Confirma el criterio contenido en el Oficio N° 3.259, de 9/11/2009, referido a las ventas realizadas en el extranjero por un contribuyente nacional de bienes situados fuera del país, y al constituir estas operaciones no gravadas con el IVA, deben ser consideradas para el cálculo de la proporcionalidad del Crédito Fiscal establecido en el artículo 43 del D.S N° 55, de 1977, Reglamento de la Ley del IVA.
Establece requisitos para efectos de hacer uso del crédito fiscal contenido en la factura electrónica por modificaciones establecidas a la Ley de Mérito Ejecutivo (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 14.01.2017).
Adecua instrucciones de acuerdo a las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.899, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales, a los artículos 75, 84 bis y 88 del Código Tributario. Complementa Circulares N°s 43, de 2015 y 51, de 2015. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 07.05.2016).
Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.899, de 8 de febrero de 2016, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias. (Reforma Tributaria).(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 23.04.2016).
Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.899, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias, en lo que dice relación con el D.L. N° 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Ley 20.780 y Art. 21°, del D.L. N° 910, sobre crédito especial de empresas constructoras.
Deja sin efecto Circular N° 80, de 29 de septiembre de 2015, referente al concepto de laboratorio, para efectos de gravar la actividad desarrollada por estos establecimientos con el Impuesto al Valor Agregado. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 23.10.2015).
Aclara y precisa el concepto de laboratorio, para efectos de gravar la actividad desarrollada por estos establecimientos con el Impuesto al Valor Agregado. La definición del concepto laboratorio entregada en la presente Circular, constituye un cambio de criterio respecto de la definición utilizada para estos efectos y contenida en el Art. 1°, del Reglamento de Laboratorios Clínicos, aprobado por el Decreto N° 433, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de fecha 22/9/1993 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 05.10.2015).
Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a los N°s 5, 6 y 8 del artículo 17 y al artículo 18, de la LIR referentes a ingresos no renta, enajenación de acciones y bienes raíces, y a los N°s 8 y 9, del inciso 1°, del artículo 41 de la misma ley, referente a las normas de corrección monetaria que rigen a contar del 1° de enero de 2017. Además, reemplazan dos ejemplos contenidos en la Circular N° 42 de 2015, referente a IVA en venta de inmuebles (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015).Derogada por Circular N° 44, de 2016, excepto el N° 4 de su Capitulo II
Modifica instrucciones impartidas en Circular N° 23, del 03 de Mayo de 2013, referente a la obligación de informar ciertas modificaciones directamente al Servicio de Impuestos Internos para Sociedades por Acciones, Sociedades en Comandita por Acciones, Sociedades Anónimas Cerradas y Sociedades Anónimas de Garantía Recíproca.
Facultad de exigir la emisión de facturas y boletas especiales en medios distintos al papel, de acuerdo a lo dispuesto por el nuevo inciso cuarto del artículo 88 del Código Tributario incorporado por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 16.06.2015) Complementada por Circular N° 25, de 2016.
Imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas al D.L. N° 825/74, sobre la aplicación del IVA a la venta de inmuebles efectuada por vendedores habituales, por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 11.06.2015).
Instruye respecto de la incorporación del nuevo artículo 41 G a la Ley sobre Impuesto a la Renta, efectuada por la Ley N° 20.780, sobre el cómputo en Chile de las rentas pasivas percibidas o devengadas por empresas controladas en el exterior (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 14.05.2015). Sustituida por Circular N° 40, de 2016.
Instruye sobre procedimiento para efectuar el Acuse de Recibo señalado en el nuevo N°7 del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.03.2015).
Instrucciones sobre modificaciones introducidas al N° 20 del artículo 97 del Código Tributario por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 31.12.2014).
Imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas al artículo 21° del D.L. N° 910, de 1975 (Credito especial empresas constructoras), por el artículo 5° de la Ley 20.780, de 29 de septiembre de 2014, sobre reforma tributaria (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 19.12.2014).
Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780, que tienen incidencia en el impuesto a la renta y que entraron en vigencia a contar del 1° de octubre de 2014 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 06.12.2014).
Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, sobre reforma tributaria, que modifica el sistema de tributación a la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 21.10.2014). Complementada por Circular N° 42, de 2016.
Instrucciones sobre modificaciones introducidas a los artículos 3°; 12 letra B); 23 N°4 y 42 del D.L N° 825/74, por el artículo 2° de la Ley N° 20.780, que dicen relación con nuevas circunstancias para el cambio de sujeto del IVA; exención del IVA que favorece a los Cuerpos de Bomberos y a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile; improcedencia de rebajar como crédito fiscal el impuesto pagado en compras en supermercados y negocios similiares y nuevas tasas que afectan a la venta de bebidas alcohólicas y analcohólicas y otras, a contar del 01.10.2014 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 10.10.2014).
Imparte instrucciones sobre la aplicación de la exención contenida en el Art. 12°, letra E), N°17, del D.L. N°825, de 1974, que dice relación con los ingresos en moneda extranjera percibidos por empresas hoteleras registradas en el SII. Deroga en parte Circular N°56 del 03/12/1991(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 13.06.2014).
Imparte instrucciones sobre cesión de créditos contenidos en una factura electrónica y establece procedimiento de anotaciones, correcciones o revocaciones de anotaciones en el Registro Público Electrónico de Transferencias de Crédito. Deroga Circular N° 23 de 2005 y Circular N° 27 de 2009(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 30.11.2013)
Imparte instrucciones sobre cumplimiento de obligaciones de Inscripción en el Rol Único Tributario, dar Aviso de Inicio de Actividades y Aviso de Modificaciones, a partir de la vigencia de la Ley N° 20.659, de 2013, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales.(Modificada por Circular N° 60, de 2015.)
Tratamiento tributario de garantías y gastos incurridos en cumplimiento de planes de cierre de faenas e instalaciones mineras para los efectos de los impuestos a la renta y a las ventas y servicios. (Extracto de Circular publicado en el D.O del 08.05.2013)
Tributación de las iglesias y entidades religiosas con personalidad jurídica y de las asociaciones, corporaciones, fundaciones y otros organismos creados por ellas, respecto de la Ley de la Renta, Ley del IVA, Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas, Ley de Donaciones y Ley sobre Impuesto Territorial (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 06.02.2012).
Imparte instrucciones para la aplicación de la Ley N° 20.493, la cual crea nuevos mecanismos de protección para los contribuyentes de los Impuestos Específicos establecidos en la Ley N° 18.502, ante las variaciones en los precios internacionales de algunos combustibles derivados del petróleo, en lo que dice relación al sistema denominado SIPCO. (Extracto de Resolución publicado en el D.O. de 13.11.2012.)
Exenciones de impuestos que benefician a las iglesias, confesiones y entidades religiosas reconocidas por el Estado. Reemplaza instrucciones contenidas en la Circular N° 9, del año 2012, las que quedan sin efecto a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Circular N° 45, de 2012(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.09.2012).
Precisa las instrucciones contenidas en Circulares N° 98, de 26/10/1979 y Circular N° 12, de 1/2/1980, respecto del procedimiento de cálculo del crédito fiscal para efectos de solicitar la devolución de IVA exportadores en virtud del Art. 36° del D.L N° 825, de 1974, en concordancia con el D.S. de Economía N° 348, de 1975, en el caso de las empresas aéreas y navieras (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 24.11.2011).
Listado de obras específicas de naturaleza pública y privada que se pueden financiar con donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios tributarios a que se refiere la Ley N° 20.444/2010, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción.(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 13.01.2011).
Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas a la Ley N°19.764, por los artículos 3° y segundo y tercero transitorios de la Ley N° 20.360, referidas a la recuperación por parte de las empresas de transporte de carga internacional del Impuesto Específico al Petróleo Diesel y al aumento transitorio de la tasa de recuperación del mismo tributo (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 16.01.2010).
Instrucciones sobre la aplicación de multas por presentación extemporánea de Declaraciones Juradas que corresponde efectuar mediante los Formularios N° 1842 denominado Declaración Jurada Mensual sobre Determinación del Crédito Especial Empresas Constructoras" y N° 1843 denominado Declaración Jurada Anual sobre Proyectos de Construcción con Derecho al Uso del Crédito Especial a Empresas Constructoras; ambos establecidos mediante Resolución Ex. SII N° 151 del 07 de Octubre de 2009. Por presentación extemporanea se entenderá aquella primera declaración del período tributario respectivo presentada en fecha posterior al vencimiento del plazo establecido para su presentación(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 24.07.2010).
Instrucciones relativas a los requisitos, condiciones y registros necesarios para la recuperación del Impuesto de Timbres y Estampillas a que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 20.259, agregándolo al crédito fiscal del IVA en la forma que se establece en dicho artículo. El Impuesto de Timbres y Estampillas recuperado en la forma antes mencionada no constituirá un gasto necesario para producir la renta, pero no estará afecto a la tributación del artículo 21 de la LIR. Por el contrario, si dicho tributo no ha sido recuperado en la forma señalada, se considerará un gasto necesario para producir la renta bajo las reglas generales de la Ley de la Renta. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 05.07.2010.)
Actualiza las instrucciones existentes acerca de los procedimientos administrativos asociados al proceso de fiscalización de las solicitudes de devolución del Impuesto al Valor Agregado IVA Exportador que presentan los exportadores y demás contribuyentes asimilados a éstos. Reemplaza Circular Nº 37, de 2001.
Aclara instrucciones contenidas en la Circular N° 22, del 11 de Abril de 2008, sobre devolución del impuesto específico al petróleo diesel en favor de las empresas generadoras eléctricas (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 03.12.2009).
Factibilidad de efectuar en diarios electrónicos las publicaciones dispuestas por las Resoluciones N° 109, de 1976, y N° 2301, de 1986, como medios válidos para que los contribuyentes puedan realizar en ellos las publicaciones que corresponden en caso de pérdida, inutilización, robo o hurto de facturas, facturas de compra, guías de despacho, notas de débito o notas de crédito, liquidaciones o liquidaciones facturas (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 23.11.2009)
Tratamiento tributario del castigo de productos alimenticios cuya comercialización se ha tornado inviable por las circunstancias que se indican, frente a las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor Agregado (Castigo de alimentos). (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 09.10.2009)
Complementa instrucciones contenidas en Circular N° 52, de 15 de Septiembre de 2008, sobre modificaciones introducidas al Art. 21°del D.L. N° 910, de 1975, por el Art. 5°, de la Ley 20.259 relacionadas con la fecha de suscripción de los contratos para acogerse a la franquicia del artículo 21 del DL N° 910, antes de su modificación legal, efectos tributarios de las modificaciones a los permisos de edificación obtenidos antes del 30 de Junio de 2009, urbanizaciones incluidas en los contratos generales de construcción, gastos de mantención incluidos en dichos contratos, determinación de la base imponible para aplicar la franquicia en los contratos generales de construcción que no sean por administración referidos a la construcción de viviendas y requisitos formales para efectos de fiscalización(Extracto de Circular Publicado en el Diario Oficial de 30.06.2009)
Instrucciones relativas a la aplicación de la Resolución Ex. N° 67, de 2009 que establece normas para la devolución del Impuesto del Título II y del artículo 42 de D.L N° 825. Devolución IVA a turistas.
Modifica instrucciones contenidas en la Circular N°23, del 14 de Abril de 2005, en el sentido de dejar en carácter de opcional la inclusión en el archivo electrónico de cesión la imagen de la representación impresa del documento cedido. Derogada por la Circular N°56, de 27.11.2013.
Crédito fiscal a recuperar por las AFP en contra de los pagos provisionales de acuerdo al artículo 84 de la Ley de la Renta por los servicios de subcontratación que contraten, según lo dispuesto por el artículo 23 del DL N° 825 de 1974.
Instrucciones sobre modificaciones introducidas al artículo 21 del DL 910, de 1975 por el artículo 5 de la Ley 20.259, sobre crédito empresas constructoras.
Imparte instrucciones sobre procedimientos administrativos y de fiscalización referidas a solicitudes de devolución de IVA por servicios calificados como exportación. Complementa a Circular N° 37 de 2001.
Exportaciones sin Documentos Únicos de Salida (DUS). Devolución de IVA. Acreditan que la exportación se ha consumido legalmente.
Instrucciones sobre la forma en que debe invocarse el crédito por impuestos extranjeros , según los artículos 41 A, 41 B y 41 C de la Ley de la Renta, y demás disposiciones de dicha ley relacionadas con las normas sobre la doble tributación internacional. Complementada por Circular N° 22, de 2011.
Devolución del impuesto específico al petróleo diesel a las empresas generadoras eléctricas, según Ley N° 20.258.
Imparte instrucciones para inscripción en el registro de agentes de aduanas acogidos a la Resolución N° 18 del 01 de febrero de 2008. Traslado de mercaderías desde los recintos portuarios de Valparaíso hasta la dirección de destino utilizando una copia de la Declaración de Ingreso (DIN).
Instruye sobre tratamiento tributario de los biocombustibles denominados biodiesel y bioetanol.
Reemplaza instrucciones sobre el Formulario 29, de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos. Complementada por Circular N° 43 de 2007.
Modifica el párrafo primero relativo a la compra efectuada a un vendedor de la letra H), número 2), del enunciado 20) Tributación de comisionistas, consignatarios, martilleros y, en general de toda persona que compre o venda por cuenta de terceros vendedores, de la Circular N° 126, de 23 Septiembre de 1977.
Emisión de las notas de débito, para los efectos de la aplicación del Decreto Ley N° 825, de 1974. Notas de crédito.
Tipificación como infracción tributaria de la omisión de la tercera copia cuadruplicado, que exige el artículo primero de la Ley 19.983, en facturas y guías de despacho.
Instruye sobre las acciones de presencia y de verificación de la representación impresa de un documento tributario electrónico.
Define archivos electrónicos aplicables a la cesión traslaticia de dominio de créditos contenidos en una factura electrónica y la anotación de las cesiones en el registro público electrónico de transferencias de créditos. Derogada por Circular N°56, de 27.11.2013.
Instrucciones sobre el establecimiento de Bolsas de Productos Agropecuarios. Ley N° 19.220, devengo especial del IVA.
Modificación del N° 1, de la letra B), del artículo 12, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, sobre exención del IVA en la importación de mercancías del sector defensa, calificadas como pertrechos, por la Ley Nº 19.924.
Resume las disposiciones relativas a las obligaciones tributarias de los establecimientos de educación.
Tributación que afecta a las empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL) creadas por la Ley N° 19.857 del año 2003, frente a las normas de la Ley de la Renta.
Modificación del inciso primero del artículo 23°, del DL N° 825 por la Ley N° 19840, por la cual se suprime el pago del precio a los meses equivalente al monto del impuesto establecido por la Ley N° 19738.
Modificaciones introducidas al DL N° 825, de 1974, por la Ley N° 19.827, que introdujo modificaciones a la legislación sobre Zona Franca.
Régimen de zona franca industrial de insumos, partes y piezas para la minería en la comuna de Tocopilla, en la II región.
Instrucciones sobre modificaciones introducidas por la Ley N° 19738. Formas de restituir las cantidades recibidas por concepto de remanentes de crédito fiscal, por operaciones exentas o no gravadas.
Actualiza instrucciones sobre procedimientos que deben observarse en caso de detectarse documentos que no dan derecho a crédito fiscal. Deroga Circulares N° 59 y 73, ambas de 1996.
Instrucciones sobre Resolución N° Ex. 40 de 2001, la cual dispone que todo vendedor o prestador de servicios podrá ejercer la opción de cambio de sujeto de derecho del IVA, durante el período que indica, para todas las operaciones que realicen con otros contribuyentes del IVA, inscritos como agentes retenedores.
Instruye respecto a la suspensión de la aplicación de la modificación incorporada al inciso primero del artículo 23 del DL N° 825, de 1974, por el artículo 5° letra b) N° 1, de la Ley N° 19.738 (Circular N° 41 de 2001). Rebaja de la tasa del Impuesto Adicional a ciertos productos contenido en los artículos 37° y 40° del D.L N° 825, de 1974 y a la modificación de los plazos contenidos en el artículo 8° letra m) del DL N°825, de 1974.
Define objetivo de la presencia fiscalizadora en terreno e instaura procedimiento general de actuación.
Instruye sobre procedimiento a seguir en caso de detección de facturas falsas, en que no corresponda ejercer, en principio, una acción para perseguir la aplicación de sanciones por delito tributario. Derogada por la Circular N° 8 de 2010.
Regimen tributario aplicable a las empresas que se instalen en la Zona Franca Industrial de insumos, partes y piezas para la minería en la comuna de Tocopilla en la II Región a que se refiere la Ley N° 19709, y a sus respectivos propietarios, socios o accionistas(Ley Tocopilla)
Determinación del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado.
Instrucciones sobre procedimientos administrativos y de fiscalización referidos a solicitudes de devolución de IVA exportador. Complementada por Circular N° 5 de 2008. Ver Resolución N° 7 de 2008.
Imparte instrucciones, establece documentos, declaraciones, registros especiales y normas contables, respecto de convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas.
Instrucciones sobre modificaciones introducidas a la Ley N° 19.420, que establece incentivos tributarios para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota, por la Ley N° 19.669 (Crédito Ley Arica).
Instrucciones sobre aplicación del nuevo artículo 29 del Decreto Supremo N° 341, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de normas que rigen la actividad de las zonas y depósitos francos, agregado por la Ley N° 19.669, de 05 de Mayo del 2000. Comerciantes de Arica pueden adquirir como mandatarios mercancias en la Zona Franca de Iquique.
Imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas a la Resolución Ex. N° 6080, de 1999, por las Resoluciones Exs N° 6444 y 8377, de 1990, que regulan el otorgamiento de documentos tributarios para acreditar los ingresos provenientes de operaciones exentas o no gravadas con IVA.
Complementa Circular 14, de 2000 sobre gravamen a la primera venta de vehículos automóviles internados exentos de derechos arancelarios e impuestos.
Gravamen a la primera venta de vehículos automóviles internados exentos de derechos arancelarios e impuestos. Modificación de la Ley N° 19.633.
Instrucciones pertinentes, sobre derecho de exportadores de recuperar impuestos, respecto a las empresas que ofrecen o exploten puertos de uso público.
Instrucciones referidas a materias contenidas en la Ley N° 19.633, que dispuso que la desafectación de vehículos internados según el artículo 35º de la Ley Nº 13.039, está gravada con el impuesto al valor agregado, que se considera venta la primera enajenación de automóviles importados al amparo de las partidas del capítulo o del arancel aduanero y que se aumenta a US$ 15.000 FOB el monto sobre el cual se aplicará el impuesto adicional a la importación de vehículos internados según el artículo 46 del DL 825.
Lista de requerimientos mínimo "LRM" que deben cumplir los exportadores que deseen facilitar la prueba de la existencia material de la operación a que se refiere la letra d) del N°5 del artículo 23 del Decreto Ley N° 825 de 1974, artículo 36 de la Ley del IVA referido a los exportadores, por la Ley Nº 19.606 de 1999.
Modificación del límite norte del territorio favorecido con las franquicias tributarias de la Ley Nº 18.392. Modificación introducida al artículo 36° de la Ley del IVA referido a los exportadores, por la Ley Nº 19.606 de 1999.
Elimina la autorización de facturas ocasionales, para acreditar servicios personales prestados por personas naturales sin domicilio ni residencia en Chile.
Instruye sobre nuevos requisitos para la emisión de facturas y guías de despacho en operaciones realizadas en locales o establecimientos destinados a la atención directa a consumidores.
Procedimiento a seguir para definir la utilización de maquinas registradoras, para la emision de vales-boletas ó facturas. Ver Resolución Nº 6.761, de 1998.
Instrucciones sobre Resolución N°Ex. 5.927 de 1998 respecto de los requisitos y procedimientos de la solicitud de devolución que deben presentar los compradores de carne o beneficiario de servicios de faenamiento de ganado de acuerdo a la obligación establecida mediante la Resolución N°Ex. 2.705 de 1998 (Circular N° 51 de 1998).
Instrucciones sobre Resolución N° Ex. 2.705 de 1998 modificada por la Resolución N° Ex. 3.784 de 1998, respecto de la obligación establecida a los mataderos y plantas faenadoras a incluir en las facturas que emitan por servicios de faenamiento un 5% de retención, además del IVA, por el servicio prestado.
Elimina timbraje de rollos de auditoria, de maquinas autorizadas para emitir documentos por medio mecanizados en reemplazo de las boletas de ventas y servicios. Ver Resolución Nº 4.947, de 1998.
Instrucciones sobre Resolución N° Ex. 2.379 de 1998 modificada por Resolución N° Ex. 3.785 de 1998, respecto del cambio parcial de sujeto de derecho del IVA en las ventas de ganado vivo.
Establece procedimiento de operación en las ventas de colaciones por medio de vales o cupones.
Complementa instrucciones impartidas en las Circulares Nº 77, de 23 de Diciembre de 1997 y Nº 16 ,de 18 de Febrero de 1998, sobre declaraciones juradas a presentar al SII.
Establece procedimiento que deberá seguirse en los casos que se detecten irregularidades susceptibles de ser sancionadas con pena corporal. Derogada por la Circular N° 8 de 2010.
Prestadores de servicios que efectúen transporte de pasajeros y carga entre dos puntos del extranjero, son considerados exportadores.
Tratamiento tributario de las modificaciones introducidas al Código Tributario por la Ley N° 19.506, de 1997 en relación a las notificaciones y al domicilio. Notificación tácita.
Instrucciones sobre Resolución N° Ex. 4.182 de 1996, respecto del cambio total de sujeto de derecho del IVA, en las ventas de chatarra que realicen "vendedores" a determinados adquirentes.
Instrucciones sobre Resolución N° Ex. 5.552 de 1996, modificada por la Resolución N° Ex. 16 de 1997, respecto del cambio parcial de sujeto de derecho de IVA, en las ventas de legumbres que realicen "vendedores" a exportadores y a otros adquirentes.
Instrucciones sobre Resolución N° Ex. 539 de 1997, respecto de la emisión por las Municipalidades, de un documento denominado Guía de traslado de Productos Agrícolas, que ampara el traslado de los productos de los Pequeños Productores Agrícolas a quienes les retiene el IVA a los lugares de comercialización.
Instrucciones sobre Resolución N° Ex. 5.550 de 1996, modificada por Resolución N° Ex. 15 de 1997, respecto del cambio parcial de sujeto de derecho del IVA, en las ventas de trigo que realicen "vendedores" a molinos, fábricas de fideos, de sémolas y otros adquirentes.
Instrucciones sobre Resolución N° Ex. 5.551 de 1996 modificada por la Resolución N° Ex. 17 de 1997, que disponen una retención parcial del IVA, como anticipo que deben efectuar por sus ventas de harina de trigo los molinos y otros "vendedores".
Instrucciones sobre Resolución N° Ex.4.181 de 1996 respecto del cambio de sujeto de derecho en las ventas de productos silvestres, que realice a exportadores y acopiados.
Facturas que no se objetan cuando adolezcan de defectos, para los efectos del N° 5 del Articulo 23 de la Ley del IVA.
Modificaciones al Articulo 11 de la Ley N° 18211 y reducción de su tasa a contar del 01.04.96. Al crédito orginado por este concepto, puede aplicarse al artículo 27 bis.
Instrucciones sobre Resolución N° Ex. 4325 de 1996 respecto del cambio parcial del sujeto de derecho del IVA, en las ventas de madera. Cambio total del sujeto de derecho del IVA en casos especiales.
Refunde y actualiza instrucciones impartidas sobre procedimientos que deben observarse en caso de detectarse documentos irregulares.
Tasación de los estacionamientos construidos en el subsuelo de bienes nacionales de uso público entregados en concesión.
Tratamiento tributario frente a las normas de la Ley de la Renta de los contratos de concesión de una obra de uso publico. Ejercicio en que deben computarse los ingresos.
Base imponible del IVA en los servicios de conservación, reparación y explotación de bienes de uso publico, cuyo precio se paga con la concesión temporal del derecho a explotarlos.
Imparte instrucciones relativas a situación tributaria y trámites que deben realizar los expositores que participen en ferias o muestras nacionales o internacionales.
Instrucciones sobre Resolución N°Ex. 2.192 de 1996 respecto de la retención del Impuesto de tabacos manufacturados que deben efectuar los usuarios de zonas francas.
Instrucciones sobre Resoluciónes N° 2.190 y N° 2.171 ambas de 1996, respecto de la retención del IVA, de los impuestos adicionales del DL N° 825 de 1975, que deben efectuar los usuarios de zonas francas.
Instrucciones relativas a los documentos que deben emitirse en las transacciones de monedas extranjeras, efectuadas en el mercado informal por particulares, cuando el valor de la transacción es por un monto equivalente o superior a US$ 10.000.
Instrucciones relativas a la utilización de un sistema electrónico para la emisión, transmisión y recepción de documentos tributarios por los contribuyentes.
Impuesto al Valor Agregado en los servicios de transmisión de televisión por cable.
Instrucciones sobre Resolución N° Ex. 260 de 1996, respecto del cambio parcial de sujeto de derecho del IVA, en las ventas de arroz que realicen "vendedores" a molinos de arroz y otras adquirentes.
Amplia, complementa y modifica Circulares N°s. 4, 17, 19 y 20, de fechas 10.01.1995, 10.05.95, 11.05.95 y 11.05.95. Las partes de esta circular referentes a la solicitud de RUT y a la declaración de inicio de actividades fueron derogadas por la Circular N° 31 de 01 de junio de 2007. Las partes de esta circular referentes a verificación de actividades fueron derogadas por la Circular N° 10 de 20 de enero de 1998. Timbraje de documentos.
Empresas que, sin encontrarse constituidas en Chile, exploten naves pesqueras o buques factorías, que operen en muy específicas condiciones, pueden recuperar el IVA soportado al adquirir bienes para su aprovisionamiento o rancho, y al utilizar servicios de reparación y mantenimiento de las naves y sus equipos de pesca, como también de almacenamiento de mercancía previamente autorizado por Aduanas.
Industrias acogidas al régimen de zona franca del DFL de hacienda N° 341, de 1977, pueden recuperar los impuestos del D.L N° 825, de 1974, en la forma prevista en su artículo 36, que hubieren soportado al utilizar servicios o suministros en los procesos industriales de elaboración de mercancías que exporten o reexpidan al extranjero, y en los contratos de arrendamiento con opción de compra, convenidos con la misma finalidad.
Normas para la devolución del IVA en las compras que se efectúen en la Zona Franca de Extensión de la I Región. Facturas a turistas.
Instrucciones sobre Resolución N° Ex. 3.887 de 1995 respecto del cambio total de sujeto de derecho del IVA, en las ventas de chatarra que realicen "vendedores" a determinados adquirentes.
La venta de bienes corporales muebles o inmuebles que haga un contribuyente del IVA antes de transcurridos 12 meses de su adquisición, fabricación o construcción, constituye hecho gravado con el IVA, aún cuando esas especies no hayan formado parte de su activo realizable.
Modificaciones introducidas por la Ley N° 19.398, al D.L N° 828, sobre Impuesto a los tabacos manufacturados y a la Ley 18.502, sobre impuesto a las gasolinas automotrices y al petróleo diesel.
Instrucciones sobre Resolución N° Ex. 1871 de 1995 respecto, de los requisitos y condiciones que deben reunir las empresas que puedan retener el IVA a los pequeños productores agrícolas, que tienen el derecho a solicitar la devolución de los créditos fiscales de acuerdo al régimen establecido por la Ley N° 19.034 de 1991.
Instrucciones sobre Resolución N° Ex. 1872 de 1995 respecto de los requisitos y procedimientos para impetrar la devolución de los créditos fiscales de IVA para los pequeños productores agrícolas que sean personas naturales acogidas a renta presunta, por el impuesto retenido por el adquirente, según régimen establecido por la Ley N° 19.034 de 1991.
Imparte instrucciones sobre timbraje de documentos. Incluye facturas de exportación.
Recuperación del impuesto al valor agregado que pueden obtener las empresas de transporte terrestre de carga internacional.
Fecha en la que se entiende entregados los bienes que se exportan, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 55 del D.L N° 825, de 1974.
Instrucciones sobre Resolución N° Ex.5024 de 1994 respecto del cambio parcial de sujeto de derecho del IVA, en las ventas de tipo que realicen "vendedores" a molinos fábricas de fideos, de sémolas y a otros adquirentes.
Instrucciones sobre Resolución N° Ex.5025, de 1994, respecto de la obligación que tienen los molinos y otros contribuyentes, a incluir además del IVA un 12% de retención en las facturas que emitan por las ventas de harina de trigo que efectúen.
Instrucciones sobre Resolución N° Ex.3707 de 1994, respecto del cambio de sujeto de derecho del IVA, en las ventas de productos silvestres, que realice toda persona que sea o no contribuyente a los exportadores o acopiadores.
Precisa instrucciones respecto del cambio de sujeto del derecho del IVA en las ventas de especies hidrobilógicas, según Resoluciones N° Ex. 3664 y N°Ex.5754 ambos de 1993.
Instrucciones sobre Resolución N° Ex. 6176, de 1993, respecto del cambio parcial de sujeto de derecho de IVA, en las ventas de trigo que realicen "vendedores" a molinos, fábricas de fideos de sémolas y a otros adquirentes.
Instrucciones sobre Resolución N° Ex.6160, de 1993 que dispone una retención parcial de IVA, con anticipo que deben efectuar por sus ventas de harina de trigo las empresas que comercialicen dicho producto.
Instrucciones de Resolución N° Ex. 6111 de 1993 respecto del cambio parcial de sujeto de derecho del IVA, en las ventas de legumbres, cuando los adquirentes sean exportadores y otros adquirentes.
Instrucciones sobre Resolución N°Ex. 3664 de 1993, respecto del cambio parcial o total del sujeto de derecho del IVA en las ventas de especies hidrobiológicas.
Instrucciones sobre beneficios tributarios por donaciones destinadas a fines culturales (crédito y gasto),según modificaciones introducidas por la Ley N° 19.227, de 1993 (Crédito donaciones fines culturales).
Instrucciones sobre la obligación de indicar en las boletas de ventas de harina igual o superior a 50 kilos los datos del adquirente, por parte de los contribuyentes que se detallan según lo dispuesto en Resolución N° 4573, de 1993.
Instrucciones sobre Resolución N° Ex. 4840 de 1993, respecto del cambio de sujeto de derecho del IVA, en las ventas de productos silvestres al adquirente exportador y otros adquirentes.
Instrucciones sobre Resolución N°4870 de 1993, que modifica la Resolución N° 3338 de 1992, en el sentido de dejar con vigencia indefinida el cambio de sujeto de derecho del IVA e impuesto adicional en las ventas de oro y artículos de oro y de productos con contenido de oro, metales y minerales, sobre cierto precio.(Circular N° 44 de 1992).
Instrucciones sobre Resolución N° Ex. 3978 de 1992, respecto del cambio parcial del sujeto del derecho del IVA, en las ventas de trigo, cuando los adquirentes sean molinos, fábricas de fideos, de sémolas y otros adquirentes.
Complementa instrucciones impartidas en la Circular N° 8, de 1984, respecto a numeración de boletas y utilización de series en las letras de cambio y pagarés.
Instrucciones sobre Resoluciones N° Ex. 4058 y N° Ex.4080 ambos de 1992, respecto de la retención del IVA, en el cambio de sujeto de derecho a empresas que comercialicen harina de trigo, a los molinos y otros contribuyentes en las ventas de harina.
Régimen preferencial aduanero y tributario para las comunas de Porvenir y Primavera de la Provincia de Tierra del Fuego de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Instrucciones sobre Resolución Ex. N° 3351 de 1992, que introduce modificaciones a la Resolución Ex. N° 2053 de 1992, que dispuso el cambio de sujeto de derecho del IVA, en las ventas de especies hidrobiológicas, incorporando nuevos retenedores.
Instrucciones sobre Resolución Ex. N° 3338, de 1992, respecto del cambio de sujeto de derecho del IVA y del impuesto adicional al IVA en las ventas de oro, productos semielaborados de oro, y en las ventas de productos con contenido de oro, metales y minerales sobre cierto valor.
Instrucciones sobre Resolución Ex. N° 2053 de 1992, respecto del cambio parcial o total del sujeto de derecho del IVA, en las ventas de especies hidrobiológicas.
Tratamiento tributario de los faltantes de los inventarios del vendedor o prestador de servicio (Faltantes de inventarios).
Exención de todo impuesto que favorece a los exiliados políticos calificados como tales por la Oficina Nacional de Retorno.
Instrucciones para el cambio de sujeto de derecho de IVA a los compradores del producto silvestre rosa mosqueta.
Exención de IVA que favorece a empresa hotelera. Emisión factura de exportación. Modificada por Circular N° 37, de 2014.
Requisitos que deben cumplir las declaraciones juradas por devolución de IVA a los exportadores. Devolución crédito fiscal a exportadores. Nuevo texto del Decreto Supremo N° 348, de 1975.
Modificaciones al impuesto a las gasolinas automotrices establecido en el Art. 6 de la Ley 18.502.
Instrucciones sobre la devolución del crédito fiscal IVA a pequeños productores agrícolas. Acogidos a renta presunta. (Resolución N° 1.308, de 1991).
Registro de retenedores de IVA a pequeños productores agrícola y certificado de inscripción de dicho registro.
Modificaciones introducidas a la exención del IVA que favorece a las empresas hoteleras, establecida en el artículo 12, letra E), N° 17, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por la Ley N° 19.041.
Imparte instrucciones sobre emisión de factura de moneda extranjera.
Introduce nuevo artículo 13° al DL N° 828, sobre impuestos a los tabacos manufacturados. Establece devolución del impuesto a los exportadores de cigarros, cigarrillos y tabacos.
Imparte instrucciones sobre documentos que se deben emitir en las transacciones de monedas extranjeras, oro en forma de monedas, cospeles u onzas troy, efectuadas en el Mercado Informal, por vendedores habituales en este tipo de operaciones, por cuenta de terceros. Complementa a Circulares Nºs. 25\90 y complementada por Circular Nº 25\96.
Imparte instrucciones relativas a normas sobre emisión de facturas y boletas en compras y venta de monedas extranjeras, oro en forma de moneda, cospel u onza en troy.
Derogación de las normas del artículo 54 N° 1 de la Ley de la Renta que decían relación con la tributación de las rentas acumuladas a la fecha del término de giro.
Complementa instrucciones contenidas en la Circular Nº 45, de 1989, sobre Artículo 23º, Nº 5, del Decreto Ley Nº 825, de 1974.
Facturas no fidedignas o falsas o que no cumplen con los requisitos legales o reglamentarios. Medidas de prevención que el contribuyente debe tomar al efectuar el pago de la factura.
Exención a la prestación de servicios calificados como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas y a los ingresos en moneda extranjera percibidos por empresas hoteleras con motivo de servicios prestados a turistas extranjeros. Recuperación del I.V.A. por estos contribuyentes de acuerdo a las normas del Artículo 36º del Decreto Ley Nº 825.
Deroga la exención del IVA a los suministros de comidas y bebidas analcohólicas, establecida en el artículo 12, letra A), Nº 4, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Modifica la recuperación del remanente de crédito fiscal por activo fijo.
Imparte instrucciones sobre el cambio de sujeto pasivo del IVA en las ventas de trigo, efectuadas por vendedores a molinos, fábricas de fideos, de sémolas, y a otros contribuyentes que indica, dispuesto en Resolución Nº 2828, de 1988, publicada en el Diario Ofical del 7 de Diciembre de 1998.
Recuperación del impuesto de servicios que integran el costo de bienes muebles e inmuebles que forman parte del activo fijo.
Impuesto adicional que grava las importaciones y ventas de artículos de oro, platino y marfil; joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas y pieles finas, manufacturadas o no. Se le da el mismo tratamiento del IVA.
Instrucciones sobre el monto mínimo para emitir boletas. Emisión de boleta de resumen diario. Establece procedimiento de observaciones al llenado de los formularios 2890 y 2895. Fija procedimiento simplificado para la aplicación de la sanción del Nº 1 del artículo 97 del Código Tributario.
Obligación de exigir únicamente boletas por personas que no tienen derecho a crédito fiscal en la adquisición de combustibles. Prorroga plazo para emitir la Orden de Compra en la asdquisición de combustibles (Circular N° 46/1987).
Exentas del IVA las importaciones de premios y donaciones recibidas en competencias o concursos internacionales, de acuerdo al artículo 12, letra B), N° 12, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Oportunidad o periodo en que deben imputarse los ingresos y costos directos originados en la celebración de contratos de promesa de venta de inmuebles y otros.
Devolución IVA exportadores a las empresas aéreas o navieras, en transito, por aprovisionamiento de mercaderías al rancho de las naves, de las plataformas petroleras y viajes Punta Arenas a Antártica.
Instrucciones sobre aplicación de la Resolución Nº Ex. 2565 del 4 de Noviembre de 1987, que establece la emisión obligatoria de la Orden de compras de combustibles en los casos que señala.
Instrucciones sobre aplicación de la Resolución Nº Ex. 2564 del 04 de Noviembre de 1987, que establece el sistema de cupones en la venta de combustible.
IVA a la construcción. Obligación de emitir facturas en operaciones exentas del Impuesto al Valor Agregado.
Complementa instrucciones sobre transferencia de bienes construidos para una empresa constructora por administración y adquisición y venta de inmuebles no construidos por el adquirente.
Establece que los reajustes que correspondan a la variación de la UF no forman parte de la base imponible del IVA.
Instrucciones generales sobre las modificaciones contenidas en la Ley N° 18.630, que incorporó la actividad de la construcción al Impuesto al Valor Agregado. Utilización como Crédito Fiscal del IVA soportado por construcción de inmuebles antes de la fecha de publicación de la Ley. Nuevo texto del Art. 21 del D.L. N° 910, de 1975. Se excluye de la base imponible del IVA, los reajustes que pagarán impuestos.
Vigencia de las modificaciones contenidas en la Ley 18.630, por las que se incorpora la construcción al IVA, y recuperación del Impuesto soportado en la adquisición de bienes corporales muebles o en la utilización de servicios destinados a la construcción de inmuebles.
Recuperación del IVA y de los Impuestos Adicionales en el caso de la declaración de quiebra del comprador.
Devolución anticipada artículo 6 del D.S 348. Complementa instrucciones de la Circular Nº 23, del 6 de Mayo de 1985, relativas al sistema de devolución anticipada de IVA.
Instrucciones sobre requisitos y obligaciones que deben cumplirse y los antecedentes que deben acompañarse respecto de solicitudes administrativas que menciona.
Instrucciones sobre la recuperación del Impuesto al petróleo diesel soportado en sus adquisiciones por las empresas afectas al IVA. El impuesto debe registrarse separadamente en las facturas.
Complementa instrucciones impartidas en la Circular Nº 33, de 1985, en relación a "Facturas de Exportación".
Modificaciones introducidas al artículo 10 bis del Decreto Supremo de Hacienda Nº 341, de 1977 sobre Zona Franca y a los artículos 9º y 12º de la Ley Nº 18.392 (Ley Navarino).
Imparte instrucciones sobre imputación y reembolso del remanente de crédito fiscal originado en adquisiciones destinadas al activo fijo, que permite el Artículo 27° bis del DL N° 825, de 1974.
Modifica y complementa instrucciones impartidas en la Circular N° 12, de 1980, sobre la recuperación del impuesto al valor agregado y pago mediante letras o pagarés que favorece a las empresas navieras por las operaciones establecidas en el DL N° 3.059, de 1979.
Modificaciones introducidas a la exención del IVA contemplada en el artículo 12, letra E), N° 2, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por la Ley N° 18.454.
Imparte instrucciones sobre nuevos requisitos y obligaciones en la emisión de facturas y otros documentos, según D.S. de Hacienda N° 592, y Resolución N° Ex.1661, ambos de 1985.
Recuperación de los remanentes de crédito fiscal, producidos con motivo de las operaciones realizadas en el país, por exportadores, en períodos anteriores a aquel en que efectúan una exportación. Recuperación del IVA, por los exportadores autorizados por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Instrucciones sobre aplicación de las Resoluciones Nºs. 2107 y 2252 publicadas en el Diario Oficial de los días 05 y 30 de Diciembre de 1983, sobre numeración correlativa única nacional del timbraje de facturas, boletas y otros documentos; centralización de la contabilidad; emisión de vales por máquinas registradoras; avisos de apertura y cierre sucursales o locales, y otras materias anexas.
Complementa instrucciones sobre la improcedencia del uso del crédito fiscal del IVA, recargado o retenido en facturas falsas, no fidedignas o extendidas sin los requisitos legales o reglamentarios.
Instrucciones sobre aplicación de las Resoluciones Nºs 13 y 93 publicadas en el Diario Oficial de los días 05 y 13 de Enero de 1984, sobre ventas de ganado realizadas por intermedio de mandatarios. Dispone el cambio de sujeto en los casos que indica y deroga la resolución Nº 281 de 1977.
Normas sobre redondeo de los centavos en las anotaciones contables.
La asignación de contratación adicional de mano de obra establecida en la Ley Nº 18229, de 1983, está afecta a impuesto , pero no forma parte de los ingresos brutos de los pagos provisionales mensuales.
La asignación por la contratación adicional de trabajadores, establecida en la Ley N° 18.206, de 1983, no forma parte de los ingresos brutos para los efectos de los pagos provisionales mensuales.
La asignación a la contratación adicional de mano de obra establecida en la Ley Nº 18134 y Decreto reglamentario Nº 495, de 1982, está afecta a los impuestos de la Ley de la Renta , pero no forma parte de los ingresos brutos para los efectos de los pagos provisionales mensuales.
Improcedencia del uso del crédito fiscal del IVA recargado o retenido en facturas no fidedignas, falsas, extendidas sin los requisitos legales o reglamentarios o por personas que no sean contribuyentes del tributo.
Empresas de diversión y esparcimiento que funcionen en forma itinerante, deben solicitar la autorización de boletas que servirán de entradas, en la Unidad del Servicio que corresponda al domicilio del empresario.
Modificaciones introducidas a las exenciones que favorecen a comisiones cobradas por bancos e instituciones financieras.
Imparte instrucciones sobre modificaciones al D.L N° 825, de 1974, introducidas por el D.L N° 3.454, de 1980.
Exención del IVA a los ingresos percibidos por concepto de entradas a los espectáculos y reuniones, de acuerdo al artículo 12, letra E), N° 1, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Crédito fiscal respecto de los combustibles que no gozan de subsidios.
Tributación aplicable a las remuneraciones que se paguen con ocasión del arrendamiento celebrado en el extranjero de bienes corporales que se internan y utilizan en Chile.
Fija normas para la aplicación del artículo 15 de la Ley de la Renta, en concordancia con el artículo 29 de la misma ley ,para la imputación de los ingresos provenientes de operaciones generadoras de renta que abarquen más de un período.
Imparte instrucciones sobre la recuperación del impuesto al valor agregado que pueden obtener las empresas navieras por sus operaciones de transporte internacional establecida en el DL Nº 3.059, de 1979.
Aplicabilidad del impuesto adicional contemplado en el artículo 42, del D.L Nº 825, de 1974. Determinación de los débitos y créditos y recuperación de estos últimos en las exportaciones.
Modificación del D.S. 348, de 1975, referido a las normas por las cuales los exportadores pueden recuperar el IVA en sus adquisiciones y utilización de servicios, o pagando importaciones.
Imparte instrucciones sobre la recuperación del Impuesto al Valor Agregado que pueden obtener las empresas de aeronavegación por sus operaciones de transporte internacional.
Facultad establecida en el DL 2.564, de 1979, para pagar el IVA generado en la importación o arrendamiento de ciertos vehículos motorizados y chassis con documentos con características que indica y para imputar a su cancelación los remanentes del crédito fiscal.
Tratamiento tributario del reajuste aplicado a la devolución del remanente de pagos provisionales mensuales.
Compras y ventas de oro. Se deroga exención del IVA.
La asignación de contratación adicional de mano de obra, establecido en el DL 2239, que otorga este beneficio por el período 01/06/1978 al 31/05/1979, no forma parte de los ingresos brutos para los efectos de los pagos provisionales mensuales.
Impuesto adicional al IVA a las ventas e importaciones de bebidas analcohólicas, jarabes y otros productos que las sustituyan, y aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorantes, sabor o edulcorantes.
Incorporación de las transferencias de gasolina y otros productos derivados del petróleo al sistema IVA.
Imparte instrucciones sobre Resolución Nº 1.496, de 1976, que dejó sin efecto la Resolución N° 558, de 1975, referida al cambio de sujeto de derecho del IVA a los contribuyentes de difícil fiscalización y a empresas del Estado, semifiscales, o de administración autónoma.
Imparte instrucciones para la aplicación de la Resolución Nº 1525 de 1977, que exime de la obligación de otorgar boletas a los contribuyentes que indica.
La bonificación y subsidio a determinadas personas por la contratación de trabajadores ciegos y sordomudos y enfermos del mal de Hanssen, no constituyen ingresos brutos.
Exposiciones extranjeras en ferias internacionales autorizadas por el Gobierno. Derogación de las franquicias consultadas en el DFL. 123, de 1953, y sus modificaciones.
Exención del IVA que favorece a la importación de bienes de capital, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12, letra B), Nº 10, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Exención del IVA que favorece a la importación de equipaje de viajeros, contemplada en el artículo 12, letra B), N° 4, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Los vehículos que son objeto de subastas aduaneras se encuentran afectos al impuesto establecido en el D.L. N° 1420, DE 1976, cuyo nuevo texto fue fijado por el D.L. N° 1761, de 1977.
Pago anticipado de cuotas diferidas en caso de importaciones con cobertura diferida. Complementa Circulares N° 45 y 127 de 1977.
Imparte instrucciones sobre diversas modificaciones introducidas por los DL Nºs 2.312, D.O. del 25/08/1978, y 2.324 D.O. del 31/08/78, al DL N° 825 sobre impuesto a las ventas y servicios. Se deroga exención del IVA a los cigarros, cigarrillos y tabacos artículos 8 inciso 1°, artículos 3 y 12. Se deroga impuesto adicional a bares, tabernas, cantinas, etc. Se deroga impuesto especial a ventas de vehículos destinados al activo fijo artículo 41. Sistema IVA para comerciantes de vehículos usados artículo 41. Se deroga exención del IVA a las ventas del gas licuado y otro tipo de combustibles. Igual situación con el suministro de electricidad, artículos 8 inciso primero, 12 y 3. Momento en que se devenga el impuesto en los suministros y servicios periódicos al gas combustible. Igual situación con el suministro de energía eléctrica artículo 9 letra e). Tributación con IVA a los servicios telefónicos artículos 8 inciso 1° y 9 letra e).
Aclara instrucciones acerca de los contratos generales de construcción o edificación, en relación al IVA.
La asignación de contratación adicional de mano de obra del DL N° 1806 de 1977 no forma parte de los ingresos brutos para los efectos del cálculo de los PPM.
Tributación, en lo que respecta al DL 825, aplicable a las ventas de mercaderías desde la Zona Franca primaria de Iquique a la ciudad de Arica.
Los valores recibidos de los clientes como garantía de la restitución de los envases no constituyen ingresos brutos. Perdida tributaria por castigos de los envases destruidos. Modifica Circular N° 146, de 1975.
Impuesto al Valor Agregado que afecta a las ventas de especies corporales muebles realizadas por expositores en Ferias Internacionales.
Resolución Nº 58 de 1977, delega facultad a los Directores Regionales para fijar las fechas y cuotas del pago del IVA respecto de importaciones con cobertura diferida.
Exposiciones extranjeras en ferias internacionales efectuadas en el país con autorización gubernamental, su funcionamiento, fiscalización y control.
Sobre improcedencia del derecho a crédito fiscal del IVA utilizado por los contribuyentes, en general, con motivo de la importación o adquisición de automóviles, station wagons y similares.
Carácter de facturas documentos que emiten los bancos, respecto de aquellas personas que tengan derecho a crédito fiscal.
Concepto de cobertura diferida, fechas y cuotas del pago diferido del IVA.
Imparte instrucciones respecto de la incorporación al sistema del IVA el impuesto a los servicios; definición de los conceptos de "servicio" y "prestador de servicios", y modificaciones a los hechos gravados del artículo 8 del D.L Nº 825, de 1974.
Sobre crédito fiscal que corresponde a los agricultores, para los efectos del IVA.
La asignación de contratación adicional de mano de obra, establecido en el Decreto Ley Nº 1030, de 1975 y su reglamento no forma parte de los ingresos brutos para los efectos de los pagos provisionales.
Opción para determinar una nueva tasa de PPM para el año tributario 1976.
Modificación de la ley que concede a las industrias mineras franquicias de los exportadores.
Aclara y amplía instrucciones contenidas en Circular Nº 142, del 14 de Noviembre de 1975, en lo referente a tributación aplicable a las piscinas.
Modifica requisitos devolución anticipada IVA exportadores con compromiso exportación.
Crédito especial contra los Impuestos a la Renta por concepto de Impuestos a las Ventas y Servicios soportados por las empresas constructoras y su imputación a los pagos provisionales mensuales obligatorios.
Imparte instrucciones sobre Resolución Ex.N° 1423, de 1976, respecto al cambio de sujeto de derecho del IVA, en las ventas de diarios y revistas.
Reslución Nº 109 Ex., publicada en el Diario Oficial del 4 de febrero de 1976 que establece obligaciones a contribuyentes que extravíen o le sean robadas o hurtadas facturas, notas de créditos o notas de débitos legalmente autorizadas.
Oportunidad en que deben computarse como ingresos los originados de contratos de promesas de compraventas de inmuebles, su incidencia en los pagos provisionales mensuales y declaración anual de renta, en caso de las empresas constructoras.
Indicación de las fechas de emisión de las boletas de ventas y servicios en palabras o cifras, con exclusión de los números romanos. Instrucciones sobre la Resolución Nº 1267, de 1975.
Imparte instrucciones sobre Resolución N°Ex.558, de 1975, referente al cambio de sujeto de derecho del IVA de comerciantes, agricultores, artesanos, pescadores, ferias de animales, bienes primarios de la minería, de difícil fiscalización.
No constituyen renta las subvenciones y donaciones a la educación particular gratuita. Quedan exentas de impuestos de acuerdo con el artículo 14 del DL Nº 456 de 1974.
Devolución IVA a exportadores que acrediten tener compromisos exportación.
Imparte instrucciones sobre facturas de compras y boletas de servicios que deben emitir las empresas que indica. Resolución N° 551, de 1975.
Tributación que afecta a las operaciones efectuadas por comisionistas, consignatarios, martilleros y en general a toda persona que venda o compre por cuenta de terceros.
Exención del impuesto a los servicios que beneficia a los ingresos de las empresas de movilización colectiva urbana, interurbana y rural respecto del transporte de pasajeros.
Exención de impuesto a los servicios que favorece a los ingresos de los establecimientos educacionales.
Documentos que deben emitir los contribuyentes que celebren contratos o convenciones de los mencionados en los Títulos II, II, y IV del D.L N° 825, de 1974. Facturas, boletas, notas de débitos y notas de crédito. Orden de prestación de servicios.
Explicación general sobre la nueva Ley de la Renta, contenida en el artículo 1 del DL N° 824, de 1974.
Instrucciones sobre tributación que afecta a las fotocopias y trabajos similares, frente al Impuesto a las Ventas y Servicios.
Modificaciones introducidas al DL N° 825, por el DL Nº 1244, de 08/11/1975. Respecto de la exportación de servicios.
Los envases de las compañías productoras de bebidas gaseosas, cervezas y aguas minerales ,deben contabilizarse en cuentas del activo realizable, dándole el mismo tratamiento de la venta de los productos que fabrican o envasan. Pérdida tributaria del castigo de los envases destruidos. Modificada por Circular N° 64, de 1977.
Sobre delimitación del campo de aplicación de los impuestos establecidos en el DL Nº 827.
Impuesto al Valor Agregado. Débito Fiscal. Crédito Fiscal. Notas de Débito. Notas de Crédito.Infracciones en IVA que pueden ser sancionadas al amparo del artículo 97 N°s 4 y 7 del Código Tributario.
Impuesto a las ventas y servicios. Información general acerca de dicha Ley, cuyo texto reemplaza a la Ley Nº 12.120.
Tratamiento tributario de las rentas que generen los Certificados para Cobertura en Mercado Bancario (CEPAC), frente al Impuesto de Primera Categoría.
Tributación de los aportes de bienes corporales muebles a sociedades, en la constitución, ampliación, modificación, fusión, etc.
Determinación de los ingresos brutos mensuales, suspensión de los PPM del primer trimestre e intereses penales y sanciones.
Instrucciones generales sobre el impuesto a los servicios: sujeto, base imponible, crédito fiscal, momento en que se devenga el impuesto, declaración y pago.
Institutos y salones de belleza y peluquerías. Impuesto a los servicios que les afectan. Determinación base imponible. Forma de extender la boleta y otros.
Conceptos de aparatos ortopédicos y de rehabilitación de lisiados.Exención de impuesto a las compraventas que favorecen su transferencia.
Las diferencias de cambio en ventas de divisas antes del 31 de Marzo de 1974, están exentas de impuesto a la renta.
Impuesto a las compraventas que afecta a las obras de arte. Concepto.
El beneficio otorgado a las Naciones Unidas, respecto a una compra importante destinada para el uso oficial por parte de dicho Organismo Internacional, no opera de pleno derecho, sino que requiere que cada uno de los Estados partes en la Convención, califique previamente si se trata de compras importantes de bienes para uso oficial y establezca, al mismo tiempo, las medidas administrativas para el reembolso de los impuestos, en los casos que proceda otorgamiento de la exención solicitada debe concretarse a través de un Decreto dictado al efecto.
Implementación de Sistema de Factura Turista en Aeropuerto Internacional de Santiago .En la medida que el Aeropuerto Internacional antes mencionado, no se encuentre emplazado en un territorio calificado como Zona Franca de Extensión requisito legal conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 18.841, tanto en la adquisición de las especies como respecto de su exportación no resulta procedente su incorporación al sistema de devolución del IVA a turistas a que se refiere dicha norma legal.
Aplicación de IVA a intereses percibidos o devengados en operaciones de confirming. En virtud del artículo 12°, letra E, N° 10, del D.L. N° 825, estarán exentos los intereses provenientes de operaciones e instrumentos financieros y créditos de cualquier naturaleza, incluidas las comisiones que correspondan a avales o fianzas otorgados por instituciones financieras, con excepción de los intereses señalados en el N° 1 del artículo 15. La Ley no hace distinción alguna respecto a la forma que adopte la operación de crédito, por lo que , debe entenderse que los intereses generados en virtud de una línea de crédito se encuentran exentos de IVA.
La cesión del derecho real de usufructo constituye, para los efectos de lo dispuesto en la letra b), del inciso 1°, del N° 8, del artículo 17 de la LIR, una enajenación de bien raíz. La tributación del mayor valor obtenido en la cesión del derecho real de usufructo constituido sobre un bien raíz, por el plazo de 13 años, ha de regirse por lo dispuesto en la norma ya señalada, vigente hasta el 31 de diciembre de 2016. En la medida que se cumplan los requisitos que esta norma establece, el mayor valor obtenido constituye un INR. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el N° 8, del art. 17 y en art. 18, ambos de la LIR. En caso que la cesión del derecho real de usufructo incluya una serie de construcciones, mejoras y bienes existentes en aquel, lo que en conjunto permite el funcionamiento de una estación de servicio para abastecer combustible, aquella operación se encuentra gravada con IVA de acuerdo a lo dispuesto en la letra g), del artículo 8°, de la Ley del IVA.
Se confirma el criterio contenido en el Oficio N° 2277 de 1999 en cuanto a que si efectivamente las facturas de adquisición de los bienes y de utilización de los servicios respectivos fueron extendidas a nombre de la constructora y ésta hizo uso del crédito fiscal del IVA recargado en ellas, el contrato estudiado tendría que calificarse como de construcción por suma alzada, gravado con el Impuesto al Valor Agregado sobre la base imponible del precio que incluya todos los materiales.
Los premios pactados en los contratos generales de construcción, se encuentran siempre gravados con Impuesto al Valor Agregado, independientemente, en el caso de aquellos contratos de construcción de obras públicas que éstos sean pagados en efectivo o mediante el otorgamiento de la concesión para explotar la obra objeto del contrato.
Tributación de Gift Cards adquiridas en el extranjero y comercializadas en Chile. Las operaciones descritas no se encuentran afectas a IVA, ya que no constituyen venta, en razón de que aquéllas solo importan la entrega o transferencia de un crédito personal, el cual está conformado por la adquisición de los códigos alfanuméricos (Gift Card) por parte del consultante que luego vende a terceros para que éstos los canjeen en alguna tienda vía página web por el monto del crédito adquirido. Sin perjuicio, que dicho contribuyente, está obligado a emitir una Factura de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA, o una Boleta de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA, según corresponda.
Las actividades desarrolladas por los Comités Rurales de Energía Eléctrica se encuentran gravadas con IVA, siempre y cuando se enmarquen dentro de alguna de las hipótesis de incidencia tributaria descritas en el D.L. N° 825, de 1974, siendo indiferente si éstas son ejercidas respecto de sus asociados o de terceros; estando sujetos a todas las obligaciones que se establecen en el citado texto legal y su Reglamento, sin embargo, el suministro de energía eléctrica que haga el contribuyente, por tratarse de un Comité de Energía Eléctrica Rural, el cual produce electricidad para distribuirla a sus asociados, operación mercantil que por regla general se encuentra gravada con IVA, no se verá afectado por el tributo, en tanto el suministro se les haga por el precio de costo sin agregarle valor alguno, ya que se entiende que bajo estas circunstancias la empresa actúa como consumidor final, al producir electricidad sin ánimo de reventa.
Previendo futuras contingencias de prestadores de servicios de transporte de carga en sus distintas modalidades logísticas de operación y la utilización de distintos vehículos de carga en la cadena del transporte de inicio, distribución y destino final, y atendidas las consultas de diversos contribuyentes que manifiestan dificultades operacionales en la implementación de la citada resolución, la Resolución Ex. SII N° 51, de 2015, ha sido dejada sin efecto por Resolución EX. SII Nº 117, de 29 de diciembre de 2015.
Previendo futuras contingencias de prestadores de servicios de transporte de carga en sus distintas modalidades logísticas de operación y la utilización de distintos vehículos de carga en la cadena del transporte de inicio, distribución y destino final, y atendidas las consultas de diversos contribuyentes que manifiestan dificultades operacionales en la implementación de la citada resolución, la Resolución Ex. SII N° 51, de 2015, ha sido dejada sin efecto por Resolución EX. SII Nº 117, de 29 de diciembre de 2015.
Del Convenio contenido en el Decreto N° 107, mediante el cual se promulgó el Convenio celebrado por Chile con la República del Paraguay, suscrito con fecha 19 de agosto de 1968, para el establecimiento en Antofagasta de un depósito franco y zona franca para las mercaderías exportadas o importadas por Paraguay, no se visualiza ninguna norma que prevea alguna exención en el ámbito del IVA que beneficie a los servicios prestados o utilizados en el depósito franco ya mencionado, limitándose los beneficios tributarios y aduaneros que dicha normativa contiene sólo a las mercaderías propiamente tales, pero no a los servicios prestados a dicha mercancía, por lo tanto, los servicios mencionados en la presentación deben regirse, en cuanto a su tributación, por la normativa interna contenida en el D.L. 825, de 1974, y su Reglamento.
Se confirma lo establecido en el Oficio N° 1.568 de 2011, en cuanto dispone que la renta generada en la adquisición de créditos a un precio inferior a su valor par o nominal por un contribuyente que no tribute respecto de actividades clasificadas en los N°s. 1, 3, 4 y 5 del artículo 20 de la LIR en base a renta efectiva determinada por contabilidad completa y balance general, corresponde para el adquirente o cesionario a una renta clasificada en el N° 2 del artículo 20 de la LIR, la cual para fines tributarios, debe reconocerse en el año comercial correspondiente a aquel en que ocurre su percepción. La extensión de las atribuciones de los mandatarios de un banco extranjero denota que éstos actuarían como representantes de éste, constituyendo en Chile un establecimiento permanente en los términos del artículo 58 N° 1 de la LIR.
La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.
Los servicios de reparación de vehículos motorizados están gravados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) con una tasa de 19%, impuesto que debe ser recargado por la persona que presta el servicio. Las personas residentes o no residentes en Chile, que no sean contribuyentes de IVA, no pueden recuperar dicho tributo recargado en la adquisición de bienes o prestación de servicios del Impuesto a la Renta.
La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.
La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.
La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.
La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.
La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.
La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.
La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.
La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.
La fórmula de cálculo del impuesto Adicional aplicable a los vehículos motorizados nuevos, durante el año calendario 2016 es la que dispone el artículo décimo transitorio, inciso segundo, numeral 2.-, de la Ley N° 20.780, para todos los pagos del impuesto que deban efectuarse a contar del 01.01.2016, sin distinguir la fecha en que se facturó la venta o consumó legalmente la importación. Hasta el 31 de diciembre de 2015 se estableció una fórmula aplicable de impuesto, fórmula que, trascurrida la fecha señalada, ha perdido vigencia de pleno derecho.
La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.
La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.
La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.
La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.
La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.
La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.
La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.
La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.
Aplicación de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, en la venta de inmuebles, con motivo de la Reforma Tributaria de las Leyes N° 20.780 y 20.899, efectuada el año 2016.
Aplicación de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, en la venta de bienes muebles e inmuebles, efectuada en un procedimiento concursal de liquidación con motivo de la Reforma Tributaria de las Leyes N° 20.780 y 20.899.
Las prestaciones que comprende el servicio de reclutamiento de personal que realiza una empresa, corresponde a las de una agencia de negocios mercantil y por consiguiente se encuentran afectas al Impuesto al Valor Agregado. Por lo tanto, se ratifica el criterio expresado por este Servicio en Oficio N° 440, de 17 de febrero de 2012.
Es procedente emitir una nota de crédito electrónica a efectos de anular una factura electrónica o los demás documentos tributarios señalados en la Resolución N°45, de 2003. Dicha anulación sólo puede efectuarse en el mismo período tributario o a más tardar en el período tributario siguiente. El efecto propio de la anulación de un documento tributario es la pérdida de eficacia o eliminación de sus efectos, de tal manera que resulta procedente rebajar del débito fiscal generado en la factura primitiva, el ajuste consignado en la nota de crédito que determina su anulación.
Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a operaciones de compra y posterior venta de vehículos usados por parte de concesionarios y/o distribuidores autorizados.
El arriendo de equipos de radiocomunicación que el contribuyente efectúa a los taxistas para el mejor desempeño de sus labores, se encuentra afecto a IVA, conforme a lo dispuesto en el Art. 8°, letra g), del D.L. N° 825. En cuanto a la comisión percibida, equivalente a un porcentaje del total de la renta mensual generada por cada vehículo de radiotaxi, ésta se encuentra gravada con el tributo en comento por clasificarse en el Art. 20°, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Finalmente, los contratos de transporte celebrados, con los usuarios del servicio de radiotaxi, se encuentran gravados con Impuesto al Valor Agregado, conforme a las reglas generales, por cuanto en la especie, la consultante no actúa como empresa de transportes, en tanto los taxistas no dependen de ella ni los taxis son puestos a su servicio, como lo requiere el Código de Comercio.
Tratamiento tributario aplicable a sociedad que tiene por objeto social obtener utilidades en juegos de azar. El SII no puede pronunciarse sobre la legalidad o licitud de la figura contractual propuesta.
La importación de monedas acuñadas por los entes oficiales de Australia, Austria e Inglaterra en oro, plata, platino y paladio no se encuentra gravada con IVA, siempre que se verifiquen todos los requisitos de procedencia para la aplicación del arancel 0 de los respectivos Tratados de Libre Comercio. Por el contrario, de no verificarse los requisitos de los tratados mencionados, la importación de las monedas indicadas se grava con IVA, y adicionalmente, respecto de aquellas acuñadas en oro o platino, con Impuesto Adicional del artículo 37 letra a) del Decreto Ley N° 825, de 1974. La venta y comercialización dentro del territorio nacional de monedas acuñadas en oro, plata, platino y paladio no se afecta con IVA ni con el Impuesto Adicional del artículo 40° del D.L N°825, de 1974, siempre que tales monedas califiquen como divisas de curso legal, esto es, sean emitidas por un Estado extranjero y tengan obligada aceptación como medio de pago en dicho Estado.
Aplicación de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, en la venta de inmuebles, con motivo de la Reforma Tributaria de las leyes N° 20.780 y 20.899.
El estacionamiento ofrecido directamente por un contribuyente al público en general, se encuentra gravado con IVA al tenor de lo dispuesto en la letra i), del artículo 8° del Decreto Ley N° 825, sin que sea relevante que el inmueble se haya construido especialmente para estacionar automóviles o no, en cuanto éste se encuentre en los hechos destinados para dicho fin.
Documentación que se debe emitir en la venta de productos ópticos a afiliados de Isapres.
Aplicación de IVA en servicio prestado y utilizado en Chile, por arriendo de equipos audiovisuales.
Calidad de inmueble usado que tendría un bien inmueble para efectos de la determinación de su base imponible y la aplicación del IVA, con motivo de la Reforma Tributaria de las Leyes N° 20.780 y 20.899.
Una empresa de transporte uruguaya que carece de número de RUT, por no tener domicilio ni residencia en Chile, para fines de acreditar el gasto ante la Administración Tributaria de su país por el combustible que carga en sus camiones en estaciones de servicios en Chile, deberá solicitar facturas electrónicas o manuales, que consignen el RUT N° 55.555.555-5 y adicionalmente el nombre o tax-id o número identificador del receptor extranjero, registrando además en el documento, la individualización de la persona que realiza la operación.
La venta de sitios eriazos, desprovistos de todo tipo de edificaciones y construcciones, incluyendo en este concepto a las urbanizaciones, no se encuentra afecta a IVA, por no configurarse a su respecto el hecho gravado básico de venta, contenido en el Art. 2°, N° 1, del D.L. N° 825, que excluye expresamente a los terrenos. La constitución de servidumbres de tránsito en favor de los futuros adquirentes de sitios eriazos, no se encuentra gravada con IVA, como consecuencia de no cumplirse el presupuesto establecido en la norma citada, para afectar con el tributo en comento la operación, esto es, que se produzca la transferencia de derechos reales constituidos sobre bienes corporales inmuebles, toda vez que en el caso bajo análisis no existe transferencia de los mencionados derechos, sino que la mera constitución de los mismos.
No existe exención alguna de IVA que beneficie a un contribuyente en relación a la contratación de servicios de reparación de motocicletas fiscales, debiendo recargarse dicho impuesto conforme a las reglas generales por el proveedor de dicho servicio.
No existe la obligación de emitir documentos tributarios por los anticipos de dinero, en aquellas convenciones en que se pacta la entrega de las especies a futuro, por lo que si no se hace, no es posible aplicar sanción alguna. En el evento de que se emita una boleta, factura o comprobantes de pago por transacciones con tarjetas de crédito o débito por dicho anticipo de dinero antes de la entrega de los bienes, en ese momento se produciría el devengo del impuesto al valor agregado por el monto del anticipo, debiendo recargarse dicho tributo en el referido documento, por lo que no resulta procedente la emisión de una nota de crédito a su respecto.
En el caso de que el impuesto hubiese sido determinado en forma errónea por el arrendador, si se acredita que ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales, y en la medida que no se haya corregido por éste a través de la emisión de nota de crédito, en el mismo período tributario de la factura según lo indicado en el artículo 22° del D.L. N° 825, de 1974, o no se haya solicitado su devolución, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 128 del Código Tributario, no aparece razonable que el contribuyente arrendatario, receptor de la factura, quien no tuvo responsabilidad en el incumplimiento de su contraparte, deba perder el derecho a crédito fiscal por el monto que le fue efectivamente recargado, en la medida que se haya dado cumplimiento a todas las exigencias señaladas en los artículo 23° al 25° del D.L. N° 825.
La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.
La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.
La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.
Para efectos de tener derecho a solicitar la devolución de IVA exportador, es requisito esencial, entre otros, el haberse recargado el IVA al momento de adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación y mantener en el registro contable del contribuyente dicho crédito fiscal al momento de efectuar su petición de devolución administrativa. En virtud del artículo 36° y del inciso segundo del artículo 27 bis, ambos del D.L. 825 de 1974, las operaciones exentas de IVA que correspondan a exportaciones o bien que sean consideradas como tales por la Ley y que, por ende, dan derecho a utilizar el IVA soportado en su desarrollo, no deben ser calificadas como operaciones exentas para efectos de la restitución adicional a que se refiere el inciso segundo del artículo 27 bis, y por lo tanto, para estos efectos deben ser calificadas como operaciones normales del giro del contribuyente.
Tratamiento tributario de los subsidios otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en relación con el Impuesto al Valor Agregado relacionado con empresas constructoras.
Tratamiento de los contratos de mejoramiento de viviendas sociales, en relación al Impuesto al Valor Agregado. Contrato de mantención o reparación de una vivienda.
Estarán exentas del Impuesto al Valor Agregado, en el caso de bienes corporales inmuebles nuevos que cuenten con el permiso de construcción al 1° de Enero de 2016, la venta u otras transferencias de dominio, incluido el contrato de arriendo con opción de compra, que se graven como consecuencia de la modificación que se introduce en el artículo 2°, del decreto ley N° 825, de 1974, a través de la letra a) del numeral 1 del artículo 2° de la Ley N° 20.780, siempre que respecto de tales bienes se haya ingresado, al 1 de enero de 2017, la solicitud de recepción definitiva de la obra ante la Dirección de Obras Municipales correspondiente conforme lo establece el artículo 144 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aun cuando se trate de una recepción definitiva parcial, por tratarse de unidades independientes.
Las actividades que desarrollan los Comité de Agua Potable Rural, constituidos como una organización comunitaria funcional, se encontrarán gravadas con IVA, siempre que se enmarquen dentro de las hipótesis de incidencia tributaria señaladas en el D.L. N° 825, de 1974, por cuanto la exención que les favorece excluye expresamente a los impuestos establecidos en el D.L. N° 825, de 1974.
No es posible determinar a priori, la procedencia de considerar como activo fijo el avión que pretende adquirir una empresa, para el traslado de sus trabajadores, ni la procedencia de rebajar de la renta bruta los desembolsos originados en su funcionamiento y mantención. Dicha clasificación de activo fijo como la rebaja de los desembolsos incurridos, procederá en la medida que se acredite, en las instancias de fiscalización respectivas, que la referida adquisición es con fines exclusivos de su actividad, y que dichos gastos resultan necesarios para el desarrollo de su giro y que cumplen con los requisitos generales establecidos en el artículo 31° de la LIR e instrucciones sobre la materia impartidas por el Servicio.
En las operaciones en moneda extranjera, en las que no se ha establecido un plazo para el cumplimiento de las obligaciones emanadas de un contrato, las diferencias generadas debido a la variación del tipo de cambio ocurridas entre la fecha de la facturación y el tiempo que efectivamente se realizó el pago, forman íntegramente parte del precio pactado en la respectiva operación y si en el referido período se produce una baja en el tipo de cambio, teniendo como consecuencia el pago de una suma menor a la originalmente facturada, procede en tal caso la emisión de una Nota de Crédito, pues ello se traduce en una rebaja en el precio pactado. El criterio expuesto es plenamente aplicable si la operación es pactada en dólares y pagada en esa misma moneda, pues el elemento de referencia es el precio de venta consignado en la factura, la cual necesariamente debe encontrarse expresado en moneda de curso legal.
El artículo 23 de la Convención de Viena de 1961, sobre Relaciones Diplomáticas, no obliga a nuestro país a eximir del recargo de IVA en las compras de bienes que efectúen o servicios que reciban las misiones diplomáticas acreditadas en nuestro país.
Al no existir una liberación de IVA establecida por Ley, para la importación de tejido biológico, dicha operación se encuentra afecta al tributo, careciendo el SII de facultades para liberarla administrativamente de éste.
En la medida que la promesa de compra de una vivienda se haya válidamente celebrado con anterioridad al 1° de enero del 2016, a través de un contrato celebrado por escritura pública o por instrumento privado protocolizado, al momento de materializarse su adquisición no se encontrará gravada con el Impuesto al Valor Agregado.
Respecto de los derechos y obligaciones que emanan del artículo 6° del D.S. N° 348, si pendiente el plazo para consumar la exportación objeto del proyecto, la empresa se disuelve, sea por fusión u otra causa, la sociedad exportadora acogida al beneficio de la recuperación anticipada del Impuesto al Valor Agregado, se habrá cumplido la condición resolutoria que afectaba al derecho a recuperar anticipadamente el IVA, por disolución de ésta, por lo que no podrá exportar, quedando extinto o resuelto su derecho. En tal circunstancia, la sociedad absorbente deberá restituir al Fisco el monto percibido por la devolución anticipada del IVA exportador.
El cobro efectuado por el Banco Central de Chile a las instituciones financieras por el hecho de implementar, operar y mantener un sistema destinado a cumplir un mandato constitucional y legal, no se encuentra afecto a Impuesto al Valor Agregado por no constituir dichas operaciones un servicio en los términos del artículo 2 N° 2 de la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado.
La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.
No compete al SII pronunciarse sobre el carácter, procedencia o validez de la fotocopia autorizada ante notario del duplicado de una factura en soporte papel, para efectos de rendir un gasto con cargo a fondos públicos.
Si en los sitios en que pretende vender el contribuyente, se encuentran comprendidas las obras de urbanización, de forma tal que los compradores se hacen dueños o co-dueños de las mismas, dicha venta se encontrará gravada con Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de la venta de un bien corporal inmueble construido. Por el contrario, si las obras de urbanización no son parte de la venta, no procederá afectar con IVA la venta de los sitios, porque en tales circunstancias se trataría de la venta de terrenos que no cuentan con ningún tipo de construcción.
Los medicamentos en Chile están afectos al régimen general de tributación, y no existe disposición alguna que exima de gravar con el Impuesto al Valor Agregado la importación de ciertos remedios o insumos utilizados en su elaboración, para uso de pacientes con enfermedades raras o de alto costo, ingresados al país por los propios pacientes o agrupaciones.
Forma de calcular el monto de IVA a que tienen derecho a recuperar los exportadores, en virtud del Art. 36, del D.L. N° 825, sin que sea posible acceder a la reconsideración del Oficio N° 2259, de 1990
EL SII, carece de competencias para determinar si las actividades desarrolladas por un Banco se encuentran vinculadas o forman parte de alguna de las operaciones expresamente señaladas en el Art. 69, de la Ley General de Bancos, por lo que se estima que éstas se afectarán con IVA, en la medida que de acuerdo a las normas que regulan la actividad son consideradas derivadas o provenientes del ejercicio de su actividad bancaria. De concluir que todas o algunas de dichas actividades, son operaciones de banco en los términos señalados en el mencionado Art. 69, deberá recargarse el Impuesto al Valor Agregado en dichas prestaciones, conforme a lo dispuesto en el Art. 8°, en concordancia con el Art. 2°, N° 2, del D.L. N° 825.
En el caso de los inmuebles que forman parte del activo inmovilizado de la empresa, por los cuales el contribuyente tuvo derecho a crédito fiscal en su adquisición o construcción, su enajenación se encontrará gravada con IVA de conformidad a la letra m), del artículo 8°, del D.L. N° 825, de 1974. Para determinar la base imponible afecta a IVA, en la enajenación de un inmueble del activo inmovilizado de la empresa, el contribuyente deberá deducir el valor del terreno incluido en la operación, según el procedimiento del inciso segundo del artículo 17° de la Ley. Para fines de la rebaja del valor de adquisición del terreno, el contribuyente deberá considerar el valor de adquisición del terreno consignado en la factura que acredita la adquisición del inmueble que forma parte de su activo inmovilizado, o en su defecto, en el caso de inmuebles construidos por el contribuyente, el valor de adquisición del terreno consignado en el contrato respectivo.
De acuerdo a las modificaciones que las leyes N° 20.780 y 20.899, incorporan al D.L. N° 825, de 1974, a contar del 1° de enero del 2016, se encuentran gravadas con IVA las ventas de inmuebles nuevos o usados que realicen vendedores habituales de dichos bienes, excepto los terrenos, independiente que la transferencia se realice antes o después de un año, entre la construcción o adquisición del bien raíz y la fecha de su transferencia efectiva. Corresponde al SII calificar, a su juicio exclusivo, la habitualidad.
Conforme a lo dispuesto en el Art. 23°, N° 2, del D.L. N° 825, aquellos contribuyentes favorecidos con la exención de IVA, contenida en el Art. 11°, de la Ley N° 18.392, por las operaciones de ventas y/o servicios que realicen, no tienen derecho a utilizar como crédito fiscal el impuesto soportado en la adquisición de bienes o utilización de servicios destinados a generar dichas operaciones. Así mismo, no resulta procedente la devolución de remanente de crédito fiscal, según lo dispuesto en el Art. 27 bis del D.L. N° 825, de 1974, respecto del impuesto soportado en la adquisición o utilización de servicios destinados a formar parte de su activo fijo, cuando éste se destine a realizar operaciones exentas de IVA.
De conformidad al artículo 13 de la Ley N°20.544, los contribuyentes que no presenten oportunamente las declaraciones juradas que exige este Servicio (N°s.1820 y 1829), relacionadas con los contratos de derivados, o cuando las presentadas contengan información o antecedentes erróneos, incompletos o falsos, no podrán deducir las pérdidas o gastos provenientes de tales derivados, por cuanto este Servicio no ha contado con información oportuna y fidedigna para efectos de la fiscalización de los impuestos que correspondan. La referida restricción no sólo afecta al período no informado, o al período en que la información proporcionada es errónea, incompleta o falsa, sino que también a los resultados de los ejercicios siguientes cuando provengan de contrato que se extienden más allá de un año. (Derivados).
Si los contratos de construcción de viviendas se celebraron con anterioridad al 1° de enero del 2016, se rigen por las normas vigentes a esa fecha, es decir, los contratos de construcción suscritos para la adquisición de viviendas por beneficiarios de subsidios habitacionales otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con anterioridad al 1° de enero del 2016, se encontrarán gravados con IVA, independiente de la fecha en que se presenten los estados de pago del contrato. Los contratos generales de construcción suscritos con beneficiarios de subsidios habitacionales que se hayan celebrado en el mes de febrero de 2016, se encuentran beneficiados con la exención establecida en la letra F.- del artículo 12° de la Ley del IVA, la cual rige desde el 1 ° de enero de dicho año.
La aplicación de la exención de IVA a la importación de bienes de capital dispuesta en el artículo 12°, Letra B), N° 10 del D.L. N° 825, de 1974, únicamente exige que las circunstancias de procedencia del beneficio sean calificadas por resolución fundada del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, refrendada por el Ministerio de Hacienda, sin establecer un plazo u oportunidad determinado para obtener dicha calificación administrativa. .
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 55 del D.L N° 825/74, fecha en que deben emitirse las facturas.
Un taller de fútbol infantil dirigido por un coordinador pedagógico y profesores, se entiende que el servicio que se presta se enmarca en una actividad docente propiamente tal, y por tanto se beneficia con la exención de IVA que favorece a los establecimientos de educación, de acuerdo a lo dispuesto en el N° 4 del artículo 13°, de la Ley del IVA. En cuanto a las charlas en el ámbito de la preparación física y trabajo didáctico con grupos de jóvenes y niños, en la medida que éstas entreguen el conocimiento y técnicas especiales que permitan ejercitar en forma correcta y adecuada el cuerpo y desarrollarlo, fortalecerlo y darle flexibilidad, se trataría de una actividad docente y por tanto exenta de IVA.
Ley N° 20.780, en conjunto con la Ley N° 20.899, vino a modificar la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado en la venta de bienes corporales inmuebles, sin perjuicio de contemplar una serie de medidas paliativas que, individualmente o en su conjunto, eliminan su aplicación o alivian de modo importante a las personas que adquieren inmuebles habitacionales de ciertos valores y características.
Las sumas pagadas por las Municipalidades a una Fundación, remuneran en la práctica la exhibición de un espectáculo cultural, consistente en la exposición de una serie de obras de teatro, actividad gravada con IVA, conforme al Art. 8°, en concordancia con el Art. 2°, N° 2, del D.L. N° 825, de 1974, por clasificarse dicha actividad en el Art. 20°, N° 4, de la LIR, como una actividad de diversión y esparcimiento. En tal caso no procede aplicar la exención contenida en el Art. 12°, letra E), N° 1, letra a), del D.L. N° 825, que libera del IVA exclusivamente el ingreso percibido por concepto de entradas a espectáculos culturales, situación que no se da en el caso bajo análisis toda vez que el espectáculo producido, es presentado gratuitamente al público espectador.
El arrendamiento de inmuebles consistente en 300 estacionamientos ubicados en un mismo edificio ofrecido a un tercero para su explotación desprovistos de instalaciones que posibiliten el desarrollo de una actividad comercial o industrial, no está gravado con IVA al tenor de lo establecido en la letra g), del artículo 8° del Decreto Ley N° 825. Por otra parte, el estacionamiento ofrecido directamente por la consultante al público en general, aún bajo la modalidad de día, mes o año, se encuentra gravado con IVA al tenor de lo dispuesto en la letra i), del artículo 8° del Decreto Ley N° 825.
Obligaciones tributarias que afectan a los servicios de radiofusión comunitaria ciudadana, a que se refiere la Ley N° 20.433, frente a las normas del IVA y de la LIR.
Conforme a lo señalado, los ingresos obtenidos por una Fundación, por concepto de subarriendo con opción de compra de equipamiento médico, se encuentran afectos al Impuesto de Primera Categoría, debiendo dar cumplimiento, respecto de dichas rentas, a todas las demás obligaciones aplicables a los contribuyentes de dicha categoría. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley N°13.713 de 1959 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 14 del D.L. N°1.604, de 1976, están exentos del citado impuesto los ingresos obtenidos por la Fundación por concepto de: administración de arrendamiento de un local situado dentro del terreno de propiedad de una Universidad Estatal ; los ingresos obtenidos por concepto de administración de estacionamientos ubicados en un terreno entregado en comodato por una Universidad Estatal; y los Ingresos obtenidos por la Fundación por concepto de cursos de capacitación.
De acuerdo al artículo 6, letra A), N° 1, del Código Tributario, el Director del SII no puede pronunciarse sobre el monto de la garantía que debe extender la empresa minera o el empresario minero para asegurar el íntegro y oportuno cumplimiento del plan de cierre, particularmente si dicha suma debe contemplar el IVA soportado y pagado en la adquisición de bienes y servicios requeridos para el cierre de las faenas mineras. Sin perjuicio de ello, se informa que en toda adquisición de bienes corporales muebles y servicios afectos a IVA, el adquirente debe pagar el IVA que se recarga en la operación junto con el precio del bien o servicio, lo cual implica que si no se contempla dicho gravamen dentro del monto de la garantía, ésta no cubrirá el valor que debe enterar SERNAGEOMIN por los bienes o servicios requeridos para la ejecución del plan de cierre.
De acuerdo con la modificación efectuada por la Ley N° 20.780 a los artículos N°1 y 3 del artículo 2° del Decreto Ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, a contar del 01 de enero de 2016, se encuentran gravadas con IVA las transferencias de inmuebles, con exclusión de los terrenos, hecha por cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades o sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros. Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos calificar a su juicio exclusivo la habitualidad. Ahora bien, considerando lo señalado en la primera parte del artículo Séptimo Transitorio de la Ley N° 20.780, la transferencia de los inmuebles de propiedad del recurrente adquiridos producto de una fusión impropia, se encontrará exenta de IVA, en la medida que se de cumplimiento a las exigencias de la referida norma transitoria.
Tratamiento tributario de la enajenación del derecho real de usufructo y de la nuda propiedad de inmueble, según las modificaciones introducidas al D.L N° 825/74, por las Leyes N°s 20.780 y 20.899.
Los gastos incurridos en el extranjero, según lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 31 de la LIR, deben acreditarse con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo, debiendo constar en ellos, a lo menos, la individualización y domicilio del prestador del servicio o del vendedor de los bienes adquiridos, según corresponda, la naturaleza u objeto de la operación y la fecha y monto de la misma. El servicio de publicidad según lo dispuesto en el N°7, de la letra E, del artículo 12 del DL N°! 825/74, se encuentra exento del IVA por encontrarse dicho servicio afecto al Impuesto Adicional con tasa de 35%, en carácter de único a la renta, de acuerdo a lo establecido en el N° 2, del inciso 4° del artículo 59 de la LIR.
Tratamiento tributario que afecta al comercio de servicios digitales frenta a las normas del IVA y de la LIR.
Atendido lo dispuesto en las normas legales pertinentes, no procede gravar con IVA las cuotas de los contratos de arriendo con opción de compra celebrados con anterioridad al 1° de Enero de 2016, por escritura pública o por instrumento privado protocolizado, por lo que se deberán realizar los ajustes pertinentes para rebajar el impuesto aplicado indebidamente, o en su defecto, procederá solicitar su devolución, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 126 y 128 del Código Tributario.
En respuesta a su consulta, se confirma lo manifestado anteriormente por el SII, en cuanto a que, en la medida que se dé cumplimiento a los requisitos que establece el Banco Central, para que el producto barras pequeñas de oro puro, sean considerada especies de oro que por su naturaleza se presten para servir como medio de pago, constituyendo de esta manera operaciones de cambios internacionales en los términos del artículo 39° de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central, las Ventas Internas no se encontrarán afectas a Impuesto al Valor Agregado (IVA) ni al Impuesto Adicional, del D.L. N° 825, de 1974. Por su parte, y por aplicación del Tratado de Libre Comercio suscrito entre Chile y la Asociación Europea de Libre Comercio, tampoco se aplicarán dichos impuestos a la importación de los señalados productos.
Con motivo de la modificación introducida al artículo 12°, letra F del D.L N° 825, por la Ley N° 20.899, se concede la exención original existente para la venta de viviendas efectuada al beneficiario de un subsidio habitacional cuando ésta haya sido financiada en todo o parte por dicho subsidio y se incorpora a este beneficio a los contratos generales de construcción y a los contratos de arriendo con opción de compra, siempre que éstos cumplan con la misma exigencia de ser financiados en todo o parte por el referido subsidio.
De acuerdo al artículo 9° de la Ley N° 18.712, debe entenderse que la exención de IVA sólo alcanza a las prestaciones efectuadas por los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas, entendiendo como prestaciones sólo a los servicios que otorgue al personal de esas instituciones y a sus familias. Luego, no se encuentran exentas de IVA en virtud de la norma citada las ventas de bienes, tanto al personal de las Fuerzas Armadas, sus familias, como a terceros, ni tampoco los servicios prestados a terceros ajenos a las Fuerzas Armadas. En lo que respecta a la Ley sobre Impuesto a la Renta, cabe señalar que, por aplicación armónica con lo dispuesto en el artículo 40° N° 1 de la LIR y teniendo los Servicios de Bienestar la calidad de Fisco, se encuentran exentas del Impuesto a la Primera Categoría por las rentas percibidas por dichos Servicios.
La operación consistente en la celebración de préstamos de consumo por medio de los cuales se transfiere el dominio de GNL (Gas Natural Licuado) entre los clientes de la llamada Terminal, no está afecta a IVA, ya que no se cumple con el requisito previo establecido en el artículo 18 del D.L. 825, de 1974, esto es, que las partes contratantes tengan la calidad de vendedores de los bienes que serán objeto de los respectivos préstamos de consumo. Producto de dichas operaciones el contribuyente deberá aplicar las normas de los artículos 23 N° 3 del D.L. N° 825 y 43 del Reglamento de IVA, con respecto al cálculo de crédito fiscal proporcional del período respectivo. En relación a la obligatoriedad de emitir factura éstas operaciones, se debe emitir factura no afecta a IVA.
Si una comunidad de edificio arrienda espacios comunes para el funcionamiento de antenas de celular, puede calificar como Contribuyente de la Primera Categoría y, en la medida que desarrolle una actividad cualquiera de aquellas a que se refiere el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, como la indicada, la comunidad está afecta a las disposiciones de dicha Categoría, alcanzándole las demás obligaciones tributarias anexas que correspondan.
Tributación con Impuesto al Valor Agregado que afecta a servicios de administración, tesorería y contabilidad que una sociedad prestará en forma única y exclusiva a otra sociedad relacionada. Dada la restricción en la prestación a terceros que hará de sus servicios de gestión administrativa, no puede ser considerada como una agencia de negocios, de acuerdo a lo establecido en el Art. 3°, N° 7, del Código de Comercio. En atención a ello, los mencionados servicios no se encuentran gravados con IVA, en la medida que se mantenga su condición de no estar abierta al público, en la prestación de dichos servicios. No obstante lo anterior e independientemente del monto cobrado por los mencionados servicios, la empresa debe emitir una factura no afecta o exenta de IVA.
El legislador ha optado, en materia de transporte de pasajeros , ya sea nacional o internacional, y cualquiera que sea el medio de transporte que se utilice, por no gravar con IVA, el valor del pasaje que se cobre para no encarecer el costo del transporte, ya que por tratarse el IVA de un impuesto de traslación o recargo, quien soporta en definitiva la carga financiera del impuesto es el beneficiario del servicio, en este caso, la persona que paga el pasaje por el servicio de transporte.
Régimen tributario aplicable a los científicos, innovadores e investigadores internacionales.
La Ley N° 20.780, en conjunción con la Ley N° 20.899, vino a modificar la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado en la venta de bienes corporales inmuebles, sin perjuicio de contemplar una serie de medidas paliativas que, individualmente o en su conjunto, postergan su aplicación o alivian de modo importante a las personas que adquieren inmuebles habitacionales de ciertos valores y características.
La Ley N° 20.780, en conjunción con la Ley N° 20.899, vino a modificar la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado en la venta de bienes corporales inmuebles, sin perjuicio de contemplar una serie de medidas paliativas que, individualmente o en su conjunto, postergan su aplicación o alivian de modo importante a las personas que adquieren inmuebles habitacionales de ciertos valores y características.
Confirma el criterio ya expresado por el SII en el Oficio N° 1835, de 2015, los cánones devengados a partir del 1° de enero de 2016 de un contrato de arriendo con opción de compra (leaseback) de un bien corporal inmueble suscrito con anterioridad a dicha fecha, deberán gravarse con IVA en la medida que cumplan con lo dispuesto en la nueva letra l), del artículo 8° del D.L. N° 825 vigente a partir del 1° de enero de 2016.
En el caso de prestaciones médicas, el prestador del servicio debe emitir una factura a la respectiva institución previsional por el monto que ésta bonifique, y una boleta al afiliado por el valor del copago. No obstante, los antecedentes acompañados a la presentación no permiten emitir un pronunciamiento sobre la consulta específica que se plantea atendida la especialidad de la normativa que rige la tributación de las prestaciones médicas.
En virtud de la modificación incorporada por la Ley N° 20.780, al Decreto Ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, a contar del 1° de enero del 2016, las trasferencias de inmuebles, nuevos o usados que realicen los vendedores habituales de dichos bienes, se encontrarán gravadas con IVA, independientemente del valor de venta de dichos bienes, salvo que las referidas operaciones, se encuentren exentas por aplicación de las normas transitorias establecidas en los artículos 6° y 7°, de la Ley N° 20.780, del 2014, siempre que en este último caso, se cumplan todos los requisitos establecidos para su exención. Asimismo, se encontrarán exentas las transferencias de inmuebles que se hagan a beneficiarios de subsidio Habitacional, según la nueva letra F, del artículo 12 ° del D.L. N° 825, de 1974.
El mero reemplazo de productos de manera gratuita hecho en virtud del deber de garantía legal, no constituye una venta, consecuentemente no procede la emisión de boletas o facturas, como tampoco notas de crédito o débito por cuanto en la condición de gratuidad, no hay una modificación en el impuesto previamente facturado. Consecuentemente para respaldar el traslado de dichos productos, se deberá emitir una guía de despacho, en la que se indique expresamente que la salida del bien de inventario de la empresa es a causa del cumplimiento del deber de garantía legal o convencional.
Propuesta de crear zona franca de servicios y turismo en la Región de Tarapacá y medidas para vender combustible sin IVA en recintos ZOFRI.
Las instrucciones contenidas en Circular N° 80, de 2015, referente al concepto de laboratorio para efectos de gravar con Impuesto al Valor Agregado dicha actividad, fueron dejadas sin efecto a fin de reestudiar nuevamente dicha materia, por lo que cualquier interpretación que resulte del referido análisis y que requiera a su vez de la emisión de una nueva Circular, será sometida al mecanismo de Consulta Pública, establecido en el inciso segundo del N° 1, de la letra A), del Art. 6°, del Código Tributario.
La transferencia de una concesión minera, que es un derecho real constituido sobre un bien inmueble, no se encuentra gravada con IVA, en consideración a que el bien sobre el que está constituido dicho derecho, no corresponde a aquellos inmuebles construidos, nuevos o usados, cuya transferencia por vendedores habituales, se encuentra gravada con el impuesto.
La Ley N° 20.780, en estricto rigor, no introdujo un nuevo impuesto respecto de la venta de bienes inmuebles sino que se limitó a modificar el impuesto existente, por presentar algunas inconsistencias que requerían corregirse. Asimismo, es necesario aclarar desde ya que el IVA sólo afecta la venta habitual de bienes corporales inmuebles. De este modo, la venta de bienes corporales inmuebles efectuada por una persona que no es vendedor habitual, como ocurre por ejemplo en el caso de la venta de una casa usada efectuada por su propietario, no se encontrará afecta al pago del IVA. La Ley N° 20.780, en conjunto con la Ley N° 20.899, contemplan una serie de medidas paliativas que, individualmente o en su conjunto, constituyen un alivio importante para las personas que adquieren inmuebles habitacionales de ciertos valores y características.
Aplicación del IVA a la construcción de una vivienda en terreno propio, conforme a las normas del D.L N° 825/74.
En caso de celebrarse un contrato por el cual se permite el uso en avisos publicitarios del nombre, imagen y figura personal de un deportista, se configura el hecho gravado establecido en el artículo 8°, letra h), del Decreto Ley N° 825 de 1974, que se refiere a cualquier forma de cesión del uso o goce temporal de marcas, patentes de invención, procedimientos o fórmulas industriales y otras prestaciones similares, considerando que jurídicamente el concepto de marca puede comprender el nombre y el retrato de una persona natural que así lo registre.
La Ley de Reforma Tributaria (Ley N° 20.780) como la de simplificación del sistema de tributación a la renta y perfeccionamiento de otras disposiciones legales tributarias (Ley N° 20.899), han eximido expresamente al beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. La exención opera sea que el referido subsidio sirva para financiar en todo o en parte la adquisición de la vivienda respectiva. Por lo tanto, en caso de adquirir una vivienda con subsidio y con crédito hipotecario, la compra de la vivienda no queda afecta al pago del IVA.
No procede que los establecimientos que prestan el servicio de Jardín Infantil y Sala Cuna emitan las boletas por el servicio correspondiente a nombre del Servicio Público que financia este beneficio, por cuanto dicha entidad no es el beneficiario de los mismos, debiendo emitirse dicha documentación a nombre del apoderado/funcionario, que obtiene el beneficio o derecho.
Constituye hecho gravado con IVA, la comisión de martillo, en remate de inmuebles decomisados o incautados con enajenación temprana, subastados por la Dirección del Crédito Prendario, en virtud de la aplicación de la Ley N° 20.000.
Las transferencias de bienes y prestaciones de servicios que se efectúen entre Gendarmería de Chile y los Centros de Estudio y Trabajo (CET) no constituyen ingresos afectos a la Ley sobre Impuesto a la Renta por cuanto se trata de operaciones realizadas por reparticiones que actúan bajo una misma personalidad jurídica y patrimonio (Fisco). El mismo criterio se aplica en los casos en que los CET transfieran bienes o presten servicios a otras instituciones que también actúen bajo la personalidad jurídica del Fisco. Considerando que todas las personas revisten potencialmente la calidad de contribuyentes frente a la Ley sobre Impuesto a la Renta y que las actividades desarrolladas por los CET tienen el carácter de empresarial, las rentas que generen quedan afectas al Impuesto a la renta por disposición del inciso final del artículo 40 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.
La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.
Las remuneraciones pagadas por el derecho de uso de un software se encontrarían exentas de Impuesto Adicional, ello en conformidad a lo dispuesto en el inciso 1°, del artículo 59 de la LIR, toda vez que se entiende que se tratarían de cantidades que se pagan por el uso de un programa computacional estándar, esto es, que los derechos que se transfieren se limitarían a los necesarios para permitir el uso del mismo y no su explotación comercial, ni su reproducción o modificación, con cualquier otro fin que no sea habilitarlo para su uso. En materia de IVA, tratándose de un programa computacional que reúna los requisitos de estándar, que exige la LIR, si bien está exento de Impuesto Adicional, no se les aplica el IVA por cuanto el servicio se prestaría en el extranjero y no en Chile.
La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.
El Contrato de Arriendo y Prestación de Servicios Comerciales que celebra un Mall con las tiendas y comercios que se instalen al interior de los centros comerciales de su propiedad, los servicios comerciales que se obliga a prestar, de gestión y administración de dichos centros comerciales, se encuentran afectos al Impuesto al Valor Agregado. La prestación de los servicios comerciales referidos, se encuentra gravada con el Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con el N° 2 de Art. 2°, del D.L. N° 825, de 1974, por provenir su remuneración de una actividad comprendida en el Art. 20°, N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La base imponible estará constituida por todos los pagos que, de acuerdo a las cláusulas respectivas del Contrato, se obliga a pagar el arrendatario.
Requisitos que deben cumplir los vehículos tipo jeep para que su adquisición genere derecho a crédito fiscal. Los vehículos tipo jeep, son vehículos de trabajo especialmente adaptados para moverse en diferentes tipos de terrenos, motivo por el cual se excluyen de las características para calificar a un vehículo como jeep, para efectos tributarios, la existencia de una caja automática en vez de manual, ya que dicho equipamiento resulta, a juicio de este Servicio, incompatible con las funciones propias de un vehículo de trabajo.
Los vehículos motorizados nuevos, livianos y medianos estarán exentos del impuesto adicional establecido en el artículo 3° de la Ley N° 20.780 en la medida que se encuentren permanente situados dentro del Departamento de Isla de Pascua. Para la debida aplicación de este beneficio y asegurar el cumplimiento de los requisitos legales, la persona que deba inscribir el vehículo respectivo debe hacerlo ante el Oficial Civil Adjunto de Isla de Pascua. Atendido que la exención se mantiene bajo condición que los bienes se encuentren efectivamente situados en el Departamento de Isla de Pascua, dicha exención se perderá al momento de incumplirse la condición.
El servicio de custodia de monedas y billetes de circulación legal, que una empresa del Estado presta al Banco Central de Chile, por la naturaleza de los bienes y del depósito efectuado, que no es mercantil, en la especie se trata de un depósito de naturaleza eminentemente civil, y por consiguiente, su remuneración debe clasificarse en el artículo 20º, N° 5, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, quedando, en consecuencia, no gravada con Impuesto al Valor Agregado.
Una comunidad de edificio por las rentas que perciba o devengue por concepto de arriendo de un bien común o por otros ingresos clasificados en la Primera Categoría, se encuentra afecta al impuesto de esta categoría, cuya base imponible se determina conforme a las normas generales de la LlR, encontrándose sujeta a las obligaciones de carácter contable y administrativas que la ley prescribe, debiendo acreditar dichas rentas mediante contabilidad completa, sin perjuicio de poder optar por acreditarla mediante contabilidad simplificada si cumple con lo establecido en la letra a) del art. 68 de la LlR. El sistema de tributación a base de retiros también le es aplicable a los comuneros con derecho a la recuperación como crédito del Impuesto de Primera Categoría pagado en contra de los IGC ó IA que les afecte.
La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia establecida en el art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, referente a la exención de IVA a la importación de bienes de capital, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder dicho beneficio tributario.
La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia establecida en el art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, referente a la exención de IVA a la importación de bienes de capital, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder dicho beneficio tributario.
La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia establecida en el art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, referente a la exención de IVA a la importación de bienes de capital, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder dicho beneficio tributario.
La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia establecida en el art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, referente a la exención de IVA a la importación de bienes de capital, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder dicho beneficio tributario.
Solicita se aclare y complemente el Oficio N° 627, de fecha 26 de febrero de 2015. En principio, no debe reconocerse un ingreso tributable en caso de haberse pactado por las partes que el mandato comercial no será remunerado. Lo anterior, es sin perjuicio de las facultades de fiscalización con que cuenta el SII, como ejemplo, aquella dispuesta en el artículo 41 E de la LIR, de establecer los precios o valores correspondientes a las remuneraciones tratándose de operaciones transfronterizas realizadas entre una agencia y su casa matriz en el exterior, cuando éstas no se hayan efectuado a precios, valores o rentabilidades normales de mercado.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 del D.L N° 825/74 y D.S N° 348/75, se confirman los criterios expuestos en la presentación del contribuyente en relación con el tratamiento tributario de la devolución del IVA a los exportadores, considerando su estructura legal de base financiera.
La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia establecida en el art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, referente a la exención de IVA a la importación de bienes de capital, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder dicho beneficio tributario.
La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia establecida en el art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, referente a la exención de IVA a la importación de bienes de capital, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder dicho beneficio tributario.
La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia establecida en el art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, referente a la exención de IVA a la importación de bienes de capital, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder dicho beneficio tributario.
La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia establecida en el art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, referente a la exención de IVA a la importación de bienes de capital, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder dicho beneficio tributario.
Los traspasos de bienes y servicios efectuados entre distintas entidades que forman parte de la Fuerza Aérea de Chile, corresponden a operaciones que se realizan entre dependencias que forman parte de una misma persona jurídica, todas actuando bajo la personalidad jurídica del Fisco. Por tanto, no se configuran los hechos gravados venta ni servicio, de suerte que no corresponde emitir documentación tributaria de ningún tipo para respaldar las operaciones descritas. Lo anterior, sin perjuicio de respaldar las operaciones realizadas con comprobantes internos que permitan acreditarlas fehacientemente.
Los ingresos por servicios de transporte y flete marítimo prestados por una compañía de navegación cuya sede se encuentra en Alemania, quedan acogidos al Tratado de Comercio suscrito entre Chile y Alemania, y en consecuencia, se excluyen de tributación en Chile. Los costos y gastos asociados a estos ingresos, deben ser rebajados de los mismos. Los ingresos, costos y gastos por servicios prestados por una agencia en Chile, quedan sometidos a las reglas generales de tributación, de acuerdo a las normas de los artículos 29 y siguientes de la LIR. En cuanto a los gastos de utilización común, asociados al mismo tiempo a ingresos que se excluyen de tributación en Chile y a ingresos tributables, debe determinarse qué parte de dichos gastos puede atribuirse a cada tipo de ingresos, establecido en la Circular N°68, de 2010, u otro procedimiento autorizado.
Los valores facturados en virtud de un contrato de venta y suministro de energía eléctrica y potencia de punta, constituyen en su totalidad ingresos brutos de la empresa eléctrica para los fines de la aplicación o determinación de sus PPMO. En caso de prestación de un servicio de respaldo, y no de un contrato de suministro o venta de electricidad, obrando como un mandatario a nombre propio, y en la medida que de conformidad con la legislación eléctrica y demás normativa aplicable resulte lícito que puedan prestarse tales servicios, se aplicarán a dichas operaciones las reglas del mandato mercantil, y en virtud de ello, las sumas que se le proporcionen o reembolsen para pagar la electricidad comprada en cumplimiento del encargo, siempre y cuando se rinda debida cuenta de éste dentro del mismo periodo tributario, no constituyen ingresos propios y no corresponde que los incluya como tales para efectos tributarios.
El arriendo de los boxes de estacionamiento, ubicados en un edificio de oficinas que serán arrendados a las empresas y trabajadores del mismo edificio, en la medida que se encuentren desprovistos de instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial, no se encuentran gravados con Impuesto al Valor Agregado.
El servicio prestado por una Cooperativa a una organización comunitaria, consistente en la organización del Torneo de fútbol sub 10, que comprende un conjunto de prestaciones orientadas a la realización de un encuentro que promueve exclusivamente la práctica de actividades deportivas, no se encuentra afecta a Impuesto al Valor Agregado, por cuanto dicha actividad no se encuentra comprendida en las actividades clasificadas en los N° 3 ó 4 del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
El caso que se trate del mero arrendamiento de un inmueble amoblado, no procede la exención del IVA establecida en el N°17 de la letra E) del art. 12 del D.L N°825, de 1974, toda vez que la mera cesión del uso y goce de un inmueble amoblado, no constituye la prestación de un servicio propio de una empresa hotelera, como es el servicio de alojamiento, ya que este implica la prestación de algunos servicios adicionales, que brinden al turista cierta comodidad en su estadía, como sería por ejemplo, el servicio de mucamas, conserjería, etc., sin perjuicio de otros servicios anexos, como alimentación, lavandería, etc. Por el contrario, si los ingresos obtenidos, corresponden al pago por la prestación del servicio de alojamiento, con todo lo que ello implica, resulta indiferente el tipo de inmueble en el cual éste se presta, procediendo la exención, una vez cumplido todos los requisitos establecidos en el Art. 12°, letra E), N° 17, del D.L. N° 825.
El porcentaje que se debe pagar por impuesto adicional por el uso de un programa computacional de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio vigente entre Chile y España es de 10%. Respecto de los programas computacionales estándar, la exención que establece la LIR, alcanza solo a la cesión de los derechos necesarios para el uso de los programas computacionales y no para su explotación comercial, reproducción o modificación con cualquier otro fin que no sea habilitarlo para el uso. Si las cantidades pagadas por un programa computacional no estándar se gravan con el Impuesto Adicional, en tal caso rige la exención del IVA. Si el programa computacional es estándar, si bien está exento del Impuesto Adicional, no se les aplica el IVA por cuanto, el servicio se presta en el extranjero y no en Chile.
Procedencia de incluir las ventas de mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, en el total de las operaciones para los efectos de calcular la proporcionalidad establecida en el Art. 1°, inciso segundo, del D.S. de Economía N° 348, de 1975, y de esta manera determinar la proporción del crédito fiscal a que se tiene derecho a solicitar como devolución por la actividad de exportación. Confirma criterios contenidos en Oficios N° 2654, de 1995 y 611, de 2011.
Una ONG con domicilio en Isla de Pascua, en la medida que se cumplan con los supuestos indicados en el Artículo 41°, de la Ley N° 16.441 y Artículo 4°, del Decreto Ley N° 1.244, se encontraría beneficiada con el régimen tributario de excepción aplicable a dicho territorio insular, sin requerir de ningún procedimiento especial para gozar del mismo.
Con motivo de la cláusula de convertibilidad de un crédito en acciones, las partes acordaron que la deuda, se extinguiera hasta el monto del capital adeudado sin considerar intereses, manteniéndose un saldo insoluto del crédito, que corresponde a los intereses adeudados, razón por la cual no puede producirse una pérdida. La referida pérdida constituye un gasto rechazado que debe agregarse a la renta líquida imponible del impuesto de primera categoría, siempre que la haya disminuido, debiendo considerarse como retirada por los socios de la sociedad respectiva al término del ejercicio respectivo, y afecta a los IGC o IA, según los artículos 21, 33 N°1, 54 y 62 de la LIR. En la especie no resulta aplicable lo dispuesto en el N°2, del artículo 126 Código Tributario, por cuanto, la cláusula de convertibilidad del crédito en acciones no extinguió el total de la deuda, sino el capital, manteniéndose insoluto la parte correspondiente a los intereses.
No existe en la legislación tributaria chilena una norma que permita la recuperación del IVA soportado en la adquisición de bienes o servicios utilizados en Chile por representaciones extranjeras. Así como tampoco existe norma que posibilite la aplicación del principio de reciprocidad entre Chile y otro Estado en esta materia. Sin embargo, el principio de reciprocidad en lo que a exenciones tributarias se refiere, se encuentra establecido excepcionalmente en determinadas disposiciones, particularmente referidas al Impuesto a la Renta y al impuesto establecido al trasporte naviero, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 9° y 59° inciso 4, N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Precisa algunos párrafos del Oficio N° 987 de 2014. La obligación por el saldo no compensado que nace al liquidarse parcial o totalmente la cuenta, al término del contrato de cuenta corriente mercantil y tras liquidarse la misma, es una nueva obligación que emana del propio contrato y no supone que la obligación primitiva reviva. En base al artículo 604 del Código Comercio y la doctrina, el contrato de cuenta corriente mercantil no requiere que ambas partes sean comerciantes; sin perjuicio que las operaciones registradas en ésta sean el resultado de una relación habitual entre las partes en el marco de ese contrato. La circunstancia que un crédito consistente en el derecho a cierto dividendo tenga, un objeto determinado, no implica que ese crédito o valor esté afectado a un fin determinado, pudiendo por tanto acreditarse en una cuenta corriente mercantil sin que ello sea óbice para la existencia de ese contrato.
No procede el uso del crédito fiscal respecto de aquellos vehículos que poseen caja de cambio automática y no manual como lo exige el Ord. N° 2669, de 1988, ya que en tal caso el vehículo no puede ser clasificado como jeep, para efectos tributarios.
Reconsideración Oficio N° 987, de 2014.Para que exista un contrato de cuenta corriente mercantil no se exige que ambas partes sean comerciantes. Atendido que la carga o peso argumentativo del Oficio N° 987 de 2014 no reside en la expresión entre comerciantes, la cual se ofrece sólo para ilustrar otro requisito (la habitualidad de las relaciones) y en calidad de obiter dictum, de suerte que la precisión referida anteriormente no afecta la conclusión del Oficio. La concurrencia de los requisitos legales para la existencia de una cuenta corriente mercantil constituye una cuestión de hecho que deberá verificarse en la instancia de fiscalización respectiva. Al momento de registrarse el respectivo crédito en la cuenta corriente se produce el efecto novatorio (extinción de la obligación primitiva).
El inciso segundo del Art. 73, del D.L. N° 825, no restringe su aplicación a la venta de bienes corporales inmuebles o a contratos generales de construcción, celebrados exclusivamente por empresas constructoras y respecto de los cuales se ha aplicado la franquicia del Art. 21°, del D.L. N° 910, de 1975. Por el contrario, la norma es amplia y aplica en el caso de las ventas o promesas de venta de bienes corporales inmuebles a todas aquellas que obviamente se encuentren gravadas con Impuesto al Valor Agregado. Igualmente aplicable resulta dicha disposición a los contratos generales de construcción, que se encuentran siempre gravados con IVA, en virtud del Art. 8°, letra e), del D.L. N° 825, por lo que en estos casos la exigencia del inciso primero del Art. 73°, se entiende cumplida siempre con la exhibición de la o las facturas correspondientes.
Pueden recuperar el impuesto específico a los combustibles las empresas de transporte de carga por vía marítima o aérea, en la medida que utilicen como combustible para sus embarcaciones el petróleo diésel, a través de su imputación como crédito en contra del IVA, según el mecanismo que regulan las Leyes números 18.502 y 20.765. Las empresas de transporte de pasajeros (tanto marítimo como aéreo) por encontrarse exentas de IVA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 N° 3 del DL N° 825 de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, no pueden recuperar el impuesto específico que grava el petróleo diésel.Tampoco pueden recuperar el impuesto específico las empresas de transporte aéreo o marítimo que utilicen combustibles distintos al petróleo diésel.
En el caso de inmuebles en proceso de ejecución, en relación con el IVA que recaerá sobre ellos, la Ley N° 20780 establece dos excepciones a su aplicación: a) En ventas o transferencias que se efectúen por una promesa anterior al 1/1/2016 y b) Si se cuenta con permiso de edificación anterior al 1/1/2016 y la venta se realiza dentro de un año.
Informa sobre iniciativa legal destinada a postergar el pago del IVA para pequeños y medianos emprendedores.
Los contribuyentes de Primera Categoría que determinan renta efectiva según contabilidad completa, y que deben reconocer en sus ingresos brutos los intereses devengados conforme al artículo 20 N° 2, letra g), de la LIR, tendrán derecho a imputar contra del impuesto de primera categoría, la retención de 4% sobre dichos intereses efectuada en virtud del artículo 74 N° 7, de la misma ley.
La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.
La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para la liberación de IVA a las importaciones de bienes de capital, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, deberá ser refrendada por el Ministerio de Hacienda, por lo que este Servicio se encuentra impedido de pronunciarse sobre el cumplimiento de éstos. Requisitos necesarios para que los inversionistas nacionales puedan acceder al beneficio en comento.
Tratándose de importaciones y previo al cumplimiento de los demás requisitos señalados en la Ley del IVA, procederá la utilización del crédito fiscal por el Impuesto al Valor Agregado pagado mediante el Formulario 09 o Giro y Comprobante de Pago. Lo anterior, por cuanto se estima que el referido documento emitido por el Servicio Nacional de Aduanas, en la medida que dé cuenta del pago del Impuesto al Valor Agregado constituye un comprobante de ingreso del impuesto, que habilita al contribuyente para hacer uso del crédito fiscal conforme lo establece el artículo 25° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para la liberación de IVA a las importaciones de bienes de capital, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, deberá ser refrendada por el Ministerio de Hacienda, por lo que este Servicio se encuentra impedido de pronunciarse sobre el cumplimiento de éstos. Requisitos necesarios para que los inversionistas nacionales puedan acceder al beneficio en comento.
En materia de Impuesto a la Renta, las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780, sobre reforma tributaria, sólo rigen respecto de las enajenaciones verificadas a contar del 01.01.2017. Por tanto, las enajenaciones de inmuebles verificadas antes de esa fecha, se rigen por la normativa actualmente vigente. En cuanto al Impuesto al Valor Agregado, las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780 a la ley del ramo, no alcanzan a las ventas de terrenos.
La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.
El SII no tiene competencia para pronunciarse sobre lo dispuesto en el artículo 29 del D.L N° 1.263 de 1975, no obstante lo anterior, el concepto de utilidad neta que utiliza dicho artículo, es posible asimilarlo a la definición de renta líquida imponible que contempla la Ley sobre Impuesto a la Renta, en sus artículos 29 al 33. En todo caso se hace presente que se deberá considerar como ingreso bruto de acuerdo al artículo 29 de la LIR, la indemnización del daño emergente en el caso de bienes incorporados al giro de un negocio, empresa o actividad, cuyas rentas efectivas deban tributar con el Impuesto de Primera Categoría, sin perjuicio de la deducción como gasto de dicho daño emergente.
El SII carece de competencia para pronunciarse sobre el monto de la garantía que debe extender una empresa minera o empresario minero para asegurar el íntegro y oportuno cumplimiento del plan de cierre, particularmente si dicha suma debe contemplar el IVA soportado y pagado en la adquisición de bienes y servicios requeridos para el cierre de las faenas mineras. En toda adquisición de bienes corporales muebles y servicios afectos a IVA, el adquirente debe pagar el IVA que se recarga en la operación junto con el precio del bien o servicio a su respectivo vendedor o prestador de servicio, quien debe enterar dicho tributo en arcas fiscales, lo cual implica que si no se contempla dicho gravamen en la garantía ésta no cubrirá el valor que se debe enterar por los bienes o servicios requeridos para la ejecución del plan de cierre.
Cálculo impuesto adicional vehículos motorizados nuevos, livianos y medianos.Las facturas de compraventa de vehículos nuevos se deben emitir incluyendo solamente el valor de la venta y el IVA correspondiente. Para los reembolsos de gasto, se deberá emitir un documento de carácter interno que dé cuenta fehaciente de esta operación accesoria a la venta. En caso que la operación incluya una comisión asociada a los reembolsos de gastos indicados anteriormente, está deberá ser facturada separadamente incluyendo el IVA cuando corresponda, monto que no debe ser considerado para el cálculo del impuesto establecido por el artículo 3° dela Ley N°20.780.
La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.
La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.
La explotación de máquinas tragamonedas de destreza se encuentra afecta al pago del Impuesto al Valor Agregado y las utilidades devengadas por las personas que desarrollan esa actividad se encuentras afectas con los impuestos generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Establecer un impuesto especial que grave a las máquinas tragamonedas de destrezas cuyo monto sea destinado a las comunas donde se emplacen las máquinas, constituye una materia de reserva legal cuya iniciativa es de competencia exclusiva del Presidente de la República.
Inconvenencia de impulsar incentivos tributarios destinados a eximir del impuesto a la renta e IVA a las actividades realizadas por instituciones sin fines de lucro.
La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones
La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.
La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.
La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.
La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.
En principio, los ingresos provenientes de la actividad desarrollada por los preparadores de caballos se clasifican como rentas de la Segunda Categoría, que grava entre otras, las rentas obtenidas por personas que realizan ocupaciones lucrativas y que ejercen su actividad en forma independiente. En caso que no se cumplan las condiciones para clasificar tal actividad en la Segunda Categoría, la actividad de preparador de caballos se clasificaría en la Primera Categoría, específicamente en el N° 5, del artículo 20 de la LIR. Conforme con esta última clasificación, las rentas provenientes del desarrollo de dicha actividad se afectan con los impuestos generales de la LIR, esto es, con el IPC y Global Complementario o Adicional, cuando corresponda. En relación con el IVA, los ingresos provenientes de este servicio comprendido en la Primera Categoría, al clasificarse en el N° 5, del artículo 20 de la LIR, no configura un hecho gravado con el referido impuesto.
La restitución de las sumas recibidas en virtud el art. 27 bis,del D.L N° 825, de 1974 debe efectuarse mediante los pagos efectivos que se realicen en Tesorería por concepto de IVA, es decir, el impuesto que resulte a pagar después de haber efectuado la deducción normal entre débitos y créditos del período. Las sumas recibidas por concepto de reservas, cuya finalidad es asegurar al turista que la efectúa, la disponibilidad de alojamientos, no se encuentran gravadas con IVA, en la medida que éstas no remuneren el servicio. Si dichas sumas son abonadas al valor final del servicio, éstas pasaran a formar parte del precio, debiendo emitirse en ese momento la documentación tributaria. Los servicios ofrecidos por una agencia de turismo pero prestados por otros operadores en el extranjero, la agencia estaría actuando como un mero mandatario en la venta de dichos servicios, por lo que no procede emitir una factura exenta a sus clientes.
Los contribuyentes autorizados a llevar su contabilidad en moneda extranjera, para determinar la renta líquida imponible de primera categoría, deben reconocer a la fecha del balance respectivo, los ingresos devengados y los gastos adeudados, originados por reajustes y diferencias de cambio de los activos y pasivos que contengan cláusulas de reajuste o que hayan sido pactados en moneda extranjera distinta a la autorizada para llevar la contabilidad. Por consiguiente, los ingresos o gastos por reajustes y diferencias de cambio provenientes de créditos u obligaciones contraídas en UF o en una moneda extranjera distinta a la autorizada para llevar la contabilidad, por un contribuyente autorizado a llevar su contabilidad en moneda extranjera, deben ser reconocidos en resultados al cierre de cada año comercial, durante la vigencia del crédito o deuda, y en ningún caso podrá el contribuyente aplicar un método alternativo para el reconocimiento de dichos resultados.
La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.
La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.
La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.
La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.
La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.
Carga tributaria al adquirir un derecho de sepultación familiar o de una sepultura.
La labor de venta de cuotas de transporte o especies valoradas, en la medida que éstas sean equivalentes al concepto de pasaje de ferrocarril, no configura un hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado, sea que los venda directamente la empresa o un tercero como en este caso. Sin embargo, el servicio de recaudación no constituye un hecho afecto a Impuesto al Valor Agregado, quedando de esta manera liberadas de dicho gravamen las sumas percibidas por tal concepto.
Para determinar si una empresa tiene derecho a impetrar el beneficio establecido en el artículo 27 bis del D.L. N° 825, habrá que determinar previamente si al momento de efectuar las adquisiciones de bienes del activo fijo la empresa desarrollaba actividades gravadas con IVA que le permitieran utilizar el impuesto soportado como crédito fiscal de acuerdo a las reglas generales. En el caso de las adquisiciones de buses que indica, éstas se afectaron a operaciones exentas de IVA, por lo que la empresa no tiene derecho a impetrar el beneficio establecido en el artículo 27 bis del D.L. N° 825, por la adquisición de dichos buses.
La importación de equipos para los radioaficionados, se encuentra afecta al régimen general de Impuesto al Valor Agregado en la importación, sin que corresponda al SII rebajar o eliminar la aplicación del mismo.
Las asesorías financieras por regla general se clasifican en el Art. 20, N° 5, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no afectándose con Impuesto al Valor Agregado, no obstante lo anterior, cuando tales asesorias son prestadas por un banco en virtud del Art. 69, N° 17, de la Ley General de Bancos, éstas pasan a formar parte de su actividad bancaria, clasificada en el Art. 20, N° 3, de la Ley de la Renta y, por tanto, gravadas con Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo al Art. 8°, del D.L. N° 825, en concordancia con el Art. 2°, N° 2, del citado Decreto Ley.
Las empresa constructoras, no pueden ser beneficiarias del Crédito Especial establecido en el art. 21° del D.L. 910, ya que se hace necesario que la venta del bien inmueble esté gravada con IVA. En caso que una empresa constructora enajene el terreno donde se construirán viviendas a una inmobiliaria y que posteriormente se celebre un contrato de construcción entre ambas, la transferencia del terreno no se afectará con IVA y el contrato general de construcción que se celebre entre estas empresas si estará afecto a IVA gozando la constructora del crédito especial contenido en el art. 21°, del D.L. 910, y si la construcción ya se ha iniciado, la venta estará afecta a IVA y la constructora podrá aprovechar dicho crédito especial. La exención del nuevo artículo 12°, letra F del D.L. 825, incorporado por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, no alcanza a los contratos de construcción sino sólo a las ventas de viviendas financiadas en todo o parte con subsidios.
Una empresa de leasing debe ser considerada como vendedor de acuerdo al art. 2 N° 3 de la Ley de IVA en relación con el art. 4° del Reglamento, para a aplicación de dicho impuesto tanto en las transferencias de inmuebles que estas hagan producto del ejercicio de la opción de compra, como respecto de las cuotas o cánones de arrendamiento pagados, aun cuando en definitiva no se ejerza la opción de compra respectiva. En los contratos de arriendo con opción de compra deberá deducirse la proporción que corresponda del valor de adquisición del terreno, de acuerdo al art. 17 del D.L. 825, en cada cuota del contrato. El valor del terreno deberá ser determinado por el contribuyente, sin perjuicio de la facultad de tasar del SII. Por ser el arrendamiento un contrato de tracto sucesivo, las cuotas de arriendo que se paguen a partir del 1.01.2016, deberán gravarse con IVA en conformidad a lo dispuesto en la letra l) del art. 8° del D.L. N° 825.
El IVA en las cuotas pagadas durante el año 2016 a propósito de contratos de promesa suscritos con anterioridad al 1.01.2016, no serán gravados con IVA en la medida que dicha promesa se haya celebrado antes del 1.01.2016. En el caso de la suscripción de los acuerdos denominados cierres de negocio u ofertas de compra por los cuales se materialice el pago de un pie, que se celebren a partir del 1.01.2016, éstos podrán afectarse con IVA en virtud de la letra l) del art. 8° del D.L. N° 825, sólo en la medida que cumplan con las características propias de la promesa regido por el art. 1.554 del Código Civil. El IVA de una promesa u anticipo, celebrada durante el año 2016, respecto de un inmueble que al 1.01.2016 contaba con permiso de edificación, pero la venta se materialice en 2017, a dicha promesa se le hará aplicable la regla general contenida en la letra l) del art. 8° del D.L. N° 825, gravándose con IVA si cumple con los requisitos de dicha norma.
Una empresa que no es contribuyente de IVA no se encuentra obligada a presentar declaración mensual de impuestos, por tanto, no puede ser objeto de fiscalizaciones conforme al Plan no declarantes de IVA.
Tanto el arriendo de un box de estacionamiento que se realiza con ocasión del arriendo de una oficina ubicada en el mismo edificio, celebrado entre las mismas partes del contrato; como para el arriendo de los restantes boxes de estacionamiento a los trabajadores de las mismas empresas que arriendan las respectivas oficinas, no se encuentran efectos a Impuesto al Valor Agregado por cuanto, respecto de ellos no se verifica algún supuesto impositivo del Decreto Ley N° 825, confirmándose de esta manera el criterio expuesto en Oficio 2931 de 2012.
Aspectos tributarios relacionados con la actividad naviera en la Zona Sur Austral de Chile. En cuanto al procedimiento para recuperar el IVA soportado en la adquisición de bienes y utilización de servicios, la Resolución Ex. N° 43 de 2013 complementó a la Resolución Ex. N° 208 de 2009 en relación a la recuperación de impuesto a que tienen derecho las empresas navieras chilenas. Si empresas extranjeras sin inicio de actividades ni representante legal en Chile realizan en el país actividades descritas como landing, de acuerdo a la Ley N° 20.549, que Fomenta el Mercado de Cruceros Turísticos, las actividades de estas naves extranjeras serían similares a las ejecutadas por sus pares chilenos, ya que se trata de naves mercantes mayores, con capacidad de pernoctación a bordo y que realizan transporte de pasajeros con fines turísticos. El transporte marítimo de pasajeros se encuentra exento de IVA en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 N° 3 del D.L. N° 825.
Factibilidad que una Corporación cuyo su objeto es efectuar el rescate de personas que se encuentran en situaciones de emergencia en el mar, califique como donatario hábil para los efectos previstos en las leyes vigentes, que otorgan beneficios tributarios a los contribuyentes que efectúan donaciones.
Las Diócesis y Parroquias constituyen personas jurídicas independientes de la Iglesia propiamente tal y en la medida que realice actividades o posean bienes susceptibles de generar rentas gravadas, serán ellas quienes tendrán la calidad de contribuyentes y deberán dar cumplimiento a todas las obligaciones tributarias y deberes impuestos por las disposiciones legales y administrativas que les correspondan en dicha calidad. La exención contenida en el artículo 5°, del D.L. N°359, de 1974, sólo resulta aplicable a las donaciones que se efectúen a las fundaciones o corporaciones de carácter benéfico, debiendo entenderse este último en un sentido restringido, por lo que no resulta aplicable a la Iglesia Católica como tal. Respecto del IVA, lo que se grava es la actividad, por lo que siempre que incurran en el hecho gravado con el mencionado tributo, estarán afectos en su caso a las normas previstas en el Impuesto señalado.
En el caso de arriendo de locales ubicados en centros comerciales, parte de los cuales se encuentran emplazados en dos o más predios, en una misma o en distintas comunas, cada uno con su propio rol de avalúo fiscal, la determinación de la base imponible del IVA debe realizarse calculando el avaluó fiscal por metro cuadrado construido del centro comercial, para lo cual deben sumarse los avalúos fiscales de los distintos roles sobre los cuales se emplaza el centro comercial, dividiéndolos por los metros cuadrados del mismo, incluidos los espacios comunes, hecho lo cual, se determina el avalúo fiscal parcial de cada local comercial, el que resulta de multiplicar los metros cuadrados de cada local por el avalúo previamente determinado por metro cuadrado. Por último, sobre el avalúo parcial de cada local, debe aplicarse el 11%, obteniéndose el monto a rebajar de la renta de arrendamiento, determinándose de esta forma la base imponible del IVA.
En el caso de exportaciones cuya modalidad de venta sea Venta Bajo Condición, la recuperación de Impuesto al Valor Agregado que le corresponde al exportador, en virtud del Art. 36°, del D.L. N° 825, puede efectuarse dentro del mes siguiente de recibida la liquidación final relacionada con la respectiva exportación, siempre que no se haya hecho uso de ese derecho en la primera ocasión dispuesta por el Art. 2°, letra b), del D.S. de Economía N° 348, de 1975, esto es, dentro del mes siguiente del embarque de los bienes.
La remuneración percibida por los servicios denominados administración operacional de créditos con aval del Estado y administración de contratos de crédito CAE concedidos en conformidad con la Ley N° 20.027, del 2005, se encuentra gravada con IVA, por constituir una agencia de negocios.
La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N° 825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N° 825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.
La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, referente a la exención del IVA a la importación de bienes de capital, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder a dicho beneficio tributario.
La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, referente a la exención del IVA a la importación de bienes de capital, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder a dicho beneficio tributario.
La prestación consistente en un programa deportivo integral a cambio de una remuneración inicial o periódica, no se encontrará gravada con IVA en la medida que aquélla sea netamente deportiva. En caso que el contribuyente preste servicios que permitan el uso independiente de instalaciones como piscinas, saunas, etc., éstos deben ser gravados con IVA en atención a que en ese caso las referidas prestaciones se alejan de lo exclusivamente deportivo, revistiendo el carácter de actividad de recreación y esparcimiento, clasificada en el N° 4 del artículo 20 de la LIR. Respecto de las clases deportivas, éstas se encuentran exentas de IVA, según el número 4, del artículo 13° de la Ley sobre el IVA.
En relación con los contratos de construcción regulados por el Decreto N° 75, de 2004, del Min. de Obras Públicas corresponde que la empresa constructora facture recargando el IVA por el monto total de las retenciones por formar éstas partes intengrante del precio del contrato de construcción. Respecto de la emisión de una factura de compra por parte del mandante de la obra, para documentar la operación, si éste no se encuentra dentro de aquellos consignados como agente retenedor, en virtud de alguna de las Resoluciones de cambio de sujeto emitidas por el SII, no es posible que emita la documentación que se propone, y además, no es posible ejercer la facultad contenida en el Art. 3°, del D.L. N° 825, pues no es el objetivo de ésta subsanar el tipo de situaciones que se describen.
En el caso en que un contribuyente entrega en arriendo con opción de compra un sitio eriazo que no cuenta con ningún tipo de muebles e instalaciones, siendo el arrendatario quien le incorporaría instalaciones en las cuales ejercería su giro comercial, siendo éstas de su propiedad, las cuales podrá desmantelar al término del contrato, esta operación no está afecta a IVA en el entendido que el arriendo recae exclusivamente sobre un bien inmueble. Sin embargo, se hace presente que la afectación con IVA o no del arrendamiento en consulta pende del contenido del contrato de arriendo con opción de compra.
Respecto de las recargas de celulares realizadas desde el exterior a redes celulares chilenas, resulta aplicable lo dispuesto Resolución N° 119, de 2012, que establece el cambio de sujeto de derecho del IVA. En cuanto a las recargas, realizadas desde Chile a redes celulares extranjeras, tratándose en este caso de la habilitación de llamadas a realizarse dentro del país donde tiene su domicilio el respectivo emisor de la recarga, al no cumplirse alguno de requisitos de territorialidad que establece el art 5° de la Ley sobre IVA, estas operaciones no se afectan con dicho impuesto, operación que podrá formalizarse a través de cualquier documento fehaciente. Por el servicio de comisionista prestado, al procesador de recargas extranjero, al tratarse de una actividad afecta a IVA, deberá emitirse la respectiva factura afecta.
Los gastos incurridos en el extranjero, deben acreditarse de acuerdo a lo señalado en el inc. segundo del art. 31 de la LIR, con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad a la ley del país respectivo y de la LIR. En cuanto a la aplicación de Impuesto Adicional, los pagos que deban efectuarse al exterior por los servicios de publicidad, deben en principio, quedar afectos a dicho tributo con una tasa de 35% en virtud del N°2 del art. 59 de la LIR, afectándose con la retención de dicho tributo que establece el N° 4, del art. 74 de la LIR, cuando se trate de servicios prestados en el exterior. Tratándose de servicios prestados en Chile, éstos se gravan con el Impuesto Adicional de tasa 35% que establece el inciso primero del art. 60 de dicha ley. Si dichos pagos se realizan a un país que posee Tratado de Doble Tributación, se deberá estar a éste. En cuanto al IVA, los servicios publicitarios en principio se encuentran afectos a dicho tributo.
Del artículo 12, Letra B), N° 10, del D.L. N° 825, de 1974, ni de su contexto, se desprende un plazo u oportunidad para obtener la resolución fundada del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, refrendada por el Ministerio de Hacienda, a que se refiere dicha norma legal, que acredite el cumplimiento de los requisitos de procedencia. Siendo el referido acto administrativo el que acredita inequívocamente el cumplimiento de los requisitos legales sustantivos de procedencia, precisamente dicho acto habilita al contribuyente para impetrar el beneficio ante el Servicio de Impuestos Internos, sea que la resolución se obtenga antes o después de consumada la importación, pero dentro de los plazos generales de prescripción.
Informe sobre propuesta de establecer una Zona Franca de Turismo en Arica y Parinacota.
La venta de un inmueble, adquirido por herencia, efectuada por un particular, no se encuentra afecta al IVA al no configurarse en la especie el hecho gravado básico de venta al tenor de la normativa tributaria actualmente vigente, ni tampoco bajo aquella normativa que comenzará a regir el 1° de enero del 2016 por tratarse de una venta no habitual.
Confirma el criterio expuesto en el Oficio N° 360, de 2007, emitido por el SII, respecto de la enajenación de bienes corporales muebles que forman parte del activo fijo del contribuyente, en virtud del ejercicio de la opción de compra por un tercero (Leasing).
Devolución de IVA, en virtud del Art. 27° bis, por la adquisición de un inmueble que comprende estacionamientos, en el caso que el contribuyente se acogió de buena fe a los pronunciamientos emitidos por el SII sobre la materia, estableciendo que el arrendamiento de oficinas amobladas, bodegas y estacionamientos, constituyen hechos gravados con el IVA. Efectos tributarios frente a los artículos 15 y 26 del Código Tributario.
Devolución de IVA, en virtud del Art. 27° bis, por la adquisición de un inmueble que comprende estacionamientos. Efectos tributarios frente a los artículos 15 y 26 del Código Tributario, en los mismos términos expresados en el Oficio N° 1427, de 28.05.2015.
El artículo 8°, letra a), del D.L N° 825, de 1974, grava con IVA a las importaciones, sea que tengan o no el carácter de habituales e independientemente de quien las realice. Ello tiene por finalidad asegurar que la aplicación del tributo no discrimine entre artículos importados y nacionales. Por éstas y otras razones, se ha procurado reducir al mínimo las exenciones de IVA, por lo cual no es posible acceder a la exención solicitada, la que en todo caso requiere de una modificación legal, materia que escapa a la competencia del SII. Por otra parte se señala que la Ley N° 20.780, de 2014, sobre reforma tributaria, contiene una serie de otras medidas destinadas a beneficiar a las micro, pequeñas y medianas empresas en materias tributarias, contenidas en el art. 64 del D.L N° 825 y art. 14 ter de la LIR.
El servicio de grabado prestado por un cementerio, consistente en escribir en las lápidas y frontones el nombre del difunto, fecha de defunción, y en general, lo que la familia del difunto solicite expresar, no se encuentra afecto al Impuesto al Valor Agregado, conforme al Art. 8°,del D.L N°825, en concordancia con el Art. 2°, N° 2, del mismo texto legal.
No procede la exención establecida en el artículo 12°, letra B), N° 10 del D.L. N° 825, que favorece a la importación de bienes de capital, cuando la importación es llevada a cabo por una persona distinta de aquellas beneficiadas personalmente por la exención en conformidad a la norma vigente.
Respecto del plazo establecido en la última parte de la norma del artículo 7° transitorio de la Ley N° 20.780, sobre la exención del IVA en la venta de inmuebles, éste se cuenta desde el día 1 de enero de 2016, venciendo el día 1 de enero de 2017. Tratándose de la aplicación del artículo 7° transitorio de la Ley N° 20.780, para que las ventas de bienes corporales inmuebles queden exentas de IVA no es requisito previo la suscripción de un contrato de promesa, hecho que sí es exigido en caso de aplicar lo dispuesto en el artículo 6° transitorio de la misma ley, el cual exige que la promesa celebrada conste en escritura pública o en instrumento privado protocolizado, debiendo además constar en dicho contrato, a lo menos, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1.554 del Código Civil.
Las formas de acreditar el faltante de bienes del inventario de acuerdo al artículo 10° del D.S. N° 55 de Hacienda, de 1977, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, son de aplicación indistinta una de otras y la utilización de alguna de ellas va a depender de la causa que haya generado el faltante de bienes del inventario. En el caso de un faltante de inventario, además de que conste en sus registros la anotación cronológica efectuada en el sistema de Inventario Permanente, directamente relacionado con la contabilidad fidedigna que mantenga el vendedor, ésta debe contar con el respaldo documentario pertinente.
Documento a emitir en caso de servicios gravados con Impuesto al Valor Agregado, prestados a empresas sin domicilio ni residencia en Chile. El contribuyente deberá emitir a su cliente una factura o boleta, dependiendo de si éste es o no contribuyente del Impuesto al Valor Agregado, en los términos señalados en el Art. 3°, del D.L. N° 825. Si el documento a emitir es una factura pero no se cuenta con el número de R.U.T. del beneficiario porque éste no tiene domicilio ni residencia en Chile, debe individualizarse al receptor del documento tributario electrónico o manual, con el R.U.T. 55.555.555-5, y adicionalmente, mediante su nombre y tax-id o número identificador.
Procede la deducción de la renta bruta de los desembolsos originados en el arriendo de camionetas que celebre una empresa, en tanto cumplan con los requisitos generales establecidos en el artículo 31 de la LIR e instrucciones sobre la materia impartidas por el SII, siendo esencial que la utilización de dichos vehículos resulte necesario para el desarrollo de su giro, aspecto que deberá ser acreditado en la instancia de fiscalización respectiva. En relación con la procedencia de la utilización del crédito fiscal originado en el recargo del IVA por concepto del arrendamiento de los vehículos, procederá en tanto el goce de dichos bienes diga relación con el giro o actividad del contribuyente y se cumpla con los requisitos de forma y fondo que señala la Ley y los pronunciamientos del SII.
Las sumas cobradas por concepto de derecho de andén y uso de losas, no se encuentran gravadas con Impuesto al Valor Agregado, independientemente de quien efectúe su pago, debiendo emitirse por dichas operaciones, boletas o facturas de ventas y/o servicios no afectos o exentos de IVA, de aquellas dispuestas en Res. Ex. N° 6080, de 1999, según corresponda. No obstante, en el caso de las boletas, si el monto de cada operación es inferior al monto mínimo por el cual deben emitirse estos documentos, el contribuyente deberá emitir diariamente una boleta con la última numeración del día, por el valor total de los servicios realizados por montos inferiores a dicho mínimo.
Los servicios de hemodiálisis prestados por establecimientos análogos a un hospital o clínica, se encuentran afectos al Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo dispuesto en los artículos 2° N° 2 y 8° de la Ley del IVA, en concordancia con el artículo 20° N° 4 de la LIR. Los citados servicios, conforme a lo dispuesto por el N°6 y 7 del artículo 13 del D.L N°825/74, se encuentran exentos de IVA, cuando son prestados directamente a los pacientes por los servicios de salud o por terceros prestadores que en virtud de un contrato o una autorización sustituyen a los servicios antes mencionados. La exención antes señalada no procede en los casos en que los servicios de salud subcontraten con un tercero la prestación de los referidos servicio de hemodialisis, por cuanto en tal caso es el mismo servicio de salud que esta realizando la prestación al paciente subcontratado con un tercero.
Tratamiento tributario de dividendos acordados distribuir, incorporados a una cuenta corriente mercantil que mantiene una sociedad anónima con su matriz. El dividendo acordado distribuir por una filial a su matriz, se entenderá percibido por ésta última por la vía de su acreditación en la cuenta corriente mercantil sostenida entre ambas partes, siempre que concurran los supuestos necesarios para la existencia de dicha cuenta corriente, sea que tal mecanismo de pago se contemple o no en los estatutos sociales de la filial o en alguna modificación posterior de éstos, por cuanto habría operado el modo de extinguir la obligación por novación, y posteriormente, la compensación de la nueva obligación.
La operación de arrendamiento de maquinaria para realizar servicios de limpieza y mantenimiento de un camino en territorio extranjero, se encuentra afecta al IVA, por cuanto se trata de un hecho gravado contemplado en el artículo 8° letra g) del D.L N°825/74, cumpliéndose a su respecto uno de los requisitos de territorialidad que exige el artículo 5° del texto legal antes mencionado, toda vez que se trata de un servicio prestado en Chile. La prestación del servicio se realiza en Chile, por cuanto el arrendador de la maquinaria tiene su domicilio o residencia en Chile, siendo en este país donde la empresa desarrolla efectivamente su giro, y por lo tanto, la actividad que genera el servicio, se desarrolla en Chile.
La empresa Facebook, no se encuentra registrada, para efectos tributarios, en nuestro país, por lo que no les son aplicables las normas relativas a la emisión de documentos tributarios que rigen para los contribuyentes nacionales. La recolección de fondos mediante aportes a través de donaciones a una EIRL formada por un candidato presidencial, no queda acogida a los beneficios tributarios de la Leyes N° 19.884 y N° 19.885. Los aportes efectuados a la EIRL a través de una donación, constituirán un ingreso no renta según el artículo 17 N° 9 de la LIR, sin perjuicio de la aplicación del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones de la Ley N° 16.271.
Los servicios consistentes en la acreditación del cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, ejecutados en conformidad con lo dispuesto en el Decreto N°319, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Subsecretaría de Trabajo, del año 2007, no configuran un servicio gravado con el IVA.
Aplicación de la exención contenida en el Art. 23°, del D.F.L. N° 2, de 2001, en la venta de licores efectuada por un usuario de Zona Franca.
Entre las exenciones que contempla el DL N° 825/74 y que han beneficiado en algunas oportunidades a las importaciones efectuadas por compañías de bomberos, se puede mencionar aquella contenida en el artículo 12°, letra B, N° 7, inciso segundo, del texto legal antes mencionado, que exime del pago del IVA a las importaciones que constituyan donaciones o socorros calificados como tales, a juicio exclusivo del Servicio Nacional de Aduanas, destinados a corporaciones y fundaciones y a las Universidades, exención se inscribe dentro del contexto de la cooperación internacional.
No existe ninguna norma particular que exima del pago de Impuesto al Valor Agregado a las Juntas de Vecinos, ni clubes deportivos en su carácter de organizaciones comunitarias. Las sumas percibidas por la junta de vecinos que remuneran el acceso al gimnasio por horas, no se gravarán con IVA, por no encontrarse dicha prestación clasificada en los números 3 ó 4 del artículo 20° la Ley de la Renta. En cuanto al arriendo de otras instalaciones como canchas de tenis, fútbol, etc., se afectarán con dicho tributo, en la medida que cuenten con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial. Tratamiento tributario de las subvenciones municipales.
Posibilidad de deducir gastos por prestaciones médicas adeudadas. La deducción de los gastos referidos procederá en la medida que se dé cumplimiento a los requisitos que establece el artículo 31 de la LIR, que se encuentren pagados o adeudados y se acrediten fehacientemente ante el SII. Para efectos de su acreditación fehaciente, el contribuyente deberá probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, según el caso, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, pudiendo en todo caso, el SII impugnarlos, si por razones fundadas no se estimaren fehacientes.
Efectos tributarios en renta e IVA de un aporte efectuado por una universidad a una nueva sociedad, consistente en una opción para dar en arrendamiento por 99 años su Hospital.
Tratamiento tributario de las operaciones realizadas por una agencia en Chile, en el caso que éstas sean financiadas directamente por su casa matriz. En materia de IVA, la utilización del crédito fiscal asociado a compras o servicios contratados por la agencia, no queda supeditado a que sea la propia agencia que realice materialmente el pago del impuesto, por lo tanto, el hecho de que las facturas sean pagadas por la matriz no es un obstáculo para dichos efectos. En relación con el Impuesto a la Renta, en caso que el financiamiento a la agencia en Chile se efectúe mediante un préstamo otorgado por la casa matriz, los intereses a remesar al exterior quedan afectos al Imp. Adicional, ya sea, con una tasa de 4% ó 35%, conforme a lo establecido en el inciso cuarto del art. 59 de la LIR. Respecto al Imp. de Timbres y Estampillas, la operación que describe se encuentra gravada con dicho tributo, el que se devengará conforme a las normas del art. 14 del D.L. 3.475 de 1980.
Las cuotas pagadas por una empresa inmobiliaria por contratos de leasing sobre bienes raíces, cuando formen parte del costo directo de los bienes producidos o construidos por el contribuyente, no podrán ser deducidos como gasto del ejercicio respectivo, sino que deberán deducirse como costo del bien que se enajena y en la oportunidad que corresponda, es decir, a dichas cuotas corresponderá darles el tratamiento tributario señalado en el artículo 30 de la LIR, razón por la cual en ningún caso podrán ser considerados como gasto del ejercicio conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la LIR.
Los recursos correspondientes a las subvenciones, derechos de matrícula, derechos de escolaridad y donaciones según artículo 5° del D.F.L N°2, en principio no pueden ser destinados a otras inversiones distintas de aquellas que la ley establece. No obstante lo anterior, si tales recursos son invertidos en instrumentos o inversiones que permitan mantener inalterable su condición de recursos disponibles para ser destinados al servicio de la función docente que indica el artículo 5° del D.F.L N°2, si pueden ser considerados como excedentes de aquellos a los que se refiere la jurisprudencia del SII, hasta que, una vez utilizados, se pueda establecer en forma definitiva su situación tributaria. Debe tenerse presente que la rentabilidad que generen dichas inversiones se afecta con impuesto según las reglas generales de la LIR, y no gozan de la liberación tributaria que establece el referido artículo 5° del D.F.L N°2.
De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex. N°1.110, de 1978, del SII, los Centros de Certificación de Competencias Laborales, no se encuentran obligados a emitir documentos tributarios por concepto de aranceles por servicios de evaluaciones y certificaciones. Como respaldo de dichas operaciones, así como también, por los aportes recibidos en virtud de los convenios de colaboración, podrá emitirse cualquier otro documento que de fe y acredite la efectividad del aporte o arancel recibido. Las referidas rentas o ingresos, en tanto se clasifican en el N°5, del artículo 20° de la LIR, se encuentran exentas del Impuesto de Primera Categoría, ello en consideración a lo dispuesto en el artículo 40 N°1 de ese mismo texto legal.
Un establecimiento educacional que pertenece a una orden religiosa, que posee RUT, no tiene una existencia jurídica independiente de dicha fundación religiosa, y al dar aviso de término de giro por cesar su actividad educacional, no quedará afecto al impuesto único establecido en el artículo 38 bis de la LIR. Por su parte, si el traspaso de bienes desde del Colegio a la fundación se verifica en el acto de constitución de la fundación, no se grava con la tributación en la LIR, por tratarse de aporte inicial a la fundación, no constitutivo de renta, liberado de tributación según el N° 5 del artículo 17 de ese texto. Si el traspaso de bienes se verifica una vez que la fundación cuente con existencia jurídica, adoptará la calidad de una cuota enterada por un asociado, no constitutiva de renta para la fundación según en el N°11, del artículo 17 de la LIR.
El aporte de bienes muebles realizado por un establecimiento educacional perteneciente a una orden religiosa en el acto constitutivo de una fundación no constituye renta, quedando marginada de la tributación que establece la Ley sobre Impuesto a una Renta, al tratarse de un acto de destinación de bienes. Si el referido aporte se materializa una vez que la fundación cuente con existencia jurídica, tampoco resultará gravado con los impuestos establecidos en la referida ley, por cuanto esa erogación debe considerarse como una cuota enterada por un asociado a la fundación, exceptuada de tributación en virtud del N° 11, del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Tributación que afecta a remesa de fondos al exterior por uso temporal de software estándar frente a las obligaciones establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta y la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Los pagos o abonos en cuenta efectuados en favor de una empresa extranjera, se encuentran exentos de Impuesto Adicional, pues la operación consiste sólo en el uso temporal del software por parte de los clientes locales, sin que la empresa extranjera entregue ningún tipo de licencia a tales clientes, para que éstos los exploten comercialmente. Dichas cantidades se encuentran exentas de IVA, por tratarse de servicios prestados en el extranjero y no en Chile. Respecto a la comisión que obtiene la empresa chilena, por su servicio de intermediación, ésta constituirá para ella un ingreso afecto a la tributación normal establecida en la LIR, quedando además gravada con IVA.
En el caso de rendición de cuentas de las transferencias de Fondos de Innovación para la Competitividad del sector privado, el contribuyente tiene la obligación de mantener y conservar los documentos tributarios originales, conforme a las reglas generales, por ser ello necesario para la fiscalización del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, según lo establece el artículo 17° del Código Tributario.
El Acuerdo de Cooperación Técnica suscrito entre los gobiernos de Japón y Chile dispone que el Gobierno de la República de Chile eximirá, entre otros, del pago de derechos consulares, derechos aduaneros y de cualesquiera otras cargas a los equipos, maquinarias y materiales. La mencionada redacción se refiere al pago de derechos consulares y aduaneros, agregando y de cualesquiera otras cargas, lo que indica que la expresión se usó en la acepción de sacrificio pecuniario, siendo el Impuesto al Valor Agregado, en su calidad de carga obligatoria para los contribuyentes afectos a este tributo, claramente una carga que debe ser soportada por el importador. Por consiguiente, procede calificar como exenta de tal tributo la importación de equipamiento técnico, donado por el Gobierno de Japón en el marco de dicho Acuerdo, efectuada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Se confirma el criterio vigente contenido en el Oficio N° 3291, del año 2009, que establece la obligación del contribuyente de mantener y conservar los documentos tributarios originales, conforme a las reglas generales, para efectos de eventuales fiscalizaciones, no teniendo facultades el SII para el otorgamiento de copias autorizadas de documentos tributarios, criterio que se condice con la legislación tributaria vigente y con lo dispuesto por la Contraloría General de la República en su dictamen N° 12.088, de 2007. Por otra parte, no resulta legalmente posible que los beneficiarios de los fondos concursables a que se refiere la presentación, puedan utilizar copias autentificadas de las facturas para hacer uso del crédito fiscal del IVA, finalidad para la cual se requiere contar con el original de dichos documentos
La declaración y pago del impuesto específico al consumo vehicular de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo son de cargo del distribuidor, quien deberá enterarlos en arcas fiscales, dentro de los 10 primeros días hábiles siguientes de efectuada la transferencia del combustible, no existiendo en la actualidad impuestos que por dicho concepto deban declarar y pagar los propietarios de los vehículos que utilicen dichos combustibles.
Las primas de seguros que cubren riesgos de daños por salidas de mar causada por un sismo quedan afectas al IVA, debiendo la compañía aseguradora recargar al asegurado una suma igual al monto del respectivo gravamen.
En la medida que un seguro contratado para cubrir riesgos catastróficos tenga por objeto exclusivo cubrir perjuicios derivados de un terremoto o de un incendio originado en un terremoto, la prima cobrada por la compañía de seguros está exenta del IVA. Por el contrario, de asegurarse otro tipo de daños conectados con las obra, la primas quedarían afectas al IVA.
La remuneración obtenida por los corredores de bolsa que operen como market maker al amparo de la NCG N°327 de la Superintendencia de Valores y Seguros, se clasifica en el N°4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y en consecuencia, dicha remuneración se encuentra afecta al IVA.
Informa sobre la aplicación del Procedimiento de Acuerdo Mutuo contemplado en el Convenio para evitar la Doble Imposición entre Chile y México, para la recuperación del Impuesto al Valor Agregado soportado en dicho país en relación con actividades de transporte internacional.
En virtud de lo dispuesto por el Art. 8° letra g) del D.L N°825, de 1974, un contrato de arrendamiento sobre una edificación amoblada emplazada en un terreno de propiedad del arrendatario, se encuentra gravado con el IVA, debiendo recargarse en la operación el tributo correspondiente. El edificio emplazado en terreno ajeno reúne los requisitos para ser considerado como un bien del activo fijo de la sociedad que lo construyó, pudiendo en consecuencia, dicho contribuyente solicitar la devolución del remanente de crédito fiscal originado en la construcción del referido inmueble, acumulado durante seis o más períodos tributarios consecutivos desde la fecha de su adquisición, en los términos y condiciones establecidas en el Art. 27 bis del D.L N°825, de 1974.
Los ingresos percibidos por una sociedad cuyo objeto es el desarrollo, coordinación, promoción y apoyo a las actividades que realice otra empresa en materias de adaptación y desarrollo a la Tecnología, asistencia técnica, educación continua y prestación de servicios técnicos orientados hacia la comunidad en general , por concepto de Derecho Universitario, no se encuentran afectos a IVA, toda vez que el mandato encomendado, a saber, realizar la gestión administrativa de los proyectos efectuados por dicha empresa, es de carácter civil y no comercial, no encontrando dicha actividad una clasificación dentro de aquellas detalladas en el N° 3 ó 4, del art. 20 de la LIR, presupuesto básico para que los servicios se encuentren gravados con IVA. Respecto de la emisión de documentos tributarios, procede emitir por la percepción de los referidos ingresos, facturas por servicios no gravados y/o exentos de IVA, según lo establecido en la Res. Ex. N°6080, de 1999.
La Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), se encuentra exenta del pago del Impuesto Territorial por los bienes raíces que posea y también del pago del Impuesto a la Renta por los ingresos y rentas que obtenga. En lo que refiere al IVA hay que distinguir entre los gravámenes de IVA referente a la importación de bienes y el IVA que se recarga en las compras de bienes o de servicios efectuados en el territorio chileno. En la primera situación (importación) está exenta del IVA, pero respecto a la recarga en las compras de bienes y servicios en el territorio chileno el Acuerdo de Sede no exime a esas operaciones del IVA.
Las facultades y acciones de fiscalización del SII sobre los cruceros internacionales, pueden dirigirse contra el agente de naves que se haya designado para la atención de la nave, atendida que éste actúa en representación del armador, dueño o capitán de la misma. El SII ha reconocido en múltiples pronunciamientos, para efectos tributarios, la calidad de representante de los agentes de naves respecto de los armadores o navieros extranjeros, permitiéndoles que, obrando en tal calidad, soliciten y recuperen el Impuesto al Valor Agregado recargado en las facturas que reciba a nombre de la nave, de acuerdo al procedimiento dispuesto por el DS N°348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Al constituir los espacios en donde se desarrollan espectáculos auspiciados por el Ministerio de Educación un local distinto e independiente de otras dependencias del recinto de mayor envergadura, dichos espectáculos no pierden la exención de la letra a), número 1) Letra E) del Art. 12° del Decreto Ley N° 825, por el hecho de existir expendio o consumo de bebidas alcohólicas en otros espacios debidamente separados e independientes en el recinto mayor.
Si de acuerdo al respectivo permiso de uso de un recinto en que se desarrolla el espectáculo, se delimitan efectivamente todos los espacios físicos como escenarios, gozarán de la exención de IVA contenida en el Art. 12° letra E) N°1 letra a) del Decreto Ley N°825, de 1974, los ingresos derivados de las entradas que accedan a los espectáculos desarrollados en escenarios cuyas áreas no sean colindantes al sector donde se produce el consumo o expendio de alcohol. De no establecerse dichas áreas perimetrales en el permiso respectivo, y por considerarse, en este caso, que existe una sola área o recinto común donde se realiza el espectáculo, la exención no resulta procedente atendido que en el recinto común se transferirán bebidas alcohólicas.
El art. 26 del C.T favorece al contribuyente, que se haya ajustado de buena fe en sus declaraciones a una determinada interpretación de las nomas tributarias, sustentada por la Dirección Nacional del SII o por sus Direcciones Regionales, en circulares, dictámenes, u otros documentos oficiales, estableciendo que en dichas circunstancias no procede el cobro retroactivo de impuestos fundado en el nuevo criterio. No es requisito que los documentos en que se manifieste dicho cambio sea publicado, este acto de publicidad constituye una presunción de pérdida de la buena fe, entendiéndose conocidas desde su publicación. Respecto el Of. N° 1.419, de 2010, que establece un cambio interpretativo respecto al Of. N° 1.918, de 2009, se dan los presupuestos establecidos en el art. 26 del C. T, no precediendo el cobro retroactivo de impuestos derivados de la aplicación de dicho cambio de criterio, sino a partir de la fecha en que el contribuyente tomo conocimiento éste.
Tratamiento tributario de la compensación por interrupción o suspensión de servicios de distribución de electricidad, establecida en el artículo 16 B, de la Ley N° 18.410, de 1985. Dicha compensación, ya sea, que la responsabilidad por la falla del suministro haya sido de la compañía distribuidora obligada por Ley a efectuar la compensación, o bien, en el caso que dicha responsabilidad haya sido de terceros, la referida compensación para la empresa no constituye un gasto necesario para producir la renta de Primera Categoría, quedando afecta a las disposiciones del artículo 21 de la LIR.
Procede la aplicación del beneficio establecido en el Art. 29°, de la Ley N°18.591, a créditos impugnados por el síndico de quiebras en el marco de la Declaratoria de Quiebra de una empresa generadora eléctrica, cuando el acreedor ha verificado el título justificativo de su crédito, sea éste una factura, o bien, otro documento fehaciente, dentro del plazo establecido en el Art. 131° del referido texto legal, y dicho crédito no ha sido impugnado o mediando una impugnación, éste ha sido resuelta por el Tribunal en favor del acreedor.
Aplicación de beneficios tributarios establecidos en la Ley N° 19.606, en relación a un contrato de concesión de la Administración de Zona Franca de Punta Arenas. Respecto a si la administradora de los lotes entregados, debe facturar con IVA a los locatarios de la Zona Franca, por los montos correspondientes a los arriendos de dichas instalaciones, dependerá de si los inmuebles, al tiempo de su arrendamiento, contaban con muebles o instalaciones o maquinarias que permitieran el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial, caso en el cual fue correcta la afectación con IVA de los respectivos contratos; o si no contaban con dichas instalaciones, en cuyo caso no debieron gravarse con el mencionado impuesto. (Ley Austral).
La prestación del servicio consistente en la comercialización de pasajes o cuotas de transporte ferroviario por no provenir de las actividades comprendidas en los N° 3 ó 4 del artículo 20 de la LIR, no se encuentra gravado con el IVA.
En aquellos casos en que se trate de contratos de construcción a suma alzada que dicen relación con la construcción de viviendas acogidas a la normativa contenida en el Decreto N° 2 publicado en el D.O. de 24/3/2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y que debido a su aplicación, no cuenten con el permiso de edificación al momento de impetrar el beneficio establecido en el Art. 21° del D.L. N° 910, de 1975 (Credito especial empresas contructoras), no les será exigible dicho requisito para poder hacer uso de la franquicia, prorrogándose su exigencia al momento de solicitar la recepción definitiva, si el propietario, en virtud de lo dispuesto en el inciso octavo del Artículo Transitorio del mencionado Decreto N° 2, hubiese optado por solicitar el permiso de edificación en forma simultánea a la recepción definitiva de la construcción.
Procedencia de autorizar una solicitud de devolución del IVA exportador a un contribuyente, que teniendo una DUS, que acredita que sus servicios son de exportación, ellos no cumplirían con los requisitos establecidos en la Res. Ex. N° 2511, del Servicio Nacional de Aduanas, para ser calificados como tal. Por lo tanto, de no corresponder la calificación del servicio, como servicio de exportación, no procede autorizar la solicitud de devolución de IVA presentada por el contribuyente, en virtud del Art. 36°, del D.L N° 825, el cual deberá además regularizar su situación aduanera ante el organismo fiscalizador.
Los contribuyentes del N°1 del artículo 34 bis de la LIR que, a cualquier título, posean o exploten vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros determinando la renta efectiva mediante contabilidad, los subsidios que perciban en conformidad a las normas permanentes de la Ley N° 20.378, deben ser considerados ingresos brutos de aquellos a que se refiere el artículo 29 de la LIR para la determinación de la renta líquida imponible de la Primera Categoría y el cálculo de los pagos provisionales mensuales obligatorios. En el caso que dichos contribuyentes que se encuentren acogidos al régimen de renta presunta por la actividad, el ingreso que perciban por concepto de este subsidio, será considerado sólo como un ingreso de carácter financiero, el cual no deberá formar parte de la renta líquida imponible antes señalada.
Los servicios consistentes en la realización de un taller de capacitación, se encuentran clasificados en Segunda Categoría del impuesto a la Renta, y por lo tanto, procede la emisión de una boleta de honorarios por las sumas percibidas por tal concepto y no una factura.
Tributación que afecta a contribuyentes que han sido declarados en quiebra.
Los ingresos percibidos por una Municipalidad por concepto de arrendamiento de recintos deportivos de su propiedad, se encontrarán exentos del Impuesto de Primera Categoría. Asimismo, no se encontrarán afectos a IVA, excepto que se trate del arrendamiento de inmuebles amoblados o con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial, situación que deberá verificarse por las instancias de fiscalización correspondientes. En cambio, los ingresos percibidos por concepto de entradas a espectáculos y reuniones de carácter deportivo, se encontrarán exentos del Impuesto al Valor Agregado, pero afectos a Impuesto a la Renta de Primera Categoría, conforme a lo indicado precedentemente.
Las sumas pagadas al extranjero por licencias que otorgan solamente el uso de programas computacionales en Chile y que se encuentran exentas de impuesto adicional de la Ley de la Renta por tratarse de programas estandarizados, se favorecen con la exención contenida en el Art. 12°, letra E), N°7 del D.L. N° 825, por tratarse de servicios prestados en el extranjero y no en Chile.
Las sumas pagadas al extranjero por licencias que otorgan el uso de programas computacionales en Chile y que se encuentran exentas del impuesto adicional de la Ley de la Renta por tratarse de programas estándar, se favorecen con la exención contenida en el Art. 12°, letra E), N°7 del D.L N° 825, por tratarse de servicios prestados en el extransjero y no en Chile.
En la transferencia de unidades de generación termoeléctrica, se configura el supuesto impositivo contemplado, en el artículo 8° letra m) del D.L. N° 825, encontrándose afecta al Impuesto al Valor Agregado, en la medida que la venta se haya realizado dando cumplimiento a los demás requisitos que dicha disposición exige para la enajenación de los bienes corporales muebles, esto es, que se haya realizado antes de que los bienes hayan terminado su vida útil normal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo N°5 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta o que hayan transcurrido cuatro años contados desde la primera adquisición de dichos bienes.
Situación tributaria a luz de las normas de la LIR y del D.L N°825, de 1974, de las cuotas sociales recibidas por una Corporación que se encuentra inscrita en el registro de instituciones sin fines de lucro distribuidoras y/o receptoras de alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable.
En el caso de operaciones pactadas en dólares, cuando ambos contribuyentes llevan contabilidad en moneda extranjera, no procede la emisión de notas de crédito por la fluctuación negativa que pueda experimentar la moneda en que se pactó la operación, en el período que transcurre entre la emisión de la factura y el pago, por cuanto se estima que en dicho caso las diferencias de cambio que pudieran generarse entre la fecha de facturación y pago de la operación, no implican variaciones en el precio originalmente pactado, no generándose un mayor ingreso para el vendedor, ni un mayor desembolso para el comprador.
El crédito asociado a la importación de buses realizada por una empresa de transporte público, constituye crédito de utilización común en la medida que dicho bien efectivamente se destine a la generación de operaciones gravadas y exentas.
De constituir el cereal integral de trigo tostado, harina industrial con características especiales y harina láctea una premezcla, de acuerdo a la definición comprendida en la Resolución N° 5.282, del 31.11.2000, el molino queda sujeto a la obligación de incluir en la factura y retener el 12% del valor neto facturado por concepto de anticipo de IVA, cuando tales productos se vendan en cantidades iguales o superiores a 50 kg. De igual forma, si los productos comercializados por el molino no calificaren como una premezcla pero sí corresponden a harina de trigo, el molino asímismo debe incluir y retener el 12% de su valor neto en las facturas extendidas con ocasión de la venta de ellos, sin atender al peso de la harina vendida.
Una galería de arte, por la venta de obras de arte, deberá emitir boletas o facturas afectas a IVA, según corresponda de acuerdo a las reglas generales, y por otro lado, una sociedad que efectúa servicios de recaudación, asesoría y certificación, deberá emitir boletas o facturas no afectas o exentas de IVA, documentos que deben emitirse conforme a lo instruido en la Resolución 6080 de 1999. Sólo en el caso que esta última sociedad tenga el carácter de sociedad de profesionales en los términos señalados en el artículo 42 N°2 LIR, procederá la emisión de boletas de honorarios de acuerdo a las instrucciones contenidas en la Resolución Exenta N° 1414 de 1978.
Se ratifica el criterio contenido en Ordinario 2409 de 2009, en cuanto a que, tratándose de empresas publicitarias, procede el uso del crédito fiscal por el impuesto soportado en la adquisición de bienes corporales muebles destinados a ser entregados de manera gratuita en el marco de las campañas de publicidad que ésta realice. Lo anterior no resulta aplicable respecto de aquel impuesto soportado en la adquisición de automóviles, el cual conforme a lo dispuesto en el N° 4 del artículo 23 del D.L N°825, de 1974, no da derecho a crédito fiscal.
El SII carece de competencia para pronunciarse sobre la base de cálculo establecida en los contratos para la determinación de las multas por incumplimiento de los mismos, al ser esta una situación de carácter contractual que ha sido acordada por las partes. De la misma manera, los criterios para fijar las multas en los procesos licitarios en que tenga participación un organismo estatal, son ajenos a la competencia de este organismo fiscalizador.
Todo contribuyente tiene la obligación de mantener y conservar los documentos tributarios originales, conforme a las reglas generales, por ser ello necesario para la fiscalización del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, según lo establecido en el artículo 17° del Código Tributario. Lo anterior es también válido para las entidades que se encuentran beneficiadas con ciertas exenciones de impuestos, como ocurre con la Fundación recurrente, ya que las obligaciones tributarias reseñadas son comunes para todos los contribuyentes.
La remuneración percibida por concepto de arriendo de máquinas de lavar y secar ropa de propiedad de una comunidad de copropietarios de un edifico, que realiza a sus usuarios o habitantes del mismo, constituye un hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado. Po lo tanto, en la medida que la comunidad realice estas operaciones u otras afectas a IVA, es un contribuyente para los efectos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y, consecuentemente, se encontrará obligada a emitir boletas o facturas, según el caso, por las operaciones que efectúe y a presentar los respectivos formularios de declaración y pago del referido impuesto.
EL SII carece de competencia legal para pronunciarse sobre las actuaciones administrativas relativas a las transferencias de vehículos motorizados, rectificaciones en el registro o derechos de inscripción en el mismo, no siendo posible, en consecuencia, emitir un pronunciamiento sobre esta materia. Cabe tener presente que por regla general la venta de vehículos motorizados nuevos, se encuentra gravada con Impuesto al Valor Agregado y la venta de vehículos motorizados usados se encuentra expresamente liberada de dicho tributo, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 12°, letra A), N° 1, del D.L. N° 825, de 1974 .Definición de concepto de derechos de inscripción, impuesto y vehiculo motorizado usado.
El SII carece de competencia para pronunciarse sobre la base de cálculo establecida en los contratos para la determinación de las multas por incumplimiento de los mismos, al ser esta una situación de carácter contractual que ha sido acordada por las partes. De la misma manera, los criterios para fijar las multas en los procesos licitarios en que tenga participación un organismo estatal, son ajenos a la competencia de este organismo fiscalizador.
La importación de monedas acuñadas por los entes oficiales de E.E.UU y de Canadá en plata, platino y paladio no se encuentra gravada con el IVA, siempre que se verifiquen todos los requisitos de procedencia para la aplicación del arancel 0 de los Tratados de Libre Comercio pertinentes. Por el contrario, de no verificarse dichos requisitos, este tipo de importación se grava con el IVA, y adicionalmente, respecto de aquellas monedas acuñadas en platino, con Impuesto Adicional del Artículo 37° letra a) del D.L N°825. La venta y comercialización dentro del territorio nacional de este tipo de monedas no se afecta con el IVA ni con el Impuesto Adicional del Artículo 40° del D.L N°825, de 1974, siempre que tales monedas califiquen como divisas de curso legal. Sin perjuicio de la aplicación de la tributación establecida en la LIR, sobre la renta o mayor valor que se pueda generar en las operaciones de enajenación cuando así corresponda.
Las gestiones que se realicen consistente en prestar servicios de asistencia fúnebre a sus contratantes a través de un mandato, en que se actuará a nombre del mandante, no constituyen actos de comercio, puesto que las actividades a realizar se enmarcan dentro de un mandato de carácter civil, por lo tanto, el contrato no se afectará con el Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de una actividad que no encuentra una clasificación en los N°s 3 ó 4 del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La provisión de fondos destinada a cubrir los gastos efectivos en que incurra su cliente en las gestiones propias del encargo, tampoco se encuentra afecta al IVA, por tratarse de un reembolso de gastos y no un hecho gravado. El mandatario deberá emitir a su mandante la respectiva boleta o factura no gravada o exenta de IVA, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N°6.080, de 1999, modificada por las Resoluciones N°s 6.444 y 8.377, ambas del año 1999.
Tratamiento tributario frente a las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los premios pagados y de las devoluciones de fichas vendidas y no usadas, en la explotación de máquinas electrónicas tragamonedas de destreza,fuera de un casino autorizado.
Los servicios prestados consistentes en depilación láser, rejuvenecimiento, modelación corporal y reducción de grasa localizada, no se encuentran gravados con el IVA, conforme a lo dispuesto en el Art. 8°, en concordancia con el Art. 2°, N° 2, del D.L. N° 825, ello, porque los servicios prestados por el contribuyente en su establecimiento no pueden ser asimilados a los realizados en hospitales o clínicas, toda vez que en el referido centro, no se otorgaría atención profesional médica y de enfermería continua a los pacientes que contraten los referidos servicios. En el caso de un contribuyente constituido como sociedad anónima no es pertinente determinar si lo servicios prestados resultan de una actividad donde predomina el esfuerzo físico o intelectual por sobre el empleo del capital, ya que por definición las sociedades antes mencionadas son siempre sociedades de capital.
Se confirma el criterio establecido en el Oficio N° 2020 de 2011, en cuanto a que las sumas pagadas por los servicios prestados no se afectarán con el IVA, en la medida que el gimnasio (entendiendo por tal un recinto cerrado que cuente con instalaciones implementadas exclusivamente para la práctica deportiva), se encuentre desprovisto de instalaciones de carácter recreativo y que las sumas que cancela el contratante remuneren únicamente las prestaciones de carácter deportivo que el gimnasio le brinde.
Se confirma el criterio contenido en el Oficio N° 299, de 2013, en cuanto a que la importación del producto pequeñas barras de oro puro, provenientes de Suiza, no se afectará con el Impuesto al Valor Agregado ni con el Impuesto Adicional del artículo 37° letra a) del D.L. 825, de 1974, por aplicación de las disposiciones del Tratado de Libre Comercio suscrito por Chile y Suiza. Ello en la medida que se de cumplimiento a los requisitos que establece el Banco Central para que dicho producto sea considerado especies de oro que por su naturaleza se presten para servir como medio de pago, en los términos del artículo 39 de la Ley Orgánica Constitucional de dicho Banco; y que se verifiquen los requisitos de procedencia del arancel 0 del Tratado de Libre Comercio antes mencionado.
En relación con lo expresado en el Oficio N°192, de 2011, y de acuerdo con los nuevos antecedentes, se aclara que el Impuesto al Valor Agregado soportado por la concesionaria en servicios de reparación de automóviles prestados por un taller o servicio técnico, podría ser utilizado por dicha concesionaria como crédito fiscal en la medida que se verifiquen cabalmente los demás requisitos formales para su procedencia establecidos en el D.L N° 825, de 1974.
De acuerdo a las normas de un Contrato de Suministro de Vestuario Deportivo y Licencia Exclusiva, la renta se devengó y percibió el año 2012, debiendo en dicho ejercicio computarse la renta para efectos de la determinación y pago del Impuesto de Primera Categoría, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 N°2 y 3, 15 y 29 de la LIR.
Aplicación de la exención del Art. 12° letra B) número 10) del Decreto Ley N°825, de 1974, a la importación de bienes de capital por una sociedad constituida en Chile. Tratándose de inversionistas nacionales, atendido que la facultad de calificar las concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de dicha franquicia, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda, por lo que el SII carece de competencia para evaluar el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario en comento.
El servicio de cobranza extrajudicial y judicial de deudas insolutas, se encuentra comprendido dentro del numeral 5) del Art. 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo cual, de conformidad con lo establecido en el Art. 2° N° 2 del Decreto Ley N°825, de 1974, tal prestación no configura un hecho gravado con IVA.
Los servicios de asesoría, consultoría e ingeniería que se materializan a través de informes, por regla general no constituyen hechos gravados, por no provenir del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° 3 y 4, del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, constituyendo una excepción a dicha regla aquellos casos en que, siendo el prestador una empresa constructora, dicho informe integre parte de las obligaciones que se derivan u originan en un contrato de construcción, de aquellos que por su propia naturaleza se encuentran sujetos a Impuesto al Valor Agregado.
No procede autorizar al Centro de Educación y Trabajo Régimen Cerrado, de un Complejo Penitenciario para que emita facturas de compra a los internos del taller artesanal, por los productos manufacturados por ellos y comercializados por el Centro en una sala del Complejo Penitenciario. Para documentar la operación, el Centro de Educación y Trabajo deberá proceder conforme a lo señalado en los Art. 22° y 73°, del D.S. de Hacienda N° 55, de 1977, emitiendo en cada período tributario las correspondientes liquidaciones a los internos artesanos por las ventas efectuadas por cuenta de éstos, debiendo además retener, declarar y pagar el IVA contenido en dichos documentos, por ser el mandante de la operación de un contribuyente de difícil fiscalización.
Obligaciones tributarias que afectan a una comunidad de copropietarios de departamentos que obtiene ingresos del arrendamiento de parte del inmueble común.
Los turistas extranjeros, que adquieran productos en la Zona Franca de Extensión de la Región de Arica y Parinacota, en establecimientos acogidos al procedimiento de devolución de IVA Turista, tendrán derecho por las compras cuyo valor total por factura exceda a 1 UTM, a solicitar la devolución del IVA y/o del Impuesto a las bebidas alcohólicas y analcohólicas recargado en las mismas, ya sea en forma directa, al salir del país o bien mediante una petición administrativa. En otro ámbito, en virtud del art. 12°, letra E), N° 17, del D.L. N° 825, los turistas extranjeros se encuentran liberados de pagar el IVA por el servicio de alojamiento prestado por empresas hoteleras, debidamente registradas ante el SII, siempre que cancelen dichos servicios en moneda extranjera, dentro de éstos se encuentran el suministro de alimentación, bebidas, lavandería, teléfono, siempre que se presten conjuntamente con el servicio de alojamiento.
Las máquinas tragamonedas calificadas como juegos de destreza, se encuentran gravadas con el IVA, al igual que su arrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión de su uso o goce temporal , como , su explotación al tratarse de una prestación de servicio, constituyendo una actividad destinada a otorgar diversión o esparcimiento a los clientes o a terceros. La base imponible para la aplicación del IVA está constituida por todo el dinero que introducen los clientes a las máquinas o la cantidad total pagada al adquirir las fichas u otros medios necesarios para jugar.
Los servicios de observación de semillas en campos experimentales, constituyen una actividad gravada con Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de actividades propias de un laboratorio, clasificadas en el Art. 20, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En virtud de lo anterior, resulta procedente la devolución del IVA que se solicite en virtud del Art. 36°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por el impuesto soportado en la adquisición o importación de bienes, o en la utilización de servicios destinados a dicha actividad, a saber la observación de semillas en campos experimentales, cuando ésta es prestada al extranjero, como un servicio de exportación, calificado como tal por el Servicio Nacional de Aduanas.
Confirma criterio establecido en el Oficio N° 2475 de 2012, referente a los servicios de observación de semillas en campos experimentales. Constituyen una actividad gravada con el Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de actividades propias de un laboratorio, clasificadas en el Art. 20, N° 4, de la LIR. En virtud de lo anterior, resulta procedente la devolución del IVA que se solicite en virtud del Art. 36°del DL N° 825/74 , por el impuesto soportado en la adquisición o importación de bienes, o en la utilización de servicios destinados a dicha actividad, a saber la observación de semillas en campos experimentales, cuando ésta es prestada al extranjero, como un servicio de exportación, calificado como tal por el Servicio Nacional de Aduanas.
Confirma criterio establecido mediante Oficio N° 2475 de 2012, en cuanto a que los servicios de observación de semillas en campos experimentales, constituyen una actividad gravada con el Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de actividades propias de un laboratorio, clasificadas en el Art. 20, N° 4, LIR. En virtud de lo anterior, resulta procedente la devolución del IVA que se solicite en virtud del Art. 36° DL N° 825/74 por el impuesto soportado en la adquisición o importación de bienes, o en la utilización de servicios destinados a dicha actividad, a saber la observación de semillas en campos experimentales, cuando ésta es prestada al extranjero, como un servicio de exportación, calificado como tal por el Servicio Nacional de Aduanas.
Confirma criterio establecido mediante Oficio N° 3025, de 2012, respecto a que un Fondo de Inversión Privado, no puede ser considerado como empresa constructora para efectos del Art. 2°, N° 1 y N° 3, de la Ley del IVA, ya que éste no construyó ni siquiera en parte el inmueble encomendado construir mediante un contrato de construcción a suma alzada. Por carecer el FIP de la calidad de vendedor requerida en el Art. 2°, N°3, del DL N° 825/74, para que se configure el hecho gravado, la venta que éste efectúe a terceros de los pisos u oficinas, no se encuentra afecta a IVA. Conforme a lo dispuesto en el Art. 23°, N°2, C , no procederá el uso como crédito fiscal del impuesto soportado en la adquisición de bienes, ni en la contratación de servicios. Tampoco procede solicitar la devolución de los remanentes de crédito fiscal según lo dispuesto por el artículo 27 bis del D.L N° 825/74 por no calificar el inmueble como un bien del activo fijo.
Se informa a la Contraloría General de la República cambio del criterio contenido en el Oficio N° 617, de 2007, en cuanto a que los funcionarios del SII no tienen facultades legales para entregar copias autorizadas de facturas u otros documentos, y sólo son ministros de fé para los efectos de las leyes tributarias; todo ello de acuerdo a lo establecido en los Oficios N° 3.291, de 2009 y 918, de 2013.
La venta de artículos como tazones, vasos, escarapelas, banderines, insignias, lápices, gorros, parkas, llaveros, ceniceros, etc., que efectúen los Cuerpos de Bomberos, se encuentran afectas al Impuesto al Valor Agregado, conforme a las reglas generales, debiendo darse cumplimiento a todas las obligaciones legales establecidas para los contribuyentes de IVA, sin perjuicio que si se trata de actividades comerciales esporádicas, puedan someterse a un procedimiento especial simplificado establecido para estos casos. La realización de estas actividades comerciales no impide la aplicación de la exención del Impuesto de Primera Categoría establecida en el artículo 40 N°4°, de la LIR, otorgada a los Cuerpos de Bomberos con personalidad jurídica, por el Decreto del Ministerio de Hacienda N° 1.007, publicado en el D.O de fecha 16.12.1976.
Tratamiento tributario que afecta a las exportaciones, patentes industriales y empresas mineras frente al IVA e impuestos a la renta.
El único documento tributario válido que corresponde emitir en la venta de instrumentos de prepago entre un distribuidor y un comerciante establecido, es la factura de venta con IVA monto cero, según la Res. Ex. SII N° 109, de 2005. La no emisión del citado documento, constituye una infracción sancionada según el Art. 97, N° 10 del Código Tributario. El documento denominado " liquidación factura" que se desea emitir, es un documento de carácter tributario utilizado por mandatarios cuando actúan por cuenta de sus mandantes y que tiene por objeto, por una parte, trasladar al mandante el IVA recargado en las operaciones realizadas por cuenta de éste y, por la otra, recargar el IVA correspondiente a la comisión cobrada por los mandatarios. Por lo tanto, no procede, la emisión de dicho documento, toda vez que el IVA en las ventas de medios de prepago según la Res. Ex. N° 109, de 2005, ha sido retenido y enterado en arcas fiscales por el emisor de dichos medios.
Tratamiento tributario de ingresos por servicios prestados al extranjero vía internet. Están afectos al Impuesto de Primera Categoría si se trata de los ingresos clasificados en el artículo 20, de la LIR, ó al Impuesto Global Complementario, cuando sean de aquellos a que se refiere el artículo 42, N° 2, del mismo texto legal. Dichos ingresos estarán afectos al IVA, siempre que la remuneración provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 ó 4, del artículo 20, de la LIR, y sean prestados o utilizados en territorio nacional, sin embargo, estarán exentos en caso que dichos servicios sean calificados como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas.
Las rentas provenientes de derivados financieros se deben reconocer en el ejercicio que en se perciban, salvo en el caso que las inversiones generadoras de los respectivos resultados formen parte del patrimonio de contribuyentes de Primera Categoría que demuestren sus rentas efectivas mediante contabilidad completa, y que perciban rentas de los números 1, 3, 4 y 5 del art. 20, de la LIR, los que deberán reconocer dichos resultados en el ejercicio de su percepción o devengo. En el caso de contratos de opciones, los ingresos o gastos por concepto de primas o comisiones se deberán reconocer en el ejercicio en que sean pagadas o adeudadas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 31, de la LIR. Este tratamiento, sólo resulta aplicable respecto de los resultados provenientes de derivados que no se rijan por las disposiciones de la Ley N°20.554, publicada en el Diario Oficial de 22 de octubre de 2011, que regla el tratamiento tributario de los instrumentos derivados.
Tratamiento tributario de convenio comercial celebrado para la explotación de los servicios anexos dentro de un casino de juegos por un tercero distinto al operador autorizado.
Una empresa dedicada a prestar servicios de búsqueda y selección de personal, corresponde a una agencia de negocios mercantil, sin perjuicio que algunas de las actividades o prestaciones comprendidas en dichos servicios puedan aisladamente considerarse no gravadas con IVA, tal distinción no puede efectuarse para fines tributarios por tratarse de un servicio integral y único y formar parte del acto de comercio afecto al tributo. Para efectos de la aplicación del IVA, no pueden separarse las distintas acciones que forman parte del servicio único de búsqueda y selección de personal que se presta, y que integran el acto de comercio gravado con el tributo. Cambio de criterio (Extracto de Oficio publicado en el Diario Oficial de 03.03.2012).
Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a diversos servicios informáticos asociados al licenciamiento de un software, los cuales forman parte de un solo contrato. En contrato previsto se incluyen tanto hechos gravados como no gravados con el Impuesto al Valor Agregado, por lo que en su facturación, el impuesto deberá ser recargado sólo respecto de aquellas prestaciones afectas a IVA.
Para que el arrendamiento, usufructo u otra forma de cesión del uso y goce de un bien corporal inmueble se encuentre gravado con IVA, según el artículo 8° letra g) del D.L 825, es requisito esencial que éste se encuentre dotado de bienes corporales muebles, o bien cuente con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial. La procedencia del IVA, en este caso descansa sobre el supuesto de hecho de que el inmueble en definitiva cuente o no con instalaciones que posibiliten el desarrollo de una actividad comercial o industrial, por lo que resulta fundamental la verificación in situ de tales instalaciones por lo que no es posible a este Servicio determinar si en el caso planteado se configura o no el hecho gravado de la norma legal antes citada, situación que debe verificarse en los procesos de fiscalización realizados por la Dirección Regional que corresponda.
Los servicios consistentes en evaluaciones y certificaciones constituyen prestaciones que no se encuentran incluidas dentro de las actividades comprendidas en los números 3 ni 4, del Art. 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, por consiguiente, tales prestaciones no configuran un hecho gravado con el IVA, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 2° N°2 del Decreto de Ley N°825, de 1974. Por lo tanto, la remuneración percibida por los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales a que se refiere la Ley N° 20.627, de 2008, no se encuentra afecta al IVA.
Los servicios de diálisis son de aquellos prestados por establecimientos análogos a un hospital o clínica y, en consecuencia, se encuentran afectos al Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo dispuesto en los artículos 2° N°2 y 8° de la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado, en concordancia con el artículo 20 N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin perjuicio de que eventualmente puediera concurrir alguna exención respecto de dichas prestaciones.
Sobre la procedencia de autorizar la devolución de remanente de crédito fiscal acumulado producto de la aplicación de la Res. Ex. N° 109, de 2005, que dispone cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de medios de prepago de telefonía e internet, el SII mediante el Oficio N° 2.936, de fecha 29.10.2012, ya emitió un pronunciamiento al respecto.
En virtud del contrato servicio del respaldo eléctrico la empresa propietaria de la generadora hidroeléctrica central se encontrará obligada a comprar electricidad para su cliente obrando como un mandatario a nombre propio. Por tanto, en la medida que conforme con la legislación eléctrica y demás normativa resulte lícito que la empresa propietaria adquiera electricidad para su cliente en los términos pactados en el citado contrato, se aplicarán a dichas operaciones las reglas del mandato mercantil. En consecuencia, las sumas que su cliente le proporcione o reembolse para pagar la electricidad comprada en cumplimiento del encargo, siempre y cuando se rinda debida cuenta del encargo dentro del mismo período tributario, no constituyen ingresos propios y no corresponde que empresa propietaria los incluya como tales para efectos de los PPM.
Los contratos sobre instrumentos de derivados financieros, suscritos por contribuyentes que declaran su renta efectiva en la Primera Categoría, según contabilidad completa, deben registrarse para efectos tributarios, sólo cuando se cumplan las condiciones o requisitos acordados para su cumplimiento, momento a partir del cual, corresponderá la aplicación del mecanismo de corrección monetaria, conforme a las reglas generales. Las rentas provenientes estos instrumentos, se deben reconocer en el ejercicio en que se perciban, conforme al inc. 2°, del art. 29, de la LIR, salvo en el caso en que las inversiones generadoras de los respectivos resultados formen parte del patrimonio de contribuyentes del Imp. de Primera Categoría que demuestren sus rentas efectivas mediante contabilidad completa, y que perciban rentas de los números 1, 3, 4 y 5 del art. 20, de la LIR, los que deberán reconocer dichos resultados en el ejercicio de su percepción o devengo.
Caso en que opera el cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de medios de prepago de telefonía e internet,efectuadas a través de recargas electrónicas, respecto de la totalidad del IVA que se recarga en las ventas posteriores.
En virtud de la normativa e instrucciones especialísimas impartidas para salvaguardar el uso como crédito fiscal del IVA recargado en una factura falsa o no fidedigna, el crédito fiscal sólo podrá utilizarse cuando concurran los requisitos del N°5 del Art. 23 del Decreto ley N°825, de 1974, cuyas instrucciones se impartieron a través de la Circular N°93 del 19.12.2001, las que son aplicables inclusive en aquellos casos en que la factura irregular haya sido cedida en conformidad con la Ley N° 19.983. Por tanto, en la medida que no se haya podido acreditar que el IVA recargado en las facturas irregulares haya sido efectivamente enterado en arcas fiscales por el vendedor o prestador del servicio, no procedería el uso como crédito fiscal del IVA recargado en facturas no fidedignas o falsas atendido que, el pago de las facturas no fue efectuado por medio de un cheque nominativo a nombre de su emisor.
Impuesto al Valor Agregado que afecta al arrendamiento de inmuebles rurales con instalaciones.
Los usuarios de zona franca, pueden realizar ventas o prestar servicios afectos a IVA, conjuntamente con operaciones acogidas al régimen de zona franca, siempre que, se dé cumplimiento a ciertos requisitos. En este caso al usuario de zona franca, no le serían aplicables las exigencias del art. 10 bis del D.F.L N°341, respecto de las mercaderías nacionales o nacionalizadas afectas a IVA, atendido que las operaciones afectas no se benefician de la recuperación del IVA crédito fiscal que indica la norma en comento. En relación con la exención del impuesto de Primera Categoría de la LIR, establecida en el inciso segundo del art. 23, del D.F.L N°341, de 1977, cabe expresar que dicha exención no es aplicable respecto de los resultados obtenidos en la realización de operaciones de compra y venta de productos nacionales o nacionalizados. Los contribuyentes que en este caso deben sujetarse a lo señalado en la Circular N° 95, de 1978, para la determinación del impuesto.
Si con posterioridad al 1° de julio de 2009 hay una modificación sustancial del objeto de un contrato de construcción acogido a la franquicia del artículo 21 del DL N° 910 , de forma tal, que dicha modificación implique la construcción de un inmueble distinto al originalmente pactado construir en el contrato general de construcción, suscrito antes del 1° de julio, se debe entender que se trata de un nuevo contrato general de construcción, caso en el cual, éste no se beneficiará con la franquicia en la forma que se disponía en el Art. 21°, del D.L. N° 910, esto es, sin los topes incorporados por el Art. 5°, de la Ley N° 20.259. Lo anterior igualmente es aplicable, en el caso de aquellos contratos de construcción que reúnen los requisitos para beneficiarse de la franquicia en su texto vigente hasta antes de la modificación legal, pero que con posterioridad, son cedidos a otra empresa constructora.
Un Fondo de Inversión Privado, no puede ser considerado como empresa constructora para efectos del Art. 2°, N° 1 y N° 3, de la Ley del IVA, ya que éste no construyó ni siquiera en parte el inmueble encomendado construir mediante un contrato de construcción a suma alzada. Por carecer el FIP de la calidad de vendedor requerida en el Art. 2°, N°3, de la Ley del IVA, para que se configure el hecho gravado, la venta que éste efectúe a terceros de los pisos u oficinas, no se encuentra afecta a IVA. Conforme a lo dispuesto en el Art. 23°, N°2, del D.L N° 825/74 , no procederá el uso como crédito fiscal del impuesto soportado en la adquisición de bienes, ni en la contratación de servicios. Tampoco procede solicitar la devolución de los remanentes de crédito fiscal según lo dispuesto por el artículo 27 bis del D.L N° 825/74 por no calificar el inmueble como un bien del activo fijo.
Las maquinas de juego denominadas maquinas pelucheras, en su calidad de maquinas expendedoras de servicios, habilitadas para operar con monedas de curso legal o dinero en efectivo deben ser autorizadas previamente a su funcionamiento, siendo aplicable para estos efectos el procedimiento establecido por la Resolución Ex. SII N° 63, de 2005, de 2005 de acuerdo a lo instruido por este el SII en Ordinario 2.181 de 2009.
Las operaciones de adquisición y posterior venta de libros en formato digital, se encuentran afectas a Impuesto al Valor Agregado por verificarse respecto de ellas, el supuesto impositivo contenido en el articulo 8° letra h) de la Ley del IVA. No obstante, en el evento en que la operación mediante la cual se adquieren los libros desde el extranjero, se encuentre gravada con el Impuesto Adicional del artículo 59 de aquel cuerpo legal, procederá a su respecto la exención de IVA contemplada en el artículo 12° letra E N° 7 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Tratándose de una resciliación de servicios, el prestador del servicio debe emitir una Nota de Crédito, la cual rebajará de su débito fiscal el IVA recargado en la obligación resciliada siempre que la resciliación de los servicios se haya producido dentro del plazo fatal de 3 meses contados desde la fecha en que el prestador del servicio percibió la remuneración o ella se puso en cualquier forma a su disposición, o bien, a partir de la emisión del respectivo documento tributario de haberse emitido en forma previa al pago de la remuneración. De no verificarse la resciliación dentro del plazo de 3 meses indicado precedentemente, el IVA recargado en los servicios resciliados puede ser recuperado a través del Art. 126 N°2 del Código Tributario, si por ello se ha producido al prestador del servicio un pago efectivo de impuesto.
La importación, del producto pequeñas barras de oro puro, se encuentra afecta a los impuestos que gravan, en general este tipo de operaciones; en la especie el Impuesto al Valor Agregado y el Adicional a los productos de oro contenidos en el D.L. N°825 de 1974. En cuanto a las posteriores ventas internas, cabe manifestar que sólo en la medida en que se de cumplimiento a los requisitos que el Banco Central establece para que las barras de oro sean consideradas especies de oro que por su naturaleza se presten para servir como medio de pago, constituyendo de esta manera operaciones de cambios internacionales en los términos del artículo 39 de la LOC del Banco Central, éstas transacciones no se encontrarán afectas al IVA ni al Impuesto Adicional antes señalado.
Para determinar la procedencia del crédito a empresas constructoras del art. 21 del D.L 910/1975, ha de verificarse que todos los proyectos y obras a realizar se encuentren sustentados en contratos generales de construcción a suma alzada y que las obras a realizar se encuentren destinadas a viviendas sociales, según la definición que hace de las mismas el Art. 3°, del D.L. N° 2.552, de 1979, de Ministerio de Vivienda y Urbanismo. De cumplirse estos requisitos, procederá aplicar el beneficio a los contratos de construcción, cuando constituyan obras de urbanización.
La exención establecida en el artículo 12°, de la letra E) N° 17, del D.L N°825/1974, sólo ampara los ingresos obtenidos en moneda extranjera por los servicios de hotelería prestados a los turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile tales como alojamiento, comidas, bebidas, lavandería y otros afines, excluyéndose de la aplicación de tal beneficio tributario a los ingresos correspondientes al arrendamiento de un salón con servicio de banquetería, por cuanto no corresponden a aquellas prestaciones que se han señalado como propias de un hotel para efectos de la exención del IVA.
Aplicación del IVA a servicios de naturaleza audiovisual, los cuales serían realizados en España y prestados a una empresa chilena. De consistir la prestación a realizarse en España y a utilizarse en Chile en una actividad que se encuentra comprendida en los numerales 3° y 4° del Art. 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estaría gravada con IVA, debiendo, por disposición del Art. 11° del Decreto Ley N°825, de 1974, la empresa chilena beneficiara de los servicios declarar y pagar el gravamen correspondiente.
Solicita pronunciamiento sobre la procedencia de autorizar la devolución de remanente de crédito fiscal acumulado, producto de la aplicación de la Res. Ex. N° 109, de 2005, que dispone cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de medios de prepago de telefonía e internet. En este caso no procede tal devolución porque la suma retenida corresponde al márgen d ecomercialización del adquirente y vendedor final.
Se instruye sobre la documentación a emitir en la comercialización de hidrocarburos efectuada por un operador, en virtud de las facultades otorgadas en el Contrato Especial de Operación para la Exploración y Explotación de Yacimientos de Hidrocarburos y en el Acuerdo de Operación Conjunta (JOA).
Las empresas obligadas a otorgar sala cuna y jardines infantiles a sus trabajadores, podrán rebajar como gasto tributario las sumas destinadas a pagar estos beneficios, ya sea que les hayan sido facturado directamente o a través de un mandatario, según se trate, respectivamente, de un mandato con o sin representación, siempre que dichos desembolsos cumplan con los requisitos que al efecto establece el artículo 31, de la LIR. Lo mismo y bajo las mismas condiciones y requisitos, ocurre con los sumas que la empresa mandataria les cobre por la administración del beneficio contratado con ellas. En lo que dice relación con el Impuesto al Valor Agregado tales servicios están exentos de este tributo y la documentación a emitir va a depender si el mandato es con o sin representación.
Aplicación del Impuesto al Valor Agregado en el arrendamiento del inmueble sin edificar sobre el cual la arrendataria se compromete a construir un supermercado. En una primera etapa el arrendamiento del terreno desprovisto de muebles o instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial no se encontrará afecto al IVA, sin embargo, una vez construidas las instalaciones, al ser éstas de propiedad de la arrendadora, pasarán a formar parte integrante del inmueble, y por ende del contrato de arrendamiento, configurándose desde ese entonces el hecho gravado establecido en el artículo 8 letra g) del D.L. 825 de 1974, afectándose, en consecuencia el contrato con el IVA. Devengo del impuesto y conformación de la base imponible.
El arrendamiento de dos box para estacionar vehículos desprovistos de instalaciones, ubicados en el mismo edificio en que se arrienda una oficina y celebrado por las mismas partes que suscribieron el contrato de arrendamiento de la oficina, no se encuentra gravado con Impuesto al Valor Agregado.
Las asesorías prestadas por empresas constructoras, para determinar la afectación con IVA de los servicios consultados, se deberá analizar si conforme al criterio de indivisibilidad, dichas prestaciones se encuentran vinculadas a la construcción del proyecto respecto del cual se prestan. De esta manera, si estos servicios no forman parte de las obligaciones de que se derivan u originan en un contrato de construcción, no se encontrarán afectos a Impuesto al Valor Agregado.
La remuneración percibida con motivo de la prestación de servicios de búsqueda y selección de personal se encuentra gravada con IVA, como agencia de negocios, por aplicación del Art. 8° en concordancia con el Art. 2°N°2 del Decreto Ley N°825, de 1974.
El hecho de que el adquirente de un bien o beneficiario de un servicio sea una representación extranjera, no obsta al deber que recae sobre el vendedor o prestador del servicio de recargar el Impuesto al Valor Agregado, por cuanto no existen exenciones al respecto. En cuanto al Impuesto al Valor Agregado por la importación de especies, si ésta es realizada por una Embajada podría ampararse en la exención contenida en el artículo 12° letra B, N° 3 del D.L N° 825, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios.
Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.
Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.
Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.
Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.
Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.
Procede aplicar la franquicia contenida en el Art. 21°, del D.L. N° 910, a los contratos de reparación y mantención, a efectuarse en las unidades habitacionales que conforman una unidad vecinal, así como también por aquellos contratos que den cuenta de esos mismos trabajos a efectuarse en los bienes comunes de dicho condominio. Ello, en atención a que el inmueble cumple con los requisitos para ser considerado en su conjunto como condominio de viviendas sociales.
Los servicios de observación de semillas en campos experimentales, constituyen una actividad gravada con Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de actividades propias de un laboratorio, clasificadas en el Art. 20, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En virtud de lo anterior, resulta procedente la devolución del IVA que se solicite en virtud del Art. 36°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por el impuesto soportado en la adquisición o importación de bienes, o en la utilización de servicios destinados a dicha actividad, a saber la observación de semillas en campos experimentales, cuando ésta es prestada al extranjero, como un servicio de exportación, calificado como tal por el Servicio Nacional de Aduanas.
En el caso que una inversión extranjera ingresada bajo el Decreto Ley N°600, de 1974, no fuese recibida directamente, en calidad de aporte societario por la sociedad que importa los bienes de capital, dicha sociedad califica como un inversionista nacional. Con respecto a la facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12 letra B) N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, éste examen recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.
No es posible emitir un pronunciamiento sobre las eventuales trabas legales que afectarían a los servicios de exportación, atendido a que el SII carece de competencia para evaluar, decidir o remover dichas trabas de orden legal. No obstante lo anterior, el D.L N° 825, de 1974, sobre IVA, contiene una exención bastante amplia a favor de los servicios de exportación y permite recuperar el IVA pagado en la adquisición de bienes o contratación de servicios necesarios para realizar dicha exportación, cuando esos servicios sean calificados como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas; todas medidas que, en su conjunto, constituyen una verdadera estrategia que favorece el rubro exportador.
Modifica criterios contenidos en los Oficios N°s 2.375 y 2.397, del 14 y 17 de octubre de 2011, respectivamente, publicados en internet, en el siguiente sentido: (a) La Reserva Técnica Base mínima que las Compañías de Seguros de Vida deben registrar obligatoriamente en el ejercicio en que se efectúa la venta de la póliza respectiva como ingreso bruto, tal reserva se considera en forma excepcionalísima, como un menor ingreso tributable de dicho ejercicio. (b) Los ajustes a la Reserva Técnica Financiera mínima que las Compañías de Seguros de Vida deban registrar obligatoriamente en los ejercicios posteriores a aquél en que se ha efectuado la venta de la póliza, ya sea, por cambio en los factores, modificaciones de las tablas de mortalidad o por cualquier otra razón, también deben ser considerados como un menor ingreso tributable del ejercicio en que se efectúen(Extracto de Oficio publicado en el Diario Oficial de fecha 05.09.2012).
La venta de terrenos urbanizados se encuentra gravada con el Impuesto al Valor Agregado en la medida que el vendedor propietario de los sitios sea la constructora de la urbanización de los mismos. Por lo tanto, si una sociedad en su calidad de propietaria y vendedora de los sitios, ha realizado por sí misma la respectiva urbanización, dicha venta se encuentra afecta al tributo antes señalado. Para los efectos del cálculo del impuesto respectivo se deberá deducir de la base imponible del Impuesto al Valor Agregado, el valor de adquisición del terreno, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. La venta de derechos de aprovechamiento de aguas no se encuentra afecta al IVA por no incluirse dicha operación en el hecho gravado del citado tributo.
El contrato cuyo objeto es la habilitación de rejas y pintura de fachadas en viviendas, se beneficia con la franquicia del Art. 21°, del D.L. N° 910, toda vez que recae en viviendas sociales, de aquellas referidas en el Art. 3°, del D.L. N° 2.552, de 1979 y corresponden a trabajos de mantención y modificación de éstas, ambos beneficiados con la franquicia por expresa disposición del inciso cuarto del mencionado Art. 21°.
La transferencia de Bonos de Carbono importa la venta de un bien incorporal consistente en el derecho a liberar al medio ambiente una cantidad de GEI (Gases con Efecto Invernadero), equivalente a la cantidad de dióxido de carbono, cuya emisión ha sido reducida, y se encuentra representada por dichos Bonos. Por lo tanto, considerando que el hecho gravado venta contenido en el Art. 2°, N°1, del D.L. N° 825, requiere como elemento de la esencia, que la transferencia recaiga sobre bienes corporales muebles, la venta de Bonos de Carbono no se encuentra afecta al IVA, por carecer los bienes transferidos de la corporalidad requerida por la norma legal precitada, puesto que quien adquiere Bonos de Carbono está adquiriendo un derecho, que le permite compensar sus emisiones de GEI.
Los ingresos provenientes del servicio de desratización y control de plagas se encuentran gravados con el Impuesto al Valor Agregado por lo que no se puede autorizar el timbraje de facturas exentas por la prestación de tales servicios, debiendo el contribuyente emitir boletas o facturas afectas, conforme a lo dispuesto en el artículo 52°, del D.L. N° 825 de 1974. Ademas dichos servicios no pueden ser prestados como sociedad de profesionales para los efectos tributarios.
La remuneración por la prestación de servicios de cobranza extrajudicial y judicial de deudas insolutas, se encuentra comprendida dentro del N°5, del Art. 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo cual, de conformidad con lo establecido en el Art. 2° N° 2 del Decreto Ley N°825, de 1974, tales prestaciones no configuran un hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado.
El servicio consistente en la publicación de avisos de venta de vehículos en un sitio web especialmente dedicado a dicho objeto, corresponde a un servicio de publicidad prestado remuneradamente, y por ende, afecto a Impuesto al Valor Agregado. La empresa prestadora del servicio debe emitir por los ingresos percibidos una factura o boleta, según sea o no el beneficiario del servicio contribuyente de Impuesto al Valor Agregado, las cuales podrán asumir la forma de un documento electrónico de haber sido autorizado como emisor electrónico mediante la correspondiente Resolución del SII.
Para establecer la parte de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, susceptible de beneficiarse con la exención establecida en el N°7, del artículo 40, de la LIR, debe rebajarse de dicha Renta Líquida el Impuesto de Primera Categoría pagado en el ejercicio, pues dicha cantidad se entiende retirada, en virtud del artículo 21, de la LIR; deducción que resulta aplicable respecto de todos los contribuyentes que determinen la renta imponible sobre la base de su renta efectiva demostrada mediante contabilidad, incluidas las sociedades anónimas. El procedimiento de determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, establecido en los artículos 29 al 33, de la LIR, no ha sido modificado con motivo de la exención dispuesta por el N°7, del artículo 40, de dicho texto legal, esta disposición sólo establece un mecanismo para determinar el límite máximo de la citada exención.
Mediante los Oficios N° 2024, de fecha 04.11.2010 y 328, de fecha 04.02.2011, publicados en Internet, el SII analizó los efectos tributarios de la celebración de los actos realizados en virtud de un mandato, distinguiendo si el mandatario obra en representación del mandante, o bien, si actúa a nombre propio. En virtud de lo anterior, las sumas que se cobran de acuerdo a un mandato con representación no son ingresos propios del mandatario, por lo tanto, no deben incidir en la determinación de sus propias obligaciones tributarias establecidas en la LIR, debiendo reconocer como ingreso propio para tales efectos, sólo la remuneración a que tiene derecho en virtud del acuerdo celebrado entre las partes.
El arriendo de salas de clases en las condiciones que se indican no estaría gravado con IVA, por no concurrir los supuestos básicos que exige el artículo 8°, letra g) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, esto es, que los inmuebles estén amoblados o cuenten con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial.
Para efectos de aplicar la exención de IVA que favorece a las empresas, hoteleras conforme a lo dispuesto por el N°17 de la letra E) del artículo 12 del D.L N° 825, de 1974, ya no es procedente atender al tipo de establecimiento que presta el servicio, sino que al servicio prestado por éste, el cual debe ser de aquellos propios de un hotel, como lo es el servicio de alojamiento turístico, para lo cual el SII hace suya la definición contenida en el Art. 3°, letra a), del Decreto N° 222, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, por lo que los hostales y hosterías se encuentran beneficiados con la exención de impuesto antes señalada, pues claramente ellos tienen por finalidad prestar comercialmente el servicio de alojamiento.
Para efectos de aplicar la exención de IVA que favorece a las empresas, hoteleras conforme a lo dispuesto por el N°17 de la letra E) del artículo 12 del D.L N° 825, de 1974, ya no es procedente atender al tipo de establecimiento que presta el servicio, sino que al servicio prestado por éste, el cual debe ser de aquellos propios de un hotel, como lo es el servicio de alojamiento turístico, para lo cual el SII hace suya la definición contenida en el Art. 3°, letra a), del Decreto N° 222, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, por lo que los hostales y hosterías se encuentran beneficiados con la exención de impuesto antes señalada, pues claramente ellos tienen por finalidad prestar comercialmente el servicio de alojamiento.
En la medida que un contribuyente preste servicios de alojamiento turístico en los términos señalados en la definición contenida en el art. 3°, del Decreto N° 222, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se encontrará facultado para inscribirse en el Registro de Empresas Hoteleras y, consecuentemente, beneficiarse con exención del IVA establecida en el N°17 de la letra E) del artículo 12 del D.L de N°825, de 1974, cuando perciba ingresos en moneda extranjera por los servicios de alojamiento propiamente tales, prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile. Dentro de los servicios favorecidos con la referida exención, se entienden incluidos todos aquellos que por lo común prestan las empresas hoteleras, esto es, suministro de alimentación, bebidas, lavandería, teléfono, etc., en la medida que se presten conjuntamente con el servicio de alojamiento.
Las importaciones se encuentran siempre gravadas con Impuesto al Valor Agregado, por lo tanto, si el importador tiene la calidad de contribuyente del Impuesto al Valor Agregado, esto es, que realice ventas o preste servicios o efectúe cualquier otra operación gravada con este tributo, deberá pagarlo antes de retirar las especies del recinto aduanero, pudiendo utilizar dicho impuesto como crédito fiscal, conforme a las normas del Art. 23°, del D.L. N° 825. Para ello, debe acreditar su pago con el comprobante de ingreso correspondiente. En caso contrario, esto es, que el importador no tenga la calidad de contribuyente del IVA, podrá optar por pagar dicho gravamen en forma diferida, conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto, del Art. 64°, del D.L. N° 825.
Respecto de la procedencia de que las sumas adicionadas como débito fiscal por concepto de restitución adicional conforme con el artículo 27° bis, del D.L N° 825, de 1974, sean reconocidas y restituidas cómo crédito fiscal del contribuyente en el caso que se indica, no es posible emitir un pronunciamiento sobre esta materia, toda vez que tal situación se encuentra sometida al procedimiento de reclamo establecido en el Código Tributario, originado en un acto de fiscalización que se ajusta a las instrucciones vigentes.
Los servicios consistentes en meras inspecciones o fiscalizaciones de rellenos sanitarios constituyen prestaciones que no se encuentran incluidas dentro de las actividades comprendidas en los números 3 ó 4, del Art. 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debiendo clasificarse necesariamente en el N° 5 del mencionado artículo. Por lo tanto, tales prestaciones no se encuentran gravadas con Impuesto al Valor Agregado.
La interpretación contenida en el Oficio 4.197, de 2006, no constituye cambio de criterio alguno respecto de lo sostenido en el Oficio 1.892, de 1998, pues ambos tratan materias totalmente distintas. El SII carece de competencia para pronunciarse si el cobro en exceso de las 4 USE (Unidades de Subvención Educacional), realizado por un establecimiento educacional de financiamiento compartido determina la pérdida del derecho a recibir la subvención educacional.
No existe inconveniente para que los contribuyentes publiquen en un diario electrónico las publicaciones a que se refieren las Resoluciones Exentas N° 109 de 1976 y N° 2.301 de 1986, sobre pérdida, inutilización, robo o hurto de documentos tributarios; siempre y cuando sea posible verificar en el sitio web de dicho diario la fecha en que se realizaron tales publicaciones.
El IVA que se recarga a una entidad legal, sea que ella persiga o no fines de lucro, cuando adquiere bienes o servicios como consumidor final y no como contribuyente de IVA, forma parte del costo de adquisición que deben soportar todos los adquirentes finales de bienes y servicios gravados con el citado impuesto.
Aplicación del IVA en caso de un contrato de publicidad y marketing acogido al principio de la indivisibilidad. Respecto del IVA y por aplicación del principio de legalidad en materia impositiva, la sola forma de contratación no es un factor determinante para considerar que exista indivisibilidad en las prestaciones a que se obligan los contratantes. Analizadas las características de los servicios de publicidad como del resto de las prestaciones, se desprende que estas últimas no son indispensables para el otorgamiento del servicio afecto, de manera que no es posible considerarlas como parte integrante de éste, conservando las prestaciones no afectas su propia individualidad, concluyéndose que las prestaciones son materialmente divisibles diferenciándose claramente unas de otras, correspondiéndole al contribuyente determinar su valor para efecto de la aplicación del IVA, sin perjuicio de la aplicación de las normas de tasación del art. 64 del Código Tributario.
Tratamiento tributario respecto del Impuesto al Valor Agregado e impuestos a la renta de los ingresos percibidos por servicios informáticos. Respecto a los servicios informáticos, para establecer el correcto tratamiento frente al IVA, hay que determinar previamente si se traducen o materializan en la creación de software que a su vez serían objeto de licencias o sublicencias de uso. La cesión de derechos vinculados a la propiedad intelectual se encuentra gravado con Impuesto al Valor Agregado. Deducción como costo o gasto de las sumas pagadas por estos conceptos, según lo establecido por los artículos 30 y 31 de la LIR y retención del Impuesto Adicional sobre las referidas cantidades pagadas de acuerdo a lo dispuesto por los articulos 59 N° 2 y 74 N° 4 de la misma ley y situación tributaria en el caso de la existencia de un Convenio para Evitar la Doble Tributación Internacional.
No se puede emitir un pronunciamiento sobre la procedencia o improcedencia de la aplicación de la franquicia establecida en el Art. 8 del D.L. N°2.564/1979, respecto de un arrendatario de una aeronave, que la arrienda de un arrendador chileno, y que la ha importado directamente, atendido que la calificación de la viabilidad de dicha importación no es de competencia del SII. La referencia que hace el Art. 8° del D.L. N°2.564/1979 a los contratos de arrendamiento de aeronaves tiene por objeto liberar del IVA a los pagos de arrendamiento al exterior por el arrendamiento de una aeronave extranjera, igualando el tratamiento tributario desde la perspectiva del IVA de los pagos de arrendamiento de una aeronave extranjera comprendidos en el Art. 60 de la LIR, con aquellos incluidos en el Art. 59 de la misma ley, y equiparando, en consecuencia, el tratamiento tributario dado a la internación de toda aeronave en arrendamiento a aquel dado a la internación de una aeronave en propiedad.
El sistema de devolución del IVA establecido en el Título II del D.L N° 825, de 1974, da efectivo cumplimiento a los compromisos asumidos por el Estado de Chile en materia de transporte aéreo internacional, por cuanto permite a las empresas domiciliadas o residentes en el extranjero que desarrollan esa actividad, recuperar totalmente los impuestos que les recargan por las compras de bienes que efectúan y por los servicios que reciben. Dicho sistema de devolución es idéntico para todas las empresas, ya sea, que estén domiciliadas o residentes en Chile o en el extranjero, por lo tanto, no es discriminatorio y no afecta a la libre competencia.
La importación de gas natural licuado para su posterior suministro como gas natural licuado regasificado a los clientes, constituye un suministro de bienes afecto a las normas de la Ley del IVA que regula esta clase de empresas, en especial en lo relacionado con el devengo de dicho tributo, contenido en el artículo 9 letra e) del D.L N° 825/74. Respecto a la emisión de facturas se permite emitirlas indicando la información de la glosa referente a la cantidad suministrada, precio unitario, base imponible del IVA e impuesto y/o crédito SIPCO, conforme a la facultad establecida en el artículo 56 del D.L N°825/74.
El monto recargado y trasladado separadamente por concepto de Impuesto Específico a las Gasolinas Automotrices y Petróleo Diesel en las facturas emitidas por la empresa distribuidora, constituye para el comprador parte del costo del producto adquirido, el cual debe consignarse separadamente en la factura a fin de excluirlo de la base imponible del Impuesto al Valor Agregado, y permitir, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, su recuperación usándolo como crédito fiscal. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que dicha institución hubiese importado la gasolina o el petróleo, esta adquisición podría encontrarse exenta del Impuesto Específico del artículo 6 de la Ley N°18.502, en la medida que hubiese sido efectuada con cargo a recursos del Fondo Rotativo de Abastecimiento, según lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley N°18.948, Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
La venta de minerales que un proveedor chileno efectúa a una empresa también domiciliada en Chile, procediendose a su envío al exterior por el primero, donde serán posteriormente transferidos por el segundo, constituye una venta en los términos señalados en el artículo 2° N° 1 del D.L. 825, pero se encuentra exenta de IVA, en virtud del artículo 12° letra D) de dicha ley, que declara exentas las especies exportadas en su venta al exterior. La posterior venta de las mercaderías que se efectúa, en la medida que ella se perfeccione fuera del territorio nacional, sea que acontezca en aguas internacionales o en otro país, no se encontrará gravada con IVA por cuanto los bienes transferidos no se ubicarán en territorio nacional, como lo exige la norma de territorialidad del IVA, contenida en el artículo 4° del D.L. 825, de 1974. Forma de documentar las operaciones.
Impuesto al Valor Agregado que afecta al servicio de Control Técnico operacional de sondajes minero. Por consistir solamente en labores de inspección y toma de fotografías, como medios de prueba de dicha inspección, dicho servicio no se encuentra gravado con Impuesto al Valor Agregado, en virtud del artículo 8°, en concordancia con el Art. 2°, N° 2, del D.L. N° 825, de 1974, pues su remuneración, no proviene del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en el Art. 20°, N° 3 ó 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Bonificación al precio de los combustibles y los beneficios tributarios que favorecen a los consumidores de Isla de Pascua y a las empresas navieras locales que se abastecen en dicho territorio insular.
Los servicios consistentes en efectuar procesos de selección de personal, por parte de una empresa consultora, se encuentran gravados con IVA, puesto que la empresa actúa como una agencia de negocios. Respecto de los servicios consistentes exclusivamente en realizar evaluaciones sicológicas a los postulantes, mediante la aplicación de un test y la entrega posterior de un informe al cliente, no se encuentran gravados con IVA, pues no provienen del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los N° 3 ó 4, del Art. 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En cuanto a las consultorías y asesorías que la sociedad realiza, éstas se clasifican en el Art. 20°, N° 5, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no encontrándose afectas a IVA, siempre que se traduzcan en informes escritos, sin que impliquen la ejecución de algún otro tipo de servicio.
Las reservas técnicas mínimas que las compañías de seguros de vida deben registrar obligatoriamente por instrucciones de la Superintendencia de Valores y Seguros en el mismo ejercicio de la venta de las pólizas respectivas consideradas como ingresos percibidos o devengados, en forma excepcionalísima se consideran como un menor ingreso tributable de dicho ejercicio. Por su parte, las Reservas Técnicas Financieras y los ajustes por calce u otros factores efectuados a las reservas antes indicadas, conforme a las normas e instrucciones impartidas por la Superintendencia precitada, no constituyen un menor ingreso tributable del ejercicio, ya que no afectan al resultado tributario debido a que representan una garantía que se constituye por no poder disponer libremente de su patrimonio.
El servicio de investigación consistente en la observación de semillas sometidas a reproducción en campos experimentales prestado al exterior no se encuentra gravado con el IVA, por tratarse de un servicio que dice relación directa con una actividad agrícola y no clasificado en el Art. 20°, N° 3 ó 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo tanto, no procede el beneficio contenido en el Art. 36°, del D.L. N° 825, por el Impuesto al Valor Agregado soportado en la adquisición de bienes o utilización de servicios destinados a su actividad de exportación.
Las Reservas Técnicas Base que las compañías de seguro deben registrar obligatoriamente por instrucciones de la Superintendencia de Valores y Seguros en el mismo ejercicio de la venta de las pólizas respectivas consideradas como ingresos percibidos o devengados, en forma excepcionalísima se consideran como un menor ingreso tributable de dicho ejercicio. Por su parte, las Reservas Técnicas Financieras y los ajustes por calce u otros factores efectuados a las reservas antes indicadas conforme a las normas e instrucciones inpartidas por la Superintendencia precitada, no constituyen un menor ingreso tributable del ejercicio, ya que no afectan al resultado trubutario debido a que representan una garantía que se constituye con cargo al patrimonio.
La Asociación de Universidades para la Investigación en Astronomía (Association of Universities for Research in Astronomy, AURA), está liberada del Impuesto Específico al Petróleo Diesel, establecido en la letra b), artículo 6°, de la Ley N°18.502, en la medida que las compras sean destinadas a la operación de sus observatorios.
De acuerdo a los antecedentes proporcionados procede que ESO solicite la devolución del IVA recargado en las facturas emitidas por establecimientos permanentes situados en Chile que le presten servicios destinados a la construcción, equipamiento y alhajamiento de las oficinas y dependencias en general, como también para la operación de los observatorios de ESO en Chile. No corresponde dictar una resolución u otro documento oficial imponiendo a las empresas contratistas extranjeras la constitución de establecimientos permanentes en Chile. ESO puede actuar a través de un contratista extranjero, a su nombre y por su cuenta, cumpliendo los demás requisitos legales y administrativos, y obtener el reintegro del IVA soportado en las operaciones que efectúe.
La comisión de aval por las fianzas otorgadas por los Fondos de Garantía, no se encuentran gravadas con IVA, por lo tanto, no procede la emisión de facturas para documentar la operación, siendo suficiente la emisión de cualquier otro documento de carácter interno que acredite fehacientemente la operación de que se trata, el cual debe ser emitido por la Institución de Garantía Recíproca, por cuenta de los Fondos que administra. La documentación descrita precedentemente, junto a los registros contables, contratos y demás antecedentes, sirven también para acreditar los ingresos y gastos por parte de cada Fondo y de la Institución de Garantía Recíproca que corresponda.
El servicio prestado por un gimnasio, consistente en permitir el acceso al recinto dotado de maquinas e instalaciones deportivas, otorgando un conjunto de servicios que facilitan la práctica deportiva, a los que el usuario accede pagando una remuneración única, no se encuentra afecto a IVA. Si se cuenta además con otro tipo de instalaciones y la remuneración pagada le permite el acceso tanto a las instalaciones deportivas como a aquellas de carácter recreativo, se encontrará afecto a IVA, ya que el referido servicio pasa a tener el carácter de actividades de recreación y esparcimiento (20 N°4 de la LIR). Respecto a el arrendamiento de algunas instalaciones con que cuentan estos establecimientos, tales como, canchas, se encuentra afecto al IVA, siempre que cuenten con instalaciones que permitan el desarrollo de una actividad comercial o industrial. El arrendamiento de implementos deportivos y accesorios, se encuentra afecto al IVA.
Los inmuebles entregados en arrendamiento que no cuenten con ningún tipo de muebles no se encuentran gravados con el IVA, cuando la responsabilidad de amoblarlos es del arrendatario. El arrendamiento de canchas con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial como lo sería el contar con graderías que permitieran la realización de algún tipo de espectáculo se encuentra gravado con el IVA en virtud de lo dispuesto en la letra g) del artículo 8 del DL N° 825/74. El arrendamiento de estacionamientos cuando se hace conjuntamente con el arrendamiento del inmueble se constituye en un contrato accesorio al contrato principal de arrendamiento, siguiendo dicho contrato para los efectos de su afectación con el IVA la suerte del contrato principal.
Aplicación del crédito especial IVA establecido en el artículo 21 del DL N° 910. Respecto de la valorización de unidades vendibles, tales como estacionamientos o bodegas, las partes contratantes son libres para determinar su valor de enajenación, sin perjuicio de las facultades de fiscalización y tasación del SII. Las dependencias directas se entienden comprendidas en el concepto habitación, siempre que el inmueble destinado a la habitación propiamente tal, constituya la obra principal del contrato o del valor total contratado, cumpliéndose los demás requisitos legales. En cuanto a los bienes destinados al equipamiento de las viviendas, el crédito especial del IVA contenido en el artículo 21 del DL N° 910, procede respecto de los bienes corporales muebles que adhieren permanentemente al inmueble, perdiendo su individualidad y convirtiéndose en parte constitutiva de él, siempre que sean necesarios para la habitación.
Procedencia de la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado en exceso por un contribuyente, como consecuencia de haber omitido la contabilización oportuna de facturas recibidas de proveedores, contabilizándolas con posterioridad al plazo indicado en el artículo 24 del D.L N°825/74. Dicho contribuyente debe rectificar sus declaraciones mensuales de impuestos y solicitar, en conformidad al artículo 126 del Código Tributario, la restitución de las sumas que resulten pagadas en exceso por concepto de Impuesto al Valor Agregado.
La Dirección de Aeronáutica Civil es un servicio público, dependiente de la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, que carece de personalidad jurídica propia, actuando en consecuencia con la personalidad jurídica del Fisco. De esta manera, las transferencias de bienes muebles o prestaciones que realice esta institución con otras entidades que actúan bajo la personalidad jurídica del Fisco, no se encontrarán afectas a Impuesto al Valor Agregado, por estimarse que en dicho caso no se dan los presupuestos del hecho gravado. No obstante, cuando estas operaciones son realizadas con particulares u otras instituciones distintas al Fisco, quedarán efectas al IVA en la medida que se cumplan los demás presupuestos del hecho gravado venta o servicio en los términos que dispone el artículo 2°, en concordancia con el artículo 8°, ambos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
El desembolso efectuado por un contribuyente para la adquisición de un derecho sujeto a condición suspensiva, constituye una inversión que debe registrarse como tal en la contabilidad de la empresa por el monto del respectivo desembolso, ya que se trata de un activo intangible representativo de una inversión efectiva. Ahora bien, cuando se cumpla la condición suspensiva se devenga el ingreso equivalente al monto del reembolso y se extingue el derecho, considerándose en ese momento percibido el ingreso. Si la condición suspensiva falla, procederá que en el ejercicio que ello ocurra el contribuyente reconozca la pérdida o castigo de la inversión efectuada.
Importación efectuada por una embajada. El artículo 12, Letra B, N° 3, de la Ley del IVA, establece que están exentas de dicho impuesto, las importaciones de especies efectuadas, por las representaciones de naciones extranjeras acreditadas en el país, y los diplomáticos y funcionarios internacionales de acuerdo a los convenios suscritos por Chile, sin embargo, resulta imprescindible que las importaciones hayan sido precisamente efectuadas por la respectiva representación extranjera acreditada en Chile o por diplomáticos y no por terceras personas. En el caso que la importación se haya efectuado por terceros y se hayan donado las especies, si se cumplen los requisitos legales correspondientes, podrían beneficiarse con alguna de las exenciones establecidas en el artículo 12 de la ley citada. La Convención de Viena no contiene exenciones a favor de las Embajadas respecto de los impuestos indirectos de los normalmente incluidos en el precio de las mercancías o servicios.
La Unidad de Servicios Externos creada en la Facultad de Arquitectura de una Universidad, por tener la calidad de una empresa, no se encuentra exenta de impuestos ni de las obligaciones tributarias accesorias por las rentas que obtenga de la prestación de sus servicios, puesto que su actividad se encuadra dentro del concepto de empresa. En cuanto al Impuesto al Valor Agregado, los servicios prestados por dicha Unidad de Servicios a la Universidad de la cual depende, no configuran un hecho gravado del citado tributo ya que ambas entidades constituyen una misma persona y las prestaciones afectas a impuesto según el art. 2 N°2, del DL N° 825/74, requieren la concurrencia del al menos dos personas. Por su parte, los servicios prestados a terceros tampoco se encuentran afectos al IVA, por tratarse de actividades comprendidas en el artículo 20 N°5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Atendido a que los requerimientos para ser usuario de una Zona Franca como asimismo las franquicias tributarías que gozan las transacciones efectuadas en la correspondiente zona se encuentran establecidas por Ley, el SII carece de la competencia para marginar de la calidad de usuario de la Zona Franca de Punta Arenas a un supermercado de dicha ciudad y excluir las ventas por ellos realizadas de la aplicación de la exención de Impuesto al Valor Agregado.
Aplicación del IVA a las sumas reintegradas a un Concesionario de automóviles para resarcir gastos de reparación, en cumplimiento de su obligación de garantía; y uso de crédito fiscal por el Impuesto al Valor Agregado soportado en servicios de reparación de vehículos. El monto reintegrado por la Aseguradora o el Distribuidor, según corresponda, a la Concesionaria para resarcir los gastos de reparación de un vehículo vendido, atendido su carácter de indemnización, no constituye un hecho gravado con Impuesto al Valor Agregado. Por su parte, no se advierte una relación directa entre el gasto incurrido por reparaciones de vehículos y el giro de venta de vehículos explotados por la Concesionaria, de manera tal que no procede que la Concesionaria haga uso del crédito fiscal por el IVA recargado en los servicios de reparación por el servicio técnico o taller, por cuanto se entiende que tales gastos no se vinculan al giro de la empresa.
Atendido a que no existe un impuesto de carácter interno que grave la comercialización de oro amonedado en Chile, en la medida que se verifiquen los requisitos de procedencia de arancel 0 de los Tratados de Libre Comercio entre Chile y los Estados Unidos de América y entre Chile y Canadá, la importación de monedas de oro de curso legal no queda afecta ni al Impuesto al Valor Agregado ni al tributo establecido en el Art. 37 letra a) del Decreto Ley N° 825.
Las actividades de promoción y marketing realizadas por una agencia constituida en Chile, conforme a las disposiciones de la Ley N° 18.046, en favor de su matriz extranjera, no se encuentran gravadas con Impuesto al Valor Agregado, toda vez que en la especie no se da cumplimiento a un requisito esencial del hecho gravado de "servicio" establecido en el N°2 del artículo 2° del D.L N°825, de 1974, esto es, que la acción o prestación sea realizada por una persona para otra, ya que la agencia y matriz son una misma persona jurídica.
Las primas "fairtrade" pactadas en el marco del desarrollo del Comercio Justo se traducen en un mayor monto a pagar por la adquisición de aquellos productos que son comercializados con organizaciones que trabajan con este sistema,constituyendo para el comprador parte del precio de los bienes adquiridos que voluntariamente acepta y decide pagar. Dichas primas se encuentran afectas al IVA y deben acreditarse con la emisión de la respectiva nota de débito, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 57 del D.L. N° 825, de 1974.
Las empresas navieras que realizan operaciones de transporte internacional y también operaciones internas gravadas con el IVA, aún cuando éstas últimas sean de muy escaso monto, se encuentran impedidas de recuperar el remanente de crédito fiscal originado en aquellos períodos en que no realizaron operaciones internacionales acogidas al artículo 7° del DL 3059/79, por encontrarse dicho remanente vinculado a operaciones internas, sin derecho a recuperación..
La renta que se produce al adquirir títulos de crédito en un menor valor al que representan constituye una renta de la Primera Categoría clasificada en el N° 2 del artículo 20 de la LIR, que se devenga en el momento de la adquisición de los títulos. Dicha renta se debe incluir en los ingresos brutos del año en que sea percibida por el contribuyente, esto es, cuando se produce el cobro de los documentos, salvo en el caso de los contribuyentes que se encuentren en la situación del inciso final de N° 2 del articulo 20 de las LIR, en que la referida renta debe incluirse en los ingresos del año en que sea percibida o devengada, esto es, en el ejercicio en que se adquieren los títulos de crédito.
Las empresas constructoras que celebren contratos generales de construcción, que no se ejecuten por administración, con un organisnmo público del Estado, no tendrían derecho al crédito del articulo 21 del D.L. N° 910, de 1975, por cuanto tales empresas no contratan con algunas de las instituciones que prestan la asistencia a la comunidad a que se refiere la norma legal que establece la franquicia tributaria en referencia.
Tratamiento tributario de la venta o castigo de repuestos obsoletos de automóviles. Si se venden tales bienes su precio será el que libremente acuerden las partes, sin perjuicio de las facultades de tasación del artículo 64 del Código Tributario. Si se castigan los referidos bienes el contribuyente podrá deducir como pérdida para fines tributarios el valor de costo de los repuestos que fueren destruidos en razón de su obsolescencia, sin que este hecho se encuentre afecto al IVA ni altere el crédito fiscal utilizado por su adquisición. Forma de acreditación del castigo.
Si el biometano se trata de un compuesto distinto del petroleo diesel, gasolina automatriz, gas natural comprimido y gas liquado de petróleo, y si se utiliza solo, sin mezclarse con otros combustibles, no estaría efecto a los impuestos especificos establecidos en los artículos 1° y 6° de la Ley N° 18.502.
La venta de mercancias no nacionalizadas ubicadas en zona primaria efectuada por un contribuyente chileno a un comprador chileno, quien posteriormente importará legalmente las mercancías compradas al país, debe ser documentada con una Factura de Ventas y Servicios no Afecta o Exenta del IVA.
Tratamiento tributario que afecta a los socios de las cooperativas respecto de los excedentes que les distribuyan producto de operaciones habituales y con terceros, de los intereses provenientes de aportes de capital pagados o de cuotas de ahorro y del mayor valor obtenido por los socios por el mayor valor de sus cuotas de participación. Modifica en parte el criterio tributario contenido en el Oficio N° 549, de fecha 20.03.2008, publicado en el Diario Oficial de fecha 29.06.2011.
Los transmisores-receptores portátiles (handie) como las cámaras de video, deben ser asimilados por su naturaleza y funciones, a los equipos de audio y video, por lo que corresponde asignarles una vida útil normal de 6 años, para efectos de su depreciación de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex. N°43, de 2002. La Ley sobre Impuesto a la Renta, no autoriza las revalorizaciones voluntarias de los bienes. La comercialización de una especie robada, no está afecta a IVA, toda vez que, para que se verifique el correspondiente hecho, es requisito esencial que exista una venta o un servicio afecto, de acuerdo al concepto definido en el artículo 2, N°s 1 y 2, respectivamente, del D.L. N°825, de 1974, conceptos que suponen la existencia de una convención, acto jurídico que no se configura en este caso.
Los servicios prestados por la Oficina de Legalizaciones y Certificaciones del Archivo Nacional a sus usuarios que dicen relación con la entrega de copias, certificaciones, legalizaciones, impresión de microfichas, digitalización de las mismas, microfilmación de documentos, fotografía digital e impresión de documentos digitales, no encuentran una clasificación en los numerales 3 ó 4del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo tanto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 2 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, la remuneración recibida bajo estos conceptos no se encuentra afecta al Impuesto al Valor Agregado.
Tratamiento tributario frente al IVA de las sumas cobradas a los usuarios chilenos, por el acceso temporal al sitio web, para interactuar con otras personas mediante conversaciones en ambiente Internet o correo electrónico con la finalidad de formar amigos, como una forma de recreación y pasatiempo para sus usuarios. Tratamiento tributario de dicha remuneración para el caso que el mismo servicio sea prestado a usuarios de Argentina y Colombia y por la venta de espacios para la publicación de avisos en dicho sitio web.
El beneficio contenido en el Art. 21°, del D.L. N° 910 de 1975 no es aplicable al contrato de urbanización de viviendas respecto de las cuales no se cuenta con permisos de edificación, que permitan acreditar su calidad de viviendas sociales. Dicho beneficio, no es aplicable a los contratos generales de construcción que no sean por administración, referidos entre otros, a la urbanización de terrenos, salvo cuando las obras de urbanización accedan exclusivamente a viviendas sociales, que son a las cuales hace referencia el Art. 3°, del Decreto Ley N° 2.552, de 1979.
La exención de impuesto otorgada a una Congregación Religiosa en el año 1966 en virtud de la Ley N°15.564 actualmente se encuentra vigente, siempre que se mantengan las condiciones que justificaron su otorgamiento. El mayor valor obtenido en la enajenación de un inmueble es un ingreso no renta por no existir habitualidad, normas de relación y la entidad cedente no sea empresa (concepto de empresa). El mayor valor obtenido en la enajenación de una marca se encuentra afecto al Impuesto de Primera Categoría en calidad de único a la renta, ya que la exención tributaria otorgada a la Congregación en referencia no ampara a este tributo por no existir a la data de su otorgamiento. Si se trata de la cesión de uso o goce temporal de la marca los ingresos se afectan con el IVA según la letra h) del artículo 8 del DL N° 825/74.
Las sumas pagadas por afiliados a un seguro médico veterinario, llamadas cotización, constituyen una prima de seguros, afectándose por consiguiente, con Impuesto al Valor Agregado. Sin embargo, el monto reintegrado al dueño de la mascota afiliada, atendido su naturaleza indemnizatoria, no configura un hecho gravado con Impuesto al Valor Agregado.
En relación a una propuesta de implementación de un nuevo sistema de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) libre de cargos, a turistas internacionales y servicios turísticos de pagos a establecimientos comerciales, más conocido como servicios de Tax Free, por medio de un documento denominado Propuesta del Sistema de Devolución de Impuestos a Turistas, se señala que cualquier servicio que se ofrezca por particulares orientado a gestionar y facilitar la obtención del beneficio tributario, no puede significar una alteración del mecanismo legal ya establecido, por lo que si lo que se propone es la aplicación de un sistema general de devolución de impuestos a turistas, ello es materia de ley, de acuerdo a la Constitución Política de la República.
Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a transacciones sobre volumen de aguas y opciones de compra de agua. Este tipo de transacciones sobre disponibilidades de recursos hídricos, no se encuentran afectas a Impuesto al Valor Agregado. Por otra parte, las actuaciones que realicen las respectivas organizaciones de usuarios establecidas en el Código de Aguas, tampoco se encuentran afectas al IVA.
Tratamiento tributario de los aportes y donaciones efectuadas a la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, creada por la Ley N°20.027 de 2005, tanto desde el punto de vista de la entidad que recibe tales sumas como de aquellas instituciones que realizan o aportan dichas cantidades. Forma de acreditar los aportes realizados.
Régimen tributario respecto al Impuesto al Valor Agregado que afecta a los vendedores de productos usados en ferias persas. No es requisito para que nazca el hecho gravado venta, que el objeto sobre el cual recae la transacción sea nuevo. La actividad que realizan los feriantes, constituye un hecho gravado general venta para los efectos de la aplicación del IVA. Estos hechos gravados generales cuando son realizados por pequeños contribuyentes pueden tener un tratamiento especial.
La actividad desarrollada por las Empresas de Servicios Transitorios creadas por la Ley N° 20.123, de 2006, constituye un hecho gravado con el IVA, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 N° 2 del D.L. N° 825 de 1974, en relación a los artículos 20 N° 3 de la Ley de la Renta y 3 N° 7 del Código de Comercio, por provenir del ejercicio de actos de comercio, particularmente de aquellos propios de las agencias de negocios.
La producción de plantas de arándano por medio de la multiplicación clonal en un laboratorio, constituye una actividad agrícola sujeta al régimen de renta presunta, de acuerdo a la definición que establece el D. S. N° 1.139 de 1990, de predio agrícola y actividad agrícola. El servicio de multiplicación de plantas prestado a otros agricultores no es considerado una actividad agrícola, clasificándose las rentas que se obtengan de la prestación de dichos servicios en el N° 4 del art. 20 de la LIR, y en virtud de dicha clasificación constituye un hecho gravado con IVA, al tenor de lo dispuesto en el N°2 del art. 2°, del DL N°825, de 1974. Finalmente se señala, que por la prestación de los servicios antes indicados (ingresos efectivos), conforme a lo dispuesto por el inciso 3° de la letra b) del N° 1 del artículo 20 de la LIR obligaría al contribuyente a tributar por toda su actividad acogido al regimen de renta efectiva acreditada mediante contabilidad completa.
Las importaciones realizadas por el Fondo de Solidaridad de Inversión Social, FOSIS, se encuentran exentas del IVA, de acuerdo al artículo 16 de la Ley N°18.989, de 1990.
Tratamiento tributario de los servicios de gestión y procedencia de aplicar las normas de proporcionalidad del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado soportado por servicios de correduría.
El suministro de agua potable efectuado por un Comité Rural de Agua Potable, formado como una organización comunitaria funcional, que adquiere y capta el agua para distribuirla a sus asociados, no se encuentra gravado con el IVA, en la medida que el agua les sea suministrada por el precio de costo, sin agregarle valor alguno.
Situación tributaria del modelo de negocio extranjero consistente en la adquisición de inventarios de difícil comercialización, que en parte son pagados por un título de intercambio denominado trade credit. Los efectos tributarios que se generan de dicha operación se rigen por las normas generales de la Ley de la Renta e IVA, sin perjuicio de la facultad de tasar que establece el artículo 64 del Código Tributario.
Tratamiento tributario que afecta a los subsidios fijos que percibe una sociedad concesionaria para la construcción de hospitales por parte del Estado. De acuerdo a los antecedentes aportados, los ingresos derivados de las cuotas anuales del subsidio fijo a la construcción, en la medida que excedan el costo total de la construcción de la obra, constituyen una renta devengada al término del periodo de marcha blanca y puesta en servicio de las obras, configurando un ingreso tributario general del año en que ello ocurra.
Tratamiento tributario frente a las normas de la Ley de la Renta y del Impuesto al Valor Agregado de Contrato Joint Venture sobre exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos y obligaciones de sus partícipes.
La pérdida por parte de un contribuyente de la copia del Formulario de Inscripción en el Registro mantenido por el SII, no determina la inaplicabilidad de la exención del Impuesto al Valor Agregado establecida en el N° 17 de la letra E) del artículo 12 del D.L N°825, de 1974, si ha cumplido con el requisito de registrarse en el SII y ello puede verificarse con el examen de la nómina correspondiente o comprobarse por otros medios.
Información sobre aranceles e impuestos que se aplican a las importaciones y exportaciones de bienes.
Tratamiento tributario frente a la Ley de la Renta e Impuesto al Valor Agregado de las sumas invertidas por empresas privadas en construcción y mantenimiento de vías férreas que se conectan a vías troncales, de propiedad de una empresa. Confirma criterio establecido en el Oficio N° 683, de 9 de abril de 2009.
Aplicación del beneficio contenido en el artículo 21°, del D.L N° 910, de 1975, en urbanizaciones destinadas a viviendas sociales, en relación con la aplicación y determinación de los topes establecidos por la norma, y forma de informar al SII de los contratos vigentes al 30 de Junio de 2009 entre el contratista y el Serviu.
Tratamiento tributario frente a la Ley de la Renta y Ley sobre Impuesto al Valor Agregado de los gastos efectuados por una Isapre por cuenta de su mandante, en virtud de contrato de administración de un beneficio de salud establecido en los contratos de trabajo de los trabajadores del mandante.
El arrendamiento de un inmueble destinado al funcionamiento de un centro de reinserción social que no cuente con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad industrial o comercial, no se encuentra gravado con el Impuesto al Valor Agregado.
Tratamiento tributario frente al Impuesto a la Renta e Impuesto a las Ventas y Servicios de los desembolsos efectuados por una empresa, originados en labores de extracción y saneamiento en terrenos donde funcionaban sus instalaciones. Dichos desembolsos podrán deducirse de la renta bruta, por tener el caracter de obligatorios y siempre que se acrediten en forma fehaciente y sean declarados necesarios por el Servicio para producir la renta y cumplan con los requisitos que establece la Ley de la Renta. Respecto a la utilización del crédito fiscal generado en las adquisiciones o servicios utilizados en dichas labores, podrá utilizarse por cuanto se entiende que tales obras, se encuentran vinculadas al giro de la empresa.
Tipo de cambio que se debe considerar en las solicitudes de devolución de IVA exportadores, tanto para el caso de la actividad de transporte de carga terrestre, como también en las exportaciones de bienes bajo la modalidad de venta en consignación.
El Departamento de Cooperativas por los valores que cobra a las instituciones sujetas a su fiscalización no se encuentra obligado a emitir ningún documento tributario, ya que tales operaciones no constituyen un hecho gravado con el IVA, debiéndose emitir en la especie cualquier documento que de cuenta fehacientemente de la operación realizada.
Las imágenes satelitales constituyen un bien corporal mueble, y por lo tanto, su transferencia a título oneroso se encuentra afecta al IVA.
La actividad de "proporcionar personal" para la ejecución de labores de distinta naturaleza, por ser de aquellas actividades que habitualmente prestan las agencias de negocios, se encuetra gravada con el IVA. Por su parte, la prestación de "servicio de digitación" queda comprendida dentro del concepto de "procesamiento automático de datos", y por tanto, también se afecta con el IVA. Concepto de "procesamiento automático de datos".
Base imponible del Impuesto al Valor Agregado que afecta al cobro de entradas por el ingreso a las salas de juego de un casino. Dicha base imponible está constituida por el precio de la operación y los impuestos que la gravan, salvo aquellos expresamente excluidos por la Ley o el Reglamento del IVA.
Concepto de obra iniciada, para efectos de impetrar el beneficio del art. 21°, del D.L. N° 910, de 1975. Para efectos de fiscalización una obra se entenderá iniciada una vez realizados los trazados y comenzada las excavaciones contempladas en los planos del proyecto.
Improcedencia de proporcionalizar los créditos fiscales de un período, cuando éstos guardan relación directa con una operación gravada, a pesar de que en el mismo período se realiza una operación particular consistente en una cesión de derechos no gravada con el impuesto.
Tratamiento tributario frente al Impuesto al Valor Agregado que afecta a los ingresos obtenidos por un gimnasio fitness. Inaplicabilidad de la exención establecida en el artículo 13° N°4 de la ley del IVA.
La prestación consistente en poner a disposición del usuario una base de datos ordenada de materias jurídicas para su consulta, constituye la cesión temporal del derecho de uso de la propiedad intelectual que se tiene sobre la base de datos, constituyendo el hecho gravado especial del artículo 8 letra h) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L N°825/74), afecto al Impuesto al Valor Agregado.
Tramiento tributario de la factura de compra, en los casos en que el emisor no posea la calidad de agente retenedor. Correspondería rechazar el crédito fiscal contenido en una factura de compra.
Tratamiento tributario aplicable a las Primas de Comercio Justo o Fairtrade frente a las normas del IVA y de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Los requisitos exigidos por el inciso quinto del artículo 36° del DL N° 825, de 1974, respecto de una nave extranjera se cumplen si no se efectúa transporte de pasajeros o de carga en el país, y que con motivo de las actividades que se realicen en Chile, se haya convenido con instituciones nacionales una amplia colaboración para el desarrollo de operaciones y proyectos, y que dichas operaciones y proyectos además sean calificadas previamente de interés para el país por el Ministerio de Hacienda.
Situación tributaria de los Comités de Agua Potable Rural frente a las normas de la Ley de Impuesto a la Renta y del IVA. Estas entidades gozan de una exención personal, en relación a todas las contribuciones, impuestos y derechos fiscales y municipales, conforme a lo establecido el artículo 29 de la Ley N° 19.418, por lo que las rentas o ingresos que puedan obtener, se encuentran exentas de los impuestos establecidos en la LIR; exención que no se hace extensiva a los tributos establecidos en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios salvo, en el caso del suministro a los socios que se haga al precio de costo. (Liberación de exigencias administrativas, no obligados a llevar contabilidad, registro FUT y de efectuar PPM. Obligados a efectuar retenciones de impuestos e inscribirse en el RUT).
El SII solo está facultado para interpretar, aplicar y fiscalizar administrativamente las disposiciones tributarias internas vigentes, careciendo de competencia para conceder rebajas tributarias y otorgar exenciones de impuestos establecidas por ley. Salvo disposición expresa en contrario, la importación de equipos para los radioaficionados, se encuentra afecta al régimen general de Impuesto al Valor Agregado en la importación, sin que corresponda al SII rebajar o eliminar la aplicación de dicho tributo a la operación señalada.
Las remuneraciones por concepto de entradas a las piscinas se encuentran gravadas con Impuesto al Valor Agregado, debiendo la Municipalidad, al igual que los demás particulares que se dediquen a la misma actividad, recargar el tributo en las boletas o facturas que correspondan emitir por la prestación otorgada. Los Tesoreros Municipales no detentan facultades para presumir el monto del Impuesto al Valor Agregado por concepto de entradas a la piscina, puesto que no existe ninguna fuente legal que autorice tal competencia.
Tratamiento tributario de las sumas de dinero cobradas por un agente de naves en nombre y en representación de un armador extranjero y de los gastos incurridos a nombre y en representación de la persona extranjera señalada (gastos reembolsables). Pincipio de reciprocidad respecto de las naves matriculadas en Dinamarca.
Tratamiento tributario del subsidio entregado a una fundación por parte del Supremo Gobierno destinado a la construcción de su centro artístico, cultural y de convenciones. Las sumas entregadas, para tales efectos, constituyen un subsidio para la institución y a su vez un menor costo en su construcción y no un ingreso afecto a la tributación normal establecida en la Ley sobre Impuesto a la Renta. Así también por tratarse de un subsidio, y no de una donación, dicha entrega de recursos queda marginada de la aplicación del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, establecido en la Ley N°16.271.
Se confirma el criterio contenido en el Oficio N° 13, de 2001, en cuanto a que los ingresos obtenidos con motivo de contratos de promesa de venta de sepulturas perpetuas, quedan comprendidos en lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 29 de la LIR, por tratarse de una promesa de venta de bienes inmuebles, siendo aplicables en la especie las instrucciones de la Circular N° 11 de 1988, relativas a la oportunidad o periodo en que deben imputarse los ingresos y costos directos originados en la celebración de contratos de promesa de venta de inmuebles y otros.
El contrato de construcción del Hospital de Isla de Pascua se encuentra exento del IVA, en virtud del artículo 4° del D.L N°1244, por lo que procede que el impuesto soportado por la empresa constructora en la adquisición de bienes o en la utilización de servicios destinados a la construcción del mencionado hospital, forme parte del costo de la referida construcción para efectos del Impuesto a la Renta.
Los agricultores beneficiarios de los bonos entregados por INDAP, pueden utilizar como crédito fiscal el Impuesto al Valor Agregado recargado en las facturas que den cuenta de la adquisición de bienes o utilización de servicios, en la medida que cumplan con los requisitos legales, sin que sea legalmente procedente limitar el uso del crédito fiscal por el sólo hecho que el monto del impuesto correspondiente haya sido cubierto con la bonificación percibida.
Las remuneraciones percibidas en cumplimiento de labores de International Cash Management, Acash, Asistencia de negocios Offshore, Negocios de Tesorería y Negocios de Banca de Inversión en el marco del Contrato de Conectividad Global no califican como comisiones mercantiles, ello sin perjuicio que dichas actividades bancarias constituyan hechos gravados con Impuesto al Valor Agregado, por aplicación del artículo 2 N°2 del Decreto Ley N°825, en relación con el artículo 20 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, salvo que el Servicio Nacional de Aduanas estime pertinente calificar los servicios señalados como exportación, en cuyo caso estarían exentos de Impuesto al Valor Agregado, en virtud de lo dispuesto por el artículo 12 Letra E) N°16 del Decreto Ley N°825.
Alcance de la exención del artículo 49° de la Ley General de Cooperativas, en relación al Impuesto Específico a los Combustibles de la Ley N° 18.502. Es una exención de carácter personal por lo que una cooperativa puede beneficiarse con la exención parcial del artículo 49, solo en la medida que detente efectivamente la calidad de sujeto de derecho de los impuestos indicados, esto es, sea distribuidor de gas natural comprimido y gas licuado o productor o importador de gasolinas automotrices y petróleo diesel.
La importación de petróleo diesel por una unidad del Ejercito de Chile, para ser usado en vehículos y maquinarias de construcción, no se beneficia de la exención de Impuesto al Valor Agregado contenida en el artículo 12, letra B, N°1 del Decreto Ley N°825, por corresponder a combustibles que no son utilizados en maquinarias bélicas o armamentos.
Beneficios tributarios a los cuales se podría acoger una ONG internacional de ayuda humanitaria especializada en telecomunicaciones de emergencia, en la medida que se aporten los antecedentes necesarios para el cumplimiento efectivo de las condiciones y requisitos exigidos por las normas legales pertinentes.
Resolución de diversas consultas relacionadas con las modificaciones introducidas al artículo 21° del Decreto Ley N° 910, de 1975 (Credito especial empresas contructoras), por el artículo 5° de la Ley N° 20.259 de 2008.
Tributación frente al IVA y documentación tributaria a emitir respecto de actividades impartidas en dependencias de un Club de Campo regido por la Ley N° 18.712 sobre Estatuto de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas.
Obligación de dar aviso de inicio de actividades por una sociedad de responsabilidad limitada respecto de la compra y venta de un bien raíz como única operación, y tributación que afecta al mayor valor obtenido de dicha enajenación como parte de su activo.
Improcedencia de la devolución del Impuesto al Valor Agregado facturado por una empresa chilena subcontratista a un contratista residente en el extranjero en la ejecución de servicios encargados por ESO, para la operación de sus observatorios situados en el país.
Lo dispuesto en el artículo 6.1.3 del Convenio de Melbourne, que tiene por objeto evitar la doble tributación internacional de las telecomunicaciones internacionales facturadas a clientes sin domicilio ni residencia en Chile, se cumple con lo establecido en el artículo 12 letra E) N°16 del D.L N°825, de 1974, que permite que los referidos servicios de telecomunicaciones prestados a personas sin domicilio ni residentes en Chile se acojan a las normas de los servicios de exportación, pudiendo recuperar al crédito fiscal del IVA, conforme al artículo 36 del D.L N° 825, de 1974 y D.S N°348, de 1975.
No compete al SII dar su aprobación para que expositores extranjeros puedan eximirse del pago de derechos de importación y del Impuesto al Valor Agregado en las importaciones y ventas de sus artesanías con ocasión de un evento ferial, sin perjuicio de la aplicación de un procedimiento especial, en virtud del cual el SII efectúa una tasación de la base imponible y emite un giro, mediante el cual se realiza el cobro correspondiente de todos los impuestos pertinentes.
Un contribuyente agricultor tendrá derecho al crédito fiscal por la compra de materiales para la construcción de una galería comercial que luego será arrendada con instalaciones y prodrá solicitar devolución del crédito fiscal, en virtud del Art. 27° bis del D.L N° 825, de 1974, siempre y cuando se den todos los presupuestos establecidos en la ley para optar al reembolso del referido tributo. Esta devolución no ampara los materiales en existencia en bodega.
Procedencia del beneficio contenido en el Art. 21°, del D.L. N° 910, de 1975 (Credito especial empresas contructoras), en contratos de construcción a suma alzada suscritos por una empresa constructora, para construir asilos o residencias para adultos mayores, que no tienen por finalidad la morada permanente, o bien, edificios en que solo una parte está destinada a la habitación.
Se reitera criterio sostenido en Oficio N° 1834, de 27/05/2009, respecto de la improcedencia del beneficio establecido en el artículo 21, del DL N° 910, de 1975 (Credito especial empresas contructoras), respecto del contrato de excavación y socalzado previo a otro contrato de construcción de inmuebles, por no constituir el primero, para efectos tributarios, un contrato general de construcción, ya que dichas labores no tienen por objeto la construcción de una obra material inmueble nueva.
Tratamiento tributario que afecta a la venta de sepulturas tradicionales y de columbarios en verde, y la inclusión de otros servicios de asistencia funeraria.
La competencia para calificar la operación propuesta sobre la factibilidad de que el proceso de exportación de un producto, figuren dos exportadores, uno principal y otro secundario, corresponde al Servicio Nacional de Aduanas.
Tratamiento tributario frente a los Impuestos de la Ley de la Renta y del IVA que afecta a opereción conjunta realizada mediante un contrato de Joint Venture.
Tratamiento tributario frente al arrendador empresa de leasing y arrendatario de las contribuciones de bienes raíces pagadas por este último. Situación tributaria para la empresa arrendadora del bien del pago de las contribuciones de bienes raíces efectuado por la empresa arrendataria, cuando existe la obligación de reembolso por parte de la sociedad arrendadora (Empresa de leasing).
Forma de facturar una operación de seguros que en parte se encuentra afecta al Impuesto al Valor Agregado y en otra exenta de este tributo. Es posible facturar la operación en un mismo documento, en la medida que se haga mención, en forma separada, a los seguros afectos, su precio y recargo de IVA, y el seguro exento y su precio neto.
La exención tributaria contenida en el Art. 12°, letra B), N° 10, del D.L. N° 825, al tratarse de una exención de carácter personal que favorece la importación de bienes de capital que cumplan con los requisitos establecidos en dicho artículo, no resulta procedente que sea transferida a una empresa subsidiaria de la empresa receptora de la inversión acogida a las normas del D.L N° 600, de 1974.
Improcedencia de emitir una factura de exportación en la venta al extranjero de una aeronave, atendido a que el enajenante no tiene la calidad de vendedor, por lo que no es pertinente exigir tal documento para dar curso a la Declaración Única de Salida en la venta al extranjero de la aeronave.
Las sumas percibidas por concepto de Prima de Comercio Justo, o prima fairtrade, constituyen para el comprador parte del precio de los bienes adquiridos, independiente del destino que su vendedor le dé a ésta, por lo que las sumas pagadas por este concepto se encuentran gravadas con el Impuesto al Valor Agregado.
La exención establecida en el N°5 del artículo 13 del D.L N°825, de 1974, sólo beneficia a los ingresos que se perciben en los hospitales por las prestaciones de salud que realizan. Por lo tanto, la venta de drogas antineoplásicas que los establecimientos hospitalarios efectuan directamente a los pacientes en tratamiento médico en dichos recintos se encuentra afecta con el IVA.
Régimen tributario frente al IVA que afecta a una sociedad cuyo giro es la prestación de servicios hospitalarios a domicilio; enfermería; control y asistencia médica; capacitación; traslado de enfermos y comercialización de insumos médicos. Obligación de llevar contabilidad completa o simplificada.
En la medida que los aportes entregados por una institución de derecho privado a los ejecutores encargados de desarrollar un proyecto de innovación, sean destinados exclusivamente a la ejecución del respectivo proyecto, no se origina en la especie una contraprestación de servicios, como tampoco una compra de bienes, no configurándose una venta o servicio según las normas del D.L 825, de 1974, por lo que los ejecutores para respaldar la recepción de los referidos aportes pueden emitir cualquier documento de carácter interno que estimen conveniente que acredita fehacientemente la operación realizada.
El SII no tiene competencia para emitir un pronunciamiento respecto de si las rentas obtenidas de actividades desarrolladas en el Departamento de Isla de Pascua están exentas del pago de derechos, patentes, ingresos o rentas municipales de aquellos establecidos en el D.L N° 3063, de 1979, sobre Rentas Municipales y de la Ley N° 19.925, conforme a lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley N° 16.441 (Isla de Pascua).
No corresponde al SII la aplicación, interpretación y fiscalización de las normas contenidas en el D.L N° 3063, de 1979, sobre Rentas Municipales, como así mismo, en lo relativo al expendio de bebidas alcohólicas que establece la Ley N° 19.925, razón por la cual dicho organismo carece de competencia para determinar si la exención contenida en el artículo 41 de la Ley N° 16.441 alcanza a las rentas y actividades a que se refieren los textos legales antes indicados (Isla de Pascua).
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del D.L N° 2.757, de 1979, las reuniones organizadas por las Asociaciones Gremiales a las que concurren sus miembros o afiliados para discutir, difundir e intercambiar conocimientos, sin que medie un expositor u otra persona, con la finalidad de instruir a sus asistentes en materias relacionadas con la profesión u oficio, no tienen la calidad o la naturaleza de un servicio, ya que no existe una acción o prestación que se efectúe en los términos previstos por el N°2 del artículo 2° del D.L N° 825, de 1974, y por lo tanto, la adhesión cobrada a los asociados no se afecta con el IVA, no procediendo emitir por dicho cobro una boleta o factura de aquellas que se refiere la Resolución Exenta N° 6080, de 1999, siendo suficiente la emisión de cualquier documento que acredite fehacientemente el pago efectuado.
Los contratos de forward de cobertura, son operaciones de capitales mobiliarios de las establecidas en el art. 20 N°2 de la LIR. En caso de los contribuyentes de Primera Categoría que lleven contabilidad completa, en virtud del inciso final del N°2 del art. 20, que desarrollen, además, actividades de los números 1, 3, 4 ó 5 de este artículo, tales rentas deberán comprenderse en estos números respectivamente, y por lo tanto, los resultados positivos o negativos originados de estos contratos deberán agregarse o deducirse de la base imponible del impuesto, conforme a lo establecido en los arts. 29 al 33 de la LIR. La empresa de leasing que financia los bienes y equipos que se destinarán a la modernización del Puerto de Arica, no puede invocar el crédito de la Ley N°19.420 (Ley Arica) por los bienes arrendados a otra empresa local, ya que la empresa de leasing no cuenta con un proyecto de inversión en esa localidad, en los términos que exige la dicha ley.
Tratamiento tributario aplicable a la entrega con fines promocionales o de propaganda de productos de perfumería y cosméticos. Forma de emisión de los documentos tributarios.
Los servicios prestados por una empresa en virtud de un contrato de ingeniería y suministro relacionados con un proyecto minero, consistentes en diseño, ingenieria, suministros, servicios técnicos y administrativos, no obstante haber sido calificados como exportación por la Dirección Nacional de Aduanas, para efectos tributarios constituyen hechos no gravados con IVA, lo que hace improcedente la recuperación del IVA exportador por parte del contribuyente.
La actividad de administrar edificios desarrollada con fines lucrativos por una empresa dedicada a la prestación de estos servicios al público, constituye una agencia de negocios mercantil, y por consiguiente, se encuentra afecta al Impuesto al Valor Agregado. Confirma criterio establecido en Oficio N° 4155, de fecha 16.11.1999.
La venta de las especies decomisadas y subastadas a través de la Dirección General de Crédito Prendario no se encuentran gravadas con el IVA y con el Impuesto Adicional del artículo 37 del D.L N°825, aun cuando se encuentren mencionadas en este último precepto legal, por cuanto no se trata de una venta realizada por un sujeto que tenga la calidad de vendedor.
Las remuneraciones a que tienen derecho a recibir los artistas o intérpretes de una obra audiovisual por las acciones que se realicen sobre los soportes audiovisuales, conforme al artículo 3° de la Ley N° 20.243, y recaudadas por una entidad jurídica, no emanan de un acuerdo de voluntades tendiente a ceder un derecho de autor o conexo protegido por Ley N° 17.336/1970, sino que nacen de la sola voluntad de la ley, y por lo tanto, no se configura el hecho gravado del IVA del artículo 8 letra h) del D.L N° 825; norma legal que requiere para su verificación de un acuerdo de voluntades por el cual se cede temporalmente la propiedad intelectual de un derecho protegido por la ley. Por lo tanto, la labor de recaudación realizada por la entidad jurídica no constituye un hecho gravado del IVA, debiendo utilizarse cualquier documento interno para acreditar la operación.
Los servicios prestados en forma exclusiva a una corredora de seguros consistentes en traducciones de pólizas, elaboración de reportes de siniestros, análisis de riesgo, evaluación financiera, estudios estadísticos, inspecciones en terreno, envío y recepción de documentación y servicios de administración y contabilidad, no se encuentran afectos al Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de prestaciones que no provienen del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 ó 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. (Concepto de procesamiento automático de datos).
En el caso de contribuyentes que llevan su contabilidad en moneda extranjera y que pacte y paguen sus operaciones en la misma moneda con otros contribuyentes que también llevan su contabilidad en moneda extranjera, no procede la emisión de notas de débitos ni de créditos por la fluctuación positiva o negativa que pueda experimentar la moneda extranjera en que se pactaron las operaciones en el plazo entre la emisión de la factura y el pago a plazo de la misma.
En las operaciones que se realicen en moneda nacional procede la emisión de notas de créditos o débitos, según corresponda, por las diferencias que se produzcan en la base imponible del impuesto producto de la variación del tipo de cambio; situación que no ocurre en el caso de que ambos contribuyentes lleven su contabilidad en moneda extranjera y pacten y paguen sus operaciones en esa misma moneda, ya que en la especie no existiría para ninguno de los involucrados una variación en el valor de la operación originalmente pactada.
Tratándose de ventas efectuadas por usuarios de la Zona Franca de Iquique de bienes muebles situados en Chile o en el extranjero que al tiempo de celebrarse la convención respectiva no se encuentren nacionalizados, tales operaciones no quedan afectas al Impuesto al Valor Agregado, por no cumplir con el requisito de territorialidad que la ley exige para la aplicación del impuesto.
Procedencia de la aplicación de la franquicia contenida en el Art. 4°, del D.L. 1.244, al contrato de construcción del Nuevo Hospital Intercultural Hanga Roa de Isla de Pascua, perteneciente a la red del Servicio de Salud. El Consorcio encargado de la construcción de la obra antes indicada no tiene derecho a utilizar como crédito fiscal el IVA soportado en las adquisiciones efectuadas y los servicios contratados.
Deducción como gasto de sumas invertidas por empresas privadas en la construcción y mantenimiento de líneas férreas que se conecten a las vías troncales de propiedad de una empresa estatal, conforme a las normas de los artículos 31 inciso primero y N° 5 y artículo 41 N° 2 y 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Procedencia de aplicar la exención contenida en el artículo 12°, letra E), N°13, letra b), a remuneración obtenida por agente de aduanas
Aplicación del beneficio contenido en el artículo 21°, del Decreto Ley N°910, a las obras que del Programa Nacional de Agua Potable Rural.
Determinación del IVA, de los agentes de Naves, como mandatarios de los armadores extranjeros y empresas de transporte marítimo internacional. Recuperación del IVA crédito fiscal de los armadores extranjeros.
Las notas de crédito emitidas por un exportador, por ventas realizadas en periodos anteriores, no inciden en la determinación de la proporción entre exportaciones y ventas locales, a efectos de la devolución del crédito fiscal para exportadores.
IVA aplicable a los ingresos provenientes del desarrollo de congresos, conferencias y seminario de capacitación, por concepto de inscripción y publicidad.
Procedencia de que un contribuyente obligado a emitir facturas por sus prestaciones, efectúe cobros a título de multas, a sus clientes cuando deba modificar las facturas por errores en los datos que contenga. Incompetencia del SII, para pronunciarse sobre la legalidad de la multa que se pretende.
Tratamiento tributario frente al Impuesto al Valor Agregado de los servicios prestados por un centro médico, consistentes en realizar diversos tratamientos médicos para combatir la obesidad. Definición de hospital y clínica.
Tratamiento tributario que afecta a los servicios de asesoría previsional desde el punto de vista del Impuesto a la Renta y del IVA prestados tanto por personas naturales como por personas jurídicas.
Tratamiento tributario frente al IVA de los servicios comprendidos en el llamado a licitación pública de la Subsecretaría de Transportes, por el que se convoca a los interesados en adjudicarse el proyecto, para la prestación de servicios de verificación de operatividad del sistema de transporte público de la ciudad de Santiago, Transantiago. Concepto de procesamiento automático de datos.
Proporcionalidad del crédito fiscal en caso de una empresa que desarrolla dos giros diferentes, uno afecto a IVA y otro exento. Para la determinación del derecho a crédito fiscal en este caso es fundamental la destinación que tengan las importaciones, adquisiciones o utilización de servicios, en relación con las diferentes actividades que desarrolla el contribuyente. Reglas de proporcionalidad y créditos de utilización común.
Requisitos que se deben cumplir para la procedencia de aplicar la exención contenida en el Art. 12°, letra E), N° 17, del D.L. N° 825, a los servicios de alimentación subcontratados por una empresa hotelera, que atiende a turistas extranjeros. Forma de emisión de las facturas de exportación.
El servicio consistente en otorgar acceso a un sitio de Internet, que ofrece información financiera de diversos fondos mutuos, se encuentra gravado con el IVA, ya que se trata de un procesamiento automático de datos.
Las rentas que recibe una empresa de sus clientes o usuarios, cuyas actividades consisten en el arriendo de canchas deportivas y explotación de un gimnasio de fitness, se encuentran afectas al IVA.
Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a la prestación de servicios de instalación y puesta en marcha de programas computacionales, capacitación, soporte en línea a través de una mesa de ayuda, mantenimiento correctivo y asistencia en terreno, vinculados a licenciamientos de programas computacionales.
Los contratos generales de construcción que no sean por administración relativos a urbanizaciones destinadas exclusivamente a viviendas sociales, según lo dispuesto por el artículo 3° del D.L N° 2552, de 1979, se benefician con la franquicia tributaria del inciso primero del artículo 21 del D.L N°910, de 1975. Procedencia del beneficio respecto de las obras de urbanización de espacios comunes.
Situación tributaria del crédito por el pago de patentes por no uso de los derechos de aprovechamiento de aguas. Solamente el contribuyente que ha pagado la patente tiene derecho a imputar dichos pagos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias a partir del periodo tributario siguiente al mes en que la Dirección General de Aguas verifique y reconozca la utilización de las aguas. Requisitos que se deben cumplir.
Tratamiento tributario de contrato de leasing sobre un bien raíz sin construcciones.Las instalaciones efectuadas por el arrendatario que cedan en beneficio del arrendador, deben ser consideradas como un gasto diferido para el arrendatario y una mayor renta de arrendamiento para el arrendador, debiendo tributar por ellas en el ejercicio que el arrendatario efectúe dichas construcciones.
Situación tributaria del crédito por patentes pagadas por no uso de los derechos de aprovechamiento de aguas. Solamente el contribuyente que ha pagado la patente tiene derecho a imputar dichos pagos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.El pago de las patentes por no utilización de las aguas, no pueden constituir un mayor costo de los derechos de agua al momento de su enajenación y tampoco pueden ser deducidas como un gasto en la determinación de la renta líquida imponible.
Tratamiento tributario del IVA de los servicios de conducción de vehículos de transporte de pasajeros. La empresa que presta servicios de conducción, califica como una agencia de negocios, según el artículo 3 N° 7 del Código de Comercio, por lo que los servicios prestados a terceros se encontrarán gravados con IVA.
Obligación del contribuyente de mantener y conservar los documentos tributarios originales, conforme a las reglas generales, para efectos de eventuales fiscalizaciones, no teniendo facultades el SII para el otorgamiento de copias autorizadas de documentos tributarios.
Tratamiento tributario frente al IVA del contrato de lease- back, respecto de la venta de un inmueble y posteriormente su arrendamiento mediante un contrato de leasing.
Tratamiento tributario frente al IVA de los servicios consistentes en prestaciones de salud. Si las remuneraciones provienen de actividades realizadas por clínicas, hospitales, laboratorios u otros establecimientos análogos particulares se afectarán con el IVA, en caso contrario, debe determinarse si tales prestaciones son realizadas por un establecimiento de salud que resulte ser análogo o similar a una clínica, hospital o laboratorio. Definición de hospital y clínica.
Tratamiento tributario de las asesorías previsionales efectuadas por asesores previsionales y corredores de seguros.
Efectos tributarios que se generan con la resciliación de contratos de arrendamiento de predios agrícolas, en cuyo cumplimiento se habían efectuado pagos anticipados de renta y que, posteriormente, fueron imputados a un contrato de venta de usufructo sobre los mismos bienes raíces.
Las ventas realizadas en el extranjero por un contribuyente nacional, que provengan de bienes adquiridos también fuera de Chile, deben ser documentadas, para efectos del IVA, mediante la emisión de facturas de ventas de mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, y además, deben ser consideradas para la determinación del derecho a crédito fiscal proporcional, en su calidad de operaciones no gravadas con el impuesto.
Confirma criterio relativo a la exención del impuesto al valor agregado que favorece a las importaciones de insumos y otros componentes médicos consignados a Dipreca.
Forma de aproximar los montos en las facturas, cuando éstos se expresan con centavos.
La indemnización por daño emergente obtenida por una empresa que declara la renta efectiva en la Primera Categoría mediante contabilidad, constituye un ingreso bruto para los efectos tributarios, sin perjuicio de rebajar como gasto la pérdida por el daño emergente, conforme al N° 3 del artículo 31 de la Ley de la Renta.
Resuelve consultas sobre la implementación de los beneficios tributarios establecidos por la Ley N°20.351, de 2009, relacionados con la imputación del crédito por gastos de capacitación.
Términos en que se aplica la exención personal de IVA por la compra de bienes y servicios que favorece a un organismo internacional.
Tratamiento tributario frente al IVA de los servicios médicos vinculados a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales prestados a trabajadores adherentes a Mutualidades de empleadores, por parte de clínicas privadas.
Exención del IVA que favorece a los ingresos percibidos por concepto de entradas a los espectáculos y reuniones realizados a favor de los Cuerpos de Bomberos. Los ingresos por la ventas de productos realizadas durante dichos espectáculos o reuniones se encuentran gravadas con el IVA, debiendo emitirse las boletas correspondientes.
El arrendamiento de canchas para la práctica deportiva con instalaciones, se encuentra gravado con el IVA, ya que constituye una actividad de esparcimiento, que tiene por finalidad la recreación de quiénes las utilizan.
Vigencia de las modificaciones incorporadas al artículo 21 del D.L. N° 910, de 1975, por el artículo 5° de la Ley N° 20.259, respecto de los contratos de construcción por suma alzada referidos a la ampliación de inmuebles destinados a la habitación y respecto de éstos mismos a la urbanización de terrenos.
La entrega de combustible al comprador en puertos chilenos para ser cargado en buques tanques de bandera extranjera y posteriormente vendido y cargado a naves en aguas internacionales, califica de una venta nacional gravada con el IVA, por tratarse de una convención que sirve para transferir el dominio de un bien corporal mueble situado en el territorio nacional y realizada por un vendedor habitual. La referida operación no goza de la exención del artículo 12 Letra D) del D.L. N° 825, de 1974 , por no reunir los requisitos que exige la ley.
Los ingresos percibidos por una Corporación por concepto de gestión y recaudación de los derechos de autor, representados éstos sólo por el porcentaje destinado a gastos de administración (comisión), para los efectos tributarios se clasifican en el N° 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta. Los ingresos provenientes de la cesión temporal de los derechos de autor, no constituyen el ejercicio de una ocupación lucrativa por parte de los artistas, clasificándose en el artículo 20 N° 5 de la ley del ramo. Las remesas al exterior por este concepto se afectan con el impuesto adicional del inciso primero del artículo 59 de la LIR, con tasa de 30%. Normas de retención, declaración y pago del impuesto.
El servicio computarizado de información de control de asistencia y velocidad prestado por una asociación gremial a sus asociados, se encuentra gravado con e IVA, por tratarse de una actividad clasificada en el articulo 20 N° 3 de la Ley de la Renta como procesamiento automático de datos. Por su parte, la provisión de talonarios, rollos y tarjetas también se encuentra gravado con el IVA, ya que en especie se trata de la transferencia a titulo oneroso de bienes corporales muebles.
Vigencia de las modificaciones incorporadas al art. 21°, del DL N° 910, por el art. 5°, de la Ley N° 20.259, en lo que dice relación con los contratos de construcción a suma alzada referidos a la urbanización de terrenos.
Tratamiento tributario de proyecto de construcción y operación de terminal de recepción y regasificación de gas natural licuado. Emisión de documentos tributarios y facultad de tasar por parte del SII.
Consulta sobre la procedencia de aplicar la exención contenida en el artículo 13°, N°6, letra a), al arrendamiento de inmuebles, efectuado por el Instituto de Normalización Previsional, en caso que éste se encuentre gravado en virtud del Art. 8°, letra g), del D.L. N°825.
Tratamiento tributario del IVA que afecta a contrato de locación de servicios consistente en captar clientes a nivel nacional con el fin de ubicarlos en puestos de trabajo en el extranjero. Tratamiento tributario del IVA aplicable a contrato de franquicia.
Las normas del Convenio para evitar la doble tributación internacional entre Chile y Argentina no son aplicables al Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Específico al Petroleo. Tratamiento tributario de la matriz y su establecimiento permanente en Chile referente al transporte terrestre de carga internacional.
Tratamiento tributario frente al IVA de los ingresos obtenidos por la construcción y posterior explotación de la obra de uso público. Aplicación de las normas de proporcionalidad del crédito fiscal a sociedad concesionaria de una obra de uso público.
Tratamiento tributario de servicios de arquitectura realizados por una empresa constructora.
Operaciones efectuadas por la Dirección del Crédito Prendario que se encuentran afectas al IVA.
Las instrucciones en relación con las modificaciones efectuadas al artículo 21°, del Decreto Ley N° 910, de 1975, por el artículo 5°, de la Ley N° 20.259, sobre crédito especial a empresas constructoras, se contienen en las Circulares N° 52, de 2008 y 39 de 2009.
Las instrucciones en relación con las modificaciones efectuadas al artículo 21°, del Decreto Ley N° 910, de 1975, por el artículo 5°, de la Ley N° 20.259, sobre crédito especial a empresas constructoras, se contienen en las Circulares N° 52, de 2008 y 39 de 2009.
La exención de IVA que beneficia a las ISAPRES no es posible extenderla a las Mutualidades, ya que ello requere de una modificación legal.
Documentación que debe emitirse por parte de arrendataria para recuperar parte de los gastos comunes que le corresponde soportar a la arrendadora, conforme contrato de arrendamiento. Personas a las cuales debe emitirse la factura a que se refieren los artículos 53 y 69 del D.L N° 825/74 (al comprador o beneficiario del servicio).
El SII no tiene competencia para pronunciarse respecto de la aplicación del subsidio transitorio pagado por consumo de energía eléctrica en la comuna de Porvenir, establecido en el Decreto Supremo N° 379, de 2009. Los subsidios no constituyen hecho gravado del IVA, tributo que grava a las operaciones calificadas de venta y servicios.
Los anticipos por concepto de Impuesto al Valor Agregado cobrados en virtud del artículo 3 del D.L N° 825/74, no constituye crédito Fiscal IVA, y por lo tanto no, pueden ser imputados a periodos posteriores, de acuerdo a lo establecido por el artículo 24 del D.L N° 825/74.
Tratamiento tributario del Impuesto al Valor Agregado que afecta a la compra del combustible, cuando éste tiene como destino el transporte aéreo internacional de carga o pasajero.
La exención contenida en el Art. 12°, Letra E), N°17 del D.L N° 825/74, favorece a los contribuyentes que cumplen con el requisito de encontrarse inscritos en el Registro que lleva el Servicio de Impuestos Internos. Concepto de empresas hoteleras.
Procedencia de aplicar el beneficio contenido en el Art. 21°, de D.L. N° 910, de 1975, respecto de un contrato de construcción por suma alzada de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.
Aclaración respecto de los criterios tributarios contenidos en los Oficios N°s 3.152 de 19.11.2007, sobre el servicio de fidelización y 737, de 17.03.1998, sobre empresa de promoción y marketing. Servicios afectos a IVA y obligación de emitir factura.
Procedencia del crédito especial para la contrucción establecido en el artículo 21 del D.L N°910, respecto de urbanizaciones efectuadas mediante contratos de construcción por suma alzada destinadas exclusivamente a viviendas, pudiendo comprenderse en ellas algunos inmuebles con un destino distinto, que constituyen parte del equipamiento comunitario.
Fecha para el reintegro del impuesto o reembolso del crédito fiscal por exportación de combustibles derivados del petróleo y momento u oportunidad en que debe entenderse materializada la exportación del derivado del petroleo.
Las rentas provenientes de la explotación de máquinas de juegos al azar es una actividad que se clasifica en el N° 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta, espercificamente como provenientes de las empresas de diversión y esparcimiento , y en virtud de tal clasificación se afectan con los impuestos generales de la ley del ramo, esto es, con el impuesto de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional, con derecho al crédito establecido en los artículo 56 N° 3 y 63 de la ley antes mencionada.
Situación tributaria frente al IVA, de la actividad realizada por una empresa, consistente en diversos servicios destinados a la recolección y envío al extranjero de sangre de cordón umbilical, actividad que fue calificada por el Servico Nacional de Aduanas como "servicio de exportación". Constituye un servicio exento del IVA. Procedencia de la recuperación del IVA recargado en la aquisición de bienes o utilización de servicios destinados a su actividad de exportación.
Las sumas recargadas por una empresa naviera a sus clientes a título de sobrestadía basadas en contratos de fletamento de naves, en el puerto para faenas de carga y descarga, en su calidad de indemnización , ya sea ,legal o acordada por las partes mediante cláusula penal, no constituye un hecho gravado con el IVA.
Incidencia tributaria del IVA, que tendrían los servicios de consultoría realizados por una empresa constructora que no participa en la ejecución de las obras. Por regla general los servicio de asesoría, consultoría e ingeniería, que se plasman en informes, no constituyen hechos gravados con IVA por no provenir del ejercicio de actividades comprendidas en los N°s 3 y 4, del artículo 20 de la Ley de la Renta, salvo en aquellos casos en que siendo el prestador de la asesoría una empresa constructora, sea esta misma quien ejecute las obras respecto de las cuales el informe técnico da cuenta.
En la medida que un congreso tenga la naturaleza de una reunión en la cual los asistentes debatan acerca de un conocimiento relacionándose de manera horizontal, no existirá una prestación remunerada en favor de terceros, y por ende no se verificará un servicio. De esta manera, para dar cuenta del cobro que se haga por matricularse en estos congresos no deberá emitirse una boleta o factura, sino que cualquier documento que acredite fehacientemente el pago realizado. Obligatoriedad de ofrecer los servicios a través del Portal Chilecompras.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios prestados por un centro clínico de atención psicológica, perteneciente a una escuela de psicología de una universidad reconocida por el Estado, cuyo giro es la actividad docente propiamente tal. Para que los servicios consistentes en prestaciones de salud se encuentren gravados con IVA, su remuneración debe provenir de actividades realizadas por clínicas, hospitales, laboratorios u otros establecimientos análogos particulares. Cuando una institución puede entenderse análoga a un hospital o a una clínica. El elemento característico en las prestaciones efectuadas por hospitales y clínicas es la atención profesional médica y de enfermería continua que ellas brindan para la recuperación de la salud.
Aplicación del beneficio establecido en el artículo 21, del DL N° 910, de 1975, respecto de labores preparatorias de demolición, excavación y otras anteriores a la construcción de un edificio.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la actividad de capacitación y edición de revista por parte de profesionales colegiados.
Aplicación de los beneficios de la Ley N° 18.392, de 1985, a los servicios prestados por empresas turísticas.(Ley Navarino)
Las Empresas de Servicios Transitorios, creadas por la Ley N° 20.123, de 2006, son agencias de negocios, y por lo tanto la actividad de poner trabajadores a disposición de terceros, constituye una prestación de servicios gravada con IVA, en virtud del artículo 2° N° 2 del DL 825, en concordancia con el artículo 20° N° 3 de la Ley de la Renta, por tratarse de una actividad comercial.
Procedencia de la franquicia establecida en el artículo 21°, del DL N° 910, de 1975, en los contratos generales de construcción que no sean por administración, referidos a la construcción de inmuebles para habitación, cuando la compradora o quien encargó la realización de la obra es una persona jurídica.
Concepto de gastos reembolsables derivados de los servicios de intermediación prestados por una empresa de transporte nacional e internacional. No constituye un hecho gravado con IVA, porque no corresponde a un servicio, la recuperación de gastos en que incurre un contribuyente al contratar por cuenta y riesgo de terceros, en calidad de mandatario, y no resulta procedente emitir una factura por servicios no afectos o exentos. La empresa deberá utilizar para efectuar el cobro de los gastos en que ha incurrido, cualquier otro documento de carácter interno que acredite fehacientemente la operación.
Tratamiento tributario de las ventas de cursos de inglés de una compañía extranjera en Chile.
Tratamiento tributario del arrendamiento de inmuebles amoblados, con instalaciones o maquinarias. Concepto de inmueble con instalaciones, para efectos de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado.
Tratamiento tributario de la adquisición de bienes y servicios, tendientes a dejar un vehículo recibido en parte de pago, en óptimas condiciones para su venta. Los desembolsos y gastos originados en la mantención y reparación de los vehículos usados, son gastos necesarios para producir la renta, por cuanto si no se efectuaran, no sería posible para la automotora vender los automóviles nuevos, ni percibir diferencias de precios afectas. En relación con las normas sobre el Impuesto al Valor Agregado el servicio de corretaje de vehículos desarrollado por la automotora, es un hecho gravado con IVA, por provenir de una actividad clasificada en el artículo 20 N° 4 de la Ley de la Renta, por lo que tendrá derecho al crédito fiscal por el IVA recargado en las adquisiciones o servicios utilizados para la reparación del vehículo para su posterior venta.
Procedencia de la exención establecida en el artículo 12°, letra E), N° 17, de la Ley de Ventas y Servicios, respecto de empresas hoteleras no registradas ante el Servicio de Impuestos Internos. La inscripción ante el SII es un requisito que la propia ley establece para la procedencia de la exención, por lo que no resulta procedente aplicar la exención en forma retroactiva, respecto de los ingresos percibidos por la empresa hotelera con anterioridad a la referida inscripción.
Procedencia de la franquicia establecida en el artículo 21°, del DL N° 910, de 1975, en los contratos generales de construcción que no sean por administración, referidos a la construcción de inmuebles para habitación, cuando la compradora o quien encargó la realización de la obra es una persona jurídica.
Tratamiento tributario del Fondo de Compensación Solidario, conforme a las normas de la Ley de la Renta y del IVA atendido que las transacciones de aportes entregados por cada ISAPRE participante en el fondo no se encuentran gravadas con IVA, no procede la emisión de la documentación establecida en el Art. 52°, del DL N° 825, de 1974 e igualmente, no resulta procedente emitir la documentación establecida mediante la Resolución Exenta N° 6.080, de 1999 ya que dicha documentación procede sólo cuando existen ventas y/o servicios no afectos o exentos de IVA, por cuanto, las sumas aportadas por las ISAPRES no remuneran una venta ni un servicio.
Ventas a plazo. La base imponible de dichas operaciones, esta compuesta por los reajustes, intereses y gastos de financiamiento y por tanto se afectan con IVA, sólo cuando el crédito que origina dichos montos es otorgado directamente por el vendedor de los bienes. Forma de registrar el IVA agregado en las boletas de ventas y servicios.
Procedencia de la exención contenida en el artículo 12°. letra e), N° 13, letra b), a los Agentes de Aduana, ya sea que los honorarios sean cobrados por ellos mismos como persona natural o bien por las sociedades de agencias de aduana de las que forman parte. Los servicios prestados por los Agentes de Aduanas son de carácter personal, aún cuando en virtud de la Ordenanza de Aduanas éstos puedan asociarse con otros Agentes de Aduana o con personas naturales y formar con ellas sociedades colectivas. Si las referidas remuneraciones dicen relación directa con servicios prestados por los Agentes de Aduanas en el proceso de exportación de bienes, les será plenamente aplicable la franquicia tributarias.
Procedencia de la aplicación de IVA a los servicios de packing prestados por un agricultor a otro. Aclaración de Oficio N°2407/2008.
Procedencia de la liberación del IVA a la importación de una cantidad determinada de ejemplares de un libro, que será distribuido en forma gratuita a diversas universidades.
Procedencia del Crédito Especial del IVA de 0,65%, establecido en el artículo 21° del Decreto Ley N°910, de 1975, a contrato general de construcción destinado a la ampliación y mejoramiento de Servicios de Agua Potable, Servicios de Alcantarillado y de Aguas Lluvias.
Documento tributario que debe emitirse por el servicio consistente en la tramitación de la solicitud de inscripción en el Registro de Centros para la realización de actividades de Investigación o Desarrollo.
Consulta sobre no-pago y devolución del componente fijo del Impuesto al Gas Natural Comprimido.
Titularidad del crédito fiscal en Contrato Especial de Operación Petrolera.
Aplicación de los beneficios de la Ley N° 18.392, de 1985, a los servicios prestados por empresas turísticas.(Ley Navarino)
Aplicación de exención de artículo 12, letra E), Nº 10, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, a la emisión de boleta de garantía bancaria, realizada por un banco en representación de un banco extranjero.
Tratamiento tributario de una operación de exportación de vino que tendría las particularidades de ser enviado el vino a granel en consignación para que la empresa extranjera proceda a la producción de unidades finales de vino embotellado.
Solicita reconsideración de Ord. N° 1.782, de 6/11/2003, Ord. N° 487, de 30/3/2004, Ord. N° 4.956, de 11/11/2004 y Ord. N° 4.930, de 17/10/2005, emitidos por este Servicio. Agencia de negocios.
Procedencia de utilizar como crédito fiscal, el impuesto soportado en facturas emitidas después de su fecha de vigencia.
A los intereses cobrados por una sociedad de factoring, en el caso de una prórroga de plazo que otorga dicha sociedad al deudor, no le es aplicable la exención del artículo 12 letra E, N°10, de la Ley sobre el Impuesto al Valor Agregado, quedando sujetos a lo establecido en el artículo 15 N°1, de la citada ley, por lo que los intereses en cuestión, deben formar parte de la base imponible de la operación para su afectación con el Impuesto al Valor Agregado.
Tratamiento tributario de los servicios de telefonía IP, prestados en el país por una compañía extranjera a través de vendedores comisionistas.
Situación tributaria del retorno de inversiones del exterior, consistentes en instrumentos financieros. Orden que deben retornarse las rentas del exterior y período en que deben computarse.
Tributación en Chile de renta de arrendamiento de un bien raíz proveniente del extranjero, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de la Renta. Requisitos copulativos de los gastos necesarios para producir la renta y acreditación de gastos incurridos en el extranjero.
Procedencia del derecho a recuperar el Impuesto Específico al Petróleo Diesel, por la ejecución de labores de movimiento de tierras.
Aplicación práctica que tendrá el artículo 5 inciso noveno, de la Ley N° 20.259, que establece una modificación para el periodo transitorio, del artículo 21 del DL 910, de 1975. (Crédito Empresas Constructoras).
Tratamiento tributario de la obligación de pago emanada del contrato de transmisión eléctrica, frente a la determinación de la renta líquida imponible de primera categoría.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a contrato innominado que indica. Transparencia de dominio de bienes que no existen pero se espera que existan. Bienes que se constituyen durante la vigencia del contrato.
Situación tributaria de las comisiones que paga el INP a empresa por el servicio de recaudación de cotizaciones previsionales.
Cálculo de proporcionalidad establecido en la Ley del IVA cuando se vende un bien del activo fijo.
Plazo para solicitar la devolución del IVA exportador que tienen que tienen las empresas navieras. Instrucción contenida en la letra b.2 de la Circular N°45, de 1991.
Contrato de venta de cosas futuras. Aplicación y devengo del IVA, de acuerdo con el artículo 9° del DL 825, de 1974, e Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas a un contrato de transferencia de vino en barricas de guarda.
Tributación que afecta a empresa sociedad productora de eventos.
Pago de componente fijo del impuesto al gas natural comprimido de la Ley 18.502, en caso de desabastecimiento del combustible.
Solicita pronunciamiento relativo al tratamiento tributario del IVA de servicios de recaudación de cotizaciones previsionales.
Tributación de las cooperativas, juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias que suministran agua potable rural.
Consulta acerca de la procedencia de emitir facturas exentas o no afectas, por los reembolsos que recibe de su mandante en virtud de un contrato de comisión mercantil.
Tratamiento tributario de los servicios de asesoría en ingeniería, hidrografía, oceanografía y topografía.
Solicita pronunciamiento acerca de devolución de remanentes de crédito fiscal originados con anterioridad a la calificación de exportador de servicios obtenida por empresa.
Devolución de impuesto al valor agregado en virtud del art. 36° inciso sexto del D.L.. 825, solicitado por organización científica por servicios contratados.
Devolución de IVA por servicios calificados como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas. Agencia de negocios.
Tributación que afecta a la Comisión Nacional de Acreditación por los servicios prestados a las instituciones de educación al amparo de la Ley N° 20.129, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior.
Legislación y tratamiento tributario aplicable a los servicios de transporte aéreo de carga y pasajeros.
Posibilidad que productor agrícola que tributa a través del régimen de renta presunta pueda aprovechar el crédito fiscal IVA, por la compra de materiales para la construcción de casa patronal.
Venta de gas licuado nacional, nacionalizado y extranjero, a un contribuyente usuario de Zona Franca, conforme al artículo 10 bis del D.F.L. 341, de 1977.
Consulta si es posible emitir facturas de exportación en pesos, sin consignar el monto en moneda extranjera.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios de comercialización de medios de acceso, boletos y recarga de cuotas de transporte. Utilización de infraestructura ajena.
Aplicación del Impuesto al Valor Agregado, a los servicios prestados por entidades de asesoría previsional y asesores previsionales, creados por la Ley N°20.255, de 2008.
Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a los servicios que una caja de compensación presta a una compañía de seguros, en virtud de un contrato denominado, Contrato de Recaudación.
Situación tributaria del aprovisionamiento de rancho de naves que desarrollan transporte internacional de pasajeros bajo la modalidad de cruceros y que recalan en puertos chilenos.
Aplicación de IVA al aporte de derechos emanados de un contrato de canje de servicios publicitarios, efectuado en pago de la suscripción de acciones.
Consulta sobre la procedencia de aplicar el crédito especial contenido en el Artículo 21°, del Decreto Ley N°910, de 1975, en contrato de construcción de un inmueble para recibir adultos mayores no autovalentes. Procede el crédito especial por constituir la vivienda una morada permanente.
Tratamiento tributario que procede aplicar al impuesto soportado en la adquisición y mantención de un vehículo denominado Minibús.
Servicios de cobranza y recaudación de una cartera de Crédito perteneciente a un fondo privado de inversión.
No se encuentran gravados con IVA los pagos por concepto de expropiaciones que una sociedad concesionaria, para la construcción de una obra pública, realiza a favor del Fisco.
Solicitud de devolución de IVA exportador por empresas de transporte marítimo internacional de carga y pasajeros.
Procedencia del crédito especial del artículo 21, del DL 910, de 1975, en el caso de un contribuyente que no reflejó la rebaja de dicho crédito, en las facturas emitidas por la construcción de viviendas destinadas a la habitación.
Consultas relativas a Facturas de Compra por servicios recibidos y sobre Ingresos no Constitutivos de Renta. También consulta sobre la posibilidad de retener a los servicios.
Impuesto al Valor Agregado que afecta a los servicios de determinación de perfiles genéticos y al servicio de cotejo de dichos perfiles.
Efectos tributarios de la división de una sociedad que posee un bien raíz no agrícola cuya adquisición fue financiada con subvenciones fiscales para establecimientos educacionales.
Aplicación de IVA a servicios de packing prestados por una empresa exportadora a diversas sociedades agrícolas.
Régimen tributario de los pequeños comerciantes que desarrollan actividades en la vía pública.
Los aportes que efectúen los asociados o Conicyt a una Corporación para la contratación de una biblioteca de revistas cientificas, no se encuentran garavados con el IVA. Por su parte, los pagos que realicen terceros a la citada Corporación para acceder a la biblioteca digital tampoco que se encuentran gravados con el IVA , ya que no provienen de una actividad de los N° 3 y 4 del art. 20 de la LIR. Estas operaciones deben acreditarse con la emisión de facturas o boletas no afectas o exentas del IVA, según las normas de la Resol. Ex. N° 6080, de 1999 y Circ. N° 39, de 2000.
Impuesto específico al gas natural comprimido utilizado en vehículos de la locomoción colectiva.
Solicita se confirme criterio, en relación a que la actividad desarrollada por empresa recaudadora se encuentra afecta a IVA. Agencia de negocios.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios de acuñación y confección de monedas, prestados por la Casa Real de la Moneda de Canadá.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al evento deportivo Campeonato Mundial Femenino de Fútbol Sub-20.
Base imponible del IVA en la venta de artículos efectuada a un valor promocional, para aumentar las ventas de suscripciones a sus periódicos.
Consulta sobre fecha de emisión con que debe extenderse una nota de débito, cuyo objeto fue regularizar una liquidación de impuestos practicada por este Servicio.
Alcance de la exención de IVA contenida en el artículo 12, letra E), N° 17, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que favorece a las empresas hoteleras.
Utilización de crédito fiscal por compras de artículos de seguridad y alimentos para perros.
Las normas del Tratado de Paz, Amistad y Comercio del año 1904 suscrito por los gobiernos de Chile y Bolivia, configuran una exención real de los impuestos que puedan afectar a la carga procedente de Bolivia o con destino a ese país, asegurando de este modo su libre tránsito por el territorio chileno. En el caso específico del IVA por aplicación del citado Tratado se eximen del pago de este gravamen los servicios que se presten directa o indirectamente a la carga en tránsito por el territorio nacional, citándose al efecto el transporte mismo de la carga y todos los servicios que se presten para el embarque y desembarque de la misma.
Confirma criterio expresado mediante Oficio N° 1203, de 2005, en cuanto a los requisitos y condiciones que se deben cumplir para invocar el beneficio tributario del artículo 13 del DL 889, de 1975, los prácticos de puertos y canales autorizados por la Dirección del Litoral y de la Marina Mercante.
Documentación que se debe emitir en caso de reembolso de gastos. No constituye un servicio.
El pago indebido o en exceso de un impuesto puede ser recuperado de acuerdo al artículo 126 del Código Tributario
Consulta si es posible dar el tratamiento de gastos reembolsables a pagos efectuados en virtud de un contrato de ejecución de obras.
Consulta sobre el Impuesto al Valor Agregado en servicios de composición de directorios telefónicos.
Aplicación del componente fijo del Impuesto al Gas Natural Comprimido en caso de robo de vehículo.
Situación tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado de los ingresos obtenidos por un contribuyente, por permitir el acceso a un portal de Internet. Empresa de diversión y entretenimiento.
Régimen tributario aplicable a las pérdidas obtenidas en los contratos especiales para la exploración y explotación de hidrocarburos(Joint Venture)
Recuperación de Impuesto al Valor Agregado, pagado en exceso por un Fondo de Inversión de la Ley N° 18.815.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de bienes raíces amoblados o con instalaciones. Opción de rebajar el 11% del avalúo del inmueble. Calidad de exención o no del 11% de rebajar.
Documentación que corresponde emitir en caso de venta de bienes situados en el extranjero y que posteriormente son importados a Chile por el comprador.
Forma en que vendedores y prestadores de servicios deben facturar a mandatarios que adquieren bienes o utilizan servicios por cuenta de terceros. No les es aplicable la Circular N° 60/2006, a los agentes de naves cuando actúan como mandatarios de diversos armadores extranjeros que no se encuentran registrados en el Rol Único Tributario.
Solicitud de devolución de remanentes de crédito fiscal de acuerdo con el artículo 27° bis, efectuada por un contribuyente que es considerado exportador.
Procedimiento para efectuar la rebaja en el débito fiscal, cuando se producen devoluciones de mercaderías vendidas con boleta.
IVA que grava los servicios de marketing y promoción que pretende prestar una sociedad y; procedencia de utilizar como crédito fiscal el impuesto soportado en la adquisición de bienes que serán entregados gratuitamente como parte de las campañas publicitarias.
Procedencia de aplicar el crédito especial contenido en el artículo 21, del DL 910, de 1975, a los contratos de construcción por suma alzada ejecutados por contratistas inscritos en alguno de los registros del Ministerio, para ampliar o mejorar viviendas.
El transporte aéreo de pasajeros, corresponde a un servicio que implica el ejercicio de una actividad comprendida en el artículo 20° N° 3 de la LIR. No obstante encontrarse dicha actividad exenta de IVA, la prestadora de los servicios de transporte debe ser considerada como contribuyente de IVA para todos los efectos legales. Emisión de notas de débito por un contribuyente exento del Impuesto al Valor Agregado que es declarado en quiebra, de acuerdo con el procedimiento del artículo 29 de la Ley 18.591.
Servicios de secretariado y otros relacionados prestados por una empresa individual de responsabilidad limitada. Procedencia de la exención del impuesto al valor agregado, establecida en el artículo 12°, letra e), N° 12. Los servicios no constituyen un hecho afecto con IVA, por lo que resulta inaplicable la precitada exención, por cuanto, para que un hecho sea calificado de exento es requisito sine qua non que previamente se encuentre gravado. La EIRL deberá emitir facturas no afectas.(Ley N°19.857).
Autentificación de documentos para los fines que establece la Ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. Los contribuyentes que se encuentren en la obligación de rendir cuenta ante la Contraloría General de la República de conformidad con lo que previenen los artículos 85, 95 y 98 de la Ley N° 10.336, pueden concurrir a la Unidad del S.I.I., más próxima a su domicilio, en donde darán aviso de tal hecho y procederán a obtener copias autenticadas de la documentación que deban adjuntar a la cuenta misma que mantendrán en su poder en reemplazo de la documentación original, para los fines de lo dispuesto en en inciso segundo del artículo 17 del Código Tributario.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la cesión indefinida del uso de una patente de invención. La protección legal siempre se encuentra sujeta a un plazo.
Aplicación de la exención contenida en el artículo 13°, N°7, de DL N°825, a las prestaciones realizadas por un laboratorio.
Aplicación de la exención del artículo 12°, N°7, Letra E), a los servicios de procesamiento de datos prestados en el extranjero y que son utilizados en Chile.
Aplicación del IVA a los servicios de administración global que prestará una sociedad anónima a un holding y a terceros. Agencia de negocios.
Tratamiento tributario de la venta al crédito de un inmueble, efectuada por una sociedad de personas a un socio de la misma, y del arriendo de canchas de tenis y piscinas.
Determinación del crédito fiscal por impuesto adicional a las bebidas alcohólicas y analcohólicas respecto de la exportación de vino.
Operación a plazo pactada en dólares y pagada en esa misma moneda.
Tributación con IVA de servicios prestados por la Subdirección de Seguridad Privada de Carabineros de Chile.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la enajenación de un bien adquirido para ser entregado inicialmente en arriendo. Se debe distinguir si la venta es o no consecuencia de la opción de compra.
Consulta si los servicios prestados a una sociedad de servicios de salud, por otras sociedades afines, se encuentran gravados con IVA por corresponder a aquellos propios de una agencia de negocios.
Aplicación de IVA a la confección y distribución de la Tarjeta Nacional del Estudiante.
Devolución de impuestos a través de lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario. Nota de crédito incorporada a través de una declaración rectificatoria.
Prestadora de servicios no se encuentra dentro de las categorías de contribuyentes obligados a llevar Registro de Existencias exigido por la Resolución N° 985 de 1975.
Impuesto al Valor Agregado que afecta al servicio de diseño y construcción de sistemas computacionales.
Resuelve reconsideración respecto a pronunciamiento relativo a la aplicación del régimen de Zona Franca establecido en el D.F.L. N°341, de 1977, a los servicios de Seguridad y Vigilancia que serán prestados a usuarios de la referida Zona.
Consultas relacionadas con la recepción y disposición final de residuos sólidos y el tratamiento que les afecta y sobre la tributación de la comercialización del gas que se extraiga del procesamiento de la basura entregada para su disposición final.
Procedimiento aplicable para regularizar el débito fiscal de un contribuyente que recargó IVA por la prestación de un servicio que no se encontraba afecto al tributo.
Régimen de Tributación que afecta a las rentas percibidas por una Universidad Privada con motivo de los servicios de educación vía Internet que presta a alumnos que residen en el extranjero.
Impuesto al Valor Agregado a los servicios de recarga, mantención y reparación de extintores de incendio.
Tributación de los ingresos obtenidos por una asesoría gremial por servicios de inspección de la tarjeta nacional del estudiante y oficinas de atención a usuarios.
Consulta sobre la posibilidad de eximir del Impuesto al Valor Agregado la adquisición de una prótesis y el posterior proceso de rehabilitación para usarla.
Empresa solicita exención de IVA establecida en el art. 13 Nº 4, a los servicios de capacitación que prestará a clientes usuarios de centrales telefónicas.
Solicita se le otorgue la franquicia de la exención del IVA establecida en el art.12 letra B, N° 10 a una importación o en su defecto, diferir el pago del impuesto al Valor Agregado.
Consulta sobre procedencia del cobro del Impuesto al Valor Agregado que grava al servicio de notificaciones prestado por el Centro Integrado de Notificaciones del Centro de Justicia.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a una ampliación y alhajamiento de un inmueble que será arrendado para ser destinado como hotel, anexado a un inmueble con igual destino que no se arrienda amoblado o con instalaciones. Devolución del IVA por remanentes de crédito fiscal.
Tributación respecto a la enajenación de los derechos como arrendador de bienes arrendados por un Fondo de Inversión Privado, de acuerdo al artículo 5° de la Ley N° 18.815 de 1989.
Consulta respecto a la calidad de hecho gravado con IVA de los ingresos percibidos por la prestación de servicios consistente en impartir cursos de capacitación.
Tratamiento tributario de una empresa de transporte terrestre de carga internacional que no se ha constituido como persona jurídica, agencia o sucursal en Chile. Normas sobre registros contables. Debe acreditar sus rentas mediante contabilidad fidedigna llevando contabilidad completa.
Tratamiento tributario de los servicios y operaciones que una agencia de una sociedad anónima extranjera desarrollará en Chile, según lo dispuesto por los artículos 21, 31, 33 N° 1 letra g) y 58 N° 1 de la Ley de la Renta. Derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría.
Situación tributaria del transporte turístico privado.
Procedencia de autofacturar el traspaso de un bien del activo realizable al activo fijo.
Solicita información respecto de la existencia de normas generales y especiales que regulen lo dispuesto en el artículo 5° del D.S. N°55 de 1977, relativo a la actividad cooperativa.
Consulta sobre descuentos efectuados a pensión remesada al exterior. Tienen el carácter de comisiones.
Solicita se aclare aplicación de Circular N°60, de 03/11/2006, en aquellos casos en que los vendedores y prestadores de servicios operan con agentes de naves que a su vez actúan como mandatarios de diversos armadores extranjeros.
Aplicación de los beneficios de la Ley N° 18.392, Ley Navarino, a los servicios prestados por una sociedad hotelera.Aplicación de los beneficios de la Ley N° 18.392, de 1985 a los servicios prestados por empresas turísticas. (Ley Navarino)
Procedencia del crédito especial del artículo 21, del DL 910, de 1975, en el caso de un contribuyente que no facturó en su oportunidad la construcción de viviendas SERVIU, pero que en un proceso de fiscalización posterior emitió las referidas facturas a petición del fiscalizador sin considerar el crédito especial en comento.
Aplicación de IVA a la entrega de almuerzo por parte de un establecimiento educacional a sus alumnos. El beneficio se proporcionará en forma gratuita a todos los alumnos, por el sólo hecho de pagar la matrícula o colegiatura.
Tributación de las ventas y servicios prestados por una cooperativa a sus cooperados.
Tratamiento tributario del IVA aplicable en la constitución de derechos de usufructo sobre bienes inmuebles pertenecientes a un Resort. Arrendamiento de bienes muebles por otra empresa.
Tratamiento tributario de la colación entregada a los trabajadores de una empresa de transporte de carga.
Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a los servicios de diseño, elaboración y dirección de programas de televisión.
Determinación de la base imponible para la aplicación del IVA y del Impuesto al Tabaco Manufacturado en ventas de puros y entrega gratuita.
Emisión de facturas por ventas y servicios no gravados o exentos de IVA en caso de recuperación de gastos.
Operación a plazo es pactada en dólares y pagada en esa misma moneda.
Aplicación de la exención establecida en el artículo 12, letra B), N° 7, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, a una importación de insumos médicos efectuada por un hospital.
Exportador que obtuvo la devolución anticipada es quien debe cumplir personalmente con todos los requisitos y condiciones impuestas y aceptadas al momento de solicitar la referida devolución de IVA.
Utilización del crédito fiscal originado en la adquisición de buses destinados al transporte de trabajadores de la propia empresa.
Aplicación de IVA a las asesorías técnicas prestadas por una empresa constructora en el caso que no participe en la construcción del proyecto diseñado.
Régimen de IVA, en servicio de suministro de luz y agua prestado por una organización comunitaria funcional a sus asociados. El servicio se encuentra gravado.
Servicios de alimentación proporcionados por una institución fiscal, es una actividad del artículo 20 Nº 3 de la Ley de la Renta, por lo tanto, no aplica exención del artículo 40 Nº 1.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a los fondos de inversión privados, creados por la Ley N° 18.815. Suscripción por parte de éstos de contratos de leasing financieros o leaseback respecto de locales comerciales.
Tratamiento del IVA en fondos de inversión privado.
Los aportes que recibe la Comisión Administradora del sistema de créditos para estudios superiores por parte de las instituciones de educación superior, según la Ley N° 20.027, de 2005, no constituyen ingresos brutos sino que aportes de capital y no se encuentran gravados con impuesto conforme al N° 29 del artículo 17 de la Ley de la Renta.
Tratamiento tributario de los ingresos obtenidos por un establecimiento particular subvencionado.
No procede el crédito especial para empresas constructoras del artículo 21, del DL 910, de 1975, en el caso de retiro por término de giro.
Procedencia del beneficio establecido en el artículo 21 del DL 910, de 1975, en la construcción e instalación de viviendas prefabricadas.
Aplicación de IVA a contrato de compraventa de minerales in situ.
Utilización de servicios destinados al arrendamiento de inmuebles con instalaciones que permiten el ejercicio de una actividad industrial o comercial, da derecho a Crédito Fiscal en su totalidad sin necesidad de tener que aplicar proporcionalidad por causa de la rebaja establecida en el Art. 17°, del DL N° 825.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de inmuebles que cuenten con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial, cuya renta no supera el 11% del avalúo del inmueble.
Tratamiento tributario de la recaudación y pago de la parte variable del impuesto al gas vehicular que establece la Ley N° 20.052.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la transferencia mediante medios electrónicos de bienes protegidos por la Ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual, dentro de los cuales se encuentran los programas computacionales.
Solicita pronunciamiento respecto de la aplicación de IVA a comisiones que se pagan por servicios de recaudación de cotizaciones de AFP.
Consulta si las mermas en la carga transportada, facturadas entre transportistas, constituye un hecho gravado con el impuesto al valor agregado.
Constituyen ingresos afectos los cobros mensuales realizados por establecimientos educacionales de financiamiento compartido.
Aplicación de la parte variable del impuesto especial al gas licuado de petróleo, establecido en el artículo 1°, de la Ley N° 18.502, a grúas horquilla. Normativa sobre devolución del impuesto.
Las sumas recibidas por la Bolsa de Productos Agropecuarios S.A, relativo a la facturación de operaciones realizadas en ella, no constituyen ingresos brutos.
No se encuentran afectos a IVA los servicios de cobranza y recaudación prestados por una caja de compensación de asignación familiar.
Solicita pronunciamiento relativo a la calidad de hecho no afecto a IVA de los servicios prestados por una sociedad a otras entidades pertenecientes a su mismo grupo empresarial, por no enmarcarse dentro de la hipótesis de incidencia tributaria agencia de negocios. (Ver Oficio 4.845 de 2004).
Incidencia del Impuesto al Valor Agregado en concesión de administración y explotación de estaciones de ferrocarriles.
Tratamiento tributario de la venta de un proyecto televisivo por su autor protegido por la Ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual.
Aplicación del IVA a las inspecciones que se realizan dentro del proceso de certificación de capturas y desembarques de origen industrial a los armadores pesqueros. No constituye hecho gravado.
Aplicación del beneficio otorgado por el Artículo 29° de la Ley N° 18591, en caso que el acreedor original de la factura se haya fusionado con otra sociedad.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de una marca comercial inscrita en el extranjero. Se grava en Chile aún cuando esté inscrito solo en el extranjero.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de inmueble con instalaciones.
Tratamiento respecto al IVA de la indemnización por pérdida o daño de mercaderías. Documentos necesarios para respaldar los ingresos.
Consulta sobre si corresponde aplicar el Impuesto al Valor Agregado a las actividades administrativas y de intermediación que dos sociedades prestarán a otras empresas del mismo grupo económico.
Tratamiento tributario en la construcción de un establecimiento educacional.
Solicita pronunciamiento acerca del tratamiento tributario de los servicios de asesorías y de fidelización que presta una empresa a sus clientes. No se encuentran gravados.
Aplicación del régimen de Zona Franca a las compras de combustibles efectuadas por Empresarios Propietarios de buses destinados a la Locomoción Colectiva efectuadas a través de un Mandatario, el que posteriormente será utilizado en sus máquinas dentro de la Zona de Extensión.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la cesión del uso o goce temporal de un inmueble amoblado, en los espacios comunes.
La actividad remunerada realizada por el Operador que administra la "Caja Vecina" es una renta que se clasifica en el N°5 del artículo 20 de la LIR, y en virtud de la referida clasificación no se encuentra gravada con el IVA, de acuerdo a lo dispuesto por el N°2 del artículo 2 del D.L N°825, de 1974. Dicho Operador deberá emitir facturas por servicios no gravados o exentos del IVA, de acuerdo a las normas de la Resolución N° 6080, de 1999 y Circular N° 39, de 2000.
Aplicación del régimen de Zona Franca establecido en el D.F.L. N°341, de 1977, a los servicios de Seguridad y Vigilancia que serán prestados a usuarios de la referida Zona de Extensión.
Facultad del Servicio de Impuestos Internos para autorizar métodos de cálculos especial para la determinación del Crédito Fiscal Proporcional en caso de aporte de bienes corporales inmuebles.
Pronunciamiento con relación al tratamiento tributario y emisión de documentos frente a la Ley del IVA en caso de reemplazo de bienes defectuosos en cumplimiento de una obligación de garantía.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un inmueble que cuenta con determinadas instalaciones que son de propiedad del arrendatario.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al aporte extraordinario que erogan los asociados a un club de campo.
Tratamiento tributario que corresponde dar a los desembolsos que efectuarán para la pavimentación y mejoramiento de vías de acceso público (Caminos públicos).
Tratamiento tributario del aporte de bienes raíces a otra sociedad por un establecimiento educacional.
Aplicación del hecho gravado en el artículo 8, letra m), del DL 825, al aporte de un bien raíz agrícola y plantaciones de árboles frutales.
Tributación aplicable a la cesión de proyecto televisivo protegido por la Ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual.
No procede beneficio establecido en el artículo 21°, del DL 910, de 1975, en contrato de construcción a suma alzada para la ejecución de una obra, que en definitiva es realizada materialmente por terceros, mediante subcontratos de construcción.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a un proyecto de cine chileno-danés.
Solicita pronunciamiento respecto a si constituye o no hecho gravado con IVA la adjudicación y venta en el proceso de liquidación de una empresa inmobiliaria que previamente se fusionó por incorporación, con una empresa constructora.
Aplicación de la exención establecida en el artículo 12, letra B), N° 10, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, a la importación de bienes de capital y aplicación de IVA al posterior arrendamiento con opción de compra de los bienes internados al amparo de dicha franquicia.
Procedencia de la emisión de notas de débito a los acreedores del fallido que previa verificación de sus créditos han rectificado el formulario 29. Uso del crédito fiscal por parte de una empresa continuadora legal del acreedor original, en virtud de una fusión por absorción.
Alcance de la exención del artículo 13, N° 7, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, cuando la prestación es efectuada por un tercero y financiada por Fonasa o una Isapre.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a arrendamiento de inmueble destinado a funcionar como establecimiento educacional.
Aplicación de IVA a servicios de fiscalización de cooperativas e inscripciones en registro de entidades fiscalizadoras privadas. No constituye hecho gravado.
Solicita autorización para otorgar un incentivo económico exento de IVA a los participantes de un proyecto de recolección de envases vacíos de pesticidas. Requisitos para ser considerado vendedor.
Procedimiento para calcular devolución del IVA en virtud del Art. 36°, del D.L. N° 825, de 1974.
Solicita pronunciamiento respecto a la emisión de facturas de exportación por servicios prestados a personas sin domicilio ni residencia en Chile.
Obligación de emitir factura en caso de venta de medios de prepago de telefonía e Internet efectuada entre comerciantes afectados con el cambio de sujeto decretado en la Resolución 109, de 2005.
Sentido y alcance que tiene la expresión vehículos motorizados para los efectos de la aplicación de la exención contemplada en el artículo 12, letra A), N° 1, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a los arrendamientos de gimnasios y otros establecimientos para la práctica de actividades deportivas, que cuenten con instalaciones, habilitación de graderías, aposentadurías, boleterías y otros, y que conformen instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial.
Tratamiento tributario aplicable en relación con el impuesto específico a los combustibles a producción local e importación del producto diesel del invierno o gasoil minero.
Ámbito de aplicación del artículo 8°, del DL N°2.564, de 1979, en caso de importación de aeronaves que son arrendadas a un explotador comercial. El arriendo de aeronaves importadas no puede calificarse como servicio de trabajo aéreo conforme lo define el artículo 95 del Código Aeronáutico, ya que en tal situación existirían dos explotadores de aeronaves. Procedimiento especial para el pago del Impuesto al Valor Agregado en importación de aeronaves.
Situación tributaria que afecta a las prestaciones de servicios funerarios.
Procedencia de autorizar rectificatoria del Formulario 29, por aumento del remanente de crédito especial, del Artículo 21°, del DL N° 910 o aumento del crédito fiscal.
Procedimiento a seguir para regularizar el IVA, cuando se producen diferencias en este tributo en las declaraciones de importación aduanera (DIN). Restitución de sumas pagadas en exceso o indebidamente a título de impuestos, reajustes, intereses y multas.
Emisión de notas de débito, en caso que el fallido no disponga de fondos para pagar los créditos de primera clase.
Artículo 2 N° 2 del DL N° 825, de 1974, en relación con el N° 4 del Art. 20° de la Ley de la Renta. Consulta sobre tributación con IVA que afectaría a los servicios prestados por determinadas empresas, en relación a labores de promoción y venta de productos crediticios de un banco.
No procede gravar con el Impuesto al Valor Agregado, las sumas cobradas al arrendatario de un vehículo, por concepto de sanción y lucro cesante en caso de sufrir dicho vehículo daños durante el período de arriendo. Indemnización.
Los recuperos de siniestros efectuados por cuenta de compañías de seguros constituyen ingresos brutos y por esas sumas deben efectuar pagos provisionales mensuales.
Tratamiento tributario de las labores de intermediación y promoción turística.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a peluqueros dueños de su propio local.
Tratamiento tributario del IVA aplicable en caso de un contribuyente persona natural, que al terminar su giro, queda en poder de un bien corporal mueble, que había incorporado a su activo fijo y utilizado el crédito fiscal del IVA que gravó su adquisición.
Tributación respecto del IVA que afectaría al arrendamiento de un predio agrícola. Convención que sirve para transferir a título oneroso el dominio de bienes muebles por anticipación.
Tratamiento tributario de los productos exportados sin retornos, destinados a promociones en el exterior , respecto de la normativa legal del Impuesto IVA y Renta. Concepto de exportador
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arriendo de un inmueble independiente del destino que el arrendatario vaya a dar a dicho inmueble.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un inmueble destinado a funcionar como edificio institucional de una Municipalidad.
Aplicación del artículo 29°, de la Ley N° 18.591, a anticipo de IVA, facturado a contribuyente declarado en quiebra.
Alcance de las exenciones impositivas que favorecen a la operación de un casino de juego en la Isla de Pascua.
No procede aplicar el tratamiento tributario que afecta al contrato de Asociación o Cuentas en Participación, cuando éste es celebrado por personas que no son comerciantes.
Documento válido emitido por agencia de aduana para los efectos de acreditar los gastos de desaduanamiento o exportación de mercaderías.
Desembolsos en la adquisición de automóviles, que serán destinados a sorteos gratuitos con fines promociónales, no los podrán rebajar como un gasto en la determinación de la renta liquida imponible del impuesto de Primera Categoría.
Improcedencia de los empresarios individuales, socios de sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones, de acogerse a las normas del artículo 42 bis de la Ley de la Renta y tope hasta el cual rige la rebaja por APV en el caso de los contribuyentes del artículo 42 N° 2 de la ley precitada.
Documentación que corresponde emitir en caso de una venta de bienes situados en el extranjero y que posteriormente son importados a chile.
Aplicación de IVA al usufructo de bosques.
Forma de imputación de los abonos efectuados por el deudor para pagar facturas pendientes de pago en caso de emisión de notas de débito conforme al procedimiento estable- cido en el artículo 29° de la ley 18591.
Tributación aplicable a la actividad que pretende desarrollar en centro de estética.
Tributación que afecta a ingresos obtenidos por venta de madera realizada, de acuerdo a las normas de la Ley de la Renta.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a un contrato para promover un sistema nacional de información social en internet. Venta y arrendamiento de hardware básico.
Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a la entrada al museo perteneciente a una congregación religiosa. No se afectan.
El crédito fiscal del IVA sólo puede utilizarse cuando se ha recibido el original de la factura, puesto que sólo ese documento genera a favor del comprador o beneficiario del servicio, en su carácter de contribuyente del IVA, el derecho al uso del crédito fiscal del referido tributo.
Solicita reconsideración de Oficio N° 4956, de 11/11/2004, en términos de considerar que su actividad no es comercial y por tanto, no estaría gravada con IVA. Se confirma criterio.
Tributación con IVA de las empresas que realizan estudios de factibilidad. No se encuentran afectos.
Impuesto al Valor Agregado que afecta al servicio consistente en efectuar radiografías y emitir el respectivo informe. No se encuentra afecto.
Efectos tributarios de un convenio de mejoramiento de caminos públicos. Requisitos de gastos necesarios para producir la renta.
Impuesto al Valor Agregado que afecta a exámenes de mamografía prestados por un centro médico. No se encuentra afecto.
Tratamiento tributario que afecta a profesionales chilenos contratados por empresas extranjeras y de profesionales extranjeros sin domicilio ni residencia en el país, frente a las normas de la Ley de la Renta y del IVA. Concepto de asesoría técnica. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.
Impuesto al Valor Agregado, en servicios de asesorías en proyectos de ingeniería, que no sean elaborados por empresas constructoras.
Clasificación del Servicio Aéreo, como transporte de carga. Lanzamiento aéreo de moscas estériles.
Aplicación del beneficio establecido en el artículo 21 del DL 910, de 1975, a contratos de construcción a suma alzada cuyo objeto es efectuar ampliaciones de viviendas con destino habitacional.
Documentos o comprobantes que deben emitirse por servicios de cobranza relacionados con operaciones hipotecarias.
Pide establecer vigencia de la resolución exenta n° 1.578, de 1979, que excepciona de la emisión de guías de despacho a empresas periodísticas y otras.
No procede el uso como crédito fiscal, el IVA soportado en el pago de primas de seguros de vida y complementarios de salud, contratados por una empresa en beneficio de sus trabajadores.
Tratamiento tributario en materia de impuesto al valor agregado de una asociación o cuentas en participación por intereses financieros por créditos para adquirir vehículos. Cesión del uso de espacio físico.
Precio de venta de cosas muebles a plazo expresado en moneda extranjera, pero el pago de las cuotas del precio se percibe en moneda nacional.
Consulta sobre tributación aplicable a servicios de hemodiálisis y diálisis peritoneal, prestados por un centro médico. Se considera analizar a un hospital.
Solicita se reclasifique a las Empresas de Aseo como contribuyentes exentos de IVA, por encontrarse Sujetos a las Normas del Artículo 42°, N°2, de la Ley de la Renta.
Procedencia de beneficios tributarios establecidos en la Ley N° 19.709, de 2001, que establece régimen de zona franca industrial de insumos, partes y piezas para la minería en la comuna de Tocopilla, en la II Región. Sólo la venta de insumos, partes y piezas a empresas mineras, se encuentra exenta del Impuesto al Valor Agregado. Los servicios prestados por empresas industriales instaladas en dicho territorio, destinadas a reparar bienes de capital, no gozan de la franquicia respecto del IVA. Las ventas que se hagan de materias primas e insumos a las empresas industriales que se establezcan en la provincia de Tocopilla, se considerarán como exportaciones exclusivamente para los efectos tributarios previstos en el DL N° 825, de 1974, con una devolución del crédito fiscal.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a contrato de arrendamiento de inmueble amoblado, cuyos muebles se instalaron posteriormente. Devolución de remanentes de crédito fiscal por activo fijo.
No constituye renta las de compensaciones producto de la interrupción o suspensión del suministro de energía eléctrica no autorizada en conformidad con a la ley y a los reglamentos.
Solicita reconsideración de Oficio N° 2814 de 30/06/2004, que grava con IVA, la actividad de estacionamientos en la vía pública.
Procedencia de emitir facturas o boletas exentas de IVA, para documentar el cobro de los gastos comunes cancelados por los socios para la mantención de un complejo deportivo recreativo.
Solicita pronunciamiento sobre si las facturas emitidas por las obras ejecutadas por las empresas eléctricas en los proyectos PER (Programa de Electrificación Rural) están exentas de IVA. La prestación se encuentra afecta.
Tributación con Impuesto al Valor Agregado que afecta a la recuperación de las sumas pagadas por el derecho a explotar los servicios de cocina de vuelo a las líneas aéreas, los cuales según contrato deben ser reembolsados por el beneficiario del servicio. También consulta acerca de la documentación a emitir por tal concepto.
Impuesto al Valor Agregado, al arrendamiento de una pertenencia minera.
Dineros proveniente del exterior que ingresan al país en calidad de donación, no constituyen renta.
IVA aplicable a un contrato de arrendamiento en el extranjero de bienes corporales muebles adquiridos en el extranjero sin importarlos al país.
Emisión de documentación tributaria por cuenta del mandante, según los artículos 22° y 73°, del decreto supremo de Hacienda N°55, de 1977, que contiene el reglamento del Decreto Ley N° 825, en caso de un mandatario prestador de servicios.
Procedencia de las exenciones otorgadas por la Ley N° 16.528 y su alcance con la exención del IVA establecida en el artículo 12, letra E), N° 13, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Forma de imputar los abonos efectuados por un deudor de facturas impagas que ha sido declarado en quiebra.
Procedencia de las exenciones otorgadas por la Ley N° 16.528 y su alcance con la exención del IVA establecida en el artículo 12, letra E), N° 13, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Sistema de aplicación del crédito fiscal al débito fiscal en el período tributario mensual.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de inmueble para ser explotado como Centro Médico.
"Importación" a Chile de Productos Australianos producidos en el país.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a un contrato de cesión del uso de un inmueble.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de inmuebles para el uso de oficinas.
Aplicación del crédito especial establecido en el artículo 21, del DL 910, de 1975, a obras asociadas a construcción de conjunto habitacional, tales como confección de pasarela peatonal, adecuación cruce ferroviario y construcción de pistas de aceleración y desaceleración desde la carretera al ingreso del loteo habitacional.
Aplicación del Impuesto al Valor Agregado, establecido en los artículos 8° y 2° N° 2 del DL N° 825, de 1974, a diversos aportes en dinero efectuados por una sociedad inmobiliaria en cumplimiento de un convenio de mitigación de impacto vial.
Procedencia del crédito especial del artículo 21 del DL N° 910, de 1975, en contratos de pavimentación.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la importación de dispositivo para efectuar un implante coclear a persona enferma.
Tratamiento tributario del crédito de utilización común. Cálculo de la proporcionalidad establecida en el artículo 43 del Reglamento del D.L. N° 825, de 1974, para determinar el crédito fiscal del período.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la cesión de espacios publicitarios en un estadio donde se desarrolla un campeonato de fútbol.
No existe obligación de emitir los documentos tributarios a que se refiere la Resolución N° 6080, de 1999, para respaldar los cobros de peajes en las plazas respectivas.
Tributación de exportación de mecaderias, en que éstas no abandonan el país y se mantienen en Zona Primaria de Aduana a la espera de ser vendidos a XXX quien los adquiriría en calidad de mercancía extranjera bajo la cláusula de compra FOB puerto chileno.
Tratamiento tributario de tarifas cobradas por el Registro Nacional de Proveedores, creado por la Ley N° 19.886. Concepto de procesamiento automático de datos.
Oportunidad en que deben ser reconocidos los ingresos por concepto de subsidio fijo a la construcción obtenidos por una sociedad concesionaria y el flujo de efectivo ante una securitización de este subsidio, conforme a las normas de los artículos 15° y 29° de la Ley de la Renta.
Aplicación del crédito especial establecido en el artículo 21, del DL 910, de 1975, a construcción de un colector de alcantarillado particular y de una planta de tratamiento de aguas servidas de un regimiento militar.
Impuesto al Valor Agregado que afecta a los servicios de incineración. No constituye hecho gravado.
Tributación que afecta con el impuesto Adicional a las remesas al exterior por concepto de la importación de software, según se trate de programas estandarizados o mandados a confeccionar a pedido. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la transferencia mediante medios electrónicos de bienes protegidos por la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual, dentro de los cuales se encuentran los programas computacionales.
Impuesto al Valor Agregado que afecta a servicio consistente en la detección de fallas de máquinas industriales, mediante sensores y un sofisticado analizador de vibraciones.
En el servicio de colocación de asesoras del hogar, aún cuando el encargo ejecutado no sea de carácter comercial, se entiende como tal que la actividad desarrollada por el contribuyente es propia de los agentes de negocios, encontrándose gravada con IVA.
Aplicación del impuesto al Valor Agregado establecido en el artículo 8°, del DL N° 825, en relación al artículo 2°, N°2 de la citada Ley a servicios de gestión y administración de una universidad. (Concepto de agencia de negocios).
Impuesto al Valor Agregado en actividades benéficas de las organizaciones sin fines de lucro.
Utilización del crédito fiscal originado en la adquisición de vehículos, cuya venta no se encuentra previamente determinada, cuando algunos de ellos son vendidos con posterioridad exentos de IVA.
Aplicación de la exención tributaria contemplada en el Convenio Marco relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en Chile en virtud del Reglamento Ala, sus Anexos y Protocolos, suscrito entre el Gobierno de Chile y la Comunidad Europea el 24 de noviembre de 1998.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de inmuebles amoblados o con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial.
IVA en venta de predio agrícola y de animales destinados a la producción y al trabajo.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios de tele-electrocardiografía prestado a entidades de salud del sector público, municipal y previsional de salud.
Asesorías utilizando Internet a modo de comunicación y entrega de información a clientes.
Utilización de remanente de crédito fiscal originado en la construcción de un inmueble de propiedad de una empresa constructora que se ha propuesto dividirse, asignando dicho inmueble a la nueva sociedad que nace de esta división.
Aplicación y recuperación del Impuesto específico al petróleo diesel e IVA en ventas efectuadas a Empresas acogidas a las Normas de la Ley N° 18392.
Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a un contrato de "Código Compartido", por transporte aéreo.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de inmuebles en distintos centros comerciales del país.
Tratamiento tributario de las inversiones efectuadas en terreno ajeno. Requisitos de gastos necesarios para producir la renta.
Solicita autorización para efectuar el cálculo del crédito fiscal proporcional del Impuesto al Valor Agregado con un mes de desfase, aplicando la tasa determinada en el mes precedente, ya que los sistemas computacionales contables implementados determinan el factor del IVA proporcional del mes presente sólo al cierre de cada mes en vigencia.
Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a servicios de inspección y certificación de semillas y análisis de laboratorio.
Impuesto al Valor Agregado, en la intermediación dirigida a la obtención de créditos de consumo. Actividad de correduría.
Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de derechos sociales en sociedades de personas. Oportunidad en que debe computarse como ingreso bruto. Se grava con el impuesto Global Complementario o Adicional en el mismo ejercicio en que se perciba o devengue la renta.Concepto de renta percibida y devengada.
Aplicación del Impuesto al Valor Agregado, a la prestación de servicios de ingeniería, sin involucrarse en la construcción.
Solicita aclaración del Oficio N° 2.608, de 30 de junio del 2000, en relación a la base imponible del Impuesto a los Tabacos Manufacturados, contenido en el D.L. N° 828, de 1974. Facultad de tasar del Servicio, para efectos de corregir errores en la declaración presentada por el importador, cuando el precio corriente en plaza sea notoriamente superior al declarado por el importador.
Adquisición de vehículos por parte de organizaciones con liberalidades, para ser utilizados en Proyectos de los que no forman parte.
Impuesto al Valor Agregado que afecta a prestaciones ambulatorias efectuadas por un centro médico a pacientes.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la actividad de estacionamiento en la vía pública.
Exención a las entradas cobradas por espectáculos circenses.
Procedencia o no, de emitir facturas de exportación por el servicio de teleoperador de telefonía nacional.
Aplicación de IVA, a sumas cobradas por concepto de venta de entradas, a carreras de caballos a la chilena y de perros galgos.
Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a los pagos por concepto de la denominada Participación Municipal, pactados en un contrato de concesión de estacionamientos en la vía pública.
Recuperación del Impuesto al valor Agregado, en virtud del artículo 36°, del D.L. N° 825, efectuado por empresa naviera extranjera, por concepto de crédito fiscal soportado en la utilización de servicio de remolcadores, facturado con posterioridad al zarpe de la nave.
Tributación frente a la Ley de la Renta e IVA de excedentes producidos en el desarrollo del convenio suscrito entre el Servicio Agrícola Ganadero y la Asociación Nacional de Productores de Semillas, sobre la certificación de semillas y plantas.
Impuesto al Valor Agregado en Obras complementarias a un Contrato de Concesión Municipal.
Impuesto al Valor agregado a los Servicios de gestión de negocios, concepto de servicio, concepto de agencia de negocio, características.
No se encuentra afecto al Impuesto específico al petróleo diesel, establecido en la Ley N° 18.502 ni a la Ley N° 19.030, que creó el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo, el producto denominado Biodiesel.
IVA en la división de una sociedad constructora, en que los inmuebles construidos por ella, pasarían a formar parte de la nueva sociedad. Concepto de división de sociedad. Suerte del remanente crédito fiscal.
Impuesto al Valor Agregado, aplicable a la certificación del perfil de ADN, de caballos chilenos. No constituye hecho gravado, salvo que se presten servicios de laboratorios.
Impuesto al Valor Agregado aplicable a los Servicios de Roaming Internacional, prestados por una empresa establecida en Chile a clientes europeos.
No se encuentra afecto al Impuesto específico al petróleo diesel de la Ley N° 18.502, ni a la normativa de la Ley N° 19.030, que creó el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo, el producto denominado Biodiesel.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de locales comerciales ubicados en las estaciones de la red del ferrocarril metropolitano de Santiago. Tratamiento tributario del IVA aplicable a la cesión de la marca comercial Metro.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la entrega de colaciones y regalías a trabajadores agrícolas.
Tributación de servicios de cabotaje realizados por empresa nacional tanto en naves de bandera chilena como extranjera.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta de una cartera de leasing que contiene bienes corporales muebles e inmuebles.
Moneda en que deben pagarse los impuestos que resulten de la liquidación de comisiones de agentes.
No procede que empresas con giro, entre otros, de transporte de carga terrestre, utilicen la facultad de recuperar el Impuesto específico al Petróleo Diesel soportado, según lo dispone el DS N°311, de 1986.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la cesión de un contrato de arriendo de inmueble con instalaciones.
Los servicios de aseo y mantención de jardines necesarios para el cumplimiento de las normas de higiene, salubridad y seguridad de un cementerio. Ver Oficio N° 5.348 de 2003.
Impuesto al Valor Agregado en convenio de canje hotelero. Persona obligada a emitir boleta o factura.
Impuesto al Valor Agregado a los pagos que el Fisco efectúa a la empresa concesionaria del puerto de Arica, en virtud del convenio celebrado entre el Fisco de Chile y la Empresa Portuaria, en relación a carga boliviana en tránsito.
No procede liberación de Impuesto al Valor Agregado, en importación de un vehículo motorizado para lisiados.
Situación tributaria de los dividendos recibidos por contribuyentes de la Primera Categoría, en relación a su consideración como base imponible de los ingresos brutos y los pagos provisionales obligatorios.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a colocación asesoras del hogar.
Situación tributaria frente al Impuesto a la Renta e IVA producida con motivo de la adquisición de un vehículo para transporte de insumos que pretende realizar una sociedad de servicios médicos y odontológicos que tributa en Primera Categoría.
Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a servicios de movimiento de tierras. Cambio total de sujeto pasivo.
Devolución a exportador del IVA soportado en relación con su actividad de exportación y de los remanentes de crédito fiscal originado en operaciones internas.
Procedencia de emitir nota de débito para regularizar situación de contribuyente que, vio afectado su remanente de crédito fiscal al ser objetada por el SII a su contraparte, nota de crédito emitida por ésta y asociada a la prestación de servicios administrativos.
Impuesto al Valor Agregado que grava el monto que se paga por ingresar a parques, reservas y monumentos nacionales administrados CONAF.
Tributación con IVA de una Organización que no persigue fines de lucro.
Beneficiario del crédito establecido en el artículo 21, del DL 910, cuando en la realización de una obra, existe una empresa constructora que celebra un contrato de construcción a suma alzada para la ejecución de la misma, pero a su vez subcontrata bajo la misma modalidad con otra empresa constructora, quien en definitiva realizará materialmente los trabajos de construcción.
Alcance de la Res. N° 46 de 01/10/03, que dispuso el cambio total de sujeto en la actividad de la construcción. Definición de empresa constructora y hecho gravado del Art. 8 letra e).
Tributación con IVA e Impuesto a la Renta aplicable a un extranjero que creará una sociedad y realizará inversiones en Chile, dirigidas al transporte internacional de carga.
Solicita reconsideración de Oficio N° 3365, de 12/09/2002. Se confirma lo sustentado en dicho oficio.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a un Convenio de Prestaciones Gastroenterológicas, entre un centro médico y los profesionales de la salud que allí desempeñan sus labores. Cesión del uso de box para la atención médica, pabellones equipados, áreas de recuperación y atención común con implementación computacional y telefónica, además de otras instalaciones
Impuesto al Valor Agregado en suministro de energía eléctrica prestado entre empresas generadoras de electricidad como consecuencia de la operatoria del Sistema Interconectado.
Los servicios de estudio de mercado y búsqueda de trabajadores idóneos para el desempeño de ciertas funciones no se encuentra afecta a IVA.
IVA en servicios de administración de edificios. Solicita reconsideración de Oficio N° 4155, de 16/11/99, en que se determinó que el servicio de administración de edificios se encuentra afecto a IVA por tratarse de un suministro de servicios.
Aplicación del impuesto al Valor Agregado a diversos servicios de intermediación en la obtención de créditos o celebración de contratos de seguros.
Consultas planteadas por una empresa, relacionadas con las operaciones de salida de documentos y paquetes desde Chile al exterior efectuadas por la referida.
Aplicación del impuesto al Valor Agregado a la certificación de origen que debe realizar la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, en virtud del acuerdo suscrito con la Unión Europea.
Los servicios de provisión de personal se encuentran gravados con IVA, por estimarse que la prestadora constituye una agencia de negocios. Las asesorías en materia contable, administrativa y financiera no se encuentran afectas a IVA, por clasificarse en el Art. 20°, N° 5, de la LIR. Sin embargo si la empresa le proporciona personal para realizar dichas labores tales prestaciones serían de aquellas que habitualmente realizan las agencias de negocios, por lo que se configuraría a su respecto el hecho gravado con IVA.
Aclaración de Oficio N° 3255 de 2002, e interpretación de la expresión correspondiente factura contenida en el inciso final del artículo 3°, del DFL N° 90, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Situación tributaria de comunidad de edificios.
Tributación con el impuesto al Valor Agregado aplicable a las remuneraciones obtenidas por una empresa administradora de cementerios parques.
Procedimiento para hacer efectivas las exenciones tributarias contenidas en el Convenio Marco con la Unión Europea.
Aplicación de IVA en servicios de administración de cartera de contratos de arrendamiento con opción de compra de inmuebles y de contratos de mutuo hipotecario. No se encuentran afectos.
No se encuentra afecto a IVA contrato de mandato efectuado por una empresa con distintas isapres, cuya finalidad es realizar una serie de trámites y gestiones administrativas que son propias de éstas últimas.
No se encuentra gravado con IVA, el servicio de cobranza y recaudación de primas de seguros contratados por terceros.
Asignaciones de material mayor y menor que la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos realiza a los diversos cuerpos de bomberos del país, en relación al Impuesto al Valor Agregado. Requisitos para configurar el hecho gravado venta.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al contrato de arrendamiento con opción de compra de un inmueble determinado, que pretende realizar el Fisco, con la finalidad que sirva de sede al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Procedencia de incorporar el Aporte Fiscal Libre, en la determinación de la fórmula de cálculo de la proporcionalidad del crédito fiscal IVA, por aquellos organismos fiscales que realizan importaciones o adquisiciones de bienes o servicios destinados a operaciones gravadas, exentas o no gravadas con el referido tributo.
Aplicación del artículo 29°, de la Ley N° 18.591, a anticipo de IVA, facturado a contribuyente declarado en quiebra.
Emisión de notas de crédito y notas de débito en servicios de telecomunicaciones de larga distancia, prestados por empresas portadoras.
Tasa aplicable al IVA en las importaciones. Las importaciones que se consuman legalmente a contar del mes de octubre de 2003, quedarán afectas a la tasa del 19%, independiente que se hayan acogido a la modalidad de tramite anticipado hasta el 30.09.2003.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento con opción de compra de un inmueble, que no cuenta con las instalaciones que permitan su uso para una actividad industrial o comercial, aún cuando en el contrato de arrendamiento se señale en forma expresa que el inmueble debe usarse y destinarse a fines industriales.
Se encuentran gravados con IVA, los servicios de difusión de Programas de Desarrollo implementados por INDAP, prestados por radioemisoras.
Consulta al Servicio Nacional de Aduanas sobre la factibilidad que un una empresa exportadora chilena complete ante ese Servicio la tramitación de un proceso de exportación en que no se producirá un envío de mercancías al exterior, sino que serían vendidas en Chile a una empresa chilena, la cual en definitiva materializará la exportación.
Impuesto al Valor Agregado en la comercialización de tarjetas de descuento para servicios turísticos.
Tratamiento tributario de los subsidios recibidos del Estado por parte de una empresa concesionaria. Constituyen ingresos brutos.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento para eventos especiales de instalaciones que formarán parte de un centro vacacional que pretende construir el servicio de bienestar de una universidad.
La venta de apuntes de clases que efectúa fundación que indica a sus alumnos, se encuentra gravada con IVA.
Las sumas cobradas por los administradores de lugares de terminal de recorridos interprovinciales a empresas de transporte usuarias, por concepto de derechos de andén y uso de losas, no se encuentran gravadas con impuesto al valor agregado.
Tributación con IVA, a la entrega de fondos por parte de una sociedad en comandita por acciones a la sociedad gestora.
IVA en los servicios de inspección y certificación de instalaciones interiores de gas de viviendas.
No corresponde a este Servicio, autorizar o fiscalizar, la legalidad del cobro llamado "cargo de facturación".
En el caso de un hotel que explota un lodge de pesca, es decir que además del alojamiento presta una serie de servicios y facilidades para la práctica de la pesca, sólo se beneficiará con la franquicia del artículo 12, letra E), N° 17, por los ingresos en moneda extranjera obtenidos con motivo de los servicios propios de la actividad de hotelería, prestados a turistas extranjeros.
Impuesto al Valor Agregado aplicable a contratos de asesoría y consultoría vinculados a licencias y sublicencias de programas computacionales.
Tributación con IVA, en adquisición de tarjeta Multivía, de la empresa Metro S.A. Determinar si el valor cobrado por ella al pasajero constituye o no parte del precio del servicio de transporte.
El servicio consistente en realizar tours a turistas extranjeros se encuentra gravado con IVA, no siéndole aplicable la exención contenida en el artículo 12, letra E), N° 17, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que beneficia a las empresas hoteleras.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de bienes corporales inmuebles amoblados o con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial. No procede reconsiderar Oficio N° 498 de 24/02/1999.
Aplicación artículo 21, del DL 910, de 1975, a proyectos de remodelación de inmuebles emplazados en zona típica. Solo procede la franquicia respecto de la parte destinada a habitación.
Recuperación del impuesto específico al petróleo diesel utilizado en camiones empleados en faenas de extracción y acopio de minerales al interior de la mina.
Aplicación del IVA en la venta de la tarjeta Multivía de la empresa Metro S.A. Pago del precio por el servicio de transporte de pasajeros.
Aplicación del impuesto especial a los combustibles al transporte de pasajeros efectuado en catamaranes.
Sujeto obligado al pago del IVA que grava el arancel establecido a favor del Registro de Multas del Tránsito no pagadas, es la municipalidad en cuyo territorio se cursó la infracción.
Tratamiento tributario, en relación al Impuesto al Valor Agregado, del usufructo de un bosque en condiciones de ser explotado. Convención que sirve para transferir a título oneroso el dominio.
No procede trasladar el IVA que grava el arancel establecido a favor del Registro de Multas del Tránsito no pagadas, al propietario del vehículo multado, puesto que en el momento en que la persona obligada al pago de la multa cancela el arancel, no se ha devengado aún el tributo.
Alcance del término prestaciones utilizado en el artículo 9°, de la Ley N° 18.712, para efectos de aplicar la exención del impuesto al valor agregado allí contenida al servicio de bienestar de ejército.
Tratamiento tributario de los fondos que administran los agentes operadores de proyectos.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de inmuebles amoblados, en que se suscribe en fechas distintas un contrato de arrendamiento por el inmueble y otro por los muebles.
Impuesto al Valor Agregado en contrato de venta de un sistema de transmisión de energía eléctrica.
Impuesto al Valor Agregado que afectaría la licitación de una planta faenadora de carne. Venta de una universalidad.
Tratamiento tributario de la subvención entregada por Fondo Nacional a empresa privada para la realización de un proyecto. No constituyen ingresos brutos mientras no sean utilizados en los fines establecidos.
Impuesto al Valor Agregado que afecta a la entrega gratuita y onerosa de bases administrativas y técnicas para efectuar llamados a licitación.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento con opción de compra, de un terreno en el cual se construirá un centro de eventos. Devolución de remanentes de créditos fiscales.
No procede que una línea aérea extranjera recupere el Impuesto al Valor Agregado, en virtud del artículo 36° de la Ley del IVA, durante el período en que ésta no se hubo constituido en Chile como persona jurídica ni tampoco se había inscrito en el Rol Único Tributario.
Utilización como crédito fiscal de sumas reintegradas en arcas fiscales en razón de haber obtenido una devolución de IVA exportadores improcedente, extemporánea o superior a la que correspondía.
Aplicación de IVA a cesión de contrato de prestación de servicios que indica. Transferencia de derechos incorporales.
Implicancias tributarias de las asignaciones de carros bomba efectuadas por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile a Cuerpos de Bomberos determinados. Inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al subarrendamiento de terrenos, en que se construye un local comercial.
Tributación en la transacción de vehículos hechizos, destinados al transporte terrestre de carga y en la importación de conjuntos, partes o piezas, de vehículos semiterminados, para la armaduría o ensamblaje en el país.
Recuperación del IVA en aporte propio efectuado por beneficiario del subsidio dispuesto en la Ley N° 18.450.
El suministro de información y noticias proporcionado por una empresa, se encuentra gravado con IVA, por ser considerada la empresa prestadora del servicio una agencia de negocios.
Procedencia de la imputación de remanentes del crédito especial contemplado en el artículo 21, del DL 910 de 1975, al IVA retenido en facturas de compra, por una empresa constructora, que a la vez es agente retenedor opcional de dicho impuesto.
No procede a la aplicación del artículo 21, del DL 910, de 1975, a contrato de construcción pactado a suma alzada, para ejecutar obras de terminación en 55 departamentos y en los espacios comunes de un edificio de departamentos.
Emisión de facturas por servicios no afectos o exentos y aplicación del cálculo de la proporcionalidad en el uso del crédito fiscal en caso de reembolso de gastos.
Medidas para hacer efectivas las exenciones tributarias contenidas en el Convenio Marco con la Unión Europea, denominado Reglamento "ALA".
Aplicación de IVA a instalación de postes y líneas para electrificación de predio, según contrato suscrito por un socio con una cooperativa eléctrica.
No es posible determinar la aplicación de IVA a los servicios de mantención de equipos computacionales que se indica.
Tributación que afecta a los impuestos y derechos de cargo de un importador de una mercadería pagados por el exportador extranjero constituyen ingresos tributables.Concepto renta.
Impuesto al Valor Agregado que afectaría la licitación de una planta faenadora de carne.
Informe sobre la devolución del impuesto especial al petróleo diesel establecido en la Ley N° 18.502, para las empresas de transporte internacional de carga y pasajeros.
Impuesto al Valor Agregado que afecta a los ingresos percibidos por los tribunales por entrega de copias de expedientes.
La constitución de un usufructo sobre un predio forestal, a fin de financiar el cultivo de los mismos, y de paso garantizar los derechos de los tenedores de bonos forestales, no se encuentra afecto a IVA, en la medida que se cumplan ciertos requisitos, en especial que el usufructo no permita la explotación forestal inmediata.
Recuperación del impuesto especial al petróleo diesel establecido en la Ley N° 18.502, para las empresas de transporte terrestre internacional de carga.
Tratamiento tributario de pagos efectuados al Estado por bienes o derechos utilizados en concesión de obra pública, en caso de su transferencia a un tercero. Requisitos de gastos necesarios para producir la renta.
Situación tributaria de un proyecto denominado "Levantamiento de Información referente a la Red Vial Nacional (infraestructura, medio ambiente, riesgos naturales)".
Impuesto al Valor Agregado que afecta a las ventas y prestación de servicios efectuado entre instituciones, cuando ambas operan con la personalidad jurídica del Fisco.
Entrega gratuita de alimentación al personal de su dependencia, por un establecimiento cuyo giro es el expendio de comidas y bebidas. Documentación a emitir en el caso en estudio.
No procede regularizar facturas no pagadas mediante la emisión de notas de crédito.
Impuesto al Valor Agregado en la confección de un mosaico ortofotogramétrico infrarojo digital.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a los pagos efectuados por vendedores que ingresan en vehículos motorizados a recinto ferial para la comercialización de sus productos.
No es procedente el otorgamiento por el SII de un certificado de reciprocidad para efectos de solicitar devolución de IVA en país extranjero.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta de un camión que forma parte del activo fijo de una empresa individual de transporte de carga.
Los servicios de administración y provisión de personal se encuentran afectos a IVA por considerarse a la prestadora como una agencia de negocios.
Derogación de modificación introducida al inciso primero del Art. 23 del DL N° 825, donde se establecía como obligación para tener derecho al crédito fiscal haber pagado el total o al menos la fracción correspondiente al IVA en las facturas correspondientes a las adquisiciones.
Procedencia de detallar en facturas o boletas que se emitan por prestaciones médicas ambulatorias, los insumos, medicamentos y otros elementos utilizados. Aplicación del IVA en procedimiento médico que indica. (Prestaciones ambulatorias o que no sean tratamientos propios de clínicas, hospitales o maternidades).
Determinación del monto del impuesto o del crédito, según corresponda, que los exportadores y empresas navieras deben recuperar o reintegrar, conforme a las disposiciones de la Ley N° 19.030 que establece el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo.
Los pagos de facturas mediante vale vista bancario no está amparada bajo las condiciones de resguardo del crédito fiscal establecidas en el artículo 23 N° 5 del DL 825.-
Tratamiento tributario del IVA aplicable al estacionamiento de vehículos en la vía pública y a la concesión otorgada por la Municipalidad.
Aplicación de IVA a cuota de cierre de un vertedero.
Derecho a crédito fiscal que asistiría a beneficiarios de subsidios de riego campesino de INDAP.
Vigencia de la circular N°41, de 29 de julio del 2001, sobre determinación del crédito fiscal del IVA.
Procedencia del uso, por parte de las empresas constructoras, del crédito especial establecido en el artículo 21, del D.L. N° 910, de 1975, en la venta y contratos generales de construcción que no sea por administración, de inmuebles para habitación que incluyen piscinas, en los casos que indica.
Tributación aplicable al contrato de handling de combustible importado a través de Zona Franca de Iquique.
Se encuentra afecto a IVA el convenio entre la ISAPRE y los cotizantes, por el cual se otorga el derecho a adquirir medicamentos con descuento en determinada cadena de farmacias, pagándose como contraprestación una suma fija mensual a todo evento, pues dicha prestación reviste los caracteres de un seguro para cubrir gastos en medicamentos.
Improcedencia de dar respuesta a consultas no referidas a casos concretos en que exista un interés actual comprometido del consultante, o que no digan relación con proyectos de inversión o negocios específicos.
Aplicación del beneficio establecido en el artículo 21 del DL 910, de 1975, a la construcción de viviendas destinadas a formar parte de un centro recreacional.
Se encuentra afecta a IVA la convención por la cual una persona concede a otra el uso de su oficina amoblada para compartir los gastos de su funcionamiento.
Procedimiento para hacer efectivas las exenciones tributarias contenidas en un Convenio Marco suscrito entre Chile y la Comunidad Europea.
Aplicación del beneficio otorgado por el artículo 29 de la Ley N° 18.591, a los acreedores de facturas impagas emitidas a contribuyentes declarados en quiebra.
Contribuyente exportador que ha cometido errores en el formulario de declaración de IVA y que como consecuencia se encuentra impedido de solicitar la devolución del crédito fiscal, podrá solicitarla a través del mecanismo del artículo 126 N° 3 del Código Tributario.
Tributación aplicable a las remuneraciones obtenidas por una empresa prestadora de servicios de administración de gerencias.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un inmueble amoblado o con instalaciones que permitan desarrollar una actividad comercial o industrial.
Tributación con IVA de un vacunatorio, con el cual ampliará su giro una sociedad de Servicio Médicos.
IVA en el servicio de recolección y tratamiento de aguas servidas prestado por una Municipalidad y forma de cobro de tales servicios.
Situación triburaria frente a las normas del IVA e impuesto a la renta de ONG constituida de acuerdo a lo dispuesto en el Título XXIII del Libro I del Código Civil.
Solicita aclaración de Oficio N° 3030 de 23/08/2002. Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de espacios con roles independientes, para estacionar vehículos en un edificio de oficinas.
Procedencia de utilizar como crédito fiscal el impuesto soportado en la ejecución de un proyecto para drenaje, en circunstancias que el predio beneficiado con dicha obra se encuentra arrendado y su propietario no se encuentra ejerciendo su actividad agrícola durante el período que dura dicho arriendo.
Uso del crédito fiscal del impuesto al valor agregado y su recuperación por las empresas. Ley 19738.-
Se reconsidera Oficio 5052 de 28/12/2001, que estableció que se encuentran afectas a IVA, las comisiones por Administración del Seguro de Cesantía establecido por Ley N° 19.728, determinando en esta oportunidad que dichas comisiones sí se favorecen con la exención del impuesto al valor agregado contenida en el artículo 28°, del DL N° 3.500.
Tributación aplicable a los contratos de cesión de uso de inmuebles, bajo la modalidad de tiempos compartidos.
Se encuentran gravados con IVA los servicios que presta una empresa telefónica de gestión de servicios compartidos por ser considerada la prestadora del mismo una agencia de negocios y, por lo tanto, sus actos son considerados actos de comercio según lo dispuesto en el artículo 3°, N° 7 del Código de Comercio.
Utilización del crédito fiscal del IVA, recargado en facturas pendientes de pago, emitidas a contribuyentes declarados en quiebra.
Sujeto obligado al pago del IVA que grava el arancel establecido en favor del Registro de Multas del Tránsito no pagadas, y la posibilidad de traspasar el monto del impuesto al propietario del vehículo multado.
Para efectos de tramitar la devolución de IVA exportadores no procede reemplazar el conocimiento de embarque por la declaración de exportación.
No procede la exención del IVA a entradas a espectáculos artísticos, científicos o culturales, cuando en los locales en que se efectúen se transfieran bebidas alcohólicas.
Tratamiento tributario, en relación al Impuesto al Valor Agregado, de los servicios de telefonía de larga distancia internacional.
Impuesto al Valor Agregado que grava a distintas remuneraciones que se originan en un contrato de securitización.
Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a las comisiones pagadas por concepto de administración del ahorro previsional voluntario, en instituciones distintas a las A.F.P.
Cobro del beneficio de asignación por muerte, contemplado en el DFL N° 90, efectuado por las empresas funerarias.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta de un inmueble construido mediante contrato de construcción por administración, por una empresa que entre otros, gira en el rubro construcción.
Pide reconsideración de Oficio N° 1196 de 11/04/2002. Se confirma criterio.
Recuperación del impuesto específico a los combustibles establecido por la Ley N° 19.030, cuando éste es ingresado desde régimen general a zona franca y posteriormente es vendido allí a empresas navieras.
Tributación de las donaciones efectuadas a las Instituciones de Discapacitados.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta de vehículos usados.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de espacios con roles independientes, para estacionar vehículos en un edificio de oficinas, específicamente en un piso completo destinado a dicho fin.
Las ventas en zona franca a personas que realicen ofertas de compra a través de medios electrónicos, se encuentran amparadas con la exención de IVA contenida en el artículo 23 del D.F.L. N° 341.
Se encuentran afectos a IVA los servicios de outsourcing de personal. La empresa prestadora del servicio de outsourcing constituye una agencia de negocios, sus actos son considerados mercantiles de acuerdo al Art. 3° N° 7 del Código de Comercio.
Corresponde emitir una factura exenta de IVA por los ingresos correspondientes a derechos de autor percibidos por una empresa de primera categoría , conforme a lo dispuesto en la Resolución 6080\99.
No se encuentra afecta a IVA, la asesoría computacional en el diseño y construcción de páginas web.
No procede reembolso de impuesto al valor agregado, por servicio de hospitalización prestado a ciudadano extranjero.
Utilización del crédito fiscal en contrato de concesión municipal para la construcción conservación y explotación de estacionamientos subterráneos.
No se encuentra afecto a IVA, el servicio consistente en la confección e implementación material de un Plan de Manejo, efectuado por empresas denominadas operadoras (INDAP).
Se encuentran exentas de IVA las comisiones cobradas por las A.F.P. por la administración de los depósitos convenidos, de las cotizaciones voluntarias y del ahorro previsional voluntario, en el marco del nuevo sistema de ahorro voluntario introducido al DL N° 3.500.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a vehículos transferidos en virtud del ejercicio del comprador de la opción de compra, contenida en un contrato de leasing. IVA aplicable a la compraventa de vehículos usados efectuados por comerciantes de automóviles.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a inversiones materializadas en forma de aporte de tecnología, efectuadas al amparo del DL N° 600 de 1974.
Tributación aplicable al contrato de Handling de combustible importado a través de la Zona Franca de Iquique.
Tributación que afecta a peluqueros independientes, dueños de salones de belleza o arrendatarios de sillón. Presunción de renta a declarar.
IVA e Impuesto Adicional del artículo 37 letra a) del DL N° 825, de 1974, aplicable a la venta de monedas de oro conmemorativas del 50 aniversario del Banco Central de Costa Rica. Operaciones de cambios internacionales.
Las sumas que percibirá el Registro de Multas, equivalente a un porcentaje de la multa pagada, se encuentra afecto a IVA pues se estima que la actividad desarrollada por éste corresponde a procesamiento automático de datos.
Tratamiento tributario respecto del ingreso de vehículos al resto país, cuando éstos hayan sido adquiridos en Zona Franca.
La enajenación de un vehículo de diplomático ingresado al país al amparo de las Partidas del Capítulo 0 del Arancel Aduanero se afecta con IVA y con el impuesto del artículo 46°. Efectos de la Ley N° 19.633.
IVA que afecta a las comisiones cobradas por las AFP en el marco del nuevo sistema de ahorro voluntario introducido al DL N° 3.500 de 1980.
Tributación aplicable a operadores directos respecto de transacciones de valores extranjeros efectuadas a través de una corredora de bolsa en el país. Comisiones.
Procede que una empresa minera recupere el IVA soportado en la adquisición de bienes o utilización de servicios relacionados con actividades destinadas al cierre de faenas mineras, en virtud del artículo 36° de la Ley del IVA, y mediante el mecanismo establecido en el D.S. N° 348, ya que el impuesto soportado en dichas faenas realizadas con posterioridad al término de la comercialización de sus productos en el extranjero pasará a formar parte de los costos de la empresa.
Pide se reconsidere pronunciamiento de este Servicio, contenido en Oficio N° 3847, de 24/09/2001. Se confirma criterio.
Impuesto al valor agregado aplicable a Contrato de estudios, ingeniería de detalles, Central Hidroeléctrica. No se encuentra gravada con IVA.
Impuesto al Valor Agregado que afecta a subsidios entregados por el Programa de Asistencia y Modernización de la Minería Artesanal (PAMMA).
Tratamiento tributario del IVA aplicable al cobro de tarifas por estacionar en la vía pública, en lugares especialmente demarcados y señalizados para servir de estacionamiento de vehículos y en el que el control del tiempo y tarifa se efectúa en forma manual sin existir parquímetro o máquinas portátiles para determinar el monto a cobrar.
Impuesto al Valor Agregado respecto de servicios de mantención preventiva de equipos electromecánicos.
Oportunidad en que se devenga el ingreso proveniente del cumplimiento de un contrato de seguro.
IVA en contrato para el suministro de personal, para realizar servicios determinados.
Tributación con IVA en servicios prestados por empresas de aseo.
Recuperación de IVA e impuesto adicional a las bebidas alcohólicas en ventas a Zona Franca.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al contrato denominado "prestación de servicios de lavandería", celebrado entre una empresa y una comunidad de edificios. Mera cesión temporal del uso y goce de máquinas lavadoras y secadoras de ropa.
Impuesto al Valor Agregado en financiamiento de gastos de operación de embarcaciones pesqueras y en servicios de mantención y reparación de las mismas, pactados en virtud de un contrato de suministro de pesca.
Régimen tributario que afecta a la importación de automóviles acogidos a franquicias especiales, a enajenación de vehículo de diplomático, ingresado al país al amparo de las Partidas del Capítulo 0 del Arancel Aduanero, de acuerdo a las normas del D.L N°825/1974 y Ley N°19.633.
Tributación que afecta el valor ex fábrica de vehículos automotores de producción nacional. Importación de vehículos o de partes o piezas para su armaduría.
La remuneración por el servicio de certificación de instalaciones de gas no se encuentra afecto a IVA, por clasificarse en el artículo 20°, N° 5, de la Ley de la Renta.
El reajuste del remanente del IVA proveniente de la aplicación del artículo 27 del Decreto Ley N° 825, sobre Ley de impuesto a las Ventas y Servicios, constituye ingresos brutos.
Tributación que afecta la venta de derechos de cuota de captura, del recurso hidrobiológico, conocido como jurel.
Impuesto al Valor Agregado que grava a las comisiones por administración del seguro de cesantía, establecido por Ley N° 19.728. Procede el cobro del impuesto.
Aplicación del IVA a las comisiones cobradas por una cooperativa de ahorro y préstamo a sus cooperados. No procede el impuesto.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un recinto deportivo, que comprende un inmueble con instalaciones y equipamiento destinado a la práctica del deporte y actividades de esparcimiento. Valor adicional cobrado a los socios.
La prestación remunerada de acceso vía internet, a una página web, que contiene información tributaria, legal y previsional, (base de datos) se encuentra afecta a IVA.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a turistas extranjeros que paguen servicios hoteleros.
Impuesto al Valor Agregado que grava al servicio de gasfitería prestado a sus comuneros por una comunidad que tributa en primera categoría.
Incompetencia del SII para interpretar las normas establecidas en el DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, especialmente su artículo 24, en relación con la determinación del capital propio tributario del N°1 del artículo 41 de la Ley de la Renta. Los anticipos que reciban las empresas constructoras no deben considerarse para los efectos de las obligaciones tributarias de los artículos 29 y 84 de la Ley de la Renta como tampoco para los fines de la determinación del capital propio a que se refiere el N° 1 del artículo 41 de la ley antes mencionada.
Situación tributaria de subvención pagada por el Estado a establecimientos educacionales, en la determinación de la renta líquida imponible de primera categoría.
Consulta al Servicio Nacional de Aduanas respecto del momento en el cual se produce la exportación en el caso de oro enviado al exterior en el año 1991 (amparado por una declaración de exportación), por el Banco Central para su refinamiento y posterior venta, la cual se concretó sólo en el año 2000, para efectos de la solicitud de recuperación de IVA presentada por el Banco Central de Chile en virtud del artículo 36° Ley del IVA.
Los ingresos percibidos por una aerolínea en virtud de un contrato celebrado con una empresa de tarjetas de créditos para que los clientes de ésta última adquieran kilómetros en el programa pasajero frecuente, no se encuentran exentos de IVA según el Art. 13°, N° 3, sino que son ingresos no gravados con el tributo en comento.
Medidas relacionadas con la aplicación de la Ley N° 19.709, que establece régimen de zona franca industrial de insumos, parte y piezas para la minería en la comuna de Tocopilla en la II Región. (Ley Tocopilla).
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un predio agrícola con instalaciones de packing y frigorífico. Contrato indivisible.
El suministro de agua potable efectuado a un complejo turístico, se encuentra afecto a IVA.
IVA en prestación de servicios clínicos, médicos, paramédicos, de procedimientos y técnicas de kinesiología domiciliarios, a pacientes según diagnóstico.
No procede aplicar Ord. N° 3489, de 21-6-76, a ventas de bienes obsoletos efectuada por Codelco. Requisitos de habitualidad para ser considerado vendedor.
Impuesto al Valor Agregado que grava a las actividades que realizará una empresa sanitaria, en virtud de un contrato de mandato celebrado con el Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con el agua potable rural. No están afectas a IVA.
Situación tributaria de los remanentes de crédito fiscal del IVA en el caso de fusión por absorción de una sociedad.
El servicio de certificación de instalaciones de gas no se encuentra afecto a IVA.
IVA en la venta de vehículos motorizados usados adquiridos en remates aduaneros. Utilización del crédito fiscal IVA.
Proporcionalidad aplicable para el cálculo de la recuperación de crédito fiscal a que tienen derecho las empresas portuarias, establecida en el artículo 36°, inciso final, cuando existen créditos de utilización común.
Pide liberación de impuestos, en la adquisición de un vehículo ambulancia ubicado en la ciudad de Iquique, para reacondicionarlo como Bibliobus.
Situación tributaria de las comisiones percibidas por los servicios de bienestar, en convenios para el otorgamiento de beneficios a sus afiliados. Obligación de presentar declaraciones anuales de impuesto a la renta y de llevar libros de contabilidad.
No procede autorizar la emisión de una factura a contribuyente que con posterioridad al término de giro y habiendo pagado el IVA por las mercaderías en ese acto, pretende disolver la sociedad y adjudicar dichas mercaderías a otro socio que las utilizará en su giro, quién a su vez le solicta la emisión del documento para utilizar así el crédito fiscal.
Procedencia del crédito especial del artículo 21, del DL 910, de 1975, en contratos de pavimentación de calzadas.
Situación tributaria de la venta de equipos computacionales y de la cesión de derechos de un contrato de arrendamiento con opción de compra. El objeto de esta convención recae sobre una cosa incorporal.
Situación del IVA en la prestación de servicios de una agencia noticiosa.
Actividad consistente en la prestación de servicios a traves de un portal de internet.
Tratamiento tributario del Impuesto al Valor Agregado recargado en la recuperación de gastos.
Tributación frente a los Impuestos de la Ley de la Renta y del IVA de la transferencia del derecho de explotación de las concesiones de los servicios de producción y distribución del agua potable y de recolección y disposición de las aguas servidas.
Tributación que afecta a los ingresos percibidos por adelantado por arriendo de un bien raíz.
La confección y entrega, solicitada por una empresa extranjera sin domicilio ni residencia en Chile, de un bien físico que debe ser entregado a una empresa nacional se encuentra afecta a IVA.
La entrega de petróleo que la Armada efectúa a una empresa en virtud de un convenio, no se grava con el IVA en la medida que se acredite el domicilio de las partes en la zona dispuesta en el artículo 1° de la Ley N° 18.392 (Ley Navarino). (Reconsideración de Oficio N° 497, de 02.09.2000).
No procede presentar solicitud de devolución IVA exportadores en dólares.
La entrega de petróleo que la Armada efectúa a una empresa en virtud de un convenio, no se grava con el IVA en la medida que se acredite el domicilio de las partes en la zona dispuesta en el artículo 1° de la Ley N° 18.392 (Ley Navarino). (Reconsideración de Oficio N° 497, de 02.09.2000).
La intermediación vía internet para contactar a compradores y vendedores de mercaderías o bien a usuarios y prestadores de servicios, cobrándoles a cada uno de ellos una cuota fija mensual por acceder al sistema, se encuentra afecto a IVA. Agencia de negocios.
El contrato de licencia de uso de un software standard, que comprende además, la instalación del programa, apoyo a la puesta en marcha, poblamiento de datos, ajustes del software y la capacitación del personal, se encuentra afecto a IVA.
Tratamiento tributario del pago anticipado de colegiaturas percibidos por un colegio particular. Concepto de renta percibida y devengada.
Cálculo del IVA en la importación de bananos, sobre el valor CIF de los mismos y no sobre su valor aduanero.
Situación tributaria de la bonificación para el aprendizaje y capacitación otorgada a empresas no forma parte de los ingresos brutos para los efectos de los pagos provisionales mensuales.
El servicio de inspección de redes sanitarias e industriales por medio de cámaras de televisión no se encuentra afecto a IVA, pues su remuneración se clasifica en el artículo 20°, N° 5, de la Ley de la Renta.
Solicita aclaración de Oficio N° 3082, de 17/08/2001. (Suministro de servicios). Se insiste en que para que las prestaciones de cobranza se excluyan de la aplicación del impuesto al Valor Agregado, deben ser remuneradas en forma independiente del resto de las prestaciones gravadas con el referido tributo.
Depreciación vehículos automóviles importados al amparo de las partidas del Capítulo 0 del Arancel Aduanero, según modificaciones de la Ley N° 19.633 Art.
Territorialidad del Impuesto al Valor Agregado. Documentación que se debe emitir en caso de venta de bienes situados en el extranjero.
No procede la franquicia del artículo 21°, del D.L. N° 910, en contratos de construcción de Residencias para Adultos Mayores Autovalentes.
Servicios de asesorías computacionales no se encuentra afecto a IVA. (desarrollo de páginas web).
No existe exención tributaria alguna que permita a las expediciones de barcos de investigación extranjero eximirse del pago del IVA en la adquisición de su aprovisionamiento, pues la franquicia del artículo 36°, sólo faculta la recuperación del tributo.
La comisión por mantención y uso de tarjeta de crédito cobrada por los bancos es considera como interés de la operación, encontrándose exenta de IVA, conforme al artículo 12°, letra E, N° 10.
Situación tributaria de intereses percibidos por colocación ocasional de sus excedentes de caja por parte de una sociedad concesionaria, sujeta a la Ley de concesiones de obras públicas.
Tributación de derechos que percibirá y cobrará la Superintendencia de Valores y Seguros.
Aplicación del IVA a los servicios de cobranza extrajudicial, como actividad autónoma de un contrato de administración de la cartera hipotecaria del Serviu.
Los aportes recibidos por la asociación de archiveros no se encuentran gravados con IVA si son a título gratuito. Si existe contraprestación pueden quedar gravados.
Venta que afecta a la primera venta en el país de vehículos importados al amparo del Capítulo 0 del arancel aduanero no importa de manera alguna una modificación de los acuerdos internacionales firmados por Chile con EE.UU y Alemania Federal.
La importación de gasolina de 120 octanos para aviación, se encuentra afecta a IVA, de acuerdo a las reglas generales. No se aplican impuestos específicos.
Impuesto al valor agregado en comercialización de bienes situados en el extranjero o bien mantenidos en depósito aduanero, a clientes chilenos que los internan con posterioridad.
IVA en ventas y servicios prestados por el Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea de Chile a la Empresa Nacional de Aeronáutica y afectación con el mismo tributo del servicio consistente en estudios aerofotogramétricos para la confección de planos.
Tratamiento tributario aplicable a un sistema de promociones basado en bonificaciones y descuentos que opera a través de Internet.
El procedimiento establecido para los comisionistas vendedores y/o compradores en Circular N° 126, de 1977, es aplicable también a las agencias comisionistas que prestan servicios por cuenta de otros contribuyentes.
La gestión en la operación de colocación, transferencia o préstamo de jugadores de fútbol, se encuentra afecta a IVA por tratarse de servicios propios de una agencia de negocios, actividad comercial clasificada en el artículo 20°, N°3, de la Ley de la Renta, en concordancia con el artículo 3°, N° 7, del Código de Comercio.
Reclamo por presuntas irregularidades en la aplicación del IVA al tratamiento de basuras.
Impuesto al Valor Agregado en subsidios entregados en cumplimiento del programa vacaciones tercera edad".
No procede franquicia del artículo 36°de la Ley del IVA a investigación marina realizada por nave científica.
Implicancias tributarias que se derivan del contrato de compraventa en depósito y convenio de asesoría en explotación de farmacias.
Tributación que afecta a las rentas provenientes de contrato de bonofactoring. Tributación de los contratos de asociación o cuentas en participación.
Emisión de nota de crédito por devolución de mercaderías fuera de plazo.
No procede recuperación del IVA, por parte de una empresa extranjera, en gastos efectuados por su participación en Feria realizada en nuestro país.
Situación tributaria de empresa que inicia actividades con el activo y pasivo del causante , como continuadora, frente a las normas del artículo 38 bis de la Ley de la Renta.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al fletamento y subfletamento de naves que realizan transporte de carga internacional.
Tributación que afecta a las comisiones cobradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones.
Situación tributaria del contrato de franchising, conforme a las normas de los artículos 31 N° 5 y 41 N° 2 de la Ley de la Renta. No aplican las normas sobre depreciación y revalorización.
Los servicios de traducción de documentos, servicios de intérprete y organización de eventos, no se encuentran afectos a IVA.
Los servicios prestados por una empresa liquidadora de seguros no se encuentran afectos a IVA.
IVA en venta de software efectuada por el Centro Latinoamericano y Caribeño de demografía.
IVA que grava a servicios prestados por familias campesinas orientado a desarrollar el turismo rural.
El servicio de acceso a bases de datos en línea, prestado por la Contraloría General de la República se encuentra gravado con IVA.
Tributación con IVA y Renta de los reemplazos de piezas o partes defectuosas que se realizan en cumplimiento de un contrato MARC (Maintenance and Repair Contract).
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de inmuebles amoblados, en el que se suscribe un contrato de arrendamiento por el inmueble y otro de comodato por los muebles.
Facultad del SII para efectuar la tasación de un vehículo siniestrado declarado como pérdida total, pues su precio o valor sirve para determinar un impuesto. Vehículo importado al amparo de la Partida o del arancel aduanero.
Tratamiento tributario de la entrega de bienes y prestación de servicios con fines promocionales mediante el sistema de canje de puntos.
Tratamiento impositivo a los exportadores que trabajan con cartas de crédito transferible.
Tributación que afecta a una empresa, por la contratación de seguro por enfermedades catastróficas suscrito en beneficio de sus trabajadores.
Tipo de documento que se debe emitir para el cobro de servicios de consultoría en computación que se presta en el extranjero. Factura de exportación.
Solicita reconsideración de Oficio N° 3715 de 2000, donde se determinó que el servicio de administración de cartera hipotecaria de deudores Serviu se encontraba gravada con IVA por tratarse de un suministro de servicios.
Impuesto al valor agregado en los servicios de explotación de un casino de juegos realizada por el concesionario del mismo.
Gravamen que afecta a enajenación de vehículos ingresados al país en misión diplomática, al amparo del Capítulo 0 del Arancel Aduanero.
No se encuentra exento de IVA el transporte de mercaderías desde el puerto de Iquique a la Zona Franca de dicha ciudad.
Remite consulta formulada por la Embajada de la República Argentina solicitando información relativa a impuestos y gastos relacionados con automóviles.
Período en que deben computarse como ingresos brutos los provenientes de venta de sepulturas de parques cementerios.
El entero de un aporte social, en trabajo, experiencia y conocimiento del giro de la empresa no constituye hecho gravado con IVA.
Documento a emitir por menor valor en precio de productos hidrobiológicos, por condiciones de calidad o cantidad y cuya adquisición se encuentra documentada con factura de compra.
No procede emitir notas de crédito para anular facturas y notas de débito extraviadas y en el mismo acto emitir nuevos documentos, a objeto de que los clientes contabilicen tales operaciones y puedan hacer uso del crédito fiscal correspondiente.
Denuncia por presuntas irregularidades en la aplicación del IVA al tratamiento de la basura.
IVA en el contrato de administración de la Cartera Hipotecaria de los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización. Suministro de servicios.
No da derecho a crédito fiscal el impuesto soportado en la adquisición de vehículos station wagon y minibuses y sus repuestos e insumos, realizada por empresa dedicada a la asesoría en la instalación de extranjeros en el país.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un inmueble amoblado, a un Centro de Diálisis y a un grupo de profesionales médicos que destinarán las oficinas al desarrollo de su profesión.
Utilización de crédito fiscal de IVA por instituciones bancarias en operación de cajeros automáticos.
Reconsideración de pronunciamiento de ORD. Nº 3822, de 13.10.99. Recuperación del IVA por empresa de aeronavegación internacional que efectúa transporte de pasajeros y carga desde Chile al exterior y viceversa, con modalidad de "código compartido".
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la importación de armamento, municiones y otros, efectuada por Gendarmería de Chile.
No existe exención alguna para servicios prestados a bienes que ingresan temporalmente al país para participar en ferias.
IVA que afecta a gastos efectuados por el constructor de un inmueble, por cuenta de su mandante en un contrato de construcción por administración.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la importación de materiales y repuestos de aviación, efectuada por ENAER.
IVA que afecta las actividades realizadas en evento ferial. (Vigencia de Ley Nº 11.534).
IVA que afecta al arrendamiento de un predio agrícola que tiene como condición la adquisición por parte de la arrendataria de los vacunos de propiedad de la arrendadora que se encuentran en dicho predio. Devengo del impuesto.
Alcance de las expresiones "demás servicios portuarios" y "servicios portuarios". Tratamiento para empresas que exploten naves pesqueras y buques factorías respecto de las que efectúen transporte de pasajeros o carga en tránsito por el país.
Impuesto al valor agregado que afecta al contrato de depósito de mercaderías.
Tributación de acuerdo a la Ley del IVA e impuesto a la Renta a empresas inmobiliarias.
IVA en servicios consistentes en administración de planes de salud. No constituye hechos gravados.
Venta de entradas y otras prestaciones, realizadas con motivo de la celebración de exposiciones nacionales o extranjeras patrocinadas por el Gobierno de Chile.
Revisión del criterio establecido en Oficio 852 del 30/03/1998. Sobre tratamiento de la basura.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la cesión del arriendo y de la opción de compra en el contrato de arrendamiento de un bien en leasing.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un inmueble construido para ser cedido en esa forma a una sociedad cuyo giro es la explotación de salas de cine.
Momento en que debe emitirse la boleta en ventas efectuadas en restaurantes. Situación en los restaurantes de los hoteles.
Solicita un pronunciamiento acerca de si debe emitirse factura recargando el Impuesto al Valor Agregado, por los pagos que realiza la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas a la Armada de Chile, por el petróleo que ésta última le proporciona.
No existe inconveniente en que se utilicen facturas de exportación para amparar el envío de muestras de semillas al exterior, sin valor comercial, para su análisis y control de calidad. Sin embargo, dichas remesas no permiten al contribuyente acogerse a las franquicias del artículo 36° de la Ley del IVA.
El contrato celebrado para la edificación de departamentos, construidos como parte de un proyecto de remodelación de un edificio ya existente, se beneficia con el crédito especial del artículo 21, del DL 910.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al servicio de venta automizada de boletos de pasaje efectuado en micros de la locomoción colectiva. Contrato de cesión o uso de bienes corporales muebles.
Vigencia del criterio adoptado mediante Oficio Ord. N° 2926, de 1983, en relación a la aplicación del artículo 10 bis del Decreto Supremo N° 341, de 1977 respecto a la adquisición en la Zona Franca de Iquique de mercancías nacionales o nacionalizada (compra de combustibles).
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un gimnasio que cuenta con graderías para espectadores e impuesto que afecta al pago de mensualidades efectuado por los accionistas y socios.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a las prestaciones derivadas de la práctica del deporte denominado "karting". Tratamiento tributario del IVA aplicable al arriendo de las pistas denominadas "kartódromos", de vehículos especiales y de todos los implementos deportivos y accesorios para la práctica de esta disciplina deportiva. Adiestramiento e instrucción.
Factibilidad de comercializar energía eléctrica a usuarios de la Zona Franca de Iquique al amparo de la exención de impuestos a las ventas y servicios otorgada por el artículo 23 del D.S. de Hacienda N° 341, de 1977.
Las multas por desistimiento del comprador de una vivienda construida por una empresa constructora tienen el carácter de indemnizaciones por lo que no se encuentran afectas al IVA. Crédito Art. 21 D.L. 910 de 1975.
Improcedencia de devolución de Impuesto al Valor Agregado pagado en exceso por facturas recibidas con retraso a empresa absorbida por ser solicitud extemporánea, al igual que a la sociedad absorbente, ya que dicho crédito sólo puede ser recuperado o utilizado por el titular que lo generó al tratarse de un beneficio tributario especialísimo y de carácter personal y que si el titular de un crédito intransferible e intransmisible desaparece jurídicamente el referido crédito también se extingue con la disolución de la empresa generadora del mismo (Créditos especialísimos).
Recuperación del IVA en el transporte de pasajeros o carga efectuado por empresas extranjeras constituidas como agencia en Chile, medinte el sistema de codigo compartido.
Impuesto al Valor Agregado que afecta al transporte de personal, materiales y objetos.
A juicio de este Servicio las declaraciones juradas presentadas por una empresa de servicio de disposición de basura, acreditan fehacientemente la restitución de las sumas recargadas indebidamente por concepto de servicios de disposición de basura, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 128° del Código Tributario.
Situación tributaria de reembolso de gastos efectuados por una filial a su casa matriz en el exterior.
Los honorarios que remuneran procedimientos de cobranza no se encuentran afectos a IVA.
Aplicación de la exención del impuesto al valor agregado e impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y otras similares, a bebidas de fabricación nacional adquiridas en otros países.
El uso del crédito fiscal, otorgado a las empresas funerarias, sólo podrán impetrarlo con el original de la factura.
Recuperación del impuesto específico al petróleo diesel, utilizado en camiones empleados en faenas de movimiento de tierras.
Sentido y alcance que tiene la expresión vehículos motorizados para los efectos de la aplicación de la exención contemplada en el artículo 12, letra A), N° 1, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Beneficios tributarios que favorecen a la Mutualidad de Carabineros de Chile.
Situación tributaria del crédito establecido en el artículo 21 del DL 910 en el caso de un contrato de asociación o cuentas en participación.
IVA en servicios prestados a una Isapre, consistente en bonificar a los beneficiarios de la Isapre un porcentaje del valor de los fármacos que necesiten adquirir y que hayan sido recetados por un médico en forma ambulatoria y procedimiento para documentar dichas ventas.
Impuestos directos e indirectos que afectan a la importación de partes o piezas de vehículos para su posterior armado en Chile y a la importación de vehículos usados.
Documentos exigibles en ventas y prestaciones de servicios efectuadas a asignatarios de recursos financieros proporcionados por el FOSIS.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a estacionamiento de vehículos en la vía pública.
Aplicación de IVA a estación de transferencia de basura, en que sólo se traspasa por gravedad la basura de los camiones recolectores a contenedores sobre camiones de tonelaje pesado para su traslado al vertedero.
Recuperación de IVA exportadores en caso de exportaciones bajo modalidad de consignación con mínimo a firme.
IVA en prestación de servicios dentales ambulatorios.
Tratamiento tributario del IVA que afecta a feriantes mayoristas, entre otros, por el ingreso de usuarios en vehículos al recinto de la feria y al cobro efectuado a los comerciantes ajenos a la sociedad por arriendo de piso.
Calidad de exportación de ventas de combustibles efectuado a empresas de aeronavegación extranjera, en que el combustible es entregado en territorio nacional, respaldando dichas ventas con toda la documentación requerida en una exportación.
Recuperación de crédito fiscal efectuado por una empresa titular de una concesión portuaria.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de módulos ubicados dentro de un supermercado.
La exención establecida a las cooperativas, solo procede en el evento de tratarse de una cooperativa de servicios, la exención procede sólo en relación con los socios y no con terceros.
Territorialidad del Impuesto al Valor Agregado en venta de bienes que se encuentran ubicados en el extranjero y nunca serán nacionalizados en Chile.
La remuneración por el transporte de alumnos efectuado por establecimientos educacionales en buses, microbuses u otros vehículos para el transporte de sus alumnos se encuentra gravado con IVA.
Devolución de remanente de crédito fiscal de IVA, originado durante la vigencia de contrato de promesa de compraventa de inmueble.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un inmueble especialmente acondicionado para realizar una actividad comercial, como es el giro de supermercado.
Impuesto al valor agregado que afecta a la entrega gratuita de productos del giro del contribuyente.
Forma de determinar los resultados tributarios en el caso de contribuyentes que llevan contabilidad en moneda extranjera.
Recuperación del impuesto al valor agregado exportador y aplicación del plazo establecido en el artículo 2° letra b), del Decreto Supremo de Economía N° 348 de 1975. Se analiza la situación de que el caballo se encontraba inscrito en Chile al momento de su venta en el exterior.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a los ingresos generados por arriendo de pistas de ski y de transporte de esquiadores en andariveles. Servicio integral prestado por una empresa de diversión o esparcimiento.
IVA en contrato de administración de la cartera hipotecaria de deudores SERVIU. Suministro de servicios.
Proveedores de naves. Encargados de la venta de provisiones a naves de tráfico internacional de carga o pasajeros. Franquicia Art. 36º, consiste en recuperar IVA soportado al adquirir bienes y utilizar servicios destinados a la actividad de exportación.
Los servicios proporcionados por el Hotel Militar y demás centros recreacionales, pertenecientes al Comando de Apoyo Administrativo del Ejército de Chile, que cumple las funciones de Servicio de Bienestar se benefician con la exención del Art. 9°, de la Ley N° 18.712.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta de vehículo adquirido por contrato de leasing en el cual se ejerció la opción de compra.
Tratamiento tributario de contrato de Concesión de Obra Pública.
Tributación que afecta la venta de caballos mestizos para práctica de equitación. Requisitos que configuran la habitualidad.
Reconocimiento del crédito fiscal IVA al adquirente al no haberlo utilizado la vendedora. Transferencia efectuada por empresa queda fuera del ámbito de aplicación del IVA.
Situación tributaria de desembolsos incurridos en actividad minera y de impuesto al valor agregado acumulado en el desarrollo de la misma.
Empresa de transporte de carga terrestre. No procede la recuperación del impuesto específico al petróleo diesel.
No procede franquicia del artículo 36° de la Ley del IVA, a investigación marina realizada por nave científica.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al estacionamiento de vehículos en la vía pública controlado mediante máquinas portátiles.
Aplicación de la exención del impuesto al valor agregado e impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y otras similares, a bebidas de fabricación nacional adquiridas en otros países.
Se solicita se confirme procedimiento para documentar la venta de medicamentos, sujetos a bonificación, a través de farmacias.
Efectos de la Ley 19.633, de 1999, en la posterior enajenación de un vehículo ingresado al país al amparo de la partida 0 del Arancel Aduanero.
Asesoría consistentes en la preparación de probetas de Pino Radiata, para su utilización en ensayos de terreno, a fin de establecer su resistencia al ataque de la termita subterránea de la madera. Dichas asesorías no se encuentran afectas a IVA.
Aplicación de IVA a la importación de monedas de oro de curso legal de la Casa Real de Moneda de Canadá. Reconsideración por Tratado de Comercio.
Tratamiento tributario de las importaciones de monedas de oro desde Canadá. Reconsideración de anteriores pronunciamientos por tratados de comercio.
Base imponible aplicable en la importación de tabacos.
Tributación con IVA e Impuesto Adicional, a la venta posterior de productos con contenido de oro metálico adquirido a pirquinero, y a la venta de monedas y joyas de oro.
El SII carece de competencia para impartir normas contables sobre la forma en que deben contabilizar las inversiones, los ingresos o gastos provenientes de las operaciones o actividades que desarrollen los contribuyentes.
Situación tributaria de diplomático que ingresó vehículo a Chile antes de la vigencia de la Ley 19.663.
Vigencia de Ley N° 19.633, que introdujo modificaciones al D.L. N° 825, en lo que dice relación con la aplicación de impuestos en la posterior enajenación de vehículos ingresados al amparo de la partida 0, del Arancel Aduanero.
Proporcionalidad del crédito fiscal aplicable en adquisición de bienes y utilización de servicios destinados a las actividades realizadas por el Metro.
No procede la franquicia del artículo 21, del DL 910, en contratos para realizar mejoras en viviendas sociales.
Tributación que afecta al contrato de Prestación de servicios de maquinarias y camiones tolvas de volteo, para una municipalidad, con los cuales la empresa ejecuta los servicios de tratamiento diario de basuras, escombros y otros en el vertedero municipal. Devolución del IVA que haya sido indebidamente recargado por la prestadora.
Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a la cesión de derechos hereditarios que se afectarán como aporte a la creación de una sociedad comercial.
Venta forzada en remate judicial. Emisión de factura. Jurídicamente es un contrato de compraventa. Gravado con IVA.
Se solicita un pronunciamiento sobre procedimiento utilizado por un administrador de edificios de oficinas para cobrar gastos comunes.
Recuperación de IVA exportador. Cálculo de proporcionalidad del crédito fiscal con un mes de desfase.
Regimen tributario aplicable a vehículo importado al amparo de franquicia, por un diplomático nombrado embajador en el extranjero en caso de venta o llevarse el citado vehículo al exterior.
Alcance del término pertrechos.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la cesión del uso o goce temporal de licencias adquiridas en el extranjero. Instalación y soporte técnico en Intranet para actualizar y modificar página web. Suministro de servicios.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios prestados a líneas aéreas, por empresas concesionarias de terminales de aeropuerto. Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de área de counters y de de oficinas de apoyo a dichos counters.
Aplicación de la franquicia del Art. 21º, del D.L. Nº 910, cuando las empresas constructoras celebran contratos con el Cuerpo de Bomberos de Chile.
IVA que afecta al traslado de pacientes en ambulancia y al servicio consistente en proporcionar a diferentes instituciones,y por distintos períodos ambulancias equipadas con personal e implementos propios de este tipo de vehículos. Suministro de servicios.
Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Adicional que grava la venta efectuada por la Dirección General de Crédito Prendario y Martillo, de 175 medallas de oro pertenecientes al Fondo de Reconstrucción Nacional.
IVA en la venta de combustible efectuado por la Federación de Trabajadores Independientes de Taxis Colectivos a sus asociados.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de locales comerciales y espacios físicos sin instalaciones o maquinarias ubicados en malls.
IVA que afecta a los servicios que las empresas concesionarias de terminales de aeropuertos prestan a las líneas aéreas. Suministro de servicios.
Los pagos de facturas mediante vale vista bancario no está amparada bajo las condiciones de resguardo del crédito fiscal establecidas en el artículo 23 N° 5 del DL 825.-
Aplicación del Art. 126°, N° 3, inciso segundo, del Código Tributario, en recuperación de los impuestos establecidos en los artículos 43 bis y 46 del D.L. N° 825, al no haber solicitado su devolución dentro del plazo establecido en el artículo 1°, del D.S. N° 348.
Interpretación del artículo 8° de la Ley N° 18.392, de 1985, en cuanto a que si la exención de impuesto que establece dicha norma legal favorece a las ventas de mercancías efectuadas desde la zona franca de Punta Arenas a las empresas acogidas a las normas de la ley antes mencionada. (Ley Navarino).
Efectos tributarios de la disolución de una sociedad de responsabilidad limitada y posterior adjudicación de bienes.
Efectos que la Ley 19.633, de 1999, provoca en la posterior enajenación de un vehículo ingresado al país al amparo de la Partida 0 del Arancel Aduanero.
Venta de vehículos internados al amparo de la Glosa 0, del Arancel Aduanero, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 19.633, esto es, el 1° de Octubre de 1999.
Procedencia del crédito fiscal en adquisiciones efectuadas por Conaf.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un inmueble especialmente acondicionado para realizar una actividad comercial, que se entregará en obra gruesa.
Prestaciones realizadas por un laboratorio en sustición de FONASA.
Tratamiento tributario de los servicios de instalación y ensayos de investigación forestal. No se afecta con IVA.
Transporte con fines turísticos se encuentra afecto a IVA.
Situación tributaria de los servicios dentales ambulatorios. No constituye hecho gravado del IVA.
Tributación de las asesorias en materia administrativa, contable y financiera. No afectas a IVA, salvo que proporcionen personal.
Los gastos de mantención de áreas verdes; jardines y acceso de los cementerios, se encuentran gravados con IVA ya que se encuentran clasificados en el Nº 3, del Art. 20º, de la LIR, por tratarse de suministro de servicios.
Tributación de empresa con giro de administración y venta de programas de reembolsos médicos.
Servicios prestados por centro de rehabilitación de trastornos de la comunicación y aprendizaje. No constituyen hechos gravados.
Tributación que afecta a los servicios profesionales prestados por un dentista, en una unidad móvil de atención dental de emergencia.
Servicio de eliminación de basura, mediante conformación del denominado relleno sanitario. Concepto de servicio para efectos del DL 825, de 1974.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de inmuebles amoblados. Devolución remanente acumulado de crédito fiscal.
Cambia criterio de Oficio N° 1640 de 19/07/1998, estableciendo que en el arrendamiento con opción de compra, al ceder el arrendatario su opción de compra a un tercero que sea ejercida por éste, el arrendador debe facturar al nuevo baneficiario del servicio.
IVA que afecta al servicio consistente en proporcionar información acerca de la valoración de instrumentos financieros. No constituye hecho gravado.
Tributación que afecta al servicio de soporte prestado a clientes usuarios de los software comercializados por empresa. Servicio comprende: asesoría telefónica o vía internet. No constituye hecho gravado.
IVA en servicios de cobranza judicial y prejudicial y en servicios de administración de convenios dentales.
Establecimientos hospitalarios están exentos de IVA. No les es posible recuperar el impuesto que afecta a sus adquisiciones de petróleo diesel.
Recuperación del IVA. Empresa de transporte aéreo internacional de carga y pasajeros.
Servicios prestados por una universidad consistentes en asesorías técnicas, asistencia técnica a pequeños y medianos empresarios, estudios sobre distintos temas y consultorías en diversas materias, no se encuentran afectos a IVA, por clasificarse en el Art. 20º, Nº 5, de la LIR.
Cumplimiento de obligaciones internacionales en el tratamiento tributario de la importación de monedas de oro desde Canadá.
Situación tributaria de los gastos por concepto de mantención, reparación y adquisición de combustibles y repuestos para los vehículos denominados "coches mortuorios" utilizados en la prestación de sus servicios funerarios.
Recuperación parcial del IVA . Aprovisionamiento de rancho a naves que efectúan sólo transporte de carga desde y hacia Chile.
Gravámenes establecidos en Ley 19.633, de 1999, en la transferencia de vehículos de diplomáticos extranjeros residentes en Chile.
Cambio de sujeto de los impuestos que afectan a la venta de oro hecha por un pirquinero, a un contribuyente de la Primera Categoría del impuesto a la renta que declara su renta efectiva según contabilidad completa. La venta de oro que haga un contribuyente de la Primera Categoría estará o no afecta a IVA, según que ese contribuyente sea o no vendedor habitual de bienes corporales muebles. Si es habitual la operación estará gravada con IVA y además con el impuesto adicional que establece el Art. 40º, del DL Nº 825, operando en ambos casos el cambio de sujeto.
Incidencia de la Ley 19.633, en la posterior enajenación de un vehículo importado al amparo de la partida 0004, del Arancel Aduanero.
Tratamiento tributario del beneficio establecido en el artículo 8º del DL Nº 2564, de 1979, en caso de importación de aeronaves que son arrendadas a un explotador comercial.
Régimen tributario del IVA aplicable a las ventas de bienes raíces.
Tratamiento tributario aplicable a la recuperación del impuesto específico al petróleo diesel, establecido en el artículo 6º, letra b), de la Ley Nº 18.502.
Impuesto al Valor agregado que afecta a la actividad de "turismo rural" prestado por familias campesinas, como actividad estacional y cuyos ingresos son complementarios al obtenido en la producción agrícola.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la importación de materiales y repuestos de aviación, efectuada por ENAER.
Impuesto al Valor Agregado que afecta al servicio de administración de edificios, prestado por una sociedad que tributa en primera categoría. Suministro de servicios.
Situación tributaria de los ingresos derivados de la edición de revista por una corporación de derecho privado.
Devolución de IVA solicitada por recargo y pago indebido del impuesto. Dado que los servicios de procesamiento de basura no se encuentran afectos a IVA, la empresa está en condiciones de solicitar el reembolso del tributo recargado a las Municipalidades que efectivamente y en forma indebida haya enterado en arcas fiscales.
Situación tributaria de la instalación de máquinas de buses de transporte urbano, para el expendio automatizado de boletos.
El cobro de derechos de anden y uso de losas, en terminal de recorrido de buses interprovinciales no se encuentra afecto a IVA.
Rancho de naves. Recuperación del IVA soportado para proveerlo a naves de transporte desde o hacia Chile, o a naves en tránsito por el país.
Situación tributaria de los servicios derivados de un contrato de perforación minera.
Tributación que afecta a sociedad de responsabilidad limitada, por valores recaudados por concepto de derecho a ingreso al recinto de la asociación cobrado a socios y a terceros por arriendo de piso a los comerciantes ajenos a la sociedad.
Servicios de vigilancia se encuentran afectos a IVA. Suministro de servicio.
Impuesto al Valor Agregado en servicios de contratación de personal por cuenta de terceros.
Recuperación del Impuesto al Valor Agregado por empresa de aeronavegación internacional que efectúa transporte de pasajeros y carga desde Chile al exterior y viceversa con la modalidad de "Código Compartido".
IVA que afecta a la venta de bienes y a la prestación de servicios efectuados a distintas Municipalidades por el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, dependiente de Gendarmería de Chile.
Situación tributaria de cuotas de un contrato de leasing, para la adquisición de terreno en el que se construirá una nueva planta industrial. Gastos rechazados
Término de giro de un comerciante que fallece y debe realizar la comunidad de sus herederos.
Impuesto al valor agregado al arrendamiento de una concesión de acuicultura de porción de agua y fondo de mar. No constituye hecho gravado.
Transporte de trabajadores en vehículos propios o arrendados y en este último caso, con o sin chofer.
Tributación que afecta la venta de la opción del dueño de un automóvil de alquiler inscrito en el registro municipal de taxis colectivos- para reemplazarlo por uno de fabricación más reciente. La referida venta no recaería sobre un bien corporal, sino en uno incorporal.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un inmueble construido especialmente para ser arrendado a otra sociedad cuyo giro es la explotación de supermercados.
Exención de IVA a empresas hoteleras cuando un tercero paga la prestación.
Tributación que afecta a servicios de vigilancia prestados a una municipalidad por una empresa externa. Suministro de servicios.
Tributación frente al IVA de servicio consistente en proporcionar personal a un hospital. Suministro de servicio.
Reimportación de mercancías vendidos originalmente al exterior en que el exportador ha recuperado el Impuesto al Valor Agregado conforme al Art. 36º del IVA. Facultad del Servicio de Aduanas de autorizar la libre reimportación de mercancías en los caso que se indican.
Tributación de la actividad consistente en la cobranza de atenciones clínicas prestadas a lesionados en accidentes de tránsito cuyos pagos son cubiertos por la Ley N°18.490, sobre seguros Obligatorios de Accidentes Personales.
Situación del IVA en los casos de ventas de suministros efectuados a la European Southern Observatory (E.S.O.)
Exención de IVA en la importación de coches de ferrocarril como inversión nacional en bienes de capital.
No procede utilizar como crédito fiscal el impuesto soportado por una empresa al adquirir medicamentos para el personal y sus cargas familiares.
IVA en financiamiento de gastos en que incurren empresas relacionadas, pagados en forma global por la principal. (refacturación)
Tratamiento tributario del IVA aplicable al estacionamiento de triciclos y carretones de mano en un lugar habilitado dentro de un galpón.
Situación tributaria de los servicios de asesoría, en seguridad, control industrial y comercial.
Aplicación de IVA en el pago de almuerzo, realizado en la Casa de la Cultura del Parque Metropolitano de Santiago.
Ingresos en la actividad de transporte por pago de planilla diaria y por cobros de cupos a vehículos ingresados al circuito licitado. El primero no constituye hecho gravado, los segundos si.
Contrato de servicios de ingeniería, suministros, construcción y montaje para la remodelación de una planta industrial, es calificado como contrato de construcción por suma alzada y por lo tanto se rige por las normas del artículo 29 de la Ley de la Renta.
Dirección Nacional del Trabajo. Cobro por gastos de emisión de documento. Centralización de documentación, autorización de jornada especial, certificado de contratista, ratificación de finiquitos, no se encuentran gravados con IVA.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a las sumas cobradas a comuneros por estacionamiento de vehículos.
Tratamiento tributario de algunos gastos y desembolsos incurridos por contribuyentes cuyo giro es la construcción de obras de uso público, en que el precio se paga con la concesión temporal de la explotación de la obra.
Tratamiento tributario de las sumas entregadas por concepto de gastos de representación por las compañías de seguros a sus ejecutivos, para que incurran en gastos, a fin de promocionar los productos que éstas ofrecen.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a servicios prestados a terceros por empresas concesionarias de terminales de aeropuertos.
Tributación de los servicios de climatización o preparación de proyectos de climatización.
Contrato general de construcción celebrado con la Embajada de la República Argentina, para ser ejecutado en el lugar de la sede de esa embajada. Territorialidad del IVA.
Contrato de construcción a suma alzada. Venta de inmuebles del activo fijo de una sociedad de profesionales a sus asociados.
No es posible eximir a una institución de beneficencia de soportar el recargo del IVA en la adquisición de bienes o utilización de servicios para la mantención de sus centros.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al estacionamiento de vehículos motorizados en la vía pública.
Tributación del subarrendamiento con opción de compra de un bien de capital que se importa a Chile.
Las sumas remesadas al exterior a bancos extranjeros para la emisión y colocación de instrumentos de oferta pública en el extranjero por parte del Estado de Chile, califican de comisiones y se afectan con el impuesto Adicional del N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta.
Los servicios consistentes en poner a disposición de un tercero personal para el desarrollo de actividades menores se encuentra afecto a IVA por tratarse de suministro de servicios.
Situación tributaria de comercialización de bienes raíces bajo la modalidad tiempo compartido.
Los servicios de selección, clasificación, compactación y traslado de la basura hasta el relleno sanitario se encuentran afectos a IVA, por considerarse dado los medios utilizados para ello un proceso industrial.
El servicio de procesamiento de basura no se encuentra afecto a IVA. No obstante el servicio prestado a quien encargue procesar su propia basura para obtener gas u otro producto comercializable se encuentra afecto a IVA por provenir del ejercicio de una actividad industrial.
El servicio de barrido de calles, recolección y traslado de basura se encuentra afecto a IVA. La disposición y relleno sanitario no industrial de la basura para su eliminación, no constituye hecho gravado.
Ingresos obtenidos con motivo de contratos de promesa de venta de inmueble, incluidos en ingresos brutos del año en que se suscriba el contrato de venta. Contratos de construcción por suma alzada, ingreso bruto del ejercicio en que se formule el cobro respectivo, costo directo oportunidad para su deducción.
Entrega de bienes corporales muebles a título gratuito efectuada por prestadores de servicios, no constituye un hecho gravado con IVA.
Los servicios de aseo de calles, recolección, traslado y procesamiento de basura pueden facturarse en un sólo documento siempre que se haga mención en forma separada, al precio fijado a la labor de disponer de los desechos (que no está gravado con IVA), del precio fijado para el resto de las labores que se encuentran afectos a IVA.
Tratamiento tributario de concesión municipal otorgada a un tercero.
Tributación que afecta a una municipalidad, por participación en las utilidades en la explotación de un casino de juegos municipal, entregado en concesión. Ingreso obtenido por la consecionaria.
La prestación de servicios consistentes sólo y exclusivamente en atención médica y dental ambulatoria, no se encuentra afecta a IVA.
Situación frente al IVA de el arrendamiento de pertenencias mineras.
IVA en contratación de servicios administrativos que prestarían empresas a compañías aseguradoras de vida.
La transferencia de dominio que recae en un bien incorporal como lo es el derecho de aprovechamiento de aguas no constituye una venta en los términos a que se refiere el artículo 2° N° 1 y 3 del D.L N° 825, de 1974, y por lo tanto, dicha operación no configura un hecho gravado del Impuesto al Valor Agregado.
IVA en la importación de monedas de oro. La introducción del oro en cualquiera de sus formas al país se encuentra gravada.
No procede utilizar como crédito fiscal el IVA girado por el servicio y no recargado oportunamente en las facturas de arrendamiento de inmueble con instalaciones.
IVA en gastos notariales, de cobranza, de administración de créditos y de impuesto de timbres y estampillas que afectan a operaciones de crédito de dinero, cuyos intereses se encuentran exentos.
Solicita informe acerca de Oficio Nº 2566, de 1997, respecto de la aplicación del impuesto al valor agregado en las prestaciones de aseo de calles, recolección, transporte, disposición de basura y depósito y tratamiento de ella, encomendadas por las municipalidades a empresas constituidas con ese objeto.
El servicio de disposición final de basura conformando un relleno sanitario no se encuentra afecto a IVA. El servicio de tratamiento intermedio de los desechos en las estaciones de transferencia si se halla afecto a IVA.
Los aportes a empresas sanitarias, con motivo de la transferencia de bienes a éstas por parte de los gobiernos regionales, no deben ser considerados ingresos brutos, conforme a lo dispuesto el N° 29 del artículo 17 de la Ley de la Renta.
Situación tributaria de personal independiente que efectúa operaciones por encargo de una empresa extranjera, que no constituye una agencia en Chile.
Asesorías prestadas por corredores de seguro dentro y fuera del país.
De acuerdo al artículo 126º del Código Tributario el plazo dentro del cual es posible pedir la devolución de un impuesto indebidamente pagado se fija en un año.
Emisión de Nota de Crédito que se habría efectuado con posterioridad a la emisión de la factura.
No procede utilizar como crédito fiscal impuesto girado por el SII y no facturado oportunamente. Productos agricolas pendientes de cosecha entregados como aporte.
La explotación de obras públicas- concedida a particulares que las construyen y mantienen- no se encuentran afecta a IVA, ya que no posee carácter comercial el cobro de peaje.
Servicios médicos de urgencia prestados en ambulancias especialmente equipadas para ello.
La concesión del servicio de control de estacionamiento de automóviles en la vía pública, mediante uso de tarjetas no se encuentra afecto a IVA. El estacionamiento quedaría gravado si el sitio se encuentra acondicionado para la prestación.
La comisión por cobranza prejudicial que debe realizar el fondo de crédito universitario de una universidad por cuenta de otras universidades no se encuentra afecta a IVA por tratarse de rentas del artículo 20º Nº 5, de la Ley de la Renta. Por otra parte, los servicios de laboratorio prestados por una universidad se encuentran gravados con IVA por tratarse de servicios de laboratorio comprendidos en el Nº 4, del Art. 20º, de la Ley de la Renta.
Situación tributaria que afecta a equipos de lubricación adquiridos y entregados a concesionarios. Normas sobre depreciación.
Distribución del patrimonio entre sí y una o más sociedades anónimas que se constituyen en caso de división de sociedades. No existe transferencia de bienes corporales siempre que la actividad y patrimonios de las sociedades, en su totalidad, sean idénticos al de la persona que se divide.
Procede franquicia del Art. 21º, DL 910, por las obras de pavimentación destinadas a vivienda, no así por los trabajos de reparación o conservación de pavimentos ya existentes.
Procedimiento para documentar la venta de medicamentos a diversas empresas mediante convenios suscritos con éstas.
Emisión de Nota de Crédito que se habría efectuado con posterioridad a la emisión de la factura.
Tributación aplicable a una empresa que administra sistema de salud animal con previsión exclusivamente veterinaria voluntaria.
Servicios administrativos de apoyo a la contratación de seguros. Criterio de aplicabilidad del IVA.
Los servicios de custodia de archivos y documentos valorados no se encuentran afectos a IVA ya que el mandato que recibe la sociedad es eminentemente civil y no comercial.
Exámenes de laboratorio, actividad comprendida en el N° 4, del Art. 20° , de la Ley de la Renta. Servicio constituye un hecho gravado con IVA. Exámenes financiados bonos de Fonasa, exento de IVA hasta el monto que cubre el bono.
Los servicios de varadura no se encuentran afectos a IVA por provenir de actividades clasificadas en el artículo 20º, Nº 5, de la Ley de la Renta.
Devengo y facturación del IVA por anticipos de dinero en compra de bienes corporales muebles.
Venta de inmueble construido parcialmente por una empresa constructora y utilización del crédito fiscal originado en la construcción del mismo. Contratos de construcción por administración.
Tratamiento tributario de los colegios o establecimientos educaciones frente a las normas de los artículos 31 N° 5 , 33 bis y 41 N° 1 y 2 de la Ley de la Renta .
Situación tributaria de los servicios de diseño, construcción, habilitación y desmontaje de pabellón en ferias internacionales del extranjero.
Situación tributaria de los servicios prestados por la una sociedad de rehabilitación, consistentes en la rehabilitación social y laboral de enfermos con discapacidad psíquica.
Habitualidad en la venta de bienes corporales muebles. Venta de libros donados efectuada por una fundación con el objeto de incrementar los recursos de ésta.
La solicitud de devolución de IVA a una empresa, por concepto de servicios de aseo que no se encontraban gravados, procede sólo si ha existido pago efectivo de impuesto dentro del año anterior a la presentación de la solicitud y si efectivamente ha devuelto el tributo a las personas que lo soportaron.
El transporte de pasajeros con fines turísticos se encuentra afecto a IVA.
Tratamiento tributario del crédito fiscal proporcional calculado con desfase de 2 meses.
Cesión de la opción de compra, que hace a un tercero el arrendatario-opcional comprador de un bien corporal mueble. Contrato de arrendamiento con opción de compra.
Obligación de emitir factura en el momento de la entrega de los bienes corporales muebles. Vendedor puede anticipar dicha obligación, emitiendo la factura al producirse un pago, aunque sea parcial.
Tratamiento tributario del Impuesto al Valor Agregado en la venta de normas internacionales. Bienes incorporales.
Situación tributaria de la basura para relleno sanitario, no es un hecho afecto a IVA. La actividad no se clasifica en los Nos. 3 ó 4, del artículo 20.
El servicio consistente en la disposición de la basura para relleno sanitario u otro fin que no implique la obtención de un producto para el que contrata el servicio no se encuentra afecto a IVA por no provenir de una actividad clasificada en el Art. 20º, Nº 3 o 4 de la Ley de la Renta.
Clasificación de la actividad proveniente de la prestación de servicios jurídicos y administrativos. Base imponible que los notarios deben considerar para efectuar sus pagos provisionales mensuales.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a vehículos de transporte de carga financiados mediante sistema de leasing. Cómputo del plazo de 12 meses, se cuenta a partir del momento en que se ejerce la opción de compra.
Los servicios de barrido, lavado de calles, recolección, transporte y entrega de la basura en las estaciones de transferencia o directamente en los vertederos se encuentran afectas a IVA. La disposición final de la basura, eliminándola mediante la confección del relleno sanitario no se encuentra afecta a IVA, siempre que no se utilice en forma industrial.
Procedencia de la transformación de una sociedad de hecho en una sociedad de derecho.
Aplicación de las ventas y Servicios en aporte de capital a la formación de una empresa constructora, consistente en el desarrollo parcial de un proyecto de construcción, planos de arquitectura, cálculo e instalaciones. Momento en que se devenga el impuesto.
IVA en la venta de equipamiento, y en la venta del inmueble en que se contiene, en condiciones especiales.
Tributación de contrato de multiplicación de semillas frente al Impuesto al Valor Agregado y Ley de la Renta.
Situación tributaria frente al Impuesto a la Renta e Impuesto a las Ventas y Servicios del aporte de bienes físicos del activo inmovilizado y acciones de una sociedad anónima a otras sociedades anónimas de las cuales es accionista.
Aplicación del Impuesto a las Ventas y Servicios en la cesión de servidumbre de aguas, en cesión de servidumbres de paso de líneas eléctricas y en venta de líneas eléctricas.
Servicios odontológicos consistentes en prestaciones dentales ambulatorias, no se encuentran gravados con el IVA.
Cuando las prestaciones médicas han sido canceladas en parte por la Isapre y en parte por el beneficiario, la clínica debe facturar a la Isapre sólo la parte correspondiente al valor de la prestación que efectivamente haya financiado ésta mediante bonos de atención médica. En cuanto al valor de la prestación, pagado por el paciente en forma particular, la clínica debe emitir la factura al beneficiario de la atención, incluyendo el IVA.
Las sumas pagadas a un cliente por incumplimiento en la entrega de los bienes que se comprometió a venderle, no se encuentran afectas a IVA.
Las sumas pagadas por concepto de reembolso entre las instituciones de salud previsional y las mutualidades de empleadores, en restitución de aquellos gastos incurridos en prestaciones de salud que debieron otorgarse con cargo a un régimen previsional diferente de aquel conforme al cual efectivamente se otorgaron, no se encuentran afectas a IVA.
Servicios de recopilación de antecedentes de posibles clientes, para el mercado de capitales, no se encuentran gravados con el IVA.
El transporte terrestre internacional denominado autotransporte se encuentra exento de IVA.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al cobro a copropietarios y arrendatarios de un edificio de departamentos por ocupación de un sector o bien común del inmueble que se destina a estacionamiento de vehículos.
IVA en ingresos obtenidos por una comunidad de feriantes organizados.
Corrección de errores propios por créditos fiscales omitidos por un exportador.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al aporte, adjudicación o retiro de bienes corporales muebles o inmuebles del activo fijo.
Derechos cobrados por la dirección de Vialidad por el uso de la faja de los caminos y otras obras viales. No constituye un servicio.
Venta de sitios agrícolas urbanizados, aplicación del Impuesto de Ventas y Servicios.
Cobro de derechos de andén y uso de losas, efectuado por administradores de lugares de terminal de recorridos de buses interprovinciales, a empresas de transporte usuarias de ellos, aplicación del Impuesto a las Ventas y Servicios.
Suministro de agua de pozo efectuado por una cooperativa agrícola, aplicación del Impuesto a las Ventas y Servicios.
Tributación en relación al IVA que afecta al contrato de comodato en forma gratuita de locales comerciales. Utilización por parte del comodatante del crédito fiscal IVA soportado en la construcción de los locales.
Improcedencia de aplicar procedimiento que se indica para cobrar gastos en que se haya incurrido por cuenta de mandante. (Refacturación).
Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios de porteo, estiba y desestiba, en el caso de exportaciones, que prestan terceros a empresas navieras extranjeras.
Procedencia y forma de utililizar crédito fiscal generado por la construcción de un recinto de eventos, estacionamientos y sus dependencias, en contra de operaciones tanto afectas como exentas, por parte de un club deportivo.
IVA en permiso remunerado de ingreso de vehículos motorizados a la feria, y en permiso remunerado para la comercialización de productos hortícolas y de yerbería, en determinados sitios sin construcción ni instalaciones.
Tratamiento tributario en la aplicación del IVA en ventas realizadas en Zona de Extensión.
Tratamiento tributario de concesión municipal otorgada a un tercero, frente a las normas de los artículos 15, 29, 30 y 84 de la Ley de la Renta.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un sitio dentro de un inmueble especialmente destinado al estacionamiento de automóviles.
No procede deducir el IVA del débito fiscal, por la suscripción de un convenio de pago por repactación de deuda anteriormente facturada.
El prorrateo entre los interesados, del gasto en que incurra una persona al adquirir en forma global bienes o servicios para terceros, no constituye hecho gravado con el impuesto al valor agregado
Aplicación del impuesto Adicional a rentas de fuente chilena percibidas o devengadas por personas sin domicilio ni residencia en Chile, conforme a las normas de los artículos 58 N° 1 y 2, 59 inciso 1, 60 y 74 N° 4 de la Ley de la Renta.
IVA en comisiones obtenidas por agencias de viajes.
IVA en prestaciones de agencia de turismo en contratar en Chile la cesión remunerada del derecho a usar inmueble amoblado.
Las asesorías técnicas consistentes en la medición de ensayos de mejoramiento genético en especies del género eucaliptus, que representen opiniones de profesionales que se traducen en informes escritos no se encuentran afectos a IVA.
Los servicios de aerofotogrametría para la obtención de planos topográficos o fotogramétricos no constituyen hecho gravado con IVA.
Procedencia del uso del crédito fiscal del impuesto al valor agregado soportado en los gastos de mantención, combustibles y repuestos de un vehículo station wagon utilizado por una funeraria.
Los servicios de construcción, confección e instalación de especialidades que se realicen dentro del recinto de zona franca, se encuentran afectos a IVA.
Supervisión de la edificación de un inmueble no es prestación que integre la construcción misma del bien.
Los servicios administrativos de apoyo a la contratación forman parte de la actividad mercantil propia de los seguros.
Período tributario al que deben corresponder los datos para determinar el monto del IVA recuperable por los exportadores, en el caso que la venta al exterior se facture y registre en uno anterior a aquel en que la exportación se cumple.
El arrendamiento con opción de compra de vehículos motorizados realizado por la Fuerza Aérea de Chile con los fondos rotativos de abastecimiento de las fuerzas armadas no se encuentra afecto a IVA. Art. 101 Ley N° 18.948.
El servicio de monta de un caballo fina sangre de carrera destinado a reproductor no se encuentra afecto a IVA ya que no se encuentra considerado dentro de las actividades del artículo 20º, Nºs 3 o 4 la Ley de Impuesto a la Renta. Sin embargo, si el caballo se entrega en arriendo para servicio de reproducción, dicho arriendo se encontrará afecto a IVA.
Procedencia o no de la aplicación del crédito especial del artículo 21 del DL 910, de 1975, en proyectos del Gobierno Regional relacionadas con la construcción, que no correspondan a viviendas.
Impuesto al Valor Agregado en mandato para contratar seguros de vida.
Los análisis de laboratorio realizados a muestras de alimentos se encuentran afectos a IVA.
Improcedencia de recuperar impuesto específico al petróleo diesel, por empresa de transporte terrestre de carga internacional calificada como exportador.
Improcedencia de devolución de impuesto por facturas de servicios impagos, anuladas con notas de crédito.
Tratamiento tributario del servicio de aseo de calles, recolección, traslado y entrega de basura para su depósito y procesamiento.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de galpón modulado dotado de energía eléctrica y alfombra.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un auditorio que incluya el mobiliario necesario para desarrollar una actividad cualquiera.
Situación tributaria de los servicios consistentes en custodia, almacenamiento y bodegaje de todo tipo de papeles, memoriales, y documentos, de toda clase de sofwares, equipos y sistemas computacionales.
Las asociaciones de canalistas no son contribuyentes del IVA en los términos del artículo 3º del D.L. Nº 825, en la medida en que no se dedican a vender bienes corporales, ni tampoco prestan servicios gravados con el tributo.
Situación del crédito fiscal IVA por servicios recibidos de una empresa operadora de tarjetas de crédito.
Los subsidios entregados por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional del Gobierno del Bío-Bío a empresas eléctricas de la región, no se encuentran afectas a IVA por no reunir los requisitos del Art. 2º, Nºs 1 y 2 del DL 825.
Impuestos a la Renta y al Valor Agregado que afecta a una empresa extranjera de aeronavegación que encomienda a otra la venta en Chile de pasajes para sus servicios de itinerario. Rentas por las cuales existe obligación de presentar declaraciones anuales de impuestos.
El contrato de prestación de servicios denominado "gestión de la construcción", se encuentra gravado con IVA en aquella parte qeu se refiere a la etapa de construcción por administración. No queda afecto el contrato en lo que se refiere a los servicios prestados antes de la construcción y después de ella.
Impuesto al Valor Agregado que afectaría a la cafetería de un Centro Médico por la entrega gratuita de colaciones al personal y la venta de alimentos a usuarios del centro médico.
Situación tributaria de la venta de un bien raiz por medio de un contrato de leaseback.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un espacio o área delimitada de un galpón que sólo está dotado de agua y electricidad trifásica.
Situación tributaria del contrato de fletamento de naves a casco desnudo, frente a las normas de la Ley de la Renta e IVA.
Aplicación del Impuesto a las Ventas y Servicios en asesorías técnicas prestadas a empresas domiciliadas en el exterior. No se encuentran gravadas.
Aplicación del IVA en gastos de cobranza efectuado por empresas de servicios sanitarios, para la recuperación de deuda vencida de sus clientes. Se encuentran gravadas.
Aplicación del Impuesto a las Ventas y Servicios en emisión y comercialización de tarjetas de descuento.
Recuperación del IVA soportado por una compañía de seguros en la adquisición de vehículos nuevos para entregarlos en pago de indemnizaciones.
Situación tributaria frente al Impuesto a la Renta y al Valor Agregado, del pago anticipado de rentas de arrendamiento con opción de compra de vehículos motorizados de transporte de carga. Constituyen ingresos brutos.
Estudios aerofotogramétricos para la confección de planos topográficos o fotogramétricos no constituyen hechos gravados con el IVA.
Uso del remanente acumulado de crédito fiscal del IVA por contribuyente que cambia de giro.
Tratamiento tributario aplicable a la construcción, confección e instalación de especialidades dentro del recinto de Zona Franca.
Los servicios de asesoría consistente en una serie de actividades específicas enmarcadas en el desarrollo de un proyecto portuario, no se encuentran gravados con IVA.
Aplicación del impuesto a las ventas y servicios, en transferencia de dominio de bienes corporales muebles del giro de una sociedad anónima que es absorbida por otra sociedad anónima.
Situación tributaria de la liquidación de una sociedad conyugal, existiendo dentro de su patrimonio utilidades registradas en FUT producto de una actividad comercial desarrollada por el marido.
Devolución de IVA en aprovisionamiento de buque extranjero en viaje hacia la Antartica.
La prestación de servicios financiados por los Fondos de Asistencia Técnica operados por los agentes operadores intermediarios de CORFO, siempre que se trate de consultorías consistentes en estudios y asesorías técnicas no están afectos a IVA.
Oportunidad en que debe ser reconocido tributariamente como ingresos el anticipo del valor de la opción de compra pactado en un contrato de leasing.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta de locales comerciales en galpones que ha encomendado confeccionar por suma alzada una empresa cuyo objetivo es desarrollar la actividad de feria de chacarería.
IVA en servicios prestados en Chile a Codelco, por cuenta del proveedor extranjero de las mercancías en que recaen. Utilización del crédito fiscal.
Situación tributaria de cuotas del fondo de pensiones constituidas por encaje.
Régimen tributario aplicable a la concesión para la construcción, mantención y explotación de una obra pública frente a las normas de los artículos 15, 29, 30 y 84 de la Ley de la Renta.
La certificación del origen de productos agropecuarios no industriales que se exportan, encomendada a organismos gremiales por la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, no se encuentra afecta a IVA.
IVA en la adquisición de insumos para automóviles, efectuada por un sindicato de conductores de radiotaxis.
Contrato de arrendamiento con opción de compra de un inmueble. IVA en la facturación de pago anticipado de cuotas de leasing para ejercitar la opción de compra de inmueble.
Tributación y determinación de la base imponible del IVA en operaciones de lease back.
IVA en la venta de un inmueble cuya obra gruesa habría sido encomendada construir por suma alzada, siendo terminado por su dueña, una sociedad inmobiliaria, mediante un contrato de construcción por administración.
Tratamiento tributario aplicable a los gastos incurridos por cuenta de sus clientes en la prestación de servicios de transporte de carga aéreo internacional que no sean recuperados. Requisitos a cumplir para proceder a su castigo como créditos incobrables.
Tratamiento tributario aplicable a los pagos que el concesionario efectúa al Ministerio de Obras Públicas y viceversa, en relación con distintos contratos de concesión de obras públicas frente a las normas de la Ley de la Renta.
Oportunidad en que se devengan las comisiones cobradas a sus afiliados por las administradoras de fondos de pensiones.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de recinto ferial y a los servicios adicionales por concepto de alimentos, bebidas y servicios de proveedores externos como amplificación, carpas y otros.
Tratamiento tributario de las concesiones municipales de los estacionamientos subterráneos en relación con las normas del IVA y de la Ley de la Renta. Normas sobre depreciación.
IVA en los servicios funerarios.
Obligación de facturar los intereses provenientes de un mutuo de dinero otorgado por una empresa, contribuyente de IVA, a otra relacionada.
Tributación del transporte aereo de pasajeros y carga, desde y hacia Chile. Alcance de la expresión "vuelos internacionales" para efectos de la Ley del IVA.
Improcedencia de facturación del servicio telefónico a persona distinta del beneficiario que contrató el servicio.
Ingresos que se cobran para ingresar al complejo deportivo institucional de Gendarmería de Chile, gravados con IVA. El suministro de comidas y bebidas dentro de tal recinto, hecho gravado con el IVA.
Situación tributaria de los cobros en sala de procedimientos médicos o pabellón quirúrgico.
Situación tributaria que que afecta a las atenciones médicas prestadas por una corporación.
Suministro de agua potable que se realice a las Zonas Francas Primarias hecho gravado con el IVA. Tributo que puede ser recuperado en el caso de industrias acogidas al régimen preferencial.
Impuesto al Valor Agregado que afectaría a una empresa que presta servicios de apoyo clínico a pacientes que están internados en clínicas o en su domicilio particular.
Tratamiento tributario aplicable a las subvenciones fiscales pagadas por el estado a los concesionarios en virtud de un contrato de concesión de obra pública, frente a las normas del IVA y de la Ley de la Renta.
Tratamiento tributario aplicable a bienes y servicios que se comercializan en zonas francas.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta de vehículos adquiridos por comerciantes cuyo giro es el de arrendamiento de estos bienes, que se clasifican en el activo fijo y que hayan dado derecho al crédito fiscal.
Aplicación del impuesto al valor agregado (IVA) tratándose del suministro de agua potable por un comité de agua potable rural, en relación con la derogación de las normas de la Ley N° 18.893.
No se encuentra exento de IVA bingo organizado por un club social ya que éste no cumple con el requisito de ser una institución de beneficencia.
Castigo de mercadería de máquinas expendedoras de bebidas retiradas con monedas falsas, según instrucciones contenidas en la Circular N° 3, de 1992.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta de un inmueble antes de 12 meses, contados desde su adquisición y por el cual se utilizó el crédito fiscal.
Tratamiento tributario del traspaso de estudios de factibilidad de proyectos para presentarse a la licitación de la concesión para construir, mantener y explotar una obra pública, hecho por la adjudicataria a la concesionaria.
Concepto de renta en relación a mejoras incorporadas a un inmueble por el arrendamiento de éste, las que, según el contrato celebrado entre las partes, quedan a beneficio del arrendador.
Tratamiento frente al IVA de las multas consistentes en el pago de una suma de dinero como sanción pecuniaria por falsa alarma a unidades policiales, de parte de los usuarios del sistema de seguridad.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un inmueble con opción de compra.
Procede la franquicia del Art. 21º del DL 910 por el equipamiento comunitario consistente en la habilitación de recintos deportivos, siempre que dicho equipamiento sea de uso público para los habitantes del conjunto habitacional y se encuentre dentro de un mismo proyecto de urbanización con destino exclusivamente habitacional.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios de transporte de mercaderías, efectuado para trasladarlas desde el lugar donde se realizó la internación hasta el domicilio de los destinatarios.
Tratamiento tributario de el corretaje transporte por mar. Corredores marítimos nacionales - Mandato mercantil, comisiones; transporte de productos desde puerto embarque al exterior.
Determinación de la renta líquida imponible de primera categoría en contrato de gestión, inversión y comodato celebrado entre dos empresas de suministro de agua potable.
Los seguros de vida dotales contratados por una empresa en su favor y tomados a nombre de sus trabajadores constituyen gastos rechazados conforme a las normas de la letra g) del N° 1 del artículo 33 de la Ley de la Renta.
Situación tributaria de los préstamos otorgados por las sociedades anónimas cerradas y de sus intereses. El impuesto único del 35% sólo afecta a los préstamos que una sociedad anónima efectúa a sus accionistas personas naturales. Préstamos entre accionistas personas jurídicas no se grava con el impuesto único del artículo 21 de la Ley de la Renta.
Tratamiento tributario en relación al IVA e impuesto a la renta que afecta a la actividad de promoción del transporte de pasajeros en el extranjero, conforme a las normas de los artículos 34 bis N° 2, 58 N° 1, 60 inciso 1, 65 N° 4, 74 N° 4 y 79 de la Ley de la Renta. Normas sobre determinación, declaración y pago del impuesto por los socios extranjeros.
Una empresa de transporte internacional tendrá derecho a recuperar el IVA conforme al Art. 36º solo respecto de las operaciones consideradas de transporte internacional quedando gravados los considerados como de diversión y esparcimiento. Art. 7° D.L. N°3059 de 1979.
Tratamiento tributario de los ingresos obtenidos como remuneración de los servicios de análisis de control de alimentos y ración servida que en este caso, son prestados por una universidad reconocida por el Estado.
Venta al público de boletos de pasajes de la Empresa de Ferrocarriles del Estado. Bien representativo de un derecho personal.
Situación tributaria en el caso de un mandato conferido por una entidad bancaria o financiera a una sociedad prestadora de servicios para la evaluación de antecedentes de clientes, a los que se les ofrecería productos o servicios financieros.
Tratamiento tributario de las prestaciones que una empresa realice en el exterior, por sus corresponsales extranjeros, consistentes en supervisión de embarques y desembarques, carga y descarga de mercaderías.
Tratamiento tributario aplicable a la adquisición de bienes que efectúe una empresa y posterior entrega gratuita a los miembros de su fuerza de venta.
IVA en la venta de una planta industrial recibida en pago de deudas por un banco.
Los contribuyentes no afectos al IVA no están obligados a presentar declaraciones mensuales de impuestos de la Ley de la Renta, cuando en tales períodos no se han efectuado operaciones que den origen a retenciones de impuestos o a pagos provisionales mensuales.
Incidencia del impuesto al valor agregado en el suministro de agua potable que hagan a sus miembros los comités rurales constituidos como organizaciones comunitarias.
Situación tributaria relacionada con las empresas constructoras, en lo que respecta a la oportunidad de la aplicación del impuesto al valor agregado y normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Procedencia de la aplicación de aumento de asignación de zona dispuesto por la Ley N° 19.354, para los efectos de aplicar la presunción de asignación de zona contenida en el artículo 13 del DL N° 889 de 1975.
Acerca de la procedencia de la aplicación del impuesto al valor agregado en servicios de televisión por cable, cuando el abonado deja de pagar la remuneración convenida.
Tratamiento tributario respecto del IVA en relación con la prestación del servicio de cajeros automáticos por parte de una entidad bancaria.
Situación tributaria de los bienes del giro de las empresas arrendadoras de vehículos motorizados, frente a las normas del artículo 33 bis de la Ley de la Renta.
Tributación del servicio consistente en recibir y atender misiones empresariales procedentes de otros países.
Cobro de una suma de dinero por la emisión de credencial de salud realizada por el Fondo Nacional de Salud no es un hecho gravado con el IVA.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a una empresa que enajena vehículos comprados con sistema leasing antes de los 12 meses contados desde la fecha que ejerció la opción de compra.
Desde que los servicios quedaron afectos al impuesto al valor agregado y su base imponible constituida, por tanto, por el precio fijado a la prestación convenida, la ley no contempla rebaja alguna.
El impuesto al valor agregado no afecta a los certificados o legalizaciones que practique el servicio nacional de aduanas en el ejercicio de sus funciones legales.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la cesión del uso temporal de la propiedad intelectual del diseño y de la implementación de determinado programa computacional.
De las prestaciones de servicios realizados por una empresa radicada en Chile a empresas extranjeras que participan en ferias internacionales, en relación con el impuesto al valor agregado.
Enajenación de inmuebles por vendedores que no son constructoras adquiridas por sucesión testamentaria.
Aplicación sucesiva de los procedimientos establecidos en los Artículos 6° y 1° del D.S. N° 348, de 1975, de Economía, para recuperar el Impuesto al Valor Agregado según las normas del Art. 36° del D.L. N° 825, sobre Impuesto a las ventas y servicios.
Tratamiento tributario aplicable a la concesión para la construcción, mantención y explotación de obra pública.
De la vigencia de la Ley N° 11.534, de 1954, en lo referente a la exención de impuestos sobre las entradas para visitar exposiciones, nacionales o extranjeras, que se realicen con la autorización del gobierno.
Tratamiento de IVA y de Ley de Impuesto a la Renta, en las concesiones de obras públicas (Aeropuertos).
El transporte de turistas en viajes de recreación por los ríos de Valdivia se encuentra afecto a IVA.
No se encuentra afecto a IVA el suministro de agua potable a constituyentes de comités rurales, formados como organizaciones comunitarias funcionales, en la medida en que el agua les sea suministrada por el comité por su solo precio de costo, sin agregarle valor alguno.
Un mandato para realizar ciertos trámites administrativos, cuando la naturaleza de los asuntos encomendados no es comercial, no se encuentra gravado.
Utilización de crédito fiscal del IVA generado por facturas emitidas con RUT erróneo.
Tratamiento tributario del pago de comisiones derivadas de contrato de gestión suscrito entre empresas de suministro de agua potable.
Se encuentra exenta de IVA la construcción del edificio sede de la gobernación de la Provincia Antártica Chilena, en Puerto Williams, si la empresa constructora o el prestador del servicio de construcción del edificio en referencia al que se encomiende esta labor, se halla efectivamente domiciliado o reside en dicho lugar. Ley N° 18.392.
El hecho de no llevar el libro auxiliar "Combustible Diesel Ley 18502" no hace perder el derecho al uso de crédito.
Tratamiento tributario aplicable a la concesión para la construcción, mantención y explotación de obra una pública.
Régimen tributario aplicable a las concesiones de las obras públicas denominadas terminales de pasajeros y carga en aeropuertos. Respecto del IVA que deba recargarse en la factura que se emita al recibrise conforme la obra.
Situaciones tributarias derivadas de la licitación del almacén de venta libre o Duty free shop del aeropuerto Arturo Merino Benitez, de santiago en relación al IVA.
Exención del Impuesto al Valor Agregado que favorece a las operaciones que realice el Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS). Liberación por adquisiciones.
Tratamiento tributario frente al IVA de una concesión para explotar un recinto de depósito aduanero.
IVA en la concesión para explotar recintos de depósito aduanero.
El transporte de agua entre Valparaíso e Isla de Pascua, se rige tributariamente por las reglas generales que lo gravan con IVA.
Situación del IVA frente a los servicios de salud dental prestados por una sociedad anónima, mediante la contratación de odontólogos a los cuales se les entrega en arrendamiento el espacio donde prestan los servicios.
Las cotizaciones de salud con que las instituciones de salud previsional financian las prestaciones de salud no se consideran ingresos tributables en el periodo en que se devengan las remuneraciones.
Proporcionalización del crédito fiscal cuando existen ventas afectas, exentas y exportaciones.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a empresa hotelera no registrada, por prestaciones a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a los anticipos recibidos de turistas extranjeros, en arrendamiento de cabañas.
Situación tributaria de subsidios otorgados por Gobierno Regional a empresas del sector privado.
Ingresos percibidos por sociedad administradora de servicios de transporte.
No están gravados con IVA los servicios consistentes en estudios, investigaciones y asesorías.
Sentido y alcance respecto del IVA de la exención contemplada en el Art. 9º de la Ley N° 18.714, de 1988, que establece nuevo estatuto de la Jefatura de Bienestar de la Policía de Investigaciones de Chile.
Un vehículo motorizado se considera nuevo, mientras se mantenga en el dominio de comerciantes habituales de esos vehículos. Tratamiento de los vehículos ingresados a Chile por parte o piezas usadas y luego armados en el país.
Los ingresos que perciban los hospitales, policlínicos de hospitales y clínicas por prestaciones de salud, están gravados con IVA, salvo las exenciones que establece la ley.
Tributación que afecta a las primas de seguros pagadas a empresas aseguradoras extranjeras sin domicilio ni residencia en Chile por bienes situados en el país, frente a los impuestos de la Ley de la Renta e IVA.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la cesión temporal de espacios situados dentro de inmuebles que permiten el ejercicio de actividades de carácter comercial. Cesión del derecho a transmitir espectáculos deportivos.
Situación tributaria de los servicios de salud proporcionados por la Asociación de Diabéticos de Chile, siempre que consistan en la prestación exclusiva de servicios médicos.
IVA en servicios que implican procesamiento automático de datos de la información geológica de un yacimiento, para luego de un tratamiento computacional, obtener el programa de producción minero. Procesamiento automático de datos.
Gastos de desaduanamiento efectuados por cuenta de clientes, forman parte del contrato de transporte.
Calificación de actividad desarrollada en Chile por nave extranjera, en la búsqueda y rescate de recipientes de cianuro de sodio hundidos en el mar.
Recuperación del IVA por empresas navieras que prestan el servicio de transportar carga y pasajeros desde Chile al exterior o viceversa. (Contrato de fletamento o contrato de transporte de carga por vía marítima).
Los ingresos que obtiene una empresa por la prestación de servicios de control diario de vehículos de transporte de pasajeros, no se encuentran afectos al Impuesto al Valor Agregado.
Procedencia parcial del crédito especial del artículo 21, del DL 910, de 1975, en contrato de construcción por suma alzada de un edificio que no se destinará totalmente a departamentos habitacionales.
IVA en concesión de la venta automatizada de boletos de pasaje de transporte.
Devolución anticipada de IVA.
Recuperación de crédito fiscal cuando se vende un activo fijo en el mismo período en que se realizó la exportación.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la obra pública denominada ""Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez"". Tratamiento tributario del IVA aplicable por concepto de uso y permanencia en los recintos de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a las actividades programadas por la ""Asociación de Productores Avícolas de Chile AG"" para un congreso latinoamericano de avicultura que se celebrará en Santiago. Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de local y al subarrendamiento de espacios para exhibir adelantos tecnológicos.
El exportador que no hace uso oportuno de la franquicia que establece el artículo 7º de la Ley Nº 18.502, para recuperar el impuesto específico al petróleo diesel soportado al adquirirlo para operar su barco pesquero, en el plazo que determina el reglamento del artículo 36º del Decreto Ley Nº 825, de 1974, no puede recurrir a las normas del artículo 126º del Código Tributario, en razón de que ese término tiene carácter fatal, y si transcurre sin haber hecho uso de tal franquicia, se extingue la posibilidad de obtener el reembolso del tributo.
Tratamiento tributario del IVA en la importación de equipos de salud por parte del hospital clínico de una universidad.
Posibilidad de recuperar como crédito en el país los impuestos pagados en el exterior conforme a las normas del artículo 41 A de la Ley de la Renta, respecto de la cesión del uso temporal de licencias de programas computacionales.
Derecho a recuperar el total del IVA en adquisición de bien del activo fijo aunque se haya realizado operación no gravada.
Procedencia de la aplicación del mecanismo del artículo 126º del Código Tributario para la devolución del Impuesto al Valor Agregado que haya sido enterado en exceso en arcas fiscales. En particular para el caso de exportadores que no lo pueden utilizar como crédito fiscal IVA por haber omitido en sus libros contables la importación de bienes de activo fijo.
IVA que puede gravar el reingreso al territorio nacional de un yate alemán internado a Chile, que se lleva fuera del país para repararlo por cuenta del seguro extranjero.
Recuperación de crédito fiscal por agente de naves. Instrucciones para su recuperación.
Régimen tributario aplicable a la concesión para la construcción, mantención y explotación de una obra pública.
Régimen tributario aplicable a la concesión por licitación para la construcción de una obra pública (Aeropuerto).
Facturas de exportación en venta al extranjero de proyectos integrales que comprenden ventas, servicios y otras operaciones, y en prestaciones de intermediación en reexportación de bienes.
Tratamiento tributario del IVA en cesión de una nave en fletamento por tiempo, para transporte internacional.
Contrato general de construcción de alcantarillado por suma alzada aparentemente beneficiado con el crédito especial del art. 21 del D.L. 910 de 1975, en que no se traspasó al comprador en el precio la rebaja del 65% del IVA.
Impuestos a la Renta e IVA en venta del total de las acciones de una sociedad anónima, a otra sociedad, y del total del activo realizable de la primera, a la segunda. Se afecta con IVA la transferencia de dicho activo.
Empresas de transporte terrestre de carga internacional tienen derecho a recuperar el crédito fiscal IVA.
Situación tributaria de la exhibición de diversos elementos de la historia marítima de una región del país, llevada a efecto en un museo habilitado en dependencias navales por la Armada de Chile.
IVA en adquisición de materiales para la explotación del FERROCARRIL DE ARICA A LA PAZ, dependiente de la empresa de Ferrocarriles del Estado.
Exención de IVA por compras de medicamentos de una institución benéfica. Las normas tributarias vigentes, no contemplan ninguna disposición que la exima de soportar el recargo o inclusión del IVA.
Fijación de precios en ventas efectuadas entre empresas multinacionales y sus empresas afiliadas. Complementa Oficio N° 1395, de 23/05/1995.
Exención de IVA para la importación de bienes de capital, hecha por inversionista extranjero o la empresa receptora.
Inaplicabilidad del Impuesto al Valor agregado en la venta de una planta frigorífica y de embalaje de fruta de exportación que realiza una empresa bancaria, que no comprende bienes corporales muebles del giro.
Periodo de percepción de los ingresos por concepto de cotizaciones de salud de las instituciones de salud previsional.
Alcance de la exención del artículo 12, letra E), N° 7, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, a servicios de promoción, publicidad y análisis de mercado utilizados en el país relacionados con bienes o servicios exportables.
IVA en el Servicio de hospedaje a personas jóvenes consistente en el alojamiento y asistencia prestados remuneradamente en los Albergues Juveniles del Injuv.
Procedencia del crédito especial del artículo 21 del DL 910 de 1977, en construcción en parte por administración y en parte por suma alzada.
Consultoría y asesoría en materia hidráulica. No se hallan gravados con el impuesto al valor agregado porque estos trabajos provienen del ejercicio de actividades comprendidas en el N° 5 y no de los N°s 3 o 4, del artículo 20 de la Ley de la Renta.
Régimen tributario aplicable a las concesiones de obras públicas.
Situación tributaria de la venta de activo fijo frente a la obligación de efectuar PPM.
La concesión para controlar el estacionamiento de automóviles no configura hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado.
Régimen tributario aplicable a la concesión para la construcción, conservación, mantención y explotación de una Obra Pública. Mínimo garantizado; indemnización y compartir rentabilidad.
IVA en prestación de asistencia funeraria. Servicio integral.
Tratamiento Tributario de la prestación remunerada de aval, ya sea individualmente considerada como actividad o como comisiones que corresponden a avales o fianza otorgados por instituciones financieras.
Exención de IVA a la importación de bienes de capital hecha por el receptor de la inversión extranjera convenida según DL N° 600 de 1974, el cual ha materializado dicho aporte en divisas.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a un contrato de leasing, celebrado por una empresa constructora para adquirir un terreno eriazo en el que construirá viviendas económicas.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la importación realizada por la Comisión Nacional de Energía, en virtud del acuerdo de cooperación entre la República de Chile y la Comunidad Económica Europea.
Régimen tributable a la concesión de obra pública.
Remanente de crédito fiscal. El exportador que además de sus ventas al exterior, tenga ventas en el mercado nacional, no importando el número de éstas o su monto, sólo podrá solicitar devolución de remanente de crédito fiscal hasta un monto equivalente al 18% del valor FOB de las exportaciones del período.
Empresa de promoción y difusión de servicios y productos bancarios - convenio de prestación de servicios celebrado con entidad bancaria - potenciales clientes - recopilación de antecedentes - concepto de "actividades publicitarias" - calificación de "corredor" por los servicios de mediación.
Utilización de crédito fiscal de IVA y rebaja de gastos por adquisición de vehículo.
Tributación del transporte de pasajeros en taxis mediante el servicio del arrendamiento de radio-taxis.
Remanente de crédito fiscal. El exportador que se dedique solamente a exportar sin realizar ventas internas tiene la posibilidad de acumular el crédito fiscal no recuperado oportunamente al período tributario siguiente y así sucesivamente hasta que realice un nuevo embarque, en que podrá solicitar la devolución dentro del plazo establecido.
Tributación de los servicios prestados a copropietarios de inmuebles acogidos a la Ley N° 6.071, por la comunidad que integran para administrar los bienes comunes. No están afectos a IVA.
Ajuste de IVA contenido en notas de crédito recibidas con retraso.
Arrendamiento de canchas e implementos deportivos, clases de gimnasia y ventas de diversos productos efectuados en un complejo deportivo.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a un contrato de arrendamiento con opción de compra de un bien raíz construido para ser destinado a hotel.
Los servicios de saneamiento de títulos de dominio de determinados inmuebles, no constituyen hecho gravado con IVA.
Consulta sobre régimen tributario de IVA e impuesto a la renta respecto de diversos conceptos definidos en las bases de licitación de las construcciones de las obras públicas.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de aeronaves utilizadas en Chile y contratadas en el extranjero, a personas que no tienen domicilio o residencia en el país.
Servicios calificados de exportación por el servicio nacional de aduanas. Recuperación IVA de empresa de transporte terrestre de carga.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de stands o pabellones que realiza la Sociedad Nacional de Agricultura a expositores nacionales o extranjeros, con y sin domicilio o residencia en el país, que se encuentren amoblados o con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial. Invoca el carácter de servicios de exportación.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la importación de materias primas destinadas a la producción de champiñones para la exportación.
Servicios prestados por empresa que realiza la cobranza de deudas insolutas a instituciones bancarias o financieras. No se encuentra afecta a IVA.
IVA en prestación de servicios de alimentación hecha por una empresa chilena, dentro del lugar sede de la embajada de un país extranjero.
Los aumentos de capital que, como reembolso de gastos de operación, realice la casa matriz extranjera en su agencia en el país, no se encuentran gravados con IVA, en razón de no constituir ventas ni servicios.
Documentos que el exportador debe emitir en una exportación de bienes (facturación).
Situación tributaria de la donación en ayuda solidaria al extranjero de bienes realizada por un vendedor respecto de bienes de su giro. La donación es la transferencia gratuita que hace una persona a otra, de un bien que le pertenece. Proporcionalidad del crédito fiscal y valorización a precios de mercado.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de departamentos sin amoblar y de locales comerciales sin instalaciones.
Devolución del IVA según los artículos 27 bis y 36 del D.L. 825, de 1974.
Diferencia de IVA que grava una importación, como consecuencia de determinarse mayores gravámenes aduaneros.
Tributación aplicable a los contratos de concesión para construir, reparar y mantener obras públicas.
Aplicación del IVA a servicios médicos prestados a pacientes con problemas de obesidad por una sociedad colectiva comercial.
Documentación del transporte terrestre. Los requisitos de la declaración jurada que el peticionario debe acompañar a la solicitud de devolución de IVA fueron fijados en Circular Nº 9 de 1994.
Calidad de exportación que tendría el envío de material de propaganda que hace una entidad diplomática en Chile a su embajada en otro país.
Aplicación del crédito especial del artículo 21º, del Decreto Ley Nº 910, de 1975, en la construcción de calzadas.
Exportación en consignación. Posibilidad de acogerse a las disposiciones del art. 36º de la Ley del IVA.
Enajenación de una planta industrial que se hará al arrendatario que ejercita su opción de compra. Arrendamiento con opción de compra de inmueble propiedad de una empresa constructora.
Aplicación de IVA en servicios prestados por el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago.
Sólo aquellos servicios que se presten dentro del recinto de zona franca, entre usuarios de ella, se benefician con la exención de impuesto establecida en el DL No 341 de 1977.
Tratamiento tributario de la distribución gratuita de los libros, con fines promocionales.
Los servicios de cobranza prejudicial de deudas morosas de dinero, encomendados por un banco comercial a una sociedad de responsabilidad limitada, no constituye hecho gravado con IVA.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la desafectación de la prohibición de disponer libremente de un automóvil internado desde zona franca, según el artículo 35 de la Ley N° 13.039.
Acepción del término "remanente". Los exportadores tienen derecho a devolución del crédito fiscal IVA del período tributario correspondiente y de los remanentes de créditos fiscales de períodos anteriores.
Personas que prestan servicios de peluquería no pueden celebrar contrato de asociación o cuentas en participación.
Uso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, recuperación del impuesto específico a los combustibles y tratamiento frente a la Ley de la Renta, de la adquisición de combustibles utilizados en la elaboración de asfalto para trabajos en obras viales.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la importación y donación de libros por la Embajada de España, a diversas instituciones universitarias y culturales.
Impuesto al valor agregado en las actividades que puedan realizar las mutualidades de empleadores. (Prestaciones médicas).
Situación tributaria del servicio de transporte de pasajeros efectuado por una sociedad constituida por empresarios de taxi buses con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, con el objeto de participar en una licitación de recorridos.
Tributación que afecta a la emisión y operación de tarjetas de crédito que realizan los bancos. Tipos de contratos que realizan los bancos y su tributación frente al IVA.
Impuesto al Valor agregado que afectan a las actividades de una empresa de depósito de valores. No se encuentran afectos.
Calificación de servicio de transporte marítimo al que se realiza entre los puertos extranjeros.
Oportunidad de la devolución de crédito fiscal en ventas en consignación.
Empresa nacional, industria de armaduría de vehículos motorizados instalada como usuaria de Zona Franca, situación del IVA a los exportadores por las operaciones que realiza.
Tributación de servicios prestados por comités rurales de agua potable.
Servicios prestados por los denominados "comités de agua potable", formados en zonas rurales.
Tributación aplicable a las organizaciones comunitarias formadas para distribuir el agua potable en zonas rurales. Procedencia del IVA en caso de acreditar la ejecución del servicio a las personas que formen esa organización comunitaria. Suministro del servicio sanitario de agua potable a terceros ajenos a la organización comunitaria.
La adquisición de un jeep da derecho a crédito fiscal siempre y cuando éste haya sido calificado como tal por la comisión automotriz de la CORFO.
Condiciones para que sea procedente el crédito fiscal IVA en el caso de facturas que resulten ser no fidedignas o falsas.
Calificación de servicios como exportación por el Servicio de Aduanas.
Tratamiento tributario del suministro gratuito de colaciones otorgadas a sus trabajadores por una empresa del giro restaurante.
Situación tributaria frente al IVA de los ingresos obtenidos por una empresa concesionaria de explotación de juegos de azar.
Tratamiento tributario de las primas denominadas premium en las opciones de venta y de compra de metales.
Crédito fiscal del IVA de utilización común y devolución del remanente acumulado de ese crédito relacionado con el activo fijo, en giro conjunto de compra de vehículos motorizados usados, venta de partes de esos vehículos una vez desarmados, arrendamiento de vehículos motorizados que se adquieren nuevos y venta de esas mismas especies, usadas.
Contrato de venta de equipos de computación, que incluyen la cesión de las licencias de uso de programas para operarlos a perpetuidad.
Exención de IVA por flete de espacios en naves.
Procedencia del IVA en la enajenación de pisos construidos por un Banco comercial, sin la intención de venderlos. Inmuebles contabilizados en el activo fijo.
Situación tributaria de las rentas obtenidas por una sociedad de profesionales médicos.
La prestación de servicios de estudios y diseño de ingeniería de sistemas para obtener y suministrar agua potable en sectores rurales, no constituye hecho gravado con IVA.
No existe obligación de facturar a cada uno de los participantes en un contrato de seguro colectivo.
Empresa de armaduría que vende vehículos nacionales o nacionalizado a Zona Franca puede recuperar los impuestos adicionales, cuando exporte vehículos no beneficiados con la Ley 18.483 de 1985.
Régimen tributario frente al IVA y la Ley de Impuesto a la Renta aplicable a la concesión para construir, mantener y explotar un camino público.
Para la procedencia del crédito especial establecido en el artículo 21 del D.L. Nº 910, respecto de las obras de construcción y reparación de puentes y de construcción, mejoramiento y reparación de calles, realizada por una empresa constructora, debe determinarse en primer lugar que se trate efectivamente de contratos generales de construcción que no sean por administración y que las obras construidas estén destinadas exclusivamente a la vivienda.
Recuperación de IVA por empresas de muellaje.
Situación tributaria de la incorporación de datos mediante digitación, a un sistema computacional.
La procedencia de crédito fiscal en la adquisición de un vehículo se determinará de acuerdo a la clasificación que haga del vehículo la Comisión Automotriz de la CORFO. Para ello es el contribuyente quien deberá acreditar dicha clasificación ante el Servicio.
Tributación con IVA de contrato de suministro de servicios públicos sanitarios que celebra una empresa concesionaria de estos servicios con un tercero, quién suministrará dichos servicios a los usuarios.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un taxi realizado por su dueño a una persona que lo explotará como tal.
Tributación de la prestación de servicios de dragado, derrocamiento y otras prestaciones similares. Afecto a IVA.
Situación tributaria de venta de publicidad y espacio radial por una radioemisora de una universidad.
La exención del Artículo 12, letra E), Nº 17, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, sólo beneficia los servicios de hotelería, los servicios de turismo están afectos.
Devolución de IVA, solicitada por haber recibido con retraso una factura de proveedor en que consta el crédito fiscal equivalente.
Recuperación de crédito fiscal en aprovisionamiento de aviones. Empresa de transporte solicita se la califique como exportadora en razón de ser representante en Chile de una línea aérea, extranjera, a objeto de poder recuperar el IVA por el aprovisionamiento realizado a dicha línea aérea.
Exención de IVA en servicio descarga contenedores.
Venta de carteles de la Ley de Alcoholes que deben ser exhibidos en los lugares donde se expenden bebidas alcohólicas por disposición del artículo 132, de la Ley N° 17.105. La convención debe ser voluntaria.
Situación tributaria del servicio de transmisión de TV por satélite prestado por personas sin domicilio ni residencia en Chile.
No procede la devolución del IVA soportado en adquisiciones de bienes por institución no contribuyente de este mismo tributo.
Contrato de ejecución de alcantarillado y agua potable, rural. Procedencia del Art. 21 del D.L. 910 de 1975.
Las instituciones taxativamente nominadas por el artículo 21 del D.L. 910, de 1975, dentro de las cuales se encuentra el Cuerpo de Bomberos, no necesitan acreditar los requisitos exigidos por dicho artículo para gozar del beneficio que en la norma se establece.
Se estima que existe transporte de pasajeros cuando se traslada personas de un lugar a otro. Casos de turismo.
Los servicios de pesaje, muestreo y calidad no se hallan gravados con IVA.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a intereses por otorgamiento de mutuo.
El premio que se concede a un contratista por terminación anticipada de la construcción de una obra está gravada con IVA.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la importación de vehículos efectuado por la Armada de Chile.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios de hotelería y transporte, prestados a turistas extranjeros sin domicilio o residencia en Chile.
Situación tributaria del pago de una renta de arrendamiento de un inmueble amoblado entregado para casa habitación a un ejecutivo de una empresa.
Exportación de muestras sin valor comercial.
Situación tributaria de las comisiones pagadas al exterior por las AFP por servicios de custodia por la inversión de los fondos previsionales en el extranjero.
Los servicios que prestará la Corporación Administrativa del Poder Judicial, a través de su Depto. de Informática y Computación, a los abogados litigantes a cambio de una remuneración, se encuentran gravados con IVA.
Servicios agrícolas prestados a terceros por un agricultor, no constituyen hechos gravados con el Impuesto al Valor Agregado. Dación en pago de productos agrícolas por servicios es transferencia afecta a IVA.
Los servicios de elaboración de estudios de mercado que realiza la empresa recurrente no se hallan gravados con el impuesto al valor agregado, por no cumplir con el requisito de estar clasificados en los N° 3 o 4 del artículo 20, de la Ley de la Renta.
Exportación de muestras sin valor comercial. Se solicita al Servicio Nacional de Aduanas un pronunciamiento al respecto.
Se encuentra gravada con el IVA la venta de un inmueble no terminado, construido en un 20% al momento de su transferencia por el vendedor, ya que basta que una parte del inmueble se hubiere construido por éste para que la transferencia quede afecta al tributo.
La emisión de facturas por las firmas automotrices a su propio nombre es improcedente y por ende no tienen derecho al crédito fiscal IVA por tales facturaciones.
Procedencia de reajustar el monto del IVA que se pide recuperar según artículo 36 del DL N°825, cuando se retarda la devolución por Tesorería.
Contrato de confección de formularios "Bonos de Reconocimiento" por parte de la Casa de Moneda de Chile. Contrato de confección de una obra material. Instrumentos representativos de dinero.
El aporte de animales de lechería que hace sociedad de hecho, dedicada a la actividad agrícola, a una sociedad de responsabilidad limitada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 letra b) del DL 825, constituye una enajenación.
Concepto de ingresos brutos para los efectos de los pagos provisionales mensuales, en el caso de las operaciones de crédito de dinero.
Adquisición de vehículo similar a un station wagon no da derecho a crédito fiscal.
Operaciones que se efectúen mediante pólizas contratadas y pagadas en moneda extranjera, facturas pueden emitirse en monedas extranjeras. Asociación de Aseguradores de Chile A.G. -
Fecha de embarque de bienes exportados. Fecha del cumplido.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a empresa hotelera, por servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, que los remuneran en moneda extranjera.
Aclara pronunciamiento del Oficio Nº 1331 de 1992 sobre tratamiento tributario del IVA en la concesión para la ejecución, reparación y mantenimiento de obra pública.
Utilización como crédito fiscal de uso común el impuesto generado en la construcción de un inmueble para uso de oficinas de la empresa.
Tributación en relación al IVA de los contratos de arrendamiento de pertenencias mineras.
IVA en contrato de concesión en un centro comercial, donde se asigna un local al concesionario. La concesión del derecho a vender determinados bienes o a prestar determinados servicios, no constituye hecho gravado con IVA.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de una maquinaria a una agencia de muellaje que la utiliza en recinto portuario para cargar mercancía de exportación.
Concesión para la ejecución, reparación y mantenimiento de obra pública. Ver Oficio Nº 1331 de 1992.
En el caso de pérdida o mermas de mercaderías calificadas como de caso fortuito o fuerza mayor por el Servicio, no se pierde el derecho a utilizar el crédito fiscal.
Situación tributaria del castigo de la deuda por derechos aduaneros diferidos y crédito fiscal a que se refiere la Ley N°18.634, de 1987 y del reintegro de derechos aduaneros de la Ley N°18.708, de 1988.
La verificación de aforo no constituye hecho gravado con IVA. Las prestaciones de almacenamiento, están afectas a IVA.
IVA en retenciones de pago del precio de contratos generales de construcción, o de instalación o confección de especialidades.
Cobro del costo de copias o fotocopias autenticadas otorgadas por el Servicio de Tesorerías a los contribuyentes o terceros.
El cobro de peaje no constituye un hecho gravado con IVA.
Los servicios que preste una AFP a otra, no pueden entenderse realizados para el afiliado de la última, persona con la cual no ha contraído obligación alguna. Se encuentra afecta a IVA.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a una concesión municipal de explotación de estacionamiento de vehículos en la vía pública, regulado mediante parquímetros, los cuales se transfieren a la Municipalidad.
Las prestaciones consistentes en la elaboración de estudios de mercado, estudios de opinión y asesorías de mercado, no se encuentran gravadas con el Impuesto al Valor Agregado.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de una bodega con las instalaciones necesarias para ejercer una actividad industrial.
Tratamiento tributario del IVA en la concesión para la ejecución, reparación y mantenimiento de obra pública.
Recuperación de crédito fiscal en aprovisionamiento de nave.
Pide acogerse a exención por adquisición de las materias primas denominadas algas marinas que efectúa a personas recolectores que no emiten facturas.
Pide acogerse exención IVA por adquisiciones de algas marinas, pescados y mariscos, que efectúa a algueros y pescadores, para obtener productos de exportación.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al transporte correo rápido o courier.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a los pertrechos.
Los servicios de diseño, programación e implementación de un sistema computacional y estos mismos servicios acompañados de capacitación del personal y ocasionalmente de un servicio de mantención periódico de los programas, no están gravados con IVA.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de gimnasios, velódromos, salas multiuso, pistas de atletismo y canchas para la práctica de diferentes deportes.
El suministro de energía eléctrica a la zona franca, por tratarse de una prestación de servicios paga IVA. La venta de petróleo u otros combustibles hecha a las zonas francas se encuentra exenta de IVA.
Indemnizaciones no constituyen hecho gravado del IVA.
No procede la exención del IVA a las empresas hoteleras por los ingresos en moneda extranjera, ante la imposibilidad de registrarse en el Banco Central de Chile.
El aporte de capital hecho en especie a la constitución de una sociedad agrícola, por un agricultor vendedor de bienes corporales muebles, conforma hecho gravado con el IVA.
Beneficiarios del reintegro por exportación a que se refiere la Ley 18480, de 1985 son los exportadores de los bienes, aún cuando se tratare de del productor directo de los bienes que se exportan.
El pago de los servicios de hotelería favorecidos con la exención del IVA que establece el artículo 12, letra E), Nº 17, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, debe ser hecho en moneda extranjera y, por consiguiente, si el uso de tarjetas de crédito no permite a la empresa hotelera percibir ese pago en moneda extranjera, la franquicia es improcedente.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a los fletes, por vía terrestre, hechos desde el exterior hacia Chile.
Emisión y cobro de factura de servicios de hotelería exentos de IVA según el artículo 12, letra E), N° 17, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Tratamiento tributario del reintegro que beneficia al exportador.
Reintegro en exportaciones rechazadas.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a servicios prestados en moteles, apart-hoteles y hosterías.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a servicios prestados en moteles, apart-hoteles y hosterías.
Procedencia del derecho a recuperar el impuesto específico al petróleo diesel utilizado en camiones hormigoneros.
Calificación de exportación en aprovisionamiento de combustible de rancho de naves.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la operación de ceder una nave de bandera chilena, en fletamento por tiempo, a persona domiciliada en Chile.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a servicios prestados a turistas extranjeros de acuerdo al artículo 12, letra E), N° 17, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Conocimiento de embarque con fecha posterior a fecha de facturación.
Exención IVA por ingresos en moneda extranjera por empresas hoteleras registradas en el SII, en servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio o residencia en Chile.
Calidad de empresa constructora que se atribuye una compañía de seguros. Aplicación de IVA y uso de crédito fiscal. Arrendamiento del bien construido.
Plazo para rectificación de declaraciones de impuesto a la renta que deriven en eventuales devoluciones de remanentes de PPM.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios de cruza y monta de ganado equino, en relación con el artículo 8, letra g), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Pide dejar sin efecto R.D. N° 186, de 19/07/1990, sobre exención IVA del artículo 12, letra A), N° 5, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
El vehículo que haya sido calificado como jeep por la comisión automotriz, tiene derecho a la utilización de crédito fiscal pagado en su importación o adquisición, siempre y cuando los gastos sean necesarios para producir la renta.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios de cesión del uso de muelle a una nave.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a las primas de seguro en transporte de bienes desde Zona Franca al resto del país.
Devengo de los ingresos por exportaciones. Momento en que se consideran los ingresos brutos las ventas el exterior para los efectos de los pagos provisionales mensuales (PPM).
Tratamiento tributario del IVA aplicable al subarrendamiento de una consulta odontológica amoblada.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al subarrendamiento de oficinas sin muebles y bodegas sin instalaciones. Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento o subarrendamiento de estacionamientos como contrato accesorio al arriendo de inmuebles.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a una concesión municipal para controlar el estacionamiento de automóviles en la vía pública.
La prestación de servicios en el estudio de la estructura organizacional, de los recursos humanos y de diseño de un sistema de información para el Ministerio de Salud, no se hallan gravados con IVA.
Exenciones de IVA a empresas hoteleras.
Los servicios prestados en la organización y producción de seminarios de capacitación no constituyen hecho gravado con IVA.
Calificación de vehículo tipo jeep para efectos de utilización del crédito fiscal.
Procedencia del IVA en transferencia de bienes corporales muebles desde una institución fiscal a otra.
Base Imponible IVA en contratos de construcción anterior a vigencia de la Ley N° 18.630. Discrepancias sobre el precio del contrato.
Los servicios de suministro de agua potable que efectúen a sus socios cooperados las Cooperativas de Agua Potable Rural no se encuentran afectos a IVA. DS 55/1977 Art. 5.
Empresas distribuidoras de gas licuado en cilindros se encuentran exentas de emitir boletas por ventas directas al consumidor.
Recuperación de crédito fiscal por partícipe del contratista.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la cesión de los derechos como arrendador de un contrato de leasing.
La póliza única de seguros de responsabilidad civil del transportador en viaje internacional está afecta a IVA.
Recuperación de crédito fiscal de aprovisionamiento de nave arrendada en viaje a la Antártica.
Entrega en concesión de la construcción y mantención de rutas viales a cambio del cobro de peaje por el concesionario.
La prestación de alojamiento de huéspedes, constituye un hecho gravado con IVA. Resulta irrelevante distinguir acerca de la calidad funcionaría o no de los huéspedes.
IVA en construcción de un camino, efectuada por un Regimiento de Ingenieros.
Supresión de IVA e impuestos adicionales a importación de vehículos de alquiler.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de boxes techados y numerados destinado a estacionar embarcaciones y cosas rodantes, dentro de un recinto de "camping".
Tratamiento tributario frente al IVA de los servicios relativos a la confección de proyectos de ingeniería.
Aprovisionamiento de rancho de naves de transporte internacional no tiene la calidad de exportador.
Solicitud de exención de IVA por importación de vehiculos destinados a ser utilizados como taxis.
El fletamento, sea por tiempo, por viaje o a casco desnudo, implica la prestación de un servicio afecto a IVA.
IVA en venta de línea telefónica. La conexión a las redes telefónicas conforma un servicio de la actividad de las telecomunicaciones.
Devolución de IVA pagado en virtud de importación anulada, pero que fue legalmente realizada.
Uso por parte del SII de la facultad que le otorga el Art. 2º Nº 3 del D.L. Nº 825. Ventas de artesanos calificadas como no habituales.
Los servicios de asesorías tecnológicas de minería y metalurgia efectuadas por un centro de investigación minera, no se encuentran gravados con IVA.
Tributación respecto al sistema de venta de cheques o bonos canjeables por productos en establecimientos de comercio.
Contrato de remodelación de inmueble entre empresa constructora y el Cuerpo de Bomberos de Chile. Art. 21 DL N° 910, de 1975.
Devolución de crédito fiscal a empresa hotelera.
Determinación de la proporcionalidad del crédito fiscal IVA.
Recuperación del IVA pagado en contratos para la exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos en la provincia de Tierra del Fuego.
Situación tributaria del contrato de leasing sobre inmuebles; computo de los ingresos de contratos de leasing.
El diseño y desarrollo de prototipos o modelos de equipos electrónicos especiales para la defensa o la aeronavegación, no constituye hecho gravado con IVA.
Reimportación de mercaderías exportadas.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la desafectación de la prohibición aduanera de disponer de un vehículo importado con franquicias.
El transporte de mercancía importada por vía marítima, efectuado entre el lugar de descarga del barco y el recinto de depósito aduanero (porteo), están comprendidos en la actividad denominada transporte o flete marítimo, y, por consiguiente, le es aplicable la exención del IVA.
Exención de IVA a inversionistas extranjeros e inversionistas nacionales que importen bienes de capital.
La entrega gratuita de un automóvil adquirido con fines promocionales, se considera un vehículo usado.
El pago de una indemnización de perjuicios derivada de la ejecución de la cláusula penal de un contrato de construcción, no constituye hecho gravado con IVA.
Posibilidad de recuperación de IVA por artículo 27 bis y 36 del DL N°825 Ley de IVA.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento con opción de compra a personas sin domicilio ni residencia en Chile. Calificación como exportación.
Tratamiento tributario de la venta de documentos tales como ""Guía de Funcionamiento"" y ""Bases Administrativas de llamado a propuesta".
Emisión de factura en contrato general de construcción con antelación a la fecha en que se perciba el precio del contrato o parte de éste.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de inmuebles amoblados, no se circunscribe sólo al arrendamiento de casas habitación, sino que al de cualquier bien raíz que contenga bienes muebles que permitan el desarrollo de una actividad conforme a su naturaleza.
No compete al Servicio de Impuestos Internos determinar cual de las partes contratantes debe asumir el costo del alza de la tasa del IVA, a un 18% en el cumplimiento de obligaciones por un contrato de construcción contraida con anterioridad, por tratarse de un asunto de derecho privado.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a las primas de seguros que cubren riesgos de eventual responsabilidad civil por el daño que le puede causar a los consumidores el uso o consumo de las mercaderías que se exportan.
Exención de IVA a inversionistas extranjeros y empresas receptoras.
Exención de IVA a inversionistas extranjeros y empresas receptoras.
Tributación en relación al IVA que afecta a una indemnización de perjuicios.
Forma de calcular el crédito fiscal de un exportador que también realiza ventas afectas y exentas en el país.
Régimen tributario de los gastos relacionados con la mantención de vehículos.
Venta habitual de vehículos importados usados. Artículo 64 del Reglamento del DL N° 825.
Adjudicación de inmuebles en liquidación de comunidades, respecto de bienes construidos antes de la vigencia del IVA a la construcción.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamientos de inmuebles amoblados. Emisión de boletas.
Para determinar si corresponde o no el derecho a crédito fiscal por la adquisición de un jeep que se asimila más a un vehículo, es necesario contar la clasificación de la comisión automotriz.
La remuneración de los servicios de procesamiento de desechos, no está afecta a IVA. Si la actividad descrita no se limita a la obtención del relleno sanitario, sino que consigue otro tipo de productos que pueden ser objeto de comercialización o industrialización, convierten al servicio prestado al compactar la basura en un hecho gravado con IVA.
IVA en los cursos de capacitación o adiestramiento en salud impartidos por el Servicio de Salud.
Devolución anticipada del crédito fiscal.
Tributación que afecta a los Servicios prestados por una agencia de viaje.
Utilización de Notas de Créditos para corregir errores en el RUT, domicilio, giro comercial y comuna. Notas de Crédito Administrativa.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento, como una universalidad de hecho, de un centro radiológico.
Los servicios de hospedaje que presta el Ejército de Chile se encuentran gravados con el IVA.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de oficinas amobladas, independiente si dichas oficinas son destinadas a actividades que no son consideradas industrial o comercial, como es el arriendo de oficinas implementadas para el ejercicio de la profesión.
Recuperación de crédito fiscal en aprovisionamiento de remolcador.
Calificación de exportadora de una empresa pisquera.
Naves arrendadas pueden operar con bandera extranjera sin que el arrendador pierda la calidad de exportador.
Aplicación del IVA a presentación de servicios de asesoría, evaluación financiera y administración de cuentas.
Los servicios cuya remuneración se encuentra afecta al impuesto Adicional del artículo 59 de la Ley de la Renta están exentos del IVA.
Emisión de facturas de compras por cambio de sujetos en las ventas de trigo, en reemplazo de las facturas de ventas, documentos que dan derecho al crédito fiscal. Res. Ex. N° 2828/1988.
Requisitos para procedencia de la exención de IVA a la importación de bienes de capital, de acuerdo al artículo 12, letra B), N° 10, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Anticipos que constituyen parte del precio o el total de los contratos generales de construcción deben facturarse con la tasa de IVA vigente a la época que correspondió emitir factura respectiva por el total o parte del precio de los contratos de construcción.
IVA en importación o adquisición de automóviles destinados al alquiler.
Recuperación de crédito fiscal de mercancías en salida temporal.
Prestador de servicios que labora solo, amplía sus actividades vendiendo productos propios del mismo giro en que presta servicios, no se beneficia con la exención del IVA establecida en el artículo 12, letra E), Nº 12, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Los servicios prestados por una universidad, consistentes en entregar información, con el propósito de preparar trabajos de investigación específicos, obteniendo como remuneración una cuota mensual pagada por los socios afiliados al sistema, no se encuentran gravados con IVA. Sistema de bibliotecas.
Los servicios de prevención y combate de incendios forestales, que otorga la Corporación Nacional Forestal, no constituyen hechos gravados con el IVA. Proporcionalidad del crédito fiscal.
Los servicios que efectúa una industria de armaduría automotriz a otra empresa industrial están afectos a IVA.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de bienes raíces urbanos con instalaciones. Corretaje de propiedades.
Tributación que afecta los ingresos provenientes del consumo de medicamentos que se produzca en relación con el servicio hospitalario. Venta de medicamentos realizada en la farmacia del hospital o en el lugar que haga sus veces.
Situación tributaria de la devolución de mercaderías vencidas o prontas a vencer. Documentos necesarios para respaldar la devolución.
Recuperación de IVA en aprovisionamiento de combustible a aeronave en misiones científicas.
Los servicios prestados por comisionistas con oficina establecida se encuentran gravados con el IVA.
La adjudicación de departamentos de un edificio construido en 1973, cuya construcción fue encargada a una empresa constructora por suma alzada, no se encuentra afecta a IVA, pues la comunidad no construyó el edificio ni siquiera parcialmente.
Base imponible IVA, respecto de los contratos acogidos al régimen de transición establecido en el artículo 1º transitorio de la Ley N° 18.630.
La comisión percibida por el corredor extranjero se encuentra afecta con el impuesto Adicional, por lo cual se encuentra exenta del IVA.
Exención de IVA por compras de materias primas destinadas a la elaboración de prendas de vestir para la exportación.
Devolución anticipada de credito fiscal IVA.
Situación tributaria de la actividad docente que puede desarrollar una corporación no se encuentra afecta a IVA, por cuanto, por cuanto no posee la calidad de establecimiento de educación cuyos ingresos están incluidos en el N° 4 del artículo 20, y si efectivamente poseyera tal calidad, su actividad docente se hallaría exenta del gravamen en conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 N° 4 del DL N°825, de 1974.
Tributación de la venta a zona franca de vehículos producidos en el país beneficiados con la Ley 18.483 de 1985.
Sobre exención de IVA a los inversionistas extranjeros y empresas receptoras.
No se encuentran exentas de IVA las compras de bienes para destinarlos a premios de rifas de beneficencia.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de pabellón quirúrgico, instalaciones y equipos médicos, efectuado por el Hospital de Antofagasta a profesionales médicos, en cumplimiento de un convenio de salud.
Rebaja de la tasa del IVA, en contratos de construcción por suma alzada. Caso en que la tasa se reabajó de 20% al 16%.
Recuperación de IVA en aprovisionamiento de Buque escuela.
Devolución de IVA en exportación de servicios.
IVA en retiros originados en faltantes de inventarios de mercaderías de empresas vendedoras.
Tributación que afecta a los peluqueros profesionales.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a inversionistas extranjeros y empresas receptoras. Requisitos para que opere la exención de IVA, según el artículo 12, letra B), Nº 10, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Recuperación del crédito fiscal en aprovisionamiento de naves.
El crédito fiscal no utilizado oportunamente, sólo puede impetrarse cuando existe un pago excesivo del tributo por la vía del artículo 126 del Código Tributario.
Utilización del crédito fiscal IVA e impuestos adicionales por facturas documentadas con cheques, en caso de clientes declarados en quiebra.
Debe emitirse factura en la recuperación de retenciones por garantía, puesto que ésta tiene el carácter de pago de parte del precio de un contrato de construcción.
Las ventas de inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos total o parcialmente por ellas están gravadas con el IVA. Vigencia de la Ley N° 18.630.
Improcedencia del SII pronunciarse por devolución de IVA a los exportadores, sin obligación de retorno de divisas.
Empresas constructoras - Crédito fiscal IVA por adquisiciones de bienes muebles destinados a formar parte de un inmueble utilizados antes de la fecha de la Ley Nº 18.630 artículo 4, liquidaciones de impuestos deben anularse.
Las comisiones que consistan en bonificaciones que la oficina de bienestar de una universidad, perciba de instituciones y empresas, con los que mantiene convenios de crédito para la adquisición de bienes, por parte de los afiliados, en los establecimientos comerciales, no se hallan gravadas con IVA.
La producción de documentos que especificará la normativa legal que deben cumplir los sistemas computacionales de cajas registradoras, tanto en sus componentes de hardware, como en las de software, no se encuentra gravada con IVA.
Los artículos confeccionados con lapislázuli u otras piedras semipreciosas, sólo se encontrarán gravadas con el impuesto adicional si se emplea plata u otro metal precioso en su elaboración, pues es éste el que le da a la especie el carácter de joya. En cuanto al impuesto pagado por los exportadores en las adquisiciones o importaciones de artículos gravados con este tributo, podrá ser recuperado según lo dispuesto en el Art. 36º del D.L. 825.
Recuperación de IVA por viaje a la Antártica por sus adquisiciones de aprovisionamiento
Criterio del SII para la procedencia de la exención establecida en el N° 10, de la letra B), del artículo 12, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Procedencia del crédito fiscal IVA pagado por comisiones pagadas en la compra de pagaré de la deuda externa.
Los permisos de subdivisión y loteo de terrenos que otorgue el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, no constituyen hechos gravados con IVA.
Un empresario que adquiere un automóvil no tiene derecho al crédito fiscal de IVA.
Devolución anticipada del crédito fiscal IVA en contrato de asociación.
Las prestaciones consistentes en la atención médica en ambulancias equipadas están afectas a IVA.
Crédito fiscal del IVA soportado al resciliar un convenio celebrado con CONAF por un antiguo propietario de un predio agrícola de dominio.
Crédito fiscal del IVA en adquisición de un departamento por una empresa, que se destina en parte a oficinas de la empresa.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento a turistas de una nave de turismo, con o sin tripulación, para que recorran Tierra del Fuego.
Aprovisionamiento realizado por plataforma petrolera.
Alcance sobre el IVA en la actividad de la construcción.
Devolución anticipada del crédito fiscal IVA.
Las prestaciones que una empresa prestará al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que consistan, básicamente, en el procesamiento automático de datos, se encuentran afectas a IVA.
Crédito fiscal del IVA soportado en operaciones de cambios internacionales.
El IVA y el impuesto adicional a las bebidas alcohólicas soportados al adquirir mercaderías que posteriormente se pierden o siniestran, otorgan derecho al crédito fiscal.
El SII no posee facultades que le permiten declarar liberado de gravámenes la construcción de una sala taller para una entidad de derecho privado sin fines de lucro.
IVA en venta de bienes inmuebles vendidos por socios de la empresa constructora que los construyó.
La remuneración de servicios de asesoría financiera, en la medida en que sea realizado por la empresa del rubro, en forma totalmente independiente de otros servicios o prestaciones globales, no se encuentra afecta a IVA.
Los servicios prestados a personas sin domicilio ni residencia en Chile, en circunstancias especiales, no constituyen hecho gravado con IVA.
Recuperación de IVA por viaje a la Antártica por sus adquisiciones de aprovisionamiento.
Empresas navieras que no lleven libros de compras y ventas no pueden solicitar devolución IVA exportadores.
Tratamiento tributario aplicable a los ingresos obtenidos por los arriendos mensuales o cuotas, derivados de un contrato de leasing sobre bienes intangibles.
No es procedente el IVA en la venta de inmuebles cuyo precio se pagó antes de la vigencia de la Ley Nº 18.630, si se puede probar este hecho, porque faltaría un elemento básico, la base imponible.
Procedimiento para invocar crédito especial del artículo 21 del DL N°910, de 1975, que beneficia a las empresas constructoras, en caso de emisión de facturas sin considerar rebaja del 65% IVA.
IVA en la venta de inmuebles cuyo precio se pagó antes de la vigencia de la Ley Nº 18.630.
Aplicación del régimen transitorio establecido en Ley 18630, en contratos de construcción celebrados con personas sin derecho a recuperar IVA.
Comisiones percibidas por bancos y financieras en operaciones de compra venta de pagaré de deuda externa deben documentarse mediante el comprobante interno.
Empresas constructoras deben emitir facturas por las ventas de inmuebles construidos por ellas
Deducción de crédito fiscal de IVA con tasa superior a la vigente.
La prestación de servicios de investigación minera, no constituye hecho gravado con el IVA.
Situación tributaria de la actividad circense y de los artistas extranjeros.
Situación tributaria de las rentas provenientes de las inversiones en fondos mutuos, obtenidos por contribuyentes de la primera categoría categoría que declaren sus rentas mediante contabilidad, se clasifican como ingresos del artículo 20 N° 2 de la Ley de la Renta, no existe obligación de efectuar pagos provisionales mensuales por la obtención de tales.
Tratamiento tributario aplicable a una indemnización de perjuicios por lucro cesante para los fines del IVA y Renta. No está afecta a IVA.
Por el hecho de adoptarse una organización por simple que ella sea, para construir parte o el todo por cuenta propia en forma permanente o esporádica genera el tributo del IVA.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a comisiones percibidas de mandante sin domicilio ni residencia en Chile, por corretaje para comprar bienes en el país.
Recuperación del impuesto específico al petróleo diesel que beneficia a las empresas que adquieren y usan este combustible en Isla de Pascua.
Señala que tipo de camionetas y vehículos tipo jeep, tienen derecho al crédito fiscal de IVA.
En cada factura que se emita en cumplimiento de venta o promesa de venta de inmuebles debe recargarse el IVA. Pago con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 18.630.
La venta de sulfato de aluminio por adjudicación en licitación, es un hecho gravado con IVA.
Los retiros de bienes corporales destinados a ser consumidos en el giro del negocio, no constituyen hecho gravado con IVA y por lo tanto no generan la obligación de emitir factura, boleta u otros documentos de orden tributario.
SII ha eximido a las compañías de seguros de la obligación de emitir facturas o boletas.
Persona obligada a emitir la factura en los remates judiciales de inmuebles, cuyos dueños son empresas constructoras.
Ingresos por permisos y certificaciones del SERNAP, no están afectos a IVA.
No procede la aplicación de IVA por concepto de diferencia de cambio originadas en el pago de las cuotas del precio de venta fijado en moneda extranjera de un camión usado.
La venta de bienes corporales muebles efectuadas por el Servicio de Bienestar se encuentran gravadas con IVA.
Crédito especial del artículo 21° del D.L. 910, de 1975, que beneficia a empresas constructoras por las obras de urbanización destinadas a viviendas para habitación.
En los contratos de construcción la factura debe emitirse por cada estado de pago.
Exención del IVA en las importaciones de bienes de capital necesarios para la ejecución de proyecto de inversión nacional de interés para el país.
En consideración al uso y destino que han tenido los inmuebles construidos por la Caja Bancaria de Pensiones, desde la fecha de su construcción, resulta evidente que han formado y forman parte del activo inmovilizado por lo que su venta no está gravada con IVA.
Impuesto al valor agregado en venta y servicios realizados por FACH. Transporte y carga.
Utilización de crédito fiscal en adquisición y mantención de vehículo tipo jeep.
Los servicios prestados para la reproducción de semilla para su exportación, están gravados con IVA, por tratarse de suministro de servicios.
No procede exigir factura en las autorizaciones y protocolizaciones notariales de contratos de construcción, cuando no se ha pagado el total o parte del precio.
Situación tributaria de los servicios consistentes en exámenes de laboratorios, prestados por el Servicio Médico Legal, se clasifican en el artículo 20º Nº 4.
Las adjudicaciones de inmuebles construidos total o parcialmente por empresas constructoras, se encuentran gravadas con IVA.
Facturación en la recuperación de retenciones correspondientes a precios por los cuales se ha pagado íntegramente el IVA.
Las adjudicaciones de bienes corporales muebles realizadas en liquidaciones de cooperativas, no constituyen hechos gravados en IVA.
Pérdida, extravío o inutilización de Libros de Contabilidad y/o documentos
Vehículos motorizados que son utilizados por las empresas vendedoras de ellos.
Momento en que debe emitirse la nota de crédito con ocasión de un descuento otorgado con posterioridad a la facturación.
Servicios administrativos prestados por una cooperativa agropecuaria por la confección de declaraciones de impuestos y planillas de imposiciones laborales a socios y otras personas que los requieran, no constituyen hechos gravados con IVA.
Crédito especial empresa constructora con motivo de un contrato general de construcción que no es por administración consistente en edificación de un internado de enseñanza media.
Obligaciones tributarias que afectan a las operaciones de ventas de artículos. Exenciones.
Están exentos de IVA los fletes dentro del país, cuando son necesarios para internar las mercaderías llegadas del exterior desde Zona Franca de Iquique a Zona Franca de Punta Arenas.
El SII no tiene facultades para declarar exentas de tributos las importaciones de material científico para museos.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la Empresa de Correos de Chile por el arrendamiento de casillas postales.
Concepto de industria, y de los términos: elaboración, conservación, transformación y envasado.
Las ventas de inmuebles de propiedad de una empresa de inversiones, no construidos total o parcialmente por ella, no se encuentran gravadas con el IVA.
Todos los contratos generales de construcción y los de instalación de especialidades están gravados con IVA.
Venta de departamentos parcialmente construidos por sociedad inmobiliaria, está gravada con IVA, en tanto no tenía operaciones pendientes referidas en el artículo 1° transitorio de la Ley N° 18.630.
La convención sobre derechos a sepultación, aunque comprenda el uso de inmuebles construidos por una empresa, no está gravado con IVA.
El pago de las sobreestadías acordadas en los contratos de fletamento tiene el carácter de indemnización, lo que no constituye una operación afecta al IVA.
Las empresas de suministro de servicios de personal de diversa índole, están afectas a IVA.
Crédito fiscal por adquisiciones y servicios destinados a la construcción de casas patronales, de administración y de inquilinos, de una empresa agrícola.
Los servicios de asesoría en construcción o ingeniería, que se traducen en confección de cálculos, planos, proyectos etc., realizados por empresas constructoras sea en forma conjunta o separada de la construcción específicamente tal, constituyen hechos gravados con IVA.
IVA en servicios de asesoría en proyectos de construcción o de ingeniería, cuando son prestados por empresas constructoras. Constituyen hechos gravados.
Las Municipalidades son contribuyentes afectos al IVA a la construcción pero sólo pueden recuperar parcialmente el IVA que se les recarga en sus adquisiciones y utilización de servicios, por tener operaciones gravadas y exentos. Por lo tanto, procede aplicar el artículo 1° transitorio de la Ley N° 18.630.
Determina que los servicios consistentes en labores de control y certificación de calidad no se encuentran afectos a IVA.
IVA en contratos de pavimentación y obras de reparación y conservación de pavimento.
Procede utilización de crédito fiscal de IVA y rebaja de gastos por adquisición de camioneta doble cabina.
Propuestas privadas se excluyen para efectos del artículo 1° transitorio de la Ley 18.630. Pago de anticipos con reajustes.
La asesoría en proyectos y análisis de laboratorios, destinados a determinar resistencia de materiales, no se encuentra gravada con IVA.
Crédito fiscal IVA por adquisición de medicamentos para los trabajadores de una empresa.
No se tiene derecho al crédito fiscal IVA, si no se ha declarado el débito fiscal por el IVA retenido en facturas de compra a contribuyentes de difícil fiscalización.
Personas que construyen el total o parte de un inmueble para su venta se califican como empresas constructoras.
Procede la utilización del crédito fiscal y la deducción de gastos ocasionados en la adquisición de un jeep, siempre que éstos sean considerados como necesarios para producir la renta.
Los ingresos provenientes de avisos publicitarios están gravados con el IVA. Rentas del N° 3 del Art. 20° de la Ley de la Renta.
Los servicios de hospedaje y otros anexos que Cema Chile brinda a mujeres embarazadas se encuentran gravados con IVA.
Las empresas constructoras no pueden aplicar lo dispuesto en la letra a) del inciso segundo del artículo 2 de la Ley 18630, de 1987, y recuperar el IVA soportado en la adquisición de materiales y utilización de servicios destinados a inmuebles que tengan existencia al 1/10/1987, y que se encontraban construyendo a esa fecha en cumplimiento de un contrato general de construcción por suma alzada o prometidas vender a esa fecha.
Empresa constructora que no realiza construcción alguna no es vendedora y no se encuentra afecta al IVA.
No procede utilización de crédito fiscal de IVA por la adquisición de un automóvil para el Depto. de Prensa de una radioemisora, por no estar relacionado en forma directa con el giro.
La asesoría técnica profesional en el diseño, adaptación y modificación de sistemas en computación, no se encuentra gravada con IVA.
La prestación de asesoría profesional relacionada con la confección y administración de estudios y proyectos de ingeniería por cuenta propia y ajena. No se encuentra gravada.
Las asesorías profesionales que comprenden, entre otros, confección de estudios y proyectos de ingeniería, impresión técnica en la construcción de una central hidroeléctrica, no se halla gravada con IVA.
Aplicación del régimen tributario excepcional del artículo 1° transitorio de la Ley 18.630, en contratos, de propuestas públicas de edificación de un edificio destinado a oficinas.
Tienen derecho al crédito fiscal extraordinario, del artículo 2, de la Ley 18.630, las empresas por el IVA soportado por la adquisición y servicios destinados a la construcción de inmuebles, efectuados o utilizados desde el 1° de octubre de 1986.
Aplicación del IVA a la venta de volantes de apuestas del sistema de pronósticos deportivos de la Polla Chilena de Beneficencia. Requisitos para aplicar la exención del artículo 13 N° 8, del DL 825.
Tratamiento tributario en la determinación del crédito fiscal proporcional. Uso del crédito fiscal del IVA soportado al adquirir insumos o recibir servicios para realizar prestaciones afectas y exentas de ese tributo.
En la especie sólo existe una sola "parte" cual es el Fisco, con cuya personalidad actúa tanto el que transfiere bienes muebles como el que los adquiere y, por consiguiente no puede hablarse de convención ni por lo tanto, de "venta".
La conexión a las redes telefónicas hecha por una compañía de teléfonos, conforman un servicio de la actividad de las telecomunicaciones. Es una operación gravada con IVA.
Emisión de una notas de débito por el síndico por los impuestos recargados en facturas impagas por la empresa declarada en quiebra.
Recuperación del crédito fiscal IVA soportado en operaciones con pagarés de la deuda externa.
La remuneración de los servicios computacionales se encuentra gravada con IVA. No se halla afecta a IVA, la remuneración de las prestaciones de cobros, tanto administrativos como judiciales.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta de entradas a espectáculo artístico.
Crédito fiscal del IVA en la adquisición de equipos de transmisión, cables y aparatos telefónicos.
La remuneración de servicios prestados por una empresa liquidadora de seguros a compañías de seguros que le encargan la liquidación de algunos de dichos seguros, no está gravada con IVA.
No procede derecho a crédito fiscal por la adquisición de un vehículo denominado furgoneta, que según sus especificaciones es tan sólo una modificación de un automóvil.
La prestación de servicios de saneamiento del dominio de la pequeña propiedad raíz, no constituye un servicio afecto a IVA.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a eventos que programa la Federación de Ski de Chile, para financiar actividades.
Tratamiento del otorgamiento de permisos de pesca y de certificados sobre productos pesqueros que efectúa el Servicio Nacional de Pesca. No constituye operación afecta a IVA.
Señala alcance de la exención al IVA contenido en el artículo 12, letra E), Nº 7, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en relación con el artículo 59 de la Ley de la Renta.
No existe exención alguna en la Ley que beneficie a las adquisiciones de insumos y otros productos realizadas por el Cuerpo de Bomberos.
Tributación que afecta a las sumas remesadas al exterior y por ventas y servicios efectuados en Chile, conforme a las normas del artículo 58 N° 1 de la Ley de la Renta.
Recuperación del impuesto específico al petróleo diesel que beneficia a las empresas constructoras.
Tributación que afecta a la renta o utilidades obtenidas en la transferencia de créditos correspondientes a sociedades en quiebras. Forma de determinar dicha renta o utilidad.
El transporte de carga dentro del país efectuado por una empresa distinta de la que se ha contratado para los fletes del exterior a Chile y viceversa, está gravado con IVA.
Tributación de la importación de cigarrillos gravadas por el DL 828, sobre Impuesto a los Tabacos Manufacturados.
Exención de fletes.Exención del IVA en los contratos de transporte aéreo internacional.
La retransmisión de programas de T.V. y la venta de publicidad, es un hecho gravado con IVA, cuando no se goza de la calidad de concesionario de canal, actuando como mandatario.
Utilización del crédito fiscal del IVA que consta en facturas y notas de débito recibidas con atraso.
Tratamiento tributario de las devoluciones de impuestos efectuadas por el Servicio de Tesorerías, con ocasión de las declaraciones de impuestos anuales a la renta, por concepto de excedente de pagos provisionales mensuales, reajustes del artículo 97 de la Ley de la Renta y crédito del artículo 56 N° 3 inciso primero de la Ley de la Renta.
Recuperación del crédito fiscal IVA soportado en operaciones con pagarés de la deuda externa.
Tratamiento tributario respecto al IVA en la venta efectuada por el INE de planos, cartografía, microfichas y diverso material impreso que contiene información estadística y censal. Emisión de facturas para respaldar el crédito fiscal.
La devolución del crédito por concepto de impuesto de Primera Categoría no queda afecto a los impuestos de la Ley de la Renta.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un local con ciertas instalaciones que no han sido exactamente precisadas.
Tributación y documentación que afecta a las bonificaciones concedidas a las Oficinas de Bienestar o habilitados de Instituciones y empresas, con los que se mantiene convenios de crédito para las adquisiciones de bienes en sus establecimientos comerciales.
Procedimiento en la emisión de boletas por cambios de mercaderías
El Servicio de Aduanas debe controlar la exportación de minerales, concentrados y productos metálicos, especies que requieren de un análisis químico y para ello necesita que terceros le presten los citados servicios, no gravados con IVA.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta o uso del transporte aéreo internacional.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un automóvil para traslado del personal.
No procede uso de crédito fiscal de factura no incluida oportunamente en declaración mensual del impuesto y cuyo original se encuentra extraviado.
Caso de empresa de armaduría de vehículos motorizados traspase vehículos nuevos que ha producido, desde su activo realizable a su propio activo fijo o inmovilizado, tales traspasos no están gravados con IVA.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento en un centro hospitalario, de una consulta amoblada y con algunas maquinarias.
IVA en la adjudicación de materias primas y productos terminados licitados como parte de una determinada quiebra.
La impresión o venta de volantes de apuestas del "sistema de pronósticos deportivos" a la Polla Chilena de Beneficencia, está afecta al IVA.
Devolución de crédito fiscal IVA en ventas a zona franca primaria.
En los casos en que no se ha hecho uso del beneficio de la presunción de asignación de zona establecido en el artículo 13 del DL 889, de 1975, es procedente solicitar la devolución del impuesto único de Segunda Categoría pagado en exceso, conforme a la normativa del artículo 126 del Código Tributario.
Las empresas de suministro de servicios realizan prestaciones afectas al IVA, según lo establecido en los artículos 2°, N° 2° y 8° del DL N° 825, de 1974, en relación con el N° 3°, del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Las comisiones que pagan los bancos nacionales a bancos extranjeros por remuneraciones en mandatos mercantiles están exentas de impuesto Adicional del N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta.
Exportadores no tienen derecho a recuperar el IVA soportado en adquisiciones destinadas a formar parte de inmuebles por naturaleza.
Recuperación de crédito fiscal por empresa prestadora de servicios de transporte aéreo.
Recuperación de crédito fiscal en aprovisionamiento de naves.
Recuperación de crédito fiscal en aprovisionamiento de naves de fuerzas armadas extranjeras.
Procedencia de calificación como exportador para los efectos de operar con el Banco Central.
El aporte de animales y semillas hecho por un agricultor a la constitución de una sociedad, está gravado con IVA.
No procede el derecho a crédito fiscal en la adquisición de una motocicleta por parte de un agricultor, ya que no guarda relación con el giro o actividad de éste.
Recuperación del impuesto específico al petróleo diesel.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la importación de estacas enraizadas de plantas frutales, cuyos frutos se pretende exportar.
Situación del reintegro de gravámenes por exportaciones menores no tradicionales. No procede la emisión de documentos de orden tributario, de acuerdo al artículo 52 del D.L. N° 825.
Recuperación del impuesto específico del petróleo diesel.
Los seguros voluntarios de accidentes personales se encuentran gravados con el IVA.
Las remuneraciones del mandato, como los servicios prestados en el cementerio: de inhumaciones, exhumaciones, traslados, reducciones; la cesión de derechos en nichos o tumbas; y las ventas de derechos de sepultación, no se hallan afectos a IVA por ser rentas del Art. 20 N° 5, de la Ley de la Renta. Mandato Civil.
No procede el uso del crédito fiscal por la adquisición de un furgón que por sus características técnicas no es sino un vehículo similar a un automóvil, adaptado como furgón.
La exención del IVA que favorece a los intereses provenientes de operaciones de crédito de dinero, opera aun cuando quien perciba dicho interés, no sea un banco o financiera.
Oportunidad de emisión de nota de crédito en el caso de devolución de mercaderías.
IVA en ventas y entregas gratuitas de revista educacional. Si se realizan ventas y distribuciones gratuitas de la mencionada revista, deberá proporcionalizar el crédito fiscal.
Importación, a la zona de extensión no comprendida en el área preferencial y luego el resto del país, o directamente al resto del país, de mercaderías internadas a dicha zona por empresas instaladas allí, en los términos de la Ley N° 18.392, sobre preferencias tributarias territoriales.
El seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados, se encuentra exento del IVA.
Consulta sobre aplicación del IVA en el seguro de accidentes personales, adicionales de los seguros de vida.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de naves extranjeras por servicios prestados en Chile.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al pago de un seguro de un inmueble arrendado.
Devolución IVA en venta mercaderías devueltas después de tres meses de su entrega.
IVA en contratos de conservación y mejoramiento viales.
Devolución anticipada de IVA a exportadores.
Comisiones pagadas al Fisco por bancos y financieras, por el otorgamiento de la garantía del Estado en reprogramaciones de créditos externos, se encuentran exentas de IVA.
La venta de obras de pintura, hecha por sus propios creadores, está afecta a IVA. El artista evidentemente produce sus obras para ser vendidas, ese pintor ha de ser calificado como vendedor habitual de sus propias creaciones.
Crédito fiscal del IVA en giro de funeraria.
IVA en prestaciones de servicios y venta de documentos que realiza la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Intereses a que se refiere la exención del IVA, establecida en el artículo 12, letra E), N° 10, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Reintegro de gravámenes de los productos exportados de origen nacional son menor costo de los bienes exportados, por ende, afecto a los Impuestos a la Renta.
Alcance de la exención de IVA del artículo 12°, letra B) N° 7, inc. segundo del DL N° 825. Donaciones provenientes del exterior en beneficio de Municipalidades.
IVA en faenas de conservación, reparación, ampliación, etc, de obras portuarias, de aguas, de sanidad, de aeropuertos, de riego y de arquitectura.
Alcance de la exención de IVA del artículo 12°, letra B) N° 7, inc. segundo del DL N° 825. Donaciones provenientes del exterior en beneficio de Municipalidades.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a una cesión, a un copropietario en forma onerosa, del uso temporal de una parte de un inmueble amoblado, adquirido por ambos mediante sucesión por causa de muerte.
El análisis químico de minerales, incluida la etapa de extracción de las muestras respectivas, no constituye hecho gravado con IVA.
Las ventas de estampillas en actual circulación no se encuentra afecta a IVA pues no se produce la venta de un bien corporal mueble sino de un instrumento que representa derechos de utilización de un servicio.
El seguro de accidentes personales de vehículos de locomoción colectiva y taxis colectivos, se encuentra gravado con IVA.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios prestados por particulares consistentes en brindar alojamiento y alimentación a mujeres con embarazo de alto riesgo y a niños menores de 6 años, trasladados de sectores rurales a casas particulares con el fin de tener rápido acceso a un hospital.
Las indemnizaciones pagadas por no cumplimiento de un contrato, no constituyen hechos afectos a IVA.
Pago de multas, por incumplimiento de contratos de ejecución de obras públicas, tiene el carácter de indemnización, no constituye hecho afecto al IVA.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta de maquinarias internadas en cumplimiento de un contrato de inversión extranjera sujeto a las normas del DL N° 600, sobre Estatuto del Inversionista Extranjero.
Los servicios prestados por clínicas veterinarias se encuentran afectas al IVA.
Situación tributaria de las ventas de líneas telefónicas que efectúen los corredores o comisionistas con oficina establecida.
Los servicios prestados en la confección de planos topográficos o fotogramétricos, no constituyen hecho gravado con el IVA.
IVA en contrato de pavimentación y habilitación de playa de estacionamiento. Antes de la Ley N° 18.630.
IVA en proyectos de conservación y mejoramiento vial. Antes de la Ley N° 18.630.
La dación de fotocopias constituye venta de esos bienes, y como tal, si se hace a título oneroso, está gravada con el IVA, sea cual fuese la calidad del comprador.
Tributación del IVA por los ingresos percibidos en máquinas traga monedas de juegos de azar. Base imponible.
IVA en contrato de pavimentación de playa de estacionamiento. Antes de la Ley N°18.630.
Entrega a un agricultor, en mera tenencia, de un número determinado de animales hembras preñadas para que el ganadero las mantenga, cuide, alimente y haga reproducir en el predio agrícola que explote habitualmente. También se conviene en reparto de las crías producidas por la masa ganadera. El servicio prestado no constituye hecho gravado con IVA. Existe un servicio remunerado en especie.
No se encuentra afecto a IVA, el almacenaje de mercancías y equipajes entre Tacna y Arica, cuando el transporte se realice a través del ferrocarril de Arica a Tacna.
Emisión de facturas en distintas modalidades de venta: a) Venta a firme b) Venta bajo condición c) Venta en consignación libre d) Venta en consignación con mínima a firme.
No constituye hecho gravado con IVA, conforme a los Artículos 2 y 8 del DL 825, el hacer efectiva la indemnización de perjuicios, de pago al seguro o la garantía bancaria.
Los contratos de movimiento de tierras, por tratarse de convenciones de confección de especialidades se encuentran afectos a IVA.
Ingresos que se clasifican en los N°s 3° y 4° del artículo 20 que perciba la Contraloría General de República no se beneficia en la exención del impuesto a la renta.
Habitualidad en la venta de caballos de carrera y el IVA correspondiente a las operaciones del rubro debe aplicarse en el caso de subasta pública, sobre el valor de adjudicación de las especies rematadas.
La remuneración del servicio que las AFP prestan a sus afiliados al contratar seguros de invalidez y sobrevivencia, constituye hecho gravado con IVA.
Remanente de crédito fiscal en ventas del resto a zona franca primaria.
Distribución de agua de riego realizada por una asociación de canalistas a sus asociados.
El partícipe que entrega mercancías con motivo de la asociación, realiza una operación no afecta a IVA, puesto que esa entrega no tiene el carácter de transferencia, esto es, no se produce como consecuencia de un aporte.
Tributación respecto del Iva en la ejecución por partes de contratos generales de construcción. Antes de la Ley N° 18.630.
Derechos personales aportados no constituyen hecho gravado. Absorción de sociedades.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la remuneración de los servicios que intervienen en la estiba.
El contrato pactado para la reparación de un cerco perimetral en un aeródromo, se encuentra afecta a IVA. Contrato de instalación y confección de especialidades.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la remuneración que percibe un cartero que distribuye correspondencia.
Tratamiento tributario en la determinación del crédito fiscal proporcional.
Los servicios de información de solvencia económica, verificación de domicilio, etc., la obtención de préstamos bancarios, no se encuentran gravados con el tributo al valor agregado.
Tratamiento tributario de la devolución de crédito fiscal en exportaciones en consignación.
El contrato general de construcción, pagadero por suma alzada, no está afecto a IVA. Sin embargo, todas aquellas especialidades incluidas en la misma convención, que se ejecuten por una persona distinta del contratista general, deberán tributar, sobre la base imponible del precio del respectivo contrato de instalación o confección de especialidades con IVA. Antes de la Ley N° 18.630.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la importación y donación de libros por la Embajada de España.
Consulta sobre el alcance que tiene el término "postal", y si se incluye la prestación correo electrónico.
Los ingresos edilicios percibidos en labores de encierra y matanza que realizan directamente los empleados municipales, están gravados con IVA.
Recuperación de crédito fiscal en servicios prestados en zona franca.
La importación de especies donadas en el extranjero al museo de historia natural se encuentra afecta a IVA.
Tributación del remanente de crédito fiscal en ventas en zona franca primaria.
IVA en el reacondicionamiento de una red de semáforos. Antes de la Ley N° 18.630.
IVA en servicios de información y comunicaciones por medios computacionales, asesorías de empresas e inversiones y en asuntos administrativos, comerciales y judiciales. Arriendo de equipos.
Emisión de facturas en distintas modalidades de venta.
Gravamen con IVA de la importación de un vehículo motorizado para lisiados.
Tributación de una empresa extranjera sin domicilio ni residencia en el país que efectúa operaciones de leasing internacional.
Las prestaciones consistentes en la preparación y difusión de programas sobre apicultura, no se hallan gravadas con IVA.
Donaciones de bienes muebles en beneficio de damnificados.
Supresión del subsidio al consumidor de gas licuado de petróleo. Recuperación del uso del crédito fiscal del IVA.
Devolución de crédito fiscal en término de giro. Exportadora que puso término de giro a su actividad solicita recuperación de IVA, fuera de plazo.
Tratamiento tributario de las reservas voluntarias constituidas por las empresas aseguradoras.
Tributación que afecta a comisionista con oficina establecida.
Aplicación del IVA en la importación de vehículos motorizados.
Aplicación del IVA a las prestaciones de las agencias de viajes y turismo por tener el carácter de servicios afectos. Base imponible.
Los estudios, investigaciones y asesorías técnicas, que presta una universidad a terceros no se hallan gravados con IVA.
La venta de medicamentos en farmacias de hospitales se encuentra gravada con el IVA. Los precios que el hospital obtenga al proporcionar los fármacos formarán parte de los ingresos que percibe dentro de su giro.
Entrega a título gratuito de bienes corporales muebles, así como la prestación gratuita de servicios médicos y paramédicos, efectuada por una institución de beneficencia.
Tributación que afecta a una feria industrial y artesanal de la Región de Magallanes.
La realización de los juegos de azar denominados bingos, cuyo objetivo es obtener utilidades y que corresponde calificar en el rubro de diversión y esparcimiento, tienen el carácter de servicios afecto a IVA, aunque se desarrolle en un establecimiento de educación.
Tributación que afecta a los ingresos obtenidos por el Instituto de Investigaciones y Control del Ejercito.
Empresa petrolera solicita se efectúe un estudio de la normativa sobre exportación de bienes, con el fin de que se modifiquen las disposiciones que no le otorgan el carácter de empresa exportadora, en el aprovisionamiento de naves y aeronaves.
El almacenaje de mercancías, conforme al artículo 7° de la Convención sobre Tránsito de Mercancías y Equipajes entre Tacna y Arica suscrita en 1930, tiene el carácter de gratuito, cuando se haga en el lugar y dentro del plazo a que se refiere tal precepto, no constituye hecho gravado con IVA, aunque el transporte no se realice a través del ferrocaril de Arica a Tacna.
Crédito fiscal por importaciones y adquisiciones de vehículos, partes y piezas de éstos.
Tratamiento tributario en la determinación del crédito fiscal proporcional.
Tratamiento tributario del subsidio que el Estado otorga a las empresas de transporte de carga, por las rutas entre Puerto Montt y Puerto Chacabuco.
Tratamiento tributario en la determinación del crédito fiscal proporcional.
Complementa instrucciones sobre emisión de facturas en ventas al exterior en modalidad de consignación.
El crédito fiscal de los contribuyentes del IVA, no constituye un derecho transmisible.
Certificación de rentas por parte del SII a aquellos contribuyentes que declaren rentas presuntas para los efectos de acogerse a la franquicia de que dispone el artículo 35 de la Ley N° 13.039.
Las adjudicaciones de mercaderías del giro de una sociedad en disolución se encuentran gravadas con el IVA.
Tratamiento tributario en la determinación del crédito fiscal proporcional.
Emisión de facturas en ventas en consignación. Oportunidad en que se deben emitir.
Los servicios de recolección y picaduría de leña, y confección de tejuelas, prestados por terceros a una Intendencia regional, si cumplen con los requisitos de la comisión o mandato comercial, se hallarán gravados con el IVA.
Los servicios de asesorías de tipo administrativo, contable y financiero, no se encuentran como actos gravados con IVA. Sin embargo, las prestaciones computacionales están gravadas con IVA.
La investigación estadística realizada por la Universidad de Chile respecto de antecedentes judiciales no constituye hecho gravado con IVA, salvo que presten servicios de procesamiento automático de datos.
Los contratos de movimiento de tierras, por tratarse de convenciones de confección de especialidades se encuentran afectos a IVA. Mantención de obras, pavimentación de caminos.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la importación de maquinaria de imprenta que un inversionista realizará.
Contribuyentes no videntes que vendan personalmente eximidos de emitir boletas por las ventas o servicios que realicen.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la Empresa Portuaria de Chile por la tarifa de tránsito u otros derechos que cobre por peaje o uso de muelles.
El canje o reintegro a título gratuito de productos con fecha de consumo vencida, por productos con su fecha vigente, no se encuentra afecto a IVA.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de estacionamiento y de canchas que no cuenten con instalaciones para ejercer una actividad comercial. Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un gimnasio, que posea graderías que posibilitan la realización de espectáculos públicos, calificados como actividad comercial.
Aplicación del IVA al sistema de ventas realizadas sobre la base de vales o cheques canjeables por productos en supermercado. Oportunidad para la emisión de los documentos tributarios en dicha operación.
Sistema de promoción a través de estampillas. Aplicación y devengo del IVA en la venta de estampillas a comerciantes que las entregan posteriormente en forma gratuita al público.
Tratamiento tributario de las ventas ocasionales. Procedimiento del artículo 4° del Reglamento del DL N° 825, para la calificación de habitualidad.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a agente de empresas navieras, que no tienen domicilio en Chile y que realizan transporte marítimo internacional de carga.
Sobre solicitud de autorización para utilizar "Boletas de ventas por mandato", para enajenar especies devueltas, vendidas originalmente por la empresa, y que han sido devueltas por sus primitivos compradores que tienen la calidad de deudores morosos del saldo de precio de esos bienes y que comisionan a su acreedor para que venda esas especies.
Situación tributaria de empresa tecnológica, cuya organización corresponde a una sociedad anónima, desarrolla distintas actividades y una de ellas consiste en prestar asesoría y servicios de carácter judicial.
Tributación respecto al IVA en la venta de entradas a la piscina. No corresponde aplicar la exención del artículo 12º, letra E, relacionada con las entradas a espectáculos y reuniones de carácter deportivo.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la adquisición de materias primas destinadas a la elaboración de productos de exportación.
Tratamiento tributario en la determinación del crédito fiscal proporcional. La relación porcentual del crédito fiscal proporcional, debe calcularse a partir del primer período tributario de cada año calendario.
La transferencia de bienes corporales muebles, a título gratuito, realizadas por prestadores de servicios con fines promocionales, no se encuentran afectas a IVA.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a las ventas de acero, soldadura y plásticos diversos, efectuados desde el resto del país hacia la zona franca primaria o usuarios de dicha zona.
Tributación de la venta de caballos fina sangre. Se presume habitualidad al vendedor dado que el ánimo que lo guió a adquirir o criar animales es siempre la reventa.
Tratamiento tributario de los ingresos obtenidos por autorizar que se exhiba publicidad temporal en recintos deportivos.
Los contratos de movimiento de tierras, por tratarse de convenciones de confección de especialidades se encuentran afectos a IVA.
Tratamiento tributario en relación con el IVA de la internación al país de la pesca extraterritorial.
Indemnización por pérdida de mercadería en contrato de transporte no se encuentra afecta al IVA.
Sistema de promoción a través de estampillas. Aplicación y devengo del IVA en la venta de estampillas a comerciantes que las entregan posteriormente en forma gratuita al público. Determinación de la base imponible.
La instalación, por suma alzada, de un sistema de señalización de tránsito, mediante semáforos, no se encontrará afecta a IVA si no es posible el retiro posterior del sistema de semaforización sin que éste sufra detrimento, ya que se trataría en tal caso de un contrato general de construcción. Antes de la Ley N° 18.630.
No existe exención que beneficie la compra de materiales realizados por la asociación chilena de lisiados, para elaborar los productos artesanales que vende. Las ventas de los trabajos artesanales de los asociados están gravados con IVA.
Las consultorías técnicas especializadas en materias silvoagropecuarias prestadas por una universidad o, en general, por cualquier empresa consultora, no constituye hecho gravado con IVA.
Prestaciones a mercancías en tránsito por Chile. Las prestaciones a mercancías en trámite por el territorio chileno, y que provengan o se destinen a países miembros de ALADI, están afectos al pago de las tasas (tributos, gravámenes), generalmente aplicables a los servicios prestados en Chile o mercaderías nacionales, esto es, al IVA.
No procede rebajar el crédito fiscal en la adquisición de un vehículo que posteriormente será transformado a furgón.
Los productos adquiridos por los agricultores, que pueden ser utilizados como semillas o bien destinarse al consumo, darán o no derecho al crédito fiscal de IVA dependiendo de la finalidad que se les asigne.
Tratamiento tributario respecto al IVA en la venta habitual de cuadros pictóricos.
No da derecho a la utilización de crédito fiscal la adquisición de vehículo para transporte de operarios que según el análisis de las normas legales fue considerado por el Servicio como similar a station wagon.
IVA en contrato de procesamiento de basura.
Los servicios de elaboración de comidas que realiza el contribuyente, que recibe las materias primas de sus clientes, se encuentran afectos a IVA.
Las donaciones sin fines publicitarios, no constituye un hecho gravado con IVA. El problema se suscita cuando la proyectada donación implica para el donante el retiro de los bienes corporales muebles que se pretende donar.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de caballos e ingresos por entretenciones en centro turístico.
IVA respecto de intereses y reajustes contenidos en operaciones a plazo. Venta de letras de cambio aceptadas por clientes sobre bienes vendidos a plazo. Cesión a título oneroso de un derecho real accesorio.
Materias primas para elaboración de productos de exportación se encuentran exentas de IVA, no así los productos que sólo han sido sometidos a ciertos acondicionamientos para su presentación como lo son la deshidratación y envasamiento.
La adjudicación de vehículos motorizados usados en una liquidación de comunidad hereditaria y de la soc. conyugal, no está afecta a IVA
Contribuyentes que posean camionetas están obligados a presentar declaración inicio de actividades cuando éstos están destinados al transporte de carga ajena.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a las primas de seguros que paguen personas naturales o jurídicas distintas de la Federación Aérea de Chile, de los clubes aéreos y de las empresas chilenas de aeronavegación comercial.
Situación tributaria de los servicios prestados a mercaderías en tránsito por Chile, procedentes de Argentina, Paraguay y Uruguay.
Las obras de remodelación y reparación de un Hospital, que comprenderán varias especiali