Búsqueda

Oficio N°1824 (12/10/2010)

Absuelve consulta sobre el procedimiento llevado a cabo por el Servicio de Impuestos Internos para el cobro de Impuesto Territorial, por los predios forestales acogidos al beneficio establecido en el artículo 13 del D.L. N° 701 de 1974, donde se establece un exención total del 100% del Impuesto Territorial para los terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal, que cuenten con plantaciones bonificadas. La exención cesará dos años después de concluida la primera rotación. Formas para realizar la declaración anual de predios forestales por parte del contribuyente.

Documentos relacionados

CIRCULAR

Circular N°7 (20/01/2017)

Instruye sobre procedimiento a seguir ante presentaciones de revisiones y/o modificación individual de avalúos de los bienes raíces y/o de eliminación de la sobretasa del impuesto territorial a los sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros, en el área urbana, así como respecto de procedimientos iniciados de oficio sobre esta materia. Deroga Circular N°54 el 15 de noviembre del 2012.

Circular N°2 (11/01/2017)

Complementa instrucciones impartidas en las Circulares números 20 y 21, ambas del 4 de abril de 2014 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 14.01.2017).

Circular N°51 (29/07/2016)

Sustituye el numeral 1.7 del Capítulo Tercero de la Circular N° 33, de 2013, que actualiza los procedimientos para determinar el avalúo fiscal de bienes raíces acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria establecido en la Ley Nº 19.537 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 04.08.2016).

Circular N°38 (05/07/2016)

Actualiza instrucciones sobre procedimiento de Emisión de los Certificados de Avalúo Fiscal y deroga Circulares N°s 58, de 1996 y 52, de 1999 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 11.07.2016).

Circular N°68 (26/12/2014)

Establece procedimiento para determinar el avalúo fiscal de bienes raíces acogidos al régimen de Copropiedad Inmobiliaria, en conformidad a las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.741 a la Ley N° 19,537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, y actualiza el formulario N° 2802, "CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PREVIOS PARA EL CÁLCULO DEL AVALÚO FISCAL". Complementa Circular N° 33, de 2013(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 31.12.2014).

Circular N°6 (31/01/2014)

Norma aplicación de ajustes al avalúo de terreno a casos particulares de bienes raíces no agrícolas habitacionales, estacionamientos y bodegas acogidos a copropiedad inmobiliaria, sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros reavaluados. Reemplaza a la Circular N° 10 de 2006.

Circular N°41 (21/07/2014)

Complementa Circular N° 20, de 2014, respecto de la rebaja del Impuesto Territorial correspondiente a propiedades de adultos mayores vulnerables económicamente (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 24.07.2014).

Circular N°21 (04/04/2014)

Imparte instrucciones respecto del recurso de reposición del avalúo que formulen los contribuyentes y Municipalidades con motivo del proceso de retasación general o modificación individual de bienes raíces (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 10.04.2014).

Circular N°20 (04/04/2014)

Rebaja del impuesto territorial correspondiente a propiedades de adultos mayores vulnerables económicamente (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 10.04.2014. Complementada por Circular N°41, de 2014.

Circular N°7 (06/02/2013)

Norma aplicación de ajustes al avalúo de terreno a casos particulares de bienes raíces no agrícolas no habitacionales reavaluados (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 11.02.2013).

Circular N°37 (30/07/2013)

Complementan las instrucciones impartidas mediante la Circular N° 15 de 2010, relativa a las tasaciones que debe efectuar el Servicio de Impuestos Internos en la tramitación de Concesiones Marítimas (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 03.08.2013).

Circular N°33 (20/06/2013)

Actualiza las instrucciones relativas a los procedimientos para determinar el avalúo fiscal de los bienes raíces acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria establecido en la Ley N° 19.537. (Reemplaza Circular N°46, de 2006). Circular complementada por Circular N° 68, de 2014 y modificada por Circular 51, de 2016.

Circular N°9 (31/01/2012)

Tributación de las iglesias y entidades religiosas con personalidad jurídica y de las asociaciones, corporaciones, fundaciones y otros organismos creados por ellas, respecto de la Ley de la Renta, Ley del IVA, Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas, Ley de Donaciones y Ley sobre Impuesto Territorial (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 06.02.2012).

Circular N°54 (15/11/2012)

Instruye sobre procedimiento a seguir ante presentaciones de revisiones de avalúos de los bienes raíces y/o de eliminación de la sobretasa del impuesto territorial a los sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros en el área urbana, así como respecto de procedimientos iniciados de oficio sobre esta materia. Deroga Circular N° 14, de fecha 17 de febrero del 2012 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 21.11.2012). Derogada por Circular N° 7, de 2017.

Circular N°45 (24/09/2012)

Exenciones de impuestos que benefician a las iglesias, confesiones y entidades religiosas reconocidas por el Estado. Reemplaza instrucciones contenidas en la Circular N° 9, del año 2012, las que quedan sin efecto a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Circular N° 45, de 2012(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.09.2012).

Circular N°36 (12/07/2012)

Modifica Circular N° 2, de 06.01.2012, sobre la aplicación disponible en Internet para facilitar a los contribuyentes solicitar el beneficio correspondiente a la exención del Impuesto Territorial establecida en el D.F.L. N° 2, de 1959.

Circular N°2 (06/01/2012)

Establece aplicación en Internet para facilitar a los contribuyentes a solicitar el beneficio correspondiente a la exención del Impuesto Territorial establecida en el D.F.L. N° 2, de 1959 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 06.01.2012). Modificada por Circular N°36, de 2012.

Circular N°14 (17/02/2012)

Instruye sobre requerimiento de información a las Municipalidades, ante presentaciones de revisiones de avalúos de los bienes raíces y/o de eliminación de la sobretasa del Impuesto Territorial a los sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros ubicados en áreas urbanas. Circular derogada por Circular N° 54, del año 2012.

Circular N°2 (07/01/2011)

Aplicación de la sobretasa del 0,275% de Impuesto Territorial a los bienes raices no agrícolas establecida por el artículo 10° de la Ley N° 20.455. Condiciones que deben cumplirse para que se eximan de dicha sobretasa las personas naturales en edad de recibir pensiones de vejez y procedimiento para solicitarla (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 13.01.2011).

Circular N°29 (15/04/2010)

Normas para la aplicación de la rebaja de los avalúos o contribuciones de bienes raíces agrícolas o no agrícolas en caso de siniestros u otros factores que disminuyan considerablemente el valor de una propiedad, por causas no imputables al propietario u ocupante, como es el caso de aquellas propiedades dañadas gravemente como consecuencia del sismo y/o posterior maremoto del 27 de febrero 2010. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 20.04.2010).

Circular N°15 (12/02/2010)

Actualiza instrucciones relacionadas con las tasaciones que corresponde efectuar al SII en la tramitación de las concesiones marítimas. Deroga instrucciones contenidas en Circulares N° 13 y 21, del año 1990. Circular complementada por Circular N°37, de 2013.

Circular N°12 (29/01/2010)

Imparte instrucciones relativas al procedimiento de revisión administrativa de los avalúos fiscales fijados en el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros, año 2010, el cual no obsta al ejercicio del derecho de los contribuyentes de reclamar del avalúo asignado a sus bienes raíces, en conformidad con lo establecido en el artículo 149 del Código Tributario, dentro del mes siguiente a la fecha de término de la exhibición de los roles de avalúo (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de fecha 04.02.2010).

Circular N°48 (21/08/2009)

Establece procedimiento para que las Municipalidades informen al SII respecto de los permisos de obras menores y/o edificación.

Circular N°44 (30/07/2009)

Imparte Instrucciones relativas a la reconsideración Administrativa durante el Proceso de Reavalúo Agrícola. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 04.08.2009)

Circular N°10 (09/02/2009)

Imparte instrucciones relativas a la reconsideración administrativa y reclamación subsidiaria, durante el proceso de reavalúo de los bienes raíces no agrícolas correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros ubicados en las áreas urbanas.

Circular N°8 (01/02/2008)

Instrucciones relativas a la reconsideración administrativa y reclamación subsidiaria, durante el proceso de reavalúo de los Bienes Raíces de la Segunda Serie no Agrícola correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros ubicados en áreas urbanas.

Circular N°57 (07/10/2008)

Actualiza Instrucciones Relacionadas con el Llenado del Formulario N° 2890, en los Casos en que el Comprador o Vendedor de un Bien Raíz sea un Fondo de Inversión Regido por la Ley N° 18.815 de 1989.

Circular N°39 (10/07/2008)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas a los artículos 2°, 8, 18 y 27 de la Ley N° 17.235, por la Ley N° 20.280, de 2008.

Circular N°44 (01/08/2007)

Modifica Circular N° 42, de 03 de Agosto de 2006, publicada en el Diario Oficial de 05 de Agosto de 2006, sobre política de condonación de intereses y sanciones pecuniarias.

Circular N°39 (13/07/2007)

Establece nueva aplicación vía internet para el Formulario N° 2890 "Declaración sobre Enajenación e Inscripción de Bienes Raíces".

Circular N°12 (22/02/2007)

Instrucciones relativas a la reconsideración administrativa y reclamación subsidiaria, durante el proceso de reavalúo de los bienes raíces de la Segunda Serie no Agrícola correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros ubicados en áreas urbanas.

Circular N°11 (07/02/2007)

Establece nueva aplicación vía internet para consulta e ingreso de verificaciones de antecedentes del propietario para los Conservadores de Bienes Raíces. Reemplaza Circular N° 4 del 15/01/2002.

Circular N°46 (17/08/2006)

Reemplaza instrucciones contenidas en Circulares N°s 42, de 1999 y 40, de 2005 y actualiza procedimiento para determinar el avalúo fiscal de bienes raíces acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria, establecido en la Ley N° 19.537.

Circular N°42 (03/08/2006)

Establece política de condonación de intereses y sanciones pecuniarias que se impongan por infracciones a las obligaciones tributarias contempladas en el artículo 97 n° 1 inciso 1°, n° 2 y n° 11 del Código Tributario. Condonación en el caso de giros infraccionales que no acceden al pago de un impuesto y condonación en el caso de deudas por concepto de impuesto territorial. Modificada por Circulares N°7 de 2007 y N°44 de 2007. Deroga Circular N°80 de 2001.Derogada por Circular N°21 de 2013.

Circular N°4 (18/01/2006)

Imparte instrucciones relativas a la reconsideración administrativa y reclamación subsidiaria, durante el proceso de reavalúo de los bienes raíces no agrícolas.

Circular N°39 (13/07/2006)

Instruye sobre la Ley N° 20.114 de 2006, que establece un nuevo plazo para reclamar de los avalúos de los bienes raíces no agrícolas determinados en el proceso de reavalúo año 2006.

Circular N°26 (25/04/2006)

Modifica Circular N° 10 de 19/04/2004, que refunde y actualiza instrucciones de uso y proceso de observaciones de Los Formularios N° 2890 Y N° 2895, respecto de las obligaciones que en aquella se imponen, tratándose de transacciones en que participe un fondo de inversión, regido por la Ley 18815.

Circular N°10 (10/02/2006)

Instrucciones técnicas para la aplicación del reavalúo de los bienes raíces no agrícolas del año 2006.

Circular N°40 (21/07/2005)

Actualiza Formularios para uso de propietarios de bienes raíces acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria, establecida en la Ley N° 19.537. Modifica instrucciones contenidas en Circular N° 42, de 1999. Circular N° 40, de 2005 reemplazada por instrucciones contenidas en Circular N° 46, de 2006.

Circular N°32 (16/06/2004)

Implementa la vía de la reconsideración administrativa como etapa previa al procedimiento de reclamo de avalúos, fijados en la tasación general agrícola, a través del formulario N° 2827.

Circular N°10 (19/02/2004)

Refunde y Actualiza Instrucciones de Uso y Proceso de Observaciones de los Formularios N° 2890 "Declaración Sobre Enajenación e Inscripción de Bienes Raíces". Modificada por Circular N° 26 de 2006.

Circular N°8 (20/01/2003)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al primer semestre del año 2003.

Circular N°4 (10/01/2003)

Actualiza instrucciones de llenado del F-2890, "Declaración sobre Enajenación e Inscripción de un Bien Raíz". Complementa instrucciones contenidas en Circular N° 2, de 2000. Circular N° 4, de 2003 derogada por Circular N° 10, de 2004.

Circular N°38 (16/07/2003)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 2003.

Circular N°37 (14/07/2003)

Se actualizan, recopilan, amplían y/o modifican instrucciones referidas al DFL. Nº 2, de 1959, sobre viviendas económicas, en especial en materias relacionadas con el impuesto territorial, así como sobre su fiscalización.

Circular N°9 (22/01/2002)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al primer semestre del año 2002.

Circular N°45 (18/07/2002)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 2002.

Circular N°4 (15/01/2002)

Imparte instrucciones sobre procedimiento de actualización, vía internet, de información de catastro de bienes raíces y de validación con los Conservadores de Bienes Raíces. Reemplazada por Circular N° 11 de 2007.

Circular N°80 (08/11/2001)

Establece nueva política de condonación de intereses y sanciones pecuniarias que se impongan por infracciones a las obligaciones tributarias contempladas en el articulo 97 N° 1 Inciso 1°, N° 2 Y N° 11 del Código Tributario.Deroga la Circular Conjunta suscrita por el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República, de fecha 17 de octubre de 1995, la que fue publicada en el Diario Oficial de 27 de octubre de 1995. La Circular 80/01 fue derogada por la Circular 42/06.

Circular N°78 (09/11/2001)

Tributación de las empresas o sociedades acogidas a las normas del DL Nº 701, de 1974 (Fomento Forestal) y al DL N° 4363, de 1931, Ley de Bosque, y la de sus respectivos propietarios, socios o accionistas. Derecho al crédito proporcional por rentas exentas declaradas en el impuesto Global Complementario.

Circular N°68 (02/10/2001)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas a la letra f) del N° 1 del artículo 20 y N° 3 del artículo 39 de la Ley de la Renta por la Ley N° 19.738, del año 2001, por las que se tiene derecho al crédito de las contribuciones de bienes raíces del Impuesto de Primera Categoría.

Circular N°54 (10/08/2001)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 2001.

Circular N°5 (22/01/2001)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al primer semestre del año 2001.

Circular N°31 (24/05/2001)

Modifica y complementa Circular N° 72, de 12-12-2000, sobre "solicitud de modificación al catastro de bienes raíces".

Circular N°28 (30/04/2001)

Procedimiento de asignación de roles de avalúo en trámite para saneamiento de títulos de dominio. Complementa instrucciones contenidas en Circulares N° 22 y 66, de 2000.

Circular N°72 (12/12/2000)

Establece instrucciones para el uso del F-2118 sobre "Solicitud de Modificaciones al Catastro de Bienes Raíces".

Circular N°66 (02/11/2000)

Posterga entrada en vigencia de requisito del procedimiento de asignación de roles de avalúo en trámite de saneamiento de título de dominio. Complementa instrucciones contenidas en Circular N° 22, de 2000.

Circular N°50 (27/07/2000)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 2000.

Circular N°5 (13/01/2000)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al primer semestre del año 2000.

Circular N°35 (26/05/2000)

Establece instrucciones para efectuar rectificaciones de Formularios 2890 declaración sobre enajenación e inscripción de bienes raíces, correspondientes a escrituras otorgadas hasta el 9 de Enero de 2000.

Circular N°22 (05/04/2000)

Complementa instrucciones sobre el procedimiento operativo a Ministerio de Bienes Nacionales, SERVIU, Empresa de Gestión Inmobiliaria y Propietarios en general, respecto de la solicitud de certificado de asignación de Roles de Avalúos en trámite. Complementa instrucciones contenidas en Circulares N° 60, de 1996 y 11, de 1997. Complementada por instrucciones contenidas en Circular N° 66, de 2000.

Circular N°2 (06/01/2000)

Establece instrucciones de llenado y observación de nuevo Formulario N° 2890 "Declaración Sobre enajenación e inscripción de Bienes Raíces", a utilizar a contar del 10 de Enero del 2000.

Circular N°7 (28/01/1999)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al primer semestre del año 1999.

Circular N°52 (09/09/1999)

Establece procedimiento de emisión y cobro de los certificados de avalúo.

Circular N°48 (01/09/1999)

Exención del impuesto territorial establecida por la Ley N° 18.392 para bienes raíces ubicados en zona territorial de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ampliada por la Ley N° 19.606.

Circular N°42 (05/08/1999)

Refunde procedimientos operativos a propietarios de bienes raíces acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria, establecido en la Ley Nº19.537.

Circular N°40 (16/07/1999)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 1999.

Circular N°8 (13/01/1998)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al primer semestre del año 1998.

Circular N°74 (02/12/1998)

Aplicación de la exención del Impuesto Territorial establecida en el inciso final del artículo 2º de la Ley 17.235, a favor de bienes raíces no agrícolas destinados para la habitación y otros fines, y cuyo avalúo sea menor o igual al monto de la exención habitacional.

Circular N°5 (09/01/1998)

Refunde procedimientos operativos a notarías, conservadores de bienes raíces, Ministerio de Bienes Nacionales, SERVIU, empresas de gestión inmobiliaria y propietarios en general, respecto del certificado de asignación de roles de avalúo en trámite.

Circular N°49 (28/08/1998)

Suspensión transitoria del crédito por contribuciones de bienes raíces en contra del impuesto de Primera Categoría. Casos en que las contribuciones de bienes raices se pueden rebajar como gasto tributario, no siendo aplicable en esta situación lo dispuesto en la letra a) del artículo 55 de la LIR. Forma de calcular los PPM.

Circular N°41 (20/07/1998)

Sustituye obligación de llenado de Formulario N°2890 para los saneamientos de la pequeña propiedad y transferencias a titulo gratuito de bienes raíces, gestionados por el Ministerio de Bienes Nacionales, por procedimiento que se indica.

Circular N°40 (13/07/1998)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 1998.

Circular N°35 (16/06/1998)

Rebaja por concepto de impuesto territorial pagado, contra el impuesto de Primera Categoría, en el caso de bienes raíces que se indica.

Circular N°28 (28/04/1998)

Procedimientos operativos a propietarios de bienes raíces acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria, establecido en la Ley N° 19.537.

Circular N°25 (17/04/1998)

Elimina obligación de solicitar certificado de asignación de roles de avalúo en trámite y llenado de Formulario Nº 2890 para las sociedades concesionarias del Ministerio de Obras Públicas.

Circular N°76 (22/12/1997)

Establece instrucciones de llenado de nuevo formulario 2.890 "Declaración sobre enajenación e inscripción de bienes raíces" a utilizar a contar del 01 de Enero de 1998.

Circular N°6 (21/01/1997)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuestos correspondientes al primer semestre del año 1997.

Circular N°40 (07/07/1997)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 1997.

Circular N°38 (01/07/1997)

Actualización y complementación de instrucciones para la clasificación, enrolamiento y tasación fiscal de predios rurales. Procedimiento de reclamación.

Circular N°37 (30/06/1997)

Aclara conceptos y actualiza instrucciones sobre el procedimiento de observaciones a los Notarios y Conservadores respecto del F-2890.

Circular N°20 (21/03/1997)

Establece procedimiento de distribución, recepción y observaciones a los notarios y conservadores respecto del F. 2.890 "declaración sobre enajenación e inscripción de bienes raíces".

Circular N°11 (10/02/1997)

Procedimientos operativos a notarias, conservadores de bienes raíces, Ministerio de Bienes Nacionales, Serviu, empresas de gestión inmobiliaria y propietarios en general, respecto del certificado de asignación de roles de avalúo en trámite.

Circular N°74 (16/12/1996)

Complementa procedimientos operativos de Notarias y Conservadores de Bienes Raíces para el traspaso de información al SII sobre transferencias de Bienes Raíces.

Circular N°61 (18/10/1996)

Establece procedimientos operativos a Notarias y Conservadores de Bienes Raíces para el traspaso de información al SII sobre transferencias de Bienes Raíces.

Circular N°60 (18/10/1996)

Establece procedimientos operativos a Notarias, Conservadores de Bienes Raíces, Ministerio de Bienes Nacionales, SERVIU, empresas de Gestión Inmobiliaria y Propietarios en general, respecto del certificado de Asignación de Roles de Avalúo en Trámite.

Circular N°58 (14/10/1996)

Instrucciones relacionadas con procedimientos administrativos en avaluaciones, respecto de la emisión de Certificados de Avalúos Fiscales.

Circular N°36 (08/07/1996)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 1996.

Circular N°35 (08/07/1996)

Situación de organizaciones sindicales respecto al pago de las contribuciones de bienes raíces de los sindicatos.

Circular N°33 (01/07/1996)

Información que se debe proporcionar el SII para los efectos de la regularización de la posesión de la Pequeña Propiedad Raíz.

Circular N°2 (08/01/1996)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuestos correspondientes al primer semestre del año 1996.

Circular N°44 (03/11/1995)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuestos correspondientes al primer semestre del año 1995.

Circular N°29 (17/07/1995)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exento de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 1995.

Circular N°21 (06/06/1995)

Modificación introducida por la Ley N° 19.388, de 1995. A contar del 01/07/1995, el crédito por contribución bienes raíces procede respecto de las efectivamente pagadas.

Circular N°1 (05/01/1995)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al primer semestre del año 1995.

Circular N°51 (15/12/1994)

Instrucciones sobre postergación del plazo de bonificaciones sobre superficie forestada a que se refiere el artículo 12 del D.L N°701, de 1974

Circular N°4 (10/01/1994)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al primer semestre del año 1994.

Circular N°31 (10/07/1994)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuestos correspondientes al segundo semestre del año 1994.

Circular N°15 (08/03/1994)

Delegación de facultades para que el Jefe del Departamento Regional de Avaluaciones pueda determinar el valor efectivo de adquisición del terreno a deducir para la aplicación del IVA.

Circular N°31 (09/01/1993)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 1993.

Circular N°29 (28/06/1993)

Instrucciones sobre cobros retroactivos de contribuciones en caso de enajenación de inmuebles.

Circular N°11 (01/02/1993)

Régimen preferencial aduanero y tributario para las comunas de Porvenir y Primavera de la Provincia de Tierra del Fuego de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Circular N°1 (07/01/1993)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al primer semestre del año 1993.

Circular N°30 (10/07/1992)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 1992.

Circular N°2 (08/01/1992)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al primer semestre del año 1992.

Circular N°37 (08/07/1991)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 1991.

Circular N°1 (08/01/1991)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al primer semestre del año 1991.

Circular N°49 (03/10/1990)

Ley N° 19.000 (D.O. 26 de Septiembre de 1990). Deja sin efecto reavalúo de los bienes raíces no agrícolas y ordena nueva tasación a contar de 01 Julio de 1991.

Circular N°48 (01/10/1990)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 1990. Sustituye reajuste establecido mediante Circular N° 35, de 1990.

Circular N°47 (01/10/1990)

Estable exención de pago de contribuciones de bienes raíces a Organizaciones Comunitarias Funcionales.

Circular N°35 (12/07/1990)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 1990. Circular N° 35, de 1990, sustituida por Circular N° 48, de 1990.

Circular N°32 (10/07/1990)

DFL. N° 11, de Hacienda, de 1990, establece tasa del Impuesto Territorial y avalúo exento habitacional para predios no agrícolas.

Circular N°3 (10/01/1990)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al primer semestre del año 1990.

Circular N°21 (10/04/1990)

Tasaciones de predios destinados a la acuicultura. Concesiones Marítimas. Complementa instrucciones contenidas en Circular N° 13, 1990. Circular 21, de 1990 derogada por Circular N° 15, de 2010.

Circular N°15 (20/02/1990)

Instrucciones sobre facultad de los notarios para remitir en cintas magnéticas información sobre transferencias de bienes raíces.

Circular N°13 (14/02/1990)

Tasaciones de concesiones marítimas. Complementa instrucciones contenidas en Circular N° 51, de 1979. Circulares N° 13, de 1990, complementada por instrucciones contenidas en Circular N° 21, de 1990. Circular N° 13, de 1990 derogada por Circular 15, de 2010.

Circular N°44 (25/10/1989)

Instrucciones relativas a los aspectos normativos que debe considerarse en el caso de modificaciones de los avalúos de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas.

Circular N°32 (17/07/1989)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 1989.

Circular N°3 (11/01/1989)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al primer semestre del año 1989.

Circular N°40 (13/07/1988)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 1988.

Circular N°16 (08/02/1988)

Procedimientos a que deben ceñirse las divisiones de avaluaciones, en relación a situaciones que son de su competencia, en la aplicación del IVA a la construcción.

Circular N°1 (08/01/1988)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al primer semestre del año 1988.

Circular N°23 (10/07/1987)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 1987.

Circular N°1 (12/01/1987)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al primer semestre del año 1987.

Circular N°7 (13/01/1986)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al primer semestre del año 1986.

Circular N°41 (16/07/1986)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 1986.

Circular N°37 (23/06/1986)

Imparte instrucciones sobre la forma de condonar intereses penales por la mora en el pago del Impuesto territorial.

Circular N°32 (15/07/1985)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 1985.

Circular N°2 (14/01/1985)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al primer semestre del año 1985.

Circular N°44 (11/10/1984)

Complementa Circular Nº 38, de 4 de Septiembre de 1984, relativa a instrucciones para la aplicación de las normas de la Ley Nº 18.337, sobre condonación de intereses y multas y facilidades para el pago de impuestos y contribuciones.

Circular N°38 (04/10/1984)

Imparte instrucciones sobre las normas de la Ley 18.337 relativas a condonación de intereses y multas por atraso en la declaración y/o pago de impuestos fiscales internos y contribuciones de Bienes Raíces al 3 de julio de 1984 y otorga facilidades de pago en los casos y formas que señala.Complementada por Circular N° 44 de 1984.

Circular N°37 (04/09/1984)

Nuevo sistema de tributación de los contribuyentes de la Primera Categoría a base a retiros o distribuciones y gastos rechazados según artículos 14 y 21 de la Ley de la Renta, incorporado por la Ley N° 18.293 de 1984. Crédito por impuesto tasa adicional del ex artículo 21 de la Ley de la Renta.

Circular N°30 (11/07/1984)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 1984.

Circular N°12 (23/02/1984)

Ley Nº 18.286 de 1984, sobre viviendas económicas. Normas sobre ampliación y regularización.

Circular N°1 (12/01/1984)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al primer semestre del año 1984.

Circular N°28 (13/07/1983)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 1983.

Circular N°1 (11/01/1983)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al primer semestre del año 1983.

Circular N°35 (12/07/1982)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 1982.

Circular N°31 (25/06/1982)

Instrucciones para acogerse a la condonación de intereses y multas dispuesta por la Ley N° 18.134 por impuestos que debieron enterarse en arcas fiscales hasta el 31 de Mayo de 1982.

Circular N°3 (13/01/1982)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al primer semestre del año 1982.

Circular N°6 (20/01/1981)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al primer semestre del año 1981.

Circular N°50 (09/10/1981)

Cancelación de exenciones contenidas en la Ley de Fomento Forestal por desafectación de la calidad de aptitud preferentemente forestal.

Circular N°39 (13/07/1981)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 1981.

Circular N°30 (15/05/1981)

Modificaciones introducidas por la Ley N°17990 en lo referente a contratos de compraventa, permuta sobre bienes raíces, escrituras públicas y privadas, no gravadas con el impuesto de timbres. Timbraje de documentos y su autorización por parte del SII.

Circular N°86 (01/12/1980)

Emisión de roles suplementarios y de reemplazo con motivo de modificaciones a los avalúos de los bienes raíces.

Circular N°80 (06/11/1980)

Normas especiales sobre viviendas económicas DFL N° 2.

Circular N°8 (29/01/1980)

Establece reajuste para los bienes raíces correspondiente al primer semestre del año 1980 y actualización de los montos exentos del impuesto.

Circular N°49 (18/07/1980)

Derogación de la revalorización de bosques y plantaciones no frutales contenidas en el reglamento de contabilidad agrícola.Las empresas agrícolas que declaren la renta efectiva mediante contabilidad y balance general quedan sometidas a las normas sobre corrección monetaria.

Circular N°48 (14/07/1980)

Establece reajuste de los bienes raíces correspondiente al segundo semestre del año 1980 y actualiza los montos exentos de impuesto.

Circular N°37 (06/06/1980)

Condonación de contribuciones de bienes raíces y exención de Impuesto Territorial para predios ocupados ilegalmente.

Circular N°31 (14/05/1980)

Peticiones de modificaciones de avalúos de bienes raíces.

Circular N°30 (14/05/1980)

Exención del Impuesto Territorial que favorece a los predios agrícolas ubicados en las Regiones del Maule, Bío-Bío, Araucanía y Los Lagos.

Circular N°23 (09/04/1980)

Beneficios tributarios y otros de carácter general que favorecen a las Reservas Indígenas.

Circular N°91 (26/09/1979)

Normas sobre las viviendas sociales y viviendas de emergencias. Extinción de los Comités Habitaciones Comunales.

Circular N°69 (20/07/1979)

Establece reajuste para los bienes raíces y montos exentos de impuesto correspondiente al 2° semestre del año 1979. Recargo de contribuciones para los predios de la Primera Serie a contar del 2° semestre del año 1979.

Circular N°54 (06/06/1979)

Normas legales e instrucciones aplicables a la propiedad indígena.

Circular N°53 (05/06/1979)

Instrucciones sobre reavalúo de los bienes raíces agrícolas.

Circular N°4 (09/01/1979)

Establece reajuste de los bienes raíces y de los montos exentos de impuestos a contar del 01.01.1979.

Circular N°33 (13/03/1979)

Instrucciones sobre la subdivisión de predios agrícolas

Circular N°29 (12/03/1979)

Exención permanente de contribuciones de bienes raíces de los inmuebles de propiedad de la empresa FAMAE.

Circular N°23 (15/02/1979)

Venta de inmuebles innecesarios para sus servicios de la empresa Ferrocarriles del Estado.

Circular N°86 (25/08/1978)

Exenciones de contribuciones de bienes raíces que benefician a las habitaciones ocupadas por funcionarios del culto.

Circular N°85 (25/08/1978)

Procedimiento de expropiación de bienes raíces.

Circular N°44 (20/04/1978)

Rebaja de contribuciones de bienes raíces para los predios habitacionales del sector pasivo.

Circular N°27 (07/03/1978)

Aumento de montos exentos de predios habitacionales no agrícolas.

Circular N°110 (20/10/1978)

Establece reajuste automático del avalúo de bienes raíces agrícolas y no agrícolas. Fechas de pago de contribuciones.

Circular N°11 (01/02/1978)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y montos exentos de impuesto para el primer semestre del año 1978.

Circular N°10 (26/01/1978)

Normas sobre adquisición y administración de los bienes raíces de propiedad del Estado.

Circular N°43 (25/03/1977)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces para el primer semestre del año 1977, exenciones de impuesto territorial y otras normas.

Circular N°3 (05/01/1977)

Normas sobre apmpliaciones de Viviendas económicas a que se refiere el DFL N° 2/59.

Circular N°121 (13/09/1977)

Arrendamiento de bienes raíces por entidades del sector público en relación con el Impuesto Territorial.

Circular N°105 (12/08/1977)

Establece reajuste de avalúos de bienes raíces y montos exentos de impuesto para el segundo semestre del año 1977.

Circular N°98 (23/08/1976)

Devolución de contribuciones de bienes raices pagadas indebidamente.

Circular N°87 (29/07/1976)

Establece reajuste de los bienes raíces y montos exentos de impuesto para el segundo semestre del año 1976.

Circular N°67 (20/05/1976)

Disposiciones relacionadas con el Impuesto Territorial contenidas en el nuevo texto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Circular complementada por Circular N° 119, de 1976.

Circular N°47 (29/04/1976)

Exención de impuesto que favorece a las Cooperativas y cambio de nombre en los registros del SII de los bienes raíces del SERVIU.

Circular N°35 (18/03/1976)

Rebaja sobre el Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta del impuesto territorial pagado.

Circular N°24 (08/03/1976)

Establece reajuste de bienes raíces y montos exentos de impuesto para el primer semestre del año 1976.

Circular N°119 (08/10/1976)

Complementa instrucciones impartidas mediante la Circular N° 67, de 1976 sobre el nuevo texto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones relacionadas con el Impuesto Territorial de las viviendas económicas.

Circular N°115 (01/10/1976)

Derogación de la obligación que recaía sobre los Notarios de exigir un certificado del SII en las transferencias de predios rústicos para establecer si en dichos predios existen o no viñas.

Circular N°86 (07/07/1975)

Régimen tributario que afecta a las empresas o sociedades acogidas a la normas del D.L. N° 701, de 1974 (Fomento Forestal) y D.L N° 4363, de 1931 (Ley de Bosques) y a sus respectivos propietarios, socios o accionistas. Derecho al crédito especial proporcional por la declaración de rentas en el impuesto Global Complementario.

Circular N°104 (25/08/1975)

Establece reajuste de avalúos de bienes raíces correspondiente al 2° semestre del año 1975.

Circular N°65 (26/06/1974)

Instrucciones sobre rebaja al impuesto de Primera Categoría por contribuciones de bienes raíces que habrían debido pagarse en caso de no existir la exención del impuesto territorial.

Circular N°43 (16/04/1974)

Instrucciones sobre aplicación del reajuste de los avalúos de bienes raíces establecido en la Circular N° 24, de 1974.

Circular N°24 (04/02/1974)

Establece reajuste de avalúos de bienes raíces para el año 1974. Circular complementada por Circular N° 43, de 1974.

Circular N°23 (01/02/1974)

Concepto de aserradero, barraca y depósitos de madera para los efectos de la actividad agrícola.

Circular N°14 (17/01/1974)

Establece sistema simplificado sobre tasaciones de nuevas construcciones.

Documentos relacionados

OFICIOS

Oficio N°882 (05/04/2016)

Conforme lo establecido en el artículo 25 de la Ley sobre Impuesto Territorial, el arrendatario puede resultar obligado al pago del impuesto. En razón de lo anterior, las partes pueden determinar contractualmente cuál de ellas, y en qué casos, deba soportar económicamente el impuesto. Respecto del criterio contenido en el Dictamen N° 29.808 de 1987, de la Contraloría General de la República, no corresponde a este Servicio determinar si aún se encuentra vigente, como tampoco precisar la validez de la cláusula contractual en el caso planteado.

Oficio N°1076 (22/04/2016)

Solicita se confirme que para todas las propiedades que funcionan como una unidad debiera utilizarse el mismo parámetro para efectos de determinar sus avalúos fiscales y su calificación como agrícola o no agrícola. El contribuyente debe concurrir a las instancias de fiscalización correspondientes y, tras verificarse las circunstancias de hecho concretas, determinar el avalúo fiscal y su calificación como agrícola o no agrícola. Se hace presente que el hecho de formar parte de un predio agrícola no es óbice para que el predio se clasifique como no agrícola, en el caso que, de acuerdo con la ley, así corresponda.

Oficio N°3218 (21/12/2015)

Aplicación del artículo 27 de la Ley sobre Impuesto Territorial a inmuebles de propiedad de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.

Oficio N°1698 (26/06/2015)

En cuanto la exención establecida en el inciso 2° del artículo 10 de la Ley 19.149, ha sido incorporada y mantenida en el Párrafo I, letra B) N° 15 del actual Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, dicha exención se encuentra vigente. Atendido que la exención de Impuesto Territorial en comento se encuentra establecida en atención al destino del bien raíz, califica como exención real u objetiva. En consecuencia, es aplicable a su respecto lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial.

Oficio N°599 (25/03/2013)

La Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), se encuentra exenta del pago del Impuesto Territorial por los bienes raíces que posea y también del pago del Impuesto a la Renta por los ingresos y rentas que obtenga. En lo que refiere al IVA hay que distinguir entre los gravámenes de IVA referente a la importación de bienes y el IVA que se recarga en las compras de bienes o de servicios efectuados en el territorio chileno. En la primera situación (importación) está exenta del IVA, pero respecto a la recarga en las compras de bienes y servicios en el territorio chileno el Acuerdo de Sede no exime a esas operaciones del IVA.

Oficio N°212 (31/01/2013)

Los bienes raíces pertenecientes a los servicios públicos descentralizados o con personalidad jurídica y patrimonio propio, que no actúen bajo la personalidad jurídica del Fisco, quedan amparados en la exención del Impuesto Territorial contenida en el N°1, de la letra A) del Párrafo I del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235. Lo antes señalado constituye un cambio de criterio, quedando sin efecto, por lo tanto lo indicado mediante pronunciamientos anteriores sobre esta materia, el que será publicado en extracto en el Diario Oficial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 inciso 3° del Código Tributario, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 15 del mismo Código(Extracto de Oficio publicado en el Diario Oficila de 15.03.2013).

Oficio N°1972 (09/09/2013)

De acuerdo a lo establecido en el Oficio N° 212, de 2013, el criterio actualmente vigente de este Servicio sobre exención de Impuesto Territorial, es que quedan también amparados en la exención de dicho tributo establecida en el párrafo I, letra A, número 1) del Cuadro Anexo, de la Ley Nº 17.235, los inmuebles pertenecientes a los Servicios Públicos con personalidad jurídica y patrimonio propios, con excepción de los bienes raíces de sus sedes matrices.

Oficio N°1938 (04/09/2013)

El fundamento jurídico del cobro del Impuesto Territorial realizado a los titulares de las concesiones marítimas, se encuentra en lo dispuesto en los artículos 1° y 27 de la Ley N° 17.235, las que, respectivamente, establecen un impuesto a los bienes raíces aplicable sobre su avalúo, y que el concesionario u ocupante por cualquier título de bienes raíces fiscales, municipales o nacionales de uso público, debe pagar los impuestos correspondientes al bien raíz ocupado. En consecuencia, siendo los terrenos de playa y/o playa, bienes raíces nacionales de uso público, en el caso que una concesión marítima comprenda dichos bienes, el concesionario u ocupante deberá satisfacer el Impuesto Territorial correspondiente, de acuerdo a la tasación realizada por el SII.

Oficio N°1454 (03/07/2013)

La franquicia tributaria establecida en el inciso 4° del artículo 13 del D.L N°701, de 1974, es una exención de carácter real u objetiva, que favorece a la sociedad propietaria de los terrenos, plantaciones y bosques acogidos a las normas de dicho texto legal, y no al caudal hereditario dejado por uno de los socios a la fecha de su fallesimiento. En efecto, en la situación planteada los herederos del socio fallecido adquieren por sucesión por causa de muerte solo los derechos que el causante tenía en la sociedad, respecto de los cuales no existe norma legal alguna que los beneficie de la exención del impuesto a las herencias, los que deben valorizarse para efectos de la aplicación del tributo antes mencionado de acuerdo a las normas del artículo 46 de la Ley N° 16.271.

Oficio N°1141 (03/06/2013)

La declaración de conservación histórica de un inmueble, no es una circunstancia que amerite por si sola la aplicación de un coeficiente de ajuste al avalúo. Al respecto, la aplicación de un ajuste basado en la causal contenida en el literal d) del número II de la Circular N° 10 de 2006 (casos excepcionales), por estar precisamente referida a las particularidades de un bien raíz determinado, debe evaluarse caso a caso considerando la situación específica del inmueble de que se trate, de acuerdo a lo que se determine en la fiscalización correspondiente.

Oficio N°814 (10/04/2012)

Reconsideración respecto de Resolución que deniega la exención de Impuesto Territorial a una Fundación. Si el bien raíz está conformado por un colegio técnico y una residencia universitaria, se entiende que está destinado a la educación por constituir una unidad educativa en un mismo inmueble, de acuerdo a la Ley N° 20.370, y por tanto, se puede acoger a la exención del 100% del Impuesto Territorial.

Oficio N°793 (04/04/2012)

Modificación en la periodicidad de traspaso de información y ampliación de envío de información sobre bienes raíces, raíces fiscales administrados por el Ministerio de Bienes Nacionales, que hayan sido arrendados o entregados en concesión a particulares, para la fiscalización de la situación tributaria respecto del Impuesto Territoria de dichos inmuebles.

Oficio N°75 (11/01/2012)

Situación tributaria de Caleta de Pescadores Artesanales frente al Impuesto Territorial. Necesidad de inscripción en Subsecretaría de Pesca, para poder acceder a la exención del referido impuesto, existente a favor de los concesionarios de Caletas de Pescadores Artesanales.

Oficio N°461 (21/02/2012)

El Instituto de Ingenieros de Chile se favorece con la exención del Impuesto Territorial contenida en el Título I, letra C) N° 5 del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, respecto de su sede social, siempre y cuando dicho inmueble efectivamente se destine al servicio de sus miembros, y no a obtener rentas de actividades distintas al objeto estatutario de una asociación gremial de profesionales.

Oficio N°3303 (03/12/2012)

Aplicación de los beneficios contemplados en el D.F.L. N° 2, de 1959. Requisitos que se deben cumplir para acogerse a ellos.

Oficio N°313 (31/01/2012)

La exención de Impuesto Territorial que establece la Ley N° 17.235, a favor del Fisco, en el N° 1 letra A), del Título I, del Cuadro Anexo, no rige respecto de los inmuebles de su propiedad que han sido objeto de concesión a terceros, a cualquier título. En estos casos, por expresa disposición de la ley antes mencionada, el concesionario u ocupante deberá pagar los impuestos correspondientes al bien raíz fiscal ocupado. En consecuencia, tratándose de un inmueble fiscal dado en concesión, no se encuentra la concesionaria exenta del Impuesto Territorial, siendo obligada por la ley al pago de las contribuciones que correspondan; todo ello de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27 de la ley antes citada.

Oficio N°312 (31/01/2012)

La legislación no contempla una exención de Impuesto Territorial que sea aplicable a Fundación que se indica, o al bien raíz de su propiedad, ya que al ser una institución sin fines de lucro, no constituye, por sí misma, una causal para su exención.

Oficio N°310 (31/01/2012)

Las universidades estatales, si bien tienen la calidad de organismos integrantes de la Administración del Estado, corresponden a organismos descentralizados que se caracterizan porque gozan de personalidad jurídica y patrimonio propio distinto del Fisco, por lo que si bien no se pueden beneficiar con la exención de Impuesto Territorial contenida en el Párrafo I, letra A) N° 1 del Cuadro Anexo del la Ley N° 17.235, si se pueden benficiar por medio de la exención establecida en el Párrafo I, letra B) N° 2 del mismo Cuadro.

Oficio N°2985 (31/10/2012)

Inmueble perteneciente a una Corporación se favorece con la exención de Impuesto Territorial que alcanza a los inmuebles de propiedad del Fisco, conforme al Cuadro Anexo, Ley Nº 17.235, Párrafo I, letra A, Nº 1.

Oficio N°2939 (29/10/2012)

La exención de Impuesto Territorial que establecía la Ley N° 13.713 en favor de una universidad, que se encontraba incorporada en el Cuadro Anexo N°1 de la Ley 17.235, quedó derogada por la Ley N° 20.033. Por consiguiente, en materia de Impuesto Territorial, las Universidades sólo pueden actualmente invocar a su favor la exención que contempla el Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, en el número 2), letra B), del párrafo I., en los términos y condiciones que allí se establecen.

Oficio N°2791 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2790 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2789 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2788 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2787 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°1950 (03/08/2012)

El artículo 1° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, establece un impuesto a los bienes raíces, que se aplica sobre el avalúo, determinado de conformidad con las disposiciones de dicha ley. Este impuesto se aplica tanto respecto de los Bienes Raíces Agrícolas como No Agrícolas, a menos que se encuentre comprendido en la nómina de exenciones del impuesto, establecidas en el Cuadro Anexo de la referida Ley o que el valor de la tasación fiscal se encuentre dentro del tramo exento. A su vez, el artículo 25° de la Ley N° 17.235, señala que el obligado al pago del referido impuesto, será el dueño o el ocupante de la propiedad, ya sea éste un usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin prejuicio de la responsabilidad que afecte al propietario.

Oficio N°1731 (12/07/2012)

Posibilidad de aplicar la exención de Impuesto Territorial establecida en el Párrafo I letra C) N° 8 del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, para los inmuebles de propiedad el Servicio Médico de la Cámara Chilena de la Construcción. Requisitos que se deben cumplir para poder acceder a la exención, y necesidad de verificarlos en terreno por parte de la Dirección Regional correspondiente del SII.

Oficio N°1386 (05/06/2012)

La exención de todo impuesto o contribución que establece el artículo único de la Ley N° 13.713 se encuentra actualmente vigente y su alcance tributario se contiene en el Oficio de SII N°746, de 2010 publicado en Internet; pero dicha liberación tributaria no favorece a la Sociedad Anónima continuadora legal de la empresa del Estado a que se refiere el artículo 3° de la Ley N°18.851, ya que el alcance de esta última norma legal es limitado y no incluye el régimen tributario de exención antes señalado. Por lo tanto, no procede otorgar la exención del 100% del Impuesto Territorial a los inmuebles de propiedad de la referida Sociedad Anónima y tampoco la devolución retroactiva de dicho tributo.

Oficio N°616 (14/03/2011)

Factibilidad para que la clasificación de los terrenos agrícolas, según su capacidad potencial de uso actual, tenga correspondencia con los derechos de agua que tiene el propietario del bien raíz, según artículos 1° y 4° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial.

Oficio N°342 (04/02/2011)

El catastro de bienes raíces que lleva el SII, no constituye un registro que acredite el dominio o la propiedad de los inmuebles, respecto de las personas que aparecen como titulares de ellos; circunstancia que se acredita con la respectiva escritura pública inscrita en el Conservador de Bienes Raíces y/o certificado de dominio vigente. Por lo tanto, mientras no se acredite el dominio o la propiedad de un bien raíz, el SII está impedido de enrolar o asignar un rol a un inmueble.

Oficio N°2847 (28/11/2011)

La parte del inmueble que ocupa la Guarnición del Ejercicio de la Región Metropolitana de Santiago, se encuentra exento del Impuesto Territorial, por no ser una persona jurídica con patrimonio propio distinta al Fisco, ni ser sede matriz.

Oficio N°2649 (15/11/2011)

El SERNATUR, al ser una persona jurídica con patrimonio propio, distinto del Fisco, no goza de la exención personal de Impuesto Territorial, contenida en el Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, Párrafo A) N° 1, por lo que el SII debe dejar sin efecto la exención del 100% del Impuesto Territorial respecto de los bienes raíces registrados a nombre del SERNATUR.

Oficio N°2618 (11/11/2011)

Cuando un concesionario tiene el uso y goce exclusivo y excluyente de un bien raíz que no posee el carácter de bien nacional de uso público, no puede ser calificado como concesión de actividad, y por tanto, al ser propiamente el ocupante del bien raíz, es plenamente aplicable el artículo 27 de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, el cual impone al ocupante de bienes raíces municipales la obligación de pagar los impuestos correspondientes al bien raíz ocupado.

Oficio N°2369 (14/10/2011)

La sobretasa establecida en el texto vigente del artículo 8° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, se aplica trascurrido 10 años contados desde la fecha de recepción de las obras de urbanización, sea que la recepción se haya verificado antes o después de su entrada en vigor el 01.01.2006, pues la ley no distingue.

Oficio N°2043 (01/09/2011)

La Ley N° 17.235, en el Párrafo I, letra A), N° 1 de su Cuadro Anexo, establece una exención de Impuesto Territorial a favor de la persona jurídica Fisco, privilegiando únicamente a las entidades, organismos o instituciones que actúan bajo dicha personalidad juridica. Los servicios públicos y otras entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia, distinta del Fisco, no se benefician de la exención personal referida. De acuerdo a lo antes expuesto, CONICYT y sus propiedades no se encuentran exentas del Impuesto Territorial, ya que la Ley N° 17.235 no contempla una exención especifica que le favorezca, debido que dicha Corporación tiene personalidad jurídica propia y no queda comprendida en la exención personal que favorece al Fisco.

Oficio N°1946 (25/08/2011)

La calidad de inmueble declarado de conservación histórica, no está expresamente comprendida en la Circular N° 10, de 2006 del SII, y tampoco es jurídica y materialmente equivalente al caso de un inmueble declarado de utilidad pública. Por tanto, no es posible aplicar los coeficientes de ajuste para los inmuebles declarados de utilidad pública, así como tampoco entender que están sujetos a una prohibición total de edificar.

Oficio N°1790 (05/08/2011)

El bien raíz de propiedad del Instituto de Prevención Social, se encuentra afecto al Impuesto Territorial, debido a que tiene personalidad Jurídica distinta al Fisco, y no se encuentra especialmente exento de contribuciones de bienes raíces. El artículo 27 de la Ley 17.235, que obliga al cesionario u ocupante de bienes fiscales a cualquier título al pago del respectivo impuesto, se aplica también al caso de los funcionarios beneficiados conforme al inciso segundo del artículo 91 del Estatuto Administrativo, con la asignación de bienes fiscales, municipales o nacionales de uso público para su uso, y el de su familia, como casa habitación, en la medida que no se encuentren obligados a residir en ese inmueble por razones inherentes a su cargo.

Oficio N°1789 (05/08/2011)

Para otorgar la exención de Impuesto Territorial en favor propiedades de entidades deportivas, establecida en el Parrafo I de la letra B), del N° 3, del Cuadro Anexo, de la Ley N° 17.2335, es necesario contar con un informe previo favorable del Instituto Nacional del Deporte de Chile, establecido por la Ley N° 19.712, y el Convenio refrendado por la Dirección Provincial de Educación.

Oficio N°1571 (05/07/2011)

Deroga la exención de Impuesto Territorial a inmuebles de la Sociedad de Autores Teatrales de Chile, según artículo 2° de la Ley N° 20.033, de 2006.

Oficio N°1321 (01/06/2011)

La exención total del Impuesto Territorial que favorece a los inmuebles de propiedad del Fisco, conforme al Cuadro Anexo, Ley Nº 17.235, párrafo I, letra A, Nº 1, no es aplicable a las personas jurídicas de derecho público con patrimonio propio, ya que éstas son personas juridicas distintas al Fisco. Por lo tanto, la CORFO y sus propiedades no se encuentran exentas del Impuesto Territorial, ya que la Ley antes indicada no contempla una exención específica para dicha institución y sus propiedades, y la referida Corporación tampoco queda comprendida en la exención personal que favorece al Fisco.

Oficio N°132 (14/01/2011)

Reconsideración de avalúo fiscal para acogerse a la exención del impuesto territorial establecida en el artículo 2° de la Ley N° 17.235. Imposibilidad de otorgar un 100% de exención a predios rurales de carácter habitacional.

Oficio N°1313 (01/06/2011)

De acuerdo a la normativa vigente, el SII está facultado para condonar el interés por mora en el pago de Impuesto Territorial, examinando cada caso en particular, y no está facultado para otorgar condonaciones generales de intereses a todos los contribuyentes o a un sector de ellos.

Oficio N°1039 (04/05/2011)

La exención establecida en la Parte I letra A) N°1 del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, es de carácter personal, beneficiando al Fisco por los bienes raíces que le pertenecen, con las excepciones que la misma norma legal señala. Para la procedencia de la referida exención debe acreditarse fehacientemente, según las reglas generales, que el inmueble es de propiedad fiscal, y no mediante la sola declaración de loteo irregular.

Oficio N°963 (11/06/2010)

Requisitos que deben cumplir los establecimientos educacionales para acceder a la exención del Impuesto Territorial, de la Ley N° 17.235. Los inmuebles de propiedad de una Fundación que son entregados en arriendo o usufructo a un Centro de Formación Técnica e Instituto Profesional, al ser personas jurídicas distintas, no gozan de la exención del Impuesto Territorial, por no ser de los bienes raíces de su propiedad.

Oficio N°958 (10/06/2010)

Situación tributaria de predios fiscales con deuda históricas de impuesto territorial, según artículo 27 de la Ley N° 17.235.

Oficio N°957 (10/06/2010)

Calificación de inmueble para acogerse al beneficio de exención de impuesto territorial por el D.F.L. N° 2/59, en el caso de contenedores reciclados habilitados para la habitación. Inaplicabilidad de sobretasa para este caso.

Oficio N°747 (07/05/2010)

Aplicación de la exención de impuesto territorial a inmueble perteneciente a la Cruz Roja de Chile, según Ley N° 13.713.

Oficio N°746 (07/05/2010)

El artículo único de la Ley N° 13.713 al emplear la expresión todo impuesto o contribución, se refiere no sólo a los tributos que gravan las rentas derivadas del dominio o posesión de inmuebles, sino que incluye en la exención a las contribuciones derivadas del dominio o posesión de los mismos bienes, situación que corresponde al impuesto establecido en la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial. Por lo tanto, la institución humanitaria recurrente por la propiedad y arrendamiento de los bienes raices no agrícolas que posee se encuentra exenta del Impuesto de Primera Categoría y de Impuesto Territorial.

Oficio N°611 (15/04/2010)

Requisitos que deben cumplirse para que proceda la exención del impuesto territorial del N° 3, Letra D), Párrafo I del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235. Necesidad de verificación del cumplimiento de dichos requisitos por parte del SII.

Oficio N°46 (14/01/2010)

Situación de las cuotas de contribuciones, respecto de roles matrices, por el período que media entre la construcción de los conjuntos de viviendas y la enajenación de éstas.

Oficio N°260 (10/02/2010)

Procedimiento y requisitos para solicitar la aplicación del beneficio tributario que establece el artículo 99 del D.S. N° 485, de 1975, sobre Ley General de Urbanismo y Construcción en las áreas declaradas de utilidad pública (exención de contribuciones de bienes raíces), cuando se trate de la división de un predio afecto a utilidad pública por el instrumento de planificación territorial que no contempla apertura de vías públicas por iniciativa de propietario. Forma de otorgar el beneficio cuando el inmueble sea susceptible de ampararse además a otra franquicia.

Oficio N°2451 (29/12/2010)

Exención del impuesto Territorial a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, según artículo 2° de la Ley N° 20.033 (N° 1, letra A), Párrafo I, del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235). Confirma Oficio 1.549, de 2010.

Oficio N°2450 (29/12/2010)

Aplicación de la exención de impuesto territorial establecida en el Párrafo I letra A) N° 1 del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235. Ajuste del avalúo y retroactividad del mismo.

Oficio N°215 (02/02/2010)

Exención de impuesto territorial a Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, ENAER. Concepto de Fisco para fines de este impuesto.

Oficio N°2113 (19/11/2010)

La exención del Impuesto Territorial que favorece a los inmuebles de propiedad de una Fundación destinados a proporcionar auxilio, habitación a indigentes o desválidos, es procedente siempre y cuando las rentas que se produzcan sean destinadas íntegramente a financiar las actividades de beneficencia de dicha institución, y se mantenga a su vez, el cumplimiento de los demás requisitos que establece el N° 3 de la letra D) del Título I del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235.

Oficio N°1908 (22/10/2010)

Requisitos para acogerse a la exención de Impuesto Territorial establecida a favor de organizaciones comunitarias, según el Párrafo I letra B) N° 6 del Cuadro Anexo, de la Ley N° 17.235.

Oficio N°1795 (06/10/2010)

Gratuidad de los Certificados de Avalúo Fiscales de bienes raíces, de propiedades ubicadas en las zonas afectadas por el terremoto y/o maremoto del 27-02-2010, tratándose de solicitudes de regularización y constitución del dominio de la pequeña propiedad raíz.

Oficio N°1549 (06/09/2010)

La Corporación Administrativa del Poder Judicial, se encuentra exenta del Impuesto Territorial, en virtud del N° 1, letra A), Párrafo I del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, y no por causa del artículo 506 del Código Orgánico de Tribunales, el cual fue tácitamente derogado por la Ley N° 20.033, de 2005. En tanto, la sede matriz excepcionalmente se encuentra exenta al tratarse de un monumento histórico, según el número 12, letra B), del mismo párrafo.

Oficio N°1404 (19/08/2010)

La determinación del avalúo o reavalúo, así como de las cuotas de impuesto territorial, son materia de competencia del SII. Las modificaciones particulares al avalúo se comunican al contribuyente y se aplican por medio de cuotas de reemplazo o suplementarias, mientras que su cobro corresponde al Servicio de Tesorería.

Oficio N°1235 (26/07/2010)

La exención personal del 75% del Impuesto Territorial contenida en el Título II, Letra A), N°2, Cuadro Anexo, de la Ley 17.235, que favorece a ciertas instituciones que obtengan rentas de arrendamiento destinadas a actividades de beneficiencia, es procedente en la medida que las mencionadas rentas sean destinadas íntegramente a financiar las actividades de beneficencia de la referida institución.

Oficio N°1151 (07/07/2010)

La exención de impuesto territorial establecida en el Párrafo I, letra B), N° 3 del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, para recintos deportivos privados, puede ser invocada sólo cuando el particular cumpla todos los requisitos para ello.

Oficio N°478 (16/03/2009)

Exención del Impuesto Territorial contenida en la letra A), N° 1, del cuadro anexo de la Ley N° 17.235.

Oficio N°3572 (29/12/2009)

Las estructuras metálicas denominadas containers, si bien originalmente han sido construidas y diseñadas para almacenar y transportar mercaderías, en el caso analizado fueron modificadas de forma tal que se han convertido en edificios permanentemente adheridos a la tierra, perdiendo su calidad de embalaje y transformándose en una vivienda, de manera tal que en conformidad a los permisos expendidos por la Municipalidad respectiva, les corresponde la exención de impuesto territorial a que se refiere el Párrafo III Letra A) N°2 del cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, en concordancia con lo establecido en el D.FL. N°2 de 1959, en la medida que se cumplan todos los requisitos legales para gozar de dicha exención.

Oficio N°3185 (03/11/2009)

Vigencia de la exención del impuesto territorial de un bien expropiado a un particular para SERVIU, en virtud del artículo 20 del D.L. N° 2.186, sobre Ley Orgánica de Expropiaciones.

Oficio N°2920 (10/10/2009)

La Ley N° 20.033 reemplazó los Cuadros N° 1 y 2 de la Ley N° 17.235, por el único Cuadro Anexo que contiene dicho texto legal, y además, derogó las normas legales específicas que a la fecha establecían exenciones al Impuesto Territorial que no fueron reproducidas en el citado Cuadro Anexo. Por lo tanto, toda exención contemplada en los derogados Cuadro Anexo N° 1 y 2 que no figuran en el listado del nuevo Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, ya no siguen vigentes, ello aún cuando dichas exenciones hayan estado establecidas en virtud de leyes especiales, por cuanto el artículo 2° de la Ley N° 20.033 expresamente derogó las normas legales que establecían las exenciones al impuesto territorial recogidas en los antiguos Cuadros Anexos N° 1 y 2 de la Ley N° 17.235, que no fueron reproducidas en el Cuadro Anexo actualmente vigente.

Oficio N°2905 (26/09/2009)

Límites y alcance de la exención de Impuesto Territorial que favorece establecimientos destinados a proporcionar auxilio o habitación gratuita a los indigentes o desvalidos, de acuerdo al N° 3, letra D), del Párrafo I del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235.

Oficio N°2904 (23/09/2009)

Confirma criterio contenido en Oficio N° 1.430, de 2009, en el sentido de que si una Sociedad Educacional y un Instituto Profesional constituyen una misma persona jurídica, el inmueble destinado a las actividades de educación de propiedad de dicha persona jurídica queda exento del Impuesto Territorial.

Oficio N°2903 (18/09/2009)

Requisitos que deben cumplir los Aeródromos para que gocen de la exención de Impuesto Territorial, establecida en el Párrafo I, Letra B) N° 19 del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235. Deben ser propietarios del bien raíz por el cual se solicita la exención.

Oficio N°2902 (24/09/2009)

Imposibilidad de la Biblioteca Nacional de acogerse totalmente a exención de impuesto territorial en razón de ser monumento histórico, por realizarse una actividad de tipo comercial en su interior. Posibilidad de acogerse parcialmente a exención a favor de inmuebles fiscales. Registro de avalúo independiente sobre una misma propiedad.

Oficio N°2742 (03/09/2009)

Petición de exención de Impuesto Territorial a favor de adultos mayores. Explicación de ciertos beneficios y exenciones que benefician a las personas cuando poseen un bien raíz con carácter habitacional.

Oficio N°2309 (10/07/2009)

La exención del Impuesto Territorial establecida a favor de los Aeródromos, pertenecientes a la Federación Aérea de Chile y Clubes Aéreos, alcanza exclusivamente a las pistas de aterrizaje y a las instalaciones anexas necesarias para el aterrizaje y despegue de aeronaves, según el Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, Párrafo I, letra B), N° 19.

Oficio N°2107 (24/06/2009)

El concesionario del bien fiscal denominado Estadio Techado Parque OHiggins", es propiamente ocupante del bien raíz, por cuanto tiene las facultades de uso y goce exclusivo y excluyente del inmueble concesionado, de forma tal que en la especie es plenamente aplicable el artículo 27 de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, el cual le impone al ocupante de bienes raíces fiscales la obligación de pagar el impuesto correspondiente al bien raíz ocupado.

Oficio N°1913 (05/06/2009)

Los inmuebles que sean destinados a actividades de extensión e investigación, incluyendo los bienes raíces que posibiliten o sean necesarios para dicho objeto (destinados al hospedaje de académicos y estudiantes extranjeros que vienen al país en el marco de un convenio de intercambio), se encuentran exentos del Impuesto Territorial.

Oficio N°1430 (30/04/2009)

Cuando una Sociedad Educacional crea, mantiene y organiza un Instituto Profesional constituidos en el marco de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, se considera que son una misma persona jurídica, por lo que procede la exención del Impuesto Territorial, a favor de los establecimientos educacionales que establece la Ley N° 17.235.

Oficio N°591 (27/03/2008)

Información sobre las modificaciones catastrales efectuadas por el Servicio de Impuestos Internos a un terreno entregado en usufructo a una Municipalidad, respecto del Impuesto Territorial, de acuerdo a Resolución del SII Ex. N° 8, de 2006. Complementa Oficio N° 313-2008.

Oficio N°396 (25/02/2008)

Normas y reglas para informar sobre la clasificación de bienes raíces agrícolas y no agrícolas para los efectos de aplicar el Impuesto Territorial (Bienes Raíces de Primera o Segunda Serie).

Oficio N°394 (17/02/2008)

El concepto de urbanización excluye necesariamente la denominada área urbanizable, y por tanto, corresponde la aplicación de sobretasa a predios urbanos en ellas, cuando no se encuentran edificados. Imposibilidad de pronunciarse respecto de un reclamo pendiente de resolución.

Oficio N°3543 (24/11/2008)

La exención de impuesto territorial que beneficia a las Municipalidades, no comprende los bienes raíces que ocupa en virtud de un contrato de leaseback celebrado con un banco, según el artículo 25 de la Ley N° 17.235, y su tasa, así como su aplicación, no pueden ser consideradas manifiestamente desproporcionada o injusta, ni discriminatoria.

Oficio N°3406 (06/11/2008)

Resuelve consulta sobre supuesta superposición de roles o propiedades.

Oficio N°3405 (06/11/2008)

Atendido a que la concesión otorgada tiene por objeto la ejecución, conservación y explotación de una obra pública fiscal denominada Cárcel XXXXX, cuya explotación por el concesionario sustituye una actividad del Estado en funciones que son propias de éste, como es la construcción de un recinto carcelario, su mantenimiento y operación; y dado que el inmueble no resulta desafectado de su calidad de bien fiscal ni se incorpora al uso privativo del concesionario, debe concluirse que se trata de una concesión de actividad, y en consecuencia, no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 17.235.

Oficio N°313 (19/01/2008)

Informa sobre la situación en que se encuentran los inmuebles de propiedad de una Asociación, entregados en usufructo a una Municipalidad, quien construyó en dichos inmuebles, respecto de las modificaciones catastrales efectuadas por el SII, que generaron cobros suplementarios de contribuciones de bienes raíces, dentro del plazo de prescripción que establece el artículo 200 del Código Tributario. Obligación del SII de mantener actualizados los roles de avalúo definitivos.

Oficio N°2889 (07/10/2008)

Requisitos para que proceda exención de Impuesto Territorial en razón de destinación del inmueble (proporcionar auxilio o habitación gratuita a los indigentes o desvalidos), cuando una institución no tiene exención personal.

Oficio N°2888 (07/10/2008)

En el caso de un terreno concesionado, el concesionario se constituye en el sujeto pasivo del pago de las contribuciones correspondientes al bien raíz ocupado, debiendo pagar el impuesto territorial que corresponde a la edificación construida en el terreno, por cuanto al no ser de su propiedad, no se cumple con los requisitos para acceder a la exención establecida en el artículo 2° de la Ley N° 17.235, en relación con el N°2 de la letra B) del Párrafo I del Cuadro Anexo de la referida Ley.

Oficio N°2060 (07/09/2008)

Situación de inmueble de la empresa Metro S.A. declarado de utilidad pública para proceder a su expropiación, respecto del Impuesto Territorial.

Oficio N°1286 (19/06/2008)

Distinción entre exención de Impuesto Territorial a inmuebles destinados para la educación escolar, o superior y técnica superior. Los inmuebles entregados en comodato a un Centro de Formación Técnica para fines educacionales, no gozan de la exención del Impuesto Territorial establecida en la Ley N° 17.235, ya que para que proceda dicha liberación tributaria, los bienes raíces deben ser de propiedad de la institución que desarrolla las actividades educacionales. En el caso de que sea una institución de educación escolar o pre-escolar, no es necesario que éste sea dueño del terreno, pero debe verificarse el ocupante efectivo del predio y cuáles son las actividades efectivas que realiza.

Oficio N°1241 (12/06/2008)

Los terrenos cedidos a las Municipalidades, según lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, que a la fecha de publicación de la Ley N° 20.128, de 2007, no se encontraban aún inscritos a nombre de la respectiva Municipalidad, han pasado a su dominio desde el momento en que se efectúo la recepción definitiva de la obra por la Dirección de Obras Municipales y desde ese momento gozan de la exención del Impuesto Territorial.

Oficio N°1240 (12/06/2008)

Improcedencia de aplicar exención de Impuesto Territorial, de carácter personal o real, a los bienes inmuebles de dominio u otorgados por el Fisco a METRO S.A, en virtud de no cumplir con los requisitos establecidos por la Ley N° 17.235, ni con los requisitos de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.

Oficio N°1154 (27/05/2008)

En relación con el bien nacional de uso público concesionado denominado Estación de Intercambio Modal La Cisterna, en conformidad a lo prescrito en el artículo 27 de la Ley N° 17.235, sólo deben enrolarse los espacios que correspondan a las denominadas concesiones de ocupación, es decir, todas aquellas áreas respecto de las cuales el concesionario posea facultades de uso y goce privativos, para los efectos del cobro del Impuesto Territorial; no así las que correspondan a las de concesión de actividad, ya que éstas mantienen su calidad de bien nacional de uso público y no les afecta lo establecido por el artículo antes mencionado.

Oficio N°919 (24/04/2007)

Absuelve consulta sobre reavalúo y duplicidad de rol. Imposibilidad de emitir pronunciamiento cuando existe reclamo ante Tribunal Tributario.

Oficio N°555 (06/03/2007)

Alcance y sentido de lo dispuesto por el artículo 14° del actual Decreto Ley N° 701, sobre Fomento Forestal. Crédito especial en contra del impuesto Global Complementario.

Oficio N°1919 (19/07/2007)

Requisitos y aplicación de exención de Impuesto Territorial establecida en el N° 3, letra B) Párrafo I, del Cuadro Anexo, sobre recintos deportivos.

Oficio N°517 (13/02/2006)

Exención de Impuesto Territorial a favor de bienes raíces pertenecientes al Fisco, mientras no constituyan sedes matrices o sean entregados en arriendo o concesión, según Cuadro Anexo, Párrafo I, letra A), número 1, de la Ley N° 17235.

Oficio N°3593 (17/08/2006)

Solicitud de información a Dirección de Presupuestos, en relación con superficie utilizada por sedes matrices de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los Ministerios, Servicios Públicos, Intendencias y Gobernaciones, a fin de aplicar o no la exención al Impuesto Territorial.

Oficio N°1222 (31/03/2006)

Definición de lo que debe entenderse por Fisco, para los efectos de la aplicación de la exención de Impuesto Territorial, establecida en el N° 1, letra A), Párrafo I, del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, que favorece a los inmuebles de propiedad de la Dirección General de Credito Prendario.

Oficio N°1221 (31/03/2006)

Exención del Impuesto Territorial que favorece a los inmuebles de propiedad del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Requisitos que se deben cumplir.

Oficio N°1220 (31/03/2006)

Los Jardines Infantiles pueden acogerse a la exención del Impuesto Territorial, cuando dichos inmueble o parte de ellos se destinen exclusivamente a actividades de educación, y se acredite su reconocimiento por parte del Ministerio de Educación.

Oficio N°560 (24/02/2005)

Caducidad de los beneficios, franquicias y exenciones que establece el D.F.L.N° 2, de 1959. Facultad de tasar las ampliaciones realizadas a una construcción.

Oficio N°504 (17/02/2005)

Régimen tributario que afecta a sociedad que desarrolla actividad forestal, conforme a las normas de la Ley de la Renta, en concordancia con las disposiciones del Decreto Ley N° 701, de 1974.

Oficio N°4853 (12/12/2005)

Forma de solicitar la exención de Impuesto Territorial para predios declarados monumentos históricos.

Oficio N°4587 (17/11/2005)

Requisitos y condiciones que deben reunir las propiedades destinadas al culto, para poder acceder a la exención del Impuesto Territorial.

Oficio N°4285 (27/10/2005)

Las infraestructuras viales concesionadas, como no son concesiones de ocupación (uso o goce privativo de la propiedad concesionada), sino que son calificadas como concesiones de actividad, se encuentran exentas del Impuesto Territorial.

Oficio N°5429 (27/12/2004)

Es procedente efectuar la tasación comercial por parte del SII de los inmuebles de propiedad de la Armada de Chile, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 17.174.

Oficio N°5293 (10/12/2004)

Es improcedente requerir el otorgamiento de roles definitivos de avalúo de predios resultante de un proceso de subdivisión de un predio agrícola, en tanto ésta no se verifique efectivamente, por la enajenación de los retazos respectivos del terreno.

Oficio N°5113 (23/11/2004)

Tributación de predio agrícola perteneciente a sociedad de responsabilidad limitada en el cual se realiza explotación agrícola y forestal.

Oficio N°4511 (29/09/2004)

Devolución de remanentes de crédito fiscal, originados en la actividad forestal.

Oficio N°3669 (03/08/2004)

Tributación de los bienes raíces agrícolas destinados a la explotación de bosques, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del DL N° 701, sobre Fomento Forestal y su relación con la Ley de la Renta y con el artículo 5° transitorio de la Ley N° 19.561, de 1998.

Oficio N°1623 (06/04/2004)

Efectos tributarios de una segunda donación de un predio agricola acogido a las normas del DL N° 701, de 1974, en relación con la exención de impuesto de herencia, asignaciones y donaciones establecida en el artículo 13 de dicho texto legal.

Oficio N°4143 (22/08/2003)

Tratándose de bienes fiscales, municipales o nacionales de uso público, entregados en concesión en el marco de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, por aplicación del artículo 27 de la Ley N° 17.235, resultan afectos al impuesto territorial únicamente aquellos respecto de los cuales el derecho del concesionario comprende las facultades de su uso y goce privativos, como ocurre con aquellos inmuebles o partes de éstos comprendidos en el área de concesión, pero destinados a fines comerciales privados, como restaurantes, tiendas, estaciones de servicios, estacionamientos, etc.

Oficio N°3718 (24/07/2003)

El Instituto Nacional de Deportes, organismo público descentralizado funcionalmente, se comprende dentro de la definición de Fisco del N° 1, Letra A, Párrafo I, del Cuadro Anexo N° 1, de la Ley N° 17.235, y por tanto, se beneficia de la exención del Impuesto Territorial.

Oficio N°1055 (24/03/2003)

La constitución de un usufructo sobre un predio forestal, a fin de financiar el cultivo de los mismos, y de paso garantizar los derechos de los tenedores de bonos forestales, no se encuentra afecto a IVA, en la medida que se cumplan ciertos requisitos, en especial que el usufructo no permita la explotación forestal inmediata.

Oficio N°4084 (11/10/2001)

Posibilidad y requisitos para enrolar inmuebles adquiridos por compraventa de derechos sobre un bien raíz que se pretende subdividir, a fin de determinar el Impuesto Territorial aplicable a cada unidad.

Oficio N°1810 (15/05/2000)

Obtención de certificados de avalúos de bienes raíces vía internet. Estos certificados no acreditan el dominio de los bienes raíces solo informan ciertas características de tales bienes.

Oficio N°2742 (02/07/1999)

Las organizaciones de pescadores artesanales no pueden acogerse a la exención del Impuesto Territorial, respecto de las obras en general que corresponden a mejoras fiscales en terrenos de concesiones marinas.

Oficio N°747 (18/03/1998)

Aquellos bienes raíces que se destinen a fines administrativos y de extensión, que sean necesarios para el desarrollo de la actividad educacional superior, quedan exentos del Impuesto Territorial. Respecto de los sitios ocupados como estacionamiento, no corresponde otorgar la referida exención, ya que dicho destino no tiene la calidad de necesario para la actividad educacional que constituye el fundamento de la citada liberación tributaria.

Oficio N°2756 (16/10/1998)

Exención de impuesto territorial que favorece a los Monumentos Nacionales declarados públicos o históricos, en virtud del D.L. N° 651 de 1925, y que además, no produzcan renta.

Oficio N°796 (15/03/1996)

Tratamiento tributario de las concesiones municipales de los estacionamientos subterráneos en relación con las normas del IVA y de la Ley de la Renta. Normas sobre depreciación.

Oficio N°50 (08/01/1996)

La condonación de contribuciones adeudadas por una entidad, sólo puede ser materia de Ley. Asimismo, la exención de Impuesto Territorial a las Municipalidades, no es aplicable a propiedades que se utilizan en virtud de un comodato.

Oficio N°1571 (29/05/1996)

Las federaciones, confederaciones y centrales sindicales, en virtud de la hermenéutica legal, se consideran sindicatos, a efectos de la exención de Impuesto Territorial conferida a su favor. El SII es el organismo encargado de la interpretación administrativa de las disposiciones tributarias.

Oficio N°3148 (18/10/1995)

Tributación de la enajenación del producto forestal obtenido de la faena "raleo", constituye una explotación comercial de bosque y, por ende, quienes realizan dicha actividad son contribuyentes para los fines de la Ley de la Renta.

Oficio N°3686 (14/10/1994)

Oportunidad y forma en que deben solicitarse los beneficios tributarios que establece la Ley N° 18.595, sobre renovación de zonas urbanas, en relación con el Impuesto Territorial.

Oficio N°2517 (21/07/1993)

Las vivienda económicas acogidas al régimen especial establecido por el D.F.L. N° 2, del año 1959, que sean destinadas a servicios de alojamiento bajo la modalidad de apart-hotel o apart-departamento, pierden el derecho al régimen de franquicias, beneficios y exenciones que establece dicha norma legal. (Impuesto Territorial)

Oficio N°4522 (02/11/1992)

Situación tributaria de contribuyente agricultor, persona natural, que explota un predio agrícola dentro del cual posee plantaciones forestales acogidas a las disposiciones del DL Nº 701.

Oficio N°2064 (27/05/1992)

El SII debe tasar los bienes raíces para determinar su avalúo, sólo cuando son susceptibles de quedar afectos al Impuesto Territorial. Diferencia entre bien exento y no afecto. Bienes raíces no agrícolas afectos y otros eventualmente no afectos.

Oficio N°1874 (07/06/1991)

Procede la exención real de Impuesto Territorial a favor de un inmueble particular arrendado a un Instituto, en razón de ser un bien raíz destinado exclusivamente a fines educacionales y no producir rentas por otra destinación.

Oficio N°2367 (27/07/1990)

Los Servicios de Salud que integran el Sistema Nacional de Salud, se encuentran exentos del Impuesto Territorial. Definición de órgano integrante de la Administración Pública y del concepto Fisco, en relación con el impuesto referido.

Oficio N°2260 (20/07/1990)

Reclamo de avalúos de bienes raíces con motivo de retasación general.

Oficio N°414 (28/08/1989)

Solicitudes administrativas para modificación de avalúo de bienes raíces; forma y oportunidad de ejercer la acción procesal correspondiente en caso de que la respuesta del Servicio sea negativa. (Impuesto Territorial)

Oficio N°253 (23/01/1989)

Franquicia del DL Nº 701 de 1974 se refiere exclusivamente a la explotación forestal del predio, excluyéndose cualquier otra actividad que se realice en él.

Oficio N°2101 (04/07/1989)

La explotación de bosques es una actividad agrícola y el posterior proceso de talado y trozado, corresponde a una actividad industrial.

Oficio N°3172 (15/09/1988)

Bonificación forestal conforme al D.L. Nº 701, de 1974, pagadas en forma indebidas, es competencia del S.I.I. el cálculo de los reajustes e intereses que acceden al reintegro de tales cantidades.

Oficio N°692 (24/02/1983)

Alcance del concepto de "actividad agrícola" en las actividades forestales.

Oficio N°8083 (24/12/1975)

No procede aplicar presunciones de renta a los bosques acogidos al DL Nº 701 de 1974. Se grava la renta efectiva con los impuestos de Primera categoría y Global Complementario o Adicional.

Oficio N°5473 (17/09/1975)

Situación tributaria del reajuste en la venta a plazo de un plantío de bosques artificiales.

Documentos relacionados

RESOLUCIÓN

Resolución N°6 (02/02/2016)

Corrige error de transcripción en Resolución Ex. SII N° 118, de 29.12.2015, respecto del monto de avaluo exento a contar del 01.01.2016 de los bienes raices agrícolas (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 06.02.2016).

Resolución N°57 (22/06/2016)

Deja sin efecto los cobros por la emisión de Certificados de Avalúo Fiscal otorgados por las Oficinas del SII y deroga las Resoluciones N°s 700, de 1998; 810, de 1998; 5941, de 1999 y 49, de 2005.

Resolución N°129 (30/12/2016)

Fija valores de terrenos y construcciones para el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros ubicados en las áresas urbanas (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 07.01.2017).

Resolución N°98 (30/11/2015)

Dispone declaración de predios agrícolas con mejoras efectuadas por los propietarios.

Resolución N°84 (15/10/2015)

Establece nuevas fechas de pago del Impuesto Territorial correspondientes a la 3a y 4a cuota del año 2015, para los bienes raíces ubicados en la provincia de Limari, de la IV Región de Coquimbo (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 23.10.2015).

Resolución N°81 (29/09/2015)

Establécese como fecha de vencimiento de las cuotas de contribuciones N° 3, correspondiente al mes de septiembre y N° 4, correspondiente al mes de noviembre, ambas del año 2015, para los bienes raíces ubicados en la Provincia de Choapa o en la comuna de Coquimbo, ambas de la IV Región de Coquimbo, los días 31 de octubre de 2015 y 31 de diciembre de 2015, respectivamente (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.10.2015).

Resolución N°71 (10/08/2015)

Modifica fecha de aceptación de propuesta de rebaja del Impuesto Territorial efectuada por el SII en el marco de la Ley N° 20.732. Sustitúyese en el párrafo tercero del Resolutivo 1° de la Resolución Ex. SII N° 53, de 30.05.2014, la expresión 15 de julio por 21 de agosto (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 18.08.2015).

Resolución N°12 (24/02/2015)

Modifica Resolución Ex. N° 19 de 2005, que establece obligación a los arrendatarios y a los corredores de propiedades o personas que entregan en arriendo propiedades por cuenta de terceros, de presentar una declaración jurada sobre los bienes raíces no agrícolas recibidos en arriendo en el caso de los arrendatarios; y sobre los bienes raíces entregados en arriendo, en el caso de los corredores y personas ya señalados (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.02.2015).

Resolución N°118 (29/12/2015)

Fija definiciones técnicas y aprueba tablas de valores de terrenos y construcciones para el reavalúo de los bienes raíces de la primera serie agrícola. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 05.01.2016). Resolución corregida por Resolución N° 6, de 2016.

Resolución N°85 (22/08/2014)

Reemplaza plano de precios de terrenos de la comuna de Melipilla contenido Resolución Ex. SII N°132, de 31.12.2012. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.08.2014).

Resolución N°84 (22/08/2014)

Anexa tablas de Coeficientes Guías de terreno a plano de precios de terrenos de la comuna de Melipilla contenido en la resolución Ex. SII N°108, de 27.12.2013. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.08.2014).

Resolución N°53 (30/05/2014)

Establece forma y plazo de aceptación de propuesta de rebaja del impuesto territorial efectuada por el SII y de presentación de antecedentes para solicitar el beneficio establecido en la Ley N° 20.732, para las cuotas 3 y 4 de un año y 1 y 2 del año siguiente (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.06.2014). Modificada por Resolución N° 71, de 2015.

Resolución N°37 (15/04/2014)

Amplía plazo de aceptación de propuesta de rebaja del Impuesto Territorial efectuada por el SII, en el marco de la Ley N°20.732, respecto de las cuotas 1 y 2 de 2014, para las Regiones de Arica y Parinacota y Tarapacá.Complementa Resolución Ex. N°33, de 2014. (Extracto de Resolución publicado en el D.O 21.04.2014).

Resolución N°33 (04/04/2014)

Establece forma y plazo de aceptación de propuesta de rebaja del impuesto territorial efectuada por el SII y de presentación de antecedentes para solicitar el beneficio para adultos mayores vulnerables economicamente, establecido en la Ley N°20.732, de 2014, para las cuotas 1 y 2 de 2014 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 09.04.2014).

Resolución N°132 (31/12/2012)

Fija valores de terrenos y construcciones, y definiciones técnicas para el reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola con destino no habitacional.

Resolución N°13 (01/02/2011)

Complementa Resolución N° 164 de 2010, referente a que todos los actos y contratos otorgados ante Notarios y Conservadores de Bienes Raíces o que les presenten para su inscripción, referidos a transferencias y transmisiones de dominio de viviendas económicas, deberán informar al SII, conforme lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 1° del D.F.L N° 2, de 1959, mediante el formulario N° 2890 Declaración sobre enajenación e inscripción de bienes raíces".(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.02.2011).

Resolución N°87 (27/05/2010)

"Aplicación de la facultad establecida en el artículo 23, inciso segundo de la Ley N° 17.235 para el Primer Semestre de 2010".

Resolución N°65 (09/04/2010)

"Establece Formulario 2961 (F2961) Solicitud de Revisión de Avalúo para propiedades destruidas o gravemente dañadas por Sismo y/o Tsunami del 27 de Febrero de 2010, ubicadas en zona declarada de catástrofe y fija procedimiento a seguir".

Resolución N°62 (01/04/2010)

Modifica Resolución Exenta N° 968, del 11 de Marzo de 1992, sobre autorización para delegar facultades que los Directores Regionales pueden realizar en los Jefes de Departamentos Regionales de Avaluaciones.( Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 08.04.2010).

Resolución N°200 (31/12/2010)

Establece procedimiento para que los propietarios de bienes raíces se acojan a la liberación de la sobretasa de Impuesto Territorial establecida en el inciso segundo del artículo 10° de la Ley N°20.455, de 2010. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 06.01.2011).

Resolución N°194 (29/12/2010)

Modifica Resolución Exenta N° 149, de 27.11.2006, que establece procedimiento para que las Municipalidades informen al SII la nómina correspondiente a inmuebles declarados pozos lastreros. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 03.01.2011).

Resolución N°176 (24/11/2010)

"Aplicación de la facultad establecida en el artículo 23, inciso segundo de la Ley N° 17.235 para el Segundo Semestre de 2010".

Resolución N°164 (29/10/2010)

Establece agregar, mediante timbre de goma, por parte de los Notarios y Conservadores, según corresponda, al Formulario N° 2890 Declaración sobre enajenación e inscripción de bienes raíces en soporte papel, inmediatamente bajo el título de dicho formulario, la siguiente frase: Inmueble acogido al D.F.L. N° 2 según escritura, en los casos en los cuales el inmueble que se transfiere está acogido a las normas del D.F.L. N° 2, de 1959, para efectos de hacer uso de los beneficios, franquicias y exenciones que contempla dicho texto legal según modificaciones introducidas por la Ley N° 20.455. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 04.11.2010).

Resolución N°97 (30/06/2009)

Fija definiciones técnicas y aprueba tablas de valores de terrenos y construcciones para el reavalúo de los bienes raíces agrícolas.

Resolución N°79 (29/05/2009)

"Establece procedimiento para que las Municipalidades informen al Servicio de Impuestos Internos respecto de los Permisos de Obra Menores y de Edificación".

Resolución N°72 (25/05/2009)

"Dispone Declaración de Predios Agrícolas y de Mejoras efectuadas por los Propietarios. Resolución modificada por Resolución N° 152, de 2009".

Resolución N°70 (20/05/2009)

"Aplicación de la facultad establecida en el artículo 23, inciso segundo de la Ley N° 17.235 para el Primer Semestre de 2009".

Resolución N°50 (16/04/2009)

"Amplía plazo establecido en la Resolución N° 111, de 22 de Septiembre de 2008, que impone a los Propietarios de Bienes Raíces Agrícolas, que cuenten con terrenos beneficiados con la exención del Impuesto Territorial la obligación de informar al SII las superficies de terreno cortadas y las cubiertas con Plantaciones Forestales (Forestaciones), Bosques Nativos y Bosques de Protección".

Resolución N°202 (24/12/2009)

Fija valores de terrenos y construcciones para el reavalúo de los Bienes Raíces NO Agrícolas correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros ubicados en las áreas urbanas.

Resolución N°172 (23/11/2009)

"Aplicación de la facultad establecida en el artículo 23, inciso segundo de la Ley N° 17.235 para el Segundo Semestre de 2009".

Resolución N°152 (07/10/2009)

"Renueva plazo establecido en la Resolución N° 72, de 25 de Mayo de 2009, que dispone Declaración de Predios Agrícolas y de Mejoras efectuadas por los Propietarios".

Resolución N°109 (28/07/2009)

Amplia la autorización de las facultades que los Directores Regionales pueden delegar a los Jefes de Departamentos Regionales de Avaluaciones. Modifica Resolución Ex. N°968/1992. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 31.07.2009)

Resolución N°65 (23/05/2008)

Aplicación de la facultad establecida en el Artículo 23, inciso segundo, de la Ley N° 17.235 referida a la división del pago de los impuestos incluidos en roles suplementario correspondientes al primer semestre del año 2008.

Resolución N°168 (19/12/2008)

Fija valores de terrenos y construcciones para el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros ubicados en las áreas urbanas.

Resolución N°154 (18/11/2008)

Aplicación de la facultad establecida en el Artículo 23, inciso segundo, de la Ley N° 17.235 referida a la división del pago de los impuestos incluidos en roles suplementario correspondientes al segundo semestre del año 2008.

Resolución N°111 (22/09/2008)

Impone a los propietarios de bienes raíces agrícolas, que cuenten con terrenos beneficiados con la exención del Impuesto Territorial, la obligación de informar al SII las superficies de terreno cortadas y las cubiertas con plantaciones forestales (forestaciones), bosques nativos y bosques de protección, en la forma y plazos que se señalan.

Resolución N°55 (23/05/2007)

"Aplicación de la facultad establecida en el artículo 23, inciso segundo de la Ley N° 17.235 para el Primer Semestre de 2007".

Resolución N°153 (20/12/2007)

Fija valores de terrenos y construcciones para el reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros ubicados en las areas urbanas.

Resolución N°141 (26/11/2007)

"Aplicación de la facultad establecida en el artículo 23, inciso segundo de la Ley N° 17.235 para el Segundo Semestre de 2007".

Resolución N°55 (11/05/2006)

"Autoriza a los Directores Regionales para delegar facultad en los Jefes de Grupos del Área de Avaluaciones".

Resolución N°21 (01/03/2006)

"Complementa Resolución Exenta N° 968 del 11 de Marzo de 1992, sobre autorización para delegar facultades en los funcionarios de los Departamentos de Avaluaciones de las Direcciones Regionales".

Resolución N°20 (16/02/2006)

Modifica Resolución Exenta N°968 del 11 de Marzo de 1992, ampliando la autorización de facultades que los Directores Regionales pueden delegar a los Jefes de Departamentos Regionales de Avaluaciones.

Resolución N°17 (09/02/2006)

"Rectifica Resolución SII. Ex. N° 8, de 18 de enero de 2006, que fija Valores de Terrenos, Construcciones, Definiciones Técnicas y Montos de Avalúo Exento para el Reavalúo de los Bienes Raíces de la Segunda Serie No Agrícola".

Resolución N°169 (21/12/2006)

Fija valores de terrenos y construcciones para el reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros ubicados en las áreas urbanas.

Resolución N°158 (05/12/2006)

"Aplicación de la facultad establecida en el artículo 23, inciso segundo de la Ley N° 17.235 para el Segundo Semestre de 2006".

Resolución N°149 (27/11/2006)

Establece Procedimiento para que las Municipalidades informen al SII la nómina correspondiente a inmuebles declarados propiedades abandonadas y pozos lastreros. Modificada por Resolución Exenta N° 194, de fecha 29.12.2010.

Resolución N°08 (18/01/2006)

"Fija Valores de Terrenos, Construcciones, Definiciones Técnicas y Monto de Avalúo Exento para el Reavalúo de los Bienes Raíces de la Segunda Serie No Agrícola. Resolución rectificada por Resolución N° 17, de 2006".

Resolución N°78 (01/08/2005)

"Modifica Resolución Exenta SII N°71 del 04 de Diciembre de 2003, relacionada con la facultad de actualizar el Catastro de Bienes Raíces".

Resolución N°64 (30/06/2005)

Modifica Resolución N° 19 de 2005, que establece obligación a los arrendatarios y a los corredores de propiedades o personas que entregan en arriendo propiedades por cuenta de terceros, de presentar una Declaración Jurada sobre los Bienes Raíces no Agrícolas recibidos en arriendo en el caso de los Arrendatarios; y sobre los Bienes Raíces entregados en arriendo, en el caso de los Corredores y Personas ya señalados.

Resolución N°32 (11/03/2005)

Establece valores de costo por productos relacionados al Catastro de Bienes Raíces Agrícola y No Agrícola. Reemplaza Resolución Ex. 119, de 2004.

Resolución N°30 (11/03/2005)

Modifica Resolución N° 19 de 2005, que Establece Obligación a los Arrendatarios y a los Corredores de Propiedades o Personas que Entregan en Arriendo Propiedades por Cuenta de Terceros, de Presentar una Declaración Jurada Sobre los Bienes Raíces no Agrícolas Recibidos en Arriendo en el Caso de los Arrendatarios; y Sobre los Bienes Raíces Entregados en Arriendo, en el Caso de los Corredores y Personas ya Señalados.

Resolución N°19 (11/02/2005)

Establece Obligación a los arrendatarios y a los corredores de propiedades o personas que entregan en arriendo propiedades por cuenta de terceros, de presentar una declaración jurada sobre los Bienes Raíces No Agrícolas recibidos en arriendo en el caso de los arrendatarios; y sobre los Bienes Raíces entregados en arriendo, en el caso de los corredores y personas ya señalados.(Declaración Jurada 1835), modificada por:modificada por : a) Resol. Ex .N° 30,de 11.03.2005 ; b) Resol. Ex. N° 64, de 30.06.2005.; c)Resol.Ex. N°12, de 24.02.2015.

Resolución N°61 (07/07/2004)

Corrige errores Resolución N° 57, de 2004.

Resolución N°57 (14/06/2004)

Fija definiciones técnicas y aprueba tablas de valores de terrenos yconstrucciones para el reavalúo de los bienes raíces de la primera serie, agrícola.Modificada por resolución Nº 61 de 2004.

Resolución N°56 (14/06/2004)

Exime de la obligación de declarar bienes raíces agrícolas y dispone declaración de mejoras efectuadas por los propietarios.

Resolución N°21 (29/01/2004)

Establece a la Corporación Nacional Forestal (CONAF)la obligación de informar al SII, en la forma y plazos que se señalan, respecto de predios acogidos al DL N° 701, de 1974.

Resolución N°119 (31/12/2004)

Establece valores de costo por productos relacionados con Catastro de Bienes Raíces Agrícola y No Agrícola. Reemplazada mediante Resolución Ex. N° 32, de 2005.

Resolución N°71 (04/12/2003)

Deroga Resolución Ex. N° 7.212, de 1998, que establece la obligación de presentar el F-1824 sobre nómina actualizada de bienes raíces y socios y comuneros.

Resolución N°14 (06/03/2003)

Derógase la Resolución Ex. N° 7.212, de 02.12.98, que establece la obligación de presentar declaración jurada anual N° 1824 sobre nómina actualizada de socios y comuneros y porcentaje de participación en el capital y utilidades de la sociedad o comunidad.

Resolución N°06 (31/01/2002)

"Delega facultad de actualizar en forma centralizada el Catastro de Bienes Raíces".

Resolución N°01 (11/01/2002)

Establece procedimiento de actualización de la información del Catastro de Bienes Raíces, vía Internet.

Resolución N°48 (07/12/2001)

Establece obligación a los dueños de bienes raíces agrícolas y no agrícolas de informar la nómina de aquellas propiedades sobre las que han constituido o terminado un usufructo durante el año o parte de él. (Declaración Jurada 1897).Modificada por Resolución N° 34 de 23.02.2012.

Resolución N°47 (04/12/2001)

Fija valores de suelos agrícolas para Comunas que indican para los efectos de realizar la tasación de los bienes raíces de la Primera Serie.

Resolución N°278 (24/08/2001)

Designa Secretario en calidades que indica en el Tribunal Especial de Alzada de los Bienes Raíces de la Primera Serie de Valparaíso y en los Tribunales Especiales de Alzada de los Bienes Raíces de la Primera y Segunda Serie de Copiapó.

Resolución N°5207 (23/11/2000)

Establece validez a los certificados de avalúo fiscal emitidos vía internet.

Resolución N°5186 (22/11/2000)

Deroga Resolución N° 8.656, de 1999 sobre venta de información de bienes raíces. Entrega de información a la Administración del Estado.

Resolución N°3673 (26/07/2000)

Fija tarifa a los Municipios para incluir en los Boletines de Cobro del Impuesto Territorial el valor de los Derechos de Aseo Municipales a propiedades afectas al pago de Impuesto Territorial.

Resolución N°234 (12/01/2000)

Instruye a los conservadores de Bienes Raíces respecto a la remisión a este Servicio de una copia de los reglamentos de copropiedad que se inscriban en el registro de hipotecas y gravámenes de sus respectivas jurisdicciones.

Resolución N°220 (24/03/2000)

"Designa Secretario Titular y Suplente del Tribunal Especial Alzada de los Bienes Raíces de la Segunda Serie de Valdivia".

Resolución N°8693 (28/12/1999)

Establece tarifas a las Municipalidades sobre venta de información relativa a los bienes raíces y a las actividades económicas comerciales.

Resolución N°8656 (28/12/1999)

Establece tarifa al Sector Privado y al Sector Público no Municipal sobre venta de información relativa a los bienes raíces. Resolución derogada por Resolución Ex. N° 5186, de 2000.

Resolución N°8655 (27/12/1999)

Actualiza procedimientos de traspaso de información de Notarios y Conservadores de Bienes Raíces al SII a través de nuevo formulario N° 2890 "Declaración sobre enajenación e Inscripción de Bienes Raíces".

Resolución N°5941 (02/09/1999)

Dispone cobro y fija precio de los Certificados de Avalúo Fiscal de Bienes Raíces. Derogada por Resolución N° 57, de 2016.

Resolución N°300 (19/08/1999)

Designa Secretarios en calidad que se indica en el Tribunal Especial de Alzada de los Bienes Raíces de la Segunda Serie de Concepción.

Resolución N°7212 (02/12/1998)

Establece obligación de los contribuyentes de la primera categoría de informar al SII la nómina de los Bienes Raíces destinados a su actividad que dan derecho al crédito por contribuciones de Bienes Raíces y la nómina de socios y su porcentaje de participación en el capital y utilidades de la Empresa cuando se trate de nuevas sociedades o comunidades o las existentes que hayan sufrido modificaciones.

Resolución N°2804 (12/05/1998)

Autoriza a los Directores Regionales para delegar en el jefe del departamento regional de Avaluaciones y en el funcionario a cargo del área de Avaluaciones en las unidades de su dependencia la facultad de condonar la multa aplicada a los notarios o conservadores de bienes raíces por infracción al art. 2º de la ley 17.990.

Resolución N°1158 (19/02/1998)

Obligación de los contribuyentes de primera categoría de informar al SII la nómina de los bienes raíces destinados a su actividad comercial y el porcentaje de participación de los socios en el capital y las utilidades de la empresa.

Resolución N°6181 (09/12/1997)

Actualiza procedimiento de traspaso de información de Notarios y Conservadores de Bienes Raíces al SII a través de nuevo formato de formulario N° 2890 Declaración sobre Enajenación e Inscripción de Bienes Raíces.

Resolución N°6171 (09/12/1997)

Establece obligación de los contribuyentes de la primera categoría de informar al SII la nomina de los bienes raíces destinados a su actividad comercial y porcentaje de participación de los socios en el capital y las utilidades de la empresa.

Resolución N°4554 (30/09/1996)

Establece procedimiento de traspaso de información de notarios y conservadores de bienes raíces al Servicio de Impuestos Internos.

Resolución N°4553 (30/09/1996)

Establece el Certificado de ""Asignación de Roles de Avalúo en Trámite"" y reglamenta su uso.

Resolución N°3311 (16/07/1996)

Modifica Resolución Ex. N° 968, de 1992 que delega facultades en los funcionarios de los Departamentos de Avaluaciones de las Direcciones Regionales.

Resolución N°2908 (25/06/1996)

Modifica Resolución Ex. N° 968, de 1992 que delega facultades en los funcionarios de los Departamentos de Avaluaciones de las Direcciones Regionales.

Resolución N°5562 (19/12/1994)

Fija valores base de terrenos, construcciones y definiciones técnicas para realizar el reavalúo de los bienes raíces de la Segunda Serie No agrícolas.

Resolución N°0466 (27/09/1994)

Reemplaza Secretarios de los Tribunales Especiales de Alzada de los Bienes Raíces de la Primera y Segunda Serie de Punta Arenas.

Resolución N°0104 (14/02/1994)

Reemplaza Secretarios de los Tribunales Especiales de Alzada de los bienes que se indican.

Resolución N°648 (07/12/1993)

Reemplaza Secretarios de los Tribunales Especiales de Alzada de los Bienes Baíces de la Primera y Segunda Serie que se indican.

Resolución N°517 (04/10/1993)

Reemplaza Secretarios de los Tribunales Especiales de Alzada de los Bienes Raíces de la Primera Serie Agrícola de Coyhaique.

Resolución N°968 (11/03/1992)

Se autoriza a los Directores Regionales para delegar facultades en los funcionarios que indica. Aplicación de la Ley N° 17.235 sobre impuesto territorial, proporcionar información tributaria. Modificada por Resoluciones Ex. N° 2.410/1992, N° 618/1994, N° 2908/1996, N° 109/2009 y N° 62/2010; y rectificada por Resoluciones Ex. N° 3198/1996, N° 3311/1996, N° 76/1999, N° 20/2006, y N° 21/2006.

Resolución N°292 (21/04/1992)

Designa Secretarios Titulares y Suplentes de los Tribunales de Alzada de Bienes Raíces de la Primera Serie Agrícola de Arica, Iquique, Antofagasta, y Copiapó.

Resolución N°279 (07/04/1992)

Designa Secretario Suplente del Tribunal de Alzada de los Bienes Raíces de la Segunda Serie de Coyhaique.

Resolución N°131 (15/01/1992)

Prorroga plazo para presentar la declaración de bienes raíces agrícolas a que se refiere la Resolución Ex. N° 4152, de 1991.

Resolución N°1167 (25/03/1992)

Amplía Resolución N° Ex. 2794 de fecha 24.09.01 que condona intereses y multas respecto de impuestos que afectan a los agricultores de las comunas declaradas afectadas por la catástrofe derivada de la sequía de acuerdo al Decreto Supremo de Hacienda N° 324.

Resolución N°102 (28/02/1992)

Designa Secretario Suplente del Tribunal Especial de Alzada de los Bienes Raíces de la Segunda Serie No Agrícolas de Rancagua.

Resolución N°73 (28/02/1991)

Designa Secretario Titular y Suplente del Tribunal Especial de Alzada de los Bienes Raíces de la Segunda Serie de Santiago Sur.

Resolución N°4152 (30/12/1991)

Establece obligación para los propietarios de bienes raíces agrícolas de presentar una declaración jurada descriptiva y una estimación del valor de sus propiedades agrícolas. Resolución complementada por Resolución Ex. N° 131, de 1992 en cuanto a la prórroga del plazo para presentar la Declaración Jurada a que se refiere dicha Resolución.

Resolución N°2794 (24/09/1991)

Condona intereses, reajustes y multas respecto de impuestos que afectan a los agricultores de las comunas declaradas afectadas por la catástrofe de la sequía, de acuerdo al Decreto Supremo de Hacienda Nº 324, de 1991. Complentada por Resolución Exenta N° 1167, de 1992.

Resolución N°208 (14/01/1991)

Dispone información que deben entregar los Notarios sobre transferencia de bienes raíces. Deja sin efecto Resolución Ex. N° 1106, del 3 de Mayo de 1988.

Resolución N°175 (28/05/1991)

Designa Secretario Titular y Suplente del Tribunal Especial de Alzada de los Bienes Raíces de la Segunda Serie de Temuco.

Resolución N°131 (16/04/1991)

Designa Secretario Titular y Suplente del Tribunal Especial de Alzada de los Bienes Raíces de la Segunda Serie de Antofagasta.

Resolución N°322 (05/12/1990)

Designa Secretario Titular Suplente del Tribunal Especial de Alzada de los Bienes Raíces de la Primera Serie de Santiago Sur.

Resolución N°272 (29/01/1990)

Delégase a los Directores Regionales, la atribución de asumir la calidad de parte en las apelaciones que deban conocer los Tribunales Especiales de Alzada, en el procedimiento de reclamo de los bienes raíces, y la de conferir patrocinio y otorgar poder en dichas causas a los abogados que deban actuar ante los mencionados tribunales.

Resolución N°311 (26/10/1989)

Designa Secretarios, Titulares y Suplentes, de los Tribunales Especiales de Alzada de Bienes Raíces de la Segunda Serie No Agrícolas.

Resolución N°1106 (03/05/1988)

Fija obligaciones de notarios. Derogada por Resolución Ex. N° 208, de 1991.

Resolución N°2391 (15/10/1987)

Delega facultad en el Jefe de Departamento que indica para firmar mecanizadamente los avisos postales.

Resolución N°1150 (08/05/1987)

Rectifica errores de transcripción de la Resolución N° Ex. 1105, de 1987.

Resolución N°1105 (30/04/1987)

Actualiza e incorpora a los archivos del SII información técnica complementaria sobre bienes raíces no agrícolas, con el objeto de perfeccionar los procesos de control y determinación de avalúos e Impuesto Territorial. Resolución rectificada por Resolución N°1150, de 1987.

Resolución N°752 (15/03/1985)

Dispone Declaración Jurada obligatoria sobre Datos de Bienes Raíces.

Resolución N°1933 (26/12/1979)

Fija tablas para reavalúo de predios agrícolas de la Primera Serie.

Formulario de feedback
  • Contenido
  • Diseño
  • Estructura
  • Ingeniería