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Circular N°10 (29/01/1980)

Aplicabilidad del impuesto adicional contemplado en el artículo 42, del D.L Nº 825, de 1974. Determinación de los débitos y créditos y recuperación de estos últimos en las exportaciones.

Documentos relacionados

CIRCULAR

Circular N°55 (16/10/2014)

Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, sobre reforma tributaria, que modifica el sistema de tributación a la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 21.10.2014). Complementada por Circular N° 42, de 2016.

Circular N°51 (03/10/2014)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas a los artículos 3°; 12 letra B); 23 N°4 y 42 del D.L N° 825/74, por el artículo 2° de la Ley N° 20.780, que dicen relación con nuevas circunstancias para el cambio de sujeto del IVA; exención del IVA que favorece a los Cuerpos de Bomberos y a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile; improcedencia de rebajar como crédito fiscal el impuesto pagado en compras en supermercados y negocios similiares y nuevas tasas que afectan a la venta de bebidas alcohólicas y analcohólicas y otras, a contar del 01.10.2014 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 10.10.2014).

Circular N°50 (18/11/2011)

Precisa las instrucciones contenidas en Circulares N° 98, de 26/10/1979 y Circular N° 12, de 1/2/1980, respecto del procedimiento de cálculo del crédito fiscal para efectos de solicitar la devolución de IVA exportadores en virtud del Art. 36° del D.L N° 825, de 1974, en concordancia con el D.S. de Economía N° 348, de 1975, en el caso de las empresas aéreas y navieras (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 24.11.2011).

Circular N°5 (12/01/2010)

Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas a la Ley N°19.764, por los artículos 3° y segundo y tercero transitorios de la Ley N° 20.360, referidas a la recuperación por parte de las empresas de transporte de carga internacional del Impuesto Específico al Petróleo Diesel y al aumento transitorio de la tasa de recuperación del mismo tributo (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 16.01.2010).

Circular N°38 (01/07/2010)

Instrucciones relativas a los requisitos, condiciones y registros necesarios para la recuperación del Impuesto de Timbres y Estampillas a que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 20.259, agregándolo al crédito fiscal del IVA en la forma que se establece en dicho artículo. El Impuesto de Timbres y Estampillas recuperado en la forma antes mencionada no constituirá un gasto necesario para producir la renta, pero no estará afecto a la tributación del artículo 21 de la LIR. Por el contrario, si dicho tributo no ha sido recuperado en la forma señalada, se considerará un gasto necesario para producir la renta bajo las reglas generales de la Ley de la Renta. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 05.07.2010.)

Circular N°70 (31/12/2009)

Actualiza las instrucciones existentes acerca de los procedimientos administrativos asociados al proceso de fiscalización de las solicitudes de devolución del Impuesto al Valor Agregado IVA Exportador que presentan los exportadores y demás contribuyentes asimilados a éstos. Reemplaza Circular Nº 37, de 2001.

Circular N°33 (29/05/2009)

Instrucciones relativas a la aplicación de la Resolución Ex. N° 67, de 2009 que establece normas para la devolución del Impuesto del Título II y del artículo 42 de D.L N° 825. Devolución IVA a turistas.

Circular N°5 (10/01/2008)

Imparte instrucciones sobre procedimientos administrativos y de fiscalización referidas a solicitudes de devolución de IVA por servicios calificados como exportación. Complementa a Circular N° 37 de 2001.

Circular N°47 (04/09/2008)

Exportaciones sin Documentos Únicos de Salida (DUS). Devolución de IVA. Acreditan que la exportación se ha consumido legalmente.

Circular N°30 (16/05/2007)

Instruye sobre tratamiento tributario de los biocombustibles denominados biodiesel y bioetanol.

Circular N°25 (20/03/2002)

Régimen de zona franca industrial de insumos, partes y piezas para la minería en la comuna de Tocopilla, en la II región.

Circular N°84 (14/11/2001)

Instruye respecto a la suspensión de la aplicación de la modificación incorporada al inciso primero del artículo 23 del DL N° 825, de 1974, por el artículo 5° letra b) N° 1, de la Ley N° 19.738 (Circular N° 41 de 2001). Rebaja de la tasa del Impuesto Adicional a ciertos productos contenido en los artículos 37° y 40° del D.L N° 825, de 1974 y a la modificación de los plazos contenidos en el artículo 8° letra m) del DL N°825, de 1974.

Circular N°48 (25/07/2001)

Regimen tributario aplicable a las empresas que se instalen en la Zona Franca Industrial de insumos, partes y piezas para la minería en la comuna de Tocopilla en la II Región a que se refiere la Ley N° 19709, y a sus respectivos propietarios, socios o accionistas(Ley Tocopilla)

Circular N°41 (29/06/2001)

Determinación del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado.

Circular N°4 (12/01/2001)

Imparte instrucciones para declaración en Formulario 29, impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares.

Circular N°37 (19/06/2001)

Instrucciones sobre procedimientos administrativos y de fiscalización referidos a solicitudes de devolución de IVA exportador. Complementada por Circular N° 5 de 2008. Ver Resolución N° 7 de 2008.

Circular N°12 (15/02/2001)

Modificación del impuesto adicional a la venta o importación de bebidas alcohólicas, a contar del 09-02-2001. Adecúa a las normas de la organización mundial del comercio el impuesto adicional al IVA que grava a las bebidas alcohólicas que indica. Modificación según Ley N° 19.716.

Circular N°69 (08/11/2000)

Imparte instrucciones, establece documentos, declaraciones, registros especiales y normas contables, respecto de convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas.

Circular N°46 (07/07/2000)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas a la Ley N° 19.420, que establece incentivos tributarios para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota, por la Ley N° 19.669 (Crédito Ley Arica).

Circular N°42 (15/06/2000)

Instrucciones sobre aplicación del nuevo artículo 29 del Decreto Supremo N° 341, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de normas que rigen la actividad de las zonas y depósitos francos, agregado por la Ley N° 19.669, de 05 de Mayo del 2000. Comerciantes de Arica pueden adquirir como mandatarios mercancias en la Zona Franca de Iquique.

Circular N°12 (10/02/2000)

Instrucciones pertinentes, sobre derecho de exportadores de recuperar impuestos, respecto a las empresas que ofrecen o exploten puertos de uso público.

Circular N°59 (20/10/1999)

Lista de requerimientos mínimo "LRM" que deben cumplir los exportadores que deseen facilitar la prueba de la existencia material de la operación a que se refiere la letra d) del N°5 del artículo 23 del Decreto Ley N° 825 de 1974, artículo 36 de la Ley del IVA referido a los exportadores, por la Ley Nº 19.606 de 1999.

Circular N°35 (16/06/1999)

Modificación del límite norte del territorio favorecido con las franquicias tributarias de la Ley Nº 18.392. Modificación introducida al artículo 36° de la Ley del IVA referido a los exportadores, por la Ley Nº 19.606 de 1999.

Circular N°1 (02/01/1998)

Modificación del impuesto adicional a la venta o importación de bebidas alcohólicas. Rebaja de tasa del impuesto a contar del 01/12/97, según Ley N° 19.534.

Circular N°63 (16/10/1997)

Prestadores de servicios que efectúen transporte de pasajeros y carga entre dos puntos del extranjero, son considerados exportadores.

Circular N°48 (21/08/1997)

Tratamiento tributario de las modificaciones introducidas al Código Tributario por la Ley N° 19.506, de 1997 en relación a las notificaciones y al domicilio. Notificación tácita.

Circular N°7 (17/01/1996)

Modificaciones al Articulo 11 de la Ley N° 18211 y reducción de su tasa a contar del 01.04.96. Al crédito orginado por este concepto, puede aplicarse al artículo 27 bis.

Circular N°27 (31/05/1996)

Instrucciones sobre Resoluciónes N° 2.190 y N° 2.171 ambas de 1996, respecto de la retención del IVA, de los impuestos adicionales del DL N° 825 de 1975, que deben efectuar los usuarios de zonas francas.

Circular N°52 (27/12/1995)

Empresas que, sin encontrarse constituidas en Chile, exploten naves pesqueras o buques factorías, que operen en muy específicas condiciones, pueden recuperar el IVA soportado al adquirir bienes para su aprovisionamiento o rancho, y al utilizar servicios de reparación y mantenimiento de las naves y sus equipos de pesca, como también de almacenamiento de mercancía previamente autorizado por Aduanas.

Circular N°51 (22/12/1995)

Industrias acogidas al régimen de zona franca del DFL de hacienda N° 341, de 1977, pueden recuperar los impuestos del D.L N° 825, de 1974, en la forma prevista en su artículo 36, que hubieren soportado al utilizar servicios o suministros en los procesos industriales de elaboración de mercancías que exporten o reexpidan al extranjero, y en los contratos de arrendamiento con opción de compra, convenidos con la misma finalidad.

Circular N°49 (11/12/1995)

Normas para la devolución del IVA en las compras que se efectúen en la Zona Franca de Extensión de la I Región. Facturas a turistas.

Circular N°19 (11/05/1995)

Imparte instrucciones sobre timbraje de documentos. Incluye facturas de exportación.

Circular N°9 (19/01/1994)

Recuperación del impuesto al valor agregado que pueden obtener las empresas de transporte terrestre de carga internacional.

Circular N°55 (30/12/1994)

Fecha en la que se entiende entregados los bienes que se exportan, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 55 del D.L N° 825, de 1974.

Circular N°62 (28/12/1993)

Procedimiento para que los Turistas recuperen el I.V.A. e impuestos del art. 42 del DL 825, de 1974, que se les recargue en sus compras de mercancías en zona Franca de Extensión de la I Región y para que los comerciantes puedan recuperar el impuesto del art. 11 de la Ley 18.211.

Circular N°19 (08/04/1993)

Impuestos adicionales a los vehículos del artículo 43 bis no forman parte de la base imponible del IVA que grava la importación.

Circular N°11 (01/02/1993)

Régimen preferencial aduanero y tributario para las comunas de Porvenir y Primavera de la Provincia de Tierra del Fuego de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Circular N°56 (03/12/1991)

Exención de IVA que favorece a empresa hotelera. Emisión factura de exportación. Modificada por Circular N° 37, de 2014.

Circular N°45 (10/09/1991)

Requisitos que deben cumplir las declaraciones juradas por devolución de IVA a los exportadores. Devolución crédito fiscal a exportadores. Nuevo texto del Decreto Supremo N° 348, de 1975.

Circular N°17 (04/04/1991)

Modificaciones introducidas a la exención del IVA que favorece a las empresas hoteleras, establecida en el artículo 12, letra E), N° 17, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por la Ley N° 19.041.

Circular N°9 (29/01/1990)

Modificaciones al DFL N° 341, de 1977, de Hacienda y el DL N° 825, de 1974. Procedencia de la aplicación del impuesto adicional en la internación de vehículos de Zonas Francas Primarias a Zonas Francas de Extensión.

Circular N°8 (26/01/1990)

Introduce nuevo artículo 13° al DL N° 828, sobre impuestos a los tabacos manufacturados. Establece devolución del impuesto a los exportadores de cigarros, cigarrillos y tabacos.

Circular N°6 (11/01/1990)

Instrucciones sobre modificaciones al artículo 43 bis del D.L N° 825, de 1974 (Tasa mínima del 5% por impuesto adicional que afecta a la importación de vehículos de carga y pasajeros).

Circular N°11 (05/02/1990)

Procedimientos para que los turistas Extranjeros recuperen el IVA e impuestos del artículo 42° del DL N° 825, que se les recargue en sus compras de mercancías en Zona Franca de Extensión, según Ley N° 18.841.

Circular N°6 (16/01/1989)

Modificación introducida al impuesto adicional del artículo 43 bis del D.L 825, de 1974. Se sustituye el artículo 19 de la Ley Nº 18.483 relativo a la rebaja del 10 % aplicable al impuesto del artículo 43 bis del D.L 825.

Circular N°14 (31/01/1989)

Exención a la prestación de servicios calificados como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas y a los ingresos en moneda extranjera percibidos por empresas hoteleras con motivo de servicios prestados a turistas extranjeros. Recuperación del I.V.A. por estos contribuyentes de acuerdo a las normas del Artículo 36º del Decreto Ley Nº 825.

Circular N°37 (30/06/1988)

Impuesto adicional que grava las importaciones y ventas de artículos de oro, platino y marfil; joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas y pieles finas, manufacturadas o no. Se le da el mismo tratamiento del IVA.

Circular N°13 (26/01/1988)

Modificaciones introducidas a los artículos 43 bis, 45 y 46 del Decreto Ley Nº 825, de 1974, relativas a los impuestos adicionales a los vehículos.

Circular N°52 (16/12/1987)

Devolución IVA exportadores a las empresas aéreas o navieras, en transito, por aprovisionamiento de mercaderías al rancho de las naves, de las plataformas petroleras y viajes Punta Arenas a Antártica.

Circular N°26 (05/08/1987)

Instrucciones generales sobre las modificaciones contenidas en la Ley N° 18.630, que incorporó la actividad de la construcción al Impuesto al Valor Agregado. Utilización como Crédito Fiscal del IVA soportado por construcción de inmuebles antes de la fecha de publicación de la Ley. Nuevo texto del Art. 21 del D.L. N° 910, de 1975. Se excluye de la base imponible del IVA, los reajustes que pagarán impuestos.

Circular N°63 (24/12/1986)

Impuesto adicional a la importación de vehículos, de conjuntos de partes o piezas necesarias para su armadura o ensamblaje.

Circular N°60 (17/11/1986)

Devolución anticipada artículo 6 del D.S 348. Complementa instrucciones de la Circular Nº 23, del 6 de Mayo de 1985, relativas al sistema de devolución anticipada de IVA.

Circular N°6 (10/01/1986)

Modificaciones por Ley N° 18.842 al Impuesto Adicional que grava las ventas e importaciones de bebidas analcohólicas.

Circular N°32 (13/05/1986)

Instrucciones sobre la recuperación del Impuesto al petróleo diesel soportado en sus adquisiciones por las empresas afectas al IVA. El impuesto debe registrarse separadamente en las facturas.

Circular N°3 (09/01/1986)

Complementa instrucciones impartidas en la Circular Nº 33, de 1985, en relación a "Facturas de Exportación".

Circular N°16 (31/01/1986)

Modificaciones introducidas al artículo 10 bis del Decreto Supremo de Hacienda Nº 341, de 1977 sobre Zona Franca y a los artículos 9º y 12º de la Ley Nº 18.392 (Ley Navarino).

Circular N°11 (27/01/1986)

Imparte instrucciones relativas al impuesto adicional que afecta a las cooperativas que venden o importan bebidas alcohólicas y sobre la condonación de intereses y multas que les asiste; e instruye sobre las modificaciones introducidas a los decretos leyes Nºs. 825 de 1974 y 3475 de 1980, por la Ley N° 18.482.

Circular N°50 (05/12/1985)

Modifica y complementa instrucciones impartidas en la Circular N° 12, de 1980, sobre la recuperación del impuesto al valor agregado y pago mediante letras o pagarés que favorece a las empresas navieras por las operaciones establecidas en el DL N° 3.059, de 1979.

Circular N°33 (09/08/1985)

Imparte instrucciones sobre nuevos requisitos y obligaciones en la emisión de facturas y otros documentos, según D.S. de Hacienda N° 592, y Resolución N° Ex.1661, ambos de 1985.

Circular N°26 (03/06/1985)

Modificaciones introducidas a los artículos 37 y 42 del DL 825.

Circular N°23 (06/05/1985)

Recuperación de los remanentes de crédito fiscal, producidos con motivo de las operaciones realizadas en el país, por exportadores, en períodos anteriores a aquel en que efectúan una exportación. Recuperación del IVA, por los exportadores autorizados por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Circular N°5 (24/01/1984)

Complementa instrucciones sobre impuesto adicional a la venta e importación de vehículos motorizados terrestres nuevos. Complementa Circular N° 43 de 1983.

Circular N°35 (14/08/1984)

Modificación al artículo 43 bis del D. L N° 825, de 1974, que incluye como hecho gravado con el impuesto adicional allí establecido, a la importación de vehículos motorizados terrestres usados, según la Ley N° 18.327.

Circular N°46 (14/12/1983)

Imparte instrucciones sobre prórroga del D.L 2.628, de 1979, según lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 18.267 y complementa instrucciones sobre nuevo artículo 43 bis del D.L Nº 825, de 1974.

Circular N°43 (07/12/1983)

Impuesto adicional a la venta de vehículos motorizados terrestres nuevos, y a la importación de los mismos. Incorpora al D.L 825, de 1974, un artículo 43 bis.

Circular N°42 (06/12/1983)

Imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas por la Ley Nº 18.267, publicada en D.O. de 2 de Diciembre de 1983, al DL Nº 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Nueva tasa de impuesto adicional a las especias suntuarias, incluye nuevas especies gravadas. Complementada por Circular N° 13, de 1984 y 1, de 1986

Circular N°3 (15/01/1980)

Importa formulario N° 28 "Declaración del Impuesto Adicional a las ventas de vinos, licores, bebidas y otros."

Circular N°12 (01/02/1980)

Imparte instrucciones sobre la recuperación del impuesto al valor agregado que pueden obtener las empresas navieras por sus operaciones de transporte internacional establecida en el DL Nº 3.059, de 1979.

Circular N°99 (26/10/1979)

Modificación del D.S. 348, de 1975, referido a las normas por las cuales los exportadores pueden recuperar el IVA en sus adquisiciones y utilización de servicios, o pagando importaciones.

Circular N°98 (26/10/1979)

Imparte instrucciones sobre la recuperación del Impuesto al Valor Agregado que pueden obtener las empresas de aeronavegación por sus operaciones de transporte internacional.

Circular N°94 (15/10/1979)

Complementa instrucciones contenidas en circular Nº 72, de 1979, referentes a la no aplicación del impuesto adicional a las bebidas alcohólicas en las transacciones de vinos a granel, celebradas por productores entre sí.

Circular N°72 (30/07/1979)

Impuesto adicional a las importaciones y ventas de bebidas alcohólicas. Tributación que se incorpora al D.L N° 825 de 1974.

Circular N°96 (15/09/1978)

Chichas y Sidras. Nueva modalidad de tributación que afecta a estos productos y reitera instrucciones anteriores, respecto al D.L N° 826, de 1974 actualmente derogado.

Circular N°88 (01/09/1978)

Impuesto adicional al IVA a las ventas e importaciones de bebidas analcohólicas, jarabes y otros productos que las sustituyan, y aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorantes, sabor o edulcorantes.

Circular N°71 (11/07/1978)

Impuesto a las bebidas alcohólicas. Instrucciones para completar los antecedentes establecidos en el nuevo diseño del Form. Nº 2411, sobre declaración de este tributo. Prorrateo y giro del Impuesto no cubierto con el Crédito Fiscal y el pago quincenal. Todo lo anterior en relación al D.L N° 826 de 1974, actualmente derogado.

Circular N°59 (19/05/1978)

Bebidas Alcohólicas. Incidencia de los fletes en la determinación de la base imponible y Tasa de Impuesto a considerar en los casos que se señala, respecto al D.L N° 826, de 1974 actualmente derogado.

Circular N°98 (05/08/1977)

Bebidas Alcohólicas importadas envasadas para el consumo: Derogación del 50% de recargo, que se contemplaba en el inciso segundo del artículo 3, del Decreto Ley 826, de 1974, actualmente derogado.

Circular N°71 (27/05/1977)

Imparte instrucciones sobre aplicación de los impuestos a los vehículos motorizados que establecen los Decretos Leyes Nºs. 1761 y 1763.

Circular N°49 (15/04/1977)

Vinos genuinos de graduación inferior a 11º, producidos en las comunas de Hualqui, Talcamávida, San Rosendo y al sur de los ríos Bío-Bío y Laja. Su comercialización y expendio, para los efectos del D.L N° 826 de 1974, actualmente derogado.

Circular N°25 (28/01/1977)

Bebidas alcohólicas importadas. Algunos aspectos relacionados con la determinación de la base imponible y lugares en que deberá determinarse y pagarse el presente tributo, respecto del D.L N° 826 de 1974 actualmente derogado.

Circular N°17 (21/01/1977)

Retención y comiso de alcoholes y bebidas alcohólicas. Complementa Circular Nº 103, de 1976, sobre la materia, en relación al D.L N° 826, de 1974 actualmente derogado.

Circular N°157 (13/11/1977)

Ley de Impuesto a los Alcoholes y Bebidas Alcohólicas. Diversas modificaciones relativas a tasas, base imponible, sujetos pasivos, y otros aspectos de la ley, introducidas por el DL 2.057, de 12.12.77, al D.L N° 826, de 1974 actualmente derogado.

Circular N°117 (12/09/1977)

Vehículos motorizados importados. Tratamiento tributario en relación con el recargo de 100% establecido en el Art. 9º del DL 1.239, respecto de los vehículos señalados provenientes de países adherentes al Tratado Internacional sobre Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio - GATT.

Circular N°110 (24/10/1977)

Imparte instrucciones sobre aplicación del impuesto adicional de 20% establecido por el artículo 14º del Decreto Ley Nº1.874, de 1977, a los automoviles y station wagons cuyo valor de venta e importación es superior a 350 UTM.

Circular N°76 (02/07/1976)

Alcoholes y bebidas alcohólicas. Normas sobre nuevo procedimiento para la declaración y pago del tributo establecido en el Decreto Ley Nº 826, de 1974. Actualmente derogado.

Circular N°69 (09/06/1976)

Modificación de la ley que concede a las industrias mineras franquicias de los exportadores.

Circular N°45 (14/04/1976)

Reglamento de la Ley de Impuestos a los alcoholes y bebidas alcohólicas. Aspectos más importantes contenidos en el nuevo texto reglamentario aplicable a las disposiciones contenidas en el DL Nº826, de 1974. Actualmente derogado.

Circular N°42 (07/04/1976)

Modifica requisitos devolución anticipada IVA exportadores con compromiso exportación.

Circular N°108 (16/09/1976)

Chichas. Reitera e imparte nuevas instrucciones sobre su comercialización y control, según el DL 826, de 1974 actualmente derogado.

Circular N°103 (03/09/1976)

Impuesto a los alcoholes y bebidas alcohólicas. Medida de retención y sanción de comiso establecida en el artículo 36 del reglamento y 97 N° 17 del Código Tributario, en relación al DL N° 826, de 1974, actualmente derogado.

Circular N°1 (05/01/1976)

Impuestos adicionales a ciertos productos, establecidos en el párrafo 1º del Título III del Decreto Ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Circular N°88 (08/07/1975)

Devolución IVA a exportadores que acrediten tener compromisos exportación.

Circular N°73 (03/06/1975)

Chichas. Imparte instrucciones sobre Impuesto que afecta a estos productos a contar del 1/03/75. D.L N° 826, de 1974 actualmente derogado.

Circular N°37 (24/02/1975)

Alcoholes y bebidas Alcohólicas. Determinación de base imponible, declaración y otros aspectos relacionados con la fiscalización de la Ley de Impuesto a los alcoholes y bebidas alcohólicas que entrarán en vigencia a partir del 1º de Marzo de 1975. D.L N° 826, de 1974 actualmente derogado.

Circular N°156 (19/12/1975)

Modificaciones introducidas al DL N° 825, por el DL Nº 1244, de 08/11/1975. Respecto de la exportación de servicios.

Circular N°15 (28/01/1975)

Ley de Alcoholes. Nueva Ley de Impuestos a los Alcoholes y bebidas Alcohólicas. D.L N° 826, de 1974 actualmente derogado.

Circular N°131 (23/10/1975)

Tributación de los hoteles, restaurantes, bares, boites y demás establecimientos que se indican, frente al Impuesto a las Ventas y Servicios.

Circular N°13 (27/01/1975)

Impuesto a las ventas y servicios. Información general acerca de dicha Ley, cuyo texto reemplaza a la Ley Nº 12.120.

Circular N°115 (04/09/1975)

Situación de los restaurantes, boites, cabarets y otros negocios similares que ofrecen espectáculos artísticos, ante el Impuesto del Decreto Ley Nº 827, de 1974. Actualmente derogado.

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OFICIOS

Oficio N°15 (05/01/2017)

Implementación de Sistema de Factura Turista en Aeropuerto Internacional de Santiago .En la medida que el Aeropuerto Internacional antes mencionado, no se encuentre emplazado en un territorio calificado como Zona Franca de Extensión requisito legal conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 18.841, tanto en la adquisición de las especies como respecto de su exportación no resulta procedente su incorporación al sistema de devolución del IVA a turistas a que se refiere dicha norma legal.

Oficio N°635 (10/03/2016)

Pronunciamiento aclarando qué debe entenderse por la expresión jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares, contenida en el Art. 42°, letra a), del D.L. N° 825, de 1974.

Oficio N°3109 (11/11/2016)

Todas aquellas bebidas que en su composición se ajusten a la definición técnica contenida en el artículo 478, del Decreto 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos, se encontrarán gravadas con el Impuesto Adicional contenido en el artículo 42°, letra a) del D.L. N° 825, de 1974.

Oficio N°2954 (25/10/2016)

La venta de licores para repostería, efectuada por una fábrica de licores, se encuentra afecta al Impuesto Adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares, con una tasa de 31,5%, por todas las ventas que realice de dichos productos.

Oficio N°2953 (25/10/2016)

Para efectos de tener derecho a solicitar la devolución de IVA exportador, es requisito esencial, entre otros, el haberse recargado el IVA al momento de adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación y mantener en el registro contable del contribuyente dicho crédito fiscal al momento de efectuar su petición de devolución administrativa. En virtud del artículo 36° y del inciso segundo del artículo 27 bis, ambos del D.L. 825 de 1974, las operaciones exentas de IVA que correspondan a exportaciones o bien que sean consideradas como tales por la Ley y que, por ende, dan derecho a utilizar el IVA soportado en su desarrollo, no deben ser calificadas como operaciones exentas para efectos de la restitución adicional a que se refiere el inciso segundo del artículo 27 bis, y por lo tanto, para estos efectos deben ser calificadas como operaciones normales del giro del contribuyente.

Oficio N°2555 (13/09/2016)

Respecto de los derechos y obligaciones que emanan del artículo 6° del D.S. N° 348, si pendiente el plazo para consumar la exportación objeto del proyecto, la empresa se disuelve, sea por fusión u otra causa, la sociedad exportadora acogida al beneficio de la recuperación anticipada del Impuesto al Valor Agregado, se habrá cumplido la condición resolutoria que afectaba al derecho a recuperar anticipadamente el IVA, por disolución de ésta, por lo que no podrá exportar, quedando extinto o resuelto su derecho. En tal circunstancia, la sociedad absorbente deberá restituir al Fisco el monto percibido por la devolución anticipada del IVA exportador.

Oficio N°2357 (24/08/2016)

Forma de calcular el monto de IVA a que tienen derecho a recuperar los exportadores, en virtud del Art. 36, del D.L. N° 825, sin que sea posible acceder a la reconsideración del Oficio N° 2259, de 1990

Oficio N°2148 (01/08/2016)

Vigencia del beneficio tributario contemplado en el Art. 29° de la Ley N° 18.591, que establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal, en relación a los acreedores de los procedimientos de quiebra declarados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.720. El beneficio tributario que allí se contiene procede también respecto de los acreedores de un procedimiento de quiebra legalmente iniciado bajo la vigencia del texto primitivo de dicha disposición.

Oficio N°1850 (24/06/2016)

De acuerdo al artículo 6, letra A), N° 1, del Código Tributario, el Director del SII no puede pronunciarse sobre el monto de la garantía que debe extender la empresa minera o el empresario minero para asegurar el íntegro y oportuno cumplimiento del plan de cierre, particularmente si dicha suma debe contemplar el IVA soportado y pagado en la adquisición de bienes y servicios requeridos para el cierre de las faenas mineras. Sin perjuicio de ello, se informa que en toda adquisición de bienes corporales muebles y servicios afectos a IVA, el adquirente debe pagar el IVA que se recarga en la operación junto con el precio del bien o servicio, lo cual implica que si no se contempla dicho gravamen dentro del monto de la garantía, ésta no cubrirá el valor que debe enterar SERNAGEOMIN por los bienes o servicios requeridos para la ejecución del plan de cierre.

Oficio N°1438 (24/05/2016)

La Ley N° 20.780, sobre reforma tributaria, no estableció un nuevo impuesto a las bebidas analcohólicas con bajo contenido de azúcar, ya que esas bebidas se encontraban afectas según el anterior texto del artículo 42 de la Ley de IVA. Respecto de las bebidas analcohólicas preparadas con jugo de fruta, quedan gravadas cuando en el proceso se agrega agua o gas, esencias, colorantes u otros aditivos que modifiquen el estado puro del jugo de fruta. En cambio, si en el proceso no se pierde el estado puro del jugo de frutas, no se aplica el impuesto adicional.

Oficio N°765 (17/03/2015)

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 del D.L N° 825/74 y D.S N° 348/75, se confirman los criterios expuestos en la presentación del contribuyente en relación con el tratamiento tributario de la devolución del IVA a los exportadores, considerando su estructura legal de base financiera.

Oficio N°596 (25/02/2015)

Procedencia de incluir las ventas de mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, en el total de las operaciones para los efectos de calcular la proporcionalidad establecida en el Art. 1°, inciso segundo, del D.S. de Economía N° 348, de 1975, y de esta manera determinar la proporción del crédito fiscal a que se tiene derecho a solicitar como devolución por la actividad de exportación. Confirma criterios contenidos en Oficios N° 2654, de 1995 y 611, de 2011.

Oficio N°587 (25/02/2015)

Una ONG con domicilio en Isla de Pascua, en la medida que se cumplan con los supuestos indicados en el Artículo 41°, de la Ley N° 16.441 y Artículo 4°, del Decreto Ley N° 1.244, se encontraría beneficiada con el régimen tributario de excepción aplicable a dicho territorio insular, sin requerir de ningún procedimiento especial para gozar del mismo.

Oficio N°2581 (14/10/2015)

El SII carece de competencia para pronunciarse sobre el monto de la garantía que debe extender una empresa minera o empresario minero para asegurar el íntegro y oportuno cumplimiento del plan de cierre, particularmente si dicha suma debe contemplar el IVA soportado y pagado en la adquisición de bienes y servicios requeridos para el cierre de las faenas mineras. En toda adquisición de bienes corporales muebles y servicios afectos a IVA, el adquirente debe pagar el IVA que se recarga en la operación junto con el precio del bien o servicio a su respectivo vendedor o prestador de servicio, quien debe enterar dicho tributo en arcas fiscales, lo cual implica que si no se contempla dicho gravamen en la garantía ésta no cubrirá el valor que se debe enterar por los bienes o servicios requeridos para la ejecución del plan de cierre.

Oficio N°1813 (13/07/2015)

Aspectos tributarios relacionados con la actividad naviera en la Zona Sur Austral de Chile. En cuanto al procedimiento para recuperar el IVA soportado en la adquisición de bienes y utilización de servicios, la Resolución Ex. N° 43 de 2013 complementó a la Resolución Ex. N° 208 de 2009 en relación a la recuperación de impuesto a que tienen derecho las empresas navieras chilenas. Si empresas extranjeras sin inicio de actividades ni representante legal en Chile realizan en el país actividades descritas como landing, de acuerdo a la Ley N° 20.549, que Fomenta el Mercado de Cruceros Turísticos, las actividades de estas naves extranjeras serían similares a las ejecutadas por sus pares chilenos, ya que se trata de naves mercantes mayores, con capacidad de pernoctación a bordo y que realizan transporte de pasajeros con fines turísticos. El transporte marítimo de pasajeros se encuentra exento de IVA en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 N° 3 del D.L. N° 825.

Oficio N°1773 (08/07/2015)

En el caso de exportaciones cuya modalidad de venta sea Venta Bajo Condición, la recuperación de Impuesto al Valor Agregado que le corresponde al exportador, en virtud del Art. 36°, del D.L. N° 825, puede efectuarse dentro del mes siguiente de recibida la liquidación final relacionada con la respectiva exportación, siempre que no se haya hecho uso de ese derecho en la primera ocasión dispuesta por el Art. 2°, letra b), del D.S. de Economía N° 348, de 1975, esto es, dentro del mes siguiente del embarque de los bienes.

Oficio N°1612 (17/06/2015)

Por tratarse de la aplicación de una norma tributaria, el SII es quién determina, en base a la definición de bebida analcohólica entregada por el Organismo Técnico Competente, en el Art. 478, del Decreto N° 977, del Ministerio de Salud, de 1997, si una determinada bebida debe clasificarse como bebida analcohólica para efectos de gravarla con el Impuesto Adicional contenido en el Art. 42, letra a), del D.L. N°825, consultando al Ministerio antes indicado sólo cuando excepcionalmente no exista claridad sobre la materia. En cuanto a la venta o importación de leche, se señala que este producto no se encuentra ni se ha encontrado nunca afecto al Impuesto Adicional antes mencionado, por no corresponder, según las normas técnicas que regulan la materia al concepto de bebida analcohólica, contenido en el Art. 478, del Decreto N°977 precitado.

Oficio N°1183 (30/04/2015)

Los vehículos nuevos importados con franquicias hacia las Zonas Francas no se encuentran gravados con el impuesto adicional contenido en el artículo 3° de la Ley N° 20.780, atendido que tales vehículos han sido importados desde Zona Franca a su respectiva Zona Franca de Extensión. Por otra parte, se confirma que la importación de vehículos nuevos con franquicias desde las Zonas Francas a que se refiere el DFL N° 341 de 1977, del Ministerio de Hacienda, a sus respectivas Zonas Francas de Extensión se encuentra exenta del impuesto adicional que grava a los vehículos conforme al artículo 3° de la Ley N° 20.780.

Oficio N°116 (14/01/2015)

En relación al nuevo antecedente acompañado, emanado del Director Nacional de Aduana, se reconsidera el criterio sustentado en la letra f) de la Conclusión del Oficio N° 100, de 2015, en el sentido que sí pueden gozar de la exención de impuesto adicional a los vehículos las ventas e importaciones de vehículos efectuadas con franquicias desde la Zona Franca de Punta Arenas hacia su respectiva Zona Franca de Extensión en la XI Región de Aisén y Provincia de Palena, conforme lo dispuesto en el artículo 2° de Ley N° 19.946. Por tanto, queda sin efecto lo indicado en la letra f) del Oficio N° 100, de 2015.

Oficio N°1150 (27/04/2015)

Con la modificación legal incorporada por el artículo 2°, N° 10 de la Ley N°20.780, quedó expresamente gravada, la bebida energética en consulta, con el Impuesto Adicional contenido en la letra a), del artículo 42, del D.L N° 825, de 1974.

Oficio N°1059 (16/04/2015)

Los vehículos importados al amparo de alguna franquicia del Capítulo Cero del Arancel Aduanero se encontrarán exentos del impuesto adicional a los vehículos motorizados en la medida que, a su vez, se encuentren mencionados en alguna de las exenciones señaladas en el artículo 43 bis del DL N° 825 de 1974. En cuanto a la importación de vehículos destinados a personas con discapacidad cabe señalar que, si bien el impuesto adicional a los vehículos motorizados establecido en el artículo 3° de la Ley N° 20.780 no constituye propiamente un impuesto que grava la importación o internación de vehículos, quedan liberados del referido impuesto adicional los automóviles acondicionados para personas con discapacidad por considerarse un impuesto interno distinto del Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°1058 (16/04/2015)

En cuanto a la importación de vehículos destinados a personas con discapacidad cabe señalar que, si bien el impuesto adicional a los vehículos motorizados establecido en el artículo 3° de la Ley N° 20.780 no constituye propiamente un impuesto que grava la importación o internación de vehículos, quedan liberados del referido impuesto adicional los automóviles acondicionados para personas con discapacidad por considerarse un impuesto interno distinto del Impuesto al Valor Agregado (artículo 48 de la Ley N° 20.422, en relación al inciso final del artículo 6° de la Ley N° 17. 238). Tratándose de vehículos distintos a los automóviles, éstos además pueden acogerse a algunas de las exenciones dispuestas en el mismo artículo 3° de la Ley N° 20.780; en particular, aquellos clasificados para fines aduaneros como vehículos especiales bajo la partida 87.03 del Arancel Aduanero dependiendo de su diseño y equipamiento .

Oficio N°100 (12/01/2015)

Sólo están exentas las importaciones de vehículos efectuadas desde las Zonas Francas a sus respectivas Zonas Francas de Extensión. Las importaciones de vehículos desde las Zonas Francas de Iquique y Punta Arenas a que se refiere el DFL N° 341 de 1977, a las regiones que actualmente tienen la calidad de Zonas Francas de Extensión, mantendrán la exención de impuesto adicional a los vehículos en caso que en dichas regiones se instale una Zona Franca de acuerdo al artículo séptimo de la Ley N° 20.655. Concepto de Zonas Francas.

Oficio N°320 (19/02/2014)

Aplicación de la exención contenida en el Art. 23°, del D.F.L. N° 2, de 2001, en la venta de licores efectuada por un usuario de Zona Franca.

Oficio N°825 (23/04/2013)

Informa sobre la aplicación del Procedimiento de Acuerdo Mutuo contemplado en el Convenio para evitar la Doble Imposición entre Chile y México, para la recuperación del Impuesto al Valor Agregado soportado en dicho país en relación con actividades de transporte internacional.

Oficio N°581 (22/03/2013)

Las facultades y acciones de fiscalización del SII sobre los cruceros internacionales, pueden dirigirse contra el agente de naves que se haya designado para la atención de la nave, atendida que éste actúa en representación del armador, dueño o capitán de la misma. El SII ha reconocido en múltiples pronunciamientos, para efectos tributarios, la calidad de representante de los agentes de naves respecto de los armadores o navieros extranjeros, permitiéndoles que, obrando en tal calidad, soliciten y recuperen el Impuesto al Valor Agregado recargado en las facturas que reciba a nombre de la nave, de acuerdo al procedimiento dispuesto por el DS N°348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Oficio N°484 (12/03/2013)

Confirma el criterio contenido en el Oficio N° 3.259, de 9/11/2009, referido a las ventas realizadas en el extranjero por un contribuyente nacional de bienes situados fuera del país, y al constituir estas operaciones no gravadas con el IVA, deben ser consideradas para el cálculo de la proporcionalidad del Crédito Fiscal establecido en el artículo 43 del D.S N° 55, de 1977, Reglamento de la Ley del IVA.

Oficio N°289 (14/02/2013)

Procedencia de autorizar una solicitud de devolución del IVA exportador a un contribuyente, que teniendo una DUS, que acredita que sus servicios son de exportación, ellos no cumplirían con los requisitos establecidos en la Res. Ex. N° 2511, del Servicio Nacional de Aduanas, para ser calificados como tal. Por lo tanto, de no corresponder la calificación del servicio, como servicio de exportación, no procede autorizar la solicitud de devolución de IVA presentada por el contribuyente, en virtud del Art. 36°, del D.L N° 825, el cual deberá además regularizar su situación aduanera ante el organismo fiscalizador.

Oficio N°2598 (16/12/2013)

El producto que individualiza el recurrente, en sus distintas versiones, en la medida que cuenten con la calidad de "alimentos para deportistas" conforme a la normativa sanitaria, se excluye de la aplicación del Impuesto Adicional contenido en el artículo 42° letra d) del D.L. N° 825, por no constituir una bebida analcohólica en el sentido técnico que la normativa sanitaria confiere a tal expresión.

Oficio N°1356 (20/06/2013)

Los productos que tengan la calidad de alimentos para deportistas conforme a la normativa sanitaria y que además excedan de los parámetros establecidos en el artículo 481 del D.S. N° 977, de 1996, al no constituir una bebida analcohólica en el sentido técnico que la normativa sanitaria confiere a tal expresión, se excluyen de la aplicación del Impuesto Adicional contenido en el artículo 42° letra d) del D.L. N° 825.

Oficio N°121 (22/01/2013)

Los servicios de observación de semillas en campos experimentales, constituyen una actividad gravada con Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de actividades propias de un laboratorio, clasificadas en el Art. 20, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En virtud de lo anterior, resulta procedente la devolución del IVA que se solicite en virtud del Art. 36°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por el impuesto soportado en la adquisición o importación de bienes, o en la utilización de servicios destinados a dicha actividad, a saber la observación de semillas en campos experimentales, cuando ésta es prestada al extranjero, como un servicio de exportación, calificado como tal por el Servicio Nacional de Aduanas.

Oficio N°119 (22/01/2013)

Confirma criterio establecido mediante Oficio N° 2475 de 2012, en cuanto a que los servicios de observación de semillas en campos experimentales, constituyen una actividad gravada con el Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de actividades propias de un laboratorio, clasificadas en el Art. 20, N° 4, LIR. En virtud de lo anterior, resulta procedente la devolución del IVA que se solicite en virtud del Art. 36° DL N° 825/74 por el impuesto soportado en la adquisición o importación de bienes, o en la utilización de servicios destinados a dicha actividad, a saber la observación de semillas en campos experimentales, cuando ésta es prestada al extranjero, como un servicio de exportación, calificado como tal por el Servicio Nacional de Aduanas.

Oficio N°554 (07/03/2012)

Tratamiento tributario que afecta a las exportaciones, patentes industriales y empresas mineras frente al IVA e impuestos a la renta.

Oficio N°2947 (29/10/2012)

La exención establecida en el artículo 12°, de la letra E) N° 17, del D.L N°825/1974, sólo ampara los ingresos obtenidos en moneda extranjera por los servicios de hotelería prestados a los turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile tales como alojamiento, comidas, bebidas, lavandería y otros afines, excluyéndose de la aplicación de tal beneficio tributario a los ingresos correspondientes al arrendamiento de un salón con servicio de banquetería, por cuanto no corresponden a aquellas prestaciones que se han señalado como propias de un hotel para efectos de la exención del IVA.

Oficio N°2900 (26/10/2012)

La aplicación de los conceptos establecidos en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, respecto de bebidas analcohólicas como de alimentos para deportistas, permite que las bebidas energéticas sean clasificadas como alimentos para deportistas, dicha calificación sanitaria en el ámbito tributario, tiene por efecto excluir el producto del hecho gravado contenido en el artículo 42 letra d) antes mencionado, basado en que aquel no constituye una bebida analcohólica en el sentido técnico que la normativa sanitaria confiere a tal expresión, no siendo claro para el SII por qué dichos productos no correspondieron a aquellos tipos de bebidas que el legislador ha querido gravar.

Oficio N°2898 (26/10/2012)

Los productos que de acuerdo a las normas del Reglamento Sanitario de los Alimentos, contenido en el D.S N° 977, de 1996, sean calificados como alimentos para deportistas no constituye una bebida analcohólica en el sentido técnico que la normativa sanitaria confiere a tal expresión, y por lo tanto, es posible concluir que no se encuentran gravados con el Impuesto Adicional establecido en el artículo 42 letra d) del D.L N° 825, de 1974.

Oficio N°2475 (25/09/2012)

Los servicios de observación de semillas en campos experimentales, constituyen una actividad gravada con Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de actividades propias de un laboratorio, clasificadas en el Art. 20, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En virtud de lo anterior, resulta procedente la devolución del IVA que se solicite en virtud del Art. 36°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por el impuesto soportado en la adquisición o importación de bienes, o en la utilización de servicios destinados a dicha actividad, a saber la observación de semillas en campos experimentales, cuando ésta es prestada al extranjero, como un servicio de exportación, calificado como tal por el Servicio Nacional de Aduanas.

Oficio N°221 (27/01/2012)

No es posible emitir un pronunciamiento sobre las eventuales trabas legales que afectarían a los servicios de exportación, atendido a que el SII carece de competencia para evaluar, decidir o remover dichas trabas de orden legal. No obstante lo anterior, el D.L N° 825, de 1974, sobre IVA, contiene una exención bastante amplia a favor de los servicios de exportación y permite recuperar el IVA pagado en la adquisición de bienes o contratación de servicios necesarios para realizar dicha exportación, cuando esos servicios sean calificados como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas; todas medidas que, en su conjunto, constituyen una verdadera estrategia que favorece el rubro exportador.

Oficio N°732 (01/04/2011)

El sistema de devolución del IVA establecido en el Título II del D.L N° 825, de 1974, da efectivo cumplimiento a los compromisos asumidos por el Estado de Chile en materia de transporte aéreo internacional, por cuanto permite a las empresas domiciliadas o residentes en el extranjero que desarrollan esa actividad, recuperar totalmente los impuestos que les recargan por las compras de bienes que efectúan y por los servicios que reciben. Dicho sistema de devolución es idéntico para todas las empresas, ya sea, que estén domiciliadas o residentes en Chile o en el extranjero, por lo tanto, no es discriminatorio y no afecta a la libre competencia.

Oficio N°611 (14/03/2011)

La venta de minerales que un proveedor chileno efectúa a una empresa también domiciliada en Chile, procediendose a su envío al exterior por el primero, donde serán posteriormente transferidos por el segundo, constituye una venta en los términos señalados en el artículo 2° N° 1 del D.L. 825, pero se encuentra exenta de IVA, en virtud del artículo 12° letra D) de dicha ley, que declara exentas las especies exportadas en su venta al exterior. La posterior venta de las mercaderías que se efectúa, en la medida que ella se perfeccione fuera del territorio nacional, sea que acontezca en aguas internacionales o en otro país, no se encontrará gravada con IVA por cuanto los bienes transferidos no se ubicarán en territorio nacional, como lo exige la norma de territorialidad del IVA, contenida en el artículo 4° del D.L. 825, de 1974. Forma de documentar las operaciones.

Oficio N°2395 (17/10/2011)

El servicio de investigación consistente en la observación de semillas sometidas a reproducción en campos experimentales prestado al exterior no se encuentra gravado con el IVA, por tratarse de un servicio que dice relación directa con una actividad agrícola y no clasificado en el Art. 20°, N° 3 ó 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo tanto, no procede el beneficio contenido en el Art. 36°, del D.L. N° 825, por el Impuesto al Valor Agregado soportado en la adquisición de bienes o utilización de servicios destinados a su actividad de exportación.

Oficio N°1584 (06/07/2011)

Las empresas navieras que realizan operaciones de transporte internacional y también operaciones internas gravadas con el IVA, aún cuando éstas últimas sean de muy escaso monto, se encuentran impedidas de recuperar el remanente de crédito fiscal originado en aquellos períodos en que no realizaron operaciones internacionales acogidas al artículo 7° del DL 3059/79, por encontrarse dicho remanente vinculado a operaciones internas, sin derecho a recuperación..

Oficio N°1052 (04/05/2011)

En relación a una propuesta de implementación de un nuevo sistema de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) libre de cargos, a turistas internacionales y servicios turísticos de pagos a establecimientos comerciales, más conocido como servicios de Tax Free, por medio de un documento denominado Propuesta del Sistema de Devolución de Impuestos a Turistas, se señala que cualquier servicio que se ofrezca por particulares orientado a gestionar y facilitar la obtención del beneficio tributario, no puede significar una alteración del mecanismo legal ya establecido, por lo que si lo que se propone es la aplicación de un sistema general de devolución de impuestos a turistas, ello es materia de ley, de acuerdo a la Constitución Política de la República.

Oficio N°352 (26/02/2010)

Información sobre aranceles e impuestos que se aplican a las importaciones y exportaciones de bienes.

Oficio N°335 (24/02/2010)

Tipo de cambio que se debe considerar en las solicitudes de devolución de IVA exportadores, tanto para el caso de la actividad de transporte de carga terrestre, como también en las exportaciones de bienes bajo la modalidad de venta en consignación.

Oficio N°334 (24/02/2010)

La bebida que cuenta con la calificación de alimento para deportistas, no está afecta al impuesto adicional contenido en el artículo 42 letra d) del D.L N° 825, de 1974, toda vez que no puede ser considerada para fines tributarios como una bebida analcohólica, pues conforme a las normas técnicas que regulan la materia, se trataría de un producto distinto a éstas.

Oficio N°2144 (23/11/2010)

Los requisitos exigidos por el inciso quinto del artículo 36° del DL N° 825, de 1974, respecto de una nave extranjera se cumplen si no se efectúa transporte de pasajeros o de carga en el país, y que con motivo de las actividades que se realicen en Chile, se haya convenido con instituciones nacionales una amplia colaboración para el desarrollo de operaciones y proyectos, y que dichas operaciones y proyectos además sean calificadas previamente de interés para el país por el Ministerio de Hacienda.

Oficio N°1688 (24/09/2010)

Lo dispuesto en el artículo 6.1.3 del Convenio de Melbourne, que tiene por objeto evitar la doble tributación internacional de las telecomunicaciones internacionales facturadas a clientes sin domicilio ni residencia en Chile, se cumple con lo establecido en el artículo 12 letra E) N°16 del D.L N°825, de 1974, que permite que los referidos servicios de telecomunicaciones prestados a personas sin domicilio ni residentes en Chile se acojan a las normas de los servicios de exportación, pudiendo recuperar al crédito fiscal del IVA, conforme al artículo 36 del D.L N° 825, de 1974 y D.S N°348, de 1975.

Oficio N°1672 (24/09/2010)

La competencia para calificar la operación propuesta sobre la factibilidad de que el proceso de exportación de un producto, figuren dos exportadores, uno principal y otro secundario, corresponde al Servicio Nacional de Aduanas.

Oficio N°1419 (20/08/2010)

Los servicios prestados por una empresa en virtud de un contrato de ingeniería y suministro relacionados con un proyecto minero, consistentes en diseño, ingenieria, suministros, servicios técnicos y administrativos, no obstante haber sido calificados como exportación por la Dirección Nacional de Aduanas, para efectos tributarios constituyen hechos no gravados con IVA, lo que hace improcedente la recuperación del IVA exportador por parte del contribuyente.

Oficio N°536 (23/03/2009)

Determinación del IVA, de los agentes de Naves, como mandatarios de los armadores extranjeros y empresas de transporte marítimo internacional. Recuperación del IVA crédito fiscal de los armadores extranjeros.

Oficio N°474 (16/03/2009)

Las notas de crédito emitidas por un exportador, por ventas realizadas en periodos anteriores, no inciden en la determinación de la proporción entre exportaciones y ventas locales, a efectos de la devolución del crédito fiscal para exportadores.

Oficio N°3480 (10/12/2009)

Requisitos que se deben cumplir para la procedencia de aplicar la exención contenida en el Art. 12°, letra E), N° 17, del D.L. N° 825, a los servicios de alimentación subcontratados por una empresa hotelera, que atiende a turistas extranjeros. Forma de emisión de las facturas de exportación.

Oficio N°2412 (27/07/2009)

Tratamiento tributario del Impuesto al Valor Agregado que afecta a la compra del combustible, cuando éste tiene como destino el transporte aéreo internacional de carga o pasajero.

Oficio N°2394 (24/07/2009)

Fecha para el reintegro del impuesto o reembolso del crédito fiscal por exportación de combustibles derivados del petróleo y momento u oportunidad en que debe entenderse materializada la exportación del derivado del petroleo.

Oficio N°2180 (26/06/2009)

Situación tributaria frente al IVA, de la actividad realizada por una empresa, consistente en diversos servicios destinados a la recolección y envío al extranjero de sangre de cordón umbilical, actividad que fue calificada por el Servico Nacional de Aduanas como "servicio de exportación". Constituye un servicio exento del IVA. Procedencia de la recuperación del IVA recargado en la aquisición de bienes o utilización de servicios destinados a su actividad de exportación.

Oficio N°869 (25/04/2008)

Tratamiento tributario de una operación de exportación de vino que tendría las particularidades de ser enviado el vino a granel en consignación para que la empresa extranjera proceda a la producción de unidades finales de vino embotellado.

Oficio N°703 (11/04/2008)

Plazo para solicitar la devolución del IVA exportador que tienen que tienen las empresas navieras. Instrucción contenida en la letra b.2 de la Circular N°45, de 1991.

Oficio N°702 (11/04/2008)

Contrato de venta de cosas futuras. Aplicación y devengo del IVA, de acuerdo con el artículo 9° del DL 825, de 1974, e Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas a un contrato de transferencia de vino en barricas de guarda.

Oficio N°545 (20/03/2008)

Solicita pronunciamiento acerca de devolución de remanentes de crédito fiscal originados con anterioridad a la calificación de exportador de servicios obtenida por empresa.

Oficio N°543 (20/03/2008)

Devolución de impuesto al valor agregado en virtud del art. 36° inciso sexto del D.L.. 825, solicitado por organización científica por servicios contratados.

Oficio N°485 (11/03/2008)

Devolución de IVA por servicios calificados como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas. Agencia de negocios.

Oficio N°483 (11/03/2008)

Legislación y tratamiento tributario aplicable a los servicios de transporte aéreo de carga y pasajeros.

Oficio N°402 (26/02/2008)

Venta de gas licuado nacional, nacionalizado y extranjero, a un contribuyente usuario de Zona Franca, conforme al artículo 10 bis del D.F.L. 341, de 1977.

Oficio N°401 (26/02/2008)

Consulta si es posible emitir facturas de exportación en pesos, sin consignar el monto en moneda extranjera.

Oficio N°3690 (12/12/2008)

Competencia del SII, para determinar la aplicación del Impuesto Adicional a las Bebidas Analcohólicas, en el caso de néctares definidos en el artículo 485°, del Reglamento Sanitario de los Alimentos.

Oficio N°3095 (28/10/2008)

Situación tributaria del aprovisionamiento de rancho de naves que desarrollan transporte internacional de pasajeros bajo la modalidad de cruceros y que recalan en puertos chilenos.

Oficio N°285 (11/02/2008)

Solicitud de devolución de IVA exportador por empresas de transporte marítimo internacional de carga y pasajeros.

Oficio N°2407 (20/08/2008)

Aplicación de IVA a servicios de packing prestados por una empresa exportadora a diversas sociedades agrícolas.

Oficio N°1581 (29/07/2008)

Consulta sobre fecha de emisión con que debe extenderse una nota de débito, cuyo objeto fue regularizar una liquidación de impuestos practicada por este Servicio.

Oficio N°932 (25/04/2007)

Régimen tributario aplicable a las pérdidas obtenidas en los contratos especiales para la exploración y explotación de hidrocarburos(Joint Venture)

Oficio N°781 (04/04/2007)

Forma en que vendedores y prestadores de servicios deben facturar a mandatarios que adquieren bienes o utilizan servicios por cuenta de terceros. No les es aplicable la Circular N° 60/2006, a los agentes de naves cuando actúan como mandatarios de diversos armadores extranjeros que no se encuentran registrados en el Rol Único Tributario.

Oficio N°780 (04/04/2007)

Solicitud de devolución de remanentes de crédito fiscal de acuerdo con el artículo 27° bis, efectuada por un contribuyente que es considerado exportador.

Oficio N°363 (12/02/2007)

Determinación del crédito fiscal por impuesto adicional a las bebidas alcohólicas y analcohólicas respecto de la exportación de vino.

Oficio N°359 (12/02/2007)

Aplicación del impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares.

Oficio N°3030 (02/11/2007)

Resuelve reconsideración respecto a pronunciamiento relativo a la aplicación del régimen de Zona Franca establecido en el D.F.L. N°341, de 1977, a los servicios de Seguridad y Vigilancia que serán prestados a usuarios de la referida Zona.

Oficio N°2715 (25/09/2007)

Tratamiento tributario de una empresa de transporte terrestre de carga internacional que no se ha constituido como persona jurídica, agencia o sucursal en Chile. Normas sobre registros contables. Debe acreditar sus rentas mediante contabilidad fidedigna llevando contabilidad completa.

Oficio N°2355 (02/08/2007)

Solicita se aclare aplicación de Circular N°60, de 03/11/2006, en aquellos casos en que los vendedores y prestadores de servicios operan con agentes de naves que a su vez actúan como mandatarios de diversos armadores extranjeros.

Oficio N°684 (23/02/2006)

Exportador que obtuvo la devolución anticipada es quien debe cumplir personalmente con todos los requisitos y condiciones impuestas y aceptadas al momento de solicitar la referida devolución de IVA.

Oficio N°4467 (02/11/2006)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la transferencia mediante medios electrónicos de bienes protegidos por la Ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual, dentro de los cuales se encuentran los programas computacionales.

Oficio N°13 (03/01/2006)

Procedimiento para calcular devolución del IVA en virtud del Art. 36°, del D.L. N° 825, de 1974.

Oficio N°1225 (03/04/2006)

Solicita pronunciamiento respecto a la emisión de facturas de exportación por servicios prestados a personas sin domicilio ni residencia en Chile.

Oficio N°1224 (03/04/2006)

Aplicación del impuesto adicional a las bebidas analcohólicas a los néctares de fruta.

Oficio N°69 (07/01/2005)

Impuesto adicional que afecta a la importación y venta de bebida energetica. (Art. 42° letra d) D.L. N° 825).

Oficio N°5058 (26/09/2005)

Tratamiento tributario de los productos exportados sin retornos, destinados a promociones en el exterior , respecto de la normativa legal del Impuesto IVA y Renta. Concepto de exportador

Oficio N°4761 (01/12/2005)

Documento válido emitido por agencia de aduana para los efectos de acreditar los gastos de desaduanamiento o exportación de mercaderías.

Oficio N°2632 (21/07/2005)

Aplicación del Impuesto Adicional del artículo 42, del Decreto Ley N° 825, de 1974, a las bebidas energizantes.

Oficio N°2631 (21/07/2005)

Aplicación del impuesto a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares establecido en el Art. 42°, del D.L. N° 825, de 1974, que afecta a la venta o importación de los productos orales y dentales para niños.

Oficio N°2602 (19/07/2005)

Procedencia de beneficios tributarios establecidos en la Ley N° 19.709, de 2001, que establece régimen de zona franca industrial de insumos, partes y piezas para la minería en la comuna de Tocopilla, en la II Región. Sólo la venta de insumos, partes y piezas a empresas mineras, se encuentra exenta del Impuesto al Valor Agregado. Los servicios prestados por empresas industriales instaladas en dicho territorio, destinadas a reparar bienes de capital, no gozan de la franquicia respecto del IVA. Las ventas que se hagan de materias primas e insumos a las empresas industriales que se establezcan en la provincia de Tocopilla, se considerarán como exportaciones exclusivamente para los efectos tributarios previstos en el DL N° 825, de 1974, con una devolución del crédito fiscal.

Oficio N°1294 (03/05/2005)

Consulta sobre Impuesto Adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares, establecido en el artículo 42° letra d) del D.L. 825, aplicable a la importación de néctar de frutas e interpretación que debe darse a la norma cuando se refiere a productos que sirvan para preparar bebidas similares.

Oficio N°1065 (20/04/2005)

Solicita instrucciones acerca de las obligaciones tributarias que pesan sobre contribuyentes usuarios de Zona Franca, respecto al Impuesto a los Tabacos Manufacturados (D.L 828) y al Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas (Art. 42°, D.L. 825).

Oficio N°640 (04/02/2004)

Tributación de exportación de mecaderias, en que éstas no abandonan el país y se mantienen en Zona Primaria de Aduana a la espera de ser vendidos a XXX quien los adquiriría en calidad de mercancía extranjera bajo la cláusula de compra FOB puerto chileno.

Oficio N°417 (29/01/2004)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a un contrato de "Código Compartido", por transporte aéreo.

Oficio N°2718 (18/06/2004)

Procedencia o no, de emitir facturas de exportación por el servicio de teleoperador de telefonía nacional.

Oficio N°2563 (08/06/2004)

Recuperación del Impuesto al valor Agregado, en virtud del artículo 36°, del D.L. N° 825, efectuado por empresa naviera extranjera, por concepto de crédito fiscal soportado en la utilización de servicio de remolcadores, facturado con posterioridad al zarpe de la nave.

Oficio N°2497 (31/05/2004)

Forma de aplicar proporcionalidad del crédito fiscal por impuesto contenido en el artículo 42 de la Ley del IVA.

Oficio N°83 (08/01/2003)

Devolución a exportador del IVA soportado en relación con su actividad de exportación y de los remanentes de crédito fiscal originado en operaciones internas.

Oficio N°6347 (12/12/2003)

Tributación con IVA e Impuesto a la Renta aplicable a un extranjero que creará una sociedad y realizará inversiones en Chile, dirigidas al transporte internacional de carga.

Oficio N°6059 (26/11/2003)

No procede considerar como centro vitivinícola a sociedad anónima, para efectos de otorgarle el carácter de productor, conforme a lo dispuesto en el artículo 100°, del D.S. de Hacienda N° 55 y así liberarse del impuesto adicional establecido en el artículo 42°, letra c), en las ventas de vino a granel que efectúe a otros vendedores sujetos del impuesto.

Oficio N°5649 (18/11/2003)

Consultas planteadas por una empresa, relacionadas con las operaciones de salida de documentos y paquetes desde Chile al exterior efectuadas por la referida.

Oficio N°5138 (07/10/2003)

Tasa aplicable al IVA en las importaciones. Las importaciones que se consuman legalmente a contar del mes de octubre de 2003, quedarán afectas a la tasa del 19%, independiente que se hayan acogido a la modalidad de tramite anticipado hasta el 30.09.2003.

Oficio N°5017 (01/10/2003)

Vigencia del impuesto establecido en el artículo 43° bis, del D.L. N° 825, en especial la relacionada con la aplicación de la tasa mínima dispuesta en el inciso cuarto del mencionado artículo.

Oficio N°5016 (01/10/2003)

Consulta al SESMA sobre calificación de bebida energetica, para efectos de aplicar el impuesto establecido en el artículo 42°, letra d), del D.L. N° 825.

Oficio N°4812 (25/09/2003)

Consulta al Servicio Nacional de Aduanas sobre la factibilidad que un una empresa exportadora chilena complete ante ese Servicio la tramitación de un proceso de exportación en que no se producirá un envío de mercancías al exterior, sino que serían vendidas en Chile a una empresa chilena, la cual en definitiva materializará la exportación.

Oficio N°4495 (11/09/2003)

Consulta al SESMA sobre la calificación del producto Agua gasificada con Vitamina E.

Oficio N°4009 (18/08/2003)

Procede que un comerciante que vende bebidas alcohólicas a público consumidor con boleta y a otros vendedores con factura, acumule como remanente el crédito fiscal del impuesto adicional a las bebidas alcohólicas y analcohólicas cuando en un período tributario el crédito del referido impuesto es mayor al débito generado en el mismo período.

Oficio N°3093 (20/06/2003)

No procede que una línea aérea extranjera recupere el Impuesto al Valor Agregado, en virtud del artículo 36° de la Ley del IVA, durante el período en que ésta no se hubo constituido en Chile como persona jurídica ni tampoco se había inscrito en el Rol Único Tributario.

Oficio N°3090 (20/06/2003)

Utilización como crédito fiscal de sumas reintegradas en arcas fiscales en razón de haber obtenido una devolución de IVA exportadores improcedente, extemporánea o superior a la que correspondía.

Oficio N°148 (14/01/2003)

Informe sobre la devolución del impuesto especial al petróleo diesel establecido en la Ley N° 18.502, para las empresas de transporte internacional de carga y pasajeros.

Oficio N°864 (14/03/2002)

En la determinación del impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares realizadas por vendedores minoristas que eventualmente realizan ventas a otros comerciantes, procede aplicar proporcionalidad.

Oficio N°4666 (13/12/2002)

Determinación del monto del impuesto o del crédito, según corresponda, que los exportadores y empresas navieras deben recuperar o reintegrar, conforme a las disposiciones de la Ley N° 19.030 que establece el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo.

Oficio N°4622 (10/12/2002)

No es aplicable la liberación de impuesto adicional contenida en el inciso final del artículo 43°, a la venta de chicha a granel efectuada por productores a otros vendedores.

Oficio N°4379 (26/11/2002)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la internación de bebidas alcohólicas y tabacos, efectuada por pasajeros provenientes de la Zona Franca Primaria o Zona Franca de Extensión.

Oficio N°3788 (21/10/2002)

Se encuentra afecta al impuesto adicional, la venta directa al público de vino a granel y envasado, efectuada por una empresa cuyo giro es, Fabricación de Vino y Embotelladora de Alcoholes. (No se consideró como centro vitivinícola).

Oficio N°3688 (14/10/2002)

Contribuyente exportador que ha cometido errores en el formulario de declaración de IVA y que como consecuencia se encuentra impedido de solicitar la devolución del crédito fiscal, podrá solicitarla a través del mecanismo del artículo 126 N° 3 del Código Tributario.

Oficio N°3565 (04/10/2002)

No procede gravar con el impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares al producto en polvo que sirve como base para preparar pisco sour.

Oficio N°3364 (12/09/2002)

Para efectos de tramitar la devolución de IVA exportadores no procede reemplazar el conocimiento de embarque por la declaración de exportación.

Oficio N°3073 (28/08/2002)

Recuperación del impuesto específico a los combustibles establecido por la Ley N° 19.030, cuando éste es ingresado desde régimen general a zona franca y posteriormente es vendido allí a empresas navieras.

Oficio N°2966 (20/08/2002)

No procede reembolso de impuesto al valor agregado, por servicio de hospitalización prestado a ciudadano extranjero.

Oficio N°1417 (02/05/2002)

Procede que una empresa minera recupere el IVA soportado en la adquisición de bienes o utilización de servicios relacionados con actividades destinadas al cierre de faenas mineras, en virtud del artículo 36° de la Ley del IVA, y mediante el mecanismo establecido en el D.S. N° 348, ya que el impuesto soportado en dichas faenas realizadas con posterioridad al término de la comercialización de sus productos en el extranjero pasará a formar parte de los costos de la empresa.

Oficio N°843 (27/02/2001)

Recuperación de IVA e impuesto adicional a las bebidas alcohólicas en ventas a Zona Franca.

Oficio N°4465 (14/11/2001)

Consulta al Servicio Nacional de Aduanas respecto del momento en el cual se produce la exportación en el caso de oro enviado al exterior en el año 1991 (amparado por una declaración de exportación), por el Banco Central para su refinamiento y posterior venta, la cual se concretó sólo en el año 2000, para efectos de la solicitud de recuperación de IVA presentada por el Banco Central de Chile en virtud del artículo 36° Ley del IVA.

Oficio N°4404 (09/11/2001)

Medidas relacionadas con la aplicación de la Ley N° 19.709, que establece régimen de zona franca industrial de insumos, parte y piezas para la minería en la comuna de Tocopilla en la II Región. (Ley Tocopilla).

Oficio N°4334 (05/11/2001)

Los productos elaborados por un laboratorio se gravarán con impuesto a las bebidas alcohólicas, analcohólicas o similares, dependiendo de la calificación que de ellas haga el Instituto de Salud Pública.

Oficio N°4083 (11/10/2001)

Proporcionalidad aplicable para el cálculo de la recuperación de crédito fiscal a que tienen derecho las empresas portuarias, establecida en el artículo 36°, inciso final, cuando existen créditos de utilización común.

Oficio N°3718 (11/09/2001)

La importación de miras para montar sobre rifles de aire comprimido se encuentra gravada con el impuesto adicional del artículo 37°, letra l) del Decreto Ley N° 825, de 1974, por constituir piezas accesorias.

Oficio N°3698 (10/09/2001)

Procedencia de la aplicación del Impuesto Adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares a los productos farmacéuticos complementarios que un laboratorio se encuentra desarrollando.

Oficio N°3694 (10/09/2001)

No procede presentar solicitud de devolución IVA exportadores en dólares.

Oficio N°3427 (17/08/2001)

Tributación de bebidas con impuesto adicional a las bebidas alcohólicas.(No dice relación con el grado alcoholico sino con su contenido).

Oficio N°3267 (03/08/2001)

No existe exención tributaria alguna que permita a las expediciones de barcos de investigación extranjero eximirse del pago del IVA en la adquisición de su aprovisionamiento, pues la franquicia del artículo 36°, sólo faculta la recuperación del tributo.

Oficio N°242 (19/01/2001)

No procede franquicia del artículo 36°de la Ley del IVA a investigación marina realizada por nave científica.

Oficio N°1797 (26/04/2001)

Tasa de impuesto adicional a las bebidas alcohólicas que corresponde aplicar al Pisco Sour.

Oficio N°172 (12/01/2001)

Tratamiento impositivo a los exportadores que trabajan con cartas de crédito transferible.

Oficio N°74 (12/01/2000)

Reconsideración de pronunciamiento de ORD. Nº 3822, de 13.10.99. Recuperación del IVA por empresa de aeronavegación internacional que efectúa transporte de pasajeros y carga desde Chile al exterior y viceversa, con modalidad de "código compartido".

Oficio N°64 (11/01/2000)

Alcance de las expresiones "demás servicios portuarios" y "servicios portuarios". Tratamiento para empresas que exploten naves pesqueras y buques factorías respecto de las que efectúen transporte de pasajeros o carga en tránsito por el país.

Oficio N°4936 (28/12/2000)

No existe inconveniente en que se utilicen facturas de exportación para amparar el envío de muestras de semillas al exterior, sin valor comercial, para su análisis y control de calidad. Sin embargo, dichas remesas no permiten al contribuyente acogerse a las franquicias del artículo 36° de la Ley del IVA.

Oficio N°4842 (18/12/2000)

Recuperación del IVA en el transporte de pasajeros o carga efectuado por empresas extranjeras constituidas como agencia en Chile, medinte el sistema de codigo compartido.

Oficio N°4620 (29/11/2000)

Aplicación de la exención del impuesto al valor agregado e impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y otras similares, a bebidas de fabricación nacional adquiridas en otros países.

Oficio N°4312 (09/11/2000)

Recuperación de IVA exportadores en caso de exportaciones bajo modalidad de consignación con mínimo a firme.

Oficio N°4216 (06/11/2000)

Calificación Cola de Mono. La bebida alcohólica -tipo cóctel- denominada cola de mono se clasifica, para los efectos del impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, dentro del rubro de "licores".

Oficio N°4120 (24/10/2000)

Calidad de exportación de ventas de combustibles efectuado a empresas de aeronavegación extranjera, en que el combustible es entregado en territorio nacional, respaldando dichas ventas con toda la documentación requerida en una exportación.

Oficio N°4119 (24/10/2000)

Recuperación de crédito fiscal efectuado por una empresa titular de una concesión portuaria.

Oficio N°3797 (26/09/2000)

Recuperación del impuesto al valor agregado exportador y aplicación del plazo establecido en el artículo 2° letra b), del Decreto Supremo de Economía N° 348 de 1975. Se analiza la situación de que el caballo se encontraba inscrito en Chile al momento de su venta en el exterior.

Oficio N°366 (31/01/2000)

Proveedores de naves. Encargados de la venta de provisiones a naves de tráfico internacional de carga o pasajeros. Franquicia Art. 36º, consiste en recuperar IVA soportado al adquirir bienes y utilizar servicios destinados a la actividad de exportación.

Oficio N°2988 (28/07/2000)

No procede franquicia del artículo 36° de la Ley del IVA, a investigación marina realizada por nave científica.

Oficio N°2965 (27/07/2000)

Aplicación de la exención del impuesto al valor agregado e impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y otras similares, a bebidas de fabricación nacional adquiridas en otros países.

Oficio N°1854 (19/05/2000)

Recuperación de IVA exportador. Cálculo de proporcionalidad del crédito fiscal con un mes de desfase.

Oficio N°1112 (06/04/2000)

Aplicación del Art. 126°, N° 3, inciso segundo, del Código Tributario, en recuperación de los impuestos establecidos en los artículos 43 bis y 46 del D.L. N° 825, al no haber solicitado su devolución dentro del plazo establecido en el artículo 1°, del D.S. N° 348.

Oficio N°4522 (14/12/1999)

Recuperación del IVA. Empresa de transporte aéreo internacional de carga y pasajeros.

Oficio N°4320 (29/11/1999)

Recuperación parcial del IVA . Aprovisionamiento de rancho a naves que efectúan sólo transporte de carga desde y hacia Chile.

Oficio N°3992 (29/10/1999)

Rancho de naves. Recuperación del IVA soportado para proveerlo a naves de transporte desde o hacia Chile, o a naves en tránsito por el país.

Oficio N°3822 (13/10/1999)

Recuperación del Impuesto al Valor Agregado por empresa de aeronavegación internacional que efectúa transporte de pasajeros y carga desde Chile al exterior y viceversa con la modalidad de "Código Compartido".

Oficio N°3279 (30/08/1999)

Reimportación de mercancías vendidos originalmente al exterior en que el exportador ha recuperado el Impuesto al Valor Agregado conforme al Art. 36º del IVA. Facultad del Servicio de Aduanas de autorizar la libre reimportación de mercancías en los caso que se indican.

Oficio N°1596 (15/06/1998)

Obligación de emitir factura en el momento de la entrega de los bienes corporales muebles. Vendedor puede anticipar dicha obligación, emitiendo la factura al producirse un pago, aunque sea parcial.

Oficio N°593 (19/03/1997)

Corrección de errores propios por créditos fiscales omitidos por un exportador.

Oficio N°3033 (18/12/1997)

Calificación Cola de Mono. La bebida alcohólica -tipo cóctel- denominada cola de mono se clasifica, para los efectos del impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, dentro del rubro de "licores".

Oficio N°2740 (11/11/1997)

Período tributario al que deben corresponder los datos para determinar el monto del IVA recuperable por los exportadores, en el caso que la venta al exterior se facture y registre en uno anterior a aquel en que la exportación se cumple.

Oficio N°2568 (28/10/1997)

Improcedencia de recuperar impuesto específico al petróleo diesel, por empresa de transporte terrestre de carga internacional calificada como exportador.

Oficio N°1352 (24/06/1997)

Devolución de IVA en aprovisionamiento de buque extranjero en viaje hacia la Antartica.

Oficio N°558 (20/02/1996)

Importación de vinos y destilados para Exposición Internacional del Vino afecta con el IVA y Adicional.

Oficio N°433 (09/02/1996)

La bebida jugo concentrado de durazno o limón, al cual se le adiciona agua con infusión de té y otros aditivos autorizados, se encuentra afecto al impuesto adicional del IVA establecido en la letra d) del artículo 42 del DL 825.

Oficio N°406 (08/02/1996)

Tributación del transporte aereo de pasajeros y carga, desde y hacia Chile. Alcance de la expresión "vuelos internacionales" para efectos de la Ley del IVA.

Oficio N°3517 (18/12/1996)

Suministro de agua potable que se realice a las Zonas Francas Primarias hecho gravado con el IVA. Tributo que puede ser recuperado en el caso de industrias acogidas al régimen preferencial.

Oficio N°2729 (01/10/1996)

Una empresa de transporte internacional tendrá derecho a recuperar el IVA conforme al Art. 36º solo respecto de las operaciones consideradas de transporte internacional quedando gravados los considerados como de diversión y esparcimiento. Art. 7° D.L. N°3059 de 1979.

Oficio N°1609 (05/06/1996)

Producto "Ice Tea", para los efectos del impuesto adicional a las bebidas, reúne las características de bebida analcohólica; gravada o afecta al impuesto Adicional con tasa 13%.

Oficio N°1608 (05/06/1996)

Aplicación sucesiva de los procedimientos establecidos en los Artículos 6° y 1° del D.S. N° 348, de 1975, de Economía, para recuperar el Impuesto al Valor Agregado según las normas del Art. 36° del D.L. N° 825, sobre Impuesto a las ventas y servicios.

Oficio N°935 (31/03/1995)

Procede que un contribuyente distribuidor de bebidas alcohólicas, analcohólicas y similares, utilice el crédito fiscal de este, contra el débito del mismo impuesto recargado en las ventas que efectúe a consumidores finales con boleta.

Oficio N°897 (29/03/1995)

Situaciones tributarias derivadas de la licitación del almacén de venta libre o Duty free shop del aeropuerto Arturo Merino Benitez, de santiago en relación al IVA.

Oficio N°427 (10/02/1995)

Proporcionalización del crédito fiscal cuando existen ventas afectas, exentas y exportaciones.

Oficio N°3771 (15/12/1995)

Los Convenios Extrajudiciales y Judiciales preventivos se pactan con anterioridad a la Declaración de Quiebra y que la aprobación del Convenio simplemente judicial produce el efecto de hacer cesar el estado de quiebra, no resultan aplicables las disposiciones del artículo 29 de la Ley N° 18.591, y por consiguiente, tampoco los artículos 40 y 42 del D.L N° 825, de 1974, sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.

Oficio N°3240 (27/10/1995)

Jugo artificial contenido en producto denominado colación integral.

Oficio N°2888 (14/09/1995)

Calificación de actividad desarrollada en Chile por nave extranjera, en la búsqueda y rescate de recipientes de cianuro de sodio hundidos en el mar.

Oficio N°2818 (08/09/1995)

Recuperación del IVA por empresas navieras que prestan el servicio de transportar carga y pasajeros desde Chile al exterior o viceversa. (Contrato de fletamento o contrato de transporte de carga por vía marítima).

Oficio N°2663 (29/08/1995)

Devolución anticipada de IVA.

Oficio N°2654 (28/08/1995)

Recuperación de crédito fiscal cuando se vende un activo fijo en el mismo período en que se realizó la exportación.

Oficio N°261 (26/01/1995)

Calificación como licor de la bebida Batido con limón bebida alcohólica gasificada.

Oficio N°260 (26/01/1995)

El exportador que no hace uso oportuno de la franquicia que establece el artículo 7º de la Ley Nº 18.502, para recuperar el impuesto específico al petróleo diesel soportado al adquirirlo para operar su barco pesquero, en el plazo que determina el reglamento del artículo 36º del Decreto Ley Nº 825, de 1974, no puede recurrir a las normas del artículo 126º del Código Tributario, en razón de que ese término tiene carácter fatal, y si transcurre sin haber hecho uso de tal franquicia, se extingue la posibilidad de obtener el reembolso del tributo.

Oficio N°230 (24/01/1995)

Procedencia de la aplicación del mecanismo del artículo 126º del Código Tributario para la devolución del Impuesto al Valor Agregado que haya sido enterado en exceso en arcas fiscales. En particular para el caso de exportadores que no lo pueden utilizar como crédito fiscal IVA por haber omitido en sus libros contables la importación de bienes de activo fijo.

Oficio N°2207 (26/07/1995)

Recuperación de crédito fiscal por agente de naves. Instrucciones para su recuperación.

Oficio N°201 (20/01/1995)

Facturas de exportación en venta al extranjero de proyectos integrales que comprenden ventas, servicios y otras operaciones, y en prestaciones de intermediación en reexportación de bienes.

Oficio N°190 (18/01/1995)

Empresas de transporte terrestre de carga internacional tienen derecho a recuperar el crédito fiscal IVA.

Oficio N°1775 (23/06/1995)

IVA en adquisición de materiales para la explotación del FERROCARRIL DE ARICA A LA PAZ, dependiente de la empresa de Ferrocarriles del Estado.

Oficio N°4519 (20/12/1994)

Remanente de crédito fiscal. El exportador que además de sus ventas al exterior, tenga ventas en el mercado nacional, no importando el número de éstas o su monto, sólo podrá solicitar devolución de remanente de crédito fiscal hasta un monto equivalente al 18% del valor FOB de las exportaciones del período.

Oficio N°4432 (13/12/1994)

Aplicación de impuestos adicionales en la importación de un automóvil con motor eléctrico.

Oficio N°4264 (29/11/1994)

Remanente de crédito fiscal. El exportador que se dedique solamente a exportar sin realizar ventas internas tiene la posibilidad de acumular el crédito fiscal no recuperado oportunamente al período tributario siguiente y así sucesivamente hasta que realice un nuevo embarque, en que podrá solicitar la devolución dentro del plazo establecido.

Oficio N°354 (20/01/1994)

Servicios calificados de exportación por el servicio nacional de aduanas. Recuperación IVA de empresa de transporte terrestre de carga.

Oficio N°3525 (30/09/1994)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de stands o pabellones que realiza la Sociedad Nacional de Agricultura a expositores nacionales o extranjeros, con y sin domicilio o residencia en el país, que se encuentren amoblados o con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial. Invoca el carácter de servicios de exportación.

Oficio N°300 (19/01/1994)

Documentos que el exportador debe emitir en una exportación de bienes (facturación).

Oficio N°2749 (01/08/1994)

Devolución del IVA según los artículos 27 bis y 36 del D.L. 825, de 1974.

Oficio N°2426 (04/07/1994)

Documentación del transporte terrestre. Los requisitos de la declaración jurada que el peticionario debe acompañar a la solicitud de devolución de IVA fueron fijados en Circular Nº 9 de 1994.

Oficio N°2327 (27/06/1994)

Calidad de exportación que tendría el envío de material de propaganda que hace una entidad diplomática en Chile a su embajada en otro país.

Oficio N°2111 (03/06/1994)

Exportación en consignación. Posibilidad de acogerse a las disposiciones del art. 36º de la Ley del IVA.

Oficio N°1912 (18/05/1994)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la desafectación de la prohibición de disponer libremente de un automóvil internado desde zona franca, según el artículo 35 de la Ley N° 13.039.

Oficio N°1815 (09/05/1994)

Acepción del término "remanente". Los exportadores tienen derecho a devolución del crédito fiscal IVA del período tributario correspondiente y de los remanentes de créditos fiscales de períodos anteriores.

Oficio N°1252 (30/03/1994)

Calificación como licor del Pisco Sour afecto a impuesto adicional.

Oficio N°4599 (01/12/1993)

Calificación de servicio de transporte marítimo al que se realiza entre los puertos extranjeros.

Oficio N°4560 (29/11/1993)

Oportunidad de la devolución de crédito fiscal en ventas en consignación.

Oficio N°4473 (19/11/1993)

Empresa nacional, industria de armaduría de vehículos motorizados instalada como usuaria de Zona Franca, situación del IVA a los exportadores por las operaciones que realiza.

Oficio N°4039 (26/10/1993)

Calificación de servicios como exportación por el Servicio de Aduanas.

Oficio N°3541 (20/09/1993)

Exención de IVA por flete de espacios en naves.

Oficio N°2865 (11/08/1993)

Empresa de armaduría que vende vehículos nacionales o nacionalizado a Zona Franca puede recuperar los impuestos adicionales, cuando exporte vehículos no beneficiados con la Ley 18.483 de 1985.

Oficio N°2390 (12/07/1993)

Recuperación de IVA por empresas de muellaje.

Oficio N°1555 (04/05/1993)

Recuperación de crédito fiscal en aprovisionamiento de aviones. Empresa de transporte solicita se la califique como exportadora en razón de ser representante en Chile de una línea aérea, extranjera, a objeto de poder recuperar el IVA por el aprovisionamiento realizado a dicha línea aérea.

Oficio N°1352 (15/04/1993)

Exención de IVA en servicio descarga contenedores.

Oficio N°5073 (11/12/1992)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la importación de vehículos efectuado por la Armada de Chile.

Oficio N°4916 (27/11/1992)

Exportación de muestras sin valor comercial.

Oficio N°3959 (29/09/1992)

Exportación de muestras sin valor comercial. Se solicita al Servicio Nacional de Aduanas un pronunciamiento al respecto.

Oficio N°3677 (09/09/1992)

Procedencia de reajustar el monto del IVA que se pide recuperar según artículo 36 del DL N°825, cuando se retarda la devolución por Tesorería.

Oficio N°3154 (04/08/1992)

La base imponible del IVA, en la primera transferencia en el país de vehículos motorizados importados, debe incluir el monto de los impuestos pagados en la importación.

Oficio N°2998 (27/07/1992)

Fecha de embarque de bienes exportados. Fecha del cumplido.

Oficio N°2963 (23/07/1992)

La base imponible del IVA, en transferencias internas de vehículos motorizados nuevos incluye los impuestos adicionales pagados en la importación.

Oficio N°2359 (12/06/1992)

Empresas distribuidoras y distribuidor mayorista no deben proporcionar el crédito fiscal del impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y similares.

Oficio N°1295 (02/04/1992)

Recuperación de crédito fiscal en aprovisionamiento de nave.

Oficio N°1252 (30/03/1992)

Pide acogerse a exención por adquisición de las materias primas denominadas algas marinas que efectúa a personas recolectores que no emiten facturas.

Oficio N°1170 (23/03/1992)

Pide acogerse exención IVA por adquisiciones de algas marinas, pescados y mariscos, que efectúa a algueros y pescadores, para obtener productos de exportación.

Oficio N°1169 (23/03/1992)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al transporte correo rápido o courier.

Oficio N°4333 (28/11/1991)

Tratamiento tributario del reintegro que beneficia al exportador.

Oficio N°424 (30/01/1991)

Reintegro en exportaciones rechazadas.

Oficio N°3921 (06/11/1991)

Calificación de exportación en aprovisionamiento de combustible de rancho de naves.

Oficio N°3814 (29/10/1991)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la operación de ceder una nave de bandera chilena, en fletamento por tiempo, a persona domiciliada en Chile.

Oficio N°3768 (24/10/1991)

Impuesto adicional a las bebidas analcohólicas.

Oficio N°3584 (17/10/1991)

Conocimiento de embarque con fecha posterior a fecha de facturación.

Oficio N°236 (18/01/1991)

Exenciones de IVA a empresas hoteleras.

Oficio N°1676 (17/05/1991)

Recuperación de crédito fiscal por partícipe del contratista.

Oficio N°1272 (17/04/1991)

Recuperación de crédito fiscal de aprovisionamiento de nave arrendada en viaje a la Antártica.

Oficio N°1005 (22/03/1991)

Supresión de IVA e impuestos adicionales a importación de vehículos de alquiler.

Oficio N°836 (20/03/1990)

Aprovisionamiento de rancho de naves de transporte internacional no tiene la calidad de exportador.

Oficio N°537 (14/02/1990)

La base imponible del IVA, en la primera transferencia en el país de vehículos motorizados importados, debe incluir el monto de los impuestos adicionales de los artículos 43 bis y 46 del DL 825 pagados en la importación.

Oficio N°3927 (21/11/1990)

Devolución de crédito fiscal a empresa hotelera.

Oficio N°3333 (09/10/1990)

Reimportación de mercaderías exportadas.

Oficio N°3197 (01/10/1990)

Aplicabilidad de impuesto adicional al néctar de Maracuyá.

Oficio N°2802 (28/08/1990)

Posibilidad de recuperación de IVA por artículo 27 bis y 36 del DL N°825 Ley de IVA.

Oficio N°2667 (17/08/1990)

Director Nacional de Aduanas. Reducción de la tasa del 15% del impuesto adicional del Art. 43º bis del D.L. 825, que afecta la importación de camionetas con capacidad de carga de 500 a 2.000 Kgs., vehículos tipo jeep y furgones, terminados y semiterminados, y conjuntos de partes o piezas para su armaduría o ensamblaje. La reducción de la aludida tasa queda en un 13,5% en el curso del año 1990.

Oficio N°2259 (20/07/1990)

Forma de calcular el crédito fiscal de un exportador que también realiza ventas afectas y exentas en el país.

Oficio N°1950 (25/06/1990)

Procedencia de aplicar el impuesto adicional del Art. 43º bis del D.L. 825, a la importación de una camioneta modelo Sport-Van con algunas adaptaciones que le darían la calidad de un coche ambulancia, dependerá de la clasificación que le den los organismos técnicos competentes.

Oficio N°1649 (20/05/1990)

Devolución anticipada del crédito fiscal.

Oficio N°1285 (27/04/1990)

El impuesto adicional del Art. 43º bis del D.L. 825, se rebaja en un 10% a contar del 1-01-1990, salvo cuando corresponda aplicar la tasa mínima.

Oficio N°1213 (23/04/1990)

Director Nacional de Aduanas. El impuesto adicional del Art. 43º bis del D.L. 825, se rebaja en un 10% a contar del 1º-01-1990. Sin embargo,, cuando corresponda aplicar la tasa mínima de 5%, que afecta a la importación de ciertos vehículos, partes o piezas de éstos, no procederá la rebaja dispuesta por el Art. 19 de la Ley 18.483, de 1985, modificado por la ley 18.768, de 1988.

Oficio N°1125 (12/04/1990)

Devolución de impuesto adicional a las bebidas alcohólicas.

Oficio N°79 (09/01/1989)

Recuperación de crédito fiscal en aprovisionamiento de remolcador.

Oficio N°755 (07/03/1989)

Calificación de exportadora de una empresa pisquera.

Oficio N°71 (06/01/1989)

Naves arrendadas pueden operar con bandera extranjera sin que el arrendador pierda la calidad de exportador.

Oficio N°379 (31/01/1989)

Recuperación de crédito fiscal de mercancías en salida temporal.

Oficio N°373 (31/01/1989)

Director Nacional de Aduanas. Rebaja del impuesto del Art. 43º bis del D.L. 825, que beneficia a ciertas empresas armadoras de automóviles (Art. 5º transitorio Ley 18.483, de 1985, reemplazado por el Art. 1º, Nº 12 Ley 18.582, de 1986).

Oficio N°3136 (05/10/1989)

Recuperación de IVA en aprovisionamiento de combustible a aeronave en misiones científicas.

Oficio N°2434 (31/07/1989)

Exención de IVA por compras de materias primas destinadas a la elaboración de prendas de vestir para la exportación.

Oficio N°2346 (24/07/1989)

Devolución anticipada de credito fiscal IVA.

Oficio N°2183 (10/07/1989)

Tributación de la venta a zona franca de vehículos producidos en el país beneficiados con la Ley 18.483 de 1985.

Oficio N°2059 (27/06/1989)

Director Nacional de Aduanas. Reconsideración Of. 373, de 1989. Sobre el concepto de "empresa de armaduría", se estima que debería conocerse el parecer de la "Comisión Automotriz", que es el órgano técnico competente para dilucidar el problema.

Oficio N°1436 (03/05/1989)

Recuperación de IVA en aprovisionamiento de Buque escuela.

Oficio N°1431 (03/05/1989)

Devolución de IVA en exportación de servicios.

Oficio N°11 (02/01/1989)

Recuperación del crédito fiscal en aprovisionamiento de naves.

Oficio N°433 (05/02/1988)

Improcedencia del SII pronunciarse por devolución de IVA a los exportadores, sin obligación de retorno de divisas.

Oficio N°430 (05/02/1988)

Ministro de Hacienda. Modificación al Art. 43º bis del D.L. 825, por la Ley 18.681, de 1987, que rebaja dicha tasa de impuesto, permitiendo que los vehículos afectos a este tributo que se importen desde el 1º-01-1988, paguen un impuesto menor que el que cancelaron estos mismos vehículos al 31-12-1987.

Oficio N°4272 (21/12/1988)

Los artículos confeccionados con lapislázuli u otras piedras semipreciosas, sólo se encontrarán gravadas con el impuesto adicional si se emplea plata u otro metal precioso en su elaboración, pues es éste el que le da a la especie el carácter de joya. En cuanto al impuesto pagado por los exportadores en las adquisiciones o importaciones de artículos gravados con este tributo, podrá ser recuperado según lo dispuesto en el Art. 36º del D.L. 825.

Oficio N°426 (05/02/1988)

Recuperación de IVA por viaje a la Antártica por sus adquisiciones de aprovisionamiento

Oficio N°3945 (22/10/1988)

Devolución anticipada del crédito fiscal IVA en contrato de asociación.

Oficio N°368 (01/02/1988)

Aprovisionamiento realizado por plataforma petrolera.

Oficio N°3560 (21/10/1988)

Devolución anticipada del crédito fiscal IVA.

Oficio N°3283 (27/09/1988)

Devengo del IVA en las operaciones que efectúan boites, discotheques y otros negocios similares.

Oficio N°3170 (15/09/1988)

Recuperación de IVA por viaje a la Antártica por sus adquisiciones de aprovisionamiento.

Oficio N°3069 (08/09/1988)

Empresas navieras que no lleven libros de compras y ventas no pueden solicitar devolución IVA exportadores.

Oficio N°2676 (11/08/1988)

La importación, sea habitual o no, del producto denominado "extracto concentrado de gin", se encuentra gravada con el impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, establecido en el Art. 42°, letra a), del D.L. 825.

Oficio N°2121 (24/06/1988)

Impto. Adicional del Art. 42°, letra d) del D.L. 825, aplicado a la importación de materia prima para elaborar bebidas analcohólicas.

Oficio N°830 (27/02/1987)

Base imponible del IVA en la importación y venta de vehículos.

Oficio N°4500 (20/11/1987)

Tratamiento tributario de la Importación de whisky envejecido.

Oficio N°390 (28/01/1987)

Imputación de los impuestos contenidos en los Arts. 43º bis y 46 del D.L. 825, pagados por importación de conjuntos de partes o piezas necesarias para armar o ensamblar camionetas en el país. (Resolución 230, de 20-01-1987 D. Nacional).

Oficio N°3832 (30/09/1987)

Tributación de los distribuidores o comerciantes mayoristas de bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares.

Oficio N°318 (23/01/1987)

Aplicación del impuesto adicional de los Arts. 43º bis y 46 del D.L. 825, en los remates aduaneros de vehículos deteriorados.

Oficio N°2381 (22/06/1987)

Imputación del exceso de pago de impuestos de los Arts. 43 bis y 46 del D.L. 825, sin derecho a reajuste (Art. 2º Ley 18.582, de 1986).

Oficio N°223 (16/01/1987)

Ratifica calificación asignada a vehículo marca Lada Niva, modelo 2121, para la aplicación del inciso tercero del Art. 43 bis del D.L. 825. La calificación de este tipo de vehículos quedó entregada a la Comisión Automotriz a contar del 01-01-1987.

Oficio N°205 (15/01/1987)

Momento en que se devenga el IVA en la importación de vehículos para personas lisiadas.

Oficio N°1669 (30/04/1987)

Exención de fletes.Exención del IVA en los contratos de transporte aéreo internacional.

Oficio N°931 (20/03/1986)

Se aplica el impuesto adicional del artículo 43º bis del D.L. 825, a la importación de vehículos tipo jeep.

Oficio N°618 (19/02/1986)

Devolución de crédito fiscal IVA en ventas a zona franca primaria.

Oficio N°4443 (05/12/1986)

Exportadores no tienen derecho a recuperar el IVA soportado en adquisiciones destinadas a formar parte de inmuebles por naturaleza.

Oficio N°4397 (03/12/1986)

Recuperación de crédito fiscal por empresa prestadora de servicios de transporte aéreo.

Oficio N°436 (31/01/1986)

Recuperación de crédito fiscal en aprovisionamiento de naves.

Oficio N°424 (30/01/1986)

Se aplica el impuesto adicional del Art. 43º bis del D.L. 825, a la importación de vehículos motorizados terrestres usados, comprados y embarcados en su país de origen antes de la vigencia del tributo.

Oficio N°413 (29/01/1986)

Recuperación de crédito fiscal en aprovisionamiento de naves de fuerzas armadas extranjeras.

Oficio N°4105 (18/11/1986)

Procedencia de calificación como exportador para los efectos de operar con el Banco Central.

Oficio N°2670 (08/08/1986)

Importación, a la zona de extensión no comprendida en el área preferencial y luego el resto del país, o directamente al resto del país, de mercaderías internadas a dicha zona por empresas instaladas allí, en los términos de la Ley N° 18.392, sobre preferencias tributarias territoriales.

Oficio N°2540 (31/07/1986)

La importación de carrocerías usadas con equipamiento completo, no está afecta a los impuestos adicionales de los Arts. 43 bis y 46 del D.L. 825.

Oficio N°2524 (30/07/1986)

La importación de carrocerías usadas, con equipamiento completo, no está afecta a los impuestos adicionales de los Arts. 43º bis y 46 del D.L. 825.

Oficio N°2283 (11/07/1986)

Devolución anticipada de IVA a exportadores.

Oficio N°2087 (30/06/1986)

Se aplica el impuesto adicional del Art. 43º bis. del D.L. 825, a la importación de motocicletas de motocross.

Oficio N°2086 (30/06/1986)

Se aplica el impuesto adicional del Art. 43º bis. del D.L. 825, a la importación de motocicletas de motocross.

Oficio N°2001 (23/06/1986)

Impuestos en "desafectación" de los vehículos importados con liberación de derechos aduaneros (Art. 6º Ley 17.238, de 1969). No están afectos a los impuestos adicionales de los Arts. 43 bis y 46 del D.L. 825 (lo expresa el Of. 205, de 15-01-1987).

Oficio N°1825 (06/06/1986)

Se aplica el impuesto adicional del Art. 43º bis y 46 del D.L. 825, a la importación de los "conjuntos C.K.D." para camionetas.

Oficio N°1535 (14/05/1986)

Se aplican los impuestos adicionales de los artículos 43 bis y 46 del DL 825, a la importación de vehículos tipo jeep, modelo trooper, equipados con carrocería metálica soldada y provistos de 5 puertas. No obstante, cabe señalar que este Servicio no ha calificado a los citados vehículos como tipo jeep.

Oficio N°1078 (03/04/1986)

Venta de jugos puro de frutas. No procede aplicación de impuesto adicional.

Oficio N°1076 (03/04/1986)

Director Nacional de Aduanas. Se aplica el impuesto adicional del Art. 43º bis del D.L. 825, a la importación de motociclos.

Oficio N°826 (05/03/1985)

Emisión de facturas en distintas modalidades de venta: a) Venta a firme b) Venta bajo condición c) Venta en consignación libre d) Venta en consignación con mínima a firme.

Oficio N°735 (22/02/1985)

Sobre factibilidad de aplicar el inciso final del artículo 3 del DL N° 2620 de 1979, referido a la facultad del SII de tasar el costo final de vehículos importados, respecto de una subasta pública de motos importadas usadas.

Oficio N°585 (11/02/1985)

La bebida alcoholica "Cola de Mono" es un licor que se grava con el impuesto adicional de la letra a) del art.42 de la Ley del IVA.

Oficio N°4839 (31/12/1985)

Remanente de crédito fiscal en ventas del resto a zona franca primaria.

Oficio N°4197 (06/11/1985)

Tratamiento tributario de la devolución de crédito fiscal en exportaciones en consignación.

Oficio N°3836 (10/10/1985)

Recuperación de crédito fiscal en servicios prestados en zona franca.

Oficio N°3712 (04/10/1985)

Tributación del remanente de crédito fiscal en ventas en zona franca primaria.

Oficio N°365 (24/10/1985)

Director Regional de Aduanas. No procede abonar el impuesto del Art. 43º bis del D.L. 825, a los derechos y gravámenes que se generen con motivo de la internación de vehículos desde Zona Franca de Extensión al resto del país, según el Art. 39 de la Ley 13.039, de 1958.

Oficio N°353 (24/01/1985)

Emisión de facturas en distintas modalidades de venta.

Oficio N°2806 (02/08/1985)

Base imponible del impuesto adicional que grava a las bebidas alcohólicas y analcohólicas.

Oficio N°2739 (25/07/1985)

Devolución de crédito fiscal en término de giro. Exportadora que puso término de giro a su actividad solicita recuperación de IVA, fuera de plazo.

Oficio N°2603 (18/07/1985)

Aplicación del IVA en la importación de vehículos motorizados.

Oficio N°2020 (07/06/1985)

Empresa petrolera solicita se efectúe un estudio de la normativa sobre exportación de bienes, con el fin de que se modifiquen las disposiciones que no le otorgan el carácter de empresa exportadora, en el aprovisionamiento de naves y aeronaves.

Oficio N°1353 (22/04/1985)

Complementa instrucciones sobre emisión de facturas en ventas al exterior en modalidad de consignación.

Oficio N°1125 (01/04/1985)

Emisión de facturas en ventas en consignación. Oportunidad en que se deben emitir.

Oficio N°827 (20/03/1984)

Se aplica el impuesto adicional del Art. 43º bis del D.L. 825, a la internación de los vehículos triciclos-tractores.

Oficio N°4384 (13/12/1984)

Calificación de la bebida alcohólica denominada Cola de Mono.

Oficio N°4268 (19/12/1984)

Flete de mercancías gravadas con impuesto adicional.

Oficio N°402 (06/02/1984)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a agente de empresas navieras, que no tienen domicilio en Chile y que realizan transporte marítimo internacional de carga.

Oficio N°398 (06/02/1984)

Directora Regional de Aduanas de Antofagasta. Aplicación del impuesto adicional del Art. 43º bis del D.L. 825 a la adjudicación en subasta aduanera, de vehículos terrestres nuevos.

Oficio N°3958 (21/11/1984)

Calificación del Cola de Mono.El producto "cola de mono" conforme ya se resolvió en el Ord. 3064, de 12-09-1984, en un licor afecto de impuesto adicional de la letra a) del Art. 42 D.L. Nº 825.

Oficio N°3539 (22/10/1984)

Se aplica el impuesto adicional del Art. 43º bis del D.L. 825, a la importación de vehículos motorizados terrestres usados, comprados y embarcados en su país de origen antes de la vigencia del tributo.

Oficio N°3064 (12/09/1984)

Calificación de la bebida alcohólica denominada Cola de Mono.

Oficio N°259 (24/01/1984)

Materias primas para elaboración de productos de exportación se encuentran exentas de IVA, no así los productos que sólo han sido sometidos a ciertos acondicionamientos para su presentación como lo son la deshidratación y envasamiento.

Oficio N°2090 (29/06/1984)

Emisión guía despacho por exportadores.

Oficio N°1996 (25/06/1984)

Venta o importación del producto vitamaltina no se encuentra afecta al impuesto adicional.

Oficio N°1891 (14/06/1984)

Se aplica el impuesto adicional del Art. 43º bis del D.L. 825, a la internación de vehículos desde la Zona Franca Primaria a la Zona Franca de Extensión de Punta Arenas.

Oficio N°1795 (08/06/1984)

Sobre clasificación de vehículo casa rodante autopropulsada, para los efectos del D.L. 2628 y el Art. 43 bis del D.L. 825.

Oficio N°1791 (07/06/1984)

Los vehículos ambulancias están exentos del impuesto adicional del Art. 43º bis del D.L. 825.

Oficio N°1551 (18/05/1984)

Emisión guía despacho especial por exportadoresen consignación. Oficio detalla requisitos que debería cumplir.

Oficio N°144 (17/01/1984)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la internación de vehículos motorizados efectuada por personal de la Defensa Nacional destacado en las bases antárticas.

Oficio N°1438 (09/05/1984)

Se aplica el impuesto adicional del Art. 43º bis del D.L. 825, a la internación de los vehículos tipo jeeps.

Oficio N°1398 (08/05/1984)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la remuneración que una empresa percibe por los servicios de carguío de cobre destinado a la exportación.

Oficio N°1296 (27/04/1984)

Devolución anticipada del IVA.   Acreditación de los exportadores del cumplimiento de los compromisos de exportación.

Oficio N°1224 (24/04/1984)

Los vehículos ambulancias están exentos del impuesto adicional del Art. 43º bis del D.L. 825.

Oficio N°4072 (28/12/1983)

Se aplica el impuesto adicional del Art. 43 bis del D.L. 825, a la importación de los vehículos de características mixtas, esto es, para el transporte de pasajeros y mercancías (jeeps y similares; station wagons etc.)

Oficio N°4069 (27/12/1983)

Se aplica impuesto adicional del Art. 43 bis del D.L. 825, a la importación de vehículos, realizada a partir del 2 de diciembre de 1983, cualquiera sea la tramitación que se hubiere efectuado con anterioridad.

Oficio N°3817 (05/12/1983)

Prestaciones de servicios calificadas como exportación en almacenes particulares. Procedimiento para recuperar el IVA por una empresa refinadora de minerales.

Oficio N°3780 (30/11/1983)

El contribuyente puede solicitar la devolución del l.V.A. enterado en exceso en arcas fiscales.

Oficio N°3488 (31/10/1983)

Requisitos que deben cumplir las facturas comerciales provisorias en las exportaciones en consignación.

Oficio N°304 (25/01/1983)

Devolución anticipada de crédito fiscal que incluyen ventas internas.

Oficio N°3499 (06/10/1982)

Procedencia de la recuperación del IVA exportador en el caso de naves de armadores extranjeros que se abastecen en el país sin realizar transporte de carga y pasajero internacional.

Oficio N°284 (01/02/1982)

Procedencia de recuperar anticipadamente el IVA en el caso de los mineros que venden su producto a un tercero quien lo acondiciona y exporta.

Oficio N°1666 (20/05/1982)

Contribuyente solicita devolución anticipada de IVA en exportación de uno de los productos que comercializa al exterior.

Oficio N°930 (12/02/1981)

Solicita recuperación de IVA fundado en las disposiciones del D.L. 1121, de 1975.

Oficio N°4797 (02/11/1981)

La remuneración de las inspecciones sanitarias de productos agropecuarios que se exportan, no se encuentra afecta a IVA.

Oficio N°4417 (06/10/1981)

Recuperación de crédito fiscal de servicios afectos y exentos, y de exportación. Procedimiento a seguir.

Oficio N°428 (22/01/1981)

Recuperación crédito fiscal IVA por empresa de transporte internacional.

Oficio N°4174 (15/09/1981)

Devolución anticipada de crédito fiscal que incluyen ventas internas. (compromisos de exportación).

Oficio N°4171 (15/09/1981)

Remanente de crédito fiscal de exportador con ventas internas.

Oficio N°1693 (31/03/1981)

Las empresas navieras, sean nacionales o extranjeras, que realicen transporte de carga y pasajeros desde el exterior hacia Chile y viceversa, tienen derecho a recuperar el IVA.

Oficio N°8858 (09/12/1980)

Empresa comisionista solicita se le ratifique el procedimiento utilizado como comisionista exportador por cuenta de los productores.

Oficio N°8197 (31/10/1980)

Determinación de crédito fiscal, que tienen derecho a recuperar los exportadores. Facturas recibidas fuera del plazo.

Oficio N°8010 (24/09/1980)

Remanente de crédito fiscal de exportador con ventas internas. Determinación del crédito fiscal con derecho a recuperación.

Oficio N°7591 (13/10/1980)

Impuesto adicional IVA a las transferencias de vinos y whisky.

Oficio N°7228 (29/09/1980)

Remanente de crédito fiscal de exportador con ventas internas.

Oficio N°5609 (28/08/1980)

Impuesto adicional que grava a las compras efectuadas por el comerciante minorista en sus ventas al consumidor final.

Oficio N°4375 (14/07/1980)

Devolución anticipada de crédito fiscal. Devolución anticipada de IVA pedida por empresa que iniciará sus actividades de exportación una vez terminada la construcción de la planta, en un futuro lejano.

Oficio N°2839 (13/05/1980)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a armadores extranjeros y/o empresas de transporte marítimo internacional.

Oficio N°1314 (29/02/1980)

Las empresas navieras, de lanchaje, y otras similares que efectúan transporte internacional pueden recuperar el crédito fiscal IVA del exportadores.

Oficio N°10037 (22/12/1980)

Tributación respecto al IVA de la venta de combustible a empresas navieras nacionales que efectúan transporte internacional tanto de carga como de pasajeros. Mecanismo general para recuperar el IVA soportado de acuerdo con las normas del artículo 36, del DL 825.

Oficio N°8202 (26/11/1979)

Uso de crédito fiscal proporcional.

Oficio N°6552 (21/09/1979)

Cálculo porcentaje a aplicar en recuperación de crédito fiscal.

Oficio N°6141 (29/08/1979)

Recuperación de IVA en aprovisionamiento de comida en aviones para uso y consumo de tripulación y pasajeros en sus vuelos internacionales.

Oficio N°411 (24/01/1979)

Autoriza usar sistema que indica en cálculo de crédito fiscal proporcional.

Oficio N°3842 (05/07/1979)

Devolución anticipada de crédito fiscal IVA.

Oficio N°25 (04/01/1979)

Remanente de exportador relacionado con ventas internas. Reajuste de remanente.

Oficio N°2026 (24/04/1979)

Consulta de un exportador sobre el camino a seguir al no haber solicitado la devolución del crédito fiscal dentro del plazo establecido. Oficio señala procedimiento para la recuperación del crédito dentro del plazo y alternativas de recuperación cumplido éste.

Oficio N°2015 (24/04/1979)

Impuesto adicional a néctares de frutas.

Oficio N°1459 (02/04/1979)

Trámites que debe realizar el exportador para obtener la devolución de IVA.

Oficio N°1444 (30/03/1979)

Solicitud de no aplicación de IVA por concepto de aprovisionamiento de víveres para consumo de tripulación y pasajeros que realizan los aviones.

Oficio N°1232 (21/03/1979)

Solicita aclaración por la no devolución de IVA, correspondiente a flete contratado para actividad de exportación, del cual se recibió factura con fecha posterior al mes de embarque de la mercadería.

Oficio N°914 (21/02/1978)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a adquisiciones de productos frescos del mar, destinados a la exportación.

Oficio N°6917 (02/11/1978)

Acumulación de remanente de crédito fiscal IVA por parte de los exportadores y su posterior recuperación. Procedimiento a seguir.

Oficio N°6324 (06/10/1978)

Acumulación y posterior recuperación del crédito fiscal a que tienen derechos los exportadores. Procedimiento a seguir.

Oficio N°430 (27/01/1978)

Tributación de las operaciones realizadas por las Cooperativas Agrícolas Vitivinícolas con sus asociados y con terceros no socios. Procedencia cambio sujeto de derecho del IVA.

Oficio N°1217 (07/03/1978)

Devolución anticipada de IVA por adquisición de productos destinados a exportación, aludiendo a una exportación realizada con anterioridad a la fecha de adquisición.

Oficio N°5229 (29/09/1977)

Exención de IVA por importación de envases; Recuperación crédito fiscal.

Oficio N°4731 (06/09/1977)

Jarabes, jugos de frutas y otros concentrados, cuando contengan ingredientes en estado líquido, afectos al impuesto adicional.

Oficio N°2483 (20/05/1977)

Tratamiento tributario de la devolución de impuestos pagados en la adquisición de combustibles, aceites y suministro de energía eléctrica, basándose en que es una firma cuya actividad es la exportación.Recuperación del IVA pagado por la adquisición de aditivos y envases utilizados en la elaboración de productos afectos al impuesto del título III del DL 825 (impuesto a combustibles, aceites y otros), cuando éstos son destinados a exportación.

Oficio N°2024 (03/05/1977)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las adquisiciones de nueces y ajos destinados a la exportación.

Oficio N°1085 (11/03/1977)

Exención de IVA a exportación de productos por parte de una cooperativa.

Oficio N°5954 (21/10/1976)

Procedencia de devolución de IVA al adquirir envases para contener aceite lubricante (afecto a impuesto único del Art. 42º DL 825) que se exportará a Bolivia.

Oficio N°1884 (05/04/1976)

Refresco en polvo. Tasa adicional.

Oficio N°1883 (05/04/1976)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a fletes intermedios dentro del territorio nacional, cuando los productos no son transportados directamente al exterior.

Oficio N°1290 (09/03/1976)

Exención de impuesto que afectaría a flete realizado por empresa de Ferrocarriles del Estado, hasta el puerto de embarque de mercancías, vendidas por una empresa chilena a empresa extranjera, bajo cláusula de venta ex/fábrica (El flete es contratado por la empresa extranjera).

Oficio N°7830 (12/12/1975)

Vigencias de las franquicia tributarias de la Ley Nº 16.528.

Oficio N°6476 (27/10/1975)

Recuperación del crédito fiscal IVA de los exportadores.

Documentos relacionados

RESOLUCIÓN

Resolución N°12 (10/03/2016)

Modifica Res. Ex. SII N° 67 del 11 de mayo de 2009, incorporando nuevos puntos fronterizos para la devolución de IVA turista y simplifica el procedimiento en los términos que se indican (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 16.03.2016).

Resolución N°47 (15/05/2013)

Imparte instrucciones para acogerse al régimen de recuperación de los impuestos del Decreto Ley N° 825, de 1974, por las ventas de mercancías de su propia producción que hagan a la zona franca de extensión o a otros usuarios de la zona franca a que se refiere el artículo 27 de la Ley N° 19.420, de 1995 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 22.05.2013).

Resolución N°46 (10/05/2013)

Establece normas para la devolución del Impuesto del Título II y del Artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. N° 825, de 1974, a las personas naturales sin domicilio ni residencia en el país, que compren mercancías en la Zona Franca de Extensión de la Región Arica y Parinacota. Deja sin efecto, la Resolución Ex. SII N° 67, de 2009 y sus modificaciones. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 16.05.2013).

Resolución N°43 (06/05/2013)

Complementa Resolución Exenta SII N° 208, de 2009, en relación a la recuperación de impuesto a que tienen derecho las empresas navieras chilenas señaladas en el artículo 36 inciso octavo, del D.L N°825, de 1974. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 09.05.2013).

Resolución N°34 (22/03/2013)

Modifica Resolución Ex. SII N° 67, de 2009, que establece normas para la devolución del impuesto del Título II y del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. N° 825, de 1974, a las personas naturales sin domicilio ni residencia en el pais que compren mercancias en la Zona Franca de Extensión de la Región de Arica y Parinacota, modificando el valor mínimo de compras de mercancías que dan derecho a la referida devolución.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 26.03.2013).

Resolución N°67 (11/05/2009)

Establece normas para la devolución del Impuesto del Título II y del Artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. N° 825, de 1974, a las personas naturales sin domicilio ni residencia en el país, que compren mercancías en la Zona Franca de Extensión de la Región Arica y Parinacota.(Modificada por Resolución N° 34, de 22.03.2013 y por la N°12, de 2016).

Resolución N°208 (29/12/2009)

Actualiza procedimiento de Solicitud de devolución IVA exportador, que deben presentar los exportadores y demás contribuyentes asimilados a éstos al Servicio de Impuestos Internos, a través de la solicitud F3600, y las Declaraciones Juradas 3601, 3602 y 3603, para obtener la devolución del Impuesto al Valor Agregado, y de otros impuestos adicionales o específicos, conforme a los plazos y forma previstas en el D.S. N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reemplaza Resolución Ex. N°23, del año 2001. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 31.12.2009). Complementada por Resolución N°43, de 2013.

Resolución N°113 (31/07/2009)

Imparte instrucciones para que las empresas que realicen transporte de carga terrestre desde Chile al exterior y viceversa accedan al mecanismo de recuperación del Impuesto Específico al Petróleo Diesel del Art. 2 de la Ley N° 19.764, ya sea, mediante su imputación al débito fiscal o su devolución respectiva (Extracto de Resolución Publicado en Diario Oficial de 06.08.2009).

Resolución N°7 (10/01/2008)

Establece los antecedentes que deben contener las solicitudes de devolución de IVA por servicios calificados como exportación y los antecedentes que debe mantener el contribuyente a disposición del SII, fija formato de registro de operaciones y complementa la Resolución Exenta N° 23 de 19/06/2001.

Resolución N°60 (23/05/2006)

Tipo de cambio a utilizar para la determinación, en moneda nacional, de los montos por los cuales se solicita la devolución IVA exportador, por los contribuyentes que lleven su contabilidad y declaren y paguen los tributos en moneda extranjera.

Resolución N°36 (03/07/2003)

Deroga Resolución N° 7061 de 1999, que establecía una lista de requerimientos mínimos que debían cumplir los exportadores que deseaban facilitar la prueba de la existencia material de una operación y agilizar la devolución de IVA.

Resolución N°15 (25/06/2002)

Establece documentos especiales y normas de administración y control para las operaciones que realicen las empresas industriales acogidas al régimen de zona franca industrial de insumos, partes y piezas para la minería en la comuna de Tocopilla, en la II Región.

Resolución N°23 (19/06/2001)

Requisitos de la declaración jurada y antecedentes que deben acompañar los exportadores para obtener la recuperación de IVA, contenido en el título II del D.L N° 825, de 1974 y de los tributos que indica, establecidos en el título III, de este mismo cuerpo legal. Complementadas por Resolución N° 7 de 2008, sobre servicios calificados de exportación, y por la Circular N° 5 de 2008.

Resolución N°14 (22/03/2001)

Imparte instrucciones acerca de como declarar el Impuesto Adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares en el Formulario 29.

Resolución N°7061 (20/10/1999)

Establece lista de requerimientos mínimos que deben cumplir los exportadores que deseen facilitar la prueba de la existencia material de la operación y agilizar la devolución de IVA.

Resolución N°6259 (17/09/1999)

Establece facturas especiales y guías de despacho especiales para operaciones desde y hacia centros de exportación a que se refiere la Ley Nº 19.420 y, ordena contabilizaciones separadas.

Resolución N°5860 (11/12/1995)

Fija los requisitos del libro de compras y ventas que debe llevarse en el almacén de venta libre del Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago. Fija las menciones de la declaración jurada que debe adjuntar a la solicitud de reembolso de IVA que ha de presentar a tesorerías el concesionario del almacén de venta libre, y otras exigencias para determinar dicho reembolso.

Resolución N°5694 (30/11/1995)

Modifica Resolución Nº 6428 de 1993. Establece normas para la devolución del IVA en las compras que se efectúen en la Zona Franca de Extensión de la I Región, por las personas naturales sin domicilio ni residencia en el país.

Resolución N°5242 (30/11/1994)

Modifica Resolución Nº 1108\85 que estableció los requisitos que deben cumplir las declaraciones juradas por devolución IVA a los exportadores. Dejada sin efecto por Resolución Nº 23\01.

Resolución N°6451 (09/12/1993)

Complementa Resolución Nº 1057\85, que establece normas para el ingreso de mercaderías al territorio preferencial de la Ley Nº 18.392\85 mediante el uso de facturas especiales.

Resolución N°6428 (06/12/1993)

Establece normas para la devolución del IVA en las compras que se efectúen en la Zona Franca de Extensión de la I Región, por las personas naturales, sin domicilio ni residencia en el país. Modificada por Resolución Ex.Nº 5694 de 1995. Derogada por Resolución Ex. N° 67, de 2009

Resolución N°0177 (15/01/1990)

Establece normas para la devolución del impuesto del Título II y del Artículo 42 del D.L. 825, a las personas naturales, sin domicilio ni residencia en el país, que compren mercancías en las Zonas Francas de Extensión.

Resolución N°1026 (07/04/1989)

Establece normas para la recuperación del Impuesto al Valor Agregado de acuerdo al Artículo 36 del D.L. 825, en la comercialización de los productos hortofrutícolas efectuada al amparo del artículo 1° de la Ley N° 18.787.

Resolución N°643 (19/02/1985)

Requisitos de la declaración jurada que deben formular los exportadores para obtener la devolución del IVA y del tributo del artículo 42° del DL 825. Dejada sin efecto por Resolución Nº 23 de 2001.

Resolución N°2426 (15/10/1985)

Modifica Resolución Ex. N° 1.108 de 1985 exigiendo un nuevo requisito a la declaración jurada que deben presentar los exportadores para obtener la devolución del IVA, y del artículo 42 del DL N° 825, de 1974. (Dejada sin efecto por Res. Ex. N° 23 de 2001).

Resolución N°1216 (26/05/1985)

Complementa Resolución Ex. N° 1.108 de 1985. (Dejada sin efecto por Res. Ex. N° 23 de 2001).

Resolución N°1108 (03/05/1985)

Establece los requisitos que deben cumplir las declaraciones juradas por devolución IVA a los exportadores. Texto vigente a contar desde 01.01.95. Dejada sin efecto por Resolución Nº 23\01.

Resolución N°1057 (25/04/1985)

Establece normas administrativas y de control del ingreso de mercaderías nacionales o nacionalizadas, al territorio preferencial de la Ley N° 18.392. Carácter de exportación. Recuperación de los impuestos del D.L N° 825. Complementada por la Resolución N° 6451 de 1993.

Resolución N°911 (05/07/1982)

Complementa Resolución Ex. N° 601 de 1982, sobre Zonas Francas.

Resolución N°601 (07/05/1982)

Establece normas administrativas y de control para la devolución del IVA en las ventas de mercaderías nacionales o nacionalizadas a las zonas francas primarias, y fija requisitos para las compras desde las zonas de extensión.Complementada por Resolución Ex. N° 911, de 1982.

Resolución N°1448 (16/10/1979)

Especifica los antecedentes que deberán contener las declaraciones juradas que presentan los exportadores y las empresas que efectúen transportes aéreo internacional, al solicitar la devolución del IVA. (Quedó sin efecto por Res. Ex. N° 1.108 de 1985).

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