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Oficio N°3101 (18/11/2016)

Pronunciamiento sobre la aplicación del artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780 a rentas percibidas durante el año 2015. (Repatriación de Capitales).

Documentos relacionados

CIRCULAR

Circular N°15 (06/04/2016)

Instruye sobre la situación tributaria de las rentas derivadas de bienes situados o actividades desarrolladas en el Territorio Especial de Isla de Pascua, conforme a lo dispuesto en el artículo 2°, de la Ley N° 20.809, y el artículo 41 de la Ley N°16.441 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 11.04.2016).

Circular N°8 (16/01/2015)

Imparte instrucciones sobre el sistema de declaración voluntaria y extraordinaria para el pago del impuesto único y sustitutivo establecido en el artículo 24° transitorio de la Ley N°20.780, sobre Reforma Tributaria. (Repatriación de Capitales)(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 23.01.2015).

Circular N°59 (14/11/2014)

Modifica instrucciones contenidas en Circular N°14, de 2014, relativas a la aplicación de los convenios para evitar la doble tributación internacional a las rentas e impuesto que establecen los artículos 10 y 58 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 20.11.2014).

Circular N°14 (07/03/2014)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.630, a los artículos 10, 31 N°3, 37, 38, 41A, 41B, 41C, 58 N°1,2 y 3, 59 inciso 1°, 60, 61, 63, 64 ter, 65 y 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, relacionadas con la tributación internacional y al artículo 12 letra E) N°7 del D.L N°825, de 1974 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 18.03.2014). Modificada por la Circular N° 59, de 2014.

Circular N°57 (27/11/2013)

Instrucciones relativas a la entrada en vigencia de la Ley N°20.650 de 2012 que modifica la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 30.11.2013)

Circular N°54 (25/11/2013)

Instruye sobre las nuevas normas para efectuar las retenciones de impuestos establecidas en el N°4, del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según sustitución de dicho precepto legal por la Ley N°20.630, del 27 de septiembre del 2012 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 29.11.2013).Modificada por Circular N° 39, de 2016.

Circular N°25 (25/04/2008)

Instrucciones sobre la forma en que debe invocarse el crédito por impuestos extranjeros , según los artículos 41 A, 41 B y 41 C de la Ley de la Renta, y demás disposiciones de dicha ley relacionadas con las normas sobre la doble tributación internacional. Complementada por Circular N° 22, de 2011.

Circular N°11 (18/02/1985)

Instrucciones sobre normas del nuevo Reglamento de Extranjería, contenido en el DS N°597, de Interior, del 24/11/84, atinentes al Servicio de Impuestos Internos.

Circular N°8 (28/02/1983)

Instrucciones generales sobre declaración de iniciación de actividades de la Ley de la Renta por personas naturales extranjeras.

Circular N°43 (30/06/1980)

Tributación de las rentas originadas en contratos de arrendamiento celebrados por empresas extranjeras sobre bienes situados en el país. Fuente de la renta. Normas sobre retención, declaración y pago de los impuestos.

Circular N°26 (14/05/1973)

Situación tributaria de los extranjeros que ingresan al país como funcionarios técnicos, profesionales o empleados.

Documentos relacionados

OFICIOS

Oficio N°10 (05/01/2017)

Efectos tributarios de las alternativas de fusión de sociedades que se perfeccionarían en el extranjero, en relación con lo establecido en los artículos 10, inciso 3°, y 58, N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°2734 (30/09/2016)

El cambio en la titularidad de los derechos de una sociedad de responsabilidad limitada domiciliada en Chile, es una renta de fuente chilena, pero no por aplicación del inciso 3° del artículo 10 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sino que por aplicación del inciso 1° del mismo artículo 10. Pues de existir rentas producto de las operaciones que se realizarán, éstas provendrían de un bien situado en Chile, esto es, los derechos sociales de una sociedad constituida en Chile. Dichas rentas quedarían sometidas a Impuesto Adicional en virtud de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 60 de la misma Ley.

Oficio N°2405 (26/08/2016)

Un extranjero que llega a trabajar a Chile, independientemente de que constituya residencia o domicilio en el país, tributa sólo sobre las rentas de fuente chilena los tres primeros años desde su ingreso. Transcurrido ese plazo, comienza a tributar sobre las rentas de fuente mundial, a menos que solicite, y se le conceda, una prórroga del plazo.

Oficio N°2306 (19/08/2016)

Si un contribuyente, que ha estado domiciliado en Chile, ya no tiene residencia en el país de acuerdo a lo dispuesto en el N° 8 del Artículo 8° del Código Tributario y tampoco conserva en Chile el asiento principal de sus negocios, ha perdido su domicilio en Chile. En dicho caso, este contribuyente antes de abandonar el país debe declarar y pagar la parte del Impuesto Global Complementario devengado correspondiente al año calendario de que se trate antes de ausentarse del país. Respecto del contribuyente que ha perdido su calidad de domiciliado o residente en Chile y con posterioridad efectúa visitas a Chile por lapsos superiores a los seis meses nada le impide adquirir nuevamente la calidad de domiciliado o residente si se cumplen los requisitos legales para ello.

Oficio N°1828 (23/06/2016)

Conforme lo expuesto en la presentación, y en relación con los criterios solicitados, se informa lo siguiente: (a) Efectivamente, una vez liquidado el trust y su sociedad administradora, deberán registrarse las acciones al valor declarado del trust conforme al artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780. (b) Asimismo, cualquier asignación de los activos subyacentes de la sociedad en el patrimonio del contribuyente en Chile estará cubierta por el valor declarado del trust, hasta el monto que le corresponda a cada activo y según la participación del contribuyente. (c) Como contrapartida de lo anterior, el valor de los activos subyacentes asignados en la disminución de capital de deberá rebajarse del valor por el cual se registraron previamente las acciones.

Oficio N°1826 (23/06/2016)

Para efectos de calificar la pérdida del domicilio en materia tributaria, uno de los factores decisivos es el lugar donde la persona ejerce la actividad de la cual obtiene la mayor parte de sus ingresos y donde se encuentran radicados sus principales intereses. En caso que el contribuyente efectivamente haya perdido su domicilio y residencia en Chile, deberá declarar y pagar la parte del Impuesto Global Complementario devengado correspondiente al año calendario de que se trate, conforme lo dispuesto en el artículo 103 de la LIR, antes de abandonar el país. Luego de ello deberá tributar únicamente por sus rentas de fuente chilena, con Impuesto Adicional, conforme las reglas generales.

Oficio N°1773 (22/06/2016)

Conforme la descripción expuesta en la consulta se informa que: (a) No es procedente, en la especie, la radicación de activos que dispone el numeral 14 del artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780, por faltar un elemento operativo esencial (disolución de la sociedad). (b) Sin perjuicio que sea impertinente pronunciarse sobre el fondo de su consulta, se informa que, en todo caso, el artículo 41 G, letra D, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, trata de la forma de reconocer en Chile las rentas percibidas o devengadas de conformidad a ese artículo, siendo irrelevante lo que disponga la legislación uruguaya respecto de cómo han de llevar su contabilidad o estados financieros las sociedades o entidades constituidas en ese país.

Oficio N°1706 (15/06/2016)

Régimen tributario aplicable a los científicos, innovadores e investigadores internacionales.

Oficio N°1703 (15/06/2016)

Nuestro ordenamiento no contempla un mecanismo para distribuir recursos fiscales entre las regiones del país, como ocurre en la República de Argentina, que divide el poder entre gobiernos federales.

Oficio N°1385 (17/05/2016)

De acuerdo a la normativa chilena, el cambio de domicilio de una sociedad extranjera, no afecta la continuidad de la personalidad jurídica de la sociedad, ni implica un acto de enajenación de los activos subyacentes ubicados en Chile, ni genera un acto sujeto a tributación en nuestro país.

Oficio N°492 (13/02/2015)

Efectos tributarios de la adquisición del total de derechos o acciones de una sociedad constituida en el extranjero, en manos de una sociedad anónima chilena.

Oficio N°3236 (23/12/2015)

Respecto de aquellos bienes y rentas comprendidos en la declaración acogida a los beneficios del artículo 24° transitorio de la Ley 20.780 (repatriación de capitales), se presume la buena fe, extinguiendo la acción penal, civil o administrativa que corresponda, derivadas del incumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas por la legislación chilena. En caso de que los bienes no hayan producido renta, no existe obligación de declarar ingresos sobre ellos, no habiendo por tanto incurrido en un ilícito respecto de ellas. (Repatriación de Capitales).

Oficio N°3216 (21/12/2015)

Aplicación de los beneficios del artículo 24° transitorio de la Ley N°20.780 (repatriación de capitales), en los casos que se indican.

Oficio N°3197 (17/12/2015)

Rentas o cantidades que deben computarse para efectos de aplicar el impuesto único del artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780. (Repatriación de Capitales.)

Oficio N°3196 (17/12/2015)

La declaración de patrimonio por bienes en el extranjero es de carácter voluntario y sólo incluye aquella inversión inicial que se encuentre en el extranjero, siendo la única susceptible de valoración (según las reglas del artículo 46, de la Ley N° 16,271 o valor de mercado, en su caso), y sin perjuicio de que dicha inversión pueda contener activos radicados en Chile, los cuales deben ser excluidos de la inversión extranjera. (Repatriación de Capitales).

Oficio N°3195 (17/12/2015)

Los bienes o derechos que se pueden acoger al artículo 24 Transitorio de la Ley N° 20,780 sobre repatriación de capitales, son aquellos que se adqurieron con anterioridad al 01.01.2014, lo que incluye los rendimientos de dichas inversiones, como los intereses a dicha fecha, debiendo acreditarse la titularidad de los mismos. (Repatriación de Capitales).

Oficio N°2948 (18/11/2015)

Situación tributaria de persona con doble nacionalidad frente a la Ley sobre Impuesto a la Renta y al artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780. (Repatriación de Capitales).

Oficio N°2786 (04/11/2015)

Las comisiones recibidas el año comercial 2014 no pueden acogerse ni ser declaradas mediante el mecanismo establecido en el artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780, debido que no provienen de bienes o derechos adquiridos con anterioridad al 01.01.2014. (Repatriación de Capitales).

Oficio N°2785 (04/11/2015)

Criterios relativos al carácter irrevocable de trust o fundaciones para efectos de acogerse al artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780. (Repatriación de Capitales).

Oficio N°2390 (21/09/2015)

Tributación que afecta a las rentas generadas por un trust constituido en EE.UU. que benefician a un extranjero domiciliado en Chile. El contribuyente en todo caso deberá computar las rentas cuya fuente esté fuera del país conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la LIR. Como regla general, entonces, debe reconocerlas considerando las rentas líquidas percibidas, salvo que el trust configure una agencia o establecimiento permanente en el exterior, en cuyo caso deberá considerar tanto las rentas percibidas como devengadas. Lo anterior, sin perjuicio de que a contar del 1° de enero de 2016, deban aplicarse además las normas contenidas en el artículo 41 G de la LIR.

Oficio N°1934 (27/07/2015)

Se resuelven diversas consultas sobre el alcance del artículo 24° Transitorio de la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, referente al sistema de declaración voluntaria y extraordinaria para el pago del impuesto único y sustitutivo, que establece dicho artículo (Repatriación de Capitales). Complementa instrucciones contenidas en Circular N°8, de 2015.

Oficio N°1771 (08/07/2015)

La devolución de la cotización mínima obligatoria (7%) enterada por la carga legal o beneficiario, al titular del Contrato de Salud, la cotización recibida en calidad de exceso, constituye un incremento patrimonial para dicho titular, ya que recibe una cantidad que no le ha significado un gasto o desembolso, el que estará afecto a las reglas generales, debiendo reconocerse en el período en el cual se perciben para efectos de determinar el Impuesto Global Complementario en el año tributario correspondiente. Por su parte, el beneficiario cotizante no deberá efectuar una reliquidación del Impuesto Único que le hubiere correspondido declarar en su oportunidad, ya que habría cumplido, de acuerdo a lo que indica la ley, en tiempo y forma con sus obligaciones tributarias, al momento de efectuar el aporte, al descontarse dichas cantidades de sus rentas afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría.

Oficio N°1756 (06/07/2015)

Una reorganización internacional que involucre la asignación de activos por la casa matriz a su agencia o un establecimiento permanente ubicado en Chile, puede ser objeto de tasación de acuerdo a lo dispuesto en el inc. 3°, del art. 64 del CT, en concordancia con lo establecido en el inc. 3°, del art. 38 de la LIR. Esta última norma contempla una situación de excepción al ejercicio de la facultad de tasación referida, y opera cuando se trate de la asignación de acciones o derechos sociales en sociedades constituidas en Chile efectuada por la matriz en el exterior a un establecimiento permanente en el país, y dicha operación obedezca a una legítima razón de negocios, no origine un flujo efectivo de dinero para la matriz extranjera, y la asignación de las acciones o derechos sociales, sea efectuada y registrada en la contabilidad del establecimiento permanente en Chile, al valor contable o tributario en que dichos activos estaban registrados en la matriz.

Oficio N°1383 (27/05/2015)

Se confirma el criterio solicitado, en el sentido que un contribuyente que ha estado domiciliado en Chile, que actualmente no tiene residencia en el país, de acuerdo a lo dispuesto en el N° 8 del artículo 8° Código Tributario, y que además, no conserva en Chile el asiento principal de su negocios, ha perdido su domicilio en Chile, debiendo tributar en el caso que obtenga algún tipo de rentas de fuente chilena, conforme a su estatus de no residente ni domiciliado en el país

Oficio N°342 (24/02/2014)

Para efectos de determinar los resultados provenientes de una sucursal en el exterior, conforme a lo establecido en el N°1, del artículo 41 B, de la LIR, no corresponde excluir las rentas correspondientes a derivados financieros obtenidas por ésta, atendido que para ellas se trata de rentas de fuente extranjera y no de ingresos no constitutivos de renta. De acuerdo a esto, tales resultados se calculan considerando las normas de la LIR sobre determinación de la base imponible de primera categoría , y no aquellas contenidas en la Ley N° 20.544.

Oficio N°327 (20/02/2014)

Sin perjuicio de la verificación que corresponda efectuar en la instancia de fiscalización respectiva, y de acuerdo a los antecedentes expuestos en la presentación, la operación descrita se enmarcaría en la regla de excepción contenida en el inciso final del artículo 10 de la LIR, puesto que la enajenación de las acciones de la empresa XY se efectúa en el contexto de una reorganización del grupo empresarial, manteniéndose simpre bajo la propiedad de un mismo controlador, y no se generaría renta o mayor valor para el enajenante, conforme al mecanismo establecido en la letra a) del artículo 58 N°3 de la LIR, siempre que las referidas acciones se enajenen en un valor igual a su costo de adquisición.

Oficio N°310 (19/02/2014)

La ficción establecida en el inciso 3 del artículo 11 de la LIR, de no considerar situadas en Chile las cuotas de fondos de inversión, que estén respaldados en al menos un 90% por títulos, valores o activos extranjeros, opera también respecto de las cuotas de fondos de inversión privados a que se refiere el Título VI de la Ley N° 18.815.

Oficio N°1481 (22/08/2014)

Tributación que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de una sociedad anónima extranjera, en relación con la determinación de la base imponible gravada con Impuesto Adicional de acuerdo a las letras a) o b), del N° 3, del artículo 58 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y sobre la tributación de dicha operación en presencia de un Convenio para evitar la Doble Tributación (CDT) vigente entre Chile y otro Estado del cual es residente el enajenante y el adquirente.

Oficio N°1338 (04/08/2014)

Los intereses derivados de instrumentos de deuda soberana o emitidos por la Tesorería General de la República, obtenidos por estados extranjeros o sus bancos centrales, están exentos de Impuesto de Primera Categoría por aplicación del artículo 39 N° 4 de la LIR, pero afectos a Impuesto Adicional aplicado con una tasa de 4%, tributo que debe ser retenido por el pagador o bien por el emisor de los instrumentos de deuda cuando conforme al artículo 74 N°4 ó 74 N° 7 de la misma ley, según se trate de bonos y debentures en general o bien de instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al artículo 104 de la LIR. El mayor valor obtenido en la enajenación de este tipo de bonos, que cumplan con los requisitos indicados en el N° 6, del artículo 104 de la LIR, no constituye renta, liberándose de tributación con Impuesto de Primera Categoría y Adicional, tratándose de inversionistas sin domicilio o residencia en Chile.

Oficio N°489 (12/03/2013)

Los intereses correspondientes a bonos emitidos en pesos en Chile, por una empresa constituida en el extranjero, que se paguen, abonen en cuenta o se pongan a disposición de los titulares de dichos instrumentos, que sean inversionistas sin domicilio ni residencia en el país, no se encuentran afectos a Impuesto Adicional, en consideración a que se trata de rentas de fuente extranjera, aún cuando el pago se efectúe a través de un mandatario domiciliado o residente en el país. Sin embargo, en el evento que se produzca para dicho inversionista, una renta distinta a los intereses, cuya fuente se encuentre situada en Chile, como puede ser la variación del tipo de cambio, ésta se encontrará afecta al Impuesto Adicional, y en consecuencia, el impuesto sobre dichas cantidades deberá ser retenido y pagado en arcas fiscales, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 74 N° 4 y 79, de la LIR, por el mandatario designado al efecto.

Oficio N°488 (12/03/2013)

Las rentas provenientes de las operaciones de compra y venta de moneda extranjera, en cuanto corresponden a actividades desarrolladas en Chile, son susceptibles de generar rentas de fuente chilena, y en la medida que efectivamente se obtengan dichas rentas, ellas quedarán sujetas a las reglas generales de tributación que se establecen en la LIR. Para los efectos de operar en el país en la compra y venta de moneda extranjera, y siempre que el contribuyente no cuente ya con un número de RUT asignado, podrá obtenerlo a través del mecanismo simplificado que establece la Resolución Exenta N°36, de 2011, dando cumplimiento a los requisitos y obligaciones que la misma contempla al efecto.

Oficio N°2158 (03/10/2013)

La norma de excepción contenida en el inciso final, del artículo 10 de la LIR, requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos para que la enajenación no sea considerada como un hecho gravado con Impuesto Adicional: (i) Que la enajenación de activos efectuada en el exterior, se realice en el contexto de una reorganización de un grupo empresarial, según éste se define en el artículo 96, de la ley N° 18.045, y (ii) que no se haya generado en la operación una renta o mayor valor para el enajenante, determinado éste de acuerdo a cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 58 número 3) de la LIR. En caso de cumplirse con estos requisitos, no se configura el hecho gravado con Impuesto Adicional dispuesto en el inciso 3°, del artículo 10 de la misma Ley, y en consecuencia, el SII no podría aplicar la facultad de tasación que contempla el inciso 3°, del artículo 64 del Código Tributario.

Oficio N°1455 (03/07/2013)

Un contribuyente no domiciliado ni residente en Chile que enajena un bien raíz situado en el país debe previamente registrarse en el Rol Único Tributario, designando un mandatario con domicilio o residencia en Chile, en la forma dispuesta en la Circular 31, de 2007, siendo el domicilio de éste el válido para ser notificado de cualquier procedimiento de fiscalización y no el domicilio que designe el ciudadano extranjero en la escritura de compraventa del bien vendido. La notificación puede hacerse por cualquiera de las formas que establece el Código Tributario, incluida la notificación por avisos que contempla el art. 6°, letra B, número 10° de dicho Código. En caso que exista un establecimiento permanente en el país, la acción fiscalizadora deberá dirigirse directamente a dicho establecimiento, de acuerdo a los procedimientos generales de revisión, notificándole, por ejemplo, al gerente o administrador de la sociedad que configura el EP.

Oficio N°1307 (14/06/2013)

El mayor valor obtenido en la enajenación de ADRs de compañías nacionales, efectuada en el exterior por inversionistas extranjeros sin domicilio ni residencia en nuestro país, no se encuentra gravado con el Impuesto Adicional en carácter de único establecido en el inciso 3° del artículo 10 y 58 N° 3 de la LIR. Por lo tanto, se confirma el tratamiento tributario que debe darse al mayor valor obtenido en la enajenación de los ADRs señalados, cuando ésta es efectuada por un contribuyente sin domicilio o residencia en el país, en el sentido que los ADRs se consideran bienes situados en el exterior, y por consiguiente, la renta proveniente de ellos tiene su fuente en el exterior y no en Chile.

Oficio N°473 (23/02/2012)

Tratamiento tributario de ingresos por servicios prestados al extranjero vía internet. Están afectos al Impuesto de Primera Categoría si se trata de los ingresos clasificados en el artículo 20, de la LIR, ó al Impuesto Global Complementario, cuando sean de aquellos a que se refiere el artículo 42, N° 2, del mismo texto legal. Dichos ingresos estarán afectos al IVA, siempre que la remuneración provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 ó 4, del artículo 20, de la LIR, y sean prestados o utilizados en territorio nacional, sin embargo, estarán exentos en caso que dichos servicios sean calificados como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas.

Oficio N°207 (27/01/2012)

El tax credit imputable en Chile, tiene como límite el 30% de una cantidad tal que al restarle dicho 30%, la cantidad resultante sea el monto neto de la renta percibida en Chile y como límite máximo el equivalente al 30% de la Renta Neta de Fuente Extranjera del ejercicio respectivo. En caso que la sociedad chilena receptora de las rentas de fuente extranjera genere pérdida tributaria al término del ejercicio respectivo, tales créditos se extinguen, en conformidad a las normas legales vigentes, sin que dicha sociedad chilena en este caso se afecte con impuesto alguno respecto de las rentas recibidas del exterior. Tipos de impuestos que resultan acreditables en el país y norma tributaria que regula en Chile a las sociedades plataformas de negocios.

Oficio N°2066 (09/08/2012)

El concepto de domicilio no ha sido definido para los efectos tributarios, debiendo atenerse a lo dispuesto en el artículo 59 del Código Civil. Concepto de "residente" según lo establecido en el N°8 del artículo 8 del Código Tributario y forma de computar el plazo de seis meses a que se refiere esta disposición legal. Tributación que afecta a los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile y a aquellos que han constituido domicilio en el país. Las circunstancias de la residencia y domicilio deben ser verificadas y apreciadas en las instancias fiscalizadoras correspondientes.

Oficio N°2063 (09/08/2012)

Si la mantención en el país por parte de un contribuyente de una EIRL y de títulos de valores en custodia en una corredora, representan la fuente de la que obtiene la mayor parte de sus ingresos, circunstancia ésta que probaría que el asiento principal de sus negocios se conserva en Chile, en tal caso dicho contribuyente, no obstante su ausencia, mantendría su domicilio en el país, ello en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la LIR. Por lo tanto, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3°, de dicho texto legal, debe pagar sus impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él.

Oficio N°2013 (07/08/2012)

Los GDNs (Global Depositary Notes) tienen la misma naturaleza que los ADRs, esto es, corresponden a valores extranjeros con respaldo en valores chilenos, por lo tanto el tratamiento tributario de los GDNs es similar al otorgado a los ADRs, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales y reglamentarios que correspondan para su transacción, y se den los mismos supuestos de hecho en los que se fundamenta el tratamiento tributario otorgado a los ADRs.

Oficio N°1943 (03/08/2012)

La fuente de las rentas obtenidas por concepto de servicios de transporte aéreo, de carga o pasajeros, atendida su naturaleza jurídica, se encuentra determinada por el lugar donde se desarrolla tal actividad, esto es, el lugar donde efectivamente se presta el servicio de transporte. Corresponde al contribuyente probar la cuantía de las rentas de fuente chilena, en el caso del servicio de transporte aéreo internacional en que parte de tales actividades se lleven a cabo en el país, conforme a lo establecido en el artículo 21, del Código Tributario.

Oficio N°1950 (25/08/2011)

Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de un bien raíz situado en el extranjero, que fue adquirido con rentas de fuente extranjera por un contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile, que luego se domicilia o reside en el país. En esta situación el tratamiento tributario es el que establece el artículo 17 N°8, letra b) en relación con el artículo 18, ambos de la LIR.

Oficio N°187 (25/01/2011)

La lista de países o territorios calificados por la OCDE de paraísos tributarios contenida en el D.S. N°628, de 2003, del Ministerio de Hacienda, no ha sido modificada por dicho organismo, por lo tanto, actualmente se encuentra vigente.

Oficio N°1587 (06/07/2011)

Para los efectos de precisar la tributación que afecta a una consultoría con las Naciones Unidas se requiere conocer previamente la Organización que la ha contratado y el tipo vinculo que se tiene con dicha entidad y determinar en definitiva si es aplicable o no algún Convenio que establezca alguna liberación tributaria.

Oficio N°1305 (01/06/2011)

Tratamiento tributario frente al IVA de las sumas cobradas a los usuarios chilenos, por el acceso temporal al sitio web, para interactuar con otras personas mediante conversaciones en ambiente Internet o correo electrónico con la finalidad de formar amigos, como una forma de recreación y pasatiempo para sus usuarios. Tratamiento tributario de dicha remuneración para el caso que el mismo servicio sea prestado a usuarios de Argentina y Colombia y por la venta de espacios para la publicación de avisos en dicho sitio web.

Oficio N°1044 (04/05/2011)

No existen normas especiales dentro de la legislación tributaria chilena para los trabajadores de mar que laboren en forma dependiente o independiente, quedando sujetos a las normas generales establecidas en la LIR, siempre que tengan domicilio o residencia en Chile, sea que se trate de rentas obtenidas en nuestro país o en el extranjero, siendo aplicable en la especie el tratamiento tributario que afecta a las rentas personales provenientes de una ocupación lucrativa, que no requiere la existencia de vínculo laboral alguno, establecido en los artículos 42 N°2 y 43 N°2 de la LIR.

Oficio N°662 (08/04/2009)

Los expertos del programa de las Naciones Unidas para el desarrollo, reconocidos como tales por el Ministerio de Relaciones Exteriores, tienen los mismos privilegios e inmunidades de que gozan los funcionarios de las Naciones Unidas, entre los cuales se encuentra la exención de impuestos por los sueldos y emolumentos que se deriven de dicho programa. Si no se acredita la condición antes señalada las rentas obtenidas por tales personas se afectan con los impuestos normales de la Ley de la Renta.

Oficio N°2775 (09/09/2009)

Tributación que afecta a una renta percibida por una empresa residente en Chile por la cesión de un documental a una fundación española, frente a las normas del Convenio para evitar la doble tributación internacional celebrado por Chile con la República de España.

Oficio N°2757 (03/09/2009)

Concepto de residente a que se refiere el N° 8 del artículo 8 del Código Tributario. Forma de contar el plazo de seis meses a que alude dicho precepto legal. Tributación de los intereses provenientes de depósitos en dólares percibidos por una persona no residente en el país. Devolución de impuestos retenidos en exceso.

Oficio N°863 (25/04/2008)

Tributación que afecta a prestador de salud extranjero que realiza tratamiento de rehabilitación a paciente chileno. Trabajos de carácter técnico. Concepto de domicilio y residencia. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°832 (24/04/2008)

Tributación en Chile de renta de arrendamiento de un bien raíz proveniente del extranjero, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de la Renta. Requisitos copulativos de los gastos necesarios para producir la renta y acreditación de gastos incurridos en el extranjero.

Oficio N°3024 (22/10/2008)

Costo tributario de la adquisición de acciones en el caso de disolución y absorción de sociedad (Good Will).

Oficio N°1583 (29/07/2008)

Circunstancias que hacen a un extranjero, perder su domicilio en Chile, conforme a lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con lo establecido en el N° 8, del artículo 8°, del Código Tributario. Concepto de domicilio y residencia. Tributación por las rentas de fuente chilena.

Oficio N°1278 (18/06/2007)

Tributación de extranjero domiciliado en el país que recibe utilidades de sociedades extranjeras de las cuales es accionista y de trusts extranjeros, conforme al artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Concepto de doble tributación.

Oficio N°4908 (20/12/2006)

Tributación de las sumas pagadas por empresa chilena por el arriendo de un bien mueble radicado en el exterior, cuyo arrendador y propietario es una persona sin domicilio ni residencia en Chile y que no posee en el país clase alguna de agencia o establecimiento permanente en Chile. Fuente de la renta.

Oficio N°3983 (14/09/2006)

Tributación de extranjero domiciliado en Chile, conforme a los artículos 3 y 41 A de la Ley de la Renta. Tratamiento tributario de la pensiones o jubilaciones de fuente extranjera.

Oficio N°746 (22/03/2005)

La asignación temporal de un trabajador al exterior no hace perder su domicilio en Chile, y por lo tanto, deberá pagar el impuesto de Segunda Categoría por sus remuneraciones líquidas pagadas en el país. En tal caso el citado trabajador no queda comprendido en lo dispuesto en la letra D) del artículo 41 C de la Ley de la Renta, debiendo computar en Chile para los efectos de la aplicación del impuesto las rentas líquidas provenientes del exterior.

Oficio N°689 (16/03/2005)

Forma de acreditar las rentas provenientes del exterior para solventar gastos e inversiones en el país. Elementos de prueba.

Oficio N°68 (07/01/2005)

Para otorgar la prórroga de plazo que establece la parte final del inciso segundo del artículo 3 de la Ley de la Renta, debe considerarse como factor o elemento preponderante la falta de ánimo para radicarse en Chile.

Oficio N°3778 (28/09/2005)

Tratamiento tributario que afecta a profesionales chilenos contratados por empresas extranjeras y de profesionales extranjeros sin domicilio ni residencia en el país, frente a las normas de la Ley de la Renta y del IVA. Concepto de asesoría técnica. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°1660 (01/06/2005)

Situación tributaria de empresa internacional que desea constituir en Chile una sociedad anónima cerrada en conjunto con una empresa chilena, conforme a las normas de la Ley de la Renta. A los contribuyentes del artículo 58 N° 1 de la Ley de la Renta no le es aplicable el inciso 2° del artículo 3 de la ley antes mencionada. Tratamiento tributario de la enajenación de acciones.

Oficio N°1584 (26/05/2005)

Situación tributaria de la comisión Fulbright en Chile frente a las normas de la Ley de la Renta.

Oficio N°1295 (03/05/2005)

Situación tributaria del aporte de acciones a la formación de una nueva sociedad (Good Will).

Oficio N°1259 (29/04/2005)

"Importación" a Chile de Productos Australianos producidos en el país.

Oficio N°2626 (14/06/2004)

Circuntancias o antecedentes que se deben considerar para acreditar el domicilio en Chile. Concepto de domicilio y residencia.

Oficio N°3514 (14/07/2003)

Tributación de ciudadanos chilenos que han perdido su domicilo y residencia en Chile.

Oficio N°3076 (19/06/2003)

La calidad de contribuyente de una entidad extranjera frente a los impuestos a la renta no atiende a su forma jurídica, sino a las actividades o giro que desarrolla en el país.

Oficio N°3899 (28/10/2002)

Tratamiento tributario de chilenos radicados en el extranjero que desean invertir sus ahorros en Chile. Concepto de domicilio y residencia. Justificación y prueba de inversiones realizadas en el país.

Oficio N°3770 (10/10/2002)

Procedimiento para hacer efectivas las exenciones tributarias contenidas en un Convenio Marco suscrito entre Chile y la Comunidad Europea.

Oficio N°154 (11/01/2002)

Tributación que afecta a persona extranjera que desarrolla actividad en el país. Normas sobre retención, declaración y pago de los impuestos que procedan.

Oficio N°1529 (10/05/2002)

Tributación aplicable a operadores directos respecto de transacciones de valores extranjeros efectuadas a través de una corredora de bolsa en el país. Comisiones.

Oficio N°4920 (27/12/2000)

Tributación que afecta a los chilenos radicados en el exterior. Situación tributaria de las rentas provenientes de la explotación de bienes raíces acogidos a las normas del D.F.L N° 2, de 1959.

Oficio N°3924 (06/10/2000)

Tratamiento tributario de donaciones realizadas en el extranjero, de bienes ubicados en el extranjero, en caso que el donante tenga domicilio en Chile. Confirma criterio establecido en el Oficio N° 1.143, de 10.04.2000.

Oficio N°1143 (10/04/2000)

Si el donante o donatario tienen domicilio en Chile el impuesto a las donaciones se aplica sea que el bien donado se encuentre dentro o fuere del país. Por su parte, si el donante y el donatario no tienen domicilio en Chile el referido impuesto se aplica únicamente cuando el bien donado se encuentra dentro del territorio nacional.

Oficio N°4562 (16/12/1999)

Forma de computar el plazo de tres años que establece el inciso segundo del artículo 3 de la Ley de la Renta y situaciones que deben tenerse presente para su prórroga. Concepto de domicilio y residencia.

Oficio N°1954 (24/07/1998)

Circunstancias que deben tenerse presente para determinar si un contribuyente ha perdido su domicilio en Chile. Concepto de domicilio y residencia.

Oficio N°1234 (08/05/1998)

Situación tributaria de los residentes y no residentes en Chile, respecto de la enajenación de acciones de una sociedad anónima extranjera.

Oficio N°910 (28/04/1997)

Tributación de empleado chileno destinado temporalmente al extranjero. Circunstancias que deben tenerse presente para determinar si una persona ha perdido su domicilio y residencia en Chile.

Oficio N°3038 (18/12/1997)

Situación tributaria de la disminución de capital de una sociedad extranjera de la cual una sociedad chilena es su filial, mediante el traspaso de acciones a una empresa extranjera. Se trata de una enajenación de acciones.

Oficio N°2832 (24/11/1997)

Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de patente industrial registrada en el extranjero de propiedad de una sociedad anónima chilena. Fuente de la renta.

Oficio N°2831 (24/11/1997)

Situación tributaria de artista chileno residente en el extranjero.

Oficio N°287 (30/01/1996)

Procedimiento a seguir por los honorarios cancelados desde el exterior, a un extranjero con residencia en Chile por un periodo menor de 3 años, cuyo contrato se encuentra en la empresa extranjera que lo envía a Chile. Tipos de comprobantes debe emitir en forma interna para los efectos contables.

Oficio N°2733 (02/10/1996)

Situación tributaria de chilenos residentes en el extranjero.

Oficio N°1932 (08/07/1996)

Son rentas de fuente chilena las obtenidas por una agencia o establecimiento permanente en Chile, producto de inversiones efectuadas en el exterior en depósitos con los ingresos provenientes de sus exportaciones.

Oficio N°3886 (28/12/1995)

Situación tributaria de empresas chilenas que se instalen en Bolivia y de empresas bolivianas instaladas en Chile, frente a las normas de los artículos 3, 10 y 58 N°1 de la Ley de la Renta. Concepto de residente y fuente de la renta.

Oficio N°1363 (17/05/1995)

Tributación que afecta a persona extranjera que desarrolla actividad en el país. Concepto de residente.

Oficio N°5167 (21/12/1992)

Tributación que afecta a los ingresos obtenidos por una fundación argentina en razón de la venta de adhesiones a conferencias dictadas en Chile, en relación con las normas del convenio para evitar la doble tributación y de la Ley de la Renta (Fuente de la renta). Normas sobre sobre retención, declaración y pago del impuesto (Convenio con Argentina).

Oficio N°1683 (28/04/1992)

Concepto de "residente" según lo establecido en el artículo 8 del Código Tributario. Forma de contar el plazo de seis meses.

Oficio N°1214 (23/04/1990)

Tributación de las acciones de las sociedades anónimas chilenas que están ubicadas en el país, no obstante que sus propietarios sean personas naturales o extranjeras sin domicilio ni residencia en Chile.

Oficio N°1029 (05/04/1990)

Tributación de las personas no residentes en Chile. Fuente de la renta.

Oficio N°2180 (10/07/1989)

Fecha desde la cual se cuenta el plazo referido en el inciso 2 del artículo 3 de la Ley de la Renta en el caso de extranjeros que desean radicarse en Chile. Inicio de actividades y justificación de inversiones.

Oficio N°3954 (22/11/1988)

Tributación de extranjero que constituye domicilio y residencia en Chile por los intereses percibidos de depósitos a plazo efectuados en el exterior. Computación de las rentas líquidas percibidas.

Oficio N°2507 (03/07/1987)

Petición de dictación de normas para evitar la doble tributación internacional por inversiones en el exterior.

Oficio N°1877 (18/05/1987)

Los chilenos sin domicilio ni residencia en el país, no tienen la obligación de declarar y pagar impuestos por las rentas obtenidas fuera del país.

Oficio N°4433 (05/12/1986)

Los ingresos que obtenga una empresa chilena por asesoría en una compañía de publicidad en el extranjero están afectos a impuesto a la renta en Chile conforme al artículo 3 de la Ley de la Renta. Las retenciones de impuestos efectuadas por las empresas extranjeras a las empresas chilenas por los ingresos obtenidos no constituyen un crédito en contra de los impuestos que se determinan en Chile, pudiéndose rebajar como gasto de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 12 y 31 de la ley antes mencionada.

Oficio N°1635 (22/05/1986)

Forma de certificar el cumplimiento tributario de un contribuyente cuyas obligaciones tributarias han prescrito.

Oficio N°3198 (29/08/1985)

Tributación de una empresa extranjera sin domicilio ni residencia en el país que efectúa operaciones de leasing internacional.

Oficio N°4058 (27/11/1984)

Tratamiento tributario del arrendamiento de naves extranjeras.

Oficio N°4822 (05/11/1981)

Tributación de las rentas que perciben las personas residentes en Chile y que trabajan en el extranjero. Para el cómputo de las rentas en el país los impuestos pagados en el exterior se deben rebajar de la referidas rentas.

Oficio N°440 (22/01/1981)

Situación tributaria de las remuneraciones a empresas extranjeras por servicios prestados en aguas territoriales chilenas. Fuente de la renta.

Oficio N°579 (28/01/1980)

Son rentas de fuente chilena las obtenidas por una empresa extranjera que efectúa faenas de pesca en aguas jurisdiccionales chilenas.

Oficio N°2516 (24/04/1980)

Son rentas de fuente chilena las obtenidas de un contrato de leasing suscrito en el extranjero, cuyos bienes se encuentran situados en Chile.

Oficio N°2149 (14/04/1980)

Situación tributaria del arrendamiento de nave extranjera.

Oficio N°7458 (23/10/1979)

Tributación que afecta a extranjero que desarrolla actividad temporal en Chile.

Oficio N°6856 (05/10/1979)

Tributación que afecta a extranjero que fija residencia en Chile.

Oficio N°6545 (20/10/1978)

Tributación aplicable a los contratos de operación petrolera celebrado con empresas extranjeras.

Oficio N°4836 (18/07/1978)

Tributación aplicable a las rentas provenientes del arrendamiento de naves matriculadas en el exterior. Son rentas de fuente extranjera.

Oficio N°4608 (11/07/1978)

Situación tributaria de las rentas percibidas por concepto del arrendamiento de naves matriculadas en el exterior. Son rentas de fuente extranjera.

Oficio N°4111 (03/08/1977)

Tributación de contrato de arrendamiento de naves y obligaciones de un contrato de asociación o cuentas en participación.

Oficio N°3958 (27/07/1977)

Situación tributaria de las comisiones percibidas por los tripulantes de cabinas de una empresa aérea.

Oficio N°3096 (17/06/1977)

Tributación aplicable a los contratos de operación petrolera celebrado con empresa extranjera (gastos por concepto de alimentación y alojamiento). Normas sobre depreciación.

Oficio N°1855 (25/04/1977)

Tributación de las rentas obtenidas en el extranjero por personas sin domicilio en Chile. Medios de prueba para acreditar el origen de los capitales acumulados en el extranjero, cuando son invertidos en Chile.

Oficio N°3234 (09/06/1976)

Régimen tributario aplicable a las personas que pretendan radicarse en Chile.

Oficio N°3230 (09/06/1976)

Tributación que afecta a empresa extranjera que desarrolla actividades de construcción en Chile. Fuente de la renta.

Oficio N°1130 (01/03/1976)

Liberación de pago de impuesto Adicional por arrendamiento de naves extranjeras. Son rentas de fuente extranjera.

Documentos relacionados

RESOLUCIÓN

Resolución N°87 (04/11/2015)

Modifica Resoluciones Exentas N°s 1 y 83, ambas de 2015, que establecen la forma en que los contribuyentes podrán acogerse al sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentren en extranjero contenido en el artículo vigesimocuarto transitorio de la ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, publicada en el diario oficial de 29 de septiembre de 2014. (Repatriación de Capitales)(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 10.11.2015).

Resolución N°83 (29/09/2015)

Modifica Resolución N° 1, de 2015, que establece la forma en que los contribuyentes podrán acogerse al sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentren en el extranjero contenido en el artículo vigesimocuarto transitorio de la Ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014. (Repatriación de Capitales) (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.10.2015). Modificada por la Resolución N°87, de 2015.

Resolución N°65 (30/07/2015)

Fija el formato e instrucciones de la Declaración Formulario N° 1921, denominada Declaración sobre enajenaciones a que se refieren los artículos 10 inciso tercero y 58 N° 3, de la LIR, que establece reglas para correlacionar inversiones y pasivos según lo señalado en el inciso quinto del artículo 10 de la LIR (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.08.2015).

Resolución N°61 (20/07/2015)

Autoriza el pago en moneda extranjera a los contribuyentes que se les emita un giro por concepto del impuesto único y sustitutivo del Artículo Vigesimocuarto de las Disposiciones Transitorias de la Ley N° 20.780 y que soliciten el pago del mismo en moneda extranjera. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 24.07.2015).

Resolución N°25 (13/03/2015)

Reemplaza formato e instrucciones de Declaración Jurada sobre retenciones de impuestos a que se refiere el artículo 74 N° 4 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta; establece nuevo formato de Formulario N° 1912 y modelo de Certificado N° 42; y deroga Res. Ex. N° 16 de 30.01.2008 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 20.03.2015).Modificada por Resolución N° 114, de 2015.

Resolución N°114 (24/12/2015)

Modifica y complementa Resolución Ex. N° 25, de 13 de marzo de 2015 sobre F- 1912 y reemplaza sus Anexos N°s 1 y 2. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 04.01.2016).

Resolución N°1 (02/01/2015)

Fija formato e instrucciones de formulario N° 1920 y establece la forma en que los contribuyentes podrán acogerse al sistema de declaración voluntaria y extraordinaria de bienes o rentas en el extranjero o en Chile a través de entes en el exterior, para el pago de un impuesto único y sustitutivo de aquellos no declarados o pagados en su oportunidad legal. (Repatriación de Capitales)(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 08.01.2015). Modificada por las Resoluciones N° 83, de 2015 y 87, de 2015.

Resolución N°47 (19/05/2014)

Solicita información respecto de Trusts y entidades con características similares a un Trusts creadas de acuerdo a disposiciones de derecho extranjero, y deroga Resolución Ex. SII N°81 del 10.09.2013, D.O. 13.09.2013 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 26.05.2014).

Resolución N°81 (10/09/2013)

Solicita Información sobre Trusts Constituidos en el Extranjero, la que debe ser proporcionada mediante las declaraciones juradas: Declaración Jurada sobre conformación de Trusts e información de las personas vinculadas a estos y Declaración Jurada sobre modificaciones de Trusts (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 13.09.2013). Derogada por Resolución N°47, de 2014.

Resolución N°115 (29/10/2012)

Establece obligación de acreditar parámetros de mercado a contribuyentes que celebren contratos de derivados de aquellos definidos en el artículo 2° de la Ley N° 20.544, de 2011, con entidades relacionadas (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 06.11.2012).

Resolución N°114 (29/10/2012)

Establece obligación de presentar declaraciones juradas a los contribuyentes que se indica respecto de contratos de derivados de aquellos definidos en el artículo 2° de la Ley N° 20.544, de 2011. (Formulario N° 1820 denominado "Declaración Jurada Mensual sobre Operaciones de Instrumentos Derivados. Formulario N° 1829 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Operaciones de Instrumentos Derivados. Formulario N° 1839 denominado "Declaración Jurada mensual sobre Contratos de Derivados, Informados por Terceros).(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 06.11.2012).

Resolución N°70 (02/12/2003)

Fija modelo de formulario de declaración jurada, plazos y forma para entregar al SII información sobre adquisición de acciones, derechos sociales o representativos del capital, de una persona jurídica constituida en el extranjero, efectuada por una persona domiciliada, residente o constituida en el país, según lo dispuesto por el artículo 58 N° 2, inciso penúltimo de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Resolución N°1245 (24/09/1982)

Modifica Resolución Exenta N° 281, de 24 de Febrero de 1977, sobre retención de IVA en las ventas de ganado, hortalizas, verduras y frutas.

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