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Oficio N°3677 (09/09/1992)

Procedencia de reajustar el monto del IVA que se pide recuperar según artículo 36 del DL N°825, cuando se retarda la devolución por Tesorería.

Documentos relacionados

CIRCULAR

Circular N°62 (18/10/2016)

Imparte instrucciones sobre el tratamiento tributario de la imputación o devolución de impuestos contenidos en los Títulos II y III, del D.L. N° 825, establecida en el nuevo artículo 27 ter, del D.L. N° 825, incorporado a dicho texto legal por el artículo 393, de la Ley N° 20.720, frente a las normas de la Ley del IVA y de la LIR (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 22.10.2016).

Circular N°50 (18/11/2011)

Precisa las instrucciones contenidas en Circulares N° 98, de 26/10/1979 y Circular N° 12, de 1/2/1980, respecto del procedimiento de cálculo del crédito fiscal para efectos de solicitar la devolución de IVA exportadores en virtud del Art. 36° del D.L N° 825, de 1974, en concordancia con el D.S. de Economía N° 348, de 1975, en el caso de las empresas aéreas y navieras (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 24.11.2011).

Circular N°8 (14/01/2010)

Imparte instrucciones sobre procesos de recopilación de antecedentes por delitos tributarios. Crea el Comité de Análisis de Casos, se establecen sus funciones, integrantes y atribuciones, señalando el procedimiento a seguir para dicha recopilación de antecedentes en las Direcciones Regionales y en la Dirección Grandes Contribuyentes. Deroga Circulares N°s 78, de 23 diciembre de 1997 y 60, de 04 de septiembre de 2001 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 20.01.2010).

Circular N°5 (12/01/2010)

Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas a la Ley N°19.764, por los artículos 3° y segundo y tercero transitorios de la Ley N° 20.360, referidas a la recuperación por parte de las empresas de transporte de carga internacional del Impuesto Específico al Petróleo Diesel y al aumento transitorio de la tasa de recuperación del mismo tributo (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 16.01.2010).

Circular N°38 (01/07/2010)

Instrucciones relativas a los requisitos, condiciones y registros necesarios para la recuperación del Impuesto de Timbres y Estampillas a que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 20.259, agregándolo al crédito fiscal del IVA en la forma que se establece en dicho artículo. El Impuesto de Timbres y Estampillas recuperado en la forma antes mencionada no constituirá un gasto necesario para producir la renta, pero no estará afecto a la tributación del artículo 21 de la LIR. Por el contrario, si dicho tributo no ha sido recuperado en la forma señalada, se considerará un gasto necesario para producir la renta bajo las reglas generales de la Ley de la Renta. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 05.07.2010.)

Circular N°70 (31/12/2009)

Actualiza las instrucciones existentes acerca de los procedimientos administrativos asociados al proceso de fiscalización de las solicitudes de devolución del Impuesto al Valor Agregado IVA Exportador que presentan los exportadores y demás contribuyentes asimilados a éstos. Reemplaza Circular Nº 37, de 2001.

Circular N°65 (27/11/2009)

Aclara instrucciones contenidas en la Circular N° 22, del 11 de Abril de 2008, sobre devolución del impuesto específico al petróleo diesel en favor de las empresas generadoras eléctricas (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 03.12.2009).

Circular N°33 (29/05/2009)

Instrucciones relativas a la aplicación de la Resolución Ex. N° 67, de 2009 que establece normas para la devolución del Impuesto del Título II y del artículo 42 de D.L N° 825. Devolución IVA a turistas.

Circular N°5 (10/01/2008)

Imparte instrucciones sobre procedimientos administrativos y de fiscalización referidas a solicitudes de devolución de IVA por servicios calificados como exportación. Complementa a Circular N° 37 de 2001.

Circular N°47 (04/09/2008)

Exportaciones sin Documentos Únicos de Salida (DUS). Devolución de IVA. Acreditan que la exportación se ha consumido legalmente.

Circular N°22 (11/04/2008)

Devolución del impuesto específico al petróleo diesel a las empresas generadoras eléctricas, según Ley N° 20.258.

Circular N°43 (31/08/2004)

Instrucciones sobre el establecimiento de Bolsas de Productos Agropecuarios. Ley N° 19.220, devengo especial del IVA.

Circular N°25 (20/03/2002)

Régimen de zona franca industrial de insumos, partes y piezas para la minería en la comuna de Tocopilla, en la II región.

Circular N°94 (19/12/2001)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas por la Ley N° 19738. Formas de restituir las cantidades recibidas por concepto de remanentes de crédito fiscal, por operaciones exentas o no gravadas.

Circular N°48 (25/07/2001)

Regimen tributario aplicable a las empresas que se instalen en la Zona Franca Industrial de insumos, partes y piezas para la minería en la comuna de Tocopilla en la II Región a que se refiere la Ley N° 19709, y a sus respectivos propietarios, socios o accionistas(Ley Tocopilla)

Circular N°37 (19/06/2001)

Instrucciones sobre procedimientos administrativos y de fiscalización referidos a solicitudes de devolución de IVA exportador. Complementada por Circular N° 5 de 2008. Ver Resolución N° 7 de 2008.

Circular N°46 (07/07/2000)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas a la Ley N° 19.420, que establece incentivos tributarios para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota, por la Ley N° 19.669 (Crédito Ley Arica).

Circular N°42 (15/06/2000)

Instrucciones sobre aplicación del nuevo artículo 29 del Decreto Supremo N° 341, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de normas que rigen la actividad de las zonas y depósitos francos, agregado por la Ley N° 19.669, de 05 de Mayo del 2000. Comerciantes de Arica pueden adquirir como mandatarios mercancias en la Zona Franca de Iquique.

Circular N°12 (10/02/2000)

Instrucciones pertinentes, sobre derecho de exportadores de recuperar impuestos, respecto a las empresas que ofrecen o exploten puertos de uso público.

Circular N°59 (20/10/1999)

Lista de requerimientos mínimo "LRM" que deben cumplir los exportadores que deseen facilitar la prueba de la existencia material de la operación a que se refiere la letra d) del N°5 del artículo 23 del Decreto Ley N° 825 de 1974, artículo 36 de la Ley del IVA referido a los exportadores, por la Ley Nº 19.606 de 1999.

Circular N°35 (16/06/1999)

Modificación del límite norte del territorio favorecido con las franquicias tributarias de la Ley Nº 18.392. Modificación introducida al artículo 36° de la Ley del IVA referido a los exportadores, por la Ley Nº 19.606 de 1999.

Circular N°63 (16/10/1997)

Prestadores de servicios que efectúen transporte de pasajeros y carga entre dos puntos del extranjero, son considerados exportadores.

Circular N°48 (21/08/1997)

Tratamiento tributario de las modificaciones introducidas al Código Tributario por la Ley N° 19.506, de 1997 en relación a las notificaciones y al domicilio. Notificación tácita.

Circular N°7 (17/01/1996)

Modificaciones al Articulo 11 de la Ley N° 18211 y reducción de su tasa a contar del 01.04.96. Al crédito orginado por este concepto, puede aplicarse al artículo 27 bis.

Circular N°52 (27/12/1995)

Empresas que, sin encontrarse constituidas en Chile, exploten naves pesqueras o buques factorías, que operen en muy específicas condiciones, pueden recuperar el IVA soportado al adquirir bienes para su aprovisionamiento o rancho, y al utilizar servicios de reparación y mantenimiento de las naves y sus equipos de pesca, como también de almacenamiento de mercancía previamente autorizado por Aduanas.

Circular N°51 (22/12/1995)

Industrias acogidas al régimen de zona franca del DFL de hacienda N° 341, de 1977, pueden recuperar los impuestos del D.L N° 825, de 1974, en la forma prevista en su artículo 36, que hubieren soportado al utilizar servicios o suministros en los procesos industriales de elaboración de mercancías que exporten o reexpidan al extranjero, y en los contratos de arrendamiento con opción de compra, convenidos con la misma finalidad.

Circular N°49 (11/12/1995)

Normas para la devolución del IVA en las compras que se efectúen en la Zona Franca de Extensión de la I Región. Facturas a turistas.

Circular N°19 (11/05/1995)

Imparte instrucciones sobre timbraje de documentos. Incluye facturas de exportación.

Circular N°9 (19/01/1994)

Recuperación del impuesto al valor agregado que pueden obtener las empresas de transporte terrestre de carga internacional.

Circular N°55 (30/12/1994)

Fecha en la que se entiende entregados los bienes que se exportan, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 55 del D.L N° 825, de 1974.

Circular N°11 (01/02/1993)

Régimen preferencial aduanero y tributario para las comunas de Porvenir y Primavera de la Provincia de Tierra del Fuego de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Circular N°29 (12/06/1992)

Instrucciones sobre Resolución Ex.N°1553 de 1992, respecto de los requisitos para la devolución del remanente de IVA no imputado por la compra de harina, proveniente de la Resolución Ex. N° 3382 de 1991, que dispuso parte de la retención del impuesto.

Circular N°56 (03/12/1991)

Exención de IVA que favorece a empresa hotelera. Emisión factura de exportación. Modificada por Circular N° 37, de 2014.

Circular N°45 (10/09/1991)

Requisitos que deben cumplir las declaraciones juradas por devolución de IVA a los exportadores. Devolución crédito fiscal a exportadores. Nuevo texto del Decreto Supremo N° 348, de 1975.

Circular N°17 (04/04/1991)

Modificaciones introducidas a la exención del IVA que favorece a las empresas hoteleras, establecida en el artículo 12, letra E), N° 17, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por la Ley N° 19.041.

Circular N°8 (26/01/1990)

Introduce nuevo artículo 13° al DL N° 828, sobre impuestos a los tabacos manufacturados. Establece devolución del impuesto a los exportadores de cigarros, cigarrillos y tabacos.

Circular N°14 (31/01/1989)

Exención a la prestación de servicios calificados como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas y a los ingresos en moneda extranjera percibidos por empresas hoteleras con motivo de servicios prestados a turistas extranjeros. Recuperación del I.V.A. por estos contribuyentes de acuerdo a las normas del Artículo 36º del Decreto Ley Nº 825.

Circular N°12 (27/01/1989)

Deroga la exención del IVA a los suministros de comidas y bebidas analcohólicas, establecida en el artículo 12, letra A), Nº 4, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Modifica la recuperación del remanente de crédito fiscal por activo fijo.

Circular N°5 (13/01/1988)

Recuperación del impuesto de servicios que integran el costo de bienes muebles e inmuebles que forman parte del activo fijo.

Circular N°37 (30/06/1988)

Impuesto adicional que grava las importaciones y ventas de artículos de oro, platino y marfil; joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas y pieles finas, manufacturadas o no. Se le da el mismo tratamiento del IVA.

Circular N°35 (23/06/1988)

La tasa del IVA se rebaja del 20% al 16%. Derecho de los contribuyentes a solicitar devolución de la parte del remanente de crédito fiscal que corresponda a la diferencia de tasa.

Circular N°52 (16/12/1987)

Devolución IVA exportadores a las empresas aéreas o navieras, en transito, por aprovisionamiento de mercaderías al rancho de las naves, de las plataformas petroleras y viajes Punta Arenas a Antártica.

Circular N°40 (28/10/1987)

Imparte instrucciones sobre procedimiento para declarar en el Formulario 29 el crédito fiscal extraordinario de las letras a) y b) del Art. 2º, Ley Nº 18630. Nuevo Formulario 29.

Circular N°36 (01/10/1987)

Forman parte del activo fijo los bienes muebles importados en virtud de un contrato de arrendamiento, con o sin opción de compra.

Circular N°29 (17/08/1987)

Establece que los reajustes que correspondan a la variación de la UF no forman parte de la base imponible del IVA.

Circular N°26 (05/08/1987)

Instrucciones generales sobre las modificaciones contenidas en la Ley N° 18.630, que incorporó la actividad de la construcción al Impuesto al Valor Agregado. Utilización como Crédito Fiscal del IVA soportado por construcción de inmuebles antes de la fecha de publicación de la Ley. Nuevo texto del Art. 21 del D.L. N° 910, de 1975. Se excluye de la base imponible del IVA, los reajustes que pagarán impuestos.

Circular N°60 (17/11/1986)

Devolución anticipada artículo 6 del D.S 348. Complementa instrucciones de la Circular Nº 23, del 6 de Mayo de 1985, relativas al sistema de devolución anticipada de IVA.

Circular N°32 (13/05/1986)

Instrucciones sobre la recuperación del Impuesto al petróleo diesel soportado en sus adquisiciones por las empresas afectas al IVA. El impuesto debe registrarse separadamente en las facturas.

Circular N°3 (09/01/1986)

Complementa instrucciones impartidas en la Circular Nº 33, de 1985, en relación a "Facturas de Exportación".

Circular N°16 (31/01/1986)

Modificaciones introducidas al artículo 10 bis del Decreto Supremo de Hacienda Nº 341, de 1977 sobre Zona Franca y a los artículos 9º y 12º de la Ley Nº 18.392 (Ley Navarino).

Circular N°55 (27/12/1985)

Imparte instrucciones sobre imputación y reembolso del remanente de crédito fiscal originado en adquisiciones destinadas al activo fijo, que permite el Artículo 27° bis del DL N° 825, de 1974.

Circular N°50 (05/12/1985)

Modifica y complementa instrucciones impartidas en la Circular N° 12, de 1980, sobre la recuperación del impuesto al valor agregado y pago mediante letras o pagarés que favorece a las empresas navieras por las operaciones establecidas en el DL N° 3.059, de 1979.

Circular N°33 (09/08/1985)

Imparte instrucciones sobre nuevos requisitos y obligaciones en la emisión de facturas y otros documentos, según D.S. de Hacienda N° 592, y Resolución N° Ex.1661, ambos de 1985.

Circular N°23 (06/05/1985)

Recuperación de los remanentes de crédito fiscal, producidos con motivo de las operaciones realizadas en el país, por exportadores, en períodos anteriores a aquel en que efectúan una exportación. Recuperación del IVA, por los exportadores autorizados por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Circular N°12 (01/02/1980)

Imparte instrucciones sobre la recuperación del impuesto al valor agregado que pueden obtener las empresas navieras por sus operaciones de transporte internacional establecida en el DL Nº 3.059, de 1979.

Circular N°10 (29/01/1980)

Aplicabilidad del impuesto adicional contemplado en el artículo 42, del D.L Nº 825, de 1974. Determinación de los débitos y créditos y recuperación de estos últimos en las exportaciones.

Circular N°99 (26/10/1979)

Modificación del D.S. 348, de 1975, referido a las normas por las cuales los exportadores pueden recuperar el IVA en sus adquisiciones y utilización de servicios, o pagando importaciones.

Circular N°98 (26/10/1979)

Imparte instrucciones sobre la recuperación del Impuesto al Valor Agregado que pueden obtener las empresas de aeronavegación por sus operaciones de transporte internacional.

Circular N°70 (23/07/1979)

Facultad establecida en el DL 2.564, de 1979, para pagar el IVA generado en la importación o arrendamiento de ciertos vehículos motorizados y chassis con documentos con características que indica y para imputar a su cancelación los remanentes del crédito fiscal.

Circular N°69 (09/06/1976)

Modificación de la ley que concede a las industrias mineras franquicias de los exportadores.

Circular N°42 (07/04/1976)

Modifica requisitos devolución anticipada IVA exportadores con compromiso exportación.

Circular N°88 (08/07/1975)

Devolución IVA a exportadores que acrediten tener compromisos exportación.

Circular N°156 (19/12/1975)

Modificaciones introducidas al DL N° 825, por el DL Nº 1244, de 08/11/1975. Respecto de la exportación de servicios.

Documentos relacionados

OFICIOS

Oficio N°2953 (25/10/2016)

Para efectos de tener derecho a solicitar la devolución de IVA exportador, es requisito esencial, entre otros, el haberse recargado el IVA al momento de adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación y mantener en el registro contable del contribuyente dicho crédito fiscal al momento de efectuar su petición de devolución administrativa. En virtud del artículo 36° y del inciso segundo del artículo 27 bis, ambos del D.L. 825 de 1974, las operaciones exentas de IVA que correspondan a exportaciones o bien que sean consideradas como tales por la Ley y que, por ende, dan derecho a utilizar el IVA soportado en su desarrollo, no deben ser calificadas como operaciones exentas para efectos de la restitución adicional a que se refiere el inciso segundo del artículo 27 bis, y por lo tanto, para estos efectos deben ser calificadas como operaciones normales del giro del contribuyente.

Oficio N°2555 (13/09/2016)

Respecto de los derechos y obligaciones que emanan del artículo 6° del D.S. N° 348, si pendiente el plazo para consumar la exportación objeto del proyecto, la empresa se disuelve, sea por fusión u otra causa, la sociedad exportadora acogida al beneficio de la recuperación anticipada del Impuesto al Valor Agregado, se habrá cumplido la condición resolutoria que afectaba al derecho a recuperar anticipadamente el IVA, por disolución de ésta, por lo que no podrá exportar, quedando extinto o resuelto su derecho. En tal circunstancia, la sociedad absorbente deberá restituir al Fisco el monto percibido por la devolución anticipada del IVA exportador.

Oficio N°2357 (24/08/2016)

Forma de calcular el monto de IVA a que tienen derecho a recuperar los exportadores, en virtud del Art. 36, del D.L. N° 825, sin que sea posible acceder a la reconsideración del Oficio N° 2259, de 1990

Oficio N°2307 (19/08/2016)

Conforme a lo dispuesto en el Art. 23°, N° 2, del D.L. N° 825, aquellos contribuyentes favorecidos con la exención de IVA, contenida en el Art. 11°, de la Ley N° 18.392, por las operaciones de ventas y/o servicios que realicen, no tienen derecho a utilizar como crédito fiscal el impuesto soportado en la adquisición de bienes o utilización de servicios destinados a generar dichas operaciones. Así mismo, no resulta procedente la devolución de remanente de crédito fiscal, según lo dispuesto en el Art. 27 bis del D.L. N° 825, de 1974, respecto del impuesto soportado en la adquisición o utilización de servicios destinados a formar parte de su activo fijo, cuando éste se destine a realizar operaciones exentas de IVA.

Oficio N°1850 (24/06/2016)

De acuerdo al artículo 6, letra A), N° 1, del Código Tributario, el Director del SII no puede pronunciarse sobre el monto de la garantía que debe extender la empresa minera o el empresario minero para asegurar el íntegro y oportuno cumplimiento del plan de cierre, particularmente si dicha suma debe contemplar el IVA soportado y pagado en la adquisición de bienes y servicios requeridos para el cierre de las faenas mineras. Sin perjuicio de ello, se informa que en toda adquisición de bienes corporales muebles y servicios afectos a IVA, el adquirente debe pagar el IVA que se recarga en la operación junto con el precio del bien o servicio, lo cual implica que si no se contempla dicho gravamen dentro del monto de la garantía, ésta no cubrirá el valor que debe enterar SERNAGEOMIN por los bienes o servicios requeridos para la ejecución del plan de cierre.

Oficio N°765 (17/03/2015)

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 del D.L N° 825/74 y D.S N° 348/75, se confirman los criterios expuestos en la presentación del contribuyente en relación con el tratamiento tributario de la devolución del IVA a los exportadores, considerando su estructura legal de base financiera.

Oficio N°596 (25/02/2015)

Procedencia de incluir las ventas de mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, en el total de las operaciones para los efectos de calcular la proporcionalidad establecida en el Art. 1°, inciso segundo, del D.S. de Economía N° 348, de 1975, y de esta manera determinar la proporción del crédito fiscal a que se tiene derecho a solicitar como devolución por la actividad de exportación. Confirma criterios contenidos en Oficios N° 2654, de 1995 y 611, de 2011.

Oficio N°587 (25/02/2015)

Una ONG con domicilio en Isla de Pascua, en la medida que se cumplan con los supuestos indicados en el Artículo 41°, de la Ley N° 16.441 y Artículo 4°, del Decreto Ley N° 1.244, se encontraría beneficiada con el régimen tributario de excepción aplicable a dicho territorio insular, sin requerir de ningún procedimiento especial para gozar del mismo.

Oficio N°2581 (14/10/2015)

El SII carece de competencia para pronunciarse sobre el monto de la garantía que debe extender una empresa minera o empresario minero para asegurar el íntegro y oportuno cumplimiento del plan de cierre, particularmente si dicha suma debe contemplar el IVA soportado y pagado en la adquisición de bienes y servicios requeridos para el cierre de las faenas mineras. En toda adquisición de bienes corporales muebles y servicios afectos a IVA, el adquirente debe pagar el IVA que se recarga en la operación junto con el precio del bien o servicio a su respectivo vendedor o prestador de servicio, quien debe enterar dicho tributo en arcas fiscales, lo cual implica que si no se contempla dicho gravamen en la garantía ésta no cubrirá el valor que se debe enterar por los bienes o servicios requeridos para la ejecución del plan de cierre.

Oficio N°1948 (29/07/2015)

La restitución de las sumas recibidas en virtud el art. 27 bis,del D.L N° 825, de 1974 debe efectuarse mediante los pagos efectivos que se realicen en Tesorería por concepto de IVA, es decir, el impuesto que resulte a pagar después de haber efectuado la deducción normal entre débitos y créditos del período. Las sumas recibidas por concepto de reservas, cuya finalidad es asegurar al turista que la efectúa, la disponibilidad de alojamientos, no se encuentran gravadas con IVA, en la medida que éstas no remuneren el servicio. Si dichas sumas son abonadas al valor final del servicio, éstas pasaran a formar parte del precio, debiendo emitirse en ese momento la documentación tributaria. Los servicios ofrecidos por una agencia de turismo pero prestados por otros operadores en el extranjero, la agencia estaría actuando como un mero mandatario en la venta de dichos servicios, por lo que no procede emitir una factura exenta a sus clientes.

Oficio N°1922 (27/07/2015)

Para determinar si una empresa tiene derecho a impetrar el beneficio establecido en el artículo 27 bis del D.L. N° 825, habrá que determinar previamente si al momento de efectuar las adquisiciones de bienes del activo fijo la empresa desarrollaba actividades gravadas con IVA que le permitieran utilizar el impuesto soportado como crédito fiscal de acuerdo a las reglas generales. En el caso de las adquisiciones de buses que indica, éstas se afectaron a operaciones exentas de IVA, por lo que la empresa no tiene derecho a impetrar el beneficio establecido en el artículo 27 bis del D.L. N° 825, por la adquisición de dichos buses.

Oficio N°1813 (13/07/2015)

Aspectos tributarios relacionados con la actividad naviera en la Zona Sur Austral de Chile. En cuanto al procedimiento para recuperar el IVA soportado en la adquisición de bienes y utilización de servicios, la Resolución Ex. N° 43 de 2013 complementó a la Resolución Ex. N° 208 de 2009 en relación a la recuperación de impuesto a que tienen derecho las empresas navieras chilenas. Si empresas extranjeras sin inicio de actividades ni representante legal en Chile realizan en el país actividades descritas como landing, de acuerdo a la Ley N° 20.549, que Fomenta el Mercado de Cruceros Turísticos, las actividades de estas naves extranjeras serían similares a las ejecutadas por sus pares chilenos, ya que se trata de naves mercantes mayores, con capacidad de pernoctación a bordo y que realizan transporte de pasajeros con fines turísticos. El transporte marítimo de pasajeros se encuentra exento de IVA en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 N° 3 del D.L. N° 825.

Oficio N°1773 (08/07/2015)

En el caso de exportaciones cuya modalidad de venta sea Venta Bajo Condición, la recuperación de Impuesto al Valor Agregado que le corresponde al exportador, en virtud del Art. 36°, del D.L. N° 825, puede efectuarse dentro del mes siguiente de recibida la liquidación final relacionada con la respectiva exportación, siempre que no se haya hecho uso de ese derecho en la primera ocasión dispuesta por el Art. 2°, letra b), del D.S. de Economía N° 348, de 1975, esto es, dentro del mes siguiente del embarque de los bienes.

Oficio N°1486 (02/06/2015)

Aplicación de criterios para invocar la franquicia contenida en el Art. 27° bis, del D.L. N° 825, respecto de proyectos de exploración y explotación de energía geotérmica para la generación de energía eléctrica.

Oficio N°1428 (28/05/2015)

Confirma el criterio expuesto en el Oficio N° 360, de 2007, emitido por el SII, respecto de la enajenación de bienes corporales muebles que forman parte del activo fijo del contribuyente, en virtud del ejercicio de la opción de compra por un tercero (Leasing).

Oficio N°1427 (28/05/2015)

Devolución de IVA, en virtud del Art. 27° bis, por la adquisición de un inmueble que comprende estacionamientos, en el caso que el contribuyente se acogió de buena fe a los pronunciamientos emitidos por el SII sobre la materia, estableciendo que el arrendamiento de oficinas amobladas, bodegas y estacionamientos, constituyen hechos gravados con el IVA. Efectos tributarios frente a los artículos 15 y 26 del Código Tributario.

Oficio N°1426 (28/05/2015)

Devolución de IVA, en virtud del Art. 27° bis, por la adquisición de un inmueble que comprende estacionamientos. Efectos tributarios frente a los artículos 15 y 26 del Código Tributario, en los mismos términos expresados en el Oficio N° 1427, de 28.05.2015.

Oficio N°825 (23/04/2013)

Informa sobre la aplicación del Procedimiento de Acuerdo Mutuo contemplado en el Convenio para evitar la Doble Imposición entre Chile y México, para la recuperación del Impuesto al Valor Agregado soportado en dicho país en relación con actividades de transporte internacional.

Oficio N°823 (23/04/2013)

En virtud de lo dispuesto por el Art. 8° letra g) del D.L N°825, de 1974, un contrato de arrendamiento sobre una edificación amoblada emplazada en un terreno de propiedad del arrendatario, se encuentra gravado con el IVA, debiendo recargarse en la operación el tributo correspondiente. El edificio emplazado en terreno ajeno reúne los requisitos para ser considerado como un bien del activo fijo de la sociedad que lo construyó, pudiendo en consecuencia, dicho contribuyente solicitar la devolución del remanente de crédito fiscal originado en la construcción del referido inmueble, acumulado durante seis o más períodos tributarios consecutivos desde la fecha de su adquisición, en los términos y condiciones establecidas en el Art. 27 bis del D.L N°825, de 1974.

Oficio N°581 (22/03/2013)

Las facultades y acciones de fiscalización del SII sobre los cruceros internacionales, pueden dirigirse contra el agente de naves que se haya designado para la atención de la nave, atendida que éste actúa en representación del armador, dueño o capitán de la misma. El SII ha reconocido en múltiples pronunciamientos, para efectos tributarios, la calidad de representante de los agentes de naves respecto de los armadores o navieros extranjeros, permitiéndoles que, obrando en tal calidad, soliciten y recuperen el Impuesto al Valor Agregado recargado en las facturas que reciba a nombre de la nave, de acuerdo al procedimiento dispuesto por el DS N°348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Oficio N°484 (12/03/2013)

Confirma el criterio contenido en el Oficio N° 3.259, de 9/11/2009, referido a las ventas realizadas en el extranjero por un contribuyente nacional de bienes situados fuera del país, y al constituir estas operaciones no gravadas con el IVA, deben ser consideradas para el cálculo de la proporcionalidad del Crédito Fiscal establecido en el artículo 43 del D.S N° 55, de 1977, Reglamento de la Ley del IVA.

Oficio N°289 (14/02/2013)

Procedencia de autorizar una solicitud de devolución del IVA exportador a un contribuyente, que teniendo una DUS, que acredita que sus servicios son de exportación, ellos no cumplirían con los requisitos establecidos en la Res. Ex. N° 2511, del Servicio Nacional de Aduanas, para ser calificados como tal. Por lo tanto, de no corresponder la calificación del servicio, como servicio de exportación, no procede autorizar la solicitud de devolución de IVA presentada por el contribuyente, en virtud del Art. 36°, del D.L N° 825, el cual deberá además regularizar su situación aduanera ante el organismo fiscalizador.

Oficio N°121 (22/01/2013)

Los servicios de observación de semillas en campos experimentales, constituyen una actividad gravada con Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de actividades propias de un laboratorio, clasificadas en el Art. 20, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En virtud de lo anterior, resulta procedente la devolución del IVA que se solicite en virtud del Art. 36°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por el impuesto soportado en la adquisición o importación de bienes, o en la utilización de servicios destinados a dicha actividad, a saber la observación de semillas en campos experimentales, cuando ésta es prestada al extranjero, como un servicio de exportación, calificado como tal por el Servicio Nacional de Aduanas.

Oficio N°119 (22/01/2013)

Confirma criterio establecido mediante Oficio N° 2475 de 2012, en cuanto a que los servicios de observación de semillas en campos experimentales, constituyen una actividad gravada con el Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de actividades propias de un laboratorio, clasificadas en el Art. 20, N° 4, LIR. En virtud de lo anterior, resulta procedente la devolución del IVA que se solicite en virtud del Art. 36° DL N° 825/74 por el impuesto soportado en la adquisición o importación de bienes, o en la utilización de servicios destinados a dicha actividad, a saber la observación de semillas en campos experimentales, cuando ésta es prestada al extranjero, como un servicio de exportación, calificado como tal por el Servicio Nacional de Aduanas.

Oficio N°118 (22/01/2013)

Confirma criterio establecido mediante Oficio N° 3025, de 2012, respecto a que un Fondo de Inversión Privado, no puede ser considerado como empresa constructora para efectos del Art. 2°, N° 1 y N° 3, de la Ley del IVA, ya que éste no construyó ni siquiera en parte el inmueble encomendado construir mediante un contrato de construcción a suma alzada. Por carecer el FIP de la calidad de vendedor requerida en el Art. 2°, N°3, del DL N° 825/74, para que se configure el hecho gravado, la venta que éste efectúe a terceros de los pisos u oficinas, no se encuentra afecta a IVA. Conforme a lo dispuesto en el Art. 23°, N°2, C , no procederá el uso como crédito fiscal del impuesto soportado en la adquisición de bienes, ni en la contratación de servicios. Tampoco procede solicitar la devolución de los remanentes de crédito fiscal según lo dispuesto por el artículo 27 bis del D.L N° 825/74 por no calificar el inmueble como un bien del activo fijo.

Oficio N°554 (07/03/2012)

Tratamiento tributario que afecta a las exportaciones, patentes industriales y empresas mineras frente al IVA e impuestos a la renta.

Oficio N°3025 (06/11/2012)

Un Fondo de Inversión Privado, no puede ser considerado como empresa constructora para efectos del Art. 2°, N° 1 y N° 3, de la Ley del IVA, ya que éste no construyó ni siquiera en parte el inmueble encomendado construir mediante un contrato de construcción a suma alzada. Por carecer el FIP de la calidad de vendedor requerida en el Art. 2°, N°3, de la Ley del IVA, para que se configure el hecho gravado, la venta que éste efectúe a terceros de los pisos u oficinas, no se encuentra afecta a IVA. Conforme a lo dispuesto en el Art. 23°, N°2, del D.L N° 825/74 , no procederá el uso como crédito fiscal del impuesto soportado en la adquisición de bienes, ni en la contratación de servicios. Tampoco procede solicitar la devolución de los remanentes de crédito fiscal según lo dispuesto por el artículo 27 bis del D.L N° 825/74 por no calificar el inmueble como un bien del activo fijo.

Oficio N°2947 (29/10/2012)

La exención establecida en el artículo 12°, de la letra E) N° 17, del D.L N°825/1974, sólo ampara los ingresos obtenidos en moneda extranjera por los servicios de hotelería prestados a los turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile tales como alojamiento, comidas, bebidas, lavandería y otros afines, excluyéndose de la aplicación de tal beneficio tributario a los ingresos correspondientes al arrendamiento de un salón con servicio de banquetería, por cuanto no corresponden a aquellas prestaciones que se han señalado como propias de un hotel para efectos de la exención del IVA.

Oficio N°2475 (25/09/2012)

Los servicios de observación de semillas en campos experimentales, constituyen una actividad gravada con Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de actividades propias de un laboratorio, clasificadas en el Art. 20, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En virtud de lo anterior, resulta procedente la devolución del IVA que se solicite en virtud del Art. 36°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por el impuesto soportado en la adquisición o importación de bienes, o en la utilización de servicios destinados a dicha actividad, a saber la observación de semillas en campos experimentales, cuando ésta es prestada al extranjero, como un servicio de exportación, calificado como tal por el Servicio Nacional de Aduanas.

Oficio N°221 (27/01/2012)

No es posible emitir un pronunciamiento sobre las eventuales trabas legales que afectarían a los servicios de exportación, atendido a que el SII carece de competencia para evaluar, decidir o remover dichas trabas de orden legal. No obstante lo anterior, el D.L N° 825, de 1974, sobre IVA, contiene una exención bastante amplia a favor de los servicios de exportación y permite recuperar el IVA pagado en la adquisición de bienes o contratación de servicios necesarios para realizar dicha exportación, cuando esos servicios sean calificados como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas; todas medidas que, en su conjunto, constituyen una verdadera estrategia que favorece el rubro exportador.

Oficio N°1982 (06/08/2012)

Respecto de la procedencia de que las sumas adicionadas como débito fiscal por concepto de restitución adicional conforme con el artículo 27° bis, del D.L N° 825, de 1974, sean reconocidas y restituidas cómo crédito fiscal del contribuyente en el caso que se indica, no es posible emitir un pronunciamiento sobre esta materia, toda vez que tal situación se encuentra sometida al procedimiento de reclamo establecido en el Código Tributario, originado en un acto de fiscalización que se ajusta a las instrucciones vigentes.

Oficio N°732 (01/04/2011)

El sistema de devolución del IVA establecido en el Título II del D.L N° 825, de 1974, da efectivo cumplimiento a los compromisos asumidos por el Estado de Chile en materia de transporte aéreo internacional, por cuanto permite a las empresas domiciliadas o residentes en el extranjero que desarrollan esa actividad, recuperar totalmente los impuestos que les recargan por las compras de bienes que efectúan y por los servicios que reciben. Dicho sistema de devolución es idéntico para todas las empresas, ya sea, que estén domiciliadas o residentes en Chile o en el extranjero, por lo tanto, no es discriminatorio y no afecta a la libre competencia.

Oficio N°611 (14/03/2011)

La venta de minerales que un proveedor chileno efectúa a una empresa también domiciliada en Chile, procediendose a su envío al exterior por el primero, donde serán posteriormente transferidos por el segundo, constituye una venta en los términos señalados en el artículo 2° N° 1 del D.L. 825, pero se encuentra exenta de IVA, en virtud del artículo 12° letra D) de dicha ley, que declara exentas las especies exportadas en su venta al exterior. La posterior venta de las mercaderías que se efectúa, en la medida que ella se perfeccione fuera del territorio nacional, sea que acontezca en aguas internacionales o en otro país, no se encontrará gravada con IVA por cuanto los bienes transferidos no se ubicarán en territorio nacional, como lo exige la norma de territorialidad del IVA, contenida en el artículo 4° del D.L. 825, de 1974. Forma de documentar las operaciones.

Oficio N°3028 (16/12/2011)

Procedencia de la devolución de IVA, en virtud del art. 27 bis del D.L N° 825/74 , por construcción de inmuebles en terreno ajeno, siempre que se acredite que los bienes construidos por el contribuyente son destinados a formar parte de su activo fijo, es decir, que se construyeron con la única intención de utilizarlos en el desarrollo habitual de su giro y no con la intención de negociarlos, revenderlos o ponerlos en circulación.

Oficio N°2395 (17/10/2011)

El servicio de investigación consistente en la observación de semillas sometidas a reproducción en campos experimentales prestado al exterior no se encuentra gravado con el IVA, por tratarse de un servicio que dice relación directa con una actividad agrícola y no clasificado en el Art. 20°, N° 3 ó 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo tanto, no procede el beneficio contenido en el Art. 36°, del D.L. N° 825, por el Impuesto al Valor Agregado soportado en la adquisición de bienes o utilización de servicios destinados a su actividad de exportación.

Oficio N°1584 (06/07/2011)

Las empresas navieras que realizan operaciones de transporte internacional y también operaciones internas gravadas con el IVA, aún cuando éstas últimas sean de muy escaso monto, se encuentran impedidas de recuperar el remanente de crédito fiscal originado en aquellos períodos en que no realizaron operaciones internacionales acogidas al artículo 7° del DL 3059/79, por encontrarse dicho remanente vinculado a operaciones internas, sin derecho a recuperación..

Oficio N°1052 (04/05/2011)

En relación a una propuesta de implementación de un nuevo sistema de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) libre de cargos, a turistas internacionales y servicios turísticos de pagos a establecimientos comerciales, más conocido como servicios de Tax Free, por medio de un documento denominado Propuesta del Sistema de Devolución de Impuestos a Turistas, se señala que cualquier servicio que se ofrezca por particulares orientado a gestionar y facilitar la obtención del beneficio tributario, no puede significar una alteración del mecanismo legal ya establecido, por lo que si lo que se propone es la aplicación de un sistema general de devolución de impuestos a turistas, ello es materia de ley, de acuerdo a la Constitución Política de la República.

Oficio N°96 (20/01/2010)

Tratamiento contables de determinados desembolsos incurridos en plantaciones frutales nuevas, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 27° bis del D.L. N° 825, de 1974. Las plantaciones frutales constituyen activo fijo o inmovilizado de la empresa. Para determinar el costo de las plantaciones, debe distinguirse entre aquellas plantaciones en explotación y las nuevas plantaciones.(D.S Hacienda N°1.139, de 1990).

Oficio N°95 (20/01/2010)

Solicitud de devolución de remanentes de crédito fiscal de acuerdo con el artículo 27°, bis del Decreto Ley N° 825, de 1974, por desembolsos efectuados en actividades agrícolas. El concepto de activo fijo para la actividad agricola se encuentra definido en el Reglamento de Contabilidad Agrícola. (D.S Hacienda N°1.139, de 1990).

Oficio N°352 (26/02/2010)

Información sobre aranceles e impuestos que se aplican a las importaciones y exportaciones de bienes.

Oficio N°350 (26/02/2010)

Tratamiento tributario frente a la Ley de la Renta e Impuesto al Valor Agregado de las sumas invertidas por empresas privadas en construcción y mantenimiento de vías férreas que se conectan a vías troncales, de propiedad de una empresa. Confirma criterio establecido en el Oficio N° 683, de 9 de abril de 2009.

Oficio N°335 (24/02/2010)

Tipo de cambio que se debe considerar en las solicitudes de devolución de IVA exportadores, tanto para el caso de la actividad de transporte de carga terrestre, como también en las exportaciones de bienes bajo la modalidad de venta en consignación.

Oficio N°2144 (23/11/2010)

Los requisitos exigidos por el inciso quinto del artículo 36° del DL N° 825, de 1974, respecto de una nave extranjera se cumplen si no se efectúa transporte de pasajeros o de carga en el país, y que con motivo de las actividades que se realicen en Chile, se haya convenido con instituciones nacionales una amplia colaboración para el desarrollo de operaciones y proyectos, y que dichas operaciones y proyectos además sean calificadas previamente de interés para el país por el Ministerio de Hacienda.

Oficio N°1930 (25/10/2010)

Procede la devolución de remantes de IVA de acuerdo al Art. 27 bis del D.L N°825, de 1974, originado en la adquisición de bienes del activo fijo siniestrados por los que el contribuyente obtuvo el pago de una indemnización.

Oficio N°1688 (24/09/2010)

Lo dispuesto en el artículo 6.1.3 del Convenio de Melbourne, que tiene por objeto evitar la doble tributación internacional de las telecomunicaciones internacionales facturadas a clientes sin domicilio ni residencia en Chile, se cumple con lo establecido en el artículo 12 letra E) N°16 del D.L N°825, de 1974, que permite que los referidos servicios de telecomunicaciones prestados a personas sin domicilio ni residentes en Chile se acojan a las normas de los servicios de exportación, pudiendo recuperar al crédito fiscal del IVA, conforme al artículo 36 del D.L N° 825, de 1974 y D.S N°348, de 1975.

Oficio N°1686 (24/09/2010)

Un contribuyente agricultor tendrá derecho al crédito fiscal por la compra de materiales para la construcción de una galería comercial que luego será arrendada con instalaciones y prodrá solicitar devolución del crédito fiscal, en virtud del Art. 27° bis del D.L N° 825, de 1974, siempre y cuando se den todos los presupuestos establecidos en la ley para optar al reembolso del referido tributo. Esta devolución no ampara los materiales en existencia en bodega.

Oficio N°1672 (24/09/2010)

La competencia para calificar la operación propuesta sobre la factibilidad de que el proceso de exportación de un producto, figuren dos exportadores, uno principal y otro secundario, corresponde al Servicio Nacional de Aduanas.

Oficio N°1636 (16/09/2010)

Devolución de remanente de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, soportado en la adquisición de aerogeneradores y servicios destinados al traslado y seguridad de los equipos destinados a formar parte del activo fijo, en virtud el del artículo 27 bis. Servicios que deben formar parte del costo de los bienes del activo fijo.

Oficio N°1419 (20/08/2010)

Los servicios prestados por una empresa en virtud de un contrato de ingeniería y suministro relacionados con un proyecto minero, consistentes en diseño, ingenieria, suministros, servicios técnicos y administrativos, no obstante haber sido calificados como exportación por la Dirección Nacional de Aduanas, para efectos tributarios constituyen hechos no gravados con IVA, lo que hace improcedente la recuperación del IVA exportador por parte del contribuyente.

Oficio N°1218 (22/07/2010)

Improcedencia de autorizar una solicitud de devolución de remanente de crédito fiscal, en virtud del Art. 27 bis del D.L N° 825, de 1974, relacionada con un bien construido a suma alzada que aún no cuenta con la recepción o aprobación final por quién encargó la obra al momento de la solicitud de devolución. Los seis meses consecutivos en los cuales se debe mantener el remanente de crédito fiscal para efectos de solicitar su devolución, conforme a lo dispuesto por la norma legal precitada, se cuentan a partir de la fecha de adquisición del mismo bien, ya que uno de los requisitos esenciales que exige dicha disposición legal, es que el bien sea de propiedad del contribuyente que solicita la devolución.

Oficio N°683 (09/04/2009)

Deducción como gasto de sumas invertidas por empresas privadas en la construcción y mantenimiento de líneas férreas que se conecten a las vías troncales de propiedad de una empresa estatal, conforme a las normas de los artículos 31 inciso primero y N° 5 y artículo 41 N° 2 y 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°536 (23/03/2009)

Determinación del IVA, de los agentes de Naves, como mandatarios de los armadores extranjeros y empresas de transporte marítimo internacional. Recuperación del IVA crédito fiscal de los armadores extranjeros.

Oficio N°474 (16/03/2009)

Las notas de crédito emitidas por un exportador, por ventas realizadas en periodos anteriores, no inciden en la determinación de la proporción entre exportaciones y ventas locales, a efectos de la devolución del crédito fiscal para exportadores.

Oficio N°3480 (10/12/2009)

Requisitos que se deben cumplir para la procedencia de aplicar la exención contenida en el Art. 12°, letra E), N° 17, del D.L. N° 825, a los servicios de alimentación subcontratados por una empresa hotelera, que atiende a turistas extranjeros. Forma de emisión de las facturas de exportación.

Oficio N°3479 (10/12/2009)

Procedencia de la franquicia tributaria del art. 27 bis del DL N° 825, respecto de contrato de transferencia de derechos de explotación de concesiones sanitarias. Dicha franquicia es improcedente respecto de bienes entregados en comodato en que el operador tiene un título de mera tenencia y no de dominio, tal como se expresó mediante el Ordinario N° 3977, de 2006.

Oficio N°3339 (19/11/2009)

Situación tributaria del crédito por el pago de patentes por no uso de los derechos de aprovechamiento de aguas. Solamente el contribuyente que ha pagado la patente tiene derecho a imputar dichos pagos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias a partir del periodo tributario siguiente al mes en que la Dirección General de Aguas verifique y reconozca la utilización de las aguas. Requisitos que se deben cumplir.

Oficio N°3337 (19/11/2009)

Situación tributaria del crédito por patentes pagadas por no uso de los derechos de aprovechamiento de aguas. Solamente el contribuyente que ha pagado la patente tiene derecho a imputar dichos pagos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.El pago de las patentes por no utilización de las aguas, no pueden constituir un mayor costo de los derechos de agua al momento de su enajenación y tampoco pueden ser deducidas como un gasto en la determinación de la renta líquida imponible.

Oficio N°2412 (27/07/2009)

Tratamiento tributario del Impuesto al Valor Agregado que afecta a la compra del combustible, cuando éste tiene como destino el transporte aéreo internacional de carga o pasajero.

Oficio N°2394 (24/07/2009)

Fecha para el reintegro del impuesto o reembolso del crédito fiscal por exportación de combustibles derivados del petróleo y momento u oportunidad en que debe entenderse materializada la exportación del derivado del petroleo.

Oficio N°2180 (26/06/2009)

Situación tributaria frente al IVA, de la actividad realizada por una empresa, consistente en diversos servicios destinados a la recolección y envío al extranjero de sangre de cordón umbilical, actividad que fue calificada por el Servico Nacional de Aduanas como "servicio de exportación". Constituye un servicio exento del IVA. Procedencia de la recuperación del IVA recargado en la aquisición de bienes o utilización de servicios destinados a su actividad de exportación.

Oficio N°869 (25/04/2008)

Tratamiento tributario de una operación de exportación de vino que tendría las particularidades de ser enviado el vino a granel en consignación para que la empresa extranjera proceda a la producción de unidades finales de vino embotellado.

Oficio N°855 (25/04/2008)

Forma de determinación de la restitución adicional establecida en el inciso segundo del artículo 27 bis del DL 825.

Oficio N°703 (11/04/2008)

Plazo para solicitar la devolución del IVA exportador que tienen que tienen las empresas navieras. Instrucción contenida en la letra b.2 de la Circular N°45, de 1991.

Oficio N°545 (20/03/2008)

Solicita pronunciamiento acerca de devolución de remanentes de crédito fiscal originados con anterioridad a la calificación de exportador de servicios obtenida por empresa.

Oficio N°543 (20/03/2008)

Devolución de impuesto al valor agregado en virtud del art. 36° inciso sexto del D.L.. 825, solicitado por organización científica por servicios contratados.

Oficio N°485 (11/03/2008)

Devolución de IVA por servicios calificados como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas. Agencia de negocios.

Oficio N°483 (11/03/2008)

Legislación y tratamiento tributario aplicable a los servicios de transporte aéreo de carga y pasajeros.

Oficio N°402 (26/02/2008)

Venta de gas licuado nacional, nacionalizado y extranjero, a un contribuyente usuario de Zona Franca, conforme al artículo 10 bis del D.F.L. 341, de 1977.

Oficio N°401 (26/02/2008)

Consulta si es posible emitir facturas de exportación en pesos, sin consignar el monto en moneda extranjera.

Oficio N°3095 (28/10/2008)

Situación tributaria del aprovisionamiento de rancho de naves que desarrollan transporte internacional de pasajeros bajo la modalidad de cruceros y que recalan en puertos chilenos.

Oficio N°285 (11/02/2008)

Solicitud de devolución de IVA exportador por empresas de transporte marítimo internacional de carga y pasajeros.

Oficio N°2407 (20/08/2008)

Aplicación de IVA a servicios de packing prestados por una empresa exportadora a diversas sociedades agrícolas.

Oficio N°1581 (29/07/2008)

Consulta sobre fecha de emisión con que debe extenderse una nota de débito, cuyo objeto fue regularizar una liquidación de impuestos practicada por este Servicio.

Oficio N°1135 (26/05/2008)

Forma de computar la obligación de restituir las sumas devueltas anticipadamente correspondientes a remanentes de crédito fiscal por adquisición de activo fijo.

Oficio N°932 (25/04/2007)

Régimen tributario aplicable a las pérdidas obtenidas en los contratos especiales para la exploración y explotación de hidrocarburos(Joint Venture)

Oficio N°781 (04/04/2007)

Forma en que vendedores y prestadores de servicios deben facturar a mandatarios que adquieren bienes o utilizan servicios por cuenta de terceros. No les es aplicable la Circular N° 60/2006, a los agentes de naves cuando actúan como mandatarios de diversos armadores extranjeros que no se encuentran registrados en el Rol Único Tributario.

Oficio N°780 (04/04/2007)

Solicitud de devolución de remanentes de crédito fiscal de acuerdo con el artículo 27° bis, efectuada por un contribuyente que es considerado exportador.

Oficio N°363 (12/02/2007)

Determinación del crédito fiscal por impuesto adicional a las bebidas alcohólicas y analcohólicas respecto de la exportación de vino.

Oficio N°360 (12/02/2007)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la enajenación de un bien adquirido para ser entregado inicialmente en arriendo. Se debe distinguir si la venta es o no consecuencia de la opción de compra.

Oficio N°3389 (13/12/2007)

Situación del IVA previamente devuelto de conformidad con el inciso segundo del artículo 27 bis, del DL N°825, en caso de división de la sociedad beneficiaria.

Oficio N°3030 (02/11/2007)

Resuelve reconsideración respecto a pronunciamiento relativo a la aplicación del régimen de Zona Franca establecido en el D.F.L. N°341, de 1977, a los servicios de Seguridad y Vigilancia que serán prestados a usuarios de la referida Zona.

Oficio N°2804 (01/10/2007)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a una ampliación y alhajamiento de un inmueble que será arrendado para ser destinado como hotel, anexado a un inmueble con igual destino que no se arrienda amoblado o con instalaciones. Devolución del IVA por remanentes de crédito fiscal.

Oficio N°2715 (25/09/2007)

Tratamiento tributario de una empresa de transporte terrestre de carga internacional que no se ha constituido como persona jurídica, agencia o sucursal en Chile. Normas sobre registros contables. Debe acreditar sus rentas mediante contabilidad fidedigna llevando contabilidad completa.

Oficio N°2355 (02/08/2007)

Solicita se aclare aplicación de Circular N°60, de 03/11/2006, en aquellos casos en que los vendedores y prestadores de servicios operan con agentes de naves que a su vez actúan como mandatarios de diversos armadores extranjeros.

Oficio N°810 (08/03/2006)

Requisitos para que proceda la devolución del remanente por crédito fiscal IVA.

Oficio N°684 (23/02/2006)

Exportador que obtuvo la devolución anticipada es quien debe cumplir personalmente con todos los requisitos y condiciones impuestas y aceptadas al momento de solicitar la referida devolución de IVA.

Oficio N°4467 (02/11/2006)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la transferencia mediante medios electrónicos de bienes protegidos por la Ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual, dentro de los cuales se encuentran los programas computacionales.

Oficio N°4266 (18/10/2006)

No procede solicitar en un mismo período tributario, devolución de remanentes de impuesto al valor agregado, por concepto de cambio de sujeto dispuesto en el Art. 3°, del D.L. N° 825, como por activo fijo, en virtud del Art. 27° bis del mismo decreto ley.

Oficio N°3977 (13/09/2006)

Utilización de franquicia tributaria del Art.. 27 bis del DL N° 825, en contrato de transferencia de derechos de explotación de concesiones sanitarias.

Oficio N°374 (03/02/2006)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de inmueble con instalaciones.

Oficio N°365 (02/02/2006)

Tratamiento tributario en la construcción de un establecimiento educacional.

Oficio N°26 (05/01/2006)

Aplicación del hecho gravado en el artículo 8, letra m), del DL 825, al aporte de un bien raíz agrícola y plantaciones de árboles frutales.

Oficio N°13 (03/01/2006)

Procedimiento para calcular devolución del IVA en virtud del Art. 36°, del D.L. N° 825, de 1974.

Oficio N°1225 (03/04/2006)

Solicita pronunciamiento respecto a la emisión de facturas de exportación por servicios prestados a personas sin domicilio ni residencia en Chile.

Oficio N°5058 (26/09/2005)

Tratamiento tributario de los productos exportados sin retornos, destinados a promociones en el exterior , respecto de la normativa legal del Impuesto IVA y Renta. Concepto de exportador

Oficio N°4761 (01/12/2005)

Documento válido emitido por agencia de aduana para los efectos de acreditar los gastos de desaduanamiento o exportación de mercaderías.

Oficio N°2602 (19/07/2005)

Procedencia de beneficios tributarios establecidos en la Ley N° 19.709, de 2001, que establece régimen de zona franca industrial de insumos, partes y piezas para la minería en la comuna de Tocopilla, en la II Región. Sólo la venta de insumos, partes y piezas a empresas mineras, se encuentra exenta del Impuesto al Valor Agregado. Los servicios prestados por empresas industriales instaladas en dicho territorio, destinadas a reparar bienes de capital, no gozan de la franquicia respecto del IVA. Las ventas que se hagan de materias primas e insumos a las empresas industriales que se establezcan en la provincia de Tocopilla, se considerarán como exportaciones exclusivamente para los efectos tributarios previstos en el DL N° 825, de 1974, con una devolución del crédito fiscal.

Oficio N°2503 (08/07/2005)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a contrato de arrendamiento de inmueble amoblado, cuyos muebles se instalaron posteriormente. Devolución de remanentes de crédito fiscal por activo fijo.

Oficio N°640 (04/02/2004)

Tributación de exportación de mecaderias, en que éstas no abandonan el país y se mantienen en Zona Primaria de Aduana a la espera de ser vendidos a XXX quien los adquiriría en calidad de mercancía extranjera bajo la cláusula de compra FOB puerto chileno.

Oficio N°5132 (25/11/2004)

Procedencia de autorizar solicitud de devolución de crédito fiscal soportado en la adquisición de plantaciones de bosques de eucaliptos y pinos en pie, además de instalaciones de sistemas de riego y electrificación entre otros.

Oficio N°4913 (09/11/2004)

Recuperación del IVA soportado en la construcción e implementación de la nueva planta de tratamiento de agua.

Oficio N°4511 (29/09/2004)

Devolución de remanentes de crédito fiscal, originados en la actividad forestal.

Oficio N°4441 (23/09/2004)

Recuperación de remanentes de crédito fiscal originados en la construcción de un hotel.

Oficio N°417 (29/01/2004)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a un contrato de "Código Compartido", por transporte aéreo.

Oficio N°3940 (19/08/2004)

Procede autorizar solicitud de devolución de crédito fiscal en virtud del artículo 27° bis, en el caso de una plantación de 250 hectáreas de patronales con las habilitaciones de riego y electrificación necesarias cuando se encuentran en terrenos arrendados.

Oficio N°2718 (18/06/2004)

Procedencia o no, de emitir facturas de exportación por el servicio de teleoperador de telefonía nacional.

Oficio N°2563 (08/06/2004)

Recuperación del Impuesto al valor Agregado, en virtud del artículo 36°, del D.L. N° 825, efectuado por empresa naviera extranjera, por concepto de crédito fiscal soportado en la utilización de servicio de remolcadores, facturado con posterioridad al zarpe de la nave.

Oficio N°2148 (10/05/2004)

Solicitud de devolución de remanentes de crédito fiscal originados en la adquisición de activos fijos que fueron enajenados antes de efectuar dicha solicitud.

Oficio N°83 (08/01/2003)

Devolución a exportador del IVA soportado en relación con su actividad de exportación y de los remanentes de crédito fiscal originado en operaciones internas.

Oficio N°6470 (16/12/2003)

Recuperación de remanentes de crédito fiscal originados en la adquisición de plantas de tratamiento de aguas servidas y redes de agua potable y alcantarillado.

Oficio N°6347 (12/12/2003)

Tributación con IVA e Impuesto a la Renta aplicable a un extranjero que creará una sociedad y realizará inversiones en Chile, dirigidas al transporte internacional de carga.

Oficio N°5649 (18/11/2003)

Consultas planteadas por una empresa, relacionadas con las operaciones de salida de documentos y paquetes desde Chile al exterior efectuadas por la referida.

Oficio N°5138 (07/10/2003)

Tasa aplicable al IVA en las importaciones. Las importaciones que se consuman legalmente a contar del mes de octubre de 2003, quedarán afectas a la tasa del 19%, independiente que se hayan acogido a la modalidad de tramite anticipado hasta el 30.09.2003.

Oficio N°4812 (25/09/2003)

Consulta al Servicio Nacional de Aduanas sobre la factibilidad que un una empresa exportadora chilena complete ante ese Servicio la tramitación de un proceso de exportación en que no se producirá un envío de mercancías al exterior, sino que serían vendidas en Chile a una empresa chilena, la cual en definitiva materializará la exportación.

Oficio N°4782 (23/09/2003)

Recuperación de remanentes de crédito fiscal originados en la adquisición de una línea de transmisión de energía eléctrica, en virtud del artículo 27 bis del DL N° 825.

Oficio N°4086 (20/08/2003)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de bienes corporales inmuebles amoblados o con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial. No procede reconsiderar Oficio N° 498 de 24/02/1999.

Oficio N°3162 (26/06/2003)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento con opción de compra, de un terreno en el cual se construirá un centro de eventos. Devolución de remanentes de créditos fiscales.

Oficio N°3093 (20/06/2003)

No procede que una línea aérea extranjera recupere el Impuesto al Valor Agregado, en virtud del artículo 36° de la Ley del IVA, durante el período en que ésta no se hubo constituido en Chile como persona jurídica ni tampoco se había inscrito en el Rol Único Tributario.

Oficio N°3090 (20/06/2003)

Utilización como crédito fiscal de sumas reintegradas en arcas fiscales en razón de haber obtenido una devolución de IVA exportadores improcedente, extemporánea o superior a la que correspondía.

Oficio N°148 (14/01/2003)

Informe sobre la devolución del impuesto especial al petróleo diesel establecido en la Ley N° 18.502, para las empresas de transporte internacional de carga y pasajeros.

Oficio N°4690 (17/12/2002)

Aplicación del artículo 27 bis, del DL N° 825, a los servicios de desbrote en la formación de vides destinadas a la producción de vino.

Oficio N°4666 (13/12/2002)

Determinación del monto del impuesto o del crédito, según corresponda, que los exportadores y empresas navieras deben recuperar o reintegrar, conforme a las disposiciones de la Ley N° 19.030 que establece el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo.

Oficio N°3688 (14/10/2002)

Contribuyente exportador que ha cometido errores en el formulario de declaración de IVA y que como consecuencia se encuentra impedido de solicitar la devolución del crédito fiscal, podrá solicitarla a través del mecanismo del artículo 126 N° 3 del Código Tributario.

Oficio N°3364 (12/09/2002)

Para efectos de tramitar la devolución de IVA exportadores no procede reemplazar el conocimiento de embarque por la declaración de exportación.

Oficio N°3073 (28/08/2002)

Recuperación del impuesto específico a los combustibles establecido por la Ley N° 19.030, cuando éste es ingresado desde régimen general a zona franca y posteriormente es vendido allí a empresas navieras.

Oficio N°2966 (20/08/2002)

No procede reembolso de impuesto al valor agregado, por servicio de hospitalización prestado a ciudadano extranjero.

Oficio N°2624 (16/07/2002)

Devolución del remanente acumulado de crédito fiscal originado en la construcción de locales que según se ha estipulado en los contratos de arrendamiento se arrendarán amoblados aún cuando al momento de solicitarse la devolución éstos todavía no se hubieren arrendado.

Oficio N°1417 (02/05/2002)

Procede que una empresa minera recupere el IVA soportado en la adquisición de bienes o utilización de servicios relacionados con actividades destinadas al cierre de faenas mineras, en virtud del artículo 36° de la Ley del IVA, y mediante el mecanismo establecido en el D.S. N° 348, ya que el impuesto soportado en dichas faenas realizadas con posterioridad al término de la comercialización de sus productos en el extranjero pasará a formar parte de los costos de la empresa.

Oficio N°843 (27/02/2001)

Recuperación de IVA e impuesto adicional a las bebidas alcohólicas en ventas a Zona Franca.

Oficio N°4465 (14/11/2001)

Consulta al Servicio Nacional de Aduanas respecto del momento en el cual se produce la exportación en el caso de oro enviado al exterior en el año 1991 (amparado por una declaración de exportación), por el Banco Central para su refinamiento y posterior venta, la cual se concretó sólo en el año 2000, para efectos de la solicitud de recuperación de IVA presentada por el Banco Central de Chile en virtud del artículo 36° Ley del IVA.

Oficio N°4404 (09/11/2001)

Medidas relacionadas con la aplicación de la Ley N° 19.709, que establece régimen de zona franca industrial de insumos, parte y piezas para la minería en la comuna de Tocopilla en la II Región. (Ley Tocopilla).

Oficio N°4276 (26/10/2001)

Situación tributaria de los remanentes de crédito fiscal del IVA en el caso de fusión por absorción de una sociedad.

Oficio N°4083 (11/10/2001)

Proporcionalidad aplicable para el cálculo de la recuperación de crédito fiscal a que tienen derecho las empresas portuarias, establecida en el artículo 36°, inciso final, cuando existen créditos de utilización común.

Oficio N°3796 (14/09/2001)

Tributación frente a los Impuestos de la Ley de la Renta y del IVA de la transferencia del derecho de explotación de las concesiones de los servicios de producción y distribución del agua potable y de recolección y disposición de las aguas servidas.

Oficio N°3694 (10/09/2001)

No procede presentar solicitud de devolución IVA exportadores en dólares.

Oficio N°3267 (03/08/2001)

No existe exención tributaria alguna que permita a las expediciones de barcos de investigación extranjero eximirse del pago del IVA en la adquisición de su aprovisionamiento, pues la franquicia del artículo 36°, sólo faculta la recuperación del tributo.

Oficio N°242 (19/01/2001)

No procede franquicia del artículo 36°de la Ley del IVA a investigación marina realizada por nave científica.

Oficio N°172 (12/01/2001)

Tratamiento impositivo a los exportadores que trabajan con cartas de crédito transferible.

Oficio N°1193 (20/03/2001)

Documento a emitir por menor valor en precio de productos hidrobiológicos, por condiciones de calidad o cantidad y cuya adquisición se encuentra documentada con factura de compra.

Oficio N°853 (20/03/2000)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un inmueble amoblado, a un Centro de Diálisis y a un grupo de profesionales médicos que destinarán las oficinas al desarrollo de su profesión.

Oficio N°74 (12/01/2000)

Reconsideración de pronunciamiento de ORD. Nº 3822, de 13.10.99. Recuperación del IVA por empresa de aeronavegación internacional que efectúa transporte de pasajeros y carga desde Chile al exterior y viceversa, con modalidad de "código compartido".

Oficio N°64 (11/01/2000)

Alcance de las expresiones "demás servicios portuarios" y "servicios portuarios". Tratamiento para empresas que exploten naves pesqueras y buques factorías respecto de las que efectúen transporte de pasajeros o carga en tránsito por el país.

Oficio N°52 (10/01/2000)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un inmueble construido para ser cedido en esa forma a una sociedad cuyo giro es la explotación de salas de cine.

Oficio N°4936 (28/12/2000)

No existe inconveniente en que se utilicen facturas de exportación para amparar el envío de muestras de semillas al exterior, sin valor comercial, para su análisis y control de calidad. Sin embargo, dichas remesas no permiten al contribuyente acogerse a las franquicias del artículo 36° de la Ley del IVA.

Oficio N°4842 (18/12/2000)

Recuperación del IVA en el transporte de pasajeros o carga efectuado por empresas extranjeras constituidas como agencia en Chile, medinte el sistema de codigo compartido.

Oficio N°4841 (18/12/2000)

No procede solicitar certificado de pago a Tesorería por el monto de remanente incluido en las solicitudes de devolución denegadas, ya que los procedimientos de recuperación citados en la norma son optativos pero excluyentes.

Oficio N°4312 (09/11/2000)

Recuperación de IVA exportadores en caso de exportaciones bajo modalidad de consignación con mínimo a firme.

Oficio N°4120 (24/10/2000)

Calidad de exportación de ventas de combustibles efectuado a empresas de aeronavegación extranjera, en que el combustible es entregado en territorio nacional, respaldando dichas ventas con toda la documentación requerida en una exportación.

Oficio N°4119 (24/10/2000)

Recuperación de crédito fiscal efectuado por una empresa titular de una concesión portuaria.

Oficio N°4 (03/01/2000)

Devolución de remanente de crédito fiscal de IVA, originado durante la vigencia de contrato de promesa de compraventa de inmueble.

Oficio N°3797 (26/09/2000)

Recuperación del impuesto al valor agregado exportador y aplicación del plazo establecido en el artículo 2° letra b), del Decreto Supremo de Economía N° 348 de 1975. Se analiza la situación de que el caballo se encontraba inscrito en Chile al momento de su venta en el exterior.

Oficio N°366 (31/01/2000)

Proveedores de naves. Encargados de la venta de provisiones a naves de tráfico internacional de carga o pasajeros. Franquicia Art. 36º, consiste en recuperar IVA soportado al adquirir bienes y utilizar servicios destinados a la actividad de exportación.

Oficio N°3188 (14/08/2000)

No procede que una sociedad que ha absorbido a otra, obtenga el reembolso del artículo 27° bis del DL N° 825, solicitado por la sociedad absorbida antes de producirse la absorción.

Oficio N°2988 (28/07/2000)

No procede franquicia del artículo 36° de la Ley del IVA, a investigación marina realizada por nave científica.

Oficio N°1854 (19/05/2000)

Recuperación de IVA exportador. Cálculo de proporcionalidad del crédito fiscal con un mes de desfase.

Oficio N°1083 (03/04/2000)

Efectos tributarios de la disolución de una sociedad de responsabilidad limitada y posterior adjudicación de bienes.

Oficio N°498 (24/02/1999)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de inmuebles amoblados. Devolución remanente acumulado de crédito fiscal.

Oficio N°4522 (14/12/1999)

Recuperación del IVA. Empresa de transporte aéreo internacional de carga y pasajeros.

Oficio N°4324 (29/11/1999)

La recuperación del remanente de crédito fiscal de IVA procede sólo si el crédito original se ha formado según las reglas generales del mismo cuerpo legal.

Oficio N°4320 (29/11/1999)

Recuperación parcial del IVA . Aprovisionamiento de rancho a naves que efectúan sólo transporte de carga desde y hacia Chile.

Oficio N°4208 (22/11/1999)

Régimen tributario del IVA aplicable a las ventas de bienes raíces.

Oficio N°40 (08/01/1999)

El cobro de derechos de anden y uso de losas, en terminal de recorrido de buses interprovinciales no se encuentra afecto a IVA.

Oficio N°3992 (29/10/1999)

Rancho de naves. Recuperación del IVA soportado para proveerlo a naves de transporte desde o hacia Chile, o a naves en tránsito por el país.

Oficio N°3822 (13/10/1999)

Recuperación del Impuesto al Valor Agregado por empresa de aeronavegación internacional que efectúa transporte de pasajeros y carga desde Chile al exterior y viceversa con la modalidad de "Código Compartido".

Oficio N°3735 (04/10/1999)

Clasificación en el activo fijo de ganado reproductor y de plantación de hierba forrajera adquiridos por un agricultor.

Oficio N°3279 (30/08/1999)

Reimportación de mercancías vendidos originalmente al exterior en que el exportador ha recuperado el Impuesto al Valor Agregado conforme al Art. 36º del IVA. Facultad del Servicio de Aduanas de autorizar la libre reimportación de mercancías en los caso que se indican.

Oficio N°128 (19/01/1999)

Recuperación del IVA soportado en la construcción de locales comerciales que formarán parte del activo fijo.

Oficio N°545 (16/02/1998)

Remanente acumulado de crédito fiscal IVA en caso de Empresa dedicada al arrendamiento de automóviles.

Oficio N°1596 (15/06/1998)

Obligación de emitir factura en el momento de la entrega de los bienes corporales muebles. Vendedor puede anticipar dicha obligación, emitiendo la factura al producirse un pago, aunque sea parcial.

Oficio N°1303 (15/05/1998)

Empresa inmobiliaria que construye inmueble para entregarlo en arrendamiento amoblado.

Oficio N°922 (30/04/1997)

IVA en la venta de equipamiento, y en la venta del inmueble en que se contiene, en condiciones especiales.

Oficio N°593 (19/03/1997)

Corrección de errores propios por créditos fiscales omitidos por un exportador.

Oficio N°2740 (11/11/1997)

Período tributario al que deben corresponder los datos para determinar el monto del IVA recuperable por los exportadores, en el caso que la venta al exterior se facture y registre en uno anterior a aquel en que la exportación se cumple.

Oficio N°2568 (28/10/1997)

Improcedencia de recuperar impuesto específico al petróleo diesel, por empresa de transporte terrestre de carga internacional calificada como exportador.

Oficio N°2219 (24/09/1997)

Servicios que deben integrar el costo de los bienes del activo fijo, para los efectos de obtener el reembolso del remanente acumulado de crédito fiscal del IVA que autoriza el Artículo 27 bis del DL N° 825, o deducirlo como gasto general, en su caso.

Oficio N°1739 (01/08/1997)

Uso del remanente acumulado de crédito fiscal del IVA por contribuyente que cambia de giro.

Oficio N°1352 (24/06/1997)

Devolución de IVA en aprovisionamiento de buque extranjero en viaje hacia la Antartica.

Oficio N°1287 (17/06/1997)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta de locales comerciales en galpones que ha encomendado confeccionar por suma alzada una empresa cuyo objetivo es desarrollar la actividad de feria de chacarería.

Oficio N°1059 (16/05/1997)

Contrato de arrendamiento con opción de compra de un inmueble. IVA en la facturación de pago anticipado de cuotas de leasing para ejercitar la opción de compra de inmueble.

Oficio N°406 (08/02/1996)

Tributación del transporte aereo de pasajeros y carga, desde y hacia Chile. Alcance de la expresión "vuelos internacionales" para efectos de la Ley del IVA.

Oficio N°3517 (18/12/1996)

Suministro de agua potable que se realice a las Zonas Francas Primarias hecho gravado con el IVA. Tributo que puede ser recuperado en el caso de industrias acogidas al régimen preferencial.

Oficio N°2989 (24/10/1996)

Reembolso de crédito fiscal de IVA, de acuerdo al artículo 27 bis del DL N° 825 de 1974 y utilización del artículo 33 bis de la Ley de la Renta, por la adquisición de vehículos y maquinarias, efectuada por una empresa que las entregará en arrendamiento con opción de compra.

Oficio N°2729 (01/10/1996)

Una empresa de transporte internacional tendrá derecho a recuperar el IVA conforme al Art. 36º solo respecto de las operaciones consideradas de transporte internacional quedando gravados los considerados como de diversión y esparcimiento. Art. 7° D.L. N°3059 de 1979.

Oficio N°236 (25/01/1996)

Situación tributaria de los bienes del giro de las empresas arrendadoras de vehículos motorizados, frente a las normas del artículo 33 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°1608 (05/06/1996)

Aplicación sucesiva de los procedimientos establecidos en los Artículos 6° y 1° del D.S. N° 348, de 1975, de Economía, para recuperar el Impuesto al Valor Agregado según las normas del Art. 36° del D.L. N° 825, sobre Impuesto a las ventas y servicios.

Oficio N°1585 (30/05/1996)

Reintegro en arcas fiscales por una empresa inmobiliaria, cuyo giro comercial es el arrendamiento de bienes raíces.

Oficio N°582 (24/02/1995)

Procedimiento de cálculo del monto de remanente de crédito fiscal.

Oficio N°427 (10/02/1995)

Proporcionalización del crédito fiscal cuando existen ventas afectas, exentas y exportaciones.

Oficio N°2888 (14/09/1995)

Calificación de actividad desarrollada en Chile por nave extranjera, en la búsqueda y rescate de recipientes de cianuro de sodio hundidos en el mar.

Oficio N°2818 (08/09/1995)

Recuperación del IVA por empresas navieras que prestan el servicio de transportar carga y pasajeros desde Chile al exterior o viceversa. (Contrato de fletamento o contrato de transporte de carga por vía marítima).

Oficio N°2663 (29/08/1995)

Devolución anticipada de IVA.

Oficio N°2654 (28/08/1995)

Recuperación de crédito fiscal cuando se vende un activo fijo en el mismo período en que se realizó la exportación.

Oficio N°260 (26/01/1995)

El exportador que no hace uso oportuno de la franquicia que establece el artículo 7º de la Ley Nº 18.502, para recuperar el impuesto específico al petróleo diesel soportado al adquirirlo para operar su barco pesquero, en el plazo que determina el reglamento del artículo 36º del Decreto Ley Nº 825, de 1974, no puede recurrir a las normas del artículo 126º del Código Tributario, en razón de que ese término tiene carácter fatal, y si transcurre sin haber hecho uso de tal franquicia, se extingue la posibilidad de obtener el reembolso del tributo.

Oficio N°2296 (04/08/1995)

Reembolso excesivo de remanente por no tener débito fiscal durante período de actividad.

Oficio N°2221 (27/07/1995)

Reintegro en arcas fiscales de cantidades obtenidas en reembolso excesivo de remanente.

Oficio N°2207 (26/07/1995)

Recuperación de crédito fiscal por agente de naves. Instrucciones para su recuperación.

Oficio N°201 (20/01/1995)

Facturas de exportación en venta al extranjero de proyectos integrales que comprenden ventas, servicios y otras operaciones, y en prestaciones de intermediación en reexportación de bienes.

Oficio N°190 (18/01/1995)

Empresas de transporte terrestre de carga internacional tienen derecho a recuperar el crédito fiscal IVA.

Oficio N°1775 (23/06/1995)

IVA en adquisición de materiales para la explotación del FERROCARRIL DE ARICA A LA PAZ, dependiente de la empresa de Ferrocarriles del Estado.

Oficio N°1079 (18/04/1995)

No procede devolución de remanente de crédito fiscal cuando el inmueble incorporado al activo fijo se destina a una actividad exenta de IVA.

Oficio N°553 (03/02/1994)

La construcción por parte de una empresa constructora de un bien raíz entregado en arrendamiento con opción de compra, no forma parte del activo fijo.

Oficio N°4519 (20/12/1994)

Remanente de crédito fiscal. El exportador que además de sus ventas al exterior, tenga ventas en el mercado nacional, no importando el número de éstas o su monto, sólo podrá solicitar devolución de remanente de crédito fiscal hasta un monto equivalente al 18% del valor FOB de las exportaciones del período.

Oficio N°4264 (29/11/1994)

Remanente de crédito fiscal. El exportador que se dedique solamente a exportar sin realizar ventas internas tiene la posibilidad de acumular el crédito fiscal no recuperado oportunamente al período tributario siguiente y así sucesivamente hasta que realice un nuevo embarque, en que podrá solicitar la devolución dentro del plazo establecido.

Oficio N°3900 (27/10/1994)

Materiales de construcción que constituyen bienes del activo fijo.

Oficio N°3568 (05/10/1994)

Devolución de remanente de crédito fiscal a empresa forestal.

Oficio N°354 (20/01/1994)

Servicios calificados de exportación por el servicio nacional de aduanas. Recuperación IVA de empresa de transporte terrestre de carga.

Oficio N°3525 (30/09/1994)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de stands o pabellones que realiza la Sociedad Nacional de Agricultura a expositores nacionales o extranjeros, con y sin domicilio o residencia en el país, que se encuentren amoblados o con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial. Invoca el carácter de servicios de exportación.

Oficio N°300 (19/01/1994)

Documentos que el exportador debe emitir en una exportación de bienes (facturación).

Oficio N°2821 (09/08/1994)

Vehículos nuevos que se destinan al arrendamiento no tienen el carácter de activo fijo.

Oficio N°2749 (01/08/1994)

Devolución del IVA según los artículos 27 bis y 36 del D.L. 825, de 1974.

Oficio N°2699 (27/07/1994)

IVA que afecta a promesa de venta no da derecho a recuperar impuesto como remanente.

Oficio N°2590 (15/07/1994)

IVA en internación de elementos de trabajo por exiliado político que retorna al país. Pago diferido de IVA.

Oficio N°2426 (04/07/1994)

Documentación del transporte terrestre. Los requisitos de la declaración jurada que el peticionario debe acompañar a la solicitud de devolución de IVA fueron fijados en Circular Nº 9 de 1994.

Oficio N°2327 (27/06/1994)

Calidad de exportación que tendría el envío de material de propaganda que hace una entidad diplomática en Chile a su embajada en otro país.

Oficio N°2111 (03/06/1994)

Exportación en consignación. Posibilidad de acogerse a las disposiciones del art. 36º de la Ley del IVA.

Oficio N°1815 (09/05/1994)

Acepción del término "remanente". Los exportadores tienen derecho a devolución del crédito fiscal IVA del período tributario correspondiente y de los remanentes de créditos fiscales de períodos anteriores.

Oficio N°4599 (01/12/1993)

Calificación de servicio de transporte marítimo al que se realiza entre los puertos extranjeros.

Oficio N°4560 (29/11/1993)

Oportunidad de la devolución de crédito fiscal en ventas en consignación.

Oficio N°4473 (19/11/1993)

Empresa nacional, industria de armaduría de vehículos motorizados instalada como usuaria de Zona Franca, situación del IVA a los exportadores por las operaciones que realiza.

Oficio N°4176 (05/11/1993)

La adquisición de un jeep da derecho a crédito fiscal siempre y cuando éste haya sido calificado como tal por la comisión automotriz de la CORFO.

Oficio N°4039 (26/10/1993)

Calificación de servicios como exportación por el Servicio de Aduanas.

Oficio N°3570 (22/09/1993)

Consulta sobre aplicación del artículo 27 bis en adquisiciones de fertilizantes y herbicidas.

Oficio N°3541 (20/09/1993)

Exención de IVA por flete de espacios en naves.

Oficio N°3197 (30/08/1993)

No procede devolución de remanente de inmueble que no genera ingresos gravados.

Oficio N°2865 (11/08/1993)

Empresa de armaduría que vende vehículos nacionales o nacionalizado a Zona Franca puede recuperar los impuestos adicionales, cuando exporte vehículos no beneficiados con la Ley 18.483 de 1985.

Oficio N°2390 (12/07/1993)

Recuperación de IVA por empresas de muellaje.

Oficio N°1908 (31/05/1993)

Devolución al Fisco de sumas percibidas indebidamente en reembolso de remanente no da lugar al renacimiento del mismo crédito.

Oficio N°1555 (04/05/1993)

Recuperación de crédito fiscal en aprovisionamiento de aviones. Empresa de transporte solicita se la califique como exportadora en razón de ser representante en Chile de una línea aérea, extranjera, a objeto de poder recuperar el IVA por el aprovisionamiento realizado a dicha línea aérea.

Oficio N°1352 (15/04/1993)

Exención de IVA en servicio descarga contenedores.

Oficio N°4916 (27/11/1992)

Exportación de muestras sin valor comercial.

Oficio N°3959 (29/09/1992)

Exportación de muestras sin valor comercial. Se solicita al Servicio Nacional de Aduanas un pronunciamiento al respecto.

Oficio N°2998 (27/07/1992)

Fecha de embarque de bienes exportados. Fecha del cumplido.

Oficio N°2588 (26/06/1992)

Tributación con IVA y Renta del arrendamiento de un bien raíz con instalaciones efectuado por una compañía de seguros a través del sistema de leasing . Clasificación contable de dicho bien y normas sobre revalorización y depreciación.

Oficio N°1295 (02/04/1992)

Recuperación de crédito fiscal en aprovisionamiento de nave.

Oficio N°1252 (30/03/1992)

Pide acogerse a exención por adquisición de las materias primas denominadas algas marinas que efectúa a personas recolectores que no emiten facturas.

Oficio N°1170 (23/03/1992)

Pide acogerse exención IVA por adquisiciones de algas marinas, pescados y mariscos, que efectúa a algueros y pescadores, para obtener productos de exportación.

Oficio N°1169 (23/03/1992)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al transporte correo rápido o courier.

Oficio N°4652 (19/12/1991)

La adquisición de abonos, fertilizantes, herbicidas, etc. utilizados en la plantación de bosques, no da derecho a solicitar la imputación o reembolso de remanente acumulado de crédito fiscal del IVA.

Oficio N°4333 (28/11/1991)

Tratamiento tributario del reintegro que beneficia al exportador.

Oficio N°429 (31/01/1991)

El crédito fiscal del IVA y su remanente, se rigen por las normas generales del Decreto Ley 825.

Oficio N°424 (30/01/1991)

Reintegro en exportaciones rechazadas.

Oficio N°3921 (06/11/1991)

Calificación de exportación en aprovisionamiento de combustible de rancho de naves.

Oficio N°3814 (29/10/1991)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la operación de ceder una nave de bandera chilena, en fletamento por tiempo, a persona domiciliada en Chile.

Oficio N°3584 (17/10/1991)

Conocimiento de embarque con fecha posterior a fecha de facturación.

Oficio N°353 (29/01/1991)

Recuperación de remanente por mecanismos de los artículos 27 bis de Ley del IVA.

Oficio N°3391 (02/10/1991)

Calidad de empresa constructora que se atribuye una compañía de seguros. Aplicación de IVA y uso de crédito fiscal. Arrendamiento del bien construido.

Oficio N°236 (18/01/1991)

Exenciones de IVA a empresas hoteleras.

Oficio N°1676 (17/05/1991)

Recuperación de crédito fiscal por partícipe del contratista.

Oficio N°1675 (17/05/1991)

Reembolso del remanente crédito fiscal de activo fijo en actividad forestal.

Oficio N°1272 (17/04/1991)

Recuperación de crédito fiscal de aprovisionamiento de nave arrendada en viaje a la Antártica.

Oficio N°836 (20/03/1990)

Aprovisionamiento de rancho de naves de transporte internacional no tiene la calidad de exportador.

Oficio N°3927 (21/11/1990)

Devolución de crédito fiscal a empresa hotelera.

Oficio N°3778 (12/11/1990)

Devolución de remanente que incluye adquisición de árboles.

Oficio N°3627 (29/10/1990)

Posibilidad para utilizar el Artículo 127 del código tributario, para corregir error de desfase en el computo de los seis períodos tributarios, establecidos por el artículo 27 bis.

Oficio N°3333 (09/10/1990)

Reimportación de mercaderías exportadas.

Oficio N°2802 (28/08/1990)

Posibilidad de recuperación de IVA por artículo 27 bis y 36 del DL N°825 Ley de IVA.

Oficio N°2259 (20/07/1990)

Forma de calcular el crédito fiscal de un exportador que también realiza ventas afectas y exentas en el país.

Oficio N°1649 (20/05/1990)

Devolución anticipada del crédito fiscal.

Oficio N°79 (09/01/1989)

Recuperación de crédito fiscal en aprovisionamiento de remolcador.

Oficio N°755 (07/03/1989)

Calificación de exportadora de una empresa pisquera.

Oficio N°71 (06/01/1989)

Naves arrendadas pueden operar con bandera extranjera sin que el arrendador pierda la calidad de exportador.

Oficio N°379 (31/01/1989)

Recuperación de crédito fiscal de mercancías en salida temporal.

Oficio N°2855 (05/09/1989)

Tratamiento tributario de remanente de IVA irrecuperable al quedar exento de dicho tributo las comisiones cobradas por las AFP.

Oficio N°2434 (31/07/1989)

Exención de IVA por compras de materias primas destinadas a la elaboración de prendas de vestir para la exportación.

Oficio N°2346 (24/07/1989)

Devolución anticipada de credito fiscal IVA.

Oficio N°2183 (10/07/1989)

Tributación de la venta a zona franca de vehículos producidos en el país beneficiados con la Ley 18.483 de 1985.

Oficio N°1436 (03/05/1989)

Recuperación de IVA en aprovisionamiento de Buque escuela.

Oficio N°1431 (03/05/1989)

Devolución de IVA en exportación de servicios.

Oficio N°11 (02/01/1989)

Recuperación del crédito fiscal en aprovisionamiento de naves.

Oficio N°433 (05/02/1988)

Improcedencia del SII pronunciarse por devolución de IVA a los exportadores, sin obligación de retorno de divisas.

Oficio N°426 (05/02/1988)

Recuperación de IVA por viaje a la Antártica por sus adquisiciones de aprovisionamiento

Oficio N°3945 (22/10/1988)

Devolución anticipada del crédito fiscal IVA en contrato de asociación.

Oficio N°3714 (02/11/1988)

Crédito fiscal del IVA soportado al resciliar un convenio celebrado con CONAF por un antiguo propietario de un predio agrícola de dominio.

Oficio N°368 (01/02/1988)

Aprovisionamiento realizado por plataforma petrolera.

Oficio N°3560 (21/10/1988)

Devolución anticipada del crédito fiscal IVA.

Oficio N°3557 (21/10/1988)

Remanente proveniente de un período anterior al inicio del período de seis meses consecutivos.

Oficio N°4170 (23/10/1987)

No se tiene derecho al crédito fiscal IVA, si no se ha declarado el débito fiscal por el IVA retenido en facturas de compra a contribuyentes de difícil fiscalización.

Oficio N°3552 (09/09/1987)

Reembolso de remanente de crédito fiscal del IVA por adquisición de bienes muebles del activo fijo.

Oficio N°316 (23/01/1987)

En el caso de la transformación de sociedades, las pérdidas acumuladas pueden seguir recuperándose por la misma empresa, lo mismo ocurre respecto al remanente crédito fiscal IVA.

Oficio N°2986 (31/07/1987)

Las plantaciones de bosques que no se encuentran en explotación, forman parte del activo fijo, por lo que procede el beneficio del artículo 27 bis.

Oficio N°2379 (22/06/1987)

Recuperación de IVA soportado en la adquisición de bienes destinados al activo fijo, al cumplirse seis períodos tributarios consecutivos.

Oficio N°2018 (27/05/1987)

Recuperación del IVA soportado en la adquisición de bienes destinados al activo fijo al cumplirse seis períodos tributarios consecutivos.

Oficio N°1669 (30/04/1987)

Exención de fletes.Exención del IVA en los contratos de transporte aéreo internacional.

Oficio N°1432 (16/04/1987)

Materiales destinados para el cultivo de ostras pueden considerarse como bienes del activo fijo sujetos a depreciación.

Oficio N°618 (19/02/1986)

Devolución de crédito fiscal IVA en ventas a zona franca primaria.

Oficio N°4443 (05/12/1986)

Exportadores no tienen derecho a recuperar el IVA soportado en adquisiciones destinadas a formar parte de inmuebles por naturaleza.

Oficio N°4397 (03/12/1986)

Recuperación de crédito fiscal por empresa prestadora de servicios de transporte aéreo.

Oficio N°436 (31/01/1986)

Recuperación de crédito fiscal en aprovisionamiento de naves.

Oficio N°413 (29/01/1986)

Recuperación de crédito fiscal en aprovisionamiento de naves de fuerzas armadas extranjeras.

Oficio N°4105 (18/11/1986)

Procedencia de calificación como exportador para los efectos de operar con el Banco Central.

Oficio N°2283 (11/07/1986)

Devolución anticipada de IVA a exportadores.

Oficio N°826 (05/03/1985)

Emisión de facturas en distintas modalidades de venta: a) Venta a firme b) Venta bajo condición c) Venta en consignación libre d) Venta en consignación con mínima a firme.

Oficio N°4839 (31/12/1985)

Remanente de crédito fiscal en ventas del resto a zona franca primaria.

Oficio N°4197 (06/11/1985)

Tratamiento tributario de la devolución de crédito fiscal en exportaciones en consignación.

Oficio N°3836 (10/10/1985)

Recuperación de crédito fiscal en servicios prestados en zona franca.

Oficio N°3712 (04/10/1985)

Tributación del remanente de crédito fiscal en ventas en zona franca primaria.

Oficio N°353 (24/01/1985)

Emisión de facturas en distintas modalidades de venta.

Oficio N°2739 (25/07/1985)

Devolución de crédito fiscal en término de giro. Exportadora que puso término de giro a su actividad solicita recuperación de IVA, fuera de plazo.

Oficio N°2020 (07/06/1985)

Empresa petrolera solicita se efectúe un estudio de la normativa sobre exportación de bienes, con el fin de que se modifiquen las disposiciones que no le otorgan el carácter de empresa exportadora, en el aprovisionamiento de naves y aeronaves.

Oficio N°1353 (22/04/1985)

Complementa instrucciones sobre emisión de facturas en ventas al exterior en modalidad de consignación.

Oficio N°1293 (15/04/1985)

El crédito fiscal de los contribuyentes del IVA, no constituye un derecho transmisible.

Oficio N°1125 (01/04/1985)

Emisión de facturas en ventas en consignación. Oportunidad en que se deben emitir.

Oficio N°402 (06/02/1984)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a agente de empresas navieras, que no tienen domicilio en Chile y que realizan transporte marítimo internacional de carga.

Oficio N°259 (24/01/1984)

Materias primas para elaboración de productos de exportación se encuentran exentas de IVA, no así los productos que sólo han sido sometidos a ciertos acondicionamientos para su presentación como lo son la deshidratación y envasamiento.

Oficio N°2090 (29/06/1984)

Emisión guía despacho por exportadores.

Oficio N°1551 (18/05/1984)

Emisión guía despacho especial por exportadoresen consignación. Oficio detalla requisitos que debería cumplir.

Oficio N°1398 (08/05/1984)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la remuneración que una empresa percibe por los servicios de carguío de cobre destinado a la exportación.

Oficio N°1296 (27/04/1984)

Devolución anticipada del IVA.   Acreditación de los exportadores del cumplimiento de los compromisos de exportación.

Oficio N°3817 (05/12/1983)

Prestaciones de servicios calificadas como exportación en almacenes particulares. Procedimiento para recuperar el IVA por una empresa refinadora de minerales.

Oficio N°3780 (30/11/1983)

El contribuyente puede solicitar la devolución del l.V.A. enterado en exceso en arcas fiscales.

Oficio N°3488 (31/10/1983)

Requisitos que deben cumplir las facturas comerciales provisorias en las exportaciones en consignación.

Oficio N°304 (25/01/1983)

Devolución anticipada de crédito fiscal que incluyen ventas internas.

Oficio N°2342 (13/07/1983)

Los síndicos como representatntes de los derechos y obligaciones del fallido tienen derecho a utilizar las pérdidas de arrastre y los pagos provisionales mensuales efectuados con anterioridad por la empresa en quiebra.

Oficio N°3499 (06/10/1982)

Procedencia de la recuperación del IVA exportador en el caso de naves de armadores extranjeros que se abastecen en el país sin realizar transporte de carga y pasajero internacional.

Oficio N°284 (01/02/1982)

Procedencia de recuperar anticipadamente el IVA en el caso de los mineros que venden su producto a un tercero quien lo acondiciona y exporta.

Oficio N°1666 (20/05/1982)

Contribuyente solicita devolución anticipada de IVA en exportación de uno de los productos que comercializa al exterior.

Oficio N°930 (12/02/1981)

Solicita recuperación de IVA fundado en las disposiciones del D.L. 1121, de 1975.

Oficio N°5264 (10/12/1981)

Uso del remanente de crédito fiscal de IVA por institución continuadora legal del contribuyente del gravamen.

Oficio N°4797 (02/11/1981)

La remuneración de las inspecciones sanitarias de productos agropecuarios que se exportan, no se encuentra afecta a IVA.

Oficio N°4417 (06/10/1981)

Recuperación de crédito fiscal de servicios afectos y exentos, y de exportación. Procedimiento a seguir.

Oficio N°428 (22/01/1981)

Recuperación crédito fiscal IVA por empresa de transporte internacional.

Oficio N°4174 (15/09/1981)

Devolución anticipada de crédito fiscal que incluyen ventas internas. (compromisos de exportación).

Oficio N°4171 (15/09/1981)

Remanente de crédito fiscal de exportador con ventas internas.

Oficio N°1693 (31/03/1981)

Las empresas navieras, sean nacionales o extranjeras, que realicen transporte de carga y pasajeros desde el exterior hacia Chile y viceversa, tienen derecho a recuperar el IVA.

Oficio N°1241 (25/02/1981)

La devolución de remanente recuperado en exceso debe hacerse reajustada.

Oficio N°8858 (09/12/1980)

Empresa comisionista solicita se le ratifique el procedimiento utilizado como comisionista exportador por cuenta de los productores.

Oficio N°8197 (31/10/1980)

Determinación de crédito fiscal, que tienen derecho a recuperar los exportadores. Facturas recibidas fuera del plazo.

Oficio N°8010 (24/09/1980)

Remanente de crédito fiscal de exportador con ventas internas. Determinación del crédito fiscal con derecho a recuperación.

Oficio N°7602 (13/10/1980)

Aplicación crédito fiscal de IVA de la emisora de Santiago, al débito fiscal del mismo tributo, de las filiales de otras ciudades.

Oficio N°7228 (29/09/1980)

Remanente de crédito fiscal de exportador con ventas internas.

Oficio N°7181 (26/09/1980)

Derecho a usar crédito fiscal por sociedad anónima de impuesto pagado que fue traspasado como aporte por un socio. En caso de término de giro no procede traspasar el crédito fiscal IVA a la sociedad continuadora.

Oficio N°4375 (14/07/1980)

Devolución anticipada de crédito fiscal. Devolución anticipada de IVA pedida por empresa que iniciará sus actividades de exportación una vez terminada la construcción de la planta, en un futuro lejano.

Oficio N°3344 (05/06/1980)

Recuperación de remanente cuando las declaraciones no han sido presentadas oportunamente.

Oficio N°2839 (13/05/1980)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a armadores extranjeros y/o empresas de transporte marítimo internacional.

Oficio N°1314 (29/02/1980)

Las empresas navieras, de lanchaje, y otras similares que efectúan transporte internacional pueden recuperar el crédito fiscal IVA del exportadores.

Oficio N°10037 (22/12/1980)

Tributación respecto al IVA de la venta de combustible a empresas navieras nacionales que efectúan transporte internacional tanto de carga como de pasajeros. Mecanismo general para recuperar el IVA soportado de acuerdo con las normas del artículo 36, del DL 825.

Oficio N°6552 (21/09/1979)

Cálculo porcentaje a aplicar en recuperación de crédito fiscal.

Oficio N°6141 (29/08/1979)

Recuperación de IVA en aprovisionamiento de comida en aviones para uso y consumo de tripulación y pasajeros en sus vuelos internacionales.

Oficio N°389 (23/01/1979)

Rectificación de errores en traspaso de remanente de un mes a otro.

Oficio N°3842 (05/07/1979)

Devolución anticipada de crédito fiscal IVA.

Oficio N°25 (04/01/1979)

Remanente de exportador relacionado con ventas internas. Reajuste de remanente.

Oficio N°2026 (24/04/1979)

Consulta de un exportador sobre el camino a seguir al no haber solicitado la devolución del crédito fiscal dentro del plazo establecido. Oficio señala procedimiento para la recuperación del crédito dentro del plazo y alternativas de recuperación cumplido éste.

Oficio N°1459 (02/04/1979)

Trámites que debe realizar el exportador para obtener la devolución de IVA.

Oficio N°1444 (30/03/1979)

Solicitud de no aplicación de IVA por concepto de aprovisionamiento de víveres para consumo de tripulación y pasajeros que realizan los aviones.

Oficio N°1232 (21/03/1979)

Solicita aclaración por la no devolución de IVA, correspondiente a flete contratado para actividad de exportación, del cual se recibió factura con fecha posterior al mes de embarque de la mercadería.

Oficio N°914 (21/02/1978)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a adquisiciones de productos frescos del mar, destinados a la exportación.

Oficio N°7596 (01/12/1978)

Tratamiento de los créditos fiscales no utilizados y su acumulación.

Oficio N°6917 (02/11/1978)

Acumulación de remanente de crédito fiscal IVA por parte de los exportadores y su posterior recuperación. Procedimiento a seguir.

Oficio N°6324 (06/10/1978)

Acumulación y posterior recuperación del crédito fiscal a que tienen derechos los exportadores. Procedimiento a seguir.

Oficio N°1217 (07/03/1978)

Devolución anticipada de IVA por adquisición de productos destinados a exportación, aludiendo a una exportación realizada con anterioridad a la fecha de adquisición.

Oficio N°5229 (29/09/1977)

Exención de IVA por importación de envases; Recuperación crédito fiscal.

Oficio N°4506 (24/08/1977)

Determinación del crédito fiscal IVA cuando el débito fiscal se encuentra expresado en moneda extranjera.

Oficio N°2483 (20/05/1977)

Tratamiento tributario de la devolución de impuestos pagados en la adquisición de combustibles, aceites y suministro de energía eléctrica, basándose en que es una firma cuya actividad es la exportación.Recuperación del IVA pagado por la adquisición de aditivos y envases utilizados en la elaboración de productos afectos al impuesto del título III del DL 825 (impuesto a combustibles, aceites y otros), cuando éstos son destinados a exportación.

Oficio N°2024 (03/05/1977)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las adquisiciones de nueces y ajos destinados a la exportación.

Oficio N°1085 (11/03/1977)

Exención de IVA a exportación de productos por parte de una cooperativa.

Oficio N°5954 (21/10/1976)

Procedencia de devolución de IVA al adquirir envases para contener aceite lubricante (afecto a impuesto único del Art. 42º DL 825) que se exportará a Bolivia.

Oficio N°1883 (05/04/1976)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a fletes intermedios dentro del territorio nacional, cuando los productos no son transportados directamente al exterior.

Oficio N°1290 (09/03/1976)

Exención de impuesto que afectaría a flete realizado por empresa de Ferrocarriles del Estado, hasta el puerto de embarque de mercancías, vendidas por una empresa chilena a empresa extranjera, bajo cláusula de venta ex/fábrica (El flete es contratado por la empresa extranjera).

Oficio N°7830 (12/12/1975)

Vigencias de las franquicia tributarias de la Ley Nº 16.528.

Oficio N°6476 (27/10/1975)

Recuperación del crédito fiscal IVA de los exportadores.

Documentos relacionados

RESOLUCIÓN

Resolución N°12 (10/03/2016)

Modifica Res. Ex. SII N° 67 del 11 de mayo de 2009, incorporando nuevos puntos fronterizos para la devolución de IVA turista y simplifica el procedimiento en los términos que se indican (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 16.03.2016).

Resolución N°53 (17/06/2015)

Complementa Resolución Exenta SII N° 163, de fecha 16.12.2008 que establece nuevos formatos de Declaración Jurada solicitud de devolución por cambio de sujeto de derecho del IVA y Resolución Ex. SII N° 16, de fecha 07.02.2014, que modificó Resolución Ex. SII N°163, de 2008 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 23.06.2015).

Resolución N°16 (07/02/2014)

Modifica Resolución Ex. SII N° 163, de fecha 16.12.2008, que establece nuevos formatos de Declaración Jurada solicitud de devolución por cambio de sujeto de derecho del IVA (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 13.02.2014).(Complementada por Resolución N° 53, de 2015).

Resolución N°47 (15/05/2013)

Imparte instrucciones para acogerse al régimen de recuperación de los impuestos del Decreto Ley N° 825, de 1974, por las ventas de mercancías de su propia producción que hagan a la zona franca de extensión o a otros usuarios de la zona franca a que se refiere el artículo 27 de la Ley N° 19.420, de 1995 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 22.05.2013).

Resolución N°46 (10/05/2013)

Establece normas para la devolución del Impuesto del Título II y del Artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. N° 825, de 1974, a las personas naturales sin domicilio ni residencia en el país, que compren mercancías en la Zona Franca de Extensión de la Región Arica y Parinacota. Deja sin efecto, la Resolución Ex. SII N° 67, de 2009 y sus modificaciones. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 16.05.2013).

Resolución N°43 (06/05/2013)

Complementa Resolución Exenta SII N° 208, de 2009, en relación a la recuperación de impuesto a que tienen derecho las empresas navieras chilenas señaladas en el artículo 36 inciso octavo, del D.L N°825, de 1974. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 09.05.2013).

Resolución N°34 (22/03/2013)

Modifica Resolución Ex. SII N° 67, de 2009, que establece normas para la devolución del impuesto del Título II y del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. N° 825, de 1974, a las personas naturales sin domicilio ni residencia en el pais que compren mercancias en la Zona Franca de Extensión de la Región de Arica y Parinacota, modificando el valor mínimo de compras de mercancías que dan derecho a la referida devolución.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 26.03.2013).

Resolución N°12 (01/02/2011)

Establece procedimiento para la autorización de facturas de inicio y fija requisitos que deberán cumplir, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 20.494, de 2011.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.02.2011).

Resolución N°67 (11/05/2009)

Establece normas para la devolución del Impuesto del Título II y del Artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. N° 825, de 1974, a las personas naturales sin domicilio ni residencia en el país, que compren mercancías en la Zona Franca de Extensión de la Región Arica y Parinacota.(Modificada por Resolución N° 34, de 22.03.2013 y por la N°12, de 2016).

Resolución N°208 (29/12/2009)

Actualiza procedimiento de Solicitud de devolución IVA exportador, que deben presentar los exportadores y demás contribuyentes asimilados a éstos al Servicio de Impuestos Internos, a través de la solicitud F3600, y las Declaraciones Juradas 3601, 3602 y 3603, para obtener la devolución del Impuesto al Valor Agregado, y de otros impuestos adicionales o específicos, conforme a los plazos y forma previstas en el D.S. N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reemplaza Resolución Ex. N°23, del año 2001. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 31.12.2009). Complementada por Resolución N°43, de 2013.

Resolución N°113 (31/07/2009)

Imparte instrucciones para que las empresas que realicen transporte de carga terrestre desde Chile al exterior y viceversa accedan al mecanismo de recuperación del Impuesto Específico al Petróleo Diesel del Art. 2 de la Ley N° 19.764, ya sea, mediante su imputación al débito fiscal o su devolución respectiva (Extracto de Resolución Publicado en Diario Oficial de 06.08.2009).

Resolución N°7 (10/01/2008)

Establece los antecedentes que deben contener las solicitudes de devolución de IVA por servicios calificados como exportación y los antecedentes que debe mantener el contribuyente a disposición del SII, fija formato de registro de operaciones y complementa la Resolución Exenta N° 23 de 19/06/2001.

Resolución N°163 (16/12/2008)

Establece nuevos formatos de declaración jurada solicitud de devolución por cambio de sujeto de derecho del IVA. (Complementada por Resolución N° 53, de 2015).

Resolución N°60 (23/05/2006)

Tipo de cambio a utilizar para la determinación, en moneda nacional, de los montos por los cuales se solicita la devolución IVA exportador, por los contribuyentes que lleven su contabilidad y declaren y paguen los tributos en moneda extranjera.

Resolución N°36 (03/07/2003)

Deroga Resolución N° 7061 de 1999, que establecía una lista de requerimientos mínimos que debían cumplir los exportadores que deseaban facilitar la prueba de la existencia material de una operación y agilizar la devolución de IVA.

Resolución N°15 (25/06/2002)

Establece documentos especiales y normas de administración y control para las operaciones que realicen las empresas industriales acogidas al régimen de zona franca industrial de insumos, partes y piezas para la minería en la comuna de Tocopilla, en la II Región.

Resolución N°23 (19/06/2001)

Requisitos de la declaración jurada y antecedentes que deben acompañar los exportadores para obtener la recuperación de IVA, contenido en el título II del D.L N° 825, de 1974 y de los tributos que indica, establecidos en el título III, de este mismo cuerpo legal. Complementadas por Resolución N° 7 de 2008, sobre servicios calificados de exportación, y por la Circular N° 5 de 2008.

Resolución N°7061 (20/10/1999)

Establece lista de requerimientos mínimos que deben cumplir los exportadores que deseen facilitar la prueba de la existencia material de la operación y agilizar la devolución de IVA.

Resolución N°6259 (17/09/1999)

Establece facturas especiales y guías de despacho especiales para operaciones desde y hacia centros de exportación a que se refiere la Ley Nº 19.420 y, ordena contabilizaciones separadas.

Resolución N°617 (27/01/1999)

Establece procedimiento a seguir respecto de las solicitudes de devolución de remante de crédito fiscal IVA por adquisiciones de activo fijo.

Resolución N°5860 (11/12/1995)

Fija los requisitos del libro de compras y ventas que debe llevarse en el almacén de venta libre del Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago. Fija las menciones de la declaración jurada que debe adjuntar a la solicitud de reembolso de IVA que ha de presentar a tesorerías el concesionario del almacén de venta libre, y otras exigencias para determinar dicho reembolso.

Resolución N°5694 (30/11/1995)

Modifica Resolución Nº 6428 de 1993. Establece normas para la devolución del IVA en las compras que se efectúen en la Zona Franca de Extensión de la I Región, por las personas naturales sin domicilio ni residencia en el país.

Resolución N°5242 (30/11/1994)

Modifica Resolución Nº 1108\85 que estableció los requisitos que deben cumplir las declaraciones juradas por devolución IVA a los exportadores. Dejada sin efecto por Resolución Nº 23\01.

Resolución N°6428 (06/12/1993)

Establece normas para la devolución del IVA en las compras que se efectúen en la Zona Franca de Extensión de la I Región, por las personas naturales, sin domicilio ni residencia en el país. Modificada por Resolución Ex.Nº 5694 de 1995. Derogada por Resolución Ex. N° 67, de 2009

Resolución N°1026 (07/04/1989)

Establece normas para la recuperación del Impuesto al Valor Agregado de acuerdo al Artículo 36 del D.L. 825, en la comercialización de los productos hortofrutícolas efectuada al amparo del artículo 1° de la Ley N° 18.787.

Resolución N°643 (19/02/1985)

Requisitos de la declaración jurada que deben formular los exportadores para obtener la devolución del IVA y del tributo del artículo 42° del DL 825. Dejada sin efecto por Resolución Nº 23 de 2001.

Resolución N°2426 (15/10/1985)

Modifica Resolución Ex. N° 1.108 de 1985 exigiendo un nuevo requisito a la declaración jurada que deben presentar los exportadores para obtener la devolución del IVA, y del artículo 42 del DL N° 825, de 1974. (Dejada sin efecto por Res. Ex. N° 23 de 2001).

Resolución N°1216 (26/05/1985)

Complementa Resolución Ex. N° 1.108 de 1985. (Dejada sin efecto por Res. Ex. N° 23 de 2001).

Resolución N°1108 (03/05/1985)

Establece los requisitos que deben cumplir las declaraciones juradas por devolución IVA a los exportadores. Texto vigente a contar desde 01.01.95. Dejada sin efecto por Resolución Nº 23\01.

Resolución N°1057 (25/04/1985)

Establece normas administrativas y de control del ingreso de mercaderías nacionales o nacionalizadas, al territorio preferencial de la Ley N° 18.392. Carácter de exportación. Recuperación de los impuestos del D.L N° 825. Complementada por la Resolución N° 6451 de 1993.

Resolución N°601 (07/05/1982)

Establece normas administrativas y de control para la devolución del IVA en las ventas de mercaderías nacionales o nacionalizadas a las zonas francas primarias, y fija requisitos para las compras desde las zonas de extensión.Complementada por Resolución Ex. N° 911, de 1982.

Resolución N°1448 (16/10/1979)

Especifica los antecedentes que deberán contener las declaraciones juradas que presentan los exportadores y las empresas que efectúen transportes aéreo internacional, al solicitar la devolución del IVA. (Quedó sin efecto por Res. Ex. N° 1.108 de 1985).

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