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Circular N°32 (25/02/1974)

Los pagos provisionales no pueden deducirse de la renta bruta del impuesto Global Complementario.

Documentos relacionados

CIRCULAR

Circular N°67 (07/12/2016)

Instruye sobre el régimen de tributación que afecta a los fondos administrados por administradoras de fondos de terceros y carteras individuales, conforme lo establece la Ley N° 20.712 (LUF), y los artículos 104, 106, 107, 108 y 109 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 14.12.2016).

Circular N°55 (19/08/2016)

Refunde y actualiza instrucciones sobre la aplicación del crédito tributario establecido a favor de las empresas constructoras que instalen sistemas solares térmicos (SST) en las viviendas, con motivo de las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.897 a la Ley N° 20.365. Deja sin efecto Circular 50, de 2010(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 24.08.2016).

Circular N°49 (14/07/2016)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por las Leyes N°s 20.780 y 20.899 a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con los nuevos regímenes generales de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigentes a contar del 1° de enero de 2017, establecidos en el artículo 14 de la LIR. Deroga Circulares N°66, 67 68 y 69, todas del año 2015 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 20.07.2016).

Circular N°44 (12/07/2016)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780 y la Ley N° 20.899, a los N°s 5, 6 y 8 del artículo 17, al artículo 18 y a los N°s 8 y 9, del inciso 1° del artículo 41, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rigen a contar del 1° de enero de 2017. Deroga Circular N° 70, de 2015, salvo el N°4 de su Capítulo II (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 19.07.2016).

Circular N°21 (19/04/2016)

Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.899, de 8 de febrero de 2016, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias. (Reforma Tributaria).(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 23.04.2016).

Circular N°15 (06/04/2016)

Instruye sobre la situación tributaria de las rentas derivadas de bienes situados o actividades desarrolladas en el Territorio Especial de Isla de Pascua, conforme a lo dispuesto en el artículo 2°, de la Ley N° 20.809, y el artículo 41 de la Ley N°16.441 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 11.04.2016).

Circular N°8 (16/01/2015)

Imparte instrucciones sobre el sistema de declaración voluntaria y extraordinaria para el pago del impuesto único y sustitutivo establecido en el artículo 24° transitorio de la Ley N°20.780, sobre Reforma Tributaria. (Repatriación de Capitales)(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 23.01.2015).

Circular N°69 (23/07/2015)

Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigentes a contar del 1° de enero de 2017, particularmente sobre las normas relativas a la tributación de las devoluciones de capital y de las rentas o cantidades acumuladas al término de giro de la empresa, así como también respecto de las modificaciones introducidas a otros cuerpos legales tales como el artículo 2° del D.L N° 2398/78; art. 2° Ley 19.149; art. 2° Ley N° 18.398; art. 23 D.F.L N°341/77; art 2° LEy N°19.709 y art. 1° Ley N°19.420, con el objeto de adecuar su texto a las nuevas normas que regulan los nuevos regímenes generales de tributación (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015). Derogada por Circular N° 49, de 2016.

Circular N°68 (23/07/2015)

Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con los nuevos regímenes generales de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigentes a contar del 1° de enero de 2017, particularmente sobre las normas para la armonización de dichos regímenes y nuevas obligaciones de informar al Servicio que tendrán las empresas(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015). Derogada por Circular N° 49, de 2016.

Circular N°67 (23/07/2015)

Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con el nuevo régimen general de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigente a contar del 1° de enero de 2017, denominado régimen de imputación parcial de créditos por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015). Derogada por Circular N° 49, de 2016.

Circular N°66 (23/07/2015)

Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con el nuevo régimen general de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigente a contar del 1° de enero de 2017 denominado régimen de renta atribuida o de imputación total de créditos por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015).Derogada por Circular N° 49, de 2016.

Circular N°48 (15/06/2015)

Instruye sobre el nuevo texto del artículo 14 ter de la LIR que establece el régimen tributario para la micro, pequeña y mediana empresa vigente a contar del 01.01.2017, introducido a la LIR por la Ley N°20.780, de 2014.Derogada por Circular N° 43, de 2016.

Circular N°46 (11/06/2015)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780 de 2014, a los artículos 41 A, 41 B, 41 C y 41 D, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rigen a contar del 1° de enero de 2017(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 16.06.2015). Derogada por Circular N° 48, de 2016.

Circular N°30 (08/05/2015)

Instruye respecto de la incorporación del nuevo artículo 41 G a la Ley sobre Impuesto a la Renta, efectuada por la Ley N° 20.780, sobre el cómputo en Chile de las rentas pasivas percibidas o devengadas por empresas controladas en el exterior (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 14.05.2015). Sustituida por Circular N° 40, de 2016.

Circular N°2 (09/01/2015)

Informa factores a utilizar para los efectos de determinar el incremento por impuesto de primera categoría de la Ley de la Renta y su correspondiente crédito por igual concepto, a que se refieren los artículos 38 bis, 54 N° 1, 62, 56 N° 3 y 63 de la LIR.

Circular N°11 (30/01/2015)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780 al beneficio tributario contenido en el artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta a contar del 1° de enero de 2015, su derogación a partir del 1° de enero de 2017 y sobre el tratamiento del saldo de ahorro por las inversiones que se efectúen hasta el 31.12.2016 y se hayan acogido a dicha norma legal (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 05.02.2015).

Circular N°10 (30/01/2015)

Instruye sobre las modificaciones a la LIR, efectuadas por la Ley N° 20.780, sobre reforma tributaria y que rigen a contar del 1° de enero de 2015. Sustituye el art. 14 de la LIR; tratamiento tributario de los excesos de retiros que se determinen al 31.12.2014; sustituye el N° 7, del art. 17 sobre devoluciones de capital; elimina parte del párrafo 2°, del N° 8, del art. 17 de la LIR respecto a enajenación de derechos sociales o de acciones; reemplaza el párrafo 2°, del N° 3, del art. 31 de la LIR, sobre utilidades o cantidades a las cuales se imputan las pérdidas tributarias del ejercicio; sustituye el art. 38 bis de la LIR, referente al término de giro; modificaciones al N° 1, del art. 54 de la LIR, sobre determinación de la base imponible del Imp. Global Complementario; modificaciones al art. 62 de la LIR, sobre determinación de la base imponible del Imp. Adicional; Modificaciones al art. 74 N° 4 de la LIR, sobre retención de impuesto a extranjeros.

Circular N°8 (07/02/2014)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.630 a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), relacionadas con la tributación bajo el régimen de renta presunta en las actividades agrícolas, de la minería, transporte terrestre de carga ajena y de pasajeros (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 13.02.2014).

Circular N°7 (07/02/2014)

Instrucciones respecto del término de la vigencia de las normas establecidas en la Ley N° 20.365 de 2009, que otorgan un crédito tributario a las empresas constructoras que instalen Sistemas Solares Térmicos en las viviendas que construyan (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 13.02.2014).

Circular N°62 (02/12/2014)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780, que tienen incidencia en el impuesto a la renta y que entraron en vigencia a contar del 1° de octubre de 2014 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 06.12.2014).

Circular N°59 (14/11/2014)

Modifica instrucciones contenidas en Circular N°14, de 2014, relativas a la aplicación de los convenios para evitar la doble tributación internacional a las rentas e impuesto que establecen los artículos 10 y 58 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 20.11.2014).

Circular N°55 (16/10/2014)

Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, sobre reforma tributaria, que modifica el sistema de tributación a la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 21.10.2014). Complementada por Circular N° 42, de 2016.

Circular N°52 (10/10/2014)

Instruye sobre las modificaciones de la tasa del Impuesto de Primera Categoría, la gradualidad en que éstas entran en vigencia y sobre las normas relacionadas con los Pagos Provisionales Mensuales de los contribuyentes de la Primera Categoría, a raíz de las modificaciones efectuadas a la Ley sobre Impuesto a la Renta por la Ley N° 20.780, de 2014 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 20.10.2014)

Circular N°14 (07/03/2014)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.630, a los artículos 10, 31 N°3, 37, 38, 41A, 41B, 41C, 58 N°1,2 y 3, 59 inciso 1°, 60, 61, 63, 64 ter, 65 y 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, relacionadas con la tributación internacional y al artículo 12 letra E) N°7 del D.L N°825, de 1974 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 18.03.2014). Modificada por la Circular N° 59, de 2014.

Circular N°6 (28/01/2013)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas por la Ley N° 20.630 de 2012 a la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rebaja las escalas de tasas de los Impuestos Único de Segunda Categoría y Global Complementario; perfecciona las normas que permiten efectuar una Reliquidación Anual del Impuesto Único de Segunda Categoría y establece un crédito por gastos en educación imputable a los tributos antes señalados. (Se analizan modificaciones introducidas a los artículos 43 N° 1, 47, 52, 54 N° 3, 56 inciso 3°, 55 ter, 65 N° 3 y 5 y 75 de la LIR)(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 02.02.2013).

Circular N°45 (23/09/2013)

Instruye sobre la nueva tributación establecida en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con motivo de la sustitución de dicho artículo por la Ley N° 20.630 de 2012.(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 27.09.2013).

Circular N°9 (31/01/2012)

Tributación de las iglesias y entidades religiosas con personalidad jurídica y de las asociaciones, corporaciones, fundaciones y otros organismos creados por ellas, respecto de la Ley de la Renta, Ley del IVA, Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas, Ley de Donaciones y Ley sobre Impuesto Territorial (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 06.02.2012).

Circular N°48 (19/10/2012)

Instruye sobre las modificaciones introducidas por la Ley 20.630, publicada en el D.O del 27 de Septiembre de 2012, a la Ley sobre Impuesto a la Renta y a la Ley 20.455, de 2010, referidas al aumento de la tasa del Impuesto de Primera Categoría y a la tasa variable de los pagos provisionales mensuales obligatorios que debe aplicarse sobre los ingresos brutos percibidos o devengados a partir del mes de Septiembre de 2012 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 25.10.2012).

Circular N°45 (24/09/2012)

Exenciones de impuestos que benefician a las iglesias, confesiones y entidades religiosas reconocidas por el Estado. Reemplaza instrucciones contenidas en la Circular N° 9, del año 2012, las que quedan sin efecto a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Circular N° 45, de 2012(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.09.2012).

Circular N°25 (07/05/2012)

Texto actualizado de las Resoluciones que establecen obligaciones a las empresas o sociedades de presentar al SII Declaraciones Juradas con información relacionada con los Impuestos Anuales a la Renta y emitir certificados a los inversionistas, socios o accionistas de las empresas. Sustituye Circular 39, de 2011.

Circular N°13 (16/02/2012)

Instrucciones sobre emisión de Certificados y Declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2012. (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°7 (02/02/2011)

Instrucciones sobre emisión de Certificados y Declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2011. (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°39 (02/09/2011)

Texto actualizado de las Resoluciones que establecen obligaciones a las empresas o sociedades de presentar al SII Declaraciones Juradas con información relacionada con los Impuestos Anuales a la Renta y emitir certificados a los inversionistas, socios o accionistas de las empresas. Sustituída por Circular N° 25, de 2012.

Circular N°2 (07/01/2011)

Aplicación de la sobretasa del 0,275% de Impuesto Territorial a los bienes raices no agrícolas establecida por el artículo 10° de la Ley N° 20.455. Condiciones que deben cumplirse para que se eximan de dicha sobretasa las personas naturales en edad de recibir pensiones de vejez y procedimiento para solicitarla (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 13.01.2011).

Circular N°18 (01/04/2011)

Complementa y rectifica instrucciones contenidas en la Circular N° 63, de 30 de septiembre de 2010, en relación a los requisitos y condiciones que deben cumplir los contribuyentes de la Primera Categoría para acogerse al régimen especial de tributación establecido en el articulo 14 quater de la Ley de la Renta, y respecto de la tributación que afecta a los depósitos convenidos y de los retiros de los excedentes de libre disposición efectuados con cargo a dichos depósitos; todo ello de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 20 del D.L. N° 3500/80 y 42 quater de la LIR. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 06.04.2011). Modificada por la Circular N°26, de 2012.

Circular N°13 (04/03/2011)

Listado de obras específicas de naturaleza pública y privada que se pueden financiar con donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios tributarios a que se refiere la Ley N° 20.444/2010, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción.(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 13.01.2011).

Circular N°9 (18/01/2010)

Instrucciones sobre emisión de Certificados y Declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2010. (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°78 (17/12/2010)

Precisa y complementa la Circular N° 74, de 2010, que contiene las instrucciones sobre la aplicación del Impuesto Específico a la Renta Operacional de la Actividad Minera (Royalty Minero), de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 64 bis y 64 ter, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.469, de 2010 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 23.12.2010).

Circular N°74 (03/12/2010)

Instrucciones sobre la aplicación del Impuesto Específico a la Renta Operacional de la Actividad Minera (Royalty Minero), de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 64 bis y 64 ter, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.469, de 2010.Las instrucciones contenidas en las Circulares N°s 55 y 60 de 2005, y N° 34 de 2006, se mantienen vigentes en todo lo que no sean contradictorias con lo interpretado en la Circular N° 74, de 2010.(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 10.12.2010).

Circular N°69 (04/11/2010)

Tratamiento tributario de la enajenación de derechos sociales en sociedades de personas. Determinación del costo tributario de tales derechos y de la renta obtenida. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 09.11.2010).

Circular N°63 (30/09/2010)

Tasas transitorias del Impuesto de Primera Categoría vigentes para los años comerciales 2011 y 2012, según lo establecido por la Ley N° 20.455, de 2010, ya sea, para la aplicación del tributo general o único de dicha categoría o para las retenciones de impuestos que deban efectuarse, conforme a lo dispuesto por el N°4 del artículo 74 de la LIR. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial el 04.10.2010).

Circular N°58 (22/09/2010)

Modifica instrucciones contenidas en Circular N° 10, de 2010, relativas al régimen tributario frente a las normas de la Ley de la Renta e IVA aplicable a las personas que ejercen el comercio ambulantes o actividades artísticas a bordo de vehículos de transporte urbano de pasajeros. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 25.09.2010).

Circular N°57 (22/09/2010)

Instrucciones sobre modificaciones legales introducidas al Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1959 (DFL N°2) sobre Plan Habitacional, por la Ley N° 20.455, publicada en el Diario Oficial el 31 de Julio de 2010. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 25.09.2010).

Circular N°54 (08/09/2010)

Imparte instrucciones sobre el incentivo tributario al "Precontrato" que establece la Ley N° 20.454, en cuanto a que los gastos de capacitación incurridos en virtud de tales contratos se pueden descontar del monto de los pagos provisionales mensuales obligatorios por las acciones de capacitación efectivamente realizadas y liquidadas ante el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, ampliando el monto máximo de la franquicia tributaria destinada a la capacitación cuando el contribuyente cumple con los requisitos legales exigidos por las normas de la ley antes mencionada (Crédito Sence) (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 13.09.2010).

Circular N°50 (20/08/2010)

Instrucciones sobre la aplicación del crédito tributario establecido por la Ley N° 20.365 a favor de las empresas constructoras que instalan sistemas solares térmicos en las viviendas que construyen. Facultad de tasación (artículo 64 Código Tributario) y sanciones (artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario).(Extracto de Circular publicada en el Diario Oficial de 24.08. 2010). Dejada sin efecto por Circular N° 55, de 2016

Circular N°44 (30/07/2010)

Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas al Fondo Nacional de la Reconstrucción en caso de catástrofes, creado por la Ley N° 20.444, publicada en el Diario Oficial el 28 de mayo de 2010. Impuesto sujeto a retención, ínformación amparada en el secreto tributario y devolución de exceso de impuesto, conforme a los artículos 24, 35 y 126 del Código Tributario, respectivamente. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial con fecha 03.08.2010).

Circular N°42 (20/07/2010)

Instrucciones sobre la aplicación de multas por presentación extemporánea de Declaraciones Juradas que corresponde efectuar mediante los Formularios N° 1842 denominado Declaración Jurada Mensual sobre Determinación del Crédito Especial Empresas Constructoras" y N° 1843 denominado Declaración Jurada Anual sobre Proyectos de Construcción con Derecho al Uso del Crédito Especial a Empresas Constructoras; ambos establecidos mediante Resolución Ex. SII N° 151 del 07 de Octubre de 2009. Por presentación extemporanea se entenderá aquella primera declaración del período tributario respectivo presentada en fecha posterior al vencimiento del plazo establecido para su presentación(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 24.07.2010).

Circular N°2 (06/01/2010)

Complementa las instrucciones impartidas por este Servicio, a través de Circular 42, de 2009, relativas al tratamiento tributario de las ganancias de capital y de los intereses provenientes de instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Instrumentos elegibles emitidos por el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la Republica que se pueden acoger a las normas del artículo 104, de la Ley de la Renta.(Normas sobre mercado de capitales) (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 11.01.2010).

Circular N°18 (25/02/2010)

Tabla de Cálculo para la aplicación del reajuste, interés y multa a los impuestos adeudados a liquidarse y pagarse en el mes de Mazo de 2010. Normas generales para la determinación de los porcentajes de reajustes, los que se han calculado mediante la nueva metodología de cálculo del IPC, establecida mediante el Decreto Supremo N° 322, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial de 29 de enero de 2010.

Circular N°10 (20/01/2010)

Régimen tributario frente a las normas de la Ley de la Renta e IVA aplicable a las personas que ejercen el comercio ambulantes o actividades artísticas a bordo de vehículos de transporte urbano de pasajeros (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 25.01.2010).

Circular N°9 (06/02/2009)

Instrucciones sobre aplicación de lo dispuesto por los artículos 5° y 6° de la Ley N° 20.326 de 2009, que establece la rebaja de los pagos provisionales mensuales por el período que se indica y autoriza imputar mensualmente el crédito por gastos de capacitación a los PPM (Crédito Sence).

Circular N°63 (23/11/2009)

Tratamiento tributario del pago de patentes por la no utilización de las aguas establecido en el Título XI del Código de Aguas, mediante su imputación a los pagos provisionales mensuales y a otros impuestos de retención o recargo de declaración mensual y pago simultáneo que deben pagarse en el mismo periodo (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 26.11.2009).

Circular N°61 (11/11/2009)

Modifica criterio contenido en la Circular N°58, de 2001, en cuanto a que los pagos efectuados a título de patente minera, no se afectarán con la tributación establecida en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 17.11.2009).

Circular N°6 (15/01/2009)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2009. (Suplemento sobre Declaraciones Juradas)

Circular N°49 (28/08/2009)

Modifica procedimientos de atención y emisión de giro a contribuyentes que no han presentado su declaración de impuestos en Formulario 29, establecidos en Circular N° 48, de 30 de septiembre de 2004(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 03.09.2009)

Circular N°42 (10/07/2009)

Tratamiento tributario de las ganancias de capital y de los intereses provenientes de instrumentos de deuda de oferta pública, frente a las normas de los artículos 20 N° 2, 21, 54 N° 4, 59 inciso cuarto N° 1 letra b)y h), 74 N° 7, 79 y 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; según modificaciones introducidas a dichos artículos por la Ley N° 20.343, del año 2009 (Normas sobre mercado de capitales). (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 17.07.2009).

Circular N°39 (25/06/2009)

Complementa instrucciones contenidas en Circular N° 52, de 15 de Septiembre de 2008, sobre modificaciones introducidas al Art. 21°del D.L. N° 910, de 1975, por el Art. 5°, de la Ley 20.259 relacionadas con la fecha de suscripción de los contratos para acogerse a la franquicia del artículo 21 del DL N° 910, antes de su modificación legal, efectos tributarios de las modificaciones a los permisos de edificación obtenidos antes del 30 de Junio de 2009, urbanizaciones incluidas en los contratos generales de construcción, gastos de mantención incluidos en dichos contratos, determinación de la base imponible para aplicar la franquicia en los contratos generales de construcción que no sean por administración referidos a la construcción de viviendas y requisitos formales para efectos de fiscalización(Extracto de Circular Publicado en el Diario Oficial de 30.06.2009)

Circular N°34 (04/06/2009)

Imparte instrucciones sobre las disposiciones tributarias contenidas en los Títulos II y III de la Ley N° 20.351, sobre protección al empleo y fomento a la capacitación, que dicen relación con la imputación transitoria a los pagos provisionales mensuales del crédito por gastos de capacitación y contratos de capacitación o precontratos.(Crédito Sence).

Circular N°55 (25/09/2008)

Crédito fiscal a recuperar por las AFP en contra de los pagos provisionales de acuerdo al artículo 84 de la Ley de la Renta por los servicios de subcontratación que contraten, según lo dispuesto por el artículo 23 del DL N° 825 de 1974.

Circular N°52 (15/09/2008)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas al artículo 21 del DL 910, de 1975 por el artículo 5 de la Ley 20.259, sobre crédito empresas constructoras.

Circular N°40 (10/07/2008)

Recuperación parcial del impuesto específico al petróleo diesel establecido en el artículo 6° de la Ley N° 18.502, por las empresas de transporte de carga, según lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 19.764, y sus modificaciones posteriores.

Circular N°25 (25/04/2008)

Instrucciones sobre la forma en que debe invocarse el crédito por impuestos extranjeros , según los artículos 41 A, 41 B y 41 C de la Ley de la Renta, y demás disposiciones de dicha ley relacionadas con las normas sobre la doble tributación internacional. Complementada por Circular N° 22, de 2011.

Circular N°18 (03/04/2008)

Tratamiento tributario frente a las normas de la Ley de la Renta de las compensaciones económicas pagadas a los cónyuges, conforme a las disposiciones de la Ley N° 19.947, sobre matrimonio civil.

Circular N°65 (18/12/2007)

Instrucciones sobre emisión de Certificados y Declaraciones Juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2008 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°60 (20/11/2007)

Tratamiento tributario de las remuneraciones percibidas por los trabajadores de artes y espectáculos y los prácticos de puertos y canales autorizados por la Dirección del Litoral y de la Marina Mercante.

Circular N°40 (17/07/2007)

Posterga plazo para la recuperación parcial de peajes pagados por las empresas de transporte de pasajeros adscritas a un sistema de cobro electrónico de peajes debidamente normado por el Ministerio de Obras Públicas Ley N° 19.764. Complementa instrucciones contenidas en Circulares N°s. 43, de 2006, 21, de 2004 y 14, de 2002.

Circular N°17 (14/03/2007)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas al artículo 14 bis de la LIR. La reinversión de utilidades que se efectúe en los términos previstos en la letra c) del N° 1 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, se mantendrá sólo por los retiros que se efectúen de empresas acogidas al régimen simplificado del artículo 14 bis de la LIR, para invertirlos en otras empresas que lleven contabilidad completa y registro FUT.

Circular N°67 (19/12/2006)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2007 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°43 (03/08/2006)

Posterga plazo para la recuperación parcial de peajes pagados por las empresas de transporte de pasajeros adscritas a un sistema de cobro electrónico de peajes debidamente normado por el Ministerio de Obras Públicas. Complementa instrucciones contenidas en Circulares N°s. 14, de 2002 y 21, de 2004.

Circular N°66 (12/12/2005)

Instrucciones sobre Emisión de Certificados y Declaraciones Juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2006 .(Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°55 (14/10/2005)

Instrucciones sobre impuesto específico que afecta a la renta operacional de la actividad minera obtenida por un explotador minero.

Circular N°59 (15/12/2004)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2005(Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°48 (30/09/2004)

Establece el procedimiento de atención y asistencia a los contribuyentes que declaren, modifiquen o rectifiquen el Formulario 29 de declaración y pago simultáneo mensual del IVA, en papel o por internet. Modificada por Circular N° 49, de 2009.

Circular N°21 (13/04/2004)

Complementa Circular N° 14, de fecha 4 de febrero de 2002, sobre recuperación parcial de peajes pagados por las empresas de transporte de pasajeros mediante su imputación a los impuestos que se señalan.

Circular N°64 (17/12/2003)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2004 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°10 (24/01/2003)

Establece factores a utilizar para los efectos de determinar el incremento por impuesto de Primera Categoría e impuesto Único del artículo 38 bis de la Ley de la Renta, y su correspondiente crédito por igual concepto a que se refieren los artículos 38 bis, 54 N° 1, 56 N° 3, 62 y 63 de la ley precitada, respectivamente.

Circular N°1 (06/01/2003)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2003 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°60 (18/10/2002)

Normas sobre creación y tributación de las microempresas familiares definidas en el artículo 26 del DL N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales.

Circular N°33 (29/04/2002)

Instrucciones sobre modificación introducida al artículo 18 ter de la Ley de la Renta, por el artículo único de la Ley N° 19.801, en cuanto a que el mayor valor obtenido en la enajenación de las acciones a que se refiere dicha norma legal al no gravarse con los impuestos de la Ley de la Renta, no se declarará como renta exenta en la renta bruta global del impuesto Global Complementario para los fines señalados en el N° 3 del artículo 54 de la ley precitada.

Circular N°23 (12/03/2002)

Instrucciones sobre tratamiento tributario de los excedentes de libre disposición establecido por el artículo 42 ter de a Ley de la Renta , incorporado por la Ley N° 19.768 del año 2001 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 18.03.2002).

Circular N°14 (04/02/2002)

Recuperación parcial de peajes pagados por las empresas de transporte de pasajeros mediante su imputación a los impuestos que se señalan.

Circular N°10 (23/01/2002)

Instrucciones sobre tratamiento tributario del mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de fondos mutuos establecido por el artículo 18 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Circular N°97 (24/12/2001)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2002 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°95 (20/12/2001)

Nuevas tasas con que los contribuyentes de la Primera Categoría deben dar cumplimiento a dicho impuesto en los períodos comerciales 2002, 2003 y 2004, al igual que la tasa con la cual deben efectuar los pagos provisionales mensuales (PPM)obligatorios a cuenta del referido tributo, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.753 de 2001.

Circular N°78 (09/11/2001)

Tributación de las empresas o sociedades acogidas a las normas del DL Nº 701, de 1974 (Fomento Forestal) y al DL N° 4363, de 1931, Ley de Bosque, y la de sus respectivos propietarios, socios o accionistas. Derecho al crédito proporcional por rentas exentas declaradas en el impuesto Global Complementario.

Circular N°59 (04/09/2001)

Tratamiento tributario de las cotizaciones previsionales efectuadas para financiar el seguro de cesantía o de desempleo frente a los trabajadores y empleadores, establecido por la Ley N° 19.728, de 2001.

Circular N°58 (30/08/2001)

Nuevo tratamiento tributario de los pagos efectuados por concepto de patentes mineras. Adoptan la calidad de un pago provisional voluntario.

Circular N°48 (25/07/2001)

Regimen tributario aplicable a las empresas que se instalen en la Zona Franca Industrial de insumos, partes y piezas para la minería en la comuna de Tocopilla en la II Región a que se refiere la Ley N° 19709, y a sus respectivos propietarios, socios o accionistas(Ley Tocopilla)

Circular N°74 (14/12/2000)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2001 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°70 (16/12/1999)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas a presentar por los contribuyentes al SII en el año tributario 2000 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°81 (24/12/1998)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 1999 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°60 (07/10/1998)

Recuperación de pagos provisionales mensuales cancelados a través de la imputación del pago de patentes mineras.

Circular N°59 (23/09/1998)

Instrucciones sobre régimen tributario opcional que afecta el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, conforme a lo señalado en el artículo 2 transitorio de la Ley N°19.578.

Circular N°57 (15/09/1998)

Los préstamos que las sociedades efectúan a sus socios extranjeros que no sean personas naturales afectos al impuesto adicional se afectan con impuesto cuando el SII determine que se trata de un retiro encubierto de utilidades tributables, según modificaciones introducidas por la Ley N° 19.578, de 1998.

Circular N°54 (09/09/1998)

Rebaja de la base imponible del impuesto Global Complementario por los años tributarios 1999 a 2002, de 50% de las rentas por concepto de dividendos e intereses, según el artículo 5º transitorio de la Ley N° 19.578, de 1998.

Circular N°49 (28/08/1998)

Suspensión transitoria del crédito por contribuciones de bienes raíces en contra del impuesto de Primera Categoría. Casos en que las contribuciones de bienes raices se pueden rebajar como gasto tributario, no siendo aplicable en esta situación lo dispuesto en la letra a) del artículo 55 de la LIR. Forma de calcular los PPM.

Circular N°77 (23/12/1997)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 1998 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas). Complementada por la Circular N°18 de 1998.

Circular N°53 (29/08/1997)

Tributación que afecta a las rentas que produzcan las viviendas económicas acogidas a las normas del DFL 2 de 1959.

Circular N°51 (21/08/1997)

Liberación de efectuar pagos provisionales mensuales a los contribuyentes personas naturales de acuerdo al artículo 34 bis N°2, que exploten a cualquier título, vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros acogidos al régimen de renta presunta.

Circular N°5 (20/01/1997)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 1997 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°63 (05/11/1996)

Tratamiento tributario de los beneficios que obtengan los accionistas con motivo del servicio de la obligación subordinada que hagan los bancos comerciales al Banco Central de Chile. Complementa Circular N° 41, de 1996.

Circular N°6 (12/01/1996)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones Juradas a prsentar por los contribuyentes al SII en el año tributario 1996 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°49 (27/08/1996)

Tratamiento tributario frente a las normas de la Ley de la Renta de los contratos de concesión de una obra de uso publico. Ejercicio en que deben computarse los ingresos.

Circular N°41 (10/05/1996)

Tratamiento tributario de los beneficios que obtengan los accionistas con motivo del servicio de la obligación subordinada que hagan los bancos comerciales al Banco Central de Chile. Procedencia de los beneficios tributarios del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Circular N°42 (27/10/1995)

Tratamiento tributario del impuesto de Primera Categoría frente a los impuestos Global Complementario o Adicional(FUT NETO).

Circular N°47 (15/11/1994)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones Juradas a presentar por los contribuyentes al SII en el año tributario 1995 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°32 (11/07/1994)

Tributación de las cuentas de ahorro voluntario abiertas en las AFP sujetas a las disposiciones generales de la Ley de la Renta (Cuentas de Ahorro Voluntario o Cuenta Dos).

Circular N°52 (08/11/1993)

Oportunidad en que se computarán las rentas provenientes de inversiones realizadas en el exterior.

Circular N°44 (24/09/1993)

Los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad completa, podrán acreditar el origen de los fondos con los medios de prueba que establece la ley.

Circular N°36 (11/08/1993)

Tributación que afecta a los peluqueros.

Circular N°17 (19/03/1993)

Orden de imputación de las pérdidas tributarias a las utilidades acumuladas en el FUT. Ejercicio al cual corresponden los retiros o dividendos percibidos de otras empresas o sociedades.Situación tributaria de los retiros reinvertidos en un año en que la empresa registra un FUT negativo. Reinversión de utilidades). Circular N° 17, de 1993 modificada por Oficio N° 194, de fecha 29.01.2010.

Circular N°6 (22/01/1992)

Cantidad equivalente al crédito por impuesto de Primera Categoría que se debe incluír en la base imponible de los impuestos Global Complementario o Adicional.

Circular N°40 (24/08/1992)

Tratamiento tributario de los excesos de retiros producidos en el caso de transformación de una sociedad de personas en una sociedad anónima.

Circular N°36 (31/07/1992)

Exención de impuesto de Primera Categoría que favorece a las empresas instaladas en las Comunas de Porvenir y Primavera y en la Antártica Chilena , en virtud de lo establecido en la Ley Nº 19.149, de 1992.( Ley Tierra del Fuego)

Circular N°23 (23/04/1992)

Instrucciones sobre la reducción de la tasa de PPM de los contribuyentes mineros que cumplen dichos pagos.

Circular N°59 (16/12/1991)

Refunde y actualiza instrucciones sobre el régimen de tributación simplificado establecido en el articulo 14 bis de la Ley de la Renta. Normas sobre término de giro.

Circular N°21 (23/04/1991)

Refunde y actualiza instrucciones sobre el sistema de tributación aplicable a los profesionales, sociedades de profesionales y personas que desarrollen ocupaciones lucrativas, clasificadas en el artículo 42 N° 2 de la Ley de la Renta. Deducción de gastos.

Circular N°16 (01/04/1991)

Refunde y actualiza instrucciones generales de carácter permanente aplicable al sistema de PPM establecido en el artículo 84 de la Ley de la Renta.

Circular N°60 (03/12/1990)

Tributación de las empresas o sociedades frente al impuesto de Primera Categoría y tributación de los propietarios , socios y accionistas frente a los impuestos Global Complementario o Adicional. Compensación de rentas presuntas establecidas por la Ley de la Renta con pérdidas tributarias provenientes de actividades sujetas a renta efectiva. Situación de los gastos rechazados provisionados al 31.12.1989 (Reinversión de utilidades. FUT devengado).

Circular N°53 (17/10/1990)

Tratamiento tributario de las devoluciones de capital efectuadas por las empresas o sociedades a sus propietarios, socios o accionistas.

Circular N°36 (12/07/1990)

Instrucciones sobre mecanismo para efectuar los pagos provisionales mensuales obligatorios (PPM).

Circular N°10 (29/01/1990)

Derogación de las normas del artículo 54 N° 1 de la Ley de la Renta que decían relación con la tributación de las rentas acumuladas a la fecha del término de giro.

Circular N°13 (27/01/1989)

Instrucciones sobre la aplicación del sistema de tributación a base de retiros y distribuciones a nivel de los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional y sobre las demás modificaciones introducidas a la Ley de la Renta por la Ley N° 18775, de 1989, para adecuar sus disposiciones a dicho régimen de tributación establecido en el artículo 20 bis de la referida ley. Crédito especial por impuesto de Primera Categoría y forma de recuperar el impuesto tasa adicional del ex-artículo 21 de la Ley de la Renta establecidos en los articulos 1° y 3° transitorios de la Ley N° 18775.

Circular N°1 (05/01/1989)

Instrucciones sobre tratamiento tributario del mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de fondos mutuos establecido por el DL N° 1.328, de 1976. Monto exento del impuesto Global Complementario y normas de retención del impuesto de Primera Categoría.

Circular N°7 (14/01/1988)

Nueva tasa de impuesto Adicional con que se afectan los contribuyentes de los artículos 58 N° 1 y 2, 60 inciso primero y 61 de la Ley de la Renta, según modificación introducida por la Ley N° 18.682 de 1987.

Circular N°27 (26/04/1988)

Instrucciones sobre el monto mínimo para emitir boletas. Emisión de boleta de resumen diario.  Establece procedimiento de observaciones al llenado de los formularios 2890 y 2895. Fija procedimiento simplificado para la aplicación de la sanción del Nº 1 del artículo 97 del Código Tributario.

Circular N°15 (29/01/1988)

Compensación de las rentas del artículo 20 N° 2 y del artículo 17 N° 8 de la Ley de la Renta para su declaración en los impuesto de Primera Categoría y Global Complementario.

Circular N°11 (22/01/1988)

Oportunidad o periodo en que deben imputarse los ingresos y costos directos originados en la celebración de contratos de promesa de venta de inmuebles y otros.

Circular N°51 (16/12/1987)

Base imponible de los Pagos Provisionales mensuales que afectan a los Corredores de Bolsa y Agentes de Valores.

Circular N°38 (26/06/1986)

Nuevo limite de presunción de gastos de los contribuyentes del artículo 42 N° 2 de la Ley de la Renta.

Circular N°7 (01/02/1985)

Tratamiento tributario de los retiros y distribuciones de rentas, de los préstamos y gastos rechazados , frente a los impuestos Global Complementario o Adicional

Circular N°48 (05/12/1985)

Los contribuyentes que residan en las Regiones a que se refiere la Ley N° 18.392, de 1985(Región de Magallanes y Antártica Chilena), también tienen derecho a la rebaja de la presunción de asignación de zona que establece el artículo 13 del DL N° 889, de 1975. (Ley Navarino).

Circular N°22 (24/04/1985)

Modifica tasa y complementa base imponible de los pagos provisionales mensuales (PPM), que afectan a los distribuidores minoristas de combustibles líquidos.

Circular N°7 (06/02/1984)

Base Imponible para calcular los pagos provisionales mensuales (PPM) de Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales. Complementa Circular N° 33, de 1983.

Circular N°37 (04/09/1984)

Nuevo sistema de tributación de los contribuyentes de la Primera Categoría a base a retiros o distribuciones y gastos rechazados según artículos 14 y 21 de la Ley de la Renta, incorporado por la Ley N° 18.293 de 1984. Crédito por impuesto tasa adicional del ex artículo 21 de la Ley de la Renta.

Circular N°19 (06/04/1984)

Nuevas normas sobre recuperación del crédito especial para las empresas constructoras por efecto del IVA irrecuperable.

Circular N°18 (27/03/1984)

Nueva escala de tasas permanente del impuesto único de Segunda Categoría vigente para el año calendario 1986 y transitorias para los años calendarios 1984 y 1985.

Circular N°33 (06/09/1983)

Base imponible de los pagos provisionales mensuales (PPM) de los Notarios. Complementa Circular N° 15, de 1983.

Circular N°30 (08/08/1983)

La asignación de contratación adicional de mano de obra establecida en la Ley Nº 18229, de 1983, está afecta a impuesto , pero no forma parte de los ingresos brutos de los pagos provisionales mensuales.

Circular N°23 (03/06/1983)

Derogación del Impuesto Habitacional dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.206. Cálculo de la tasa variable para efectos de PPM.

Circular N°15 (18/04/1983)

Nuevo concepto de ingreso bruto para los efectos de la determinación de la base imponible del impuesto de Segunda Categoría y PPM que afectan a los notarios.Modifica instrucciones de Circular N° 113, de 1975.

Circular N°42 (16/08/1982)

La asignación a la contratación adicional de mano de obra establecida en la Ley Nº 18134 y Decreto reglamentario Nº 495, de 1982, está afecta a los impuestos de la Ley de la Renta , pero no forma parte de los ingresos brutos para los efectos de los pagos provisionales mensuales.

Circular N°60 (28/08/1980)

Determinación de la tasa variable de pagos provisionales obligatorios aplicable a contar de los ingresos brutos de Julio de 1980.

Circular N°58 (15/06/1979)

Tratamiento tributario del reajuste aplicado a la devolución del remanente de pagos provisionales mensuales.

Circular N°95 (15/09/1978)

Exención de impuesto de Primera Categoría que favorece a las empresas instaladas en zona franca. Forma de hacer efectiva la exención. Obligación de llevar contabilidad separada en el caso de actividades dentro y fuera de las zonas francas. Forma de aplicar el sistema de corrección monetaria (Crédito zona franca).

Circular N°77 (31/07/1978)

Complementa Circular Nº66, de 1978, sobre Formulario 29 del Servicio de Tesorería, Declaración y Pago Simultáneo. Pagos provisionales mensuales.

Circular N°76 (21/07/1978)

La bonificación y subsidio a determinadas personas por la contratación de trabajadores ciegos y sordomudos y enfermos del mal de Hanssen, no constituyen ingresos brutos.

Circular N°63 (05/06/1978)

Por el ejercicio comercial 1978 las empresas pesqueras deben determinar separadamente sus resultados correspondientes al primer trimestre y al resto del ejercicio y cáluculo de tasa variable de pagos provisionales mensuales.

Circular N°46 (21/04/1978)

A las empresas de la gran minería y a las sociedades mineras mixtas no les afecta la retención del impuesto en sus ventas de minerales.

Circular N°20 (21/02/1978)

Aplicación del artículo 90 de la Ley de la Renta a mineros de mediana importancia que declaran su renta efectiva a base de contabilidad fidedigna. Casos en que no procede la retención del impuesto a los mineros de mediana importancia.

Circular N°13 (07/02/1978)

Exención que favorece a las distribuciones que efectúen a sus accionistas los bancos de fomento, con motivo del aporte de su activo y pasivo a otro banco de fomento.

Circular N°99 (05/08/1977)

La asignación de contratación adicional de mano de obra del DL N° 1806 de 1977 no forma parte de los ingresos brutos para los efectos del cálculo de los PPM.

Circular N°82 (20/06/1977)

Tratamiento tributario de los pagos efectuados por concepto de patentes mineras . Adoptan la calidad de un pago provisional voluntario.

Circular N°70 (27/05/1977)

Exención de impuesto adicional que favorece a las distribuciones que efectúen a sus accionistas las empresas financieras, con motivo del aporte de su activo y pasivo a un banco o a otra entidad financiera.

Circular N°64 (16/05/1977)

Los valores recibidos de los clientes como garantía de la restitución de los envases no constituyen ingresos brutos. Perdida tributaria por castigos de los envases destruidos. Modifica Circular N° 146, de 1975.

Circular N°26 (28/01/1977)

Aplicación de sanciones en el caso de imputación de remanentes de PPM a diferencias de impuesto en el caso de declaraciones maliciosamente incompletas o falsas.

Circular N°22 (25/01/1977)

Nuevo régimen tributario de los medianos y pequeños mineros artesanales dispuesto en el DL N° 1.604 de 1976.

Circular N°106 (12/08/1977)

Nuevo sistema para la determinación de los Pagos Provisionales Mensuales para la mediana mineria del cobre

Circular N°89 (02/08/1976)

Tributación que afecta a las empresas instaladas en zona franca y a sus respectivos propietarios, socios o accionistas.

Circular N°84 (27/07/1976)

La asignación de contratación adicional de mano de obra, establecido en el Decreto Ley Nº 1030, de 1975 y su reglamento no forma parte de los ingresos brutos para los efectos de los pagos provisionales.

Circular N°83 (23/07/1976)

La presunción de asignación de zona que establece el artículo 13 del D.L N° 889, de 1975, también favorece al sector pasivo que resida en zonas beneficiadas.

Circular N°59 (11/05/1976)

Nueva modalidad para establecer la tasa de PPM, suspensión de los PPM, ingresos respecto de los cuales opera la suspensión, estado de pérdidas y ganancias acumulativo ,reajustabilidad de los PPM e imputación de sus remanentes .

Circular N°33 (15/03/1976)

Crédito especial contra los Impuestos a la Renta por concepto de Impuestos a las Ventas y Servicios soportados por las empresas constructoras y su imputación a los pagos provisionales mensuales obligatorios.

Circular N°148 (20/12/1976)

Determinación de la tasa variable de pagos provisionales obligatorios. Imputación de pagos provisionales voluntarios a obligatorios posteriores.

Circular N°138 (10/12/1976)

Nuevas normas sobre retención de impuesto y pagos provisionales de los contribuyentes de la Segunda Categoría del artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Circular N°127 (03/11/1976)

Oportunidad en que deben computarse como ingresos los originados de contratos de promesas de compraventas de inmuebles, su incidencia en los pagos provisionales mensuales y declaración anual de renta, en caso de las empresas constructoras.

Circular N°109 (22/09/1976)

Base imponible de las Centrales de Compras para los efectos de los pagos provisionales mensuales (PPM).

Circular N°94 (29/07/1975)

Pagos provisionales de los contribuyentes de la Segunda Categoría.

Circular N°87 (08/07/1975)

Modalidad de cálculo de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para los fines de la Ley de la Renta.

Circular N°86 (07/07/1975)

Régimen tributario que afecta a las empresas o sociedades acogidas a la normas del D.L. N° 701, de 1974 (Fomento Forestal) y D.L N° 4363, de 1931 (Ley de Bosques) y a sus respectivos propietarios, socios o accionistas. Derecho al crédito especial proporcional por la declaración de rentas en el impuesto Global Complementario.

Circular N°56 (07/04/1975)

Imputación de remanente de pagos provisionales no imputados en un año tributario, a diferencias de Impuesto determinadas por el Servicio por ese mismo año.

Circular N°50 (24/03/1975)

Base de cálculo de los pagos provisionales mensuales para los comisionistas.

Circular N°21 (31/01/1975)

Modalidad establecida por la nueva Ley de la Renta para efectuar los pagos provisionales mensuales. Reajustabilidad de los PPM para sus imputación.

Circular N°146 (18/11/1975)

Los envases de las compañías productoras de bebidas gaseosas, cervezas y aguas minerales ,deben contabilizarse en cuentas del activo realizable, dándole el mismo tratamiento de la venta de los productos que fabrican o envasan. Pérdida tributaria del castigo de los envases destruidos. Modificada por Circular N° 64, de 1977.

Circular N°117 (12/09/1975)

Determinación de los ingresos brutos mensuales, suspensión de los PPM del primer trimestre e intereses penales y sanciones.

Circular N°113 (04/09/1975)

Régimen tributario de los profesionales y sociedades de profesionales.

Circular N°102 (25/08/1975)

Situación de los Pagos Provisionales que no se han enterado en Tesorerías cuya obligación tributaria anual ya se encuentra cumplida.

Circular N°80 (16/08/1974)

Autorización para cambiar fecha de balances, pagos provisionales mensuales y deducción de 30% a la utilidad por revalorización del capital propio.

Circular N°69 (19/07/1974)

Modificaciones dispuestas por el DL Nº 544, de 1974, al sistema de pagos provisionales basados en una tasa variable.

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OFICIOS

Oficio N°876 (05/04/2016)

El cambio de domicilio desde Holanda a España, de una sociedad constituida en Holanda, no tiene efectos tributarios en nuestro país en la medida que no implique la enajenación de los activos que la sociedad holandesa tiene en Chile. Luego, y en la medida que la sociedad holandesa cumpla con los requisitos para ser considerada como residente de España en conformidad con el Convenio entre la República de Chile y el Reino de España, podría invocar los beneficios de tal Convenio. Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades chilenas pueden rebatir dicha calificación a través de un procedimiento de acuerdo mutuo regulado en los mismos tratados. Asimismo, los Convenios tienen mecanismos para asegurar que los beneficios sean obtenidos por residentes de los Estados contratantes y no por residentes de terceros Estados que no tendrían derecho a tales beneficios.

Oficio N°872 (06/04/2016)

Los socios de una sociedad de personas son quienes deben declarar el impuesto correspondiente a las utilidades que les correspondan en la sociedad en la cual participan, con los créditos tributarios que la ley establece, sin perjuicio de que una vez ingresadas dichas utilidades a su patrimonio, puedan transferirlas a un tercero en uso de la autonomía de la voluntad. La existencia de un mandato para cobrar dichas utilidades en nada altera el elemento esencial de participación en las utilidades que tiene el contrato de sociedad.

Oficio N°2477 (05/09/2016)

Calificación como ingresos no renta de los honorarios pagados a profesionales que se desempeñan en Isla de Pascua, conforme a lo establecido por el artículo 2°, de la Ley N° 20.809, de 2015; y emisión por parte de dichos profesionales de boletas de honorarios electrónica.

Oficio N°2334 (23/08/2016)

El corredor de la Bolsa de Productos Agropecuarios deberá dar cumplimiento a las obligaciones que contempla el artículo 54 bis de la LIR, respecto de las inversiones efectuadas por contribuyentes del Impuesto Global Complementario en Títulos representativos de facturas transadas en Bolsas de Productos Agropecuarios reguladas por la Ley N°19.220.

Oficio N°1827 (23/06/2016)

La Ley no establece como requisito previo para determinar y liquidar un Impuesto Global Complementario en cabeza del socio la necesidad de citar primero a la sociedad generadora de las rentas. Lo anterior, sin perjuicio que durante el proceso de fiscalización a uno de los socios y, en base a los antecedentes que aporte, resulte necesario extender la fiscalización a la sociedad. La ganancia o pérdida que experimente un fondo mutuo sólo se verifica o actualiza en cabeza del partícipe una vez que rescate total o parcialmente las cuotas del fondo o éste le distribuya cantidades provenientes de las inversiones del fondo.

Oficio N°152 (20/01/2016)

Los retiros de excedentes de libre disposicion en la modalidad de 800 UTM a que se refiere el artículo 42 ter de la LIR, pueden fraccionarse de manera que si el afiliado cumple con los requisitos señalados para acogerse a dicha exención, tales cantidades deben declararse como rentas exentas de Impuesto Global Complementario, en conformidad a lo dispuesto en el N°3 del artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°1384 (17/05/2016)

Ley N° 19.749, que establece normas para facilitar la creación de microempresas familiares. Las materias consultadas en relación con esta Ley, no son de competencia de este SII.

Oficio N°1212 (03/05/2016)

El momento en que se produce el retiro efectivo de utilidades cuando éste se realiza mediante el giro de un cheque a favor del socio, es la fecha en que tal documento es presentado ante el Banco respectivo y pagado por éste.

Oficio N°934 (02/04/2015)

Una comunidad de edificio por las rentas que perciba o devengue por concepto de arriendo de un bien común o por otros ingresos clasificados en la Primera Categoría, se encuentra afecta al impuesto de esta categoría, cuya base imponible se determina conforme a las normas generales de la LlR, encontrándose sujeta a las obligaciones de carácter contable y administrativas que la ley prescribe, debiendo acreditar dichas rentas mediante contabilidad completa, sin perjuicio de poder optar por acreditarla mediante contabilidad simplificada si cumple con lo establecido en la letra a) del art. 68 de la LlR. El sistema de tributación a base de retiros también le es aplicable a los comuneros con derecho a la recuperación como crédito del Impuesto de Primera Categoría pagado en contra de los IGC ó IA que les afecte.

Oficio N°727 (11/03/2015)

Los intereses, dividendos y demás rendimientos percibidos que se obtengan de las inversiones efectuadas en Cuentas de Ahorro Voluntario y en Depósitos de APV, Cotizaciones Voluntarias y Ahorro Previsional Voluntario Colectivo, en aquella parte que excedan del límite de 100 UTA a que se refiere el art. 54 bis de la LIR, deberán sujetarse al tratamiento tributario general aplicable a los rendimientos provenientes de dichos ahorros e inversiones, regulado en el inc. 2°, del N° 1, del art. 42 de la LIR, y en el art. 42 bis de la misma Ley, respectivamente. Para efectos de determinar el saldo de ahorro neto del ejercicio, por inversiones acogidas al art. 57 bis de la LIR efectuadas durante los años comerciales 2015 y 2016, sólo se deberá considerar la parte del giro o retiro del capital correspondiente, debidamente reajustado en la forma establecida en el art. 41 bis de la LIR, y dar aplicación a las instrucciones que al respecto se contienen en la Circular N° 11 de 2015.

Oficio N°718 (09/03/2015)

Los depósitos efectuados en una Cuenta de Ahorro Voluntario de una AFP (CAV), que se hubieran acogido al régimen tributario establecido en el nuevo artículo 54 bis de la LIR, y que se hubieran destinados a anticipar o mejorar la pensión, para los efectos de aplicar el impuesto establecido en el artículo 43 N°1 de la LIR, se deberá rebajar el capital correspondiente a tales depósitos de la base de dicho tributo, en el monto que resulte de aplicar a la pensión el porcentaje que en el total del fondo destinado a ella representen tales depósitos. Si los intereses o rentabilidades de los referidos depósitos efectuados en una CAV, se incorporan a la cuenta de capitalización individual del afiliado, quedan sujetos a las normas tributarias generales de la LIR, y cuando éstos recursos sean retirados, al momento de percibirse el pago de la pensión respectiva, se afectan con el Impuesto Unico de Segunda Categoría.

Oficio N°651 (26/02/2015)

El exceso de remuneración pagado al socio de una sociedad de responsabilidad limitada (sueldo empresarial), en aquella parte que exceda del límite imponible, deberá considerarse como un gasto rechazado conforme a las normas del N° 1, del art. 33 y 21 de la LIR, afectándose el beneficiario de dichas sumas, con el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda. Por otra parte, que resulta improcedente considerar como una renta exenta o como un ingreso no constitutivo de renta, las cantidades pagadas al socio de la empresa a título de asignación de colación y movilización, puesto que no posee la calidad de empleado, de la empresa, sino que de socio de la misma, quedando sometidas dichas cantidades a la tributación establecida en el N°1, del art. 42 de la LIR, sin perjuicio que la empresa podrá rebajar como gasto tales cantidades en la medida que cumplan con los requisitos que exige el inc. 1° y N°6 del art. 31 de la LIR.

Oficio N°626 (26/02/2015)

El inciso segundo del artículo 42 ter de la LIR, otorga de manera expresa el carácter de renta exenta a los retiros de excedentes de libre disposición, que no excedan de los límites allí establecidos, dichas cantidades corresponden a rentas exentas del Impuesto Global Complementario, y como tales, deben formar parte de la renta bruta de dicho impuesto, declarándose en la línea N°8, del Formulario N°22, para los fines de determinar la progresividad del referido tributo, según lo ordena el N°3, del artículo 54 de la LIR. Lo anterior, sin perjuicio de que corresponda en tal caso aplicar el crédito proporcional por dichas rentas exentas de acuerdo a lo establecido en la norma legal referida, el cual se imputa en la Línea N°21, del mismo Formulario.

Oficio N°625 (26/02/2015)

Los contribuyentes que desarrollan la actividad del transporte terrestre de pasajeros, que a contar del 1° de enero del 2014 deban determinar y declarar la renta efectiva de la actividad del transporte terrestre de pasajeros, mediante contabilidad, según modificaciones de la Ley N° 20.630, al N°2 del artículo 34 bis de la LIR, deberán determinar y pagar sus pagos provisionales con la tasa del 1% que dispone el inciso quinto, de la letra a), del artículo 84 de la LIR.

Oficio N°619 (26/02/2015)

Los valores facturados en virtud de un contrato de venta y suministro de energía eléctrica y potencia de punta, constituyen en su totalidad ingresos brutos de la empresa eléctrica para los fines de la aplicación o determinación de sus PPMO. En caso de prestación de un servicio de respaldo, y no de un contrato de suministro o venta de electricidad, obrando como un mandatario a nombre propio, y en la medida que de conformidad con la legislación eléctrica y demás normativa aplicable resulte lícito que puedan prestarse tales servicios, se aplicarán a dichas operaciones las reglas del mandato mercantil, y en virtud de ello, las sumas que se le proporcionen o reembolsen para pagar la electricidad comprada en cumplimiento del encargo, siempre y cuando se rinda debida cuenta de éste dentro del mismo periodo tributario, no constituyen ingresos propios y no corresponde que los incluya como tales para efectos tributarios.

Oficio N°572 (24/02/2015)

Con motivo de la cláusula de convertibilidad de un crédito en acciones, las partes acordaron que la deuda, se extinguiera hasta el monto del capital adeudado sin considerar intereses, manteniéndose un saldo insoluto del crédito, que corresponde a los intereses adeudados, razón por la cual no puede producirse una pérdida. La referida pérdida constituye un gasto rechazado que debe agregarse a la renta líquida imponible del impuesto de primera categoría, siempre que la haya disminuido, debiendo considerarse como retirada por los socios de la sociedad respectiva al término del ejercicio respectivo, y afecta a los IGC o IA, según los artículos 21, 33 N°1, 54 y 62 de la LIR. En la especie no resulta aplicable lo dispuesto en el N°2, del artículo 126 Código Tributario, por cuanto, la cláusula de convertibilidad del crédito en acciones no extinguió el total de la deuda, sino el capital, manteniéndose insoluto la parte correspondiente a los intereses.

Oficio N°467 (12/02/2015)

Precisa algunos párrafos del Oficio N° 987 de 2014. La obligación por el saldo no compensado que nace al liquidarse parcial o totalmente la cuenta, al término del contrato de cuenta corriente mercantil y tras liquidarse la misma, es una nueva obligación que emana del propio contrato y no supone que la obligación primitiva reviva. En base al artículo 604 del Código Comercio y la doctrina, el contrato de cuenta corriente mercantil no requiere que ambas partes sean comerciantes; sin perjuicio que las operaciones registradas en ésta sean el resultado de una relación habitual entre las partes en el marco de ese contrato. La circunstancia que un crédito consistente en el derecho a cierto dividendo tenga, un objeto determinado, no implica que ese crédito o valor esté afectado a un fin determinado, pudiendo por tanto acreditarse en una cuenta corriente mercantil sin que ello sea óbice para la existencia de ese contrato.

Oficio N°400 (09/02/2015)

Reconsideración Oficio N° 987, de 2014.Para que exista un contrato de cuenta corriente mercantil no se exige que ambas partes sean comerciantes. Atendido que la carga o peso argumentativo del Oficio N° 987 de 2014 no reside en la expresión entre comerciantes, la cual se ofrece sólo para ilustrar otro requisito (la habitualidad de las relaciones) y en calidad de obiter dictum, de suerte que la precisión referida anteriormente no afecta la conclusión del Oficio. La concurrencia de los requisitos legales para la existencia de una cuenta corriente mercantil constituye una cuestión de hecho que deberá verificarse en la instancia de fiscalización respectiva. Al momento de registrarse el respectivo crédito en la cuenta corriente se produce el efecto novatorio (extinción de la obligación primitiva).

Oficio N°3236 (23/12/2015)

Respecto de aquellos bienes y rentas comprendidos en la declaración acogida a los beneficios del artículo 24° transitorio de la Ley 20.780 (repatriación de capitales), se presume la buena fe, extinguiendo la acción penal, civil o administrativa que corresponda, derivadas del incumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas por la legislación chilena. En caso de que los bienes no hayan producido renta, no existe obligación de declarar ingresos sobre ellos, no habiendo por tanto incurrido en un ilícito respecto de ellas. (Repatriación de Capitales).

Oficio N°3219 (21/12/2015)

Los adquirentes de una vivienda que han celebrado un contrato de Compraventa, Mutuo e Hipoteca, y que designaron un beneficiario para la franquicia del artículo 55 bis de la LIR, sobre rebaja de intereses por crédito hipotecario, se encuentran impedidos de modificar de forma posterior al beneficiario del mismo, sin que esta situación sea asimilable a aquella donde no se ha designado un comunero beneficiario.

Oficio N°3216 (21/12/2015)

Aplicación de los beneficios del artículo 24° transitorio de la Ley N°20.780 (repatriación de capitales), en los casos que se indican.

Oficio N°3197 (17/12/2015)

Rentas o cantidades que deben computarse para efectos de aplicar el impuesto único del artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780. (Repatriación de Capitales.)

Oficio N°3196 (17/12/2015)

La declaración de patrimonio por bienes en el extranjero es de carácter voluntario y sólo incluye aquella inversión inicial que se encuentre en el extranjero, siendo la única susceptible de valoración (según las reglas del artículo 46, de la Ley N° 16,271 o valor de mercado, en su caso), y sin perjuicio de que dicha inversión pueda contener activos radicados en Chile, los cuales deben ser excluidos de la inversión extranjera. (Repatriación de Capitales).

Oficio N°3195 (17/12/2015)

Los bienes o derechos que se pueden acoger al artículo 24 Transitorio de la Ley N° 20,780 sobre repatriación de capitales, son aquellos que se adqurieron con anterioridad al 01.01.2014, lo que incluye los rendimientos de dichas inversiones, como los intereses a dicha fecha, debiendo acreditarse la titularidad de los mismos. (Repatriación de Capitales).

Oficio N°2948 (18/11/2015)

Situación tributaria de persona con doble nacionalidad frente a la Ley sobre Impuesto a la Renta y al artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780. (Repatriación de Capitales).

Oficio N°2786 (04/11/2015)

Las comisiones recibidas el año comercial 2014 no pueden acogerse ni ser declaradas mediante el mecanismo establecido en el artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780, debido que no provienen de bienes o derechos adquiridos con anterioridad al 01.01.2014. (Repatriación de Capitales).

Oficio N°2785 (04/11/2015)

Criterios relativos al carácter irrevocable de trust o fundaciones para efectos de acogerse al artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780. (Repatriación de Capitales).

Oficio N°1985 (03/08/2015)

Efectos tributarios respecto de las disposiciones del artículo 63, inciso 3°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta que regirán a contar del 1 de enero de 2017, en virtud de la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, respecto del cambio de país de residencia por parte de inversionistas extranjeros, desde un país con el que Chile no tenga Convenio de doble tributación vigente hacia uno con el que exista un Convenio vigente.

Oficio N°1977 (31/07/2015)

Una persona natural que percibe ingresos por la prestación de servicios de aquellos a que se refiere el N°2, del artículo 42 de la LIR, a una comunidad habitacional, debe emitir una boleta de honorarios por los ingresos recibidos, la que debe cumplir con las formalidades que ha establecido el SII. La retención del impuesto respectivo, debe ser efectuada por la persona que efectúe el pago de los honorarios, en caso que sea un contribuyente de la Primera Categoría obligado por Ley a llevar contabilidad. En caso contrario, el propio perceptor de los ingresos deberá enterar en arcas fiscales el pago provisional del 10% que establece la letra b), del artículo 84 de la LIR.

Oficio N°1934 (27/07/2015)

Se resuelven diversas consultas sobre el alcance del artículo 24° Transitorio de la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, referente al sistema de declaración voluntaria y extraordinaria para el pago del impuesto único y sustitutivo, que establece dicho artículo (Repatriación de Capitales). Complementa instrucciones contenidas en Circular N°8, de 2015.

Oficio N°1917 (27/07/2015)

El titular de derechos de aprovechamiento de aguas, quien los ha cedido en arrendamiento o en usufructo al propietario de una obra en las cuales se emplearán y aprovecharán dichas aguas, puede imputar los pagos efectuados por concepto de la patente establecida en el artículo 129 bis 4 del Código de Aguas por la no utilización de las aguas, en virtud del mecanismo establecido en el artículo 129 bis 20 del mismo código, a partir de la fecha en que se dé inicio a la utilización de las aguas, en tanto mantenga la titularidad de tales derechos a esa fecha.

Oficio N°1912 (24/08/2015)

Modalidad de cálculo de impuesto al juego en casino en caso de existir pérdidas tributarias. La tasa de 20% del impuesto del artículo 59 de la Ley N° 19.995, se aplica sobre los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente en la explotación del casino, previa deducción del importe por el IV A y el monto destinado a los pagos PPM, salvo cuando éstos no resultan obligatorios. No resultan obligatorios los PPM del primer trimestre del ejercicio posterior a aquél en que se produjo la pérdida tributaria, excepto cuando ésta ha sido totalmente absorbida por el FUT existente al término del ejercicio anterior, en cuyo caso el contribuyente está obligado a efectuar PPM por el primer trimestre. Tampoco resultan obligatorios los PPM correspondientes a los trimestres siguientes, cuando dicha situación de pérdida se mantenga. Son obligatorios los PPM en caso que la situación de pérdida tributaria sea sólo a nivel de RLI y no de FUT.

Oficio N°1771 (08/07/2015)

La devolución de la cotización mínima obligatoria (7%) enterada por la carga legal o beneficiario, al titular del Contrato de Salud, la cotización recibida en calidad de exceso, constituye un incremento patrimonial para dicho titular, ya que recibe una cantidad que no le ha significado un gasto o desembolso, el que estará afecto a las reglas generales, debiendo reconocerse en el período en el cual se perciben para efectos de determinar el Impuesto Global Complementario en el año tributario correspondiente. Por su parte, el beneficiario cotizante no deberá efectuar una reliquidación del Impuesto Único que le hubiere correspondido declarar en su oportunidad, ya que habría cumplido, de acuerdo a lo que indica la ley, en tiempo y forma con sus obligaciones tributarias, al momento de efectuar el aporte, al descontarse dichas cantidades de sus rentas afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría.

Oficio N°1699 (26/07/2015)

Contratación sobre la base de honorarios a astrónomo extranjero.La factibilidad de que la persona mencionada sea contratada por la institución pública que se indica sobre la base de honorarios a suma alzada, sin jornada e iniciar actividades sin perder su visa oficial, es una materia que escapa a la competencia del SII. Sin perjuicio de lo anterior y de lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, el tratamiento tributario de los honorarios pagados por la entidad antes señalada, como consecuencia de actividades científicas no relacionadas con el proyecto, quedan gravadas con Impuesto a la Renta, conforme a las reglas generales de la LIR.

Oficio N°1501 (03/06/2015)

Al disponer expresamente la Ley N° 20.780 que para los efectos de determinar la tasa variable del impuesto único y sustitutivo que afecta al FUT Histórico, se aplicará el promedio de las tasas más altas que hayan afectado a los contribuyentes; entendiéndose por éstas las tasas marginales y no las tasas efectivas que le hubieren gravado, todo ello de acuerdo a lo instruido por el SII mediante la Circular N° 70, de 2014. Ahora bien, cuando dicha Ley ha establecido la aplicación de las tasas efectivas del impuesto a la renta, lo ha señalado expresamente, como sucede, por ejemplo, con la modificación efectuada a la letra i), del artículo 84 de la LIR, por la ley anteriormente mencionada.

Oficio N°1444 (29/05/2015)

Si bien el inciso 1°, del artículo 42 ter de la LIR, utiliza la expresión libre de impuesto respecto de los montos de ELD que no excedan los topes legales, sin embargo el inciso 2° de la misma norma legal otorga a dicha liberación el carácter de una exención; y en tal calidad, por aplicación de lo establecido en el N°3, del artículo 54 de la LIR, deben formar parte de la renta bruta del Impuesto Global Complementario, y por lo tanto, tales rentas deben incorporarse en la Línea N° 8 del Formulario N°22, como ocurre con la generalidad de las rentas exentas; sin perjuicio que a través de la Línea 21 del mismo Formulario, se tenga derecho a invocar un crédito por concepto de rentas exentas al ser incorporadas a la renta bruta del IGC.

Oficio N°987 (12/06/2014)

Tratamiento tributario de dividendos acordados distribuir, incorporados a una cuenta corriente mercantil que mantiene una sociedad anónima con su matriz. El dividendo acordado distribuir por una filial a su matriz, se entenderá percibido por ésta última por la vía de su acreditación en la cuenta corriente mercantil sostenida entre ambas partes, siempre que concurran los supuestos necesarios para la existencia de dicha cuenta corriente, sea que tal mecanismo de pago se contemple o no en los estatutos sociales de la filial o en alguna modificación posterior de éstos, por cuanto habría operado el modo de extinguir la obligación por novación, y posteriormente, la compensación de la nueva obligación.

Oficio N°388 (28/02/2014)

El artículo 42 ter de la LIR, que en su inciso segundo otorga de manera expresa el carácter de renta exenta a los retiros de ELD que no excedan de los límites establecidos por dicho precepto legal, por lo que debe concluirse que dichas cantidades corresponden a rentas exentas del Impuesto Global Complementario, y como tales, deben formar parte de la renta bruta de dicho impuesto, declarándose en la línea N° 8, del Formulario N° 22 del AT 2013, para los fines de determinar la progresividad del referido tributo, según lo ordena el N°3, del artículo 54 de la LIR. Lo anterior, sin perjuicio de que corresponda en tal caso aplicar el crédito proporcional por dichas rentas exentas, el cual se imputa en la línea N°21 del mismo Formulario, de acuerdo a lo establecido en la norma legal precedente.

Oficio N°386 (28/02/2014)

El SII carece de facultades para eximir temporal o definitivamente de la carga tributaria que pueda afectar a un contribuyente determinado, o bien, para suspender o modificar el cumplimiento de tales obligaciones, debiendo éstas cumplirse de modo objetivo, en la medida que las personas se encuentre en los supuestos que contemplen las normas legales vigentes.

Oficio N°343 (24/02/2014)

Atendidos los términos del artículo 42 ter de la LIR, así como lo instruido por el SII en la Circular N° 23 de 2002 sobre la materia, y teniendo presente que las instrucciones contenidas en la Circular N°18 de 2011 se refieren a lo dispuesto en el artículo 42 quáter de la LIR, cabe señalar que la primera de estas disposiciones otorga el carácter de renta exenta a los retiros de ELD que no superen los límites allí establecidos. En consecuencia, se confirman las instrucciones contenidas en el Suplemento Tributario correspondiente al año tributario 2013, en el sentido que las cantidades exentas que allí se indican, deben incorporarse en la línea 8 del Formulario 22, como rentas exentas del Impuesto Global Complementario, para los fines de determinar la progresividad del referido tributo según lo dispone el N°3, del artículo 54 de la LIR.

Oficio N°318 (19/02/2014)

De lo dispuesto en el artículo 62 bis del Decreto Ley N° 3.500, en relación al inciso primero, del N°3, del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el retiro programado como la renta vitalicia financiada con parte de la cuenta de capitalización individual, constituyen rentas afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría, que grava los sueldos y pensiones del contribuyente. Si la pesona no tiene otros ingresos, no está obligada a efectuar una declaración anual de impuestos a la renta por el año respectivo, ya que la totalidad del tributo que pudiera aplicársele por exceder sus rentas del monto exento, debe ser retenido y declarado por el pagador de ellas. Finalmente, se señala que no existen normas que establezcan beneficios tributarios para las rentas antes indicadas, no obstante los artículos 43 N°1 y 52 de la LIR contemplar un tramo exento de Impuesto Único de Segunda Categoría y de Impuesto Global Complementario, respectivamente.

Oficio N°198 (31/01/2014)

El criterio sostenido por el SII a través del Oficio N° 194 de 29.01.2010, actualmente se encuentra vigente y reemplaza, en lo pertinente, las instrucciones contenidas en la Circular N° 17 de 1993. La nueva interpretación administrativa tiene un efecto retroactivo, en cuanto corresponde al verdadero sentido y alcance de la norma analizada, y por tanto, faculta al contribuyente para rectificar sus registros contables y declaraciones anuales de impuesto a la renta, y eventualmente solicitar la devolución de impuestos pagados indebidamente en virtud de su aplicación, todo ello, de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 del Código Tributario.

Oficio N°282 (14/02/2013)

Los contribuyentes del N°1 del artículo 34 bis de la LIR que, a cualquier título, posean o exploten vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros determinando la renta efectiva mediante contabilidad, los subsidios que perciban en conformidad a las normas permanentes de la Ley N° 20.378, deben ser considerados ingresos brutos de aquellos a que se refiere el artículo 29 de la LIR para la determinación de la renta líquida imponible de la Primera Categoría y el cálculo de los pagos provisionales mensuales obligatorios. En el caso que dichos contribuyentes que se encuentren acogidos al régimen de renta presunta por la actividad, el ingreso que perciban por concepto de este subsidio, será considerado sólo como un ingreso de carácter financiero, el cual no deberá formar parte de la renta líquida imponible antes señalada.

Oficio N°2146 (03/10/2013)

No constituye renta la devolución de capital cuando ésta resulta efectivamente imputada al capital social y sus reajustes, de acuerdo al orden que establece el art- 17 N°7 de la LIR. Ahora bien, atendido que dichas sumas no califican como un ingreso para las sociedades que reciben tal devolución, no deben ser registradas en el FUNT de las mismas, sino que por el contrario, tal devolución debe ser registrada disminuyendo el valor de adquisición de las acciones, representando en consecuencia, sólo el cambio de un activo por otro. Las demas cantidades distribuidasque no correspondan a rentas exenta o no renta, se afectan con el Impuesto Global Complementario o Adicional.

Oficio N°132 (22/01/2013)

El crédito tributario establecido en la Ley N° 20.365, en favor de las empresas constructoras que instalen Sistemas Solares Técnicos en bienes corporales inmuebles destinados a la habitación construidos por ellas, se devenga en el mes en que se obtenga la recepción municipal definitiva del respectivo inmueble. Este crédito se podrá imputar sólo en tanto se cumplan la totalidad de los requisitos habilitantes, establecidos en el artículo 3°, del mismo texto legal, y el registro de los Depósitos Acumuladores (DA), ante la SEC a que se refiere el N° 1, del artículo 9, de la Ley, requisito este último que, para los efectos tributarios, podrá cumplirse con posterioridad a la recepción municipal definitiva, sin hacer perder el derecho a la utilización del crédito; lo que se entiende sin perjuicio de las facultades que en las materias de su competencia correspondan a la SEC, conforme al citado texto legal y su Reglamento.

Oficio N°3431 (18/12/2012)

En virtud del contrato servicio del respaldo eléctrico la empresa propietaria de la generadora hidroeléctrica central se encontrará obligada a comprar electricidad para su cliente obrando como un mandatario a nombre propio. Por tanto, en la medida que conforme con la legislación eléctrica y demás normativa resulte lícito que la empresa propietaria adquiera electricidad para su cliente en los términos pactados en el citado contrato, se aplicarán a dichas operaciones las reglas del mandato mercantil. En consecuencia, las sumas que su cliente le proporcione o reembolse para pagar la electricidad comprada en cumplimiento del encargo, siempre y cuando se rinda debida cuenta del encargo dentro del mismo período tributario, no constituyen ingresos propios y no corresponde que empresa propietaria los incluya como tales para efectos de los PPM.

Oficio N°3026 (06/11/2012)

Si con posterioridad al 1° de julio de 2009 hay una modificación sustancial del objeto de un contrato de construcción acogido a la franquicia del artículo 21 del DL N° 910 , de forma tal, que dicha modificación implique la construcción de un inmueble distinto al originalmente pactado construir en el contrato general de construcción, suscrito antes del 1° de julio, se debe entender que se trata de un nuevo contrato general de construcción, caso en el cual, éste no se beneficiará con la franquicia en la forma que se disponía en el Art. 21°, del D.L. N° 910, esto es, sin los topes incorporados por el Art. 5°, de la Ley N° 20.259. Lo anterior igualmente es aplicable, en el caso de aquellos contratos de construcción que reúnen los requisitos para beneficiarse de la franquicia en su texto vigente hasta antes de la modificación legal, pero que con posterioridad, son cedidos a otra empresa constructora.

Oficio N°2946 (29/10/2012)

La suma de dinero pagada por una empresa a la conviviente de un trabajador y a su hija con motivo de un accidente laboral, en virtud de lo establecido en una escritura de pago, aceptación, finiquito, renuncia de derechos y transacción, no califica como una indemnización por accidente del trabajo, para los efectos de lo previsto en el N°2, del artículo 17, de la LIR. Dicha suma es un incremento patrimonial que constituye renta para sus beneficiarias, de acuerdo con la definición de dicho concepto establecida en el N°1, del artículo 2, de la LIR, que se clasifica en el N°5, del artículo 20, del citado texto legal y afecta a los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario. Forma de declarar la renta según sea la persona que detenta la patria potestas de la menor.

Oficio N°2791 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2790 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2789 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2788 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2787 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°219 (27/01/2012)

Cuando el Impuesto Anual a la Renta definitivo no ha sido declarado y pagado correctamente no procede que se anulen los giros sobre PPM, debido a que ellos se han emitido en conformidad a la ley y no es posible considerar cumplido el impuesto anual a la renta con su mera declaración, si en ella se han ignorado las actuaciones previas del SII en relación con dicho impuesto.

Oficio N°2061 (09/08/2012)

Mediante los Oficios N° 2024, de fecha 04.11.2010 y 328, de fecha 04.02.2011, publicados en Internet, el SII analizó los efectos tributarios de la celebración de los actos realizados en virtud de un mandato, distinguiendo si el mandatario obra en representación del mandante, o bien, si actúa a nombre propio. En virtud de lo anterior, las sumas que se cobran de acuerdo a un mandato con representación no son ingresos propios del mandatario, por lo tanto, no deben incidir en la determinación de sus propias obligaciones tributarias establecidas en la LIR, debiendo reconocer como ingreso propio para tales efectos, sólo la remuneración a que tiene derecho en virtud del acuerdo celebrado entre las partes.

Oficio N°1139 (15/05/2012)

La Resolución Exenta N° 133, de 2010, emitida por el SII sólo se limita a establecer los requisitos de forma y oportunidad en que los inversionistas autorizados que no tienen la calidad de contribuyentes para los efectos de la Ley de Impuesto a la Renta, puedan presentar la declaración jurada a que se refiere dicha resolución para los efectos previstos en el inciso 2°, del N° 7, del artículo 74 de la LIR. La referida Resolución permite al emisor de los títulos respectivos liberarse de la obligación legal de retención que establece el artículo 74, N° 7 de la LIR. Por lo tanto, el SII carece de facultades legales para regular las condiciones que se establezcan en los Decretos o en los Contratos de emisiones de bonos emitidos conforme a las normas del artículo 104 de la LIR; todo ello en relación con los bonos emitidos por el Banco Central de Chile y en poder de los Fondos de Pensiones.

Oficio N°1137 (15/05/2012)

Obligación de las personas que perciben dos pensiones de jubilación en forma simultánea de reliquidar anualmente el Impuesto Unico de Segunda Categoria que les afecta, y ademas, de declarar dichas pensiones en la base imponible del Impuesto Global Complementario en el caso que se perciban otras rentas afectas a este ultimo tributo. El SII carece de facultades legales para pronunciarse sobre la posibilidad o necesidad de proyectos de ley que modifiquen los tributos actuales.

Oficio N°48 (12/01/2011)

Efectos de la renuncia al régimen de invariabilidad tributaria del artículo 7 bis y 11 bis del D.L. 600, de 1974, respecto del Impuesto Específico a la Minería (Royalty Minero), cuando el contribuyente se ha acogido al artículo 3 ° transitorio de la Ley 20.469, quedando afecto al Impuesto Específico de los artículos 64 bis y 64 ter de la LIR, de acuerdo a sus textos fijados por la Ley N° 20.469, esto último como nuevo régimen de invariabilidad tributaria del impuesto, amparado por el artículo 11 ter del Decreto Ley 600, de 1974.

Oficio N°328 (04/02/2011)

Tributación en materia de Impuesto a la Renta de un comisionista que actúa a nombre propio. En la medida que el mandatario obre a nombre propio, los efectos patrimoniales de los actos que celebre se radican en su propio patrimonio, y por tanto, las cantidades que perciba con motivo del contrato de transporte que celebró, constituyen para él un ingreso propio, mientras no se cumpla con la obligación de rendir cuenta y se traspasen los efectos patrimoniales al mandante, y consecuentemente, mientras esto no ocurra, deberá cumplir respecto de los mismos con la obligación de efectuar los pagos provisionales mensuales que correspondan de conformidad con la ley.

Oficio N°275 (02/02/2011)

Tipo de empresas que pueden acceder al beneficio tributario que contempla el artículo 1 de la Ley N°20.454 (precontrato). La citada ley no estableció límites en cuanto a los ingresos del contribuyente para los efectos de acceder al beneficio tributario que ella establece.

Oficio N°2402 (17/10/2011)

La recuperación del Impuesto de Primera Categoría como pago provisional por utilidades absorbidas por pérdidas tributarias de acuerdo a lo dispuesto por el N°3, del artículo 31, de la LIR, se determina aplicando directamente la tasa de dicho tributo que corresponda sobre el monto de las utilidades de los ejercicios anteriores que resulten absorbidas, deducidos previamente de tales utilidades los gastos rechazados provisionados al término del ejercicio en el cual se generaron dichas utilidades, dentro de los cuales se comprende el propio Impuesto de Primera Categoría. No existe norma legal expresa que permita incrementar previamente las utilidades tributables retenidas en el FUT para la recuperación del Impuesto de Primera Categoría pagado cuando tales utilidades resultan absorbidas por pérdidas tributarias.

Oficio N°2391 (14/10/2011)

Las sumas que perciban los trabajadores eventuales, por parte de un Concesionario, no dependientes de esta empresa, para la administración y operación de un puerto como una medida de mitigación por la disminución de la fuente de ingresos futuros de dichos trabajadores portuarios, constituyen rentas tributables que, de acuerdo al artículo 54, de la LIR, deberán ser incluidas en la renta bruta global para los efectos de determinar la procedencia del Impuesto Global Complementario de estos contribuyentes.

Oficio N°2382 (14/10/2011)

Las sumas que se paguen a los Trabajadores Marítimos Portuarios, según protocolo de acuerdo suscrito por éstos y una empresa concesionaria, como una medida de mitigación por la disminución de la fuente de ingresos futuros de los trabajadores portuarios, se consideran para efectos tributarios como lucro cesante, toda vez que éste se define como la pérdida del incremento neto que habría tenido el patrimonio de la víctima de no haber ocurrido el hecho por el cual otro es responsable. Tales cantidades se afectan con el Impuesto Global Complementario conforme a las normas del artículo 54 de la LIR en cabeza de la persona que percibe dichas rentas, no teniendo ninguna obligación de retener impuesto la empresa pagadora, sin perjuicio de la obligación de asentar debidamente en sus registros contables las referidas sumas y acreditarlas con los documentos de respaldo que correspondan.

Oficio N°2381 (14/10/2011)

Resulta improcedente otorgar a través de la modificación de un contrato de invariabilidad de las instrucciones o interpretaciones del SII en relación con las normas de la Ley N°20.469, pues la opción que el contribuyente decide ejercer de conformidad con el artículo 1 transitorio de la Ley N°20.469, consiste en la sustitución del régimen tributario del impuesto específico a la actividad minera por el régimen que establece el artículo 2 transitorio del mismo texto legal, y éste no contempla, a diferencia del artículo 11 bis del D.L. N° 600, de 1974, la facultad de que autoridad alguna pueda otorgar invariabilidad de dichas instrucciones o interpretaciones.

Oficio N°2044 (01/09/2011)

Tratamiento tributario de los retiros de excedentes de libre disposición efectuados con cargo a cotizaciones obligatorias enteradas antes de noviembre de 2001, y que fueron retiradas a una tasa preferencial, de acuerdo con el texto del artículo 71 del D.L. N°3500, de 1980 vigente con anterioridad a las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.768. Cuando se efectúan este tipo de retiros con cargo a cotizaciones obligatorias, el régimen tributario dependerá de la fecha en que se efectúo el primer retiro, si éste se efectuó antes del 7 de noviembre de 2001, el régimen tributario aplicable es el del artículo 71 del D.L. N°3500, de 1980, de acuerdo a su texto vigente con anterioridad a las modificaciones de la Ley N°19.768, en cambio, si dicho retiro es posterior a esa fecha, debe sujetarse al régimen establecido en el artículo 42 ter de la LIR.

Oficio N°1956 (25/08/2011)

Las patentes establecidas en los artículos 129 bis 4, 129 bis 5 y 129 bis 6 del Código de Aguas, que se paguen con la imputación del precio de los remates a que se refieren los artículos 142 al 147, 129 bis 16 y 129 bis 17 del texto legal precitado, podrán deducirse del monto de los pagos provisionales obligatorios de la LIR o imputarse a los demás impuestos en los términos previstos por los artículos 129 bis 20 y 129 bis 21 del Código de Aguas.

Oficio N°1951 (25/08/2011)

En el caso que una distribución de dividendos y una devolución de capital se realicen en una misma fecha, y que deban imputarse a las utilidades retenidas en el FUT al 31 de diciembre del año anterior, al no existir una norma de prelación en la Ley que determine el orden de imputación, se considera que ésta se debe efectuar según el orden de los hechos en que se efectuó su pago, cuya determinación es de competencia de la instancia fiscalizadora respectiva, la que deberá tener en consideración los antecedentes que se desprendan de los libros de contabilidad y los documentos que los respalden.

Oficio N°1793 (05/08/2011)

El Ministerio de Obras Públicas debe obligatoriamente efectuar la retención de impuesto establecida en el N°2, del artículo 74, de la LIR, respecto de todas las rentas del artículo 42, N° 2, del mismo texto legal, que pague, incluidas las rentas de los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces, sin perjuicio, de que los contribuyentes a los cuales se les practicó la retención puedan darla de crédito en contra de los pagos provisionales a que se encuentran obligados conforme a la letra b), del artículo 84, de la LIR, ello de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 89 de la misma ley. Si la retención de impuesto afectó a la totalidad de las rentas percibidas en el mes respectivo no existe obligación de efectuar el pago provisional antes indicado por dicho periodo.

Oficio N°1567 (05/07/2011)

Las empresas constructoras que instalen Sistemas Solares Térmicos en bienes inmuebles destinados a la habitación, conforme a las normas de la Ley N° 20.365 y su Reglamento, el crédito tributario a que da derecho dicho texto legal, lo pueden imputar a los PPM Obligatorios e impuestos de retención y recargo vinculados a sus actividades, no estableciéndose como requisito para hacer uso de la referida franquicia que el contribuyente tenga como giro exclusivo el de la contrucción, pudiendo coexistir con otras actividades, sin afectar la procedencia del crédito en referencia.

Oficio N°1442 (13/06/2011)

Situación tributaria del arrendamiento o enajenación de bienes raíces urbanos traspasados a una sociedad de responsabilidad limitada nacida producto de la división de una sociedad operativa comercial frente a las normas del Impuesto de Primera Categoría y del Impuesto Global Complementario que afecta a sus respectivos socios. Tratamiento tributario de las contribuciones de bienes raices como rebaja de la renta bruta global y del saldo FUT pendiente de retiro a la fecha de la división de la sociedad operativa comercial.

Oficio N°1396 (07/06/2011)

Tratamiento tributario de los retiros de utilidades efectuados de una empresa acogida al artículo 14 bis de la LIR para ser reinvertidos en otra empresa acogida o no a las normas legales del artículo antes indicado. Los retiros de utilidades efectuados de una empresa acogida a las normas de la letra A) del artículo 14 de la LIR nunca han podido reinvertirse en una empresa acogida a las normas del artículo 14 bis de la LIR.

Oficio N°1312 (01/06/2011)

La renta que se destina al pago de cotizaciones previsionales no tributa cuando se percibe, pero cuando se recibe una pensión de jubilación financiada con cargo a esas rentas, se grava con el Impuesto Único a las Rentas del Trabajo o con el Impuesto Global Complementario, según el caso, no existiendo por lo tanto, alguna situación de doble tributación respecto de esas rentas. No corresponde al SII pronunciarse sobre la necesidad o la conveniencia de una modificación legal sobre esta materia.

Oficio N°1305 (01/06/2011)

Tratamiento tributario frente al IVA de las sumas cobradas a los usuarios chilenos, por el acceso temporal al sitio web, para interactuar con otras personas mediante conversaciones en ambiente Internet o correo electrónico con la finalidad de formar amigos, como una forma de recreación y pasatiempo para sus usuarios. Tratamiento tributario de dicha remuneración para el caso que el mismo servicio sea prestado a usuarios de Argentina y Colombia y por la venta de espacios para la publicación de avisos en dicho sitio web.

Oficio N°1044 (04/05/2011)

No existen normas especiales dentro de la legislación tributaria chilena para los trabajadores de mar que laboren en forma dependiente o independiente, quedando sujetos a las normas generales establecidas en la LIR, siempre que tengan domicilio o residencia en Chile, sea que se trate de rentas obtenidas en nuestro país o en el extranjero, siendo aplicable en la especie el tratamiento tributario que afecta a las rentas personales provenientes de una ocupación lucrativa, que no requiere la existencia de vínculo laboral alguno, establecido en los artículos 42 N°2 y 43 N°2 de la LIR.

Oficio N°750 (10/05/2010)

A los contribuyentes que a la fecha del sismo y maremoto del 27.02.2010 tenían su casa matriz en alguna de las comunas pertenecientes a las Regiones del Maule y del Bío Bío, se les suspendió la aplicación de multas e intereses por la presentación fuera de plazo del Formulario 29 (IVA) y del Formulario 50 (impuestos específicos), cuya fecha de entrega era el 12 de abril de 2010. Esta disposición rigió hasta el 30 de abril de 2010. Los contribuyentes que no se encuentran domiciliados en dichas Regiones, pueden solicitar una prórroga para la declaración de sus impuestos al Director Regional, así como la condonación de intereses penales por la mora y las sanciones que procedan, conforme a la norma general establecida en el art. 31 del Código Tributario.

Oficio N°409 (15/03/2010)

Tratamiento tributario que afecta a los subsidios fijos que percibe una sociedad concesionaria para la construcción de hospitales por parte del Estado. De acuerdo a los antecedentes aportados, los ingresos derivados de las cuotas anuales del subsidio fijo a la construcción, en la medida que excedan el costo total de la construcción de la obra, constituyen una renta devengada al término del periodo de marcha blanca y puesta en servicio de las obras, configurando un ingreso tributario general del año en que ello ocurra.

Oficio N°342 (24/02/2010)

Tratamiento tributario frente a la Ley de la Renta y Ley sobre Impuesto al Valor Agregado de los gastos efectuados por una Isapre por cuenta de su mandante, en virtud de contrato de administración de un beneficio de salud establecido en los contratos de trabajo de los trabajadores del mandante.

Oficio N°31 (12/01/2010)

Obligación de llevar el registro FUT respecto de asociación gremial regida por el DL N°° 2.757 de 1979, en la medida que genere rentas efectivas que se clasifiquen en la Primera Categoría acreditadas mediante contabilidad completa, está obligado a llevar el registro FUT, conforme a lo dispuesto por el artículo 14 letra a) N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en concordancia con lo establecido por la Resolución exenta N° 2.154, de 1991. También son procedentes en este caso las demás obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Primera Categoría.

Oficio N°29 (12/01/2010)

Aplicación de la tasa de PPM en caso que por el ajuste automático de la misma, la nueva tasa resultante sea de un monto superior a la tasa del impuesto de Primera Categoría de 17%, o bien arroje como resultado una tasa cero.

Oficio N°2434 (28/12/2010)

La donación de la nuda propiedad de un inmueble adquirido en dominio en el año 1976 se puede acoger a los beneficios tributarios del inciso primero del artículo 16 del DFL N° 2, de 1959, en la medida que efectivamente el permiso para edificación del bien raíz indicado y su reducción a escritura pública, se haya efectuado con anterioridad a la entrada en vigencia del inciso segundo del artículo 16 citado, y la donante sea la sucesora o causahabiente del propietario que suscribió la correspondiente escritura con el Tesorero Comunal respectivo, según lo dispuesto en el artículo 18 del referido texto legal. Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Ley N° 20.455 que introdujo modificaciones al DFL N° 2/1959.

Oficio N°2147 (24/11/2010)

Improcedencia de aplicar el beneficio tributario establecido en el artículo 23 del D.L N° 3500 para las AFP, a los servicios subcontratados por una Administradora de Fondos de Cesantía en relación con su giro, ya que las normas que establecen beneficios o exenciones tributarias deben interpretarse, según su extensión, de manera estricta, lo que significa que no puede ampliarse sus efectos a otras situaciones similares, que no se encuentren expresamente descritas en la ley.

Oficio N°2123 (19/11/2010)

Situación tributaria de los Comités de Agua Potable Rural frente a las normas de la Ley de Impuesto a la Renta y del IVA. Estas entidades gozan de una exención personal, en relación a todas las contribuciones, impuestos y derechos fiscales y municipales, conforme a lo establecido el artículo 29 de la Ley N° 19.418, por lo que las rentas o ingresos que puedan obtener, se encuentran exentas de los impuestos establecidos en la LIR; exención que no se hace extensiva a los tributos establecidos en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios salvo, en el caso del suministro a los socios que se haga al precio de costo. (Liberación de exigencias administrativas, no obligados a llevar contabilidad, registro FUT y de efectuar PPM. Obligados a efectuar retenciones de impuestos e inscribirse en el RUT).

Oficio N°2024 (04/11/2010)

Tratamiento tributario de las sumas de dinero cobradas por un agente de naves en nombre y en representación de un armador extranjero y de los gastos incurridos a nombre y en representación de la persona extranjera señalada (gastos reembolsables). Pincipio de reciprocidad respecto de las naves matriculadas en Dinamarca.

Oficio N°195 (29/01/2010)

Tratamiento tributario que se debe dar a las asignaciones que reciben personas naturales responsables de proyectos de parte del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Constituyen un incremento patrimonial clasificado en el N°2 del artículo 42° de la Ley de la Renta para quién lo recibe. Cada persona natural deber justificar la percepción de su ingreso, debiendo al efecto el Consejo extender una certificación al responsable que perciba la asignación, en que conste su monto y fecha de entrega, debiendo esta persona natural efectuar el pago provisional mensual a través del Formulario 29, de acuerdo a lo preceptuado en la letra b) del artículo 84 de la LIR.

Oficio N°1945 (26/10/2010)

Los contratos de promesa que quedan amparados en las normas del D.F.L N°2, sin las modificaciones de la Ley N° 20.455, son aquellos que, entre otros requisitos, constan en escritura pública otorgada o instrumento privado protocolizado, según el caso, hasta el día 30.07.2010, es decir, antes de la publicación de la ley antes indicada. Por su parte, las promesas celebradas desde la publicación de la referida ley N°20.455 (31.07.2010) y antes de entrar en vigencia las modificaciones al D.F.L N°2 (31.10.2010), se rigen por las reglas generales, de manera que en estos casos, la única posibilidad de acceder a los beneficios sin las limitaciones que contempla el nuevo texto del D.F.L N°2, es que los contratos definitivos sean cumplidos y las viviendas transferidas (esto es, inscritas) al 31.10.2010. Confirma instrucciones contenida en Circular N°57, de 2010.

Oficio N°194 (29/01/2010)

Modifica criterio contenido en Circular N°17 de 1993, en cuanto a que respecto de las sociedades anónimas, las pérdidas tributarias no se imputarán a los dividendos percibidos que hayan sido financiados con cargo a utilidades de balance retenidas en exceso de las tributables, para la aplicación del mecanismo de recuperación del Impuesto de Primera Categoría como pago provisional, contenido en el inciso segundo del N°3 del artículo 31 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1718 (29/09/2010)

Resolución de diversas consultas relacionadas con las modificaciones introducidas al artículo 21° del Decreto Ley N° 910, de 1975 (Credito especial empresas contructoras), por el artículo 5° de la Ley N° 20.259 de 2008.

Oficio N°1712 (28/09/2010)

Las cantidades cuya deducción se autoriza de conformidad con el artículo 1, de la Ley N°20.454 que incentiva el precontrato, no podrán exceder de una suma máxima equivalente al 0,25% de las remuneraciones imponibles pagadas al personal en el respectivo año, cuando se trate de su imputación anual; puesto que la referida ley no ha establecido ningún elemento que permita fijar una base de cálculo diversa en determinados casos, conforme a lo establecido mediante Circular N° 54, de 2010. El beneficio que estableció el artículo 14 de la Ley N°20.351, es distinto y tiene un tope propio.

Oficio N°1428 (20/08/2010)

Las donaciones que efectúen los directores de una Sociedad Anónima con cargo a las dietas que reciban con ocasión de una catástrofe en el país, conforme a las normas de la Ley N°16.282, las pueden rebajar como gasto de la renta imponible de los Impuestos Global Complementario o Adicional, sin perjuicio de las retenciones de impuesto que debe efectuar la Sociedad Anónima respectiva. Por su parte, las donaciones en dinero efectuadas al amparo de la Ley N° 20.444, los contribuyentes del Impuesto Global Complementario, las pueden imputar como crédito en un porcentaje de las donaciones que efectúen en el ejercicio respectivo, el que será de un 27% ó 40%, según si las donaciones son realizadas al Fondo Nacional de la Reconstrucción para financiar obras específicas o no.

Oficio N°1267 (29/07/2010)

Situación tributaria de las rentas determinas sobre los retiros efectuados de las Cuentas de Ahorro Voluntario establecidas en el art. 21° del Decreto Ley N°3.500, de 1980. La renta determinada sobre los retiros realizados, queda afecta al Impuesto Global Complementario o Adicional, según sea el domicilio o residencia del contribuyente, no existiendo disposición legal que permita efectuar la reinversión de estos fondos en un depósito a plazo, postergando con ello la tributación de las rentas obtenidas.

Oficio N°12 (11/01/2010)

Alcance del límite establecido en el inciso 3°, del artículo 10, de la Ley N° 19.885, según modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.316 respecto de las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto Global Complementario que determinan sus rentas de acuerdo con el artículo 50, de la Ley de la Renta (profesionales y personas que desarrollen ocupaciones); o contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría establecido en el artículo N° 1 del artículo 43 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1064 (29/06/2010)

Para constituir una Empresa Familiar de aquellas a que se refiere el artículo 26 del D.L N° 3.063, de 1979, sobre Ley de Rentas Municipales, para efectos tributarios, es requisito que el interesado se encuentre domiciliado o sea residente en el país.

Oficio N°3386 (26/11/2009)

Los contratos generales de construcción que no sean por administración relativos a urbanizaciones destinadas exclusivamente a viviendas sociales, según lo dispuesto por el artículo 3° del D.L N° 2552, de 1979, se benefician con la franquicia tributaria del inciso primero del artículo 21 del D.L N°910, de 1975. Procedencia del beneficio respecto de las obras de urbanización de espacios comunes.

Oficio N°3339 (19/11/2009)

Situación tributaria del crédito por el pago de patentes por no uso de los derechos de aprovechamiento de aguas. Solamente el contribuyente que ha pagado la patente tiene derecho a imputar dichos pagos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias a partir del periodo tributario siguiente al mes en que la Dirección General de Aguas verifique y reconozca la utilización de las aguas. Requisitos que se deben cumplir.

Oficio N°3337 (19/11/2009)

Situación tributaria del crédito por patentes pagadas por no uso de los derechos de aprovechamiento de aguas. Solamente el contribuyente que ha pagado la patente tiene derecho a imputar dichos pagos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.El pago de las patentes por no utilización de las aguas, no pueden constituir un mayor costo de los derechos de agua al momento de su enajenación y tampoco pueden ser deducidas como un gasto en la determinación de la renta líquida imponible.

Oficio N°3252 (09/11/2009)

Las empresas que prestan servicios de transporte privado de pasajeros no tienen derecho a la recuperación parcial de peajes de la Ley N°19.764, de 2001.

Oficio N°3248 (09/11/2009)

La indemnización por daño emergente obtenida por una empresa que declara la renta efectiva en la Primera Categoría mediante contabilidad, constituye un ingreso bruto para los efectos tributarios, sin perjuicio de rebajar como gasto la pérdida por el daño emergente, conforme al N° 3 del artículo 31 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3246 (09/11/2009)

Tratamiento tributario de las remuneraciones percibidas por los prácticos de puertos y canales autorizados por la Dirección del Litoral y de la Marina Mercante. Emisión de boletas de honorarios para la acreditación de las rentas percibidas y prestación de los servicios a través de una sociedad de profesionales.

Oficio N°3174 (30/10/2009)

Resuelve consultas sobre la implementación de los beneficios tributarios establecidos por la Ley N°20.351, de 2009, relacionados con la imputación del crédito por gastos de capacitación.

Oficio N°2821 (15/09/2009)

El beneficio otorgado a los contribuyentes del impuesto Global Complementario respecto a la posibilidad de percibir un anticipo de la devolución del Impuesto a la Renta, no puede ser ejercida por los contribuyentes que ejercen su actividad profesional de manera dependiente, debido a que estos contribuyentes no están obligados a efectuar PPM y el tributo único que les afecta no es de declaración y pago anual, no generándose diferencias de impuestos que deben ser pagadas o restituídas.

Oficio N°2553 (14/08/2009)

Recuperación parcial de peajes de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.764, por parte de empresa que presta servicios rurales de transporte público de pasajeros. Para los efectos de esta franquicia se entiende por "plazas interurbanas" aquellas ubicadas en una vía o ruta que une dos centros urbanos.

Oficio N°2083 (22/06/2009)

Imputación anual del crédito por gastos de capacitación o crédito sence provenientes de los precontratos a los pagos provisionales mensuales . Procedimiento de imputación y remuneraciones a considerar para el cálculo de los limites.

Oficio N°1839 (27/05/2009)

Situación tributaria de una entidad religiosa que ofrece colación a un precio módico de carácter vegetariano e importa y comercializa vestuario y obras de arte con fines devocionales, frente a las normas de la Ley de la Renta e Impuesto al Valor Agregado. Si la referida entidad, no obstante no perseguir fines de lucro de acuerdo a sus estatutos, percibe o devenga utilidades provenientes de una explotación comercial que las destina a los fines para los cuales fue creada, debe tributar con el impuesto de Primera Categoría y efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta de dicho tributo, y cumplir, a su vez, con todas las demás obligaciones de carácter administrativo establecidas por la Ley de la Renta y el Código Tributario. La venta de la comida y la importación de vestuario, obras de artes, música y libros con fines religiosos, se encuentra gravada con el IVA.

Oficio N°1374 (27/04/2009)

Tratamiento tributario de las remuneraciones pagadas por las sociedades de personas, sociedades de profesionales clasificadas en la Segunda Categoría y sociedades anónimas a sus respectivos socios y accionistas. Requisitos que se deben cumplir. Sueldo empresarial.

Oficio N°1353 (24/04/2009)

Tratamiento tributario de la Cuenta de Ahorro Voluntario establecida en los artículos 21 y 22 del D.L. N° 3.500, de 1980. Los traspasos que se efectúen de dicha cuenta a la Cuenta de Capitalización Individual para mejorar o incrementar el monto de las pensiones, no se consideran retiros para los efectos de aplicar el tratamiento tributario que afecta la mencionada Cuenta de Ahorro Voluntario(Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta Dos)

Oficio N°869 (25/04/2008)

Tratamiento tributario de una operación de exportación de vino que tendría las particularidades de ser enviado el vino a granel en consignación para que la empresa extranjera proceda a la producción de unidades finales de vino embotellado.

Oficio N°834 (24/04/2008)

Tratamiento tributario de los excedentes de libre disposición, conforme a las normas del artículo 42 ter de la Ley de la Renta. Declaración como rentas exentas la parte de los exedentes que no exceden de los montos exentos.

Oficio N°698 (11/04/2008)

Tratamiento tributario de los excedentes de libre disposición de acuerdo a lo que establece el artículo 42 ter de la Ley de la Renta, cuando superan los montos exentos.

Oficio N°1585 (29/07/2008)

Obligación de presentar declaración anual de impuesto a la renta y llevar contabilidad, en el caso de contribuyente que se encuentra exento de emitir boletas de impuesto al Valor Agregado pero obligado a llevar registro FUT.

Oficio N°1485 (14/07/2008)

Tratamiento tributario de los excedentes de libre disposición, conforme a lo dispuesto por el artículo 42 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Crédito proporcional por rentas exentas.

Oficio N°2998 (25/10/2007)

Situación tributaria de las Asociaciones Gremiales frente a las normas de la Ley de Impuesto a la Renta. Obligación de llevar libros de contabilidad.

Oficio N°2888 (11/10/2007)

Tributación de los ingresos obtenidos por una asesoría gremial por servicios de inspección de la tarjeta nacional del estudiante y oficinas de atención a usuarios.

Oficio N°4976 (28/12/2006)

Tributación que afecta a personas que desarrollan actividades para una Sociedad Anónima constituida y domiciliada en Isla de Pascua.

Oficio N°790 (28/03/2005)

Tributación de las remuneraciones que perciben los Concejales, conforme a las normas del artículo 42 N° 1, 43 N° 1, 47 y 54 N° 3 de la Ley de la Renta. Reliquidación del impuesto en el caso de rentas simultáneas.

Oficio N°67 (07/01/2005)

Tributación de usufructo de derechos sociales de una sociedad a favor de terceros, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 13, 54 y siguientes de la Ley de la Renta. Personas obligadas a declarar las rentas e improcedencia del crédito por impuesto de Primera Categoría. Créditos especialísimos.

Oficio N°592 (01/03/2005)

Los recuperos de siniestros efectuados por cuenta de compañías de seguros constituyen ingresos brutos y por esas sumas deben efectuar pagos provisionales mensuales.

Oficio N°5058 (26/09/2005)

Tratamiento tributario de los productos exportados sin retornos, destinados a promociones en el exterior , respecto de la normativa legal del Impuesto IVA y Renta. Concepto de exportador

Oficio N°3987 (13/10/2005)

Régimen tributario al cual se encuentran afectos los retiros de excedentes de libre disposición, conforme a lo dispuesto por el artículo 42 ter de la Ley de la Renta.

Oficio N°2446 (04/07/2005)

Tratamiento tributario de los excedentes de libre disposición, conforme a lo dispuesto por el artículo 42 ter de la Ley de la Renta.

Oficio N°179 (19/01/2005)

Tributación que afecta a persona natural extranjera contratado mediante un contrato de honorario por suma alzada. Normas sobre retención, declaración y pago de impuesto.

Oficio N°1584 (26/05/2005)

Situación tributaria de la comisión Fulbright en Chile frente a las normas de la Ley de la Renta.

Oficio N°1195 (27/04/2005)

Tributación que afecta a honorarios percibidos por abogado que actuó asesorado por otro profesional, según artículo 507 del Código de Comercio y 1° de la Ley N° 18.120 que establece normas sobre comparecencia en juicio, en relación con la letra b) del artículo 84 de la Ley de la Renta.

Oficio N°339 (26/01/2004)

Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de derechos sociales en sociedades de personas. Oportunidad en que debe computarse como ingreso bruto. Se grava con el impuesto Global Complementario o Adicional en el mismo ejercicio en que se perciba o devengue la renta.Concepto de renta percibida y devengada.

Oficio N°1215 (11/03/2004)

Situación tributaria de los dividendos recibidos por contribuyentes de la Primera Categoría, en relación a su consideración como base imponible de los ingresos brutos y los pagos provisionales obligatorios.

Oficio N°736 (05/03/2003)

Usufructo a título gratuito sobre acciones concedido a padres de un contribuyente. Forma de declarar.

Oficio N°4012 (18/08/2003)

Emisión de boletas de honorarios para los efectos de impetrar beneficios establecidos en la Ley N° 18.450 de 1985.

Oficio N°3265 (04/07/2003)

Tratamiento tributario de los fondos que administran los agentes operadores de proyectos.

Oficio N°1630 (16/04/2003)

Tratamiento tributario del exceso de sueldo empresarial asignado.

Oficio N°4571 (05/12/2002)

Situación tributaria de los proyectos asignados por el Instituto Nacional del Deporte y normas de retención de impuesto. Pagos provisionales mensuales.

Oficio N°3616 (08/10/2002)

Situación triburaria frente a las normas del IVA e impuesto a la renta de ONG constituida de acuerdo a lo dispuesto en el Título XXIII del Libro I del Código Civil.

Oficio N°2638 (17/07/2002)

Tributación que afecta a peluqueros independientes, dueños de salones de belleza o arrendatarios de sillón. Presunción de renta a declarar.

Oficio N°1799 (10/06/2002)

Tributación de pensión no contributiva de sobrevivencia otorgada por la Ley N° 19.234. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto. Renta exentas del Impuesto Global Complementario.

Oficio N°1694 (29/05/2002)

Tributación de pensión no contributiva de sobrevivencia otorgada por la Ley N° 19.234. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto. Rentas exentas del impuesto Global Complementario.

Oficio N°154 (11/01/2002)

Tributación que afecta a persona extranjera que desarrolla actividad en el país. Normas sobre retención, declaración y pago de los impuestos que procedan.

Oficio N°1470 (08/05/2002)

Tributación de pensión mensual de reparación que establece el artículo 17 de la Ley 19123. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto. Rentas exentas del impuesto Global Complementario.

Oficio N°69 (08/01/2001)

El reajuste del remanente del IVA proveniente de la aplicación del artículo 27 del Decreto Ley N° 825, sobre Ley de impuesto a las Ventas y Servicios, constituye ingresos brutos.

Oficio N°4711 (30/11/2001)

Tratamiento tributario del impuesto único del artículo 42 N°1 de la Ley de la Renta frente al impuesto Global Complementario por otras rentas declaradas en dicho tributo personal. El exceso de dicho tributo que resulta de su imputación al impuesto Global Complementario no da derecho a devolución.

Oficio N°4512 (20/11/2001)

Incompetencia del SII para interpretar las normas establecidas en el DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, especialmente su artículo 24, en relación con la determinación del capital propio tributario del N°1 del artículo 41 de la Ley de la Renta. Los anticipos que reciban las empresas constructoras no deben considerarse para los efectos de las obligaciones tributarias de los artículos 29 y 84 de la Ley de la Renta como tampoco para los fines de la determinación del capital propio a que se refiere el N° 1 del artículo 41 de la ley antes mencionada.

Oficio N°3574 (28/08/2001)

Situación tributaria de la bonificación para el aprendizaje y capacitación otorgada a empresas no forma parte de los ingresos brutos para los efectos de los pagos provisionales mensuales.

Oficio N°205 (17/01/2001)

Tributación de intereses informados por banco en el impuesto Global Complementario.

Oficio N°1196 (20/03/2001)

Contribuyentes no obligados a presentar una declaración de impuesto Global Complementario. Declaración de rentas exentas.

Oficio N°4693 (04/12/2000)

Tributación que afecta a la renta obtenida de la enajenación del derecho de cobrar un préstamo por un tercero. Determinación del costo tributario.

Oficio N°4656 (01/12/2000)

Tratamiento tributario aplicable a los centros de exportación a que se refiere la Ley N° 19.420, de 1995, y a sus respectivos propietarios, socios o accionistas.

Oficio N°3158 (10/08/2000)

Período tributario en que se deben declarar las rentas accesorias o complementarias devengadas en más de un período habitual de pago, en el impuesto Global Complementario.

Oficio N°1529 (10/05/2000)

Situación tributaria de rentas provenientes del exterior frente a la obligación de efectuar PPM.

Oficio N°1277 (18/04/2000)

Tratamiento tributario de los dividendos distribuidos por empresas bancarias sujetas a las normas establecidas en la Ley N° 18.401 de 1985, sobre Capitalismo Popular.

Oficio N°1174 (11/04/2000)

Tratamiento tributario de los pactos de retrocompra o reporto de instrumentos financieros. Las rentas que originan provienen de una operación de capital mobiliario, que se afecta con los impuestos generales de la Ley de la Renta.

Oficio N°365 (02/02/1999)

Tratamiento tributario de las rentas provenientes de la República Argentina por la explotación en dicho país de un software, de acuerdo a las normas del Convenio entre Chile y Argentina para evitar doble tributación.

Oficio N°1911 (06/05/1999)

Forma de otorgar el incremento por impuesto de Primera Categoría en el caso de gastos rechazados y retiros para su declaración en los impuestos Global Complementario o Adicional.

Oficio N°751 (19/03/1998)

Tratamiento tributario de las rentas provenientes de un contrato de leasing de una vivienda económica, de acuerdo a la modificación introducida al artículo 15 del DFL Nº 2, de 1959, sobre plan habitacional, por el artículo 18 de la Ley Nº 19.506, de 1997.

Oficio N°54 (07/01/1998)

Tratamiento tributario de concesión municipal otorgada a un tercero.

Oficio N°2318 (02/09/1998)

Alcance del artículo 2° transitorio de la Ley 19.578, que regula las ganancias de capital obtenidas en la enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil. Cuando se opta por declarar el impuesto único de Primera Categoría el contribuyente se libera de cualquier otro tributo, incluído el impuesto adicional.

Oficio N°1278 (12/05/1998)

Forma de declarar las rentas provenientes de inversiones no contabilizadas.

Oficio N°127 (13/01/1998)

Clasificación de la actividad proveniente de la prestación de servicios jurídicos y administrativos. Base imponible que los notarios deben considerar para efectuar sus pagos provisionales mensuales.

Oficio N°3139 (30/12/1997)

Tratamiento tributario de concesión municipal otorgada a un tercero, frente a las normas de los artículos 15, 29, 30 y 84 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2752 (12/11/1997)

Forma de acreditar las rentas para los efectos de la franquicia aduanera del artículo 35 de la Ley N°13.039.

Oficio N°2315 (03/10/1997)

Situación tributaria de los retiros efectuados por un socio de una sociedad de personas y de las sumas asignadas o pagadas como sueldo empresarial. La prestación de servicio por parte de un socio a una sociedad se reputa retiro de utilidades.

Oficio N°1752 (05/08/1997)

Efectos tributarios del incremento por concepto de impuesto de Primera Categoría en los impuestos Global Complementario o Adicional(FUT NETO).

Oficio N°1562 (15/07/1997)

Contribuyentes obligados a practicar la retención en caso de subsidios otorgados por Indap y normas sobre pagos provisionales mensuales.

Oficio N°1229 (11/06/1997)

Régimen tributario aplicable a la concesión para la construcción, mantención y explotación de una obra pública frente a las normas de los artículos 15, 29, 30 y 84 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2679 (26/09/1996)

Orden de imputación a los impuestos de la Ley de la Renta del remanente de crédito fiscal establecido por el artículo 28 del DL 825 de 1974. Orden en que se rebaja el crédito del artículo 33 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°2479 (05/09/1996)

Los contribuyentes no afectos al IVA no están obligados a presentar declaraciones mensuales de impuestos de la Ley de la Renta, cuando en tales períodos no se han efectuado operaciones que den origen a retenciones de impuestos o a pagos provisionales mensuales.

Oficio N°1874 (01/07/1996)

Aspectos tributarios que se derivan de la aplicación de las normas de la Ley Nº 19.396, sobre la obligación subordinada de determinados Bancos con el Banco Central de Chile.

Oficio N°1794 (20/06/1996)

Aspectos tributarios que se derivan de la aplicación de las normas de la Ley Nº 19.396, sobre la obligación subordinada de determinados Bancos con el Banco Central de Chile.

Oficio N°1656 (12/06/1996)

Aspectos tributarios que se derivan de la aplicación de las normas de la Ley Nº 19.396, sobre la obligación subordinada de determinados Bancos con el Banco Central de Chile.

Oficio N°1631 (10/06/1996)

Personas obligadas a restituir al Fisco las diferencias de impuestos que resulten por la certificación indebida del crédito por impuesto de Primera Categoría establecido en los artículos 56 N° 3 y 63 de la Ley de la Renta, por parte de la respectiva sociedad anónima.

Oficio N°1344 (29/04/1996)

Forma de certificar las rentas para los efectos de la franquicia del artículo 35 de la Ley N°13.039.

Oficio N°2727 (05/09/1995)

Tributación de intereses obtenidos por depósitos a plazo por contribuyente que realiza actividades agrícolas de acuerdo a lo dispuesto por los artículo 20 N°2 y 3 y artículo 39 N°4 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2054 (11/07/1995)

Las normas del artículo 41 bis de la Ley de la Renta se aplican para la determinación de los intereses afectos al Impuesto Global Complementario, no así para los intereses del artículo 59 N°1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1512 (31/05/1995)

Periodo de percepción de los ingresos por concepto de cotizaciones de salud de las instituciones de salud previsional.

Oficio N°1222 (05/05/1995)

Situación tributaria de la venta de activo fijo frente a la obligación de efectuar PPM.

Oficio N°4316 (02/12/1994)

Tratamiento tributario de las operaciones de mercado de futuro y mercado de opciones sobre acciones.

Oficio N°4206 (24/11/1994)

Obligación que afecta a los contribuyentes del artículo 58 N° 1 de la Ley de la Renta. Deben efectuar PPM.

Oficio N°1795 (05/05/1994)

Objetivo del incremento por el crédito por impuesto de Primera Categoría en los impuestos Global Complementario o Adicional. Confirma criterio expresado mediante oficio 1243 de 1993.

Oficio N°1544 (14/04/1994)

Tributación de remuneraciones pagadas íntegramente con retraso y de los reajustes e intereses accesorios. Normas sobre retención,declaración y pago del impuesto.

Oficio N°4842 (20/12/1993)

Tributación de las remuneraciones pagadas con retraso, por concepto de indemnización por años de servicios. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°415 (28/01/1993)

Situación tributaria de indemnización pagada por la CORFO a empresa que distribuye ese ingreso entre sus accionistas minoritarios. Orden de imputación al FUT.

Oficio N°2097 (17/06/1993)

Impuestos que deben considerarse para el cálculo de la tasa variable de los PPM.

Oficio N°1244 (06/04/1993)

Situación tributaria del impuesto de Primera categoría frente a la determinación de las utilidades en el FUT. Si los retiros o distribuciones incluyen el impuesto de Primera Categoría no se incrementan en el crédito por concepto de dicho tributo (FUT NETO).

Oficio N°1243 (06/04/1993)

Situación tributaria del impuesto de Primera Categoría frente a la determinación de las utilidades en el FUT. Si los retiros o distribuciones incluyen el impuesto de Primera Categoría no se incrementan en el crédito por concepto de dicho tributo(FUT NETO).

Oficio N°3261 (13/08/1992)

Concepto de ingresos brutos para los efectos de los pagos provisionales mensuales, en el caso de las operaciones de crédito de dinero.

Oficio N°2969 (23/07/1992)

Tributación de los dividendos distribuidos por una sociedad anónima, según las normas de los artículos 17 N° 6, 39 N° 1 y 54 N° 1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2720 (07/07/1992)

Situación tributaria de empresa maritima y servicio prestado por patrón de pesca, frente a las normas de los artículos 210 N° 3, 21, 42 N° 1 y 54 N° 1 de la Ley de la Renta. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°221 (17/01/1992)

Las rentas percibidas por inversiones en Argentina que ingresan al país, son rentas exentas del Impuesto a la Renta.

Oficio N°2059 (27/05/1992)

Situación tributaria del castigo de la deuda por derechos aduaneros diferidos y crédito fiscal a que se refiere la Ley N°18.634, de 1987 y del reintegro de derechos aduaneros de la Ley N°18.708, de 1988.

Oficio N°3398 (01/10/1991)

Imposibilidad de eximir a los taxistas de presentar una declaración anual de impuesto de Primera Categoría, cuando se encuentren exentos de dicho tributo por no exceder su base imponible de 1 UTA.

Oficio N°2874 (27/08/1991)

Devengo de los ingresos por exportaciones. Momento en que se consideran los ingresos brutos las ventas el exterior para los efectos de los pagos provisionales mensuales (PPM).

Oficio N°2574 (02/08/1991)

Situación tributaria que afecta a expertos extranjeros que contrata una fundación extranjera para desempeñarse en Chile.

Oficio N°2553 (01/08/1991)

Tratamiento tributario de las cuentas de ahorro voluntario abiertas en AFP, en virtud de lo establecido en el artículo 22 del DL 3500 (Cuentas de Ahorro Voluntario o Cuenta Dos).

Oficio N°2291 (17/07/1991)

A contar del año en que empiece a explotarse la pertenencia minera , las cantidades pagadas en cada año a título de patente minera tienen el carácter de un pago provisional voluntario de aquellos referidos en el artículo 88 de la Ley de la Renta, los cuales debidamente actualizados en la forma prevista en dicha norma, deberán ser imputados exclusivamente a las obligaciones tributarias que se indican.

Oficio N°1589 (13/05/1991)

Tratamiento tributario que afecta a los intereses provenientes de depósitos a plazo en libretas de ahorro, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 20 N°2, 41 bis, 54 N°1 y 57 de la Ley de Impuesto a la Renta. Límite de exención de impuesto Global Complementario y período en que deben declararse.

Oficio N°1405 (29/04/1991)

Forma en que deben declararse las rentas que dan derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría en el impuesto Global Complementario.

Oficio N°3791 (12/11/1990)

Cumplimiento de los PPM que afectan a los corredores de bolsa y agentes de valores.

Oficio N°2663 (17/08/1990)

Las rentas generadas durante el ejercicio comercial 1989 y acumuladas en las empresas a dicha fecha ,cuando sean retiradas o distribuidas a sus beneficiarios, no se gravarán con el impuesto de Primera Categoría a nivel de la empresa o sociedad respectiva, sino que únicamente con los impuestos Global Complementario o Adicional.

Oficio N°3703 (20/11/1989)

Situación tributaria de las empresas del Estado frente a los impuestos de Primera Categoría del artículo 20 bis de la Ley de la Renta y del artículo 2 del DL N° 2.398, de 1978, con motivo de las modificaciones introducidas a la Ley de la Renta por la Ley N° 18.775, de 1989 (Empresas del Estado).

Oficio N°360 (31/01/1989)

Situación tributaria de los pescadores artesanales acogidos a la Ley N° 18.247, de 1983.

Oficio N°3439 (27/10/1989)

Las sociedades anónimas se encuentran obligadas a efectuar el pago provisional mensual establecido en el artículo 84, letra a) de la Ley de la Renta, por los dividendos que distribuyan a sus accionistas y que correspondan a dividendos percibidos a su vez por dichas sociedades en su calidad de accionistas de otras sociedes anónimas, ello aún cuando dicho dividendo exceda las utilidades tributables percibidas o devengadas de Primera Categoría, de la sociedad recurrente o cuando éstas arrojen un resultado negativo.

Oficio N°2151 (06/07/1989)

Las distribuciones que se efectuen con motivo de la división de una sociedad anónima no se afectan con el impuesto de Primera Categoría y, por ende, tampoco existe la obligación de efectuar pagos por dichas distribuciones, conforme al inciso tercero del artículo 20 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°1741 (31/05/1989)

Compensación de pérdidas tributarias con participaciones en rentas presuntas, en el caso de contribuyentes que llevan registro FUT, y para los efectos de su declaración en los impuestos Global Complementario o Adicional.

Oficio N°1619 (22/05/1989)

Las empresas que realicen remesas al extranjero durante el año 1989, deben efectuar PPM con tope de 35%, no pudiendo imputar a este pago el crédito contemplado en el artículo 2 transitorio de la Ley N° 18.775, de 1989.

Oficio N°1434 (03/05/1989)

Oportunidad en que se debe rebajar como crédito del impuesto de Primera Categoría, el tributo por igual concepto declarado y pagado sobre las utilidades tributarias acumuladas al 31-12-1988, de acuerdo a lo establecido por el artículo 2° transitorio de la Ley N° 18.775, de 1989.

Oficio N°1266 (20/04/1989)

Base imponible de los PPM de la Polla Chilena de Beneficencia.

Oficio N°1265 (20/04/1989)

Oportunidad en que debe rebajarse como crédito en contra del impuesto de Primera Categoría, el impuesto por aquel concepto declarado y pagado sobre las utilidades tributarias acumuladas al 31-12-1988; establecido por el artículo 2° transitorio de la Ley N° 18.775, de 1989.

Oficio N°1258 (20/04/1989)

Oportunidad en que deben ser distribuidos los ingresos no renta correspondiente a bonificación de mano de obra dispuesto por el DL N° 889 de 1974.

Oficio N°632 (26/02/1988)

Tratamiento tributario de los retiros que se efectúen de la empresa al haberse derogado el sueldo empresarial o patronal.

Oficio N°435 (05/02/1988)

Disposiciones aplicables a los corredores de bolsa y agentes de valores sobre la determinación de los pagos provisionales mensuales (PPM).

Oficio N°3282 (27/09/1988)

Tributación de las personas naturales y sociedades de personas que explotan taxis.

Oficio N°2747 (19/08/1988)

Situación tributaria de las rentas provenientes de las inversiones en fondos mutuos, obtenidos por contribuyentes de la primera categoría categoría que declaren sus rentas mediante contabilidad, se clasifican como ingresos del artículo 20 N° 2 de la Ley de la Renta, no existe obligación de efectuar pagos provisionales mensuales por la obtención de tales.

Oficio N°1506 (11/05/1988)

Situación tributaria de un giro de PPM no declarados.

Oficio N°1267 (21/04/1988)

Tributación que afecta a las sumas provenientes de un seguro de vida de renta vitalicia convenidos con fondos previsionales traspasados por una AFP. Plazo para la declaración del impuesto.

Oficio N°1237 (20/04/1988)

Situación tributaria del pago único efectuado por una compañía de seguros de vida a un afiliado, equivalente al 3% de los fondos previsionales traspasados de la AFP . Plazo para la declaración del impuesto.

Oficio N°652 (17/02/1987)

La base imponible a considerar para la aplicación del pago provisional especial establecido en la letra g) del artículo 84 de la Ley de la Renta que afecta a los contribuyentes del artículo 58 N° 1, es el monto de la cantidad a remesar al exterior más el propio pago provisional especial de 40 %.

Oficio N°651 (17/02/1987)

La base imponible a considerar para la aplicación del pago provisional especial establecido en la letra g) del artículo 84 de la Ley de la Renta, es el monto de la cantidad a remesar al exterior, más el propio pago provisional especial de 40 %.

Oficio N°59 (06/01/1987)

Conversión de empresas individuales, aporte de todo el activo y pasivo a una empresa y fusión de sociedades. La recuperación de los PPM sólo puede solicitarla la empresa individual, no así la sociedad absorbente ya que se trata de un contribuyente distinto (Fusión de SRL).

Oficio N°4220 (27/10/1987)

Período de declaración de las rentas del artículo 42 N° 1 en el impuesto Global Complementario.

Oficio N°407 (28/01/1987)

Tratamiento tributario del desembolso destinado al pago del impuesto Global Complementario.

Oficio N°3630 (16/09/1987)

Declaración de impuesto de Primera Categoría y Global Complementario en el caso de las comunidades. Normas de retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°3292 (25/08/1987)

La base imponible a considerar para la aplicación del pago provisional especial del artículo 84 letra g) de la Ley de la Renta que afecta a los contribuyentes del artículo 58 N° de dicha ley , es la utilidad o renta susceptible de remesar, antes de deducir el propio pago provisional especial.

Oficio N°1634 (29/04/1987)

Período en que las rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley del ramo deben declararse o incluirse en la base imponible del impuesto Global Complementario.

Oficio N°1237 (20/04/1987)

El pago único efectuado por una Cía. de Seguro con cargo a sus propios fondos , sin afectar los fondos provenientes del afiliado, se encuentra afecto a los impuestos generales de la Ley de la Renta, clasificándose la suma pagada o recibida en el N° 5 del artículo 20 de dicha ley.

Oficio N°460 (06/02/1986)

Situación tributaria de los beneficios establecidos en el artículo 35 de la Ley N° 13.039.

Oficio N°3071 (05/09/1986)

Para la determinación de la tasa variable de PPM que afecta a las empresas del Estado no debe rebajarse del impuesto de Primera Categoría el crédito especial a que se refiere el artículo 29 del D.L. N° 1.263, de 1975. Las referidas empresas no están obligadas a efectuar PPM para cubrir el impiesto especial del articulo 2° del D.L. N° 2398, de 1978.

Oficio N°3024 (03/09/1986)

El inciso segundo del artículo 46 de la Ley de la Renta tiene como objeto, entre otros, nivelar la tributación de los trabajadores que no perciben rentas accesorias o complementarias al sueldo o pensión, con aquellos que si las reciben, y base de declaración de dichas rentas en el impuesto Global Complementario.

Oficio N°2994 (29/08/1986)

Forma de imputación y reajustabilidad de los pagos provisionales voluntarios que hayan sido abonados a los pagos provisionales obligatorios del mismo ejercicio.

Oficio N°2170 (04/07/1986)

ISE sólo se encuentra obligado a efectuar PPM para cubrir el impuesto de primera categoría.

Oficio N°2085 (30/06/1986)

Las empresas del Estado se encuentran obligadas a efectuar pagos provisionales mensuales para cubrir el impuesto de primera categoría, no así por el impuesto de 40% del artículo 2 del DL 2398/1978, sin perjuicio de poder realizar pagos provisionales voluntarios conforme al artículo 88 de la Ley de la Renta(Empresas del Estado).

Oficio N°1635 (22/05/1986)

Forma de certificar el cumplimiento tributario de un contribuyente cuyas obligaciones tributarias han prescrito.

Oficio N°147 (10/01/1986)

a) Las disminuciones de capital que efectúen las sociedades anónimas, cuando dichas sociedades no se encuentren en liquidación, constituyen base imponible del impuesto Global Complementario de acuerdo a los Art. 54 N°1 y 58 N°2 de la Ley de la Renta; b) Las sociedades anónimas previo a las remesas de renta al extranjero producto de disminución de capital, deben efectuar las retenciones de impuestos que se refiere el Art. 74 N°4 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°1202 (15/04/1986)

Régimen tributario aplicable a la Empresa Nacional de Minería.

Oficio N°1130 (09/04/1986)

Los gastos de capacitación que no puedan utilizarse como crédito son aceptados como gastos necesarios para producir la renta.

Oficio N°89 (04/01/1985)

Giro de reajustes, intereses y multas de PPM obligatorios cuando la obligación tributaria se encuentra cumplida. Procedimiento a seguir para la anulación de PPM.

Oficio N°741 (22/02/1985)

Tributación de los bienes raíces no agrícolas.

Oficio N°4567 (06/12/1985)

El inciso segundo del artículo 46 de la Ley de la Renta tiene como objeto, entre otros, nivelar la tributación de los trabajadores que no perciben rentas accesorias o complementarias al sueldo o pensión, con aquellos que si las reciben.

Oficio N°419 (28/01/1985)

Orden de imputación de la distribución de dividendos a los ingresos o rentas acumuladas al 31/12/1983.

Oficio N°3974 (18/10/1985)

Situación tributaria de la transformación de una aerolínea estatal en sociedad anónima, dispuesta expresamente por la Ley N° 18.400, de 1985.

Oficio N°3841 (10/10/1985)

Procedimiento de cobro de profesionales médicos y entidades médicas inscritas en fonasa.

Oficio N°291 (17/01/1985)

Los inversionistas extranjeros que se encuentran acogidos al DL Nº 600 de 1974 tributan con el impuesto Adicional por los retiros o remesas de utilidades.

Oficio N°2809 (02/08/1985)

Cumplimiento de los PPM de las empresas del Estado.

Oficio N°1382 (22/04/1985)

Imputación de dividendos provisorios y definitivos a utilidades acumuladas en la empresa con el fin de utilizar los créditos derivados del impuesto tasa adicional del ex artículo 21 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1321 (18/04/1985)

Situación tributaria de los gastos rechazados en el caso que el resultado de la empresa arroje pérdida y de los excesos de retiros y/o préstamos efectuados a los socios de una sociedad de personas por sobre las utilidades tributables de Primera Categoría de la empresa.

Oficio N°1290 (15/04/1985)

Situación tributaria de la inversión extranjera en instrumentos del mercado de valores. Tratamiento tributario de los dividendos pagados por sociedades anónimas e invertidos en otros instrumentos de valores y dividendos repatriados al exterior.

Oficio N°1283 (15/04/1985)

Certificación de rentas por parte del SII a aquellos contribuyentes que declaren rentas presuntas para los efectos de acogerse a la franquicia de que dispone el artículo 35 de la Ley N° 13.039.

Oficio N°981 (04/04/1984)

Situación tributaria de una empresa estatal de juegos de azar, se encuentra afecta al impuesto de Primera Categoría por todas sus rentas, con excepción de aquellas que provengan del sistema de boletos de polla (Empresas del Estado).

Oficio N°4114 (03/12/1984)

Reducción de tasa de PPM obligatoria que afecta a los distribuidores de combustibles líquidos.

Oficio N°3123 (20/09/1984)

Emisión de boletas de servicios por cuenta de terceros en el caso de vendedores "puerta a puerta".

Oficio N°3031 (10/09/1984)

Tributación de los intereses de capitales mobiliarios con el impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta e impuesto Global Complementario.

Oficio N°2623 (08/08/1984)

Las utilidades financieras que distribuya la sociedad de personas a sus socios no tienen el carácter de renta y por lo tanto no se encuentran afectas a impuesto.

Oficio N°2548 (03/08/1984)

Fundamentos de la derogación del beneficio tributario del sueldo empresarial. Las imposiciones previsionales efectuadas por los socios de sociedades de personas en las AFP en calidad de afiliado independiente, con cargo a los recursos de la empresa tienen el carácter de un retiro afecto al impuesto Global Complementario, sin perjuicio de rebajarse de la renta bruta del tributo antes mencionado, conforme a lo dispuesto por la letra b) del artículo 55 de la Ley de la Renta.

Oficio N°143 (17/01/1984)

En el caso de división de Sociedades Anónimas cerradas no es requisito el informe previo de la Superintendencia de Valores y Seguros para los efectos de acogerse a la norma de excepción contenida en el número 1 del artículo 54 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3587 (14/11/1983)

PPM de los distribuidores al por menor de combustibles líquidos, de acuerdo al Decreto de Hacienda N°1139 de 1975.

Oficio N°3379 (24/10/1983)

Los consejeros del Instituto de Seguros del Estado no se encuentran afectos al impuesto que establece el artículo 48 de la Ley de la Renta, ya que dicho organismo no tiene la calidad de sociedad anónima, debiendo tributar conforme a las normas del N° 2 de artículo 42 de la Ley de la Renta. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto y PPM. Obligación de emitir una boleta de honorarios.

Oficio N°313 (25/01/1983)

Las personas que perciban un sueldo y además una pensión están obligadas a efectuar anualmente una reliquidación de impuesto único de Segunda Categoría, por haber obtenido rentas de más de un empleador, patrón o pagador simultáneamente.

Oficio N°2920 (06/09/1983)

Declaración mensual de impuestos que corresponde efectuar a contribuyentes que realizan diversas actividades.

Oficio N°2472 (26/07/1983)

Solicitud de rebaja de PPM de los notarios.

Oficio N°2121 (23/06/1983)

Clasificación de la actividad ejercida por particulares que ocasionalmente venden oro, o los comerciantes de minerales.

Oficio N°158 (13/01/1983)

Tributación de la empresa de Correos de Chile.

Oficio N°1064 (25/03/1983)

Los ingresos brutos de los notarios están constituidos por el monto total de los derechos arancelarios que cobran del público, sin deducción alguna, aplicando la tasa directamente sobre el valor del derecho percibido.

Oficio N°3213 (21/09/1982)

Contribuyentes obligados al pago provisional especial a cuenta del Impuesto Global Complementario establecido por el artículo 2° transitorio de la Ley N° 18.110, de 1982.

Oficio N°2023 (23/06/1982)

Imputación de remanentes de PPM.

Oficio N°155 (20/01/1982)

Las empresas de la gran minería están obligadas a efectuar PPM.

Oficio N°4445 (06/10/1981)

Tributación de las empresas de la gran minería del cobre en relación con el impuesto habitacional y pagos provisionales mensuales.

Oficio N°3146 (02/07/1981)

El crédito por gastos de capacitación o crédito Sence no puede imputarse a los pagos provisionales mensuales.

Oficio N°5719 (01/09/1980)

Situación tributaria que afecta a los dividendos repartidos por una sociedad minera no anónima.

Oficio N°3441 (09/06/1980)

Situación tributaria de los ingresos sujetos a rendición de cuenta.

Oficio N°2846 (13/05/1980)

Situación tributaria que afecta a los dividendos repartidos por una sociedad minera no anónima.

Oficio N°9538 (27/12/1979)

La base imponible de una empresa que vende vehículos está constituida por el precio de venta neto.

Oficio N°9268 (12/12/1979)

Los servicios profesionales prestados en Isla de Pascua se eximen del impuesto de Segunda Categoría , no así del Impuesto Global Complementario.

Oficio N°9184 (11/12/1979)

Circunstancias en las cuales la actividad de la construcción puede acogerse a la norma de imputación especial de que trata el artículo 15 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°7512 (24/10/1979)

Situación tributaria de empresa de astilleros, frente al IVA y la Ley de la Renta, respecto de las operaciones que efectúe con la Armada de Chile.

Oficio N°6637 (25/09/1979)

Impuestos anuales que deben considerarse para calcular la tasa de PPM.

Oficio N°6136 (29/08/1979)

Tratamiento tributario aplicable al arriendo de buses para trasladar deportistas a sus campos de entrenamiento.

Oficio N°4411 (23/07/1979)

Por los ingresos obtenidos por los Economatos, como unidades sin personalidad jurídica y dependientes de una institución fiscal, existe la obligación de efectuar pagos provisionales mensuales por parte de la referida institución fiscal, con derecho a la suspensión de dichos pagos, conforme a las normas del artículo 90 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3872 (06/07/1979)

Para el cálculo de la tasa de PPM se consideran los correspondientes a períodos en que operó la suspensión de la obligación de efectuarlos.

Oficio N°2257 (10/05/1979)

Para los fines de cálculo de la tasa de PPM debe excluirse el efecto producido por una indemnización originada en el siniestro de un bien del activo fijo.

Oficio N°2153 (04/05/1979)

Las rentas obtenidas de prestación de servicios y de actividades desarrolladas en Isla de Pascua, se eximen de impuesto.

Oficio N°1920 (19/04/1979)

No forma parte de la base imponible de los PPM el impuesto específico que grava las gasolinas automotrices.

Oficio N°7340 (23/11/1978)

Los ingresos provenientes de un contrato de promesa de venta de bienes raíces que forman parte del activo fijo de una empresa bancaria, no constituyen ingresos brutos para los efectos de los pagos provisionales mensuales.

Oficio N°5509 (22/08/1978)

En el caso de asociación o cuentas en participación el obligado a cumplir con los pagos provisionales obligatorios es el socio gestor.

Oficio N°5266 (08/08/1978)

El SII no tiene facultades para modificar el porcentaje de pagos provisionales obligatorios aplicable al primer ejercicio.

Oficio N°2827 (25/05/1978)

Modalidad de cálculo de la tasa de PPM de las empresas pesqueras acogidas a las franquicias tributarias del D.F.L. N° 266, de 1960.

Oficio N°972 (03/03/1977)

Ingresos que deben considerarse para la justificación de la tasa del 2% cuando se trate del primer ejercicio. Suspensión de los PPM por situación de pérdida tributaria.

Oficio N°913 (28/02/1977)

Las rentas provenientes de actividades desarrolladas en Isla de Pascua están exentas de impuesto y en esa calidad deben incluirse en el impuesto Global Complementario cuando se obtengan otras rentas afectar a dicho tributo.

Oficio N°494 (01/02/1977)

Exenciones que favorecen a las rentas provenientes de la explotación de bosques artificiales acogidos al DS N° 4.363 de 1931, sobre Ley de Bosque. Deben declararse en calidad de rentas exentas en el impuesto Global Complementario, con derecho a un crédito proporcional por igual concepto.

Oficio N°3470 (04/07/1977)

Los reembolsos de gastos cuando reúnen los requisitos pertinentes no constituyen honorarios de los profesionales, y por lo tanto, no les afecta la retención de 10% o 15% a que se refiere la letra b) del artículo 84 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3320 (28/06/1977)

Situaciones en que corresponde efectuar la retención de impuesto y los pagos por derechos de autor están afectos a la retención de impuesto del 10%.

Oficio N°3093 (17/06/1977)

Situación tributaria del Instituto Forestal (INFOR) frente al Impuesto de Primera Categoría y de la obligación de efectuar pagos provisionale mensuales.

Oficio N°2490 (23/05/1977)

Tributación aplicable a los laboratorios dentales.

Oficio N°6643 (29/11/1976)

Alcance sobre régimen tributario aplicable a las centrales de compras.

Oficio N°6190 (04/11/1976)

Ingresos brutos por contratos de promesa de venta en relación con los pagos provisionales mensuales de empresas constructoras.

Oficio N°5792 (13/10/1976)

La actividad desarrollada por músicos profesionales se clasifica como una "ocupación lucrativa".

Oficio N°5679 (06/10/1976)

Situación tributaria de los colegios particulares de enseñanza.

Oficio N°438 (27/01/1976)

Exención de impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta que beneficia a las rentas provenientes de bosques acogidos al DS 4.363, de 1931.

Oficio N°4294 (29/07/1976)

PPM en relación con los ingresos de la Empresa de Comercio Agrícola.

Oficio N°4190 (26/07/1976)

El impuesto al Valor Agregado no constituye ingreso bruto para los efectos del los pagos provisionales mensuales.

Oficio N°3185 (08/06/1976)

Exención que favorece a los funcionarios del BID, tanto chilenos como extranjeros, respecto del impuesto de Segunda Categoría, Global Complementario o Adicional, en virtud de convenios celebrados.

Oficio N°31 (07/01/1976)

Las comisiones con pago diferidos corresponden al giro ordinario de la empresa y por lo tanto deben considerarse dentro de los ingresos brutos del período en que ellas se devenguen.

Oficio N°230 (19/01/1976)

Situación tributaria de los intereses provenientes de los certificados de ahorro reajustables frente a las normas del impuesto de Primera Categoría e impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1268 (08/03/1976)

Modalidad de cálculo de los PPM a efectuar por los contribuyentes de los N°s 2 y 3 del artículo 34 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1259 (08/03/1976)

Modalidad de cálculo de los PPM a efectuar por los contribuyentes de los N°s 2 y 3 del artículo 34 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1183 (03/03/1976)

Modalidad de cálculo de los PPM a efectuar por los contribuyentes de los N°s 2 y 3 del artículo 34 de la Ley de la Renta.

Oficio N°8083 (24/12/1975)

No procede aplicar presunciones de renta a los bosques acogidos al DL Nº 701 de 1974. Se grava la renta efectiva con los impuestos de Primera categoría y Global Complementario o Adicional.

Oficio N°7151 (17/11/1975)

El fondo especial de adquisiciones de empresas navieras y su incidencia en los PPM.

Oficio N°7070 (13/11/1975)

La indemnización por lucro cesante se encuentra afecta a los impuestos de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°5681 (29/09/1975)

Los aportes de capital y sus respectivas devoluciones reajustadas no constituyen renta, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 54 N° 1 y 58 N° 2 de la Ley de la Renta, respecto de los socios de una cooperativa. Concepto de renta

Oficio N°4933 (26/08/1975)

Los ingresos o sumas percibidas por concepto de promesas de ventas constituyen ingresos brutos.

Oficio N°4691 (14/08/1975)

Tributación que afecta a las personas que laboran como choferes en un Club de Automóvil. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°3903 (04/07/1975)

Tributación de los dividendos que una sociedad anónima reparte a una sociedad de personas. Dichos dividendos deben ser declarados por los respectivos socios, con derecho a los créditos asociados a tales dividendos.

Oficio N°3362 (16/06/1975)

Situación tributaria que afecta al accionista respecto al reparto anticipado de dividendos o de cantidades a cualquier título por una sociedad anónima.

Oficio N°3230 (12/06/1975)

Situación tributaria de las rentas provenientes de las viviendas económicas acogidas al DFL N° 2 de 1959.

Oficio N°3007 (04/06/1975)

Tributación de los intereses producidos por bonos de la reconstrucción.

Oficio N°2474 (06/05/1975)

Forma de determinar y efectuar los PPM de los contribuyentes que explotan vehículos de alquiler (taxis).

Oficio N°1171 (05/03/1975)

La comisión que perciban los comisionistas constituye ingreso bruto para los efectos de los pagos provisionales mensuales.

Oficio N°7379 (27/11/1974)

Cálculo de la tasa de PPM en el caso de liquidaciones practicadas por el SII en los ejercicios comerciales de 1969 a 1973 e incidencia del menor impuesto pagado en el año tributario 1970, con motivo del uso de la franquicia establecida en el artículo 141 de la Ley N° 14.171. Contribuyentes acogidos a las normas de saneamiento del D.L N° 110, de 1973.

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RESOLUCIÓN

Resolución N°4 (13/01/2017)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, camiones, taxis, taxis colectivos, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para las determinaciones de las presunciones de renta del transporte terrestre de pasajeros y carga ajena, correspondiente al Año Tributario 2017. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 18.01.2017).

Resolución N°74 (05/08/2016)

Establece forma y plazo en que las empresas, comunidades o sociedades deben certificar el valor de costo para fines tributarios, a la fecha de término de giro, de los bienes que se adjudiquen sus dueños, comuneros, socios o accionistas en la disolución o liquidación de aquellas (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 11.08.2016).

Resolución N°2 (14/01/2016)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, camiones, taxis, taxis colectivos, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para las determinaciones de las presunciones de renta del transporte terrestre de pasajeros y carga ajena, correspondiente al Año Tributario 2016 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 29.01.2016).

Resolución N°87 (04/11/2015)

Modifica Resoluciones Exentas N°s 1 y 83, ambas de 2015, que establecen la forma en que los contribuyentes podrán acogerse al sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentren en extranjero contenido en el artículo vigesimocuarto transitorio de la ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, publicada en el diario oficial de 29 de septiembre de 2014. (Repatriación de Capitales)(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 10.11.2015).

Resolución N°83 (29/09/2015)

Modifica Resolución N° 1, de 2015, que establece la forma en que los contribuyentes podrán acogerse al sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentren en el extranjero contenido en el artículo vigesimocuarto transitorio de la Ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014. (Repatriación de Capitales) (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.10.2015). Modificada por la Resolución N°87, de 2015.

Resolución N°73 (28/08/2015)

Modifica diseño del Formulario 29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuesto, incorporando una nueva línea 27, con los códigos que se indican, de acuerdo a la modificación introducida al artículo 23 N° 4 D.L. 825, de 1974, por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 07.09.2015).

Resolución N°61 (20/07/2015)

Autoriza el pago en moneda extranjera a los contribuyentes que se les emita un giro por concepto del impuesto único y sustitutivo del Artículo Vigesimocuarto de las Disposiciones Transitorias de la Ley N° 20.780 y que soliciten el pago del mismo en moneda extranjera. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 24.07.2015).

Resolución N°3 (13/01/2015)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, camiones, taxis, taxis colectivos, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para las determinaciones de las presunciones de renta del transporte terrestre de pasajeros y carga ajena, correspondiente al Año Tributario 2015 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 17.01.2015).

Resolución N°101 (17/12/2015)

Fija plazo para el Año Tributario 2016 para presentación al SII de las Declaraciones Juradas que se indican (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 23.12.2015).

Resolución N°1 (02/01/2015)

Fija formato e instrucciones de formulario N° 1920 y establece la forma en que los contribuyentes podrán acogerse al sistema de declaración voluntaria y extraordinaria de bienes o rentas en el extranjero o en Chile a través de entes en el exterior, para el pago de un impuesto único y sustitutivo de aquellos no declarados o pagados en su oportunidad legal. (Repatriación de Capitales)(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 08.01.2015). Modificada por las Resoluciones N° 83, de 2015 y 87, de 2015.

Resolución N°9 (22/01/2014)

Sustituye estructura y contenido del Formulario N° 50 sobre Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos establecida mediante Resolución EX. N° 10, de 2013 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.01.2014).

Resolución N°69 (21/07/2014)

Modifica contenido del Formulario N° 50, sobre Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos. Se incorpora nueva linea referente al Art. 43 ter de la Ley N°18.892 de Pesca y Acuicultura modificada por Ley N° 20.657, de 2013 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 25.07.2014).

Resolución N°131 (31/12/2014)

Fija formato de mandato para retiro o liquidación de inversiones efectuadas para la reinversión en la misma u otra institución habilitada, de conformidad con el inciso décimo del artículo 54 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.(Extracto de Resolución publicada en el D.O de 07.01.2015).

Resolución N°130 (31/12/2014)

Establece Declaración Jurada anual que deben presentar las entidades facultadas para emitir productos financieros acogidos al artículo 54 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Fija forma y plazo de presentación de esta declaración y de emisión del certificado a que se refiere el inciso undécimo del citado artículo 54 bis de la LIR.(Extracto de Resolución publicada en el D.O de 07.01.2015).

Resolución N°112 (04/12/2014)

Fija plazo a contar del Año Tributario 2015 para presentación al SII de las Declaraciones Juradas que se indican (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 12.12.2014).Derogada por Resolución 101, de 2015.

Resolución N°1 (08/01/2014)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, camiones, taxis, taxis colectivos, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para las determinaciones de las presunciones de renta del transporte terrestre de pasajeros y carga ajena, correspondiente al Año Tributario 2014.

Resolución N°52 (29/05/2013)

Establece la forma y plazo en que los contribuyentes acogidos a las leyes N°19.420 y 19.606 deben presentar la Declaración Jurada F-1908 para acogerse al beneficio de suspensión de los pagos provisionales mensuales obligatorios establecidos en los artículos 1° bis de dichas leyes.(Ley Arica y Austral) (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 03.06.2013).

Resolución N°5 (09/01/2013)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, camiones, taxis, taxis colectivos, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para las determinaciones de las presunciones de renta del transporte terrestre de pasajeros y carga ajena, correspondiente al Año Tributario 2013 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 14.01.2013).

Resolución N°103 (16/12/2013)

Fija plazo a contar del Año Tributario 2014 para la presentación de las siguientes Declaraciones Juradas: F-1831-1891-1902-1896-1898-1817-1830-1832-1835-1850-1851-1852-1853-1862-1870-1871-1873-1884-1890-1812-1887-1895-1897-1899-1904-1811-1813-1818-1821-1822-1829-1834-1836-1844-1861-1879-1885-1888-1804-1805-1806-1823-1828-1840-1841-1843-1849-1874-1886-1889-1894-1837-1846-1847-1802-1803-1807-1838-1848-1854-1855-1856-1857-1858-1859-1860-1864-1865-1866-1867-1868 y 1907 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficila de 20.12.2013).

Resolución N°10 (23/01/2013)

Sustituye estructura y contenido del Formulario N° 50 sobre Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos establecida mediante Resolución EX. N° 41 del 2011.

Resolución N°6 (17/01/2012)

Rectifica Resolución N°4, del 13 de Enero del 2012, que fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, camiones, taxis, taxis colectivos, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para la determinación de las presunciones de renta del transporte terrestre de pasajeros y carga ajena, correspondientes al Año Tributario 2012. Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 20.01.2012.

Resolución N°59 (07/05/2012)

Establece procedimiento de emisión de cupón de pago del Formulario N° 29, que sea presentado por Internet.

Resolución N°4 (13/01/2012)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, camiones, taxis, taxis colectivos, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para las determinaciones de las presunciones de renta del transporte terrestre de pasajeros y carga ajena, correspondiente al Año Tributario 2012. Rectificada por Resolución Exenta N°6, de fecha 17.01.2012. Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 19.01.2012.

Resolución N°21 (16/02/2012)

Fija plazo para presentación de las Declaraciones Juradas y emisión de Certificados establecidos mediante Resoluciones Exentas, en los casos que se indican.

Resolución N°5 (11/01/2011)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, camiones, taxis, taxis colectivos, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para las determinaciones de las presunciones de renta correspondientes al Año Tributario 2011 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 15.01.2011).

Resolución N°42 (29/03/2011)

Introduce modificaciones al Formulario N° 29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos. Modifica Resolución Ex. N° 74, de 2003.(Extracto de Resolución publicado en Diaro Oficial de 01.04.2011).

Resolución N°41 (29/03/2011)

Sustituye estructura y contenido del Formulario N° 50 sobre Declaración y Pago Simultáneo de Impuestos, establecida mediante Resolución Ex. N° 27, de 2001, actualizada mediante Resolución Ex N° 144, de 2010. (Extracto de Resolución publicado en Diaro Oficial de 01.04.2011).

Resolución N°152 (23/12/2011)

El subsidio al empleo a que se refiere la Ley N° 20.338, de 2009, se considera un ingreso no constitutivo de renta respecto del trabajador beneficiario y un menor costo o gasto de contratación de personal respecto del empleador que lo recibe, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 15, de dicho texto legal. Forma y plazo en que el SII y el SENCE deben intercambiar información para el cálculo del subsidio al empleo antes mencionado (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 29.12.2011.

Resolución N°13 (01/02/2011)

Complementa Resolución N° 164 de 2010, referente a que todos los actos y contratos otorgados ante Notarios y Conservadores de Bienes Raíces o que les presenten para su inscripción, referidos a transferencias y transmisiones de dominio de viviendas económicas, deberán informar al SII, conforme lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 1° del D.F.L N° 2, de 1959, mediante el formulario N° 2890 Declaración sobre enajenación e inscripción de bienes raíces".(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.02.2011).

Resolución N°120 (12/10/2011)

Establece procedimiento de emisión de Cupón de Pago del Formulario N° 50, para que sea presentado por Internet (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 17.10.2011)

Resolución N°9 (14/01/2010)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, camiones, taxis, taxis colectivos, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para las determinaciones de las presunciones de renta correspondientes al Año Tributario 2010. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 20.01.2010).

Resolución N°69 (13/04/2010)

Amplíase, hasta el día 30 de abril, el plazo para la presentación de las declaraciones que se realizan en el Formulario 29, de ""Declaración y Pago Simultáneo Mensual"", para aquellas declaraciones que no involucren pago de impuesto y aquellas sin movimiento, que se presenten a través de Internet o por aplicación telefónica, para los contribuyentes que pertenezcan a los segmentos de Personas, Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, cuya casa matriz se encuentre domiciliada en alguna comuna comprendida en la VII Región del Maule o en la VIII Región del Bío Bío, por las operaciones realizadas en el mes de marzo del 2010 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 17.04.2010).

Resolución N°48 (10/03/2010)

Amplia excepcionalmente hasta el 30.03.2010 el plazo de presentación de declaraciones mensuales realizadas en Formulario 29, por internet o por aplicación telefónica, que no importen pago de impuesto y aquellas sin movimiento, para todos los contribuyentes del país por las operaciones realizadas en el mes de enero de 2010 y para aquellos contribuyentes que pertenezcan a los segmentos de Personas, Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, cuya casa matriz se encuentre domiciliada en alguna comuna comprendida en la VII Región del Maule o en la VIII Región del Bío Bío, por las operaciones realizadas en el mes de febrero del 2010(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 17.03.2010).

Resolución N°200 (31/12/2010)

Establece procedimiento para que los propietarios de bienes raíces se acojan a la liberación de la sobretasa de Impuesto Territorial establecida en el inciso segundo del artículo 10° de la Ley N°20.455, de 2010. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 06.01.2011).

Resolución N°183 (17/12/2010)

Establece forma y plazo en que deben presentar las Declaraciones Juradas las empresas receptoras de inversión extranjera y demás contribuyentes, que se acojan a las normas del D.L. N° 600, de 1974 y Ley N°20.469, de 2010 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 29.12.2010).

Resolución N°164 (29/10/2010)

Establece agregar, mediante timbre de goma, por parte de los Notarios y Conservadores, según corresponda, al Formulario N° 2890 Declaración sobre enajenación e inscripción de bienes raíces en soporte papel, inmediatamente bajo el título de dicho formulario, la siguiente frase: Inmueble acogido al D.F.L. N° 2 según escritura, en los casos en los cuales el inmueble que se transfiere está acogido a las normas del D.F.L. N° 2, de 1959, para efectos de hacer uso de los beneficios, franquicias y exenciones que contempla dicho texto legal según modificaciones introducidas por la Ley N° 20.455. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 04.11.2010).

Resolución N°145 (01/09/2010)

Obligación de las empresas constructoras que hagan uso del beneficio tributario sobre Sistemas Solares Térmicos establecidos en la Ley N° 20.365, de presentar Declaración Jurada mediante el F- 1808, con la información que se indica. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial con fecha 04.09.2010)

Resolución N°144 (31/08/2010)

Establece nueva estructura del F- 50, sobre Declaración y Pago Simultáneo de Impuestos establecida mediante Resolución Ex. N°27, de 2001 y Resolución N° 78, de 2009. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial con fecha 03.09.2010).

Resolución N°143 (31/08/2010)

Establece nueva estructura del F- 29, sobre Declaración y Pago Simultáneo de Impuestos. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial con fecha 03.09.2010). Modifica Resolución Ex. N° 74, de 2003.

Resolución N°132 (19/08/2010)

Modifica Resolución N° 151, de Fecha 07.10.2009,referente a la obligación de los contribuyentes empresas constructoras que hagan uso del crédito especial establecido en el artículo 21 del D.L. N° 910, de 1975, y sus modificaciones posteriores, de presentar al SII las Declaraciones Juradas Formularios N°s 1842 y 1843, en lo relativo a la forma de cómputo del plazo de presentación de dichas Declaraciones Juradas.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 24.08.2010).

Resolución N°130 (09/08/2010)

Establece especificaciones y formalidades de los certificados que debe emitir el Ministerio de Hacienda, la información que se debe remitir al Servicio de Impuestos Internos y la forma en que debe registrarse y documentarse la entrega de las especies donadas, de acuerdo a la Ley N° 20.444, sobre donaciones al Fondo Nacional de la Reconstrucción (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 12.08.2010).

Resolución N°6 (13/01/2009)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, camiones, taxis, taxis colectivos, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para las determinaciones de las presunciones de renta correspondientes al año tributario 2009.

Resolución N°56 (24/04/2009)

Modifica Formulario 29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, para poner a disposición de los contribuyentes que presentan formulario impreso, una línea que les permita hacer uso del crédito a que se refiere el Artículo 6° de la Ley N° 20.326, publicada en el Diario Oficial el día 29 de enero de 2009.

Resolución N°27 (25/02/2009)

Instruye sobre el ejercicio de la facultad para autorizar a los contribuyentes a declarar y pagar determinados impuestos en moneda extranjera; las obligaciones que genera dicha autorización y delega facultad que indica en el Director Grandes Contribuyentes. Modificada por Resolución N° 43 de 2009.

Resolución N°158 (26/10/2009)

Introduce modificaciones al Formulario N° 29, sobre Declaración y Pago Simultáneo de Impuestos, incorporando en la línea 35: Recuperación de Impuesto Específico al Petróleo Diesel" y en la línea 36 Recuperación Impuesto Específico Petróleo Diesel soportado por transportistas de carga" (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 30.10.2009)

Resolución N°151 (07/10/2009)

Obligación de los contribuyentes empresas constructoras que hagan uso del crédito especial establecido en el artículo 21 del D.L. N° 910, de 1975, y sus modificaciones posteriores, de presentar al SII las Declaraciones Juradas Formularios N°s 1842 y 1843 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 13.10.2009). Modificada por la Resolución N° 118, de 2016.

Resolución N°110 (28/07/2009)

Imparte instrucciones sobre la forma de declarar en el Formulario 29 los créditos establecidos en los artículos 11 y 14 de la Ley N° 20.351, sobre Protección del Empleo y Fomento a la Capacitación Laboral (Imputación transitoria a los PPM del crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).)(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 31.07.2009)

Resolución N°6 (08/01/2008)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, taxis, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para la determinación de las presunciones de renta correspondientes al año tributario 2008.

Resolución N°165 (18/12/2008)

Modifica diseño del Formulario 29 de declaración mensual y pago simultáneo de impuestos. Contribuyentes de IVA que podrán agregar al crédito fiscal del IVA el Impuesto de Timbres y Estampillas que paguen o soporten.

Resolución N°14 (12/01/2007)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, taxis, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para las determinaciones de las presunciones de renta correspondientes al año tributario 2007.

Resolución N°7 (18/01/2006)

Fija tabla de valores de trolebuses, microbuses, camiones, taxis, taxis colectivos, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para las determinaciones de las presunciones de renta correspondientes al año tributario 2006.

Resolución N°94 (22/09/2005)

Nuevo diseño para el Formulario 50 sobre declaración mensual y pago simultáneo de impuestos.

Resolución N°4 (10/01/2005)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, taxis, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para las determinaciones de las presunciones de renta correspondientes al año tributario 2005.

Resolución N°151 (29/12/2005)

Modifica diseño del Formulario 29 de declaración mensual y pago simultáneo de impuestos.

Resolución N°87 (08/09/2004)

Modifica Resolución N° 27, de 2001 y agrega nueva línea en el Formulario N° 50 para declarar impuesto que se indica.

Resolución N°62 (13/07/2004)

Modifica Resolución Ex. N° 74, de 2003, sobre nuevo diseño del Formulario 29 de declaración y pago simultáneo de impuestos.

Resolución N°45 (30/04/2004)

Modifica Res. Ex. SII N° 74 de 2003 sobre nuevo diseño del Formulario 29 de Declaración y Pago Simultaneo Mensual de Impuestos.

Resolución N°4 (16/01/2004)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, taxis, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para las determinaciones de las presunciones de renta correspondientes al año tributario 2004.

Resolución N°74 (16/12/2003)

Nuevo diseño para el Formulario 29 de declaración mensual y pago simultáneo de impuestos. Modificada por Resolución Ex. N° 42, de 2011.

Resolución N°4 (20/01/2003)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, taxis, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para las determinaciones de las presunciones de renta correspondientes al año tributario 2003.

Resolución N°9 (08/02/2002)

Complementa lista anexa que contiene Resolución N° 4 exenta, de 2002.

Resolución N°4 (22/01/2002)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, taxis, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para la determinación de las presunciones de renta correspondientes al año tributario 2002. Complementada por Resol. Ex. N° 09, de 08.02.2002.

Resolución N°7 (25/01/2001)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, taxis, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para la determinación de las presunciones de renta correspondientes al año tributario 2001.

Resolución N°27 (27/07/2001)

Dispone la creación de Formulario N° 50 de declaración y pago simultáneo mensual de impuestos. Modificada por Resolución N° 10 de Enero de 2012.

Resolución N°710 (28/01/2000)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, taxis, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para la determinación de las presunciones de renta correspondientes al año tributario 2000. Complementada por Resol. Ex. 2944, de 31/05/2000.

Resolución N°2944 (31/05/2000)

Complementa lista anexa que contiene resolución N° 710 exenta, de 2000 que Fija valor corriente en plaza de Trolebuses, Microbuses, Taxis, Taxibuses, Automóviles, Station Wagons, Furgones, Camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre.

Resolución N°826 (29/01/1999)

Fija tabla de valores de trolebuses, microbuses, taxis, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas y camiones, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre, para la determinación de las presunciones de renta correspondientes al año tributario 1999. Modificada por Resol Ex. N° 2381, de 08.04.1999.

Resolución N°725 (29/01/1998)

Fija tabla de valores de trolebuses, microbuses, taxis, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas y camiones, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para la determinación de las presunciones de renta correspondientes al año tributario 1998.

Resolución N°469 (31/01/1995)

Fija tabla de valores de trolebuses, microbuses, taxis, taxibuses, automóviles station wagon, furgones, camionetas y camiones, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para la determinación de las presunciones de renta correspondientes al año tributario 1995.

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