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Oficio N°1696 (07/08/2013)

Tratamiento tributario de la enajenación de acciones efectuada durante la vigencia del ex-artículo 18 ter, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR),en cuanto a que la cesión de dichos títulos realizada conforme a las normas del inciso tercero del citado precepto legal, además, de reunirse las condiciones especiales exigidas por la referida norma legal en la especie también deberá cumplirse con el requisito de la presencia bursátil.

Documentos relacionados

CIRCULAR

Circular N°44 (12/07/2016)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780 y la Ley N° 20.899, a los N°s 5, 6 y 8 del artículo 17, al artículo 18 y a los N°s 8 y 9, del inciso 1° del artículo 41, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rigen a contar del 1° de enero de 2017. Deroga Circular N° 70, de 2015, salvo el N°4 de su Capítulo II (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 19.07.2016).

Circular N°70 (23/07/2015)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a los N°s 5, 6 y 8 del artículo 17 y al artículo 18, de la LIR referentes a ingresos no renta, enajenación de acciones y bienes raíces, y a los N°s 8 y 9, del inciso 1°, del artículo 41 de la misma ley, referente a las normas de corrección monetaria que rigen a contar del 1° de enero de 2017. Además, reemplazan dos ejemplos contenidos en la Circular N° 42 de 2015, referente a IVA en venta de inmuebles (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015).Derogada por Circular N° 44, de 2016, excepto el N° 4 de su Capitulo II

Circular N°55 (16/10/2014)

Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, sobre reforma tributaria, que modifica el sistema de tributación a la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 21.10.2014). Complementada por Circular N° 42, de 2016.

Circular N°13 (16/02/2012)

Instrucciones sobre emisión de Certificados y Declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2012. (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°7 (02/02/2011)

Instrucciones sobre emisión de Certificados y Declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2011. (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°9 (18/01/2010)

Instrucciones sobre emisión de Certificados y Declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2010. (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°68 (03/11/2010)

Tratamiento tributario para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta de los ingresos no constitutivos de renta, rentas exentas y rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría en carácter de único y de los costos, gastos y desembolsos imputables a dichos ingresos o rentas (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 08.11.2010).

Circular N°6 (15/01/2009)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2009. (Suplemento sobre Declaraciones Juradas)

Circular N°57 (07/10/2008)

Actualiza Instrucciones Relacionadas con el Llenado del Formulario N° 2890, en los Casos en que el Comprador o Vendedor de un Bien Raíz sea un Fondo de Inversión Regido por la Ley N° 18.815 de 1989.

Circular N°35 (16/06/2008)

Acciones que se pueden acoger al régimen preferencial que establece el artículo 18 ter de la Ley de la Renta, considerando el lugar de constitución de la sociedad emisora, que provengan de canje emitidas en fusión de sociedades o que se pagan con activos distintos a dinero.

Circular N°25 (25/04/2008)

Instrucciones sobre la forma en que debe invocarse el crédito por impuestos extranjeros , según los artículos 41 A, 41 B y 41 C de la Ley de la Renta, y demás disposiciones de dicha ley relacionadas con las normas sobre la doble tributación internacional. Complementada por Circular N° 22, de 2011.

Circular N°65 (18/12/2007)

Instrucciones sobre emisión de Certificados y Declaraciones Juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2008 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°61 (29/11/2007)

Complementa Circular N° 58, de 2007, que imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas a las normas de los artículos 2 N° 6, 18 ter y 18 quáter de la Ley de la Renta; artículo 4 transitorio de la Ley N° 19.768; artículos 32 y 41 de la Ley N° 18.815.

Circular N°58 (09/11/2007)

Imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas a los artículos 2 N° 6 (SpA), 18 ter y 18 quater de la Ley de la Renta; artículo 4° transitorio de la Ley N° 19.768(empresas emergentes) artículos 32 y 41 de la Ley N° 18.815 (fondos de inversión), por la Ley N° 20.190, de 2007(Ley de Mercado de Capitales II) (MK II).

Circular N°34 (20/06/2007)

Tratamiento tributario de las ganancias de capital obtenidas en las inversiones de capital de riesgo, según lo establecido por la Ley N° 20.190, de 2007.

Circular N°67 (19/12/2006)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2007 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°7 (25/01/2005)

Concepto de presencia bursátil de acciones para los efectos de la aplicación de lo dispuesto por el artículo 18 ter y N° 10 de la Letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Circular N°66 (12/12/2005)

Instrucciones sobre Emisión de Certificados y Declaraciones Juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2006 .(Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°59 (15/12/2004)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2005(Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°64 (17/12/2003)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2004 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°1 (06/01/2003)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2003 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°8 (18/01/2002)

Complementa instrucciones contenidas en la Circular N° 99 de 2001, que establece instrucciones sobre régimen tributario respecto del cual pueden optar los accionistas que posean acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil que cumplan determinados requisitos.

Circular N°7 (15/01/2002)

Instrucciones sobre nuevo artículo 18 ter incorporado a la Ley de la Renta sobre exención del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones. Tratamiento del mayor valor determinado en la enajenación de acciones de empresas emergentes.

Circular N°33 (29/04/2002)

Instrucciones sobre modificación introducida al artículo 18 ter de la Ley de la Renta, por el artículo único de la Ley N° 19.801, en cuanto a que el mayor valor obtenido en la enajenación de las acciones a que se refiere dicha norma legal al no gravarse con los impuestos de la Ley de la Renta, no se declarará como renta exenta en la renta bruta global del impuesto Global Complementario para los fines señalados en el N° 3 del artículo 54 de la ley precitada.

Circular N°10 (23/01/2002)

Instrucciones sobre tratamiento tributario del mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de fondos mutuos establecido por el artículo 18 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Circular N°99 (28/12/2001)

Instrucciones sobre régimen tributario respecto del cual pueden optar los accionistas que posean acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil que cumplan determinados requisitos, conforme a lo establecido en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.768, que introduce adecuaciones tributarias al mercado de capitales.

Circular N°97 (24/12/2001)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2002 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°8 (31/01/2001)

Instrucciones sobre la calificación de acciones con presencia bursátil para los efectos de la aplicación de los artículos 2° transitorio de la Ley N° 19.578, de 1998 y N° 10 del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Circular N°49 (30/07/2001)

Facultad del SII para liberar de la obligación de presentar anualmente una declaración de impuesto o de llevar contabilidad a determinados contribuyentes, según modificaciones introducidas a los artículos 65 N° 1 y 68 de la Ley de la Renta, por la Ley N° 19.738, de 2001.

Circular N°11 (09/02/2001)

Tributación de los Fondos de Inversión Privados a que se refiere la Ley N° 18815, de 1989, según modificaciones introducidas a dicha ley por la Ley N° 19705, 2000.En todo caso , para los efectos del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, las cuotas de dichos fondos , su enajenación y reparto de beneficios no se asimilarán a acciones de sociedades anónimas abiertas ni a dividendos distribuidos por las mismas.

Circular N°74 (14/12/2000)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 2001 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°70 (16/12/1999)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas a presentar por los contribuyentes al SII en el año tributario 2000 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°81 (24/12/1998)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 1999 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°59 (23/09/1998)

Instrucciones sobre régimen tributario opcional que afecta el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, conforme a lo señalado en el artículo 2 transitorio de la Ley N°19.578.

Circular N°77 (23/12/1997)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 1998 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas). Complementada por la Circular N°18 de 1998.

Circular N°5 (20/01/1997)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el año tributario 1997 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°6 (12/01/1996)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones Juradas a prsentar por los contribuyentes al SII en el año tributario 1996 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°47 (15/11/1994)

Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones Juradas a presentar por los contribuyentes al SII en el año tributario 1995 (Suplemento sobre Declaraciones Juradas).

Circular N°41 (05/10/1989)

Régimen tributario aplicable a los fondos de inversión creados por la Ley Nº 18.815, de 1989. Exención de impuesto Global Complementario.

Circular N°1 (05/01/1989)

Instrucciones sobre tratamiento tributario del mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de fondos mutuos establecido por el DL N° 1.328, de 1976. Monto exento del impuesto Global Complementario y normas de retención del impuesto de Primera Categoría.

Circular N°8 (15/01/1988)

Modificaciones introducidas a la Ley sobre impuesto a la Renta por la Ley Nº18.682, respecto del impuesto Único de Primera Categoría contenido en el inciso tercero del número 8 del artículo 17.

Circular N°27 (13/06/1984)

Tratamiento tributario del sobreprecio, reajuste o mayor valor obtenido por las sociedades anónimas en la colocación de acciones de propia emisión y de la parte de la revalorización del capital propio que corresponde a la parte de las utilidades no retiradas o no distribuidas por la empresa.

Circular N°160 (31/12/1976)

Concepto de primera transferencia en el caso de viviendas económicas para los efectos de invocar los beneficios tributarios establecidos en el DFL N° 2 de 1959, sobre Plan Habitacional.

Circular N°158 (29/12/1976)

Establece parámetros que deben tenerse en cuenta para calificar la habitualidad en la enajenación o cesión de acciones (Normas sobre habitualidad).

Circular N°136 (07/11/1975)

Régimen tributario que afecta a los fondos mutuos administrados por sociedades de inversión o capitalización.

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OFICIOS

Oficio N°12 (05/01/2017)

La cesión del derecho real de usufructo constituye, para los efectos de lo dispuesto en la letra b), del inciso 1°, del N° 8, del artículo 17 de la LIR, una enajenación de bien raíz. La tributación del mayor valor obtenido en la cesión del derecho real de usufructo constituido sobre un bien raíz, por el plazo de 13 años, ha de regirse por lo dispuesto en la norma ya señalada, vigente hasta el 31 de diciembre de 2016. En la medida que se cumplan los requisitos que esta norma establece, el mayor valor obtenido constituye un INR. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el N° 8, del art. 17 y en art. 18, ambos de la LIR. En caso que la cesión del derecho real de usufructo incluya una serie de construcciones, mejoras y bienes existentes en aquel, lo que en conjunto permite el funcionamiento de una estación de servicio para abastecer combustible, aquella operación se encuentra gravada con IVA de acuerdo a lo dispuesto en la letra g), del artículo 8°, de la Ley del IVA.

Oficio N°3422 (29/12/2016)

La fecha de adquisición de las acciones o derechos sociales de una sociedad que nace de una división, cuyo tipo social difiere del de la sociedad continuadora (división heterogénea), es la fecha en que la nueva sociedad adquiere existencia legal, atendido lo dispuesto en las normas particulares que regulen el tipo social de que se trate y en la Ley N° 20.659. Respecto a la permuta de acciones, en la medida que exista de un mayor valor, aquel se afectará con los impuestos generales de la LIR, esto es, con el IDPC y el IGC o IA, aun asumiendo que no existe relación ni habitualidad, en el caso que la permuta se realice antes de transcurrido un año contado desde su adquisición. Cabe hacer presente, que el precio de las acciones permutadas fijado por las partes es susceptible de ser tasado en atención a lo dispuesto en el inciso 5°, del N° 8, del artículo 17 de la LIR y en el artículo 64 del Código Tributario.

Oficio N°3102 (18/11/2016)

La enajenación de bienes raíces que hayan sido adquiridos hasta el 31.12.2003, se rigen por las disposiciones de la LIR, vigentes hasta el 31.12.2014, y el mayor valor obtenido en la enajenación constituirá un ingreso no renta en la medida que cumpla los requisitos señalados en la Ley.

Oficio N°2240 (09/08/2016)

Para efectos de determinar si existe o no habitualidad en las operaciones de enajenación de acciones, el ánimo o intención se debe colegir de una serie de consideraciones o elementos de juicio, considerando el objeto o actividad del contribuyente, la periodicidad o frecuencia con que en la práctica el contribuyente realice compras y ventas de estos títulos, y otras circunstancias previas o concurrentes a la operación de que se trate, de acuerdo a lo previsto en el vigente artículo 18, de la LIR; por lo cual el objeto social de la entidad vendedora, no es el único elemento de juicio a considerar para los efectos de determinar si existe o no habitualidad en dichas operaciones.

Oficio N°1839 (23/06/2016)

Tratamiento tributario de la enajenación del derecho real de usufructo y de la nuda propiedad de inmueble, según las modificaciones introducidas al D.L N° 825/74, por las Leyes N°s 20.780 y 20.899.

Oficio N°495 (13/02/2015)

Confirma en todas sus partes lo resuelto por el Oficio N°1.148 de 2012, aplicándose dicho criterio respecto de pérdidas originadas en la enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile con presencia bursátil, y a aquellas del mismo tipo que se enajenen incluso dentro de los 90 días siguientes a aquel en que el título o valor hubiere perdido presencia bursátil.

Oficio N°422 (11/02/2015)

Compensación de as pérdidas originadas en la enajenación de acciones de sociedades anónimas adquiridas por sucesión por causa de muerte, de las rentas obtenidas en el mismo ejercicio, clasificadas en el N° 2, del artículo 20 de la LIR. En la medida que la ocurrente, persona natural no obligada a determinar sus rentas mediante contabilidad, obtenga rentas de capitales mobiliarios clasificadas en el artículo antes señalado, e ingresos provenientes de operaciones clasificadas en el N° 8, del artículo 17 de la LIR, sólo en cuanto dichas rentas queden afectas al régimen general, podrá compensar entre sí sus resultados positivos y negativos provenientes de sus inversiones, para los fines de la declaración del Impuesto Global Complementario o Adicional. El costo tributario de dicha operación para el heredero o cesionario adjudicatario será aquel que resulte de aplicar las normas de valoración de la Ley N°16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

Oficio N°3298 (29/12/2015)

Vigencia de la Circular N° 35, de 2008, en lo que dice relación con el beneficio tributario establecido en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; la posibilidad de acoger la enajenación de las acciones de canje emitidas en un proceso de fusión por incorporación que indica al tratamiento tributario contemplado en dicho artículo y la determinación del mayor valor no constitutivo de renta en tal caso.

Oficio N°2557 (08/10/2015)

Tratamiento tributario de los intereses pagados, respecto de un crédito bancario destinado a la adquisición de acciones de una sociedad filial del deudor.

Oficio N°1978 (31/07/2015)

Tratándose de la enajenación de derechos en una sociedad de personas o de acciones emitidas con ocasión de la transformación de una sociedad de personas en una S.A, que efectúen los socios de sociedades de personas o accionistas de S.A cerradas, o accionistas de S.A abiertas dueños del 10% o más de las acciones, a la sociedad respectiva o en las que tengan intereses, deberá deducirse del valor de aporte o adquisición de los citados derechos o acciones, según corresponda, aquellos valores de aporte, adquisición o aumentos de capital que tengan su origen en rentas que no hayan pagado total o parcialmente los impuestos de la LIR. De acuerdo a ello, para efectos de calcular el mayor valor en la enajenación de derechos sociales efectuada a una persona no relacionada, se debe considerar como parte integrante del costo tributario aquellos montos de aportes o aumentos de capital que han sido financiados mediante el retiro de utilidades tributables reinvertidas.

Oficio N°1946 (29/07/2015)

Para los efectos del cómputo del plazo de un año establecido en art.18 de la LIR, se deben considerar las fechas de inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, de los títulos que dan cuenta de la adquisición, y posterior enajenación del bien raíz. En principio procederá aplicar la presunción legal de habitualidad, en caso que entre la fecha de adquisición y enajenación del bien raíz respectivo haya transcurrido un plazo inferior a un año. Sin embargo, al tratarse de una presunción simplemente legal, podrá ser desvirtuada por el contribuyente al admitir prueba en contrario; y en la medida que no tenga efectivamente otras operaciones de la misma especie, podría concluirse que el recurrente no es habitual en tales actividades, lo cual es válido sólo si no existen otras circunstancias previas o concurrentes a la enajenación que permitan al SII concluir que existe habitualidad.

Oficio N°1919 (27/07/2015)

La liberación de impuestos que establece el art. 3° permanente de la Ley N°18.293 de 1984, en su calidad de norma de carácter excepcional, debe aplicarse conforme a su texto expreso, sólo respecto del mayor valor, incluido el reajuste de saldo de precio, obtenido en la enajenación o cesión de acciones de sociedades anónimas que se hubieran adquirido antes de la publicación de dicha Ley, esto es, antes del 31-01-1984, y siempre que se cumplan con los requisitos que dicha norma establece. En ningún caso, corresponde hacer extensiva por analogía dicha exención, a otras situaciones o actos no contemplados explícitamente en su texto, como sería al mayor valor obtenido en la enajenación de acciones en sociedades en comandita por acciones, por consiguiente, la tributación aplicable al mayor valor que se obtenga en la enajenación de las acciones de este tipo de sociedades, será aquella que establecen las reglas generales de la LIR.

Oficio N°1917 (27/07/2015)

El titular de derechos de aprovechamiento de aguas, quien los ha cedido en arrendamiento o en usufructo al propietario de una obra en las cuales se emplearán y aprovecharán dichas aguas, puede imputar los pagos efectuados por concepto de la patente establecida en el artículo 129 bis 4 del Código de Aguas por la no utilización de las aguas, en virtud del mecanismo establecido en el artículo 129 bis 20 del mismo código, a partir de la fecha en que se dé inicio a la utilización de las aguas, en tanto mantenga la titularidad de tales derechos a esa fecha.

Oficio N°473 (21/03/2014)

Tratamiento tributario que corresponde aplicar a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a partir de la vigencia de la Ley N° 20.712 de 2014, que modifica dicho artículo, a los instrumentos de deuda de oferta pública emitidos por el Banco Central de Chile no sujetos actualmente al régimen tributario contenido en la citada norma.

Oficio N°193 (31/01/2014)

Sistema de valorización para determinar el costo tributario de títulos de deuda de oferta pública en su calidad de activos subyacentes de los instrumentos denominados Global Depositary Notes (GDNs) transados en el extranjero. El Banco Custodio, mediante los mecanismos de control que resulten fehacientes, debe determinar cuáles títulos adquiridos para cada emisión de GDN son los que han sido canjeados al inversionista extranjero. Una vez realizado el canje de los Títulos de Deuda Pública, el inversionista sólo podrá utilizar como costo tributario aquel establecido en el N° 8, del artículo 17 de la LIR.

Oficio N°190 (31/01/2014)

El aporte de un bien incorporal efectuado para la constitución de una nueva sociedad al amparo de la figura de la parte final del art. 2.088 del Código Civil, conlleva la enajenación de dicho bien incorporal, pudiendo, conforme a lo indicado en el art. 64 inciso 3° del Código Tributario, ser tasado por el SII. El reparto de utilidades que efectúe la sociedad original a la sociedad particular, en su calidad de cesionaria del derecho personal o crédito que habilita para percibir las utilidades, no genera un hecho gravado para el empresario individual al haberse desprendido del derecho que lo habilita para hacer suyo tales repartos. Con respecto a la eventual enajenación de los derechos sociales en la sociedad original, se aplican las normas generales de la LIR. Por su parte, en caso del fallecimiento del socio, la valorización de los derechos sociales en la sociedad original y particular para efectos del Impuesto de Herencia, se hará conforme la Ley N°16.271.

Oficio N°186 (31/01/2014)

El solo hecho de ejercer una opción de compra de acciones adquiriendo las mismas al precio estipulado en el contrato de opción, el que puede eventualmente ser inferior al valor comercial de las mismas a la fecha de ejercicio, no genera en ese momento una renta para el adquirente de las acciones. La tributación se postergará hasta el momento en que proceda enajenar dichas acciones generando un mayor valor o utilidad con motivo de tal operación, el que se determinará y tributará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 N°8 en relación con el artículo 18 de la LIR. Sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° de la Ley N°20.544, el contribuyente deberá reconocer las utilidades o pérdidas que se hayan producido con ocasión de los ajustes que correspondan al valor justo o razonable del respectivo contrato de opción, durante la vigencia del mismo.

Oficio N°1199 (11/07/2014)

Situación tributaria de la enajenación de cuotas de dominio sobre lotes resultantes de la subdivisión de un bien raíz, que fueron adjudicados en un procedimiento de partición de una herencia. Atendido que los citados derechos, bajo el dominio de personas naturales, no formarían parte del activo de una empresa que declare renta efectiva en la Primera Categoría, que las operaciones a efectuar no serían calificadas de habituales, así como tampoco concurrían los elementos para configurar una presunción en tal sentido, y que tales enajenaciones no se efectuarían a una empresa o sociedad con la cual el cedente se encuentre relacionado en los términos previstos en la Ley, la situación tributaria del mayor valor obtenido en la enajenación se encontraría regulada en la letra i), del número 8, del artículo 17 de la LIR, y por lo tanto, calificaría como un ingreso no constitutivo de renta, bajo el cumplimiento estricto de las condiciones antes señaladas.

Oficio N°488 (12/03/2013)

Las rentas provenientes de las operaciones de compra y venta de moneda extranjera, en cuanto corresponden a actividades desarrolladas en Chile, son susceptibles de generar rentas de fuente chilena, y en la medida que efectivamente se obtengan dichas rentas, ellas quedarán sujetas a las reglas generales de tributación que se establecen en la LIR. Para los efectos de operar en el país en la compra y venta de moneda extranjera, y siempre que el contribuyente no cuente ya con un número de RUT asignado, podrá obtenerlo a través del mecanismo simplificado que establece la Resolución Exenta N°36, de 2011, dando cumplimiento a los requisitos y obligaciones que la misma contempla al efecto.

Oficio N°2159 (03/10/2013)

Elementos a considerar para calificar la habitualidad en la enajenación de acciones.

Oficio N°1455 (03/07/2013)

Un contribuyente no domiciliado ni residente en Chile que enajena un bien raíz situado en el país debe previamente registrarse en el Rol Único Tributario, designando un mandatario con domicilio o residencia en Chile, en la forma dispuesta en la Circular 31, de 2007, siendo el domicilio de éste el válido para ser notificado de cualquier procedimiento de fiscalización y no el domicilio que designe el ciudadano extranjero en la escritura de compraventa del bien vendido. La notificación puede hacerse por cualquiera de las formas que establece el Código Tributario, incluida la notificación por avisos que contempla el art. 6°, letra B, número 10° de dicho Código. En caso que exista un establecimiento permanente en el país, la acción fiscalizadora deberá dirigirse directamente a dicho establecimiento, de acuerdo a los procedimientos generales de revisión, notificándole, por ejemplo, al gerente o administrador de la sociedad que configura el EP.

Oficio N°1269 (11/06/2013)

Presunción de habitualidad en la enajenación de un bien raíz, conforme a lo dispuesto en el inciso 3°, del artículo 18 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Para los efectos del cómputo del plazo de un año establecido en dicha norma, se debe considerar la fecha de la inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, del título que da cuenta de la adquisición y posterior enajenación del bien raíz.

Oficio N°115 (22/01/2013)

Facultad de tasación establecida en el artículo 64 del Código Tributario, en el caso de aporte de acciones. Cuando el aportante sea una persona natural, que no sea un empresario individual obligado a llevar contabilidad, no tiene aplicación la norma de excepción del inciso 5°, del artículo 64 del Código Tributario, lo que implica que el SII se encuentra facultado para aplicar la facultad de tasación cuando así corresponda, en las circunstancias a las que se refiere dicho artículo.

Oficio N°302 (31/01/2012)

La Ley de la Renta considera habituales en la enajenación de bienes raíces a los contribuyentes que en los hechos realizan la actividad de compra y venta de tales bienes dentro del giro ordinario de sus operaciones, lo que se desprende del inciso 2°, del artículo 18, de la LIR, que dispone que para estos efectos debe considerarse el conjunto de circunstancias previas o concurrentes a la enajenación o cesión de que se trate. En razón de lo anterior y considerando los antecedentes proporcionados se estima que la operación descrita en la presentación no representaría el resultado de negociaciones o actividades realizadas habitualmente por el contribuyente, razón por la cual el mayor valor obtenido en la enajenación del inmueble no se encontraría gravado con Impuesto a la Renta, conforme a lo dispuesto en el artículo 17, N° 8, letra b), de la LIR; sin perjuicio de la verificación que pueda realizar el SII en las instancias de fiscalización respectivas.

Oficio N°2924 (29/10/2012)

Aplicación del inciso 5°, del artículo 108, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), cuando la transferencia de cuotas de fondos mutuos se efectúe con la participación de un intermediario de valores. No existe inconveniente, desde el punto de vista tributario, para que un partícipe otorgue un mandato a un agente intermediario, para que éste a su vez, firme en su representación el Mandato de Liquidación por Transferencia establecido en la Res. Ex. N° 136 de 2007, siempre que el respectivo mandato sea otorgado en forma previa a la liquidación y transferencia de las cuotas, y la Institución Intermediaria, dé cumplimiento a todas las obligaciones establecidas por la Ley y por las instrucciones dictadas por el SII. Sanción a aplicar por error en las menciones en el mandato.

Oficio N°2922 (29/10/2012)

No obstante la derogación del artículo 18 ter de la LIR y la incorporación del artículo 107 a este mismo texto legal, el pronunciamiento del SII, sobre el tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas, provenientes del canje de ADRs, contenido en el Oficio N° 1.705, de 2006, se mantiene vigente. De acuerdo con ello, el mayor valor en la venta de acciones provenientes de un canje de ADR por acciones, puede acogerse al beneficio tributario dispuesto en el artículo 107 de la LIR, en el caso que el ADR que las representa haya sido adquirido en una bolsa de valores o en otra de las circunstancias que dicha disposición legal establece, y siempre que se cumplan los demás requisitos legales.

Oficio N°2896 (26/10/2012)

No existe inconveniente para que una S.A, en su calidad de inversionista sin domicilio ni residencia en el país, opere a través de agentes responsables para fines tributarios en Chile de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Ex. N°36, de 2011, en la medida que sus rentas de fuente chilena provengan exclusivamente de operaciones de capitales mobiliarios u otras de aquellas incluidas en el Anexo 1 de la citada Resolución, y se cumplan los demás requisitos establecidos al efecto, incluyendo, en su caso, el haber dado aviso dentro del plazo establecido para ello de las operaciones destinadas a tomar el control de las sociedades receptoras de la inversión que hubiere realizado con anterioridad. Atendiendo a que cada contribuyente puede tener sólo un número de RUT, independientemente que opere y mantenga contrato con distintos agentes responsables para fines tributarios, deberá continuar operando exclusivamente con el primer RUT que se le otorgó en el país.

Oficio N°2895 (26/10/2012)

No se aplican las normas de relación que establece el inciso 4° del N° 8 del artículo 17 de la LIR, cuando la enajenación de las acciones sea efectuada por la sociedad a uno de sus socios, quien actúa como comprador, y por tanto, cuando el enajenante no sea socio ni accionista del adquirente, ni tenga un interés patrimonial en este último. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, se señala que la verificación de las circunstancias de hecho y la verificación de los demás elementos que determinan la tributación aplicable al mayor valor obtenido en la enajenación de las acciones, es una materia que debe ser definida en las instancias de fiscalización que correspondan.

Oficio N°2891 (26/10/2012)

La adquisición de las acciones por sucesión por causa de muerte, conforme al N°9, del artículo 17, de la LIR, no constituye renta para los herederos. La adjudicación de las acciones en la partición de una comunidad hereditaria, en virtud de la letra f), del N°8, del artículo 17, de la LlR, no constituye renta el mayor valor obtenido en la adjudicación de las mismas acciones, efectuada como consecuencia de la partición de la comunidad hereditaria. Dado que la adquisición de acciones por sucesión de causa de muerte no se encuentra comprendida entre las formas de adquisición que permiten acogerse a los beneficios del artículo 107 de la LIR, no resulta aplicable el régimen excepcional del citado artículo, por lo que el mayor valor obtenido en la enajenación de dichas acciones se afecta al régimen general, debiendo considerarse como valor de adquisición el que hubiese sido determinado al momento de la apertura de la sucesión, conforme a la Ley N°16.271.

Oficio N°210 (27/01/2012)

En principio el mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces efectuada por una fundación de derecho público, no constituye renta, toda vez que los inmuebles no integran el activo de una empresa, ni constituyen operaciones habituales o enajenaciones a partes relacionadas con el adquirente, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos.

Oficio N°209 (27/01/2012)

Para los efectos del cómputo de los plazos de uno y cuatro años establecidos en el inciso 3° del artículo 18 de la LIR, se debe considerar la fecha de la inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, del título que da cuenta de la compra y posterior venta del bien raíz.

Oficio N°1789 (20/07/2012)

El tratamiento tributario de la venta de acciones adquiridas con anterioridad al 31 de enero de 1984 y la apreciación de la habitualidad en este tipo de operaciones, ha sido analizado extensamente por el SII por medio de su jurisprudencia administrativa que puede ser consultada en la página www.sii.cl. ACN, artículos 17 N°8 letra a), inciso 2° y 3°, 18, 18 ter y 107, LIR.

Oficio N°1788 (20/07/2012)

Para efectos de determinar la habitualidad en el caso de la enajenación de acciones, las circunstancias a considerar deben ser aquellas previas o concurrentes a la enajenación o cesión, no así las circunstancias posteriores. Respecto de la norma de relación, para que tenga aplicación, debe estarse ante una situación en la cual quién enajena es socio o accionista bajo las condiciones que establece la ley, y por la otra, quién adquiere es la respectiva sociedad, o bien, el adquirente es una sociedad en la cual el socio o accionista vendedor tiene un interés patrimonial o económico. Por lo tanto, de no existir en el hecho otros antecedentes que permitan calificar la habitualidad del vendedor o la relación entre vendedor y comprador, el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones, se encontraría en principio afecto al Impuesto de Primera Categoría en carácter de único.

Oficio N°1388 (05/06/2012)

El tratamiento tributario que afecta a la enajenación de acciones de una sociedad anónima constituida en el exterior, efectuada fuera del país por persona natural nacionalizada y domiciliada en Chile, las cuales fueron adquiridas en junio de 1982 a través de una donación, debe regirse por las normas generales de la LIR, esto es, por lo dispuesto en el N°8, del artículo 17, en relación con el artículo 18, de la misma ley vigentes al 31 de diciembre de 1983, y dado que las acciones habrían sido adquiridas con anterioridad al 31 de enero de 1984, conforme al artículo 3°, de la Ley N°18.293, de 1984, el mayor valor obtenido no constituye renta, en la medida que el vendedor no sea considerado habitual en este tipo de operaciones y no esté relacionado con el adquirente, y siempre y cuando a la fecha de adquirir las acciones no haya tenido domicilio ni residencia en el país.

Oficio N°1387 (05/06/2012)

La tributación que afecta a enajenación de un bien raíz perteneciente a una sociedad de personas, cuyo único ingreso corresponde a rentas por el arrendamiento de dicho bien raíz, por sumas inferiores al 11% de su avalúo fiscal, como también el tratamiento tributario que afecta al pago de las contribuciones de bienes raices efectuado por parte del arrendatario del inmueble, el SII la ha establecido, entre otros pronunciamientos, mediante los Oficios N°s 292, de 1993, 2860, de 1996; 3872, de 2001 y 302, de 2012, publicados en la página de internet del SII (www.sii.cl).

Oficio N°1148 (15/05/2012)

Las pérdidas originadas en la enajenaciones de acciones de sociedades anónimas sujetas al régimen general del Impuesto de Primera Categoría o al régimen de excepción consagrado en el derogado artículo 18 ter de la LIR, contenido actualmente en el artículo 107 de la misma ley, sólo pueden deducirse de utilidades sujetas al mismo régimen tributario. Lo anterior, es sin perjuicio de las normas de fiscalización del SII, en especial de aquellas que permiten tasar el precio de tales transacciones cuando éste no se haya ajustado a los corrientes en plaza o que se cobren en convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación; todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario.

Oficio N°1138 (15/05/2012)

La Res. Ex. N° 36, de 2011, considera la inversión en moneda extranjera o divisas y en instrumentos derivados financieros y se aplica además a los inversionistas a los que se refería la derogada Res. Ex. N° 5.412/2000, esto es, a los extranjeros sin residencia en Chile por transacciones bursátiles que cumplen con los requisitos exigidos por dicha resolución. En cuanto a la calificación tributaria de las rentas provenientes de las operaciones con derivados, pactos, forwards y swaps, ésta no se puede determinar en forma generalizada, si la renta proveniente de este tipo de operaciones financieras, es interés o ganancia de capital, porque cada uno de estos contratos tiene sus propias y particulares características, por lo tanto, para los fines de definir su clasificación o naturaleza, tanto para los efectos de aplicar un Convenio sobre Doble Tributación Internacional, como para los fines de la LIR, se precisa analizar previamente cada instrumento en particular.

Oficio N°727 (01/04/2011)

Los bancos extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, cuyas rentas de fuente chilena provengan solamente de la inversión en instrumentos derivados, podrán acogerse al procedimiento simplificado de obligaciones tributarias a que se refiere la Resolución Exenta N°36, de 2011, dando estricto cumplimiento a los requisitos que dicho instructivo establece. De conformidad con las normas que regulan las operaciones que se efectúan en la Cámara de Compensación de la Bolsa de Comercio de Santiago, se estima que ellas no pueden ser consideradas de naturaleza especulativa para el deudor. Por lo tanto, resulta aplicable a las operaciones realizadas con instrumentos derivados el criterio establecido en el Oficio N°4279, de 1988, en cuanto a que las remesas al exterior no se afectan con el Impuesto Adicional.

Oficio N°492 (25/02/2011)

Aplicación de las normas de relación, retención y habitualidad de la Ley sobre Impuesto a la Renta en enajenaciones de acciones y derechos sociales. En la medida que la enajenación de acciones o derechos sociales los efectúe la sociedad no se aplica la norma de relación. La obligación de retención no distingue si las operaciones se han efectuado entre personas residentes en el país. El objeto social no es el único elemento a considerar para determinar si existe o no habitualidad.

Oficio N°463 (22/02/2011)

Las acciones ordinarias de un Banco tendrán presencia bursátil, en la medida que se cumplan todos y cada uno de los requisitos especificados por la Superintendencia de Valores y Seguros en su normativa, por lo que no resulta relevante para efectos del cumplimiento de los requisitos del artículo 107 de la LIR, la circunstancia de que las acciones en cuestión gocen de un tratamiento especial para efectos cambiarios y tengan una denominación particular para esos fines.

Oficio N°3191 (30/12/2011)

La calificación como habitual o no de una determinada transacción u operación de acciones se determina considerando las circunstancias previas y concurrentes a la misma. Cabe señalar que lo estipulado en el objeto social, si bien constituye uno de los antecedentes a considerar para los efectos de determinar la intención o ánimo del contribuyente al efectuar las operaciones de que se trate, no es el único que debe evaluarse, sino que, deben tenerse en cuenta todas las circunstancias previas y concurrentes a la operación realizada lo que se determina en las instancias fiscalizadoras correspondientes.

Oficio N°3190 (30/12/2011)

En la calificación como habitual o no de una determinada transacción u operación de acciones de una sociedad holding se consideran las circunstancias previas y concurrentes a la misma. Cabe señalar que lo estipulado en el objeto social, si bien constituye uno de los antecedentes a considerar para los efectos de determinar la intención o ánimo del contribuyente al efectuar las operaciones de que se trate, no es el único que debe evaluarse, sino que, deben tenerse en cuenta todas las circunstancias previas y concurrentes a la operación realizada, lo que se determina en las instancias fiscalizadoras correspondientes. El SII podrá ejercer, respecto de los precios o valores involucrados en la enajenación de acciones, las facultades de tasación que contempla el artículo 64, del Código Tributario, siempre que concurran las circunstancias que al efecto se establece en el propio artículo 64, o bien aquellas señaladas en el inciso 5°, del Nº 8, del artículo 17, de la LlR.

Oficio N°3020 (16/12/2011)

Retención del impuesto adicional en el caso de dividendos repartidos de acciones en custodia y de ADR´s. Si las acciones que se encuentran inscritas en el Registro de Accionistas a nombre de un Banco custodio, es a dicho Banco a quien le corresponde retener el Impuesto Adicional respectivo, de acuerdo con las normas pertinentes de la LIR. Respecto de los ADR´s del cual el Banco es custodio, y cuyo tenedor es un Banco domiciliado en Estados Unidos a cuyo nombre se encuentran inscritas las acciones; cabe señalar que la obligación de retener corresponderá a la Sociedad o al Banco custodio, dependiendo si este último constituye o no establecimiento permanente del primero.

Oficio N°2398 (17/10/2011)

Para efectos de establecer si entre las fechas de adquisición y enajenación del bien raíz, ha transcurrido un plazo inferior a un año, deben considerarse las fechas de inscripciones de los títulos en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de que se trate, y no las de los respetivos contratos; todo ello para la aplicación de la presunción de habitualidad simplemente legal que establece el inciso tercero del artículo 18 de la LIR. Forma de determinar el mayor valor obtenido en la enajenación de un bien raiz efectuada por una persona natural, según lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 41 de la LIR.

Oficio N°2049 (01/09/2011)

En la medida en que el pacto de separación total de bienes se haya subinscrito oportunamente al margen de la inscripción matrimonial, se entiende que desde ese momento se encuentra disuelta la sociedad conyugal, naciendo por tanto una comunidad entre los cónyuges, los cuales desde esa fecha se entienden dueños de los bienes comunes en virtud de la ley, sin que la posterior adjudicación, cuyo efecto es meramente declarativo, ni menos la inscripción del bien a nombre del adjudicatario en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, modifiquen dicha fecha de adquisición.

Oficio N°1950 (25/08/2011)

Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de un bien raíz situado en el extranjero, que fue adquirido con rentas de fuente extranjera por un contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile, que luego se domicilia o reside en el país. En esta situación el tratamiento tributario es el que establece el artículo 17 N°8, letra b) en relación con el artículo 18, ambos de la LIR.

Oficio N°1442 (13/06/2011)

Situación tributaria del arrendamiento o enajenación de bienes raíces urbanos traspasados a una sociedad de responsabilidad limitada nacida producto de la división de una sociedad operativa comercial frente a las normas del Impuesto de Primera Categoría y del Impuesto Global Complementario que afecta a sus respectivos socios. Tratamiento tributario de las contribuciones de bienes raices como rebaja de la renta bruta global y del saldo FUT pendiente de retiro a la fecha de la división de la sociedad operativa comercial.

Oficio N°12 (06/01/2011)

La exención de impuesto otorgada a una Congregación Religiosa en el año 1966 en virtud de la Ley N°15.564 actualmente se encuentra vigente, siempre que se mantengan las condiciones que justificaron su otorgamiento. El mayor valor obtenido en la enajenación de un inmueble es un ingreso no renta por no existir habitualidad, normas de relación y la entidad cedente no sea empresa (concepto de empresa). El mayor valor obtenido en la enajenación de una marca se encuentra afecto al Impuesto de Primera Categoría en calidad de único a la renta, ya que la exención tributaria otorgada a la Congregación en referencia no ampara a este tributo por no existir a la data de su otorgamiento. Si se trata de la cesión de uso o goce temporal de la marca los ingresos se afectan con el IVA según la letra h) del artículo 8 del DL N° 825/74.

Oficio N°1042 (04/05/2011)

Dentro del marco de un Plan de Incentivo establecido por una empresa, la entrega de opciones cesibles de adquisición de acciones a los trabajadores, sin costo para éstos, tiene la naturaleza jurídica de remuneración en la medida que el derecho del trabajador a percibirlas del empleador tenga como causa el contrato de trabajo, y en virtud de esta cirscuntancia queda clasificada en el número 1 del artículo 42 de la LIR, tributando con el impuesto establecido en el artículo 43 N°1 de la ley antes mencionada. Si la empresa que entrega tales opciones no tiene domicilio ni residencia en Chile el impuesto debe ser declarado y pagado en arcas fiscales por el mismo trabajador chileno. (Stock Options).

Oficio N°341 (24/02/2010)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones, considerando si el contribuyente es habitual o no en la realización de tales operaciones

Oficio N°340 (24/02/2010)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones, considerando si el contribuyente es habitual o no en la realización de tales operaciones. Modifica calificación de habitualidad contenido en el Oficio N° 1.720, de 15.05.2009.

Oficio N°2320 (14/12/2010)

Tratamiento tributario de los costos, gastos y desembolsos relacionados con ingresos no constitutivos de renta o rentas exentas, conforme al artículo 33, N°1, letra e), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, instruccioners contenidas en Circular N° 68, de 2010, e incurridos por una Corporación Sin Fines de Lucro.

Oficio N°1646 (16/09/2010)

En relación con un plan de intermediación de fondos mutuos y de inversiones acogidas al artículo 57 bis de la LIR, bajo la modalidad denominada Arquitectura Abierta puesto en el mercado nacional desde el punto de vista tributario, respecto de su implementación no se ve inconveniente en la medida que la agencia de valores como institución intermediaria dé cumplimiento a todas las obligaciones tributarias e instrucciones del SII.

Oficio N°1642 (16/09/2010)

Efectos tributarios de venta de viviendas sociales realizada por una sociedad de responsabilidad limitada que detenta la calidad de Entidad de Gestión Inmobiliaria Social.

Oficio N°1413 (20/08/2010)

Corresponde otorgar RUT al Fondo de Garantía constituido por una Sociedad Anónima de Garantía Recíproca, conforme a las normas de la Ley N° 20.179, resultando aplicables al Fondo constituido los beneficios y franquicias tributarias establecidas en los artículos 31 a 33 de la Ley N° 18.815 para los fondos de inversión privados y los pronunciaminetos contenidos en los Oficios N°s 632, de 2004 y 1091, de 2005, del SII.

Oficio N°1299 (03/08/2010)

Régimen tributario que afecta a la enajenación de acciones de su propia emisión efectuada por una sociedad anónima abierta a sus trabajadores en cumplimiento de los planes de compensación celebrados entre las partes (Stock options). La Ley sobre Impuesto a la Renta en estos casos presume que existe habitualidad.

Oficio N°1298 (03/08/2010)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones, considerando que el contribuyente es no habitual en la realización de tales operaciones, su participación accionaria corresponde a más del 50%, no existe relación entre el enajenante y el adquirente y ha transcurrido más de un año entre la compra y venta de las acciones.

Oficio N°1272 (30/07/2010)

Las acciones que han estado sujetas al artículo 18 ter de la LIR, cuando por efecto de una reorganización de patrimonio se traspasan como aporte a una sociedad de responsabilidad limitada, utilizando para estos efectos el mecanismo de reinversión de utilidades a que se refiere la letra c) del N°1 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, no conservan el tratamiento tributario dispuesto por dicho artículo 18 ter, debido a que no son adquiridas bajo algunas de las formas que contempla el referido precepto legal en su inciso primero. Si las citadas acciones se aportan a un valor por sobre su costo tributario, dicho mayor valor queda afecto a la tributación general de la LIR; sin perjuicio de la facultad de tasar establecida en el artículo 64 del Código Tributario.

Oficio N°594 (27/03/2009)

La liquidación de todas o parte de las cuotas de un fondo mutuo, no constituye rescate cuando su producto es reinvertido en otro fondo. Requisitos que deben concurrir para la aplicación del régimen tributario antes indicado, conforme a las normas del artículo 18 quater de la Ley de la Renta.

Oficio N°3285 (12/11/2009)

La Cuenta de Ahorro Voluntario no es un activo que pueda ser incorporado al patrimonio comercial de una persona natural que declara en base a renta efectiva. Para efectos tributarios, no corresponde considerar los ahorros previsionales como parte de los activos empresariales de un empresario individual, debiendo mantener éstos su naturaleza previsional.

Oficio N°3249 (09/11/2009)

Para que proceda la liberación tributaria establecida en el inciso tercero del artículo 18 ter de la Ley de la Renta, además de cumplirse con las condiciones expresas que exige dicho precepto legal, tambien debe cumplirse el requisito de la presencia bursatil a que hace referencia el inciso primero de la norma legal en referencia, ya que la expresión Con todo, establecida en el inciso 3° del artículo 18 ter, es aplicable también en la especie a los requisitos y condiciones que dicha norma legal exige en su inciso primero, como lo es el de la presencia bursátil. Se confirma criterio establecido en Oficio Ordinario N°2731 de fecha 16.09.2008.

Oficio N°3247 (09/11/2009)

La Cuenta de Ahorro Voluntario no es un activo que pueda ser incorporado al patrimonio comercial de una persona natural que declara en base a renta efectiva. Para efectos tributarios, no corresponde considerar los ahorros previsionales como parte de los activos empresariales de un empresario individual, debiendo mantener éstos su naturaleza previsional.

Oficio N°2831 (15/09/2009)

Tratamiento tributario del aporte de acciones a otras sociedades producto de un proceso de reorganización empresarial. Al aporte de acciones de sociedades anónimas abiertas o cerradas a otras sociedades le es aplicable la norma del inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario , atendido a los términos amplios en que se encuentra redactada dicho precepto legal.

Oficio N°2751 (03/09/2009)

El ingreso o la incorporación de acciones de propiedad de una persona natural a su propia empresa unipersonal , tal acto no constituye una enajenación. El aporte de acciones efectuada por una empresa individual a una sociedad de personas que se constituye configura una enajenación y el mayor valor que se obtenga se afectará o no con impuesto si en la especie se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 17 N° 8 letra a), inciso 2°, 3° , 4° y 5° y 18, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 18.293, de 1984. El aporte de acciones que se efectúa en el acto de constitución de una sociedad no trae consigo la aplicación de las normas de relación del inciso cuarto del N° 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta. Concepto de empresa individual.

Oficio N°272 (05/02/2009)

Concepto de primera transferencia para los efectos de aplicar la exención contenida en el artículo 16° del Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1959, sobre Plan Habitacional.

Oficio N°1840 (27/05/2009)

Las acciones que se enajenan en bolsa, ya sea, en grupos o paquetes de acciones, no hace variar el tratamiento tributario que las normas de la Ley de la Renta establece para tales operaciones. Es decir, el resultado tributario de la enajenación de cada acción debe ser calculado en la forma que lo disponen las normas antes indicadas, por cada una de las acciones que componen el grupo o paquete de acciones. De igual forma las rentabilidades o dividendos que produzcan tales títulos deben ser considerados para los fines tributarios en forma individual, esto es, independiente respecto de cada acción. Por lo tanto, el mayor valor que se obtenga de la enajenación de las acciones que componen el paquete, constituirá o no renta para los efectos tributarios, si se cumplen en la especie los requisitos y condiciones que exigen las normas legales que regulan dicho tipo de operaciones.

Oficio N°1720 (15/05/2009)

Operaciones que se consideran habituales y no habituales para los efectos de aplicar el tratamiento tributario que afecta a la enajenación de acciones. La enajenación de acciones de sociedades anónimas cuyo capital pertenece en un 50% o más al cedente, se consideran no habituales, y por lo tanto, el mayor valor obtenido se afecta con el impuesto único de Primera Categoría. La enajenación de acciones realizada en un plazo inferior a un año entre la fecha de su adquisición y venta, se afecta con los impuestos generales de la Ley de la Renta, independientemente si la referida operación ha sido calificada de habitual o no (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°856 (25/04/2008)

Situación tributaria de la enajenación de acciones frente a las normas de los artículos 17 N° 8 letra a), 18 y 18 ter de la Ley de la Renta (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°838 (24/04/2008)

Situación tributaria de aporte de acciones de un contribuyente persona natural a una empresa unipersonal o a una sociedad frente a las normas de los artículos 17 N° 8 letra a), 18 y 18 ter de la Ley de la Renta.

Oficio N°833 (24/04/2008)

Situación tributaria de la venta de acciones de sociedad anónima adquiridas antes del 31 de enero de 1984.

Oficio N°695 (11/04/2008)

Efectos tributarios de la capitalización de utilidades en una sociedad anónima respecto del costo de adquisición de las acciones de sus accionistas (Crias o acciones liberadas de pago).

Oficio N°3761 (24/12/2008)

Concepto de primera transferencia, en el caso de fusión de sociedad, para los efectos de invocar los beneficios tributarios establecidos en el artículo 13 y 16 del DFL N° 2 de 1959, sobre Plan Habitacional.

Oficio N°3086 (28/10/2008)

Situación tributaria de la enajenación de acciones conforme a las normas del artículo 18 ter de la Ley de la Renta.

Oficio N°2920 (10/10/2008)

Vigencia de las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.190, de 2007, a la Ley N° 18.815 sobre fondos de inversión y a la que se refieren las instrucciones contenidas en la Circular N° 58 de 2007.

Oficio N°283 (11/02/2008)

Consultas relativas a Facturas de Compra por servicios recibidos y sobre Ingresos no Constitutivos de Renta. También consulta sobre la posibilidad de retener a los servicios.

Oficio N°2731 (16/09/2008)

Situación tributaria de la enajenación de acciones, conforme a las normas del artículo 18 ter de la Ley de la Renta.

Oficio N°2730 (16/09/2008)

Las acciones que se asignan a otras sociedades producto de la división de una sociedad pueden acogerese al beneficio tributario del artículo 18 ter de la Ley de la Renta.

Oficio N°224 (30/01/2008)

Aplicación de las normas contenidas en el artículo 18 ter de la Ley de la Renta a la venta de acciones adquiridas como producto del canje de ADRs.

Oficio N°1483 (14/07/2008)

Acciones de sociedades anónimas que se puedan acoger al tratamiento tributario especial establecido en el artículo 18 ter de la Ley de la Renta.

Oficio N°1438 (07/07/2008)

Tributación que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación de sitios resultantes de la subdivisión de un predio agrícola(Normas sobre habitualidad).

Oficio N°1315 (26/06/2008)

Elementos de juicio que deben tenerse presente para calificar a una operación de venta de acciones adquiridas por sucesión por causa de muerte, de habitual o no. Para establecer la habitualidad deben considerarse también las acciones acogidas al artículo 18 ter de la Ley de la Renta(Normas sobre habitualidad).

Oficio N°999 (07/05/2007)

Situación tributaria en la enajenación de una cuota o derecho de dominio sobre dos predios agrícolas adquiridos por donación, conforme a lo dispuesto por la letra i) del N° 8 del artículo 17 y 18 de la Ley de la Renta.

Oficio N°784 (04/04/2007)

Efectos tributarios de la adjudicación de acciones de una sociedad anónima en un proceso de liquidación de sociedad conyugal y venta posterior de las mismas.

Oficio N°3180 (20/11/2007)

Forma de determinar el costo tributario y su revalorización en la enajenación de acciones cuando se trata de una persona natural. En el caso de la enajenación de derechos sociales son aplicable las normas del artículo 41 inciso 1° N° 9 e incisos 3°, 4° 5° de la Ley de la Renta.

Oficio N°2638 (11/09/2007)

Tratamiento tributario de la enajenación de acciones. La pérdida obtenida en la enajenación de acciones afecta al impuesto único de Primera Categoría constituyen un gasto rechazado, conforme a la letra e) del N° 1 del artículo 33 de la Ley de la Renta(Normas sobre habitualidad).

Oficio N°2386 (07/08/2007)

Tributación que afecta a enajenación de acciones efectuada por sociedad de responsabilidad limitada a su matriz en el exterior. Requisitos y condiciones que establece el artículo 17 N° 8 y 18 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2365 (02/08/2007)

Tributación que afecta la enajenación de inmueble perteneciente a sociedad agrícola acogida a renta presunta. Situaciones en las cuales el mayor valor obtenido en la enajenación queda afecto a la tributación general de la Ley de la Renta.

Oficio N°1279 (18/06/2007)

Tributación del usufructo constituido sobre acciones. Derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría según los artículos 56 N° 3 y 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°825 (09/03/2006)

Reconsideración de lo expresado en el Oficio N° 2.500, de 2004, respecto a la calificación de habitualidad en la enajenación de acciones en caso que la actividad principal de la sociedad enajenante sea la adquisición y/o enajenación de acciones.

Oficio N°699 (24/02/2006)

Situación tributaria de los ingresos percibidos por los fondos de inversión privado y sus aportantes, respecto de pólizas de seguros de vida adquiridas a compañías de seguros extranjeras.

Oficio N°4966 (27/12/2006)

Improcedencia del beneficio tributario del artículo 18 ter de la Ley de la Renta en caso de fusión de sociedades (Fusión de SRL).

Oficio N°4243 (13/10/2006)

Situación tributaria de los aportes que efectúan los partícipes a las sociedades administradoras de fondos mutuos frente al capital propio a que se refiere el artículo 41 N° 1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4242 (13/10/2006)

Tributación del mayor valor obtenido en la venta de derechos o cuotas sobre bien raíz poseído en comunidad adquirido por sucesión por causa de muerte, conforme a lo dispuesto en los artículos 17 N°8 letra i) y 18 de la Ley de la renta y artículo 46 de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

Oficio N°3863 (04/09/2006)

Calificación de habitualidad en la venta de acciones en el caso que el enajenante es dueño de más del 51% de las acciones de la sociedad anónima, producto del retiro del 20% de los accionistas que hicieron uso del derecho dispuesto en el artículo 69 de la Ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°3425 (26/07/2006)

Aplicación de las normas del artículo 18 ter de la Ley de la Renta en el caso de la enajenación de acciones de sociedad anónima que nace producto de la transformación de una sociedad de responsabilidad limitada.

Oficio N°1705 (15/05/2006)

Aplicación del artículo 18 ter de la Ley de la Renta en operaciones de canje de ADR a través de la modalidad "flowback".

Oficio N°1420 (21/04/2006)

Fecha en que se entiende efectuada o verificada la enajenación de un bien raíz. Apreciación de la habitualidad en la enajenación de un bien raíz. Interpretación del concepto de enajenación que emplea el artículo 18 de la Ley de la Renta.

Oficio N°116 (13/01/2006)

Cómputo del plazo de un año para efectos de la presunción de habitualidad del inciso tercero del artículo 18 de la Ley de la Renta, en caso de enajenación de inmueble adquirido por prescripción en virtud del DL N° 2.695 de 1979, sobre saneamiento de dominio de la pequeña propiedad.

Oficio N°4335 (07/11/2005)

Tributación de rentas de capitales mobiliarios obtenidas por un partido político.

Oficio N°3137 (25/08/2005)

Tratamiento tributario de las pérdidas obtenidas en la enajenación de acciones acogidas al artículo 18 ter de la Ley de la Renta.

Oficio N°2511 (08/07/2005)

Tributación que afecta a la enajenación de un bien raíz agrícola, conforme a las normas de la letra b) del N° 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la misma ley (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°2492 (06/07/2005)

Vigencia de exención del artículo 18 ter de la Ley de la Renta respecto de los fondos mutuos accionarios del DL. N° 1.328 de 1976.

Oficio N°2316 (24/06/2005)

Reconsideración de materia contenida en el Oficio N° 3926, de 2004, sobre tratamiento tributario de las pérdidas originadas en operaciones del artículo 18 ter de la Ley de la Renta.

Oficio N°1836 (16/06/2005)

Obligaciones tributarias que afectan a los fondos de inversión privados a que se refiere la Ley N° 18.815.

Oficio N°1660 (01/06/2005)

Situación tributaria de empresa internacional que desea constituir en Chile una sociedad anónima cerrada en conjunto con una empresa chilena, conforme a las normas de la Ley de la Renta. A los contribuyentes del artículo 58 N° 1 de la Ley de la Renta no le es aplicable el inciso 2° del artículo 3 de la ley antes mencionada. Tratamiento tributario de la enajenación de acciones.

Oficio N°162 (18/01/2005)

Situación tributaria que afecta al aporte de bienes raíces agrícolas a una sociedad de responsabilidad limitada en constitución.

Oficio N°1496 (18/05/2005)

Tratamiento tributario de los Fondos de Inversión a que se refiere la Ley N°18.815, de 1989.

Oficio N°1329 (05/05/2005)

Tributación que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación de acciones conforme a las normas del artículo 18 ter de la Ley de la Renta.

Oficio N°1091 (21/04/2005)

Tratamiento tributario de los fondos de inversión.

Oficio N°976 (19/02/2004)

Adjudicación de lotes de inmueble urbano poseído en comunidad y facultad de tasar contenido en el artículo 64 de Código Tributario.

Oficio N°632 (04/02/2004)

Los Fondos de Inversión a que se refiere la Ley N° 18.815, de 1989, no tienen la calidad de una persona jurídica, ni menos aún la de una persona natural, por lo tanto, no podrían ser considerados como contribuyentes obligados a declarar su renta afectiva mediante un balance general determinado de acuerdo a contabilidad completa, para los efectos de la Ley de la Renta.

Oficio N°5179 (30/11/2004)

Efectos tributarios que produce la permuta de acciones de una sociedad anónima cerrada por bienes raíces rurales.

Oficio N°4231 (08/09/2004)

Aplicación del beneficio tributario establecido en el artículo 18 ter de la Ley de la Renta, para los rescates de cuotas de fondos mutuos que cumplan las condiciones establecidas en dicha norma legal.

Oficio N°3926 (19/08/2004)

Tratamiento tributario de las pérdidas originadas en operaciones del artículo 18 ter de la Ley de la Renta.

Oficio N°3470 (20/07/2004)

Apreciación de habitualidad en la enajenación de acciones de sociedades cuyo capital pertenece en un 50% o más a la empresa inversionista.

Oficio N°315 (22/01/2004)

Aplicación de la norma de habitualidad contenida en el inciso tercero del artículo 18 de la Ley de la Renta, respecto de bienes adquiridos por sucesión por causa de muerte.

Oficio N°2831 (30/06/2004)

Situación del aporte de un inmueble agrícola a sociedad anónima en formación, a su valor comercial por parte de un contribuyente sometido al régimen de renta presunta.

Oficio N°2500 (01/06/2004)

Calificación de habitualidad en la enajenación de acciones en caso que la actividad principal de la sociedad enajenante sea la adquisición y/o enajenación de acciones.

Oficio N°2423 (25/05/2004)

Situación tributaria de los fondos mutuos frente a las normas de los artículos 18 ter, 18 quáter y 42 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°2323 (18/05/2004)

Tributación que afecta a la enajenación de bienes raíces, en el caso de una subdivisión (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°1625 (06/04/2004)

Ratifica criterio tributario establecido en el Oficio N° 976, de 2004, sobre adjudicación de lotes de inmueble poseído en comunidad y facultad de tasar contenida en el artículo 64 del Código Tributario.

Oficio N°802 (10/03/2003)

Resuelve reconsideración de Oficio N° 2036 de 1999, respecto de la fecha de adquisición de crías o acciones liberadas (Crias o acciones liberadas de pago).

Oficio N°6626 (24/12/2003)

Tratamiento tributario de los Planes de Ahorro Previsional Voluntario(APV), frente a las normas de los artículos 18 ter, 42 bis y 50 de la Ley de la Renta.

Oficio N°5221 (14/10/2003)

Situación tributaria del arrendamiento y enajenación de bien raíz no agrícola efectuado por una sociedad de personas.

Oficio N°5007 (01/10/2003)

Tratamiento tributario aplicable al intercambio de cuotas de fondos mutuos extranjeros por otros fondos de igual naturaleza.

Oficio N°4813 (25/09/2003)

Apreciación de habitualidad respecto de enajenación de viviendas por un particular a partir de un inmueble urbano que se subdivide en lotes (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°4677 (12/09/2003)

Situación tributaria del aporte de acciones y derechos sociales efectuadas por personas naturales afectas al impuesto Global Complementario a empresas o sociedades con motivo de la reorganización de un grupo empresarial.

Oficio N°4241 (28/08/2003)

Situación tributaria de la constitución de un fondo de inversión privado de aquellos referidos en el Título VII de la Ley N° 18.815, de 1989. Facultad de tasar del SII, conforme a las normas del artículo 64 del Código Tributario.

Oficio N°3928 (11/08/2003)

Situación tributaria del rescate de cuotas de fondos mutuos en caso que en los reglamentos internos y sus respectivas políticas de inversión de los fondos mutuos, se establezcan requisitos de inversión en acciones con presencia bursátil y se considere la obligación de la sociedad administradora de distribuir entre los partícipes del fondo, la totalidad de los dividendos que sean distribuidos entre la fecha de adquisición de las cuotas y el rescate de las mismas, por las sociedades anónimas abiertas en que se hubieren invertido los recursos del fondo, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 18 ter, 18 quater, 42 bis y 42 ter de la Ley de la Renta. Los beneficios tributarios que establecen estas normas legales son incompatibles entre sí.

Oficio N°2832 (10/06/2003)

Tratamiento tributario de un contrato de arriendo con opción de compra (leasing) que recae sobre inmuebles con instalaciones y plantíos. Normas sobre depreciación.

Oficio N°1740 (23/04/2003)

Enajenación de acciones provenientes de la división de una sociedad frente a las normas del artículo 18 ter de la Ley de la Renta.

Oficio N°1736 (23/04/2003)

Situación tributaria que afecta a comuneros de una comunidad agrícola acogida a renta presunta que aportan sus derechos o cuotas a una sociedad en formación o constitución.

Oficio N°1517 (09/04/2003)

Tributación que afecta a operación de venta de acciones, en el caso de realizarse con empresas relacionadas.

Oficio N°1395 (04/04/2003)

Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de un bien raíz.

Oficio N°856 (14/03/2002)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones emitidas por sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil.

Oficio N°3406 (20/09/2002)

Confirma tratamiento tributario aplicable a inversiones en fondos extranjeros por el intercambio de cuotas de fondos mutuos por otros fondos de igual naturaleza.

Oficio N°3032 (26/08/2002)

Fecha de adquisición de inmueble poseído en común por ex socios de sociedad de responsabilidad limitada que se disuelve, para los efectos del cómputo de la presunción de habitualidad que se establece en el inciso tercero del artículo 18 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2967 (20/08/2002)

Vigencia de instrucciones contenidas en la Circular N° 158 de 1976, que establece ciertos elementos de juicio a tener presente para concluir si existe o no habitualidad en la enajenación de acciones (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°2871 (09/08/2002)

Valoración de las cuotas de fondos mutuos para los efectos de su rescate.

Oficio N°2372 (01/07/2002)

Condiciones bajo las cuales un contribuyente se puede acoger al régimen tributario opcional que establece el artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.768, que introduce adecuaciones tributarias al mercado de capitales, respecto de acciones que poseía el causante.

Oficio N°1693 (29/05/2002)

Tributación que afecta a enajenación de un bien raíz agrícola perteneciente a sociedad extranjera que tiene como giro la compraventa de bienes raíces. Normas sobre la determinación, de la declaración y pago del impuesto.

Oficio N°155 (11/01/2002)

Forma de acogerse al régimen tributario opcional que se establece el artículo 2° transitorio de le Ley N° 19.768, que introduce adecuaciones tributarias al mercado de capitales.

Oficio N°1383 (26/04/2002)

Situación tributaria de acciones adquiridas hasta el 19 de abril de 2001, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.768, que introduce adecuaciones tributarias al mercado de capitales.

Oficio N°1187 (11/04/2002)

Situación tributaria de enajenación de terreno perteneciente a sociedad en el cual uno de los socios edificó una casa.

Oficio N°4644 (27/11/2001)

Forma de acogerse a la exención de impuesto que establece el artículo 2° transitorio de le Ley N° 19.768, que introduce adecuaciones tributarias al mercado de capitales.

Oficio N°39 (04/01/2001)

Situación tributaria de la enajenación de acciones adquiridas por sucesión por causa de muerte.

Oficio N°3872 (25/09/2001)

Situación tributaria que afecta la enajenación de un bien raíz efectuado por una sociedad agrícola a otra sociedad, de igual naturaleza (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°3692 (10/09/2001)

Situación tributaria de aporte de acciones por parte de un contribuyente a su propia empresa unipersonal.

Oficio N°3652 (05/09/2001)

Tributación que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación de lotes de terrenos urbanos adjudicados por sucesión por causa de muerte, como también la entrega en pago de tales lotes.

Oficio N°2849 (29/06/2001)

Valorización de bienes aportados a una sociedad a un valor superior al corriente en plaza. Facultad de tasar.

Oficio N°1951 (09/05/2001)

Tributación que afecta a la enajenación de un predio agrícola en los términos que se indican. Normas sobre habitualidad.

Oficio N°136 (11/01/2001)

Situación tributaria de la enajenación de acciones adquiridas por sucesión por causa de muerte.

Oficio N°782 (13/03/2000)

Presunción de habitualidad en la compra y venta de acciones de una sociedad anónima.

Oficio N°510 (10/02/2000)

Tributación que afecta al mayor valor obtenido de la enajenación de sitios resultantes de subdivisión de predios agrícolas (Apreciación de normas sobre habitualidad).

Oficio N°4840 (18/12/2000)

Tributación que afecta a la enajenación de un predio agrícola y la naturaleza jurídica de la presunción de habitualidad.

Oficio N°449 (03/02/2000)

Facultad de tasar del SII, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64º del Código Tributario, en el caso de operación de venta corta y préstamo de acciones.

Oficio N°382 (01/02/2000)

Situación tributaria de la enajenación de acciones de una sociedad anónima en el caso que se indica. Elementos de juicio de tipo general para concluir si existe o no habitualidad.

Oficio N°381 (01/02/2000)

Situación tributaria de la enajenación de acciones de una sociedad anónima.

Oficio N°35 (06/01/2000)

Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones y de las acciones crías entregadas por una sociedad anónima (Crias o acciones liberadas de pago)

Oficio N°3492 (30/08/2000)

Fecha de adquisición de bien raíz que se aporta a empresa individual y luego se retira de ésta para su posterior enajenación.

Oficio N°3156 (10/08/2000)

Situación tributaria de la enajenación de un predio agrícola efectuada por una persona natural que acredita renta efectiva según contrato ,y además, es accionista de una sociedad anónma cerrada que desarrolla actividad agrícola con ventas superiores a 8000 a UTM.

Oficio N°3020 (02/08/2000)

Normas sobre habitualidad que regulan la compra y venta de acciones.

Oficio N°2568 (29/06/2000)

Tratamiento tributario aplicable a la enajenación de predio agrícola perteneciente a una corporación de derecho privado en etapas sucesivas con compromiso parciales de venta. Apreciación de normas sobre habitualidad. Concepto de empresa. Activo de una empresa.

Oficio N°2564 (29/06/2000)

Efectos tributarios de reorganización empresarial.

Oficio N°4563 (16/12/1999)

Calidad de no habitual de la enajenación de acciones efectuada por una empresa cuyo capital le pertenece en más de un 50% de la sociedad emisora de las acciones. Confirma vigencia de Oficio N° 945, de 06/05/1977 (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°4360 (01/12/1999)

Efectos tributarios que produce la permuta de acciones.

Oficio N°4359 (01/12/1999)

Tratamiento tributario que afecta a las operaciones de venta de acciones a un tercero, una vez efectuada la división de una sociedad anónima. No se consideran habituales las inversiones en acciones cuyo capital pertenezca en un 50% o más a la sociedad inversionista (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°4322 (29/11/1999)

Tributación de aporte en dominio de inmueble agrícola a la formación de una sociedad.

Oficio N°4176 (17/11/1999)

Oportunidad en que se entienden adquiridos o enajenados los bienes raíces y calificación de la indemnización por expropiación de un bien raíz.

Oficio N°4150 (15/11/1999)

Tratamiento tributario de la enajenación de acciones y aplicación de normas sobre habitualidad.

Oficio N°363 (02/02/1999)

No se consideran habituales la venta de acciones de sociedades de complementación industrial y de acciones de sociedades cuyo capital pertenezca en un 50% o más a la empresa inversionista. Normas sobre habitualidad

Oficio N°3516 (21/09/1999)

Presunción de habitualidad establecida en el inciso tercero del artículo 18º de la Ley de la Renta en el caso de resciliación de contrato de venta de inmueble con saldo de precio pendiente, afecto a renta presunta.

Oficio N°3303 (01/09/1999)

Presunción de habitualidad establecida en el inciso tercero del artículo 18 de la Ley de la Renta, en el caso de enajenación de derechos o cuotas sobre bienes raíces y de la adquisición de tales bienes por donación.

Oficio N°2920 (20/07/1999)

Normas sobre habitualidad establecidas en el artículo 18 de la Ley de la Renta, respecto de la enajenación de bienes raíces adquiridos por donación o causa de muerte o de cuotas o derechos sobre tales bienes.

Oficio N°2363 (28/05/1999)

Tratamiento tributario del aporte de un bien raíz agrícola a una sociedad en formación. Normas de relación.

Oficio N°2360 (28/05/1999)

Determinación del mayor valor en la venta de acciones cuando éstas han sido adquiridas mediante un contrato de opción de compra. Casos en los cuales procede rebajar los gastos incurridos en la celebración de las operaciones.

Oficio N°2036 (11/05/1999)

Fecha de adquisición y valorización de las crías o acciones liberadas de pago

Oficio N°1525 (21/04/1999)

Situación tributaria del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de una sociedad anónima cerrada. Normas sobre habitualidad.

Oficio N°1178 (08/04/1999)

Existe habitualidad en la venta de acciones cuando uno de los objetos sociales es la inversión en acciones. Normas sobre habitualidad.

Oficio N°112 (18/01/1999)

Tratamiento tributario de la venta de un bien raíz no agrícola que ha sido subdividido en varios lotes. Apreciación de las normas sobre habitualidad.

Oficio N°639 (06/03/1998)

Concepto de "activo contable de la empresa cedente".

Oficio N°551 (17/02/1998)

Tratamiento tributario de la enajenación de acciones. Normas sobre habitualidad. Casos en los cuales se aplica el sistema de costeo FIFO o LIFO en la venta de acciones. Tributación de la venta de moneda extranjera o venta de doláres.

Oficio N°522 (13/02/1998)

Situación tributaria de la enajenación de un bien raíz de propiedad de una sociedad que resulta de la división de otra sociedad, que declara la renta presunta por la explotación de dicho bien por ser las rentas de arrendamiento obtenidas inferiores al 11 % del avalúo fiscal. Tributación de las rentas de arrendamiento obtenidas.

Oficio N°2687 (06/10/1998)

Tratamiento tributario aplicable a la partición de una sociedad comercial de responsabilidad limitada mediante una adjudicación convencional de bienes. No son aplicable las facultades de tasación del artículo 64 del Código Tributario.

Oficio N°2318 (02/09/1998)

Alcance del artículo 2° transitorio de la Ley 19.578, que regula las ganancias de capital obtenidas en la enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil. Cuando se opta por declarar el impuesto único de Primera Categoría el contribuyente se libera de cualquier otro tributo, incluído el impuesto adicional.

Oficio N°1517 (05/06/1998)

Tributación de aporte de un bien raíz a una sociedad inmobiliaria.

Oficio N°945 (06/05/1997)

Calidad de no habitual de la enajenación de acciones efectuada por una empresa cuyo capital le pertenece en más de un 50% de la sociedad emisora de las acciones (Normas sobre habitualidad).

Oficio N°695 (04/04/1997)

Tributación que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación de lotes resultantes de la subdivisión de un predio agrícola.

Oficio N°416 (19/02/1997)

Tributación que afecta a aporte de parcelas pertenecientes a una sociedad de responsabilidad limitada a una sociedad en formación.Complementa Oficio N° 3475, de 1996.

Oficio N°3038 (18/12/1997)

Situación tributaria de la disminución de capital de una sociedad extranjera de la cual una sociedad chilena es su filial, mediante el traspaso de acciones a una empresa extranjera. Se trata de una enajenación de acciones.

Oficio N°2507 (24/10/1997)

Situación tributaria de la enajenación de un bien raíz.

Oficio N°1956 (29/08/1997)

Situación tributaria de la venta de un bien raiz por medio de un contrato de leaseback.

Oficio N°1751 (05/08/1997)

Tributación que afecta la enajenación de un bien raíz agrícola perteneciente a una sociedad que tributa sobre base de un contrato de arrendamiento y sobre renta presunta.

Oficio N°1630 (21/07/1997)

Tributación del mayor valor en la enajenación de una bien raíz poseído en comunidad.

Oficio N°1578 (17/07/1997)

Tributación que afecta a la enajenación de un bien raíz adquirido por donación.

Oficio N°1264 (13/06/1997)

Tributación que afecta a comunidad que se forma de liquidación de una sociedad de responsabilidad limitada.

Oficio N°3475 (12/12/1996)

Tributación que afecta al aporte de parcelas pertenecientes a una sociedad de responsabilidad limitada a una sociedad en formación. Complementado por Oficio N° 416, de 1997.

Oficio N°2631 (20/09/1996)

Fecha a contar de la cual se cuenta el plazo de un año que establece el inciso tercero del artículo 18 de la Ley de la Renta y qué se entiende por el término "construcción".

Oficio N°2629 (20/09/1996)

Tributación que afecta la enajenación de un bien raíz agrícola perteneciente a una sociedad, cuya única renta es el ingreso percibido por el arrendatario del citado bien.

Oficio N°580 (24/02/1995)

Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de un bien raíz no agrícola, que se subdivide en distintos lotes o parcelas.

Oficio N°3781 (15/12/1995)

Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de un predio agrícola.

Oficio N°3653 (05/12/1995)

Situación tributaria que afecta a la enajenación de acciones, considerando el obteto social de la sociedad. Normas sobre habitualidad.

Oficio N°3468 (20/11/1995)

Fecha de adquisición de las acciones que forman parte del activo de una sociedad que se divide y calificación de habitualidad en la venta de acciones. Normas sobre habitualidad.

Oficio N°3331 (07/11/1995)

Fecha de adquisición de bienes por sucesión por causa de muerte. Calidad de habitual o no de los herederos forzosos respecto de los bienes adquiridos por herencia y tributación del mayor valor de un bien adquirido por sucesión por causa de muerte.

Oficio N°2060 (12/07/1995)

Tributación que afecta al mayor valor obtenido en la venta de la totalidad de un edificio a una sociedad. Que debe entenderse por el término "construcción".

Oficio N°1627 (09/06/1995)

Tributación que afecta a enajenación de sitios urbanizados, obtenidos de la subdivisión de un predio agrícola.

Oficio N°1130 (25/04/1995)

Tributación del aporte de un bien raíz a una sociedad anónima cerrada ya constituida. Normas de relación.

Oficio N°4394 (07/12/1994)

Situación tributaria del aporte de un bien raíz a una sociedad en formación o en constitución.

Oficio N°4205 (24/11/1994)

Alcances del término "construcción" a que se refiere el inciso 3° del artículo 18 de la Ley de la Renta.

Oficio N°745 (23/02/1993)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de sociedades de complementación industrial y en acciones de sociedades cuyo capital pertenece en un 50% o más a la empresa inversionista. Normas sobre habitualidad.

Oficio N°4664 (07/12/1993)

Tributación que afecta a los ingresos obtenidos por la enajenación de la opción de compra de acciones(Opciones). Costo tributario. Tratamiento de las crías o acciones liberadas de pago.

Oficio N°3698 (30/09/1993)

Situación tributaria de la venta de acciones de propiedad de un inversionista extranjero.

Oficio N°2636 (28/07/1993)

Situación tributaria de la venta de la acción que posee la Bolsa de Comercio de Santiago para ejercer como tal.

Oficio N°5299 (31/12/1992)

Situación tributaria de la explotación y venta de un bien raíz, conforme a lo dispuesto por los artículos 17 N° 8 letra b), 18, 20 N° 1 letra d) y 39 N° 3 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3124 (03/08/1992)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en el aporte de acciones a sociedades en formación. Normas sobre relación.

Oficio N°1857 (05/06/1991)

Tributación que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación de pertenencias mineras. Apreciación de las normas sobre habitualidad.

Oficio N°77 (06/01/1989)

Confirma sistema Costo Promedio Ponderado según los principios generalmente aceptados, en vez del método de costeo FIFO, para el cálculo tanto del mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de fondos mutuos, como también para la determinación del monto mantenido invertido por el partícipe en el fondo mutuo durante todo el año para los fines del artculo 57 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°4025 (13/12/1989)

Situación tributaria de la adjudicación de un inmueble en una liquidación convencional de una comunidad.

Oficio N°2856 (05/09/1989)

Mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de fondos mutuos. Límite de exención de impuesto Global Complementario.

Oficio N°2530 (28/07/1988)

Tratamiento tributario de la enajenación de acciones. Las inversiones en acciones de sociedades de complementación industrial de que trata el artículo 103 de la Ley N° 13.305, y en acciones de sociedades cuyo capital pertenezca en un 50% o más a la empresa inversionista, no se consideran habituales. Normas sobre habitualidad.

Oficio N°4057 (15/10/1987)

Normas sobre determinación del valor del costo tributario de las acciones. Tratamiento de las crias o acciones liberadas de pago.

Oficio N°3773 (09/11/1984)

Justificación de la presunción de habitualidad establecida en el artículo 18 del la Ley de Impuesto a la Renta, en el caso de la enajenación de bienes raíces en un plazo inferior a un año.

Oficio N°4057 (27/12/1983)

Elementos de juicio para determinar la habitualidad en la enajenación de acciones, bonos y debentures. Normas sobre habitualidad.

Oficio N°1456 (28/04/1983)

Habitualidad en el rescate de cuotas de fondos mutuos.

Oficio N°2237 (08/07/1982)

Situación tributaria de la enajenación de bienes raíces y elementos que determinan la clasificación contable de un bien raíz en el activo inmovilizado de la empresa. Concepto de bien físico del activo inmovilizado.

Oficio N°4426 (06/10/1981)

Tratamiento tributario de la utilidad obtenida en la venta de acciones efectuadas por un banco. Normas sobre habitualidad.

Oficio N°7225 (29/09/1980)

No tienen el carácter de habitual la venta de acciones que efectúe un banco hipotecario. Apreciación de las normas sobre habitualidad.

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RESOLUCIÓN

Resolución N°101 (17/12/2015)

Fija plazo para el Año Tributario 2016 para presentación al SII de las Declaraciones Juradas que se indican (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 23.12.2015).

Resolución N°112 (04/12/2014)

Fija plazo a contar del Año Tributario 2015 para presentación al SII de las Declaraciones Juradas que se indican (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 12.12.2014).Derogada por Resolución 101, de 2015.

Resolución N°66 (21/06/2013)

Establece procedimiento para solicitar autorización de método de prorrateo o asignación de costos, gastos y/o desembolsos de utilización común destinados a producir ingresos afectos al régimen general de primera categoría, rentas exentas, ingresos no renta o ingresos afectos a Impuesto Único de Primera Categoría, distinto al establecido en la Circular N°68 de 2010. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.06.2013).

Resolución N°103 (16/12/2013)

Fija plazo a contar del Año Tributario 2014 para la presentación de las siguientes Declaraciones Juradas: F-1831-1891-1902-1896-1898-1817-1830-1832-1835-1850-1851-1852-1853-1862-1870-1871-1873-1884-1890-1812-1887-1895-1897-1899-1904-1811-1813-1818-1821-1822-1829-1834-1836-1844-1861-1879-1885-1888-1804-1805-1806-1823-1828-1840-1841-1843-1849-1874-1886-1889-1894-1837-1846-1847-1802-1803-1807-1838-1848-1854-1855-1856-1857-1858-1859-1860-1864-1865-1866-1867-1868 y 1907 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficila de 20.12.2013).

Resolución N°50 (04/04/2012)

Establece forma y plazo de Declaración Jurada que deben presentar los agentes responsables para fines tributarios, respecto de los inversionistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 36, del 14 de marzo de 2011 y los agentes intermediarios en virtud de lo dispuesto en los N°s 5 y 7 del artículo 106 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y establece obligación de los agentes intermediarios de exigir, mantener y poner a disposición las Declaraciones Juradas a que se refiere el N° 6 del artículo 106 de la Ley de la Renta. (Deroga las Resoluciones N° 56, de 24.12.2001, y N° 103, de 21.06.2010).

Resolución N°21 (16/02/2012)

Fija plazo para presentación de las Declaraciones Juradas y emisión de Certificados establecidos mediante Resoluciones Exentas, en los casos que se indican.

Resolución N°37 (14/03/2011)

Modifica Resolución Exenta N° 171, del 26 de Diciembre de 2008, referente a las normas sobre obligaciones de las sociedades administradoras de fondos mutuos y de las instituciones intermediarias; de informar al Servicio de Impuestos Internos las inversiones efectuadas por los partícipes en dichos fondos, el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas, las liquidaciones de cuotas para reinversión, y de certificar a los beneficiarios de los rescates la situación tributaria de éstos. Sustituye modelo de Declaración Jurada F-1894 y sus respectivas instrucciones de llenado.(Extracto de Resolución publicado el 17.03.2011 en el Diario Oficial).

Resolución N°36 (14/03/2011)

Establece mecanismo simplificado para otorgar RUT y eximir de obligaciones de dar aviso de inicio de actividades, de llevar contabilidad y declarar anualmente sus rentas, a contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile. Deroga Resolucion Exenta N° 128, de 2010. (Extracto de Resolución publicado el 17.03.2011 en el Diario Oficial).

Resolución N°103 (21/06/2010)

Modifica Resolución Ex. N° 56, del 21 de Diciembre de 2001, que establece los requisitos que debe cumplir la Declaración Jurada a que se refiere el N° 5 del artículo 18 bis de la Ley de la Renta, que debe presentar el agente intermediario para efectos de acoger a los inversionistas institucionales extranjeros a la exención de impuesto que contempla la norma legal antes indicada (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 24.06.2010).(Derogada por Resolución N°50 de 04.04.2012).

Resolución N°203 (24/12/2009)

Obligación de las Sociedades Administradoras de los Fondos de Inversión Privados, de presentar anualmente al SII declaración jurada informando los antecedentes relativos a la constitución de dichos fondos, patrimonio, partidas del balance, control de utilidades y reparto de beneficios a sus aportantes, así como los gastos rechazados pagados (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 30.12.2009).

Resolución N°32 (18/03/2008)

Establece procedimiento para cumplir con obligación de registro que dispone el artículo primero transitorio de la Ley N° 20.190, que introduce adecuaciones tributarias para el fomento de la industria de capital de riesgo, para los fondos de inversión regidos por la Ley N° 18.815 y sus sociedades administradoras.

Resolución N°171 (26/12/2008)

Actualiza normas sobre obligaciones de las sociedades administradoras de fondos mutuos y de las instituciones intermediarias; de informar al servicio de impuestos internos las inversiones efectuadas por los partícipes en dichos fondos, el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas, las liquidaciones de cuotas para reinversión, y de certificar a los beneficiarios de los rescates la situación tributaria de éstos. deroga Resoluciones Ex. N°s 4846 y 05, de 10.10.1995 y 28.01.2002, respectivamente.( Declaración Jurada 1894).

Resolución N°170 (26/12/2008)

Establece declaración jurada que deben presentar a través de sus respectivas administradoras los fondos de inversión a que se refieren los N°s 1 y 3 del artículo primero transitorio de la Ley N° 20.190, y los demás inversionistas que realicen inversiones en capital de riesgo acogidos a los beneficios del N° 2 de la misma disposición. (Declaración Jurada 1838).

Resolución N°169 (26/12/2008)

Modifica Resolución Exenta N° 6.174, de 1997.

Resolución N°114 (25/09/2008)

Incorpora a la Res. N°43, de 2001, las rentas obtenidas en compra y venta de moneda extranjera y en operaciones de derivados financieros.(Derogada por Resolución Exenta N° 128, de fecha 04.08.2010).

Resolución N°29 (22/02/2007)

Modifica Resolución N° 5, de 2002, y sus modificaciones posteriores, estableciendo nuevos declarantes y nueva información que se debe proporcionar a través de la declaración jurada 1.894.

Resolución N°28 (22/02/2007)

Modifica Resolución N° 4846, de 1995, y sus modificaciones posteriores, estableciendo nuevos declarantes y nueva información que se debe proporcionar a través de la declaración jurada 1892.

Resolución N°18 (24/01/2007)

Modifica Resolución Exenta N° 4.847 de 1995, y sus modificaciones posteriores, sobre obligación de los corredores de bolsa y agentes de informar al SII las compras y ventas de acciones de sociedades anónimas no acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en la letra a) del artículo 57 bis de la ley de la renta y otros títulos efectuadas por cuenta de sus clientes.

Resolución N°136 (09/11/2007)

Fija formato de mandato para la liquidación y transferencia de cuotas de fondos mutuos, de conformidad con el inciso tercero del artículo 18 quáter de la Ley de la Renta.

Resolución N°117 (31/10/2005)

Modifica Resolución Exenta N° 6174, de 1997.

Resolución N°116 (31/10/2005)

Modifica Resolución Exenta N° 37, de 2002.

Resolución N°108 (02/12/2004)

Modifica Res. Ex. N° 6.174 de fecha 09.12.1997 y sus modificaciones posteriores, incorporando a las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Privados del Título VII de la Ley N° 18.815, de 1989, dentro de las instituciones sujetas a las obligaciones establecidas mediante dicha resolución.

Resolución N°107 (02/12/2004)

Modifica Res. Ex. N° 37 de fecha 13.12.2002, incluyendo la obligación de informar la intermediación de inversiones en Fondos de Inversión Privados del Título VII de la Ley N° 18.815 de 1989.

Resolución N°5 (28/01/2002)

Establece obligación de las sociedades administradoras de fondos mutuos de informar al SII las inversiones efectuadas por los partícipes en dichos fondos y el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas y de certificar a los beneficiarios de dichas rentas la información que se indica.

Resolución N°37 (13/12/2002)

Establece forma en que las instituciones intermediarias, cumplirán con la obligación de informar al SII y de certificar a sus mandantes, la información sobre inversión en fondos de inversión nacionales o fondos mutuos que se indica, no acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, mantenidos a su nombre por cuenta de terceros. (Declaración Jurada 1818), modificada por las siguientes resoluciones: N°107 de 02/12/2004, N°116 de 31/10/2005, N°169 de 26/12/2008.

Resolución N°33 (13/12/2002)

Modifica Resolución Exenta N° 6174, de 1997.

Resolución N°11 (27/02/2002)

Modifica Resolución Nº 5, de 2002, que estableció la obligación de las sociedades administradoras de fondos mutuos de informar al SII las materias que indica.

Resolución N°56 (21/12/2001)

Establece requisitos que debe cumplir la declaración jurada contemplada en el N° 5 del artículo 18 bis de la Ley de la Renta, que debe presentar el agente intermediario para efectos de acoger a los inversionistas institucionales extranjeros a la exención de impuestos que contempla el artículo 18 bis de la Ley de la Renta. (Derogada por Resolución N°50 de 04.04.2012).

Resolución N°55 (21/12/2001)

Establece obligaciones a cumplir sobre régimen tributario respecto del cual pueden optar los accionistas que posean acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil que cumplan determinados requisitos, conforme a lo dispuesto por el artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.768, de 2001.

Resolución N°43 (22/10/2001)

Exime de la obligación de dar aviso de inicio de actividades, llevar contabilidad y declarar sus rentas anualmente a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que sólo obtengan rentas de capitales mobiliarios. Modificada por la Resolución N°114/2008.(Derogada por Resolución Exenta N° 128, de fecha 04.08.2010).

Resolución N°7211 (02/12/1998)

Modelos de certificados y formularios a utilizar para proporcionar la información a que se refieren las Resoluciones que se indican; modifica Resoluciones que se señalan, establece modelo de certificado para acreditar PPM puestos a disposición de los socios y establece medio electrónico en que deben proporcionar la información las empresas autorizadas para llevar sus libros de contabilidad mediante sistemas computacionales.

Resolución N°6174 (09/12/1997)

Establece obligación de las sociedades administradoras de fondos de inversión de la Ley Nº 18.815 de informar al SII los beneficios repartidos a sus aportantes en dichos fondos. (Declaración Jurada 1817), modificada por las siguientes Resoluciones: N°7211 de 02/12/1998, N°33 de 13/12/2002, N°108 de 02/12/2004, N°117 de 31/10/2005, N°169 de 26/12/2008.

Resolución N°4846 (10/10/1995)

Establece obligación de las sociedades administradoras de fondos mutuos de informar al SII las inversiones efectuadas por los participes en dichos fondos y el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas.

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