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Oficio N°1220 (31/03/2006)

Los Jardines Infantiles pueden acogerse a la exención del Impuesto Territorial, cuando dichos inmueble o parte de ellos se destinen exclusivamente a actividades de educación, y se acredite su reconocimiento por parte del Ministerio de Educación.

Documentos relacionados

CIRCULAR

Circular N°7 (20/01/2017)

Instruye sobre procedimiento a seguir ante presentaciones de revisiones y/o modificación individual de avalúos de los bienes raíces y/o de eliminación de la sobretasa del impuesto territorial a los sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros, en el área urbana, así como respecto de procedimientos iniciados de oficio sobre esta materia. Deroga Circular N°54 el 15 de noviembre del 2012.

Circular N°2 (11/01/2017)

Complementa instrucciones impartidas en las Circulares números 20 y 21, ambas del 4 de abril de 2014 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 14.01.2017).

Circular N°41 (21/07/2014)

Complementa Circular N° 20, de 2014, respecto de la rebaja del Impuesto Territorial correspondiente a propiedades de adultos mayores vulnerables económicamente (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 24.07.2014).

Circular N°20 (04/04/2014)

Rebaja del impuesto territorial correspondiente a propiedades de adultos mayores vulnerables económicamente (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 10.04.2014. Complementada por Circular N°41, de 2014.

Circular N°7 (06/02/2013)

Norma aplicación de ajustes al avalúo de terreno a casos particulares de bienes raíces no agrícolas no habitacionales reavaluados (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 11.02.2013).

Circular N°9 (31/01/2012)

Tributación de las iglesias y entidades religiosas con personalidad jurídica y de las asociaciones, corporaciones, fundaciones y otros organismos creados por ellas, respecto de la Ley de la Renta, Ley del IVA, Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas, Ley de Donaciones y Ley sobre Impuesto Territorial (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 06.02.2012).

Circular N°54 (15/11/2012)

Instruye sobre procedimiento a seguir ante presentaciones de revisiones de avalúos de los bienes raíces y/o de eliminación de la sobretasa del impuesto territorial a los sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros en el área urbana, así como respecto de procedimientos iniciados de oficio sobre esta materia. Deroga Circular N° 14, de fecha 17 de febrero del 2012 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 21.11.2012). Derogada por Circular N° 7, de 2017.

Circular N°45 (24/09/2012)

Exenciones de impuestos que benefician a las iglesias, confesiones y entidades religiosas reconocidas por el Estado. Reemplaza instrucciones contenidas en la Circular N° 9, del año 2012, las que quedan sin efecto a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Circular N° 45, de 2012(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.09.2012).

Circular N°36 (12/07/2012)

Modifica Circular N° 2, de 06.01.2012, sobre la aplicación disponible en Internet para facilitar a los contribuyentes solicitar el beneficio correspondiente a la exención del Impuesto Territorial establecida en el D.F.L. N° 2, de 1959.

Circular N°2 (06/01/2012)

Establece aplicación en Internet para facilitar a los contribuyentes a solicitar el beneficio correspondiente a la exención del Impuesto Territorial establecida en el D.F.L. N° 2, de 1959 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 06.01.2012). Modificada por Circular N°36, de 2012.

Circular N°14 (17/02/2012)

Instruye sobre requerimiento de información a las Municipalidades, ante presentaciones de revisiones de avalúos de los bienes raíces y/o de eliminación de la sobretasa del Impuesto Territorial a los sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros ubicados en áreas urbanas. Circular derogada por Circular N° 54, del año 2012.

Circular N°2 (07/01/2011)

Aplicación de la sobretasa del 0,275% de Impuesto Territorial a los bienes raices no agrícolas establecida por el artículo 10° de la Ley N° 20.455. Condiciones que deben cumplirse para que se eximan de dicha sobretasa las personas naturales en edad de recibir pensiones de vejez y procedimiento para solicitarla (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 13.01.2011).

Circular N°39 (10/07/2008)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas a los artículos 2°, 8, 18 y 27 de la Ley N° 17.235, por la Ley N° 20.280, de 2008.

Circular N°11 (02/03/2004)

Resume las disposiciones relativas a las obligaciones tributarias de los establecimientos de educación.

Circular N°8 (20/01/2003)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al primer semestre del año 2003.

Circular N°38 (16/07/2003)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 2003.

Circular N°37 (14/07/2003)

Se actualizan, recopilan, amplían y/o modifican instrucciones referidas al DFL. Nº 2, de 1959, sobre viviendas económicas, en especial en materias relacionadas con el impuesto territorial, así como sobre su fiscalización.

Circular N°9 (22/01/2002)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al primer semestre del año 2002.

Circular N°45 (18/07/2002)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 2002.

Circular N°68 (02/10/2001)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas a la letra f) del N° 1 del artículo 20 y N° 3 del artículo 39 de la Ley de la Renta por la Ley N° 19.738, del año 2001, por las que se tiene derecho al crédito de las contribuciones de bienes raíces del Impuesto de Primera Categoría.

Circular N°54 (10/08/2001)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 2001.

Circular N°5 (22/01/2001)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al primer semestre del año 2001.

Circular N°50 (27/07/2000)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 2000.

Circular N°5 (13/01/2000)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al primer semestre del año 2000.

Circular N°35 (26/05/2000)

Establece instrucciones para efectuar rectificaciones de Formularios 2890 declaración sobre enajenación e inscripción de bienes raíces, correspondientes a escrituras otorgadas hasta el 9 de Enero de 2000.

Circular N°7 (28/01/1999)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al primer semestre del año 1999.

Circular N°52 (09/09/1999)

Establece procedimiento de emisión y cobro de los certificados de avalúo.

Circular N°48 (01/09/1999)

Exención del impuesto territorial establecida por la Ley N° 18.392 para bienes raíces ubicados en zona territorial de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ampliada por la Ley N° 19.606.

Circular N°40 (16/07/1999)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 1999.

Circular N°8 (13/01/1998)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al primer semestre del año 1998.

Circular N°74 (02/12/1998)

Aplicación de la exención del Impuesto Territorial establecida en el inciso final del artículo 2º de la Ley 17.235, a favor de bienes raíces no agrícolas destinados para la habitación y otros fines, y cuyo avalúo sea menor o igual al monto de la exención habitacional.

Circular N°5 (09/01/1998)

Refunde procedimientos operativos a notarías, conservadores de bienes raíces, Ministerio de Bienes Nacionales, SERVIU, empresas de gestión inmobiliaria y propietarios en general, respecto del certificado de asignación de roles de avalúo en trámite.

Circular N°49 (28/08/1998)

Suspensión transitoria del crédito por contribuciones de bienes raíces en contra del impuesto de Primera Categoría. Casos en que las contribuciones de bienes raices se pueden rebajar como gasto tributario, no siendo aplicable en esta situación lo dispuesto en la letra a) del artículo 55 de la LIR. Forma de calcular los PPM.

Circular N°40 (13/07/1998)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 1998.

Circular N°35 (16/06/1998)

Rebaja por concepto de impuesto territorial pagado, contra el impuesto de Primera Categoría, en el caso de bienes raíces que se indica.

Circular N°25 (17/04/1998)

Elimina obligación de solicitar certificado de asignación de roles de avalúo en trámite y llenado de Formulario Nº 2890 para las sociedades concesionarias del Ministerio de Obras Públicas.

Circular N°76 (22/12/1997)

Establece instrucciones de llenado de nuevo formulario 2.890 "Declaración sobre enajenación e inscripción de bienes raíces" a utilizar a contar del 01 de Enero de 1998.

Circular N°6 (21/01/1997)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuestos correspondientes al primer semestre del año 1997.

Circular N°40 (07/07/1997)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 1997.

Circular N°37 (30/06/1997)

Aclara conceptos y actualiza instrucciones sobre el procedimiento de observaciones a los Notarios y Conservadores respecto del F-2890.

Circular N°20 (21/03/1997)

Establece procedimiento de distribución, recepción y observaciones a los notarios y conservadores respecto del F. 2.890 "declaración sobre enajenación e inscripción de bienes raíces".

Circular N°11 (10/02/1997)

Procedimientos operativos a notarias, conservadores de bienes raíces, Ministerio de Bienes Nacionales, Serviu, empresas de gestión inmobiliaria y propietarios en general, respecto del certificado de asignación de roles de avalúo en trámite.

Circular N°74 (16/12/1996)

Complementa procedimientos operativos de Notarias y Conservadores de Bienes Raíces para el traspaso de información al SII sobre transferencias de Bienes Raíces.

Circular N°61 (18/10/1996)

Establece procedimientos operativos a Notarias y Conservadores de Bienes Raíces para el traspaso de información al SII sobre transferencias de Bienes Raíces.

Circular N°60 (18/10/1996)

Establece procedimientos operativos a Notarias, Conservadores de Bienes Raíces, Ministerio de Bienes Nacionales, SERVIU, empresas de Gestión Inmobiliaria y Propietarios en general, respecto del certificado de Asignación de Roles de Avalúo en Trámite.

Circular N°36 (08/07/1996)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 1996.

Circular N°35 (08/07/1996)

Situación de organizaciones sindicales respecto al pago de las contribuciones de bienes raíces de los sindicatos.

Circular N°2 (08/01/1996)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuestos correspondientes al primer semestre del año 1996.

Circular N°44 (03/11/1995)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuestos correspondientes al primer semestre del año 1995.

Circular N°29 (17/07/1995)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exento de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 1995.

Circular N°21 (06/06/1995)

Modificación introducida por la Ley N° 19.388, de 1995. A contar del 01/07/1995, el crédito por contribución bienes raíces procede respecto de las efectivamente pagadas.

Circular N°1 (05/01/1995)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al primer semestre del año 1995.

Circular N°4 (10/01/1994)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al primer semestre del año 1994.

Circular N°31 (10/07/1994)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuestos correspondientes al segundo semestre del año 1994.

Circular N°15 (08/03/1994)

Delegación de facultades para que el Jefe del Departamento Regional de Avaluaciones pueda determinar el valor efectivo de adquisición del terreno a deducir para la aplicación del IVA.

Circular N°31 (09/01/1993)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 1993.

Circular N°11 (01/02/1993)

Régimen preferencial aduanero y tributario para las comunas de Porvenir y Primavera de la Provincia de Tierra del Fuego de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Circular N°1 (07/01/1993)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al primer semestre del año 1993.

Circular N°30 (10/07/1992)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 1992.

Circular N°2 (08/01/1992)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al primer semestre del año 1992.

Circular N°37 (08/07/1991)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 1991.

Circular N°1 (08/01/1991)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al primer semestre del año 1991.

Circular N°48 (01/10/1990)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 1990. Sustituye reajuste establecido mediante Circular N° 35, de 1990.

Circular N°47 (01/10/1990)

Estable exención de pago de contribuciones de bienes raíces a Organizaciones Comunitarias Funcionales.

Circular N°35 (12/07/1990)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 1990. Circular N° 35, de 1990, sustituida por Circular N° 48, de 1990.

Circular N°32 (10/07/1990)

DFL. N° 11, de Hacienda, de 1990, establece tasa del Impuesto Territorial y avalúo exento habitacional para predios no agrícolas.

Circular N°3 (10/01/1990)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al primer semestre del año 1990.

Circular N°32 (17/07/1989)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 1989.

Circular N°3 (11/01/1989)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al primer semestre del año 1989.

Circular N°40 (13/07/1988)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 1988.

Circular N°16 (08/02/1988)

Procedimientos a que deben ceñirse las divisiones de avaluaciones, en relación a situaciones que son de su competencia, en la aplicación del IVA a la construcción.

Circular N°1 (08/01/1988)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al primer semestre del año 1988.

Circular N°23 (10/07/1987)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 1987.

Circular N°1 (12/01/1987)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al primer semestre del año 1987.

Circular N°7 (13/01/1986)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al primer semestre del año 1986.

Circular N°41 (16/07/1986)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 1986.

Circular N°32 (15/07/1985)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 1985.

Circular N°2 (14/01/1985)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al primer semestre del año 1985.

Circular N°30 (11/07/1984)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 1984.

Circular N°12 (23/02/1984)

Ley Nº 18.286 de 1984, sobre viviendas económicas. Normas sobre ampliación y regularización.

Circular N°1 (12/01/1984)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al primer semestre del año 1984.

Circular N°28 (13/07/1983)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 1983.

Circular N°1 (11/01/1983)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al primer semestre del año 1983.

Circular N°35 (12/07/1982)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 1982.

Circular N°3 (13/01/1982)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al primer semestre del año 1982.

Circular N°6 (20/01/1981)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al primer semestre del año 1981.

Circular N°39 (13/07/1981)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y de los montos exentos de impuesto correspondientes al segundo semestre del año 1981.

Circular N°91 (17/12/1980)

Franquicia tributaria que benefician a los establecimientos de enseñanza particular y a establecimientos particulares subvencionados por el Estado.

Circular N°86 (01/12/1980)

Emisión de roles suplementarios y de reemplazo con motivo de modificaciones a los avalúos de los bienes raíces.

Circular N°80 (06/11/1980)

Normas especiales sobre viviendas económicas DFL N° 2.

Circular N°8 (29/01/1980)

Establece reajuste para los bienes raíces correspondiente al primer semestre del año 1980 y actualización de los montos exentos del impuesto.

Circular N°48 (14/07/1980)

Establece reajuste de los bienes raíces correspondiente al segundo semestre del año 1980 y actualiza los montos exentos de impuesto.

Circular N°37 (06/06/1980)

Condonación de contribuciones de bienes raíces y exención de Impuesto Territorial para predios ocupados ilegalmente.

Circular N°30 (14/05/1980)

Exención del Impuesto Territorial que favorece a los predios agrícolas ubicados en las Regiones del Maule, Bío-Bío, Araucanía y Los Lagos.

Circular N°23 (09/04/1980)

Beneficios tributarios y otros de carácter general que favorecen a las Reservas Indígenas.

Circular N°91 (26/09/1979)

Normas sobre las viviendas sociales y viviendas de emergencias. Extinción de los Comités Habitaciones Comunales.

Circular N°69 (20/07/1979)

Establece reajuste para los bienes raíces y montos exentos de impuesto correspondiente al 2° semestre del año 1979. Recargo de contribuciones para los predios de la Primera Serie a contar del 2° semestre del año 1979.

Circular N°54 (06/06/1979)

Normas legales e instrucciones aplicables a la propiedad indígena.

Circular N°4 (09/01/1979)

Establece reajuste de los bienes raíces y de los montos exentos de impuestos a contar del 01.01.1979.

Circular N°33 (13/03/1979)

Instrucciones sobre la subdivisión de predios agrícolas

Circular N°29 (12/03/1979)

Exención permanente de contribuciones de bienes raíces de los inmuebles de propiedad de la empresa FAMAE.

Circular N°23 (15/02/1979)

Venta de inmuebles innecesarios para sus servicios de la empresa Ferrocarriles del Estado.

Circular N°86 (25/08/1978)

Exenciones de contribuciones de bienes raíces que benefician a las habitaciones ocupadas por funcionarios del culto.

Circular N°44 (20/04/1978)

Rebaja de contribuciones de bienes raíces para los predios habitacionales del sector pasivo.

Circular N°27 (07/03/1978)

Aumento de montos exentos de predios habitacionales no agrícolas.

Circular N°110 (20/10/1978)

Establece reajuste automático del avalúo de bienes raíces agrícolas y no agrícolas. Fechas de pago de contribuciones.

Circular N°11 (01/02/1978)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces y montos exentos de impuesto para el primer semestre del año 1978.

Circular N°10 (26/01/1978)

Normas sobre adquisición y administración de los bienes raíces de propiedad del Estado.

Circular N°47 (13/04/1977)

Deroga exención que favorecía a Asociaciones de ahorro y préstamos. Limitación de las exenciones que favorecen a las universidades.

Circular N°43 (25/03/1977)

Establece reajuste de avalúo de bienes raíces para el primer semestre del año 1977, exenciones de impuesto territorial y otras normas.

Circular N°3 (05/01/1977)

Normas sobre apmpliaciones de Viviendas económicas a que se refiere el DFL N° 2/59.

Circular N°105 (12/08/1977)

Establece reajuste de avalúos de bienes raíces y montos exentos de impuesto para el segundo semestre del año 1977.

Circular N°98 (23/08/1976)

Devolución de contribuciones de bienes raices pagadas indebidamente.

Circular N°87 (29/07/1976)

Establece reajuste de los bienes raíces y montos exentos de impuesto para el segundo semestre del año 1976.

Circular N°67 (20/05/1976)

Disposiciones relacionadas con el Impuesto Territorial contenidas en el nuevo texto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Circular complementada por Circular N° 119, de 1976.

Circular N°47 (29/04/1976)

Exención de impuesto que favorece a las Cooperativas y cambio de nombre en los registros del SII de los bienes raíces del SERVIU.

Circular N°35 (18/03/1976)

Rebaja sobre el Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta del impuesto territorial pagado.

Circular N°25 (08/03/1976)

Jardines infantiles son establecimientos educacionales exentos de impuesto a los servicios por los ingresos percibidos en el ejercicio de su función docente.

Circular N°24 (08/03/1976)

Establece reajuste de bienes raíces y montos exentos de impuesto para el primer semestre del año 1976.

Circular N°119 (08/10/1976)

Complementa instrucciones impartidas mediante la Circular N° 67, de 1976 sobre el nuevo texto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones relacionadas con el Impuesto Territorial de las viviendas económicas.

Circular N°9 (15/01/1975)

No constituyen renta las subvenciones y donaciones a la educación particular gratuita. Quedan exentas de impuestos de acuerdo con el artículo 14 del DL Nº 456 de 1974.

Circular N°67 (19/05/1975)

Exención de impuesto a los servicios que favorece a los ingresos de los establecimientos educacionales.

Circular N°104 (25/08/1975)

Establece reajuste de avalúos de bienes raíces correspondiente al 2° semestre del año 1975.

Circular N°65 (26/06/1974)

Instrucciones sobre rebaja al impuesto de Primera Categoría por contribuciones de bienes raíces que habrían debido pagarse en caso de no existir la exención del impuesto territorial.

Circular N°43 (16/04/1974)

Instrucciones sobre aplicación del reajuste de los avalúos de bienes raíces establecido en la Circular N° 24, de 1974.

Circular N°24 (04/02/1974)

Establece reajuste de avalúos de bienes raíces para el año 1974. Circular complementada por Circular N° 43, de 1974.

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OFICIOS

Oficio N°3218 (21/12/2015)

Aplicación del artículo 27 de la Ley sobre Impuesto Territorial a inmuebles de propiedad de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.

Oficio N°1698 (26/06/2015)

En cuanto la exención establecida en el inciso 2° del artículo 10 de la Ley 19.149, ha sido incorporada y mantenida en el Párrafo I, letra B) N° 15 del actual Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, dicha exención se encuentra vigente. Atendido que la exención de Impuesto Territorial en comento se encuentra establecida en atención al destino del bien raíz, califica como exención real u objetiva. En consecuencia, es aplicable a su respecto lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial.

Oficio N°1719 (26/09/2014)

Los recursos correspondientes a las subvenciones, derechos de matrícula, derechos de escolaridad y donaciones según artículo 5° del D.F.L N°2, en principio no pueden ser destinados a otras inversiones distintas de aquellas que la ley establece. No obstante lo anterior, si tales recursos son invertidos en instrumentos o inversiones que permitan mantener inalterable su condición de recursos disponibles para ser destinados al servicio de la función docente que indica el artículo 5° del D.F.L N°2, si pueden ser considerados como excedentes de aquellos a los que se refiere la jurisprudencia del SII, hasta que, una vez utilizados, se pueda establecer en forma definitiva su situación tributaria. Debe tenerse presente que la rentabilidad que generen dichas inversiones se afecta con impuesto según las reglas generales de la LIR, y no gozan de la liberación tributaria que establece el referido artículo 5° del D.F.L N°2.

Oficio N°492 (12/03/2013)

Situación tributaria del sueldo pagado al cónyuge de un sostenedor de un colegio, que recibe subvención educacional conforme al Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998. Si la remuneración se efectúa con cargo a la subvención recibida, es un gasto aceptado que se puede deducir de dichos ingresos estatales hasta el total de su monto, junto con los gastos e inversiones que autoriza el artículo 5° del texto legal antes mencionado. Por otra parte, si dicha remuneración en su totalidad o en una parte de ella se financia con cargo a ingresos afectos al Impuesto de Primera Categoría, constituye un gasto rechazado, según lo dispuesto por la letra b) del N°1 del artículo 33 de la LIR, sin perjuicio de la tributación establecida en el artículo 21 de la LIR, si procediere.

Oficio N°212 (31/01/2013)

Los bienes raíces pertenecientes a los servicios públicos descentralizados o con personalidad jurídica y patrimonio propio, que no actúen bajo la personalidad jurídica del Fisco, quedan amparados en la exención del Impuesto Territorial contenida en el N°1, de la letra A) del Párrafo I del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235. Lo antes señalado constituye un cambio de criterio, quedando sin efecto, por lo tanto lo indicado mediante pronunciamientos anteriores sobre esta materia, el que será publicado en extracto en el Diario Oficial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 inciso 3° del Código Tributario, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 15 del mismo Código(Extracto de Oficio publicado en el Diario Oficila de 15.03.2013).

Oficio N°1972 (09/09/2013)

De acuerdo a lo establecido en el Oficio N° 212, de 2013, el criterio actualmente vigente de este Servicio sobre exención de Impuesto Territorial, es que quedan también amparados en la exención de dicho tributo establecida en el párrafo I, letra A, número 1) del Cuadro Anexo, de la Ley Nº 17.235, los inmuebles pertenecientes a los Servicios Públicos con personalidad jurídica y patrimonio propios, con excepción de los bienes raíces de sus sedes matrices.

Oficio N°814 (10/04/2012)

Reconsideración respecto de Resolución que deniega la exención de Impuesto Territorial a una Fundación. Si el bien raíz está conformado por un colegio técnico y una residencia universitaria, se entiende que está destinado a la educación por constituir una unidad educativa en un mismo inmueble, de acuerdo a la Ley N° 20.370, y por tanto, se puede acoger a la exención del 100% del Impuesto Territorial.

Oficio N°793 (04/04/2012)

Modificación en la periodicidad de traspaso de información y ampliación de envío de información sobre bienes raíces, raíces fiscales administrados por el Ministerio de Bienes Nacionales, que hayan sido arrendados o entregados en concesión a particulares, para la fiscalización de la situación tributaria respecto del Impuesto Territoria de dichos inmuebles.

Oficio N°75 (11/01/2012)

Situación tributaria de Caleta de Pescadores Artesanales frente al Impuesto Territorial. Necesidad de inscripción en Subsecretaría de Pesca, para poder acceder a la exención del referido impuesto, existente a favor de los concesionarios de Caletas de Pescadores Artesanales.

Oficio N°461 (21/02/2012)

El Instituto de Ingenieros de Chile se favorece con la exención del Impuesto Territorial contenida en el Título I, letra C) N° 5 del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, respecto de su sede social, siempre y cuando dicho inmueble efectivamente se destine al servicio de sus miembros, y no a obtener rentas de actividades distintas al objeto estatutario de una asociación gremial de profesionales.

Oficio N°3303 (03/12/2012)

Aplicación de los beneficios contemplados en el D.F.L. N° 2, de 1959. Requisitos que se deben cumplir para acogerse a ellos.

Oficio N°313 (31/01/2012)

La exención de Impuesto Territorial que establece la Ley N° 17.235, a favor del Fisco, en el N° 1 letra A), del Título I, del Cuadro Anexo, no rige respecto de los inmuebles de su propiedad que han sido objeto de concesión a terceros, a cualquier título. En estos casos, por expresa disposición de la ley antes mencionada, el concesionario u ocupante deberá pagar los impuestos correspondientes al bien raíz fiscal ocupado. En consecuencia, tratándose de un inmueble fiscal dado en concesión, no se encuentra la concesionaria exenta del Impuesto Territorial, siendo obligada por la ley al pago de las contribuciones que correspondan; todo ello de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27 de la ley antes citada.

Oficio N°312 (31/01/2012)

La legislación no contempla una exención de Impuesto Territorial que sea aplicable a Fundación que se indica, o al bien raíz de su propiedad, ya que al ser una institución sin fines de lucro, no constituye, por sí misma, una causal para su exención.

Oficio N°310 (31/01/2012)

Las universidades estatales, si bien tienen la calidad de organismos integrantes de la Administración del Estado, corresponden a organismos descentralizados que se caracterizan porque gozan de personalidad jurídica y patrimonio propio distinto del Fisco, por lo que si bien no se pueden beneficiar con la exención de Impuesto Territorial contenida en el Párrafo I, letra A) N° 1 del Cuadro Anexo del la Ley N° 17.235, si se pueden benficiar por medio de la exención establecida en el Párrafo I, letra B) N° 2 del mismo Cuadro.

Oficio N°2985 (31/10/2012)

Inmueble perteneciente a una Corporación se favorece con la exención de Impuesto Territorial que alcanza a los inmuebles de propiedad del Fisco, conforme al Cuadro Anexo, Ley Nº 17.235, Párrafo I, letra A, Nº 1.

Oficio N°2939 (29/10/2012)

La exención de Impuesto Territorial que establecía la Ley N° 13.713 en favor de una universidad, que se encontraba incorporada en el Cuadro Anexo N°1 de la Ley 17.235, quedó derogada por la Ley N° 20.033. Por consiguiente, en materia de Impuesto Territorial, las Universidades sólo pueden actualmente invocar a su favor la exención que contempla el Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, en el número 2), letra B), del párrafo I., en los términos y condiciones que allí se establecen.

Oficio N°2791 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2790 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2789 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2788 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2787 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°1950 (03/08/2012)

El artículo 1° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, establece un impuesto a los bienes raíces, que se aplica sobre el avalúo, determinado de conformidad con las disposiciones de dicha ley. Este impuesto se aplica tanto respecto de los Bienes Raíces Agrícolas como No Agrícolas, a menos que se encuentre comprendido en la nómina de exenciones del impuesto, establecidas en el Cuadro Anexo de la referida Ley o que el valor de la tasación fiscal se encuentre dentro del tramo exento. A su vez, el artículo 25° de la Ley N° 17.235, señala que el obligado al pago del referido impuesto, será el dueño o el ocupante de la propiedad, ya sea éste un usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin prejuicio de la responsabilidad que afecte al propietario.

Oficio N°1939 (03/08/2012)

La interpretación contenida en el Oficio 4.197, de 2006, no constituye cambio de criterio alguno respecto de lo sostenido en el Oficio 1.892, de 1998, pues ambos tratan materias totalmente distintas. El SII carece de competencia para pronunciarse si el cobro en exceso de las 4 USE (Unidades de Subvención Educacional), realizado por un establecimiento educacional de financiamiento compartido determina la pérdida del derecho a recibir la subvención educacional.

Oficio N°1731 (12/07/2012)

Posibilidad de aplicar la exención de Impuesto Territorial establecida en el Párrafo I letra C) N° 8 del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, para los inmuebles de propiedad el Servicio Médico de la Cámara Chilena de la Construcción. Requisitos que se deben cumplir para poder acceder a la exención, y necesidad de verificarlos en terreno por parte de la Dirección Regional correspondiente del SII.

Oficio N°1386 (05/06/2012)

La exención de todo impuesto o contribución que establece el artículo único de la Ley N° 13.713 se encuentra actualmente vigente y su alcance tributario se contiene en el Oficio de SII N°746, de 2010 publicado en Internet; pero dicha liberación tributaria no favorece a la Sociedad Anónima continuadora legal de la empresa del Estado a que se refiere el artículo 3° de la Ley N°18.851, ya que el alcance de esta última norma legal es limitado y no incluye el régimen tributario de exención antes señalado. Por lo tanto, no procede otorgar la exención del 100% del Impuesto Territorial a los inmuebles de propiedad de la referida Sociedad Anónima y tampoco la devolución retroactiva de dicho tributo.

Oficio N°2847 (28/11/2011)

La parte del inmueble que ocupa la Guarnición del Ejercicio de la Región Metropolitana de Santiago, se encuentra exento del Impuesto Territorial, por no ser una persona jurídica con patrimonio propio distinta al Fisco, ni ser sede matriz.

Oficio N°2649 (15/11/2011)

El SERNATUR, al ser una persona jurídica con patrimonio propio, distinto del Fisco, no goza de la exención personal de Impuesto Territorial, contenida en el Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, Párrafo A) N° 1, por lo que el SII debe dejar sin efecto la exención del 100% del Impuesto Territorial respecto de los bienes raíces registrados a nombre del SERNATUR.

Oficio N°2618 (11/11/2011)

Cuando un concesionario tiene el uso y goce exclusivo y excluyente de un bien raíz que no posee el carácter de bien nacional de uso público, no puede ser calificado como concesión de actividad, y por tanto, al ser propiamente el ocupante del bien raíz, es plenamente aplicable el artículo 27 de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, el cual impone al ocupante de bienes raíces municipales la obligación de pagar los impuestos correspondientes al bien raíz ocupado.

Oficio N°2043 (01/09/2011)

La Ley N° 17.235, en el Párrafo I, letra A), N° 1 de su Cuadro Anexo, establece una exención de Impuesto Territorial a favor de la persona jurídica Fisco, privilegiando únicamente a las entidades, organismos o instituciones que actúan bajo dicha personalidad juridica. Los servicios públicos y otras entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia, distinta del Fisco, no se benefician de la exención personal referida. De acuerdo a lo antes expuesto, CONICYT y sus propiedades no se encuentran exentas del Impuesto Territorial, ya que la Ley N° 17.235 no contempla una exención especifica que le favorezca, debido que dicha Corporación tiene personalidad jurídica propia y no queda comprendida en la exención personal que favorece al Fisco.

Oficio N°1790 (05/08/2011)

El bien raíz de propiedad del Instituto de Prevención Social, se encuentra afecto al Impuesto Territorial, debido a que tiene personalidad Jurídica distinta al Fisco, y no se encuentra especialmente exento de contribuciones de bienes raíces. El artículo 27 de la Ley 17.235, que obliga al cesionario u ocupante de bienes fiscales a cualquier título al pago del respectivo impuesto, se aplica también al caso de los funcionarios beneficiados conforme al inciso segundo del artículo 91 del Estatuto Administrativo, con la asignación de bienes fiscales, municipales o nacionales de uso público para su uso, y el de su familia, como casa habitación, en la medida que no se encuentren obligados a residir en ese inmueble por razones inherentes a su cargo.

Oficio N°1789 (05/08/2011)

Para otorgar la exención de Impuesto Territorial en favor propiedades de entidades deportivas, establecida en el Parrafo I de la letra B), del N° 3, del Cuadro Anexo, de la Ley N° 17.2335, es necesario contar con un informe previo favorable del Instituto Nacional del Deporte de Chile, establecido por la Ley N° 19.712, y el Convenio refrendado por la Dirección Provincial de Educación.

Oficio N°1571 (05/07/2011)

Deroga la exención de Impuesto Territorial a inmuebles de la Sociedad de Autores Teatrales de Chile, según artículo 2° de la Ley N° 20.033, de 2006.

Oficio N°1321 (01/06/2011)

La exención total del Impuesto Territorial que favorece a los inmuebles de propiedad del Fisco, conforme al Cuadro Anexo, Ley Nº 17.235, párrafo I, letra A, Nº 1, no es aplicable a las personas jurídicas de derecho público con patrimonio propio, ya que éstas son personas juridicas distintas al Fisco. Por lo tanto, la CORFO y sus propiedades no se encuentran exentas del Impuesto Territorial, ya que la Ley antes indicada no contempla una exención específica para dicha institución y sus propiedades, y la referida Corporación tampoco queda comprendida en la exención personal que favorece al Fisco.

Oficio N°132 (14/01/2011)

Reconsideración de avalúo fiscal para acogerse a la exención del impuesto territorial establecida en el artículo 2° de la Ley N° 17.235. Imposibilidad de otorgar un 100% de exención a predios rurales de carácter habitacional.

Oficio N°1313 (01/06/2011)

De acuerdo a la normativa vigente, el SII está facultado para condonar el interés por mora en el pago de Impuesto Territorial, examinando cada caso en particular, y no está facultado para otorgar condonaciones generales de intereses a todos los contribuyentes o a un sector de ellos.

Oficio N°1050 (04/05/2011)

Tratamiento tributario que afecta a los establecimientos educacionales por las subvenciones que perciben del Estado, por la aplicación del artículo 5° del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

Oficio N°1039 (04/05/2011)

La exención establecida en la Parte I letra A) N°1 del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, es de carácter personal, beneficiando al Fisco por los bienes raíces que le pertenecen, con las excepciones que la misma norma legal señala. Para la procedencia de la referida exención debe acreditarse fehacientemente, según las reglas generales, que el inmueble es de propiedad fiscal, y no mediante la sola declaración de loteo irregular.

Oficio N°963 (11/06/2010)

Requisitos que deben cumplir los establecimientos educacionales para acceder a la exención del Impuesto Territorial, de la Ley N° 17.235. Los inmuebles de propiedad de una Fundación que son entregados en arriendo o usufructo a un Centro de Formación Técnica e Instituto Profesional, al ser personas jurídicas distintas, no gozan de la exención del Impuesto Territorial, por no ser de los bienes raíces de su propiedad.

Oficio N°957 (10/06/2010)

Calificación de inmueble para acogerse al beneficio de exención de impuesto territorial por el D.F.L. N° 2/59, en el caso de contenedores reciclados habilitados para la habitación. Inaplicabilidad de sobretasa para este caso.

Oficio N°747 (07/05/2010)

Aplicación de la exención de impuesto territorial a inmueble perteneciente a la Cruz Roja de Chile, según Ley N° 13.713.

Oficio N°746 (07/05/2010)

El artículo único de la Ley N° 13.713 al emplear la expresión todo impuesto o contribución, se refiere no sólo a los tributos que gravan las rentas derivadas del dominio o posesión de inmuebles, sino que incluye en la exención a las contribuciones derivadas del dominio o posesión de los mismos bienes, situación que corresponde al impuesto establecido en la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial. Por lo tanto, la institución humanitaria recurrente por la propiedad y arrendamiento de los bienes raices no agrícolas que posee se encuentra exenta del Impuesto de Primera Categoría y de Impuesto Territorial.

Oficio N°611 (15/04/2010)

Requisitos que deben cumplirse para que proceda la exención del impuesto territorial del N° 3, Letra D), Párrafo I del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235. Necesidad de verificación del cumplimiento de dichos requisitos por parte del SII.

Oficio N°46 (14/01/2010)

Situación de las cuotas de contribuciones, respecto de roles matrices, por el período que media entre la construcción de los conjuntos de viviendas y la enajenación de éstas.

Oficio N°260 (10/02/2010)

Procedimiento y requisitos para solicitar la aplicación del beneficio tributario que establece el artículo 99 del D.S. N° 485, de 1975, sobre Ley General de Urbanismo y Construcción en las áreas declaradas de utilidad pública (exención de contribuciones de bienes raíces), cuando se trate de la división de un predio afecto a utilidad pública por el instrumento de planificación territorial que no contempla apertura de vías públicas por iniciativa de propietario. Forma de otorgar el beneficio cuando el inmueble sea susceptible de ampararse además a otra franquicia.

Oficio N°2451 (29/12/2010)

Exención del impuesto Territorial a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, según artículo 2° de la Ley N° 20.033 (N° 1, letra A), Párrafo I, del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235). Confirma Oficio 1.549, de 2010.

Oficio N°2450 (29/12/2010)

Aplicación de la exención de impuesto territorial establecida en el Párrafo I letra A) N° 1 del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235. Ajuste del avalúo y retroactividad del mismo.

Oficio N°215 (02/02/2010)

Exención de impuesto territorial a Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, ENAER. Concepto de Fisco para fines de este impuesto.

Oficio N°2113 (19/11/2010)

La exención del Impuesto Territorial que favorece a los inmuebles de propiedad de una Fundación destinados a proporcionar auxilio, habitación a indigentes o desválidos, es procedente siempre y cuando las rentas que se produzcan sean destinadas íntegramente a financiar las actividades de beneficencia de dicha institución, y se mantenga a su vez, el cumplimiento de los demás requisitos que establece el N° 3 de la letra D) del Título I del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235.

Oficio N°1908 (22/10/2010)

Requisitos para acogerse a la exención de Impuesto Territorial establecida a favor de organizaciones comunitarias, según el Párrafo I letra B) N° 6 del Cuadro Anexo, de la Ley N° 17.235.

Oficio N°1824 (12/10/2010)

Absuelve consulta sobre el procedimiento llevado a cabo por el Servicio de Impuestos Internos para el cobro de Impuesto Territorial, por los predios forestales acogidos al beneficio establecido en el artículo 13 del D.L. N° 701 de 1974, donde se establece un exención total del 100% del Impuesto Territorial para los terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal, que cuenten con plantaciones bonificadas. La exención cesará dos años después de concluida la primera rotación. Formas para realizar la declaración anual de predios forestales por parte del contribuyente.

Oficio N°1549 (06/09/2010)

La Corporación Administrativa del Poder Judicial, se encuentra exenta del Impuesto Territorial, en virtud del N° 1, letra A), Párrafo I del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, y no por causa del artículo 506 del Código Orgánico de Tribunales, el cual fue tácitamente derogado por la Ley N° 20.033, de 2005. En tanto, la sede matriz excepcionalmente se encuentra exenta al tratarse de un monumento histórico, según el número 12, letra B), del mismo párrafo.

Oficio N°1269 (29/07/2010)

Los pagos efectuados por un colegio en cancelación de las primas de un seguro de vida, cuyo beneficiario es un alumno del mismo establecimiento, y que tiene por finalidad garantizar la continuidad de sus estudios en dicho colegio en el caso del fallecimiento de su sostenedor económico, constituyen gastos relacionados con su giro y necesarios para producir la renta, en la medida que cumplan con los demás requisitos que establece el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°1235 (26/07/2010)

La exención personal del 75% del Impuesto Territorial contenida en el Título II, Letra A), N°2, Cuadro Anexo, de la Ley 17.235, que favorece a ciertas instituciones que obtengan rentas de arrendamiento destinadas a actividades de beneficiencia, es procedente en la medida que las mencionadas rentas sean destinadas íntegramente a financiar las actividades de beneficencia de la referida institución.

Oficio N°1151 (07/07/2010)

La exención de impuesto territorial establecida en el Párrafo I, letra B), N° 3 del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, para recintos deportivos privados, puede ser invocada sólo cuando el particular cumpla todos los requisitos para ello.

Oficio N°478 (16/03/2009)

Exención del Impuesto Territorial contenida en la letra A), N° 1, del cuadro anexo de la Ley N° 17.235.

Oficio N°3572 (29/12/2009)

Las estructuras metálicas denominadas containers, si bien originalmente han sido construidas y diseñadas para almacenar y transportar mercaderías, en el caso analizado fueron modificadas de forma tal que se han convertido en edificios permanentemente adheridos a la tierra, perdiendo su calidad de embalaje y transformándose en una vivienda, de manera tal que en conformidad a los permisos expendidos por la Municipalidad respectiva, les corresponde la exención de impuesto territorial a que se refiere el Párrafo III Letra A) N°2 del cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, en concordancia con lo establecido en el D.FL. N°2 de 1959, en la medida que se cumplan todos los requisitos legales para gozar de dicha exención.

Oficio N°3185 (03/11/2009)

Vigencia de la exención del impuesto territorial de un bien expropiado a un particular para SERVIU, en virtud del artículo 20 del D.L. N° 2.186, sobre Ley Orgánica de Expropiaciones.

Oficio N°2920 (10/10/2009)

La Ley N° 20.033 reemplazó los Cuadros N° 1 y 2 de la Ley N° 17.235, por el único Cuadro Anexo que contiene dicho texto legal, y además, derogó las normas legales específicas que a la fecha establecían exenciones al Impuesto Territorial que no fueron reproducidas en el citado Cuadro Anexo. Por lo tanto, toda exención contemplada en los derogados Cuadro Anexo N° 1 y 2 que no figuran en el listado del nuevo Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, ya no siguen vigentes, ello aún cuando dichas exenciones hayan estado establecidas en virtud de leyes especiales, por cuanto el artículo 2° de la Ley N° 20.033 expresamente derogó las normas legales que establecían las exenciones al impuesto territorial recogidas en los antiguos Cuadros Anexos N° 1 y 2 de la Ley N° 17.235, que no fueron reproducidas en el Cuadro Anexo actualmente vigente.

Oficio N°2905 (26/09/2009)

Límites y alcance de la exención de Impuesto Territorial que favorece establecimientos destinados a proporcionar auxilio o habitación gratuita a los indigentes o desvalidos, de acuerdo al N° 3, letra D), del Párrafo I del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235.

Oficio N°2904 (23/09/2009)

Confirma criterio contenido en Oficio N° 1.430, de 2009, en el sentido de que si una Sociedad Educacional y un Instituto Profesional constituyen una misma persona jurídica, el inmueble destinado a las actividades de educación de propiedad de dicha persona jurídica queda exento del Impuesto Territorial.

Oficio N°2903 (18/09/2009)

Requisitos que deben cumplir los Aeródromos para que gocen de la exención de Impuesto Territorial, establecida en el Párrafo I, Letra B) N° 19 del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235. Deben ser propietarios del bien raíz por el cual se solicita la exención.

Oficio N°2902 (24/09/2009)

Imposibilidad de la Biblioteca Nacional de acogerse totalmente a exención de impuesto territorial en razón de ser monumento histórico, por realizarse una actividad de tipo comercial en su interior. Posibilidad de acogerse parcialmente a exención a favor de inmuebles fiscales. Registro de avalúo independiente sobre una misma propiedad.

Oficio N°2742 (03/09/2009)

Petición de exención de Impuesto Territorial a favor de adultos mayores. Explicación de ciertos beneficios y exenciones que benefician a las personas cuando poseen un bien raíz con carácter habitacional.

Oficio N°2309 (10/07/2009)

La exención del Impuesto Territorial establecida a favor de los Aeródromos, pertenecientes a la Federación Aérea de Chile y Clubes Aéreos, alcanza exclusivamente a las pistas de aterrizaje y a las instalaciones anexas necesarias para el aterrizaje y despegue de aeronaves, según el Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, Párrafo I, letra B), N° 19.

Oficio N°1913 (05/06/2009)

Los inmuebles que sean destinados a actividades de extensión e investigación, incluyendo los bienes raíces que posibiliten o sean necesarios para dicho objeto (destinados al hospedaje de académicos y estudiantes extranjeros que vienen al país en el marco de un convenio de intercambio), se encuentran exentos del Impuesto Territorial.

Oficio N°1430 (30/04/2009)

Cuando una Sociedad Educacional crea, mantiene y organiza un Instituto Profesional constituidos en el marco de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, se considera que son una misma persona jurídica, por lo que procede la exención del Impuesto Territorial, a favor de los establecimientos educacionales que establece la Ley N° 17.235.

Oficio N°72 (18/01/2008)

Solicita pronunciamiento sobre la incidencia tributaria que afectaría la eventual división de un establecimiento educacional organizado jurídicamente como sociedad de personas.

Oficio N°707 (11/04/2008)

Tratamiento tributario del sueldo empresarial asignado a socios de sociedad que explota un establecimiento educacional subvencionado.

Oficio N°396 (25/02/2008)

Normas y reglas para informar sobre la clasificación de bienes raíces agrícolas y no agrícolas para los efectos de aplicar el Impuesto Territorial (Bienes Raíces de Primera o Segunda Serie).

Oficio N°3543 (24/11/2008)

La exención de impuesto territorial que beneficia a las Municipalidades, no comprende los bienes raíces que ocupa en virtud de un contrato de leaseback celebrado con un banco, según el artículo 25 de la Ley N° 17.235, y su tasa, así como su aplicación, no pueden ser consideradas manifiestamente desproporcionada o injusta, ni discriminatoria.

Oficio N°3405 (06/11/2008)

Atendido a que la concesión otorgada tiene por objeto la ejecución, conservación y explotación de una obra pública fiscal denominada Cárcel XXXXX, cuya explotación por el concesionario sustituye una actividad del Estado en funciones que son propias de éste, como es la construcción de un recinto carcelario, su mantenimiento y operación; y dado que el inmueble no resulta desafectado de su calidad de bien fiscal ni se incorpora al uso privativo del concesionario, debe concluirse que se trata de una concesión de actividad, y en consecuencia, no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 17.235.

Oficio N°2889 (07/10/2008)

Requisitos para que proceda exención de Impuesto Territorial en razón de destinación del inmueble (proporcionar auxilio o habitación gratuita a los indigentes o desvalidos), cuando una institución no tiene exención personal.

Oficio N°2888 (07/10/2008)

En el caso de un terreno concesionado, el concesionario se constituye en el sujeto pasivo del pago de las contribuciones correspondientes al bien raíz ocupado, debiendo pagar el impuesto territorial que corresponde a la edificación construida en el terreno, por cuanto al no ser de su propiedad, no se cumple con los requisitos para acceder a la exención establecida en el artículo 2° de la Ley N° 17.235, en relación con el N°2 de la letra B) del Párrafo I del Cuadro Anexo de la referida Ley.

Oficio N°245 (01/02/2008)

Efectos tributarios de la división de una sociedad que posee un bien raíz no agrícola cuya adquisición fue financiada con subvenciones fiscales para establecimientos educacionales.

Oficio N°2060 (07/09/2008)

Situación de inmueble de la empresa Metro S.A. declarado de utilidad pública para proceder a su expropiación, respecto del Impuesto Territorial.

Oficio N°1286 (19/06/2008)

Distinción entre exención de Impuesto Territorial a inmuebles destinados para la educación escolar, o superior y técnica superior. Los inmuebles entregados en comodato a un Centro de Formación Técnica para fines educacionales, no gozan de la exención del Impuesto Territorial establecida en la Ley N° 17.235, ya que para que proceda dicha liberación tributaria, los bienes raíces deben ser de propiedad de la institución que desarrolla las actividades educacionales. En el caso de que sea una institución de educación escolar o pre-escolar, no es necesario que éste sea dueño del terreno, pero debe verificarse el ocupante efectivo del predio y cuáles son las actividades efectivas que realiza.

Oficio N°1241 (12/06/2008)

Los terrenos cedidos a las Municipalidades, según lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, que a la fecha de publicación de la Ley N° 20.128, de 2007, no se encontraban aún inscritos a nombre de la respectiva Municipalidad, han pasado a su dominio desde el momento en que se efectúo la recepción definitiva de la obra por la Dirección de Obras Municipales y desde ese momento gozan de la exención del Impuesto Territorial.

Oficio N°1240 (12/06/2008)

Improcedencia de aplicar exención de Impuesto Territorial, de carácter personal o real, a los bienes inmuebles de dominio u otorgados por el Fisco a METRO S.A, en virtud de no cumplir con los requisitos establecidos por la Ley N° 17.235, ni con los requisitos de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.

Oficio N°1154 (27/05/2008)

En relación con el bien nacional de uso público concesionado denominado Estación de Intercambio Modal La Cisterna, en conformidad a lo prescrito en el artículo 27 de la Ley N° 17.235, sólo deben enrolarse los espacios que correspondan a las denominadas concesiones de ocupación, es decir, todas aquellas áreas respecto de las cuales el concesionario posea facultades de uso y goce privativos, para los efectos del cobro del Impuesto Territorial; no así las que correspondan a las de concesión de actividad, ya que éstas mantienen su calidad de bien nacional de uso público y no les afecta lo establecido por el artículo antes mencionado.

Oficio N°785 (04/04/2007)

Tratamiento tributario del complemento de zona a que alude el artículo 5° transitorio de la Ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación.

Oficio N°517 (02/03/2007)

Tratamiento tributario de las cuotas cobradas por corporaciones privadas educacionales.

Oficio N°2352 (02/08/2007)

Aplicación de IVA a la entrega de almuerzo por parte de un establecimiento educacional a sus alumnos. El beneficio se proporcionará en forma gratuita a todos los alumnos, por el sólo hecho de pagar la matrícula o colegiatura.

Oficio N°1919 (19/07/2007)

Requisitos y aplicación de exención de Impuesto Territorial establecida en el N° 3, letra B) Párrafo I, del Cuadro Anexo, sobre recintos deportivos.

Oficio N°517 (13/02/2006)

Exención de Impuesto Territorial a favor de bienes raíces pertenecientes al Fisco, mientras no constituyan sedes matrices o sean entregados en arriendo o concesión, según Cuadro Anexo, Párrafo I, letra A), número 1, de la Ley N° 17235.

Oficio N°4906 (20/12/2006)

Tratamiento tributario de los ingresos obtenidos por un establecimiento particular subvencionado.

Oficio N°4891 (19/12/2006)

Situación tributaria de complemento de asignación que reciben los profesores, en virtud del artículo 5° transitorio de la Ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación.

Oficio N°4197 (11/10/2006)

Constituyen ingresos afectos los cobros mensuales realizados por establecimientos educacionales de financiamiento compartido.

Oficio N°3593 (17/08/2006)

Solicitud de información a Dirección de Presupuestos, en relación con superficie utilizada por sedes matrices de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los Ministerios, Servicios Públicos, Intendencias y Gobernaciones, a fin de aplicar o no la exención al Impuesto Territorial.

Oficio N°27 (05/01/2006)

Tratamiento tributario del aporte de bienes raíces a otra sociedad por un establecimiento educacional.

Oficio N°1555 (03/05/2006)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a arrendamiento de inmueble destinado a funcionar como establecimiento educacional.

Oficio N°1222 (31/03/2006)

Definición de lo que debe entenderse por Fisco, para los efectos de la aplicación de la exención de Impuesto Territorial, establecida en el N° 1, letra A), Párrafo I, del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, que favorece a los inmuebles de propiedad de la Dirección General de Credito Prendario.

Oficio N°1221 (31/03/2006)

Exención del Impuesto Territorial que favorece a los inmuebles de propiedad del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Requisitos que se deben cumplir.

Oficio N°560 (24/02/2005)

Caducidad de los beneficios, franquicias y exenciones que establece el D.F.L.N° 2, de 1959. Facultad de tasar las ampliaciones realizadas a una construcción.

Oficio N°4853 (12/12/2005)

Forma de solicitar la exención de Impuesto Territorial para predios declarados monumentos históricos.

Oficio N°4587 (17/11/2005)

Requisitos y condiciones que deben reunir las propiedades destinadas al culto, para poder acceder a la exención del Impuesto Territorial.

Oficio N°4285 (27/10/2005)

Las infraestructuras viales concesionadas, como no son concesiones de ocupación (uso o goce privativo de la propiedad concesionada), sino que son calificadas como concesiones de actividad, se encuentran exentas del Impuesto Territorial.

Oficio N°275 (28/01/2005)

Efectos tributarios que produce la división de una sociedad anónima, conforme a las normas del artículo 94 de la Ley N° 18.046 y de la Ley de la Renta.

Oficio N°4514 (12/09/2003)

La venta de apuntes de clases que efectúa fundación que indica a sus alumnos, se encuentra gravada con IVA.

Oficio N°3718 (24/07/2003)

El Instituto Nacional de Deportes, organismo público descentralizado funcionalmente, se comprende dentro de la definición de Fisco del N° 1, Letra A, Párrafo I, del Cuadro Anexo N° 1, de la Ley N° 17.235, y por tanto, se beneficia de la exención del Impuesto Territorial.

Oficio N°2293 (02/05/2003)

Tributación que afecta a los colegios administrados por corporaciones de derecho privado.

Oficio N°1537 (13/05/2002)

Tributación de los establecimientos educacionales subvencionados. Situación de los excedentes producidos en el ejercicio por ingresos de la subvención estatal.

Oficio N°4709 (30/11/2001)

Tratamiento tributario de las inversiones efectuadas por sostenedor de establecimiento educacional en inmueble arrendado, financiadas con aporte suplementario por costo de capital adicional de la Ley N° 19.532.

Oficio N°4511 (20/11/2001)

Situación tributaria de subvención pagada por el Estado a establecimientos educacionales, en la determinación de la renta líquida imponible de primera categoría.

Oficio N°3626 (31/08/2001)

Tratamiento tributario del pago anticipado de colegiaturas percibidos por un colegio particular. Concepto de renta percibida y devengada.

Oficio N°190 (15/01/2001)

Tratamiento tributario de la explotación de un establecimiento educacional.

Oficio N°4608 (29/11/2000)

Situación tributaria de las subvenciones otorgadas por el Estado a los establecimientos educacionales. Obligación de llevar contabilidad.

Oficio N°4558 (27/11/2000)

El SII carece de competencia para impartir normas sobre la contabilización de las subvenciones otorgadas por el Estado a los establecimientos educacionales. Los colegios están obligados a llevar libros de contabilidad.

Oficio N°4050 (19/10/2000)

La remuneración por el transporte de alumnos efectuado por establecimientos educacionales en buses, microbuses u otros vehículos para el transporte de sus alumnos se encuentra gravado con IVA.

Oficio N°378 (01/02/2000)

El SII carece de competencia para impartir normas sobre la contabilización de las subvenciones otorgadas por el Estado a los establecimientos educacionales, facultad que está reservada a los organismos técnicos competentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 del Código Tributario.

Oficio N°1810 (15/05/2000)

Obtención de certificados de avalúos de bienes raíces vía internet. Estos certificados no acreditan el dominio de los bienes raíces solo informan ciertas características de tales bienes.

Oficio N°1297 (20/04/2000)

Situación tributaria de los cobros realizados por una Corporación Educacional de Derecho Privado por concepto de cuotas de incorporación, matrículas y mensualidades.

Oficio N°98 (15/01/1999)

La emisión de diversos tipos de certificados y solicitudes relacionados con la actividad docente, tales como; certificado de título de convalidación, homologación, etc., se encuentra exenta de IVA.

Oficio N°2742 (02/07/1999)

Las organizaciones de pescadores artesanales no pueden acogerse a la exención del Impuesto Territorial, respecto de las obras en general que corresponden a mejoras fiscales en terrenos de concesiones marinas.

Oficio N°1849 (05/05/1999)

Los ingresos por emisión de certificados de estudios o alumno regular están dentro de la función docente, en consecuencia, se encuentran exentos de IVA de acuerdo al artículo 13, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Oficio N°747 (18/03/1998)

Aquellos bienes raíces que se destinen a fines administrativos y de extensión, que sean necesarios para el desarrollo de la actividad educacional superior, quedan exentos del Impuesto Territorial. Respecto de los sitios ocupados como estacionamiento, no corresponde otorgar la referida exención, ya que dicho destino no tiene la calidad de necesario para la actividad educacional que constituye el fundamento de la citada liberación tributaria.

Oficio N°566 (20/02/1998)

Situación tributaria de aportes de bienes adquiridos con la subvención, derechos de matrícula, derechos de escolaridad y donaciones .(D.F.L. N°2,de 1998).

Oficio N°2756 (16/10/1998)

Exención de impuesto territorial que favorece a los Monumentos Nacionales declarados públicos o históricos, en virtud del D.L. N° 651 de 1925, y que además, no produzcan renta.

Oficio N°2023 (30/07/1998)

No procede la exención del IVA establecida en el artículo 13, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en la venta de videos que contienen material educativo, efectuados a establecimientos educacionales.

Oficio N°1892 (20/07/1998)

Tratamiento tributario de los colegios o establecimientos educaciones frente a las normas de los artículos 31 N° 5 , 33 bis y 41 N° 1 y 2 de la Ley de la Renta .

Oficio N°215 (30/01/1997)

Situación tributaria de los establecimientos educacionales.

Oficio N°1480 (08/07/1997)

Situación tributaria que afecta a las actividades que desarrollan los establecimientos subvencionados de educación secundaria, sean particulares o municipalizados.

Oficio N°113 (20/01/1997)

Los ingresos percibidos por una guardería infantil, se encuentran exentos del IVA, si se acredita el carácter educacional de la actividad.

Oficio N°796 (15/03/1996)

Tratamiento tributario de las concesiones municipales de los estacionamientos subterráneos en relación con las normas del IVA y de la Ley de la Renta. Normas sobre depreciación.

Oficio N°50 (08/01/1996)

La condonación de contribuciones adeudadas por una entidad, sólo puede ser materia de Ley. Asimismo, la exención de Impuesto Territorial a las Municipalidades, no es aplicable a propiedades que se utilizan en virtud de un comodato.

Oficio N°1571 (29/05/1996)

Las federaciones, confederaciones y centrales sindicales, en virtud de la hermenéutica legal, se consideran sindicatos, a efectos de la exención de Impuesto Territorial conferida a su favor. El SII es el organismo encargado de la interpretación administrativa de las disposiciones tributarias.

Oficio N°3273 (31/10/1995)

Calidad de ingresos no constitutivos de renta de las subvenciones pagadas por el Estado a los establecimientos educacionales.

Oficio N°2556 (17/08/1995)

Situación tributaria y obligaciones anexas que afectan a los establecimientos técnicos profesionales traspasados a las municipalidades.

Oficio N°1145 (26/04/1995)

Determinación de la utilidad líquida afecta a gratificaciones legales, de las subvenciones percibidas por los sostenedores de los colegios y utilizadas en inversiones o equipamientos destinados a la enseñanza.

Oficio N°475 (28/01/1994)

Situación de los establecimientos educacionales particulares subvencionados frente a la obligación de gratificar a sus trabajadores.

Oficio N°3686 (14/10/1994)

Oportunidad y forma en que deben solicitarse los beneficios tributarios que establece la Ley N° 18.595, sobre renovación de zonas urbanas, en relación con el Impuesto Territorial.

Oficio N°364 (21/01/1994)

Situación tributaria que afectan a los colegios particulares subvencionados.

Oficio N°2818 (09/08/1994)

Situación tributaria de los ingresos percibidos de la venta de productos agrícolas, por las Municipalidades, por la administración de un establecimiento educacional.

Oficio N°2055 (30/05/1994)

Cálculo de utilidades líquidas afectas a gratificaciones legales en caso de colegios subvencionados por el Estado.

Oficio N°4218 (09/11/1993)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la alimentación proporcionada a los alumnos de jardín infantil.

Oficio N°2517 (21/07/1993)

Las vivienda económicas acogidas al régimen especial establecido por el D.F.L. N° 2, del año 1959, que sean destinadas a servicios de alojamiento bajo la modalidad de apart-hotel o apart-departamento, pierden el derecho al régimen de franquicias, beneficios y exenciones que establece dicha norma legal. (Impuesto Territorial)

Oficio N°1475 (27/04/1993)

Procedencia de aplicar el beneficio tributario establecido en el artículo 13 del D.L N°889 de 1975, a los profesores municipalizados.

Oficio N°1176 (30/03/1993)

Vigencia de exención tributaria que se indica. En relación con colegios y universidades.

Oficio N°2064 (27/05/1992)

El SII debe tasar los bienes raíces para determinar su avalúo, sólo cuando son susceptibles de quedar afectos al Impuesto Territorial. Diferencia entre bien exento y no afecto. Bienes raíces no agrícolas afectos y otros eventualmente no afectos.

Oficio N°1878 (07/06/1991)

Situación tributaria de los sueldos de profesores, correspondiente a los meses de enero y febrero.

Oficio N°1874 (07/06/1991)

Procede la exención real de Impuesto Territorial a favor de un inmueble particular arrendado a un Instituto, en razón de ser un bien raíz destinado exclusivamente a fines educacionales y no producir rentas por otra destinación.

Oficio N°539 (14/02/1990)

Situación tributaria de los establecimientos educacionales particulares subvencionados o no por el Estado y su obligación de obtener rut.

Oficio N°2367 (27/07/1990)

Los Servicios de Salud que integran el Sistema Nacional de Salud, se encuentran exentos del Impuesto Territorial. Definición de órgano integrante de la Administración Pública y del concepto Fisco, en relación con el impuesto referido.

Oficio N°2737 (13/08/1986)

IVA en ventas y entregas gratuitas de revista educacional. Si se realizan ventas y distribuciones gratuitas de la mencionada revista, deberá proporcionalizar el crédito fiscal.

Oficio N°1560 (15/05/1986)

Régimen tributario de los establecimientos educacionales. Están obligados a llevar contabilidad completa o simplificada según corresponda.

Oficio N°1559 (15/05/1986)

Los establecimientos educacionales son contribuyentes de Primera Categoría, y por lo tanto estan obligados a presentar declaración anual de impuesto a la renta, aunque en definitiva no tributen por efecto de una franquicia o exención especial que las beneficie.

Oficio N°342 (22/01/1985)

Los establecimientos de educación subvencionados por el Estado, están obligados a llevar contabilidad.

Oficio N°2125 (17/06/1985)

La realización de los juegos de azar denominados bingos, cuyo objetivo es obtener utilidades y que corresponde calificar en el rubro de diversión y esparcimiento, tienen el carácter de servicios afecto a IVA, aunque se desarrolle en un establecimiento de educación.

Oficio N°2022 (07/06/1985)

Los establecimientos de educación deben emitir boletas por los ingresos que perciban, no obstante encontrarse exentos del IVA por las sumas recibidas en razón de su actividad docente propiamente tal.

Oficio N°506 (20/02/1984)

La fundación educacional que se indica, se encontraría afecta al impuesto de Primera Categoría por no reunir los requisitos pertinentes del artículo 40 N°4 de la Ley de la Renta, para hacerse acreedora de la exención tributaria que establece dicho precepto.

Oficio N°2326 (19/07/1984)

Ejercicio en el cual deben considerarse como gasto los sueldos de los profesores, correspondientes a los meses de enero y febrero de cada año, respecto de los establecimientos educacionales.

Oficio N°2127 (04/07/1984)

Situación tributaria de los institutos binacionales de cultura de sus ingresos, provenientes de cursos que se imparten, funciones de teatro o cine, etc.

Oficio N°1861 (13/06/1984)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las ventas de materiales y uniformes escolares realizadas por un establecimiento educacional.

Oficio N°3955 (19/12/1983)

No existe exención de IVA para colegios profesionales.

Oficio N°3794 (30/11/1983)

IVA en certificados de materia educacional y en servicios médicos y odontológicos prestados por una Corporación Municipal. Arrendamiento de locales de atención a profesionales de la salud.

Oficio N°2339 (13/07/1983)

Situación tributaria de los ingresos por concepto de servicio de hospedaje y alimentación que recibe una fundación de desarrollo social, de sus alumnos.

Oficio N°114 (25/08/1983)

Tributación de los establecimientos educacionales.

Oficio N°1130 (04/04/1983)

Los establecimientos educacionales pagados pertenecientes a una congregación religiosa están afectos al impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta.

Oficio N°4378 (06/12/1982)

Tributación de las corporaciones municipales.

Oficio N°1398 (30/04/1982)

Tributación de liceos agrícolas fiscales.

Oficio N°5110 (25/11/1981)

Situación tributaria de una Corporación Municipal para el Desarrollo Social en el ámbito de la salud y de la educación frente a las normas de la Ley de la Renta e Impuesto al Valor Agregado. Obligación de llevar contabilidad, declaración y retención de impuestos.

Oficio N°1765 (03/04/1981)

Los jardines infantiles constituye una actividad clasificada en el artículo 20º Nº 4 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2078 (09/04/1980)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las remuneraciones percibidas por un establecimiento de educación por actividad docente, asesorías técnicas y comercialización de material docente.

Oficio N°1911 (11/04/1978)

Requisitos que se deben reunir para gozar de la exención de impuesto establecida por la Ley N° 8.834, de 1947 que favorece a instituciones deportivas.

Oficio N°2109 (06/05/1977)

Transferencia de textos escolares a un menor precio que el de mercado, realizada por un establecimiento educacional, a sus propios alumnos.

Oficio N°1131 (01/03/1976)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a servicios prestados en Jardín Infantil.

Oficio N°8128 (30/12/1975)

Situación tributaria de la sociedad constructora de establecimientos educacionales.

Oficio N°7364 (24/11/1975)

Las becas de estudios otorgados por los establecimientos educacionales directamente a los alumnos a través de la liberación de derechos de matriculas y de enseñanza, no constituyen gastos necesarios para producir la renta, sino que un menor ingreso tributable. Para que dichos valores se consideren como deducibles de la renta de Primera Categoría deben tener el carácter de gastos necesarios y ser obligatorios.

Oficio N°6719 (05/11/1975)

Exención del IVA que beneficia a los establecimientos de educación.

Oficio N°3506 (19/06/1975)

Establecimientos de educación están exentos del IVA.

Oficio N°1506 (24/03/1975)

Exención del IVA que beneficia a los establecimientos de educación.

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RESOLUCIÓN

Resolución N°6 (02/02/2016)

Corrige error de transcripción en Resolución Ex. SII N° 118, de 29.12.2015, respecto del monto de avaluo exento a contar del 01.01.2016 de los bienes raices agrícolas (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 06.02.2016).

Resolución N°129 (30/12/2016)

Fija valores de terrenos y construcciones para el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros ubicados en las áresas urbanas (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 07.01.2017).

Resolución N°71 (10/08/2015)

Modifica fecha de aceptación de propuesta de rebaja del Impuesto Territorial efectuada por el SII en el marco de la Ley N° 20.732. Sustitúyese en el párrafo tercero del Resolutivo 1° de la Resolución Ex. SII N° 53, de 30.05.2014, la expresión 15 de julio por 21 de agosto (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 18.08.2015).

Resolución N°118 (29/12/2015)

Fija definiciones técnicas y aprueba tablas de valores de terrenos y construcciones para el reavalúo de los bienes raíces de la primera serie agrícola. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 05.01.2016). Resolución corregida por Resolución N° 6, de 2016.

Resolución N°85 (22/08/2014)

Reemplaza plano de precios de terrenos de la comuna de Melipilla contenido Resolución Ex. SII N°132, de 31.12.2012. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.08.2014).

Resolución N°84 (22/08/2014)

Anexa tablas de Coeficientes Guías de terreno a plano de precios de terrenos de la comuna de Melipilla contenido en la resolución Ex. SII N°108, de 27.12.2013. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.08.2014).

Resolución N°53 (30/05/2014)

Establece forma y plazo de aceptación de propuesta de rebaja del impuesto territorial efectuada por el SII y de presentación de antecedentes para solicitar el beneficio establecido en la Ley N° 20.732, para las cuotas 3 y 4 de un año y 1 y 2 del año siguiente (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.06.2014). Modificada por Resolución N° 71, de 2015.

Resolución N°37 (15/04/2014)

Amplía plazo de aceptación de propuesta de rebaja del Impuesto Territorial efectuada por el SII, en el marco de la Ley N°20.732, respecto de las cuotas 1 y 2 de 2014, para las Regiones de Arica y Parinacota y Tarapacá.Complementa Resolución Ex. N°33, de 2014. (Extracto de Resolución publicado en el D.O 21.04.2014).

Resolución N°33 (04/04/2014)

Establece forma y plazo de aceptación de propuesta de rebaja del impuesto territorial efectuada por el SII y de presentación de antecedentes para solicitar el beneficio para adultos mayores vulnerables economicamente, establecido en la Ley N°20.732, de 2014, para las cuotas 1 y 2 de 2014 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 09.04.2014).

Resolución N°132 (31/12/2012)

Fija valores de terrenos y construcciones, y definiciones técnicas para el reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola con destino no habitacional.

Resolución N°65 (09/04/2010)

"Establece Formulario 2961 (F2961) Solicitud de Revisión de Avalúo para propiedades destruidas o gravemente dañadas por Sismo y/o Tsunami del 27 de Febrero de 2010, ubicadas en zona declarada de catástrofe y fija procedimiento a seguir".

Resolución N°200 (31/12/2010)

Establece procedimiento para que los propietarios de bienes raíces se acojan a la liberación de la sobretasa de Impuesto Territorial establecida en el inciso segundo del artículo 10° de la Ley N°20.455, de 2010. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 06.01.2011).

Resolución N°97 (30/06/2009)

Fija definiciones técnicas y aprueba tablas de valores de terrenos y construcciones para el reavalúo de los bienes raíces agrícolas.

Resolución N°50 (16/04/2009)

"Amplía plazo establecido en la Resolución N° 111, de 22 de Septiembre de 2008, que impone a los Propietarios de Bienes Raíces Agrícolas, que cuenten con terrenos beneficiados con la exención del Impuesto Territorial la obligación de informar al SII las superficies de terreno cortadas y las cubiertas con Plantaciones Forestales (Forestaciones), Bosques Nativos y Bosques de Protección".

Resolución N°202 (24/12/2009)

Fija valores de terrenos y construcciones para el reavalúo de los Bienes Raíces NO Agrícolas correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros ubicados en las áreas urbanas.

Resolución N°168 (19/12/2008)

Fija valores de terrenos y construcciones para el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros ubicados en las áreas urbanas.

Resolución N°111 (22/09/2008)

Impone a los propietarios de bienes raíces agrícolas, que cuenten con terrenos beneficiados con la exención del Impuesto Territorial, la obligación de informar al SII las superficies de terreno cortadas y las cubiertas con plantaciones forestales (forestaciones), bosques nativos y bosques de protección, en la forma y plazos que se señalan.

Resolución N°153 (20/12/2007)

Fija valores de terrenos y construcciones para el reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros ubicados en las areas urbanas.

Resolución N°17 (09/02/2006)

"Rectifica Resolución SII. Ex. N° 8, de 18 de enero de 2006, que fija Valores de Terrenos, Construcciones, Definiciones Técnicas y Montos de Avalúo Exento para el Reavalúo de los Bienes Raíces de la Segunda Serie No Agrícola".

Resolución N°169 (21/12/2006)

Fija valores de terrenos y construcciones para el reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros ubicados en las áreas urbanas.

Resolución N°08 (18/01/2006)

"Fija Valores de Terrenos, Construcciones, Definiciones Técnicas y Monto de Avalúo Exento para el Reavalúo de los Bienes Raíces de la Segunda Serie No Agrícola. Resolución rectificada por Resolución N° 17, de 2006".

Resolución N°4553 (30/09/1996)

Establece el Certificado de ""Asignación de Roles de Avalúo en Trámite"" y reglamenta su uso.

Resolución N°1167 (25/03/1992)

Amplía Resolución N° Ex. 2794 de fecha 24.09.01 que condona intereses y multas respecto de impuestos que afectan a los agricultores de las comunas declaradas afectadas por la catástrofe derivada de la sequía de acuerdo al Decreto Supremo de Hacienda N° 324.

Resolución N°2794 (24/09/1991)

Condona intereses, reajustes y multas respecto de impuestos que afectan a los agricultores de las comunas declaradas afectadas por la catástrofe de la sequía, de acuerdo al Decreto Supremo de Hacienda Nº 324, de 1991. Complentada por Resolución Exenta N° 1167, de 1992.

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