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Circular N°63 (14/09/2001)

El Director Regional podrá anular las denuncias notificadas por infracciones que no constituyan amenazas para el interés fiscal u omitir los giros de las multas que se apliquen en estos casos, de acuerdo a normas o criterios de general aplicación que fije el Director.

Documentos relacionados

CIRCULAR

Circular N°55 (19/08/2016)

Refunde y actualiza instrucciones sobre la aplicación del crédito tributario establecido a favor de las empresas constructoras que instalen sistemas solares térmicos (SST) en las viviendas, con motivo de las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.897 a la Ley N° 20.365. Deja sin efecto Circular 50, de 2010(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 24.08.2016).

Circular N°50 (20/07/2016)

Establece política de condonación de intereses y sanciones pecuniarias que se impongan por infracciones a las obligaciones tributarias contempladas en el artículo 97 N°1 inciso 1°, N°2 y N°11 del Código Tributario, condonación de intereses en el caso de deudas por concepto de impuesto territorial, supervisión de la concesión del beneficio y política de transparencia. Deroga Circular N° 21, de 2013, N° 41, de 2013 y N° 89, de 2015 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 27.07.2016).

Circular N°30 (10/05/2016)

Instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.899, de 8 de febrero de 2016, a los artículos 17, 60, 60 bis, 60ter, 60 quater, 60 quinquies y 69 del Código Tributario. Modifica las Circulares N°s 47, 50, 54, 57, y 59, todas de 2015. Complementa la Circular N° 58, de 2015 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 17.05.2016).

Circular N°27 (03/05/2016)

Instrucciones sobre modificación introducida por el artículo 3° de la Ley N° 20.899, de 08 de febrero de 2016, al N° 6 del artículo 97 del Código Tributario. Deroga Circular N° 29, del 05 de mayo de 2015. Complementa la Circular N° 1, del 02 de enero de 2004 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 07.05.2016).

Circular N°26 (03/05/2016)

Adecua instrucciones de acuerdo a las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.899, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales, al N° 3 del artículo 165 del Código Tributario, en relación con la sustitución de multa para los contribuyentes del artículo 14 ter de la LIR. Modifica y complementa Circular N° 39, de 2015. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 07.05.2016).

Circular N°24 (03/05/2016)

Instrucciones sobre modificación introducida por la Ley N° 20.899, de 8 de febrero de 2016, al artículo 9° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos. Modifica la Circular N° 41, de 5 de junio de 2015. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 07.05.2016).

Circular N°21 (19/04/2016)

Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.899, de 8 de febrero de 2016, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias. (Reforma Tributaria).(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 23.04.2016).

Circular N°89 (25/11/2015)

Sustituye Capítulo XIII de la Circular N° 21, de 19.04.2013, incorporada por la Circular N° 41 de 05.09.2013, sobre política de condonación de intereses y sanciones pecuniarias (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 14.12.2015).

Circular N°87 (18/11/2015)

Deja sin efecto Circular N° 47, de 26 de septiembre de 2013, que instruye sobre publicación de actividades de autoridades del SII que deben sostener en el ejercicio de sus funciones con funcionarios de otros servicios públicos o con personas del ámbito privado (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 24.11.2015).

Circular N°62 (10/07/2015)

Imparte instrucciones sobre el procedimiento de consulta pública de circulares e instrucciones que interpreten con carácter general normas tributarias o que modifiquen criterios interpretativos previos, todo ello de acuerdo a las modificaciones introducidas al N°1 de la letra A) del artículo 6° del Código Tributario por la Ley N° 20.780, de 2014, sobre Reforma Tributaria (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 17.07.2015).

Circular N°60 (07/07/2015)

Modifica instrucciones impartidas en Circular N° 23, del 03 de Mayo de 2013, referente a la obligación de informar ciertas modificaciones directamente al Servicio de Impuestos Internos para Sociedades por Acciones, Sociedades en Comandita por Acciones, Sociedades Anónimas Cerradas y Sociedades Anónimas de Garantía Recíproca.

Circular N°58 (30/06/2015)

Imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas a los artículos 68 y 69 del Código Tributario por la Ley N° 20.780, de 2014, sobre Reforma Tributaria. Deroga la Circular N° 12, de 4 de febrero de 2003, y las Resoluciones Exentas N°s 29 y 41, de 2002 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 06.07.2015). Complementada por Circular N° 30, de 2016.

Circular N°53 (24/06/2015)

Imparte instrucciones sobre la publicación de información y estadísticas en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a modificación introducida al artículo 35 del Código Tributario por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 27.06.2015).

Circular N°41 (05/06/2015)

Actualiza y sistematiza instrucciones sobre la competencia territorial de las Unidades del Servicio de Impuestos Internos y la radicación de la fiscalización y sobre las modificaciones incorporadas por la Ley 20.780 a los artículos 59 y 59 bis del Código Tributario (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 11.06.2015).Modificada por Circular N° 24, de 2016.

Circular N°39 (05/06/2015)

Imparte instrucciones sobre nuevo N° 3 incorporado al artículo 165 del Código Tributario por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, sobre sustitución de multa para los contribuyentes del artículo 14 ter de la LIR. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 11.06.2015). Modificada y complementada por Cricular N° 26, de 2016.

Circular N°29 (05/05/2015)

Modificaciones introducidas al artículo 97 N° 6 del Código Tributario, por el artículo 10 de la Ley N° 20.780, de 2014, relacionadas con la obligación de utilizar sistemas tecnológicos y con la autorización de llevar la contabilidad mediante sistemas tecnológicos. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 13.05.2015). Derogada por Circular N° 27, de 2016.

Circular N°7 (07/02/2014)

Instrucciones respecto del término de la vigencia de las normas establecidas en la Ley N° 20.365 de 2009, que otorgan un crédito tributario a las empresas constructoras que instalen Sistemas Solares Térmicos en las viviendas que construyan (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 13.02.2014).

Circular N°67 (24/12/2014)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas al N° 20 del artículo 97 del Código Tributario por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 31.12.2014).

Circular N°55 (16/10/2014)

Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, sobre reforma tributaria, que modifica el sistema de tributación a la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 21.10.2014). Complementada por Circular N° 42, de 2016.

Circular N°31 (19/05/2014)

Regula obligación de inscribirse en el registro del Rol Único Tributario y de dar aviso de Inicio de Actividades, respecto de personas sin domicilio no residencia en Chile y de otros entes con o sin personalidad jurídica constituidos u organizados en el extranjero. Reemplaza las instrucciones impartidas mediante la Circular N° 31 de 2007, en lo referente a los extranjeros. Esta Circular regirán a partir del día 01.01.2015 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 26.05.2014).

Circular N°47 (26/09/2013)

Instruye sobre publicación de actividades de autoridades del SII que deben sostener en el ejercicio de sus funciones con funcionarios de otros servicios públicos o con personas del ámbito privado. Derogada por Circular N° 87, de 2015.

Circular N°41 (05/09/2013)

Modifica y complementa instrucciones de Circular N° 21 del 19 de abril de 2013, sobre política de condonación de intereses y sanciones pecuniarias(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 16.09.2013).

Circular N°23 (03/05/2013)

Imparte instrucciones sobre cumplimiento de obligaciones de Inscripción en el Rol Único Tributario, dar Aviso de Inicio de Actividades y Aviso de Modificaciones, a partir de la vigencia de la Ley N° 20.659, de 2013, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales.(Modificada por Circular N° 60, de 2015.)

Circular N°21 (19/04/2013)

Establece política de condonación de intereses y sanciones pecuniarias que se impongan por infracciones a las obligaciones tributarias contempladas en el artículo 97 N° 1 inciso 1°, N° 2 y N° 11 del Código Tributario. Condonación en el caso de giros infraccionales que no acceden al pago de un impuesto y condonación en el caso de deudas por concepto de impuesto territorial. Deroga Circulares 42 de 2006, 60 y 64 de 2010 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 25.04.2013).Circular N° 21, de 2013 modificada por Circulares N° 41, de 2013 y 89, de 2015.

Circular N°9 (31/01/2012)

Tributación de las iglesias y entidades religiosas con personalidad jurídica y de las asociaciones, corporaciones, fundaciones y otros organismos creados por ellas, respecto de la Ley de la Renta, Ley del IVA, Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas, Ley de Donaciones y Ley sobre Impuesto Territorial (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 06.02.2012).

Circular N°45 (24/09/2012)

Exenciones de impuestos que benefician a las iglesias, confesiones y entidades religiosas reconocidas por el Estado. Reemplaza instrucciones contenidas en la Circular N° 9, del año 2012, las que quedan sin efecto a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Circular N° 45, de 2012(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.09.2012).

Circular N°47 (03/11/2011)

Imparte instrucciones acerca de las modificaciones introducidas a los artículos 10 , 36 bis, 37, 45, 63, 77, 79 y 128 del Código Tributario, por el artículo 7° de la Ley N° 20.431 publicada en el D.O de 30.04.2010, relacionadas entre otras materias sobre la forma de computar los plazos que se establecen en el Código Tributario(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 08.11.2011).

Circular N°13 (04/03/2011)

Listado de obras específicas de naturaleza pública y privada que se pueden financiar con donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios tributarios a que se refiere la Ley N° 20.444/2010, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción.(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 13.01.2011).

Circular N°8 (14/01/2010)

Imparte instrucciones sobre procesos de recopilación de antecedentes por delitos tributarios. Crea el Comité de Análisis de Casos, se establecen sus funciones, integrantes y atribuciones, señalando el procedimiento a seguir para dicha recopilación de antecedentes en las Direcciones Regionales y en la Dirección Grandes Contribuyentes. Deroga Circulares N°s 78, de 23 diciembre de 1997 y 60, de 04 de septiembre de 2001 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 20.01.2010).

Circular N°64 (12/10/2010)

Complementa instrucciones de la Circular N° 42, de 03 de agosto de 2006, referente a la política de condonación de intereses y sanciones pecuniarias que se impongan por infracciones a las obligaciones tributarias, excluyéndose a los contribuyentes que se encuentren sometidos al proceso de recopilación de antecedentes previsto en el artículo 161 N°10 del Código Tributario. (Extracto de Circular, publicado en el Diario Oficial el 15.10.2010).Derogada por Circular N°21 de 2013.

Circular N°60 (24/09/2010)

Complementa Instrucciones de la Circular N° 42, de 03 de Agosto de 2006, referente a las políticas de condonación de intereses y sanciones pecuniarias que se impongan por infracciones a las obligaciones tributarias contempladas en el artículo 97 N° 1 inciso 1°, N° 2 y N° 11 del Código Tributario, que se hacen aplicables al Subdirector de Fiscalización y al Director de Grandes Contribuyentes.(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 30.09.2010).Derogada por Circular N°21 de 2013.

Circular N°58 (22/09/2010)

Modifica instrucciones contenidas en Circular N° 10, de 2010, relativas al régimen tributario frente a las normas de la Ley de la Renta e IVA aplicable a las personas que ejercen el comercio ambulantes o actividades artísticas a bordo de vehículos de transporte urbano de pasajeros. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 25.09.2010).

Circular N°50 (20/08/2010)

Instrucciones sobre la aplicación del crédito tributario establecido por la Ley N° 20.365 a favor de las empresas constructoras que instalan sistemas solares térmicos en las viviendas que construyen. Facultad de tasación (artículo 64 Código Tributario) y sanciones (artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario).(Extracto de Circular publicada en el Diario Oficial de 24.08. 2010). Dejada sin efecto por Circular N° 55, de 2016

Circular N°46 (06/08/2010)

Instrucciones sobre modificaciones legales introducidas al Código Tributario por la Ley N° 20.406, publicada en el Diario Oficial el 05 de diciembre de 2009, relativas al procedimiento al cual debe sujetarse el requerimiento de la información bancaria de personas determinadas solicitada por la autoridad tributaria (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de fecha 11.08.2010).

Circular N°45 (30/07/2010)

Instrucciones sobre el procedimiento al cual los contribuyentes deben someterse al solicitar la revisión de los posibles errores o vicios que puedan existir en las actuaciones fiscalizadoras emanadas de la Subdirección de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas del Código Tributario (RAF). (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de fecha 04.08.2010).

Circular N°44 (30/07/2010)

Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas al Fondo Nacional de la Reconstrucción en caso de catástrofes, creado por la Ley N° 20.444, publicada en el Diario Oficial el 28 de mayo de 2010. Impuesto sujeto a retención, ínformación amparada en el secreto tributario y devolución de exceso de impuesto, conforme a los artículos 24, 35 y 126 del Código Tributario, respectivamente. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial con fecha 03.08.2010).

Circular N°39 (02/07/2010)

Tratamiento tributario del Impuesto de Timbres y Estampillas declarado y pagado entre el 01.07.2010 y la fecha de publicación de la ley que establece una rebaja permanente de las tasas de impuesto de dicho tributo (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 08.07.2010).

Circular N°18 (25/02/2010)

Tabla de Cálculo para la aplicación del reajuste, interés y multa a los impuestos adeudados a liquidarse y pagarse en el mes de Mazo de 2010. Normas generales para la determinación de los porcentajes de reajustes, los que se han calculado mediante la nueva metodología de cálculo del IPC, establecida mediante el Decreto Supremo N° 322, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial de 29 de enero de 2010.

Circular N°13 (29/01/2010)

Introduce modificaciones a la Circular N° 26, de 28 de Abril de 2008, sobre "Procedimiento Administrativo de Revisión de las Actuaciones de Fiscalización". Deroga en lo pertinente Circular 26, de 2008.

Circular N°12 (29/01/2010)

Imparte instrucciones relativas al procedimiento de revisión administrativa de los avalúos fiscales fijados en el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros, año 2010, el cual no obsta al ejercicio del derecho de los contribuyentes de reclamar del avalúo asignado a sus bienes raíces, en conformidad con lo establecido en el artículo 149 del Código Tributario, dentro del mes siguiente a la fecha de término de la exhibición de los roles de avalúo (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de fecha 04.02.2010).

Circular N°10 (20/01/2010)

Régimen tributario frente a las normas de la Ley de la Renta e IVA aplicable a las personas que ejercen el comercio ambulantes o actividades artísticas a bordo de vehículos de transporte urbano de pasajeros (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 25.01.2010).

Circular N°62 (19/11/2009)

Factibilidad de efectuar en diarios electrónicos las publicaciones dispuestas por las Resoluciones N° 109, de 1976, y N° 2301, de 1986, como medios válidos para que los contribuyentes puedan realizar en ellos las publicaciones que corresponden en caso de pérdida, inutilización, robo o hurto de facturas, facturas de compra, guías de despacho, notas de débito o notas de crédito, liquidaciones o liquidaciones facturas (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 23.11.2009)

Circular N°44 (30/07/2009)

Imparte Instrucciones relativas a la reconsideración Administrativa durante el Proceso de Reavalúo Agrícola. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 04.08.2009)

Circular N°7 (22/01/2008)

Amplía instrucciones impartidas en Circular 31° del 1/06/2007 referente a la forma de demostrar la constitución de personas jurídicas (SpA).

Circular N°57 (07/10/2008)

Actualiza Instrucciones Relacionadas con el Llenado del Formulario N° 2890, en los Casos en que el Comprador o Vendedor de un Bien Raíz sea un Fondo de Inversión Regido por la Ley N° 18.815 de 1989.

Circular N°26 (28/04/2008)

Deroga la Circular N° 57 de 2006, sobre la implementación de la reconsideración administrativa como etapa previa al reclamo ante el tribunal tributario y establece "Procedimiento Administrativo de Revisión de las Actuaciones de Fiscalización". Derogada por Circular 13 de 2010.

Circular N°7 (01/02/2007)

Modifica Circular N° 42, de 03 de Agosto de 2006, publicada en el Diario Oficial de 05 de Agosto de 2006, sobre política de condonación de intereses y sanciones pecuniarias.

Circular N°52 (08/10/2007)

Competencia territorial de la I Dirección Regional, Iquique y X Dirección Regional, Puerto Montt, respectivamente, de acuerdo a los artículos séptimo transitorios de las Leyes N°S 20.175 y 20.174.

Circular N°44 (01/08/2007)

Modifica Circular N° 42, de 03 de Agosto de 2006, publicada en el Diario Oficial de 05 de Agosto de 2006, sobre política de condonación de intereses y sanciones pecuniarias.

Circular N°31 (01/06/2007)

Regula la forma de cumplir con las obligaciones de solicitar la inscripción en el registro de rol único tributario y de dar aviso de inicio de actividades. Deroga lo dispuesto en las Circulares N°s. 4 del 10.01.1995; 72 de 11.12.1996; 42 de 11.07.1997 y 51 de 10.08.2001. También deroga las partes pertinentes las Circulares N°s. 14 de 13.03.1996; 60 de 18.10.2002; 27 de 07.05.2003 y 53 de 07.10.2003, en lo referente a la solicitud de RUT y a la Declaración de Inicio de Actividades. Complementada por Circular 7 de 2008 y por Circular N°31, de 2014.

Circular N°27 (11/05/2007)

Contribuyentes a que estimen que ciertos Impuestos les han sido trasladados o retenidos indebidamente o excesivamente, podrán pedir su devolución dentro del procedimiento administrativo establecido para los artículos 126 y 128 del Código Tributario.

Circular N°58 (19/10/2006)

Instruye sobre nuevo texto del N° 16 del artículo 97 del Código Tributario, introducido por la Ley 20.125. Modifica Circular N° 1, del 2004. Elimina la denominación casos complejos, crea la denominación casos graves y levísimos, y establece nuevas tablas de sanciones y condonaciones por las infracciones contempladas en los incisos 1° y 2° del N° 16, del artículo 97, del Código Tributario.

Circular N°57 (12/10/2006)

Reemplaza la Circular N° 5 del 2002, sobre la implementación de la reconsideración administrativa como etapa previa al reclamo ante el tribunal tributario. Derogada por la Circular N° 26 de 2008.

Circular N°48 (25/08/2006)

Antecedentes tributarios presentados por contribuyentes a través de aplicación de Internet.

Circular N°42 (03/08/2006)

Establece política de condonación de intereses y sanciones pecuniarias que se impongan por infracciones a las obligaciones tributarias contempladas en el artículo 97 n° 1 inciso 1°, n° 2 y n° 11 del Código Tributario. Condonación en el caso de giros infraccionales que no acceden al pago de un impuesto y condonación en el caso de deudas por concepto de impuesto territorial. Modificada por Circulares N°7 de 2007 y N°44 de 2007. Deroga Circular N°80 de 2001.Derogada por Circular N°21 de 2013.

Circular N°17 (17/03/2006)

Instrucciones relacionadas con el pago diferido del Impuesto a la Renta.

Circular N°57 (31/10/2005)

Implementa nuevo procedimiento on-line- para la emisión de certificados de situación tributaria y de residencia para fines tributarios y para la aplicación de convenio para evitar la doble tributación. Solicitud de emisión de certificados en el caso de las Sociedades Plataformas.

Circular N°51 (23/09/2005)

Corrección administrativa de actuaciones con vicios o errores manifiestos. Notificación tácita. Deroga la Circular N° 74 de 2001.

Circular N°49 (13/09/2005)

Tipificación como infracción tributaria de la omisión de la tercera copia cuadruplicado, que exige el artículo primero de la Ley 19.983, en facturas y guías de despacho.

Circular N°42 (22/07/2005)

Implementa Procedimiento de Atención de Denuncias y Concesión de Condonaciones On line.

Circular N°37 (16/07/2004)

Imparte instrucciones sobre procedimiento de declaración y rectificatoria del Formulario 50 de declaración y pago simultáneo mensual de impuestos.

Circular N°26 (03/06/2004)

Intrucciones acerca de las modificaciones introducidas al N°25 del artículo 97 del Código Tributario. Tipificación como delito tributario de acciones tendientes a perjudicar el interés fiscal, en que incurren quienes efectúan transacciones al alero de las Zonas Francas establecidas por ley.

Circular N°19 (08/04/2004)

Imparte instrucciones sobre los procedimientos de determinación y pago del impuesto a las asignaciones por causa de muerte y a las donaciones.

Circular N°17 (30/03/2004)

Establece modelos de certificados de residencia y de situación tributaria en Chile para ser presentados en países con los cuales se mantiene convenio vigente para evitar la doble tributación internacional como también a las demás administraciones tributarias y procedimiento para obtener y expedir estos documentos. Solicitud de emisión de certificados en el caso de las Sociedades Plataformas.

Circular N°10 (19/02/2004)

Refunde y Actualiza Instrucciones de Uso y Proceso de Observaciones de los Formularios N° 2890 "Declaración Sobre Enajenación e Inscripción de Bienes Raíces". Modificada por Circular N° 26 de 2006.

Circular N°1 (02/01/2004)

Política de aplicación de sanciones por infracciones tributarias contempladas en los números 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 del artículo 97 y artículo 109 del Código Tributario, y de concesión de condonaciones en los casos que se describen. Deroga Circular 36 del 2000. Modificada por la Circular N° 58 de 2006. Complementada por Circular N° 27, de 2016.

Circular N°9 (22/01/2003)

Imparte instrucciones sobre devolución o imputación de las sumas enteradas en exceso en arcas fiscales por concepto de impuesto de Timbres y Estampillas, tratándose de créditos hipotecarios destinados a la adquisición o construcción de viviendas.

Circular N°53 (07/10/2003)

Instruye sobre fijación de alguno de los domicilios que indica para facilitar la comunicación con los contribuyentes que señala.

Circular N°50 (29/09/2003)

Instrucciones sobre obligatoriedad de dar aviso de cambio en la participación de capital y\o utilidades de los socios de una sociedad. Modifica Circular 17 de 1995.

Circular N°27 (14/05/2003)

Tributación que afecta a las empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL) creadas por la Ley N° 19.857 del año 2003, frente a las normas de la Ley de la Renta.

Circular N°5 (15/01/2002)

Reemplaza la Circular N° 21 de 2001, sobre la implementación de la reconsideración administrativa como etapa previa al reclamo ante el tribunal tributario. Notificación tácita. Modifica el consejo de revisión de casos de las unidades operativas de la dirección nacional y precisa rol del jefe del departamento u oficina jurídica regional. Reemplazada por la Circular N° 57 de 2006.

Circular N°1 (02/01/2002)

Especifica aplicación de multas a declaraciones juradas presentadas fuera de plazo indicadas en la Circular N°97 de 2001.

Circular N°98 (24/12/2001)

Instruye sobre obligación de cancelar los giros efectuados por concepto de declaración fuera de plazo y/o rectificatorias de Formulario 29, para efectos de solicitar autorización de timbraje de documentos.

Circular N°97 (24/12/2001)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2002 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°80 (08/11/2001)

Establece nueva política de condonación de intereses y sanciones pecuniarias que se impongan por infracciones a las obligaciones tributarias contempladas en el articulo 97 N° 1 Inciso 1°, N° 2 Y N° 11 del Código Tributario.Deroga la Circular Conjunta suscrita por el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República, de fecha 17 de octubre de 1995, la que fue publicada en el Diario Oficial de 27 de octubre de 1995. La Circular 80/01 fue derogada por la Circular 42/06.

Circular N°74 (12/10/2001)

Imparte instrucciones relativas a la aplicación de las normas que permiten la corrección administrativa de liquidaciones y\o giros que contienen vicios o errores manifiestos. Notificación tácita. Dejada sin efecto por Circular Nº 51 de 2005.

Circular N°72 (11/10/2001)

Imparte instrucciones sobre el pago indebido o erróneo de los impuestos y sus efectos en el tiempo.

Circular N°71 (11/10/2001)

Instrucciones sobre la oportunidad y forma de formular consultas a la Dirección Nacional e interpretación de las disposiciones tributarias o de otras normas legales o reglamentarias que se relacionen con las funciones del SII. Circular modificada por Circular N° 49, del año 2012.

Circular N°60 (04/09/2001)

Instruye sobre procedimiento a seguir en caso de detección de facturas falsas, en que no corresponda ejercer, en principio, una acción para perseguir la aplicación de sanciones por delito tributario. Derogada por la Circular N° 8 de 2010.

Circular N°51 (10/08/2001)

Modifica instrucciones contenidas en la Circular 4 de 1995, sobre la acreditación de domicilios en la inscripción en el RUT y declaración de Inicio de Actividades. Derogada por Circular N° 31 de 2007.

Circular N°21 (30/03/2001)

Reemplaza la Circular N° 57 de 2000, sobre la implementación de la reconsideración administrativa como etapa previa al reclamo ante el tribunal tributario. Reemplazada por la Circular N° 5 de 05/01/2002.

Circular N°14 (07/03/2001)

Instruye situación de extranjeros que solicitan inscripción en el RUT y/o dan aviso de inicio de actividades. Esta Circular reemplaza y complementa en los puntos pertinentes a la Circular N° 4 del 10-01-1995 y a la Circular Nº 72 del 11-12-96.

Circular N°59 (27/09/2000)

Instrucciones sobre anticipo de devolución de impuesto autorizada por el artículo 2° y siguientes de la Ley N° 19.697, del año 2000.Si el monto del anticipo a devolver no se efectúa dentro del plazo legal, quedará sujeto a todos los recargos y sanciones dispuestas por los artículos 53 y 97 del Código Tributario, en los mismos términos que afectan a los demás impuestos anuales a la renta, cuando éstos no se declaran oportunamente.

Circular N°57 (21/09/2000)

Instrucciones sobre la implementación de la reconsideración administrativa como etapa previa al reclamo ante el tribunal tributario. Derogada por la Circular 21 de 2001.

Circular N°56 (12/09/2000)

Descripción del procedimiento general de reclamaciones.El Tribunal dispondrá la anulación o eliminación de los rubros de la liquidación reclamada que corresponda a revisiones efectuadas fuera de los plazos de prescripción, aún cuando ello no hubiere sido motivo del reclamo del contribuyente

Circular N°36 (31/05/2000)

Instruye sobre Procedimiento para la Aplicación de Sanciones por Denuncias, no reclamadas por los Contribuyentes, por Infracciones previstas en los Artículos 97º Nºs. 6, 7, 10, 16, 17 y 19 y 109º del Código Tributario, y para su eventual Condonación Parcial. Deroga Circular 72 de 1997. Derogada por Circular N° 1 de 2004.

Circular N°25 (19/04/2000)

Informa medios oficiales de comunicación del SII.

Circular N°9 (02/02/1999)

Instrucciones sobre tramitación de juicios y recursos judiciales

Circular N°64 (19/11/1999)

Modifica instrucciones sobre verificación de actividad, impartidas en Circular N° 10 del 20 de Enero de 1998.

Circular N°36 (02/07/1999)

Establece procedimiento que deberá seguirse en el caso de presentación de solicitudes para llevar contabilidad en hojas sueltas. Complementada por Circular 43/99.

Circular N°14 (22/02/1999)

Instrucciones relativas a la aplicación de sanciones por la presentación de declaraciones rectificatorias a las declaraciones juradas que efectúan los contribuyentes.

Circular N°13 (19/02/1999)

Nuevo procedimiento para que los contribuyentes puedan obtener y completar Formularios en Internet. Presentación de formularios por Internet de "Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros y Notificaciones (Formulario 3230)" ; Formulario de Modificación y Actualización de la Información (Formulario 3239)"; Inscripción al Rol Unico Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades (Formulario 4415)"; "Solicitud de Certificado de Avalúo Fiscal (Formulario 2816)" y "Solicitud de Modificación de Antecedentes de una Propiedad (Formulario 2898)"

Circular N°67 (05/11/1998)

Tratamiento tributario de las modificaciones introducidas al Código Tributario por la Ley N° 19.578, de 1998. Suprimió la presentación de declaraciones por carta certificada. Introduce infracción relacionada con el retardo u omisión en la presentación de informes referidos a operaciones realizadas o antecedentes relacionados con terceras personas. Se dispone que deberá suspenderse la dictación de la resolución que se pronuncie sobre la reclamación deducida por el contribuyente en contra de la notificación de la infracción sancionada en el Artículo 97 Nº 20 del Código Tributario, en tanto se dicte el fallo en el procedimiento de reclamación de los impuestos liquidados.

Circular N°50 (28/08/1998)

Elimina timbraje de rollos de auditoria, de maquinas autorizadas para emitir documentos por medio mecanizados en reemplazo de las boletas de ventas y servicios. Ver Resolución Nº 4.947, de 1998.

Circular N°44 (31/07/1998)

Instruye nuevos procedimientos administrativos respecto a declaraciones rectificatorias, modificatorias y declaraciones fuera de plazo.

Circular N°43 (24/07/1998)

Imparte instrucciones acerca de la entrega de información relativa a los contribuyentes que soliciten los tribunales de justicia u otros organismos.

Circular N°27 (20/04/1998)

Establece procedimiento de observaciones al llenado de los formularios 2890 y 2895. Fija procedimiento simplificado para la aplicación de la sanción del Nº 1 del artículo 97 del Código Tributario en casos que indica.

Circular N°18 (05/03/1998)

Complementa instrucciones impartidas en las Circulares Nº 77, de 23 de Diciembre de 1997 y Nº 16 ,de 18 de Febrero de 1998, sobre declaraciones juradas a presentar al SII.

Circular N°16 (18/02/1998)

Complementa instrucciones impartidas en las Circulares Nºs. 05 y 77 de 20 de Enero y 23 de Diciembre de 1997, respectivamente, sobre declaraciones juradas a presentar al SII. Complementada por Circular N° 18 de 1998.

Circular N°11 (29/01/1998)

Imparte instrucciones acerca del otorgamiento de documentos relacionados con los formularios 29 de declaración y pago mensual y 22 de impuestos anuales a la renta.

Circular N°10 (20/01/1998)

Imparte nuevas instrucciones sobre verificación de actividad. Modificada por la Circular 64 de 1999.

Circular N°8 (31/01/1997)

Instruye sobre sistema simplificado para la aplicación de las sanciones establecidas en los Nos. 6, 7, 10, 16, 17, y 19 del artículo 97 del Código Tributario, y para su eventual condonación parcial. Deroga Circular N° 15, de 1995. Derogada por Circular N° 72 de 1997.

Circular N°78 (23/12/1997)

Establece procedimiento que deberá seguirse en los casos que se detecten irregularidades susceptibles de ser sancionadas con pena corporal. Derogada por la Circular N° 8 de 2010.

Circular N°77 (23/12/1997)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 1998 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas). Complementada por la Circular N°18 de 1998.

Circular N°72 (27/11/1997)

Instruye sobre sistema simplificado para la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 97, Nos. 6, 7, 10, 16, 17 y 19, y 109 del Código Tributario y para su eventual condonación parcial, deroga Circular No. 8 del 31.01.97. Derogada por la Circular N° 36 de 2000.

Circular N°48 (21/08/1997)

Tratamiento tributario de las modificaciones introducidas al Código Tributario por la Ley N° 19.506, de 1997 en relación a las notificaciones y al domicilio. Notificación tácita.

Circular N°42 (10/07/1997)

Amplia instrucciones impartidas en Circular N° 4 de 10.01.95, referente a informar las sucursales que poseen los contribuyentes de 2ª categoría. Derogada por la Circular 31/2007.

Circular N°72 (11/12/1996)

Imparte instrucciones sobre la solicitud de inscripción en el RUT y sobre la declaración de inicio de actividades. Amplia, complementa y modifica Circulares N°s. 4, y 17, de fechas 10.01.1995, 10.05.95, respectivamente. Derogada por la Circular 31 de 2007.

Circular N°71 (10/12/1996)

Implementa sistema de reclamo en Direcciones Regionales Metropolitanas en áreas de timbraje, Rut e inicio de actividades, modificaciones, término giro y operación renta.

Circular N°59 (17/10/1996)

Refunde y actualiza instrucciones impartidas sobre procedimientos que deben observarse en caso de detectarse documentos irregulares.

Circular N°43 (23/07/1996)

Imparte instrucciones sobre aplicación de la Resolución No. Ex. 3162, de 04.07.96, que modifica y complementa la Resolución No. Ex. 2301, de 07.10.86. Control del parque de máquinas registradoras y expendedoras automáticas, que han sido autorizadas por el Servicio.

Circular N°34 (05/07/1996)

Imparte instrucciones relativas a situación tributaria y trámites que deben realizar los expositores que participen en ferias o muestras nacionales o internacionales.

Circular N°14 (13/03/1996)

Amplia, complementa y modifica Circulares N°s. 4, 17, 19 y 20, de fechas 10.01.1995, 10.05.95, 11.05.95 y 11.05.95. Las partes de esta circular referentes a la solicitud de RUT y a la declaración de inicio de actividades fueron derogadas por la Circular N° 31 de 01 de junio de 2007. Las partes de esta circular referentes a verificación de actividades fueron derogadas por la Circular N° 10 de 20 de enero de 1998. Timbraje de documentos.

Circular N°4 (10/01/1995)

Imparte instrucciones sobre la solicitud de inscripción en el RUT y sobre la declaración de inicio de actividades.Instrucciones ampliadas por la Circular N° 12 de 1995, respecto de mandatarios o representantes.

Circular N°17 (10/05/1995)

Imparte nuevas instrucciones referente a la actualización de la información. Modificada por las Circulares 50/2003; 14/1996 y 72/1996. F-3239

Circular N°15 (19/04/1995)

Instruye sobre sistema simplificado para la aplicación de las sanciones establecidas en los Nos 6, 7, 10, 16, 17 y 19 del Articulo 97 del Código Tributario, y para su eventual condonación parcial. Deroga Circulares N°s 11 y 35 e interna No. 26, de 1992. Derogada por la Circular N° 8 de 1997.

Circular N°00 (17/10/1995)

Circular conjunta con la Tesorería General de la República donde se coordina la actuación de ambos Servicios frente a facultad entregada por la Ley 19.398 Art. 5 Letra F), al Tesorero General de la República para condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos sujetos a cobranza.

Circular N°35 (14/07/1992)

Imparte instrucciones relacionadas con las sanciones contempladas en los números 10, 16 y 17 del Art. 97 del Código Tributario.

Circular N°19 (18/03/1992)

Modifica instrucciones sobre aplicación de multa establecida en el inciso final del N°2 del Art. 97 del Código Tributario.

Circular N°11 (03/02/1992)

Imparte instrucciones respecto a las cláusuras que deben practicarse por las infracciones contempladas en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario.

Circular N°11 (15/02/1991)

Imparte instrucciones sobre las normas de la Ley N° 19.041, relativas a condonación de intereses y multas por atraso en la declaración o pago de impuestos fiscales adeudados al 31 de diciembre de 1989.

Circular N°10 (15/02/1991)

Tratamiento tributario de las modificaciones introducidas al Código Tributario por la Ley N° 19.041, de 1991. Introduce giro inmediato en casos de delitos tributarios y de quiebra. Incorpora además a Carabineros de Chile al control del Rol Unico Tributario.

Circular N°26 (05/06/1990)

Lugar en que deben presentarse las reclamaciones Tributarias y demás escritos relacionados con ellas.

Circular N°19 (27/03/1990)

Lugar de presentación de reclamos deducidos en contra de liquidaciones, giros, pagos, resoluciones y denuncias por infracciones tributarias y demás escritos relacionados a éste.

Circular N°9 (23/01/1989)

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 3° del Código Tributario, las modificaciones que la Ley N° 18.768 de 1988, introduce en los artículos 97 N°s. 10 y 16, 121, 139, 153 y 165 N° 5, del Código Tributario, rigen desde el 1° del mes siguiente al de la publicación de la ley, en razón a que ella no contiene norma especial de vigencia.

Circular N°9 (19/01/1988)

Imparte instrucciones acerca de las modificaciones introducidas a al artículo 36ºdel Código Tributario, por las leyes Nºs 16.861 y 16.862, del 31 de Diciembre de 1987, respecto de los plazos que venzan el 31 de diciembre.

Circular N°27 (26/04/1988)

Instrucciones sobre el monto mínimo para emitir boletas. Emisión de boleta de resumen diario.  Establece procedimiento de observaciones al llenado de los formularios 2890 y 2895. Fija procedimiento simplificado para la aplicación de la sanción del Nº 1 del artículo 97 del Código Tributario.

Circular N°25 (12/04/1988)

Plazos especiales de declaración y pago de impuestos para los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas en las comunas de la XI Región del país.

Circular N°50 (09/10/1986)

Instrucciones sobre requisitos y obligaciones que deben cumplirse y los antecedentes que deben acompañarse respecto de solicitudes administrativas que menciona.

Circular N°15 (30/01/1986)

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 3° del Código Tributario, las modificaciones que la Ley N°18.482 de 1985, introduce en los artículos 8, 69 y 97, del Código Tributario, rigen desde el 1° del mes siguiente al de la publicación de la ley, en razón a que ella no contiene norma especial de vigencia.

Circular N°11 (27/01/1986)

Imparte instrucciones relativas al impuesto adicional que afecta a las cooperativas que venden o importan bebidas alcohólicas y sobre la condonación de intereses y multas que les asiste; e instruye sobre las modificaciones introducidas a los decretos leyes Nºs. 825 de 1974 y 3475 de 1980, por la Ley N° 18.482.

Circular N°51 (07/12/1984)

Renovación de la aplicación de la Ley N° 18.337, relativa a condonación de intereses y multas de impuestos y contribuciones y facilidades a los contribuyentes morosos.

Circular N°44 (11/10/1984)

Complementa Circular Nº 38, de 4 de Septiembre de 1984, relativa a instrucciones para la aplicación de las normas de la Ley Nº 18.337, sobre condonación de intereses y multas y facilidades para el pago de impuestos y contribuciones.

Circular N°8 (28/02/1983)

Instrucciones generales sobre declaración de iniciación de actividades de la Ley de la Renta por personas naturales extranjeras.

Circular N°41 (25/11/1983)

Modificaciones efectuadas al artículo 120 del Código Tributario, por la Ley N° 18620, de 1983. Competencia territorial de las Cortes de Apelaciones en el caso de reclamaciones de liquidaciones, giros, resoluciones o pago o de aplicación de sanciones. Conoce la Corte que tenga domicilio en el territorio de la Dirección Regional respectiva.

Circular N°5 (29/01/1982)

Imparte instrucciones sobre utilización y control de nuevo formulario de notificación de infracciones N°3294.

Circular N°31 (25/06/1982)

Instrucciones para acogerse a la condonación de intereses y multas dispuesta por la Ley N° 18.134 por impuestos que debieron enterarse en arcas fiscales hasta el 31 de Mayo de 1982.

Circular N°22 (03/05/1982)

Modificaciones introducidas por la Ley Nº18.110, al N°16 del artículo 97 Código Tributario. Sustituye en el inciso primero la expresión y documentación relacionada por o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionados, ampliando el ámbito de la infracción. Intercala un inciso segundo que establece los casos en que la pérdida no se considera fortuita. Y un inciso final sobre la multa en el caso en que no pueda determinarse el capital efectivo.El Ministro de Hacienda puede facultar a los Bancos para recibir el pago de los impuestos.

Circular N°10 (24/02/1982)

Suprime obligación de acompañar balance y otros antecedentes a las declaraciones anuales de impuesto a la Renta.

Circular N°7 (20/01/1981)

Forma de computar plazo que señala el Art.124 inciso 3º del Código Tributario.

Circular N°58 (04/12/1981)

Reitera instrucciones sobre entrega de informaciones de relevancia tributaria.

Circular N°18 (03/04/1981)

Complementa instrucciones sobre pago del impuesto de Timbres que afecta a las letras de cambio, y otros documentos, impartidas por circulares Nºs 72 y 92 de 1980.

Circular N°17 (27/03/1981)

Tratamiento tributario de las modificaciones introducidas al Código Tributario por el Decreto Ley N° 3.575, de 1981. Oportunidad en que la infracción es sorprendida por el SII.

Circular N°1 (06/01/1981)

Normas e instrucciones sobre la recepción de las consultas formuladas por los contribuyentes.

Circular N°78 (17/09/1980)

Concordancia de antecedentes con Resolución de Devolución de Impuestos en la fijación de montos a restituir.

Circular N°72 (08/10/1980)

Normas sobre el pago del Impuesto de Timbres y Estampillas y otras relativas al timbraje y control de las facturas, libros de contabilidad, letras de cambio y de otros documentos, aplicables según las nuevas disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº3.475, publicado en el Diario Oficial de 4 de Septiembre de 1980. Complementada por Circulares N° 92 de 1980 y N° 18 de 1981.

Circular N°62 (28/08/1980)

Reitera y amplia instrucciones sobre infracciones a la obligación de emitir y exhibir guías de despacho. Complementa Circular N° 103, de 1979.

Circular N°54 (18/08/1980)

Modificaciones Introducidas por el D.L Nº 3443 al Código Tributario, a los Artículos número 97 N°4 y 5, 99, 100, 111, 162,163. Conocimiento por parte del Director del sumario del proceso que se siga ante un contribuyente. Acumulación y desacumulación de autos. Establece delito relacionado con el incremento malicioso de los créditos del Impuesto al Valor Agregado. Se aumentó la multa del 40% al 200%, por una del 50% al 300%. Agrega a los responsables de las sanciones corporales y de los apremios, en el caso de las personas jurídicas, a los gerentes y administradores o a quienes hagan las veces de éstos y a los socios. Amplía el campo de aplicación a todos los delitos y no sólo a los de omisión. Aumenta multas y sanciones corporales.

Circular N°67 (19/06/1978)

Complementa Circular N° 143 del 4 de Noviembre de 1977, sobre plazo de reiteración según art. 97 n° 10 inciso 3°, del Código Tributario.

Circular N°57 (15/05/1978)

Plazo para solicitar devolución de remanentes de pagos provisionales con motivo de término de giro.

Circular N°5 (09/01/1978)

Complementa Circulares N°s 154 de 1976 y 143 de 1977, sobre modificaciones introducidas por los D.L. N°s 1.604, D.O. del 03/12/76 y 1.974 D.O. del 29/10/77, al N° 10 del Código Tributario. Deja sin efecto instrucciones contenidas en el N° III, letra E de la Circular N° 139, de 1975

Circular N°34 (28/03/1978)

Complementa Circular N° 143, de 1977, sobre modificaciones introducidas al Art. 97 N° 10, del Código Tributario.

Circular N°103 (09/10/1978)

No se considera la prórroga del plazo de pago de un impuesto para la determinación de los reajustes que procedieren, cuando dicha prórroga esté motivada en que el término primitivo del plazo de pago sea día no hábil. Procedimiento aplicable para la determinación de sanciones, multas e intereses.

Circular N°36 (07/03/1977)

Rectificaciones a la Circular Nº 154, de 21 de Diciembre de 1976, sobre modificaciones introducidas al Código Tributario por el D.L. Nº 1.604 publicado en el Diario Oficial de 3 de Diciembre de 1976.

Circular N°143 (04/11/1977)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas al artículo 97 N° 10 del Código Tributario, por el D.L. N° 1.974, publicado en el Diaro Oficial de 29 de Octubre de 1977. Complementada por Circulares N° 5, 34 y 67, de 1978.

Circular N°115 (02/09/1977)

Instrucciones sobre las declaraciones de impuestos de acuerdo al artículo 30 del Código Tributario, respecto a las declaraciones por carta certificada. La Ley 19.578 suprimió la declaración por carta certificada. Ver Circular N° 67 de 1998.

Circular N°98 (23/08/1976)

Devolución de contribuciones de bienes raices pagadas indebidamente.

Circular N°95 (13/10/1976)

Trámite de Toma de Razón de Resoluciones referidas a devolución o imputación de pagos provisionales mensuales. Casos en que no procede dicho trámite.

Circular N°154 (21/12/1976)

Modificaciones introducidas al Código Tributario por el D.L. Nº 1.604 publicado en el Diario Oficial del 3 de Diciembre de 1976. Puntualiza que la inserción de la notificación en el Diario Oficial es por una sola vez.

Circular N°15 (10/02/1976)

Reslución Nº 109 Ex., publicada en el Diario Oficial del 4 de febrero de 1976 que establece obligaciones a contribuyentes que extravíen o le sean robadas o hurtadas facturas, notas de créditos o notas de débitos legalmente autorizadas.

Circular N°11 (29/01/1976)

Tratamiento tributario de las modificaciones introducidas al Código Tributario por el Decreto Ley N° 1.244, de 1975, sobre el cambio de unidad monetaria del escudo al peso.Las multas del artículo 109 que consistan en proporciones de los impuestos evadidos, deben calcularse sobre los impuestos reajustados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Tributario.Complementada por Circular N° 112, de 1979.

Circular N°107 (14/09/1976)

El SII también debe controlar el cumplimiento de las obligaciones previsionales de los empleadores.Plan de control del cumplimiento de la declaración de las imposiciones previsionales.

Circular N°79 (16/06/1975)

Rectificaciones a la Circular Nº 23, del 6 de Febrero de 1975, sobre modificaciones al Código Tributario.

Circular N°76 (11/07/1975)

Infracciones y denuncias. Procedimiento para la aplicación de sanciones, del Art. 165 del Código Tributario. Establece un nuevo procedimiento para reclamar de la aplicación de las multas señaladas en este artículo.

Circular N°38 (26/02/1975)

Libros, registros y cuentas especiales de contabilidad que deben llevar los contribuyentes afectos a los Impuestos a las Ventas y Servicios.

Circular N°23 (06/02/1975)

Tratamiento tributario de las modificaciones introducidas al Código Tributario por el Decreto Ley N° 830, de 1974.

Circular N°139 (13/11/1975)

Infracciones y Denuncias. Modifica criterio sobre regulación sanciones por infracciones señaladas en los Números 6, 7, y 10 del Art. 97 del Código Tributario

Circular N°134 (05/11/1975)

Impuesto al Valor Agregado. Débito Fiscal. Crédito Fiscal. Notas de Débito. Notas de Crédito.Infracciones en IVA que pueden ser sancionadas al amparo del artículo 97 N°s 4 y 7 del Código Tributario.

Circular N°111 (29/08/1975)

Instrucciones generales sobre el impuesto a los servicios: sujeto, base imponible, crédito fiscal, momento en que se devenga el impuesto, declaración y pago.

Circular N°92 (20/09/1974)

Características, principales disposiciones e instrucciones para la correcta aplicación y fiscalización de las nuevas disposiciones relativas a los Impuestos de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, contenidas en el Decreto Ley Nº 619, de 22 de Agosto de 1974. Complementada por Circulares N° 121 de 1974 y 43, de 1975.

Circular N°121 (04/12/1974)

Complementa Circular Nº 92, de 20-09-1974, sobre nuevas disposiciones relativas a los Impuestos de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, contenidas en el Decreto Ley Nº 619, Diario Oficial de 22-08-1974. Precisa y aclara los hechos gravados de la Ley y la forma de pago del tributo.Complementada por Circular N° 43, de 1975

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OFICIOS

Oficio N°957 (13/04/2016)

Confirma el Oficio N° 1.268, de 2013, en lo referente a que en la especie no existió un pago de Impuesto Adicional efectuado doblemente, en forma indebida o en exceso, por lo cual es improcedente utilizar el mecanismo del art. 126 N° 2 del CT para impetrar la devolución del IA. Tampoco procede la devolución del impuesto que resulte del incremento en la base imponible del IA, conforme al art. 126 N° 3 inc. segundo del CT, atendido que no acontece en el caso examinado el supuesto esencial de la norma, el cual supone la existencia de una ley de fomento o que establezca una franquicia tributaria la cual conceda el derecho a obtener la devolución de tributos dentro de un determinado plazo. Los accionistas sin domicilio ni residencia en el país, no se encuentran obligados a presentar una declaración anual de impuestos a la renta, éstos igualmente pueden voluntariamente optar por presentarla cuando tengan derecho a solicitar la devolución de eventuales remanentes de retenciones.

Oficio N°883 (05/04/2016)

Solicita eliminar exención de impuesto específico al petróleo diesel de que gozan las grandes mineras. No corresponde establecer, por vía administrativa, que cierta clase o categoría de contribuyentes, no señalados por la ley, resulten excluidos de su aplicación, si cumplen los requisitos legales.

Oficio N°85 (13/01/2016)

Previendo futuras contingencias de prestadores de servicios de transporte de carga en sus distintas modalidades logísticas de operación y la utilización de distintos vehículos de carga en la cadena del transporte de inicio, distribución y destino final, y atendidas las consultas de diversos contribuyentes que manifiestan dificultades operacionales en la implementación de la citada resolución, la Resolución Ex. SII N° 51, de 2015, ha sido dejada sin efecto por Resolución EX. SII Nº 117, de 29 de diciembre de 2015.

Oficio N°848 (04/04/2016)

Transcurrido el plazo de tres años desde la apertura de la sucesión, no corresponde emitir liquidaciones, giros o notificaciones a nombre del causante. En cambio, deberán emitirse por separado a nombre de cada heredero, en proporción a la cuota que le corresponda en el patrimonio hereditario indiviso. Si los herederos han solicitado la inscripción de la comunidad en el RUT, ésta se considera como contribuyente y los impuestos que correspondan deben ser liquidados o girados a su nombre. La notificación de estos actos se debe practicar a cada uno de los comuneros o, si han designado un representante común, debe notificarse a éste.

Oficio N°847 (04/04/2016)

Confirma los criterios del Reservado N° 111 de 1997 y el Oficio N° 1893 de 1998, en la medida que este último está destinado exclusivamente a señalar que la mera rectificatoria de la declaración de renta no constituye la vía idónea para solicitar la devolución del Impuesto Único de Segunda Categoría pagado indebidamente o en exceso. En caso que el trabajador desee solicitar la devolución del impuesto indicado, deberá hacerlo presentando la correspondiente petición administrativa en la unidad del Servicio de Impuestos Internos de su domicilio, ciñéndose para tal efecto a la normativa del artículo 126 del Código Tributario.

Oficio N°84 (13/01/2016)

Previendo futuras contingencias de prestadores de servicios de transporte de carga en sus distintas modalidades logísticas de operación y la utilización de distintos vehículos de carga en la cadena del transporte de inicio, distribución y destino final, y atendidas las consultas de diversos contribuyentes que manifiestan dificultades operacionales en la implementación de la citada resolución, la Resolución Ex. SII N° 51, de 2015, ha sido dejada sin efecto por Resolución EX. SII Nº 117, de 29 de diciembre de 2015.

Oficio N°2174 (02/08/2016)

Si los contratos de construcción de viviendas se celebraron con anterioridad al 1° de enero del 2016, se rigen por las normas vigentes a esa fecha, es decir, los contratos de construcción suscritos para la adquisición de viviendas por beneficiarios de subsidios habitacionales otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con anterioridad al 1° de enero del 2016, se encontrarán gravados con IVA, independiente de la fecha en que se presenten los estados de pago del contrato. Los contratos generales de construcción suscritos con beneficiarios de subsidios habitacionales que se hayan celebrado en el mes de febrero de 2016, se encuentran beneficiados con la exención establecida en la letra F.- del artículo 12° de la Ley del IVA, la cual rige desde el 1 ° de enero de dicho año.

Oficio N°1834 (23/06/2016)

Atendido los dispuesto en las normas legales pertinentes, no procede gravar con IVA las cuotas de los contratos de arriendo con opción de compra celebrados con anterioridad al 1° de Enero de 2016, por escritura pública o por instrumento privado protocolizado, por lo que se deberán realizar los ajustes pertinentes para rebajar el impuesto aplicado indebidamente, o en su defecto, procederá solicitar su devolución, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 126 y 128 del Código Tributario.

Oficio N°1829 (23/06/2016)

Por las razones señaladas, se ha considerado innecesario impartir instrucciones sobre la modificación de la tasa del Impuesto de Timbres y Estampillas aplicable a las operaciones destinadas a financiar viviendas acogidas al DFL N° 2 de 1959, según modificación introducida por el artículo 7° de la Ley N° 20.780, al artículo 12 del DFL N° 2/59. En cuanto a la solicitud de devolución de impuestos pagados indebidamente o en exceso respecto de operaciones crediticias en las cuales el acreedor es un banco, dicha solicitud debe ser efectuada por el banco o por el notario que autorizó la escritura correspondiente, dependiendo de quien haya efectuado su pago en arcas fiscales.

Oficio N°1823 (23/06/2016)

Atendido lo dispuesto en las normas legales pertinentes, no procede gravar con IVA las cuotas de los contratos de arriendo con opción de compra celebrados con anterioridad al 1° de Enero de 2016, por escritura pública o por instrumento privado protocolizado, por lo que se deberán realizar los ajustes pertinentes para rebajar el impuesto aplicado indebidamente, o en su defecto, procederá solicitar su devolución, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 126 y 128 del Código Tributario.

Oficio N°1712 (15/06/2016)

Se ratifica el criterio expresado en el Oficio N° 868 de 05 de abril del 2016, respecto a que el SII carece de competencia para pronunciarse sobre materias cuyo control estén encomendadas por Ley a una autoridad diferente, situación en la que precisamente se encuentra el gravamen establecido en el artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas. En razón de lo anterior, respecto a las partidas consideradas y la forma de cálculo para determinar la base imponible afecta a la tasa de admisión temporal, establecida en el referido artículo 107, la única autoridad competente para conocer dicha materia es la Dirección Nacional de Aduanas.

Oficio N°154 (20/01/2016)

Se informa que las recientes modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780 han tenido como propósito, precisamente, resolver entre otras las problemáticas señaladas en su presentación, en particular para simplificar y dar claridad al sistema tributario, así como cerrar los espacios a la elusión y planificación tributaria agresiva. Finalmente, existen diversos canales que permiten a los ciudadanos formular propuestas respecto de normas tributarias.

Oficio N°1384 (17/05/2016)

Ley N° 19.749, que establece normas para facilitar la creación de microempresas familiares. Las materias consultadas en relación con esta Ley, no son de competencia de este SII.

Oficio N°934 (02/04/2015)

Una comunidad de edificio por las rentas que perciba o devengue por concepto de arriendo de un bien común o por otros ingresos clasificados en la Primera Categoría, se encuentra afecta al impuesto de esta categoría, cuya base imponible se determina conforme a las normas generales de la LlR, encontrándose sujeta a las obligaciones de carácter contable y administrativas que la ley prescribe, debiendo acreditar dichas rentas mediante contabilidad completa, sin perjuicio de poder optar por acreditarla mediante contabilidad simplificada si cumple con lo establecido en la letra a) del art. 68 de la LlR. El sistema de tributación a base de retiros también le es aplicable a los comuneros con derecho a la recuperación como crédito del Impuesto de Primera Categoría pagado en contra de los IGC ó IA que les afecte.

Oficio N°914 (01/04/2015)

La indemnización laboral que un trabajador mantiene con su empleador, tiene el carácter de convencional para efectos tributarios, y por lo tanto, se sujeta al límite del ingreso no constitutivo de renta que establece el artículo 178 del Código del Trabajo, en concordancia con el número 13, del artículo 17 de la LIR. Esta indemnización para ser calificada como un ingreso no constitutivo de renta, no puede exceder de la suma establecida en el número 13, del artículo 17 de la LIR, equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, considerándose para estos efectos el total de años de servicios prestados, sea en las sedes, filiales o sucursales de la empresa en Chile como en el exterior. (Procedimiento de devolución de exceso de Impuesto de Segunda Categoría retenido).

Oficio N°913 (01/04/2015)

Cuando un contribuyente ha solicitado un pronunciamiento al SII sobre la interpretación de una determinada norma tributaria, que implica una solicitud de devolución de impuestos que se encuentra en estado de resolverse, no es posible certificar el acto administrativo a que se refiere el artículo 24 de la Ley N° 19.880, sobre procedimientos administrativos.

Oficio N°764 (17/03/2015)

Los art. 57 a 61 de la Ley N° 19.995 establecen una tributación especial que afecta a los casinos de juego, y que tiene el carácter de adicional a la tributación general establecida en la LIR y en la Ley sobre el IVA, además agrega que los impuestos establecidos en el referido cuerpo legal se sujetarán en todo a las normas del Código Tributario y su fiscalización será de competencia del SII. En consecuencia, y sin perjuicio de las facultades genéricas que tiene la Superintendencia de Casinos para fiscalizar la instalación, administración y explotación de los casinos de juego, la facultad específica de interpretar administrativamente, aplicar y fiscalizar la normativa tributaria no solamente es exclusiva del SII, sino que además tampoco se agota en la mera determinación o acertamiento del impuesto a pagar (quantum), sino que también comprende todos los aspectos normativos que configuran o conforman la obligación tributaria.

Oficio N°3294 (29/12/2015)

El servicio prestado consistente en una "oficina virtual", no puede aceptarse como domicilio hábil para los efectos de inscripción en el R.U.T y la declaración de inicio de actividades, salvo que por la naturaleza de los servicios del contribuyente, dicha oficina virtual sea efectivamente el lugar donde realice su actividad principal.

Oficio N°3236 (23/12/2015)

Respecto de aquellos bienes y rentas comprendidos en la declaración acogida a los beneficios del artículo 24° transitorio de la Ley 20.780 (repatriación de capitales), se presume la buena fe, extinguiendo la acción penal, civil o administrativa que corresponda, derivadas del incumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas por la legislación chilena. En caso de que los bienes no hayan producido renta, no existe obligación de declarar ingresos sobre ellos, no habiendo por tanto incurrido en un ilícito respecto de ellas. (Repatriación de Capitales).

Oficio N°3220 (21/12/2015)

Como regla general, los contribuyentes deben determinar su renta efectiva mediante contabilidad completa por la actividad de la explotación de bienes raíces no agrícolas a partir del 1° de enero de 2016, sin perjuicio de que en caso que no lo hagan, y den en arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal de dichos bienes, se gravará la renta efectiva de éstos, acreditada mediante el respectivo contrato, sin deducción alguna, conforme a lo indicado en la letra b), del N° 1, del artículo 20 de la LIR. Los contribuyentes que declaren su renta efectiva según contabilidad completa y den en arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal, bienes raíces no agrícolas, de acuerdo al nuevo texto del N° 1, del artículo 20 de la LIR, no tienen derecho al crédito por contribuciones de bienes raíces a contar de la fecha señalada.

Oficio N°276 (02/02/2015)

Resulta innecesaria la obligación, para efectos tributarios, que los estados financieros sean firmados por un contador colegiado o con certificaciones al día, por cuanto nuestra legislación contempla otros mecanismos para velar por la correcta confección de los registros contables, inventarios y declaraciones, incluyendo la posibilidad de requerir al contador que atestigüe respecto de ellos. Establecer una obligación como la señalada, requiere una norma con jerarquía de ley y no una simple instrucción administrativa.

Oficio N°2294 (08/09/2015)

Si como consecuencia de un proceso de fusión por creación o incorporación, el contribuyente titular de los beneficios tributarios establecidos en la Ley N°20.241, sobre incentivo tributario a la inversión en investigación y desarrollo (I&D), se disuelve o desaparece, la nueva sociedad constituida o la sociedad absorbente, según corresponda, no tiene derecho a hacer uso de los beneficios, respecto de los desembolsos efectuados por tales conceptos, sea que se trate de un Contrato o Proyecto previamente certificado de acuerdo al procedimiento general, o cuya certificación se obtenga con posterioridad de acuerdo al procedimiento excepcional. En caso que los referidos gastos se encuentren sólo adeudados a la fecha de la fusión, la sociedad absorbente tendrá derecho a hacer uso de los beneficios establecidos en la Ley N° 20.241, respecto de los desembolsos que efectúe por tales conceptos, en caso que se certifique a la sociedad absorbente.

Oficio N°1821 (14/07/2015)

Tratamiento tributario de las Asociaciones de Funcionarios del Estado, regidos por la Ley N° 19.296.La ley no establece un régimen tributario especial para estas asociaciones, por consiguiente, se rigen por las normas generales aplicables a todos los contribuyentes de impuestos.

Oficio N°1447 (29/05/2015)

La camioneta individualizada en la presentación (camioneta con capacidad máxima de 735 kilos que forma parte del activo inmovilizado) se encontraría exenta del impuesto adicional aplicable a los vehículos motorizados nuevos establecido en el artículo 3° de la Ley N° 20.780, de 2014. Sin perjuicio de lo anterior, para los efectos de instar propiamente por la devolución de los impuestos pagados indebidamente o en exceso al amparo del artículo 126 del Código Tributario, la presentación respectiva debe ser interpuesta ante la Dirección Regional competente para que determine si efectivamente procede devolver algún impuesto atendiendo a los antecedentes de hecho que correspondan.

Oficio N°1446 (29/05/2015)

La camioneta individualizada en la presentación (camioneta con capacidad máxima de 735 kilos que forma parte del activo inmovilizado) se encontraría exenta del impuesto adicional aplicable a los vehículos motorizados nuevos establecido en el artículo 3° de la Ley N° 20.780, de 2014. Sin perjuicio de lo anterior, para los efectos de instar propiamente por la devolución de los impuestos pagados indebidamente o en exceso al amparo del artículo 126 del Código Tributario, la presentación respectiva debe ser interpuesta ante la Dirección Regional competente para que determine si efectivamente procede devolver algún impuesto atendiendo a los antecedentes de hecho que correspondan.

Oficio N°1118 (24/04/2015)

El SII carece de competencia para interpretar las normas de tributación municipaln (cobro de patente municipal), como, en general, otras disposiciones contenidas en el decreto Ley N° 3.063, de 1979. Sin perjuicio de lo anterior, se informa que para efectos tributarios se considera como domicilio aquel registrado o informado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos.

Oficio N°1013 (14/04/2015)

No resultan aplicables a la fusión de sociedades de personas los requisitos exigibles para las sociedades anónimas, contemplados en la Ley N° 18.046. Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código Tributario, este Servicio está facultado para solicitar a los contribuyentes todos los antecedentes necesarios que justifiquen el monto de la renta declarada y las partidas anotadas en su contabilidad, entre ellos, la valorización de los activos y pasivos y los balances respectivos.

Oficio N°307 (19/02/2014)

El impuesto a que se refiere el N° 3 del artículo 42 bis de la LIR y su retención respectiva, se devengará en la situación particular en consulta, solo cuando el cotizante retire los citados fondos acumulados de la respectiva AFP. Por lo tanto, no se habría verificado el hecho gravado previsto en el artículo 42 bis N°3, así como tampoco la obligación de retención que dicha norma legal establece, en el caso de la caducación del vale vista mediante el cual se pusieron a disposición del afiliado los recursos, ya que no se ha efectuado retiro de las cotizaciones voluntarias en los términos contemplados en la LIR, conservándose éstas en la cuenta de cotizaciones voluntarias del contribuyente. En consecuencia, resulta procedente la solicitud de devolución del impuesto retenido conforme al artículo 126 del Código Tributario.

Oficio N°198 (31/01/2014)

El criterio sostenido por el SII a través del Oficio N° 194 de 29.01.2010, actualmente se encuentra vigente y reemplaza, en lo pertinente, las instrucciones contenidas en la Circular N° 17 de 1993. La nueva interpretación administrativa tiene un efecto retroactivo, en cuanto corresponde al verdadero sentido y alcance de la norma analizada, y por tanto, faculta al contribuyente para rectificar sus registros contables y declaraciones anuales de impuesto a la renta, y eventualmente solicitar la devolución de impuestos pagados indebidamente en virtud de su aplicación, todo ello, de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 del Código Tributario.

Oficio N°1596 (05/09/2014)

Una solicitud de devolución de Impuestos de Timbres y Estampillas mal recargado o trasladado por una institución financiera a otra, debe ser realizada conforme a las reglas generales, esto es, por aquella institución financiera que efectuó la retención correspondiente, dentro del plazo de tres años contados desde el hecho o acto que sirva de fundamento a la petición, debiendo acreditarse la restitución de lo pagado a quién soportó el impuesto. Sin perjuicio de lo anterior, y en la medida que existan plazos de prescripción en curso, la Dirección Regional respectiva deberá comunicar al banco o institución que se ha determinado un traslado o recargo de impuesto en forma indebida o en exceso.

Oficio N°701 (10/04/2013)

Tratándose de empresas extranjeras, que operen naves que realicen cruceros internacionales que recalen en puertos chilenos y naveguen por aguas interiores del Estado, debidamente autorizadas por la autoridad marítima, no se encuentran obligadas a realizar los trámites de obtención de RUT ni de dar aviso de inicio de actividades, previstos en los artículos 66 y 68 del Código Tributario, obligaciones que sólo deberán cumplir, directamente o representados por el agente de naves respectivo, en el evento que se realicen actividades que causen o puedan causar impuestos. Las facultades y acciones de fiscalización del SII sobre los cruceros internacionales, pueden dirigirse contra el agente de naves que se haya designado para la atención de la nave, atendido que éste actúa en representación del armador, dueño o capitán de la misma.

Oficio N°488 (12/03/2013)

Las rentas provenientes de las operaciones de compra y venta de moneda extranjera, en cuanto corresponden a actividades desarrolladas en Chile, son susceptibles de generar rentas de fuente chilena, y en la medida que efectivamente se obtengan dichas rentas, ellas quedarán sujetas a las reglas generales de tributación que se establecen en la LIR. Para los efectos de operar en el país en la compra y venta de moneda extranjera, y siempre que el contribuyente no cuente ya con un número de RUT asignado, podrá obtenerlo a través del mecanismo simplificado que establece la Resolución Exenta N°36, de 2011, dando cumplimiento a los requisitos y obligaciones que la misma contempla al efecto.

Oficio N°454 (11/03/2013)

Por regla general, todas las empresas deben acreditar sus rentas efectivas mediante contabilidad completa y balance general, salvo norma legal en contrario. Respecto una sociedad extranjera constituida fuera de Chile, sin domicilio, agencia o rol único tributario, que no ejerce ni ha ejercido actividad comercial alguna en nuestro país, en principio no estaría obligada a llevar libros de contabilidad ni confeccionar balance general en Chile.

Oficio N°453 (11/03/2013)

La obligación de presentar la declaración mensual a que se refieren los artículos 64 y siguientes del D.L N° 825, de 1974 (Formulario 29), comienza con el aviso de inicio de actividades dispuesto en el artículo 68 del Código Tributario o, antes, con el inicio material de las actividades en la forma que indica el inciso tercero del mismo artículo, debiendo estarse a lo que ocurra primero. La obligación de presentar dichas declaraciones mensuales de impuesto, debe cumplirse aún si no se realizan operaciones en el período respectivo, y subsiste hasta el término de giro del contribuyente.

Oficio N°2419 (13/11/2013)

Situación tributaria a luz de las normas de la LIR y del D.L N°825, de 1974, de las cuotas sociales recibidas por una Corporación que se encuentra inscrita en el registro de instituciones sin fines de lucro distribuidoras y/o receptoras de alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable.

Oficio N°2139 (03/10/2013)

La interpretación efectuada por el SII del término remuneración, empleado por el artículo 33 N° 1 letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, entre otras disposiciones tributarias, se encuentra plenamente ajustada a la facultad otorgada por el artículo 6° letra A N° 1 del Código Tributario, tratándose de un concepto propio de las leyes tributarias que ha sido utilizado por el legislador en un sentido distinto al de la legislación laboral.

Oficio N°2138 (03/10/2013)

La presunción que establece el inciso segundo del artículo 65 del Código Tributario, es aplicable a los casos a que se refiere el inciso primero del N° 16 del artículo 97 del mismo código, sin consideración a la oportunidad en que se efectuó el aviso o la detección de la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionados con las actividades afectas a cualquier impuesto. No se encuentran vigentes, en consecuencia, las instrucciones que sobre ese aspecto se impartieron mediante la Circular N°22, de 1982. Asímismo, las cantidades que se determinen por aplicación del inciso segundo del artículo 65, citado, no quedan afectas al impuesto que establece el artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°2000 (12/09/2013)

El plazo establecido en el artículo 200 del Código Tributario, en el caso del Impuesto Único del artículo 38 bis de la LIR, se cuenta desde la expiración del plazo de dos meses que establece el artículo 69 del Código Tributario para el pago de dicho tributo, sin perjuicio de que pueda operar la interrupción del citado plazo, conforme a lo dispuesto por el artículo 201 de dicho Código. Si el referido impuesto único no ha sido pagado dentro del plazo de 2 meses contado desde el término efectivo de las actividades del contribuyente, procede la aplicación de los reajustes, intereses y multas establecidos en los artículos 53 y 97 N°1 y 2, del Código Tributario.

Oficio N°132 (22/01/2013)

El crédito tributario establecido en la Ley N° 20.365, en favor de las empresas constructoras que instalen Sistemas Solares Técnicos en bienes corporales inmuebles destinados a la habitación construidos por ellas, se devenga en el mes en que se obtenga la recepción municipal definitiva del respectivo inmueble. Este crédito se podrá imputar sólo en tanto se cumplan la totalidad de los requisitos habilitantes, establecidos en el artículo 3°, del mismo texto legal, y el registro de los Depósitos Acumuladores (DA), ante la SEC a que se refiere el N° 1, del artículo 9, de la Ley, requisito este último que, para los efectos tributarios, podrá cumplirse con posterioridad a la recepción municipal definitiva, sin hacer perder el derecho a la utilización del crédito; lo que se entiende sin perjuicio de las facultades que en las materias de su competencia correspondan a la SEC, conforme al citado texto legal y su Reglamento.

Oficio N°1278 (12/06/2013)

El Código Tributario y la Ley sobre Impuesto a la Renta, no contienen disposiciones que deroguen normas del Código Civil. Por el contrario, el Código Tributario estipula expresamente que las normas de derecho común, entre las que se cuenta la legislación civil, deben aplicarse en forma supletoria. El Servicio de Impuestos Internos no está facultado para determinar la vigencia o derogación de las normas civiles.

Oficio N°1268 (11/06/2013)

De acuerdo al texto del inciso final del N°4 del artículo 74 de la LIR vigente al 31.12.2012, lo que se debía restituir al Fisco es la diferencia del Crédito de Impuesto de Primera Categoría al otorgarse éste en forma indebida y no la diferencia del Impuesto Adicional que pudiere resultar. Por lo tanto, en el caso en consulta no existe un pago efectuado doblemente, en exeso o indebido, sino que en la especie se han cumplido las obligaciones tributarias de retención y restitución, en la forma que disponía dicho artículo y las instrucciones del SII, no procediendo autorizar la devolución solicitada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario

Oficio N°55 (06/01/2012)

El único documento tributario válido que corresponde emitir en la venta de instrumentos de prepago entre un distribuidor y un comerciante establecido, es la factura de venta con IVA monto cero, según la Res. Ex. SII N° 109, de 2005. La no emisión del citado documento, constituye una infracción sancionada según el Art. 97, N° 10 del Código Tributario. El documento denominado " liquidación factura" que se desea emitir, es un documento de carácter tributario utilizado por mandatarios cuando actúan por cuenta de sus mandantes y que tiene por objeto, por una parte, trasladar al mandante el IVA recargado en las operaciones realizadas por cuenta de éste y, por la otra, recargar el IVA correspondiente a la comisión cobrada por los mandatarios. Por lo tanto, no procede, la emisión de dicho documento, toda vez que el IVA en las ventas de medios de prepago según la Res. Ex. N° 109, de 2005, ha sido retenido y enterado en arcas fiscales por el emisor de dichos medios.

Oficio N°3210 (20/11/2012)

Las pensiones de retiro por invalidez de segunda y tercera clase, tienen el carácter de indemnización para todos los efectos legales, conforme a lo dispuesto por el artículo 105, del Decreto N° 412 de 03.01.1992, del Ministerio de Defensa Nacional. La solicitud de la devolución de las sumas retenidas y pagadas indebidamente o en exceso por concepto de Impuesto Único de Segunda Categoría, debe sujetarse a la normativa prevista en el artículo 126 del Código Tributario. Por su parte, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 57 del Código Tributario, toda suma que se ordene devolver o imputar por los Servicios de Impuestos Internos o de Tesorería por haber sido ingresada en arcas fiscales indebidamente, en exceso, o doblemente, a título de impuestos o cantidades que se asimilen a éstos, reajustes, intereses o sanciones, se restituirá o imputará debidamente reajustada.

Oficio N°3155 (15/11/2012)

Caso en que opera el cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de medios de prepago de telefonía e internet,efectuadas a través de recargas electrónicas, respecto de la totalidad del IVA que se recarga en las ventas posteriores.

Oficio N°304 (31/01/2012)

La Dirección Nacional del SII no se encuentra facultada para emitir pronunciamiento alguno respecto de hechos que habrían sido objeto de procedimientos administrativos de fiscalización, en virtud de los cuales se habrían emitido las respectivas liquidaciones y giros de impuestos, respecto de los cuales los contribuyentes pueden deducir las reclamaciones tributarias y recursos que establece el ordenamiento jurídico, los que deben resolverse conforme a los antecedentes de hecho y de derecho invocados en las instancias correspondientes.

Oficio N°2994 (05/11/2012)

Tratándose de una resciliación de servicios, el prestador del servicio debe emitir una Nota de Crédito, la cual rebajará de su débito fiscal el IVA recargado en la obligación resciliada siempre que la resciliación de los servicios se haya producido dentro del plazo fatal de 3 meses contados desde la fecha en que el prestador del servicio percibió la remuneración o ella se puso en cualquier forma a su disposición, o bien, a partir de la emisión del respectivo documento tributario de haberse emitido en forma previa al pago de la remuneración. De no verificarse la resciliación dentro del plazo de 3 meses indicado precedentemente, el IVA recargado en los servicios resciliados puede ser recuperado a través del Art. 126 N°2 del Código Tributario, si por ello se ha producido al prestador del servicio un pago efectivo de impuesto.

Oficio N°2896 (26/10/2012)

No existe inconveniente para que una S.A, en su calidad de inversionista sin domicilio ni residencia en el país, opere a través de agentes responsables para fines tributarios en Chile de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Ex. N°36, de 2011, en la medida que sus rentas de fuente chilena provengan exclusivamente de operaciones de capitales mobiliarios u otras de aquellas incluidas en el Anexo 1 de la citada Resolución, y se cumplan los demás requisitos establecidos al efecto, incluyendo, en su caso, el haber dado aviso dentro del plazo establecido para ello de las operaciones destinadas a tomar el control de las sociedades receptoras de la inversión que hubiere realizado con anterioridad. Atendiendo a que cada contribuyente puede tener sólo un número de RUT, independientemente que opere y mantenga contrato con distintos agentes responsables para fines tributarios, deberá continuar operando exclusivamente con el primer RUT que se le otorgó en el país.

Oficio N°2791 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2790 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2789 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2788 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2787 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2542 (28/09/2012)

Solicitud de devolución de sumas pagadas indebidamente o en exceso a título de impuestos en el caso de los trabajadores portuarios.

Oficio N°1953 (03/08/2012)

Las instrucciones sobre periodo tributario sin movimiento, contenidas en la Circular N° 35, de 1977, son aplicables a los contribuyentes que de conformidad a lo establecido en el artículo 91 bis de la Ley N° 18.290, ejercen el comercio a bordo de vehículos del transporte público urbano de pasajeros. En el caso de fallecimiento o inhabilidad permanente del contribuyente para seguir ejerciendo la actividad, considerando que los vendedores ambulantes se encuentran obligados a dar aviso de inicio de actividades, procederá en la especie que se efectúe el aviso de término de giro en conformidad a las reglas generales establecidas en el artículo 69 del Código Tributario y a las instrucciones emitidas por el SII mediante la Circular N° 12 de 1998.

Oficio N°1945 (03/08/2012)

En caso de existir sumas retenidas y pagadas indebidamente o en exceso por concepto de Impuesto Único de Segunda Categoría, es posible solicitar su devolución aplicando al efecto la normativa prevista en el artículo 126 del Código Tributario. La persona que debe efectuar la referida petición, es aquella que sufrió el detrimento patrimonial, sin perjuicio de la posibilidad de la Institución empleadora de efectuar la referida solicitud a nombre de sus trabajadores, en caso de contar con representación al efecto. Por el contrario, si el pago indebido o en exceso no ha significado una disminución de la remuneración líquida percibida por los funcionarios o se ha aplicado dicho tributo a cantidades que los referidos trabajadores no percibirán, la solicitud de devolución del Impuesto podrá ser deducida directamente por la Institución que efectuó la retención e ingreso indebido en arcas fiscales.

Oficio N°1777 (20/07/2012)

Ley N° 20.365 establece una franquicia tributaria para la implementación de sistemas solares térmicos. Dicho beneficio consiste en que las empresas constructoras pueden deducir del monto de los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, un crédito equivalente a todo o parte del valor de los sistemas solares térmicos y de su instalación que monten en bienes corporales inmuebles destinados a la habitación. La función del SII es la de aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las leyes tributarias vigentes; pero no tiene competencia para emitir juicios sobre la utilidad o necesidad de introducir beneficios tributarios sobre energías renovables.

Oficio N°1776 (20/07/2012)

No existe inconveniente para que los contribuyentes publiquen en un diario electrónico las publicaciones a que se refieren las Resoluciones Exentas N° 109 de 1976 y N° 2.301 de 1986, sobre pérdida, inutilización, robo o hurto de documentos tributarios; siempre y cuando sea posible verificar en el sitio web de dicho diario la fecha en que se realizaron tales publicaciones.

Oficio N°1141 (15/05/2012)

El SII no tiene facultades para modificar los requisitos establecidos en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta para poder acogerse al beneficio tributario que contempla dicha norma legal, para lo cual se requiere una enmienda legal, materia que se encuentra fuera de sus atribuciones.

Oficio N°1138 (15/05/2012)

La Res. Ex. N° 36, de 2011, considera la inversión en moneda extranjera o divisas y en instrumentos derivados financieros y se aplica además a los inversionistas a los que se refería la derogada Res. Ex. N° 5.412/2000, esto es, a los extranjeros sin residencia en Chile por transacciones bursátiles que cumplen con los requisitos exigidos por dicha resolución. En cuanto a la calificación tributaria de las rentas provenientes de las operaciones con derivados, pactos, forwards y swaps, ésta no se puede determinar en forma generalizada, si la renta proveniente de este tipo de operaciones financieras, es interés o ganancia de capital, porque cada uno de estos contratos tiene sus propias y particulares características, por lo tanto, para los fines de definir su clasificación o naturaleza, tanto para los efectos de aplicar un Convenio sobre Doble Tributación Internacional, como para los fines de la LIR, se precisa analizar previamente cada instrumento en particular.

Oficio N°1136 (15/05/2012)

La denominada dirección tributaria derivada del servicio de oficina virtual, no constituye un domicilio hábil para los efectos de inscripción en el Rol Único Tributario y Declaración de Inicio de Actividades del contribuyente, así como tampoco para la emisión de facturas y otros documentos tributarios. Sin perjuicio de lo anterior, la dirección de la mencionada oficina virtual puede constituirse como domicilio válido para efectos de las notificaciones, según lo establecido en el artículo 13 del Código Tributario.

Oficio N°727 (01/04/2011)

Los bancos extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, cuyas rentas de fuente chilena provengan solamente de la inversión en instrumentos derivados, podrán acogerse al procedimiento simplificado de obligaciones tributarias a que se refiere la Resolución Exenta N°36, de 2011, dando estricto cumplimiento a los requisitos que dicho instructivo establece. De conformidad con las normas que regulan las operaciones que se efectúan en la Cámara de Compensación de la Bolsa de Comercio de Santiago, se estima que ellas no pueden ser consideradas de naturaleza especulativa para el deudor. Por lo tanto, resulta aplicable a las operaciones realizadas con instrumentos derivados el criterio establecido en el Oficio N°4279, de 1988, en cuanto a que las remesas al exterior no se afectan con el Impuesto Adicional.

Oficio N°3193 (30/12/2011)

Las normas e instrucciones sobre el cálculo y retención del Impuesto Único de Segunda Categoría efectuado por los empleadores a los trabajadores portuarios eventuales y discontinuos que no tienen patrón fijo, se encuentran contenidas en la Circular N° 61, de 2010. En caso que un trabajador considere que existen eventuales diferencias de Impuesto Único de Segunda Categoría a su favor por haber sido indebidamente retenidas, y que por tanto, deban ser restituidas, el afectado tiene derecho a solicitar su devolución; petición que deberá ser presentada por dicho contribuyente en la Dirección Regional o Unidad de SII correspondiente a su domicilio, dentro del plazo de 3 años contado desde el acto o hecho que le sirva de fundamento, sujetándose a la normativa establecida en el artículo 126° del Código Tributario y acompañando los antecedentes que acrediten y sustenten la referida solicitud.

Oficio N°3020 (16/12/2011)

Retención del impuesto adicional en el caso de dividendos repartidos de acciones en custodia y de ADR´s. Si las acciones que se encuentran inscritas en el Registro de Accionistas a nombre de un Banco custodio, es a dicho Banco a quien le corresponde retener el Impuesto Adicional respectivo, de acuerdo con las normas pertinentes de la LIR. Respecto de los ADR´s del cual el Banco es custodio, y cuyo tenedor es un Banco domiciliado en Estados Unidos a cuyo nombre se encuentran inscritas las acciones; cabe señalar que la obligación de retener corresponderá a la Sociedad o al Banco custodio, dependiendo si este último constituye o no establecimiento permanente del primero.

Oficio N°197 (25/01/2011)

Procedencia de la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado en exceso por un contribuyente, como consecuencia de haber omitido la contabilización oportuna de facturas recibidas de proveedores, contabilizándolas con posterioridad al plazo indicado en el artículo 24 del D.L N°825/74. Dicho contribuyente debe rectificar sus declaraciones mensuales de impuestos y solicitar, en conformidad al artículo 126 del Código Tributario, la restitución de las sumas que resulten pagadas en exceso por concepto de Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°1589 (06/07/2011)

La petición de devolución del Impuesto de Timbres y Estampillas pagado indebidamente en exceso respecto de operaciones crediticias en las cuales el acreedor es un banco, debe ser efectuada por el banco o por el notario que autorizó la escritura correspondiente dependiendo de quién haya pagado el impuesto .La devolución se hará a quién efectúo la retención y pago del impuesto indebido o en exceso, siempre que éste, a su vez, haya restituido las sumas correspondientes al respectivo comprador de la vivienda y rectificado la declaración respectiva.

Oficio N°1046 (04/05/2011)

En un proceso de fusión la sociedad absorbente en la segunda etapa de este proceso de reorganización, tiene la calidad de sucesora a título universal de las sociedades disueltas, en todos los bienes, derechos y obligaciones, haciéndose dueña de todo el patrimonio de las sociedades fusionadas, reemplazando a éstas en todas sus relaciones activas y pasivas, razón por la cual debe entenderse investida de la capacidad para percibir las devoluciones del Impuesto de Primera Categoría por concepto de PPUA solicitadas inicialmente por las sociedades absorbidas. Plazo para informar al Servicio la fusión de sociedades según lo establecido en la Resolución N° 55, de 2003.

Oficio N°94 (20/01/2010)

Régimen tributario respecto al Impuesto al Valor Agregado que afecta a los vendedores de productos usados en ferias persas. No es requisito para que nazca el hecho gravado venta, que el objeto sobre el cual recae la transacción sea nuevo. La actividad que realizan los feriantes, constituye un hecho gravado general venta para los efectos de la aplicación del IVA. Estos hechos gravados generales cuando son realizados por pequeños contribuyentes pueden tener un tratamiento especial.

Oficio N°750 (10/05/2010)

A los contribuyentes que a la fecha del sismo y maremoto del 27.02.2010 tenían su casa matriz en alguna de las comunas pertenecientes a las Regiones del Maule y del Bío Bío, se les suspendió la aplicación de multas e intereses por la presentación fuera de plazo del Formulario 29 (IVA) y del Formulario 50 (impuestos específicos), cuya fecha de entrega era el 12 de abril de 2010. Esta disposición rigió hasta el 30 de abril de 2010. Los contribuyentes que no se encuentran domiciliados en dichas Regiones, pueden solicitar una prórroga para la declaración de sus impuestos al Director Regional, así como la condonación de intereses penales por la mora y las sanciones que procedan, conforme a la norma general establecida en el art. 31 del Código Tributario.

Oficio N°31 (12/01/2010)

Obligación de llevar el registro FUT respecto de asociación gremial regida por el DL N°° 2.757 de 1979, en la medida que genere rentas efectivas que se clasifiquen en la Primera Categoría acreditadas mediante contabilidad completa, está obligado a llevar el registro FUT, conforme a lo dispuesto por el artículo 14 letra a) N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en concordancia con lo establecido por la Resolución exenta N° 2.154, de 1991. También son procedentes en este caso las demás obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Primera Categoría.

Oficio N°25 (12/01/2010)

Tramiento tributario de la factura de compra, en los casos en que el emisor no posea la calidad de agente retenedor. Correspondería rechazar el crédito fiscal contenido en una factura de compra.

Oficio N°1701 (24/09/2010)

Obligación de dar aviso de inicio de actividades por una sociedad de responsabilidad limitada respecto de la compra y venta de un bien raíz como única operación, y tributación que afecta al mayor valor obtenido de dicha enajenación como parte de su activo.

Oficio N°1421 (20/08/2010)

Contribuyentes sometidos a la obligación de la Resolución Exenta N° 3722, de 2000, que dispone la retención a los mataderos y otros del 5% sobre las ventas de carnes o servicios de faenamiento y excepciones personales y reales que alcanza a dicha obligación. Los contribuyentes que no se encuentren en las situaciones de excepción que establece dicha resolución y no cumplan con la obligación de informar al SII el cumplimiento de los requisitos para ser agente retenedor, o ya detentando tal calidad, no retengan el impuesto; se exponen a las sanciones establecidas en los artículos 97 N° 1 y 10 del Código Tributario, respectivamente.

Oficio N°1234 (26/07/2010)

Procedencia de la devolución del Impuesto de Timbres y Estampillas pagado mediante estampillas que no se usaron, siempre que éstas no se encuentren perforadas o de cualquier otra forma inutilizadas; petición que debe someterse a la normativa establecida en el artículo 126 del Código Tributario.

Oficio N°1120 (05/07/2010)

Tratamiento tributario que afecta al bono extraordinario otorgado a exonerados políticos en virtud de la Ley N° 20.134, de 2006, cuyo cálculo del Impuesto Único de Segunda Categoría que le afecta, debe efectuarse conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 46 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Las eventuales diferencias de impuesto único que deban ser restituidas al contribuyente producto de la aplicación de dicho tratamiento tributario deben someterse a la normativa y plazo establecido en el artículo 126 del Código Tributario.

Oficio N°2757 (03/09/2009)

Concepto de residente a que se refiere el N° 8 del artículo 8 del Código Tributario. Forma de contar el plazo de seis meses a que alude dicho precepto legal. Tributación de los intereses provenientes de depósitos en dólares percibidos por una persona no residente en el país. Devolución de impuestos retenidos en exceso.

Oficio N°2573 (18/08/2009)

Procedencia de devolución del Impuesto de Timbres y Estampillas, respecto del impuesto a los bonos emitidos o aceptados por el Fisco pagado indebidamente o en exceso. Acto o fundamento que conforme al artículo 126°, del Código Tributario debe servir a la petición de devolución del impuesto.

Oficio N°2174 (26/06/2009)

El bono concedido por la Ley N° 20.134, es una renta accesoria o complementaria a las pensiones, y por lo tanto, afecto al Impuesto Único de Segunda Categoría a que se refieren los artículos 42 N° 1 y 43 N° 1 de la Ley de la Renta; tributo que debe determinarse de acuerdo a la modalidad de cálculo establecida en los artículo 45 y 46 de ley precitada. Procedimiento y plazo para solicitar los excesos de impuesto pagado.

Oficio N°1822 (27/05/2009)

El servicio prestado consistente en una "oficina virtual", no puede aceptarse como domicilio hábil para los efectos de inscripción en el R.U.T y la declaración de inicio de actividades, salvo que por la naturaleza de los servicios del contribuyente, dicha oficina virtual sea efectivamente el lugar donde realice su actividad principal. En todo caso, la dirección de la mencionada oficina virtual puede constituirse como domicilio válido para efectos de las notificaciones según lo establecido en el artículo 13 del Código Tributario.

Oficio N°1430 (07/07/2008)

El pago indebido o en exceso de un impuesto puede ser recuperado de acuerdo al artículo 126 del Código Tributario

Oficio N°814 (10/04/2007)

Recuperación de Impuesto al Valor Agregado, pagado en exceso por un Fondo de Inversión de la Ley N° 18.815.

Oficio N°3176 (20/11/2007)

Devolución de impuestos a través de lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario. Nota de crédito incorporada a través de una declaración rectificatoria.

Oficio N°4653 (27/11/2006)

Venta de empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL) por parte de su titular, a otra persona natural que adquiere la empresa, y si en tal caso el adquirente puede seguir operando bajo el mismo RUT y giro del enajenante.(Ley N°19.857).

Oficio N°4468 (02/11/2006)

Tratamiento tributario de la recaudación y pago de la parte variable del impuesto al gas vehicular que establece la Ley N° 20.052.

Oficio N°4290 (19/10/2006)

Concepto de contraprestación que establece la Ley N° 19.885.

Oficio N°410 (07/02/2006)

Aplicación de la parte variable del impuesto especial al gas licuado de petróleo, establecido en el artículo 1°, de la Ley N° 18.502, a grúas horquilla. Normativa sobre devolución del impuesto.

Oficio N°3976 (13/09/2006)

Solicita pronunciamiento respecto a si procede autorizar la devolución del IVA pagado en una importación que fue anulada por el Servicio Nacional de Aduanas.

Oficio N°710 (18/03/2005)

Procedimiento a seguir para regularizar el IVA, cuando se producen diferencias en este tributo en las declaraciones de importación aduanera (DIN). Restitución de sumas pagadas en exceso o indebidamente a título de impuestos, reajustes, intereses y multas.

Oficio N°187 (20/01/2005)

Tributación que afecta a los sobresueldos y gratificaciones percibidas por el personal de la Dirección de Aeronáutica Civil, conforme a las normas de la Ley de la Renta y artículo 186 del DFL N° 1 de Guerra, de 1997 ,sobre estatuto del personal de las Fuerzas Armadas.

Oficio N°1067 (20/04/2005)

Retención de impuesto Adicional que afecta a los dividendos remesados al exterior, conforme a las normas de los artículos 58 N° 2, 63 y 74 N° 4 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4508 (29/09/2004)

Situación tributaria frente a la Ley de la Renta e IVA de establecimiento en el país de Presidencia Regional de compañía extranjera internacional que opera en Chile.

Oficio N°2324 (18/05/2004)

Obligaciones tributarias que afectan a una institución sin fines de lucro.

Oficio N°3165 (26/06/2003)

Situación tributaria de la recuperación de impuestos no retenidos al trabajador, pero que el pagador enteró en arcas fiscales.

Oficio N°3164 (26/06/2003)

Procedencia de solicitud de devolución de impuesto único de segunda categoría en el caso de pensión de inutilidad. (Retención improcedente de impuesto).

Oficio N°3971 (31/10/2002)

Improcedencia de dar respuesta a consultas no referidas a casos concretos en que exista un interés actual comprometido del consultante, o que no digan relación con proyectos de inversión o negocios específicos.

Oficio N°3688 (14/10/2002)

Contribuyente exportador que ha cometido errores en el formulario de declaración de IVA y que como consecuencia se encuentra impedido de solicitar la devolución del crédito fiscal, podrá solicitarla a través del mecanismo del artículo 126 N° 3 del Código Tributario.

Oficio N°2664 (19/07/2002)

Momento en que se devenga el IVA en importaciones, para efectos de aplicar las multas establecidas en el N° 11 del artículo 97 del Código Tributario.

Oficio N°964 (09/03/2001)

El pago indebido o en exceso de un impuesto puede ser recuperado de acuerdo al artículo 126 del Código Tributario, teniendo la rectificación de la declaración el objetivo de reemplazarla corrigiendo o rectificando los errores que se cometieron al haber sido confeccionada originalmente.

Oficio N°2476 (06/06/2001)

Es obligatorio portar guía de despacho, factura o boleta en el traslado de especies afectas a IVA y la fecha de emisión en cualquiera de las situaciones debe corresponder a la de la fecha del envío.

Oficio N°2380 (30/05/2001)

Emisión de nota de crédito por devolución de mercaderías fuera de plazo.

Oficio N°1192 (20/03/2001)

No procede emitir notas de crédito para anular facturas y notas de débito extraviadas y en el mismo acto emitir nuevos documentos, a objeto de que los clientes contabilicen tales operaciones y puedan hacer uso del crédito fiscal correspondiente.

Oficio N°4852 (19/12/2000)

Improcedencia de devolución de Impuesto al Valor Agregado pagado en exceso por facturas recibidas con retraso a empresa absorbida por ser solicitud extemporánea, al igual que a la sociedad absorbente, ya que dicho crédito sólo puede ser recuperado o utilizado por el titular que lo generó al tratarse de un beneficio tributario especialísimo y de carácter personal y que si el titular de un crédito intransferible e intransmisible desaparece jurídicamente el referido crédito también se extingue con la disolución de la empresa generadora del mismo (Créditos especialísimos).

Oficio N°2034 (24/05/2000)

Venta forzada en remate judicial. Emisión de factura. Jurídicamente es un contrato de compraventa. Gravado con IVA.

Oficio N°784 (23/03/1998)

Rectificación de errores contables y su efecto tributario.

Oficio N°2953 (04/11/1998)

De acuerdo al artículo 126º del Código Tributario el plazo dentro del cual es posible pedir la devolución de un impuesto indebidamente pagado se fija en un año.

Oficio N°2255 (25/08/1998)

Amplía las instrucciones de la Circular Nº 43 de 1998 sobre entrega de la información requerida al S.I.I. por los Tribunales ordinarios de justicia u otros organismos.

Oficio N°1893 (20/07/1998)

Improcedencia de la rectificación de la Declaración Anual de Impuesto Global Complementario por execso de impuesto único retenido por el empleador por no haberse hecho uso de la franquicia tributaria del artículo 13 del DL. N° 889, de 1975.Dicha petición debe regirse por las normas del artículo 126 del Código Tributario.

Oficio N°1164 (30/04/1998)

Transcurso del plazo para hacer uso del crédito fiscal.

Oficio N°738 (10/04/1997)

Situación del crédito fiscal recargado en factura recibida oportunamente y contabilizada por un monto menor. Los contribuyentes que no han hecho uso del crédito fiscal a que tienen derecho dentro del plazo del artículo 24, del DL N° 825, tienen derecho a solicitar la devolución o imputación del crédito fiscal no utilizado, de acuerdo al art. 126, del Código Tributario, cuando resulte un pago de IVA en exceso de lo adeudado.

Oficio N°593 (19/03/1997)

Corrección de errores propios por créditos fiscales omitidos por un exportador.

Oficio N°329 (10/02/1997)

Plazo en que deben solicitarse los créditos a favor del contribuyente, con motivo del aviso de término de giro con motivo de la absorción de utilidades por pérdidas tributarias.

Oficio N°1500 (09/07/1997)

Devolución de remanente de crédito fiscal, en caso que existe incremento del crédito sin producirse un pago.

Oficio N°1154 (03/06/1997)

Incompetencia del SII para emitir pronunciamiento respecto de la cotización adicional de salud a que se refiere el artículo 8° de la Ley N°18.566, de 1986.

Oficio N°63 (09/01/1996)

Procedimiento de recuperación de cotización adicional del artículo 8° de la Ley N°18.566 pagada con atraso.

Oficio N°3474 (12/12/1996)

Situación tributaria de la liquidación de sociedad conyugal, existiendo dentro del patrimonio un FUT producto de actividad comercial desarrollada por el marido.

Oficio N°3298 (26/11/1996)

Tributación que afecta a una sociedad colectiva civil que recibe un bien raíz en usufructo y por el uso o goce de dicho inmueble por uno de los socios.

Oficio N°2776 (07/10/1996)

La no aceptación por patrte del contribuyente de las normas dictadas por el SII no pueden originar un procedimiento contencioso administrativo ante el propio organismo, en cuanto al concepto de actividad agrícola en la ganadería.

Oficio N°2479 (05/09/1996)

Los contribuyentes no afectos al IVA no están obligados a presentar declaraciones mensuales de impuestos de la Ley de la Renta, cuando en tales períodos no se han efectuado operaciones que den origen a retenciones de impuestos o a pagos provisionales mensuales.

Oficio N°1571 (29/05/1996)

Las federaciones, confederaciones y centrales sindicales, en virtud de la hermenéutica legal, se consideran sindicatos, a efectos de la exención de Impuesto Territorial conferida a su favor. El SII es el organismo encargado de la interpretación administrativa de las disposiciones tributarias.

Oficio N°1323 (26/04/1996)

El hecho de no llevar el libro auxiliar "Combustible Diesel Ley 18502" no hace perder el derecho al uso de crédito.

Oficio N°895 (29/03/1995)

Regula procedimiento para que conforme al artículo 35 del Código Tributario, el SII proporcione a los tribunales de justicia información necesaria para la prosecución de juicios sobre alimentos.

Oficio N°3726 (12/12/1995)

Incompetencia del Servicio de Impuestos Internos para emitr pronunciamiento respecto de la cotización adicional de salud a que se refiere el artículo 8° de la Ley N°18.566.

Oficio N°3272 (31/10/1995)

Situación tributaria de camión destinado a uso personal de su propietario y que posteriormente se vende. No procede otorgar certificado de término de giro a las personas que no han sido contribuyentes que hayan realizado actividades o negocios susceptibles de generar rentas.

Oficio N°260 (26/01/1995)

El exportador que no hace uso oportuno de la franquicia que establece el artículo 7º de la Ley Nº 18.502, para recuperar el impuesto específico al petróleo diesel soportado al adquirirlo para operar su barco pesquero, en el plazo que determina el reglamento del artículo 36º del Decreto Ley Nº 825, de 1974, no puede recurrir a las normas del artículo 126º del Código Tributario, en razón de que ese término tiene carácter fatal, y si transcurre sin haber hecho uso de tal franquicia, se extingue la posibilidad de obtener el reembolso del tributo.

Oficio N°2541 (16/08/1995)

Sentido y alcance de las disposiciones de las Leyes N° 18.337 y 19.041, que establecen normas sobre condonaciones de intereses y multas.

Oficio N°230 (24/01/1995)

Procedencia de la aplicación del mecanismo del artículo 126º del Código Tributario para la devolución del Impuesto al Valor Agregado que haya sido enterado en exceso en arcas fiscales. En particular para el caso de exportadores que no lo pueden utilizar como crédito fiscal IVA por haber omitido en sus libros contables la importación de bienes de activo fijo.

Oficio N°2237 (28/07/1995)

Devolución establecida en el Artículo 126 del código tributario requiere de un pago efectivo del impuesto indebido y este sólo se produce cuando se entera las arcas fiscales una suma por concepto de impuesto.

Oficio N°2035 (10/07/1995)

La no aceptación por parte del contribuyente de las normas dictadas por el SII no pueden originar un procedimiento contencioso administrativo ante el propio organismo, en materia de gratificaciones legales a pagar a los trabajadores.

Oficio N°1775 (23/06/1995)

IVA en adquisición de materiales para la explotación del FERROCARRIL DE ARICA A LA PAZ, dependiente de la empresa de Ferrocarriles del Estado.

Oficio N°1132 (25/04/1995)

Tratamiento tributario respecto del IVA del contrato general de construcción.

Oficio N°1814 (09/05/1994)

La devolución del impuesto Adicional pagado en exceso debe atenderse con sujeción a lo establecido en el artículo 126º del Código Tributario.

Oficio N°4179 (05/11/1993)

Sanciona a contribuyentes agricultores en el caso de incumplimiento en la obligación de presentar el balance inicial cuando pasan de renta presunta a renta efectiva. Tratamiento tributario del reemplazo de plantaciones.

Oficio N°3622 (23/09/1993)

Dirección Regional es competente para conocer solicitud administrativa de devolución de impuesto único de segunda categoría.

Oficio N°3458 (13/09/1993)

Procedencia de la devolución del impuesto Único de Segunda Categoría correspondiente a indemnizaciones que fueron indebidamente gravadas con dicho impuesto.

Oficio N°3438 (10/09/1993)

Improcedencia de devolución de impuesto único que afecta a los retiros de las cuentas de ahorro voluntario a que se refiere el artículo 22 del DL 3500 en caso que indica.

Oficio N°2990 (24/07/1992)

Tratamiento tributario de las rentas temporales pagadas a los afiliados al sistema de pensiones del DL 3500.

Oficio N°3285 (25/09/1991)

Plazo para rectificación de declaraciones de impuesto a la renta que deriven en eventuales devoluciones de remanentes de PPM.

Oficio N°1820 (03/06/1991)

Imparte instrucciones en relación a solicitudes de inscripción en el Rut que formulen extranjeros portadores de pasaportes diplomáticos u oficiales, que vienen a trabajar a Chile a empresas privadas.

Oficio N°1672 (17/05/1991)

Corresponde al Servicio de Tesorerías dictar procedimientos, formalidades y requisitos para la aplicación de convenios de pagos establecidos por el Artículo 192 del Código Tributario.

Oficio N°3012 (12/09/1990)

Empresa extranjera sin domicilio ni agencia en Chile que desee operar en el país debe presentar declaración de iniciación de actividades.

Oficio N°2263 (20/07/1990)

Procedencia de entrega de información de antecedentes tributarios de contribuyentes.

Oficio N°1505 (17/05/1990)

Procedencia de entregar información a un liquidador de seguros respecto de los antecedentes relativos a la existencias de mercaderías.

Oficio N°3536 (06/11/1989)

Formalidades de carácter tributario que deben cumplir los fondos de inversión de capital creadas por la Ley N° 18.657, de 1987.

Oficio N°258 (23/01/1989)

El Servicio de Impuestos Internos es incompetente para pronunciarse sobre la devolución del impuesto establecido en el artículo 3° transitorio del DL 3501 de 1980.

Oficio N°1874 (12/06/1989)

Obligaciones tributarias que afectan a los cuerpos de bomberos.

Oficio N°793 (16/03/1988)

El crédito fiscal no utilizado oportunamente, sólo puede impetrarse cuando existe un pago excesivo del tributo por la vía del artículo 126 del Código Tributario.

Oficio N°566 (23/02/1988)

Procede otorgar autorización de iniciación de actividades a personas jurídicas extranjeras, con representantes también extranjeros.

Oficio N°3215 (21/09/1988)

Deber del S.I.I de guardar reserva o secreto respecto a información solicitada por un Tribunal.

Oficio N°2517 (28/07/1988)

La prescripción no puede ser declarada por la vía administrativa, sino que en juicio o reclamación tributaria.

Oficio N°2164 (28/06/1988)

Devolución de cantidades retenidas en forma indebida sobre retiros efectuados por un socio de una sociedad de personas. Reajuste a que se refiere el artículo 57 del Código Tributario.

Oficio N°1322 (26/04/1988)

Pérdida, extravío o inutilización de Libros de Contabilidad y/o documentos

Oficio N°3885 (01/10/1987)

Concepto de "casa matriz", "sucursal" y "sede de negocios" empleado en las resoluciones del SII sobre trámites administrativos.

Oficio N°3569 (09/09/1987)

Incompetencia del SII en la interpretación del artículo 14 de la Ley Nº 18.634, sobre crédito fiscal por bienes de capital producidos en zonas francas o de extensión.

Oficio N°2381 (22/06/1987)

Imputación del exceso de pago de impuestos de los Arts. 43 bis y 46 del D.L. 825, sin derecho a reajuste (Art. 2º Ley 18.582, de 1986).

Oficio N°1189 (31/03/1987)

Presunción de gratificación de zona en virtud del D.L. Nº 889, de 1975, es un derecho. Procede solicitud de devolución de impuestos por no haber hecho uso de tal rebaja.

Oficio N°4519 (15/12/1986)

En los casos en que no se ha hecho uso del beneficio de la presunción de asignación de zona establecido en el artículo 13 del DL 889, de 1975, es procedente solicitar la devolución del impuesto único de Segunda Categoría pagado en exceso, conforme a la normativa del artículo 126 del Código Tributario.

Oficio N°3475 (06/10/1986)

El SII no tiene facultades para realizar diligencia alguna relacionada con las gratificaciones, sólo informa antecedentes cuando éstos son solicitados por los tribunales y la Dirección del Trabajo.

Oficio N°3031 (03/09/1986)

Agricultores que exploten más de una actividad o más de un predio agrícola ubicados en distintas comunas del país, deben efectuar obligación de dar "Aviso de Apertura y\o cierre de sucursales."

Oficio N°2614 (05/08/1986)

Fecha que se considera para computar el plazo de un año que establece el artículo 126 del Código Tributario para la devolución de Impuesto Unico de Segunda Categoría pagado en exceso.

Oficio N°182 (13/01/1986)

Devolución de impuesto único de los trabajadores retenido en exceso.

Oficio N°1242 (22/04/1986)

Custodia de los documentos en que efectúa la consignación para apelar.

Oficio N°4306 (14/11/1985)

Normas sobre devolución de impuesto único de Segunda Categoría.

Oficio N°2462 (11/07/1985)

Improcedente la aplicación del artículo 126 para solicitud de devolución de sumas que no sean impuestos y sean con materias en que el S.I.I. no tiene competencia.

Oficio N°840 (21/03/1984)

Servicios agrícolas ocasionales convenidos entre agricultores, como: apicultura, talaje, mediaría de animales y otros, no procede calificar de sucursal al predio ajeno.

Oficio N°722 (13/03/1984)

Tributación de los subsidios por incapacidad laboral. Impuesto único de Segunda Categoría. Devolución de impuesto.

Oficio N°3780 (30/11/1983)

El contribuyente puede solicitar la devolución del l.V.A. enterado en exceso en arcas fiscales.

Oficio N°3490 (31/10/1983)

Procedimiento a seguir para solicitar devolución de impuestos.

Oficio N°983 (01/04/1982)

Información de carácter tributario requerida por un tribunal en un proceso por cuasidelito. Obligación de reserva.

Oficio N°1723 (26/05/1982)

Devolución de impuesto único pagado en exceso a trabajadores marítimos fallecidos.

Oficio N°1930 (13/04/1981)

Deja sin efecto sanción de giro total de saldo IVA, adeudado con motivo de una importación con cobertura diferida, por razones argumentadas por la contribuyente.

Oficio N°1715 (31/03/1981)

Reclamo por notificación de infracciones, procedimiento del art. 165 del Código Tributario. Posibilidad de condonar multas.

Oficio N°7584 (13/10/1980)

Director del S.I.I. carece de competencia para modificar sentencias de primera instancia.

Oficio N°705 (01/02/1980)

Procedimiento para la restitución del pago de impuesto unico de Segunda Categoría pagado en exceso en el caso del retiro de funcionarios de la administración pública.

Oficio N°689 (31/01/1980)

Cálculo del reajuste que se aplica a remanente producido con ocasión de un término de giro.

Oficio N°2604 (25/05/1979)

No procede aplicar sanción pecuniaria por el retardo en el pago de tributos de retención o recargo girados por Aduanas

Oficio N°1954 (23/04/1979)

Obligación de acreditar el pago del Impuesto a la Renta, como requisito previo para autorizar la constitución o modificación de los estatutos de cualquier sociedad.

Oficio N°7305 (22/11/1978)

La no emisión de boleta de venta por retiro de mercaderías configura infracción tributaria

Oficio N°424 (28/01/1978)

El IVA contenido en facturas recibidas con retraso puede utilizarse solicitando su devolución por el artículo 126 del Código Tributario.

Oficio N°2275 (26/04/1978)

Plazo para solicitar devolución de remanentes de pagos provisionales mensuales en caso de término de giro.

Oficio N°6365 (21/11/1977)

Aviso de pérdida de libros de contabilidad y/o documentación relacionada, procedimiento a seguir y sanciones aplicables.

Oficio N°5697 (20/10/1977)

Los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos les está prohibido revelar la fuente de las rentas o cualquier dato relativo a ellas que figuren en las declaraciones obligatorias, salvo los casos de excepción previstos en el artículo 35 del Código Tributario. Deber de reserva o secreto.

Oficio N°7243 (29/12/1976)

La devolución de los tributos de beneficio municipal pagados en exceso, no está sujeta a las normas de reajustabilidad e intereses.

Oficio N°4791 (23/08/1976)

Sentido y alcance de la expresión "devolución de las cantidades que corresponden a pagos indebidos o en exceso de lo adeudado a título de impuestos".

Oficio N°5354 (11/09/1975)

Sanción por la omisión de presentar declaraciones anuales de renta y de los pagos provisionales mensuales.

Documentos relacionados

RESOLUCIÓN

Resolución N°97 (30/09/2016)

Complementa Nómina de Grandes Contribuyentes contenida en el Anexo A) de la Resolución Exenta SII N°119 de 29 de diciembre de 2015, incluyendo a los contribuyentes que se indican(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 06.10.2016).

Resolución N°94 (23/09/2016)

Incorpórase a contribuyente que se indica en la nómina de entidades para ser receptora de la carpeta tributaria.

Resolución N°92 (20/09/2016)

Reorganiza las Unidades que conforman el Departamento Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios y establece ámbitos de competencia de las unidades que lo conforman, modificando la Resolución N° 379, de 1991 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 24.09.2016).

Resolución N°91 (20/09/2016)

Reorganiza las unidades que conforman el Departamento Subdirección Normativa y establece ámbitos de competencia de las unidades que lo conforman, modificando la Resolución N°379, de 1991 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 24.09.2016).

Resolución N°89 (31/08/2016)

Aprueba convenio de colaboración entre el Servicio de Impuestos Internos y Centro de Conocimiento Tributario CCT Chile SPA.

Resolución N°81 (19/08/2016)

Complementa Nómina de Grande Contribuyentes contenida en el Anexo A de la Resolución N°119,de 2015, incluyendose el contribuyente que se indica (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 24.08.2016).

Resolución N°80 (12/08/2016)

Establece requisitos que deben cumplir las entidades que se indican para ser receptoras de la carpeta tributaria electrónica (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 19.08.2016).

Resolución N°79 (09/08/2016)

Aprueba convenio de colaboración entre el Servicio de Impuestos Internos y Servicios Equifax Chile Limitada.

Resolución N°78 (09/08/2016)

Aprueba convenio de colaboración entre el Servicio de Impuestos Internos y Servicios Integrados de Información S.A

Resolución N°77 (09/08/2016)

Aprueba convenio de colaboración entre el Servicio de Impuestos Internos y Servicios de Información Avanzada Comercial y Financiera.

Resolución N°72 (20/07/2016)

Modifica Resolución Ex. SII N°80, de 05 de septiembre de 2013, sobre presentación de formulario 2667 de solicitud de condonación de intereses y multas (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.07.2016).

Resolución N°71 (19/07/2016)

Deléguese en el Jefe del Departamento Subdirección de Asuntos Corporativos del Servicio de Impuestos Internos las facultades de representar a dicho organismo, de designar o revocar la designación de abogado patrocinante y la de conferir o revocar poder, en los Reclamos que se ventilen ante el Consejo para la Transparencia y otros procedimientos y asuntos en general que se susciten ante la misma entidad. Derógase el N°1 del Resolutivo CUARTO de la Resolución Ex. N°191 de 2010 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 23.07.2016).

Resolución N°7 (05/02/2016)

Designa sujetos pasivos conforme lo dispuesto en el Art. 3° inciso 2° de la Ley N° 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que representen Intereses Particulares ante las autoridades y funcionarios y revoca Resolución Exenta SII N° 39 de 2015 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 11.02.2016).

Resolución N°67 (06/07/2016)

Organiza las Unidades que conforman el Departamento Subdirección de Asuntos Corporativos y ámbito de competencia de las Unidades que lo conforman (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 11.07.2016).

Resolución N°66 (06/07/2016)

Reorganiza las Unidades que conforman el Departamento Subdirección de Administración, establece ámbitos de competencia de las Unidades que la conforman, modificando la Resolución N° 379, de 1991 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 11.07.2016).

Resolución N°65 (06/07/2016)

Reorganiza las Unidades que conforman el Departamento Subdirección de Asistencia al Contribuyente y establece ámbitos de competencia, modificando la Resolución Exenta N° 98, del 21.10.2014 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 11.07.2016).

Resolución N°64 (06/07/2016)

Reorganiza las Unidades que conforman el Departamento Subdirección de Fiscalización y ámbito de competencia de las Unidades que lo conforman, modificando la Resolución N° 379, de 1991 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 11.07.2016).

Resolución N°62 (30/06/2016)

Crea Departamento de Administración en la XVIII Dirección Regional, Arica; en la X Dirección Regional, Puerto Montt; en la XI Dirección Regional, Coyhaique y en la Dirección de Grandes Contribuyentes y suprime Oficinas de Administración de esas dependencias(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.07.2016).

Resolución N°61 (30/06/2016)

Imparte instrucciones referentes al procedimiento de término de giro de emisores de documentos tributarios electrónicos, complementa Circular N° 66, de 29 de octubre de 1998(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.07.2016).

Resolución N°59 (24/06/2016)

Complementa Resolución Exenta SII N°119 de 29 de diciembre de 2015,que contiene la Nómina de Grandes Contribuyentes, incluyendo el contribuyente que se indica (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 04.07.2016).

Resolución N°57 (22/06/2016)

Deja sin efecto los cobros por la emisión de Certificados de Avalúo Fiscal otorgados por las Oficinas del SII y deroga las Resoluciones N°s 700, de 1998; 810, de 1998; 5941, de 1999 y 49, de 2005.

Resolución N°56 (22/06/2016)

Incorpora y regula el uso de cédula RUT electrónica (e-RUT). Modifica Resolución N°6289, de 1998.

Resolución N°54 (17/06/2016)

Resolución conjunta entre el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas que establece instancias de coordinación, procedimientos y plazos para los efectos de resolver solicitudes de acuerdos anticipados de precios, valores o rentabilidades normales de mercado cuando se trate de importaciones de mercancías entre partes relacionadas.

Resolución N°53 (15/06/2016)

Hasta el 31 de Julio de 2016, se otorga plazo especial para informar al SII de las modificaciones relacionadas con la actualización de los socios y comuneros; y el porcentaje de participación en el capital y/o utilidades de las Sociedades o Comunidades (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 20.06.2016).

Resolución N°52 (14/06/2016)

Fija nuevo plazo para presentar la Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas y Otros Antecedentes, Formulario N°1847, y Declaración Jurada Anual sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance, Formulario N°1926, hasta el 31 de Agosto de 2016, para el año tributario 2016 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 20.06.2016).

Resolución N°51 (07/06/2016)

Fija nuevo plazo para presentar la Declaración Jurada Anual de Fondo de Utilidades Tributables (FUT), Formulario N° 1925, hasta el 31 de Agosto de 2016, para el año Tributario 2016(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 13.06.2016).

Resolución N°46 (24/05/2016)

Aprueba convenio de colaboración entre el Servicio de Impuestos Internos y la Dirección del Trabajo.

Resolución N°45 (23/05/2016)

Aprueba convenio de colaboración entre el Servicio de Impuestos Internos y la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales.

Resolución N°40 (25/04/2016)

Aprueba Adendum Anexo al convenio de colaboración entre la Corporación de Fomento para la Producción y Servicio de Impuestos Internos.

Resolución N°39 (25/04/2016)

Aprueba Modificación a convenio de colaboración entre la Corporación de Fomento para la Producción y Servicio de Impuestos Internos.

Resolución N°37 (15/04/2016)

Reorganiza las Unidades que conforman el Departamento Subdirección de Avaluaciones y establece ámbitos de competencia de las Unidades que la conforman (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 21.04.2016).

Resolución N°36 (15/04/2016)

Reorganiza las Unidades que conforman el Departamento Subdirección de Informática y establece ámbitos de competencia de las Unidades que la conforman (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 21.04.2016).

Resolución N°35 (15/04/2016)

Reorganiza las Unidades que conforman el Departamento Subdirección Jurídica y establece ámbitos de competencia de las Unidades que lo conforman (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 21.04.2016).

Resolución N°30 (06/04/2016)

Complementa Nomina de Grandes Contribuyentes contenida en la Resolución Exenta SII N°119 de 29 de diciembre de 2015, incluyendo al contribuyente que se indica.

Resolución N°20 (18/03/2016)

Reorganiza las Unidades que conforman el Departamento Subdirección de Contraloría Interna y establece ámbitos de competencia de las Unidades que lo conforman (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 23.03.2016).

Resolución N°18 (15/03/2016)

Autoriza a Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes para delegar en el Jefe del Departamento Jurídico de su dependencia las facultades que indica (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 21.03.2016).

Resolución N°16 (11/03/2016)

Aprueba convenio de intercambio de información entre el Servicio de Impuestos Internos y Servicios de Información Avanzada Comercial y Financiera S.A.

Resolución N°15 (11/03/2016)

Aprueba convenio de intercambio de información entre el Servicio de Impuestos Internos y Servicios Integrados de Información S.A.

Resolución N°14 (11/03/2016)

Aprueba convenio de intercambio de información entre el Servicio de Impuestos Internos y Servicios Equifax Chile Limitada.

Resolución N°13 (10/03/2016)

Reorganiza las Unidades que conforman el Departamento Subdirección de Desarrollo de Personas y establece ámbitos de competencia de las Unidades que lo conforman (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 18.03.2016).

Resolución N°11 (07/03/2016)

Modifica Resoluciones Nro. 379, de 1991 y Exenta SII Nro. 75, de 2013. Crea el Departamento de Defensa Judicial Civil dependiente del Departamento Subdireccion Juridica, y le asigna funciones (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 10.03.2016).

Resolución N°106 (08/11/2016)

Complementa Nomina de Grandes Contribuyentes contenida en la Resolución Exenta SII N°119 de 29 de diciembre de 2015, incluyendo a contribuyentes que se indican (Extracto de Resolución publicado en el Diario de 23.11.2016).

Resolución N°101 (20/10/2016)

Aprueba convenio de colaboración entre el Servicio de Impuestos Internos y Transunion Soluciones de Información Chile S.A.

Resolución N°99 (01/12/2015)

Complementa Nomina de Grandes Contribuyentes contenida en el anexo A de la Resolución N° 125 de 30 de diciembre de 2014, incluyendo a los contribuyentes que se indican

Resolución N°98 (30/11/2015)

Dispone declaración de predios agrícolas con mejoras efectuadas por los propietarios.

Resolución N°95 (25/11/2015)

Complementa Nomina de Grandes Contribuyentes contenida en el anexo A de la Resolución N° 125 de 30 de diciembre de 2014, incluyendo a los contribuyentes que se indican (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 02.12.2015).

Resolución N°86 (20/10/2015)

Crea la Oficina de Análisis de Elusión, bajo dependencia directa del Subdirector de Fiscalización, con motivo de la dictación de la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 26.10.2015).

Resolución N°85 (20/10/2015)

Crea el Departamento de Desarrollo Organizacional dependiente del Departamento Subdirección de Recursos Humanos. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 26.10.2015).

Resolución N°84 (15/10/2015)

Establece nuevas fechas de pago del Impuesto Territorial correspondientes a la 3a y 4a cuota del año 2015, para los bienes raíces ubicados en la provincia de Limari, de la IV Región de Coquimbo (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 23.10.2015).

Resolución N°82 (29/09/2015)

Complementa Nómina de Grandes Contribuyentes contenida el Anexo "A" de la Resolución Exenta SII N°125 de 30 de diciembre de 2014, incluyendo a los contribuyentes que se indican(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.10.2015).

Resolución N°81 (29/09/2015)

Establécese como fecha de vencimiento de las cuotas de contribuciones N° 3, correspondiente al mes de septiembre y N° 4, correspondiente al mes de noviembre, ambas del año 2015, para los bienes raíces ubicados en la Provincia de Choapa o en la comuna de Coquimbo, ambas de la IV Región de Coquimbo, los días 31 de octubre de 2015 y 31 de diciembre de 2015, respectivamente (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.10.2015).

Resolución N°75 (16/09/2015)

Modifica Resolución Ex. SII N°59, de 10 de julio de 2015, que crea la Unidad de Providencia dependiente de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 22.09.2015).

Resolución N°73 (28/08/2015)

Modifica diseño del Formulario 29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuesto, incorporando una nueva línea 27, con los códigos que se indican, de acuerdo a la modificación introducida al artículo 23 N° 4 D.L. 825, de 1974, por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 07.09.2015).

Resolución N°69 (07/08/2015)

Modifica Resolución Ex. N° 56, de 30 de 2015, agregando en su Resolutivo Segundo, entre la mención a la comuna de Alto Hospicio y de Pozo Almonte, la palabra Camiña, entre comas (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 13.08.2015).

Resolución N°68 (07/08/2015)

Complementa Nómina de Grandes Contribuyentes contenida en el Anexo A de la Resolución Ex. SII N° 125, de 30 de Diciembre de 2014, incluyéndose a los contribuyentes que se indican (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 13.08.2015).

Resolución N°66 (31/07/2015)

Modifica la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ex. SII N° 51, de fecha 10 de junio de 2015, desde el 1° de Agosto de 2015 al 1° de Enero de 2016. Dicha Resolución establece nuevo requisito (registro de la patente del vehículo destinado al transporte de carga) para las Facturas, Facturas de Compras y Guías de Despacho, Electrónicas o no Electrónicas, utilizadas en el traslado de especies en vehículos destinados al transporte de carga.

Resolución N°63 (21/07/2015)

Designa funcionarios para la implementación de sistema preventivo contra delitos funcionarios, el lavado de activos y financiamiento del terrorismo y delega facultad que indica. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 24.07.2015).

Resolución N°61 (20/07/2015)

Autoriza el pago en moneda extranjera a los contribuyentes que se les emita un giro por concepto del impuesto único y sustitutivo del Artículo Vigesimocuarto de las Disposiciones Transitorias de la Ley N° 20.780 y que soliciten el pago del mismo en moneda extranjera. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 24.07.2015).

Resolución N°60 (10/07/2015)

Delega en los Directores Regionales, en el ámbito territorial de sus respectivas jurisdicciones, la facultad de celebrar y suscribir convenios interinstitucionales con otros organismos públicos y acuerdos de colaboración con entidades u organizaciones privadas, que estimen necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio, que sean de exclusivo interés regional y no consideren actividades que deban desarrollarse fuera de la jurisdicción de la Dirección Regional que participe en aquellos (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 17.07.2015).

Resolución N°59 (10/07/2015)

Crease la Unidad de Providencia dependiente de la XV Dirección Regional Metropolitana Oriente (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 17.07.2015). Modificada por Resolución N° 75, de 2015.

Resolución N°58 (03/07/2015)

Complementa Nomina de Grandes Contribuyentes contenida en la Resolución Exenta N° 125, de 30 de diciembre de 2014, incorporandose a los contribuyentes que se indican (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 08.07.2015).

Resolución N°56 (30/06/2015)

Establece oficina de atención de público en la comuna de Alto Hospicio, dependiente de la I Dirección Regional Iquique y delega facultades que se indican(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 03.07.2015). Modificada por Resolución Ex. N°69, de 2015.

Resolución N°52 (10/06/2015)

Establece nuevo requisito (registro de la patente del vehículo en el que se está cargando el combustible) para Facturas y Guías de Despacho, Electrónicas o no Electrónicas, emitidas por la venta de combustibles. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 16.06.2015).

Resolución N°51 (10/06/2015)

Establece nuevo requisito (registro de la patente del vehículo destinado al transporte de carga) para las Facturas, Facturas de Compras y Guías de Despacho, Electrónicas o no Electrónicas, utilizadas en el traslado de especies en vehículos destinados al transporte de carga. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 16.06.2015).Modificada por Resolución N° 66, de 2015.Resolución dejada sin efecto por Resolución N° 117, de 2015.

Resolución N°50 (04/06/2015)

Autoriza a los Directores Regionales de las IV a XI y XIV a XVII Direcciones Regionales para delegar a los Jefes de Unidad de sus dependencias, la facultad de aplicar las sanciones administrativas sobre aquellas infracciones tributarias previstas y tipificadas en el artículo 97 N°s 15 y 16, y en el artículo 109, todos del Código Tributario, así como para conceder las condonaciones en caso de cumplir con las condiciones y requisitos establecidas para ellas. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial 10.06.2015).

Resolución N°49 (25/05/2015)

Apruebe Reglamento Interno sobre Consejo de la Sociedad Civil del Servicio de Impuestos Internos(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 29.05.2015).

Resolución N°46 (13/05/2015)

Aprueba convenio de colaboración entre Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Servicio de Impuestos Internos .

Resolución N°45 (11/05/2015)

Complementa Resolución N° 44, de 2015, que revoca delegación de facultades de decidir la interposición de denuncia o querella en el caso de delitos tributarios sancionados con pena corporal. (Extracto de Resolución publicada en el Diario Oficial de 12.05.2015).

Resolución N°44 (11/05/2015)

Revoca delegación de facultades de decidir la interposición de denuncia o querella en casos de delitos tributarios sancionados con pena corporal. Complementa Resolución N° 191, de 2010. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 12.05.2015).

Resolución N°39 (27/04/2015)

Individualiza sujetos pasivos, conforme lo dispuesto en el Art. 3° inciso 2° de la ley 20.730 que "Regula el lobby y las gestiones que representan intereses particulares ante las autoridades y funcionarios". Derogada por Resolución N°7 de 2016.

Resolución N°38 (08/04/2015)

Reorganiza las Unidades que conforman el Departamento de Delitos Tributarios del Departamento Subdirección Jurídica y establece ámbitos de competencia. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 14.04.2015).

Resolución N°36 (02/04/2015)

Aprueba convenio de prestación de servicios de consulta sobre estado de vigencia de documentos de identidad celebrado entre el Servicio de Registro Civil e Identificación y el Servicio de Impuestos Internos.

Resolución N°35 (01/04/2015)

Autoriza a Directores Regionales de la I. II, III y XII Dirección Regional para delegar en los funcionarios que se indican las facultades de aplicar sanciones, por infracciones tributarias previstas y tipificadas en los artículos 97 N° 15, 16 y 109 del Código Tributario, cuyas denuncias respectivas no hayan sido reclamadas, y para conceder condonaciones de las mismas(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 08.04.2015).

Resolución N°34 (01/04/2015)

Complementa la nómina de Grandes Contribuyentes contenida en la Resolución Exenta SII N°125 de 30 de diciembre de 2014, incluyendose el contribuyente que se indica (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 08.04.2015)

Resolución N°33 (31/03/2015)

Aprueba norma general de participación ciudadana en la gestión del Servicio de Impuestos Internos (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 08.04.2015).

Resolución N°29 (19/03/2015)

Autoriza a Director Regional de la XVI Dirección Regional Metropolitana, Santiago Sur, para delegar en Jefe de Unidad de La Florida facultades que indica (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 25.03.2015)

Resolución N°28 (17/03/2015)

Modifica territorios jurisdiccionales de la XV y XVI Direcciones Regionales Metropolitanas Santiago Oriente y Sur y cambia dependencias de Unidad La Florida (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 21.03.2015).

Resolución N°125 (31/12/2015)

Aprueba Convenio de Colaboración entre el Comité de Seguros del Agro y el Servicio de Impuestos Internos.

Resolución N°122 (29/12/2015)

Nueva denominación del Departamento Subdirección de Recursos Humanos, por la de Departamento Subdirección de Desarrollo de Personas. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 06.01.2016).

Resolución N°121 (29/12/2015)

Nueva denominación del Departamento Subdirección de Estudios, por la de Departamento Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 06.01.2016).

Resolución N°120 (29/12/2015)

Crea Departamento Subdirección de Asuntos Corporativos, establece funciones y ámbito de competencia (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 06.01.2016).

Resolución N°119 (29/12/2015)

Fija para los efectos señalados en el artículo 3 bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, nueva nómina de contribuyentes que se califican como "Grandes Contribuyentes", y sobre los cuales ejerce juridicción la Dirección de Grandes Contribuyentes, cualquiera sea su domicilio según anexo adjunto. Deroga Resolución N°125, de 2014. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 05.01.2016). COmplementada por Resoluciónes N°s 30, de 2016 , 59, de 2016;81, de 2016 y 97, de 2016

Resolución N°117 (29/12/2015)

Deja sin efecto Resolución Ex. SII N° 51 de fecha 10 de junio de 2015, que establece nuevo requisito para las facturas, facturas de compras y guías de despacho, electrónicas o no electrónicas, utilizadas en el traslado de especies en vehículos destinados al transporte de carga. (Extracto de Resolución publicada en el D.O de 05.01.2016).

Resolución N°116 (29/12/2015)

Revoca delegación de facultades que indica y deroga la Resolución Ex. SII N° 138, de 29 de octubre de 2008. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 05.01.2016).

Resolución N°112 (24/12/2015)

Establece forma y plazo para presentar la Declaración Jurada Anual N° 1926 a los contribuyentes que indica; dispone la obligación para las medianas empresas de presentar la Declaración Jurada N° 1847; y deroga Resoluciones Exentas N°s 1, del 2012 y 41, del 2014. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 04.01.2016).

Resolución N°111 (24/12/2015)

Establece forma y plazo para presentar la Declaración Jurada Anual sobre Fondo de Utilidades Tributables (FUT), Formulario N° 1925. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 04.01.2016).

Resolución N°110 (24/12/2015)

Se establece la obligación de presentar anualmente la Declaración Jurada N° 1913 denominada Declaración Jurada Anual de Caracterización Tributaria Global, la que tiene como propósito obtener información cualitativa en materia de procesos u operaciones que revisten interés para efectos de la caracterización de los grandes contribuyentes en el marco de la gestión del cumplimiento tributario. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 04.01.2016).

Resolución N°104 (21/12/2015)

Aprueba Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio de Impuestos Internos.

Resolución N°101 (17/12/2015)

Fija plazo para el Año Tributario 2016 para presentación al SII de las Declaraciones Juradas que se indican (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 23.12.2015).

Resolución N°100 (01/12/2015)

Reemplaza la denominación Departamento Plataforma de Atención y Asistencia existentes en la estructura orgánica de las Direcciones Regionales por Departamento de Asistencia al Contribuyente. Extracto de Resolución publicado en el Diario Odicial de 04.12.2015.

Resolución N°98 (21/10/2014)

Crea Departamento Subdirección de Asistencia al Contribuyente y establece funciones y ámbito de competencia de las unidades que lo conforman(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 25.10.2014).

Resolución N°97 (21/10/2014)

Modifica Resolución N° 379, de 1991, estableciendo funciones del Departamento Subdirección de Fiscalización y ámbito de competencia de las unidades que lo conforman(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 25.10.2014).

Resolución N°95 (06/10/2014)

Modifica Resoluciones Ex. SII N° 7590, de 1999 y 75, de 2013. Crea la Oficina de Apoyo Jurídico a la Gestión Administrativa", incorporándola bajo la dependencia del Departamento de Asesoría Jurídica. Traspasa función que indica desde la Subdirección Normativa a la Subdirección Jurídica, incorporándola a las funciones propias del Departamento de Asesoría Jurídica. Reasigna función que indica al Departamento de Defensa Judicial. Asigna función que indica a la Oficina de Análisis de la Jurisprudencia (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 13.10.2014)

Resolución N°94 (26/09/2014)

Crea Oficina de Administración de Riesgos y Procesos Institucionales en la Subdirección de Contraloría Interna, fija su dependencia y señala sus funciones (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 03.10.2014).

Resolución N°92 (15/09/2014)

Complementa nómina de grandes contribuyentes contenida en el Anexo "A" de la Resolución, N° 109, de 2013 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 23.09.2014).

Resolución N°91 (10/09/2014)

Crea Oficina de Comunicaciones Corporativas en la Dirección Nacional del SII.

Resolución N°9 (22/01/2014)

Sustituye estructura y contenido del Formulario N° 50 sobre Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos establecida mediante Resolución EX. N° 10, de 2013 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.01.2014).

Resolución N°83 (22/08/2014)

Complementa Nomina de Grandes Contribuyentes contenida en la Resolución Exenta SII N°109 de 27 de diciembre de 2013. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.08.2014).

Resolución N°82 (22/08/2014)

Complementa Nomina de Grandes Contribuyentes, contenida en la Resolución Exenta SII N°109 de 27 de diciembre de 2013. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.08.2014).

Resolución N°81 (22/08/2014)

Complementa Nomina de Grandes Contribuyentes, contenida en la Resolución Exenta SII N°109 de 27 de diciembre de 2013. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.08.2014).

Resolución N°77 (14/08/2014)

Modifica la Resolución N°379 de 1991 en lo relacionado con el Departamento Subdirección de Informática. Modificada por Resolución N° 36, de 2016.

Resolución N°73 (04/08/2014)

Aprueba Protocolo de Colaboración entre la Corporación de Fomento de la Producción y el Servicio de Impuestos Internos.

Resolución N°69 (21/07/2014)

Modifica contenido del Formulario N° 50, sobre Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos. Se incorpora nueva linea referente al Art. 43 ter de la Ley N°18.892 de Pesca y Acuicultura modificada por Ley N° 20.657, de 2013 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 25.07.2014).

Resolución N°54 (02/06/2014)

Complementa Resolución Exenta SII N°109 de 27 de diciembre de 2013, que fija nueva nómina de Grandes Contribuyentes (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.06.2014).

Resolución N°49 (26/05/2014)

Incorpora a las instituciones que realicen operaciones de crédito de dinero de manera masiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N°18.010, a las obligaciones que establece la Resolución Ex. SII N°2, de 04 de enero de 2005, sobre Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 29.05.2014).

Resolución N°41 (25/04/2014)

Establece forma y plazo para presentar Declaración Jurada anual sobre Diferencia de Valores Financieros y Tributarios , a los contribuyentes pertenecientes a la Nómina de Grandes Contribuyentes y reemplaza resolución Exenta N°03, de 2012 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 03.05.2014). Derogada por Resolución N° 112, de 2015.

Resolución N°4 (10/01/2014)

Complementa Resolución Exenta SII N°109 de 27 de diciembre de 2013, respecto de la nómina de Grandes Contribuyentes (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 16.01.2014).

Resolución N°36 (15/04/2014)

Modifica Resolución Exenta SII N°95 de 08 de junio de 2010, referente a la organización de la Dirección de Grandes Contribuyentes. (Extracto de Resolución publicado en el D.O 21.04.2014).

Resolución N°32 (01/04/2014)

Complementa y Rectifica Resolución Exenta SII N° 109, de 27 de Diciembre de 2013, que fija nueva nómina de Grandes Contribuyentes (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.04.2014).

Resolución N°30 (19/03/2014)

Complementa Resolución Exenta SII N°109 de 27 de diciembre de 2013, que fija nueva nómina de Grandes Contribuyentes (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial del 22.03.2014).

Resolución N°20 (10/02/2014)

Modifica la Resolución N°379 de 1991 en lo relacionado con el Departamento Subdirección de Informática.

Resolución N°17 (07/02/2014)

Aprueba protocolo de acuerdo entre el Servicio de Impuestos Internos, la Subsecretaría del Interior, Carabineros de Chile, Policia de Investigaciones de Chile, Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Resolución N°126 (30/12/2014)

Delega en el Subdirector de Asistencia al Contribuyente la facultad de autorizar a contribuyentes para acogerse al modelo de operación de contabilidad electrónica (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 06.01.2015).

Resolución N°125 (30/12/2014)

Fija para los efectos señalados en el artículo 3 bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, nueva nómina de contribuyentes que se califican como "Grandes Contribuyentes", y sobre los cuales ejerce juridicción la Dirección de Grandes Contribuyentes, cualquiera sea su domicilio según anexo adjunto. Deroga Resolución Ex. N° 109, de 2013, que contenía la nómina anterior (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 06.01.2015). Complementada por Resoluciones N°s 58, 68,82,95 y 99 , todas del año 2015.Derogada por Resolución N°119, de 2015.

Resolución N°121 (26/12/2014)

Delega en Subdirector de Asistencia al Contribuyente la facultad de autorizar a contribuyentes que comercialicen máquinas expendedoras. Reemplaza resolutivo séptimo de la Resolución Ex. SII N° 63, del 30.06.2005 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 31.12.2014).

Resolución N°120 (26/12/2014)

Delega en el Subdirector de Asistencia al Contribuyente la facultad de autorizar a contribuyentes como emisores de documentos tributarios electrónicos (Extracto de Resolucion publicado en el Diario Oficial de 31.12.2014)

Resolución N°116 (11/12/2014)

Complementa Nómina de Grandes Contribuyentes contenida en la Resolución Exenta SII N°109, de 27 de diciembre de 2013 .

Resolución N°115 (11/12/2014)

Complementa Nómina de Grandes Contribuyentes contenida en la Resolución Exenta SII N°109, de 27 de diciembre de 2013 .

Resolución N°112 (04/12/2014)

Fija plazo a contar del Año Tributario 2015 para presentación al SII de las Declaraciones Juradas que se indican (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 12.12.2014).Derogada por Resolución 101, de 2015.

Resolución N°108 (25/11/2014)

Autoriza a Directores Regionales de la XIII y XIV Dirección Regional Metropolitana para delegar en los Jefes de Departamentos de Procedimientos Administrativos Tributarios las facultades que indica y revoca autorizaciones de delegación que señala (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.11.2014).

Resolución N°107 (25/11/2014)

Complementa Nómina de Grandes Contribuyentes contenida en la Resolución Exenta SII N°109 de 27 de diciembre de 2013 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.11.2014).

Resolución N°89 (17/10/2013)

Crea Oficina de Comunicaciones Institucionales en la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos. (Extracto de Resolución publicada en el D.O de 22.10.2013)

Resolución N°80 (05/09/2013)

Instruye sobre presentación de Formulario 2667 de solicutud de condonación de intereses y multas (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 12.09.2013).

Resolución N°75 (09/08/2013)

Reorganiza las Unidades que conforman el Departamento Subdirección Jurídica y establece ámbitos de competencia.Deroga Resolución N° 72, de 2008 y modifica Resolución N° 153, de 2011.Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 14.08.2013. Modificada por Resolución N°11, de 2016.

Resolución N°71 (22/07/2013)

Modifica Resolución N°379, de 04 de diciembre de 1991, en lo relacionado con el Departamento Subdirección de Fiscalización y establece ámbito de competencia de las Unidades que lo conforman. Derogada por la Resolución N° 97, de 2014.

Resolución N°23 (21/02/2013)

Modifica plazos para la presentación de determinadas Declaraciones Juradas de la siguiente manera: Plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas Formulario N° 1802 y 1803, hasta el último día hábil del mes de junio. Plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas Formulario N° 1846, 1847 y 1872 hasta el 15 de junio de cada año o el día hábil siguiente (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.02.2013).

Resolución N°2 (09/01/2013)

Modifica Resoluciones Exentas SII N° 114 de 21 de julio de 2010 y N°153 de 23 de diciembre de 2011, sobre reorganización de las Unidades que conforman el Departamento Subdirección Jurídica y ambito de competencia.

Resolución N°14 (31/01/2013)

Establece obligación de presentar Declaración Jurada Anual informativa de precios de transferencia, a través del Formulario N° 1907, denominado Declaración Anual sobre Precios de Transferencia(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 06.02.2013).

Resolución N°109 (27/12/2013)

Fija nueva nómina de Grandes Contribuyentes. Dejase sin efecto Resolución N° 131, de 2012 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 04.01.2014).Resolución complementada por Resol. N°4, de 2014 y N°30, de 2014. COmplemantada y rectificada por Resoluciones N°32, 54, 107, 115 y 116 de 2014. Resolución N° 109, de 2013 derogada por Resolución N° 125, de 2014.

Resolución N°103 (16/12/2013)

Fija plazo a contar del Año Tributario 2014 para la presentación de las siguientes Declaraciones Juradas: F-1831-1891-1902-1896-1898-1817-1830-1832-1835-1850-1851-1852-1853-1862-1870-1871-1873-1884-1890-1812-1887-1895-1897-1899-1904-1811-1813-1818-1821-1822-1829-1834-1836-1844-1861-1879-1885-1888-1804-1805-1806-1823-1828-1840-1841-1843-1849-1874-1886-1889-1894-1837-1846-1847-1802-1803-1807-1838-1848-1854-1855-1856-1857-1858-1859-1860-1864-1865-1866-1867-1868 y 1907 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficila de 20.12.2013).

Resolución N°10 (23/01/2013)

Sustituye estructura y contenido del Formulario N° 50 sobre Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos establecida mediante Resolución EX. N° 41 del 2011.

Resolución N°64 (18/05/2012)

Deja sin efecto Resolución Ex N° 115, de 23 de Julio de 2010, respecto a la autorización del Director de Grandes Contribuyentes para delegar la facultad establecida en el artículo 6°, letra B, N° 5 del Código Tributario, para resolver administrativamente las peticiones de revisión fundadas en vicios o errores manifiestos, que se deduzcan en cualquier tiempo, respecto de liquidaciones, giros y resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo o que denieguen peticiones a que se refiere el artículo 126 del Código Tributario (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 24.05.2012).

Resolución N°61 (15/05/2012)

Amplía hasta el 04 de junio de 2012, el plazo de presentación de los Formularios N° 1846 denominado Declaración Jurada Anual Base Imponible y Datos Contable Balance; N° 1847 denominado Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas y N° 1872 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Diferencia de Valores Financieros y Tributarios, correspondientes al Año Tributario 2012, establecidos por las Resoluciones EX. SII N°s 01, 02 y 03, todas de fecha 11 de enero de 2012, respectivamente (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 19.05.2012).

Resolución N°59 (07/05/2012)

Establece procedimiento de emisión de cupón de pago del Formulario N° 29, que sea presentado por Internet.

Resolución N°50 (04/04/2012)

Establece forma y plazo de Declaración Jurada que deben presentar los agentes responsables para fines tributarios, respecto de los inversionistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 36, del 14 de marzo de 2011 y los agentes intermediarios en virtud de lo dispuesto en los N°s 5 y 7 del artículo 106 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y establece obligación de los agentes intermediarios de exigir, mantener y poner a disposición las Declaraciones Juradas a que se refiere el N° 6 del artículo 106 de la Ley de la Renta. (Deroga las Resoluciones N° 56, de 24.12.2001, y N° 103, de 21.06.2010).

Resolución N°3 (11/01/2012)

Reemplaza Resolución N°15, de 2011. Los contribuyentes que se encuentren calificados como Grandes Contribuyentes, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos una Declaración Jurada Anual a través del Formulario N° 1872 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Diferencia de Valores Financieros y Tributarios.Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 14.01.2012. Remplazada por Resolución N° 41, de 2014.

Resolución N°21 (16/02/2012)

Fija plazo para presentación de las Declaraciones Juradas y emisión de Certificados establecidos mediante Resoluciones Exentas, en los casos que se indican.

Resolución N°2 (11/01/2012)

Reemplaza Resolución N°18 de 2011. Establece forma y plazo de Declaración Jurada Anual, Formulario N° 1847 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas, a presentar por los contribuyentes clasificados en el segmento de gran empresa o pertenecientes a la nómina de Grandes Contribuyentes.Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 14.01.2012.

Resolución N°14 (31/01/2012)

Establece forma y plazo de Declaración Jurada F-1874 mediante la cual los intermediarios de instrumentos de deuda de oferta pública deben dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 104 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y modifica Resolución N° 187, de 23-12-2010.

Resolución N°131 (31/12/2012)

Fija Nueva Nómina de "Grandes Contribuyentes", sobre la base de criterios de selección o parámetros definidos para ser considerados en el área que conforma el sector Grandes Contribuyentes. Deja sin efecto la Resolución N° 157, de 30 de Diciembre de 2011, y las demás resoluciones complementarias de la nómina fijada por esta última resolución.

Resolución N°115 (29/10/2012)

Establece obligación de acreditar parámetros de mercado a contribuyentes que celebren contratos de derivados de aquellos definidos en el artículo 2° de la Ley N° 20.544, de 2011, con entidades relacionadas (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 06.11.2012).

Resolución N°114 (29/10/2012)

Establece obligación de presentar declaraciones juradas a los contribuyentes que se indica respecto de contratos de derivados de aquellos definidos en el artículo 2° de la Ley N° 20.544, de 2011. (Formulario N° 1820 denominado "Declaración Jurada Mensual sobre Operaciones de Instrumentos Derivados. Formulario N° 1829 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Operaciones de Instrumentos Derivados. Formulario N° 1839 denominado "Declaración Jurada mensual sobre Contratos de Derivados, Informados por Terceros).(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 06.11.2012).

Resolución N°113 (29/10/2012)

Complementa Nómina de "Grandes Contribuyentes", contenida en el Anexo A) de la Resolución Ex N°157, de 30.12.2011(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.11.2012).

Resolución N°1 (11/01/2012)

Reemplaza Resolución N°16, de 2011. Los contribuyentes que se encuentren clasificados por este Servicio como Gran Empresa o pertenecientes a la nómina de Grandes Contribuyentes, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos una declaración jurada anual a través del Formulario N° 1846 denominado "Declaración Jurada Anual Base Imponible y Datos Contable Balance.Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 14.01.2012.Derogada por Resolución N° 112, de 2015.

Resolución N°97 (05/08/2011)

Amplía hasta el día 31 de agosto de 2011, el plazo para la presentación de las declaraciones que se realizan en el Formulario 29, de "Declaración y Pago Simultáneo Mensual, para aquellas declaraciones que no involucren pago de impuesto y aquellas sin movimiento que se presenten a través de Internet. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 10.08.2011).

Resolución N°94 (02/08/2011)

Modifica Resolución N° 379, de 04 de Diciembre de 1991, y fija atribuciones, obligaciones, responsabilidades y funciones a los Departamentos dependientes de la Subdirección de Fiscalización que se indican. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 06/08/2011).Derogada por la Resolución N° 97, de 2014.

Resolución N°81 (21/06/2011)

Complementa Nómina de Grandes Contribuyentes contenida en Resolución Ex. N° 79, de fecha 30-04-2010.Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 25-06-2011.

Resolución N°66 (13/05/2011)

Amplía hasta el 15 de junio de 2011, el plazo de presentación de los Formularios N° 1872 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Diferencia de Valores Financieros y Tributarios; N° 1846 denominado Declaración Jurada Anual Base Imponible y Datos Contable Balance y N° 1847 denominado Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas, correspondientes al año tributario 2011, establecidos por las Resoluciones EX. SII N°s 15, 16 y 18, todas de fecha 04 de febrero de 2011.(Extracto de Resolución publicado en el D.O de 19.05.2011).

Resolución N°65 (13/05/2011)

Modifica Folio Único de las Declaraciones Anuales de Impuesto a la Renta, Formulario N° 22, que se presenten en papel en el al Año Tributario 2011.(Extracto de Resolución publicado en el D.O de 19.05.2011).

Resolución N°44 (29/03/2011)

Establece obligación de los Depósitos de Valores de informar sobre operaciones relativas a instrumentos de deuda de oferta pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El plazo para dar cumplimiento a esta obligación, será hasta el 31 de marzo de cada año, a partir del año tributario 2011. Sanciones por no presentación o presentación tardía, incompleta o fuera de plazo.(Extracto de Resolución publicado en Diaro Oficial de 01.04.2011).

Resolución N°43 (29/03/2011)

Fija procedimiento para hacer uso de la exención parcial del Impuesto de Timbres y Estampillas establecida en el Art. 12 del D.F.L. N°2, de 1959. Los contribuyentes personas naturales que deseen hacer uso de esta exención parcial deberán presentar por escrito una Declaración Jurada en la que manifiesten al SII, que se acogen a dicho beneficio, por cumplir los requisitos legales correspondientes. Esta declaración deberá ser enviada al SII dentro del mes siguiente a aquel en que se realizaron las operaciones beneficiadas, a través del Formulario N° 1819. Sanciones por incumplimento..(Extracto de Resolución publicado en Diaro Oficial de 01.04.2011).

Resolución N°42 (29/03/2011)

Introduce modificaciones al Formulario N° 29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos. Modifica Resolución Ex. N° 74, de 2003.(Extracto de Resolución publicado en Diaro Oficial de 01.04.2011).

Resolución N°41 (29/03/2011)

Sustituye estructura y contenido del Formulario N° 50 sobre Declaración y Pago Simultáneo de Impuestos, establecida mediante Resolución Ex. N° 27, de 2001, actualizada mediante Resolución Ex N° 144, de 2010. (Extracto de Resolución publicado en Diaro Oficial de 01.04.2011).

Resolución N°36 (14/03/2011)

Establece mecanismo simplificado para otorgar RUT y eximir de obligaciones de dar aviso de inicio de actividades, de llevar contabilidad y declarar anualmente sus rentas, a contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile. Deroga Resolucion Exenta N° 128, de 2010. (Extracto de Resolución publicado el 17.03.2011 en el Diario Oficial).

Resolución N°34 (04/03/2011)

Modifica Resolución N°18 de 2011, que establece forma y plazo de Declaración Jurada Anual, Formulario N° 1847 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas, a los contribuyentes clasificados en el segmento de gran empresa, en relación a los plazos para su presentación.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 09.03.2011).

Resolución N°2 (06/01/2011)

Aprueba Convenio de Cooperación entre el Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Aduanas y Tesoreria General de la República.

Resolución N°18 (04/02/2011)

Establece forma y plazo de Declaración Jurada Anual, Formulario N° 1847 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas, a los contribuyentes clasificados en el segmento de gran empresa. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 10.02.2011).(Modificada por Resolución N° 66, de 2011).

Resolución N°16 (04/02/2011)

Los contribuyentes que se encuentren clasificados por este Servicio como Gran Empresa, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos una declaración jurada anual a través del Formulario N° 1846 denominado "Declaración Jurada Anual Base Imponible y Datos Contable Balance.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 10.02.2011).(Modificada por Resolución N° 66, de 2011).

Resolución N°157 (30/12/2011)

Fija Nueva Nómina de "Grandes Contribuyentes", sobre la base de criterios de selección o parámetros definidos para ser considerados en el área que conforma el sector Grandes Contribuyentes. Deja sin efecto la Resolución N° 79, de 30 de abril de 2010, y las demás resoluciones complementarias de la nómina fijada por esta última resolución (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 04.01.2012).

Resolución N°153 (23/12/2011)

Modifica Resolución N° 379, de 1991, creando el Departamento de Delitos Tributarios (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 29.12.2011). Modificada por Resolución N°02 de 2013 y 75, de 2013.

Resolución N°15 (04/02/2011)

Los contribuyentes que se encuentren calificados como Grandes Contribuyentes, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos una Declaración Jurada Anual a través del Formulario N° 1872 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Diferencia de Valores Financieros y Tributarios.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 10.02.2011). (Modificada por Resolución N° 66, de 2011).

Resolución N°140 (09/12/2011)

Complementa Nómina de Grandes Contribuyentes contenida en el Anexo A de la Resolución Ex N° 79, de 30.04.2010(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 14.12.2011).

Resolución N°135 (25/11/2011)

Complementa Nómina de Grandes Contribuyentes contenida en el Anexo A de la Resolución Ex N° 79, de 30.04.2010(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 02.12.2011).

Resolución N°120 (12/10/2011)

Establece procedimiento de emisión de Cupón de Pago del Formulario N° 50, para que sea presentado por Internet (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 17.10.2011)

Resolución N°12 (01/02/2011)

Establece procedimiento para la autorización de facturas de inicio y fija requisitos que deberán cumplir, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 20.494, de 2011.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.02.2011).

Resolución N°112 (16/09/2011)

Complementa Resolución N° 94, de 02 de agosto de 2011, referente a las atribuciones, obligaciones, responsabilidades y funciones de los Departamentos dependientes de la Subdirección de Fiscalización que se indican. Extracto de Resolución publicado en el D.O de 23.09.2011. Se deja sin efecto por la Resolución N° 97, de 2014.

Resolución N°103 (16/08/2011)

Aprueba norma general de participación ciudadana del Servicio de Impuestos Internos. (Extracto de Resolución publicada en el D.O de 20.08.2011). Derogada por Resolución N° 33, de 2015.

Resolución N°100 (08/08/2011)

Complementa Nómina de Grandes Contribuyentes contenida en Resolución Ex. N° 79, de fecha 30-04-2010. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial del 12/08/2011 )

Resolución N°1 (06/01/2011)

Complementa Nómina de Grandes Contribuyentes con las empresas que se indican contenida en el Anexo A, de la Resolución Ex. N°79, del 30.04. 2010(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 10.01.2011).

Resolución N°98 (16/06/2010)

Prorroga el plazo establecido en la Resolución Ex. N° 199, del año 2009, hasta el 31.07.2010, para cumplir con la obligación de remitir al SII, la Declaración Jurada Formulario N° 1807, correspondiente a las operaciones efectuadas en el periodo enero a diciembre del año 2009, por reorganizaciones empresariales (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 19.06.2010). (transformación)

Resolución N°95 (08/06/2010)

Establece organización de la Dirección de Grandes Contribuyentes (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 12.06.2010). Modificada por Resolución N° 36, de 2014.

Resolución N°94 (08/06/2010)

Imparte instrucciones complementarias para la coordinación de la fiscalización y otras actuaciones de la Dirección de Grandes Contribuyentes y de las Direcciones Regionales, referidas a determinados contribuyentes (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 12.06.2010).

Resolución N°86 (27/05/2010)

Delegación de la facultad de resolver las solicitudes de devolución de remanente de crédito fiscal IVA, originado en la adquisición de petróleo diesel, presentadas por las empresas generadoras eléctricas en conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 20.258. Esta resolución deroga la Resolución Exenta N° 51 de 24 de abril de 2008. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 03.05.2010).

Resolución N°82 (18/05/2010)

Convenio de entrega de información tributaria entre el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Tesorerías, para poner a disposición de esta última institución información básica de los contribuyentes, que le permita fortalecer el ejercicio de la acción de cobranza de las deudas tributarias de su competencia.

Resolución N°79 (30/04/2010)

Actualiza Nómina de "Grandes Contribuyentes", sobre la base de criterios de selección o parámetros definidos para ser considerados en el área que conforma el sector Grandes Contribuyentes. Complementada por Resolución Exenta N° 134, de fecha 20.08.2010 y Resolucion N° 1, de 06.01.11.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 06.05.2010).

Resolución N°69 (13/04/2010)

Amplíase, hasta el día 30 de abril, el plazo para la presentación de las declaraciones que se realizan en el Formulario 29, de ""Declaración y Pago Simultáneo Mensual"", para aquellas declaraciones que no involucren pago de impuesto y aquellas sin movimiento, que se presenten a través de Internet o por aplicación telefónica, para los contribuyentes que pertenezcan a los segmentos de Personas, Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, cuya casa matriz se encuentre domiciliada en alguna comuna comprendida en la VII Región del Maule o en la VIII Región del Bío Bío, por las operaciones realizadas en el mes de marzo del 2010 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 17.04.2010).

Resolución N°66 (09/04/2010)

Autoriza al Director Regional de la Dirección Regional de la Región de Los Ríos para delegar, en los Jefes de Unidad de su jurisdicción, la facultad de aplicar las sanciones administrativas que correspondan respecto de las infracciones tributarias previstas en el artículo 97 Nºs. 6, 7, 10, 17, 19, 20 y 21 del Código Tributario. ( Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 13.04.2010).

Resolución N°62 (01/04/2010)

Modifica Resolución Exenta N° 968, del 11 de Marzo de 1992, sobre autorización para delegar facultades que los Directores Regionales pueden realizar en los Jefes de Departamentos Regionales de Avaluaciones.( Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 08.04.2010).

Resolución N°48 (10/03/2010)

Amplia excepcionalmente hasta el 30.03.2010 el plazo de presentación de declaraciones mensuales realizadas en Formulario 29, por internet o por aplicación telefónica, que no importen pago de impuesto y aquellas sin movimiento, para todos los contribuyentes del país por las operaciones realizadas en el mes de enero de 2010 y para aquellos contribuyentes que pertenezcan a los segmentos de Personas, Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, cuya casa matriz se encuentre domiciliada en alguna comuna comprendida en la VII Región del Maule o en la VIII Región del Bío Bío, por las operaciones realizadas en el mes de febrero del 2010(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 17.03.2010).

Resolución N°31 (08/02/2010)

Acuerdo celebrado entre el Servicio de Impuestos Internos y la Unidad de Análisis Financiero (UAF), en relación a permitir que el SII ponga a disposición de ésta información básica de los contribuyentes, asociada al RUT, a la vez que pueda recibir información proporcionada por la UAF, siempre que dicha información no se encuentre afecta a las restricciones de divulgación establecidas en los artículos 2° inciso tercero, 6° inciso segundo y 13 de la Ley N° 19.913.

Resolución N°23 (29/01/2010)

Respecto a los recursos de reposición administrativa interpuestos en la Dirección Regional de Arica y Parinacota, se asigna funcionario encargado de tramitarlos y se autoriza al Director Regional a delegar la facultad de resolver los recursos de reposición administrativa interpuestos. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 04.02.2010).

Resolución N°194 (29/12/2010)

Modifica Resolución Exenta N° 149, de 27.11.2006, que establece procedimiento para que las Municipalidades informen al SII la nómina correspondiente a inmuebles declarados pozos lastreros. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 03.01.2011).

Resolución N°193 (24/12/2010)

Modifica Resolución N° 379, de 04 de Diciembre de 1991, y fija atribuciones, obligaciones, responsabilidades y funciones del Departamento de Operaciones dependiente de la Subdirección de Fiscalización.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 30.12.2010). Derogada por la Resolución N°97, de 2014.

Resolución N°191 (24/12/2010)

Delega en el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica la facultad de representar judicialmente al SII en los casos que señala y la facultad de decidir la interposición de una denuncia o querella por delitos tributarios, y en los Directores Regionales y en el propio Jefe del Departamento Subdirección Jurídica, la facultad de representar o defender al Fisco cuando la acción penal se ejercite por denuncia o querella. Deroga Resolución Ex. N° 139 de 2008. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 30.12.2010). Complementada por Resolución N° 44, de 2015.

Resolución N°187 (23/12/2010)

Establece forma y plazo para presentar declaraciones juradas sobre operaciones de instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al artículo 104 y retenciones de impuesto e intereses devengados efectuados conforme a lo establecido en artículo 74 N° 7, ambos de la LIR. (Declaración Jurada 1805, 1806 y 1849) (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 29.12.2010). Modificada por Resolución N° 14 de fecha 31.01.2012.

Resolución N°161 (25/10/2010)

Establece que toda mención a la Oficina de Fiscalización de Entidades sin Fines de Lucro, se entenderá referida a la Oficina de Regímenes Especiales. Complementa la Resolución N° 95, de 2010 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 30.10.2010).

Resolución N°145 (01/09/2010)

Obligación de las empresas constructoras que hagan uso del beneficio tributario sobre Sistemas Solares Térmicos establecidos en la Ley N° 20.365, de presentar Declaración Jurada mediante el F- 1808, con la información que se indica. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial con fecha 04.09.2010)

Resolución N°144 (31/08/2010)

Establece nueva estructura del F- 50, sobre Declaración y Pago Simultáneo de Impuestos establecida mediante Resolución Ex. N°27, de 2001 y Resolución N° 78, de 2009. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial con fecha 03.09.2010).

Resolución N°143 (31/08/2010)

Establece nueva estructura del F- 29, sobre Declaración y Pago Simultáneo de Impuestos. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial con fecha 03.09.2010). Modifica Resolución Ex. N° 74, de 2003.

Resolución N°139 (20/08/2010)

Delégase en el Jefe del Departamento de Defensa Judicial y Delitos Tributarios las facultades relacionadas con los procesos de recopilación de antecedentes a que se refiere el N° 10 del artículo 161 del Código Tributario, y de firmar los oficios ordinarios o reservados en los que se entregue información. Deroga la Resolución Exenta N° 207, de 29 de Diciembre de 2009.

Resolución N°134 (20/08/2010)

Complementa Nómina de Grandes Contribuyentes contenida en el anexo de la Resolución Exenta N° 79, del 30 de Abril del 2010, sobre la base de criterios de selección o parámetros definidos para ser considerados en el área que conforma el sector Grandes Contribuyentes. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 24.08.2010).

Resolución N°130 (09/08/2010)

Establece especificaciones y formalidades de los certificados que debe emitir el Ministerio de Hacienda, la información que se debe remitir al Servicio de Impuestos Internos y la forma en que debe registrarse y documentarse la entrega de las especies donadas, de acuerdo a la Ley N° 20.444, sobre donaciones al Fondo Nacional de la Reconstrucción (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 12.08.2010).

Resolución N°13 (15/01/2010)

Modifica Resolución Exenta SII N° 137, de 29 de Octubre de 2008, que crea la Oficina de Gestión Normativa.

Resolución N°128 (04/08/2010)

Imparte instrucciones sobre mecanismo simplificado para otorgar RUT y eximir de obligaciones de dar aviso de inicio de actividades, de llevar contabilidad y declarar anualmente sus rentas, a contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile. Deroga Resoluciones Exentas N°s 5.412, de 2000; 20 y 43 de 2001; 47 de 2004 y 114 de 2008 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 09.08.2010). Derogada por Resolución Exenta N°36, de fecha 14/03/2011.

Resolución N°120 (29/07/2010)

Reemplazase el dispositivo 5° de la Resolución Ex. N° 79, de 2010, referente a la actualización de la nómina de "Grandes Contribuyentes", sobre la base de criterios de selección o parámetros definidos para ser considerados en el área que conforma el sector Grandes Contribuyentes.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial con fecha 03.08.2010).

Resolución N°115 (23/07/2010)

Autorízase al Director de Grandes Contribuyentes para delegar en el Jefe del Departamento Jurídico de su dependencia, y en quien lo reemplace en caso de ausencia, impedimento o inhabilidad, la facultad establecida en el artículo 6°, letra B, N° 5 del Código Tributario, para resolver administrativamente las peticiones de revisión fundadas en vicios o errores manifiestos, que se deduzcan en cualquier tiempo, respecto de liquidaciones, giros y resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo o que denieguen peticiones a que se refiere el artículo 126 del Código Tributario(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.07.2010). Resolución derogada por Resolución Ex. N° 64, de fecha 18.05.2012

Resolución N°114 (21/07/2010)

Reorganiza las Unidades que conforman el Departamento Subdirección Jurídica, creando nuevas Unidades y estableciendo el ámbito de sus competencias. (Extracto de Resolución publicada en el Diario Oficial de 24.07.2010). Modificada por Resolución N°02 de 2013.

Resolución N°11 (14/01/2010)

Aprueba protocolo de acuerdo entre el Servicio de Impuestos Internos y la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, tendiente a poner a disposición de los Tribunales Tributarios y Aduaneros información básica asociada a RUT, con el objeto de facilitar a aquéllos el tratamiento y digitación de los datos de identificación de los contribuyentes que ocurran ante ellos.

Resolución N°103 (21/06/2010)

Modifica Resolución Ex. N° 56, del 21 de Diciembre de 2001, que establece los requisitos que debe cumplir la Declaración Jurada a que se refiere el N° 5 del artículo 18 bis de la Ley de la Renta, que debe presentar el agente intermediario para efectos de acoger a los inversionistas institucionales extranjeros a la exención de impuesto que contempla la norma legal antes indicada (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 24.06.2010).(Derogada por Resolución N°50 de 04.04.2012).

Resolución N°85 (10/06/2009)

Establece procedimiento de reconocimiento del contribuyente socialmente responsable y establece las bases de aplicación. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial con fecha 16. 06. 2009)

Resolución N°78 (28/05/2009)

Sustituye estructura y contenido del Formulario N°50 sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos.

Resolución N°63 (08/05/2009)

Modifica Resolución N° 379, de 1991 y crea oficinas que indica en la estructura orgánica de la Subdirección de Fiscalización y fija sus atribuciones, obligaciones, responsabilidades y funciones. Derogada por la Resolución N° 97, de 2014.

Resolución N°58 (24/04/2009)

Deber de entrega de información, relacionada con Ley N° 20.285, sobre Transparencia.

Resolución N°56 (24/04/2009)

Modifica Formulario 29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, para poner a disposición de los contribuyentes que presentan formulario impreso, una línea que les permita hacer uso del crédito a que se refiere el Artículo 6° de la Ley N° 20.326, publicada en el Diario Oficial el día 29 de enero de 2009.

Resolución N°211 (31/12/2009)

Actualiza, sistematiza y refunde nómina de "Grandes Contribuyentes" para los efectos señalados en dispositivo 3° de la Resolución Ex Nº 34, de 24.08.2001, sobre la base de criterios de selección o parámetros definidos para ser considerados en el área que conforma el sector Grandes Contribuyentes. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 06.01.2010).

Resolución N°207 (29/12/2009)

Delégase en el Jefe del Departamento de Defensa Judicial y Delitos Tributarios las facultades relacionadas con los procesos de recopilación de antecedentes, de representar judicialmente al SII y de firmar los oficios en los que se entregue información. Deroga la Resolución Exenta Nº 145/2008 y la Resolución N°30/1981.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 04.01.2010). (Derogada por Resolución Exenta N° 139, de fecha 30.08.2010).

Resolución N°200 (22/12/2009)

Autoriza uso de documentos tributarios, timbrados o por timbrar, que tienen impresos como primeros numerales destinados a consignar el año de emisión el guarismo 200_, lo que no impide, conforme a instrucciones impartidas por el SII, su utilización a partir del 1º de Enero del año 2010 (Extracto de Resolución Publicado en el Diario Oficial de 28.12.2009).

Resolución N°199 (22/12/2009)

Establece declaración jurada anual informando los antecedentes sobre las reorganizaciones empresariales efectuadas durante el año comercial anterior. Complementa Resolución Ex. N°55, de 2003 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.12.2009). (transformación)

Resolución N°188 (18/12/2009)

Se delega en el Jefe del Departamento Jurídico la facultad para resolver administrativamente las peticiones de revisión que se deduzcan respecto de liquidaciones, giros y resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan para determinarlo.

Resolución N°185 (11/12/2009)

Autorízase al Jefe del Departamento Subdirección: Dirección Grandes Contribuyentes, para delegar en el Jefe del Departamento Jurídico la facultad para resolver administrativamente las peticiones de revisión respecto de liquidaciones, giros y resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, practicados por la Dirección Grandes Contribuyentes. Derógase la Resolución Ex. N° 61, de 14 de mayo de 2008. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 17.12.2009).

Resolución N°158 (26/10/2009)

Introduce modificaciones al Formulario N° 29, sobre Declaración y Pago Simultáneo de Impuestos, incorporando en la línea 35: Recuperación de Impuesto Específico al Petróleo Diesel" y en la línea 36 Recuperación Impuesto Específico Petróleo Diesel soportado por transportistas de carga" (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 30.10.2009)

Resolución N°130 (03/09/2009)

Modifica Resolución N° 379, de 1991, reorganizando las unidades que conforman el Departamento Subdirección Jurídica. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 08.09.2009)

Resolución N°121 (21/08/2009)

Derógase Resolución Ex. N° 7.190 de 27 de Octubre de 1999, que delegó en funcionarios de la Dirección Nacional la facultad de otorgar certificados de avalúo de bienes raíces cuyos datos sean extraídos e impresos total o parcialmente por medios computacionales. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de25.08.2009).

Resolución N°109 (28/07/2009)

Amplia la autorización de las facultades que los Directores Regionales pueden delegar a los Jefes de Departamentos Regionales de Avaluaciones. Modifica Resolución Ex. N°968/1992. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 31.07.2009)

Resolución N°10 (21/01/2009)

Modifica Resolución N° 379, de 1991, reorganizando las unidades que conforman el Departamento Subdirección Jurídica, crea nuevas unidades y establece ámbitos de competencia.

Resolución N°61 (14/05/2008)

Autorízase al Jefe del Departamento Subdirección: Dirección Grandes Contribuyentes, para delegar en el funcionario que indica la facultad para resolver administrativamente las peticiones de revisión respecto de liquidaciones, giros y resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, practicados por la Dirección Grandes Contribuyentes. Derogada por Resolución Ex. N° 185, de 11 de diciembre de 2009.

Resolución N°51 (24/04/2008)

Delegación de la facultad de resolver las solicitudes de devolución de remanente de crédito fiscal IVA, originado en la adquisición de petróleo diesel, presentadas por las empresas generadoras eléctricas en conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 20.258. Esta resolución modifica la Resolución Exenta N° 47 de 11 de abril de 2008. Derogada por Resolución Exenta N° 86 de 27 de mayo de 2010.

Resolución N°47 (11/04/2008)

Fija procedimiento para solicitar la devolución del remanente de crédito fiscal IVA, originado en la adquisición de petróleo diesel, en conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 20.258.

Resolución N°43 (03/04/2008)

Incorpora al ámbito de las obligaciones establecidas por la Resolución Exenta N° 2, de 04.01.2005, de llevar y remitir al SII el Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas, a Notarios y Oficiales del Registro Civil.

Resolución N°38 (27/03/2008)

Delega la atribución de representar al SII en las apelaciones en contra de las resoluciones dictadas de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 165. Deroga Resolución 2027\83. Derogada por Resolución 145\08.

Resolución N°173 (31/12/2008)

Actualiza, sistematiza y refunde nómina de "Grandes Contribuyentes" para los efectos señalados en dispositivo 3° de la Resolución Ex Nº 34, de 24.08.2001, sobre la base de criterios de selección o parámetros definidos para ser considerados en el área que conforma el sector Grandes Contribuyentes.

Resolución N°165 (18/12/2008)

Modifica diseño del Formulario 29 de declaración mensual y pago simultáneo de impuestos. Contribuyentes de IVA que podrán agregar al crédito fiscal del IVA el Impuesto de Timbres y Estampillas que paguen o soporten.

Resolución N°145 (12/11/2008)

Delégase en el Jefe del Departamento de Defensa Judicial del Servicio de Impuestos Internos las facultades de representar judicialmente a este Organismo. Derogada por Resolución N° 207 de 2009.

Resolución N°139 (29/10/2008)

Delega en el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica la facultad de decidir la interposición de una denuncia o querella por delitos tributarios, y en los Directores Regionales y en el propio Jefe del Departamento Subdirección Jurídica, la facultad de representar o defender al Fisco cuando la acción penal se ejercite por denuncia o querella. Deroga las Resoluciones Ex. N°s 56 de 2003 y 72 de 2005. (Derogada por Resolución Exenta N° 191, de 24.12.2010).

Resolución N°138 (29/10/2008)

Delega en los jefes de los departamentos jurídicos regionales, dentro de sus ámbitos de competencia territorial, la facultad de decidir la interposición de la acción para perseguir la aplicación de sanción pecuniaria, en el caso de las infracciones contempladas en los artículos 30 inciso quinto; 97 números 4, 5, 8, 9, 10 inciso tercero, 12, 13, 14, 16 inciso tercero, 18, 22, 23, 24, 25 y 26 y 100 del Código Tributario. Esta Resolución deroga la Resolución Exenta N° 72, de 12 de diciembre de 2003.Derogada por Resolución N° 116, de 2015.

Resolución N°137 (29/10/2008)

Crea Oficina de Gestión Normativa en la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos. Resolución modificada por Resolución Exenta N° 13, de 2010.

Resolución N°136 (29/10/2008)

Modifica Resolución Ex N° 7590, de 15 de Noviembre de 1999 sobre funciones y atribuciones de las jefaturas a cargo de los Departamentos Subdirecciones Jurídica y Normativa.

Resolución N°114 (25/09/2008)

Incorpora a la Res. N°43, de 2001, las rentas obtenidas en compra y venta de moneda extranjera y en operaciones de derivados financieros.(Derogada por Resolución Exenta N° 128, de fecha 04.08.2010).

Resolución N°87 (01/08/2007)

Establece el envío del Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas a través de internet de acuerdo al formato de registro publicado en la página Web del SII; Fija límite máximo bajo el cual no deberá enviarse detalle de operaciones en la declaración jurada de dicho registro, e introduce otras modificaciones a Resolución Exenta N° 2, de 04.01.2005. Ver Res. N° 101 de 2007 y N° 53 de 2008.

Resolución N°69 (08/06/2007)

Deroga Resolución Exenta N° 6.145 del 26 de Diciembre de 1995.

Resolución N°39 (22/03/2007)

Actualiza, sistematiza y refunde nómina de "Grandes Contribuyentes" para los efectos señalados en dispositivo 3° de la Resolución Ex Nº 34, de 24.08.2001, sobre la base de criterios de selección o parámetros definidos para ser considerados en el área que conforma el sector Grandes Contribuyentes.

Resolución N°160 (31/12/2007)

Modifica Resolución N° 379, de 1991, en lo relacionado con el Departamento Subdirección de Fiscalización y establece ambito de competencia de las Unidades que la conforman. Derogada por la Resolución N° 97, de 2014.

Resolución N°152 (18/12/2007)

Delégase en el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica, la atribución de asumir la calidad de parte en las apelaciones que deban conocer los Tribunales Especiales de Alzada, en el procedimiento de reclamo de los bienes raíces, y la de conferir patrocinio y otorgar poder en dichas causas a los abogados que deban actuar ante los mencionados tribunales. Esta Resolución se encuentra derogada por la Resolución Ex. N° 145 de 2008.

Resolución N°147 (10/12/2007)

Fija antecedentes que deben presentar los contribuyentes que soliciten devoluciónde acuerdo al artículo 126 del Código Tributario, del Impuesto de Timbres y Estampillas establecido en el artículo 3° del Decreto Ley N° 3.475, de 1980, y los importadores que soliciten al Servicio declaración de que el impuesto señalado ha sido recargado en forma errónea, indebida o excesiva; Determina procedimiento de presentación y recepción de dichas solicitudes.

Resolución N°92 (01/08/2006)

Actualiza nómina de "Grandes Contribuyentes", sobre la base de criterios de selección o parámetros definidos para ser considerados en el área que conforma el sector Grandes Contribuyentes.

Resolución N°89 (26/07/2006)

Modifica Resolución N° 379, de 1991, en lo relacionado con el Departamento Subdirección de Fiscalización y establece ambito de competencia de las Unidades que la conforman. Derogada por la Resolución N° 97, de 2014.

Resolución N°20 (16/02/2006)

Modifica Resolución Exenta N°968 del 11 de Marzo de 1992, ampliando la autorización de facultades que los Directores Regionales pueden delegar a los Jefes de Departamentos Regionales de Avaluaciones.

Resolución N°149 (27/11/2006)

Establece Procedimiento para que las Municipalidades informen al SII la nómina correspondiente a inmuebles declarados propiedades abandonadas y pozos lastreros. Modificada por Resolución Exenta N° 194, de fecha 29.12.2010.

Resolución N°140 (23/11/2006)

Incorpórase al ámbito de las instituciones afectas a las obligaciones establecidas por la Resolución Exenta N° 2, de 04.01.2005, de llevar y remitir al SII el Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas, a otras entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras no obligadas anteriormente por la mencionada resolución y a todas las entidades fiscalizadas por la Superintendecia de Valores y Seguros o por la Superintendencia de Seguridad Social. Ver Res. N° 101 de 2007.

Resolución N°128 (25/10/2006)

Se revoca la delegación de facultad al Jefe del Departamento Subdirección Jurídica para representar judicialmente al SII en las reclamaciones que presenten los contribuyentes contra liquidaciones, giros, pagos, resoluciones y denuncias y que deban tramitarse con arreglo a los procedimientos establecidos en el Título II; en el párrafo 1° del Título III, y en los párrafos 1° y 2° del Título IV, del Libro Tercero, del Código Tributario.

Resolución N°118 (04/10/2006)

Déjanse sin efecto las autorizaciones dadas a los Directores Regionales para delegar en los Jefe del Departamento Tribunal Tribu­tario de las facultades de conocer y resolver de los reclamos de liquidaciones, giros, pagos y resoluciones que se rigen por los procedimientos contemplados en el Título II y en el Párrafo 1º del Título III del Libro Tercero del Código Tributario, y de las denuncias por infracciones tributarias que deben tramitarse de acuerdo a los procedimientos contemplados en los Párrafos 1º y 2º del Título IV del mencionado Libro Tercero.

Resolución N°94 (22/09/2005)

Nuevo diseño para el Formulario 50 sobre declaración mensual y pago simultáneo de impuestos.

Resolución N°72 (13/07/2005)

Delega en el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica la facultad de decidir la interposición de una denuncia o querella en el caso del delito previsto en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario y delega en los Directores Regionales, la facultad de representar o defender al Fisco en el ejercicio de la acción penal correspondiente por el mismo delito. Derogada por Resolución N° 139 de 2008.

Resolución N°6 (14/01/2005)

Imparte instrucciones sobre inscripción de almacenes, dependencias, depósitos, bodegas y locales en los que se almacene tabaco manufacturado.

Resolución N°2 (04/01/2005)

Crea el Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas de Bancos e Instituciones Financieras en reemplazo del Libro Especial de Control, que deben llevar tales instituciones para el control del impuesto señalado, fija formato e instrucciones y establece la obligación de remitir la información semestralmente a este Servicio. Modificada por Res. N° 87 de 2007. Ver Res. N° 43 de 2008, N° 53 2008. Complementada por Resolución Ex. N°49, de 2014.

Resolución N°151 (29/12/2005)

Modifica diseño del Formulario 29 de declaración mensual y pago simultáneo de impuestos.

Resolución N°87 (08/09/2004)

Modifica Resolución N° 27, de 2001 y agrega nueva línea en el Formulario N° 50 para declarar impuesto que se indica.

Resolución N°8 (23/01/2004)

Delega en el Subdirector de Fiscalización la facultad de autorizar a contribuyentes como emisores de documentos tributarios electrónicos.

Resolución N°76 (28/07/2004)

Establece obligación de presentar declaración de impuestos en Formulario N° 50 mediante transmisión electrónica de datos vía internet a contribuyentes que indica.

Resolución N°75 (16/07/2004)

Instruye sobre presentación de Declaraciones Mensuales (Formulario 29) sin Pago.

Resolución N°62 (13/07/2004)

Modifica Resolución Ex. N° 74, de 2003, sobre nuevo diseño del Formulario 29 de declaración y pago simultáneo de impuestos.

Resolución N°55 (03/06/2004)

Modifica Resolución Exenta N° 72, del 12 de Diciembre de 2003, sobre delegación de facultades en el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica.

Resolución N°51 (24/05/2004)

Renueva autorización otorgada a la Tesorería General de la República por Resoluciones N°s 2.045, de 2000 y 12 de 2002, relacionadas con la recepción de declaraciones de impuestos y pagos de giros.

Resolución N°47 (07/05/2004)

Complementa Resolución Exenta N° 5412, de 2001, sobre mecanismo simplificado para otorgar RUT a inversionistas extranjeros sin domicilio en Chile.(Derogada por Resolución Exenta N° 128, de fecha 04.08.2010).

Resolución N°43 (31/03/2004)

Modifica Resolución N° 379, de 1991, en lo Relacionado con el Departamento Subdirección de Fiscalización y crea oficina que señala dependiente de la citada Unidad. Derogada por la Resolución N° 97, de 2014.

Resolución N°74 (16/12/2003)

Nuevo diseño para el Formulario 29 de declaración mensual y pago simultáneo de impuestos. Modificada por Resolución Ex. N° 42, de 2011.

Resolución N°72 (12/12/2003)

Delega en el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica la facultad de decidir la interposición de la acción para perseguir la aplicación de la respectiva sanción pecuniaria, en el caso de infracciones contempladas en los artículos 30 inciso 5°; 97 N°s 4, 5, 8, 9, 10 inciso 3°,12, 13, 14, 18, 22 y 23; y 100 del Código Tributario. Esta Resolución se encuentra derogada por la Resolución Exenta N° 138, de 29 de octubre de 2008.

Resolución N°68 (02/12/2003)

Modifica Resolución Ex. N°45 de fecha 19.11.01, que fija nómina de "Grandes Contribuyentes", sobre la base de criterios de selección o parámetros definidos para ser considerados en el área que conforma el sector Grandes Contribuyentes.

Resolución N°65 (11/11/2003)

Ampliase el plazo para presentar por teléfono declaraciones Sin Movimiento del Formulario 29 hasta el 28 de cada mes.

Resolución N°57 (15/10/2003)

Instruye sobre presentación de Declaraciones Mensuales (Formulario 29) sin movimiento.

Resolución N°56 (01/10/2003)

Delega en el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica, en caso de los delitos previstos en el artículo 97 N° 4 inciso final, N° 8, N° 22 y N° 23 del Código Tributario, la facultad de decidir la interposición de la respectiva denuncia o querella y delega en los Directores Regionales, la facultad de representar o defender al Fisco en el ejercicio de la acción penal correspondiente por los mismos delitos. Derogada por Resolución N° 139 de 2008.

Resolución N°55 (29/09/2003)

Obligación de los contribuyentes de la Primera Categoría del artículo 20 de la Ley de la Renta y de los de la Segunda Categoría de los artículos 42 N°2 y 48 de la misma ley, de informar al SII los cambios o modificaciones efectuados a los datos y antecedentes contenidos en el Formulario de Inicio de Actividades. Deroga Resolución 5791, de 1997. Complementada por Resolución N°199/2009. (transformación)

Resolución N°41 (31/07/2003)

Sustituye parte dispositiva de la Resolución N° 16, de 11 de marzo de 2003. Sobre Aviso de Inicio de Actividades a los contribuyentes que indica.

Resolución N°16 (11/03/2003)

Dispone plazo para dar aviso Inicio de actividades para los transportistas de pasajeros a que se refiere la Resolución Ex. N° 12, de 24.02.2003. Modificada por Resolución 41 de 2003.

Resolución N°12 (24/02/2003)

Modifica Resolución N° 5879 de 1999 sobre liberación de aviso de iniciación de actividades y de término de giro para las empresas de transporte de pasajeros. Modificada por la Resolución N°41/2003.

Resolución N°113 (27/12/2003)

Declara como secretos o reservados ciertos actos administrativos y documentos que sirven de sustento o complemento directo o esencial al SII.

Resolución N°7 (07/02/2002)

Trámite simplificado para dar aviso de iniciación de actividades para microempresas familiares definidas en el artículo 26 del D.L. N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

Resolución N°6 (31/01/2002)

Delega en el Subdirector de Avaluaciones la facultad para dictar las resoluciones de actualización catastral de bienes raíces, que correspondan a las solicitudes presentadas vía internet, y que sean aceptadas por el SII.

Resolución N°40 (18/12/2002)

Acredita y autoriza a contribuyente que indica para actuar como prestador de servicios de certificación digital de identidades y emitir certificados digitales de uso y pago tributario.

Resolución N°3 (18/01/2002)

Amplía plazo de la presentación de declaraciones mensuales realizadas en formulario 29 por internet, en enero de 2002, que no importe el pago de impuesto.

Resolución N°27 (24/10/2002)

Autoriza a los contribuyentes para presentar por teléfono declaraciones "Sin Movimiento" en Formulario 29.

Resolución N°23 (11/10/2002)

Establece trámite simplificado para dar aviso de iniciación de actividades para microempresas familiares definidas en el artículo 26 del D.L. N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

Resolución N°21 (11/10/2002)

Amplia plazo en la presentación de declaraciones mensuales realizadas en formulario 29 por internet, que no importe el pago de impuesto.

Resolución N°12 (13/05/2002)

Amplía autorización otorgada a la Tesorería General de la República por Resolución N° 2.045, de 2000, relacionada con la recepción de declaraciones de impuestos y pagos de giros.

Resolución N°9 (15/02/2001)

Establece normas que regulan el uso de la firma electrónica en el ámbito tributario. Modificada por Resolución N° 69, de 2005.

Resolución N°59 (24/12/2001)

Concede facultad al Jefe de la Unidad de Control Documentario, dependiente del Departamento Informática Fiscalización de la Dirección Nacional, para que remita a Tribunales de Justicia y a otros organismos el Formulario Nº 29, 50 y 22.

Resolución N°58 (24/12/2001)

Autoriza a los Directores Regionales para delegar la facultad de otorgar copia computacional de declaración de los formularios 29, 50 y 22 en los funcionarios que indica.

Resolución N°57 (21/12/2001)

Fija monto a que se encuentra afecto el otorgamiento de copias computacionales de declaración, y de copias autentificadas del Formulario N° 29, de declaración y pago simultaneo mensual, del Formulario N° 50 de declaración y pago simultáneo mensual de impuestos y del Formulario N° 22, de impuestos anuales a la renta.

Resolución N°45 (19/11/2001)

Fija nómina de "Grandes Contribuyentes" para los efectos señalados en dispositivo 3° de la Resolución Ex Nº 34, de 24.08.2001, sobre la base de criterios de selección o parámetros definidos para ser considerados en el área que conforma el sector Grandes Contribuyentes.

Resolución N°43 (22/10/2001)

Exime de la obligación de dar aviso de inicio de actividades, llevar contabilidad y declarar sus rentas anualmente a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que sólo obtengan rentas de capitales mobiliarios. Modificada por la Resolución N°114/2008.(Derogada por Resolución Exenta N° 128, de fecha 04.08.2010).

Resolución N°37 (27/08/2001)

Amplia plazo en la presentación de declaraciones mensuales realizadas en Formulario 29 por Internet, que no importe el pago de impuesto.

Resolución N°34 (24/08/2001)

Crea en la Dirección Nacional del SII, el Departamento Subdirección de Fiscalización denominado Dirección Grandes Contribuyentes, establece sus atribuciones y obligaciones.

Resolución N°31 (13/08/2001)

Establece obligaciones relacionadas con la presentación del Formulario N° 29 de declaración y pago simultáneo mensual.

Resolución N°29 (31/07/2001)

Establece procedimientos de recepción de Formularios N° 50 de declaración y pago simultáneo mensual de impuestos y la entrega centralizada al SII de dichos formularios.

Resolución N°28 (31/07/2001)

Establece procedimiento de recepción de giros formularios 21 y 45 y la entrega centralizada al SII de dichos formularios.

Resolución N°27 (27/07/2001)

Dispone la creación de Formulario N° 50 de declaración y pago simultáneo mensual de impuestos. Modificada por Resolución N° 10 de Enero de 2012.

Resolución N°26 (29/06/2001)

Modifica Resolución N° 10, de 2001, cambiando la fecha que obliga a los bancos a la implementación de la solución informática que soporta el Formulario N° 01 electrónico.

Resolución N°25 (29/06/2001)

Establece procedimiento de recepción de giros formularios 21 y la entrega centralizada al SII de dichos formularios.

Resolución N°22 (12/06/2001)

Establece indice o registro actualizado de los documentos que se encuentren a disposición del público en la página web del S.I.I.

Resolución N°20 (01/06/2001)

Complementa Resolución Exenta N° 5412, de 2000, sobre mecanismo simplificado para otorgar RUT a inversionistas extranjeros sin domicilio en Chile. (Derogada por Resolución Exenta N° 128, de fecha 04.08.2010).

Resolución N°18 (17/04/2001)

Establece procedimientos a que deben ajustarse las instituciones recaudadoras para la confección y entrega de cajas diarias como consecuencia de declaraciones y pagos simultáneos de impuestos efectuadas a través de internet.

Resolución N°17 (10/04/2001)

Complementa Resolución N° 10, de 2001, precisando procedimientos de recepción de declaraciones, que involucran pagos y no generan Formulario N° 01 electrónico.

Resolución N°12 (28/02/2001)

Establece validez de copias de declaraciones de impuestos presentadas por internet y de los certificados de recepción de dichas declaraciones, obtenidos desde el sitio web del SII y sistema de verificación de autenticidad de dichas copias.

Resolución N°10 (16/02/2001)

Establece procedimiento de recepción de declaraciones Formularios 22 y 29 y la entrega centralizada al SII de dichos formularios.

Resolución N°5412 (11/12/2000)

Mecanismo simplificado para otorgar RUT a inversionistas extranjeros sin domicilio en Chile. Modicada por Resols. Exentas N°s 20, de 2001 y 47, de 2004. (Derogada por Resolución Exenta N° 128, de fecha 04.08.2010).

Resolución N°5207 (23/11/2000)

Establece validez a los certificados de avalúo fiscal emitidos vía internet.

Resolución N°2045 (03/04/2000)

Resuelve sobre la autorización a la Tesorería General de la República para recibir las declaraciones de impuestos que presentan los contribuyentes en los Formularios 22 y 29 en moneda extranjera, las declaraciones presentadas en las tesorerías móviles de zonas aisladas y declaraciones generadas en la propia tesorería producto de una resolución de imputación según el artículo 51 del Código Tributario y sobre su entrega centralizada al SII.

Resolución N°1870 (27/03/2000)

Establece procedimiento de recepción de declaraciones Formularios 22 y 29 y la entrega centralizada al SII de dichos formularios.

Resolución N°879 (03/02/1999)

Resuelve sobre la autorización a la Tesorería General de la Republica de recepcionar las declaraciones de impuestos que presentan los contribuyentes en lo Formularios 22 y 29 en moneda extranjera, las declaraciones presentadas en las tesorerías móviles de zonas aisladas y declaraciones generadas en la propia Tesorería producto de una resolución de imputación según el Articulo 51 del Código Tributario y sobre su entrega centralizada al Servicio de Impuestos Internos.

Resolución N°785 (29/01/1999)

Complementa Resolución Nº 7.603, de 1998. Autoriza a los contribuyentes para presentar, a través de Internet, las declaraciones de impuestos que deben efectuarse en el Formulario N° 29.

Resolución N°7390 (30/11/1999)

Establece procedimiento a que deben ajustarse las instrucciones de cargo correspondientes a diferencias de impuestos como consecuencia de una declaración rectificatoria a través de internet.

Resolución N°5879 (31/08/1999)

Elimina obligatoriedad de presentar declaración de inicio de actividades y de dar aviso de término de giro a los contribuyentes que exploten a cualquier título vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros. Modificada por la Resolución N°12/2003.

Resolución N°2868 (30/04/1999)

Delega en el Jefe del Departamento de Fiscalización de la Tributación Internacional, las facultades necesarias para fiscalizar el cumplimiento de la ley tributaria chilena, respecto de los ingresos generados en el exterior, remesas efectuadas desde Chile o sobre intercambio de información entre otros.

Resolución N°2382 (09/04/1999)

Modifica Resoluciones Nºs 1.101 y 1.112, de 1999.

Resolución N°1228 (19/02/1999)

Establece procedimiento a que deben ajustarse las instrucciones de cargo que se indican al presentar una declaración y pago simultáneo de impuestos a través de internet.

Resolución N°1112 (12/02/1999)

Complementa Resoluciones N°s 6.352 y 7.603, de 1998.

Resolución N°1101 (12/02/1999)

Modifica Resolución Nº 785, de 1999. Autoriza a los contribuyentes para presentar, a través de Internet, las declaraciones de impuestos que deben efectuarse en el Formulario N° 29.

Resolución N°8649 (08/06/1998)

Dispone el archivo de las declaraciones de IVA y Renta en medios magnéticos.

Resolución N°7635 (17/12/1998)

Resuelve sobre el procedimiento de recepción de declaraciones Formulario 29 y Formulario 22 y sobre su entrega centralizada al SII.

Resolución N°7603 (17/12/1998)

Resuelve sobre el procedimiento de recepción de declaraciones Formulario 29 y la entrega centralizada al SII de dicho formulario y del formulario 22.

Resolución N°7601 (17/12/1998)

Modifica Resolución Nº 6.430, de 1998, sobre el procedimiento de recepción de declaraciones formulario 22 y su entrega al SII.

Resolución N°701 (28/01/1998)

Fija monto a que se encuentra afecto el otorgamiento de copias computacionales de declaración, y de copias autentificadas del Formulario 29, de declaración y pago simultaneo "mensual" y del Formulario 22, de impuestos anuales a la renta.

Resolución N°700 (28/01/1998)

Fija monto a que se encuentra afecto el otorgamiento de copias computacionales de declaración, y de copias autentificadas del Formulario 29, de declaración y pago simultaneo "mensual" y del Formulario 22, de impuestos anuales a la renta. Derogada por Resolución N° 57, de 2016.

Resolución N°699 (28/01/1998)

Concede facultad al Jefe de la Unidad de Control Documentario, dependiente del Departamento Informática Fiscalización de la Dirección Nacional, para que remita a Tribunales de Justicia y a otros organismos el Formulario Nº 29 y 22.

Resolución N°6430 (30/10/1998)

Resuelve sobre el procedimiento de recepción de declaraciones Formulario 22 y su entrega al SII.

Resolución N°6352 (29/10/1998)

Resuelve sobre recepción de declaraciones Formulario 22, su envío al SII y su procesamiento.

Resolución N°6288 (27/10/1998)

Se autoriza a los Directores Regionales para delegar en el Jefe del Departamento Tribunal Tributario la facultad de conocer y resolver las reclamaciones de los contribuyentes en contra de liquidaciones, giros, pagos y resoluciones, que deban tramitarse con arreglo a los procedimientos establecidos en el Título II y en el Párrafo 1º del Título III del Libro Tercero del Código Tributario y de conocer y resolver todas las denuncias por infracciones que deban tramitarse de acuerdo a los procedimientos contemplados en los Párrafos 1º y 2º del Título IV del mencionado Libro Tercero.

Resolución N°495 (21/01/1998)

Modifica Resolución N° Ex-5.178 de 1995, sobre recepción de Declaraciones Anuales de Impuestos a la Renta por entidades financieras.

Resolución N°2804 (12/05/1998)

Autoriza a los Directores Regionales para delegar en el jefe del departamento regional de Avaluaciones y en el funcionario a cargo del área de Avaluaciones en las unidades de su dependencia la facultad de condonar la multa aplicada a los notarios o conservadores de bienes raíces por infracción al art. 2º de la ley 17.990.

Resolución N°5791 (20/11/1997)

Obligatoriedad de los contribuyentes de la Primera y de la Segunda Categoría de la Ley de la Renta, de poner en conocimiento del SII las modificaciones o cambios efectuados a los datos o antecedentes contenidos en el Formulario de Inicio de Actividades. Derogada por la Resolución N°55/2003. (transformación)

Resolución N°3330 (07/07/1997)

Dispone que el procesamiento del formulario 29 será realizados por el Servicio de Impuestos Internos.

Resolución N°313 (21/01/1997)

Modifica Resolución Ex. N° 5178, de 1995 sobre presentación de declaraciones de impuestos a la renta por las entidades financieras.

Resolución N°5454 (20/11/1996)

Fija dependencia en la Dirección Nacional del S.I.I del ciclo de vida del contribuyente.

Resolución N°4861 (16/10/1996)

Modifica Resolución Ex. 5.178, de 1995, sobre recepción de Declaraciones Anuales de Impuesto a la Renta.

Resolución N°4554 (30/09/1996)

Establece procedimiento de traspaso de información de notarios y conservadores de bienes raíces al Servicio de Impuestos Internos.

Resolución N°3162 (28/06/1996)

Modifica y complementa la Resolución N° 2.301, de 07.10.86, en las partes que indica.

Resolución N°6145 (26/12/1995)

Opción de las personas jurídicas de reemplazar la presentación de escrituras, por la certificación de los notarios, de los antecedentes indicados en formularios de obtención de rut y/o declaración de inicio de actividades, y de modificaciones. Derogada por la Resolución N°69/2007.

Resolución N°5766 (01/12/1995)

Modifica Resolución Ex. 5.178, de 31 de Octubre de 1995, sobre recepción de las Declaraciones Anuales de los Impuestos a la Renta.

Resolución N°5178 (31/10/1995)

Las entidades que se encuentran autorizadas, por aplicación de las normas del Decreto Supremo N° 255, de Hacienda, de 1979, para recibir las declaraciones de los impuestos anuales a la renta y que deseen seguir realizando esta función, deberán suscribir un convenio con el SII, antes del 1 de febrero de 1996. Modificada por Resoluciones Exs. N° 5766, de 1995 , 4861, de 1996 , 313, de 1997 y 495, de 1998

Resolución N°3913 (01/09/1994)

Delegación en el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica de la facultad de representar judicialmente al SII en las reclamaciones que presenten los contribuyentes contra liquidaciones, giros, pagos, resoluciones y denuncias y que deban tramitarse con arreglo a los procedimientos establecidos en el Título II; en el párrafo 1° del Título III, y en los párrafos 1° y 2° del Título IV, del Libro Tercero, del Código Tributario. Derogada por Resolución Ex. N° 128 de 2006.

Resolución N°968 (11/03/1992)

Se autoriza a los Directores Regionales para delegar facultades en los funcionarios que indica. Aplicación de la Ley N° 17.235 sobre impuesto territorial, proporcionar información tributaria. Modificada por Resoluciones Ex. N° 2.410/1992, N° 618/1994, N° 2908/1996, N° 109/2009 y N° 62/2010; y rectificada por Resoluciones Ex. N° 3198/1996, N° 3311/1996, N° 76/1999, N° 20/2006, y N° 21/2006.

Resolución N°1372 (16/04/1992)

Amplía plazo para dar el aviso y presentar el Balance inicial a que se refiere el Artículo 3º de la Ley Nº 18.985.

Resolución N°4065 (23/12/1991)

Amplía plazo para dar aviso y presentar balance inicial de los contribuyentes agricultores, mineros y transportistas, según artículo 3 y 4 de la Ley 18.985, de 1990.

Resolución N°379 (04/12/1991)

Establece Departamentos de la Dirección Nacional y de las Regionales del SII. Resolución modificada por Resoluciones N°43, de 2004; 89 de 2006; 160, de 2007; 10 y 11 de 2009; 63, de 2009; 193, de 2010; 94, de 2011; 153, de 2011; 71, de 2013; 20, de 2014; 77, de 2014 y 97, de 2014, 121, de 2015, y por las Resoluciones N°11, N°91 y 92, de 2016.

Resolución N°2763 (23/09/1991)

Amplía plazo para dar aviso y presentar balance inicial de los contribuyentes agricultores, mineros y transportistas, según artículo 3 y 4 de la Ley 18.985, de 1990.

Resolución N°2154 (19/07/1991)

Sustituye la Resolución N° 891, de 1985, y mantiene la obligación de determinar la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría de la Ley de la Renta y las utilidades tributables en los libros o documentos que se indican.

Resolución N°1052 (05/04/1991)

Amplía plazo para presentar balance inicial de contribuyentes agricultores, mineros y transportistas a que se refieren los artículos 3 y 4 de la Ley N° 18.985, de 1990.

Resolución N°0208 (14/01/1991)

Dispone información que deben entregar los Notarios sobre transferencia de bienes raíces. Deja sin efecto Resolución Ex. N° 1106 del 3 de Mayo de 1988.

Resolución N°1106 (03/05/1988)

Fija obligaciones de notarios. Derogada por Resolución Ex. N° 208, de 1991.

Resolución N°2301 (07/10/1986)

Fija el procedimiento a seguir y señala los requisitos y obligaciones que deben cumplirse y los antecedentes que deben acompañarse respecto de solicitudes administrativas.

Resolución N°891 (28/03/1985)

Establece obligación de determinar la renta imponible de Primera Categoría de la Ley de la Renta y las utilidades tributarias y otras partidas en un libro especial(FUT).

Resolución N°2107 (01/12/1983)

Dispone la numeración correlativa única nacional del timbraje de facturas, boletas, guías de despacho, notas de débito, notas de crédito, liquidaciones y letras de cambio. Centralización del timbraje de documentos que indica en el domicilio de la casa matriz. Autoriza emisión en más de una serie y/o en más ejemplares que los obligatorios. Ordena consignar solamente el RUT de la casa matriz. Establece nuevas normas sobe centralización de contabilidad y dispone comunicar la existencia, apertura y el cierre de sucursales o locales, usando los formularios que indica.

Resolución N°2028 (23/11/1983)

Determina las formalidades del Estado Diario a que se refiere el N° 4 del Artículo 165° del Código Tributario.

Resolución N°54 (15/01/1982)

Elimina obligación de presentar balance tributario de ocho columnas en declaración anual del Impuesto a la Renta.

Resolución N°200 (05/02/1982)

Elimina obligación de presentar documentos anexos que indica a declaración anual del Impuesto a la Renta.

Resolución N°17 (30/01/1979)

Amplía obligación establecida en el artículo 10 del D.F.L N° 3, de 1969, sobre Reglamento del Sistema de RUT, en cuanto a al exhibición de la Céduda de RUT por parte de los contribuyentes a las personas que se indican.

Resolución N°231 (23/02/1978)

Agregados y deducciones de la Renta Líquida Imponible en el mismo cuerpo del balance general.

Resolución N°109 (04/02/1976)

Establece obligaciones a contribuyentes que extravíen o les sean robadas o hurtadas facturas, notas de crédito o débito.

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