhesiones a conferencias dictadas en Chile, en relación con las normas del convenio para evitar la doble tributación y de la Ley de la Renta (Fuente de la renta). Normas sobre sobre retención, declaración y pago del impuesto (Convenio con Argentina).

Oficio N°5073 (11/12/1992)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la importación de vehículos efectuado por la Armada de Chile.

Oficio N°5046 (09/12/1992)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios de hotelería y transporte, prestados a turistas extranjeros sin domicilio o residencia en Chile.

Oficio N°4976 (01/12/1992)

Situación tributaria del pago de una renta de arrendamiento de un inmueble amoblado entregado para casa habitación a un ejecutivo de una empresa.

Oficio N°4735 (17/11/1992)

Situación tributaria de la renta proveniente de actividad aseguradora que cubre bienes situados en Argentina. Determinación de la fuente productiva de la renta para la aplicación del convenio que evita la doble tributación.

Oficio N°4608 (06/11/1992)

Situación tributaria de las comisiones pagadas al exterior por las AFP por servicios de custodia por la inversión de los fondos previsionales en el extranjero.

Oficio N°4607 (06/11/1992)

Los servicios que prestará la Corporación Administrativa del Poder Judicial, a través de su Depto. de Informática y Computación, a los abogados litigantes a cambio de una remuneración, se encuentran gravados con IVA.

Oficio N°4555 (04/11/1992)

Servicios agrícolas prestados a terceros por un agricultor, no constituyen hechos gravados con el Impuesto al Valor Agregado. Dación en pago de productos agrícolas por servicios es transferencia afecta a IVA.

Oficio N°4419 (23/10/1992)

Situación tributaria de las cantidades a remesar al exterior por el Banco Central de Chile por la administración de las reservas internacionales conforme a las normas de los artículo 59 N°1 y 2 de la Ley de Impuesto a la Renta. Concepto de comisión y garantía "cash collateral" y exención de impuesto que favorece al Banco Central de Chile.

Oficio N°4386 (22/10/1992)

Orden de imputación de las perdidas tributarias a las utilidades acumuladas en las empresas.

Oficio N°4315 (19/10/1992)

Alcance de la exención del impuesto de Timbres y Estampillas a pagarés emitidos por Cooperativas de Ahorro y Crédito con ocasión de operaciones de préstamos otorgados a sus socios. Contenido de los conceptos actos de funcionamiento interno y operaciones que constituyen la finalidad específica, para efectos de aplicar la exención total o parcial del impuesto de Timbres y Estampillas. Los pagarés a su favor que emitan las Cooperativas de Ahorro y Crédito con ocasión de operaciones de préstamos otorgados a sus socios se encuentran afectos al 50% del impuesto de Timbres, por aplicación del artículo 23 N° 8 del DL N° 3.475 en relación con el artículo 54 letra A) e inciso segundo de la Ley General de Cooperativas. Ver Oficio 1669 de 1993 por cambio de criterio.

Oficio N°3807 (17/09/1992)

Se encuentra gravada con el IVA la venta de un inmueble no terminado, construido en un 20% al momento de su transferencia por el vendedor, ya que basta que una parte del inmueble se hubiere construido por éste para que la transferencia quede afecta al tributo.

Oficio N°3804 (17/09/1992)

Situación tributaria de un club deportivo amateur, de acuerdo a las normas de los artículos 20 N° 3, 33, 38 bis y 40 N°2 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3690 (09/09/1992)

Tratamiento tributario de la transformación de una empresa individual en una sociedad de cualquier clase, frente a las normas del artículo 14 y 38 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°3657 (07/09/1992)

Contrato de confección de formularios "Bonos de Reconocimiento" por parte de la Casa de Moneda de Chile. Contrato de confección de una obra material. Instrumentos representativos de dinero.

Oficio N°3592 (03/09/1992)

Tributación con el impuesto Adicional de las cantidades remesadas al exterior por concepto de derechos de exhibición de programa de televisión. Normas sobre retención y declaración de impuesto.

Oficio N°3545 (01/09/1992)

El aporte de animales de lechería que hace sociedad de hecho, dedicada a la actividad agrícola, a una sociedad de responsabilidad limitada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 letra b) del DL 825, constituye una enajenación.

Oficio N°3449 (26/08/1992)

Situación tributaria de la enajenación de concesiones mineras de exploración y explotación.

Oficio N°3261 (13/08/1992)

Concepto de ingresos brutos para los efectos de los pagos provisionales mensuales, en el caso de las operaciones de crédito de dinero.

Oficio N°3217 (11/08/1992)

Tributación del aporte de acciones a una sociedad anónima cerrada o sociedad de personas en formación.

Oficio N°3124 (03/08/1992)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en el aporte de acciones a sociedades en formación. Normas sobre relación.

Oficio N°2969 (23/07/1992)

Tributación de los dividendos distribuidos por una sociedad anónima, según las normas de los artículos 17 N° 6, 39 N° 1 y 54 N° 1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2962 (23/07/1992)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a empresa hotelera, por servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, que los remuneran en moneda extranjera.

Oficio N°2898 (21/07/1992)

Tributación que afecta a los contribuyentes denominados areneros artesanales.

Oficio N°2783 (10/07/1992)

Aclara pronunciamiento del Oficio Nº 1331 de 1992 sobre tratamiento tributario del IVA en la concesión para la ejecución, reparación y mantenimiento de obra pública.

Oficio N°277 (22/01/1992)

Tratamiento tributario de la cotización adicional del artículo 8º Ley 18566.

Oficio N°2720 (07/07/1992)

Situación tributaria de empresa maritima y servicio prestado por patrón de pesca, frente a las normas de los artículos 210 N° 3, 21, 42 N° 1 y 54 N° 1 de la Ley de la Renta. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°2554 (24/06/1992)

Tributación en relación al IVA de los contratos de arrendamiento de pertenencias mineras.

Oficio N°2394 (15/06/1992)

IVA en contrato de concesión en un centro comercial, donde se asigna un local al concesionario. La concesión del derecho a vender determinados bienes o a prestar determinados servicios, no constituye hecho gravado con IVA.

Oficio N°239 (21/01/1992)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de una maquinaria a una agencia de muellaje que la utiliza en recinto portuario para cargar mercancía de exportación.

Oficio N°2246 (05/06/1992)

Concesión para la ejecución, reparación y mantenimiento de obra pública. Ver Oficio Nº 1331 de 1992.

Oficio N°2240 (05/06/1992)

En el caso de pérdida o mermas de mercaderías calificadas como de caso fortuito o fuerza mayor por el Servicio, no se pierde el derecho a utilizar el crédito fiscal.

Oficio N°221 (17/01/1992)

Las rentas percibidas por inversiones en Argentina que ingresan al país, son rentas exentas del Impuesto a la Renta.

Oficio N°2064 (27/05/1992)

El SII debe tasar los bienes raíces para determinar su avalúo, sólo cuando son susceptibles de quedar afectos al Impuesto Territorial. Diferencia entre bien exento y no afecto. Bienes raíces no agrícolas afectos y otros eventualmente no afectos.

Oficio N°2059 (27/05/1992)

Situación tributaria del castigo de la deuda por derechos aduaneros diferidos y crédito fiscal a que se refiere la Ley N°18.634, de 1987 y del reintegro de derechos aduaneros de la Ley N°18.708, de 1988.

Oficio N°1931 (15/05/1992)

La verificación de aforo no constituye hecho gravado con IVA. Las prestaciones de almacenamiento, están afectas a IVA.

Oficio N°1855 (11/05/1992)

Situación tributaria de las becas de estudio en favor de los hijos o de los trabajadores de la empresa, frente al beneficiario de tales sumas y de la empresa pagadora.

Oficio N°1848 (11/05/1992)

IVA en retenciones de pago del precio de contratos generales de construcción, o de instalación o confección de especialidades.

Oficio N°1790 (06/05/1992)

Tratamiento tributario de las becas de estudio a favor de los trabajadores de una empresa.

Oficio N°174 (14/01/1992)

Tributación de los contratos de asociación o cuentas en participación y de la obligación de pagar gratificaciones legales, frente a las normas del artículo 14 y 21 de la Ley de la Renta.

Oficio N°172 (14/01/1992)

El cobro de peaje no constituye un hecho gravado con IVA.

Oficio N°1694 (29/04/1992)

Los servicios que preste una AFP a otra, no pueden entenderse realizados para el afiliado de la última, persona con la cual no ha contraído obligación alguna. Se encuentra afecta a IVA.

Oficio N°1686 (28/04/1992)

La obligación de efectuar la declaración anual de impuesto a que se refiere el artículo 65 de la Ley de la Renta, recae sobre los representantes de personas jurídicas extranjeras que tengan en Chile cualquier clase de establecimiento permanente.

Oficio N°16 (02/01/1992)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a una concesión municipal de explotación de estacionamiento de vehículos en la vía pública, regulado mediante parquímetros, los cuales se transfieren a la Municipalidad.

Oficio N°1585 (20/04/1992)

Incidencias tributarias en la formación de una sociedad contractual minera.

Oficio N°1542 (15/04/1992)

Situación tributaria de sociedad de hecho que se forma de una sociedad de personas que tiene un plazo fijo de duración y no se disuelve ni liquida en dicha oportunidad y continúa con los actos propios de su giro (Liquidación de sociedad).

Oficio N°1442 (13/04/1992)

Régimen tributario de Centros de Educación y Trabajo dependientes del Servicio de Gendarmería de Chile.

Oficio N°1440 (13/04/1992)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de una bodega con las instalaciones necesarias para ejercer una actividad industrial.

Oficio N°1333 (06/04/1992)

Las erogaciones o contribuciones efectuadas a candidatos a concejales, tienen el carácter de donación y por lo tanto no constituiría renta para el donatario como tampoco se podrán deducir como gasto necesario para producir la renta(Donaciones fines políticos).(Ley N°19.885,Artículos 8° y 9°).

Oficio N°1331 (06/04/1992)

Tratamiento tributario del IVA en la concesión para la ejecución, reparación y mantenimiento de obra pública.

Oficio N°1252 (30/03/1992)

Pide acogerse a exención por adquisición de las materias primas denominadas algas marinas que efectúa a personas recolectores que no emiten facturas.

Oficio N°1170 (23/03/1992)

Pide acogerse exención IVA por adquisiciones de algas marinas, pescados y mariscos, que efectúa a algueros y pescadores, para obtener productos de exportación.

Oficio N°1169 (23/03/1992)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al transporte correo rápido o courier.

Oficio N°1068 (19/03/1992)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los pertrechos.

Oficio N°929 (18/03/1991)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de gimnasios, velódromos, salas multiuso, pistas de atletismo y canchas para la práctica de diferentes deportes.

Oficio N°918 (15/03/1991)

Tratamiento tributario del mayor valor que resulte de la revalorización del capital propio, frente a las normas del artículo 14, 17 N° 5 y 41 N° 13 de la Ley de la Renta.

Oficio N°865 (12/03/1991)

Situación tributaria de la asignación que perciben los consejeros titulares de los Codecos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley N°18.695.

Oficio N°751 (27/02/1991)

Situación tributaria de las rentas y utilidades pendientes de retiro al 31-12-1989, con motivo de la derogación del artículo 20 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°737 (26/02/1991)

La obligación de pagar gratificaciones legales subsiste para los contribuyentes del 14 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°705 (21/02/1991)

Retención de impuesto Adicional sobre utilidades remesadas a socios extranjeros.

Oficio N°69 (09/01/1991)

No procede la exención del IVA a las empresas hoteleras por los ingresos en moneda extranjera, ante la imposibilidad de registrarse en el Banco Central de Chile.

Oficio N°4733 (26/12/1991)

Las rentas exentas de los impuestos personales que se encuentren registradas en forma separada en el FUT, no comprenden la revalorización capital propio, en la parte correspondiente al capital.

Oficio N°4727 (28/12/1991)

En los casos que el legislador utiliza las expresiones "continuadora legal" o "sucesor legal" , se entiende que la nueva entidad conserva el estatuto jurídico tributario , y en consecuencia, siguen vigentes las franquicias tributarias que beneficiaban a la empresa que se reemplaza (Empresas del Estado).

Oficio N°4726 (26/12/1991)

El aporte de capital hecho en especie a la constitución de una sociedad agrícola, por un agricultor vendedor de bienes corporales muebles, conforma hecho gravado con el IVA.

Oficio N°4512 (06/12/1991)

Situación tributaria de las primas pagadas por un seguro de vida colectivo que la empresa contrata para sus trabajadores y pago de gastos médicos de los trabajadores a los que la empresa se obliga en virtud de un contrato colectivo.

Oficio N°4499 (06/12/1991)

Situación tributaria de las indemnizaciones por años de servicios pactadas en convenios colectivos de acuerdo al inciso primero del artículo 20 de la Ley 19.010.Requisitos que se deben cumplir para que no constituyan renta.

Oficio N°4460 (05/12/1991)

El pago de los servicios de hotelería favorecidos con la exención del IVA que establece el artículo 12, letra E), Nº 17, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, debe ser hecho en moneda extranjera y, por consiguiente, si el uso de tarjetas de crédito no permite a la empresa hotelera percibir ese pago en moneda extranjera, la franquicia es improcedente.

Oficio N°4386 (02/12/1991)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los fletes, por vía terrestre, hechos desde el exterior hacia Chile.

Oficio N°4335 (28/11/1991)

Emisión y cobro de factura de servicios de hotelería exentos de IVA según el artículo 12, letra E), N° 17, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Oficio N°4232 (22/11/1991)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a servicios prestados en moteles, apart-hoteles y hosterías.

Oficio N°4229 (22/11/1991)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a servicios prestados en moteles, apart-hoteles y hosterías.

Oficio N°4091 (18/11/1991)

Las remesas al exterior por pagos de derechos de comercialización de películas extranjeras se encuentran afectas al impuesto Adicional. Normas sobre retención y declaración de impuesto.

Oficio N°4026 (13/11/1991)

En el caso de la división de una sociedad anónima, las utilidades pendientes de distribución se traspasan en la misma proporción en que se ha dividido el patrimonio neto.

Oficio N°3921 (06/11/1991)

Calificación de exportación en aprovisionamiento de combustible de rancho de naves.

Oficio N°3814 (29/10/1991)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la operación de ceder una nave de bandera chilena, en fletamento por tiempo, a persona domiciliada en Chile.

Oficio N°3812 (29/10/1991)

Tributación de los ingresos de capitales extranjeros con el fin de ser invertidos en Chile a través de las Bolsas de Valores. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°3809 (29/10/1991)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a servicios prestados a turistas extranjeros de acuerdo al artículo 12, letra E), N° 17, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Oficio N°3713 (23/10/1991)

Propietario de un sólo taxi debe presentar término de giro por vehículo que traspasa para su uso particular.

Oficio N°3712 (23/10/1991)

Las liberaciones tributarias de que gozan los contribuyentes del artículo 14 bis de la Ley de la Renta , solo tienen aplicación en el ámbito tributario bajo las cuales se han establecido, y en ningún caso, pueden afectar a otras obligaciones accecsorias que también alcancen a los referidos contribuyentes, como lo es ,el pago de la patente minicipal y gratificaciones legales a sus trabajadores.

Oficio N°3581 (17/10/1991)

Sumas que integran la base imponible del impuesto adicional que afecta a las asesorías técnicas prestadas por una empresa extranjera en el país (Fuente de las rentas).(Contrato de know-how). Tributación que afecta a la remuneración pagada al técnico asignado por la empresa extranjera para prestar la asesoría técnica en Chile.

Oficio N°3518 (11/10/1991)

Exención IVA por ingresos en moneda extranjera por empresas hoteleras registradas en el SII, en servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio o residencia en Chile.

Oficio N°3487 (09/10/1991)

Impuesto de Timbres y Estampillas que afecta al pagaré a suscribir por los deudores del crédito fiscal universitario. La Tesorería cuando tiene la calidad de acreedor o beneficiario del pagaré, es el sujeto pasivo del tributo, por lo que le favorece la exención del Artículo 23 N° 1 del DL N° 3.475. En los casos en que Tesorería comparta la calidad de acreedor con una institución de educación superior, que no sea una universidad del estado o reconocida por éste, operará la exención en la proporción que beneficie al Fisco, debiendo enterarse la parte que proporcionalmente corresponda al otro sujeto pasivo del tributo. El beneficiario o acreedor de un pagaré tiene derecho a recuperar su valor de los obligados al pago del documento.

Oficio N°3466 (09/10/1991)

Recuperación del crédito por impuesto de Primera Categoría en el caso de aporte de derechos sociales a otras empresas.

Oficio N°3398 (01/10/1991)

Imposibilidad de eximir a los taxistas de presentar una declaración anual de impuesto de Primera Categoría, cuando se encuentren exentos de dicho tributo por no exceder su base imponible de 1 UTA.

Oficio N°3391 (02/10/1991)

Calidad de empresa constructora que se atribuye una compañía de seguros. Aplicación de IVA y uso de crédito fiscal. Arrendamiento del bien construido.

Oficio N°3285 (25/09/1991)

Plazo para rectificación de declaraciones de impuesto a la renta que deriven en eventuales devoluciones de remanentes de PPM.

Oficio N°2998 (05/09/1991)

Reinversión de utilidades en otras empresas mediante cheques a fecha.

Oficio N°2984 (04/09/1991)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios de cruza y monta de ganado equino, en relación con el artículo 8, letra g), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Oficio N°298 (23/01/1991)

Pide dejar sin efecto R.D. N° 186, de 19/07/1990, sobre exención IVA del artículo 12, letra A), N° 5, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Oficio N°2925 (29/08/1991)

Tratamiento tributario aplicable a las entidades denominadas "Organizaciones Asesoras de Viviendas Progresivas".

Oficio N°2924 (29/08/1991)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios de cesión del uso de muelle a una nave.

Oficio N°2923 (29/08/1991)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las primas de seguro en transporte de bienes desde Zona Franca al resto del país.

Oficio N°2874 (27/08/1991)

Devengo de los ingresos por exportaciones. Momento en que se consideran los ingresos brutos las ventas el exterior para los efectos de los pagos provisionales mensuales (PPM).

Oficio N°2818 (23/08/1991)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al subarrendamiento de una consulta odontológica amoblada.

Oficio N°2755 (19/08/1991)

Tributación de los beneficios que otorgan los departamentos de bienestar.

Oficio N°2576 (02/08/1991)

Régimen de tributación aplicable a los contribuyentes que desarrollan actividades agrícolas.

Oficio N°2573 (02/08/1991)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al subarrendamiento de oficinas sin muebles y bodegas sin instalaciones. Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento o subarrendamiento de estacionamientos como contrato accesorio al arriendo de inmuebles.

Oficio N°2554 (01/08/1991)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a una concesión municipal para controlar el estacionamiento de automóviles en la vía pública.

Oficio N°2446 (24/07/1991)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido por aporte de una pertenencia minera a una sociedad. Elementos o desembolsos que conforman su costo. Situación de las revalorizaciones voluntarios de bienes.

Oficio N°236 (18/01/1991)

Exenciones de IVA a empresas hoteleras.

Oficio N°2351 (19/07/1991)

Situación tributaria de las sumas que una empresa pague anticipadamente a sus trabajadores por concepto de indemnización por años de servicio, en virtud de negociación colectiva. No se afectan con el Impuesto Unico de Segunda Categoría.

Oficio N°2333 (18/07/1991)

Procedencia del IVA en transferencia de bienes corporales muebles desde una institución fiscal a otra.

Oficio N°2291 (17/07/1991)

A contar del año en que empiece a explotarse la pertenencia minera , las cantidades pagadas en cada año a título de patente minera tienen el carácter de un pago provisional voluntario de aquellos referidos en el artículo 88 de la Ley de la Renta, los cuales debidamente actualizados en la forma prevista en dicha norma, deberán ser imputados exclusivamente a las obligaciones tributarias que se indican.

Oficio N°2256 (11/07/1991)

Las remesas a una empresa extranjera por el pago de mercancías vendidas abordo de un vuelo internacional no se afectan con impuesto Adicional. Por su parte, las remesas por servicios de implementación de sistemas de venta en vuelos internacionales se encuentran afectas a dicho tributo.

Oficio N°196 (16/01/1991)

Base Imponible IVA en contratos de construcción anterior a vigencia de la Ley N° 18.630. Discrepancias sobre el precio del contrato.

Oficio N°1879 (07/06/1991)

Los servicios de suministro de agua potable que efectúen a sus socios cooperados las Cooperativas de Agua Potable Rural no se encuentran afectos a IVA. DS 55/1977 Art. 5.

Oficio N°1874 (07/06/1991)

Procede la exención real de Impuesto Territorial a favor de un inmueble particular arrendado a un Instituto, en razón de ser un bien raíz destinado exclusivamente a fines educacionales y no producir rentas por otra destinación.

Oficio N°1857 (05/06/1991)

Tributación que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación de pertenencias mineras. Apreciación de las normas sobre habitualidad.

Oficio N°1820 (03/06/1991)

Imparte instrucciones en relación a solicitudes de inscripción en el Rut que formulen extranjeros portadores de pasaportes diplomáticos u oficiales, que vienen a trabajar a Chile a empresas privadas.

Oficio N°1772 (27/05/1991)

Las instrucciones contenidas en las Circulares N° 75 de 1976 y N° 66 de 1977 son normas de carácter general y se aplican a los departamentos de bienestar creados por las empresas del sector privado.

Oficio N°1640 (17/05/1991)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la cesión de los derechos como arrendador de un contrato de leasing.

Oficio N°1450 (02/05/1991)

La póliza única de seguros de responsabilidad civil del transportador en viaje internacional está afecta a IVA.

Oficio N°1359 (24/04/1991)

Los intereses pagados por una sucursal o agencia de una empresa establecida en Chile o sociedades de personas con socios sin domicilio ni residencia en el país, por los préstamos que la casa matriz o los socios, según el caso, les otorguen a dichas empresas o sociedades en aquella parte que resultan rechazados se afectan con la tributación del artículo 21 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1329 (23/04/1991)

Requisitos que se deben cumplir para impetrar la exención del impuesto de Primera Categoría del N° 4 del artículo 40 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1222 (11/04/1991)

Entrega en concesión de la construcción y mantención de rutas viales a cambio del cobro de peaje por el concesionario.

Oficio N°1058 (27/03/1991)

La prestación de alojamiento de huéspedes, constituye un hecho gravado con IVA. Resulta irrelevante distinguir acerca de la calidad funcionaría o no de los huéspedes.

Oficio N°1054 (07/03/1991)

IVA en construcción de un camino, efectuada por un Regimiento de Ingenieros.

Oficio N°1009 (22/03/1991)

Situación tributaria de los hospitales en general, en concordancia con el Oficio N° 1814 de 1990.

Oficio N°1006 (22/03/1991)

La obligación de pagar gratificaciones legales subsiste para los contribuyentes acogidos a las normas del artículo 14 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°1005 (22/03/1991)

Supresión de IVA e impuestos adicionales a importación de vehículos de alquiler.

Oficio N°999 (04/04/1990)

Fecha de adquisición de acciones adquiridas por sucesión por causa de muerte.

Oficio N°954 (30/03/1990)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de boxes techados y numerados destinado a estacionar embarcaciones y cosas rodantes, dentro de un recinto de "camping".

Oficio N°953 (30/03/1990)

Tratamiento tributario frente al IVA de los servicios relativos a la confección de proyectos de ingeniería.

Oficio N°80 (09/01/1990)

Solicitud de exención de IVA por importación de vehiculos destinados a ser utilizados como taxis.

Oficio N°699 (27/02/1990)

Efectos tributarios de las utilidades en el caso de división de una sociedad de responsabilidad limitada.

Oficio N°582 (16/02/1990)

Tributación de indemnización voluntaria que abarca dos períodos tributarios, frente al impuesto global complementario. Périodo en el que deben deducirse.

Oficio N°569 (16/02/1990)

El fletamento, sea por tiempo, por viaje o a casco desnudo, implica la prestación de un servicio afecto a IVA.

Oficio N°540 (14/02/1990)

IVA en venta de línea telefónica. La conexión a las redes telefónicas conforma un servicio de la actividad de las telecomunicaciones.

Oficio N°539 (14/02/1990)

Situación tributaria de los establecimientos educacionales particulares subvencionados o no por el Estado y su obligación de obtener rut.

Oficio N°536 (14/02/1990)

Requisitos que una Fundación de Beneficencia debe reunir para poder acogerse a la exención del impuesto de Primera Categoría del artículo 40 N° 4 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4405 (31/12/1990)

Devolución de IVA pagado en virtud de importación anulada, pero que fue legalmente realizada.

Oficio N°4404 (31/12/1990)

La inversión del producto de las acciones vendidas no se encuentra sujeta a las normas de sobre reinversión de utilidades de la letra c), N° 1, letra A), del artículo 14 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4336 (24/12/1990)

El Servicio de Bienestar del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones es una oficina del ministerio, siendo una entidad centralizada de la Administración del Estado, quedando comprendida en el concepto Fisco, gozando de la exención establecida en el articulo 23 N° 1 del DL N° 3.475, del 1980.

Oficio N°4210 (11/12/1990)

Los servicios de asesorías tecnológicas de minería y metalurgia efectuadas por un centro de investigación minera, no se encuentran gravados con IVA.

Oficio N°4209 (11/12/1990)

Retención del Impuesto Adicional sobre la remesa de dividendos provisorios y otorgamiento de crédito por concepto de impuesto de Primera Categoría.

Oficio N°4208 (11/12/1990)

Retención de impuesto Adicional sobre remesas de utilidades a socios extranjeros.

Oficio N°417 (06/02/1990)

Retiro y reinversión de utilidades mediante la cesión del crédito que tienen los socios sobre las utilidades a generar por la empresa.

Oficio N°415 (06/02/1990)

Contrato de remodelación de inmueble entre empresa constructora y el Cuerpo de Bomberos de Chile. Art. 21 DL N° 910, de 1975.

Oficio N°4003 (27/11/1990)

Calificación de la habitualidad en la enajenación de acciones de una sociedad anónima.

Oficio N°4002 (27/11/1990)

Regalías consistentes en casa habitación y vehículos que se proporcionen a un profesional independiente son rentas para el beneficiario.

Oficio N°387 (05/02/1990)

Situación tributaria del mayor valor obtenido en el aporte de dividendos de un bien acogido al DFL N°2, a una inmobiliaria.

Oficio N°3791 (12/11/1990)

Cumplimiento de los PPM que afectan a los corredores de bolsa y agentes de valores.

Oficio N°3628 (29/10/1990)

La división de una sociedad es un concepto solo aplicable a las sociedades anónimas, por consiguiente, en la medida que una distribución de utilidades que efectue una sociedad de personas implique una diferencia de utilidades por parte del socio y no de la sociedad, se estaría ante un retiro, el cual quedaría afecto al impuesto de Primera Categoría, según lo dispuesto por el artículo 20 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°327 (29/01/1990)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la desafectación de la prohibición aduanera de disponer de un vehículo importado con franquicias.

Oficio N°324 (24/01/1990)

Régimen tributario a operación de acciones celebrada con inversionistas extranjeros mediante ADR.

Oficio N°3210 (02/10/1990)

El transporte de mercancía importada por vía marítima, efectuado entre el lugar de descarga del barco y el recinto de depósito aduanero (porteo), están comprendidos en la actividad denominada transporte o flete marítimo, y, por consiguiente, le es aplicable la exención del IVA.

Oficio N°3209 (02/10/1990)

Exención de IVA a inversionistas extranjeros e inversionistas nacionales que importen bienes de capital.

Oficio N°3208 (02/10/1990)

Los contribuyentes acogidos a las normas del artículo 14 bis de la Ley de la Renta, quedan liberados , entre otras obligaciones ,de llevar el Registro FUT y de practicar inventarios.

Oficio N°3202 (02/10/1990)

Para la determinación de la base imponible del Impuesto del 40% que establece el artículo 2º del DL Nº 2398 ,de 1978, es procedente rebajar las pérdidas tributarias del ejerccio o de ejercicios anteriores, pero las participaciones y demás renta que se perciban de otras empresas no es procedente compensarlas con las referidas pérdidas (Empresas del Estado).

Oficio N°307 (26/01/1990)

La entrega gratuita de un automóvil adquirido con fines promocionales, se considera un vehículo usado.

Oficio N°306 (26/01/1990)

Tratamiento tributario de la venta y aporte del derecho de usufructo sobre acciones. Concepto de renta. Complementa Oficio N° 3753, de 1989.

Oficio N°3012 (12/09/1990)

Empresa extranjera sin domicilio ni agencia en Chile que desee operar en el país debe presentar declaración de iniciación de actividades.

Oficio N°2984 (10/09/1990)

El pago de una indemnización de perjuicios derivada de la ejecución de la cláusula penal de un contrato de construcción, no constituye hecho gravado con IVA.

Oficio N°2982 (10/09/1990)

Momento en que se devenga el impuesto de retención a los profesionales. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°2799 (28/08/1990)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento con opción de compra a personas sin domicilio ni residencia en Chile. Calificación como exportación.

Oficio N°2798 (28/08/1990)

Tratamiento tributario de la venta de documentos tales como ""Guía de Funcionamiento"" y ""Bases Administrativas de llamado a propuesta".

Oficio N°2796 (28/08/1990)

Emisión de factura en contrato general de construcción con antelación a la fecha en que se perciba el precio del contrato o parte de éste.

Oficio N°2669 (17/08/1990)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de inmuebles amoblados, no se circunscribe sólo al arrendamiento de casas habitación, sino que al de cualquier bien raíz que contenga bienes muebles que permitan el desarrollo de una actividad conforme a su naturaleza.

Oficio N°2664 (17/08/1990)

El crédito especial a que se refería el ex-artículo 2° transitorio de la Ley N° 18.775, de 1989, no es posible que se recupere mediante su imputación al impuesto del 40% del artículo 2° del D.L. N° 2398, de 1978 (Empresas del Estado).

Oficio N°2663 (17/08/1990)

Las rentas generadas durante el ejercicio comercial 1989 y acumuladas en las empresas a dicha fecha ,cuando sean retiradas o distribuidas a sus beneficiarios, no se gravarán con el impuesto de Primera Categoría a nivel de la empresa o sociedad respectiva, sino que únicamente con los impuestos Global Complementario o Adicional.

Oficio N°2574 (09/08/1990)

No compete al Servicio de Impuestos Internos determinar cual de las partes contratantes debe asumir el costo del alza de la tasa del IVA, a un 18% en el cumplimiento de obligaciones por un contrato de construcción contraida con anterioridad, por tratarse de un asunto de derecho privado.

Oficio N°2529 (08/08/1990)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las primas de seguros que cubren riesgos de eventual responsabilidad civil por el daño que le puede causar a los consumidores el uso o consumo de las mercaderías que se exportan.

Oficio N°2462 (02/08/1990)

Exención de IVA a inversionistas extranjeros y empresas receptoras.

Oficio N°2460 (02/08/1990)

Exención de IVA a inversionistas extranjeros y empresas receptoras.

Oficio N°2393 (30/07/1990)

Tributación en relación al IVA que afecta a una indemnización de perjuicios.

Oficio N°2367 (27/07/1990)

Los Servicios de Salud que integran el Sistema Nacional de Salud, se encuentran exentos del Impuesto Territorial. Definición de órgano integrante de la Administración Pública y del concepto Fisco, en relación con el impuesto referido.

Oficio N°2099 (06/07/1990)

Venta habitual de vehículos importados usados. Artículo 64 del Reglamento del DL N° 825.

Oficio N°208 (22/01/1990)

Adjudicación de inmuebles en liquidación de comunidades, respecto de bienes construidos antes de la vigencia del IVA a la construcción.

Oficio N°2054 (09/07/1990)

Ayudas económicas otorgadas por una corporación de bienestar a sus asociados que dejan de pertenecer a ella, no pueden catalogarse como beneficios previsionales, constituyendo por lo tanto renta.

Oficio N°205 (22/01/1990)

Forma de determinar la utilidad afecta a gratificaciones legales en el caso de los contribuyentes de los artículos 14 bis y 20 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°2047 (03/07/1990)

Las liberaciones tributarias que establece el artículo 14 bis de la Ley de la Renta tienen un alcance limitado y ellas no inciden en el cumplimiento de otras obligaciones como lo es el pago de la patente municipal que establece el artículo 24 del D.L. N° 3063, de 1979.

Oficio N°203 (22/01/1990)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamientos de inmuebles amoblados. Emisión de boletas.

Oficio N°2027 (28/06/1990)

La obligación de pagar gratificaciónes legales a los trabajadores subsiste para los contribuyentes acogidos a las normas del artículo 14 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°1817 (13/06/1990)

Situación tributaria de los beneficios otorgados por departamentos de bienestar.

Oficio N°1816 (13/06/1990)

La remuneración de los servicios de procesamiento de desechos, no está afecta a IVA. Si la actividad descrita no se limita a la obtención del relleno sanitario, sino que consigue otro tipo de productos que pueden ser objeto de comercialización o industrialización, convierten al servicio prestado al compactar la basura en un hecho gravado con IVA.

Oficio N°1814 (13/06/1990)

Situación tributaria de las rentas generadas por el hospital clínico de las Fuerzas Armadas.

Oficio N°1694 (04/06/1990)

El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es un organismo descentralizado que forma parte de la Administración del Estado, por lo que queda comprendido en el concepto Fisco, beneficiandole la exención.

Oficio N°1491 (16/05/1990)

Procedimiento de cálculo de la retención de impuesto.

Oficio N°133 (15/01/1990)

La reinversión de utilidades es procedente cuando los retiros que se efectúan de una sociedad de personas se realizan en otra sociedad la cual está sujeta a renta efectiva, aun cuando dentro de las actividades desarrolladas por dicha sociedad figure la explotación de un predio agrícola que tributa bajo el régimen de renta presunta. Los gastos rechazados que resultan de dicha modalidad de tributación se afectan con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1299 (30/04/1990)

Desde el punto de vista tributario no procede aplicar la norma del inciso 1° del artículo 26 de la Ley N° 16.271, a "otras entidades de previsión" distintas de las Cajas de Previsión, toda vez que la misma norma es una excepción, que como tal, en el ámbito impositivo debe interpretarse restrictivamente.

Oficio N°1216 (23/04/1990)

Cálculo de la retención de impuesto Adicional.

Oficio N°1214 (23/04/1990)

Tributación de las acciones de las sociedades anónimas chilenas que están ubicadas en el país, no obstante que sus propietarios sean personas naturales o extranjeras sin domicilio ni residencia en Chile.

Oficio N°1121 (11/04/1990)

Tributación que afecta a los Servicios prestados por una agencia de viaje.

Oficio N°1067 (10/04/1990)

Situación tributaria del remanente del FUT de una sociedad anónima que se disuelve por reunirse todas las acciones en una sola mano (Fusión impropia)

Oficio N°1005 (04/04/1990)

La norma que establece que en el caso de sociedades anónimas socios de sociedades de personas debe computarse la renta efectiva, no hace ninguna distinción en cuanto a la nacionalidad de dichas personas jurídicas, siendo una norma de carácter general, comprendiéndose por consiguiente tanto las sociedades anónimas chilenas como las extranjeras.

Oficio N°1004 (04/04/1990)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento, como una universalidad de hecho, de un centro radiológico.

Oficio N°1003 (04/04/1990)

Tratamiento tributario que corresponde aplicar a las rentas vitalicias que pagaría una universidad a sus socios fundadores que dejen de prestar servicios a la corporación.

Oficio N°904 (22/03/1989)

Los servicios de hospedaje que presta el Ejército de Chile se encuentran gravados con el IVA.

Oficio N°825 (15/03/1989)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de oficinas amobladas, independiente si dichas oficinas son destinadas a actividades que no son consideradas industrial o comercial, como es el arriendo de oficinas implementadas para el ejercicio de la profesión.

Oficio N°719 (02/03/1989)

Remesas o retiros de capitales que efectúen inversionistas extranjeros del D.L. Nº 600, de 1974, vía disminución de capital, no constitutivos de renta.

Oficio N°467 (09/02/1989)

Los servicios cuya remuneración se encuentra afecta al impuesto Adicional del artículo 59 de la Ley de la Renta están exentos del IVA.

Oficio N°4193 (28/12/1989)

Requisitos para procedencia de la exención de IVA a la importación de bienes de capital, de acuerdo al artículo 12, letra B), N° 10, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Oficio N°4065 (15/12/1989)

Anticipos que constituyen parte del precio o el total de los contratos generales de construcción deben facturarse con la tasa de IVA vigente a la época que correspondió emitir factura respectiva por el total o parte del precio de los contratos de construcción.

Oficio N°4040 (13/12/1989)

IVA en importación o adquisición de automóviles destinados al alquiler.

Oficio N°4025 (13/12/1989)

Situación tributaria de la adjudicación de un inmueble en una liquidación convencional de una comunidad.

Oficio N°3847 (28/11/1989)

Situación tributaria de los retiros de capital desde una agencia de empresa extranjera para posteriormente reinvertirlo en Chile, conforme a las normas de los artículos 14, 17 N° 7 y 58 N° 1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3845 (28/11/1989)

Tributación de la renta obtenida en la enajenación de vehículos destinados al transporte en el caso de contribuyentes sujetos a renta presunta por dicha actividad.

Oficio N°3753 (22/11/1989)

Situación tributaria de la venta y aporte del derecho de usufructo sobre acciones. Concepto de renta. Oficio complementado por Oficio N° 306, de 1990.

Oficio N°3703 (20/11/1989)

Situación tributaria de las empresas del Estado frente a los impuestos de Primera Categoría del artículo 20 bis de la Ley de la Renta y del artículo 2 del DL N° 2.398, de 1978, con motivo de las modificaciones introducidas a la Ley de la Renta por la Ley N° 18.775, de 1989 (Empresas del Estado).

Oficio N°365 (31/01/1989)

Prestador de servicios que labora solo, amplía sus actividades vendiendo productos propios del mismo giro en que presta servicios, no se beneficia con la exención del IVA establecida en el artículo 12, letra E), Nº 12, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Oficio N°363 (31/01/1989)

Los servicios de prevención y combate de incendios forestales, que otorga la Corporación Nacional Forestal, no constituyen hechos gravados con el IVA. Proporcionalidad del crédito fiscal.

Oficio N°362 (31/01/1989)

Tratamiento tributario de las becas de estudio a favor de los hijos de los trabajadores de las empresas.

Oficio N°360 (31/01/1989)

Situación tributaria de los pescadores artesanales acogidos a la Ley N° 18.247, de 1983.

Oficio N°3536 (06/11/1989)

Formalidades de carácter tributario que deben cumplir los fondos de inversión de capital creadas por la Ley N° 18.657, de 1987.

Oficio N°3439 (27/10/1989)

Las sociedades anónimas se encuentran obligadas a efectuar el pago provisional mensual establecido en el artículo 84, letra a) de la Ley de la Renta, por los dividendos que distribuyan a sus accionistas y que correspondan a dividendos percibidos a su vez por dichas sociedades en su calidad de accionistas de otras sociedes anónimas, ello aún cuando dicho dividendo exceda las utilidades tributables percibidas o devengadas de Primera Categoría, de la sociedad recurrente o cuando éstas arrojen un resultado negativo.

Oficio N°3438 (27/10/1989)

Los servicios que efectúa una industria de armaduría automotriz a otra empresa industrial están afectos a IVA.

Oficio N°332 (26/01/1989)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de bienes raíces urbanos con instalaciones. Corretaje de propiedades.

Oficio N°3299 (17/10/1989)

Tributación que afecta los ingresos provenientes del consumo de medicamentos que se produzca en relación con el servicio hospitalario. Venta de medicamentos realizada en la farmacia del hospital o en el lugar que haga sus veces.

Oficio N°3140 (05/10/1989)

Remesas parciales del capital internado mediante la venta de acciones a terceros, no constituye una reducción del capital social de la sociedad anónima acogida al DL Nº 600 de 1974.

Oficio N°296 (24/01/1989)

Los servicios prestados por comisionistas con oficina establecida se encuentran gravados con el IVA.

Oficio N°2915 (13/09/1989)

La adjudicación de departamentos de un edificio construido en 1973, cuya construcción fue encargada a una empresa constructora por suma alzada, no se encuentra afecta a IVA, pues la comunidad no construyó el edificio ni siquiera parcialmente.

Oficio N°2897 (12/09/1989)

Base imponible IVA, respecto de los contratos acogidos al régimen de transición establecido en el artículo 1º transitorio de la Ley N° 18.630.

Oficio N°2781 (28/08/1989)

La reinversión de utilidades efectuada por una agencia en otras empresas no es un hecho gravado con el impuesto adicional,y por lo tanto, no procede retención de impuesto. Es sólo un cambio de activo por otro.

Oficio N°2770 (28/08/1989)

Universidades. La legislación actual en materia tributaria no grava los aportes de capital como tampoco el capital mismo, sino establece impuestos respecto de las rentas derivadas de actividades o bienes susceptibles de producirlas.

Oficio N°2765 (28/08/1989)

Tributación que afecta al servicio de información financiero y comercial transmitido desde el exterior. Normas sobre retención, declaración y pago de impuesto.

Oficio N°2743 (24/08/1989)

La comisión percibida por el corredor extranjero se encuentra afecta con el impuesto Adicional, por lo cual se encuentra exenta del IVA.

Oficio N°2734 (23/08/1989)

Fecha en que se consideran adquiridas las acciones de una sociedad anónima que se divide, será la fecha de adquisición de las acciones de la sociedad anónima que se divide.

Oficio N°254 (23/01/1989)

Requisitos que se deben cumplir para impetrar la exención del impuesto de Primera Categoría que establece el N° 4 del artículo 40 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2434 (31/07/1989)

Exención de IVA por compras de materias primas destinadas a la elaboración de prendas de vestir para la exportación.

Oficio N°2359 (24/07/1989)

Situación tributaria de las cantidades pagadas por la Caja de Ahorro de Empleados Públicos a sus trabajadores por concepto de ayudas hospitalarias, exámenes, radiografías, etc. Tributación de las ayudas que son otorgadas por los departamentos de bienestar constituidos de acuerdo al artículo 97 y siguientes del DS 987 de 1969 del Ministerio de Salud.

Oficio N°2184 (10/07/1989)

Alcance de la definición "remuneración mensual imponible" que utiliza el N°13 del artículo 17 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2181 (10/07/1989)

El Servicio de Impuestos Internos no tiene competencia para pronunciarse sobre el mecanismo de aplicación de la cotización adicional de salud establecida en el artículo 8° de la Ley 18566 de 1986, alcanzando esto sólo a los aspectos tributarios, los cuales se analizaron en Circular 38 de 1988.

Oficio N°2151 (06/07/1989)

Las distribuciones que se efectuen con motivo de la división de una sociedad anónima no se afectan con el impuesto de Primera Categoría y, por ende, tampoco existe la obligación de efectuar pagos por dichas distribuciones, conforme al inciso tercero del artículo 20 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°2130 (06/07/1989)

Tributación de las Corporaciones de Derecho Privado sin fines de lucro, afectas a las normas generales de los contribuyentes. Organismo encargado de determinar la obligación de pago de gartificaciones legales. Obligación de llevar contabilidad.

Oficio N°2126 (06/07/1989)

Tributación de las Corporaciones y Fundaciones regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil. Normas contables , declaración y retención de impuesto.

Oficio N°1990 (21/06/1989)

En el caso de remesas de dividendos provisorios repartidos a inversionistas extranjeros amparados por el DL 600 de 1974, procede otorgarse el crédito por impuesto de Primera Categoría en contra de la retención del impuesto Adicional del artículo 74 N° 4 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1874 (12/06/1989)

Obligaciones tributarias que afectan a los cuerpos de bomberos.

Oficio N°1873 (12/06/1989)

En el caso de la división de una sociedad anónima, la fecha de adquisición de las nuevas acciones representativas del capital de la sociedad anónima que se crea, es la misma que aquella en que se adquirieron las acciones de la sociedad que posteriormente se dividió, toda vez que en la creación de la nueva sociedad anónima, no se efectúa por parte del accionista un pago de capital.

Oficio N°1741 (31/05/1989)

Compensación de pérdidas tributarias con participaciones en rentas presuntas, en el caso de contribuyentes que llevan registro FUT, y para los efectos de su declaración en los impuestos Global Complementario o Adicional.

Oficio N°1740 (31/05/1989)

La sociedad contractual minera es una sociedad de personas, por lo tanto, sus socios se pueden acoger a la reinversión de utilidades de la letra c), N° 1, letra A), del artículo 14 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1645 (23/05/1989)

Sobre exención de IVA a los inversionistas extranjeros y empresas receptoras.

Oficio N°1619 (22/05/1989)

Las empresas que realicen remesas al extranjero durante el año 1989, deben efectuar PPM con tope de 35%, no pudiendo imputar a este pago el crédito contemplado en el artículo 2 transitorio de la Ley N° 18.775, de 1989.

Oficio N°160 (17/01/1989)

No se encuentran exentas de IVA las compras de bienes para destinarlos a premios de rifas de beneficencia.

Oficio N°1526 (11/05/1989)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de pabellón quirúrgico, instalaciones y equipos médicos, efectuado por el Hospital de Antofagasta a profesionales médicos, en cumplimiento de un convenio de salud.

Oficio N°1525 (11/05/1989)

Rebaja de la tasa del IVA, en contratos de construcción por suma alzada. Caso en que la tasa se reabajó de 20% al 16%.

Oficio N°1443 (03/05/1989)

Tratamiento tributario aplicable a las remesas de fondos efectuadas por concepto de reembolso de gastos por una agencia en Chile con casa matriz en el exterior y su disminución como tales de la renta líquida imponible.

Oficio N°1439 (03/05/1989)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al transporte de pacientes en ambulancias.

Oficio N°1434 (03/05/1989)

Oportunidad en que se debe rebajar como crédito del impuesto de Primera Categoría, el tributo por igual concepto declarado y pagado sobre las utilidades tributarias acumuladas al 31-12-1988, de acuerdo a lo establecido por el artículo 2° transitorio de la Ley N° 18.775, de 1989.

Oficio N°1428 (03/05/1989)

Tratamiento tributario de las becas de estudios que favorecen a la cónyuge o los hijos de los trabajadores.

Oficio N°1266 (20/04/1989)

Base imponible de los PPM de la Polla Chilena de Beneficencia.

Oficio N°1265 (20/04/1989)

Oportunidad en que debe rebajarse como crédito en contra del impuesto de Primera Categoría, el impuesto por aquel concepto declarado y pagado sobre las utilidades tributarias acumuladas al 31-12-1988; establecido por el artículo 2° transitorio de la Ley N° 18.775, de 1989.

Oficio N°1263 (20/04/1989)

Situación tributaria de las personas contratadas a honorarios por la Dirección Nacional de Pesca de acuerdo a los Decretos Supremos dictados al efecto. Tratamiento tributario de la asignación de zona

Oficio N°1258 (20/04/1989)

Oportunidad en que deben ser distribuidos los ingresos no renta correspondiente a bonificación de mano de obra dispuesto por el DL N° 889 de 1974.

Oficio N°1220 (18/04/1989)

IVA en retiros originados en faltantes de inventarios de mercaderías de empresas vendedoras.

Oficio N°122 (12/01/1989)

Concepto de empresa para efectos de las franquicias tributarias establecidas en la Ley Nº 18.392,sobre Ley Navarino.

Oficio N°121 (12/01/1989)

Tributación que afecta a los peluqueros profesionales.

Oficio N°111 (12/01/1989)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a inversionistas extranjeros y empresas receptoras. Requisitos para que opere la exención de IVA, según el artículo 12, letra B), Nº 10, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Oficio N°1071 (06/04/1989)

Las Cooperativas gozan de una exención del 50% del impuesto de Timbres y Estampillas respecto de mutuos con garantía prendaria o hipotecarias, así como aquellos caucionados con letras de cambio o pagaré. Se aplica el artículo 54 letra A) de la Ley General de Cooperativas contenida en el Decreto Supremo N° 502, de 1978, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Oficio N°1028 (03/04/1989)

Tributación del mayor valor obtenido en una enajenación de acciones efectuadas por inversionistas extranjeros.

Oficio N°980 (29/03/1988)

Situación tributaria de la enajenación de un inmueble de propiedad de una sucesión hereditaria.

Oficio N°632 (26/02/1988)

Tratamiento tributario de los retiros que se efectúen de la empresa al haberse derogado el sueldo empresarial o patronal.

Oficio N°566 (23/02/1988)

Procede otorgar autorización de iniciación de actividades a personas jurídicas extranjeras, con representantes también extranjeros.

Oficio N°5 (04/01/1988)

Debe emitirse factura en la recuperación de retenciones por garantía, puesto que ésta tiene el carácter de pago de parte del precio de un contrato de construcción.

Oficio N°498 (15/02/1988)

Para la procedencia del beneficio de la presunción de asignación de zona establecida por el artículo 13 del DL 889, de 1975, es indispensable la determinación del lugar de residencia del contribuyente.

Oficio N°480 (12/02/1988)

La exenciones de impuesto del artículo 11 de la Ley Nº 18.392, régimen preferencial aduanero, beneficia a las personas con domicilio o residencia en esa zona territorial(Ley Navarino).

Oficio N°4416 (30/12/1988)

Las ventas de inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos total o parcialmente por ellas están gravadas con el IVA. Vigencia de la Ley N° 18.630.

Oficio N°4378 (28/12/1988)

Tratamiento tributario aplicable a la enajenación de acciones de una sociedad anónima que efectuaron inversionistas extranjeros amparados en el DL 600 de 1974.

Oficio N°4373 (28/12/1988)

Régimen tributario de la ENAMI(Empresas del Estado).

Oficio N°435 (05/02/1988)

Disposiciones aplicables a los corredores de bolsa y agentes de valores sobre la determinación de los pagos provisionales mensuales (PPM).

Oficio N°43 (06/01/1988)

Empresas constructoras - Crédito fiscal IVA por adquisiciones de bienes muebles destinados a formar parte de un inmueble utilizados antes de la fecha de la Ley Nº 18.630 artículo 4, liquidaciones de impuestos deben anularse.

Oficio N°4142 (07/12/1988)

Criterio del SII para la procedencia de la exención establecida en el N° 10, de la letra B), del artículo 12, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Oficio N°3944 (22/11/1988)

Las prestaciones consistentes en la atención médica en ambulancias equipadas están afectas a IVA.

Oficio N°3711 (02/11/1988)

Crédito fiscal del IVA en adquisición de un departamento por una empresa, que se destina en parte a oficinas de la empresa.

Oficio N°369 (01/02/1988)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento a turistas de una nave de turismo, con o sin tripulación, para que recorran Tierra del Fuego.

Oficio N°366 (01/02/1988)

Alcance sobre el IVA en la actividad de la construcción.

Oficio N°3519 (18/10/1988)

Las prestaciones que una empresa prestará al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que consistan, básicamente, en el procesamiento automático de datos, se encuentran afectas a IVA.

Oficio N°3474 (11/10/1988)

Fecha de adquisición que debe considerarse en el caso de la transferencia de acciones con motivo de la división de una sociedad anónima.

Oficio N°3412 (01/10/1988)

Donaciones al amparo de las rentas municipales, efectuadas a una fundación para efectos de constituir el patrimonio inicial, no se aceptan como gasto (Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°329 (28/01/1988)

El SII no posee facultades que le permiten declarar liberado de gravámenes la construcción de una sala taller para una entidad de derecho privado sin fines de lucro.

Oficio N°3282 (27/09/1988)

Tributación de las personas naturales y sociedades de personas que explotan taxis.

Oficio N°327 (28/01/1988)

IVA en venta de bienes inmuebles vendidos por socios de la empresa constructora que los construyó.

Oficio N°3173 (15/09/1988)

Los contribuyentes afectos al impuesto Adicional del artículo 58 N° 2 de la Ley de la Renta tienen derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría del artículo 63 de dicha ley. Efectos tributarios de la reducción de la tasa de impuesto adicional de un 40% a un 35%. Devolución de impuesto al no rebajarse el crédito por Impuesto de Primera Categoría de la retención de impuesto adicional.

Oficio N°3088 (09/09/1988)

La revalorización voluntaria que se aplique a una merced de agua no tiene efectos tributarios.

Oficio N°3087 (09/09/1988)

Tratamiento tributario aplicable al aporte adicional que efectúa una empresa a una Isapre para cubrir planes de salud de sus trabajadores.

Oficio N°3068 (08/09/1988)

Situación tributaria de la cotización adicional de salud estableceida en el artículo 8 de la Ley N° 18.566.

Oficio N°3062 (08/09/1988)

No es procedente el IVA en la venta de inmuebles cuyo precio se pagó antes de la vigencia de la Ley Nº 18.630, si se puede probar este hecho, porque faltaría un elemento básico, la base imponible.

Oficio N°3061 (08/09/1988)

Procedimiento para invocar crédito especial del artículo 21 del DL N°910, de 1975, que beneficia a las empresas constructoras, en caso de emisión de facturas sin considerar rebaja del 65% IVA.

Oficio N°3058 (08/09/1988)

IVA en la venta de inmuebles cuyo precio se pagó antes de la vigencia de la Ley Nº 18.630.

Oficio N°3057 (08/09/1988)

Aplicación del régimen transitorio establecido en Ley 18630, en contratos de construcción celebrados con personas sin derecho a recuperar IVA.

Oficio N°3031 (07/09/1988)

Requisitos para que los ingresos por concepto de indemnización por daño emergente y daño moral sean ingreso no constitutivos de renta.

Oficio N°2925 (30/08/1988)

Tratamiento tributario de la asignación de movilización frente al trabajador y empresa que paga dicha asignación.

Oficio N°2918 (30/08/1988)

Tratamiento tributario de la cotización adicional de Salud.

Oficio N°2763 (22/08/1988)

Situación tributaria de la actividad circense y de los artistas extranjeros.

Oficio N°2757 (22/08/1988)

La presunción de asignación de zona establecida por el artículo 13 del D.L N° 889, de 1975, también favorece a las personas del sector pasivo (pensionados, jubilados y montepiados), operando dicha franquicia de pleno derecho. En el caso de que no se haya hecho uso de la citada franquicia es procedente solicitar el exceso del impuesto único de Segunda Categoría pagado, conforme al artículo 126 del Código Tributario.

Oficio N°2747 (19/08/1988)

Situación tributaria de las rentas provenientes de las inversiones en fondos mutuos, obtenidos por contribuyentes de la primera categoría categoría que declaren sus rentas mediante contabilidad, se clasifican como ingresos del artículo 20 N° 2 de la Ley de la Renta, no existe obligación de efectuar pagos provisionales mensuales por la obtención de tales.

Oficio N°2713 (17/08/1988)

Tratamiento tributario de la asignación de movilización frente al trabajador y frente a la empresa pagadora de dicha asignación.

Oficio N°2711 (17/08/1988)

Determinación si corresponde aplicar la reducción de la tasa del impuesto Adicional de 40% o de 35 % y sus efectos tributarios. Fecha a partir de la cual se adeudan los impuestos sujetos a retención.

Oficio N°2710 (17/08/1988)

Tratamiento tributario aplicable a una indemnización de perjuicios por lucro cesante para los fines del IVA y Renta. No está afecta a IVA.

Oficio N°2706 (16/08/1988)

Por el hecho de adoptarse una organización por simple que ella sea, para construir parte o el todo por cuenta propia en forma permanente o esporádica genera el tributo del IVA.

Oficio N°2683 (11/08/1988)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a comisiones percibidas de mandante sin domicilio ni residencia en Chile, por corretaje para comprar bienes en el país.

Oficio N°2682 (11/08/1988)

Tributación que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de sociedades anónimas , derechos de agua y derechos sociales en sociedades de personas. Compensación de resultados positivos y negativos cuando la operación de enajenación se encuentra afecta al régimen general de la Ley de la Renta, no así cuando dicha negociación queda sujeta al régimen del impuesto único de Primera Categoría (Ganancia de capital por la venta de derechos sociales es una renta que se clasifica en el N° 5 del art. 20 LIR).

Oficio N°2677 (11/08/1988)

Recuperación del impuesto específico al petróleo diesel que beneficia a las empresas que adquieren y usan este combustible en Isla de Pascua.

Oficio N°2647 (10/08/1988)

En cada factura que se emita en cumplimiento de venta o promesa de venta de inmuebles debe recargarse el IVA. Pago con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 18.630.

Oficio N°2584 (03/08/1988)

La venta de sulfato de aluminio por adjudicación en licitación, es un hecho gravado con IVA.

Oficio N°2583 (02/08/1988)

Ordenes de imputación de los retiros y distribuciones de renta.

Oficio N°2579 (02/08/1988)

Requisitos que se deben cumplir para impetrar la exención del impuesto de Primera Categoría que establece el N° 4 del artículo 40 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2530 (28/07/1988)

Tratamiento tributario de la enajenación de acciones. Las inversiones en acciones de sociedades de complementación industrial de que trata el artículo 103 de la Ley N° 13.305, y en acciones de sociedades cuyo capital pertenezca en un 50% o más a la empresa inversionista, no se consideran habituales. Normas sobre habitualidad.

Oficio N°2524 (28/07/1988)

Los retiros de bienes corporales destinados a ser consumidos en el giro del negocio, no constituyen hecho gravado con IVA y por lo tanto no generan la obligación de emitir factura, boleta u otros documentos de orden tributario.

Oficio N°2518 (28/07/1988)

Persona obligada a emitir la factura en los remates judiciales de inmuebles, cuyos dueños son empresas constructoras.

Oficio N°238 (20/01/1988)

No procede la aplicación de IVA por concepto de diferencia de cambio originadas en el pago de las cuotas del precio de venta fijado en moneda extranjera de un camión usado.

Oficio N°23 (06/01/1988)

Los comités de agua potable rural se encuentran exentos de los impuestos establecidos por la Ley de la Renta.

Oficio N°2167 (28/06/1988)

La venta de bienes corporales muebles efectuadas por el Servicio de Bienestar se encuentran gravadas con IVA.

Oficio N°2163 (28/06/1988)

Crédito especial del artículo 21° del D.L. 910, de 1975, que beneficia a empresas constructoras por las obras de urbanización destinadas a viviendas para habitación.

Oficio N°2136 (24/06/1988)

Tratamiento tributario aplicable al rescate de acciones efectuadas por un inversionista extranjero acogido a la invariabilidad tributaria del DL 600 de 1974 de una sociedad anónima.

Oficio N°2131 (24/06/1988)

En los contratos de construcción la factura debe emitirse por cada estado de pago.

Oficio N°2130 (24/06/1988)

Exención del IVA en las importaciones de bienes de capital necesarios para la ejecución de proyecto de inversión nacional de interés para el país.

Oficio N°2120 (24/06/1988)

Tributación de las asignaciones de movilización y de colación otorgadas a los trabajadaores del sector privado.

Oficio N°2118 (24/06/1988)

En consideración al uso y destino que han tenido los inmuebles construidos por la Caja Bancaria de Pensiones, desde la fecha de su construcción, resulta evidente que han formado y forman parte del activo inmovilizado por lo que su venta no está gravada con IVA.

Oficio N°1871 (08/06/1988)

Situación tributaria de la actividad conjunta a realizar a través de un contrato joint venture para la exploración de hidrocarburos.

Oficio N°1870 (08/06/1988)

Impuesto al valor agregado en venta y servicios realizados por FACH. Transporte y carga.

Oficio N°1798 (01/06/1988)

Las cuotas que eroguen los miembros de una Confederación no constituyen renta para efectos tributarios.

Oficio N°174 (15/01/1988)

Los servicios prestados para la reproducción de semilla para su exportación, están gravados con IVA, por tratarse de suministro de servicios.

Oficio N°1527 (13/05/1988)

No procede exigir factura en las autorizaciones y protocolizaciones notariales de contratos de construcción, cuando no se ha pagado el total o parte del precio.

Oficio N°1519 (12/05/1988)

Situación tributaria de los servicios consistentes en exámenes de laboratorios, prestados por el Servicio Médico Legal, se clasifican en el artículo 20º Nº 4.

Oficio N°1506 (11/05/1988)

Situación tributaria de un giro de PPM no declarados.

Oficio N°1436 (05/05/1988)

Las adjudicaciones de inmuebles construidos total o parcialmente por empresas constructoras, se encuentran gravadas con IVA.

Oficio N°1421 (04/05/1988)

Facturación en la recuperación de retenciones correspondientes a precios por los cuales se ha pagado íntegramente el IVA.

Oficio N°1376 (02/05/1988)

Las adjudicaciones de bienes corporales muebles realizadas en liquidaciones de cooperativas, no constituyen hechos gravados en IVA.

Oficio N°1361 (29/04/1988)

Tratamiento tributario de la enajenación de acciones de una sociedad anónima efectuada por inversionistas extranjeros acogidos al DL 600 de 1974.

Oficio N°1315 (25/04/1988)

Fecha a partir de la cual se adeudan los impuestos sujetos a retención. Cumplimiento de exigencia de la exhibición del Rut por personas naturales.

Oficio N°1314 (25/04/1988)

Los obligados a efectuar la retención del impuesto Adicional del N° 1 del artículo 59 de la Ley de la Renta, son los contribuyentes que distribuyen o paguen rentas afectas a dicho tributo, cuando el banco respectivo sólo actúa como intermediario.

Oficio N°1267 (21/04/1988)

Tributación que afecta a las sumas provenientes de un seguro de vida de renta vitalicia convenidos con fondos previsionales traspasados por una AFP. Plazo para la declaración del impuesto.

Oficio N°1237 (20/04/1988)

Situación tributaria del pago único efectuado por una compañía de seguros de vida a un afiliado, equivalente al 3% de los fondos previsionales traspasados de la AFP . Plazo para la declaración del impuesto.

Oficio N°1228 (20/04/1988)

Procedimiento de cálculo del impuesto Adicional que afecta los intereses por préstamos otorgados desde el exterior, cuando el deudor se obliga a pagarlo.

Oficio N°1226 (21/04/1988)

Obligaciones tributarias que afectan a las operaciones de ventas de artículos. Exenciones.

Oficio N°1023 (30/03/1988)

Situación tributaria de una empresa que cambia su razón social por otra, tal situación no origina en la especie un término de giro y a su vez no hace perder el uso tributario de las pérdidas de arrastre, ya que en la especie no hay un cambio de tipo social, sino un mero cambio de nombre.

Oficio N°999 (18/03/1987)

Están exentos de IVA los fletes dentro del país, cuando son necesarios para internar las mercaderías llegadas del exterior desde Zona Franca de Iquique a Zona Franca de Punta Arenas.

Oficio N°831 (27/02/1987)

En el caso de cheques girados en el país, las Cooperativas gozan de una exención parcial del 50% del impuesto de Timbres y Estampillas. Se aplica el artículo 54 letra A) de la Ley General de Cooperativas contenida en el Decreto Supremo N° 502, de 1978, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Oficio N°825 (27/02/1987)

El SII no tiene facultades para declarar exentas de tributos las importaciones de material científico para museos.

Oficio N°652 (17/02/1987)

La base imponible a considerar para la aplicación del pago provisional especial establecido en la letra g) del artículo 84 de la Ley de la Renta que afecta a los contribuyentes del artículo 58 N° 1, es el monto de la cantidad a remesar al exterior más el propio pago provisional especial de 40 %.

Oficio N°651 (17/02/1987)

La base imponible a considerar para la aplicación del pago provisional especial establecido en la letra g) del artículo 84 de la Ley de la Renta, es el monto de la cantidad a remesar al exterior, más el propio pago provisional especial de 40 %.

Oficio N°597 (13/02/1987)

En el caso que se reúnan en una sola mano las acciones de una S.A., siendo el precio de las acciones superiores al patrimonio tributario, el valor en el cual corresponde registrar los activos de la sociedad que se disuelve en los registros contables de la sociedad absorbente o receptora de éstos, es precisamente el de adquisición de las respectivas acciones distribuyéndose proporcionalmente el precio de la adquisición de la totalidad de las acciones de la sociedad disuelta entre todos los activos no monetarios de dicha empresa (Good Will).

Oficio N°590 (03/02/1987)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la Empresa de Correos de Chile por el arrendamiento de casillas postales.

Oficio N°59 (06/01/1987)

Conversión de empresas individuales, aporte de todo el activo y pasivo a una empresa y fusión de sociedades. La recuperación de los PPM sólo puede solicitarla la empresa individual, no así la sociedad absorbente ya que se trata de un contribuyente distinto (Fusión de SRL).

Oficio N°4842 (22/12/1987)

Concepto de industria, y de los términos: elaboración, conservación, transformación y envasado.

Oficio N°4777 (15/12/1987)

Las ventas de inmuebles de propiedad de una empresa de inversiones, no construidos total o parcialmente por ella, no se encuentran gravadas con el IVA.

Oficio N°4747 (11/12/1987)

Todos los contratos generales de construcción y los de instalación de especialidades están gravados con IVA.

Oficio N°4745 (11/12/1987)

Venta de departamentos parcialmente construidos por sociedad inmobiliaria, está gravada con IVA, en tanto no tenía operaciones pendientes referidas en el artículo 1° transitorio de la Ley N° 18.630.

Oficio N°4744 (11/12/1987)

La convención sobre derechos a sepultación, aunque comprenda el uso de inmuebles construidos por una empresa, no está gravado con IVA.

Oficio N°4502 (20/11/1987)

El pago de las sobreestadías acordadas en los contratos de fletamento tiene el carácter de indemnización, lo que no constituye una operación afecta al IVA.

Oficio N°450 (30/01/1987)

Forma de dar cumplimiento a la retención de impuesto Adicional, por la remesa de dividendos a inversionistas extranjeros, imputados a utilidades retenidas al 31-12-1983.

Oficio N°448 (30/01/1987)

Las empresas de suministro de servicios de personal de diversa índole, están afectas a IVA.

Oficio N°4388 (10/11/1987)

Los servicios de asesoría en construcción o ingeniería, que se traducen en confección de cálculos, planos, proyectos etc., realizados por empresas constructoras sea en forma conjunta o separada de la construcción específicamente tal, constituyen hechos gravados con IVA.

Oficio N°4383 (09/11/1987)

IVA en servicios de asesoría en proyectos de construcción o de ingeniería, cuando son prestados por empresas constructoras. Constituyen hechos gravados.

Oficio N°4370 (09/11/1987)

Las Municipalidades son contribuyentes afectos al IVA a la construcción pero sólo pueden recuperar parcialmente el IVA que se les recarga en sus adquisiciones y utilización de servicios, por tener operaciones gravadas y exentos. Por lo tanto, procede aplicar el artículo 1° transitorio de la Ley N° 18.630.

Oficio N°4359 (09/11/1987)

Tributación que afecta a la unión de derechos de autor efectuada por personas sin domicilio ni residencia en Chile.

Oficio N°4331 (05/11/1987)

IVA en contratos de pavimentación y obras de reparación y conservación de pavimento.

Oficio N°4270 (30/10/1987)

La pérdida obtenida en la enajenación de acciones de una sociedad anónima cuando deducen de operaciones que se encuentran afectas al impuesto de primera categoría en carácter de único, no se puede rebajar o deducir de las rentas o utilidades de un mismo contribuyente afecto al impuesto de primera categoría establecido en el artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta, ya que ambas rentas se encuentran sujetas a impuestos distintos que deben de ser determinado según sus propias reglas.

Oficio N°4225 (28/10/1987)

Propuestas privadas se excluyen para efectos del artículo 1° transitorio de la Ley 18.630. Pago de anticipos con reajustes.

Oficio N°4214 (27/10/1987)

Instrucciones relacionadas con la Bolsa de Valores de Valparaíso y tributación de sus respectivas inversionistas.

Oficio N°4153 (22/10/1987)

Personas que construyen el total o parte de un inmueble para su venta se califican como empresas constructoras.

Oficio N°4083 (19/10/1987)

Efectos tributarios que se producen frente a las normas de la Ley de la Renta e IVA por las operaciones que efectúe un contribuyente que se encuentra sujeto a dos regimenes tributarios diferentes (renta efectiva y renta presunta).

Oficio N°4074 (16/10/1987)

Los ingresos provenientes de avisos publicitarios están gravados con el IVA. Rentas del N° 3 del Art. 20° de la Ley de la Renta.

Oficio N°407 (28/01/1987)

Tratamiento tributario del desembolso destinado al pago del impuesto Global Complementario.

Oficio N°4057 (15/10/1987)

Normas sobre determinación del valor del costo tributario de las acciones. Tratamiento de las crias o acciones liberadas de pago.

Oficio N°405 (28/01/1987)

Los servicios de hospedaje y otros anexos que Cema Chile brinda a mujeres embarazadas se encuentran gravados con IVA.

Oficio N°4030 (14/10/1987)

Las empresas constructoras no pueden aplicar lo dispuesto en la letra a) del inciso segundo del artículo 2 de la Ley 18630, de 1987, y recuperar el IVA soportado en la adquisición de materiales y utilización de servicios destinados a inmuebles que tengan existencia al 1/10/1987, y que se encontraban construyendo a esa fecha en cumplimiento de un contrato general de construcción por suma alzada o prometidas vender a esa fecha.

Oficio N°3886 (01/10/1987)

Situación tributaria de la cotización adicional de salud a que se refiere el artículo 8° de la Ley N° 18.566 y del impuesto previsional del artículo 3° transitorio del DL 3.501 de 1980.

Oficio N°3885 (01/10/1987)

Concepto de "casa matriz", "sucursal" y "sede de negocios" empleado en las resoluciones del SII sobre trámites administrativos.

Oficio N°3884 (01/10/1987)

Empresa constructora que no realiza construcción alguna no es vendedora y no se encuentra afecta al IVA.

Oficio N°3752 (25/09/1987)

Aplicación del régimen tributario excepcional del artículo 1° transitorio de la Ley 18.630, en contratos, de propuestas públicas de edificación de un edificio destinado a oficinas.

Oficio N°3715 (23/09/1987)

Las donaciones que se efectúen a los partidos políticos no podrán ser deducidas como gasto necesario para producir la renta por los donantes que sean personas naturales o jurídicas (Donaciones fines políticos).(Ley N°19.885,Artículos 8° y 9°).

Oficio N°3630 (16/09/1987)

Declaración de impuesto de Primera Categoría y Global Complementario en el caso de las comunidades. Normas de retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°3553 (09/09/1987)

Tienen derecho al crédito fiscal extraordinario, del artículo 2, de la Ley 18.630, las empresas por el IVA soportado por la adquisición y servicios destinados a la construcción de inmuebles, efectuados o utilizados desde el 1° de octubre de 1986.

Oficio N°355 (26/01/1987)

Sociedad de hecho que aporta su activo y pasivo a una sociedad de derecho debe presentar término de giro.

Oficio N°35 (06/01/1987)

Aplicación del IVA a la venta de volantes de apuestas del sistema de pronósticos deportivos de la Polla Chilena de Beneficencia. Requisitos para aplicar la exención del artículo 13 N° 8, del DL 825.

Oficio N°3460 (02/09/1987)

Plazo que tienen los herederos para dar aviso de término de giro o cuando la sucesión sigue declarando a nombre del causante.

Oficio N°3413 (31/08/1987)

Tributación aplicable en el caso de cláusula adicional a una póliza de seguro colectivo de vida en favor de los trabajadores, relacionada con la indemnización por años de servicios. Deben cumplir ciertos requisitos para su aceptación como gasto.

Oficio N°3306 (26/08/1987)

La operación de retiro del accionista disidente (inversionista extranjero) conforme al art. 69 y siguientes de la Ley N°18.046 constituye una enajenación de acciones y por consiguiente tal negociación se regula por el art. 17 N° 8 letra a) de la Ley de la la Renta y las normas correspondientes del DL 600 de 1974.

Oficio N°3303 (20/08/1987)

La conexión a las redes telefónicas hecha por una compañía de teléfonos, conforman un servicio de la actividad de las telecomunicaciones. Es una operación gravada con IVA.

Oficio N°3292 (25/08/1987)

La base imponible a considerar para la aplicación del pago provisional especial del artículo 84 letra g) de la Ley de la Renta que afecta a los contribuyentes del artículo 58 N° de dicha ley , es la utilidad o renta susceptible de remesar, antes de deducir el propio pago provisional especial.

Oficio N°3184 (17/08/1987)

Tratamiento tributario que afecta al arrendamiento de aeronaves según sea el domicilio o residencia del arrendador del bien.

Oficio N°3080 (07/08/1987)

Tratamiento tributario de los desembolsos efectuados en la adquisición de pertenencias mineras.

Oficio N°3011 (03/08/1987)

La remuneración de los servicios computacionales se encuentra gravada con IVA. No se halla afecta a IVA, la remuneración de las prestaciones de cobros, tanto administrativos como judiciales.

Oficio N°2626 (10/07/1987)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta de entradas a espectáculo artístico.

Oficio N°2382 (22/06/1987)

La remuneración de servicios prestados por una empresa liquidadora de seguros a compañías de seguros que le encargan la liquidación de algunos de dichos seguros, no está gravada con IVA.

Oficio N°2241 (10/06/1987)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a eventos que programa la Federación de Ski de Chile, para financiar actividades.

Oficio N°2189 (08/06/1987)

Situación tributaria de los predios fiscales de Carabineros de Chile.

Oficio N°2083 (01/06/1987)

Señala alcance de la exención al IVA contenido en el artículo 12, letra E), Nº 7, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en relación con el artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°204 (15/01/1987)

No existe exención alguna en la Ley que beneficie a las adquisiciones de insumos y otros productos realizadas por el Cuerpo de Bomberos.

Oficio N°1979 (25/05/1987)

Tributación que afecta a las sumas remesadas al exterior y por ventas y servicios efectuados en Chile, conforme a las normas del artículo 58 N° 1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1727 (07/05/1987)

El transporte de carga dentro del país efectuado por una empresa distinta de la que se ha contratado para los fletes del exterior a Chile y viceversa, está gravado con IVA.

Oficio N°1726 (07/05/1987)

Tributación de la importación de cigarrillos gravadas por el DL 828, sobre Impuesto a los Tabacos Manufacturados.

Oficio N°1671 (30/04/1987)

La corrección de errores formales cometidos en las declaraciones del formulario N°29, deben resolverse de acuerdo con las instrucciones contenidas en la Circular N°4, de 1982, sobre declaraciones rectificatorias.

Oficio N°1669 (30/04/1987)

Exención de fletes.Exención del IVA en los contratos de transporte aéreo internacional.

Oficio N°1625 (29/04/1987)

La retransmisión de programas de T.V. y la venta de publicidad, es un hecho gravado con IVA, cuando no se goza de la calidad de concesionario de canal, actuando como mandatario.

Oficio N°1434 (16/04/1987)

Retención de impuesto Adicional sobre dividendos pagados a representantes o agentes de accionistas residentes en el exterior.

Oficio N°1433 (16/04/1987)

Tratamiento tributario respecto al IVA en la venta efectuada por el INE de planos, cartografía, microfichas y diverso material impreso que contiene información estadística y censal. Emisión de facturas para respaldar el crédito fiscal.

Oficio N°1429 (16/04/1987)

Forma y oportunidad en que deben declarar rentas tanto la sociedad de hecho como los socios de ella.

Oficio N°1428 (16/04/1987)

Situación tributaria de los pagos originados en cláusulas adicionales en las pólizas de rentas vitalicias contratadas con fondos generados conforme al DL 3500, de 1980.

Oficio N°1237 (20/04/1987)

El pago único efectuado por una Cía. de Seguro con cargo a sus propios fondos , sin afectar los fondos provenientes del afiliado, se encuentra afecto a los impuestos generales de la Ley de la Renta, clasificándose la suma pagada o recibida en el N° 5 del artículo 20 de dicha ley.

Oficio N°1222 (02/04/1987)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un local con ciertas instalaciones que no han sido exactamente precisadas.

Oficio N°1185 (30/03/1987)

Obligación de solicitar autorización previa para realizar una disminución de capital social.

Oficio N°1183 (30/03/1987)

Las participaciones o asignaciones que las sociedades anónimas paguen a sus directores o consejeros, sin domicilio ni residencia en el país, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 74 N° 3 de la Ley de la Renta, se encuentran sujetas a un impuesto de retención de un 10 %.(Tasa actual 20 %,según instrucciones de Circular 30 de 1991)

Oficio N°1121 (24/03/1987)

La reinversión de utilidades siempre debe provenir de retiros efectivos, en dinero o especies, no admitiendo reinversión con documentos a plazo. (reinversión con cheque a fecha)

Oficio N°1120 (24/03/1987)

Efectos tributarios del retiro de un socio en una sociedad de hecho.

Oficio N°995 (26/03/1986)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta o uso del transporte aéreo internacional.

Oficio N°97 (08/01/1986)

Situación tributaria de los premios que puedan obtener las personas extranjeras no domiciliadas ni residentes en el país por la participación de caballos de su propiedad , o a su cargo, otorgados en un clásico internacional de hípica, de acuerdo al artículo 1° de la Ley N° 8.834, de 1947.

Oficio N°964 (24/03/1986)

Tributación de los gastos rechazados a que se refiere el artículo 33 Nº 1 en el caso de sociedades de personas.

Oficio N°859 (14/03/1986)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un automóvil para traslado del personal.

Oficio N°827 (12/03/1986)

Caso de empresa de armaduría de vehículos motorizados traspase vehículos nuevos que ha producido, desde su activo realizable a su propio activo fijo o inmovilizado, tales traspasos no están gravados con IVA.

Oficio N°715 (28/02/1986)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento en un centro hospitalario, de una consulta amoblada y con algunas maquinarias.

Oficio N°654 (21/02/1986)

IVA en la adjudicación de materias primas y productos terminados licitados como parte de una determinada quiebra.

Oficio N°622 (19/02/1986)

La impresión o venta de volantes de apuestas del "sistema de pronósticos deportivos" a la Polla Chilena de Beneficencia, está afecta al IVA.

Oficio N°4689 (26/12/1986)

Remesa de dividendo a accionistas extranjeros efectuada por una sociedad anónima acogida al DL N° 889 sobre franquicias regionales.

Oficio N°4519 (15/12/1986)

En los casos en que no se ha hecho uso del beneficio de la presunción de asignación de zona establecido en el artículo 13 del DL 889, de 1975, es procedente solicitar la devolución del impuesto único de Segunda Categoría pagado en exceso, conforme a la normativa del artículo 126 del Código Tributario.

Oficio N°4447 (05/12/1986)

Las empresas de suministro de servicios realizan prestaciones afectas al IVA, según lo establecido en los artículos 2°, N° 2° y 8° del DL N° 825, de 1974, en relación con el N° 3°, del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°4444 (05/12/1986)

Las comisiones que pagan los bancos nacionales a bancos extranjeros por remuneraciones en mandatos mercantiles están exentas de impuesto Adicional del N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4397 (03/12/1986)

Recuperación de crédito fiscal por empresa prestadora de servicios de transporte aéreo.

Oficio N°427 (30/01/1986)

Las remesas al exterior correspondientes a devoluciones de impuestos no incrementan las utilidades tributarias.

Oficio N°425 (30/01/1986)

Imputación de los retiros y distribuciones que efectúen las empresas a las utilidades retiradas en el FUT.

Oficio N°4171 (20/11/1986)

Situación tributaria de remesa de utilidades al exterior a inversionista extranjero acogido a las normas del D.L. N° 600, de 1974, imputadas a las utilidades retenidas en la empresa al 31.12.83.

Oficio N°3992 (12/11/1986)

El aporte de animales y semillas hecho por un agricultor a la constitución de una sociedad, está gravado con IVA.

Oficio N°3870 (03/11/1986)

Caso en que las utilidades pendiente de distribución no son suficientes para cubrir el monto de los retiros remesados a los socios extranjeros.

Oficio N°385 (27/01/1986)

Requisitos y condiciones necesarios para que los beneficios de estudio que una compañía de teléfonos paga a los trabajadores sean calificados como ingresos del artículo 17 N° 13 o 18 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3846 (03/11/1986)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la importación de estacas enraizadas de plantas frutales, cuyos frutos se pretende exportar.

Oficio N°3473 (06/10/1986)

Determinación de la base imponible del impuesto de Segunda Categoría de los trabajadores o funcionarios que están haciendo uso de licencia médica.

Oficio N°347 (23/01/1986)

Impuestos de Timbres y Estampillas que afectan a los cheques y transferencias de fondos en relación a Embajadas residentes y funcionarios acreditados de éstas. A las representaciones de naciones extranjeras acreditadas por el país, les favorece una exención personal de la Ley de Timbres y Estampillas que procede cuando inviste la calidad de sujeto del impuesto. La exención favorece a los Jefes de misión y siempre que actúen en el ejercicio de la representación que invisten.

Oficio N°3340 (26/09/1986)

Los seguros voluntarios de accidentes personales se encuentran gravados con el IVA.

Oficio N°3149 (12/09/1986)

El termino aporte a que se refiere el artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta debe interpretarse o entenderse como algo de significación pecuniaria que se pone en común.

Oficio N°3071 (05/09/1986)

Para la determinación de la tasa variable de PPM que afecta a las empresas del Estado no debe rebajarse del impuesto de Primera Categoría el crédito especial a que se refiere el artículo 29 del D.L. N° 1.263, de 1975. Las referidas empresas no están obligadas a efectuar PPM para cubrir el impiesto especial del articulo 2° del D.L. N° 2398, de 1978.

Oficio N°3031 (03/09/1986)

Agricultores que exploten más de una actividad o más de un predio agrícola ubicados en distintas comunas del país, deben efectuar obligación de dar "Aviso de Apertura y\o cierre de sucursales."

Oficio N°3025 (03/09/1986)

Mientras existan utilidades retenidas en la empresa no se puede realizar reparto de dividendos con cargo a la revalorización del capital propio.

Oficio N°2994 (29/08/1986)

Forma de imputación y reajustabilidad de los pagos provisionales voluntarios que hayan sido abonados a los pagos provisionales obligatorios del mismo ejercicio.

Oficio N°2990 (29/08/1986)

Fecha a partir de la cual se cuenta el plazo de veinte días para efectuar las inversiones a que se refiere el artículo 14 de la Ley de la Renta, según modificaciones introducidas a dicho artículo por la Ley N° 18.489, de 1986.

Oficio N°2887 (25/08/1986)

La exención del IVA que favorece a los intereses provenientes de operaciones de crédito de dinero, opera aun cuando quien perciba dicho interés, no sea un banco o financiera.

Oficio N°2804 (20/08/1986)

Orden de imputación de las distribuciones de rentas.

Oficio N°2737 (13/08/1986)

IVA en ventas y entregas gratuitas de revista educacional. Si se realizan ventas y distribuciones gratuitas de la mencionada revista, deberá proporcionalizar el crédito fiscal.

Oficio N°2670 (08/08/1986)

Importación, a la zona de extensión no comprendida en el área preferencial y luego el resto del país, o directamente al resto del país, de mercaderías internadas a dicha zona por empresas instaladas allí, en los términos de la Ley N° 18.392, sobre preferencias tributarias territoriales.

Oficio N°2662 (24/09/1986)

El seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados, se encuentra exento del IVA.

Oficio N°2660 (08/08/1986)

Mientras existan utilidades tributarias retenidas en las empresas es improcedente el reparto de dividendos con cargo a la revalorización de capital propio.

Oficio N°2656 (08/08/1986)

Consulta sobre aplicación del IVA en el seguro de accidentes personales, adicionales de los seguros de vida.

Oficio N°2629 (06/08/1986)

Las remesas efectuadas al exterior se encuentran afectas a un impuesto de retención.

Oficio N°2618 (05/08/1986)

Forma de dar cumplimiento a la retención de impuesto Adicional por la remesa de dividendos a inversionistas extranjeros.

Oficio N°2616 (05/08/1986)

Forma de dar cumplimiento a la retención de impuesto Adicional por la remesa de dividendos a inversionistas extranjeros.

Oficio N°2611 (05/08/1986)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de naves extranjeras por servicios prestados en Chile.

Oficio N°2551 (31/07/1986)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al pago de un seguro de un inmueble arrendado.

Oficio N°243 (16/01/1986)

Las letras de cambio y pagarés que se emitan o suscriban para pagar el IVA y los derechos aduaneros en los casos previstos en el DL N° 3.059, de 1979, no quedan afectos al pago del impuesto de Timbres y Estampillas de acuerdo a lo señalado en el artículo 23 N° 1 del DL N° 3.475, de 1980, por cuanto el sujeto pasivo de la obligación es el Fisco.

Oficio N°2417 (22/07/1986)

IVA en contratos de conservación y mejoramiento viales.

Oficio N°2325 (16/07/1986)

Forma de tributar de un grupo de abogados de un estudio jurídico que han intervenido en la atención de un cliente.

Oficio N°2324 (16/07/1986)

Los contribuyentes que hayan obtenido en uno o más meses del año calendario respectivo gratificación de zona, en virtud de las normas del D.L 249, de 1974, sobre Escala Única de sueldos, quedan impedidos de hacer uso de la presunción de zona que establece el artículo 13 del D.L N° 889, de 1975, por aquellos meses que han percibidos la citada asignación.

Oficio N°2276 (11/07/1986)

Comisiones pagadas al Fisco por bancos y financieras, por el otorgamiento de la garantía del Estado en reprogramaciones de créditos externos, se encuentran exentas de IVA.

Oficio N°2170 (04/07/1986)

ISE sólo se encuentra obligado a efectuar PPM para cubrir el impuesto de primera categoría.

Oficio N°2167 (04/07/1986)

Mientras existan utilidades retenidas en la empresa es improcedente realizar reparto de dividendos con cargo a la revalorización del capital propio.

Oficio N°2166 (04/07/1986)

Situación tributaria de las remesa de utilidades a inversionista extranjero no sujeto a retención de impuesto Adicional por estar cubierto éste con el crédito de artículos 63 de la Ley de la Renta y artículo 3° transitorio de la Ley N° 18.293, de 1984.

Oficio N°2158 (04/07/1986)

La venta de obras de pintura, hecha por sus propios creadores, está afecta a IVA. El artista evidentemente produce sus obras para ser vendidas, ese pintor ha de ser calificado como vendedor habitual de sus propias creaciones.

Oficio N°2085 (30/06/1986)

Las empresas del Estado se encuentran obligadas a efectuar pagos provisionales mensuales para cubrir el impuesto de primera categoría, no así por el impuesto de 40% del artículo 2 del DL 2398/1978, sin perjuicio de poder realizar pagos provisionales voluntarios conforme al artículo 88 de la Ley de la Renta(Empresas del Estado).

Oficio N°2050 (25/06/1986)

Tratamiento tributario de las indemnizaciones por años de servicio o retiro.

Oficio N°2027 (24/06/1986)

IVA en prestaciones de servicios y venta de documentos que realiza la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Oficio N°2025 (24/06/1986)

Situación tributaria de las remesa de utilidades a inversionista extranjero no sujeto a retención de impuesto Adicional por estar cubierto éste con los créditos correspondientes de los artículos 63 de la Ley de la Renta y artículo 3° transitorio de la Ley N° 18.293, de 1984.

Oficio N°2000 (23/06/1986)

Intereses a que se refiere la exención del IVA, establecida en el artículo 12, letra E), N° 10, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Oficio N°1989 (20/06/1986)

Situación tributaria de las remuneraciones de los funcionarios que se encuentran acogidos a licencia médica.

Oficio N°1925 (18/06/1986)

Remesa de utilidades a inversionista extranjero no sujeto a retención de impuesto adicional por estar cubierto éste con el crédito de artículo 63 de la Ley de la Renta y del artículo 3° transitorio de la Ley N° 18.293 de 1984.

Oficio N°1910 (17/06/1986)

Reintegro de gravámenes de los productos exportados de origen nacional son menor costo de los bienes exportados, por ende, afecto a los Impuestos a la Renta.

Oficio N°1907 (17/06/1986)

Alcance de la exención de IVA del artículo 12°, letra B) N° 7, inc. segundo del DL N° 825. Donaciones provenientes del exterior en beneficio de Municipalidades.

Oficio N°1835 (06/06/1986)

IVA en faenas de conservación, reparación, ampliación, etc, de obras portuarias, de aguas, de sanidad, de aeropuertos, de riego y de arquitectura.

Oficio N°1831 (06/06/1986)

Concepto de becas de estudio.

Oficio N°1826 (06/06/1986)

Tratamiento tributario de las becas de estudio otorgadas a los hijos de trabajadores de una empresa.

Oficio N°1811 (05/06/1986)

Alcance de la exención de IVA del artículo 12°, letra B) N° 7, inc. segundo del DL N° 825. Donaciones provenientes del exterior en beneficio de Municipalidades.

Oficio N°1810 (05/06/1986)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a una cesión, a un copropietario en forma onerosa, del uso temporal de una parte de un inmueble amoblado, adquirido por ambos mediante sucesión por causa de muerte.

Oficio N°1779 (02/06/1986)

Situación tributaria de los sobresueldos y gratificaciones percibidos por personal de las fuerza armadas.

Oficio N°1736 (29/05/1986)

Las ventas de estampillas en actual circulación no se encuentra afecta a IVA pues no se produce la venta de un bien corporal mueble sino de un instrumento que representa derechos de utilización de un servicio.

Oficio N°1651 (22/05/1986)

El seguro de accidentes personales de vehículos de locomoción colectiva y taxis colectivos, se encuentra gravado con IVA.

Oficio N°1648 (22/05/1986)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios prestados por particulares consistentes en brindar alojamiento y alimentación a mujeres con embarazo de alto riesgo y a niños menores de 6 años, trasladados de sectores rurales a casas particulares con el fin de tener rápido acceso a un hospital.

Oficio N°1635 (22/05/1986)

Forma de certificar el cumplimiento tributario de un contribuyente cuyas obligaciones tributarias han prescrito.

Oficio N°1559 (15/05/1986)

Los establecimientos educacionales son contribuyentes de Primera Categoría, y por lo tanto estan obligados a presentar declaración anual de impuesto a la renta, aunque en definitiva no tributen por efecto de una franquicia o exención especial que las beneficie.

Oficio N°1498 (13/05/1986)

Retención impuesto Adicional aplicable a las remesa de dividendos a inversionistas extranjeros acogidos al D.L. 600 de 1974.

Oficio N°147 (10/01/1986)

a) Las disminuciones de capital que efectúen las sociedades anónimas, cuando dichas sociedades no se encuentren en liquidación, constituyen base imponible del impuesto Global Complementario de acuerdo a los Art. 54 N°1 y 58 N°2 de la Ley de la Renta; b) Las sociedades anónimas previo a las remesas de renta al extranjero producto de disminución de capital, deben efectuar las retenciones de impuestos que se refiere el Art. 74 N°4 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°1466 (09/05/1986)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta de maquinarias internadas en cumplimiento de un contrato de inversión extranjera sujeto a las normas del DL N° 600, sobre Estatuto del Inversionista Extranjero.

Oficio N°1463 (09/05/1986)

Situación tributaria de la retención del impuesto Adicional aplicable a los retiros o remesas de utilidades acumuladas al 31/12/83.

Oficio N°1434 (07/05/1986)

Los servicios prestados por clínicas veterinarias se encuentran afectas al IVA.

Oficio N°1402 (05/05/1986)

Situación tributaria de las ventas de líneas telefónicas que efectúen los corredores o comisionistas con oficina establecida.

Oficio N°1343 (28/04/1986)

IVA en contrato de pavimentación y habilitación de playa de estacionamiento. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°1284 (23/04/1986)

Tratamiento tributario aplicable a las provisiones y pagos de pensiones y jubilaciones voluntarias en beneficio de los trabajadores. En virtud del principio del efecto relativo de los fallos emitidos por los tribunales de justicia, sus efectos sólo alcanzan a las partes que han intervenido en el litigio.

Oficio N°1283 (23/04/1986)

IVA en proyectos de conservación y mejoramiento vial. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°1235 (18/04/1986)

Situación tributaria de la remesa efectuada al exterior a inversionistas extranjeros acogidos a las normas del DL N°600, de 1974, financiada con una disminución de capital realizada por la sociedad respectiva.

Oficio N°1208 (15/04/1986)

La dación de fotocopias constituye venta de esos bienes, y como tal, si se hace a título oneroso, está gravada con el IVA, sea cual fuese la calidad del comprador.

Oficio N°1206 (15/04/1986)

Tributación del IVA por los ingresos percibidos en máquinas traga monedas de juegos de azar. Base imponible.

Oficio N°1204 (15/04/1986)

Las exenciones personales operan sólo cuando la persona reviste el carácter de sujeto pasivo del tributo. La calidad de sujeto pasivo no puede entenderse que resulte legalmente trasladable.

Oficio N°1202 (15/04/1986)

Régimen tributario aplicable a la Empresa Nacional de Minería.

Oficio N°1201 (15/04/1986)

Exención de impuesto a la renta que favorece a un club deportivo, conforme a las normas de la Ley N°8.834/1947.

Oficio N°1199 (15/04/1986)

Vigencia del DS de Hacienda N° 1.485, de 1968, que otorga exención del impuesto de Primera Categoría a una institución cultural.

Oficio N°1057 (01/04/1986)

IVA en contrato de pavimentación de playa de estacionamiento. Antes de la Ley N°18.630.

Oficio N°901 (12/03/1985)

Los bienes muebles e inmuebles que se le traspasen a una empresa del Estado y los fondos o aportes fiscales que se le asignen en la Ley de Presupuesto, no constituyen renta para los efectos tributarios.

Oficio N°898 (12/03/1985)

Entrega a un agricultor, en mera tenencia, de un número determinado de animales hembras preñadas para que el ganadero las mantenga, cuide, alimente y haga reproducir en el predio agrícola que explote habitualmente. También se conviene en reparto de las crías producidas por la masa ganadera. El servicio prestado no constituye hecho gravado con IVA. Existe un servicio remunerado en especie.

Oficio N°89 (04/01/1985)

Giro de reajustes, intereses y multas de PPM obligatorios cuando la obligación tributaria se encuentra cumplida. Procedimiento a seguir para la anulación de PPM.

Oficio N°734 (22/02/1985)

Los contratos de movimiento de tierras, por tratarse de convenciones de confección de especialidades se encuentran afectos a IVA.

Oficio N°685 (20/02/1985)

Ingresos que se clasifican en los N°s 3° y 4° del artículo 20 que perciba la Contraloría General de República no se beneficia en la exención del impuesto a la renta.

Oficio N°675 (20/02/1985)

Habitualidad en la venta de caballos de carrera y el IVA correspondiente a las operaciones del rubro debe aplicarse en el caso de subasta pública, sobre el valor de adjudicación de las especies rematadas.

Oficio N°673 (20/02/1985)

La remuneración del servicio que las AFP prestan a sus afiliados al contratar seguros de invalidez y sobrevivencia, constituye hecho gravado con IVA.

Oficio N°647 (18/02/1985)

Las utilidades acumuladas al 31-12-1984, mientras se mantengan en la empresa y no sean motivo de retiro o remesa al exterior no se afectan con el impuesto Adicional del artículo 58 de la Ley de la Renta y/o tasa correspondiente de la invariabilidad tributaria del artículo 7 del DL 600, sin perjuicio de pagar impuesto de Primera categoría en el momento que dichas rentas sean percibidas o devengadas por la empresa.

Oficio N°522 (05/02/1985)

Los derechos o cuotas de bienes raíces adquiridos con remuneraciones (honorarios) por el desempeño de un mandato y patrocinio profesional que tiene por objeto la recuperación del bien raíz no constituyen renta para efectos tributarios.

Oficio N°4825 (31/12/1985)

El partícipe que entrega mercancías con motivo de la asociación, realiza una operación no afecta a IVA, puesto que esa entrega no tiene el carácter de transferencia, esto es, no se produce como consecuencia de un aporte.

Oficio N°4770 (24/12/1985)

Tributación respecto del Iva en la ejecución por partes de contratos generales de construcción. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°4766 (24/12/1985)

Empresas pueden realizar en cualquier momento un balance financiero, de acuerdo a sus propias necesidades, independientemente de la obligación de efectuar un balance al 31 de diciembre de cada año para los efectos tributarios.

Oficio N°458 (30/01/1985)

Situación tributaria de las indemnizaciones por años de servicio.

Oficio N°4566 (06/12/1985)

Tipos de contribuyentes que se afectan con el sistema tributario a que se refiere el artículo 14 de la Ley de la Renta, en base a retiros y distribuciones.

Oficio N°4563 (06/12/1985)

Tributación de las sumas percibidas por inversionistas extranjeros a título de indemnización de perjuicios.

Oficio N°4559 (06/12/1985)

Forma de registro en el FUT y oportunidad en que deben retirarse o distribuirse las rentas exentas y los ingresos no constitutivos de renta.

Oficio N°440 (29/01/1985)

No procede la aplicación del Impuesto de Timbres y Estampillas a los cheques emitidos y que con posterioridad a su impresión son dejados sin efectos por errores de impresión. De acuerdo al DFL N°233 de 1953, la Fábrica y Maestranzas del Ejército tiene personalidad jurídica distinta del Fisco de modo que es improcedente aplicar el beneficio del artículo 23 N° 1 de la Ley de Timbres y Estampillas.

Oficio N°4399 (21/11/1985)

Derechos personales aportados no constituyen hecho gravado. Absorción de sociedades.

Oficio N°4397 (21/11/1985)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la remuneración de los servicios que intervienen en la estiba.

Oficio N°4355 (19/11/1985)

Valor al que deben ser contabilizados los activos y pasivos de una sociedad que es absorbida por otra que le adquiere el 100% de los derechos sociales(Good Will)(Fusión de SRL).

Oficio N°4310 (14/11/1985)

El contrato pactado para la reparación de un cerco perimetral en un aeródromo, se encuentra afecta a IVA. Contrato de instalación y confección de especialidades.

Oficio N°4309 (14/11/1985)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la remuneración que percibe un cartero que distribuye correspondencia.

Oficio N°4305 (14/11/1985)

De acuerdo a la Ley N°17.301, la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI)tiene personalidad jurídica propia distinta del Fisco de modo que es improcedente aplicar el beneficio del artículo 23 N° 1 de la Ley de Timbres y Estampillas.

Oficio N°419 (28/01/1985)

Orden de imputación de la distribución de dividendos a los ingresos o rentas acumuladas al 31/12/1983.

Oficio N°4028 (23/10/1985)

El contrato general de construcción, pagadero por suma alzada, no está afecto a IVA. Sin embargo, todas aquellas especialidades incluidas en la misma convención, que se ejecuten por una persona distinta del contratista general, deberán tributar, sobre la base imponible del precio del respectivo contrato de instalación o confección de especialidades con IVA. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°3974 (18/10/1985)

Situación tributaria de la transformación de una aerolínea estatal en sociedad anónima, dispuesta expresamente por la Ley N° 18.400, de 1985.

Oficio N°3958 (18/10/1985)

Los ingresos que percibe la asociación de árbitros de futbol amateur de Santiago, no constituye renta para efectos tributarios.

Oficio N°3915 (15/10/1985)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la importación y donación de libros por la Embajada de España.

Oficio N°3841 (10/10/1985)

Procedimiento de cobro de profesionales médicos y entidades médicas inscritas en fonasa.

Oficio N°3840 (10/10/1985)

Los ingresos edilicios percibidos en labores de encierra y matanza que realizan directamente los empleados municipales, están gravados con IVA.

Oficio N°3794 (09/05/1985)

La importación de especies donadas en el extranjero al museo de historia natural se encuentra afecta a IVA.

Oficio N°3711 (04/10/1985)

Situación tributaria de los fondos o provisiones constituidos por las empresas para otorgar beneficios adicionales a los trabajadores.

Oficio N°3691 (03/10/1985)

IVA en el reacondicionamiento de una red de semáforos. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°366 (24/01/1985)

IVA en servicios de información y comunicaciones por medios computacionales, asesorías de empresas e inversiones y en asuntos administrativos, comerciales y judiciales. Arriendo de equipos.

Oficio N°3433 (16/09/1985)

Devolución de impuestos solicitada por contribuyente, a quien se le ha notificado citación del artículo 63 de Código Tributario por diferencias de impuestos.

Oficio N°342 (22/01/1985)

Los establecimientos de educación subvencionados por el Estado, están obligados a llevar contabilidad.

Oficio N°3282 (05/09/1985)

Procedimiento a seguir para las declaraciones rectificatorias que implican una devolución de impuestos.

Oficio N°3225 (30/08/1985)

Situación tributaria de un hospital perteneciente a las Fuerzas Armadas.

Oficio N°3198 (29/08/1985)

Tributación de una empresa extranjera sin domicilio ni residencia en el país que efectúa operaciones de leasing internacional.

Oficio N°2979 (14/08/1985)

No gozan de la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas los pagarés a favor de terceros suscritos por Universidades del Estado o reconocidas por éste. Para que opere la exención la Universidad debe poseer la calidad de sujeto pasivo del tributo.

Oficio N°2864 (06/08/1985)

Situación tributaria de las pensiones otorgadas a viudas de los expresidentes fallecidos, otorgadas por Ley N° 8.840. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°2809 (02/08/1985)

Cumplimiento de los PPM de las empresas del Estado.

Oficio N°2785 (31/07/1985)

Procedimiento a seguir para sancionar el incumplimiento de las exigencias dispuestas por la Resolución N°891, de 1985, respecto del Registro FUT.

Oficio N°2736 (25/07/1985)

Tributación de las rentas superiores a las presumidas de derecho en el caso de inversionistas extranjeros acogidos al DL 600 de 1974. Dichas rentas para liberarse de tributación deberán acreditarse mediante contabilidad fidedigna.

Oficio N°2605 (18/07/1985)

Tributación que afecta a comisionista con oficina establecida.

Oficio N°2603 (18/07/1985)

Aplicación del IVA en la importación de vehículos motorizados.

Oficio N°2602 (18/07/1985)

Aplicación del IVA a las prestaciones de las agencias de viajes y turismo por tener el carácter de servicios afectos. Base imponible.

Oficio N°2531 (15/07/1985)

Imputación del crédito por concepto de impuesto de Primera Categoría a retenciones de rentas de socio extranjero. El pago del impuesto de Primera Categoría adopta la calidad de pago provisional voluntario. Certificación de rentas clasificadas en el N°2 del artículo 42 N°2 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°2525 (15/07/1985)

Calificación de beneficio previsional de los subsidios por incapacidad laboral.

Oficio N°2519 (15/07/1985)

La venta de medicamentos en farmacias de hospitales se encuentra gravada con el IVA. Los precios que el hospital obtenga al proporcionar los fármacos formarán parte de los ingresos que percibe dentro de su giro.

Oficio N°2497 (12/07/1985)

Tributación que afecta a una feria industrial y artesanal de la Región de Magallanes.

Oficio N°2461 (11/07/1985)

No procede devolución del impuesto único de Segunda Categoría por concepto de indemnizaciones.

Oficio N°2457 (11/07/1985)

Determinación de la Renta afecta a Primera Categoría en el caso de venta de vehículos destinados al transporte de pasajeros que han cumplido su vida útil. Forma de reajustabilidad de la renta, declaración y término de giro.

Oficio N°233 (14/01/1985)

Exención del impuesto a la Renta a una sociedad deportiva, conforme a la Ley N° 8.834, de 1947.

Oficio N°2125 (17/06/1985)

La realización de los juegos de azar denominados bingos, cuyo objetivo es obtener utilidades y que corresponde calificar en el rubro de diversión y esparcimiento, tienen el carácter de servicios afecto a IVA, aunque se desarrolle en un establecimiento de educación.

Oficio N°2116 (17/06/1985)

Tributación que afecta a los ingresos obtenidos por el Instituto de Investigaciones y Control del Ejercito.

Oficio N°1943 (03/06/1985)

Tributación de derechos pagados a autores e intérpretes por el Departamento del Pequeño Derecho de Autor.

Oficio N°1802 (23/05/1985)

Tratamiento tributario del subsidio que el Estado otorga a las empresas de transporte de carga, por las rutas entre Puerto Montt y Puerto Chacabuco.

Oficio N°1549 (03/05/1985)

Efectos tributarios de la devolución por concepto de depreciación en una asociación o cuentas en participación.

Oficio N°1548 (03/05/1985)

Situación tributaria de los contratos Joint Venture. Normas sobre contabilidad y declaraciones de impuestos.

Oficio N°1545 (03/05/1985)

Origen de la indemnización por años de servicio.

Oficio N°1456 (25/04/1985)

Tributación de los ingresos derivados del término anticipado de contratos de plazo fijo y del lucro cesante.

Oficio N°1382 (22/04/1985)

Imputación de dividendos provisorios y definitivos a utilidades acumuladas en la empresa con el fin de utilizar los créditos derivados del impuesto tasa adicional del ex artículo 21 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1355 (22/04/1985)

Exenciones contenidas en el artículo 11 de la Ley Nº 18.392, que beneficia a la XII Región de Magallanes y de la Antártica chilena, con vigencia a contar del primero de febrero de 1985.(Ley Navarino).

Oficio N°1321 (18/04/1985)

Situación tributaria de los gastos rechazados en el caso que el resultado de la empresa arroje pérdida y de los excesos de retiros y/o préstamos efectuados a los socios de una sociedad de personas por sobre las utilidades tributables de Primera Categoría de la empresa.

Oficio N°1290 (15/04/1985)

Situación tributaria de la inversión extranjera en instrumentos del mercado de valores. Tratamiento tributario de los dividendos pagados por sociedades anónimas e invertidos en otros instrumentos de valores y dividendos repatriados al exterior.

Oficio N°1288 (15/04/1985)

Situación tributaria de un contribuyente que durante el ejercicio ha actuado con dos estructuras jurídica tributaria diversas.La persona jurídica existente al término del período debe responder por todas las obligaciones tributarias que afectaron al contribuyente bajo una u otra forma jurídica tributaria.

Oficio N°1283 (15/04/1985)

Certificación de rentas por parte del SII a aquellos contribuyentes que declaren rentas presuntas para los efectos de acogerse a la franquicia de que dispone el artículo 35 de la Ley N° 13.039.

Oficio N°1250 (11/04/1985)

Las adjudicaciones de mercaderías del giro de una sociedad en disolución se encuentran gravadas con el IVA.

Oficio N°1088 (28/03/1985)

Los servicios de recolección y picaduría de leña, y confección de tejuelas, prestados por terceros a una Intendencia regional, si cumplen con los requisitos de la comisión o mandato comercial, se hallarán gravados con el IVA.

Oficio N°1084 (28/03/1985)

Los servicios de asesorías de tipo administrativo, contable y financiero, no se encuentran como actos gravados con IVA. Sin embargo, las prestaciones computacionales están gravadas con IVA.

Oficio N°983 (04/04/1984)

La investigación estadística realizada por la Universidad de Chile respecto de antecedentes judiciales no constituye hecho gravado con IVA, salvo que presten servicios de procesamiento automático de datos.

Oficio N°982 (04/04/1984)

Las rentas percibidas por el Ejército de Chile, en la explotación de los predios destinados a ejercicios o maniobras militares están exento de impuesto de Primera Categoría, en conformidad con el artículo 40 N° 1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°981 (04/04/1984)

Situación tributaria de una empresa estatal de juegos de azar, se encuentra afecta al impuesto de Primera Categoría por todas sus rentas, con excepción de aquellas que provengan del sistema de boletos de polla (Empresas del Estado).

Oficio N°840 (21/03/1984)

Servicios agrícolas ocasionales convenidos entre agricultores, como: apicultura, talaje, mediaría de animales y otros, no procede calificar de sucursal al predio ajeno.

Oficio N°830 (20/03/1984)

Los contratos de movimiento de tierras, por tratarse de convenciones de confección de especialidades se encuentran afectos a IVA. Mantención de obras, pavimentación de caminos.

Oficio N°722 (13/03/1984)

Tributación de los subsidios por incapacidad laboral. Impuesto único de Segunda Categoría. Devolución de impuesto.

Oficio N°707 (12/03/1984)

Situación tributaria de funcionarios que en un determinado período hacen uso de licencia médica y que reciben subsidios y otros estipendios de acuerdo a la Ley N°18.134.

Oficio N°65 (06/01/1984)

Situación tributaria que les afecta a los templos, escuelas religiosas gratuitas y otros análogos, conforme a las normas del N° 4 del artículo 40 de la Ley de la Renta y de otros textos legales.

Oficio N°556 (24/02/1984)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la importación de maquinaria de imprenta que un inversionista realizará.

Oficio N°506 (20/02/1984)

La fundación educacional que se indica, se encontraría afecta al impuesto de Primera Categoría por no reunir los requisitos pertinentes del artículo 40 N°4 de la Ley de la Renta, para hacerse acreedora de la exención tributaria que establece dicho precepto.

Oficio N°45 (06/01/1984)

Improcedencia de exención de impuesto de Primera Categoría establecida en el N° 4 del artículo 40 de la Ley de la Renta a club deportivo y posibilidad de invocar la exención de la Ley N° 8.834, de 1947.

Oficio N°4385 (31/12/1984)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la Empresa Portuaria de Chile por la tarifa de tránsito u otros derechos que cobre por peaje o uso de muelles.

Oficio N°4383 (31/12/1984)

Las prestaciones contempladas por la Ley Nº 16744, de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, no constituye renta.

Oficio N°4382 (31/12/1984)

Situación tributaria de una sociedad anónima socia de una sociedad de personas que tributa en base a renta presunta.

Oficio N°4258 (18/12/1984)

El Servicio Nacional de Menores está comprendido en el concepto de Fisco, gozando de la exención establecida en la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas.

Oficio N°4243 (14/12/1984)

Una sociedad de traumatología se encuentra afecta a todas las normas inherentes al impuesto de Primera Categoría, por no cumplir con los requisitos y condiciones copulativas que exige el artículo 40 N°4 de la Ley de la Renta, para hacerse acreedora de la liberación tributaria que establece dicha norma.

Oficio N°420 (07/02/1984)

Los economatos que funcionan en los establecimientos de Gendarmería de Chile se encuentran afectos a impuestos, por no serles aplicable la exención del artículo 40 N°1 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo señalado por el inciso final de dicho artículo.

Oficio N°4114 (03/12/1984)

Reducción de tasa de PPM obligatoria que afecta a los distribuidores de combustibles líquidos.

Oficio N°4110 (03/12/1984)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de estacionamiento y de canchas que no cuenten con instalaciones para ejercer una actividad comercial. Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un gimnasio, que posea graderías que posibilitan la realización de espectáculos públicos, calificados como actividad comercial.

Oficio N°4095 (30/11/1984)

Sistema de promoción a través de estampillas. Aplicación y devengo del IVA en la venta de estampillas a comerciantes que las entregan posteriormente en forma gratuita al público.

Oficio N°4058 (27/11/1984)

Tratamiento tributario del arrendamiento de naves extranjeras.

Oficio N°400 (06/02/1984)

Sobre solicitud de autorización para utilizar "Boletas de ventas por mandato", para enajenar especies devueltas, vendidas originalmente por la empresa, y que han sido devueltas por sus primitivos compradores que tienen la calidad de deudores morosos del saldo de precio de esos bienes y que comisionan a su acreedor para que venda esas especies.

Oficio N°3956 (21/11/1984)

Tributación respecto al IVA en la venta de entradas a la piscina. No corresponde aplicar la exención del artículo 12º, letra E, relacionada con las entradas a espectáculos y reuniones de carácter deportivo.

Oficio N°3920 (19/11/1984)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la adquisición de materias primas destinadas a la elaboración de productos de exportación.

Oficio N°3704 (05/11/1984)

La transferencia de bienes corporales muebles, a título gratuito, realizadas por prestadores de servicios con fines promocionales, no se encuentran afectas a IVA.

Oficio N°3702 (05/11/1984)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las ventas de acero, soldadura y plásticos diversos, efectuados desde el resto del país hacia la zona franca primaria o usuarios de dicha zona.

Oficio N°3417 (10/10/1984)

Tributación de la venta de caballos fina sangre. Se presume habitualidad al vendedor dado que el ánimo que lo guió a adquirir o criar animales es siempre la reventa.

Oficio N°3396 (09/10/1984)

Impuesto Adicional que afecta a empresa naviera extranjera por las actividades de cabotaje que realiza en Chile. Normas sobre retención, declaración y pago de impuesto.

Oficio N°3388 (08/10/1984)

Tratamiento tributario de los ingresos obtenidos por autorizar que se exhiba publicidad temporal en recintos deportivos.

Oficio N°3381 (05/10/1984)

Los contratos de movimiento de tierras, por tratarse de convenciones de confección de especialidades se encuentran afectos a IVA.

Oficio N°3379 (05/10/1984)

Tratamiento tributario en relación con el IVA de la internación al país de la pesca extraterritorial.

Oficio N°3123 (20/09/1984)

Emisión de boletas de servicios por cuenta de terceros en el caso de vendedores "puerta a puerta".

Oficio N°3109 (17/09/1984)

Sistema de promoción a través de estampillas. Aplicación y devengo del IVA en la venta de estampillas a comerciantes que las entregan posteriormente en forma gratuita al público. Determinación de la base imponible.

Oficio N°3078 (13/09/1984)

Situación tributaria de las prestaciones de la Ley N° 16.744.

Oficio N°2999 (07/09/1984)

La instalación, por suma alzada, de un sistema de señalización de tránsito, mediante semáforos, no se encontrará afecta a IVA si no es posible el retiro posterior del sistema de semaforización sin que éste sufra detrimento, ya que se trataría en tal caso de un contrato general de construcción. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°2994 (07/09/1984)

No existe exención que beneficie la compra de materiales realizados por la asociación chilena de lisiados, para elaborar los productos artesanales que vende. Las ventas de los trabajos artesanales de los asociados están gravados con IVA.

Oficio N°2966 (05/09/1984)

Prestaciones a mercancías en tránsito por Chile. Las prestaciones a mercancías en trámite por el territorio chileno, y que provengan o se destinen a países miembros de ALADI, están afectos al pago de las tasas (tributos, gravámenes), generalmente aplicables a los servicios prestados en Chile o mercaderías nacionales, esto es, al IVA.

Oficio N°2929 (31/08/1984)

Los productos adquiridos por los agricultores, que pueden ser utilizados como semillas o bien destinarse al consumo, darán o no derecho al crédito fiscal de IVA dependiendo de la finalidad que se les asigne.

Oficio N°2891 (29/08/1984)

Tratamiento tributario respecto al IVA en la venta habitual de cuadros pictóricos.

Oficio N°2833 (27/08/1984)

IVA en contrato de procesamiento de basura.

Oficio N°2755 (21/08/1984)

Situación tributaria de los servicios sanitarios estatales.

Oficio N°2737 (20/08/1984)

Los servicios de elaboración de comidas que realiza el contribuyente, que recibe las materias primas de sus clientes, se encuentran afectos a IVA.

Oficio N°2691 (14/08/1984)

Las donaciones sin fines publicitarios, no constituye un hecho gravado con IVA. El problema se suscita cuando la proyectada donación implica para el donante el retiro de los bienes corporales muebles que se pretende donar.

Oficio N°2650 (10/08/1984)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de caballos e ingresos por entretenciones en centro turístico.

Oficio N°2623 (08/08/1984)

Las utilidades financieras que distribuya la sociedad de personas a sus socios no tienen el carácter de renta y por lo tanto no se encuentran afectas a impuesto.

Oficio N°2592 (07/08/1984)

El titulo de crédito " Pagaré Dólar Preferencial" no puede ser calificado de "bono" para los efectos tributarios, por lo que su enajenación queda sujeta al régimen común de la Ley de la Renta.

Oficio N°259 (24/01/1984)

Materias primas para elaboración de productos de exportación se encuentran exentas de IVA, no así los productos que sólo han sido sometidos a ciertos acondicionamientos para su presentación como lo son la deshidratación y envasamiento.

Oficio N°2585 (07/08/1984)

La adjudicación de vehículos motorizados usados en una liquidación de comunidad hereditaria y de la soc. conyugal, no está afecta a IVA

Oficio N°2564 (06/08/1984)

Contribuyentes que posean camionetas están obligados a presentar declaración inicio de actividades cuando éstos están destinados al transporte de carga ajena.

Oficio N°2548 (03/08/1984)

Fundamentos de la derogación del beneficio tributario del sueldo empresarial. Las imposiciones previsionales efectuadas por los socios de sociedades de personas en las AFP en calidad de afiliado independiente, con cargo a los recursos de la empresa tienen el carácter de un retiro afecto al impuesto Global Complementario, sin perjuicio de rebajarse de la renta bruta del tributo antes mencionado, conforme a lo dispuesto por la letra b) del artículo 55 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2537 (02/08/1984)

Las personas que obtengan rentas únicamente en calidad de jubilado no se encuentran obligadas a presentar anualmente declaración de renta.

Oficio N°2536 (02/08/1984)

La operación de retiro del accionista disidente conforme al art. 69 y siguientes de la Ley N° 18.046 constituye una enajenación de acciones y por consiguiente tal negociación se regula por el art. 17 N°8 letra a) de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°2533 (02/08/1984)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las primas de seguros que paguen personas naturales o jurídicas distintas de la Federación Aérea de Chile, de los clubes aéreos y de las empresas chilenas de aeronavegación comercial.

Oficio N°2500 (31/07/1984)

Situación tributaria de los servicios prestados a mercaderías en tránsito por Chile, procedentes de Argentina, Paraguay y Uruguay.

Oficio N°2440 (26/07/1984)

Situación tributaria de los gastos de traslación y viáticos de los vendedores viajantes.

Oficio N°2417 (25/07/1984)

Las obras de remodelación y reparación de un Hospital, que comprenderán varias especialidades distintas, se encuentran afectas a IVA, por constituir contratos de instalación o confección de especialidades.

Oficio N°2347 (20/07/1984)

Los contratos de conservación y reparación de pavimento de aceras y calzadas de áreas urbanas, se encuentran afectos a IVA por tratarse de contratos de confección de especialidades.

Oficio N°2258 (13/07/1984)

Los servicios prestados por determinadas Municipalidades en favor del Servicio de Seguro Social, como pagar, en nombre y en lugar de éste, pensiones y otros beneficios previsionales, por los cuales reciben una remuneración, no constituyen hecho gravado con IVA.

Oficio N°214 (20/01/1984)

Tributación de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.

Oficio N°211 (20/01/1984)

Requisitos que se deben cumplir para impetrar la exención del impuesto de Primera Categoría establecida en el N° 4 del artículo 40 de la Ley de la Renta.

Oficio N°187 (18/01/1984)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a regalías de pan a trabajadores.

Oficio N°1830 (12/06/1984)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento o subarrendamiento de un galpón que posea solamente agua potable y electricidad trifásica.

Oficio N°1702 (31/05/1984)

El precio del servicio que paga una corporación al encargar la edición de una revista técnico-científica que distribuirá gratuitamente se encuentra afecto al gravamen al valor agregado. El sujeto del tributo es un tercero ajeno a la entidad de beneficiencia.

Oficio N°1549 (18/05/1984)

Tributación de las indemnizaciones por años de servicio pagadas anticipadamente.

Oficio N°1516 (16/05/1984)

Se encuentran exentos de IVA los servicios prestados por trabajadores que laboren solos, en forma independiente, y en cuya actividad predomine el esfuerzo físico sobre el capital o los materiales empleados.

Oficio N°144 (17/01/1984)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la internación de vehículos motorizados efectuada por personal de la Defensa Nacional destacado en las bases antárticas.

Oficio N°1398 (08/05/1984)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la remuneración que una empresa percibe por los servicios de carguío de cobre destinado a la exportación.

Oficio N°1152 (16/04/1984)

Emisión de factura por la recepción de una subvención municipal.

Oficio N°933 (23/03/1983)

El contrato de reparación de obra pública consistente en la reposición parcial de la cubierta de la marquesina de un estadio, constituye un contrato de confección de especialidades .

Oficio N°926 (22/03/1983)

Impuesto al valor agregado, a los contratos de conservación, mantención, reparación y mejoramiento de obras públicas. Contratos de confección de especialidades.

Oficio N°729 (25/02/1983)

Situación tributaria de los montos que se paguen anticipadamente por concepto de indemnización por años de servicio, sin pérdida del empleo, siempre que tal condición esté estipulada en los contratos de trabajo que firmen las partes contratantes.

Oficio N°673 (22/02/1983)

En el caso de empresas en liquidación no es menester la presentación de término de giro, sino que la empresa debe continuar sus operaciones efectuando su balance y declaración de renta en las fechas comunes a todos los contribuyentes.

Oficio N°657 (21/02/1983)

La venta de entradas para las piscinas públicas se encuentran afectas al IVA.

Oficio N°517 (07/02/1983)

Situación tributaria del Parque Metropolitano de Santiago.

Oficio N°44 (04/01/1983)

Situación tributaria del mayor valor en aporte de bienes del activo fijo.

Oficio N°430 (02/02/1983)

Aplicación del impuesto al valor agregado en movimiento de tierra. Contrato de confección de especialidades.

Oficio N°429 (02/02/1983)

IVA en la internación de un carro bomba donado. Facultad del Servicio de Aduanas para calificar una importación como donación.

Oficio N°4057 (27/12/1983)

Elementos de juicio para determinar la habitualidad en la enajenación de acciones, bonos y debentures. Normas sobre habitualidad.

Oficio N°3959 (19/12/1983)

Situación tributaria relativa al IVA de una municipalidad en relación con el cobro de estacionamiento de vehículos.

Oficio N°3957 (19/12/1983)

Tributación de un convenio Judicial, aceptado y reconocido por el deudor que incluye capital, reajustes e intereses.

Oficio N°3956 (19/12/1983)

Disminución de capital de sociedades de personas y su remesa al exterior debe contar con autorización previa del S.I.I.

Oficio N°3955 (19/12/1983)

No existe exención de IVA para colegios profesionales.

Oficio N°3794 (30/11/1983)

IVA en certificados de materia educacional y en servicios médicos y odontológicos prestados por una Corporación Municipal. Arrendamiento de locales de atención a profesionales de la salud.

Oficio N°3790 (30/11/1983)

Procede la utilización, por parte de las empresas constructoras, del crédito establecido en el artículo 21º, del D.L. 910, por el IVA soportado al utilizar servicios de movimiento de tierras y al recibir en arrendamiento maquinaria de construcción. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°3631 (17/11/1983)

INDAP no se encuentra afecta a impuesto por los predios que gratuitamente le sean trasferidos para ser subdivididos y asignados al sector indígena, conforme a las normas de la Ley 17729 de 1972.

Oficio N°3587 (14/11/1983)

PPM de los distribuidores al por menor de combustibles líquidos, de acuerdo al Decreto de Hacienda N°1139 de 1975.

Oficio N°3487 (31/10/1983)

Exención del IVA en venta de entradas espectáculos deportivos.

Oficio N°3486 (31/10/1983)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de recintos deportivos que posean instalaciones que posibiliten el ejercicio de una actividad industrial o comercial.

Oficio N°3379 (24/10/1983)

Los consejeros del Instituto de Seguros del Estado no se encuentran afectos al impuesto que establece el artículo 48 de la Ley de la Renta, ya que dicho organismo no tiene la calidad de sociedad anónima, debiendo tributar conforme a las normas del N° 2 de artículo 42 de la Ley de la Renta. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto y PPM. Obligación de emitir una boleta de honorarios.

Oficio N°3266 (11/10/1983)

El precio del depósito de mercaderías rezagadas que han debido ser rematadas por Aduanas, está afecto a IVA.

Oficio N°3265 (11/10/1983)

La actividad de los habilitados cuya función es entregar órdenes de compra a terceros se califica de ocupación lucrativa.

Oficio N°313 (25/01/1983)

Las personas que perciban un sueldo y además una pensión están obligadas a efectuar anualmente una reliquidación de impuesto único de Segunda Categoría, por haber obtenido rentas de más de un empleador, patrón o pagador simultáneamente.

Oficio N°2920 (06/09/1983)

Declaración mensual de impuestos que corresponde efectuar a contribuyentes que realizan diversas actividades.

Oficio N°2720 (22/08/1983)

Situación tributaria de las personas contratadas a honorarios por las instituciones fiscales de acuerdo al artículo 16 del DL 824 de 1974.

Oficio N°2580 (09/08/1983)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios prestados por EMPORCHI a mercadería internada al país en tránsito temporal hacia Perú.

Oficio N°2472 (26/07/1983)

Solicitud de rebaja de PPM de los notarios.

Oficio N°2364 (15/07/1983)

Situación tributaria de las Cajas de Compensación de asignación familiar, frente a la Ley de Timbres y Estampillas.

Oficio N°2176 (29/06/1983)

Normas sobre expedición de informes sobre centralización de contabilidad de contribuyentes.

Oficio N°2121 (23/06/1983)

Clasificación de la actividad ejercida por particulares que ocasionalmente venden oro, o los comerciantes de minerales.

Oficio N°1888 (03/06/1983)

Tratamiento tributario del IVA aplicable en fletes de transbordos marítimos.

Oficio N°1887 (03/06/1983)

La construcción y montaje de una estructura metálica que conformará el techo de un gimnasio, realizada por un constructor distinto al del contrato general de construcción, se encuentra afecta a IVA por tratarse, en esta situación, de un contrato de instalación o confección de especialidades.

Oficio N°1796 (25/05/1983)

Las instituciones que no acrediten su calidad de "institución de previsión social " y que no se encuentren sometidas al control y fiscalización de alguno de los organismos de la administración central del Estado, no gozan de la exención tributaria del artículo 40 N° 3 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1783 (25/05/1983)

Tributación que afecta a las rentas obtenidas por los internos que presten servicio a empresa o fábrica de bloques de cemento, administrada por Gendarmería de Chile o el Patronato de Reos. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°1589 (11/05/1983)

No procede devolución IVA por importación bienes de capital realizada por persona distinta de aquella que solicita dicha devolución por haber cambiado la forma jurídica de la empresa.

Oficio N°158 (13/01/1983)

Tributación de la empresa de Correos de Chile.

Oficio N°1455 (28/04/1983)

Procedimiento a seguir para invocar el beneficio tributario sobre presunción de asignación de zona que establece el artículo 13 del D.L 889 de 1.975, respecto de los contribuyentes del sector pasivo.

Oficio N°1429 (27/04/1983)

Los servicios profesionales prestados en el extranjero por asesorías legales en legislación extranjera se encuentran afectas a impuesto Adicional establecido en el N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°1291 (15/04/1983)

Situación tributaria de la compensación en dinero de feriado no utilizado.

Oficio N°1253 (13/04/1983)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a ventas de mercaderías nacionales o nacionalizadas que se hagan a Zona Franca Primaria, destinadas al uso o consumo de los usuarios de dichas zonas

Oficio N°111 (10/01/1983)

Situación de reembolso de gastos realizados por una municipalidad a una empresa, por concepto que se indica.

Oficio N°110 (10/01/1983)

El concepto de "remuneración mensual imponible" a que se refiere el N° 13 del artículo 17 de la Ley de la Renta, debe entenderse como la parte de los ingresos de un trabajador sobre la cual efectivamente se realizan las cotizaciones previsionales.

Oficio N°1064 (25/03/1983)

Los ingresos brutos de los notarios están constituidos por el monto total de los derechos arancelarios que cobran del público, sin deducción alguna, aplicando la tasa directamente sobre el valor del derecho percibido.

Oficio N°80 (12/01/1982)

IVA que afecta al servicio de correos y telégrafos.

Oficio N°674 (12/03/1982)

Tratamiento tributario respecto al IVA en la ventas ocasionales de revista institucional. Procedimiento del artículo 4° del Reglamento del DL N° 825, para la calificación de habitualidad. Utilización del crédito fiscal. Si algunos ejemplares son entregados gratuitamente, para utilizar el crédito fiscal deberá proporcionalizarlo.

Oficio N°543 (24/02/1982)

Tributación de la compensación en dinero del exceso sobre dos períodos básicos de feriado.

Oficio N°541 (24/02/1982)

El beneficio denominado "Beca de enseñanza en Jardines Infantiles" no constituye una "beca de estudio", en consecuencia las cantidades percibidas o los gastos pagados por tal concepto constituyen renta para todos los efectos tributarios.

Oficio N°539 (24/02/1982)

La devolución actualizada de los aportes de un Fondo de Indemnización Voluntaria a sus afiliados no constituye una operación de crédito de dinero, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 18.010. Complementa Oficio N°5266 ,de 10-12-1981.

Oficio N°516 (23/02/1982)

Tratamiento tributario a la venta de publicaciones y servicios prestados por el INE. Elementos que configuran el hecho gravado básico "venta".

Oficio N°4560 (20/12/1982)

Solicitud de devolución de IVA originado en la importación de bienes ingresados al país en cumplimiento de una contrato de inversión extranjera con el Estado de Chile.

Oficio N°4539 (17/12/1982)

IVA en trabajos de conservación de obra pública. Contratos de confección de especialidades.

Oficio N°4378 (06/12/1982)

Tributación de las corporaciones municipales.

Oficio N°4375 (03/12/1982)

La prestación de servicios sobre investigaciones y asesoramientos relacionados con materias de carácter geológico y minero no se halla gravada con IVA.

Oficio N°4369 (03/12/1982)

Venta de bienes corporales muebles adjudicados en remates judiciales o que son cedidos por deudores en dación en pago por créditos insolutos. Procedimiento del artículo 4° del Reglamento del DL N° 825, para la calificación de habitualidad.

Oficio N°4337 (02/12/1982)

IVA en servicios pagados en especie. Aplicación de IVA en contrato de transporte de correspondencia con empresario de buses pagando el servicio con la entrega de bencina.

Oficio N°4070 (17/11/1982)

Situación tributaria de los sobresueldos y gratificaciones especiales que establecen los artículos 115 y 118 del DFL N°1, de 1968, a favor del personal de las Fuerzas Armadas.

Oficio N°4063 (17/11/1982)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de marca de una revista.

Oficio N°378 (08/02/1982)

Tributación IVA, respecto de una Administradora de colaciones, por sistema de tickets.

Oficio N°3640 (15/10/1982)

Se autoriza a una sociedad anónima que operará como feria de caballos fina sangre, para que en los remates afectos al IVA, que efectúe, incluya en el valor de adjudicación del remate, el monto correspondiente al IVA.

Oficio N°358 (05/02/1982)

Los pagos de seguros de aeronaves institucionales, están afectos a IVA.

Oficio N°357 (05/02/1982)

Los trabajos de reparación de inmueble se hallan afectos a IVA.

Oficio N°3561 (08/10/1982)

Situación tributaria de un contrato de talaje de animales y medianería de animales.

Oficio N°3503 (06/10/1982)

Antecedentes necesarios para determinar si corresponde otorgar la exención del impuesto contenida en el artículo 40 N° 3 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3485 (04/10/1982)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios de conversión de metales realizados para el extranjero.

Oficio N°3395 (28/09/1982)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a comisiones cobradas por el otorgamiento de aval o fianza en créditos extranjeros.

Oficio N°3309 (24/09/1982)

Características de las pensiones y montepíos otorgadas por Capradena.

Oficio N°3302 (24/09/1982)

Situación tributaria del predio agrícola perteneciente a una institución religiosa.

Oficio N°3221 (21/09/1982)

Exención de impuestos que favorece a las instituciones deportivas y al personal técnico , segun las normas de la Ley N° 8.834, de 1947.

Oficio N°3220 (21/09/1982)

Situación tributaria de las asignaciones por concepto de gastos de viviendas. Requisitos para que no constituyan renta.

Oficio N°3219 (21/09/1982)

Situación tributaria de sobresueldos y asignaciones especiales de las Fuerzas Armadas.

Oficio N°3218 (21/09/1982)

La actividad "repartición de correspondencia" constituye una ocupación lucrativa, afectándoles a las rentas obtenidas de tal actividad las normas de impuesto de Segunda Categoría.

Oficio N°3216 (21/09/1982)

Subsidio a empresa de transporte.

Oficio N°3132 (13/09/1982)

Tributación respecto al IVA de los locales que funcionen como fondas o ramadas durante fiestas patrias.

Oficio N°2788 (20/08/1982)

La remuneración de servicios de salud y administración que un instituto Médico privado, prestará a los imponentes y a Capredena respectivamente en un centro de rehabilitación construido especialmente para estos efectos, está gravada con IVA.

Oficio N°2732 (19/08/1982)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al pago de cuota final de precio de contrato de leasing. Venta de bienes usados devueltos. Venta de bienes que se poseen por término anticipado del contrato de leasing.

Oficio N°2558 (05/08/1982)

Las personas naturales que únicamente perciban u obtengan rentas afectas al impuesto Único de Segunda Categoría no están obligadas a presentar una declaración anual de impuesto Global Complementario, cuando la parte del avalúo fiscal de un bien raíz poseído en comunidad no supere la cantidad de 40 UTA.

Oficio N°2557 (05/08/1982)

El valor cobrado por el Servicio Agrícola y Ganadero, por practicar las inspecciones técnicas legalmente obligatorias se estiman plenamente asimilables a los casos señalados en el Oficio N° 5243, de 7/12/1981.

Oficio N°2500 (30/07/1982)

IVA por servicios prestados en cementerios. Servicios prestados por una Municipalidad.

Oficio N°2411 (22/07/1982)

Tratamiento tributario de la internación de menaje de casa y automóvil.

Oficio N°2342 (19/07/1982)

Situación tributaria de los servicios prestados por sociedad de inversiones.

Oficio N°2237 (08/07/1982)

Situación tributaria de la enajenación de bienes raíces y elementos que determinan la clasificación contable de un bien raíz en el activo inmovilizado de la empresa. Concepto de bien físico del activo inmovilizado.

Oficio N°2023 (23/06/1982)

Imputación de remanentes de PPM.

Oficio N°1878 (11/06/1982)

Exención del IVA a los trabajos de uniones domiciliarias y colectores de alcantarillado, efectuados por suma alzada. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°1806 (03/06/1982)

Situación tributaria de la venta de cheques o cupones de comida para ser utilizado en restaurantes. La emisión es sólo una etapa o fase de un sistema especial de administración de comida y no constituye venta. Las comisiones recibidas por el emisor de los cheques o cupones deben ser facturadas recargando separadamente el tributo.

Oficio N°1739 (27/05/1982)

Régimen tributario aplicable a las rentas provenientes de contratos de transporte marítimo. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°155 (20/01/1982)

Las empresas de la gran minería están obligadas a efectuar PPM.

Oficio N°1135 (15/04/1982)

El SII no cuenta con los antecedentes pertinentes o con la información suficiente para visar o certificar los balances tributarios de los contribuyentes.

Oficio N°1125 (14/04/1982)

Situación tributaria de la retribución en dinero de los días de exceso del feriado legal a que tiene derecho el trabajador cuando aún se encuentra laborando en la empresa.

Oficio N°1116 (13/04/1982)

IVA en contrato de construcción de red eléctrica. Construcción de una obra material inmueble nueva. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°1064 (07/04/1982)

En la determinación y cálculo del impuesto único de Segunda Categoría, como en las reliquidaciones de dicho tributo, no procede rebajar de la base imponible afecta, las pensiones alimenticias pagadas al cónyuge e hijos del trabajador.

Oficio N°1063 (07/04/1982)

Solicitud de exención de IVA en las adquisiciones realizadas por una institución de caridad para desarrollar su actividad. El Servicio carece de facultades legales para eximir.

Oficio N°952 (12/02/1981)

IVA en importación de mercaderías liberadas de derechos aduaneros según GATT.

Oficio N°909 (11/02/1981)

Tratamiento tributario de indemnizaciones por años de servicio que se pagan en virtud de un contrato o convenio colectivo.

Oficio N°779 (05/02/1981)

Pide renovación de exención del IVA a adquisición de algas marinas en estado natural efectuadas a las personas naturales (pescadores) recolectores de ellas, de difícil fiscalización, destinadas a la elaboración para productos de exportación.

Oficio N°561 (28/01/1981)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la adquisición de las materias primas en estado natural denominadas centollas, centollones y ostiones efectuadas a pescadores artesanales personas naturales de difícil fiscalización, destinadas a la elaboración como producto de exportación.

Oficio N°56 (07/01/1981)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un inmueble no agrícola con instalaciones para ser explotado como hotel de alojamiento turístico. Emisión de facturas o boletas.

Oficio N°5565 (28/12/1981)

Situación tributaria de las ventas que se efectúen de excedentes de materiales de construcción.

Oficio N°55 (07/01/1981)

Las pensiones de montepío causadas por el personal afiliado a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, afectadas de inutilidad de segunda clase o por fallecimiento en actos de servicio no constituyen renta, aún cuando éstas se hayan originado con anterioridad a la vigencia del artículo 57 de la Ley 12932 de 1958.

Oficio N°5407 (17/12/1981)

Requisitos que se deben cumplir para que las pensiones gocen de la presunción de asignación de zona, establecida en el artículo 13 del D.L 889, de 1975.

Oficio N°5266 (10/12/1981)

Situación tributaria de la devolución actualizada de aportes enterados a un Fondo de Indemnización Voluntaria.

Oficio N°5262 (10/12/1981)

IVA en aporte de bienes corporales muebles a sociedades formadas al dividirse una sociedad anónima.

Oficio N°5243 (07/12/1981)

IVA en tarifas cobradas por servicios prestados por el SAG. Se afectan si consisten en examenes de laboratorio.

Oficio N°5238 (07/12/1981)

Responsabilidad que le cabe al agente de naves en la retención del impuesto Adicional sobre los fletes marítimos.

Oficio N°5110 (25/11/1981)

Situación tributaria de una Corporación Municipal para el Desarrollo Social en el ámbito de la salud y de la educación frente a las normas de la Ley de la Renta e Impuesto al Valor Agregado. Obligación de llevar contabilidad, declaración y retención de impuestos.

Oficio N°4942 (17/11/1981)

Requisitos que se deben cumplir para que las pensiones gocen de la presunción de asignación de zona, establecida por el artículo 13 del D.L N° 889, de 1975.

Oficio N°4864 (11/11/1981)

Tratamiento tributario que afecta a las asesorías técnicas conforme a las normas de los artículos 58, 59 y 60 de la Ley de la Renta. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°4856 (10/11/1981)

La venta en cementerios de derechos a perpetuidad de fracciones de terrenos, opcionalmente provistos de una cámara sellada de concreto, no se encuentra afecta a IVA, por tratarse de la venta de derechos reales sobre un bien corporal inmueble, no mueble, como señala la ley.

Oficio N°4829 (05/11/1981)

Si la extracción de basuras es ejecutada directamente por el ente edilicio, sin importar si el cobro lo hace éste directamente o mediante delegado, se trata de un hecho no gravado por el IVA. Si la prestación se realiza por empresas particulares su valor está afecto al tributo.

Oficio N°4788 (30/10/1981)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios portuarios que acceden a mercaderías internadas en tránsito temporal por el país.

Oficio N°4591 (21/10/1981)

Las donaciones que recibe una corporación de derecho privado, no constituyen renta para dicha corporación.

Oficio N°4528 (15/10/1981)

IVA en contrato de siembra de pasto en una cancha de fútbol. Contrato de confección de especialidades.

Oficio N°4445 (06/10/1981)

Tributación de las empresas de la gran minería del cobre en relación con el impuesto habitacional y pagos provisionales mensuales.

Oficio N°4426 (06/10/1981)

Tratamiento tributario de la utilidad obtenida en la venta de acciones efectuadas por un banco. Normas sobre habitualidad.

Oficio N°431 (22/01/1981)

Los servicios prestados a terceros a través de laboratorios fotográficos y fílmicos se encuentran afectos al IVA.

Oficio N°429 (22/01/1981)

Tributación frente al IVA de los servicios prestados por una empresa especializada en sondaje minero.

Oficio N°4289 (25/09/1981)

IVA en contrato de movimiento de tierras y otras labores. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°428 (22/01/1981)

Recuperación crédito fiscal IVA por empresa de transporte internacional.

Oficio N°4271 (24/09/1981)

IVA en trabajos de arborización. Contrato de confección de especialidades.

Oficio N°4171 (15/09/1981)

Remanente de crédito fiscal de exportador con ventas internas.

Oficio N°4094 (03/09/1981)

Las comisiones pagadas por los afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones para que se administre sus fondos previsionales están afectas a IVA.

Oficio N°4022 (31/08/1981)

Solicita renovación de exención del IVA en la adquisición de materias primas nacionales que indica.

Oficio N°3976 (27/08/1981)

IVA en servicios prestados en matadero de animales. Labores de encierra y matanza de animales.

Oficio N°3801 (17/08/1981)

IVA en contratos de conservación de obras públicas. Contratos de confección de especialidades.

Oficio N°373 (20/01/1981)

Tratamiento tributario de las erogaciones en dinero denominadas corona de caridad y canastillos de novia. La donación no es una convención que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles.

Oficio N°3686 (05/08/1981)

IVA en ventas y servicios de siembra de pasto. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°3186 (07/07/1981)

Reliquidación del impuesto en el caso de los miembros del Tribunal Constitucional.

Oficio N°3171 (06/07/1981)

Las indemnizaciones por desahucio o retiro pactadas en contratos individuales constituyen renta cuando excedan un mes por año.

Oficio N°3146 (02/07/1981)

El crédito por gastos de capacitación o crédito Sence no puede imputarse a los pagos provisionales mensuales.

Oficio N°302 (16/01/1981)

Los ingresos profesionales se encuentran exentos del IVA, según lo dispuesto en el artículo 12, letra E), N° 8, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Oficio N°2879 (16/06/1981)

Los derechos cobrados por una municipalidad como precio de la entrada a un balneario de su propiedad se encuentran afectos a IVA.

Oficio N°2739 (02/06/1981)

Las Empresas del Estado, se encuentran afectas al impuesto Adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta (Empresas del Estado).

Oficio N°2258 (04/05/1981)

IVA en contrato de construcción de planta térmica. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°2165 (24/04/1981)

Tributación con IVA en recuperación de plata, de residuos que indica.

Oficio N°2023 (20/04/1981)

Situación tributaria de la entrega de artesanías fabricadas por los pacientes de un establecimientos de salud con la finalidad de facilitar su comercialización.

Oficio N°2 (02/01/1981)

Alcance sobre la derogación de la Ley N° 9.588 y sus modificaciones posteriores, relativa a los vendedores viajantes y agentes profesionales.

Oficio N°1926 (13/04/1981)

El Servicio no tiene facultad para exonerar del IVA a las ventas que efectúen los artesanos que se encuentren participando como expositores en la Feria del Hogar.

Oficio N°181 (13/01/1981)

Tributación del IVA de subcontratistas de obra pública, sujetos al sistema por serie de precios unitarios. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°1681 (31/03/1981)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de termas minerales con instalaciones, respecto de la adquisición de materiales o utilización de servicios destinados a mejorar la construcción de las termas. Uso del crédito fiscal.

Oficio N°1651 (30/03/1981)

Tributación con IVA de la entrega gratuita de bienes corporales muebles sin fines promocionales.

Oficio N°1439 (13/03/1981)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a bienes corporales muebles transferidas a título de regalía a los trabajadores, en cumplimiento de contratos o convenios colectivos de trabajo.

Oficio N°1430 (13/03/1981)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta televisores a diplomáticos.

Oficio N°1395 (10/03/1981)

La entrega gratuita de especies para regalar a clientes, con fines de propaganda debe gravarse con IVA, debiendo emitirse simultáneamente con la entrega de los bienes, la respectiva boleta. Procedencia del crédito fiscal.

Oficio N°1184 (23/02/1981)

Los comisionistas representantes prestan un servicio y al cobrar la comisión deben recargar el IVA que la afecta. La retención del impuesto por parte de los bancos que liquidan las comisiones provenientes del exterior, se efectúa ante la imposibilidad de recargar el IVA al contribuyente extranjero.

Oficio N°113 (08/01/1981)

Tratamiento tributario de las asignaciones de movilización o traslado y de los gastos de vehículos.

Oficio N°8865 (09/12/1980)

Exención IVA a Cema Chile y Comité Jardines Infantiles y Navidad.

Oficio N°8846 (09/12/1980)

Tributación respecto del IVA en la construcción de parques y jardines. Antes de la Ley N°18.630.

Oficio N°8746 (02/12/1980)

Aporte de maquinaria industrial pesada que al momento de la constitución de la sociedad fue ofertada pero no importada. Calidad de vendedor del aportante.

Oficio N°8743 (02/12/1980)

IVA en servicios de portería, vigilancia y resguardo de edificios. Suministro de servicios.

Oficio N°8729 (02/12/1980)

Procedencia de la devolución del IVA enterado en arcas fiscales por venta de mercaderías, objeto de una estafa. Sólo puede recuperarse rebajándolo del débito fiscal en el caso que las especies sean restituidas dentro de los 3 meses siguientes a su entrega, mediante la emisión de una nota de crédito.

Oficio N°8691 (27/11/1980)

Determinación de la habitualidad y aplicación del IVA en las ventas de tarjetas de saludos de navidad realizada directamente por la misma institución o por otros establecimientos que no persigan fines de lucro. Procedencia del IVA en los casos que las ventas se efectúen por establecimientos de comercio, tales como librerías u otros.

Oficio N°8589 (21/11/1980)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a especies transferidas a título de regalía a los trabajadores.

Oficio N°8586 (21/11/1980)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a importaciones que se efectúen al amparo de las partidas 00.19 "muestra sin carácter comercial" y 00.23 "obsequios sin carácter comercial" e importaciones que se efectúan al amparo del Tratado Uruguayo.

Oficio N°8341 (07/11/1980)

La comisión que percibe una empresa de corretajes internacionales del corredor extranjero, se encuentra afecta a IVA.

Oficio N°8336 (07/11/1980)

Concepto de contrato general de construcción. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°7999 (24/10/1980)

Aplicación de IVA a las ventas y entregas gratuitas de material de promoción turística y permuta de éste.

Oficio N°7751 (17/10/1980)

Emisión de facturas en los casos de "estados de pago" con lo que una universidad paga parte del precio de contratos generales de construcción a suma alzada. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°7748 (17/10/1980)

Ventas con fines benéficos en la FISA. El SII deberá calificar, a su juicio exclusivo, la habitualidad de las operaciones que se realicen.

Oficio N°7598 (13/10/1980)

La asociación de empresas para ofrecer en conjunto contratos de pintura, terminaciones, estucos, electricidad, alcantarillados, etc., constituye un contrato de instalación o confección de especialidades en una obra material inmueble nueva, cuya obra gruesa fue ya ejecutada o está realizándose por otra empresa a un tercero, y por tanto afecto a IVA.

Oficio N°7590 (13/10/1980)

Situación tributaria de las universidades por los intereses percibidos por la venta ocasional de bienes raíces.

Oficio N°7585 (13/10/1980)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a ingresos de espectáculos y reuniones pagadas.

Oficio N°7581 (13/10/1980)

Factibilidad de devolución del IVA en importaciones acogidas a trámite anticipado, en un solo documento junto con los derechos aduaneros.

Oficio N°7310 (01/10/1980)

Términos en que procede la exención del impuesto Adicional que beneficia a los partícipes en campeonatos deportivos que se celebren en el país.

Oficio N°7225 (29/09/1980)

No tienen el carácter de habitual la venta de acciones que efectúe un banco hipotecario. Apreciación de las normas sobre habitualidad.

Oficio N°7224 (29/09/1980)

Las donaciones que recibe una corporación de derecho privado, no constituyen renta para dicha corporación.

Oficio N°7181 (26/09/1980)

Derecho a usar crédito fiscal por sociedad anónima de impuesto pagado que fue traspasado como aporte por un socio. En caso de término de giro no procede traspasar el crédito fiscal IVA a la sociedad continuadora.

Oficio N°718 (01/02/1980)

IVA en importación de tracto-camiones. Pago diferido del impuesto, del DL N° 2564, de 1979.

Oficio N°639 (30/01/1980)

No se encuentra afecto a IVA contrato de construcción por suma alzada cuya finalidad es renovar los arranques domiciliarios de agua potable. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°608 (30/01/1980)

Tributación respecto al IVA en la venta de derechos de explotación de los árboles de un bosque. Determinar el momento en que se devengará el IVA y se emitirá la correspondiente factura. La madera como bien mueble por anticipación.

Oficio N°6059 (15/09/1980)

El límite de doce espectáculos o reuniones de beneficio anuales, debe computarse para el conjunto de sedes dependientes de la institución.

Oficio N°5949 (08/09/1980)

Exención que favorece a los intereses de certificados al portador que dan cuenta de captaciones en moneda extranjera recibidas en el exterior. Concepto de bono .

Oficio N°5925 (05/09/1980)

Sobre exención IVA a espectáculos cinematográficos.

Oficio N°5907 (05/09/1980)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a ferias y exposiciones nacionales o extranjeras

Oficio N°5733 (02/09/1980)

Forma de calcular el impuesto único de Segunda Categoría de los trabajadores que residen en las regiones I, XI,y XII y de la provincia de Chiloé, favorecidos con la presunción de zona establecida por el arículo 13 del D.L N° 889, de 1975.

Oficio N°5730 (02/09/1980)

La obligación de pagar el IVA por el aporte de mercaderías se originará al constituirse la sociedad y, en consecuencia, desde entonces corresponderá utilizar ese pago como crédito fiscal en favor de ella.

Oficio N°5722 (01/09/1980)

Aplicación del impuesto Adicional a las cantidades que se paguen por muestreo de materias primas y ordenamiento de documentación de embarque. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°5719 (01/09/1980)

Situación tributaria que afecta a los dividendos repartidos por una sociedad minera no anónima.

Oficio N°5714 (01/09/1980)

Aplicación del IVA a contrato de computación de aplicación integrada para bancos comerciales.

Oficio N°5615 (28/08/1980)

Tributación respecto del IVA de contrato construcción de pavimentos, de fundación para bombas y para estanque acumulador de soda. Instalación o confección de especialidades.

Oficio N°5610 (28/08/1980)

Aplicación IVA a remuneración de servicios de inspección y reparación de equipos de salvamento y seguridad de naves y aeronaves.

Oficio N°5552 (27/08/1980)

Procedencia de IVA en la entrega de documentos y certificados, cuya emisión Carabineros está autorizado para cobrar.

Oficio N°5487 (25/08/1980)

Tributación respecto del IVA de construcciones de líneas eléctricas en alta y baja tensión. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°5486 (25/08/1980)

El mayor valor obtenido en la colocación de acciones de propia emisión no constituye renta para los efectos tributarios, y por ende, no debe considerarse para el cálculo de la base imponible del impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°5484 (25/08/1980)

Situación tributaria de los reajustes obtenidos en la colocación de acciones de su propia emisión frente al impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta.

Oficio N°5483 (25/08/1980)

Requisitos para que las pensiones gocen de la presunción de asignación de zona establecida en el artículo 13 del D.L 889 de 1975.

Oficio N°5480 (25/08/1980)

Situación tributaria de las empresas de aseo y mantención.

Oficio N°5476 (25/08/1980)

Tributación respecto del IVA de la perforación de un pozo de estudio y planificación de recursos hídricos. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°5243 (14/08/1980)

Procedencia de aplicar IVA a mercaderías recibidas en consignación exclusivamente de particulares y que al entregarlas otorgan en el mismo acto un mandato para que del valor obtenido en la venta les sea entregado a ellos sólo un porcentaje. Requisitos del mandato. Comisión.

Oficio N°5051 (06/08/1980)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la desafectación de vehículos importados al amparo de franquicias aduaneras.

Oficio N°4710 (23/07/1980)

El galardón que se otorga al denunciante de una herencia vacante está afecto a impuesto.

Oficio N°4568 (21/07/1980)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arriendo de proyector de cine y diapositivas, de pantalla de proyección y películas. Tratamiento tributario del IVA aplicable al servicio de operación de equipo de cine y grabación de cassette.

Oficio N°4118 (03/07/1980)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las adquisiciones para cumplimiento del cometido de una sociedad evangélica.

Oficio N°3634 (16/06/1980)

Requisitos que deben reunir los contribuyentes para acogerse a las franquicias tributarias de la Ley N° 8.834, de 1947.

Oficio N°3522 (12/06/1980)

Las pensiones originadas por salud irrecuperable están afectas al impuesto único de Segunda Categoría.

Oficio N°3468 (09/06/1980)

La venta de mercaderías pagada con cheque de una cuenta cerrada, no puede ser considerada faltante de inventario para efectos de no pagar el IVA devengado en la venta.

Oficio N°3458 (09/06/1980)

Las reparaciones o refacciones de inmuebles en general se encuentran gravadas con el IVA y exentas por exepción, cuando los trabajos son realizados por trabajadores que laboren solos, en forma independiente y en cuya actividad predomine el esfuerzo fisico sobre el capital o los materiales empleados. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°3441 (09/06/1980)

Situación tributaria de los ingresos sujetos a rendición de cuenta.

Oficio N°3440 (09/06/1980)

Contrato consistente en la ejecución de un jardín, muro de contención, confección de tabiques de madera, picadura de radieres, traslado de ventanas y otros (ampliación de vivienda), constituye una confección de especialidades y por tanto afecto a IVA.

Oficio N°3361 (05/06/1980)

No considera exportador a contribuyente que realiza fletes internacionales.

Oficio N°3358 (05/06/1980)

Situación tributaria del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), frente a la Ley de la Renta.

Oficio N°3357 (05/06/1980)

Contribuyentes favorecidos con la franquicia del artículo 13 del D.L 889 de 1975, para el cálculo del impuesto único de Segunda Categoría que les afecta.

Oficio N°3059 (22/05/1980)

La construcción de parques y jardines que constituirán un bien material inmueble nacional de uso público y que implican la ejecución de una serie de trabajo o especialidades, constituye jurídicamente un contrato general de construcción. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°3057 (22/05/1980)

Los contratos de instalación de cierres y muros medianeros se encuentran afectos a IVA ya que según sus características se ajustan a los contratos de instalación y confección de especialidades.

Oficio N°2893 (14/05/1980)

Tributación respecto del IVA de contrato de sondaje por suma alzada. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°2875 (14/05/1980)

Gravámenes que afectan a contratos celebrados con propietarios particulares por CONAF y de ésta con terceros.

Oficio N°2854 (13/05/1980)

Aplicación del IVA al servicio de almacenamiento y distribución de combustible prestado por una empresa de combustible a la Armada de Chile.

Oficio N°2846 (13/05/1980)

Situación tributaria que afecta a los dividendos repartidos por una sociedad minera no anónima.

Oficio N°2839 (13/05/1980)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a armadores extranjeros y/o empresas de transporte marítimo internacional.

Oficio N°257 (15/01/1980)

Se refiere a exención IVA a materia prima destinada a producto de exportación que indica.

Oficio N°2466 (24/04/1980)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la importación de libros de carácter religioso.

Oficio N°2308 (18/04/1980)

Situación tributaria de los aportes del Fisco a FAMAE.

Oficio N°2195 (15/04/1980)

Situación tributaria de la asignación de colación.

Oficio N°2046 (07/04/1980)

Definición de contrato general de construcción. Terminaciones de edificios. Remodelaciones y reparaciones. Antes de la Ley N°18.630.

Oficio N°2045 (07/04/1980)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento, celebrado en EE.UU., de un helicóptero, para ser utilizado en actividades mineras dentro del país, realizado por una empresa chilena a una empresa extranjera sin domicilio ni residencia en el país.

Oficio N°2043 (07/04/1980)

Improcedencia exención Artículo 12, letra E, N° 16, DL 825, de 1974 en el caso de los servicios prestados al reparar container de empresas navieras extranjeras.

Oficio N°1860 (27/03/1980)

Situación tributaria del Instituto de Fomento Pesquero.

Oficio N°1582 (14/03/1980)

Impuesto único de Segunda Categoría. Retención de impuesto en el caso de alféreces y subalféreces de la Escuela de Aviación.

Oficio N°150 (10/01/1980)

Tributación respecto del IVA de contrato de instalación de un sistema de protección contra incendio que se transfieren instaladas.

Oficio N°1472 (10/03/1980)

Tartamiento tributario del transporte de carga mediante vehículos propios y arrendados, y la contratación de fletes de terceros.

Oficio N°1444 (07/03/1980)

Situación tributaria de la enajenación de bienes raíces de propiedad de una entidad previsional.

Oficio N°1356 (03/03/1980)

Determinación de los intereses por el saldo de precio en venta de bienes raíces.

Oficio N°1327 (03/03/1980)

Las cuotas o tarifas que pagan las personas que habitan en un hogar de ancianos están afectas a IVA; se consideran como remuneraciones por tales servicios.

Oficio N°1178 (22/02/1980)

Situación tributaria frente al IVA, adjudicaciones de oro amonedado en caso liquidación de banco comercial.

Oficio N°10388 (31/12/1980)

Tributación IVA que podría afectar al aporte de bienes corporales muebles adquiridos por adjudicación en una liquidación de sociedad conyugal.

Oficio N°102 (08/01/1980)

Situación tributaria de las indemnizaciones por años de servicios pactadas con gerentes y personal ejecutivo de empresas.

Oficio N°10069 (19/12/1980)

Cuando el mayor valor, incluido el reajuste del saldo de precio, obtenido en la cesión o enajenación de acciones de sociedades anónimas, sea considerado un ingreso no constitutivo de renta, no debe incluirse en la base imponible del impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta.

Oficio N°958 (05/03/1979)

Exención IVA a importación aeronave.

Oficio N°9538 (27/12/1979)

La base imponible de una empresa que vende vehículos está constituida por el precio de venta neto.

Oficio N°947 (02/03/1979)

IVA en el sistema compensaciones en entrega combustibles empresas productoras y distribuidoras.

Oficio N°9460 (21/12/1979)

Tributación respecto del IVA en los contratos de leasing de buses de la locomoción colectiva. Transferencia de un bus efectuado por una empresa de leasing que lo adquirió a un importador o armador nacional. Ejercicio de la opción de compra.

Oficio N°9420 (20/12/1979)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los intereses que devengan los gravámenes aduaneros en importaciones de pago deferido.

Oficio N°9204 (11/12/1979)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la remuneración obtenida por un Agente de Aduana en la confección de Certificado de Origen.

Oficio N°9194 (11/10/1979)

Los servicios prestados en la impresión de publicaciones, se encuentran afectos a IVA. Avisos publicitarios.

Oficio N°9184 (11/12/1979)

Circunstancias en las cuales la actividad de la construcción puede acogerse a la norma de imputación especial de que trata el artículo 15 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°9079 (05/12/1979)

Los servicios prestados por los comisionistas se encuentran gravados con IVA. (Circular 126, de 1977). Las empresas que presten asesorías técnicas no están afectas a IVA.

Oficio N°8394 (03/12/1979)

Concepto de contrato general de construcción de la transformación y remodelación de inmuebles. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°8366 (30/11/1979)

Tributación respecto del IVA de acondicionamiento, habilitación y remodelación de inmueble. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°8311 (29/11/1979)

Devolución de IVA a la Empresa de Ferrocarriles del Estado, que fuere recargado en facturas por fletes exentos de impuesto.

Oficio N°8191 (23/11/1979)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de buses, camionetas y automóviles, realizado por una empresa para el traslado de sus trabajadores. Compras de maquinarias y herramientas usadas.

Oficio N°8013 (19/11/1979)

Iva en Instalaciones eléctricas en interiores de edificios y a los empalmes y extensión de urbanización eléctrica para viviendas, pactándose su ejecución por obra vendida o suma alzada. Se consideran instalaciones o confecciones de especialidades.

Oficio N°7820 (07/11/1979)

La transferencia de letras o pagarés aceptados por un determinado deudor no se encuentra gravada con IVA, por tratarse de la enajenación de documentos representativos de meros derechos.

Oficio N°7665 (31/10/1979)

Tributación de ingreso al país de billetes de banco, no es importación de papel u otro bien corporal mueble.

Oficio N°7512 (24/10/1979)

Situación tributaria de empresa de astilleros, frente al IVA y la Ley de la Renta, respecto de las operaciones que efectúe con la Armada de Chile.

Oficio N°7510 (24/10/1979)

Sobre tributación del IVA en la concesión de parquímetros.

Oficio N°6958 (09/10/1979)

Procedencia de soportar IVA en las adquisiciones de bienes corporales muebles realizadas por un organismo de voluntariado.

Oficio N°6827 (03/10/1979)

Situación tributaria de empleados que arriendan su vehículo a la empresa donde laboran.

Oficio N°6695 (26/09/1979)

Uso del crédito fiscal del IVA.

Oficio N°6643 (25/09/1979)

En aquellos casos de naves que traen al país carga de importación y llevan al exterior carga exportación, la exención no alcanza al atraque, amarre y recepción de naves efectuadas por remolcadores y lanchas toda vez que se trata de servicios que se identifican o relacionan con la importación del producto.

Oficio N°6637 (25/09/1979)

Impuestos anuales que deben considerarse para calcular la tasa de PPM.

Oficio N°6534 (17/09/1979)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la importación de materia prima Bicromato de Sodio Técnico, en la elaboración de curtiembres destinadas a la exportación.

Oficio N°648 (07/02/1979)

Procedencia IVA en sumas que percibe la Dirección de Pavimentación por trabajos de pavimentación de calzadas. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°6265 (05/09/1979)

Tributación IVA servicios que inciden en internación especies destinada a FISA.

Oficio N°6264 (05/09/1979)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la concesión de oficina o local con instalaciones. Concesión de espacios libres para líneas aéreas. Concesión de terrenos destinados a construcción de hangares. Concesión de estacionamientos de automóviles. Concesiones a porcentajes por la venta de artículos o productos. Intereses y multas cobradas a los concesionarios.

Oficio N°6211 (03/09/1979)

IVA en venta de apuntes y multas de biblioteca.

Oficio N°6139 (29/08/1979)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la renta de arrendamiento de un automóvil, con o sin conductor.

Oficio N°6136 (29/08/1979)

Tratamiento tributario aplicable al arriendo de buses para trasladar deportistas a sus campos de entrenamiento.

Oficio N°6134 (29/08/1979)

Tributación de ventas al usuario de camiones importados usados.

Oficio N°539 (30/01/1979)

IVA en servicios portuarios y de agencia de naves a productos que se exportan.

Oficio N°5144 (09/08/1979)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la adquisición de liebres a cazadores que son sometidas a proceso de elaboración para destinarlas posteriormente a la exportación.

Oficio N°4928 (02/08/1979)

Se confirma criterio establecido en Oficio 282, de 17/01/1979. Respecto de determinados ingresos percibidos por la Asociación Chilena de Seguridad. Reembolso de gastos.

Oficio N°4785 (30/07/1979)

Obligación de emitir boletas de venta por las operaciones realizadas por una bomba expendedora de kerosene, mantenida en comodato por una junta de vecinos.

Oficio N°4411 (23/07/1979)

Por los ingresos obtenidos por los Economatos, como unidades sin personalidad jurídica y dependientes de una institución fiscal, existe la obligación de efectuar pagos provisionales mensuales por parte de la referida institución fiscal, con derecho a la suspensión de dichos pagos, conforme a las normas del artículo 90 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4138 (17/07/1979)

Situación tributaria de una línea aérea, frente a la tasa adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta.

Oficio N°412 (24/01/1979)

Procedencia del IVA en la compra de oro realizada por el Banco Central a vendedores habituales.

Oficio N°4037 (13/07/1979)

Situación tributaria de FAMAE.

Oficio N°390 (23/01/1979)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios prestados por un agente de aduanas a Caritas Chile, referidos a bienes corporales muebles importados.

Oficio N°3872 (06/07/1979)

Para el cálculo de la tasa de PPM se consideran los correspondientes a períodos en que operó la suspensión de la obligación de efectuarlos.

Oficio N°3346 (22/06/1979)

Las autorizaciones para confeccionar balances en fechas distintas al 31 de diciembre de cada año estan caducadas para las Cooperativas y demás contribuyentes.

Oficio N°325 (18/01/1979)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los ingresos por concesión de licencias para la elaboración de productos o utilización de procesos industriales.

Oficio N°3138 (15/06/1979)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las importaciones de bienes efectuados por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado.

Oficio N°3055 (12/06/1979)

Tratamiento tributario del IVA en aquellos casos de naves que traen al país carga de importación y llevan al exterior carga de exportación.

Oficio N°282 (17/01/1979)

Los ingresos percibidos por la Asociación Chilena de Seguridad, en razón de los servicios médicos prestados a particulares, consistentes en atenciones, hospitalizaciones, exámenes de laboratorios, aplicación de tratamientos, curaciones y otros propios del ramo, se hallan gravados con el IVA.

Oficio N°243 (13/01/1979)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la internación de concentrados de cobre bajo un régimen de admisión temporal o almacén particular.

Oficio N°242 (16/01/1979)

Requisitos para impetrar la franquicia otorgada por el artículo 13 del D.L 889 de 1.975, en el caso de los contribuyentes del sector pasivo.

Oficio N°2391 (18/05/1979)

Procedencia de usar como crédito fiscal el IVA soportado en adquisiciones de materiales para construcción de un segundo piso en un inmueble propio destinado a oficina y planta industrial.Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°2318 (14/05/1979)

El suministro de agua potable realizado por una cooperativa a sus miembros, constituye una venta de ese bien corporal mueble, por lo tanto se encuentra afecta a IVA.

Oficio N°2257 (10/05/1979)

Para los fines de cálculo de la tasa de PPM debe excluirse el efecto producido por una indemnización originada en el siniestro de un bien del activo fijo.

Oficio N°2178 (08/05/1979)

Retención del impuesto único sobre las gratificación que pagan los notarios a sus dependientes.

Oficio N°1976 (24/04/1979)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de edificios de una planta industrial, equipada con instalaciones para realizar alguna actividad industrial o comercial, independientemente si fue el arrendatario quien realizó dichas adecuaciones.

Oficio N°1954 (23/04/1979)

Obligación de acreditar el pago del Impuesto a la Renta, como requisito previo para autorizar la constitución o modificación de los estatutos de cualquier sociedad.

Oficio N°1920 (19/04/1979)

No forma parte de la base imponible de los PPM el impuesto específico que grava las gasolinas automotrices.

Oficio N°1836 (07/04/1979)

Tratamiento tributario de las gratificaciones legales, contractuales y voluntarias frente a la empresa pagadora de tales sumas y de los trabajadores beneficiarios de tales cantidades.

Oficio N°1803 (12/04/1979)

Las remuneraciones de: servicios de desarrollo, implementación, mejoramiento o adaptación de productos, de procesos industriales para su elaboración, análisis, envase o utilización; estudios técnicos y económicos sobre materias específicas; y de las asesorías de información y documentación, no constituyen hecho gravado con IVA. Tampoco lo son los subsidios que se otorgan a los pequeños agricultores. Empresas autorizadas por el Ministerio de Agricultura pueden quedar afectos.

Oficio N°174 (11/01/1979)

Procedencia del IVA en los servicios de impresión y de confección de impresos y en la distribución de los mismos efectuados por organismos de la misma institución fiscal.

Oficio N°163 (11/01/1979)

Situación tributaria de la indemnización por seguros de bienes incorporados al giro de la empresa.

Oficio N°162 (11/01/1979)

Situación tributaria que afecta a la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias.

Oficio N°1587 (05/04/1979)

Tratamiento tributario respecto del IVA de la importación de una ambulancia por una Municipalidad para prestar servicios asistenciales propios del rubro médico.

Oficio N°1519 (04/04/1979)

Calificación jurídica para efectos aplicación del IVA a contrato minero de sondajes. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°1447 (30/03/1979)

El impuesto recargado en la adquisición de especies y en la utilización de servicios catalogados como gastos de representación, da derecho a crédito fiscal, en la medida que la empresa acredite que dichos gastos tienen relación directa con el giro del negocio.

Oficio N°1444 (30/03/1979)

Solicitud de no aplicación de IVA por concepto de aprovisionamiento de víveres para consumo de tripulación y pasajeros que realizan los aviones.

Oficio N°1156 (19/03/1979)

No están afectas a impuesto las pensiones de invalidez de Segunda clase pagadas al personal de Investigaciones. Tienen el carácter de indemnizaciones.

Oficio N°110 (09/01/1979)

La calificación de donaciones, premios y trofeos en las importaciones corresponde al Servicio de Aduanas.

Oficio N°916 (21/02/1978)

Aplicación del Impuesto a las Ventas y Servicios, a prestaciones de servicios y a la importación de equipos electrónicos de recepción, amplificación o grabación de sonido o imágenes está afecto al impuesto especial del artículo 37, letra f) del Decreto Ley 825. Derogado por Ley N° 18.682.

Oficio N°914 (21/02/1978)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a adquisiciones de productos frescos del mar, destinados a la exportación.

Oficio N°7950 (21/12/1978)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a contrato de leasing.

Oficio N°7730 (12/12/1978)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las regalías de pan a los obreros panaderos.

Oficio N°7593 (01/12/1978)

No se encuentra afecto a IVA contrato para remodelar edificio donde funcionan las oficinas de la empresa consultante, ya que en la práctica los trabajos realizados conducen a la construcción de un inmueble nuevo que comprende numerosas especialidades, por lo que se estaría frente a un contrato general de construcción, no gravado con iva por haberse pactado a suma alzada. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°7515 (29/11/1978)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a transferencia de vehículos motorizados usados, internados bajo un convenio suscrito entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y ratificado por parte de Chile.

Oficio N°7353 (23/11/1978)

Operaciones relacionadas con mercados a futuro. La comisión percibida por el corredor domiciliado en Chile se encuentra gravada con IVA. La comisión percibida por el corredor extranjero, se encuentra afecta con el impuesto adicional del artículo 59 N°2, de la Ley de la Renta.

Oficio N°7340 (23/11/1978)

Los ingresos provenientes de un contrato de promesa de venta de bienes raíces que forman parte del activo fijo de una empresa bancaria, no constituyen ingresos brutos para los efectos de los pagos provisionales mensuales.

Oficio N°7330 (22/11/1978)

Operaciones que determinan la porcentualidad del crédito fiscal.

Oficio N°7305 (22/11/1978)

La no emisión de boleta de venta por retiro de mercaderías configura infracción tributaria

Oficio N°7304 (22/11/1978)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los intereses originados en contratos de mutuo u operaciones de crédito que un importador haya suscrito con terceros para el financiamiento de la importación con cobertura deferida.

Oficio N°7125 (14/11/1978)

Aplicación de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, a Propuestas públicas para contratistas, por el Ministerio de Obras Públicas. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°7076 (10/11/1978)

Tributación respecto al traslado o traspaso de bienes corporales muebles realizado en el ámbito interno institucional. Los suministros de bienes corporales muebles que efectúan en forma gratuita los diversos organismos de bienestar social y comisiones de la Armada al personal de la institución, no se encuentran gravados con el IVA por no cumplirse con el presupuesto básico que sea a título oneroso.

Oficio N°6747 (30/10/1978)

Tributación respecto del IVA de las ventas y prestaciones de servicios efectuados dentro del ámbito institucional, por Investigaciones de Chile.

Oficio N°668 (13/02/1978)

Aplicación del impuesto establecido en el D.L. 1.420, de 1976, a los vehículos que subaste la Aduana. Cambio de criterio.

Oficio N°6652 (24/10/1978)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las regalías de pan a los obreros panaderos. Obligación de emitir boleta.

Oficio N°6579 (24/10/1978)

Tratamiento tributario de la venta de formularios o documentos por parte de un organismo público a particulares para la celebración de contratos, llamados a licitación u otra causa.

Oficio N°6345 (09/10/1978)

Tributación de las transferencias de bienes corporales muebles y de los servicios prestados entre los distintos organismos del Ejército de Chile y el personal. Si las mismas prestaciones son realizadas a título gratuito no están gravadas con IVA.

Oficio N°6295 (05/10/1978)

Tributación de las transferencias de bienes corporales muebles entre las diferentes unidades de Carabineros de Chile. Tributación de las transferencias o ventas de bienes corporales muebles entre Carabineros de Chile y personal o terceros.

Oficio N°6293 (05/10/1978)

Tributación respecto al IVA en la transferencia de ganado, tierra y demás bienes realizada por una Cooperativa a la CORA en compensación de una deuda. La venta de ese ganado que efectúe posteriormente la CORA a terceros, se encuentra afecta a IVA.

Oficio N°6079 (22/09/1978)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los oficiales y tripulantes de naves por las especies importadas que constituyen su equipaje.

Oficio N°5601 (25/08/1978)

Tributación del IVA en contratos de construcción o edificación. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°5599 (25/08/1978)

Suspensión de pagos provisionales y retenciones que afectan a sociedad anónima minera en caso de obtener pérdida trimestral.

Oficio N°556 (07/02/1978)

Tributación que corresponde a la distribución de agua potable. Aplicación del IVA a los aportes para agua potable y alcantarillado que efectúen los vecinos usuarios de la asociación y respecto a las uniones domiciliarias, tanto de agua potable como de alcantarillado, que configuran un contrato de confección de especialidades.

Oficio N°5509 (22/08/1978)

En el caso de asociación o cuentas en participación el obligado a cumplir con los pagos provisionales obligatorios es el socio gestor.

Oficio N°5431 (17/08/1978)

Situación tributaria de los ingresos obtenidos por venta a particulares de publicaciones efectuadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Oficio N°542 (06/02/1978)

Tributación de el servicio de fumigación terrestre realizada por una empresa, para controlar la proliferación del conejo silvestre en las plantaciones forestales.

Oficio N°5270 (08/08/1978)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a remuneraciones pagadas por compañías forestales a terceros en plantación de árboles, que perciben ingresos del artículo 42 y 48 de la Ley de la Renta.

Oficio N°5266 (08/08/1978)

El SII no tiene facultades para modificar el porcentaje de pagos provisionales obligatorios aplicable al primer ejercicio.

Oficio N°5137 (07/08/1978)

Los servicios prestados en la impresión de publicaciones se encuentran afectos a IVA.

Oficio N°513 (03/02/1978)

La adquisición de una casa de madera que fue instalada en el terreno de la Dirección de Locales y Equipamiento Escolar del Ministerio de Educación, conforma un contrato general de construcción no afecto al IVA. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°506 (01/02/1978)

La importación de materiales de construcción efectuada por la Corporación de Construcciones deportivas está afecta al impuesto al valor agregado y sobre el particular no existe disposición legal alguna que exima del tributo a dicha entidad.

Oficio N°4981 (25/07/1978)

IVA que afecta a los servicios de administración prestados por una empresa minera a otra. Utilización común del crédito fiscal.

Oficio N°4838 (18/07/1978)

Las cuotas que eroguen los asociados no constituyen renta.

Oficio N°4607 (11/07/1978)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a operaciones recaídas sobre materias primas, de acuerdo al artículo 12, letra A), N° 5, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Oficio N°4484 (05/07/1978)

El crédito otorgado por el DL 889, de 1975, opera contra el impuesto de Primera Categoría que afecta a la totalidad de los bienes o actividades y determinación de la renta líquida imponible en caso de actividades diversas desarrolladas por un mismo contribuyente, cuando alguno de éstos gozan de franquicia tributaria (Franquicias Regionales DL N° 889, de 1975).

Oficio N°4482 (05/07/1978)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las sumas recaudadas por el mercado matadero por el derecho o permiso de entrada al recinto a las personas que ingresan con vehículos.

Oficio N°4480 (05/07/1978)

Los ingresos percibidos por una Mutual en razón de los servicios médicos prestados a particulares: atenciones, hospitalizaciones, exámenes de laboratorio, aplicación de tratamientos especiales, etc. están afectos a IVA.

Oficio N°44 (06/01/1978)

Tributación de los contratos de confección de especialidades y generales de construcción, en relación al IVA. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°4378 (28/06/1978)

Las sumas percibidas por la sección de bienestar de un banco, por concepto de alojamiento que proporciona a sus empleados en hogares especialmente habilitados para este efecto, constituyen hecho gravado con IVA.

Oficio N°430 (27/01/1978)

Tributación de las operaciones realizadas por las Cooperativas Agrícolas Vitivinícolas con sus asociados y con terceros no socios. Procedencia cambio sujeto de derecho del IVA.

Oficio N°428 (26/01/1978)

Sobre aplicación del DL 825, a los servicios de movilización de enfermos en ambulancias, se encuentran afectos al Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°4173 (19/06/1978)

Tributación respecto del IVA de los alimentos que vende y los servicios que presta a líneas aéreas. Forma en que la ocurrente debe facturar a las líneas aéreas que adquieren los alimentos y solicitan los servicios de ella.

Oficio N°410 (27/01/1978)

Contratos de Reaseguros. Tratamiento tributario del IVA aplicable al descuento denominado "comisión de reaseguro".

Oficio N°4053 (13/06/1978)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a transferencia de vehículos motorizados usados, internados bajo un convenio suscrito entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y ratificado por parte de Chile.

Oficio N°391 (25/01/1978)

Como norma general los balances que deben presentarse al SII deben cerrarse al 31 de Diciembre de cada año. Cuando se trate de balances informativos distintos de los antes mencionados se pueden practicar en fechas diferentes a la señalada anteriormente.

Oficio N°388 (25/01/1978)

Tributación aplicable a la adquisición de refugios camineros que los venden instalado. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°332 (20/01/1978)

Exención del IVA a las remuneraciones que se perciben por servicios de fusión de concentrados de cobre traídos del exterior, de propiedad de una empresa extranjera.

Oficio N°3096 (08/06/1978)

Quedan gravados con IVA los servicios de fletes prestados en el territorio nacional, sin importar el destino posterior de los bienes transportados en el país.

Oficio N°3095 (08/06/1978)

Tributación que afecta a la importación de un automóvil .

Oficio N°2868 (26/05/1978)

Requisitos que se deben cumplir para impetrar la presunción de asignación de zona del artículo 13 del D.L N° 889, de 1975, respecto de los Prácticos de Puertos y Canales.

Oficio N°2867 (26/05/1978)

Situación tributaria que afecta a las actividades anexas de la Caja Bancaria de Pensiones, correspondiente a la explotación de hoteles, hogar de ancianos, estadios y hospitales.

Oficio N°2866 (26/05/1978)

Situación tributaria de los ingresos obtenidos por el INE, provenientes de la venta de publicaciones y servicios prestados.

Oficio N°2827 (25/05/1978)

Modalidad de cálculo de la tasa de PPM de las empresas pesqueras acogidas a las franquicias tributarias del D.F.L. N° 266, de 1960.

Oficio N°2757 (23/05/1978)

No procede aplicar la franquicia del pago diferido del IVA del artículo 64 del Decreto Ley 825, de 1974, respecto de la importación de una maquinaria efectuada por una compañía pesquera cuando, para su cancelación directa al proveedor extranjero, su importador obtuvo un mutuo hipotecario de CORFO en moneda nacional y dicha importación se ha ejecutado bajo la forma de pago con acreditivo.

Oficio N°2582 (15/05/1978)

Los reembolsos de gastos que no constituyen becas de estudio.

Oficio N°2555 (12/05/1978)

En los estudios sobre producción, empleo e ingresos de los agricultores y de programas de asistencia técnica a pequeños agricultores, si la empresa usa procesamiento automático de datos, está afecta a IVA.

Oficio N°252 (18/01/1978)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a venta de chasis de buses y carrocerías.

Oficio N°2386 (03/05/1978)

Situación de los ingresos percibidos por una empresa de publicidad cinematográfica por concepto de remuneración de los servicios prestados como intermediaria entre sus clientes avisadores y las empresas exhibidoras cinematográficas.

Oficio N°2269 (26/04/1978)

Tributación del IVA en la transferencia de ganado y respecto a la dación en pago de ganado por la engorda de animales.

Oficio N°2163 (21/04/1978)

No es posible acceder a la solicitud del Ejército, de exención respecto a la adquisición de materiales para la elaboración de un periódico de circulación interna, ya que el Servicio carece de facultades para ello.

Oficio N°2019 (14/04/1978)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la importación de máquinas para la mecanización de una panadería militar. Concepto de "pertrechos".

Oficio N°1939 (12/04/1978)

La asignación de zona pagada durante servicio activo no significa que la pensión de jubilación tenga incorporado tal beneficio.

Oficio N°1911 (11/04/1978)

Requisitos que se deben reunir para gozar de la exención de impuesto establecida por la Ley N° 8.834, de 1947 que favorece a instituciones deportivas.

Oficio N°1837 (07/04/1978)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a operaciones sobre las materias primas que indica, destinadas a exportación.

Oficio N°1694 (30/03/1978)

IVA aplicable a importaciones de equipos para radioaficionados.

Oficio N°1693 (30/03/1978)

La indemnización pagada por pérdida de gasolina y otros productos derivados del servicio de transporte de petróleo, no es un hecho gravado con IVA.

Oficio N°1559 (22/03/1978)

Tratamiento tributario de los aportes fiscales entregados a los servicios, instituciones y empresas del sector público asiganados anualmente en la Ley de Presupuesto.

Oficio N°144 (12/01/1978)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la compraventa de una aeronave celebrada entre línea aérea nacional y la Corporación Andina de Fomento.

Oficio N°1288 (14/03/1978)

Aplicación de la franquicia del artículo 21 del DL 910, de 1975, a Sociedades Constructoras que encargan la edificación a otra por el sistema de administración delegada. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°1246 (09/03/1978)

Tributación que afecta a aportes de socios de una sociedad de hecho a una de responsabilidad limitada.

Oficio N°1182 (06/03/1978)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las mercaderías que interna el personal de la Armada que cumple misiones en el extranjero.

Oficio N°1164 (02/03/1978)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a importaciones que efectúa Caritas Chile de acuerdo a los convenios internacionales que indica.

Oficio N°1148 (01/03/1978)

Los aportes de bienes del giro del negocio realizados por una empresa individual a una sociedad anónima están afectos a IVA.

Oficio N°1058 (24/02/1978)

Tributación respecto del IVA de los aportes efectuados en la "transformación" de una sociedad de hecho en una sociedad comercial de responsabilidad limitada. Se encuentran afectos.

Oficio N°972 (03/03/1977)

Ingresos que deben considerarse para la justificación de la tasa del 2% cuando se trate del primer ejercicio. Suspensión de los PPM por situación de pérdida tributaria.

Oficio N°959 (02/03/1977)

La exención del impuesto a los servicios que favorecía a los productores por las plantaciones forestales, se terminó a contar de la vigencia del nuevo texto del DL 825, vigente desde el 01/01/1977.

Oficio N°930 (01/03/1977)

Tratamiento tributario de las remuneraciones pagadas a artistas extranjeros frente al impuesto Adicional. Situación tributaria de Cema-Chile frente a los tributos de la Ley de la Renta ,conforme a lo establecido en el artículo 22 del DL N°910/1975.

Oficio N°911 (28/02/1977)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a una importación de aeronaves.

Oficio N°909 (28/02/1977)

Situación tributaria de la Compañía de Aceros del Pacífico (CAP).

Oficio N°851 (23/02/1977)

Sobre tributación que afecta a confección de uniformes para Carabineros de Chile.

Oficio N°85 (17/08/1977)

Entrega de bienes corporales muebles a una asociación o cuentas en participación.

Oficio N°7156 (29/12/1977)

Exención IVA respecto importación acogida al DL N° 600 de 1974.

Oficio N°6815 (16/12/1977)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido por la indemnización originada por siniestro de bienes del activo inmovilizado.

Oficio N°6814 (16/12/1977)

Situación tributaria aplicable a un contrato de honorarios celebrado con personas sin domicilio ni residencia en Chile. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°6588 (01/12/1977)

Suspensión de las retenciones que favorece a los mineros de mediana importancia y opción de solicitar una retención mayor en calidad de pago provisional voluntario que favorece a los mineros de mediana importancia.

Oficio N°6508 (28/11/1977)

Tratamiento tributario del IVA a la importación de barcos pesqueros usados.

Oficio N°6469 (24/11/1977)

Prestaciones de servicios consistentes en araduras, trilladuras, siembra, cosecha, etc., realizados por SEAM-CORFO, son hechos gravados con el IVA. La venta de maquinarias, repuestos y otros bienes usados del activo inmovilizado de la empresa no se encuentran afectos a IVA.

Oficio N°6375 (22/11/1977)

No constituye renta las cantidades pagadas por concepto de pasajes, asignación de estudios, etc., que beneficien a becarios.

Oficio N°6185 (11/11/1977)

Procedencia de aplicar IVA sobre las tasas de almacenaje de Aduanas. No corresponde considerar las tasas de almacenaje y de movilización como "gravámenes aduaneros" para los efectos de la determinación de la Base Imponible del IVA.

Oficio N°6163 (10/11/1977)

Tratamiento tributario del IVA que afecta a operaciones que realiza la Agencia de los EE.UU. para el Desarrollo Internacional (A.I.D.), según interpretación del convenio firmado entre los Gobiernos de Chile y de EE.UU., en relación a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios

Oficio N°5661 (19/10/1977)

La exención en las adquisiciones realizadas por la Organización Europea para la Investigación del Hemisferio Austral sólo se limita a los bienes señalados en el Decreto Supremo que se indica.

Oficio N°5546 (14/10/1977)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al traspaso de mercaderías realizado por cuenta de un proveedor extranjero a su destinatario final.

Oficio N°5326 (06/10/1977)

En los casos de enajenación de bienes del activo inmovilizado no procede el término de giro parcial.

Oficio N°5324 (06/10/1977)

Tributación que afecta a contrato de electrificación. Antes de la Ley N°18.630.

Oficio N°5323 (06/10/1977)

Servicios prestados por compañía frutera a los agricultores para la exportación de frutas, son hechos gravados con el IVA. Servicios de exportación de frutas dicen relación directa con actividad agrícola.

Oficio N°5274 (03/10/1977)

Obligación de practicar los balances al 31 de diciembre de cada año como norma general.

Oficio N°5230 (29/09/1977)

Sobre aplicación del IVA a los derechos aeronáuticos mensuales mínimos por metros cuadrados que cobra la Dirección General de Aeronáutica Civil, por la concesión en los aeródromos de terrenos, locales, espacios u otros.

Oficio N°5229 (29/09/1977)

Exención de IVA por importación de envases; Recuperación crédito fiscal.

Oficio N°5196 (28/09/1977)

IVA en contratos de construcción y reparaciones de inmuebles. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°5195 (20/09/1977)

Las remuneraciones que paguen las empresas navieras a las agencias de naves o corredores de fletes, deben soportar el recargo del IVA, ya que no es aplicable la exención establecida en el artículo 6 transitorio de la Ley N° 12.041.

Oficio N°5194 (28/09/1977)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios recibidos por la Universidad de Chile, de parte de sus estudiantes universitarios en labores de encuestadores.

Oficio N°507 (02/02/1977)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las remuneraciones que cobran los Agentes de Cabotaje y Exportaciones al colocar a bordo un producto que se exporta.

Oficio N°5041 (22/09/1977)

Las remuneraciones percibidas por una institución por concepto de alojamiento y comidas en el refugio veraniego están afectas a IVA.

Oficio N°5013 (21/09/1977)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los intereses de un contrato de mutuo en dinero.

Oficio N°4994 (20/09/1977)

Tratamiento tributario de las cantidades pagadas por concepto de pasajes, asignaciones de estudio, viáticos, etc. a los becados por alguna institución nacional o extranjera no constituyen renta para los efectos tributarios.

Oficio N°4949 (15/09/1977)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al lavado de ropas que se efectúan a naves extranjeras que no tienen residencia en Chile.

Oficio N°4922 (14/09/1977)

Tratamiento tributario de las asignaciones de matrimonio, natalidad, fallecimiento del trabajador o familiares, fiestas patrias, navidad y de las ayudas otorgadas por los departamentos de bienestar en empresas del sector privado.

Oficio N°4892 (13/09/1977)

Situación tributaria frente a la Ley de la Renta de los ingresos o rentas que percibe un instituto de investigaciones agropecuarias.

Oficio N°4889 (13/09/1977)

Los aportes a una sociedad comercial de responsabilidad limitada de los derechos de cada uno de los aportantes al liquidarse la sociedad conyugal en un negocio comercial, no están gravados con IVA.

Oficio N°4848 (12/08/1977)

Exención del IVA que favorece a las funciones de cine a beneficio de Cema Chile.

Oficio N°4662 (02/09/1977)

Tratamiento tributario de las diferencias de cambio frente a la situación de término de giro.

Oficio N°465 (31/01/1977)

Tribuatción de los servicios de fotocopia en notarías.

Oficio N°4648 (01/09/1977)

La importación de taxis por el sindicato profesional de dueños de taxis para destinarlo al transporte público de pasajeros y que cuenta con la autorización previa del Ministerio de Transporte está exento del impuesto al valor agregado.

Oficio N°4647 (01/09/1977)

Situación tributaria de las compras de abarrotes efectuada por las instituciones fiscales y que se destinan a la preparación de comida suministrada al personal durante las jornadas de trabajo.

Oficio N°464 (31/01/1977)

Los aportes de mercaderías por una sociedad de hecho al transformarse en sociedad comercial de responsabilidad limitada no se encuentran gravados con IVA.

Oficio N°454 (28/01/1977)

Los retiros de bienes corporales que forman parte del activo realizable que se destinen al activo inmovilizado, no constituirán venta, siempre que dichos bienes se destinen a ser consumidor dentro del giro del negocio.

Oficio N°452 (28/01/1977)

Los agentes de seguros profesionales y no profesionales para los efectos de la ley ambas calidades de agentes tienen el mismo tratamiento tributario, vale decir, son considerados comisionistas.

Oficio N°451 (28/01/1977)

Concepto de contrato general de construcción. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°448 (28/01/1977)

Aplicación IVA a contrato de construcción ordenada por el Servicio Nacional de Salud. Antes de la Ley N°18.630.

Oficio N°439 (28/01/1977)

El impuesto soportado en la adquisición de vehículos destinados a sorteos gratuitos entre los adquirentes de un determinado producto, no da derecho a crédito fiscal.

Oficio N°4369 (18/08/1977)

Tributación respecto del IVA a los aportes hechos por cada uno de los comuneros en la transformación de la comunidad en una sociedad agrícola.

Oficio N°435 (28/01/1977)

IVA en la venta de libros por los autores.

Oficio N°4339 (16/08/1977)

Tributación del IVA en contratos generales de construcción. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°433 (28/01/1977)

Régimen tributario de la importación de libros y revistas extranjeras. Derogación de la exención por el D.L N° 1.606, de 1976.

Oficio N°4255 (09/08/1977)

Tributación respecto del IVA de la donación de un equipo médico a un hospital. La donación no es una convención que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles.

Oficio N°4111 (03/08/1977)

Tributación de contrato de arrendamiento de naves y obligaciones de un contrato de asociación o cuentas en participación.

Oficio N°4055 (01/08/1977)

Aplicación del impuesto al valor agregado a contratos de confección o instalación de especialidades, que por su naturaleza son de construcción por suma alzada. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°3952 (27/07/1977)

Situación tributaria de ciertas cantidades percibidas por misioneros extranjeros de una iglesia.

Oficio N°3951 (27/07/1977)

Los ingresos que perciban los misioneros extranjeros de una institución religiosa, se asimilan a pensiones alimenticias que se deben pagar por ley a los menores de edad, y en virtud de tal calidad no constituyen renta para los efectos tributarios.

Oficio N°3739 (18/07/1977)

Situación tributaria de las sumas pagadas por concepto de asignación para adquirir viviendas (aguinaldo habitacional).

Oficio N°3725 (15/07/1977)

Tributación aplicable a los intereses financieros establecidos en el DL N° 1057, que autorizó a las empresas del Estado y otras para cobrar un interés mayor que el legal por créditos concedidos a sus usuarios y compradores.

Oficio N°369 (25/01/1977)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a especies transferidas a título de regalía a los trabajadores de la industria panadera.

Oficio N°3621 (08/07/1977)

Situación tributaria de las actividades de CORFO y de sus institutos y comités sin personalidad jurídica.

Oficio N°3470 (04/07/1977)

Los reembolsos de gastos cuando reúnen los requisitos pertinentes no constituyen honorarios de los profesionales, y por lo tanto, no les afecta la retención de 10% o 15% a que se refiere la letra b) del artículo 84 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3469 (04/07/1977)

Procedimiento para efectuar la reliquidación anual del impuesto único de Segunda Categoría.

Oficio N°3437 (04/07/1977)

Tributación respecto del IVA que afecta a la cooperativa y a sus cooperados, en el caso de que los últimos entreguen frutas a la cooperativa para que ésta en virtud de un mandato la comercialice. Las comisiones o remuneraciones que le corresponda recibir a la cooperativa, no se encontrarán afectas a IVA.

Oficio N°3429 (01/07/1977)

Tratamiento tributario de los aportes fiscales llamados "Transferencias Corrientes" destinados a financiar los gastos de operación de una sociedad constructora de establecimientos hospitalarios.

Oficio N°3403 (30/06/1977)

En el contrato de concesión de juegos mecanizados de azar en el Casino, respecto a los ingresos obtenidos en la explotación de sus máquinas tragamonedas se encuentran afectos al impuesto a los servicios. (Confirma criterio del Oficio 3200 de 1975).

Oficio N°3397 (30/06/1977)

Obligación de presentar declaración anual centralizada de impuesto a la renta del Banco del Estado de Chile.

Oficio N°3396 (30/06/1977)

Sobre sistema de devolución de IVA por exportaciones, utilizando materias primas nacionales.

Oficio N°3362 (29/06/1977)

Tributación que afecta al capital que se perciba en reemplazo de una renta periódica de fuente extranjera está afecto al impuesto único de Segunda Categoría.

Oficio N°3360 (29/06/1977)

Gravámenes que afectan a las rentas pagadas a artistas extranjeros cuyas actuaciones en Chile no se clasifiquen de culturales.

Oficio N°3320 (28/06/1977)

Situaciones en que corresponde efectuar la retención de impuesto y los pagos por derechos de autor están afectos a la retención de impuesto del 10%.

Oficio N°3257 (24/06/1977)

Tributación en contratos de confección de especialidades y generales de construcción o de instalación, hecho por suma alzada o por Administración. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°3245 (23/06/1977)

Desafección al IVA prestaciones entre cooperativa y cooperado.

Oficio N°3243 (23/06/1977)

Exención de IVA por materias primas internadas transitoriamente al país.

Oficio N°3242 (23/06/1977)

Tributación al valor agregado en servicios de laboratorio clínico.

Oficio N°3240 (23/06/1977)

Sobre tributación que corresponde, en relación al IVA a la impresion, distribución gratuita y avisos publicitarios de la guía de socios.

Oficio N°3239 (23/06/1977)

La distribución gratuita de una revista no se encuentra gravada con IVA, ya que no se realiza a título oneroso.

Oficio N°3096 (17/06/1977)

Tributación aplicable a los contratos de operación petrolera celebrado con empresa extranjera (gastos por concepto de alimentación y alojamiento). Normas sobre depreciación.

Oficio N°3093 (17/06/1977)

Situación tributaria del Instituto Forestal (INFOR) frente al Impuesto de Primera Categoría y de la obligación de efectuar pagos provisionale mensuales.

Oficio N°2947 (10/06/1977)

La importación de mercaderías destinadas a las perforaciones marítimas y a formar el rancho de una nave extranjera arrendada por ENAP está gravada con el impuesto al valor agregado. No obstante, si los referidos bienes son internados bajo régimen de admisión temporal es aplicable la exención del artículo 12, letra C, n° 2.

Oficio N°2929 (10/06/1977)

Improcedencia de aplicar IVA en traslado de mercadería desde Punta Arenas, importada antes vigencia D.L. 825, de 1974.

Oficio N°2888 (09/06/1977)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de boxes de estacionamiento, cuando recae en una playa para tal efecto.

Oficio N°2825 (06/06/1977)

Las Cajas de Previsión que paguen dos o más rentas a un mismo pensionado deben calcular y retener el impuesto único de Segunda Categoría sobre el total de las remuneraciones pagadas. En ésta situación no es aplicable el procedimiento de reliquidación contemplado en el artículo 47 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2809 (03/06/1977)

A contar del 1/1/1977, los servicios y trabajos efectuados por las empresas impresoras o imprentas quedaron gravadas con el IVA.

Oficio N°2752 (01/06/1977)

Las sumas pagadas a las viudas que contraen segunda nupcias por concepto de pensiones de montepío constituyen un beneficio previsional, y por lo tanto, no constituyen renta para fines tributarios.

Oficio N°265 (19/01/1977)

Entrega de especies en calidad de depósito. Consentimiento del depositante de vender. Convención que transfiere a título oneroso el dominio. Momento en que se devenga el IVA.

Oficio N°2502 (23/05/1977)

Alcance exención tributaria respecto derechos cobrados por la Superintendencia de Servicios Eléctricos de Gas y Telecomunicaciones.

Oficio N°2490 (23/05/1977)

Tributación aplicable a los laboratorios dentales.

Oficio N°2482 (20/05/1977)

Régimen tributario respecto del IVA en las importaciones que haga la Cruz Roja Chilena.

Oficio N°2480 (20/05/1977)

Valor aduanero de un importador que es a la vez representante del mismo proveedor extranjero. Se agrega al valor aduanero un descuento.

Oficio N°2463 (20/05/1977)

Sobre tributación de servicios proporcionados en Estaciones de Servicios y Servicentros".

Oficio N°2437 (19/05/1977)

Tributación respecto al IVA en la venta de agua potable efectuada por una cooperativa a sus miembros.

Oficio N°2319 (17/05/1977)

Tratamiento tributario de la asignación de zona que se paga a obreros transitorios del Ministerio de Obras Públicas.

Oficio N°2265 (13/05/1977)

La venta de pergaminos a cambio de una contribución mínima para financiar la construcción de un monumento, se encuentra afecta a IVA.

Oficio N°2262 (13/05/1977)

Las diferencias entre el sueldo base y el monto del subsidio que otorguen las leyes pertinentes y que se paguen directamente a los empleados y auxiliares de educadores de párvulos corresponde a un beneficio previsional y por lo tanto no constituye renta para efectos tributarios.

Oficio N°2147 (10/05/1977)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a importación de especies corporales muebles que efectúe la Cruz Roja chilena.

Oficio N°2109 (06/05/1977)

Transferencia de textos escolares a un menor precio que el de mercado, realizada por un establecimiento educacional, a sus propios alumnos.

Oficio N°2091 (06/05/1977)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los intereses de un crédito financiero.

Oficio N°2071 (05/05/1977)

Procedencia de cobro del IVA en importación de materias primas de origen extranjero para elaborar especies o productos afectos al D.L. 828, de 1974 sobre Impto. a los cigarrillos, cigarros y tabacos manufacturados.

Oficio N°2024 (03/05/1977)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las adquisiciones de nueces y ajos destinados a la exportación.

Oficio N°2023 (03/05/1977)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a importación de vehículo motorizado usado adquirido en el extranjero.

Oficio N°2021 (03/05/1977)

IVA en franqueo en la entrega de servicios informativos gráficos.

Oficio N°2020 (03/05/1977)

Aplicación del IVA en la venta efectuada por cooperativas de fruta provenientes de sus cooperados. Los servicios prestados por las cooperativas a sus cooperados, respecto de las operaciones que constituyan su finalidad específica, no se encuentran gravadas con IVA.

Oficio N°2013 (03/05/1977)

La bonificación compensatoria establecida en el art. 172 del DFL 338 es una renta afecta al impuesto único de Segunda Categoría de la Ley de la Renta.

Oficio N°1972 (29/04/1977)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las ventas de bienes muebles y prestaciones de servicios que efectúen la FAMAE y ASMAR al Ministerio de Defensa Nacional y demás empresas dependientes de dicha secretaría de Estado.

Oficio N°1873 (26/04/1977)

Tratamiento tributario respecto al IVA en la venta de publicaciones, realizada por un organismo de investigación, a sus propios estudiantes y a entidades similares del país y el extranjero.

Oficio N°1851 (25/04/1977)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a compras de cobre electrolítico para elaboración y posterior exportación, de acuerdo a resoluciones que indica.

Oficio N°1664 (14/04/1977)

Aplicación del IVA a los trabajos de reproducción de documentos, ya sea que se trate del empleo de cualquier sistema para dicho fin, como serían xerografía, fotocopias, copias a mimeógrafo, sistema offset, reproducción heliográfica de planos, etc.

Oficio N°1663 (14/04/1977)

Aplicación del IVA a los trabajos de reproducción de documentos, ya sea que se trate del empleo de cualquier sistema para dicho fin, como serían xerografía, fotocopias, copias a mimeógrafo, sistema offset, reproducción heliográfica de planos, etc.

Oficio N°1647 (13/04/1977)

Calidad de régimen aduanero especial de la Zona Franca de Iquique.

Oficio N°1645 (13/04/1977)

Tributación aplicable a los aportes para agua potable y alcantarillado cobrados por la Empresa de Agua Potable y respecto a las uniones domiciliarias, tanto de agua potable como de alcantarillado, que configuran un contrato de confección de especialidades.

Oficio N°1618 (13/04/1977)

Tributación aplicable a los aportes para agua potable y alcantarillado cobrados por la Empresa de Agua Potable y respecto a las uniones domiciliarias, tanto de agua potable como de alcantarillado, que configuran un contrato de confección de especialidades.

Oficio N°1603 (12/04/1977)

Tributación aplicable a los aportes para agua potable y alcantarillado cobrados por la Empresa de Agua Potable y respecto a las uniones domiciliarias, tanto de agua potable como de alcantarillado, que configuran un contrato de confección de especialidades.

Oficio N°156 (13/01/1977)

Sobre aplicación impuesto a los servicios, contenido en el Título IV del DL 825, a transporte de esquiadores y turistas en andariveles.

Oficio N°1449 (01/04/1977)

Cantidades afectas al impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta de las sociedades anónimas.

Oficio N°1422 (31/03/1977)

No existe exención de IVA que beneficie a Carabineros de Chile, a la Prefectura Aero Policial Tobalaba o al Comando de Aviación del Ejército en las adquisiciones que realice.

Oficio N°1337 (25/03/1977)

Tributación de los ingresos obtenidos por el Servicio Agrícola y Ganadero.

Oficio N°1230 (22/03/1977)

Tratamiento tributario del IVA respecto a la venta de revistas y publicaciones de carácter estadístico realizadas por el INE y los servicios que presta al ejecutar tabulaciones especiales y copias de material cartográfico.

Oficio N°1180 (18/03/1977)

Improcedencia de otorgar exención IVA a Comité Nacional de Educación del Tránsito, en adquisiciones que efectúe y los servicios que recibe para cumplir sus objetivos.

Oficio N°1121 (15/03/1977)

Sobre procedencia o improcedencia del IVA en la internación de la documentación oficial enviada por la Organización de Aviación Civil Internacional.

Oficio N°1106 (14/03/1977)

Tributación aplicable a los aportes para agua potable y alcantarillado cobrados por la Empresa de Agua Potable y respecto a las uniones domiciliarias, tanto de agua potable como de alcantarillado, configuran un contrato de confección de especialidades.

Oficio N°1102 (14/03/1977)

Situación tributaria de los ingresos percibidos por una empresa de publicidad cinematográfica por concepto de remuneración de los servicios prestados como intermediaria entre sus clientes avisadores y las empresas exhibidoras cinematográficas.

Oficio N°1041 (09/03/1977)

Tributación DL 825 de la reparación en prendas de piel.

Oficio N°104 (11/01/1977)

Importación de equipo radio aficionado se halla afecto a IVA.

Oficio N°1020 (07/03/1977)

Tratamiento tributario de los pagos efectuados por concepto de derecho de autor. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°102 (11/01/1977)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a película sobre la regionalización del país.

Oficio N°980 (23/02/1976)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios de prontos despachos o sobreestadías.

Oficio N°945 (20/02/1976)

Suspensión en el devengo del IVA y de los derechos aduaneros para expositores que participan en una feria o exposición que tenga carácter oficial.

Oficio N°94 (12/01/1976)

Situación tributaria de la asignación de recursos fijada anualmente en la Ley de Presupuesto para una emisora radial. Se exime del impuesto de Primera Categoría.

Oficio N°815 (13/02/1976)

La presunción de asignación de zona establecida en el artículo 13 del DL N° 889 de 1975, no favoreció al sector pasivo hasta el mes de julio de 1976.

Oficio N°808 (12/02/1976)

Aplicación del IVA respecto a la compra de mercaderías de procedencia extranjera, que se encuentren incluidas en la Lista de Mercaderías de importación permitida por el D.L. N° 910 de 1975, para una Feria Internacional.

Oficio N°738 (10/02/1976)

Tratamiento tributario respecto al IVA en la venta de especies filatélicas o sellos postales de colección a abonados extranjeros.

Oficio N°730 (10/02/1976)

Para otorgar el certificado de Término de Giro el S.l.l. exigirá a los contribuyentes los respectivos comprobantes de ingresos en Tesorería.

Oficio N°7241 (29/12/1976)

Tributación de créditos de fomento entregados en bienes corporales muebles. Configuración del elemento habitualidad.

Oficio N°712 (09/02/1976)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de líneas y redes conductoras de energía eléctrica, incluyendo las postaciones, cables y demás instrumentos específicos.

Oficio N°6643 (29/11/1976)

Alcance sobre régimen tributario aplicable a las centrales de compras.

Oficio N°6602 (25/11/1976)

Situación tributaria respecto al IVA del canje a título gratuito de medicamentos vencidos por medicamentos vigentes. Devolución de mercaderías vencidas o no aptas.

Oficio N°6352 (12/11/1976)

Calidad de contribuyente de la Empresa Nacional del Petroleo (ENAP).

Oficio N°622 (04/02/1976)

Aplicación del IVA a contratos de confección o instalación de especialidades. Momento en que debe aplicarse el impuesto.

Oficio N°6190 (04/11/1976)

Ingresos brutos por contratos de promesa de venta en relación con los pagos provisionales mensuales de empresas constructoras.

Oficio N°613 (03/02/1976)

Base imponible del IVA en la distribución gratuita de muestras médicas que los laboratorios hacen en forma exclusiva a médicos y profesionales del ramo.

Oficio N°6085 (28/10/1976)

Exención del IVA a las importaciones amparadas por los tratados de Montevideo y/o Cartagena. D.S. Relaciones Exteriores N° 269 de 1961. D.S. Relaciones Exteriores N° 428, de 1969. D.S. Relaciones Exteriores N° 858, de 1971.

Oficio N°6053 (26/10/1976)

Situación tributaria de reembolso de gasto de ciertos ingresos que percibe una entidad pública.

Oficio N°6050 (26/10/1976)

La asignación de movilización a trabajadores del sector privado no se considera renta.

Oficio N°5872 (18/10/1976)

Tributación que afecta a determinados beneficios que se otorgan a familiares de funcionarios fallecidos.

Oficio N°5792 (13/10/1976)

La actividad desarrollada por músicos profesionales se clasifica como una "ocupación lucrativa".

Oficio N°5682 (06/10/1976)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las importaciones de vehículos y demás elementos necesarios para la extinción de incendios, efectuadas por los Cuerpos de Bomberos.

Oficio N°5679 (06/10/1976)

Situación tributaria de los colegios particulares de enseñanza.

Oficio N°5678 (06/10/1976)

No constituye renta la enajenación de derecho de propiedad intelectual e industrial.

Oficio N°5487 (27/09/1976)

No constituye renta por su monto total la indemnización pagada por una Universidad a los funcionarios de la división NASA.

Oficio N°540 (02/02/1976)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de maquinaria que se preste y utiliza en el extranjero por un contribuyente domiciliado en Chile.

Oficio N°5327 (16/09/1976)

Las instituciones de beneficiencia que obtuvieron la exención del impuesto de primera categoría de la Ley de la Renta, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Ley N° 824, de 1974, esto, es, antes del 1° de enero de 1975, continúan gozando de ese beneficio, ya que no se ha dictado ninguna norma derogatoria que expresa ni tácitamente las haya afectado.

Oficio N°5292 (15/09/1976)

Obligación de presentar declaración anual de renta de los Institutos de Cultura no declarados exentos por leyes especiales.

Oficio N°5183 (10/09/1976)

Situación tributaria de los ingresos o rentas provenientes de la actividad que desarrolla un canal de televisión nacional.

Oficio N°5109 (07/09/1976)

Base imponible que debe considerarse en el caso de remesas al exterior para la aplicación del impuesto Adicional. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°4823 (24/08/1976)

Tratamiento tributario frente al IVA de bienes restituidos a concesionarios en cumplimiento de normas de garantía. Devolución de mercaderías a título gratuito dañadas o falladas.

Oficio N°4761 (20/08/1976)

Tratamiento tributario frente al IVA de un contrato de confección de obra material mueble, cuya materia principal es proporcionada por el fabricante o artífice.

Oficio N°4489 (10/08/1976)

IVA en un contrato general de construcción. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°4406 (05/08/1976)

Contribuyentes favorecidos con la presunción de asignación de zona que contempla el artículo 13 del D.L 889 de 1975.

Oficio N°4405 (05/08/1976)

Contribuyentes favorecidos con la presunción de asignación de zona que contempla el artículo 13 del DL 889 de 1975.

Oficio N°4298 (29/07/1976)

Tratamiento tributario de las indemnizaciones por años de servicio respecto del trabajador y la empresa.

Oficio N°4294 (29/07/1976)

PPM en relación con los ingresos de la Empresa de Comercio Agrícola.

Oficio N°4190 (26/07/1976)

El impuesto al Valor Agregado no constituye ingreso bruto para los efectos del los pagos provisionales mensuales.

Oficio N°4151 (22/07/1976)

Los ingresos de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras provenientes de cuotas que eroguen sus fiscalizados constituyen rentas exentas.

Oficio N°4085 (20/07/1976)

Sobre exención de IVA a las primas de contratos de seguros de vida reajustables.

Oficio N°4045 (16/07/1976)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los ingresos percibidos por el arrendamiento de inmuebles no agrícolas destinados a uso industrial y/o comercial, que se arrienden sin instalaciones y/o maquinarias.

Oficio N°4010 (14/07/1976)

Los vehículos que son objeto de subastas aduaneras no se afectan con el impuesto establecido en el D.L. N° 1420 de 1976. Criterio cambiado mediante Oficio N° 668, de 13-02-1978.

Oficio N°3860 (06/07/1976)

Internación de bienes de capital que integren un proyecto similar de inversión nacional, requiere de calificación ministerial.

Oficio N°3814 (02/07/1976)

Transferencia de bienes corporales muebles que forman parte del activo de una sociedad de personas, cuyo patrimonio total pasa a formar parte de una sociedad anónima.

Oficio N°3643 (25/06/1976)

Situación tributaria de la asignación de alimentación o alojamiento.Requisitos que se deben cumplir para que sea considerada un ingreso no coonstitutivo de renta.

Oficio N°3614 (24/06/1976)

Tratamiento tributario respecto al IVA de la dación en pago. Utilización del crédito fiscal.

Oficio N°3233 (09/06/1976)

Los aportes de particulares a un jardín infantil adminstrado por una empresa del Estado son ingresos que se clasifican en el N° 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta, y en virtud de dicha clasificación, se eximen del Impuesto de Primera Categoría.

Oficio N°31 (07/01/1976)

Las comisiones con pago diferidos corresponden al giro ordinario de la empresa y por lo tanto deben considerarse dentro de los ingresos brutos del período en que ellas se devenguen.

Oficio N°3015 (02/06/1976)

Situación tributaria de la transferencia de certificados de depósitos en Asociaciones de Ahorro y Préstamo. Esta transferencia constituye una operación de crédito de dinero.

Oficio N°2873 (01/01/1976)

Alcances de la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas que favorece a las Instituciones con personalidad jurídica cuyo fin sea el culto, actualmente contemplada en el artículo 23° N°9 del Decreto Ley N° 3.475 de 1980.

Oficio N°2595 (12/05/1976)

Los reajustes que se relacionen con operaciones de crédito de dinero de cualquier naturaleza o con instrumentos financieros catalogados como tales en virtud de la ley, se consideran ingresos no constitutivos de renta.

Oficio N°2582 (11/05/1976)

Situación tributaria general de ENAMI y clasificación de determinados ingresos que obtiene.

Oficio N°2420 (03/05/1976)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a importación de "encomienda regalo".

Oficio N°2419 (03/05/1976)

La compensación en dinero del beneficio de sala cuna no constituye renta.

Oficio N°2292 (23/04/1976)

Los colegios profesionales estan obligados a presentar declaraciones anuales de renta.

Oficio N°2196 (21/04/1976)

El pago anticipado de las indemnizaciones por años de servicio no constituyen renta.

Oficio N°2089 (15/04/1976)

Los reajustes que se relacionen con operaciones de crédito de dinero de cualquier naturaleza o con instrumentos financieros catalogados como tales en virtud de la ley, se consideran ingresos no constitutivos de renta.

Oficio N°2003 (12/04/1976)

Tributación que afecta a la Corporación Andina de Fomento y a sus trabajadores de nacionalidad chilena. Liberación de la obligación de retener el impuesto único de Segunda Categoría.

Oficio N°1883 (05/04/1976)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a fletes intermedios dentro del territorio nacional, cuando los productos no son transportados directamente al exterior.

Oficio N°1657 (24/03/1976)

Mayor valor obtenido por un inversionista extranjero en la enajenación de acciones.

Oficio N°1268 (08/03/1976)

Modalidad de cálculo de los PPM a efectuar por los contribuyentes de los N°s 2 y 3 del artículo 34 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1260 (08/03/1976)

Tratamiento tributario de las rentas provenientes de la explotación de cines, mataderos y cementerios a cargo de las Municipalidades.

Oficio N°1259 (08/03/1976)

Modalidad de cálculo de los PPM a efectuar por los contribuyentes de los N°s 2 y 3 del artículo 34 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1258 (08/03/1976)

Situación tributaria de la Corporación de Mejoramiento Urbano (CORMU), en su carácter de empresa del Estado. A contar del 1° de enero de 1975 dicha entidad ha quedado sometida a las normas sobre corrección monetaria.

Oficio N°1183 (03/03/1976)

Modalidad de cálculo de los PPM a efectuar por los contribuyentes de los N°s 2 y 3 del artículo 34 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1014 (24/02/1976)

Contribuyentes favorecidos con la franquicia tributaria que contempla el artículo 13 del DL 889 de 1975, sobre presunción de asignación de zona.

Oficio N°8142 (30/12/1975)

La compensación en dinero del feriado por la parte que excede de dos períodos básicos constituye una remuneración accesoria afecta al impuesto Único de Segunda Categoría.

Oficio N°8128 (30/12/1975)

Situación tributaria de la sociedad constructora de establecimientos educacionales.

Oficio N°7983 (18/12/1975)

Tributación que afecta al Instituto de Viviendas Populares Caritas de Chile.

Oficio N°7953 (18/12/1975)

Tratamiento tributario que afecta a la empresa y a sus respectivos socios con motivo de un contarto de inversión extranjera desarrollado en el país.

Oficio N°7827 (12/12/1975)

Fija porcentaje por concepto de gastos de traslación y viáticos de los vendedores viajantes inscritos en el Registro Nacional de Viajantes.

Oficio N°780 (11/02/1975)

Fíjase en 28 UTM el límite máximo de ingresos para los efectos de la aplicación de los porcentajes de deducción de gastos de traslación y viáticos de los viajantes, rige desde el primero de enero de 1975.

Oficio N°7763 (11/12/1975)

Tratamiento tributario de las asignaciones de zona pagadas por la Junta de Adelanto de Arica.

Oficio N°7757 (11/12/1975)

Reajustabilidad del capital propio y valores del activo y pasivo de institución fiscal.

Oficio N°7377 (25/11/1975)

La explotación agrícola del predio Hacienda Canteras se encuentra afecta al impuesto de Primera Categoría en basa a renta presunta.

Oficio N°7376 (25/11/1975)

Situación tributaria de las pensiones de jubilación, que incluye asignación de zona.

Oficio N°7364 (24/11/1975)

Las becas de estudios otorgados por los establecimientos educacionales directamente a los alumnos a través de la liberación de derechos de matriculas y de enseñanza, no constituyen gastos necesarios para producir la renta, sino que un menor ingreso tributable. Para que dichos valores se consideren como deducibles de la renta de Primera Categoría deben tener el carácter de gastos necesarios y ser obligatorios.

Oficio N°7330 (24/11/1975)

Venta de excedentes de construcción y repuestos provenientes del activo inmovilizado de la empresa. El SII podrá calificar, a su juicio exclusivo, la habitualidad de las operaciones que se realicen.

Oficio N°7318 (21/11/1975)

Tributación del mutuo de bienes corporales muebles con IVA.

Oficio N°7151 (17/11/1975)

El fondo especial de adquisiciones de empresas navieras y su incidencia en los PPM.

Oficio N°7070 (13/11/1975)

La indemnización por lucro cesante se encuentra afecta a los impuestos de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°7029 (13/11/1975)

Tratamiento tributario de los certificados para coberturas en mercado bancario.

Oficio N°677 (04/02/1975)

Alcance en relación al IVA de la exención establecida en el artículo N°2 de la Ley 17.681, a los hoteles, moteles, hosterías y posadas. Exención derogada.

Oficio N°6453 (27/10/1975)

Aporte de bienes corporales muebles efectuados por vendedores al constituirse una sociedad comercial. Se consideran ventas aun cuando la sociedad hubiere actuado antes como sociedad de hecho.

Oficio N°6425 (24/10/1975)

La compensación en dinero por la parte que exceda de dos períodos baáicos de feriados, constituye remuneración accesoria afecta al impuesto único de Segunda Categoría.

Oficio N°6371 (22/10/1975)

El pago anticipado por años de servicio cuando los trabajadores continúen prestado servicio en la empresa constituye renta para efectos tributarios y por lo tanto es aplicable el impuesto de Segunda Categoría, debido a que no se ha producido el retiro yo desahucio del trabajador.

Oficio N°6208 (15/10/1975)

No constituye renta el mayor valor obtenido en la enajenación o cesión de acciones de sociedades anónimas extranjeras.

Oficio N°6011 (08/10/1975)

Asignación de alimentación o alojamiento, pagada en base a un porcentaje de la remuneración, constituye renta.

Oficio N°5995 (08/10/1975)

Tratamiento tributario de la gratificación de zona. Requisitos que se deben cumplir para que no constituya renta.

Oficio N°5921 (07/10/1975)

No constituye renta la indemnización voluntaria a favor de los trabajadores de una empresa que opten por retirarse voluntariamente.

Oficio N°5822 (03/10/1975)

Situación tributaria de las asignaciones de zona en las Regiones I y XII que favorece a los contribuyentes de los artículos 42 N° 1 y 2 de la Ley de la Renta.

Oficio N°5681 (29/09/1975)

Los aportes de capital y sus respectivas devoluciones reajustadas no constituyen renta, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 54 N° 1 y 58 N° 2 de la Ley de la Renta, respecto de los socios de una cooperativa. Concepto de renta

Oficio N°5631 (29/09/1975)

Requisitos para que no constituya renta la asignación de traslación y viáticos.

Oficio N°5621 (25/09/1975)

Venta de excedentes de construcción y repuestos en pública subasta. Operaciones que no conforman el giro habitual de la sociedad.

Oficio N°5500 (23/09/1975)

Las entradas que se emitan para el acceso del público a dependencias anexas a salas de juego de los casinos - tales como restaurantes, boites, cabarets, etc.-, están expresamente gravadas por el impuesto a los espectáculos, reuniones y entretenimientos pagados.

Oficio N°5482 (22/09/1975)

La compensación en dinero del feriado por término de contrato que se paga constituye renta.

Oficio N°5481 (22/09/1975)

Tributación aplicable a los aguinaldos de fiestas patrias, navidad y año nuevo y de las asignaciones de natalidad, matrimonio , fallecimiento y escolaridad (Aguinaldos).

Oficio N°5259 (09/09/1975)

Entrega de bienes en calidad de depósito gratuito, en que el depositario se obliga a la custodia y conservación de las mismas. Momento en que se devenga el IVA.

Oficio N°4933 (26/08/1975)

Los ingresos o sumas percibidas por concepto de promesas de ventas constituyen ingresos brutos.

Oficio N°4826 (20/08/1975)

Tributación que afecta a los servicios funerarios que presta el Servicio de Bienestar Social de la Municipalidad de Santiago. Operaciones que se realizan de forma habitual.

Oficio N°4823 (20/08/1975)

Aplicación de IVA a la venta de agua potable, las instalaciones domiciliarias de la misma, la inspección de dichas instalaciones, la reparación de medidores y arranques de agua potable ejecutada por la Dirección de Obras Sanitarias a particulares.

Oficio N°4697 (14/08/1975)

No constituyen renta las jubilaciones y pensiones de fuente extranjera.

Oficio N°4691 (14/08/1975)

Tributación que afecta a las personas que laboran como choferes en un Club de Automóvil. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°4690 (14/08/1975)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los intereses de un saldo de precio originado de una transferencia de acciones.

Oficio N°4617 (12/08/1975)

Se eximen de impuesto las asignaciones de zona establecidas por el DL N° 249 de 1974, sobre escala única de sueldos.

Oficio N°4565 (08/08/1975)

IVA en el caso de divsión de sociedades anónimas, tratándose de bienes corporales muebles propios del giro.

Oficio N°4287 (23/07/1975)

Situación tributaria de Caja de Previsión Fiscal. Normas sobre revalorizaciones.

Oficio N°4158 (16/07/1975)

La indemnización por lucro cesante se encuentra afecta a los impuestos de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°3904 (04/07/1975)

No constituye renta las cuotas que eroguen los asociados.

Oficio N°3903 (04/07/1975)

Tributación de los dividendos que una sociedad anónima reparte a una sociedad de personas. Dichos dividendos deben ser declarados por los respectivos socios, con derecho a los créditos asociados a tales dividendos.

Oficio N°3601 (23/06/1975)

Pago anticipado de indemnizaciones a trabajadores que continúan prestando servicio en la empresa.

Oficio N°3200 (12/06/1975)

Ingresos por explotación de máquinas tragamonedas instaladas en casinos, están afectos a IVA.

Oficio N°3107 (06/06/1975)

Los revestimientos de muros en edificios y casas son contratos de instalación de especialidades. Afecto a IVA si son realizados como obra vendida; y afecto a impuesto a los servicios si se ejecutan por administración.

Oficio N°2988 (03/06/1975)

Situación tributaria de la Empresa de Ferrocarriles del Estado.

Oficio N°2784 (20/05/1975)

Se consideran arriendo de servicios los contratos de ejecución de obras de ingeniería, cuando el material es suministrado por quien encargó la confección del bien.

Oficio N°2510 (07/05/1975)

Ámbito de aplicación de la exención del impuesto de Primera Categoría que favorece a las instituciones fiscales y otras. El sistema de corrección monetaria del artículo 41 de la Ley de la Renta reconoce como gasto las pérdidas de patrimonio producidas por la desvalorización monetaria, pero como sistema integral también grava las eventuales utilidades que se puedan generar en un periodo de inflación.

Oficio N°2497 (06/05/1975)

Tratamiento tributario que afecta a las renta pagadas a los trabajadores que laboran solos y en forma independiente por la prestación de servicios personales consistente en la reparación de bienes corporales muebles.

Oficio N°2478 (06/05/1975)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a especies transferidas a título de regalía a los trabajadores.

Oficio N°2474 (06/05/1975)

Forma de determinar y efectuar los PPM de los contribuyentes que explotan vehículos de alquiler (taxis).

Oficio N°2470 (06/05/1975)

Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces.

Oficio N°2176 (22/04/1975)

Situación tributaria de los reajustes e intereses que no se consideran renta.

Oficio N°194 (14/01/1975)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de una bodega vinificadora. No constituye una universalidad de hecho, arrendamiento de un inmueble agrícola.

Oficio N°1895 (10/04/1975)

Situación tributaria de la asignación de casa que una empresa pague a sus trabajadores consistente en una suma mensual.

Oficio N°1894 (10/04/1975)

Régimen tributario de la casa habitación proporcionada al empleado.

Oficio N°1870 (10/04/1975)

Aportes a una sociedad de bienes corporales muebles que forman parte del activo inmovilizado y que no son del giro, no están gravados con IVA.

Oficio N°1866 (10/04/1975)

Tratamiento tributario de la importación de vehículos para lisiados. Ley N° 17.238.

Oficio N°1669 (31/03/1975)

Los auxiliares de la administración de justicia están obligados a emitir boletas.

Oficio N°137 (13/01/1975)

Situación tributaria de la cesión del derecho de usufructo sobre un bien raíz hecho por el usufructuario al nudo propietario.

Oficio N°1299 (12/03/1975)

Las pensiones de retiro y montepíos pagadas por la Caja de Previsión de Carabineros, están afectas al impuesto único de Segunda Categoría, salvo cuando constituyan indemnizaciones

Oficio N°1171 (05/03/1975)

La comisión que perciban los comisionistas constituye ingreso bruto para los efectos de los pagos provisionales mensuales.

Oficio N°1063 (26/02/1975)

Plazo para presentar declaración definitiva de impuestos anuales de la gran minería del Cobre.

Oficio N°7433 (02/12/1974)

La gratificación por años de servicio cumplidos tributan con impuesto único de Segunda categoría.

Oficio N°7379 (27/11/1974)

Cálculo de la tasa de PPM en el caso de liquidaciones practicadas por el SII en los ejercicios comerciales de 1969 a 1973 e incidencia del menor impuesto pagado en el año tributario 1970, con motivo del uso de la franquicia establecida en el artículo 141 de la Ley N° 14.171. Contribuyentes acogidos a las normas de saneamiento del D.L N° 110, de 1973.

Oficio N°115 (09/01/1974)

Tributación de las indemnizaciones por años de servicio pactadas en contratos individuales.

Documentos relacionados

RESOLUCIÓN

Resolución N°4 (13/01/2017)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, camiones, taxis, taxis colectivos, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para las determinaciones de las presunciones de renta del transporte terrestre de pasajeros y carga ajena, correspondiente al Año Tributario 2017. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 18.01.2017).

Resolución N°94 (23/09/2016)

Incorpórase a contribuyente que se indica en la nómina de entidades para ser receptora de la carpeta tributaria.

Resolución N°93 (22/09/2016)

Establece la forma y procedimiento para acogerse a los regímenes de tributación establecidos en las letras A) ó B) del articulo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta, vigentes a partir del 01.01.2017, de los contribuyentes que hayan iniciado o inicien actividades hasta el 31 de diciembre de 2016 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 29.09.2016).

Resolución N°89 (31/08/2016)

Aprueba convenio de colaboración entre el Servicio de Impuestos Internos y Centro de Conocimiento Tributario CCT Chile SPA.

Resolución N°80 (12/08/2016)

Establece requisitos que deben cumplir las entidades que se indican para ser receptoras de la carpeta tributaria electrónica (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 19.08.2016).

Resolución N°74 (05/08/2016)

Establece forma y plazo en que las empresas, comunidades o sociedades deben certificar el valor de costo para fines tributarios, a la fecha de término de giro, de los bienes que se adjudiquen sus dueños, comuneros, socios o accionistas en la disolución o liquidación de aquellas (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 11.08.2016).

Resolución N°61 (30/06/2016)

Imparte instrucciones referentes al procedimiento de término de giro de emisores de documentos tributarios electrónicos, complementa Circular N° 66, de 29 de octubre de 1998(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.07.2016).

Resolución N°6 (02/02/2016)

Corrige error de transcripción en Resolución Ex. SII N° 118, de 29.12.2015, respecto del monto de avaluo exento a contar del 01.01.2016 de los bienes raices agrícolas (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 06.02.2016).

Resolución N°57 (22/06/2016)

Deja sin efecto los cobros por la emisión de Certificados de Avalúo Fiscal otorgados por las Oficinas del SII y deroga las Resoluciones N°s 700, de 1998; 810, de 1998; 5941, de 1999 y 49, de 2005.

Resolución N°56 (22/06/2016)

Incorpora y regula el uso de cédula RUT electrónica (e-RUT). Modifica Resolución N°6289, de 1998.

Resolución N°53 (15/06/2016)

Hasta el 31 de Julio de 2016, se otorga plazo especial para informar al SII de las modificaciones relacionadas con la actualización de los socios y comuneros; y el porcentaje de participación en el capital y/o utilidades de las Sociedades o Comunidades (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 20.06.2016).

Resolución N°52 (14/06/2016)

Fija nuevo plazo para presentar la Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas y Otros Antecedentes, Formulario N°1847, y Declaración Jurada Anual sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance, Formulario N°1926, hasta el 31 de Agosto de 2016, para el año tributario 2016 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 20.06.2016).

Resolución N°51 (07/06/2016)

Fija nuevo plazo para presentar la Declaración Jurada Anual de Fondo de Utilidades Tributables (FUT), Formulario N° 1925, hasta el 31 de Agosto de 2016, para el año Tributario 2016(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 13.06.2016).

Resolución N°32 (06/04/2016)

Imparte instrucciones sobre la obligación de informar al Servicio de Impuestos Internos, la opción de tributación sobre el saldo de utilidades acumuladas para los contribuyentes que se incorporaron al régimen simplificado de la letra a) del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta a partir del 1° de enero de 2015 o del 1° de enero de 2016, según corresponda.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial 12.04.2016).

Resolución N°29 (05/04/2016)

Instruye sobre procedimiento y plazo para comunicar tasaciones a valor de mercado de bienes raíces al amparo de las Leyes N° 20.780, de 2014, y N° 20.899, de 2016 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 08.04.2016).

Resolución N°27 (05/04/2016)

Establece formulario para declarar y pagar el impuesto sustitutivo sobre rentas acumuladas, para contribuyentes acogidos o que se acojan al Régimen Simplificado del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta y para contribuyentes sujetos al régimen general del impuesto a la renta (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 08.04.2016).

Resolución N°25 (24/03/2016)

Establece modelo de Certificado N° 47, sobre retenciones practicadas conforme al artículo 74 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por concepto de devolución de fondos previsionales a técnicos extranjeros y a trabajadores desafiliados del sistema de pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 04.04.2016).

Resolución N°2 (14/01/2016)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, camiones, taxis, taxis colectivos, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para las determinaciones de las presunciones de renta del transporte terrestre de pasajeros y carga ajena, correspondiente al Año Tributario 2016 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 29.01.2016).

Resolución N°17 (15/03/2016)

Amplía plazo de presentación de la Declaración Jurada Anual Formulario N° 1924, sobre rentas y créditos correspondientes a propietarios, socios, comuneros o accionistas de contribuyentes acogidos al régimen tributario de la letra a) del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y el de su certificación respectiva por el año tributario 2016 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 21.03.2016).

Resolución N°131 (30/12/2016)

Establece forma y plazo para que las entidades relacionadas que se indican informen a la empresa o sociedad respectiva, el monto total de los ingresos de su giro percibidos o devengados en el ejercicio respectivo, para determinar si se cumplen los límites de ingresos para efectos de acogerse y/o permanecer en el régimen simplificado de la letra a), del Artículo 14 Ter o en el régimen de renta presunta del Artículo 34, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 07.01.2017).

Resolución N°130 (30/12/2016)

Establece formatos de determinación de la renta líquida imponible y de los registros que deben llevar los contribuyentes, según el régimen de tributación por el cual opten a partir del 1 de enero de 2017, conforme a lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente a partir de dicha fecha (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 07.01.2017).

Resolución N°116 (26/12/2016)

Deroga Res. Ex. N° 15, de 30.01.2008 y establece nuevo formato de Declaración Jurada Anual F1811 sobre compras de minerales y/o retenciones de impuestos a que se refieren los artículos 73 y 74 N°6, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Resolución N°1 (06/01/2016)

Modifica Resolución Exenta N° 48, del 2015, que establece contenido y condiciones de la declaración que el pagador de una renta o cantidad debe solicitar al beneficiario residente en un país con el que exista un convenio vigente para evitar la doble tributación internacional, con el objeto de acreditar las circunstancias señaladas en el inciso 11 del N° 4, del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y el agente retenedor pueda no efectuar la retención del impuesto o efectuarla aplicando una tasa rebajada en virtud de lo establecido en dicho convenio.

Resolución N°80 (29/09/2015)

Establece procedimiento para declarar mejoras de bienes raíces de acuerdo a lo dispuesto por la letra b) del N°8 del artículo 17 de la LIR, mofificado por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.10.2015).

Resolución N°73 (28/08/2015)

Modifica diseño del Formulario 29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuesto, incorporando una nueva línea 27, con los códigos que se indican, de acuerdo a la modificación introducida al artículo 23 N° 4 D.L. 825, de 1974, por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 07.09.2015).

Resolución N°71 (10/08/2015)

Modifica fecha de aceptación de propuesta de rebaja del Impuesto Territorial efectuada por el SII en el marco de la Ley N° 20.732. Sustitúyese en el párrafo tercero del Resolutivo 1° de la Resolución Ex. SII N° 53, de 30.05.2014, la expresión 15 de julio por 21 de agosto (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 18.08.2015).

Resolución N°48 (25/05/2015)

Establece contenido y condiciones de la declaración que el pagador de una renta o cantidad debe solicitar al beneficiario residente en un país con el que exista un convenio vigente para evitar la doble tributación internacional, con el objeto de acreditar las circunstancias señaladas en el inciso 11 del N° 4, del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y el agente retenedor pueda no efectuar la retención del impuesto o efectuarla aplicando una tasa rebajada en virtud de lo establecido en dicho convenio (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial 29.05.2015). Modificada por Resolución N°1, de 2016.

Resolución N°43 (08/05/2015)

Fija formato y condiciones de la solicitud que deben presentar los contribuyentes de Impuesto Adicional que realicen las operaciones a que se refieren las letras a), c), d), e), h) y j), del N° 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y soliciten a este Servicio que determine previamente el mayor valor sobre el cual debe calcularse el impuesto de retención que afecta a dichas operaciones (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 14.05.2015).

Resolución N°42 (08/05/2015)

Establece la forma en que los contribuyentes deberán acreditar las circunstancias señaladas en el inciso décimo del N° 4 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta para eximirse de efectuar la retención de impuestos por operaciones de enajenación a que se refieren las letras a), c), d), e), h) y j) del N°8 del artículo 17 de dicha ley, realizadas por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 14.05.2015).

Resolución N°33 (31/03/2015)

Aprueba norma general de participación ciudadana en la gestión del Servicio de Impuestos Internos (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 08.04.2015).

Resolución N°3 (13/01/2015)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, camiones, taxis, taxis colectivos, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para las determinaciones de las presunciones de renta del transporte terrestre de pasajeros y carga ajena, correspondiente al Año Tributario 2015 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 17.01.2015).

Resolución N°25 (13/03/2015)

Reemplaza formato e instrucciones de Declaración Jurada sobre retenciones de impuestos a que se refiere el artículo 74 N° 4 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta; establece nuevo formato de Formulario N° 1912 y modelo de Certificado N° 42; y deroga Res. Ex. N° 16 de 30.01.2008 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 20.03.2015).Modificada por Resolución N° 114, de 2015.

Resolución N°13 (24/02/2015)

Modifica Resolución Exenta SII N° 08, del 10 de enero de 2007, que establece obligación de las Administradoras de Fondos de Pensiones de informar al Servicio de Impuestos Internos las devoluciones de excedentes del saldo de la cuenta de Capitalización Individual, de fondos previsionales efectuadas por éstas en conformidad a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 18.156 y el monto del Impuesto a la Renta retenido sobre dichas sumas (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.02.2015).

Resolución N°126 (31/12/2015)

Establece obligación de dar aviso y presentar antecedentes que se indican para los contribuyentes acogidos al régimen de renta presunta que a partir del 1° de enero de 2016, deban abandonar obligatoria o voluntariamente dicho régimen y declarar la renta efectiva de su actividad según contabilidad completa de acuerdo al articulo 14, o bien, conforme al régimen de la letra A) del artículo 14 ter, de la Ley sobre Impuesto a la Renta(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 12.01.2016). Derogada por Resolución N° 132, de 2016.

Resolución N°118 (29/12/2015)

Fija definiciones técnicas y aprueba tablas de valores de terrenos y construcciones para el reavalúo de los bienes raíces de la primera serie agrícola. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 05.01.2016). Resolución corregida por Resolución N° 6, de 2016.

Resolución N°114 (24/12/2015)

Modifica y complementa Resolución Ex. N° 25, de 13 de marzo de 2015 sobre F- 1912 y reemplaza sus Anexos N°s 1 y 2. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 04.01.2016).

Resolución N°112 (24/12/2015)

Establece forma y plazo para presentar la Declaración Jurada Anual N° 1926 a los contribuyentes que indica; dispone la obligación para las medianas empresas de presentar la Declaración Jurada N° 1847; y deroga Resoluciones Exentas N°s 1, del 2012 y 41, del 2014. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 04.01.2016).

Resolución N°111 (24/12/2015)

Establece forma y plazo para presentar la Declaración Jurada Anual sobre Fondo de Utilidades Tributables (FUT), Formulario N° 1925. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 04.01.2016).

Resolución N°110 (24/12/2015)

Se establece la obligación de presentar anualmente la Declaración Jurada N° 1913 denominada Declaración Jurada Anual de Caracterización Tributaria Global, la que tiene como propósito obtener información cualitativa en materia de procesos u operaciones que revisten interés para efectos de la caracterización de los grandes contribuyentes en el marco de la gestión del cumplimiento tributario. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 04.01.2016).

Resolución N°107 (24/12/2015)

Establece obligación de presentar Declaración Jurada F- 1924 de contribuyentes acogidos a las disposiciones de la letra A) del artículo 14 ter de la LIR, por rentas o cantidades que correspondan a sus dueños, socios , comuneros o accionista y la certificación de dichas rentas. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 04.01.2016).

Resolución N°105 (24/12/2015)

Modifica Declaraciones Juradas Formularios N° 1821 y 1822, y su certificacion respectivas, referentes a la obligación de las empresas fuentes de certificar las inversiones efectuadas por los inversionistas al amparo de la letra c) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta y de las empresas receptoras de informar al SII las citadas inversiones (Reinversión de utilidades). (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 04.01.2016).

Resolución N°101 (17/12/2015)

Fija plazo para el Año Tributario 2016 para presentación al SII de las Declaraciones Juradas que se indican (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 23.12.2015).

Resolución N°10 (18/02/2015)

Establece modelo de Certificado N°41, sobre retenciones practicadas conforme al artículo 74 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y otros componentes de las remuneraciones de los trabajadores agrícolas (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 25.02.2015).

Resolución N°9 (22/01/2014)

Sustituye estructura y contenido del Formulario N° 50 sobre Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos establecida mediante Resolución EX. N° 10, de 2013 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.01.2014).

Resolución N°69 (21/07/2014)

Modifica contenido del Formulario N° 50, sobre Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos. Se incorpora nueva linea referente al Art. 43 ter de la Ley N°18.892 de Pesca y Acuicultura modificada por Ley N° 20.657, de 2013 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 25.07.2014).

Resolución N°59 (20/06/2014)

Reemplaza Resolución Ex. SII N°129, de fecha 06.08.2010, sobre procedimiento de solicitud de inscripción en Registro de Instituciones sin fines de lucro distribuidoras y/o receptoras de alimentos, cuya comercialización sea inviable (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.06.2014).

Resolución N°53 (30/05/2014)

Establece forma y plazo de aceptación de propuesta de rebaja del impuesto territorial efectuada por el SII y de presentación de antecedentes para solicitar el beneficio establecido en la Ley N° 20.732, para las cuotas 3 y 4 de un año y 1 y 2 del año siguiente (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.06.2014). Modificada por Resolución N° 71, de 2015.

Resolución N°47 (19/05/2014)

Solicita información respecto de Trusts y entidades con características similares a un Trusts creadas de acuerdo a disposiciones de derecho extranjero, y deroga Resolución Ex. SII N°81 del 10.09.2013, D.O. 13.09.2013 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 26.05.2014).

Resolución N°41 (25/04/2014)

Establece forma y plazo para presentar Declaración Jurada anual sobre Diferencia de Valores Financieros y Tributarios , a los contribuyentes pertenecientes a la Nómina de Grandes Contribuyentes y reemplaza resolución Exenta N°03, de 2012 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 03.05.2014). Derogada por Resolución N° 112, de 2015.

Resolución N°37 (15/04/2014)

Amplía plazo de aceptación de propuesta de rebaja del Impuesto Territorial efectuada por el SII, en el marco de la Ley N°20.732, respecto de las cuotas 1 y 2 de 2014, para las Regiones de Arica y Parinacota y Tarapacá.Complementa Resolución Ex. N°33, de 2014. (Extracto de Resolución publicado en el D.O 21.04.2014).

Resolución N°33 (04/04/2014)

Establece forma y plazo de aceptación de propuesta de rebaja del impuesto territorial efectuada por el SII y de presentación de antecedentes para solicitar el beneficio para adultos mayores vulnerables economicamente, establecido en la Ley N°20.732, de 2014, para las cuotas 1 y 2 de 2014 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 09.04.2014).

Resolución N°129 (31/12/2014)

Establece los requisitos que deben cumplir el libro de ingresos y egresos y el libro de caja, que se exige llevar a los contribuyentes que se acojan al régimen simplificado de tributación del artículo 14 Ter letra A), de la Ley sobre Impuesto a la Renta.(Extracto de Resolución publicada en el D.O de 07.01.2015).

Resolución N°128 (31/12/2014)

Incorpora Lineas 69 y 70 al F-50 para declarar y pagar el impuesto sobre rentas acumuladas y retiros en exceso, conforme a lo establecido en el N° 11, del numeral i), del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780 de 2014. (Extracto de Resolución publicada en el D.O de 07.01.2015).

Resolución N°127 (30/12/2014)

Establece procedimiento para comunicar tasaciones a valor de mercado de bienes raíces, según lo dispuesto por el numeral XVI del artículo 3° transitorio de la Ley N° 20.780, de 2014(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 06.01.2015).

Resolución N°112 (04/12/2014)

Fija plazo a contar del Año Tributario 2015 para presentación al SII de las Declaraciones Juradas que se indican (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 12.12.2014).Derogada por Resolución 101, de 2015.

Resolución N°111 (04/12/2014)

Establece Declaración Jurada y requiere antecedentes para acreditar el inicio de un proceso de fusión en los términos del numeral XIX, del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780 de 2014, sobre Reforma Tributaria (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial el 12.12.2014).

Resolución N°110 (02/12/2014)

Establece la forma y procedimiento en que se hará efectiva la postergación del pago del Impuesto al Valor Agregado, establecida en el inciso tercero del artículo 64 del D.L. N°825, de 1974, para el grupo de contribuyentes que se indica (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.12.2014).

Resolución N°11 (28/01/2014)

Establece obligación de presentar Declaración Jurada Anual sobre desembolsos y otras partidas y deroga Resolución Exenta N°4.845 de 1995 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 03.02.2014).

Resolución N°109 (27/11/2014)

Incorpora las Administradoras de Fondos de Inversión y Fondos Mutuos a la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual Formulario N°1807, cuando lleven a cabo la fusión, división o transformación de los fondos que administren o de sus series, conforme a los requisitos y procedimientos que determine la Superintendencia de Valores y Seguros mediante norma de carácter general (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 03.12.2014).

Resolución N°106 (14/11/2014)

Incorpora a las Administradoras de Fondos de Inversión a la obligación de presentar Declaración Jurada Anual 1909 y Certificado N° 38, sobre gastos rechazados y otras partidas a que se refiere el artículo 21 de la LIR (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 19.11.2014).

Resolución N°1 (08/01/2014)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, camiones, taxis, taxis colectivos, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para las determinaciones de las presunciones de renta del transporte terrestre de pasajeros y carga ajena, correspondiente al Año Tributario 2014.

Resolución N°91 (25/10/2013)

Establece requisitos y procedimientos para la emisión de documentos tributarios en operaciones de remate de bienes corporales muebles efectuadas por martilleros públicos (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 30.10.2013).

Resolución N°81 (10/09/2013)

Solicita Información sobre Trusts Constituidos en el Extranjero, la que debe ser proporcionada mediante las declaraciones juradas: Declaración Jurada sobre conformación de Trusts e información de las personas vinculadas a estos y Declaración Jurada sobre modificaciones de Trusts (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 13.09.2013). Derogada por Resolución N°47, de 2014.

Resolución N°66 (21/06/2013)

Establece procedimiento para solicitar autorización de método de prorrateo o asignación de costos, gastos y/o desembolsos de utilización común destinados a producir ingresos afectos al régimen general de primera categoría, rentas exentas, ingresos no renta o ingresos afectos a Impuesto Único de Primera Categoría, distinto al establecido en la Circular N°68 de 2010. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.06.2013).

Resolución N°52 (29/05/2013)

Establece la forma y plazo en que los contribuyentes acogidos a las leyes N°19.420 y 19.606 deben presentar la Declaración Jurada F-1908 para acogerse al beneficio de suspensión de los pagos provisionales mensuales obligatorios establecidos en los artículos 1° bis de dichas leyes.(Ley Arica y Austral) (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 03.06.2013).

Resolución N°5 (09/01/2013)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, camiones, taxis, taxis colectivos, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para las determinaciones de las presunciones de renta del transporte terrestre de pasajeros y carga ajena, correspondiente al Año Tributario 2013 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 14.01.2013).

Resolución N°25 (22/02/2013)

Extiende obligación de presentar Declaración Jurada sobre retiros de excedentes de libre disposición y su certificación respectiva a otras instituciones que administren estos recursos. Declaración Jurada Formulario N° 1895 y Certificado N° 23 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.02.2013)

Resolución N°23 (21/02/2013)

Modifica plazos para la presentación de determinadas Declaraciones Juradas de la siguiente manera: Plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas Formulario N° 1802 y 1803, hasta el último día hábil del mes de junio. Plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas Formulario N° 1846, 1847 y 1872 hasta el 15 de junio de cada año o el día hábil siguiente (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.02.2013).

Resolución N°106 (24/12/2013)

Reemplaza estructura y contenido de Declaraciones Juradas y Certificados que se indican: F-1804; 1812; 1817; 1818; 1821; 1822; 1828; 1832; 1852; 1853; 1884; 1885; 1886 y 1887 y Certificados 3; 4; 5; 6; 11; 15; 16; 22 y 29 (Extracto Resolución publicado en el Diario Oficial de 31.12.2013).

Resolución N°103 (16/12/2013)

Fija plazo a contar del Año Tributario 2014 para la presentación de las siguientes Declaraciones Juradas: F-1831-1891-1902-1896-1898-1817-1830-1832-1835-1850-1851-1852-1853-1862-1870-1871-1873-1884-1890-1812-1887-1895-1897-1899-1904-1811-1813-1818-1821-1822-1829-1834-1836-1844-1861-1879-1885-1888-1804-1805-1806-1823-1828-1840-1841-1843-1849-1874-1886-1889-1894-1837-1846-1847-1802-1803-1807-1838-1848-1854-1855-1856-1857-1858-1859-1860-1864-1865-1866-1867-1868 y 1907 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficila de 20.12.2013).

Resolución N°10 (23/01/2013)

Sustituye estructura y contenido del Formulario N° 50 sobre Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos establecida mediante Resolución EX. N° 41 del 2011.

Resolución N°70 (19/06/2012)

Sustituye el Modelo de Declaración Jurada Formulario Nº 1879, para proporcionar a contar del Año Tributario 2013 la información y antecedentes a que se refiere la Resolución Exenta N° 4.085, de fecha 24.12.1990 y sus modificaciones posteriores, referente a las retenciones de impuestos practicadas en conformidad a lo dispuesto en el artículo 74 N°s 2 y 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 22.06.2012).

Resolución N°61 (15/05/2012)

Amplía hasta el 04 de junio de 2012, el plazo de presentación de los Formularios N° 1846 denominado Declaración Jurada Anual Base Imponible y Datos Contable Balance; N° 1847 denominado Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas y N° 1872 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Diferencia de Valores Financieros y Tributarios, correspondientes al Año Tributario 2012, establecidos por las Resoluciones EX. SII N°s 01, 02 y 03, todas de fecha 11 de enero de 2012, respectivamente (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 19.05.2012).

Resolución N°6 (17/01/2012)

Rectifica Resolución N°4, del 13 de Enero del 2012, que fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, camiones, taxis, taxis colectivos, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para la determinación de las presunciones de renta del transporte terrestre de pasajeros y carga ajena, correspondientes al Año Tributario 2012. Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 20.01.2012.

Resolución N°59 (07/05/2012)

Establece procedimiento de emisión de cupón de pago del Formulario N° 29, que sea presentado por Internet.

Resolución N°50 (04/04/2012)

Establece forma y plazo de Declaración Jurada que deben presentar los agentes responsables para fines tributarios, respecto de los inversionistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 36, del 14 de marzo de 2011 y los agentes intermediarios en virtud de lo dispuesto en los N°s 5 y 7 del artículo 106 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y establece obligación de los agentes intermediarios de exigir, mantener y poner a disposición las Declaraciones Juradas a que se refiere el N° 6 del artículo 106 de la Ley de la Renta. (Deroga las Resoluciones N° 56, de 24.12.2001, y N° 103, de 21.06.2010).

Resolución N°4 (13/01/2012)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, camiones, taxis, taxis colectivos, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para las determinaciones de las presunciones de renta del transporte terrestre de pasajeros y carga ajena, correspondiente al Año Tributario 2012. Rectificada por Resolución Exenta N°6, de fecha 17.01.2012. Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 19.01.2012.

Resolución N°33 (23/02/2012)

Establece nuevo modelo de Certificado N° 29 e instrucciones de llenado del modelo de Certificado N° 6, establecidos mediante Resolucion ex. N° 17, de 04.02.2009, referentes a las rentas del Art. 42 Nº 1 de la Ley de la Renta, consistentes en pensiones, jubilaciones y montepíos, y respecto de los Depósitos Convenidos (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.02.2012).

Resolución N°31 (23/02/2012)

Sustitúyese las instrucciones de llenado de la Declaración Jurada 1887 para proporcionar la información a que se refiere la Resolución ex. N° 6.836, de fecha 28.12.1993 y sus modificaciones posteriores, referente a la obligación para las personas naturales o jurídicas de presentar declaración jurada sobre el pago de rentas del artículo 42 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y sobre la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría correspondiente (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.02.2012).

Resolución N°30 (23/02/2012)

Establece nuevos modelos de Declaraciones Juradas Formularios Nº 1812 y 1895 e instrucciones de Certificado N° 23, para proporcionar la información a que se refieren las Resoluciones Exentas Nºs 6.836 y 35, de fechas 28.12.1993 y 13.12.2002, respectivamente. Referentes a la información que deben entregar al SII organismos de Previsión, Compañias de Seguros y cualquier otra entidad que hayan pagado pensiones, jubilaciones y montepios, respecto de la retención del Impuesto Único del artículo 42 N°1 de la LIR; y de la información que deben entregar las AFP por los retiros de los excedentes de libre disposición de sus afiliados, excepto de aquellos retiros efectuados antes del 07.11.2001 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.02.2012).

Resolución N°3 (11/01/2012)

Reemplaza Resolución N°15, de 2011. Los contribuyentes que se encuentren calificados como Grandes Contribuyentes, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos una Declaración Jurada Anual a través del Formulario N° 1872 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Diferencia de Valores Financieros y Tributarios.Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 14.01.2012. Remplazada por Resolución N° 41, de 2014.

Resolución N°27 (23/02/2012)

Establece Declaración Jurada a presentar o a emitir, según corresponda, mediante el Formulario N° 1873, por las instituciones de salud previsional (Isapres) que hayan pagado reembolsos a sus afiliados y el Fondo Nacional de Salud (Fonasa), cuyas órdenes de atención fueron pagadas en prestadores personas naturales o jurídicas (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.02.2012)

Resolución N°26 (23/02/2012)

Deja sin efecto resolución Ex. SII N°29 del 23 de febrero del 2011, que estableció declaración jurada formulario N° 1845, que establece Declaración Jurada que deberán presentar las Sociedades Anónimas, Sociedades por Acciones, Sociedades en Comandita por Acciones y otras instituciones que mantengan en custodia acciones, relativa al Rut, número de acciones y monto del capital propio asociado a cada inversionista (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.02.2012)

Resolución N°21 (16/02/2012)

Fija plazo para presentación de las Declaraciones Juradas y emisión de Certificados establecidos mediante Resoluciones Exentas, en los casos que se indican.

Resolución N°2 (11/01/2012)

Reemplaza Resolución N°18 de 2011. Establece forma y plazo de Declaración Jurada Anual, Formulario N° 1847 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas, a presentar por los contribuyentes clasificados en el segmento de gran empresa o pertenecientes a la nómina de Grandes Contribuyentes.Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 14.01.2012.

Resolución N°14 (31/01/2012)

Establece forma y plazo de Declaración Jurada F-1874 mediante la cual los intermediarios de instrumentos de deuda de oferta pública deben dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 104 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y modifica Resolución N° 187, de 23-12-2010.

Resolución N°115 (29/10/2012)

Establece obligación de acreditar parámetros de mercado a contribuyentes que celebren contratos de derivados de aquellos definidos en el artículo 2° de la Ley N° 20.544, de 2011, con entidades relacionadas (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 06.11.2012).

Resolución N°114 (29/10/2012)

Establece obligación de presentar declaraciones juradas a los contribuyentes que se indica respecto de contratos de derivados de aquellos definidos en el artículo 2° de la Ley N° 20.544, de 2011. (Formulario N° 1820 denominado "Declaración Jurada Mensual sobre Operaciones de Instrumentos Derivados. Formulario N° 1829 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Operaciones de Instrumentos Derivados. Formulario N° 1839 denominado "Declaración Jurada mensual sobre Contratos de Derivados, Informados por Terceros).(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 06.11.2012).

Resolución N°1 (11/01/2012)

Reemplaza Resolución N°16, de 2011. Los contribuyentes que se encuentren clasificados por este Servicio como Gran Empresa o pertenecientes a la nómina de Grandes Contribuyentes, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos una declaración jurada anual a través del Formulario N° 1846 denominado "Declaración Jurada Anual Base Imponible y Datos Contable Balance.Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 14.01.2012.Derogada por Resolución N° 112, de 2015.

Resolución N°69 (19/05/2011)

Modifica Resolución Ex. SII N° 5.517, de 1996, disponiendo el Uso del Formulario Único N° 3500, denominado Declaración Jurada Informe Mensual Retenedores Cambios de Sujeto, para que los agentes informen al SII las retenciones efectuadas a los pequeños productores agrícolas. (Extracto de Resolución publicado el 25.05.2011).

Resolución N°66 (13/05/2011)

Amplía hasta el 15 de junio de 2011, el plazo de presentación de los Formularios N° 1872 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Diferencia de Valores Financieros y Tributarios; N° 1846 denominado Declaración Jurada Anual Base Imponible y Datos Contable Balance y N° 1847 denominado Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas, correspondientes al año tributario 2011, establecidos por las Resoluciones EX. SII N°s 15, 16 y 18, todas de fecha 04 de febrero de 2011.(Extracto de Resolución publicado en el D.O de 19.05.2011).

Resolución N°65 (13/05/2011)

Modifica Folio Único de las Declaraciones Anuales de Impuesto a la Renta, Formulario N° 22, que se presenten en papel en el al Año Tributario 2011.(Extracto de Resolución publicado en el D.O de 19.05.2011).

Resolución N°61 (05/05/2011)

Dispone Uso de Formulario Único N° 3500, denominado Declaración Jurada Informe Mensual Retenedores Cambio de Sujeto, para que los agentes retenedores informen al SII las retenciones de los distintos cambios de sujetos.

Resolución N°55 (21/04/2011)

Prorroga el plazo que establece la Resolución Ex. N° 185, de 2010, para la presentación del Formulario 3500 "Informe Mensual Retenedores Cambio de Sujeto, que deben presentar los contribuyentes sometidos a esta obligación, hasta el 29 de abril de 2011, por las operaciones efectuadas en el periodo marzo del año 2011 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.04.2011)

Resolución N°5 (11/01/2011)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, camiones, taxis, taxis colectivos, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para las determinaciones de las presunciones de renta correspondientes al Año Tributario 2011 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 15.01.2011).

Resolución N°42 (29/03/2011)

Introduce modificaciones al Formulario N° 29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos. Modifica Resolución Ex. N° 74, de 2003.(Extracto de Resolución publicado en Diaro Oficial de 01.04.2011).

Resolución N°41 (29/03/2011)

Sustituye estructura y contenido del Formulario N° 50 sobre Declaración y Pago Simultáneo de Impuestos, establecida mediante Resolución Ex. N° 27, de 2001, actualizada mediante Resolución Ex N° 144, de 2010. (Extracto de Resolución publicado en Diaro Oficial de 01.04.2011).

Resolución N°36 (14/03/2011)

Establece mecanismo simplificado para otorgar RUT y eximir de obligaciones de dar aviso de inicio de actividades, de llevar contabilidad y declarar anualmente sus rentas, a contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile. Deroga Resolucion Exenta N° 128, de 2010. (Extracto de Resolución publicado el 17.03.2011 en el Diario Oficial).

Resolución N°34 (04/03/2011)

Modifica Resolución N°18 de 2011, que establece forma y plazo de Declaración Jurada Anual, Formulario N° 1847 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas, a los contribuyentes clasificados en el segmento de gran empresa, en relación a los plazos para su presentación.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 09.03.2011).

Resolución N°3 (11/01/2011)

Deja sin efecto las modificaciones introducidas mediante Resolución Ex. N° 195, de 2009, a las Resoluciones Exentas N° 64 y N° 65, de 1993, incorporando a su vez cambios en las Declaraciones Juradas 1884 y 1885 y Certificados N°s 3 y 4 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 15.01.2011).

Resolución N°29 (23/02/2011)

Establece Declaración Jurada que deberán presentar las Sociedades Anónimas, Sociedades por Acciones, Sociedades en Comandita por Acciones y otras instituciones que mantengan en custodia acciones, relativa al Rut, número de acciones y monto del capital propio asociado a cada inversionista. La declaración jurada en comento se presentará, vía electrónica de transmisión de datos, mediante el Formulario N° 1845 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Capital Propio Asociado al Inversionista". (Certificado N°33 y N°34). Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 26.02.2011).Derogada por Resolución N° 26 de 23.02.2012.

Resolución N°18 (04/02/2011)

Establece forma y plazo de Declaración Jurada Anual, Formulario N° 1847 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas, a los contribuyentes clasificados en el segmento de gran empresa. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 10.02.2011).(Modificada por Resolución N° 66, de 2011).

Resolución N°16 (04/02/2011)

Los contribuyentes que se encuentren clasificados por este Servicio como Gran Empresa, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos una declaración jurada anual a través del Formulario N° 1846 denominado "Declaración Jurada Anual Base Imponible y Datos Contable Balance.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 10.02.2011).(Modificada por Resolución N° 66, de 2011).

Resolución N°152 (23/12/2011)

El subsidio al empleo a que se refiere la Ley N° 20.338, de 2009, se considera un ingreso no constitutivo de renta respecto del trabajador beneficiario y un menor costo o gasto de contratación de personal respecto del empleador que lo recibe, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 15, de dicho texto legal. Forma y plazo en que el SII y el SENCE deben intercambiar información para el cálculo del subsidio al empleo antes mencionado (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 29.12.2011.

Resolución N°15 (04/02/2011)

Los contribuyentes que se encuentren calificados como Grandes Contribuyentes, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos una Declaración Jurada Anual a través del Formulario N° 1872 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Diferencia de Valores Financieros y Tributarios.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 10.02.2011). (Modificada por Resolución N° 66, de 2011).

Resolución N°13 (01/02/2011)

Complementa Resolución N° 164 de 2010, referente a que todos los actos y contratos otorgados ante Notarios y Conservadores de Bienes Raíces o que les presenten para su inscripción, referidos a transferencias y transmisiones de dominio de viviendas económicas, deberán informar al SII, conforme lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 1° del D.F.L N° 2, de 1959, mediante el formulario N° 2890 Declaración sobre enajenación e inscripción de bienes raíces".(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.02.2011).

Resolución N°120 (12/10/2011)

Establece procedimiento de emisión de Cupón de Pago del Formulario N° 50, para que sea presentado por Internet (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 17.10.2011)

Resolución N°103 (16/08/2011)

Aprueba norma general de participación ciudadana del Servicio de Impuestos Internos. (Extracto de Resolución publicada en el D.O de 20.08.2011). Derogada por Resolución N° 33, de 2015.

Resolución N°98 (16/06/2010)

Prorroga el plazo establecido en la Resolución Ex. N° 199, del año 2009, hasta el 31.07.2010, para cumplir con la obligación de remitir al SII, la Declaración Jurada Formulario N° 1807, correspondiente a las operaciones efectuadas en el periodo enero a diciembre del año 2009, por reorganizaciones empresariales (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 19.06.2010). (transformación)

Resolución N°9 (14/01/2010)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, camiones, taxis, taxis colectivos, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para las determinaciones de las presunciones de renta correspondientes al Año Tributario 2010. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 20.01.2010).

Resolución N°83 (18/05/2010)

Complementa Resoluciones Ex. SII N°s 64 y 65, de 11 de enero de 1993, estableciendo la fecha en que debe considerarse el Registro de Accionistas para los efectos de informar al SII y certificar a los accionistas los dividendos distribuidos mediante los F- 1884 y 1885 y Certificados N°s 3 y 4. Deroga Resol. Ex. N° 39, de 2002 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 22.05.2010). Modificada por Resolución Exenta N° 188, de fecha 23.12.2010.

Resolución N°69 (13/04/2010)

Amplíase, hasta el día 30 de abril, el plazo para la presentación de las declaraciones que se realizan en el Formulario 29, de ""Declaración y Pago Simultáneo Mensual"", para aquellas declaraciones que no involucren pago de impuesto y aquellas sin movimiento, que se presenten a través de Internet o por aplicación telefónica, para los contribuyentes que pertenezcan a los segmentos de Personas, Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, cuya casa matriz se encuentre domiciliada en alguna comuna comprendida en la VII Región del Maule o en la VIII Región del Bío Bío, por las operaciones realizadas en el mes de marzo del 2010 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 17.04.2010).

Resolución N°50 (12/03/2010)

Amplía excepcionalmente hasta el 25.04.2010 el plazo para la presentación de Declaraciones Juradas a que se refieren los Formularios: N°s 1804, 1811, 1812, 1813, 1817, 1818, 1821, 1822, 1823, 1828, 1830, 1831, 1832, 1834, 1835, 1836, 1840, 1841, 1843, 1850, 1851, 1852, 1853, 1861, 1862, 1870, 1871, 1879, 1884, 1885, 1886, 1887, 1888, 1889, 1890, 1891, 1893, 1894, 1895, 1896, 1897, 1898 y 1899; y para emitir los correspondientes Certificados a los contribuyentes cuya casa matriz esté domiciliada en la VII Región del Maule o en la VIII Región del Bío - Bío. Los contribuyentes antes indicados tendrán plazo hasta el 30.04.2010 para la presentación de la Declaración Jurada Formulario N°1842 (Credito Especial art. 21 DL N° 910/75 Empresas Constructoras) correspondientes a los periodos Julio 2009 a Enero 2010, Febrero y Marzo 2010 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 18.03.2010).

Resolución N°48 (10/03/2010)

Amplia excepcionalmente hasta el 30.03.2010 el plazo de presentación de declaraciones mensuales realizadas en Formulario 29, por internet o por aplicación telefónica, que no importen pago de impuesto y aquellas sin movimiento, para todos los contribuyentes del país por las operaciones realizadas en el mes de enero de 2010 y para aquellos contribuyentes que pertenezcan a los segmentos de Personas, Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, cuya casa matriz se encuentre domiciliada en alguna comuna comprendida en la VII Región del Maule o en la VIII Región del Bío Bío, por las operaciones realizadas en el mes de febrero del 2010(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 17.03.2010).

Resolución N°47 (08/03/2010)

Modifica Resolución Exenta N° 194, de 2009, modificada por la Resolución Ex. SII N°33, de 2010, respecto de la postergación del plazo (hasta el 7 de mayo de 2010) para cumplir con la obligación de las sociedades de personas, las sociedades de hecho, comunidades y sociedades en comandita por acciones, de presentar al SII declaración jurada informando el capital propio tributario de la sociedad o comunidad, el porcentaje de participación social de cada socio o comunero y la proporción del capital propio tributario que les corresponde (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 12.03.2010).

Resolución N°36 (18/02/2010)

Establece escala de tasas conforme al precio internacional de los minerales para efectos de efectuar las retenciones de impuestos y establecer las presunciones de renta de los pequeños y medianos mineros por el año tributario 2010 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 22.02.2010)

Resolución N°33 (11/02/2010)

Modifica Resolución Exenta N° 194 de 2009, referente a la obligación de las sociedades de personas, las sociedades de hecho, comunidades y sociedades en comandita por acciones, de prentar al SII declación jurada informando el capital propio tributario de la sociedad o comunidad al 31 de diciembre del año anterior, el porcentaje de participación social de cada socio o comunero y la proporción del capital propio tributario que les corresponde(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 16.02.2010)

Resolución N°200 (31/12/2010)

Establece procedimiento para que los propietarios de bienes raíces se acojan a la liberación de la sobretasa de Impuesto Territorial establecida en el inciso segundo del artículo 10° de la Ley N°20.455, de 2010. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 06.01.2011).

Resolución N°188 (23/12/2010)

Modifica Resolución Ex. SII N° 83, de 2010, en lo referido al periodo tributario a partir del cual deban emitirse las declaraciones juradas y certificados respecto a los dividendos distribuidos por las sociedades anónimas y en comandita por acciones a sus accionistas y por quienes posean acciones en custodia. (Declaraciones Juradas N°s 1884 y 1885, y Certificados N°s 3 y 4). (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 29.12.2010).

Resolución N°187 (23/12/2010)

Establece forma y plazo para presentar declaraciones juradas sobre operaciones de instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al artículo 104 y retenciones de impuesto e intereses devengados efectuados conforme a lo establecido en artículo 74 N° 7, ambos de la LIR. (Declaración Jurada 1805, 1806 y 1849) (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 29.12.2010). Modificada por Resolución N° 14 de fecha 31.01.2012.

Resolución N°185 (23/12/2010)

Establece Declaración Jurada "Informe Mensual Retenedores cambios de Sujeto (F3500) que deben presentar los contribuyentes sujetos a esta obligación, modificando Resoluciones anteriores sobre cambio de Sujeto de Derecho del Impuesto al Valor Agregado (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 29.12.2010). Modificada y complementada por Resoluciones Exentas N°55 y 61, ambas del año 2011, respectivamente.

Resolución N°183 (17/12/2010)

Establece forma y plazo en que deben presentar las Declaraciones Juradas las empresas receptoras de inversión extranjera y demás contribuyentes, que se acojan a las normas del D.L. N° 600, de 1974 y Ley N°20.469, de 2010 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 29.12.2010).

Resolución N°172 (18/11/2010)

Autoriza sistema de despacho de combustibles de propiedad del Ministerio de Defensa Nacional, del Estado Mayor de la Defensa Nacional, de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones, por parte de empresas prestadoras de servicios de depósito y distribución de combustibles. Reemplaza Resolución N° 39, de 2001. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 22.11.2010).

Resolución N°164 (29/10/2010)

Establece agregar, mediante timbre de goma, por parte de los Notarios y Conservadores, según corresponda, al Formulario N° 2890 Declaración sobre enajenación e inscripción de bienes raíces en soporte papel, inmediatamente bajo el título de dicho formulario, la siguiente frase: Inmueble acogido al D.F.L. N° 2 según escritura, en los casos en los cuales el inmueble que se transfiere está acogido a las normas del D.F.L. N° 2, de 1959, para efectos de hacer uso de los beneficios, franquicias y exenciones que contempla dicho texto legal según modificaciones introducidas por la Ley N° 20.455. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 04.11.2010).

Resolución N°145 (01/09/2010)

Obligación de las empresas constructoras que hagan uso del beneficio tributario sobre Sistemas Solares Térmicos establecidos en la Ley N° 20.365, de presentar Declaración Jurada mediante el F- 1808, con la información que se indica. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial con fecha 04.09.2010)

Resolución N°144 (31/08/2010)

Establece nueva estructura del F- 50, sobre Declaración y Pago Simultáneo de Impuestos establecida mediante Resolución Ex. N°27, de 2001 y Resolución N° 78, de 2009. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial con fecha 03.09.2010).

Resolución N°143 (31/08/2010)

Establece nueva estructura del F- 29, sobre Declaración y Pago Simultáneo de Impuestos. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial con fecha 03.09.2010). Modifica Resolución Ex. N° 74, de 2003.

Resolución N°133 (19/08/2010)

Establece requisitos de forma y oportunidad en que los inversionistas autorizados deben presentar la Declaración Jurada a que se refiere el inciso 2° del N° 7 del Art. 74 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, para liberarse de la retención del Impuesto que afecta a los intereses. Dicha declaración para que produzca sus efectos, deberá ser presentada hasta el 31 de diciembre de cada año, respecto de los intereses devengados durante el ejercicio comercial respectivo. En ausencia de tal declaración jurada, el emisor de los títulos deberá practicar la retención a que se refiere el N° 7 del artículo 74, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 24.08.2010).

Resolución N°132 (19/08/2010)

Modifica Resolución N° 151, de Fecha 07.10.2009,referente a la obligación de los contribuyentes empresas constructoras que hagan uso del crédito especial establecido en el artículo 21 del D.L. N° 910, de 1975, y sus modificaciones posteriores, de presentar al SII las Declaraciones Juradas Formularios N°s 1842 y 1843, en lo relativo a la forma de cómputo del plazo de presentación de dichas Declaraciones Juradas.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 24.08.2010).

Resolución N°130 (09/08/2010)

Establece especificaciones y formalidades de los certificados que debe emitir el Ministerio de Hacienda, la información que se debe remitir al Servicio de Impuestos Internos y la forma en que debe registrarse y documentarse la entrega de las especies donadas, de acuerdo a la Ley N° 20.444, sobre donaciones al Fondo Nacional de la Reconstrucción (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 12.08.2010).

Resolución N°129 (06/08/2010)

Reemplaza Resolución Exenta Nº 164, de fecha 30.10.2009, que establece el Registro Especial para efectos del castigo de productos alimenticios cuya comercialización se ha tornado inviable y crea modelo de certificado de acreditación de entrega de alimentos que se encuentran en dicha situación (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 11.08.2010). Reemplazada por Resolución N° 59, de 2014.

Resolución N°128 (04/08/2010)

Imparte instrucciones sobre mecanismo simplificado para otorgar RUT y eximir de obligaciones de dar aviso de inicio de actividades, de llevar contabilidad y declarar anualmente sus rentas, a contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile. Deroga Resoluciones Exentas N°s 5.412, de 2000; 20 y 43 de 2001; 47 de 2004 y 114 de 2008 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 09.08.2010). Derogada por Resolución Exenta N°36, de fecha 14/03/2011.

Resolución N°85 (10/06/2009)

Establece procedimiento de reconocimiento del contribuyente socialmente responsable y establece las bases de aplicación. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial con fecha 16. 06. 2009)

Resolución N°78 (28/05/2009)

Sustituye estructura y contenido del Formulario N°50 sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos.

Resolución N°6 (13/01/2009)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, camiones, taxis, taxis colectivos, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para las determinaciones de las presunciones de renta correspondientes al año tributario 2009.

Resolución N°56 (24/04/2009)

Modifica Formulario 29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, para poner a disposición de los contribuyentes que presentan formulario impreso, una línea que les permita hacer uso del crédito a que se refiere el Artículo 6° de la Ley N° 20.326, publicada en el Diario Oficial el día 29 de enero de 2009.

Resolución N°50 (16/04/2009)

"Amplía plazo establecido en la Resolución N° 111, de 22 de Septiembre de 2008, que impone a los Propietarios de Bienes Raíces Agrícolas, que cuenten con terrenos beneficiados con la exención del Impuesto Territorial la obligación de informar al SII las superficies de terreno cortadas y las cubiertas con Plantaciones Forestales (Forestaciones), Bosques Nativos y Bosques de Protección".

Resolución N°43 (31/03/2009)

Autoriza la declaración y pago en moneda extranjera del impuesto adicional que indica, según lo establecido por resolución N° 27, de 2009, sobre declaración y pago de impuestos en moneda extranjera. Instruye sobre el tipo de cambio a considerar para la conversión a moneda nacional de la base imponible y las retenciones del impuesto adicional que deban declararse y pagarse en esta moneda.

Resolución N°27 (25/02/2009)

Instruye sobre el ejercicio de la facultad para autorizar a los contribuyentes a declarar y pagar determinados impuestos en moneda extranjera; las obligaciones que genera dicha autorización y delega facultad que indica en el Director Grandes Contribuyentes. Modificada por Resolución N° 43 de 2009.

Resolución N°21 (10/02/2009)

Establece escala de tasas conforme al precio internacional de los minerales para efectos de efectuar las retenciones de impuestos y establecer las presunciones de renta de los pequeños y medianos mineros por el año tributario 2009.

Resolución N°208 (29/12/2009)

Actualiza procedimiento de Solicitud de devolución IVA exportador, que deben presentar los exportadores y demás contribuyentes asimilados a éstos al Servicio de Impuestos Internos, a través de la solicitud F3600, y las Declaraciones Juradas 3601, 3602 y 3603, para obtener la devolución del Impuesto al Valor Agregado, y de otros impuestos adicionales o específicos, conforme a los plazos y forma previstas en el D.S. N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reemplaza Resolución Ex. N°23, del año 2001. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 31.12.2009). Complementada por Resolución N°43, de 2013.

Resolución N°199 (22/12/2009)

Establece declaración jurada anual informando los antecedentes sobre las reorganizaciones empresariales efectuadas durante el año comercial anterior. Complementa Resolución Ex. N°55, de 2003 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.12.2009). (transformación)

Resolución N°195 (22/12/2009)

Modifica Resoluciones Exentas N° 64 y N° 65 de 1993, y sus modificaciones posteriores, incorporando cambios en las Declaraciones Juradas 1884 y 1885 y Certificados N°s 3 y 4, informando sobre la cantidad de acciones suscritas y pagadas, monto del capital propio tributario de la sociedad anónima, porcentaje de participación accionaria del accionista informado en relación al total de acciones suscritas y pagadas al 31 de diciembre del año anterior (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.12.2009).

Resolución N°194 (22/12/2009)

Obligación de las sociedades de personas, las sociedades de hecho, comunidades y sociedades en comandita por acciones, de prentar al SII declación jurada informando el capital propio tributario de la sociedad o comunidad al 31 de diciembre del año anterior, el porcentaje de participación social de cada socio o comunero y la proporción del capital propio tributario que les corresponde (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.12.2009)

Resolución N°18 (04/02/2009)

Establece nuevos modelos de Declaraciones Juradas Formulario Nº 1812 y Formulario Nº 1895 para proporcionar la información a que se refieren las Resoluciones Exentas Nºs 6.836 y 35, de fechas 28.12.1993 y 13.12.2002, respectivamente.

Resolución N°17 (04/02/2009)

Modifica Resolución Exenta N° 6509, de Fecha 14.12.1993. Modificada por Resolución N° 33 de 23.02.2012.

Resolución N°164 (30/10/2009)

Establece registro especial para efectos del castigo de productos alimenticios cuya comercialización se ha tornado inviable y crea modelo de certificado de acreditación de entrega de alimentos que se encuentran en dicha situación. (Castigo de alimentos)(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial el 06.11.2009). (Derogada por Resolución Exenta N° 129, de fecha 06.08.2010.)

Resolución N°158 (26/10/2009)

Introduce modificaciones al Formulario N° 29, sobre Declaración y Pago Simultáneo de Impuestos, incorporando en la línea 35: Recuperación de Impuesto Específico al Petróleo Diesel" y en la línea 36 Recuperación Impuesto Específico Petróleo Diesel soportado por transportistas de carga" (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 30.10.2009)

Resolución N°151 (07/10/2009)

Obligación de los contribuyentes empresas constructoras que hagan uso del crédito especial establecido en el artículo 21 del D.L. N° 910, de 1975, y sus modificaciones posteriores, de presentar al SII las Declaraciones Juradas Formularios N°s 1842 y 1843 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 13.10.2009). Modificada por la Resolución N° 118, de 2016.

Resolución N°134 (08/09/2009)

Incorpora al Estado Mayor de la Defensa Nacional, entre las instituciones que pueden hacer uso del sistema regulado en la Resolución N° 39, de 2001, respecto a la autorización para el uso de sistema de despacho de combustibles importados como pertrechos de las Fuerzas Armadas y de Orden por parte de empresas prestadoras de servicio de almacenamiento y distribución de combustibles. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 11.09.2009).

Resolución N°110 (28/07/2009)

Imparte instrucciones sobre la forma de declarar en el Formulario 29 los créditos establecidos en los artículos 11 y 14 de la Ley N° 20.351, sobre Protección del Empleo y Fomento a la Capacitación Laboral (Imputación transitoria a los PPM del crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).)(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 31.07.2009)

Resolución N°1 (06/01/2009)

Modifica Resolución Ex. Nº 6.509, D.O. 20.12.93, Resolución Ex. Nº 6.836 D.O. 06.01.94 y Resolución Ex. Nº 130, D.O. 01.12.05 e incorpora cambios en la Declaración Jurada 1887.

Resolución N°7 (10/01/2008)

Establece los antecedentes que deben contener las solicitudes de devolución de IVA por servicios calificados como exportación y los antecedentes que debe mantener el contribuyente a disposición del SII, fija formato de registro de operaciones y complementa la Resolución Exenta N° 23 de 19/06/2001.

Resolución N°6 (08/01/2008)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, taxis, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para la determinación de las presunciones de renta correspondientes al año tributario 2008.

Resolución N°165 (18/12/2008)

Modifica diseño del Formulario 29 de declaración mensual y pago simultáneo de impuestos. Contribuyentes de IVA que podrán agregar al crédito fiscal del IVA el Impuesto de Timbres y Estampillas que paguen o soporten.

Resolución N°16 (30/01/2008)

Obligación de presentar declaración jurada sobre retención de impuestos a que se refiere el artículo 74 Nº 4, en concordancia con los artículos 79 y 82 de la Ley de la Renta, por rentas afectas al impuesto Adicional de los artículos 58 N°s 1° y 2, 59, 60 y 61; por rentas acogidas a convenios vigentes para evitar la doble tributación internacional, incluyendo aquellas que se encuentren exentas o se trate de aquellas rentas o cantidades que deban tributar en el respectivo país de residencia, en virtud de la aplicación de tales convenios; sobre los gastos rechazados a que se refiere el artículo 21 de la ley precitada y por las cantidades provenientes de las operaciones señaladas en las letras a), c), d), e), h) y j), del N° 8, del artículo 17 de la ley precitada. Deroga Resolución N° 9, de 2004 (Declaración Jurada 1850).Derogada por Resolución N°25, de 2015.

Resolución N°15 (30/01/2008)

Deroga Res. Ex. N° 6.173, de 09.12.1997 y establece nuevo formato de Declaracion Jurada anual F1811 sobre retenciones de impuestos a que se refieren los artículos 73 y 74 Nº 6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. (Declaración Jurada 1811. Derogada por Resolución N° 116, de 26-12-2016.

Resolución N°114 (25/09/2008)

Incorpora a la Res. N°43, de 2001, las rentas obtenidas en compra y venta de moneda extranjera y en operaciones de derivados financieros.(Derogada por Resolución Exenta N° 128, de fecha 04.08.2010).

Resolución N°111 (22/09/2008)

Impone a los propietarios de bienes raíces agrícolas, que cuenten con terrenos beneficiados con la exención del Impuesto Territorial, la obligación de informar al SII las superficies de terreno cortadas y las cubiertas con plantaciones forestales (forestaciones), bosques nativos y bosques de protección, en la forma y plazos que se señalan.

Resolución N°8 (10/01/2007)

Establece obligación de las Administradoras de Fondos de Pensiones de informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que se señala, las devoluciones de fondos previsionales efectuadas por éstas en conformidad a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 18.156 y el monto del Impuesto a la Renta retenido sobre dichas sumas.(Modificada por la Resolución N°13, de 2015).

Resolución N°69 (08/06/2007)

Deroga Resolución Exenta N° 6.145 del 26 de Diciembre de 1995.

Resolución N°18 (24/01/2007)

Modifica Resolución Exenta N° 4.847 de 1995, y sus modificaciones posteriores, sobre obligación de los corredores de bolsa y agentes de informar al SII las compras y ventas de acciones de sociedades anónimas no acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en la letra a) del artículo 57 bis de la ley de la renta y otros títulos efectuadas por cuenta de sus clientes.

Resolución N°14 (12/01/2007)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, taxis, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para las determinaciones de las presunciones de renta correspondientes al año tributario 2007.

Resolución N°7 (18/01/2006)

Fija tabla de valores de trolebuses, microbuses, camiones, taxis, taxis colectivos, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para las determinaciones de las presunciones de renta correspondientes al año tributario 2006.

Resolución N°48 (28/04/2006)

Autoriza delegación de facultad para permitir a los contribuyentes efectuar el pago diferido de los impuestos a la renta.

Resolución N°94 (22/09/2005)

Nuevo diseño para el Formulario 50 sobre declaración mensual y pago simultáneo de impuestos.

Resolución N°8 (25/01/2005)

Establece obligación de presentar Declaración Jurada sobre operaciones realizadas por contribuyentes usuarios de las Zonas Francas a que se refiere el DFL N° 341 de 1977.(Declaración Jurada 1868), modificada por : a) Resol. Ex .N° 149, de 29.12,2005; b) Resol. Ex .N° 148,de 23.11.2006; c) Resol. Ex .N° 35, de 08.03.2005.

Resolución N°49 (16/05/2005)

Modifica Resolución Ex. N ° 810 de 1998, que fija monto a que se encuentra afecto el otorgamiento de copias y duplicado de cédula de Rol Único Tributario. Derogada por Resolución N° 57, de 2016.

Resolución N°42 (14/04/2005)

Sustituye dispositivo 3° de la resolución Ex. SII. N° 11, de 04 de febrero del 2005, sobre medios para presentar la declaración de impuestos anuales a la renta.

Resolución N°4 (10/01/2005)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, taxis, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para las determinaciones de las presunciones de renta correspondientes al año tributario 2005.

Resolución N°18 (11/02/2005)

Establece obligación para las compañías de seguros, de informar al SII y de certificar a sus asegurados, la información sobre seguros dotales a que se refiere el inciso segundo del N ° 3 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. (Declaración Jurada 1834).

Resolución N°151 (29/12/2005)

Modifica diseño del Formulario 29 de declaración mensual y pago simultáneo de impuestos.

Resolución N°142 (26/12/2005)

Cambio de sujeto total de derecho del IVA en actividades de la construcción a contribuyentes que se indican.

Resolución N°130 (01/12/2005)

Modifica Resolución Ex. N° 6836, D.O. 06.01.94 y Resolución Ex. N° 6509, D.O. 20.12.93, Incorporando la Obligación de Informar y Certificar Otros Componentes de las Remuneraciones.

Resolución N°11 (04/02/2005)

Dispone medios para presentar la declaración de impuestos anuales a la renta sin pago.

Resolución N°10 (03/02/2005)

Modifica instructivo de la declaración jurada sobre retiros y créditos correspondientes establecida en Resolución N° 6.835 de 1993.

Resolución N°9 (29/01/2004)

Establece obligación de presentar declaración jurada sobre retención de impuestos a que se refiere el articulo 74 Nº 4, en concordancia con los artículos 79 y 82 de la Ley de la Renta, por rentas afectas al impuesto Adicional de los artículos 58 N° 2, 59, 60 inciso segundo; por rentas acogidas a convenios vigentes para evitar la doble tributación internacional, incluyendo aquellas que se encuentren exentas de impuesto en virtud de la aplicación de tales convenios; y por las cantidades provenientes de las operaciones señaladas en las letras a), c), d), e), h) y j), del N° 8, del artículo 17 de la ley precitada. Derogada por Resolución N°16 de 2008.

Resolución N°87 (08/09/2004)

Modifica Resolución N° 27, de 2001 y agrega nueva línea en el Formulario N° 50 para declarar impuesto que se indica.

Resolución N°7 (21/01/2004)

Establece forma, plazo y condiciones de declaraciones relativas a la reinversión de utilidades que puede realizar un socio extranjero, para evitar la retención de impuesto Adicional.

Resolución N°62 (13/07/2004)

Modifica Resolución Ex. N° 74, de 2003, sobre nuevo diseño del Formulario 29 de declaración y pago simultáneo de impuestos.

Resolución N°47 (07/05/2004)

Complementa Resolución Exenta N° 5412, de 2001, sobre mecanismo simplificado para otorgar RUT a inversionistas extranjeros sin domicilio en Chile.(Derogada por Resolución Exenta N° 128, de fecha 04.08.2010).

Resolución N°45 (30/04/2004)

Modifica Res. Ex. SII N° 74 de 2003 sobre nuevo diseño del Formulario 29 de Declaración y Pago Simultaneo Mensual de Impuestos.

Resolución N°4 (16/01/2004)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, taxis, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para las determinaciones de las presunciones de renta correspondientes al año tributario 2004.

Resolución N°36 (19/02/2004)

Modifica Formato e Instrucciones de Certificado N° 16 sobre situación tributaria definitiva de retiros destinados a reinversión efectuados al amparo de la Letra c) del N°1 de la Letra A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta

Resolución N°35 (19/02/2004)

Modifica formato declaración jurada anual sobre situación tributaria de retiros destinados a reinversión, fijada en Resolución N° 7.213 de 1998 (Retiros reinvertidos).

Resolución N°33 (19/02/2004)

Modifica formato declaración jurada sobre retiros y créditos correspondientes establecida en Resolución N° 6.835, de 1994.

Resolución N°25 (06/02/2004)

Modifica Resolución N°9 de 2003, que establece obligación de presentar declaración de impuesto a la renta en formulario 22, mediante transmisión electrónica de datos vía internet.

Resolución N°115 (29/12/2004)

Cambio de sujeto total de derecho del IVA en actividades de la construcción a contribuyentes que se indican. Contratos de instalación o confección de especialidades y a contratos generales de construcción.

Resolución N°9 (30/01/2003)

Establece obligación de presentar declaración de impuesto a la Renta en formulario 22, mediante transmisión electrónica de datos vía internet. Deroga Resolución Ex. N° 5944, de fecha 02.09.1999.

Resolución N°74 (16/12/2003)

Nuevo diseño para el Formulario 29 de declaración mensual y pago simultáneo de impuestos. Modificada por Resolución Ex. N° 42, de 2011.

Resolución N°63 (30/10/2003)

Cambio de sujeto total de derecho del IVA en caso de contratos de especialidades. Complementa Resolución N° 46, de 2003.

Resolución N°55 (29/09/2003)

Obligación de los contribuyentes de la Primera Categoría del artículo 20 de la Ley de la Renta y de los de la Segunda Categoría de los artículos 42 N°2 y 48 de la misma ley, de informar al SII los cambios o modificaciones efectuados a los datos y antecedentes contenidos en el Formulario de Inicio de Actividades. Deroga Resolución 5791, de 1997. Complementada por Resolución N°199/2009. (transformación)

Resolución N°5 (21/01/2003)

Establece obligación de presentar declaración jurada informando acerca de las retenciones de impuesto Adicional efectuadas durante el año comercial.

Resolución N°46 (01/09/2003)

Cambio de sujeto total de derecho del IVA a contribuyentes que indica (celebración de contratos de instalación o confección de especialidades).

Resolución N°41 (31/07/2003)

Sustituye parte dispositiva de la Resolución N° 16, de 11 de marzo de 2003. Sobre Aviso de Inicio de Actividades a los contribuyentes que indica.

Resolución N°4 (20/01/2003)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, taxis, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para las determinaciones de las presunciones de renta correspondientes al año tributario 2003.

Resolución N°37 (03/07/2003)

Establece procedimiento, plazo y nuevo modelo de formulario a utilizar para proporcionar información sobre los retiros a que se refiere la Ley N° 19.879, inciso 3° del Artículo transitorio.

Resolución N°34 (27/06/2003)

Fija procedimiento, plazo y modelo de formulario a utilizar para proporcionar información sobre los retiros a que se refiere el artículo 74 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en conformidad a lo establecido por la Ley N° 19.879, inciso 3° del artículo transitorio. Derogada por Resolución N° 37 de 2003.

Resolución N°16 (11/03/2003)

Dispone plazo para dar aviso Inicio de actividades para los transportistas de pasajeros a que se refiere la Resolución Ex. N° 12, de 24.02.2003. Modificada por Resolución 41 de 2003.

Resolución N°12 (24/02/2003)

Modifica Resolución N° 5879 de 1999 sobre liberación de aviso de iniciación de actividades y de término de giro para las empresas de transporte de pasajeros. Modificada por la Resolución N°41/2003.

Resolución N°9 (08/02/2002)

Complementa lista anexa que contiene Resolución N° 4 exenta, de 2002.

Resolución N°7 (07/02/2002)

Trámite simplificado para dar aviso de iniciación de actividades para microempresas familiares definidas en el artículo 26 del D.L. N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

Resolución N°41 (20/12/2002)

Complementa Resolución Ex. N° 29, del 11.11.2002. respecto de la obligación de dar aviso de término de giro. (Derogada a partir del 30.09.2015, por la Circular N° 58, de 2015.)

Resolución N°4 (22/01/2002)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, taxis, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para la determinación de las presunciones de renta correspondientes al año tributario 2002. Complementada por Resol. Ex. N° 09, de 08.02.2002.

Resolución N°39 (16/12/2002)

Las Sociedades Anónimas y en Comandita por Acciones, para todos los efectos a que se refieren las Resoluciones Exentas N°s 64 y 65, ambas publicadas en el Diario Oficial de 18.01.93 y sus modificaciones posteriores, esto es, exclusivamente para los fines, de la información que deben presentar al Servicio de Impuestos Internos a través de la Declaración Jurada N° 1884 denominada Declaración Jurada Anual sobre Dividendos Distribuidos y Créditos Correspondientes deberán considerar el registro vigente a la fecha señalada en el inciso final del artículo 81 de la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, actualizado éste con todos los traspasos que den cuenta de la transferencia de acciones con derecho a dividendo. Derogada mediante Resolución Ex. N°83, de fecha 18.05.2010.

Resolución N°29 (11/11/2002)

Obliga a contribuyentes que acumulen en forma continua 12 o más declaraciones de formulario 29, sin movimiento o no presentadas, a dar aviso de término de giro. Complementada por la Resolución N°41/2002.(Derogada a partir del 30.09.2015, por la Circular N° 58, de 2015.)

Resolución N°23 (11/10/2002)

Establece trámite simplificado para dar aviso de iniciación de actividades para microempresas familiares definidas en el artículo 26 del D.L. N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

Resolución N°20 (06/09/2002)

Establece requisitos para acreditar gastos de alojamiento, alimentación, y traslado en beneficio de personas invitadas a eventos organizados con fines promocionales o de publicidad.

Resolución N°15 (25/06/2002)

Establece documentos especiales y normas de administración y control para las operaciones que realicen las empresas industriales acogidas al régimen de zona franca industrial de insumos, partes y piezas para la minería en la comuna de Tocopilla, en la II Región.

Resolución N°7 (25/01/2001)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, taxis, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para la determinación de las presunciones de renta correspondientes al año tributario 2001.

Resolución N°51 (07/12/2001)

Modifica Resolución N° 7.213 de 1998, que establece obligación de las empresas fuentes de certificar las inversiones efectuadas por los inversionistas al amparo de la letra c) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta y de las empresas receptoras de informar al SII las citadas inversiones(Reinversión de utilidades).

Resolución N°43 (22/10/2001)

Exime de la obligación de dar aviso de inicio de actividades, llevar contabilidad y declarar sus rentas anualmente a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que sólo obtengan rentas de capitales mobiliarios. Modificada por la Resolución N°114/2008.(Derogada por Resolución Exenta N° 128, de fecha 04.08.2010).

Resolución N°4 (12/01/2001)

Modifica Resolución N° 5944\1999, que establece obligación de presentar declaración de impuestos a la renta en Formulario 22 mediante transmisión electrónica de datos vía internet.

Resolución N°39 (14/09/2001)

Autoriza uso de sistema de despacho de combustibles importados como pertrechos de las Fuerzas Armadas y de Orden por parte de empresas prestadoras de servicio de almacenamiento y distribución de combustibles. Derogada por Resolución Exenta N° 172, de fecha 18.11.2010.

Resolución N°27 (27/07/2001)

Dispone la creación de Formulario N° 50 de declaración y pago simultáneo mensual de impuestos. Modificada por Resolución N° 10 de Enero de 2012.

Resolución N°23 (19/06/2001)

Requisitos de la declaración jurada y antecedentes que deben acompañar los exportadores para obtener la recuperación de IVA, contenido en el título II del D.L N° 825, de 1974 y de los tributos que indica, establecidos en el título III, de este mismo cuerpo legal. Complementadas por Resolución N° 7 de 2008, sobre servicios calificados de exportación, y por la Circular N° 5 de 2008.

Resolución N°20 (01/06/2001)

Complementa Resolución Exenta N° 5412, de 2000, sobre mecanismo simplificado para otorgar RUT a inversionistas extranjeros sin domicilio en Chile. (Derogada por Resolución Exenta N° 128, de fecha 04.08.2010).

Resolución N°710 (28/01/2000)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, taxis, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para la determinación de las presunciones de renta correspondientes al año tributario 2000. Complementada por Resol. Ex. 2944, de 31/05/2000.

Resolución N°5412 (11/12/2000)

Mecanismo simplificado para otorgar RUT a inversionistas extranjeros sin domicilio en Chile. Modicada por Resols. Exentas N°s 20, de 2001 y 47, de 2004. (Derogada por Resolución Exenta N° 128, de fecha 04.08.2010).

Resolución N°5316 (04/12/2000)

Modifica resoluciones Nº 7213, de 1998 y Nº 65, de 1993 sobre reinversión de utilidades y gastos rechazados.

Resolución N°5226 (28/11/2000)

Modifica Resoluciones Nº 6835 de 1993; Nº 4845 de 1995, y Nº7213 de 1998, sobre retiros y gastos rechazados.

Resolución N°5223 (24/11/2000)

Modifica Resolución Nº 64, de 1993, que establece la obligación de presentar al SII, declaración jurada sobre dividendos distribuidos.

Resolución N°2944 (31/05/2000)

Complementa lista anexa que contiene resolución N° 710 exenta, de 2000 que Fija valor corriente en plaza de Trolebuses, Microbuses, Taxis, Taxibuses, Automóviles, Station Wagons, Furgones, Camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre.

Resolución N°8649 (27/12/1999)

Dispone el archivo de las Declaraciones de IVA y Renta en medios magnéticos

Resolución N°826 (29/01/1999)

Fija tabla de valores de trolebuses, microbuses, taxis, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas y camiones, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre, para la determinación de las presunciones de renta correspondientes al año tributario 1999. Modificada por Resol Ex. N° 2381, de 08.04.1999.

Resolución N°5944 (02/09/1999)

Establece obligación de presentar declaración de impuestos en Formulario 22 mediante transmisión electrónica de datos vía Internet a contribuyentes que indica. Modificada por Resolución Nº 4\2001. Derogada por Resolución Nº 9\2003.

Resolución N°5879 (31/08/1999)

Elimina obligatoriedad de presentar declaración de inicio de actividades y de dar aviso de término de giro a los contribuyentes que exploten a cualquier título vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros. Modificada por la Resolución N°12/2003.

Resolución N°810 (30/01/1998)

Fija monto a que se encuentra afecto el otorgamiento de copias y duplicados del RUT. Modificada por la Resolución N° 49/2005.Derogada por Resolución N° 57, de 2016.

Resolución N°725 (29/01/1998)

Fija tabla de valores de trolebuses, microbuses, taxis, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas y camiones, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para la determinación de las presunciones de renta correspondientes al año tributario 1998.

Resolución N°7213 (02/12/1998)

Establece obligación de las empresas fuentes de certificar las inversiones efectuadas por los inversionistas al amparo de la letra c) del Nº 1 de la letra a) del artículo 14 de la Ley de la Renta y de las empresas receptoras de informar al SII las citadas inversiones (Reinversión de utilidades). Modificada por Resolución Nº 5226\00, 5316\00 y 51\01, 35\04 y 36\04.

Resolución N°7211 (02/12/1998)

Modelos de certificados y formularios a utilizar para proporcionar la información a que se refieren las Resoluciones que se indican; modifica Resoluciones que se señalan, establece modelo de certificado para acreditar PPM puestos a disposición de los socios y establece medio electrónico en que deben proporcionar la información las empresas autorizadas para llevar sus libros de contabilidad mediante sistemas computacionales.

Resolución N°495 (21/01/1998)

Modifica Resolución N° Ex-5.178 de 1995, sobre recepción de Declaraciones Anuales de Impuestos a la Renta por entidades financieras.

Resolución N°6173 (09/12/1997)

Establece obligación de presentar declaración jurada sobre retenciones de impuestos a que se refieren los artículos 73º y 74º Nºs 4 y 6 de la Ley de la Renta. Derogada por Resolución N° 15, de 2008.

Resolución N°6172 (09/12/1997)

Modifica modelos de certificados y formularios para proporcionar información a que se refieren las resoluciones que se indican; modifica resoluciones que se señalan, y establece medio electrónico en que debe proporcionarse la información.

Resolución N°5791 (20/11/1997)

Obligatoriedad de los contribuyentes de la Primera y de la Segunda Categoría de la Ley de la Renta, de poner en conocimiento del SII las modificaciones o cambios efectuados a los datos o antecedentes contenidos en el Formulario de Inicio de Actividades. Derogada por la Resolución N°55/2003. (transformación)

Resolución N°313 (21/01/1997)

Modifica Resolución Ex. N° 5178, de 1995 sobre presentación de declaraciones de impuestos a la renta por las entidades financieras.

Resolución N°5944 (15/12/1996)

Modifica plazos de obligatoriedad de dar avisos de cambios o ampliaciones de actividades o giros y de cambio de domicilio según lo establecido en las Resoluciones Ex. N° 1652, de 1985 y 4024, de 1994.

Resolución N°5534 (27/11/1996)

Modifica modelos de certificados y formularios para proporcionar información.

Resolución N°5454 (20/11/1996)

Fija dependencia en la Dirección Nacional del S.I.I del ciclo de vida del contribuyente.

Resolución N°4861 (16/10/1996)

Modifica Resolución Ex. 5.178, de 1995, sobre recepción de Declaraciones Anuales de Impuesto a la Renta.

Resolución N°6145 (26/12/1995)

Opción de las personas jurídicas de reemplazar la presentación de escrituras, por la certificación de los notarios, de los antecedentes indicados en formularios de obtención de rut y/o declaración de inicio de actividades, y de modificaciones. Derogada por la Resolución N°69/2007.

Resolución N°5766 (01/12/1995)

Modifica Resolución Ex. 5.178, de 31 de Octubre de 1995, sobre recepción de las Declaraciones Anuales de los Impuestos a la Renta.

Resolución N°4847 (10/10/1995)

Obligación de los corredores de bolsa y agentes de valores de informar al SII las compras y ventas de acciones de sociedades anónimas y otros títulos efectuadas por cuenta de sus clientes no acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en la letra a) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta (Declaración Jurada 1891), modificada por: a) Resol. Ex .N° 5.266,de 03.11.1995; b) Resol. Ex. N° 5.534, de 27.11.1996; c) Resol. Ex. N° 6.172, de 09.12.1997; d) Resol. Ex. N° 32, de 12.02.2004; e) Resol. Ex. N° 117, de 30.12.2004; f)Resol. Ex. N° 18, de 24.01.2007.

Resolución N°469 (31/01/1995)

Fija tabla de valores de trolebuses, microbuses, taxis, taxibuses, automóviles station wagon, furgones, camionetas y camiones, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para la determinación de las presunciones de renta correspondientes al año tributario 1995.

Resolución N°394 (23/01/1995)

Delegación de la facultad de los Directores Regionales de autorizar las disminuciones de capital solicitadas por las sociedades en funcionarios que indica.

Resolución N°4571 (21/10/1994)

Modifica Resolución Exenta Nº 65, de 1993, sobre obligación de emitir certificados y enviar información al Servicio de Impuestos Internos, para fines que se indican.

Resolución N°4024 (08/09/1994)

Obligatoriedad de dar aviso de cambios o ampliaciones de actividades o giros. Modificada por Resolución Ex. N° 5944, de 1996.

Resolución N°260 (21/01/1994)

Modifica Res. Exenta Nº 4085, publicada en el D.O. del 28.12.90 que dispone obligación de presentar informe sobre retenciones efectuadas según art. 74 Nºs 2 y 3 de la Ley de la Renta. Publicada en el Diario Oficial del día 28 de Enero de 1994.

Resolución N°2510 (03/06/1994)

Modifica Resolución Nº 1124 de 1994, sobre enajenación de vehículos destinados al transporte de pasajeros; cuando proceda término de giro.

Resolución N°2509 (03/06/1994)

Fija normas sobre enajenación de vehículos destinados al transporte terrestre de carga ajena.

Resolución N°1124 (04/03/1994)

Fija normas sobre enajenación de vehículos motorizados destinados al transporte de pasajeros, determinando cuando corresponde efectuar término de giro. Modificada por la Resolución N°2510/94.

Resolución N°6836 (28/12/1993)

Establece la obligación de presentar al SII la Declaración Jurada sobre las rentas del artículo 42 N°1 de la Ley de la Renta y sobre la retención del Impuesto Único respectivo (Declaración Jurada 1887). Modificada por las Resoluciones Nºs. 4571\94, 5534\96, 6172\97, 7211\98, 13/05, 01/2009, 18/2009, 31/2012, 30/2012.

Resolución N°6835 (28/12/1993)

Establece la obligación de presentar declaración jurada sobre retiros. (Declaración Jurada 1886), modificada por: a) Resol. Ex .N° 4.571, de 21.10.1994; b)Resol. Ex. N°5.534, de 27.11.1996; c) Resol. Ex. N° 6.172, de 09.12.1997; d) Resol. Ex. N° 5.226,de 28.11.2000; e) Resol. Ex. N° 33, de 19.02.2004; f) Resol. Ex. N° 10, de 03.02.2005; g) Resol. Ex. N° 126, de 24.11.2005.

Resolución N°65 (11/01/1993)

Establece obligación de emitir certificados por retiros, gastos rechazados, dividendos distribuidos y créditos correspondientes. Modificada por Resoluciones Nº 6887\1993, 4571\1994, 7211\1998 y 5316\2000.

Resolución N°64 (11/01/1993)

Establece la obligación de presentar al SII declaración jurada sobre dividendos distribuidos.

Resolución N°4642 (15/12/1992)

Cambio de sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado en los arrendamientos de bienes inmuebles amoblados con instalaciones, etc.

Resolución N°2154 (19/07/1991)

Sustituye la Resolución N° 891, de 1985, y mantiene la obligación de determinar la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría de la Ley de la Renta y las utilidades tributables en los libros o documentos que se indican.

Resolución N°4085 (24/12/1990)

Dispone obligación de presentar declaración sobre retenciones, en valores nominales, efectuadas según artículo N°74, números 2 y 3, Ley de la Renta, a contribuyentes que indica. Deroga Resolución Nº 313 Exenta, de 1986(Declaración Jurada 1879), modificada por: a) Resol. Ex .N° 260, de 21.01.1994; b) Resol. Ex. N° 5.534, de 27.11.1996; c)Resol. Ex. N° 6.172, de 09.12.1997; d) Resol. Ex. N° 7211, de 02.12.1998; e) Resol. Ex. N° 17, de 11.02.2005.f) Resol. Ex. N°70, de 19.06.2012.

Resolución N°1641 (04/06/1990)

Amplíase la obligación de exigir a las personas que indica la exhibición del Rol Unico Tributario.

Resolución N°738 (07/03/1986)

Modifica Resolución Ex. N° 891, de 28 Marzo de 1985, que establece libro especial (FUT).

Resolución N°2512 (04/11/1986)

Libera de cobro a los duplicados y copias de cédulas de Rol Unico Tributario.

Resolución N°2301 (07/10/1986)

Fija el procedimiento a seguir y señala los requisitos y obligaciones que deben cumplirse y los antecedentes que deben acompañarse respecto de solicitudes administrativas.

Resolución N°891 (28/03/1985)

Establece obligación de determinar la renta imponible de Primera Categoría de la Ley de la Renta y las utilidades tributarias y otras partidas en un libro especial(FUT).

Resolución N°1951 (14/08/1985)

Complementa Resolución N° ex. 1652, de 5 de julio de 1985, publicada en el Diario Oficial del día 8 del mismo mes y año.

Resolución N°1652 (05/07/1985)

Establece la obligación de los contribuyentes de dar aviso al Servicio, en caso de cambio de domicilio. Complementada por la Resolución N°1951/1985 y modificada por Resolución Ex. N° 5944, de 1996.

Resolución N°2111 (18/12/1983)

Dispone dejar constancia del Rol Unico Tributario en los padrones de vehículos motorizados.

Resolución N°2107 (01/12/1983)

Dispone la numeración correlativa única nacional del timbraje de facturas, boletas, guías de despacho, notas de débito, notas de crédito, liquidaciones y letras de cambio. Centralización del timbraje de documentos que indica en el domicilio de la casa matriz. Autoriza emisión en más de una serie y/o en más ejemplares que los obligatorios. Ordena consignar solamente el RUT de la casa matriz. Establece nuevas normas sobe centralización de contabilidad y dispone comunicar la existencia, apertura y el cierre de sucursales o locales, usando los formularios que indica.

Resolución N°8 (21/01/1980)

Modifica Resolución N° 137 del 05.08.1975

Resolución N°17 (30/01/1979)

Amplía obligación establecida en el artículo 10 del D.F.L N° 3, de 1969, sobre Reglamento del Sistema de RUT, en cuanto a al exhibición de la Céduda de RUT por parte de los contribuyentes a las personas que se indican.

Resolución N°1414 (27/10/1978)

Emisión de Boletas de Honorarios. Deroga Res. Ex. 1461, de 1974.

Resolución N°137 (05/08/1975)

Establece lista de documentos exentos de Impuestos de Timbres y Estampillas. Resolución modificada por Resolución N°8, de 1980.

Resolución N°1461 (06/12/1974)

Instrucciones sobre la obligación de emitir boletas de honorarios por los contribuyentes que se indican.

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